{"id":24666,"date":"2024-06-28T14:04:03","date_gmt":"2024-06-28T14:04:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-189-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:03","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:03","slug":"t-189-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-189-16-2\/","title":{"rendered":"T-189-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-189-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-189\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA-Procedencia para \u00a0 lograr conexi\u00f3n del servicio en una vivienda de inter\u00e9s social que necesitan \u00a0 ocupar personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es procedente la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, cuando resulten \u00a0 vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de \u00a0 particulares y no existan otros mecanismos judiciales de defensa, salvo la \u00a0 inminencia de un perjuicio irremediable. Con relaci\u00f3n a este perjuicio, el mismo \u00a0 debe ser: (i) inminente o pr\u00f3ximo a suceder; (ii) grave; (iii) requerir medidas \u00a0 urgentes para superar el da\u00f1o o la inminencia del perjuicio; y finalmente, (iv) \u00a0 estas medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables para evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA COMO CONDICION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Condici\u00f3n \u00a0 de habitabilidad incluye disponibilidad de servicios e infraestructura adecuada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION ADECUADA Y EFICIENTE DE SERVICIOS PUBLICOS-Fin social del \u00a0 Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 365 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 consagra como deber del Estado asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios \u00a0 p\u00fablicos a todos los habitantes del territorio nacional. Asimismo, dispone que \u00a0 independientemente de que dichos servicios sean prestados directa o \u00a0 indirectamente por el Estado (a trav\u00e9s de comunidades organizadas o por \u00a0 particulares), este tiene el deber de mantener la regulaci\u00f3n, el control y la \u00a0 vigilancia de los mismos. En igual sentido, el art\u00edculo 311 de la Constituci\u00f3n \u00a0 puntualiza que le corresponde al municipio como entidad fundamental de la \u00a0 divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del Estado, prestar los servicios p\u00fablicos que \u00a0 determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION ADECUADA Y EFICIENTE DE SERVICIOS PUBLICOS-Corresponde al \u00a0 Alcalde ejercer funciones de control urbano a fin de vigilar y sancionar \u00a0 aquellas intervenciones y desarrollos urbanos que se ejecuten contraviniendo el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y SERVICIOS PUBLICOS-Los municipios \u00a0 deben ejercer con eficacia y eficiencia el deber de control urbano y en caso de \u00a0 detectar infracciones urban\u00edsticas iniciar los procesos administrativos \u00a0 sancionatorios correspondientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 control urbano deriva del poder que tiene el municipio de intervenir en la \u00a0 ordenaci\u00f3n del territorio, con la finalidad de propender por el \u00a0 mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y garantizar el uso \u00a0 equitativo y racional del suelo. Implica un deber y una obligaci\u00f3n de \u00a0 trascendencia social, en cabeza de quienes tienen la \u00a0 representaci\u00f3n legal de las entidades territoriales locales y a la cual no se \u00a0 puede renunciar caprichosa ni selectivamente. Por otra parte, las entidades \u00a0 territoriales tienen un rol fundamental a trav\u00e9s del control urbano para \u00a0 garantizar que el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda logre \u00a0 cumplir su cometido de proveer condiciones habitacionales\u00a0 dignas en las \u00a0 cuales las personas puedan vivir. Los municipios para lograr ese prop\u00f3sito deben \u00a0 ejercer con eficacia y eficiencia el deber de control, ya que cuenta con las \u00a0 herramientas necesarias para exigirle a los constructores y urbanizadores \u00a0 cumplir con las cargas urban\u00edsticas impuestas por el orden jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD SANCIONATORIA URBANISTICA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Autoridades \u00a0 deben atender con enfoque diferencial sensible a aquella poblaci\u00f3n que se \u00a0 encuentre en especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, incluso contemplando \u00a0 alternativas de soluci\u00f3n diferentes a la sanci\u00f3n urban\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los \u00a0 afectados por la misma situaci\u00f3n de hecho o de derecho en condiciones de \u00a0 igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, \u201clas sentencias en que se revise \u00a0 una decisi\u00f3n de tutela solo surtir\u00e1n efectos en el caso concreto\u201d. No obstante, \u00a0 en algunas ocasiones la Corte Constitucional ha extendido los efectos de sus \u00a0 decisiones a personas que a pesar de no haber acudido a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 calidad de accionantes, se encuentran en las mismas condiciones de \u00e9stos, es \u00a0 decir, les ha otorgado un efecto inter comunis. Con el fin de garantizar el \u00a0 derecho a la igualdad entre las personas a las que se les conculcan sus derechos \u00a0 fundamentales y acuden a la acci\u00f3n de tutela y aquellas que a pesar de \u00a0 encontrarse en la misma situaci\u00f3n no tienen la calidad de accionantes, es \u00a0 preciso que la decisi\u00f3n del juez de tutela sea uniforme y tenga los mismos \u00a0 efectos para unos y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS INTER COMUNIS-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 dictar fallos con efectos inter comunis deben observarse los siguientes \u00a0 requisitos:\u201c(i) que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de \u00a0 los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acci\u00f3n de tutela y los \u00a0 accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y (iii) que con la \u00a0 adopci\u00f3n de este tipo de fallo se cumplan fines constitucionales relevantes \u00a0 tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el acceso a la \u00a0 tutela judicial efectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA COMO CONDICION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden \u00a0 a autoridades dise\u00f1en y financien un plan espec\u00edfico, con el fin de asegurar el \u00a0 suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en condiciones de seguridad en la casa de la \u00a0 accionante y de la comunidad del barrio afectado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA COMO CONDICION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Efectos \u00a0 inter comunis para comunidad afectada por la falta de acceso al servicio p\u00fablico \u00a0 de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-5297176 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por M\u00f3nica Carolina Guerrero L\u00f3pez contra la \u00a0 Electrificadora de Santander S.A &#8211; E.S.P y el Municipio de San Gil (Santander) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n[1] \u00a0del fallo proferido en la acci\u00f3n de tutela instaurada por M\u00f3nica Carolina \u00a0 Guerrero L\u00f3pez contra la Electrificadora de Santander S.A &#8211; E.S.P y el municipio de \u00a0 San Gil (Santander), en primera instancia, por el Juzgado Primero Penal \u00a0 Municipal para Adolescentes de San Gil (Santander) el veinticuatro (24) de \u00a0 agosto de dos mil quince (2015), y en segunda instancia, por el Juzgado Segundo \u00a0 Promiscuo de Familia de San Gil (Santander) el veintiocho (28) de septiembre de \u00a0 dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana M\u00f3nica Carolina Guerrero L\u00f3pez interpone acci\u00f3n de tutela el d\u00eda \u00a0 dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), porque considera que la Electrificadora de Santander S.A &#8211; E.S.P y el municipio \u00a0 de San Gil le est\u00e1n vulnerando su derecho fundamental a la vivienda digna, al \u00a0 negarle la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica a la casa que \u00a0 construy\u00f3 y desea habitar, ubicada en el municipio de San Gil en la urbanizaci\u00f3n \u00a0 conocida como Villas de Monchuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de exponer los antecedentes de \u00a0 forma precisa, a continuaci\u00f3n la Sala proceder\u00e1 a narrar los hechos en los que \u00a0 se sustenta la acci\u00f3n de tutela incoada, la respuesta de las entidades \u00a0 vinculadas y las decisiones de instancia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 M\u00f3nica Carolina Guerrero L\u00f3pez es una mujer de treinta (30) a\u00f1os de edad[2]. \u00a0 Afirma ser beneficiaria del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social denominado \u00a0 \u201cUrbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo\u201d (estratos 1 y 2), promovido por la Asociaci\u00f3n \u00a0 de Vivienda Asoprosander[3]. \u00a0 Agrega, que el 5 de mayo de 2014 suscribi\u00f3 un contrato de promesa de compraventa \u00a0 para la compra de un lote de terreno.\u00a0 En la cl\u00e1usula sexta del contrato se \u00a0 pact\u00f3 el precio del inmueble y la forma de pago[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Indica que para la construcci\u00f3n de la \u00a0 urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de San Gil expidi\u00f3 \u00a0 licencia de construcci\u00f3n No. 2004 del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil \u00a0 doce (2012)[5]. \u00a0 Igualmente, que la Electrificadora de Santander certific\u00f3 en aquel entonces que \u00a0 se encontraba en posibilidad de prestar el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la \u00a0 mencionada urbanizaci\u00f3n[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Pese a que en un comienzo algunas \u00a0 viviendas de la urbanizaci\u00f3n fueron abastecidas provisionalmente con energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica desde un transformador cercano al proyecto de vivienda, mediante \u00a0 oficio de fecha 3 de octubre de 2014, la Electrificadora de Santander puso en \u00a0 conocimiento del Alcalde de San Gil que exist\u00edan\u00a0 tres (3) viviendas \u00a0 ubicadas en el corredor de servidumbre de la l\u00ednea de transmisi\u00f3n de las cuerdas \u00a0 de alta tensi\u00f3n, por lo que la empresa electrificadora dej\u00f3 de prestar el \u00a0 servicio el\u00e9ctrico a toda la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Seg\u00fan la accionante, actualmente los \u00a0 habitantes de la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo[7] \u00a0que han construido sus viviendas no cuentan con el servicio p\u00fablico de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5\u00a0 Sostiene que la falta del \u00a0 servicio de energ\u00eda amenaza gravemente sus derechos fundamentales y los de su \u00a0 grupo familiar, compuesto por su abuela Celmira Guti\u00e9rrez Vda. de L\u00f3pez de 79 \u00a0 a\u00f1os de edad, con la que vive en arriendo. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que carece de recursos \u00a0 econ\u00f3micos, que hizo un enorme esfuerzo para adquirir una vivienda y que no la \u00a0 ha podido habitar (ni antes ni ahora) por la falta del servicio de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Considera que los errores y omisiones \u00a0 de las entidades accionadas est\u00e1n gener\u00e1ndole un grave perjuicio que no tiene el \u00a0 deber de asumir, por lo que son ellas quienes deben solucionar la problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Con base en lo anterior, solicita se \u00a0 ampare su derecho a una vivienda digna y se ordene la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 p\u00fablico de energ\u00eda en su casa y en las dem\u00e1s ubicadas en la urbanizaci\u00f3n Villas \u00a0 de Monchuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Para respaldar sus afirmaciones la \u00a0 accionante aporta como pruebas al escrito de tutela los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Copia del \u00a0 derecho de petici\u00f3n presentado por habitantes de la urbanizaci\u00f3n Villas de \u00a0 Monchuelo a la oficina jur\u00eddica del municipio de San Gil, se\u00f1alando que quienes \u00a0 viven en la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo es una comunidad de estrato 1 y 2 \u00a0 que necesita en forma urgente la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Copia de la \u00a0 respuesta dada a la petici\u00f3n por parte del Secretario de Planeaci\u00f3n[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Copia del \u00a0 documento presentado por la subgerente de distribuci\u00f3n de la zona sur de la \u00a0 Electrificadora de Santander al Alcalde del municipio de San Gil el d\u00eda 3 de \u00a0 octubre de 2014. En \u00e9l, se afirma que la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo en \u00a0 construcci\u00f3n, se encuentra invadiendo la \u201czona de servidumbre y seguridad del \u00a0 corredor de l\u00ednea LN 306 Piedecuesta \u2013 San Gil de transmisi\u00f3n de energ\u00eda en alta \u00a0 tensi\u00f3n, energizada 115.000 voltios (115kv)\u201d[11]. \u00a0En la comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n se explica que en la visita t\u00e9cnica llevada a \u00a0 cabo a la urbanizaci\u00f3n se encontr\u00f3 que: \u201c1. Existen tres viviendas \u00a0 construidas y est\u00e1n dentro del corredor de servidumbre de la l\u00ednea de \u00a0 transmisi\u00f3n, a menos de 7,5 metros (\u2026). 2. Se est\u00e1 construyendo una nueva unidad \u00a0 habitacional de 3 niveles dentro del corredor de servidumbres incumpliendo con \u00a0 las distancias de seguridad (\u2026). 3. Dos de las casas construidas se encuentran a \u00a0 5,5 m y 5,8 m del eje central de la l\u00ednea. 4. Las distancias de la l\u00ednea a los \u00a0 paramentos de las casas en varios sectores no cumplen con el RETIE[12]. \u00a0 5. Hay varios lotes demarcados, los cuales tampoco cumplen con las distancias de \u00a0 seguridad el\u00e9ctrica[13].\u201d \u00a0En esta comunicaci\u00f3n la Electrificadora de Santander recomienda la demolici\u00f3n de \u00a0 los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Copia de la \u00a0 licencia expedida por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de San Gil, que se otorga para \u00a0 urbanismo de 188 lotes y construcci\u00f3n de 188 viviendas de la urbanizaci\u00f3n Villas \u00a0 de Monchuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Copia del oficio \u00a0 presentado por el Alcalde Municipal de San Gil al Gerente de la Electrificadora \u00a0 de Santander el d\u00eda 28 de abril de 2015 y en el que solicita se estudie y \u00a0 viabilice el traslado o reubicaci\u00f3n de la l\u00ednea de conducci\u00f3n de cuerdas de alta \u00a0 tensi\u00f3n que pasa contigua a la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo del municipio de \u00a0 San Gil[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Copia del \u00a0 contrato de compraventa del lote donde est\u00e1 ubicada la vivienda de la accionante \u00a0 en la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo, de fecha 5 de mayo de 2014[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Copia del plano \u00a0 donde est\u00e1 ubicada la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este documento denominado \u201cRegistro \u00a0 acta \u00e1rea de distribuci\u00f3n de energ\u00eda sureste\u201d, fue suscrito por el Ingeniero \u00a0 Oswaldo Mancilla Hern\u00e1ndez empleado de la electrificadora de Santander y Luis \u00a0 Mar\u00eda L\u00f3pez Rueda representante legal de Asoprosander. En el mismo se deja \u00a0 constancia de una reuni\u00f3n en la que se trat\u00f3 el estado de avance del convenio \u00a0 entre la asociaci\u00f3n de vivienda y la empresa de energ\u00eda para la construcci\u00f3n de \u00a0 activos en la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo. Seg\u00fan qued\u00f3 consignado en el \u00a0 acta, el precitado convenio se encontraba para ese momento en revisi\u00f3n del \u00e1rea \u00a0 jur\u00eddica de la electrificadora y una vez aprobado se firmar\u00eda y se proceder\u00eda a \u00a0 su legalizaci\u00f3n. En igual sentido, se hizo constar en el acta que la empresa de \u00a0 energ\u00eda se compromet\u00eda a prestar provisionalmente el servicio de energ\u00eda desde \u00a0 el transformador m\u00e1s cercano.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 Por otra parte, la accionante alleg\u00f3 \u00a0 ante esta Corporaci\u00f3n documentos con el fin demostrar la situaci\u00f3n de \u00a0 precariedad en la que viven tanto ella como varios de sus vecinos[18]. \u00a0 Del an\u00e1lisis de lo aportado se extrae lo siguiente: (i) la accionante[19] \u00a0se encuentra sin empleo, est\u00e1 inscrita junto a su abuela en el sisben, paga un \u00a0 arriendo donde reside\u00a0 equivalente a la suma de trescientos mil pesos \u00a0 ($300.000) y tiene una deuda en la Cooperativa Coomuldesa por valor de trece \u00a0 millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos ($13.424.000) la que debe cancelar \u00a0 en cuotas mensuales[20], \u00a0 tal deuda la adquiri\u00f3 cuando estaba empleada, pero su trabajo termin\u00f3 y ahora \u00a0 vive de realizar labores de aseo por d\u00edas; (ii) la abuela de la \u00a0 accionante Celmira Guti\u00e9rrez Vda de L\u00f3pez[21] tiene un \u00a0 tumor maligno en la piel; y (iii) en relaci\u00f3n con los habitantes \u00a0 de la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo, la falta de suministro del fluido \u00a0 el\u00e9ctrico est\u00e1 perjudicando la realizaci\u00f3n de sus actividades cotidianas y est\u00e1 \u00a0 acentuando las condiciones de inseguridad de la urbanizaci\u00f3n, afectando a ni\u00f1os \u00a0 y adultos mayores que padecen quebrantos de salud[22]. \u00a0 Asimismo, de acuerdo con el relato de algunos vecinos de la urbanizaci\u00f3n, la \u00a0 falta de una respuesta eficaz por parte de la Electrificadora de Santander ha \u00a0 llevado a que algunos residentes eventualmente realicen conexiones no \u00a0 autorizadas por la compa\u00f1\u00eda electrificadora para obtener el suministro \u00a0 energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10 La accionante tambi\u00e9n manifest\u00f3 que \u00a0 obtuvo un t\u00edtulo como auxiliar de enfermer\u00eda en el a\u00f1o 2006 de un instituto de \u00a0 educaci\u00f3n t\u00e9cnica y que ha trabajado en el hospital de Socorro, Curit\u00ed y en la \u00a0 Cl\u00ednica San Cruz de San Gil.\u00a0 Dijo que una t\u00eda identificada como Mar\u00eda del \u00a0 Carmen L\u00f3pez Guti\u00e9rrez que es fiadora del cr\u00e9dito que tramit\u00f3 en la cooperativa \u00a0 Coomuldesa, ocasionalmente le colabora con sus gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de \u00a0 la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal de San Gil[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El funcionario encargado de la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del municipio dio respuesta al escrito de tutela, \u00a0 solicitando declarar improcedente el amparo, pues en su criterio existen otros \u00a0 mecanismos judiciales para proteger los derechos de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Como sustento de tal solicitud, \u00a0 manifiesta que (i) no es cierto que la dependencia a su cargo hubiese \u00a0 garantizado la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, pues la disponibilidad de estos \u00a0 es expedida por las empresas prestadoras de los mismos; (ii) el \u00a0 urbanizador no se ajust\u00f3 a lo autorizado en la licencia, donde se exig\u00eda que \u201cpara \u00a0 no invadir el corredor de la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n, la calle 30 con carreras 5 y \u00a0 6 de la Urbanizaci\u00f3n del Monchuelo tuviese 15 metros, incluidos dos \u00a0 andenes de 1,50 cada uno, dos carriles de 5 metros de ancho cada uno, y un \u00a0 separador de 2 metros de acho. Distancias que el urbanizador no respeto[24] \u00a0(\u2026) con la construcci\u00f3n de los inmuebles se invadi\u00f3 el corredor de la l\u00ednea \u00a0 de alta tensi\u00f3n de 115kv Piedecuesta \u2013 San Gil, violando los planos aprobados \u00a0 por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal de San Gil para el proyecto denominado \u00a0 Urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo[25].\u201d; \u00a0 (iii) \u00a0no existe ning\u00fan error en lo que autoriz\u00f3 la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, pues \u00a0 aprob\u00f3 que \u201cbajo la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n se dejara una v\u00eda (andenes \u00a0 incluidos) de 15 metros de ancho, para evitar invadir el corredor de servidumbre \u00a0 de energ\u00eda respetando las distancias establecidas en el REGLAMENTO TECNICO DE \u00a0 INSTALACIONES ELECTRICAS \u2013 RETIE &#8211; (\u2026)[26].