{"id":24547,"date":"2024-06-28T14:03:51","date_gmt":"2024-06-28T14:03:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-023-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:03:51","modified_gmt":"2024-06-28T14:03:51","slug":"t-023-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-023-16-2\/","title":{"rendered":"T-023-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-023-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-023\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA GARANTIZAR DERECHOS \u00a0 FUNDAMENTALES DE POBLACION DESMOVILIZADA DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONALIDAD-Implica condiciones tales como el nombre, la \u00a0 nacionalidad, la capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos y el \u00a0 estado civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL NOMBRE COMO ATRIBUTO \u00a0 DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO CIVIL DE LAS \u00a0 PERSONAS-Alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO CIVIL-Importancia en el ejercicio del derecho a la \u00a0 personalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO CIVIL DE LAS \u00a0 PERSONAS-Se prueba con el registro civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funciones que cumple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en la identificaci\u00f3n de las \u00a0 personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANCELACION DE LA CEDULA DE CIUDADANIA EN CASOS DE \u00a0 MULTIPLE CEDULACION-Respeto al debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Derecho a \u00a0 contar con una oportunidad para ser o\u00eddo antes de la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO-Caso en que se \u00a0 suspendi\u00f3 tramite de expedici\u00f3n de c\u00e9dula de persona desmovilizada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-5184796 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Juan contra la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Alejandro Linares Cantillo y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias constitucionales, \u00a0 legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n[1] \u00a0del fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali (Valle del \u00a0 Cauca), el treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, como medida de protecci\u00f3n del derecho a la seguridad personal del \u00a0 accionante en este proceso, adopta la decisi\u00f3n de suprimir de la versi\u00f3n p\u00fablica \u00a0 de la providencia y de toda futura publicaci\u00f3n de la misma, su nombre real y el \u00a0 que utiliz\u00f3 cuando perteneci\u00f3 al grupo insurgente (Farc-Ep), los cuales \u00a0 reemplazar\u00e1 por unos ficticios que se escribir\u00e1n en cursiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Juan interpone acci\u00f3n de tutela el d\u00eda trece (13) de julio de \u00a0 dos mil quince (2015), porque considera que la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil le est\u00e1 vulnerando sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso \u00a0 y personalidad jur\u00eddica al no resolver de fondo las reiteradas solicitudes de\u00a0 \u00a0 cancelaci\u00f3n de una c\u00e9dula en la que aparece registrada su foto y su huella, pero \u00a0 con datos que no corresponden\u00a0 a su identidad real[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de exponer los antecedentes de \u00a0 forma precisa, a continuaci\u00f3n la Sala proceder\u00e1 a narrar los hechos en los que \u00a0 se sustenta la acci\u00f3n de tutela incoada y la decisi\u00f3n de instancia objeto de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Juan es una persona de \u00a0 treinta y cinco (35) a\u00f1os de edad,[3] \u00a0afirma ser desmovilizado de un grupo al margen de la ley desde hace m\u00e1s de cinco \u00a0 (5) a\u00f1os y encontrarse en proceso de reintegraci\u00f3n a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Indica que perteneci\u00f3 a una \u00a0 organizaci\u00f3n subversiva desde que era menor de edad, y que esta, lo oblig\u00f3 a \u00a0 sacar una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con un registro civil de nacimiento falso que no \u00a0 corresponde con su verdadera identidad, expidi\u00e9ndose la c\u00e9dula a nombre de \u00a0 \u201cAlfredo\u201d con n\u00famero de identificaci\u00f3n \u201c93.350.599 de Rovira (Tolima)\u201d \u00a0 [4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Seg\u00fan el accionante este documento de \u00a0 identidad, que tacha de espurio, no lo tiene en su poder ni hace uso de \u00e9l, dado \u00a0 que su identificaci\u00f3n real es Juan con n\u00famero 1.110.519.916, expedida en \u00a0 Ibagu\u00e9 y con la cual ejerce su ciudadan\u00eda. Tal y como se precisar\u00e1 m\u00e1s adelante \u00a0 con la respuesta que dio la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a nombre de \u00a0 Juan efectivamente existe un registro civil de nacimiento que se presume \u00a0 valido y fue utilizado para tramitar una c\u00e9dula asign\u00e1ndosele el cupo num\u00e9rico \u00a0 1.110.519.916. Sin embargo, la producci\u00f3n de esta c\u00e9dula a nombre de Juan \u00a0 fue bloqueada cuando se advirti\u00f3 un intento de doble cedulaci\u00f3n, dada la \u00a0 \u201ccorrespondencia por morfolog\u00eda y puntos caracter\u00edsticos con la c\u00e9dula n\u00famero \u00a0 93.350.599, expedida el 13 de abril de 2000 (\u2026) a nombre de ALFREDO.\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 En el escrito de tutela Juan \u00a0tambi\u00e9n manifiesta que realiz\u00f3 el tr\u00e1mite para sacar su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda el \u00a0 d\u00eda cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010) ante la Registradur\u00eda; no \u00a0 obstante, afirma que han transcurrido m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os sin que esta entidad \u00a0 le haya entregado el documento de identidad solicitado y sin que le d\u00e9 respuesta \u00a0 de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Agrega que la soluci\u00f3n que le han \u00a0 dado Registradur\u00eda es que se presente al municipio de Rovira (Tolima) para que \u00a0 cancele el registro civil de nacimiento con base en el cual se expidi\u00f3 la \u00a0 primera c\u00e9dula a nombre de Alfredo; circunstancia que le es imposible de \u00a0 cumplir, pues desplazarse a este lugar siendo reinsertado genera riesgos para su \u00a0 seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Con base en lo anterior, se\u00f1ala haber \u00a0 presentado tres (3) derechos de petici\u00f3n[6] ante la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, cuyas fechas y motivo se detallan a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El d\u00eda 23 de \u00a0 agosto de 2010, ante el Departamento de Novedades de la Registradur\u00eda, \u00a0 solicitando la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula No. 93.350.599 (a nombre de Alfredo) \u00a0 por presentar doble cedulaci\u00f3n. Justifica su solicitud as\u00ed: \u201ccuando yo hice \u00a0 parte de la organizaci\u00f3n Farc el estado mayor de esa organizaci\u00f3n me orden\u00f3 \u00a0 prestar mi huella digital y una foto para sacar una c\u00e9dula dentro de la \u00a0 organizaci\u00f3n para que yo pudiera salir a la ciudad a tratamiento m\u00e9dico pues en \u00a0 ese tiempo no ten\u00eda identificaci\u00f3n. Lo datos con el #93.350.599 son ficticios no \u00a0 pertenecen a mi identificaci\u00f3n real. Les ruego comedidamente me dejen con el \u00a0 n\u00famero de identificaci\u00f3n 1.110.519.916. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El d\u00eda 27 de \u00a0 febrero de 2012, en otra comunicaci\u00f3n dirigida a la Registradur\u00eda, el actor \u00a0 reconoce no haber insistido en el tramite\u00a0 e indica: \u201cpero dado que la \u00a0 contrase\u00f1a no me sirve para determinados tramites, me veo en la obligaci\u00f3n de \u00a0 pedir permiso en el trabajo para tramitar mi cedula, por lo tanto les ruego el \u00a0 favor de solucionar mi situaci\u00f3n de identificaci\u00f3n ya que todos los tramites \u00a0 (sic) est\u00e1n con el n\u00famero de 1.110.519.916\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El d\u00eda 4 de \u00a0 noviembre de 2014, nuevamente le escribe a la Coordinadora del Grupo de \u00a0 Novedades de la Registradur\u00eda en la ciudad de Bogot\u00e1, solicitando: \u201csu \u00a0 colaboraci\u00f3n para anular la c\u00e9dula No. 93350599 asignada a Alfredo y dejar \u00a0 vigente el n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1110519916 de Ibagu\u00e9 \u2013 Tolima, a \u00a0 nombre de Juan, teniendo en cuenta la doble cedulaci\u00f3n que presento (sic) como \u00a0 resultado de m\u00ed pertenencia a un grupo armado al margen de la ley (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, en \u00a0 otra comunicaci\u00f3n sin fecha pero que est\u00e1 dirigida a la Registradur\u00eda, \u00a0 manifiesta que presenta doble cedulaci\u00f3n y a\u00f1ade: \u201caparezco en la primera \u00a0 c\u00e9dula con mi foto y mi huella digital pero con el nombre de Alfredo con el \u00a0 n\u00famero de cedula que aparece en documentos anexos registrada en Rovira \u2013 Tolima \u00a0 (\u2026) luego realizo el tr\u00e1mite de otra c\u00e9dula con mi nombre Juan con cc \u00a0 1.110.519.916 de Ibagu\u00e9 \u2013 Tolima, he solicitado la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula que \u00a0 esta con otro nombre pero no me la han realizado porque me comunican que tengo \u00a0 que dirigirme a la ciudad de Rovira \u2013 Tolima (\u2026) pero por motivos de seguridad \u00a0 no puedo dirigirme a esta ciudad por esta raz\u00f3n solicito muy comedidamente y lo \u00a0 m\u00e1s pronto posible la cancelaci\u00f3n de esta c\u00e9dula ya que toda mi documentaci\u00f3n \u00a0 esta (sic) con los datos originales que son Juan con cc 1.110.519.916 de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u2013 Tolima.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7\u00a0\u00a0 Conforme lo expuesto, el \u00a0 trece (13) de julio de dos mil quince (2015) el se\u00f1or Juan instaur\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, pretendiendo \u00a0 el amparo de su derecho fundamental a obtener una respuesta de fondo a sus \u00a0 peticiones, para que como consecuencia de ello se ordene: (i) cancelar la \u00a0 identificaci\u00f3n a nombre de Alfredo con n\u00famero de c\u00e9dula 93.350.599 de \u00a0 Rovira (Tolima), que corresponde a la primera c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que tramit\u00f3 \u00a0 bajo el constre\u00f1imiento del grupo insurgente Farc-EP; y (ii) expedir la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que corresponde a su identidad de Juan con n\u00famero de \u00a0 identificaci\u00f3n 1.110.519.916 de Ibagu\u00e9, que corresponde a la segunda c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda que intento tramitar y cuya producci\u00f3n fue bloqueada cuando se \u00a0 advirti\u00f3 por parte de la Registradur\u00eda la existencia previa de otra \u00a0 identificaci\u00f3n en cabeza de la misma persona.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Para respaldar sus afirmaciones el \u00a0 actor adjunta al escrito de tutela, documentos y certificaciones que en su \u00a0 totalidad est\u00e1n suscritos y expedidos a nombre de Juan y en los que se \u00a0 registra como documento de identificaci\u00f3n la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 correspondiente al n\u00famero 1.110.519.916. Estos escritos son: copia de los \u00a0 derechos de petici\u00f3n enunciados en los numerales anteriores; copia del registro \u00a0 civil de nacimiento con serial 5037006 a nombre de Juan[7]; \u00a0 contrase\u00f1a expedida a nombre de Juan[8]; certificado \u00a0 de antecedentes judiciales y disciplinarios[9]; certificado \u00a0 de participaci\u00f3n en el curso t\u00e9cnica empresarial dictado por el Instituto \u00a0 T\u00e9cnico Laboral \u201cJos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n\u201d de Yumbo[10]; certificado \u00a0 de que particip\u00f3 del servicio social en el proyecto \u201cEn busca del equilibrio \u00a0 ambiental en el r\u00edo Yumbo\u201d organizado por la Alcald\u00eda de Yumbo, Agencia \u00a0 Presidencial para la Reintegraci\u00f3n \u2013 ACR, Benem\u00e9rito Cuerpo de Bomberos \u00a0 Voluntarios de Yumbo[11]; \u00a0 acta de compromiso del proceso de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica de personas y \u00a0 grupos alzados en armas, suscrita el d\u00eda 22 de abril de 2010[12] \u00a0y acta de declaraci\u00f3n bajo juramento para fines extralegales de la Notar\u00eda \u00danica \u00a0 del Circulo de Yumbo, de fecha 11 de marzo de 2015, en la que manifiesta: \u00a0\u201cpertenec\u00ed al grupo al margen de la ley FARC \u2013 EP y para efectos de dicha \u00a0 pertenencia fui obligado a sacar un registro civil de nacimiento falso y por \u00a0 ende la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda falsa No. 9.350.599 de Rovira \u2013 Tolima, con los \u00a0 nombres de Alfredo, de los cuales no hago uso de ellos, ni los tengo en mi \u00a0 poder, siendo mi nombre real Juan, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 1.110.519.916 expedida en Ibagu\u00e9, documento con el cual ejerzo mi ciudadan\u00eda.\u201d[13].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil[14]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El veintisiete (27) de julio de dos \u00a0 mil quince (2015), el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica (E) de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil radic\u00f3 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de \u00a0 Cali el escrito mediante el cual dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela objeto de \u00a0 estudio, en el que solicita denegar la tutela, toda vez que \u201cen ning\u00fan \u00a0 momento la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil ha omitido hacer el tr\u00e1mite \u00a0 correspondiente ni ha vulnerado derecho fundamental alguno\u201d. Como sustento \u00a0 de tal solicitud, manifiesta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) De acuerdo con \u00a0 la organizaci\u00f3n interna de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y las \u00a0 funciones asignadas a sus dependencias, el grupo jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Identificaci\u00f3n inform\u00f3 que el accionante \u201csolicit\u00f3 tr\u00e1mite de \u00a0 expedici\u00f3n (primera vez) de su documento de identidad el 13 de abril de 2000 en \u00a0 la Registradur\u00eda Municipal del Estado Civil de San Antonio \u2013 Tolima, momento en \u00a0 el cual manifest\u00f3 llamarse\u00a0 ALFREDO, expidi\u00e9ndosele la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 No. 93.350.599;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, aclara que para dicho \u00a0 tr\u00e1mite aport\u00f3 como documento base el registro civil de nacimiento con serial \u00a0 No. 8531480, sentado en la Notar\u00eda \u00danica de Rovira \u2013 Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Efectuado el \u00a0 cotejo dactilosc\u00f3pico y\/o cotejo de impresiones dactilares se logr\u00f3 establecer \u00a0 que el se\u00f1or Alfredo, siendo portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a0 93.350.599 \u201csolicito (sic) nuevamente tramite (sic) de expedici\u00f3n (primera \u00a0 vez) de su documento de identidad el d\u00eda 5 de febrero de 2010 en la \u00a0 Registradur\u00eda Especial del Estado Civil de Ibagu\u00e9 \u2013 Tolima, momento en el cual \u00a0 manifest\u00f3 llamarse JUAN adjudic\u00e1ndosele el cupo num\u00e9rico 1.110.519.916\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la entidad accionada ante este \u00a0 proceder indebido del accionante \u201cel sistema de identificaci\u00f3n bloque\u00f3 de \u00a0 manera autom\u00e1tica y definitiva por intento de doble cedulaci\u00f3n, la producci\u00f3n de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1.110.519.916 a nombre de JUAN, debido a la \u00a0 correspondencia por morfolog\u00eda y puntos caracter\u00edsticos con la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda n\u00famero 93.350.599, expedida el 13 de abril de 2000 en San Antonio \u2013 \u00a0 Tolima, a nombre de ALFREDO\u201d. \u00a0Concluye que el actor debe identificarse \u00a0 entonces para todos los efectos con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 93.350.599 \u00a0 expedida a nombre de Alfredo, documento que a la fecha se encuentra \u00a0 vigente y del cual \u201cdebe solicitar tr\u00e1mite de duplicado o rectificaci\u00f3n en \u00a0 caso de que requiera tramitar alg\u00fan cambio de sus datos biogr\u00e1ficos.