{"id":24459,"date":"2024-06-26T21:45:52","date_gmt":"2024-06-26T21:45:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-661-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:52","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:52","slug":"t-661-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-661-16\/","title":{"rendered":"T-661-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-661-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS \u00a0 FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha reconocido \u00a0 que las v\u00edctimas de desplazamiento forzado pueden acudir directamente a la \u00a0 justicia constitucional para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos, ya que el \u00a0 desamparo que afrontan luego de huir de los peligros de la violencia, conlleva a \u00a0 que los mecanismos ordinarios no sean suficientemente eficaces a la hora de \u00a0 atender sus necesidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO-Garant\u00edas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas \u00a0 adscritas al debido proceso administrativo apuntan a asegurar que el \u00a0 cumplimiento de las funciones del Estado est\u00e9 regido por la eficacia de los \u00a0 procedimientos y la imparcialidad hacia los ciudadanos y, a la vez, buscan \u00a0 evitar que los derechos de que son titulares estos \u00faltimos queden a la merced de \u00a0 la voluntad de quien est\u00e1 investido de autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE \u00a0 VIVIENDA EN ESPECIE-Procedimiento administrativo de adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADJUDICACION DE SUBSIDIO \u00a0 FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE-Aplicaci\u00f3n de enfoque diferencial respecto de personas \u00a0 que gozan de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Orden a Fonvivienda informar a las accionantes \u00a0 sobre la posibilidad de postularse a los proyectos urban\u00edsticos adscritos a la \u00a0 pr\u00f3xima convocatoria que se lleve a cabo en su ciudad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 5.661.267 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Miryam Stella Guzm\u00e1n, \u00a0 en nombre propio y como agente oficiosa de Margarita Guzm\u00e1n, contra la Naci\u00f3n \u00a0 \u2013Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, el Departamento para \u00a0 la Prosperidad Social \u2013DPS\u2212 y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Compensar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) \u00a0de noviembre de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de la Corte Constitucional, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los \u00a0 art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos pronunciados, en primera \u00a0 instancia, instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0 \u2013Sala Laboral\u2212, y en segunda instancia, por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Miryam \u00a0 Stella Guzm\u00e1n, en nombre propio y como agente oficiosa de Margarita Guzm\u00e1n, \u00a0 contra la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, el \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social \u2013DPS\u2212 y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 Compensar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la referencia fue escogido por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho, mediante auto proferido el 11 de agosto de \u00a0 2016, indicando como criterio de selecci\u00f3n, la urgencia de proteger un \u00a0 derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Miryam Stella Guzm\u00e1n, \u00a0 actuando en nombre propio y como agente oficiosa de su progenitora, Margarita \u00a0 Guzm\u00e1n, formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio, Fonvivienda, el Departamento para la Prosperidad Social \u00a0 \u2013DPS\u2212 y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Compensar, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado, as\u00ed como el principio de enfoque diferencial y especial \u00a0 protecci\u00f3n para las personas discapacitadas, con fundamento en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Miryam Guzm\u00e1n tiene 61 a\u00f1os de edad y actualmente est\u00e1 a cargo \u00a0 de su progenitora, la se\u00f1ora Margarita Guzm\u00e1n, quien tiene 88 a\u00f1os de edad y \u00a0 padece de una enfermedad que afecta su movilidad. Su hijo, Weimar Hern\u00e1n \u00a0 Cajamarca, se encuentra desaparecido desde 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas por \u00a0 Desplazamiento forzado desde el a\u00f1o 2007. Desde entonces ha intentado postularse \u00a0 a los proyectos de vivienda gratuita, pues no cuenta con ingresos para \u00a0 adquirirla por su cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para tal prop\u00f3sito, la actora ha presentado sendas peticiones ante la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Compensar, que fueron contestadas por parte de la \u00a0 entidad mediante oficios del 31 de julio de 2008, 4 de febrero de 2009, 19 de \u00a0 julio de 2010, 13 de junio de 2011 y 16 de agosto de 2011. En todos ellos se le \u00a0 inform\u00f3 que ha quedado en estado \u2018calificada\u2019 por haber cumplido los requisitos \u00a0 exigidos para ser beneficiaria de un subsidio de vivienda, no obstante lo cual \u00a0 \u00e9ste no le ha sido otorgado por cuanto la asignaci\u00f3n se realiza en orden hasta \u00a0 agotar los recursos, aunque conservar\u00eda su estado de \u2018calificada\u2019 y, en ese \u00a0 sentido, se le dar\u00eda prioridad a su solicitud mientras se mantuviera en las \u00a0 mismas condiciones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 170 del 24 de \u00a0 enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 la tutelante que tambi\u00e9n se encuentra inscrita en el Programa \u00a0 Distrital de Vivienda en Especie \u2013SDVE\u2212, sin que se haya reportado cierre \u00a0 financiero; es decir que requiere de la asignaci\u00f3n de recursos de orden nacional \u00a0 para completar lo necesario para adquirir vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Arguy\u00f3 que se le ha sometido a una espera injustificada a lo largo de m\u00e1s \u00a0 de 9 a\u00f1os para acceder a una soluci\u00f3n de vivienda digna y gratuita, lo cual \u00a0 constituye una revictimizaci\u00f3n por parte de la institucionalidad, y que resulta \u00a0 descomedido que, en las graves condiciones de su grupo familiar, no se le haya \u00a0 beneficiado con alguno de los programas que el Estado ha dise\u00f1ado para \u00a0 satisfacer esa necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contenido de la petici\u00f3n de amparo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Miryam Stella Guzm\u00e1n reclama la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado, as\u00ed como el principio de enfoque diferencial \u00a0 y especial protecci\u00f3n para las personas discapacitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se afirma en el libelo, la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio, Fonvivienda, el Departamento para la Prosperidad Social\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u2013DPS\u2212 y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Compensar la han sometido por casi una \u00a0 d\u00e9cada a una espera irrazonable para acceder a una opci\u00f3n de vivienda gratuita, \u00a0 desconociendo que en su n\u00facleo familiar concurren condiciones particulares que \u00a0 viabilizan su priorizaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n del subsidio, si se tiene en \u00a0 cuenta que se trata de mujeres de la tercera edad, v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado y que una de ellas sufre una discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la se\u00f1ora Miryam Stella Guzm\u00e1n \u00a0 solicita que se les conceda a ella y a su progenitora el amparo de sus derechos \u00a0 y, en consecuencia, se ordene al Departamento para la Prosperidad Social\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u2013DPS\u2212, o a la entidad que corresponda, que se le incluya de forma autom\u00e1tica y \u00a0 directa en el listado de potenciales beneficiarios del programa de vivienda \u00a0 gratuita que otorgar\u00e1 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio del a\u00f1o \u00a0 2016, atendiendo a que desde el a\u00f1o 2007 ostenta el estado de \u2018calificada\u2019 y que \u00a0 cumple con los requisitos de priorizaci\u00f3n previstos en el Decreto 1077 de 2015; \u00a0 y, en concordancia con lo anterior, se ordene al mencionado Ministerio y a \u00a0 Fonvivienda que se asignen los recursos necesarios para que ella pueda adquirir \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado y contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 13 de abril de 2016, el Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1 \u2013Sala Laboral\u2212 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y, \u00a0 simult\u00e1neamente, orden\u00f3 notificar a las entidades que componen el extremo \u00a0 pasivo, para que se pronunciaran sobre los hechos y ejercieran su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Respuesta del Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social \u2013DPS\u2212 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito de contestaci\u00f3n, la jefa de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013DPS\u2212 advirti\u00f3 que no \u00a0 contaba con la asignaci\u00f3n presupuestal ni con la delegaci\u00f3n de funciones para \u00a0 dar cumplimiento a las \u00f3rdenes de tutela dictadas contra la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, se\u00f1al\u00f3 que luego de la transformaci\u00f3n institucional de \u00a0 Acci\u00f3n Social no quedaron en cabeza del DPS las funciones de entregar la ayuda \u00a0 humanitaria, pues ello es del resorte de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV\u2212, la cual tiene la competencia directa de \u00a0 coordinar y ejecutar acciones para atender y reparar a las v\u00edctimas en la etapa \u00a0 de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica; al paso que lo relacionado con subsidio de \u00a0 vivienda le corresponde a Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enunci\u00f3 las diferentes entidades que integran el Sistema Nacional de \u00a0 Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada y describi\u00f3 la oferta institucional \u00a0 en materia de educaci\u00f3n, salud, estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, acceso a \u00a0 adjudicaci\u00f3n de tierras, ayuda psicol\u00f3gica, l\u00edneas de cr\u00e9dito y generaci\u00f3n de \u00a0 ingresos. En este contexto, subray\u00f3 que el componente de subsidio de vivienda \u00a0 est\u00e1 a cargo del \u201cMinisterio de Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial\u201d \u00a0 (sic)[1] \u00a0y Fonvivienda, para lo cual la persona interesada debe postularse ante las cajas \u00a0 de compensaci\u00f3n, previo cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos solicitados por \u00a0 estas. Indic\u00f3 que \u201cuna vez la poblaci\u00f3n desplazada cumpla con los requisitos \u00a0 solicitados, Fonvivienda procede a: (i) calificar, (ii) asignar y (iii) efectuar \u00a0 el pago del subsidio, respetando el orden de calificaci\u00f3n, que no es m\u00e1s que un \u00a0 orden de elegibilidad de conformidad con la necesidad de los postulantes. \u00a0 Corolario a (sic) lo anterior, para obtener el subsidio de vivienda, su \u00a0 realidad o tr\u00e1mite, depende exclusivamente de Fonvivienda y\/o en su defecto de \u00a0 la caja de compensaci\u00f3n que la actora escoja, \u00fanicos actores a los cuales debe \u00a0 acudir por ser de su exclusiva competencia\u201d; programa que no es de \u00a0 competencia del DPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el DPS no es superior jer\u00e1rquico de la UARIV, sino que \u00a0 ejerce sobre ella control de tutela en virtud de que la misma se encuentra \u00a0 adscrita ese departamento administrativo, raz\u00f3n por la cual su competencia se \u00a0 restringe a requerir a la Unidad para el cumplimiento de los fallos de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que Fonvivienda es una entidad aut\u00f3noma distinta al Ministerio \u00a0 de Vivienda y que su defensa judicial tambi\u00e9n es independiente; y explic\u00f3 que el \u00a0 Fondo es la entidad encargada de ejecutar las pol\u00edticas de vivienda del Gobierno \u00a0 Nacional y, espec\u00edficamente, de los subsidios de vivienda entregados a las \u00a0 personas en estado de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el programa del Gobierno Nacional de subsidio familiar de \u00a0 vivienda en especie \u2013SFVE\u2212 o vivienda gratuita, es el \u00fanico en el que tiene \u00a0 competencia el DPS, cuya tarea consiste solamente en \u201cla consolidaci\u00f3n de las \u00a0 bases de datos p\u00fablicas y establecer los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n\u201d, pero el \u00a0 componente de dichas viviendas es administrado desde su inicio por Fonvivienda. \u00a0 Dicho programa, tambi\u00e9n denominado \u201c100 mil viviendas gratis\u201d, \u201cda prioridad \u00a0 a las familias desplazadas, a las que hacen parte de la Red Unidos y a los \u00a0 sectores m\u00e1s vulnerables\u201d, favoreciendo tambi\u00e9n con un porcentaje a los \u00a0 afectados por desastres naturales o habitantes de zonas de alto riesgo no \u00a0 mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, de acuerdo con la Ley 1537 de 2012, en materia del subsidio \u00a0 en especie para la poblaci\u00f3n vulnerable, al DPS le corresponde \u201celaborar el \u00a0 listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada municipio y \u00a0 distrito de acuerdo con los criterios de focalizaci\u00f3n empleados en los programas \u00a0 de superaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema, o los dem\u00e1s que se definan por parte \u00a0 del gobierno nacional\u201d, con base en el cual se seleccionan los beneficiarios \u00a0 del programa del subsidio familiar 100% de vivienda en especie, en los lugares \u00a0 donde se adelanten los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social prioritario. En \u00a0 caso de que el n\u00famero de postulantes exceda el n\u00famero de soluciones de vivienda \u00a0 a entregar, el DPS realiza un sorteo, de conformidad con los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n establecidos en la mencionada ley, cuando no existan otros \u00a0 criterios de calificaci\u00f3n para dirimir el empate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de escogencia de los hogares beneficiarios, el DPS debe \u00a0 ce\u00f1irse a lo previsto en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015 en \u00a0 relaci\u00f3n con los \u00f3rdenes de selecci\u00f3n. Posteriormente debe remitir a Fonvivienda \u00a0 el acto administrativo contentivo de la lista de potenciales beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la actora no ha elevado petici\u00f3n alguna ante el DPS, siendo \u00a0 ese el medio para acceder a la administraci\u00f3n conforme a la competencia de cada \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, entonces, que no existe respecto del DPS legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por pasiva, pues es Fonvivienda el llamado a satisfacer las pretensiones \u00a0 de la accionante. Por lo tanto, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la entidad del \u00a0 tr\u00e1mite constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de apoderado, el Ministerio de Vivienda dio respuesta a la \u00a0 tutela indicando, de entrada, que es una entidad diferente de Fonvivienda, \u00a0 creado por el Decreto 555 de 2003 con personer\u00eda jur\u00eddica propia, patrimonio \u00a0 propio y autonom\u00eda presupuestal y financiera, y es el que se encarga de todo lo \u00a0 relacionado con los subsidios familiares de vivienda a que se refiere la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que al Ministerio corresponde formular, dirigir y coordinar las \u00a0 pol\u00edticas, regulaci\u00f3n, planes y programas en materia habitacional integral, y \u00a0 que no tiene injerencia alguna en los hechos que motivaron la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 pues no es de su competencia asignar y\/o rechazar postulaciones y adjudicaciones \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social, ni ejerce inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre \u00a0 el particular. En ese sentido, estim\u00f3 que se presenta respecto de \u00e9l una falta \u00a0 de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cadem\u00e1s del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con \u00a0 cargo a los recursos del presupuesto general de la Naci\u00f3n y las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar con las contribuciones parafiscales administrados por \u00a0 \u00e9stas, existen otras entidades encargadas de ejecutar las pol\u00edticas de vivienda \u00a0 otorgando subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, las cuales hacen parte del \u00a0 Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, a las entidades territoriales les corresponde coordinar \u00a0 en su respectivo territorio el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, a \u00a0 trav\u00e9s de las instituciones especializadas que ejecuten la pol\u00edtica de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que el tr\u00e1mite para la postulaci\u00f3n al subsidio solo debe \u00a0 adelantarse ante una caja de compensaci\u00f3n familiar por disposici\u00f3n del Decreto \u00a0 2190 de 2009, dado que Fonvivienda, \u201ca fin de desarrollar sus funciones con \u00a0 eficacia ha tercerizado su actividad