{"id":24599,"date":"2024-06-28T14:03:56","date_gmt":"2024-06-28T14:03:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-097-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:03:56","modified_gmt":"2024-06-28T14:03:56","slug":"t-097-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-097-16-2\/","title":{"rendered":"T-097-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-097-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-097\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION EN LA CONSTITUCION-Fundamental \u00a0 en conexidad con otros derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n \u00a0 es un derecho fundamental dado el estrecho v\u00ednculo con otras potestades de \u00a0 car\u00e1cter tambi\u00e9n esenciales como la vida digna, el trabajo, la libertad de \u00a0 escogencia de profesi\u00f3n y oficio, la igualdad de oportunidades, el acceso al \u00a0 conocimiento y la cultura, entre otros. Podr\u00eda decirse que en ciertos escenarios \u00a0 es el presupuesto para el ejercicio de otras prerrogativas. Y, como correlato, \u00a0 la educaci\u00f3n es tambi\u00e9n un servicio que puede ser de origen estatal o \u00a0 proporcionado por particulares, pero cuya vigilancia y control corresponde \u00a0 necesariamente al Estado.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n en la normatividad nacional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Deber \u00a0 del Estado de adelantar acciones dirigidas a lograr la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 derechos, en el marco de igualdad de oportunidades y remoci\u00f3n de las barreras de \u00a0 acceso a los bienes sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n fija unos deberes precisos para el Estado, de adelantar acciones \u00a0 afirmativas en favor de todas aquellas personas que se encuentran en las \u00a0 mencionadas circunstancias, a quienes debe garantizar no solo las condiciones \u00a0 para equilibrar su desventaja f\u00e1ctica sino, sobre todo, a fin de lograr su \u00a0 integraci\u00f3n real a la sociedad. Si el Estado omite diferenciar positivamente en \u00a0 los eventos de personas en situaci\u00f3n de discapacidad permite que la condici\u00f3n \u00a0 natural de desigualdad y desprotecci\u00f3n en que se hallan se mantenga y les impide \u00a0 participar e integrarse socialmente, ejercer\u00a0 plenamente sus prerrogativas \u00a0 y asumir sus obligaciones; en otros t\u00e9rminos, vulnera sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION ESPECIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESDE EL DERECHO \u00a0 INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUES O MODELOS PARA COMPRENSION DE LA SITUACION DE PERSONAS EN \u00a0 SITUACION DE DISCAPACIDAD-Prescindencia, \u00a0 marginaci\u00f3n, rehabilitador (o m\u00e9dico) y social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE PERSONAS EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Deber del Estado y de las instituciones \u00a0 de educaci\u00f3n superior para garantizar acceso en condiciones de igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites \u00a0 constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda \u00a0 universitaria es una potestad de autogobierno concedida por la Constituci\u00f3n y \u00a0 las leyes a las instituciones de educaci\u00f3n superior, para que regule sus \u00a0 procesos administrativos internos, sus normas acad\u00e9micas, conforme a una \u00a0 concepci\u00f3n filos\u00f3fica, y dise\u00f1e sus programas acad\u00e9micos con la calidad y el \u00a0 rigor que estimen conveniente. Sin embargo, esta capacidad de autodeterminaci\u00f3n \u00a0 est\u00e1 limitada por la Constituci\u00f3n, el respeto a los derechos fundamentales de la \u00a0 comunidad universitaria y, en especial, de los estudiantes, y la legislaci\u00f3n, \u00a0 que fija los t\u00e9rminos m\u00ednimos de organizaci\u00f3n, prestaci\u00f3n y calidad del \u00a0 servicio, cuya verificaci\u00f3n es realizada por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE PERSONAS EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Orden a instituci\u00f3n educativa realice \u00a0 ajustes razonables respecto de aquellos aspectos que ponen en condici\u00f3n de \u00a0 inferioridad real a joven en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5245038 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Mateo Javier Boh\u00f3rquez M\u00e1smela contra la Fundaci\u00f3n Escuela \u00a0 Colombiana de Hoteler\u00eda y Turismo (Ecotet) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 veinticinco (25) de febrero de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa y los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2591 de 1997, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos dictados el cuatro (4) \u00a0 de agosto de dos mil quince (2015) por el Juzgado Veintis\u00e9is Penal Municipal de \u00a0 Bogot\u00e1, en primera instancia, y el veinticuatro (24) de septiembre siguiente por \u00a0 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, en segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES Y DEMANDA DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y actuaci\u00f3n procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Desde 2004, Mateo Javier Boh\u00f3rquez M\u00e1smela \u00a0 ha recibido tratamiento m\u00e9dico de psiquiatr\u00eda a trav\u00e9s de medicamentos y \u00a0 controles presenciales, a ra\u00edz de sus diagn\u00f3sticos de trastorno esquizoafectivo, \u00a0 inicialmente, y trastorno afectivo bipolar, despu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En 2007, inici\u00f3 el programa t\u00e9cnico profesional en Administraci\u00f3n \u00a0 Hotelera en la Fundaci\u00f3n Escuela Colombiana de Hoteler\u00eda y Turismo (Ecotet), \u00a0 cuya duraci\u00f3n es de cinco semestres acad\u00e9micos. Sin embargo, en diciembre de \u00a0 2011, cuando a\u00fan terminaba una de las asignaturas del programa, sufri\u00f3 una \u00a0 intoxicaci\u00f3n con litio, componente de uno de los medicamentos que consum\u00eda, que \u00a0 lo llev\u00f3 a un estado de coma durante aproximadamente 15 d\u00edas, le afect\u00f3 la \u00a0 funcionalidad de los ri\u00f1ones y lo oblig\u00f3 a someterse a m\u00faltiples procedimientos \u00a0 de di\u00e1lisis por varios meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. De febrero a abril de 2012, present\u00f3 un episodio de crisis \u00a0 ps\u00edquica, oportunamente tratado, a ra\u00edz del cual se le diagnostic\u00f3, adem\u00e1s del \u00a0 trastorno afectivo bipolar, deterioro cognitivo, en particular de la memoria y \u00a0 en las funciones verbales y de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Luego de los anteriores sucesos, Mateo Javier Boh\u00f3rquez dej\u00f3 y \u00a0 tiene pendiente de aprobar dos asignaturas de su plan de estudios en \u00a0 Administraci\u00f3n Hotelera: \u201cIngl\u00e9s V\u201d y \u201cCurso de Extensi\u00f3n\u201d. Sin embargo, afirma \u00a0 que circunstancias de estr\u00e9s, como la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes acad\u00e9micos, le \u00a0 pueden generar una crisis que, a su vez, le impidan desarrollar sus actividades \u00a0 y desempe\u00f1arse adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Seg\u00fan el estudiante, lo anterior ha sido ignorado por el rector de \u00a0 la Escuela, quien \u201cdesconoci\u00f3 tajantemente cualquier consideraci\u00f3n frente a \u00a0 mi situaci\u00f3n (sic) que impide presentar nuevamente los ex\u00e1menes \u00a0 requeridos para graduarme en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s alumnos\u201d. \u00a0 Agreg\u00f3 que se le ha negado ser evaluado a trav\u00e9s de un m\u00e9todo que atienda sus \u00a0 circunstancias de discapacidad, diferente de los ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Por lo anterior, interpuso la acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 mencionada instituci\u00f3n educativa, a la que se\u00f1al\u00f3 de vulnerarle sus derechos a \u00a0 la vida digna, igualdad, no discriminaci\u00f3n y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. El actor argument\u00f3 que a la luz de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por Colombia, las \u00a0 discapacidades pueden ser de car\u00e1cter f\u00edsico, mental, intelectual o sensorial y \u00a0 que, al rehusarse a sustituir los ex\u00e1menes por pruebas acad\u00e9micas acordes con su \u00a0 condici\u00f3n, Ecotet desconoci\u00f3 varias disposiciones del referido instrumento \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la accionada lesion\u00f3 su derecho a la vida digna, entendida \u00a0 como la autonom\u00eda que tiene cada persona para trazarse un plan de vida acorde \u00a0 con sus intereses, por cuanto la posici\u00f3n de las directivas le ha impedido \u00a0 finalizar sus estudios. As\u00ed mismo, dice que la Entidad menoscaba su derecho a no \u00a0 ser discriminado, que implica modificar las circunstancias que impidan a los \u00a0 individuos en situaci\u00f3n de discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos, el \u00a0 acceso a las oportunidades y la posibilidad de una vida aut\u00f3noma e \u00a0 independiente, conforme los art\u00edculos 13 y 47 de la Constituci\u00f3n y la Ley 1618 \u00a0 de 2013. Por las mismas razones, la demandada desconoci\u00f3 su derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, que se tornar\u00eda en fundamental por cuanto en su garant\u00eda estar\u00eda \u00a0 comprometida tambi\u00e9n la del derecho a la igualdad material, en armon\u00eda con lo \u00a0 sostenido en varias oportunidades por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario tambi\u00e9n argument\u00f3 que de acuerdo con la CDPD, la Ley \u00a0 361 de 1997 y la Ley 1618 de 2013, as\u00ed como la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional, el Estado en general y las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0 en particular est\u00e1n obligados a generar condiciones de accesibilidad al entorno \u00a0 f\u00edsico, al transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones a las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad y, de igual manera, a implementar ajustes razonables, \u00a0 entendidos como adaptaciones o modificaciones que no comporten cargas \u00a0 desproporcionadas, para que aquellas puedan gozar de los mismos derechos y \u00a0 libertades que los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, afirm\u00f3 que es responsabilidad de Ecotet \u00a0 procurarle las circunstancias equivalentes a aquellas del resto de los \u00a0 estudiantes para cumplir con sus compromisos acad\u00e9micos, lo cual depende de la \u00a0 implementaci\u00f3n de los ajustes razonables que requiere en su caso particular. \u00a0 Sostuvo que los ex\u00e1menes le imponen una carga desproporcionada en raz\u00f3n de su \u00a0 discapacidad, puesto que en situaciones de alto estr\u00e9s no puede expresarse y \u00a0 demostrar los conocimientos adquiridos, de modo que le es necesario un mecanismo \u00a0 alternativo de medici\u00f3n de su saber que le facilite exteriorizarlo y garantice \u00a0 la estabilidad de su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 que se le protejan los derechos que estima \u00a0 vulnerados y \u201cen vez de presentar un examen de la materia de extensi\u00f3n\u2026 se me \u00a0 eval\u00fae por medio de un trabajo de investigaci\u00f3n que cumpla con los criterios de \u00a0 evaluaci\u00f3n y calidad de la instituci\u00f3n, pero que no concentre la presi\u00f3n de una \u00a0 evaluaci\u00f3n limitada por un tiempo y espacio reducidos. Con ello, se evita \u00a0 generar un estr\u00e9s que pueda tener consecuencias negativas en mi salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y por otro lado, que \u201cen vez de presentar un examen de la materia de \u00a0 ingl\u00e9s, se me permita presentar una exposici\u00f3n que pueda preparar con tiempo en \u00a0 donde se eval\u00fae lo aprendido en la materia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesar Am\u00edn Onzaga, rector de Ecotet, sostuvo que la instituci\u00f3n no \u00a0 vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental del accionante, pues su actuaci\u00f3n tiene como \u00a0 sustento distintas normas del reglamento estudiantil, que son, a su vez, un \u00a0 desarrollo del principio constitucional de la autonom\u00eda universitaria. Al \u00a0 respecto, rese\u00f1\u00f3 varios apartes de providencias de esta Corte, en las cuales, \u00a0 como parte de dicha garant\u00eda, se han encontrado ajustadas a la Constituci\u00f3n \u00a0 exigencias a los estudiantes tales como la conservaci\u00f3n de un promedio m\u00ednimo de \u00a0 permanencia, horarios estrictos para determinadas carreras, conocimiento de una \u00a0 segunda lengua, ex\u00e1menes preparatorios para acceder al grado, etc., y argumenta \u00a0 que son todas exigencias razonables, pues se orientan a \u00a0 implementar pol\u00edticas de calidad en la educaci\u00f3n. Adujo que Mateo Javier \u00a0 solicit\u00f3 ajustes razonables que no supongan cargas desproporcionadas o \u00a0 indebidas, pero que la actuaci\u00f3n de la instituci\u00f3n obedece a motivos \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que, seg\u00fan el peticionario, los ex\u00e1menes \u00a0 acad\u00e9micos le podr\u00edan generar estr\u00e9s, pero que se le ha visto conduciendo un \u00a0 veh\u00edculo, lo cual, seg\u00fan investigaciones cient\u00edficas, producir\u00eda mucho m\u00e1s \u00a0 estr\u00e9s que \u201casistir a clase\u201d. Adem\u00e1s, que una \u00fanica evaluaci\u00f3n para cada \u00a0 materia, como solicita el estudiante, es tambi\u00e9n m\u00e1s estresante que si el total \u00a0 de la calificaci\u00f3n para la asignatura es dividida en varias notas parciales, \u00a0 resultado de participaci\u00f3n y trabajos en clase y en casa, actividades en grupo, \u00a0 autoevaluaciones, etc.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la accionada aclar\u00f3 que durante la permanencia del \u00a0 estudiante en el centro educativo ha contestado oportunamente sus m\u00faltiples \u00a0 solicitudes y la administraci\u00f3n ha estado atenta a su rendimiento acad\u00e9mico y le \u00a0 recomendaba no faltar a clase, dar cumplimiento a las actividades para realizar \u00a0 en casa y llevar a clase los textos sugeridos. Agreg\u00f3 que el actor nunca \u00a0 manifest\u00f3 y la Escuela tampoco supo de ning\u00fan tipo de discapacidad de aqu\u00e9l y, \u00a0 en todo caso, la instituci\u00f3n siempre lo ha animado a estudiar y continuar con \u00a0 sus objetivos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, aclar\u00f3 que Ecotet s\u00f3lo le otorgar\u00e1 el t\u00edtulo hasta tanto el \u00a0 estudiante realice y termine satisfactoriamente el plan de \u00a0 estudios al que se matricul\u00f3, es decir, curse y apruebe \u201cIngl\u00e9s V, las \u00a0 pr\u00e1cticas supervisadas o pasant\u00edas, opte por realizar el curso de extensi\u00f3n o \u00a0 monograf\u00eda, y presente las pruebas Saber Pro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fallos que se revisan e impugnaci\u00f3n de la \u00a0 sentencia de primera instancia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Fallo de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer algunas consideraciones sobre el \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la autonom\u00eda universitaria \u00a0 y de citar varios casos fallados por la Corte Constitucional, en los cuales \u00a0 universidades hab\u00edan negado o condicionado el reingreso de estudiantes a su \u00a0 carrera, el Juzgado Veintis\u00e9is Penal Municipal de Bogot\u00e1 sostuvo que la manera \u00a0 en que las instituciones educativas de educaci\u00f3n superiores eval\u00faan a los \u00a0 alumnos hace parte de su autonom\u00eda, de modo que, en el caso concreto, solo si \u00a0 Ecotet, \u201ca bien lo tiene\u201d, puede evaluar de manera diferente al peticionario de \u00a0 como lo hace con los dem\u00e1s estudiantes, pero ello hace parte de su \u00a0 discrecionalidad, que no puede ser invadida por el juez de tutela. Agreg\u00f3 que, \u00a0 no obstante el accionante se halla en una situaci\u00f3n especial a causa de un \u00a0 \u201cproblema psicol\u00f3gico\u201d, el mismo tambi\u00e9n ha manifestado que se recuper\u00f3, tanto \u00a0 que est\u00e1 aspirando a terminar su carrera profesional.