{"id":24468,"date":"2024-06-26T21:45:52","date_gmt":"2024-06-26T21:45:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-675-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:52","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:52","slug":"t-675-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-675-16\/","title":{"rendered":"T-675-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-675-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-675\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Requisitos no tienen aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u00a0 que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente, la garant\u00eda de \u00a0 sus derechos fundamentales, sin requisitos adicionales. Es decir, la \u00a0 informalidad del mecanismo constitucional adquiere mayor relevancia cuando se \u00a0 trata de proteger los derechos de los ni\u00f1os, quienes, por regla general, no \u00a0 est\u00e1n en condiciones de instaurar una acci\u00f3n de tutela por s\u00ed mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIARIEDAD RESPECTO DE LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA JUDICIAL \u00a0 EN MATERIA DE FAMILIA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Consagraci\u00f3n constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha estimado que el derecho a tener una familia y no ser separado \u00a0 de ella es uno de los criterios gu\u00eda para determinar el bienestar del ni\u00f1o, ni\u00f1a \u00a0 y adolescente, toda vez que la familia constituye el espacio natural de su \u00a0 desarrollo y es, a su vez, en primer lugar, la que mejor puede\u00a0 garantizar \u00a0 las necesidades afectivas, econ\u00f3micas, educativas y formativa de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A SER OIDOS Y A QUE SUS \u00a0 OPINIONES SEAN TENIDAS EN CUENTA-En funci\u00f3n de la \u00a0 edad y del grado de madurez\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Orden a padres de menores de edad solucionar sus desavenencias de \u00a0 modo tal que no involucren las garant\u00edas fundamentales de las menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.665.186 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Alejandra Fern\u00e1ndez Quiroga en representaci\u00f3n \u00a0 de Valentina Fern\u00e1ndez Salazar[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Comisar\u00eda Segunda de Familia de Chapinero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de la providencia \u00a0 emitida el 17 de junio de 2016 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., mediante la cual se confirm\u00f3 el fallo dictado \u00a0 el 10 de mayo de 2016 por el Juzgado Diecisiete de Familia en Oralidad de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Alejandra Fern\u00e1ndez \u00a0 Quiroga, en representaci\u00f3n de su hermana menor de edad, Valentina Fern\u00e1ndez \u00a0 Salazar, contra la Comisar\u00eda Segunda de Familia de Chapinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n n\u00famero Ocho, por medio de auto de 11 de agosto de 2016, y repartido a \u00a0 la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante, \u00a0 Alejandra Fern\u00e1ndez Quiroga, actuando en calidad de agente oficioso de su \u00a0 hermana paterna menor de edad, Valentina Fern\u00e1ndez Salazar, impetr\u00f3 la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la Comisar\u00eda Segunda de Familia de Chapinero, en procura \u00a0 de obtener el amparo de sus garant\u00edas fundamentales al debido proceso, a la vida \u00a0 digna y los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los cuales considera \u00a0 conculcados con ocasi\u00f3n de la medida provisional de emergencia proferida por la \u00a0 autoridad accionada el 2 de marzo de 2016, mediante la cual resolvi\u00f3 \u00a0 reintegrarla al medio familiar, ubic\u00e1ndola en el domicilio de su abuela materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se describen en la demanda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El se\u00f1or Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez Pardo \u00a0 contrajo matrimonio con la se\u00f1ora Viviana Salazar Cubillos, el 12 de junio de \u00a0 2004, ante la Notar\u00eda Cuarta del C\u00edrculo de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Fruto de esa uni\u00f3n procrearon a Valentina y a Sof\u00eda Fern\u00e1ndez \u00a0 Salazar, quienes en la actualidad cuentan con diez y nueve a\u00f1os de edad, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Mediante escritura p\u00fablica No. 037797, celebrada el 18 de diciembre \u00a0 de 2008 ante la Notar\u00eda Treinta del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 D.C., los c\u00f3nyuges \u00a0 disolvieron y liquidaron la respectiva sociedad conyugal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El 29 de mayo de 2010, a trav\u00e9s de conciliaci\u00f3n celebrada ante la \u00a0 Notar\u00eda Cuarenta y Uno del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 D.C., acordaron lo relativo a la \u00a0 custodia de las menores de edad, el r\u00e9gimen de visitas, los alimentos, entre \u00a0 otros, quedando la agenciada a cargo de su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El 25 de marzo de 2015, durante una visita realizada por Valentina \u00a0 Fern\u00e1ndez Salazar a su padre, la menor de edad manifest\u00f3 su deseo de no \u00a0 continuar viviendo con su progenitora, toda vez que le propiciaba un trato \u00a0 hostil. Igualmente, le coment\u00f3 que al expresar su voluntad a la madre, \u00e9sta le \u00a0 dijo que aceptaba su intenci\u00f3n pero que la privar\u00eda de acceder a su vestuario, \u00a0 menaje, juguetes, visitas m\u00e9dicas y eventos sociales. No obstante, Valentina se \u00a0 mud\u00f3 al hogar de su padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El 24 de agosto de 2015, el se\u00f1or Fern\u00e1ndez Pardo, por intermedio de \u00a0 su abogado, present\u00f3 solicitud de conciliaci\u00f3n ante la Notar\u00eda Sesenta y Cinco \u00a0 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, con el fin de modificar el r\u00e9gimen de custodia y de \u00a0 visitas y de definir las obligaciones alimenticias. Dicha conciliaci\u00f3n no se \u00a0 celebr\u00f3 por razones ajenas a las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. El 19 de febrero de 2016, los padres fueron citados al Colegio El \u00a0 Atardecer, instituci\u00f3n educativa a la que asisten las menores de edad, para \u00a0 informarles acerca del estado depresivo de Valentina y las manifestaciones que \u00a0 realiz\u00f3 frente a algunos de sus compa\u00f1eros de que su vida era miserable, que lo \u00a0 mejor era suicidarse y que se quer\u00eda ir al cielo. La instituci\u00f3n determin\u00f3 que \u00a0 la ni\u00f1a no asistiera a clases hasta tanto se tuviera certeza de la superaci\u00f3n de \u00a0 su crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Debido a lo anterior, la madre intent\u00f3 que la menor de edad viviera \u00a0 con ella. Sin embargo, dada la renuencia de \u00e9sta y ante la oposici\u00f3n del padre, \u00a0 solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n de la polic\u00eda para que hiciera valer su derecho de \u00a0 custodia sobre la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Por tal motivo, tanto los padres como Valentina fueron trasladados a \u00a0 la Comisar\u00eda Primera de Usaqu\u00e9n, lugar en el que una psic\u00f3loga entrevist\u00f3 a la \u00a0 menor de edad. Dentro de la declaraci\u00f3n rendida, cabe resaltar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfDesde cu\u00e1ndo pasa eso con tu mam\u00e1? Que me pegue en la mano, \u00a0 hace como tres a\u00f1os, que me trata mal, toda la vida, pues cuando era chiquita no \u00a0 me trataba tan mal, pero ahora s\u00ed, y que me grite, todo el tiempo. Cuando t\u00fa \u00a0 me dices que ella te trata mal, \u00bfes c\u00f3mo? Me dice cosas feas, tambi\u00e9n de mi \u00a0 pap\u00e1, me pega, me coge la mu\u00f1eca y tambi\u00e9n me aru\u00f1a y tambi\u00e9n me pellizca. \u00a0 Digamos, yo le digo gracias en un tono de voz triste o algo raro que no parezca \u00a0 mi voz y ella me dice y t\u00fa porqu\u00e9 me hablas con ese tono de voz, t\u00fa no deber\u00edas \u00a0 ser as\u00ed, deber\u00edas ser querida con tu mam\u00e1, y me rega\u00f1a y me empieza a pegar en \u00a0 la mano. Y otra cosa que no me gusta es que cuando nosotros vamos a comer, como \u00a0 yo viv\u00eda con ella antes, \u00edbamos a comer, y hab\u00eda una comida, y si uno no le \u00a0 gustaba, te dec\u00eda esto: si t\u00fa vas a comer, comes lo que hay, sino, te quedas sin \u00a0 comer, y no le importaba. Y ella sal\u00eda por las noches, como con amigos, o como \u00a0 una cena del trabajo, o para estar con Ricardo G\u00f3mez que es el novio, en cambio \u00a0 mi pap\u00e1 est\u00e1 ah\u00ed toda la noche conmigo, si me despierto a la mitad de la noche \u00a0 por un sue\u00f1o malo, \u00e9l me ayuda, mi mam\u00e1 me dice no, trata de dormirte, vete, \u00a0 como que nos echa del cuarto. Y siempre que yo tengo hambre como en la mitad de \u00a0 la noche, o me da hambre, pero ya se acost\u00f3 la muchacha a dormir, entonces \u00e9l me \u00a0 dice qu\u00e9 quieres, y, me ofrece y va y me lo trae, en cambio mi mam\u00e1 dir\u00eda pues \u00a0 si tu no comiste bien o no te llenaste lo suficiente, no es problema m\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfT\u00fa con qui\u00e9n estabas viviendo? \u00a0Estoy viviendo con mi pap\u00e1, \u00bfdesde cu\u00e1ndo? No s\u00e9 la fecha exacta, pero \u00a0 llevo casi un a\u00f1o con \u00e9l, \u00bfpor qu\u00e9 hoy te toca decidir con qui\u00e9n quieres \u00a0 vivir? Porque mi mam\u00e1 tiene mi custodia y para yo poder vivir con mi pap\u00e1, \u00a0 me toca que \u00e9l tenga la custodia, y entonces mi mam\u00e1 no quiere darle la \u00a0 custodia, entonces yo le dije yo puedo decidir con qui\u00e9n quiero vivir y me dijo \u00a0 claro que no, es absurdo que una ni\u00f1a de diez a\u00f1os decida con qui\u00e9n quiere \u00a0 vivir, yo le dije no, pero es que yo tengo derechos tambi\u00e9n, t\u00fa no eres la que \u00a0 decide. Entonces despu\u00e9s mi pap\u00e1 en la pelea dijo nos va tocar ir a la comisar\u00eda \u00a0 y a la estaci\u00f3n de polic\u00eda que es para ni\u00f1os y que digas t\u00fa con qui\u00e9n quieres \u00a0 vivir. Y vine ac\u00e1 y me va a tocar decidir con qui\u00e9n quiero vivir y yo quiero \u00a0 vivir con mi pap\u00e1 y ya se lo he dicho a Mart\u00edn, a Leonor, se lo he dicho a toda \u00a0 la comisar\u00eda, se lo he dicho a muchas personas, pero mi mam\u00e1 no deja (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfT\u00fa qu\u00e9 sientes en este momento por tus pap\u00e1s? Primero que todo, que a m\u00ed me deber\u00edan dejar decidir con qui\u00e9n \u00a0 quiero vivir porque lo que pasa es que mi mam\u00e1 no acepta que ella me pega en la \u00a0 mano, no acepta casi nada, dice no, yo no lo he hecho, o dice eso es mentira, \u00a0 con su tono de voz que es as\u00ed todo falso y su risita toda falsa, y dice no, yo \u00a0 nunca te dije eso, y ella no acepta nada, y dice que ella no lo hizo, a Sof\u00eda mi \u00a0 hermana se lo ha hecho como dos veces, y a m\u00ed me lo ha hecho como veinte veces, \u00a0 y otra cosa es que ella es muy justa con mi hermana y conmigo es injusta, mi \u00a0 mam\u00e1 a mi hermana la trata muy bien, mucho mejor que yo, a m\u00ed me trata muy mal y \u00a0 siempre como que mira un regalo y ella como que porqu\u00e9, y ella, no, solo porque \u00a0 te lo quise dar, y a m\u00ed no da nada. Digamos, mi pap\u00e1 s\u00ed es justo, para la \u00a0 primera comuni\u00f3n, normalmente le dan una cadena de regalo, y \u00e9l me regal\u00f3 esta \u00a0 cadena a m\u00ed, y entonces como \u00e9l sab\u00eda que iba a haber una pelea, o que no era \u00a0 justo, le compr\u00f3 la misma cadena a mi hermana, igualmente no fuera su primera \u00a0 comuni\u00f3n, y fuera de eso, mi mam\u00e1 no me ha dado un regalo de primera comuni\u00f3n. \u00a0 \u00bfT\u00fa le has contado a otras personas que tu mam\u00e1 te pega y te trata as\u00ed? S\u00ed, \u00a0 le contado a mi pap\u00e1, a mi abuela, pero no me cree porque es su mam\u00e1. \u00bfA la \u00a0 terapeuta le has contado? \u00bfA Leonor? Aj\u00e1, s\u00ed, pero ella no le importa, dice \u00a0 que yo me tengo que portar bien y yo no hago nada, y a m\u00ed eso no me parece \u00a0 justo, y Mart\u00edn no respondi\u00f3 nada cuando yo se lo dije\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Debido a la incompetencia, por factor territorial, de la Comisar\u00eda \u00a0 Primera de Familia de Usaqu\u00e9n frente al presente asunto, las diligencias fueron \u00a0 remitidas a la Comisar\u00eda Segunda de Familia de Chapinero, la cual decret\u00f3 la \u00a0 siguiente medida urgente y provisional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. Establecer como medida de emergencia y de forma \u00a0 provisional la ubicaci\u00f3n de la ni\u00f1a Valentina Fern\u00e1ndez Salazar en la Carrera \u00a0 122 No. 35 A \u201372, Edificio Los Quioscos, Torre 8, Apartamento 203, en tenencia \u00a0 de su progenitor Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez Pardo desde el d\u00eda 19 de febrero hasta el \u00a0 22 de febrero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. En atenci\u00f3n a lo ordenado, el se\u00f1or Fern\u00e1ndez Pardo alleg\u00f3, a la \u00a0 Comisar\u00eda Segunda de Chapinero, el resultado de la valoraci\u00f3n realizada a la \u00a0 menor de edad por una psic\u00f3loga especialista en desarrollo personal y de \u00a0 familia, que indicaba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl momento en el que se le pregunta sobre su mam\u00e1 y la relaci\u00f3n \u00a0 que tiene con ella, se observa en la ni\u00f1a expresiones de rabia, tono desafiante \u00a0 y hostilidad. Refiere \u201cMi mam\u00e1 siempre es una tramposa, me trata mal, ella \u00a0 no es justa ni querida conmigo y me dice mentiras\u201d. Mientras relata esto, \u00a0 Valentina imita a la mam\u00e1 con tono descalificante y de burla; adem\u00e1s empu\u00f1a las \u00a0 manos y golpea la mesa, dejando evidente el disgusto hacia su mam\u00e1. Frente a la \u00a0 relaci\u00f3n con su pap\u00e1 Valentina refiere: \u201cMi pap\u00e1 es querido y a m\u00ed me gusta \u00a0 vivir con \u00e9l porque por ejemplo \u00e9l nunca me dejar\u00eda sin comer como mi mam\u00e1. Y \u00a0 por ejemplo hoy yo estoy feliz porque estoy con \u00e9l porque yo no quiero estar con \u00a0 mi mam\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al indagar sobre las ideas de muerte, Valentina refiere: \u201cYo solo me dije eso para m\u00ed, pero Tatiana me escuch\u00f3 y ella le dijo \u00a0 a toda la clase y me meti\u00f3 en un problema. Yo pens\u00e9 eso porque siempre me tocan \u00a0 los grupos de los bobos que no escuchan, no me tienen en cuenta, no me respetan, \u00a0 como si yo no existiera, y yo ah\u00ed entonces me puse a pensar en mi mam\u00e1 y pues \u00a0 ah\u00ed pens\u00e9 eso \u201cYo no quiero existir porque mi mam\u00e1 me trata como un animal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe mencionar que no se encuentran ideas concretas o estructuradas \u00a0 acerca del suicidio. Sin embargo, ella menciona lo siguiente: \u201cSi me obligan a vivir con mi mam\u00e1 yo hago eso porque a m\u00ed no me \u00a0 pueden obligar, los ni\u00f1os tenemos derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. Sostiene que con base en una entrevista psicol\u00f3gica realizada el 19 \u00a0 de octubre de 2015, es decir, previamente al evento depresivo comunicado por el \u00a0 colegio, la Comisar\u00eda Segunda de Familia de Chapinero decidi\u00f3, el 22 de febrero \u00a0 de 2016, decretar como medida de emergencia dejar a la ni\u00f1a en protecci\u00f3n \u00a0 institucional a cargo del Defensor de Familia del Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar y, por consiguiente, orden\u00f3 su traslado al Centro \u00danico de \u00a0 Recepci\u00f3n de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as y, posteriormente al Centro Proteger \u00c1lvaro L\u00f3pez \u00a0 Pardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 ofici\u00f3 al Colegio El Atardecer para que reservara el cupo de la ni\u00f1a hasta la \u00a0 terminaci\u00f3n del proceso y le permitiera adelantarse y ponerse al d\u00eda en todas \u00a0 las asignaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. El 2 de marzo de 2016, dicha Comisar\u00eda adopt\u00f3 como medida \u00a0 provisional de emergencia el reintegro al medio familiar, la reubicaci\u00f3n de la \u00a0 menor de edad en un hogar extenso, espec\u00edficamente, en el domicilio de la abuela \u00a0 materna, Mariela Cubillos de Salazar. Asimismo, inform\u00f3 al Colegio El Atardecer \u00a0 acerca de la decisi\u00f3n y que la \u00fanica persona autorizada para representar a la \u00a0 ni\u00f1a ante cualquier eventualidad era su abuela. Adicionalmente, orden\u00f3 el \u00a0 reintegro de la menor de edad a sus labores acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante \u00a0 pretende que por medio de la acci\u00f3n de tutela sean protegidas las garant\u00edas \u00a0 fundamentales al debido proceso, a la vida digna y los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes de su hermana menor de edad, Valentina Fern\u00e1ndez Salazar, \u00a0 para lo cual solicita se deje sin efectos la medida provisional de emergencia \u00a0 RUG 1384\/15 MP\/222 y 230\/15, proferida por la Comisar\u00eda de Familia Segunda de \u00a0 Chapinero el 2 de marzo de 2016, mediante la cual resolvi\u00f3 reintegrar a la ni\u00f1a \u00a0 al medio familiar, ubic\u00e1ndola en el domicilio de su abuela materna. En \u00a0 consecuencia, solicita se ordene emitir una decisi\u00f3n que procure por el \u00a0 bienestar de su hermana y que valore la opini\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 solicita se decrete como medida cautelar el reintegro inmediato de Valentina al \u00a0 domicilio de su padre y se ordene la realizaci\u00f3n de terapias a cargo de \u00a0 profesionales especializados para restablecer la comunicaci\u00f3n, el trato y el \u00a0 respeto entre la menor de edad y su madre, y entre ambos padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello, por cuanto, \u00a0 a juicio de la petente, la medida emitida adolece de un defecto f\u00e1ctico, \u00a0 constituye una decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n y viola directamente la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fundamentos de la acci\u00f3n y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela en procura de \u00a0 cuestionar la decisi\u00f3n proferida por la Comisar\u00eda Segunda de Familia de \u00a0 Chapinero el 2 de marzo de 2016, la cual estima, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. V\u00eda de hecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la demandante que la medida en comento constituye una v\u00eda \u00a0 de hecho por defecto f\u00e1ctico, en su dimensi\u00f3n negativa, debido a que no se \u00a0 valor\u00f3 la opini\u00f3n de Valentina, pese a su coherencia, y a que en tres ocasiones \u00a0 manifest\u00f3, durante el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n, su deseo inequ\u00edvoco de no querer \u00a0 vivir con su progenitora, caus\u00e1ndole una depresi\u00f3n tan severa que incluso habl\u00f3 \u00a0 de suicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha opini\u00f3n adquiere una verdadera dimensi\u00f3n que, de haber sido \u00a0 tenida en cuenta, como era el deber de la Comisar\u00eda antes de adoptar la medida, \u00a0 seguramente hubiese sido diferente el sentido de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto del cargo de decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, la \u00a0 accionante estima que la medida cuestionada es abiertamente insuficiente al no \u00a0 justificar por qu\u00e9 no se acat\u00f3 lo manifestado por Valentina y se ignor\u00f3 el \u00a0 contenido de su dram\u00e1tica declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, la \u00a0 actora considera que la decisi\u00f3n enjuiciada prefiri\u00f3 el acuerdo entre los padres \u00a0 sobre\u00a0 la opini\u00f3n dolorosa de la menor de edad, omitiendo as\u00ed los mandatos \u00a0 dispuestos en el art\u00edculo 44 Superior, en cuanto a que: i) los derechos \u00a0 de los ni\u00f1os prevalecen sobre los de los dem\u00e1s. Uno de esos es, precisamente, el \u00a0 de ser o\u00eddo por las instancias judiciales, administrativas, policivas, etc. de \u00a0 los Estados, pero sobre todo de ser valorado su dicho, ya que no es suficiente \u00a0 que se le escuche y posteriormente se ignore su voluntad. Si bien su opini\u00f3n no \u00a0 es absoluta, el derecho a ser valorada es improrrogable; ii) \u00a0la ni\u00f1a no puede ser tratada de forma caprichosa por las autoridades encargadas \u00a0 de su protecci\u00f3n, pues deben existir razones muy relevantes para justificar la \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado en lo referente a la modificaci\u00f3n de su modo de vida. \u00a0 Por ende, son reprochables las decisiones adoptadas por la Comisar\u00eda accionada \u00a0 consistentes, primero, en remitirla al Centro Proteger \u00c1lvaro L\u00f3pez Pardo, sin \u00a0 que mediara un indicio, al menos leve, que justificara esa decisi\u00f3n y, segundo, \u00a0 separarla de su n\u00facleo familiar a un hogar extenso, sin que existieran razones \u00a0 para hacerlo, m\u00e1s all\u00e1 del acuerdo de los padres y del desprecio que el despacho \u00a0 le dio a su opini\u00f3n, al no valorarla o tenerla en cuenta; iii) \u00a0es un deber del Estado y de la familia, conforme con el art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y los tratados internacionales, proteger al menor de edad y \u00a0 garantizarle su derecho a tener una familia estable y no ser separado de ella, \u00a0 recibir cuidado y amor y valorar su opini\u00f3n. As\u00ed, el hecho de enviar a Valentina \u00a0 a un centro de protecci\u00f3n, de no haber estimado su opini\u00f3n manifestada en tres \u00a0 ocasiones, de ubicarla en un n\u00facleo familiar extendido sin que obre la m\u00e1s \u00a0 m\u00ednima raz\u00f3n para no remitirla al seno de su padre con su hermana mayor, sin \u00a0 duda, se erige como una actuaci\u00f3n violatoria del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expuestos los hechos de la presente demanda, y de manera \u00a0 previa a la presentaci\u00f3n de las razones por las cuales considera que la decisi\u00f3n \u00a0 aludida incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho, la demandante realiz\u00f3 algunas precisiones \u00a0 acerca de los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a estos, sostuvo que, efectivamente, se cumplen a cabalidad en \u00a0 el presente caso, por las razones que a continuaci\u00f3n se esgrimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la legitimaci\u00f3n activa, manifest\u00f3 que se encuentra \u00a0 acreditada, toda vez que act\u00faa en calidad de hermana mayor de Valentina y que, \u00a0 aun cuando no fuera as\u00ed, hubiese podido