{"id":24639,"date":"2024-06-28T14:04:00","date_gmt":"2024-06-28T14:04:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-146-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:00","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:00","slug":"t-146-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-146-16-2\/","title":{"rendered":"T-146-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-146-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-146\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO \u00a0 FAUNA POR EL HOMBRE-Caso en que se envi\u00f3 un mono aullador \u00a0 a un zool\u00f3gico para que iniciara proceso de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA FAUNA SILVESTRE-Regulaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y A LA SALUD-Improcedencia de devolver a familia mono aullador que pertenece a la fauna silvestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5.135.258 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de tutela instaurada por los se\u00f1ores Lugo R\u00edos Rivera, Disney Alfonso Cepeda, \u00a0 Lugo R\u00edos Alfonso, William R\u00edos Alfonso, David R\u00edos Alfonso, Daniel R\u00edos Alfonso \u00a0 y \u00d3scar Javier R\u00edos Alfonso contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el \u00a0 \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, treintaiuno (31) de marzo de \u00a0 dos mil diecis\u00e9is (2016)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 magistrados Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y siguientes del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 de tutela adoptados por la Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Segunda del Tribunal \u00a0 Administrativo de Cundinamarca y la Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado, \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de amparo constitucional presentada por los se\u00f1ores Lugo \u00a0 R\u00edos Rivera, Disney Alfonso Cepeda, Lugo R\u00edos Alfonso, William R\u00edos Alfonso, \u00a0 David R\u00edos Alfonso, Daniel R\u00edos Alfonso y \u00d3scar Javier R\u00edos Alfonso contra el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0 de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. El se\u00f1or Lugo R\u00edos Rivera, despu\u00e9s de un viaje a la Guajira en el a\u00f1o \u00a0 2008, regres\u00f3 a su hogar con un mono aullador que, seg\u00fan su relato, iba a ser \u00a0 utilizado para la alimentaci\u00f3n de algunos ind\u00edgenas en ese departamento. Para \u00a0 impedir dicho suceso pag\u00f3 la suma de $ 50.000 pesos, asumiendo desde esa fecha \u00a0 el cuidado y la protecci\u00f3n del citado primate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. El mono convivi\u00f3 con la familia R\u00edos Alfonso en su casa[1] y respond\u00eda \u00a0 al nombre de \u201cbeb\u00e9\u201d o \u201cKing Kong\u201d. En cuanto a su comportamiento dentro del \u00a0 hogar, se relata que era un miembro m\u00e1s y siempre estuvo libre, incluso dorm\u00eda \u00a0 con ellos, se ba\u00f1aba dos o tres veces a la semana, iba s\u00f3lo a un ba\u00f1o especial y \u00a0 com\u00eda con cubiertos sentado en la mesa. En general, los accionantes se\u00f1alan que \u00a0 hac\u00eda casi las mismas actividades diarias en la casa que los dem\u00e1s, con el \u00a0 beneficio de contar con un patio trasero en el que hab\u00eda algunas plantaciones, \u00a0 de las cuales pod\u00eda alimentarse especialmente de frutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. El 14 de septiembre de 2014 el mono fue raptado y fue recuperado al \u00a0 mi\u00e9rcoles siguiente, cuando empleados de una empresa lo encontraron en una \u00a0 bodega. El rescate se realiz\u00f3 con la intervenci\u00f3n de la CAR, quien envi\u00f3 a \u00a0 \u201cbeb\u00e9\u201d a la Fundaci\u00f3n Bioandina, en virtud de un contrato para la tenencia de \u00a0 animales. Sin embargo, seg\u00fan se alega en la demanda, dicho ente no mantiene a \u00a0 los animales en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Luego de m\u00faltiples insistencias ante la CAR para que les devolvieran al \u00a0 mono aullador, los funcionarios de esa Corporaci\u00f3n les informaron que el animal \u00a0 estaba \u00a0\u201c100% humanizado\u201d, pues llevaba sin comer tres d\u00edas por estr\u00e9s, lo cual \u00a0 hac\u00eda necesario que fuera remitido al Zool\u00f3gico de Medell\u00edn, en donde iniciar\u00eda \u00a0 un proceso de rehabilitaci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, los accionantes alegan que fueron \u00a0 objeto de malos tratos por parte de la administraci\u00f3n, pues su situaci\u00f3n motiv\u00f3 \u00a0 diversas expresiones de burla, todo lo cual concluy\u00f3 con la decisi\u00f3n de la \u00a0 citada entidad de no devolver a \u201cbeb\u00e9\u201d a su hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. En relaci\u00f3n con lo expuesto, los accionantes sostienen que el se\u00f1or Lugo \u00a0 R\u00edos Rivera fue diagnosticado con c\u00e1ncer de pr\u00f3stata en estado avanzado desde el \u00a0 a\u00f1o 2013, por lo que se le realiz\u00f3 una cirug\u00eda cuyo proceso de recuperaci\u00f3n \u00a0 requer\u00eda tener un estado emocional estable, es decir, sin angustias ni tristezas \u00a0 que afectaran sus defensas. Pese a dicha recomendaci\u00f3n m\u00e9dica, cuando \u201cbeb\u00e9\u201d \u00a0 desapareci\u00f3, el se\u00f1or R\u00edos Rivera dej\u00f3 de comer y lloraba mucho, suceso que \u00a0 ocasion\u00f3 que su c\u00e1ncer hiciera met\u00e1stasis en la columna vertebral, siendo \u00a0 necesario comenzar el proceso de quimioterapia y radioterapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Por \u00faltimo, los accionantes afirman que toda la familia se ha sumido en \u00a0 una gran depresi\u00f3n desde que \u201cbeb\u00e9\u201d ya no est\u00e1 en la casa, lo que ha hecho \u00a0 necesario que acudan a terapias grupales con una psic\u00f3loga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud de amparo constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 los hechos anteriormente expuestos, los accionantes presentaron el amparo que es \u00a0 objeto de revisi\u00f3n, con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos a \u00a0 \u201cun nivel adecuado de vida\u201d y a la salud, los cuales consideran vulnerados con \u00a0 la decisi\u00f3n de la CAR de no devolver al mono aullador a su hogar. En virtud de \u00a0 lo anterior, solicitan que en el t\u00e9rmino de 48 horas se devuelva a \u201cbeb\u00e9\u201d a su \u00a0 espacio vital, integrado por la familia R\u00edos Alfonso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como pretensiones \u00a0 adicionales, se formulan las siguientes: (i) que se capacite a los funcionarios \u00a0 de la CAR sobre la atenci\u00f3n al usuario, teniendo en cuenta la dignidad de la \u00a0 persona, como eje central del ordenamiento constitucional; \u00a0(ii) que se instruya \u00a0 a los funcionarios de la CAR para el adecuado manejo de las especies que se \u00a0 decomisan; (iii) que se compulsen copias a las autoridades que ejercen el \u00a0 control disciplinario, en contra de los funcionarios que atendieron el caso del \u00a0 mono aullador; (iv) que se examine por las autoridades de control competentes si \u00a0 el contrato que tiene la CAR para asumir el cuidado de los animales silvestres \u00a0 que han sido recogidos en zonas urbanas, permite que en el proceso de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n a su entorno natural, reciban un trato adecuado en cuanto a su \u00a0 salud, limpieza, alimentaci\u00f3n y transporte; y finalmente; (v) que se imponga a \u00a0 cargo de las autoridades demandadas[2], \u00a0 la presentaci\u00f3n de un plan de retorno de los animales que han sido incautados, \u00a0 ya que tenerlos en jaulas constituye una forma de maltrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contestaci\u00f3n de la demanda e \u00a0 intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Contestaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del Grupo de Procesos \u00a0 Judiciales de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural advirti\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva de dicha cartera, toda vez \u00a0 que no tiene competencia para satisfacer la pretensi\u00f3n del accionante \u00a0 relacionada con la devoluci\u00f3n del mono aullador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Contestaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Jur\u00eddico del Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social pidi\u00f3 que se declare su falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por pasiva, pues dicha entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales \u00a0 de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Contestaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional de Cundina-marca (en adelante CAR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el apoderado de la CAR \u00a0 se\u00f1ala que no es procedente acceder a la pretensi\u00f3n de los accionantes respecto \u00a0 de la devoluci\u00f3n del mono aullador, ya que se trata de una especie silvestre y \u00a0 su entorno real es su h\u00e1bitat de origen y no el hogar de la familia R\u00edos \u00a0 Alfonso. Sobre el particular, destaca que la incautaci\u00f3n de animales silvestres \u00a0 tiene soporte en mandatos constitucionales y legales que proh\u00edben su tenencia \u00a0 por parte de los seres humanos, puesto que tan s\u00f3lo algunos de ellos pueden \u00a0 servir de mascotas y suplir las necesidades de afecto y compa\u00f1\u00eda, como sucede \u00a0 con los perros y los gatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n de lo expuesto, la CAR afirma \u00a0 que la parte actora no ten\u00eda permiso, autorizaci\u00f3n, ni licencia para el \u00a0 ejercicio de la caza o para justificar la tenencia sobre la especie animal \u00a0 referida, de igual forma tampoco prob\u00f3 que la procedencia del mono aullador \u00a0 fuera consecuencia de alguna forma de zoocr\u00eda, cumpliendo con los cupos globales \u00a0 de aprovechamiento o de capacidad de recuperaci\u00f3n del recurso relacionado con la \u00a0 fauna. Lo anterior sustenta la legalidad de las actuaciones realizadas, incluido \u00a0 el decomiso y posterior entrega del primate a Bioandina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se sostiene que en lo \u00a0 referente a la posible afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la familia \u00a0 R\u00edos Alfonso, se trata de un tema que ya ha sido zanjado por este Tribunal, en \u00a0 el sentido de advertir que la actuaci\u00f3n consistente en decomisar especies de la \u00a0 fauna silvestre por parte de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 que se encuentra amparada constitucional y legalmente, carece de la \u00a0 potencialidad necesaria para ocasionar \u00a0una injerencia injustificada o \u00a0 desproporcionada respecto de derechos como la vida, la salud o la dignidad \u00a0 humana[3]. En \u00a0 este sentido, se advierte que no es posible anteponer la situaci\u00f3n personal de \u00a0 una familia sobre las especies silvestres protegidas en Colombia, as\u00ed como \u00a0 tampoco se puede imputar a la CAR la afectaci\u00f3n del estado de salud del se\u00f1or \u00a0 Lugo R\u00edos Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la CAR afirma que se deben \u00a0 decomisar las especies obtenidas con infracci\u00f3n de las disposiciones de fauna \u00a0 silvestre, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 226 del Decreto 1608 de \u00a0 1978[4], lo que \u00a0 desvirt\u00faa las pretensiones de los accionantes, ya que no es posible que una \u00a0 familia se apropie de un ejemplar de tal especie que, por su naturaleza, no est\u00e1 \u00a0 hecho para ser domesticado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. Contestaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una Asesora de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional manifest\u00f3 que dicha cartera carece de \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva, ya que en sus competencias no existe alguna relacionada \u00a0 con los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. Amicus Curiae de la se\u00f1ora \u00a0 Margarita G\u00f3mez Acevedo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Margarita G\u00f3mez Acevedo, quien \u00a0 afirma estar capacitada en el ejercicio de las atribuciones otorgadas a las \u00a0 veedur\u00edas ciudadanas por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y otros organismos de control, interviene en el proceso \u00a0 para solicitar que el mono aullador sea devuelto a la familia R\u00edos Alfonso. Al \u00a0 respecto, se\u00f1ala que los funcionarios que adelantan el proceso de incautaci\u00f3n \u00a0 por designaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca no tienen el \u00a0 adecuado cuidado para el manejo y traslado de los animales, as\u00ed como tampoco \u00a0 para su posterior custodia, lo cual se ha podido evidenciar en casos de \u00a0 incautaciones de guacamayas y venados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Pruebas relevantes aportadas al \u00a0 proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Petici\u00f3n dirigida el d\u00eda 9 de \u00a0 octubre de 2014 a la CAR por parte del se\u00f1or Lugo R\u00edos Rivera, en la cual \u00a0 solicita que le informen el procedimiento seguido desde que el mono aullador fue \u00a0 encontrado por dicha Corporaci\u00f3n, as\u00ed como el lugar al cual fue trasladado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Respuesta de la CAR a un derecho \u00a0 de petici\u00f3n formulado el 10 de octubre de 2014 por el se\u00f1or Lugo R\u00edos Rivera, en \u00a0 el que le informan el procedimiento que se sigui\u00f3 con el mono aullador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. Respuesta de la CAR a un derecho \u00a0 de petici\u00f3n interpuesto el 10 de octubre de 2014 por la se\u00f1ora Disney Alfonso \u00a0 Cepeda, en el que le manifiestan que el mono aullador fue recibido y valorado \u00a0 por la CAR, a trav\u00e9s de la Fundaci\u00f3n Bioandina y posteriormente fue enviado al \u00a0 Zool\u00f3gico de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4. Informe T\u00e9cnico No. OPTE 837 del \u00a0 17 de septiembre de 2014, suscrito por un profesional especializado de la CAR, \u00a0 que corresponde a la diligencia mediante la cual se reporta el apresamiento del \u00a0 mono aullador. En el informe se advierte que el primate presenta estr\u00e9s, lo que \u00a0 hace imposible su liberaci\u00f3n inmediata debido a los signos de domesticaci\u00f3n y \u00a0 apego a los humanos, raz\u00f3n por la cual se recomend\u00f3 proceder a su traslado a un \u00a0 centro de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5. Declaraci\u00f3n extraprocesal rendida \u00a0 el 16 de diciembre de 2014 por el se\u00f1or Lugo R\u00edos Rivera, en la que manifiesta \u00a0 que en el a\u00f1o 2008, cuando se encontraba en la Guajira, un grupo de ind\u00edgenas \u00a0 iban a matar a unos monos aulladores para que fueran su alimento y que, ante su \u00a0 solicitud, le dieron al m\u00e1s peque\u00f1o, a cambio de un gesto de gratitud \u00a0 correspondiente a la suma de $ 50.000 pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6. Historia cl\u00ednica del 6 de \u00a0 noviembre de 2014 del se\u00f1or Lugo R\u00edos Rivera, en donde aparece el diagn\u00f3stico de \u00a0 un tumor maligno en la pr\u00f3stata con met\u00e1stasis \u00f3sea, por la que inici\u00f3 \u00a0 radioterapia el 12 de octubre de 2014 y la termin\u00f3 el 5 de noviembre a\u00f1o en \u00a0 cita. Seg\u00fan