{"id":24672,"date":"2024-06-28T14:04:03","date_gmt":"2024-06-28T14:04:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-198-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:03","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:03","slug":"t-198-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-198-16-2\/","title":{"rendered":"T-198-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-198-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO \u00a0 EXISTE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos \u00a0 de procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo para proteger los derechos e \u00a0 intereses colectivos, es en principio, la acci\u00f3n popular. Sin embargo, la \u00a0 transgresi\u00f3n de esta clase de derechos puede ocasionar la afectaci\u00f3n de \u00a0 garant\u00edas fundamentales, caso en el cual el juez constitucional deber\u00e1 evaluar y \u00a0 definir en cada caso concreto la pertinencia de una u otra acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL SERVICIO DE ALCANTARILLADO-Protecci\u00f3n excepcional por tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus primeros pronunciamientos esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u00a0 que el servicio de alcantarillado debe ser considerado como un derecho \u00a0 susceptible de ser protegido por la acci\u00f3n de tutela cuando su falta o \u00a0 ineficiente prestaci\u00f3n, por negligencia de la administraci\u00f3n, perjudique de \u00a0 manera evidente derechos y principios fundamentales tales como la dignidad \u00a0 humana, la vida y la salud. De manera excepcional la Corte ha amparado el \u00a0 derecho al servicio de alcantarillado por ausencia o mala prestaci\u00f3n del mismo \u00a0 cuando quiera que perjudique de manera notoria derechos fundamentales, a pesar \u00a0 de que, en principio, exista otro medio de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Control \u00a0 y vigilancia de regulaci\u00f3n por el Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 142 de 1994\u00a0regula \u00a0 las condiciones, competencias y responsabilidades en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n \u00a0 de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, principalmente, en lo que tiene que ver \u00a0 con las obligaciones que tienen las personas jur\u00eddicas y naturales en el \u00a0 aseguramiento de los fines establecidos en la Constituci\u00f3n y en la prestaci\u00f3n \u00a0 eficiente de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. Esta ley contempla como \u00a0 responsables de dicha prestaci\u00f3n: (i) al Estado y a los municipios, (ii) a las \u00a0 empresas prestadoras de los servicios p\u00fablicos y (iii) a los urbanizadores. El \u00a0 Estado es el primer responsable de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, ya \u00a0 sea en forma directa o indirecta, mediante comunidades organizadas o \u00a0 particulares. No obstante, conserva su facultad de regulaci\u00f3n, control y \u00a0 vigilancia en la prestaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 y obligaciones del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION DEL ESTADO EN SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Obligaci\u00f3n de los Municipios de proporcionar a sus habitantes de \u00a0 manera eficiente el servicio de alcantarillado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia \u00a0 de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n cuando adquiere rango fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es procedente \u00a0 la acci\u00f3n de tutela cuando con ella se pretende la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna, teniendo en cuenta su car\u00e1cter de fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AMBIENTE SANO-Afectaci\u00f3n por ausencia de alcantarillado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0 administrativa vulnera el derecho a una vivienda digna, cuando omite el deber de \u00a0 prestar adecuadamente el servicio de alcantarillado o, en ausencia de este, un \u00a0 apropiado manejo de las aguas negras o residuales, de manera que se evite y \u00a0 prevenga el empozamiento de estas en cercan\u00eda de viviendas, como quiera que, de \u00a0 lo contrario, los residentes adolecer\u00edan, por lo menos, de la habitabilidad que \u00a0 debe caracterizar su lugar de habitaci\u00f3n para que sea considerada como una \u00a0 vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AMBIENTE SANO-Orden a municipio inicie obras para solucionar problema de \u00a0 vertimiento de aguas negras en la vivienda del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5309520 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por H\u00e9ctor Jacob Rodr\u00edguez contra el Municipio de \u00a0 Tumaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela emitido por el Juzgado 3\u00ba Penal \u00a0 Municipal de San Andr\u00e9s de Tumaco, \u00a0 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por H\u00e9ctor Jacob \u00a0 Rodr\u00edguez en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or H\u00e9ctor Jacob Rodr\u00edguez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, el 18 de agosto \u00a0de 2015, con el fin de solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales de petici\u00f3n, a gozar de un ambiente sano, a vivir en condiciones \u00a0 dignas y a la salud, presuntamente vulnerados por el Municipio de Tumaco. \u00a0Para fundamentar la demanda relat\u00f3 los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 El actor se\u00f1ala que reside junto a su esposa e hijos en el \u00a0 corregimiento de la Guayacana, Municipio de Tumaco, desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Manifiesta que en su vivienda se empozan las aguas negras y servidas \u00a0 que provienen de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda que se encuentra frente a su propiedad, \u00a0 as\u00ed como de las otras viviendas cercanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1ade que fue al realizar las obras de arreglo y pavimentaci\u00f3n de la \u00a0 v\u00eda que pasa por el frente de su vivienda que se ocasion\u00f3 el empozamiento a que \u00a0 hace referencia, por lo que elev\u00f3 peticiones ante el Instituto Nacional de V\u00edas<\/p>\n<p>\u00a0 -Inv\u00edas- para que realizara una inspecci\u00f3n al lugar de los hechos y le diera una \u00a0 soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica que afronta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Indica que el 26 de junio de 2013 \u00a0 present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n al Alcalde del Municipio de Tumaco, en aras de \u00a0 que se estudie tal situaci\u00f3n y la resuelva lo antes posible. Afirma, que a la \u00a0 fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela dicha autoridad no ha adoptado \u00a0 medida alguna, ni le ha dado respuesta a su escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 auto del 18 de agosto de 2015, el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal de Tumaco \u00a0 (Nari\u00f1o) admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra el municipio de Tumaco y vincul\u00f3 al \u00a0 Instituto Nacional de V\u00edas y a la estaci\u00f3n de Polic\u00eda. Posteriormente, en auto \u00a0 calendado el 20 de agosto de 2015, ese Despacho dispuso vincular a la empresa de \u00a0 acueducto y alcantarillado del municipio de Tumaco -AQUASEO-[1], siendo esta la \u00fanica \u00a0 entidad que dio respuesta en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Contestaci\u00f3n de \u00a0 Aquaseo S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo ser una \u00a0 empresa de car\u00e1cter privado que presta el servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0 acueducto y aseo en el municipio de Tumaco en calidad de operador, en virtud del \u00a0 contrato de gesti\u00f3n y operaci\u00f3n celebrado con la Empresa de Servicios P\u00fablicos \u00a0 de Tumaco \u2013 Aguas de Tumaco S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que en la cl\u00e1usula cuarta del contrato \u00a0 mencionado se determina que el \u00e1rea de operaci\u00f3n corresponde al per\u00edmetro urbano \u00a0 y \u00e1rea de expansi\u00f3n urbana del municipio de Tumaco, definido en el respectivo \u00a0 plan de ordenamiento territorial, dentro del que no se encuentra el \u00a0 corregimiento de Guayacana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3, sin embargo, que aunque el objeto del citado \u00a0 acuerdo de voluntades es encargar al operador de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 de acueducto, aseo y alcantarillado, as\u00ed como de la gesti\u00f3n, dise\u00f1o, \u00a0 interventor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y financiera de las obras que se contraten \u00a0 en la zona indicada, lo cierto es que Aquaseo no presta el servicio de \u00a0 alcantarillado por cuanto se carece de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que el 3 de marzo de 2015 present\u00f3 al \u00a0 Gobierno Nacional el proyecto de infraestructura denominado \u201cPlan maestro de \u00a0 alcantarillado\u201d y \u201cPrimera fase de estudios para el alcantarillado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se opuso a la prosperidad de la \u00a0 acci\u00f3n incoada y propuso la excepci\u00f3n de \u201cimprocedencia de la tutela\u201d. \u00a0 Sustent\u00f3 que el accionante no agot\u00f3 la v\u00eda gubernativa ante la empresa Aquaseo \u00a0 S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, record\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 sido reiterativa en afirmar que la acci\u00f3n de tutela es improcedente para \u00a0 resolver litigios surgidos a partir de obligaciones contractuales, salvo que se \u00a0 haya generado un perjuicio irremediable, en especial cuando se trata de la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. Afirm\u00f3 