exigir el cumplimiento de sus derechos, \u00a0 toda vez que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional \u2013verbigracia, \u00a0 Sentencia T-955 de 2013-, en trat\u00e1ndose de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0 cualquier persona puede solicitar el amparo de sus garant\u00edas fundamentales \u00a0 cuando estas han sido vulneradas en una actuaci\u00f3n judicial, administrativa y\/o \u00a0 de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, sostiene que la Comisar\u00eda Segunda de Chapinero se \u00a0 encuentra legitimada por pasiva, toda vez que es la autoridad cuya actuaci\u00f3n ha \u00a0 producido la lesi\u00f3n de los derechos fundamentales de la menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho constitucional \u00a0 fundamental, manifest\u00f3 que al proferir la medida de emergencia en comento, la \u00a0 autoridad demandada incurri\u00f3 en una ostensible lesi\u00f3n de la garant\u00eda al debido \u00a0 proceso, pues si bien la menor de edad fue escuchada formalmente, su opini\u00f3n no \u00a0 fue valorada en debida forma durante el tr\u00e1mite de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que ata\u00f1e al requisito de subsidiariedad, adujo que se \u00a0 encuentra satisfecho, habida cuenta que no existen recursos ordinarios que \u00a0 puedan promoverse contra la aludida decisi\u00f3n, tal como lo se\u00f1ala su numeral \u00a0 cuarto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respecto del requisito de inmediatez, indic\u00f3 que se \u00a0 satisface, toda vez que la determinaci\u00f3n de la comisar\u00eda fue notificada, en \u00a0 estrado, el 2 de marzo de 2016 y la tutela se present\u00f3 el 17 de marzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante pretende que por medio de la acci\u00f3n de tutela sean \u00a0 protegidas las garant\u00edas fundamentales al debido proceso, a la vida digna y los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de su hermana menor de edad, \u00a0 Valentina Fern\u00e1ndez Salazar, para lo cual solicita se deje sin efectos la \u00a0 decisi\u00f3n proferida el 2 de marzo de 2016 y, en consecuencia, se emita una que \u00a0 valore la opini\u00f3n y voluntad de la ni\u00f1a, es decir, que ordene su reintegro \u00a0 inmediato al domicilio de su padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a0 28 de marzo de 2016, el Juzgado Diecisiete de Familia de Oralidad de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 avoc\u00f3 el conocimiento de la tutela y ofici\u00f3 a la comisar\u00eda accionada para que \u00a0 ejerciera el derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0 providencia, dispuso vincular a Viviana Salazar Cubillos y a Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez \u00a0 Pardo, en calidad de padres de la menor de edad y a la se\u00f1ora Mariela Cubillos \u00a0 de Salazar, abuela materna de Valentina, como quiera que la decisi\u00f3n a adoptar \u00a0 los puede afectar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, orden\u00f3 escuchar en entrevista privada a Valentina, la \u00a0 cual se realizar\u00eda con la intervenci\u00f3n de la trabajadora social del juzgado y la \u00a0 defensora de familia adscrita al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Comisar\u00eda Segunda de Familia de Chapinero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la Comisaria \u00a0 Segunda de Familia de Chapinero expres\u00f3 que no ha vulnerado derecho fundamental \u00a0 alguno a Valentina Fern\u00e1ndez Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, sostuvo que la accionante no se encuentra legitimada para \u00a0 promover la presente causa, toda vez que los llamados a exigir el respeto de las \u00a0 garant\u00edas de la menor de edad son sus padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, sostuvo que Alejandra Fern\u00e1ndez realmente act\u00faa en \u00a0 defensa de los intereses de su padre, quien no representa legalmente a \u00a0 Valentina, pues la titular de la custodia es la progenitora, como consecuencia \u00a0 de un acuerdo celebrado entre los progenitores en el a\u00f1o 2010, el cual ha \u00a0 incumplido el se\u00f1or Fern\u00e1ndez Pardo, pues ha asumido por v\u00edas de hecho el \u00a0 cuidado personal de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la verdadera intenci\u00f3n del padre es que se disponga para \u00a0 \u00e9l, mediante acci\u00f3n de tutela, la custodia de Valentina, pese a que se encuentra \u00a0 en libertad de promover el respectivo proceso ante el juez de familia de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, sostiene que el ICBF no ha asumido lo de su \u00a0 competencia, es decir, dar inicio al proceso administrativo de restablecimiento \u00a0 de derechos en favor de Valentina dada la negligencia de sus padres en asumir el \u00a0 rol que como tal les corresponde y en respetar, el progenitor, el acuerdo de \u00a0 custodia suscrito con la se\u00f1ora Viviana, sino asumir, por v\u00edas de hecho, la \u00a0 custodia y el cuidado personal de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, por lo que respecta a la medidas de emergencia que ha adoptado \u00a0 dentro del caso de Valentina Fern\u00e1ndez Salazar, manifiesta que el 22 de febrero \u00a0 de 2016, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 1098 de \u00a0 2006, decidi\u00f3 poner\u00a0 a la menor de edad en protecci\u00f3n institucional a cargo \u00a0 del Defensor de Familia del ICBF, traslad\u00e1ndola al CURNN y ordenando a los \u00a0 padres retomar el proceso terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la voluntad de la ni\u00f1a, quien manifest\u00f3 que prefer\u00eda vivir en la \u00a0 casa de su abuela que continuar interna en el CURNN y, en cumplimiento de lo \u00a0 acordado por los padres en audiencia de conciliaci\u00f3n celebrada el 2 de marzo de \u00a0 2016, emiti\u00f3 medida de emergencia en la que determin\u00f3 que a partir de la fecha \u00a0 su cuidado personal ser\u00eda asumido por\u00a0 la se\u00f1ora Mariela Cubillos de \u00a0 Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n tuvo como finalidad proteger los derechos \u00a0 fundamentales de Valentina a la vida digna, a un ambiente sano y a la integridad \u00a0 personal, garant\u00edas que fueron vulneradas por sus padres, al involucrarla en sus \u00a0 conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la medida en menci\u00f3n es de car\u00e1cter provisional, raz\u00f3n \u00a0 por la cual carece de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, solicita al juez abstenerse de ordenar el \u00a0 reintegro al domicilio del progenitor, toda vez dicho ambiente no es el \u00a0 apropiado para el sano desarrollo de Valentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas relevantes que reposan en el \u00a0 expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del registro civil del matrimonio contra\u00eddo entre Sebasti\u00e1n \u00a0 Fern\u00e1ndez Pardo y Viviana Salazar Cubillos, el 12 de junio de 2004, ante la \u00a0 Notar\u00eda Cuarta de Cartagena (folio 1 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del registro civil de nacimiento de Valentina Fern\u00e1ndez \u00a0 Salazar, en el que certifica que naci\u00f3 el 19 de diciembre de 2005 (folio 2 del \u00a0 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del registro civil de nacimiento de Sof\u00eda Fern\u00e1ndez Salazar, \u00a0 en el que consta que naci\u00f3 el 6 de agosto de 2007 (folio 3 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la escritura p\u00fablica No. 3797, celebrada ante la Notar\u00eda \u00a0 Treinta del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, el 18 de diciembre de 2008, mediante la cual se \u00a0 disolvi\u00f3 y liquid\u00f3 la sociedad conyugal de Viviana Salazar Cubillos y Sebasti\u00e1n \u00a0 Fern\u00e1ndez Pardo (folio 4 a 57 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acta de conciliaci\u00f3n No. 0239\/2010 celebrada ante la \u00a0 Notar\u00eda Cuarenta y Una del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, el 29 de mayo de 2010, mediante la \u00a0 cual la pareja en menci\u00f3n acord\u00f3 lo relativo a la patria potestad, al domicilio, \u00a0 a la custodia, al cuidado inmediato, las visitas, las vacaciones, los alimentos, \u00a0 la comunicaci\u00f3n de las ni\u00f1as con sus padres, las obligaciones personales, y los \u00a0 permisos de salida del pa\u00eds (folios 77 a 94 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la certificaci\u00f3n expedida por la administradora del \u00a0 Conjunto Residencial Los Quioscos, ubicado en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., el 22 de \u00a0 julio de 2015, en la que manifiesta que Valentina Fern\u00e1ndez Salazar se encuentra \u00a0 viviendo en dicha urbanizaci\u00f3n de forma permanente desde el 25 de marzo de 2015 \u00a0 (folio 97 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acta de atenci\u00f3n que da cuenta de la versi\u00f3n rendida por \u00a0 Valentina Fern\u00e1ndez Salazar ante la Comisar\u00eda Primera de Familia de Usaqu\u00e9n el \u00a0 19 de febrero de 2016. En dicho relato la menor de edad narra la situaci\u00f3n que \u00a0 acaeci\u00f3 entre sus padres, en la instituci\u00f3n educativa a la que asiste, tras \u00a0 haber sido citados como consecuencia de haber manifestado \u201cme quiero ir al \u00a0 cielo\u201d (folios 98 y 99 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del informe emitido por una psic\u00f3loga especialista en \u00a0 desarrollo personal y de familia, el 20 de febrero de 2016, en atenci\u00f3n a la \u00a0 medida de emergencia dictada por la Comisaria Primera de Familia de Usaqu\u00e9n. En \u00a0 este se determin\u00f3 que la menor de edad requiere un acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico \u00a0 encaminado a trabajar en sus sentimientos de hostilidad, angustia, culpa y \u00a0 rechazo, y la manera c\u00f3mo ella se relaciona con el mundo exterior, \u00a0 especialmente, con su n\u00facleo familiar. Asimismo, recomend\u00f3 intervenir en la \u00a0 relaci\u00f3n que sostiene con su madre en aras de propender a la armon\u00eda y \u00a0 comunicaci\u00f3n asertiva entre ellas y revaluar la decisi\u00f3n de las directivas del \u00a0 colegio atinente a ser retirada de las clases (folios 100 a 103 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del informe emitido por la psic\u00f3loga de la Comisar\u00eda Segunda \u00a0 de Familia de Chapinero el 19 de octubre de 2015, en el que se recomienda: i) \u00a0tomar medidas conducentes para que las menores de edad Valentina y Sof\u00eda \u00a0 Fern\u00e1ndez Salazar no sigan siendo involucradas en los conflictos suscitados \u00a0 entre sus padres; ii) concientizar a los progenitores acerca de la \u00a0 importancia de restablecer la comunicaci\u00f3n directa y respetuosa entre ellos; \u00a0 iii) \u00a0apoyo terap\u00e9utico familiar para los padres a fin de abordar el manejo adecuado \u00a0 de las emociones y del conflicto, autoestima, control de impulsos, comunicaci\u00f3n \u00a0 asertiva, manejo adecuado de pautas de educaci\u00f3n, entre otros y; iv) \u00a0continuidad del apoyo terap\u00e9utico para las menores de edad encaminado a abordar \u00a0 el manejo adecuado de los conflictos y las emociones, autoestima, auto concepto, \u00a0 etc. (folios 104 a 108 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00a0 JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el 7 de abril de 2016, el Juzgado \u00a0 Diecisiete de Familia en Oralidad de Bogot\u00e1 D.C. deneg\u00f3 el amparo pretendido por \u00a0 Alejandra Fern\u00e1ndez, al considerar improcedente la acci\u00f3n de tutela por no \u00a0 cumplir con el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su decisi\u00f3n, sostuvo que no se viol\u00f3 derecho \u00a0 fundamental alguno, pues la medida cuestionada, de car\u00e1cter provisional, tiene \u00a0 como finalidad garantizar la integridad f\u00edsica y emocional de la menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, estima que de existir la vulneraci\u00f3n alegada, la \u00a0 tutela es improcedente, pues la peticionaria cuenta con los medios de defensa \u00a0 judicial ordinarios\u00a0 ante los jueces de familia para lograr la efectividad \u00a0 de las garant\u00edas fundamentales. Asimismo,\u00a0 consider\u00f3 que de la situaci\u00f3n \u00a0 descrita no se desprende la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que quien debi\u00f3 interponer la acci\u00f3n era el se\u00f1or \u00a0 Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez Pardo y no su hija mayor, toda vez que ella no ostenta la \u00a0 patria potestad de Valentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora impugn\u00f3 dicho fallo argumentando que la sentencia emitida \u00a0 por el a quo valor\u00f3 equivocadamente el presupuesto de la subsidiariedad, \u00a0 pues desconoci\u00f3 que la medida de emergencia en menci\u00f3n, al ser una decisi\u00f3n de \u00a0 car\u00e1cter jurisdiccional proferida por un comisario de familia, se encuentra \u00a0 desprovista de recurso alguno, es decir, no se puede reponer o apelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, aduce que s\u00ed se configura un perjuicio, toda vez que la \u00a0 comisaria oblig\u00f3 a la ni\u00f1a a vivir con su abuela en contra de su voluntad, \u00a0 incluso cuando \u00e9sta ha manifestado que prefiere suicidarse, por ende, al ser \u00a0 imposible calcular si la condici\u00f3n de afectaci\u00f3n emotiva puede tener un \u00a0 desenlace pronto o si se cuenta con el tiempo necesario para acudir ante el juez \u00a0 de familia, dicho perjuicio es de car\u00e1cter irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, aclara que disiente del argumento de la autoridad \u00a0 accionada, respecto de la falta de legitimaci\u00f3n por activa, pues se indic\u00f3 que \u00a0 actuaba en calidad de hermana mayor de Valentina y, aun cuando no ostentara \u00a0 dicha calidad, por tratarse de una menor de edad, cualquier persona puede exigir \u00a0 el cumplimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito dirigido a la Sala de Familia del Tribunal Superior \u00a0 de Bogot\u00e1, el 20 de abril de 2016, Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez Pardo present\u00f3 escrito de \u00a0 coadyuvancia a la impugnaci\u00f3n, manifestando que Valentina le solicit\u00f3 su \u00a0 intervenci\u00f3n para que se le permitiera vivir con \u00e9l y con Alejandra, al menos \u00a0 por un tiempo mientras supera los desencuentros con su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del interviniente, la petici\u00f3n de la ni\u00f1a es muy razonable y \u00a0 ben\u00e9fica en aras de conseguir su tranquilidad, la conciliaci\u00f3n del sue\u00f1o, una \u00a0 dieta alimenticia adecuada y una mejor adaptaci\u00f3n a su proceso acad\u00e9mico, lo \u00a0 cual le permitir\u00eda reasumir el buen trato con su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, sostiene que su hija Alejandra fue quien promovi\u00f3 la \u00a0 tutela dada su preocupaci\u00f3n por las amenazas y expresiones de desasogiego y \u00a0 angustia realizadas por la ni\u00f1a frente a la medida provisional adoptada por la \u00a0 Comisar\u00eda accionada que la desarraig\u00f3 del escenario familiar anhelado que le \u00a0 brinda\u00a0 la estabilidad que necesita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pone de presente que la pretensi\u00f3n de la tutela est\u00e1 \u00a0 encaminada a preservar la integridad f\u00edsica, emocional, cognoscitiva y afectiva \u00a0 de la menor de edad, pues los tres mantienen un entorno familiar lleno de \u00a0 ternura y comprensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, considera que se debe escuchar a Valentina, \u00a0 valorar y ponderar su voluntad para establecer el mejor mecanismo, el cual, \u00a0 indudablemente, consiste en remitirla al hogar que ella reclama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declaratoria de nulidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto proferido el 21 de abril de 2016, la Sala de Familia \u00a0 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C. resolvi\u00f3 declarar la \u00a0 nulidad de lo actuado, a partir, inclusive, de la sentencia de 7 de abril de \u00a0 2016, toda vez que el A Quo omiti\u00f3 vincular al Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en auto de 28 de abril de 2016, el Juzgado \u00a0 Diecisiete de Familia en Oralidad de Bogot\u00e1 D.C. dispuso vincular a la entidad \u00a0 referida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenci\u00f3n de Mariela Cubillos de Salazar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariela Cubillos de Salazar, mediante escrito de contestaci\u00f3n de \u00a0 tutela presentado el 26 de abril de 2016, solicit\u00f3 al fallador de primera \u00a0 instancia denegar el amparo deprecado al considerarlo improcedente, por cuanto \u00a0 la peticionaria carece de legitimaci\u00f3n en la causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, aprovech\u00f3 la oportunidad para manifestar que ha velado por \u00a0 la integridad f\u00edsica y emocional de su nieta y que le ha prodigado amor, \u00a0 comprensi\u00f3n y calidad de vida en un ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que tanto el estado de \u00e1nimo y el comportamiento de la ni\u00f1a, \u00a0 como la relaci\u00f3n con sus amigas han mejorado, y que junto con su hija Viviana \u00a0 han asistido puntualmente a las terapias ordenadas por la Comisar\u00eda dirigidas \u00a0 por el Doctor Mart\u00edn Puentes Fontalvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, sostiene que pese a la mejor\u00eda de Valentina, el se\u00f1or \u00a0 Fern\u00e1ndez Pardo y su hija Alejandra interfieren para que la ni\u00f1a adopte \u00a0 comportamientos inadecuados, violentos y groseros, en los que impone reglas, las \u00a0 ejecuta y las juzga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el padre mantiene a la menor de edad en un estado de \u00a0 frustraci\u00f3n, ya que en m\u00faltiples llamadas telef\u00f3nicas le promete que har\u00e1 \u00a0 realidad todos sus deseos ilimitados e imposibles; la respalda en no asistir a \u00a0 las citas con el terapeuta y alienta el mal comportamiento hacia su madre, \u00a0 anim\u00e1ndola, incluso, al extremo de pegarle, pues en varias ocasiones Sebasti\u00e1n \u00a0 Fern\u00e1ndez ha intentado maltratar f\u00edsicamente a Viviana en frente de sus hijas, \u00a0 propiciando escenarios que dificultan la crianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que la ni\u00f1a dice a su padre injustas y falsas acusaciones en \u00a0 contra suya y de las personas que la cuidan cuando tratan de impartirle reglas \u00a0 de buena educaci\u00f3n, las cuales son recibidas por el progenitor sin indagar \u00a0 acerca de su veracidad. Considera que la comodidad de la falta de normas y la \u00a0 excesiva y desbordada complacencia disfrazada como amor por parte del \u00a0 progenitor, llevan a una vida ficticia que no acarrea alg\u00fan buen resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a Alejandra Fern\u00e1ndez, expresa que imparte a Valentina \u00a0 ense\u00f1anzas nocivas de desobediencia, pues le manifiesta que su verdadero n\u00facleo \u00a0 familiar son sus parientes de Medell\u00edn, que su abuela materna es una \u201cvieja \u00a0 chuchumeca\u201d y que su madre es una mujer mala y mentirosa, comentarios que \u00a0 desconocen la calidad \u00e9tica y profesional de ambas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, sostiene que Alejandra usa expresiones vulgares en \u00a0 presencia de la menor de edad, las cuales son aprendidas por \u00e9sta y empleadas \u00a0 para referirse al terapeuta y a la abogada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez, afirma que tiene un alto \u00a0 inter\u00e9s econ\u00f3mico, el cual puede probarse mediante una comunicaci\u00f3n sostenida \u00a0 entre \u00e9l y su hija Viviana por whatsapp, en la que le pregunta cu\u00e1nto est\u00e1 \u00a0 dispuesta a pagar por pasar la navidad con Valentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe resaltar que la se\u00f1ora Cubillos de Salazar allega a \u00a0 su escrito un informe de evaluaci\u00f3n rendido por el Doctor Mart\u00edn Puentes \u00a0 Fontalvo[2], el cual refiere lo siguiente sobre Valentina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSu inteligencia es alta y cuenta con una buena capacidad para \u00a0 expresar sus ideas y posturas. Aunque, en t\u00e9rminos generales, presenta una \u00a0 adecuada modulaci\u00f3n ideo-afectiva, tiende a racionalizar de forma que le lleve a \u00a0 percibirse con control de la situaci\u00f3n. En cuanto al curso del pensamiento este \u00a0 tiende a ser auto-referencial y presenta una idea subvalorada de s\u00ed, que cursa \u00a0 con frecuente descalificaci\u00f3n de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque no se observa que existe una alteraci\u00f3n del juicio de \u00a0 Valentina, llama la atenci\u00f3n que por lo menos de la informaci\u00f3n provista por sus \u00a0 familiares (madre-hermana), exista una interpretaci\u00f3n de acontecimientos opuesta \u00a0 en lo que tendr\u00eda que ver con su relaci\u00f3n con su mam\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es relevante que Valentina no establece independencia de juicio \u00a0 cuando asume posturas valorativas extremas bien a favor o en contra de su \u00a0 mam\u00e1\/pap\u00e1. Esto pudiera correlacionarse con lo observado como ansiedad presente \u00a0 en el CAT-A y que compele a Valentina a asumir la responsabilidad por el cuidado \u00a0 de su familia evitando la alianza con la madre para impedir que figurativamente \u00a0 \u201cel pap\u00e1 caiga por la monta\u00f1a\u201d. En otras palabras, una hip\u00f3tesis sistem\u00e1tica que \u00a0 permita identificar el rol de cada uno de los subsistemas del sistema de la \u00a0 familia Fern\u00e1ndez Salazar es que tras una din\u00e1mica acumulada de tensi\u00f3n al \u00a0 interior del sistema familiar, para lo cual es necesario establecer \/ alentar la \u00a0 alianza (diada padre-hija), aunque esto suponga para s\u00ed el sacrificio y \u00a0 consecuente costo emocional de asumir en su madre el arquetipo necesario de \u00a0 enfrentar, una especia de n\u00e9mesis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad introspectiva de Valentina es pobre y su capacidad \u00a0 prospectiva muy limitada. Esto es compatible con la falta de visi\u00f3n de futuro \u00a0 que se observa en sus test proyectivos. Dentro de las caracter\u00edsticas de \u00a0 personalidad encontradas en su evaluaci\u00f3n son evidentes impactos emocionales, \u00a0 atribuibles a la alteraci\u00f3n en la din\u00e1mica familiar en la que se encuentra \u00a0 inmersa tanto como de los mecanismos que ella ha identificado son necesarios \u00a0 para enfrentarlos. En efecto, n\u00f3tese c\u00f3mo en los distintos test proyectivos \u00a0 (especialmente el de la familia y el de la figura humana), se destacan la \u00a0 hostilidad, tristeza, agresividad como elementos presentes en su propia \u00a0 identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valentina