{"id":24645,"date":"2024-06-28T14:04:00","date_gmt":"2024-06-28T14:04:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-152-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:00","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:00","slug":"t-152-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-152-16-2\/","title":{"rendered":"T-152-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-152-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-152\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica, alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO \u00a0 FAMILIAR DE VIVIENDA-Marco constitucional y legal\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por cuanto el rechazo de la solicitud del subsidio de \u00a0 vivienda se gener\u00f3 por un error administrativo, no imputable a los accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La equivocaci\u00f3n en que incurri\u00f3 la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0 al registrar una direcci\u00f3n err\u00f3nea del lugar de residencia de la accionante al \u00a0 momento de la inscripci\u00f3n en el portal de postulaciones, y la falta de \u00a0 acompa\u00f1amiento durante el proceso para la adquisici\u00f3n de un Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda en Especie SFVE\u00a0generaron la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda \u00a0 digna de la accionante y su n\u00facleo familiar en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 Debido a un yerro administrativo, no imputable a \u00e9sta, se le impidi\u00f3 la \u00a0 posibilidad de acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie SFVE, que \u00a0 ten\u00eda como objetivo garantizarle el goce efectivo de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Caja Compensaci\u00f3n eliminar la \u00a0 anotaci\u00f3n de \u201cPostulaci\u00f3n rechazada para poblaci\u00f3n vulnerable por Municipio de \u00a0 domicilio diferente del Proyecto\u201d, rese\u00f1ada en la base de datos de la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-5.221.817 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Flor Alba Aguilar Abaunza contra el Instituto de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana del municipio de Bucaramanga \u2013 INVISBU, la \u00a0 Alcald\u00eda de Bucaramanga, Santander y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno (31) de marzo \u00a0 de \u00a0dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por la \u00a0 Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva y Alberto Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido el tres (3) de agosto de \u00a0 dos mil quince (2015) por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, Santander en la acci\u00f3n de tutela incoada \u00a0 por Flor Alba Aguilar Abaunza contra el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0 y Reforma Urbana del municipio de Bucaramanga \u2013 INVISBU, la Alcald\u00eda de \u00a0 Bucaramanga, Santander y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flor Alba Aguilar Abaunza promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la vivienda digna, en atenci\u00f3n a los \u00a0 siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 La se\u00f1ora Flor Alba Aguilar Abaunza \u00a0manifiesta ser oriunda de Simit\u00ed, Bol\u00edvar y encontrarse radicada actualmente en \u00a0 la ciudad de Bucaramanga, Santander, como consecuencia del desplazamiento \u00a0 forzado del que es v\u00edctima por hechos ocurridos el 4 de febrero de 2007 en el \u00a0 corregimiento de San Joaqu\u00edn, Bol\u00edvar, donde fue asesinado su compa\u00f1ero \u00a0 permanente por presuntas acciones generadas dentro del conflicto interno \u00a0 colombiano. Afirma padecer la enfermedad de Hansen, osteoporosis, artrosis y \u00a0 estr\u00e9s postraum\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Narra que desde su arribo a Bucaramanga ha solicitado a diferentes \u00a0 entidades del gobierno una soluci\u00f3n real y efectiva a la grave situaci\u00f3n de su \u00a0 n\u00facleo familiar, habida cuenta que es madre cabeza de familia de varios menores \u00a0 de edad y carece de recursos econ\u00f3micos para autosostenerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Indica la peticionaria que desde el a\u00f1o 2007 se ha \u00a0 postulado a un subsidio de vivienda familiar, quedando en estado de \u00a0 calificada; sin embargo, por falta de recursos por parte del Estado no ha \u00a0 sido posible la asignaci\u00f3n del referido subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Manifiesta que en el a\u00f1o 2015 solicit\u00f3 nuevamente \u00a0 la asignaci\u00f3n de un subsidio de vivienda familiar en especie a trav\u00e9s de la Caja \u00a0 de Compensaci\u00f3n Familiar COMFENALCO Santander para el proyecto de vivienda \u201cLa \u00a0 Inmaculada\u201d, en la ciudad de Bucaramanga, Santander como quiera que \u00a0 cumpl\u00eda con todos los requisitos para acceder al beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 En marzo de 2015, el Fondo de Nacional de Vivienda \u00a0 FONVIVIENDA rechaz\u00f3 la solicitud por que la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 COMFENALCO Santander incurri\u00f3 en un error al postular a la \u00a0 accionante en el proyecto de vivienda referido, pues indic\u00f3 como domicilio de la \u00a0 peticionaria el corregimiento de Bol\u00edvar, Santander, y no la ciudad de \u00a0 Bucaramanga.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Por lo anterior, la se\u00f1ora Flor Alba Aguilar \u00a0 solicita se ordene a las entidades accionadas que le asignen un subsidio dentro \u00a0 de uno de los programas de vivienda de inter\u00e9s social que se desarrollan \u00a0 actualmente en la ciudad de Bucaramanga, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Alcald\u00eda de Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta de la presente acci\u00f3n de tutela[1], \u00a0 la Alcald\u00eda accionada se opuso a las pretensiones de la peticionaria al sostener \u00a0 que la Administraci\u00f3n municipal, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda del Interior, otorg\u00f3 \u00a0 a la se\u00f1ora Flor Alba Aguilar un subsidio de arriendo desde el a\u00f1o 2012 hasta \u00a0 diciembre de 2014 en cumplimiento a un preacuerdo de voluntades celebrado entre \u00a0 la entidad territorial y la comunidad de Caf\u00e9 Madrid, a la cual pertenece la \u00a0 peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0 Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga &#8211; INVISBU \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio de su representante legal el INVISBU[2] \u00a0inform\u00f3 que no le corresponde la asignaci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s \u00a0 social, que la entidad competente para otorgar los inmuebles del programa de \u00a0 vivienda gratuita es el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, mediante acto \u00a0 administrativo, luego de culminado un proceso de focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, \u00a0 postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios, seg\u00fan los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 2 del Decreto Reglamentario 1921 del 17 de \u00a0 septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el caso objeto de revisi\u00f3n indic\u00f3 que la accionante realiz\u00f3 \u00a0 diferentes postulaciones a los planes de vivienda del municipio de Bucaramanga: \u00a0 i) el 8 de abril de 2014, lo hizo para el proyecto \u201cCampo Madrid\u201d para el cual \u00a0 cumpl\u00eda con todos los requisitos, sin embargo, no fue beneficiada en dicho \u00a0 proyecto; ii) por lo anterior, se postul\u00f3 nuevamente el 4 de febrero de 2015 al \u00a0 proyecto \u201cLa Inmaculada\u201d, pero no reun\u00eda las exigencias de la postulaci\u00f3n debido \u00a0 a un error cometido por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar CONFENALCO Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular expuso:\u201cEn este caso existi\u00f3 una responsabilidad \u00a0 directa de la CAJA DE COMPENSACI\u00d3N CONFENALCO en donde al momento de postular \u00a0 por segunda vez a la accionante en el proyecto de LA INMACULADA, realiz\u00f3 mal la \u00a0 inscripci\u00f3n del Municipio de residencia de la se\u00f1ora FLOR ALBA AGUILAR, \u00a0 indicando err\u00f3neamente que ella estaba viviendo en el Municipio de Bol\u00edvar \u00a0 (Santander). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este grave error por parte de la Caja de Compensaci\u00f3n determino el \u00a0 no cumplimiento de los requisitos, ya que no pudo beneficiarse de los proyectos \u00a0 por aparecer como residente en un Municipio diferente a Bucaramanga\u201d[3]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVISBU solicit\u00f3 que se requiera a la Caja de Compensaci\u00f3n CONFENALCO \u00a0 Santander para que corrija el error que afect\u00f3 a la accionante y se le asigne \u00a0 una vivienda gratuita en los proyectos de vivienda actuales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta de la presente acci\u00f3n de tutela[4], \u00a0 el Ministerio accionado se opuso a las pretensiones de la peticionaria al \u00a0 sostener que es el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA como entidad \u00a0 independiente del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica propia y total autonom\u00eda presupuestal y financiera, a quien le compete \u00a0 todo lo relacionado con los subsidios familiares de vivienda; igualmente se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que realizada la b\u00fasqueda en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0 Vivienda del Ministerio de Vivienda, encontr\u00f3 que la se\u00f1ora Flor Alba Aguilar \u00a0 Abaunza no cumple con los requisitos para vivienda gratuita. Por lo anterior, \u00a0 solicit\u00f3 ser excluido del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela por configurarse la \u00a0 excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar COMFENALCO Santander\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio de su representante legal la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar COMFENALCO Santander[5] \u00a0precis\u00f3 que las cajas de compensaci\u00f3n familiar del pa\u00eds, por intermedio de de la \u00a0 Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n \u2013 CAVIS UT, realizan una gesti\u00f3n \u00a0 meramente operativa en la entrega de los subsidios familiares de vivienda \u00a0 solicitados ante FONVIVIENDA. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 son un medio de postulaci\u00f3n y digitaci\u00f3n de informaci\u00f3n para que los no \u00a0 afiliados y p\u00fablico en general, accedan a dichos subsidios de vivienda otorgados \u00a0 por la Naci\u00f3n, siempre y cuando se cumpla con el lleno de los requisitos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 COMFENALCO que el cruce de informaci\u00f3n, la clasificaci\u00f3n de \u00a0 postulaciones, la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda, la \u00a0 atenci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra las resoluciones de \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidios y el pago efectivo de los subsidios familiares de \u00a0 vivienda, son funciones propias y exclusivas del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 FONVIVIENDA, en su calidad de entidad otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que COMFENALCO Santander no tiene injerencia ni participaci\u00f3n de \u00a0 manera alguna en la selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda, que \u00a0 esta competencia recae directamente en primera instancia en el Departamento de \u00a0 Prosperidad Social mediante la selecci\u00f3n de potenciales beneficiarios que \u00a0 participan en los proyectos habitacionales desarrollados por el Gobierno \u00a0 nacional, y en segunda instancia en el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, \u00a0 quien procede a la verificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos para la asignaci\u00f3n \u00a0 de manera directa o a trav\u00e9s de sorteo de asignaci\u00f3n de dichos subsidios a los \u00a0 beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que efectuada la revisi\u00f3n de la postulaci\u00f3n de la accionante \u00a0 en el sistema de informaci\u00f3n de FONVIVIENDA, se estableci\u00f3 que la misma fue \u00a0 rechaza en raz\u00f3n a que la se\u00f1ora Flor Alba Aguilar Abaunza reside en un \u00a0 municipio diferente al del mencionado proyecto \u201cLa Inmaculada\u201d siendo contrario \u00a0 a lo estipulado en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 8 del Decreto 1921 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del tres (3) de agosto de dos mil quince (2015), \u00a0 el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Bucaramanga, Santander, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 la se\u00f1ora Flor Alba Aguilar contra el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0 Reforma Urbana del municipio de Bucaramanga \u2013 INVISBU, la Alcald\u00eda de \u00a0 Bucaramanga, Santander y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de \u00a0 Colombia en raz\u00f3n a que no advirti\u00f3 vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno y \u00a0 no observ\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable que ameritara su concesi\u00f3n \u00a0 como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo el a quo que en el presente caso la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contiene pretensiones de orden econ\u00f3mico, que est\u00e1n reguladas en principio en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico por procedimientos administrativos y judiciales \u00a0 ordinarios, que deben ser agotados previamente. La anterior decisi\u00f3n no fue \u00a0 objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Seleccionado el fallo de tutela de la referencia para su revisi\u00f3n, \u00a0 el Magistrado Sustanciador, mediante auto del trece \u00a0(13) de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016), orden\u00f3 vincular al tr\u00e1mite de \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, quien no \u00a0 fue demandado, pero puede verse afectado con lo que se decida en este proceso. \u00a0 Lo anterior, con el fin de darle a la referida entidad la oportunidad procesal \u00a0 de pronunciarse sobre los hechos en que se fundamenta la solicitud de tutela y \u00a0 ejercer su derecho a la defensa, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes contados \u00a0 a partir de la recepci\u00f3n de la citada providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del dieciocho (18) de enero de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016), la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional inform\u00f3 a este Despacho \u00a0 que el Auto anterior fue notificado por estado n\u00famero 010\/16 el quince (15) de \u00a0 enero de dos mil diecis\u00e9is (2016), fijado a las 8:00 a.m. y desfijado a las 5:00 \u00a0 p.m. del mismo d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, por medio de \u00a0 oficio del veintiuno (21) de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016), inform\u00f3 que el \u00a0 Auto de fecha trece (13) de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016), fue comunicado \u00a0 mediante oficio de pruebas OPTB-060\/16 el quince (15) de enero de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016) y que durante dicho termino no se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna \u00a0 por parte del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0FONVIVIENDA.