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que no hay menoscabo alguno al derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n del peticionario por cuanto no se le est\u00e1 impidiendo el reingreso y \u00a0 tampoco se le est\u00e1n fijando l\u00edmites o barreras injustificadas para la \u00a0 terminaci\u00f3n de sus estudios. Y, de igual manera, que la accionada tampoco limit\u00f3 \u00a0 su derecho a la igualdad, en cuanto el actor no relacion\u00f3 ninguna otra situaci\u00f3n \u00a0 an\u00e1loga a la suya, en la cual la instituci\u00f3n educativa hubiera accedido a \u00a0 pretensiones similares a la del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, declar\u00f3 improcedente el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de primer grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario acus\u00f3 a la juez de primera instancia \u00a0 de desconocer que el hecho de tratar a modo de un \u201cproblema psicol\u00f3gico\u201d su \u00a0 situaci\u00f3n, como lo hace en el fallo, ignora las implicaciones y connotaciones \u00a0 que se derivan de esa calificaci\u00f3n. Ilustr\u00f3 que conforme los modelos de \u00a0 \u201cprescindencia\u201d y \u201cm\u00e9dico-rehabilitador\u201d, utilizados para comprender la \u00a0 discapacidad, esta es un \u201cproblema\u201d que da lugar a identidades con connotaciones \u00a0 despectivas y reductivas de la condici\u00f3n humana, como la de \u201cloco\u201d o \u201cenfermo \u00a0 mental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que, de acuerdo con el esquema de \u00a0 \u201cprescindencia\u201d, que identifica la discapacidad como el resultado de un castigo \u00a0 divino, quienes la sufren no aportar\u00edan a las necesidades de la comunidad, \u00a0 ser\u00edan in\u00fatiles y representar\u00edan una carga, por lo que deber\u00edan ser aislados. \u00a0 Por otro lado, en el marco del modelo \u201cm\u00e9dico-rehabilitador\u201d, los discapacitados \u00a0 ser\u00edan \u201cenfermos\u201d y, por consiguiente, deber\u00edan ser rehabilitados o normalizados \u00a0 y sometidos a todo tipo de tratamientos ps\u00edquicos o f\u00edsicos, aunque pudieran \u00a0 resultar da\u00f1osos o violentos y eventualmente impositivos de graves cargas sobre \u00a0 ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, seg\u00fan el actor, a la luz del \u201cmodelo \u00a0 social\u201d el origen de la discapacidad se encuentra en la sociedad y la opresi\u00f3n \u00a0 que viven las personas en tal situaci\u00f3n es el resultado de la comunidad, que no \u00a0 ha logrado su inclusi\u00f3n real. Seg\u00fan esta perspectiva, ellas pueden aportar en \u00a0 igual medida que las personas que no se encuentran en tal condici\u00f3n y la \u00a0 discapacidad ser\u00eda mejor entendida a partir de las barreras, exclusiones, \u00a0 discriminaciones y actitudes negativas provenientes de la sociedad hacia esa \u00a0 poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario sostuvo que el modelo social ha sido \u00a0 adoptado en nuestro ordenamiento a trav\u00e9s de la jurisprudencia constitucional y, \u00a0 por ende, el hecho de no reconocerse que es de la interacci\u00f3n entre las barreras \u00a0 impuestas por Ecotet y la situaci\u00f3n de su salud mental que se deriva su \u00a0 discapacidad y, por el contrario, entenderla como un \u201cproblema\u201d, lesiona sus \u00a0 prerrogativas consagradas en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas \u00a0 con Discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde otro punto de vista, resalt\u00f3 que la tesis de la \u00a0 autonom\u00eda universitaria, defendida por la decisi\u00f3n de primer grado no reconoce \u00a0 la necesidad de implementaci\u00f3n de ajustes razonables a su favor, lo cual \u00a0 menoscaba especialmente sus derechos fundamentales a la vida digna, a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la igualdad real y efectiva. Con base en jurisprudencia de esta \u00a0 Corte y de lo preceptuado en las Leyes 361 de 1997 y 1618 de 2013, asever\u00f3 que \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad son acreedoras de medidas especiales, \u00a0 cuya omisi\u00f3n se traduce, correlativamente, en un trato discriminatorio, y que el \u00a0 Estado y, en este caso, Ecotet como instituci\u00f3n de educaci\u00f3n, est\u00e1 obligada a \u00a0 proporcionarle los referidos ajustes a fin de garantizar sus derechos, puesto \u00a0 que no se trata de una potestad amparada por el principio de autonom\u00eda \u00a0 universitaria sino de una obligaci\u00f3n constitucional y legal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En articulaci\u00f3n con el anterior argumento, el actor \u00a0 sostuvo que el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva comprende cuatro dimensiones que \u00a0 deben ser tenidas en cuenta por los Estados, conforme el art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo \u00a0 2\u00ba, de las Observaciones Generales aprobadas por el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales: disponibilidad, en relaci\u00f3n con la \u00a0 cantidad de instituciones y programas; accesibilidad, que implica la\u00a0 \u00a0 facilidad de acceso material y econ\u00f3mico a la educaci\u00f3n y la prohibici\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n; aceptabilidad, respecto de los programas y los m\u00e9todos \u00a0 pedag\u00f3gicos, en t\u00e9rminos de calidad y adecuaci\u00f3n cultural; y adaptabilidad, \u00a0 de manera que la educaci\u00f3n se ajuste a las necesidades espec\u00edficas de las \u00a0 comunidades y de los alumnos individualmente considerados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, solicit\u00f3 revocar la sentencia \u00a0 de primer grado y acceder a las pretensiones formuladas en la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Fallo de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de citar decisiones de esta Corporaci\u00f3n acerca \u00a0 de las potestades de las instituciones de educaci\u00f3n superior en virtud del \u00a0 principio de autonom\u00eda universitaria y los l\u00edmites que ella encuentra en el \u00a0 debido proceso y el principio de la buena fe, el Juzgado Sexto Penal del \u00a0 Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 afirm\u00f3 que, no obstante la \u201cpatolog\u00eda\u201d del \u00a0 actor, en la historia cl\u00ednica de 2012 no hay prueba sumaria de la p\u00e9rdida de su \u00a0 capacidad cognitiva en determinado porcentaje, por lo que debe cumplir con las \u00a0 obligaciones acad\u00e9micas que contrajo cuando se matricul\u00f3 en el programa \u00a0 acad\u00e9mico respectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que la accionada Ecotet no le ha violado \u00a0 ning\u00fan derecho fundamental al peticionario y, por el contrario, le ha permitido \u00a0 continuar sus estudios y finalizar las asignaturas faltantes, las cuales deben \u00a0 ser vistas por el alumno, seg\u00fan los \u201cprocedimientos internos\u201d de la instituci\u00f3n, \u00a0 establecidos como parte de un ejercicio leg\u00edtimo de la autonom\u00eda universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores razones, el Despacho \u00a0 confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 \u00a0 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0 art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Problema \u00a0 jur\u00eddico y esquema de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Mateo Javier Boh\u00f3rquez M\u00e1smela, estudiante de la \u00a0 Escuela Colombiana de Hoteler\u00eda y Turismo, afirm\u00f3 que la instituci\u00f3n se ha \u00a0 rehusado a evaluarle mediante una prueba diferente a los ex\u00e1menes acad\u00e9micos las \u00a0 dos asignaturas que le faltan por aprobar del plan de estudios, pese a que, dada \u00a0 su situaci\u00f3n de discapacidad psicosocial, aquellos le causan estr\u00e9s, que puede \u00a0 tener consecuencias negativas para su salud y afectar su desempe\u00f1o. Con ese \u00a0 proceder, Ecotet vulnerar\u00eda, entre otros, sus derechos fundamentales a la \u00a0 educaci\u00f3n y la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el problema jur\u00eddico que \u00a0 debe resolverse es: \u00bfuna instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior menoscaba los \u00a0 derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n de un estudiante en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad psicosocial, cuando le impide ser evaluado a trav\u00e9s de un m\u00e9todo \u00a0 diferente a aqu\u00e9l establecido en sus reglamentos, el cual, por la situaci\u00f3n en \u00a0 que se halla el alumno, podr\u00eda afectar su desempe\u00f1o? Desde otro punto de vista, \u00a0 \u00bfla autonom\u00eda universitaria comprende la posibilidad de negar al estudiante en \u00a0 dicha condici\u00f3n, la sustituci\u00f3n del m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica previsto en \u00a0 las reglas internas de la instituci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de \u00a0 analizar y dar respuesta a las pregunta anteriores, la Sala reiterar\u00e1 su \u00a0 jurisprudencia sobre el alcance de la educaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n (i), la \u00a0 especial protecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y su derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n (ii), as\u00ed como respecto de la autonom\u00eda universitaria \u00a0 y sus l\u00edmites (iii). Por \u00faltimo, se resolver\u00e1 el caso concreto, a partir del \u00a0 marco te\u00f3rico establecido (iv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fundamentos \u00a0 de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0 La \u00a0 educaci\u00f3n en el marco de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n, la educaci\u00f3n es un derecho y \u00a0 un servicio p\u00fablico que tiene funci\u00f3n social y con ella se busca el acceso al \u00a0 conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la \u00a0 cultura. En cabeza del Estado recae la obligaci\u00f3n de regular y ejercer la \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia de su calidad, el cumplimiento de sus fines, la mejor \u00a0 formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos y garantizar el adecuado \u00a0 cubrimiento del servicio y a los menores las condiciones necesarias para el \u00a0 acceso y su permanencia en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Entendida \u00a0 como una prerrogativa, la educaci\u00f3n est\u00e1 vinculada y hace posible la \u00a0 satisfacci\u00f3n de otros derechos. Permite a cada persona trazar proyectos de \u00a0 superaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional y, en ese sentido, la posibilidad de una vida \u00a0 digna, entendida como la opci\u00f3n de llevar a cabo planes vitales gobernados por \u00a0 la sola autonom\u00eda del individuo. As\u00ed mismo, est\u00e1 ligada a la libertad de \u00a0 escogencia de profesi\u00f3n u oficio, a la libertad de ense\u00f1anza, aprendizaje, \u00a0 investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra, al derecho al trabajo y a varias garant\u00edas laborales \u00a0 derivadas del art\u00edculo 53 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia \u00a0 T-787 de 2006[1], \u00a0 reiterada en las providencias T-141[2] \u00a0y T-152 de 2015[3], \u00a0 la Corte afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a Corte ha indicado en \u00a0 distintos pronunciamientos que [la educaci\u00f3n] (i) es una herramienta necesaria \u00a0 para hacer efectivo el mandato de igualdad del art\u00edculo 13 superior, en tanto \u00a0 potencia la igualdad de oportunidades[4]; \u00a0 (ii) es un instrumento que permite la proyecci\u00f3n social del ser humano y la \u00a0 realizaci\u00f3n de otros de sus dem\u00e1s derechos fundamentales[5]; (iii) \u00a0 es un elemento dignificador de las personas[6]; \u00a0 (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y econ\u00f3mico[7]; (v) es \u00a0 un instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social[8], y (vi) \u00a0 es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras \u00a0 caracter\u00edsticas\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. As\u00ed, seg\u00fan \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, en el derecho a la educaci\u00f3n est\u00e1 comprometida la efectividad \u00a0 de otros derechos de car\u00e1cter fundamental y el desenvolvimiento y la proyecci\u00f3n \u00a0 de todo ser humano, lo cual quiere decir que aquella no solo potencia el \u00a0 individuo y su dignidad sino que tambi\u00e9n contribuye al desarrollo social y a \u00a0 lograr una comunidad m\u00e1s equitativa. Precisamente por esta suerte de \u00a0 articulaci\u00f3n con principios y derechos esenciales a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, la \u00a0 Corte ha considerado que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental. En la Sentencia \u00a0 T-202 de 2000[10], \u00a0 reiterada en las sentencias T-1677 de 2000[11] y \u00a0 T-476 de 2015[12], \u00a0 afirm\u00f3:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte, es indudable que el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n pertenece a la categor\u00eda de los derechos fundamentales, pues, su \u00a0 n\u00facleo esencial, comporta un factor de desarrollo individual y social con cuyo \u00a0 ejercicio se materializa el desarrollo pleno del ser humano en todas sus \u00a0 potencialidades. Esta Corporaci\u00f3n, tambi\u00e9n ha estimado que este derecho \u00a0 constituye un medio para que el individuo se integre efectiva y eficazmente a la \u00a0 sociedad; de all\u00ed su especial categor\u00eda que lo hace parte de los derechos \u00a0 esenciales de las personas en la medida en que el conocimiento es inherente a la \u00a0 naturaleza humana. La educaci\u00f3n est\u00e1 impl\u00edcita como una de las esferas de la \u00a0 cultura y es el medio para obtener el conocimiento y lograr el desarrollo y \u00a0 perfeccionamiento del hombre. La educaci\u00f3n, adem\u00e1s, realiza el valor y principio \u00a0 material de la igualdad que se encuentra consignado en el pre\u00e1mbulo y en los \u00a0 art\u00edculos 5, 13, 67, 68 y 69 de la C.P. En este orden de ideas, en la medida que \u00a0 la persona tenga igualdad de probabilidades educativas, tendr\u00e1 igualdad de \u00a0 oportunidades en la vida para efecto de realizarse como persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el derecho a la educaci\u00f3n participa de \u00a0 la naturaleza de fundamental porque resulta propio de la esencia del hombre, ya \u00a0 que realiza su dignidad y, adem\u00e1s, porque est\u00e1 expresamente reconocido por la \u00a0 Carta Pol\u00edtica y los tratados internacionales suscritos y ratificados por \u00a0 Colombia tales como El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales (ley 74 de 1968) y el Protocolo adicional de San Salvador (Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos Humanos)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. De esta manera, a juicio de la Corte, la educaci\u00f3n \u00a0 tiene incidencia en la realizaci\u00f3n individual y social de cada persona, a partir \u00a0 de todas sus capacidades; le posibilita integrarse eficazmente a la sociedad y \u00a0 est\u00e1 ligada a la generaci\u00f3n y producci\u00f3n de conocimiento, as\u00ed como a la cultura, \u00a0 elementos consustanciales al ser humano. Adicionalmente, se convierte en un \u00a0 derecho que proporciona las condiciones para que la igualdad de oportunidades \u00a0 laborales, de superaci\u00f3n y desarrollo personal sea real.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Como se \u00a0 indic\u00f3, es tambi\u00e9n un servicio p\u00fablico prestado por el Estado o por \u00a0 particulares, en todo caso vigilado y supervisado por las entidades oficiales \u00a0 competentes. La educaci\u00f3n hace parte del gasto social, tiene prioridad en la \u00a0 asignaci\u00f3n de recursos y, de acuerdo con la Corte, \u201csu prestaci\u00f3n debe \u00a0 ce\u00f1irse a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad social y \u00a0 redistribuci\u00f3n de los recursos en la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente vulnerable, y la \u00a0 regulaci\u00f3n y dise\u00f1o del sistema debe orientarse al aumento constante de la \u00a0 cobertura y la calidad\u201d[13].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. En suma, la \u00a0 educaci\u00f3n es un derecho fundamental dado el estrecho v\u00ednculo con otras \u00a0 potestades de car\u00e1cter tambi\u00e9n esenciales como la vida digna, el trabajo, la \u00a0 libertad de escogencia de profesi\u00f3n y oficio, la igualdad de oportunidades, el \u00a0 acceso al conocimiento y la cultura, entre otros. Podr\u00eda decirse que en ciertos \u00a0 escenarios es el presupuesto para el ejercicio de otras prerrogativas. Y, como \u00a0 correlato, la educaci\u00f3n es tambi\u00e9n un servicio que puede ser de origen estatal o \u00a0 proporcionado por particulares, pero cuya vigilancia y control corresponde \u00a0 necesariamente al Estado.