se afirma, el se\u00f1or R\u00edos Rivera toler\u00f3 el tratamiento. Para la misma \u00a0 \u00e9poca, como recomendaci\u00f3n post radioterapia, se se\u00f1ala que el paciente requiere \u00a0 mantener estabilidad emocional, lo cual incluye \u201cpresencia de mascotas que \u00a0 han compartido con \u00e9l varios a\u00f1os y que ya [hacen] parte de su grupo familiar. \u00a0 Se sugiere permitir tenencia de mascota con [la] que [el] paciente ha compartido \u00a0 varios a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.7. Copia del reporte psicol\u00f3gico \u00a0 realizado el 23 de enero de 2015 a la familia R\u00edos Alfonso, en el que se da \u00a0 cuenta de una terapia familiar centrada en la p\u00e9rdida del mono aullador \u201cKing \u00a0 Kong\u201d y los impactos psicol\u00f3gicos que ella ha dejado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.8. Trece fotograf\u00edas del mono \u00a0 aullador en compa\u00f1\u00eda de la familia R\u00edos Alfonso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.19. Escrito de Pedro Felipe Cuellar, \u00a0 llamado \u201cAlguien que conoc\u00ed y ahora a\u00falla libertad\u201d en el que se hace un \u00a0 relato de la llegada del mono aullador a su casa y del momento en que se perdi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.10. Acta de entrega del mono aullador \u00a0 del 16 de septiembre de 2014 por parte de la CAR a la Fundaci\u00f3n Bioandina, en \u00a0 virtud del Convenio No. 582 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.11. Informe del 18 de septiembre de \u00a0 2014 de la Fundaci\u00f3n Bioandina, sobre el estado de salud del mono aullador. En \u00a0 \u00e9l se advierte lo delicado de mantener a esta especie en cautiverio, por lo que \u00a0 sugiere que sea enviado al Zool\u00f3gico Santa Fe en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.12. Oficio del Zool\u00f3gico Santa Fe del \u00a0 22 de septiembre de 2014, en el que se autoriza el ingreso del mono aullador, \u00a0 con el fin de realizar el proceso de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.13. Acta \u00fanica de control al tr\u00e1fico \u00a0 ilegal de flora y fauna silvestre del 16 de septiembre de 2014 suscrito por un \u00a0 funcionario de la CAR, con ocasi\u00f3n de la entrega del mono aullador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.14. Informe del 19 de marzo de 2015 \u00a0 del Zool\u00f3gico Santa Fe, suscrito por la directora, el nutricionista y el m\u00e9dico \u00a0 veterinario, en el que informan el estado de llegada del mono aullador a sus \u00a0 instalaciones: timpanismo y dolor abdominal, diarrea, alto grado de \u00a0 deshidrataci\u00f3n, anormalidad morfol\u00f3gica en miembros posteriores, presencia de \u00a0 sarro y placa bacteriana en la dentadura, alopecia en base y cepo de la cola, \u00a0 condici\u00f3n corporal baja y alto grado de impronta. Asimismo se\u00f1alaron que a su \u00a0 llegada el animal fue marcado con un microchip y que se le inici\u00f3 tratamiento \u00a0 parasitario, adem\u00e1s de que no com\u00eda los alimentos de su dieta, como lo son \u00a0 frutas y verduras, sino preparaciones consumidas por humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se relata que despu\u00e9s de un per\u00edodo de \u00a0 cuarentena se conformaron grupos para la rehabilitaci\u00f3n, pese a lo cual el mono \u00a0 se comport\u00f3 de manera anormal, por lo que se debi\u00f3 proceder a realizar una nueva \u00a0 t\u00e9cnica que finalmente permiti\u00f3 la integraci\u00f3n del grupo de manera exitosa. Se \u00a0 se\u00f1ala que el mono se encuentra en encierro de rehabilitaci\u00f3n con otros monos \u00a0 aulladores, ingiriendo dieta de acuerdo con su estrategia nutricional folivora y \u00a0 recuperando comportamientos naturales propios. Por lo dem\u00e1s, se \u00a0 advierte que la especie no ha presentado ninguna patolog\u00eda ni afecci\u00f3n que \u00a0 atente contra su bienestar animal, por lo que se le continuar\u00e1 realizando la \u00a0 evaluaci\u00f3n del an\u00e1lisis comportamental y de cohesi\u00f3n al grupo con miras a \u00a0 realizar las dem\u00e1s etapas de rehabilitaci\u00f3n y la posterior liberaci\u00f3n y \u00a0 monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.15. Declaraci\u00f3n rendida por un \u00a0 funcionario de la CAR ante el juez de primera instancia, en la que responde una \u00a0 serie de preguntas relacionadas con el procedimiento que se ha seguido con el \u00a0 mono aullador, entre ellas las siguientes: \u201cS\u00edrvase decir todo cuanto sepa y le \u00a0 conste en relaci\u00f3n con la demanda de acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or \u00a0 LUGO R\u00cdOS por el decomiso de un animal de la especie mico aullador. CONTESTO: \u00a0 (\u2026) En compa\u00f1\u00eda de otros funcionarios (\u2026) de la entonces oficina Provincial \u00a0 Tequendama hoy Direcci\u00f3n Regional Tequendama como oficina regional de la CAR en \u00a0 el Municipio de la Mesa, se realiz\u00f3 el desplazamiento hac\u00eda el lugar donde \u00a0 efectivamente se encuentra el animal de la especie mono aullador el cual es \u00a0 entregado voluntariamente por los trabajadores de esta empresa mediante acta \u00a0 \u00fanica de control al tr\u00e1fico ilegal de flora y fauna silvestre como requisito de \u00a0 ley. En el lugar se realiza el apresamiento utilizando los elementos de \u00a0 protecci\u00f3n personal y los medios adecuados para el desplazamiento a la oficina \u00a0 de la corporaci\u00f3n donde se diligencian los documentos para realizar el env\u00edo del \u00a0 animal a la Fundaci\u00f3n Bioandina Colombia, la cual en convenio con la CAR hace \u00a0 las funciones del Centro de Rehabilitaci\u00f3n de Fauna Silvestre (\u2026). S\u00edrvase \u00a0 indicar cuanto tiempo permaneci\u00f3 el animal con la CAR y en qu\u00e9 circunstancia. \u00a0 CONTEST\u00d3: El animal de fauna silvestre permaneci\u00f3 alrededor de tres o cuatro \u00a0 horas con la corporaci\u00f3n lapso de tiempo en el cual se realiz\u00f3 el apresamiento y \u00a0 transporte hac\u00eda el CAV Bioandina.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.16. Memorial del 13 de marzo de 2015 \u00a0 suscrito por el apoderado de la CAR y dirigido al juez de primera instancia, en \u00a0 el que informan que el mono aullador fue remitido a la Fundaci\u00f3n Bioandina y \u00a0 que, posteriormente, fue puesto en custodia del Zool\u00f3gico Santa Fe. \u00a0 Adicionalmente se se\u00f1ala que se trata de una especie que no se encuentra en v\u00eda \u00a0 de extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.17. Finalmente, copia del Auto OPTE \u00a0 0941 del 30 de octubre de 2014, en el cual la CAR decide archivar las \u00a0 actuaciones ambientales sancionatorias iniciadas con ocasi\u00f3n de la diligencia de \u00a0 recuperaci\u00f3n del mono aullador el 16 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 19 de marzo de 2015, la \u00a0 Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00a0 neg\u00f3 el amparo solicitado por los accionantes y orden\u00f3 al Zool\u00f3gico Santa Fe que \u00a0 en el t\u00e9rmino de tres meses devolviera al mono aullador a su h\u00e1bitat natural. \u00a0 Sobre la materia objeto de controversia, se sostuvo que el primate es una \u00a0 especie silvestre y a pesar de que no est\u00e1 en v\u00eda de extinci\u00f3n, su protecci\u00f3n es \u00a0 imperativa en respuesta al deber de conservaci\u00f3n de la fauna silvestre y de las \u00a0 riquezas naturales, en los t\u00e9rminos dispuestos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, el \u00a0 a-quo \u00a0consider\u00f3 que en este caso el inter\u00e9s privado de los accionantes debe ceder \u00a0 ante el inter\u00e9s p\u00fablico, cuya expresi\u00f3n por excelencia lo es la preservaci\u00f3n del \u00a0 ambiente sano y de las especies que lo integran, lo cual se logra cuando se \u00a0 permite que un animal que no re\u00fane las particularidades para ser \u201cdomesticado\u201d \u00a0 regrese a su h\u00e1bitat natural. En este punto, se tiene en cuenta que el \u00a0 profesional que recibi\u00f3 al mono aullador dio cuenta de problemas en su salud, \u00a0 por ejemplo, alopecia, lo cual demuestra que su estad\u00eda en el hogar, no s\u00f3lo lo \u00a0 afectaba a \u00e9l, sino a la condici\u00f3n natural de su especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Tribunal si bien es posible que \u00a0 el animal tenga sentimientos parecidos a los humanos y que su capacidad de \u00a0 aprendizaje le permita interactuar con ellos, dicha circunstancia no conduce a \u00a0 que ello sea mejor que su h\u00e1bitat natural. Por lo dem\u00e1s, advirti\u00f3 que la p\u00e9rdida \u00a0 del mono aullador se dio a finales de agosto de 2014 y que a la fecha se \u00a0 encuentra en un lugar especializado en donde se prepara su regreso al h\u00e1bitat \u00a0 natural, en condiciones aceptables y acordes con el cuidado que demanda su \u00a0 especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho a la salud del se\u00f1or \u00a0 Lugo R\u00edos Rivera, el Tribunal se\u00f1al\u00f3 que si bien la compa\u00f1\u00eda del mono aullador \u00a0 podr\u00eda generar una mejora moment\u00e1nea, su recuperaci\u00f3n es fundamentalmente m\u00e9dica \u00a0 y reitera que, en todo caso, el inter\u00e9s general debe prevalecer sobre el \u00a0 particular[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, advirti\u00f3 que la CAR actu\u00f3 \u00a0 conforme a la reglamentaci\u00f3n que existe y que casi de manera inmediata lo envi\u00f3 \u00a0 a la Fundaci\u00f3n Bioandina, quien a su vez, por considerar que era necesario, lo \u00a0 llev\u00f3 al Zool\u00f3gico de la ciudad de Medell\u00edn para que all\u00ed iniciara su proceso de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Impugnaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. En escrito del 22 de mayo de 2015, \u00a0 el apoderado de los accionantes impugn\u00f3 el fallo de primera instancia y solicit\u00f3 \u00a0 que se ampararan los derechos invocados por sus representados. Al respecto, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el juez debi\u00f3 tener en cuenta que el mono aullador lleg\u00f3 a la familia \u00a0 R\u00edos Alfonso por un sentimiento de protecci\u00f3n y auxilio frente a dicha especie, \u00a0 pues al pagarse la suma de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 $ 50.000 pesos se evit\u00f3 que \u00e9l fuera parte de la alimentaci\u00f3n de los ind\u00edgenas \u00a0 de La Guajira. Adicionalmente, se resalt\u00f3 que el primate nunca ha estado en su \u00a0 h\u00e1bitat natural y que se encuentra apegado a los humanos, por lo que se le \u00a0 causar\u00eda una transgresi\u00f3n en su vida en caso de liberarlo. Finalmente, se \u00a0 reiter\u00f3 que el se\u00f1or Lugo R\u00edos Rivera est\u00e1 diagnosticado con c\u00e1ncer y que los \u00a0 conceptos m\u00e9dicos sugieren que comparta con mascotas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Por su parte, en escrito radicado \u00a0 el 27 de marzo de 2015, el representante legal de la Sociedad de Mejoras \u00a0 P\u00fablicas de Medell\u00edn, instituci\u00f3n propietaria del Zool\u00f3gico Santa Fe, impugn\u00f3 el \u00a0 fallo de primera instancia y solicit\u00f3 que se modificara la orden relacionada con \u00a0 el plazo para liberar al mono aullador en su h\u00e1bitat natural. Sobre el \u00a0 particular, afirm\u00f3 que no es prudente ni responsable reintroducir al primate, \u00a0 sin que se haya completado el proceso de rehabilitaci\u00f3n y menos en un tiempo tan \u00a0 corto de tres meses, cuando ello depende del proceso individual de cada animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 18 de junio de 2015, la \u00a0 Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado revoc\u00f3 parcialmente el fallo proferido por \u00a0 el a-quo, en lo que respecta a la fecha de liberaci\u00f3n en el h\u00e1bitat \u00a0 natural. En este orden de ideas, se dispuso que la reintroducci\u00f3n del mono \u00a0 aullador deber\u00eda llevarse a cabo cuando fuese prudente y responsable hacerlo. En \u00a0 cuando a las consideraciones de fondo, se manifest\u00f3 que el primate es una \u00a0 especie silvestre que pertenece a la Naci\u00f3n y que su propiedad s\u00f3lo puede \u00a0 predicarse de los particulares cuando se haga por medio de zoocriaderos o de \u00a0 caza en las zonas permitidas, previa expedici\u00f3n de un permiso, autorizaci\u00f3n o \u00a0 licencia. Dado que ninguna de las anteriores hip\u00f3tesis se present\u00f3 en el caso \u00a0 bajo examen, debe darse aplicaci\u00f3n al precedente consagrado en la Sentencia \u00a0 T-760 de 2007[7], que \u00a0 aval\u00f3 la decisi\u00f3n de la CAR de no entregar a una se\u00f1ora una lora que pertenec\u00eda \u00a0 a la fauna silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto al inter\u00e9s que \u00a0 manifiesta la familia en tener al animal y en especial, respecto de la supuesta \u00a0 afectaci\u00f3n que se pretende alegar frente al derecho a la salud del se\u00f1or R\u00edos \u00a0 Alfonso, se se\u00f1al\u00f3 que las recomendaciones m\u00e9dicas hacen referencia a la \u00a0 importancia de compartir con mascotas, hecho que no puede comprender al mono \u00a0 aullador, toda vez que se trata de un animal silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. REVISI\u00d3N POR PARTE DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la \u00a0 decisi\u00f3n proferida en la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en lo \u00a0 previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El expediente \u00a0 fue seleccionado por medio de Auto del 12 de noviembre \u00a0 de 2015 \u00a0 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n se produjo previa \u00a0 insistencia realizada por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien \u00a0 plante\u00f3 que el caso exterioriza las tensiones que se presentan respecto de los \u00a0 derechos de los animales, circunstancia que amerita un examen de este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Actuaci\u00f3n surtida en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. En Auto del 16 de febrero de 2016, \u00a0 se dispuso oficiar al Zool\u00f3gico Santa Fe de la ciudad de Medell\u00edn para que \u00a0 confirmara la informaci\u00f3n suministrada telef\u00f3nicamente sobre la liberaci\u00f3n del \u00a0 mono aullador a su h\u00e1bitat natural, la cual se realiz\u00f3 en el mes de diciembre de \u00a0 2015. De igual manera, se solicit\u00f3 que allegara un informe sobre dicho \u00a0 procedimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de diciembre del a\u00f1o en cita, el \u00a0 veterinario del Zool\u00f3gico remiti\u00f3 el informe de la liberaci\u00f3n del mono aullador, \u00a0 en el que se\u00f1al\u00f3 que el primate fue recibido en octubre de 2014 por remisi\u00f3n que \u00a0 hizo la CAR, con la entrega de un salvoconducto \u00fanico nacional para la \u00a0 movilizaci\u00f3n de espec\u00edmenes de la diversidad biol\u00f3gica No. 0381138. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el examen cl\u00ednico general se determin\u00f3 \u00a0 que corresponde a una hembra de la especie Alouatta seniculus, \u00a0que al momento de llegar present\u00f3 problemas digestivos y de depresi\u00f3n, por lo \u00a0 cual fue necesario adelantar los tratamientos respectivos. El individuo fue \u00a0 marcado con el microchip No. 006FCF408 y se envi\u00f3 a cuarentena al tener en \u00a0 general un buen estado de salud. El 2 de noviembre de 2014, el mono culmin\u00f3 el \u00a0 citado proceso y empez\u00f3 a resocializar con otros primates en uno de los h\u00e1bitats \u00a0 del zool\u00f3gico, iniciando as\u00ed su proceso de rehabilitaci\u00f3n. El 18 de julio de \u00a0 2015, se remarc\u00f3 al individuo porque no se encontr\u00f3 el microchip que le hab\u00eda \u00a0 sido implantado, raz\u00f3n por la cual se le remarc\u00f3 con el No. 000725947E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse al procedimiento de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de fauna silvestre, el Zool\u00f3gico menciona que posee dos \u00a0 componentes principales: uno es la rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica que consiste en \u00a0 recuperar la salud de los individuos enfermos, para que est\u00e9n f\u00edsicamente sanos, \u00a0 inmunocompetentes y con capacidad biol\u00f3gica para responder a est\u00edmulos externos; \u00a0 y otro es la rehabilitaci\u00f3n biol\u00f3gica que consiste en que el animal \u00a0 desarrolle las habilidades que le permitan subsistir cuando sea liberado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se relata que una \u00a0 vez surtidas las distintas etapas de rehabilitaci\u00f3n, los monos aulladores son \u00a0 sometidos a ex\u00e1menes paracl\u00ednicos para verificar su buen estado de salud, y que \u00a0 en el caso del individuo objeto de la acci\u00f3n de tutela, los mismos demostraron \u00a0 ser satisfactorios. En cuanto al lugar de liberaci\u00f3n, se asevera que se realiza \u00a0 un estudio previo en la zona donde se va a efectuar, as\u00ed como una labor de \u00a0 educaci\u00f3n en los territorios aleda\u00f1os sobre la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales y la preservaci\u00f3n de la fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se informa que el 9 de \u00a0 diciembre de 2015 los monos aulladores del grupo fueron llevados al lugar de \u00a0 liberaci\u00f3n en unos bosques de la Hacienda Miraderos de Armenia Mantequilla &#8211; \u00a0 Antioquia, para lo cual se abrieron las jaulas de aclimataci\u00f3n el d\u00eda 14 del mes \u00a0 y a\u00f1o en cita, en compa\u00f1\u00eda de periodistas y de funcionarios del \u00c1rea \u00a0 Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 y CORANTIOQUIA. El bi\u00f3logo de campo permaneci\u00f3 \u00a0 con el grupo liberado para realizar el seguimiento, quien, despu\u00e9s de una \u00a0 semana, evidenci\u00f3 que el grupo manten\u00eda la unidad, as\u00ed como la dominancia y \u00a0 territorialidad del macho y la hembra alfa. Tambi\u00e9n se observ\u00f3 un mayor \u00a0 desplazamiento y exploraci\u00f3n de la zona, con consumo de frutos y hojas de la \u00a0 zona[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Problema jur\u00eddico y esquema de \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. En la demanda de tutela se alegan \u00a0 como vulnerados los derechos de los accionantes a la salud y a un \u201cnivel \u00a0 adecuado de vida\u201d. Este \u00faltimo, seg\u00fan se deriva de la argumentaci\u00f3n realizada, \u00a0 corresponde en realidad al amparo del derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, cuyo ejercicio les permiti\u00f3 a los integrantes de la familia R\u00edos \u00a0 Alfonso convivir con un animal silvestre como si fuese un miembro m\u00e1s de su \u00a0 hogar. Particularmente, los accionantes refieren que el mono aullador era su \u00a0 compa\u00f1\u00eda diaria y que hab\u00eda adquirido conductas humanas, hecho por el cual lo \u00a0 trataban como un beb\u00e9 sometido a sus cuidados, afecto y cari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Del panorama expuesto es claro que en el caso bajo examen le \u00a0 compete a la Corte determinar, si la CAR desconoci\u00f3 los derechos de los \u00a0 accionantes al libre desarrollo de la personalidad y a la salud, como \u00a0 consecuencia de su decisi\u00f3n de no devolver al mono aullador \u00a0 al seno de la familia R\u00edos Alfonso y, por el contrario, enviarlo a la \u00a0 Corporaci\u00f3n Bioandina, quien a su vez lo remiti\u00f3 al Zool\u00f3gico Santa Fe, para que \u00a0 all\u00ed iniciara el proceso de rehabilitaci\u00f3n con el fin de ser liberado en su \u00a0 h\u00e1bitat natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala inicialmente \u00a0 examinar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Una vez superado dicho examen y s\u00f3lo si ello ocurre, se proceder\u00e1 al \u00a0 estudio del asunto de fondo, en aspectos tales como la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 al medio ambiente y el aprovechamiento del recurso fauna por el hombre. Por \u00a0 \u00faltimo, y con sujeci\u00f3n a lo expuesto, se abordar\u00e1 la soluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. De la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. En cuanto a la legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa, \u00a0 el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce el derecho de toda persona \u00a0 de reclamar mediante acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 fundamentales. Este precepto constitucional se desarrolla en el art\u00edculo 10 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 que consagra: \u201cla acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, \u00a0 en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de \u00a0 sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden agenciar \u00a0 derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0 promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse \u00a0 en la solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo examen, los accionantes se encuentran legitimados para \u00a0 interponer la acci\u00f3n de tutela de la referencia, por una parte, por su condici\u00f3n \u00a0 de personas naturales que act\u00faan a trav\u00e9s de un apoderado judicial, y por la \u00a0 otra, por ser quienes supuestamente se ven afectados en sus derechos \u00a0 fundamentales. Tanto en lo que respecta al libre desarrollo de la personalidad \u00a0 predicable de todos los miembros de la familia R\u00edos Alfonso, como en lo que \u00a0 ata\u00f1e al derecho a la salud, ya sea en el componente biol\u00f3gico del se\u00f1or Lugo \u00a0 R\u00edos Rivera, como en la fase ps\u00edquica y emocional de toda la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Respecto de la legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva, el art\u00edculo 86 del Texto Superior establece que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o por el actuar de los \u00a0 particulares, en los casos previstos en la Constituci\u00f3n y en la ley[9]. En \u00a0 este contexto, seg\u00fan lo se\u00f1alado de manera reiterada la Corte, en \u00a0 lo que respecta a esta modalidad de legitimaci\u00f3n es necesario acreditar dos \u00a0 requisitos, por una parte, que se trate de uno de los sujetos respecto de los \u00a0 cuales procede el amparo; y por la otra, que la conducta que genera la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental se pueda vincular, directa o \u00a0 indirectamente, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto objeto de estudio, no cabe \u00a0 duda de que todos los demandados son autoridades p\u00fablicas frente a las cuales \u00a0 cabe el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed ocurre con las Corporaciones \u00a0 Aut\u00f3nomas Regionales como entidades administrativas del orden \u00a0 nacional[11] \u00a0y con los ministerios como organismos integrantes de la Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico en el orden nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en lo que ata\u00f1e al requisito \u00a0 consistente en que pueda imputarse la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0 derechos frente a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades demandadas, esta Sala \u00a0 observa que este requisito tan s\u00f3lo se cumple frente a las pretensiones \u00a0 dirigidas contra la CAR, relacionadas con la devoluci\u00f3n del mono aullador y las \u00a0 solicitudes adicionales de capacitaci\u00f3n y control al proceso de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 En efecto, no se advierte que el resto de demandados, esto es, los Ministerios \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional, de Salud y de la Protecci\u00f3n Social y el de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural tengan entre sus competencias atribuciones relacionadas con la \u00a0 presentaci\u00f3n de un plan de retorno de animales incautados, como \u00faltima de las \u00a0 pretensiones adicionales que se formulan en la demanda[13]. De \u00a0 esta manera, no es posible establecer un v\u00ednculo entre las funciones asignadas a \u00a0 dichas autoridades, la actuaci\u00f3n que soporta el amparo y la actividad que se \u00a0 espera se lleve a cabo, como requisito del cual depende la acreditaci\u00f3n de la \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el examen que a \u00a0 continuaci\u00f3n se adelantar\u00e1, se circunscribe al comportamiento de la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca, y a las pretensiones que se formulan como \u00a0 consecuencia de la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud y al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Ahora bien, la \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n exige que su interposici\u00f3n se haga \u00a0 dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir del momento en el que se \u00a0 gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, de manera que el \u00a0 amparo responda a la exigencia constitucional\u00a0 de ser un instrumento \u00a0 judicial de aplicaci\u00f3n inmediata y urgente (CP art. 86), con miras a asegurar la \u00a0 efectividad concreta y actual del derecho objeto de violaci\u00f3n o amenaza[14]. \u00a0 Este requisito ha sido identificado por la jurisprudencia de la Corte como el \u00a0 principio de inmediatez[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de este Tribunal, si con la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se busca la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales, es imprescindible que su ejercicio tenga lugar dentro del marco \u00a0 de ocurrencia de la amenaza o violaci\u00f3n de dichos derechos. Una actuaci\u00f3n en \u00a0 sentido contrario, desvirt\u00faa el alcance jur\u00eddico dado por el Constituyente a la \u00a0 acci\u00f3n, pues cuando el accionante no act\u00faa con prontitud en la solicitud del \u00a0 amparo, se infiere que \u00e9ste no requiere de una protecci\u00f3n urgente, efectiva e \u00a0 inmediata, m\u00e1s all\u00e1 de que tambi\u00e9n pueda convertirse en un factor de inseguridad \u00a0 jur\u00eddica y de posible afectaci\u00f3n de los derechos de terceros[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el caso objeto de \u00a0 estudio, los accionantes instauraron la acci\u00f3n de tutela el 5 de marzo de 2015[17], \u00a0 mientras que el mono aullador fue recogido por la CAR el 16 de septiembre de \u00a0 2014[18]. \u00a0 Esto significa que transcurri\u00f3 poco menos de seis meses para que los demandantes \u00a0 acudieran ante el juez de tutela, t\u00e9rmino que se ajusta a la razonabilidad que \u00a0 explica la procedencia del amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. Queda por examinar entonces lo \u00a0 referente al cumplimiento del principio de subsidiaridad, respecto del \u00a0 cual se encuentra que el ya citado art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 se\u00f1ala que la acci\u00f3n de amparo constitucional s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado \u00a0 no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable[19]. Esto \u00a0 significa que la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter residual o subsidiario, por \u00a0 virtud del cual \u201cprocede de manera excepcional para el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales vulnerados, por cuanto se parte del \u00a0 supuesto de que en un Estado Social de Derecho existen mecanismos judiciales \u00a0 ordinarios para asegurar su protecci\u00f3n\u201d[20]. El \u00a0 car\u00e1cter residual obedece a la necesidad de preservar el reparto de competencias \u00a0 atribuido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley a las diferentes autoridades \u00a0 judiciales, lo cual se sustenta en los principios constitucionales de \u00a0 independencia y autonom\u00eda de la actividad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.1. No obstante, aun existiendo \u00a0 otros mecanismos de defensa judicial, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha admitido que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 llamada a prosperar, cuando \u00a0 se acredita que los mismos no son lo suficiente-mente id\u00f3neos para otorgar un \u00a0 amparo integral, o no son lo adecuadamente expeditos para evitar la ocurrencia \u00a0 de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al primer evento, se \u00a0 entiende que el mecanismo ordinario previsto por el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0 resolver un asunto no es id\u00f3neo, cuando, por ejemplo, no \u00a0 permite resolver el conflicto en su dimensi\u00f3n constitucional o no ofrece una \u00a0 soluci\u00f3n integral frente al derecho comprometido. En este sentido, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha dicho que: \u201cel requisito de la idoneidad ha \u00a0 sido interpretado por la Corte a la luz del principio seg\u00fan el cual el \u00a0 juez de tutela debe dar prioridad a la realizaci\u00f3n de los derechos sobre las \u00a0 consideraciones de \u00edndole formal[21]. \u00a0 La \u00a0 aptitud del medio de defensa ordinario debe ser analizada en cada caso concreto, \u00a0 teniendo en cuenta, las caracter\u00edsticas procesales del mecanismo, las \u00a0 circunstancias del peticionario y el derecho fundamental involucrado\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el segundo supuesto, la \u00a0 jurisprudencia ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable, cuando se presenta una \u00a0 situaci\u00f3n de amenaza de vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental susceptible de \u00a0 concretarse y que pueda generar un da\u00f1o irreversible[23]. \u00a0 Este amparo es eminentemente temporal, como lo dispone el art\u00edculo 10 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEn el caso del inciso \u00a0 anterior, el juez se\u00f1alar\u00e1 expresamente en la sentencia que su orden permanecer\u00e1 \u00a0 vigente s\u00f3lo durante el t\u00e9rmino que la autoridad judicial competente utilice \u00a0 para decidir de fondo sobre la acci\u00f3n instaurada por el afectado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar la configuraci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable, en criterio de este Tribunal, deben \u00a0 concurrir los siguientes elementos: (i) el perjuicio ha de ser inminente, esto es, \u00a0 que est\u00e1 por suceder; (ii) las medidas que se requieren para conjurarlo han de \u00a0 ser urgentes, tanto por brindar una soluci\u00f3n adecuada frente a la \u00a0 proximidad del da\u00f1o, como por armonizar con las particularidades del caso; (iii) \u00a0 el perjuicio debe ser grave, es decir, susceptible de generar un \u00a0 detrimento transcendente en el haber jur\u00eddico (moral o material) de una persona; \u00a0 y la (iv) respuesta requerida por v\u00eda judicial debe ser impostergable, o \u00a0 lo que es lo mismo, fundada en criterios de oportunidad y eficiencia a fin de \u00a0 evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico irreparable[24]. En \u00a0 desarrollo de lo expuesto, en la Sentencia T-747 de 2008[25], \u00a0 se consider\u00f3 que cuando el accionante pretende la protecci\u00f3n transitoria de sus \u00a0 derechos fundamentales a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, tiene la carga de \u00a0 \u201cpresentar y sustentar los factores a partir de los cuales se configura el \u00a0 perjuicio irremediable, ya que la simple afirmaci\u00f3n de su acaecimiento \u00a0 hipot\u00e9tico es insuficiente para justificar la procedencia la acci\u00f3n de tutela.