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los \u00a0 art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y problema jur\u00eddico a \u00a0 tratar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La se\u00f1ora Flor Alba Aguilar Abaunza se postul\u00f3 en \u00a0 la convocatoria para el Subsidio Familiar de Vivienda realizada por el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda FONVIVIENDA para la poblaci\u00f3n desplazada en el a\u00f1o 2007, \u00a0 como jefe de hogar, en la ciudad de Bucaramanga, Santander, y qued\u00f3 en estado de \u00a0 calificada; sin embargo, no se le asign\u00f3 el subsidio por falta de recursos \u00a0 por parte del Estado,\u00a0 afirmaci\u00f3n que no fue desvirtuada por el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el 4 de febrero de 2015 se postul\u00f3 \u00a0 nuevamente al proyecto de vivienda \u201cLa Inmaculada\u201d, en la ciudad de Bucaramanga, \u00a0 Santander, pero FONVIVIENDA determin\u00f3 que no cumpl\u00eda con los requisitos para la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda en especie por residir en un municipio \u00a0 diferente al del referido proyecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Indic\u00f3 la peticionaria, que reside en la localidad \u00a0 de Caf\u00e9-Madrid en la ciudad de Bucaramanga, Santander, que fue un error \u00a0 administrativo, ocasionado por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco \u00a0 Santander la cual, al momento de ingresar los datos al sistema de la \u00a0 convocatoria para el proyecto \u201cLa Inmaculada\u201d, requeridos para ser beneficiaria \u00a0 del subsidio de vivienda, ingres\u00f3 como lugar de residencia la \u201cCalle 34 AN \u00a0 Torre 2 APTO 201 CAF\u00c9 MADRID \u2013Departamento: SANTANDER Municipio: BOLIVAR\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El juez de primera instancia declar\u00f3 improcedente \u00a0 la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Flor Alba Aguilar contra el \u00a0 Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana del municipio de \u00a0 Bucaramanga \u2013 INVISBU, la Alcald\u00eda de Bucaramanga, Santander y el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia, en raz\u00f3n a que no advirti\u00f3 \u00a0 vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno, ni la existencia de un perjuicio \u00a0 irremediable que ameritara su concesi\u00f3n como mecanismo transitorio. Consider\u00f3 \u00a0 que la accionante puede atacar el acto administrativo que le neg\u00f3 el subsidio \u00a0 por medio de la v\u00eda ordinaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Corresponde a la Sala \u00a0 Octava de Revisi\u00f3n resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfel Fondo Nacional \u00a0 de Vivienda FONVIVIENDA y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar COMFENALCO vulneran \u00a0 el derecho fundamental a la vivienda digna de una persona v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado, al rechazar su solicitud de postulaci\u00f3n para el \u00a0 otorgamiento de un subsidio de vivienda en especie, argumentando que incumple \u00a0 los requisitos, porque la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar registr\u00f3 un municipio de \u00a0 residencia del jefe de hogar diferente al lugar donde habita y se ejecutar\u00e1 el \u00a0 proyecto de vivienda?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de resolver el \u00a0 problema jur\u00eddico planteado, la Sala analizar\u00e1: i) el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna; ii) el marco constitucional y legal del subsidio familiar de \u00a0 vivienda para personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado; y, iii) resolver\u00e1 el \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La vivienda digna es uno de los derechos sociales consagrados en el \u00a0 cap\u00edtulo segundo del t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Espec\u00edficamente, en \u00a0 su art\u00edculo 51 establece que \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda \u00a0 digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este \u00a0 derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda\u201d. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 93\u00a0 de la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0 establece que los derechos y deberes superiores deben interpretarse de \u00a0 conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados \u00a0 por Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que el concepto de vivienda comprende \u00a0 la posibilidad de contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la \u00a0 persona desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad\u00a0 con el fin \u00a0 de satisfacer su proyecto de vida.\u00a0 As\u00ed mismo, el derecho a la vivienda \u00a0 digna debe considerarse como fundamental debido a su estrecha y evidente \u00a0 relaci\u00f3n con la dignidad humana, por lo que \u201cno es necesario desplegar un \u00a0 ejercicio argumentativo exhaustivo para concluir que entre las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas que deben ser satisfechas para permitir a un individuo desarrollar en \u00a0 condiciones dignas su proyecto de vida, se encuentra aquella relacionada con \u00a0 proveerle -por medios que no necesariamente implican la inversi\u00f3n p\u00fablica- un \u00a0 lugar de habitaci\u00f3n adecuado\u201d. En este sentido, recae sobre el Estado la \u00a0 obligaci\u00f3n de crear y promover planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0 adecuados de financiaci\u00f3n y formas asociativas para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 En relaci\u00f3n con la noci\u00f3n del derecho a la vivienda la Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las \u00a0 Naciones Unidas sostiene que una vivienda puede considerarse adecuada en los \u00a0 t\u00e9rminos del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales \u00a0 cuando permite vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte, pues, est\u00e1 \u00a0 vinculado a otros derechos humanos y a los principios fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al par\u00e1grafo de 1 del art\u00edculo 11 del citado Pacto y en \u00a0 concordancia con lo reconocido en la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la \u00a0 Estrategia Mundial de Vivienda hasta el a\u00f1o 2000, se entiende como vivienda \u00a0 adecuada: \u201c\u2026disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio \u00a0 adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una \u00a0 infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el \u00a0 trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Aunado a lo anterior, la citada norma establece en cabeza de los \u00a0 Estados Partes del referido pacto la obligaci\u00f3n de reconocer el derecho de toda \u00a0 persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, el cual incluye \u00a0 alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda que contribuyan a una mejora continua de las \u00a0 condiciones de existencia; y tomar las medidas apropiadas para asegurar su \u00a0 efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 As\u00ed mismo, el numeral 1 del art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal \u00a0 de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de \u00a0 1948, sostiene que todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado \u00a0 en el cual se les asegure la posibilidad de acceder a una vivienda, a la salud, \u00a0 a una alimentaci\u00f3n integral, al vestido y la asistencia m\u00e9dicas, entre otras \u00a0 contingencias, que garanticen una subsistencia en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 La Corte Constitucional ha fijado los requisitos para que una \u00a0 vivienda sea considerada como digna, la cual debe presentar condiciones \u00a0 adecuadas, que dependen de la satisfacci\u00f3n de factores como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Habitabilidad. La vivienda debe cumplir con los \u00a0 requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona \u00a0 y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Facilidad de acceso a servicios. En relaci\u00f3n a la \u00a0 salud, la seguridad, la comodidad y\u00a0 la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Ubicaci\u00f3n. El lugar donde se edifique debe permitir \u00a0 el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros \u00a0 servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los \u00a0 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. La manera en \u00a0 que se construya, los materiales utilizados y las pol\u00edticas en que se apoya \u00a0 deben facilitar la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la diversidad de la \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la noci\u00f3n de vivienda digna debe brindar garant\u00edas de \u00a0 seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asequibilidad. Consistente en la existencia de una \u00a0 oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos \u00a0 requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia. Las distintas \u00a0 formas de tenencia deben estar protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra \u00a0 el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e \u00a0 ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Gastos soportables. Los gastos de tenencia \u2013en \u00a0 cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la \u00a0 satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de \u00a0 los habitantes de la vivienda[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se encuentra supeditado a la creaci\u00f3n de subsidios por \u00a0 parte del Estado para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y \u00a0 proporcionar sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la \u00a0 vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los \u00a0 inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y \u00a0 facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. Estas obligaciones se dividen \u00a0 en aquellas que son de inmediato cumplimiento como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Garantizar unos contenidos m\u00ednimos o esenciales del respectivo \u00a0 derecho a todos sus titulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n \u00a0 del derecho\u00a0 \u2013como m\u00ednimo, disponer un plan-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Garantizar la participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. No discriminar injustificadamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. No interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del \u00a0 derecho;\u00a0\u00a0 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. No retroceder de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n \u00a0 alcanzado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. y las de desarrollo progresivo son todas las que no puedan \u00a0 realizarse de inmediato pero resulten id\u00f3neas, necesarias y proporcionales para \u00a0 garantizar plena y cabalmente el derecho a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 En conclusi\u00f3n, el derecho a la vivienda est\u00e1 \u00edntimamente \u00a0 relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas y, por lo tanto, el \u00a0 Estado tiene la obligaci\u00f3n de asegurarles progresivamente a todas las personas \u00a0 el derecho a una vivienda en condiciones de seguridad, disponibilidad, \u00a0 sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n espacial y adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural. Las actuaciones u omisiones que impidan u obstaculicen la \u00a0 materializaci\u00f3n de estos atributos, son susceptibles de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Marco constitucional y legal del Subsidio de \u00a0 Vivienda Familiar. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 En desarrollo de los postulados previstos en el \u00a0 art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y como garant\u00eda de acceso de las \u00a0 personas postulantes, en condiciones de igualdad[9], \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico cuenta con normas que regulan el subsidio y establecen \u00a0 requisitos y condiciones especiales dirigidas a permitir la adquisici\u00f3n de una \u00a0 vivienda digna por personas de escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 El Subsidio Familiar de Vivienda ha sido \u00a0 parcialmente regulado por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991 y el Decreto 951 \u00a0 de 2001[10], \u00a0 donde se define como \u201cun aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por \u00a0 una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el \u00a0 beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la Ley 3\u00aa de 1991 y \u00a0 aquellas que la modifiquen o adicionen\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 En sentencia T-742 de 2009, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1al\u00f3 la especial obligaci\u00f3n del Estado de procurar las condiciones necesarias \u00a0 para hacer efectivo el derecho a la vivienda, mediante la \u201cpromoci\u00f3n de \u00a0 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo \u00a0 plazo y formas asociativas para la ejecuci\u00f3n de dichos programas\u201d, para el \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 3\u00aa de 1991[12] \u00a0crea el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, conformado por las \u00a0 entidades p\u00fablicas y privadas que propenden por la financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, \u00a0 mejoramiento, reubicaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, y que tiene como finalidad la coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0 actividades encaminadas a garantizar la racionalidad y eficiencia en los \u00a0 recursos, y establece el Subsidio Familiar de Vivienda para hogares que carezcan \u00a0 de recursos para obtener, mejorar o habilitar legalmente los t\u00edtulos de una \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Posteriormente, la Ley 388 de julio 18 de 1997[13], \u00a0 fue expedida con el prop\u00f3sito de asegurar que los recursos que destine el \u00a0 Gobierno Nacional para la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, se dirijan prioritariamente a atender las postulaciones de la poblaci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s pobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Por su parte la Ley 546 \u00a0 de diciembre 23 de 1999 o \u201cLey Marco para la \u00a0 Financiaci\u00f3n de Vivienda, estipul\u00f3 la Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social, defini\u00f3 criterios para la distribuci\u00f3n regional de los recursos \u00a0 del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social y estableci\u00f3 para los \u00a0 establecimientos de cr\u00e9dito el deber de destinar recursos a la financiaci\u00f3n de \u00a0 este tipo de vivienda, as\u00ed como asignaciones en el presupuesto nacional para el \u00a0 otorgamiento de tales subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las virtudes del subsidio familiar de \u00a0 vivienda, como forma expedita para que la poblaci\u00f3n de escasos recursos \u00a0 econ\u00f3micos pueda adquirir una vivienda, la Corte Constitucional precis\u00f3[14]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos subsidios directos a la demanda (como es el Subsidio Familiar \u00a0 de Vivienda) constituyen uno de los mecanismos m\u00e1s utilizados por los programas \u00a0 focalizados de asistencia social a los grupos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n. A \u00a0 diferencia de los subsidios a la oferta, los subsidios a la demanda permiten una \u00a0 mayor eficiencia en la gesti\u00f3n, en la medida en que el Estado entrega los \u00a0 recursos directamente a los beneficiarios, obviando los costos burocr\u00e1ticos que \u00a0 implica la provisi\u00f3n directa de los bienes a los cuales el subsidio permite \u00a0 acceder.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Con la expedici\u00f3n de la Ley 1537 de 2012, \u201cpor la \u00a0 cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y \u00a0 el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones\u201d, se modific\u00f3 la \u00a0 pol\u00edtica del Gobierno Nacional para el otorgamiento de subsidios de vivienda \u00a0 familiar, siendo ahora posible que el subsidio se entregue en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00b0 de la referida ley determina que los recursos \u00a0 destinados por el Gobierno Nacional al subsidio familiar de vivienda pueden ser \u00a0 utilizados para la construcci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario, \u00a0 los cuales ser\u00e1n destinados a la poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria del \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El legislador estableci\u00f3 un \u201cSubsidio Familiar de Vivienda \u00a0 en Especie \u2013SFVE\u201d, \u00a0que consiste en la entrega de una vivienda dentro de un \u00a0 proyecto de aquellos que hayan sido identificados como de inter\u00e9s prioritario, \u00a0 por parte del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, e incluye dentro de sus \u00a0 destinatarios