{"id":24475,"date":"2024-06-26T21:45:52","date_gmt":"2024-06-26T21:45:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-682-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:52","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:52","slug":"t-682-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-682-16\/","title":{"rendered":"T-682-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-682-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-682\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN CONCURSO DE MERITOS-Procedencia \u00a0 excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, \u00e9ste no \u00a0 resulta id\u00f3neo para evitar un perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los concursos de m\u00e9ritos para acceder a cargos de carrera, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, en principio, la acci\u00f3n de tutela debe declararse \u00a0 improcedente. No obstante lo anterior, el precedente de la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0 los medios de control de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, \u00a0 bien sea a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n electoral, de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho o \u00a0 de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, no son los mecanismos id\u00f3neos y eficaces, en \u00a0 raz\u00f3n del prolongado t\u00e9rmino de duraci\u00f3n que este tipo de procesos pudiese \u00a0 tener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE SELECCION EN CONCURSO DE MERITOS-Procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE SELECCION EN CONCURSO DE MERITOS DE LA \u00a0 RAMA JUDICIAL-Alcance del art\u00edculo 164 de la ley 270\/96 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 270 de 1996 se\u00f1ala que la carrera judicial tiene como \u00a0 fundamento el car\u00e1cter profesional de funcionarios y empleados, la eficacia de \u00a0 su gesti\u00f3n, la garant\u00eda de igualdad en las posibilidades de acceso a la funci\u00f3n \u00a0 para todos los ciudadanos aptos al efecto y la consideraci\u00f3n del m\u00e9rito como \u00a0 fundamento principal para el ingreso, la permanencia y la promoci\u00f3n en el \u00a0 servicio. A efectos de ocupar los cargos de carrera en la rama judicial, se \u00a0 requiere, adem\u00e1s de los requisitos de ley, haber superado satisfactoriamente el \u00a0 proceso de selecci\u00f3n aprobado en las evaluaciones previstas en la ley y de \u00a0 conformidad con los reglamentos que expida el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE MERITOS DE LA RAMA JUDICIAL-Etapas \u00a0 de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso de m\u00e9ritos comprende dos etapas: La selecci\u00f3n y \u00a0 clasificaci\u00f3n. La etapa de selecci\u00f3n tiene por objeto la escogencia de los \u00a0 aspirantes que har\u00e1n parte del correspondiente registro de elegibles y estar\u00e1 \u00a0 integrada por el conjunto de pruebas que, con sentido eliminatorio, se\u00f1ale y \u00a0 reglamente la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. La \u00a0 etapa de clasificaci\u00f3n tiene por finalidad establecer el orden de registro seg\u00fan \u00a0 el m\u00e9rito de cada concursante elegible, asign\u00e1ndosele a cada uno un lugar dentro \u00a0 del registro para cada clase de cargo y de especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE MERITOS DE LA RAMA JUDICIAL-Obligaci\u00f3n \u00a0 de realizar el proceso de selecci\u00f3n para proveer los cargos de funcionarios de \u00a0 la rama judicial cada dos a\u00f1os, seg\u00fan art. 164 de la ley 270 de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la \u00a0 Sala que el art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1996, establece una obligaci\u00f3n en \u00a0 cuanto a la realizaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n para proveer los cargos de \u00a0 funcionarios de la rama judicial cada dos a\u00f1os, lo anterior, teniendo en cuenta \u00a0 que este proceso de selecci\u00f3n, busca proveer la vacante existente con la mejor \u00a0 opci\u00f3n, sobre la base de que\u00a0 la carrera judicial tiene en el principio del \u00a0 m\u00e9rito el fundamento principal para su ingreso. En consecuencia, con el fin de \u00a0 que los servidores judiciales sean las personas \u00a0 con mayor experiencia conocimiento e idoneidad, deben entonces las autoridades \u00a0 administrativas judiciales cumplir con la funci\u00f3n de procurar la vinculaci\u00f3n de \u00a0 funcionarios id\u00f3neos, lo que debe buscarse a trav\u00e9s de los procesos de selecci\u00f3n \u00a0 establecidos en la ley para ello. Es as\u00ed como el Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de desplegar la gesti\u00f3n necesaria, no solo para \u00a0 reglamentar la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en la ley \u00a0 estatutaria de justicia, sino para el cumplimiento de procesos \u00e1giles que \u00a0 permitan contar con un registro de elegibles al momento de presentarse las \u00a0 vacantes, funciones que le son encomendadas conforme la normativa constitucional \u00a0 y legal que regula el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN CONCURSO DE \u00a0 MERITOS-Convocatoria como ley del concurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convocatoria constituye una norma que se convierte en \u00a0 obligatoria en el concurso, en consecuencia, cualquier incumplimiento de las \u00a0 etapas y procedimientos consignados en ella, vulnera el derecho fundamental del \u00a0 debido proceso que le asiste a los participantes, salvo que las modificaciones \u00a0 realizadas en el tr\u00e1mite del concurso por factores ex\u00f3genos sean plenamente \u00a0 publicitadas a los aspirantes para que, de esta forma, conozcan las nuevas \u00a0 reglas de juego que rigen la convocatoria para proveer los cargos de carrera \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVOCATORIA EN CONCURSO DE MERITOS DEL REGIMEN \u00a0 ESPECIAL DE LA RAMA JUDICIAL-Norma que reglamenta las condiciones y los \u00a0 procedimientos que deben cumplir y respetar tanto los participantes como la \u00a0 administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria en el concurso p\u00fablico de \u00a0 m\u00e9ritos es la norma que de manera fija, precisa y concreta reglamenta las \u00a0 condiciones y los procedimientos que deben cumplir y respetar tanto los \u00a0 participantes como la administraci\u00f3n. Son reglas inmodificables, que tienen un \u00a0 car\u00e1cter obligatorio, que imponen a la administraci\u00f3n y a los aspirantes el \u00a0 cumplimiento de principios como la igualdad y la buena fe. Las reglas del \u00a0 concurso autovinculan y controlan a la administraci\u00f3n, y se vulnera el derecho \u00a0 del debido proceso cuando la entidad organizadora del concurso cambia las reglas \u00a0 de juego aplicables y sorprende al concursante que se sujet\u00f3 a ellas de buena \u00a0 fe. Solo en casos excepcionales, y por \u201cfactores ex\u00f3genos\u201d, como se\u00f1ala el \u00a0 precedente de la Corporaci\u00f3n, cuando se var\u00edan las etapas o normas, dicha \u00a0 modificaci\u00f3n debe ser publicitada a los participantes. Reglas que deben ser \u00a0 precisas y concretas, con el fin de que los aspirantes tengan un m\u00ednimo de \u00a0 certeza frente a las etapas del proceso de selecci\u00f3n y la duraci\u00f3n de las \u00a0 mismas, que no los someta a una espera indefinida y con dilaciones \u00a0 injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE MERITOS DE LA RAMA JUDICIAL-Vigencia \u00a0 de la lista de elegibles es por cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE MERITOS DE LA RAMA JUDICIAL-Nombramientos \u00a0 de funcionarios en provisionalidad no podr\u00e1 exceder de seis meses, mientras se \u00a0 designa al titular por el sistema de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE MERITOS DE LA RAMA JUDICIAL-Obligaci\u00f3n \u00a0 del Consejo Superior de la Judicatura cumplir t\u00e9rminos previstos para realizar \u00a0 los concursos en la rama judicial y conformar lista de elegibles que tendr\u00e1 \u00a0 vigencia de cuatro a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN CONCURSO DE MERITOS DE LA RAMA \u00a0 JUDICIAL-Orden al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, \u00a0 realizar gestiones y actuaciones para iniciar una nueva convocatoria para el \u00a0 concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de cargos de funcionarios de la Rama \u00a0 Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-5.685.390 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Elena Caicedo, \u00a0 Jos\u00e9 Vallejo Goyes y Melissa Andrade Ruiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior \u00a0 de la Judicatura -Sala Administrativa- Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0 Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial Rodrigo Jos\u00e9 \u00a0 Lara Bonilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de diciembre \u00a0 de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n \u00a0 del fallo dictado el 12 de mayo de 2016, por la Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n A, de \u00a0 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual \u00a0 se modific\u00f3 la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o, \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n del Sistema Oral[1], \u00a0 en el sentido de amparar el derecho fundamental del debido proceso \u00a0 administrativo, y \u201cestarse a lo resuelto en el numeral tercero de la sentencia \u00a0 de 17 de marzo de 2016, proferida en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 No.05001-23-33000-2015-02566-01\u201d. En la que se orden\u00f3: \u201cal Presidente de la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o a quien haga sus veces y \u00a0 al Director de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, que dentro de los 30 d\u00edas \u00a0 siguientes a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia se emita un cronograma \u00a0 con plazos razonables para la ejecuci\u00f3n de cada una de las etapas restantes del \u00a0 concurso de m\u00e9ritos No. 22 se\u00f1alado en el Acuerdo No. PSAA13-9939 de 25 de junio \u00a0 de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se estableci\u00f3 un \u00a0 t\u00e9rmino que no podr\u00e1 superar un a\u00f1o y medio contado a partir de la celebraci\u00f3n \u00a0 del contrato o convenio para la realizaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n judicial \u00a0 hasta la conformaci\u00f3n de la lista de elegibles. \u201cEl cronograma deber\u00e1 ser puesto \u00a0 en conocimiento del accionante y publicado en un medio de comunicaci\u00f3n de amplia \u00a0 circulaci\u00f3n nacional, as\u00ed como en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial.\u00a0 Al \u00a0 culminar los 30 d\u00edas se\u00f1alados, el Presidente de la Sala Administrativa del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces en el organismo \u00a0 correspondiente, deber\u00e1 remitir en un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas h\u00e1biles al Tribunal \u00a0 Administrativo de Antioqu\u00eda, el cumplimiento de las \u00f3rdenes se\u00f1aladas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 escogida para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho, mediante auto de \u00a0 veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil diecis\u00e9is (2016), y repartida a la Sala \u00a0 Cuarta de esta Corporaci\u00f3n para su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n f\u00e1ctica a partir de la cual se fundamenta la \u00a0 invocaci\u00f3n del amparo constitucional, es la que a continuaci\u00f3n se expone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Manifiestan los accionantes \u00a0 que se encuentran inscritos en la Convocatoria No.22 adelantada por la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para proveer los cargos de \u00a0 funcionarios en la Rama Judicial, cuya norma reguladora es el Acuerdo \u00a0 PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, proferido por dicha Corporaci\u00f3n. Advierten \u00a0 que superaron la prueba de conocimientos que es eliminatoria y con la cual se \u00a0 inici\u00f3 el proceso para conformar la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el Acuerdo No. PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, la convocatoria \u00a0 comprende las etapas de: (i) Concurso de m\u00e9ritos; (ii) Conformaci\u00f3n del Registro \u00a0 Nacional de Elegibles; (iii) Elaboraci\u00f3n de listas de candidatos; \u00a0iv) \u00a0 Nombramiento y v) Confirmaci\u00f3n. El concurso de m\u00e9ritos se compone de la Fase I, \u00a0 la Prueba de Conocimientos y Psicot\u00e9cnica y la Fase II, Curso de Formaci\u00f3n \u00a0 Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Las etapas y fases del \u00a0 concurso que se encuentran finalizadas son: la prueba de conocimientos que fue \u00a0 presentada el 1 de diciembre de 2014, la publicaci\u00f3n de resultados, el 12 de \u00a0 febrero de 2015, (Resoluci\u00f3n CJRES1520 del 12 de febrero de 2015), y la etapa de \u00a0 resoluci\u00f3n de recursos de reposici\u00f3n contra los resultados de la prueba de \u00a0 conocimientos, el 24 de septiembre de 2015 (Resoluci\u00f3n No. CSRES15-252). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Agregan los accionantes que a \u00a0 pesar de haber quedado en firme la Resoluci\u00f3n CSRES15-252, hasta el momento, no \u00a0 se ha expedido el Acuerdo Pedag\u00f3gico que rige el curso de formaci\u00f3n judicial, \u00a0 como tampoco se han citado a los alumnos a su inscripci\u00f3n, habiendo transcurrido \u00a0 m\u00e1s de 2 a\u00f1os y medio desde la expedici\u00f3n del Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de \u00a0 junio de 2013, m\u00e1s de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la prueba de conocimientos \u00a0 y 4 meses desde el acto administrativo que resolvi\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En vista de la situaci\u00f3n \u00a0 presentada con el concurso, se han radicado distintas solicitudes por parte de \u00a0 los concursantes de todo el pa\u00eds respecto del \u201cinici\u00f3 del VII Curso de Formaci\u00f3n \u00a0 Judicial en la Convocatoria No.22\u201d. La Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0 de la Judicatura y la Unidad de Carrera Judicial, manifestaron que la evoluci\u00f3n \u00a0 de las correspondientes etapas del concurso dependen de m\u00faltiples factores tales \u00a0 como el proceso de contrataci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de impugnaciones, raz\u00f3n por la \u00a0 cual, no es posible establecer fechas ciertas para el cumplimiento de las fases \u00a0 que restan.