exhibe cierta tendencia a centrar en s\u00ed la atenci\u00f3n y \u00a0 recurre a la parodia, la burla y el remedo, para describir personas o su \u00a0 interacci\u00f3n con pares y algunos adultos que le rodean, todo lo cual, potencial o \u00a0 efectivamente, podr\u00eda afectar el curso y buen suceso de sus relaciones \u00a0 interpersonales. Esto se corrobora tambi\u00e9n en la inclusi\u00f3n de rasgos de sarcasmo \u00a0 y sobrevaloraci\u00f3n en algunos de los dibujos de la figura humana que Valentina \u00a0 realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que asume posturas confrontacionales y de sobre-alerta, \u00a0 tiende a ubicarse a la defensiva y en su expresi\u00f3n afectiva a mostrarse poco \u00a0 espont\u00e1nea. Si se toma en cuenta que conforme a lo mencionado por la madre y \u00a0 tambi\u00e9n por la psic\u00f3loga Leonor Bastidas la ni\u00f1a ha enfrentado presiones \u00a0 adicionales a la del entorno familiar por parte de sus pares, es posible que los \u00a0 recursos que en momento identific\u00f3 la psic\u00f3loga se encuentren agotados y esto \u00a0 conduzca a reacciones como la que se documenta en el \u201csafety student\u201d del \u00a0 Colegio El Atardecer, que terminan por reforzar las actitudes de hostilidad y \u00a0 aislamiento por parte de sus pares con consecuencias adicionales para la \u00a0 estabilidad emocional de Valentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con frecuencia durante las pruebas proyectivas aplicadas surgen \u00a0 elementos que sugieren la necesidad de fortalecer su amor propio, superar ideas \u00a0 de minusval\u00eda, inestabilidad y desprotecci\u00f3n. Estos sentimientos pueden surgir \u00a0 tanto de la p\u00e9rdida afectiva que se deriva de no vivir con su hermana, como de \u00a0 la relaci\u00f3n con sus padres en ninguno de los cuales encuentra, conforme los \u00a0 hallazgos que arrojan los test proyectivos, los elementos de protecci\u00f3n que \u00a0 requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que por lo menos en lo que es dado interpretar del test CAT-A, \u00a0 Valentina tiene una fuerte identificaci\u00f3n con la figura materna. Es esa misma \u00a0 figura de identificaci\u00f3n a la que se asume en necesidad de negar como mecanismo \u00a0 de protecci\u00f3n de su padre, evitando con ello el potencial da\u00f1o que supone se le \u00a0 puede ocasionar como consecuencia de las disputas legales que transcurren entre \u00a0 ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es lo que puede tambi\u00e9n inferirse en la afirmaci\u00f3n de Valentina que \u00a0 interpela a su madre y le dice \u201cahora s\u00e9 que es lo que haces de llevar a pap\u00e1 a \u00a0 los tribunales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese en consecuencia c\u00f3mo al momento de responder el test del \u00a0 \u00e1rbol, sus trazos proyectan a uno sin ra\u00edces y sin suelo. Es decir, un \u00e1rbol \u00a0 que, en t\u00e9rminos proyectivos, da cuenta de la p\u00e9rdida que significa para su \u00a0 mundo emocional la ruptura con su figura de identificaci\u00f3n, es la ruptura con su \u00a0 madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valentina ha estado expuesta a mensajes ambiguos desde el punto de \u00a0 vista de la conformaci\u00f3n de l\u00edmites por parte de los padres y respecto del \u00a0 aprendizaje sobre los mecanismos de protecci\u00f3n. En efecto, es notorio tanto en \u00a0 la evaluaci\u00f3n en conjunto de Valentina como de los patrones que dejan entrever \u00a0 sus padres en las entrevistas individuales realizadas a cada uno de ellos, c\u00f3mo \u00a0 no existe una visi\u00f3n conjunta y\/o compartida de lo que supondr\u00eda las mejores \u00a0 posibilidades de bienestar y equilibrio emocional para Valentina, de lo cual se \u00a0 desprende el hecho de que \u00e9sta es depositaria de mensajes encontrados desde uno \u00a0 y otro de sus progenitores con lo cual promueve en su mundo ps\u00edquico, \u00a0 sufrimiento, confusi\u00f3n, desconfianza, sentimientos de desprotecci\u00f3n, impotencia \u00a0 y rabia. Adicionalmente, esto cabe relacionarse con aspectos del comportamiento \u00a0 de la ni\u00f1a, como lo que se refiere tiene con sus pares y especialmente con sus \u00a0 mecanismos de defensa frente a la minusval\u00eda que ha ido incorporando y que \u00a0 expresa en conductas de sobrevaloraci\u00f3n de s\u00ed y de hostilidad hacia el medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las historias que Valentina construy\u00f3 en relaci\u00f3n con el CAT-A, \u00a0 sus h\u00e9roes cuentan con la posibilidad de persuadir a los m\u00e1s poderosos de \u00a0 tenerla en cuenta tal como en la historia en la que el pollito hace modificar la \u00a0 comida para s\u00ed y para sus hermanos y obtiene las disculpas de su mam\u00e1, o en la \u00a0 que el tigre modifica su conducta predadora y decide no atacar al mico que, tal \u00a0 como ella ya no cuenta con posibilidad de \u201chuir, camuflarse o pedir apoyo a la \u00a0 familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cambios en la tensi\u00f3n existentes en la relaci\u00f3n de sus padres, \u00a0 han llevado a que en el lapso de algo m\u00e1s de un a\u00f1o, la situaci\u00f3n emocional de \u00a0 Valentina se haya ido complejizando desde la observaci\u00f3n de la psic\u00f3loga Leonor \u00a0 Bastidas que encuentra que Valentina \u201cse percibe a s\u00ed misma como una ni\u00f1a feliz \u00a0 a quien le gusta tener muchas amigas pero que se estresa mucho cuando no recibe \u00a0 atenci\u00f3n de parte de las mismas\u201d, a una ni\u00f1a que seg\u00fan informa el documento del \u00a0 Colegio El Atardecer \u201cstudent safety\u201d, manifiesta \u201cmi vida es miserable, \u00a0 quisiera suicidarme\u201d, sentimientos que son compatibles con el trasfondo de \u00a0 tristeza y desesperanza que se encuentra presente en varios de sus test \u00a0 proyectivos y que se deja entrever tambi\u00e9n en la entrevista tras la coraza de \u00a0 racionalidad, argumentaci\u00f3n y justificaci\u00f3n que con frecuencia exhibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien desde el informe de la psic\u00f3loga Leonor Bastidas algunos \u00a0 elementos de la personalidad de Valentina requer\u00edan intervenci\u00f3n \u201c\u2026se frustra \u00a0 con facilidad y al no poder manejar dicha frustraci\u00f3n reacciona inadecuadamente \u00a0 afectando su tolerancia y por ende sus relaciones interpersonales en general, \u00a0 con adultos y con pares\u201d, basado en los resultados de las distintas pruebas, se \u00a0 hace necesaria una intervenci\u00f3n inmediata y urgente orientada no solo a dar \u00a0 soporte a Valentina sino fundamentalmente a modificar un sistema de comunicaci\u00f3n \u00a0 y relaci\u00f3n familiar que le resulta lesivo y que progresivamente la va aislando y \u00a0 limitando en su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es necesario acompa\u00f1ar a Valentina a explorar algunos \u00a0 elementos en el \u00e1mbito de su sexualidad, respecto de lo cual en algunos de los \u00a0 test proyectivos se presentan signos que hablan de temor a la agresi\u00f3n, \u00a0 preocupaci\u00f3n por la sexualidad, entre otros, y que se evidencian en actitudes de \u00a0 sobre-alerta y que conviene acompa\u00f1ar para conseguir la construcci\u00f3n de un paso \u00a0 a la adolescencia m\u00e1s saludable en este \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el suscrito m\u00e9dico psicoterapeuta \u00a0 considera importante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Excluir a los ni\u00f1os como piezas del andamiaje estrat\u00e9gico al que \u00a0 puedan estar recurriendo sus progenitores en funci\u00f3n de los objetivos y metas \u00a0 legales que tienen frente a diversas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar un acompa\u00f1amiento familiar sist\u00e9mico, esto es que \u00a0 involucra sesiones a nivel individual de cada uno de los progenitores, algunas \u00a0 sesiones\u00a0 de la diada de padres, sesiones individuales con Valentina y \u00a0 algunas sesiones conjuntas de los padres Valentina y Sof\u00eda Fern\u00e1ndez Salazar, \u00a0 conforme al siguiente plan terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en escrito fechado 28 de abril de 2016, Mariela \u00a0 Cubillos puso en conocimiento del juez de primera instancia los avances a nivel \u00a0 psicol\u00f3gico, familiar y escolar de Valentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que al llegar a su casa se rehusaba a reintegrarse a sus \u00a0 labores acad\u00e9micas y a compartir con sus compa\u00f1eras y que, despu\u00e9s de dos meses, \u00a0 Valentina asiste con gusto a sus clases, socializa con sus amigas, es receptiva \u00a0 frente a las sugerencias, acata normas y la relaci\u00f3n con su hermana menor de \u00a0 edad se ha afianzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que desde que la ni\u00f1a se encuentra bajo su cuidado ha \u00a0 mejorado su descanso mental, psicol\u00f3gico y f\u00edsico, pues en la casa de su padre \u00a0 no ten\u00eda un horario establecido para el sue\u00f1o nocturno, ya que se acostaba \u00a0 alrededor de las 11:00 p.m., sin lograr un descanso reparador para su edad, en \u00a0 tanto que en su hogar se acuesta a las 9:00 p.m., lo cual le permite estar m\u00e1s \u00a0 tranquila y asumir sus labores con mejor actitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que pese a los avances que la menor de edad ha logrado, su \u00a0 padre contin\u00faa realizando conductas que no contribuyen a su bienestar, tales \u00a0 como formularle preguntas, mediante llamadas telef\u00f3nicas, en las que le induce a \u00a0 dar respuestas que denoten inconformidad y rebeld\u00eda hacia las sanas gu\u00edas que se \u00a0 le imparten y, llevar a cabo visitas en la acera cerca de su residencia, donde \u00a0 en esos momentos se encuentra su hija y su nieta Sof\u00eda, pese a que se le invita \u00a0 a ingresar al hogar. Situaci\u00f3n que irrumpe la armon\u00eda, pues pide a Valentina que \u00a0 salga del apartamento, generando estr\u00e9s, tensi\u00f3n y desagrado en el entorno \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para culminar, expresa que, telef\u00f3nicamente, el se\u00f1or Fern\u00e1ndez \u00a0 insisti\u00f3 a su nieta, en dos llamadas consecutivas, manifestar con prontitud, a \u00a0 su profesor, que su deseo es vivir con su padre, orden ante la cual la ni\u00f1a se \u00a0 mostraba molesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenci\u00f3n de Alejandra Fern\u00e1ndez Quiroga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito remitido por Alejandra Fern\u00e1ndez al juez de primera instancia \u00a0 solicit\u00f3 desatender las intervenciones realizadas por Mariela Cubillos de \u00a0 Salazar, en atenci\u00f3n a la carencia de soporte probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2016, el defensor de familia \u00a0 del Centro Zonal Barrios Unidos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0 Regional Bogot\u00e1 D.C., solicit\u00f3 se libere de responsabilidad a la entidad que \u00a0 representa y se rechace la tutela por improcedente, como quiera que el ICBF no \u00a0 ha vulnerado derecho alguno a la menor de edad en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el centro zonal conoci\u00f3 la solicitud mediante SIM No. \u00a0 14429784 de 9 de octubre de 2015, a trav\u00e9s del cual la Comisar\u00eda le pidi\u00f3 \u00a0 brindar acompa\u00f1amiento a la diligencia que iba a realizar a favor de las \u00a0 hermanas Fern\u00e1ndez Salazar pero nunca inform\u00f3 presunta negligencia y descuido, \u00a0 en el cuidado de la agenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la entidad demandada es competente para adoptar medidas \u00a0 en favor de los menores de edad, de oficio, sin detrimento a que remita a la \u00a0 autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAsimismo, consultado el aplicativo SIM, se observa que las hermanas \u00a0 Fern\u00e1ndez Salazar, con radicados 14416095 y 14416785, adelantaron tr\u00e1mites en el \u00a0 ICBF, y una vez conocidas las peticiones, se orden\u00f3 la verificaci\u00f3n de derechos, \u00a0 la cual concluye que no existen derechos vulnerados, amenazados o inobservados, \u00a0 y en la actualidad dichas peticiones est\u00e1n cerradas, por lo que est\u00e1 claro se\u00f1or \u00a0 Juez que el ICBF ya ha conocido y verificado los derechos de las hermanas \u00a0 Fern\u00e1ndez Salazar, en lo que compete, de conformidad con lo establecido en la \u00a0 Ley 1098 de 2006 y los lineamientos internos del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizada la documentaci\u00f3n allegada en los anexos de la tutela se \u00a0 observa que lo que se presenta en el n\u00facleo familiar de la NNA Valentina \u00a0 Fern\u00e1ndez Salazar y Sof\u00eda Fern\u00e1ndez Salazar, es un tema de violencia \u00a0 intrafamiliar entre los progenitores, por los hechos ocurridos el d\u00eda 27 de \u00a0 septiembre de 2015, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1098 de 2006, \u00a0 las entidades competentes, en este caso, son las comisar\u00edas de familia, y en el \u00a0 caso concreto, las actuaciones que se llevaron a cabo en la Comisar\u00eda de Familia \u00a0 de Usaqu\u00e9n y Chapinero fueron a favor y atendiendo al inter\u00e9s superior de los \u00a0 NNA, en aras de garantizar sus derechos, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Ley de Infancia, el Decreto 4840 de 2007, la Ley 294 de 1996 modificada por la \u00a0 Ley 575 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo y, en lo que respecta, espec\u00edficamente, a la medida de \u00a0 protecci\u00f3n bajo revisi\u00f3n, adujo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas ni\u00f1as fueron escuchadas y precisamente narraron la violencia en \u00a0 medio de la cual viv\u00edan con sus padres, por lo tanto, la medida de protecci\u00f3n en \u00a0 la familia extensa se ajusta a derecho y al inter\u00e9s superior del NNA, a lo cual \u00a0 el defensor avala la decisi\u00f3n, y m\u00e1xime porque la Comisar\u00eda es la autoridad \u00a0 competente en el caso concreto, de suerte que el ICBF s\u00ed conoci\u00f3 el caso, raz\u00f3n \u00a0 por la cual, la tutela est\u00e1 llamada a no prosperar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el 10 de mayo de 2016, el Juzgado \u00a0 Diecisiete de Familia en Oralidad de Bogot\u00e1 D.C. decidi\u00f3 denegar el amparo \u00a0 pretendido por Alejandra Fern\u00e1ndez, reiterando los argumentos expuestos en la \u00a0 sentencia nulitada acerca de la falta de subsidiariedad y la legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con lo decidido, la actora, mediante escrito presentado el \u00a0 12 de mayo de 2016, impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia, sosteniendo que \u00a0 no existe un mecanismo de protecci\u00f3n diferente a la tutela, toda vez que contra \u00a0 la medida de emergencia enjuiciada no procede recurso alguno. Adem\u00e1s, aduce que \u00a0 dada la crisis del sistema judicial, la resoluci\u00f3n del presente asunto ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria ser\u00eda muy demorada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Intervenci\u00f3n de Mar\u00eda Clara Reatiga Prada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Clara Reatiga Prada, apoderada de Viviana Salazar Cubillos, \u00a0 mediante escrito fechado 9 de junio de 2016, solicita se deniegue la tutela por \u00a0 improcedente y por carecer de sustento f\u00e1ctico y jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la accionante cuenta con los mecanismos ordinarios para \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente vulnerados, tales como, el proceso \u00a0 de modificaci\u00f3n de custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la ni\u00f1a es el escudo de cobro y retaliaci\u00f3n de su padre \u00a0 por los procesos de \u00edndole econ\u00f3mica que por incumplimiento de lo convenido tuvo \u00a0 que promover Viviana y que la situaci\u00f3n emocional de Valentina contin\u00faa en \u00a0 riesgo debido a la manipulaci\u00f3n psicol\u00f3gica que ejerce el padre en cada una de \u00a0 las visitas que viene realizando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, allega copia del informe del proceso de acompa\u00f1amiento \u00a0 realizado a Valentina Fern\u00e1ndez Salazar, durante el periodo comprendido entre el \u00a0 2 de marzo y el 29 de abril de 2016, por el Doctor Mart\u00edn Puentes Fontalvo, en \u00a0 el que recomienda extender de manera indefinida la medida de colocaci\u00f3n familiar \u00a0 en la vivienda de la abuela materna y describe la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 de Valentina por parte del padre debido a la relaci\u00f3n simbi\u00f3tica existente entre \u00a0 \u00e9ste y la ni\u00f1a y el reforzamiento de la diada entre padre-hija, que requieren \u00a0 urgente la intervenci\u00f3n judicial y la suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas en la \u00a0 forma como qued\u00f3 pactada en la medida de restablecimiento tomada por la \u00a0 Comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Defensor\u00eda de Familia adscrita a la Sala de Familia del Tribunal \u00a0 Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito remitido el 15 de junio de 2016, la Defensora de \u00a0 Familia adscrita a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0 de Bogot\u00e1 D.C. considera que todo el grupo familiar debe participar en los \u00a0 seguimientos psicol\u00f3gicos hasta llegar a su etapa final. Las terapias deben \u00a0 continuar, si es posible, acogiendo el pedido de la ni\u00f1a, pues se encuentra en \u00a0 medio de los intereses de los miembros de su familia paterna y de su familia \u00a0 materna. Agrega que, independientemente de las competencias calificadas del \u00a0 profesional que ha venido valorando a la menor de edad, debe tenerse en cuenta \u00a0 su pedido de cambio de terapeuta para que se sienta m\u00e1s c\u00f3moda y en confianza de \u00a0 expresar sus emociones y recibir las orientaciones procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, solicita que la decisi\u00f3n que se tome le brinde la \u00a0 oportunidad a Valentina de ratificar y valorar su voluntad. Estima que se deben \u00a0 realizar las visitas sociales pertinentes para conocer los ambientes en que se \u00a0 encuentra la ni\u00f1a y realmente restablecer sus derechos, al igual que ordenarse \u00a0 valoraciones psiqui\u00e1tricas a los progenitores, de ser necesario, en caso de no \u00a0 darse cumplimiento a las terapias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mariela Cubillos de Salazar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de fecha 14 de junio de 2016, la se\u00f1ora Mariela \u00a0 Cubillos de Salazar solicit\u00f3 al juez de segunda instancia tener en cuenta la \u00a0 manera como ha ejercido la custodia provisional conferida sobre su nieta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la ni\u00f1a ha demostrado ser m\u00e1s respetuosa y compasiva hacia \u00a0 sus semejantes y una mejor adaptaci\u00f3n a su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, manifiesta que junto con su hija Viviana y bajo la \u00a0 direcci\u00f3n del Dr. Mart\u00edn Puentes, han buscado las mejores pautas de crianza para \u00a0 conducir a Valentina en la adopci\u00f3n de buenas creencias y conductas y para \u00a0 reafirmar su autoestima.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para culminar, lamenta que el progenitor no las apoya en dicho \u00a0 proceso de formaci\u00f3n, sino que, por el contrario, avala comportamientos abusivos \u00a0 e irrespetuosos en la ni\u00f1a, disfrazando dicha aprobaci\u00f3n como muestras de amor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el 17 de junio de 2016, la Sala de \u00a0 Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C. consider\u00f3 que \u00a0 durante el procedimiento administrativo de emergencia surtido por la autoridad \u00a0 accionada se desconoci\u00f3 a Valentina la garant\u00eda fundamental al debido proceso y \u00a0 su derecho a ser o\u00edda y a que su opini\u00f3n sea tomada en cuenta. En consecuencia, \u00a0 decidi\u00f3 revocar la sentencia del A quo y, en su lugar, concedi\u00f3 el amparo \u00a0 pretendido, para lo cual dej\u00f3 sin efectos la medida provisional enjuiciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, orden\u00f3 a la demandada que, en forma inmediata, \u00a0 convocara a los interesados a una audiencia y dispusiera lo pertinente para \u00a0 escuchar a la menor de edad acompa\u00f1ada del defensor de familia para que, tomando \u00a0 en cuenta su opini\u00f3n, resolviera lo que en derecho corresponda sobre sus \u00a0 reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho esto, orden\u00f3 dar traslado del asunto al Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familia, para el restablecimiento de derechos, si se considera \u00a0 pertinente, y el seguimiento de la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con fundamento en las siguientes razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, estima que Alejandra s\u00ed est\u00e1 legitimada para \u00a0 promover la presente acci\u00f3n en calidad de agente oficioso de su hermana, toda \u00a0 vez que los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, al ser prevalentes, \u00a0 pueden ser agenciados por cualquier persona, m\u00e1xime si por disposici\u00f3n de la \u00a0 entidad accionada se ponen de manifiesto intereses contrarios entre la ni\u00f1a y \u00a0 sus representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que, aun con car\u00e1cter provisional, los efectos de la medida \u00a0 de protecci\u00f3n decretada pueden ser, incluso, contrarios al inter\u00e9s superior del \u00a0 menor de edad, tal como sucedi\u00f3 cuando se dispuso remitir a Valentina al centro \u00a0 de protecci\u00f3n del ICBF pese a contar con un hogar extenso que se predica \u00a0 legalmente responsable y garante de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, considera que Valentina no fue escuchada por la \u00a0 Comisar\u00eda demandada en el tr\u00e1mite en que se decidi\u00f3 ubicarla en una instituci\u00f3n \u00a0 de protecci\u00f3n para luego forzar un arreglo en torno al cambio de custodia bajo \u00a0 el criterio de los representantes legales y al margen de lo que pudiera pensar \u00a0 la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, a juicio del ad quem, la opini\u00f3n de la menor\u00a0 \u00a0 de edad no fue apreciada ni sometida a alg\u00fan tipo de an\u00e1lisis, lo que significa \u00a0 que no se le trat\u00f3 como un sujeto de derechos, sino como un objeto de \u00a0 intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sostuvo que el ICBF eludi\u00f3 el deber de corresponsabilidad \u00a0 del Estado para la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de la ni\u00f1a, \u00a0 desatendiendo la obligaci\u00f3n\u00a0 que le impone el art\u00edculo 82 del C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y Adolescencia, por tanto, considera que dicha instituci\u00f3n