{"id":24462,"date":"2024-06-26T21:45:52","date_gmt":"2024-06-26T21:45:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-669-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:52","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:52","slug":"t-669-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-669-16\/","title":{"rendered":"T-669-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-669-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-669\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE \u00a0 LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado y da\u00f1o \u00a0 consumado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha desarrollado la teor\u00eda de la carencia actual de objeto como una \u00a0 alternativa para que los pronunciamientos de la Corte no se tornen inocuos. Sin \u00a0 embargo, ese prop\u00f3sito se debe ver con base en una idea sistem\u00e1tica de las \u00a0 decisiones judiciales. As\u00ed, es claro que la tarea del juez constitucional no \u00a0 solo es proteger los derechos fundamentales a trav\u00e9s de la soluci\u00f3n de \u00a0 controversias, sino tambi\u00e9n, mucho m\u00e1s en un Estado social de derecho, supone la \u00a0 presencia de injusticias estructurales que deben ser consideradas y a pesar de \u00a0 que no existan situaciones f\u00e1cticas sobre las cuales dar \u00f3rdenes, ello no es \u00a0 suficiente para obviar la funci\u00f3n simb\u00f3lica que tienen sus decisiones. De all\u00ed \u00a0 que se haya establecido que las sentencias de los jueces de tutela deben \u00a0 procurar por la vigencia subjetiva y objetiva de los derechos, pero tambi\u00e9n la \u00a0 supremac\u00eda, interpretaci\u00f3n y eficacia de la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que el Estado colombiano tiene el deber de garantizar las \u00a0 condiciones necesarias que permitan lograr la efectividad del derecho a la \u00a0 vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada, como se desprende de lo previsto en \u00a0 el art\u00edculo 51 del Texto Superior; para lo cual, entre otras alternativas, puede \u00a0 promover el acceso a viviendas de inter\u00e9s social, financiaci\u00f3n a largo plazo y \u00a0 formas de asociaci\u00f3n para ejecutar proyectos de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Evoluci\u00f3n normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE-Procedimiento administrativo de adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSTULACION DE POBLACION DESPLAZADA AL SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR \u00a0 ANTE FONVIVIENDA-R\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE-Causales de rechazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00fanicas causales v\u00e1lidas para \u00a0 rechazar una postulaci\u00f3n al programa de subsidio de vivienda familiar en \u00a0 especie, son aquellas rese\u00f1adas en los art\u00edculos transcritos, por lo que las \u00a0 autoridades no solo no podr\u00e1n incluir nuevas causales o ampliar las existentes, \u00a0 ni tampoco imponer barreras que dificulten el proceso de postulaci\u00f3n, so pena de \u00a0 vulnerar el derecho al debido proceso administrativo, cuyo contenido se \u00a0 explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien las personas afectadas por desastres naturales deben tener un m\u00ednimo de \u00a0 diligencia para obtener una respuesta estatal adecuada, como por ejemplo, poner \u00a0 en conocimiento de la administraci\u00f3n su situaci\u00f3n calamitosa en caso de que las \u00a0 autoridades desconozcan tal suceso, o postularse a los programas de vivienda o \u00a0 ayudas que se ofrezcan; de acuerdo a la normatividad expuesta, es claro que la \u00a0 administraci\u00f3n municipal tiene obligaciones y competencias espec\u00edficas en lo \u00a0 concerniente al tema de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, por lo que debe \u00a0 tener informaci\u00f3n actual y completa acerca de las zonas de alto riesgo de \u00a0 deslizamientos o derrumbes que se encuentran en su municipio, y una vez obtenida \u00a0 dicha informaci\u00f3n se procede a la reubicaci\u00f3n de esas personas que se encuentran \u00a0 en situaci\u00f3n de riesgo. Adem\u00e1s, corresponde a las autoridades locales promover y \u00a0 apoyar programas o proyectos de vivienda de inter\u00e9s social para las personas \u00a0 afectadas por desastres naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Fonvivienda adjudic\u00f3 a los accionantes subsidios de vivienda en \u00a0 especie \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-5.700.600 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Luis \u00a0 Ferm\u00edn Camacho, Angelmiro Rojas P\u00e9rez, Hersilia \u00a0 G\u00f3mez Prieto, Deogracias D\u00edaz \u00c1vila, Pablo Antonio S\u00e1nchez y Mar\u00eda Herminia \u00a0 Garc\u00eda (acumulados), contra el Ministerio de \u00a0 Vivienda y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados \u00a0 Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e), Alberto Rojas R\u00edos y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, \u00a0 quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0 del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo de \u00a0 Familia del Circuito de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1), en primera instancia, y el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyac\u00e1), en segunda \u00a0 instancia, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Ferm\u00edn Camacho, Angelmiro \u00a0 Rojas P\u00e9rez, Hersilia G\u00f3mez Prieto, Deogracias D\u00edaz \u00c1vila, Pablo Antonio S\u00e1nchez \u00a0 y Mar\u00eda Herminia Garc\u00eda[1] \u00a0contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda -Fonvivienda-, el Departamento para la Prosperidad Social -DPS-, el \u00a0 Municipio de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1), el Departamento de Boyac\u00e1 y la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar de Boyac\u00e1 -Comfaboy-. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 Hechos motivo de la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 Indican los accionantes que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a \u00a0 trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 2279 de 2014 abri\u00f3 convocatoria para la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda de inter\u00e9s prioritario, en el que result\u00f3 \u00a0 seleccionado el municipio de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1), donde residen actualmente, para el \u00a0 componente poblacional de desastres naturales, dentro del programa gubernamental \u00a0 denominado \u201c100.000 mil viviendas gratis\u201d. Dicho proceso de postulaci\u00f3n de \u00a0 posibles beneficiarios fue cerrado mediante Resoluci\u00f3n 0445 de 2015 y remitido \u00a0 por el Ministerio a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Boyac\u00e1 -Comfaboy-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 Manifiestan que pese a reunir los requisitos exigidos por la Resoluci\u00f3n 2279 de \u00a0 2014, sus hogares no fueron preseleccionados por el Ministerio de Vivienda y el \u00a0 Fonvivienda para ser beneficiarios del subsidio de vivienda en el marco del \u00a0 programa de vivienda gratuita en el proyecto \u201cVilla Esperanza\u201d a desarrollarse \u00a0 en el municipio de Soat\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0 Afirman que el 28 de octubre de 2015, Fonvivienda les inform\u00f3 que sus hogares no \u00a0 fueron incluidos en la preselecci\u00f3n para optar por un subsidio de vivienda \u00a0 gratuita en el proyecto \u201cVilla Esperanza\u201d por cuanto ya hab\u00edan sido \u00a0 beneficiarios de otro subsidio con anterioridad. Agregan que el Ministerio de \u00a0 Vivienda se\u00f1al\u00f3 que la raz\u00f3n de la negativa se debi\u00f3 a estar incursos en la \u00a0 siguiente categor\u00eda: \u201cHogares beneficiarios de subsidio familiar de vivienda \u00a0 -SFV- de otra entidad otorgante diferente a Fonvivienda -INURBE- que no lo \u00a0 indicaron en la postulaci\u00f3n\u201d \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0 Indican que frente a esta situaci\u00f3n interpusieron acci\u00f3n de tutela en contra de \u00a0 las entidades que consideraron responsables -Ministerio de Vivienda y \u00a0 Fonvivienda- pues a su juicio, el subsidio que recibieron por parte del INURBE \u00a0 se ejecut\u00f3 15 a\u00f1os atr\u00e1s para el mejoramiento de sus casas y que para esa \u00e9poca \u00a0 la zona en la que actualmente viven no estaba catalogada como de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0 Aducen que la actual condici\u00f3n de sus viviendas en una zona de alto riesgo en el \u00a0 municipio de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1), los obliga a abandonarlas por inminente ruina, por \u00a0 lo que consideran que cumplen con las condiciones establecidas en la ley para \u00a0 optar por un nuevo subsidio de vivienda. A\u00f1aden que la fuerza mayor de la \u00a0 naturaleza les hace imposible gozar de los beneficios del subsidio al que \u00a0 accedieron inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- En \u00a0 s\u00edntesis, solicitan al juez de tutela el amparo de sus derechos fundamentales a \u00a0 la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna, y en consecuencia, les \u00a0 sean asignados prioritariamente subsidios de vivienda gratuita en el proyecto \u201cVilla Esperanza\u201d que se desarrolla en el municipio de Soat\u00e1 \u00a0 (Boyac\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0 Mediante informe, el Ministerio de Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-[2], indicaron que a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00fam. 1682 del 7 de junio de 2016 asignaron diez subsidios familiares \u00a0 de vivienda en especie en cumplimiento de varios \u201cfallos de tutela proferidos \u00a0 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Soat\u00e1, para el proyecto \u00a0 Villa Esperanza del municipio de Soat\u00e1 en el departamento de Boyac\u00e1, en el marco \u00a0 del programa de vivienda gratuita\u201d, dentro de los cuales se encuentran cinco \u00a0 de los seis demandantes de la presente acci\u00f3n. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Tr\u00e1mite de instancia y argumentos de las entidades \u00a0 demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En \u00a0 un primer momento, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de \u00a0 Viterbo (Boyac\u00e1) asumi\u00f3 el conocimiento de la presente actuaci\u00f3n y notific\u00f3 a \u00a0 las partes accionadas, obteniendo respuestas de \u00e9stas. No obstante, mediante \u00a0 prove\u00eddos del 27 de noviembre y 1\u00ba de diciembre de 2015, respectivamente, \u00a0 resolvi\u00f3 decretar la nulidad de lo actuado por falta de competencia[3] y, en consecuencia, orden\u00f3 remitir por \u00a0 competencia a los juzgados del Circuito de Soat\u00e1 (reparto) para que continuaran \u00a0 con el conocimiento de estas acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, por ser el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1) \u00a0 competente para conocer de las presentes actuaciones, de conformidad con el \u00a0 inciso 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el Decreto 1382 de 2000 y \u00a0 el Decreto 1834 de 2015, acogi\u00f3 los expedientes remitidos, informando de ello a \u00a0 las partes. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0 el t\u00e9rmino otorgado por el juez de instancia se recibieron las siguientes \u00a0 respuestas[4]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1), recibi\u00f3 \u00a0 declaraciones de los accionantes, quienes de manera general, se\u00f1alaron lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.- Que se encuentran en zonas de alto \u00a0 riesgo y buscan la reubicaci\u00f3n de sus hogares; que las autoridades civiles, de \u00a0 polic\u00eda y administrativas del municipio de Soat\u00e1 los han exhortado para que \u00a0 desalojen las viviendas por peligro para la salud y la vida que representan \u00a0 estas casas debido a grietas en pisos y paredes, as\u00ed como manifiestan que no \u00a0 cuentan con servicio de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Que hace unos a\u00f1os recibieron subsidio \u00a0 familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda otorgada por el \u00a0 INURBE, y otros en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable. \u00a0 Manifiestan que dichos recursos fueron utilizados en las viviendas en las que \u00a0 actualmente viven para la construcci\u00f3n de ba\u00f1os, cocinas, algunos para \u00a0 habitaci\u00f3n adicional, otros para la adecuaci\u00f3n de muros y arreglos generales de \u00a0 las mismas viviendas que fueron declaradas posteriormente en zona de alto \u00a0 riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Que algunos de sus vecinos salieron \u00a0 favorecidos con el subsidio de vivienda gratis y que ellos fueron excluidos por \u00a0 aparecer con un subsidio recibido varios a\u00f1os atr\u00e1s, el cual hoy no les sirve \u00a0 para nada como quiera que por la declaratorio de zona de alto riesgo ha \u00a0 disminuido el valor de la propiedad, no pueden vender, arreglar, construir o \u00a0 recibir alg\u00fan tipo de ayuda o auxilio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- En general, manifiestan que sienten \u00a0 temor por sus vidas debido al inminente peligro que representar\u00eda un colapso de \u00a0 sus viviendas, las cuales presentan grietas en pisos y paredes. Agregan que al \u00a0 no tener m\u00e1s propiedades, no tienen a donde ir pese al peligro que representa \u00a0 seguir all\u00ed.\u201d[5] \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Alcald\u00eda de Soat\u00e1 \u00a0 (Boyac\u00e1)[6], \u00a0 pese a no haber sido vinculado, en su escrito de respuesta a la solicitud de \u00a0 informaci\u00f3n hecha por el juzgado de instancia, manifiesta que el proyecto de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s prioritario \u201cVilla Esperanza\u201d busca beneficiar a 80 familias \u00a0 de escasos recursos del municipio y que los potenciales beneficiarios de los \u00a0 subsidios se agrupan as\u00ed: (i) hogares que pertenecen al programa \u201cRed Unidos\u201d; \u00a0 (ii) hogares en condici\u00f3n de desplazamiento y (iii) hogares afectados por \u00a0 desastres naturales o en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, afirma que la \u00a0 elaboraci\u00f3n de la lista de potenciales beneficiarios corresponde al DPS con \u00a0 fundamento en las bases de datos oficiales a las que se refiere el art\u00edculo 6\u00ba \u00a0 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2164 de \u00a0 2013. A lo anterior agrega que \u201cel municipio de Soat\u00e1 tiene la potestad para \u00a0 modificar el componente poblacional de acuerdo a los cupos que desee asignar, \u00a0 comunicando al DPS para los fines pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1ala que la \u00a0 informaci\u00f3n censal del componente de desastres naturales (zonas de riesgo) fue \u00a0 elaborada por el municipio de Soat\u00e1, verificada por el Consejo Departamental de \u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres y finalmente avalada por la Unidad Nacional de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Agrega que esta informaci\u00f3n fue enviada a la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Boyac\u00e1 -Comfaboy- que fue la entidad que hizo \u00a0 el cruce de la informaci\u00f3n prove\u00edda ante las diferentes entidades y cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar encargadas de asignar los subsidios de vivienda. En \u00a0 complemento de lo anterior, afirma que la administraci\u00f3n municipal no ha \u00a0 efectuado \u00f3rdenes de desalojo a ning\u00fan predio localizado en zonas de alto riesgo \u00a0 o familias que hayan sido afectadas por desastres naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, indica que \u00a0 los demandantes se encuentran dentro de las personas postuladas por el municipio \u00a0 en el componente de desastres naturales y que pertenecen al programa RED UNIDOS. \u00a0 A lo anterior, a\u00f1ade informaci\u00f3n de varias visitas realizadas por la Oficina de \u00a0 Planeaci\u00f3n a los predios de los accionantes (ubicadas en zona de riesgo), que \u00a0 confirman que las estructuras de las viviendas no cumplen con normas de \u00a0 sismo-resistencia y presentan notorio deterioro con grietas en pisos y paredes. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio[7], se\u00f1ala en su escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n a la demanda que, en primer lugar, no ha debido ser vinculada al \u00a0 tr\u00e1mite del presente asunto puesto que las actuaciones que se acusan son \u00a0 competencia exclusiva del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, que es \u00a0 entidad diferente del Ministerio y que cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica propia, \u00a0 autonom\u00eda presupuestal y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, respecto de las pretensiones de los \u00a0 accionantes afirma que se opone a la prosperidad del amparo solicitado \u00a0 reiterando que no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental y que el Ministerio no \u00a0 tiene injerencia alguna en los hechos que motivaron la presente acci\u00f3n, en la \u00a0 medida en que es Fonvivienda la entidad encargada de coordinar, otorgar, asignar \u00a0 y\/o rechazar los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social en virtud de lo \u00a0 establecido en la Ley 3 de 1991 y el Decreto 555 de 2003. En este orden de \u00a0 ideas, solicita se considere se ha configurado la excepci\u00f3n de falta de \u00a0 legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-[8] manifiesta en su \u00a0 contestaci\u00f3n que las postulaciones hechas por los accionantes al programa de \u00a0 vivienda gratuita \u201cVilla Esperanza\u201d de Soat\u00e1 se estudiaron como todas las dem\u00e1s, \u00a0 pero fueron rechazadas al comprobarse en las bases de datos de la entidad que \u00a0 los postulantes ya hab\u00edan sido beneficiarios de un subsidio de vivienda del \u00a0 INURBE con anterioridad. En concreto, Fonvivienda se\u00f1ala que los peticionarios \u00a0 han sido \u201cbeneficiarios de SFV de otra entidad otorgante diferente al Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda, hecho que no indicaron en la postulaci\u00f3n\u201d y por lo \u00a0 tanto \u201cno cumplen con los requisitos para acceder a una vivienda gratuita\u201d \u00a0 dentro de este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se\u00f1ala que en 2012 el Gobierno Nacional \u00a0 implement\u00f3 una nueva pol\u00edtica de vivienda en favor de las personas m\u00e1s \u00a0 vulnerables, entre las cuales se incluy\u00f3 a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, procurando un beneficio para cada hogar en cuanto la meta es la \u00a0 entrega de viviendas y no simplemente la asignaci\u00f3n de un subsidio familiar de \u00a0 vivienda. En este contexto, se expidi\u00f3 la Ley 1537 de 2012, que estructur\u00f3 el \u00a0 marco normativo para el desarrollo del programa de vivienda gratuita -a t\u00edtulo \u00a0 de subsidio en especie- en el cual se requiere del compromiso de las entidades \u00a0 territoriales mediante el aporte de predios y recursos para el urbanismo de los \u00a0 proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, Fonvivienda aclara que el programa de \u00a0 vivienda gratuita est\u00e1 dirigido en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se \u00a0 encuentre en alguna de las siguientes condiciones: \u201ca.- Que \u00e9ste vinculada a \u00a0 programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza \u00a0 extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema; b.- Que est\u00e9 en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento; c.- Que haya sido afectada por desastres naturales, \u00a0 calamidades p\u00fablicas o emergencias; d.- Que se encuentre habitando en zonas de \u00a0 alto riesgo no mitigable\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como complemento de lo anterior afirma que de acuerdo al \u00a0 proceso de selecci\u00f3n de aspirantes, es el DPS y no Fonvivienda quien realiza la \u00a0 selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del subsidio teniendo en cuenta \u201clos \u00a0 porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto y atendiendo a los criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n que se determinen en los decretos reglamentarios\u201d, teniendo \u00a0 en cuenta que se verifica que los postulantes hagan parte del programa RED \u00a0 UNIDOS y se encuentren en SISBEN III. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda resalta que el procedimiento para la selecci\u00f3n \u00a0 de potenciales beneficiarios -en detalle- es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl DPS env\u00eda \u00a0 listado que contenga la relaci\u00f3n de los hogares potencialmente beneficiarios por \u00a0 cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del n\u00famero de hogares definidos \u00a0 para cada grupo de poblaci\u00f3n. Fonvivienda da apertura de la convocatoria para \u00a0 postulaci\u00f3n de dichos hogares, posteriormente los verifica y devuelve el listado \u00a0 de los que cumplen requisitos al DPS, entidad que selecciona los beneficiarios \u00a0 de acuerdo a los cuatro criterios de priorizaci\u00f3n, y en caso de que los hogares \u00a0 excedan el n\u00famero de viviendas disponibles en el proyecto, se realiza el sorteo, \u00a0 conforme a los mecanismos que defina el DPS para surtir dicho procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez surtido este \u00a0 tr\u00e1mite, corresponde a Fonvivienda expedir el acto administrativo de asignaci\u00f3n \u00a0 del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios se\u00f1alados en la \u00a0 resoluci\u00f3n emitida por el DPS, quienes acceder\u00e1n a las viviendas ofrecidas en el \u00a0 marco del Programa de Vivienda Gratuita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, dado que Fonvivienda ha cumplido \u00a0 con sus obligaciones legales y constitucionales, no ha vulnerado derecho \u00a0 fundamental alguno y que los accionantes no cumplen con los requisitos exigidos \u00a0 para acceder a un subsidio de vivienda gratuita, solicita se declare \u00a0 improcedente el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El Departamento de Boyac\u00e1, en breve escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n, se\u00f1ala que no es responsable por la exclusi\u00f3n de los accionantes \u00a0 como potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Por \u00faltimo, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de \u00a0 Boyac\u00e1 -Comfaboy- indica que dentro de sus funciones y competencias no se \u00a0 encuentra la de calificar y otorgar subsidios informando que tal menester \u00a0 corresponde, de acuerdo con la ley de vivienda, a Fonvivienda por lo que \u00a0 solicita ser desvinculada del presente asunto, al no haber vulnerado derecho \u00a0 fundamental alguno de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE \u00a0 REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 presente asunto, conoci\u00f3 en primera instancia el Juzgado Promiscuo de Familia \u00a0 del Circuito de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1). El mencionado juzgado en atenci\u00f3n a que las \u00a0 acciones de tutela presentadas por Luis Ferm\u00edn Camacho, Angelmiro Rojas P\u00e9rez, \u00a0 Hersilia G\u00f3mez Prieto, Deogracias D\u00edaz \u00c1vila, Pablo Antonio S\u00e1nchez y Mar\u00eda \u00a0 Herminia Garc\u00eda ten\u00edan identidad \u00a0 de partes y de objeto, decidi\u00f3 acumularlas mediante auto de 15 de diciembre de \u00a0 2015, para proferir un solo fallo de conformidad con el Decreto 1834 de 2015[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este oportunidad, el fallador de instancia aplic\u00f3 en el \u00a0 asunto sub examine la figura de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0 frente a las normas que proh\u00edben la postulaci\u00f3n para subsidios de vivienda \u00a0 gratuita a personas que previamente ya han sido beneficiarias de otros subsidio \u00a0 de vivienda por considerar que esta legislaci\u00f3n atenta contra la garant\u00eda \u00a0 constitucional del derecho a una vivienda en condiciones dignas para la \u00a0 poblaci\u00f3n que se encuentra en situaci\u00f3n de gran vulnerabilidad por \u00a0 desplazamiento forzado y desastres naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, mediante sentencia del 18 de diciembre de \u00a0 2015, resolvi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido \u00a0 proceso y a la vivienda digna de los diferentes accionantes; y orden\u00f3 a \u00a0 Fonvivienda \u201cemita un acto administrativo por medio del cual incluya a los \u00a0 accionantes como beneficiarios directos del proyecto de vivienda gratuita \u201cVilla \u00a0 Esperanza\u201d del municipio de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con lo decidido, el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 -Fonvivienda-, impugn\u00f3 el fallo de primera instancia. En t\u00e9rminos generales \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u201cal aplicarse [por el juzgado de instancia] una excepci\u00f3n \u00a0 de inconstitucionalidad se desconoce la normatividad vigente en materia de \u00a0 vivienda, en la medida en que ordena a Fonvivienda obrar por fuera del \u00e1mbito de \u00a0 sus funciones, pues al ordenar la asignaci\u00f3n directa, deja por fuera otros \u00a0 ciudadanos en las mismas condiciones de vulnerabilidad frente al derecho a la \u00a0 vida en conexidad con el derecho a la vivienda digna basado en datos inexactos \u00a0 de parte de un ente territorial que no tiene los datos necesarios para decidir \u00a0 con exactitud el n\u00famero de viviendas disponibles en el proyecto\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, aclara que no corresponde a Fonvivienda la \u00a0 selecci\u00f3n de los hogares beneficiarios dentro del programa de vivienda gratuita \u00a0 pues esa selecci\u00f3n es realizada por el DPS, seg\u00fan los porcentajes de composici\u00f3n \u00a0 poblacional del proyecto y atendiendo a los criterios de priorizaci\u00f3n que se \u00a0 determinen en el decreto reglamentario, verificando que se encuentren en RED \u00a0 UNIDOS y en SISBEN III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que el DPS luego de realizar la \u00a0 selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del subsidio, env\u00eda el listado que \u00a0 contenga la relaci\u00f3n de los hogares a Fonvivienda quien da apertura a la \u00a0 convocatoria para postulaci\u00f3n de los mismos y posteriormente verifica y devuelve \u00a0 el listado de los que cumplen requisitos al DPS, entidad que selecciona a los \u00a0 beneficiarios de acuerdo a criterios de priorizaci\u00f3n, y en caso de que los \u00a0 hogares excedan el n\u00famero de viviendas disponibles, se realiza sorteo conforme a \u00a0 los mecanismos que defina esta \u00faltima entidad, para que finalmente Fonvivienda \u00a0 expida el acto administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio a los beneficiarios \u00a0 se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n emitida por el DPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se pronunci\u00f3 sobre el caso de cada uno de los \u00a0 seis accionantes, indicando que Angelmiro Rojas, Hersilia G\u00f3mez y Pablo S\u00e1nchez \u00a0 no figuran inscritos en el componente de desastres ni en el componente de \u00a0 desplazados del DPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita revocar el fallo impugnado, en \u00a0 la medida en que Fonvivienda no puede asignar directamente subsidios familiares \u00a0 de vivienda en especie dentro del programa de vivienda gratuita, ni tener como \u00a0 prioridad a los accionantes porque debe seguir estrictamente el procedimiento \u00a0 antes descrito. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de Segunda Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa \u00a0 de Viterbo (Boyac\u00e1) mediante sentencia del 10 de febrero de 2016, declar\u00f3 la \u00a0 nulidad de lo actuado \u201ca partir del fallo de primera instancia, inclusive, \u00a0 emitido el 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Soat\u00e1 \u00a0 (Boyac\u00e1), dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que enmiende \u00a0 la actuaci\u00f3n\u201d por indebida integraci\u00f3n del contradictorio e indebida \u00a0 notificaci\u00f3n de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallador de segunda instancia consider\u00f3 que el a quo \u00a0 debi\u00f3 vincular al DPS, al municipio de Soat\u00e1, a la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1, y a \u00a0 Comfaboy en todos los procesos para que pudieran ejercer su derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n, as\u00ed como intervenir en cada una de las tutelas acumuladas. En \u00a0 s\u00edntesis, para el ad quem, esta actuaci\u00f3n configur\u00f3 una abierta \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y por tal raz\u00f3n consider\u00f3 procedente \u00a0 declarar la nulidad de lo actuado en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevo tr\u00e1mite de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, correspondi\u00f3 nuevamente al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1) \u00a0 conocer del asunto de la referencia. En primer lugar vincul\u00f3 a las entidades que \u00a0 le orden\u00f3 el Tribunal Superior de Santa Rosa, esto es, al municipio de Soat\u00e1, a la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1, \u00a0 a Comfaboy y al DPS, para \u00a0 garantizarles su derecho de defensa y contradicci\u00f3n en cada una de las tutelas \u00a0 acumuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Soat\u00e1[11], en su respuesta al juzgado \u00a0 de instancia, reitera que el proyecto de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s prioritario \u201cVilla Esperanza\u201d buscaba beneficiar a 80 \u00a0 familias de escasos recursos del municipio y que los potenciales beneficiarios \u00a0 de los subsidios se agruparon as\u00ed: (i) hogares que pertenecen al programa \u201cRed \u00a0 Unidos\u201d; (ii) hogares en condici\u00f3n de desplazamiento y (iii) hogares afectados \u00a0 por desastres naturales o en situaci\u00f3n de riesgo. De igual forma, \u00a0 afirma que la elaboraci\u00f3n de la lista de potenciales beneficiarios correspondi\u00f3 \u00a0 al DPS con fundamento en las bases de datos oficiales a las que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1921 de 2012, modificado por el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto \u00a0 2164 de 2013. A lo anterior agrega que \u201cel municipio de Soat\u00e1 tiene la \u00a0 potestad para modificar el componente poblacional de acuerdo a los cupos que \u00a0 desee asignar, comunicando al DPS para los fines pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 todo, aduce que en este caso se configura una \u201cfalta de legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva\u201d en la medida en que la Alcald\u00eda de Soat\u00e1 no tiene dentro del \u00e1mbito \u00a0 de sus competencias como dar soluci\u00f3n a lo pretendido por los accionantes. En \u00a0 ese sentido, concluye que la inconformidad de los demandantes est\u00e1 fundamentada \u00a0 en actuaciones administrativas realizadas por entidades ajenas al municipio que \u00a0 escapan de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1[12], se\u00f1ala que la legitimaci\u00f3n \u00a0 en la causa -art\u00edculo 13 del Decreto 2592 de 1991- es un requisito de \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de amparo que exige la presencia de un nexo de \u00a0 causalidad entre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del demandante y \u00a0 la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad o del particular. A este respecto, advierte \u00a0 que \u201canalizados los hechos de la tutela, las competencias que tiene el \u00a0 Departamento, el lugar de acaecimiento de hechos que exponen los tutelantes es \u00a0 claro que el Departamento de Boyac\u00e1 no est\u00e1 legitimado para comparecer en estas \u00a0 acciones de tutela, por tratarse de un programa de vivienda a cargo del gobierno \u00a0 nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, manifiesta que el Departamento no tuvo \u00a0 injerencia alguna para escoger los hogares beneficiarios del subsidio, ni de \u00a0 postulaci\u00f3n de los proyectos de vivienda gratuita, en la medida en que estos \u00a0 programas \u201cfueron directamente coordinados por el Ministerio de Vivienda, el \u00a0 municipio de Soat\u00e1 y Comfaboy, por lo tanto la vinculaci\u00f3n que se pretende \u00a0 inferir por la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los actores \u00a0 no son de competencia del Departamento de Boyac\u00e1\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Boyac\u00e1 -Comfaboy-[13], en su escrito \u00a0 de contestaci\u00f3n, manifiesta oponerse a las pretensiones de la demanda por cuanto \u00a0 la entidad encargada de calificar y otorgar los subsidios a los hogares es \u00a0 Fonvivienda y no Comfaboy. Acto seguido, precisa que dentro de sus deberes \u00a0 legales \u201cle corresponde la operaci\u00f3n previa a la asignaci\u00f3n de subsidios, en \u00a0 el sentido de recibir y verificar las postulaciones de los hogares, tarea que se \u00a0 encamina a guiarlos en el diligenciamiento del formulario de postulaci\u00f3n y en la \u00a0 presentaci\u00f3n de los documentos necesarios para sustentar el proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, refiere que \u201clas cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar, realizan la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n entregada por los hogares, \u00a0 la cual es capturada por la CAVIS-UT, la cual es remitida al Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda, quien es la entidad que recibe la informaci\u00f3n consolidada y realiza la \u00a0 verificaci\u00f3n, cruce y calificaci\u00f3n de los hogares postulados, garantizando que \u00a0 cumplan con los requisitos de postulaci\u00f3n.