\u00a0 De igual manera, aduce que es necesario la expedici\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. La Escuela Rodrigo Lara \u00a0 Bonilla public\u00f3, en su p\u00e1gina web, un comunicado de fecha 22 de diciembre de \u00a0 2015, en el que se explican las razones por las cuales no se inici\u00f3 el VII Curso \u00a0 de Formaci\u00f3n Judicial para la Convocatoria 22 de 2015, se\u00f1alando que las \u00a0 dificultades para iniciar el curso se deben a: 1) retrasos y obst\u00e1culos por \u00a0 parte de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, a ra\u00edz de la falta \u00a0 de personal en esa dependencia, esto con ocasi\u00f3n de la incertidumbre en la \u00a0 pr\u00f3rroga de las medidas de descongesti\u00f3n y 2) el corto tiempo para adelantar los \u00a0 tr\u00e1mites del convenio interadministrativo, que al efecto se requiere. As\u00ed mismo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que ning\u00fan proceso de contrataci\u00f3n depende de la Escuela Judicial, toda \u00a0 vez que la Escuela presta un apoyo t\u00e9cnico en la elaboraci\u00f3n de marcos l\u00f3gicos y \u00a0 estudios de mercado, entre otras cosas. Por \u00faltimo, aclar\u00f3 que en el mes de \u00a0 enero de 2016 se reiniciaron las gestiones, que le corresponden realizar, no \u00a0 obstante lo anterior, hasta el momento no se ha publicado ninguna convocatoria \u00a0 para la inscripci\u00f3n del mencionado curso de formaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Adicionalmente, expresan los \u00a0 accionantes que las listas de elegibles para los cargos a los que aspiraron en \u00a0 el marco de la Convocatoria 22 perdieron su vigencia, incumpli\u00e9ndose as\u00ed el \u00a0 mandato del art\u00edculo 163 de la Ley 270 de 1996, el cual establece que el \u00a0 nombramiento en provisionalidad en caso de vacancia temporal mientras se realiza \u00a0 el nombramiento por el sistema no podr\u00e1 exceder de seis meses. As\u00ed mismo, que el \u00a0 Acto Legislativo 002 de 2015, en su art\u00edculo 18 transitorio, literal h), dispone \u00a0 que los concursos de m\u00e9ritos que adelanta la Unidad de Carrera Judicial seguir\u00e1n \u00a0 su tr\u00e1mite sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. En relaci\u00f3n con los \u00a0 argumentos esbozados por la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, \u00a0 \u00a0manifiestan que asignaron las partidas presupuestales para la iniciaci\u00f3n del \u00a0 VII Curso de Formaci\u00f3n Judicial inicial para Magistrados y Jueces del pa\u00eds \u00a0 (Acuerdo\u00a0 PSAA15-10310 y PSAA15-15-10390), no obstante lo anterior, no se \u00a0 ha proferido el Acuerdo Pedag\u00f3gico, como tampoco se ha citado al proceso de \u00a0 inscripci\u00f3n al curso concurso. As\u00ed mismo, advierten que se crearon cargos de \u00a0 funcionarios permanentes en todo el pa\u00eds, los cuales entrar\u00e1n en operaci\u00f3n, \u00a0 todos en estado de vacancia definitiva, lo anterior, por la expiraci\u00f3n de la \u00a0 vigencia de las anteriores listas de elegibles (PSAA15-10401). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.\u00a0 A juicio de los \u00a0 actores, los derechos fundamentales de acceso a los cargos p\u00fablicos y debido \u00a0 proceso fueron vulnerados\u00a0 por la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0 de la Judicatura y la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, al no \u00a0 expedir el Acuerdo Pedag\u00f3gico, citar a inscripciones e iniciar el curso de \u00a0 formaci\u00f3n judicial pese a que desde el primer semestre de 2015 se encuentran las \u00a0 condiciones jur\u00eddicas y presupuestales necesarias para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0Los accionantes se\u00f1alan que \u00a0 el Consejo de Estado, mediante sentencia del 17 de agosto de 2000, (Rad. 2245), \u00a0 determin\u00f3 que \u00a0la Unidad de Carrera Judicial no est\u00e1 obligada a presentar los \u00a0 resultados de la Convocatoria No.22 dentro de un plazo prudente, pues la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley no establecen t\u00e9rminos para la duraci\u00f3n de los concursos \u00a0 p\u00fablicos de m\u00e9ritos en la Rama Judicial. Frente a esta decisi\u00f3n se alega que \u00a0 dicho razonamiento resulta equivocado pues si bien se se\u00f1al\u00f3 que el Decreto Ley \u00a0 052 de 1987 y la Ley 270 de 1996 no establecen un t\u00e9rmino perentorio para la \u00a0 conformaci\u00f3n de las listas de elegibles, el art\u00edculo 132 de la Ley 270 de 1996, \u00a0 reconoce la provisionalidad como un fen\u00f3meno temporal cuya duraci\u00f3n es hasta de \u00a0 6 meses, y el Acto Legislativo 002 de 2015, en su art\u00edculo 18\u00a0 transitorio, \u00a0 literal h) dispone que los concursos de m\u00e9ritos que adelanta la Unidad de \u00a0 Carrera Judicial seguir\u00e1n su tr\u00e1mite sin soluci\u00f3n de continuidad, lo que no \u00a0 implica que la Unidad de Carrera Judicial tenga una patente de corso para \u00a0 prolongar indefinidamente los concursos de m\u00e9ritos sin sujeci\u00f3n a plazos \u00a0 razonables, \u00a0lo que resulta contrario al art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional y al art\u00edculo 163 de la Ley 270 de 1996.\u00a0 Concluyen que si existe \u00a0 un vac\u00edo normativo, este no puede interpretarse como una autorizaci\u00f3n para \u00a0 omitir el deber de diligencia y celeridad en las actuaciones administrativas, \u00a0 sino que debe llenarse aplicando anal\u00f3gicamente las diversas reglas que existen \u00a0 en nuestro ordenamiento jur\u00eddico y que son obligatorias para todas las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, de conformidad con los t\u00e9rminos que establece el C\u00f3digo \u00a0 Contencioso Administrativo en materia de plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. Finalmente, consideran los \u00a0 accionantes que en un Estado Social de Derecho, la \u00fanica forma de acceso a la \u00a0 carrera administrativa es a trav\u00e9s del m\u00e9rito, por consiguiente, las actuaciones \u00a0 de las autoridades deben encaminarse a la consecuci\u00f3n de los fines establecidos \u00a0 en la carta pol\u00edtica y en el contexto actual en el que las listas anteriores \u00a0 perdieron vigencia se deben adoptar\u00a0 conductas que no impidan el avance \u00a0 razonable de los procesos. El aprobar y adelantar un concurso de m\u00e9ritos en \u00a0 varias de sus fases da lugar al nacimiento de expectativas leg\u00edtimas de acceder \u00a0 al cargo p\u00fablico para el concursante, las cuales, no pueden verse frustradas \u00a0 porque una autoridad p\u00fablica decidi\u00f3 abstenerse de ejecutar sus propios \u00a0 mandatos. Es as\u00ed como existe un derecho a que las convocatorias para proveer \u00a0 cargos p\u00fablicos concluyan dentro de un t\u00e9rmino razonable, y por ende, a que no \u00a0 se dilaten de manera indefinida, siendo la acci\u00f3n de tutela el \u00fanico medio \u00a0 id\u00f3neo. Agregan que el proceso ha sido similar en otras convocatorias, habiendo \u00a0 prosperado la acci\u00f3n de tutela para su avance.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pretensiones de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan los actores de la presente acci\u00f3n de tutela que se ordene a la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o a la entidad que haga \u00a0 sus veces, adelantar las actuaciones que sean necesarias para que en el t\u00e9rmino \u00a0 de 48 horas se expida el Acuerdo Pedag\u00f3gico, que rija el curso de formaci\u00f3n \u00a0 judicial\u00a0 previsto por el Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, en \u00a0 el marco de la Convocatoria 22.\u00a0 A la Unidad Administrativa de Carrera \u00a0 Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que en el t\u00e9rmino de 48 horas \u00a0 publique un cronograma en el que se indiquen las fechas razonables en las que se \u00a0 agotar\u00e1n los pasos que hacen falta para terminar la Convocatoria No. 22, sin que \u00a0 en ning\u00fan caso la sumatoria de dichos plazos, hasta la expedici\u00f3n del registro \u00a0 de elegibles sea superior a 12 meses. A la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, que \u00a0 dentro del t\u00e9rmino de 48 horas al Acuerdo Pedag\u00f3gico cite a inscripci\u00f3n al curso \u00a0 de formaci\u00f3n judicial a los aspirantes que en la Convocatoria No. 22, aprobaron \u00a0 la prueba de conocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes que obran \u00a0 en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el escrito \u00a0 contentivo de la tutela se aportaron las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sentencia de tutela del 25 de agosto de \u00a0 2015, Radicado No. 2300102-04-000-2015-0146-00, proferida por el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda Sala Penal. (Folio 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sentencia del 1\u00ba de septiembre de 2015, \u00a0 en la acci\u00f3n de tutela Rad. 520011102000-2015-000-517-00, proferida por el \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria (Folio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Oficio DEJRH-9907, del 15 de diciembre \u00a0 de 2015, dirigido a la Directora de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, en la que \u00a0 se da respuesta al Oficio enviado por la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0 Judicial, en relaci\u00f3n con el proyecto de Convenio Interadministrativo con la \u00a0 Universidad Nacional Abierta y a Distancia (Folio 51, y 143 a 145). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Memorando EJM15-676 del 6 de noviembre \u00a0 de 2015, referente al Marco l\u00f3gico, anexo t\u00e9cnico\u00a0 y dem\u00e1s especificaciones \u00a0 para contratar, brindar soporte log\u00edstico y tecnol\u00f3gico para el desarrollo y \u00a0 ejecuci\u00f3n del VII Curso de Formaci\u00f3n Judicial Inicial. (Folio 129). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio DEJRH-9173, del 17 de noviembre \u00a0 de 2015, mediante el cual se remiten los documentos para contratar el soporte \u00a0 log\u00edstico y tecnol\u00f3gico para el desarrollo de la ejecuci\u00f3n civil del VII Curso \u00a0 de Formaci\u00f3n Judicial (Folio 131 a 132) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Oficio EJOF15-3478, en el que se \u00a0 contesta la comunicaci\u00f3n \u00a0DEAJRH15-9173 del 20 de noviembre de 2015, respecto de \u00a0 la inclusi\u00f3n de recursos, para contratar la supervisi\u00f3n\u00a0 y apoyo, para el \u00a0 VII Curso de Formaci\u00f3n Judicial (Folio 133 a 139). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Oficio DEAJ15-1431, del 3 de diciembre \u00a0 de 2015, mediante el cual se solicita el contrato interadministrativo celebrado \u00a0 con la \u00a0UNAD. (Folio 140). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio EJOF15-3666, del 10 de \u00a0 diciembre de 2015, dirigido a la Dra. Celinea Or\u00f3stegui de Jim\u00e9nez, Directora \u00a0 Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. (Folio 141 y 142). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Oficio del 24 de julio de 2015, \u00a0 relacionado con la autorizaci\u00f3n de vigencias futuras 2016, en Gastos de \u00a0 Inversi\u00f3n. \u00a0Incluye el anexo t\u00e9cnico para la realizaci\u00f3n del VII Curso de \u00a0 Formaci\u00f3n Judicial Inicial (Folio 146 a 258). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Propuesta Integral para el Desarrollo \u00a0 Tecnopedag\u00f3gico del VII Curso de Formaci\u00f3n judicial inicial para los Aspirantes \u00a0 a Magistrados y Jueces de la Rep\u00fablica en todas las especialidades y \u00a0 jurisdicciones de conformidad con los lineamientos y metodolog\u00eda establecidos \u00a0 por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla\u00a0 (folio 291 a 316). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la Escuela Judicial \u00a0 Rodrigo Lara Bonilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino otorgado para el \u00a0 efecto, la Directora de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla manifest\u00f3 por escrito \u00a0 que el Curso de Formaci\u00f3n Judicial que le corresponde adelantar como centro de \u00a0 formaci\u00f3n inicial y continua de la Rama Judicial, constituye la Fase II del \u00a0 Concurso de M\u00e9ritos convocado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0 la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA13-9939, del 25 de junio de 2013, \u00a0 Convocatoria No. 22, para la conformaci\u00f3n del Registro Nacional de Elegibles, \u00a0 respecto de la provisi\u00f3n de los cargos de Jueces y Magistrados del r\u00e9gimen de \u00a0 carrera judicial, que se encuentran vacantes en todas las especialidades y \u00a0 jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el Acuerdo \u00a0 PSAA15-10318 del 25 de marzo de 2015, la Sala Administrativa del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura, aprob\u00f3 el plan de Formaci\u00f3n de Inversiones presentado \u00a0 el d\u00eda 15 de enero del mismo a\u00f1o, en el cual se incluy\u00f3 la realizaci\u00f3n del VII \u00a0 Curso de Formaci\u00f3n Judicial Inicial, como parte del Programa de Ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, es responsable de la \u00a0 Fase I del Concurso, por consiguiente, realiz\u00f3 la prueba de conocimientos y \u00a0 public\u00f3 sus resultados.\u00a0 Fueron resueltos los recursos y mediante memorando \u00a0 CJMEM15329, del 29 de septiembre de 2015, se le comunic\u00f3 de forma oficial la \u00a0 poblaci\u00f3n objetivo del curso y el insumo b\u00e1sico para adelantar la planeaci\u00f3n y \u00a0 estructuraci\u00f3n del mismo. \u00a0Se\u00f1ala que en tiempo record remiti\u00f3 a la Unidad de \u00a0 Recursos Humanos de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial el marco \u00a0 l\u00f3gico de las especificaciones esenciales, el estudio y an\u00e1lisis econ\u00f3mico, as\u00ed \u00a0 como el certificado de disponibilidad presupuestal y los dem\u00e1s soportes para la \u00a0 contrataci\u00f3n log\u00edstica, acad\u00e9mica y virtual necesaria para el desarrollo del \u00a0 curso. Para ello se realiz\u00f3 un convenio interadministrativo con la Universidad \u00a0 Nacional Abierta y a Distancia UNAD, quien, como establecimiento de educaci\u00f3n \u00a0 virtual, ofrec\u00eda la mejor alternativa en cuanto a tecnolog\u00eda, sede y costos.\u00a0 \u00a0 La celebraci\u00f3n del convenio interadministrativo era el contrato que brindaba un \u00a0 menor desgaste administrativo, teniendo en cuenta que un proceso de licitaci\u00f3n \u00a0 no se alcanzaba a culminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Recursos Humanos formul\u00f3 \u00a0 cinco observaciones frente a la documentaci\u00f3n presentada para la elaboraci\u00f3n del \u00a0 Convenio, mediante Oficio EJOF15-3478 del 20 de noviembre de 2015. Asimismo, se \u00a0 program\u00f3 una reuni\u00f3n el 30 de noviembre en la que se cit\u00f3 a las distintas \u00a0 unidades de la direcci\u00f3n ejecutiva y se les inform\u00f3 el estado actual del proceso \u00a0 preparatorio de la contrataci\u00f3n del Curso de Formaci\u00f3n Judicial Inicial y las \u00a0 dificultades que se presentaban en cuanto a celebrar el Convenio \u00a0 Interadministrativo, entre las cuales se encontraba la falta de personal de la \u00a0 Direcci\u00f3n.