\u201d \u00a0Sin embargo, el urbanizador no acat\u00f3 esta restricci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Agrega la dependencia de Planeaci\u00f3n, \u00a0 que existe falta de legitimaci\u00f3n por pasiva pues no ha realizado ninguna acci\u00f3n \u00a0 u omisi\u00f3n que vulnere los derechos fundamentales de la accionante. Por \u00faltimo, \u00a0 allega los anexos correspondientes a su escrito de contestaci\u00f3n de la tutela[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de \u00a0 la Electrificadora de Santander S.A. ESP[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La apoderada judicial de la empresa \u00a0 de energ\u00eda pide que se declare la improcedencia de la tutela, dado que sus \u00a0 actuaciones no han vulnerado ning\u00fan derecho fundamental y lo que han pretendido \u00a0 es salvaguardar la integridad f\u00edsica de las personas; adem\u00e1s los derechos que \u00a0 est\u00e1n en discusi\u00f3n son derechos colectivos cuyo medio judicial id\u00f3neo es la \u00a0 acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Fundamenta su solicitud con base en \u00a0 los siguientes argumentos: (i) que otorg\u00f3 disponibilidad de servicio por \u00a0 media tensi\u00f3n con fecha 07\/09\/2011, asignando el c\u00f3digo No. 780639 \u201cconexi\u00f3n \u00a0 que se indic\u00f3 deb\u00eda cumplir con las normas ESSA[29] \u00a0y RETIE\u201d[30];\u00a0 \u00a0 (ii) a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n ESSA-27317 BGA del 3 de octubre de 2014, la \u00a0 compa\u00f1\u00eda electrificadora de Santander le comunic\u00f3 al Alcalde de San Gil que la \u00a0 urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo \u201cinvad\u00eda el corredor de seguridad de la \u00a0 servidumbre de la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n LN 306 Piedecuesta \u2013 San Gil de \u00a0 transmisi\u00f3n de energ\u00eda a 115kv\u201d[31], \u00a0lo cual incumple el reglamento t\u00e9cnico de instalaciones el\u00e9ctricas \u2013 RETIE &#8211; \u00a0 que \u201cproscribe el otorgamiento de licencias o permisos de construcci\u00f3n en las \u00a0 zonas de servidumbre de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u201d[32]. \u00a0(iii) si bien la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo solicit\u00f3 un convenio de \u00a0 construcci\u00f3n de activos ante la empresa de energ\u00eda, el mismo no fue aprobado \u00a0 porque las viviendas eran insuficientes con relaci\u00f3n al consumo de energ\u00eda, sin \u00a0 embargo, se dio un servicio provisional para algunas viviendas construidas de un \u00a0 transformador cercano a la urbanizaci\u00f3n pero \u201ccomo quiera que la urbanizaci\u00f3n \u00a0 presenta el inconveniente de invasi\u00f3n de la franja de servidumbre del circuito \u00a0 de 115 kv que va de la subestaci\u00f3n Piedecuesta a la subestaci\u00f3n San Gil (\u2026) \u00a0 se les vet\u00f3 el servicio de energ\u00eda (\u2026)\u201d[33] \u00a0 ; \u00a0(iv) sin embargo la electrificadora teniendo en cuenta el perjuicio para las \u00a0 personas que construyeron viviendas con mucha dificultad, y como respuesta a la \u00a0 solicitud del Alcalde en el sentido de buscar una soluci\u00f3n para los compradores \u00a0 de buena fe, mediante comunicaci\u00f3n ESSA-14185-BGA del 12 de junio de 2015, \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u201cel Comit\u00e9 de Gerencia de ESSA aprob\u00f3 modificar la disposici\u00f3n de la \u00a0 l\u00ednea propiedad de la ESSA y pasarla horizontalmente, con el fin de garantizar \u00a0 el cumplimiento de las distancias de seguridad previstas en el RETIE, siempre y \u00a0 cuando se asuma por parte del Municipio los costos relativos a mano de obra, \u00a0 materiales y demanda no atendida\u201d[34]; \u00a0de esa comunicaci\u00f3n la Alcald\u00eda no ha dado respuesta[35]. \u00a0 Tal medida, en criterio de la empresa electrificadora, permitir\u00eda solucionar en \u00a0 forma definitiva la problem\u00e1tica de desabastecimiento del fluido el\u00e9ctrico en \u00a0 toda la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tr\u00e1mite y \u00a0 decisi\u00f3n del juez de tutela de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Mediante auto de fecha 30 de junio \u00a0 de 2015[36], el \u00a0 Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de San Gil orden\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0 de la siguiente prueba: requerir al Secretario de Planeaci\u00f3n para que: (i) \u00a0informe si el proyecto conocido como urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo al cual se \u00a0 le otorg\u00f3 licencia de urbanismo y construcci\u00f3n fue modificado; (ii) \u00a0remita copia del certificado de ocupaci\u00f3n del que trata el art\u00edculo 53 del \u00a0 Decreto 1469 de 2010, indicando si la asociaci\u00f3n de vivienda Asoprosander \u00a0 comunic\u00f3 la fecha de fundici\u00f3n de todas las estructuras de concreto; (iii) \u00a0indique si tiene conocimiento de la existencia de modificaciones arquitect\u00f3nicas \u00a0 o estructurales que no hayan sido presentadas o autorizadas antes de ejecutar la \u00a0 obra y si ha iniciado acciones para la imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 La respuesta del funcionario al \u00a0 requerimiento enunciado en el numeral anterior fue:[37] (i) no hab\u00eda acto que hubiese \u00a0 modificado la resoluci\u00f3n por medio de la cual se otorg\u00f3 la licencia de urbanismo \u00a0 y construcci\u00f3n; (ii) el acto administrativo contentivo de la licencia \u00a0 urban\u00edstica fue expedido cumpliendo el ordenamiento jur\u00eddico; (iii) \u00a0el certificado de ocupaci\u00f3n no fue expedido dado que no fue solicitado por el \u00a0 titular de la licencia, tal y como lo exige el art\u00edculo 53 del Decreto 1469 de \u00a0 2010; (iv) Asoprosander no comunic\u00f3 a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n la \u00a0 fecha de fundici\u00f3n de las estructuras en concreto; (v) se conoci\u00f3 la \u00a0 invasi\u00f3n a la zona de servidumbre porque as\u00ed lo comunic\u00f3 la empresa de energ\u00eda \u00a0 el 3 de octubre de 2014; y (vi) no se inici\u00f3 el procedimiento \u00a0 administrativo sancionatorio \u201ccon miras a preservar precisamente los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante y de otras personas en la misma situaci\u00f3n\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 As\u00ed, a trav\u00e9s de sentencia de \u00a0 fecha 2 de julio de 2015[39] el Juzgado \u00a0 Primero Penal Municipal para Adolescentes de San Gil fall\u00f3 en primera instancia \u00a0 concediendo a la accionante la protecci\u00f3n de sus derechos a la igualdad y \u00a0 vivienda digna[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impugnaci\u00f3n[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 El Municipio de San Gil impugn\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n judicial, con base en las siguientes consideraciones:[42] (i) la incongruencia de la \u00a0 sentencia, dado que el accionante manifest\u00f3 en el escrito de tutela que habita \u00a0 en arriendo en un lugar distinto del inmueble que aqueja la falta del servicio \u00a0 p\u00fablico en menci\u00f3n. Se ampararon los derechos fundamentales a la igualdad y a la \u00a0 vida digna y la medida de protecci\u00f3n ordenada fue llevar a cabo un proceso \u00a0 administrativo sancionatorio, lo cual ri\u00f1e con la protecci\u00f3n inmediata \u00a0que se debe dar a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. (ii) La falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa, pues no se demostr\u00f3 la propiedad, posesi\u00f3n o tenencia \u00a0 sobre el inmueble que carece del servicio de energ\u00eda. (iii) La falta de \u00a0 integraci\u00f3n del litisconsorcio necesario por omitirse la vinculaci\u00f3n de \u00a0 Asoprosander perjudicada con el fallo cuestionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decisi\u00f3n del juez de tutela en segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 En segunda instancia el Juzgado \u00a0 Segundo Promiscuo de Familia de San Gil, mediante auto de 5 de agosto de 2015[43], decreta la nulidad de lo actuado en la \u00a0 tutela desde la sentencia de primera instancia y ordena vincular a la asociaci\u00f3n \u00a0 de vivienda Asoprosander[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Asociaci\u00f3n de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Asoprosander, contest\u00f3 la tutela y \u00a0 sostuvo que[45] (i) \u00a0la Electrificadora de Santander aprob\u00f3 la disponibilidad del servicio de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica para las casas de habitaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo, \u00a0 de acuerdo con los planos presentados[46]. (ii) La asociaci\u00f3n al momento \u00a0 de tramitar la compra del terreno se percat\u00f3 de la existencia de las l\u00edneas de \u00a0 alta tensi\u00f3n en 115 kv que estaban en el predio. (iii) Se solicit\u00f3 a la \u00a0 Electrificadora de Santander los documentos relacionados con la constituci\u00f3n de \u00a0 la servidumbre que autorizaba el paso de la infraestructura el\u00e9ctrica por el \u00a0 predio, sin obtener respuesta, adem\u00e1s \u201cno se est\u00e1 dando disponibilidad del \u00a0 servicio de energ\u00eda a las personas que ya compraron su lote y han construido \u00a0 viviendas\u201d[47]. \u00a0 (iv) \u00a0La asociaci\u00f3n cumpli\u00f3 sus obligaciones con los propietarios de los lotes \u00a0 entreg\u00e1ndoles la factibilidad del servicio de energ\u00eda, la pre disponibilidad del \u00a0 servicio de acueducto y la licencia urban\u00edstica expedida por Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Municipio de San Gil, \u00a0 luego de la declaratoria de nulidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 El Municipio de San Gil, tambi\u00e9n \u00a0 intervino luego de la declaratoria de nulidad, para se\u00f1alar que el actuar de la \u00a0 administraci\u00f3n municipal estuvo motivado por el principio de buena fe, la \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s general y la aplicaci\u00f3n de los fines esenciales del \u00a0 Estado, pues se trataba de un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social y no le \u00a0 quer\u00eda causar traumatismos con un proceso sancionatorio. Adicionalmente, invoc\u00f3 \u00a0 en su defensa los siguientes argumentos: (i) La Electrificadora de \u00a0 Santander omiti\u00f3 constituir la servidumbre para el paso de la infraestructura \u00a0 el\u00e9ctrica, siendo \u201cabsurdo\u201d que ahora se le exonere; (ii) \u00a0no existen pruebas de la presunta posici\u00f3n dominante de la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n que se menciona en la sentencia cuestionada; (iii) no es \u00a0 posible cumplir el fallo, pues ordena iniciar y culminar un procedimiento \u00a0 administrativo sancionatorio en 48 horas; (iv) lo ordenado vulnera la \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia, dado que el juzgador ordena imponer \u201cmedidas \u00a0 correctivas\u201d, sugiriendo entonces el sentido de la decisi\u00f3n en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Mediante sentencia de fecha 24 de \u00a0 agosto de 2015[48], el \u00a0 Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de San Gil, luego de haber \u00a0 subsanado la nulidad advertida por el Ad quem, fall\u00f3 en primera instancia \u00a0 concediendo a la actora la protecci\u00f3n de sus derechos a la igualdad y vivienda \u00a0 digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 El 25 de agosto de 2015, el \u00a0 servidor p\u00fablico responsable de la Secretaria de Planeaci\u00f3n municipal de San Gil \u00a0 manifest\u00f3 su inconformidad con la decisi\u00f3n judicial y solicit\u00f3 revocarla con \u00a0 base en las mismas consideraciones ya expuestas en el numeral 6.3 de este \u00a0 cap\u00edtulo[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Finalmente, en sentencia del 28 de \u00a0 septiembre de 2015, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil decidi\u00f3 \u00a0 revocar el fallo impugnado y declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 impetrada, considerando que la accionada cuenta con otros medios de defensa \u00a0 judicial[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los \u00a0 fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento \u00a0 en lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 y el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 241 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 M\u00f3nica \u00a0 Carolina Guerrero L\u00f3pez interpuso acci\u00f3n de tutela contra el municipio de San \u00a0 Gil y la Electrificadora de Santander S.A. &#8211; \u00a0 E.S.P, por considerar que al neg\u00e1rsele la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica en la casa que construy\u00f3 en un inmueble que le compr\u00f3 a la Asociaci\u00f3n \u00a0 de Vivienda Asoprosander, ubicada en la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo, estas \u00a0 entidades han vulnerado el derecho fundamental a la vivienda digna, tanto a la \u00a0 accionante como a su n\u00facleo familiar, compuesto por su abuela \u00a0 Celmira Guti\u00e9rrez Vda. de L\u00f3pez, de 79 a\u00f1os de edad (quien padece c\u00e1ncer de piel) y ella. \u00a0 Agrega que la falta de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica se extiende a otras \u00a0 viviendas de la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 De las pruebas obrantes en el expediente se infiere que la \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la accionante es precaria, se encuentra desempleada, con \u00a0 deudas y vive en arriendo con su abuela, ante la imposibilidad de ocupar la \u00a0 vivienda que construy\u00f3 con mucha dificultad. Esto debido a que no tiene luz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Durante el tr\u00e1mite de la tutela la Electrificadora de San \u00a0 Gil sostuvo que no ha permitido la conexi\u00f3n de su vivienda al servicio p\u00fablico \u00a0 de energ\u00eda, y la de otros inmuebles porque estos hacen parte de la franja de \u00a0 servidumbre del circuito 115kv que va de la \u00a0 subestaci\u00f3n Piedecuesta a la subestaci\u00f3n San Gil. Incumpli\u00e9ndose con las \u00a0 distancias m\u00ednimas de seguridad exigidas en el reglamento t\u00e9cnico de \u00a0 instalaciones el\u00e9ctricas[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Sin embargo, la Electrificadora le manifest\u00f3 al Alcalde \u00a0 del Municipio que: \u201cel Comit\u00e9 de Gerencia \u00a0 de ESSA aprob\u00f3 modificar la disposici\u00f3n de la l\u00ednea propiedad de la ESSA y \u00a0 pasarla horizontalmente, con el fin de garantizar el cumplimiento de las \u00a0 distancias de seguridad previstas en el RETIE, siempre y cuando se asuma por \u00a0 parte del Municipio los costos relativos a mano de obra, materiales y demanda no \u00a0 atendida\u201d.[53] Seg\u00fan la empresa \u00a0 electrificadora, as\u00ed solucionar\u00eda en forma definitiva la problem\u00e1tica de \u00a0 desabastecimiento del fluido el\u00e9ctrico en toda la urbanizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 El municipio de San Gil se\u00f1ala en su \u00a0 respuesta a la tutela que: (i) la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica depende de la empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 (ii) \u00a0la Electrificadora Santander omiti\u00f3 constituir la servidumbre para el paso de la \u00a0 infraestructura el\u00e9ctrica; (iii) el urbanizador no se ajust\u00f3 a lo \u00a0 autorizado en la licencia urban\u00edstica que exig\u00eda no invadir los espacios \u00a0 de servidumbre correspondientes al corredor de la l\u00ednea de transmisi\u00f3n de \u00a0 energ\u00eda a trav\u00e9s de los cables de alta tensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 La asociaci\u00f3n de \u00a0 vivienda Asoprosander, vinculada oficiosamente al tr\u00e1mite de tutela, en su \u00a0 respuesta sostiene que la empresa electrificadora\u00a0 no est\u00e1 dando \u00a0 disponibilidad del servicio de energ\u00eda a quienes ya compraron lotes y han \u00a0 construido viviendas en la urbanizaci\u00f3n cuestionada, argumentando que existe una \u00a0 servidumbre para el paso de los cables de alta tensi\u00f3n. Anota que le ha \u00a0 solicitado a la Electrificadora los documentos de constituci\u00f3n de la servidumbre \u00a0 sin obtener respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Con base en lo expuesto, corresponde a la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n ocuparse de resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulneran el municipio de San Gil y la Empresa Electrificadora \u00a0 de Santander S.A. E.S.P el derecho a una vivienda en condiciones de dignidad, de \u00a0 la accionante (M\u00f3nica Carolina Guerrero L\u00f3pez) \u00a0y de su abuela (una persona de la tercera edad que adem\u00e1s padece de c\u00e1ncer de \u00a0 piel), por no garantizarles el acceso al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social que construyeron y no han podido ocupar por falta del \u00a0 suministro de dicho servicio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfViola la Asociaci\u00f3n de promotores para el desarrollo integral de las \u00a0 comunidades de Santander \u2013 ASOPROSANDER, el derecho a una \u00a0 vivienda digna, de la accionante (M\u00f3nica Carolina Guerrero L\u00f3pez) \u00a0y de una persona de la tercera edad que adem\u00e1s padece de c\u00e1ncer de piel, como \u00a0 promotora y ejecutora de la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo al \u00a0 omitir el cumplimiento del reglamento t\u00e9cnico que consagra las distancias \u00a0 m\u00ednimas que deben dejarse para garantizar la seguridad en relaci\u00f3n con el \u00a0 corredor para los cables de alta tensi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 Con el fin de \u00a0 resolver este interrogante, la Sala: (i) reiterar\u00e1 las reglas firmadas \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n relativas a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 lograr la conexi\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en una vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social que necesitan ocupar dos personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad; (ii) \u00a0 desarrollar\u00e1 una sucinta reiteraci\u00f3n jurisprudencial sobre el servicio p\u00fablico \u00a0 de energ\u00eda el\u00e9ctrica como condici\u00f3n del derecho a la vivienda digna; y a partir \u00a0 de lo expuesto, (iii) se resolver\u00e1 el problema jur\u00eddico planteado y la \u00a0 solicitud de efecto inter comunis que se ha pedido para este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para lograr la conexi\u00f3n del servicio de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica en una vivienda de inter\u00e9s social que necesitan ocupar dos \u00a0 personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna por v\u00eda de \u00a0 tutela, inicialmente la jurisprudencia de la Corte Constitucional la consider\u00f3 \u00a0 improcedente, argumentando que al igual que otros derechos de contenido social, \u00a0 econ\u00f3mico o cultural, este no otorgaba a la persona un derecho subjetivo para \u00a0 exigir al Estado en una forma directa e inmediata su plena satisfacci\u00f3n. La \u00a0 jurisprudencia constitucional lo calificaba como un derecho de car\u00e1cter \u00a0 asistencial que deb\u00eda ser desarrollado por el legislador y promovido por la \u00a0 administraci\u00f3n y que solo pod\u00eda producir efectos cuando se cumpl\u00edan ciertas \u00a0 condiciones jur\u00eddico-materiales que pod\u00edan \u00a0 hacerlos posibles, por lo cual en principio no era posible su protecci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 de tutela[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Aquella tesis fue moderada posteriormente por la Corte al se\u00f1alar que era \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela pese al car\u00e1cter no fundamental del derecho a la \u00a0 vivienda digna, siempre que existiera una relaci\u00f3n de conexidad con la \u00a0 vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales[55]. Adicionalmente, se \u00a0 fueron incluyendo casos en los que atendiendo a criterios de justicia y equidad \u00a0 se hac\u00eda procedente en forma excepcional la acci\u00f3n de tutela para amparar el \u00a0 derecho a la vivienda digna. En el mismo sentido, el juez constitucional aplic\u00f3 \u00a0 principios como el de la solidaridad para procurar la protecci\u00f3n[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 Finalmente, en lo que se ha considerado una tercera fase de la jurisprudencia \u00a0 constitucional con relaci\u00f3n al derecho a la vivienda digna, este ha sido \u00a0 entendido como un derecho fundamental en s\u00ed mismo.