{"id":24532,"date":"2024-06-28T14:03:50","date_gmt":"2024-06-28T14:03:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-003-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:03:50","modified_gmt":"2024-06-28T14:03:50","slug":"t-003-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-003-16-2\/","title":{"rendered":"T-003-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-003-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-003\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Consiste en \u00a0 formular petici\u00f3n respetuosa y recibir respuesta r\u00e1pida y de fondo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Requisitos de la respuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica, \u00a0 alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el derecho a la vivienda digna de las personas v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado, ha sostenido esta Corporaci\u00f3n que constituye por \u00a0 excelencia un derecho fundamental de car\u00e1cter aut\u00f3nomo. Esto se debe a que el \u00a0 delito del desplazamiento supone el despojo y el abandono forzado del lugar de \u00a0 residencia que habitaban las v\u00edctimas, lo que atenta contra los derechos humanos \u00a0 y el derecho internacional humanitario. Ello exige un trato especial, preferente \u00a0 y prioritario a favor de las v\u00edctimas, puntualmente en lo que respecta al \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Marco legal\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Deber de informaci\u00f3n clara y concreta de entidades vinculadas a proyectos \u00a0 de asistencia y protecci\u00f3n a poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda es definido como\u00a0\u201cun aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola \u00a0 vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Evoluci\u00f3n de su normatividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE-Procedimiento administrativo de \u00a0 adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Finalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ello se pretende garantizar a la poblaci\u00f3n desplazada la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y el acceso efectivo a una vivienda en condiciones \u00a0 dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION Y VIVIENDA DIGNA A PERSONA DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por el Fondo Nacional de Vivienda al emitir respuestas \u00a0 indeterminadas, que no dan claridad sobre las condiciones del subsidio al cual \u00a0 se postul\u00f3 la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda vulner\u00f3 no solo el derecho de petici\u00f3n de \u00a0 la accionante, al emitir respuestas indeterminadas que no dan claridad sobre las \u00a0 condiciones del subsidio al cual se postul\u00f3 ni el procedimiento que debe seguir \u00a0 para acceder al mismo, sino que tambi\u00e9n vulner\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna, porque en su condici\u00f3n de desplazada, la actora adelant\u00f3 el \u00a0 tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n para obtener una vivienda sin que sea claro por qu\u00e9 no se \u00a0 ha hecho efectivo su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION Y VIVIENDA DIGNA A PERSONA DESPLAZADA-Orden al \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda informar a la \u00a0 accionante el estado actual de la postulaci\u00f3n para el subsidio de vivienda, el \u00a0 puntaje obtenido y el orden de priorizaci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n del subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION Y VIVIENDA \u00a0 DIGNA A PERSONA DESPLAZADA-Orden al Fondo Nacional de Vivienda notificar personalmente del acto administrativo \u00a0 mediante el cual se de apertura a las pr\u00f3ximas convocatorias para proyectos de \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda para las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5142691. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Yineth Paola Yara Moreno contra el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda- Fonvivienda-.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 diecinueve (19) de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la presente: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela emitido por el Juzgado 32 Civil \u00a0 del Circuito de Bogot\u00e1 en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada por Yineth Paola Yara Moreno \u00a0 en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yineth Paola Yara Moreno present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 30 de junio \u00a0 de 2015, con el fin de solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales de petici\u00f3n, a la igualdad y a la vivienda en condiciones dignas, \u00a0 presuntamente vulnerados por el Fondo Nacional de Vivienda, en adelante \u00a0 Fonvivienda. Para fundamentar la demanda relat\u00f3 \u00a0 el siguiente acontecer f\u00e1ctico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Se\u00f1ala que el 25 de mayo de 2015 radic\u00f3 una petici\u00f3n ante \u00a0 Fonvivienda, escrito en el cual expuso que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Es v\u00edctima del desplazamiento forzado, raz\u00f3n por \u00a0 la cual es beneficiaria de un subsidio de vivienda que se encuentra en estado \u00a0 \u201ccalificado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Dado que no convive \u00a0 con el se\u00f1or Luis Antonio Ni\u00f1o, quien era su compa\u00f1ero permanente y se encuentra \u00a0 registrado como miembro del hogar, no le ha sido posible diligenciar los \u00a0 documentos necesarios para efectuar la entrega del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Interpuso demanda \u00a0 de alimentos y denuncias por violencia intrafamiliar en contra del se\u00f1or Ni\u00f1o. \u00a0 Sin embargo, \u00e9l no ha dado respuesta y ella \u201cno sabe de su paradero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Padece de epilepsia \u00a0 y adem\u00e1s no cuenta con los ingresos econ\u00f3micos para su sostenimiento y el de su \u00a0 hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Indica que a la fecha de la \u00a0 presentaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela no ha obtenido respuesta a su \u00a0 solicitud por parte de Fonvivienda, por lo que solicita que se le ordene a esa \u00a0 entidad contestar la petici\u00f3n de fondo e incluirla en el programa de las cien \u00a0 mil viviendas anunciado por el Ministerio de Vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 auto del 1\u00ba de julio de 2015 el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y vincul\u00f3 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio. Posteriormente, en auto calendado el 9 de julio de 2015 ese Despacho \u00a0 dispuso vincular al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Contestaci\u00f3n de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada judicial de Fonvivienda \u00a0 alleg\u00f3 la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela en escrito radicado el 6 de julio \u00a0 de 2015[2]. Se\u00f1al\u00f3 que el hogar de la accionante \u00a0 se postul\u00f3 en la convocatoria \u201cDesplazados 2007\u201d, para la adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda nueva o usada, siendo su estado actual \u201ccalificado\u201d. Aclar\u00f3 que a la fecha la se\u00f1ora Yara Moreno no ha \u00a0 sido beneficiaria, y que Fonvivienda no asigna turnos ni fechas para el \u00a0 otorgamiento del subsidio a los hogares que se encuentran en estado \u00a0 \u201ccalificado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puso de \u00a0 presente que no se abrir\u00e1n m\u00e1s convocatorias para desplazados 2007 y que \u00a0 \u201cactualmente se est\u00e1 implementando a trav\u00e9s del Gobierno Nacional una nueva \u00a0 pol\u00edtica de vivienda a favor de las personas m\u00e1s vulnerables, entre las cuales \u00a0 se incluye la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, procurando un beneficio \u00a0 para cada hogar en cuanto la meta es la entrega de viviendas y no meramente la \u00a0 asignaci\u00f3n de un subsidio familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que es \u00a0 el Departamento para la Prosperidad Social la entidad encargada de realizar la \u00a0 selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del subsidio de acuerdo con los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n, y que \u201cen caso que los hogares excedan el n\u00famero \u00a0 de viviendas disponibles por proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo de acuerdo con los \u00a0 mecanismos que defina el Departamento para la Prosperidad Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente aclar\u00f3 que la petici\u00f3n \u00a0 formulada por la accionante fue contestada en tiempo pero fue devuelta por no \u00a0 existir la direcci\u00f3n por ella suministrada. Anex\u00f3 dicha respuesta en la cual le \u00a0 inform\u00f3 a la peticionaria que, de acuerdo con el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 3\u00ba \u00a0 de 1991[3], \u201cel acto de postularse implica la \u00a0 aceptaci\u00f3n por parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se \u00a0 otorga el subsidio\u201d. Por lo tanto, concluye, las condiciones con las cuales \u00a0 se inicia el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n del mismo deben mantenerse hasta el final del \u00a0 proceso y, en consecuencia, no es posible acceder a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada del Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio alleg\u00f3 memorial de contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela el 7 de julio de 2015[4]. Invoc\u00f3 la figura de la carencia actual \u00a0 de objeto por hecho superado, toda vez que se hab\u00eda dado una respuesta clara y \u00a0 de fondo a la peticionaria. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que la accionante deb\u00eda hacer uso \u00a0 de otros mecanismos establecidos en la ley para \u201cobtener la ayuda \u00a0 humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito allegado el 13 de julio de 2015, la apoderada \u00a0 del Departamento para la Prosperidad Social argument\u00f3 que \u201cen el caso del \u00a0 subsidio de vivienda familiar en especie el DPS solo participa en el estudio \u00a0 t\u00e9cnico para la identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios, de acuerdo con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 6 y siguientes del decreto 1921 de 2012, pero el \u00a0 proceso de convocatoria y postulaci\u00f3n es competencia de Fonvivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n ante la ausencia \u00a0 de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en tanto la satisfacci\u00f3n de lo \u00a0 solicitado en la presente acci\u00f3n de tutela est\u00e1 a cargo de la Unidad \u00a0 Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 13 de julio de 2015 el Juzgado 32 \u00a0 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional invocada. \u00a0 Argument\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, se observa que en la petici\u00f3n radicada \u00a0 el 25 de mayo de 2015, la accionante solicit\u00f3 se le otorgue el subsidio de \u00a0 vivienda a nombre de ella y de su hijo, \u00fanicamente y que, en la respuesta \u00a0 emitida por la Coordinadora del Grupo de Atenci\u00f3n al Usuario y Archivo de \u00a0 Fonvivienda, el 23 de junio de 2015, se le comunicaba a la actora que el hogar \u00a0 no ha sido beneficiario y, que Fonvivienda, no asigna turnos ni se\u00f1ala fechas \u00a0 para el otorgamiento del subsidio de los hogares que se encuentran en estados \u00a0 calificados, teniendo en cuenta que no est\u00e1 regulado legalmente este pedimento, \u00a0 por lo que solicit\u00f3 se vincule al DPS, pues es la entidad competente para \u00a0 solucionar los potenciales beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda \u00a0 en Especie -SFVE-. (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, el DPS indic\u00f3 que respecto al Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda en Especie, tan solo participa en el estudio t\u00e9cnico para \u00a0 la identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios, pero que el proceso de \u00a0 convocatoria y postulaci\u00f3n es competencia de Fonvivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, concluy\u00f3 que las entidades \u00a0 accionadas no vulneraron el derecho de petici\u00f3n de la accionante, puesto que \u00a0 emitieron y remitieron, de acuerdo a los criterios legales, una respuesta \u00a0 precisa y de fondo a la solicitud formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las \u00a0 pruebas aportadas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela la Sala destaca las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Petici\u00f3n radicada \u00a0 por la se\u00f1ora Yineth Paola Yara Moreno ante Fonvivienda el 25 de mayo de 2015. \u00a0 (Cuaderno principal, folio 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Yineth Paola Yara Moreno. (Cuaderno principal, folio \u00a0 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta a la \u00a0 solicitud de la se\u00f1ora Yineth Paola Yara Moreno otorgada por Fonvivienda. \u00a0 (Cuaderno principal, folios 11 a 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es \u00a0 competente para analizar el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 \u00a0 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque la se\u00f1ora Yineth Paola Yara Moreno \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de Fonvivienda por \u00a0 considerar vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n ante la presunta