{"id":24632,"date":"2024-06-28T14:03:59","date_gmt":"2024-06-28T14:03:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-139-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:03:59","modified_gmt":"2024-06-28T14:03:59","slug":"t-139-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-139-16-2\/","title":{"rendered":"T-139-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-139-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-139\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE \u00a0 VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos de procedencia \u00a0 excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando se solicita el amparo de derechos \u00a0 colectivos; segundo, que de manera excepcional procede si converge la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos colectivos con la de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos \u00a0 de los ni\u00f1os\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha defendido que cualquier persona se encuentra legitimada\u00a0para interponer acci\u00f3n de tutela en nombre de un menor, siempre que \u00a0 en el relato de los hechos de la demanda conste la inminencia de la violaci\u00f3n a \u00a0 los derechos fundamentales del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA POTABLE-Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer \u00a0 y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo \u00a0 humano\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION ADECUADA Y EFICIENTE DE SERVICIOS PUBLICOS-Fin social del \u00a0 Estado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO-Pureza del agua\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de precauci\u00f3n es uno de los principios \u00a0 rectores de protecci\u00f3n del medio ambiente, se manifiesta a trav\u00e9s de la \u00a0 obligaci\u00f3n a cargo del Estado, a trav\u00e9s de las autoridades ambientales, y de los \u00a0 particulares de tomar medidas para proteger y mitigar da\u00f1os\u00a0en el ambiente y la salud cuando existe un \u00a0 riesgo de da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA POTABLE-Orden a Alcald\u00eda \u00a0 continuar con la entrega del m\u00ednimo de agua potable, salubre y de calidad a \u00a0 residentes de asentamiento, garantizando por lo menos 20 litros de agua por \u00a0 persona y d\u00eda, empleando el medio que considere m\u00e1s adecuado para el efecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5.245.781. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de tutela instaurada por Dulfo Rojas Delgado, en representaci\u00f3n de la Junta de \u00a0 Acci\u00f3n Comunal del asentamiento humano La Mala\u00f1a, sector occidental, \u00a0 corregimiento 3 de la ciudad de Bucaramanga, contra el Acueducto Metropolitano \u00a0 de Bucaramanga (AMB), la Alcald\u00eda de Bucaramanga y la Empresa P\u00fablica de \u00a0 Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. (EMPAS), el Acueducto Veredal La Mala\u00f1a \u00a0 y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dieciocho (18) de marzo de \u00a0 dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado el 10 de agosto de 2015 por el \u00a0 Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga, en la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 Dulfo Rojas Delgado, en representaci\u00f3n de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del \u00a0 Asentamiento Humano La Mala\u00f1a, sector occidental, corregimiento 3 de la ciudad \u00a0 de Bucaramanga contra el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (en adelante \u00a0 AMB), la Alcald\u00eda de Bucaramanga y la Empresa P\u00fablica de Alcantarillado de \u00a0 Santander S.A. E.S.P. (en adelante EMPAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos relevantes[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Desde hace aproximadamente 20 a\u00f1os en la ciudad de Bucaramanga se conform\u00f3 el \u00a0 asentamiento humano La Mala\u00f1a, donde actualmente residen 160 familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 el actor que el agua del asentamiento llega por una manguera desde otra \u00a0 vereda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Narr\u00f3 que el 20 de mayo de 2015 la Secretar\u00eda de Salud y Medio Ambiente visit\u00f3 \u00a0 el asentamiento y tom\u00f3 dos pruebas del agua del Centro Educativo Rural La Mala\u00f1a \u00a0 (\u00fanica escuela del sector). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. \u00a0 \u00a0El primer resultado de laboratorio (1499-15) dictamin\u00f3 que \u201cla muestra \u00a0 analizada se encuentra por fuera de los l\u00edmites permitidos de calidad \u00a0 microbiol\u00f3gica establecidos por las entidades sanitarias seg\u00fan la Resoluci\u00f3n \u00a0 2115 de junio de 2007 para agua potable\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. \u00a0 \u00a0El segundo resultado (1500-15) diagnostic\u00f3 que \u201cla muestra analizada se \u00a0 encuentra dentro de los l\u00edmites permitidos de calidad microbiol\u00f3gica \u00a0 establecidos por las entidades sanitarias seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 2115 de junio de \u00a0 2007 para agua potable\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El demandante sostuvo \u00a0 que la Alcald\u00eda de Bucaramanga tuvo en cuenta esos resultados en las Actas de \u00a0 Inspecci\u00f3n Sanitaria n\u00fameros 14935 y 14936 del 1 de junio de 2015.[4] En estas se \u00a0 expuso que: (i) se trata de \u201cAgua no apta para el consumo humano\u201d por \u00a0 encontrar que se supera el l\u00edmite permitido de contenido microbiol\u00f3gico fijado \u00a0 por la Resoluci\u00f3n 2115 de junio de 2007; (ii) la medida de seguridad parcial en \u00a0 el \u201ctanque de almacenamiento y redes de conducci\u00f3n\u201d; (iii) \u201cse \u00a0 solicit\u00f3 a los socios y operadores encargados del acueducto veredal realizar \u00a0 tratamiento del agua suministrada para prevenir el riesgo a la salud p\u00fablica, de \u00a0 lo contrario se suspende el servicio del acueducto veredal\u201d; y, (iv) se \u00a0 imparti\u00f3 educaci\u00f3n sanitaria en normatividad sobre el agua y se realiz\u00f3 \u00a0 promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en enfermedades producidas por el consumo de agua cruda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asever\u00f3 que \u201cse orden\u00f3 la suspensi\u00f3n del servicio de agua a este asentamiento \u00a0 por parte de la Alcald\u00eda Municipal y el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga\u201d, \u00a0 afectando \u00a0 al centro educativo rural La Mala\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Secretaria de \u00a0 Salud y del Ambiente \u2013 Grupo de Saneamiento- orden\u00f3, mediante el Acta 03860 del \u00a0 1 de junio de 2015[5], la clausura \u00a0 temporal y parcial de la escuela mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Detall\u00f3 que la falta de agua potable provoc\u00f3 la interrupci\u00f3n del servicio \u00a0 escolar y la suspensi\u00f3n del funcionamiento del \u00fanico comedor, afectando a los \u00a0 ni\u00f1os de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Relat\u00f3 que a dos metros de la escuela hay una red de agua utilizada para los \u00a0 barrios Limoncito y Miraflores y otros colindantes a la comuna 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adujo que el 16 de junio de 2015, la Junta de Acci\u00f3n Comunal solicit\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud del municipio de Bucaramanga y al AMB el suministro de agua \u00a0 potable \u00a0 [6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0\u00a0 El AMB neg\u00f3 la \u00a0 solicitud bajo el argumento que el asentamiento est\u00e1 fuera de su per\u00edmetro de \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.\u00a0\u00a0\u00a0 Indic\u00f3 el actor \u00a0 que no existen las canalizaciones de aguas lluvias y residuales domiciliarias en \u00a0 la parte rural del asentamiento pese a haberlas requerido a las entidades \u00a0 demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.\u00a0\u00a0\u00a0 Arguy\u00f3 que le \u00a0 corresponde al municipio garantizar los servicios p\u00fablicos domiciliarios del \u00a0 asentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13.\u00a0\u00a0\u00a0 Solicit\u00f3 que se \u00a0 garantice el derecho al agua potable a trav\u00e9s del servicio de acueducto; y se \u00a0 ordene \u00a0 al AMB, a la Alcald\u00eda de Bucaramanga y a la EMPAS (i) \u201cgarantizar el derecho \u00a0 fundamental a la vida en conexidad con el acceso a los servicios p\u00fablicos, de \u00a0 acceder al servicio de agua potable y el servicio de alcantarillado provisional \u00a0 a todos los residentes del asentamiento La Mala\u00f1a de manera permanente\u201d; \u00a0 (ii) \u201crealizar los respectivos estudios o medidas de protecci\u00f3n para la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua potable y alcantarillado\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14.\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n pidi\u00f3 \u00a0 como medida provisional que se acceda al restablecimiento del servicio p\u00fablico \u00a0 del suministro de agua potable y alcantarillado, ya que de ello depende el goce \u00a0 efectivo del acceso m\u00ednimo de agua de los residentes del asentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite procesal a partir de la \u00a0 demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 24 de julio de 2015, el Juzgado 13 Civil Municipal de \u00a0 Bucaramanga avoc\u00f3 conocimiento y corri\u00f3 traslado de 1 d\u00eda a las entidades \u00a0 accionadas con el \u00a0 fin de que rindieran el informe de que trata el art\u00edculo 19 del Decreto \u00a02591 de \u00a0 1991. Respecto de la medida provisional, la autoridad judicial se abstuvo de \u00a0 decidirla, \u201cya que la misma constituye el fondo de la acci\u00f3n aqu\u00ed impetrada, \u00a0 lo que ser\u00e1 motivo de estudio en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 10 d\u00edas\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de las entidades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La EMPAS explic\u00f3 que el asentamiento no est\u00e1 en la zona de servicio que le \u00a0 corresponde y, adem\u00e1s, no ha recibido ninguna solicitud para su conexi\u00f3n en el \u00a0 asentamiento La Mala\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 \u00a0alleg\u00f3 un informe de visita del 27 de julio de 2015, donde establece que: (i) el \u00a0 asentamiento se ubica en un sector subnormal, fuera del per\u00edmetro de servicio de \u00a0 la empresa y sin posibilidad inmediata de prestaci\u00f3n de servicio; (ii) los \u00a0 habitantes de la zona \u201cconducen las aguas residuales por medio de mangueras y \u00a0 tuber\u00edas PVC, descargando dichas aguas residuales a la ca\u00f1ada La Mala\u00f1a, \u00a0 generando contaminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por su parte, \u00a0 el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga \u2013AMB- cuestion\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 fuera promovida por la Junta de Acci\u00f3n Comunal. Adicionalmente, explic\u00f3 \u00a0 que no cuenta con la capacidad t\u00e9cnica para extender la red \u00a0 de agua potable construida para otros barrios aleda\u00f1os para \u00a0 servir al asentamiento, que est\u00e1 fuera del per\u00edmetro de la empresa. \u00a0Luego, sostuvo \u00a0 que es responsabilidad del municipio de Bucaramanga proveer el servicio de \u00a0 acueducto rural, ya que as\u00ed lo disponen los art\u00edculos 1[9] \u00a0y 14[10] \u00a0de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Finalmente, la Alcald\u00eda de Bucaramanga expuso que el AMB debe darle \u00a0 soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica presentada por la parte actora, por lo que pidi\u00f3 \u00a0 declarar la improcedencia de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Pruebas que obran en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes \u00a0 pruebas documentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Carta del 16 de julio de 2015 de Dulfo Rojas Delgado \u2013 Delegado de la Junta de \u00a0 Acci\u00f3n Comunal del asentamiento La Mala\u00f1a- a la Secretar\u00eda de Salud y Medio \u00a0 Ambiente, solicitando que \u201cse ejecuten las obras necesarias de tratamiento de \u00a0 agua potable para la escuela la Mala\u00f1a de la vereda la Mala\u00f1a, corregimiento N\u00ba \u00a0 3 jurisdicci\u00f3n del Municipio de Bucaramanga\u201d (Fl. 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de inspecci\u00f3n sanitaria N\u00fam. 14935 del 1 de junio de 2015 donde consta que: \u00a0 (i) el agua del Centro Educativo Rural la Mala\u00f1a no es apta para el consumo \u00a0 humano y se proh\u00edbe su uso; (ii) se toma una medida de seguridad parcial \u00a0 mediante tanque de almacenamiento y redes de conducci\u00f3n y (iii) se imparte \u00a0 educaci\u00f3n sanitaria a la comunidad (Fl. 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de inspecci\u00f3n sanitaria N\u00fam. 14936 del 1 de junio de 2015 donde consta que \u00a0 debido a que el agua del Centro Educativo Rural La Mala\u00f1a no es apta para el \u00a0 consumo humano \u201cse solicita a los socios y operadores encargados del \u00a0 acueducto veredal realizar tratamiento del agua para prevenir riesgo a la salud \u00a0 p\u00fablica. De lo contrario se suspender\u00e1 el servicio de acueducto veredal\u201d \u00a0 (Fl. 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acta N\u00fam. 3860 del 1 de junio de 2015 de la Secretar\u00eda de Salud y del Ambiente, \u00a0 mediante la cual se certifica la aplicaci\u00f3n de una medida de seguridad parcial \u00a0 porque el agua que llega al Centro Educativo Rural La Mala\u00f1a est\u00e1 por fuera de \u00a0 los l\u00edmites permitidos de la calidad microbiol\u00f3gica (Fl. 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del 28 de mayo de 2015 de la muestra de agua cruda del colegio, c\u00f3digo \u00a0 1500-15, tomada el 20 de mayo de 2015, en el que se concluye que \u201cla muestra \u00a0 analizada se encuentra dentro de los l\u00edmites permitidos de calidad \u00a0 microbiol\u00f3gica establecidos por las entidades sanitarias seg\u00fan la resoluci\u00f3n \u00a0 2115 de junio de 2007 para agua potable\u201d (Fl. 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del 26 de mayo de 2015 de la muestra de agua cruda del colegio, c\u00f3digo \u00a0 1499-15, tomada el 20 de mayo de 2015, en el que se concluye que \u201cla muestra \u00a0 analizada se encuentra por fuera de los l\u00edmites permitidos de calidad \u00a0 microbiol\u00f3gica establecidos por las entidades sanitarias seg\u00fan la resoluci\u00f3n \u00a0 2115 de junio de 2007 para agua potable\u201d (Fl.15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Carta del AMB dirigida a Dulfo Rojas Delgado, en respuesta de la petici\u00f3n \u00a0 elevada el 22 de junio de 2015, en la que anuncia que \u201cla escuela la Mala\u00f1a \u00a0 se encuentra ubicada sobre un \u00e1rea rural por fuera del per\u00edmetro de servicio del \u00a0 Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P.\u201d (Fl. 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Carta del 22 de junio de 2015 de la Alcald\u00eda de Bucaramanga dirigida a Dulfo \u00a0 Rojas Delgado, en su calidad de delegado de la JAC, comunicando que la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud y Ambiente cumpli\u00f3 con su funci\u00f3n de identificar y controlar \u00a0 los principales factores de riesgo mediante las visitas y an\u00e1lisis de la calidad \u00a0 del agua suministrada en el centro educativo de la Mala\u00f1a (Fl.17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de agosto de 2015 el Juzgado 13 \u00a0 Civil Municipal de Bucaramanga declar\u00f3 la improcedencia de la tutela, bajo el \u00a0 argumento de que esta acci\u00f3n est\u00e1 encaminada a proteger derechos fundamentales y \u00a0 no de naturaleza colectiva como los que invoca la parte actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el juez de instancia la controversia \u00a0 planteada radica en que en el asentamiento La Mala\u00f1a no se presta en forma \u00a0 adecuada el servicio de agua potable y que \u201cse han presentado situaciones de \u00a0 salud poco agradables\u201d, lo cual apunta a que se reclaman derechos \u00a0 colectivos, para lo cual existe otro medio de defensa judicial a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n popular[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el a quo advirti\u00f3 que \u00a0 en el presente caso no se avizoraba la ocurrencia de un perjuicio actual, \u00a0 inminente e irreparable que viabilizara la tutela como mecanismo de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Sala Sexta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, mediante Auto del 22 de \u00a0 enero de 2016, dispuso una medida provisional para garantizar el acceso al agua potable de los habitantes del \u00a0 asentamiento humano La Mala\u00f1a, con fundamento en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2591 de 1991. Esto en raz\u00f3n a \u00a0 que la carencia de agua potable representa \u00a0 una limitaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las actividades b\u00e1sicas de consumo y un \u00a0 riesgo para la salud p\u00fablica. Por lo tanto, era necesario disponer una medida \u00a0 para impedir una mayor afectaci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia, decret\u00f3 \u00a0 pruebas \u00a0 para contar con informaci\u00f3n actualizada, pertinente y suficiente sobre: (i) la \u00a0 ubicaci\u00f3n del asentamiento La Mala\u00f1a en Bucaramanga; (ii) su prestador del \u00a0 servicio esencial del acueducto; (iii) las condiciones actuales de salubridad \u00a0 del agua suministrada all\u00ed; (iv) las actuaciones de la Alcald\u00eda tendientes a \u00a0 prevenir el riesgo a la salud p\u00fablica mediante el tratamiento del l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 VINCULAR al presente \u00a0 proceso al Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, a la \u00a0 Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0 Gesti\u00f3n de Acueducto y Alcantarillado &#8211; Delegada para Acueducto Alcantarillado y \u00a0 Aseo), a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander y a la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n de Bucaramanga para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, contesten a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Para el efecto acomp\u00e1\u00f1ese copia de los escritos de tutela y las \u00a0 sentencias de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0OFICIAR al se\u00f1or Dulfo Rojas \u00a0 Delgado para que en el t\u00e9rmino \u00a0 de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, \u00a0 allegue los documentos que acrediten la Personer\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica de la Junta de Acci\u00f3n Comunal que dice representar y su calidad de \u00a0 representante. Adem\u00e1s, allegue una lista en la que se identifiquen (nombre \u00a0 completo, c\u00e9dula, datos de contacto) todos los residentes del asentamiento \u2018la \u00a0 Mala\u00f1a\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: OFICIAR al Acueducto Municipal de Bucaramanga, en \u00a0 el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 