a los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento; este subsidio se \u00a0 aplica por las entidades territoriales de car\u00e1cter municipal y distrital, de \u00a0 acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que cuenten, en los proyectos \u00a0 urban\u00edsticos cuyas unidades habitacionales ser\u00e1n luego asignadas como subsidio \u00a0 de vivienda en especie, el cual equivaldr\u00e1 al 100% del valor de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 El 2\u00ba inciso del art\u00edculo 12 de la mencionada ley \u00a0 establece como condiciones para la asignaci\u00f3n de este subsidio en especie, las \u00a0 siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la \u00a0 superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza \u00a0 extrema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o \u00a0 emergencias y\/o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la \u00a0 poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a las mujeres y hombres cabeza \u00a0 de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y adultos mayores\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 En relaci\u00f3n con los potenciales beneficiarios del \u00a0 subsidio referido, el Decreto 1921 de 2012, por medio del que se reglamentaron \u00a0 los art\u00edculos 12 y 21 de la Ley 1537 de 2012, determin\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 6\u00b0.\u00a0Identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios.\u00a0Para efecto de la aplicaci\u00f3n de \u00a0 este decreto se consideran potenciales beneficiarios del SFVE los hogares \u00a0 registrados en los siguientes listados o bases de datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema Unidos o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema de identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios de los programas \u00a0 sociales &#8211; SISB\u00c9N III o el que haga sus veces \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada &#8211; RUPD o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n cu\u00e1les son las bases de datos \u00a0 que utilizar\u00e1 en la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del SFVE.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9 El art\u00edculo 8\u00ba de este decreto determin\u00f3 los criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n que, para efectos de reconocer el subsidio, se empleen entre los \u00a0 destinatarios del mismo. En este sentido consagr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 8\u00b0.\u00a0Criterios de priorizaci\u00f3n.\u00a0Para conformar cada grupo de poblaci\u00f3n en un \u00a0 proyecto, el DPS aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, \u00a0 teniendo en cuenta el siguiente orden de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poblaci\u00f3n Desplazada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un \u00a0 subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d \u00a0 en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base \u00a0 de datos del RUPD, que no hayan participado en ninguna convocatoria del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto orden de Priorizaci\u00f3n: Si agotado el tercer orden de priorizaci\u00f3n, el \u00a0 n\u00famero de viviendas a transferir excede el n\u00famero de hogares a ser \u00a0 beneficiarios, el DPS utilizar\u00e1 la base del\u00a0Sisb\u00e9n III, para completar el n\u00famero \u00a0 de hogares desplazados faltantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10 Corresponde al Departamento para la Prosperidad Social \u00a0 elaborar la lista de los hogares que son beneficiarios potenciales para cada \u00a0 proyecto de inter\u00e9s prioritario, de acuerdo con el municipio o distrito para el \u00a0 cual se haya postulado cada uno de estos hogares \u2013par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 12 \u00a0 de la Ley 1537 de 2012 y art\u00edculo 7\u00ba del decreto 1921 de 2012-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11 En conclusi\u00f3n, el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0 es un aporte estatal que se entrega por una sola vez al beneficiario, el cual \u00a0 puede estar representado en especie o en dinero y es asignado sin cargo de \u00a0 restituci\u00f3n, con prioridad a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds, que se \u00a0 encuentre en imposibilidad de acceder a una vivienda o mejorar la que ya tiene, \u00a0 convirti\u00e9ndose en un medio para facilitar la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o \u00a0 mejoramiento de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 En esta oportunidad, conoce la Sala de Revisi\u00f3n la solicitud de \u00a0 tutela de la se\u00f1ora Flor Alba Aguilar Abaunza de 50 a\u00f1os de edad, a quien le fue \u00a0 rechazada la solicitud de subsidio de vivienda en especie por parte del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, seg\u00fan le inform\u00f3 la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar Comfenalco, por residir en un municipio diferente \u00a0al del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social \u201cLa Inmaculada\u201d en la ciudad de \u00a0 Bucaramanga, Santander para el cual se postul\u00f3 la accionante. Adicionalmente, \u00a0 por no cumplir con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 8 del \u00a0 Decreto 1921 de 2012; situaci\u00f3n que controvierte, pues el tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n \u00a0 lo realiz\u00f3 la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco Santander y no ella, por \u00a0 lo que no pueden ahora las entidades accionadas, negar el subsidio, argumentando \u00a0 que se postul\u00f3 para un\u00a0 proyecto de vivienda en un municipio en el que no \u00a0 reside. En consecuencia solicita le sea amparado su derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 De conformidad con lo se\u00f1alado por la peticionaria y lo evidenciado \u00a0 en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, encuentra esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Flor Alba Aguilar Abaunza se postul\u00f3 en la convocatoria para el \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda realizada por el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 FONVIVIENDA para la poblaci\u00f3n desplazada en el a\u00f1o 2007, como jefe de hogar, en \u00a0 la ciudad de Bucaramanga, Santander. En esta oportunidad la se\u00f1ora Flor Alba \u00a0 qued\u00f3 en estado de calificada, sin embargo, no se le asign\u00f3 el subsidio \u00a0 por falta de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de febrero de 2015 se postul\u00f3 nuevamente al proyecto de \u00a0 vivienda \u201cLa Inmaculada\u201d, en la ciudad de Bucaramanga, Santander, pero \u00a0 FONVIVIENDA determin\u00f3 que no cumpl\u00eda con los requisitos por residir en un \u00a0 municipio diferente al mencionado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante la Resoluci\u00f3n 2210 de 2014\u00a0 y la Resoluci\u00f3n 224 de \u00a0 2015, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, determin\u00f3 la base de datos para \u00a0 la identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0 en Especie, y defini\u00f3 el listado de los hogares potencialmente beneficiarios del \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda en especie para varios proyectos, entre ellos, el \u00a0 proyecto \u201cLa Inmaculada\u201d en el municipio de Bucaramanga, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco, Santander manifest\u00f3 \u00a0 que la solicitud de postulaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de vivienda\u00a0 realizada \u00a0 por la accionante se encuentra en estado rechazado en raz\u00f3n a que la \u00a0 actora reside en un municipio diferente al del mencionado proyecto \u201cLa \u00a0 Inmaculada\u201d, seg\u00fan informaci\u00f3n reportada en la p\u00e1gina www.uniontemporaldecajas.org. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante indic\u00f3 que ella reside en la localidad de \u00a0 Caf\u00e9-Madrid de la ciudad de Bucaramanga, Santander, que fue un error \u00a0 administrativo, ocasionado por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco, \u00a0 Santander quien al momento de ingresar los datos al sistema de la convocatoria \u00a0 para el proyecto \u201cLa Inmaculada\u201d requeridos para ser beneficiaria del subsidio \u00a0 de vivienda, ingres\u00f3 como lugar de residencia la \u201cCalle 34 AN Torre 2 APTO \u00a0 201 CAF\u00c9 MADRID \u2013Departamento: SANTANDER Municipio: BOLIVAR\u201d, la ocurrencia \u00a0 de este error no fue desvirtuada por ninguna de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana del \u00a0 Municipio de Bucaramanga INVISBU \u2013 indic\u00f3 que \u201cen este caso existi\u00f3 una \u00a0 responsabilidad directa de la CAJA DE COMPENSACI\u00d3N COMFENALCO en donde al \u00a0 momento de postular por segunda vez a la accionante en el proyecto de LA \u00a0 INMACULADA, realiz\u00f3 mal la inscripci\u00f3n del Municipio de residencia de la se\u00f1ora \u00a0 FLOR ALBA AGUILAR, indicando err\u00f3neamente que ella estaba viviendo en el \u00a0 Municipio de Bol\u00edvar, Santander\u201d[15]. \u00a0 Concluy\u00f3 que este grave error por parte de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 Comfenalco determin\u00f3 el incumplimiento de los requisitos por parte de la \u00a0 accionante, por lo cual no pudo beneficiarse de los proyectos ejecutados en la \u00a0 ciudad de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco Santander manifest\u00f3 \u00a0 que la entidad encargada de realizar el proceso de calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0 los subsidios de vivienda es el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA; que \u00a0 efectuada la verificaci\u00f3n de los requisitos para la asignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0 se estableci\u00f3 que la accionante reside en un municipio diferente al del \u00a0 mencionado en el proyecto \u201cLa Inmaculada\u201d, siendo contrario a lo estipulado en \u00a0 el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 8[16] \u00a0del Decreto 1921 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio inform\u00f3 que es el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA la entidad encargada por el Gobierno \u00a0 nacional para la coordinaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y rechazo de las postulaciones a los \u00a0 Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social, quien a fin de desarrollar \u00a0 sus funciones con eficacia ha tercerizado su actividad en las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar., y corresponde a FONVIVIENDA dar respuesta a los \u00a0 interrogantes planteados en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, y con el fin de determinar si la convocatoria \u00a0 para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie del proyecto\u00a0 \u201cLa \u00a0 Inmaculada\u201d en Bucaramanga, Santander, contin\u00faa abierta y, si el hogar de la \u00a0 se\u00f1ora Flor Alba Aguilar Abaunza cumple con los requisitos y criterios \u00a0 establecidos en dicha convocatoria para acceder al subsidio de vivienda, el \u00a0 Magistrado Sustanciador, vincul\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, \u00a0 mediante Auto del trece (13) de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016)[17], \u00a0 a efecto de que se pronunciara sobre los hechos informados por la tutelante; sin \u00a0 embargo, la entidad guardo silencio[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Evidencia la Sala que el hogar de la se\u00f1ora Flor Alba Aguilar \u00a0 Abaunza fue identificado como potencial beneficiario del Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda en Especie- SFVE- seg\u00fan informaci\u00f3n brindada por las entidades \u00a0 accionadas, sin embargo, en el tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n[19] que \u00a0 deben realizar estos hogares para optar por una de las viviendas a transferir, \u00a0 se cometi\u00f3 un error por parte de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco \u00a0 Santander al ingresar una informaci\u00f3n errada del lugar de residencia de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este yerro determin\u00f3 que el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA en \u00a0 el proceso de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n[20] \u00a0 rechazara su solicitud de postulaci\u00f3n, dejando al n\u00facleo familiar de la \u00a0 ciudadana Flor Alba Aguilar Abaunza por fuera de la lista de los hogares que \u00a0 cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda en Especie SFVE; y de la cual el Departamento de Prosperidad Social \u00a0 selecciona a los hogares favorecidos, teniendo en cuenta los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1921 de 2012[21] \u00a0y la metodolog\u00eda establecida en el mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Observa esta Sala de Revisi\u00f3n que los motivos que impidieron a la \u00a0 accionante y a su n\u00facleo familiar continuar en el proceso de selecci\u00f3n de \u00a0 hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie- SFVE- \u00a0 fueron: (i) el error cometido por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco \u00a0 Santander al ingresar una direcci\u00f3n err\u00f3nea del lugar de residencia de la \u00a0 accionante al momento de la inscripci\u00f3n en el portal de postulaciones; y (ii) la \u00a0 falta de acompa\u00f1amiento durante el proceso establecido en el Decreto 1921 de \u00a0 2012, para la adquisici\u00f3n de un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie SFVE a \u00a0 los hogares aspirantes, pues en el sub judice, se puede observar \u00a0 que la accionante no cont\u00f3 con una orientaci\u00f3n en la etapa de la convocatoria \u00a0 y \u00a0postulaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n del subsidio de vivienda, lo que coadyuv\u00f3 \u00a0 a que la se\u00f1ora Flor Alba Aguilar Abaunza no interpusiera sus recursos y \u00a0 reclamaciones a tiempo, con el objetivo de corregir los datos sobre su verdadero \u00a0 lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n descrita vulnera el derecho a la vivienda digna de la \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar, personas de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 entre los cuales se encuentran menores de edad un adulto mayor en precarias \u00a0 condiciones de salud. Cabe resaltar que el rechazo de la solicitud del subsidio \u00a0 de vivienda se gener\u00f3 por un error administrativo de CONFENALCO, no imputable a \u00a0 ellos, y esto obstaculiz\u00f3 la posibilidad de acceder al Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda en Especie SFVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 En este orden, y teniendo en cuenta que: (i) fue por un error \u00a0 administrativo, que la accionante registrara un lugar de residencia que no \u00a0 coincide con el municipio actual donde habita, (ii) debido a esta equivocaci\u00f3n \u00a0 de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, el hogar de la se\u00f1ora Flor Alba Aguilar \u00a0 Abaunza no pudo ser parte de la lista de hogares que cumplen requisitos para ser \u00a0 beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, (iii) esta \u00a0 Corporaci\u00f3n no cuenta con las pruebas e informaci\u00f3n suficiente para determinar \u00a0 si el hogar de la peticionaria pudo ser parte de la lista definitiva de \u00a0 beneficiarios del subsidio de vivienda atendiendo los criterios establecidos en \u00a0 el Decreto 1921 de 2012, como el est\u00e1ndar de puntuaci\u00f3n manejado para la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio y el puntaje asignado al hogar de la accionante entre \u00a0 otros y, (iv) que el art\u00edculo 20 del Decreto 2195\u00a0 de 1991 dispone que \u00a0 cuando las entidades accionadas no rindan los informes que le sean solicitados \u00a0 en desarrollo del proceso de tutela dentro del plazo otorgado por el juez,\u00a0 \u00a0 ni desvirt\u00faen los hechos materia de la acci\u00f3n, se tendr\u00e1n por ciertos los mismos \u00a0 y se entrar\u00e1 a resolver de plano la solicitud de amparo. Esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 tutelar\u00e1 el derecho fundamental a la vivienda digna de la se\u00f1ora Flor Alba \u00a0 Aguilar Abaunza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 Comfenalco con sede en el