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad y su derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Derecho a \u00a0 la igualdad y personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. A la luz de \u00a0 la redacci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Carta[14] \u00a0y la jurisprudencia constitucional, la igualdad se proyecta en tres planos \u00a0 diferentes. Los individuos, por un lado, tienen el derecho subjetivo a ser \u00a0 iguales ante o frente a la ley; por el otro, tienen derecho a la \u00a0 igualdad en la ley o, como m\u00e1s com\u00fanmente se sostiene, tienen derecho a \u00a0 la igualdad de trato; y, as\u00ed mismo, les asiste la prerrogativa a la \u00a0 igual protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la ley[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. La igualdad \u00a0 ante la ley implica que los actos normativos provenientes del Estado deben ser \u00a0 aplicados \u00a0de forma universal, para todos los destinatarios de la clase cobijada por la \u00a0 norma, en presencia del respectivo supuesto de hecho[16]. La igualdad de trato \u00a0 impide discriminar ya no en el sentido que no sea posible hacer excepciones o \u00a0 adjudicar el derecho selectivamente por el juez, sino en cuanto al contenido \u00a0 mismo de lo que puede ser decidido por el legislador, quien est\u00e1 obligado a \u00a0 tratar de manera igualitaria situaciones similares [17]. Y con sujeci\u00f3n al \u00a0 mandato de igual protecci\u00f3n, el legislador y las autoridades deben \u00a0 evaluar la tutela requerida por determinados grupos de sujetos y promover \u00a0 medidas que permitan equipararlos a aquellos que cuentan en la realidad con los \u00a0 bienes de los que los otros carecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. Con arreglo \u00a0 a esta \u00faltima dimensi\u00f3n, puesto que la igualdad solo es verdadera o efectiva, \u00a0 como dice el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, si se hace justicia a las reales \u00a0 condiciones existentes de equilibrio o desequilibrio entre clases de individuos, \u00a0 le viene impuesto al legislador garantizar la compensaci\u00f3n de sujetos en \u00a0 situaciones desventajosas provenientes de lo que Rawls denomina \u201cloter\u00eda \u00a0 natural\u201d o de las circunstancias sociales, hist\u00f3ricas o del mercado. Se lesiona, \u00a0 por consiguiente, el derecho a la igualdad material sancionado por el \u00a0 Constituyente si frente a circunstancias f\u00e1cticas inequitativas para algunos se \u00a0 omite llevar adelante medidas positivas que los equiparen en la pr\u00e1ctica con los \u00a0 dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. En el caso \u00a0 espec\u00edfico de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, el inciso 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que el Estado proteger\u00e1 a los individuos \u00a0 que por su condici\u00f3n f\u00edsica o mental se encuentren en circunstancia de debilidad \u00a0 manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos que se cometan contra ellas, y el art\u00edculo 47 \u00a0 dispone que el Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n social para los \u201cdisminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos\u201d, \u00a0 a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12. La \u00a0 Constituci\u00f3n fija, as\u00ed, unos deberes precisos para el Estado, de adelantar \u00a0 acciones afirmativas en favor de todas aquellas personas que se encuentran en \u00a0 las mencionadas circunstancias, a quienes debe garantizar no solo las \u00a0 condiciones para equilibrar su desventaja f\u00e1ctica sino, sobre todo, a fin de \u00a0 lograr su integraci\u00f3n real a la sociedad. Si el Estado omite diferenciar \u00a0 positivamente en los eventos de personas en situaci\u00f3n de discapacidad permite \u00a0 que la condici\u00f3n natural de desigualdad y desprotecci\u00f3n en que se hallan se \u00a0 mantenga y les impide participar e integrarse socialmente, ejercer\u00a0 \u00a0 plenamente sus prerrogativas y asumir sus obligaciones; en otros t\u00e9rminos, \u00a0 vulnera sus derechos fundamentales[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad en el derecho internacional de los \u00a0 derechos humanos m\u00e1s relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13. En la \u00a0 Observaci\u00f3n 5, sobre Los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad, el Comit\u00e9 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales afirm\u00f3 que pese a que el Pacto no se refiere expl\u00edcitamente a personas con \u00a0 discapacidad, conforme la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos todos \u00a0 los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, por lo tanto, \u00a0 a aquellas les asiste todas las prerrogativas consignadas en el PIDESC para la \u00a0 generalidad, incluida la garant\u00eda de no discriminaci\u00f3n por cualquier raz\u00f3n, \u00a0 mucho menos la que reside en una discapacidad. Adem\u00e1s, seg\u00fan el organismo, \u00a0 cuando los individuos requieran un tratamiento especial, los Estados deben \u00a0 adoptar las medidas apropiadas, conforme lo permitan los recursos, para \u00a0 asegurarles a aquellos el goce de los derechos contenidos en el Instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.14. En la misma \u00a0 observaci\u00f3n, el Comit\u00e9 subraya que con el prop\u00f3sito de erradicar \u00a0 discriminaciones pasadas y presentes y prevenir la futuras, ser\u00eda necesario adoptar una legislaci\u00f3n antidiscriminatoria en relaci\u00f3n con la \u00a0 discapacidad, que brinde recursos judiciales efectivos y proyecte programas de \u00a0 pol\u00edtica social que posibiliten a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad una \u00a0 existencia integrada, independiente y de libre determinaci\u00f3n. Las medidas \u00a0 antidiscriminatorias, afirma el Comit\u00e9, deber\u00edan fundarse en la igualdad de \u00a0 derechos entre la mencionada poblaci\u00f3n y aquella que no se encuentra en tales\u00a0 \u00a0 circunstancias, lo cual significar\u00eda, conforme el Programa de Acci\u00f3n Mundial \u00a0 para los Impedidos, que \u201clas necesidades de todo individuo son de la misma \u00a0 importancia, que estas necesidades deben constituir la base de la planificaci\u00f3n \u00a0 de las sociedades, y que todos los recursos deben emplearse de tal manera que \u00a0 garanticen una oportunidad igual de participaci\u00f3n a cada individuo\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.15. Por otro \u00a0 lado, la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad, fundada en el principio de \u00a0 igualdad de derechos, afirma que un \u201cacto discriminatorio contra las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad\u201d consiste en toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n \u00a0 basada en un antecedente o consecuencia de discapacidad o cualquier discapacidad \u00a0 actual que tenga el efecto de impedir o anular el reconocimiento, goce o \u00a0 ejercicio de los derechos y libertades fundamentales por esas personas (art\u00edculo \u00a0 I. 2. a.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.16. Fijada esta \u00a0 definici\u00f3n, la Convenci\u00f3n dice que es obligaci\u00f3n de los Estados adoptar medidas \u00a0 de car\u00e1cter legislativo, social, educativo o laboral y de cualquier otra \u00a0 naturaleza, con el fin de eliminar progresivamente la discriminaci\u00f3n contra las \u00a0 personas con discapacidad y propiciar su plena integraci\u00f3n a la sociedad. Dentro \u00a0 de esas medidas, la Convenci\u00f3n habla de aquellas tendientes a promover el \u00a0 empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreaci\u00f3n, la \u00a0 educaci\u00f3n, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, las \u00a0 actividades pol\u00edticas y de administraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en circunstancias de \u00a0 discapacidad; por otro lado, las destinadas a que los edificios, los veh\u00edculos y \u00a0 las instalaciones que se construyan faciliten el transporte, la comunicaci\u00f3n y \u00a0 el acceso a las personas con discapacidad, as\u00ed como aquellas que buscan que los \u00a0 encargados de aplicar la Convenci\u00f3n y la legislaci\u00f3n interna sobre esta materia \u00a0 est\u00e9n capacitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.17. De igual manera, la Convenci\u00f3n se\u00f1ala \u00a0 que debe trabajarse prioritariamente en la prevenci\u00f3n de formas de discapacidad \u00a0 prevenibles, en su detecci\u00f3n temprana, intervenci\u00f3n, tratamiento y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n; en la educaci\u00f3n, formaci\u00f3n ocupacional y suministro de servicios \u00a0 globales para asegurar un nivel \u00f3ptimo de independencia y calidad de vida de las \u00a0 personas con discapacidad y en la sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0 campa\u00f1as de educaci\u00f3n encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras \u00a0 actitudes que atentan contra el derecho de esas personas a ser iguales, de modo \u00a0 que se favorezca el respeto y la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.18. El \u00a0 instrumento internacional m\u00e1s relevante y trascendental, sin embargo, quiz\u00e1 es \u00a0 hoy la Convenci\u00f3n Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad\u00a0 \u00a0 (CDPD), incorporada a la legislaci\u00f3n interna a trav\u00e9s de la Ley 1346 de 2009, \u00a0 que adopta una perspectiva decisivamente cr\u00edtica frente a la forma tradicional \u00a0 de entender las situaciones de discapacidad y orienta sus contenidos \u00a0 prescriptivos hacia el n\u00facleo, de origen social, de donde, presupone, surge la \u00a0 condici\u00f3n de desigualdad en que se halla ese grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.19. La CDPD reafirma \u00a0 perentoriamente el mandato de la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por \u00a0 cualquier motivo, especialmente, a causa de circunstancias de discapacidad (art. \u00a0 5). Consagra el derecho a la vida (art. 10), a no ser sometido a torturas y \u00a0 otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 15) ni a explotaci\u00f3n, \u00a0 violencia y abusos (art. 16); a acceder a la justicia (art. 13) a la seguridad \u00a0 (art. 11) e integridad personales (art. 17), a la salud (art. 25), a la \u00a0 habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n (art . 26); a un nivel de vida adecuado y a la \u00a0 protecci\u00f3n social (art. 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.20. Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 de los \u00a0 mencionados derechos, en mayor o menor medida previstos en otras convenciones, \u00a0 la CDPD adopta como ejes centrales de todas sus disposiciones, adem\u00e1s de la \u00a0 igualdad, los derechos generales de autonom\u00eda, independencia y libertad de las \u00a0 personas en condici\u00f3n de discapacidad, con lo cual avanza en una consideraci\u00f3n \u00a0 diferente de su valor y dignidad en la sociedad. El instrumento \u00a0 parte, entre otras cosas, de \u201creconocer la importancia que para las personas \u00a0 con discapacidad reviste su autonom\u00eda e independencia individual, incluida la \u00a0 libertad de tomar sus propias decisiones\u201d y de considerar que aquellas deben \u00a0 tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopci\u00f3n de \u00a0 decisiones sobre pol\u00edticas y programas, incluidos los que les afectan \u00a0 directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De la misma \u00a0 manera, la Convenci\u00f3n afirma \u201c\u2026reconocer el \u00a0 valor de las contribuciones que aquellas (las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad) realizan y pueden realizar al \u00a0 bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoci\u00f3n del \u00a0 pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las \u00a0 personas con discapacidad y de su plena participaci\u00f3n tendr\u00e1n como resultado un \u00a0 mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico, social y humano de la sociedad y en la erradicaci\u00f3n de la \u00a0 pobreza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.21. Consagra \u00a0 que el referido grupo social tiene los derechos a vivir de forma independiente y \u00a0 a ser incluido en la comunidad (art. 19), a que el Estado le reconozca su \u00a0 capacidad jur\u00eddica en todos los aspectos de su vida (art. 12), a la libertad de \u00a0 desplazamiento y nacionalidad (art. 18), a la libertad de expresi\u00f3n y de opini\u00f3n \u00a0 y acceso a la informaci\u00f3n (art. 21), a que le sea respetada su privacidad (art. \u00a0 22), su domicilio y su hogar (art. 23); a la educaci\u00f3n (art. 24), a participar \u00a0 en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica del pa\u00eds (art. 29), a la oportunidad de ganarse la \u00a0 vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un \u00a0 entorno laborales que le sean abiertos, inclusivos y accesibles (art. 27) y a la \u00a0 vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. \u00a0 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.22. Pero adem\u00e1s de lo anterior, \u00a0 la CDPD representa un avance muy significativo en la lucha de la comunidad \u00a0 internacional contra la marginalidad padecida por las personas con alg\u00fan tipo de \u00a0 discapacidad, pues, como se indic\u00f3, sus disposiciones reflejan una nueva forma \u00a0 de entender las circunstancias de quienes se encuentra en ella, mucho m\u00e1s \u00a0 respetuosa de su dignidad que otras perspectivas. En la letra e) del pre\u00e1mbulo, \u00a0 la Convenci\u00f3n dice que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que \u00a0 resulta de la interacci\u00f3n entre las personas con deficiencias y las barreras \u00a0 debidas a la actitud y al entorno que evitan su participaci\u00f3n plena y efectiva \u00a0 en la sociedad, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s. Esta afirmaci\u00f3n \u00a0 muestra ya que la concepci\u00f3n sobre la discapacidad que subyace al documento \u00a0 normativo y que orienta el sentido de todas sus disposiciones se aleja de la \u00a0 vieja tesis, en la cual el concepto de \u201cdiscapacidad\u201d es completamente \u00a0 intercambiable con el de \u201cenfermedad\u201d o \u201cmal\u201d depositado en el cuerpo de quien \u00a0 la padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.23. La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha mostrado la existencia de cuatro modelos \u00a0 hist\u00f3ricos en la interpretaci\u00f3n y el entendimiento de las situaciones de \u00a0 discapacidad. Estos modelos se conocen con los nombres de: \u201cprescindencia\u201d, \u00a0 \u201cmarginaci\u00f3n\u201d, \u201crehabilitaci\u00f3n\u201d y \u201cmodelo social\u201d[20]. Seg\u00fan el modelo de la \u00a0 prescindencia, la discapacidad es una circunstancia que obliga a separar al \u00a0 afectado de los dem\u00e1s miembros de la sociedad que se consideran \u201csanos\u201d. Los \u00a0 discapacitados est\u00e1n sometidos a una condici\u00f3n catastr\u00f3fica, que los aleja de \u00a0 los pretendidos est\u00e1ndares de la vida en sociedad y por esa raz\u00f3n deben ser \u00a0 excluidos del cuerpo social, pues tampoco nada pueden aportarle y solo se \u00a0 traducen en una pesada carga\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.24. El modelo de la marginaci\u00f3n \u00a0 est\u00e1 basado en la distinci\u00f3n entre \u201cnormalidad\u201d y \u201canormalidad\u201d. Las personas \u00a0 que no est\u00e1n en situaci\u00f3n de discapacidad son \u201captas\u201d y \u201cnormales\u201d y pueden \u00a0 interactuar adecuadamente en sociedad, mientras que aquellas que se encuentran \u00a0 en esa condici\u00f3n son \u201canormales\u201d, lo que justificar\u00eda su segregaci\u00f3n. Los \u00a0 \u201canormales\u201d depender\u00edan de otros, ser\u00edan sujetos de caridad y asistencia, pero, \u00a0 en todo caso, estar\u00edan marginados del resto[22]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.25. Conforme al \u00a0 modelo de la rehabilitaci\u00f3n, la discapacidad es sin\u00f3nimo de padecimiento f\u00edsico \u00a0 o mental del individuo, quien debe ser sometido a tratamientos m\u00e9dicos, con el \u00a0 fin de lograr su superaci\u00f3n y con ello curar al afectado para que pueda \u00a0 integrarse a la sociedad. \u201cEsta perspectiva m\u00e9dica, que ha sido prevalente \u00a0 durante buena parte del pasado y presente siglo hasta la d\u00e9cada de los a\u00f1os 90, \u00a0 concentra su atenci\u00f3n en el d\u00e9ficit de la persona o, en otras palabras en las \u00a0 actividades que no puede realizar. Como se\u00f1ala Catherine Seelman,[23] \u00a0en el modelo m\u00e9dico, el llamado \u201cproblema\u201d est\u00e1 ubicado en el cuerpo del \u00a0 individuo con discapacidad, el sesgo del modelo m\u00e9dico es la percepci\u00f3n \u00a0 biol\u00f3gica y m\u00e9dica de normalidad\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.27 Por \u00faltimo, \u00a0 radicalmente contrario a los anteriores modos de ver, se encuentra el modelo \u00a0 social, conforme con el cual la discapacidad no es una situaci\u00f3n que provenga \u00a0 exclusivamente de las particularidades f\u00edsicas o mentales del individuo, sino de \u00a0 la correlaci\u00f3n entre estas y las barreras, prejuicios y falta de adaptaci\u00f3n del \u00a0 entorno a \u00e9l, que terminan por excluirlo. La discapacidad aqu\u00ed no se entiende \u00a0 como un dato preconstituido sino como el resultado principalmente de procesos \u00a0 sociales de carencia de acomodaci\u00f3n e intolerancia de la generalidad hacia \u00a0 personas con diferencias funcionales f\u00edsicas o mentales.