que en el presente caso no se presenta \u00a0 tal clase de perjuicio, por lo que puede concluirse que no re\u00fane las \u00a0 caracter\u00edsticas excepcionales predicadas por la ley y la jurisprudencia para que \u00a0 sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 igualmente la excepci\u00f3n de \u201cculpa exclusiva \u00a0 del tutelante\u201d, por considerar que fue el mismo actor quien caus\u00f3 el \u00a0 eventual da\u00f1o, como quiera que invadi\u00f3 el cauce por donde circulaban las aguas \u00a0 negras y servidas, mediante la construcci\u00f3n de un muro de su propia casa. Como \u00a0 sustento de esta afirmaci\u00f3n trajo a colaci\u00f3n el oficio presentado por el \u00a0 Consorcio Ecov\u00edas al Director Territorial Nari\u00f1o (ECO-E-CC-T1-0040-12), del que \u00a0 transcribi\u00f3 el siguiente apartado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 En el sector existe una alcantarilla de 32\u201d \u00a0 que est\u00e1 invadida tanto en la c\u00e1mara de entrada y de salida, por las dos (2) \u00a0 garitas de la Polic\u00eda Nacional, el descole permite el flujo por una tuber\u00eda de \u00a0 12\u201d; supuestamente instalado por la Polic\u00eda, este descole despu\u00e9s del flujo de \u00a0 12\u201d est\u00e1 afectado por el muro de la casa de habitaci\u00f3n del se\u00f1or H\u00e9ctor Jacob; \u00a0 por esta raz\u00f3n puede estar presentando humedades que \u00e9l debi\u00f3 prevenir antes de \u00a0 construir invadiendo dicho descole\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, solicit\u00f3 que se \u00a0 declare improcedente la acci\u00f3n de tutela y se ordene el archivo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 31 de agosto de 2015, el Juzgado Tercero Penal \u00a0 Municipal de Tumaco &#8211; Nari\u00f1o ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n invocado, al \u00a0 evidenciar que la entidad accionada, es decir, la Alcald\u00eda del Municipio de \u00a0 Tumaco, pese a ser notificada en debida forma, no ha dado respuesta ni a la \u00a0 petici\u00f3n, ni al requerimiento efectuado por el Despacho dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que \u201cno existe argumento legal alguno para \u00a0 abstenerse de dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por parte del accionante, \u00a0 puesto que, el derecho de petici\u00f3n cuenta con la informaci\u00f3n m\u00ednima necesaria \u00a0 para que la entidad pudiera notificarle acerca de la respuesta del contenido del \u00a0 mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, orden\u00f3 a la entidad accionada suministrar \u00a0 la informaci\u00f3n requerida al accionante y la inst\u00f3 para que, en posteriores \u00a0 oportunidades, brinde respuesta a los derechos de petici\u00f3n de manera clara, \u00a0 precisa y dentro del t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las \u00a0 pruebas aportadas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela la Sala destaca las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Petici\u00f3n radicada \u00a0 por el se\u00f1or H\u00e9ctor Jacob Rodr\u00edguez ante la Alcald\u00eda Municipal de Tumaco el 26 \u00a0 de junio de 2013. (Cuaderno principal, folios 5 a 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requerimiento de la \u00a0 Procuradur\u00eda Provincial de Tumaco al \u00a0 Director Territorial Nari\u00f1o de Inv\u00edas, para que presente el informe de la visita \u00a0 t\u00e9cnica realizada por el Consorcio ECOVIAS. (Cuaderno principal, folio 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Director \u00a0 Territorial Nari\u00f1o de Inv\u00edas al requerimiento de la Procuradu\u00eda, con la que \u00a0 allega el informe de visita t\u00e9cnica emitido por el Consorcio ECOVIAS del 17 de \u00a0 julio de 2012. (Cuaderno \u00a0 principal, folios 25 a 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta dada por \u00a0 la Procuradur\u00eda Provincial de Tumaco \u00a0 a la solicitud de intervenci\u00f3n de dicha entidad para la instalaci\u00f3n de un \u00a0 desag\u00fce de las aguas negras producidas por el Comando de Polic\u00eda y otras \u00a0 viviendas vecinas, presentada por el se\u00f1or H\u00e9ctor Jacob Rodr\u00edguez. (Cuaderno principal, folio 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda del se\u00f1or H\u00e9ctor Jacob Rodr\u00edguez. (Cuaderno \u00a0 principal, folio 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del \u00a0 certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la empresa Aquaseo \u00a0 S.A. E.S.P. (Cuaderno principal, \u00a0 folios 47 a 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del acta de \u00a0 inicio de operaci\u00f3n del servicio de aseo suscrita por los gerentes de Aguas de Tumaco S.A. E.S.P. y Aquaseo S.A. E.S.P. (Cuaderno principal, folio 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del acta de \u00a0 inicio de operaci\u00f3n del servicio de acueducto suscrita por los gerentes de Aguas de Tumaco S.A. E.S.P. y Aquaseo S.A. E.S.P. (Cuaderno principal, folio 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la primera \u00a0 p\u00e1gina del acta de inicio de operaci\u00f3n de los servicios de acueducto, \u00a0 alcantarillado, aseo y actividades complementarias (Cuaderno principal, folio \u00a0 57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los \u00a0 formatos de entrega de bienes (equipos, materiales e infraestructura), suscritos \u00a0 por los gerentes de Aguas de Tumaco S.A. E.S.P. y \u00a0 Aquaseo S.A. E.S.P. \u00a0 (Cuaderno principal, folios 59 a 118). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del radicado \u00a0 del proyecto de infraestructura denominado \u201cPlan maestro de \u00a0 alcantarillado\u201d y \u201cPrimera fase de estudios para el alcantarillado\u201d, ante el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo el 2 de marzo de 2015. (Cuaderno principal, folios 120 a 149). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite surtido ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Como quiera que el se\u00f1or H\u00e9ctor Jacob Rodr\u00edguez \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Tumaco por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la \u00a0 salud, a gozar de un ambiente sano, a vivir en condiciones dignas y de \u00a0 petici\u00f3n, esta Corte, mediante auto calendado el 16 de marzo \u00a0 de 2016, estim\u00f3 pertinente practicar algunas pruebas para dilucidar otros \u00a0 aspectos que no permit\u00edan aclarar los documentos remitidos por el juez de \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 dicho prove\u00eddo se comision\u00f3 al Juzgado Tercero Penal Municipal de Tumaco \u00a0 (Nari\u00f1o), quien conoci\u00f3 en primera instancia de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia, para que realizara una inspecci\u00f3n judicial en la residencia del \u00a0 accionante con el fin de verificar cu\u00e1l es su situaci\u00f3n actual, as\u00ed como la de \u00a0 su n\u00facleo familiar, las posibles afectaciones a su salud a causa de los hechos \u00a0 narrados en la tutela, las condiciones de salubridad de su entorno y en general \u00a0 todos aquellos aspectos que permitieran a la Corte Constitucional evidenciar la \u00a0 veracidad de los hechos aducidos en la tutela, as\u00ed como la forma como \u00a0 eventualmente est\u00e1 siendo afectado por el empozamiento de aguas que refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal se le requiri\u00f3 para que informara: (i) cu\u00e1l es la situaci\u00f3n \u00a0 actual espec\u00edfica en la vivienda del peticionario en lo que concierne a los \u00a0 hechos en que se fundamenta la acci\u00f3n de tutela; (ii) teniendo en cuenta la \u00a0 respuesta que dio al derecho de petici\u00f3n cursado por el accionante, qu\u00e9 medidas \u00a0 han sido adoptadas a la fecha en orden a dar una soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica \u00a0 descrita en el libelo demandatorio; (iii) en caso de que dichas medidas hayan \u00a0 sido culminadas, informe cu\u00e1les fueron sus resultados o, en caso contrario, qu\u00e9 \u00a0 se espera lograr con ellas; y (iv) certifique si el corregimiento de la \u00a0 Guayacana se encuentra o no dentro del per\u00edmetro urbano y \u00e1rea de expansi\u00f3n \u00a0 urbana del Municipio de Tumaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual forma, se vincul\u00f3 a la Empresa de Servicios P\u00fablicos de \u00a0 Tumaco Aguas de Tumaco S.A. E.S.P. para que se \u00a0 pronunciara sobre los hechos expuestos en la acci\u00f3n bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0 La Alcald\u00eda Municipal de Tumaco alleg\u00f3 su respuesta mediante correo \u00a0 electr\u00f3nico el 31 de marzo de 2016, recibida en f\u00edsico el 4 de abril del a\u00f1o que \u00a0 avanza. Indic\u00f3 que desde la oficina de obras se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n de \u00a0 concertaci\u00f3n con el se\u00f1or H\u00e9ctor Jacob Rodr\u00edguez a fin de efectuar las labores \u00a0 que resulten necesarias para lograr que los motivos que dieron lugar a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela desaparezcan. Agreg\u00f3 que a la fecha de contestaci\u00f3n del auto proferido \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n, el pasado 16 de marzo, no hab\u00eda sido posible contactar al \u00a0 accionante para realizar las obras de adecuaci\u00f3n solicitadas, por lo que se est\u00e1 \u00a0 a la espera de que el se\u00f1or Rodr\u00edguez se ponga en contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 documento suscrito por el Secretario de Planeaci\u00f3n Municipal y \u00a0 Desarrollo Urbano, en el que hace constar que el Centro Poblado La Guayacana \u00a0 est\u00e1 catalogado como corregimiento especial, por fuera del \u00e1rea de expansi\u00f3n \u00a0 urbana y se encuentra localizado en el km 86 