auto, \u00a0 informar \u00a0 \u00a0con los respectivos soportes: (i) las medidas que se han tomado para \u00a0 tratar el agua que proviene de la fuente sobre la cual la Secretar\u00eda de Salud y \u00a0 Ambiente hall\u00f3 que no es apta para el consumo humano, las circunstancias de \u00a0 tiempo, modo y lugar en las cuales se tomaron o se planean adelantar dichas \u00a0 medidas; (ii) la calidad actual del agua suministrada por el Acueducto Municipal \u00a0 de Bucaramanga a los habitantes del asentamiento \u2018la Mala\u00f1a\u2019; y, (iii) \u00a0 si efectu\u00f3 la comunicaci\u00f3n a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0 Domiciliarios de la negativa de disponibilidad inmediata del servicio solicitado \u00a0 por la Junta de la Acci\u00f3n Comunal del asentamiento \u2018la Mala\u00f1a\u2019[12], \u00a0 adjuntando los an\u00e1lisis que sustenten tal decisi\u00f3n y dem\u00e1s soportes, en tal caso \u00a0 remitir copia de ello. Adicionalmente, aporte el Reglamento \u00a0 General para la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto y alcantarillado del \u00a0 Municipio de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0OFICIAR a la Alcald\u00eda de \u00a0 Bucaramanga para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, informe si ha ordenado la \u00a0 suspensi\u00f3n del servicio de agua al Asentamiento \u2018la Mala\u00f1a\u2019. Por otro lado, aclare en qu\u00e9 \u00a0 consiste \u00a0 la medida de seguridad parcial \u201ctanque de almacenamiento y redes de conducci\u00f3n\u201d \u00a0 que tom\u00f3 en el Acta N\u00fam. 14935 del 1 de junio de 2015 y cu\u00e1l es el estado actual \u00a0 de dicha medida. De la misma manera, que clarifique a qui\u00e9n pidi\u00f3 \u00a0 realizar tratamiento del agua suministrada a la vereda la Mala\u00f1a para prevenir \u00a0 el riesgo a la salud p\u00fablica como consta en el Acta de Inspecci\u00f3n sanitaria N\u00fam. \u00a0 14936 de 1 de junio de 2015. As\u00ed mismo, informe qu\u00e9 seguimiento hizo a dicho \u00a0 requerimiento y el estado actual de las medidas que fueron tomadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. OFICIAR a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Bucaramanga para \u00a0que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto informe si el \u00a0 Asentamiento \u2018la Mala\u00f1a\u2019 se encuentra \u00a0 incluido en el Plan de Ordenamiento Territorial como un asentamiento urbano o \u00a0 rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0 OFICIAR a la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud y Medio Ambiente para que en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto: \u00a0 (i) practique nuevas pruebas \u00a0 bioqu\u00edmicas del agua que llega a centro educativo y a las residencias del \u00a0 asentamiento humano \u2018la Mala\u00f1a\u2019 y, adem\u00e1s, emita un concepto sanitario en el que \u00a0 detalle sus condiciones de salubridad y determine si es apta para el consumo \u00a0 humano[13]; (ii) \u00a0 informe qu\u00e9 medidas ha tomado para mejorar la calidad del agua de la fuente que \u00a0 prob\u00f3 estar contaminada en el Asentamiento \u2018la Mala\u00f1a\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, allegue un mapa de riesgo de calidad del agua de la regi\u00f3n donde est\u00e1 \u00a0 ubicado el asentamiento, en el que se detallen las condiciones de calidad de las \u00a0 cuencas abastecedoras de sistemas de suministro de agua para consumo humano, las \u00a0 caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas del agua de las fuentes \u00a0 superficiales o subterr\u00e1neas de una determinada regi\u00f3n, que puedan generar \u00a0 riesgos graves a la salud humana si no son adecuadamente tratadas, \u00a0 independientemente de si provienen de una contaminaci\u00f3n por eventos naturales o \u00a0 generados por el hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ORDENAR a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0 Domiciliarios (Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Gesti\u00f3n de Acueducto y Alcantarillado &#8211; \u00a0 Delegada para Acueducto Alcantarillado y Aseo) para \u00a0que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto informe qu\u00e9 acueducto(s) \u00a0 presta(n) su servicio en el sector del asentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. ORDENAR a Empresa P\u00fablica de Alcantarillado de \u00a0 Santander S.A. E.S.P.[14] \u00a0informar el estado de la red de alcantarillado en el Asentamiento la \u2018Mala\u00f1a\u2019 en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. ORDENAR PROVISIONALMENTE al Municipio de \u00a0 Bucaramanga (Santander), representado por el se\u00f1or Alcalde, que, a partir de las \u00a0 cuarenta (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, si a\u00fan no \u00a0 lo ha hecho, garantizar \u00a0 el m\u00ednimo de agua potable diario a los residentes del Asentamiento \u2018la Mala\u00f1a\u2019, \u00a0 empleando el medio que considere m\u00e1s adecuado para el efecto, previa \u00a0 verificaci\u00f3n de la necesidad del servicio para su uso personal y dom\u00e9stico, por \u00a0 ejemplo, mediante carro tanques o construcci\u00f3n de sistemas individuales o \u00a0 colectivos de almacenamiento y suministro de agua, hasta que se profiera una \u00a0 decisi\u00f3n definitiva en sede de revisi\u00f3n[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico- solicit\u00f3 la \u00a0 desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela por cuanto \u00a0los hechos y pretensiones de la demanda de tutela son ajenos a las competencias \u00a0 de la entidad[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos \u00a0 es responsabilidad de los municipios seg\u00fan lo establecido por los art\u00edculos 311 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, 5 de la Ley 1551 de 2012 y 5.1 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que actualmente el municipio no est\u00e1 vinculado a los \u00a0 Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0 Saneamiento. Sin embargo puede formular y presentar proyectos al Ministerio para \u00a0 buscar financiamiento en el Sistema General de Regal\u00edas, aportes de las \u00a0 corporaciones aut\u00f3nomas regionales, l\u00ednea de redescuento tasa compensada, \u00a0 recursos propios y financiaci\u00f3n externa[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0 Domiciliarios (SSPD) inform\u00f3 que el AMB presta el servicio en dicho \u00a0 municipio, seg\u00fan el Registro \u00danico de Prestadores de Servicios P\u00fablicos. Adem\u00e1s, \u00a0 no hay registro de antecedentes de quejas sobre el mal suministro de agua en La \u00a0 Mala\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 la inexistencia de vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales por parte de la entidad teniendo en cuenta que sus funciones son \u00a0 ajenas a la prestaci\u00f3n de los servicios. En consecuencia, solicit\u00f3 su \u00a0 desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de \u00a0 Santander (en adelante CAS) remiti\u00f3 el requerimiento por \u00a0 competencia a la Corporaci\u00f3n para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (en \u00a0 adelante CDMB) porque esta es competente en el lugar de los hechos que originan \u00a0 la presunta vulneraci\u00f3n[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. La CDMB indic\u00f3 la importancia \u00a0 de contar con redes de alcantarillado para prevenir el da\u00f1o ambiental. Afirm\u00f3 \u00a0 que su construcci\u00f3n en zonas fuera del per\u00edmetro urbano est\u00e1 a cargo del \u00a0 municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El se\u00f1or Dulfo Rojas Delgado, en representaci\u00f3n de \u00a0 la Junta de Acci\u00f3n Comunal del asentamiento La Mala\u00f1a, alleg\u00f3: (i) las \u00a0 Resoluciones N\u00fam. 0286 de 02 de Agosto de 2012 y 0238 del 29 de Junio de 2012, \u00a0 mediante las cuales se designan a los dignatarios de la JAC y lo inscriben como \u00a0 delegado; (ii) una lista de 74 afiliados a la JAC; y (iii) un listado de padres \u00a0 de familia del centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. El Acueducto Metropolitano de Bucaramanga \u00a0asever\u00f3 que el asentamiento en cuesti\u00f3n \u201cNO pertenece al \u00c1rea de prestaci\u00f3n \u00a0 de servicio de acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. y est\u00e1 \u00a0 atendida por un Acueducto Veredal\u201d. Por tal raz\u00f3n, no certific\u00f3 la calidad \u00a0 del agua suministrada en el sector. De otro lado, afirm\u00f3 que no existe solicitud \u00a0 previa para brindar el servicio para el asentamiento en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. La \u00a0Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal de la \u00a0 Alcald\u00eda de Bucaramanga plante\u00f3 que el asentamiento est\u00e1 fuera del \u00a0 per\u00edmetro de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos porque es un \u00e1rea rural (Art\u00edculos \u00a0 19 y 409 del Acuerdo 011 de 2014). Adem\u00e1s, asever\u00f3 que no es posible ofrecer \u00a0 agua potable al asentamiento a trav\u00e9s de la conexi\u00f3n utilizada para barrios \u00a0 colindantes, por condiciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. La Secretar\u00eda de \u00a0 Salud y Ambiente precis\u00f3 que la Secretar\u00eda de Desarrollo Social le remiti\u00f3 \u00a0 una queja por la falta de suministro de agua presentada por la directora del \u00a0 centro educativo rural La Mala\u00f1a[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 1 de \u00a0 junio de 2015 realiz\u00f3 otra visita para adoptar la medida de seguridad que \u00a0 \u201cproh\u00edbe el uso del agua para el consumo humano proveniente de los tanques y \u00a0 redes de conducci\u00f3n como grifos donde toman agua los ni\u00f1os de esta Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa hasta que mejore la calidad del agua\u201d, de lo que se levantaron las \u00a0 Actas SB-14935[24], SB-14936[25] \u00a0y SB-03860[26]. En consecuencia, explic\u00f3 \u00a0 de nuevo a los menores y a los docentes las medidas de salubridad que deb\u00edan \u00a0 tomar para prevenir enfermedades. El 19 de junio, la entidad encontr\u00f3 que el \u00a0 agua contenida en los tanques de la escuela era potable[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, inform\u00f3 \u00a0 que el 3 de febrero de 2016 no pudo obtener una muestra para el an\u00e1lisis de \u00a0 calidad del agua solicitado por la Corte porque los tanques de la escuela se \u00a0 encontraban secos debido al fen\u00f3meno del ni\u00f1o (acta de inspecci\u00f3n SB-107789)[28]. Por el mismo motivo tampoco pudo \u00a0 hacer el mapa de riesgo de calidad del agua de la regi\u00f3n[29]. \u00a0 Por lo anterior, acord\u00f3 \u201creprogramar las tomas de muestras de agua cuando \u00a0 vuelvan a abastecer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. La Secretar\u00eda \u00a0 de Infraestructura de la Alcald\u00eda de Bucaramanga relat\u00f3 que \u00a0 entreg\u00f3 agua potable en el asentamiento el 4 de febrero de 2016, con la ayuda \u00a0 del carro tanque de los bomberos[30]. Inform\u00f3 que el municipio continuar\u00e1 proveyendo el l\u00edquido \u00a0 hasta que la Corte Constitucional profiera un pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. El \u00a0 EMPAS \u00a0describi\u00f3 el sistema de alcantarillado del sector: \u201cconduce las aguas \u00a0 residuales por medio de mangueras y tuber\u00eda de PVC, descargando dichas aguas \u00a0 residuales a la ca\u00f1ada La Mala\u00f1a, generando contaminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el municipio debe garantizar el acceso a servicios \u00a0 p\u00fablicos en el asentamiento porque est\u00e1 fuera del per\u00edmetro del servicio urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. Posteriormente, mediante auto del 17 de febrero de 2015, \u00a0 se vincul\u00f3 al acueducto veredal La Mala\u00f1a y se decretaron pruebas para tener \u00a0 mayor informaci\u00f3n sobre la red de acueducto y sobre el aprovechamiento de aguas \u00a0 en la zona. La CRMB inform\u00f3 que existen dos solicites de concesi\u00f3n de aguas \u00a0 pendientes de ser resueltas, una de las cuales fue presentada por la JAC del \u00a0 asentamiento La Mala\u00f1a. El AMB explic\u00f3 que la red cercana al plantel educativo \u00a0 es una l\u00ednea de impulsi\u00f3n que no puede destinarse como red de distribuci\u00f3n \u00a0 porque no tiene flujo constante. El acueducto veredal La Mala\u00f1a no se pronunci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITICIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para resolver el fallo materia de revisi\u00f3n, de \u00a0 conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El se\u00f1or \u00a0 Rojas Delgado, representante legal de la Junta de Acci\u00f3n Comunal, interpuso la \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra el AMB, la Alcald\u00eda de Bucaramanga y la EMPAS, por \u00a0 considerar vulnerado el derecho fundamental al agua potable de los ni\u00f1os del \u00a0 centro educativo La Mala\u00f1a y de los afiliados a la Junta de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0 Estim\u00f3 que el derecho se vio afectado por la falta de abastecimiento del l\u00edquido \u00a0 en condiciones aptas para el consumo humano. Solicit\u00f3 que se ordene al AMB, Alcald\u00eda de \u00a0 Bucaramanga y EMPAS: (i) \u201cgarantizar el derecho fundamental a la vida en \u00a0 conexidad con el acceso a los servicios p\u00fablicos, de acceder al servicio de agua \u00a0 potable y el servicio de alcantarillado provisional a todos los residentes del \u00a0 Asentamiento \u2018la Mala\u00f1a\u2019 de manera permanente\u201d; (ii) \u201crealizar los \u00a0 respectivos estudios o medidas de protecci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 p\u00fablicos de agua potable y alcantarillado\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0Sobre la base de lo expuesto, le corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n responder \u00a0 los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00bfProcede la acci\u00f3n de tutela respecto de hechos relacionados con un derecho \u00a0 colectivo cuando la afectaci\u00f3n de este concurre o causa la amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0 de derechos fundamentales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00bfEl municipio Bucaramanga y la Acueducto Metropolitano \u00a0 de Bucaramanga vulneran el derecho al agua potable de los ni\u00f1os que asisten al \u00a0 Centro Educativo La Mala\u00f1a, ubicado \u00a0 por fuera del per\u00edmetro urbano, \u00a0 y de los afiliados a la JAC, \u00a0 por no tomar las medidas tendientes a garantizar dicho servicio, cuando el \u00a0 prestador habitual no tiene la capacidad para ello?[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En este orden de ideas, la Sala comenzar\u00e1 por analizar la procedencia de la \u00a0 demanda de tutela. Para ello, estudiar\u00e1: (i) la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela cuando se pretende proteger derechos fundamentales o colectivos; (ii) la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa de JAC para presentar la demanda a nombre de \u00a0 sus afiliados y de los menores afectados; (iii) el derecho fundamental al agua \u00a0 potable; (iv) la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios \u00a0 p\u00fablicos por parte del Estado; (v) El servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto \u00a0 y la calidad del agua; (vi) el principio de precauci\u00f3n; y finalmente se \u00a0 resolver\u00e1 (vii) el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 ante la presunta vulneraci\u00f3n de derechos colectivos en concurso con derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El art\u00edculo 86 de \u00a0 la Constituci\u00f3n cre\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como herramienta para que cualquier \u00a0 persona, as\u00ed sea por interpuesta persona, solicite la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales. Por otra parte, en su art\u00edculo 88, la Ley 472 de 1998 introdujo \u00a0 la acci\u00f3n popular para las peticiones relacionadas con la garant\u00eda de derechos \u00a0 colectivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0 anterior, el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los \u00a0 dem\u00e1s mencionados en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Lo anterior no \u00a0 obsta para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o \u00a0 violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre \u00a0 que se trata de impedir un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ello, se desprenden dos cosas: primero, que por regla \u00a0 general la acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando se solicita el amparo de \u00a0 derechos colectivos; segundo, que de manera excepcional \u00a0 procede si converge la presunta vulneraci\u00f3n de derechos colectivos con la de \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que \u201cel \u00a0 mecanismo para proteger los derechos e intereses colectivos, es en principio, la \u00a0 acci\u00f3n popular. Sin embargo, la transgresi\u00f3n de esta clase de derechos puede \u00a0 ocasionar la afectaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, evento en el cual el juez \u00a0 constitucional deber\u00e1 evaluar y definir en cada caso concreto la pertinencia de \u00a0 una u otra acci\u00f3n\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. En sentencia \u00a0 T-576 de 2012[34], la Corte deline\u00f3 los elementos \u00a0 que el juez constitucional debe analizar para determinar la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela cuando la violaci\u00f3n de derechos colectivos deriva en la \u00a0 vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1- Debe demostrarse que la acci\u00f3n popular no es \u00a0 id\u00f3nea, en concreto, para amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental \u00a0 vulnerado en conexidad\u00a0con el derecho colectivo. Esto puede darse cuando la \u00a0 acci\u00f3n popular es id\u00f3nea para amparar los derechos colectivos involucrados pero \u00a0 no puede brindar una protecci\u00f3n eficaz al derecho fundamental afectado. En caso \u00a0 contrario, la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00eda como mecanismo transitorio cuando \u00a0 su tr\u00e1mite sea indispensable para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- Que exista conexidad entre la afectaci\u00f3n a los \u00a0 derechos colectivos y a los derechos fundamentales invocados. A este respecto, \u00a0 se ha dicho que la afectaci\u00f3n del derecho fundamental debe ser consecuencia \u00a0 directa e inmediata de la conculcaci\u00f3n del bien jur\u00eddico colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3- La persona cuyos derechos fundamentales se \u00a0 encuentran afectados debe ser el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4- La violaci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0 fundamentales debe estar demostrada, por lo cual no procede la tutela frente a \u00a0 meras hip\u00f3tesis de conculcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5- La orden de amparo debe tutelar los derechos \u00a0 fundamentales invocados y no el derecho colectivo que se encuentre involucrado o \u00a0 relacionado con ellos, aunque este puede verse protegido como consecuencia de la \u00a0 orden de tutela\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n justific\u00f3 \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela argumentando que: (i) concurre la afectaci\u00f3n de derechos colectivos y derechos \u00a0 fundamentales[35]; (ii) hubo una violaci\u00f3n directa \u00a0 del derecho fundamental del demandante[36]; y, (iii) el amparo de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela es m\u00e1s eficaz para garantizar derechos constitucionales de ciudadanos \u00a0 individualmente considerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Legitimaci\u00f3n por activa de las \u00a0 organizaciones comunitarias en las demandas de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Al respecto, la jurisprudencia constitucional[38] ha definido que las organizaciones \u00a0 comunitarias pueden intermediar a favor de la protecci\u00f3n de los derechos de sus \u00a0 afiliados[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 743 de 2002 existen 4 tipos o \u00a0 grados de organismos de acci\u00f3n comunal: (i) la junta de acci\u00f3n comunal[40], (ii) la asociaci\u00f3n de juntas de acci\u00f3n \u00a0 comunal, (iii) la federaci\u00f3n de juntas de acci\u00f3n comunal y (iv) la confederaci\u00f3n \u00a0 nacional de juntas de acci\u00f3n comunal[41]. Estas organizaciones cuentan con una asamblea general en la que participa toda la \u00a0 comunidad y se eligen los dignatarios de la junta directiva o el consejo comunal \u00a0 que son el \u00f3rgano de direcci\u00f3n, representaci\u00f3n y administraci\u00f3n[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela y los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y\u00a0sus derechos son fundamentales. Lo anterior, en virtud \u00a0 del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n y de instrumentos internacionales de derechos \u00a0 humanos del denominado bloque de constitucionalidad, que reconocen el principio \u00a0 del\u00a0inter\u00e9s superior\u00a0del menor de dieciocho a\u00f1os[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido que la protecci\u00f3n reforzada a favor \u00a0 de los ni\u00f1os se explica \u201cen la situaci\u00f3n de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en \u00a0 la que se encuentran, pues su desarrollo \u00a0 f\u00edsico, mental y emocional est\u00e1 en proceso de alcanzar la madurez requerida para \u00a0 la toma de decisiones y participaci\u00f3n aut\u00f3noma dentro de la sociedad\u201d.