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.28. Se parte, \u00a0 por ello, de reconocer y respetar al diverso. Esto no quiere decir que el Estado \u00a0 sea eximido de la atenci\u00f3n en salud que requiere la persona en dicha situaci\u00f3n. \u00a0 La cuesti\u00f3n central es que los tratamientos y la atenci\u00f3n sanitaria no son un \u00a0 presupuesto para la integraci\u00f3n social y de la diversidad no se sigue la \u00a0 marginaci\u00f3n. El problema que pone de manifest\u00f3 este modelo es que la \u00a0 discapacidad es una variable dependiente de c\u00f3mo se asuma y se asimile la \u00a0 circunstancia diversa en que se halla esa persona. La discapacidad no est\u00e1 \u00a0solamente en el sujeto ni es un problema, sino que es convertida \u00a0en un delicado problema por el conglomerado que no logra ajustarse a un sector \u00a0 diferente y minoritario, al cual le traslada las consecuencias negativas de ese \u00a0 desajuste[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.29. La \u00a0 particularidad que presenta el individuo aparece intensamente conjugada con \u00a0 obst\u00e1culos f\u00edsicos, culturales, sociol\u00f3gicos y jur\u00eddicos que impone el entorno, \u00a0 generalmente construido sin considerar las circunstancias de esa minor\u00eda ni \u00a0 dispuesto a admitirlas en el mismo espacio. De ah\u00ed que la protecci\u00f3n de estos \u00a0 derechos dependa de la remoci\u00f3n de esas barreras, del aseguramiento de \u00a0 condiciones de accesibilidad y de inclusi\u00f3n de las personas funcionalmente \u00a0 diversas, mediante la implementaci\u00f3n de medidas que hagan justicia a esas \u00a0 diferencias, bajo el principio de que la generalidad debe acomodarse y brindar \u00a0 las condiciones que faciliten una integraci\u00f3n real de esta minor\u00eda. La Corte ha \u00a0 sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas que persigue el modelo se dirigen a garantizar el mayor \u00a0 nivel posible de autonom\u00eda del individuo (con lo que el internamiento se \u00a0 considera una medida ajena al modelo), mediante los ajustes requeridos por su \u00a0 condici\u00f3n, que no se concibe como limitaci\u00f3n sino como diversidad funcional. \u00a0 As\u00ed, por ejemplo, el enfoque social da prevalencia a la educaci\u00f3n ordinaria \u00a0 sobre la especializada, que se mantiene solo como \u00faltima medida; y estima que la \u00a0 subsistencia del individuo debe satisfacerse mediante la creaci\u00f3n de \u00a0 oportunidades laborales y la seguridad social, y la b\u00fasqueda de nuevos \u00a0 escenarios de inclusi\u00f3n. El prop\u00f3sito m\u00e1s importante a realizar es la igualdad \u00a0 de oportunidades, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de principios como la accesibilidad \u00a0 universal, el dise\u00f1o para todos y todas, y la transversalidad de las pol\u00edticas[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.30. El punto de \u00a0 vista descrito presenta evidentes ventajas desde el plano constitucional, como \u00a0 lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. Garantiza el respeto de \u00a0 los derechos fundamentales de las personas con discapacidad a la dignidad \u00a0 humana, la igualdad y la autonom\u00eda. Adem\u00e1s, supera el \u00a0 esquema centrado en la caridad y el asistencialismo y parte de que la \u00a0 discapacidad no s\u00f3lo debe abordarse desde el punto de vista m\u00e9dico o de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n sino que se centra en el aprovechamiento de todas las \u00a0 potencialidades que tienen los seres humanos, independientemente del tipo de \u00a0 discapacidades que posean[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.31. \u00a0 Adicionalmente, en este modelo se reconoce la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad en la elaboraci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que les ata\u00f1en (nada sobre nosotros \u00a0 sin nosotros). Se les considera en la posici\u00f3n y capacidad de incidir en las \u00a0 medidas estatales para su inclusi\u00f3n social, tratamiento equitativo y \u00a0 equiparaci\u00f3n en las oportunidades de acceso a los derechos y oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.32. Como \u00a0 puede ser f\u00e1cilmente comprendido y lo ha puesto de manifiesto la Corte[29], el modelo \u00a0 social recorre la estructura de la CDPD, paradigma que resulta ser el m\u00e1s \u00a0 garantista y arm\u00f3nico al interior del bloque de constitucionalidad.\u00a0 Seg\u00fan \u00a0 se indic\u00f3, la Convenci\u00f3n asume desde el pre\u00e1mbulo la idea de la discapacidad \u00a0 como un producto de la interrelaci\u00f3n entre individuos con diferencias \u00a0 funcionales y las barreras que antepone el contexto social, que impide la \u00a0 vinculaci\u00f3n efectiva de aquellos a la sociedad. Sobre esta base, gran parte de \u00a0 sus disposiciones est\u00e1n orientadas a remover los obst\u00e1culos que mantienen \u00a0 aisladas las personas y a generar condiciones positivas, precisamente desde la \u00a0 sociedad y el Estado, que faciliten la inclusi\u00f3n efectiva de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.33. La Convenci\u00f3n define, como personas con discapacidad, quienes \u00a0 tengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o \u00a0 sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan \u00a0 impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s (art. 1). Con esta \u00a0 definici\u00f3n, adem\u00e1s de disposiciones comunes a otros instrumentos \u00a0 internacionales, la Convenci\u00f3n de forma relevante prescribe que debe \u00a0 tomarse conciencia respecto de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y sus \u00a0 aportaciones, a trav\u00e9s de la sensibilizaci\u00f3n y la lucha contra los estereotipos \u00a0 y los prejuicios, as\u00ed como respecto de las capacidades y aportes de las personas \u00a0 con discapacidad\u00a0 (art. 8).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.34. As\u00ed mismo, con el fin de que las \u00a0 personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar \u00a0 plenamente en todos los aspectos de la vida, establece un mandato amplio de \u00a0 accesibilidad. Los Estados deben, en este sentido, adoptar medidas para asegurar \u00a0 la igualdad de dicha poblaci\u00f3n en el acceso al entorno f\u00edsico, al transporte, a \u00a0 la informaci\u00f3n, las comunicaciones, a servicios e instalaciones en general \u00a0 abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico, para lo cual deben, adem\u00e1s, identificar \u00a0 las barreras u obst\u00e1culos que impidan facilitar esta inclusi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.35. La Convenci\u00f3n, por otro lado, introduce dos importantes \u00a0 conceptos, mediante los cuales fija el car\u00e1cter de las medidas requeridas para \u00a0 lograr la incorporaci\u00f3n e igualaci\u00f3n, en determinados contextos, de las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad. En primer lugar, establece el \u201cdise\u00f1o universal\u201d, \u00a0 que entiende como el \u201cdise\u00f1o de productos, entornos, programas y servicios \u00a0 que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin \u00a0 necesidad de adaptaci\u00f3n ni dise\u00f1o especializado\u201d. El dise\u00f1o universal, \u00a0 indica la norma,\u00a0 \u201cno excluir\u00e1 las ayudas t\u00e9cnicas para grupos \u00a0 particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten\u201d. Y, en \u00a0 segundo lugar, la Convenci\u00f3n fija los \u201cajustes razonables\u201d, que define como las \u00a0 \u201cmodificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una \u00a0 carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, \u00a0 para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad \u00a0 de condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades \u00a0 fundamentales\u201d (art. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.37. El conjunto \u00a0 de mandatos previstos en la CDPD fueron b\u00e1sicamente \u00a0 recepcionados y desarrollados de modo amplio en la Ley 1618 de 2013, emitida con \u00a0 el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos \u00a0 de las personas con discapacidad, \u201cmediante la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 inclusi\u00f3n, acci\u00f3n afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de \u00a0 discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad\u201d (art. 1). Con el mismo esp\u00edritu de \u00a0 la Convenci\u00f3n, busca la inclusi\u00f3n social de la poblaci\u00f3n con discapacidad y \u00a0 reafirma su autonom\u00eda e independencia, enfatiza en la accesibilidad en todos los \u00a0 \u00e1mbitos (art. 14) y consagra varios derechos, con las correlativas obligaciones \u00a0 tendientes a hacerlos efectivos. Entre otros, consagra las prerrogativas a la \u00a0 habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n\u00a0 integral (art. 9), a la salud (art. 10), la \u00a0 educaci\u00f3n (art. 11), la protecci\u00f3n social (art. 12), el trabajo (13), el \u00a0 transporte (15), la informaci\u00f3n y las comunicaciones (16), la cultura (17), la \u00a0 recreaci\u00f3n y el deporte (18), al acceso a la justicia (art. 21), la vivienda \u00a0 (art. 20) y la participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica (art. 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.38. Como se \u00a0 dijo atr\u00e1s, del derecho fundamental a la educaci\u00f3n se derivan correlativos \u00a0 deberes para el Estado, como garante de este servicio. Respecto de las obligaciones que, de manera concreta se siguen de esa prestaci\u00f3n, no \u00a0 solo deben ser asegurados el acceso y la permanencia en el sistema educativo, \u00a0 como en alg\u00fan momento fue indicado[30], \u00a0 sino que ahora comprende tambi\u00e9n otras dimensiones, conforme la Observaci\u00f3n General 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales. La Corte ha dicho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo derecho y como servicio \u00a0 p\u00fablico, la doctrina nacional e internacional han entendido que la educaci\u00f3n \u00a0 comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional:[31] (i) la \u00a0 asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas \u00a0 a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, \u00a0 abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas[32] e \u00a0 invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio, entre otras[33]; (ii) \u00a0 la accesibilidad, que implica la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el acceso \u00a0 de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminaci\u00f3n de todo \u00a0 tipo de discriminaci\u00f3n en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde \u00a0 el punto de vista geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico[34]; \u00a0 (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educaci\u00f3n se \u00a0 adapte a las necesidades y demandas de los educandos[35] y que \u00a0 se garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio[36], y (iv) \u00a0 la aceptabilidad, la cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la educaci\u00f3n que debe \u00a0 impartirse[37]\u201c[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.39. Lo anterior \u00a0 significa que la educaci\u00f3n, como servicio p\u00fablico, se traduce en una obligaci\u00f3n \u00a0 positiva para el Estado de proporcionar todos los recursos materiales y humanos, \u00a0 aptos y adecuados a los educandos, que garanticen su \u00f3ptimo goce; y, adem\u00e1s, en \u00a0 un deber negativo de no impedir que particulares tomen la iniciativa de ofrecer \u00a0 ese servicio. Por otro lado, tambi\u00e9n en una obligaci\u00f3n de garantizar la remoci\u00f3n \u00a0 de toda barrera econ\u00f3mica y geogr\u00e1fica y circunstancias de discriminaci\u00f3n para \u00a0 el acceso al sistema educativo, as\u00ed como un servicio que cumpla con est\u00e1ndares \u00a0 de calidad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.40. Ahora, la misma CDPD consagra en su \u00a0 art\u00edculo 24 el derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. Indica que los Estados deben asegurar que las personas con discapacidad en general no queden excluidas del sistema \u00a0 de educaci\u00f3n debido a sus circunstancias; que puedan acceder a una educaci\u00f3n \u00a0 primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s personas, en la comunidad en que vivan; que se hagan \u00a0 los ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales, se preste el \u00a0 apoyo necesario para facilitar la formaci\u00f3n efectiva de los estudiantes en la \u00a0 referida condici\u00f3n y se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en \u00a0 entornos que fomenten al m\u00e1ximo el desarrollo acad\u00e9mico y social, de conformidad \u00a0 con el objetivo de la plena inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.41. La norma tambi\u00e9n prev\u00e9 que los Estados partes brinden a las \u00a0 personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y \u00a0 desarrollo social, a fin de propiciar su participaci\u00f3n plena y en igualdad de \u00a0 condiciones en la educaci\u00f3n y como miembros de la comunidad, para lo cual \u00a0 deber\u00e1n facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros \u00a0 modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos o alternativos y\u00a0 \u00a0 habilidades de orientaci\u00f3n y de movilidad, as\u00ed como la tutor\u00eda y el apoyo entre \u00a0 pares. De igual manera, debe facilitarse el aprendizaje de la lengua de se\u00f1as y \u00a0 la promoci\u00f3n de la identidad ling\u00fc\u00edstica de las personas sordas, as\u00ed como \u00a0 garantizarse que la educaci\u00f3n de las personas ciegas, sordas o sordociegos se \u00a0 imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicaci\u00f3n m\u00e1s apropiados \u00a0 para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su m\u00e1ximo desarrollo \u00a0 acad\u00e9mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.42. La Convenci\u00f3n establece, as\u00ed mismo, que debe asegurarse que las \u00a0 personas con discapacidad tengan acceso general a la educaci\u00f3n superior, la \u00a0 formaci\u00f3n profesional, la educaci\u00f3n para adultos y el aprendizaje durante toda \u00a0 la vida sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, para cuyo \u00a0 fin es obligatorio realizar los ajustes razonables requeridos por la condici\u00f3n \u00a0 de cada persona en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.43. Por otra parte, el art\u00edculo 13.3 del Protocolo de San Salvador establece: \u201c3. \u00a0 Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con el objeto de \u00a0 lograr el pleno ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n: (\u2026) e. se deber\u00e1n \u00a0 establecer programas de ense\u00f1anza diferenciadas para los minusv\u00e1lidos a fin de \u00a0 proporcionar una especial instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n a personas con impedimentos \u00a0 f\u00edsicos o deficiencias mentales\u201d. Del igual modo, el art\u00edculo 6 de las \u00a0 Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con \u00a0 Discapacidad prescribe: \u201c[l]os Estados deben reconocer el principio de \u00a0 igualdad de oportunidades de educaci\u00f3n en los niveles primario, secundario y \u00a0 superior para los ni\u00f1os, los j\u00f3venes y los adultos con discapacidad en entornos \u00a0 integrados, y deben velar por que la educaci\u00f3n con personas con discapacidad \u00a0 constituya una parte integrante del sistema de ense\u00f1anza\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.44. En el mismo art\u00edculo, se \u00a0 indica: \u201c2. La educaci\u00f3n en las escuelas regulares requiere la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de interpretaci\u00f3n y otros servicios de apoyo apropiados. Deben \u00a0 facilitarse condiciones adecuadas de acceso y servicios de apoyo concebidos en \u00a0 funci\u00f3n de las necesidades de personas con diversas discapacidades\u2026 5. Debe prestarse especial atenci\u00f3n a los \u00a0 siguientes grupos: a) Ni\u00f1os muy peque\u00f1os con discapacidad; b) Ni\u00f1os de edad \u00a0 preescolar con discapacidad; c) Adultos con discapacidad, sobre todo las \u00a0 mujeres. 