de la v\u00eda que de Tumaco conduce a \u00a0 Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0 El 31 de marzo de 2016, se recibi\u00f3 la respuesta de la Empresa Aguas \u00a0 de Tumaco S.A. E.S.P., en la que manifest\u00f3 desconocer los hechos de la acci\u00f3n \u00a0 sub ex\u00e1mine, como quiera que en ning\u00fan momento fueron formalizados ante esa \u00a0 entidad, raz\u00f3n por la cual no se tomaron medidas al respecto y no se encontrar\u00eda \u00a0 en la obligaci\u00f3n de asumir responsabilidad alguna por la afectaci\u00f3n sufrida por \u00a0 el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, una \u00a0 vez recibida la notificaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n en el presente asunto, procedi\u00f3 a \u00a0 enviar un funcionario a verificar la situaci\u00f3n del se\u00f1or H\u00e9ctor Jacob Rodr\u00edguez; \u00a0 que una vez cumplida proceder\u00e1 junto con el municipio a realizar un estudio \u00a0 t\u00e9cnico sobre las posibles soluciones a aplicar en el caso concreto y, en caso \u00a0 de que se requiera, ejecutar alguna obra en su beneficio, \u201cse har\u00e1 todo lo \u00a0 posible para gestionar los recursos necesarios en procura de darle soluci\u00f3n \u00a0 definitiva a las necesidades generadas con la vulneraci\u00f3n de los derechos del \u00a0 se\u00f1or RODR\u00cdGUEZ [sic]\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, el 4 de abril de 2016, el Juzgado Tercero Penal \u00a0 Municipal de Tumaco remiti\u00f3 el informe de la comisi\u00f3n conferida. Indic\u00f3 que el \u00a0 1\u00ba de abril del a\u00f1o en curso llev\u00f3 a cabo la diligencia de inspecci\u00f3n judicial a \u00a0 la residencia del se\u00f1or H\u00e9ctor Jacob Rodr\u00edguez, quien manifiesta ser una persona \u00a0 de 67 a\u00f1os de edad, que cuenta con una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n del ICA y que su \u00a0 n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto por su esposa, con quien habita en la casa que se \u00a0 encuentra ubicada frente a la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de la Guayacana, y sus dos \u00a0 hijos mayores de 30 y 35 a\u00f1os, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura el accionante que las dificultades que se han presentado en \u00a0 su lugar de habitaci\u00f3n obedecen a la filtraci\u00f3n de aguas lluvias de la v\u00eda \u00a0 principal que separan su residencia de la citada estaci\u00f3n de Polic\u00eda y a los \u00a0 desag\u00fces subterr\u00e1neos provenientes de ese comando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que en diagonal a esta propiedad tiene otra casa en la que \u00a0 tambi\u00e9n se han presentado problemas de estancamiento de aguas lluvia y aguas \u00a0 negras, como quiera que las mismas no tienen circulaci\u00f3n ni desag\u00fces, lo que ha \u00a0 generado complicaciones en su estado de salud y en el de su c\u00f3nyuge, quienes \u00a0 adem\u00e1s deben soportar malos olores, as\u00ed como la proliferaci\u00f3n de zancudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constata el juez comisionado que en ese sector, \u201cal igual que en \u00a0 todo el municipio de Tumaco y sus alrededores no se cuenta con servicio de \u00a0 alcantarillado adecuado, sin agua potable, y mucho menos canalizaci\u00f3n de aguas \u00a0 negras, que todo se origina por las obras inconclusas del desag\u00fce, lo que \u00a0 significa que todos los desechos de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de la Guayacana, \u00a0 fluyen por el mismo y desemboca en su predio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el accionante \u201crelata que en oportunidades han vertido \u00a0 sobre el mismo [el desag\u00fce] combustibles ilegales que decomisan en los \u00a0 controles preventivos que realizan los uniformados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente evidencia que los dos inmuebles mencionados por el se\u00f1or \u00a0 Rodr\u00edguez son de su propiedad y que los desag\u00fces, as\u00ed como el vertimiento de \u00a0 aguas lluvias y servidas, se encuentran inconclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 que seg\u00fan asegura el actor, con la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se buscaba una respuesta oportuna y de fondo a la petici\u00f3n presentada \u00a0 ante la Alcald\u00eda Municipal de Tumaco, en donde ha sido citado en reiteradas \u00a0 ocasiones y le ha sido postergada la respuesta a su requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es \u00a0 competente para analizar el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 \u00a0 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, \u00a0 corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si se vulneran \u00a0 los derechos al ambiente sano y a la vivienda digna por parte de la autoridad \u00a0 municipal competente, cuando se abstiene de ejecutar las actividades necesarias \u00a0 para evitar que el desag\u00fce de aguas negras desemboque en la casa de habitaci\u00f3n \u00a0 del residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el \u00a0 problema jur\u00eddico planteado la Corte analizar\u00e1 los siguientes t\u00f3picos: (i) \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de derechos colectivos; \u00a0 (ii) el derecho al servicio de alcantarillado; (iii) procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a una \u00a0 vivienda digna; (iv) la afectaci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna \u00a0 por ausencia de alcantarillado. Con base en ello, (v) resolver\u00e1 el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de derechos colectivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0 presentada por cualquier persona, por s\u00ed misma o por qui\u00e9n act\u00fae a su nombre, \u00a0 cuando considere que alguno de sus derechos constitucionales fundamentales ha \u00a0 sido vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0 p\u00fablica. Igualmente, dispone que dicho mecanismo solo proceder\u00e1 cuando el \u00a0 afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, a menos que se use de \u00a0 manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 88 Superior prev\u00e9 a la acci\u00f3n popular como el medio judicial id\u00f3neo para \u00a0 proteger los derechos colectivos, norma que fue desarrollada por la Ley 472 de \u00a0 1998[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, \u00a0 el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela resulta improcedente cuando lo que se busca es amparar derechos \u00a0 colectivos[4]. Sin embargo, el \u00a0 citado numeral establece excepcionalmente la viabilidad de amparar derechos del \u00a0 titular en circunstancias que conlleven la transgresi\u00f3n de derechos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, se tiene que el mecanismo judicial dise\u00f1ado para proteger los derechos \u00a0 colectivos, en principio, es la acci\u00f3n popular, pero en el evento en que se \u00a0 transgredan o amenacen derechos fundamentales como producto de la violaci\u00f3n a \u00a0 una prerrogativa colectiva, la acci\u00f3n de tutela se torna procedente[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha establecido criterios que deben tenerse en \u00a0 cuenta al momento de analizar la viabilidad del amparo constitucional en los \u00a0 casos en donde la violaci\u00f3n de derechos colectivos derive en la vulneraci\u00f3n de \u00a0 un derecho fundamental[6]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1- Debe demostrarse que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en concreto, para \u00a0 amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado en conexidad\u00a0 con \u00a0 el derecho colectivo. Esto puede darse cuando la acci\u00f3n popular es id\u00f3nea para \u00a0 amparar los derechos colectivos involucrados pero no puede brindar una \u00a0 protecci\u00f3n eficaz al derecho fundamental afectado. En caso contrario, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela solo proceder\u00eda como mecanismo transitorio cuando su tr\u00e1mite sea \u00a0 indispensable para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0 Que exista conexidad entre la afectaci\u00f3n a los derechos colectivos y a los \u00a0 derechos fundamentales invocados. A este respecto, se ha dicho que la afectaci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental debe ser consecuencia directa e inmediata de la \u00a0 conculcaci\u00f3n del bien jur\u00eddico colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3- \u00a0 La persona cuyos derechos fundamentales se encuentran afectados debe ser el \u00a0 demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4- \u00a0 La violaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales debe estar demostrada, por \u00a0 lo cual no procede la tutela frente a meras hip\u00f3tesis de conculcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5- \u00a0 La orden de amparo debe tutelar los derechos fundamentales invocados y no el \u00a0 derecho colectivo que se encuentre involucrado o relacionado con ellos, aunque \u00a0 este puede verse protegido como consecuencia de la orden de tutela\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0 el mecanismo para proteger los derechos e intereses colectivos, es en principio, \u00a0 la acci\u00f3n popular. Sin embargo, la transgresi\u00f3n de esta clase de derechos puede \u00a0 ocasionar la afectaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, caso en el cual el juez \u00a0 constitucional deber\u00e1 evaluar y definir en cada caso concreto la pertinencia de \u00a0 una u otra acci\u00f3n[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0El derecho \u00a0 al servicio de alcantarillado[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que los servicios p\u00fablicos domiciliarios\u00a0\u201cson aquellos que se prestan a trav\u00e9s del \u00a0 sistema