en las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 reunidas en Uni\u00f3n Temporal CAVIS UT, en Findeter y en Fonade\u201d, \u00a0a trav\u00e9s de \u00a0 un contrato de encargo de gesti\u00f3n cuyo objeto es \u201cel desarrollo de los \u00a0 procesos de divulgaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n, recepci\u00f3n de solicitudes, \u00a0 verificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, digitaci\u00f3n, ingreso al RUP (Registro \u00a0 \u00danico de Postulantes), prevalidaci\u00f3n, apoyo a las actividades de preselecci\u00f3n y \u00a0 asignaci\u00f3n a cargo del Fondo y seguimiento y verificaci\u00f3n de los documentos para \u00a0 hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus \u00a0 modalidades\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, adem\u00e1s, que la accionante dispone de otros mecanismos \u00a0 establecidos en la Ley 1448 de 2011 para obtener ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, \u00a0 asistencia y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, solicit\u00f3 la vinculaci\u00f3n de Fonvivienda y que el \u00a0 Ministerio de Vivienda fuera excluido del tr\u00e1mite de tutela, por falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Respuesta del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u2013Fonvivienda\u2212 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de Fonvivienda sostuvo que luego de verificar en el \u00a0 Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio pudo constatarse que el hogar de la se\u00f1ora Miryam \u00a0 Guzm\u00e1n se postul\u00f3 en la convocatoria realizada para la poblaci\u00f3n desplazada en \u00a0 2007, con el fin de obtener un subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0 usada, y que su estado actual es \u2018calificado\u2019, lo cual significa que \u201clos \u00a0 hogares cumplieron con los requisitos y condiciones necesarias exigidas para \u00a0 acceder al subsidio, pero no ha sido posible incluirlos en las resoluciones de \u00a0 asignaci\u00f3n, debido a que las mismas se realizan en estricto orden hasta agotar \u00a0 los recursos presupuestales disponibles y teniendo en cuenta la calificaci\u00f3n \u00a0 obtenida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que a partir de 2012 Fonvivienda se encuentra ejecutando el \u00a0 programa de vivienda gratuita destinado a entregar a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento subsidios familiares 100% de vivienda en especie\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u2013SFVE\u2212, y que para que se le otorgue el estado \u2018asignado\u2019 es preciso, entre \u00a0 otros, encontrarse en situaci\u00f3n de desplazamiento y estar registrado en las \u00a0 bases de datos del Sistema de Informaci\u00f3n de la Red para la Superaci\u00f3n de la \u00a0 Pobreza Extrema UNIDOS-SIUNIDOS-, del Sistema de identificaci\u00f3n para potenciales \u00a0 beneficiarios de los programas sociales -Sisb\u00e9n III, del Registro \u00fanico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada RUPD, del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda administrado por Fonvivienda con los hogares que hayan sido \u00a0 beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin \u00a0 aplicar u hogares en estado \u2018calificado\u2019, o del Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda administrado por Fonvivienda con los hogares que \u00a0 hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en \u00a0 la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u201clas convocatorias realizadas por Fonvivienda ser\u00e1n para \u00a0 la postulaci\u00f3n de aquellos hogares se\u00f1alados por el DPS, como potenciales \u00a0 beneficiarios\u201d, de modo que es necesario ser seleccionado por el DPS previo \u00a0 a postularse a una convocatoria, para lo cual se emplean los siguientes \u00f3rdenes \u00a0 de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares \u00a0 en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio \u00a0 familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin \u00a0 aplicar y pertenezcan a la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido \u00a0 beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por \u00a0 Fonvivienda que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se \u00a0 encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio \u00a0 familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la \u00a0 convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o \u00a0 2007 y pertenezcan a la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se \u00a0 encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio \u00a0 familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la \u00a0 convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base de \u00a0 datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda \u00a0 dirigida a poblaci\u00f3n desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red \u00a0 Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base de \u00a0 datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda \u00a0 dirigida a poblaci\u00f3n desplazada.\u201d[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es requisito m\u00ednimo que el interesado realice el tr\u00e1mite \u00a0 de postulaci\u00f3n personalmente ante una caja de compensaci\u00f3n familiar, para los \u00a0 proyectos en los que se encuentre habilitado como potencial beneficiario, pues \u00a0 el Fondo no es receptor de postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la selecci\u00f3n de los beneficiarios no depende de Fonvivienda \u00a0 sino del DPS, seg\u00fan los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto y \u00a0 atendiendo a los criterios de priorizaci\u00f3n reglamentarios, y que en los casos en \u00a0 que los hogares excedan el n\u00famero de viviendas disponibles, se prev\u00e9 la \u00a0 realizaci\u00f3n de un sorteo. Luego de ello Fonvivienda \u201cexpide el acto \u00a0 administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda en especie a los \u00a0 beneficiarios se\u00f1alados en la Resoluci\u00f3n emitida por el DPS\u201d, quienes son \u00a0 las personas que acceder\u00e1n a las soluciones de vivienda gratuita, teniendo en \u00a0 cuenta que el procedimiento se efect\u00faa en estricto orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que para el caso de la se\u00f1ora Miryam Guzm\u00e1n, el DPS habilit\u00f3 su \u00a0 hogar para los proyectos Las Margaritas, Villa Karen, Plaza de la Hoja, Victoria \u00a0 y El Pulpo, pero que no ser\u00e1 posible asignarle el subsidio que reclama por \u00a0 haberse postulado a la convocatoria para desplazados 2007 porque ya est\u00e1 \u00a0 cerrada; ocasi\u00f3n en la que qued\u00f3 en estado \u2018calificado\u2019 en tanto el puntaje no \u00a0 le alcanz\u00f3 para ser \u2018asignado\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la convocatoria vigente es la de 100 mil viviendas gratis, \u00a0 por lo que la interesada puede postularse ante una caja de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar, aunque a la vez inform\u00f3 que algunos proyectos para los cuales la \u00a0 citada se encuentra como potencial beneficiaria en la ciudad de Bogot\u00e1 ya se \u00a0 hallan cerrados porque fueron asignados en su totalidad, al paso que otro no se \u00a0 ejecutar\u00e1 y otro se encuentra frenado por obra, de manera que no queda cupo \u00a0 alguno para asignarle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que \u201ca la se\u00f1ora Guzm\u00e1n no podremos asignarle \u00a0 subsidio de vivienda ya que no se encuentra como potencial beneficiario en otros \u00a0 proyectos en el municipio de Bogot\u00e1 D.C., tampoco podr\u00e1 asignar en otros \u00a0 proyectos ya que el (sic) accionante solo se encuentra como potencial \u00a0 beneficiario en el (sic) proyecto (sic) antes mencionados, de tal \u00a0 manera que al momento que se abran proyectos nuevos en el municipio de domicilio \u00a0 el DPS deber\u00e1 habilitar el hogar accionante como potencial\u201d; proyectos cuya \u00a0 creaci\u00f3n depende inicialmente de la entidad territorial \u2013la Alcald\u00eda\u2212, encargada \u00a0 de presentarlos ante el Ministerio de Vivienda para que se apruebe su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 denegar las pretensiones de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Respuesta de la Caja de Compensaci\u00f3n Compensar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su memorial de defensa, Compensar manifest\u00f3 que las cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar, a trav\u00e9s de un acuerdo de uni\u00f3n temporal, suscribieron un \u00a0 contrato de encargo de gesti\u00f3n con Fonvivienda, cuyo objeto es la divulgaci\u00f3n, \u00a0 comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n, recepci\u00f3n de solicitudes, verificaci\u00f3n, revisi\u00f3n y \u00a0 digitaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, para la adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social con cargo a recursos destinados a ese fin por el Gobierno \u00a0 Nacional; contrato cuyas obligaciones son de medio y no de resultado frente a la \u00a0 adjudicaci\u00f3n del subsidio familiar de que se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la actora, afirm\u00f3, la base de datos de Fonvivienda muestra \u00a0 que la se\u00f1ora Miryam Guzm\u00e1n registra una postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de julio de 2007 radic\u00f3 el formulario de inscripci\u00f3n n\u00famero \u00a0 2400006944 ante Compensar, con el grupo familiar integrado por ella y su \u00a0 progenitora. El 14 de septiembre del mismo a\u00f1o, la caja de compensaci\u00f3n remiti\u00f3 \u00a0 a Fonvivienda \u00e9sa y otras postulaciones, para la respectiva validaci\u00f3n de \u00a0 requisitos, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios. De dicho proceso, quienes \u00a0 cumplen los requisitos quedan en estado \u2018calificados\u2019 y posteriormente se \u00a0 asignan los subsidios hasta agotar los recursos disponibles de acuerdo con el \u00a0 presupuesto establecido en cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n 510 del 20 de septiembre de 2007 fueron \u00a0 asignados 12.740 subsidios familiares de vivienda para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, pero no fue incluido el hogar de la actora dado que, si bien \u00a0 cumpli\u00f3 los requisitos, no fue beneficiada con el subsidio por falta de \u00a0 recursos. En ese primer proceso de asignaci\u00f3n qued\u00f3 en estado \u2018rechazado\u2019. El 15 \u00a0 de enero de 2008 la solicitante interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la \u00a0 referida resoluci\u00f3n, el cual fue resuelto mediante Resoluci\u00f3n 195 de 2005 en el \u00a0 sentido de reponer lo decidido y continuar con el proceso de calificaci\u00f3n y \u00a0 asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diciembre de 2008 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial dio paso al segundo proceso de asignaci\u00f3n de subsidios familiares de \u00a0 vivienda urbana, del cual resultaron beneficiadas 23.094 familias luego de \u00a0 volver a verificar las postulaciones del a\u00f1o 2007. En esta oportunidad, tampoco \u00a0 fue favorecido el hogar de la accionante. Mediante Resoluci\u00f3n 601 del 16 de \u00a0 diciembre de 2008, Fonvivienda anunci\u00f3 que algunos hogares quedaron en estado \u00a0 \u2018calificado\u2019 \u2013tal es el caso de la se\u00f1ora Miryam Guzm\u00e1n\u2212, en virtud del cual se \u00a0 reconoce que acreditaron el cumplimiento de los requisitos, pero no son \u00a0 beneficiarios con el subsidio dado que la asignaci\u00f3n se realiza en estricto \u00a0 orden hasta agotar los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diciembre de 2009 Fonvivienda llev\u00f3 a cabo el tercer proceso de \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidios, que cubri\u00f3 a 10.454 familias, sin encontrarse all\u00ed \u00a0 incluido el n\u00facleo familiar de la demandante. En Resoluci\u00f3n 903 del 17 de \u00a0 diciembre de 2009 se indic\u00f3 que nuevamente la se\u00f1ora Miryam Guzm\u00e1n qued\u00f3 en \u00a0 estado \u2018calificado\u2019, y de dicha informaci\u00f3n se fij\u00f3 edicto en Compensar el 8 de \u00a0 enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En junio de 2010 el Ministerio adelant\u00f3 el cuarto proceso de asignaci\u00f3n \u00a0 de subsidios de vivienda, en el cual fueron favorecidas 12.510 familias, pero la \u00a0 actora no fue beneficiaria y qued\u00f3, otra vez, en estado \u2018calificado\u2019, seg\u00fan la \u00a0 Resoluci\u00f3n 751 del 8 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo ocurri\u00f3 con el quinto proceso de asignaci\u00f3n de subsidios, \u00a0 efectuado en diciembre de 2010, en el cual el hogar de la tutelante tampoco fue \u00a0 tenido en cuenta; no obstante, se ratific\u00f3 su estado \u2018calificado\u2019 mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 1477 del 30 de diciembre de esa anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sexto proceso de asignaci\u00f3n de subsidio familiar de vivienda, \u00a0 realizado en mayo de 2011, fueron adjudicados 2.530 subsidios, y se mantuvo el \u00a0 estado \u2018calificado\u2019 del grupo familiar de la se\u00f1ora Miryam Guzm\u00e1, conforme a la \u00a0 Resoluci\u00f3n 411 del 31 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En octubre de 2011, Fonvivienda adelant\u00f3 el s\u00e9ptimo proceso de \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidios para poblaci\u00f3n desplazada, del cual se favorecieron \u00a0 6.380 hogares, pero el de la accionante permaneci\u00f3 en estado \u2018calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado, Compensar sostuvo que a la actora contin\u00faa \u00a0 en espera para que le sea asignado un subsidio, seg\u00fan la disponibilidad de \u00a0 recursos por parte de Fonvivienda, pues, record\u00f3, la inclusi\u00f3n en las \u00a0 resoluciones de adjudicaci\u00f3n se realiza en estricto orden hasta agotar recursos \u00a0 y atendiendo a la calificaci\u00f3n obtenida por los hogares postulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que actualmente el Gobierno Nacional est\u00e1 ejecutando las \u00a0 convocatorias para la postulaci\u00f3n de los hogares en el marco del Programa de \u00a0 Vivienda Gratuita, al cual podr\u00e1n postularse los interesados que acudan a las \u00a0 cajas de compensaci\u00f3n familiar en las fechas designadas y que se encuentren \u00a0 registrados en los listados entregados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo que \u201cCompensar act\u00faa \u00fanicamente como intermediario \u00a0 para que el Gobierno Nacional otorgue el subsidio de vivienda a las familias \u00a0 interesadas en obtener este beneficio; por cuanto no es esta Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n la entidad responsable de revocar, corregir, ajustar, modificar o \u00a0 aclarar la decisi\u00f3n de asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda, \u00a0 solicitados en las convocatorias realizadas por el Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Compensar pidi\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela fuera declarada improcedente frente a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fallo de tutela de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 27 de abril de 2016, el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013Sala Laboral\u2212 neg\u00f3 la tutela de los derechos \u00a0 invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para arribar a dicha conclusi\u00f3n, el a quo consider\u00f3 que el acceso \u00a0 al beneficio reclamado est\u00e1 determinado por el proceso de postulaci\u00f3n y \u00a0 evaluaci\u00f3n por parte de las entidades establecidas por el Gobierno Nacional, en \u00a0 lo que el juez no puede arrogarse la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que no se hab\u00eda comprobado una situaci\u00f3n adicional de \u00a0 vulnerabilidad a la actora, s\u00f3lo que su progenitora es de la tercera edad, y \u00a0 que, en esa medida, no hab\u00eda lugar a alterar el orden en la asignaci\u00f3n, en \u00a0 detrimento del derecho de igualdad de las otras personas desplazadas que tambi\u00e9n \u00a0 esperan la adjudicaci\u00f3n del subsidio de que se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impugnaci\u00f3n del fallo de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013Sala Laboral\u2212, la accionante impugn\u00f3 la respectiva \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plante\u00f3 que el principio de enfoque diferencial y la especial protecci\u00f3n \u00a0 para las personas en estado de discapacidad son manifestaciones del derecho a la \u00a0 igualdad material, por lo cual la jurisprudencia constitucional ha admitido el \u00a0 reconocimiento prioritario de los beneficios cuando se conjugan condiciones de \u00a0 marginalidad adicionales a la de desplazamiento forzado, tal como \u2013asevera\u2212 es \u00a0 el caso de su n\u00facleo familiar, pues son adultos mayores y las enfermedades que \u00a0 aquejan a su progenitora le generar movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, solicit\u00f3 que se revocara el fallo de tutela en \u00a0 cuesti\u00f3n, para que, en su lugar, se amparen los derechos invocados y se ordene \u00a0 su inclusi\u00f3n directa y autom\u00e1tica en el listado de potenciales beneficiarios del \u00a0 programa de vivienda gratuita 2016, as\u00ed como la disposici\u00f3n de los recursos para \u00a0 que pueda obtener una soluci\u00f3n de vivienda, atendiendo a los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n que la cobijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fallo de tutela