{"id":24549,"date":"2024-06-28T14:03:52","date_gmt":"2024-06-28T14:03:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-025-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:03:52","modified_gmt":"2024-06-28T14:03:52","slug":"t-025-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-025-16-2\/","title":{"rendered":"T-025-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-025-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO ECONOMICO PARA ADULTO MAYOR-Procedencia \u00a0 excepcional de la acci\u00f3n de tutela para proteger derechos fundamentales de \u00a0 ancianos en extrema pobreza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la procedencia de la tutela para solicitar el pago de \u00a0 subsidios para personas mayores, esta Corte ha afirmado que\u00a0\u201c[\u2026] en caso de que se evidencie un grave \u00a0 perjuicio de las condiciones m\u00ednimas o el m\u00ednimo vital de quien solicita \u00a0 atenci\u00f3n y esta persona no tenga un n\u00facleo familiar cercano que cubra estos \u00a0 requerimientos, procede de manera excepcional la atenci\u00f3n del Estado ordenada de \u00a0 manera directa por tutela\u201d\u00a0e, \u00a0 igualmente, ha indicado que\u00a0\u201c\u2018por la \u00a0 disminuci\u00f3n de sus capacidades f\u00edsicas, la reducci\u00f3n de las expectativas de vida \u00a0 y la mayor afectaci\u00f3n en sus condiciones de salud, estas personas [los adultos \u00a0 mayores] constituyen uno de los grupos de especial protecci\u00f3n constitucional\u2019\u00a0y, \u00a0 por este motivo, resulta para ellos desproporcionado ser sometidos a esperar que \u00a0 en un proceso ordinario se resuelvan sus pretensiones.\u201d A juicio de la Sala, la \u00a0 precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los tutelantes as\u00ed como su avanzada edad, dan \u00a0 lugar a que la acci\u00f3n de tutela sea un medio id\u00f3neo para velar por la protecci\u00f3n \u00a0 de sus garant\u00edas constitucionales, pues es el instrumento m\u00e1s eficaz del cual \u00a0 disponen para evitar que se configure en su contra un perjuicio irremediable \u00a0 para su m\u00ednimo vital y dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADULTO MAYOR-Especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de \u00a0 pobreza extrema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD CON PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional especial\/PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD CON PERSONA DE LA \u00a0 TERCERA EDAD-Responsabilidad del Estado, la sociedad y la \u00a0 familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS DE SUBSIDIOS PARA ADULTOS MAYORES-Entidades \u00a0 encargadas de tramitar solicitudes deben informar al peticionario los requisitos \u00a0 que deben cumplir para acceder al beneficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS DE SUBSIDIOS PARA ADULTOS MAYORES-Posibilidad de limitar la poblaci\u00f3n \u00a0 beneficiaria de ayudas econ\u00f3micas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS DE SUBSIDIOS PARA ADULTOS MAYORES-Escasez de recursos no es una barrera \u00a0 insalvable para la protecci\u00f3n constitucional de los adultos mayores habitantes \u00a0 de calle o extrema pobreza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADULTO MAYOR-Instrumentos internacionales que \u00a0 consagran la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO ECONOMICO PARA ADULTO MAYOR-Desarrollo \u00a0 legal y reglamentario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA Y MINIMO VITAL \u00a0 DEL ADULTO MAYOR-Orden de efectuar gestiones administrativas necesarias para incluir \u00a0 a accionante en programa de subsidio del cual era beneficiario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expedientes T-5182888 y T-5182897 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por \u00a0 Luis Alberto Bautista Le\u00f3n contra el consorcio Colombia Mayor, con vinculaci\u00f3n \u00a0 oficiosa de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, el Ministerio del Trabajo, el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 la Administradora Colombiana de Pensiones \u2013COLPENSIONES- y Saludcoop EPS; y \u00a0 Gustavo Reinoso contra la Alcald\u00eda Local Antonio Nari\u00f1o y la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (02) de febrero \u00a0 de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa, y \u00a0 los Magistrados Alejandro Linares Cantillo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 proferidos por el Juzgado Primero Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de \u00a0 Bogot\u00e1 Permanente, el veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil quince (2015), dentro \u00a0 del proceso de tutela iniciado por Luis Alberto Bautista Le\u00f3n contra el \u00a0 consorcio Colombia Mayor, con vinculaci\u00f3n oficiosa de la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0 Bogot\u00e1, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Administradora Colombiana de \u00a0 Pensiones \u2013COLPENSIONES- y Saludcoop EPS; y por el \u00a0 Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0 el veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), dentro del proceso de \u00a0 tutela impulsado por Gustavo Reinoso contra la Alcald\u00eda Local Antonio Nari\u00f1o y \u00a0 la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes de la referencia fueron \u00a0 seleccionados para revisi\u00f3n mediante auto del veintiocho (28) de octubre de dos \u00a0 mil quince (2015), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-5182888 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luis Alberto Bautista Le\u00f3n, \u00a0 quien cuenta con setenta y cinco (75) a\u00f1os de edad,[2] \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra el consorcio Colombia Mayor, por considerar \u00a0 vulnerados sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1al\u00f3 que hace aproximadamente \u00a0 cuatro (4) a\u00f1os solicit\u00f3 un auxilio del programa Colombia Mayor en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1, previo el cumplimiento de los requisitos que se le exigieron en el \u00a0 Centro Samore, lugar donde se le prest\u00f3 atenci\u00f3n.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indic\u00f3 que, luego de \u00a0 realiz\u00e1rsele varias encuestas y visitas domiciliarias, le fue concedido un \u00a0 subsidio por el monto de doscientos cuarenta mil pesos ($240.000), pagaderos de \u00a0 forma bimestral, a partir del quinto (5\u00ba) d\u00eda del mes de enero del a\u00f1o dos mil \u00a0 quince (2015).[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirm\u00f3 que en esta \u00faltima fecha \u00a0 se le hizo entrega del primer instalamento y que el diecis\u00e9is (16) de marzo \u00a0 siguiente se llev\u00f3 a cabo el segundo pago.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manifest\u00f3 que el trece (13) de \u00a0 mayo de dos mil quince (2015) se le inform\u00f3 que ten\u00eda un bloqueo en el \u00a0 desembolso del beneficio social, raz\u00f3n por la cual acudi\u00f3 al Centro Samore, \u00a0 donde le explicaron que el bloqueo se gener\u00f3 con fundamento la causal renta. Lo \u00a0 anterior, toda vez que aparec\u00eda afiliado a la EPS Saludcoop en calidad de \u00a0 beneficiario de su hija, Marleidy Ivonne Bautista Jim\u00e9nez.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Declar\u00f3 que su hija lo afili\u00f3 \u00a0 en calidad de beneficiario a la EPS Saludcoop.[8] Sin embargo, \u00a0 advirti\u00f3 que \u00e9sta es la \u00fanica ayuda que recibe de ella, pues \u201c[\u2026] por las \u00a0 obligaciones que tiene que cumplir le es imposible ayudarme econ\u00f3micamente.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adujo que el consorcio Colombia \u00a0 Mayor le exigi\u00f3 presentar una certificaci\u00f3n donde se reporten los ingresos de la \u00a0 cotizante, lo que no le parece coherente puesto que no es ella la beneficiaria \u00a0 del subsidio, sino que es \u00e9l quien lo requiere para \u201c[\u2026] mantener unas \u00a0 condiciones m\u00ednimas dignas de vida\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En consecuencia, solicit\u00f3 que \u00a0 se ordene el desbloqueo de la cuenta para que en el punto de pago se le haga \u00a0 entrega del auxilio al que, a su juicio, tiene derecho.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos aportados con la acci\u00f3n \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Certificado de afiliaci\u00f3n a la \u00a0 EPS Saludcoop en la que se confirma que el se\u00f1or Luis Alberto Bautista Le\u00f3n se \u00a0 encuentra inscrito all\u00ed como beneficiario de la se\u00f1ora Marleidy Ivonne Bautista \u00a0 Jim\u00e9nez, desde el primero (1) de marzo de dos mil siete (2007).[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Certificaci\u00f3n de semanas de \u00a0 cotizaci\u00f3n de la cotizante y sus beneficiarios a la EPS Saludcoop.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fotocopia de recibos de pago \u00a0 del subsidio del cinco (5) de enero de dos mil quince (2015) y diecis\u00e9is (16) de \u00a0 marzo de del mismo a\u00f1o.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fotocopia de la cuenta del \u00a0 servicio p\u00fablico de energ\u00eda correspondiente al mes de abril de dos mil quince \u00a0 (2015).[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Consulta de puntaje del Sisb\u00e9n \u00a0 del accionante, donde se constata que fue calificado con un puntaje de 21.88 y, \u00a0 en principio, puede ser beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto \u00a0 Mayor (COLOMBIA MAYOR).[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Derecho de petici\u00f3n \u00a0 interpuesto por el se\u00f1or Luis Alberto Bautista Le\u00f3n ante el consorcio Colombia \u00a0 Mayor, a trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 el desbloqueo del pago del subsidio.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Respuesta a derecho de \u00a0 petici\u00f3n firmada por Gerente Regional Centro del consorcio Colombia Mayor, en la \u00a0 cual se informa: (i) que el accionante se encuentra afiliado al Programa de \u00a0 Atenci\u00f3n al Adulto Mayor desde el primero (1) de noviembre de dos mil catorce \u00a0 (2014); (ii) que fue suspendido el nueve (9) de abril de dos mil quince (2015) \u00a0 bajo la causal renta, por estar afiliado como beneficiario a la EPS Saludcoop; \u00a0 (iii) que el consorcio realiza cruces peri\u00f3dicos con las bases de datos de \u00a0 seguridad social, de acuerdo a lo se\u00f1alado en el Manual Operativo del Programa; \u00a0 (iv) que el accionante debe solicitar a la EPS Saludcoop una certificaci\u00f3n que \u00a0 contenga su estado de afiliaci\u00f3n, fecha de vinculaci\u00f3n y retiro, ingreso base de \u00a0 cotizaci\u00f3n del aportante y periodos cotizados, pues sin esta es imposible \u00a0 estudiar su requerimiento; (v) que no se puede atender su petici\u00f3n de manera \u00a0 directa pues son las subdirecciones locales, con el aval de la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social las que tienen la competencia para reportar \u00a0 novedades, por lo que copia de su escrito ser\u00eda remitido a las entidades \u00a0 mencionadas para que all\u00ed se le diera el tr\u00e1mite pertinente.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Certificaci\u00f3n del Sisb\u00e9n.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Solicitud formulada por el \u00a0 accionante para la aplicaci\u00f3n de la nueva encuesta Sisb\u00e9n (metodolog\u00eda III).[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 de las entidades demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El diecis\u00e9is (16) de junio de \u00a0 dos mil quince (2015), el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 dispuso enviar el expediente de la referencia a la oficina de reparto por \u00a0 considerar que deb\u00eda ser conocido por un juez de peque\u00f1as causas laborales, al \u00a0 tratarse de una acci\u00f3n de tutela incoada en contra entidades de car\u00e1cter \u00a0 privado, toda vez que el consorcio Colombia Mayor se encuentra conformado por \u00a0 las fiduciarias Fiduprevisora S. A., Fiducoldez S. A. y Fiducentral S. A.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Posteriormente, el veintid\u00f3s \u00a0 (22) de junio del mismo a\u00f1o, el Juzgado Primero Municipal de Peque\u00f1as Causas de \u00a0 Bogot\u00e1 Permanente admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, dispuso poner en conocimiento al \u00a0 consorcio accionado y vincular al proceso a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, al \u00a0 Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0 \u2013Colpensiones-, a la compa\u00f1\u00eda de seguros Positiva y a la Saludcoop EPS.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio del \u00a0 Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El jefe de la oficina jur\u00eddica \u00a0 del Ministerio de Trabajo contest\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 que se \u00a0 denegara, puesto que consider\u00f3 que no se lesionaron los derechos fundamentales \u00a0 del actor.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el objetivo principal \u00a0 del programa Colombia Mayor es proteger a la parte de esta poblaci\u00f3n que se \u00a0 encuentra en situaci\u00f3n de indigencia o extrema pobreza contra los riesgos \u00a0 derivados de la imposibilidad de generar ingresos y la exclusi\u00f3n social. El \u00a0 programa se financia con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, cuenta \u00a0 adscrita al Ministerio del Trabajo, los cuales son administrados a trav\u00e9s del \u00a0 consorcio Colombia Mayor, quien ostenta la calidad de fiduciario. Afirm\u00f3\u00a0 \u00a0 que los requisitos para ser beneficiario de los subsidios, los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n y las causales de retiro se encuentran definidas en los art\u00edculos \u00a0 30, 33 y 37 del Decreto 3771 de 2007. Insisti\u00f3 en que es competencia de la \u00a0 alcald\u00eda del municipio donde resida el beneficiario realizar el reporte de las \u00a0 novedades que se presenten dentro el programa (como la liberaci\u00f3n de cupos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que figurar \u00a0 como beneficiario del r\u00e9gimen de seguridad social en salud hace que se presuma \u00a0 la dependencia econ\u00f3mica del actor en relaci\u00f3n con su hija y que es deber de la \u00a0 familia concurrir a la protecci\u00f3n y asistencia de los adultos mayores. Por ello, \u00a0 afirm\u00f3 que \u201c[\u2026]no es posible que el accionante contin\u00fae en el Programa, toda \u00a0 vez que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de su n\u00facleo familiar, en espec\u00edfico de su hija \u00a0 MARLEIDY IVONNE BAUTISTA JIM\u00c9NEZ [\u2026] de la cual \u2013se repite- se presume dependen \u00a0 econ\u00f3micamente, desnaturaliza el objeto del programa, pues durante el a\u00f1o 2014, \u00a0 en algunos meses su ingreso base de cotizaci\u00f3n supera incluso los tres millones \u00a0 de pesos [\u2026] e inclusive actualmente, su IBC duplica el salario m\u00ednimo hasta en \u00a0 los ciclos donde \u00fanicamente tiene menos de 30 d\u00edas compensados como cotizante\u2026\u201d.