de redes f\u00edsicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o \u00a0 sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad espec\u00edfica de \u00a0 satisfacer las necesidades esenciales de las personas\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que \u00a0 los mismos deben prestarse en condiciones de[11]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Eficiencia y calidad, esto es,\u00a0\u201cque se asegure que las empresas que \u00a0 proporcionen el servicio lo hagan de manera completa y atendiendo las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n. Para ello, tambi\u00e9n debe garantizar que \u00a0 dichas empresas recuperen sus costos y puedan invertir en el mismo sector con el \u00a0 fin de lograr una mayor competitividad, lo que se traduce en una mejor \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Regularidad y continuidad, es decir, que el tiempo en que se \u00a0 preste el servicio sea apto para satisfacer de forma permanente las necesidades \u00a0 de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Solidaridad, criterio que exige la atenci\u00f3n prioritaria de \u00a0 las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Universalidad, que busca la ampliaci\u00f3n permanente de la \u00a0 cobertura del servicio hasta que llegue a cobijar a todos los habitantes del \u00a0 territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 142 de 1994[12]\u00a0regula las condiciones, competencias y \u00a0 responsabilidades en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, principalmente, en lo que tiene que ver con las obligaciones que \u00a0 tienen las personas jur\u00eddicas y naturales en el aseguramiento de los fines \u00a0 establecidos en la Constituci\u00f3n y en la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios. Esta ley contempla como responsables de dicha \u00a0 prestaci\u00f3n: (i) al Estado y a los municipios, (ii) a las empresas prestadoras de \u00a0 los servicios p\u00fablicos y (iii) a los urbanizadores[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado es el primer responsable de la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios p\u00fablicos, ya sea en forma directa o indirecta, mediante comunidades \u00a0 organizadas o particulares. No obstante, conserva su facultad de regulaci\u00f3n, \u00a0 control y vigilancia en la prestaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se precisa respecto de los primeros de ellos que, conforme con el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la citada ley, dispone la intervenci\u00f3n del Estado en relaci\u00f3n con \u00a0 los servicios p\u00fablicos, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cArt\u00edculo 2o. Intervenci\u00f3n del Estado en los \u00a0 servicios p\u00fablicos.\u00a0El Estado intervendr\u00e1 en los servicios p\u00fablicos, conforme a las reglas de \u00a0 competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0 334, 336, y 365 a 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio p\u00fablico y \u00a0 su disposici\u00f3n final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los \u00a0 usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ampliaci\u00f3n permanente de la cobertura mediante sistemas que \u00a0 compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Atenci\u00f3n prioritaria de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas \u00a0 en materia de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Prestaci\u00f3n continua e ininterrumpida, sin excepci\u00f3n alguna, \u00a0 salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden t\u00e9cnico \u00a0 o econ\u00f3mico que as\u00ed lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Libertad de competencia y no utilizaci\u00f3n abusiva de la \u00a0 posici\u00f3n dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Obtenci\u00f3n de econom\u00edas de escala comprobables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los \u00a0 servicios y su participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Establecer un r\u00e9gimen tarifario proporcional para los sectores \u00a0 de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la responsabilidad de los entes territoriales, el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba de la precitada norma, se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5o. Competencia de los municipios en cuanto a la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. Es competencia de los municipios en \u00a0 relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos, que ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos de la ley, y \u00a0 de los reglamentos que con sujeci\u00f3n a ella expidan los concejos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, \u00a0 los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica, y telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, por empresas de servicios \u00a0 p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, privado o mixto, o directamente por la \u00a0 administraci\u00f3n central del respectivo municipio en los casos previstos en el \u00a0 art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Asegurar en los t\u00e9rminos de esta Ley, la participaci\u00f3n de los \u00a0 usuarios en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las entidades que prestan los \u00a0 servicios p\u00fablicos en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de \u00a0 menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en la Ley 60\/93 y la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las \u00a0 metodolog\u00edas trazadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Establecer en el municipio una nomenclatura alfa num\u00e9rica \u00a0 precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los \u00a0 servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Apoyar con inversiones y dem\u00e1s instrumentos descritos en esta \u00a0 Ley a las empresas de servicios p\u00fablicos promovidas por los departamentos y la \u00a0 Naci\u00f3n para realizar las actividades de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Las dem\u00e1s que les asigne la ley\u201d.\u00a0(Subraya fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la ley le impone a los municipios la obligaci\u00f3n de \u00a0 proporcionar a sus habitantes de manera eficiente el servicio de alcantarillado, \u00a0 ya sea mediante empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, privado o \u00a0 mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus primeros pronunciamientos esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u00a0 que el servicio de alcantarillado debe ser considerado como un derecho \u00a0 susceptible de ser protegido por la acci\u00f3n de tutela cuando su falta o \u00a0 ineficiente prestaci\u00f3n, por negligencia de la administraci\u00f3n, perjudique de \u00a0 manera evidente derechos y principios fundamentales tales como la dignidad \u00a0 humana, la vida y la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto lo hizo saber, por ejemplo, en sentencia T-207 de 1995, al \u00a0 estudiar el caso de unos residentes y propietarios de negocios comerciales, \u00a0 quienes presentaron la acci\u00f3n de tutela contra\u00a0el municipio \u00a0 de Turbo (Antioquia),\u00a0en raz\u00f3n a \u00a0 que en el mencionado lugar las tuber\u00edas presentaban taponamientos, dada la falta \u00a0 de limpieza y adecuado mantenimiento de las mismas. En su momento dijo la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn abstracto, se ha probado hasta la saciedad que la falta de un \u00a0 sistema de desag\u00fce de aguas negras o de una adecuada disposici\u00f3n de escretas \u00a0 constituye un factor de gran riesgo para la salud de la comunidad que soporta \u00a0 tal situaci\u00f3n, que obviamente se traduce en una amenaza y violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos a la salud y a la vida. En palabras de la Corte Constitucional, el agua \u00a0 constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente con el \u00a0 derecho fundamental a la vida de las personas. As\u00ed pues, el servicio p\u00fablico \u00a0 domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las \u00a0 personas, la salubridad p\u00fablica o la salud, es un derecho constitucional \u00a0 fundamental y como tal ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, este Tribunal orden\u00f3 a\u00a0la accionada \u00a0 la realizaci\u00f3n de las gestiones necesarias para solucionar en forma definitiva \u00a0 el problema de desag\u00fce de aguas negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo en la providencia T-022 de 2008, al analizar el caso \u00a0 de un se\u00f1or que por\u00a0la falta \u00a0 de mantenimiento y limpieza a la poza s\u00e9ptica del predio donde habitaba por \u00a0 parte de la empresa encargada, sufri\u00f3 de rebosamiento de aguas negras afectando \u00a0 su salud y la de los dem\u00e1s moradores de la vivienda. Al respecto este Tribunal \u00a0 expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInexorablemente esos hechos hacen procedente en el caso concreto \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, toda vez que no se trata de ventilar un asunto \u00a0 perteneciente al \u00e1mbito de las acciones populares, sino de encontrar soluci\u00f3n a \u00a0 una problem\u00e1tica que perjudica directa y gravemente un n\u00famero determinado de \u00a0 personas, que constituyen su n\u00facleo familiar, pudiendo reclamar, como en efecto \u00a0 lo ha hecho, el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y medio ambiente \u00a0 sano, perturbados por la ausencia de redes de alcantarillado en el barrio Olaya \u00a0 Herrera de Cartagena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte orden\u00f3\u00a0al \u00a0 Alcalde de Cartagena que iniciara la construcci\u00f3n del alcantarillado del sector \u00a0 Rafael N\u00fa\u00f1ez del barrio Olaya Herrera de esa ciudad. As\u00ed mismo, orden\u00f3 a la \u00a0 empresa Aguas de Cartagena S.A. ESP, que hasta tanto se diera la soluci\u00f3n \u00a0 definitiva por parte de la Alcald\u00eda, ejecutara medidas provisionales, id\u00f3neas y \u00a0 gratuitas, encaminadas a la cesaci\u00f3n de las molestias y perjuicios que padec\u00eda \u00a0 el accionante y su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0 fallo T-734 de 2009 examin\u00f3 el caso de una se\u00f1ora que ten\u00eda destruida la tuber\u00eda\u00a0del \u00a0 alcantarillado de su residencia, siendo imposible hacerle mantenimiento, \u00a0 limpieza y sondeo, por lo que ocasionaba el rebosamiento de las aguas negras y \u00a0 de los excrementos. Sostuvo la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn otras palabras, est\u00e1 demostrado que las aguas residuales que se \u00a0 originan en el sector donde vive la accionante no pueden circular normalmente \u00a0 porque el alcantarillado se encuentra destruido por sectores, y que por ese \u00a0 motivo no solo rebosan por las alcantarillas anegando la calle, sino que tambi\u00e9n \u00a0 revierten por las instalaciones sanitarias internas de la vivienda, generando \u00a0 as\u00ed, como es obvio, un ambiente nauseabundo e insoportable. Es decir, que est\u00e1 \u00a0 afectando el ambiente, que es un derecho colectivo, seg\u00fan el art\u00edculo 88 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, y tambi\u00e9n los derechos a la salud y a la vida en condiciones \u00a0 dignas de la se\u00f1ora Mar\u00eda Piedad Tenorio Pati\u00f1o, que son derechos fundamentales, \u00a0 seg\u00fan los art\u00edculos 11 y 49 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia en menci\u00f3n orden\u00f3 al municipio de Malambo \u00a0 (Atl\u00e1ntico) que, directa o indirectamente, iniciara los trabajos necesarios para \u00a0 arreglar definitivamente y poner en buen funcionamiento la red de alcantarillado \u00a0 que conectaba su casa de habitaci\u00f3n, debiendo rendir informe a la juez de \u00a0 primera instancia sobre el cumplimiento de lo que ah\u00ed se ordenaba hasta la \u00a0 terminaci\u00f3n de la obra en forma satisfactoria. Advirti\u00f3 que en caso de \u00a0 incumplimiento, el juez deb\u00eda imponer las sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede notarse, de manera excepcional la Corte ha amparado el \u00a0 derecho al servicio de alcantarillado por ausencia o mala prestaci\u00f3n del mismo \u00a0 cuando quiera que perjudique de manera notoria derechos fundamentales, a pesar \u00a0 de que, en principio, exista otro medio de defensa judicial[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger \u00a0 el derecho a una vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha sostenido en reiteradas ocasiones que los derechos fundamentales cuya \u00a0 protecci\u00f3n puede solicitarse y concederse por v\u00eda de tutela no son \u00fanicamente \u00a0 los contenidos en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n \u00a0 aquellos inherentes a la persona humana, aunque no se encuentren expresamente \u00a0 catalogados all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0 derecho a la vivienda digna, la Corte\u00a0en sus inicios consider\u00f3 que este no era \u00a0 un\u00a0derecho fundamental\u00a0susceptible de ser amparado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, atendiendo a su indeterminaci\u00f3n, como quiera que para su efectivo \u00a0 cumplimiento se requerir\u00eda de un desarrollo legal y la implementaci\u00f3n de ciertas \u00a0 pol\u00edticas, lo que hac\u00eda de \u00e9l un derecho de contenido asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal \u00a0 postura fue mitigada en aras de salvaguardar garant\u00edas constitucionales que \u00a0 podr\u00edan terminar afectadas como resultado del desconocimiento de este derecho, \u00a0 por lo que se adopt\u00f3\u00a0la tesis de la conexidad[15],http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2013\/t-175-13.htm \u00a0 &#8211; _ftn20 en virtud de la cual un derecho, \u00a0 como el de la vivienda digna, por m\u00e1s que tuviera un car\u00e1cter prestacional, era \u00a0 exigible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela cuando su desconocimiento comprometiera \u00a0 derechos consagrados en la Carta como fundamentales,\u00a0tales como\u00a0el derecho a la \u00a0 vida, a la dignidad humana, a la integridad personal y al m\u00ednimo vital,\u00a0por \u00a0 mencionar algunos[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 como \u201cartificioso\u201d[17]\u00a0que se exigiera la \u00a0 conexidad con derechos fundamentales como presupuesto para amparar por v\u00eda de \u00a0 tutela un derecho de contenido prestacional, como es el caso del derecho a la \u00a0 vivienda digna, teniendo en cuenta que todos los derechos, algunos m\u00e1s que \u00a0 otros, tienen una connotaci\u00f3n prestacional evidente, as\u00ed que restarle el \u00a0 car\u00e1cter de fundamental a los derechos asistenciales no armoniza con los pactos \u00a0 internacionales suscritos por Colombia sobre derechos humanos que hacen parte \u00a0 del bloque de constitucionalidad, mediante los cuales se ha logrado superar esta \u00a0 diferenciaci\u00f3n[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido \u00a0 la Corte indic\u00f3, en la Sentencia T-585 de 2008,\u00a0que el derecho a la \u00a0 vivienda digna debe considerarse como fundamental debido a su estrecha y \u00a0 evidente relaci\u00f3n con la dignidad humana, por lo que\u00a0\u201cno es necesario \u00a0 desplegar un ejercicio argumentativo exhaustivo para concluir que entre las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas que deben ser satisfechas para permitir a un individuo \u00a0 desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida, se encuentra aquella \u00a0 relacionada con proveerle -por medios que no necesariamente implican la \u00a0 inversi\u00f3n p\u00fablica- un lugar de habitaci\u00f3n adecuado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en \u00a0 la Sentencia T-223 de 2015, la Corte record\u00f3 que la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna a trav\u00e9s de la tutela, \u00a0 est\u00e1 condicionada a la posibilidad de que \u00e9ste se traduzca en un derecho \u00a0 subjetivo y rese\u00f1\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el \u00a0 amparo de esta garant\u00eda es procedente en tres hip\u00f3tesis, a saber:\u00a0primero, \u00a0 cuando se pretende hacer efectiva la faceta de abstenci\u00f3n de la vivienda digna;\u00a0segundo, \u00a0 siempre que se presenten pretensiones relativas al respeto de derechos \u00a0 subjetivos previstos en el marco de desarrollos legales o reglamentarios; y\u00a0tercero, \u00a0 en eventos en los que, por una circunstancia de debilidad manifiesta, el \u00a0 accionante merece una especial protecci\u00f3n constitucional, circunstancia que \u00a0 torna imperiosa la intervenci\u00f3n del juez de tutela, con el fin de adoptar \u00a0 medidas encaminadas a lograr la igualdad efectiva.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Corte reconoce que la vivienda digna constituye un \u00a0 derecho fundamental aut\u00f3nomo y que la tutela es procedente para obtener su \u00a0 protecci\u00f3n, siempre que sea posible traducirlo en un derecho subjetivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de estas apreciaciones, la Corte ha considerado que \u201cel \u00a0 juez de tutela no puede argumentar la ausencia del car\u00e1cter fundamental del \u00a0 derecho a la vivienda digna o acudir a la teor\u00eda de la conexidad para evaluar la \u00a0 procedibilidad del amparo, menos aun cuando la persona que lo solicita reviste \u00a0 la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n, supuesto frente al cual la \u00a0 consideraci\u00f3n sobre la fundamentalidad de derecho se acrecienta. Por el \u00a0 contrario, debe analizar en el caso concreto si lo que se busca defender es el \u00a0 derecho subjetivo en cabeza del accionante como consecuencia de un determinado \u00a0 plan de adquisici\u00f3n de vivienda propia, pues, de ser as\u00ed, la protecci\u00f3n se torna \u00a0 procedente\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, es \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela cuando con ella se pretende la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna, teniendo en cuenta su car\u00e1cter de fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0Afectaci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna por \u00a0 ausencia de alcantarillado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna \u00a0 cuenta con reconocimiento normativo nacional e internacional. Respecto del \u00a0 primero, el art\u00edculo 51 \u00a0 de la Constituci\u00f3n dispone que\u00a0todos los colombianos tienen derecho a una \u00a0 vivienda digna y que el Estado debe fijar las condiciones necesarias para \u00a0 hacerlo efectivo, as\u00ed como promover planes de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de \u00a0 ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda[21]. \u00a0A su turno, el art\u00edculo 64 de la Carta, al referirse a los trabajadores \u00a0 agrarios, establece para ellos el acceso progresivo a diversos derechos y \u00a0 servicios, entre ellos, la vivienda[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a los \u00a0 est\u00e1ndares internacionales, se tiene lo dispuesto en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, cuyo art\u00edculo 25, \u00a0 en su numeral 1\u00ba, dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25. 