\u201d \u00a0 (Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Registro en concepto emitido con relaci\u00f3n al mismo asunto, encontr\u00f3 \u00a0 que a nombre del se\u00f1or Juan hay \u201cun registro civil de nacimiento con \u00a0 serial No. 5037006, con fecha y lugar de nacimiento 28 de julio de 1980 en \u00a0 Palmira \u2013 Valle del Cauca e inscripci\u00f3n en la Notar\u00eda Primera de Palmira el 11 \u00a0 de agosto de 1980. Registro que se encuentra valido (sic) y fue utilizado como \u00a0 documento base para tramitar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.110.519.916 a nombre \u00a0 de JUAN\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n menciona que a nombre de \u00a0 Alfredo \u00a0se encontr\u00f3 \u201cel registro civil de nacimiento con serial No. 8531480, con \u00a0 fecha y lugar de nacimiento 4 de febrero de 1980 en Rovira \u2013 Tolima e \u00a0 inscripci\u00f3n en la Notar\u00eda \u00danica de Rovira \u2013 Tolima.\u201d Indica que este \u00a0 registro \u201cse encuentra v\u00e1lido y fue utilizado como documento base para \u00a0 tramitar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 93.350.599 a nombre de ALFREDO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Trat\u00e1ndose de la \u00a0 misma persona y existiendo dos registros civiles de nacimiento v\u00e1lidos,\u00a0 de \u00a0 los cuales se presume su legalidad por no presentar ninguna de las causales de \u00a0 nulidad establecidas en el Decreto \u2013 Ley 1260 de 1970 (art. 104), y considerando \u00a0 que la cancelaci\u00f3n es viable cuando existen dos inscripciones que cuentan con \u00a0 los mismos datos biogr\u00e1ficos \u201clo procedente es que el interesado o quien \u00a0 haga sus veces de representante legal, acuda a la v\u00eda judicial, con el fin de \u00a0 que se establezca la verdadera fecha y lugar de nacimiento, as\u00ed como la \u00a0 verdadera filiaci\u00f3n paterna y materna del inscrito, de conformidad con las \u00a0 pruebas aportadas.\u201d (Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega la accionada que la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Identificaci\u00f3n \u2013 Coordinaci\u00f3n Grupo Jur\u00eddico remiti\u00f3 al actor \u00a0 comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de oficio con radicado interno AT 1924 de 27 de julio de \u00a0 2015 dando respuesta a las inquietudes del actor, en los t\u00e9rminos expuestos en \u00a0 la contestaci\u00f3n de la tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Como soporte de la contestaci\u00f3n de la \u00a0 tutela, la apoderada de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil anexa los \u00a0 siguientes documentos: copia simple de la comunicaci\u00f3n dirigida al accionante[15], \u00a0 copia simple de la tarjeta decadactilar de preparaci\u00f3n de primera vez de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 93.350.599[16], \u00a0 copia simple\u00a0 de consulta de trabajo en el archivo nacional de \u00a0 identificaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 93.350.599[17], copia simple \u00a0 de consulta de trabajo en el archivo nacional de identificaci\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda No. 1.110.519.916[18], copia simple \u00a0 del registro civil de nacimiento indicativo serial No. 8531480[19], \u00a0 copia simple del registro civil de nacimiento indicativo serial No. 5037006[20] \u00a0y copia simple del informe de investigaci\u00f3n[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n del \u00a0 juez de tutela de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del treinta (30) de \u00a0 julio de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali \u00a0 decidi\u00f3 negar el amparo invocado por el actor, considerando que la accionada dio \u00a0 respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante el d\u00eda 27 de julio de \u00a0 2015, por lo cual declar\u00f3 \u201cque existe carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado en la presente acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el \u00a0 fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en \u00a0 lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 y el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 241 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El se\u00f1or Juan interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales \u00a0 de petici\u00f3n, personalidad jur\u00eddica y debido proceso, puesto que esta entidad se \u00a0 ha negado a dar respuesta de fondo a la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula correspondiente \u00a0 al nombre de \u201cAlfredo con n\u00famero 93.350.599 de Rovira (Tolima)\u201d, pese a \u00a0 que se trata de un documento de identidad que no usa ni posee. Explica que este \u00a0 documento lo tramit\u00f3 utilizando un registro civil de nacimiento falso; no \u00a0 obstante, lo hizo actuando en contra de su voluntad, pues fue constre\u00f1ido a \u00a0 ello, por parte del grupo insurgente (Farc-Ep) al cual perteneci\u00f3 desde que era \u00a0 menor de edad y hasta su desmovilizaci\u00f3n en el a\u00f1o 2010. Agrega que cuando \u00a0 pretendi\u00f3 obtener su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con el nombre real (Juan), lo \u00a0 hizo ante una sede de la Registradur\u00eda en Bogot\u00e1, el 5 de febrero 2010, sin que \u00a0 a la fecha le hayan entregado su documento de identificaci\u00f3n ni dado respuesta a \u00a0 su solicitud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Afirma que la soluci\u00f3n que la entidad accionada le ha dado es que se \u00a0 presente en el municipio de Rovira (Tolima) a fin de cancelar el registro civil \u00a0 de nacimiento que no corresponde con su verdadera identidad; sin embargo, \u00a0 manifiesta que le es imposible ir a esta localidad por razones de seguridad que \u00a0 se derivan de su condici\u00f3n de reinsertado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Al respecto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil manifest\u00f3 que el \u00a0 sistema de identificaci\u00f3n bloque\u00f3 autom\u00e1tica y definitivamente la producci\u00f3n de \u00a0 la c\u00e9dula n\u00famero 1.110.519.916, a nombre de Juan, por intento de doble \u00a0 cedulaci\u00f3n. Agrega que el accionante debe (i) \u00a0solicitar duplicado o rectificaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda vigente, es \u00a0 decir, la que est\u00e1 a nombre de \u201cAlfredo\u201d en caso de requerir cambio de \u00a0 los datos biogr\u00e1ficos; o (ii) acudir a la v\u00eda judicial para establecer la \u00a0 verdadera fecha y lugar de nacimiento y su filiaci\u00f3n paterna y materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Con base en lo expuesto, corresponde a la Sala Primera (1\u00aa) de Revisi\u00f3n \u00a0 ocuparse de resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil los derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y \u00a0 personalidad jur\u00eddica de una persona en su calidad de desmovilizada de un grupo \u00a0 insurgente, al (i) suspender el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda que solicit\u00f3 (bajo el nombre de Juan), sin darle \u00a0 oportunidad de ser escuchado, y mantener vigente la c\u00e9dula que le expidi\u00f3 \u00a0 previamente (con el nombre de \u201cAlfredo\u201d) la cual, seg\u00fan el accionante, no \u00a0 refleja los atributos de su personalidad pues se expidi\u00f3 en circunstancias \u00a0 propias del conflicto armado, con fundamento en documentos falsos derivados de \u00a0 su pertenencia a ese grupo armado, y (ii) al no tener en cuenta la \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad y las especiales circunstancias de riesgo para la \u00a0 seguridad personal del actor, quien manifiesta que en virtud de su calidad de \u00a0 desmovilizado del grupo insurgente le es imposible desplazarse hasta el lugar \u00a0 que le indica la Registradur\u00eda (municipio de Rovira \u2013 Tolima) a cancelar el \u00a0 registro civil de nacimiento utilizado para expedir la c\u00e9dula de tramitada por \u00a0 el actor en contra de su voluntad (con el nombre de \u201cAlfredo\u201d)\u00a0 \u00a0 cuando perteneci\u00f3 a un grupo al margen de la ley? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Con el fin de \u00a0 resolver este interrogante, la Sala (i) reiterar\u00e1 brevemente las reglas \u00a0 jurisprudenciales relativas a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desmovilizada de grupos al \u00a0 margen de la ley; (ii) desarrollar\u00e1 una sucinta reiteraci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial sobre los aspectos relacionados con el derecho a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica, la importancia del nombre, estado civil de las personas, registro \u00a0 civil y de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en su ejercicio, y el\u00a0 respeto al debido \u00a0 proceso en casos de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dula por m\u00faltiple cedulaci\u00f3n; y a partir de lo \u00a0 expuesto (iii) se solucionar\u00e1 el problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para garantizar los derechos fundamentales \u00a0 de la poblaci\u00f3n desmovilizada de grupos al margen de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan ha \u00a0 determinado en repetidas oportunidades esta Corte, fue consagrada por el \u00a0 Constituyente como un mecanismo de naturaleza\u00a0subsidiaria\u00a0para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, no obstante, no se dise\u00f1\u00f3 para \u00a0 desplazar a los jueces ordinarios del ejercicio de sus atribuciones propias. \u00a0 As\u00ed, el art\u00edculo 86 de la Carta dispone que este amparo constitucional\u00a0\u201cs\u00f3lo \u00a0 proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d [23] . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Sin embargo, jurisprudencialmente se ha definido que la simple \u00a0 existencia de un mecanismo judicial ordinario de defensa no implica, per se, \u00a0declarar improcedente el recurso constitucional de amparo promovido, ya que \u00a0 en cualquier caso resulta necesario valorar si el mismo se configura como la\u00a0 \u00a0 herramienta id\u00f3nea para garantizar el ejercicio integral de los derechos que se \u00a0 estiman conculcados, por cuanto, en el evento de no ser as\u00ed, la situaci\u00f3n ya no \u00a0 s\u00f3lo se torna legalmente relevante, sino constitucionalmente trascendente.[24]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. As\u00ed las cosas, la Corte ha \u00a0 admitido el ejercicio excepcional de la acci\u00f3n de tutela en dos eventos[25]: en primer lugar, cuando se interpone \u00a0 como el medio principal para garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 invocados, siempre que (i) no exista otro mecanismo judicial disponible \u00a0 dentro del ordenamiento, o (ii) pese a existir, el mismo no resulte \u00a0 id\u00f3neo o eficaz para tal fin.\u00a0 En segundo lugar, cuando se ejerce de forma \u00a0 transitoria para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, cuya configuraci\u00f3n \u00a0 exige la prueba siquiera sumaria[26] de su \u00a0 inminencia, urgencia, gravedad, as\u00ed como la consecuente necesidad de acudir a \u00a0 este medio constitucional como f\u00f3rmula de protecci\u00f3n impostergable.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Esta Corporaci\u00f3n ha reiterado la \u00a0 procedencia de la tutela cuando se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0 evitar un perjuicio irremediable, y ha explicado que el mismo se debe valorar \u00a0 atendiendo las circunstancias del caso concreto, y teniendo en cuenta que sea \u00a0 (a)\u00a0cierto\u00a0e inminente, esto es, que no se deba a meras conjeturas o \u00a0 especulaciones, sino a una apreciaci\u00f3n razonable de hechos ciertos-, \u00a0 (b)\u00a0grave, desde el punto de vista del bien o inter\u00e9s jur\u00eddico que \u00a0 lesionar\u00eda, y de la importancia de dicho bien o inter\u00e9s para el afectado, y \u00a0 (c)\u00a0de urgente atenci\u00f3n, en el sentido de que sea necesaria e inaplazable su \u00a0 prevenci\u00f3n o mitigaci\u00f3n para evitar que se consume un da\u00f1o antijur\u00eddico en forma \u00a0 irreparable. \u00a0[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Frente a la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, debe \u00a0 tenerse en cuenta las circunstancias espec\u00edficas que plantee cada caso concreto, \u00a0 dado que existen ciertas personas con caracter\u00edsticas particulares que \u00a0 padeciendo da\u00f1os o amenazas no constitutivas de perjuicio irremediable, al \u00a0 encontrarse en condiciones de debilidad, vulnerabilidad o marginalidad tienen \u00a0 derecho a que se les otorgue un \u201ctrato diferencial positivo\u201d[29]. En tal caso, se debe ser \u00a0 flexible con el an\u00e1lisis de procedibilidad en consideraci\u00f3n a que est\u00e1n de por \u00a0 medio derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n, como por ejemplo, ni\u00f1os, \u00a0 mujeres cabeza de familia, ancianos, miembros de minor\u00edas o personas en \u00a0 condiciones de extrema pobreza, o desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 En el caso de los desmovilizados, \u00a0 la Corte ha definido a quien es \u201creinsertado\u201d o \u00a0\u201cdesmovilizado\u201d como aquel individuo que decide abandonar voluntariamente \u00a0 las filas de un grupo armado al margen de la ley al que pertenece, para \u00a0 entregarse a las autoridades estatales y reincorporarse a la vida civil dejando \u00a0 de lado la violencia y asumiendo el compromiso de vivir en paz, siendo \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado brindarle un especial apoyo y protecci\u00f3n[30]. Si bien las personas desmovilizadas no \u00a0 son, per se, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional pues algunas \u00a0 de ellas cuentan con todos los medios para acudir al juez constitucional en \u00a0 igualdad de condiciones con el resto de la poblaci\u00f3n,\u00a0 esta Corporaci\u00f3n[31] s\u00ed ha \u00a0 destacado que pueden hallarse en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta cuando, en \u00a0 virtud del proceso de desmovilizaci\u00f3n, enfrentan dificultades superiores al \u00a0 resto de la poblaci\u00f3n para garantizar su seguridad personal o para el goce \u00a0 efectivo de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 En cuanto a la tutela interpuesta \u00a0 por el se\u00f1or Juan contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la \u00a0 Sala considera que la misma es procedente en consideraci\u00f3n a que si bien existen \u00a0 otros mecanismos de protecci\u00f3n, los mismos no son eficaces, por lo que se hace \u00a0 necesario permitir la procedencia del amparo desde un punto de vista flexible. \u00a0 Lo anterior se explica porque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los tr\u00e1mites administrativos y judiciales que le sugiri\u00f3 al \u00a0 actor la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil[32], de \u00a0 obtener un duplicado o rectificaci\u00f3n de una c\u00e9dula expedida presuntamente con un \u00a0 registro civil de nacimiento falso o de acudir a la v\u00eda judicial para determinar \u00a0 la fecha y lugar de nacimiento y su filiaci\u00f3n materna y paterna, son gestiones \u00a0 que implican avalar un presunto hecho punible y tienen el potencial riesgo de \u00a0 afectar su seguridad personal dada la imposibilidad de desplazarse a la \u00a0 localidad de Rovira (Tolima) a cancelar el registro civil de nacimiento con base \u00a0 en el cual se tramit\u00f3 la cedula de ciudadan\u00eda a nombre de \u201cAlfredo \u00a0 con n\u00famero 93.350.599\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Es un hecho notorio que los grupos al margen de la ley acudan\u00a0 \u00a0 a\u00a0alias,\u00a0esto es, a caracterizaciones y otras formas de ocultar la \u00a0 verdadera identidad de sus miembros. En el caso de las personas que ingresan a \u00a0 las filas de un grupo al margen de la ley antes de alcanzar la mayor\u00eda de edad, \u00a0 este tipo de maniobras pueden afectar de manera ulterior el ejercicio de sus \u00a0 derechos pol\u00edticos, su personalidad jur\u00eddica y el normal desarrollo de sus \u00a0 vidas, y como en el caso objeto de estudio, generan obst\u00e1culos cuando deciden \u00a0 aclarar ante las autoridades de registro su verdadera identificaci\u00f3n. Por lo \u00a0 tanto, corresponde al Estado facilitar y prestar la colaboraci\u00f3n necesaria para \u00a0 la correcci\u00f3n de los registros civiles y c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda que puedan \u00a0 contener informaci\u00f3n falsa, no por voluntad del afectado, sino por imposici\u00f3n de \u00a0 un grupo armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Adem\u00e1s, la desmovilizaci\u00f3n es un hecho que, en s\u00ed mismo, justifica \u00a0 un tratamiento constitucional favorable, pues la consecuci\u00f3n de la paz no solo \u00a0 es una finalidad constitucionalmente relevante, sino tambi\u00e9n\u00a0 un derecho y \u00a0 un deber establecido en el art\u00edculo 22 Superior, razones por las cuales es \u00a0 imprescindible que todas las autoridades p\u00fablicas, incluido el juez \u00a0 constitucional, dirijan sus actuaciones a lograr la eficacia de los procesos de \u00a0 desmovilizaci\u00f3n, tanto individuales como colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Por otra parte, la Corte ha se\u00f1alado en casos similares que es \u00a0 procedente la tutela, en la medida en que ser portador de un documento de \u00a0 identidad que no refleja de forma acertada alguno de los atributos de la \u00a0 personalidad genera un perjuicio que tiene la virtualidad de ser grave, pues si \u00a0 se prolonga en el tiempo puede afectar su derecho a la personalidad jur\u00eddica, \u00a0 pero adem\u00e1s, dificultar la identificaci\u00f3n lo cual conlleva a entorpecer el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, su relaci\u00f3n con el Estado y las dem\u00e1s personas, \u00a0 siendo necesaria una respuesta institucional expedita[33]. En la tutela bajo estudio, debe \u00a0 tenerse en cuenta que el actor ni siquiera es portador de un documento de \u00a0 identidad,\u00a0 pues la primer c\u00e9dula la tramit\u00f3 en contra de su voluntad \u00a0 cuando perteneci\u00f3 al grupo insurgente Farc-Ep, pero no hace uso de ella ni la \u00a0 tiene en su poder; en cuanto a la segunda c\u00e9dula, la misma empez\u00f3 a ser \u00a0 tramitada pero nunca fue expedida. Estas circunstancias permiten concluir que al \u00a0 no tener actualmente el actor la posibilidad de identificarse con un documento \u00a0 id\u00f3neo la tutela debe atender con urgencia la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 En estos t\u00e9rminos, la Sala de \u00a0 revisi\u00f3n considera que es procedente la acci\u00f3n de tutela, dado que si bien \u00a0 existen otros mecanismos de protecci\u00f3n para amparar los derechos del actor, \u00a0 valoradas las especiales circunstancias en las que este se encuentra, se infiere \u00a0 que los tramites administrativo y judiciales que tendr\u00eda que realizar no son \u00a0 eficaces para salvaguardar su derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Derecho Fundamental a la Personalidad Jur\u00eddica. Importancia del Nombre, Estado \u00a0 Civil de las Personas, Registro Civil y de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda en su \u00a0 ejercicio. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Carta, \u201cToda persona tiene \u00a0 derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica.\u201d \u00a0En igual \u00a0 sentido, lo han se\u00f1alado normas del Derecho Internacional como la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de los Derechos Humanos (art\u00edculo 6)[34], el Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo 16) y la Convenci\u00f3n Americana de los \u00a0 Derechos Humanos (art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Sobre este \u00a0 particular, la jurisprudencia constitucional desde la Sentencia T \u2013 485 de 1992 \u00a0 dijo que el derecho a la personalidad jur\u00eddica, \u201cpresupone toda una normatividad \u00a0 jur\u00eddica, seg\u00fan la cual todo hombre por el hecho de serlo tiene derecho a ser \u00a0 reconocido como sujeto de derechos, (\u2026)\u201d.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Pero adem\u00e1s \u00a0 la Corte ha sostenido que este derecho de permitir a la persona natural ser \u00a0 titular de derechos y ser sujeto de obligaciones \u201ccomprende, adem\u00e1s, la posibilidad de que todo ser \u00a0 humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su \u00a0 condici\u00f3n, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad \u00a0 jur\u00eddica e individualidad como sujeto de derecho\u201d.\u00a0Dichos atributos son la capacidad de goce, el \u00a0 patrimonio, el nombre, la nacionalidad, el domicilio y el estado civil\u201d.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Dentro de los elementos que se derivan del \u00a0 reconocimiento del derecho a la personalidad jur\u00eddica, el nombre comprende \u201cel \u00a0 nombre, los apellidos, y en su caso el seud\u00f3nimo, y sirve para identificar e \u00a0 individualizar a cada persona en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s y con el Estado.\u201d \u00a0[37] En \u00a0 cuanto a la nacionalidad esta representa el v\u00ednculo que une a una persona con el \u00a0 Estado y que permite \u201cparticipar en la conformaci\u00f3n y control de los poderes \u00a0 p\u00fablicos y genera derechos y deberes correlativos.\u201d[38] Con respecto a \u00a0 la capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos, esta implica \u201cel \u00a0 poder realizar negocios jur\u00eddicos e intervenir en el comercio jur\u00eddico, sin que \u00a0 para ello se requiera acudir a otro.\u201d[39] \u00a0Y con relaci\u00f3n al estado civil de las personas es considerado \u201cla \u00a0 expresi\u00f3n de una determinada situaci\u00f3n o calidad como la nacionalidad, el sexo, \u00a0 la edad, estado mental, si son hijos extramatrimoniales o adoptivos, casados o \u00a0 solteros, etc.\u201d[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Con relaci\u00f3n al nombre como atributo de la \u00a0 personalidad jur\u00eddica y del libre desarrollo de la personalidad, la Corte ha \u00a0 dicho que la personalidad jur\u00eddica no se agota en \u00a0 la facultad del individuo de ser sujeto de derechos y obligaciones sino que \u00a0 comprende una serie de atributos inherentes a la persona que la distinguen, identifican y singulariza[41],[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 La Corte desde sus primeras \u00a0 decisiones ha resaltado que el nombre le confiere a la persona identidad en sus \u00a0 relaciones sociales y con el Estado, en la medida en que es expresi\u00f3n de la \u00a0 individualidad que permite su reconocimiento e identificaci\u00f3n frente a los \u00a0 dem\u00e1s, de aqu\u00ed que cumpla una funci\u00f3n jur\u00eddica relevante para la persona y la \u00a0 sociedad[43]. En este \u00a0 sentido, en Sentencia T-1226 de 2001 afirm\u00f3 que del derecho fundamental al \u00a0 reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica \u201cse deducen necesariamente los \u00a0 derechos a gozar de una identidad ante el Estado y frente a la sociedad, tener \u00a0 un nombre y un apellido, ser reconocido como sujeto de derechos y obligaciones \u00a0 de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico.\u201d [44], \u00a0 [45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 En cuanto al \u00a0 estado civil de las personas, como ya se dijo, este es un atributo de la \u00a0 personalidad jur\u00eddica que se ha definido como una situaci\u00f3n jur\u00eddica que expresa \u00a0 la calidad de un individuo frente a la familia y a la sociedad.\u00a0 La Corte \u00a0 ha definido el estado civil como una instituci\u00f3n de orden\u00a0 p\u00fablico, universal, \u00a0 indivisible, inherente al ser humano, indisponible, inalienable, irrenunciable, \u00a0 inembargable, imprescriptible, que no puede establecerse por confesi\u00f3n y que \u00a0 confiere estabilidad, y tiene efectos frente a las dem\u00e1s personas. \u201cLa \u00a0 funci\u00f3n del estado civil es demostrar la capacidad de la persona para que esta \u00a0 pueda ser titular de derechos y obligaciones. Las fuentes del estado civil son \u00a0 los hechos, como el nacimiento, los actos, como el matrimonio, y las \u00a0 providencias, como la interdicci\u00f3n judicial. Los elementos que conforman el \u00a0 estado civil son la individualidad, la edad, el sexo, el lugar de nacimiento y \u00a0 la filiaci\u00f3n\u201d. [46] En tal \u00a0 sentido, la informaci\u00f3n del estado civil es fundamental para el reconocimiento \u00a0 de la personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 En relaci\u00f3n con el registro civil de \u00a0 nacimiento, este permite el ejercicio de los derechos civiles de las personas, y \u00a0 adem\u00e1s, en \u00e9l se \u201cinscribe todo lo relacionado con el \u00a0 estado civil de las personas, por lo que el legislador estableci\u00f3 unos tr\u00e1mites \u00a0 precisos para modificar o alterar estos documentos.\u201d[47],[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9 La importancia del registro civil en el \u00a0 ejercicio del derecho a la personalidad jur\u00eddica se vislumbra en la medida que \u00a0 es el medio id\u00f3neo para probar el estado \u00a0 civil de una persona desde el nacimiento hasta la muerte, pero adem\u00e1s, es a \u00a0 trav\u00e9s del registro civil que las personas adquieren oficialmente otro de los \u00a0 atributos de la personalidad como es el nombre.[49] \u201cEn el registro civil, el cual es \u00a0 \u00fanico y definitivo (art\u00edculo 11), constan todos los hechos y actos relativos al \u00a0 estado civil y a la capacidad de las personas (art\u00edculo 10). En la inscripci\u00f3n \u00a0 del nacimiento debe constar esencialmente el nombre del inscrito, el sexo, el \u00a0 municipio y la fecha de nacimiento, la oficina donde se inscribi\u00f3 y los n\u00fameros \u00a0 del folio y del general de la oficina central (secci\u00f3n gen\u00e9rica); asimismo la \u00a0 hora y lugar de nacimiento, el nombre de la madre, el nombre del padre, en lo \u00a0 posible la identidad de uno y otro, su profesi\u00f3n, nacionalidad, estado civil, \u00a0 entre otros datos (secci\u00f3n espec\u00edfica) (art\u00edculo 52). El nacimiento para efectos \u00a0 de ser registrado, se acredita mediante certificado del m\u00e9dico o de la enfermera \u00a0 que haya asistido a la madre en el parto y, en su defecto, con la declaraci\u00f3n \u00a0 juramentada de dos testigos h\u00e1biles que se entender\u00e1 prestada por el s\u00f3lo hecho \u00a0 de la firma (art\u00edculo 49).\u201d[50], \u00a0[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10 En cuanto al instrumento que permite la \u00a0 identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de las personas como es la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, la Corte ha se\u00f1alado su importancia y las funciones que cumple en \u00a0 reiterada jurisprudencia. Por ejemplo en Sentencia T \u2013 522 de 2014, la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n de la Corte se refiri\u00f3 3 funciones esenciales que cumple la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda: \u201c(i) identificar a las personas, (ii) permitir el \u00a0 ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participaci\u00f3n de los \u00a0 ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia. \u00a0 Adem\u00e1s, constituye un medio id\u00f3neo\u00a0para acreditar la\u00a0\u201cmayor\u00eda de edad\u201d,\u00a0la \u00a0 ciudadan\u00eda, entre otras, por lo cual es un instrumento de gran importancia en\u00a0 \u00a0 el orden tanto jur\u00eddico como social, por lo que\u00a0la falta de expedici\u00f3n oportuna \u00a0 de tal documento desconoce el derecho de cualquier persona al reconocimiento de \u00a0 su personalidad jur\u00eddica y, por lo tanto, su derecho a estar plenamente \u00a0 identificada y al ejercicio pleno de sus derechos civiles y pol\u00edticos.\u201d [52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11 De esta forma, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene \u00a0 el alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, por cuanto con ella las \u00a0 personas pueden acreditar que son titulares en los actos jur\u00eddicos o situaciones \u00a0 donde se\u00a0 exija la prueba de tal calidad. Adem\u00e1s, a trav\u00e9s de la c\u00e9dula se \u00a0 tiene la facultad de participar en la actividad pol\u00edtica del pa\u00eds, se garantiza \u00a0 la democracia participativa habilitando a los ciudadanos para que puedan elegir \u00a0 y ser elegidos, y promoviendo la participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n, ejercicio y \u00a0 control del poder pol\u00edtico.