[57] As\u00ed se sostuvo en sentencia T-530 de 2011[58], en la que \u00a0 se resuelven dos casos acumulados relacionados con situaciones de desastre \u00a0 generadas por la ola invernal[59]. Dentro de \u00a0 las consideraciones de la sentencia se sostiene que al juez constitucional no le \u00a0 est\u00e1 dado, sin m\u00e1s, desconocer la procedibilidad de la tutela argumentando el \u00a0 supuesto car\u00e1cter no fundamental del derecho a la vivienda digna. Tampoco es \u00a0 apropiado que recurra al criterio de conexidad para negar la admisibilidad del \u00a0 amparo. Ser\u00e1 a partir del an\u00e1lisis particular del caso concreto, el momento en \u00a0 el cual el juez debe hacer efectiva la protecci\u00f3n constitucional valorando las \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentre la persona en \u00a0 raz\u00f3n de sus condiciones f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Conforme a la tesis acogida por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, es procedente la acci\u00f3n de tutela para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de particulares y no existan \u00a0 otros mecanismos judiciales de defensa, salvo la inminencia de un perjuicio \u00a0 irremediable[61]. Con \u00a0 relaci\u00f3n a este perjuicio, el mismo debe ser: (i) inminente o pr\u00f3ximo a suceder; \u00a0 (ii) grave; (iii) requerir medidas urgentes para superar el da\u00f1o o la inminencia \u00a0 del perjuicio; y finalmente, (iv) estas medidas de protecci\u00f3n deben ser \u00a0 impostergables para evitar la consumaci\u00f3n del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la tutela en el caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La accionante y su abuela son personas frente a las cuales el \u00a0 an\u00e1lisis de procedibilidad debe realizarse en forma m\u00e1s flexible. En el caso de \u00a0 M\u00f3nica Carolina Guerrero L\u00f3pez se trata de una mujer que afirma no tener \u00a0 recursos y encontrarse actualmente desempleada; a pesar de esta situaci\u00f3n debe \u00a0 procurar su existencia y la de su abuela Celmira Guti\u00e9rrez Vda. de L\u00f3pez con la \u00a0 que vive. Esta \u00faltima, tiene 79 a\u00f1os de edad y padece quebrantos de salud debido \u00a0 al tumor maligno de piel que le fue diagnosticado[62]. En medio de estas condiciones de \u00a0 precariedad la actora realiz\u00f3 un enorme esfuerzo para adquirir una vivienda \u00a0 digna a trav\u00e9s de un cr\u00e9dito que tramit\u00f3 en la Cooperativa Coomuldesa[63]; sin \u00a0 embargo, no ha podido habitar la vivienda por la falta del servicio de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica. Adem\u00e1s, manifiesta que paga un arriendo de trescientos mil pesos \u00a0 ($300.000) en el lugar en el que actualmente vive con su abuela, pero que le es \u00a0 imposible continuar sufragando este gasto por su situaci\u00f3n de insolvencia \u00a0 econ\u00f3mica. Las circunstancias particulares que este caso plantea hacen prever un \u00a0 estado de debilidad manifiesta de la \u00a0 accionante, que se materializa en una inminente afectaci\u00f3n a su m\u00ednimo vital por \u00a0 carencia de recursos econ\u00f3micos para subsistir dignamente. Asimismo se evidencia \u00a0 la necesidad urgente de brindar protecci\u00f3n constitucional a la se\u00f1ora \u00a0Celmira Guti\u00e9rrez Vda. de L\u00f3pez, una mujer de la tercera edad, con una enfermedad que requiere \u00a0 cuidados y atenciones especiales, pero sobre todo un lugar adecuado para \u00a0 alojarse.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Una condici\u00f3n imprescindible para el goce pleno del derecho a la \u00a0 vivienda digna es que exista una adecuada infraestructura de servicios p\u00fablicos[64], que \u00a0 atienda los requerimientos m\u00e1s elementales de la existencia. Uno de estos \u00a0 servicios es el de energ\u00eda el\u00e9ctrica con el cual las personas satisfacen muchas \u00a0 de sus necesidades cotidianas como son: conservar alimentos, tener una adecuada \u00a0 iluminaci\u00f3n, asegurar condiciones de higiene y aseo, entre otros. La Corte ha \u00a0 recalcado que las dificultades en el acceso al fluido el\u00e9ctrico tiene \u00a0 consecuencias \u201cen la agudizaci\u00f3n de la pobreza \u00a0 extrema y pone a la ciudadan\u00eda en condiciones de especial vulnerabilidad\u201d[65]. De acuerdo con lo anterior, en el caso bajo examen se advierte que \u00a0 la falta de suministro del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la casa de la \u00a0 accionante situada en la Urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo del municipio de San \u00a0 Gil, por causas no imputables a ella, refuerza su condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 La situaci\u00f3n descrita es reprochable pues la actora efectu\u00f3 un esfuerzo \u00a0 econ\u00f3mico significativo en atenci\u00f3n a su capacidad econ\u00f3mica, y sin embargo, se \u00a0 le ha impedido acceder a una vivienda en condiciones de dignidad por los \u00a0 presuntos errores de las accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El juez constitucional tiene el deber de materializar el goce \u00a0 efectivo de los derechos cuando existan personas en condiciones de desigualdad \u00a0 material. La presencia de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional como \u00a0 es el caso de la abuela de la accionante Celmira Guti\u00e9rrez Vda. de L\u00f3pez, o \u00a0 incluso la inminente afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la actora, impone al juez \u00a0 constitucional el deber de escoger la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para \u00a0 salvaguardar sus derechos fundamentales. No se trata por tanto de una facultad \u00a0 discrecional o facultativa del juez constitucional, sino de un compromiso que \u00a0 emana\u00a0 de la cl\u00e1usula de Estado Social de Derecho y que le demanda dar un \u00a0 tratamiento preferencial a quien est\u00e9 en condiciones de debilidad manifiesta \u00a0 para que pueda acceder a mecanismos judiciales de protecci\u00f3n de derechos y gozar \u00a0 de igualdad material.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La accionante cuenta, en principio, con otro mecanismo judicial \u00a0 eficaz para salvaguardar la amenaza que se cierne sobre su derecho a gozar de \u00a0 una vivienda digna, afectado por la ausencia del servicio p\u00fablico de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica. Este mecanismo para garantizar el acceso al servicio en menci\u00f3n es la \u00a0 acci\u00f3n popular[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que en casos \u00a0 excepcionales la acci\u00f3n de tutela puede servir para la protecci\u00f3n de derechos e \u00a0 inter\u00e9s colectivos \u201ccuando el juez observe que la eventual vulneraci\u00f3n de \u00a0 estos derechos puede implicar, en conexidad, la violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales individuales o de un colectivo\u201d[67],[68]. Por \u00a0 ejemplo, en sentencia T-081 de 2013, se determin\u00f3 la procedencia de la tutela \u00a0 como recurso principal para proteger derechos de car\u00e1cter \u00a0 colectivo a el goce del espacio p\u00fablico, el derecho a la seguridad y prevenci\u00f3n de desastres previsibles \u00a0 t\u00e9cnicamente \u00a0amparados por la acci\u00f3n popular, dada su conexidad con la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la vida e integridad personal. As\u00ed, en aquella decisi\u00f3n \u00a0 se orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de una obra p\u00fablica, que pese a beneficiar no solo a la \u00a0 parte actora, se justificaba en virtud de la evidente vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la sentencia T-197 \u00a0 de 2014 indic\u00f3 que las subreglas desarrolladas por la jurisprudencia de \u00a0 la Corte Constitucional, son claras al establecer las dos circunstancias en las \u00a0 cuales procede la acci\u00f3n de tutela para proteger derechos fundamentales cuya \u00a0 afectaci\u00f3n se derive de la violaci\u00f3n de derechos colectivos: \u201c(i) cuando la \u00a0 tutela act\u00fae como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable, y (ii)\u00a0Cuando la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo, \u00a0 produce la afectaci\u00f3n directa de un derecho fundamental.\u201d[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 caso, pese a la existencia de otro medio de defensa judicial, la tutela resulta \u00a0 procedente como mecanismo transitorio en aras de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable. As\u00ed, tal y como se ha reiterado, las circunstancias que \u00a0 actualmente asedian a la accionante como lo son: la condici\u00f3n de desempleo que \u00a0 enfrenta, las deudas que adquiri\u00f3 para construir la vivienda en la urbanizaci\u00f3n \u00a0 Villas del Monchuelo (inhabitable por falta de fluido el\u00e9ctrico), la \u00a0 imposibilidad que tiene de continuar pagando el arriendo donde reside y la \u00a0 necesidad de mantener a su abuela de 79 a\u00f1os que sufre c\u00e1ncer de piel; son \u00a0 razones evidentes para demostrar la debilidad manifiesta y vulnerabilidad de la \u00a0 actora. La amenaza a su m\u00ednimo vital es latente y por tanto, la Sala estudiara \u00a0 de fondo el amparo invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Asimismo, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 concluye que si bien la accionante y su abuela no \u00a0 residen actualmente en la casa que adquirieron en el proyecto de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social Villas del Monchuelo, afectada por la ausencia del servicio de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica, tal circunstancia no puede convertirse en obst\u00e1culo para \u00a0 denegar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En el presente caso confluyen \u00a0 realidades econ\u00f3micas y sociales adversas para M\u00f3nica Carolina Guerrero L\u00f3pez \u00a0 que hacen procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, \u00a0 previo an\u00e1lisis de fondo de las acciones y omisiones tanto del ente territorial \u00a0 (municipio de San Gil), la empresa de energ\u00eda (Electrificadora de Santander S.A \u00a0 E.S.P) y la asociaci\u00f3n de vivienda Asoprosander, pues las mismas est\u00e1n \u00a0 repercutiendo negativamente en las condiciones de vida de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 El servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica como condici\u00f3n del derecho a la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Seg\u00fan el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica todos los colombianos \u00a0 tienen derecho a una vivienda digna. Por tanto, es responsabilidad del Estado \u00a0 establecer las condiciones para la efectividad del derecho y, en esa medida, \u00a0 debe promover planes de vivienda de inter\u00e9s social y una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 dirigida a la creaci\u00f3n de formas asociativas de ejecuci\u00f3n de programas para \u00a0 el efecto y de sistemas de financiaci\u00f3n a largo plazo adecuados para permitir la \u00a0 materializaci\u00f3n de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 A partir de la sentencia C-936 de 2003[71], la Corte \u00a0 reconoce que el art\u00edculo 51 de la Carta Pol\u00edtica si bien establece la existencia del derecho a \u00a0 la vivienda digna y fija algunos deberes estatales en relaci\u00f3n con este, no \u00a0 comprende los elementos que permitieran caracterizar de forma completa su \u00a0 contenido[72]. Por tal \u00a0 raz\u00f3n, la Corte en la precitada decisi\u00f3n de constitucionalidad recurre al \u00a0 art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales, precepto a partir del cual reconoce el derecho a una\u00a0vivienda \u00a0 adecuada, cuyo contenido a su vez ha sido desarrollado por la Observaci\u00f3n \u00a0 General 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales. Este \u00faltimo \u00a0 instrumento internacional se ha convertido en un referente interpretativo para \u00a0 dilucidar el contenido del derecho a la vivienda digna, pues describe siete \u00a0 condiciones que configuran el derecho a la vivienda adecuada, a saber:\u00a0a) \u00a0 seguridad jur\u00eddica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, \u00a0 facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) \u00a0 asequibilidad; f) lugar y g) adecuaci\u00f3n cultural.[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Conforme a lo expuesto, se comprende que el contenido y entendimiento del \u00a0 derecho a la vivienda digna no se agota \u00fanicamente con la posibilidad de adquirir un inmueble de \u00a0 habitaci\u00f3n, sino que es necesario que se trate de un lugar adecuado para que las \u00a0 personas y sus familias puedan desarrollarse en condiciones de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 En relaci\u00f3n con la disponibilidad de servicios e \u00a0 infraestructura se ha explicado en la precitada observaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, que la misma se refiere a elementos \u00a0 que son indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n. \u00a0 \u201cTodos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deber\u00edan tener \u00a0 acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energ\u00eda para \u00a0 la cocina, la calefacci\u00f3n y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, \u00a0 de almacenamiento de alimentos, de eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a \u00a0 servicios de emergencia\u201d.[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Igualmente, al referirse a la \u00a0 condici\u00f3n de habitabilidad que integra el contenido del derecho a la vivienda \u00a0 adecuada, el mencionado Comit\u00e9 en la Observaci\u00f3n General 4\u00b0 \u00a0 manifest\u00f3: \u201cd)\u00a0Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser \u00a0 habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de \u00a0 protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras \u00a0 amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. \u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Con base en \u00a0 estas consideraciones, una vivienda ser\u00e1 adecuada cuando garantice el acceso al \u00a0 servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el mismo se preste en condiciones de seguridad \u00a0 para las personas que all\u00ed moren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 La Corte ha \u00a0 resaltado la importancia de garantizar este servicio en el lugar donde las \u00a0 personas viven, pues la situaci\u00f3n de pobreza energ\u00e9tica materializada en no \u00a0 contar con el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica damnifica, especialmente, a \u00a0 poblaciones vulnerables. Es extensa la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que \u00a0 reconoce la importancia de contar con el acceso a este servicio en la vivienda, \u00a0 especialmente, (i) en aquellos casos en los cuales quienes no pueden \u00a0 acceder al servicio son personas en condici\u00f3n de debilidad manifiesta; y (ii) \u00a0cuando la falta del abastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica repercute en el disfrute de otros derechos fundamentales \u00a0 como la vida, la salud, y la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 Por ejemplo, en \u00a0 la sentencia T-408 de 2008[75], la Corte \u00a0 estudi\u00f3 el caso de una mujer que present\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el fin de que le \u00a0 fueran amparados sus derechos fundamentales, presuntamente, transgredidos por \u00a0 las Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn al negarse a instalar el servicio p\u00fablico de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica en su vivienda, con base en que \u00e9sta se encontraba ubicada en \u00a0 una zona de alto riesgo. Si bien en la decisi\u00f3n se declar\u00f3 la carencia actual \u00a0 del objeto porque en el tr\u00e1mite del amparo le fue instalado el servicio de \u00a0 energ\u00eda a la vivienda, la Sala previno a la entidad territorial para que \u00a0 reubicara a la accionante en un lugar en el que pudiera tener una vivienda digna \u00a0 y donde le prestaran en forma efectiva el servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0 energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9 En sentencia T-281 de 2012[76], \u00a0 una accionante solicitaba la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad y acceso a los servicios p\u00fablicos domiciliarios contemplados en los \u00a0 art\u00edculos 13 y 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por la negativa de una empresa \u00a0 de energ\u00eda el\u00e9ctrica en conectarle el servicio a su vivienda. Seg\u00fan la compa\u00f1\u00eda \u00a0 de servicios p\u00fablicos accionada, el motivo para negar el servicio era, entre \u00a0 otras cosas, que el inmueble que pretend\u00eda la instalaci\u00f3n ten\u00eda \u201cuna caja de \u00a0 circuitos vieja que deb\u00eda ser cambiada por una nueva\u201d. Dentro de las \u00a0 consideraciones realizadas por la Sala de Revisi\u00f3n para conceder el amparo se \u00a0 reproch\u00f3 el proceder de la empresa de energ\u00eda al mantener por m\u00e1s de un a\u00f1o sin \u00a0 el servicio de energ\u00eda a una persona de escasos recursos y \u00a0que con mucho \u00a0 esfuerzo contrat\u00f3 los servicios de un t\u00e9cnico avalado por el Ministerio de Minas \u00a0 para adecuar su vivienda a los requerimientos exigidos por la empresa.\u00a0A\u00f1adi\u00f3 la \u00a0 Sala que la exclusi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a ciertas personas que se \u00a0 encuentran en estado de pobreza y\u00a0 precariedad es contrario al art\u00edculo 13 \u00a0 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10 Una situaci\u00f3n similar se decidi\u00f3 en la sentencia T-793 de 2012[77], que \u00a0 conmin\u00f3 a una empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios para que se abstuviera \u00a0 de suspender el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica por falta de pago, en una vivienda \u00a0 habitada por sujetos de especial protecci\u00f3n. En aquella decisi\u00f3n, un grupo de \u00a0 personas consideraba que una empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios hab\u00eda \u00a0 violado sus derechos al suspender el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, pese a la \u00a0 mora en el pago de las facturas del servicio. En el tr\u00e1mite del amparo se \u00a0 constat\u00f3 que en algunas de las viviendas de los accionantes habitaban menores de \u00a0 edad, personas de la tercera edad y una persona en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 Luego del an\u00e1lisis del caso por parte de la Sala de Revisi\u00f3n, esta determin\u00f3 que \u00a0 la suspensi\u00f3n del servicio p\u00fablico no pod\u00eda tener lugar, pese al incumplimiento \u00a0 reiterado en el pago del servicio, s\u00ed implicaba \u201cel desconocimiento de \u00a0 derechos constitucionales de sujetos especialmente protegidos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11 Recientemente en sentencia T-761 de 2015[78], se ampar\u00f3 el derecho al agua potable y \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica de una adulta mayor y su familia por su conexidad con la vida \u00a0 en condiciones dignas. En la decisi\u00f3n se afirm\u00f3 que ser\u00eda \u201cincoherente\u201d \u00a0\u00a0tutelar el derecho fundamental al agua y no proteger el acceso a la energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica, cuando los dos son necesarios en actividades como la conservaci\u00f3n y \u00a0 cocci\u00f3n adecuada de los alimentos, el aseo, la vigilancia, la educaci\u00f3n o el \u00a0 entretenimiento de quienes habitan una vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12 Ahora bien, en \u00a0 otros casos analizados por la Corte tambi\u00e9n se han examinado las dificultades y \u00a0 peligros que surgen cuando una vivienda sin dificultades en el suministro de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica se encuentra junto a postes de energ\u00eda o l\u00edneas de alta \u00a0 tensi\u00f3n, cuya exposici\u00f3n puede generar riesgos en la vida, la salud y la \u00a0 seguridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13 Tal es el caso \u00a0 de la sentencia T-634 de 2005[79], que \u00a0 resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por una mujer cuyos hijos estaban \u00a0 siendo expuestos a un riesgo en su seguridad personal por parte de una empresa \u00a0 de energ\u00eda que se negaba a trasladar un poste de luz contiguo al balc\u00f3n del \u00a0 segundo piso de su residencia. Dentro de los aspectos f\u00e1cticos relevantes se \u00a0 encuentra que el segundo piso de la vivienda de la accionante fue construido \u00a0 luego de instalados los postes de luz y presuntamente sin la correspondiente \u00a0 licencia urban\u00edstica expedida por la autoridad de planeaci\u00f3n. La Corte siguiendo \u00a0 la l\u00ednea jurisprudencial trazada en la sentencia T -719 de 2003[80], ampar\u00f3 el \u00a0 derecho a la seguridad personal de los menores y orden\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda \u00a0 electrificadora realizar una evaluaci\u00f3n de riesgo que incluyera como m\u00ednimo: \u00a0 \u201c(i) N\u00famero de menores de edad que habitan en el mencionado domicilio, edad, y \u00a0 si alguno de ellos tiene alguna condici\u00f3n especial que haya de tenerse en \u00a0 cuenta. (ii) Posibilidades reales de que los cables en cuesti\u00f3n sean manipulados \u00a0 hasta el punto en el cual queden al descubierto las l\u00edneas de transporte \u00a0 el\u00e9ctrico. (\u2026) (iii) Probabilidad de que el eventual deterioro de la protecci\u00f3n \u00a0 de los cables el\u00e9ctricos cause un da\u00f1o a la integridad f\u00edsica de los menores. \u00a0 (iv) Implicaciones de la proximidad del poste de energ\u00eda aunada a la humedad que \u00a0 afecta a la construcci\u00f3n de la accionante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14 Un caso similar fue abordado en \u00a0 la sentencia T-824 de 2007[81] donde una \u00a0 mujer ped\u00eda el amparo de sus garant\u00edas fundamentales a la integridad f\u00edsica y a \u00a0 la propiedad, porque dos torres de distribuci\u00f3n de \u00a0 energ\u00eda de la l\u00ednea Aranzazu-Neira ocupaban una franja de terreno de su \u00a0 propiedad, de manera que el terreno no pod\u00eda ser utilizado para labores \u00a0 agr\u00edcolas y sus moradores viv\u00edan en constante zozobra por las tormentas \u00a0 el\u00e9ctricas que suced\u00edan en el lugar. La compa\u00f1\u00eda hidroel\u00e9ctrica sustent\u00f3 que la \u00a0 servidumbre de distribuci\u00f3n gravaba el inmueble hace m\u00e1s de 40 a\u00f1os y que \u00a0 cumpl\u00eda con la normatividad sobre ubicaci\u00f3n de torres de energ\u00eda prescrita por \u00a0 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Por lo tanto, orden\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda de energ\u00eda \u00a0 evaluar los riesgos y elaborar un plan de contingencia con el fin de minimizar \u00a0 los peligros que se derivan de la exposici\u00f3n a las torres de distribuci\u00f3n de \u00a0 energ\u00eda de la l\u00ednea Aranzazu-Neira, disponiendo la construcci\u00f3n de barreras \u00a0 f\u00edsicas permanentes, de ser