omisi\u00f3n de esa entidad de \u00a0 brindar una respuesta oportuna a su solicitud, esta Corte, \u00a0 mediante auto calendado el 18 de noviembre de 2015, estim\u00f3 pertinente \u00a0 practicar algunas pruebas para dilucidar otros aspectos que los documentos que \u00a0 reposan en el expediente de tutela no permit\u00edan aclarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 se\u00f1ora Yineth Paola Yara Moreno le orden\u00f3 informar: (i) \u00a0 si padece alg\u00fan tipo de discapacidad o enfermedad; (ii) \u00bfcon qui\u00e9n vive \u00a0 actualmente, si tiene personas a cargo y qu\u00e9 edad tiene el hijo al que hace \u00a0 referencia en la acci\u00f3n de tutela?; (iii) \u00bfcu\u00e1l es la actividad econ\u00f3mica que \u00a0 desarrolla?; (iv) \u00bfcu\u00e1les son sus ingresos y egresos mensuales?; (v) \u00bfa cu\u00e1nto \u00a0 ascienden los gastos de servicios p\u00fablicos y manutenci\u00f3n que debe sufragar \u00a0 mensualmente?; (vi) si actualmente tiene obligaciones crediticias a su cargo y, \u00a0 de ser as\u00ed, \u00bfa cu\u00e1nto ascienden las mismas?; (vii) si ha presentado solicitud de \u00a0 divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar ante la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas; y (viii) \u00bfen qu\u00e9 fecha, entidad y lugar \u00a0 present\u00f3 la demanda de alimentos y la denuncia por violencia intrafamiliar \u00a0 contra el se\u00f1or Luis Antonio \u00a0 Ni\u00f1o, y cu\u00e1l es el estado actual de tales procesos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social y a Fonvivienda que informaran: (i) \u00bfa \u00a0 qu\u00e9 programa de subsidio de vivienda familiar y bajo qu\u00e9 condiciones se postul\u00f3 \u00a0 la se\u00f1ora Yineth Paola Yara Moreno?; (ii) \u00bfcu\u00e1l es el estado actual de dicha \u00a0 postulaci\u00f3n?; (iii) \u00bfcu\u00e1les son las caracter\u00edsticas y requisitos de dicho \u00a0 programa al cual se postul\u00f3 la accionante?; y (iv) \u00bfqu\u00e9 tr\u00e1mite o actuaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 pendiente por surtirse para que la accionante obtenga el subsidio de vivienda \u00a0 familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual forma, se vincul\u00f3 a la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas -UARIV-, para que se pronunciara sobre \u00a0 las afirmaciones hechas por la accionante en la acci\u00f3n de tutela e \u00a0 informara: (i) \u00bfc\u00f3mo est\u00e1 \u00a0 compuesto el n\u00facleo familiar de la se\u00f1ora Yineth Paola \u00a0 Yara Moreno en el Registro \u00danico de V\u00edctimas?; y \u00a0(ii) en caso de existir alguna solicitud de divisi\u00f3n de n\u00facleo familiar, \u00bfcu\u00e1les \u00a0 han sido las actuaciones adelantadas hasta la fecha?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social alleg\u00f3 \u00a0 respuesta al anterior prove\u00eddo el 1\u00ba de diciembre de 2015. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comenz\u00f3 por se\u00f1alar que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad \u00a0 encargada de ejecutar las pol\u00edticas de vivienda del Gobierno y espec\u00edficamente \u00a0 de las viviendas entregadas a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 que el Departamento para la Prosperidad Social solo es \u00a0 part\u00edcipe de la identificaci\u00f3n de los hogares potenciales beneficiarios del \u00a0 subsidio familiar de vivienda en especie, por lo que no es de su competencia \u00a0 informar si la accionante se encuentra postulada en otro tipo de programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para contextualizar el proceso en el cual se encuentra la accionante, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que en los a\u00f1os 2004 y 2007 Fonvivienda dio apertura a una convocatoria \u00a0 especial y exclusiva para la postulaci\u00f3n de personas v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento. De conformidad con esa pol\u00edtica fueron asignados subsidios, a \u00a0 trav\u00e9s de \u201ccartas de asignaci\u00f3n\u201d o \u201ccarta cheque\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la convocatoria del a\u00f1o 2007 existen dos grupos de hogares: (i) \u00a0 con subsidio asignado, entendidos como aquellos a los cuales se les asign\u00f3 el \u00a0 recurso pero no lo pudieron materializar; y (ii) en estado calificado, que son \u00a0 aquellos que cumplieron los requisitos para acceder al subsidio pero no le les \u00a0 asign\u00f3 ni gir\u00f3 el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta esta circunstancia, explica, el Gobierno decidi\u00f3 \u00a0 generar una pol\u00edtica p\u00fablica para garantizar el acceso efectivo a una vivienda \u00a0 digna a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Por ello fue expedida la \u00a0 ley 1537 de 2012, normatividad en la cual se establecieron beneficios para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, dando prioridad a los hogares con subsidio asignado y en \u00a0 estado calificado previamente mencionados. M\u00e1s adelante, el decreto \u00a0 reglamentario 1077 de 2015 determin\u00f3 unos ordenes de priorizaci\u00f3n, dentro de los \u00a0 cuales se incluy\u00f3 en el cuarto escalaf\u00f3n a los hogares en estado calificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el hogar de la se\u00f1ora Yara Moreno se postul\u00f3 para un \u00a0 subsidio de vivienda ante el Ministerio en el a\u00f1o 2007 y que el mismo se \u00a0 encuentra en estado \u201ccalificado\u201d, lo que significa que, a pesar de haber \u00a0 cumplido con los requisitos y ser potencial beneficiaria del subsidio, este no \u00a0 les fue asignado ni se gir\u00f3 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que esa condici\u00f3n la ubica en un orden de priorizaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica en el programa de vivienda gratuita creado por la ley 1537, pero no \u00a0 le asigna por s\u00ed solo el derecho a la vivienda, en tanto debe surtir la \u00a0 totalidad del proceso administrativo contemplado en esa normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 igualmente que el hogar de la actora fue seleccionado dentro \u00a0 del listado de potenciales beneficiarios en los proyectos Villa Karen, Victoria, \u00a0 Las Margaritas y Plaza de la Hoja, que se desarrollan en la ciudad de Bogot\u00e1. No \u00a0 obstante, luego del proceso de postulaci\u00f3n Fonvivienda no report\u00f3 los datos de \u00a0 la accionante, lo que significa que ella no adelant\u00f3 las etapas siguientes del \u00a0 programa de vivienda gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aclar\u00f3 que los cuatro proyectos mencionados ya surtieron \u00a0 la selecci\u00f3n de la totalidad de los hogares que s\u00ed realizaron el procedimiento \u00a0 administrativo de entrega, por lo que no es posible asignar m\u00e1s subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Vencido el t\u00e9rmino para contestar el auto del 18 de noviembre de 2015 \u00a0 las dem\u00e1s partes requeridas guardaron silencio[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los hechos \u00a0 descritos corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n dar soluci\u00f3n a \u00a0 los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfVulnera el derecho fundamental de \u00a0 petici\u00f3n una entidad que no brinda una respuesta clara, precisa y congruente a \u00a0 la solicitud elevada por una ciudadana dirigida a obtener un subsidio de \u00a0 vivienda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado la Corte analizar\u00e1 los siguientes t\u00f3picos: (i) el derecho fundamental \u00a0 de petici\u00f3n (ii) el derecho fundamental a la vivienda digna de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada; (iii) la pol\u00edtica p\u00fablica, normatividad y \u00a0 autoridades competentes en materia de subsidios de vivienda familiar para \u00a0 personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado. Con base \u00a0 en ello, (iv) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 dispone que toda persona \u00a0 tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos \u00a0 de inter\u00e9s general o particular y a obtener una pronta resoluci\u00f3n. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha desarrollado las caracter\u00edsticas e importancia de este derecho \u00a0 aduciendo[6]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Es un derecho \u00a0 fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la \u00a0 democracia participativa y a trav\u00e9s de \u00e9l se garantizan otros derechos \u00a0 constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 El \u00a0 n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n pronta y \u00a0 oportuna de lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Los \u00a0 requisitos que debe cumplir la respuesta son los siguientes: 1. oportunidad 2. \u00a0 Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo \u00a0 solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La respuesta \u00a0 no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una \u00a0 respuesta escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Es un derecho \u00a0 dirigido en principio, a las entidades estatales, esto es, a quienes ejercen \u00a0 autoridad. Sin embargo, la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que es extensivo a las \u00a0 organizaciones privadas cuando la ley as\u00ed lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Cuando el \u00a0 derecho de petici\u00f3n se formula ante particulares, es necesario separar tres \u00a0 situaciones: 1. SI el particular presta un servicio p\u00fablico o realiza funciones \u00a0 de autoridad, el derecho de petici\u00f3n opera igual como si se dirigiera contra la \u00a0 administraci\u00f3n. 2. Si el derecho de petici\u00f3n se constituye en un medio para \u00a0 obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera \u00a0 inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no act\u00faan \u00a0 como autoridad, este ser\u00e1 un derecho fundamental solamente cuando el legislador \u00a0 lo reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) De \u00a0 conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda petici\u00f3n debe resolverse \u00a0 dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. De no ser posible, antes de que \u00a0 se cumpla con el t\u00e9rmino all\u00ed dispuesto y ante la imposibilidad de dar una \u00a0 respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deber\u00e1 explicar los \u00a0 motivos y se\u00f1alar el t\u00e9rmino en el cual se realizar\u00e1 la contestaci\u00f3n. Para este \u00a0 efecto, el criterio de razonabilidad del t\u00e9rmino ser\u00e1 determinante, puesto que \u00a0 deber\u00e1 tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la \u00a0 solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0 La \u00a0 figura del silencio administrativo no libera a la administraci\u00f3n de la \u00a0 obligaci\u00f3n de resolver oportunamente la petici\u00f3n, pues su objeto es distinto. El \u00a0 silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el \u00a0 derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) El derecho \u00a0 de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda gubernativa, por ser esta una \u00a0 expresi\u00f3n m\u00e1s del derecho consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0 En definitiva, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha desarrollado el sentido y alcance del derecho \u00a0 de petici\u00f3n sostenido que es un derecho fundamental y que mediante \u00e9l se \u00a0 garantizan otros mecanismos constitucionales como los derechos a la informaci\u00f3n, \u00a0 a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n. As\u00ed mismo, ha \u00a0 sostenido que el n\u00facleo esencial de este derecho reside en la resoluci\u00f3n pronta \u00a0 y oportuna de lo peticionado y, en esa medida, la respuesta debe ser oportuna, \u00a0 de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho fundamental a la vivienda digna de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 dispone que todos los colombianos tienen \u00a0 derecho a una vivienda digna y que el Estado debe fijar las condiciones \u00a0 necesarias para hacerlo efectivo, as\u00ed como promover planes de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas \u00a0 asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 ha definido este derecho constitucional, de manera general, como aquel dirigido \u00a0 a satisfacer la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio \u00a0 o ajeno, que cuente con las condiciones suficientes para que quienes habiten en \u00a0 ella puedan realizar de manera digna su proyecto de vida[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0 desarrollado el alcance y contenido del derecho a la vivienda digna con \u00a0 fundamento en distintos instrumentos internacionales; puntualmente, en la \u00a0 definici\u00f3n consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales[11]\u00a0y en la Observaci\u00f3n General n\u00fam. 4 del \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas \u00a0 (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer \u00a0 instrumento consagra, en su art\u00edculo 11, que los Estados Partes \u201creconocen el \u00a0 derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia [y] tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la \u00a0 efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial \u00a0 de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en \u00a0 esa disposici\u00f3n el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales fij\u00f3 \u00a0 algunos par\u00e1metros en virtud de los cuales puede considerarse que una vivienda \u00a0 cuenta con las condiciones adecuadas en los t\u00e9rminos del Pacto[12]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Seguridad \u00a0 jur\u00eddica de la tenencia: todas las personas deben gozar de cierto grado de \u00a0 seguridad de tenencia que garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el \u00a0 hostigamiento u otras amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: una \u00a0 vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, \u00a0 la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Gastos \u00a0 soportables: los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias para \u00a0 garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, \u00a0 conmensurados con los niveles de ingreso, creando subsidios de vivienda, as\u00ed \u00a0 como formas y niveles de financiaci\u00f3n que se ajusten a las necesidades de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 Habitabilidad: una vivienda debe garantizar a sus ocupantes un espacio adecuado \u00a0 que ofrezca seguridad f\u00edsica, protecci\u00f3n del fr\u00edo, la humedad, el calor, la \u00a0 lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de \u00a0 vectores de enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 Asequibilidad: el acceso pleno y sostenible a los recursos para conseguir una \u00a0 vivienda debe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja, en cierto \u00a0 grado de consideraci\u00f3n prioritaria y teniendo en cuenta sus necesidades \u00a0 especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 Localizaci\u00f3n: la vivienda debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a \u00a0 las opciones de empleo, a los servicios de atenci\u00f3n de salud, centros de \u00a0 atenci\u00f3n para ni\u00f1os, escuelas y otros servicios sociales.