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las consideraciones expuestas, es claro que \u00a0 para el cabal ejercicio del derecho a la personalidad jur\u00eddica, la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda se convierte en un documento relevante e imprescindible para \u00a0 acreditar la identificaci\u00f3n de las personas, y de esta forma garantizar el \u00a0 ejercicio de sus derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respeto al Debido \u00a0 Proceso en casos de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dula por m\u00faltiple cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Como se ha \u00a0 ilustrado en l\u00edneas precedentes la importancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en la \u00a0 identificaci\u00f3n de las personas, sumado a que es el instrumento id\u00f3neo para el \u00a0 ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos, permite advertir la relevancia \u00a0 que tiene el procedimiento administrativo para modificar, renovar o cancelar la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 En tal sentido, \u00a0 principios constitucionales como el del respeto al debido proceso deben irradiar \u00a0 los tr\u00e1mites asociados con el otorgamiento de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, incluyendo \u00a0 eventos en los que exista o se intente incurrir en doble cedulaci\u00f3n so pena de \u00a0 vulnerar al titular del documento de identidad su derecho a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 En relaci\u00f3n con \u00a0 lo anterior, la Corte se ha pronunciado en casos en los que se ha dilatado \u00a0 injustificadamente el otorgamiento de una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. As\u00ed, en \u00a0 Sentencia T \u2013 721 de 2010se \u00a0 resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra la Registradur\u00eda Nacional de \u00a0 Estado Civil, por diez personas que se encontraban privadas de la libertad y que \u00a0 adujeron que la no expedici\u00f3n del duplicado de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda les \u00a0 estaba vulnerando su\u00a0\u201cderecho fundamental de identificaci\u00f3n\u201d, por lo que \u00a0 se ampar\u00f3 su derecho a la personalidad jur\u00eddica. En la decisi\u00f3n se dijo \u201c(\u2026) \u00a0 con relaci\u00f3n a la dilaci\u00f3n injustificada para expedir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0 que tal omisi\u00f3n es una violaci\u00f3n de derechos fundamentales, ya que a pesar de \u00a0 expedirse una contrase\u00f1a antes de la entrega del documento definitivo, la misma \u00a0 resulta insuficiente para el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos. As\u00ed \u00a0 las cosas, se ha considerado que dada la trascendencia jur\u00eddica de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, es deber del estado garantizar su oportuno tr\u00e1mite, expedici\u00f3n, \u00a0 renovaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y devoluci\u00f3n.\u201d \u00a0 [55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Igualmente, en \u00a0 Sentencia T \u2013 006 de 2011 esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 el caso de un \u00a0ciudadano que interpuso una acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil, por considerar que esta le vulner\u00f3 sus derechos fundamentales \u00a0 al buen nombre, a la personalidad jur\u00eddica y al debido proceso cuando decidi\u00f3, \u00a0 por una parte, cancelar de sus dos c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda la \u00fanica que consignaba \u00a0 su nombre y datos reales y, por otra, dejar vigente la que presentaba datos \u00a0 diferentes y equivocados. En criterio de la Corte, \u201c(\u2026) la cancelaci\u00f3n de \u00a0 c\u00e9dulas en casos de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n es una competencia que entra\u00f1a el riesgo \u00a0 de afectar, as\u00ed sea a causa de un error de buena fe, el derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica de los ciudadanos. Siendo as\u00ed las cosas, la pregunta que \u00a0 debe hacerse esta Corte es si ese riesgo de errar y de afectar un derecho \u00a0 fundamental, es un motivo suficiente para concluir que en el tr\u00e1mite de \u00a0 cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas debe respet\u00e1rsele al titular de el o los documentos de \u00a0 identidad, pr\u00f3ximos a cancelarse, el derecho al debido proceso, en su dimensi\u00f3n \u00a0 expresamente estatuida del derecho\u00a0\u201ca ser o\u00edd[o]\u201d, seg\u00fan la f\u00f3rmula de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos (art. 8.1., en concordancia con el art\u00edculo 93, C.P.) \u00a0 \u00a0La respuesta a ese interrogante debe ser afirmativa.\u201d \u00a0 [56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Conforme a lo expuesto, la Sala de Revisi\u00f3n en su decisi\u00f3n consider\u00f3 que al \u00a0 demandante deb\u00eda serle respetado el debido proceso permiti\u00e9ndole contar con una \u00a0 oportunidad para ser o\u00eddo, m\u00e1s cuando este tr\u00e1mite pod\u00eda afectar su derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica. Por ello, tutel\u00f3 los derechos al debido proceso y la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, ordenando a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 adelantar el procedimiento de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas, concediendo un t\u00e9rmino al \u00a0 accionante para que fuera o\u00eddo y allegara los documentos pertinentes, y luego\u00a0 \u00a0 de esto la Registradur\u00eda s\u00ed pod\u00eda adoptar la decisi\u00f3n pertinente.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Esta sub-regla \u00a0 jurisprudencial fue igualmente reafirmada en Sentencia T \u2013 763 de 2013 en la que se \u00a0 estudi\u00f3 si la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la personalidad jur\u00eddica y al debido proceso de una mujer que \u00a0 incurri\u00f3 en doble cedulaci\u00f3n, y como consecuencia de ello, le fue cancelada \u00a0 oficiosamente su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda m\u00e1s reciente, dejando sin vigencia la que \u00a0 ella consideraba representaba su real identidad, procedimiento en el cual no le \u00a0 permitieron ser o\u00edda. En esta sentencia se determin\u00f3 la procedencia de la tutela \u00a0 para garantizar los derechos fundamentales de la actora en virtud de su \u00a0 condici\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad por ser desplazada, y, en consecuencia se dej\u00f3 sin \u00a0 efecto la decisi\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil mediante la \u00a0 cual se cancel\u00f3 una de sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, ordenando notificar a \u00a0 la actora del inicio del procedimiento administrativo, indic\u00e1ndole que \u00a0 ten\u00eda la posibilidad de ser o\u00edda para que presentara su versi\u00f3n sobre los hechos \u00a0 y de ser necesario aportara los documentos que considerara necesarios, luego s\u00ed, \u00a0 la Registradur\u00eda podr\u00eda cancelar una de las c\u00e9dulas atendiendo lo establecido en \u00a0 los art\u00edculos 67 y 68 del Decreto Ley 2241 de 1986 (C\u00f3digo Electoral). \u00a0 [57], [58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las razones para esta \u00a0 decisi\u00f3n fueron las siguientes: \u201cla Corte encontr\u00f3 que el legislador previ\u00f3 \u00a0 la posibilidad de ser o\u00eddos a quienes mediante solicitud se les haya iniciado \u00a0 proceso administrativo de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadana. Sin embargo, \u00a0 tal posibilidad no se expresa de las personas cuyo tr\u00e1mite se inicia \u00a0 oficiosamente ya que el legislador no lo contempl\u00f3. Frente a este silencio \u00a0 legislativo, la Corte determin\u00f3 dos escenarios. Por un lado (i) asumi\u00f3 que \u00a0 sencillamente no est\u00e1 prevista la posibilidad de ser o\u00eddo, sobre lo que podr\u00eda \u00a0 inferirse que en estas circunstancias las personas no tienen derecho a ejercer \u00a0 su derecho a la defensa. Por otro, (ii) se evidenci\u00f3 la existencia de una \u201claguna normativa\u201d, que \u00a0 puede ser resuelta acudiendo a una norma que contemple un silogismo an\u00e1logo. En \u00a0 ese orden, la forma de resolver la laguna es la aplicaci\u00f3n del procedimiento \u00a0 establecido en el art\u00edculo 73 del C\u00f3digo Electoral para la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en los casos que media solicitud de impugnaci\u00f3n. (\u2026) Por tanto, la \u00a0 Corte concluy\u00f3 que resulta inconstitucional el escenario interpretativo en el \u00a0 que no se prev\u00e9 la oportunidad para que los titulares de las c\u00e9dulas de \u00a0 ciudadan\u00eda puedan ser o\u00eddos durante el proceso de su cancelaci\u00f3n iniciados \u00a0 oficiosamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Recientemente, en un caso que similar \u00a0 al que hoy debe resolver la Sala de Revisi\u00f3n, espec\u00edficamente en la Sentencia \u00a0 T-623 de 2014[59], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n fall\u00f3 una tutela en la que a una v\u00edctima de una red de trata de personas le fue otorgada sin \u00a0 su consentimiento una c\u00e9dula a la edad de 15 a\u00f1os, la cual se expidi\u00f3 en la \u00a0 ciudad de Cali. Relata la accionante que una vez pudo abandonar ese ambiente, y \u00a0 ya con la edad requerida para obtener su documento de identidad, solicit\u00f3 en el \u00a0 municipio de Tumaco la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que, a su juicio, la identificaba. \u00a0 Se\u00f1ala por el extrav\u00edo de este \u00faltimo documento solicit\u00f3 un duplicado, momento \u00a0 en el cual se percat\u00f3 tanto de la coexistencia de las dos c\u00e9dulas como del \u00a0 proceso que hab\u00eda iniciado de oficio la Registradur\u00eda para cancelar la c\u00e9dula \u00a0 expedida en Tumaco y dejar vigente la inicial expedida en la ciudad de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, a trav\u00e9s de varios derechos de petici\u00f3n \u00a0 solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la primera c\u00e9dula de ciudadan\u00eda expedida. No \u00a0 obstante, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil manifest\u00f3 que para lograr \u00a0 la cancelaci\u00f3n del registro civil base para la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda cuestionada, deb\u00eda acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, tr\u00e1mite que no \u00a0 pudo seguir la accionante por cuestiones personales y econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considero en este caso que la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil pese a que evidenci\u00f3 el problema de cedulaci\u00f3n de la accionante, no hab\u00eda \u00a0 sido garante de sus derechos fundamentales. En primer lugar, la entidad de \u00a0 registro una vez advirti\u00f3 la circunstancia de doble cedulaci\u00f3n procedi\u00f3 de \u00a0 oficio a cancelar el \u00faltimo documento de identidad expedido en el municipio de \u00a0 Tumaco desconociendo su derecho a ser o\u00edda. Esta actuaci\u00f3n oficiosa quebrant\u00f3 el \u00a0 derecho a la personalidad jur\u00eddica y al debido proceso, pues la Registradur\u00eda no \u00a0 consider\u00f3 ni valor\u00f3 las circunstancias particulares que enmarcaron la expedici\u00f3n \u00a0 de los dos documentos de identidad. Con relaci\u00f3n a las solicitudes realizadas \u00a0 por la accionante, la Registradur\u00eda si bien emiti\u00f3 una respuesta ajustada a la \u00a0 ley, no dio soluci\u00f3n al caso, ya que se limit\u00f3 a explicar que lo procedente era \u00a0 acudir a un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria para anular uno de los registros \u00a0 civiles y de esta manera, aclarar la verdadera identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la accionante dada su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica no pudo dar \u00a0 inicio al tr\u00e1mite judicial indicado por la Registradur\u00eda, persistiendo su \u00a0 problema de falta de identidad. Posteriormente, durante el transcurso de \u00a0 actuaciones realizadas en sede de revisi\u00f3n, la Registradur\u00eda inform\u00f3 que se \u00a0 hab\u00eda accedido a la petici\u00f3n de la actora de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula expedida \u00a0 en Cali. Pese a lo anterior, la Corte al final concedi\u00f3 el amparo debido a que \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda restablecida, al momento \u00a0 de fallar, no hab\u00eda sido expedida tras a\u00f1os de haberlo requerido la actora.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 En s\u00edntesis, el \u00a0 respeto al debido proceso en tr\u00e1mites administrativos de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dula \u00a0 en casos de doble cedulaci\u00f3n, otorga al interesado (i) el derecho de \u00a0 defensa para ser escuchado y tener la oportunidad de allegar pruebas durante el \u00a0 tr\u00e1mite de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; y,\u00a0 (ii) a \u00a0 que no se dilate injustificadamente el procedimiento de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda que representa realmente su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 De acuerdo con \u00a0 los antecedentes de esta providencia, el accionante Juan manifest\u00f3 que \u00a0 desde que era menor de edad perteneci\u00f3 al grupo insurgente Farc-Ep del cual se \u00a0 desmoviliz\u00f3 en el a\u00f1o 2010[60]. \u00a0 Durante su participaci\u00f3n en esta organizaci\u00f3n armada, fue forzado a tramitar una \u00a0 primer c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con base en un registro civil de nacimiento falso \u00a0 que no reflejaba su identidad, expidi\u00e9ndose por parte de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil una c\u00e9dula bajo el nombre de \u00a0 \u201cAlfredo\u201d con \u00a0 n\u00famero de identificaci\u00f3n \u201c93.350.599 de Rovira (Tolima)\u201d; agrega que de \u00a0 este documento de identidad no hace uso ni lo posee, pues su nombre real es \u00a0 Juan, con el cual ha ejercido su ciudadan\u00eda[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que tramit\u00f3 \u00a0 una segunda c\u00e9dula en el a\u00f1o 2010, sin que a la fecha se le haya entregado el \u00a0 documento. Lo \u00fanico que le informaron en la Registradur\u00eda es que deb\u00eda ir \u00a0 al municipio de Rovira (Tolima) a cancelar el registro civil de nacimiento que \u00a0 sirvi\u00f3 de documento base para expedir la primer c\u00e9dula que obtuvo con el nombre \u00a0 de \u201cAlfredo\u201d, la cual reitera, no representa su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a tal \u00a0 situaci\u00f3n, elev\u00f3 infructuosamente derechos de petici\u00f3n ante la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, buscando la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 n\u00famero \u201c93.350.599 de Rovira (Tolima)\u201d a nombre de \u201cAlfredo\u201d, \u00a0 