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social -DPS-, manifiesta en su escrito, que de acuerdo a la \u00a0 naturaleza, funciones y competencias de la entidad carece de responsabilidad \u00a0 frente a los hechos que han dado origen a la presente acci\u00f3n de tutela. Acto \u00a0 seguido, aclara que el DPS \u201cno determina la oferta de vivienda ni tiene \u00a0 potestad de adquirir compromisos en temas de vivienda con la poblaci\u00f3n, ya que \u00a0 su competencia se encuentra sujeta a la oferta e informaci\u00f3n previa que remita \u00a0 FONVIVIENDA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente presenta una detallada explicaci\u00f3n de los \u00a0 tr\u00e1mites, procedimientos y criterios de priorizaci\u00f3n a su cargo, en virtud de \u00a0 los cuales, concluye que la \u00fanica competencia del DPS consiste en realizar la \u00a0 identificaci\u00f3n de los hogares potencialmente beneficiarios, que es enviada \u00a0 posteriormente a Fonvivienda, quien es la entidad encargada del proceso de \u00a0 convocatoria y postulaci\u00f3n de acuerdo con el Decreto 1077 de 2015. Agrega que \u00a0 esta competencia es exclusiva de Fonvivienda, sin que el DPS pueda influir en el \u00a0 procedimiento de verificaci\u00f3n de requisitos de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en el presente caso, la convocatoria y \u00a0 postulaci\u00f3n de potenciales beneficiarios es competencia exclusiva de Fonvivienda \u00a0 pues es la entidad encargada de determinar que hogares cumplen con los \u00a0 requisitos de postulaci\u00f3n. En este sentido, el DPS agrega que \u201ces claro que \u00a0 no ha vulnerado los derechos de los accionantes, puesto que la entidad ha \u00a0 desarrollado sus funciones de apoyo t\u00e9cnico en la identificaci\u00f3n de potenciales \u00a0 y selecci\u00f3n de definitivos beneficiarios atendiendo siempre a la informaci\u00f3n \u00a0 remitida por las fuentes primarias de datos y a los par\u00e1metros objetivos \u00a0 establecidos en el marco normativo del programa de subsidio familiar de vivienda \u00a0 en especie -SFVE-\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, el DPS agrega que \u201ces pertinente \u00a0 precisar que Prosperidad Social solo tiene competencia en el programa SFVE, por \u00a0 lo tanto, programas de vivienda diferentes al Subsidio Familiar de Vivienda 100% \u00a0 en Especie, son de exclusiva competencia del Ministerio de Vivienda, ya que es \u00a0 la entidad que encabeza las pol\u00edticas de vivienda. Motivo por el cual DPS \u00a0 desconoce las razones por las que los accionantes no cuentan con su unidad \u00a0 habitacional, en otros programas de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respecto de los seis accionantes, el DPS \u00a0 reitera que la entidad encargada de otorgar los \u201csubsidios de vivienda en \u00a0 especie\u201d es Fonvivienda y que su competencia en esta materia solo se \u00a0 circunscribe a verificar la informaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios \u00a0 contenida en sus bases de datos que ser\u00e1 uno de los insumos a tener en cuenta \u00a0 por Fonvivienda al momento de la selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios; sin \u00a0 embargo, refiere que -de acuerdo a sus funciones dentro del programa de vivienda \u00a0 gratuita- examin\u00f3 caso a caso las solicitudes de los seis accionantes, \u00a0 encontrando la siguiente informaci\u00f3n para cada uno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuis Ferm\u00edn \u00a0 Camacho, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 4251402: 1.- \u00a0 No se encuentra registrado en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV, en condici\u00f3n \u00a0 de desplazamiento; 2.- Se encuentra registrado en la base de datos de la Red \u00a0 Unidos, registrando como municipio de residencia SOATA \u2013 BOYACA, seg\u00fan \u00a0 informaci\u00f3n reportada por la ANSPE; 3.- NO se encuentra registrado en la \u00a0 base de datos con subsidio en estado Calificado o Asignado sin aplicar, seg\u00fan \u00a0 informaci\u00f3n remitida por FONVIVIENDA; 4.- Se encuentra registrado en censo de \u00a0 poblaci\u00f3n damnificada y\/o ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable, \u00a0 reportando como municipio de residencia SOATA \u2013 BOYACA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto del se\u00f1or Camacho, el DPS indica que \u00a0 una vez verificada esta informaci\u00f3n fue identificado como potencial beneficiario \u00a0 del subsidio de vivienda familiar en especie para el proyecto de vivienda \u00a0 ejecutado en Soat\u00e1 (Boyac\u00e1), e incluido en el listado de potenciales \u00a0 beneficiarios. Sin embargo, aduce que dicho listado fue entregado a Fonvivienda, \u00a0 en donde despu\u00e9s de surtir los tr\u00e1mites de rigor, se encontr\u00f3 que el demandante \u00a0 \u201cNO CUMPL\u00cdA con los requisitos para ser beneficiario del SFVE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del se\u00f1or Angelmiro Rojas P\u00e9rez, el DPS adujo lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAngelmiro \u00a0 Rojas P\u00e9rez, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 4252812: \u00a0 1.- NO se encuentra registrado en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV, en \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento; 2.- NO se encuentra registrado en la base de \u00a0 datos de la Red Unidos, seg\u00fan informaci\u00f3n reportada por la ANSPE; 3.- NO \u00a0 se encuentra registrado en la base de datos con subsidio en estado Calificado o \u00a0 Asignado sin aplicar, seg\u00fan informaci\u00f3n remitida por FONVIVIENDA; 4.- Se \u00a0 encuentra registrado en censo de poblaci\u00f3n damnificada y\/o ubicada en zonas de \u00a0 alto riesgo no mitigable, reportando como municipio de residencia SOATA \u2013 \u00a0 BOYACA; 5.- Se encuentra registrado en encuesta SISBEN III, con puntaje 49.04 en \u00a0 \u00e1rea 2\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en menci\u00f3n, el DPS determin\u00f3 que, a pesar de \u00a0 encontrarse el accionante registrado en censo y en SISBEN III \u201cno fue posible su identificaci\u00f3n como potencial \u00a0 beneficiario para el proyecto de vivienda gratuita de Soat\u00e1 debido a que su \u00a0 puntaje de SISBEN (49.04) excede los puntos de corte que se establecieron para \u00a0 la identificaci\u00f3n de hogares potencialmente beneficiarios del SFVE, en \u00a0 Resoluci\u00f3n 0445 de 7 de marzo de 2014\u201d. Dicha resoluci\u00f3n estableci\u00f3 varios \u00a0 criterios de calificaci\u00f3n y desagregaci\u00f3n geogr\u00e1fica para poder determinar a la \u00a0 poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds, divida en ciudades grandes, intermedias y \u00a0 zonas rurales. Para ciudades como Soat\u00e1 (categor\u00eda de ciudad intermedia: \u00e1reas 2 \u00a0 y 3) se exige un puntaje de SISBEN III no mayor a 44.79, raz\u00f3n por la cual el \u00a0 accionante, para el momento de la elaboraci\u00f3n de los listados de potenciales \u00a0 beneficiarios, no cumpl\u00eda las condiciones requeridas para serlo dentro del \u00a0 proyecto de vivienda gratuita del municipio de Soat\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la se\u00f1ora Hersilia G\u00f3mez Prieto, la entidad en \u00a0 cuesti\u00f3n indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHersilia \u00a0 G\u00f3mez Prieto, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 24076592: \u00a0 1.- Se encuentra registrada en censo de poblaci\u00f3n damnificada y\/o ubicada en \u00a0 zonas de alto riesgo no mitigable, reportando como municipio de residencia SOATA \u00a0 \u2013 BOYACA; 2.- Se encuentra registrada en encuesta SISBEN III, con puntaje de \u00a0 19.61 en \u00e1rea 2\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto de la se\u00f1ora G\u00f3mez, el DPS indica que \u00a0 una vez verificada esta informaci\u00f3n fue identificada como potencial beneficiaria \u00a0 del subsidio de vivienda familiar en especie para el proyecto de vivienda \u00a0 ejecutado en Soat\u00e1 (Boyac\u00e1), e incluida en el listado de potenciales \u00a0 beneficiarios. Sin embargo, aduce que dicho listado fue entregado a Fonvivienda, \u00a0 en donde despu\u00e9s de surtir los tr\u00e1mites de rigor, se encontr\u00f3 que la demandante \u00a0 \u201cNO CUMPL\u00cdA con los requisitos para ser beneficiario del SFVE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el caso del se\u00f1or Deogracias D\u00edaz \u00c1vila, se \u00a0 pudo constatar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeogracias \u00a0 D\u00edaz \u00c1vila, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 4249637: \u00a0 1.- Se encuentra registrado en censo de poblaci\u00f3n damnificada y\/o ubicada en \u00a0 zonas de alto riesgo no mitigable, reportando como municipio de residencia SOATA \u00a0 \u2013 BOYACA; 2.- Se encuentra registrado en encuesta SISBEN III, con puntaje de \u00a0 34.51 en \u00e1rea 2\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto del se\u00f1or D\u00edaz, el DPS indica que una \u00a0 vez verificada esta informaci\u00f3n fue identificado como potencial beneficiario del \u00a0 subsidio de vivienda familiar en especie para el proyecto de vivienda ejecutado \u00a0 en Soat\u00e1 (Boyac\u00e1), e incluido en el listado de potenciales beneficiarios. Sin \u00a0 embargo, aduce que dicho listado fue entregado a Fonvivienda, en donde despu\u00e9s \u00a0 de surtir los tr\u00e1mites de rigor, se encontr\u00f3 que el accionante \u201cNO \u00a0 CUMPL\u00cdA con los requisitos para ser beneficiario del SFVE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del se\u00f1or Pablo S\u00e1nchez Duarte, el DPS afirm\u00f3 lo \u00a0 siguiente:\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPablo \u00a0 S\u00e1nchez Duarte, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 1147175: 1.- Se encuentra registrado en la base de datos de la Red Unidos, \u00a0 registrando como municipio de residencia SOATA \u2013 BOYACA, seg\u00fan informaci\u00f3n \u00a0 reportada por la ANSPE; 2.- Se encuentra registrado en censo de poblaci\u00f3n \u00a0 damnificada y\/o ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable, reportando como \u00a0 municipio de residencia SOATA \u2013 BOYACA\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto del se\u00f1or S\u00e1nchez, el DPS indica que \u00a0 una vez verificada esta informaci\u00f3n fue identificado como potencial beneficiario \u00a0 del subsidio de vivienda familiar en especie para el proyecto de vivienda \u00a0 ejecutado en Soat\u00e1 (Boyac\u00e1), e incluido en el listado de potenciales \u00a0 beneficiarios. Sin embargo, aduce que dicho listado fue entregado a Fonvivienda, \u00a0 en donde despu\u00e9s de surtir los tr\u00e1mites de rigor, se encontr\u00f3 que el accionante \u00a0 \u201cNO CUMPL\u00cdA con los requisitos para ser beneficiario del SFVE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto de la se\u00f1ora Herminia Garc\u00eda, el DPS \u00a0 entreg\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHerminia \u00a0 Garc\u00eda, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 24078266: 1.- \u00a0 Se encuentra registrada en la base de datos de la Red Unidos, registrando como \u00a0 municipio de residencia SOATA \u2013 BOYACA, seg\u00fan informaci\u00f3n reportada por la \u00a0 ANSPE; 2.- Se encuentra registrada en censo de poblaci\u00f3n damnificada y\/o ubicada \u00a0 en zonas de alto riesgo no mitigable, reportando como municipio de residencia \u00a0 SOATA \u2013 BOYACA\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto de la se\u00f1ora Garc\u00eda, el DPS indica que \u00a0 una vez verificada esta informaci\u00f3n fue identificado como potencial beneficiario \u00a0 del subsidio de vivienda familiar en especie para el proyecto de vivienda \u00a0 ejecutado en Soat\u00e1 (Boyac\u00e1), e incluido en el listado de potenciales \u00a0 beneficiarios. Sin embargo, aduce que dicho listado fue entregado a Fonvivienda, \u00a0 en donde despu\u00e9s de surtir los tr\u00e1mites de rigor, se encontr\u00f3 que la accionante \u00a0 \u201cNO CUMPL\u00cdA con los requisitos para ser beneficiario del SFVE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta informaci\u00f3n y una vez estudiados los \u00a0 casos acumulados, el Juzgado Promiscuo de \u00a0 Familia del Circuito de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1), \u00a0 profiri\u00f3 el 3 de marzo de 2016 nueva sentencia, mediante la cual tutel\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna de \u00a0 cinco de los seis demandantes y orden\u00f3 \u201ca Fonvivienda no aplique el requisito \u00a0 de haber sido beneficiarios de SFV anterior y por tanto no los excluya (a los \u00a0 accionantes) de la lista de postulantes, por lo cual deber\u00e1 en el t\u00e9rmino de los \u00a0 diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, emitir un acto \u00a0 administrativo por medio del cual incluya en el listado a los hogares de los \u00a0 accionantes como postulantes del SFVE, el cual deber\u00e1 seguir el procedimiento \u00a0 establecido remitiendo el listado al DPS, quien seleccionar\u00e1 a los hogares \u00a0 beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorizaci\u00f3n en el proyecto de \u00a0 vivienda gratuita Villa Esperanza del municipio de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del se\u00f1or Angelmiro Rojas P\u00e9rez, el juzgado de \u00a0 instancia resolvi\u00f3 \u201cNO TUTELAR los derechos invocados por el accionante\u201d \u00a0 en la medida en que sus circunstancias difieren de las de otros hogares, que \u00a0 fueron priorizados por estar en mayor condici\u00f3n de vulnerabilidad de acuerdo a \u00a0 los requisitos exigidos para el programa de vivienda gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente providencia no fue impugnada. Por lo tanto, \u00a0 fue enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 PRUEBAS DECRETADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se referir\u00e1 a las \u00a0 pruebas relevantes que obran en los expedientes en el cap\u00edtulo de esta sentencia \u00a0 en el que efect\u00faa el an\u00e1lisis del caso concreto, en especial, en lo que tiene \u00a0 que ver con el informe remitido por el Ministerio de Vivienda y Fonvivienda[14] en \u00a0 el que manifestaron haber asignado en cumplimiento del fallo de tutela objeto de \u00a0 revisi\u00f3n en esta providencia los subsidios de vivienda solicitados en la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n \u201cVilla Esperanza\u201d de Soat\u00e1 -previo proceso de selecci\u00f3n y \u00a0 verificaci\u00f3n de requisitos- a cinco de los seis demandantes, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 N\u00fam. 1682 del 7 de junio de 2016[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se examinar\u00e1 si \u00a0 en el presente asunto ha operado, lo que la doctrina ha denominado, el fen\u00f3meno \u00a0 de la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corte es competente para dictar sentencia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0 art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asuntos a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los elementos \u00a0 f\u00e1cticos descritos, encuentra la Sala que el problema jur\u00eddico consiste en \u00a0 determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a \u00a0 la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna de los demandantes al no \u00a0 asignarles un subsidio familiar de vivienda en especie dentro del programa de \u00a0 vivienda gratuita para familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, \u00a0 en tanto ya hab\u00edan recibido con anterioridad otro subsidio de vivienda por parte \u00a0 del INURBE, a pesar de estar ubicados en una zona de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dado que en el \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del expediente de la referencia se ha logrado constatar que \u00a0 el Ministerio de Vivienda y Fonvivienda han asignado los subsidios reclamados \u00a0 por cinco de los seis accionantes, la Sala deber\u00e1 determinar si ha configurado \u00a0 el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, como \u00a0 cuesti\u00f3n previa, la Sala abordar\u00e1 el concepto de carencia actual de objeto por \u00a0 hecho superado. Acto seguido reiterar\u00e1 su jurisprudencia respecto de: (i) el \u00a0 derecho a la vivienda digna para la poblaci\u00f3n vulnerable y desplazada; (ii) \u00a0 las \u00a0 obligaciones de las autoridades locales frente al derecho a la vivienda digna \u00a0 ante riesgos de desastres, y (iii) efectuar\u00e1 el \u00a0 an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Carencia actual de objeto por hecho superado y da\u00f1o consumado. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la metodolog\u00eda propuesta, a continuaci\u00f3n se abordar\u00e1 \u00a0 el estudio -como cuesti\u00f3n previa- de las principales reglas que ha fijado la \u00a0 Corte sobre carencia actual de objeto, espec\u00edficamente, sobre hecho superado. \u00a0 Este parece ser un tema ineludible para esta Sala a partir distintas \u00a0 indagaciones realizadas en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n constitucional que han \u00a0 confirmado que la petici\u00f3n de los accionantes ha sido resuelta de forma \u00a0 definitiva y con arreglo a la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto,\u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, el objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0 oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular. En atenci\u00f3n a esta \u00a0 norma, la protecci\u00f3n judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento \u00a0 que cumple el prop\u00f3sito de\u00a0evitar, hacer cesar \u00a0 o reparar\u00a0la vulneraci\u00f3n[16]. As\u00ed, la \u00a0 entidad o particular accionado tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada \u00a0 conducta que variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0 principio,\u00a0\u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el tr\u00e1mite del proceso, la \u00a0 situaci\u00f3n que genera la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 invocados es superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar con \u00a0 la solicitud de amparo\u201d[17]. \u00a0 En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la \u00a0 ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n que pudiese tomar el juez en el caso \u00a0 concreto para resolver la pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad \u00a0 p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de hacerlo, y\u00a0\u201cpreviamente al \u00a0 pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 \u00a0 frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0 derechos fundamentales\u201d[19]. En \u00a0 otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que materialicen la \u00a0 decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese orden, esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado la teor\u00eda de la carencia actual de \u00a0 objeto como una alternativa para que los pronunciamientos de la Corte no se \u00a0 tornen inocuos. Sin embargo, ese prop\u00f3sito se debe ver con base en una idea \u00a0 sistem\u00e1tica de las decisiones judiciales. As\u00ed, es claro que la tarea del juez \u00a0 constitucional no solo es proteger los derechos fundamentales a trav\u00e9s de la \u00a0 soluci\u00f3n de controversias, sino tambi\u00e9n, mucho m\u00e1s en un Estado social de \u00a0 derecho, supone la presencia de injusticias estructurales que deben ser \u00a0 consideradas[20] \u00a0y a pesar de que no existan situaciones f\u00e1cticas sobre las cuales dar \u00f3rdenes, \u00a0 ello no es suficiente para obviar la funci\u00f3n simb\u00f3lica que tienen sus decisiones[21]. De all\u00ed \u00a0 que se haya establecido que las sentencias de los jueces de tutela deben \u00a0 procurar por la vigencia subjetiva y objetiva de los derechos, pero tambi\u00e9n la \u00a0 supremac\u00eda, interpretaci\u00f3n y eficacia de la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a partir de all\u00ed, la Corte ha aclarado que el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0 actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones espec\u00edficas: (i) el \u00a0 hecho superado y (ii) el da\u00f1o consumado. As\u00ed las cosas,\u00a0 la primera \u00a0 hip\u00f3tesis\u00a0\u201cse presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n (seg\u00fan sea el \u00a0 requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectaci\u00f3n de \u00a0 tal manera que \u201ccarece\u201d de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia \u00a0 de la Corte ha comprendido la expresi\u00f3n hecho superado\u00a0en el sentido obvio de \u00a0 las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la \u00a0 satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela\u201d[22]. \u00a0 Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del \u00a0 accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. En \u00a0 otros t\u00e9rminos, la omisi\u00f3n o acci\u00f3n reprochada por el tutelante, ya fue superada \u00a0 por parte del accionado. Tambi\u00e9n se ha se\u00f1alado que se configura la\u00a0carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de \u00a0 inter\u00e9s jur\u00eddico o sustracci\u00f3n de materia[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenta ese fen\u00f3meno -hecho superado-, en t\u00e9rminos de decisiones \u00a0 judiciales, la obligaci\u00f3n del juez de tutela no es la de pronunciarse de fondo. \u00a0 Solo\u00a0cuando estime necesario\u00a0\u201chacer observaciones sobre los hechos que \u00a0 originaron la acci\u00f3n de tutela, con el prop\u00f3sito de resaltar su falta de \u00a0 conformidad constitucional, condenar su ocurrencia y conminar a que se adopten \u00a0 las medidas necesarias para evitar su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0 pertinentes. De cualquier modo, lo que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es \u00a0 que en la sentencia se demuestre la reparaci\u00f3n del derecho antes de la \u00a0 aprobaci\u00f3n del fallo, es decir, que se demuestre el hecho superado\u201d[24]. \u00a0 De lo contrario, no estar\u00e1 comprobada esa hip\u00f3tesis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, en la hip\u00f3tesis del da\u00f1o consumado la situaci\u00f3n es diferente. Este \u00a0 evento tiene lugar cuando\u00a0\u201cla amenaza o la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental han producido el perjuicio que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. La configuraci\u00f3n de este supuesto ha sido declarada por la Corte, por \u00a0 ejemplo, en los casos en que el solicitante de un tratamiento m\u00e9dico fallece \u00a0 durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n como consecuencia del obrar negligente de su \u00a0 E.P.S., o cuando quien invocaba el derecho a la vivienda digna fue desalojado en \u00a0 el curso del proceso del inmueble que habitaba\u201d[25]. \u00a0 En casos como los anotados, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que si la consumaci\u00f3n \u00a0 del da\u00f1o ocurre durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, es deber del juez \u00a0 constitucional pronunciarse sobre el fondo del asunto[26]. \u00a0 Lo anterior, con prop\u00f3sito de evitar que situaciones con iguales caracter\u00edsticas \u00a0 se produzcan en el futuro[27]. Esto \u00a0 \u00faltimo, con el prop\u00f3sito de defender la efectividad de las garant\u00edas \u00a0 fundamentales como expresi\u00f3n del sistema de valores y principios que nutren el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 casos como los anotados, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que si la consumaci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o ocurre durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n resulta imperioso que tanto los \u00a0 jueces de instancia como la propia Corte Constitucional, en sede de revisi\u00f3n, se \u00a0 pronuncien sobre la vulneraci\u00f3n acaecida y el alcance de los derechos \u00a0 fundamentales lesionados. Lo anterior, con el objeto de adoptar las medidas \u00a0 necesarias para evitar que situaciones similares se produzcan en el futuro y \u00a0 para proteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos que se desconocieron. Esto \u00a0 \u00faltimo, con el prop\u00f3sito de defender la efectividad de las garant\u00edas \u00a0 fundamentales como expresi\u00f3n del sistema de valores y principios que nutren el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 derecho a la vivienda digna para la poblaci\u00f3n vulnerable y desplazada. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance y contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0\u201ctodos \u00a0 los colombianos tienen derecho a [una] vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las \u00a0 condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y \u00a0 formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda\u201d.\u00a0Este derecho ha sido definido por la \u00a0 jurisprudencia de la Corte, como aqu\u00e9l dirigido a satisfacer la necesidad de \u00a0 disponer de un sitio propio o ajeno, que sirva como lugar de habitaci\u00f3n en el \u00a0 cual se garanticen unas condiciones m\u00ednimas, para que quienes residan all\u00ed, \u00a0 puedan cumplir dignamente su proyecto de vida[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las consideraciones expuestas en la sentencia T-014 \u00a0 de 2014, se tiene que desde sus primeros pronunciamientos este Tribunal ha \u00a0 considerado que el derecho a una vivienda digna hace parte de los derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales, que se caracterizan por tener una naturaleza \u00a0 eminentemente prestacional que est\u00e1 a cargo del Estado y que necesitan para su \u00a0 aplicaci\u00f3n de un desarrollo legislativo previo. Espec\u00edficamente se ha dicho que:\u00a0\u201cel \u00a0 derecho a la vivienda digna es un derecho de car\u00e1cter asistencial que requiere \u00a0 un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la \u00a0 administraci\u00f3n o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, \u00a0 sin olvidar que su aplicaci\u00f3n exige cargas rec\u00edprocas para el Estado y para los \u00a0 asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidios. As\u00ed, las \u00a0 autoridades deben facilitar la adquisici\u00f3n de vivienda, especialmente en los \u00a0 sectores inferiores y medios de la sociedad, donde aparece detectado un d\u00e9ficit \u00a0 del servicio; para tal efecto los particulares deben cumplir con los requisitos \u00a0 establecidos por la ley.\u201d[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la jurisprudencia matiz\u00f3 su posici\u00f3n en el sentido \u00a0 de avalar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para amparar el derecho a la \u00a0 vivienda digna, en aquellos casos en los que su exigibilidad guarde una relaci\u00f3n \u00a0 de conexidad con un derecho de rango fundamental, como ocurre con los derechos a \u00a0 la salud, a la vida o a la integridad personal. As\u00ed, por ejemplo, en la \u00a0 sentencia T-175 de 2008, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n explic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 51 de la Carta \u00a0 establece el derecho a la vivienda digna. Dado su contenido de derecho \u00a0 econ\u00f3mico, social, cultural y program\u00e1tico -de desarrollo legal y progresivo- su \u00a0 consagraci\u00f3n constitucional no otorga a las personas, de manera inmediata, un \u00a0 poder de exigibilidad de la prestaci\u00f3n all\u00ed contenida contra el Estado, salvo \u00a0 que concurran las condiciones que permitan que \u2018el derecho adquiera una fuerza \u00a0 normativa directa\u2019. De igual manera, la jurisprudencia ha sostenido que el \u00a0 derecho a disfrutar de una vivienda digna, en abstracto, no puede ser \u00a0 considerado como fundamental, mas por conexidad con un derecho fundamental puede \u00a0 ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en casos particulares y espec\u00edficos, se ha entendido \u00a0 que el derecho a la vivienda digna adquiere un car\u00e1cter aut\u00f3nomo fundamental, \u00a0 cuando quienes promueven la acci\u00f3n en procura de su defensa, son personas que \u00a0 pertenecen a los grupos m\u00e1s vulnerables de la sociedad, como ocurre con las \u00a0 personas desplazadas por la violencia[30]. En \u00a0 estos casos, este car\u00e1cter se explica en tanto han tenido que abandonar \u00a0 forzosamente sus viviendas y propiedades en el lugar de origen, enfrent\u00e1ndose a \u00a0 la imposibilidad de acceder a un sitio adecuado para vivir dignamente, por \u00a0 carecer -entre otros factores- de recursos econ\u00f3micos o empleos estables. De \u00a0 suerte que la definici\u00f3n sobre sus condiciones de vida, en t\u00e9rminos de \u00a0 habitabilidad, tiene un v\u00ednculo directo con la salvaguarda de la dignidad \u00a0 humana, las condiciones preexistentes de vida y con la realizaci\u00f3n de otros \u00a0 derechos como la salud, la integridad f\u00edsica o el m\u00ednimo vital[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, se ha entendido que el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna para personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 contempla la correlativa obligaci\u00f3n de las autoridades competentes para:\u00a0\u201ci) \u00a0 reubicar las personas en condici\u00f3n de desplazamiento; ii) brindar a este \u00a0 especial grupo de personas soluciones de vivienda no solo con car\u00e1cter temporal, \u00a0 sino tambi\u00e9n, con car\u00e1cter permanente; iii)\u00a0proporcionar informaci\u00f3n \u00a0 clara y concreta, asesor\u00eda y especial acompa\u00f1amiento en los procedimientos que \u00a0 deben adelantar ante las autoridades competentes para acceder a los programas; \u00a0 iv) dise\u00f1ar y ejecutar los planes y programas de vivienda en los que se deber\u00e1 \u00a0 considerar las especiales necesidades (sociales, culturales, econ\u00f3micas, entre \u00a0 otras) de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00a0 esta; y v) eliminar barreras que impidan el acceso de las personas desplazadas a \u00a0 los programas de asistencia estatal.\u201d[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, es claro que el Estado colombiano tiene el \u00a0 deber de garantizar las condiciones necesarias que permitan lograr la \u00a0 efectividad del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada, como se \u00a0 desprende de lo previsto en el art\u00edculo 51 del Texto Superior; para lo cual, \u00a0 entre otras alternativas, puede promover el acceso a viviendas de inter\u00e9s \u00a0 social, financiaci\u00f3n a largo plazo y formas de asociaci\u00f3n para ejecutar \u00a0 proyectos de vivienda[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evoluci\u00f3n normativa en materia de subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la expedici\u00f3n de la Ley 3 de 1991, se enfoc\u00f3 el desarrollo de \u00a0 la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social, del cual hacen parte las entidades del sector p\u00fablico y privado \u00a0 que cumplen funciones en materia de financiaci\u00f3n, mejoramiento, habilitaci\u00f3n, \u00a0 construcci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social. Dentro del citado sistema se estableci\u00f3 el\u00a0subsidio de vivienda como m\u00e9todo de \u00a0 financiaci\u00f3n, consistente en un aporte estatal, en dinero o en especie, dirigido \u00a0 a personas que carecen de recursos econ\u00f3micos suficientes para adquirir una \u00a0 vivienda o mejorarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, y en respuesta a la grave situaci\u00f3n generada con \u00a0 ocasi\u00f3n del desplazamiento forzado interno, se expidi\u00f3 la Ley 387 de 1997 \u201cpor \u00a0 la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la \u00a0 atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los \u00a0 desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d.\u00a0M\u00e1s all\u00e1 de crear el Sistema Nacional de \u00a0 Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, en esta ley se \u00a0 radic\u00f3 en el Instituto Nacional de la Reforma Urbana INURBE, la competencia para \u00a0 desarrollar programas especiales de vivienda dirigidos a atender las necesidades \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la Ley 3 de 1991 como la Ley 387 de 1997 fueron reglamentadas \u00a0 a trav\u00e9s del Decreto 951 de 2001 del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, en el \u00a0 cual se regul\u00f3 el procedimiento para la entrega de los subsidios de vivienda a \u00a0 cargo del INURBE en \u00e1reas urbanas y del Banco Agrario en las rurales. No \u00a0 obstante, al ordenarse la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la primera de las \u00a0 mencionadas entidades en el a\u00f1o 2003, dicha competencia se traslad\u00f3 al Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, con el prop\u00f3sito de consolidar el Sistema \u00a0 Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y de ejecutar las pol\u00edticas gubernamentales \u00a0 en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana[34]. \u00a0 A prop\u00f3sito de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl procedimiento establecido en el \u00a0 Decreto\u00a0951 de 2001, regul\u00f3 la \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda urbanos para la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, a trav\u00e9s de una distribuci\u00f3n territorial de los \u00a0 subsidios, celebraci\u00f3n de convocatorias, criterios de calificaci\u00f3n para las \u00a0 postulaciones y asignaci\u00f3n de las subvenciones. Con fundamento en este marco \u00a0 normativo, FONVIVIENDA dio apertura en los a\u00f1os 2004 y 2007 a convocatorias \u00a0 especial y exclusivas para la postulaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, con enfoque de adjudicaci\u00f3n de subsidios en dinero (cartas de \u00a0 asignaci\u00f3n o como eran denominadas por la poblaci\u00f3n desplazada \u201ccarta cheque\u201d), \u00a0 para que fueran aplicadas a soluciones de vivienda bajo las modalidades de \u00a0 adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento o arrendamiento.