\u00a0 De igual forma, \u00a0 no debe construirse en lugares contaminados o pr\u00f3ximos a fuentes de \u00a0 contaminaci\u00f3n que amenazan el derecho a la salud de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural: la manera en que se construye la vivienda, los materiales de \u00a0 construcci\u00f3n utilizados y las pol\u00edticas en que se apoyan deben permitir la \u00a0 expresi\u00f3n de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0 lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que, como valor constitucional, la \u00a0 dignidad humana en materia de vivienda supone \u201cproveer espacios m\u00ednimos, \u00a0 calidad de la construcci\u00f3n, acceso a servicios p\u00fablicos, \u00e1reas para recreaci\u00f3n, \u00a0 v\u00edas de acceso y, en general, ambientes adecuados para la convivencia de las \u00a0 personas\u201d[13]; al mismo \u00a0 tiempo que implica para la administraci\u00f3n el \u201cdeber de generar sistemas \u00a0 econ\u00f3micos que permitan la adquisici\u00f3n de vivienda con \u00e9nfasis en los grupos de \u00a0 mayor vulnerabilidad\u201d[14]. Sobre el particular ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa asequibilidad consiste en \u00a0 la existencia de una oferta suficiente de vivienda, as\u00ed como el acceso a los \u00a0 recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia de la vivienda. \u00a0 Tal acceso ha de tener en consideraci\u00f3n especial a los grupos m\u00e1s desfavorecidos \u00a0 y marginados de la sociedad, as\u00ed como la especial protecci\u00f3n obligatoria para \u00a0 las personas desplazadas y v\u00edctimas de fen\u00f3menos naturales. (\u2026) Lo anterior no \u00a0 resulta suficiente si el gasto asociado a la vivienda les impide el acceso y \u00a0 permanencia en la vivienda o el cubrimiento de tales gastos implicara la \u00a0 negaci\u00f3n de otros bienes necesarios para una vida digna. En este orden de ideas, \u00a0 se demanda de parte de los Estados pol\u00edticas que aseguren sistemas adecuados \u00a0 para costear la vivienda, tanto para financiar su adquisici\u00f3n como para \u00a0 garantizar un crecimiento razonable y acorde con el nivel de ingresos, de los \u00a0 alquileres, entre otras medidas\u201d[15].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En definitiva, el goce efectivo del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda supone la exigencia para el Estado de adoptar las \u00a0 medidas tendientes a asegurar que los grupos m\u00e1s vulnerables de la sociedad \u00a0 puedan acceder a un lugar de vivienda adecuado que garantice unas condiciones \u00a0 m\u00ednimas de habitabilidad, asequibilidad y disponibilidad de servicios, de manera \u00a0 que permita desarrollar de manera digna el proyecto de vida a quienes habiten en \u00a0 ella[16].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha sido \u00a0 reiterativa en se\u00f1alar que, para hacer efectiva la asequibilidad en materia de \u00a0 vivienda, debe darse prioridad a los programas que promuevan beneficios a \u00a0 aquellos que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, como las personas en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad, de la tercera edad, los ni\u00f1os, los enfermos \u00a0 terminales, las v\u00edctimas de los desastres naturales, quienes viven en zonas de \u00a0 alto riesgo y las v\u00edctimas del desplazamiento forzado por la violencia[17]. \u00a0 En el mismo sentido ha mencionado que \u201cpara el seguro \u00a0 cumplimiento y goce efectivo del derecho fundamental a la vivienda digna, es \u00a0 necesario un amplio desarrollo legal y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 encaminadas a la obtenci\u00f3n de los recursos necesarios para su materializaci\u00f3n, y \u00a0 que, por tanto, debe desarrollarse de una manera program\u00e1tica y progresiva\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, \u00a0 sobre el derecho a la vivienda digna de las personas v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado, ha sostenido esta Corporaci\u00f3n que constituye por excelencia un derecho \u00a0 fundamental de car\u00e1cter aut\u00f3nomo[19]. Esto se debe a que el delito del \u00a0 desplazamiento supone el despojo y el abandono forzado del lugar de residencia \u00a0 que habitaban las v\u00edctimas, lo que atenta contra los derechos humanos y el \u00a0 derecho internacional humanitario. Ello exige un trato especial, preferente y \u00a0 prioritario a favor de las v\u00edctimas, puntualmente en lo que respecta al derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En otros pronunciamientos, la Corte ha hecho referencia a la \u00a0 responsabilidad del Estado para la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda digna \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada, que involucra tanto la fase de atenci\u00f3n humanitaria \u00a0 de emergencia -alojamiento transitorio- como la de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica, esto es: (i) proporcionar y dar auxilios para alojamiento \u00a0 transitorio; (ii) otorgar de manera prioritaria subsidios familiares de vivienda \u00a0 rural o urbana a las familias desplazadas; (iii) promover un tipo de soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda adecuada para las necesidades de cada hogar; (iv) promover planes de \u00a0 vivienda destinados a la poblaci\u00f3n desplazada; y (v) promover cr\u00e9ditos de \u00a0 vivienda a largo plazo con condiciones favorables para ese grupo poblacional[21]. Sobre al particular, ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa primera obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado frente a la poblaci\u00f3n desplazada es la de garantizar vivienda y \u00a0 alojamiento b\u00e1sico luego de que ocurre el desplazamiento. El albergue debe \u00a0 proveerse hasta el momento en que las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 obtengan otras opciones estables de vivienda digna. Al respecto, ha dicho esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que \u201cno basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si \u00a0 mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en \u00a0 condiciones dignas\u201d[22]. As\u00ed se \u00a0 desprende del Principio Rector de los Desplazamientos Internos N\u00famero 18[23], \u00a0 que debe ser satisfecho \u201cen cualquier circunstancia\u201d por las autoridades, \u00a0 atendiendo al hecho de que en ello se juega la subsistencia misma de las \u00a0 personas desplazadas[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a ello, la Corte ha \u00a0 dictado \u00f3rdenes tendientes a exigir la entrega inmediata del componente de \u00a0 alojamiento transitorio y los elementos necesarios para el mismo, que hacen \u00a0 parte de la ayuda humanitaria de emergencia y su pr\u00f3rroga[25]. \u00a0 Ha ordenado a las autoridades brindar alojamiento inmediato a las personas que \u00a0 llegan a un municipio como resultado de un desplazamiento masivo[26]; ha ordenado a los entes territoriales \u00a0 reubicar las familias desplazadas asentadas en lugares de alto riesgo[27]; y ha exigido que se les permita a las \u00a0 personas desplazadas permanecer en los inmuebles en los que habitan, ya sea que \u00a0 los hayan ocupado de facto, o que el gobierno de la ciudad, municipio o \u00a0 departamento les haya permitido quedarse all\u00ed de manera informal, hasta tanto \u00a0 las entidades territoriales y el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada (SNAIPD) no garanticen el acceso a otras viviendas[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el Estado se \u00a0 encuentra obligado a respetar todos los derechos fundamentales de la persona en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento durante el proceso de adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n \u00a0 habitacional que contribuya al restablecimiento econ\u00f3mico. De manera especial, \u00a0 las autoridades deben respetar el derecho a la igualdad, el derecho a presentar \u00a0 peticiones, el derecho a la participaci\u00f3n y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aplicaci\u00f3n de esta regla las \u00a0 \u00f3rdenes dadas por la Corte a las autoridades correspondientes de responder \u00a0 concretamente cu\u00e1les son las posibilidades de acceso a programas o subsidios \u00a0 para el restablecimiento socioecon\u00f3mico; orientar a las personas desplazadas en \u00a0 el acceso a la oferta de vivienda; responder oportunamente a los postulados a \u00a0 las convocatorias de subsidio de vivienda; y abstenerse de exigir requisitos \u00a0 adicionales a los dispuestos en la ley para adjudicar subsidios[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, el Estado debe \u00a0 garantizar que el conjunto de entidades y autoridades encargadas de aplicar la \u00a0 normatividad relacionada con el acceso, monto y reglamentaci\u00f3n de uso de las \u00a0 soluciones de vivienda propias para la poblaci\u00f3n desplazada, hagan una \u00a0 interpretaci\u00f3n favorable de las disposiciones, tomando en consideraci\u00f3n el hecho \u00a0 de que la poblaci\u00f3n desplazada es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional[30].\u00a0 Esta \u00a0 interpretaci\u00f3n debe tener en cuenta \u201ca) los principios de interpretaci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n de las normas de las disposiciones de la Ley 387 de 1997; b) los \u00a0 principios rectores de los desplazamientos internos; c) el principio de \u00a0 favorabilidad; d) el principio de buena fe y el derecho a la confianza leg\u00edtima; \u00a0 y e) la prevalencia del derecho sustancial propio del Estado de Derecho\u201d[31]. En este \u00a0 sentido, la Corte ha ordenado revocar actos administrativos que negaban la \u00a0 adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda a grupos familiares de desplazados por \u00a0 razones estrictamente formales que desconocen dichos principios[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimo lugar, ha precisado la \u00a0 Corte que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de respetar el enfoque diferencial en el \u00a0 dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomando en cuenta las necesidades \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada y los requerimientos especiales de quienes hacen \u00a0 parte de ella, tales como personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, \u00a0 ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.[33]\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 hace parte del n\u00facleo esencial del derecho fundamental a la vivienda digna de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada[35]. Sobre este punto, de acuerdo con la \u00a0 jurisprudencial constitucional, es obligaci\u00f3n del Estado suministrar a la \u00a0 persona v\u00edctima del desplazamiento informaci\u00f3n clara, precisa y oportuna, as\u00ed \u00a0 como la asesor\u00eda y el acompa\u00f1amiento en los procedimientos sobre el alcance y \u00a0 contenido de sus derechos y c\u00f3mo hacerlos efectivos ante las autoridades \u00a0 competentes[36]. En palabras de la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna de las obligaciones \u00a0 que se ha establecido para los organismos estatales encargados de velar por la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de los desplazados por la violencia hace referencia \u00a0 al deber de suministrar informaci\u00f3n pertinente, eficaz y oportuna a estos grupos \u00a0 de especial protecci\u00f3n. Este\u00a0deber m\u00ednimo de informaci\u00f3n del Estado, es \u00a0 necesario para identificar cu\u00e1les son las circunstancias espec\u00edficas de su \u00a0 situaci\u00f3n individual y\/o familiar, sus necesidades particulares, destrezas y \u00a0 conocimientos, con el fin de poder brindarle una alternativa de subsistencia \u00a0 digna y aut\u00f3noma que le permita iniciar o continuar con un proyecto de vida \u00a0 sostenible. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior necesariamente implica un compromiso \u00a0 perentorio para las autoridades competentes atender sus necesidades con un grado \u00a0 particular de diligencia y celeridad\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, es deber del Estado suministrar \u00a0 la informaci\u00f3n necesaria y precisa, con participaci\u00f3n del interesado, sobre las \u00a0 alternativas de subsistencia dignas a las que podr\u00eda acceder. Esto, \u201ccon \u00a0 el fin de definir sus posibilidades concretas para emprender un proyecto de \u00a0 estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica individual o colectivo, con miras a generar ingresos \u00a0 que les permitan subsistir al n\u00facleo familiar de manera aut\u00f3noma\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se concluye entonces que, para hacer efectiva la asequibilidad a una \u00a0 vivienda digna, el Estado debe dar prioridad a los programas que promuevan \u00a0 beneficios para aquellas personas que se hallen en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 como sucede con las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. Dada la naturaleza de \u00a0 ese delito, la poblaci\u00f3n desplazada tiene derecho inicialmente a un alojamiento \u00a0 inmediato y temporal, mientras surgen por parte de las autoridades competentes \u00a0 soluciones de vivienda que le permitan a ese grupo poblacional tener una \u00a0 vivienda propia, de acuerdo con las necesidades propias de cada n\u00facleo familiar. \u00a0 De igual forma, para concretar la efectividad del derecho a la vivienda digna de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada, las autoridades deben brindar informaci\u00f3n clara, \u00a0 precisa y oportuna, as\u00ed como la asesor\u00eda y el acompa\u00f1amiento en los \u00a0 procedimientos sobre las alternativas a las que pueden acceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0 La ley 3 de 1991[40]\u00a0cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda \u00a0 de Inter\u00e9s Social y lo defini\u00f3 como \u201cun mecanismo permanente de coordinaci\u00f3n, \u00a0 planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades realizadas \u00a0 por las entidades que lo integran, con el prop\u00f3sito de lograr una mayor \u00a0 racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n y el uso de los recursos y en el \u00a0 desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social\u201d \u00a0(art. 2\u00ba). Uno de los mecanismos implementados en esa ley fue el subsidio \u00a0 familiar de vivienda, definido como \u201cun aporte estatal en dinero o en \u00a0 especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle \u00a0 una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social\u201d (art. 6\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, mediante la ley 387 de 1997[41]\u00a0se \u00a0 cre\u00f3 el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0 violencia bajo los siguientes objetivos: \u201catender de manera integral a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno \u00a0 voluntario o reasentamiento, logre su reincorporaci\u00f3n a la sociedad colombiana \u00a0 [y] neutralizar y mitigar los efectos de los procesos y din\u00e1micas de violencia \u00a0 que provocan el desplazamiento, mediante el fortalecimiento del desarrollo \u00a0 integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras, y la promoci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario\u201d \u00a0(art. 4\u00ba). Dicha normatividad dej\u00f3 en cabeza del Instituto Nacional de la \u00a0 Reforma Urbana -Inurbe- el desarrollo los programas especiales de vivienda para \u00a0 atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia (art. 19, \u00a0 n\u00fam. 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para la entrega del subsidio de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada fue reglamentado mediante el decreto \u00a0 951 de 2001[42]. Inicialmente, los otorgantes eran el \u00a0 Inurbe en las \u00e1reas urbanas y el Banco Agrario en las \u00e1reas rurales. Sin \u00a0 embargo, en el decreto 554 de 2003 se dispuso la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del \u00a0 Inurbe, cuyas funciones fueron asumidas por el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 -Fonvivienda- de conformidad con lo establecido en el decreto 555 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por disposici\u00f3n del decreto 951 de 2001 dicho \u00a0 procedimiento consist\u00eda en asignar subsidios familiares de vivienda urbanos para \u00a0 las personas v\u00edctimas del desplazamiento, a trav\u00e9s de dos componentes: el \u00a0 retorno[43]\u00a0o la reubicaci\u00f3n[44]\u00a0(art. \u00a0 4\u00ba). Para cada componente, el decreto estableci\u00f3 un tipo de soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda: (i) para el retorno: mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio \u00a0 propio para hogares propietarios, arrendamiento de vivienda urbana o rural para \u00a0 hogares no propietarios, y adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada (urbana o \u00a0 rural) para hogares no propietarios; (ii) para la reubicaci\u00f3n: arrendamiento de \u00a0 vivienda urbana o rural para hogares propietarios y no propietarios; \u00a0 mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio para hogares \u00a0 propietarios; adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada (urbana o rural) para \u00a0 hogares propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de los subsidios de vivienda ser\u00edan \u00a0 aquellos hogares que estuvieran conformados por personas desplazadas en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997[45]\u00a0y \u00a0 cumplieran con los requisitos previstos en el art\u00edculo 32 de la misma ley[46]; \u00a0 y se encontraran debidamente registradas en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en la normatividad vigente, Fonvivienda \u00a0 dio apertura, en los a\u00f1os 2004 y 2007, a las convocatorias para la postulaci\u00f3n \u00a0 de personas pertenecientes a la poblaci\u00f3n desplazada, con el fin de asignar \u00a0 subsidios en dinero -llamados \u201ccarta de asignaci\u00f3n\u201d o \u201ccarta cheque\u201d-, \u00a0 para que fueran aplicadas a soluciones de vivienda bajo las modalidades de \u00a0 adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento o arrendamiento. Para la aplicaci\u00f3n del \u00a0 subsidio se exig\u00eda que los hogares realizaran la b\u00fasqueda de la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda, construida o en proyecto, que cumpliera con las condiciones m\u00ednimas de \u00a0 seguridad, habitabilidad y acceso a servicios p\u00fablicos, y verificaran el cierre \u00a0 financiero del valor de la vivienda -que era el resultado de sumar el subsidio \u00a0 adjudicado con el ahorro del hogar y\/o un cr\u00e9dito de vivienda-[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante la regulaci\u00f3n existente en materia de \u00a0 subsidios de vivienda, la pol\u00edtica p\u00fablica formulada hasta ese momento present\u00f3 \u00a0 dos inconvenientes: (i) la insuficiencia de oferta de soluciones de vivienda con \u00a0 enfoque diferenciado junto con la dificultad de los hogares en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento para acceder a las mismas; y (ii) el modelo de cierre financiero \u00a0 de los hogares, por cuanto no contaban con los recursos econ\u00f3micos adicionales \u00a0 como ahorros privados o acceso a cr\u00e9ditos hipotecarios[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0 de lo anterior, y de otros aspectos involucrados en la problem\u00e1tica del \u00a0 desplazamiento, fue proferida la sentencia T-025 de 2004, mediante la \u00a0 cual la Corte declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional por la continua y \u00a0 sistem\u00e1tica vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento. En esa providencia se puso de presente que, dada la \u00a0 magnitud del problema de desplazamiento forzado en Colombia y el car\u00e1cter \u00a0 limitado de los recursos del Estado, era imperioso aceptar que al momento de \u00a0 dise\u00f1ar una pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada \u201clas \u00a0 autoridades competentes deben efectuar un ejercicio de ponderaci\u00f3n y \u00a0 establecimiento de \u00e1reas prioritarias en las cuales se prestar\u00e1 atenci\u00f3n \u00a0 oportuna y eficaz a dichas personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 resalt\u00f3 que existen ciertos derechos que deben ser satisfechos en cualquier \u00a0 circunstancia por las autoridades a los desplazados y, para ello, hizo una \u00a0 distinci\u00f3n entre el respeto por el n\u00facleo esencial de los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales de los desplazados, y la satisfacci\u00f3n, por parte \u00a0 de las autoridades, de ciertos deberes prestacionales derivados de los derechos \u00a0 reconocidos a nivel internacional y constitucional en cabeza de los desplazados. \u00a0 Al respecto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a lo primero, es claro que las autoridades\u00a0en ning\u00fan \u00a0 caso\u00a0pueden obrar de forma tal que terminen por desconocer, lesionar o \u00a0 amenazar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales constitucionales de \u00a0 las personas desplazadas -en la misma medida en que no pueden actuar de manera \u00a0 tal que afecten el n\u00facleo esencial de los derechos de ninguna persona que se \u00a0 encuentre en el territorio colombiano-. (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo segundo, observa la Sala que la mayor parte de los \u00a0 derechos reconocidos por la normatividad internacional y la Carta Pol\u00edtica a las \u00a0 personas desplazadas imponen a las autoridades, por las circunstancias mismas en \u00a0 que se encuentran los desplazados, claras obligaciones de car\u00e1cter prestacional, \u00a0 que necesariamente implicar\u00e1n un gasto p\u00fablico. En criterio de la Corte,\u00a0los \u00a0 derechos de marcado contenido prestacional que forman parte del m\u00ednimo que \u00a0 siempre ha de ser garantizado a todos los desplazados son aquellos que guardan \u00a0 una conexidad estrecha con la preservaci\u00f3n de la vida en circunstancias \u00a0 elementales de dignidad como seres humanos distintos y aut\u00f3nomos \u00a0(art\u00edculos 1, 11, 12, 13, 14, 16 y 17 C.P.).\u00a0Es all\u00ed, en la \u00a0 preservaci\u00f3n de las condiciones m\u00e1s b\u00e1sicas que permiten sobrevivir con \u00a0 dignidad, donde se debe trazar un l\u00edmite claro entre las obligaciones estatales \u00a0 de imperativo y urgente cumplimiento frente a la poblaci\u00f3n desplazada, y \u00a0 aquellas que, si bien tienen que ser satisfechas, no tiene la misma prioridad, \u00a0 lo cual no significa que el Estado no deba agotar, al m\u00e1ximo posible, su \u00a0 capacidad institucional en asegurar el goce pleno de todos los derechos de los \u00a0 desplazados, como ya se dijo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0 anterior, la Corte defini\u00f3 los derechos m\u00ednimos que deben ser satisfechos por el \u00a0 Estado a las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado. Entre ellos, incluy\u00f3 \u00a0 los derechos a la vida, a la dignidad y la integridad f\u00edsica, sicol\u00f3gica y \u00a0 moral, a la familia y a la unidad familiar, a una subsistencia m\u00ednima, a la \u00a0 salud, a la protecci\u00f3n frente a pr\u00e1cticas discriminatorias basadas en la \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento, a la educaci\u00f3n, y el derecho al retorno y al \u00a0 restablecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0 sobre el derecho a una subsistencia m\u00ednima como expresi\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental al m\u00ednimo vital, la Corte resalt\u00f3 que las autoridades competentes \u00a0 deben proveer y garantizar el acceso seguro a las personas desplazadas a: (i) \u00a0 alimentos esenciales y agua potable; (ii) alojamiento y vivienda b\u00e1sicos; \u00a0 (iii) servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales, entre otros. En el mismo \u00a0 sentido, mencion\u00f3 que la provisi\u00f3n de apoyo para el autosostenimiento supone el \u00a0 deber m\u00ednimo del Estado de \u201cidentificar con la plena participaci\u00f3n del \u00a0 interesado, las circunstancias espec\u00edficas de su situaci\u00f3n individual y \u00a0 familiar, su proveniencia inmediata, sus necesidades particulares, sus \u00a0 habilidades y conocimientos, y las posibles alternativas de subsistencia digna y \u00a0 aut\u00f3noma a las que puede acceder en el corto y mediano plazo, con miras a \u00a0 definir sus posibilidades concretas para poner en marcha un proyecto razonable \u00a0 de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica individual, de participar en forma productiva en un \u00a0 proyecto colectivo, o de vincularse al mercado laboral, as\u00ed como emplear la \u00a0 informaci\u00f3n que provee la poblaci\u00f3n desplazada para identificar alternativas de \u00a0 generaci\u00f3n de ingresos por parte de los desplazados\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque aclar\u00f3 que ese derecho m\u00ednimo de los \u00a0 desplazados no obliga a las autoridades a proveer inmediatamente el soporte \u00a0 material para acceder, por ejemplo, a un proyecto productivo, pero s\u00ed implica el \u00a0 deber m\u00ednimo y de inmediato cumplimiento del Estado de \u201cacopiar la \u00a0 informaci\u00f3n que le permita prestar la debida atenci\u00f3n y consideraci\u00f3n a las \u00a0 condiciones particulares de cada desplazado o familia de desplazados, \u00a0 