presentando razones que coinciden con las expuestas en esta tutela[62]. \u00a0 Adem\u00e1s, destacando que en virtud de su condici\u00f3n de reinsertado del grupo \u00a0 insurgente Farc-Ep le era imposible por motivos de seguridad desplazarse al \u00a0 municipio de Rovira\u00a0 a cancelar el registro civil de nacimiento en los \u00a0 t\u00e9rminos exigidos por la Registradur\u00eda. Posteriormente, Juan instaur\u00f3 la \u00a0 tutela que hoy se estudia en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Por su parte, la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil aclar\u00f3 que el accionante hab\u00eda realizado \u00a0 el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n, por primera vez, de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda el 13 de \u00a0 abril de 2000, otorg\u00e1ndosele el documento de identidad con n\u00famero 93.350.599 \u00a0 bajo el nombre de \u201cAlfredo\u201d; sin embargo, solicit\u00f3 nuevamente la \u00a0 expedici\u00f3n, por primera vez, de su c\u00e9dula el 5 de febrero de 2010, con el nombre \u00a0 de Juan, autoriz\u00e1ndose el cupo num\u00e9rico 1.110.519.916. Este proceder \u00a0 desde la perspectiva de la entidad accionada resulta indebido, por generar un \u00a0 intento de doble cedulaci\u00f3n que fue sancionado con el bloqueo autom\u00e1tico del \u00a0 tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a nombre de Juan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de analizar las \u00a0 consideraciones expuestas en el escrito de tutela, la Registradur\u00eda indic\u00f3 que \u00a0 el accionante debe (i) pedir duplicado o rectificaci\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda vigente, es decir, la que est\u00e1 a nombre de \u201cAlfredo\u201d en caso \u00a0 de requerir cambio de los datos biogr\u00e1ficos; o (ii) acudir a la v\u00eda \u00a0 judicial para establecer la verdadera fecha y lugar de nacimiento y su verdadera \u00a0 filiaci\u00f3n paterna y materna de acuerdo con las pruebas aportadas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Ahora bien, \u00a0 respecto al problema jur\u00eddico planteado, esta Sala de Revisi\u00f3n advierte que la \u00a0 decisi\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de suspender el tr\u00e1mite \u00a0 de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que el actor solicit\u00f3 bajo el nombre de Juan, y \u00a0 mantener vigente la c\u00e9dula que le expidi\u00f3 previamente con el nombre de \u00a0 \u201cAlfredo\u201d \u00a0contraviene las \u00a0 garant\u00edas constitucionales al debido proceso y a la personalidad jur\u00eddica del \u00a0 actor, por las razones que a continuaci\u00f3n se desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto (i) \u00a0 tal decisi\u00f3n no le fue notificada debidamente, pues ni siquiera en la \u00a0 contestaci\u00f3n de la tutela se prob\u00f3 que\u00a0 la misma se le hubiese dado a \u00a0 conocer; (ii) luego de que \u00a0 los protocolos de seguridad para la identificaci\u00f3n de las personas a cargo de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil advirtieran un intento de m\u00faltiple \u00a0 cedulaci\u00f3n que ocasion\u00f3 el bloqueo en la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a \u00a0 nombre de Juan, la Registradur\u00eda debi\u00f3 conceder la oportunidad al actor \u00a0 de ser escuchado a fin de que pudiera controvertir tal decisi\u00f3n y allegara las \u00a0 pruebas que a su juicio demostrar\u00edan que el documento de identidad cuyo tr\u00e1mite \u00a0 fue suspendido s\u00ed es el que verdaderamente representa los atributos de su \u00a0 personalidad; (iii) han transcurrido m\u00e1s de 5 a\u00f1os desde \u00a0 que la Registradur\u00eda expidi\u00f3 una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que no representa la \u00a0 verdadera identidad del actor ni sus atributos, dej\u00e1ndolo sin la posibilidad de \u00a0 identificarse ni ejercer sus derechos civiles y pol\u00edticos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 De otra parte, un \u00a0 hecho que confirma la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales del se\u00f1or \u00a0 Juan es que no le contestaron los derechos de petici\u00f3n que present\u00f3 a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Como se puede observar en la \u00a0 contestaci\u00f3n que dio a la tutela la entidad accionada, solo hasta que el amparo \u00a0 constitucional se interpuso se dio respuesta (a trav\u00e9s de \u00a0 oficio con radicado interno AT 1924 de 27 de julio de 2015)[63] a las reiteradas e \u00a0 insistentes solicitudes del actor tendientes a permitir el ejercicio de su \u00a0 derecho a la personalidad jur\u00eddica a trav\u00e9s de la cancelaci\u00f3n de una c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda que no usa ni porta (a nombre de Alfredo) derivada de un \u00a0 registro civil de nacimiento falso, y adem\u00e1s, habilitando la expedici\u00f3n del \u00a0 documento de identidad que verdaderamente lo representa e identifica (a nombre \u00a0 de Juan), con el cual declara que ha ejercido su ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a esta \u00a0 \u00faltima afirmaci\u00f3n del actor, debe destacarse que de acuerdo con el material \u00a0 probatorio allegado al proceso se demuestra que (i) desde el momento que \u00a0 se reincorpor\u00f3 a la vida civil, se ha identificado ante las autoridades \u00a0 estatales y en su entorno social con el nombre de Juan[64]; (ii) posee el \u00a0 registro civil de nacimiento con serial 5037006 e inscripci\u00f3n en la Notar\u00eda \u00a0 Primera de Palmira (Valle del Cauca) el 11 de agosto de 1980, a nombre de \u00a0 Juan, con fecha y lugar de nacimiento el 28 de julio de 1980 en Palmira, \u00a0 documento cuya autenticidad se presume y cuya existencia fue confirmada con la \u00a0 informaci\u00f3n remitida por la Registradur\u00eda en la contestaci\u00f3n de la presente \u00a0 tutela[65]; \u00a0(iii) el acta de compromiso del proceso de reintegraci\u00f3n \u00a0 social y econ\u00f3mica de personas y grupos alzados en armas fue suscrita el d\u00eda 22 \u00a0 de abril de 2010, bajo el nombre de Juan. Es decir, que en su actual \u00a0 condici\u00f3n de desmovilizado de la guerrilla de las Farc-Ep, hay un reconocimiento \u00a0 por parte del Estado en su proceso de reintegraci\u00f3n a la sociedad con un nombre \u00a0 y una identificaci\u00f3n que hoy el propio Estado pretende negarle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 No menos \u00a0 preocupante que el silencio de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 durante estos 5 a\u00f1os para resolver de fondo el problema que plantea el actor, ha \u00a0 sido la respuesta que en el tr\u00e1mite de esta tutela se ha brindado. As\u00ed, la \u00a0 contestaci\u00f3n de la tutela recoge la respuesta que frente al mismo caso da, de \u00a0 una parte, la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n, y de otra, la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Registro, ambas dependencias de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil[66]. \u00a0 La primera concluye que la soluci\u00f3n frente al problema planteado por el actor, \u00a0 es que se identifique \u201cpara todos los efectos con la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda n\u00famero 93.350.599 expedida a nombre de Alfredo, documento que a la \u00a0 fecha se encuentra vigente y del cual debe solicitar tramite de duplicado o \u00a0 rectificaci\u00f3n en caso de que requiera tramitar alg\u00fan cambio de sus datos \u00a0 biogr\u00e1ficos\u201d[67] \u00a0 (Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Esta opci\u00f3n que \u00a0 plantea la entidad pasa por alto un hecho fundamental, y es que al parecer, el \u00a0 registro civil de nacimiento que sirvi\u00f3 de documento base para el tr\u00e1mite y \u00a0 posterior expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (a nombre de \u201cAlfredo\u201d) \u00a0es un documento que no representa sus datos reales de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 Adicionalmente, \u00a0 este registro civil de nacimiento que fue expedido en Rovira (Tolima), puede \u00a0 imponerle al actor el tener que desplazarse hasta esa localidad, en donde al \u00a0 parecer, su presencia conlleva un riesgo para su seguridad personal\u00a0 dada \u00a0 su calidad de reincorporado a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8 La otra \u00a0 dependencia (Direcci\u00f3n Nacional del Registro) de la Registradur\u00eda considera que \u00a0 para que el actor solucione la dificultad que actualmente padece con su \u00a0 identificaci\u00f3n, lo pertinente es que \u201cacuda a la v\u00eda \u00a0 judicial, con el fin de que se establezca la verdadera fecha y lugar de \u00a0 nacimiento, as\u00ed como la verdadera filiaci\u00f3n paterna y materna del inscrito, de \u00a0 conformidad con las pruebas aportadas.\u201d[68] \u00a0(Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9 Al respecto \u00a0 resulta claro que la determinaci\u00f3n de la fecha y lugar de nacimiento, y de su \u00a0 filiaci\u00f3n paterna y materna por v\u00eda judicial, tiene varias dificultades para el \u00a0 presente caso, pues implica (i) continuar dilat\u00e1ndole m\u00e1s all\u00e1 de los 5 \u00a0 a\u00f1os que ya han transcurrido, la limitaci\u00f3n de su derecho a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica siendo necesaria una intervenci\u00f3n pronta y eficaz; (ii) asignar \u00a0 una carga probatoria desproporcionada dada la condici\u00f3n de vulnerabilidad del \u00a0 actor, que se deriva de su condici\u00f3n de desmovilizado del grupo insurgente \u00a0 (Farc-Ep), lo cual supone\u00a0 haber vivido una parte de su existencia en la \u00a0 clandestinidad y el anonimato para evadir las labores de defensa y seguridad \u00a0 propias de la fuerza p\u00fablica. Y es que no tiene la misma posibilidad de \u00a0 reconstruir hechos relacionados con su vida, quien ha crecido y se ha \u00a0 desarrollado en condiciones de tranquilidad y normalidad, siendo una persona \u00a0 reconocida en su entorno social y familiar, que aquel que ha vivido desde que \u00a0 era menor de edad, y quien sabe si desde su ni\u00f1ez, ocult\u00e1ndose y evitando \u00a0 exponerse p\u00fablicamente;\u00a0 (iii) desconocer la especial protecci\u00f3n que \u00a0 debe procurar el Estado a quienes deciden abandonar las armas que en alg\u00fan \u00a0 momento empu\u00f1aron contra este, exteriorizando un actuar de buena fe y un \u00a0 compromiso claro y personal en la resoluci\u00f3n pac\u00edfica del conflicto armado[69], \u00a0 cuyo aporte es significativo pues se manifiesta en su propia decisi\u00f3n de \u00a0 desmovilizarse.[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10 As\u00ed las cosas, \u00a0 es procedente concluir con relaci\u00f3n al caso bajo estudio que cuando los \u00a0 protocolos de seguridad para la identificaci\u00f3n de las personas, a cargo de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, adviertan un intento de m\u00faltiple \u00a0 cedulaci\u00f3n que genere el bloqueo en la expedici\u00f3n de una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0 se conceda previamente al afectado la oportunidad de ser escuchado para que \u00a0 pueda controvertir la decisi\u00f3n y allegar las pruebas que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11 En igual \u00a0 sentido, en caso de que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil advierta que \u00a0 el titular del documento de identidad se encuentra en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, tiene la obligaci\u00f3n de asumir por su cuenta las acciones y \u00a0 gestiones administrativas que sean necesarias para garantizar la identificaci\u00f3n \u00a0 precisa y exacta de la persona, especialmente, cuando se evidencie que puede \u00a0 tener dificultades para cumplir con los procedimientos administrativos o \u00a0 judiciales previstos en la normatividad legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12 Por las anteriores consideraciones, teniendo \u00a0 cuenta que (i) la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil suspendi\u00f3 el \u00a0 tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que el actor solicit\u00f3 bajo el \u00a0 nombre de Juan, sin previamente haberlo o\u00eddo; (ii) trayendo como \u00a0 consecuencia el que se mantuvo la vigencia de la c\u00e9dula a nombre de \u00a0 \u201cAlfredo\u201d, \u00a0la cual, seg\u00fan lo afirma el actor, no refleja los atributos de su \u00a0 personalidad; (iii) la misma es producto de un presunto hecho punible; y \u00a0 adem\u00e1s, (iv) la entidad no valor\u00f3 la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la \u00a0 que se encontraba el accionante, y que se derivada de su condici\u00f3n de \u00a0 desmovilizado del grupo insurgente Farc-Ep, que tal y como lo explic\u00f3 el actor, \u00a0 le impide realizar en circunstancias normales y de forma expedita los tr\u00e1mites \u00a0 administrativos y judiciales necesarios para acceder a un documento de identidad \u00a0 que seg\u00fan afirma, representa verazmente los atributos de su personalidad \u00a0 jur\u00eddica, porque en su condici\u00f3n de desmovilizado, su vida corre peligro en \u00a0 dicha localidad; esta Sala de Revisi\u00f3n tutelar\u00e1 los derechos al debido proceso y \u00a0 a la personalidad jur\u00eddica del actor, ordenando a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, revisar la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0 expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a nombre de Juan, as\u00ed como su \u00a0 petici\u00f3n de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a nombre de \u201cAlfredo con \u00a0 n\u00famero de identificaci\u00f3n 93.350.599\u201d. Durante este tr\u00e1mite el accionante \u00a0 tendr\u00e1 derecho a ser escuchado y presentar las pruebas que considere necesarias \u00a0 para sustentar su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 De acuerdo con la \u00a0 normatividad legal vigente[71], la Sala de Revisi\u00f3n resalta la \u00a0 competencia de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para la cancelaci\u00f3n de \u00a0 documentos de identidad en casos de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n; igualmente, es claro \u00a0 que de acuerdo con los protocolos de seguridad previstos por la misma entidad, \u00a0 el sistema de identificaci\u00f3n con que esta cuenta puede bloquear en forma \u00a0 autom\u00e1tica la expedici\u00f3n de un documento de identificaci\u00f3n cuando advierta un \u00a0 intento de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n. Sin embargo, tales competencias deben ser \u00a0 ejercidas dando previamente el derecho al afectado a ser escuchado y allegar las \u00a0 pruebas que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 En lo que respecta a \u00a0 las actuaciones realizadas por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en el \u00a0 caso sub judice, la Sala considera que las mismas han afectado el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso del actor, pues no fue escuchado previamente a la \u00a0 interrupci\u00f3n del tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que inici\u00f3 \u00a0 para, al parecer, recuperar su verdadera identidad.