[44]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia instituye la prevalencia de sus \u00a0 derechos. El\u00a0art\u00edculo 8\u00b0 define que \u201cse entiende por inter\u00e9s superior del \u00a0 ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a \u00a0 garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus\u00a0Derechos Humanos, que son universales, \u00a0 prevalentes e interdependientes\u201d; y, el\u00a0art\u00edculo 25 estableci\u00f3: \u201cEn todo acto, decisi\u00f3n o medida \u00a0 administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en \u00a0 relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, prevalecer\u00e1n los derechos \u00a0 de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con \u00a0 los de cualquier otra persona (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, \u00a0 las actuaciones de los jueces deben propender hacia la prevalencia de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os, para garantizar su\u00a0desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral\u00a0y el\u00a0ejercicio \u00a0 pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 defendido que cualquier persona se encuentra legitimada\u00a0para interponer acci\u00f3n de tutela en nombre de un menor, siempre que \u00a0 en el relato de los hechos de la demanda conste la inminencia de la violaci\u00f3n a \u00a0 los derechos fundamentales del ni\u00f1o[45]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho fundamental al agua \u00a0 potable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano, el agua para el consumo humano constituye un derecho fundamental[46], al menos por dos razones: Primero, \u00a0 garantizar el acceso a este recurso es un objetivo fundamental del Estado Social \u00a0 de Derecho (art\u00edculo 366), ya que es un medio para asegurar el desarrollo y \u00a0 realizaci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas[47]; Segundo, \u201cel suministro de agua \u00a0 potable es un servicio p\u00fablico domiciliario cuya adecuada, completa y permanente \u00a0 prestaci\u00f3n resulta indispensable para la vida y la salud de las personas, aparte \u00a0 de que es un elemento necesario para la realizaci\u00f3n de un sinn\u00famero de \u00a0 actividades \u00fatiles al hombre\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De acuerdo con instrumentos \u00a0 internacionales, el goce efectivo del derecho al agua es \u00a0 necesario para el disfrute de otros derechos as\u00ed como la posibilidad de \u00a0 desarrollar una vida en condiciones dignas. En sentencia T-740 de 2011, la Corte \u00a0 hizo un recuento de los documentos en los que se consagra el derecho al agua \u00a0 potable emanados del Sistema Universal e Interamericano de Protecci\u00f3n Derechos \u00a0 Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y soft law[49], \u00a0 entre los cuales se destacan los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, de \u00a0 diciembre de 1948, ratificada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en \u00a0 el a\u00f1o 2010, en su art\u00edculo 25 considera el agua potable y el saneamiento b\u00e1sico \u00a0 como elementos fundamentales para el desarrollo y la dignidad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El Convenio III de Ginebra (1949), arts. 20, 26 y 29, y el Convenio IV de \u00a0 Ginebra, arts. 85, 89 y 127, \u00a0 contemplan previsiones relacionadas con el derecho al agua y su garant\u00eda a \u00a0 civiles y a prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, el \u00a0 Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana y Protocolo de San Salvador ha \u00a0 permitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidir la vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho a la vida. Ha establecido que la falta de acceso al agua que impide \u00a0 la consecuci\u00f3n de una existencia digna[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La observaci\u00f3n N\u00ba \u00a0 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones \u00a0 Unidas que dispuso que el acceso al agua salubre es sin duda una de las \u00a0 garant\u00edas esenciales para asegurar el nivel de vida adecuado impl\u00edcito en el \u00a0 derecho a la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Otros \u00a0 elementos del soft law: la Declaraci\u00f3n de Mar del Plata, elaborada por la \u00a0 Conferencia de Naciones Unidas sobre el Agua en 1977; la Declaraci\u00f3n de Dubl\u00edn, \u00a0 \u00a0sobre el\u00a0Agua\u00a0y el Desarrollo Sostenible (1992), aprobada durante la \u00a0 Conferencia Internacional sobre el Agua y Medio Ambiente de 1992; la Declaraci\u00f3n \u00a0 de R\u00edo de Janeiro sobre el Medio Ambiente de 1992, la cual se elabor\u00f3 junto con \u00a0 el Plan de Acci\u00f3n Agenda 21, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio \u00a0 Ambiente y Desarrollo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Seg\u00fan la Oficina del Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas, las obligaciones relacionadas con el acceso \u00a0 y la calidad del agua est\u00e1n impl\u00edcitas en los tratados internacionales de derechos humanos porque se \u00a0 derivan de las obligaciones de promover y proteger otros derechos humanos, como \u00a0 el derecho a la vida, a una vivienda adecuada, a la educaci\u00f3n, a la \u00a0 alimentaci\u00f3n, a la salud, al trabajo y a la vida cultural, para lo cual es \u00a0 necesaria la salubridad del agua[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la mayor\u00eda de \u00a0 documentos internacionales el derecho al agua potable est\u00e1 incluido dentro de \u00a0 aquellos factores que deben ser garantizados para que el hombre pueda llevar una \u00a0 vida sana y digna. En efecto, se relaciona por lo general con otros bienes \u00a0 tutelados, como el derecho a la salud, el derecho al desarrollo, el derecho a la \u00a0 vivienda y el derecho a la alimentaci\u00f3n, excepto en la Declaraci\u00f3n de \u00a0 Mar del Plata y la Declaraci\u00f3n de Dubl\u00edn[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la multiplicidad de \u00a0 instrumentos internacionales sobre el acceso al agua desde un enfoque del uso \u00a0 sustentable y la necesidad de asegurar su acceso, son pocas las referencias precisas o \u00a0 expl\u00edcitas a la calidad del l\u00edquido[53]. \u00a0 Por una parte, la \u00a0 Resoluci\u00f3n A\/RES\/64\/292 en 2010 (Declaraci\u00f3n de Milenio) de la Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas resuelve reducir la falta de acceso al agua potable y en la \u00a0 Resoluci\u00f3n A\/RES\/68\/157 en 2013 (el derecho humano al agua potable y al \u00a0 saneamiento) en la que exhorta a los estados para que tomen la medidas \u00a0 necesarias para la realizaci\u00f3n progresiva del derecho humano al agua potable y \u00a0 el saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, partiendo del hecho que el derecho al agua est\u00e1 indisolublemente \u00a0 asociado al derecho a la salud, a una vivienda y alimentaci\u00f3n adecuadas, la \u00a0 Observaci\u00f3n N\u00b0 15 \u00a0 estatuye \u00a0 \u00a0que, \u00a0en \u00a0 cualquier circunstancia, la calidad del l\u00edquido es uno de sus elementos \u00a0 esenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0 Disponibilidad. Es decir, que la cantidad de agua suministrada a cada persona \u00a0 debe ser continua y suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos. As\u00ed mismo, \u00a0 dispone que la cantidad de agua debe ser proporcionada de acuerdo con las \u00a0 directrices de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) y atendiendo la \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica de cada persona, esto en raz\u00f3n a que algunos individuos y \u00a0 grupos necesiten recursos de agua adicionales por motivos de salud, clima y \u00a0 condiciones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Calidad. \u00a0 Esto es, que el agua suministrada no debe contener microorganismos o sustancias \u00a0 qu\u00edmicas o radiactivas que afecten o amenacen la salud de las personas. As\u00ed, el \u00a0 agua debe tener un color un olor y un sabor aptos y aceptables para cada uso \u00a0 personal o dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 \u00a0 Accesibilidad. Hace referencia a la posibilidad de toda persona de acceder a \u00a0 este recurso natural, sin discriminaci\u00f3n alguna, dentro de la jurisdicci\u00f3n del \u00a0 Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Accesibilidad \u00a0 f\u00edsica. Consiste en el derecho que tienen todos los sectores de la poblaci\u00f3n, \u00a0 sin excepci\u00f3n alguna, a tener a su alcance f\u00edsico el servicio del agua y las \u00a0 instalaciones, con el fin de acceder a un suministro de agua suficiente, salubre \u00a0 y aceptable, de acuerdo a las necesidades relativas al g\u00e9nero, el ciclo vital y \u00a0 la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Accesibilidad \u00a0 econ\u00f3mica. Indica que los costos y cargos directos e indirectos asociados con el \u00a0 abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en \u00a0 peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) No \u00a0 discriminaci\u00f3n. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al \u00a0 alcance de todos, esto es, desde los sectores m\u00e1s favorecidos hasta los m\u00e1s \u00a0 vulnerables y marginados de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n. Esta caracter\u00edstica hace referencia al derecho que tienen las \u00a0 personas de solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n sobre asuntos relacionados \u00a0 al suministro del agua.\u201d (Subrayas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los criterios fijados para la calidad, el agua debe \u00a0 estar exenta de microbios y par\u00e1sitos, as\u00ed como de sustancias qu\u00edmicas y \u00a0 radiol\u00f3gicas, que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. \u00a0 Ahora bien, los par\u00e1metros de salubridad del agua potable quedan sujetos a \u00a0 normas nacionales y\/o locales. Al respecto, la Organizaci\u00f3n Mundial para la \u00a0 Salud ha elaborado gu\u00edas para la calidad del agua potable[54], \u00a0 en las que establece lineamientos sobre la seguridad y vigilancia del agua de \u00a0 consumo as\u00ed como de los rangos aspectos microbiol\u00f3gicos, qu\u00edmicos, radiol\u00f3gicos \u00a0 y de aceptabilidad de sabor, olor y aspecto del l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En la misma l\u00ednea, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha calificado el acceso al agua potable como \u00a0 un derecho fundamental por estar \u00edntimamente ligado a la vida en condiciones \u00a0 dignas cuando est\u00e1 destinada al consumo humano[55]. \u00a0 Aunado a lo anterior, ha tenido en cuenta que el acceso al agua \u00a0\u201ces esencial para el desarrollo del ser humano raz\u00f3n por la cual, deber\u00e1 ser \u00a0 suministrada bajo los contenidos m\u00ednimos establecidos en la Observaci\u00f3n N\u00b0 15 \u00a0 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, \u00a0 as\u00ed como por la jurisprudencia de esta Corte, esto es, en la cantidad y con \u00a0 la calidad necesaria para que las personas puedan satisfacer sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas, atendiendo de igual manera, lo establecido por Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0 la Salud\u201d[56]. (Subrayas fuera \u00a0 del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, al momento de proteger \u00a0 este derecho, la Corte ha aplicado los par\u00e1metros \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS)[57] sobre el m\u00ednimo de \u00a0 acceso persona, por lo que ha ordenado el suministro de 50 litros de agua al d\u00eda \u00a0 por persona que permiten satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de cada individuo[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en la sentencia T-028 de 2014, la Sala Primera de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 \u00a0 un caso en el que la empresa de acueducto no suministraba agua potable ni \u00a0 cumpl\u00eda con las condiciones de regularidad y continuidad del servicio. La actora \u00a0 indic\u00f3 que a ra\u00edz de la mala calidad del l\u00edquido se causaron problemas de salud \u00a0 en la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, la Sala puso en evidencia la \u00a0 relaci\u00f3n de causalidad entre la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de acueducto y \u00a0 el derecho al agua potable, afirmando que su suministro \u201ces un servicio \u00a0 p\u00fablico domiciliario cuya adecuada, completa y permanente prestaci\u00f3n resulta \u00a0 indispensable para la vida y la salud de las personas, aparte de que es un \u00a0 elemento necesario para la realizaci\u00f3n de un sinn\u00famero de actividades \u00fatiles al \u00a0 hombre\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, estim\u00f3 vulnerados los derechos a \u00a0 la vida en condiciones dignas y la salud de la demandante y de su hijo porque la \u00a0 empresa de acueducto omiti\u00f3 adoptar las medidas tendientes a garantizar el \u00a0 suministro permanentemente y m\u00ednimo diario de agua potable. Lo anterior, debido \u00a0 a que si bien la empresa accionada intent\u00f3 justificar las deficiencias en la \u00a0 prestaci\u00f3n, \u201cconforme \u00a0 a las normas que regulan la calidad y control de la prestaci\u00f3n de agua a los \u00a0 usuarios y las pruebas obrantes en el expediente, no existe justificaci\u00f3n en \u00a0 cuanto a que el servicio no se preste permanentemente y en buenas condiciones\u201d; y, se evidenci\u00f3 la \u00a0 omisi\u00f3n de tomar medidas para asegurar una calidad del agua dentro de los \u00a0 par\u00e1metros legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, para garantizar el acceso al \u00a0 agua potable orden\u00f3 (i) al Alcalde municipal y la empresa de acueducto el \u00a0 suministro provisional de agua potable a los afectados, en la cantidad fijada \u00a0 como m\u00ednimo por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud; (ii) a la empresa de \u00a0 acueducto adelante los estudios t\u00e9cnicos necesarios, continuos y peri\u00f3dicos que \u00a0 aseguren la calidad del agua; (iii) a la Alcald\u00eda municipal iniciar el dise\u00f1o de \u00a0 una pol\u00edtica p\u00fablica en materia de recursos h\u00eddricos encaminada a superar de \u00a0 manera definitiva la situaci\u00f3n de desabastecimiento de agua potable en el \u00a0 municipio en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-891 de 2014 esta \u00a0 Corporaci\u00f3n recogi\u00f3 la jurisprudencia sobre las reglas aplicables a casos \u00a0 relacionados con el acceso al agua potable, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El agua para consumo humano es un derecho fundamental y se encuentra en conexi\u00f3n \u00a0 con el derecho a la vida digna y a la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho al agua puede ser protegido por medio de tutela contra autoridades \u00a0 p\u00fablicas o particulares, cuando estos entorpezcan su disfrute; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En los casos en que la realizaci\u00f3n del derecho al agua implique la ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas, es posible exigir el cumplimiento inmediato de ciertas obligaciones \u00a0 como la adopci\u00f3n de un plan con contenidos, forma de dise\u00f1arlo, ponerlo en \u00a0 marcha y evaluarlo;[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho al agua est\u00e1 unido de forma indivisible e \u00a0 interdependiente a los dem\u00e1s derechos fundamentales;[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se vulnera el derecho al agua cuando el suministro del \u00a0 servicio se hace de forma discontinua, en detrimento de las garant\u00edas m\u00ednimas de \u00a0 los individuos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Puede vulnerarse el derecho al agua debido a la inexistencia \u00a0 del servicio de acueducto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No puede suspenderse la provisi\u00f3n de agua en situaciones de \u00a0 emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las deficiencias en los servicios de alcantarillado o \u00a0 acueducto pueden poner en riesgo los derechos fundamentales de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No pueden oponerse los reglamentos, procedimientos o \u00a0 requisitos como obst\u00e1culos que justifiquen desconocer el derecho al agua, m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de las restricciones que resulten razonables;[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La realizaci\u00f3n del derecho fundamental al agua est\u00e1 dada por la \u201csatisfacci\u00f3n \u00a0 de las necesidades b\u00e1sicas de una persona para tener una existencia digna.