ello necesario, previa la negociaci\u00f3n con los \u00a0 titulares de derechos sobre el inmueble o la constituci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la \u00a0 servidumbre, de ser ello preciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.15 En los mismos \u00a0 t\u00e9rminos la Corte decidi\u00f3 la sentencia T-122 de 2015[82], cuyo problema jur\u00eddico giraba en torno \u00a0 a determinar si una empresa de energ\u00eda el\u00e9ctrica vulneraba el derecho a la vida \u00a0 y la seguridad personal de una mujer al negarse a cambiar el poste de energ\u00eda\u00a0 \u00a0 ubicado cerca de su residencia, a pesar de que el mismo se encontraba en mal \u00a0 estado. La conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 la Sala de Revisi\u00f3n en este caso, es que \u00a0 exist\u00eda una amenaza presente que lesionaba bienes jur\u00eddicos como son la vida y \u00a0 la integridad personal de la accionante y su familia. Adem\u00e1s, era un riesgo que \u00a0 \u201cno se ajusta a las cargas normales que los asociados deban asumir\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16 En s\u00edntesis, de \u00a0 la jurisprudencia constitucional mencionada puede inferirse que (i) el \u00a0 acceso al servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica en condiciones de seguridad es \u00a0 una exigencia necesaria para el goce efectivo del derecho a la vivienda digna; \u00a0 (ii) \u00a0cuando la cercan\u00eda de una vivienda con postes de energ\u00eda o l\u00edneas de alta \u00a0 tensi\u00f3n genere riesgos en la vida, la salud o la seguridad de las personas que \u00a0 all\u00ed vivan, las empresas responsables de esta infraestructura el\u00e9ctrica tienen \u00a0 el deber de evaluar el riesgo y adoptar las medidas necesarias y pertinentes \u00a0 para minimizar el peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Luego \u00a0 de valorar el material probatorio obrante en el expediente, puede precisarse \u00a0 que: (i) inicialmente existi\u00f3 un problema relacionado con el corredor de \u00a0 servidumbre de la l\u00ednea de transmisi\u00f3n de las cuerdas de alta tensi\u00f3n el\u00e9ctrica, \u00a0 por cuanto seg\u00fan aduce la electrificadora, en la urbanizaci\u00f3n Villas de \u00a0 Mochuelo, no se dejaron los espacios necesarios para garantizar la seguridad de \u00a0 los habitantes, por lo cual la Electrificadora de Santander dej\u00f3 de prestar el \u00a0 servicio el\u00e9ctrico a toda la urbanizaci\u00f3n; (ii) sin embargo, la \u00a0 propia compa\u00f1\u00eda electrificadora determin\u00f3, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Gerencia, \u00a0 aprobar la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n de la l\u00ednea de su propiedad y pasarla \u00a0 horizontalmente, con el fin de garantizar el cumplimiento de las distancias de \u00a0 seguridad previstas en el reglamento t\u00e9cnico de instalaciones el\u00e9ctricas \u2013 \u00a0 RETIE, siempre y cuando se asuma por parte del municipio los costos\u00a0 \u00a0 relativos a mano de obra, materiales y demanda no atendida[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 El \u00a0 municipio no ha atendido la soluci\u00f3n planteada por la Electrificadora de \u00a0 Santander, la cual requiere de su apoyo y soporte para dar soluci\u00f3n definitiva a \u00a0 la carencia del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 La \u00a0 asociaci\u00f3n de vivienda menciona que: (i) obtuvo la licencia urban\u00edstica \u00a0 para el proyecto, previo el lleno de los requisitos legales; (ii) la \u00a0 electrificadora le certific\u00f3 que ten\u00eda capacidad instalada para proveer los \u00a0 servicios p\u00fablicos en el predio donde se desarrollar\u00eda el proyecto; (iii) \u00a0no se le inform\u00f3 previamente a la asociaci\u00f3n sobre la servidumbre relativa al \u00a0 corredor de los cables de alta tensi\u00f3n; y (iv) han solicitado a la \u00a0 electrificadora que les facilite los documentos de constituci\u00f3n de la \u00a0 servidumbre, sin obtener respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa entonces la Sala a darle soluci\u00f3n al caso, analizando cada uno de los deberes y de \u00a0 las actuaciones desplegadas por las entidades vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00a0 Municipio de San Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 El art\u00edculo 365 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 consagra como deber del Estado asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios \u00a0 p\u00fablicos a todos los habitantes del territorio nacional. Asimismo, dispone que \u00a0 independientemente de que dichos servicios sean prestados directa o \u00a0 indirectamente por el Estado (a trav\u00e9s de comunidades organizadas o por \u00a0 particulares), este tiene el deber de mantener la regulaci\u00f3n, el control y la \u00a0 vigilancia de los mismos. En igual sentido, el art\u00edculo 311 de la Constituci\u00f3n \u00a0 puntualiza que le corresponde al municipio como entidad fundamental de la \u00a0 divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del Estado, prestar los servicios p\u00fablicos que \u00a0 determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios\u00a0 se prestan a trav\u00e9s del sistema de redes f\u00edsicas con puntos \u00a0 terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la \u00a0 finalidad espec\u00edfica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas, \u00a0 siendo necesario que los mismos se presten en condiciones de eficiencia y \u00a0 calidad, regularidad y continuidad, solidaridad y universalidad[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel legal, la Ley 142 de 1994[85]\u00a0regula las condiciones, competencias \u00a0 y responsabilidades en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios,\u00a0 indicando como responsables de dicha prestaci\u00f3n (i) al \u00a0 Estado y a los municipios, (ii) a las empresas prestadoras de los servicios \u00a0 p\u00fablicos y (iii) a los urbanizadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 142 de 1994 se \u00a0 establece la responsabilidad de los municipios de asegurar la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios, entre ellos la energ\u00eda el\u00e9ctrica de manera \u00a0 eficiente, ya sea mediante empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, \u00a0 privado o mixto[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los mandatos \u00a0 constitucionales y legales mencionados, (i) el municipio de San Gil tiene \u00a0 el deber de proporcionar el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica para satisfacer las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de la accionante y los residentes de la urbanizaci\u00f3n, \u00a0 quienes son familias de estratos 1 y 2, que adquirieron de lotes en un proyecto \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social con licencia expedida por la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n del Municipio de San Gil, buscando tener un lugar en el cual habitar; \u00a0 y (ii) \u00a0 la ausencia de un plan que permita satisfacer aunque sea progresivamente el \u00a0 suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica a la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo, se erige \u00a0 como una barrera para acceder al derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respuesta que la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n dio a la \u00a0 tutela se\u00f1al\u00f3: (i) la Electrificadora de Santander omiti\u00f3 constituir la \u00a0 servidumbre para el paso de la infraestructura el\u00e9ctrica (ii) el \u00a0 urbanizador no se hab\u00eda ajustado a lo autorizado en la licencia urban\u00edstica; \u00a0 pese a esto, la misma dependencia de Planeaci\u00f3n municipal sostiene que no adelant\u00f3 ning\u00fan procedimiento administrativo sancionatorio \u00a0 con relaci\u00f3n a los aprovechamientos urban\u00edsticos que se estaban realizando en \u00a0 Villas de Monchuelo[87]. El argumento principal con el que defiende su omisi\u00f3n, es la \u00a0 presunta necesidad de \u201cpreservar los derechos fundamentales de la accionante \u00a0 y quienes se encontraban en la misma situaci\u00f3n\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Sin embargo, la electrificadora \u00a0 propuso una soluci\u00f3n que consiste en que se modifique la disposici\u00f3n de la l\u00ednea \u00a0 de su propiedad, para pasarles horizontalmente, con el fin de garantizarles a \u00a0 los habitantes del lugar distancias que cumplan con los canales de seguridad, \u00a0 para lo cual requiri\u00f3 de la concurrencia del municipio para asumir algunos \u00a0 costos en mano de obra y materiales, pero tal propuesta no ha tenido acogida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n considera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) De \u00a0 acuerdo con la Ley 388 de 1997[89] \u00a0y el Decreto 1469 de 2010[90], \u00a0 corresponde al Alcalde o su delegado, ejercer las funciones de control urbano a \u00a0 fin de vigilar y sancionar aquellas intervenciones y desarrollos urbanos que se \u00a0 ejecuten contraviniendo el ordenamiento jur\u00eddico. En cumplimiento de esta \u00a0 competencia legal deben realizarse inspecciones peri\u00f3dicas durante y despu\u00e9s de \u00a0 la ejecuci\u00f3n de las obras. En caso de advertirse infracciones urban\u00edsticas estas \u00a0 autoridades tienen la responsabilidad de iniciar procesos administrativos \u00a0 sancionatorios y, si es el caso, imponer las sanciones correspondientes (multa, \u00a0 sellamiento, demolici\u00f3n, entre otras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 control urbano deriva del poder que tiene el municipio de intervenir en la \u00a0 ordenaci\u00f3n del territorio, con la finalidad de propender por el \u00a0 mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y garantizar el uso \u00a0 equitativo y racional del suelo. Implica un deber y una obligaci\u00f3n de \u00a0 trascendencia social, en cabeza de quienes tienen la representaci\u00f3n legal \u00a0 de las entidades territoriales locales y a la cual no se puede renunciar \u00a0 caprichosa ni selectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, las entidades territoriales tienen un rol fundamental a trav\u00e9s del \u00a0 control urbano para garantizar que el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 de vivienda logre cumplir su cometido de proveer condiciones habitacionales\u00a0 \u00a0 dignas en las cuales las personas puedan vivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 acelerados procesos de migraci\u00f3n urbana y de crecimiento demogr\u00e1fico en las \u00a0 ciudades hacen que la vivienda sea hoy fuente de riqueza pero tambi\u00e9n de \u00a0 inequidad, pues la poblaci\u00f3n de menores ingresos ha quedado expuesta a la \u00a0 escasez de suelo urbano[91] \u00a0y a sus elevados costos. Al mismo tiempo, los problemas actuales de la vivienda \u00a0 no son \u00fanicamente la insuficiente cantidad, sino las circunstancias en las que \u00a0 se encuentran muchas de estas en relaci\u00f3n con el acceso a servicios p\u00fablicos, \u00a0 espacio y materiales de construcci\u00f3n[92]. \u00a0 Por tanto, generar espacios habitacionales que redunden en la calidad de vida de \u00a0 los ciudadanos es hoy una responsabilidad compartida entre los actores p\u00fablicos \u00a0 y privados que interact\u00faan y que deben tomar acciones adecuadas para que el goce \u00a0 efectivo del derecho a la vivienda digna no se vea postergado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 municipios para lograr ese prop\u00f3sito deben ejercer con eficacia y eficiencia el \u00a0 deber de control, ya que cuenta con las herramientas necesarias para exigirle a \u00a0 los constructores y urbanizadores cumplir con las cargas urban\u00edsticas impuestas \u00a0 por el orden jur\u00eddico. Cuando las entidades territoriales son permisivas frente \u00a0 a desarrollos urbanos realizados sin acatamiento estricto a la normatividad \u00a0 urban\u00edstica, est\u00e1n desconociendo el enorme esfuerzo econ\u00f3mico y el costo social \u00a0 que subyace en la actividad constructora de vivienda. Esta inacci\u00f3n genera gran \u00a0 impacto en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas habitacionales, \u00a0 especialmente cuando sus beneficiarios son personas que al no contar con \u00a0 suficiente capacidad adquisitiva adquieren lotes que se les ofrecen a bajos \u00a0 costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 caso sub judice, no obra evidencia en el expediente de que el municipio \u00a0 de San Gil hubiese ejercicio control sobre la actuaci\u00f3n del urbanizador.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La \u00a0 Corte Constitucional a trav\u00e9s de sus distintas Salas de Revisi\u00f3n, ha delimitado \u00a0 el ejercicio de la potestad sancionatoria urban\u00edstica de las entidades \u00a0 territoriales, a fin de que la funci\u00f3n de control urbano que a estas les compete \u00a0 se realice respetando los derechos fundamentales reconocidos en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta forma, ha sostenido que en procesos administrativos por infracci\u00f3n \u00a0 urban\u00edstica es deber de las autoridades atender con un enfoque diferencial \u00a0 sensible a aquella poblaci\u00f3n que se encuentre en especial situaci\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n, contemplando incluso alternativas de soluci\u00f3n diferentes a la \u00a0 sanci\u00f3n urban\u00edstica[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha \u00a0 se\u00f1alado que el principio de proporcionalidad y razonabilidad son un l\u00edmite \u00a0 general para el ejercicio de toda funci\u00f3n administrativa sancionatoria, por lo \u00a0 que la administraci\u00f3n debe consultar la capacidad econ\u00f3mica del administrado \u00a0 para evitar medidas desproporcionadas o irrazonables que afecten su m\u00ednimo vital[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha instado a \u00a0 las autoridades encargadas de imponer sanciones urban\u00edsticas, para que las \u00a0 mismas no se apliquen en forma autom\u00e1tica e irreflexiva y pasando por alto la \u00a0 especial protecci\u00f3n que requieren los sujetos en condiciones de debilidad \u00a0 manifiesta, sobre quienes el Estado debe observar una conducta garantista y \u00a0 fomentar acciones afirmativas para su protecci\u00f3n.[95]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de confianza leg\u00edtima tambi\u00e9n ha sido \u00a0 un criterio utilizado por esta Corporaci\u00f3n para limitar la potestad de imponer \u00a0 sanciones en materia urban\u00edstica, en los casos en que las autoridades consienten \u00a0 o toleran el desarrollo de construcciones sin realizar ning\u00fan cuestionamiento \u00a0 durante el tiempo en el que estas se consolidan. As\u00ed, ha dicho que se desconoce \u00a0 este principio cuando se cambia abruptamente la situaci\u00f3n jur\u00eddica de quien \u00a0 construye con la convicci\u00f3n de que su actuar es legal y luego de que ha \u00a0 culminado su edificaci\u00f3n es sorprendido con una sanci\u00f3n desproporcionada como \u00a0 sucede cuando se ordena la demolici\u00f3n de la obra.[96]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Una aplicaci\u00f3n adecuada del r\u00e9gimen sancionatorio urban\u00edstico por parte de \u00a0 las autoridades administrativas, debe integrar la interpretaci\u00f3n garantista \u00a0 construida por la jurisprudencia constitucional, con la cual se refuerza el \u00a0 car\u00e1cter preventivo de la potestad sancionatoria y la observancia de los \u00a0 principios de proporcionalidad, razonabilidad, confianza leg\u00edtima, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 Empresa Electrificadora de Santander S.A E.S.P \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Si bien es \u00a0 cierto, la electrificadora se\u00f1al\u00f3 que la asociaci\u00f3n no hab\u00eda respetado la \u00a0 servidumbre correspondiente al corredor de los cables de alta tensi\u00f3n, en tal \u00a0 forma que permitieran darle seguridad a los habitantes, tambi\u00e9n lo es, que el \u00a0 municipio afirma que la electrificadora omiti\u00f3 constituir la servidumbre para el paso de la infraestructura \u00a0 el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 \u00a0 Los motivos por los cuales la empresa Electrificadora de Santander no ha logrado \u00a0 ofrecer el servicio p\u00fablico domiciliario en cuesti\u00f3n, se resumen as\u00ed: (i) \u00a0un desacuerdo administrativo en torno a la forma en que deben \u00a0 asumirse los costos financieros para acceder al servicio energ\u00e9tico; (ii)\u00a0 \u00a0 \u00a0la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo no respet\u00f3 el corredor de seguridad de la \u00a0 l\u00ednea de alta tensi\u00f3n LN 306 Piedecuesta \u2013 San Gil de transmisi\u00f3n de energ\u00eda a \u00a0 115kv, incumpliendo as\u00ed el\u00a0 Reglamento T\u00e9cnico de Instalaciones \u00a0 El\u00e9ctricas &#8211; RETIE &#8211; \u00a0 (Resoluci\u00f3n No. 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda) que \u00a0 proh\u00edbe el otorgamiento de licencias o permisos de construcci\u00f3n en las zonas de \u00a0 servidumbre de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9 \u00a0La Electrificadora de Santander desde el momento en que la asociaci\u00f3n de \u00a0 vivienda Asoprosander estaba realizando las actividades previas tendientes al \u00a0 tr\u00e1mite de la licencia urban\u00edstica, otorg\u00f3 disponibilidad para el servicio de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica al proyecto de vivienda de inter\u00e9s social Villas de Monchuelo, \u00a0 condicion\u00e1ndola al cumplimiento del Reglamento T\u00e9cnico de Instalaciones \u00a0 El\u00e9ctricas \u2013 RETIE -. Adem\u00e1s, prest\u00f3 inicialmente el servicio provisional para \u00a0 algunas viviendas construidas desde un transformador pr\u00f3ximo a la urbanizaci\u00f3n e \u00a0 intent\u00f3 tramitar un convenio para la construcci\u00f3n de activos que finalmente no \u00a0 se aprob\u00f3 por el escaso n\u00famero de viviendas a atender, de donde se infiere que \u00a0 la empresa de energ\u00eda no ha sido ajena al desarrollo del proyecto de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social conocido como Villas de Monchuelo. La empresa interrumpi\u00f3 el \u00a0 servicio el\u00e9ctrico y mediante comunicaci\u00f3n ESSA-27317 BGA del 3 de octubre de \u00a0 2014, le inform\u00f3 al Alcalde de San Gil que no se hab\u00edan respetado las distancias \u00a0 relativas al corredor de seguridad de la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, no existe evidencia en el expediente de tutela que acredite que la \u00a0 empresa electrificadora realiz\u00f3 gestiones o acciones dirigidas a proteger la \u00a0 servidumbre o a advertir a la asociaci\u00f3n de vivienda que desarrollaba el \u00a0 proyecto, sobre la invasi\u00f3n de la zona de seguridad, como lo prev\u00e9 y exige el \u00a0 Reglamento T\u00e9cnico de Instalaciones El\u00e9ctricas &#8211; RETIE &#8211; (Resoluci\u00f3n No. 90708 \u00a0 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energ\u00eda)[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 amenaza al goce de una vivienda en condiciones dignas, por no suministrarse \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica, es una afectaci\u00f3n que la accionante ha tenido que soportar \u00a0 desde que construy\u00f3 su casa en la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo, la cual no \u00a0 ha podido habitar por esta circunstancia. En igual sentido, quienes ya residen \u00a0 en la urbanizaci\u00f3n (cuya construcci\u00f3n inici\u00f3 en el a\u00f1o 2012), han visto \u00a0 vulnerado su derecho a una vivienda digna, por estar privados de este servicio \u00a0 vital. Estos hechos est\u00e1n plenamente acreditados con lo afirmado por la \u00a0 accionante y la petici\u00f3n conjunta que elevan los habitantes de la urbanizaci\u00f3n, \u00a0 a la oficina jur\u00eddica del municipio el 26 de marzo de 2015[98] \u00a0y que se adjunt\u00f3 a la tutela, incluso ha sido aceptada por la Electrificadora de \u00a0 Santander en su contestaci\u00f3n. Es decir, han transcurrido casi 4 a\u00f1os sin que se \u00a0 adopten decisiones estructurales para superar una problem\u00e1tica que con el paso \u00a0 del tiempo en vez de solucionarse se profundiza. Lejos de implementar medidas \u00a0 concretas o concertar alianzas para habilitar el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 en condiciones de seguridad a la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo, el Municipio \u00a0 de San Gil, la Electrificadora de Santander as\u00ed como las dem\u00e1s entidades \u00a0 involucradas, defienden cada una de sus actuaciones, sin llegar a un acuerdo \u00a0 sobre la soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 reitera que en este caso, las familias adquirieron de buena fe lotes en la \u00a0 urbanizaci\u00f3n y luego procedieron a construir sus viviendas, procurando tramitar \u00a0 un \u201cconvenio para la construcci\u00f3n de activos\u201d[99] \u00a0entre la asociaci\u00f3n de vivienda y la empresa electrificadora pero no se aprob\u00f3 \u00a0 por ser insuficientes las viviendas en relaci\u00f3n al consumo de energ\u00eda. En \u00a0 octubre del a\u00f1o 2014 la compa\u00f1\u00eda electrificadora recomend\u00f3 inicialmente al \u00a0 municipio de San Gil la demolici\u00f3n de los predios de la urbanizaci\u00f3n que \u00a0 invad\u00edan la franja de aislamiento\u00a0 de servidumbre de la l\u00ednea de alta \u00a0 tensi\u00f3n[100]. \u00a0 Sin embargo, en junio del a\u00f1o 2015 la propia Electrificadora de Santander \u00a0 buscando una alternativa t\u00e9cnica que solucionara en forma definitiva el problema \u00a0 de falta de energ\u00eda el\u00e9ctrica en todas las viviendas que se han construido en la \u00a0 urbanizaci\u00f3n, le propuso al municipio, modificar la disposici\u00f3n de la l\u00ednea que \u00a0 es de propiedad de la empresa electrificadora con el fin de cumplir las \u00a0 distancias de seguridad indicadas en la norma t\u00e9cnica, siempre que la entidad \u00a0 territorial asumiera parte de los costos de mano de obra, materiales y demanda \u00a0 no atendida[101]. \u00a0 De esta propuesta que pese a ser tard\u00eda es pertinente, se reitera que la entidad \u00a0 territorial no dio ninguna respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10 \u00a0 Ante el estado de cosas descrito, no se advierte un inter\u00e9s com\u00fan de las \u00a0 entidades involucradas, ni un plan que fije acciones conjuntas para poner fin a \u00a0 las dificultades que existen en la provisi\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 asociaci\u00f3n de vivienda Asoprosander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11 La asociaci\u00f3n de \u00a0 vivienda Asoprosander, tramit\u00f3 la licencia de urbanismo y \u00a0 construcci\u00f3n No. 2004 del 24 de septiembre de 2012, expedida por la Secretar\u00eda \u00a0 de Planeaci\u00f3n municipal de San Gil, cuyo objeto era realizar urbanismo de 188 \u00a0 lotes y construcci\u00f3n de 188 viviendas en Villas de Monchuelo.