\u00a0 Adem\u00e1s, no se le dio \u00a0 respuesta a los derechos de petici\u00f3n[72] \u00a0presentados por el actor, en los que se expon\u00eda las circunstancias espec\u00edficas, \u00a0 que seg\u00fan \u00e9l, rodearon la expedici\u00f3n de la primera c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (a \u00a0 nombre de Alfredo), remitidos en el a\u00f1o 2010\u00a0 y 2014, en los que \u00a0 explic\u00f3 claramente que la guerrilla de las Farc-Ep a la cual pertenec\u00eda en aquel \u00a0 entonces, lo forz\u00f3 a realizar\u00a0 el mencionado tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Como consecuencia de \u00a0 lo anterior, se ha conculcado el derecho a la personalidad jur\u00eddica del \u00a0 accionante, dado que al estar privado de un documento id\u00f3neo de identificaci\u00f3n, \u00a0 se ha impedido el reconocimiento de su identidad en el conglomerado social y la \u00a0 posibilidad que ejerza plenamente sus derechos constitucionales, e incluso que \u00a0 participe de la vida pol\u00edtica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 En lo que respecta \u00a0 al derecho de petici\u00f3n se considera que hay carencia actual del objeto por hecho \u00a0 superado, dado que la Registradur\u00eda anex\u00f3 a su escrito de contestaci\u00f3n de la \u00a0 tutela, el oficio con radicado interno AT 1924 de 27 de \u00a0 julio de 2015, suscrito por la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n \u2013 \u00a0 Coordinaci\u00f3n Grupo Jur\u00eddico y dirigido al accionante, respuesta que reitera lo \u00a0 sostenido por la entidad de registro en este tr\u00e1mite tutelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 En consecuencia, la \u00a0 Sala revocar\u00e1 la sentencia del 30 de julio \u00a0 del 2015, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, a trav\u00e9s \u00a0 de la cual se neg\u00f3 el amparo, y en su lugar, conceder\u00e1 el amparo de los derechos \u00a0 al debido proceso y la personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6\u00a0 Por lo \u00a0 anterior se concluye, que en los casos en que la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil advierta un intento de doble cedulaci\u00f3n, debe (i) otorgar al \u00a0 interesado la oportunidad para ser escuchado previamente antes de tomar la \u00a0 determinaci\u00f3n de suspender el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del documento de \u00a0 identificaci\u00f3n y presentar las pruebas necesarias para justificar la solicitud \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que considera es la que corresponde con su identidad; \u00a0 (ii) \u00a0desplegar en forma oficiosa las gestiones administrativas que sean necesarias \u00a0 para verificar la identificaci\u00f3n real del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Finalmente, la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil deber\u00e1 adoptar un procedimiento interno \u00a0 que regule casos de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n, se\u00f1alando que debe actuar en forma \u00a0 oficiosa adelantando las acciones y gestiones administrativas para lograr la \u00a0 identificaci\u00f3n precisa y exacta de una persona, cuando se evidencie que est\u00e1 en \u00a0 condiciones de vulnerabilidad y que las mismas le ocasionan dificultades para \u00a0 cumplir con los procedimientos administrativos o judiciales previstos en la \u00a0 normatividad legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 ORDENAR a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, (i) adelante un procedimiento \u00a0 administrativo tendiente a REVISAR la decisi\u00f3n de suspender el tr\u00e1mite de \u00a0 expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a nombre de Juan, as\u00ed como su \u00a0 petici\u00f3n de que se cancele la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a nombre de Alfredo \u00a0con n\u00famero de identificaci\u00f3n 93.350.599; (ii) le conceda un t\u00e9rmino al \u00a0 accionante para ser escuchado y presentar los documentos que considere \u00a0 necesarios para probar las circunstancias particulares que han rodeado el caso y \u00a0 que permiten respaldar su solicitud. Luego de lo anterior, y en un plazo que en \u00a0 todo caso no podr\u00e1 ser superior de dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, la Registradur\u00eda podr\u00e1 decidir si confirma su decisi\u00f3n o procede \u00a0 a cancelar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a nombre de \u201cAlfredo\u201d y habilita la \u00a0 expedici\u00f3n del documento de identidad a nombre de Juan.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que al momento de cumplir la orden \u00a0 anterior, despliegue todas las acciones y gestiones administrativas que est\u00e9n a \u00a0 su alcance, tendientes a corroborar la real identidad del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que si luego de realizar las acciones \u00a0 de verificaci\u00f3n respectivas, encuentra hallazgos confiables para cancelar la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a nombre de \u201cAlfredo con n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0 93.350.599\u201d y restablecer el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda a nombre de Juan, proceda de conformidad. De no ser clara la \u00a0 identidad del actor, ordenarle que REMITA todas las actuaciones y diligencias \u00a0 surtidas a la Defensor\u00eda del Pueblo, para que con el acompa\u00f1amiento y la \u00a0 representaci\u00f3n legal de un agente especial de esta entidad, se surtan en forma \u00a0 urgente los tr\u00e1mites judiciales y\/o administrativos necesarios y pertinentes \u00a0 para permitir el reconocimiento del derecho a la personalidad jur\u00eddica del \u00a0 actor.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que dentro de los \u00a0 tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adopte un \u00a0 procedimiento interno que regule casos de \u00a0 m\u00faltiple cedulaci\u00f3n, se\u00f1alando que debe actuar en forma oficiosa adelantando las labores necesarias \u00a0 para lograr la identificaci\u00f3n precisa y exacta de una persona, cuando se \u00a0 evidencie que est\u00e1 en condiciones de vulnerabilidad y que las mismas le \u00a0 ocasionan dificultades para cumplir con los procedimientos administrativos o \u00a0 judiciales previstos en la normatividad legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ENVIAR \u00a0 copia de la presente decisi\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo para su conocimiento y \u00a0 eventual competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- L\u00cdBRESE\u00a0por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-023\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHO A LA \u00a0 PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO-Razones de procedencia del amparo han debido \u00a0 sustentarse en un an\u00e1lisis general de las circunstancias del caso, sin hacer \u00a0 miramientos especiales por la condici\u00f3n de desmovilizado del sujeto (Aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro mi voto frente a la sentencia \u00a0 T-023, aprobada por la Sala Primera de Revisi\u00f3n el 2 de febrero de 2016 porque, \u00a0 si bien comparto que en este caso deb\u00edan tutelarse los derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso y a la personalidad jur\u00eddica del accionante, las razones de \u00a0 procedencia del amparo han debido sustentarse en un an\u00e1lisis general de las \u00a0 circunstancias del caso, sin hacer miramientos especiales por la condici\u00f3n de \u00a0 desmovilizado del sujeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 En la providencia \u00a0 se establece que &#8220;las personas desmovilizadas no son, per se, sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional&#8221;[73], \u00a0 \u00a0reconociendo que &#8220;cuentan con todos los medios para acudir al juez constitucional en \u00a0 igualdad de condiciones que el resto de la poblaci\u00f3n&#8221;[74]. \u00a0 \u00a0Estoy de acuerdo con esta afirmaci\u00f3n en tanto las personas reintegradas a la \u00a0 vida civil hacen parte de la sociedad y, por lo mismo, disfrutan de los mismos \u00a0 derechos y deben soportar las mismas cargas que se imponen a cualquier otro \u00a0 ciudadano. En este sentido el an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0 trat\u00e1ndose de poblaci\u00f3n desmovilizada, se debe sujetar a los est\u00e1ndares \u00a0 aplicados a la generalidad de la poblaci\u00f3n de acuerdo con las reglas que la \u00a0 jurisprudencia de manera reiterada ha dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 A este respecto \u00a0 debo reiterar que en la jurisprudencia en vigor sobre procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela se establece que una persona -fuere desmovilizada o no-, que se \u00a0 encuentre en unas condiciones en las cuales agotar los mecanismos judiciales \u00a0 ordinarios le genere una carga desproporcionada, est\u00e9 soportando un perjuicio \u00a0 irremediable, o tenga en entredicho la eficacia de la protecci\u00f3n de su derecho, \u00a0 debe tener a su disposici\u00f3n la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n efectiva de \u00a0 sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 En el caso analizado se se\u00f1alaron \u00a0 algunas circunstancias relacionadas con la seguridad personal del actor que \u00a0 daban lugar a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, dado lo gravoso desde el \u00a0 punto de vista iusfundamental de su situaci\u00f3n particular: esta circunstancia \u00a0 resultaba suficiente para considerar procedente el mecanismo de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en el caso concreto. A\u00fan m\u00e1s, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 pod\u00eda derivar f\u00e1cilmente de la afectaci\u00f3n intensa que para los derechos \u00a0 fundamentales de una persona implica no contar con un documento de identidad \u00a0 v\u00e1lido. Es as\u00ed como en anteriores providencias, la Sala Primera hab\u00eda concedido \u00a0 de manera directa la acci\u00f3n de tutela en este tipo de casos[75], o \u00a0 hab\u00eda optado por identificar el perjuicio irremediable que acarreaba para el \u00a0 accionante una falta pr\u00e1ctica de identidad[76]. Este ha debido ser \u00a0 el camino para derivar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, pues no es \u00a0 necesario aplicar un tratamiento diferenciado a quien no sea un sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso analizado, a pesar de que no \u00a0 se adjudica la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n al actor por el hecho de \u00a0 su desmovilizaci\u00f3n, si se considera que ha de brindarse un tratamiento \u00a0 diferenciado por cuanto &#8220;la desmovilizaci\u00f3n es un hecho que, en s\u00ed \u00a0 mismo, justifica un tratamiento constitucional favorable&#8221;[77]. Esta afirmaci\u00f3n \u00a0 sirve de base para algunas observaciones frente al caso, incluyendo la cuesti\u00f3n \u00a0 de la procedencia que se titula de tal manera que da lugar a entender que en el \u00a0 caso de los desmovilizados deber\u00eda hacerse un an\u00e1lisis distinto al de la \u00a0 generalidad de la poblaci\u00f3n. Con relaci\u00f3n a este punto, considero que establecer \u00a0 un trato diferenciado para el an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 sin que los tutelantes encuadren en la categor\u00eda de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, es inconveniente e incluso contrario al principio de \u00a0 igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES \u00a0 CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En \u00a0 Auto del veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero diez dispuso la revisi\u00f3n del expediente de la \u00a0 referencia, el cual fue repartido para su sustanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] No \u00a0 obstante que en los hechos de la tutela solo se menciona como vulnerado el \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n, en el ac\u00e1pite de fundamentos jur\u00eddicos que \u00a0 sustentan la tutela, tambi\u00e9n se alude a los derechos fundamentales a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica y el debido proceso. Igualmente, en el ac\u00e1pite de \u00a0 declaraciones se mencionan los derechos al buen nombre, la vida en condiciones \u00a0 dignas y el derecho al reconocimiento e identificaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Como anexo al escrito de tutela, el accionante aport\u00f3 \u00a0 copia del registro civil de nacimiento con serial n\u00famero 5037006, con fecha y \u00a0 lugar de nacimiento 28 de julio de 1980 en Palmira (Valle del Cauca) e \u00a0 inscripci\u00f3n en la Notar\u00eda Primera de Palmira el 11 de agosto de 1980. (Folio 12 \u00a0 del cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] A \u00a0 folio 20 del cuaderno principal, el accionante anexa un acta de declaraci\u00f3n bajo \u00a0 juramento para fines extraprocesales, realizada en la Notar\u00eda \u00danica del circulo \u00a0 de Yumbo en la cual manifiesta: \u201cPERTENECI AL GRUPO AL MARGEN DE LA LEY \u00a0 FARC-EP Y PARA EFECTOS DE DICHA PERTENENCIA FUI OBLIGADO A SACAR REGISTRO CIVIL \u00a0 FALSO Y POR ENDE LA CEDULA DE CIUDADANIA FALSA No. 93.350.599 DE ROVIRA \u2013 \u00a0 TOLIMA, CON LOS NOMBRES DE \u201cALFREDO\u201d, DE LOS CUALES NO HAGO USO DE ELLOS, NI LOS \u00a0 TENGO EN MI PODER, SIENDO MI NOMBRE REAL JUAN IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE \u00a0 CIUDADANIA No. 1.110.519.916 EXPEDIDA EN IBAGUE, DOCUMENTO CON EL CUAL EJERZO MI \u00a0 CIUDADAN\u00cdA.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio \u00a0 34 del cuaderno principal. En adelante \u00a0cuando se mencione un folio se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] A \u00a0 pesar de que en el escrito de tutela el actor manifiesta que radic\u00f3 tres (3) \u00a0 derechos de petici\u00f3n, en los anexos de la tutela allego cuatro (4) peticiones \u00a0 las cuales obran a folios 8, 9, 10 y 11 del cuaderno principal. Los derechos de \u00a0 petici\u00f3n elevados por el accionante a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 tienen como fechas de envi\u00f3 el 23 de agosto de 2010 (con radicado de la \u00a0 entidad), 27 de febrero de 2012 (aparece sin gu\u00eda de env\u00edo),\u00a0 4 de \u00a0 noviembre de 2014 (con gu\u00eda de env\u00edo n\u00famero 908382857 de la empresa \u00a0 Servientrega)\u00a0 y existe una \u00faltima comunicaci\u00f3n que no registra fecha, sin \u00a0 embargo en el expediente aparecen dos gu\u00edas de envi\u00f3 de documentos a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con n\u00famero GN22512583 de la empresa \u00a0 Thomas express y n\u00famero 7208826686 de la empresa Servientrega.