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Por dem\u00e1s, solicit\u00f3 vincular \u00a0 al tr\u00e1mite a Saludcoop EPS y oficiarla para que rindiera informe sobre la \u00a0 afiliaci\u00f3n del tutelante al sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. La directora de defensa \u00a0 judicial de la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n remiti\u00f3 oficio a trav\u00e9s del \u00a0 cual se opuso a las pretensiones formuladas por el accionante.[25] \u00a0Indic\u00f3 que la acci\u00f3n se refiere a hechos y situaciones que resultan ajenas al \u00a0 conocimiento de la entidad, por lo que no le constan. Adujo que al tutelante le \u00a0 fue aplicada la encuesta del Sisb\u00e9n, en la que obtuvo un puntaje de 21.88 y que \u00a0 las instituciones llamadas a pronunciarse sobre el asunto son otras, puesto que \u00a0 la Secretar\u00eda no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues no es quien \u00a0 administra el Programa de Asistencia Social al Adulto Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de Colombia Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El gerente general del \u00a0 consorcio Colombia Mayor contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 que se \u00a0 desvinculara a la entidad por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva o, en \u00a0 su defecto, que se denegasen las pretensiones del accionante. As\u00ed mismo, \u00a0 peticion\u00f3 vincular al Ministerio del Trabajo al proceso.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el consorcio Colombia \u00a0 Mayor\u00a0 se limita a observar las instrucciones y ordenamientos formulados \u00a0 por el Ministerio del Trabajo en virtud de un contrato de encargo fiduciario. De \u00a0 igual forma, manifest\u00f3 que el programa busca aumentar la protecci\u00f3n de las \u00a0 personas de la tercera edad desamparadas, que no cuentan con una pensi\u00f3n y viven \u00a0 en la indigencia o en la pobreza extrema, mediante la entrega bimensual de un \u00a0 subsidio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En torno al caso concreto, \u00a0 expres\u00f3 que las causales de retiro del programa Colombia Mayor se encuentran \u00a0 establecidas en la Resoluci\u00f3n 1370 de 2013, dentro de las cuales se incluye que \u00a0\u201c[\u2026] las personas que viven con la familia el ingreso familiar debe ser \u00a0 inferior o igual al salario m\u00ednimo legal mensual vigente\u201d.[27] En consecuencia, \u00a0 toda vez que el tutelante se encuentra afiliado como beneficiario de su hija a \u00a0 Saludcoop EPS y que la cotizante tiene IBC que supera el salario m\u00ednimo mensual \u00a0 legal vigente, pues ser\u00eda igual a dos millones doscientos cincuenta mil pesos \u00a0 ($2.250.000), el actor fue suspendido del programa bajo la causal renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que para la reactivaci\u00f3n de un \u00a0 beneficiario del programa es forzoso surtir el procedimiento establecido en la \u00a0 mencionada resoluci\u00f3n, lo cual precisa que el ente territorial verifique los \u00a0 casos identificados y requiera a los beneficiarios la entrega de las \u00a0 certificaciones y realizar los estudios socioecon\u00f3micos necesarios para \u00a0 constatar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en el \u00a0 programa. De esta manera, es competencia de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 determinar si \u00a0 el actor incumpli\u00f3 con los requisitos exigidos para su permanencia en el \u00a0 programa Colombia Mayor, por lo que no es posible acceder directamente a lo \u00a0 pedido por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. As\u00ed las cosas, estim\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en relaci\u00f3n con el \u00a0 consorcio, puesto que no es Colombia Mayor sino la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 la \u00a0 que debe remitir la novedad de reactivaci\u00f3n o retiro del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n remiti\u00f3 memorial a trav\u00e9s del cual peticion\u00f3 ser desvinculado del \u00a0 proceso de la referencia, por considerar que no es responsable de la violaci\u00f3n \u00a0 de alg\u00fan derecho fundamental.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puso de presente que el tutelante no \u00a0 formul\u00f3 imputaciones contra el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Tambi\u00e9n \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la entidad no tiene competencias en relaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n o \u00a0 exclusi\u00f3n de personas en programas sociales, por lo que no es la instituci\u00f3n \u00a0 llamada a atender lo solicitado por el actor. Inform\u00f3 que el tutelante ya fue \u00a0 encuestado y aparece en la base de datos del Sisb\u00e9n con un puntaje de 21.88 y \u00a0 que son las entidades territoriales las que determinan la entrada y salida de \u00a0 los usuarios de los respectivos programas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Salud y de la \u00a0 Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El director jur\u00eddico del Ministerio \u00a0 de Salud contest\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 que fuera declarada \u00a0 improcedente en relaci\u00f3n con su entidad, por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 por pasiva, pues no habr\u00eda violado ning\u00fan derecho fundamental del accionante, al \u00a0 carecer de competencia para atender su requerimiento.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Posteriormente, se refiri\u00f3 a \u00a0 las funciones legales y reglamentarias del Ministro de Salud y al Programa \u00a0 Colombia Mayor, sus requisitos de afiliaci\u00f3n y modalidades de subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. El jefe de la oficina asesora \u00a0 jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social remiti\u00f3 oficio a \u00a0 trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 desestimar por improcedente su vinculaci\u00f3n oficiosa al \u00a0 proceso.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Luego de exponer la manera en \u00a0 la que opera la Secretar\u00eda en relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0 subsidios y otros beneficios sociales, confirm\u00f3 que el accionante se encuentra \u00a0 bloqueado del programa debido a la causal renta, pues se encuentra afiliado como \u00a0 beneficiario a la EPS Saludcoop con un IBC superior al establecido para recibir \u00a0 la ayuda. Lo anterior en el marco de lo establecido en los decretos 455 de 2014 \u00a0 y 4943 de 2009 del Ministerio del Trabajo, modificatorios del Decreto 3771 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Inform\u00f3 adem\u00e1s que en este \u00a0 caso \u201c[\u2026] la persona mayor o su acudiente debe solicitar a la EPS Saludcoop \u00a0 un certificado de los \u00faltimos periodos cotizados con su respectivo IBC a fin de \u00a0 determinar si se constituy\u00f3 o no la causal por la cual el consorcio Colombia \u00a0 Mayor realiz\u00f3 el bloqueo de la persona [\u2026] este documento debe ser remitido a la \u00a0 Subdirecci\u00f3n Local de Integraci\u00f3n Social de Rafael Uribe, con el fin que esta \u00a0 adelante el tr\u00e1mite pertinente.\u201d[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Por dem\u00e1s, se\u00f1ala que el \u00a0 bloqueo fue generado de manera directa por el consorcio Colombia Mayor en el \u00a0 marco de su labor de verificaci\u00f3n y cruce con la informaci\u00f3n contenida en otras \u00a0 bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda General \u00a0 de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El subdirector distrital de \u00a0 defensa judicial y prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico de la Secretar\u00eda General de \u00a0 la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela e inform\u00f3 que dio \u00a0 traslado de la misma a las Secretar\u00edas Distritales de Planeaci\u00f3n e Integraci\u00f3n \u00a0 Social.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Administradora \u00a0 Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros y Saludcoop \u00a0 EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Las entidades vinculadas \u00a0 guardaron silencio.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales que se \u00a0 revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. El veintis\u00e9is (26) de junio de \u00a0 dos mil quince (2015), la Jueza Primera Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales \u00a0 de Bogot\u00e1 Permanente deneg\u00f3 la solicitud de amparo presentada por Luis Alberto \u00a0 Bautista Le\u00f3n.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Luego de formular algunas \u00a0 consideraciones sobre la especial protecci\u00f3n constitucional de la que gozan las \u00a0 personas de la tercera edad, la juez de instancia se\u00f1al\u00f3 que los programas de \u00a0 adulto mayor se encuentran regulados en el Decreto 3771 de 2007, con la \u00a0 finalidad de proteger a esta poblaci\u00f3n de la indigencia o la extrema pobreza. \u00a0 Advirti\u00f3 que el accionante est\u00e1 afiliado a la EPS Saludcood en calidad de \u00a0 beneficiario de su hija, Marleidy Ivonne Bautista Jim\u00e9nez, la cual tiene un \u00a0 ingreso base de cotizaci\u00f3n superior al salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 Resalt\u00f3 que \u201c[\u2026] el actor en ning\u00fan momento alleg\u00f3 prueba sumaria que no \u00a0 tiene asidero jur\u00eddico o f\u00e1ctico que demuestre el cumplimiento de este \u00a0 requisito, es decir, demostrar esa incapacidad econ\u00f3mica de su familia o que por \u00a0 lo menos sus ingresos b\u00e1sicos son inferiores al salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0 vigente\u2026\u201d.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, consider\u00f3 que el actor \u00a0 no cumpli\u00f3 con la carga de la prueba que le era exigible y que es deber de su \u00a0 hija concurrir en su protecci\u00f3n, en virtud del principio de solidaridad, raz\u00f3n \u00a0 por la cual sus derechos fundamentales no fueron vulnerados por las entidades \u00a0 accionadas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. La sentencia de primera instancia no \u00a0 fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-5182897 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. El se\u00f1or Gustavo Reinoso, de \u00a0 setenta y ocho (78) a\u00f1os de edad,[36] \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Local Antonio Nari\u00f1o y la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1, por considerar lesionados \u00a0 sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la vida digna.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Indic\u00f3 que durante m\u00e1s de diez \u00a0 (10) a\u00f1os ha recibido un subsidio del adulto mayor, pese a lo cual, hace \u00a0 aproximadamente cinco (5) meses dejaron de realizarle los pagos \u00a0 correspondientes.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Manifest\u00f3 que el quince (15) \u00a0 de julio de dos mil quince (2015) acudi\u00f3 a las instalaciones de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo para buscar asesor\u00eda, donde le prestaron acompa\u00f1amiento a trav\u00e9s de \u00a0 una gesti\u00f3n directa.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Declar\u00f3 que las entidades \u00a0 accionadas no le han dado una respuesta de fondo a su caso, ni a la gesti\u00f3n \u00a0 directa de la Defensor\u00eda del Pueblo.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Afirm\u00f3 no tener recursos, \u00a0 ning\u00fan ingreso mensual, ni tener conocimiento respecto a la raz\u00f3n por la cual se \u00a0 le dej\u00f3 de desembolsar el subsidio.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Por ello, solicit\u00f3 que se \u00a0 ordene a la Alcald\u00eda Local Antonio Nari\u00f1o y\/o a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n \u00a0 Social que d\u00e9 una respuesta de fondo a su caso.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas allegadas por el \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Fotocopia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda del actor, que confirma que naci\u00f3 en 1937.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Fotocopia de la tarjeta que lo \u00a0 identifica como beneficiario del Servicio Social Subsidios Econ\u00f3micos Tipo C de \u00a0 la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Certificaci\u00f3n del Sisb\u00e9n, la \u00a0 cual constata que el actor fue valorado con un puntaje de 13.48.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Fotocopia de la gesti\u00f3n \u00a0 directa 1889-CAM realizada por la Defensor\u00eda del Pueblo, en la que se indica que \u00a0 el actor ven\u00eda recibiendo un auxilio monetario del programa Colombia Mayor, el \u00a0 cual le fue retirado.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0 de las entidades demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. El diez (10) de agosto de dos \u00a0 mil quince (2015), el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1 dispuso admitir la acci\u00f3n de tutela de la referencia y \u00a0 correr traslado al alcalde local Antonio Nari\u00f1o y al Secretario de Integraci\u00f3n \u00a0 Social de Bogot\u00e1.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. El jefe de la oficina jur\u00eddica \u00a0 asesora jur\u00eddica y apoderado judicial de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0 Social contest\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 desestimar la acci\u00f3n de tutela \u00a0 impetrada, por tratarse de un hecho superado y declarar que la dependencia no \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 adem\u00e1s que \u201c[\u2026] el \u00a0 servicio enunciado presenta siempre demanda de atenci\u00f3n superior a las \u00a0 posibilidades de cobertura del proyecto, por cuanto los cupos para la asignaci\u00f3n \u00a0 del subsidio a las personas mayores se enmarcan bajo el concepto de bienes \u00a0 escasos, los cuales exigen una ejecuci\u00f3n eficiente y focalizada, a trav\u00e9s de \u00a0 mecanismos que garanticen criterios de asignaci\u00f3n objetivos y espec\u00edficos, sobre \u00a0 los que es preciso constatar su validez y la del procedimiento mediante los \u00a0 cuales \u00e9stos se hacen efectivos.