debe \u00a0 intervenir para restablecer los derechos de Valentina, toda vez que la \u00a0 competencia asumida por la Comisar\u00eda est\u00e1 relacionada exclusivamente con la \u00a0 atenci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de Viviana Salazar Cubillos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito allegado a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 el 6 de octubre de 2016 manifiesta que la situaci\u00f3n problem\u00e1tica de su familia \u00a0 se remonta a diciembre de 2014, fecha en la que Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez Pardo tuvo \u00a0 conocimiento de que ella inici\u00f3 una relaci\u00f3n sentimental con otra persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, sostiene que desde semana santa de 2015, momento en el \u00a0 que Valentina se rehus\u00f3 a viajar con ella y con Sof\u00eda para quedarse en Bogot\u00e1 \u00a0 con su progenitor, \u00e9ste pas\u00f3 de ser un padre ausente en la vida de sus hijas a \u00a0 convertirse en uno absolutamente controlador que, de forma permanente, se \u00a0 comunicaba con la ni\u00f1a hasta altas horas de la noche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de entonces, el se\u00f1or Fern\u00e1ndez Pardo se ha acercado a \u00a0 Valentina mediante regalos y atenciones, configur\u00e1ndose una relaci\u00f3n entre padre \u00a0 e hija sin normas ni pautas, situaci\u00f3n que llev\u00f3 a que Valentina no regresara a \u00a0 su hogar ni\u00a0 compartiera con su madre, siquiera, durante su cumplea\u00f1os, \u00a0 fines de semana o navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el cambio de su hija fue tal que para poder verla deb\u00eda \u00a0 visitarla en el colegio durante los recreos o ir a la casa de su padre, \u00a0 encuentros durante los cuales \u00e9ste bajaba a la recepci\u00f3n del edificio y vigilaba \u00a0 cada movimiento entre las dos. Agrega que Valentina empez\u00f3 a rechazarla cada vez \u00a0 m\u00e1s, a mentir sobre supuestos malos tratos de su parte y a referirse a su pareja \u00a0 sentimental como una mala persona que quer\u00eda hacerle da\u00f1o a su progenitor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la imposibilidad de recuperar el cuidado de su hija y frente a \u00a0 la necesidad de protegerla de la manipulaci\u00f3n ejercida por su padre, comenta que \u00a0 el 1\u00ba de septiembre de 2015 solicit\u00f3 una medida de restablecimiento de derechos \u00a0 ante la Comisar\u00eda de Familia de Chapinero y que durante el curso de la misma, el \u00a0 19 de febrero de 2016, Valentina manifest\u00f3, en la instituci\u00f3n educativa a la que \u00a0 asiste, su deseo de atentar contra su vida, lo cual hab\u00eda ocurrido \u00a0 anteriormente, en noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el 22 de febrero de 2016, la Comisar\u00eda de Familia accionada \u00a0 decidi\u00f3, como medida de urgencia, trasladar a la menor de edad al Centro \u00danico \u00a0 de Recepci\u00f3n de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as -CURNN-, debido que: i) la menor de edad \u00a0 manifest\u00f3 ideas suicidas encontr\u00e1ndose bajo el cuidado de su padre; ii) \u00a0el progenitor no acept\u00f3 que fuera puesta bajo el cuidado de su abuela materna, \u00a0 \u00fanico familiar residente en Bogot\u00e1 D.C. y; iii) la ni\u00f1a se rehusaba a \u00a0 vivir con su mam\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos diez d\u00edas de internaci\u00f3n en el CURNN, el se\u00f1or \u00a0 Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez\u00a0 accedi\u00f3 a que la se\u00f1ora Mariela Cubillos se encargara \u00a0 del cuidado de la ni\u00f1a, raz\u00f3n por la cual los progenitores celebraron un acuerdo \u00a0 el 2 de marzo de 2016 ante la Comisar\u00eda de Familia de Chapinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la permanencia de Valentina en el hogar de su abuela, \u00a0 afirma que le es favorable, toda vez que este es un escenario neutral y de \u00a0 protecci\u00f3n, en el que su hija se encuentra alejada del control directo y del \u00a0 conflicto causado por Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, manifiesta que si bien ha respetado lo acordado, le \u00a0 gustar\u00eda que existiera mayor libertad en cuanto al r\u00e9gimen de visitas, en aras \u00a0 de que sus hijas pudieran pernoctar juntas un fin de semana en su hogar y, poco \u00a0 a poco, afianzar la relaci\u00f3n entre ellas y entre madre e hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, niega que Valentina haya expresado ideas suicidas \u00a0 ante la posibilidad de regresar bajo su cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, pone de presente que desde que su hija ha estado bajo \u00a0 el cuidado de la se\u00f1ora Mariela Cubillos, su cambio de actitud y comportamiento \u00a0 ha sido favorable, toda vez que ha tenido un mejor desempe\u00f1o en el colegio; la \u00a0 interacci\u00f3n con sus compa\u00f1eros y profesores ha sido respetuosa; es m\u00e1s cari\u00f1osa, \u00a0 controlada y tranquila; respeta normas; asiste a tratamiento terap\u00e9utico con la \u00a0 psic\u00f3loga Leonor Bastidas, cuyo costo es asumido por la interviniente y el cual \u00a0 hab\u00eda sido interrumpido a partir del momento en que se fue a vivir con su padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, por lo que concierne a la opini\u00f3n de Valentina en el \u00a0 tr\u00e1mite de la medida de restablecimiento de derechos e, incluso, desde antes del \u00a0 inicio del mismo, sostiene que ha estado manipulada por su padre, que sus \u00a0 palabras no son las de una ni\u00f1a de diez a\u00f1os, sino una repetici\u00f3n de las \u00a0 opiniones de Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez. Asimismo, afirma que su libertad de decisi\u00f3n y \u00a0 de apreciaci\u00f3n de la realidad ha sido trastornada, lo cual impide que su \u00a0 voluntad pueda ser valorada de manera aislada a los hechos y a la estrategia de \u00a0 su padre consistente en alejarla de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, solicita a la Corte establecer par\u00e1metros a seguir para \u00a0 poner fin a la situaci\u00f3n de Valentina y a la incertidumbre respecto de su \u00a0 cuidado provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello destaca que, indudablemente, lo m\u00e1s conveniente para la \u00a0 menor de edad es compartir con su madre y con su hermana Sof\u00eda. No obstante, en \u00a0 caso de que la Corporaci\u00f3n considere que la ni\u00f1a no debe estar bajo su cuidado, \u00a0 solicita permanezca con su abuela materna, pues ello le permitir\u00eda tomar \u00a0 decisiones aut\u00f3nomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de Mariela Cubillos de Salazar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito dirigido a esta Corporaci\u00f3n el 6 de octubre de 2016, \u00a0 sostiene que cuenta con setenta y cinco a\u00f1os de edad, es viuda y odont\u00f3loga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que al momento en que Valentina lleg\u00f3 a su hogar era una ni\u00f1a \u00a0 impulsiva, autoritaria, sin compasi\u00f3n por nada ni nadie, rebelde, desobediente, \u00a0 no ten\u00eda manifestaci\u00f3n de afecto y actuaba bajo el total dominio y control de su \u00a0 padre, quien, despu\u00e9s de tener conocimiento de que su hija Viviana hab\u00eda \u00a0 iniciado una relaci\u00f3n sentimental, empez\u00f3 a alimentar en la ni\u00f1a sentimientos de \u00a0 rechazo y odio hacia su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que desde que se le encarg\u00f3 el cuidado provisional de su \u00a0 nieta, empez\u00f3 a establecer l\u00edmites y normas tendientes a afianzar su autonom\u00eda y \u00a0 autoestima y a sentar pautas que la llevaran a reconocer autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que con el paso del tiempo Valentina ha evolucionado, dado que\u00a0 \u00a0 asiste a su tratamiento psicol\u00f3gico con la doctora Leonor Bastidas, retom\u00f3 sus \u00a0 controles m\u00e9dicos y odontol\u00f3gicos, tiene\u00a0 mayor autocontrol, escucha \u00a0 sugerencias, establece l\u00edmites entre sus derechos y los de los dem\u00e1s, se conduce \u00a0 mejor con la gente, es m\u00e1s serena y disciplinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto a Alejandra Fern\u00e1ndez, se\u00f1ala que tan solo cuenta con \u00a0 25 o 26 a\u00f1os de edad, que no est\u00e1 en posibilidad de cuidar a su nieta y que \u00a0 act\u00faa por mandato de su padre, quien es muy controlador y cuyo objetivo es \u00a0 alejarla de su madre como retaliaci\u00f3n al encontrarse con una nueva pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, interrumpir el tratamiento y la evoluci\u00f3n de Valentina \u00a0 ser\u00eda un retroceso. Regresarla al lado de su padre implicar\u00eda poner en riesgo su \u00a0 vida, toda vez que se dar\u00eda lugar a que sus ideas suicidas reaparecieran, a que \u00a0 su autonom\u00eda y autoestima se lesionaran y, a que los lazos con su madre y su \u00a0 hermana Sof\u00eda no se reconstruyeran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la protecci\u00f3n que necesita Valentina es la de \u00a0 permitirle continuar en un espacio neutral, bajo su cuidado, en el que pueda \u00a0 seguir con su tratamiento psicol\u00f3gico y personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, agrega que es necesario ampliar los periodos de \u00a0 visitas con su madre y hermana y que su nieta pueda disfrutar de los cuidados \u00a0 que \u00fanicamente le brinda su progenitora, como por ejemplo, llevarla a sus \u00a0 controles m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A dicho escrito alleg\u00f3 un documento proferido, el 21 de septiembre de \u00a0 2016, por Yolanda Trillos, traductora oficial del Colegio El Atardecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata del informe rendido por el profesor del sal\u00f3n de clase de \u00a0 Valentina, su profesora de espa\u00f1ol y sus consejeros, respecto al desempe\u00f1o \u00a0 acad\u00e9mico y disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe rendido por el profesor del sal\u00f3n de clase: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcad\u00e9mico: Valentina ha dedicado bastante tiempo y energ\u00eda a lo \u00a0 acad\u00e9mico. Ha tenido que repetir algunas pruebas pero siempre est\u00e1 dispuesta a \u00a0 venir y trabajar conmigo durante su tiempo libre para poder mejorar. A\u00fan utiliza \u00a0 su tiempo extra en casa para ponerse al d\u00eda cuando lo necesita. Esto sucedi\u00f3 al \u00a0 escribir la unidad de narrativa personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comportamiento: Ha sido una alumna modelo en clase. Ha sido \u00a0 respetuosa con sus profesores y compa\u00f1eros. Es una gran oyente y sigue las \u00a0 instrucciones desde la primera vez que se le dan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actitud: No ha sido demasiado entusiasta pero tampoco ha sido \u00a0 negativa sobre lo que estamos trabajando. Ha sido bastante neutral. M\u00e1s que todo \u00a0 llega a clase en las ma\u00f1anas con una sonrisa y parece estar contenta de estar en \u00a0 clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con otros: La mayor parte del tiempo ha estado en el recreo \u00a0 con un grupo compacto de ni\u00f1as y ha construido relaciones positivas en clase con \u00a0 los otros. Tambi\u00e9n, ella y yo hemos tenido una muy buena relaci\u00f3n y s\u00e9 que ella \u00a0 se siente c\u00f3moda hablando conmigo y estando a mi alrededor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras observaciones: Llor\u00f3 una vez al comienzo del a\u00f1o escolar y fue \u00a0 la semana pasada. Ella dijo, \u201csiento como si no estoy cumpliendo con todos\u201d. Lo \u00a0 dijo sobre su trabajo escolar. Yo habl\u00e9 con ella sobre eso y la calm\u00e9 dici\u00e9ndole \u00a0 que quiz\u00e1s necesitar\u00eda un apoyo extra, que no hay nada malo con eso y le dije \u00a0 c\u00f3mo todos vamos a trabajar juntos para ayudarle a tener \u00e9xito. Se calm\u00f3 \u00a0 bastante r\u00e1pido y se recuper\u00f3 enseguida.\u00a0 No la he visto yendo mucho donde \u00a0 el consejero este a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe rendido por la profesora de espa\u00f1ol: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcad\u00e9mico: Est\u00e1 muy nivelada con su espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comportamiento: Sigue las normas y rutinas. Tambi\u00e9n se ve muy \u00a0 tranquila en mi clase. La adora (la profesora dice). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actitud: Siempre quiere dar lo mejor de ella. Cumple con todas las \u00a0 tareas asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con otros: La veo que tiene buenas relaciones \u00a0 interpersonales. Hasta ahora no ha presentado ninguna dificultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras observaciones: La veo bien emocional y acad\u00e9micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe rendido por los consejeros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVale ha compartido que se siente bien y centrada en el colegio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha estado haciendo nuevos amigos en su clase y en general se lleva \u00a0 bien con sus compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello no ha tenido necesidad de visitar con frecuencia durante el \u00a0 a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, favor tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tuvo mucho cuidado al colocar a Valentina este a\u00f1o en el sal\u00f3n de \u00a0 clase. La separamos de las ni\u00f1as y ni\u00f1os con quienes hab\u00eda tenido conflicto en \u00a0 los a\u00f1os anteriores (cuando estaba en 2\u00ba y 4\u00ba grado). La colocamos en un grupo \u00a0 calmado y amigable de ni\u00f1as, quienes son muy amorosas, la apoyan,\u00a0 con un \u00a0 profesor de clase muy experimentado. Por ello sus relaciones con sus compa\u00f1eros \u00a0 son positivas y ha desarrollado una relaci\u00f3n cercana y respetuosa, en \u00a0 particular, tanto con su profesor de clase como con la profesora de espa\u00f1ol. \u00a0 Esta es la s\u00e9ptima semana de clase y hasta el momento todo parece indicar que \u00a0 Valentina va a tener un muy buen inicio de 5\u00ba grado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas decretadas por la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 7 de octubre de 2016, el magistrado sustanciador \u00a0 consider\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas, con el fin de contar con elementos \u00a0 de juicio suficientes para adoptar una decisi\u00f3n de fondo acorde con la situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica planteada. En consecuencia, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. Por Secretar\u00eda General \u00a0 OF\u00cdCIESE \u00a0a la Comisar\u00eda Segunda de Familia de Chapinero, ubicada en la Carrera 7 N\u00ba \u00a0 32-16, Ciudadela San Mart\u00edn, Bogot\u00e1 D.C., autoridad demandada, para que en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0 Auto y bajo la gravedad del juramento allegue a este despacho la totalidad de \u00a0 las actuaciones administrativas proferidas dentro del caso de la referencia, \u00a0 especialmente, la medida de emergencia emitida el 22 de febrero de 2016 en la \u00a0 que decidi\u00f3 trasladar a la menor al Centro \u00danico de Recepci\u00f3n de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as \u00a0 y, posteriormente, al Centro Proteger \u00c1lvaro L\u00f3pez Pardo y la medida de \u00a0 emergencia fechada 2 de marzo de 2016, en la que orden\u00f3 el reintegro al medio \u00a0 familiar, ubic\u00e1ndola en el domicilio de la abuela materna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino concedido para el efecto,\u00a0 la Comisaria \u00a0 Segunda de Familia de Chapinero remiti\u00f3 copia de las siguientes actuaciones: \u00a0 i) \u00a0Informe de entrevista psicol\u00f3gica de la familia Fern\u00e1ndez Salazar realizada por \u00a0 el profesional Mart\u00edn Puentes en noviembre de 2015; ii) entrevista \u00a0 psicol\u00f3gica realizada a Valentina Fern\u00e1ndez Salazar y a Viviana Salazar Cubillos \u00a0 en abril de 2016; iii) las medidas de emergencia aludidas en la parte \u00a0 f\u00e1ctica de la presente providencia. Respecto a estas, la funcionaria manifiesta \u00a0 que dichas decisiones fueron adoptadas porque el ICBF no actu\u00f3 de conformidad \u00a0 con el criterio diferenciador de funciones de los Defensores y Comisarios de \u00a0 Familia consagradas en el Decreto 4840 de 2007 y toda vez que Valentina \u00a0 Fern\u00e1ndez Salazar ha sido involucrada en los conflictos econ\u00f3micos no resueltos \u00a0 de sus padres, posteriores a su divorcio y relacionados con la liquidaci\u00f3n de su \u00a0 sociedad conyugal y; iv) la medida de protecci\u00f3n 222 y 230 en la que fij\u00f3 \u00a0 fecha para continuar audiencia el 25 de octubre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n de Alejandra Fern\u00e1ndez Quiroga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito remitido a esta Corporaci\u00f3n el 20 de octubre de \u00a0 2016, Alejandra Fern\u00e1ndez Quiroga solicit\u00f3 confirmar el fallo proferido por el \u00a0 Ad Quem y adoptar medidas eficaces reales y materiales para amparar los \u00a0 derechos de su hermana, toda vez que dicha providencia no ha sido acatada.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, la Comisar\u00eda resolvi\u00f3 no cumplir lo ordenado, alegando \u00a0 que bastaba con escuchar a Valentina, como en efecto lo hizo en asocio con una \u00a0 profesional auxiliar de la Comisar\u00eda. La autoridad no ponder\u00f3 en debida forma la \u00a0 voluntad de la menor de edad, pues insisti\u00f3 que las \u00a0 partes ya hab\u00edan logrado un acuerdo conciliatorio y que, por tanto, era \u00a0 suficiente entrevistar a la menor de edad para dar cumplimiento a la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado su inconformismo, promovi\u00f3 incidente de desacato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en la actuaci\u00f3n administrativa de 24 de junio de 2016, \u00a0 audiencia dentro de RUG No. 1384-2015, la Comisaria estim\u00f3 que el hecho de que \u00a0 el Tribunal ordenara dejar sin efectos la medida provisional decretada no \u00a0 implica per se dejar sin efectos el acta de conciliaci\u00f3n de 2 de marzo de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Alejandra, en dicha actuaci\u00f3n se revictimiz\u00f3 a su hermana, pues \u00a0 si bien se le escuch\u00f3, el contenido de su voluntad se ignor\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el A Quo declar\u00f3 infundado el desacato y que la \u00a0 Comisar\u00eda, dentro del incidente de desacato, se\u00f1al\u00f3 que la competencia para \u00a0 resolver la situaci\u00f3n de Valentina corresponde a la Defensor\u00eda de Familia. La \u00a0 demandada manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se lee expresamente que el Tribunal me haya ordenado dejar sin \u00a0 efecto el acta de conciliaci\u00f3n, pues no puedo hacerlo, adem\u00e1s porque es el \u00a0 Defensor de Familia, y no la suscrita Comisaria quien tiene la competencia para \u00a0 adoptar decisi\u00f3n respecto de la custodia de la ni\u00f1a Valentina Fern\u00e1ndez Salazar; \u00a0 por ello, en cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal, envi\u00e9 por \u00a0 cuarta vez, toda la actuaci\u00f3n surtida en el RUG de la familia Fern\u00e1ndez Salazar, \u00a0 al ICBF, esta vez al Coordinador del Centro Zonal Barrios Unidos, para que asuma \u00a0 lo que corresponde al cual lo dispone el Decreto 4840 de 2007 que fij\u00f3 el \u00a0 criterio diferenciador de las funciones de defensores y comisarios de familia\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la renuencia de la Comisar\u00eda para decidir acerca de la custodia \u00a0 de Valentina, solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n Regional de Bogot\u00e1 y\/o coordinadora de \u00a0 defensores de familia del Distrito Capital de Bogot\u00e1 -ICBF- tramitar la revisi\u00f3n \u00a0 de custodia a fin de que la opini\u00f3n de la ni\u00f1a fuera ponderada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora de Familia de Usaqu\u00e9n, el 5 de septiembre de 2016, cit\u00f3 \u00a0 a audiencia con la finalidad de llevar a cabo la diligencia de apertura del \u00a0 tr\u00e1mite, a la que asistieron los progenitores de la ni\u00f1a quien fue escuchada por \u00a0 el equipo psico social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la trabajadora social de la Defensor\u00eda realiz\u00f3 \u00a0 visitas a las viviendas de los progenitores y de la abuela materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edas despu\u00e9s, el 22 de septiembre de 2016, se celebr\u00f3 audiencia en la \u00a0 que la defensora mencionada inst\u00f3 a los padres para que llegaran a un acuerdo \u00a0 sobre la custodia de Valentina, ya que dicha defensora manifest\u00f3 que no \u00a0 adoptar\u00eda una decisi\u00f3n de fondo, ni tampoco modificar\u00eda el estado actual \u00a0 definido por la Comisar\u00eda de Familia. Dado que dicho acuerdo no se celebr\u00f3, se \u00a0 dio por fracasada la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la apoderada de Alejandra present\u00f3 recurso de \u00a0 reposici\u00f3n frente a la decisi\u00f3n de declarar fracasada la diligencia. Frente a \u00a0 ello, la defensora se\u00f1al\u00f3 que dicho recurso era improcedente por tratarse de una \u00a0 audiencia conciliable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, solicita a la Corte confirmar la decisi\u00f3n de la sentencia \u00a0 de segunda instancia y ordenar medidas que realmente representen un derecho \u00a0 efectivo y material, que impida un desenlace tr\u00e1gico, dado que la actuaci\u00f3n de \u00a0 la Defensor\u00eda fue indiferente, impasible y revictimizante frente a Valentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito allegado el 3 de noviembre de 2016, Alejandra \u00a0 Fern\u00e1ndez Quiroga inform\u00f3 que, el 25 de octubre de 2016, la Comisar\u00eda accionada \u00a0 adelant\u00f3 audiencia de tr\u00e1mite y fallo por violencia intrafamiliar, medida de \u00a0 protecci\u00f3n 222 y 230 de 2015, acumuladas RUG No. 2115-1384. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, solicit\u00f3 a la Corte no tener en cuenta algunas de las \u00a0 pruebas remitidas por la autoridad demandada a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 espec\u00edficamente, el anexo 1, correspondiente al informe de entrevista \u00a0 psicol\u00f3gica de la familia Fern\u00e1ndez Salazar realizada por el profesional Mart\u00edn \u00a0 Puentes Fontalvo en noviembre y el anexo 2, correspondiente al informe de \u00a0 entrevista psicol\u00f3gica de la ni\u00f1a Valentina y de Viviana Salazar Cubillos de \u00a0 abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto en el punto s\u00e9ptimo de la parte resolutiva del \u00a0 acta de la audiencia mencionada se orden\u00f3 una nueva terapia sist\u00e9mica, tendiente \u00a0 a superar las circunstancias que dieron origen a la diferencia entre las partes, \u00a0 decisi\u00f3n que se adopt\u00f3 debido a los m\u00faltiples cuestionamientos e interrogantes \u00a0 que suscit\u00f3 el tratamiento con el Dr. Mart\u00edn Puentes Fontalvo, pues dicho \u00a0 profesional intervino en el fracasado intento de conciliaci\u00f3n adelantado entre \u00a0 los progenitores en diciembre de 2015, pronunci\u00e1ndose en temas econ\u00f3micos y \u00a0 puntuales del acuerdo transaccional, lo cual le rest\u00f3 objetividad frente a su \u00a0 imparcialidad en la terapia a la familia Fern\u00e1ndez Salazar, m\u00e1xime cuando el Dr. \u00a0 Puentes fungi\u00f3 como asesor de la se\u00f1ora Salazar Cubillos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, estima que dichas pruebas son inconducentes, \u00a0 carentes de objetividad y distan del verdadero asunto que les ocupa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la pertinencia de la medida para el estudio del presente caso, a \u00a0 continuaci\u00f3n se mencionar\u00e1 lo resuelto por la autoridad accionada el 25 de \u00a0 octubre de 2016. Dicha informaci\u00f3n se extrajo del acta de audiencia allegada por \u00a0 la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Imponer medida de protecci\u00f3n definitiva y de manera \u00a0 preventiva en favor de la se\u00f1ora Viviana Salazar Cubillos y de sus hijas \u00a0 Valentina y Sof\u00eda Fern\u00e1ndez Salazar y en contra de Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez Pardo \u00a0 consistente en: A- Amonestar verbalmente al se\u00f1or Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez Pardo, \u00a0 orden\u00e1ndole se abstenga de propiciar cualquier tipo de conducta que represente \u00a0 amenazas, esc\u00e1ndalos, ofensas, agravios, agresiones f\u00edsicas, verbales, \u00a0 psicol\u00f3gicas, intimidaciones o cualquier otro comportamiento que constituya \u00a0 violencia intrafamiliar, por cualquier medio, en persona de la se\u00f1ora Viviana \u00a0 Salazar. B- Segundo. Ordenar al se\u00f1or Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez Pardo abstenerse de \u00a0 ingresar al lugar de residencia y\/o de trabajo de la se\u00f1ora Viviana Salazar \u00a0 Cubillos sin su autorizaci\u00f3n, en forma violenta o con el \u00e1nimo de perturbar de \u00a0 cualquier forma su tranquilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Ordenar al se\u00f1or Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez Pardo, abstenerse de \u00a0 retirar del lugar de residencia o de estudio a las ni\u00f1as Valentina y Sof\u00eda \u00a0 Fern\u00e1ndez Salazar, sin autorizaci\u00f3n de la cuidadora o de cualquier autoridad \u00a0 judicial o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Imponer medida de protecci\u00f3n definitiva y de manera \u00a0 preventiva en favor del se\u00f1or Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez Pardo y de sus hijas Valentina \u00a0 y Sof\u00eda Fern\u00e1ndez Salazar, en contra de la se\u00f1ora Viviana Salazar Cubillos, \u00a0 consistente en A- Amonestaci\u00f3n verbal a Viviana Salazar Cubillos orden\u00e1ndole se \u00a0 abstenga de propiciar cualquier tipo de conducta que represente: amenazas, \u00a0 esc\u00e1ndalos, ofensas, agravios, agresiones f\u00edsicas, verbales, psicol\u00f3gicas, \u00a0 intimidaciones o cualquier otro comportamiento que constituya violencia \u00a0 intrafamiliar, por cualquier medio, en persona del se\u00f1or Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez \u00a0 Pardo y de las ni\u00f1as Valentina y Sof\u00eda Fern\u00e1ndez Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Se proh\u00edbe a los se\u00f1ores Viviana Salazar Cubillos y Sebasti\u00e1n \u00a0 Fern\u00e1ndez Pardo continuar involucrando a sus hijas en sus problemas no \u00a0 resueltos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. Ordenar la protecci\u00f3n temporal especial por parte de las \u00a0 autoridades de polic\u00eda a la se\u00f1ora Viviana Salazar Cubillos y Sebasti\u00e1n \u00a0 Fern\u00e1ndez Pardo, lo mismo que a sus hijas Valentina y Sof\u00eda Fern\u00e1ndez Salazar, \u00a0 lo anterior con el fin de evitar futuros hechos de violencia que pongan en \u00a0 riesgo la integridad de cada uno de los integrantes del grupo familiar. Por \u00a0 Secretar\u00eda rem\u00edtase copia del oficio a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda correspondiente a \u00a0 efectos de que tengan conocimientos de las medidas adoptadas en el presente \u00a0 prove\u00eddo y desplieguen las actuaciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Exhortar a los se\u00f1ores Viviana Salazar Cubillos y Sebasti\u00e1n \u00a0 Fern\u00e1ndez Pardo para que se abstengan de propiciar conductas que puedan afectar \u00a0 el bienestar, estabilidad y\/o tranquilidad de sus hijas Valentina y Sof\u00eda \u00a0 Fern\u00e1ndez Salazar, debiendo en su lugar brindarles un ambiente sano, ejemplar y \u00a0 respetuoso de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. Ordenar a Viviana Salazar Cubillos y a Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez \u00a0 Pardo vincularse a un proceso terap\u00e9utico sist\u00e9mico orientado a superar las \u00a0 circunstancias que dieron origen al presente asunto, adquirir herramientas para \u00a0 la comunicaci\u00f3n asertiva, el manejo de las emociones, la soluci\u00f3n pac\u00edfica de \u00a0 los conflictos, la toma de decisiones y a manejar una adecuada relaci\u00f3n de \u00a0 padres separados, entre otros aspectos que se consideren pertinentes por el \u00a0 problema tratante. Por Secretar\u00eda rem\u00edtase a sistemas humanos, tal como lo han \u00a0 acordado las partes, Cra. 15 No. 82-54 Oficina 404, siendo obligatorio para todo \u00a0 el grupo familiar como lo han expresado las profesionales de psicolog\u00eda y de \u00a0 trabajo social de este despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. Aprobar los acuerdos adquiridos por los comparecientes, \u00a0 advirti\u00e9ndoles que los mismos prestan m\u00e9rito ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. Citar a los se\u00f1ores Viviana Salazar Cubillos y Sebasti\u00e1n \u00a0 Fern\u00e1ndez Pardo para que acudan a este despacho el d\u00eda mi\u00e9rcoles catorce (14) \u00a0 del mes de diciembre de 2016 a la hora de las 08:00 de la ma\u00f1ana el se\u00f1or \u00a0 Sebasti\u00e1n y a las 9 de la ma\u00f1ana la se\u00f1ora Viviana a seguimiento del presente \u00a0 caso, para lo cual se les informa que el mismo pasar\u00e1 al \u00e1rea de trabajo social, \u00a0 para lo pertinente, en orden a verificar el cumplimiento a las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n impuestas por esta Comisar\u00eda y los compromisos realizados por las \u00a0 partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO. Informar a las partes que en el caso de superarse las \u00a0 circunstancias que dieron origen a las medidas de protecci\u00f3n ordenadas en el \u00a0 presente prove\u00eddo, podr\u00e1n solicitar a este despacho la terminaci\u00f3n de los \u00a0 efectos de las declaraciones hechas y de las medidas ordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO. Compulsar copias de lo actuado en este despacho, en \u00a0 cumplimiento de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3ro del art\u00edculo 5 de la Ley 294 de \u00a0 1996, modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, para que haga parte \u00a0 de la noticia criminal 110016500021201501389, que adelanta la Fiscal\u00eda Local 355 \u00a0 de la Unidad de Violencia Intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO. Una vez se allegue a este despacho informe de la \u00a0 valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica ordenada el 24 de junio de 2016, dentro del RUG 1384 de \u00a0 2015, citar\u00e1 a las partes para informarles el resultado del mismo y las \u00a0 decisiones que haya que adoptar relacionadas con las ni\u00f1as Valentina y Sof\u00eda \u00a0 Fern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita el uso de la palabra la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0 para que quede resuelta la petici\u00f3n de la doctora Mar\u00eda Clara Reatiga Prada \u00a0 respecto de si se ha adelantado restablecimiento de derechos en favor de las \u00a0 ni\u00f1as Valentina y Sof\u00eda Fern\u00e1ndez Salazar, o remitido solicitud por parte de \u00a0 esta Comisar\u00eda al I.C.B.F., s\u00edrvase pronunciarse al respecto. Para responder la \u00a0 solicitud se le informa que en efecto la apoderada anotada solicit\u00f3 apertura de \u00a0 restablecimiento de derechos en favor de las ni\u00f1as Valentina y Sof\u00eda Fern\u00e1ndez \u00a0 Salazar, se procedi\u00f3 a verificar garant\u00eda de derechos donde se evidenci\u00f3 que no \u00a0 hab\u00edan derechos vulnerados pues la custodia estaba en cabeza de la progenitora, \u00a0 estaban identificadas, estudiaban en un colegio de su agrado, presentaron \u00a0 certificaciones m\u00e9dicas y de escolaridad, por lo que se decidi\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0 lugar a iniciar restablecimiento de derechos. Las diligencias fueron remitidas \u00a0 al I.C.B.F., en m\u00e1s de una oportunidad sin que tengamos noticia que dicha \u00a0 entidad, competente para adelantar restablecimiento de derechos por negligencia \u00a0 y descuido lo haya hecho. Esa fue la raz\u00f3n por la cual, pese a no tener \u00a0 competencia y a haberme declarado impedida, adopt\u00e9 una medida de emergencia \u00a0 atendiendo el querer de los padres; de otra parte, el Tribunal Superior de \u00a0 Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada en mi contra por Alejandra \u00a0 Fern\u00e1ndez, dispuso el env\u00edo de las diligencias al Defensor del Centro Zonal \u00a0 Barrios Unidos, habiendo sido allegada una copia de una copia de revisi\u00f3n de \u00a0 custodia y cuidado personal en favor de la ni\u00f1a Valentina Fern\u00e1ndez Salazar, \u00a0 seg\u00fan acta del 22 de septiembre de 2016, de la Zonal Usaqu\u00e9n, desconociendo los \u00a0 motivos por los cuales las diligencias llegaron a tal centro zonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO. Notificar a los comparecientes la presente decisi\u00f3n en \u00a0 los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley 294 de 1996, modificado por el art\u00edculo \u00a0 10 de la Ley 575 de 2000. Accionante y accionado quedan notificados en estrados. \u00a0 Se informa a los comparecientes que contra la presente decisi\u00f3n procede el \u00a0 recurso de apelaci\u00f3n ante el juez de familia, advirti\u00e9ndoles que el mismo deber\u00e1 \u00a0 interponerse en la presente diligencia, so pena de declarase extempor\u00e1neo. Se \u00a0 concede el uso de la palabra a la se\u00f1ora Viviana Salazar Cubillos y manifiesta \u00a0 que est\u00e1 de acuerdo con el fallo. El apoderado del se\u00f1or Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez \u00a0 Pardo manifiesta al despacho su inconformidad total con el fallo relacionado con \u00a0 las medidas de protecci\u00f3n 222 y 230 de 2015, que tramit\u00f3 la Comisar\u00eda y en tal \u00a0 virtud y en nombre de mi representado me permito presentar recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 contra la decisi\u00f3n del despacho ante los jueces de familia y cuya sustentaci\u00f3n \u00a0 presentar\u00e9 en la oportunidad legal que corresponde. En tal virtud solicit\u00f3 al \u00a0 despacho de manera inmediata se me indique cu\u00e1l es el valor que debo cancelar \u00a0 para las copias del expediente para ser remitidas ante los jueces de familia y \u00a0 adicionalmente se me autorice por parte del despacho, la expedici\u00f3n a mi costa \u00a0 de copias simples de todo el expediente. En vista de lo anterior se concede el \u00a0 recurso de apelaci\u00f3n en el efecto devolutivo para que sea resuelto por el se\u00f1or \u00a0 juez de familia reparto. Se le hace saber al apelante que cuenta con tres d\u00edas \u00a0 para allegar el recibo de pago de las copias. Efectuado lo anterior env\u00edese el \u00a0 expediente a la oficina de reparto para lo de su cargo. Igualmente se autorizan \u00a0 las copias simples solicitadas por el apoderado, s\u00edrvase allegar el recibo de \u00a0 pago de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita el uso de la palabra el apoderado de la se\u00f1ora Viviana para \u00a0 solicitar copia simple de todo lo actuado en la presente medida de protecci\u00f3n, \u00a0 se aprueba a su costa la expedici\u00f3n de las mismas, debiendo allegar el recibo de \u00a0 pago respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se les hace saber a quienes solicitan copias que deben guardar la \u00a0 reserva de las entrevistas psicol\u00f3gicas practicadas a las ni\u00f1as Valentina y \u00a0 Sof\u00eda Fern\u00e1ndez Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO. Advertir a las partes que de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7 del Decreto 4799 de 2011, cualquier \u00a0 cambio de residencia o lugar donde recibir\u00e1n notificaciones deber\u00e1 ser informado \u00a0 a este despacho, toda vez que en caso de no hacerlo se tendr\u00e1 como tal, la \u00a0 \u00faltima aportada para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala, para revisar la sentencia \u00a0 proferida por el juez de segunda instancia, dentro del proceso de la referencia, \u00a0 con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991 y en cumplimiento de lo ordenado por el auto de 11 de agosto de 2016, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 n\u00famero ocho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Carta establece que toda \u00a0 persona tendr\u00e1 derecho a acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los \u00a0 jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0 amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precepto que es desarrollado por el art\u00edculo 10\u00ba \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera \u00a0 persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0 actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0 aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular \u00a0 de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0 circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha establecido dos requisitos para la\u00a0 agencia de \u00a0 derechos, a saber: i) la manifestaci\u00f3n expresa de que se est\u00e1 obrando en \u00a0 dicha calidad y ii) la demostraci\u00f3n de que el agenciado se encuentra en \u00a0 imposibilidad f\u00edsica o mental de ejercer su propia defensa[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 sub examine, la Sala considera que se cumplen los requisitos exigidos, toda \u00a0 vez que la peticionaria, Alejandra Fern\u00e1ndez Quiroga, mayor de edad, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 expresamente que act\u00faa en calidad de agente oficioso de su hermana menor de \u00a0 edad, Valentina Fern\u00e1ndez Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 cabe resaltar que, teniendo en cuenta la edad de la ni\u00f1a, 10 a\u00f1os, se presume su \u00a0 imposibilidad de acudir al aparato jurisdiccional en procura de sus derechos. \u00a0 Frente a ello, la Corte resalta que, en trat\u00e1ndose de ni\u00f1os, el art\u00edculo 44 de \u00a0 la Carta establece que cualquier persona, natural o jur\u00eddica, puede solicitar el \u00a0 cumplimiento de sus garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisar\u00eda \u00a0 Segunda de Familia de Chapinero, autoridad demandada, se \u00a0 encuentra legitimada como parte pasiva en el presente asunto, con fundamento en \u00a0 lo dispuesto en los art\u00edculo 5\u00ba y 42 del Decreto 2591 de 1991, debido a que se \u00a0 le atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuyo amparo se \u00a0 solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si la medida \u00a0 provisional de emergencia proferida, el 2 de marzo de 2016, por la Comisar\u00eda \u00a0 Segunda de Familia de Chapinero, incurri\u00f3 en los defectos alegados -a saber, \u00a0 defecto f\u00e1ctico, decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n y violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica- por la agente oficiosa, de tal forma que viola los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, a la vida digna y los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes de la menor de edad Valentina Fern\u00e1ndez Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de abordar el caso concreto, se realizar\u00e1 un \u00a0 an\u00e1lisis jurisprudencial de temas como:\u00a0i)\u00a0la agencia oficiosa trat\u00e1ndose de los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes;\u00a0ii) el car\u00e1cter subsidiario de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela respecto de los medios ordinarios de defensa judicial en \u00a0 materia de familia. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial;\u00a0iii) el principio del inter\u00e9s prevalente y superior del menor de edad. \u00a0 Reiteraci\u00f3n jurisprudencial;\u00a0iv) el derecho fundamental de los ni\u00f1os a tener una familia y no ser \u00a0 separado de ella. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial y; v) el derecho de los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as a ser o\u00eddos. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La agencia oficiosa trat\u00e1ndose de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como es sabido, \u00a0 el Decreto 2591 de 1991 establece en su art\u00edculo 10\u00ba que\u00a0\u201cla acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, \u00a0 en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de \u00a0 sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 representante\u201d.\u00a0Adem\u00e1s, contempla \u00a0 la figura de la agencia oficiosa al establecer que\u00a0\u201cse pueden agenciar derechos ajenos \u00a0 cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia \u00a0 defensa\u201d,\u00a0caso en el cual, debe \u00a0 manifestarse que se act\u00faa como agente oficioso en la solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que la agencia oficiosa es procedente, siempre y \u00a0 cuando se afirme que se act\u00faa como tal y se encuentre probado que el \u00a0 representado est\u00e1 imposibilitado de promover, por s\u00ed mismo, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 y su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0 armon\u00eda con la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el art\u00edculo \u00a0 44 Superior y la legislaci\u00f3n sobre la materia establecen que es deber del Estado \u00a0 garantizar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y ampararles de toda \u00a0 forma de discriminaci\u00f3n y maltrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sostenido que cualquier persona puede exigir de la autoridad \u00a0 competente, la garant\u00eda de sus derechos fundamentales, sin requisitos \u00a0 adicionales. Es decir, la informalidad del mecanismo constitucional adquiere \u00a0 mayor relevancia cuando se trata de proteger los derechos de los ni\u00f1os, quienes, \u00a0 por regla general, no est\u00e1n en condiciones de instaurar una acci\u00f3n de tutela por \u00a0 s\u00ed mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0 cuando una persona solicita el amparo tutelar, actuando como agente oficioso de \u00a0 un menor de edad, no es necesario manifestar esta situaci\u00f3n en el escrito y, \u00a0 menos a\u00fan, probar que el representado se encuentra imposibilitado de presentarlo \u00a0 por su cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas, esta Colegiatura, en Sentencia T-120 de 2009[4], indic\u00f3 que, de acuerdo con su jurisprudencia,\u00a0\u201ccuando se agencian los derechos \u00a0 fundamentales de menores de edad, la Constituci\u00f3n impone objetivamente la \u00a0 necesidad de su defensa, y por tanto no interesa realmente una especial \u00a0 calificaci\u00f3n del sujeto que promueve la solicitud de amparo. En esta medida, no \u00a0 es forzosa la manifestaci\u00f3n acerca de que el afectado no se encuentra en \u00a0 condiciones de promover su propia defensa, pues ello puede ser obvio trat\u00e1ndose \u00a0 de ni\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 respecto de los medios ordinarios de defensa judicial en materia de familia. \u00a0 Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 6 del Decreto 2591 de \u00a0 1991 establecen el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, que tal como lo \u00a0 ha expresado esta Corte, puede ser utilizada ante la violaci\u00f3n o amenaza de \u00a0 derechos fundamentales bajo las siguientes condiciones: i) que no exista \u00a0 otro medio judicial a trav\u00e9s del cual se pueda resolver el conflicto relacionado \u00a0 con la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental alegado, ii) que aun \u00a0 existiendo otras acciones, estas no resulten eficaces o id\u00f3neas para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho o, iii) que siendo estas acciones judiciales un \u00a0 remedio integral, resulte necesaria la intervenci\u00f3n transitoria del juez de \u00a0 tutela para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de all\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha objetado la valoraci\u00f3n gen\u00e9rica \u00a0 del medio de defensa ordinario, pues ha considerado que, en abstracto, cualquier \u00a0 mecanismo judicial puede considerarse eficaz, dado que la garant\u00eda m\u00ednima de \u00a0 todo proceso es el respeto y la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales de \u00a0 los ciudadanos. Por tal motivo, la jurisprudencia ha establecido que la eficacia \u00a0 de la acci\u00f3n ordinaria solo puede establecerse en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas \u00a0 y exigencias propias del caso concreto, de modo que se logre la finalidad de brindar plena e inmediata protecci\u00f3n a los derechos \u00a0 espec\u00edficos involucrados en cada caso[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En asuntos de custodia, cuidado personal y \u00a0 regulaci\u00f3n de visitas, tanto los jueces de familia, como los comisarios y \u00a0 defensores, tienen competencia, seg\u00fan el C\u00f3digo General del Proceso y el C\u00f3digo \u00a0 de la Infancia y la Adolescencia, para conocer del proceso judicial o del \u00a0 tr\u00e1mite administrativo, seg\u00fan sea el caso, y evaluar la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n o de restablecimiento de garant\u00edas en asuntos en los que se ven \u00a0 comprometidos los derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 principio del inter\u00e9s prevalente y superior del menor de edad. Reiteraci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0 a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y por ser quienes \u00a0 representan el porvenir de las naciones, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes han \u00a0 centrado el inter\u00e9s de los Estados y de la comunidad internacional, que los ha \u00a0 declarado como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 por parte del Estado, la