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio \u00a0 12. La fecha en que se asienta el registro en menci\u00f3n es el 11 de agosto de 1980 \u00a0 en la Notaria primera de Palmira (Valle del Cauca). De los datos consignados en \u00a0 el mismo se puede leer: \u201cfecha y lugar de nacimiento: 28 de julio de 1980 en \u00a0 Palmira, datos el nacimiento: Hospital San Vicente de Pa\u00fal de Palmira (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio \u00a0 13. La contrase\u00f1a tiene asignado el n\u00famero de identificaci\u00f3n 1.110.519.916, \u00a0 indica que la fecha y lugar de nacimiento es el 28 de julio de 1980 en Palmira \u00a0 (Valle del Cauca). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio \u00a0 14 y 15. Estos certificados son expedidos a nombre de Juan y en ellos no \u00a0 se registran antecedentes ni judiciales ni disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio \u00a0 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio \u00a0 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio \u00a0 19. En esta acta consta que Juan en su calidad de desmovilizado, \u00a0 manifest\u00f3 su voluntad de acogerse a los par\u00e1metros y criterios fijados por la \u00a0 Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupo \u00a0 Alzados en Armas, aceptando entre otras cosas, recibir un apoyo econ\u00f3mico a la \u00a0 reintegraci\u00f3n con el compromiso de presentarse y contactarse con el centro de \u00a0 servicios de la ciudad en la cual residir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio \u00a0 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio \u00a0 32 al 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio \u00a0 37 al 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio \u00a0 39 y 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio \u00a0 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio \u00a0 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio \u00a0 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio \u00a0 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio \u00a0 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-719 de 2003 (MP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Al \u00a0 respecto puede verse, entre otras, la sentencia T-489 de 1999, M.P. Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica; T-1088 de 2007, M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-034 de 2010, M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-472 de 2014, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; y \u00a0 T-128 de 2015, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Estas reglas de aplicaci\u00f3n fueron desarrolladas en la \u00a0 sentencia T-225 de 1993, \u00a0M.P. Vladimiro Naranjo \u00a0 Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] En sentencia T-1068 de 2000, M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero, se dijo: \u201c(\u2026) para demostrar el \u00a0 perjuicio irremediable, al menos se deben se\u00f1alar los hechos concretos que \u00a0 permitan deducir que ocurre dicho perjuicio el juez no se los puede imaginar, \u00a0 por supuesto que no se necesitan t\u00e9rminos sacramentales pero al menos alguna \u00a0 indicaci\u00f3n que le permita al juzgador tener la confianza de que en verdad se \u00a0 halla el peticionario en una situaci\u00f3n que lo afecta a \u00e9l y a su familia\u201d. Posteriormente, en sentencia T-1316 \u00a0 de 2001, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes, se se\u00f1al\u00f3: \u201c(\u2026) trat\u00e1ndose de sujetos de especial protecci\u00f3n, \u00a0 el concepto de perjuicio irremediable debe ser interpretado en forma mucho m\u00e1s \u00a0 amplia y desde una doble perspectiva.\u00a0 De un lado, es preciso tomar en \u00a0 consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas globales del grupo, es decir, los elementos \u00a0 que los convierten en titulares de esa garant\u00eda privilegiada. Pero adem\u00e1s, es \u00a0 necesario atender las particularidades de la persona individualmente considerada \u00a0 (\u2026). De cualquier manera, no todos los da\u00f1os constituyen un perjuicio \u00a0 irremediable por el simple hecho de tratarse de sujetos de trato preferencial\u201d. \u00a0 De igual forma, sobre la flexibilidad en la valoraci\u00f3n del perjuicio, pueden \u00a0 observarse las sentencias T-719 de 2003, \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-456 de 2004, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; T-167 de 2011, M.P. Juan \u00a0Carlos Henao P\u00e9rez; T-352 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-796 de 2011, M.P. \u00a0 Humberto Sierra Porto; T-206 de 2013, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio; T-269 de 2013 \u00a0 y T-276 de 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Estas reglas de aplicaci\u00f3n fueron desarrolladas en la \u00a0 sentencia T-225 de 1993, \u00a0M.P. Vladimiro Naranjo \u00a0 Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T-719 de 2003 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia \u00a0 T-416 de 2001 (M.P Marco Gerardo Monroy Cabra) En esta decisi\u00f3n se ampar\u00f3 el derecho de salud en \u00a0 conexidad con la vida, de una persona que no hab\u00eda sido atendida por el \u00a0 Instituto de Seguros Sociales, al considerar que su estado de salud, sumado a su \u00a0 condici\u00f3n de persona de tercera edad la pon\u00edan en una condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad que ameritaban un \u201ctrato diferencial positivo\u201d a trav\u00e9s de \u00a0 la atenci\u00f3n prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]\u00a0\u00a0\u00a0 En la Sentencia T-719 de 2003 (M.P \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), \u00a0 la Corte concede el amparo solicitado por el n\u00facleo familiar de un reinsertado \u00a0 de la guerrilla de las FARC que hab\u00eda sido asesinado. En la decisi\u00f3n se orden\u00f3 tutelar\u00a0los derechos a la \u00a0 seguridad personal y al m\u00ednimo vital de la compa\u00f1era sup\u00e9rstite y de su hijo \u00a0 menor. Para ello, orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n del Programa de Reincorporaci\u00f3n a la \u00a0 Sociedad Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas del Ministerio del \u00a0 Interior, realizar varias actuaciones tendientes a la valoraci\u00f3n del riesgo a su \u00a0 seguridad personal, la inclusi\u00f3n en un proyecto productivo, el otorgamiento de \u00a0 un soporte econ\u00f3mico para garantizar su subsistencia digna y la de su hijo, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]As\u00ed ocurri\u00f3, por ejemplo, en la mencionada \u00a0 Sentencia T-719 de 2003 (pronunciamiento hito en materia de seguridad personal \u00a0 para personas en proceso de reintegraci\u00f3n a la vida civil, tras su pertenencia a \u00a0 un grupo armado al margen de la ley), pues la Corte consider\u00f3 que deb\u00eda aplicar \u00a0 un an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n flexible, debido a que la peticionaria \u00a0 era una mujer cabeza de familia cuyo esposo fue asesinado por un grupo al margen \u00a0 de la ley del cual decidi\u00f3 separarse, lo que gener\u00f3 una doble condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad. De un lado, la imposibilidad econ\u00f3mica de asegurar su\u00a0 \u00a0 m\u00ednimo vital y, de otro, un alto riesgo para su seguridad y la de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Folio \u00a0 34 y 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-963 de \u00a0 2008 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda). En esa ocasi\u00f3n, la Corte estudi\u00f3 un caso en \u00a0 el que una persona reclamaba la protecci\u00f3n de sus derechos, los cuales estimaba \u00a0 violados por la decisi\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de \u00a0 cancelar una de sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Art\u00edculo 6. \u201cTodo ser humano tiene derecho, en \u00a0 todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0 Sentencia T \u2013 729 de 2011 (M.P Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo). Esta sentencia revis\u00f3 si la negativa del Notario \u00danico \u00a0 del C\u00edrculo de Belalc\u00e1zar, Caldas, de corregir a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica el \u00a0 error que se presentaba en el registro civil de nacimiento del actor, vulneraba \u00a0 sus derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica y a la seguridad social, \u00a0 pues en criterio del Notario, tal modificaci\u00f3n alteraba el estado civil. \u00a0 Concluy\u00f3 la Sala de Revisi\u00f3n que se estaban vulnerando los derechos \u00a0 fundamentales del actor, por lo cual orden\u00f3 al Notario proceder a la correcci\u00f3n \u00a0 solicitada del registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0 Sentencia T \u2013 308 de 2012 (M.P Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) Aqu\u00ed se resolvi\u00f3 un amparo constitucional de una accionante en contra de \u00a0 una Notar\u00eda, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y un Hospital, a la cual \u00a0 se le vulneraron sus derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica, al \u00a0 debido proceso, a la salud, entre otros, con ocasi\u00f3n de la cancelaci\u00f3n de su \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por reportarse como persona fallecida, circunstancia de la \u00a0 que solo se percat\u00f3 cuando se le perdi\u00f3 el documento de identidad y tramit\u00f3 el \u00a0 duplicado. Entre las \u00f3rdenes proferidas, se destaca la que se dio a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para que corrigiera el registro civil y \u00a0 restableciera el documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0 Sentencia T-1033 de 2008, (M.P Rodrigo Escobar Gil). En esta sentencia \u00a0el \u00a0 accionante fue identificado originalmente con un\u00a0nombre masculino que fue \u00a0 debidamente inscrito ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con base en \u00a0 el registro civil de nacimiento. Sin \u00a0 embargo, en el curso de su existencia y en ejercicio del derecho al libre \u00a0 desarrollo de su personalidad, el accionante redefini\u00f3 su identidad sexual, por \u00a0 medio de un tr\u00e1nsito paulatino de un car\u00e1cter masculino, impuesto por rasgos \u00a0 f\u00edsicos y biol\u00f3gicos, a uno femenino libremente optado conforme a su propio \u00a0 reconocimiento y expectativa de proyecci\u00f3n en sociedad. No \u00a0 obstante, la pretensi\u00f3n de reorientaci\u00f3n del plan de vida del actor encontr\u00f3 una \u00a0 talanquera en la decisi\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en el \u00a0 sentido de no acceder a su solicitud de modificaci\u00f3n del nombre para retornar a \u00a0 aqu\u00e9l originalmente registrado. La \u00a0 respuesta negativa que ofreci\u00f3 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en \u00a0 relaci\u00f3n con la solicitud de cambio de nombre por parte del actor, estuvo \u00a0 soportada en el art\u00edculo 94 del Decreto 1260 de 1970 que, en lo pertinente, \u00a0 se\u00f1ala lo siguiente:\u00a0\u201cEl propio inscrito podr\u00e1 disponer,\u00a0por una sola \u00a0 vez, mediante escritura p\u00fablica, la modificaci\u00f3n del registro, para \u00a0 sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar \u00a0 su identidad personal\u201d.\u00a0 En la decisi\u00f3n se ampararon los derechos a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica y libre desarrollo de la personalidad y se inaplic\u00f3 la \u00a0 disposici\u00f3n mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-109 de \u00a0 1995, (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0 Sentencia T-594 de 1993 (M.P Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] (M.P \u00a0Marco Gerardo Monroy Cabra.) En dicha \u00a0 sentencia la Corte tutel\u00f3 el derecho a la personalidad jur\u00eddica de una mujer, \u00a0 desconocido por la omisi\u00f3n de una Notar\u00eda de no notificarle el reconocimiento \u00a0 que de ella hiciera su padre como su hija extramatrimonial, al momento en el que \u00a0 firm\u00f3 su acta de nacimiento. La Corte consider\u00f3 que dicha omisi\u00f3n vulneraba los \u00a0 derechos al nombre y a conocer la filiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Con relaci\u00f3n al nombre, el \u00a0 Decreto Ley 1260 de 1970 dispone en su art\u00edculo tercero que: \u201cToda persona \u00a0 tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le \u00a0 corresponde. El nombre comprende, el nombre, los apellidos, y en su caso, el \u00a0 seud\u00f3nimo. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0 Sentencia T \u2013 450A de 2013 (M.P Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) Aqu\u00ed se desconocieron los derechos al registro y a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, por la no inscripci\u00f3n de un beb\u00e9 cuyo certificado de \u00a0 nacimiento vivo no precisa el sexo debido a que en el momento de su nacimiento \u00a0 no pudo identificarse si era ni\u00f1o o\u00a0 ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0 Sentencia T \u2013 678 de 2012 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa) Esta sentencia \u00a0 ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica y \u00a0 al debido proceso de una accionante que ped\u00eda a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil que se cancelara el segundo registro civil de nacimiento y se \u00a0 expidiera\u00a0\u00a0 una nueva c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en donde se corrigieran sus \u00a0 apellidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] El Decreto Ley 1260 de 1970, dispone: Art\u00edculo 1.- \u00a0El estado civil de una persona es su situaci\u00f3n jur\u00eddica en la familia y la \u00a0 sociedad, determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer \u00a0 ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su \u00a0 asignaci\u00f3n corresponde a la ley. Art\u00edculo 2.- El estado civil de las \u00a0 personas deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la \u00a0 calificaci\u00f3n legal de ellos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0 Sentencia T \u2013 277 de 2002 (M.P Rodrigo Escobar Gil) En este caso la demandante considera que el Registrador del Estado \u00a0 Civil ha violado los derechos\u00a0 de su hijo a tener un nombre y una \u00a0 nacionalidad, al negarse a registrarlo con los apellidos maternos e impedir con \u00a0 ello su afiliaci\u00f3n al SISBEN, pese a que la actora se encuentra legalmente \u00a0 casada y sin anotaciones adicionales en su registro civil de matrimonio. Al \u00a0 resolver el asunto la Corte previno a la accionante para que proceda a registrar \u00a0 a su hijo con el primer apellido de su esposo, seguido del primero de la madre, \u00a0 tal y como lo ordena el art\u00edculo 53 del Decreto 1260 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0 Sentencia T-231 de 2013 (M.P Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) En esta sentencia se \u00a0 amparan los derechos a la personalidad jur\u00eddica de dos accionantes, a los que se \u00a0 les hab\u00eda negado por parte de las notar\u00edas accionadas corregir el registro civil \u00a0 en la casilla del sexo, por lo cual se ordenan las respectivas correcciones a \u00a0 trav\u00e9s de escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Con relaci\u00f3n a las modificaciones que se deban \u00a0 realizar al registro civil, el art\u00edculo 89 y 91 del Decreto Ley 1260 de 1970, \u00a0 sustituido respectivamente por el art\u00edculo 2 y 4 del Decreto 999 de 1998, \u00a0 dispone: Art\u00edculo 2.