\u201d[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. La entidad se\u00f1al\u00f3 que es \u00a0 cierto que el actor radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n el quince (15) de julio de dos \u00a0 mil quince (2015), a trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 que se atendiera su requerimiento. \u00a0 El escrito fue trasladado a la Subdirecci\u00f3n para la Integraci\u00f3n Social de \u00a0 Antonio Nari\u00f1o\/Puente Aranda. Posteriormente, el veintinueve (29) de julio del \u00a0 mismo a\u00f1o la mencionada subdirecci\u00f3n emiti\u00f3 respuesta a su requerimiento, \u00a0 mediante radicado de salida SAL 57398, en el cual inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u201cSe consult\u00f3 en el Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n y Registro de Beneficiarios de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social \u2013SIRBE- se verifica que la persona mayor se encuentra en \u00a0 estado Atendido (egreso) del apoyo Econ\u00f3mico C desde el pasado 30\/03\/2015 de la \u00a0 localidad de Santaf\u00e9 por traslado de localidad en el proyecto 742 \u201cAtenci\u00f3n \u00a0 Integral para las Personas Mayores: Disminuyendo la Discriminaci\u00f3n y la \u00a0 Segregaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica\u201d. || 2. A la fecha usted se encuentra en solicitud de \u00a0 servicio en el proyecto 742 \u201cAtenci\u00f3n Integral para las Personas Mayores: \u00a0 Disminuyendo la Discriminaci\u00f3n y la Segregaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica\u201d, desde el pasado \u00a0 04 de Mayo de 2015 de la Localidad de Antonio Nari\u00f1o. || 3. Por \u00faltimo me \u00a0 permito referenciar criterios que nos rigen para priorizar casos de alta \u00a0 vulnerabilidad y fragilidad social de nuestras personas mayores\u2026\u201d[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el mencionado oficio \u00a0 pretendi\u00f3 ser notificado mediante correo certificado el d\u00eda treinta (30) de \u00a0 julio de dos mil quince (2015), a la direcci\u00f3n Calle 13 Sur N\u00ba 22-59, \u00a0 suministrada por el peticionario en su solicitud. Sin embargo, advirti\u00f3 que la \u00a0 comunicaci\u00f3n fue devuelta, por inexistencia de la direcci\u00f3n, el treinta (30) de \u00a0 julio de dos mil quince (2015), siendo notificado personalmente al accionante el \u00a0 doce (12) de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, puso de presente que el \u00a0 se\u00f1or Reinoso fue beneficiario del servicio social \u201cDesarrollo de capacidades \u00a0 y potencialidades con apoyo econ\u00f3mico Tipo C\u201d en la subdirecci\u00f3n para la \u00a0 Integraci\u00f3n Social de Santaf\u00e9\/Candelaria, desde el veinte (20) de febrero de dos \u00a0 mil seis (2006), hasta el treinta de marzo de dos mil quince (2015). El nueve \u00a0 (9) de marzo pasado, el tutelante habr\u00eda solicitado el re-traslado argumentando \u00a0 el cambio de localidad, lo que llev\u00f3 a que se aprobara su egreso mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 062 de 2015. Desde el cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015), el \u00a0 accionante se encuentra en solicitud de servicio con apoyo econ\u00f3mico ofrecido \u00a0 por esa Secretar\u00eda. Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] espec\u00edficamente para el \u00a0 servicio social con Apoyo Econ\u00f3mico Tipo C, no opera la solicitud de traslado, \u00a0 toda vez que los recursos mediante los cuales se otorgan los subsidios de las \u00a0 personas mayores corresponden al Fondo de Desarrollo Local de la respectiva \u00a0 Alcald\u00eda Local en la que reside la persona mayor, y por destinaci\u00f3n de recursos \u00a0 estos solamente pueden destinarse al beneficio de la poblaci\u00f3n que reside en la \u00a0 localidad determinada. Por tanto, una vez el beneficiario decide cambiar de \u00a0 domicilio y esto implica el cambio de localidad, se entiende como el egreso de \u00a0 servicio social financiado con los recursos propios de las alcald\u00edas locales.\u201d[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, en consecuencia, el \u00a0 adulto mayor debe iniciar nuevamente el proceso de solicitud de servicio ante la \u00a0 Alcald\u00eda Local correspondiente, \u00a0para que all\u00ed se validen sus condiciones de \u00a0 vulnerabilidad y se verifique el cumplimiento de los criterios de ingreso \u00a0 establecidos en la Resoluci\u00f3n 0764 de 2013. Posteriormente, y de cumplir con \u00a0 dichos requisitos, deber\u00e1 aguardar en lista de espera para que una vez se \u00a0 liberen cupos se proceda a realizar su ingreso al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Por ello, la Secretar\u00eda pide \u00a0 que se declare que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante y que, \u00a0 en este caso, se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. La jefe de la oficina asesora \u00a0 jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 oficio a \u00a0 trav\u00e9s del cual se opuso a la acci\u00f3n de tutela incoada, proponiendo que la misma \u00a0 fuera declarada improcedente o denegada.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Afirm\u00f3 que la Alcald\u00eda Local \u00a0 Antonio Nari\u00f1o dio respuesta a la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or Gustavo Reinoso \u00a0 de manera ajustada a derecho y dentro del t\u00e9rmino pertinente. Igualmente, estim\u00f3 \u00a0 que en el caso concreto la acci\u00f3n de tutela resulta inocua y contraria al \u00a0 objetivo al constatarse la configuraci\u00f3n de un hecho superado en relaci\u00f3n con la \u00a0 alegada vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Entre los documentos aportados \u00a0 con el oficio se encuentra copia de la respuesta ofrecida por el alcalde de la \u00a0 localidad Antonio Nari\u00f1o a la comunicaci\u00f3n remitida por el se\u00f1or Gustavo Reinoso \u00a0 por medio de la Defensor\u00eda del Pueblo.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales que se \u00a0 revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. El veinticinco (25) de agosto \u00a0 de dos mil quince (2015) el Juez Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Conocimiento decidi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales del accionante.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la autoridad \u00a0 judicial procedi\u00f3 a denegar el amparo. No obstante, tambi\u00e9n requiri\u00f3 a la \u00a0 alcald\u00eda local Antonio Nari\u00f1o para que de manera r\u00e1pida y eficiente realizara \u00a0 las actuaciones administrativas antes mencionadas en favor del accionante y \u00a0 definiera si pod\u00eda ser o no beneficiario de los programas asistenciales que \u00a0 ofrece el distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. La sentencia del juez de \u00a0 primera instancia no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Por medio de auto de \u00a0 veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0 Diez eligi\u00f3 los expedientes para revisi\u00f3n.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. El treinta (30) de noviembre de dos \u00a0 mil quince (2015),[57] \u00a0se profiri\u00f3 auto de pruebas dentro del proceso de la referencia, a trav\u00e9s del \u00a0 cual dispuso: (i) oficiar a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de \u00a0 Bogot\u00e1 para que indicara si al momento de asignar los subsidios respectivos a \u00a0 los se\u00f1ores Luis Alberto Bautista Le\u00f3n y Gustavo Reinoso se les practicaron \u00a0 encuestas o visitas domiciliaras para definir la necesidad de recibir estos \u00a0 beneficios sociales, as\u00ed como los hallazgos encontrados en cada caso; (ii) \u00a0 oficiar a la se\u00f1ora Marleidy Ivonne Bautista Jim\u00e9nez para que informara si se \u00a0 encuentra en condiciones de velar por la subsistencia y manutenci\u00f3n de su padre \u00a0 y, en caso contrario, explicara las razones por las cuales le es inviable; (iii) \u00a0 oficiar al consorcio Colombia Mayor para que indicara si el subsidio que recibe \u00a0 el se\u00f1or Gustavo Reinoso se encuentra inscrito dentro del programa manejado por \u00a0 esta entidad; (iv) poner a disposici\u00f3n de las partes y terceros con inter\u00e9s las \u00a0 pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de Marleidy Ivonne \u00a0 Maritza Bautista Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. A trav\u00e9s de oficio,[58] \u00a0la se\u00f1ora Marleidy Bautista Jim\u00e9nez, hija de Luis Alberto Bautista Le\u00f3n, \u00a0 respondi\u00f3 al auto de pruebas e inform\u00f3 que no se encuentra \u201cen condiciones de \u00a0 asumir la manutenci\u00f3n de [su] se\u00f1or Padre\u201d.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el escrito, la se\u00f1ora \u00a0 Marleidy ha tratado de asumir sus obligaciones como hija de acuerdo a sus \u00a0 posibilidades materiales, por ejemplo, a trav\u00e9s de la afiliaci\u00f3n de su padre y \u00a0 su madre al sistema de seguridad en salud en calidad de beneficiarios y el pago \u00a0 de los gastos de salud relacionados con citas m\u00e9dicas, medicamentos y transporte \u00a0 hasta los puntos de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Aclar\u00f3 que ella no vive con su padre, \u00a0 sino con su madre, la se\u00f1ora \u00c1gueda Jim\u00e9nez, la cual \u201c[\u2026] cursa una \u00a0 enfermedad renal grave (Tumor en el ri\u00f1\u00f3n izquierdo, Hipernefroma), por lo que \u00a0 cubro los gastos totales de alimentaci\u00f3n, pago de servicios p\u00fablicos y gastos \u00a0 m\u00e9dicos, teniendo en cuenta que mi madre fue ama de casa toda su vida y no \u00a0 cuenta con pensi\u00f3n ni ingresos adicionales, sumado a su condici\u00f3n delicada de \u00a0 salud.\u201d[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Inform\u00f3 que pese a que su padre no \u00a0 convive con ellos, aquella le provee a su padre tres (3) comidas al d\u00eda, cubre \u00a0 sus gastos de vestuario y le proporciona una cuota para gastos personales por un \u00a0 monto de ochenta mil pesos ($80.000) mensuales. Afirm\u00f3 tambi\u00e9n que \u201c[\u2026] no le \u00a0 es posible entregar una cuota de dinero superior, que cubra la totalidad de los \u00a0 gastos de mi padre, los cuales adem\u00e1s de la alimentaci\u00f3n, vestuario y sistema de \u00a0 salud que yo proporciono y que obedecen a Pago de arrienda de una habitaci\u00f3n: \u00a0 $220.000, utensilios de aseo (papel higi\u00e9nico, jab\u00f3n, crema dental, etc.) \u00a0 $50.000, mi padre realiza oficios varios, ya que su edad no le permite tener un \u00a0 ingreso regular.\u201d[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. As\u00ed mismo, la se\u00f1ora Marleidy \u00a0 proporcion\u00f3 una relaci\u00f3n de sus gastos mensuales, la cual sustent\u00f3 por medio de \u00a0 soportes, dentro de los cuales se encuentran los rubros de cuota diario y \u00a0 servicios p\u00fablicos; mercado, granos y aseo; cuota para su padre ($80.000 \u00a0 mensuales); pago de telefon\u00eda celular; pago de universidad, la cual sufraga con \u00a0 una tarjeta de cr\u00e9dito, transporte en buses. Estos gastos sumados ascienden a un \u00a0 monto de tres millones ciento setenta y un mil cuatro pesos ($3.171.004), con la \u00a0 salvedad de no estar all\u00ed incluidos los gastos de salud, medicamentos, \u00a0 transportes ni vestuario, ni tampoco los descuentos para salud y pensi\u00f3n que \u00a0 realiza como empleada de acuerdo a la ley.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Indic\u00f3 que a su padre se le \u00a0 practicaron encuestas y visitas domiciliarias, los cuales reposar\u00edan en el \u00a0 Centro para el Adulto Mayor Zamore, donde tiene que vivir casi de caridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Finalmente, aport\u00f3 los documentos que \u00a0 respaldan lo afirmado en su oficio.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de Colombia Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. El coordinador jur\u00eddico y apoderado \u00a0 judicial del consorcio Colombia Mayor respondi\u00f3 al auto de pruebas[64] \u00a0y se\u00f1al\u00f3 que, una vez verificado el sistema operativo de informaci\u00f3n de \u00a0 beneficiarios NODUM, se pudo constatar que el se\u00f1or Gustavo Reinoso \u201c[\u2026] no \u00a0 se encuentra como beneficiario del programa Colombia Mayor, as\u00ed mismo se \u00a0 procedi\u00f3 a consultar en nuestra base de datos de potenciales beneficiarios \u00a0 dentro de la cual se observ\u00f3 que el se\u00f1or Reinoso no se encuentra en la lista de \u00a0 priorizados del programa\u201d[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de Luis Alberto Bautista \u00a0 Le\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. El accionante remiti\u00f3 oficio[66] \u00a0a trav\u00e9s del cual se\u00f1al\u00f3 que desde hace cuatro (4) a\u00f1os solicit\u00f3 ser reconocido \u00a0 como beneficiario del subsidio estatal, raz\u00f3n por la cual se fueron practicadas \u00a0 varias visitas domiciliarias, encuestas y reuniones en un centro de atenci\u00f3n al \u00a0 adulto mayor, proceso que culmin\u00f3 con la asignaci\u00f3n del estipendio. Adujo, \u00a0 adem\u00e1s, que el d\u00eda siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015) se le \u00a0 practic\u00f3 otra visita domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio del \u00a0 Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. El jefe de la oficina asesora \u00a0 jur\u00eddica del Ministerio del Trabajo contest\u00f3[67] el auto de \u00a0 pruebas se\u00f1alado y destac\u00f3 que \u201c[\u2026] el se\u00f1or Gustavo Reinoso nunca ha sido \u00a0 beneficiario de ninguno de los programas que ofrece el Fondo de Solidaridad \u00a0 Pensional\u201d[68], \u00a0que no existe prueba de que hubiese elevado postulaci\u00f3n para ser \u00a0 beneficiario de los subsidios que se asignan a trav\u00e9s del consorcio Colombia \u00a0 Mayor y que a la fecha no se encuentra dentro de la base de datos de potenciales \u00a0 beneficiarios o a la lista de espera para que le sea asignado un beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que el subsidio que le \u00a0 fue retirado al se\u00f1or Reinoso corresponde a un programa del Distrito Capital, \u00a0 que se financia con recursos propios, denominado Apoyo Econ\u00f3mico Tipo C, \u00a0 regulado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 764 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. En cuanto al