\u201d[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como requisitos para el otorgamiento del subsidio, \u00a0 las familias deb\u00edan realizar la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n de vivienda construida \u00a0 o en proyecto y verificar el cierre financiero de las viviendas, que era el \u00a0 resultado de sumar el subsidio adjudicado m\u00e1s los ahorros del hogar y\/o un \u00a0 cr\u00e9dito de vivienda. Tal como fue puesto de presente en la sentencia de la \u00a0 referencia, dicha pol\u00edtica present\u00f3 dos problemas: el primero relacionado con la \u00a0 insuficiente oferta de soluciones de vivienda; mientras que, el segundo, se \u00a0 vincul\u00f3 con la ausencia de recursos econ\u00f3micos adicionales de las familias que \u00a0 permitiesen su cierre financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta problem\u00e1tica no fue ajena a la Sala de \u00a0 Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, la cual recomend\u00f3 al Gobierno \u00a0 Nacional un replanteamiento de la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada en el auto 008 de 2009, toda vez que despu\u00e9s de diez a\u00f1os de su \u00a0 adopci\u00f3n, se presentaban fallas en su concepci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n. As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, sobre el cierre financiero de las viviendas se encontr\u00f3 que:\u00a0\u201clos hogares desplazados no \u00a0 [contaban] con [los] suficientes recursos para cubrir la financiaci\u00f3n no \u00a0 subsidiada por el Estado\u201d, constituyendo una de las principales razones por \u00a0 las que poco se ejecutaban los subsidios adjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo el diagn\u00f3stico realizado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 4911 de 2009, con el objeto \u00a0 de \u201cadoptar los correctivos necesarios para proteger los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y dar soluciones \u00a0 puntuales en cumplimiento de lo expresado por la Corte Constitucional\u201d.\u00a0Este decreto focaliz\u00f3 \u00a0 la pol\u00edtica de vivienda en la generaci\u00f3n de una oferta suficiente y dirigida a \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada, a trav\u00e9s del otorgamiento de subsidios para el \u00a0 desarrollo de obras de urbanismo, de la concurrencia coordinada de las entidades \u00a0 territoriales para ejecutar dichos proyectos y de la posibilidad de aplicar los \u00a0 subsidios asignados en cualquier municipio del pa\u00eds, tanto en suelo urbano como \u00a0 rural, entre otras.\u00a0Con todo, su \u00a0 implementaci\u00f3n\u00a0no logr\u00f3 \u00a0superar \u00a0 la crisis en la\u00a0 que se encontraba la poblaci\u00f3n desplazada, pues, por un \u00a0 lado, la oferta de viviendas no fue suficiente y, por el otro, no se logr\u00f3 \u00a0 eliminar las barreras para alcanzar el cierre financiero en el valor de las \u00a0 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio de vivienda familiar en especie. Procedimiento para su \u00a0 asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de superar las dificultades ya indicadas, se expidi\u00f3 \u00a0 la Ley 1537 de 2012[36], en la \u00a0 cual se cre\u00f3 el subsidio de vivienda familiar en especie, como una ayuda a los \u00a0 beneficiarios que cumplen los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n \u00a0 establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales deber\u00e1n estar guiados a \u00a0 beneficiar en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las \u00a0 siguientes condiciones: \u201ca) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del \u00a0 Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se \u00a0 encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades \u00a0 p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo \u00a0 no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a \u00a0 las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y \u00a0 adultos mayores.\u201d[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de algunas particularidades sobre el tr\u00e1mite para la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio, el Decreto 1921 de 2012 reglament\u00f3 la ley de la \u00a0 referencia, en el sentido de fijar competencias espec\u00edficas en cada una de las \u00a0 etapas del mencionado tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n tanto al Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social -DPS- como a Fonvivienda, las cuales, a continuaci\u00f3n, \u00a0 pasar\u00e1n a explicarse de manera general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, le compete al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 -Fonvivienda- el deber de remitir al DPS, la informaci\u00f3n sobre los proyectos \u00a0 seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda \u00a0 gratuita. En dicha remisi\u00f3n se deber\u00e1 indicar el departamento o municipio en \u00a0 donde se desarrollar\u00e1, el n\u00famero de viviendas a transferir y los porcentajes de \u00a0 composici\u00f3n poblacional, es decir, a qu\u00e9 grupo est\u00e1n destinadas las viviendas. \u00a0 En lo que respecta a este \u00faltimo punto, los sujetos habilitados son: poblaci\u00f3n \u00a0 de la Red Unidos, poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, hogares damnificados \u00a0 de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia o localizados en zonas de \u00a0 alto riesgo (Decreto 1921 de 2012, art\u00edculos 5 y 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, despu\u00e9s de recibida esta informaci\u00f3n, el \u00a0 mencionado Departamento Administrativo deber\u00e1 elaborar un listado de \u00a0 \u201cpotenciales beneficiarios\u201d, quienes ser\u00e1n los hogares registrados en la Red \u00a0 Unidos, el SISBEN III y el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o el que haga \u00a0 sus veces. Para efectos de seleccionar a los potenciales beneficiarios, se \u00a0 deber\u00e1 tener en cuenta los criterios de priorizaci\u00f3n que atienden de manera \u00a0 prevalente a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los hogares y a quienes se \u00a0 encontraban en proceso de asignaci\u00f3n de un subsidio familiar con anterioridad al \u00a0 nuevo proyecto (Decreto 1921 de 2012, art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, una vez realizada la identificaci\u00f3n de los \u00a0 potenciales beneficiarios, dicha lista se env\u00eda a Fonvivienda y mediante acto \u00a0 administrativo se da apertura a la convocatoria de los hogares, los cuales \u00a0 deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n de postulaci\u00f3n al operador que se designe \u00a0 para el efecto y deber\u00e1n entregar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a011.\u00a0Postulaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Los hogares potencialmente beneficiarios definidos por el DPS mediante \u00a0 resoluci\u00f3n, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n de postulaci\u00f3n al operador \u00a0 designado, y entregar los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Formulario debidamente diligenciado con los datos de los miembros que conforman \u00a0 el hogar, con indicaci\u00f3n de su informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, jefe del hogar \u00a0 postulante, la condici\u00f3n de discapacidad, de mujer u hombre cabeza de hogar, \u00a0 ind\u00edgena,\u00a0afrodescendiente,\u00a0Rom\u00a0o gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Registro civil de matrimonio o prueba de uni\u00f3n marital de hecho de conformidad \u00a0 con la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 a\u00f1os y registro civil \u00a0 de nacimiento de los dem\u00e1s miembros del hogar que se postula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 incluir\u00e1 en el formulario la declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar \u00a0 postulante mayores de edad, que se entender\u00e1 surtida con la firma del mismo, en \u00a0 la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser \u00a0 beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, que no est\u00e1n \u00a0 incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son \u00a0 ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada y \u00a0 aceptaci\u00f3n para ser excluido de manera autom\u00e1tica del proceso de selecci\u00f3n en \u00a0 caso de verificarse que la informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0El formulario de postulaci\u00f3n ser\u00e1 impreso \u00a0 por parte del operador que se designe para tal efecto, una vez culmine y cargue \u00a0 la captura en l\u00ednea de la informaci\u00f3n suministrada por el hogar, para su \u00a0 revisi\u00f3n y firmas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de revisar la consistencia y veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por los postulantes, Fonvivienda deber\u00e1 remitir al DPS el listado \u00a0 de los hogares que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios. Con \u00a0 base en dicho listado, \u00e9ste \u00faltimo deber\u00e1 seleccionar los hogares que \u00a0 definitivamente son beneficiarios del subsidio.\u00a0Para el efecto, se deber\u00e1 \u00a0 tener en cuenta nuevamente los criterios de priorizaci\u00f3n, los cuales responden a \u00a0 distintos \u00f3rdenes acorde con la situaci\u00f3n particular de cada hogar, que se \u00a0 encuentran contenidos en el art\u00edculo 8 del Decreto 1921 de 2012, previamente \u00a0 citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, puede \u00a0 concluirse que es a cargo de Fonvivienda que se encuentra la facultad de revisar \u00a0 que las familias postulantes a los subsidios de vivienda cumplan efectivamente \u00a0 con los requisitos para ser seleccionadas. En dicha actuaci\u00f3n, y como mandato \u00a0 constitucional, se exige el deber de adoptar todas las medidas que permitan \u00a0 prevenir situaciones de peligro o amenaza frente a los derechos fundamentales, \u00a0 buscando, en la medida de lo posible, que toda decisi\u00f3n resulte acorde con la \u00a0 protecci\u00f3n especial que demanda la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, tan solo se \u00a0 admite el rechazo de las postulaciones, en caso de existir imprecisi\u00f3n o falta \u00a0 de veracidad en los datos del formulario de postulaci\u00f3n, en los documentos que \u00a0 lo acompa\u00f1an o en las condiciones o requisitos del hogar, siempre que se \u00a0 solicite al postulante realizar las aclaraciones pertinentes y ellas no sean \u00a0 debidamente subsanadas. (Decreto 1921 de 2012, art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 el \u00a0 rechazo, con un car\u00e1cter espec\u00edfico y excepcional, cuando se presentan alguna de \u00a0 las siguientes condiciones contenidas en el art\u00edculo 14 del Decreto 1921 de \u00a0 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Que el postulante comparta el mismo hogar de origen de la \u00a0 base de datos del proceso de identificaci\u00f3n (Red Unidos,\u00a0SISBEN\u00a0III) con otro \u00a0 postulante. En este caso se aceptar\u00e1 la primera postulaci\u00f3n y se rechazar\u00e1n las \u00a0 posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido \u00a0 beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una \u00a0 vivienda o construido una soluci\u00f3n habitacional, aun cuando la vivienda haya \u00a0 sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido \u00a0 efectivamente aplicado en una soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o \u00a0 m\u00e1s viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado \u00a0 conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de la Ley 3a\u00a0de 1991 o las normas que \u00a0 la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0Fonvivienda\u00a0definir\u00e1 \u00a0 mediante resoluci\u00f3n los criterios para la aplicaci\u00f3n de las causales contenidas \u00a0 en los literales b y c de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0 \u00a0 El Fondo Nacional de Vivienda excluir\u00e1 de la conformaci\u00f3n del hogar pos\u00adtulante \u00a0 a la persona o personas que hubieren sido condenadas por delitos cometidos en \u00a0 contra de menores de edad. Para el efecto, el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 solicitar\u00e1 a la autoridad competente la base de datos oficial que contenga dicha \u00a0 informaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, se concluye que \u00a0 las \u00fanicas causales v\u00e1lidas para rechazar una postulaci\u00f3n al programa de \u00a0 subsidio de vivienda familiar en especie, son aquellas rese\u00f1adas en los \u00a0 art\u00edculos transcritos, por lo que las autoridades no solo no podr\u00e1n incluir \u00a0 nuevas causales o ampliar las existentes, ni tampoco imponer barreras que \u00a0 dificulten el proceso de postulaci\u00f3n, so pena de vulnerar el derecho al debido \u00a0 proceso administrativo, cuyo contenido se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las obligaciones de las autoridades \u00a0 locales frente al derecho a la vivienda digna ante riesgos de desastres. \u00a0 Reitaraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez analizado el concepto de vivienda digna \u00a0 para poblaci\u00f3n desplazada, es menester referirse a la situaci\u00f3n de esta \u00a0 poblaci\u00f3n que adem\u00e1s de ser desplazada se encuentra ubicada en zonas de alto \u00a0 riesgo no mitigable o de riesgo de desastre natural. En efecto, debido a las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad y amenaza de los derechos en las que se encuentran \u00a0 las personas asentadas en zonas que por las condiciones del suelo o por el \u00a0 efecto de las actividades humanas puedan ser consideradas como proclives a la \u00a0 presencia de derrumbes, deslizamientos o situaciones similares[38],\u00a0el legislador ha desarrollado un \u00a0 sistema normativo tendiente a la protecci\u00f3n de los derechos y los bienes de las \u00a0 personas que habitan dichas zonas a trav\u00e9s de diferentes acciones y \u00a0 procedimientos[39],\u00a0estableciendo ciertas responsabilidades en \u00a0 cabeza de las autoridades locales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, el art\u00edculo 56 de la Ley 9 de 1989,\u00a0\u201cPor la cual se dictan normas sobre \u00a0 planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiaci\u00f3n de bienes\u00a0 y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d, atribuy\u00f3 a los Alcaldes municipales la \u00a0 obligaci\u00f3n de realizar un inventario de los asentamientos humanos ubicados en \u00a0 zonas con alto riego de deslizamiento o derrumbes, procediendo posteriormente a \u00a0 la reubicaci\u00f3n de las personas que all\u00ed habitan. Dicha norma tambi\u00e9n faculta a \u00a0 los alcaldes a realizar desalojos cuando las condiciones de seguridad f\u00edsica as\u00ed \u00a0 lo requieran. De acuerdo a esto, la jurisprudencia constitucional ha establecido \u00a0 que las autoridades locales tienen las siguientes obligaciones: (i) tener una \u00a0 informaci\u00f3n actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o \u00a0 derrumbes\u00a0 que se encuentran en su municipio, y (ii) adoptar las medidas \u00a0 necesarias de reubicaci\u00f3n en los casos en que personas se encuentren ubicadas en \u00a0 las zonas donde se ponga en riesgo sus derechos por las condiciones del terreno, \u00a0 por lo que es responsabilidad de la Administraci\u00f3n ejecutar los actos necesarios \u00a0 para que los afectados encuentren otro lugar donde vivir en condiciones \u00a0 parecidas a las que\u00a0antes disfrutaban[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Ley 388 de 1997,\u00a0\u201cPor la \u00a0 cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, pretendi\u00f3, entre otros objetivos,\u00a0garantizar\u00a0el derecho fundamental a la vivienda digna y \u00a0 velar por la prevenci\u00f3n de desastres[41].\u00a0Asimismo, reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n que tienen \u00a0 las autoridades municipales de tener una informaci\u00f3n actual y completa acerca de \u00a0 las zonas de riesgo de su municipio, de tal manera que se prevengan \u00a0 efectivamente desastres naturales[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien las personas afectadas por desastres naturales deben tener \u00a0 un m\u00ednimo de diligencia para obtener una respuesta estatal adecuada, como por \u00a0 ejemplo, poner en conocimiento de la administraci\u00f3n su situaci\u00f3n calamitosa en \u00a0 caso de que las autoridades desconozcan tal suceso, o postularse a los programas \u00a0 de vivienda o ayudas que se ofrezcan; de acuerdo a la normatividad expuesta, es \u00a0 claro que la administraci\u00f3n municipal tiene obligaciones y competencias \u00a0 espec\u00edficas en lo concerniente al tema de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, \u00a0 por lo que debe tener informaci\u00f3n actual y completa acerca de las zonas de alto \u00a0 riesgo de deslizamientos o derrumbes que se encuentran en su municipio, y una \u00a0 vez obtenida dicha informaci\u00f3n se procede a la reubicaci\u00f3n de esas personas que \u00a0 se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo. Adem\u00e1s, corresponde a las autoridades \u00a0 locales promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 para las personas afectadas por desastres naturales[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.