[102] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12 Con respecto a \u00a0 la actuaci\u00f3n de esta asociaci\u00f3n, el municipio afirma que no se ajust\u00f3 a lo \u00a0 autorizado en la licencia urban\u00edstica la cual exig\u00eda que\u00a0 \u201cpara \u00a0 no invadir el corredor de la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n, la calle 30 con carreras 5 y \u00a0 6 de la Urbanizaci\u00f3n del Monchuelo [debe tener] 15 metros, incluidos dos \u00a0 andenes de 1,50 cada uno, dos carriles de 5 metros de ancho cada uno, y un \u00a0 separador de 2 metros de acho.[103] \u00a0(\u2026)\u201d. Agreg\u00f3 que el urbanizador, en este caso la asociaci\u00f3n de \u00a0 vivienda Asoprosander, invadi\u00f3 el corredor de la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n de 115kv \u00a0 Piedecuesta \u2013 San Gil, \u201cviolando los planos aprobados por la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n Municipal de San Gil para el proyecto denominado Urbanizaci\u00f3n Villas \u00a0 de Monchuelo[104].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0 que se condicion\u00f3 al titular de la licencia urban\u00edstica (asociaci\u00f3n de vivienda \u00a0 Asoprosander) a que respecto a la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n se dejara una v\u00eda \u00a0 (andenes incluidos) de 15 metros de ancho, \u201c(\u2026) para evitar invadir el \u00a0 corredor de servidumbre de energ\u00eda respetando las distancias establecidas en el \u00a0 REGLAMENTO TECNICO\u00a0 DE\u00a0 INSTALACIONES ELECTRICAS \u2013 RETIE[105]-.\u201d \u00a0No obstante, pese a que la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n impuso esta carga \u00a0 urban\u00edstica el urbanizador no cumpli\u00f3 con la misma, pero el municipio no llev\u00f3 a \u00a0 cabo ning\u00fan procedimiento tendiente a procurar que la asociaci\u00f3n atendiera este \u00a0 deber y permiti\u00f3 que se continuar\u00e1n vendiendo terrenos a compradores de buena \u00a0 fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Electrificadora de Santander pidi\u00f3 a su vez, inicialmente al municipio la \u00a0 demolici\u00f3n de algunas viviendas que ocupaban la zona \u00a0 de servidumbre y seguridad del corredor de l\u00ednea de alta tensi\u00f3n[106], \u00a0 luego aport\u00f3 la soluci\u00f3n al problema de desabastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 proponiendo modificar la l\u00ednea de propiedad de la electrificadora y pasarla \u00a0 horizontalmente, con el fin de garantizar el cumplimiento de las distancias de \u00a0 seguridad previstas en el RETIE. Lo anterior, con el fin de que las familias que \u00a0 de buena fe adquirieron lotes en esta urbanizaci\u00f3n y luego construyeron sus \u00a0 viviendas puedan acceder al servicio el\u00e9ctrico, siempre y cuando el ente \u00a0 territorial asuma los costos relativos a mano de obra, materiales y demanda no \u00a0 atendida[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13 Se concluye, que \u00a0 la asociaci\u00f3n de vivienda Asoprosander no se ajust\u00f3 a lo autorizado en la \u00a0 licencia urban\u00edstica, generando con ello la invasi\u00f3n de la servidumbre para el \u00a0 paso de la infraestructura el\u00e9ctrica e impidiendo la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica en la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo, que esta asociaci\u00f3n de \u00a0 vivienda promovi\u00f3 y ejecut\u00f3. Por tanto, deber\u00e1 asumir en forma solidaria con las \u00a0 dem\u00e1s entidades involucradas, los costos que genere la provisi\u00f3n \u00a0 del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la mencionada urbanizaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0 con la soluci\u00f3n t\u00e9cnica que se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los efectos inter \u00a0 comunis de esta providencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 De conformidad con el art\u00edculo \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991[108], \u00a0\u201clas sentencias en que se revise una decisi\u00f3n de tutela solo surtir\u00e1n efectos en \u00a0 el caso concreto\u201d. No obstante, en algunas ocasiones la Corte Constitucional \u00a0 ha extendido los efectos de sus decisiones a personas que a pesar de no haber \u00a0 acudido a la acci\u00f3n de tutela en calidad de accionantes, se encuentran en las \u00a0 mismas condiciones de \u00e9stos, es decir, les ha otorgado un efecto inter \u00a0 comunis[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad entre las personas a las \u00a0 que se les conculcan sus derechos fundamentales y acuden a la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 aquellas que a pesar de encontrarse en la misma situaci\u00f3n no tienen la calidad \u00a0 de accionantes, es preciso que la decisi\u00f3n del juez de tutela sea uniforme y \u00a0 tenga los mismos efectos para unos y otros. Para dictar fallos con efectos \u00a0 inter comunis deben observarse los siguientes requisitos:\u201c(i) que la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los peticionarios atente o amenace \u00a0 con atentar contra los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que \u00a0 quienes no acudieron a la acci\u00f3n de tutela y los accionantes se encuentren en \u00a0 condiciones objetivas similares; y (iii) que con la adopci\u00f3n de este tipo de \u00a0 fallo se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo \u00a0 de los derechos de la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva\u201d.[110]\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 En sentencia T-047 \u00a0 de 2011[111], \u00a0 la Corte ampar\u00f3 el derecho a la vivienda digna del accionante que interpuso la \u00a0 tutela, pero adem\u00e1s, extendi\u00f3 la protecci\u00f3n a otras personas que tambi\u00e9n hab\u00edan \u00a0 perdido sus hogares a causa de la avalancha generada por el desbordamiento de \u00a0 dos quebradas en una zona rural del municipio de Yumbo (Valle del Cauca). As\u00ed, \u00a0 encontr\u00e1ndose los afectados en igualdad de condiciones, presentando necesidades \u00a0 comunes y teniendo el mismo derecho a que se adoptar\u00e1n decisiones id\u00f3neas y \u00a0 necesarias encaminadas a satisfacer sus requerimientos b\u00e1sicos asociados a la \u00a0 falta de vivienda digna, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 conferir efectos inter comunis \u00a0 a su decisi\u00f3n. Para ello, \u00a0orden\u00f3 a la entidad territorial la adopci\u00f3n de un plan habitacional, as\u00ed como \u00a0 albergues temporales y adecuados, mientras se garantizaba el acceso a viviendas \u00a0 dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 En el caso \u00a0 concreto, la Sala advierte que la accionante no es la \u00fanica persona afectada con \u00a0 ocasi\u00f3n de la falta de acceso al servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la \u00a0 urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo. En efecto, se tiene que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se \u00a0 trata de una comunidad en la que viven personas de estrato 1 y 2, ni\u00f1os, madres \u00a0 gestantes, adultos mayores que requieren de una atenci\u00f3n y protecci\u00f3n especial, \u00a0 tal como se demostr\u00f3 con las declaraciones extrajuicio de algunos de los \u00a0 residentes de la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo allegadas por la actora[112]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 Quienes residen en esta urbanizaci\u00f3n desde el momento en que la misma se empez\u00f3 \u00a0 a construir, hace casi 4 a\u00f1os, han presentado ante la Electrificadora de \u00a0 Santander y ante el propio ente territorial peticiones quej\u00e1ndose por la falta \u00a0 de abastecimiento del servicio de energ\u00eda, sin embargo, sus requerimientos no \u00a0 han sido resueltos[113]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se \u00a0 hace necesario adoptar decisiones que satisfagan el acceso a una vivienda digna \u00a0 para los habitantes de la urbanizaci\u00f3n Villas del Mochuelo, pues la omisi\u00f3n en \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en sus casas, no les permite \u00a0 satisfacer requerimientos cotidianos de trascendencia social para asegurar \u00a0 bienestar y una existencia con dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imposibilidad \u00a0 de realizar estas actividades usuales, perjudica\u00a0 la calidad de vida de los \u00a0 residentes de la urbanizaci\u00f3n y amenaza la satisfacci\u00f3n plena de otras garant\u00edas \u00a0 fundamentales como la salud, la educaci\u00f3n, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En \u00a0 \u00faltimo lugar, se debe indicar que la soluci\u00f3n frente a la vulneraci\u00f3n que sufre \u00a0 la accionante, implica la adopci\u00f3n de acciones complejas tal y como lo ha \u00a0 manifestado la Electrificadora de Santander al proponer \u00a0 modificar la disposici\u00f3n de la l\u00ednea que es de propiedad de la empresa \u00a0 electrificadora con el fin de cumplir las distancias m\u00ednimas de seguridad, \u00a0 siempre que la entidad territorial asuma parte de los costos de mano de obra, \u00a0 materiales y demanda no atendida. Por tanto, esta alternativa t\u00e9cnica que solucionar\u00eda \u00a0 el desabastecimiento del fluido el\u00e9ctrico en toda la urbanizaci\u00f3n, o la que en \u00a0 \u00faltimas se adopte, no tendr\u00eda justificaci\u00f3n ni raz\u00f3n de ser, si con la misma no \u00a0 se suple de una vez la carencia del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las dem\u00e1s \u00a0 viviendas de la urbanizaci\u00f3n Villas del Monchuelo. As\u00ed, el goce efectivo del \u00a0 derecho a la vivienda en condiciones de dignidad seguir\u00e1 afect\u00e1ndose de no \u00a0 adoptarse medidas de protecci\u00f3n a favor de los dem\u00e1s residentes de la \u00a0 urbanizaci\u00f3n en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Conforme a lo \u00a0 expuesto, la Sala no s\u00f3lo proteger\u00e1 a la actora que acudi\u00f3 directamente a la \u00a0 tutela, sino a todas las personas y familias que se encuentren viviendo en la \u00a0 urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo, o que han construido sus casas pero no las han \u00a0 podido habitar por falta del suministro energ\u00e9tico. Se trata de una medida \u00a0 excepcional que responde a la necesidad imperiosa de protegerlos, para que su \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad no se acreciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 La asociaci\u00f3n de \u00a0 vivienda Asoprosander vulner\u00f3 el derecho a la vivienda digna de la accionante, en la \u00a0 medida que con la ejecuci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo incumpli\u00f3 lo \u00a0 autorizado en la licencia urban\u00edstica No. 2004 del 24 de septiembre de 2012, \u00a0 expedida por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de San Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 El municipio de San Gil es responsable de \u00a0 asegurar que se preste oportuna y eficientemente el servicio p\u00fablico de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica en su territorio, no obstante que el servicio en menci\u00f3n se facilite a \u00a0 trav\u00e9s de una empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios. Igualmente, las \u00a0 entidades territoriales tienen el deber de ejercer su funci\u00f3n de control urbano \u00a0 con el fin de garantizar condiciones habitacionales dignas para las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 La Electrificadora de Santander, al parecer, omiti\u00f3 constituir la \u00a0 servidumbre para el paso de la infraestructura el\u00e9ctrica en el predio en el que \u00a0 se est\u00e1 desarrollando la urbanizaci\u00f3n, as\u00ed como su deber de ejercer \u00a0 oportunamente acciones legales para proteger la invasi\u00f3n a la servidumbre en \u00a0 menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00d3rdenes a impartir en el \u00a0 presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 En primer lugar, se ordenar\u00e1 al \u00a0 municipio de San Gil que en coordinaci\u00f3n con la Electrificadora de Santander S.A \u00a0 E.S.P y la asociaci\u00f3n de vivienda Asoprosander, dise\u00f1en y financien un plan espec\u00edfico, con el \u00a0 fin de asegurar el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en condiciones de seguridad \u00a0 en la casa de la accionante y en las dem\u00e1s que se hubiesen construido en la \u00a0 urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo, garantizando as\u00ed el goce efectivo del derecho \u00a0 a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Tanto el Municipio de \u00a0 San Gil, \u00a0 la Electrificadora de Santander y la asociaci\u00f3n de vivienda Asoprosander deber\u00e1n asumir, \u00a0 en forma solidaria, los costos que genere la provisi\u00f3n del suministro de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica en la urbanizaci\u00f3n Villas del Monchuelo. \u00a0 Sin embargo, en caso de considerarlo necesario podr\u00e1n repetir posteriormente \u00a0 contra la entidad u organizaci\u00f3n que ten\u00eda el deber de asumir la obra o labor \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 El plan espec\u00edfico que se adopte \u00a0 deber\u00e1 prever mecanismos de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n, que permitan dar \u00a0 cuenta de su avance y cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 El dise\u00f1o del plan, encaminado a \u00a0 superar de manera definitiva la situaci\u00f3n de desabastecimiento de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica en la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo de San Gil, deber\u00e1 realizarse \u00a0 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia. Una vez dise\u00f1ado el plan deber\u00e1 iniciarse el proceso de \u00a0 ejecuci\u00f3n de acuerdo con el cronograma fijado, y en todo caso la implementaci\u00f3n \u00a0 del mismo tendr\u00e1 que realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 La Sala ordenar\u00e1 al municipio de San \u00a0 Gil, a la Electrificadora de Santander y a la asociaci\u00f3n de vivienda \u00a0 Asoprosander,S.A E.S.P que \u00a0 elaboren informes mensuales, en los que se indiquen, de forma detallada y \u00a0 espec\u00edfica \u2013con fechas y datos concretos\u2013, las acciones que se hayan adelantado \u00a0 durante ese lapso para cumplir lo dispuesto en la presente providencia. El \u00a0 primer informe deber\u00e1 entregarse al juez de primera instancia dentro del mes \u00a0 siguiente contado a partir del momento de notificaci\u00f3n de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6 En cuanto a \u00a0 la asociaci\u00f3n de vivienda Asoprosander, se le ordenar\u00e1 que una vez adoptada la \u00a0 soluci\u00f3n t\u00e9cnica propuesta por la electrificadora, deber\u00e1 respetar estrictamente \u00a0 la servidumbre de la l\u00ednea alta tensi\u00f3n, so pena de que la entidad territorial \u00a0 inicie un proceso administrativo sancionatorio por infracci\u00f3n a normas \u00a0 urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-\u00a0REVOCAR \u00a0la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0 de Familia de San Gil, el veintiocho (28) de septiembre de 2015, que a su vez \u00a0 revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal \u00a0 Municipal para Adolescentes de San Gil, el veinticuatro (24) de agosto de 2015, \u00a0 en la cual se protegieron los derechos fundamentales de la accionante y de su \u00a0 abuela, en el proceso de tutela iniciado por la primera contra el municipio de \u00a0 San Gil y la Electrificadora de Santander S.A E.S.P; en su lugar CONCEDER\u00a0transitoriamente\u00a0la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por M\u00f3nica Carolina Guerrero L\u00f3pez para la \u00a0 protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la vivienda digna, por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR\u00a0al municipio de San Gil, a la \u00a0 Electrificadora de Santander S.A E.S.P y a la asociaci\u00f3n de vivienda \u00a0 Asoprosander, que dise\u00f1en un plan \u00a0 espec\u00edfico, que asegure el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en condiciones de \u00a0 seguridad en la casa de la accionante y en virtud del efecto inter comunis \u00a0que se le ha dado a esta sentencia deber\u00e1 procurarse una soluci\u00f3n a las dem\u00e1s \u00a0 viviendas ubicadas en la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo. El plan \u00a0 espec\u00edfico deber\u00e1 prever mecanismos de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n, que \u00a0 permitan dar cuenta de su avance y cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero.-\u00a0 \u00a0 \u00a0El dise\u00f1o del plan deber\u00e1 realizarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. El proceso de ejecuci\u00f3n \u00a0 e implementaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar a m\u00e1s tardar en seis (6) meses \u00a0despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 Segundo.