de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 22 de junio de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0 de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de tal determinaci\u00f3n, el ad quem refiri\u00f3 que no \u00a0 le era dable al juez de tutela soslayar el cumplimiento de los requisitos \u00a0 legales para acceder a una vivienda al ordenar su entrega inmediata, como lo \u00a0 pretender la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que tampoco pod\u00eda concederse el amparo como mecanismo \u00a0 transitorio, debido a que no se acredit\u00f3 un perjuicio irremediable asociado a \u00a0 una situaci\u00f3n excepcional con respecto a otras v\u00edctimas de desplazamiento que \u00a0 igualmente aguardan la asignaci\u00f3n de ayudas y subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 10 de octubre de 2016, el magistrado sustanciador \u00a0 vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C. \u2013Secretar\u00eda del H\u00e1bitat\u2212 y \u00a0 decret\u00f3 pruebas. As\u00ed, con el fin de obtener los elementos de juicio necesarios \u00a0 para proferir sentencia, se orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0 \u2013Secretar\u00eda del H\u00e1bitat\u2013 que informara si la actora se ha postulado a los \u00a0 programas de vivienda ofrecidos por el Distrito y, en caso afirmativo, el estado \u00a0 del tr\u00e1mite; as\u00ed como que expusiera las alternativas para soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 de que dispone la actora en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) al Departamento para la Prosperidad \u00a0 Social \u2013DPS\u2013 que se\u00f1alara los puntajes y criterios de priorizaci\u00f3n obtenidos por \u00a0 la accionante en cada uno de los procesos de asignaci\u00f3n que han tenido lugar \u00a0 desde 2007, junto con los puntales y criterios de priorizaci\u00f3n que se utilizaron \u00a0 para asignar subsidios a los hogares que resultaron beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A Fonvivienda que informara sobre \u00a0 los proyectos urban\u00edsticos de vivienda en la ciudad de Bogot\u00e1 en el marco del \u00a0 programa 100 mil viviendas gratis, o el que se encuentre vigente, dentro de los \u00a0 cuales no se hayan seleccionado los hogares a quienes se les entregar\u00e1 \u00a0 definitivamente el subsidio, en los que la se\u00f1ora se\u00f1ora Miryam Stella Guzm\u00e1n \u00a0 pueda ser habilitada como potencial beneficiaria, previa postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a dicho prove\u00eddo, las entidades concernidas manifestaron lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u2212Secretar\u00eda Distrital del \u00a0 H\u00e1bitat\u2212 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su Secretario Jur\u00eddico, la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que no ha vulnerado derecho alguno de la actora y que la solicitud \u00a0 resulta improcedente frente a esa dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, tras consultar el Sistema de Informaci\u00f3n para la \u00a0 Financiaci\u00f3n de Soluciones de Vivienda de la Secretar\u00eda Distrital del H\u00e1bitat \u00a0 \u201cSIFSV\u201d, el Sistema de Automatizaci\u00f3n de Procesos y Documentos \u201cFOREST\u201d, y la \u00a0 base de datos sobre los hogares beneficiarios del Subsisdio Familiar de Vivienda \u00a0 que otorga la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de Fonvivienda, se encontr\u00f3 que el hogar \u00a0 conformado por las se\u00f1oras Miryam Stella Guzm\u00e1n y Margarita Guzm\u00e1n figura \u00a0 inscrito en el programa de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda distrital en \u00a0 especie \u2013SDVE\u2212, desde el 30 de octubre de 2014, pero no ha acreditado el cierre \u00a0 financiero para continuar el tr\u00e1mite tendiente a obtener una soluci\u00f3n \u00a0 habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el SDVE no entrega viviendas gratuitas sino que otorga un \u00a0 subsidio equivalente a m\u00e1ximo 26 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 para la adquisici\u00f3n de una vivienda de hasta 70 salarios, lo cual supone que el \u00a0 hogar inscrito debe completar los recursos para comprar el inmueble, lo que se \u00a0 denomina cierre financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de acreditar los recursos del cierre financiero, son medios \u00a0 v\u00e1lidos, entre otros, el dinero depositado en cuenta de ahorro programado del \u00a0 hogar, la carta de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito hipotecario, donaciones de personas \u00a0 jur\u00eddicas certificadas y el subsidio asignado para tal fin por Fonvivienda que \u00a0 se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, explic\u00f3 que para acceder al SDVE es preciso agotar las etapas \u00a0 y los requisitos previstos por la Resoluci\u00f3n 844 de 2014[3] y sus modificaciones, que comprenden: \u00a0 calificaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad, postulaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y \u00a0 asignaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n. Sostuvo que, \u201cla etapa de calificaci\u00f3n tiene por \u00a0 objeto priorizar los hogares a fin de que en orden de mayor a menor \u00a0 vulnerabilidad puedan acceder a la oferta de vivienda disponible dentro de los \u00a0 proyectos generados por la entidad. En esta calificaci\u00f3n se tienen en cuenta \u00a0 dimensiones socioecon\u00f3micas (ingreso, dependencia econ\u00f3mica, nivel educativo) \u00a0 demogr\u00e1ficas (tama\u00f1o del hogar, su calidad de monoparental, ni\u00f1os y adultos \u00a0 mayores que lo conforman) y de enfoque diferencial (condici\u00f3n de discapacidad o \u00a0 pertenencia a minor\u00edas \u00e9tnicas por los integrantes del grupo familiar). En \u00a0 consecuencia, \u201cel hogar s\u00f3lo ser\u00e1 convocado a postularse seg\u00fan su ubicaci\u00f3n \u00a0 en este listado y siempre y cuando tenga el cierre financiero, situaci\u00f3n que \u00a0 depender\u00e1 de la informaci\u00f3n que suministre el hogar al momento de su inscripci\u00f3n \u00a0 y actualizaci\u00f3n de datos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la vez, indic\u00f3 que los hogares v\u00edctimas del conflicto armado con \u00a0 cierre financiero pueden presentar una oferta de vivienda dentro o fuera de \u00a0 Bogot\u00e1, siempre y cuando cuenten con el aval de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 H\u00e1bitat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de describir uno a uno los puntuales requisitos para acceder al \u00a0 subsidio distrital, la Secretar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que, tras verificar la p\u00e1gina web de \u00a0 Fonvivienda, se constat\u00f3 que la accionante se encuentra inscrita con la caja de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar Compensar, y con la anotaci\u00f3n de que el n\u00facleo familiar no \u00a0 se encuentra inscrito en la red de solidaridad como desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a\u00f1adi\u00f3 que \u00e9sa entidad no cuenta con programas de subsidios \u00a0 de c\u00e1nones de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, conforme a lo expuesto en precedencia, que el Distrito no ha \u00a0 vulnerado los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso \u00a0 administrativo de la se\u00f1ora Miryam Guzm\u00e1n, y que se configura una falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto de dicha entidad, como quiera que \u00a0 de los hechos expuestos por la interesada no se deriva responsabilidad alguna de \u00a0 la Secretar\u00eda y, por el contrario, se le ha prestado la orientaci\u00f3n necesaria a \u00a0 la actora, quien ha asistido a charlas y ha recibido atenci\u00f3n personalizada, \u00a0 tanto que \u2013como la propia tutelante lo reconoce en su escrito\u2212 est\u00e1 al tanto de \u00a0 que no ha podido acceder al subsidio por no acreditar el cierre financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas, la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat adjunt\u00f3 los siguientes \u00a0 documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registro gr\u00e1fico del sistema de \u00a0 Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, impreso el 13 de octubre de 2016, en \u00a0 el cual se indica que: (i) el hogar de la actora \u2013integrado por ella y su \u00a0 progenitora\u2212 figura inscrito desde el 30 de octubre de 2014; (ii) que aparece en \u00a0 estado \u2018calificado\u2019; (iii) que paga arriendo desde septiembre de 2006; (iv) que \u00a0 su vivienda actual es en arrendamiento con un canon de $350.000 (trescientos \u00a0 cincuenta mil pesos) en el barrio Jerusal\u00e9n, localidad de Ciudad Bol\u00edvar, en \u00a0 Bogot\u00e1; (v) que es v\u00edctima de desplazamiento forzado; (vi) que report\u00f3 unos \u00a0 ingresos mensuales de $600.000 (seiscientos mil pesos); y (vii) que se postul\u00f3 \u00a0 para una soluci\u00f3n de vivienda en la modalidad de \u2018adquisici\u00f3n de vivienda nueva\u2019 \u00a0 por un valor menor o igual a 70 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se muestra una relaci\u00f3n de las diferentes \u00a0 oportunidades en que la actora ha recibido atenci\u00f3n y seguimiento a su \u00a0 postulaci\u00f3n a lo largo de los a\u00f1os 2014 y 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registro gr\u00e1fico del sistema del \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el que se describen las \u00a0 actuaciones relacionadas con la resoluci\u00f3n 510 del 20 de diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registro gr\u00e1fico del sistema del \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el que se se\u00f1alan los detalles \u00a0 de la postulaci\u00f3n a la convocatoria desplazados 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 \u2013DPS\u2212 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del Grupo de Trabajo Acciones Constitucionales de la \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica de Prosperidad Social, reiter\u00f3 los argumentos expuestos \u00a0 en el memorial de defensa aportado en sede de instancia, y recalc\u00f3 que esa \u00a0 entidad \u201cs\u00f3lo adelanta la identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios de \u00a0 aquellos proyectos de SFVE que Fonvivienda requiera\u201d y que \u201cel Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda es el encargado de otorgar los respectivos subsidios de \u00a0 vivienda, no el departamento administrativo para la prosperidad social\u201d, \u00a0 previa postulaci\u00f3n por parte de los interesados que acudan a las cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar y acrediten el cumplimiento de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el programa 100 mil viviendas gratis se encuentra regulado en \u00a0 la Ley 1537 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1077 de 2015, en virtud de los \u00a0 cuales el DPS no determina la oferta de vivienda ni tiene la potestad de \u00a0 adquirir compromisos en temas de vivienda con la poblaci\u00f3n, pues su funci\u00f3n se \u00a0 halla sujeta a la oferta e informaci\u00f3n sobre la ubicaci\u00f3n y disponibilidad de \u00a0 los proyectos que remita Fonvivienda, el cual, junto con el Ministerio de \u00a0 Vivienda, focaliza los recursos a los municipios que se postulen para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de viviendas gratuitas, conforme a unos requisitos m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que las listas de potenciales beneficiarios se organiza de \u00a0 acuerdo a la situaci\u00f3n de pobreza o vulnerabilidad en orden de priorizaci\u00f3n, \u00a0 incluyendo los hogares que residan en el municipio donde se ubique el proyecto \u00a0 en que se van a asignar los subsidios, de conformidad con los \u00f3rdenes fijados en \u00a0 el Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el listado es enviado a Fonvivienda, para que se \u00a0 encargue de la convocatoria y postulaci\u00f3n; momento en el cual los interesados \u00a0 que figuren en la lista pueden continuar con el paso siguiente que consiste en \u00a0 que los hogares aspirantes se postulan ante las cajas de compensaci\u00f3n, para que \u00a0 Fonvivienda proceda a verificar el cumplimiento de los requisitos para ser \u00a0 eventualmente beneficiario definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que luego Fonvivienda remite nuevamente al DPS el listado de los \u00a0 hogares que cumplen requisitos, y \u00e9ste selecciona qui\u00e9nes son los beneficiarios \u00a0 definitivos. Si el n\u00famero de viviendas a repartir es mayor al n\u00famero de hogares, \u00a0 se asigna directamente; mientras que si el n\u00famero de hogares excede el de \u00a0 soluciones de vivienda, se realiza un sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la etapa final, Fonvivienda expide el acto administrativo en el cual \u00a0 se asignan los subsidios a los hogares seleccionados como beneficiarios \u00a0 definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el representante de Prosperidad Social adujo que esa entidad \u00a0 no hab\u00eda vulnerado el derecho de petici\u00f3n de la accionante, pues en sus bases de \u00a0 datos no cuentan con registro alguno de solicitud elevada por la se\u00f1ora Miryam \u00a0 Guzm\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en memorial separado, la Jefe de la Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica del Departamento para la Prosperidad Social inform\u00f3 que en comunicaci\u00f3n \u00a0 remitida por la Subdirecci\u00f3n Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza \u00a0 Extrema \u2013ANSPE\u2212[4], \u00a0 se indic\u00f3 que \u201cuna vez consultada la informaci\u00f3n que reposa en los archivos \u00a0 de la Red Unidos se puede evidenciar que la sra. (sic) Guzm\u00e1n, C.C. \u00a0 41.763.647, perteneci\u00f3 a la Red unidos desde el 4 de junio de 2010 y el 13 de \u00a0 julio de 2015, fecha en la cual fue promovida de la estrategia, como quiera que \u00a0 alcanz\u00f3 todos los logros requeridos por esta, incluso los de habitabilidad. En \u00a0 consecuencia la se\u00f1ora Guzm\u00e1n ya no pertenece a la Red Unidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, explic\u00f3 que, si bien la actora aparece registrada en \u00a0 sistema en Red Unidos, tal registro es en condici\u00f3n de \u2018promovida\u2019, lo cual \u00a0 implica que, a trav\u00e9s del acompa\u00f1amiento familiar, gesti\u00f3n y seguimiento a \u00a0 logros por parte de los Cogestores Sociales, la se\u00f1ora Miryam Stella Guzm\u00e1n \u00a0 alcanz\u00f3 16 logros familiares, situaci\u00f3n que permiti\u00f3 aplicar el formulario de \u00a0 promoci\u00f3n que, a su vez, conlleva la finalizaci\u00f3n del acompa\u00f1amiento a los \u00a0 hogares de la estrategia, al superar su situaci\u00f3n de pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En documento anexo, suscrito por el director de transferencias \u00a0 monetarias condicionadas del DPS, de 13 de octubre de 2016, se se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esa entidad solo tiene competencia \u00a0 en materia de vivienda en el procedimiento administrativo de identificaci\u00f3n y \u00a0 selecci\u00f3n de hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especia \u00a0 \u2013SFVE\u2212 de que trata la Ley 1537 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1077 de 2015, \u00a0 y no maneja mecanismos de puntajes para surtir las etapas de identificaci\u00f3n y \u00a0 selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fonvivienda remiti\u00f3 al DPS la \u00a0 composici\u00f3n poblacional de 6 proyectos en la ciudad de Bogot\u00e1 \u2013Rinc\u00f3n de \u00a0 Bolonia, Las Margaritas, Metro 136 Usme, Villa Karen, Victoria, Plaza de la \u00a0 Hoja\u2212, para los cuales se elabor\u00f3 el listado de potenciales beneficiarios del \u00a0 SFVE con los siguientes \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n, de acuerdo con el Decreto 1077 \u00a0 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Primer orden de priorizaci\u00f3n: \u00a0 Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un \u00a0 subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre \u00a0 sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Segundo orden de priorizaci\u00f3n: \u00a0 Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un \u00a0 subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre \u00a0 sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Tercer orden de priorizaci\u00f3n: \u00a0 Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado \u2018Calificado\u2019 \u00a0 en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por \u00a0 Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y pertenezcan a la Red \u00a0 Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: \u00a0 Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado \u2018Calificado\u2019 \u00a0 en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por \u00a0 Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los anteriores \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n se complet\u00f3 \u00a0 el cupo de soluciones de vivienda y por ello no se acudi\u00f3 al siguiente escal\u00f3n, \u00a0 de modo que las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que no estaban dentro de \u00a0 este margen no pod\u00edan ser tenidas en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Miryam Stella Guzm\u00e1n \u00a0 aparece en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV\u2212 con lugar de residencia en \u00a0 Bogot\u00e1, se encuentra en la base de datos de Red Unidos reportada por la ANSPE, \u00a0 figura en la base de datos con subsidio en estado \u2018calificado\u2019 o \u2018asignado sin \u00a0 aplicar\u2019 seg\u00fan lo informado por Fonvivienda, y se encuentra inscrita en SISBEN \u00a0 II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El hogar de la tutelante fue \u00a0 identificado como potencial beneficiario del subsidio familiar de vivienda en \u00a0 especie para los proyectos Porvenir Manzana 18, Villa Karen, Las Margaritas, \u00a0 Plaza de la Hoja y Victoria, dentro del cuarto orden de priorizaci\u00f3n \u2013desplazado \u00a0 con subsidio calificado\u2212. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El listado fue remitido a \u00a0 Fonvivienda para adelantar el tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n, pero como resultado de \u00a0 dicho proceso Fonvivienda NO REPORT\u00d3 el hogar de la se\u00f1ora Miryam Guzm\u00e1n. Por lo \u00a0 tanto, no fue habilitado para la etapa de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La identificaci\u00f3n como potencial \u00a0 beneficiario no equivale a la asignaci\u00f3n definitiva del subsidio, de modo que \u00a0 los hogares deben cumplir una serie de requisitos entre los que se incluye la \u00a0 presentaci\u00f3n a las convocatorias hechas por Fonvivienda. As\u00ed, si despu\u00e9s de \u00a0 identificados como potenciales beneficiarios los hogares no se presentan a la \u00a0 convocatoria respectiva, no se habilitan para continuar en la siguiente fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para los proyectos de vivienda \u00a0 Villa Karen, Las Margaritas, Plaza de la Hoja y Metro 136 Usme en Bogot\u00e1, se \u00a0 agotaron las soluciones de vivienda, pues se adelantaron todas las etapas. En \u00a0 ese sentido, Prosperidad Social no puede iniciar un nuevo proceso hasta tanto \u00a0 Fonvivienda reporte nuevos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El programa de subsidio familiar de \u00a0 vivienda 100% en especie no utiliza mecanismos de inscripci\u00f3n de beneficiarios o \u00a0 participantes, sino es un proceso de identificaci\u00f3n de personas que se \u00a0 encuentran previamente registradas en las bases de datos previstas para el \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el DPS sostuvo que ha cumplido con su \u00a0 funci\u00f3n de apoyo t\u00e9cnico con base en la informaci\u00f3n remitida por las fuentes \u00a0 primarias y el marco normativo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de apoderado, el Fondo Nacional de Vivienda present\u00f3 una \u00a0 relaci\u00f3n de 9 proyectos en la ciudad de Bogot\u00e1 \u2013Las Margaritas, Metro 136 Usme, \u00a0 Plaza de la Hoja, Porvenir Calle 55, Villa Karen, Arborizadora Cra. 38 (MZ 65), \u00a0 Candelaria La Nueva (II Etapa), Rinc\u00f3n de Bolonia y Porvenir Manzana 18\u2212, \u00a0 respecto de los cuales inform\u00f3 que todos se encuentran cerrados pues ya fueron \u00a0 asignadas en su totalidad las viviendas, con excepci\u00f3n del denominado Candelaria \u00a0 La Nueva (II Etapa), el cual se encuentra en etapa de selecci\u00f3n de 34 hogares \u00a0 para los cupos pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que no se dispone de informaci\u00f3n sobre pr\u00f3ximos proyectos a \u00a0 ejecutarse en la ciudad de Bogot\u00e1, pues la fase II del programa de viviendas \u00a0 gratuitas aplicar\u00e1 a municipios de categor\u00edas 3, 4, 5 y 6 que no hagan parte de \u00a0 \u00e1reas metropolitanas, que se postularon y cuyos proyectos cuentan con \u00a0 certificado de viabilidad del Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de apoderado, el Ministerio de Vivienda reiter\u00f3 los argumentos \u00a0 en torno a la ausencia de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, esbozados en su \u00a0 defensa ante los jueces de instancia en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para conocer los fallos de tutela proferidos dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, \u00a0 inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0 los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo estudio, la se\u00f1ora Miryam Stella \u00a0 Guzm\u00e1n, a nombre propio y como agente oficiosa de su progenitora, reclama la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0 al debido proceso y a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado, as\u00ed como el principio de enfoque diferencial y especial \u00a0 protecci\u00f3n para las personas discapacitadas, \u00a0 en vista de que desde el a\u00f1o 2007 se postul\u00f3 para acceder a un subsidio de \u00a0 vivienda gratuita y, pese a acreditar el cumplimiento de los requisitos, su \u00a0 hogar no ha sido tenido en cuenta para la asignaci\u00f3n del auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arguye que tanto ella como la agenciada, adem\u00e1s de \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado, son personas de la tercera edad, carecen de \u00a0 fuentes de ingresos y adem\u00e1s una de ellas padece una discapacidad; \u00a0 circunstancias de vulnerabilidad que no pod\u00edan ser ignoradas por las entidades \u00a0 del Estado para brindarles una atenci\u00f3n prioritaria al momento de seleccionar \u00a0 las familias beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita que el juez constitucional \u00a0 conceda el amparo de los derechos fundamentales invocados, ordenando a las \u00a0 entidades accionadas que la incluyan de forma directa y autom\u00e1tica en el listado \u00a0 de potenciales beneficiarios de las viviendas a entregar en 2016, y que destinen \u00a0 los recursos necesarios para que ella pueda obtener una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de tutela, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 Fonvivienda, el Departamento para la Prosperidad Social\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u2013DPS\u2212 y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Compensar \u00a0esgrimieron que han observado, cada una de ellas, las obligaciones que la ley \u00a0 les ha deferido en todas las fases del procedimiento para la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda gratuita, no obstante lo cual no es posible satisfacer la \u00a0 pretensi\u00f3n de la accionante, como quiera que la entrega de los subsidios se \u00a0 lleva a cabo en estricto orden, conforme a los criterios de priorizaci\u00f3n y hasta \u00a0 agotar los recursos disponibles, y en este momento no existen unidades de \u00a0 vivienda susceptibles de adjudicaci\u00f3n. En tal sentido, las entidades no \u00a0 desconocieron que la actora re\u00fana las condiciones necesarias para ser \u00a0 beneficiaria del auxilio, pero manifestaron que no es posible entregarle una \u00a0 vivienda gratuita en los t\u00e9rminos que ella reclama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de los jueces constitucionales de \u00a0 primera y segunda instancias fueron adversas a los intereses de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n debe establecer si las entidades involucradas en el \u00a0 tr\u00e1mite de otorgamiento del subsidio familiar de vivienda en especie han \u00a0 vulnerado los derechos fundamentales a la vivienda y al debido proceso de la \u00a0 actora, al no haber incluido a su n\u00facleo familiar en los grupos de beneficiarios \u00a0 de una soluci\u00f3n de vivienda gratuita, pasados 9 a\u00f1os desde su postulaci\u00f3n, \u00a0 habida cuenta de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentran ella y su \u00a0 progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, en primer lugar, es necesario determinar si cada una de \u00a0 las accionadas ha cumplido con los deberes que el ordenamiento jur\u00eddico les \u00a0 atribuye en las diferentes etapas del tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n de subsidios de \u00a0 vivienda, de cara a la solicitud que efectu\u00f3 la demandante en el a\u00f1o 2007. Ello, \u00a0 con el prop\u00f3sito de comprobar si ha ocurrido alguna irregularidad en la \u00a0 actuaci\u00f3n que pueda calificarse como violatoria del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, los hechos del caso sugieren que se analice si las \u00a0 particulares caracter\u00edsticas del hogar conformado por la promotora de la acci\u00f3n \u00a0 y su progenitora hacen preciso que se les provea un tratamiento especial por \u00a0 parte de los entes responsables del otorgamiento del beneficio a que se alude, \u00a0 en aras de garantizar la efectividad de su derecho a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte identifica, entonces, dos problemas jur\u00eddicos a dilucidar: (i) \u00a0 la conducta adoptada por las entidades concernidas frente a la postulaci\u00f3n que \u00a0 hizo la se\u00f1ora Miryam Guzm\u00e1n, \u00bfse ajust\u00f3 a las obligaciones que recaen sobre \u00a0 cada una de ellas en relaci\u00f3n con la concesi\u00f3n de los subsidios de vivienda \u00a0 gratuita?; y (ii) dadas las condiciones en que se hallan la tutelante y su \u00a0 progenitora \u00bfse hallan amparadas por una protecci\u00f3n especial que, a su vez, \u00a0 impone un tratamiento diferenciado por parte de las autoridades? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a los anteriores interrogantes, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 proceder\u00e1 a efectuar el estudio de los siguientes puntos: I. Requisitos de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela; II. El derecho a la vivienda digna de la \u00a0 poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado; III. Las garant\u00edas del debido \u00a0 proceso administrativo; IV. El procedimiento de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0 vivienda en especie \u2013SFVE\u2212 y la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial respecto de \u00a0 las personas que gozan de especial protecci\u00f3n constitucional; y, desarrollado lo \u00a0 anterior, se dar\u00e1 cuenta del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como reiteradamente lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo previsto en la Constituci\u00f3n, orientado a la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales frente a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 de cualquier autoridad p\u00fablica, de la cual se desprenda vulneraci\u00f3n o amenaza a \u00a0 los mismos; mecanismo que s\u00f3lo es procedente en la medida en que no se disponga \u00a0 de otro medio eficaz de defensa judicial para salvaguardar los derechos \u00a0 invocados, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para conjurar un \u00a0 perjuicio irremediable, o para hacer cesar un da\u00f1o que se le viene ocasionando \u00a0 al tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta pertinente recordar que la Constituci\u00f3n tiene \u00a0 una cl\u00e1usula de protecci\u00f3n preferente a las personas que, por diversas causas, \u00a0 se hallan en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, entre las cuales se cuentan \u00a0 aquellas han sido impactadas de forma directa por las din\u00e1micas del conflicto \u00a0 armado interno \u2013como son las v\u00edctimas de desplazamiento forzado\u2212, a ra\u00edz de la \u00a0 masiva violaci\u00f3n de sus derechos por parte de los diferentes actores enfrentados \u00a0 y la marginaci\u00f3n a que son sometidas por la sociedad y el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eco de dicho mandato superior ha sido la postura \u00a0 sostenida, de vieja data, por este Tribunal, en relaci\u00f3n con la procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos de que es titular este \u00a0 grupo espec\u00edfico de sujetos. Sobre el particular se ha subrayado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cuando es interpuesta por personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que dicho estado implica el alto grado \u00a0 de vulnerabilidad en que se encuentra, por cuanto ha tuvo que abanador su \u00a0 vivienda y vida econ\u00f3mica habitual para salvar su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe ah\u00ed que esta acci\u00f3n constitucional sea el \u00a0 mecanismo m\u00e1s apropiado para la protecci\u00f3n eficiente de las garant\u00edas \u00a0 fundamentales de quienes padecen el flagelo del desplazamiento forzado, pues \u00a0 para contrarrestarlo son necesarias \u201cacciones urgentes por parte de las \u00a0 autoridades dirigidas a satisfacer sus necesidades m\u00e1s apremiantes, y que \u00a0 resulte desproporcionada la exigencia de un agotamiento previo de los recursos \u00a0 ordinarios.\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea con lo anterior, trat\u00e1ndose de v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, inclusive se ha extendido el \u00e1mbito de justiciabilidad a \u00a0 derechos cuya garant\u00eda inmediata no ata\u00f1e, ordinariamente, al mecanismo \u00a0 excepcional de la tutela, como lo es el derecho a la vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn trat\u00e1ndose del derecho a la vivienda digna, \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como un derecho \u00a0 econ\u00f3mico, social y cultural, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la \u00a0 exigibilidad del derecho a la vivienda digna por medio de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 por ejemplo, cuando la persona que acude al amparo es un sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. Asimismo, ha reconocido esta Corporaci\u00f3n que \u00a0 corresponde al juez constitucional evaluar si en el caso concreto se busca la \u00a0 efectividad de un derecho subjetivo previamente definido por v\u00eda normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, en el caso de las v\u00edctimas de la \u00a0 violencia y poblaci\u00f3n desplazada, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 precisado que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo de defensa id\u00f3neo para \u00a0 garantizar los derechos fundamentales de las personas que se encuentren en un \u00a0 particular estado de vulnerabilidad o indefensi\u00f3n; en virtud de lo cual \u00a0 requieren de una defensa constitucional preferente, pues en principio, los \u00a0 mecanismos judiciales ordinarios no son eficaces para resolver con urgencia e \u00a0 inminencia la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional.\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, exigir a estas personas que encaucen \u00a0 sus demandas por otros medios, agudiza su situaci\u00f3n de desigualdad frente a \u00a0 otros ciudadanos, a la vez que aumenta su indefensi\u00f3n frente a las autoridades y \u00a0 los dem\u00e1s estamentos. Conforme a este criterio, en la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional se ha reconocido que las v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 pueden acudir directamente a la justicia constitucional para reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos, ya que el desamparo que afrontan luego de huir de \u00a0 los peligros de la violencia, conlleva a que los mecanismos ordinarios no sean \u00a0 suficientemente eficaces a la hora de atender sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, dado que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0 dirigida a la protecci\u00f3n urgente de los derechos fundamentales, es \u00a0 presupuesto para su procedencia que no haya transcurrido un lapso extenso entre \u00a0 la conducta presuntamente infractora y el momento en que se alega la lesi\u00f3n \u00a0 iusfundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello implica que el interesado debe acudir \u00a0 oportunamente ante los jueces para ventilar la vulneraci\u00f3n de sus derechos; esto \u00a0 es, dentro de un tiempo razonable, dado que, si bien el recurso de amparo no \u00a0 est\u00e1 sometido a un t\u00e9rmino exacto de caducidad, soslayar el principio de \u00a0 inmediatez desnaturalizar\u00eda la acci\u00f3n. En consecuencia, es el juez \u00a0 constitucional el que, seg\u00fan las circunstancias de cada caso, debe valorar la \u00a0 actividad desplegada por el afectado tendiente a repeler la amenaza, o bien, \u00a0 examinar si existen motivos que justifiquen una determinada falta de acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a Corte Constitucional ha puesto de presente la \u00a0 existencia de dos (2) factores excepcionales que justifican el transcurso de un \u00a0 lapso prolongado entre el momento de la vulneraci\u00f3n del derecho y la fecha de \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. Estos son (i) que se demuestre que la vulneraci\u00f3n es \u00a0 permanente en el tiempo en el entendido de que si bien el hecho que la origin\u00f3 \u00a0 es muy antiguo, la situaci\u00f3n desfavorable del actor derivada del irrespeto a sus \u00a0 derechos contin\u00faa y es actual; y (ii) que la especial situaci\u00f3n del actor \u00a0 convierta en desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de ejercer los \u00a0 medios ordinarios de defensa judicial.