\u00a0 Se indic\u00f3 adem\u00e1s, que deb\u00eda determinarse qu\u00e9 servicios de \u00a0 car\u00e1cter acad\u00e9mico se deb\u00edan contratar con la UNAD y qu\u00e9 servicios log\u00edsticos se \u00a0 deb\u00edan contratar con otros operadores. \u00a0Por ejemplo, los tiquetes a\u00e9reos se \u00a0 deb\u00edan adquirir a trav\u00e9s de una adici\u00f3n a los contratos que fueron suscritos \u00a0 para el a\u00f1o 2015. Advierte que la Escuela Judicial, atendiendo las instrucciones \u00a0 y disposiciones respecto de los temas de contrataci\u00f3n realizados por la \u00a0 Direcci\u00f3n Ejecutiva, resolvi\u00f3 las inquietudes presentadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que le fue informado, mediante \u00a0 memorando DEJRH15-9907 del 15 de diciembre de 2015, que la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0 neg\u00f3 la propuesta presentada, aduciendo la falta de tiempo para adelantar los \u00a0 tr\u00e1mites respectivos. En consecuencia, se liberaron los recursos en virtud del \u00a0 principio de anualidad presupuestal y que este a\u00f1o se iniciaron todos los \u00a0 tramites presupuestales de la vigencia fiscal, y que, adem\u00e1s, \u00a0se realizar\u00e1n las \u00a0 siguientes gestiones: 1) someter a consideraci\u00f3n de la Sala Administrativa del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura el Plan de Formaci\u00f3n de la Rama Judicial y su \u00a0 correspondiente Plan de Inversiones, vigencia de 2016, dentro del cual se \u00a0 contempla la realizaci\u00f3n del VII Curso de Formaci\u00f3n Judicial Inicial, \u00a0 pronunciamiento que actualmente se espera y, 2) una vez se obtenga la \u00a0 aprobaci\u00f3n, se dar\u00e1 a conocer a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Escuela Judicial \u00a0 de la Rama Judicial\u00a0 el Acuerdo Pedag\u00f3gico\u00a0 y el Cronograma del Curso \u00a0 de Formaci\u00f3n judicial, en los cuales se establecer\u00e1 la fecha de inscripci\u00f3n al \u00a0 curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0 Carrera Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de la Unidad de Carrera \u00a0 Judicial, solicit\u00f3 declarar improcedente, la presente acci\u00f3n de tutela puesto \u00a0 que no se demostr\u00f3, si quiera de manera sumaria, el perjuicio irremediable. \u00a0 Inform\u00f3 que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la \u00a0 Unidad de Carrera Judicial, han adelantado todos los tr\u00e1mites a su cargo y que \u00a0 son necesarios para dar impulso a la Convocatoria. \u00a0As\u00ed mismo manifest\u00f3 que no \u00a0 existe vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, puesto que la \u00a0 convocatoria realizada, mediante el Acuerdo No. PSAA13-9939 de 25 de junio de \u00a0 2013, constituye apenas una expectativa de quienes tienen inter\u00e9s de participar \u00a0 en el concurso de m\u00e9ritos para los cargos que expresamente all\u00ed se se\u00f1alan; que \u00a0 la participaci\u00f3n en el concurso no implica un derecho adquirido, lo que fue \u00a0 declarado por el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Segunda, en sentencia del 6 de julio \u00a0 de 2015 Radicado No. 11001032550002013001524-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coadyuvancias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0 el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n, la Corte Constitucional recibi\u00f3 las siguientes \u00a0 coadyuvancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica \u00a0 Jim\u00e9nez Reyes coadyuva la acci\u00f3n con base en los siguientes argumentos: Estima \u00a0 que la acci\u00f3n es procedente, puesto que no existe ninguna acci\u00f3n judicial que \u00a0 permita al juez constitucional realizar una juicio de fondo para determinar si \u00a0 existe la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, debido \u00a0 proceso, y acceso a cargos p\u00fablicos. Considera que la demora de la Convocatoria \u00a0 No. 22 se materializa por parte de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional, la \u00a0 Administraci\u00f3n Judicial Nacional y la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0 de la Judicatura, quienes deben realizar los tr\u00e1mites correspondientes para la \u00a0 contrataci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n judicial. Su demora vulnera los principios \u00a0 axiales de la funci\u00f3n administrativa. Advirti\u00f3 que en otras convocatorias de \u00a0 entidades p\u00fablicas como la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los procesos son \u00a0 sumamente \u00e1giles y cuentan con cronogramas definidos en comparaci\u00f3n con la \u00a0 Convocatoria No.22. Es as\u00ed como existe una excesiva mora que contradice lo \u00a0 se\u00f1alado en la ley estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia y, actualmente, no \u00a0 existen listas de elegibles vigentes, tal y como se registra en el cuadro que se \u00a0 encuentra publicado en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>In\u00e9s \u00a0 Lorena Varela Chamorro y Martha Liliana Arteaga Pantoja, en su intervenci\u00f3n, \u00a0 indican que se ha superado el plazo razonable de dos a\u00f1os, lo que vulnera el \u00a0 derecho del debido proceso, sin que las entidades encargadas de direccionar el \u00a0 concurso hayan ofrecido razones que justifiquen la mora, ampar\u00e1ndose solamente \u00a0 en la discrecionalidad por falta de disposici\u00f3n que establezca un plazo \u00a0 determinado. Destacan que de acuerdo a la asignaci\u00f3n presupuestal de la rama \u00a0 judicial, desde el a\u00f1o 2013 se ha incrementado el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0 anteriores t\u00e9rminos y bajo los mismos argumentos Lucelly Adriana Morales \u00a0 Morales, Mario Arciniegas Toro, Juan Pablo Apraez Mu\u00f1oz, Angela Mar\u00eda Jojoa \u00a0 Vel\u00e1squez, Nelson Melendez Granados, Diana Marcela \u00c1lvarez Echeverry, Fabio \u00a0 Hern\u00e1n Mart\u00ednez Villeta, Andr\u00e9s Fernando Mu\u00f1oz Quintero y Jorge Daniel Torres \u00a0 Torres, coadyuvaron la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, se solicit\u00f3 un informe sobre si se \u00a0 expidi\u00f3 el Acuerdo Pedag\u00f3gico a efectos de iniciar el VII Curso de Formaci\u00f3n \u00a0 Judicial establecido en la Convocatoria No. 22, (Concurso de M\u00e9ritos para la \u00a0 Provisi\u00f3n de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial), y las gestiones \u00a0 adelantadas a efectos de cumplir con el cronograma previsto para el desarrollo \u00a0 de la mencionada Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y a la \u00a0 Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial se le solicit\u00f3 un informe \u00a0 \u00a0respecto de las gestiones y del proceso de contrataci\u00f3n realizado a efectos de \u00a0 iniciar el VII Curso de Formaci\u00f3n Judicial establecido para la Convocatoria No. \u00a0 22, (Concurso de M\u00e9ritos para la Provisi\u00f3n de los cargos Funcionarios de la Rama \u00a0 Judicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Pruebas recolectadas por la Corte Constitucional \u00a0 durante el tr\u00e1mite de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio EJOF16-2130 del 12 de octubre de 2016, suscrito \u00a0 por Myriam \u00c1vila de Ardila, en el que consta el cronograma de la Convocatoria \u00a0 No. 22. Se advierte en dicho oficio que en cumplimiento de un fallo de tutela \u00a0 proferido por el Consejo de Estado se procedi\u00f3 nuevamente a abrir una nueva \u00a0 etapa de inscripci\u00f3n, tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de las peticiones de homologaci\u00f3n de \u00a0 los concursantes que producto de la recalificaci\u00f3n, aprobaron la Fase I del \u00a0 Concurso. Se informa que la publicaci\u00f3n de resultados se encuentra programada \u00a0 para el 28 de septiembre de 2016. (Folios 14 a 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del Acuerdo PSAA16-10534 del 24 de junio de 2016, \u00a0 por medio del cual se adopta el Acuerdo Pedag\u00f3gico\u00a0 que regir\u00e1 el VII Curso \u00a0 de Formaci\u00f3n judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la Rep\u00fablica en todas \u00a0 las especialidades. (Folios 20 a 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No. CJRES16-488 del 26 de septiembre de \u00a0 2016, mediante el cual se da cumplimiento a un fallo judicial, y en el cual la \u00a0 Directora de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura, deja sin efectos la Resoluci\u00f3n CJRES16-355 de 25 de \u00a0 julio de 2016, mediante la cual se publicaron los resultados obtenidos por los \u00a0 aspirantes en la prueba de conocimientos, en desarrollo del concurso de m\u00e9ritos \u00a0 para la conformaci\u00f3n del Registro Nacional de Elegibles para los cargos de \u00a0 Funcionarios de la Rama Judicial. (Folios 44 a 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del Acuerdo No. PSAA16-10518 del 23 de mayo de \u00a0 2016, mediante el cual se autoriza a la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, la \u00a0 tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de homologaci\u00f3n como etapa previa a \u00a0 la iniciaci\u00f3n del VII Curso de Formaci\u00f3n Judicial Inicial para Jueces y \u00a0 Magistrados. (Folios 51 a 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio EAJRH16-7831, \u00a0del 11 de octubre de 2016, \u00a0 mediante el cual se informa que mediante memorando EJM16 -549, del 9 de \u00a0 septiembre de 2016, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla solicit\u00f3 a la \u00a0 Unidad de Recursos Humanos adelantar las gestiones de contrataci\u00f3n pertinente \u00a0 con las Universidad Nacional Abierta y a Distancia\u00a0 UNAD, para brindar el \u00a0 soporte acad\u00e9mico, virtual, tecnol\u00f3gico, y aulas con ayudas audiovisuales para \u00a0 la ejecuci\u00f3n del VII Curso de Formaci\u00f3n Judicial Inicial, para los aspirantes a \u00a0 Magistrados y Jueces de la Rep\u00fablica de todas las especialidades y \u00a0 jurisdicciones de acuerdo a la propuesta presentada por la UNAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se informa adem\u00e1s, que fueron solicitados todos los \u00a0 soportes y documentos para la realizaci\u00f3n del contrato interadministrativo con \u00a0 la Universidad Nacional Abierta UNAD, y se solicit\u00f3 a la Unidad de Asistencia \u00a0 Legal la elaboraci\u00f3n del contrato.\u00a0 Fue suscrito el contrato \u00a0 interadministrativo el 30 de septiembre de 2016, y manifiesta que seg\u00fan el \u00a0 cronograma elaborado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la UNAD, est\u00e1 \u00a0 consolidando el registro de las inscripciones realizadas hasta el 10 de octubre \u00a0 de 2016 a las 12 pm. (Folios 54 a 74). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Escuela Rodrigo Lara Bonilla confirm\u00f3 que las \u00a0 accionantes Maria Elena Caicedo y Melissa Andrade Ruiz, actualmente est\u00e1n \u00a0 inscritas en el curso de formaci\u00f3n Judicial. En el caso de Jos\u00e9 Vallejo, este \u00a0 homologo un curso anterior.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISIONES DE INSTANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Sentencia de Primera \u00a0 Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de \u00a0 Nari\u00f1o, Sala de Decisi\u00f3n del Sistema Oral, mediante sentencia del 2 de marzo de \u00a0 2016, concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0 igualdad y acceso a los cargos p\u00fablicos, en consecuencia, orden\u00f3 a la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que en el t\u00e9rmino de 30 \u00a0 d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n, adelante las actuaciones que sean necesarias \u00a0 para continuar con la etapa del concurso previsto en el Acuerdo PSAA13-9939 de \u00a0 25 de junio de 2013, en el marco de la convocatoria No. 22, para lo cual deber\u00e1 \u00a0 dentro de este t\u00e9rmino pronunciarse respecto del Plan de Formaci\u00f3n de la Rama \u00a0 Judicial y su correspondiente Plan de Inversiones, vigencia 2015, dentro del \u00a0 cual se contempla la realizaci\u00f3n del VII Curso de Formaci\u00f3n Judicial Inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 el a quo que de \u00a0 conformidad con el Acuerdo PSAA15-0328 del 25 de marzo de 2015, la Sala \u00a0 Administrativa aprob\u00f3 un presupuesto por valor de $11\u2019861.638.889 de los cuales \u00a0 la suma de $1\u2019753.852.092 corresponden a la vigencia de 2015 y $10.107.786.797 a \u00a0 la vigencia de 2016, aprobada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el \u00a0 24 de julio de 2015, adicional a lo anterior, atendiendo lo dicho por la Escuela \u00a0 Rodrigo Lara Bonilla, se tuvo en cuenta el pronunciamiento de la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura respecto del Plan de \u00a0 Formaci\u00f3n judicial, as\u00ed como el informe correspondiente, raz\u00f3n por la cual \u00a0 aplica la presunci\u00f3n de veracidad consagrada en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo los anteriores supuestos \u00a0 f\u00e1cticos y, teniendo en cuenta que ni la ley ni el Acuerdo que reglamenta la \u00a0 Convocatoria No 22 han establecido plazos para ejecutar cada una de las etapas \u00a0 del concurso, ello no implica que sean indefinidos o superen un t\u00e9rmino \u00a0 razonable, pues la Ley 270 de 1996 dispuso que las convocatorias se realizar\u00e1n \u00a0 cada dos a\u00f1os para mantener vigente las listas de elegibles. Como quiera que han \u00a0 transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os desde la expedici\u00f3n del Acuerdo PSAA13-9939 que dio \u00a0 apertura a la Convocatoria No. 22 y como quiera que la labor desempe\u00f1ada por la \u00a0 Escuela Rodrigo Lara Bonilla, quien tiene a su cargo el VII Curso de Formaci\u00f3n \u00a0 Judicial, no ha iniciado, concluye el juez de primera instancia que existe una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los actores al debido proceso, \u00a0 igualdad, y acceso a cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 4 de \u00a0 marzo de 2016, se adicion\u00f3 la sentencia en el sentido ordenar a la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que en el t\u00e9rmino de 30 \u00a0 d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n, adelante las actuaciones que sean necesarias \u00a0 encaminadas a continuar con la etapa siguiente\u00a0 del concurso previsto en el \u00a0 Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, en el marco de la Convocatoria \u00a0 No.22, para lo cual deber\u00e1 dentro de este t\u00e9rmino pronunciarse respecto del Plan \u00a0 de Formaci\u00f3n de la Rama Judicial y su correspondiente Plan de Inversiones, \u00a0 vigencia 2016, dentro del cual se contempla la realizaci\u00f3n del VII Curso de \u00a0 Formaci\u00f3n judicial y disponga la publicaci\u00f3n \u00edntegra del fallo de tutela de 2 de \u00a0 marzo de 2016, as\u00ed como de la presente providencia en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0 Judicial y, particularmente, en el link de la Convocatoria No. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Impugnaci\u00f3n del accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue impugnada por Melissa Andrade Ru\u00edz, quien considera \u00a0 que las \u00f3rdenes no son suficientes para aprobar el plan de formaci\u00f3n judicial y \u00a0 su correspondiente plan de inversiones. Manifiesta que lo que va a suceder es lo \u00a0 que \u00a0aconteci\u00f3 en el a\u00f1o 2015, a\u00f1o en que a pesar de encontrarse aprobado el \u00a0 presupuesto, se dej\u00f3 de ejecutar. Por consiguiente, solicita se suscriba el \u00a0 convenio administrativo y se expida el Acuerdo Pedag\u00f3gico que rija el curso de \u00a0 formaci\u00f3n judicial consagrado en el Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, \u00a0 y se publique el cronograma en el que se indiquen las fechas razonables en las \u00a0 que se agoten los pasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Medina Pineda, quien coadyuva la impugnaci\u00f3n, estima que se \u00a0 vulnera su derecho al debido proceso administrativo al no contemplarse fechas \u00a0 ciertas en los cronogramas del Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Sentencia de Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Segunda- Subsecci\u00f3n A, del Consejo de Estado, modific\u00f3 \u00a0 la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o, en \u00a0 consecuencia, ampar\u00f3 el derecho fundamental del debido proceso administrativo y \u00a0 orden\u00f3 estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la sentencia del 17 de \u00a0 marzo de 2016, proferida por la Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado, en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela Rad. 05001-23-22-000-2015-02566-01, y en la que se dispuso: \u00a0 Ordenar \u201cal Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura, o quien haga sus veces en el organismo correspondiente, al Director \u00a0 de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial y al Director de la Escuela \u00a0 Rodrigo Lara Bonilla, que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de \u00e9sta providencia, emitan un cronograma con plazos razonables \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de cada una de las etapas restantes del concurso de m\u00e9ritos \u00a0 No. 22 se\u00f1alado en el Acuerdo No. PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, para tal \u00a0 efecto deber\u00e1 tenerse en cuenta que el t\u00e9rmino total no podr\u00e1 superar un a\u00f1o y \u00a0 medio contado a partir de la celebraci\u00f3n del contrato\u00a0 o convenio para la \u00a0 realizaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n judicial, hasta la conformaci\u00f3n del registro \u00a0 de elegibles. Dicho cronograma deber\u00e1 ser puesto en conocimiento de la \u00a0 accionante y publicado en un medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n \u00a0 nacional, as\u00ed como en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. Al culminar los treinta \u00a0 (30) d\u00edas se\u00f1alados, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura o quien haga sus veces en el organismo correspondiente \u00a0 deber\u00e1 remitir, en un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, al Tribunal \u00a0 Administrativo de Antioqu\u00eda, el informe de cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0 se\u00f1aladas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n tuvo como fundamento \u00a0 el hecho de que efectivamente el Acuerdo PSAA 13-9939 de 25 de junio de 2013, no \u00a0 determin\u00f3 ning\u00fan plazo exacto para la realizaci\u00f3n de las posteriores etapas del \u00a0 concurso de m\u00e9ritos, tal circunstancia constituye una patente de corso para \u00a0 dilatar injustificadamente la realizaci\u00f3n de las siguientes etapas del proceso y \u00a0 entrar en contradicci\u00f3n con lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, art\u00edculo 164, \u00a0 numeral 2\u00ba, que se\u00f1ala que la convocatoria a concurso de m\u00e9ritos se efectuar\u00e1 \u00a0 cada dos a\u00f1os de manera ordinaria por la Sala Administrativa del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura y sus Seccionales. Advirti\u00f3 la Secci\u00f3n que no se \u00a0 desconocen los dispendiosos tr\u00e1mites que se necesitan para realizar el curso de \u00a0 formaci\u00f3n judicial y obtener la lista de elegibles, sin embargo, no puede \u00a0 aceptarse que se someta a los concursantes a plazos inciertos que ponen en \u00a0 entredicho el debido proceso administrativo. El concurso de m\u00e9ritos es una \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa que debe ce\u00f1irse a los postulados del debido proceso \u00a0 constitucional, y la entidad encargada de realizarlo debe someterse a unos \u00a0 par\u00e1metros ciertos para poder adelantar las etapas propias del concurso a \u00a0 efectos de concluir con la elaboraci\u00f3n de la lista de elegibles, pues se afectan \u00a0 los derechos de quienes participen en las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo Tribunal de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, siguiendo el precedente por ella \u00a0 establecido, consider\u00f3 que el hecho de que una persona no tenga conocimiento \u00a0 acerca de cuanto puede tardar un proceso de selecci\u00f3n genera una incertidumbre \u00a0 inaceptable, cuando de ello depende el cumplimiento de una condici\u00f3n\u00a0 de \u00a0 acceso al cargo, que seg\u00fan se ha explicado, deber\u00eda estar en plena claramente \u00a0 definida en la reglamentaci\u00f3n del concurso. La creaci\u00f3n de una expectativa de \u00a0 ser considerado para el acceso de un cargo p\u00fablico y que posteriormente se \u00a0 frustra por razones imputables a la administraci\u00f3n y no al ciudadano, afecta la \u00a0 confianza en las instituciones, lo que, adem\u00e1s, resulta incompatible con los \u00a0 principios de celeridad y eficacia que deben orientar la actividad de la \u00a0 administraci\u00f3n.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA SALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la \u00a0 sentencia del Consejo de Estado, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A, Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo, del 12 de mayo de 2016, que modific\u00f3 la sentencia \u00a0 del 2 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o, Sala \u00a0 de Decisi\u00f3n del Sistema Oral, que concedi\u00f3 el amparo solicitado, en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela promovida por Mar\u00eda Elena Caicedo, Jos\u00e9 Vallejo Goyes y Melissa Andrade \u00a0 Ruiz contra El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, la Unidad \u00a0 de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial \u00a0 Rodrigo Lara Bonilla. Y con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y \u00a0 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso, problema \u00a0 jur\u00eddico y esquema de soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Manifiestan los accionantes \u00a0 que se encuentran inscritos en la Convocatoria No.22 adelantada por la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para proveer los cargos de \u00a0 funcionarios en la Rama Judicial, cuya norma reguladora es el Acuerdo \u00a0 PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, proferido por dicha Corporaci\u00f3n. Aducen que \u00a0 superaron la prueba de conocimientos que es eliminatoria y con la cual se inici\u00f3 \u00a0 el proceso para conformar la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Advierten que el proceso de \u00a0 selecci\u00f3n regulado por el Acuerdo No. PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, de \u00a0 conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 162 de la Ley 270 de 1996 \u00a0 comprende las siguientes etapas:1) El Concurso de m\u00e9ritos 2) la Conformaci\u00f3n del \u00a0 Registro Nacional de Elegibles, 3) La elaboraci\u00f3n de listas de candidatos, 4) \u00a0 Nombramiento y 5) Confirmaci\u00f3n. El concurso de m\u00e9ritos a su vez, se compone de \u00a0 dos etapas: la selecci\u00f3n y la clasificaci\u00f3n. La etapa de selecci\u00f3n tiene dos \u00a0 fases, la I, que consiste en la realizaci\u00f3n de la prueba de conocimientos y \u00a0 psicot\u00e9cnica y la fase II, el Curso de Formaci\u00f3n judicial, ambas tienen un \u00a0 car\u00e1cter eliminatorio.\u00a0 La Fase II del concurso ser\u00e1 aplicada a los \u00a0 aspirantes que aprueben la prueba de conocimientos, quienes deben ser convocados \u00a0 a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web. Dicha funci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Sala Administrativa \u00a0 del Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s de la Escuela Judicial Rodrigo \u00a0 Lara Bonilla.\u00a0\u00a0 El concurso se integra por dos etapas o fases, la \u00a0 general y la especializada. El Curso de Formaci\u00f3n Judicial se regir\u00e1 por el \u00a0 Acuerdo Pedag\u00f3gico que profiera la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0 la Judicatura y constituye la norma rectora para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.Las etapas del concurso que \u00a0 hasta ahora se han surtido lo son: (i) la inscripci\u00f3n al concurso, que tuvo \u00a0 lugar del 2 al 12 de julio de 2013, (ii) la presentaci\u00f3n de la prueba de \u00a0 conocimientos y psicot\u00e9cnica la cual se realiz\u00f3 el 7 de diciembre de 2014[5]; \u00a0 (iii) la publicaci\u00f3n de resultados el 12 de febrero de 2015 (Resoluci\u00f3n \u00a0 CJRES15-20)[6]; \u00a0 (iv) el 24 de septiembre de 2015, fueron resueltos los recursos de reposici\u00f3n \u00a0 interpuestos en contra de la Resoluci\u00f3n CJRES15-20 de 12 de febrero de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Advierten los accionantes que \u00a0 hasta el momento, no se ha expedido el Acuerdo Pedag\u00f3gico que rige el curso de \u00a0 formaci\u00f3n judicial, como tampoco se ha citado a los discentes a su inscripci\u00f3n, \u00a0 habiendo transcurrido m\u00e1s de 2 a\u00f1os y medio desde la expedici\u00f3n del Acuerdo \u00a0 PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, m\u00e1s de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la \u00a0 prueba de conocimientos y 4 meses desde que el acto administrativo resolvi\u00f3 los \u00a0 recursos de reposici\u00f3n. Dicha conducta, a su juicio, vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de acceso a los cargos p\u00fablicos y debido proceso, puesto que la \u00a0 lista de elegibles antes conformada, perdi\u00f3 su vigencia.\u00a0 En consecuencia, \u00a0 se incumpli\u00f3 el mandato contemplado en el art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1996, \u00a0 que establece que el nombramiento en provisionalidad en caso de vacancia \u00a0 temporal no podr\u00e1 exceder de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Manifiestan que el Acto \u00a0 Legislativo 002 de 2015, en su art\u00edculo 18 transitorio, literal h), dispone que \u00a0 los concursos de m\u00e9ritos que adelanta la Unidad de Carrera Judicial deben seguir \u00a0 su tr\u00e1mite sin soluci\u00f3n de continuidad, por consiguiente, y en concordancia con \u00a0 el\u00a0 art\u00edculo 132 de la Ley 270 de 1996, la provisionalidad es un fen\u00f3meno \u00a0 temporal cuya duraci\u00f3n no puede exceder los 6 meses.\u00a0 De igual manera, \u00a0 consideran que existe una vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional y del art\u00edculo 163 de la Ley 270 de 1996, pues aunque exista un vac\u00edo \u00a0 normativo, este no puede interpretarse como una autorizaci\u00f3n para omitir el \u00a0 deber de diligencia y celeridad en las actuaciones administrativas, y por lo \u00a0 tanto, existe un derecho a que las convocatorias para proveer cargos p\u00fablicos \u00a0 concluyan dentro de un t\u00e9rmino razonable, y no se dilaten de manera indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. En consideraci\u00f3n a los \u00a0 antecedentes expuestos, le corresponde a la Sala decidir, si la ausencia de un \u00a0 cronograma en la Convocatoria No. 22, adelantada por la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para proveer los cargos de \u00a0 funcionarios en la Rama Judicial, dilaci\u00f3n en la expedici\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Pedag\u00f3gico y la mora en la apertura de la inscripci\u00f3n del curso de Formaci\u00f3n \u00a0 Judicial I, por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura y la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, vulneran los derechos \u00a0 fundamentales del debido proceso y acceso a los cargos p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Los problemas jur\u00eddicos que la \u00a0 presente sentencia habr\u00e1 de definir son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) si existe obligaci\u00f3n legal y constitucional, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1996 y, en \u00a0 concordancia con el Acto Legislativo 002 de 2015, para las autoridades \u00a0 administrativas judiciales de realizar\u00a0 los concursos de m\u00e9ritos, cada dos \u00a0 a\u00f1os y,\u00a0 (ii) se estudiar\u00e1 si las gestiones hasta ahora adelantadas \u00a0 por las entidades accionadas han sido suficientes a efectos de cumplir, en un \u00a0 t\u00e9rmino razonable, con el mandato constitucional y legal de efectuar las \u00a0 convocatorias en el t\u00e9rmino fijado para ello, sin dilaciones injustificadas, y \u00a0 que traiga como consecuencia una espera indefinida para los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Con el fin de dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico \u00a0 planteado, la Sala estudiar\u00e1: (i) La procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela en materia de \u00a0 concursos de m\u00e9ritos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia, (ii) El proceso de selecci\u00f3n en la Rama Judicial, el alcance del art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1996, y la \u00a0 obligatoriedad de realizar los concursos de m\u00e9ritos en la rama judicial cada dos \u00a0 a\u00f1os (iii) La convocatoria como ley del concurso y el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso administrativo en los concursos de m\u00e9ritos Reiteraci\u00f3n jurisprudencial. \u00a0 Finalmente, (iv) el estudio del caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Carta,\u00a0la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa judicial residual y \u00a0 subsidiario, que permite la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales \u00a0 de una persona, vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0 autoridad p\u00fablica, o incluso de los particulares, en los \u00a0 t\u00e9rminos prescritos por la ley. Procede cuando la persona no dispone de otro \u00a0 medio de defensa judicial o cuando, existiendo otro medio alternativo de \u00a0 protecci\u00f3n, \u00e9ste no resulta id\u00f3neo para su amparo efectivo. Asimismo, procede \u00a0 como mecanismo transitorio, en aquellas circunstancias en las que, a pesar de \u00a0 existir un medio adecuado de protecci\u00f3n, se requiere evitar un perjuicio \u00a0 irremediable, por lo que se exige una perentoria acci\u00f3n constitucional.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Pues bien, la idoneidad \u00a0 del medio de defensa alternativo exige una evaluaci\u00f3n en concreto de los \u00a0 mecanismos de defensa existentes, raz\u00f3n por la cual debe estudiarse cada caso en \u00a0 particular, a efectos de determinar la eficacia del medio de defensa, si este \u00a0 tiene la aptitud necesaria para brindar una soluci\u00f3n eficaz y expedita al \u00a0 quebrantamiento o amenaza del derecho fundamental que se alega vulnerado. Vistas \u00a0 as\u00ed las cosas, si el mecanismo es eficaz, la tutela resulta ser improcedente, a \u00a0 menos que, como \u00a0qued\u00f3 expresado, se demuestre la existencia de un perjuicio \u00a0 irremediable que imponga la protecci\u00f3n constitucional transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En relaci\u00f3n con los concursos de m\u00e9ritos para acceder a cargos de carrera, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, en principio, la acci\u00f3n de tutela debe declararse \u00a0 improcedente. No obstante lo anterior, el precedente de la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0 los medios de control de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, \u00a0 bien sea a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n electoral, de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho o \u00a0 de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, no son los mecanismos id\u00f3neos y eficaces, en \u00a0 raz\u00f3n del prolongado t\u00e9rmino de duraci\u00f3n que este tipo de procesos pudiese \u00a0 tener.