- El Municipio de San \u00a0 Gil, \u00a0 la Electrificadora de Santander y la asociaci\u00f3n de vivienda Asoprosander deber\u00e1n asumir, \u00a0 en forma solidaria, los costos que genere la provisi\u00f3n del suministro de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica en la urbanizaci\u00f3n Villas del Monchuelo. \u00a0 Sin embargo, podr\u00e1n repetir posteriormente, una vez est\u00e9 garantizado el fluido \u00a0 el\u00e9ctrico en la urbanizaci\u00f3n, contra la entidad u organizaci\u00f3n que ten\u00eda el \u00a0 deber de asumir la obra o labor correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR\u00a0 al municipio de \u00a0 San Gil, a la Electrificadora de Santander S.A E.S.P y a la asociaci\u00f3n de \u00a0 vivienda Asoprosander que realicen informes mensuales, en los que se indiquen, \u00a0 de forma detallada y espec\u00edfica\u00a0 las acciones adelantadas durante ese lapso \u00a0 de tiempo para cumplir lo dispuesto en la presente providencia. El primer \u00a0 informe deber\u00e1 entregarse al juez de primera instancia, dentro del mes siguiente \u00a0 a la\u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 ORDENAR \u00a0 \u00a0a la Asociaci\u00f3n de Promotores para el Desarrollo Integral de las Comunidades de \u00a0 Santander \u2013 Asoprosander, identificada con Nit 900.405.058-0 que \u00a0 una vez adoptada la soluci\u00f3n t\u00e9cnica pertinente, deber\u00e1 respetar estrictamente \u00a0 la servidumbre de la l\u00ednea alta tensi\u00f3n, so pena de que frente a nuevas \u00a0 invasiones la entidad territorial inicie un proceso administrativo sancionatorio \u00a0 por infracci\u00f3n a normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0REMITIR\u00a0copia de la presente sentencia a la \u00a0 Personer\u00eda municipal de San Gil, y ORDENAR a esta entidad, que a \u00a0 m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia, interponga acci\u00f3n popular en nombre de los habitantes de la \u00a0 urbanizaci\u00f3n Villas del Monchuelo con el fin de que el juez competente resuelva \u00a0 de fondo la vulneraci\u00f3n del derecho colectivo a acceder al servicio p\u00fablico de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica en la mencionada urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ADVERTIR\u00a0que las \u00f3rdenes contenidas en esta \u00a0 sentencia, tienen vigencia hasta que se decida de fondo la acci\u00f3n popular que \u00a0 deber\u00e1 ser impetrada por la Personer\u00eda municipal de San Gil, en vista del \u00a0 car\u00e1cter transitorio que se otorga a la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- \u00a0REMITIR\u00a0copia de la presente sentencia a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, quienes en \u00a0 ejercicio de sus funciones deber\u00e1n acompa\u00f1ar el cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0 esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General,\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0 DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES \u00a0 CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-189\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA COMO CONDICION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Se \u00a0 debi\u00f3 incluir en la parte resolutiva la propuesta ofrecida por la \u00a0 Electrificadora en lugar de dejar al com\u00fan acuerdo de las partes la b\u00fasqueda de \u00a0 dicha soluci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro mi voto frente a la sentencia T-189 \u00a0 de 2016, aprobada por la Sala Primera de Revisi\u00f3n el 18 de abril de 2016 porque, \u00a0 si bien comparto que en este caso deb\u00edan tutelarse transitoriamente los derechos \u00a0 fundamentales a la vivienda digna de la accionante y de su abuela, en la parte \u00a0 resolutiva debi\u00f3 tenerse en cuenta la soluci\u00f3n ofrecida por la Electrificadora \u00a0 de Santander S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00f3nica Carolina Guerrero L\u00f3pez interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el municipio de San Gil, la Electrificadora de Santander S.A. \u00a0 E.S.P. y la Asociaci\u00f3n de Vivienda Asoprosander, considerando que vulneraron el \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna, tanto de ella como a su abuela Celmira \u00a0 Guti\u00e9rrez Vda. de L\u00f3pez, de 79 a\u00f1os de edad (quien padece c\u00e1ncer de piel), al \u00a0 neg\u00e1rsele la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de las pruebas que reposan en el expediente, se \u00a0 encuentra una soluci\u00f3n propuesta por la Electrificadora de Santander a la \u00a0 alcald\u00eda del municipio de San Gil en los siguiente t\u00e9rminos: &#8220;el Comit\u00e9 de \u00a0 Gerencia de ESSA aprob\u00f3 modificar la disposici\u00f3n de la l\u00ednea propiedad de la \u00a0 ESSA y pasarla horizontalmente, con el fin de garantizar el cumplimiento de las \u00a0 distancias de seguridad previstas en el RETIE, siempre y cuando se asuma por \u00a0 parte del Municipio los costos relativos a mano de obra, materiales y demanda no \u00a0 atendida&#8221;. Seg\u00fan la misma sentencia, con dicha propuesta se &#8220;solucionar\u00eda en \u00a0 forma definitiva la problem\u00e1tica de desabastecimiento del fluido el\u00e9ctrico en \u00a0 toda la urbanizaci\u00f3n&#8221;[114] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, una de las justificaciones que expone la \u00a0 sentencia para otorgar efectos inter comunis al fallo, se \u00a0 refiere a que la soluci\u00f3n propuesta por la Electrificadora de Santander servir\u00eda \u00a0 no s\u00f3lo para resolver el caso de la accionante, sino de todos los habitantes de \u00a0 la urbanizaci\u00f3n que no cuenta con este servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La orden principal de la sentencia fue redactada de la \u00a0 siguiente manera: &#8220;ORDENAR al municipio de San Gil, a la \u00a0 Electrificadora de Santander S.A E.S.P y a la asociaci\u00f3n de vivienda \u00a0 Asoprosander, que dise\u00f1en un plan espec\u00edfico, que asegure el suministro de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica en condiciones de seguridad en la casa de la accionante y en \u00a0 virtud del efecto inter comunis que se le ha dado a esta sentencia deber\u00e1 \u00a0 procurarse una soluci\u00f3n a las dem\u00e1s viviendas ubicadas en la urbanizaci\u00f3n Villas \u00a0 de Monchuelo. El plan espec\u00edfico deber\u00e1 prever mecanismos de seguimiento, \u00a0 control y evaluaci\u00f3n, que permitan dar cuenta de su avance y cumplimiento. &#8221; El solo dise\u00f1o de \u00e9ste plan demorar\u00eda 3 meses y 6 meses \u00a0 m\u00e1s para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aclaro mi voto considerando que, \u00a0 contando con una soluci\u00f3n t\u00e9cnicamente adecuada para solucionar el \u00a0 desabastecimiento de fluido el\u00e9ctrico de toda la comunidad afectada, propuesta \u00a0 por la entidad con m\u00e1s pericia en el asunto, y siendo ella una justificaci\u00f3n \u00a0 expuesta por la sentencia para proferir efectos inter comunis al fallo, la Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n debi\u00f3 incluir en la parte resolutiva que, a partir de la \u00a0 propuesta ofrecida por la Electrificadora de Santander, se deber\u00eda dise\u00f1ar el \u00a0 plan estrat\u00e9gico ordenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De haber acogido la propuesta sugerida, la \u00a0 orden ser\u00eda m\u00e1s eficaz y eficiente; por un lado, los tiempos de conexi\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico se podr\u00edan reducir al establecer desde la misma sentencia la \u00a0 soluci\u00f3n, y por otra parte, considerando que no es lo mismo implementar una \u00a0 soluci\u00f3n t\u00e9cnicamente viable sugerida por la entidad conocedora del asunto \u00a0 (electrificadora), que dejar al com\u00fan acuerdo de las partes la b\u00fasqueda de dicha \u00a0 soluci\u00f3n (electrificadora, constructora y alcald\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En Auto del veinticinco (25) de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016), \u00a0 la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero uno dispuso la revisi\u00f3n del expediente de \u00a0 la referencia, el cual fue repartido para su sustanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] A folio 6 del cuaderno principal, la accionante aport\u00f3 copia de su \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. En adelante cuando se mencione un folio se entender\u00e1 que \u00a0 hace parte del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] De acuerdo con el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0 visible a folio 191 y expedido por la C\u00e1mara de Comercio de Bucaramanga, el \u00a0 nombre e identificaci\u00f3n completa de esta asociaci\u00f3n es: \u201cAsociaci\u00f3n de \u00a0 promotores para el desarrollo integral de las comunidades de Santander \u2013 \u00a0 ASOPROSANDER, identificada con Nit 900405058-0: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] A folio 19 obra el contrato de promesa de compraventa firmado el d\u00eda \u00a0 5 de mayo de 2014. En ese documento consta que la accionante adquiere un lote de \u00a0 terreno con un \u00e1rea de 6 metros de frente por 12 metros de fondo, en la Calle 35 \u00a0 a 5 \u2013 51 lote No. 9, manzana D de la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo. En la \u00a0 cl\u00e1usula sexta del mencionado contrato de promesa de compraventa, se estipula la \u00a0 siguiente forma de pago: \u201cEl precio de la venta prometida es la suma de \u00a0 VEINTITRES MILLONES DE PESOS m\/cte ($23.000.000), suma que ser\u00e1 cancelada por el \u00a0 promitente comprador de la siguiente manera: 1. La suma de cinco millones de \u00a0 pesos M\/cte ($5.000.000) en efectivo hoy cinco (5) de junio (Sic) de 2014 a la \u00a0 firma del presente contrato de venta. 2. El saldo o sea el valor de dieciocho \u00a0 millones de pesos M\/cte (18.000.000) ser\u00e1n cancelados por parte de la \u00a0 prometiente compradora el d\u00eda 5 de junio de 2014.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] A folio 17 est\u00e1 la licencia expedida por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0 de San Gil, que se otorga para urbanismo de 188 lotes y construcci\u00f3n de 188 \u00a0 viviendas de la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo. Dentro de los datos del \u00a0 titular de la licencia aparece Asoprosander con Nit 900405058-0, representada \u00a0 legalmente por Luis Mar\u00eda L\u00f3pez Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0De acuerdo con la licencia urban\u00edstica otorgada por la entidad \u00a0 territorial, su objeto era realizar el urbanismo de 188 lotes y construir igual \u00a0 n\u00famero de viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] En el escrito de tutela se menciona que los habitantes de la \u00a0 urbanizaci\u00f3n elevaron petici\u00f3n el 26 de marzo de 2015 ante la oficina jur\u00eddica \u00a0 de la Alcald\u00eda de San Gil solicitando soluci\u00f3n al problema de desabastecimiento \u00a0 de energ\u00eda el\u00e9ctrica, sin que hasta la fecha exista una respuesta de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 7.\u00a0 En esta comunicaci\u00f3n se informa que desde la creaci\u00f3n \u00a0 del barrio hasta la actualidad el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica no se ha \u00a0 prestado en forma regular. Indican que al indagar con la Electrificadora de \u00a0 Santander inicialmente expresaron que el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica no se \u00a0 pod\u00eda prestar porque no hab\u00edan transformadores, pero despu\u00e9s explicaron que \u00a0 \u201cuna de las cuerdas de energ\u00eda el\u00e9ctrica que atraviesa por uno de los costados \u00a0 del barrio, est\u00e1 pasando muy cerca de dos viviendas que se construyeron a lado y \u00a0 lado de las mismas,\u00a0 dicha construcci\u00f3n no respeto los par\u00e1metros legales y \u00a0 t\u00e9cnicos de las distancias m\u00ednimas a dicha cuerda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 11. En su respuesta Planeaci\u00f3n municipal inform\u00f3 que la \u00a0 petici\u00f3n ser\u00eda objeto de estudio en el comit\u00e9 municipal de alumbrado p\u00fablico y \u00a0 que luego se informar\u00eda lo pertinente con respecto del tr\u00e1mite a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] A folio 12. En esta comunicaci\u00f3n la Electrificadora de Santander \u00a0 tambi\u00e9n afirma que se hace necesario contar con el despeje total de la zona de \u00a0 servidumbre de la l\u00ednea 115 Kv Piedecuesta &#8211; San Gil, dada la situaci\u00f3n de \u00a0 peligro que representa para para las viviendas de la urbanizaci\u00f3n, por el riesgo \u00a0 el\u00e9ctrico que implica su ubicaci\u00f3n y por las radiaciones electromagn\u00e9ticas \u00a0 existentes en el corredor de la l\u00ednea. Por tanto, \u201crecomienda en este caso \u00a0 particular proceder con la respectiva demolici\u00f3n de los predios advirtiendo que \u00a0 mientras ello sucede cualquier da\u00f1o o hecho que se derive de una descarga \u00a0 el\u00e9ctrica o de la influencia del campo electromagn\u00e9tico es responsabilidad de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal dado que se encuentra en cabeza de la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n la expedici\u00f3n de licencias o permisos de construcci\u00f3n que se deben \u00a0 otorgar cumpliendo las distancias m\u00ednimas de seguridad establecidas en la norma \u00a0 especial, que para el caso particular es el REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES \u00a0 ELECTRICAS \u2013 RETIE \u2013 Resoluci\u00f3n No. 90708 del 30 de agosto de 2013 (\u00faltima \u00a0 versi\u00f3n) (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Reglamento t\u00e9cnico de instalaciones el\u00e9ctricas \u2013 Resoluci\u00f3n No. \u00a0 90708 del 30 de agosto de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 13-46 del cuaderno de revisi\u00f3n. Estos documentos son: \u00a0 \u201cDeclaraci\u00f3n extrajuicio de M\u00f3nica Carolina Guerrero L\u00f3pez; copia de la c\u00e9dula \u00a0 de la adulta mayor Celmira Guti\u00e9rrez Vda de L\u00f3pez; Sisben de la se\u00f1ora Celmira \u00a0 Guti\u00e9rrez Vda de L\u00f3pez; Resumen de historia cl\u00ednica de ingresos de Celmira \u00a0 Guti\u00e9rrez Vda de L\u00f3pez; copia de formula m\u00e9dica para la hipertensi\u00f3n, retenci\u00f3n \u00a0 de l\u00edquidos de Celmira Guti\u00e9rrez Vda de L\u00f3pez; contrato de promesa de \u00a0 compraventa de M\u00f3nica Carolina Guerrero L\u00f3pez; impuesto predial del a\u00f1o en curso \u00a0 de la construcci\u00f3n en la urbanizaci\u00f3n Villas del Monchuelo; copia de la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda de M\u00f3nica Carolina Guerrero L\u00f3pez; Sisben de M\u00f3nica Carolina \u00a0 Guerrero L\u00f3pez; certificaci\u00f3n y comprobante del cr\u00e9dito para la compra del lote \u00a0 en Villas del Monchuelo de M\u00f3nica Carolina Guerrero L\u00f3pez; Declaraci\u00f3n \u00a0 extrajuicio de Berenice Meneses Ar\u00e9valo; impuesto predial de la casa de Berenice \u00a0 Meneses Ar\u00e9valo; recibo de agua y de gas demostrando la estratificaci\u00f3n de la \u00a0 urbanizaci\u00f3n en Villas del Mochuelo; declaraci\u00f3n extrajuicio de Mar\u00eda Doris \u00a0 \u00c1ngel Espinosa; certificados m\u00e9dicos de la se\u00f1ora Mar\u00eda Doris \u00c1ngel Espinosa \u00a0 paciente RTS; declaraci\u00f3n extrajuicio de Oscar Eduardo Celis; declaraci\u00f3n \u00a0 extrajuicio de Johana Isabel Reyes Uribe; declaraci\u00f3n extrajuicio de Yadira \u00a0 Vel\u00e1squez Massey; matr\u00edcula de lote de vivienda Yadira Vel\u00e1squez Massey; \u00a0 constancia m\u00e9dica de habitante de la tercera edad de Villas del Monchuelo Jorge \u00a0 Wilches Gonzalo; historia cl\u00ednica de habitante de Jos\u00e9 Daniel Hern\u00e1ndez de la \u00a0 urbanizaci\u00f3n Villas del Mochuelo; fotos de diferentes \u00e1ngulos de la \u00a0 urbanizaci\u00f3n, las cuerdas el\u00e9ctricas de alta en las zonas boscosas y los \u00a0 diferentes riesgos con los que vivimos a diario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] A folio 15 del cuaderno de revisi\u00f3n, se encuentra la declaraci\u00f3n \u00a0 extra juicio de la accionante que afirma: \u201cEn la actualidad no cuento con un \u00a0 trabajo, por ende, no estoy devengando ninguna clase de salario, cuento \u00a0 \u00fanicamente con la peque\u00f1a vivienda que se encuentra ubicada en la calle 35\u00aa No. \u00a0 5 \u2013 51 manzana D urbanizaci\u00f3n Villas del Monchuelo, a la cual no he podido por \u00a0 falta de ingresos, realizar escritura p\u00fablica, teniendo solamente el contrato de \u00a0 compraventa del mismo (SIC); la cual a la fecha no est\u00e1 totalmente terminada \u00a0 (obra en ladrillo limpio) y no cuenta con servicio de electricidad, por lo \u00a0 anterior, no la habito y en la actualidad estoy pagando como canon de \u00a0 arrendamiento la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000), suma que no puedo \u00a0 cancelar debido a que no tengo empleo, por consiguiente, con urgencia necesito \u00a0 pasarme a la pieza en ladrillos que tengo construida en la urbanizaci\u00f3n Villas \u00a0 del Monchuelo para vivir con mi abuela, y de esta manera evitar el pago del \u00a0 canon de arrendamiento y as\u00ed los ingresos que pueda conseguir, me sirvan para \u00a0 nuestro sostenimiento y pago de la deuda que tengo en el (SIC) Cooperativa \u00a0 Coomuldesa por la compra de este lote (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] A folio 26 del cuaderno de revisi\u00f3n, consta certificaci\u00f3n original \u00a0 expedida por la gerente de la Cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito para el desarrollo \u00a0 Solidario de Colombia indicando que \u201cM\u00f3nica Carolina Guerrero L\u00f3pez titular \u00a0 de la c\u00e9dula No. 37.901.631 expedida en San Gil, es (\u2026) deudor(a) de la \u00a0 obligaci\u00f3n 15-00135978-9 l\u00ednea comercio, estado vigente, con un saldo a la fecha \u00a0 de $13.424.000 el cual se encuentra al d\u00eda.\u201d Esta certificaci\u00f3n esta \u00a0 calendada el 4 de marzo de 2016 y la suscribe Yaqueline Tamayo Barrag\u00e1n en su \u00a0 condici\u00f3n de Gerente de Coomuldesa \u2013 San Gil.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] A folio 19 del cuaderno de revisi\u00f3n, obra formato de procedimientos \u00a0 de la ESE Hospital Regional Manuela Beltr\u00e1n Socorro de fecha 17 de junio de \u00a0 2015, firmado electr\u00f3nicamente por la Doctora M\u00f3nica Jidid Mateus Tarazona \u2013 \u00a0 M\u00e9dica Especialista en Dermatolog\u00eda con registro m\u00e9dico 02328-7. En este \u00a0 documento se lee que a la se\u00f1ora Celmira Guti\u00e9rrez le realizaron un \u00a0 procedimiento denominado: \u201cEstudio de coloraci\u00f3n inmunohistoquimica en \u00a0 biopsia\u201d;\u00a0 Y en la casilla de diagn\u00f3stico se lee: \u201cTUMOR MALIGNO DE \u00a0 LA PIEL DE OTRAS PARTES DE LAS NO ESPECIFICADAS EN LA CARA\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] A folio 33 del cuaderno de revisi\u00f3n, se encuentra la declaraci\u00f3n \u00a0 extrajuicio ante la Notar\u00eda Primera de San Gil, de la se\u00f1ora Mar\u00eda Doris \u00c1ngel \u00a0 Espinosa residente en el barrio Villas del Mochuelo y que afirma: \u201csoy \u00a0 paciente de di\u00e1lisis insulinodependiente, hipertensa y con disminuci\u00f3n de la \u00a0 visi\u00f3n, por lo que necesito control con aparatos que requieren de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica para el control de mis enfermedades y mantener la cadena de fr\u00edo y \u00a0 aparte de tener una dieta especial, para garantizar mi calidad de vida e \u00a0 igualmente la situaci\u00f3n que estamos viviendo en nuestro barrio, debido a que no \u00a0 hay servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y alumbrado p\u00fablico (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 40-66. Los documentos que aporta como anexos son: copia del \u00a0 acto administrativo por medio del cual fue encargado de las funciones de \u00a0 Secretario de Planeaci\u00f3n de San Gil; copia de la licencia de construcci\u00f3n No. \u00a0 2004 del 24 de septiembre de 2012 en la modalidad urbanismo a nombre de \u00a0 Asoprosander para el proyecto Villas de Monchuelo y de la Resoluci\u00f3n \u00a0 686792012-249 de 24 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprob\u00f3 el \u00a0 citado proyecto y se expidi\u00f3 la licencia de urbanismo y construcci\u00f3n; copia del \u00a0 plano aprobado por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de San Gil para el proyecto \u00a0 Villas de Monchuelo y plano de redes el\u00e9ctricas aprobado por la empresa \u00a0 Electrificadora de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] La sigla ESSA identifica a la Electrificadora de Santander S.A ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 68. La sigla RETIE significa: \u201cReglamento t\u00e9cnico de \u00a0 instalaciones el\u00e9ctricas\u201d, el cual est\u00e1 contenido en la Resoluci\u00f3n No. 90708 del \u00a0 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ib\u00eddem. En esta comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n se cita lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 13 y 22.2 del Reglamento t\u00e9cnico de instalaciones el\u00e9ctricas &#8211; RETIE, \u00a0 relacionado con las distancias de seguridad y zonas de servidumbre, \u00a0 respectivamente que indican: Art\u00edculo 13. \u201cLos constructores y en general \u00a0 quienes presenten proyectos a las curadur\u00edas, oficinas de planeaci\u00f3n del orden \u00a0 territorial y dem\u00e1s entidades responsables de expedir las licencias o permisos \u00a0 de construcci\u00f3n, deben manifestar por escrito que los proyectos que solicitan \u00a0 dicho tr\u00e1mite cumplen a cabalidad con las distancias m\u00ednimas de seguridad \u00a0 establecidas en el RETIE. Es responsabilidad del dise\u00f1ador de la instalaci\u00f3n \u00a0 el\u00e9ctrica verificar que en la etapa pre constructiva este requisito se cumpla. \u00a0 No se podr\u00e1 dar la conformidad con el RETIE a instalaciones que violen estas \u00a0 distancias. El profesional competente responsable de la construcci\u00f3n de la \u00a0 instalaci\u00f3n o el inspector que viole esta disposici\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0 acciones penales o civiles, debe ser denunciado e investigado disciplinariamente \u00a0 por el consejo profesional respectivo. El propietario de una instalaci\u00f3n que al \u00a0 modificar la construcci\u00f3n viole las distancias m\u00ednimas de seguridad, ser\u00e1 objeto \u00a0 de la investigaci\u00f3n administrativa correspondiente por parte de las entidades de \u00a0 control y vigilancia por poner en alto riesgo de electrocuci\u00f3n no s\u00f3lo a los \u00a0 moradores de la construcci\u00f3n objeto de la violaci\u00f3n, sino a terceras personas y \u00a0 en riesgo de incendio o explosi\u00f3n a las edificaciones contiguas.\u201d Art\u00edculo 22.2 \u00a0 \u201ca. Toda l\u00ednea de transmisi\u00f3n a\u00e9rea con tensi\u00f3n nominal igual o mayor a 57,5 kV, \u00a0 debe tener una zona de seguridad o derecho de v\u00eda. Esta zona debe estar definida \u00a0 antes de la construcci\u00f3n de la l\u00ednea, para lo cual se deben adelantar las \u00a0 gestiones para la constituci\u00f3n de la servidumbre, ya sea por mutuo acuerdo con \u00a0 los propietarios del terreno o por v\u00eda judicial. El propietario u operador de la \u00a0 l\u00ednea debe hacer uso peri\u00f3dico de la servidumbre ya sea con el mantenimiento de \u00a0 la l\u00ednea o poda de la vegetaci\u00f3n y debe dejar evidencia de ello. En los casos \u00a0 que la servidumbre se vea amenazada, en particular con la construcci\u00f3n de \u00a0 edificaciones, debe solicitar el amparo policivo y dem\u00e1s figuras que tratan las \u00a0 leyes. (\u2026) c. No se deben construir edificios, edificaciones, viviendas, \u00a0 casetas o cualquier tipo de estructuras para albergar personas o animales. \u00a0 (\u2026) Las oficinas de planeaci\u00f3n municipal y las curadur\u00edas deben abstenerse de \u00a0 otorgar licencias o permisos de construcci\u00f3n en dichas \u00e1reas y los \u00a0 municipios atender sus responsabilidad en cuanto al control del uso del suelo y \u00a0 el espacio p\u00fablico de conformidad con la Ley. d. En los Planes de Ordenamiento \u00a0 Territorial (POT) se debe respetar las limitaciones en el uso del suelo por la infraestructura el\u00e9ctrica existente. Igualmente, los POT deben \u00a0 tener en cuenta los planes de expansi\u00f3n para poder garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. (\u2026) f. El Operador de Red debe negar la \u00a0 conexi\u00f3n a la red de distribuci\u00f3n local, a una instalaci\u00f3n que invada la zona de \u00a0 servidumbre, por el riesgo que representa para la vida de las personas.