\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien: bajo la perspectiva que ofrecen las \u00a0 anteriores consideraciones, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para el caso \u00a0 particular se define a partir de los siguientes presupuestos: (I) la falta de \u00a0 idoneidad y\/o eficacia de otros mecanismos de defensa judicial del derecho cuya \u00a0 vulneraci\u00f3n se alega, lo cual apareja un an\u00e1lisis m\u00e1s d\u00factil por parte del juez \u00a0 constitucional en lo que ata\u00f1e al cumplimiento del requisito de subsidiariedad; \u00a0 y, (II) la prolongaci\u00f3n en el tiempo de la violaci\u00f3n iusfundamental, aunado el \u00a0 hecho de que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema hace desproporcionada la \u00a0 carga de agotar oportunamente otros medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. El derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado \u2013Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u2212 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 prev\u00e9 que todos los colombianos y colombianas \u00a0 tienen derecho a la vivienda digna, el cual apareja el deber del Estado de \u00a0 propiciar las condiciones para la efectividad de esta garant\u00eda a trav\u00e9s de \u00a0 programas de vivienda de inter\u00e9s social, alternativas de financiaci\u00f3n y formas \u00a0 asociativas de ejecuci\u00f3n de dichos planes[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el compromiso del Estado colombiano de cara a los instrumentos \u00a0 internacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos impone a las autoridades la \u00a0 obligaci\u00f3n de orientar pol\u00edticas a la progresiva satisfacci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda de sus habitantes. As\u00ed, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u2013ratificado por \u00a0 Colombia desde 1969\u2013 reconoce en su art\u00edculo 11 (numeral 1) el derecho de todas \u00a0 las personas a un nivel de vida adecuado y al continuo mejoramiento de las \u00a0 condiciones de existencia, dentro de lo cual se encuentra comprendido el derecho \u00a0 a una vivienda adecuada; concepto cuyo alcance ha sido desarrollado por \u00a0 el Comit\u00e9 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en la Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00b0 4, subrayando su relevancia para el goce de otros derechos y su \u00edntima \u00a0 relaci\u00f3n con el principio de dignidad humana, a partir de los siguientes \u00a0 aspectos generales: (i) seguridad jur\u00eddica de la tenencia, (ii) disponibilidad \u00a0 de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, (iii) gastos \u00a0 soportables, (iv) habitabilidad, (v) asequibilidad, (vi) lugar, y (vii) \u00a0 adecuaci\u00f3n cultural.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien: trat\u00e1ndose de un derecho con un contenido eminentemente \u00a0 prestacional, regido por el principio de progresividad, los compromisos \u00a0 asociados a su pleno disfrute deben ser atendidos por parte del Estado de forma \u00a0 gradual, habida cuenta de que la completa satisfacci\u00f3n de las demandas de \u00a0 vivienda de toda la poblaci\u00f3n implica una vasta inversi\u00f3n de recursos y la \u00a0 complejidad propia de la ejecuci\u00f3n a largo plazo de una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 destinada a tal fin. No obstante, la Corte ha resaltado que ello no excluye su \u00a0 intr\u00ednseca relaci\u00f3n con la dignidad humana, en tanto el acceso a un refugio \u00a0 adecuado es presupuesto de posibilidad para que cada individuo pueda realizar su \u00a0 proyecto de vida. Desde esta perspectiva, existen determinados escenarios en los \u00a0 cuales el derecho a la vivienda digna adquiere con m\u00e1s vigor el cariz de un \u00a0 derecho fundamental aut\u00f3nomo y, en esa medida, se hace imperativa una pronta y \u00a0 eficaz acci\u00f3n de los organismos estatales encaminada a la salvaguarda inmediata[12], concretamente, en lo que toca a sus \u00a0 facetas m\u00ednimas o esenciales, tal como la jurisprudencia constitucional lo ha \u00a0 subrayado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]i bien hoy se reconoce el car\u00e1cter fundamental \u00a0 del derecho a la vivienda digna, al Estado colombiano s\u00f3lo le son exigibles \u00a0 algunos contenidos m\u00ednimos o esenciales en el corto plazo puesto que, en \u00a0 relaci\u00f3n con los dem\u00e1s, su obligaci\u00f3n se agota en iniciar inmediatamente el \u00a0 proceso encaminado a su completa realizaci\u00f3n con miras a obtener el resultado \u00a0 esperado y definitivo en el mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a las facetas que deben cumplirse de \u00a0 inmediato o en per\u00edodos breves de tiempo, la Corte ha se\u00f1alado que, cuando \u00a0 menos, puede decirse que son las siguientes: (i) garantizar unos contenidos \u00a0 m\u00ednimos o esenciales del respectivo derecho a todos sus titulares; (ii) iniciar \u00a0 cuanto antes el proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n del derecho (como \u00a0 m\u00ednimo, disponer de un plan); (iii) garantizar la participaci\u00f3n de los \u00a0 involucrados en las decisiones; (iv) no discriminar injustificadamente; (v) \u00a0 proteger especialmente a las personas desaventajadas, en circunstancias de \u00a0 vulnerabilidad relevantes, o que se encuentran en peor situaci\u00f3n; (vi) no \u00a0 interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del derecho, y (vii) \u00a0 no retroceder de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado. En \u00a0 cuanto a las obligaciones de cumplimiento progresivo, el Estado debe asegurarles \u00a0 progresivamente a todas las personas el derecho a una vivienda en cabales y \u00a0 plenas condiciones de seguridad jur\u00eddica, disponibilidad, sostenibilidad, \u00a0 habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n espacial y adecuaci\u00f3n cultural.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Estado est\u00e1 llamado a proveer un tratamiento preferente en \u00a0 materia de derecho a la vivienda frente a los sujetos amparados por una especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, entre los que se cuentan las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, cuya situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad est\u00e1 marcada \u00a0 \u2013precisamente\u2013 por el despojo arbitrario de su lugar de habitaci\u00f3n y el abandono \u00a0 abrupto de su modo de vida a causa de la violencia. En esa direcci\u00f3n este \u00a0 Tribunal ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a Corte ha reconocido que es procedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna cuando quien \u00a0 invoca su protecci\u00f3n ha sido v\u00edctima del desplazamiento forzado. Las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento han tenido que abandonar sus viviendas de manera \u00a0 forzada y repentina. Una vez en el lugar de arribo, carecen de los recursos \u00a0 necesarios para acceder de forma oportuna a viviendas temporales. \u00a0 Adicionalmente, se ven enfrentados a m\u00faltiples obst\u00e1culos econ\u00f3micos y sociales \u00a0 para acceder a soluciones habitacionales que contribuyan eficazmente a superar \u00a0 el desplazamiento. En esa medida, la ausencia de vivienda representa para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada una amenaza directa y grave contra su vida, y un factor que \u00a0 acrecienta sus condiciones extremas de vulnerabilidad. Por ello, ha merecido una \u00a0 especial protecci\u00f3n por parte de la Corte que decididamente ha establecido que \u00a0 el derecho a la vivienda digna es fundamental en el caso de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada.\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que en aquellos casos en que se halla \u00a0 comprometido el derecho a la vivienda de individuos en alto grado de \u00a0 vulnerabilidad se generan para el Estado obligaciones de impostergable \u00a0 cumplimiento, pues la carencia de una alternativa habitacional apropiada incide \u00a0 de manera directa en el goce de otros derechos fundamentales[14]. \u00a0 Trat\u00e1ndose de v\u00edctimas de desplazamiento forzado, la Corte ha precisado los \u00a0 siguientes deberes m\u00ednimos que exigen la m\u00e1xima diligencia por parte de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]sta Corporaci\u00f3n ha precisado que con relaci\u00f3n al \u00a0 derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada existen obligaciones de \u00a0 cumplimiento inmediato como son las siguientes: \u2018(i) reubicar a las personas \u00a0 desplazadas que debido al desplazamiento se han visto obligadas a asentarse en \u00a0 terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de \u00a0 car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter \u00a0 permanente. En tal sentido, no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo \u00a0 plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en \u00a0 condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre \u00a0 los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas de vivienda; \u00a0 (iv) tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta, como las personas \u00a0 de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, \u00a0 etc., y dise\u00f1ar los planes y programas de vivienda con enfoque diferencial y (v) \u00a0 eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los \u00a0 programas de asistencia social del Estado, entre otras.\u2019\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es menester anotar que en algunos casos \u00a0 se conjugan en las v\u00edctimas de desplazamiento condiciones adicionales \u2013relativas \u00a0 a la salud, el sexo, la edad, la raza, etc.\u2212 que maximizan su estado de \u00a0 debilidad manifiesta, a\u00fan frente a otros desplazados. Esta poblaci\u00f3n demanda un \u00a0 esfuerzo superior del aparato estatal encauzado a atender con un enfoque \u00a0 diferencial su urgente necesidad de vivienda, que se materializa a trav\u00e9s de la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas positivas, de acuerdo con los incisos segundo y tercero del \u00a0 art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n[16], \u00a0 toda vez que la concurrencia de estos diversos factores intensifica a\u00fan m\u00e1s la \u00a0 indignidad a la que se han visto expuestos tras la expulsi\u00f3n injusta de sus \u00a0 lugares de origen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]as personas y familias desplazadas por la \u00a0 violencia deben ser acreedoras de un trato especial por las autoridades \u00a0 encargadas de otorgar los subsidios de vivienda, atendiendo a la calificaci\u00f3n \u00a0 obtenida por los hogares y respetando la asignaci\u00f3n. No obstante, tambi\u00e9n se ha \u00a0 reconocido que, cuando un hogar desplazado se encuentre en una situaci\u00f3n \u00a0 excepcional, por cuanto adem\u00e1s del desplazamiento padecido, los preceden \u00a0 condiciones de especial protecci\u00f3n constitucional, como ser adultos mayores, \u00a0 personas diagnosticadas con enfermedades catastr\u00f3ficas o estar en circunstancias \u00a0 de debilidad manifiesta e indefensi\u00f3n, requieren de manera urgente y prioritaria \u00a0 la asignaci\u00f3n de recursos necesarios para una soluci\u00f3n de vivienda temporal o \u00a0 definitiva.\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda, entonces, de que la vivienda digna tiene la entidad de un \u00a0 derecho fundamental, particularmente trat\u00e1ndose de las personas m\u00e1s vulnerables \u00a0 de la sociedad \u2212y dentro de este g\u00e9nero con un mayor acento cuando se trata de \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado\u2212, y es, a la vez, un presupuesto para el \u00a0 ejercicio de otros derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, dada su intr\u00ednseca relaci\u00f3n con la dignidad humana, que es \u00a0 el eje central del Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, el derecho a la \u00a0 vivienda debe ser salvaguardado de forma progresiva por el Estado, dispensando \u00a0 m\u00e1s atenci\u00f3n a los sujetos en una aguada situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen \u2212por lo menos\u2212 unos contenidos b\u00e1sicos de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Las garant\u00edas del debido proceso administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso es un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata que \u00a0 debe respetarse en todas las actuaciones que desarrollen las autoridades, tanto \u00a0 judiciales como administrativas, de conformidad con los art\u00edculos 29 y 85 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, instrumentos de derecho internacional que hacen parte del \u00a0 bloque de constitucionalidad, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos \u2013art\u00edculos 14 y 15\u2212 y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0 \u2013art\u00edculo 8\u2212, contemplan una serie de garant\u00edas que reivindican el debido \u00a0 proceso como un derecho que limita el poder ejercido por los entes estatales \u00a0 frente a los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus albores, este Tribunal ha subrayado la importancia del debido \u00a0 proceso como presupuesto esencial\u00edsimo de la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n y \u00a0 los administrados, en el marco del Estado de Derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe observa que el debido proceso se mueve dentro \u00a0 del contexto de garantizar la correcta producci\u00f3n de los actos administrativos, \u00a0 y por ello extiende su cobertura a todo el ejercicio que debe desarrollar la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica, en la realizaci\u00f3n de sus objetivos y fines estatales, es \u00a0 decir, cobija a todas sus manifestaciones en cuanto a la formaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0 de los actos, a las peticiones que realicen los particulares, a los procesos que \u00a0 por motivo y con ocasi\u00f3n de sus funciones cada entidad administrativa debe \u00a0 desarrollar y desde luego, garantiza la defensa ciudadana al se\u00f1alarle los \u00a0 medios de impugnaci\u00f3n previstos respecto de las providencias administrativas, \u00a0 cuando crea el particular, que a trav\u00e9s de ellas se hayan afectado sus \u00a0 intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debido proceso tiene reglas de legitimaci\u00f3n, \u00a0 representaci\u00f3n, notificaciones, t\u00e9rminos para pruebas, competencias, recursos e \u00a0 instancias garant\u00edas establecidas en beneficio del administrado, etapas que \u00a0 deben cumplirse dentro del procedimiento administrativo se\u00f1alado. Se concluye \u00a0 que estos actos deben formarse mediante procedimientos previstos en la ley, que \u00a0 la observancia de la forma es la regla general, no s\u00f3lo como garant\u00eda para \u00a0 evitar la arbitrariedad, sino para el logro de una organizaci\u00f3n administrativa \u00a0 racional y ordenada en todo su ejercicio, el cumplimiento estricto para asegurar \u00a0 la vigencia de los fines estatales, y para constituir pruebas de los actos \u00a0 respectivos, que permitan examinarlos respecto de su formaci\u00f3n, esencia, \u00a0 eficacia y validez de los mismos\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con estas premisas, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 definido el debido proceso administrativo como \u201ci) el conjunto complejo de \u00a0 condiciones que le impone la ley a la administraci\u00f3n, materializado en el \u00a0 cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, \u00a0 (ii) que guarda relaci\u00f3n directa o indirecta entre s\u00ed, y (iii) cuyo fin est\u00e1 \u00a0 previamente determinado de manera constitucional y legal.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00e1mbito del debido proceso administrativo, el principio de \u00a0 legalidad propende por que las funciones que desarrollan las autoridades se \u00a0 ajusten a normas previamente establecidas, cuya estricta observancia supone que \u00a0 las decisiones de los servidores p\u00fablicos no est\u00e9n guiadas por criterios \u00a0 caprichosos o arbitrarios, a la vez que permite la realizaci\u00f3n del principio de \u00a0 igualdad en el trato hacia las personas que acuden ante los \u00f3rganos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, sus agentes \u00a0 deben ce\u00f1irse a las reglas que el legislador ha fijado para sujetar su conducta \u00a0 a los principios democr\u00e1ticos y conjurar toda extralimitaci\u00f3n en las \u00a0 atribuciones propias de la funci\u00f3n p\u00fablica, al punto que el desconocimiento de \u00a0 este mandato acarrea responsabilidades para los servidores p\u00fablicos que, de \u00a0 forma antojadiza, rebasen dichos l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe este modo, el principio de legalidad tiene \u00a0 importantes funciones reconocidas por la jurisprudencia: (1) de un lado, protege \u00a0 la libertad al garantizar su ejercicio restringiendo intervenciones que la \u00a0 limiten cuando no existe una norma que as\u00ed lo autorice; (2) de otro lado protege \u00a0 la democracia, porque la ley a la que se somete el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica ha sido aprobada por \u00f3rganos suficientemente representativos, por lo \u00a0 cual se asegura el car\u00e1cter democr\u00e1tico del Estado; (3) adem\u00e1s, garantiza el \u00a0 control y la atribuci\u00f3n de responsabilidades al orientar las actividades de los \u00a0 organismos a los que les han sido asignadas funciones de control respecto del \u00a0 comportamiento de las autoridades p\u00fablicas.\u201d[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, la violaci\u00f3n del derecho al debido proceso \u00a0 administrativo se ha caracterizado jurisprudencialmente cuando se produce una \u00a0 desviaci\u00f3n de los m\u00e1rgenes precisos que fija la ley a la actuaci\u00f3n de los \u00a0 agentes del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]e ha considerado que se presenta una vulneraci\u00f3n \u00a0 del citado derecho, cuando son desconocidas las disposiciones a las que ha de \u00a0 sujetarse el desenvolvimiento de una actuaci\u00f3n administrativa. Precisamente, en \u00a0 la referida Sentencia C-980 de 2010, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que: \u2018el debido \u00a0 proceso administrativo se entiende vulnerado, cuando las autoridades p\u00fablicas no \u00a0 siguen los actos y procedimientos establecidos en la ley y los reglamentos, y, \u00a0 por esa v\u00eda, desconocen las garant\u00edas reconocidas a los administrados\u2019.