{"id":2455,"date":"2024-05-30T17:00:44","date_gmt":"2024-05-30T17:00:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-162-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:00:44","modified_gmt":"2024-05-30T17:00:44","slug":"t-162-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-162-96\/","title":{"rendered":"T 162 96"},"content":{"rendered":"<p>T-162-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-162\/96&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Breve justificaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>La raz\u00f3n fundamental de la breve justificaci\u00f3n por parte de la Corte Constitucional, radica en que la Corporaci\u00f3n aplica los principios de econom\u00eda y celeridad en la administraci\u00f3n de justicia en eventos en los cuales no se produce la revocaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un fallo y tampoco se unifica la jurisprudencia constitucional en determinada materia. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHOS PRESTACIONALES-Protecci\u00f3n excepcional por tutela &nbsp;<\/p>\n<p>En principio los derechos prestacionales no pueden ser protegidos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela; sin embargo, su vulneraci\u00f3n puede ser tutelable en ciertos casos en los que se prueba el nexo de causalidad entre la violaci\u00f3n de un derecho fundamental, como la vida, la salud o la dignidad humana, y la omisi\u00f3n en la prestaci\u00f3n de un derecho de car\u00e1cter prestacional. &nbsp;<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO-Protecci\u00f3n excepcional por tutela\/EJECUCION DE OBRA PUBLICA-Protecci\u00f3n excepcional por tutela &nbsp;<\/p>\n<p>El peticionario nunca alleg\u00f3 pruebas que demuestren la existencia de dichas enfermedades o que pruebe la amenaza inminente para la salud propia o de su familia, sino m\u00e1s bien tendi\u00f3 a demostrar el riesgo al que se encuentra sometida la salud p\u00fablica, derecho de car\u00e1cter colectivo, no susceptible de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela. Ante la ausencia de material probatorio que pueda establecer real y certeramente la materializaci\u00f3n del da\u00f1o en cabeza del peticionario o de su familia, no se encuentra clara la existencia de una vulneraci\u00f3n en los derechos a la salud y a la vida del peticionario y de sus familiares. &nbsp;<\/p>\n<p>EJECUCION DE OBRA PUBLICA-Recomendaciones por el fallador de tutela &nbsp;<\/p>\n<p>En vista de la numerosa poblaci\u00f3n infantil que circunda el lugar afectado por la contaminaci\u00f3n ambiental del Barrio de esta ciudad, la Sala considera pertinente recomendar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado que estudie la posibilidad de conclu\u00edr las obras de ampliaci\u00f3n de la red de alcantarillado en ese sector, con el fin de dar soluci\u00f3n al problema. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente T-86.345 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Edgar Avella Mart\u00ednez &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 11 civil del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Los derechos de prestaci\u00f3n no son susceptibles de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, si no se prueba la materializaci\u00f3n del da\u00f1o. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., &nbsp;veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Vladimiro Naranjo Mesa -Presidente de la Sala-, Jorge Arango Mej\u00eda y Antonio Barrera Carbonell, ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>en el proceso de tutela radicado bajo el n\u00famero T-86.345, adelantado por el se\u00f1or EDGAR AVELLA MARTINEZ, en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C y de la Alcald\u00eda Mayor de la misma ciudad. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente de la Corte Constitucional escogi\u00f3 para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitud &nbsp;<\/p>\n<p>2. Hechos &nbsp;<\/p>\n<p>El accionante y su familia residen en el barrio El Tober\u00edn de esta ciudad, sector en donde se encuentra inconclusa una obra que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado adelanta, referente a la construcci\u00f3n de redes colectoras de aguas lluvias y aguas negras del lugar, por lo cual desvi\u00f3 la tuber\u00eda de aguas negras al &nbsp;&#8220;Canal del Cedro&#8221;, cuya destinaci\u00f3n debe ser \u00fanicamente la conducci\u00f3n de aguas lluvias. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n descrita ocasiona inundaciones y represamiento de basuras, que producen olores nauseabundos, plagas de ratas, zancudos y enfermedades tales como alergias, problemas respiratorios y constantes epidemias de hepatitis, presentados en diferentes miembros de la colectividad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, afirma el peticionario que en la zona existen porquerizas destinadas a la cr\u00eda de vacas y caballos, que tambi\u00e9n contaminan el ambiente y afectan su vida y de los otros ciudadanos. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Pretensiones &nbsp;<\/p>\n<p>El peticionario solicita que se tutelen sus derechos y se ordene &#8220;la eliminaci\u00f3n y\/o taponamiento de las tuber\u00edas de conducci\u00f3n de aguas negras que caen al canal del Cedro entre las calles 163 a 166, lo cual implica culminar la construcci\u00f3n de redes de alcantarillado de aguas negras y de aguas lluvias faltantes en el Barrio El Tober\u00edn&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Avella Mart\u00ednez, tambi\u00e9n solicita de ordenar campa\u00f1as de vacunaci\u00f3n y salud en la zona afectada, brigadas de fumigaci\u00f3n y exterminio de plagas, as\u00ed como el sellamiento de criaderos de ganado vacuno, porcino y dem\u00e1s agentes contaminantes. &nbsp;<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N JUDICIAL &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Sentencia de Primera Instancia &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante providencia de octubre 24 de 1995, el Juzgado 46 Civil Municipal de Santa Fe de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 conceder la acci\u00f3n de tutela &nbsp;y en consecuencia orden\u00f3 &nbsp;realizar en el t\u00e9rmino de 60 d\u00edas h\u00e1biles, las obras de ingenier\u00eda necesarias y recomendadas en el peritaje del cual basa su decisi\u00f3n. &nbsp;De otra parte, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Salud distrital &#8220;verificar el posible funcionamiento de antit\u00e9cnicos criaderos de ganados, especialmente porcinos, en el \u00e1rea objeto de esta tutela, y en caso positivo tomar las medidas de saneamiento que correspondan&#8221;, dentro de un t\u00e9rmino de 48 horas contados desde la notificaci\u00f3n de la providencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de instancia se basa en las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>El juzgado consider\u00f3 que &#8220;el estado antihigi\u00e9nico ambiental que debe soportar no solo el accionante, sino la comunidad&#8221;, vulnera los derechos a la salud y a la vida del peticionario. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Impugnaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>La empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogot\u00e1, por intermedio de apoderado interpuso recurso de apelaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n del Juzgado por cuanto considera que la realizaci\u00f3n de obras de alcantarillado no puede ordenarse a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela, en la medida que implica un &#8220;cogobierno de la rama judicial&#8221; en asuntos de competencia de la administraci\u00f3n, lo que vulnerar\u00eda el art\u00edculo 113 superior, m\u00e1s a\u00fan cuando la realizaci\u00f3n de los derechos de prestaci\u00f3n dependen de la disponibilidad presupuestal de la entidad llamada a desarrollarlos. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, se reprocha el tiempo limitado para el cumplimiento del fallo, que no se ajusta a los pasos a seguir para la realizaci\u00f3n de la obra, los cuales explica. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Decisi\u00f3n de Segunda Instancia &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado 11 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. en sentencia de noviembre 17 de 1995, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada, al considerar que lo que realmente se busca con la tutela de la referencia, es la protecci\u00f3n del medio ambiente sano y el derecho a la salubridad p\u00fablica, que son derechos colectivos no susceptibles de demandarse a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela, sino a trav\u00e9s de acciones populares. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, afirma el ad-quem que la acci\u00f3n de tutela que se estudia se fundamenta en la tard\u00eda ejecuci\u00f3n de obras, cuya realizaci\u00f3n requiere de autorizaci\u00f3n que debe incluirse dentro de la correspondiente vigencia fiscal, de tal manera que el juez de tutela no puede interferir en materia de pol\u00edtica administrativa para el logro de la ejecuci\u00f3n de una determinada obra p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA SALA &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, es competente para revisar el fallo de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Breves justificaciones para confirmar un fallo de tutela por parte de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991 establece: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 35. Decisiones de revisi\u00f3n. Las decisiones de revisi\u00f3n que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deber\u00e1n ser motivadas. Las dem\u00e1s podr\u00e1n ser brevemente justificadas\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>La raz\u00f3n fundamental de la breve justificaci\u00f3n por parte de la Corte Constitucional, radica en que la Corporaci\u00f3n aplica los principios de econom\u00eda y celeridad en la administraci\u00f3n de justicia en eventos en los cuales no se produce la revocaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un fallo y tampoco se unifica la jurisprudencia constitucional en determinada materia. &nbsp;<\/p>\n<p>En la presente oportunidad, no se configura ninguna de las causales expuestas y en consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad, previas las siguientes consideraciones. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Derechos de prestaci\u00f3n y acci\u00f3n de tutela &nbsp;<\/p>\n<p>El accionante pretende a trav\u00e9s de la presente demanda, la conclusi\u00f3n de obras de alcantarillado en el sector El Tober\u00edn en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1. &nbsp;Es por ello que se abordar\u00e1 el tema de la posibilidad de acceder a la acci\u00f3n de tutela para la eficacia de un derecho de prestaci\u00f3n, como es el acceso a una red de alcantarillado. &nbsp;<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional1 se ha manifestado que el an\u00e1lisis del caso concreto se constituye en el marco de acci\u00f3n para el juez que debe decidir la procedencia de la acci\u00f3n de tutela respecto de derechos prestaciones. &nbsp;As\u00ed pues, en principio esos derechos no pueden ser protegidos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela; sin embargo, su vulneraci\u00f3n puede ser tutelable en ciertos casos en los que se prueba el nexo de causalidad entre la violaci\u00f3n de un derecho fundamental, como la vida, la salud o la dignidad humana, y la omisi\u00f3n en la prestaci\u00f3n de un derecho de car\u00e1cter prestacional. &nbsp;Al respecto explica la Corte: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los derechos prestacionales, en determinadas situaciones, generan un derecho subjetivo, esto quiere decir que el titular del derecho puede exigir su ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de las v\u00edas judiciales. En otras ocasiones, los derechos de prestaci\u00f3n tienen contenido program\u00e1tico, o sea, su efectividad no puede ser exigida a trav\u00e9s de los mecanismos judiciales. En este \u00faltimo caso, en realidad, m\u00e1s que derechos son principios orientadores de la funci\u00f3n p\u00fablica, simples metas de la gesti\u00f3n estatal. Los derechos de prestaci\u00f3n con contenido program\u00e1tico tienen tal entidad porque precisamente son s\u00f3lo un programa de acci\u00f3n estatal, una intenci\u00f3n institucional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por regla general, los derechos de prestaci\u00f3n son derechos program\u00e1ticos. Se afirma lo anterior debido a que los derechos de prestaci\u00f3n exigen un esfuerzo presupuestal y log\u00edstico del Estado que s\u00f3lo se puede realizar con la debida planeaci\u00f3n y arbitrio de recursos mediante el procedimiento fijado por la Carta Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; excepcionalmente la orden del juez de tutela puede corregir la omisi\u00f3n de una autoridad administrativa cuando tal conducta implica la violaci\u00f3n directa o por conexidad de un derecho fundamental. En el caso espec\u00edfico de la ejecuci\u00f3n de una determinada obra p\u00fablica, el juez de tutela orienta la gesti\u00f3n administrativa dentro de los par\u00e1metros que la Carta indica cuando, en concreto, se haya probado la violaci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental del accionante por la falta de determinada inversi\u00f3n y ante comprobada &nbsp;negligencia administrativa, teniendo en cuenta el elemento presupuestal.&#8221;2 &nbsp;<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en la prestaci\u00f3n del servicio de alcantarillado, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de esta Corporaci\u00f3n, ha dicho: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de alcantarillado, es una de las formas en que se pueden alcanzar las metas sociales del Estado colombiano. Pero, si mediante este servicio se afectan en forma evidente derechos fundamentales de las personas, como puede ser el caso de la vida, la salud y la dignidad humana, entonces quienes se consideren lesionados podr\u00e1n hacer uso de las acciones constitucionales y legales pertinentes para exigir el acatamiento de las responsabilidades que la Carta le ha asignado al Estado. Dentro de esas acciones deben resaltarse la de cumplimiento (art. 87 C.P.) y la de tutela.&#8221;3 &nbsp;<\/p>\n<p>3. Legitimidad para interponer la acci\u00f3n de tutela &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala estima pertinente reiterar que la inadecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de alcantarillado, puede conducir a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, siempre y cuando se acredite un inter\u00e9s leg\u00edtimo y una vulneraci\u00f3n concreta de derechos fundamentales de car\u00e1cter individual. Por consiguiente, la protecci\u00f3n de derechos colectivos, tales como la salubridad p\u00fablica, no pueden ampararse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;Al respecto la Corte Constitucional ha dicho: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; tal como lo ha manifestado esta Corporaci\u00f3n para el caso de la protecci\u00f3n de derechos colectivos como el medio ambiente o el espacio p\u00fablico, los mecanismos de amparo de esos derechos establecidos en el art\u00edculo 88 de la Carta Pol\u00edtica (acciones populares), no son \u00f3bice para que, en el caso de encontrarse la vulneraci\u00f3n de un derecho constitucional fundamental de un persona en particular o de un grupo de individuos identificables e individualizables, pueda acudirse a los instrumentos jur\u00eddicos como es el caso de la acci\u00f3n de tutela.