se\u00f1or Bautista Jim\u00e9nez \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que este se encuentra en estado bloqueado del programa de subsidios de \u00a0 Colombia Mayor, debido a que su afiliaci\u00f3n habr\u00eda incumplido con lo establecido \u00a0 en el numeral 2 del art\u00edculo 30 del Decreto 3771 de 2007. Hizo hincapi\u00e9 en la \u00a0 presunci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica de las personas afiliadas en calidad de \u00a0 beneficiarios al sistema de seguridad social en salud en relaci\u00f3n con el \u00a0 cotizante y del deber de la familia en concurrir a la protecci\u00f3n de aquellas \u00a0 personas que se encuentran en condici\u00f3n de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que en este caso el se\u00f1or \u00a0 Bautista se encuentra afiliado al sistema contributivo de salud como \u00a0 beneficiario de una cotizante que tiene un ingreso base de liquidaci\u00f3n superior \u00a0 dos millones de pesos ($2.000.000). Igualmente, hace hincapi\u00e9 en el hecho de que \u00a0 si bien la se\u00f1ora Marleidy Bautista afirma que no puede cubrir la totalidad de \u00a0 las necesidades vitales de su padre, la hija le provee tres (3) comidas diarias \u00a0 y le entrega un estipendio mensual, por la suma de ochenta mil pesos ($80.000). \u00a0 De igual manera, indic\u00f3 que algunos de los gastos realizados con la tarjeta \u00a0 d\u00e9bito de la se\u00f1ora Marleidy parecen indicar que la misma s\u00ed se encontrar\u00eda en \u00a0 condiciones de garantizar la subsistencia de su padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello solicit\u00f3 a la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 declarar que en el caso del se\u00f1or Bautista se ha aplicado la normatividad \u00a0 vigente al realizar el bloqueo del desembolso de los recursos que recib\u00eda el \u00a0 accionante y que, adem\u00e1s, la se\u00f1ora Marleidy Bautista puede garantizar la \u00a0 manutenci\u00f3n de su padre, raz\u00f3n por la cual incumple con los requisitos para \u00a0 continuar en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. La directora de defensa judicial de \u00a0 la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 oficio[69] \u00a0en respuesta al auto de pruebas, al cual se anexaron copia de las fichas de \u00a0 clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3micas n\u00famero 4724221 y 3774181, aplicadas a los se\u00f1ores \u00a0 Luis Alberto Bautista Le\u00f3n y Gustavo Reinoso, respectivamente, donde se registra \u00a0 que al primero le fue asignado un puntaje de 21.88 y al segundo de 14.53 al \u00a0 procesar su informaci\u00f3n en el Software Sisb\u00e9n III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Salud \u00a0 y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. El director jur\u00eddico del Ministerio \u00a0 de Salud y Protecci\u00f3n Social remiti\u00f3 oficio[70] a trav\u00e9s del \u00a0 cual solicit\u00f3 que se declare la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n \u00a0 con la cartera que representa el encontrar falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva, toda vez que estima que el Ministerio no vulner\u00f3 derecho fundamental \u00a0 alguno del se\u00f1or Luis Alberto Bautista Le\u00f3n, al carecer de competencia para \u00a0 resolver la situaci\u00f3n que afronta el tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. El Ministerio de Salud expuso \u00a0 informaci\u00f3n general sobre el programa Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo, \u00a0 incluyendo los requisitos de afiliaci\u00f3n y las modalidades de entrega de \u00a0 beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Finalmente, consider\u00f3 la cartera \u00a0 competente para atender la situaci\u00f3n del actor es la de Trabajo, por intermedio \u00a0 del consorcio Colombia Mayor, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 que se exonerara a la \u00a0 entidad de cualquier responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. El jefe de la oficina asesora \u00a0 jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social remiti\u00f3 oficio en \u00a0 respuesta al auto de pruebas.[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. En cuanto al se\u00f1or Luis Alberto \u00a0 Bautista, inform\u00f3 que fue vinculado al apoyo econ\u00f3mico cofinanciado D, pese a lo \u00a0 cual, en la actualidad, se encuentra en estado bloqueado, debido a la causal \u00a0 renta, por estar afiliado al r\u00e9gimen contributivo de salud en calidad de \u00a0 beneficiario. Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que \u201c[\u2026] teniendo en cuenta lo ya relatado, se \u00a0 realiza proceso de postulaci\u00f3n ante el consorcio Colombia Mayor, lo anterior con \u00a0 el objetivo de realizar la validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0 criterios a trav\u00e9s de los cruces de bases de datos. En consecuencia la persona \u00a0 mayor es vinculada al apoyo econ\u00f3mico cofinanciado D el 01 de noviembre de 2015. \u00a0 La informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sobre este caso particular est\u00e1 a cargo del \u00a0 consorcio Colombia Mayor.\u201d[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. En cuanto al se\u00f1or Gustavo Reinoso, \u00a0 manifest\u00f3 que fue vinculado al apoyo econ\u00f3mico tipo C para el periodo de dos (2) \u00a0 de marzo de dos mil quince (2015) al treinta (30) de marzo de dos mil quince \u00a0 (2015), egresando debido a traslado de localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los documentos anexos, se \u00a0 constata que en la documentaci\u00f3n relativa a la visita socioecon\u00f3mica realizada \u00a0 al se\u00f1or Gustavo Reinoso se indica que este vive solo y tiene cinco (5) hijos, \u00a0 pese a lo cual no tendr\u00eda relaci\u00f3n con ninguno de ellos y que es una persona \u00a0 analfabeta. Se se\u00f1ala tambi\u00e9n que desempe\u00f1a la labor de vendedor de remedios \u00a0 naturistas, empleo del cual deriva alrededor de cincuenta mil pesos ($50.000) al \u00a0 mes. Adem\u00e1s, se indica que, pese a ser socorrido por sus amigos, de vez en \u00a0 cuando \u201caguanta hambre\u201d,[73] \u00a0se encuentra en mora de un mes y medio en el pago de su arriendo y habita en una \u00a0 \u201cpieza h\u00fameda\u201d.[74] \u00a0En el concepto de la visita se lee: \u201cAdulto mayor que no cuenta con ning\u00fan \u00a0 apoyo familiar. Lo poco que gana vendiendo productos de bot\u00e1nica naturista no le \u00a0 alcanza para subsistir. Vive de la caridad p\u00fablica de los amigos\u201d.[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se registra en el formato que el \u00a0 se\u00f1or habita en un inquilinato, el cual paga en una periodicidad mensual, \u00a0 encontr\u00e1ndose la vivienda en estado de ruina, que el actor desempe\u00f1\u00f3 durante \u00a0 treinta (30) a\u00f1os el trabajo de agricultor, que nunca cotiz\u00f3 para recibir \u00a0 pensi\u00f3n y que trabaja por cuenta propia.[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de Positiva Compa\u00f1\u00eda de \u00a0 Seguros S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. La apoderada del representante legal \u00a0 de Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A. respondi\u00f3 al auto de pruebas[77] \u00a0e inform\u00f3 que el se\u00f1or Luis Alberto Bautista Le\u00f3n no tiene ninguna afiliaci\u00f3n a \u00a0 esa administradora de riesgos laborales, ni hay reporte de presunto accidente o \u00a0 enfermedad, ni registra citas m\u00e9dicas por medicina laboral a trav\u00e9s de esa ARL. \u00a0 En consecuencia, afirm\u00f3 que a la sociedad no le asiste responsabilidad alguna \u00a0 dentro de la presente acci\u00f3n de tutela, incumpli\u00e9ndose con el requisito de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, y solicita al juez constitucional \u00a0 declararla improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. La Sala es competente para revisar los fallos de tutela referidos, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del caso y problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Luis Alberto Bautista Le\u00f3n interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra Colombia Mayor debido a que, con posterioridad a su \u00a0 inclusi\u00f3n dentro del programa de ayudas sociales para adultos mayores que \u00a0 administra dicho consorcio, le fue bloqueado el pago de su subsidio, con el cual \u00a0 satisface sus necesidades b\u00e1sicas. Lo anterior ocurri\u00f3 como consecuencia de \u00a0 figurar como afiliado en calidad de beneficiario de su hija al sistema de salud \u00a0 y de que esta \u00faltima ten\u00eda un ingreso base de cotizaci\u00f3n superior al salario \u00a0 m\u00ednimo legal, lo que en principio lo excluir\u00eda de la lista de potenciales \u00a0 beneficiarios del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Por su parte, Gustavo Reinoso \u00a0 interpuso tutela contra la alcald\u00eda local Antonio Nari\u00f1o y la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 debido a que, luego de ser \u00a0 beneficiario por varios a\u00f1os de distintos programas de asistencia social para \u00a0 adultos mayores, le fueron suspendidos los pagos de su subsidio, sin que se le \u00a0 hubiese explicado de manera suficiente la raz\u00f3n, la cual consistir\u00eda en que el \u00a0 tutelante cambi\u00f3 de residencia de la localidad de Santaf\u00e9 a la localidad Antonio \u00a0 Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Con fundamento en los hechos \u00a0 descritos corresponde a la Sala definir si las entidades accionadas vulneraron \u00a0 los derechos fundamentales a la vida digna y al m\u00ednimo vital de una persona \u00a0 adulta mayor en situaci\u00f3n de pobreza cuando suspendieron el pago de un subsidio, \u00a0 utilizado para cubrir necesidades b\u00e1sicas como alimentaci\u00f3n y vivienda, sin \u00a0 haber determinado de manera suficiente el cese de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 socio-econ\u00f3mica del beneficiario o valorado la afectaci\u00f3n que la suspensi\u00f3n de \u00a0 la ayuda tendr\u00e1 en su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Para resolver este problema jur\u00eddico, \u00a0 en primer lugar, se analizar\u00e1 si las acciones de tutela interpuestas por los \u00a0 accionantes resultan procedentes. De cumplir con este requisito, se presentar\u00e1n \u00a0 algunas consideraciones en relaci\u00f3n con (i) la jurisprudencia constitucional \u00a0 sobre el derecho al m\u00ednimo vital de los adultos mayores y, especialmente, en \u00a0 cuanto al reconocimiento y pago de subsidios, (ii) la protecci\u00f3n de este grupo \u00a0 poblacional en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, y (iii) \u00a0 el desarrollo legal y reglamentario de los subsidios para adultos mayores. \u00a0 Finalmente, se resolver\u00e1n los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de las acciones de \u00a0 tutela impetradas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. De acuerdo con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 86 Superior, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales que se encuentren vulnerados o amenazados por autoridades \u00a0 p\u00fablicas y, de forma excepcional, por particulares. Esta se caracteriza por \u00a0 tener un procedimiento preferente y sumario, estar regida por el principio de \u00a0 informalidad y tener un car\u00e1cter subsidiario en relaci\u00f3n con otras acciones \u00a0 judiciales determinadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. La tutela est\u00e1 llamada a proceder en \u00a0 tres supuestos: (i) cuando no existe otro mecanismo de defensa judicial que \u00a0 permita al accionante salvaguardar sus derechos; (ii) cuando existiendo otro \u00a0 mecanismo de defensa judicial, este resulta inid\u00f3neo o ineficaz para lograr la \u00a0 protecci\u00f3n pretendida; o (iii) cuando cont\u00e1ndose con otros mecanismos de defensa \u00a0 id\u00f3neos y efectivos, se est\u00e1 frente a la posibilidad de sufrir un perjuicio \u00a0 irremediable.[78] Es \u00a0 decir que la tutela no siempre es el instrumento llamado a operar para la \u00a0 salvaguarda de derechos fundamentales, siendo en este sentido un mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n subsidiario a otras acciones ordinarias y constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe aclararse que si bien la disponibilidad de otros medios de defensa judicial \u00a0 conducir\u00eda, en principio, a que la acci\u00f3n constitucional se tornase inviable, \u00a0 esta Corte ha indicado que no basta con la simple existencia de cualquier otro \u00a0 mecanismo judicial aparentemente \u00fatil para que pueda predicarse improcedencia de \u00a0 la tutela, pues se requiere, adem\u00e1s, que estos sean id\u00f3neos y eficaces para \u00a0 garantizar los derechos fundamentales que se encuentran en juego.[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. En los casos bajo revisi\u00f3n ambos \u00a0 accionantes son sujetos de especial protecci\u00f3n, tanto debido a su edad, la cual \u00a0 en ambos casos supera los setenta y cinco (75) a\u00f1os, como por su situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica. Seg\u00fan se desprende de los escritos de tutela, los subsidios que \u00a0 recib\u00edan eran su \u00fanica fuente de ingresos y de ellos depend\u00eda la satisfacci\u00f3n de \u00a0 sus necesidades b\u00e1sicas, como alimentaci\u00f3n y vivienda. En consecuencia, la \u00a0 suspensi\u00f3n de los pagos los pone en una grave situaci\u00f3n de riesgo, pues se \u00a0 encuentran expuestos a ver comprometida su seguridad alimentaria y, por lo \u00a0 tanto, su subsistencia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. En torno a la procedencia de la \u00a0 tutela para solicitar el pago de subsidios para personas mayores, esta Corte ha \u00a0 afirmado que \u201c[\u2026] en caso de que se evidencie un grave perjuicio de las \u00a0 condiciones m\u00ednimas o el m\u00ednimo vital de quien solicita atenci\u00f3n y esta persona \u00a0 no tenga un n\u00facleo familiar cercano que cubra estos requerimientos, procede de \u00a0 manera excepcional la atenci\u00f3n del Estado ordenada de manera directa por tutela\u201d[80] \u00a0e, igualmente, ha indicado que \u201c\u2018por la disminuci\u00f3n de sus capacidades \u00a0 f\u00edsicas, la reducci\u00f3n de las expectativas de vida y la mayor afectaci\u00f3n en sus \u00a0 condiciones de salud, estas personas [los adultos mayores] constituyen uno de \u00a0 los grupos de especial protecci\u00f3n constitucional\u2019\u00a0y, por este motivo, resulta \u00a0 para ellos desproporcionado ser sometidos a esperar que en un proceso ordinario \u00a0 se resuelvan sus pretensiones.