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4.2. En el asunto bajo examen, la \u00a0 pretensi\u00f3n principal est\u00e1 dirigida a cuestionar la actuaci\u00f3n de una entidad \u00a0 administrativa del orden nacional, como lo es la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0 de Cundinamarca, escenario que corresponde en principio a un juicio de legalidad \u00a0 que debe surtirse ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, a trav\u00e9s del \u00a0 medio de control que permita satisfacer la pretensi\u00f3n de los accionantes \u00a0 relacionada con la devolu-ci\u00f3n del mono aullador, esto es, el medio de control \u00a0 de nulidad y restableci-miento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la existencia de dicho medio \u00a0 de defensa judicial, esta Corporaci\u00f3n encuentra que las particularidades del \u00a0 caso tornan procedente la acci\u00f3n de tutela, en tanto el juicio de validez carece \u00a0 de la idoneidad suficiente para resolver el conflicto que se plantea en la \u00a0 dimensi\u00f3n constitucional, relacionado con la eventual protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 a la salud y al libre desarrollo de la personalidad de los miembros de la \u00a0 familia R\u00edos Alfonso, como consecuencia de la tenencia del mono aullador \u00a0 identificado como \u201cbeb\u00e9\u201d o \u201cKing Kong\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el examen del juez contencioso \u00a0 se enfoca primordialmente en el cumplimiento de las formas del acto, en la \u00a0 competencia de la autoridad que lo expidi\u00f3 y en la legalidad de su motivaci\u00f3n, \u00a0 sin que tenga la idoneidad para descender y dar una respuesta de fondo respecto \u00a0 de la controversia planteada, en la que m\u00e1s all\u00e1 de controvertir la legitimidad \u00a0 de las decisiones adoptadas, lo que se cuestiona es su impacto negativo respecto \u00a0 de los derechos fundamentales y la necesidad de brindar una soluci\u00f3n integral \u00a0 distinta, en la que se tengan en cuenta las particularidades del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4.3. Ahora bien, como se \u00a0 mencion\u00f3 en el ac\u00e1pite de antecedentes, aunado a la pretensi\u00f3n principal de \u00a0 devoluci\u00f3n del mono aullador, se aprecia que los actores formularon otras \u00a0 pretensiones que desbordan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 cuyo objeto es hacer cesar la vulneraci\u00f3n o amenaza de un \u00a0derecho fundamental, \u00a0 siempre que no existan otros medios de defensa judicial con las caracter\u00edsticas \u00a0 de prontitud e idoneidad previamente expuestas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito, se recuerda \u00a0 que como \u00a0 pretensiones adicionales imputables a la CAR, se formularon las siguientes: (i) \u00a0 que se capacite a los funcionarios sobre la atenci\u00f3n al usuario, teniendo en \u00a0 cuenta la dignidad de la persona, como eje central del ordenamiento \u00a0 constitucional; (ii) que se instruya a dichos servidores sobre el adecuado \u00a0 manejo de las especies que se decomisan; (iii) que se compulsen copias a las \u00a0 autoridades que ejercen el control disciplinario, en contra de los funcionarios \u00a0 que atendieron el caso del mono aullador; (iv) que se examine por las \u00a0 autoridades de control competentes si el contrato que tiene la CAR para asumir \u00a0 el cuidado de los animales silvestres que han sido recogidos en zonas urbanas, \u00a0 permite que en el proceso de rehabilitaci\u00f3n a su entorno natural, reciban un \u00a0 trato adecuado en cuanto a su salud, limpieza, alimentaci\u00f3n y transporte; y \u00a0 finalmente; (v) que se presente un plan de retorno de los animales que han sido \u00a0 incautados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en primer lugar, en \u00a0 cuanto a las pretensiones de que se capacite al personal de la CAR sobre la \u00a0 atenci\u00f3n al usuario y sobre el adecuado manejo de las especies decomisadas, los \u00a0 actores cuentan con la posibilidad de promover el derecho de petici\u00f3n para que, \u00a0 a partir de las fallas o errores que hayan observado, se proceda al cumplimiento \u00a0 de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 11 del Decreto 1567 de 1998[26], \u00a0 por virtud del cual le compete a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u201cidentificar \u00a0 las necesidades de capacita-ci\u00f3n, utilizando para ello instrumentos t\u00e9cnicos que \u00a0 detecten las deficiencias colectivas e individuales, en funci\u00f3n del logro de los \u00a0 objetivos institucionales\u201d, as\u00ed como \u201cprogramar las actividades de \u00a0 capacitaci\u00f3n y facilitar a los empleados su asistencia a las mismas\u201d. No se \u00a0 observa que estas pretensiones se vinculen directamente con la afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se invoca y, por el contrario, se trata \u00a0 de funciones cuya realizaci\u00f3n puede activarse por medio del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en lo que \u00a0 concierne a la pretensi\u00f3n de que el juez de tutela compulse copias para iniciar \u00a0 un proceso disciplinario en contra de los funcionarios de la CAR que atendieron \u00a0 el caso del mono aullador, la Sala observa que los accionantes pueden presentar \u00a0 una queja ante la oficina de control interno de la entidad o ante el Ministerio \u00a0 P\u00fablico, quienes, en caso de existir m\u00e9rito, se encuentran habilitados para \u00a0 iniciar una investigaci\u00f3n por los hechos ocurridos[27]. De \u00a0 igual manera, en cuanto a la verificaci\u00f3n del contrato que tiene la CAR para \u00a0 transportar animales que han sido recolectados, se advierte que los demandantes \u00a0 pueden, en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, requerir dicha verificaci\u00f3n, sin \u00a0 perjuicio de la posibilidad de promover las acciones que correspondan a trav\u00e9s \u00a0 de las veedur\u00edas ciudadanas[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, en relaci\u00f3n con la \u00a0 pretensi\u00f3n de que se presente un plan de retorno de los animales incautados, \u00a0 esta Sala encuentra que al igual que las anteriores, esta solicitud no guarda \u00a0 relaci\u00f3n alguna con el amparo de un derecho fundamental. Para el efecto, se \u00a0 pueden promover el ejercicio del derecho de petici\u00f3n o las veedur\u00edas ciudadanas[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, los escenarios \u00a0 planteados no descartan que los accionantes puedan promover una acci\u00f3n popular, \u00a0 cuando quiera que se vulnere o amenace el derecho colectivo a la conservaci\u00f3n de \u00a0 las especies animales y vegetales[30], en \u00a0 lo que corresponde a una eventual afectaci\u00f3n del recurso fauna, a partir de \u00a0las \u00a0 actuaciones vinculadas con el manejo de animales incautados por la CAR, en \u00a0 especial en el proceso de devoluci\u00f3n a su h\u00e1bitat natural, el cual incluye su \u00a0 transporte, rehabilitaci\u00f3n y liberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, obs\u00e9rvese c\u00f3mo el \u00a0 conjunto de pretensiones adicionales no buscan la protecci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental como soporte esencial que explica la procedencia del amparo \u00a0 constitucional (CP art. 86), siendo por el contrario exigencias que pueden ser \u00a0 resueltas a trav\u00e9s de la v\u00eda administrativa, de la invocaci\u00f3n de las veedur\u00edas \u00a0 ciudadanas o de la acci\u00f3n popular, en este \u00faltimo caso siempre que se acredite \u00a0 la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho colectivo a la conservaci\u00f3n de \u00a0 las especies animales y vegetales. En este orden de ideas, y con sujeci\u00f3n al \u00a0 principio de subsidiaridad, la Corte se detendr\u00e1 exclusivamente en el an\u00e1lisis \u00a0 de la supuesta violaci\u00f3n de los derechos a la salud y al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, como consecuencia de la decisi\u00f3n de no proceder a la devoluci\u00f3n \u00a0 del mono aullador que conviv\u00eda con la familia R\u00edos Alfonso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. De la protecci\u00f3n constitucional al \u00a0 medio ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. El art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n \u00a0 se\u00f1ala que es obligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger las riquezas \u00a0 naturales de la Naci\u00f3n[31]. \u00a0 Por su parte, los art\u00edculos 79 y 80 establecen los deberes de proteger la \u00a0 diversidad e integridad del ambiente, garantizar el adecuado manejo y \u00a0 aprovechamiento de los recursos naturales, al mismo tiempo que se previene y \u00a0 controla los factores de deterioro ambiental[32]. \u00a0 Por \u00faltimo, el art\u00edculo 95 consagra como uno de los deberes de la persona y del \u00a0 ciudadano \u201cproteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds y velar por \u00a0 la conservaci\u00f3n de un ambiente sano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores normas hacen parte de un \u00a0 sistema de protecci\u00f3n que ha sido denominado por la jurisprudencia como \u00a0 Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica, cuyo concepto hace referencia al conjunto de \u00a0 disposiciones constitucionales que, le\u00eddas de manera sistem\u00e1tica, demuestran la \u00a0 importancia que como bien jur\u00eddico tiene el ambiente[33]. \u00a0 En palabras de la Corte[34], \u00a0 esta Constituci\u00f3n tiene una triple dimen-si\u00f3n, de la cual se derivan las \u00a0 siguientes premisas: (i) la protecci\u00f3n del medio ambiente es un principio que \u00a0 irradia todo el sistema jur\u00eddico, (ii) gozar de un ambiente sano es un derecho \u00a0 de todas las personas y (iii) para efectos de llegar a dicho status de \u00a0 protecci\u00f3n se imponen obligaciones a cargo del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Desde una perspectiva general, el \u00a0 concepto de ambiente protegido involucra todos los elementos que integran el \u00a0 entorno en el que se desarrollan los seres humanos, entre los que se encuentran \u00a0 la flora y la fauna. Sin embargo, a pesar de que este concepto se define a \u00a0 partir de su relaci\u00f3n con el ser humano, la Corte ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar en \u00a0 que sus distintos componentes no son objeto de protecci\u00f3n por la sola utilidad \u00a0 que representan para el hombre. En efecto, paulatinamente, se ha superado una \u00a0 visi\u00f3n netamente utilitarista, para pasar a una postura de cuidado y respeto \u00a0 derivada de concepciones ontol\u00f3gicas, en el que el amparo se deriva de la \u00a0 importancia del ambiente en s\u00ed misma considerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la Sentencia C-666 de \u00a0 2010[35], \u00a0 al ocuparse del concepto de ambiente y del deber constitucional de proteger su \u00a0 diversidad e integridad, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYa desde ese \u00a0 entonces, y con mayor \u00e9nfasis a partir de la Constituci\u00f3n de 1991 y en la \u00a0 actualidad, la protecci\u00f3n del ambiente superaba nociones que lo entend\u00edan con un \u00a0 insumo del desarrollo humano, al cual hab\u00eda que cuidar simplemente porque su \u00a0 desprotecci\u00f3n significar\u00eda un impedimento para nuestro progreso. El ambiente es \u00a0 visto como contexto esencial del transcurso de la vida humana, raz\u00f3n por la cual \u00a0 se entendi\u00f3 que su protecci\u00f3n se desarrollaba sobre el fundamento de la armon\u00eda \u00a0 con la naturaleza y que el accionar de los seres humanos debe responder a un \u00a0 c\u00f3digo moral, que no implica nada distinto a un actuar acorde con su condici\u00f3n \u00a0 de seres dignos, concepci\u00f3n que se ubica en las ant\u00edpodas de una \u00a0 visi\u00f3n que avale o sea indiferente a su absoluta desprotecci\u00f3n, as\u00ed como que se \u00a0 aleja de una visi\u00f3n antropocentrista, que asuma a los dem\u00e1s \u00a0\u2013a los otros\u2013 integrantes del ambiente como elementos a disposici\u00f3n absoluta e \u00a0 ilimitada de los seres humanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la dignidad que explica y le otorga valor al ser humano, \u00a0 tambi\u00e9n genera una nueva visi\u00f3n en su relaci\u00f3n con el ambiente, ya que va m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 del aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables, es \u00a0 necesario que el hombre conviva de manera arm\u00f3nica con las dem\u00e1s formas de vida. \u00a0 De ah\u00ed que, el ambiente sea destinatario de \u201cla visi\u00f3n emp\u00e1tica de los seres \u00a0 humanos por el contexto \u2013o ambiente\u2013 en el que se desarrolla su existencia\u201d[36]. \u00a0 Lo anterior ha sido ratificado por la Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 1972, \u00a0la \u00a0 Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, la Declaraci\u00f3n de R\u00edo y la Resoluci\u00f3n \u00a0 45\/94 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en las que se empez\u00f3 a \u00a0 reconocer internacionalmente que existe un lazo entre la realiza-ci\u00f3n de la \u00a0 dignidad humana y el medio ambiente de calidad, pues de ello depende el \u00a0 bienestar futuro de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. Ahora bien, como ya se dijo, el ambiente como concepto protegido por la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incluye al recurso natural fauna, esto es, a los \u00a0 animales, que seg\u00fan la Ley 84 de 1989[37], \u00a0 son \u201clos silvestres, brav\u00edos o salvajes y los dom\u00e9sticos o domesticados, \u00a0 cualquiera sea el medio f\u00edsico en que se encuentren o vivan, en libertad o en \u00a0 cautividad\u201d. Su protecci\u00f3n a nivel legal se encuentra en la mencionada ley, \u00a0 que si bien es anterior a Carta de 1991, destaca su importancia y establece \u00a0 mecanismos concretos para su salvaguarda. Por lo dem\u00e1s, recientemente se expidi\u00f3 \u00a0 la Ley 1774 de 2016, cuyo prop\u00f3sito es prohibir el maltrato animal, a trav\u00e9s de \u00a0 la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y del C\u00f3digo Penal, para ello consagra como \u00a0 premisa fundamental, el reconocimiento de los animales como seres sintientes[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta condici\u00f3n torna a\u00fan m\u00e1s tangible la \u00a0 relaci\u00f3n del ambiente con la dignidad humana, pues la identificaci\u00f3n de los \u00a0 animales como seres sintientes, necesaria-mente conduce a que el comportamiento \u00a0 que se tenga hacia ellos debe excluir la crueldad y cuando sea del caso reducir \u00a0 su sufrimiento o dolor, ya que \u201cno \u00a0 hay inter\u00e9s m\u00e1s primario para un ser sintiente que el de no sufrir da\u00f1o o \u00a0 maltrato\u201d[39], alejado de un criterio que se justifique en la recta \u00a0 raz\u00f3n, ya que ese es \u201cuno de los valores primordiales dentro de una comunidad \u00a0 moral que act\u00faa y construye sus relaciones dentro de los par\u00e1metros del Estado \u00a0 constitu-cional.