1. Toda \u00a0 persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su \u00a0 familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, \u00a0 la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene \u00a0 asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, \u00a0 viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por \u00a0 circunstancias independientes de su voluntad\u201d (negrilla de la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 11 del \u00a0Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[23]\u00a0se \u00a0 estableci\u00f3 que los Estados Partes reconocen \u201cel derecho de \u00a0 toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso \u00a0 alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas \u00a0 para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la \u00a0 importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre \u00a0 consentimiento.\u201d (resaltado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a este precepto, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales consign\u00f3 en la Observaci\u00f3n General N\u00fam. 4 de 1991, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, el derecho a la vivienda est\u00e1 \u00a0 vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales \u00a0 que sirven de premisas al Pacto.\u00a0As\u00ed pues, \u2018la dignidad inherente a la \u00a0 persona humana\u2019, de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige \u00a0 que el t\u00e9rmino \u2018vivienda\u2019 se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras \u00a0 diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se \u00a0 debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos \u00a0 econ\u00f3micos.\u201d (negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, fij\u00f3 algunos par\u00e1metros en virtud de los cuales puede considerarse que \u00a0 una vivienda cuenta con las condiciones adecuadas en los t\u00e9rminos del Pacto, los \u00a0 cuales son: (i) seguridad jur\u00eddica de la tenencia; (ii) disponibilidad de \u00a0 servicios, materiales, facilidades e infraestructura; (iii) gastos soportables; \u00a0 (iv) habitabilidad; (v) asequibilidad; (vi) localizaci\u00f3n; y (vii) adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder \u00a0 ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, \u00a0 el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos \u00a0 estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad \u00a0 f\u00edsica de los ocupantes. El Comit\u00e9 exhorta a los Estados Partes a que apliquen \u00a0 ampliamente los Principios de Higiene de la Vivienda v preparados por la OMS, \u00a0 que consideran la vivienda como el factor ambiental que con m\u00e1s frecuencia est\u00e1 \u00a0 relacionado con las condiciones que favorecen las enfermedades en los an\u00e1lisis \u00a0 epidemiol\u00f3gicos; dicho de otro modo, que una vivienda y unas condiciones de vida \u00a0 inadecuadas y deficientes se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y \u00a0 morbilidad m\u00e1s elevadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, situaciones como la ausencia de un adecuado servicio de \u00a0 alcantarillado generan el desconocimiento de este presupuesto de habitabilidad, \u00a0 como quiera que promueve la generaci\u00f3n de olores nauseabundos y proliferaci\u00f3n de \u00a0 insectos vectores de enfermedad, lo que expone la salud y sanidad de las \u00a0 personas que habitan el inmueble afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia[25]\u00a0la \u00a0 Corte Constitucional ha abordado el estudio de casos en los cuales los \u00a0 accionantes solicitan que se ordene a las entidades estatales y\/o particulares \u00a0 correspondientes la construcci\u00f3n o mantenimiento de los sistemas de \u00a0 alcantarillado, por cuanto su omisi\u00f3n al respecto afecta sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos \u00a0 casos, al igual que en el sub examine, los accionantes alegaban que las \u00a0 aguas negras y servidas provenientes de los inmuebles o predios vecinos, \u00a0 desembocaban o rebosaban en \u00e1reas abiertas o comunes, lo que generaba olores \u00a0 nauseabundos, proliferaci\u00f3n de animales, insectos y microorganismos transmisores \u00a0 de enfermedades, as\u00ed como afecciones f\u00edsicas en las poblaciones de ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adultos mayores que habitaban en las \u00e1reas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, la obligaci\u00f3n estatal de prestar un servicio de alcantarillado a la luz \u00a0 de los principios de eficiencia y calidad no se limita a la instalaci\u00f3n de \u00a0 bater\u00edas sanitarias y desag\u00fces al interior de las casas, sino que debe incluir \u00a0 un sistema integral que garantice que las aguas lluvias y negras de predios \u00a0 vecinos al afectado sean transportadas correctamente evitando su vertimiento en \u00a0 las \u00e1reas comunes de habitaci\u00f3n y viviendas de las personas[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0 la Corte Constitucional, desde sus primeras sentencias, ha tutelado la \u00a0 vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales como la vida y la salud cuando estas \u00a0 derivan, como en el caso que en esta oportunidad se analiza, de un servicio de \u00a0 alcantarillado inadecuado, en especial en cuanto al tratamiento de aguas negras. \u00a0 Estim\u00f3 el Tribunal constitucional en la Sentencia T-207 de 1995, reiterando lo \u00a0 que hasta ese momento ven\u00eda sosteniendo en sus providencias, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 abstracto, se ha probado hasta la saciedad que la falta de un sistema de desag\u00fce \u00a0 de aguas negras o de una adecuada disposici\u00f3n de excretas constituye un factor \u00a0 de gran riesgo para la salud de la comunidad que soporta tal situaci\u00f3n, que \u00a0 obviamente se traduce en una amenaza y violaci\u00f3n de los derechos a la salud y a \u00a0 la vida\u201d.[32]\u00a0En palabras de la Corte \u00a0 Constitucional, \u201cEl agua constituye fuente de vida y la falta del servicio \u00a0 atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. As\u00ed \u00a0 pues, el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto \u00a0 que afecte la vida de las personas, la salubridad p\u00fablica o la salud, es un \u00a0 derecho constitucional fundamental y como tal ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela\u201d.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden \u00a0 de ideas, en abstracto, est\u00e1 plenamente probada la amenaza del derecho \u00a0 fundamental a la salud y a la vida cuando una persona se encuentra residiendo en \u00a0 un sector en el cual no hay adecuada disposici\u00f3n de excretas; sin embargo, la \u00a0 amenaza o violaci\u00f3n del derecho fundamental en casos como los planteados, as\u00ed \u00a0 como la negligencia de la administraci\u00f3n en la soluci\u00f3n del problema que causa \u00a0 la ante citada amenaza o violaci\u00f3n, tiene que ser apreciada por el juez de \u00a0 tutela en el caso en concreto. Dada la constataci\u00f3n en abstracto de la amenaza a \u00a0 la vida por la inexistencia de un sistema de alcantarillado, el juez de tutela \u00a0 s\u00f3lo tendr\u00eda que determinar: a) contaminaci\u00f3n ambiental; b) afecci\u00f3n directa de \u00a0 la contaminaci\u00f3n al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de m\u00e9rito \u00a0 advertir que una acci\u00f3n de tutela dirigida a obtener obras de alcantarillado no \u00a0 es improcedente por la existencia de otros medios de defensa judiciales como las \u00a0 acciones populares, cuando se demuestra que existe una violaci\u00f3n o amenaza \u00a0 directa al derecho\u00a0 fundamental de la persona que interpone la tutela y que \u00a0 esta situaci\u00f3n tenga una relaci\u00f3n de causalidad directa con la omisi\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n que afecte el inter\u00e9s de la comunidad, dado que en estos casos se \u00a0 genera una unidad de defensa, que obedece al principio de econom\u00eda procesal y al \u00a0 de prevalencia de la acci\u00f3n de tutela sobre las acciones populares[34]\u201d.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 inminencia de la afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales que genera habitar en \u00a0 un sector cercano a elementos en descomposici\u00f3n y aguas negras, y la consecuente \u00a0 necesidad de proteger estos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, se pronunci\u00f3 la \u00a0 Corte en otra de sus primeras decisiones. En la sentencia T-231 de 1993 sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente \u00a0 la amenaza se demuestra con la inminencia del da\u00f1o que puede ocasionar a la vida \u00a0 el habitar en un sitio cercano a &#8220;elementos en descomposici\u00f3n y aguas negras&#8221;, \u00a0 lo cual tambi\u00e9n est\u00e1 demostrado en el proceso.