- Las inscripciones del estado civil, una vez \u00a0 autorizadas, solamente podr\u00e1n ser alteradas en virtud de decisi\u00f3n judicial en \u00a0 firme, o por disposici\u00f3n de los interesados, en los casos del modo y con las \u00a0 formalidades establecidas en este Decreto. Art\u00edculo 4.- Una vez realizada la \u00a0 inscripci\u00f3n del estado civil, el funcionario encargado del registro, a solicitud \u00a0 escrita del interesado, corregir\u00e1 los errores mecanogr\u00e1ficos, ortogr\u00e1ficos y \u00a0 aquellos que se establezcan con la comparaci\u00f3n del documento antecedente o con \u00a0 la sola lectura del folio, (\u2026) Los errores en la inscripci\u00f3n, diferentes a los \u00a0 se\u00f1alados en el inciso anterior, se corregir\u00e1n por escritura p\u00fablica en la que \u00a0 expresar\u00e1 el otorgante las razones de la correcci\u00f3n y protocolizar\u00e1 los \u00a0 documentos que la fundamenten. (\u2026) Las correcciones a que se refiere el presente \u00a0 art\u00edculo se efectuar\u00e1n con el fin de ajustar la inscripci\u00f3n a la realidad y no \u00a0 para alterar el estado civil.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Aqu\u00ed se resuelven \u00a0 dos casos acumulados, en uno de ellos se declara improcedente la tutela por \u00a0 carencia de objeto, y en el otro, se tutelan los derechos fundamentales a la \u00a0 vida, dignidad, m\u00ednimo vital y personalidad jur\u00eddica del accionante, que no \u00a0 obstante encontrarse en una situaci\u00f3n irregular de doble cedulaci\u00f3n conocida por \u00a0 la Registradur\u00eda, ve afectados sus derechos al no expedirse el documento de \u00a0 identidad solicitado lo cual le impide reclamar ante una entidad bancaria \u00a0 subsidios para tercera edad de los cuales es beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0 Sentencia T-118 de 2002 (M.P Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez) Con esta decisi\u00f3n se revocaron los fallos que negaron el \u00a0 amparo a los demandantes, y por ende se accedi\u00f3 a la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 vulnerados, ordenando a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a la \u00a0 expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de las peticionarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] M.P Antonio Barrera \u00a0 Carbonell. En esta sentencia se declar\u00f3 inexequible\u00a0la expresi\u00f3n\u00a0&#8220;renovaci\u00f3n&#8221;, \u00a0 contenida en el art\u00edculo 65 del Decreto-ley 2241 de 1986, por el cual se adopt\u00f3 \u00a0 el C\u00f3digo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] M.P \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] M.P \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] MP. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0 Decreto 2241 de 1986 (C\u00f3digo Electoral) \u201cART\u00cdCULO \u00a0 67.\u00a0Son causales de cancelaci\u00f3n de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte del ciudadano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00faltiple cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un menor de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un extranjero que no tenga carta de \u00a0 naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Perdida de la ciudadan\u00eda por haber adquirido carta de naturaleza en \u00a0 otro pa\u00eds, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Falsa identidad o suplantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 68.\u00a0Cuando se \u00a0 establezca una m\u00faltiple cedulaci\u00f3n, falsa identidad o suplantaci\u00f3n, o se expida \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a un menor o a un extranjero, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil cancelar\u00e1 la c\u00e9dula o c\u00e9dulas indebidamente expedidas y pondr\u00e1 el \u00a0 hecho en conocimiento de la autoridad competente. Pero si se establece que la \u00a0 c\u00e9dula se expidi\u00f3 a un menor de edad cuando \u00e9ste ya es mayor, la c\u00e9dula no ser\u00e1 \u00a0 cancelada sino rectificada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] A folio 11, consta el acta de compromiso del proceso de reintegraci\u00f3n social \u00a0 y econ\u00f3mica de personas y grupos alzados en armas, suscrita el d\u00eda 22 de abril \u00a0 de 2010, en la que Juan \u00a0en su calidad de desmovilizado manifest\u00f3 su voluntad de acogerse a los \u00a0 par\u00e1metros y criterios fijados por la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n \u00a0 Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupo Alzados en Armas, aceptando entre otras \u00a0 cosas, recibir un apoyo econ\u00f3mico a la reintegraci\u00f3n con el compromiso de \u00a0 presentarse y contactarse con el centro de servicios de la ciudad en la cual \u00a0 residir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Como prueba de esta afirmaci\u00f3n el actor allego: certificado de antecedentes judiciales y \u00a0 disciplinarios; certificado de participaci\u00f3n en el curso t\u00e9cnica empresarial \u00a0 dictado por el Instituto T\u00e9cnico Laboral \u201cJos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n\u201d de Yumbo; \u00a0 certificado de que particip\u00f3 del servicio social en el proyecto \u201cEn busca del \u00a0 equilibrio ambiental en el r\u00edo Yumbo\u201d organizado por la Alcald\u00eda de Yumbo, \u00a0 Agencia Presidencial para la Reintegraci\u00f3n \u2013 ACR, Benem\u00e9rito Cuerpo de Bomberos \u00a0 Voluntarios de Yumbo; acta de compromiso del proceso de reintegraci\u00f3n social y \u00a0 econ\u00f3mica de personas y grupos alzados en armas, suscrita el d\u00eda 22 de abril de \u00a0 2010 y acta de declaraci\u00f3n bajo juramento para fines extralegales de la Notar\u00eda \u00a0 \u00danica del Circulo de Yumbo, de fecha 11 de marzo de 2015, en la que manifiesta \u00a0 que \u201cpertenec\u00ed al grupo al margen de la ley FARC \u2013 EP y para efectos de dicha \u00a0 pertenencia fui obligado a sacar un registro civil de nacimiento falso y por \u00a0 ende la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda falsa No. 9.350.599 de Rovira \u2013 Tolima, con los \u00a0 nombres de Alfredo, de los cuales no hago uso de ellos, ni los tengo en mi \u00a0 poder, siendo mi nombre real Juan, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 1.110.519.916 expedida en Ibagu\u00e9, documento con el cual ejerzo mi ciudadan\u00eda.\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 Todos estos documentos y certificaciones est\u00e1n suscritos y expedidos a nombre de \u00a0 Juan, registr\u00e1ndose como documento de identificaci\u00f3n la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 con el n\u00famero 1.110.519.916. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Los \u00a0 derechos de petici\u00f3n elevados por el accionante a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil tienen como fechas de envi\u00f3 el 23 de agosto de 2010 (con radicado \u00a0 de la entidad), 27 de febrero de 2012 (aparece sin gu\u00eda de env\u00edo),\u00a0 4 de \u00a0 noviembre de 2014 (con gu\u00eda de env\u00edo n\u00famero 908382857 de la empresa \u00a0 Servientrega)\u00a0 y existe una \u00faltima comunicaci\u00f3n que no registra fecha, sin \u00a0 embargo en el expediente aparecen dos gu\u00edas de envi\u00f3 de documentos a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con n\u00famero GN22512583 de la empresa \u00a0 Thomas express y n\u00famero 7208826686 de la empresa Servientrega.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Este \u00a0 oficio est\u00e1 suscrito por la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n \u2013 Coordinaci\u00f3n \u00a0 Grupo Jur\u00eddico y es anexado a la contestaci\u00f3n de la tutela que da la \u00a0 Registradur\u00eda, visible a folio 37 al 39.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] En el expediente obra copia del \u00a0 registro civil de nacimiento con serial 5037006 a nombre de Juan; \u00a0 contrase\u00f1a expedida a nombre de Juan expedida; certificado de \u00a0 antecedentes judiciales y disciplinarios; certificado de participaci\u00f3n en el \u00a0 curso t\u00e9cnica empresarial dictado por el Instituto T\u00e9cnico Laboral \u201cJos\u00e9 Antonio \u00a0 Gal\u00e1n\u201d de Yumbo; certificado de que particip\u00f3 del servicio social en el proyecto \u00a0 \u201cEn busca del equilibrio ambiental en el r\u00edo Yumbo\u201d organizado por la \u00a0 Alcald\u00eda de Yumbo, Agencia Presidencial para la Reintegraci\u00f3n \u2013 ACR, Benem\u00e9rito \u00a0 Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yumbo; acta de compromiso del proceso de \u00a0 reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica de personas y grupos alzados en armas, suscrita \u00a0 el d\u00eda 22 de abril de 2010 y acta de declaraci\u00f3n bajo juramento para fines \u00a0 extralegales de la Notar\u00eda \u00danica del Circulo de Yumbo, de fecha 11 de marzo de \u00a0 2015, en la que manifiesta que \u201cpertenec\u00ed al grupo al margen de la ley FARC \u2013 \u00a0 EP y para efectos de dicha pertenencia fui obligado a sacar un registro civil de \u00a0 nacimiento falso y por ende la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda falsa No. 9.350.599 de \u00a0 Rovira \u2013 Tolima, con los nombres de Alfredo, de los cuales no hago uso de ellos, \u00a0 ni los tengo en mi poder, siendo mi nombre real Juan, identificado con la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda No. 1.110.519.916 expedida en Ibagu\u00e9, documento con el cual ejerzo \u00a0 mi ciudadan\u00eda.\u201d Todos los documentos y certificaciones a los que se hace \u00a0 referencia en este numeral, est\u00e1n suscritos y expedidos a nombre de Juan, \u00a0 registr\u00e1ndose como documento de identificaci\u00f3n la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con el \u00a0 n\u00famero 1.110.519.916. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] De \u00a0 acuerdo con la respuesta que a la tutela da la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil y luego de las labores de verificaci\u00f3n encontr\u00f3 que tanto el registro \u00a0 civil de nacimiento con serial 5037006 a nombre de Juan, como el registro \u00a0 civil de nacimiento con serial 8531480 a nombre de Alfredo, son v\u00e1lidos y \u00a0 de los mismos se presume su legalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folio \u00a0 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folio \u00a0 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T-719 de 2003 (M.P Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa). En esta \u00a0 providencia se concluye que las autoridades estatales incumplieron su deber \u00a0 constitucional de garantizar los derechos fundamentales a la seguridad personal \u00a0 y al m\u00ednimo vital de la peticionaria y su hijo, en tanto familiares sup\u00e9rstites \u00a0 de un reinsertado de la guerrilla, y por ello sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Por tanto se tutelan sus\u00a0 derechos a la seguridad personal \u00a0 y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ib\u00eddem. Como lo ha \u00a0 se\u00f1alado la Corte \u201cel individuo \u201cdesmovilizado\u201d o \u201creinsertado\u201d est\u00e1 haciendo expl\u00edcito su \u00a0 deseo de volver a\u00a0vivir en paz\u00a0\u2013 esto es, de ejercer el derecho \u00a0 constitucional que consagra el art\u00edculo 22 de la Carta, que dispone:\u00a0\u201cLa paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento\u201d. \u00a0 Por lo mismo, su condici\u00f3n debe ser objeto de especial atenci\u00f3n por parte de \u00a0 todas las autoridades estatales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0 Decreto 2241 de 1986 (C\u00f3digo Electoral) \u00a0 ART\u00cdCULO 67.\u00a0Son causales de cancelaci\u00f3n \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte del ciudadano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00faltiple cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un menor de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un extranjero que no tenga carta de \u00a0 naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Perdida de la ciudadan\u00eda por haber adquirido carta de naturaleza en \u00a0 otro pa\u00eds, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Falsa identidad o suplantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 68.\u00a0Cuando se establezca \u00a0 una m\u00faltiple cedulaci\u00f3n, falsa identidad o suplantaci\u00f3n, o se expida c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda a un menor o a un extranjero, la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil cancelar\u00e1 la c\u00e9dula o c\u00e9dulas indebidamente expedidas y pondr\u00e1 el hecho en \u00a0 conocimiento de la autoridad competente. Pero si se establece que la c\u00e9dula se \u00a0 expidi\u00f3 a un menor de edad cuando \u00e9ste ya es mayor, la c\u00e9dula no ser\u00e1 cancelada \u00a0 sino rectificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Los \u00a0 derechos de petici\u00f3n elevados por el accionante a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil tienen como fechas de envi\u00f3 el 23 de agosto de 2010 (con radicado \u00a0 de la entidad), 27 de febrero de 2012 (aparece sin gu\u00eda de env\u00edo),\u00a0 4 de \u00a0 noviembre de 2014 (con gu\u00eda de env\u00edo n\u00famero 908382857 de la empresa \u00a0 Servientrega)\u00a0 y existe una \u00faltima comunicaci\u00f3n que no registra fecha, sin \u00a0 embargo en el expediente aparecen dos gu\u00edas de envi\u00f3 de documentos a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con n\u00famero GN22512583 de la empresa \u00a0 Thomas-Express y n\u00famero 7208826686 de la empresa Servientrega.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia T-023\/2016, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Cfr. Sentencias T-006\/2011 y T-426\/2013 \u00a0 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Cfr. Sentencia T-678\/2012 M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Sentencia T-023\/2016, p. 11<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-023-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-023\/16 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA GARANTIZAR DERECHOS \u00a0 FUNDAMENTALES DE POBLACION DESMOVILIZADA DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY-Procedencia \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0 PERSONALIDAD-Implica condiciones tales como el nombre, la \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24547","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24547","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24547"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24547\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24547"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24547"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24547"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}