6. Para que las disposiciones sobre instrucci\u00f3n de personas con \u00a0 discapacidad puedan integrarse en el sistema de ense\u00f1anza general, los Estados \u00a0 deben:\u2026 b) Permitir que los\u00a0planes de estudio sean flexibles y adaptables\u00a0y \u00a0 que sea posible a\u00f1adirles distintos elementos seg\u00fan sea necesario\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.45. Por su \u00a0 parte, el art\u00edculo 11 de la Ley 1618 de 2013 consagra tambi\u00e9n el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y, como contrapartida, \u00a0 una amplia serie de obligaciones en cabeza de las entidades territoriales \u00a0 certificadas en educaci\u00f3n, de las instituciones de educaci\u00f3n privadas y \u00a0 estatales y del Ministerio de Educaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n \u00a0 preescolar, primaria y media, as\u00ed como respecto de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.46. De igual \u00a0 manera, la Ley establece que los establecimientos de educaci\u00f3n deben \u00a0 identificar \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes de \u00a0 su entorno susceptibles de atenci\u00f3n integral para garantizar su acceso y \u00a0 permanencia educativa pertinente y con calidad en el marco de la inclusi\u00f3n y \u00a0 conforme a los lineamientos establecidos por la Naci\u00f3n (art. 11, 3, a). Adem\u00e1s, para lo que aqu\u00ed interesa, \u00a0 deben \u00a0identificar las barreras que impiden el acceso, la permanencia y el derecho a \u00a0 una educaci\u00f3n de calidad a personas con necesidades educativas especiales \u00a0(art. 11, 3, b) y adaptar sus curr\u00edculos y en general todas las pr\u00e1cticas \u00a0 did\u00e1cticas, metodol\u00f3gicas y pedag\u00f3gicas que desarrollen para incluir \u00a0 efectivamente a todas las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.47. Adem\u00e1s de las previsiones de orden legal, \u00a0 constitucional y convencional, la jurisprudencia de esta Corte ha protegido en \u00a0 varias oportunidades el derecho de personas en condici\u00f3n de discapacidad a \u00a0 acceder y permanecer en el sistema educativo, a partir de la obligaci\u00f3n de las \u00a0 instituciones de hacer ajustes razonables, adecuados a su respectiva condici\u00f3n. \u00a0 As\u00ed, en una ocasi\u00f3n, la Corporaci\u00f3n ampar\u00f3 un estudiante con discapacidad \u00a0 auditiva, frente a la omisi\u00f3n del Sena, Ragional Valle, de no ofertar \u00a0 determinado programa acad\u00e9mico en un periodo espec\u00edfico para poblaci\u00f3n no \u00a0 oyente, como lo ven\u00eda haciendo, lo que le imped\u00eda al peticionario iniciar sus \u00a0 estudios[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.48. En otro caso, la Corte protegi\u00f3 el derecho de un \u00a0 estudiante a quien la Universidad se hab\u00eda negado a suministrarle el servicio de \u00a0 int\u00e9rprete en lenguaje de se\u00f1as, una vez la actora se vio imposibilidad \u00a0 econ\u00f3mica de seguirlo pagando por su cuenta[40]; as\u00ed mismo, protegi\u00f3 el derecho de un\u00a0 \u00a0 alumno con sordoceguera, al cual la Universidad no hab\u00eda accedido a \u00a0 proporcionarle medios adecuados a su situaci\u00f3n, como como apoyo de gu\u00edas \u2013 int\u00e9rpretes, requeridos para continuar \u00a0 con sus estudios[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.49. En todos los anteriores eventos, la \u00a0 Corte constat\u00f3 que las instituciones educativas no hab\u00edan cumplido su obligaci\u00f3n \u00a0 de llevar a cabo los ajustes razonables necesarios para garantizar el derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de los estudiantes en condiciones de discapacidad y \u00a0 orden\u00f3 realizarlos y\u00a0 tomar otras medidas para garantizarles su inclusi\u00f3n \u00a0 en el sistema universitario. En otras palabras, orden\u00f3 implementar recursos \u00a0 materiales y humanos que permitieran a esa poblaci\u00f3n estudiantil un nivel de \u00a0 posibilidades similar al de los dem\u00e1s estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Recapitulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.50. En resumen de todo lo indicado \u00a0 en este aparte, puede afirmarse que para garantizar que la igualdad sea real y \u00a0 efectiva, como ordena el art\u00edculo 13 de la Carta, el Estado se encuentra \u00a0 obligado a adoptar acciones de tipo afirmativo a favor de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. Esta poblaci\u00f3n se halla especial y expresamente \u00a0 protegida por la Constituci\u00f3n en los art\u00edculos 13 y 47 y, dada su natural \u00a0 condici\u00f3n de desventaja frente a los dem\u00e1s, si el Estado no la equipara en sus \u00a0 circunstancias de hecho, prolonga, por omisi\u00f3n, su desigualdad y lesiona los \u00a0 derechos que le asiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.51. El Comit\u00e9 \u00a0 del PIDESC y la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad subraya y \u00a0 prescribe, respectivamente, el derecho a la igualdad de ese grupo social, la \u00a0 prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por cualquier circunstancia y, en especial, por \u00a0 raz\u00f3n de una diferencia funcional de tipo f\u00edsico o mental y recalcan la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de llevar adelante medidas afirmativas de car\u00e1cter \u00a0 legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otro tipo a favor de \u00a0 aquellas personas, que les permitan el goce de sus derechos y su integraci\u00f3n \u00a0 plena a la sociedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.52. Notable en \u00a0 el contexto normativo internacional resulta la Convenci\u00f3n Internacional sobre \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta no solo ratifica la cl\u00e1usula \u00a0 genera de igualdad a favor de aquellas y la obligatoriedad de las acciones \u00a0 generales tendientes a reducir la desventaja en que se encuentran, sino que \u00a0 plasma toda una nueva concepci\u00f3n y un modo alternativo de ver la discapacidad y \u00a0 las personas en esas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.53. \u00a0 Hist\u00f3ricamente, la situaci\u00f3n de la discapacidad ha sido vista a trav\u00e9s de las \u00a0 lentes de cuatro modelos: conforme al primero, denominado de la prescindencia, \u00a0 dichas personas padecen una circunstancia catastr\u00f3fica y por eso deben ser \u00a0 excluidos de la sociedad. Con arreglo al segundo, conocido como esquema de la \u00a0 marginaci\u00f3n, ellas se consideran anormales, son ciertamente marginadas, pero \u00a0 sujetos de caridad y asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.54. Seg\u00fan el \u00a0 tercer modelo, identificado con la etiqueta de la \u201crehabilitaci\u00f3n\u201d, la \u00a0 discapacidad es exclusivamente una patolog\u00eda que reside en el sujeto y requiere \u00a0 ser tratada, a trav\u00e9s de los medios que se consideren necesarios para lograr la \u00a0 curaci\u00f3n de la persona. Y, al contrario de todos los anteriores esquemas, que \u00a0 muestran ostensibles conflictos con la dignidad humana y la autonom\u00eda del \u00a0 sujeto, a la luz del modelo social, que la CDPD acoge, la discapacidad no se \u00a0 origina \u00fanicamente en el individuo sino, especialmente, en la interacci\u00f3n entre \u00a0 este y el entorno social, que opone barreras e impide la verdadera integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.55. La \u00a0 discapacidad ser\u00eda el resultado de esa disfuncionalidad que muestra la falta de \u00a0 adaptaci\u00f3n del conglomerado a la persona en situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 A \u00a0 partir de este paradigma, que la Convenci\u00f3n suscribe inequ\u00edvocamente en sus \u00a0 disposiciones, se rescata la libertad, la responsabilidad, la autonom\u00eda y la \u00a0 dignidad de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad y las normas se orientan a \u00a0 que los Estados generen medidas de muy diversa \u00edndole para la remoci\u00f3n de los \u00a0 obst\u00e1culos que generan la exclusi\u00f3n del sujeto de la comunidad, que es quien \u00a0 debe adaptarse a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.56. Dentro de \u00a0 dichas medidas, son particularmente relevantes la figura del dise\u00f1o universal, \u00a0 entendido como la elaboraci\u00f3n de bienes, servicios, productos y espacios que \u00a0 puedan utilizar todas las personas, incluidas las que se encuentran en condici\u00f3n \u00a0 de discapacidad, y los ajustes razonables, que son las adaptaciones \u00a0 necesarias y adecuadas a un entorno previamente definido, para que esa poblaci\u00f3n \u00a0 pueda disfrutar en la misma medida de sus derechos que los dem\u00e1s. Los mandatos y \u00a0 el modelo acogido en la Convenci\u00f3n es fundamentalmente desarrollado con normas \u00a0 m\u00e1s espec\u00edficas en la ley 1618 de 2013, la cual tambi\u00e9n ratifica la autonom\u00eda \u00a0 del sujeto y promueve la integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n discapacitada desde la \u00a0 sociedad.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.57. Por \u00faltimo, \u00a0 se mostr\u00f3 que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad tienen derecho al \u00a0 servicio de educaci\u00f3n en unas condiciones que atiendan sus circunstancias. Es \u00a0 decir, tienen derecho a que el sistema educativo genere medios para que los \u00a0 educandos en esa situaci\u00f3n puedan gozar del derecho del mismo modo que los dem\u00e1s \u00a0 estudiantes, en otras palabras, para que logren integrarse, mantenerse y obtener \u00a0 los mismos bienes y oportunidades que brinda la educaci\u00f3n y la cultura.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.58. El Estado \u00a0 se encuentra obligado no solo a garantizar la disponibilidad del servicio y su \u00a0 calidad, sino tambi\u00e9n a posibilitar, en igualdad de condiciones y sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna, el acceso a la educaci\u00f3n y la superaci\u00f3n de barreras \u00a0 econ\u00f3mica o geogr\u00e1ficas y la adaptabilidad del servicio a cada estudiante \u00a0 individualmente considerado. La CDPD tambi\u00e9n insiste en el deber de llevar a \u00a0 cabo los ajustes razonables, requeridos por cada estudiante, para asegurar el \u00a0 servicio de modo igualitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.59. El Protocolo de San Salvador tambi\u00e9n prescribe la garant\u00eda \u00a0 mediante ajustes diferenciados, el dise\u00f1o de programas de ense\u00f1anza compatibles \u00a0 con la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad y planes flexibles y \u00a0 adaptables, seg\u00fan las necesidades de aquellos. Por su parte, la Ley 1618 \u00a0 de 2013, que desarrolla la CDPD, incorpora un amplio conjunto de obligaciones, \u00a0 tendientes a que los individuos con funcionalidad f\u00edsica o mental diversa sean \u00a0 realmente integrados al sistema educativo, entre otras medidas, a trav\u00e9s de la \u00a0 adaptaci\u00f3n de pr\u00e1cticas did\u00e1cticas metodol\u00f3gicas y pedag\u00f3gicas para incluir \u00a0 efectivamente a todas las personas con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.60. Adem\u00e1s de lo anterior, esta Corte ha fallado varios \u00a0 casos en los cuales entes universitarios se hab\u00edan negado a llevar a cabo \u00a0 ajustes razonables para que alguno(s) de sus estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad pudieran permanecer o acceder a la educaci\u00f3n superior en t\u00e9rminos \u00a0 igualitarios respecto de los dem\u00e1s alumnos, lo cual desconoc\u00eda su especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, manten\u00eda su natural condici\u00f3n de desventaja e imped\u00eda \u00a0 la inclusi\u00f3n social a la cual las instituciones educativas deben propender. En \u00a0 tales asuntos, la Corporaci\u00f3n ha ordenado adoptar las medidas requeridas para \u00a0 asegurar el derecho a la educaci\u00f3n en condici\u00f3n de igualdad de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre la autonom\u00eda universitaria y sus l\u00edmites \u00a0 constitucionales[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.61. La \u00a0 Autonom\u00eda Universitaria est\u00e1 consagrada en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n de \u00a0 1991[43], \u00a0 el cual establece que las Universidades tienen la potestad de adoptar sus \u00a0 propios estatutos, pueden definir libremente su filosof\u00eda y su organizaci\u00f3n \u00a0 interna. Este concepto ha sido definido por la Corte como \u201cla capacidad de \u00a0 autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa de la persona \u00a0 jur\u00eddica que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior\u201d[44].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.62. En cuanto a \u00a0 su contenido, ha dicho que comprende principalmente dos grandes facultades, (i) \u00a0 la direcci\u00f3n ideol\u00f3gica del centro educativo, \u201clo cual determina su \u00a0 particularidad y su especial condici\u00f3n filos\u00f3fica en la sociedad pluralista y \u00a0 participativa. Para ello la universidad cuenta con la potestad de se\u00f1alar los \u00a0 planes de estudio y los m\u00e9todos y sistemas de investigaci\u00f3n\u201d[45], y (ii) la \u00a0 potestad de establecer su propia organizaci\u00f3n interna, lo cual significa \u00a0 concretamente que la Universidad aut\u00f3nomamente puede adoptar \u201clas normas de \u00a0 funcionamiento y de gesti\u00f3n administrativa, el sistema de elaboraci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n de su presupuesto, la administraci\u00f3n de sus bienes, la selecci\u00f3n y \u00a0 formaci\u00f3n de sus docentes\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.63. Sin \u00a0 embargo, la autonom\u00eda universitaria no es una potestad absoluta. Existen l\u00edmites \u00a0 a su ejercicio que est\u00e1n dados, en t\u00e9rminos generales, por la ley y la \u00a0 Constituci\u00f3n y, en especial, por el respeto a los derechos fundamentales de toda \u00a0 la comunidad del centro universitario. La Corte ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa discrecionalidad dada a los \u00a0 entes universitarios para fijar los procedimientos antedichos se encuentra \u00a0 limitada por \u2018(i) la facultad que el art\u00edculo 67 le otorga a las autoridades del \u00a0 Estado para regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0 educaci\u00f3n, y para garantizar el adecuado cubrimiento del servicio; (ii) la \u00a0 competencia que el art\u00edculo 69 le atribuye al legislador para expedir las \u00a0 disposiciones generales con arreglo a las cuales las universidades pueden darse \u00a0 sus directivas y regirse por sus propios estatutos, (iii) el amplio margen de \u00a0 configuraci\u00f3n pol\u00edtica que el art\u00edculo 150-23 le reconoce al Congreso para \u00a0 expedir las leyes que regir\u00e1n la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios p\u00fablicos, \u00a0 entre los que se cuenta el de educaci\u00f3n, y, finalmente, (iv)\u00a0el respeto por el ejercicio leg\u00edtimo de los derechos \u00a0 fundamentales, derivado de la obligaci\u00f3n que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta le \u00a0 impone a las autoridades de la Rep\u00fablica para garantizar y propender por la \u00a0 efectividad de todos los derechos ciudadanos\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.64. Conforme lo \u00a0 anterior, la garant\u00eda de la autonom\u00eda de las Universidades es una especie de \u00a0 discrecionalidad que puede ser ejercida dentro del marco regulatorio general que \u00a0 fija el ordenamiento jur\u00eddico, tanto a nivel constitucional como legal. Los \u00a0 entes educativos est\u00e1n sometidos al control que el Estado debe llevar a cabo \u00a0 respecto de la prestaci\u00f3n del servicio, a las leyes de acuerdo con las cuales se \u00a0 organiza el sistema educativo y deben ser expedidos sus estatutos internos y \u00a0 reglamentos acad\u00e9micos y, de manera m\u00e1s relevante, la autonom\u00eda se halla \u00a0 limitada por los derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.65. A las \u00a0 Universidades les asistes la facultad de adoptar su estatuto docente, sus \u00a0 reglamentos del trabajo del personal administrativo, normas laborales y \u00a0 prestacionales y el reglamento al cual se ci\u00f1en los estudiantes a lo largo de su \u00a0 carrera. Con todo, las disposiciones internas, su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n en \u00a0 casos concretos deben llevarse a cabo con estricta sujeci\u00f3n al debido proceso, \u00a0 al libre desarrollo de la personalidad, al derecho a la igualdad y al respeto \u00a0 por las expectativas leg\u00edtimas, entre los derechos m\u00e1s com\u00fanmente en exposici\u00f3n \u00a0 en la relaci\u00f3n Universidad &#8211; estudiante.