\u201d[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la misma providencia abord\u00f3 los \u00a0 est\u00e1ndares de calidad sobre la provisi\u00f3n de agua \u00a0y en ese escenario de protecci\u00f3n, concluy\u00f3: \u201c(i) la contaminaci\u00f3n del agua \u00a0 para consumo humano pone en riesgo los derechos a la vida, vivienda digna, salud \u00a0 y vida digna;[64] (ii) es deber del Estado \u00a0 garantizar el saneamiento ambiental a las personas que habitan el territorio \u00a0 nacional;[65] (iii) utilizar como zona de tratamiento de desechos zonas \u00a0 aleda\u00f1as a fuentes h\u00eddricas que se destinan para consumo humano lesiona el \u00a0 derecho al agua; (iv) en casos de contaminaci\u00f3n ambiental, los ciudadanos deben \u00a0 contar con participaci\u00f3n real y efectiva en la toma de decisiones que los \u00a0 afecten; (v) si el Estado o un particular inicia la construcci\u00f3n de una obra \u00a0 civil para prestar un servicio p\u00fablico, este \u201c(\u2026) asume la \u00a0 responsabilidad de su culminaci\u00f3n eficiente e id\u00f3nea para los fines propuestos\u201d;[66] (vi) la soluci\u00f3n de problemas \u00a0 de contaminaci\u00f3n del agua para consumo humano precisa que se emitan \u00f3rdenes \u00a0 complejas por parte del juez constitucional; (vii) hasta tanto se d\u00e9 soluci\u00f3n \u00a0 definitiva al problema de contaminaci\u00f3n o escasez del recurso h\u00eddrico, se deben \u00a0 establecer mecanismos temporales para el abastecimiento de agua para las \u00a0 personas afectadas; (viii) existe un deber radicado en cabeza de quien contamina \u00a0 de limpiar los elementos del ambiente afectados\u201d \u00a0 [67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dicha sentencia resalt\u00f3 que \u201cuno \u00a0 de los requisitos que debe cumplirse para la provisi\u00f3n del derecho al agua es \u00a0 que esta sea salubre o de calidad. A su vez, se defini\u00f3 este requisito como la \u00a0 ausencia de impactos negativos en la salud de quien bebe del l\u00edquido durante \u00a0 toda su vida\u201d y bajo esa l\u00f3gica abord\u00f3 el an\u00e1lisis del caso, estableciendo \u00a0 que la garant\u00eda del derecho incluye no solo la prestaci\u00f3n como tal sino la \u00a0 calidad salubre del l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prestaci\u00f3n eficiente de los \u00a0 servicios p\u00fablicos por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El deber de prestaci\u00f3n eficiente de \u00a0 servicios p\u00fablicos tiene su sustento en el art\u00edculo 365 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que fija que \u201clos servicios p\u00fablicos son inherentes a \u00a0 la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n \u00a0 eficiente a todos los habitantes del territorio nacional\u201d. En este sentido, \u00a0 corresponde al Estado regular, controlar y vigilar la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios p\u00fablicos y garantizar a todas las personas el acceso a todos los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios en condiciones de cantidad y calidad \u00a0 suficiente, de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y \u00a0 solidaridad, como se explica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la Naci\u00f3n[68] \u00a0y los Departamentos[69] \u00a0tienen ciertas facultades en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, \u00a0 esta \u00a0 recae principalmente en cabeza de los municipios. Estos deben \u201casegurar que \u00a0 se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de \u00a0 acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, y telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica \u00a0 conmutada, por empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, privado o \u00a0 mixto, o directamente por la administraci\u00f3n central del respectivo municipio en \u00a0 los casos previstos en el art\u00edculo siguiente\u201d en virtud del numeral 1\u00ba del \u00a0 art. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En concordancia con lo anterior, la \u00a0 Ley 142 de 1994[71] \u00a0desarrolla las condiciones[72], \u00a0 competencias y responsabilidades respecto a su prestaci\u00f3n (art\u00edculos 367 a 370 \u00a0 Superiores). \u00a0Establece dos modalidades para la prestaci\u00f3n: directa e indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, la prestaci\u00f3n de manera directa \u00a0 compete a los municipios cuando las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del \u00a0 servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen. Esto ocurre, \u00a0 por ejemplo, cuando habiendo hecho invitaci\u00f3n p\u00fablica no haya habido alguna \u00a0 empresas de servicios p\u00fablicos que se ofreciera a prestarlo, en virtud del \u00a0 numeral 1\u00ba del art. 6 de la Ley 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, puede disponer la prestaci\u00f3n \u00a0 indirecta a trav\u00e9s (i) compa\u00f1\u00edas de servicios p\u00fablicos; (ii) personas naturales \u00a0 o jur\u00eddicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento \u00a0 de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las \u00a0 empresas de servicios p\u00fablicos; (iii) las organizaciones autorizadas para \u00a0 prestar los servicios p\u00fablicos de agua potable b\u00e1sico en municipios menores, \u00a0 zonas rurales y \u00e1reas urbanas espec\u00edficas, esto es las comunidades \u00a0 organizadas constituidas como personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0 reglamentadas por el Decreto 421 de 2000[73]; \u00a0 (iv) o empresas industriales y comerciales del estado; (v) o entidades \u00a0 autorizadas para prestar servicios p\u00fablicos durante los per\u00edodos de transici\u00f3n \u00a0 previstos en la Ley 142 de 1994[74]. Cualquiera de las \u00a0 entidades anunciadas podr\u00e1 ser prestadora en los municipios menores, zonas \u00a0 rurales y \u00e1reas urbanas espec\u00edficas, con arreglo al par\u00e1grafo del art\u00edculo 1[75] \u00a0del Decreto 421 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ahora bien, la prestaci\u00f3n indirecta \u00a0 del servicio no exime al Estado, y puntualmente al municipio de la \u00a0 responsabilidad de garantizar el acceso a este, por cuanto conserva las \u00a0 facultades de control y vigilancia en su prestaci\u00f3n[76] \u00a0que recae sobre la correcta prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es deber del \u00a0 municipio tomar las medidas tendientes a corregir la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 p\u00fablicos suministrados por las organizaciones autorizadas cuando estas no \u00a0 cumplen con los est\u00e1ndares del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Comisi\u00f3n de \u00a0 Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.4.4 Casos en los que se encomienda a un tercero la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio. Cuando el Municipio encomiende a un tercero la prestaci\u00f3n total o \u00a0 parcial de los servicios a trav\u00e9s de transferir la propiedad o el uso y goce de \u00a0 los bienes que destina a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, en su \u00a0 condici\u00f3n de responsable de la prestaci\u00f3n eficiente de los mismos, est\u00e1 en el \u00a0 deber de vigilar en forma permanente el cumplimiento de las obligaciones \u00a0 contra\u00eddas por parte de la persona prestadora de los servicios, en especial \u00a0 lo referente a la sujeci\u00f3n a las tarifas, f\u00f3rmulas tarifarias e indexaci\u00f3n o \u00a0 incremento de las mismas, as\u00ed como el sometimiento a los indicadores a que, en \u00a0 virtud del principio de integralidad, est\u00e1 asociada la tarifa. (\u2026)[77]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 plasmado la obligaci\u00f3n del municipio de supervisar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 acueducto de un tercero. Por ejemplo, en la sentencia T-418 de 2010[78], \u00a0 \u00a0la Corte orden\u00f3 al municipio adoptar las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 dise\u00f1ar un plan espec\u00edfico que asegure a la comunidad acceder al servicio de \u00a0 agua potable, en armon\u00eda con lo dispuesto en el Plan Departamental de Aguas y \u00a0 los lineamientos generales de las pol\u00edticas que en materia de agua, de manera \u00a0 que se asegurara un m\u00ednimo vital en dignidad a la comunidad en cuesti\u00f3n. Tambi\u00e9n \u00a0 orden\u00f3 prever mecanismos de control y evaluaci\u00f3n de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asegurar que ninguna de las personas \u00a0 del sector se encontrara desprovista de agua para el consumo humano hasta que se \u00a0 implemente el plan que ser\u00eda dise\u00f1ado para la garant\u00eda de acceso al agua potable \u00a0 en la zona rural, la Corte tambi\u00e9n orden\u00f3, de manera transitoria, a: (i) \u00a0la Alcald\u00eda y el Acueducto urbano que, solidariamente, adoptaran las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para proporcionar la correcta prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 agua de todas las personas que recib\u00edan el servicio deficiente del acueducto \u00a0 rural; \u00a0 (ii) la administraci\u00f3n municipal adoptar las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 asegurar el acceso a un m\u00ednimo de agua potable a las personas del sector hasta \u00a0 que el servicio de agua se regularizara y fuera prestado adecuadamente, esto es, \u00a0 hasta la implementaci\u00f3n del plan espec\u00edfico que dise\u00f1ara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0 acueducto y la calidad del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. De acuerdo con el numeral 22 del art\u00edculo \u00a0 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto o de \u00a0 agua potable consiste en \u201cla distribuci\u00f3n municipal de agua apta para \u00a0 el consumo humano, incluida su conexi\u00f3n y medici\u00f3n. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 esta Ley \u00a0 a las actividades complementarias tales como captaci\u00f3n de agua y su \u00a0 procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducci\u00f3n y transporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este servicio se debe prestar de forma \u00a0 \u2018continua\u2019 e \u2018interrumpida\u2019, de manera categ\u00f3rica, \u2018sin excepci\u00f3n alguna\u2019, salvo \u00a0 cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito (art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley \u00a0 142 de 1994). As\u00ed mismo, debe cumplir con los par\u00e1metros de calidad, eficiencia \u00a0 y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. En el 2000, el Ministerio de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico -Direcci\u00f3n General de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico- \u00a0 adopt\u00f3 el Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0 (RAS) mediante la Resoluci\u00f3n 1096 de 2000. Posteriormente, la Comisi\u00f3n de \u00a0 Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico compil\u00f3 en el 2011 la regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0integral de los servicios p\u00fablicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, los Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y \u00a0 de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidieron la Resoluci\u00f3n N\u00famero \u00a0 2115 del 22 de junio de 2007, \u201cpor medio de la cual se se\u00f1alan \u00a0 caracter\u00edsticas, instrumentos b\u00e1sicos y frecuencias del sistema de control y \u00a0 vigilancia para la calidad del agua para consumo humano\u201d. En el Cap\u00edtulo IV \u00a0 se establecen las caracter\u00edsticas qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas permitidas para \u00a0 garantizar la calidad del agua para consumo humano a las que est\u00e1n sujetos todos \u00a0 los prestadores del servicio de acueducto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0 Decreto 475 de 1998[79] \u00a0dictamin\u00f3 \u00a0 sobre la calidad del agua de manera categ\u00f3rica. Dispuso que \u201cel \u00a0 agua suministrada por la persona que presta el servicio p\u00fablico de acueducto, \u00a0 deber\u00e1 ser apta para consumo humano, independientemente de las caracter\u00edsticas \u00a0 del agua cruda y de su procedencia\u201d (art. 3), esto es, que debe ser agua \u00a0 potable, entendida como aquella que por reunir los requisitos organol\u00e9pticos, \u00a0 f\u00edsicos, qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos, en las condiciones se\u00f1aladas en el presente \u00a0 decreto, puede ser consumida por la poblaci\u00f3n humana sin producir efectos \u00a0 adversos a su salud (art.1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dispuso en su art\u00edculo 4\u00ba que \u201clas \u00a0 personas que prestan el servicio p\u00fablico de acueducto, son las responsables del \u00a0 cumplimiento de las normas de calidad del agua potable establecidas en el \u00a0 presente decreto, y deben garantizar la calidad del agua potable, en toda \u00e9poca \u00a0 y en cualquiera de los puntos que conforman el sistema de distribuci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Principio de Precauci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio proviene del enfoque \u00a0 ecol\u00f3gico de la Constituci\u00f3n, que promueve las acciones del Estado para prevenir \u00a0 y controlar los factores de deterioro ambiental que puedan causar problemas de \u00a0 salubridad. En la legislaci\u00f3n nacional, se encuentra consagrado en el numeral 6\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 99 de 1993, que remite expl\u00edcitamente al principio No. \u00a0 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro de junio de 1992 que hace parte del \u00a0 bloque de constitucionalidad[81] y dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deber\u00e1n \u00a0 aplicar ampliamente el criterio de precauci\u00f3n conforme a sus capacidades. \u00a0 Cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica \u00a0 absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir la degradaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente. \u00a0(Subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-449 de 2015 la Corte \u00a0 Constitucional efectu\u00f3 un an\u00e1lisis de los principios rectores del derecho \u00a0 ambiental (principio de desarrollo sostenible, quien contamina paga, de \u00a0 prevenci\u00f3n y de precauci\u00f3n). Anot\u00f3 que su desarrollo conceptual responde a los \u00a0 debates sobre la protecci\u00f3n del medio ambiente y a los avances cient\u00edficos sobre \u00a0 la biodiversidad e importancia de su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De su estudio, reiter\u00f3 que la aplicaci\u00f3n \u00a0 de este principio consiste en la toma de medidas de cara a cualquier \u00a0 anticipaci\u00f3n o previsi\u00f3n de posibles riesgos sobre el medioambiente. Esto quiere \u00a0 decir que ante cualquier duda cient\u00edfica sobre el da\u00f1o, se deben tomar medidas a \u00a0 favor de la protecci\u00f3n del medio ambiente y de la naturaleza[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 la jurisprudencia constitucional -interpretando al Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales, que ha se\u00f1alado la importancia de un ambiente sano para \u00a0 el goce efectivo del derecho a la salud, especialmente a trav\u00e9s de la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 14. &#8211; ha considerado que \u201cla aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n no s\u00f3lo tiene como \u00a0 finalidad la protecci\u00f3n del medio ambiente, sino que tambi\u00e9n, indirectamente, \u00a0 tiene como prop\u00f3sito evitar los da\u00f1os que en la salud pueden tener los riesgos \u00a0 medioambientales\u201d[83]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de precauci\u00f3n se ha presentado: (i) en m\u00faltiples casos relacionados \u00a0 con fuentes de ondas electromagn\u00e9ticas[84]; (ii) en relaci\u00f3n con el \u00a0 ruido de los trenes y la amenaza de los derechos fundamentales a la intimidad, a \u00a0 la tranquilidad y a la salud[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Procedencia en el caso examinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. Trat\u00e1ndose de intereses o derechos \u00a0 colectivos, la acci\u00f3n de tutela procede si se amenaza \u00a0 o vulnera al menos un derecho fundamental[86] \u00a0y en esa \u00a0 medida, la acci\u00f3n popular no resultar\u00eda un mecanismo id\u00f3neo para su protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala la tutela de referencia es \u00a0 procedente porque cumple con los requisitos jurisprudenciales fijados para los \u00a0 casos en los que concurre la violaci\u00f3n de derechos colectivos y fundamentales. \u00a0 En el caso concreto, la afectaci\u00f3n del derecho al agua potable y del derecho \u00a0 colectivo al servicio p\u00fablico de acueducto coincide en tiempo y espacio, como se \u00a0 explica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea para brindar una \u00a0 protecci\u00f3n eficaz al derecho fundamental afectado, esto es el acceso al agua, \u00a0 porque no permite disponer medidas tendientes a garantizar un inter\u00e9s \u00a0 particular. Por tanto, procede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 de manera definitiva [87]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, trat\u00e1ndose de una necesidad b\u00e1sica \u00a0 intr\u00ednsecamente relacionada con la dignidad humana resultar\u00eda desproporcionado \u00a0 someter el goce efectivo de este derecho por parte de los habitantes del \u00a0 asentamiento humano a un proceso extenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Existe relaci\u00f3n de causa y efecto \u00a0 entre el acceso al servicio de acueducto y el agua destinada al consumo humano y \u00a0 a la vida de los habitantes de la vereda la Mala\u00f1a. En efecto, el derecho al \u00a0 agua potable cobra mayor relevancia en el caso porque hay ni\u00f1os entre la \u00a0 comunidad afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se denota la precaria y deficiente \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto y el riesgo de salubridad p\u00fablica. \u00a0 Por una parte, \u00a0la Alcald\u00eda de Bucaramanga que constat\u00f3 que el agua suministrada al \u00a0 Centro Educativo Rural la Mala\u00f1a no es apta para \u00a0 el consumo humano. En efecto, la inspecci\u00f3n \u00a0 sanitaria 14936, del 1 de junio de 2015, se refiere a la mala calidad del agua, \u00a0 por lo que \u201cse solicita a los socios y operadores encargados del acueducto \u00a0 veredal realizar tratamiento del agua para prevenir riesgo a la salud p\u00fablica. \u00a0 De lo contrario se suspender\u00e1 el servicio de acueducto veredal\u201d[88]. \u00a0 Por otra parte, el informe tambi\u00e9n revela que se debi\u00f3 impartir educaci\u00f3n \u00a0 sanitaria, as\u00ed como realizar promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de enfermedades producidas \u00a0 por el consumo de agua cruda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El accionante, el se\u00f1or Dulfo \u00a0 Rojas, es una persona directa y realmente afectada por el mal servicio de \u00a0 acueducto que provee el l\u00edquido en malas condiciones para el consumo al centro \u00a0 educativo y al resto del asentamiento. Al respecto, la tutela se\u00f1ala que \u00a0 \u201ceste hecho marca una pauta importante en la afectaci\u00f3n directa a la comunidad \u00a0 del sector, ya que no cuentan (sic) con agua potable, pero existe una red de \u00a0 agua cercana a esta escuela y al sector que pueden dar soluci\u00f3n a la \u00a0 problem\u00e1tica.