\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Corte ha destacado que el debido proceso administrativo \u00a0 lleva impl\u00edcita la garant\u00eda de que los entes del Estado, en su interacci\u00f3n con \u00a0 los ciudadanos, adopten las decisiones que los afectan en plazos razonables, \u00a0 pues de lo contrario se somete al individuo a una indefinici\u00f3n e inseguridad \u00a0 jur\u00eddica que contraviene las bases del Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de otorgamiento de beneficios estatales, el estricto \u00a0 acatamiento del principio del debido proceso administrativo conduce a una \u00a0 ejecuci\u00f3n ordenada, transparente y proba de los programas que comprometen \u00a0 recursos p\u00fablicos para la satisfacci\u00f3n de las necesidades sociales, a fin de que \u00a0 los auxilios lleguen a sus aut\u00e9nticos destinatarios y, por ese conducto, evita \u00a0 que se privilegie indebidamente a unos individuos sobre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, las garant\u00edas adscritas al debido proceso administrativo \u00a0 apuntan a asegurar que el cumplimiento de las funciones del Estado est\u00e9 regido \u00a0 por la eficacia de los procedimientos y la imparcialidad hacia los ciudadanos y, \u00a0 a la vez, buscan evitar que los derechos de que son titulares estos \u00faltimos \u00a0 queden a la merced de la voluntad de quien est\u00e1 investido de autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. El procedimiento de asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0 familiar de vivienda en especie \u2013SFVE\u2212 y la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial \u00a0 respecto de las personas que gozan de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del acceso a vivienda de las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado, el Decreto 951 de 2001 reglament\u00f3 parcialmente las Leyes 3\u00aa de 1991 y \u00a0 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para \u00a0 esta poblaci\u00f3n, y estableci\u00f3 las etapas, condiciones, tipos y modalidades de \u00a0 postulaci\u00f3n para obtener tales beneficios, la distribuci\u00f3n territorial de los \u00a0 subsidios, as\u00ed como las entidades responsables de adelantar los tr\u00e1mites \u00a0 respectivos conforme a ciertos criterios de calificaci\u00f3n all\u00ed definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta normatividad Fonvivienda impuls\u00f3 las convocatorias \u00a0 especiales para desplazados en los a\u00f1os 2004 y 2007, pero debido a las \u00a0 problem\u00e1ticas originadas en la escasez de oferta de soluciones de vivienda y las \u00a0 dificultades que presentaban los interesados para ahorrar los recursos \u00a0 destinados a completar los subsidios, la pol\u00edtica debi\u00f3 ser redise\u00f1ada en \u00a0 atenci\u00f3n a la recomendaci\u00f3n formulada por esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Sala \u00a0 de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dadas estas circunstancias, en el Decreto 170 de 2008, el Gobierno \u00a0 determin\u00f3 que \u201clos hogares postulados y calificados en las convocatorias para \u00a0 el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social abiertas por el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda con cargo a los recursos para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, que no hayan sido beneficiarios del subsidio, habiendo cumplido \u00a0 con todos los requisitos establecidos para tal fin, podr\u00e1n ser atendidos de \u00a0 manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignaci\u00f3n a dichos \u00a0 hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u201d, supeditado, \u00a0 adem\u00e1s, a la disponibilidad de recursos y al\u00a0 cumplimiento a las normas del \u00a0 Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 4911 de 2009, \u00a0 reglamentado a trav\u00e9s del Decreto 2190 del mismo a\u00f1o, con el fin de conjurar las \u00a0 falencias advertidas en la regulaci\u00f3n anterior, \u201cfocaliz[ando] la pol\u00edtica de \u00a0 vivienda en la generaci\u00f3n de una oferta suficiente y dirigida a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, a trav\u00e9s del otorgamiento de subsidios para el desarrollo de obras \u00a0 de urbanismo, de la concurrencia coordinada de las entidades territoriales para \u00a0 ejecutar dichos proyectos y de la posibilidad de aplicar los subsidios asignados \u00a0 en cualquier municipio del pa\u00eds, tanto en suelo urbano como rural, entre otras.\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dicha pol\u00edtica no alcanz\u00f3 a corregir de forma suficiente \u00a0 los inconvenientes a los que intent\u00f3 responder, en vista de que persist\u00edan las \u00a0 dificultades que enfrentaban las personas desplazadas para lograr el cierre \u00a0 financiero necesario para adquirir vivienda. Por lo tanto, debi\u00f3 ser reformulado \u00a0 el plan para facilitar el acceso de esa poblaci\u00f3n a una soluci\u00f3n habitacional en \u00a0 especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Ley 1537 de 2012, \u201cPor la cual se dictan normas \u00a0 tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda\u201d, \u00a0 cre\u00f3 el subsidio familiar de vivienda gratuita en especie y estableci\u00f3 que el \u00a0 DPS fijar\u00eda unos requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n para atender, de \u00a0 forma preferente, a las personas m\u00e1s vulnerables, espec\u00edficamente a la \u00a0 poblaci\u00f3n: \u201ca) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del Estado que tengan \u00a0 por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del \u00a0 rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento, c) que \u00a0 haya sido afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias \u00a0 y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro \u00a0 de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a las mujeres y hombres \u00a0 cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y adultos mayores.\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Reglamentario 1921 de 2012 estableci\u00f3 las competencias que le \u00a0 corresponden a cada una de las instituciones \u2013Fonvivienda y DPS\u2212 en las \u00a0 distintas fases del proceso de asignaci\u00f3n del subsidio, las cuales fueron \u00a0 resumidas por este Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos, que se transcriben in \u00a0 extensu: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, le compete al Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda el deber de remitir al Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social, la informaci\u00f3n sobre los proyectos seleccionados o que se desarrollen en \u00a0 el marco del programa de vivienda gratuita. En dicha remisi\u00f3n se deber\u00e1 indicar \u00a0 el departamento o municipio en donde se desarrollar\u00e1, el n\u00famero de viviendas a \u00a0 transferir y los porcentajes de composici\u00f3n poblacional, es decir, a qu\u00e9 grupo \u00a0 est\u00e1n destinadas las viviendas. En lo que respecta a este \u00faltimo punto, los \u00a0 sujetos habilitados son: poblaci\u00f3n de la Red Unidos, poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o \u00a0 emergencia o localizados en zonas de alto riesgo (Decreto 1921 de 2012, arts. 5 \u00a0 y 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, despu\u00e9s de recibida esta informaci\u00f3n, \u00a0 el mencionado Departamento Administrativo deber\u00e1 elaborar un listado de \u00a0 \u201cpotenciales beneficiarios\u201d, quienes ser\u00e1n los hogares registrados en la Red de \u00a0 la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema Unidos, el SISBEN III y el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada o el que haga sus veces. Para efectos de seleccionar a los \u00a0 potencia-les beneficiarios, se deber\u00e1 tener en cuenta los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n que atienden de manera prevalente a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 de los hogares y a quienes se encontraban en proceso de asignaci\u00f3n de un \u00a0 subsidio familiar con anterioridad al nuevo proyecto (Decreto 1921 de 2012, art. \u00a0 8)[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, una vez realizada la identificaci\u00f3n de \u00a0 los potenciales beneficiarios, dicha lista se env\u00eda a Fonvivienda y mediante \u00a0 acto administrativo se da apertura a la convocatoria de los hogares, los cuales \u00a0 deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n de postulaci\u00f3n al operador que se designe \u00a0 para el efecto y deber\u00e1n entregar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Postulaci\u00f3n. Los hogares potencialmente \u00a0 beneficiarios definidos por el DPS mediante resoluci\u00f3n, deber\u00e1n suministrar la \u00a0 informaci\u00f3n de postulaci\u00f3n al operador designado, y entregar los documentos que \u00a0 se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario debidamente diligenciado con los datos de \u00a0 los miembros que conforman el hogar, con indicaci\u00f3n de su informaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica, jefe del hogar postulante, la condici\u00f3n de discapacidad, de \u00a0 mujer u hombre cabeza de hogar, ind\u00edgena, afrodescendiente, Rom o gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro civil de matrimonio o prueba de uni\u00f3n \u00a0 marital de hecho de conformidad con la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores \u00a0 de 18 a\u00f1os y registro civil de nacimiento de los dem\u00e1s miembros del hogar que se \u00a0 postula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1 en el formulario la declaraci\u00f3n jurada de \u00a0 los miembros del hogar postulante mayores de edad, que se entender\u00e1 surtida con \u00a0 la firma del mismo, en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las \u00a0 condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, \u00a0 que no est\u00e1n incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que los datos \u00a0 suministrados son ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para verificar la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada y aceptaci\u00f3n para ser excluido de manera autom\u00e1tica del \u00a0 proceso de selecci\u00f3n en caso de verificarse que la informaci\u00f3n aportada no \u00a0 corresponda a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El formulario de postulaci\u00f3n ser\u00e1 impreso \u00a0 por parte del operador que se designe para tal efecto, una vez culmine y cargue \u00a0 la captura en l\u00ednea de la informaci\u00f3n suministrada por el hogar, para su \u00a0 revisi\u00f3n y firmas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de revisar la consistencia y veracidad de la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por los postulantes, Fonvivienda deber\u00e1 remitir al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el listado de los hogares \u00a0 que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios. Con base en dicho \u00a0 listado, \u00e9ste \u00faltimo deber\u00e1 seleccionar los hogares que definitivamente son \u00a0 beneficiarios del subsidio. Para el efecto, se deber\u00e1 tener en cuenta nuevamente \u00a0 los criterios de priorizaci\u00f3n, los cuales responden a distintos \u00f3rdenes acorde \u00a0 con la situaci\u00f3n particular de cada hogar, que se encuentran contenidos en el \u00a0 art\u00edculo 8 del Decreto 1921 de 2012, previamente citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de los hogares beneficiarios podr\u00e1 hacerse \u00a0 de forma directa, en aquellos casos en que los postulantes de un orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n no exceden el n\u00famero de viviendas ofertadas; o a trav\u00e9s de sorteo, \u00a0 cuando los hogares que conforman el orden de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de \u00a0 viviendas ofertadas, de conformidad con la metodolog\u00eda explicada en el art\u00edculo \u00a0 15 del decreto en cita. El listado definitivo constar\u00e1 en una resoluci\u00f3n que \u00a0 nuevamente se remitir\u00e1 a Fonvivenda, quien se encargar\u00e1 de su posterior \u00a0 asignaci\u00f3n mediante acto administrativo.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, por el Decreto 2726 de 2014 se modificaron y precisaron \u00a0 las condiciones de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los beneficiarios de los subsidios \u00a0 familiares de vivienda urbana 100% en especie previstos en el Decreto \u00a0 Reglamentario 1921 de 2012, con el fin de hacer a\u00fan m\u00e1s transparente el \u00a0 procedimiento de selecci\u00f3n de los hogares beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, a trav\u00e9s del Decreto 1077 de 2015 \u2013Decreto \u00danico \u00a0 Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio\u2212, el Gobierno Nacional \u00a0 busc\u00f3 racionalizar y simplificar la regulaci\u00f3n relativa sobre la materia, \u00a0 compilando las disposiciones existentes en un solo cuerpo normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llegado este punto, es menester subrayar que, si bien el procedimiento \u00a0 no est\u00e1 supeditado al sistema de turnos, deben respetarse los \u00f3rdenes de \u00a0 priorizaci\u00f3n a que se ha hecho alusi\u00f3n y no puede privilegiarse, ipso facto, \u00a0 a quienes acuden a la acci\u00f3n de tutela para obtener un trato preferente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[P]or regla general, la acci\u00f3n de tutela no procede \u00a0 para alterar el orden de asignaci\u00f3n de subsidios, o los turnos destinados por la \u00a0 administraci\u00f3n para adjudicar las ayudas en materia de vivienda. Una actuaci\u00f3n \u00a0 en contrario desconocer\u00eda el derecho de igualdad de aquellas familias que est\u00e1n \u00a0 en condiciones similares y que aguardan pacientemente el beneficio otorgado por \u00a0 las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, este Tribunal ha reconocido en casos \u00a0 concretos, excepciones a esta regla general de improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, cuando se requiere la intervenci\u00f3n del juez de amparo ante la necesidad \u00a0 de un tratamiento con enfoque diferencial, debido a que ciertas personas que \u00a0 hacen parte de la poblaci\u00f3n desplazada se encuentran en una adicional y especial \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo, indefensi\u00f3n y vulnerabilidad, condiciones que deben \u00a0 verificarse en cada caso concreto.\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que en \u00a0 determinadas situaciones de extrema vulnerabilidad, es preciso aplicar medidas \u00a0 especiales encaminadas a proteger los derechos de las personas m\u00e1s indefensas \u00a0 que est\u00e1n a la espera de estos beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que \u00a0 existen algunos factores particulares de vulnerabilidad, como son las personas \u00a0 desplazadas que se encuentran en condiciones especiales, por cuanto son madres \u00a0 cabeza de familia, discapacitados o de la tercera edad, que hacen m\u00e1s \u00a0 prioritaria la atenci\u00f3n por parte de las entidades del Estado y, adem\u00e1s, hace \u00a0 necesario la eliminaci\u00f3n de barreras administrativas para hacer efectiva la \u00a0 garant\u00eda al derecho a la vivienda. Por lo tanto, dichos criterios \u00a0 diferenciadores justifican la adopci\u00f3n de acciones positivas en favor de los \u00a0 grupos especiales, en virtud del incumplimiento sistem\u00e1tico de obligaciones del \u00a0 Estado.