\u201d \u00a0 (Negrilla fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ib\u00eddem Negrilla y subrayado fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] La Electrificadora de Santander adjunta a su contestaci\u00f3n los \u00a0 siguientes documentos: poder para actuar y certificado de representaci\u00f3n legal \u00a0 de su defendida (folio 86 a 101); copia de la comunicaci\u00f3n ESSA-27317-BGA del 3 \u00a0 de octubre de 2014 (folio 73); copia de la comunicaci\u00f3n REC-05399-BGA del 13 de \u00a0 marzo de 2015 (folio 81) y copia de la comunicaci\u00f3n ESSA-14185-BGA del 12 de \u00a0 junio de 2015 (folio 84). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] En esta \u00a0 decisi\u00f3n se ordena adelantar el \u201ctr\u00e1mite administrativo disciplinario\u201d \u00a0correspondiente en contra del representante legal de Asoprosander y las dem\u00e1s \u00a0 personas involucradas en el cambio de especificaciones\u00a0 del plano \u00a0 inicialmente aprobado con la licencia urban\u00edstica. Igualmente, establece que \u00a0 saneadas las irregularidades y cumplidos los requisitos para el servicio de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica debe procederse a comunicarle a la empresa electrificadora \u00a0 para lo de su competencia. Tambi\u00e9n, exime de responsabilidad a la \u00a0 Electrificadora de Santander y ordena compulsar copias a los \u00f3rganos de control \u00a0 para que se investigue disciplinariamente si existi\u00f3 alguna irregularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folio 366. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folio 188. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] A folio 202 se anexa a la contestaci\u00f3n de la tutela dada por \u00a0 Asoprosander el documento denominado: \u201cCertificaci\u00f3n de servicio para \u00a0 anteproyecto revisi\u00f3n y esquemas b\u00e1sicos urban\u00edsticos. Factibilidad del servicio \u00a0 de energ\u00eda\u201d, de fecha 10 de febrero de 2011, expedido a nombre de la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo, propietario Asoprosander Nit 900.405.058-0, \u00a0 solicitante: Ricardo Ariel Mart\u00ednez S\u00e1nchez C.C No. 97.069.680.\u00a0 \u00a0 Adicionalmente, en el mismo se indica: \u201cESSA certifica que est\u00e1 en \u00a0 disponibilidad de prestar el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica al predio cuyas \u00a0 caracter\u00edsticas y descripci\u00f3n se incluyen en el presente, debi\u00e9ndose cumplir con \u00a0 normas ESSA, RETIE, NTC2050, POT. Esta factibilidad no compromete a ESSA a la \u00a0 ejecuci\u00f3n de obras el\u00e9ctricas adicionales o reubicaci\u00f3n de redes el\u00e9ctricas que \u00a0 requiere el suscriptor para el servicio de energ\u00eda. (\u2026) La disponibilidad \u00a0 definitiva del servicio se expedir\u00e1 una vez sea presentado el proyecto el\u00e9ctrico \u00a0 ante ESSA ESP y tendr\u00e1 validez de ciento (180) d\u00edas para el fin propuesto, \u00a0 contados a partir de la fecha.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folio 270. En el fallo tambi\u00e9n se ordena al Secretario de Planeaci\u00f3n \u00a0 del municipio de San Gil: \u201cque en el lapso de 48 horas, contado a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si a\u00fan no lo ha hecho, inicie y \u00a0 lleve hasta su culminaci\u00f3n el tr\u00e1mite administrativo respectivo, (\u2026) en contra \u00a0 del representante legal de la Asociaci\u00f3n de Promotores para el Desarrollo \u00a0 Integral de las Comunidades de Santander \u201cAsoprosander\u201d y de todas las dem\u00e1s \u00a0 personas que considere podr\u00edan estar comprometidas en el cambio de \u00a0 especificaciones iniciales del plano presentado para la obtenci\u00f3n de la licencia \u00a0 de urbanismo y construcci\u00f3n contenida en la Resoluci\u00f3n No. 686792012-249 \u00a0 (septiembre 24 de 2012), para una vez finiquitado el mismo y saneadas las \u00a0 irregularidades con la imposici\u00f3n de las medidas correctivas pertinentes, como \u00a0 que una vez acreditados y cumplidos los requisitos legales para la instalaci\u00f3n \u00a0 del servicio de energ\u00eda, proceda a comunicarle a la Electrificadora de \u00a0 Santander, para lo de su competencia.\u201d Igualmente, en la mencionada decisi\u00f3n \u00a0 se exonera de responsabilidad a la Electrificadora de Santander y se ordena \u00a0 compulsar copias a los \u00f3rganos de control para que investigue disciplinariamente \u00a0 si existi\u00f3 alguna irregularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folio 366-375. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folio 3-17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Resoluci\u00f3n No. 90708 del 30 de agosto de 2013, expedida por el \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folio 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] T-251 de 1995 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). Se trata de una \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la Administraci\u00f3n municipal de Palmira, la cual orden\u00f3 \u00a0 al accionante abandonar su vivienda ubicada en el sector de &#8220;La Isla&#8221;, \u00a0 corregimiento de Amaime, municipio de Palmira, pues dicho sector hab\u00eda sido \u00a0 declarado &#8220;zona de alto riesgo&#8221;. La tutela fue denegada por la Corte, afirmando \u00a0 que el accionante ten\u00eda otras v\u00edas ordinarias para reclamar del Estado los da\u00f1os \u00a0 que este le haya podido causar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] En tal sentido las sentencias T-617 de 1995 (M.P Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero), T-190 de 1999 (M.P Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-626 de 2000 (M.P \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis), T-1073 de 2001 (M.P Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-756 de 2003 \u00a0 (M.P Rodrigo Escobar Gil), T-363 de 2004 (Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-791 de \u00a0 2004 (M.P Jaime Araujo Renter\u00eda), T-894 de 2005 (M.P Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] T-309 de 1995 (M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) En la decisi\u00f3n \u00a0 se ampar\u00f3 el derecho a la vivienda digna del accionante, en un caso en el que \u00a0 una entidad territorial en desarrollo de una obra p\u00fablica de saneamiento b\u00e1sico \u00a0 en el casco urbano, gener\u00f3 da\u00f1os a unas viviendas con el agravante de que el \u00a0 mencionado contrato fue suspendido por incumplimiento del contratista y la \u00a0 vulneraci\u00f3n se hab\u00eda mantenido en el tiempo. La orden consisti\u00f3 en otorgar 20 \u00a0 d\u00edas a la entidad territorial para reconstruir en sus aspectos esenciales la \u00a0 vivienda del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] T-132 de 2015 (M.P Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez) En esta decisi\u00f3n \u00a0 la Corte concede el amparo del derecho a la vivienda digna a favor la Comunidad \u00a0 Ind\u00edgena del Pueblo Sikuani asentada en el Resguardo Domo Planas, ubicado de \u00a0 inmediaciones del Municipio de Puerto Gait\u00e1n, Departamento del Meta y le ordena \u00a0 al ente territorial municipal realizar una visita, un censo y un estudio de la \u00a0 situaci\u00f3n habitacional de la Comunidad Ind\u00edgena del Pueblo Sikuani asentada en \u00a0 el Resguardo Domo Planas, considerando las necesidades urgentes que tienen los \u00a0 miembros de la Comunidad de la cual hacen parte ni\u00f1os y personas de la tercera \u00a0 edad y brindando una soluci\u00f3n temporal al problema de vivienda que estos \u00a0 afrontan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] M.P Humberto Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] En el primero de los casos los hechos indican que se desborda un r\u00edo \u00a0 y se afecta una vivienda ubicada a la orilla de este, por lo que se solicita la \u00a0 reubicaci\u00f3n. En el segundo caso, un alud de tierra se desprende y cae sobre una \u00a0 vivienda dej\u00e1ndola inhabitable, por lo que\u00a0 el accionante pide la \u00a0 construcci\u00f3n de un muro de contenci\u00f3n que evite futuros desastres. En ambas \u00a0 situaciones se determina procedente la acci\u00f3n de tutela y se concede el amparo \u00a0 del derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] En la misma decisi\u00f3n, la Corte enfatiza la especial protecci\u00f3n que a \u00a0 la luz de la Constituci\u00f3n tienen las personas en condici\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta, y por tanto, el trascendental rol que el juez constitucional tiene \u00a0 en la protecci\u00f3n de sus derechos; \u201cpor regla general, estos sujetos carecen \u00a0 de los medios indispensables para hacer viable la realizaci\u00f3n de sus propios \u00a0 proyectos de vida en condiciones de dignidad. En tal sentido, corresponde al \u00a0 juez de tutela asumir la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los que \u00a0 aqu\u00e9llos son titulares (&#8230;) en numerosas oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 protegido el derecho a la vivienda digna (\u2026) ante el estado de indigencia, \u00a0 pobreza, riesgo de derrumbe o desplazamiento forzado de las personas, no \u00a0 obstante no ser \u00e9stas titulares de derechos subjetivos configurados con arreglo \u00a0 a las disposiciones legales o reglamentarias. En algunas de estas ocasiones la \u00a0 Corte se ha valido del criterio de la conexidad para justificar la protecci\u00f3n en \u00a0 sede de tutela del derecho a la vivienda digna, postura que en todo caso, como \u00a0 ha venido resalt\u00e1ndose, se torna innecesaria adem\u00e1s de artificiosa si se parte \u00a0 de la consideraci\u00f3n conforme a la cual los derechos de todos sin importar la \u00a0 generaci\u00f3n a la que se adscriban deben ser considerados fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] T-583 de 2013 (M.P Nilson Pinilla) Se trata de una tutela \u00a0 interpuesta por un se\u00f1or de 62 a\u00f1os de edad, desplazado e impedido para laborar \u00a0 por quebrantos de salud, al cual le fue reconocido un subsidio de vivienda por \u00a0 una caja de compensaci\u00f3n familiar. Con base en lo anterior, adquiri\u00f3 una \u00a0 vivienda usada en un barrio del municipio de Mocoa, pero sin servicios p\u00fablicos, \u00a0 por lo cual, le fue amparado su derecho a la vivienda digna y se orden\u00f3 a la \u00a0 entidad territorial reubicar al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folio 19 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folio 15 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante de esta providencia, la Observaci\u00f3n \u00a0 General 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales establece \u00a0 siete condiciones que configuran el derecho a la vivienda adecuada, entre ellas, \u00a0 que exista disponibilidad servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] T-761 de 2015 (M.P Alberto Rojas R\u00edos) En la decisi\u00f3n se \u00a0 ampar\u00f3 el derecho al agua potable y energ\u00eda el\u00e9ctrica por su conexidad con la \u00a0 vida en condiciones dignas, de una mujer de 62 a\u00f1os y su familia cuyos escasos \u00a0 recursos les impidi\u00f3 pagar los mencionados servicios p\u00fablicos, que a su vez \u00a0 fueron suspendidos. En el fallo se ordena a la empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0 realizar un acuerdo pago con la accionante, ofreci\u00e9ndole plazos flexibles para \u00a0 que cumpla sus obligaciones y garantizando mientras tanto el suministro de los \u00a0 servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Regulada en la Ley 472 de 1998, \u201cPor la cual se desarrolla el \u00a0 art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en relaci\u00f3n con el ejercicio \u00a0 de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.\u201d En el \u00a0 art\u00edculo 2 de la mencionada ley, se dispone que las acciones populares son: \u201clos \u00a0 medios procesales para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos. Las \u00a0 acciones populares se ejercen para evitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el \u00a0 peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos e intereses \u00a0 colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.\u201d \u00a0 En la Ley 472 de 1998, art\u00edculo 4 numeral j, uno de los derechos e intereses \u00a0 colectivos que se mencionan es el relacionado con el \u201cacceso a los servicios \u00a0 p\u00fablicos y a que su prestaci\u00f3n sea eficiente y oportuna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] T-343 de 2015 (M.P Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n) En esta sentencia se ampara \u00a0 el derecho fundamental a la salud en conexidad con el medio ambiente sano de una \u00a0 persona que reside en el barrio Restrepo al sur de la ciudad de Bogot\u00e1, el cual \u00a0 hab\u00eda denunciado de manera reiterada el problema de contaminaci\u00f3n auditiva \u00a0 generado por la proliferaci\u00f3n de establecimientos comerciales en la zona, que \u00a0 por su objeto social operan sobre todo en horas de la noche y con m\u00fasica a altos \u00a0 vol\u00famenes. La situaci\u00f3n hab\u00eda sido puesta en conocimiento de las autoridades \u00a0 administrativas y de polic\u00eda sin haberse logrado una soluci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] En \u00a0 igual sentido pueden verse las siguientes decisiones. La sentencia SU-1116 de \u00a0 2001 (M.P Eduardo Montealegre Lynett). Aqu\u00ed el accionante consideraba que una entidad territorial hab\u00eda violado sus derechos \u00a0 fundamentales por cuanto no hab\u00eda canalizado las aguas lluvias, generando que \u00a0 \u00e9stas se mezclaran con aguas negras, invadiendo su residencia y afectando sus \u00a0 derechos fundamentales. En la sentencia la Corte determina procedente la tutela \u00a0 para amparar derechos colectivos por su conexidad con la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales y ordena adelantar las obras necesarias para evitar que las aguas \u00a0 lluvias penetraran en la residencia de la actora y de algunos de sus vecinos. En \u00a0 sentencia T-045 de 2009 (M.P Nilson Pinilla Pinilla) se ampararon los \u00a0 derechos\u00a0a la\u00a0igualdad y a la\u00a0vivienda digna\u00a0de \u00a0 una persona que se\u00f1alaba a una empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0 haber omitido la adecuaci\u00f3n de la red de alcantarillado, ocasionado con ello \u00a0 problemas sanitarios, ambientales y de salubridad p\u00fablica derivados del \u00a0 desbordamiento de aguas negras. En sus \u00a0 consideraciones, la Sala lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n que la tutela era procedente por \u00a0 la vulneraci\u00f3n al derecho a la vivienda digna en conexidad con la salud y la \u00a0 vida. En tal sentido orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos y de las obras \u00a0 necesarias para solucionar los problemas de alcantarillado. \u00a0 En sentencia T-707 de 2012 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva) se consider\u00f3 \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela frente a la vulneraci\u00f3n del derecho al ambiente \u00a0 sano, a la salud y a la vivienda digna, por la falta de conexi\u00f3n de la casa del \u00a0 accionante y las casas de sus vecinos al plan maestro de alcantarillado \u00a0 del Municipio. Esta situaci\u00f3n generaba que los desechos humanos y animales \u00a0 producidos en las casas del sector fuesen directamente a una quebrada que \u00a0 atravesaba los patios traseros de las viviendas, sin que antes recibieran alg\u00fan \u00a0 tipo de\u00a0 tratamiento, produciendo malos olores y enfermedades. En su \u00a0 decisi\u00f3n la Sala estableci\u00f3 el desconocimiento \u00a0 del derecho a la vivienda digna y a la intimidad, en la medida en que el \u00a0 inmueble carec\u00eda de las condiciones m\u00ednimas que pudiesen garantizar a sus \u00a0 residentes la protecci\u00f3n debida en contra de malos olores y enfermedades. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] T-081 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). En esta decisi\u00f3n se \u00a0 ampararon los derechos de varios menores de edad que a diario se ve\u00edan obligados \u00a0 a cruzar por un puente militar ubicado a pocos metros de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa en la que estudiaban y que se ubicaba al frente de una v\u00eda nacional. \u00a0 Lo anterior, por cuanto el mencionado puente militar es de un solo carril y \u00a0 carec\u00eda de sendero peatonal, lo cual los expon\u00eda a una situaci\u00f3n de riesgo para \u00a0 su vida e integridad personal. As\u00ed, en su decisi\u00f3n la Corte orden\u00f3 entre otras \u00a0 medidas la construcci\u00f3n de un puente peatonal para la salvaguarda de los \u00a0 derechos fundamentales mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] M.P Alberto Rojas R\u00edos. En este caso exist\u00eda un rebosamiento de las \u00a0 aguas negras y lluvias que se genera por el mal estado y la falta de estructura \u00a0 adecuada del canal que las transporta, y que como consecuencia daban a parar a \u00a0 las calles, jardines y casas del barrio en el cual habita el accionante con su \u00a0 familia, generando violaciones a sus derechos fundamentales y un perjuicio \u00a0 irremediable que en criterio del accionante obligaba a su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. En su decisi\u00f3n, la Corte orden\u00f3 a la empresa de servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios accionada, entre otras cosas, realizar los trabajos \u00a0 necesarios para dise\u00f1ar, construir, mantener, administrar, operar y desarrollar \u00a0 la infraestructura adecuada que le pusiera fin a la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales del accionante y los miembros de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] (M.P Eduardo Montealegre Lynett) En la sentencia la Corte declar\u00f3 \u00a0 exequible el art\u00edculo 1 de la Ley 795 de 2003 \u201cpor la cual se ajustan algunas \u00a0 normas del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, en el entendido que el reglamento que debe expedir el \u00a0 Gobierno Nacional debe someterse a los objetivos y criterios se\u00f1alados el \u00a0 art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n y en los art\u00edculos 1 y 2 de la ley marco 546 de \u00a0 1999 y dem\u00e1s reglas de esta ley que sean aplicables al leasing habitacional y \u00a0 encaminadas a facilitar el acceso a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] T-088 de 2011 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva) En la decisi\u00f3n se \u00a0 ampar\u00f3 el derecho a la vivienda digna de los accionantes y de todas aquellas \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que aplicaron a los subsidios de \u00a0 vivienda adjudicados por un fondo de vivienda en uno de sus proyectos. As\u00ed, ante \u00a0 el incumplimiento contractual del ejecutor del proyecto se orden\u00f3 a las \u00a0 entidades promotoras realizar las obras \u00a0urban\u00edsticas requeridas para la \u00a0 construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de redes de acueducto, alcantarillado, as\u00ed como las \u00a0 necesarias para la adecuaci\u00f3n de redes el\u00e9ctricas destinadas a proveer de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica al proyecto de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] T-199 de 2010 (M.P Humberto Sierra Porto), aqu\u00ed la Corte ampara los \u00a0 derechos a la vivienda digna y la seguridad personal, de varios habitantes que \u00a0 se han visto afectados en sus viviendas por el desprendimiento de rocas y \u00a0 deslizamiento de tierras.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. A juicio de la Corte: \u201cla debilidad econ\u00f3mica debe ser el \u00a0 fundamento de acciones afirmativas en beneficio de quienes por su situaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica precaria se encuentran expuestos a riesgos, amenazas y \u00a0 vicisitudes que tienen un profundo impacto en su capacidad de llevar una vida \u00a0 digna.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] M.P. Alberto Rojas R\u00edos. En la decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u201cVarias de las \u00a0 actividades de la vida cotidiana que, hoy se dan por dadas y parecen naturales \u00a0 s\u00f3lo pueden llevarse a cabo, por el acceso a las redes de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 Participar de la riqueza econ\u00f3mica, cultural, inform\u00e1tica, vivir en un espacio \u00a0 con la adecuada calefacci\u00f3n, conservar y refrigerar los alimentos es posible, \u00a0 \u00fanicamente porque se cuenta con acceso a electricidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Respecto a la construcci\u00f3n sin licencia, la Corte no abord\u00f3 \u00a0 ese asunto en la tutela y se\u00f1al\u00f3 que el mismo deb\u00eda ser resuelto por las \u00a0 autoridades administrativas en el marco de sus competencias, o ante la justicia \u00a0 contencioso administrativa en caso de que sea agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. En sus \u00a0 consideraciones la Corte discurre sobre la necesidad de restablecer el derecho a \u00a0 la seguridad personal de la accionante y las personas que residen en el \u00a0 inmueble. Sostiene adem\u00e1s que es irrelevante el t\u00e9rmino de ocupaci\u00f3n del terreno \u00a0 por parte de la entidad demandada y si se adquiri\u00f3 el derecho a la servidumbre, \u00a0 pues los moradores de predios sirvientes \u201cpueden exigir condiciones de \u00a0 igualdad en lo concerniente a su exposici\u00f3n a riesgos extraordinarios por la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, aunado al deber del Estado de proteger la \u00a0 diversidad e integridad del ambiente y prevenir y controlar los factores de \u00a0 deterioro ambiental, ocasionados por las operaciones de distribuci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0 que adelanta la empresa accionada \u2013art\u00edculos 11, 12, 13, 78, 79 y 80 C.P.