\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende se encuentra probada la \u00a0 titularidad del derecho y la afectaci\u00f3n subjetiva del mismo, de manera que urge \u00a0 la protecci\u00f3n inmediata e impostergable por parte del Estado, en forma directa, \u00a0 a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas urgentes que impidan una afectaci\u00f3n mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Se observa una posible afectaci\u00f3n \u00a0 del derecho al agua potable de los residentes del asentamiento, ya que las actas \u00a0 de inspecci\u00f3n sanitarias N\u00ba14935 y 14936 del 1 de junio de 2015 de la Alcald\u00eda \u00a0 de Bucaramanga sugieren que el agua no era apta para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Finalmente, las medidas que se \u00a0 adopten en este fallo deben estar encaminadas al restablecimiento de los \u00a0 derechos fundamentales reclamados y no al derecho colectivo de salubridad \u00a0 p\u00fablica y saneamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el accionante tambi\u00e9n \u00a0 menciona problemas del servicio de alcantarillado. Sin embargo, los hechos \u00a0 relatados no sugieren una afectaci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales. Por \u00a0 ende, la Sala abordar\u00e1 \u00fanicamente el estudio de la afectaci\u00f3n al derecho al \u00a0 agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. \u00a0 Con base en los elementos f\u00e1cticos, normativos y jurisprudenciales referidos en \u00a0 los ac\u00e1pites anteriores, esta Sala debe reiterar, en primer lugar, que el se\u00f1or \u00a0 Rojas Delgado act\u00faa en representaci\u00f3n de los afiliados a la \u00a0 Junta de Acci\u00f3n Comunal del Asentamiento La Mala\u00f1a \u00a0y de todos los menores de edad que asisten a la escuela La Mala\u00f1a, dado que su \u00a0 actuaci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 sus asociados y los infantes[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, la \u00a0 calidad de representante de las 74 personas afiliadas a la JAC del \u00a0 Asentamiento la Mala\u00f1a[91] \u00a0consta en \u00a0la Resoluci\u00f3n 286 del 2 de agosto de 2012, mediante la cual se le reconoce e \u00a0 inscribe como delegado para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y \u00a0 el 30 de junio de 2016[92].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, es posible inferir que la demanda tambi\u00e9n fue \u00a0 interpuesta para proteger los derechos fundamentales de los menores que asisten \u00a0 al Centro Educativo La Mala\u00f1a. Lo anterior, se debe a que el relato de los \u00a0 hechos se centra en la falta de acceso a agua potable en la instituci\u00f3n, y \u00a0 advierte que afecta directamente los derechos fundamentales a la salud y la \u00a0 educaci\u00f3n de los menores.\u00a0 La demanda de tutela indica que \u201clas \u00a0 actividades escolares son interrumpidas de manera permanente ya que no cuentan \u00a0 con el servicio de ba\u00f1o p\u00fablico donde realicen sus necesidades b\u00e1sica, \u00a0 ocasionando un problema de moscas y salubridad p\u00fablica\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se infiere una seria \u00a0 amenaza a los derechos de los ni\u00f1os por la falta de disponibilidad de agua \u00a0 potable que es esencial para prevenir m\u00faltiples enfermedades. En ese sentido, la \u00a0 Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios ha advertido que \u201cla \u00a0 importancia del acceso al agua y al saneamiento b\u00e1sico se hace determinante si \u00a0 hacemos referencia al tipo de consecuencias que conlleva su ausencia y\/o \u00a0 deficiencia. Las enfermedades ocasionadas por vectores, las infecciones \u00a0 respiratorias, las enfermedades diarreicas son causadas principalmente por la \u00a0 carencia de agua potable y de condiciones adecuadas de los servicios de \u00a0 alcantarillado y aseo.\u201d \u00a0 [93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, tambi\u00e9n se amenaza \u00a0 al derecho a la educaci\u00f3n debido a la suspensi\u00f3n de las clases con motivo de la \u00a0 ausencia del servicio de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3. En consecuencia, contrario a la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga, considera \u00a0 esta Sala que la acci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n es procedente, en tanto, como se \u00a0 expuso en l\u00edneas anteriores, la demanda de tutela fue presentada para garantizar \u00a0 el goce efectivo del derecho fundamental al agua potable de afiliados a la JAC y \u00a0 de los ni\u00f1os que asisten al centro educativo en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. An\u00e1lisis de fondo en el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. El actor relat\u00f3 que en el centro \u00a0 educativo del asentamiento es la \u00fanica escuela del sector rural del municipio de \u00a0 Bucaramanga denominado La Mala\u00f1a[94]. \u00a0 En ese lugar, el agua ofrecida por el acueducto no era apta para el consumo \u00a0 humano. En raz\u00f3n a ello, se cerr\u00f3 temporalmente la instituci\u00f3n. Por lo anterior, \u00a0 solicit\u00f3 garantizar el agua potable en el asentamiento a trav\u00e9s del servicio de \u00a0 acueducto por parte del AMB y la Alcald\u00eda de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. Corresponde a la Alcald\u00eda de \u00a0 Bucaramanga corregir el suministro del servicio de agua cuando el prestador \u00a0 habitual no cumple con los est\u00e1ndares legales, de conformidad con la parte \u00a0 dogm\u00e1tica de la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos por parte del \u00a0 Estado, del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y la calidad del agua y \u00a0 la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Ordenamiento Territorial[95] \u00a0\u00a0del municipio de Bucaramanga, el Acuerdo 011 de 2014[96] \u00a0expedido por el Concejo de Bucaramanga, ordena a la Administraci\u00f3n local la \u00a0 garant\u00eda efectiva del servicio de acueducto en zonas rurales[97]. \u00a0 Para ello, debe ampliar el servicio de acueducto a trav\u00e9s del AMB[98], \u00a0 quien debe extender el \u00e1rea de cobertura a zonas de expansi\u00f3n urbana[99]. \u00a0 La vereda La Mala\u00f1a es un sector subnormal[100], esto es una \u00a0 zona donde los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad se \u00a0 mezclan diferente a las clasificadas como \u00e1reas de expansi\u00f3n urbana[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. En el caso sub-examine, el acueducto veredal La Mala\u00f1a \u00a0 abastece al centro educativo y al asentamiento humano. Sin embargo, falla en dos \u00a0 aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, el agua suministrada no es apta \u00a0 para el consumo humano[102]. \u00a0 El an\u00e1lisis de laboratorio del agua de la escuela concluy\u00f3 que \u00a0 \u201cla muestra analizada se encuentra por fuera de los l\u00edmites permitidos de \u00a0 calidad microbiol\u00f3gica establecidos por las entidades sanitarias seg\u00fan la \u00a0 resoluci\u00f3n 2115 de junio de 2007 para agua potable\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Secretar\u00eda de Salud y Ambiente dej\u00f3 constancia \u00a0 que el agua del ente educativo no cumpl\u00eda con los par\u00e1metros de calidad \u00a0 establecidos por Resoluci\u00f3n 2115 de junio de 2007 para agua potable[104]. \u00a0 Por ello, en la inspecci\u00f3n sanitaria 14935 constat\u00f3 que \u201cagua no apta para el \u00a0 consumo humano se proh\u00edbe el consumo\u201d, \u201cse proh\u00edbe el uso del agua para el \u00a0 consumo humano, raz\u00f3n por la cual se aplica medida de seguridad parcial\u201d \u00a0 \u00a0[105]. \u00a0En el acta 14936, manifest\u00f3 \u201cse realiz\u00f3 toma y an\u00e1lisis de muestras de \u00a0 agua suministradas en el Centro Educativo Rural La Mala\u00f1a obteniendo an\u00e1lisis de \u00a0 resultados por fuera de los l\u00edmites microbiol\u00f3gicos de calidad permitidos\u201d \u00a0 \u00a0[106]. En este mismo sentido, el acta 3860 fija una \u00a0 clausura temporal y parcial del establecimiento educativo porque el agua no es \u00a0 apta para el consumo humano genera un riesgo a la salud p\u00fablica[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario aclarar que la Sala \u00a0 desestim\u00f3 el an\u00e1lisis de la muestra de agua del 28 de mayo de 2015 (c\u00f3digo \u00a0 1500-15) seg\u00fan el cual el agua era apta para el consumo humano[108] \u00a0en aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n. Como se explic\u00f3 anteriormente este \u00a0 impone la obligaci\u00f3n de tomar medidas tendientes a la protecci\u00f3n de la salud y \u00a0 el medio ambiente ante cualquier duda sobre su afectaci\u00f3n. En el caso \u00a0 particular, se cumplen con los requisitos de su aplicaci\u00f3n: (i) existe peligro de da\u00f1o en la \u00a0 salud porque el consumo de agua no apta para el consumo humano genera \u00a0 enfermedades gastrointestinales; (ii) \u00e9ste puede ser grave porque los \u00a0 directamente afectados son menores y miembros de una comunidad rural, donde \u00a0 puede ser dif\u00edcil el acceso a los servicios de salud[109]; (iii) existe otra prueba de \u00a0 laboratorio que acredita la existencia del riesgo sobre la salud; (iv) se \u00a0 pretende evitar la afectaci\u00f3n del derecho a la salud. \u00a0Adicionalmente, la \u00a0 aplicaci\u00f3n de este principio cobra mayor importancia teniendo en cuenta que \u00a0 cualquier decisi\u00f3n que se tome tiene la virtualidad de afectar al inter\u00e9s superior de los menores del Centro Educativo La \u00a0 Mala\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, la privaci\u00f3n \u00a0 absoluta del suministro de agua debido a que las fuentes h\u00eddricas que utiliza se \u00a0 encuentran secas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el informe de la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud y Medio del 3 de febrero de \u00a0 2016 las fuentes h\u00eddricas del acueducto veredal La Mala\u00f1a \u2013las Ranas y San \u00a0 Ignacio- se encontraban secas. El Acta de Inspecci\u00f3n SB-107789 report\u00f3 que: \u00a0 \u201cse realiz\u00f3 visita t\u00e9cnica sanitaria al predio de la referencia, al momento de \u00a0 la visita (\u2026) nos informa que actualmente no se cuenta con el servicio del agua \u00a0 debido al fen\u00f3meno del ni\u00f1o, verificamos que el tanque de almacenamiento se \u00a0 encuentra totalmente seco. Teniendo en cuenta que para el d\u00eda de hoy se iba a \u00a0 realizar la toma de muestras de agua en los diferentes sitios solicitados por la \u00a0 Corte Constitucional citado en el oficio anteriormente mencionado, nos vemos en \u00a0 la obligaci\u00f3n de reprogramar las tomas de agua cuando el l\u00edquido naciente vuelva \u00a0 a abastecer\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Alcald\u00eda de Bucaramanga \u00a0 debe \u00a0asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios domiciliarios de acueducto en \u00a0 los est\u00e1ndares legales[111]. \u00a0 Sin embargo, pese a conocer los problemas que se presentaron con el acueducto \u00a0 veredal, no obra prueba en el expediente de que hubiera tomado medidas \u00a0 tendientes a corregir el servicio deficiente como le correspond\u00eda; ni aleg\u00f3 en el \u00a0 proceso judicial que se haya brindado un acompa\u00f1amiento \u00a0 t\u00e9cnico y\/o administrativo al acueducto veredal para superar estas dificultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se encuentra demostrado la \u00a0 aplicaci\u00f3n de un plan para abastecer de agua potable a los residentes del \u00a0 asentamiento. Al contrario, para la Sala es claro que el municipio suministr\u00f3 \u00a0 hizo accesible el agua potable \u00fanicamente porque as\u00ed fue ordenado mediante auto \u00a0 del 17 de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que la Alcald\u00eda de Bucaramanga \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales al agua de los afiliados de la JAC y de los \u00a0 menores que asisten al centro educativo La Mala\u00f1a, por no adoptar las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para evitar que continuara la falta de acceso al agua \u00a0 potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00d3rdenes para garantizar el acceso \u00a0 efectivo al agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto y siguiendo los \u00a0 par\u00e1metros que ha fijado la jurisprudencia constitucional para impartir \u00f3rdenes \u00a0 complejas, la Sala ordenar\u00e1 adoptar medidas a corto, mediano y largo plazo \u00a0 orientadas a que se garantice el acceso efectivo al agua potable por parte de \u00a0 los residentes del asentamiento La Mala\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de que (i) esta Sala mediante \u00a0 providencia de 22 de enero de 2016 decret\u00f3 una medida provisional, en el sentido \u00a0 de ordenarle \u00a0 al Municipio de Bucaramanga (Santander), garantizar el m\u00ednimo de agua potable diario a los residentes del Asentamiento \u00a0 \u2018la Mala\u00f1a\u2019, empleando el medio que considerara m\u00e1s adecuado para el efecto, \u00a0 previa verificaci\u00f3n de la necesidad del servicio para su uso personal y \u00a0 dom\u00e9stico, por ejemplo, mediante carro tanques o construcci\u00f3n de sistemas \u00a0 individuales o colectivos de almacenamiento y suministro de agua, hasta que se \u00a0 profiriera una decisi\u00f3n definitiva[112]; y (ii) previendo que las acciones definitivas \u00a0 pueden tardar un lapso considerable en implementarse, es preciso adoptar medidas \u00a0 paliativas transitorias para que los derechos constitucionales afectados no se \u00a0 vean completamente desprotegidos durante periodo, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1. Como respuesta inmediata y \u00a0 continuando con la medida preventiva adoptada, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de \u00a0 Bucaramanga \u00a0 \u00a0continuar con la entrega del \u00a0 m\u00ednimo de agua potable, salubre y de calidad a los residentes del asentamiento \u00a0 La Mala\u00f1a, garantizando por lo menos 20 litros de agua por persona y d\u00eda[113], empleando el medio que \u00a0 considere m\u00e1s adecuado para el efecto, previa verificaci\u00f3n de la necesidad del \u00a0 servicio para su uso personal y dom\u00e9stico, por ejemplo, mediante carro tanques o \u00a0 construcci\u00f3n de sistemas individuales o colectivos de almacenamiento y \u00a0 suministro de agua, hasta que se implemente la medida a mediano plazo que se \u00a0 explica a continuaci\u00f3n. [114] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de dar cumplimiento a lo \u00a0 anterior, la Administraci\u00f3n Municipal deber\u00e1 tener en cuenta las reglas \u00a0 jurisprudenciales se\u00f1aladas en la parte considerativa de esta providencia y \u00a0 adicionalmente, deber\u00e1 observar lo dispuesto en las Leyes 142 de 1994 y 338 de \u00a0 1998, as\u00ed como lo dispuesto en el Decreto 302 de 2000, art\u00edculo 3.27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Bucaramanga adoptar, en \u00a0 un t\u00e9rmino no mayor a tres meses contados desde la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, las medidas adecuadas y necesarias para asegurar el acceso a un \u00a0 m\u00ednimo de agua potable, salubre y de calidad a las personas del sector, mediante \u00a0 una forma alternativa a estar conectado al acueducto veredal. Para ello, podr\u00e1 \u00a0 emplear el medio que considere adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas medidas s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0 suspenderse en el momento en que se regularice el servicio de agua y sea \u00a0 prestado adecuadamente, conforme a la medida definitiva.[115]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. Por otra parte, con el prop\u00f3sito \u00a0 de solucionar de manera definitiva las limitaciones de acceso al agua potable en \u00a0 la zona rural en cuesti\u00f3n, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de \u00a0 Bucaramanga que adopte las medidas adecuadas y necesarias para dise\u00f1ar un plan \u00a0 espec\u00edfico para la comunidad rural a la que pertenecen los accionantes, para \u00a0 asegurarles \u00a0el acceso efectivo al agua potable, salubre y de calidad. Para ello, contar\u00e1 con \u00a0 un plazo no mayor a un a\u00f1o, atendiendo a las condiciones meteorol\u00f3gicas, \u00a0 t\u00e9cnicas administrativas y presupuestales necesarias para su correcta ejecuci\u00f3n \u00a0 e implementaci\u00f3n[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan tendr\u00e1 por objeto asegurar el \u00a0 derecho a acceder y disponer de agua con regularidad, continuidad y asegurar un \u00a0 m\u00ednimo vital en dignidad a la comunidad en cuesti\u00f3n, sin desconocer los \u00a0 lineamientos generales de las pol\u00edticas que en materia de agua se hayan trazado. \u00a0 Tambi\u00e9n deber\u00e1 contener fechas y plazos precisos que permitan hacer un \u00a0 seguimiento del desarrollo; as\u00ed como prever mecanismos de control y evaluaci\u00f3n \u00a0 que permitan dar cuenta del avance del mismo y sus grados de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan espec\u00edfico que se dise\u00f1e conceder\u00e1 espacios de \u00a0 participaci\u00f3n efectivos y reales, durante el dise\u00f1o, la elaboraci\u00f3n, la \u00a0 implementaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y el control del plan que se adopte, a las \u00a0 personas afectadas y vinculadas al proceso de cumplimiento de la presente \u00a0 decisi\u00f3n judicial. En especial, se ha de propiciar la participaci\u00f3n ciudadana \u00a0 para conocer las necesidades y problemas espec\u00edficos, y para controlar y \u00a0 fiscalizar el cumplimiento de las acciones que se acuerde adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4. Se remitir\u00e1 copia de \u00a0 la presente decisi\u00f3n judicial al Gobernador del Departamento, a la Asamblea \u00a0 Departamental de Santander y al Concejo Municipal de Bucaramanga para que, en \u00a0 ejercicio de sus facultades, se vinculen al cumplimiento de la presente \u00a0 sentencia, en la medida y forma que as\u00ed lo consideren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se \u00a0 despachar\u00e1 copia de esta providencia a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en ejercicio de sus funciones, \u00a0 acompa\u00f1en el proceso de decisi\u00f3n de las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 asegurar que se cumpla correctamente lo dispuesto en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida el \u00a0 10 de agosto de 2015 por el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga que \u00a0 declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Dulfo \u00a0 Rojas Delgado, en representaci\u00f3n de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del asentamiento \u00a0 humano La Mala\u00f1a, sector occidental corregimiento 3 de la ciudad de Bucaramanga, \u00a0 contra el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, la Alcald\u00eda de Bucaramanga y \u00a0 la Empresa P\u00fablica de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. En su lugar, CONCEDER \u00a0el amparo del derecho fundamental de acceso al agua potable de los afiliados a \u00a0 la Junta de Acci\u00f3n Comunal del asentamiento humano La Mala\u00f1a y de los menores \u00a0 que asisten al Centro Educativo la Mala\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a \u00a0 la Alcald\u00eda de Bucaramanga continuar con la entrega del m\u00ednimo de agua potable, salubre y de calidad a los residentes \u00a0 del asentamiento La Mala\u00f1a, garantizando por lo menos 20 litros de agua \u00a0 por persona y d\u00eda, empleando el medio que considere m\u00e1s adecuado para el efecto, \u00a0 previa verificaci\u00f3n de la necesidad del servicio para su uso personal y \u00a0 dom\u00e9stico, por ejemplo, mediante carro tanques o construcci\u00f3n de sistemas \u00a0 individuales o colectivos de almacenamiento y suministro de agua, hasta que se \u00a0 implemente la medida a mediano plazo que se ordena en el numeral tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de Bucaramanga adoptar, en un t\u00e9rmino no mayor a tres \u00a0 meses contados desde la notificaci\u00f3n de esta providencia, las medidas adecuadas \u00a0 y necesarias para asegurar el acceso a un m\u00ednimo de agua potable, salubre y de \u00a0 calidad a las personas del sector, mediante una forma alternativa a estar \u00a0 conectado al acueducto veredal. Para ello, podr\u00e1 empleando el medio que \u00a0 considere adecuado realizando las alianzas y compromisos que sean del caso. \u00a0 Estas medidas s\u00f3lo podr\u00e1n suspenderse en el momento en que se regularice el \u00a0 servicio de agua y sea prestado adecuadamente, conforme a la medida definitiva \u00a0 propuesta en esta providencia. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, \u00a0 la Administraci\u00f3n Municipal deber\u00e1 tener en cuenta las reglas jurisprudenciales \u00a0 se\u00f1aladas en la parte considerativa de esta providencia y adicionalmente, deber\u00e1 \u00a0 observar lo dispuesto en las Leyes 142 de 1994 y 338 de 1998, as\u00ed como lo \u00a0 dispuesto en el Decreto 302 de 2000, art\u00edculo 3.27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a \u00a0 la Alcald\u00eda de Bucaramanga adoptar, en un plazo de un a\u00f1o, las medidas adecuadas \u00a0 y necesarias para dise\u00f1ar un plan espec\u00edfico para la comunidad rural a la que \u00a0 pertenecen los accionantes, para asegurarles el acceso \u00a0 efectivo al agua potable, salubre y de calidad. El Plan no podr\u00e1 desconocer los lineamientos generales de las \u00a0 pol\u00edticas que en materia de agua se hayan trazado, pero tales lineamientos han \u00a0 de ser ajustados, para respetar el derecho al agua potable necesaria para \u00a0 asegurar un m\u00ednimo vital en dignidad a la comunidad en cuesti\u00f3n. El plan \u00a0 espec\u00edfico que se adopte para la comunidad deber\u00e1 contener fechas y plazos \u00a0 precisos que permitan hacer un seguimiento del desarrollo del plan a la \u00a0 comunidad; deber\u00e1 prever mecanismos de control y evaluaci\u00f3n, que permitan dar \u00a0 cuenta del avance del mismo y sus grados de cumplimiento, y deber\u00e1 tener por \u00a0 objeto asegurar el derecho a acceder y disponer de agua con regularidad y \u00a0 continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan espec\u00edfico que se dise\u00f1e conceder\u00e1 espacios de \u00a0 participaci\u00f3n efectivos y reales, durante el dise\u00f1o, la elaboraci\u00f3n, la \u00a0 implementaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y el control del plan que se adopte, a las \u00a0 personas afectadas y vinculadas al proceso de cumplimiento de la presente \u00a0 decisi\u00f3n judicial. En especial, se ha de propiciar la participaci\u00f3n para conocer \u00a0 las necesidades y problemas espec\u00edficos de la comunidad, y para controlar y \u00a0 fiscalizar el cumplimiento de las acciones que se acuerde adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0Por conducto de Secretar\u00eda, REMITIR copia de la presente decisi\u00f3n \u00a0 judicial al Gobernador del Departamento, a la Asamblea Departamental de \u00a0 Santander y al Concejo Municipal de Bucaramanga para que, en ejercicio de sus \u00a0 facultades, se vinculen al cumplimiento de la presente sentencia, en la medida y \u00a0 forma que as\u00ed lo consideren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0Por conducto de Secretar\u00eda, REMITIR a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en ejercicio de sus \u00a0 funciones, acompa\u00f1en el proceso de decisi\u00f3n de las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para asegurar que se cumpla correctamente lo dispuesto en la presente \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- L\u00cdBRESE \u00a0por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n la comunicaci\u00f3n de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Se relatan conforme a lo expuesto \u00a0 en la acci\u00f3n de tutela y las pruebas que obran en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 14, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 11-12, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 13, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] N\u00f3tese que pese a la mala calidad \u00a0 el agua que llega al asentamiento, la Secretar\u00eda de Salud y Ambiente \u00fanicamente \u00a0 limit\u00f3 el acceso al servicio en el centro educativo y no en las viviendas, de lo \u00a0 cual se infiere que los residentes siguen accediendo a la misma agua que se \u00a0 identific\u00f3 provenir de una fuente contaminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 6, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 18, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Art\u00edculo 1\u00ba.- \u201cObjetivos. La \u00a0 presente Ley tiene por objetivos: 1. Armonizar y actualizar las disposiciones \u00a0 contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo, la Ley Org\u00e1nica \u00a0 de \u00c1reas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional \u00a0 Ambiental. 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en \u00a0 ejercicio de su autonom\u00eda, promover el ordenamiento de su territorio, el uso \u00a0 equitativo y racional del suelo, la preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio \u00a0 ecol\u00f3gico y cultural localizado en su \u00e1mbito territorial y la prevenci\u00f3n de \u00a0 desastres en asentamientos de alto riesgo, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de acciones \u00a0 urban\u00edsticas eficientes. 3. Garantizar que la utilizaci\u00f3n del suelo por parte de \u00a0 sus propietarios se ajuste a la funci\u00f3n social de la propiedad y permita hacer \u00a0 efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, y velar por la creaci\u00f3n y la defensa del espacio p\u00fablico, as\u00ed \u00a0 como por la protecci\u00f3n del medio ambiente y la prevenci\u00f3n de desastres. 4. \u00a0 Promover la armoniosa concurrencia de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales, \u00a0 las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de \u00a0 planificaci\u00f3n, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales \u00a0 que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el \u00a0 mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 5. Facilitar la ejecuci\u00f3n \u00a0 de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada \u00a0 la iniciativa, la organizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n municipales con la pol\u00edtica urbana \u00a0 nacional, as\u00ed como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del \u00a0 desarrollo de dicha pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Art\u00edculo 14\u00ba.- \u201cComponente \u00a0 rural del plan de ordenamiento. El componente rural del plan de ordenamiento \u00a0 territorial es un instrumento para garantizar la adecuada interacci\u00f3n entre los \u00a0 asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilizaci\u00f3n del \u00a0 suelo rural y las actuaciones p\u00fablicas tendientes al suministro de \u00a0 infraestructuras y equipamientos b\u00e1sicos para el servicio de los pobladores \u00a0 rurales. Este componente deber\u00e1 contener por lo menos: 1. Las pol\u00edticas de \u00a0 mediano y corto plazo sobre ocupaci\u00f3n del suelo en relaci\u00f3n con los \u00a0 asentamientos humanos localizados en estas \u00e1reas. 2. El se\u00f1alamiento de las \u00a0 condiciones de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoramiento de las zonas de \u00a0 producci\u00f3n agropecuaria, forestal o minera. 3. La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0 conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos naturales paisaj\u00edsticos, geogr\u00e1ficos y \u00a0 ambientales, incluyendo las \u00e1reas de amenazas y riesgos, o que formen parte de \u00a0 los sistemas de provisi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios o de \u00a0 disposici\u00f3n final de desechos s\u00f3lidos o l\u00edquidos. 4. La localizaci\u00f3n y \u00a0 dimensionamiento de las zonas determinadas como suburbanas, con precisi\u00f3n de las \u00a0 intensidades m\u00e1ximas de ocupaci\u00f3n y usos admitidos, las cuales deber\u00e1n adoptarse \u00a0 teniendo en cuenta su car\u00e1cter de ocupaci\u00f3n en baja densidad, de acuerdo con las \u00a0 posibilidades de suministro de servicios de agua potable y saneamiento, en \u00a0 armon\u00eda con las normas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de recursos naturales y \u00a0 medio ambiente. 5. La identificaci\u00f3n de los centros poblados rurales y la \u00a0 adopci\u00f3n de las previsiones necesarias para orientar la ocupaci\u00f3n de sus suelos \u00a0 y la adecuada dotaci\u00f3n de infraestructura de servicios b\u00e1sicos y de equipamiento \u00a0 social. 6. La determinaci\u00f3n de los sistemas de aprovisionamiento de los \u00a0 servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico de las zonas rurales a corto y \u00a0 mediano plazo y la localizaci\u00f3n prevista para los equipamientos de salud y \u00a0 educaci\u00f3n. 7. La expedici\u00f3n de normas para la parcelaci\u00f3n de predios rurales \u00a0 destinados a vivienda campestre, las cuales deber\u00e1n tener en cuenta la \u00a0 legislaci\u00f3n agraria y ambiental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 64-69 \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Art. 7 del \u00a0 Decreto 3050 de 2013, \u201cPor el cual se establecen las condiciones para el \u00a0 tr\u00e1mite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1575 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n: Calle \u00a0 24 # 23-68 Barrio Alarc\u00f3n, Bucaramanga, Santander, Colombia. PBX (57) 7 6342220 \u00a0 Ext. 133 y 113 &#8211; FAX (57) 7 6345284. Email: \u00a0 notificacionesjudiciales@empas.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] De acuerdo con los rangos \u00a0 establecidos por la Resoluci\u00f3n 729 de 2015\u201d 5 \u201cPor la cual se presenta el \u00a0 proyecto de Resoluci\u00f3n \u201cPor la cual se modifica el rango de consumo b\u00e1sico, se \u00a0 da cumplimiento a lo previsto por el art\u00edculo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de \u00a0 2015, y se inicia el proceso de discusi\u00f3n directa con los usuarios y agentes del \u00a0 sector\u201d expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0 B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] En este sentido, manifest\u00f3 que la \u00a0 entidad \u201cno es llamada a satisfacer las pretensiones de los actores, \u00a0 precisamente por tratarse de unos asunto fuera del marco de sus funciones y \u00a0 competencias, que para el presente son de resorte del ente territorial del \u00a0 Departamento de Santander Municipio de Bucaramanga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 37, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Art\u00edculo 33 de la Ley 99 de 1993 \u00a0\u201cCreaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. La \u00a0 administraci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables estar\u00e1 en \u00a0 todo el territorio nacional a cargo de Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. (\u2026) \u00a0 Cr\u00e9anse las siguientes corporaciones aut\u00f3nomas regionales: (\u2026) -Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional de Santander, CAS: tendr\u00e1 su sede principal en la ciudad de \u00a0 San Gil; su jurisdicci\u00f3n comprender\u00e1 el Departamento de Santander, con exclusi\u00f3n \u00a0 de los municipios que hacen parte de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la \u00a0 Defensa de la Meseta de Bucaramanga. CDMB; (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 254, cuaderno de pruebas. \u00a0 Oficio N\u00fam. 3877 de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social a la Secretar\u00eda de Salud y \u00a0 Ambiente informando la queja presentada por Gloria Amparo Daza Calvete, en su \u00a0 calidad de Directora del Centro Educativo Rural la Mala\u00f1a Sede A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 255-256, cuaderno de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Declar\u00f3 que con motivo de lo \u00a0 anterior, la Secretar\u00eda de Salud y Ambiente requiri\u00f3 directamente al se\u00f1or Juan \u00a0 de Dios P\u00e9rez Pab\u00f3n socio del Comit\u00e9 del Acueducto Veredal prestador del \u00a0 servicio de agua y Representante de la Asociaci\u00f3n de padres de familia de la \u00a0 instituci\u00f3n, para que realizara el tratamiento convencional al agua que \u00a0 suministran al Centro Educativo con el fin de prevenir el riesgo a la Salud \u00a0 P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 259-265, cuaderno de \u00a0 pruebas. Fotograf\u00edas de la capacitaci\u00f3n en el centro educativo y planilla de \u00a0 asistencia de los docentes a la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 257-258, cuaderno de \u00a0 pruebas. Toma de muestra de agua N\u00fam. 051 de mayo 19 de 2015 de la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud y Ambiente y an\u00e1lisis del laboratorio INOQUALAB del 20 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 267, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 269, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 268, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 271-274, cuaderno de \u00a0 pruebas. Acta de inspecci\u00f3n sanitaria SB-42533 y acta N\u00ba2214 de junio 19 de \u00a0 2015, de toma de muestra de agua en el Centro Educativo la Mala\u00f1a y an\u00e1lisis \u00a0 respectivo de laboratorio INOQUALAB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 275-276, cuaderno de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u201cEs un instrumento que define \u00a0 las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del riesgo asociado a las \u00a0 condiciones de calidad de las cuencas abastecedoras de sistemas de suministro de \u00a0 agua para consumo humano, las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y \u00a0 microbiol\u00f3gicas del agua de las fuentes superficiales o subterr\u00e1neas de una \u00a0 determinada regi\u00f3n, que puedan generar riesgos graves a la salud humana si no \u00a0 son adecuadamente tratadas, independientemente de si provienen de una \u00a0 contaminaci\u00f3n por eventos naturales o generados por el hombre. Este mapa es \u00a0 dise\u00f1ado por la autoridad sanitaria departamental o Distrital y la autoridad \u00a0 ambiental competente, en colaboraci\u00f3n con las personas prestadoras que \u00a0 suministran o distribuyen agua para consumo humano y con la administraci\u00f3n \u00a0 municipal. Este mapa se actualiza anualmente.\u201d http:\/\/vssweb1.landfood.ubc.ca\/swc\/projects\/ACCCR\/recursos\/capacidad_institucional\/cartilla_para_alcaldes.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Alleg\u00f3 copia del acta de la \u00a0 visita al sector y un registro fotogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 6, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] La Sala no analiza la \u00a0 pretensi\u00f3n referida al servicio de alcantarillado provisional para los \u00a0 residentes del asentamiento, toda vez que la demanda de tutela no referencia \u00a0 nada en relaci\u00f3n con este. Adicionalmente, no obra prueba que este asunto tenga \u00a0 una incidencia directa con el fondo del asunto que consiste en el acceso a agua \u00a0 potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Estos criterios fueron \u00a0 recientemente reiterados por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n en sentencia T-042 de 2015. \u00a0 Cfr. Sentencias T-197 de 2014, \u00a0 T-083 y T-584 de 2012, T-618 de 2011, T-135 de 2008 y T-659 de 2007, T-219 de \u00a0 2004, T-1527 de 2001, SU-1116 de 2001, T-1451 de 2000, T-644 de 1999, T-244 de \u00a0 1998, SU-429 de 1997, T-500 de 1994, SU-067 de 1993 y T-254 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] En esa oportunidad, la Corte \u00a0 estudi\u00f3 el caso de una acci\u00f3n de tutela interpuesta por un residente del \u00a0 Municipio de Pesca, que solicit\u00f3 al juez constitucional ordenar la realizaci\u00f3n \u00a0 inmediata de la obra para el manejo de las aguas residuales en su zona de \u00a0 residencia, as\u00ed como el reconocimiento de los perjuicios y da\u00f1os ocurridos por \u00a0 los problemas de salud de los miembros de su familia afectados por la \u00a0 insalubridad generada. Para sustentar sus pretensiones manifest\u00f3 que desde \u00a0 finales de 2009, las autoridades del municipio de Pesca visitaron el barrio y \u00a0 manifestaron la necesidad de implementar el Plan Maestro de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado, por encontrar que converg\u00edan aguas negras que afectaban el \u00a0 medioambiente sano y la salud de los habitantes del sector. Sin embargo, para \u00a0 agosto de 2011 no se hab\u00eda brindado ninguna soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] En palabras de la Corte: \u201cAs\u00ed \u00a0 ocurre de manera espec\u00edfica con la protecci\u00f3n del derecho a la salubridad \u00a0 p\u00fablica, que es un derecho colectivo, cuya falta de garant\u00eda siempre generar\u00e1 \u00a0 afectaci\u00f3n y riesgos a la salud de cada uno de los ciudadanos. Por lo cual es \u00a0 muy com\u00fan que su garant\u00eda a prop\u00f3sito de algunos ciudadanos individualmente \u00a0 considerados, traiga consigo la protecci\u00f3n del derecho colectivo mismo y del \u00a0 colectivo titular de \u00e9l. Lo que permite afirmar que en estos casos puede ser la \u00a0 orden del juez de tutela la forma m\u00e1s eficaz de protecci\u00f3n.