- Introducci\u00f3n. Recuento de las actuaciones surtidas en el \u00a0 presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso sometido en esta oportunidad a la Corte \u00a0 plantea la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, al \u00a0 debido proceso y a la vivienda digna de seis familias que habitan en una zona de \u00a0 alto riesgo de desastre en el municipio de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1) que, por considerar \u00a0 que cumplen con todos los requisitos legales, reclaman la asignaci\u00f3n directa de \u00a0 un subsidio de vivienda en especie dentro del programa de vivienda gratuita que \u00a0 desarrolla el Gobierno nacional en el municipio mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se ha se\u00f1alado anteriormente, los \u00a0 accionantes del presente caso interpusieron acci\u00f3n de tutela para obtener la \u00a0 asignaci\u00f3n directa de un subsidio de vivienda en especie que, aducen, les fue \u00a0 negado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, el Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social -DPS-, el municipio de Soat\u00e1, el Departamento de Boyac\u00e1 y la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Boyac\u00e1 -Comfaboy-, en la medida en que ya \u00a0 hab\u00edan sido beneficiados anteriormente con un subsidio para mejoramiento de \u00a0 hogar por parte del INURBE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, los accionantes adujeron \u201cque se \u00a0 encuentran en zonas de alto riesgo y buscan la reubicaci\u00f3n de sus hogares; \u00a0 que las autoridades civiles, de polic\u00eda y administrativas del municipio de Soat\u00e1 \u00a0 los han exhortado para que desalojen las viviendas por peligro para la salud y \u00a0 la vida que representan estas casas debido a grietas en pisos y paredes, as\u00ed \u00a0 como manifiestan que no cuentan con servicio de alcantarillado.\u201d A lo \u00a0 anterior, agregaron que \u201chace unos a\u00f1os recibieron subsidio familiar de \u00a0 vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda otorgada por el INURBE, y \u00a0 otros en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable. Manifiestan \u00a0 que dichos recursos fueron utilizados en las viviendas en las que actualmente \u00a0 viven para la construcci\u00f3n de ba\u00f1os, cocinas, algunos para habitaci\u00f3n adicional, \u00a0 otros para la adecuaci\u00f3n de muros y arreglos generales de las mismas viviendas \u00a0 que fueron declaradas posteriormente en zona de alto riesgo.\u201d (Subrayado \u00a0 fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, por ejemplo, la Alcald\u00eda de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1)[45] manifest\u00f3 que el proyecto de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s prioritario \u201cVilla Esperanza\u201d (ante el que se postularon los \u00a0 demandantes) ten\u00eda por objetivo beneficiar a 80 familias de escasos recursos del \u00a0 municipio dentro de estos tres grupos poblacionales: (i) hogares que pertenecen \u00a0 al programa \u201cRed Unidos\u201d; (ii) hogares en condici\u00f3n de desplazamiento y (iii) \u00a0 hogares afectados por desastres naturales o en situaci\u00f3n de riesgo. Sin embargo, \u00a0 aclar\u00f3 que dentro de sus funciones en el programa de vivienda no est\u00e1 la de \u00a0 seleccionar a los aspirantes, como tampoco la de asignar casas gratis; en su \u00a0 lugar, se\u00f1al\u00f3 que la elaboraci\u00f3n de la lista de potenciales beneficiarios \u00a0 corresponde al DPS con fundamento en las bases de datos oficiales a las que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1921 de 2012, modificado por el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0 del Decreto 2164 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las seis \u00a0 familias demandantes, indic\u00f3 que efectivamente fueron postuladas ante el DPS por \u00a0 el municipio dentro del componente de desastres naturales y programa RED UNIDOS. \u00a0 Tambi\u00e9n refiri\u00f3 que ha realizado visitas, a trav\u00e9s de la Oficina de Planeaci\u00f3n a \u00a0 los predios de los accionantes (ubicadas en zona de riesgo), que confirman que \u00a0 las estructuras de las viviendas no cumplen con normas de sismo-resistencia y \u00a0 presentan notorio deterioro con grietas en pisos y paredes. No obstante, aclara \u00a0 que la administraci\u00f3n municipal no ha efectuado \u00f3rdenes de desalojo a ning\u00fan \u00a0 predio localizado en zonas de alto riesgo o familias que hayan sido afectadas \u00a0 por desastres naturales en el municipio de Soat\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio[46], solicit\u00f3 no ser vinculado \u00a0 al tr\u00e1mite del presente asunto puesto que las actuaciones que se acusan son \u00a0 competencia exclusiva del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, \u201cque es \u00a0 entidad diferente del Ministerio y que cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica propia, \u00a0 autonom\u00eda presupuestal y financiera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las pretensiones de los \u00a0 accionantes afirm\u00f3 que se opone a la prosperidad del amparo solicitado \u00a0 reiterando que no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental y que el Ministerio no \u00a0 tiene injerencia alguna en los hechos que motivaron la presente acci\u00f3n, en la \u00a0 medida en que es Fonvivienda la entidad encargada de coordinar, otorgar, asignar \u00a0 y\/o rechazar los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social en virtud de lo \u00a0 establecido en la Ley 3 de 1991 y el Decreto 555 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 -Fonvivienda-[47] explic\u00f3 en su contestaci\u00f3n \u00a0 que las postulaciones hechas por los accionantes al programa de vivienda \u00a0 gratuita \u201cVilla Esperanza\u201d de Soat\u00e1 se estudiaron como todas las dem\u00e1s, pero \u00a0 fueron rechazadas al comprobarse en las bases de datos de la entidad que los \u00a0 postulantes ya hab\u00edan sido beneficiarios de un subsidio de vivienda del INURBE \u00a0 con anterioridad, hecho que igualmente han reconocido los accionantes. En \u00a0 concreto, Fonvivienda se\u00f1al\u00f3 que los peticionarios han sido \u201cbeneficiarios de \u00a0 SFV de otra entidad otorgante diferente al Fondo Nacional de Vivienda, hecho que \u00a0 no indicaron en la postulaci\u00f3n\u201d y por lo tanto \u201cno cumplen con los \u00a0 requisitos para acceder a una vivienda gratuita\u201d dentro de este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda tambi\u00e9n refiri\u00f3 -en detalle- el procedimiento \u00a0 de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios[48] y aclar\u00f3 que el programa de \u00a0 vivienda gratuita est\u00e1 dirigido en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se \u00a0 encuentre en alguna de las siguientes condiciones: \u201ca.- Que \u00e9ste vinculada a \u00a0 programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza \u00a0 extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema; b.- Que est\u00e9 en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento; c.- Que haya sido afectada por desastres naturales, \u00a0 calamidades p\u00fablicas o emergencias; d.- Que se encuentre habitando en zonas de \u00a0 alto riesgo no mitigable\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo al proceso de \u00a0 selecci\u00f3n de aspirantes, es el DPS y no Fonvivienda quien realiza la selecci\u00f3n \u00a0 de los potenciales beneficiarios del subsidio teniendo en cuenta \u201clos \u00a0 porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto y atendiendo a los criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n que se determinen en los decretos reglamentarios\u201d, teniendo \u00a0 en cuenta que se verifica que los postulantes hagan parte del programa RED \u00a0 UNIDOS y se encuentren en SISBEN III. \u00a0 (Subrayado fuera de texto original) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social -DPS-[49], manifest\u00f3 que de acuerdo a \u00a0 la naturaleza de sus funciones y competencias carece de responsabilidad frente a \u00a0 los hechos que han dado origen a la presente acci\u00f3n de tutela. Igualmente, \u00a0 aclar\u00f3 que el DPS \u201cno determina la oferta de vivienda ni tiene potestad de \u00a0 adquirir compromisos en temas de vivienda con la poblaci\u00f3n, ya que su \u00a0 competencia se encuentra sujeta a la oferta e informaci\u00f3n previa que remita \u00a0 FONVIVIENDA\u201d. \u00a0(Subrayado fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente present\u00f3 una detallada \u00a0 explicaci\u00f3n de los tr\u00e1mites, procedimientos y criterios de priorizaci\u00f3n a su \u00a0 cargo, en virtud de los cuales, concluy\u00f3 que la \u00fanica competencia del DPS \u00a0 consiste en realizar la identificaci\u00f3n de los hogares potencialmente \u00a0 beneficiarios, que es enviada posteriormente a Fonvivienda, quien es la entidad \u00a0 encargada del proceso de convocatoria y postulaci\u00f3n de acuerdo con el Decreto \u00a0 1077 de 2015. Agrega que esta competencia es exclusiva de Fonvivienda, sin \u00a0 que el DPS pueda influir en el procedimiento de verificaci\u00f3n de requisitos de \u00a0 postulaci\u00f3n, selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n. (Subrayado \u00a0 fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el DPS estim\u00f3 que \u201ces \u00a0 claro que no ha vulnerado los derechos de los accionantes, puesto que la \u00a0 entidad ha desarrollado sus funciones de apoyo t\u00e9cnico en la identificaci\u00f3n de \u00a0 potenciales y selecci\u00f3n de definitivos beneficiarios atendiendo siempre a la \u00a0 informaci\u00f3n remitida por las fuentes primarias de datos y a los par\u00e1metros \u00a0 objetivos establecidos en el marco normativo del programa de subsidio familiar \u00a0 de vivienda en especie -SFVE-.\u201d (Subrayado \u00a0 fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con lo anterior, el DPS analiz\u00f3 caso a caso, la situaci\u00f3n de cada uno \u00a0 de los seis accionantes y se\u00f1al\u00f3 las razones por las cuales Fonvivienda \u00a0 determin\u00f3 que -a su juicio- no cumpl\u00edan con los requisitos para ser postulados a \u00a0 un subsidio de vivienda prioritaria en el proyecto \u201cVilla Esperanza\u201d de Soat\u00e1[50], como se rese\u00f1\u00f3 in extenso en \u00a0 el ac\u00e1pite relativo a las decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n, subcap\u00edtulo \u00a0 \u201cNuevo tr\u00e1mite de Primera Instancia\u201d. \u00a0 Si bien en cada caso el DPS encontr\u00f3 que cinco de los demandantes[51] cumpl\u00edan con estar inscritos en el \u00a0 Programa RED UNIDOS y estar registrados en el censo de poblaci\u00f3n damnificada y \u00a0 ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable, al realizarse el proceso de \u00a0 verificaci\u00f3n en las bases de datos de Fonvivienda los cinco registran haber \u00a0 tenido un subsidio familiar de mejoramiento vivienda con anterioridad con el \u00a0 INURBE, raz\u00f3n por la cual no fueron seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del sexto demandante, se\u00f1or Angelmiro Rojas P\u00e9rez, \u00a0 el DPS encontr\u00f3 que \u201cno fue posible su identificaci\u00f3n como potencial \u00a0 beneficiario para el proyecto de vivienda gratuita de Soat\u00e1 debido a que su \u00a0 puntaje de SISBEN (49.04) excede los puntos de corte que se establecieron para \u00a0 la identificaci\u00f3n de hogares potencialmente beneficiarios del SFVE, en \u00a0 Resoluci\u00f3n 0445 de 7 de marzo de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de acuerdo a la informaci\u00f3n que reposa en el \u00a0 DPS, se encontr\u00f3 que el se\u00f1or Rojas: \u201c1.- \u00a0 NO se encuentra registrado en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV, en condici\u00f3n \u00a0 de desplazamiento; 2.- NO se encuentra registrado en la base de datos de la Red \u00a0 Unidos, seg\u00fan informaci\u00f3n reportada por la ANSPE; 3.- NO se encuentra \u00a0 registrado en la base de datos con subsidio en estado Calificado o Asignado sin \u00a0 aplicar, seg\u00fan informaci\u00f3n remitida por FONVIVIENDA; 4.- Se encuentra registrado \u00a0 en censo de poblaci\u00f3n damnificada y\/o ubicada en zonas de alto riesgo no \u00a0 mitigable, reportando como municipio de residencia SOATA \u2013 BOYACA; 5.- Se \u00a0 encuentra registrado en encuesta SISBEN III, con puntaje 49.04 en \u00e1rea 2\u201d[52]. (Subrayado fuera de texto \u00a0 original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la mencionada resoluci\u00f3n 0445 de 7 de marzo de \u00a0 2014 estableci\u00f3 varios criterios de calificaci\u00f3n y desagregaci\u00f3n geogr\u00e1fica para \u00a0 poder determinar a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds, divida en ciudades \u00a0 grandes, intermedias y zonas rurales. Para ciudades como Soat\u00e1 (categor\u00eda de \u00a0 ciudad intermedia) se exige un puntaje de SISBEN III no mayor a 44.79, raz\u00f3n por \u00a0 la cual el accionante Angelmiro Rojas P\u00e9rez, para el momento de la elaboraci\u00f3n \u00a0 de los listados de potenciales beneficiarios, no cumpl\u00eda las condiciones \u00a0 requeridas para serlo dentro del proyecto de vivienda gratuita del municipio de \u00a0 Soat\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera las entidades accionadas explicaron las \u00a0 diferentes razones por las cuales los seis demandantes no fueron efectivamente \u00a0 seleccionados como beneficiarios de subsidio de vivienda gratuita para el \u00a0 proyecto \u201cVilla Esperanza\u201d, de acuerdo a la normatividad vigente en materia de \u00a0 vivienda prioritaria (Leyes 3 de 1991, 1432 de 2011, 1537 de 2012 y Decreto 1921 \u00a0 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta informaci\u00f3n y una vez estudiados los \u00a0 casos acumulados, el Juzgado Promiscuo de \u00a0 Familia del Circuito de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1), \u00a0 profiri\u00f3 el 3 de marzo de 2016 nueva sentencia, mediante la cual tutel\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna de \u00a0 cinco de los seis demandantes y orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca Fonvivienda no \u00a0 aplique el requisito de haber sido beneficiarios de SFV anterior y por tanto no \u00a0 los excluya (a los accionantes) de la lista de postulantes, por lo cual deber\u00e1 \u00a0 en el t\u00e9rmino de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 fallo, emitir un acto administrativo por medio del cual incluya en el listado a \u00a0 los hogares de los accionantes como postulantes del SFVE, el cual deber\u00e1 seguir \u00a0 el procedimiento establecido remitiendo el listado al DPS, quien seleccionar\u00e1 a \u00a0 los hogares beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorizaci\u00f3n en el \u00a0 proyecto de vivienda gratuita Villa Esperanza del municipio de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del caso del se\u00f1or Angelmiro Rojas P\u00e9rez, el \u00a0 juzgado de instancia resolvi\u00f3 \u201cNO TUTELAR los derechos invocados por el \u00a0 accionante\u201d en la medida en que sus circunstancias difieren de las de otros \u00a0 hogares, que fueron priorizados por estar en mayor condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 de acuerdo a los requisitos exigidos para el programa de vivienda gratuita. \u00a0 Dicha providencia no fue impugnada por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mediante informe allegado al Despacho del \u00a0 Magistrado Sustanciador, el Ministerio de Vivienda y el Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda -Fonvivienda-[53], \u00a0 indicaron que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 1682 del 7 de junio de 2016 \u00a0 asignaron diez subsidios familiares de vivienda en especie en cumplimiento de \u00a0 varios \u201cfallos de tutela proferidos por el Juzgado Promiscuo de Familia del \u00a0 Circuito de Soat\u00e1, para el proyecto Villa Esperanza del municipio de Soat\u00e1 en el \u00a0 departamento de Boyac\u00e1, en el marco del programa de vivienda gratuita\u201d, \u00a0 dentro de los cuales se encuentran cinco de los seis demandantes de la presente \u00a0 acci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.