Departamento de Santander que en el t\u00e9rmino de tres \u00a0 (3) d\u00edas h\u00e1biles luego de la notificaci\u00f3n de \u00e9ste fallo corrija la informaci\u00f3n \u00a0 en la base de datos www.uniontemporaldecajas.org \u00a0sobre el municipio de residencia que tenga de la se\u00f1ora Flor Alba Aguilar \u00a0 Abaunza y de su grupo familiar por el de Bucaramanga, Santander o en la base de \u00a0 datos que en la actualidad se utilice para el registro de informaci\u00f3n de los \u00a0 postulantes al subsidio de vivienda en especie; y elimine la anotaci\u00f3n de \u00a0 \u201cPostulaci\u00f3n rechazada para poblaci\u00f3n vulnerable por Municipio de domicilio \u00a0 diferente del Proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- \u00a0 que en caso de que a\u00fan contin\u00fae abierta la convocatoria para el proyecto \u201cLa \u00a0 Inmaculada\u201d, estudie en el lapso de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles luego de la \u00a0 notificaci\u00f3n de \u00e9ste fallo la postulaci\u00f3n realizada por la se\u00f1ora Flor Alba \u00a0 Aguilar Abaunza, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 30.778.097 de Simit\u00ed, \u00a0 Bol\u00edvar a partir de la informaci\u00f3n actualizada sobre el municipio de residencia \u00a0 y la inclusi\u00f3n de la peticionaria en la lista de hogares beneficiarios del \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda en Especie SFVE, decisi\u00f3n que deber\u00e1 ser remitida \u00a0 en el mismo t\u00e9rmino al Departamento para la Prosperidad Social, para continuar \u00a0 con el proceso establecido en el Decreto 1921 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala Octava de Revisi\u00f3n necesario precisar que en el \u00a0 presente asunto se dispone la inclusi\u00f3n de la accionante en la lista de hogares \u00a0 beneficiarios toda vez que la causal de exclusi\u00f3n se bas\u00f3 en una informaci\u00f3n \u00a0 errada registrada por COMFENLACO, Santander de modo que la causal de rechazo \u00a0 desaparece una vez consignados los datos reales de residencia de la \u00a0 peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, FONVIVIENDA deber\u00e1 incluir a la se\u00f1ora Flor Alba \u00a0 Aguilar Abaunza en la pr\u00f3xima\u00a0 convocatoria en la ciudad de Bucaramanga, \u00a0 Santander, para lo cual notificar\u00e1 oportunamente \u00e9sta decisi\u00f3n a la \u00a0 peticionaria, con el fin de tramitar su inclusi\u00f3n como beneficiaria en un nuevo \u00a0 proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, conforme a los criterios y requisitos \u00a0 establecidos en el Decreto 1921 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional al verificar \u00a0 lo alegado por la se\u00f1ora Flor Alba Aguilar Abaunza para invocar la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho a la vivienda digna determin\u00f3 que la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 COMFENALCO, Santander, err\u00f3 al incorporar una informaci\u00f3n equivocada del lugar \u00a0 de residencia de la accionante en el registro de postulaciones para acceder a un \u00a0 Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social en Especie, lo que llev\u00f3 a denegar el \u00a0 referido subsidio \u201cpor residir en un municipio diferente\u201d al del proyecto \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social para el cual se postul\u00f3, situaci\u00f3n que afect\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de la peticionaria y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la evidencia de que la causal para negarle el subsidio se deriv\u00f3 \u00a0 de un error de COMFENALCO, Santander, la Sala ordena corregir la informaci\u00f3n e \u00a0 incluirla en el programa de vivienda de inter\u00e9s social en la ciudad de \u00a0 Bucaramanga, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Se observa que la equivocaci\u00f3n en que incurri\u00f3 la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco, Santander, al registrar una direcci\u00f3n err\u00f3nea \u00a0 del lugar de residencia de la accionante al momento de la inscripci\u00f3n en el \u00a0 portal de postulaciones, y la falta de acompa\u00f1amiento durante el proceso \u00a0 establecido por el Decreto 1921 de 2012, para la adquisici\u00f3n de un Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda en Especie SFVE generaron la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 a la vivienda digna de la accionante y su n\u00facleo familiar en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. Debido a un yerro administrativo, no imputable a \u00e9sta, se le \u00a0 impidi\u00f3 la posibilidad de acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie \u00a0 SFVE, que ten\u00eda como objetivo garantizarle el goce efectivo de este derecho, \u00a0 como lo establece la Ley 1537 de 2012 en desarrollo del art\u00edculo 51 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dispondr\u00e1 entonces que el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA \u00a0 incluya a la peticionaria en la lista de hogares beneficiarios del Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda en Especie SFVE, decisi\u00f3n que deber\u00e1 ser remitida en el \u00a0 mismo t\u00e9rmino al Departamento para la Prosperidad Social, para continuar con el \u00a0 proceso establecido en el Decreto 1921 de 2012. En caso contrario, la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco Santander deber\u00e1 adoptar\u00a0 las medidas \u00a0 necesarias que garanticen a la accionante la asesor\u00eda durante el proceso de \u00a0 identificaci\u00f3n y postulaci\u00f3n de potenciales beneficiarios, en el proceso de \u00a0 selecci\u00f3n de hogares beneficiarios y asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda en Especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el fallo del tres (3) de agosto de dos \u00a0 mil quince (2015), proferido por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones \u00a0 de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, para en su lugar, TUTELAR el \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna de la se\u00f1ora Flor Alba Aguilar Abaunza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco, \u00a0 Santander, que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contado a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, corrija la informaci\u00f3n en la base de \u00a0 datos \u00a0www.uniontemporaldecajas.org sobre el \u00a0 municipio de residencia de la se\u00f1ora Flor Alba Aguilar Abaunza, identificada con \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 30.778.097 de Simit\u00ed, Bol\u00edvar, y de su grupo familiar, \u00a0 sustituyendo la informaci\u00f3n: Corregimiento de Bol\u00edvar, Santander, por \u00a0 Bucaramanga, Santander, o en la base de datos que en la actualidad se utilice \u00a0 para el registro de informaci\u00f3n de los postulantes al subsidio de vivienda en \u00a0 especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Caja Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco \u00a0 Santander que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles luego de la notificaci\u00f3n de \u00a0 la presente sentencia, elimine la anotaci\u00f3n de \u201cPostulaci\u00f3n rechazada para \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable por Municipio de domicilio diferente del Proyecto\u201d, \u00a0 rese\u00f1ada en la base de datos de la se\u00f1ora Flor Alba Aguilar Abaunza y en la de \u00a0 su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA que \u00a0 en caso de que a\u00fan contin\u00fae abierta la convocatoria para el proyecto \u201cLa \u00a0 Inmaculada\u201d, estudie en el lapso de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles luego de la \u00a0 notificaci\u00f3n de \u00e9ste fallo, la postulaci\u00f3n realizada por la se\u00f1ora Flor Alba \u00a0 Aguilar Abaunza, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 30.778.097 de Simit\u00ed, \u00a0 Bol\u00edvar, a partir de la informaci\u00f3n actualizada sobre el municipio de residencia \u00a0 y la inclusi\u00f3n de la peticionaria en la lista de hogares beneficiarios del \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda en Especie SFVE, decisi\u00f3n que deber\u00e1 ser remitida \u00a0 