\u00a0 Seg\u00fan el Manual de \u00a0 Enfermedades de Posible Control por Acciones Sobre el Ambiente, son numerosas \u00a0 las\u00a0enfermedades que viven y se reproducen en un ambiente acu\u00e1tico. \u00a0 Recientemente la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de los Estados Unidos, La \u00a0 Academia Nacional de Ciencias y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud concluyeron \u00a0 que en la conducci\u00f3n de aguas, en ductos de aguas lluvias, acueductos etc\u2026 \u00a0 en los que exista contacto con excretas o aguas negras, la\u00a0posibilidad de \u00a0 aparici\u00f3n de epidemias es muy alta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia\u00a0de la \u00a0 Corte tambi\u00e9n ha insistido en el valor que tiene el servicio de alcantarillado \u00a0 como uno de los medios para alcanzar los fines sociales que tiene el Estado \u00a0 colombiano, pero dejando claro que si a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de ese servicio \u00a0 se afectan derechos fundamentales como la vida, la salud o la dignidad humana, \u00a0 aquellos que consideren vulnerados sus derechos estar\u00e1n plenamente facultados \u00a0 para exigir la responsabilidad del Estado a trav\u00e9s de mecanismos como las \u00a0 acciones de cumplimiento o la de tutela[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En decisiones \u00a0 m\u00e1s recientes, con el fin de determinar est\u00e1ndares claros para la procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en el marco de violaciones a derechos fundamentales \u00a0 derivadas de la falta o la mala prestaci\u00f3n del servicio de alcantarillado, la \u00a0 Corte en Sentencia T-082 de 2013 estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis, \u00a0 (i) el derecho al servicio de alcantarillado es susceptible de ser protegido por \u00a0 medio de la acci\u00f3n de tutela, cuando su ineficiente prestaci\u00f3n o ausencia afecte \u00a0 de manera notoria derechos y principios constitucionales fundamentales, (ii) en \u00a0 estos casos la acci\u00f3n de tutela orientada a obtener obras de alcantarillado no \u00a0 se torna improcedente por el simple hecho de que existan otros medios de defensa \u00a0 judiciales, como las acciones populares, cuando se demuestre que hay una \u00a0 violaci\u00f3n o amenaza directa al derecho\u00a0 fundamental de la persona que \u00a0 interpone la acci\u00f3n de amparo y que, (ii) en esos casos la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 de tutela es excepcional, pues se presenta una unidad de defensa de los \u00a0 derechos, lo que justifica la prevalencia del amparo constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior, resulta claro que la autoridad administrativa vulnera el \u00a0 derecho a una vivienda digna, cuando omite el deber de prestar adecuadamente el \u00a0 servicio de alcantarillado o, en ausencia de este, un apropiado manejo de las \u00a0 aguas negras o residuales, de manera que se evite y prevenga el empozamiento de \u00a0 estas en cercan\u00eda de viviendas, como quiera que, de lo contrario, los residentes \u00a0 adolecer\u00edan, por lo menos, de la habitabilidad que debe caracterizar su lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n para que sea considerada como una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Presentaci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. En el \u00a0 asunto bajo estudio el accionante, se\u00f1or H\u00e9ctor Jacob Rodr\u00edguez, manifest\u00f3 que \u00a0 en su lugar de vivienda se empozan las aguas negras y \u00a0 servidas que provienen de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda ubicada frente a su propiedad, \u00a0 as\u00ed como de las otras viviendas cercanas, lo que ha generado enfermedades en su familia, malos \u00a0 olores en el sector y la proliferaci\u00f3n de zancudos y moscos, debido a la falta \u00a0 de alcantarillado en la regi\u00f3n. Adujo haber elevado ante la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Tumaco (entidad accionada) un derecho de petici\u00f3n para que le fuera resuelta \u00a0 la situaci\u00f3n que le aqueja, sin obtener respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. La Alcald\u00eda Municipal de Tumaco inform\u00f3 que ya hab\u00eda llevado a cabo \u00a0 una reuni\u00f3n de concertaci\u00f3n con el actor, a efectos de adelantar las obras que \u00a0 se requieran para superar la crisis advertida, pero al no haber podido \u00a0 contactarse nuevamente con el afectado se encuentra a la espera de que este se \u00a0 acerque a la oficina de obras para proceder como corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3. A \u00a0 su turno, la empresas Aquaseo S.A. E.S.P. (vinculada por el juez de \u00a0 instancia) afirm\u00f3 que, en virtud del contrato de gesti\u00f3n y \u00a0 operaci\u00f3n celebrado con la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Tumaco \u2013 Aguas de \u00a0 Tumaco S.A. E.S.P., presta el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y aseo \u00a0 en calidad de operador, en el per\u00edmetro urbano y \u00e1rea de expansi\u00f3n urbana \u00a0 del municipio de Tumaco, definido en el respectivo plan de ordenamiento \u00a0 territorial, dentro del que no se encuentra el corregimiento de Guayacana, donde \u00a0 se ubica la residencia de demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.4. \u00a0Por su parte, la empresa Aguas de Tumaco S.A. \u00a0 E.S.P. (vinculada por la Corte), adujo que una vez \u00a0 recibida la notificaci\u00f3n en el presente asunto procedi\u00f3 a enviar un funcionario \u00a0 a verificar la situaci\u00f3n del se\u00f1or H\u00e9ctor Jacob Rodr\u00edguez y que, cumplida esta \u00a0 labor, proceder\u00e1 junto con el municipio a realizar un estudio t\u00e9cnico sobre las \u00a0 posibles soluciones a aplicar en el caso concreto y, de requerirse la ejecuci\u00f3n \u00a0 de alguna obra en su beneficio, har\u00e1 todo lo posible para gestionar los recursos \u00a0 necesarios en procura de superar las circunstancias que vulneran los derechos \u00a0 del citado se\u00f1or. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.5. \u00a0Finalmente, en el expediente obra la constancia de la visita \u00a0 t\u00e9cnica realizada por el Consorcio ECOVIAS, \u00a0 en la que se indic\u00f3 que la situaci\u00f3n que dio origen a la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela, fue originada por el propio demandante al construir un muro en el \u00a0 descole del desag\u00fce que proveniente de las garitas de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, \u00a0 circunstancia de la que no obra otra prueba en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.\u00a0 \u00a0 En concordancia con el problema jur\u00eddico planteado, se debe examinar si la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Tumaco y las empresas Aguas de Tumaco \u00a0 S.A. E.S.P. y Aquaseo S.A. E.S.P. vulneran los derechos del se\u00f1or H\u00e9ctor \u00a0 Jacob Rodr\u00edguez al ambiente sano y a una vivienda digna al omitir \u00a0 ejecutar las actividades necesarias para evitar que aguas negras y servidas se \u00a0 reposen o desemboquen en su casa de habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2.\u00a0 Considera esta Sala de Revisi\u00f3n que, con las pruebas allegadas, se \u00a0 puede establecer que ante la falta de alcantarillado en el Municipio de Tumaco y \u00a0 las obras inconclusas del desag\u00fce, las aguas negras provenientes de la Estaci\u00f3n \u00a0 de Polic\u00eda de la Guayacana y de casas vecinas fluyen por una tuber\u00eda que \u00a0 desemboca en los per\u00edmetros de la vivienda del accionante, todo lo cual afecta \u00a0 su derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n se \u00a0 torna gravosa teniendo en cuenta que la elevada temperatura de la regi\u00f3n acelera \u00a0 la descomposici\u00f3n de los residuos que se encuentran en las aguas que se empozan \u00a0 en la vivienda del demandante, lo que a su vez genera malos olores y un ambiente \u00a0 propicio para la proliferaci\u00f3n de insectos, situaci\u00f3n que pone en peligro la \u00a0 salud de los habitantes de dicho inmueble y de los residentes vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 teniendo en cuenta las verificaciones efectuadas por el juez comisionado al \u00a0 llevar a cabo la inspecci\u00f3n judicial ordenada, diligencia en la que fueron \u00a0 constatadas las condiciones de salubridad en que residen el actor y su esposa, \u00a0 as\u00ed como la veracidad de las afirmaciones contenidas en el libelo demandatorio, \u00a0 respecto del empozamiento de aguas negras en su lugar de habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3.\u00a0 Para la Sala, todos estos \u00a0 elementos evidencian que la habitabilidad del inmueble se ve comprometida al ser \u00a0 el receptor directo de las aguas negras o residuales de otros predios, por \u00a0 cuanto no se brinda a sus moradores una protecci\u00f3n contra amenazas para su \u00a0 salud, como los olores nauseabundos a los que est\u00e1n sometidos y los vectores de \u00a0 enfermedad como la proliferaci\u00f3n de insectos, situaciones estas que no solo \u00a0 menoscaban las condiciones materiales de existencia de las personas, sino que \u00a0 tambi\u00e9n conculcan su dignidad misma y exponen su salud [28]; lo que adem\u00e1s permite \u00a0 inferir la relaci\u00f3n de causalidad que existe entre la amenaza \u00a0 del derecho a un ambiente sano y a la vivienda en condiciones dignas del \u00a0 accionante y su c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ve reforzada esta consideraci\u00f3n \u00a0 con lo manifestado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud respecto a que la \u00a0 proximidad de las viviendas a los lugares de cr\u00eda de mosquitos vectores es un \u00a0 factor importante de riesgo para la trasmisi\u00f3n de este tipo de enfermedades, por \u00a0 lo que la\u00a0\u201cprevenci\u00f3n y el control se basan en gran medida en la reducci\u00f3n \u00a0 del n\u00famero de dep\u00f3sitos de agua naturales y artificiales que puedan servir de criadero \u00a0 de los mosquitos\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.4.\u00a0 Como consta en la respuesta \u00a0 que la Alcald\u00eda Municipal de Tumaco dio al derecho de petici\u00f3n presentado por el \u00a0 demandante, en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, dicha \u00a0 autoridad solicit\u00f3 el suministro de algunos implementos (tubos de 8\u201d) necesarios \u00a0 para dar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica advertida por el se\u00f1or Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a pesar de que la \u00a0 administraci\u00f3n municipal ha evidenciado las circunstancias que rodean la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos del accionante, se ha mantenido al margen de llevar \u00a0 a cabo las acciones correspondientes porque, seg\u00fan afirm\u00f3 en la respuesta al \u00a0 auto proferido por esta Corporaci\u00f3n el 16 de marzo del a\u00f1o en curso, \u201cest\u00e1 a \u00a0 la espera de que el se\u00f1or accionante se coloque en contacto con [su] \u00a0 oficina de obras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.5.