- \u00a0 Acerca de la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho superado en \u00a0 la presente tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de resolver el fondo del asunto, la Sala Sexta debe \u00a0 determinar si en el presente caso se evidencia el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado, atendiendo a distintos elementos \u00a0 probatorios que reposan en el expediente de la referencia. En caso de \u00a0 encontrarlo as\u00ed, la Corte se abstendr\u00e1 de resolver el fondo del asunto dado que \u00a0 las circunstancias f\u00e1cticas del caso han desaparecido por la acci\u00f3n de las \u00a0 entidades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, la Sala debe reiterar que en ejercicio \u00a0 del principio de informalidad que reviste a la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan el cual \u201cla \u00a0 acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 sometida a requisitos especiales ni f\u00f3rmulas \u00a0 sacramentales que puedan implicar una prevalencia de las formas sobre la \u00a0 b\u00fasqueda material de protecci\u00f3n de los derechos de las personas que la invocan\u201d[54], pudo constatar que las pretensiones \u00a0 de cinco de los seis demandantes en la presente acci\u00f3n fueron resueltas de forma \u00a0 definitiva, cesando con ello la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala debe se\u00f1alar que pudo confirmar \u00a0 tanto en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda (www.minvivienda.gov.co) como en informe ejecutivo -m\u00e1s sus respectivos anexos- \u00a0 remitido v\u00eda correo electr\u00f3nico por el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-[55] que mediante diversas resoluciones \u00a0 fueron adjudicados los subsidios de vivienda en especie a cinco de los seis \u00a0 accionantes en el proyecto \u201cVilla Esperanza\u201d de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 1682 del siete (7) de \u00a0 junio de 2016, el Fondo Nacional de Vivienda, entidad adscrita al Ministerio de \u00a0 Vivienda, resolvi\u00f3 asignar diez (10) subsidios familiares de vivienda en especie \u00a0 \u201cen cumplimiento de fallos de tutela proferidos por el Juzgado Promiscuo de \u00a0 Familia del Circuito de Soat\u00e1, para el proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Esperanza del \u00a0 municipio de Soat\u00e1 en el departamento de Boyac\u00e1, en el marco del programa de \u00a0 Vivienda Gratuita\u201d. En el art\u00edculo 1\u00ba de la mencionada resoluci\u00f3n se asigna \u00a0 -en cumplimiento de orden judicial- subsidio familiar de vivienda en especie a \u00a0 los se\u00f1ores Luis Ferm\u00edn Camacho, Hersilia G\u00f3mez Prieto, Deogracias D\u00edaz \u00c1vila, \u00a0 Pablo Antonio S\u00e1nchez y Mar\u00eda Herminia Garc\u00eda \u201cpara el proyecto Urbanizaci\u00f3n \u00a0 Villa Esperanza en el municipio Soat\u00e1\u201d, dentro del componente de vivienda \u00a0 gratuita para poblaci\u00f3n que hace parte del componente de \u201cdesastres naturales\u201d [56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en el art\u00edculo 3\u00ba de la resoluci\u00f3n en \u00a0 comento, Fonvivienda se reserv\u00f3 -en virtud de lo estipulado en el Decreto 1077 \u00a0 de 2015- la posibilidad de verificar \u201cla consistencia y veracidad de la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por el hogar postulante y beneficiario\u201d[57]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma, en el informe ejecutivo del Fondo Nacional \u00a0 de Vivienda se describe todo el proceso de selecci\u00f3n, asignaci\u00f3n y entrega de \u00a0 los subsidios de vivienda -en conjunto con el DPS- dentro del proyecto de \u00a0 vivienda gratuita \u201cVilla Esperanza\u201d de Soat\u00e1. En particular, destaca que se \u00a0 realizaron procesos de asignaci\u00f3n directa para poblaci\u00f3n desplazada y de sorteo \u00a0 para los dem\u00e1s componentes poblacionales del proyecto (\u201cRED UNIDOS\u201d y \u201cDesastres \u00a0 Naturales\u201d). Que en virtud de la informaci\u00f3n suministrada por el municipio de \u00a0 Soat\u00e1 \u201cy con el fin de dar cumplimiento a varios fallos de tutela, se \u00a0 remitieron al DPS, para su respectiva selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n 10 hogares, los \u00a0 cuales pertenecen al componente de desastres naturales\u201d[58] dentro de los cuales se enviaron las \u00a0 postulaciones de cinco de los demandantes de la presente acci\u00f3n, que cumplieron \u00a0 con los requisitos para ser beneficiarios de un subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, Fonvivienda manifiesta en su informe que las \u00a0 80 viviendas gratis del proyecto \u201cVilla Esperanza\u201d ya fueron entregadas a sus \u00a0 beneficiarios y que en la actualidad se encuentran en proceso de escrituraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del caso del se\u00f1or Angelmiro Rojas, la Sala debe \u00a0 se\u00f1alar que encuentra adecuada la decisi\u00f3n de instancia en el sentido de no \u00a0 tutelar los derechos invocados por este, en la medida en que no demostr\u00f3 cumplir \u00a0 con los requisitos para acceder a un subsidio de vivienda gratuita ni estar en \u00a0 igual condici\u00f3n de vulnerabilidad que los otros actores en la presente demanda. \u00a0 En este sentido, es preciso recordar que el objetivo del programa de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s prioritario es llegar a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds. Esa es la \u00a0 raz\u00f3n por la cual existen unos requisitos determinados en la ley de vivienda y \u00a0 sus decretos reglamentarios que deben observarse y cumplirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa misma l\u00f3gica, por ejemplo, se exige leg\u00edtimamente a \u00a0 los potenciales beneficiarios de estos programas no haber tenido un subsidio de \u00a0 la misma especie con anterioridad, para garantizar que la poblaci\u00f3n vulnerable \u00a0 que m\u00e1s lo necesite, pueda beneficiarse con estos auxilios p\u00fablicos, que son \u00a0 escasos, en primer lugar. Precisamente, estos subsidios, en orden priorizaci\u00f3n \u00a0 est\u00e1n destinados a grupos poblacionales que: (i) sufran pobreza extrema; (ii) \u00a0 est\u00e9n en condici\u00f3n de desplazamiento; (iii) hayan sido v\u00edctimas de desastres \u00a0 naturales y calamidades p\u00fablicas; (iv) habiten en zonas de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios de \u00a0 vivienda objeto de escrutinio, la Sala pudo evidenciar que la decisi\u00f3n de \u00a0 conceder el amparo a Luis Ferm\u00edn Camacho, Hersilia G\u00f3mez Prieto, \u00a0 Deogracias D\u00edaz \u00c1vila, Pablo Antonio S\u00e1nchez y Mar\u00eda Herminia Garc\u00eda se fundament\u00f3 en que lograron probar que cumpl\u00edan con los \u00a0 requisitos estipulados por las entidades accionadas para ser beneficiarios de un \u00a0 subsidio de vivienda gratuita -pese a haber recibido varios a\u00f1os atr\u00e1s un \u00a0 subsidio de mejoramiento de vivienda cuando la zona que habitaban no hab\u00eda sido \u00a0 declarada como de \u201calto riesgo no mitigable\u201d- y por estar en condici\u00f3n de gran \u00a0 vulnerabilidad, tras la referida declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso del se\u00f1or Angelmiro Rojas es diferente. En efecto, \u00a0 el hecho de que estuviera calificado con un promedio de SISBEN III muy superior \u00a0 al de los dem\u00e1s demandantes y al exigido por el programa de vivienda gratuita \u00a0 para el municipio de Soat\u00e1, hizo que no fuera tenido en cuenta dentro de los \u00a0 primeros postulantes al programa de subsidios de vivienda (es decir, quienes se \u00a0 encuentran en el mayor nivel de vulnerabilidad), hecho que no impide que se \u00a0 pueda presentar nuevamente como potencial beneficiario, e incluso llegar a ser \u00a0 priorizado para una nueva convocatoria, en el caso en que demuestre que su \u00a0 situaci\u00f3n es diferente, como lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia de instancia sub examine. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, y dado que se ha dado cumplimiento a la \u00a0 petici\u00f3n de cinco de los accionantes y se ha garantizado la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales invocados, la Corte Constitucional declarar\u00e1 la carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado en el presente asunto respecto de Luis \u00a0 Ferm\u00edn Camacho, Hersilia G\u00f3mez Prieto, Deogracias D\u00edaz \u00c1vila, Pablo Antonio \u00a0 S\u00e1nchez y Mar\u00eda Herminia Garc\u00eda; por su parte, respecto del se\u00f1or Angelmiro \u00a0 Rojas P\u00e9rez, por la consideraciones que ya se expusieron anteriormente, se \u00a0 confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR \u00a0 PARCIALMENTE el fallo proferido el tres (3) de marzo de 2016 por el Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia del Circuito de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1), mediante el cual se \u00a0 concedi\u00f3 el amparo en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Ferm\u00edn Camacho, \u00a0 Hersilia G\u00f3mez Prieto, Deogracias D\u00edaz \u00c1vila, Pablo Antonio S\u00e1nchez y Mar\u00eda \u00a0 Herminia Garc\u00eda[59]; \u00a0 en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de \u00a0 conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el tres (3) de marzo de 2016 por el \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1), mediante el cual se \u00a0 neg\u00f3 el amparo en la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Angelmiro Rojas \u00a0 P\u00e9rez[60] \u00a0de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- L\u00cdBRESE por \u00a0 Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Los expedientes 2015-00086, 2015-00087, \u00a0 2015-00089, 2015-00090, 2015-00091 y 2015-00093 fueron acumulados en uno solo \u00a0 para su estudio por el Juzgado Promiscuo de \u00a0 Familia del Circuito de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1) mediante auto del 15 de diciembre de 2015, dada la identidad \u00a0 de partes, los mismos supuestos f\u00e1cticos y el mismo objeto o pretensi\u00f3n. Folio \u00a0 62 del expediente 2015-00086. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Dicha informaci\u00f3n fue remitida v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0 al despacho del Magistrado sustanciador mediante comunicaci\u00f3n del d\u00eda 30 de \u00a0 noviembre de 2016, que a su vez fue incorporada al Cuaderno de revisi\u00f3n por la \u00a0 Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n mediante oficio del nueve de diciembre de la \u00a0 presente anualidad. Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 11 a 36.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En la referida providencia, se se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cEncuentra este Despacho que en reciente pronunciamiento, la Sala \u00a0 de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia al resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0 dentro de una acci\u00f3n de tutela similar a la que se analiza en esta oportunidad, \u00a0 advirti\u00f3 la presencia de la nulidad prevista en el art\u00edculo 140 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil, fundada en la causal de falta de competencia, toda vez que \u00a0 habiendo establecido el Decreto 1382 de 2000 en el inciso 2 numeral 1 del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba que las acciones de tutela contra una entidad del sector \u00a0 descentralizado por servicios del orden nacional, le ser\u00edan repartidas a los \u00a0 Jueces del Circuito es evidente que el ampar\u00f3 debi\u00f3 ser tramitado en primera \u00a0 instancia por ellos y no por un Tribunal Superior, pues la acci\u00f3n involucra \u00a0 principalmente al Fondo Nacional de Vivienda como quiera que es la llamada a \u00a0 pronunciarse sobre el subsidio de vivienda sin que pueda desconocerse que la \u00a0 vinculaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es apenas aparente.\u201d\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Para un mejor entendimiento del tr\u00e1mite surtido \u00a0 en el presente expediente, en este ac\u00e1pite se integran todas las respuestas y \u00a0 conceptos proferidos por las entidades vinculadas antes y despu\u00e9s de la \u00a0 declaratoria de nulidad en el curso de la acci\u00f3n de tutela de referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Expediente 2015-00086 (fl. 58-59). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Expediente 2015-00086 (fl. 63-65). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Expediente 2015-00086 (fl. 40-45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Expediente 2015-00086 (fl. 25-31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201cPor \u00a0 el cual se adiciona el Decreto n\u00famero 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0 del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el art\u00edculo \u00a0 37 del Decreto n\u00famero 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para \u00a0 acciones de tutela masivas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente \u00a0 2015-00086 (fl. 99 y ss.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Expediente 2015-00086 (fl. 136 y ss.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Expediente 2015-00086 (fl. 151 y ss.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Expediente 2015-00086 (fl. 145-147). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Dicha informaci\u00f3n fue remitida v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0 al despacho del Magistrado sustanciador mediante comunicaci\u00f3n del d\u00eda 30 de \u00a0 noviembre de 2016, que a su vez fue incorporada al Cuaderno de revisi\u00f3n por la \u00a0 Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n mediante oficio del nueve de diciembre de la \u00a0 presente anualidad. Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 11 a 36.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 27-30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Enti\u00e9ndase reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es \u00a0 decir, c\u00f3mo hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el derecho \u00a0 o se garantice su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte Constitucional, sentencia T-970 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las \u00a0 sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de \u00a0 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 \u00a0 y T-253 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-168 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Rodr\u00edguez Garavito, C\u00e9sar; Rodr\u00edguez Franco, Diana. \u201cCortes \u00a0 y cambio social: c\u00f3mo la Corte Constitucional transform\u00f3 el desplazamiento \u00a0 forzado en Colombia\u201d. Bogot\u00e1: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y \u00a0 Sociedad, Dejusticia, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Garc\u00eda Villegas, Mauricio. \u201cLa eficacia simb\u00f3lica del \u00a0 derecho: examen de situaciones colombianas\u201d, Ediciones Uniandes, Bogot\u00e1, \u00a0 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-082 de 2006, en la que \u00a0 una se\u00f1ora solicitaba la entrega de unos medicamentos, los cuales, seg\u00fan pudo \u00a0 verificar la Sala Octava de Revisi\u00f3n, le estaban siendo entregados al momento de \u00a0 la revisi\u00f3n del fallo, la Corte consider\u00f3 que al desaparecer los hechos que \u00a0 generaron la vulneraci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela perd\u00eda su eficacia e inmediatez y, \u00a0 por ende su justificaci\u00f3n constitucional, al haberse configurado un hecho \u00a0 superado que conduc\u00eda entonces a la carencia actual de objeto, la cual fue \u00a0 declarada por esa raz\u00f3n en la parte resolutiva de la sentencia. As\u00ed mismo, en la \u00a0 sentencia T-630 de 2005, en un caso en el cual se pretend\u00eda que se ordenara a \u00a0 una entidad la prestaci\u00f3n de ciertos servicios m\u00e9dicos que fueron efectivamente \u00a0 proporcionados, la Corte sostuvo que \u201csi durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la \u00a0 tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues bajo esas condiciones no existir\u00eda una orden \u00a0 que impartir ni un perjuicio que evitar.