-\u201c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Folio 84. Comunicaci\u00f3n ESSA-14185-BGA del 12 de junio de 2015, \u00a0 remitida por la Electrificadora de Santander al Alcalde de San Gil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] T-042 de 2015 (M.P Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) (i) Eficiencia y \u00a0 calidad, esto es,\u00a0que se asegure que las empresas que proporcionen el servicio \u00a0 lo hagan de manera completa y atendiendo las necesidades b\u00e1sicas de la \u00a0 poblaci\u00f3n. Para ello, tambi\u00e9n debe garantizar que dichas empresas recuperen sus \u00a0 costos y puedan invertir en el mismo sector con el fin de lograr una mayor \u00a0 competitividad, lo que se traduce en una mejor prestaci\u00f3n del servicio. (ii) \u00a0 Regularidad y continuidad, es decir, que el tiempo en que se preste el servicio \u00a0 sea apto para satisfacer de forma permanente las necesidades de los usuarios. \u00a0 (iii) Solidaridad, criterio que exige la atenci\u00f3n prioritaria de las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. (iv) Universalidad, que \u00a0 busca la ampliaci\u00f3n permanente de la cobertura del servicio hasta que llegue a \u00a0 cobijar a todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] El art\u00edculo\u00a05\u00ba de la Ley 142 de 1994 \u00a0 establece: \u201cCompetencia de los municipios en cuanto a la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. Es competencia de los municipios en \u00a0 relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos, que ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos de la ley, y \u00a0 de los reglamentos que con sujeci\u00f3n a ella expidan los concejos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios \u00a0 domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0 y telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, por empresas de servicios p\u00fablicos de \u00a0 car\u00e1cter oficial, privado o mixto, o directamente por la administraci\u00f3n central \u00a0 del respectivo municipio en los casos previstos en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Asegurar en los t\u00e9rminos de esta Ley, la participaci\u00f3n de los usuarios en la \u00a0 gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las entidades que prestan los servicios p\u00fablicos en \u00a0 el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con \u00a0 cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60\/93 \u00a0 y la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0 Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodolog\u00edas \u00a0 trazadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0 Establecer en el municipio una nomenclatura alfa num\u00e9rica precisa, que permita \u00a0 individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Apoyar \u00a0 con inversiones y dem\u00e1s instrumentos descritos en esta Ley a las empresas de \u00a0 servicios p\u00fablicos promovidas por los departamentos y la Naci\u00f3n para realizar \u00a0 las actividades de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Las \u00a0 dem\u00e1s que les asigne la ley. (Negrilla y subrayado fuera de texto original)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Esta manifestaci\u00f3n fue realizada por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0 municipal en respuesta al auto de pruebas proferido el 30 de junio de 2015 por \u00a0 el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de San Gil, en primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Folio 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89]Art\u00edculo 313-7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Ley 388 de 1997 \u201cPor la cual \u00a0 se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u201cArt\u00edculo 103.\u00a0Infracciones \u00a0 urban\u00edsticas.\u00a0Toda actuaci\u00f3n de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0 adecuaci\u00f3n y demolici\u00f3n de edificaciones, de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n, que \u00a0 contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas urban\u00edsticas que \u00a0 los desarrollan y complementan incluyendo los planes parciales, dar\u00e1 lugar a la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones urban\u00edsticas a los responsables, incluyendo la \u00a0 demolici\u00f3n de las obras, seg\u00fan sea el caso, sin perjuicio de la eventual \u00a0 responsabilidad civil y penal de los infractores. Para efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0 de las sanciones estas infracciones se considerar\u00e1n graves o leves, seg\u00fan se \u00a0 afecte el inter\u00e9s tutelado por dichas normas. En los casos de actuaciones \u00a0 urban\u00edsticas, respecto de las cuales no se acredite la existencia de la licencia \u00a0 correspondiente o que no se ajuste a ella, el alcalde o su delegado, de oficio o \u00a0 a petici\u00f3n de parte, dispondr\u00e1 la medida policiva de suspensi\u00f3n inmediata de \u00a0 todas las obras respectivas, hasta cuando se acredite plenamente que han cesado \u00a0 las causas que hubieren dado lugar a la medida (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Decreto 1469 de 2010 \u201cPor el cual se reglamentan las \u00a0 disposiciones relativas a las licencias urban\u00edsticas; al reconocimiento de \u00a0 edificaciones; a la funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an los curadores urbanos y se \u00a0 expiden otras disposiciones. Art\u00edculo\u00a0\u00a063 Competencia del control \u00a0 urbano.\u00a0Corresponde a los alcaldes municipales o distritales directamente o por \u00a0 conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control durante la ejecuci\u00f3n de \u00a0 las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urban\u00edsticas \u00a0 y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio \u00a0 de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio P\u00fablico y de las \u00a0 veedur\u00edas en defensa tanto del orden jur\u00eddico, del ambiente y del patrimonio y \u00a0 espacios p\u00fablicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general. \u00a0 En todo caso, la inspecci\u00f3n y seguimiento de los proyectos se realizar\u00e1 mediante \u00a0 inspecciones peri\u00f3dicas durante y despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de las obras, de lo \u00a0 cual se dejar\u00e1 constancia en un acta suscrita por el visitador y el responsable \u00a0 de la obra. Dichas actas de visita har\u00e1n las veces de dictamen pericial, en los \u00a0 procesos relacionados por la violaci\u00f3n de las licencias y se anexar\u00e1n al \u00a0 Certificado de Permiso de Ocupaci\u00f3n cuando fuere del caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Colombia: 100 a\u00f1os de pol\u00edticas habitacionales; ISBN: \u00a0 978-958-57464-1-1, Publicaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 para el S\u00e9ptimo Foro Urbano Mundial, Bogot\u00e1 Abril de 2014. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.minvivienda.gov.co\/Documents\/100anosdepoliticashabitacionales.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Estado de las ciudades de Am\u00e9rica Latina y el Caribe 2012. Rumbo a \u00a0 una nueva transici\u00f3n urbana. ISBN Series 978-92-1-133397-8, Programa de las \u00a0 Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-H\u00e1bitat, Agosto del 2012. \u00a0 Disponible en: \u00a0 http:\/\/unhabitat.org\/books\/estado-de-las-ciudades-de-america-latina-y-el-caribe-state-of-the-latin-america-and-the-caribbean-cities-report-espanol\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] T-596 de 2011 (M.P Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) En su decisi\u00f3n la Corte \u00a0 concede el amparo de los derechos fundamentales\u00a0al debido proceso, a la vivienda \u00a0 digna y a la protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os, solicitados por una persona que \u00a0 hab\u00eda sido sancionada por infringir normas urban\u00edsticas, teniendo en cuenta su \u00a0 situaci\u00f3n de desplazado por la violencia y por carecer de recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] T-986A de 2012 (M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) Se trata de una tutela \u00a0 presentada por una mujer contra una entidad territorial por la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital, a la dignidad humana y a la vivienda digna, \u00a0 afectaciones que fueron debidamente demostradas en el tr\u00e1mite tutelar. Lo \u00a0 anterior, con ocasi\u00f3n de la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n urban\u00edstica de multa, \u00a0 equivalente a 15 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y \u00a0la orden \u00a0 de demolici\u00f3n de su vivienda. La Corte en su decisi\u00f3n ampar\u00f3 los derechos de la \u00a0 accionante y dej\u00f3 sin efecto la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] T-709 de 2014 (M.P Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) Aqu\u00ed se ampar\u00f3 el \u00a0 derecho al debido proceso de una persona que hab\u00eda sido sancionada en un proceso \u00a0 por infracci\u00f3n a normas de urbanismo, orden\u00e1ndose declarar la nulidad de la \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa sancionatoria.\u00a0 El motivo de la sanci\u00f3n era la \u00a0 altura de una reja que cercaba la casa y que hab\u00eda sido instalada por el \u00a0 accionante con el fin de atender la situaci\u00f3n de discapacidad de su hijo. Por \u00a0 tanto, se orden\u00f3 a la entidad que impuso la sanci\u00f3n analizar constitucionalmente \u00a0 el argumento expuesto por el actor, y de ser necesario realizar estudios para \u00a0 definir si la altura prevista en el POT es adecuada para atender la discapacidad \u00a0 del hijo del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] T-717 de 2012 (M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) Esta tutela ampara \u00a0 el derecho fundamental a la vivienda digna y al principio de confianza leg\u00edtima; \u00a0 asimismo ordena la suspensi\u00f3n provisional de una sanci\u00f3n urban\u00edstica consistente \u00a0 en la demolici\u00f3n de la vivienda en la que vive el accionante, quien construy\u00f3 \u00a0 ilegalmente, no obstante que el barrio en el que habita est\u00e1 siendo objeto de un \u00a0 proceso de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Reglamento T\u00e9cnico de Instalaciones El\u00e9ctricas \u2013 RETIE (Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energ\u00eda) \u201c22.2 ZONAS DE SERVIDUMBRE. Para efectos del presente reglamento, \u00a0 las zonas de servidumbre deben ce\u00f1irse a las siguientes consideraciones: a. Toda \u00a0 l\u00ednea de transmisi\u00f3n a\u00e9rea con tensi\u00f3n nominal igual o mayor a 57,5 kV, debe \u00a0 tener una zona de seguridad o derecho de v\u00eda. Esta zona debe estar definida \u00a0 antes de la construcci\u00f3n de la l\u00ednea, para lo cual se deben adelantar las \u00a0 gestiones para la constituci\u00f3n de la servidumbre, ya sea por mutuo acuerdo con \u00a0 los propietarios del terreno o por v\u00eda j\u00a0\u00a0\u00a0 judicial. El \u00a0 propietario u operador de la l\u00ednea debe hacer uso peri\u00f3dico de la servidumbre ya \u00a0 sea con el mantenimiento de la l\u00ednea o poda de la vegetaci\u00f3n y debe dejar \u00a0 evidencia de ello. En los casos que la servidumbre se vea amenazada, en \u00a0 particular con la construcci\u00f3n de edificaciones, debe solicitar el amparo \u00a0 policivo y dem\u00e1s figuras que tratan las leyes. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] A folio 21 obra el documento denominado \u201cRegistro acta \u00e1rea de \u00a0 distribuci\u00f3n de energ\u00eda sureste\u201d suscrito por un empleado de la \u00a0 Electrificadora de Santander y el representante legal de Asoprosander. En este \u00a0 documento consta que se trat\u00f3 el estado de avance del convenio para la \u00a0 construcci\u00f3n de activos en la urbanizaci\u00f3n Villas del Monchuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Folio 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] A folio 17 obra la mencionada licencia urban\u00edstica, en la cual \u00a0 aparece como titular la asociaci\u00f3n de vivienda Asoprosander con Nit 900405058-0, \u00a0 representada legalmente por Luis Mar\u00eda L\u00f3pez Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Folio 32. Negrilla y subrayado fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Folio 34. Negrilla y subrayado fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Folio 12-16. Comunicaci\u00f3n de la Electrificadora de Santander \u00a0 ESSA-27317-BGA del 3 de octubre de 2014, dirigida al Alcalde del municipio de \u00a0 San Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Folio 84. Comunicaci\u00f3n de la Electrificadora de Santander\u00a0 ESSA-14185-BGA del 12 de junio de \u00a0 2015, dirigida al Alcalde del municipio de San Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] &#8220;Por el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0SU-1023 de 2001 (M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) En aquella ocasi\u00f3n se analiz\u00f3 la \u00a0 situaci\u00f3n de 772 pensionados de la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante \u00a0 S.A, en Liquidaci\u00f3n Obligatoria, quienes solicitaban se ordenara el pago de sus \u00a0 mesadas pensionales dejadas de pagar durante varios meses. La Corte concedi\u00f3 \u00a0 transitoriamente el amparo y orden\u00f3 el pago de todas las mesadas causadas y no \u00a0 pagadas a favor de los accionantes. Para ello, consider\u00f3 que era indispensable \u00a0 tomar medidas para garantizarles a los pensionados el pago oportuno de sus \u00a0 acreencias laborales ante el perjuicio que les estaba ocasionado no contar con \u00a0 recursos econ\u00f3micos para satisfacer sus necesidades; adem\u00e1s, dijo que la \u00a0 decisi\u00f3n tendr\u00eda efectos inter comunis, en consideraci\u00f3n a que exist\u00edan \u00a0 otros pensionados que pertenec\u00edan a la misma comunidad de los accionantes, a \u00a0 quienes se les deb\u00eda garantizar la igualdad. Y agreg\u00f3, \u201chay eventos \u00a0 excepcionales en los cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en \u00a0 consideraci\u00f3n tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho \u00a0 fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie \u00a0 la necesidad de evitar que la protecci\u00f3n de derechos fundamentales del \u00a0 accionante se realice parad\u00f3jicamente en detrimento de derechos igualmente \u00a0 fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de \u00a0 aquel frente a la autoridad o particular accionado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0T-088 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). En esa ocasi\u00f3n, se analiz\u00f3 si la \u00a0 acci\u00f3n de tutela resultaba procedente para solicitar la entrega de viviendas de \u00a0 inter\u00e9s social reguladas por un contrato ordinario de construcci\u00f3n, teniendo en \u00a0 cuenta que los contratantes eran\u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y \u00a0 que a pesar de haber culminado el plazo para la entrega de las unidades \u00a0 habitacionales, las entidades responsables no hab\u00edan procedido a ello. La Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n concedi\u00f3 el amparo y le orden\u00f3 a las entidades responsables \u00a0 la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de las unidades habitacionales conforme a los \u00a0 t\u00e9rminos del contrato pactado con los accionantes. Para ello, consider\u00f3 que las \u00a0 entidades accionadas hab\u00edan desconocido el derecho a la vivienda digna de los \u00a0 accionantes en su faceta de asequibilidad y disponibilidad en tanto hab\u00edan \u00a0 transcurrido cuatro a\u00f1os sin que se procediera a la entrega formal de las \u00a0 viviendas concertadas priv\u00e1ndolos injustamente del acceso material a estos \u00a0 bienes inmuebles. Precis\u00f3 que ello revest\u00eda especial gravedad teniendo en cuenta \u00a0 que los beneficiarios del subsidio eran personas en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0 por lo que la ausencia de entrega de las unidades habitacionales constitu\u00eda una \u00a0 seria barrera para avanzar hacia el restablecimiento econ\u00f3mico y, por tanto, \u00a0 hacia la superaci\u00f3n del desplazamiento, perpetuando las condiciones de extrema \u00a0 vulnerabilidad de esta poblaci\u00f3n especialmente protegida. En esa oportunidad, la \u00a0 decisi\u00f3n tuvo efectos inter comunis, considerando que exist\u00edan otros \u00a0 miembros pertenecientes a la poblaci\u00f3n desplazada y afectada por las mismas \u00a0 actuaciones de las entidades accionadas, a quienes por virtud del principio de \u00a0 igualdad se les deb\u00eda otorgar protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Folio 13-46 del cuaderno de revisi\u00f3n obran varias declaraciones \u00a0 extrajuicio de personas que residen en la urbanizaci\u00f3n Villas del Monchuelo. \u201cDeclaraci\u00f3n \u00a0 extrajuicio de Berenice Meneses Ar\u00e9valo; impuesto predial de la casa de Berenice \u00a0 Meneses Ar\u00e9valo; recibo de agua y de gas demostrando la estratificaci\u00f3n de la \u00a0 urbanizaci\u00f3n en Villas del Mochuelo; declaraci\u00f3n extrajuicio de Mar\u00eda Doris \u00a0 \u00c1ngel Espinosa; certificados m\u00e9dicos de la se\u00f1ora Mar\u00eda Doris \u00c1ngel Espinosa \u00a0 paciente RTS; declaraci\u00f3n extrajuicio de Oscar Eduardo Celis; declaraci\u00f3n \u00a0 extrajuicio de Johana Isabel Reyes Uribe; declaraci\u00f3n extrajuicio de Yadira \u00a0 Vel\u00e1squez Massey; matr\u00edcula de lote de vivienda Yadira Vel\u00e1squez Massey; \u00a0 constancia m\u00e9dica de habitante de la tercera edad de Villas del Monchuelo Jorge \u00a0 Wilches Gonzalo; historia cl\u00ednica de habitante de Jos\u00e9 Daniel Hern\u00e1ndez de la \u00a0 urbanizaci\u00f3n Villas del Mochuelo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] A folio 7, obra copia del derecho de petici\u00f3n presentado por \u00a0 habitantes de la urbanizaci\u00f3n Villas de Monchuelo a la oficina jur\u00eddica del \u00a0 municipio de San Gil, se\u00f1alando que quienes viven en la urbanizaci\u00f3n Villas de \u00a0 Monchuelo es una comunidad de estrato 1 y 2 que necesita en forma urgente la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. En esta comunicaci\u00f3n se informa \u00a0 adem\u00e1s, que desde la creaci\u00f3n del barrio hasta la actualidad el servicio de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica no se ha prestado en forma regular. Indican que al indagar con \u00a0 la Electrificadora de Santander inicialmente expresaron que el servicio de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica no se pod\u00eda prestar porque no hab\u00edan transformadores, pero \u00a0 despu\u00e9s explicaron que \u201cuna de las cuerdas de energ\u00eda el\u00e9ctrica que atraviesa \u00a0 por uno de los costados del barrio, est\u00e1 pasando muy cerca de dos viviendas que \u00a0 se construyeron a lado y lado de las mismas,\u00a0 dicha construcci\u00f3n no respeto \u00a0 los par\u00e1metros legales y t\u00e9cnicos de las distancias m\u00ednimas a dicha cuerda\u201d. \u00a0 Igualmente a folio 16 obra copia del documento denominado \u201cRegistro acta \u00e1rea \u00a0 de distribuci\u00f3n de energ\u00eda sureste\u201d, suscrito por el Ingeniero Oswaldo \u00a0 Mancilla Hern\u00e1ndez empleado de la electrificadora de Santander y Luis Mar\u00eda \u00a0 L\u00f3pez Rueda representante legal de Asoprosander, de fecha 5 de septiembre de \u00a0 2013. En este documento se deja constancia de una reuni\u00f3n\u00a0 en la que \u00a0 trataron el estado de avance del convenio entre la asociaci\u00f3n de vivienda y la \u00a0 empresa de energ\u00eda para la construcci\u00f3n de activos en la urbanizaci\u00f3n Villas de \u00a0 Monchuelo. Seg\u00fan qued\u00f3 consignado en el acta, el precitado convenio se \u00a0 encontraba para ese momento en revisi\u00f3n del \u00e1rea jur\u00eddica de la electrificadora \u00a0 y una vez aprobado se firmar\u00eda y se proceder\u00eda a su legalizaci\u00f3n. En igual \u00a0 sentido, se hizo constar en el acta que la empresa de energ\u00eda se compromet\u00eda a \u00a0 prestar provisionalmente el servicio de energ\u00eda desde el transformador m\u00e1s \u00a0 cercano.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Sentencia T-189 de 2006, p\u00e1gina 8.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-189-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-189\/16 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA-Procedencia para \u00a0 lograr conexi\u00f3n del servicio en una vivienda de inter\u00e9s social que necesitan \u00a0 ocupar personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0 Es procedente la acci\u00f3n de tutela para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24666","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24666","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24666"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24666\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24666"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24666"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24666"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}