\u201d[81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. A juicio de la Sala, la precaria \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los tutelantes as\u00ed como su avanzada edad, dan lugar a que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela sea un medio id\u00f3neo para velar por la protecci\u00f3n de sus \u00a0 garant\u00edas constitucionales, pues es el instrumento m\u00e1s eficaz del cual disponen \u00a0 para evitar que se configure en su contra un perjuicio irremediable para su \u00a0 m\u00ednimo vital y dignidad humana. Por ello, se proceder\u00e1 al estudio de fondo de \u00a0 los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia constitucional \u00a0 sobre el derecho al m\u00ednimo vital de los adultos mayores y, especialmente, en \u00a0 relaci\u00f3n con el reconocimiento y pago de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. En la sentencia T-900 de 2007[82] \u00a0estudi\u00f3 el caso de una mujer de escasos recursos econ\u00f3micos y setenta y nueve \u00a0 (79) a\u00f1os de edad, quien interpuso acci\u00f3n de tutela contra una alcald\u00eda \u00a0 municipal por considerar lesionados sus derechos fundamentales a la vida digna y \u00a0 a la protecci\u00f3n especial de las personas de la tercera edad, debido a que, luego \u00a0 de solicitar un subsidio para adultos mayores ofrecido por el Ministerio de la \u00a0 Protecci\u00f3n Social este no le fue otorgado. La autoridad accionada sosten\u00eda que \u00a0 la raz\u00f3n por la cual no se hab\u00eda asignado el beneficio social era que exist\u00edan \u00a0 limitaciones de tipo presupuestal y personas en circunstancias econ\u00f3micas m\u00e1s \u00a0 precarias que peticionaban ser incluidas en el programa. La Corte Constitucional \u00a0 concedi\u00f3 el amparo solicitado, al estimar que la actuaci\u00f3n de la autoridad \u00a0 accionada pon\u00eda en riesgo el derecho al m\u00ednimo vital de la peticionaria, y \u00a0 orden\u00f3 al ente territorial determinar si la accionante cumpl\u00eda con las \u00a0 condiciones para acceder a alguno de los programas de previsi\u00f3n social que se \u00a0 ofrec\u00edan dentro del municipio, as\u00ed como realizar las gestiones encaminadas a \u00a0 incluirla de la manera m\u00e1s pronta en otro programa que prestara atenci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n en similares condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Por su parte, en la sentencia T-348 \u00a0 de 2009[83] \u00a0se decidi\u00f3 un asunto relacionado con una persona de escasos recursos y sesenta y \u00a0 nueve (69) a\u00f1os de edad que interpuso acci\u00f3n de tutela contra una alcald\u00eda \u00a0 municipal por considerar lesionados sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, \u00a0 a la seguridad social y a la vida digna, debido a que fue retirada de un \u00a0 programa de protecci\u00f3n social para adultos mayores a trav\u00e9s del cual era \u00a0 beneficiaria de un subsidio econ\u00f3mico para sufragar sus necesidades b\u00e1sicas. El \u00a0 retiro se habr\u00eda suscitado luego que se identificara a la accionante como \u00a0 cotizante ante el ISS en riesgos profesionales, lo cual tuvo como fundamento \u00a0 que, a ra\u00edz de un accidente de tr\u00e1nsito recibi\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica bajo la \u00a0 protecci\u00f3n del seguro obligatorio contra accidentes de tr\u00e1nsito SOAT. La Corte \u00a0 Constitucional ampar\u00f3 los derechos fundamentales de la tutelante en aplicaci\u00f3n \u00a0 del principio de solidaridad y orden\u00f3 al ente municipal mantenerla incluida \u00a0 dentro de los beneficiarios del programa, hasta tanto persistieran las \u00a0 condiciones para el reconocimiento del beneficio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Asimismo, en la sentencia T-833 de \u00a0 2010[84] \u00a0se decidi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por un hombre de escasos recursos y \u00a0 setenta y ocho (78) a\u00f1os de edad, quien consider\u00f3 lesionados sus derechos \u00a0 fundamentales de petici\u00f3n, al m\u00ednimo vital y a la igualdad por parte de una \u00a0 alcald\u00eda municipal. El tutelante solicit\u00f3 su inclusi\u00f3n en un programa de \u00a0 subsidios para adultos mayores, al que fue inscrito por el ente territorial \u00a0 accionado. Posteriormente, peticion\u00f3 la entrega del beneficio social, ante lo \u00a0 cual se le inform\u00f3 que la inscripci\u00f3n en el programa no daba lugar a que, \u00a0 autom\u00e1ticamente, se le asignara el subsidio, debido a la carencia de cupos y a \u00a0 la imposibilidad de ampliar la cobertura. La Corte Constitucional tutel\u00f3 los \u00a0 derechos del accionante, por considerar que al ser un sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional no pod\u00eda ser sometido a abandono por parte del Estado, \u00a0 y orden\u00f3 a la alcald\u00eda municipal que se incluyera al actor en el programa y se \u00a0 le otorgaran los beneficios del mismo, en especial el subsidio econ\u00f3mico, \u00a0 mientras persistieran las condiciones para su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Tambi\u00e9n, en la sentencia T-696 de \u00a0 2012[85] \u00a0una mujer de escasos recursos y ciento dos (102) a\u00f1os de edad, present\u00f3 una \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra una alcald\u00eda municipal por considerar vulnerados sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida digna y al m\u00ednimo vital. La accionante resid\u00eda \u00a0 en un municipio del departamento de Cundinamarca, donde era beneficiaria de \u00a0 varios programas sociales. Posteriormente, se traslad\u00f3 a otro municipio para \u00a0 vivir con su hija. All\u00ed se le inscribi\u00f3 como solicitante de un subsidio para \u00a0 adultos mayores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, quedando en lista de espera. Por \u00a0 ello, la accionante solicit\u00f3 su inclusi\u00f3n inmediata dentro del programa para \u00a0 recibir el mencionado beneficio social ante lo cual el ente territorial se neg\u00f3, \u00a0 debido a que estim\u00f3 necesario garantizar el derecho al turno de los dem\u00e1s \u00a0 solicitantes y porque consider\u00f3 que las condiciones de vida de la accionante no \u00a0 ameritaban la alteraci\u00f3n de la lista de turnos establecida. La Corte \u00a0 Constitucional tutel\u00f3 los derechos de la actora y orden\u00f3 a la autoridad \u00a0 correspondiente determinar si la red de apoyo de la accionante daba lugar a \u00a0 modificar la lista para la recepci\u00f3n del beneficio y tomar las medidas \u00a0 pertinentes para garantizar los derechos de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. En la sentencia T-207 de 2013[86] \u00a0se decidi\u00f3 el caso de una persona de escasos recursos y ochenta y dos (82) a\u00f1os \u00a0 de edad, quien interpuso acci\u00f3n de tutela contra autoridades del orden \u00a0 municipal, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y un consorcio, por considerar \u00a0 lesionados sus derechos fundamentales. El actor durante varios a\u00f1os recibi\u00f3 un \u00a0 subsidio econ\u00f3mico de adulto mayor para suplir sus necesidades b\u00e1sicas. Sin \u00a0 embargo, se orden\u00f3 su exclusi\u00f3n del programa debido a que incurri\u00f3 en una causal \u00a0 de retiro, consistente en ser propietario de m\u00e1s de un bien inmueble, pues \u00a0 adem\u00e1s de tener una vivienda era propietario de un predio rural, el cual no se \u00a0 encontraba en condiciones de explotar o sacarle provecho. La Corte concedi\u00f3 el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales lesionados, pues estim\u00f3 que el retiro del \u00a0 tutelante del programa desconoci\u00f3 el principio de confianza leg\u00edtima, y orden\u00f3 \u00a0 re-incluir al accionante dentro del programa de beneficios, con las mismas \u00a0 condiciones que ten\u00eda antes de ser desvinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. En la sentencia T-413 de 2013[87] \u00a0se resolvi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por una mujer, en calidad de agente \u00a0 oficiosa de su madre de ochenta y un (81) a\u00f1os de edad, quien consider\u00f3 \u00a0 vulnerados los derechos fundamentales de esta a la dignidad humana, la salud, la \u00a0 seguridad social, la vida digna y el m\u00ednimo vital. De acuerdo con la accionante, \u00a0 su madre, una mujer de escasos recursos, viv\u00eda sola en una habitaci\u00f3n arrendada. \u00a0 Su familia no pod\u00eda asumir sus gastos de manutenci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual fue \u00a0 beneficiaria durante cuatro (4) a\u00f1os de un programa de subsidios para adultos \u00a0 mayores de una alcald\u00eda municipal. Pese a ello, a la mujer se le inform\u00f3 que fue \u00a0 excluida del registro de beneficiarios de esta ayuda y se le denegaron varias \u00a0 solicitudes de reingreso bajo el argumento de que exist\u00edan otras personas en \u00a0 mayor estado de vulnerabilidad. La Corte tutel\u00f3 los derechos de la mujer y \u00a0 orden\u00f3 a las autoridades municipales competentes incluirla de nuevo en el \u00a0 programa y abstenerse de limitar o suspender su continuidad en el mismo mientras \u00a0 persistieran las condiciones de vulnerabilidad que dieron origen a su \u00a0 adjudicaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n del principio constitucional de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Finalmente, en la sentencia T-544 de \u00a0 2014[88] \u00a0se conoci\u00f3 el caso de un hombre de noventa y seis (96) a\u00f1os de edad, v\u00edctima de \u00a0 la violencia y de escasos recursos, quien consider\u00f3 vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, al m\u00ednimo vital y al reconocimiento de sus derechos \u00a0 como v\u00edctima. El actor solicit\u00f3 a una entidad territorial del orden municipal su \u00a0 inclusi\u00f3n en un programa de subsidios para adultos mayores ante lo cual esta se \u00a0 neg\u00f3, debido a que consider\u00f3 que la pertenencia al programa no era vitalicia y \u00a0 que el actor pose\u00eda bienes en el municipio del cual fue desplazado, por lo que \u00a0 no satisfac\u00eda los requisitos para acceder al beneficio social. La Corte \u00a0 Constitucional tutel\u00f3 los derechos del accionante, que estim\u00f3 conculcados por \u00a0 las autoridades accionadas, y orden\u00f3 a la autoridad incluirlo en el programa \u00a0 mencionado, absteni\u00e9ndose de limitar su continuidad en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de los est\u00e1ndares \u00a0 jurisprudenciales sobre el derecho de los adultos mayores a recibir subsidios en \u00a0 casos de pobreza extrema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. De las decisiones judiciales \u00a0 precitadas es posible es posible extraer un conjunto de est\u00e1ndares que han de \u00a0 regir el reconocimiento de subsidios a adultos mayores en situaci\u00f3n de extrema \u00a0 pobreza, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los deberes estatales en \u00a0 relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los adultos mayores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. (i) Los adultos mayores en situaci\u00f3n \u00a0 de pobreza extrema o habitabilidad en calle gozan de una especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional debido a sus condiciones econ\u00f3micas de vulnerabilidad y \u00a0 marginaci\u00f3n, as\u00ed como a la potencial disminuci\u00f3n de sus capacidades por el \u00a0 aumento de la edad; (ii) es deber del Estado garantizar la materializaci\u00f3n de \u00a0 los derechos de estas personas a la salud, seguridad social, a recibir un \u00a0 subsidio alimentario y a los dem\u00e1s contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0 ley, a trav\u00e9s de acciones directas e indirectas, la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas y acciones afirmativas; (iii) los deberes sociales en cabeza del \u00a0 Estado, la sociedad y la familia en relaci\u00f3n con los adultos mayores han de \u00a0 convertirse en obligaciones de car\u00e1cter legal y han de ser justiciables con el \u00a0 fin de evitar afectaciones a los derechos fundamentales de estas personas, en \u00a0 especial al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el principio de solidaridad \u00a0 y el respeto por el m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. (i) Si bien en primera medida son \u00a0 los miembros del grupo familiar quienes deben asumir la satisfacci\u00f3n del m\u00ednimo \u00a0 vital y necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de los adultos mayores, en caso de \u00a0 estar imposibilitados para esto, la sociedad y el Estado deben concurrir en esta \u00a0 labor, en virtud del principio de solidaridad; (ii) el principio de solidaridad \u00a0 se concreta en un deber para todas las personas de contribuir con sus acciones y \u00a0 esfuerzos al beneficio de las dem\u00e1s personas que hacen parte del grupo social, \u00a0 en especial aquellas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad; (iii) en relaci\u00f3n con los \u00a0 adultos mayores, el principio de solidaridad debe acatarse con el objetivo de \u00a0 llevar a la pr\u00e1ctica los derechos individuales de estas personas, potenciar sus \u00a0 capacidades e independencia y proveerles condiciones de existencia dignas; (iv) \u00a0 el derecho al m\u00ednimo vital pretende garantizar el respeto por la dignidad \u00a0 humana, velar por la protecci\u00f3n de grupos y personas en situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta, y concretar el principio de igualdad material en una sociedad \u00a0 hist\u00f3ricamente injusta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la implementaci\u00f3n de los \u00a0 programas de subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. (i) Las entidades p\u00fablicas \u00a0 encargadas de tramitar solicitudes de inclusi\u00f3n en programas sociales para \u00a0 adultos mayores deben informar al peticionario los requisitos que debe cumplir \u00a0 para acceder al beneficio, contar con informaci\u00f3n que permita determinar si la \u00a0 persona cumple con dichos requisitos, incluyendo la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0 socio-econ\u00f3micos, y evaluar las consecuencias que se derivan de incluir o \u00a0 excluir al solicitante del programa; (ii) es posible limitar la poblaci\u00f3n \u00a0 beneficiaria de ayudas econ\u00f3micas con base en factores como el monto de los \u00a0 beneficios, la escasez de recursos y la insuficiencia de la cobertura del \u00a0 programa; (iii) la escasez de recursos no es una barrera insalvable para la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de los adultos mayores habitantes de calle o en \u00a0 extrema pobreza, aunque deben respetarse las prioridades del uso de recursos \u00a0 escasos establecidas de manera democr\u00e1tica, con observancia a los principios de \u00a0 legalidad administrativa y de igualdad; (iv) si bien la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 tiene la finalidad de pretermitir tr\u00e1mites administrativos o alterar el orden de \u00a0 acceso a beneficios sociales preestablecido, existen situaciones en las cuales \u00a0 deben hacerse excepciones, atendiendo al estado de debilidad manifiesta del \u00a0 solicitante y el impacto que la espera puede tener en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los adultos mayores en el derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. Dentro de las normas que conforman \u00a0 el derecho internacional, no existe un instrumento de tipo convencional \u00a0 espec\u00edfico sobre los derechos de los adultos mayores y la forma en que deben ser \u00a0 garantizados por parte de los Estados, como si ocurre con otros grupos, como las \u00a0 mujeres, los ni\u00f1os, o las personas con discapacidad.