sociedad y la familia, para garantizarles un \u00a0 tratamiento preferente y preservarles un proceso de formaci\u00f3n y desarrollo en \u00a0 condiciones \u00f3ptimas y adecuadas[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tratamiento \u00a0 preferencial que implica una manera de comportamiento determinado, un deber ser, \u00a0 que enmarca la actuaci\u00f3n del Estado y de los particulares en las materias que \u00a0 los comprometen[8] y tiene un manifiesto reconocimiento en el derecho internacional a \u00a0 trav\u00e9s del principio que se conoce como inter\u00e9s superior del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho principio, \u00a0 inicialmente, fue consagrado en la Declaraci\u00f3n de Ginebra de 1924 sobre derechos \u00a0 del ni\u00f1o y, posteriormente, reiterado en otros instrumentos internacionales como \u00a0 la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948 (art.25-2), la Declaraci\u00f3n \u00a0 de los Derechos del Ni\u00f1o de 1959 (principio 2\u00b0), el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones \u00a0 Unidas en 1966 (arts. 23 y 24), la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0 de 1969 (Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica) y la Convenci\u00f3n sobre Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre \u00a0 de 1989[9]. Este \u00faltimo \u00a0 instrumento trata el principio de inter\u00e9s superior del menor de edad, en el \u00a0 art\u00edculo 3\u00b0, numeral 1\u00b0, se\u00f1alando: \u201cen todas las medidas concernientes a los \u00a0 ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los \u00a0 tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una \u00a0 consideraci\u00f3n primordial que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia \u00a0 con los anteriores convenios internacionales, el Texto Superior consagr\u00f3 \u00a0 expresamente, en el art\u00edculo 44, el principio especial de protecci\u00f3n del ni\u00f1o, \u00a0 ni\u00f1a y adolescente, a trav\u00e9s de los siguientes postulados esenciales: \u201c(i) le \u00a0 impone a la familia, a la sociedad y al Estado la obligaci\u00f3n de asistir y \u00a0 proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral; (ii) \u00a0 establece como principio general que los derechos de los ni\u00f1os prevalecer\u00e1n \u00a0 sobre los derechos de los dem\u00e1s y que ser\u00e1n considerados fundamentales para \u00a0 todos los efectos, exigiendo privilegiar y asegurar su ejercicio y goce con \u00a0 total plenitud; (iii) reconoce que los ni\u00f1os son titulares de todos los derechos \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n, las leyes y los tratados internacionales \u00a0 ratificados por Colombia y; (iv) ordena proteger a los ni\u00f1os contra toda forma \u00a0 de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, \u00a0 explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos\u201d [10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, este \u00a0 principio ha sido desarrollado en el plano legal por el C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0 Adolescencia. El art\u00edculo 8 de esta normativa se\u00f1ala que \u201cse entiende \u00a0 por inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, el imperativo que obliga a \u00a0 todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos \u00a0 sus derechos, que son universales, prevalentes e interdependientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 jurisprudencia constitucional, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente \u00a0 ha sido entendido como el reconocimiento de una \u201ccaracterizaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d \u00a0particular, basada en el criterio prevaleciente de sus intereses y derechos, que \u00a0 obliga a la familia, a la sociedad y al Estado a proporcionarle un trato acorde con esa prevalencia, con el prop\u00f3sito \u201cque \u00a0 lo proteja de manera especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que \u00a0 garantice el desarrollo normal y sano del menor desde los puntos de vista \u00a0 f\u00edsico, psicol\u00f3gico, intelectual y moral y la correcta evoluci\u00f3n de su \u00a0 personalidad\u201d [11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de \u00a0 dicho inter\u00e9s para esta Corporaci\u00f3n \u201cs\u00f3lo se puede establecer prestando la \u00a0 debida consideraci\u00f3n a las circunstancias individuales, \u00fanicas e irrepetibles de \u00a0 cada menor de edad, que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, \u00a0 la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situaci\u00f3n personal\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como \u00a0 las autoridades administrativas y judiciales cuentan con un importante margen de \u00a0 discrecionalidad para definir cu\u00e1l es la medida que se debe adoptar para \u00a0 favorecer el inter\u00e9s superior del menor de edad, la Corte, en Sentencia \u00a0 T-510 de 2003[14], estim\u00f3 que, en todo caso, deber\u00e1n atenderse tanto consideraciones \u00a0 de tipo f\u00e1ctico como jur\u00eddico para establecer criterios claros en el an\u00e1lisis de \u00a0 situaciones espec\u00edficas. Esto dijo la corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara establecer cu\u00e1les son las condiciones que mejor satisfacen el \u00a0 inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os en situaciones concretas, debe atenderse tanto a \u00a0 consideraciones (i) f\u00e1cticas -las circunstancias espec\u00edficas del caso, visto en \u00a0 su totalidad y no atendiendo aspectos aislados-, como (ii) jur\u00eddicas -los \u00a0 par\u00e1metros y criterios establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico para promover \u00a0 el bienestar infantil-\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 en Sentencia T-397 de 2004[15], la Corte concret\u00f3 dicho criterio a trav\u00e9s de la siguiente regla \u00a0 jurisprudencial: \u201clas decisiones adoptadas por las autoridades que conocen de \u00a0 casos en los que est\u00e9 de por medio un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente -incluyendo a las \u00a0 autoridades administrativas de Bienestar Familiar y a las autoridades \u00a0 judiciales, en especial los jueces de tutela- deben propender, en ejercicio de \u00a0 la discrecionalidad que les compete y en atenci\u00f3n a sus deberes constitucionales \u00a0 y legales, por la materializaci\u00f3n plena del inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o en \u00a0 particular, en atenci\u00f3n a (i) los criterios jur\u00eddicos relevantes, y (ii) una \u00a0 cuidadosa ponderaci\u00f3n de las circunstancias f\u00e1cticas que rodean al menor \u00a0 involucrado. Para ello, las autoridades deben prestar la debida atenci\u00f3n a las \u00a0 valoraciones de los profesionales que se hayan realizado en relaci\u00f3n con dicho \u00a0 menor, y deber\u00e1n aplicar los conocimientos y m\u00e9todos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que \u00a0 est\u00e9n a disposici\u00f3n para garantizar que la decisi\u00f3n adoptada sea la que mejor \u00a0 satisface el inter\u00e9s prevaleciente en cuesti\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 la citada regla, este Tribunal, en la sentencia citada en precedencia, redefini\u00f3 \u00a0 los criterios que deben tenerse en cuenta para adoptar las medidas para \u00a0 favorecer el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, las cuales son: \u00a0 i) la garant\u00eda de su desarrollo integral, ii) la preservaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, \u00a0 iii) su protecci\u00f3n frente a riesgos prohibidos, iv) \u00a0el equilibrio con los derechos de los parientes, biol\u00f3gicos o no, sobre la base \u00a0 de la prevalencia de sus derechos y v) la necesidad de evitar cambios \u00a0 desfavorables en las condiciones presentes del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente \u00a0 involucrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, cuando \u00a0 se trata de un caso que compromete los derechos de un ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente \u00a0 es menester recurrir al principio de primac\u00eda de su inter\u00e9s superior. En caso de \u00a0 duda en la forma c\u00f3mo debe satisfacerse dicho inter\u00e9s, los funcionarios \u00a0 administrativos y judiciales, seg\u00fan la jurisprudencia, deben realizar las \u00a0 consideraciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas sobre la materia, para lo cual cuentan con \u00a0 un amplio margen de discrecionalidad, siempre que busquen adoptar una decisi\u00f3n \u00a0 acorde con los criterios de \u00edndole general delineados por la Corte \u00a0 constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El derecho \u00a0 fundamental de los ni\u00f1os a tener una familia y no ser separado de ella. \u00a0 Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha \u00a0 estimado que el derecho a tener una familia y no ser separado de ella es uno de \u00a0 los criterios gu\u00eda para determinar el bienestar del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, \u00a0 toda vez que la familia constituye el espacio natural de su desarrollo y es, a \u00a0 su vez, en primer lugar, la que mejor puede\u00a0 garantizar las necesidades \u00a0 afectivas, econ\u00f3micas, educativas y formativa de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa l\u00f3gica, \u00a0 el art\u00edculo 44 Superior consagra que son derechos fundamentales de los ni\u00f1os tener una familia y no ser separados de ella, la vida, la integridad f\u00edsica, \u00a0 la salud, el cuidado y el amor. Derechos que no solamente resultar\u00edan \u00a0 transgredidos si se obstaculiza la constituci\u00f3n del n\u00facleo familiar, sino \u00a0 tambi\u00e9n, el derecho a forjar su propia identidad (Art. 14 C.P.), el ejercicio de \u00a0 la libertad para escoger entre variados modelos de vida (Art. 16 C.P.) y la \u00a0 dignidad de la persona (Art. 1 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, \u00a0 la Corte, en Sentencia T-587 de 1998[16], \u00a0 puntualiz\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa negaci\u00f3n de tan importante derecho puede aparejar, entre otras \u00a0 cosas, una violaci\u00f3n del derecho a la identidad personal (C.P. art. 14), dado \u00a0 que la familia constituye un espacio privilegiado a partir del cual el sujeto \u00a0 construye sus propios referentes de identificaci\u00f3n personal y social. En este \u00a0 sentido, impedir o dificultar la conformaci\u00f3n de un n\u00facleo familiar equivale a \u00a0 originar una situaci\u00f3n de desarraigo que puede afectar, de manera significativa, \u00a0 no s\u00f3lo el derecho a construir la propia identidad sino otros, que le son \u00a0 conexos, como el de gozar de la libertad para optar entre distintos modelos \u00a0 vitales (C.P. art. 16)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal ha sido la \u00a0 envergadura de esta instituci\u00f3n que tanto en las normas internacionales como en \u00a0 nuestro Texto Fundamental ha sido objeto de una especial protecci\u00f3n. En la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos se hace referencia expresa a la \u00a0 familia en el art\u00edculo 11.2 y 17.1 y, en el plano interno, nuestro\u00a0 \u00a0 Constituyente, por ejemplo, la calific\u00f3, en los art\u00edculos 5 y 42,\u00a0 como \u201cla \u00a0 instituci\u00f3n b\u00e1sica\u201d y \u201cc\u00e9lula fundamental de la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 titularidad del derecho a la familia, este Tribunal ha considerado que dicha \u00a0 garant\u00eda pretende proteger, esencialmente, a los ni\u00f1os. No obstante, como \u00a0 consecuencia de su sentido de \u201cdoble v\u00eda\u201d y en ciertas circunstancias, abarca a \u00a0 los adolescentes y hasta los adultos[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0 relaci\u00f3n con la conformaci\u00f3n de la familia, la Corte ha considerado que esta se \u00a0 adec\u00faa a los diferentes modos como se relacionan las personas, a las \u00a0 circunstancias personales que posibilitan el aproximamiento y la separaci\u00f3n \u00a0 entre sus miembros o a los sucesos que por su car\u00e1cter irremediable ocasionan la \u00a0 falta definitiva de algunos de ellos. Por tal raz\u00f3n, en Colombia, las personas \u00a0 tienen derecho a establecer una familia, conforme a sus propias opciones de \u00a0 vida, siempre que no resulte atentatoria de los derechos fundamentales, esto de \u00a0 conformidad con el car\u00e1cter multicultural y pluri\u00e9tnico de nuestro Estado (art. \u00a0 7 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, la \u00a0 familia se erige como el ambiente ideal para la crianza y educaci\u00f3n de los \u00a0 hijos. No obstante, este Tribunal ha considerado que el derecho a tener una \u00a0 familia y a no ser separado de ella (art. 44) no se configura con la sola \u00a0 pertenencia a un grupo humano, \u201csino que implica la integraci\u00f3n real del \u00a0 menor en un medio propicio para su desarrollo, que presupone la presencia de \u00a0 estrechos v\u00ednculos de afecto y confianza y que exige relaciones equilibradas y \u00a0 arm\u00f3nicas entre los padres y el pedag\u00f3gico comportamiento de estos respecto de \u00a0 sus hijos&#8221;[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas, en aras de la conservaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y \u00a0 adolescente, el Estado tiene la facultad para limitar el derecho de los padres \u00a0 de ejercer privilegios que naturalmente les atribuye su condici\u00f3n, cuando el \u00a0 peligro, la desprotecci\u00f3n y el abandono del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente se producen \u00a0 en el propio entorno familiar[19], \u201c\u2026 en efecto, en oportunidades pasadas, la Corte Constitucional \u00a0 ha sostenido que el ejercicio de los derechos de los padres puede quedar en \u00a0 suspenso -e incluso, extinguirse- cuando aquellos incumplen los deberes \u00a0 correlativos. La Corte entiende que comportamientos abusivos, displicentes o \u00a0 agresivos que afecten la integridad del menor constituyen negaci\u00f3n de la \u00a0 conducta debida hacia los hijos, pero, muy especialmente, negaci\u00f3n del derecho \u00a0 que los mismos tienen al amor de sus padres. Por tanto, cuando dicha \u00a0 circunstancia se presenta, resulta leg\u00edtimo para el Estado intervenir en la \u00a0 c\u00e9lula familiar con el fin de preservar el inter\u00e9s superior del menor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa l\u00f3gica, \u00a0 la Corte ha considerado que el derecho a tener una familia y no ser separado de \u00a0 ella debe analizarse frente al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, lo \u00a0 que implica que desde el punto de vista jur\u00eddico, un ni\u00f1o v\u00edctima de \u00a0 desprotecci\u00f3n o abuso puede ser separado de sus padres cuando ponen en amenaza \u00a0 su integridad f\u00edsica y mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0 anterior, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que por la prevalencia de derechos y el \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, cualquier anomal\u00eda o infracci\u00f3n \u00a0 parental no implican per se la separaci\u00f3n jur\u00eddica y material del ni\u00f1o, \u00a0 ni\u00f1a y adolescente de cualquiera de sus padres, pues existen medidas intermedias \u00a0 que el operador puede adoptar para sancionar al progenitor infractor y para \u00a0 asegurar que sus actuaciones se compaginen con el inter\u00e9s del ni\u00f1o, ni\u00f1a y \u00a0 adolescente. As\u00ed, la m\u00e1s dr\u00e1stica y extrema, la constituye la extinci\u00f3n o \u00a0 suspensi\u00f3n de cualquiera de las facultades parentales y la patria potestad misma[20].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plano \u00a0 pr\u00e1ctico, cuando se investigan posibles irregularidades en la conducta de un \u00a0 padre respecto de su hijo y ante la irrebatible disyuntiva y tensi\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 entre el derecho a tener una familia y no ser separado de ella y las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n aplicables, la Corte ha se\u00f1alado que el operador judicial o \u00a0 administrativo deber\u00e1 actuar con extremo recato y prudencia, y argumentar \u00a0 detalladamente cu\u00e1l es la f\u00f3rmula m\u00e1s beneficiosa para garantizar los derechos \u00a0 del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente. En cualquier caso, el entrometimiento de la \u00a0 sociedad y el Estado en defensa de aqu\u00e9l no puede ocasionar un da\u00f1o superior al \u00a0 que hubiere sido causado por su padre o madre[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las medidas de restablecimiento que pueden \u00a0 adoptarse dentro del proceso, ha insistido enf\u00e1ticamente sobre la necesidad de \u00a0 que sean justificadas y proporcionadas. En este sentido, ha destacado que si \u00a0 bien las autoridades cuentan con un amplio margen de discrecionalidad para \u00a0 adoptar estas medidas, tales decisiones, seg\u00fan la Sentencia T-276 de 2012[22]: \u201c(i) deben ser precedidas de un \u00a0 examen integral de la situaci\u00f3n en que se halla el ni\u00f1o, de modo que no pueden \u00a0 basarse en apariencias, preconceptos o prejuicios; en otras palabras, cualquier \u00a0 medida de restablecimiento debe fundamentarse en evidencia y criterios \u00a0 objetivos; (ii) deben adem\u00e1s responder a una l\u00f3gica de gradaci\u00f3n, es decir, a \u00a0 mayor gravedad de los hechos, medidas de restablecimiento m\u00e1s dr\u00e1sticas; (iii) \u00a0 por tanto, deben sujetarse al principio de proporcionalidad; (iv) deben \u00a0 adoptarse por un t\u00e9rmino razonable; (v) cuando impliquen la separaci\u00f3n del ni\u00f1o \u00a0 de su familia, deben ser excepcionales, preferiblemente temporales y deben \u00a0 basarse en evidencia de que aquella no es apta para cumplir con sus funciones \u00a0 b\u00e1sicas, pues el ni\u00f1o tiene derecho a vivir con ella, as\u00ed como a recibir \u00a0 protecci\u00f3n contra injerencias arbitrarias e ilegales en su \u00e1mbito familiar[23]; \u00a0 (vi) deben estar justificadas en el principio de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o[24]; \u00a0 (vii); no pueden basarse \u00fanicamente en la carencia de recursos econ\u00f3micos de la \u00a0 familia, especialmente cuando conlleven la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su familia; y \u00a0 (viii) en ning\u00fan caso pueden significar una desmejora de la situaci\u00f3n en la que \u00a0 se encuentra el ni\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El derecho de los ni\u00f1os y ni\u00f1as a \u00a0 ser o\u00eddos. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los Tratados \u00a0 Internacionales sobre Derechos Humanos se han ocupado por establecer que todos \u00a0 los ciudadanos tienen derecho a ser escuchados en el marco de los procesos \u00a0 judiciales en los que son parte. En este sentido, el art\u00edculo 14 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos determina que \u201ctoda persona \u00a0 tendr\u00e1 derecho a ser o\u00edda p\u00fablicamente y con las debidas garant\u00edas por un \u00a0 tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la \u00a0 substanciaci\u00f3n de cualquier acusaci\u00f3n de car\u00e1cter penal formulada contra ella o \u00a0 para la determinaci\u00f3n de sus derechos u obligaciones de car\u00e1cter civil (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Trat\u00e1ndose \u00a0 espec\u00edficamente de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o se refiere al derecho a ser escuchado, \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 del tr\u00e1mite de procesos judiciales. Al respecto indica el art\u00edculo 12: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los Estados Partes garantizar\u00e1n al ni\u00f1o \u00a0 que est\u00e9 en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su \u00a0 opini\u00f3n libremente en todos los asuntos que afectan al ni\u00f1o, teni\u00e9ndose \u00a0 debidamente en cuenta las opiniones del ni\u00f1o, en funci\u00f3n de la edad y madurez \u00a0 del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con tal fin, se dar\u00e1 en particular al \u00a0 ni\u00f1o oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o \u00a0 administrativo que afecte al ni\u00f1o, ya sea directamente o por medio de un \u00a0 representante o de un \u00f3rgano apropiado, en consonancia con las normas de \u00a0 procedimiento de la ley nacional\u201d (negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o, \u00f3rgano \u00a0 autorizado para interpretar la Convenci\u00f3n, en su Observaci\u00f3n General No. 12 \u00a0 sobre \u201cel derecho del ni\u00f1o a ser escuchado\u201d, estableci\u00f3 que \u201cno es posible una aplicaci\u00f3n correcta del \u00a0 art\u00edculo 3 [sobre el \u00a0 inter\u00e9s superior de las y los ni\u00f1os], si no se respetan los componentes del \u00a0 art\u00edculo 12. Del mismo modo, el art\u00edculo 3 refuerza la funcionalidad del \u00a0 art\u00edculo 12 al facilitar el papel esencial de los ni\u00f1os en todas las decisiones \u00a0 que afecten su vida\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la citada Observaci\u00f3n \u201cel derecho de \u00a0 todos los ni\u00f1os a ser escuchados y tomados en serio constituye uno de los \u00a0 valores fundamentales de la Convenci\u00f3n\u201d[26], raz\u00f3n por la cual los Estados partes deben \u00a0 garantizarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las citadas disposiciones, la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos en el caso Karen Atala Vs. Chile, hizo \u00a0 algunas consideraciones sobre el derecho de las y los ni\u00f1os a ser escuchados e \u00a0 identific\u00f3 las premisas fundamentales que se derivan de esta prerrogativa a \u00a0 partir de la lectura de la Opini\u00f3n General No. 12. Estas son[27]: i) los ni\u00f1os son capaces de \u00a0 expresar sus opiniones; ii) no es necesario que los ni\u00f1os conozcan de \u00a0 manera exhaustiva todos los aspectos de un asunto que los afecte, basta con una \u00a0 comprensi\u00f3n que les permita formarse un juicio propio; iii) los ni\u00f1os \u00a0 deben poder expresar sus opiniones sin presi\u00f3n y escoger si quieren ejercer el \u00a0 derecho a ser escuchados; iv) quienes van a escuchar al ni\u00f1o, as\u00ed como \u00a0 sus padres o tutores, deben informarle el asunto y las posibles decisiones que \u00a0 pueden adoptarse como consecuencias del ejercicio de su derecho; v) se \u00a0 debe evaluar la capacidad del ni\u00f1o o ni\u00f1a para tener en cuenta sus opiniones y \u00a0 comunicarle la influencia de estas en el resultado del proceso y; vi) la \u00a0 madurez de los ni\u00f1os debe establecerse a partir de su capacidad para expresar \u00a0 sus opiniones de forma razonable e independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, sobre el derecho de los ni\u00f1os a ser \u00a0 escuchados en el marco de actuaciones judiciales y siguiendo el art\u00edculo 8.11 de \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y la Convenci\u00f3n Internacional \u00a0 sobre Derechos del Ni\u00f1o, la Corte Interamericana de Derechos Humanos indic\u00f3 que \u00a0\u201clas ni\u00f1as y los ni\u00f1os deben ser informados de su derecho a ser escuchados \u00a0 directamente o por medio de un representante, si as\u00ed lo desean. Al respecto, en \u00a0 casos en que se presenten conflictos de intereses entre la madre y el padre, es \u00a0 necesario que el Estado garantice, en lo posible, que los intereses del menor de \u00a0 edad sean representados por alguien ajeno a dicho conflicto\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En similar sentido, \u00a0 nuestro marco jur\u00eddico interno, en lo que tiene que ver con el derecho de las y \u00a0 los ni\u00f1os a ser escuchados, reconoce, en el art\u00edculo 26 del C\u00f3digo de Infancia y \u00a0 Adolescencia, el derecho al debido proceso y se\u00f1ala que \u201cen toda actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que est\u00e9n \u00a0 involucrados los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes,\u00a0tendr\u00e1n derecho a ser escuchados y sus \u00a0 opiniones deber\u00e1n ser tenidas en cuenta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional tambi\u00e9n se ha pronunciado sobre \u00a0 el derecho de los ni\u00f1os y ni\u00f1as a ser escuchados en el marco de cualquier acci\u00f3n \u00a0 judicial o administrativa. Sobre este asunto, la sentencia T-844 de 2011[29], reiterada en la sentencia T-276 de 2012[30] indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiguiendo las recomendaciones que emiti\u00f3 el \u00a0 Comit\u00e9 sobre los Derechos del Ni\u00f1o acerca de esta importante garant\u00eda,\u00a0la Corte considera relevante se\u00f1alar que la \u00a0 opini\u00f3n del menor de dieciocho a\u00f1os debe siempre tenerse en cuenta\u00a0en donde la razonabilidad o no de su dicho, \u00a0 depender\u00e1\u00a0de la madurez con que exprese \u00a0 sus juicios acerca de los hechos que los afectan, raz\u00f3n por la que en cada caso\u00a0se \u00a0 impone su an\u00e1lisis independientemente de la edad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe ha indicado que la madurez y la \u00a0 autonom\u00eda de este grupo de especial protecci\u00f3n no est\u00e1n\u00a0 asociadas a la \u00a0 edad, sino a su entorno familiar, social, cultural en el que se han desenvuelto. \u00a0 En este contexto, la opini\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente siempre debe tenerse \u00a0 en cuenta, y su \u00b4madurez\u00b4\u00a0debe \u00a0 analizarse para cada caso concreto, es decir, a partir de la\u00a0 capacidad que \u00a0 demuestre\u00a0 el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente involucrado\u00a0 para entender lo \u00a0 que est\u00e1 sucediendo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, como se \u00a0 desprende de las anteriores consideraciones, el derecho de los ni\u00f1os a ser \u00a0 escuchados tiene l\u00edmites, marcados por su edad y madurez. Adem\u00e1s, de acuerdo con \u00a0 la Opini\u00f3n Consultiva No. 12, \u201cel ni\u00f1o no debe ser entrevistado con m\u00e1s \u00a0 frecuencia de la necesaria, en particular cuando se investiguen acontecimientos \u00a0 da\u00f1inos\u201d [31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante lo anterior, \u00a0 y de acuerdo con la Corte Interamericana, \u201cel hecho de que una autoridad \u00a0 judicial no tenga que recabar nuevamente el testimonio a un ni\u00f1o o ni\u00f1a en el \u00a0 marco de un proceso judicial, no la libera de la obligaci\u00f3n de tener debidamente \u00a0 en cuenta y valorar, en un sentido u otro, las opiniones expresadas por la ni\u00f1a \u00a0 y el ni\u00f1o en las instancias inferiores, en funci\u00f3n de la edad y capacidad del \u00a0 ni\u00f1o. De ser pertinente, la autoridad judicial respectiva debe argumentar \u00a0 espec\u00edficamente por qu\u00e9 no va a tomar en cuenta la opci\u00f3n del ni\u00f1o o la ni\u00f1a\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, de \u00a0 acuerdo con las garant\u00edas derivadas del derecho al debido proceso y los derechos \u00a0 fundamentales de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os reconocidos en Tratados Internacionales \u00a0 sobre Derechos Humanos y en el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as tienen derecho a ser escuchados en todos los asuntos que los afecten. La \u00a0 opini\u00f3n de los ni\u00f1os deber\u00e1, adem\u00e1s, ser tenida en cuenta en funci\u00f3n de su edad \u00a0 y de su grado de madurez, esta \u00faltima, a juicio de esta Corporaci\u00f3n, asociada al \u00a0 entorno familiar, social y cultural en que el ni\u00f1o se desenvuelve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando se trate de \u00a0 acontecimientos da\u00f1inos para el ni\u00f1o, las autoridades encargadas no deber\u00e1n \u00a0 escucharlo m\u00e1s de lo necesario, debiendo en todo caso, valorar las opiniones \u00a0 expresadas por en otras instancias, considerando tambi\u00e9n la edad y madurez del \u00a0 menor de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Fern\u00e1ndez Quiroga solicita la protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 fundamentales al debido proceso, a la vida digna y los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de su hermana paterna menor de edad, \u00a0 Valentina Fern\u00e1ndez Salazar, los cuales \u00a0 considera vulnerados por la Comisar\u00eda de Familia de Chapinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento f\u00e1ctico relevante que soporta su solicitud, expuso \u00a0 que el 2 de marzo de 2016, la entidad accionada emiti\u00f3 \u00a0 la medida provisional de emergencia RUG 1384\/15 MP 222 y 230\/15, mediante la \u00a0 cual resolvi\u00f3 reintegrar a la menor de edad al medio familiar, ubic\u00e1ndola en el \u00a0 domicilio de su abuela materna, despu\u00e9s de haber estado interna en el Centro \u00a0 \u00danico de Recepci\u00f3n de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as de Bogot\u00e1 durante nueve d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n considera que la cuesti\u00f3n que merece an\u00e1lisis \u00a0 constitucional en este caso es establecer si el mecanismo tutelar es procedente \u00a0 para dejar sin efectos la decisi\u00f3n cuestionada y ordenar la reubicaci\u00f3n \u00a0 de la menor de edad en la casa de su padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n debe analizar si la presente acci\u00f3n cumple con los \u00a0 requisitos de procedibilidad a efectos de determinar si es viable el estudio de \u00a0 fondo del problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el presupuesto de inmediatez, se \u00a0 constata que la tutela fue promovida dentro de un t\u00e9rmino razonable, pues se \u00a0 present\u00f3 el 17 de marzo de 2016, es decir, quince d\u00edas despu\u00e9s de que la \u00a0 Comisar\u00eda accionada notificara en estrados la decisi\u00f3n cuestionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, por lo que concierne al requisito de \u00a0 subsidiariedad, esta Corte encuentra que si bien, por tratarse de una medida de \u00a0 car\u00e1cter provisional, no existe recurso ordinario alguno \u00a0 que pueda promoverse contra la medida enjuiciada, es viable \u00a0 promover, ante el juez de familia correspondiente, proceso tendiente a modificar \u00a0 la titularidad de la custodia de Valentina. Es decir, existe un mecanismo id\u00f3neo \u00a0 en aras de obtener la pretensi\u00f3n invocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, a continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0 una serie de precisiones que permitir\u00e1n establecer si en el asunto sub \u00a0 examine se configura un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala no puede menos que desestimar los argumentos en que la \u00a0 demandante sustenta la irregularidad de la medida adoptada, a saber, el defecto f\u00e1ctico, la decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n y la \u00a0 violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, pues, por el contrario, considera que la \u00a0 medida atendi\u00f3, tanto lo dispuesto en los Tratados de Derecho Internacional y en \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico interno, como la jurisprudencia constitucional, toda \u00a0 vez que dio prevalencia al inter\u00e9s superior de Valentina Fern\u00e1ndez Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la ni\u00f1a cuenta con sus padres y es acreedora del derecho \u00a0 fundamental a tener una familia y no ser separada de ella, para esta Sala la \u00a0 decisi\u00f3n de que su cuidado se encuentre a cargo de su abuela materna no resulta \u00a0 desproporcionada, por el contrario,\u00a0 aparece en principio como la m\u00e1s \u00a0 conveniente, pues aqu\u00e9llos la han involucrado en sus conflictos, exponi\u00e9ndola \u00a0 emocionalmente y alterando su estabilidad y proceso formativo. Ello es viable de \u00a0 acreditar mediante el informe proferido por la funcionaria adscrita a la \u00a0 instituci\u00f3n educativa a la que asiste, el cual da cuenta del progreso de la \u00a0 menor de edad en diversos \u00e1mbitos, tales como, el acad\u00e9mico y disciplinario, \u00a0 desde cuando disfruta de su nueva situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que la medida adoptada est\u00e1 encaminada a proteger a la \u00a0 menor de edad el maltrato, de abusos de toda \u00edndole y de nuevos hechos de \u00a0 violencia intrafamiliar\u00a0 que puedan afectar sus derechos fundamentales, \u00a0 encomendando su protecci\u00f3n a una persona responsable de su cuidado. La decisi\u00f3n \u00a0 atiende lo consagrado en los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0 disposiciones seg\u00fan las cuales los ni\u00f1os tienen derecho \u00a0 a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen da\u00f1o o \u00a0 sufrimiento psicol\u00f3gico o f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, cabe aclarar que, al momento de emitir la presente \u00a0 sentencia la situaci\u00f3n es diferente a la narrada en la demanda atendiendo las \u00a0 decisiones adoptadas por la autoridad accionada el 25 de octubre del cursante \u00a0 a\u00f1o transcritas a folios 29 a 33, que los interesados estuvieron en posibilidad \u00a0 de controvertir y que las instancias competentes est\u00e1n pendientes de revisar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n resulta pertinente precisar que, aun cuando \u00a0 se aplicara al caso concreto las directrices expuestas en la parte \u00a0 considerativa, seg\u00fan las cuales, tanto en las actuaciones judiciales como \u00a0 administrativas deben ser escuchadas las opiniones de los ni\u00f1os y adolescentes \u00a0 involucrados y valorarlas de acuerdo con las circunstancias en que se hallan y \u00a0 su grado de madurez, habr\u00eda que concluir que, en relaci\u00f3n con Valentina, dicha \u00a0 directriz no resulta completamente clara de aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto debido a que su situaci\u00f3n particular evidencia que, \u00a0 al parecer, ha venido siendo objeto de manipulaci\u00f3n psicol\u00f3gica por parte de sus \u00a0 padres, quienes enfrentan un muy dif\u00edcil conflicto de diversa \u00edndole, dada la \u00a0 ruptura de su relaci\u00f3n de pareja. En medio de dicho conflicto Valentina expres\u00f3, \u00a0 en su momento, que quer\u00eda vivir con su padre por las motivaciones que adujo, lo \u00a0 cual pudo no ser lo que realmente quer\u00eda sino manifestaciones de la \u00a0 instrumentalizaci\u00f3n en la que quiz\u00e1 estaba inmersa. En todo caso, esto podr\u00eda \u00a0 ser objeto de valoraci\u00f3n actual por especialistas, en las actuaciones ordinarias \u00a0 que se adelantan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, no se configura un perjuicio \u00a0 irremediable y, por consiguiente, la presente acci\u00f3n no satisface el requisito \u00a0 de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, esta Sala estima que la medida RUG 1384\/15 MP \u00a0 222\/15, adoptada el 22 de febrero de 2016, mediante la cual la Comisar\u00eda orden\u00f3 \u00a0 trasladar a la ni\u00f1a al Centro \u00danico de Recepci\u00f3n de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as y, \u00a0 posteriormente, al Centro Proteger \u00c1lvaro L\u00f3pez Pardo, lugar en el que \u00a0 permaneci\u00f3 nueve d\u00edas, s\u00ed fue desproporcionada y, por ende, lesion\u00f3 sus \u00a0 garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, la presente ser\u00e1 tomada como una oportunidad para \u00a0 instar a los comisarios de familia a resolver los conflictos que se pongan a su \u00a0 consideraci\u00f3n de manera ponderada y prudente, acudiendo a asesor\u00edas \u00a0 especializadas de diferentes disciplinas, para que los ilustren en la adopci\u00f3n \u00a0 de la mejor decisi\u00f3n posible, trat\u00e1ndose temas tan delicados y complejos, como \u00a0 la salud mental y el bienestar psicol\u00f3gico de los ni\u00f1os y adolescentes. Adem\u00e1s, \u00a0 es menester advertir que al adoptar decisiones los comisarios de familia deben \u00a0 atender las condiciones particulares del menor de edad, tales como, su nivel de \u00a0 vida y forma de crianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, esta Sala exhortar\u00e1 a los se\u00f1ores Sebasti\u00e1n Fern\u00e1ndez \u00a0 Pardo y Viviana Salazar Cubillos a que \u00a0 solucionen sus desavenencias de tal modo que no afecten o involucren los \u00a0 derechos de sus hijas menores de edad y a que siempre propendan a la \u00a0 materializaci\u00f3n de los derechos a la vida digna, al ambiente sano y a la \u00a0 integridad personal de sus hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la providencia proferida el diecisiete (17) de \u00a0 junio de 2016 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Bogot\u00e1 D.C. que a su vez revoc\u00f3 lo decidido por el Juzgado Diecisiete de \u00a0 Familia en Oralidad de Bogot\u00e1 D.C. el 7 de abril de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso, a la vida digna y los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la \u00a0 menor de edad Valentina Fern\u00e1ndez Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. INSTAR a las \u00a0 Comisar\u00edas de Familia del territorio nacional a resolver, los \u00a0 conflictos que se pongan a su consideraci\u00f3n, de manera ponderada y prudente, \u00a0 atendiendo siempre las condiciones particulares del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese \u00a0 la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los \u00a0 efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE \u00a0 VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-675\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-5.665.186 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Alejandra Fern\u00e1ndez Quiroga en \u00a0 representaci\u00f3n de Valentina Fern\u00e1ndez Salazar[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0 Comisar\u00eda Segunda de Familia de Chapinero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presento a \u00a0 continuaci\u00f3n las razones que me conducen a salvar mi voto a la decisi\u00f3n adoptada \u00a0 por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n en sesi\u00f3n de 30 de noviembre de 2016, que por \u00a0 votaci\u00f3n mayoritaria profiri\u00f3 la Sentencia T-675 de 2016, de la misma \u00a0 fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 presente asunto, la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por la agente \u00a0 oficiosa de una menor de edad en contra de la Comisar\u00eda Segunda de Familia de \u00a0 Chapinero, con la finalidad de obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, a la vida digna y a los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes invocados, presuntamente desconocidos por la entidad \u00a0 accionada con ocasi\u00f3n de la medida provisional de emergencia proferida el 2 de \u00a0 marzo de 2016, que reubic\u00f3 a la joven en el domicilio de su abuela materna, la \u00a0 cual acus\u00f3 de carecer de motivaci\u00f3n y de incurrir en defectos f\u00e1ctico y por \u00a0 desconocimiento directo de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 solicitud de amparo buscaba que el juez de tutela dejara sin efectos el acto \u00a0 administrativo acusado y en consecuencia, ordenara la emisi\u00f3n de una nueva \u00a0 decisi\u00f3n que tuviera en cuenta la opini\u00f3n de la ni\u00f1a y procurara su bienestar. \u00a0 De igual manera, pretend\u00eda su reubicaci\u00f3n en el domicilio paterno y la atenci\u00f3n \u00a0 por parte de profesionales especializados.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia \u00a0 en la que salvo mi voto resolvi\u00f3 revocar parcialmente la sentencia proferida por \u00a0 el juez de segunda instancia y en consecuencia, tutelar los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, al debido proceso, y a la vida \u00a0 digna de la menor de edad agenciada. En tal sentido, orden\u00f3 a los padres de la \u00a0 ni\u00f1a que solucionen sus desavenencias de modo que no involucren las garant\u00edas \u00a0 fundamentales de sus hijas. De igual forma, inst\u00f3 a las Comisarias de Familia \u00a0 del territorio nacional para que resuelvan los asuntos sometidos a su \u00a0 conocimiento de manera ponderada y prudente, particularmente con atenci\u00f3n a las \u00a0 condiciones particulares de los ni\u00f1os de ese n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0 jur\u00eddico fue planteado en el sentido de determinar si la medida provisional de \u00a0 emergencia proferida por la Comisaria Segunda de Familia de Chapinero el 2 de \u00a0 marzo de 2016, incurri\u00f3 en defectos f\u00e1cticos, decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n y por \u00a0 violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, con lo cual desconoci\u00f3 a la agenciada los \u00a0 derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0 sentido, expres\u00f3 que el asunto no acredit\u00f3 el cumplimiento del requisito de \u00a0 subsidiariedad, porque la pretensi\u00f3n de titularidad de la custodia de la menor \u00a0 de edad pod\u00eda ventilarse ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria de familia, por lo que \u00a0 contaba con mecanismos judiciales id\u00f3neos y eficaces para la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0 a que no superaba el an\u00e1lisis de procedencia, la sentencia analiz\u00f3 de fondo el \u00a0 asunto. Sobre las vulneraciones invocadas en el escrito de tutela, relacionadas \u00a0 con la medida de protecci\u00f3n temporal ordenada por la autoridad accionada, la \u00a0 posici\u00f3n mayoritaria desestim\u00f3 dichas acusaciones tras considerar que la \u00a0 decisi\u00f3n fue proferida con base en los tratados de derecho internacional, el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno y la jurisprudencia constitucional, por lo que \u00a0 dijo garantizar la prevalencia del inter\u00e9s superior de la menor de edad. En tal \u00a0 sentido, la actuaci\u00f3n censurada atendi\u00f3 lo establecido en los art\u00edculos 17 y 18 \u00a0 de la Ley 1098 de 2006, en el sentido de materializar el mandato de protecci\u00f3n \u00a0 Estatal de los ni\u00f1os frente a acciones y conductas que causen da\u00f1o o sufrimiento \u00a0 sicol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, consider\u00f3 que al momento de proferir la sentencia, la autoridad \u00a0 accionada profiri\u00f3 decisi\u00f3n sobre el asunto conocido el 25 de octubre de 2016, \u00a0 en el que adopt\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n para las menores de edad y la \u00a0 obligaci\u00f3n de los padres de abstenerse de propiciar escenarios de violencia que \u00a0 pongan en riesgo la integridad f\u00edsica y mental de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sentencia expres\u00f3 que en el presente caso NO era posible aplicar las reglas \u00a0 procesales relacionadas con la necesidad de escuchar las opiniones de las ni\u00f1as \u00a0 en el proceso, particularmente porque, al parecer, una de las menores de edad ha \u00a0 sido objeto de \u201cmanipulaci\u00f3n psicol\u00f3gica por parte de sus padres\u201d y las \u00a0 opiniones surtidas en el proceso pueden expresar \u201c(\u2026) la \u00a0 instrumentalizaci\u00f3n en la que quiz\u00e1 estaba inmersa\u201d, por lo que la joven \u00a0 puede ser valorada por especialistas durante el tr\u00e1mite ordinario que se \u00a0 adelanta y no se configura un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, la postura mayoritaria consider\u00f3 que la medida adoptada por la \u00a0 autoridad accionada el 22 de febrero de 2016, que orden\u00f3 el traslado de la ni\u00f1a \u00a0 a un centro de recepci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as, en el que permaneci\u00f3 por 9 d\u00edas, si \u00a0 fue desproporcionada y lesion\u00f3 sus garant\u00edas fundamentales, por lo que concedi\u00f3 \u00a0 el amparo con fundamento en dichas consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta oportunidad, me aparto de la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda porque en el \u00a0 presente asunto debi\u00f3 declararse la improcedencia del amparo solicitado, en el \u00a0 sentido de que la autoridad de familia profiri\u00f3 decisi\u00f3n de fondo y decret\u00f3 \u00a0 medidas de protecci\u00f3n urgentes y razonables en favor de las ni\u00f1as, actuaci\u00f3n \u00a0 contra la que proceden recursos ante el juez de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, discrepo de la concesi\u00f3n del amparo sustentada en la supuesta \u00a0 falta de proporcionalidad de la medida de protecci\u00f3n proferida en febrero de \u00a0 2016 y que consist\u00eda en trasladar a la ni\u00f1a a un centro de atenci\u00f3n del ICBF, \u00a0 pues se trat\u00f3 de un acto administrativo que no fue objeto de censura y sobre el \u00a0 cual oper\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0 puesto que sus efectos hab\u00edan cesado al momento de presentar la tutela. Los \u00a0 motivos de mi disenso son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia del requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza jur\u00eddica del proceso administrativo para prevenir, remediar y \u00a0 sancionar la violencia intrafamiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso \u00a0 sometido a estudio de la Corte, acus\u00f3 una medida provisional de protecci\u00f3n \u00a0 destinada a una menor de edad y proferida por una Comisaria de Familia en el \u00a0 marco del proceso administrativo para prevenir, remediar y sancionar la \u00a0 violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento est\u00e1 regulado en la Ley 294 de 1996[33] y tiene como finalidad otorgar \u00a0 un tratamiento integral de las diferentes modalidades de violencia en la \u00a0 familia, a efecto de asegurar a \u00e9sta su armon\u00eda y unidad[34]. El \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba de esa normativa establece la posibilidad de que toda persona que \u00a0 sea v\u00edctima de da\u00f1o f\u00edsico, ps\u00edquico, o da\u00f1o a su