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.66. En relaci\u00f3n \u00a0 con el debido proceso, por ejemplo, los reglamentos deben se\u00f1alar con claridad \u00a0 las conductas que son consideradas faltas, las sanciones que se impondr\u00e1n y el \u00a0 procedimiento que se seguir\u00e1 para el efecto. Del mismo modo, debe haber certeza \u00a0 respecto de las reglas relativas a la evaluaci\u00f3n y a los requisitos acad\u00e9micos \u00a0 necesarios para aprobar las asignaturas y optar por el t\u00edtulo de profesional que \u00a0 el estudiante haya escogido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.67. Esta Corte \u00a0 ha amparado con frecuencia el derecho al debido proceso, que es lesionado a \u00a0 veces en escenarios universitarios[48]. \u00a0 Con todo, esto no significa que sea el \u00fanico que fija l\u00edmites a las actuaciones \u00a0 de las instituciones de educaci\u00f3n superior. Tanto las reglas como su aplicaci\u00f3n \u00a0 deben abstenerse de configurar actos discriminatorios, vulneratorios de la \u00a0 autonom\u00eda y de la cl\u00e1usula general de libertad, de la intimidad, la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, libertad de c\u00e1tedra, de aprendizaje e investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.68. En suma, la \u00a0 autonom\u00eda universitaria es una potestad de autogobierno concedida por la \u00a0 Constituci\u00f3n y las leyes a las instituciones de educaci\u00f3n superior, para que \u00a0 regule sus procesos administrativos internos, sus normas acad\u00e9micas, conforme a \u00a0 una concepci\u00f3n filos\u00f3fica, y dise\u00f1e sus programas acad\u00e9micos con la calidad y el \u00a0 rigor que estimen conveniente. Sin embargo, esta capacidad de autodeterminaci\u00f3n \u00a0 est\u00e1 limitada por la Constituci\u00f3n, el respeto a los derechos fundamentales de la \u00a0 comunidad universitaria y, en especial, de los estudiantes, y la legislaci\u00f3n, \u00a0 que fija los t\u00e9rminos m\u00ednimos de organizaci\u00f3n, prestaci\u00f3n y calidad del \u00a0 servicio, cuya verificaci\u00f3n es realizada por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. El caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.69. Mateo Javier Boh\u00f3rquez M\u00e1smela present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la Fundaci\u00f3n Escuela Colombiana de Hoteler\u00eda y Turismo \u2013Ecotet- pues \u00a0 considera que le ha vulnerado sus derechos a la educaci\u00f3n, a la vida digna y a \u00a0 la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.70. El peticionario ha sido tratado desde 2004 a trav\u00e9s de \u00a0 medicamentos y controles, en raz\u00f3n de sus diagn\u00f3sticos de trastorno \u00a0 esquizoafectivo, inicialmente, y trastorno afectivo bipolar, despu\u00e9s. En 2007 \u00a0 comenz\u00f3 sus estudios superiores en la accionada, carrera de Administraci\u00f3n \u00a0 Hotelera, y en diciembre de 2011, cuando a\u00fan cursaba un periodo acad\u00e9mico en la \u00a0 Instituci\u00f3n sufri\u00f3 una intoxicaci\u00f3n con litio, sustancia de uno de los \u00a0 medicamentos que consum\u00eda, y permaneci\u00f3 en estado de coma por espacio de \u00a0 aproximadamente quince d\u00edas, sus ri\u00f1ones se vieron afectados y tuvo que \u00a0 someterse a m\u00faltiples procedimientos de di\u00e1lisis, durante varios meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.71. Alrededor de dos meses despu\u00e9s present\u00f3 un episodio de crisis \u00a0 ps\u00edquica debido a su condici\u00f3n, luego del cual fue dado de alta, pero se indic\u00f3 \u00a0 como diagn\u00f3stico \u201ctrastorno afectivo bipolar\u201d y deterioro cognitivo, \u00a0 especialmente de la memoria y en las funciones verbales y de la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.72. Con los anteriores eventos, el accionante dej\u00f3 y tiene pendiente \u00a0 de aprobar de su carrera t\u00e9cnica las asignaturas \u201cCurso de extensi\u00f3n\u201d e \u201cIngl\u00e9s \u00a0 V\u201d. Sin embargo, el mismo manifiesta que la presi\u00f3n de los ex\u00e1menes le ocasiona \u00a0 estr\u00e9s, el cual podr\u00eda generarle una crisis que, a la postre, le impida \u00a0 desarrollar sus actividades adecuadamente. Esta situaci\u00f3n, afirma el actor, no \u00a0 fue tenida en cuenta por el rector del establecimiento, quien \u201cdesconoci\u00f3 \u00a0 tajantemente cualquier consideraci\u00f3n frente a mi situaci\u00f3n (sic) que \u00a0 impide presentar nuevamente los ex\u00e1menes requeridos para graduarme en igualdad \u00a0 de condiciones con los dem\u00e1s alumnos\u201d. Asegura, adem\u00e1s, que la Instituci\u00f3n \u00a0 se ha\u00a0 negado a evaluarlo en las referidas asignaturas, a trav\u00e9s de un \u00a0 m\u00e9todo acorde con su discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.73. En raz\u00f3n de lo anterior, interpuso la acci\u00f3n de tutela en la cual \u00a0 solicita le sea permitido presentar una exposici\u00f3n y elaborar un trabajo de \u00a0 investigaci\u00f3n en las asignaturas que a\u00fan debe aprobar, en lugar de los ex\u00e1menes. \u00a0 Por su parte, el rector de Ecotet sostiene que \u00e9stos son una forma de evaluaci\u00f3n \u00a0 conforme al reglamento de la Universidad, que, a su vez, es una manifestaci\u00f3n \u00a0 leg\u00edtima y razonable del principio de autonom\u00eda universitaria. Considera, as\u00ed \u00a0 mismo, que el peticionario realiza otras pr\u00e1cticas m\u00e1s estresantes como conducir \u00a0 veh\u00edculo y que una sola evaluaci\u00f3n para cada curso, como solicita el actor, es \u00a0 tambi\u00e9n m\u00e1s estresante que si la nota total de cada asignatura es dividida en \u00a0 varias calificaciones parciales, resultado de exposiciones, actividades en clase \u00a0 y otras, que se realizan en tales cursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.74. Con el fin \u00a0 de determinar si la acci\u00f3n de tutela formulada por Mateo Javier Boh\u00f3rquez \u00a0 M\u00e1smela es procedente, la Sala recuerda que, seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el Decreto 2591 de 1991 y la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte, ello solo tiene lugar si es formulada contra \u00a0 autoridades p\u00fablicas o particulares que se encuentren en una determinada \u00a0 posici\u00f3n o presten un espec\u00edfico servicio; as\u00ed mismo, \u00fanicamente si el afectado no dispone de otro medio de \u00a0 defensa y es interpuesta dentro \u00a0 de un tiempo razonable a partir de la ocurrencia del hecho constitutivo de la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, a fin de no afectar de manera \u00a0 desproporcionada el principio de seguridad jur\u00eddica y proteger los intereses de \u00a0 eventuales terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.76. Respecto de la exigencia de inmediatez, en \u00a0 el expediente reposa el acta de la reuni\u00f3n llevada a cabo entre el accionante y \u00a0 su padre con el rector de Ecotet, el 7 de noviembre de 2012, en la cual se \u00a0 dejaron consignadas las exigencias acad\u00e9micas de la instituci\u00f3n para que el \u00a0 estudiante pudiera graduarse, entre ellas, la aprobaci\u00f3n de las asignaturas \u00a0 \u201cIngl\u00e9s V\u201d y el \u201cCurso de Extensi\u00f3n\u201d, conforme los requisitos y modos de \u00a0 evaluaci\u00f3n del reglamento, seg\u00fan se entiende de dicha acta, apreciada \u00a0 conjuntamente con lo manifestado en la respuesta a la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 de la fecha anterior, lo cierto \u00a0 es que si la vulneraci\u00f3n de los derechos del peticionario efectivamente se \u00a0 produjo, en la actualidad no habr\u00eda cesado puesto que aqu\u00e9l sigue sin poder \u00a0 finalizar sus estudios, dada la exigencia de los ex\u00e1menes acad\u00e9micos como forma \u00a0 de evaluaci\u00f3n de los referidos cursos. La accionada, de hecho, en la \u00a0 contestaci\u00f3n a la tutela reiter\u00f3 que no le expedir\u00eda el correspondiente t\u00edtulo \u00a0 hasta tanto cumpliera, entre otros requisitos, con la aprobaci\u00f3n de esas dos \u00a0 materias, lo cual muestra que la interrupci\u00f3n de la carrera, a causa de la \u00a0 alegada dificultad con la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes, permanece y, por ende, \u00a0 tambi\u00e9n el pretendido menoscabo de sus derechos. Por lo cual, el presupuesto de \u00a0 inmediatez se encuentra tambi\u00e9n cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.77. En lo que hace relaci\u00f3n a la subsidiariedad \u00a0 de la acci\u00f3n, dado el car\u00e1cter de las pretensiones y el contexto en que se da la \u00a0 supuesta lesi\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, no existe un mecanismo \u00a0 judicial id\u00f3neo distinto al amparo, que le permita reclamar la protecci\u00f3n de sus \u00a0 prerrogativas, por lo que es ella tambi\u00e9n la \u00fanica v\u00eda para demandar su \u00a0 restablecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la exigencia bajo examen se encuentra \u00a0 realizada y, puesto que concurren tambi\u00e9n las de inmediatez y legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por pasiva, la Sala proceder\u00e1 a pronunciarse de fondo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.78. No obstante \u00a0 Mateo Javier Boh\u00f3rquez ha puesto de manifiesto a la Fundaci\u00f3n Escuela Colombiana \u00a0 de Hoteler\u00eda y Turismo \u2013Ecotet- su diagn\u00f3stico de trastorno bipolar y ha \u00a0 expresado que, por raz\u00f3n de esa circunstancia, los ex\u00e1menes acad\u00e9micos como \u00a0 forma de evaluaci\u00f3n le ocasionan estr\u00e9s, que, a su vez, lo ponen en riesgo de \u00a0 sufrir crisis y le imposibilitan desenvolverse adecuadamente, la Instituci\u00f3n ha \u00a0 rehusado prescindir de ese tipo de prueba para las dos asignaturas que le quedan \u00a0 al estudiante por aprobar. Ha alegado que los ex\u00e1menes se hallan acordes con el \u00a0 reglamento de la Universidad, expedido con unas exigencias leg\u00edtimas y \u00a0 razonables, conforme al principio de autonom\u00eda universitaria; que el \u00a0 peticionario realiza otras actividades m\u00e1s estresantes y que, adem\u00e1s, ya super\u00f3 \u00a0 su crisis y est\u00e1 recuperado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.79. La respuesta de Ecotet, sin embargo, pasa por alto la diferencia \u00a0 funcional en que se encuentra el estudiante, y eso la lleva a ignorar que con su \u00a0 conducta omisiva le lesiona efectivamente sus derechos fundamentales. Mateo \u00a0 Javier ha sido diagnosticado con trastorno afectivo bipolar, el cual le ha \u00a0 ocasionado ciertos efectos en sus facultades intelectuales. En el reporte \u00a0 psiqui\u00e1trico de la Cl\u00ednica Campo Abierto, que da cuenta del episodio \u00a0 experimentado a comienzos de 2012, se afirma que durante ese tiempo: \u201cse hace \u00a0 evidente\u2026 importante deterioro cognitivo especialmente en memoria, las funciones \u00a0 verbales y atenci\u00f3n, es reiterativo (sic) no hay tanto compromiso en las \u00a0 esferas manipulativas\u201d. Por otro lado, en el acta de la mencionada reuni\u00f3n \u00a0 entre el peticionario y su padre con el rector de Ecotet, se dej\u00f3 constancia de \u00a0 que la misma psiquiatra que atendi\u00f3 al estudiante en Campo Abierto, Marcela \u00a0 Alzate, conceptu\u00f3 v\u00eda telef\u00f3nica que el paciente ten\u00eda \u201cgran dificultad \u00a0 cognitiva\u2026 limitaci\u00f3n y d\u00e9ficit cognitivo y de lenguaje\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.80. Seg\u00fan lo anterior, el trastorno bipolar que aqueja al actor le \u00a0 trae consecuencias sobre sus facultades de memorizaci\u00f3n, concentraci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n. As\u00ed mismo le genera dificultades a nivel del lenguaje. Pese a lo \u00a0 anterior, la persona que redact\u00f3 el acta mencionada agreg\u00f3 a rengl\u00f3n seguido de \u00a0 la \u00faltima frase citada, evidentemente por fuera del concepto de la mencionada \u00a0 profesional, que la discapacidad del estudiante no era f\u00edsica (\u201c[s]e \u00a0 habl\u00f3 con la Dra. Marcela Alzate telef\u00f3nicamente y nos inform\u00f3 sobre la gran \u00a0 dificultad cognitiva de Mateo. Sobre la limitaci\u00f3n y d\u00e9ficit cognitivo y de \u00a0 lenguaje, mas no f\u00edsica\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El argumento de las directivas de Ecotet para negarse a acceder a la \u00a0 petici\u00f3n del alumno revela que, en su opini\u00f3n, un examen acad\u00e9mico no tiene la \u00a0 potencialidad de generarle un nivel de estr\u00e9s capaz de hacerlo entrar en crisis \u00a0 o, bien, que no hay nexo causal alguno entre la situaci\u00f3n del peticionario y su \u00a0 desempe\u00f1o al presentar ex\u00e1menes acad\u00e9micos, en el momento preciso de su carrera \u00a0 en que se halla. En ambos casos, sin embargo, se percibe una incomprensi\u00f3n \u00a0 sustancial de las circunstancias del actor por parte de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.81. Es claro que el nivel de nerviosismo y estr\u00e9s que puede \u00a0 experimentar una persona al presentar ex\u00e1menes de los cuales depende la \u00a0 aprobaci\u00f3n de dos asignaturas que, a su vez, significan pr\u00e1cticamente la \u00a0 culminaci\u00f3n del plan de estudios de una carrera universitaria, t\u00e9cnica o \u00a0 profesional, es algo completamente subjetivo e individual, ligado quiz\u00e1 a la \u00a0 importancia y al esfuerzo que se ha hecho por alcanzar un objetivo acad\u00e9mico y a \u00a0 las consecuencias negativas asociadas a su fracaso. Sin embargo, no es \u00a0 irrazonable pensar que en raz\u00f3n justamente de la concurrencia en este caso de \u00a0 variables como las mencionadas y de la condici\u00f3n psicoafectiva del demandante, \u00a0 vistos los extremos an\u00edmicos que significan aprobar y reprobar unos ex\u00e1menes de \u00a0 esa naturaleza, Mateo Javier se encuentra en gran probabilidad de sufrir niveles \u00a0 de estr\u00e9s que le impidan desenvolverse adecuadamente y, como consecuencia, no \u00a0 obtener unos determinados resultados que, adem\u00e1s, terminen por afectar \u00a0 nuevamente su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.82. El car\u00e1cter normalmente sorpresivo de las preguntas, el tiempo \u00a0 generalmente reducido y limitado para contestarlas y la importancia, para la \u00a0 mayor\u00eda de personas, ligada a la superaci\u00f3n de una asignatura universitaria por \u00a0 las implicaciones derivadas de este hecho, hace que los ex\u00e1menes sean \u00a0 generadores de estr\u00e9s, m\u00e1xime en un contexto en que las oportunidades de acceder \u00a0 y permanecer en la educaci\u00f3n superior son reducidas y costosas. El efecto \u00a0 estresante de tales circunstancias, cabe inferir, se acent\u00faa en casos como el \u00a0 del peticionario, para quien la aprobaci\u00f3n de dichos ex\u00e1menes significar\u00edan \u00a0 pr\u00e1cticamente la terminaci\u00f3n de sus estudios, a lo cual ha debido dedicar \u00a0 ingentes esfuerzos dada su condici\u00f3n, sumado a que, como lo indican las pruebas \u00a0 y la interposici\u00f3n misma de la acci\u00f3n tutela, ha mostrado inter\u00e9s en culminar su \u00a0 carrera a fin de ingresar al mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.84. El trastorno afectivo bipolar, que le produce al peticionario las \u00a0 consecuencias anotadas, lo coloca, principalmente debido al entorno, en una \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. Aunque con lenguaje todav\u00eda poco apropiado, en la Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos, aprobada en 1975 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se \u00a0 consideraba \u201cimpedida\u201d \u201ctoda persona incapacitada de subvenir por s\u00ed \u00a0 misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o \u00a0 social normal a consecuencia de una deficiencia, cong\u00e9nita o no de sus \u00a0 facultades f\u00edsicas o mentales\u201d (art. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El paradigma de la normalidad \u2013 anormalidad ha sido, \u00a0 sin embargo, superado, como se advirti\u00f3 en los fundamentos y, conforme la \u00a0 Convenci\u00f3n Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad varias \u00a0 veces citada, debe recordarse que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 aquellas personas con \u201cdeficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al \u00a0 interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y \u00a0 efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s\u201d (art. 