[89] \u00a0Sin embargo, algunos instrumentos incorporan provisiones espec\u00edficas sobre este \u00a0 asunto o, pese a no tener car\u00e1cter vinculante, contienen est\u00e1ndares encaminados \u00a0 a orientar a los Estados sobre la manera de garantizar los derechos humanos de \u00a0 este grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. Para empezar, la Convenci\u00f3n Internacional sobre la \u00a0 Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus \u00a0 Familiares, establece en sus art\u00edculos 1.1. y 7 una prohibici\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n con base en la edad en relaci\u00f3n con los derechos contemplados en \u00a0 el tratado. El art\u00edculo 11.1 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, garantiza el derecho a la seguridad \u00a0 social de las mujeres, entre otros, en caso de vejez. Tambi\u00e9n la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorpora en sus art\u00edculos \u00a0 25 b. y 28 b. provisiones encaminadas a garantizar los derechos a la salud y a \u00a0 un nivel de vida adecuado y a la protecci\u00f3n social de este grupo poblacional, \u00a0 incluyendo en relaci\u00f3n con su edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. En cuanto a instrumentos regionales, el Protocolo \u00a0 Facultativo a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San \u00a0 Salvador) establece medidas para la protecci\u00f3n de las personas de edad avanzada \u00a0 y el deber de los Estado de \u201ca. proporcionar instalaciones adecuadas, as\u00ed \u00a0 como alimentaci\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada a las personas de edad \u00a0 avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de \u00a0 proporcion\u00e1rsela por s\u00ed mismas; || b. ejecutar programas laborales espec\u00edficos \u00a0 destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad \u00a0 productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocaci\u00f3n o deseos; || c. \u00a0 estimular la formaci\u00f3n de organizaciones sociales destinadas a mejorar la \u00a0 calidad de vida de los ancianos.\u201d[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. De manera adicional, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n A46\/91, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt\u00f3 los \u00a0 Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad.[91] \u00a0Este documento conmina a los Estados a incluir dentro de sus pol\u00edticas internas \u00a0 los principios de independencia, participaci\u00f3n, cuidados, autorrealizaci\u00f3n y \u00a0 dignidad para este grupo poblacional. Espec\u00edficamente, se incorpora el derecho \u00a0 de los adultos mayores a tener acceso a bienes y servicios b\u00e1sicos como \u201c[\u2026] \u00a0 alimentaci\u00f3n, agua, vivienda, vestimenta y atenci\u00f3n de salud adecuados, mediante \u00a0 ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.\u201d[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, contempla el derecho de estas \u00a0 personas de trabajar y tener acceso a otras fuentes de ingresos, y de vivir en \u00a0 entornos seguros, que se adapten a sus necesidades y preferencias. Tambi\u00e9n se \u00a0 consagra el derecho de gozar de redes de apoyo y cuidado provenientes de sus \u00a0 familias, la comunidad y el Estado, as\u00ed como acceder a servicios sociales que \u00a0 les permitan vivir de manera aut\u00f3noma, libre e independiente. Y, finalmente, se \u00a0 reconoce que deben \u201c[\u2026] recibir un trato digno, independientemente de la \u00a0 edad, sexo, raza o procedencia \u00e9tnica, discapacidad u otras condiciones, y han \u00a0 de ser valoradas independientemente de su contribuci\u00f3n econ\u00f3mica.\u201d[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. Finalmente, no puede pasarse por \u00a0 alto la Observaci\u00f3n General N\u00ba 6 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, sobre \u201cLos derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de las \u00a0 personas mayores\u201d. En esta, el Comit\u00e9 resalt\u00f3 las obligaciones que del Pacto \u00a0 se derivan para los Estados parte en relaci\u00f3n con las personas mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo \u00a0 legal y reglamentario de los subsidios para adultos mayores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. De acuerdo con el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n, \u201cEl \u00a0 Estado les garantizar\u00e1 [a las personas de la tercera edad] los servicios de la \u00a0 seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia\u201d. \u00a0 Por su parte, la Ley 100 de 1993, \u201cPor la cual se crea el sistema de \u00a0 seguridad social integral y se dictan otras disposiciones&#8221;, en sus art\u00edculos \u00a0 257 y siguientes cre\u00f3 un programa de auxilios para adultos mayores en situaci\u00f3n \u00a0 de indigencia, cuyo acceso precisaba del cumplimiento de los siguientes \u00a0 requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca)\u00a0\u00a0Ser colombiano; || \u00a0 b)\u00a0\u00a0Llegar a una edad de sesenta y cinco o m\u00e1s a\u00f1os;|| c)\u00a0\u00a0Residir durante los \u00a0 \u00faltimos diez a\u00f1os en el territorio nacional; || d)\u00a0\u00a0Carecer de rentas o de \u00a0 ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de \u00a0 extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin \u00a0 expida el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social, y || e)\u00a0\u00a0Residir en una \u00a0 instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro para la atenci\u00f3n de ancianos indigentes, \u00a0 limitados f\u00edsicos o mentales y que no dependan econ\u00f3micamente de persona alguna. \u00a0 En estos casos el monto se podr\u00e1 aumentar de acuerdo con las disponibilidades \u00a0 presupu\u00e9stales y el nivel de cobertura. En este evento parte de la pensi\u00f3n se \u00a0 podr\u00e1 pagar a la respectiva instituci\u00f3n\u2026\u201d[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. Igualmente, el art\u00edculo 259 de la ley se\u00f1al\u00f3 las \u00a0 circunstancias que daban lugar a la p\u00e9rdida del beneficio, la cual ocurr\u00eda \u00a0 \u201ca) Por muerte del beneficiario; || b) Por mendicidad comprobada como actividad \u00a0 productiva; || c) Por percibir una pensi\u00f3n o cualquier otro subsidio, y || d) \u00a0 Las dem\u00e1s que establezca el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social.\u201d[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. De manera posterior, y tal como lo ha se\u00f1alado de forma reiterada la \u00a0 jurisprudencia constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] en 1994 se encarg\u00f3 a la Red de Solidaridad la ejecuci\u00f3n del programa de \u00a0 subsidio para personas de la tercera edad en situaci\u00f3n de indigencia, el cual \u00a0 comprend\u00eda la prestaci\u00f3n de servicios de habitaci\u00f3n, vestuario, alimentaci\u00f3n, \u00a0 los de salud que se encontraran por fuera del POSS y dinero en efectivo, como \u00a0 b\u00e1sicos y dentro de los complementarios, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y deportes entre \u00a0 otros. En 1999, este proyecto adquiri\u00f3 la denominaci\u00f3n \u201cPrograma de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral al Adulto Mayor PAIAM\u201d. || Sin embargo, a pesar de que el proyecto \u00a0 era una herramienta v\u00e1lida para procurar la protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 adultos mayores en situaci\u00f3n de indigencia, dada la insuficiente cobertura a los \u00a0 potenciales beneficiarios y al l\u00edmite de recursos para este fin por parte del \u00a0 Estado, el legislador a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de la Ley 797 de 2003, decidi\u00f3 \u00a0 aumentar, de manera significativa, los dineros destinados para la atenci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n de la tercera edad por medio del Fondo de Solidaridad Pensional al \u00a0 crear dos subcuentas distintas, a saber: la de solidaridad y la de \u00a0 subsistencia.\u201d[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. En efecto, la Ley \u00a0 797 de 2003, \u201cPor la cual se reforman algunas disposiciones del sistema \u00a0 general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones \u00a0 sobre los Reg\u00edmenes Pensionales exceptuados y especiales\u201d, determin\u00f3 en su \u00a0 art\u00edculo 2 la creaci\u00f3n de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad \u00a0 Pensional, la cual ten\u00eda como finalidad la protecci\u00f3n de las personas en estado \u00a0 de indigencia o de pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. Posteriormente, el \u00a0 Decreto 3771 de 2007, \u201cPor el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional\u201d, declar\u00f3 espec\u00edficamente \u00a0 que \u201c[l]os recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad \u00a0 Pensional, financiar\u00e1n el programa de auxilios para ancianos indigentes previsto \u00a0 en el Libro Cuarto de la Ley\u00a0100\u00a0de 1993.\u201d[97] Este decreto tambi\u00e9n determin\u00f3 los \u00a0 requisitos para ser beneficiario de la subcuenta de subsistencia[98] y se\u00f1al\u00f3 las modalidades de \u00a0 subsidio disponibles (directo e indirecto).[99] \u00a0Ahora bien, el art\u00edculo 33 de este acto administrativo incorpor\u00f3 una serie de \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n para la selecci\u00f3n de beneficiarios que deben llevar a \u00a0 cabo las entidades territoriales.[100] Igualmente, su art\u00edculo 37 \u00a0 defini\u00f3 los eventos en los cuales una persona beneficiaria de los recursos de la \u00a0 subcuenta pierde el derecho a recibir el subsidio.[101] \u00a0M\u00e1s \u00a0 tarde, estas normas fueron modificadas por los decretos 4943 de 2009, \u201cPor el \u00a0 cual se modifican los art\u00edculos\u00a030\u00a0y\u00a033\u00a0del Decreto 3771 de 2007\u201d y 455 de \u00a0 2014, \u201cPor el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero\u00a03771\u00a0de 2007.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. Finalmente, conviene se\u00f1alar \u00a0 que la Resoluci\u00f3n 1370 de 2013, \u201cPor la cual se actualiza el Manual Operativo \u00a0 del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor\u201d, que \u00a0 modific\u00f3 el manual operativo del mencionado programa, donde se establecen de \u00a0 manera m\u00e1s detallada la forma en la que deben ser aplicados los criterios de \u00a0 ingreso, priorizaci\u00f3n y retiro antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esto dicho, es \u00a0 preciso referirnos proceder a analizar el fondo de los asuntos objeto de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-5182888 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. Luis Alberto \u00a0 Bautista Le\u00f3n, de setenta y cinco (75) a\u00f1os de edad, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra el consorcio Colombia Mayor luego de que se bloqueara el desembolso del \u00a0 subsidio que recib\u00eda para cubrir sus gastos b\u00e1sicos de subsistencia.[102] De acuerdo con el acervo \u00a0 probatorio que obra en el expediente, la raz\u00f3n por la cual se suspendi\u00f3 el pago \u00a0 del beneficio social es que el actor se encuentra afiliado en calidad de \u00a0 beneficiario de su hija, Marleidy Ivonne Bautista Jim\u00e9nez, al sistema de \u00a0 seguridad social en salud, a trav\u00e9s de Saludcoop EPS, y que la cotizante tiene \u00a0 un ingreso base de cotizaci\u00f3n que supera el salario m\u00ednimo legal, lo que dar\u00eda \u00a0 lugar al retiro del tutelante del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello se suma que, \u00a0 debido a su avanzada edad, ha visto menguar sus condiciones de salud (padece de \u00a0 artrosis e hipertensi\u00f3n), lo que le dificulta a\u00fan m\u00e1s proveerse a s\u00ed mismo el \u00a0 sustento diario y unas condiciones de vida m\u00ednimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. En este orden de \u00a0 ideas, el se\u00f1or Bautista puede ser catalogado como una persona que se encuentra \u00a0 en una grave situaci\u00f3n de riesgo socio-econ\u00f3mico, pues la inestabilidad de sus \u00a0 ingresos pone en peligro su vivienda y alimentaci\u00f3n. Debe enfatizarse, adem\u00e1s, \u00a0 que esta situaci\u00f3n fue verificada por las entidades estatales ahora accionadas, \u00a0 tanto a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de la encuesta del Sisb\u00e9n, como en el momento en \u00a0 que corroboraron el cumplimiento de los requisitos para acceder al programa \u00a0 Colombia Mayor.[105] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo socio-econ\u00f3mico del tutelante se encuentra fuera de toda \u00a0 duda, en especial, si se tiene en cuenta que el actor es una persona que, hasta \u00a0 donde se conoce, vive sola y no tiene una red de apoyo cercana que le facilite \u00a0 sus actividades diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. Ahora bien, debe \u00a0 tenerse en cuenta que el bloqueo del pago del subsidio al accionante ocurri\u00f3 \u00a0 luego de que, en cumplimiento de la labor de verificaci\u00f3n y cruce de \u00a0 informaci\u00f3n, se detectara que el actor se encuentra afiliado en calidad de \u00a0 beneficiario de su hija al sistema de seguridad social en salud.[106] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. Igualmente, la Sala \u00a0 encuentra probado que la hija del accionante tiene un ingreso base de \u00a0 liquidaci\u00f3n que supera el salario m\u00ednimo legal.