\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se colige de lo expuesto que el tr\u00e1mite para la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0 familiar de vivienda en especie se encuentra puntualmente regulado en lo \u00a0 atinente a la estructura del sistema, las modalidades del beneficio, los \u00a0 criterios de distribuci\u00f3n de los recursos, las competencias de las autoridades \u00a0 involucradas y de las entidades territoriales, as\u00ed como las etapas del proceso y \u00a0 los criterios para selecci\u00f3n de los hogares adjudicatarios; todo lo cual debe \u00a0 ser estrictamente observado en procura de las garant\u00edas del derecho al debido \u00a0 proceso administrativo de que son titulares las personas que aspiran a acceder a \u00a0 una soluci\u00f3n de vivienda, quienes, en determinadas circunstancias de extrema \u00a0 vulnerabilidad, dependen de la respuesta efectiva del Estado para viabilizar el \u00a0 pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la acci\u00f3n de tutela bajo estudio, la se\u00f1ora Miryam Stella Guzm\u00e1n, en \u00a0 nombre propio y como agente oficiosa de su progenitora, reclama la protecci\u00f3n \u00a0 urgente de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de \u00a0 la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado, as\u00ed como el principio de enfoque \u00a0 diferencial y especial protecci\u00f3n para las personas discapacitadas, los cuales \u00a0 considera vulnerados por las entidades accionadas, debido a que no se ha \u00a0 priorizado su hogar para la asignaci\u00f3n de un subsidio familiar de vivienda en \u00a0 especie, pese a que son personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado, ambas de la \u00a0 tercera edad y una de ellas padece una discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como medida inicial, es necesario poner de presente que \u00a0 el mecanismo de amparo resulta procedente, como quiera que, de acuerdo con lo \u00a0 expuesto en el respectivo ac\u00e1pite de esta sentencia, se constata que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(I) es excesivo y desproporcionado exigir que personas \u00a0 situadas en un agudo estado de vulnerabilidad \u2013como son las tutelantes\u2212 agoten \u00a0 \u00edntegramente otros medios de defensa, tal como lo ha reconocido sostenidamente \u00a0 la jurisprudencia constitucional frente a la crisis que atraviesan las personas \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno, de modo que un examen demasiado severo \u00a0 del requisito de subsidiariedad hace nugatorios otros derechos fundamentales; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(II) la violaci\u00f3n iusfundamental alegada viene \u00a0 prolong\u00e1ndose en el tiempo, pues la solicitud de inclusi\u00f3n en los programas de \u00a0 vivienda gratuita que elev\u00f3 la actora data de hace casi una d\u00e9cada atr\u00e1s, sin \u00a0 que a la fecha la administraci\u00f3n haya ofrecido una soluci\u00f3n real a su \u00a0 reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que est\u00e1 debidamente acreditado en el expediente que se trata de \u00a0 dos mujeres de la tercera edad, que tienen la calidad de v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado \u2013tal como fue reconocido por las autoridades \u00a0 competentes\u2212, y que una de ellas se encuentra en un estado de salud cr\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda, entonces, en cuanto a que la acci\u00f3n de tutela es el medio \u00a0 id\u00f3neo para que personas con las particulares condiciones de que adolecen las \u00a0 accionantes encaucen sus demandas frente a las autoridades p\u00fablicas cuya acci\u00f3n \u00a0 u omisi\u00f3n viene ocasion\u00e1ndoles un perjuicio directo en sus derechos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depurado el anterior aspecto, corresponde a la Sala determinar si, en \u00a0 efecto, las entidades que integran el extremo pasivo han conculcado los derechos \u00a0 fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso de las tutelantes, y si se \u00a0 han abstenido de aplicar un enfoque diferencial en su favor, debiendo tener en \u00a0 cuenta los varios factores de vulnerabilidad que se conjugan en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se puede observar que, previa postulaci\u00f3n, el hogar de \u00a0 la se\u00f1ora Miryam Stella Guzm\u00e1n fue evaluado y qued\u00f3 en estado \u2018calificado\u2019 desde \u00a0 la convocatoria que realiz\u00f3 Fonvivienda en 2007 para entregar subsidios de \u00a0 vivienda gratuita a personas desplazadas por la violencia. A lo largo de los \u00a0 a\u00f1os que han transcurrido desde entonces, la interesada ha formulado sendas \u00a0 peticiones para que se le asigne una soluci\u00f3n de vivienda, pero en todas las \u00a0 ocasiones la respuesta institucional ha sido id\u00e9ntica: que conserva su estado de \u00a0 \u2018calificado\u2019 y que la entrega se lleva a cabo en estricto orden y conforme a los \u00a0 recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, la accionante acudi\u00f3 a la oferta distrital de vivienda \u00a0 \u2212que consiste en un subsidio parcial para la adquisici\u00f3n de un inmueble\u2212, pero \u00a0 en vista de que es preciso contar con el capital necesario para completar el \u00a0 valor del bien y el hogar de la actora no dispone de dicho dinero, ha sido \u00a0 imposible efectuar el cierre financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien: del acervo probatorio recaudado, la Sala advierte, por una \u00a0 parte, que actualmente la actora se encuentra habitando con su progenitora en un \u00a0 inmueble arrendado en la ciudad de Bogot\u00e1, por el cual paga un canon de $350.000 \u00a0 (trescientos cincuenta mil pesos), con unos ingresos reportados de $600.000 \u00a0 (seiscientos mil pesos). As\u00ed, aunque en principio puede afirmarse que las \u00a0 promotoras de la acci\u00f3n cuentan con una soluci\u00f3n provisional de vivienda, no \u00a0 debe desconocerse que el valor del arrendamiento asciende a m\u00e1s de la mitad de \u00a0 los ingresos ordinarios del n\u00facleo familiar y que, en esa medida, podr\u00eda llegar \u00a0 a estar comprometido el m\u00ednimo vital de las dos personas que destinan la mayor \u00a0 parte de sus recursos escasos al prop\u00f3sito de proveerse de un refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, es menester resaltar que, de acuerdo con lo \u00a0 expuesto en los antecedentes, son aspectos relevantes para evaluar el \u00a0 cumplimiento del Estado en relaci\u00f3n con el derecho a la una vivienda digna, la \u00a0 seguridad jur\u00eddica de la tenencia \u2212protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el \u00a0 hostigamiento u otras amenazas\u2212, los gastos soportables \u2212los gastos \u00a0 personales o del hogar que entra\u00f1a la vivienda deber\u00edan ser de un nivel que no \u00a0 impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacci\u00f3n de otras necesidades \u00a0 b\u00e1sicas\u2212, y la asequibilidad \u2212los grupos en situaci\u00f3n de desventaja deben \u00a0 contar con un acceso a los recursos adecuados para conseguir una vivienda\u2212; de \u00a0 modo que, ciertamente, las condiciones en que la actora y su progenitora \u00a0 detentan el inmueble donde residen son precarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que la satisfacci\u00f3n plena del derecho a la vivienda de todos \u00a0 los habitantes es una meta que requiere una pol\u00edtica estatal de ejecuci\u00f3n \u00a0 progresiva. Sin embargo, trat\u00e1ndose de personas en las que concurren plurales \u00a0 circunstancias de vulnerabilidad, como ser despojadas por el conflicto, mujeres, \u00a0 adultas mayores y, una de ellas, con un grave estado de salud, el Estado debe \u00a0 maximizar sus esfuerzos a fin de garantizar los contenidos esenciales del \u00a0 derecho a la vivienda, para lo cual no basta la calificaci\u00f3n como eventuales \u00a0 beneficiarias del auxilio, si, a la postre, ello no pasa de ser una expectativa \u00a0 ilusoria para las interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque las accionadas demuestran que han ejecutado con \u00e9xito la entrega \u00a0 de decenas de miles de soluciones de vivienda a hogares desplazados en los \u00a0 procesos de asignaci\u00f3n que han tenido lugar desde la convocatoria de 2007, es \u00a0 forzoso concluir que en el caso espec\u00edfico de las se\u00f1oras Miryam Stella Guzm\u00e1n y \u00a0 Margarita Guzm\u00e1n la dificultad para avanzar en el tr\u00e1mite se ha convertido en un \u00a0 verdadero obst\u00e1culo para que accedan a una vivienda digna a trav\u00e9s del programa \u00a0 ofertado por el Gobierno, pues, a pesar de haber cumplido con los requisitos \u00a0 establecidos para acceder al beneficio \u2013al punto de ostentar el estatus de \u00a0 \u2018calificado\u2019\u2212 y a\u00fan con su apremiante situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, no han sido \u00a0 favorecidas para efectos de acceder a la soluci\u00f3n habitacional que solicitaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien: en relaci\u00f3n con el derecho al debido proceso administrativo \u00a0 de que son titulares agente y agenciada, la Sala encuentra que, si bien se han \u00a0 descrito con rigor las diferentes etapas que deben agotar los aspirantes al \u00a0 subsidio para acceder a una vivienda gratuita y las competencias que tienen el \u00a0 DPS, Fonvivienda y las cajas de compensaci\u00f3n a lo largo del proceso, no es claro \u00a0 si no se han culminado y por qu\u00e9 motivo todas las fases del procedimiento en el \u00a0 caso particular de la actora, habida cuenta de que su hogar ostenta el estado \u00a0 \u2018calificado\u2019 desde el a\u00f1o 2007, fue situada en el cuarto orden de priorizaci\u00f3n, \u00a0 e inclusive ha sido identificada como potencial beneficiaria del subsidio en \u00a0 algunos proyectos desarrollados en su ciudad de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho de otro modo, aunque no se vislumbra alg\u00fan vicio notorio que \u00a0 insin\u00fae dolo en el procedimiento adelantado por las accionadas, no es posible \u00a0 establecer si la informaci\u00f3n de la actora que reposa en las bases de datos que \u00a0 consulta el DPS est\u00e1 debidamente actualizada \u2013en orden a ser priorizada conforme \u00a0 a los criterios previstos por el Decreto reglamentario\u2212, si la misma fue \u00a0 enterada oportunamente de que su n\u00facleo familiar fue habilitado para algunos \u00a0 proyectos en Bogot\u00e1, si en el momento oportuno se postul\u00f3 o no ante la caja de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar Compensar, como tampoco se deduce de los documentos \u00a0 aportados si la asignaci\u00f3n de unidades de vivienda alcanz\u00f3 a cobijar el orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n en que ella se encontraba y si los subsidios fueron entregados de \u00a0 forma directa o mediante sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed refulge de las pruebas allegadas es que la se\u00f1ora Miryam \u00a0 Guzm\u00e1n no ha mantenido una actitud pasiva frente a su solicitud de subsidio de \u00a0 vivienda, pues ha acudido en diferentes ocasiones a la Caja de Compensaci\u00f3n \u2013que \u00a0 es la intermediaria autorizada\u2212 para averiguar sobre el impulso que se le ha \u00a0 dado a su postulaci\u00f3n. Empero, la respuesta que le ha dado la entidad ha sido \u00a0 desfavorable en todos los casos, y se ha limitado a transcribir, por medio de \u00a0 una plantilla, una respuesta gen\u00e9rica que no ofrece orientaci\u00f3n precisa para \u00a0 continuar con el proceso de asignaci\u00f3n, o para que ella pueda tomar las medidas \u00a0 tendientes a superar el estado de estancamiento en que se encuentra su tr\u00e1mite \u00a0 desde hace nueve a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en precedencia, es ajeno a los principios de un Estado de \u00a0 Derecho que las personas sean sometidas a una incertidumbre perpetua por parte \u00a0 de las autoridades encargadas de tomar decisiones que las afectan, que es, \u00a0 precisamente, lo que se observa en el caso bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, es inadmisible desde una perspectiva constitucional que \u00a0 una familia integrada por dos mujeres de la tercera edad, v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, y una de ellas con agudas afecciones de salud, sean \u00a0 constre\u00f1idas a esperar el favor del Estado durante casi una d\u00e9cada, sin \u00a0 expectativas de avanzar en procura de la consecuci\u00f3n de la vivienda deprecada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, como quiera que el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012[28] prescribe que el programa de \u00a0 asignaci\u00f3n de viviendas debe beneficiar en forma preferente a las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, mujeres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y adultos mayores, aunado al hecho de los postulantes calificados \u00a0 en 2007 son susceptibles de un trato prioritario en la entrega del mencionado \u00a0 auxilio seg\u00fan el Decreto 170 de 2008, y de conformidad con el precedente \u00a0 jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n en cuanto a la atenci\u00f3n especial que merecen \u00a0 los sujetos sobre los que pesan condiciones adicionales de vulnerabilidad, \u00a0 \u00a0 se conceder\u00e1 el amparo deprecado y adoptar\u00e1n medidas orientadas a destrabar la \u00a0 postulaci\u00f3n de la accionante, a fin de propiciar que se materialice para su \u00a0 n\u00facleo familiar la alternativa de una soluci\u00f3n de vivienda gratuita en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Corte ordenar\u00e1 a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 que, en desarrollo de las funciones \u00a0 que la Constituci\u00f3n y la ley le han conferido en materia de guarda y promoci\u00f3n \u00a0 de los derechos humanos, realice un acompa\u00f1amiento activo y continuo al hogar de \u00a0 las se\u00f1oras Miryam Stella Guzm\u00e1n y Margarita Guzm\u00e1n, a fin de que puedan \u00a0 actualizar la informaci\u00f3n correspondiente ante las entidades que administran las \u00a0 bases de datos que sirven de plataforma para la conformaci\u00f3n de los listados de \u00a0 potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se ordenar\u00e1 a Prosperidad Social \u00a0 \u2013DPS\u2212 que, en la pr\u00f3xima convocatoria que se lleve a cabo en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1, tenga en cuenta los factores de vulnerabilidad que concurren en el hogar \u00a0 de las se\u00f1oras Miryam Stella Guzm\u00e1n y Margarita Guzm\u00e1n, as\u00ed como la informaci\u00f3n \u00a0 que se haya actualizado en las bases de datos como consecuencia de la orden \u00a0 anterior, a efectos de que su hogar sea priorizado al momento de elaborar el \u00a0 listado de potenciales beneficiarios de los subsidios de vivienda y para la \u00a0 eventual selecci\u00f3n de adjudicatarios definitivos, de conformidad con los \u00f3rdenes \u00a0 de priorizaci\u00f3n previstos en el ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, en tercer lugar, se ordenar\u00e1 a Fonvivienda y a \u00a0 Compensar que adopten las medidas que sean necesarias para que la se\u00f1ora Miryam \u00a0 Stella Guzm\u00e1n sea efectivamente informada sobre la posibilidad de postularse a \u00a0 los proyectos urban\u00edsticos adscritos a la pr\u00f3xima convocatoria que se lleve a \u00a0 cabo en la ciudad de Bogot\u00e1, as\u00ed como que le brinden una orientaci\u00f3n completa y \u00a0 eficaz en cada una de las etapas del proceso de postulaci\u00f3n. Se advierte que \u00a0 para la verificaci\u00f3n de requisitos no podr\u00e1 exigirse al hogar del accionante que \u00a0 aporte nuevamente la documentaci\u00f3n que ella ya radic\u00f3 y que reposa en sus \u00a0 archivos desde la convocatoria del a\u00f1o 2007. En caso de requerir aclaraciones o \u00a0 actualizaciones sobre la informaci\u00f3n, deber\u00e1 comunic\u00e1rselo en t\u00e9rminos claros y \u00a0 con suficiente antelaci\u00f3n, para que la solicitante proceda a efectuar los \u00a0 ajustes pertinentes dentro de un t\u00e9rmino oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo que ata\u00f1e al tr\u00e1mite para la \u00a0 obtenci\u00f3n de subsidios de vivienda en el \u00e1mbito distrital, la Sala observa que, \u00a0 de acuerdo con las pruebas aportadas, se han facilitado los canales para que el \u00a0 hogar de las actoras reciba asesor\u00eda en diferentes oportunidades, pero es la \u00a0 escasez de recursos para realizar el cierre financiero lo que ha dificultado un \u00a0 progreso en el procedimiento, toda vez que el modelo del programa local de \u00a0 vivienda implica que las personas interesadas completen el capital necesario \u00a0 para acceder a una soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de H\u00e1bitat \u00a0 de Bogot\u00e1 que comunique a la accionante en t\u00e9rminos claros las alternativas de \u00a0 que dispone para viabilizar el cierre financiero que se encuentra pendiente, e \u00a0 impulsar el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la presente oportunidad la Sala Octava de Revisi\u00f3n examin\u00f3 el caso de \u00a0 una familia integrada por dos mujeres de la tercera edad, v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado y una de ellas con una delicada condici\u00f3n de salud, que \u00a0 se postul\u00f3 a la convocatoria que llev\u00f3 a cabo Fonvivienda en 2007 para la \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda gratuita en especie para \u00a0 desplazados, y que no ha sido beneficiada con el auxilio en ninguno de los \u00a0 procesos de asignaci\u00f3n que han tenido lugar desde entonces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr un adecuado entendimiento de la controversia y determinar si \u00a0 se vulneraron los derechos invocados, se analiz\u00f3 la jurisprudencia \u00a0 constitucional en torno al alcance y contenido del derecho a la vivienda digna \u00a0 de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado y se examinaron las garant\u00edas \u00a0 del derecho al debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se verific\u00f3 el procedimiento legal previsto para la asignaci\u00f3n \u00a0 de subsidios familiares de vivienda en especie a trav\u00e9s de su evoluci\u00f3n \u00a0 normativa, con arreglo a las competencias deferidas a cada una de las entidades \u00a0 accionadas, y dedicando especial atenci\u00f3n a los casos en que es plausible la \u00a0 aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al descender al estudio del caso concreto, se constat\u00f3 que, si bien las \u00a0 tutelantes actualmente cuentan con una \u00a0 soluci\u00f3n habitacional en arriendo, dicho hecho no excluye que las autoridades \u00a0 deban adoptar las medidas necesarias para propiciarles el acceso a una vivienda \u00a0 digna a trav\u00e9s del programa dise\u00f1ado para el efecto, a la luz de la obligaci\u00f3n \u00a0 internacional del Estado sobre la materia y de los est\u00e1ndares fijados por la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se comprob\u00f3 que la grave par\u00e1lisis que ha sufrido la \u00a0 postulaci\u00f3n que hizo en 2007 el hogar de las accionantes, est\u00e1 relacionado con \u00a0 el deficiente flujo de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las interesadas y las \u00a0 entidades encargadas del procedimiento, en lo relativo a proveerles de \u00a0 alternativas que les permitan impulsar su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se demostr\u00f3 la necesidad de ordenarle a las accionadas que \u00a0 cada una, de acuerdo con la labor que les asigna el ordenamiento y en atenci\u00f3n a \u00a0 la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del hogar de las demandantes, despliegue sus \u00a0 funciones