\u201d Igual posici\u00f3n se adopt\u00f3 en la \u00a0 sentencia SU-975 de 2003, en uno de los casos all\u00ed estudiados, pues se profiri\u00f3 \u00a0 el acto administrativo que dej\u00f3 sin fundamento la tutela del actor, por lo que \u00a0 la Corte estim\u00f3, sin juzgar el m\u00e9rito de dicho acto, que se encontraba ante un \u00a0 hecho superado. En igual sentido ver sentencia SU-540 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Entre otras, ver las sentencias T-1207 de 2001, T-923 de \u00a0 2002, T-935 de 2002, T-539 de 2003, T-936 de 2002, T-414 de 2005, T-1038 de \u00a0 2005, T-1072 de 2003 y T-428 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] En la sentencia T-890 de 2013 la Sala declar\u00f3 la carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado e inst\u00f3 a la entidad accionada a llevar \u201ca \u00a0 cabo las acciones necesarias desde la planeaci\u00f3n, el presupuesto y la \u00a0 contrataci\u00f3n estatal, para el aseguramiento de la continuidad de la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de transporte escolar a los estudiantes de las instituciones \u00a0 educativas p\u00fablicas del Municipio, particularmente quienes residen en la zona \u00a0 rural y en lo que respecta a los siguientes a\u00f1os escolares posteriores a 2013\u201d. \u00a0 De igual forma, ver las sentencias T-970 de 2014, SU-225 de 2013, T-856 de 2012, \u00a0 T-035 de 2011, T-1027 de 2010, T-170 de 2009 y T-515 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014, T-478 de \u00a0 2014, T-877 de 2013 y T-637 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] A este \u00a0 respecto, ver la sentencia SU-540 de 2007, oportunidad en la que la Corte \u00a0 unific\u00f3 su posici\u00f3n en cuanto a emitir un pronunciamiento de fondo, aunque se \u00a0 constate que el da\u00f1o ya est\u00e1 consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Por ejemplo, en la sentencia T-576 de 2008, en la cual se \u00a0 conoci\u00f3 de la muerte de un ni\u00f1o como consecuencia de la falta de atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica, se resolvi\u00f3 proteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos \u00a0 fundamentales, dado que no resultaba posible amparar su dimensi\u00f3n subjetiva \u00a0 debido a la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. En \u00a0 consecuencia, la Sala orden\u00f3 a la E.P.S. accionada \u201cque en reconocimiento de su \u00a0 responsabilidad por la no protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os\u201d, emprendiera acciones como colgar una placa en lugar \u00a0 destacado y visible a la entrada de todas sus cl\u00ednicas en las que se resaltara \u00a0 la obligaci\u00f3n en cabeza de las personas que prestan atenci\u00f3n en salud de \u00a0 proteger en todo momento los derechos fundamentales de los ni\u00f1os a la salud y a \u00a0 la vida en condiciones de calidad y de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte Constitucional, sentencias T- 958 de 2001, T-791 de \u00a0 2004, T-573 de 2010 y T-019 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte Constitucional, sentencia T-495 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Corte Constitucional, sentencia T-585 de 2006 y T-159 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte Constitucional, sentencia T-585 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-885 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte \u00a0 Constitucional, sentencias T-742 de 2009, T-287 de 2010 y\u00a0 T-885 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sobre la naturaleza jur\u00eddica de Fonvivienda, es preciso \u00a0 recordar que se trata de un fondo con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, \u00a0 autonom\u00eda presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial, ahora Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-885 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ley 1537 de 2012, art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte Constitucional, sentencia T-585 de 2008 y T-903 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Por ejemplo, en las siguientes \u00a0 disposiciones: Ley 9\u00aa de 1989, \u201cpor la cual se dictan normas sobre planes de \u00a0 desarrollo municipal, compraventa y expropiaci\u00f3n de bienes y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, Ley 3\u00aa de 1991, \u201cpor la cual se crea el Sistema Nacional de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se \u00a0 reforma el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial,\u00a0 ICT, y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, Ley 388 de 1997, \u201cpor la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la \u00a0 Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones\u201d Ley 546 de 1999, \u201cpor la cual se \u00a0 dictan normas en materia de vivienda, se se\u00f1alan los objetivos y criterios \u00a0 generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un \u00a0 sistema especializado para su financiaci\u00f3n, se crean instrumentos de ahorro \u00a0 destinado a dicha financiaci\u00f3n, se dictan medidas relacionadas con los impuestos \u00a0 y otros costos vinculados a la construcci\u00f3n y negociaci\u00f3n de vivienda y se \u00a0 expiden otras disposiciones\u201d, Ley 715 de 2001, \u201cpor la cual se dictan normas \u00a0 org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos \u00a0 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 educaci\u00f3n y salud, entre otros\u201d. Decretos 975 de 2004, \u201cpor el cual se \u00a0 reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de \u00a0 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0 de Inter\u00e9s Social en dinero para \u00e1reas urbanas\u201d, y el Decreto 3111 de 2004, \u201cpor \u00a0 el cual se reglamentan las Leyes 3\u00aa de 1991, 708 de 2001 y 812 de 2003 y se \u00a0 modifica el art\u00edculo 18 del Decreto 951 de 2001\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Corte \u00a0 Constitucional, sentencias T-1094 de 2002, T-238 de 2011, T-526 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ley 388 \u00a0 de 1997. Art\u00edculo\u00a0 1. \u201cObjetivos. La presente Ley tiene por objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 \u00a0 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley \u00a0 Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo, la Ley Org\u00e1nica de \u00c1reas Metropolitanas y la \u00a0 Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, \u00a0 en ejercicio de su autonom\u00eda, promover el ordenamiento de su territorio, el uso \u00a0 equitativo y racional del suelo, la preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio \u00a0 ecol\u00f3gico y cultural localizado en su \u00e1mbito territorial\u00a0y la prevenci\u00f3n de \u00a0 desastres en asentamientos de alto riesgo, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de acciones \u00a0 urban\u00edsticas eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar que la utilizaci\u00f3n del suelo por parte de sus \u00a0 propietarios se ajuste a la funci\u00f3n social de la propiedad y permita hacer \u00a0 efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, y velar por la creaci\u00f3n y la defensa del espacio p\u00fablico, as\u00ed \u00a0 como por la protecci\u00f3n del medio ambiente\u00a0y la prevenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la armoniosa concurrencia de la Naci\u00f3n, las entidades \u00a0 territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades \u00a0 administrativas y de planificaci\u00f3n, en el cumplimiento de las obligaciones \u00a0 constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del \u00a0 territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Facilitar la ejecuci\u00f3n de actuaciones urbanas integrales, en las \u00a0 cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n \u00a0 municipales con la pol\u00edtica urbana nacional, as\u00ed como con los esfuerzos y \u00a0 recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha pol\u00edtica\u201d. \u00a0 (Subrayas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ley 388 \u00a0 de 1997. Art\u00edculo\u00a0 8. \u201cAcci\u00f3n urban\u00edstica. La funci\u00f3n p\u00fablica del \u00a0 ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acci\u00f3n urban\u00edstica de \u00a0 las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones \u00a0 administrativas y a las actuaciones urban\u00edsticas que les son propias, \u00a0 relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervenci\u00f3n en los usos \u00a0 del suelo. Son acciones urban\u00edsticas, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansi\u00f3n \u00a0 urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Localizar y se\u00f1alar las caracter\u00edsticas de la infraestructura \u00a0 para el transporte, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, la disposici\u00f3n y \u00a0 tratamiento de los residuos s\u00f3lidos, l\u00edquidos, t\u00f3xicos y peligrosos y los \u00a0 equipamientos de servicios de inter\u00e9s p\u00fablico y social, tales como centros \u00a0 docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares an\u00e1logos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer la zonificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de los centros de \u00a0 producci\u00f3n, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos \u00a0 espec\u00edficos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de \u00a0 ocupaci\u00f3n, las clases y usos de las edificaciones y dem\u00e1s normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar espacios libres para parques y \u00e1reas verdes p\u00fablicas, \u00a0 en proporci\u00f3n adecuada a las necesidades colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para \u00a0 la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra \u00a0 forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar las caracter\u00edsticas y dimensiones de las unidades de \u00a0 actuaci\u00f3n urban\u00edstica, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Calificar y localizar terrenos para la construcci\u00f3n de viviendas \u00a0 de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y \u00a0 construcci\u00f3n prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y realizar la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura para \u00a0 el transporte, los servicios p\u00fablicos domiciliarios y los equipamientos \u00a0 p\u00fablicos, directamente por la entidad p\u00fablica o por entidades mixtas o privadas, \u00a0 de conformidad con las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisici\u00f3n se \u00a0 declare como de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, de conformidad con lo \u00a0 previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Localizar las \u00e1reas cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y control para la \u00a0 prevenci\u00f3n de desastres, as\u00ed como las \u00e1reas con fines de conservaci\u00f3n y \u00a0 recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia \u00a0 ambiental del municipio, de com\u00fan acuerdo con la autoridad ambiental de la \u00a0 respectiva jurisdicci\u00f3n, para su protecci\u00f3n y manejo adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Determinar y reservar terrenos para la expansi\u00f3n de las \u00a0 infraestructuras urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Todas las dem\u00e1s que fueren congruentes con los objetivos del \u00a0 ordenamiento del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adicionado por el art. 192, Ley 1450 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- Las acciones urban\u00edsticas aqu\u00ed previstas deber\u00e1n estar \u00a0 contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los \u00a0 instrumentos que los desarrollen o complementen, en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0 presente Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ley 715 \u00a0 de 2001. Art\u00edculo 76. \u201cCOMPETENCIAS DEL MUNICIPIO EN OTROS SECTORES. Adem\u00e1s de \u00a0 las establecidas en la Constituci\u00f3n y en otras disposiciones, corresponde a los \u00a0 Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General \u00a0 de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos \u00a0 de inter\u00e9s municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9. En prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios con la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los \u00a0 departamentos podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.2. Adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo \u00a0 y reubicaci\u00f3n de asentamientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte \u00a0 Constitucional, sentencias T-238A de 2011 y T-526 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Expediente \u00a02015-00086 (fl. 40-45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Expediente \u00a02015-00086 (fl. 25-31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] De acuerdo a Fonvivienda el procedimiento \u00a0 es el siguiente: \u201cEl DPS env\u00eda listado que \u00a0 contenga la relaci\u00f3n de los hogares potencialmente beneficiarios por cada \u00a0 proyecto de vivienda, registrando el 150% del n\u00famero de hogares definidos para \u00a0 cada grupo de poblaci\u00f3n. Fonvivienda da apertura de la convocatoria para \u00a0 postulaci\u00f3n de dichos hogares, posteriormente los verifica y devuelve el listado \u00a0 de los que cumplen requisitos al DPS, entidad que selecciona los beneficiarios \u00a0 de acuerdo a los cuatro criterios de priorizaci\u00f3n, y en caso de que los hogares \u00a0 excedan el n\u00famero de viviendas disponibles en el proyecto, se realiza el sorteo, \u00a0 conforme a los mecanismos que defina el DPS para surtir dicho procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez surtido este tr\u00e1mite, \u00a0 corresponde a Fonvivienda expedir el acto administrativo de asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n emitida por el \u00a0 DPS, quienes acceder\u00e1n a las viviendas ofrecidas en el marco del Programa de \u00a0 Vivienda Gratuita.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Expediente \u00a02015-00086 (fl. 195 y ss.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Expediente \u00a0 2015-00086 (fl. 203 y ss.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Luis Ferm\u00edn Camacho, Hersilia G\u00f3mez Prieto, Deogracias D\u00edaz \u00a0 \u00c1vila, Pablo Antonio S\u00e1nchez y Mar\u00eda Herminia Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Expediente 2015-00086 (fl. 204). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Dicha informaci\u00f3n fue remitida v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0 al despacho del Magistrado sustanciador mediante comunicaci\u00f3n del d\u00eda 30 de \u00a0 noviembre de 2016, que a su vez fue incorporada al Cuaderno de revisi\u00f3n por la \u00a0 Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n mediante oficio del nueve de diciembre de la \u00a0 presente anualidad. Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 11 a 36.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] En igual sentido, la Corte ha manifestado que \u201cde \u00a0 acuerdo con el principio de informalidad, la acci\u00f3n de tutela no se encuentra \u00a0 sujeta a f\u00f3rmulas sacramentales ni a requisitos especiales, que puedan \u00a0 desnaturalizar el sentido material de protecci\u00f3n que la propia Constituci\u00f3n \u00a0 quiere brindar a los derechos fundamentales de las personas por conducto de los \u00a0 jueces. Con la implementaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela quiso el constituyente del \u00a0 91 satisfacer las necesidades de justicia material mediante el principio de \u00a0 prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales, motivo \u00e9ste que \u00a0 explica por qu\u00e9 en el caso del amparo constitucional prevalece la informalidad\u201d. \u00a0 A este mismo respecto, ver las sentencias T-501 de 1992, T-389 de 1997, T-594 de \u00a0 1999, C-889 de 2002, T-585 de 2005, T-227 de 2006, T-317 de 2009 y C-483 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 11 a 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ib\u00eddem, folio \u00a0 27 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 12 y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Los \u00a0 expedientes 2015-00086, 2015-00087, 2015-00089, 2015-00090, 2015-00091 y \u00a0 2015-00093 fueron acumulados en uno solo para su estudio por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1) \u00a0mediante auto del 15 de diciembre \u00a0 de 2015, dada la identidad de partes, los mismos supuestos f\u00e1cticos y el mismo \u00a0 objeto o pretensi\u00f3n. Folio 62 del expediente 2015-00086. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Los \u00a0 expedientes 2015-00086, 2015-00087, 2015-00089, 2015-00090, 2015-00091 y \u00a0 2015-00093 fueron acumulados en uno solo para su estudio por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Soat\u00e1 (Boyac\u00e1) \u00a0mediante auto del 15 de diciembre \u00a0 de 2015, dada la identidad de partes, los mismos supuestos f\u00e1cticos y el mismo \u00a0 objeto o pretensi\u00f3n. Folio 62 del expediente 2015-00086.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-669-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-669\/16 \u00a0 \u00a0 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE \u00a0 LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado y da\u00f1o \u00a0 consumado \u00a0 \u00a0 Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha desarrollado la teor\u00eda de la carencia actual de objeto como una \u00a0 alternativa para que los pronunciamientos de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24462","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24462\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}