[107] \u00a0Pese a ello, estima que la acci\u00f3n de las entidades accionadas, consistente en \u00a0 proceder de forma inmediata al bloqueo y posterior retiro del tutelante del \u00a0 programa Colombia Mayor, desconoci\u00f3 sus garant\u00edas constitucionales, por cuanto \u00a0 se omiti\u00f3 el deber de las autoridades de verificar que con su proceder no \u00a0 estuviesen afectando su m\u00ednimo vital, seguridad alimentaria y dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la hija del actor \u00a0 tuviese un ingreso base de cotizaci\u00f3n superior al salario m\u00ednimo legal no ha \u00a0 debido dar lugar a que, por este solo hecho, se procediera a suspender el \u00a0 desembolso de las ayudas que recib\u00eda su padre, pues el salario de de la \u00a0 tutelante no necesariamente se traduce en una garant\u00eda de ingresos para el \u00a0 actor, como lo afirma la se\u00f1ora Marleidy y lo prueba, no se encuentre en \u00a0 condiciones de cubrir en su totalidad las necesidades b\u00e1sicas de su padre (quien \u00a0 no vive con su madre), debido a que de sus ingresos tambi\u00e9n depende su madre \u00a0 (quien es una persona mayor, con graves problemas de salud y sin ingresos \u00a0 adicionales), que tiene obligaciones crediticias pendientes, se encuentra \u00a0 estudiando, y satisface plenamente las necesidades de vivienda, alimentaci\u00f3n, \u00a0 salud de su madre y las suyas sin ninguna ayuda adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. En casos como \u00a0 estos, es deber de las entidades que administran programas sociales establecer, \u00a0 en consonancia con el principio de razonabilidad, que la suspensi\u00f3n del pago del \u00a0 subsidio no dar\u00e1 lugar a que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, que en un \u00a0 principio justific\u00f3 la inclusi\u00f3n del beneficiario dentro del programa, retorne, \u00a0 en detrimento de los derechos fundamentales de un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. Asimismo, si bien \u00a0 es cierto que, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia constitucional sobre la \u00a0 materia, los integrantes del n\u00facleo familiar se encuentran obligados, en virtud \u00a0 del deber de solidaridad a procurar la manutenci\u00f3n de los adultos mayores a los \u00a0 cuales se encuentran unidos por v\u00ednculos de solidaridad, consanguineidad, apoyo \u00a0 mutuo y convivencia (deber que se concreta en la obligaci\u00f3n consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 411 del C\u00f3digo Civil, de acuerdo con el cual \u201cSe deben alimentos: \u00a0 [\u2026] A los ascendientes\u201d), \u00a0no es menos cierto que en aquellos casos en los \u00a0 cuales la familia no puede dar cabal cumplimiento a esta obligaci\u00f3n legal, es \u00a0 deber de la sociedad y el Estado acudir en su auxilio a trav\u00e9s de los programas \u00a0 sociales, acciones afirmativas y pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas para atender esta \u00a0 situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. Toda vez que las \u00a0 entidades accionadas procedieron a bloquear el desembolso del subsidio asignado \u00a0 al se\u00f1or Luis Alberto Bautista Le\u00f3n sin haber verificado de manera previa que \u00a0 con dicha suspensi\u00f3n no se afectaran sus garant\u00edas fundamentales al m\u00ednimo vital \u00a0 y la vida digna, la Sala tutelar\u00e1 los derechos fundamentales en comento y \u00a0 ordenar\u00e1 al consorcio Colombia Mayor y a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 que, dentro \u00a0 de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, efect\u00faen \u00a0 las gestiones administrativas necesarias para incluirlo en el programa de \u00a0 subsidios del cual era beneficiario. Igualmente, se ordenar\u00e1 a las entidades \u00a0 velar por la permanencia del se\u00f1or Bautista dentro del programa hasta tanto no \u00a0 se constate que las condiciones de vulnerabilidad socio-econ\u00f3mica que lo \u00a0 afectan, y que dieron lugar al reconocimiento del subsidio, hubiesen cesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-5182897 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. Gustavo Reinoso, de \u00a0 setenta y ocho (78) a\u00f1os de edad, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda \u00a0 Local Antonio Nari\u00f1o y la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 \u00a0 debido a que, luego de disfrutar por varios a\u00f1os de beneficios sociales \u00a0 destinados para la protecci\u00f3n de adultos mayores, se le suspendi\u00f3 la entrega del \u00a0 subsidio que recib\u00eda, como consecuencia de que el accionante traslad\u00f3 su \u00a0 residencia de la localidad de Santaf\u00e9 a la localidad Antonio Nari\u00f1o.[108] Al igual que en caso anterior, el \u00a0 solicitante del amparo es un sujeto de especial protecci\u00f3n debido a su edad y \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica, pues obtuvo un puntaje de 14.53 en la encuesta del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que el accionante \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que, al momento de suspenderse el pago del subsidio que devengaba, no le \u00a0 explicaron la raz\u00f3n de su retiro del programa. Las entidades accionadas adujeron \u00a0 que el actor actualmente se encuentra en estado \u201catendido\u201d \u00a0o egresado del programa 742 \u201cAtenci\u00f3n Integral para las Personas Mayores: \u00a0 Disminuyendo la Discriminaci\u00f3n y la Segregaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica\u201d de la \u00a0 localidad de Santaf\u00e9, al amparo del cual recib\u00eda un apoyo econ\u00f3mico tipo \u00a0 C, desde el treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), encontr\u00e1ndose, \u00a0 igualmente, en estado de \u201csolicitud de servicio\u201d, para este mismo \u00a0 programa en la localidad Antonio Nari\u00f1o.[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El origen del egreso del \u00a0 programa habr\u00eda consistido en la solicitud de traslado que el tutelante present\u00f3 \u00a0 como consecuencia de haber cambiado de residencia y de una localidad a otra.[110] Las entidades accionadas \u00a0 informaron que para el tipo espec\u00edfico de ayuda que recib\u00eda el actor no procede \u00a0 el requerimiento de traslado, pues los recursos con los cuales se financia el \u00a0 pago de los subsidios para adultos mayores provienen del Fondo de Desarrollo de \u00a0 cada localidad, los cuales solo pueden utilizarse para satisfacer las \u00a0 necesidades de las personas que all\u00ed habitan. En consecuencia, aducen que el \u00a0 actor debe tramitar de nuevo su ingreso al programa dentro de la localidad en la \u00a0 cual reside actualmente y aguardar en lista de espera hasta tanto existan cupos \u00a0 disponibles que le permitan volver a recibir el beneficio social.[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. Para empezar, es \u00a0 necesario efectuar un pronunciamiento en relaci\u00f3n con la postura formulada por \u00a0 las entidades accionadas, de acuerdo con la cual la acci\u00f3n constitucional ha de \u00a0 ser denegada por improcedente, al haberse constatado una carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado. De conformidad a esta postura, toda vez que la \u00a0 Subdirecci\u00f3n para la Integraci\u00f3n Social de Antonio Nari\u00f1o dio respuesta oportuna \u00a0 al derecho de petici\u00f3n formulado por el actor, a trav\u00e9s del cual pidi\u00f3 que se \u00a0 resolviera su situaci\u00f3n, ello ser\u00eda suficiente para que pueda afirmarse que no \u00a0 se ha lesionado derecho fundamental alguno o que, de haber ocurrido, la lesi\u00f3n \u00a0 desapareci\u00f3 en el tiempo.[112] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. La Sala no comparte \u00a0 la aproximaci\u00f3n mencionada, pues la misma parece sugerir que el \u00fanico derecho \u00a0 fundamental que se encontrar\u00eda potencialmente afectado por la conducta de las \u00a0 instituciones accionadas ser\u00eda el de petici\u00f3n. No puede desconocerse que el \u00a0 debate de fondo que se ventila en esta ocasi\u00f3n trasciende este inter\u00e9s, pues \u00a0 involucra, adem\u00e1s, los derechos al m\u00ednimo vital y a la dignidad humana del se\u00f1or \u00a0 Reinoso. Seg\u00fan se deriva de los documentos que reposan en el expediente, el \u00a0 actor es una persona de escasos recursos, habita en una vivienda en estado de \u00a0 ruina, se encuentra atrasado en el pago del arriendo, pese a tener hijos no \u00a0 mantiene contacto con ellos hace muchos a\u00f1os, y el subsidio que reclama es la \u00a0 fuente de ingresos que utiliza para solventar sus gastos b\u00e1sicos de manutenci\u00f3n. \u00a0 En consecuencia, la suspensi\u00f3n de los pagos del beneficio social aludido tiene \u00a0 la entidad suficiente para amenazar de manera grave sus condiciones materiales \u00a0 de existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125. De acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia constitucional, \u201c[l]a carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado se da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida \u00a0 en la demanda de amparo, raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal \u00a0 sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda lograr \u00a0 mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera \u00a0 orden alguna.\u201d[113] De la situaci\u00f3n presentada por el se\u00f1or Gustavo Reinoso en su \u00a0 acci\u00f3n de tutela puede concluirse de manera razonable que sus pretensiones \u00a0 trascienden la simple respuesta del derecho de petici\u00f3n formulado, encontr\u00e1ndose \u00a0 encaminadas a que se proteja el acceso efectivo al subsidio que recib\u00eda y, por \u00a0 extensi\u00f3n, que se garanticen sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la \u00a0 dignidad humana. Por lo anterior, no asiste\u00a0 raz\u00f3n a las accionadas en \u00a0 relaci\u00f3n con su petici\u00f3n de declarar la configuraci\u00f3n de una carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. Ahora bien, en cuanto al fundamento ofrecido para el retiro del se\u00f1or \u00a0 Gustavo Reinoso del programa 742 \u201cAtenci\u00f3n \u00a0 Integral para las Personas Mayores: Disminuyendo la Discriminaci\u00f3n y la \u00a0 Segregaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica\u201d, la Sala considera necesario analizar dos aspectos relevantes desde una \u00a0 perspectiva constitucional. En primer lugar, se tiene conocimiento que si bien \u00a0 el accionante solicit\u00f3 ser trasladado dentro del programa de apoyo econ\u00f3mico \u00a0 tipo C de la localidad de Santaf\u00e9 a la localidad Antonio Nari\u00f1o, no era su \u00a0 voluntad que le fuera retirado el beneficio social que recib\u00eda, por cuanto de \u00e9l \u00a0 derivaba los ingresos necesarios para sobrevivir. El se\u00f1or Reinoso no pretend\u00eda \u00a0 dejar el programa, sino que el subsidio se le reconociera por parte de la \u00a0 localidad a la cual traslad\u00f3 su residencia. En este orden de ideas, las \u00a0 autoridades encargadas de administrar el programa de subsidios, han\u00a0 debido \u00a0 advertirle al actor que, como consecuencia de su solicitud de traslado, se \u00a0 generar\u00eda su egreso, y previamente al mismo han debido ofrecerle el \u00a0 acompa\u00f1amiento necesario para que esta situaci\u00f3n fuese comprendida de manera \u00a0 efectiva por el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. En segundo lugar, es necesario considerar la raz\u00f3n por la cual el \u00a0 actor se traslad\u00f3 de una localidad a otra. Seg\u00fan se menciona en el expediente, \u00a0 el se\u00f1or Reinoso se mud\u00f3 a la localidad Antonio Nari\u00f1o debido a que en este \u00a0 lugar estar\u00eda m\u00e1s cerca de sus amigos y redes sociales.[114] En el caso concreto, este es un hecho \u00a0 que adquiere relevancia constitucional si se toma en cuenta que uno de los \u00a0 aspectos que influye en mayor medida el goce de los derechos fundamentales de \u00a0 los adultos mayores es el contar con amigos o una red de apoyo social \u00a0 comunitaria que le ofrezca respaldo para desarrollar sus actividades cotidianas. \u00a0 Tales redes son esenciales para este grupo poblacional, pues sin ellas tendr\u00edan \u00a0 muchas m\u00e1s dificultades para llevar una vida plena, al tener que valerse tan \u00a0 solo de sus propias capacidades f\u00edsicas, que pueden haber disminuido debido al \u00a0 paso del tiempo, para desarrollar sus tareas diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128. As\u00ed las cosas, el traslado del actor de un lugar a otro de la ciudad \u00a0 es una situaci\u00f3n que no es caprichosa, sino que se erige como una medida \u00a0 importante para la garant\u00eda de unas condiciones de vida que se encuentren en \u00a0 armon\u00eda con el principio de la dignidad humana. Bajo esta comprensi\u00f3n, no \u00a0 resultaba proporcionado privar al accionante del subsidio para adultos mayores \u00a0 que recib\u00eda por cuenta de la localidad en la que sol\u00eda habitar, sin que se \u00a0 implementaran medidas previas para mitigar los efectos que esta decisi\u00f3n tendr\u00eda \u00a0 en sus condiciones de vida, puesto que eso significar\u00eda ponerlo en una situaci\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad absoluta por falta de una orientaci\u00f3n previa adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. La dicotom\u00eda planteada resulta injustificada desde una perspectiva \u00a0 constitucional si se tiene en cuenta que tanto el programa de subsidios del cual \u00a0 era beneficiario el tutelante como su red de apoyo cumplen funciones importantes \u00a0 para el mantenimiento de un nivel de vida digno, por lo que ha de buscarse la \u00a0 manera de que coexistan, con el fin de velar por la indemnidad de sus garant\u00edas \u00a0 constitucionales. En el caso concreto, esta coexistencia puede lograrse a trav\u00e9s \u00a0 de la inclusi\u00f3n inmediata del accionante dentro del programa 742 \u201cAtenci\u00f3n Integral para las Personas Mayores: Disminuyendo la \u00a0 Discriminaci\u00f3n y la Segregaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica\u201d de la localidad Antonio Nari\u00f1o, donde ahora el accionante reside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0 Social de Bogot\u00e1 y a la Alcald\u00eda Local Antonio Nari\u00f1o que, dentro de los cinco \u00a0 (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, procedan a asignar un \u00a0 cupo para el actor dentro del programa 742 \u00a0 \u201cAtenci\u00f3n Integral para las Personas Mayores: Disminuyendo la Discriminaci\u00f3n y \u00a0 la Segregaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica\u201d, modalidad de apoyo econ\u00f3mico tipo C, en la \u00a0 localidad Antonio Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la \u00a0 sentencia del veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil quince (2015), proferida por \u00a0 el Juzgado Primero Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de Bogot\u00e1 Permanente, \u00a0 que deneg\u00f3 el amparo solicitado por el se\u00f1or Luis Alberto Bautista Le\u00f3n y, en \u00a0 consecuencia, TUTELAR sus derechos fundamentales a la vida digna y al \u00a0 m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al consorcio Colombia Mayor y a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0 que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, efect\u00faen las gestiones administrativas necesarias para incluirlo en \u00a0 el programa de subsidios del cual era beneficiario. Igualmente, se ordenar\u00e1 a \u00a0 las entidades velar por la permanencia del se\u00f1or Bautista dentro del programa \u00a0 mientras no se constate que las condiciones de vulnerabilidad socio-econ\u00f3mica \u00a0 que lo afectan, y que dieron lugar al reconocimiento del subsidio, han cesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- REVOCAR la sentencia del veinticinco (25) de agosto de dos mil quince \u00a0 (2015), proferida por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1, que deneg\u00f3 la tutela impetrada por el se\u00f1or Gustavo \u00a0 Reinoso y, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la \u00a0 dignidad humana y al m\u00ednimo vital del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 y a \u00a0 la Alcald\u00eda Local Antonio Nari\u00f1o que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, procedan a asignar un cupo para el actor dentro del programa 742 \u201cAtenci\u00f3n Integral para las Personas Mayores: Disminuyendo la \u00a0 Discriminaci\u00f3n y la Segregaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica\u201d, \u00a0apoyo econ\u00f3mico tipo C, en la \u00a0 localidad Antonio Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0Por la Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que alude el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese \u00a0 y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez estuvo integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio \u00a0 1. En adelante, siempre que se haga referencia a un folio se entender\u00e1 que el \u00a0 mismo hace parte del cuaderno principal, a menos que se realice indicaci\u00f3n en \u00a0 contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 1 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio \u00a0 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 1 y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio \u00a0 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El \u00a0 accionante solicita que \u201c[\u2026] se me TUTELE mi DERECHO reclamado y Ordene el \u00a0 DESBLOQUEO de la cuenta para que el punto de pago me haga entrega del peque\u00f1o \u00a0 auxilio que por las razones enunciadas con anterioridad tengo derecho y es de \u00a0 gran ayuda para mi calidad de vida.\u201d Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio \u00a0 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio \u00a0 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio \u00a0 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio \u00a0 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios \u00a0 13 y 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio \u00a0 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio \u00a0 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio \u00a0 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios \u00a0 22 al 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folios \u00a0 30 al 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio \u00a0 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios \u00a0 44 al 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios \u00a0 49 al 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folios \u00a0 61 al 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folios \u00a0 70 al 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folios 74 al 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio \u00a0 77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio \u00a0 83 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folios \u00a0 100 al 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio \u00a0 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio \u00a0 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] La pretensi\u00f3n del \u00a0 accionante consiste en que se ordene \u201c[\u2026] A la Alcald\u00eda \u00a0 Local Antonio Nari\u00f1o y\/o Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social, a que se proceda de \u00a0 manera urgente y preferente, y sin demoras injustificadas a dar una respuesta de \u00a0 fondo al caso del se\u00f1or Gustavo Reinoso, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u2026\u201d \u00a0 Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio \u00a0 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folio \u00a0 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folio \u00a0 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folio \u00a0 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folios 14 al 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Folios 35 al 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folios 41 al 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folios 54 al 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Folio 48 al 49 y \u00a0 anexos en 25 folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Expedientes \u00a0 T-5182888 y 5182897, cuadernos de revisi\u00f3n, folios 4 al 14 y 3 al 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 17 y 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 48 al 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio \u00a0 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 50 al 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 75 al 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 81 al 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 84 al 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 110 al 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 116 al 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 119 al 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 126 al 132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u201cPor el cual se reglamente la acci\u00f3n de tutela consagrada \u00a0 en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d, art. 6; sentencias T-618 de \u00a0 1999, MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis, y T-177 de 2011, MP. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia T-207 \u00a0 de 2013, MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] MP. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] MP. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] MP. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] MP. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] MP. \u00a0 Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] MP. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u201cHasta la \u00a0 actualidad, los derechos de las personas de edad no han sido reconocidos \u00a0 espec\u00edficamente en la forma de una convenci\u00f3n o tratado concreto del sistema de \u00a0 derechos humanos de las Naciones Unidas, como sucede con otros grupos \u00a0 particulares, como las mujeres, los ni\u00f1os o, m\u00e1s recientemente, las personas con \u00a0 discapacidad. A pesar de este vac\u00edo, y del reconocimiento de la conveniencia de \u00a0 contar con un instrumento de ese tipo, la situaci\u00f3n de los derechos humanos de \u00a0 las personas de edad ha sido objeto de atenci\u00f3n y preocupaci\u00f3n crecientes por \u00a0 parte de la comunidad internacional.\u201d CEPAL, \u00a0 \u201cLos Derechos de las Personas Mayores\u201d, junio de 2011. P. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0 Protocolo Facultativo a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0 (Protocolo de San Salvador), art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad. Resoluci\u00f3n \u00a0 46\/9, del 16 de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ley 100 de 1993, \u00a0 art. 257. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ib\u00edd., \u00a0 art. 259. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0 Sentencia T-544 de 2014, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Decreto \u00a0 3771 de 2007, art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 30 del Decreto 3771 de 2007: \u201cLos requisitos para ser beneficiarios de los subsidios \u00a0 de la Subcuenta de Subsistencia son || 1. Ser colombiano || 2. Tener como \u00a0 m\u00ednimo, tres a\u00f1os menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la \u00a0 pensi\u00f3n de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones || 3. Estar \u00a0 clasificado en los niveles 1 o 2 del Sisb\u00e9n y carecer de rentas o ingresos \u00a0 suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de \u00a0 estas condiciones || Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario \u00a0 m\u00ednimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad p\u00fablica; o \u00a0 viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario m\u00ednimo \u00a0 legal mensual vigente; o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor; o \u00a0 asisten como usuarios a un Centro Diurno || 4. Haber residido durante los \u00a0 \u00faltimos diez (10) a\u00f1os en el territorio nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Decreto 3771 de \u00a0 2007, art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Estos criterios son: \u201c1. La edad del aspirante. || 2. Los \u00a0 niveles 1, 2 del Sisb\u00e9n y el listado censal. || 3. La minusval\u00eda o discapacidad \u00a0 f\u00edsica o mental del aspirante.\u00a0 || 4. Personas a cargo del aspirante. || 5. \u00a0 Ser adulto mayor que vive solo y no depende econ\u00f3micamente de ninguna persona. \u00a0 || 6. Haber perdido el subsidio al aporte en pensi\u00f3n por llegar a la edad de 65 \u00a0 a\u00f1os y no contar con capacidad econ\u00f3mica para continuar efectuando aportes a \u00a0 dicho sistema. En este evento, el beneficiario deber\u00e1 informar que con este \u00a0 subsidio realizar\u00e1 el aporte a pensi\u00f3n con el fin de cumplir los requisitos. \u00a0 Este criterio se utilizar\u00e1 cuando al beneficiario le hagan falta m\u00e1ximo 100 \u00a0 semanas de cotizaci\u00f3n. || 7. P\u00e9rdida de subsidio por traslado a otro municipio. \u00a0 || 8. Fecha de solicitud de inscripci\u00f3n al programa en el municipio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] El beneficiario perder\u00e1 el subsidio cuando deje de \u00a0 cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en los \u00a0 siguientes eventos: || 1. Muerte del beneficiario. || 2. Comprobaci\u00f3n de \u00a0 falsedad en la informaci\u00f3n suministrada o intento de conservar fraudulentamente \u00a0 el subsidio. || 3. Percibir una pensi\u00f3n. || 4. Percibir una renta entendida como \u00a0 la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuant\u00eda \u00a0 superior a la establecida en el numeral 3 del art\u00edculo\u00a030\u00a0del \u00a0 Decreto n\u00famero 3771 de 2007 modificado por el Decreto n\u00famero\u00a04943\u00a0de \u00a0 2009. || 5. Percibir otro subsidio a la vejez en dinero, que sumado con el del \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor sea superior a \u00bd smmlv otorgado \u00a0 por alguna entidad p\u00fablica. || 4. Mendicidad comprobada como actividad \u00a0 productiva.|| 5. Comprobaci\u00f3n de realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas, mientras \u00a0 subsista la condena. || 6. Traslado a otro municipio o distrito. || 7. No cobro \u00a0 consecutivo de subsidios programados en dos giros. || 8. Retiro Voluntario.\u201d \u00a0 Decreto 3771 de 2007, art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Folios 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Folios 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] De acuerdo con el Manual Operativo del Programa de Protecci\u00f3n \u00a0 Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor): \u201cSi como resultado de los mencionados \u00a0 cruces, se encuentra que un adulto mayor del programa, figura como cotizante o \u00a0 beneficiario del r\u00e9gimen contributivo en salud y que el cotizante tiene un \u00a0 ingreso superior al salario m\u00ednimo mensual legal vigente, o que el beneficiario \u00a0 es pensionado o cualquier situaci\u00f3n que haga presumir alg\u00fan ingreso, se procede \u00a0 al bloqueo inmediato, por cuanto no estar\u00eda cumpliendo con el numeral 2.7. \u00a0 Requisitos para ser beneficiario del programa numeral 3, del presente manual, \u00a0 que se\u00f1ala: &#8220;Estar clasificado en los niveles 1 y 2 del SISBEN y carecer de \u00a0 rentas o ingresos suficientes para subsistir, es decir son personas que o viven \u00a0 solas y su ingreso mensual no supera medio salario m\u00ednimo mensual vigente, o \u00a0 viven en la calle y de la caridad p\u00fablica o viven con la familia y el ingreso \u00a0 familiar es inferior o igual al salario m\u00ednimo mensual vigente&#8221;.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Folio \u00a0 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0 Sentencia T-359 de 2014, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SPV. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] De \u00a0 acuerdo con la ficha de seguimiento del Proceso: Prestaci\u00f3n de los Servicios \u00a0 Sociales, de la Alcald\u00eda Local de Santaf\u00e9: \u201cEl ciudadano entrega carta \u00a0 solicitando egreso porque se va a una residencia en el barrio Restrepo en la \u00a0 localidad de Rafael Uribe Uribe en el barrio Restrepo por cercan\u00eda con amigos y \u00a0 redes sociales.\u201d Folio 28.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-025-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SUBSIDIO ECONOMICO PARA ADULTO MAYOR-Procedencia \u00a0 excepcional de la acci\u00f3n de tutela para proteger derechos fundamentales de \u00a0 ancianos en extrema pobreza \u00a0 \u00a0 En torno a la procedencia de la tutela para solicitar el pago de \u00a0 subsidios para personas mayores, esta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24549","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24549"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24549\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}