identificando con la mayor precisi\u00f3n y diligencia posible sus capacidades \u00a0 personales, para extraer de tal evaluaci\u00f3n unas conclusiones s\u00f3lidas que \u00a0 faciliten la creaci\u00f3n de oportunidades de estabilizaci\u00f3n que respondan a las \u00a0 condiciones reales de cada desplazado, y que puedan a su turno, ser incorporadas \u00a0 en los planes de desarrollo nacional o territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, ante la reiterada deficiencia en la definici\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas para la poblaci\u00f3n desplazada, la Sala Especial de Seguimiento \u00a0 a la sentencia T-025 de 2004 profiri\u00f3 el Auto 219 de 2011, providencia en \u00a0 la que fueron abordados, entre muchos otros, asuntos de fortalecimiento de la \u00a0 capacidad institucional y de reformulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de vivienda, tierras \u00a0 y de generaci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la reformulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en \u00a0 materia de vivienda la Sala record\u00f3 que, en un pronunciamiento anterior (Auto \u00a0 008 de 2009), la Corte orden\u00f3 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial y a otras entidades reformular la pol\u00edtica de vivienda para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. Al revisar los informes remitidos por el Gobierno, la Sala \u00a0 encontr\u00f3 que si bien se dieron algunos cambios en los planteamientos de la \u00a0 pol\u00edtica, no era posible observar una reformulaci\u00f3n, \u201ccomo \u00a0 quiera que se insiste en los mismos instrumentos de pol\u00edtica empleados en el \u00a0 pasado, los cuales no tuvieron en cuenta las caracter\u00edsticas y din\u00e1micas propias \u00a0 del mercado inmobiliario, ni el hecho de que \u00e9ste concentra la producci\u00f3n de \u00a0 vivienda en agentes privados especializados, que no tienen en cuenta la brecha \u00a0 existente entre las viviendas que se producen, la capacidad de pago y las \u00a0 necesidades de las familias desplazadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el mencionado Auto 219 de 2011 la Corte llam\u00f3 \u00a0 la atenci\u00f3n sobre el lento avance en la reformulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 Dentro de las falencias identificadas mencion\u00f3: (i) la baj\u00edsima oferta de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada; (ii) la complejidad del proceso de \u00a0 postulaci\u00f3n y la poca difusi\u00f3n de informaci\u00f3n pertinente para acceder a los \u00a0 subsidios ofrecidos, o para interponer oportunamente recursos en caso de no ser \u00a0 favorecidos con el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV); y (iii) la insuficiente \u00a0 capacitaci\u00f3n de los funcionarios de los entes territoriales en el \u00e1rea que \u00a0 cobija la pol\u00edtica de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. Sobre el particular \u00a0 sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante, a pesar de \u00a0 las reformas institucionales propuestas, o del cambio de contexto jur\u00eddico que \u00a0 surge tanto del Plan Nacional del Desarrollo 2010-2014, o de las medidas de \u00a0 emergencia social relacionadas con la generaci\u00f3n de vivienda, no puede verse con \u00a0 claridad c\u00f3mo tales correcciones superar\u00e1n las deficiencias se\u00f1aladas en el auto \u00a0 008 de 2009, o por qu\u00e9 constituir\u00edan una reformulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, o c\u00f3mo \u00a0 los ajustes propuestos conducir\u00e1n al goce efectivo del derecho a la vivienda, \u00a0 dada la baj\u00edsima cobertura que sigue afectando a esta pol\u00edtica y el retraso \u00a0 significativo en el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional. Del \u00a0 informe presentado no hay respuestas claras sobre (i) cu\u00e1l es el impacto del \u00a0 cambio del contexto normativo en t\u00e9rminos de oferta de vivienda para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada y de garant\u00eda del goce efectivo del derecho a la vivienda, \u00a0 (ii) cu\u00e1l es el cronograma de ejecuci\u00f3n que tiene previsto el gobierno nacional \u00a0 para atender las necesidades de vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, (iii) \u00a0 cu\u00e1les son las metas concretas para el corto, el mediano y el largo plazo en la \u00a0 materia, (iv) qu\u00e9 mecanismos a corto y mediano plazo implementar\u00e1 el gobierno \u00a0 nacional para ponerse al d\u00eda con los subsidios ya otorgados a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, a fin de que \u00e9stos se conviertan efectivamente en vivienda digna; y \u00a0 (v) cu\u00e1les son los mecanismos de participaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales asegurar\u00e1 \u00a0 el di\u00e1logo constructivo que se ha tenido a lo largo del proceso de seguimiento \u00a0 de la Sentencia T-025 de 2004 con la Comisi\u00f3n de Seguimiento y con los dem\u00e1s \u00a0 participantes del proceso de seguimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Sala de Seguimiento \u00a0 orden\u00f3 al Ministerio de Vivienda presentar un informe sobre la metodolog\u00eda de \u00a0 trabajo y de coordinaci\u00f3n interinstitucional, as\u00ed como reportes peri\u00f3dicos, que \u00a0 permitieran identificar las medidas concretas dise\u00f1adas y adoptadas para \u00a0 responder a cada uno de los vac\u00edos identificados y los resultados alcanzados \u00a0 sobre la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0 A iniciativa del Gobierno, el Congreso expidi\u00f3 entonces la ley \u00a0 1537 de 2012[50], buscando implementar otros \u00a0 mecanismos para el acceso efectivo a la vivienda de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 que las viviendas resultantes de los \u00a0 proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios \u00a0 familiares de vivienda por parte del Gobierno se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de \u00a0 subsidio en especie, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de \u00a0 priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n establecidos por el Departamento Administrativo para \u00a0 la Prosperidad Social. Dicha asignaci\u00f3n beneficiar\u00e1 en forma preferente a la \u00a0 poblaci\u00f3n que se encuentre, entre otras, en situaci\u00f3n de desplazamiento, dando \u00a0 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y adultos mayores (art. 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, dispuso que el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social debe elaborar el listado de personas y \u00a0 familias potencialmente elegibles y, con base en este listado, seleccionar los \u00a0 beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie, \u00a0 adem\u00e1s con la participaci\u00f3n de los alcaldes y del Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0 y Territorio, a trav\u00e9s de Fonvivienda. En caso de que las solicitudes de los \u00a0 postulantes que cumplan con los requisitos de asignaci\u00f3n para el programa del \u00a0 subsidio familiar 100% de vivienda en especie excedan las soluciones de vivienda \u00a0 que se van a entregar en los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario, \u00a0 cuando no existan otros criterios de calificaci\u00f3n, para dirimir el empate, el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deber\u00e1 realizar un sorteo \u00a0 para definir los postulantes beneficiarios del subsidio familiar 100% de \u00a0 vivienda en especie (par\u00e1grafos 4\u00ba y 5\u00ba, art. 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.\u00a0\u00a0\u00a0 La ley 1537 de 2012 fue reglamentada por el decreto 1921 de 2012, a \u00a0 su vez modificado por los decreto 2164 de 2013 y 2726 de 2014[51]. \u00a0 All\u00ed se hizo referencia al procedimiento administrativo para la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 los subsidios de vivienda en especie, en el cual concurren competencias tanto \u00a0 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como de Fonvivienda, \u00a0 seg\u00fan pasa a exponerse[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fase de composici\u00f3n poblacional. \u00a0 Fonvivienda debe llevar a cabo la identificaci\u00f3n de los departamentos, ciudades \u00a0 y municipios en los que se realizar\u00e1n los proyectos de vivienda y, \u00a0 posteriormente, definir la composici\u00f3n poblacional de cada uno de ellos (art. \u00a0 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada proyecto se divide porcentualmente en tres \u00a0 grupos poblacionales: (a) Poblaci\u00f3n de la Red Unidos; (b) Poblaci\u00f3n en condici\u00f3n \u00a0 de desplazamiento, y (c) Hogares damnificados de desastre natural, calamidad \u00a0 p\u00fablica o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo; a los cuales se les \u00a0 asignar\u00e1n los subsidios de acuerdo con el orden de priorizaci\u00f3n establecido en \u00a0 esa normatividad (art. 8). Una vez se hace la distribuci\u00f3n de los subsidios de \u00a0 acuerdo con el porcentaje asignado a cada grupo poblacional, Fonvivienda debe \u00a0 trasladar esa informaci\u00f3n al Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social para que esta entidad se encargue de la identificaci\u00f3n de los hogares que \u00a0 son potenciales beneficiarios de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 Fase de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios. Esta funci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Departamento para la Prosperidad \u00a0 Social, la cual deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n de un listado donde \u00a0 se encuentren los hogares que pueden ser beneficiarios de un proyecto de \u00a0 vivienda. Dicha entidad deber\u00e1 verificar que cada proyecto contenga al menos el \u00a0 150% del n\u00famero de hogares potencialmente beneficiarios por cada grupo de \u00a0 poblaci\u00f3n (art. 5\u00ba)[53]. Esta informaci\u00f3n es enviada a \u00a0 Fonvivienda para que realice el proceso de postulaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Fase de \u00a0 postulaci\u00f3n. Fonvivienda tiene a su cargo desarrollar los procesos de \u00a0 convocatoria, a la cual se dar\u00e1 apertura a trav\u00e9s de acto administrativo (art. \u00a0 7\u00ba) y de postulaci\u00f3n donde, una vez los hogares presentan los documentos \u00a0 exigidos en la ley, debe verificar que los mismos se cumplan para acceder al \u00a0 subsidio de vivienda. Culminada esta etapa Fonvivienda remite al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social el listado de los hogares que hayan \u00a0 acreditado los requisitos para que esta entidad proceda a la selecci\u00f3n \u00a0 definitiva de los hogares beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Selecci\u00f3n \u00a0 definitiva de hogares beneficiarios. El Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social deber\u00e1 seleccionar los hogares beneficiarios, ya sea a trav\u00e9s \u00a0 de la selecci\u00f3n directa -esto es, cuando el n\u00famero de hogares de un respectivo \u00a0 orden de priorizaci\u00f3n es inferior al n\u00famero de viviendas ofertadas en el \u00a0 proyecto-, o de sorteo -cuando los hogares que conforman un orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas ofertadas en el proyecto- (art. 15). \u00a0 El listado definitivo ser\u00e1 comunicado a Fonvivienda para que lleve a cabo la \u00a0 etapa de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0 Fase de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en especie. Fonvivienda deber\u00e1 expedir el acto administrativo de asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidio familiar de vivienda a los hogares beneficiarios (art. 17).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora, el proceso de asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda no tiene \u00a0 como fundamento la asignaci\u00f3n de turnos, sino que la selecci\u00f3n de los hogares \u00a0 beneficiados se hace a trav\u00e9s de los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n al interior de cada \u00a0 grupo poblacional postulado. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, \u00a0 esa asignaci\u00f3n debe garantizar dichos \u00f3rdenes, so pena de desconocer el derecho \u00a0 a la igualdad de quienes se han esperado por ese beneficio[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, existen algunos casos excepcionales en \u00a0 los cuales las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado requieren un \u00a0 tratamiento adicional con enfoque diferencial ante una situaci\u00f3n especial de \u00a0 riesgo, indefensi\u00f3n y vulnerabilidad, como sucede, por ejemplo, con las madres \u00a0 cabeza de familia o quienes padecen enfermedades catastr\u00f3ficas. As\u00ed, en \u00a0 principio, la acci\u00f3n de tutela no es procedente para alterar los \u00f3rdenes de \u00a0 priorizaci\u00f3n, salvo en aquellos eventos en los que por circunstancias \u00a0 excepcionales, sea preciso adelantar la entrega del subsidio, lo cual deber\u00e1 ser \u00a0 analizado en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.