\u201d[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. De la jurisprudencia sobre la \u00a0 potestad del Estado para proteger la fauna silvestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. Las primeras normas relacionadas \u00a0 con los animales corresponden a los mandatos que se consagran en el C\u00f3digo \u00a0 Civil, en lo que se refiere a la regulaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n como modo de \u00a0 adquirir las cosas. En este cuerpo normativo se clasifica a los animales entre \u00a0 brav\u00edos, dom\u00e9sticos y domesticados. El primer grupo corresponde a los animales \u00a0 que \u201cviven naturalmente libres e independientes del hombre como las fieras y \u00a0 los peces\u201d; en el segundo se incluyen las especies que \u201cviven \u00a0 ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas y ovejas\u201d; \u00a0 y finalmente, en el tercer grupo se ubican aquellos que sin \u201cser brav\u00edos por \u00a0 su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen en cierto modo \u00a0 el imperio del hombre\u201d, sobre estos animales domesticados se advierte que \u00a0 \u201cmientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, \u00a0 siguen la regla de los animales dom\u00e9sticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a \u00a0 la clase de animales brav\u00edos\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estudiar esta clasificaci\u00f3n, en la \u00a0 Sentencia C-439 de 2011[42], \u00a0 la Sala Plena plante\u00f3 que dichas definiciones permiten establecer que la primera \u00a0 referencia normativa sobre el tema de los animales se desarroll\u00f3 en el marco del \u00a0 derecho privado, con el \u00fanico objetivo de determinar c\u00f3mo se adquir\u00eda el derecho \u00a0 de dominio, posesi\u00f3n, tenencia, uso y usufructo sobre ellos. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0 el C\u00f3digo Civil permit\u00eda que toda persona se pudiera apropiar de cualquier \u00a0 animal brav\u00edo mediante la caza, sin condicionamientos distintos a que el predio \u00a0 donde se realizara fuera propio o que, en caso de ser ajeno, se tuviera permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. M\u00e1s all\u00e1 de esta clasificaci\u00f3n \u00a0 dirigida principalmente a la determinaci\u00f3n de la existencia de derechos reales, \u00a0 en la actualidad existe una nueva aproxima-ci\u00f3n que la complementa, por virtud \u00a0 de la cual los animales son vistos como seres sintientes, con quienes el hombre \u00a0 tiene una relaci\u00f3n en la que deber evaluar el impacto de las din\u00e1micas de la \u00a0 sociedad frente a los ecosistemas y su repercusi\u00f3n sobre el medio ambiente[43]. De hecho, \u00a0 desde la expedici\u00f3n de la Ley 84 de 1989[44], \u00a0 se ha previsto para tal efecto una especial protecci\u00f3n en contra del sufrimiento \u00a0 o dolor causados por el hombre, incluyendo en la reciente Ley 1774 de 2016, un \u00a0 amplio cat\u00e1logo de principios y mandatos de protecci\u00f3n y bienestar animal[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. No obstante, en cuanto al tema de \u00a0 la propiedad de los animales brav\u00edos, el C\u00f3digo de Recursos Naturales \u00a0 Renovables (en adelante CRNR) plantea una profunda modificaci\u00f3n al C\u00f3digo Civil. \u00a0 En primer lugar, ahora los identifica como fauna silvestre, incluyendo en \u00a0 tal denominaci\u00f3n al \u201cconjunto de animales que no han sido objeto \u00a0 de domesticaci\u00f3n, mejoramiento gen\u00e9tico o cr\u00eda y levante regular o que han \u00a0 regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las dem\u00e1s especies \u00a0 que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acu\u00e1tico.\u201d[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en el art\u00edculo 248 del \u00a0 CRNR se dispuso que la fauna silvestre que se encuentra dentro del territorio \u00a0 pertenece a la Naci\u00f3n, \u201csalvo las especies de los zoocriaderos y cotos de \u00a0 caza de propiedad particular\u201d. Estas excepciones, de manera general, \u00a0 corresponden a supuestos definidos en ese mismo c\u00f3digo, seg\u00fan el cual (i) los \u00a0 zoocriaderos son las \u00e1reas de propiedad privada o p\u00fablica destinadas al \u00a0 mantenimiento, aprovechamiento y fomento de especies con fines cient\u00edficos, \u00a0 comerciales, industriales o de repoblaci\u00f3n (art. 254); mientras que, (ii) los \u00a0 cotos de caza, incluyen el \u00e1rea destinada al mantenimiento, fomento y \u00a0 aprovechamiento de especies de la fauna silvestre para caza deportiva (art. \u00a0 256). \u00a0Adem\u00e1s se establecen seis tipos \u00a0 de caza permitida, siempre que se cuente con permiso previo, con excepci\u00f3n de la \u00a0 caza de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del examen \u00a0 de la normativa sobre la materia se infiere que, como principio general, la \u00a0 fauna silvestre pertenece a la Naci\u00f3n y la posibilidad de acceder a su propiedad \u00a0 solo puede hacerse por medio de la zoocria o de la caza permitida de acuerdo con \u00a0 los requisitos dispuestos en la ley, de manera que no cualquier persona puede \u00a0 apoderarse de una especie silvestre, ya que de avalar dicha alternativa, por la \u00a0 v\u00eda de la r\u00e9plica del comportamiento, podr\u00eda presentarse una hip\u00f3tesis de \u00a0 deterioro ambiental. En este orden de ideas, en la Sentencia T-760 de 2007, se \u00a0 consider\u00f3 que el paso de la regulaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil al CRNR, signific\u00f3 un \u00a0 cambio de \u201clas condiciones a partir \u00a0 de las cuales las personas pueden acceder al aprovechamiento de la fauna \u00a0 silvestre.\u00a0De un estatuto jur\u00eddico-privado en el cual se aceptaba la apropiaci\u00f3n \u00a0 incondicional del medio faun\u00edstico, se pasa a un r\u00e9gimen en el que se advierte \u00a0 que el acceso incontrolado a \u00e9ste y la disminuci\u00f3n cuantitativa y cualitativa de \u00a0 las especies animales constituye un factor expreso de \u00a0 deterioro ambiental (\u2026)\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4. Esta Corporaci\u00f3n ha tenido la \u00a0 oportunidad de estudiar la tensi\u00f3n existente entre la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente, a trav\u00e9s de la prohibici\u00f3n de la tenencia de animales silvestres, y \u00a0 los derechos fundamentales que alegan las personas que detentan su tenencia, \u00a0 como ocurre con la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la \u00a0 salud. En un primer momento, en la Sentencia T-760 de 2007[48], \u00a0 previamente mencionada, la Sala Novena de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 el caso de una se\u00f1ora \u00a0 a quien una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional le decomis\u00f3 una lora que, seg\u00fan su \u00a0 relato, era su \u00fanica compa\u00f1\u00eda desde hac\u00eda m\u00e1s de cinco a\u00f1os. El esposo de la \u00a0 accionante interpuso la acci\u00f3n para proteger sus derechos a la salud, a la \u00a0 integridad personal, a la vida y a la dignidad humana, los cuales se vieron \u00a0 afectados desde el momento en que se produjo la separaci\u00f3n del animal, al punto \u00a0 que tuvo que recibir tratamiento por los graves problemas depresivos que sufri\u00f3. \u00a0 En esta oportunidad, la Corte encontr\u00f3 que la accionante no logr\u00f3 demostrar que \u00a0 la especie amazona amaz\u00f3nica \u2013que pertenece a la fauna silvestre del \u00a0 pa\u00eds\u2013 fue adquirida legalmente, es decir, no justific\u00f3 la existencia de un \u00a0 permiso o licencia para el ejercicio de la caza, as\u00ed como tampoco que proviniera \u00a0 de alguna de las formas de zoocr\u00eda. A partir de ello se consider\u00f3 que la \u00a0 actuaci\u00f3n de la autoridad ambiental se sujet\u00f3 a los par\u00e1metros de legalidad al \u00a0 momento de efectuar el decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que deb\u00eda primar el derecho colectivo a un medio ambiente sano \u00a0 por encima del inter\u00e9s personal de la accionante. Adem\u00e1s, en cuanto a su derecho \u00a0 a la salud, se\u00f1al\u00f3 que pese a haberse comprobado que su estado desmejor\u00f3 con la \u00a0 p\u00e9rdida de la lora, la medida de la autoridad resultaba ajustada a la ley y no \u00a0 constitu\u00eda una injerencia injustificada o desproporcionada en el goce de sus \u00a0 derechos. As\u00ed, indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la Sala encuentra que las actuaciones de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma tienen soporte expreso en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0 ley, y de manera alguna constituyen una injerencia injustificada o \u00a0 desproporcionada de los derechos invocados por la se\u00f1ora [xx].\u00a0 Por el \u00a0 contrario, se concluye [que], en el presente caso[,] la autoridad ambiental no \u00a0 ha ejercido actuaciones que desconozcan la potestad individual para aprovechar \u00a0 (\u2026) los diferentes recursos medio ambientales sino que, en atenci\u00f3n de los \u00a0 presupuestos de desarrollo sostenible, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y sustituci\u00f3n \u00a0 del ecosistema, ha aplicado una de las sanciones establecidas en la Ley 99 de \u00a0 1993 cuando se identifica la existencia de una infracci\u00f3n ambiental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la Sentencia T-608 de \u00a0 2011[49], \u00a0 la Sala Tercera de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 el caso de un se\u00f1or que padec\u00eda secuelas de \u00a0 TEC severo, con cuadriplejia esp\u00e1stica y afasia mixta, quien ten\u00eda un loro desde \u00a0 hace aproximadamente dos a\u00f1os y cuya presencia, seg\u00fan afirmaba la familia, le \u00a0 hab\u00eda ayudado a tener avances a nivel motriz. En la acci\u00f3n de tutela se buscaba \u00a0 proteger los derechos a la salud y a la vida digna de la accionante, los cuales \u00a0 se consideraron vulnerados con la decisi\u00f3n de la CAR de decomisar el loro. En \u00a0 dicha ocasi\u00f3n, se reiter\u00f3 el precedente de la Sentencia T-760 de 2007, para \u00a0 concluir que la actuaci\u00f3n de la autoridad demandada fue ajustada a la ley, toda \u00a0 vez que no se demostr\u00f3 que el animal fuera producto de alguna de las formas de \u00a0 caza permitidas por la ley, as\u00ed como tampoco que proviniera de zoocriaderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior agreg\u00f3 que, en el caso \u00a0 bajo examen, el loro ten\u00eda signos de estr\u00e9s y mala alimentaci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0 sobrepeso, plumaje oscuro y alas de vuelo cortadas, lo cual, en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 6 de la Ley 84 de 1989[50], \u00a0 era considerado como un acto de crueldad contra los animales. En conclusi\u00f3n, \u00a0 afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la actuaci\u00f3n de CORPOCALDAS de no devolver el ave a la accionante, es \u00a0 razonable, leg\u00edtima y ajustada a derecho, por tanto no implica una vulneraci\u00f3n a \u00a0 los derechos del accionante. Esto por cuanto, el accionante nunca fue \u00a0 propietario del animal, sino que su tenencia siempre se encontr\u00f3 en la \u00a0 ilegalidad. Por lo tanto, la recuperaci\u00f3n del ave por parte del Estado es una \u00a0 medida que se ajusta al ordenamiento y que se hace en aras de cumplir el deber \u00a0 estatal de protecci\u00f3n al medio ambiente y el desarrollo de los principios de \u00a0 desarrollo sostenible, conserva-ci\u00f3n, restauraci\u00f3n y sustituci\u00f3n del ecosistema. \u00a0 Se entiende que la medida es razonable puesto que el fin que busca, es proteger \u00a0 el medio ambiente y la fauna silvestre, y esto se logra con la retenci\u00f3n del \u00a0 ave, puesto que CORPOCALDAS actualmente se encuentra haciendo un trabajo de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n con el loro para que pueda volver a su h\u00e1bitat natural y se \u00a0 recupere del maltrato que padeci\u00f3. Final-mente, la medida no causa agravio \u00a0 injustificado a la salud o vida digna del actor ya que \u00e9ste no requiere del loro \u00a0 para desarrollar su terapia de rehabilitaci\u00f3n, pues como bien lo expuso la \u00a0 Fonoaudi\u00f3loga el tratamiento se puede hacer con \u2018aves\u2019 y no espec\u00edficamente con \u00a0 el loro en cuesti\u00f3n. Adicionalmente, es menester enunciar que la accionante \u00a0 puede obtener un ave que sea domestica para los fines de la terapia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las dos sentencias rese\u00f1adas es \u00a0 posible concluir que no existe una afectaci\u00f3n de los derechos a la salud ni a la \u00a0 vida digna de los accionantes, por el solo hecho de que una autoridad \u00a0 administrativa decida decomisar o no devolver a un animal silvestre, pues lejos \u00a0 de existir un agravio injustificado a los citados derechos, una decisi\u00f3n en tal \u00a0 sentido se sustenta en la legalidad y en el cumplimiento de los deberes \u00a0 constitucionales referente a la salvaguarda del medio ambiente. Al respecto, no \u00a0 sobra insistir en que toda persona tiene la obligaci\u00f3n de proteger los recursos \u00a0 naturales y velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano, lo cual exige adoptar \u00a0 una posici\u00f3n en la que se privilegie el bienestar de los animales de vivir en su \u00a0 entorno natural, sobre los fines de acompa\u00f1amiento, diversi\u00f3n o bienestar que \u00a0 puedan ofrecer a los hombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5. Ahora bien, en todo caso, la Sala \u00a0 no puede pasar por alto que en otras situaciones se ha concluido que debe \u00a0 existir una protecci\u00f3n especial a la relaci\u00f3n que tiene el hombre con sus \u00a0 mascotas, la cual parte del reconocimiento de un v\u00ednculo estrecho que se genera \u00a0 entre ambas especies, al punto de convertirse en una expresi\u00f3n de derechos como \u00a0 el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar. La primera \u00a0 sentencia en abordar el tema fue la\u00a0 T-035 de 1997[51], a partir de la cual se \u00a0 construy\u00f3 toda una l\u00ednea que reconoc\u00eda el ejercicio de los citados derechos a \u00a0 trav\u00e9s de la tenencia de mascotas, sin m\u00e1s restricciones que los derechos de los \u00a0 dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en relaci\u00f3n con el libre desarrollo de la personalidad, este \u00a0 Tribunal ha sostenido que se trata de un derecho cuyo contenido implica la \u00a0 posibilidad que tiene todo individuo de desarrollarse seg\u00fan sus propias \u00a0 aptitudes y capacidades, sin restricciones ajenas y adicionales a las que \u00a0 imponen los derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico. De ah\u00ed que, en palabras \u00a0 de la Corte, se configura una vulneraci\u00f3n de este derecho cuando a la persona se \u00a0 le impide, de forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones leg\u00edtimas de \u00a0 vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su \u00a0 existencia[52]. \u00a0 Dentro de este objetivo, una prohibici\u00f3n que conduzca a negar la posibilidad de \u00a0 escoger si se tiene o no una mascota implica una violaci\u00f3n del citado derecho, \u00a0 pues se considera que la tenencia de animales dom\u00e9sticos, en muchos casos, \u00a0 responden al plan de vida de una persona, al constituir la v\u00eda a trav\u00e9s de la \u00a0 cual se expresa el cari\u00f1o y la compa\u00f1\u00eda, en grado quiz\u00e1s igual o superior al de \u00a0 un integrante de una familia o de un n\u00facleo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en cuanto a la intimidad personal y familiar (CP art. \u00a0 15[53]), la \u00a0 Corte ha dicho que se trata de un derecho cuya principal funci\u00f3n es la de \u00a0 resguardar un \u00e1mbito de vida privada o familiar, excluido del conocimiento ajeno \u00a0 y de cualquier tipo de intromisiones, sin el consentimiento de su titular. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, se ha dicho que su n\u00facleo esencial se encuentra en la existencia de \u00a0 un espacio\u00a0\u201cinmune a intromisiones \u00a0 externas\u201d[54]. \u00a0 Para este Tribunal, se presenta un desconocimiento del citado derecho, cuando se \u00a0 imponen restricciones o limita-ciones externas desproporcionadas e \u00a0 injustificadas, como lo ser\u00eda la prohibici\u00f3n de tenencia de mascotas o la \u00a0 consagraci\u00f3n de limitaciones que, m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable, dificulten o hagan \u00a0 imposible su desenvolvimiento en la sociedad[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que a pesar de la protecci\u00f3n que se brinda en la relaci\u00f3n \u00a0 del hombre con sus mascotas, la Corte ha sido enf\u00e1tica en sostener que el amparo \u00a0 del ejercicio leg\u00edtimo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y \u00a0 a la intimidad, se presenta \u00fanicamente cuando se trata de animales dom\u00e9sticos, \u00a0 toda vez que en lo que corresponde a la fauna silvestre, existen limitaciones \u00a0 para su tenencia y propiedad, conforme a las cuales la legalidad de un \u00a0 comportamiento en tal sentido, se somete a circunstancias puntuales como la \u00a0 zoocr\u00eda y los cotos de caza, en virtud del mandato constitucional de protecci\u00f3n \u00a0 al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1. En el asunto sub-judice \u00a0se tiene que los miembros de la familia R\u00edos Alfonso pretenden mediante acci\u00f3n \u00a0 de tutela la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud y al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, los cuales consideran vulnerados con la decisi\u00f3n \u00a0 de la CAR de no devolver el mono aullador que conviv\u00eda con ellos en su hogar y, \u00a0 por el contrario, enviarlo para que iniciara su proceso de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 inicialmente en la Fundaci\u00f3n Bioandina y posteriormente en el Zool\u00f3gico Santa Fe[56]. Con \u00a0 fundamento en lo anterior, como pretensi\u00f3n principal, piden la devoluci\u00f3n a la \u00a0 familia del primate a quien llamaban \u201cbeb\u00e9\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de decidir de fondo sobre la \u00a0 prosperidad de esta pretensi\u00f3n, es preciso advertir que esta Corporaci\u00f3n tuvo \u00a0 conocimiento de que el mono aullador, el cual ingres\u00f3 en el mes de octubre de \u00a0 2014 al programa de rehabilitaci\u00f3n del Zool\u00f3gico Santa Fe, culmin\u00f3 exitosamente \u00a0 su proceso en el mes de diciembre de 2015, por lo que actualmente se encuentra \u00a0 libre en la zona geogr\u00e1fica correspondiente al departamento de Antioquia[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2. Aclarado lo anterior, pasa la \u00a0 Corte a decidir si todav\u00eda se presenta la violaci\u00f3n de los derechos alegados por \u00a0 los accionantes, examen frente al cual es preciso determinar, como requisito \u00a0 preliminar, si la permanencia del mono aullador con la familia R\u00edos Alfonso \u00a0 estaba legalmente permitida al tratarse de una especie dom\u00e9stica o si, en su \u00a0 lugar, en caso de corresponder a un animal silvestre, si estaba acreditada \u00a0 alguna de las causales que autorizan su tenencia, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de \u00a0 Recursos Naturales Renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, seg\u00fan se inform\u00f3 \u00a0 por las autoridades ambientales, el mono aullador rojo \u2013tambi\u00e9n conocido como \u00a0 especie alouatta seniculus\u2013 \u00a0 es un animal de fauna silvestre que, a pesar de no encontrarse en v\u00eda de \u00a0 extinci\u00f3n[59], su \u00a0 apropiaci\u00f3n por regla general se encuentra excluida, al estar radicada su \u00a0 propiedad en cabeza de la Naci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 248 \u00a0 del CRNR[60]. \u00a0 En tal virtud, le corresponde al Estado velar por su protecci\u00f3n, conforme se \u00a0 dispone en los art\u00edculos 8 y 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, en la medida en que el \u00a0 mono aullador hace parte de la fauna silvestre del pa\u00eds no corresponde a una \u00a0 especie que deba vivir ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como \u00a0 ocurre con los animales dom\u00e9sticos. Por ello, la Sala debe ocuparse por \u00a0 establecer si su tenencia se encuentra amparada en algunas de las dos \u00a0 circunstancias excepcionales previstas en el citado art\u00edculo 248 del CRNR, que \u00a0 permite la conservaci\u00f3n y aprovechamiento de las especies silvestres, siempre \u00a0 que se trate zoocriaderos o del ejercicio de la caza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular se advierte que, \u00a0 seg\u00fan afirma por los accionantes, el primate fue adquirido en la Guajira por el \u00a0 se\u00f1or Lugo R\u00edos Rivera, quien pag\u00f3 por \u00e9l\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0$ 50.000 pesos, justo antes de que fuera dado en alimento a una tribu \u00a0 ind\u00edgena. De lo anterior se infiere que, por una parte, el mono no se encontraba \u00a0 vinculado con una actividad de caza, y por la otra, que no provino de un \u00a0 zoocriadero. Aunado a lo anterior, tanto en sede administrativa como en el \u00a0 proceso de tutela, la familia R\u00edos Alfonso tampoco acompa\u00f1\u00f3 prueba alguna que \u00a0 acreditara la existencia de un permiso para la tenencia del animal, por lo que \u00a0 se concluye que su propiedad siempre ha estado en cabeza de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Sala observa \u00a0 que en el escrito de tutela se plantea una colisi\u00f3n entre principios y derechos \u00a0 constitucionales. As\u00ed, por una parte, se encuentra la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente como principio y derecho colectivo, por virtud del cual se entiende que \u00a0 no es posible alegar la existencia de una propiedad privada sobre la fauna \u00a0 silvestre; y por la otra, se ubican los derechos fundamentales alegados por los \u00a0 accionantes a la salud y al libre desarrollo de la personalidad. Desde esta \u00a0 perspectiva, se torna necesario entrar a determinar si efectivamente existe \u00a0 dicha afectaci\u00f3n y si, como consecuencia de ello, la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente debe ceder ante las circunstancias particulares invocadas por los \u00a0 demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3. Con este prop\u00f3sito, en primer \u00a0 lugar, en cuanto al derecho a la salud, la Sala encuentra que su afectaci\u00f3n se \u00a0 predica en dos escenarios. El primero en relaci\u00f3n con el c\u00e1ncer que padece el \u00a0 se\u00f1or Lugo R\u00edos Rivera y, el segundo, respecto de la dif\u00edcil crisis emocional \u00a0 que dicen haber pasado todos los miembros de la familia, la cual los ha llevado \u00a0 a iniciar tratamiento psicol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del se\u00f1or Lugo R\u00edos Rivera, \u00a0 efectivamente se observa en el expediente que padece de un c\u00e1ncer de pr\u00f3stata en \u00a0 estado avanzado con met\u00e1stasis \u00f3sea. No obstante, en los conceptos m\u00e9dicos \u00a0 aportados no se advierte que dentro del tratamiento se encuentre prescrito alg\u00fan \u00a0 tipo de terapia con animales, sino que se realiza la \u201crecomendaci\u00f3n\u201d de tenencia \u00a0 de \u201cmascotas\u201d, sin que dicha sugerencia corresponda a una prescripci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 obligatoria, como ocurre con las sesiones de radioterapia que en efecto ha \u00a0 recibido[61]. \u00a0 En virtud de lo anterior, la Sala considera que les asiste raz\u00f3n a los jueces de \u00a0 instancia, en cuanto a que el c\u00e1ncer tiene un tratamiento estrictamente m\u00e9dico, \u00a0 sin perjuicio de las recomendaciones que se hacen para la estabilidad emocional \u00a0 del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en criterio de la Sala, \u00a0 dichas recomendaciones no pueden llegar al extremo de desconocer la protecci\u00f3n \u00a0 que el ordenamiento le brinda a la fauna silvestre, en el entendido que su \u00a0 tenencia particular est\u00e1 por regla general prohibida, con excepci\u00f3n de las \u00a0 especies de los zoocriaderos y los cotos de caza, conforme se dispone en la ley. \u00a0 En el caso bajo examen, el beneficio que recibe el paciente no supera en \u00a0 t\u00e9rminos de proporcionalidad, la afectaci\u00f3n general del ambiente como bien \u00a0 constitucionalmente protegido, m\u00e1s a\u00fan cuando el actor tiene otras alternativas, \u00a0 como lo es el poder adquirir \u201cmascotas\u201d, que le contribuyan en el proceso de \u00a0 lograr un estado de estabilidad emocional. Al respecto, se reitera que en esta \u00a0 \u00faltima categor\u00eda no se pueden incluir a los animales silvestres, sino \u00a0 exclusivamente a aquellos que tienen la categor\u00eda de dom\u00e9sticos, los cuales, por \u00a0 sus caracter\u00edsticas, resultan aptos para compartir con el hombre en su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en cuanto a la afectaci\u00f3n \u00a0 ps\u00edquica y emocional de todos los miembros de la familia, esta Sala destaca que \u00a0 el Estado debe brindar todas las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas \u00a0 garantizadas por el Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, de acuerdo \u00a0 con las restricciones presupuestales y procedimentales establecidas para su \u00a0 correcto funcionamiento, as\u00ed como debe propender por evitar que con sus \u00a0 actuaciones se lesione el bienestar individual, como en efecto, la familia alega \u00a0 que ocurre en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante este panorama, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 no es ajena al dolor que pueda padecer una familia por la p\u00e9rdida de un ser con \u00a0 quien convivieron por aproximada-mente seis a\u00f1os. Sin embargo, como ya se ha \u00a0 dicho, no se encuentra que se est\u00e9 generando una afectaci\u00f3n desproporcionada a \u00a0 la salud ps\u00edquica y emocional de los miembros de la familia R\u00edos Lugo, pues \u00a0 desde un principio el apego con el mono aullador tuvo origen en una conducta \u00a0 desconocedora de la normativa que rige la protecci\u00f3n de los animales silvestres, \u00a0 de manera que el Estado, en especial la CAR, no est\u00e1 incurriendo en una \u00a0 actuaci\u00f3n injustificada que vaya en contra del bienestar de la familia, sino \u00a0 que, por el contrario, al decomisar o aprehender un animal silvestre, busca \u00a0 asegurar su protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n, en respuesta al mandato superior de \u00a0 salvaguardar la diversidad e integridad del ambiente, una de cuyas expresiones \u00a0 es conservar los recursos naturales, como ocurre con la fauna que se encuentra \u00a0 en el territorio nacional (CP arts. 79 y 80).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4. En segundo lugar, en lo que ata\u00f1e \u00a0 al libre desarrollo de la personalidad, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que la \u00a0 relaci\u00f3n del hombre con sus mascotas muchas veces corresponde al plan de vida de \u00a0 una persona, al construir el medio a trav\u00e9s del cual se expresa el cari\u00f1o y la \u00a0 compa\u00f1\u00eda, sin que para ello existan m\u00e1s l\u00edmites que los derechos de los dem\u00e1s o \u00a0 el orden jur\u00eddico. No obstante, la protecci\u00f3n a este v\u00ednculo \u00fanicamente se \u00a0 predica en relaci\u00f3n con los animales dom\u00e9sticos, lo cual excluye a las especies \u00a0 silvestres, como ocurre con el mono aullador, pues no solo se trata de asegurar \u00a0 la vigencia de los principios constitucionales vinculados con la protecci\u00f3n de \u00a0 los recursos naturales, lo cual incluye a la fauna terrestre, sino tambi\u00e9n de \u00a0 dar prevalencia al inter\u00e9s general sobre el particular[62], el cual, \u00a0 en este caso, se expresa a trav\u00e9s de la preservaci\u00f3n de la integridad del \u00a0 ambiente, una de cuyas expresiones es velar por la conservaci\u00f3n de las especies \u00a0 en su h\u00e1bitat natural[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Sala recuerda que el concepto \u00a0 de dignidad del hombre, tambi\u00e9n se ve reflejado en su relaci\u00f3n con el entorno, \u00a0 ello exige tener en cuenta que la fauna y la flora son elementos integrantes del \u00a0 universo donde vive y que, por esa condici\u00f3n, merecen especial cuidado y \u00a0 protecci\u00f3n. Lo anterior, goza de especial trascendencia cuando se trata de \u00a0 animales, quienes \u2013como se vio\u2013 son actual-mente reconocidos como seres con \u00a0 capacidad para sentir, por lo que se debe privilegiar su estado de libertad, en \u00a0 el que pueden\u00a0 vivir salvajemente realizando las actividades propias de su \u00a0 naturaleza, entre ellas, convivir con otros animales de su misma especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.5. Al margen de lo expuesto, la \u00a0 familia R\u00edos Alfonso alega que en el caso en que se decida devolver al animal a \u00a0 su h\u00e1bitat natural, se le causar\u00eda un grave da\u00f1o \u2013 como ser sintiente\u2013 en su \u00a0 salud, ya que despu\u00e9s de haber convivido con ellos seis a\u00f1os fue \u201chumanizado\u201d y \u00a0 muchos de sus comportamientos no son los propios de un animal que vive en la \u00a0 selva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la CAR inform\u00f3 que \u00a0 al momento de apresamiento del mono aullador se encontraba estresado y al \u00a0 parecer deprimido, que no com\u00eda los alimentos base de su dieta (flores y frutas) \u00a0 sino preparaciones realizadas por los humanos, requiriendo adem\u00e1s de su \u00a0 presencia para ingerir la comida. Estos comportamientos permiten corroborar que, \u00a0 como lo afirmaron los profesionales que conocieron del caso, respecto del \u00a0 primate se estaba produciendo un proceso de \u201chumanizaci\u00f3n\u201d. Lo anterior supone \u00a0 realizar las siguientes aclaraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, m\u00e1s all\u00e1 del apego \u00a0 emocional de la familia respecto del mono, es claro que los compartimientos \u00a0 realizados fueron perjudiciales para el animal, pues su naturaleza estaba \u00a0 dise\u00f1ada para conseguir su propia comida e incluso tener aversi\u00f3n a los humanos, \u00a0 como mecanismo de defensa. Adem\u00e1s, como lo recalca el juez de primera instancia, \u00a0 al llegar al zool\u00f3gico, el primate ten\u00eda varias afectaciones en su salud, lo \u00a0 cual pudo haber sido producto de una domesticaci\u00f3n forzada, como lo era la \u00a0 calvicie en algunas zonas, huesos cortos, diarrea y par\u00e1sitos. En este orden de \u00a0 ideas, entiende la Corte que no resulta palmario que el posible sufrimiento que \u00a0 se le causar\u00eda al mono aullador al ser separado del hogar donde vivi\u00f3 seis a\u00f1os, \u00a0 fuese mayor al da\u00f1o que se le estaba causando en su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, vale recordar que este \u00a0 Tribunal en sede de revisi\u00f3n, tuvo noticia de que despu\u00e9s de aproximadamente un \u00a0 a\u00f1o y tres meses de estar en proceso de rehabilitaci\u00f3n, el mono aullador culmin\u00f3 \u00a0 su proceso y fue liberado en el departamento de Antioquia, para lo cual se \u00a0 comprob\u00f3 que adquiri\u00f3 los comportamientos normales de su especie, como por \u00a0 ejemplo buscar su propia comida, trepar \u00e1rboles, permanecer en grupo y \u00a0 protegerse de depredadores y humanos. Este hecho le permite a la Corte dar por \u00a0 superado el posible sufrimiento que padeci\u00f3 el mono aullador al abandonar a la \u00a0 familia R\u00edos Lugo, as\u00ed como la supuesta situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n que se planea \u00a0 como consecuencia de su liberaci\u00f3n, pues si bien no se desconoce que en un \u00a0 primer momento pudo verse afectado, lo cierto es que al final, el proceso arroj\u00f3 \u00a0 los resultados esperados y el mono dej\u00f3 atr\u00e1s sus comportamientos humanizados, \u00a0 as\u00ed como su apego por los hombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, si bien en este caso es \u00a0 claro que el bienestar del primate est\u00e1 satisfecho, por cuanto despu\u00e9s de un \u00a0 largo proceso volvi\u00f3 a adquirir sus comportamientos y dieta natural para \u00a0 retornar a la selva, lo cierto es que las autoridades ambientales tambi\u00e9n \u00a0 deber\u00e1n valorar cuidadosamente la afectaci\u00f3n del animal, como ser sintiente, \u00a0 para adoptar cualquier decisi\u00f3n sobre su destino final, pues esta Corporaci\u00f3n no \u00a0 desconoce que en ocasiones extremas el apego del animal con la familia puede \u00a0 llegar a ser de tal grado, que separarlo de ella podr\u00eda causarle un grave \u00a0 sufrimiento e incluso su muerte, al dejar de realizar sus actividades vitales, \u00a0 bajo el entendido que la especie no responda de manera efectiva al proceso de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n. En casos como estos, \u00a0 el numeral 2 del art\u00edculo 52 de la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las \u00a0 sanciones que corresponda, establece una alternativa de disposici\u00f3n final en sus \u00a0 tenedores. Al respecto, la norma en cita dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTenedores de fauna silvestre.