a fin de activar el tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n y eventual adjudicaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda que reclamaron hace casi una d\u00e9cada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia de 22 de junio de 2016, proferida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto CONFIRM\u00d3 el fallo de \u00a0 27 de abril del mismo a\u00f1o \u2013por el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la tutela invocada\u2013. En su lugar, CONCEDER \u00a0el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso \u00a0 de Miryam Stella Guzm\u00e1n y Margarita Guzm\u00e1n, en los t\u00e9rminos de las motivaciones \u00a0 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 que, en desarrollo de las funciones que la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley le han conferido en materia de guarda y promoci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos, realice un acompa\u00f1amiento activo y continuo al hogar de \u00a0 conformado por Miryam Stella Guzm\u00e1n y Margarita Guzm\u00e1n, a fin de que puedan \u00a0 actualizar la informaci\u00f3n correspondiente ante las entidades que administran las \u00a0 bases de datos que sirven de plataforma para la conformaci\u00f3n de los listados de \u00a0 potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie. Para dar \u00a0 cumplimiento a esta orden, la Personer\u00eda deber\u00e1 contactar a la actora, por el \u00a0 medio m\u00e1s expedito y dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contado a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n que se le haga de esta sentencia, a fin de iniciar un \u00a0 plan coordinado con el hogar para ejecutar la gesti\u00f3n encomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Departamento Administrativo \u201cProsperidad Social \u2013DPS\u2212\u201d que, en la pr\u00f3xima \u00a0 convocatoria que se lleve a cabo en la ciudad de Bogot\u00e1, tenga en cuenta los \u00a0 factores de vulnerabilidad que concurren en el hogar conformado por Miryam \u00a0 Stella Guzm\u00e1n y Margarita Guzm\u00e1n, as\u00ed como la informaci\u00f3n que se haya \u00a0 actualizado en las bases de datos como consecuencia de la orden impartida en el \u00a0 ordinal anterior, a efectos de que su hogar sea priorizado al momento de \u00a0 elaborar el listado de potenciales beneficiarios de los subsidios de vivienda y \u00a0 para la eventual selecci\u00f3n de adjudicatarios definitivos, de conformidad con los \u00a0 \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n previstos en el ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda \u2212Fonvivienda\u2212 y a la caja de compensaci\u00f3n familiar \u00a0 Compensar que adopten las medidas que sean necesarias para que el hogar \u00a0 conformado por Miryam Stella Guzm\u00e1n y Margarita Guzm\u00e1n sea efectivamente \u00a0 informado sobre la posibilidad de postularse a los proyectos urban\u00edsticos \u00a0 adscritos a la pr\u00f3xima convocatoria que se lleve a cabo en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0 as\u00ed como que le brinden una orientaci\u00f3n completa y eficaz en cada una de las \u00a0 etapas del proceso de postulaci\u00f3n. Se advierte que para la verificaci\u00f3n de \u00a0 requisitos no podr\u00e1 exigirse al hogar de las accionantes que aporte nuevamente \u00a0 la documentaci\u00f3n radicada con anterioridad y que reposa en los archivos desde la \u00a0 convocatoria del a\u00f1o 2007. En caso de requerir aclaraciones o actualizaciones \u00a0 sobre la informaci\u00f3n, deber\u00e1n comunic\u00e1rselo en t\u00e9rminos claros y con suficiente \u00a0 antelaci\u00f3n, para que las interesadas procedan a efectuar los ajustes pertinentes \u00a0 dentro de un t\u00e9rmino oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, al Departamento Administrativo \u201cProsperidad Social \u2013DPS\u2212\u201d, al Fondo Nacional de Vivienda \u2212Fonvivienda\u2212 y a la caja de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar Compensar que, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los \u00a0 anteriores ordinales de esta decisi\u00f3n, coordinen sus esfuerzos para ofrecer un \u00a0 acompa\u00f1amiento efectivo al hogar conformado por Miryam Stella Guzm\u00e1n y Margarita \u00a0 Guzm\u00e1n, as\u00ed como para depurar la informaci\u00f3n respecto del mismo de la cual \u00a0 disponen tales entidades, con el fin de facilitar el tr\u00e1mite para el desembolso \u00a0 del subsidio familiar de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, comunique a la accionante en \u00a0 t\u00e9rminos claros las alternativas de que dispone para viabilizar el cierre \u00a0 financiero que se encuentra pendiente, e impulsar el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En virtud de las reformas a la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 implementadas a trav\u00e9s de la Ley 1444 de 2011, Escisi\u00f3n y reorganizaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible y la creaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Estos son los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada previstos en el Decreto 2726 DE 2014, \u201cPor el cual se modifican y \u00a0 precisan las condiciones de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los beneficiarios de los \u00a0 subsidios familiares de vivienda urbana 100% en especie.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0\u201cPor medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el \u00a0 otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital \u00a0 539 de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0La Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema \u2013ANSPE\u2212 se fusion\u00f3 \u00a0 con el DPS y pas\u00f3 a ser una subdirecci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Sentencia T-167 de 2016, M.P.: Alejandro Linares Cantillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia T-886 de 2014, M.P.: Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201c[E]l concepto de adecuaci\u00f3n es particularmente significativo \u00a0 en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda, puesto que sirve para subrayar una \u00a0 serie de factores que hay que tener en cuenta al determinar si determinadas \u00a0 formas de vivienda se puede considerar que constituyen una &#8220;vivienda adecuada&#8221; a \u00a0 los efectos del Pacto. Aun cuando la adecuaci\u00f3n viene determinada en parte por \u00a0 factores sociales, econ\u00f3micos, culturales, climatol\u00f3gicos, ecol\u00f3gicos y de otra \u00a0 \u00edndole, el Comit\u00e9 considera que, aun as\u00ed, es posible identificar algunos \u00a0 aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos en \u00a0 cualquier contexto determinado. Entre esos aspectos figuran los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Seguridad \u00a0 jur\u00eddica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el \u00a0 alquiler (p\u00fablico y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la \u00a0 ocupaci\u00f3n por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos \u00a0 informales, incluida la ocupaci\u00f3n de tierra o propiedad.\u00a0 Sea cual fuere el \u00a0 tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de \u00a0 tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el \u00a0 hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben \u00a0 adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia \u00a0 a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protecci\u00f3n \u00a0 consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) \u00a0 Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una \u00a0 vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, \u00a0 la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n. Todos los beneficiarios del derecho a \u00a0 una vivienda adecuada deber\u00edan tener acceso permanente a recursos naturales y \u00a0 comunes, a agua potable, a energ\u00eda para la cocina, la calefacci\u00f3n y el \u00a0 alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, \u00a0 de eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Gastos \u00a0 soportables. Los gastos personales o del hogar que entra\u00f1a la vivienda \u00a0 deber\u00edan ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la \u00a0 satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas. Los Estados Partes deber\u00edan adoptar \u00a0 medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en \u00a0 general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deber\u00edan \u00a0 crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, as\u00ed \u00a0 como formas y niveles de financiaci\u00f3n que correspondan adecuadamente a las \u00a0 necesidades de vivienda. De conformidad con el principio de la posibilidad de \u00a0 costear la vivienda, se deber\u00eda proteger por medios adecuados a los inquilinos \u00a0 contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres. En las sociedades \u00a0 en que los materiales naturales constituyen las principales fuentes de material \u00a0 de construcci\u00f3n de vivienda, los Estados Partes deber\u00edan adoptar medidas para \u00a0 garantizar la disponibilidad de esos materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) \u00a0 Habitabilidad. \u00a0Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer \u00a0 espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el \u00a0 calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos \u00a0 estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad \u00a0 f\u00edsica de los ocupantes. El Comit\u00e9 exhorta a los Estados Partes a que apliquen \u00a0 ampliamente los Principios de Higiene de la Vivienda[v] preparados por la OMS, \u00a0 que consideran la vivienda como el factor ambiental que con m\u00e1s frecuencia est\u00e1 \u00a0 relacionado con las condiciones que favorecen las enfermedades en los an\u00e1lisis \u00a0 epidemiol\u00f3gicos; dicho de otro modo, que una vivienda y unas condiciones de vida \u00a0 inadecuadas y deficientes se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y \u00a0 morbilidad m\u00e1s elevadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) \u00a0 Asequibilidad. \u00a0La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe \u00a0 concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja un acceso pleno y sostenible \u00a0 a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Deber\u00eda garantizarse \u00a0 cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de la vivienda a los \u00a0 grupos desfavorecidos como las personas de edad, los ni\u00f1os, los incapacitados \u00a0 f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con \u00a0 problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres \u00a0 naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y \u00a0 otros grupos de personas. Tanto las disposiciones como la pol\u00edtica en materia de \u00a0 vivienda deben tener plenamente en cuenta las necesidades especiales de esos \u00a0 grupos. En muchos Estados Partes, el mayor acceso a la tierra por sectores \u00a0 desprovistos de tierra o empobrecidos de la sociedad, deber\u00eda ser el centro del \u00a0 objetivo de la pol\u00edtica. Los Estados deben asumir obligaciones apreciables \u00a0 destinadas a apoyar el derecho de todos a un lugar seguro para vivir en paz y \u00a0 dignidad, incluido el acceso a la tierra como derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Lugar. \u00a0 La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las \u00a0 opciones de empleo, los servicios de atenci\u00f3n de la salud, centros de atenci\u00f3n \u00a0 para ni\u00f1os, escuelas y otros servicios sociales. Esto es particularmente cierto \u00a0 en ciudades grandes y zonas rurales donde los costos temporales y financieros \u00a0 para llegar a los lugares de trabajo y volver de ellos puede imponer exigencias \u00a0 excesivas en los presupuestos de las familias pobres. De manera semejante, la \u00a0 vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad \u00a0 inmediata de fuentes de contaminaci\u00f3n que amenazan el derecho a la salud de los \u00a0 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cg) \u00a0 Adecuaci\u00f3n cultural. La manera en que se construye la vivienda, los \u00a0 materiales de construcci\u00f3n utilizados y las pol\u00edticas en que se apoyan deben \u00a0 permitir adecuadamente la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la diversidad de \u00a0 la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernizaci\u00f3n en la \u00a0 esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las dimensiones \u00a0 culturales de la vivienda y por que se aseguren, entre otros, los servicios \u00a0 tecnol\u00f3gicos modernos.\u201d (Observaci\u00f3n General N\u00b0 4, Comit\u00e9 PIDESC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-642 de 2015, M.P.: Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia T-886 de 2014, M.P.: Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u201cTambi\u00e9n ha consagrado la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que el derecho a la vivienda es fundamental cuando se trata de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como son menores de edad, adultos \u00a0 mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad o poblaci\u00f3n desplazada; en los \u00a0 casos en que se afecta el contenido m\u00ednimo de protecci\u00f3n del derecho, de acuerdo \u00a0 con el cual el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de promover planes de vivienda, que \u00a0 incluyen subsidios para la compra o arrendamiento de bienes inmuebles, este \u00a0 \u00faltimo cuando la afectaci\u00f3n del derecho sea como consecuencia de la acci\u00f3n (por \u00a0 ejemplo, por obras de inter\u00e9s general) o inacci\u00f3n (por ejemplo, construcciones \u00a0 sin licencia de construcci\u00f3n en zonas de alto riesgo) de las entidades \u00a0 territoriales o por hechos imprevisibles (por ejemplo, desastres naturales). En \u00a0 estos casos, el car\u00e1cter fundamental del derecho a la vivienda, obliga a la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter inmediato.\u201d Sentencia T-167 de 2016, M.P.: \u00a0 Alejandro Linares Cantillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-088 \u00a0 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cons. Sentencia T-175 de 2008, M.P.: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Sentencias T-239 de 2013 y T-188 de 2016, M.P.: Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0\u201cArticulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, \u00a0 recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos \u00a0 derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de \u00a0 sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y \u00a0 adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 Estado\u00a0 proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad \u00a0 manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-167 \u00a0 de 2016, M.P.: Alejandro Linares Cantillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia T-442 de 1992, M.P.: Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-796 de 2006, M.P.: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia C-851 de 2013, M.P.: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-628 de 2015, M.P.: Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cons. Auto 008 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-642 de 2015, M.P.: Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ley 1537 de 2012, art\u00edculo 12 inciso 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-642 de 2015, M.P.: Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-885 de 2014, M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-445 de 2012, M.P.: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cArt\u00edculo 12. Subsidio en especie para poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 Reglamentado por el Decreto Distrital 1921 de 2012. Las viviendas resultantes de \u00a0 los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios \u00a0 familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, as\u00ed como los predios \u00a0 destinados y\/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo \u00a0 sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en \u00a0 especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y \u00a0 focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0 lo anterior, la asignaci\u00f3n de las viviendas a las que hace referencia el \u00a0 presente art\u00edculo beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se \u00a0 encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada \u00a0 a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la \u00a0 pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) \u00a0 que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento, c) que haya sido afectada por \u00a0 desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre \u00a0 habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en \u00a0 estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad y adultos mayores. (\u2026)\u201d Se subraya<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-661-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS \u00a0 FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 En la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha reconocido \u00a0 que las v\u00edctimas de desplazamiento forzado pueden acudir directamente a la \u00a0 justicia constitucional para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24459","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24459","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24459"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24459\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}