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Espec\u00edficamente, en lo que tiene que ver con la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para controvertir actos administrativos que reglamentan o ejecutan un \u00a0 proceso de concurso de m\u00e9ritos, se ha precisado, por parte del precedente de la \u00a0 Corporaci\u00f3n, que existen dos casos en los cuales la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 convierte en el mecanismo id\u00f3neo: (i) \u201caquellos casos en los que la persona \u00a0 afectada no tiene un mecanismo distinto de la acci\u00f3n de tutela, para defender \u00a0 eficazmente sus derechos porque no est\u00e1 legitimada para impugnar los actos \u00a0 administrativos que los vulneran o porque la cuesti\u00f3n debatida es eminentemente \u00a0 constitucional\u201d. (ii)\u201dcuando, por las circunstancias excepcionales del caso \u00a0 concreto, es posible afirmar que, de no producirse la orden de amparo, podr\u00edan \u00a0 resultar irremediablemente afectados los derechos fundamentales de la persona \u00a0 que interpone la acci\u00f3n. Estos casos son m\u00e1s complejos que los que aparecen \u00a0 cobijados por la excepci\u00f3n anterior, pues en ellos existen cuestiones legales o \u00a0 reglamentarias que, en principio, deben ser definidas por el juez contencioso \u00a0 administrativo pero que, dadas las circunstancias concretas y la inminente \u00a0 consumaci\u00f3n de un\u00a0 da\u00f1o iusfundamental deben ser, al menos \u00a0 transitoriamente, resueltas por el juez constitucional.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. La \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela para anular los actos de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas cuando desconocen los mecanismos de selecci\u00f3n establecidos en los \u00a0 concursos p\u00fablicos, tiene una inescindible relaci\u00f3n con la necesidad de proteger \u00a0 los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y debido proceso, los \u00a0 cuales en la mayor\u00eda de las ocasiones, no pueden esperar el resultado de un \u00a0 proceso ordinario o contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Ahora bien, resulta importante diferenciar la procedencia de la tutela en \u00a0 los casos en los cuales se controvierte un acto administrativo y los asuntos \u00a0 como el que nos ocupa, en el que la acci\u00f3n de amparo se contrae a exigir de las \u00a0 autoridades judiciales el cumplimiento de un proceso de selecci\u00f3n en el t\u00e9rmino \u00a0 establecido por la ley y, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Convocatoria y el \u00a0 Acuerdo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura que reglamenta el \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. En estos \u00a0 casos, en principio, ser\u00eda procedente la acci\u00f3n de cumplimiento, bajo el \u00a0 entendido de que esta acci\u00f3n le otorga a toda persona natural o jur\u00eddica, as\u00ed \u00a0 como a los servidores p\u00fablicos, acudir ante las autoridades judiciales para \u00a0 exigir la realizaci\u00f3n o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto \u00a0 administrativo que es omitido por la autoridad o el particular, cuando asume \u00a0 este car\u00e1cter[10]. Sin embargo, esta acci\u00f3n no \u00a0 proceder\u00e1 para la protecci\u00f3n de derechos que puedan ser garantizados mediante la \u00a0 acci\u00f3n de tutela[11].\u00a0 Tampoco procede cuando el \u00a0 afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo \u00a0 cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo que de no proceder el juez \u00a0 encuentra que se configura un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Frente al tema, en \u00a0 sentencia C-1194 de 2001, la Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que: \u201cVarias son las \u00a0 hip\u00f3tesis de vulneraci\u00f3n de los derechos por la inacci\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0 que pueden presentarse al momento de definir si procede o no la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento. A saber: i) que la inacci\u00f3n de la administraci\u00f3n amenace o vulnere \u00a0 derechos fundamentales de rango constitucional, es decir, derechos tutelables; \u00a0 ii) que la inacci\u00f3n de la administraci\u00f3n amenace o vulnere derechos de rango \u00a0 constitucional que no son tutelables en el caso concreto; iii) que la inacci\u00f3n \u00a0 de la administraci\u00f3n amenace o vulnere derechos de rango legal; iv) que la \u00a0 inacci\u00f3n de la administraci\u00f3n no sea correlato de un derecho, sino que se trate \u00a0 del incumplimiento de un deber espec\u00edfico y determinado contenido en una ley o \u00a0 acto administrativo.\u201d\u00a0En el primer evento lo que procede es la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 a menos que, dado el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, exista otra \u00a0 acci\u00f3n judicial que resulte efectiva para la protecci\u00f3n del derecho en cuesti\u00f3n.[12] En este orden de ideas, cuando se \u00a0 busca la protecci\u00f3n directa de derechos fundamentales que pueden verse \u00a0 vulnerados o amenazados, se est\u00e1 en el \u00e1mbito de la acci\u00f3n de tutela, y cuando \u00a0 lo que se busca es la garant\u00eda de los derechos del orden legal o lo que se pide \u00a0 es que la administraci\u00f3n d\u00e9 aplicaci\u00f3n a un mandato contenido en la ley o en un \u00a0 acto administrativo que sea espec\u00edfico y determinado, procede la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento. En todo caso, frente a cada caso concreto es el juez quien debe \u00a0 determinar si se pretende la protecci\u00f3n de derechos de rango constitucional o si \u00a0 se trata del cumplimiento de una ley o de\u00a0 actos administrativos para \u00a0 exigir la realizaci\u00f3n de un deber omitido.\u00a0 Por \u00faltimo, en los asuntos en \u00a0 los cuales se presente un incumplimiento de normas administrativas, que a su \u00a0 vez, vulnere derechos fundamentales constitucionales, la v\u00eda id\u00f3nea y adecuada \u00a0 lo es la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. En el caso sub examine, los accionantes pretenden que \u00a0 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura realice las \u00a0 gestiones necesarias para expedir el Acuerdo Pedag\u00f3gico que rige el curso de \u00a0 formaci\u00f3n judicial, y lo aplique. As\u00ed mismo, solicitan se publique el cronograma \u00a0 que se\u00f1ale las fechas en las que se desarrollar\u00e1n las etapas faltantes del \u00a0 concurso de m\u00e9ritos.\u00a0 La Convocatoria 22, se encuentra regulada por el Acuerdo No. PSAA13-9939 \u00a0 del 25 de junio de 2013, mediante el cual se adelanta el proceso de selecci\u00f3n y \u00a0 se convoca al concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de \u00a0 Funcionarios de la Rama Judicial. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 162, 164, y 168 de la Ley 270 de 1996.\u00a0 Por su parte, el art\u00edculo \u00a0 164 de la Ley 270 de 1996, establece que la convocatoria es una norma \u00a0 obligatoria que regula todo proceso de selecci\u00f3n mediante concurso de m\u00e9ritos, y \u00a0 cada dos a\u00f1os, se efectuar\u00e1 el mencionado proceso, de manera ordinaria, por la \u00a0 Sala Administrativa de los Consejos Superior y Seccional de la Judicatura, y \u00a0 extraordinariamente, cada vez que, seg\u00fan las circunstancias, el Registro de \u00a0 Elegibles resulte insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. En el contexto que antecede, se advierte que la acci\u00f3n de tutela pretende \u00a0 el cumplimiento de lo se\u00f1alado en la Convocatoria No. 22, regulado por el \u00a0 Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, en consecuencia, la solicitud se \u00a0 dirige espec\u00edficamente a obtener la expedici\u00f3n de un cronograma que permita a \u00a0 los actores tener fechas ciertas en el desarrollo del concurso de m\u00e9ritos, as\u00ed \u00a0 como la realizaci\u00f3n de la fase que corresponde al inicio del Curso de Formaci\u00f3n \u00a0 Judicial, omisi\u00f3n que, a juicio de los accionantes, vulnera los derechos \u00a0 fundamentales del debido proceso, igualdad, m\u00e9rito, buena fe, respeto al \u00a0 acto propio y confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Como quiera que con la \u00a0 actuaci\u00f3n hasta ahora desplegada por la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0 de la Judicatura y la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, se discute la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales y, en consideraci\u00f3n a que, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0 por el Consejo Superior de la Judicatura en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, existen fallos que lo han obligado a declarar la nulidad de distintos \u00a0 actos administrativos que ya hab\u00edan desarrollado gran parte de la convocatoria, \u00a0 no cabe duda de que la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n debe realizar un estudio de fondo \u00a0 del presente asunto. Lo anterior, se fundamenta en la situaci\u00f3n que actualmente \u00a0 enfrentan quienes participan en el concurso, sometidos a una espera desde hace \u00a0 m\u00e1s de tres a\u00f1os en el desarrollo de sus distintas etapas, sin que hasta el \u00a0 momento las gestiones y diligencias administrativas realizadas hayan sido lo \u00a0 suficientemente eficaces para finalizarla y, por consiguiente, obtener un \u00a0 registro de elegibles a efectos de garantizar su derecho del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. En consecuencia, existen \u00a0 decisiones de tutela que, en aras de proteger distintos derechos fundamentales \u00a0 en el trascurso de la convocatoria, han demorado el tr\u00e1mite de la misma.\u00a0 \u00a0 En raz\u00f3n de lo anterior, es indudable que el presente asunto, pone en evidencia \u00a0 una situaci\u00f3n que no puede dirimirse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de cumplimiento, en \u00a0 la medida en que la decisi\u00f3n a la que se llegue busca la protecci\u00f3n de distintos \u00a0 derechos fundamentales no solo de los accionantes, sino de quienes se encuentran \u00a0 participando en el proceso de selecci\u00f3n.\u00a0 Es as\u00ed como la Sala, entiende que no se ha desconocido el principio \u00a0 de subsidiariedad del mecanismo de tutela, y, por consiguiente, no hay lugar a declarar su \u00a0 improcedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proceso de selecci\u00f3n en la Rama Judicial, el \u00a0 alcance del art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1996, y la obligatoriedad de realizar \u00a0 los concursos de m\u00e9ritos en la rama judicial cada dos a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n la \u00a0 carrera administrativa es un sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n de personal que \u00a0 tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica y que \u00a0 ofrece estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el acenso al \u00a0 servicio p\u00fablico.[13] \u00a0La finalidad de la carrera es que el Estado pueda\u00a0\u201ccontar con servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicaci\u00f3n \u00a0 garanticen, cada vez con mejores \u00edndices de resultados, su verdadera aptitud \u00a0 para atender las altas responsabilidades confiadas a los entes p\u00fablicos, a \u00a0 partir del concepto seg\u00fan el cual el Estado Social de Derecho exige la \u00a0 aplicaci\u00f3n de criterios de excelencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica.\u201d[14]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La Ley 270 de 1996 se\u00f1ala que la carrera judicial tiene como \u00a0 fundamento el car\u00e1cter profesional de funcionarios y empleados, la eficacia de \u00a0 su gesti\u00f3n, la garant\u00eda de igualdad en las posibilidades de acceso a la funci\u00f3n \u00a0 para todos los ciudadanos aptos al efecto y la consideraci\u00f3n del m\u00e9rito como \u00a0 fundamento principal para el ingreso, la permanencia y la promoci\u00f3n en el \u00a0 servicio.[15] \u00a0A efectos de ocupar los cargos de carrera en la rama judicial, se requiere, \u00a0 adem\u00e1s de los requisitos de ley, haber superado satisfactoriamente el proceso de \u00a0 selecci\u00f3n aprobado en las evaluaciones previstas en la ley y de conformidad con \u00a0 los reglamentos que expida el Consejo Superior de la Judicatura.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Dentro de la primera de las etapas se encuentra el curso de formaci\u00f3n judicial, el cual tiene por objeto formar \u00a0 profesional y cient\u00edficamente al aspirante para el adecuado desempe\u00f1o de la \u00a0 funci\u00f3n judicial. Puede realizarse como parte del proceso de selecci\u00f3n, caso en \u00a0 el cual revestir\u00e1, con efecto eliminatorio, la modalidad de curso-concurso, o \u00a0 contemplarse como requisito previo para el ingreso a la funci\u00f3n judicial. En \u00a0 este \u00faltimo caso, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 reglamentar\u00e1 los contenidos del curso y las condiciones y modalidades en las que \u00a0 podr\u00e1 ser ofrecido por las instituciones de educaci\u00f3n superior.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 reglamentar\u00e1 de manera general el contenido y los procedimientos de cada una de \u00a0 las etapas, y se\u00f1alar\u00e1 los puntajes correspondientes a las diferentes pruebas \u00a0 que conforman la primera. As\u00ed mismo, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 257 de la Constituci\u00f3n, se concluye que: \u201c(i) el Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura tiene potestad reglamentaria en el \u00e1mbito de la \u00a0 carrera judicial; (ii) dicha potestad implica la facultad de adoptar \u00a0 disposiciones que desarrollen el sentido de la ley para hacerla ejecutable, en \u00a0 este caso, la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia; y (iii) la \u00a0 potestad en cuesti\u00f3n encuentra sus l\u00edmites en las funciones constitucionales \u00a0 asignadas al Consejo Superior, lo que implica que no puede\u00a0\u201csuplantar las atribuciones \u00a0 propias del legislador\u201d[18] Es as\u00ed como \u201csu \u00a0 actividad en esta materia debe estar orientada a procurar la vinculaci\u00f3n a la \u00a0 rama judicial de los ciudadanos m\u00e1s id\u00f3neos, as\u00ed como a garantizar las \u00a0 condiciones laborales m\u00e1s propicias para el desempe\u00f1o de las funciones propias \u00a0 de cada cargo\u201d.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. En complemento de lo anterior, y con sujeci\u00f3n a las preceptivas \u00a0 citadas, frente al tema de los concurso de m\u00e9ritos, el precedente de la \u00a0 Corporaci\u00f3n ha establecido que \u00a0el m\u00e9rito y la idoneidad constituyen los\u00a0 principales \u00a0 supuestos del r\u00e9gimen de carrera, el cual se hace efectivo a trav\u00e9s de un\u00a0proceso de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n\u00a0(art\u00edculo 160 de Ley 270 de 1996), compuesto \u00a0 por diversas etapas (art\u00edculo 162), de las cuales es necesario resaltar el \u00a0 concurso de m\u00e9ritos.\u00a0 \u00c9ste, conforme al art\u00edculo 164 de la ley, constituye \u00a0 el pelda\u00f1o esencial a trav\u00e9s del cual se determina la condici\u00f3n de los \u00a0 diferentes\u00a0aspirantes a ocupar \u00a0 cargos en la carrera judicial\u00a0toda \u00a0 vez que\u00a0determina su inclusi\u00f3n en el \u00a0 Registro de Elegibles y\u00a0fija su \u00a0 ubicaci\u00f3n en el mismo.[20]\u00a0 Es as\u00ed como entendiendo \u00a0 que la carrera judicial persigue el acceso a la funci\u00f3n de quienes son aptos \u00a0 para ello en consideraci\u00f3n al m\u00e9rito, es el concurso un proceso imprescindible a trav\u00e9s del cual se determina \u00a0 la condici\u00f3n de los diferentes\u00a0aspirantes \u00a0 a ocupar cargos en la carrera judicial,\u00a0toda \u00a0 vez que\u00a0determina su inclusi\u00f3n en el \u00a0 Registro de Elegibles y\u00a0fija su \u00a0 ubicaci\u00f3n en el mismo.