&#8221;4 &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Caso Concreto. Situaci\u00f3n personal y familiar del peticionario &nbsp;<\/p>\n<p>Al expediente se allegan mapas y fotograf\u00edas de la zona que permiten la ubicaci\u00f3n del per\u00edmetro afectado por las obras de alcantarillado inconclusas. &nbsp;Tambi\u00e9n se anexan diversas solicitudes de la ciudadan\u00eda en general, y espec\u00edficamente de la junta de acci\u00f3n comunal del Barrio Tober\u00edn, dirigidas a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de esta ciudad, en las que se solicita la actualizaci\u00f3n del presupuesto para la continuaci\u00f3n de las obras, en vista de los innumerables problemas ambientales que sufre la zona. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El juzgado de primera instancia practic\u00f3 inspecci\u00f3n judicial en el Barrio Tober\u00edn, en donde se constat\u00f3 el &#8220;aspecto antihigi\u00e9nico&#8221; del lugar, por el fuerte olor que se percibe y por la presencia de gallinazos que rodean la zona en donde el agua se estanca. &nbsp;En la diligencia se posesion\u00f3 un perito ingeniero que evalu\u00f3 las deficiencias y recomend\u00f3 la ejecuci\u00f3n de obras, las cuales se aval\u00faan en $14.808.500. &nbsp;Dentro de la diligencia tambi\u00e9n se constat\u00f3 que cerca a la zona afectada funciona la Fundaci\u00f3n Cardioinfantil, una sede del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para ni\u00f1os abandonados o extraviados, la Escuela Distrital de Babilonia y la Escuela Distrital El Tober\u00edn. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n particular del se\u00f1or Edgar Avella Mart\u00ednez y su familia, condici\u00f3n relevante para la decisi\u00f3n, dentro de la inspecci\u00f3n judicial en comento el peticionario reiter\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, concret\u00e1ndola en las constantes &#8220;afecciones gripales&#8221; que padecen sus hijas y la exposici\u00f3n constante a epidemias tales como &#8220;varicela, sarampi\u00f3n, afecciones pulmonares y problemas dermatol\u00f3gicos&#8221;, que \u00e9l atribuye en un alto porcentaje a los problemas de saneamiento ambiental. Empero, es necesario anotar que el peticionario nunca alleg\u00f3 pruebas que demuestren la existencia de dichas enfermedades o que pruebe la amenaza inminente para la salud propia o de su familia, sino m\u00e1s bien tendi\u00f3 a demostrar el riesgo al que se encuentra sometida la salud p\u00fablica, derecho de car\u00e1cter colectivo, no susceptible de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>En estas circunstancias, y ante la ausencia de material probatorio dentro del expediente que pueda establecer real y certeramente la materializaci\u00f3n del da\u00f1o en cabeza del peticionario o de su familia, esta Sala no encuentra clara la existencia de una vulneraci\u00f3n en los derechos a la salud y a la vida del peticionario y de sus familiares, raz\u00f3n por la cual confirmar\u00e1 el fallo de instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo expuesto, y en vista de la numerosa poblaci\u00f3n infantil que circunda el lugar afectado por la contaminaci\u00f3n ambiental del Barrio El Tober\u00edn de esta ciudad, la Sala considera pertinente recomendar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado que estudie la posibilidad de conclu\u00edr las obras de ampliaci\u00f3n de la red de alcantarillado en ese sector, con el fin de dar soluci\u00f3n al problema bajo examen.5 &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, por las razones expuestas en esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: COMUNICAR a trav\u00e9s de la Secretaria General de la Corte Constitucional el contenido de la sentencia al juzgado 46 Civil Municipal de esta ciudad, al Juzgado 11 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, al Alcalde Mayor de esta ciudad y al peticionario de la presente tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1Entre otras puede consultarse las sentencias T-570 de 1992, T-533 de 1992, T-467 de 1994, T-597 de 1992, T-.431 de 1994 y T-409 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>2Sentencia T-207 de 1995. Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>3Sentencia T-472 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>4Sentencia T-140 de 1994. Sala Novena de Revisi\u00f3n. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>5Sobre recomendaciones que el juez de tutela efect\u00faa para la ejecuci\u00f3n de una obra p\u00fablica, tambi\u00e9n puede verse la sentencia T-196 de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-162-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-162\/96&nbsp; &nbsp; SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Breve justificaci\u00f3n &nbsp; La raz\u00f3n fundamental de la breve justificaci\u00f3n por parte de la Corte Constitucional, radica en que la Corporaci\u00f3n aplica los principios de econom\u00eda y celeridad en la administraci\u00f3n de justicia en eventos en los cuales no se produce la revocaci\u00f3n o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2455","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2455","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2455"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2455\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2455"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2455"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2455"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}