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, el actor posee una diferencia \u00a0 funcional de car\u00e1cter ps\u00edquico, intelectual, que se representa en dificultades \u00a0 cognitivas, a nivel de las funciones verbales, de la memoria y la atenci\u00f3n, las \u00a0 cuales le afectan el proceso aprendizaje, as\u00ed como su desenvolvimiento e \u00a0 interacci\u00f3n\u00a0 con otros. Estas particulares diferencias respecto de \u00a0 la generalidad le est\u00e1n perjudicando especialmente sus proyectos acad\u00e9micos, \u00a0 profesionales y laborales, al manifestarse en un espacio universitario que no ha \u00a0 proporcionado las formas para adaptarse a su situaci\u00f3n y ha hecho patente en el \u00a0 estudiante, as\u00ed, una aut\u00e9ntica condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.85. El modelo social como paradigma para interpretar las situaciones \u00a0 de discapacidad, que seg\u00fan se dijo atr\u00e1s, reivindica el respeto por la dignidad \u00a0 y los derechos fundamentales a la igualdad y autonom\u00eda de la persona en \u00a0 condiciones funcionales diversas, y que ha sido un\u00e1nimemente acogido por la \u00a0 CIDPD, la Ley 1346 de 2009 y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, implica que \u00a0 la situaci\u00f3n del demandante no puede ser asumida, ni en la forma de un \u201cproblema \u00a0 psicol\u00f3gico\u201d, como lo consider\u00f3 el juez de segunda instancia, ni a la manera de \u00a0 una enfermedad, seg\u00fan parecen verlo las directivas de la accionada, quienes \u00a0 recalcan en la respuesta a la acci\u00f3n de tutela que el estudiante \u201c \u00a0fue dado de alta\u2026 ya est\u00e1 recuperado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.86. Las dificultades que ha tenido Mateo Javier para desarrollar sus \u00a0 proyectos en el campo acad\u00e9mico no provienen solamente de sus condiciones \u00a0 diferentes ni exclusivamente de unas supuestas circunstancias discapacitantes \u00a0 que conviven con \u00e9l. Los tropiezos y obst\u00e1culos que ha encontrado se originan, \u00a0 al hilo del paradigma citado, a ra\u00edz de una deficiente interacci\u00f3n propiciada \u00a0 por el contexto educativo en que se ha desenvuelto, que no ha intentado generar \u00a0 las condiciones adecuadas para adaptarse e integrar al educando, y la \u00a0 discapacidad psicosocial que lo ha afectado no ha sido en realidad solamente una \u00a0 condici\u00f3n personal de aqu\u00e9l sino el producto de las barreras que ese entorno \u00a0 espec\u00edfico ha opuesto frente a su inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.87. De ah\u00ed que, en \u00faltimas, las limitaciones, no que posee el \u00a0 actor, sino que ha encontrado sean imputables a la falta de medidas \u00a0 aut\u00e9nticas de integraci\u00f3n por el entorno universitario y, en especial, a \u00a0 iniciativa de Ecotet, cuya inacci\u00f3n ha contribuido a que la situaci\u00f3n del actor \u00a0 se le manifieste en una discapacidad psicosocial excluyente. Diferencias \u00a0 funcionales a nivel ps\u00edquico como las del peticionario solamente pueden ser \u00a0 le\u00eddas como una diversidad org\u00e1nica de los individuos, frente a la cual son \u00a0 obligatorias acciones de tipo incluyente, tendientes a remover los obst\u00e1culos \u00a0 que los ubica en un plano desigualitario frente a la mayor\u00eda y los priva de sus \u00a0 derechos, a la luz de las normas y la doctrina constitucional citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.88. Respecto a la mayor\u00eda de los alumnos de la Instituci\u00f3n accionada, \u00a0 para quienes seguramente es adecuado el m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 ex\u00e1menes, Mateo Javier se halla en circunstancias naturales de desigualdad, dada \u00a0 su diferencia funcional en el \u00e1mbito ps\u00edquico, las cuales, al no ser \u00a0 intervenidas adecuadamente por la Escuela, no solo se transforman y hacen \u00a0 evidente una discapacidad, sino que convierten la inercia de aquella en un \u00a0 comportamiento discriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandada desconoce que el estudiante es sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y tiene derecho acciones afirmativas para compensar su \u00a0 desventaja frente a la mayor\u00eda y hacer efectivo su derecho a la igualdad real. \u00a0 Del mismo modo, que al no promover las medidas tendientes a ese fin, introduce \u00a0 una diferencia de trato por omisi\u00f3n, prohibida por la Carta. Como se advirti\u00f3 en \u00a0 las consideraciones de este fallo, cuando se omite actuar para igualar una \u00a0 desigualdad f\u00e1ctica se discrimina a quien la sufre y se le prolonga las \u00a0 circunstancias de limitaci\u00f3n en el disfrute de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.89. La Instituci\u00f3n educativa no puede excusarse en el ejercicio de la \u00a0 autonom\u00eda universitaria para dejar de adoptar una medida claramente necesaria en \u00a0 favor de uno de sus educandos. Seg\u00fan se indic\u00f3, esa potestad solo puede ser \u00a0 comprendida como el ejercicio de una libertad de autogobierno dentro del marco \u00a0 constitucional y principalmente de los l\u00edmites que supone el respeto a los \u00a0 derechos fundamentales. En el presente asunto, el l\u00edmite de su autonom\u00eda estaba \u00a0 cifrado en el respeto al derecho a la igualdad material del peticionario, quien \u00a0 se halla en situaciones funcionales diferentes a las de la mayor\u00eda de la \u00a0 poblaci\u00f3n y obligaba a Ecotet a una actuaci\u00f3n que, sin embargo, se ha negado a \u00a0 realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.90. El actor requiere sin lugar a dudas ajustes razonables que le \u00a0 permitan hallarse en igualdad de condiciones frente a los dem\u00e1s estudiantes y la \u00a0 incorporaci\u00f3n al sistema educativo de manera efectiva, en los t\u00e9rminos de la \u00a0 Convenci\u00f3n Internacional sobre Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad y la Ley 1618 de 2013. Los ajustes razonables, seg\u00fan los \u00a0 mencionados cuerpos normativos, deben ser necesarios y adecuados y no imponer \u00a0 una carga desproporcionada o indebida. En otros t\u00e9rminos, las medidas deben ser \u00a0 compatibles y suficientes para equilibrar la condici\u00f3n de discapacidad de la \u00a0 persona y no implicar acciones excesivas o injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.91. La Sala estima que la sustituci\u00f3n de los ex\u00e1menes por una forma \u00a0 de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica diferente no es en modo alguno una carga exagerada e \u00a0 indebida para el Centro educativo, dado que, adem\u00e1s de perseguirse un fin \u00a0 constitucional, el m\u00e9todo en cuesti\u00f3n puede ser dise\u00f1ado de manera que no \u00a0 comporte costos excesivos para la autonom\u00eda universitaria. Ecotet deber\u00e1, en \u00a0 consecuencia, llevar a cabo modificaciones razonables al sistema de evaluaci\u00f3n \u00a0 para este caso, que tomen en cuenta las circunstancias precisas de desigualdad \u00a0 en que se halla el accionante, a fin de garantizarle la posibilidad de presentar \u00a0 y superar todas las asignaturas de su plan de estudios y alcanzar el grado de su \u00a0 carrera t\u00e9cnica, en igualdad con la generalidad de los estudiantes. En concreto, \u00a0 la Escuela deber\u00e1 tomar como base las dificultades del actor a nivel ps\u00edquico y \u00a0 propiciar una forma de examinar sus conocimientos que se acomode a estas \u00a0 estrictas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.92. En todo caso, debe aclararse que el m\u00e9todo para evaluar las \u00a0 asignaturas que el peticionario a\u00fan tiene pendientes de aprobaci\u00f3n debe \u00a0 consultar los est\u00e1ndares de calidad y exigencia de la Instituci\u00f3n, con el objeto \u00a0 de resguardar este aspecto de la autonom\u00eda universitaria, que no puede resultar \u00a0 erosionado a ra\u00edz del ajuste razonable que aquella est\u00e1 obligada a realizar. Los \u00a0 ajustes razonables a personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00fanicamente implican \u00a0 la modificaci\u00f3n del medio o del mecanismo de acceso al goce de \u00a0 derechos o prerrogativas, pero no comportan privilegios o exenciones de cargas, \u00a0 que adem\u00e1s de no guardar ninguna relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n e implicar \u00a0 eventualmente lesi\u00f3n a garant\u00edas de otros, desconocer\u00edan su propia libertad \u00a0 general de actuaci\u00f3n e independencia, reconocidas por el modelo social de \u00a0 interpretaci\u00f3n de la discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.93. Las adaptaciones razonables, en efecto, tienen el papel de \u00a0 remover las barreras para el acceso, el desenvolvimiento y desempe\u00f1o de personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad, en ciertos \u00e1mbitos y determinados espacios, y \u00a0 particularmente en el ejercicio de algunos derechos. Pero una vez ponen al \u00a0 sujeto en condiciones f\u00e1cticas similares a las de la mayor\u00eda, no lo dispensan de \u00a0 cumplir con cargas que su condici\u00f3n le permite asumir y que, antes bien, son \u00a0 plenamente compatibles con la autonom\u00eda, la responsabilidad e independencia, \u00a0 reivindicadas para esa poblaci\u00f3n por la CIDPD. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.94. En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 a la accionada que eval\u00fae a \u00a0 Mateo Javier Boh\u00f3rquez M\u00e1smela los conocimientos correspondientes a las \u00a0 asignaturas \u00abIngl\u00e9s V\u00bb y \u00abCurso de Extensi\u00f3n\u00bb, mediante un m\u00e9todo que, conforme \u00a0 sus est\u00e1ndares y pol\u00edticas de calidad, al mismo tiempo consulte \u00a0de manera \u00a0 rigurosa y estricta las diferencias funcionales del actor en el plano ps\u00edquico \u00a0 y, en concreto, sus dificultades a nivel de memoria, concentraci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0 lenguaje, conforme lo explicado en esta providencia. La Escuela deber\u00e1 proveerle \u00a0 una opci\u00f3n al actor que le permita superar la barrera que podr\u00eda significar esa \u00a0 diversidad funcional al intentar demostrar sus conocimientos y, por lo tanto, \u00a0 que le asegure de manera real y efectiva la posibilidad de exteriorizar lo \u00a0 aprendido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.95. Por \u00faltimo, adem\u00e1s de los anteriores ajustes, el actor pide \u00a0 ordenarle a la accionada que no le exija ning\u00fan pago para presentar sus \u00a0 evaluaciones, debido a que si no concurri\u00f3 a ellas cuando correspond\u00eda, esto \u00a0 obedeci\u00f3 a su estado de salud, debidamente documentado. As\u00ed mismo, solicita que \u00a0 \u201cuna vez realizadas y aprobadas las evaluaciones no se me impongan cargas \u00a0 adicionales para graduarme\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.96. Respecto de lo anterior, debe reiterarse que la Instituci\u00f3n \u00a0 accionada, no obstante est\u00e1 constitucionalmente obligada a llevar a cabo ajustes \u00a0 razonables para estudiantes como el actor, a fin de garantizar el derecho a la \u00a0 igualdad, conserva todas las facultades derivadas del principio de autonom\u00eda \u00a0 universitaria. Del hecho de que esta encuentre l\u00edmites en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico y, de manera m\u00e1s relevante, en los derechos fundamentales, no se sigue \u00a0 que la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n y la autogesti\u00f3n administrativa de \u00a0 las instituciones de educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos reconocidos por la \u00a0 jurisprudencia constitucional, queden limitados o sometidos en su razonable \u00a0 ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades educativas conservan las prerrogativas no solo a imprimir \u00a0 una determinada orientaci\u00f3n filos\u00f3fica a sus planes de estudio sino tambi\u00e9n a \u00a0 darles la estructura que convenga a los est\u00e1ndares de calidad trazados por la \u00a0 instituci\u00f3n, a fijar determinados requisitos para acceder al grado, por razones \u00a0 del tipo de preparaci\u00f3n y perfil que pretenden para sus egresados, de cobrar \u00a0 derechos pecuniarios dentro de los marcos legales y a ejercer las dem\u00e1s \u00a0 facultades que el ordenamiento jur\u00eddico les reconoce. La obligatoriedad de \u00a0 llevar a cabo medidas como las que aqu\u00ed se decretar\u00e1n, se insiste, de manera \u00a0 alguna deber\u00e1 entenderse como la negaci\u00f3n del ejercicio de las leg\u00edtimas \u00a0 potestades que la ley les concede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.97. Indicado lo anterior, debe aclarase que la presente sentencia \u00a0 \u00fanicamente ampara el derecho del accionante a presentar las evaluaciones \u00a0 acad\u00e9micas ajustadas y acordes con sus condiciones espec\u00edficas de diversidad \u00a0 funcional, puesto que es en ese espec\u00edfico \u00e1mbito que sus circunstancias lo \u00a0 colocan en posici\u00f3n de desventaja y le generan una barrera para el goce de sus \u00a0 derechos, como \u00e9l mismo lo afirma repetidamente en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.98. Por consiguiente, se aclara que el fallo no exime al estudiante \u00a0 de cursar las asignaturas, si no lo ha hecho, y de hacerlo conforme las dem\u00e1s \u00a0 reglas de la Universidad, incluido el pago de eventuales costos acad\u00e9micos. No \u00a0 es claro de las pruebas allegadas al expediente si el \u201cCurso de Extensi\u00f3n\u201d fue \u00a0 visto por el accionante en el segundo semestre de 2011, como \u00e9l afirma, o en el \u00a0 primer semestre de ese a\u00f1o, como asevera la demandada, o si no lo ha visto, como \u00a0 indicar\u00edan los certificados de calificaciones de la anualidad citada, en los \u00a0 cuales solo se indica que curs\u00f3 \u201cIngl\u00e9s V\u201d, tanto en el primero como en el \u00a0 segundo semestre, aunque reprob\u00f3 en ambas ocasiones. Si ya vio la asignatura \u00a0 \u201cCurso de Extensi\u00f3n\u201d y se le evalu\u00f3 de una manera incompatible con su diferencia \u00a0 funcional, tiene derecho a ser evaluado conforme lo demandan sus circunstancias. \u00a0 En caso contrario, al cursar la materia, sus conocimientos deber\u00e1n ser \u00a0 examinados con los ajustes razonables adecuados a su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.99. En lo que hace relaci\u00f3n al curso \u201cIngl\u00e9s V\u201d, que reprob\u00f3 en el \u00a0 segundo semestre de 2011, cuando se incapacit\u00f3 debido a la intoxicaci\u00f3n que \u00a0 sufri\u00f3, la posibilidad de presentar de nuevo el examen se regir\u00e1 por las reglas \u00a0 de la Instituci\u00f3n sobre fallas y ausencias justificadas. En todo caso, si se le \u00a0 otorga la anterior opci\u00f3n o debe cursar de nuevo la asignatura, deber\u00e1 ser \u00a0 evaluado de una manera acorde con sus dificultades cognitivas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.100. Por otra parte, puesto que se protegen los derechos del \u00a0 accionante mediante la orden de ajustes razonables respecto de aquellas \u00a0 escenarios que lo ponen en condici\u00f3n de inferioridad real, como la presentaci\u00f3n \u00a0 de ex\u00e1menes acad\u00e9micos, esta medida tampoco implica que pueda ser exonerado de \u00a0 otros requisitos para obtener el grado, no relacionados con su situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y con esos espacios en que ella lo coloca en desigualdad f\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-\u00a0\u00a0 \u00a0 REVOCAR \u00a0las sentencias del Juzgado \u00a0 Veintis\u00e9is Penal Municipal de Bogot\u00e1, de cuatro (4) de agosto de dos mil quince \u00a0 (2015), y del\u00a0\u00a0 Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0 Bogot\u00e1, de veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015), dictadas \u00a0 dentro del presente tr\u00e1mite, mediante las cuales se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 CONCEDER el amparo solicitado y, en consecuencia, \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0a la Fundaci\u00f3n Escuela Colombiana de Hoteler\u00eda y Turismo que \u00a0 eval\u00fae a Mateo Javier Boh\u00f3rquez M\u00e1smela, estudiante de Administraci\u00f3n \u00a0 Hotelera, los cursos \u201cIngl\u00e9s V\u201d y \u201cCurso de Extensi\u00f3n\u201d a trav\u00e9s de un m\u00e9todo que \u00a0 tome en cuenta sus dificultades a nivel de memoria, concentraci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0 lenguaje, y le permita de manera real y efectiva exteriorizar lo aprendido, \u00a0 conforme lo indicado en la parte motiva de este fallo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (P) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] M. P.: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] M. P.: Mar\u00eda Victoria Calle Correa (S. V. Luis Guillermo P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] M. P.: Luis Ernesto Vargas Silva (S. P. V. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00abSentencia T-002 de 1992, M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00abSentencia T-534 de 1997, M.P. \u00a0 Jorge Arango Mej\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00abSentencia T-672 de 1998, M.P. \u00a0 Hernando Herrera Vergara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00abSentencia C-170 de 2004, M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00abConsideraciones semejantes, en \u00a0 sentencias T-002 de 1992 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-202 de 2000 y \u00a0 T-1677 de 2000 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, y T-787 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] M. P.: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] M. P.: Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] M. P.: Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-994 de 2010, M. P.: Luis Ernesto Vargas Silva, T-845 \u00a0 de 2010, M . P.: Luis Ernesto Vargas Silva, T-428 de 2012, M. P.: Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00abTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, \u00a0 recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos \u00a0 derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de \u00a0 sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 filos\u00f3fica. || El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real \u00a0 y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. || \u00a0 El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad \u00a0 manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ella se cometan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia C-507 de 2004, M. P.: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa (S. V. \u00a0 Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y S. P. V. \u00c1lvaro Tafur Galvis); \u00a0 reiterada en las Sentencias C-534 de 2005, M. P.: Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 (S. P. V. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y \u00c1lvaro Tafur Galvis); \u00a0 C-008 de 2010, M. P.: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo (S. V. de Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo); C-185 de 2011, M. P.: Humberto Antonio Sierra Porto (A. V. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo);\u00a0\u00a0 y C-415 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Esta es la noci\u00f3n de igualdad m\u00e1s b\u00e1sica que impone al operador \u00a0 jur\u00eddico tomar en serio que aquello que ha de ser aplicado a una multiplicidad \u00a0 de personas es la misma regla general, sin prejuicios, intereses o caprichos. \u00a0 Cfr. Hart, Herbert, The concept of law, Oxford University Press, Oxford, \u00a0 2012, p. 206. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Como ha mostrado Hart, la garant\u00eda de la igualdad ante la ley del \u00a0 primer esca\u00f1o, infortunadamente es compatible con una gran iniquidad. Ib\u00edd., p. \u00a0 207. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia C-174 de 2004, M. P.: \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis, reiterada en Sentencia T-476 de 2015, M. P.: Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva; T-378 de 1997, M. P.: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-401 de 2003, M. P.: \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-826 de 2004, M. P.: Rodrigo Uprimny Yepes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Observaci\u00f3n general No. 5, relativa a los derechos de las personas \u00a0 con discapacidad, adoptada durante el 11\u00b0 periodo de sesiones del Comit\u00e9 del \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.\u00a0 \u00a0 Documento E\/1995\/22. 1994, p\u00e1rrafos 16 y 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] En la exposici\u00f3n se retoman varios apartes \u00a0 de la Sentencia C-066 de 2013, M. P.: Luis Ernesto Vargas Silva (A. V. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa; A. V. y S. P. V. Luis Ernesto Vargas Silva). La \u00a0 presentaci\u00f3n de estos modelos tambi\u00e9n se encuentra en las Sentencias C-804 de \u00a0 2009, M. P.: Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-340 de 2010, M. P.: Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez; T-109 de 2012, M. P.: Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-035 de 2015, \u00a0 M. P.: Mar\u00eda Victoria Calle Correa y C-458 de 2015, M. P.: Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado (S. V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 La presentaci\u00f3n se hace parcialmente en la Sentencia T-1258 de 2008, M. P.: \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia C-804 de 2009, M. P.: Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00abSeelman, Catherine. Tendencias en la rehabilitaci\u00f3n y en la \u00a0 discapacidad: Transici\u00f3n desde un modelo m\u00e9dico a un modelo de integraci\u00f3n. Esta \u00a0 autora se\u00f1ala que el modelo m\u00e9dico se ha soportado en una serie de herramientas \u00a0 que se concentran en la medici\u00f3n de deficiencias en el \u00e1mbito corporal, como por \u00a0 ejemplo la Medici\u00f3n de la Independencia Funcional, que presenta sus resultados \u00a0 en t\u00e9rminos de diferenciaci\u00f3n entre personas \u201cnormales y personas con \u00a0 discapacidad para realizar actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia C-804 de 2009, M. P.: Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-340 de 2010, M. P.: Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] En la Sentencia T-207 de 1999, M. P.: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, se \u00a0 dijo: \u00abEsto significa que un medio social negativo y poco auspiciador puede \u00a0 convertir la discapacidad en invalidez y que, por el contrario, un ambiente \u00a0 social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y \u00a0 aliviar la vida de las personas afectadas con una discapacidad\u201d. As\u00ed mismo, \u00a0 en una investigaci\u00f3n se afirm\u00f3: \u00abEn particular, una de las condiciones \u00a0 negativas que contribuyen a la exclusi\u00f3n de las personas con discapacidades es \u00a0 la no adaptaci\u00f3n del ambiente f\u00edsico, a las necesidades de esta \u00a0 poblaci\u00f3n, es decir, el entorno f\u00edsico est\u00e1 concebido para personas sin ning\u00fan \u00a0 tipo de discapacidad, lo cual corresponde al imaginario social acerca la \u00a0 belleza, lo que brinda bienestar, las potencialidades que cada uno debe tener\u2026 \u00a0En este sentido me he dado cuenta de que la discapacidad, como la enfermedad, \u00a0 es connatural a la condici\u00f3n humana. O sea que, inevitablemente el desarrollo de \u00a0 una persona avanza hacia la p\u00e9rdida de su capacidad para intervenir \u00a0 laboralmente, para operar con autonom\u00eda en los \u00e1mbitos en que se mueve. Insisto, \u00a0 la independencia ocupacional, el autocuidado, la asunci\u00f3n de las \u00a0 responsabilidades que se tienen a nivel familiar y toda suerte de \u00a0 participaciones sociales, con el tiempo se van perdiendo\u2026, tomado de \u00a0 Guerrero Juan, \u00abDiscapacidad, discapacitados y expertos\u201d, en\u00a0 \u00a0 Discapacidad e Inclusi\u00f3n Social. Reflexiones desde la Universidad Nacional de \u00a0 Colombia, octubre de 2005, Maestr\u00eda en Discapacidad e Inclusi\u00f3n Social de la \u00a0 Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, p. 82, cita \u00a0 realizada en la Sentencia T-601 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-340 de 2010, M. P.: Juan \u00a0 Carlos Henao P\u00e9rez, reiterada en la Sentencia C-066 de 2013, M. P.: Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva (A. V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; A. V. y S. P. V. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] T-151 de 2011, M. P.: Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] C-066 de 2013, M. P.: Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T-452 de 1997, M. P.: Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver al respecto: Tomasevski, Katarina (Relatora especial de las \u00a0 Naciones Unidas para el derecho a la educaci\u00f3n). Human rights obligations: making education available, accessible, \u00a0 acceptable and adaptable. Gothenbug, Novum \u00a0 Grafiska AB, 2001. El Comit\u00e9 DESC, en su Observaci\u00f3n General No. 13, sobre el \u00a0 Derecho a la Educaci\u00f3n se refiri\u00f3 a las cuatro dimensiones del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c6. Si \u00a0 bien la aplicaci\u00f3n precisa y pertinente de los requisitos depender\u00e1 de las \u00a0 condiciones que imperen en un determinado Estado Parte, la educaci\u00f3n en todas \u00a0 sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro \u00a0 caracter\u00edsticas interrelacionadas: || a) Disponibilidad. Debe haber \u00a0 instituciones y programas de ense\u00f1anza en cantidad suficiente en el \u00e1mbito del \u00a0 Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, \u00a0 entre otros, el contexto de desarrollo en el que act\u00faan; por ejemplo, las \u00a0 instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra \u00a0 protecci\u00f3n contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua \u00a0 potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de \u00a0 ense\u00f1anza, etc.; algunos necesitar\u00e1n adem\u00e1s bibliotecas, servicios de \u00a0 inform\u00e1tica, tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, etc.|| b) Accesibilidad. Las \u00a0 instituciones y los programas de ense\u00f1anza han de ser accesibles a todos, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres \u00a0 dimensiones que coinciden parcialmente: No discriminaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser \u00a0 accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de \u00a0 derecho, sin discriminaci\u00f3n por ninguno de los motivos prohibidos (v\u00e9anse los \u00a0 p\u00e1rrafos 31 a 37 sobre la no discriminaci\u00f3n);|| Accesibilidad material. La \u00a0 educaci\u00f3n ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localizaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de \u00a0 la tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a programas de educaci\u00f3n a \u00a0 distancia);|| Accesibilidad econ\u00f3mica. La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de \u00a0 todos. Esta dimensi\u00f3n de la accesibilidad est\u00e1 condicionada por las diferencias \u00a0 de redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 respecto de la ense\u00f1anza primaria, \u00a0 secundaria y superior: mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita \u00a0 para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la ense\u00f1anza \u00a0 secundaria y superior gratuita.|| c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la \u00a0 educaci\u00f3n, comprendidos los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han \u00a0 de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena \u00a0 calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto est\u00e1 \u00a0 supeditado a los objetivos de la educaci\u00f3n mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 13 y a las normas m\u00ednimas que el Estado apruebe en materia de ense\u00f1anza \u00a0 (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 13).|| d) Adaptabilidad. La educaci\u00f3n ha \u00a0 de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de \u00a0 sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y responder a las necesidades de los \u00a0 alumnos en contextos culturales y sociales variados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver al respecto el inciso primero del art\u00edculo 68 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] En este sentido, el inciso 5 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n \u00a0 indica que el Estado debe garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y \u00a0 asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] En relaci\u00f3n con la accesibilidad \u00a0 desde el punto de vista econ\u00f3mico, cabe mencionar el inciso 4 del art\u00edculo 67 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual la educaci\u00f3n debe ser gratuita en las \u00a0 instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a \u00a0 quienes puedan sufragarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Al respecto, debe destacarse el inciso 5 del art\u00edculo 68 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, de conformidad con el cual los grupos \u00e9tnicos tienen derecho a una \u00a0 educaci\u00f3n que respete y desarrolle su identidad cultural. As\u00ed mismo, el inciso 6 \u00a0 ib\u00eddem se\u00f1ala la obligaci\u00f3n del Estado de brindar educaci\u00f3n especializada a las \u00a0 personas con alg\u00fan tipo de discapacidad y a aquellos con capacidades \u00a0 excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] El inciso 5 del art\u00edculo 67 superior expresamente se\u00f1ala que el \u00a0 Estado debe garantizar a los menores su permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Al respecto, el inciso 5 del \u00a0 art\u00edculo 67 de la Carta dispone que el Estado debe regular y ejercer la suprema \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, con el fin de velar por su calidad y la \u00a0 mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos. Por su parte, el \u00a0 inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 68 ib\u00eddem establece que la ense\u00f1anza debe estar a cargo \u00a0 de personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia T-886 de 2006, M. P.: Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia T-476 de 2015, M. P.: Myriam \u00a0 \u00c1vila Rold\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia T-850 de 2014, M. P.: Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez (A. \u00a0 V. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Se retoman aqu\u00ed algunos apartes de la Sentencia T-141 de 2013, M. \u00a0 P. Luis Ernesto Vargas Silva, reiterada en la Sentencia T-152 de 2015, M. P.: \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva (S. P. V., de Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Art\u00edculo 69. Se garantiza la autonom\u00eda universitaria. Las \u00a0 universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, \u00a0 de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia T-180A de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, que \u00a0 reitera la Sentencia T-310 de 1999, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] T-720 de 2012, M. P.: Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, que reitera el fallo T-310 de 1999, M. P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia T-933 de 2005, M. P.: \u00a0 Rodrigo Escobar Gil. En el mismo sentido,\u00a0 Sentencia C-162 de 2008, M. P.: \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto (S. V. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez), providencia citada en la Sentencia C-704 de 2010, M. P.: Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa (A. V. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Al respecto, ver sentencias T-1159 de 2004, M. P.: Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra; T-156 de 2005, M. P.: Rodrigo Escobar Gil; T-828 de 2008, M. P.: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-886 de 2009, M. \u00a0 P: Juan Carlos Henao P\u00e9rez; T-056 de 2011, M. P.: Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; \u00a0 T-720 de 2012, M. P.: Luis Ernesto Vargas Silva y T-531 de 2014, M. P.: Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez (S. V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-097-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-097\/16 \u00a0 \u00a0 EDUCACION EN LA CONSTITUCION-Fundamental \u00a0 en conexidad con otros derechos \u00a0 \u00a0 La educaci\u00f3n \u00a0 es un derecho fundamental dado el estrecho v\u00ednculo con otras potestades de \u00a0 car\u00e1cter tambi\u00e9n esenciales como la vida digna, el trabajo, la libertad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24599","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24599","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24599"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24599\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}