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Debe destacar la Sala que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que en la designaci\u00f3n mediante concurso p\u00fablico de \u00a0 m\u00e9ritos, la persona m\u00e1s \u00a0 capacitada para el ejercicio del respectivo cargo, apareja la realizaci\u00f3n de \u00a0 tres principios neur\u00e1lgicos del Estado Social de Derecho, tales como la \u00a0 participaci\u00f3n de los ciudadanos en condiciones de igualdad; la justicia que \u00a0 impone designar al mejor de los concursantes para la tarea de servir a la \u00a0 comunidad; y, la defensa del inter\u00e9s general, representado en la designaci\u00f3n de \u00a0 la persona m\u00e1s adecuada para el manejo de la cosa p\u00fablica.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Ahora bien, en cuanto al termino para la realizaci\u00f3n de los \u00a0 concursos, el art\u00edculo 164 de la Ley Estatutaria de Justicia establece que la \u00a0 convocatoria es la norma que regula todo proceso de selecci\u00f3n en la rama \u00a0 judicial y que \u201ccada dos a\u00f1os se efectuar\u00e1 de manera ordinaria por la Sala \u00a0 Administrativa de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, y \u00a0 extraordinariamente cada vez que, seg\u00fan las circunstancias, el Registro de \u00a0 Elegibles resulte insuficiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. En consideraci\u00f3n a lo expuesto y atendiendo a la finalidad del \u00a0 proceso de selecci\u00f3n en la rama judicial, la Sala debe responder si el t\u00e9rmino \u00a0 de dos a\u00f1os constituye un plazo obligatorio para la celebraci\u00f3n de los concursos \u00a0 de m\u00e9ritos previstos en el art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Al respecto, en fallo del 19 de julio de 2012, la Secci\u00f3n Quinta de la \u00a0 Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decidi\u00f3 de la \u00a0 acci\u00f3n de cumplimiento presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0 en la cual fue solicitado se diera cumplimiento a lo se\u00f1alado en el numeral 2\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1996, y, por consiguiente, fue exigido se \u00a0 convocara al concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de empleos de la rama \u00a0 judicial. Se\u00f1al\u00f3 el M\u00e1ximo Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa que la norma \u00a0 invocada efectivamente dispone de un t\u00e9rmino para efectuar las convocatorias y \u00a0 para proveer las vacantes que se presenten en la rama judicial, no obstante lo \u00a0 anterior, se busca con dicha preceptiva que, de manera prioritaria, se provean \u00a0 los cargos que se hallen vacantes, con el fin de no lesionar la continuidad y \u00a0 las exigencias del servicio p\u00fablico en materia de administraci\u00f3n de justicia.\u00a0 \u00a0 Agrega la Secci\u00f3n Quinta, que en el caso de que se llegasen a acoger las \u00a0 pretensiones de la acci\u00f3n, se podr\u00edan lesionar los derechos fundamentales de las \u00a0 personas que actualmente hacen parte de los registros de elegibles, quienes ya \u00a0 han superado las etapas propias del concurso, con lo cual se vulnerar\u00eda lo \u00a0 se\u00f1alado en el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Considera \u00a0 la Sala que el art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1996, establece una obligaci\u00f3n en \u00a0 cuanto a la realizaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n para proveer los cargos de \u00a0 funcionarios de la rama judicial cada dos a\u00f1os, lo anterior, teniendo en cuenta \u00a0 que este proceso de selecci\u00f3n, conforme lo ya expuesto, busca proveer la vacante \u00a0 existente con la mejor opci\u00f3n, sobre la base de que \u00a0la carrera judicial tiene \u00a0 en el principio del m\u00e9rito el fundamento principal para su ingreso.[23] En \u00a0 consecuencia, con el fin de que los servidores judiciales sean las personas con mayor experiencia conocimiento e \u00a0 idoneidad, deben entonces las autoridades administrativas judiciales cumplir con \u00a0 la funci\u00f3n de procurar la vinculaci\u00f3n de funcionarios id\u00f3neos, lo que debe \u00a0 buscarse a trav\u00e9s de los procesos de selecci\u00f3n establecidos en la ley para ello. \u00a0 Es as\u00ed como el Consejo Superior de la Judicatura est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0 desplegar la gesti\u00f3n necesaria, no solo para reglamentar la convocatoria de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en la ley estatutaria de justicia, sino para el \u00a0 cumplimiento de procesos \u00e1giles que permitan contar con un registro de elegibles \u00a0 al momento de presentarse las vacantes, funciones que le son encomendadas \u00a0 conforme la normativa constitucional y legal que regula el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12.En ilaci\u00f3n con lo anterior, la interpretaci\u00f3n que debe darse a la \u00a0 norma es que constituye una obligaci\u00f3n por parte de la Sala Administrativa del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura y las Salas Seccionales, realizar todas las \u00a0 actuaciones y gestiones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1996. Y es que efectivamente se impone el deber de \u00a0 garantizarse la existencia de un registro de elegibles, no solo porque este \u00a0 tiene un t\u00e9rmino de vencimiento[24], sino, porque se \u00a0 establece la posibilidad de que, de manera extraordinaria, cuando el registro \u00a0 resulte insuficiente, deba la Sala Administrativa\u00a0 realizar una \u00a0 convocatoria.\u00a0 Garantizar la continuidad del v\u00ednculo y las exigencias de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia no puede ser el alcance que debe fijarse a dicha \u00a0 normativa. El objetivo de establecer un t\u00e9rmino para la realizaci\u00f3n de las \u00a0 convocatorias en la Carrera judicial, es precisamente garantizar la existencia \u00a0 de un registro de elegibles que permita dar cumplimiento al principio del \u00a0 m\u00e9rito.\u00a0 Esta ex\u00e9gesis adem\u00e1s, es la que m\u00e1s se ajusta a los postulados de \u00a0 un Estado Social de Derecho en el cual la excelencia en la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia y el cumplimiento de los principios que rigen la carrera administrativa \u00a0 son los que deben imperar, y que se acompasan, adem\u00e1s, con los principios de igualdad, m\u00e9rito, eficiencia en la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica y estabilidad en el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La convocatoria como ley del concurso y el derecho fundamental al debido proceso administrativo en los concursos de \u00a0 m\u00e9ritos. Reiteraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Como se ha \u00a0 expuesto en las l\u00edneas que anteceden, el principio del m\u00e9rito constituye una de \u00a0 las bases del sistema de carrera, en consecuencia, es el sustento de todo \u00a0 proceso de selecci\u00f3n.\u00a0 Persigue asegurar la eficiencia de la \u00a0 administraci\u00f3n, as\u00ed como garantizar el acceso al desempe\u00f1o de funciones y \u00a0 cargos p\u00fablicos de las personas que demuestren las mejores capacidades para \u00a0 ocupar el cargo y, de esta forma, puedan optimizarse los resultados que se \u00a0 obtienen con el ejercicio del cargo de carrera.[25] \u00a0La Ley 909 de 2009 regula el sistema de carrera \u00a0 administrativa, y la define como norma reguladora de todo concurso, que obliga \u00a0 tanto a la administraci\u00f3n como a las entidades contratadas y a sus \u00a0 participantes.[26] \u00a0\u00a0Al respecto, ha precisado la Corporaci\u00f3n, que: \u201cel Estado debe respetar y \u00a0 observar todas y cada una de las reglas y condiciones que se imponen en las \u00a0 convocatorias, porque su desconocimiento se convertir\u00eda en una trasgresi\u00f3n de \u00a0 principios axiales de nuestro ordenamiento constitucional, entre otros, la \u00a0 transparencia, la publicidad, la imparcialidad, as\u00ed como el respeto por las \u00a0 leg\u00edtimas expectativas de los concursantes. En consecuencia, las normas de la \u00a0 convocatoria sirven de autovinculaci\u00f3n\u00a0\u00a0y\u00a0autocontrol porque la administraci\u00f3n debe \u201crespetarlas y que su actividad, \u00a0 en cuanto a la selecci\u00f3n de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo \u00a0 o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Conviene destacar entonces que las normas de un \u00a0 concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos fijan en forma precisa y concreta cu\u00e1les son las \u00a0 condiciones que han de concurrir en los aspirantes y establecen las pautas y \u00a0 procedimientos con los cuales deben regirse[28]. Se trata de reglas que son inmodificables, por cuanto se afectan \u00a0 principios b\u00e1sicos de nuestra organizaci\u00f3n, como derechos fundamentales de los \u00a0 asociados en general y de los participantes en particular.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.En este orden de ideas, la Convocatoria constituye una norma que \u00a0 se convierte en obligatoria en el concurso, en consecuencia, cualquier \u00a0 incumplimiento de las etapas y procedimientos consignados en ella, vulnera el \u00a0 derecho fundamental del debido proceso que le asiste a los participantes, salvo \u00a0 que las modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite del concurso por factores \u00a0 ex\u00f3genos sean plenamente publicitadas a los aspirantes para que, de esta forma, \u00a0 conozcan las nuevas reglas de juego que rigen la convocatoria para proveer los \u00a0 cargos de carrera administrativa[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Frente al tema, la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n en sentencia \u00a0 SU-913 de 2009 determin\u00f3 que: \u201c(i)\u00a0las reglas \u00a0 se\u00f1aladas para las convocatorias son las leyes del concurso y son \u00a0 inmodificables, salvo que ellas sean contrarias a la Constituci\u00f3n, la ley o \u00a0 resulten violatorias de derechos fundamentales;\u00a0(ii)\u00a0a trav\u00e9s de \u00a0 las reglas obligatorias del concurso, la administraci\u00f3n se autovincula y \u00a0 autocontrola, en el sentido de que debe respetarlas y que su actividad en cada \u00a0 etapa se encuentra previamente regulada;\u00a0(iii)\u00a0se quebranta el derecho al debido proceso y \u00a0 se infiere un perjuicio cuando la entidad organizadora del concurso cambia las \u00a0 reglas de juego aplicables y sorprende al concursante que se sujet\u00f3 a ellas de \u00a0 buena fe. En este punto, esta Sala de Revisi\u00f3n estima que si por factores \u00a0 ex\u00f3genos las reglas del concurso var\u00edan levemente en alguna de sus etapas, las \u00a0 modificaciones que hacen parte integral de la convocatoria inicial, deben ser \u00a0 plenamente conocidas por los part\u00edcipes para que de esta forma se satisfagan los \u00a0 principios de transparencia y publicidad que deben regir las actuaciones de la \u00a0 administraci\u00f3n y no se menoscabe la confianza leg\u00edtima que los participantes han \u00a0 depositado en los par\u00e1metros fijados para acceder a un cargo de carrera \u00a0 administrativa; y,\u00a0(iv)\u00a0cuando existe una lista de elegibles que \u00a0 surge como resultado del agotamiento de las etapas propias del concurso de \u00a0 m\u00e9ritos, la personas que ocupa en ella el primer lugar detenta un derecho \u00a0 adquirido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 58 Superior, que no puede ser desconocido.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. La \u00a0 convocatoria en el r\u00e9gimen especial de la Rama Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. En el \u00a0 r\u00e9gimen especial de la carrera judicial, el art\u00edculo 113 establece las formas de \u00a0 provisi\u00f3n de los cargos, indicando que estos se efectuaran en propiedad siempre \u00a0 y cuando se superen\u00a0todas las etapas \u00a0 del proceso de selecci\u00f3n.\u00a0 Adem\u00e1s se\u00f1ala que, una vez producida la \u00a0 vacante,\u00a0la entidad nominadora \u00a0 solicitar\u00e1 a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la \u00a0 Judicatura\u00a0(&#8230;)\u00a0el env\u00edo de la correspondiente lista de \u00a0 candidatos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. La Ley \u00a0 Estatutaria de Justicia regula el proceso de selecci\u00f3n en la rama judicial, el \u00a0 cual consta de una etapa de selecci\u00f3n, en la que se escogen los aspirantes que \u00a0 integraran la lista de elegibles, y la de clasificaci\u00f3n, que tiene por objeto \u00a0 establecer el orden del registro.\u00a0 Es as\u00ed como la provisi\u00f3n de los cargos \u00a0 en la rama judicial, tiene como fundamento el principio del m\u00e9rito y la \u00a0 transparencia entre quienes pretenden ingresar a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0 lo cual debe realizarse a trav\u00e9s de un proceso de selecci\u00f3n, previ\u00f3 un concurso \u00a0 p\u00fablico abierto.[31]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3. De conformidad con\u00a0 lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 132 de la Ley 270 de 1996 las formas de provisi\u00f3n de los cargos de la \u00a0 Rama Judicial, pueden ser en propiedad,[32] \u00a0provisionalidad[33] \u00a0o en encargo,[34] \u00a0los cargos vacantes en forma definitiva deben ser ocupados en propiedad por \u00a0 quienes hayan superado todas las etapas del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4. En sentencia T-470 de 2007, la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cel concurso \u00a0 se desenvuelve como un tr\u00e1mite estrictamente reglado, que impone precisos \u00a0 l\u00edmites a las autoridades encargadas de su administraci\u00f3n y ciertas cargas a los \u00a0 participantes. De manera particular, en orden a garantizar la transparencia del \u00a0 concurso y la igualdad entre los participantes, el mismo debe desenvolverse con \u00a0 estricta sujeci\u00f3n a las normas que lo rigen y en especial, a las que se hayan \u00a0 fijado en la convocatoria, que como se se\u00f1ala en el art\u00edculo\u00a0164 de la Ley 270 \u00a0 de 1996, es la ley del concurso. Quiere esto decir que se reducen los \u00a0 espacios de libre apreciaci\u00f3n por las autoridades en la medida en que, en la \u00a0 aplicaci\u00f3n rigurosa de las reglas est\u00e1 la garant\u00eda de imparcialidad en la \u00a0 selecci\u00f3n fundada en el m\u00e9rito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.6. La Sala Administrativa del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura como se dijo en el ac\u00e1pite 4 (supra 4.5 y \u00a0 4.6), es la encargada de reglamentar y dictar las pautas del concurso as\u00ed \u00a0 como \u00a0las pruebas que integran la etapa de selecci\u00f3n y el curso de formaci\u00f3n \u00a0 judicial.