\u201d Sobre el caso \u00a0 puntual, sostuvo que \u201cs\u00ed existi\u00f3 una situaci\u00f3n que claramente vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales del demandante, su familia y sus vecinos, derivada \u00a0 directamente de la ausencia de la obra, cualquiera que esta fuera, para el \u00a0 manejo de las aguas residuales. Tal como lo ha dicho la jurisprudencia de la \u00a0 Corte, la deficiente (o ausente) garant\u00eda del derecho a la salubridad p\u00fablica, \u00a0 genera la vulneraci\u00f3n de varios derechos de los ciudadanos a t\u00edtulo individual. \u00a0 Por lo cual la acci\u00f3n de amparo resulta un mecanismo id\u00f3neo para superar tal \u00a0 vulneraci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] La corte sostuvo en esa \u00a0 oportunidad que \u201cEl derecho al servicio de alcantarillado es susceptible de \u00a0 ser protegido por medio de la acci\u00f3n de tutela, cuando su ineficiente prestaci\u00f3n \u00a0 o ausencia afecte de manera notoria derechos y principios constitucionales \u00a0 fundamentales, en estos casos la acci\u00f3n de tutela orientada a obtener obras de \u00a0 alcantarillado no se torna improcedente por el simple hecho de que existan otros \u00a0 medios de defensa judiciales, como las acciones populares, cuando se demuestre \u00a0 que hay una violaci\u00f3n o amenaza directa al derecho fundamental de la persona que \u00a0 interpone la acci\u00f3n de amparo y que, en esos casos la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0 tutela es excepcional, pues se presenta una unidad de defensa de los derechos, \u00a0 lo que justifica la prevalencia del amparo constitucional\u201d. Sobre este \u00a0 asunto consultar tambi\u00e9n la sentencia T-082 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Esto ocurre, por ejemplo, cuando existe una relaci\u00f3n de causalidad \u00a0 entre la vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 la persona jur\u00eddica y un grupo de personas determinadas. Sentencia T-385 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sobre esta figura existen \u00a0 pronunciamientos de este Tribunal que destacan que el papel de estas \u00a0 organizaciones comunitarias consiste principalmente en materializar verdaderos \u00a0 mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, por lo que es un mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 fortalecer espacios de concertaci\u00f3n entre los ciudadanos y sus autoridades, y \u00a0 promover el control del poder pol\u00edtico. Cfr. Sentencias C-580 de 2001 y \u00a0 Sentencia C-520 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] En sentencia T-395 de 1995 se \u00a0 neg\u00f3 el amparo porque la acci\u00f3n comunal pretend\u00eda a protecci\u00f3n de derechos \u00a0 colectivos, esto es, los mencionados derechos a la recreaci\u00f3n y al espacio \u00a0 p\u00fablico, pero no cuestion\u00f3 su legitimaci\u00f3n para actuar en representaci\u00f3n de las \u00a0 personas inscritas en la JAC para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Est\u00e1 Ley est\u00e1 conformada por tres t\u00edtulos: El primero de ellos \u00a0 (arts. 1\u00b0 a 5\u00b0) plantea algunos principios b\u00e1sicos relativos al desarrollo de la \u00a0 comunidad; el segundo (arts. 6\u00b0 a 26) contiene entre otras, las reglas relativas \u00a0 a las distintas organizaciones de acci\u00f3n comunal, el proceso de su conformaci\u00f3n, \u00a0 sus objetivos, y los requisitos, derechos y obligaciones de sus afiliados; en el \u00a0 tercero y \u00faltimo (arts. 27 a 79), se consignan las reglas relativas al \u00a0 funcionamiento interno de las organizaciones comunales, sus \u00f3rganos de \u00a0 administraci\u00f3n y control y sus dignatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cfr. Arts. 37, 38 y 42. Por otra \u00a0 parte, la personer\u00eda jur\u00eddica de la Junta de Acci\u00f3n Comunal se encuentra \u00a0 regulada por el art\u00edculo 4 del Decreto 2350 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Ni\u00f1o (1959),\u00a0principio II, se\u00f1ala que el ni\u00f1o gozar\u00e1 de una\u00a0protecci\u00f3n \u00a0 especial\u00a0y que a trav\u00e9s de las leyes y \u00a0 otros medios se dispondr\u00e1 lo necesario para que pueda\u00a0desarrollarse \u00a0 f\u00edsica, mental, moral, espiritual y socialmente, as\u00ed como en condiciones de libertad y dignidad; y tambi\u00e9n contempla que \u00a0 al promulgar leyes con este fin, la consideraci\u00f3n fundamental a la que\u00a0se atender\u00e1 \u00a0 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o; el \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966 (art\u00edculo 24), la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos de 1969 (art\u00edculo 19) y la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia C-258 \u00a0 de 2015. Sobre la protecci\u00f3n reforzada de los menores ver tambi\u00e9n sentencias \u00a0 C-727 de 2015, T-258 de 2015, T-362 de 2015,\u00a0 T-029 de 2014,\u00a0 T-946 de \u00a0 2014, T-705 de 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T-705 \u00a0 de 2013. En esa oportunidad la Corte estudio\u00a0si la autoridad judicial que neg\u00f3 la sustituci\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n en establecimiento carcelario, por la \u00a0 domiciliaria a una madre cabeza de familia vulner\u00f3 los derechos fundamentales de \u00a0 sus hijos menores de edad, a la salud, la vida digna, tener una familia y no ser \u00a0 separado de ella, ser protegido contra toda forma de abandono y la prevalencia \u00a0 del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0 por la abuela de los menores era procedente porque pretend\u00eda cualquier persona se encuentre legitimada\u00a0\u201cpara interponer acci\u00f3n de tutela en nombre de un menor, siempre y \u00a0 cuando en el escrito o petici\u00f3n verbal conste la inminencia de la violaci\u00f3n a \u00a0 los derechos fundamentales del ni\u00f1o\u201d. Tambi\u00e9n ver sentencia T-408 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencias T-034 de 2016, T-042 de 2015, T-389 y 381 de 2009, T-888 de \u00a0 2008, T-1104 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia T-055 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia T-028 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] El soft law. es un \u00a0 conjunto de &#8220;normas&#8221; contenidas en instrumentos cuya nomenclatura es bastante \u00a0 variada y que &#8211; declaraciones, resoluciones, cartas, programas &#8211; no tiene \u00a0 obligatoriedad jur\u00eddica. Sin embargo, no es posible desconocer su relevancia \u00a0 para la interpretaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Derecho internacional, general y \u00a0 convencional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] En los casos de la Comunidad \u00a0 Ind\u00edgena Yakye Axa contra Paraguay de 2005 y la Comunidad Ind\u00edgena Sawhoyamaxa \u00a0 contra Paraguay de 2006, se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la vida implica que se respeten \u00a0 a las condiciones que le impidan o dificulten el acceso a una existencia digna. \u00a0 Por ello, la imposibilidad de acceder al agua limpia afecta el derecho de la \u00a0 comunidad a una existencia digna y otros derechos como la educaci\u00f3n y la \u00a0 identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0 http:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/FactSheet35sp.pdf\u00a0 Folleto informativo No 35 &#8211; \u00a0 El derecho al agua- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] BERTAZZO, SILVIA. La tutela del \u00a0 acceso al agua potable en el derecho internacional. RDUCN [online]. 2015, \u00a0 vol.22, n.2, pp. 55-92. ISSN 0718-9753. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00cddem. P\u00e1g.71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Organizaci\u00f3n Mundial para la \u00a0 Salud. Gu\u00edas para la calidad del agua potable. Url: \u00a0 http:\/\/www.who.int\/water_sanitation_health\/dwq\/gdwq3_es_fulll_lowsres.pdf?ua=1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencias T-034 de 2016, T-042 de 2015, T-389 y 381 de 2009, T-888 de \u00a0 2008, T-1104 de 2005, T- 207 de 1995, T- 140 de 1994 y T-578 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-641 de 2015. En este \u00a0 sentido, ver tambi\u00e9n las sentencias T 163 de 2014, T 790 de 2014 y T 381 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, Domestic Water Quantity, \u00a0 Service Level and Health, 2003, en l\u00ednea [http:\/\/www.who.int\/water_sanitation_health\/diseases\/WSH03.02.pdf?ua=1]. \u00a0 P\u00e1gina 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencias T- 641 de 2015, T-028 \u00a0 de 2014, T 740 de 2011 y T 471 de 2011, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia T-028 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-143 de 2010. M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. A. V. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-418 de 2010. M. P. Mar\u00eda Victoria Calla Correa. A. V. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-418 de 2010. M. P. Mar\u00eda Victoria Calla Correa. A. V. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-616 de 2010. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-231 de 1993. M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-092 de 1993. \u00a0 M. P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-171 de 1994. M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Berm\u00fadez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sobre este asunto, lo primero es \u00a0 advertir que en el marco internacional de protecci\u00f3n del derecho al agua se ha \u00a0 avanzado en la creaci\u00f3n de est\u00e1ndares para garantizar que el l\u00edquido para el \u00a0 consumo humano est\u00e9 libre de agentes contaminantes y que se d\u00e9 tratamiento a las \u00a0 aguas residuales. Desde este punto de vista, el trabajo de la Relatora Especial \u00a0 para el Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento ha sido de especial \u00a0 importancia. Para el caso concreto tenemos que el informe presentado en dos mil \u00a0 trece (2013) por la Relatora se concentr\u00f3 en el tratamiento dado a las aguas \u00a0 residuales y la disminuci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos. El \u00a0 reporte indica que \u201c(l)a exposici\u00f3n a materias fecales y aguas residuales es \u00a0 una realidad que enfrentan muchas personas. Sus efectos van desde problemas de \u00a0 salud hasta obst\u00e1culos a la educaci\u00f3n y el trabajo. Los procesos de cambio a \u00a0 nivel mundial, como el crecimiento de la poblaci\u00f3n, y, lo que es m\u00e1s importante, \u00a0 el crecimiento econ\u00f3mico, los cambios en los estilos de vida y la alimentaci\u00f3n, \u00a0 y la urbanizaci\u00f3n, aumentar\u00e1n a\u00fan m\u00e1s la demanda de agua y producir\u00e1n aguas \u00a0 residuales en un volumen creciente\u2026\u201d A continuaci\u00f3n, la Relatora hace \u00a0 referencia a la no contaminaci\u00f3n del agua como elemento central a la realizaci\u00f3n \u00a0 de este derecho humano y advierte que el no tratamiento de las aguas residuales \u00a0 afecta la disponibilidad del l\u00edquido para consumo humano. El informe enfatiza \u00a0 que \u201c(\u2026) (c)uando no se gestionan, las\u00a0 aguas residuales constituyen un \u00a0 peligro tanto para el medio ambiente como para la salud de los seres humanos, \u00a0 cuestiones entre las que hay una vinculaci\u00f3n estrecha, ya que los da\u00f1os a la \u00a0 integridad de los ecosistemas repercuten inevitablemente en la salud y el \u00a0 bienestar de las personas&#8230;\u201d y aclara que los efectos de la falta de \u00a0 tratamiento de las aguas residuales, por oposici\u00f3n a lo que normalmente se cree, \u00a0 pueden resultar visibles \u00fanicamente con el trascurso de los a\u00f1os, y afectar \u00a0 lugares y personas que no circundan la fuente inmediata de contaminaci\u00f3n. La \u00a0 Relatora llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre los efectos que puede tener el agua residual no \u00a0 tratada sobre otros derechos humanos e intereses estatales, para lo cual \u00a0 manifest\u00f3 que \u201c(\u2026) los organismos pat\u00f3genos presentes en las aguas cloacales \u00a0 y otros contaminantes causan m\u00faltiples enfermedades, ya sea por la contaminaci\u00f3n \u00a0 del agua potable o por el contacto directo con ellos o porque entran en la \u00a0 cadena alimentaria. La gesti\u00f3n inadecuada de las aguas residuales limita el \u00a0 desarrollo, pone en peligro los medios de vida y aumenta la pobreza, al \u00a0 incrementar los gastos de atenci\u00f3n de la salud y reducir la productividad y las \u00a0 oportunidades educativas.\u201d De igual forma, conviene traer a colaci\u00f3n la \u00a0 reflexi\u00f3n que hace la Relatora sobre c\u00f3mo la decisi\u00f3n de no tratar las aguas \u00a0 residuales en una comunidad puede generar profusos efectos negativos en grupos \u00a0 de personas que no tuvieron parte en esa decisi\u00f3n. Por ello, el tratamiento de \u00a0 las aguas residuales no es un problema individual, sino que tiene efectos \u00a0 colectivos. El informe de la Relatora concluye afirmando que: \u201cLa \u00a0 contaminaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos tiene repercusiones importantes en la \u00a0 realizaci\u00f3n de los derechos humanos, incluido el derecho humano al agua, pero \u00a0 tambi\u00e9n los derechos a la salud, a la alimentaci\u00f3n y a un medio ambiente sano, \u00a0 entre otros. Los principios y las normas de derechos humanos son pertinentes m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 del contexto de la prestaci\u00f3n de servicios de suministro de agua y \u00a0 saneamiento y deben estar presentes en las deliberaciones sobre la ordenaci\u00f3n de \u00a0 los recursos h\u00eddricos y la gesti\u00f3n de las aguas residuales en todos los \u00a0 niveles.\u201d De igual manera, el documento recomienda que \u201cLos Estados deben \u00a0 priorizar el acceso a servicios de saneamiento para todos, pero sus esfuerzos \u00a0 deben ir m\u00e1s all\u00e1 de ese objetivo y deben encaminarse a mejorar la gesti\u00f3n de \u00a0 las aguas residuales. Los Estados deben cumplir su obligaci\u00f3n de proteger a las \u00a0 personas para que sus derechos humanos no sean vulnerados por la contaminaci\u00f3n \u00a0 causada por otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Art\u00edculo 8 de la Ley 142 de \u00a0 1994:\u201dCompetencia de la Naci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 Es competencia de la Naci\u00f3n: 8.1. En forma privativa, planificar, asignar, \u00a0 gestionar y controlar el uso del espectro electromagn\u00e9tico. \/\/ 8.2. En forma \u00a0 privativa planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible en cuanto \u00a0 sea econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente posible, a trav\u00e9s de empresas oficiales, mixtas o \u00a0 privadas. \/\/ 8.3. Asegurar que se realicen en el pa\u00eds, por medio de empresas \u00a0 oficiales, mixtas o privadas, las actividades de generaci\u00f3n e interconexi\u00f3n a \u00a0 las redes nacionales de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la interconexi\u00f3n a la red p\u00fablica de \u00a0 telecomunicaciones, y las actividades de comercializaci\u00f3n, construcci\u00f3n y \u00a0 operaci\u00f3n de gasoductos y de redes para otros servicios que surjan por el \u00a0 desarrollo tecnol\u00f3gico y que requieran redes de interconexi\u00f3n, seg\u00fan concepto \u00a0 previo del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. \/\/ 8.4. Apoyar \u00a0 financiera, t\u00e9cnica y administrativamente a las empresas de servicios p\u00fablicos o \u00a0 a los municipios que hayan asumido la prestaci\u00f3n directa, as\u00ed como a las \u00a0 empresas organizadas con participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n o de los Departamentos para \u00a0 desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios p\u00fablicos y a \u00a0 las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias \u00a0 cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa. \/\/ 8.5. Velar \u00a0 porque quienes prestan servicios p\u00fablicos cumplan con las normas para la \u00a0 protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n o, cuando as\u00ed se requiera, la recuperaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales o ambientales que sean utilizados en la generaci\u00f3n, \u00a0 producci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n final de tales servicios. \/\/ 8.6. Prestar \u00a0 directamente cuando los departamentos y municipios no tengan la capacidad \u00a0 suficiente, los servicios de que trata la presente Ley. \/\/ 8.7. Las dem\u00e1s que le \u00a0 asigne la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u201cArt\u00edculo 7\u00ba. Son de \u00a0 competencia de los departamentos en relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos, las \u00a0 siguientes funciones de apoyo y coordinaci\u00f3n, que ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos de \u00a0 la ley, y de los reglamentos que con sujeci\u00f3n a ella expidan las asambleas: 7.1. \u00a0 Asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisi\u00f3n de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica, por parte de empresas oficiales, mixtas o privadas. 7.2. \u00a0 Apoyar financiera, t\u00e9cnica y administrativamente a las empresas de servicios \u00a0 p\u00fablicos que operen en el Departamento o a los municipios que hayan asumido la \u00a0 prestaci\u00f3n directa, as\u00ed como a las empresas organizadas con participaci\u00f3n de la \u00a0 Naci\u00f3n o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su competencia \u00a0 en materia de servicios p\u00fablicos. 7.3. Organizar sistemas de coordinaci\u00f3n de las \u00a0 entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos y promover, cuando razones t\u00e9cnicas \u00a0 y econ\u00f3micas lo aconsejen, la organizaci\u00f3n de asociaciones de municipios para la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, o la celebraci\u00f3n de convenios \u00a0 interadministrativos para el mismo efecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Las dem\u00e1s que les asigne la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Art\u00edculo 1.3.4.2 de la Resoluci\u00f3n \u00a0 151 de 2001 de la CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u201cPor la cual se establece el \u00a0 r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras \u00a0 disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] El art\u00edculo 7 del Decreto 302 de \u00a0 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002, dispone: \u201cCondiciones de acceso a \u00a0 los servicios. Para obtener la conexi\u00f3n de los servicios de acueducto y \u00a0 alcantarillado, el inmueble deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: 7.1 Estar \u00a0 ubicado dentro del per\u00edmetro de servicio, tal como lo dispone el par\u00e1grafo \u00a0 segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 388 de 1997. 7.2 Contar con la Licencia de \u00a0 Construcci\u00f3n cuando se trate de edificaciones por construir, o la c\u00e9dula \u00a0 catastral en el caso de obras terminadas. 7.3 Estar ubicado en zonas que cuenten \u00a0 con v\u00edas de acceso o espacios p\u00fablicos y redes de acueducto o alcantarillado \u00a0 requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que \u00a0 permitan atender las necesidades del inmueble (&#8230;)\u201d.