en el mismo t\u00e9rmino al Departamento para la Prosperidad Social, para continuar \u00a0 con el proceso establecido en el Decreto 1921 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; FONVIVIENDA deber\u00e1 \u00a0 incluir a la se\u00f1ora Flor Alba Aguilar Abaunza en la pr\u00f3xima\u00a0 convocatoria \u00a0 en la ciudad de Bucaramanga, Santander, para lo cual notificar\u00e1 oportunamente \u00a0 \u00e9sta decisi\u00f3n a la peticionaria, con el fin de tramitar su inclusi\u00f3n como \u00a0 beneficiaria en un nuevo proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, conforme a los \u00a0 criterios y requisitos establecidos en el Decreto 1921 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco \u00a0 Santander que dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 de la presente providencia, adopte las medidas necesarias que garanticen a la \u00a0 accionante la asesor\u00eda durante el proceso de identificaci\u00f3n y postulaci\u00f3n de \u00a0 potenciales beneficiarios, en el proceso de selecci\u00f3n de hogares beneficiarios y \u00a0 asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folios 40 al 44 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folios 55 al 58 del cuaderno principal. En adelante se \u00a0 entender\u00e1 que todos los folios a los que se haga referencia hacen parte del \u00a0 cuaderno principal a menos que se especifique lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folios 59 al 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folios 104 al 110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Sentencia T-024 de 2015. \u201cNumeral 8 de la Observaci\u00f3n \u00a0 General 4 del Comit\u00e9 de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Cfr. T-831 de 2004 y T-175 de febrero 21 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u201cPor el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de \u00a0 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0T-791 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0\u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se \u00a0 establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0 Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0\u201cPor la cual se modifica la Ley 9\u00aa de 1989 y la Ley 3\u00aa de 1991 y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Folio 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2726 de 2014. \u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0Los \u00a0 hogares deber\u00e1n residir en el municipio en que se ejecute el proyecto en el cual \u00a0 se desarrollar\u00e1n las viviendas a ser transferidas a t\u00edtulo de SFVE, de acuerdo \u00a0 con los registros de las bases de datos a las que se refiere el presente \u00a0 decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folios 17 y 18 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Folio 21 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u201cArt\u00edculo 10.\u00a0Convocatoria.\u00a0El \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto administrativo, dar\u00e1 apertura a la \u00a0 convocatoria a los hogares potencialmente beneficiarios de acuerdo con los \u00a0 listados contenidos en la resoluci\u00f3n emitida por el DPS, para su postulaci\u00f3n \u00a0 ante el Fondo Nacional de Vivienda o el operador que este designe, hasta \u00a0 completar el n\u00famero de hogares beneficiarios de acuerdo con las viviendas a ser \u00a0 transferidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 11.\u00a0Postulaci\u00f3n. Los hogares potencialmente beneficiarios definidos por \u00a0 el DPS mediante resoluci\u00f3n, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n de postulaci\u00f3n al \u00a0 operador designado, y entregar los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Formulario debidamente diligenciado con los datos de los miembros que conforman \u00a0 el hogar, con indicaci\u00f3n de su informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, jefe del hogar \u00a0 postulante, la condici\u00f3n de discapacidad, de mujer u hombre cabeza de hogar, \u00a0 ind\u00edgena,\u00a0afrodescendiente,\u00a0Rom\u00a0o gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Registro civil de matrimonio o prueba de uni\u00f3n marital de hecho de conformidad \u00a0 con la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 a\u00f1os y registro civil \u00a0 de nacimiento de los dem\u00e1s miembros del hogar que se postula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 incluir\u00e1 en el formulario la declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar \u00a0 postulante mayores de edad, que se entender\u00e1 surtida con la firma del mismo, en \u00a0 la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser \u00a0 beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, que no est\u00e1n \u00a0 incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son \u00a0 ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada y \u00a0 aceptaci\u00f3n para ser excluido de manera autom\u00e1tica del proceso de selecci\u00f3n en \u00a0 caso de verificarse que la informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El formulario de postulaci\u00f3n ser\u00e1 impreso por parte del operador que \u00a0 se designe para tal efecto, una vez culmine y cargue la captura en l\u00ednea de la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por el hogar, para su revisi\u00f3n y firmas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cArt\u00edculo 12.\u00a0Verificaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n.\u00a0Antes de concluir el proceso de asignaci\u00f3n del SFVE, el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda -Fonvivienda- tendr\u00e1 la facultad de revisar en cualquier \u00a0 momento la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0 postulante. Si se determina que existe imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en los \u00a0 datos suministrados en el formulario de postulaci\u00f3n y\/o en los documentos que lo \u00a0 acompa\u00f1an, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitar\u00e1 al \u00a0 postulante emitir las aclaraciones del caso, para lo cual se otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino \u00a0 por parte de la entidad que realice el proceso de verificaci\u00f3n. Si dentro del \u00a0 plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas \u00a0 irregularidades que se presenten, se rechazar\u00e1n las postulaciones presentadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u201cArt\u00edculo 8\u00b0.\u00a0Criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n.\u00a0Para conformar cada grupo de poblaci\u00f3n en un proyecto, el DPS \u00a0 aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, teniendo en \u00a0 cuenta el siguiente orden de priorizaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poblaci\u00f3n Desplazada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio \u00a0 familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda que se \u00a0 encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d \u00a0 en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0 orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos \u00a0 del RUPD, que no hayan participado en ninguna convocatoria del Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 orden de Priorizaci\u00f3n: Si agotado el tercer orden de priorizaci\u00f3n, el n\u00famero de \u00a0 viviendas a transferir excede el n\u00famero de hogares a ser beneficiarios, el DPS \u00a0 utilizar\u00e1 la base del\u00a0Sisb\u00e9n\u00a0III, para completar el n\u00famero de hogares \u00a0 desplazados faltantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-152-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-152\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica, alcance y contenido \u00a0 \u00a0 SUBSIDIO \u00a0 FAMILIAR DE VIVIENDA-Marco constitucional y legal\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por cuanto el rechazo de la solicitud del subsidio de \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24645","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24645"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24645\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}