[35]A efectos de dar cumplimiento a \u00a0 estas disposiciones, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura expide los Acuerdos que regulan las convocatorias que a su vez \u00a0 reglamentan el concurso para proveer los cargos para los funcionarios y \u00a0 empleados de la rama judicial. En este tipo de acuerdos se regulan temas como la \u00a0 inscripci\u00f3n, las etapas del concurso, el procedimiento a seguir (citaciones, \u00a0 notificaciones y recursos), atendiendo a los lineamientos generales se\u00f1alados en \u00a0 los art\u00edculos 162 a 164 de la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.7. En resumen, la convocatoria en el concurso \u00a0 p\u00fablico de m\u00e9ritos es la norma que de manera fija, precisa y concreta reglamenta \u00a0 las condiciones y los procedimientos que deben cumplir y respetar tanto los \u00a0 participantes como la administraci\u00f3n. Son reglas inmodificables, que tienen un \u00a0 car\u00e1cter obligatorio, que imponen a la administraci\u00f3n y a los aspirantes el \u00a0 cumplimiento de principios como la igualdad y la buena fe. Las reglas del \u00a0 concurso autovinculan y controlan a la administraci\u00f3n, y se vulnera el derecho \u00a0 del debido proceso cuando la entidad organizadora del concurso cambia las reglas \u00a0 de juego aplicables y sorprende al concursante que se sujet\u00f3 \u00a0a ellas de buena fe. Solo en casos excepcionales, y por \u201cfactores ex\u00f3genos\u201d, \u00a0 como se\u00f1ala el precedente de la Corporaci\u00f3n, cuando se var\u00edan las etapas o \u00a0 normas, dicha modificaci\u00f3n debe ser publicitada a los participantes. Reglas que \u00a0 deben ser precisas y concretas, con el fin de que los aspirantes tengan un \u00a0 m\u00ednimo de certeza frente a las etapas del proceso de selecci\u00f3n y la duraci\u00f3n de \u00a0 las mismas, que no los someta a una espera indefinida y con dilaciones \u00a0 injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.8. Pues \u00a0 bien, teniendo en cuenta los anteriores supuestos, la Sala procede a revisar en \u00a0 el caso concreto los motivos expuestos por el tribunal de instancia en orden a \u00a0 concluir si es necesario amparar los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El proceso de selecci\u00f3n \u00a0 regulado por el Acuerdo No. PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, que reglamenta \u00a0 el concurso de m\u00e9ritos que debe organizar y realizar la Sala Administrativa del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 162 de la Ley 270 de 1996, se compone de dos etapas: la selecci\u00f3n y la \u00a0 clasificaci\u00f3n. La etapa de selecci\u00f3n tiene dos fases, la etapa I, que consiste \u00a0 en la realizaci\u00f3n de la prueba de conocimientos y psicot\u00e9cnica y la fase II, el \u00a0 Curso de Formaci\u00f3n judicial.\u00a0 Ambas tienen un car\u00e1cter eliminatorio.\u00a0 \u00a0 La Fase II del concurso ser\u00e1 aplicada a los aspirantes que aprueben la prueba de \u00a0 conocimientos, quienes deben ser convocados a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web.\u00a0 De \u00a0 conformidad con el cronograma que aparece publicado en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0 Judicial,[36] \u00a0el proceso de selecci\u00f3n inici\u00f3 el 2 de julio de 2013 con la inscripci\u00f3n de los \u00a0 aspirantes y, hasta el momento, solo se ha agotado la etapa de concurso de \u00a0 m\u00e9ritos, la cual comprende la selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los aspirantes, \u00a0 habi\u00e9ndose practicado las pruebas de conocimientos y psicot\u00e9cnicas, que \u00a0 corresponden a la Fase I, y encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite la Fase II, que corresponde \u00a0 al Curso de Formaci\u00f3n Judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. A juicio de los accionantes, \u00a0 este extenso lapso de tiempo vulnera los derechos fundamentales de acceso a los \u00a0 cargos p\u00fablicos y debido proceso, puesto que en la actualidad se encuentra \u00a0 vencida la lista de elegibles conformada para el \u00faltimo concurso efectuado por \u00a0 la rama judicial, incumpli\u00e9ndose en consecuencia, el mandato contemplado en el \u00a0 art\u00edculo 132 de la Ley 270 de 1996, que establece que el nombramiento en \u00a0 provisionalidad en caso de vacancia temporal no podr\u00e1 exceder de seis meses.\u00a0 \u00a0 Adicional a lo anterior, se advierte que existe una obligaci\u00f3n de realizar los \u00a0 procesos de selecci\u00f3n cada dos a\u00f1os, esto con fundamento en lo contemplado en el \u00a0 art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1996 y en concordancia con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Acto Legislativo 002 de 2015, que, \u00a0 en su art\u00edculo 18 transitorio, literal h), dispone que los concursos de m\u00e9ritos \u00a0 que adelanta la Unidad de Carrera Judicial deben seguir su tr\u00e1mite sin soluci\u00f3n \u00a0 de continuidad, concluir en un t\u00e9rmino razonable, y no pueden dilatarse de \u00a0 manera indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.En consideraci\u00f3n a los antecedentes \u00a0 expuestos, le corresponde a la Sala decidir, si la gesti\u00f3n hasta ahora \u00a0 adelantada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0 Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial\u00a0 del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en la Convocatoria No. \u00a0 22, efectuada para proveer los cargos de funcionarios en la Rama \u00a0 Judicial, vulner\u00f3 los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a los \u00a0 cargos p\u00fablicos de los accionantes, lo anterior teniendo en cuenta que las \u00a0 convocatorias que realice la rama judicial deben efectuarse cada dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.En virtud de lo expuesto, la Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n (i) dar\u00e1 respuesta al interrogante planteado en cuanto \u00a0 a si el mandato contemplado en el art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1996, en \u00a0 concordancia con el Acto Legislativo 002 de 2015, constituye un obligaci\u00f3n para \u00a0 las autoridades administrativas judiciales en la medida en que los obliga a \u00a0 realizar los concursos de m\u00e9ritos, cada dos a\u00f1os y, (ii) se estudiar\u00e1 si \u00a0 las gestiones hasta ahora adelantadas por las entidades accionadas han resultado \u00a0 suficientes a efectos de cumplir, en un t\u00e9rmino razonable, con el mandato \u00a0 constitucional y legal de efectuar las convocatorias en el t\u00e9rmino fijado para \u00a0 ello y sin dilaciones injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.En relaci\u00f3n con el primero de los problemas \u00a0 jur\u00eddicos se\u00f1alados, en el ac\u00e1pite cuarto de la presente providencia se concluy\u00f3 \u00a0que el art\u00edculo \u00a0 164 de la Ley 270 de 1996, establece una obligaci\u00f3n de realizar los procesos de \u00a0 selecci\u00f3n para proveer los cargos de funcionarios de la rama judicial cada dos \u00a0 a\u00f1os, esto teniendo en cuenta que: 1) la carrera judicial tiene en el principio \u00a0 del m\u00e9rito el fundamento principal para su ingreso; 2) el art\u00edculo 164 de la Ley \u00a0 270 de 1996 tiene como objetivo garantizar la existencia de un registro de \u00a0 elegibles, motivo por el cual se establece un t\u00e9rmino para la realizaci\u00f3n de las \u00a0 convocatorias; 3) la Ley 270 de 1996 propugna por la vinculaci\u00f3n de los \u00a0 servidores m\u00e1s id\u00f3neos y, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 160, \u00a0 los aspirantes deben haber superado satisfactoriamente el proceso de selecci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como \u00a0aprobar las evaluaciones previstas por la ley y, 4) las normas que \u00a0 regulan los tipos de nombramientos en la rama judicial, establecen un t\u00e9rmino \u00a0 que no podr\u00e1 exceder de seis meses para la provisionalidad de sus funcionarios, \u00a0 mientras se designa al titular por el sistema de selecci\u00f3n. En resumen, todo el \u00a0 dise\u00f1o legislativo se inclina a proveer los cargos de la rama judicial con el \u00a0 personal que ha superado los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Con \u00a0 sujeci\u00f3n a lo anterior, constituye un imperativo para el Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura cumplir los t\u00e9rminos previstos para realizar los concursos en \u00a0 la rama judicial y, por consiguiente,\u00a0 dedicar sus esfuerzos a que se \u00a0 conforme la lista de elegibles con quienes hayan superado las etapas de \u00a0 clasificaci\u00f3n y selecci\u00f3n, tomando en cuenta que este registro tiene una \u00a0 vigencia de cuatro a\u00f1os. Es as\u00ed como debe reglamentar, adoptar y ejecutar todas \u00a0 las medidas que considere pertinentes a efectos de cumplir lo se\u00f1alado en la Ley \u00a0 Estatutaria de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Ahora bien, le corresponde a la \u00a0 Sala estudiar si las gestiones hasta ahora adelantadas por las entidades \u00a0 accionadas han resultado suficientes a efectos de cumplir en un t\u00e9rmino \u00a0 razonable con el mandato constitucional y legal de efectuar las convocatorias en \u00a0 el t\u00e9rmino fijado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 Acuerdo No.PSAA13-9939, hasta el momento se han agotado las etapas de \u00a0 inscripci\u00f3n y practicado las pruebas de conocimientos y psicot\u00e9cnicas. Debe \u00a0 advertirse que el presente acuerdo no establece t\u00e9rmino alguno en relaci\u00f3n con \u00a0 las fases y etapas del proceso de selecci\u00f3n como son el curso de formaci\u00f3n \u00a0 judicial y la etapa clasificatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. De las respuestas enviadas por las \u00a0 entidades accionadas se encuentra lo siguiente: Se informa por parte de la \u00a0 Escuela Rodrigo Lara Bonilla que ya fue adoptado el Acuerdo Pedag\u00f3gico[37] que regir\u00e1 el VII Curso de \u00a0 Formaci\u00f3n Judicial, y que adem\u00e1s fue publicado el Cronograma para la \u00a0 Convocatoria 22 (cronograma que no fue incluido en el Acuerdo que regula el \u00a0 Concurso): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha inicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de Solicitudes de Homologaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n homologaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n del Acto Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para interposici\u00f3n de recursos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para resolver recursos de reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del Acto Administrativo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resuelve los recursos de reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripciones del VII Curso de Formaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial Inicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo del VII Curso de Formaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial Inicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de notas Finales del VII Curso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formaci\u00f3n Judicial Inicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n del Acto Administrativo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publica las notas finales del VII Curso de Formaci\u00f3n Judicial Inicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para interposici\u00f3n de recursos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n contra\u00a0 el Acto Administrativo que Publica las notas Finales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del VII Curso de Formaci\u00f3n Judicial Inicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para resolver recursos de reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n la resoluci\u00f3n que resuelve los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos de reposici\u00f3n, con las notas finales del VII Curso de Formaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial Inicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedici\u00f3n de los Registros Nacionales de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elegibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de los Registros Nacionales de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elegibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para interposici\u00f3n de recursos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia de los Registros Nacionales de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elegibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. Hasta el momento se encuentran resueltas y tramitadas las \u00a0 solicitudes de homologaci\u00f3n de los aspirantes[38], \u00a0 actuando en cumplimiento de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Carmen Quintero \u00a0 C\u00e1rdenas[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la \u00a0 Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, manifestaron que con el \u00a0 memorando\u00a0 EJM16-549 del 9 de septiembre de 2016, la Escuela Judicial \u00a0 Rodrigo Lara Bonilla\u00a0 solicit\u00f3 a la Unidad de Recursos Humanos, adelantar \u00a0 las gestiones de contrataci\u00f3n pertinentes con la Universidad Nacional Abierta y \u00a0 a Distancia UNAD, para brindar el soporte acad\u00e9mico y virtual. De otra parte, \u00a0 tambi\u00e9n fue solicitado al Comit\u00e9 de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0 Administraci\u00f3n Judicial, el estudio y aprobaci\u00f3n de los documentos y soportes \u00a0 para la realizaci\u00f3n del contrato Interadministrativo con la UNAD.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13. De conformidad con el cronograma que aparece en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0 Judicial, se observa que entre el 19 y 20 de noviembre est\u00e1 prevista la \u00a0 inducci\u00f3n del Acuerdo Pedag\u00f3gico y Temas Transversales, del Curso de Formaci\u00f3n \u00a0 Judicial, el cual tiene un desarrollo cronol\u00f3gico que se extiende hasta el 24 de \u00a0 noviembre de 2017.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.14. De las pruebas recaudadas y efectuando un an\u00e1lisis de la actuaci\u00f3n \u00a0 hasta ahora realizada por las entidades accionadas en la Convocatoria 22 y que \u00a0 se viene adelantando seg\u00fan el nuevo cronograma, se evidencia lo siguiente: el \u00a0 concurso que actualmente adelanta la rama judicial, inici\u00f3 desde el a\u00f1o 2013, \u00a0 habiendo transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os desde que se realiz\u00f3 la convocatoria. Sin \u00a0 duda, el proceso ha sido detenido por: (i) numerosas acciones de tutela, \u00a0 cuyas \u00f3rdenes, en muchas ocasiones, causan un retroceso en las etapas que se \u00a0 vienen desarrollando, y (ii) la demora tambi\u00e9n obedece a una falta de \u00a0 planificaci\u00f3n en el cronograma de actividades del concurso, el cual se regula \u00a0 por el Acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y que no \u00a0 contiene plazos fijos y precisos para el desarrollo de las etapas.\u00a0 Estima \u00a0 la Sala que deben las entidades administrativas encontrar los mecanismos que \u00a0 permitan dentro del marco de la igualdad y respeto del derecho de defensa de los \u00a0 participantes, evitar retrasos en el desarrollo de la convocatoria, as\u00ed como \u00a0 desde el inicio, desarrollar una agenda con fechas ciertas para las etapas del \u00a0 concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.15. En relaci\u00f3n con las numerosas acciones de tutela que han retrasado \u00a0 el proceso, se observa que, en principio, cada una de las distintas fechas y \u00a0 modificaciones en las etapas a desarrollar han sido publicitadas en la p\u00e1gina \u00a0 web. A juicio de la Sala, esta no es la \u00fanica obligaci\u00f3n de las entidades \u00a0 administrativas a efectos de no vulnerar derechos fundamentales como el debido \u00a0 proceso. Es imprescindible recordar que la carrera administrativa busca el \u00a0 \u00f3ptimo funcionamiento del servicio p\u00fablico, y la preservaci\u00f3n y vigencia de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas de acceder al desempe\u00f1o de los cargos \u00a0 p\u00fablicos, (Art. 40-7 C.P.) en condiciones \u00a0 que satisfagan la igualdad de oportunidades.