\u00a0\u00a0\u00a0 En definitiva, la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada fue creada inicialmente como un aporte en dinero otorgado a \u00a0 los hogares v\u00edctimas del desplazamiento forzado con el fin de ofrecer una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda que permitiera su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. No \u00a0 obstante, teniendo en cuenta la insuficiencia de las ofertas para soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda con enfoque diferenciado, la dificultad de los hogares en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento para acceder a las mismas, y que ciertos hogares no contaban con \u00a0 los recursos econ\u00f3micos adicionales como ahorros privados o acceso a cr\u00e9ditos \u00a0 hipotecarios para el cierre financiero del subsidio, dicha pol\u00edtica fue \u00a0 modificada y ahora se focaliza en la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en \u00a0 especie. Con ello se pretende garantizar a la poblaci\u00f3n desplazada la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y el acceso efectivo a una vivienda en condiciones \u00a0 dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los elementos \u00a0 de juicio explicados en los cap\u00edtulos precedentes, entrar\u00e1 esta Sala a evaluar \u00a0 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Presentaci\u00f3n \u00a0 del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. La se\u00f1ora Yineth Paola Yara Moreno manifest\u00f3 que el 25 de mayo de \u00a0 2015 radic\u00f3 una petici\u00f3n ante Fonvivienda, en la cual expuso que: (i) es v\u00edctima \u00a0 del desplazamiento forzado; (ii) es beneficiaria de un subsidio de vivienda que \u00a0 se encuentra en estado \u201ccalificado\u201d; (iii) actualmente no convive con el se\u00f1or Luis Antonio Ni\u00f1o, \u00a0 quien era su compa\u00f1ero permanente y se encuentra registrado como miembro del \u00a0 hogar, por lo que no le ha sido posible diligenciar los documentos necesarios \u00a0 para efectuar la entrega del subsidio; (iii) interpuso demanda de alimentos y \u00a0 denuncias por violencia intrafamiliar en su contra, a las cuales el se\u00f1or Ni\u00f1o \u00a0 no ha dado respuesta y ella \u201cno sabe de su paradero\u201d; y (iv) padece de \u00a0 epilepsia y adem\u00e1s no cuenta con los ingresos econ\u00f3micos para su sostenimiento y \u00a0 el de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que en \u00a0 dicha petici\u00f3n solicit\u00f3 que se le otorgara el subsidio de vivienda \u00fanicamente a \u00a0 ella y a su hijo pero que a la fecha de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 Fonvivienda no hab\u00eda respondido su petici\u00f3n, por lo que solicita que se le \u00a0 ordene a esa entidad contestarle de fondo e incluirla en el programa de las cien \u00a0 mil viviendas anunciado por el Ministerio de Vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. En contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 Fonvivienda se\u00f1al\u00f3 que el hogar de la accionante se \u00a0 postul\u00f3 en la convocatoria \u201cDesplazados 2007\u201d para la adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda nueva o usada, siendo su estado actual \u201ccalificado\u201d, pero que, a la fecha, la se\u00f1ora Yara Moreno no ha sido \u00a0 beneficiaria. Puso de presente que no se abrir\u00e1n m\u00e1s convocatorias para \u00a0 desplazados 2007 y aclar\u00f3 que es el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social la entidad encargada de realizar la selecci\u00f3n de los \u00a0 potenciales beneficiarios del subsidio de acuerdo con los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n. Finalmente, mencion\u00f3 que la petici\u00f3n formulada por la \u00a0 accionante fue contestada en tiempo pero fue devuelta por no existir la \u00a0 direcci\u00f3n suministrada por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio invoc\u00f3 la figura de la carencia actual de objeto \u00a0 por hecho superado, toda vez que se hab\u00eda dado una respuesta clara y de fondo a \u00a0 la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social argument\u00f3 que esa entidad solo participa en el estudio \u00a0 t\u00e9cnico para la identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios y que el proceso de \u00a0 convocatoria y postulaci\u00f3n es competencia de Fonvivienda. Solicit\u00f3 su \u00a0 desvinculaci\u00f3n ante la ausencia de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en tanto \u00a0 la satisfacci\u00f3n de lo solicitado en la presente acci\u00f3n de tutela est\u00e1 a cargo de \u00a0 la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 -UARIV-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3. \u00a0Mediante sentencia del 13 de julio de 2015 el Juzgado 32 Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional invocada. Se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0 entidades accionadas no vulneraron el derecho de petici\u00f3n de la accionante, \u00a0 puesto que emitieron y remitieron, de acuerdo con los criterios legales, una \u00a0 respuesta precisa y de fondo a la solicitud formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.4. \u00a0Con el fin de dilucidar algunos aspectos del caso concreto la Sala: (i) \u00a0 solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la accionante sobre su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y sobre \u00a0 el estado actual de la demandas de alimentos y de violencia intrafamiliar \u00a0 interpuestas por ella contra el se\u00f1or \u00a0 Luis Antonio Ni\u00f1o; (ii) solicit\u00f3 informaci\u00f3n al Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social y a Fonvivienda sobre la convocatoria a la cual se postul\u00f3 la \u00a0 accionante; y (iii) vincul\u00f3 a la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV- para que se \u00a0 pronunciara sobre las afirmaciones hechas en la acci\u00f3n de tutela e \u00a0informara sobre la composici\u00f3n del n\u00facleo familiar de la actora en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas y si exist\u00eda alguna solicitud de divisi\u00f3n de n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a \u00a0 lo anterior, el Departamento para la Prosperidad Social reiter\u00f3 que solo es part\u00edcipe de la identificaci\u00f3n de los hogares potenciales \u00a0 beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie -SFVE-, por lo que no \u00a0 es de su competencia informar si la accionante se encuentra postulada en otro \u00a0 tipo de programa. De igual forma, explic\u00f3 que el hogar de la se\u00f1ora Yara Moreno \u00a0 fue seleccionado dentro del listado de potenciales beneficiarios en los \u00a0 proyectos Villa Karen, Victoria, Las Margaritas y Plaza de la Hoja, que se \u00a0 desarrollan en la ciudad de Bogot\u00e1. Sin embargo, aclar\u00f3, la actora no se \u00a0 encuentra en el listado que env\u00eda Fonvivienda al DPS con las personas que se \u00a0 postularon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s partes requeridas guardaron silencio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 petici\u00f3n y a la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. \u00a0De manera preliminar es preciso se\u00f1alar que, a pesar de haber \u00a0 solicitado informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la accionante y \u00a0 sobre el estado del proceso de postulaci\u00f3n del subsidio de vivienda, solo dos de \u00a0 las partes involucradas contestaron lo requerido, una de ellas de manera \u00a0 extempor\u00e1nea. Ello, aunado a la falta de claridad en las respuestas brindadas \u00a0 por las entidades accionadas y el escaso material probatorio que obra en el \u00a0 expediente, dificultan el an\u00e1lisis de caso. No obstante lo anterior, la Sala entra a exponer las razones por las cuales considera que el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda vulner\u00f3 los derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la \u00a0 vivienda digna de la se\u00f1ora Yineth Paola Yara Moreno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.1.\u00a0\u00a0 La informaci\u00f3n suministrada por las entidades accionadas, no solo en \u00a0 la respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante sino en la \u00a0 contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no fue clara, precisa, ni concreta, y no \u00a0 brind\u00f3 ninguna soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n del hogar de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como fue \u00a0 rese\u00f1ado en el anterior ac\u00e1pite, Fonvivienda adujo que la postulaci\u00f3n del hogar \u00a0 de la accionante para el subsidio de vivienda familiar se encontraba en estado \u00a0 \u201ccalificado\u201d \u00a0y que a la fecha no hab\u00eda sido seleccionado como beneficiario. Sin embargo, \u00a0 encuentra la Sala que no existe claridad sobre la raz\u00f3n por la cual la se\u00f1ora \u00a0 Yara Moreno no es beneficiaria y si la falta del proceso de postulaci\u00f3n se debi\u00f3 \u00a0 a la circunstancia de la ausencia de su excompa\u00f1ero permanente como miembro del \u00a0 n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular mencion\u00f3 que de acuerdo \u00a0 con el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 3\u00ba de 1991[55], \u201cel acto de \u00a0 postularse implica la aceptaci\u00f3n por parte del beneficiario de las condiciones \u00a0 bajo las cuales se otorga el subsidio\u201d, y que por lo tanto las condiciones \u00a0 con las cuales se inicia el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n del mismo deben mantenerse \u00a0 hasta el final del proceso. Con sustento en ese argumento, Fonvivienda le \u00a0 inform\u00f3 a la accionante que no era posible acceder a su solicitud referente a \u00a0 que la entrega del subsidio fuera \u00fanicamente para ella y para su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta de Fonvivienda deja serias dudas sobre las \u00a0 razones por las cuales no se le ha entregado el subsidio de vivienda a la \u00a0 peticionaria. Si ello obedece a que en el transcurso del proceso cambiaron las \u00a0 condiciones bajo las cuales se postul\u00f3 el hogar (ausencia de su compa\u00f1ero \u00a0 permanente) o si a pesar de ser una potencial beneficiaria no es posible \u00a0 entregar el subsidio, por ejemplo, porque el n\u00famero de hogares excedi\u00f3 la oferta \u00a0 del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.2.\u00a0\u00a0 Al respecto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social explic\u00f3 que de la convocatoria del a\u00f1o 2007 existen dos grupos de \u00a0 hogares: (i) hogares con subsidio asignado, entendidos como aquellos a los \u00a0 cuales se les asign\u00f3 el recurso pero no lo pudieron materializar; y (ii) hogares \u00a0 en estado \u201ccalificado\u201d, que son aquellos que cumplieron los requisitos para \u00a0 acceder al subsidio pero no le les asign\u00f3 ni gir\u00f3 el recurso. Una vez creado el \u00a0 programa de viviendas gratuitas, con la expedici\u00f3n de la ley 1537 de 2012 y el \u00a0 decreto reglamentario 1077 de 2015, se dio prioridad a los hogares en estado \u00a0 \u201ccalificado\u201d de la convocatoria de 2007, para lo cual esos hogares deb\u00edan \u00a0 culminar el proceso administrativo contemplado en esa normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que el hogar de la actora fue seleccionado dentro del \u00a0 listado de potenciales beneficiarios en los proyectos Villa Karen, Victoria, Las \u00a0 Margaritas y Plaza de la Hoja, que se desarrollan en la ciudad de Bogot\u00e1. No \u00a0 obstante, luego del proceso de postulaci\u00f3n Fonvivienda no report\u00f3 los datos de \u00a0 la accionante, lo que significa que ella no adelant\u00f3 las etapas siguientes del \u00a0 programa de vivienda gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no es posible constatar si la actora no surti\u00f3 ese \u00a0 procedimiento por no tener conocimiento del mismo, o porque al intentarlo no \u00a0 haya podido culminarlo \u00a0 \u201cdado que no convive con el se\u00f1or Luis Antonio Ni\u00f1o, quien era su compa\u00f1ero \u00a0 permanente y se encuentra registrado como miembro del hogar, lo que le ha \u00a0 impedido diligenciar los documentos necesarios para efectuar la entrega del \u00a0 subsidio\u201d, tal y como \u00a0 lo se\u00f1al\u00f3 en los hechos de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, Fonvivienda aclar\u00f3 que no se abrir\u00edan m\u00e1s \u00a0 convocatorias para las v\u00edctimas del desplazamiento forzado de 2007 y que \u00a0 actualmente el Gobierno estaba implementando una nueva pol\u00edtica de vivienda \u00a0 donde el beneficio para cada hogar fuera la entrega de la vivienda y no solo la \u00a0 asignaci\u00f3n de un subsidio en dinero. Pero no explic\u00f3 de qu\u00e9 forma esas nuevas \u00a0 convocatorias beneficiar\u00edan a la accionante, si ella deb\u00eda estar sujeta \u00a0 nuevamente a hacer todo el procedimiento o si ser\u00eda tenida en cuenta la \u00a0 solicitud realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior, permite concluir que el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda vulner\u00f3 no solo el derecho de petici\u00f3n de la \u00a0 accionante, al emitir respuestas indeterminadas que no dan claridad sobre las \u00a0 condiciones del subsidio al cual se postul\u00f3 ni el procedimiento que debe seguir \u00a0 para acceder al mismo, sino que tambi\u00e9n vulner\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna, porque en su condici\u00f3n de desplazada, la actora adelant\u00f3 el \u00a0 tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n para obtener una vivienda sin que sea claro por qu\u00e9 no se \u00a0 ha hecho efectivo su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. \u00a0\u00a0En virtud de expuesto, la Sala encuentra que el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda vulner\u00f3 los derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la \u00a0 vivienda digna de la accionante y de su n\u00facleo familiar. Por lo anterior, \u00a0 revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de tutela proferida por el Juzgado 32 Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho que se invoca y ordenar\u00e1 a esa entidad: (i) informar a la se\u00f1ora \u00a0 Yineth Paola Yara Moreno, de manera clara, precisa y concreta, el estado actual \u00a0 de la postulaci\u00f3n para el subsidio de vivienda, el puntaje obtenido y el orden \u00a0 de priorizaci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n del subsidio, e indicarle el procedimiento \u00a0 a seguir para poder culminar la etapa de postulaci\u00f3n, teniendo en cuenta la \u00a0 modificaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar; y (ii) considerando que ya fueron asignados \u00a0 todos los hogares en los cuatro proyectos desarrollados en Bogot\u00e1, Fonvivienda \u00a0 deber\u00e1 notificar personalmente del acto administrativo mediante el cual se de \u00a0 apertura a las pr\u00f3ximas convocatorias para proyectos de soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 para las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a pesar de la dif\u00edcil \u00a0 situaci\u00f3n de la accionante por su condici\u00f3n de v\u00edctima del desplazamiento, la \u00a0 Sala no encuentra probada en el expediente alguna circunstancia especial de \u00a0 vulnerabilidad adicional que conlleve a la alteraci\u00f3n de los \u00f3rdenes de \u00a0 priorizaci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida \u00a0 el trece (13) de julio de dos mil quince (2015) por el Juzgado 32 Civil del \u00a0 Circuito de Oralidad de Bogot\u00e1 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la \u00a0 se\u00f1ora Yineth Paola Yara Moreno contra el Fondo Nacional de Vivienda y el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En su lugar, CONCEDER \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la vivienda digna de \u00a0 la accionante, en los t\u00e9rminos expuestos en esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n: \u00a0 (i) informe a la se\u00f1ora Yineth Paola Yara Moreno, de manera clara, precisa y \u00a0 concreta, el estado actual de la postulaci\u00f3n para el subsidio de vivienda, el \u00a0 puntaje obtenido y el orden de priorizaci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n del subsidio, y \u00a0 le indique el procedimiento a seguir para poder culminar la etapa de \u00a0 postulaci\u00f3n, teniendo en cuenta la modificaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar; (ii) \u00a0 considerando que ya fueron asignados todos los hogares en los cuatro proyectos \u00a0 desarrollados en Bogot\u00e1, notifique personalmente del acto administrativo \u00a0 mediante el cual se de apertura a las pr\u00f3ximas convocatorias para proyectos de \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda para las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado; y \u00a0 (iii) \u00a0realice un acompa\u00f1amiento a la se\u00f1ora Yineth Paola Yara Moreno \u00a0 en todo el proceso de adjudicaci\u00f3n del subsidio, desde el momento de la \u00a0 notificaci\u00f3n del acto administrativo que da apertura a la convocatoria hasta que \u00a0 le sea asignada de manera efectiva la vivienda. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdBRESE \u00a0 por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA DE \u00a0 MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0Cuaderno principal, folios 6 y 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]\u00a0Cuaderno principal, folios 33 a 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0Por la cual se crea \u00a0 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se establece el subsidio \u00a0 familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0En escrito allegado \u00a0 de manera extempor\u00e1nea Fonvivienda contest\u00f3 el requerimiento de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 en el cual reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Sostuvo que la accionante se postul\u00f3 a la convocatoria realizada en el \u00a0 2007, siendo su estado actual \u201ccalificado\u201d, que significa que el hogar \u201cha \u00a0 cumplido con los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al \u00a0 subsidio de vivienda urbano, [pero que] no fue posible incluirlo en las \u00a0 resoluciones de asignaci\u00f3n proferidas por Fonvivienda\u201d. Aclar\u00f3 que para acceder \u00a0 al subsidio actualmente se debe seguir el procedimiento y requisitos \u00a0 establecidos en la ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias. As\u00ed mismo, \u00a0 adujo que el hogar de la se\u00f1ora Yara Moreno fue habilitado por el DPS para cinco \u00a0 proyectos desarrollados en Bogot\u00e1, pero que todos se encuentran cerrados, lo que \u00a0 significa que la accionante no se postul\u00f3 en el tiempo correspondiente. La \u00a0 entidad anex\u00f3 un documento en el que se encuentra el n\u00facleo familiar de la \u00a0 accionante, compuesto por ella y por el se\u00f1or Luis Antonio Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u00a0Sentencia T-377 de 2000. Reiterado en \u00a0 la sentencia T-086 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u00a0Sentencia T-086 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u00a0La base argumentativa y jurisprudencial \u00a0 de este ac\u00e1pite est\u00e1 sustentada en la sentencia T-608 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, art\u00edculo 51: \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. \u00a0 El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y \u00a0 promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0Ver sentencias T-958 de 2001, T-791 de 2004, T-894 de 2005, T-079 de \u00a0 2008, T-573 de 2010, T-437 de 2012, T-717 de 2012 y T-019 de 2014, entre muchas \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u00a0Aprobado en Colombia \u00a0 mediante la ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u00a0P\u00e1rrafo \u00a0 8 de la Observaci\u00f3n General n\u00fam. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales del 29 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0Sentencia \u00a0 C-299 de 2011. En esa oportunidad la Corte llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n \u00a0 constitucional del decreto legislativo 4821 del 29 de diciembre de 2010, \u201cpor \u00a0 el cual se adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable \u00a0 para los proyectos de construcci\u00f3n de vivienda y reubicaci\u00f3n de asentamientos \u00a0 humanos para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional y de emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional\u201d. Desarroll\u00f3 algunas consideraciones \u00a0 sobre el derecho a la vivienda digna y se\u00f1al\u00f3 que \u201cen cualquiera de sus dos \u00a0 connotaciones: i) como derecho prestacional; o ii) como derecho fundamental, \u00a0 impone al Estado, especialmente al Gobierno Nacional, el deber de proveer las \u00a0 condiciones adecuadas para dotar a las personas de un lugar digno para vivir con \u00a0 sus familias; esta obligaci\u00f3n comprende asegurar que la vivienda sea un lugar \u00a0 donde las personas puedan estar al abrigo de las inclemencias ambientales para \u00a0 realizar su proyecto de vida\u201d. Luego de analizar la finalidad, necesidad y \u00a0 proporcionalidad de las medidas adoptadas en el referido decreto, declar\u00f3 \u00a0 exequibles las disposiciones en \u00e9l contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u00a0Sentencia C-936 de \u00a0 2003. En aquella ocasi\u00f3n la Corte conoci\u00f3 la demanda presentada contra el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la ley 795 de 2003 \u201cpor la cual se ajustan algunas normas del \u00a0 Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 norma que autoriza a las entidades financieras a realizar operaciones de leasing \u00a0 habitacional. Consider\u00f3 que el derecho a la vivienda digna \u201cno implica \u00a0 \u00fanicamente el derecho a la propiedad sobre la vivienda, resultando admisibles \u00a0 distintas formas seguras de tenencia. La existencia de sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo no supone que (i) necesariamente todo sistema de \u00a0 financiaci\u00f3n est\u00e9 por fuera de las condiciones mercantiles ordinarias; (ii) que \u00a0 todos los sistemas de financiaci\u00f3n tengan los mismos par\u00e1metros financieros; \u00a0 (iii) que deba existir un \u00fanico r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de vivienda a largo \u00a0 plazo; (iv) que necesariamente todo sistema de financiaci\u00f3n a largo plazo deba \u00a0 ser igualitario; por el contrario, es pertinente y posible que se distinga entre \u00a0 quienes tienen capacidad adquisitiva y quienes, por sus condiciones financieras, \u00a0 est\u00e9n excluidos de la posibilidad de pagar precios ordinarios\u201d. As\u00ed mismo, \u00a0 resalt\u00f3 que \u201cla realizaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna significa, en \u00a0 punto a la existencia de un sistema adecuado de financiaci\u00f3n a largo plazo, (i) \u00a0 la existencia de uno o varios sistemas, conforme las necesidades de los \u00a0 asociados y (ii) que no se impongan restricciones para que quienes requieran de \u00a0 la modalidad de financiamiento sujeta a condiciones especiales, puedan acudir a \u00a0 \u00e9ste. La existencia de restricciones no se limita a normas legales, sino que \u00a0 incluye pr\u00e1cticas mercantiles que condicionen la financiaci\u00f3n de la tenencia de \u00a0 la vivienda de tales personas, a la selecci\u00f3n del sistema m\u00e1s oneroso, en lugar \u00a0 del sistema sujeto a condiciones especiales\u201d. Con base en esas y otras \u00a0 consideraciones, la Corte declar\u00f3 exequible la norma demandada \u201cen el \u00a0 entendido que el reglamento que debe expedir el Gobierno Nacional debe someterse \u00a0 a los objetivos y criterios se\u00f1alados el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n y en los \u00a0 art\u00edculos 1 y 2 de la ley marco 546 de 1999 y dem\u00e1s reglas de esta ley que sean \u00a0 aplicables al leasing habitacional y encaminadas a facilitar el acceso a la \u00a0 vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0Sentencia \u00a0 T-019 de 2014. En esa oportunidad la Corte revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0 por una ciudadana en nombre propio y en representaci\u00f3n de su menor hija contra \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima, ante la negativa de la entidad \u00a0 accionada de entregar el lote de terreno que les hab\u00eda sido asignado bajo la \u00a0 modalidad de subsidio familiar de vivienda en especie, con el argumento de que \u00a0 ese lote ya hab\u00eda sido adjudicado y escriturado a otro beneficiario. La Corte \u00a0 revoc\u00f3 las decisiones de los jueces de instancia y en lugar concedi\u00f3 el amparo \u00a0 al considerar que: (i) existi\u00f3 un acto en virtud del cual se cre\u00f3 una situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica concreta a favor de la accionante y su n\u00facleo familiar, lo cual gener\u00f3 \u00a0 la expectativa leg\u00edtima de que ellos eran titulares de determinada posici\u00f3n; \u00a0 (ii) esa primera decisi\u00f3n de adjudicar el lote a la actora fue modificada de \u00a0 manera s\u00fabita y unilateral; y (iii) las personas que resultan beneficiadas con \u00a0 ese tipo de subsidios hacen parte de los sectores m\u00e1s vulnerables de la \u00a0 sociedad, los cuales se ven expuestos a unas condiciones de subsistencia muy \u00a0 precarias. Con sustento en lo anterior, concluy\u00f3 que hogares como el de la \u00a0 accionante no cuentan con los recursos suficientes para solventar de manera \u00a0 aut\u00f3noma sus necesidades en materia de vivienda, y requieren con urgencia de la \u00a0 ayuda y del apoyo que el Estado debe brindarles. Por esa raz\u00f3n, orden\u00f3 adoptar \u00a0 las medidas necesarias para que el municipio diera soluci\u00f3n inmediata a la \u00a0 problem\u00e1tica que \u00e9l mismo gener\u00f3; puntualmente, entregar a la peticionaria un \u00a0 lote de terreno que reuniera, como m\u00ednimo, las mismas condiciones de aqu\u00e9l que \u00a0 le hab\u00eda sido inicialmente adjudicado a ella y a su n\u00facleo familiar en t\u00e9rminos \u00a0 de extensi\u00f3n, ubicaci\u00f3n y valor. En caso de no contar con un lote de terreno que \u00a0 cumpliera con lo anterior, la Alcald\u00eda accionada deb\u00eda reconocer un subsidio de \u00a0 vivienda en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0Cfr. Sentencia T-740 de 2012. En esa \u00a0 oportunidad la Corte estudi\u00f3 16 casos acumulados, la mayor\u00eda de ellos de \u00a0 personas que se inscribieron para acceder a proyectos de subsidio de vivienda \u00a0 familiar de inter\u00e9s social pero que, a pesar de haber sido seleccionados como \u00a0 beneficiarios, no se les hizo efectiva la entrega de los inmuebles, situaci\u00f3n \u00a0 que se vio agravada ante la invasi\u00f3n por ocupantes ilegales en dichas viviendas. \u00a0 Encontr\u00f3 que los accionantes realizaron todo el proceso o ruta para acceder a \u00a0 una unidad de vivienda de inter\u00e9s social habiendo cumplido con todos los \u00a0 requisitos que la ley impon\u00eda para acceder a ella, y concluy\u00f3 que la falta de \u00a0 entrega real, material y efectiva de las unidades de vivienda vulneraba el \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes, m\u00e1s a\u00fan cuando ello \u00a0 se tradujo en ocupaciones ilegales por otras personas o familias y en la \u00a0 imposibilidad de recuperaci\u00f3n de la totalidad de las viviendas por parte de las \u00a0 autoridades competentes. La Corte profiri\u00f3 un fallo inter comunis, \u00a0 protegiendo los derechos no solo de los accionantes sino de los ocupantes de \u00a0 hecho, en este \u00faltimo caso, siempre y cuando la administraci\u00f3n y el \u00a0 Ministerio P\u00fablico