integridad sexual, amenaza, \u00a0 agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresi\u00f3n por parte de otro miembro del \u00a0 grupo familiar, pueda pedir, sin perjuicio de las denuncias penales, al \u00a0 comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de este al \u00a0 Juez Civil o Promiscuo Municipal, una medida de protecci\u00f3n inmediata que ponga \u00a0 fin a la violencia, maltrato o agresi\u00f3n, o que evite que aquella se realice \u00a0 cuando fuera inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la autoridad \u00a0 competente determina que el solicitante o un miembro del grupo familiar fue \u00a0 v\u00edctima de violencia, proferir\u00e1 providencia motivada en la que establecer\u00e1 una \u00a0 medida definitiva de protecci\u00f3n, en la que ordenar\u00e1 al agresor abstenerse de \u00a0 realizar la conducta violenta o cualquier otra en contra del ofendido. \u00a0 Adicionalmente, podr\u00e1 imponer medidas como: i) ordenar al agresor el desalojo de \u00a0 la casa de habitaci\u00f3n; ii) prohibir al agresor esconder o trasladar de la \u00a0 residencia a los ni\u00f1os y ni\u00f1as; y iii) decidir provisionalmente el r\u00e9gimen de \u00a0 visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas, sin perjuicio de la \u00a0 competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podr\u00e1n ratificar esta \u00a0 medida o modificarla, entre otras[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0 decisi\u00f3n definitiva sobre una medida de protecci\u00f3n que tomen los \u00a0 Comisarios de Familia o los Jueces Civiles Municipales o Promiscuos Municipales, \u00a0 proceder\u00e1 en el efecto devolutivo, el recurso de apelaci\u00f3n ante el Juez de \u00a0 Familia o Promiscuo de Familia[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme a lo expuesto, el proceso por violencia intrafamiliar se \u00a0 caracteriza por: i) la inmediatez de la intervenci\u00f3n de la autoridad \u00a0 administrativa, particularmente porque puede adoptar medidas provisionales de \u00a0 protecci\u00f3n dentro de las 4 horas siguientes; ii) las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 definitivas pueden contemplar decisiones sobre el r\u00e9gimen de visitas, guarda y \u00a0 custodia de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; y iii) dicha decisi\u00f3n cuenta con el \u00a0 recurso de apelaci\u00f3n ante el juez de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente asunto, la sentencia de la cual me apart\u00f3 concluy\u00f3 que no \u00a0 se acredit\u00f3 el requisito de subsidiariedad porque si bien la actuaci\u00f3n objeto de \u00a0 censura, esto es, el traslado de la menor de edad a la casa de abuela, fue una \u00a0 medida de protecci\u00f3n contra la cual no procede ning\u00fan recurso, aquella es \u00a0 temporal y puede promoverse acci\u00f3n ante el juez de familia tendiente a resolver \u00a0 asuntos sobre la custodia de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 la Sala constat\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la comisaria \u00a0 accionada profiri\u00f3 orden de protecci\u00f3n definitiva, que incluy\u00f3, entre otras \u00a0 medidas, amonestaciones a cada uno de los padres implicados, restricciones \u00a0 temporales y espaciales en relaci\u00f3n con sus hijas menores de edad, la \u00a0 participaci\u00f3n en terapias y particularmente, los exhort\u00f3 para que \u201c(\u2026) se abstengan de propiciar conductas que puedan afectar el bienestar, estabilidad \u00a0 y\/o tranquilidad de sus hijas Valentina y Sof\u00eda Fern\u00e1ndez Salazar, debiendo en \u00a0 su lugar brindarles un ambiente sano, ejemplar y respetuoso de sus derechos.\u201d. \u00a0 Esta decisi\u00f3n era apelable ante el juez de familia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 18 de la Ley 296 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la sentencia \u00a0 verific\u00f3 que tampoco se configur\u00f3 un perjuicio irremediable para la ni\u00f1a \u00a0 agenciada, puesto que no se acredit\u00f3 que las condiciones de la menor de edad al \u00a0 cuidado de su abuela, implicaran una afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0 invocados, que justificaran la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conforme a lo expuesto, la decisi\u00f3n que debi\u00f3 adoptar la Corte en este \u00a0 caso era declarar la improcedencia del amparo solicitado por falta de \u00a0 subsidiariedad, puesto que en el tr\u00e1mite administrativo adelantado se profiri\u00f3 \u00a0 medida de protecci\u00f3n definitiva, la cual pod\u00eda ser revisada por el juez de \u00a0 familia mediante el uso oportuno del recurso de apelaci\u00f3n. De igual forma, no se \u00a0 acredit\u00f3 la ocurrencia de un perjuicio irremediable que afectara las garant\u00edas \u00a0 superiores de las menores de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado. El examen de la medida de protecci\u00f3n de \u00a0 traslado a un hogar de recepci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as, ya hab\u00eda agotado sus efectos \u00a0 jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La sentencia de la cual disiento expres\u00f3 que la medida provisional de \u00a0 protecci\u00f3n adoptada por la autoridad accionada el 22 de febrero de 2016, \u00a0 mediante la cual se remiti\u00f3 a la agenciada a un centro de recepci\u00f3n de ni\u00f1os, en \u00a0 el que permaneci\u00f3 por 9 d\u00edas, fue desproporcionada y lesion\u00f3 sus garant\u00edas \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Considero que el examen de este aspecto era improcedente porque: i) dicha \u00a0 actuaci\u00f3n no fue acusada por la accionante, puesto que la censura fue dirigida \u00a0 en contra de la decisi\u00f3n de trasladar a la ni\u00f1a al hogar de su abuela; y ii) los \u00a0 efectos de ese acto administrativo ya hab\u00edan cesado al momento en que se \u00a0 present\u00f3 la solicitud de amparo, por lo que se configur\u00f3 la carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte ha sostenido de manera \u00a0 reiterada que el objeto de la acci\u00f3n de tutela es la garant\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales. Sin embargo, durante el proceso de amparo pueden presentarse \u00a0 circunstancias que permitan inferir que las vulneraciones o amenazas invocadas \u00a0 cesaron porque: i) se conjur\u00f3 el da\u00f1o alegado; ii) se satisfizo el derecho \u00a0 fundamental afectado; o iii) se present\u00f3 la inocuidad de las pretensiones de la \u00a0 solicitud de amparo[38]. Estas situaciones generan la extinci\u00f3n del objeto jur\u00eddico del \u00a0 amparo, por lo que cualquier orden de protecci\u00f3n proferida por el juez caer\u00eda en \u00a0 el vac\u00edo[39]. Este fen\u00f3meno ha sido denominado \u201ccarencia actual de objeto\u201d, \u00a0 el cual se presenta por la ocurrencia de hecho superado o da\u00f1o consumado[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se est\u00e1 frente a un hecho superado cuando \u00a0 durante el tr\u00e1mite de amparo las acciones u omisiones que amenazan el derecho \u00a0 fundamental desaparecen por la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n que sustenta la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, por lo que la orden a impartir por parte del juez \u00a0 constitucional pierde su raz\u00f3n de ser, pues el derecho ya no se encuentra en \u00a0 riesgo[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0 que puede adelantar el estudio del asunto sometido a su conocimiento pues, le \u00a0 corresponde en sede de revisi\u00f3n determinar el alcance de los derechos \u00a0 fundamentales cuya protecci\u00f3n se solicita[42], pronunciarse sobre la vulneraci\u00f3n \u00a0 invocada en la demanda conforme al art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991[43] y determinar si, de acuerdo con las \u00a0 particularidades del caso, procede el amparo de la dimensi\u00f3n objetiva de los \u00a0 derechos conculcados[44]. Dicho an\u00e1lisis puede comprender: \u00a0 i) observaciones sobre los hechos del caso estudiado; ii) llamados de atenci\u00f3n \u00a0 sobre la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela; iii) el reproche sobre su ocurrencia y \u00a0 la advertencia sobre la garant\u00eda de no repetici\u00f3n[45]; \u00a0 y iv) la posibilidad de adoptar las medidas de protecci\u00f3n objetiva[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conforme a lo expuesto, la \u00a0 improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto, tras haberse \u00a0 configurado el hecho superado, no implicaba la imposibilidad de analizar el \u00a0 amparo de la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales invocados, \u00a0 particularmente si la medida de protecci\u00f3n proferida por la autoridad accionada \u00a0 fue desproporcionada o no y si adem\u00e1s, desconoci\u00f3 las garant\u00edas superiores de la \u00a0 menor de edad, particularmente, la de ser escuchada en el proceso administrativo \u00a0 con fundamento en la valoraci\u00f3n del consentimiento de los ni\u00f1os en aplicaci\u00f3n \u00a0 del principio de las capacidades evolutivas y su mejor inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el presente asunto, la sentencia \u00a0 precis\u00f3 que la autoridad accionada verific\u00f3 eventos depresivos de la ni\u00f1a y \u00a0 adopt\u00f3 la medida de emergencia de protegerla institucionalmente mediante la \u00a0 intervenci\u00f3n del Defensor de Familia del ICBF y su traslado al centro de \u00a0 recepci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as. Posteriormente, el 2 de marzo de 2016, la comisaria \u00a0 revis\u00f3 su decisi\u00f3n y profiri\u00f3 una nueva medida de protecci\u00f3n inmediata que \u00a0 consisti\u00f3 en el reintegro al medio familiar, espec\u00edficamente en el domicilio de \u00a0 la abuela materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La postura mayoritaria no demostr\u00f3 la falta de proporcionalidad de la \u00a0 medida adoptada por la autoridad, es decir, no fundament\u00f3 las razones por las \u00a0 cuales la decisi\u00f3n adoptada por la entidad accionada era desproporcionada, \u00a0 particularmente, porque se trat\u00f3 de una medida de protecci\u00f3n de emergencia de \u00a0 naturaleza transitoria y que en todo caso, no desplazaba las v\u00edas judiciales \u00a0 ordinarias para definir la custodia de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conforme a lo expuesto, este asunto suscitaba un \u00a0 interesante problema constitucional en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de las \u00a0 garant\u00edas procesales de los menores de edad en procesos administrativos que \u00a0 buscan prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, \u00a0 particularmente la de ser o\u00eddos en el tr\u00e1mite en atenci\u00f3n a sus capacidades \u00a0 evolutivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 Sentencia C-182 de 2016[47], \u00a0 precis\u00f3 los criterios que matizaban la posibilidad de desestimar el \u00a0 consentimiento del propio sujeto afectado por la intervenci\u00f3n administrativa \u00a0 bajo la protecci\u00f3n del mejor inter\u00e9s del ni\u00f1o. En los mencionados casos, se \u00a0 precis\u00f3 desde la protecci\u00f3n de la posibilidad de ejercer la autonom\u00eda en el \u00a0 futuro frente a cuestiones determinantes para el libre desarrollo de la persona \u00a0 y su identidad. Esos criterios han avanzado hacia la prevalencia de las \u00a0 capacidades evolutivas de los menores de edad en la toma de decisiones bajo el \u00a0 cual se ha establecido \u201c(\u2026) una relaci\u00f3n de proporcionalidad inversa entre la \u00a0 capacidad de autodeterminaci\u00f3n del menor y la legitimidad de las medidas de \u00a0 intervenci\u00f3n sobre las decisiones que este adopte (\u2026)\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En suma, la decisi\u00f3n de la cual me aparto debi\u00f3 \u00a0 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por la ausencia del presupuesto \u00a0 de subsidiariedad, ante la existencia de mecanismos judiciales eficientes e \u00a0 id\u00f3neos para ejercer el control de la actuaci\u00f3n administrativa adelantada por la \u00a0 Comisaria de Familia accionada. De igual manera, el estudio de la medida de \u00a0 protecci\u00f3n urgente de ubicar a la ni\u00f1a en un hogar de recepci\u00f3n de ni\u00f1os, era \u00a0 improcedente porque la tutela no fue dirigida contra esa decisi\u00f3n y por carencia \u00a0 actual de objeto, tras haberse configurado un hecho superado, pues los efectos \u00a0 de tal acto administrativo ya hab\u00edan cesado al momento de formular el amparo. \u00a0 Sin embargo, lo anterior no imposibilitaba el estudio del amparo de la dimensi\u00f3n \u00a0 objetiva de los derechos invocados, particularmente, del derecho de los menores \u00a0 de edad a ser o\u00eddos mediante el reconocimiento de sus capacidades evolutivas, en \u00a0 los procesos administrativos que los afectan, as\u00ed como, los l\u00edmites ius \u00a0 fundamentales de las medidas de protecci\u00f3n de urgencia proferidas por \u00a0 autoridades en procesos por violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En el \u00a0 presente caso, y en atenci\u00f3n a lo consagrado en el art\u00edculo 15 Superior, debe \u00a0 aclararse que por ser la accionante una menor de edad, la Sala de Revisi\u00f3n ha \u00a0 decidido no hacer menci\u00f3n a su identificaci\u00f3n ni a la de su n\u00facleo familiar y \u00a0 entorno, como medida tendiente a garantizar su intimidad, su buen nombre y su \u00a0 honra. Por consiguiente, los nombres de las personas involucradas y del colegio \u00a0 al que asiste la ni\u00f1a son ficticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] M\u00e9dico cirujano, especialista \u00a0 en forense, psicoterapeuta, abogado, especialista en resoluci\u00f3n de conflictos, \u00a0 especialista en derecho penal y ciencias forenses, magister en terapia familiar \u00a0 sist\u00e9mica y doctor en ciencia pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Al respecto, ver, \u00a0 entre otras, las Sentencias T-770 de 2011 y T-806 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Al respecto, ver, \u00a0 Sentencias T-115 de 2014 y T- 646 de 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-115 de 2014, M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] V\u00e9ase, entre otras, la \u00a0 Sentencia T-858 de 29 de octubre de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] A trav\u00e9s de la Ley 12 \u00a0 del 22 de enero de 1991, la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o, adoptada el 20 \u00a0 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas\u00a0 fue \u00a0 incorporada a nuestro derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-768 de 16 \u00a0 de diciembre de 2015, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-768 de 16 \u00a0 de diciembre de 2015, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]\u201cVer sentencia T-572 de \u00a0 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. La Corte se\u00f1al\u00f3 al respecto: \u201cEn \u00a0 efecto, el ni\u00f1o tiene derecho a vivir con su familia, la cual est\u00e1 llamada a \u00a0 satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicol\u00f3gicas. El derecho de \u00a0 toda persona a recibir protecci\u00f3n contra injerencias arbitrarias o ilegales en \u00a0 su familia, forma parte, impl\u00edcitamente, del derecho a la protecci\u00f3n de la \u00a0 familia y del ni\u00f1o, y adem\u00e1s est\u00e1 expresamente reconocido por los art\u00edculos 12.1 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, V de la Declaraci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 17 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos, 11.2 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos y 8 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos. Estas disposiciones \u00a0 poseen especial relevancia cuando se analiza la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su \u00a0 familia. || Sobre el particular, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha \u00a0 establecido que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos \u00a0 constituye un elemento fundamental en la vida de familia; y que aun cuando los \u00a0 padres est\u00e9n separados de sus hijos la convivencia familiar debe estar \u00a0 garantizada. Las medidas que impidan ese goce constituyen una interferencia en \u00a0 el derecho protegido en el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n. El mismo Tribunal se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el contenido esencial de este precepto es la protecci\u00f3n del individuo frente \u00a0 a la acci\u00f3n arbitraria de las autoridades p\u00fablicas. Una de las interferencias \u00a0 m\u00e1s graves es la que tiene por resultado la divisi\u00f3n de una familia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cVer \u00a0 sentencia T-572 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sobre este punto, \u00a0 la Sala manifest\u00f3: \u201cAl respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en \u00a0 su Opini\u00f3n Consultiva n\u00fam. OC-17 del 28 de agosto de 2002, referente a \u2018la \u00a0 condici\u00f3n jur\u00eddica y los derechos humanos del ni\u00f1o, siguiendo la Directriz n\u00fam. \u00a0 14 de Riad, y la jurisprudencia del TEDH seg\u00fan la cual cualquier decisi\u00f3n \u00a0 relativa a la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su familia debe estar justificada por el \u00a0 inter\u00e9s del ni\u00f1o, sostuvo lo siguiente: || \u2018Cuando no exista un ambiente \u00a0 familiar de estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por ayudar a \u00a0 los padres en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa no pueda ya \u00a0 cumplir esta funci\u00f3n, se deber\u00e1 recurrir a otras posibles modalidades de \u00a0 colocaci\u00f3n familiar, entre ellas los hogares de guarda y la adopci\u00f3n, que en la \u00a0 medida de lo posible deber\u00e1n reproducir un ambiente familiar de estabilidad y \u00a0 bienestar y, al mismo tiempo, crear en los ni\u00f1os un sentimiento de permanencia, \u00a0 para evitar los problemas relacionados con el \u2018desplazamiento\u2019 de un lugar a \u00a0 otro.\u2019 || En igual sentido, siguiendo al TEDH, la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos sostuvo que es necesario ver que las autoridades poseen, en \u00a0 algunos casos, facultades muy amplias para resolver lo que mejor convenga al \u00a0 cuidado del ni\u00f1o[24]. \u00a0 Y m\u00e1s adelante aclara que \u201cSin embargo, no hay que perder de vista las \u00a0 limitaciones existentes en diversas materias, como el acceso de los padres al \u00a0 menor. Algunas de estas medidas constituyen un peligro para las relaciones \u00a0 familiares. Debe existir un balance justo entre los intereses del individuo y \u00a0 los de la comunidad, as\u00ed como entre los del menor y sus padres. La autoridad que \u00a0 se reconoce a la familia no implica que \u00e9sta pueda ejercer un control arbitrario \u00a0 sobre el ni\u00f1o, que pudiera acarrear da\u00f1o para la salud y el desarrollo del \u00a0 menor. Estas preocupaciones y otras vinculadas con ellas determinan el contenido \u00a0 de varios preceptos de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (art\u00edculos 5, \u00a0 9, 19 y 20, inter alia)\u2019\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-768 de 16 \u00a0 de diciembre de 2015, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-955 de 19 \u00a0 de diciembre de 1993, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T-955 de 19 \u00a0 de diciembre de 1993, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] En el presente caso, y \u00a0 en atenci\u00f3n a lo consagrado en el art\u00edculo 15 Superior, debe aclararse que por \u00a0 ser la accionante una menor de edad, la Sala de Revisi\u00f3n ha decidido no hacer \u00a0 menci\u00f3n a su identificaci\u00f3n ni a la de su n\u00facleo familiar y entorno, como medida \u00a0 tendiente a garantizar su intimidad, su buen nombre y su honra. Por \u00a0 consiguiente, los nombres de las personas involucradas y del colegio al que \u00a0 asiste la ni\u00f1a son ficticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u201cPor la cual se desarrolla el \u00a0 art\u00edculo\u00a042\u00a0de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia \u00a0 intrafamiliar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 294 de \u00a0 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Art\u00edculo 11 de la Ley 294 de \u00a0 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Art\u00edculo 5\u00ba Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Art\u00edculo 18 Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia T-308 de \u00a0 2011 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]Sentencia T-533 de \u00a0 2009 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia T-703 de \u00a0 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia T-311 de \u00a0 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]Sentencia T-170 de \u00a0 2009 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201cARTICULO 24. \u00a0 PREVENCION A LA AUTORIDAD. Si al concederse la tutela hubieren cesado los \u00a0 efectos del acto impugnado (\u2026) en el fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica \u00a0 para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron \u00a0 m\u00e9rito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, ser\u00e1 \u00a0 sancionada de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo correspondiente de este \u00a0 Decreto, todo son perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere \u00a0 incurrido. El juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 a la autoridad en los dem\u00e1s casos en que lo \u00a0 considere adecuado para evitar la repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]Sentencia T-576 de \u00a0 2008 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]Sentencia T-576 de \u00a0 2008 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] La Corte Constitucional \u00a0 ha establecido \u201cuna relaci\u00f3n de proporcionalidad inversa entre la capacidad \u00a0 de autodeterminaci\u00f3n del menor y la legitimidad de las medidas de intervenci\u00f3n \u00a0 sobre las decisiones que \u00e9ste adopte. As\u00ed, a mayores capacidades \u00a0 intelecto-volitivas, menor ser\u00e1 la legitimidad de las medidas de intervenci\u00f3n \u00a0 sobre las decisiones adoptadas con base en aqu\u00e9llas\u201d. Sentencia SU-337 de \u00a0 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; Sentencia SU-642 de 1998 M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-675-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-675\/16 \u00a0 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Requisitos no tienen aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u00a0 que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente, la garant\u00eda de \u00a0 sus derechos fundamentales, sin requisitos adicionales. 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