\u00a0En casos muy excepcionales y sin perjuicio \u00a0 de las sanciones pertinentes. Cuando la autoridad ambiental considere que el \u00a0 decomiso de espec\u00edmenes vivos de fauna silvestre implica una mayor afectaci\u00f3n \u00a0 para estos individuos, soportado en un concepto t\u00e9cnico, podr\u00e1n permitir que sus \u00a0 actuales tenedores los conserven y mantengan, siempre y cuando se registren \u00a0 previamente ante la autoridad ambiental y cumplan con las obligaciones y \u00a0 responsabilidades que esta determine en materia de manejo de las especies a \u00a0 conservar.\u201d[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto sub-judice, esta \u00a0 \u00faltima alternativa no resulta procedente, en tanto el mono aullador logr\u00f3 \u00a0 culminar exitosamente con el proceso de rehabilitaci\u00f3n, privilegiando su \u00a0 liberaci\u00f3n con miras a retornar a su h\u00e1bitat natural y a las actividades propias \u00a0 de su especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.6. Para concluir tampoco observa \u00a0 esta Sala que la actuaci\u00f3n de la CAR consistente en remitir al mono aullador a \u00a0 la Fundaci\u00f3n Bioandina, con quien celebr\u00f3 el contrato interadministrativo No. \u00a0 582 de 2014, haya sido injustificada. Por el contrario, en el acto que le sirve \u00a0 de fundamento expresamente se afirm\u00f3 que: \u201cteniendo en cuenta el estado del \u00a0 esp\u00e9cimen mono aullador (Aoulatta seniculus), especialmente el hecho y la \u00a0 posibilidad que presente estr\u00e9s y resulta imposible su liberaci\u00f3n, se recomienda \u00a0 proceder a su traslado a un Centro de Rehabilitaci\u00f3n para una valoraci\u00f3n \u00a0 veterinaria y determinar el manejo que requiera para lograr condiciones adecuada \u00a0 para la liberaci\u00f3n del mismo o se determine alguna otra disposici\u00f3n final\u201d[65]. \u00a0 Esta es precisamente la primera actuaci\u00f3n que se exige de las autoridades en el \u00a0 caso de decomiso de fauna silvestre, cuyos pasos a seguir son los de evaluaci\u00f3n, \u00a0 valoraci\u00f3n, atenci\u00f3n, tratamiento y determinaci\u00f3n de la opci\u00f3n para su \u00a0 disposici\u00f3n final, en t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n 2064 de 2010[66]. \u00a0 Igualmente, se observa que despu\u00e9s de las valoraciones iniciales, se determin\u00f3 \u00a0 que el esp\u00e9cimen deber\u00eda empezar un proceso de rehabilitaci\u00f3n en el Zool\u00f3gico \u00a0 Santa Fe, en donde cuentan con un programa especial de rehabilitaci\u00f3n de monos \u00a0 aulladores[67]. \u00a0 De suerte que, desde una perspectiva general, el proceso se realiz\u00f3 de forma \u00a0 adecuada y concluy\u00f3 con la liberaci\u00f3n del mono, como mejor alternativa de \u00a0 disposici\u00f3n final[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.7. Con fundamento en las razones expuestas, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0 proferida en segunda instancia por la Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado el \u00a0 18 de junio de 2015, en la cual se neg\u00f3 el amparo impetrado por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la \u00a0 sentencia del 18 de junio de 2015 proferida por la Secci\u00f3n Primera de la Sala de \u00a0 lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la cual se neg\u00f3 el \u00a0 amparo propuesto por los se\u00f1ores Lugo R\u00edos Rivera, Disney Alfonso Cepeda, \u00a0 Lugo R\u00edos Alfonso, William R\u00edos Alfonso, David R\u00edos Alfonso, Daniel R\u00edos Alfonso \u00a0 y \u00d3scar Javier R\u00edos Alfonso, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO-. Por Secretar\u00eda \u00a0 General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Integrada por las personas \u00a0 rese\u00f1adas en calidad de accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural y Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma regional de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia T-760 de 2007, M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En este punto se citan las \u00a0 Sentencias T-760 de 2007 y C-189 de 2006 sobre la defensa del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Seg\u00fan el escrito presentado por \u00a0 el representante legal, el primer paso inicia con la entrega del animal por \u00a0 parte de las CAR, junto con el salvoconducto y la historia cl\u00ednica al zool\u00f3gico,\u00a0 \u00a0 el segundo paso consiste en la entrada del individuo a las instalaciones del \u00a0 zool\u00f3gico, donde el equipo t\u00e9cnico de la instituci\u00f3n elabora un registro escrito \u00a0 y sistematizado del ingreso del animal, se le practica un examen no invasivo \u00a0 para determinar su condici\u00f3n corporal y comportamental, se le realizan ex\u00e1menes \u00a0 cl\u00ednicos y, por \u00faltimo, se le marca. En la etapa de cuarentena, que puede durar \u00a0 3 o m\u00e1s meses dependiendo del cuadro patol\u00f3gico del animal, se realizan pruebas \u00a0 nutricionales para establecer su preferencia alimenticia, para que \u00a0 paulatinamente empiece a modificar su dieta por alimentos propios de su \u00a0 naturaleza folivora, sin causar trastornos digestivos, en esta etapa tambi\u00e9n se \u00a0 eliminan comportamientos anormales adquiridos por el animal fuera de su h\u00e1bitat \u00a0 natural. Posteriormente se encuentra la etapa de conformaci\u00f3n grupal, la cual se \u00a0 realiza teniendo en cuenta las etapas fisiol\u00f3gicas de los individuos as\u00ed como su \u00a0 sexo, en esta parte del proceso se eval\u00faa el comportamiento de cada uno de \u00a0 ellos, as\u00ed como del grupo en su totalidad para evidenciar sus din\u00e1micas, de \u00a0 acuerdo a los resultados obtenidos se determina la duraci\u00f3n del proceso que \u00a0 puede ser de seis meses o m\u00e1s. El proceso contin\u00faa con la etapa de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, en ella los individuos son puestos en las jaulas finales, esto \u00a0 es, las anteriores a la liberaci\u00f3n, y all\u00ed deben cumplir unas condiciones que \u00a0 prueben su rehabilitaci\u00f3n, las cuales incluyen que el individuo est\u00e9 sano, que \u00a0 se adapte a la dieta natural, que tenga cohesi\u00f3n grupal, reconocimiento de \u00a0 predadores y temor al humano, entre otras, esta etapa puede durar de 4 a 6 \u00a0 meses. Luego de superar la fase de rehabilitaci\u00f3n se procede con la \u00a0 reintroducci\u00f3n o liberaci\u00f3n, antes de la cual se realiza una reuni\u00f3n con la \u00a0 autoridad competente para determinar el lugar de liberaci\u00f3n, el cual depende de \u00a0 un estudio que hace el equipo del zool\u00f3gico para verificar que su liberaci\u00f3n en \u00a0 ese territorio no sea un problema para otro grupo de la misma especie, que no \u00a0 existan peligros provenientes del comportamiento humano y que puedan tener \u00a0 acceso a alimentos. En esta etapa tambi\u00e9n se elabora un plan de captura y \u00a0 recaptura por si las condiciones del lugar llegan a convertirse en no aptas para \u00a0 su supervivencia. Despu\u00e9s contin\u00faa el proceso con el monitoreo en el cual el \u00a0 t\u00e9cnico profesional realiza el seguimiento de los animales liberados, para \u00a0 asegurar que el proceso sea exitoso. El \u00faltimo paso consiste en la educaci\u00f3n \u00a0 ambiental, que est\u00e1 dirigida a la comunidad que est\u00e1 presente en la zona de \u00a0 liberaci\u00f3n de los individuos, su objeto es promover procesos educativos que \u00a0 est\u00e9n orientados a la protecci\u00f3n de la especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Junto con el informe, el Zool\u00f3gico \u00a0 alleg\u00f3 la historia cl\u00ednica completa del primate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] El art\u00edculo 42 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991 consagra las hip\u00f3tesis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sobre el particular, en la \u00a0 Sentencia T-1001 de 2006, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, se expuso que: \u201cla \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa como requisito de procedibilidad exige la presencia de \u00a0 un nexo de causalidad entre la vulneraci\u00f3n de los derechos del demandante y la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad o el particular demandado, v\u00ednculo sin el cual \u00a0 la tutela se torna improcedente (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ante la disparidad de criterios \u00a0 respecto de la naturaleza jur\u00eddica de las CAR, la Sala Plena unific\u00f3 su posici\u00f3n \u00a0 en el Auto 089A de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, en el sentido de \u00a0 acoger la tesis conforme a la cual las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0 Regionales son entidades administrativas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] El art\u00edculo 38 \u00a0 de la Ley 489 de 1998 dispone que: \u201cIntegraci\u00f3n de la Rama Ejecutiva del \u00a0 Poder P\u00fablico en el orden nacional.\u00a0La Rama Ejecutiva del \u00a0 Poder P\u00fablico en el orden nacional, est\u00e1 integrada por los siguientes organismos \u00a0 y entidades: (\u2026) d. Los ministerios y departamentos administrativos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Se recuerda que la \u00faltima \u00a0 pretensi\u00f3n del accionante consiste en que se imponga a cargo de las autoridades \u00a0 demandadas, la presentaci\u00f3n de un plan de retorno de los animales que han sido \u00a0 incautados, ya que tenerlos en jaulas constituye una forma de maltrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Precisamente, el art\u00edculo 86 \u00a0 dispone que: \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los \u00a0 jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, \u00a0 por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata \u00a0 de sus derechos constitucionales fundamentales (\u2026)\u201d. \u00c9nfasis por fuera del \u00a0 texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] V\u00e9anse, entre otras, las \u00a0 Sentencias SU-961 de 1999, T-344 de 2000, T-1169 de 2001, T-105 de 2002, T-575 \u00a0 de 2002, T-843 de 2002, T-315 de 2005, T-993 de 2005 y T-1140 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-279 de 2010, M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] V\u00e9anse, entre otras, las \u00a0 Sentencias T-336 de 2009,\u00a0 T-436 de 2009, T-785 de 2009, T-799 de 2009, \u00a0 T-130 de 2010 y T-136 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-723 de 2010, M.P. \u00a0 Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] V\u00e9anse, entre otras, las \u00a0 sentencias T-106 de 1993 y T-100 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-705 de 2012, M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-225 de 1993, M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] V\u00e9anse, entre otras, las \u00a0 Sentencias T-225 de 1993 y T-808 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u201cPor el cual se crean el sistema \u00a0 nacional de capacitaci\u00f3n y el sistema de est\u00edmulos para los empleados del \u00a0 Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] El art\u00edculo 69 \u00a0 de la \u00a0 Ley 734 de 2002 dispone que \u201cLa acci\u00f3n disciplinaria se iniciar\u00e1 y adelantar\u00e1 \u00a0 de oficio, o por informaci\u00f3n proveniente de servidor p\u00fablico o de otro medio que \u00a0 amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no \u00a0 proceder\u00e1 por an\u00f3nimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos \u00a0 m\u00ednimos consagrados en los art\u00edculos 38 de Ley 190 de 1995 y 27 de\u00a0la Ley\u00a024 de \u00a0 1992.\u00a0(\u2026)\u201d Subrayado fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] El art\u00edculo 15 de la Ley 850 de \u00a0 2003 enumera dentro de las funciones de las veedur\u00edas ciudadanas la siguiente: \u201cSolicitar a \u00a0 interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades \u00a0 contratantes y dem\u00e1s autoridades concernientes, los informes, presupuestos, \u00a0 fichas t\u00e9cnicas y dem\u00e1s documentos que permitan conocer el cumplimiento de los \u00a0 respectivos programas, contratos o proyectos\u201d Subrayado fuera del \u00a0 texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] El art\u00edculo 17 de la Ley 850 de \u00a0 2003 establece que: \u201cArt\u00edculo 17.\u00a0Derechos de las veedur\u00edas: \u00a0 (\u2026) b) Solicitar al funcionario de la entidad p\u00fablica o privada responsable del \u00a0 programa, contrato o proyecto la adopci\u00f3n de los mecanismos correctivos y \u00a0 sancionatorios del caso, cuando en su ejecuci\u00f3n no cumpla con las \u00a0 especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad. \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ley 472 de 1998. \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a04\u00ba.-\u00a0Derechos e Intereses Colectivos.\u00a0Son derechos e \u00a0 intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: (\u2026) c) \u00a0La existencia del equilibrio ecol\u00f3gico y el manejo y aprovechamiento racional de \u00a0 los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su \u00a0 conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. La conservaci\u00f3n de las especies \u00a0 animales y vegetales, la protecci\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, \u00a0 de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0 intereses de la comunidad relacionados con la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a08.