[43] Es as\u00ed como se requiere de las \u00a0 entidades administradoras un manejo diligente de las convocatorias a efectos de \u00a0 cumplir, en un t\u00e9rmino perentorio, los procesos de selecci\u00f3n. Como quiera que el \u00a0 r\u00e9gimen de carrera especial de la Rama Judicial demanda un proceso adicional \u00a0 como es el Curso de Formaci\u00f3n Judicial, (cuya duraci\u00f3n es aproximadamente un \u00a0 a\u00f1o)[44], debe tenerse en cuenta dicha \u00a0 situaci\u00f3n a efectos de crear un cronograma que no se extienda indefinidamente \u00a0 para los aspirantes, m\u00e1s cuando la normativa constitucional y legal impone que, \u00a0 en lo posible, el nombramiento de los funcionarios se realice con base en una \u00a0 lista de elegibles, raz\u00f3n por la cual se ordena realizar las convocatorias cada \u00a0 dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.16. De conformidad con las precedentes manifestaciones se observa que \u00a0 el Consejo Superior de la Judicatura, si bien ajust\u00f3 la Convocatoria 22 a un \u00a0 cronograma definido, el cual se encuentra debidamente publicado, la vulneraci\u00f3n \u00a0 del debido proceso persiste como quiera que al momento de fijar El Acuerdo \u00a0 PSAA13-9939 (acuerdo que rige actualmente y que regula la convocatoria), no \u00a0 consagr\u00f3 en los aspectos antes rese\u00f1ados como son el curso de formaci\u00f3n judicial \u00a0 y la etapa clasificatoria fechas definidas y ciertas para el desarrollo de las \u00a0 etapas del concurso y, adem\u00e1s, por cuanto se evidencia que conforme los \u00a0 art\u00edculos 162 a 164 de la Ley Estatutaria, las listas de elegibles se encuentran \u00a0 vencidas[45], \u00a0 raz\u00f3n por la cual para cuando salgan las nuevas listas, se incumplir\u00eda lo \u00a0 dispuesto en la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.17. La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n encuentra que el Curso de Formaci\u00f3n \u00a0 Judicial inici\u00f3, lo cual se acopla con un marco jur\u00eddico y te\u00f3rico dise\u00f1ado para \u00a0 ello, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 y el art\u00edculo \u00a0 125 de la Constituci\u00f3n, en consecuencia, cualquier orden adicional en este \u00a0 proceso en curso, se estima, podr\u00eda ser gravoso para quienes ya se encuentran en \u00a0 cumplimiento del nuevo cronograma, no obstante lo anterior, se ordenar\u00e1 al \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura que debe realizar una nueva Convocatoria la \u00a0 cual debe iniciar a m\u00e1s tardar en marzo de 2020, o antes de ser necesario si la \u00a0 lista de elegibles de la Convocatoria 22 se agota, la cual debe contener no solo \u00a0 las pautas, t\u00e9rminos y condiciones de la misma, sino que, adem\u00e1s, debe \u00a0 establecer un cronograma con fechas precisas y concretas para su desarrollo, \u00a0 tomando en consideraci\u00f3n los lapsos de tiempo necesarios que permitan el \u00a0 cumplimiento de la misma, y que garanticen una nueva lista de elegibles al \u00a0 momento de vencer la originada con la Convocatoria 22. Lo anterior, por cuanto \u00a0 se evidencia que el derecho de acceder a los cargos p\u00fablicos deviene del \u00a0 cumplimiento de las normas legales y constitucionales que prev\u00e9n la realizaci\u00f3n \u00a0 de concursos que se\u00f1alen las condiciones, \u00a0procedimientos y plazos precisos para \u00a0 su realizaci\u00f3n.\u00a0 Dicha regla viene siendo desconocida por el Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura cuando no realiza los concursos ni gestiona procesos \u00a0 diligentes y eficaces tendientes a mantener una lista de elegibles vigente, a \u00a0 efectos de nombrar los funcionarios que han superado un proceso de selecci\u00f3n, lo \u00a0 que constituye una vulneraci\u00f3n del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. CONCLUSIONES Y DECISI\u00d3N A \u00a0 ADOPTAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la anterior exposici\u00f3n se colige que \u00a0 constituye un imperativo para el Consejo Superior de la Judicatura cumplir \u00a0 los t\u00e9rminos previstos para realizar los concursos en la rama judicial y, por \u00a0 consiguiente,\u00a0 dedicar sus esfuerzos a que se conforme la lista de \u00a0 elegibles con quienes hayan superado las etapas de clasificaci\u00f3n y selecci\u00f3n, \u00a0 tomando en cuenta que este registro tiene una vigencia de cuatro a\u00f1os. Es as\u00ed \u00a0 como debe reglamentar, adoptar y ejecutar todas las medidas que considere \u00a0 pertinentes a efectos de cumplir lo se\u00f1alado en la Ley Estatutaria de Justicia \u00a0 al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se requiere de las \u00a0 entidades administradoras un manejo diligente de las convocatorias y como quiera \u00a0 que el proceso especial de la carrera judicial de la Rama demanda de un proceso \u00a0 adicional como es el Curso de Formaci\u00f3n Judicial, (cuya duraci\u00f3n es \u00a0 aproximadamente un a\u00f1o), debe tenerse en cuenta dicha situaci\u00f3n a efectos de \u00a0 crear un cronograma que no se extienda indefinidamente para los aspirantes, m\u00e1s \u00a0 cuando la normativa constitucional y legal impone que, en lo posible, el \u00a0 nombramiento de los funcionarios se realice con base en una lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se vulnera el derecho del debido proceso cuando las autoridades \u00a0 administrativas encargadas de realizar los procesos de selecci\u00f3n\u00a0 no \u00a0 realizan convocatorias que, de manera precisa, y concreta se\u00f1alen las \u00a0 condiciones, pautas procedimientos y presenten un cronograma definido para los \u00a0 aspirantes, regla que viene siendo desconocida por el Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura cuando no realiza los concursos y no planea y ejecuta procesos \u00a0 diligentes y eficaces tendientes a mantener una lista de elegibles a efectos de \u00a0 nombrar los funcionarios de la carrera judicial. Esto por cuanto el derecho de \u00a0 acceder a los cargos p\u00fablicos deviene del cumplimiento de las normas legales y \u00a0 constitucionales que prev\u00e9n la realizaci\u00f3n de procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a la \u00a0 precedente argumentaci\u00f3n la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia est\u00e1 llamada a prosperar, raz\u00f3n por la cual esta Sala \u00a0 modificar\u00e1 la sentencia proferida\u00a0 por la Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n \u00a0 A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante \u00a0 la cual se modific\u00f3 la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de \u00a0 Nari\u00f1o, Sala de Decisi\u00f3n del Sistema Oral. En Consecuencia, se ordenar\u00e1 al \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, que deber\u00e1 realizar todas las gestiones y actuaciones que le \u00a0 permitan iniciar una nueva Convocatoria para el concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0 provisi\u00f3n de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial. Proceso de \u00a0 Selecci\u00f3n que debe iniciar a m\u00e1s tardar en marzo\u00a0 de 2020, o antes de ser \u00a0 necesario, el cual debe contener no solo las pautas, t\u00e9rminos y condiciones del \u00a0 mismo, sino que adem\u00e1s debe establecer un cronograma con fechas precisas y \u00a0 concretas para su desarrollo, tomando en consideraci\u00f3n los lapsos de tiempo \u00a0 necesarios que permitan el cumplimiento de la misma, y que garanticen una nueva \u00a0 lista de elegibles al momento de vencer la originada con la Convocatoria 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.-\u00a0MODIFICAR la decisi\u00f3n \u00a0 proferida por la Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n A, de la Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo del Consejo de Estado, el 12 de mayo de 2016, mediante la cual se \u00a0 modific\u00f3 la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o, Sala \u00a0 de Decisi\u00f3n del Sistema Oral, el 2 de marzo de 2016, en el sentido de ORDENAR \u00a0 al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, que debe realizar todas las gestiones y \u00a0 actuaciones que le permitan iniciar una nueva Convocatoria para el concurso de \u00a0 m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial. \u00a0 Proceso de Selecci\u00f3n que debe iniciar a m\u00e1s tardar en marzo\u00a0 de 2020, o \u00a0 antes de ser necesario, el cual debe contener no solo las pautas, t\u00e9rminos y \u00a0 condiciones del mismo, sino que adem\u00e1s, debe establecer un cronograma con fechas \u00a0 precisas y concretas para su desarrollo, tomando en consideraci\u00f3n los lapsos de \u00a0 tiempo necesarios que permitan el cumplimiento de la misma, y, garanticen una \u00a0 nueva lista de elegibles al momento de vencer la originada con la Convocatoria \u00a0 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Se confirma en lo restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.-Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0 MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Sentencia del 2 de marzo de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Convocatoria No. 20 Sentencia de tutela del 25 de agosto de 2005, proferida por \u00a0 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda; Sentencia de tutela \u00a0 proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional \u00a0 Disciplinaria de Nari\u00f1o del 27 de agosto de 2015; Sentencia de tutela del \u00a0 Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria,\u00a0 de \u00a0 Nari\u00f1o, del 1\u00ba de septiembre de 2015. Concurso de M\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de \u00a0 cargos de empleados de Tribunales y Juzgados y Centro de Servicios Sentencia de \u00a0 tutela proferida por el Tribunal Superior de Monter\u00eda el 20 de agosto de 2015, \u00a0 Sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, Sala \u00a0 Jurisdiccional Disciplinaria el 4 de septiembre de 2015, Sentencia proferida por \u00a0 el Tribunal Administrativo del Caquet\u00e1 el 17 de septiembre de 2015. Sentencia de \u00a0 tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 29 de septiembre de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Confirmaci\u00f3n Tel\u00e9fonica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Consejo de Estado, Acci\u00f3n de tutela 2015-01960-01 (AC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial\/citacion-a-prueba-de-conocimientos-y-psicotecnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial\/resultados-pruebas-de-conocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0T-946 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ver entre otras sentencias T-509 de 2011, T-748 de 2013 y T-748 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0T-315 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 393 de 1997 La Acci\u00f3n de Cumplimiento no proceder\u00e1 para la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acci\u00f3n de Tutela. \u00a0 En estos eventos, el Juez le dar\u00e1 a la solicitud el tr\u00e1mite correspondiente al \u00a0 derecho de Tutela.\u00a0 Tampoco proceder\u00e1 cuando el afectado tenga o haya \u00a0 tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la \u00a0 norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un \u00a0 perjuicio grave e inminente para el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0C-1194 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0C-049 de 2006, T-319 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Su446 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Art\u00edculo 156 de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Art\u00edculos 156 y 160 de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Art\u00edculo 168 de la Ley \u00a0 270 de 1996 Hasta tanto la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla se encuentre en \u00a0 condiciones de ofrecer los cursos de formaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en \u00a0 este art\u00edculo, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 podr\u00e1 contratar su prestaci\u00f3n con centros universitarios p\u00fablicos o privados de \u00a0 reconocida trayectoria acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0SU539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0SU-466 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0T-315 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0T-521 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0\u201cLa inscripci\u00f3n individual en el registro tendr\u00e1 \u00a0 una vigencia de cuatro a\u00f1os.\u201d (art\u00edculo 165 de la Ley 270 de 1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0T-090 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Art\u00edculo 31 de la Ley 909 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0SU 446 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0C-588 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0T-090 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0T-090 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0C-333 de 2012 y C-542 de 2013, citada en la sentencia T-319 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]\u201cPara los empleos en vacancia definitiva, en cuanto \u00a0 se hayan superado todas las etapas del proceso de selecci\u00f3n si el cargo es de \u00a0 Carrera, o se trate de traslado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo siguiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0\u00a0\u201cEl nombramiento se har\u00e1 en \u00a0 provisionalidad en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la \u00a0 designaci\u00f3n por el sistema legalmente previsto, que no podr\u00e1 exceder de seis \u00a0 meses, o en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designaci\u00f3n en \u00a0 encargo, o la misma sea superior a un mes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0\u201cEl nominador, cuando las necesidades del servicio lo exijan, podr\u00e1 designar en \u00a0 encargo hasta por un mes, prorrogable hasta por un per\u00edodo igual, a funcionario \u00a0 o empleado que se desempe\u00f1e en propiedad. Vencido este t\u00e9rmino proceder\u00e1 al \u00a0 nombramiento en propiedad o provisionalidad seg\u00fan sea el caso, de conformidad \u00a0 con las normas respectivas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Art\u00ecculo 164 y 168 de la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial\/cronograma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Resoluci\u00f3n No. PSAA16-10518 del 23 de mayo de 2016 (folio 51 a 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Resoluci\u00f3n CJRES16-488 de septiembre 28 de 2016 (por medio de la cual se da \u00a0 cumplimiento a un fallo judicial, (folio 44 a 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Folio 54 del CC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Folio 59 a 70 del CC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial\/curso-de-formacion-judicial5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0C-288 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Seg\u00fan el cronograma se\u00f1alado por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/registros-de-elegibles<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-682-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-682\/16 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA EN CONCURSO DE MERITOS-Procedencia \u00a0 excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, \u00e9ste no \u00a0 resulta id\u00f3neo para evitar un perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0 En relaci\u00f3n con los concursos de m\u00e9ritos para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24475","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24475"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24475\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}