determinaran que se trataba de poblaci\u00f3n vulnerable, en \u00a0 estado de debilidad manifiesta o que eran sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Orden\u00f3 a las entidades de la administraci\u00f3n municipal, con el \u00a0 acompa\u00f1amiento y colaboraci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y los organismos de \u00a0 control, adelantar una evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, con el fin de determinar el \u00a0 n\u00famero de viviendas que todav\u00eda se encontraran ocupadas y que no hab\u00edan podido \u00a0 ser entregadas real, efectiva y materialmente a sus leg\u00edtimos adjudicatarios, \u00a0 para lo cual deb\u00edan realizar un censo de los ocupantes de hecho y determinar su \u00a0 calidad socio-econ\u00f3mica. Esto, con el prop\u00f3sito de proceder a realizar la \u00a0 entrega efectiva de las viviendas, pero igualmente con el objetivo de que, en el \u00a0 caso de que los ocupantes de hecho constituyeran poblaci\u00f3n vulnerable, la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal procediera a encargarse de su reubicaci\u00f3n transitoria y de la \u00a0 garant\u00eda de soluciones duraderas y permanentes, a trav\u00e9s de su inclusi\u00f3n en \u00a0 otros proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0Cfr. Sentencia T-585 de 2006. En \u00a0 esta providencia la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por 66 personas \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento, que se vieron forzados a ubicarse en zonas \u00a0 marginales de Bucaramanga, Gir\u00f3n y Floridablanca, en asentamientos en \u00e1reas \u00a0 subnormales, algunos en terrenos inestables. Se\u00f1alaron que resid\u00edan en ranchos \u00a0 construidos con materiales desechables y sin servicios p\u00fablicos, que las \u00a0 condiciones de habitaci\u00f3n eran precarias y los niveles de hacinamiento y \u00a0 contaminaci\u00f3n muy altos, que eran obligados a convivir con roedores y rodeados \u00a0 de aguas residuales, y que all\u00ed continuaban expuestos a las acciones de los \u00a0 grupos armados que amenazaban sus vidas. Indicaron que Fonvivienda les otorg\u00f3 \u00a0 subsidios para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, los cuales deb\u00edan hacer \u00a0 efectivos antes del 30 de junio de 2005. Sin embargo, no pudieron hacer \u00a0 efectivos los referidos subsidios porque no contaban con recursos suficientes \u00a0 para cubrir el excedente necesario para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva o \u00a0 usada; y en los municipios demandados la vivienda de inter\u00e9s social era escasa y \u00a0 en su gran mayor\u00eda se encontraba edificada en zonas declaradas de alto riesgo. \u00a0 La Corte record\u00f3 que el derecho a una vivienda digna comprende la sostenibilidad \u00a0 de los gastos de la vivienda; es decir, que los costos de tenencia de la misma \u00a0 no impliquen un sacrificio del m\u00ednimo vital de sus habitantes. Con sustento en \u00a0 esa y otras consideraciones, orden\u00f3 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Territorial que a los demandantes que a\u00fan no hab\u00edan adquirido una \u00a0 vivienda en uso del subsidio nacional, les concediera una pr\u00f3rroga de seis meses \u00a0 para aplicarlo; y a los municipios accionados, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Departamento Administrativo de Acci\u00f3n Social, prestar asesor\u00eda a los demandantes \u00a0 sobre las opciones de acceso a cr\u00e9ditos en condiciones favorables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]\u00a0Cfr. Sentencia T-740 de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0Sentencia T-585 de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]\u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]\u00a0El \u00a0 Principio Rector No. 18 de los Desplazamientos Internos establece que: \u201c1. \u00a0 Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado\/ 2. \u00a0 Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes \u00a0 suministrar\u00e1n a los desplazados internos, como m\u00ednimo y sin discriminaci\u00f3n, y se \u00a0 cerciorar\u00e1n de que pueden recibir en condiciones de seguridad: a) alimentos \u00a0 indispensables y agua potable; b) cobijo y alojamiento b\u00e1sico; c) vestido \u00a0 adecuado; y d) servicios m\u00e9dicos y de saneamiento indispensables. \/ 3. Se \u00a0 tratar\u00e1 en especial de garantizar que las mujeres participen plenamente en la \u00a0 planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de estos suministros b\u00e1sicos\u201d (subrayado fuera \u00a0 del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]\u00a0Sentencia \u00a0T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]\u00a0Este \u00a0 componente fue consagrado en el art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997, y los \u00a0 art\u00edculos 20 y 22 del Decreto 2569 de 2000. Ver, entre otras, las sentencias \u00a0 T-690A\/09, T-343\/09, T-817\/08, T-704\/08, T-605\/08, T-559\/08,\u00a0T-451\/08, T-025\/04 \u00a0 y T-602\/03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]\u00a0Ver \u00a0 la sentencia SU-1150\/00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]\u00a0Ver \u00a0 las sentencias T-064\/09, T-725\/08, T-966\/07, T-078\/04, T-025\/04 y T-1346\/01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]\u00a0Ver, \u00a0 entre otras, las sentencias T-742\/09, T-754\/06, T-585\/06 y T-602\/03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]\u00a0Ver \u00a0 las sentencias T-742\/09, T-057\/08, T-136\/07, T-919\/06, T-585\/06 y T-025\/04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]\u00a0T-177\/10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]\u00a0Ver \u00a0 las sentencias T-177\/10, T-151\/10, T-742\/09 y T-025\/04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]\u00a0Ver la sentencia T-025\/04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]\u00a0Sentencia T-088 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]\u00a0Sentencia T-885 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]\u00a0Sentencia T-645 de \u00a0 2003. Reiterada en las sentencias T-328 de 2007, T-159 de 2011 y T-885 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]\u00a0Sentencia T-159 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]\u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]\u00a0Este ac\u00e1pite se \u00a0 sustenta en la sentencia T-885 de 2014 en la cual esta \u00a0 Corporaci\u00f3n hizo una rese\u00f1a sobre la evoluci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento. En esa oportunidad la \u00a0 Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por un ciudadano v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado, que se postul\u00f3 para la convocatoria de subsidio de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada abierta por Fonvivienda en el 2007 y que, \u00a0 a pesar de encontrarse en estado calificado, no se le hab\u00eda hecho efectiva la \u00a0 entrega del mismo. Encontr\u00f3 que las respuestas otorgadas por Fonvivienda \u00a0 al accionante desconocieron su derecho a la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada en materia de subsidios de vivienda, ya que fueron abstractas y poco \u00a0 claras, dado que se limitaron a la transcripci\u00f3n de normas sin pronunciarse \u00a0 sobre el estado actual de la solicitud, la autoridad competente de asignar el \u00a0 subsidio, la forma en que se har\u00eda la adjudicaci\u00f3n del mismo, entre otros \u00a0 aspectos. Por lo anterior, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n invocada por el actor y orden\u00f3 \u00a0 a Fonvivienda y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 informar de manera clara y concreta la situaci\u00f3n del actor frente a la \u00a0 adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]\u00a0Por la cual se crea \u00a0 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se establece el subsidio \u00a0 familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]\u00a0Por la cual se \u00a0 adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, \u00a0 protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y esta estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los \u00a0 desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]\u00a0Por el cual se \u00a0 reglamentan parcialmente las Leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado \u00a0 con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]\u00a0Art\u00edculo 4: \u201cSe \u00a0 facilitar\u00e1 y promover\u00e1 el retorno voluntario de las familias al municipio de \u00a0 ocurrencia del desplazamiento inicial, siempre y cuando las condiciones de orden \u00a0 p\u00fablico lo permitan, seg\u00fan el pronunciamiento del Comit\u00e9 para la atenci\u00f3n \u00a0 integral a la poblaci\u00f3n desplazada del municipio o distrito de origen. La Red de \u00a0 Solidaridad Social y los entes territoriales coordinar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 programas de retorno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]\u00a0Art\u00edculo 4: \u201cReubicaci\u00f3n. Mediante \u00a0 este componente se facilitar\u00e1 la reubicaci\u00f3n de los hogares desplazados en \u00a0 municipios distintos al de origen del desplazamiento, cuando no sea posible su \u00a0 retorno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]\u00a0Art\u00edculo \u00a0 1\u00ba, ley 387 de 1997: \u201cArt\u00edculo 1\u00ba.- Del desplazado. Es desplazado toda persona \u00a0 que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su \u00a0 localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su \u00a0 integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se \u00a0 encuentran directamente amenazadas con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes \u00a0 situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, \u00a0 violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, \u00a0 infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias \u00a0 emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar dr\u00e1sticamente el orden \u00a0 p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]\u00a0Art\u00edculo 32, ley 387 \u00a0 de 1997: \u201cTendr\u00e1n derecho a recibir los beneficios consagrado en la presente \u00a0 Ley, las personas colombianas que se encuentren en las circunstancias previstas \u00a0 en el art\u00edculo 1 de esta Ley y que cumplan los siguientes requisitos: que hayan \u00a0 declarado esos hechos ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, las Personer\u00edas Municipales o Distritales, o cualquier despacho \u00a0 judicial de acuerdo con el procedimiento de recepci\u00f3n de cada entidad, y que \u00a0 adem\u00e1s, remitan para su inscripci\u00f3n copia de la declaraci\u00f3n de los hechos de que \u00a0 trata el numeral anterior a la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial \u00a0 para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, o a la oficina que esta \u00a0 entidad designe a nivel departamental, distrital o municipal. Par\u00e1grafo.- Cuando \u00a0 se establezca que los hechos declarados por quien alega la condici\u00f3n de \u00a0 desplazado no son ciertos, esta persona perder\u00e1 todos los beneficios que otorga \u00a0 la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47]\u00a0Sentencia T-885 de \u00a0 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]\u00a0Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]\u00a0Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]\u00a0Por la cual se \u00a0 dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso \u00a0 a la vivienda y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]\u00a0Las disposiciones \u00a0 contenidas en los decretos mencionados fueron unificadas en el Decreto 1077 de \u00a0 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]\u00a0La \u00a0 explicaci\u00f3n de las fases del procedimiento administrativo para la adjudicaci\u00f3n \u00a0 de los subsidios de vivienda en especie a la que se hace referencia en este \u00a0 ac\u00e1pite es tomada de la sentencia T-885 de 2014 varias veces citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53]\u00a0La \u00a0 raz\u00f3n de que existan m\u00e1s hogares que n\u00fameros de soluciones de vivienda en el \u00a0 proyecto se justifica en que no todas las familias identificadas como \u00a0 potenciales beneficiarios terminan el proceso de selecci\u00f3n. Cfr. \u00a0Sentencia T-885 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54]\u00a0Cfr. Sentencia T-885 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55]\u00a0Por la cual se crea \u00a0 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se establece el subsidio \u00a0 familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial ICT, y se \u00a0 dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-003-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-003\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Consiste en \u00a0 formular petici\u00f3n respetuosa y recibir respuesta r\u00e1pida y de fondo\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Requisitos de la respuesta \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica, \u00a0 alcance y contenido \u00a0 \u00a0 DERECHO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24532","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24532","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24532"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24532\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24532"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24532"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24532"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}