\u00a0Es \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y \u00a0 naturales de la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a079.\u00a0Todas \u00a0 las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la \u00a0 participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. \/\/ Es \u00a0 deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00a0 \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de \u00a0 estos fines.\u201d \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a080.\u00a0El Estado planificar\u00e1 el \u00a0 manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su \u00a0 desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. \/\/ Adem\u00e1s, \u00a0 deber\u00e1 prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las \u00a0 sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \/\/ As\u00ed mismo, \u00a0 cooperar\u00e1 con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las \u00a0 zonas fronterizas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]\u00a0 La Sentencia T-411 de 1992, \u00a0 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, se refiri\u00f3 a la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica como \u00a0 el conjunto de 34 disposiciones, a saber: \u201cPre\u00e1mbulo (vida), 2\u00ba \u00a0(fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8\u00ba (obligaci\u00f3n de \u00a0 proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n), 11 \u00a0(inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los \u00a0 ni\u00f1os), 49 (atenci\u00f3n de la salud y del saneamiento ambiental), 58 \u00a0(funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad), 66 (cr\u00e9ditos agropecuarios por \u00a0 calamidad ambiental), 67 (la educaci\u00f3n para la protecci\u00f3n del ambiente), \u00a078 (regulaci\u00f3n de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y \u00a0 servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participaci\u00f3n en las \u00a0 decisiones ambientales), 80 (planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento \u00a0 de los recursos naturales), 81 (prohibici\u00f3n de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas \u00a0 y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales \u00a0 del pa\u00eds), 215 (emergencia por perturbaci\u00f3n o amenaza del orden \u00a0 ecol\u00f3gico), 226 (internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, \u00a0 268-7 (fiscalizaci\u00f3n de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 \u00a0 (defensa del ambiente como funci\u00f3n del Procurador), 282-5 \u00a0(el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 del ambiente), 289 (programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n en zonas \u00a0 fronterizas para la preservaci\u00f3n del ambiente), 300-2 (Asambleas \u00a0 Departamentales y medio ambiente), 301 (gesti\u00f3n administrativa y fiscal \u00a0 de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias \u00a0 ecol\u00f3gicas), 310 (control de densidad en San Andr\u00e9s y Providencia con el \u00a0 fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos \u00a0 Municipales y patrimonio ecol\u00f3gico), 317 y 294 (contribuci\u00f3n de \u00a0 valorizaci\u00f3n para conservaci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales), 330-5 \u00a0(Concejos de los territorios ind\u00edgenas y preservaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales), 331 (Corporaci\u00f3n del R\u00edo Grande de la Magdalena y \u00a0 preservaci\u00f3n del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y \u00a0 los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad \u00a0 econ\u00f3mica por razones del medio ambiente), 334 (intervenci\u00f3n estatal para \u00a0 la preservaci\u00f3n de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 \u00a0 (pol\u00edtica ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 \u00a0 (representaci\u00f3n de los sectores ecol\u00f3gicos en el Consejo Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n), 366 (soluci\u00f3n de necesidades del saneamiento ambiental y de \u00a0 agua potable como finalidad del Estado).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia C-126 de 1998, M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia C-666 de 2010, M.P. \u00a0 Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n de \u00a0 los Animales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cArt\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 655 del C\u00f3digo Civil, as\u00ed: Art\u00edculo 655. Muebles.\u00a0Muebles \u00a0 son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea movi\u00e9ndose ellas a s\u00ed \u00a0 mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que s\u00f3lo se \u00a0 muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Except\u00faense las que \u00a0 siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 658. Par\u00e1grafo. Recon\u00f3zcase la calidad de seres \u00a0 sintientes a los animales.\u201d \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia C-666 de 2010, M.P. \u00a0 Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ib\u00eddem. En la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 479 de 2014, en la que se incluye la exposici\u00f3n de motivos que dio lugar a \u00a0 la Ley 1774 de 2016, se sostuvo que: \u201cLa protecci\u00f3n y la prevenci\u00f3n del maltrato hacia los \u00a0 animales se traduce en una sociedad m\u00e1s sana y redunda en la protecci\u00f3n misma de \u00a0 los seres humanos. En efecto, diversos estudios realizados a nivel \u00a0 internacional, han demostrado que una conducta violenta hacia un animal es un \u00a0 indicador de una personalidad agresiva, que puede tender a otros actos de \u00a0 violencia en contra de humanos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] C\u00f3digo Civil, art. 687. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia C-126 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 de los Animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sobre el particular, la ley en \u00a0 cita dispone que: \u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Los animales como seres \u00a0 sintientes no son cosas, recibir\u00e1n especial protecci\u00f3n contra el sufrimiento y \u00a0 el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por \u00a0 lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas \u00a0 relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento \u00a0 sancionatorio de car\u00e1cter policivo y judicial.\u201d Por su parte, el art\u00edculo 3 \u00a0 consagra que: \u201cArt\u00edculo 3\u00ba. Principios. A) Protecci\u00f3n al animal. \u00a0 El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasi\u00f3n, la \u00a0 \u00e9tica, la justicia, el cuidado, la prevenci\u00f3n del sufrimiento, la erradicaci\u00f3n \u00a0 del cautiverio y el abandono, as\u00ed como de cualquier forma de abuso, maltrato, \u00a0 violencia, y trato cruel. B) Bienestar animal: \u00a0En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurar\u00e1 \u00a0 como m\u00ednimo: 1. Que no sufran hambre ni sed; 2. Que no sufran injustificadamente \u00a0 malestar f\u00edsico ni dolor; 3. Que no les sean provocadas enfermedades por \u00a0 negligencia o descuido; 4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni \u00a0 estr\u00e9s; 5. Que puedan manifestar su comportamiento natural; (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] La norma en cita dispone que: \u00a0\u201cArt\u00edculo 6. \u00a0El que cause da\u00f1o a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas \u00a0 como crueles para con los mismos por esta ley, ser\u00e1 sancionado con la pena \u00a0 prevista para cada caso. Se presumen hechos da\u00f1inos y actos de crueldad para con \u00a0 los animales los siguientes: (\u2026) c) Remover, destruir, mutilar o alterar \u00a0 cualquier miembro, \u00f3rgano o ap\u00e9ndice de un animal vivo, sin que medie raz\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica, cient\u00edfica, zooprofil\u00e1ctica, est\u00e9tica o se ejecute por piedad para con \u00a0 el mismo; (\u2026) j) Toda privaci\u00f3n de aire, luz, alimento, movimiento, espacio \u00a0 suficiente, abrigo, higiene o aseo, trat\u00e1ndose de animal cautivo, confinado, \u00a0 dom\u00e9stico o no, que le cause da\u00f1o grave o muerte;(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] En la Sentencia T-035 de 1997, \u00a0 M.P. Hernando Herrera Vergara, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 el caso de una \u00a0 se\u00f1ora a quien, dentro de una querella por perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n, le \u00a0 ordenaron retirar sus perros de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-522 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Art\u00edculo \u00a0 15. Todas las personas tienen derecho a su \u00a0 intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y \u00a0 hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y \u00a0 rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de \u00a0 datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas. En la recolecci\u00f3n, \u00a0 tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0 consagradas en la Constituci\u00f3n. La correspondencia y dem\u00e1s formas de \u00a0 comunicaci\u00f3n privada son inviolables. S\u00f3lo pueden ser interceptadas o \u00a0 registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que \u00a0 establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia e intervenci\u00f3n del Estado podr\u00e1 exigirse la presentaci\u00f3n \u00a0 de libros de contabilidad y dem\u00e1s documentos privados, en los t\u00e9rminos que \u00a0 se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia T-530 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] A manera de ejemplo, en la \u00a0 Sentencia\u00a0T-155 \u00a0 de 2012, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, la Sala Primera de Revisi\u00f3n ampar\u00f3 \u00a0 los derechos de una se\u00f1ora a quien la junta directiva del conjunto residencial \u00a0 donde viv\u00eda le orden\u00f3 expulsar a su perro rottweiller. En id\u00e9ntico sentido, en \u00a0 la Sentencia T-034 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, la Sala Tercera \u00a0 de Revisi\u00f3n proteg\u00eda los derechos de una se\u00f1ora que viv\u00eda junto con su perro en \u00a0 un conjunto residencial, cuya junta directiva cambi\u00f3 el manual de convivencia en \u00a0 el sentido de prohibir la entrada de mascotas a los ascensores. Finalmente, en la Sentencia C-439 de 2011, M.P. Juan \u00a0 Carlos Henao P\u00e9rez, la Sala Plena estudi\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 87 \u00a0 de la Ley 769 de 2002 que establece la prohibici\u00f3n de llevar animales en los \u00a0 veh\u00edculos de servicio p\u00fablico, y concluy\u00f3 que tal restricci\u00f3n se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n bajo el \u00a0 entendido que se except\u00faan \u201clos animales dom\u00e9sticos siempre y cuando sean \u00a0 tenidos y\u00a0transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y \u00a0 tranquilidad seg\u00fan las reglas aplicables.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] En este punto se debe aclarar, \u00a0 como en efecto lo hizo la CAR en el Informe T\u00e9cnico No. OPT 837 de 17 de \u00a0 septiembre de 2014, que el mono fue hallado en las instalaciones de una empresa, \u00a0 de manera que no se trat\u00f3 de un decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] En el ac\u00e1pite 3.4 de esta \u00a0 providencia se explicaron las razones que justifican la improcedencia del resto \u00a0 de pretensiones planteadas en la demanda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] El informe completo de la \u00a0 liberaci\u00f3n se encuentra en el ac\u00e1pite 3.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Folios 25 al 29 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u201cArt\u00edculo 248.-\u00a0La \u00a0 fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la \u00a0 Naci\u00f3n, salvo las especies de los zoocriaderos y cotos de caza de propiedad \u00a0 particular.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folio 32 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] El art\u00edculo de la Constituci\u00f3n \u00a0 dispone que: \u201cColombia es un Estado social de derecho, organizado en forma \u00a0 de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades \u00a0 territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de \u00a0 la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la \u00a0 integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general.\u201d (Subrayado fuera \u00a0 del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sobre el particular, el Decreto \u00a0 1076 de 2015, en el art\u00edculo 2.2.1.2.1.2, categoriza como de inter\u00e9s social o \u00a0 utilidad p\u00fablica, las actividades de preservaci\u00f3n y manejo de la fauna \u00a0 silvestre. Al respecto, se dispone que: \u201cDe acuerdo con lo establecido por el \u00a0 art\u00edculo primero del C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de \u00a0 Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, las actividades de preservaci\u00f3n y manejo de la \u00a0 fauna silvestre son de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social\u201d. Por lo dem\u00e1s, en \u00a0 cuanto al car\u00e1cter prevalente del h\u00e1bitat natural, el art\u00edculo 52 de la Ley 1333 \u00a0 de 2009 establece que: \u201c(\u2026) Cuando el decomiso preventivo o definitivo o la \u00a0 restitu-ci\u00f3n verse sobre espec\u00edmenes de fauna silvestre se proceder\u00e1 a buscar \u00a0 preferentemente su libertad, siempre y cuando existan los elementos de juicio \u00a0 que permitan determinar que los espec\u00edmenes objeto de liberaci\u00f3n y el ecosistema \u00a0 en la cual ser\u00e1n liberados no sufrir\u00edan un da\u00f1o o impacto mayor que el beneficio \u00a0 que pueda presentar su liberaci\u00f3n.\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] opci\u00f3n \u00a0 que se encuentra reglamentada en los art\u00edculos 19, 20 y en los anexos de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2064 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folio 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u201cPor la cual se \u00a0 reglamentan las medidas posteriores a la aprehensi\u00f3n preventiva, restituci\u00f3n o \u00a0 decomiso de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acu\u00e1tica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folio 102 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Al respecto ver los art\u00edculos 12 y \u00a0 13 y anexos de la Resoluci\u00f3n 2064 de 2010.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-146-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-146\/16 \u00a0 \u00a0 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO \u00a0 FAUNA POR EL HOMBRE-Caso en que se envi\u00f3 un mono aullador \u00a0 a un zool\u00f3gico para que iniciara proceso de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 MEDIO AMBIENTE-Protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0 CONSTITUCION [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24639","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24639"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24639\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24639"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}