\u00a0 Para ello, tambi\u00e9n \u00a0 es imperativo contar con redes locales necesarias, cuya obra es responsabilidad \u00a0 de los urbanizadores y\/o constructores, de conformidad con el art\u00edculo 8 del \u00a0 Decreto 302 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u201cPor el cual se reglamenta el numeral 4 del art\u00edculo \u00a0 15 de la\u00a0Ley 142 de \u00a0 1994, en relaci\u00f3n con \u00a0 las organizaciones autorizadas para prestar los servicios p\u00fablicos de agua \u00a0 potable y saneamiento b\u00e1sico en municipios menores, zonas rurales y \u00e1reas \u00a0 urbanas espec\u00edficas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Art. 15 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n. Para los efectos de lo establecido en la Ley 142 de 1994, en cuanto \u00a0 a los servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, podr\u00e1n prestar \u00a0 dichos servicios en municipios menores, zonas rurales y \u00e1reas urbanas \u00a0 espec\u00edficas, las comunidades organizadas constituidas como personas jur\u00eddicas \u00a0 sin \u00e1nimo de lucro. \/\/ Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en este \u00a0 art\u00edculo, tambi\u00e9n podr\u00e1n prestar los servicios p\u00fablicos descritos, en los \u00a0 municipios menores, zonas rurales y \u00e1reas urbanas espec\u00edficas, las dem\u00e1s \u00a0 personas prestadoras de servicios p\u00fablicos autorizadas por los art\u00edculos 15 y 20 \u00a0 de la Ley 142 de 1994, las cuales no son objeto de reglamentaci\u00f3n en este \u00a0 decreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0 Resoluci\u00f3n 151 de 2001. CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] La Sala Primera \u00a0 de revisi\u00f3n examin\u00f3 la situaci\u00f3n de una comunidad afectada porque el acueducto \u00a0 rural encargado de la prestaci\u00f3n del servicio suministraba agua no apta para el \u00a0 consumo humano y el acueducto municipal no ten\u00eda la cobertura necesaria \u00a0 (problemas t\u00e9cnicos y financieros) para suplir el l\u00edquido en el \u00e1rea rural donde \u00a0 se ubicaba. Para la Corte, la vulneraci\u00f3n de los derechos al agua, a la vida y a \u00a0 la salud se origin\u00f3 en la ausencia de un plan o programa que permitiera asegurar \u00a0 el acceso efectivo al agua potable por parte de las autoridades territoriales, \u00a0 sobre quien recae la obligaci\u00f3n de garantizar el acceso a los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios. Sobre este punto, consider\u00f3 que el Alcalde Municipal deb\u00eda \u00a0 adoptar las medidas para corregir la afectaci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u201cPor el cual se expiden normas \u00a0 t\u00e9cnicas de calidad del agua potable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] En sentencia C-293 de 2002, la \u00a0 Corte Constitucional defini\u00f3 los siguientes requisitos para su aplicaci\u00f3n: \u00a0 \u201c(i) Que exista peligro de da\u00f1o; (ii) Que \u00e9ste sea grave e irreversible; (iii) \u00a0 Que exista un principio de certeza cient\u00edfica, as\u00ed no sea \u00e9sta absoluta; (iv) \u00a0 Que la decisi\u00f3n que la autoridad adopte est\u00e9 encaminada a impedir la degradaci\u00f3n \u00a0 del medio ambiente. (v) Que el acto en que se adopte la decisi\u00f3n sea motivado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] En la \u00a0 Sentencia C-449 de 2015, la Corte sostuvo que \u201cLa sentencia \u00a0 C-595 de 2010 recogi\u00f3 el alcance de este principio. Explic\u00f3 la Corte que fue \u00a0 consagrado en la Ley 99 de 1993, al prever el art\u00edculo 1.1 que el proceso de \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds se orientar\u00e1 conforme a los principios \u00a0 universales y de desarrollo sostenible previsto en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo \u00a0 de Janeiro, disposici\u00f3n que fue declarada exequible en la sentencia C-528 de \u00a0 1994. Reiter\u00f3 que el principio de precauci\u00f3n se encuentra constitucionalizado, \u00a0 puesto que se desprende de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas \u00a0 (art. 266) y de los deberes de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n (arts. 78, 79 y 80) \u00a0[81]. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que \u201cla precauci\u00f3n no s\u00f3lo atiende en su ejercicio a las \u00a0 consecuencias de los actos, sino que principalmente exige una postura activa de \u00a0 anticipaci\u00f3n, con un objetivo de previsi\u00f3n de la futura situaci\u00f3n medioambiental \u00a0 a efectos de optimizar el entorno de vida natural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] En la \u00a0 sentencia C-449 de 2015, la Corte concluy\u00f3 \u201c\u201cno ofrece duda \u00a0 que el cambio de paradigma que ha venido operando con el paso del tiempo ha \u00a0 implicado un redimensionamiento de los principios rectores de protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente, como su fortalecimiento y aplicaci\u00f3n m\u00e1s rigurosa bajo el \u00a0 criterio superior del in dubio pro ambiente o in dubio pro natura, \u00a0 consistente en que ante una tensi\u00f3n entre principios y derechos en conflicto la \u00a0 autoridad debe propender por la interpretaci\u00f3n que resulte m\u00e1s acorde con la \u00a0 garant\u00eda y disfrute de un ambiente sano, respecto de aquella que lo suspenda, \u00a0 limite o restrinja\u201d. (Subrayas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia T-1077 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Ver sentencias T-701 de 2014, \u00a0 T-397 de 2014, T-1077 de 2012, T-360 de 2010, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] La sentencia T- 672 de 2014 es un \u00a0 ejemplo concreto de la aplicaci\u00f3n de este principio, ya que la Corte ante la \u00a0 duda que se presentaba respecto de la afectaci\u00f3n del medio ambiente y la salud \u00a0 de las personas, dispuso adoptar medidas que anticipen y eviten cualquier da\u00f1o, \u00a0 ordenando a la empresa Fenoco S.A. la suspensi\u00f3n de actividades de transporte \u00a0 ferroviarios de carb\u00f3n en los lugares donde la v\u00eda se encuentre cerca de \u00a0 comunidades o viviendas del municipio de Bosconia e incluya en el plan de manejo \u00a0 ambiental otras medidas a las de las zonas de convivencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] En Sentencia T-028 de 2014 \u201cUna \u00a0 persona puede reclamar mediante acci\u00f3n de tutela que se le proteja judicialmente \u00a0 aquella dimensi\u00f3n del derecho al agua que comprometa el consumo humano, en tanto \u00a0 resulta necesario para preservar otros derechos fundamentales como la vida en \u00a0 condiciones dignas, la salud o la salubridad de las personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u201c1- Debe demostrarse que la \u00a0 acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en concreto, para amparar espec\u00edficamente el \u00a0 derecho fundamental vulnerado en conexidad con el derecho colectivo. Esto puede \u00a0 darse cuando la acci\u00f3n popular es id\u00f3nea para amparar los derechos colectivos \u00a0 involucrados pero no puede brindar una protecci\u00f3n eficaz al derecho fundamental \u00a0 afectado. En caso contrario, la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00eda como mecanismo \u00a0 transitorio cuando su tr\u00e1mite sea indispensable para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Folio 12, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Folio 3, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] En sentencia T-395 de 1995 se \u00a0 neg\u00f3 el amparo porque la acci\u00f3n comunal pretend\u00eda a protecci\u00f3n de derechos \u00a0 colectivos, esto es, los mencionados derechos a la recreaci\u00f3n y al espacio \u00a0 p\u00fablico, pero no cuestion\u00f3 su legitimaci\u00f3n para actuar en representaci\u00f3n de las \u00a0 personas inscritas en la JAC para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Folio 70-71, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Folio 68-70, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Superintendencia de Servicios \u00a0 P\u00fablicos Domiciliarios. Cartilla de Servicios P\u00fablicos 2007. http:\/\/vssweb1.landfood.ubc.ca\/swc\/projects\/ACCCR\/recursos\/capacidad_institucional\/cartilla_para_alcaldes.pdf (p\u00e1g. 51). En este sentido, es \u00a0 preciso aclarar que el tratamiento del agua consiste en la eliminaci\u00f3n de \u00a0 microorganismos y sustancias f\u00edsicas y qu\u00edmicas da\u00f1inas que causan serias \u00a0 enfermedades en los seres humanos, garantizar que tenga color, olor y sabor \u00a0 agradables, disminuir el efecto corrosivo que da\u00f1a los utensilios de cocina, \u00a0 bloquea las tuber\u00edas y hace que las ca\u00f1er\u00edas se da\u00f1en muy r\u00e1pidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] El mapa G-1 denominado clasificaci\u00f3n del \u00a0 suelo municipal, el cual hace parte integral del Plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial, cataloga el uso del suelo de la vereda La Mala\u00f1a como un \u00e1rea \u00a0 rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] En Sentencia C-051 de 2001, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 consider\u00f3 que este instrumento \u201ces fundamental para una adecuada organizaci\u00f3n \u00a0 del municipio y para la ejecuci\u00f3n de obras indispensables con miras al \u00a0 desarrollo social y comunitario\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] &#8220;Por el cual se adopta el Plan \u00a0 de Ordenamiento Territorial de segunda generaci\u00f3n del Municipio de Bucaramanga \u00a0 2014 &#8211; 2027&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] El Art\u00edculo 399 del POT establece \u00a0 que los servicios p\u00fablicos rurales est\u00e1n conformados por cinco subsistemas: \u00a0 abastecimiento domiciliario de agua potable; saneamiento b\u00e1sico (alcantarillado \u00a0 y aseo); energ\u00eda el\u00e9ctrica y alternativa; gas; y telecomunicaciones (fija y \u00a0 m\u00f3vil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Para \u00a0 asegurar el acceso efectivo al servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto en las \u00a0 zonas rurales, el art\u00edculo 34 dispone \u201cCon el fin de garantizar el acceso de \u00a0 todos los habitantes a los servicios p\u00fablicos domiciliarios b\u00e1sicos, se adoptan \u00a0 las siguientes acciones. 1. Establecer mecanismos interinstitucionales que \u00a0 permitan una coordinaci\u00f3n adecuada entre as diferentes entidades y empresas de \u00a0 servicios p\u00fablicos, en la intervenci\u00f3n que cada una de ellas debe tener en los \u00a0 procesos de planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actuaciones urban\u00edsticas. 2. La ejecuci\u00f3n \u00a0 de las obras para la instalaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reposici\u00f3n o reparaciones de \u00a0 todas las redes de servicios p\u00fablicos, se debe programar de manera simult\u00e1nea \u00a0 con las obras p\u00fablicas que adelante el Municipio de Bucaramanga.3. Coordinar \u00a0 las acciones del municipio con los prestadores de servicios p\u00fablicos para \u00a0 completar el sistema de servicios p\u00fablicos en los sectores carentes de los \u00a0 mismos.\u201d (Subrayas fuera del texto original); el art\u00edculo 35 fij\u00f3: \u00a0 \u201cPol\u00edticas y acciones para la disposici\u00f3n de agua potable. Una vez definida su \u00a0 viabilidad t\u00e9cnica. Las acciones a desarrollar son las siguientes: 1 \u00a0 Continuar con el proyecto de ampliaci\u00f3n del sistema de acueducto \u00a0 realizado a trav\u00e9s de la Empresa de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. \u00a0 E.S.P. (Embalse de Bucaramanga) dise\u00f1ado para los municipios de Bucaramanga, \u00a0 Gir6n y Floridablanca, incluidos los ajustes correspondientes. 2. Buscar \u00a0 esquemas de construcci6n, operaci\u00f3n. mantenimiento y administraci6n de los \u00a0 sistemas de acueducto, garantizando la cobertura del servicio p\u00fablico, por lo \u00a0 menos en los porcentajes exigidos por la legislaci\u00f3n colombiana en materia de \u00a0 Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, seg\u00fan lo establece el Reglamento T\u00e9cnico de \u00a0 Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (RAS) 2000 en su cap\u00edtulo A.S. 3. \u00a0 Actualizar el plan de expansi\u00f3n de cobertura de agua potable por parte de la \u00a0 Empresa de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga SA E.S.P., para los suelos de \u00a0 expansi\u00f3n urbana. 4 Promover la aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, que \u00a0 conlleven a la eficiencia en los procesos de tratamiento y en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio.\u201d (Subrayas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Art\u00edculo 19\u00b0. Clases de suelo del \u00a0 Municipio de Bucaramanga. El presente Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0 clasifica el territorio del municipio y define el per\u00edmetro para las clases de \u00a0 suelo urbano, rural y de expansi\u00f3n urbana. Establece a su vez dentro de estas \u00a0 clases la categor\u00eda de protecci\u00f3n, y en el suelo rural establece las categor\u00edas \u00a0 de desarrollo restringido y de desarrollo o producci\u00f3n, as\u00ed: (\u2026) 2. Suelo de \u00a0 expansi\u00f3n urbana. El suelo de expansi\u00f3n urbana est\u00e1 constituido por el \u00a0 territorio municipal que se habilitara para el uso urbano durante la vigencia \u00a0 del presente Plan de Ordenamiento Territorial. Mientras los suelos de expansi\u00f3n \u00a0 no se incorporen al per\u00edmetro urbano mediante planes parciales. se consideran \u00a0 suelos rurales con categor\u00edas de desarrollo o producci\u00f3n grupo: \u00e1reas para \u00a0 desarrollo extensivo (ADE). Para todos los efectos legales y fiscales. tales \u00a0 come tributos, aval\u00faos del suelo y dem\u00e1s, se debe tener en cuenta dicha \u00a0 clasificaci\u00f3n del suelo. (\u2026)El per\u00edmetro del suelo de expansi\u00f3n urbana se \u00a0 encuentra definido y delimitado en el plan G-1 denominado clasificaci\u00f3n del \u00a0 suelo Municipal, el cual hace parte integral del presente plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0 Acuerdo 11 de 2014, art\u00edculo 409\u00b0. Definici\u00f3n de suelo suburbano. \u201cDe \u00a0 conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, constituyen esta categor\u00eda \u00a0 las \u00e1reas ubicadas dentro del suelo rural en las que se mezclan los usos del \u00a0 suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las \u00a0 clasificadas como \u00e1reas de expansi\u00f3n urbana, que pueden ser objeto de \u00a0 desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando \u00a0 el autoabastecimiento en servicios p\u00fablicos domiciliarios y la sostenibilidad \u00a0 ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley \u00a0 142 de 1994. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuadro N\u00b0 89. Localizaci\u00f3n de los suelos \u00a0 suburbanos del Municipio de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOCALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTENSI\u00d3N (HA) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santa B\u00e1rbara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vereda Santa B\u00e1rbara ( al sur del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barrio Buenavista) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Mala\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vereda la Mala\u00f1a ( al norte del Barrio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buenos Aires) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.64 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.09 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Art\u00edculo 409 del Acuerdo 11 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] La mala calidad del agua servida \u00a0 en el Centro Educativo Rural La Mala\u00f1a fue \u00a0 advertida en un principio por la se\u00f1ora Gloria Amparo Daza Calvete, quien en su \u00a0 calidad de Directora solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Desarrollo Social investigar la \u00a0 situaci\u00f3n. \u00a0 Folio 254, cuaderno de pruebas. Oficio N\u00ba 3877 de la Secretar\u00eda de \u00a0 Desarrollo Social a la Secretar\u00eda de Salud y Ambiente informando la queja \u00a0 presentada por Gloria Amparo Daza Calvete, en su calidad de Directora del Centro \u00a0 Educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Folio 15, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Folios 11-13, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Folio 267, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Folio 269, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Folio 268, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Folio 271-274, cuaderno de \u00a0 pruebas. Acta de inspecci\u00f3n sanitaria SB-42533 y acta N\u00ba2214 de junio 19 de \u00a0 2015, de toma de muestra de agua en el Centro Educativo la Mala\u00f1a y an\u00e1lisis \u00a0 respectivo de laboratorio INOQUALAB. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[109] Folio 275-276, cuaderno de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Folio 275, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Numeral 1\u00ba del art\u00edculo 5 de la \u00a0 Ley 142 de 1994 y art\u00edculo 1.3.4.2 de la Resoluci\u00f3n 151 de 2001 de la CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] De acuerdo con los rangos \u00a0 establecidos por la Resoluci\u00f3n 729 de 2015\u201d 5 \u201cPor la cual se presenta el \u00a0 proyecto de Resoluci\u00f3n \u201cPor la cual se modifica el rango de consumo b\u00e1sico, se \u00a0 da cumplimiento a lo previsto por el art\u00edculo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de \u00a0 2015, y se inicia el proceso de discusi\u00f3n directa con los usuarios y agentes del \u00a0 sector\u201d expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0 B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Al respecto ver la sentencia T-752 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Al respecto, ver las sentencias \u00a0 T-761 de 2015, T-790 de 2014, T-891 de 2014 y T-381 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] En sentencia T-028 de 2014 \u00a0 tambi\u00e9n se concedieron 6 meses a la alcald\u00eda municipal para iniciar el dise\u00f1o de \u00a0 una pol\u00edtica p\u00fablica en materia de recursos h\u00eddricos encaminada a superar de \u00a0 manera definitiva la situaci\u00f3n de desabastecimiento de agua potable en el \u00a0 municipio. En el caso particular, la Sala estima pertinente ampliar el t\u00e9rmino, \u00a0 toda vez que el plan que debe dise\u00f1ar el municipio debe partir por la \u00a0 elaboraci\u00f3n del mapa de riesgo de calidad del agua de la regi\u00f3n, con base en el \u00a0 cual se podr\u00e1 evaluar las alternativas para asegurar el acceso efectivo al agua \u00a0 potable. Siendo as\u00ed las cosas, es necesario que el plazo concedido supere el \u00a0 periodo de fen\u00f3meno del ni\u00f1o para que sea posible el cumplimiento cabal de la \u00a0 orden.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-139-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-139\/16 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE \u00a0 VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos de procedencia \u00a0 excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0 Por regla general la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando se solicita el amparo de derechos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24632\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}