\u00a0 Para la Sala de Revisi\u00f3n est\u00e1 \u00a0 probada la causa de la vulneraci\u00f3n del derecho a un ambiente sano y a la \u00a0 vivienda digna, as\u00ed como la amenaza al derecho a la salud del actor, por lo que \u00a0 cabe reprochar la indiferencia y la actitud pasiva de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Tumaco, entidad a la que no le es dable justificar su omisi\u00f3n en la inasistencia \u00a0 del sujeto perjudicado a las oficinas de ese ente administrativo, m\u00e1xime cuando \u00a0 ya es conocedora de las circunstancias que rodean la vivienda del se\u00f1or \u00a0 Rodr\u00edguez y por las cuales se est\u00e1n viendo afectados sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.6.\u00a0 De otra parte, para la Corte \u00a0 resulta cuestionable que el juez de instancia se haya limitado al estudio de la \u00a0 inobservancia del derecho de petici\u00f3n por parte de la Alcald\u00eda Municipal y no \u00a0 haya efectuado el an\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n de los derechos a un ambiente sano \u00a0 y a una vivienda digna. Tal actitud ri\u00f1e con el deber especial de protecci\u00f3n que \u00a0 le asiste al juzgador cuando el ciudadano busca un pronunciamiento que d\u00e9 lugar \u00a0 al cese de toda amenaza o violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, no solo de \u00a0 algunos de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.7.\u00a0 No obstante lo anterior, si \u00a0 bien se omiti\u00f3 un estudio de fondo por parte del juez de instancia, lo cierto es \u00a0 que fue acertada su decisi\u00f3n en torno al derecho de petici\u00f3n, por lo que ser\u00e1 \u00a0 del caso confirmar parcialmente el fallo proferido por el ad quo y se \u00a0 conceder\u00e1 el amparo del derecho a una vivienda digna. En consecuencia, se \u00a0 ordenar\u00e1\u00a0a la alcald\u00eda municipal adoptar las medidas provisionales que resulten \u00a0 necesarias para que el desemboque del desag\u00fce de las aguas negras que provienen \u00a0 de inmuebles cercanos sea retirado de la vivienda del accionante, de tal forma \u00a0 que\u00a0se evite la generaci\u00f3n de malos olores en el per\u00edmetro cercano a su \u00a0 residencia o a la de cualquier otra persona y\u00a0se controle la presencia de \u00a0 insectos vectores de enfermedad en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, se \u00a0 ordenar\u00e1\u00a0iniciar los estudios t\u00e9cnicos correspondientes para poder ejecutar las \u00a0 obras pertinentes con las que se d\u00e9 soluci\u00f3n inmediata al problema del \u00a0 vertimiento de aguas negras en la vivienda del se\u00f1or H\u00e9ctor Jacob Rodr\u00edguez, ya \u00a0 sea a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de pozos convencionales en concreto, de un \u00a0 sistema antis\u00e9ptico para el tratamiento de aguas negras y grises o de la \u00a0 infraestructura necesaria para el efecto y llevar a cabo las obras que resulten \u00a0 de dicho estudio; debi\u00e9ndose de igual manera garantizar el\u00a0adecuado \u00a0 mantenimiento de los mismos. La accionada, deber\u00e1 rendir informe al juez de \u00a0 instancia del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0\u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR, \u00a0parcialmente, el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal Municipal \u00a0 de Tumaco &#8211; Nari\u00f1o el treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015) en \u00a0 lo que respecta a la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONCEDER \u00a0 el amparo de los derechos a un ambiente sano y a la vivienda digna del se\u00f1or \u00a0 H\u00c9CTOR JACOB RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRCERO.- ORDENAR a \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Tumaco que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia: (i) adopte las medidas \u00a0 provisionales que resulten necesarias para que el desemboque del desag\u00fce de las \u00a0 aguas negras que provienen del comando de Polic\u00eda y otros inmuebles cercanos sea \u00a0 retirado de la vivienda del accionante, de tal forma que\u00a0se evite la generaci\u00f3n \u00a0 de malos olores en el per\u00edmetro cercano a su residencia o a la de cualquier otra \u00a0 persona y\u00a0se controle la presencia de insectos vectores de enfermedad en el \u00a0 sector; y (ii) de inicio a los estudios t\u00e9cnicos correspondientes para poder \u00a0 ejecutar las obras pertinentes con las que se d\u00e9 soluci\u00f3n definitiva al problema \u00a0 del vertimiento de aguas negras en la vivienda del se\u00f1or H\u00e9ctor Jacob Rodr\u00edguez, \u00a0 ya sea a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de pozos convencionales en concreto, de un \u00a0 sistema antis\u00e9ptico para el tratamiento de aguas negras y grises o de la \u00a0 infraestructura necesaria para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Tumaco que, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes \u00a0 a la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie y garantice el\u00a0adecuado \u00a0 mantenimiento de las obras que resulten necesarias seg\u00fan los estudios t\u00e9cnicos a \u00a0 que se refiere el ordinal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- \u00a0Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA DE \u00a0 MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0Cuaderno principal, \u00a0 folios 30 a 32 y 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]\u00a0Cfr. Cuaderno dos, folios 20 y 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0\u201cArt\u00edculo\u00a02\u00ba.-\u00a0Acciones Populares.\u00a0Son los medios \u00a0 procesales para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivas. \/\/ Las \u00a0 acciones populares se ejercen para evitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el \u00a0 peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos e intereses \u00a0 colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0\u201cArt\u00edculo 6\u00ba.\u00a0La \u00a0 acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: \/\/ 3. Cuando se pretenda proteger derechos \u00a0 colectivos, tales como la paz y los dem\u00e1s mencionados en el art\u00edculo 88 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Lo anterior no obsta para que el titular solicite la \u00a0 tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan \u00a0 intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio \u00a0 irremediable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0Sentencias T-197 de 2014, T-083 y\u00a0T-584 de 2012, T-135 de 2008 y \u00a0 T-659 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u00a0Cfr. \u00a0 Sentencias T-082 de 2013, T-661, T-576 y T-584 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u00a0Sentencia T-576 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u00a0Sentencia T-749 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0Cfr. \u00a0 Sentencias T-197 de 2014, T-055 y T-567 de 2011, T-605 de 2010, T-734 y T-974 de \u00a0 2009, T-771 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0Sentencias T-022 de 2008 y T-578 de \u00a0 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u00a0Sentencia T-707 de 2012. Cfr. \u00a0 Sentencias C-739 de 2008, C-927 de 2007, C-060 de 2005 y T-380 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u00a0\u201cPor la cual se \u00a0 establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0Sentencia T-082 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0Sentencia T-197 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u00a0Se pueden consultar, \u00a0 entre otras, las sentencias T-544 de 2009 y T-036 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0Ver Sentencia T-323 \u00a0 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0Se pueden consultar, \u00a0 entre otras, las sentencias T-016 de 2007 y T-907 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0Ver \u00a0 Sentencia T-016 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0\u201cVer sentencia T-585 de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]\u00a0Cfr. Sentencia T-024 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0\u201cArt\u00edculo\u00a051.\u00a0Todos \u00a0 los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las \u00a0 condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y \u00a0 formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]\u00a0\u201cArt\u00edculo\u00a064.\u00a0Es \u00a0 deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de \u00a0 los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios \u00a0 de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, cr\u00e9dito, \u00a0 comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica y \u00a0 empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los \u00a0 campesinos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]\u00a0Aprobado \u00a0 mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]\u00a0P\u00e1rrafo 8 de la \u00a0 Observaci\u00f3n General n\u00fam. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales del 29 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]\u00a0Sentencia T-707 de \u00a0 2012: \u201cPrimero,\u00a0aun cuando el \u00a0 accionante cuenta con un sistema de colecci\u00f3n de aguas residuales dentro del \u00a0 bien inmueble, es decir, bater\u00edas sanitarias y desag\u00fces, los residuos \u00a0 recolectados no est\u00e1n canalizados de forma tal que puedan ser conducidos \u00a0 adecuadamente a trav\u00e9s del sistema de alcantarillado, espec\u00edficamente a los \u00a0 interceptores de las descargas y a las plantas de tratamiento ya creadas. De \u00a0 acuerdo con las pruebas allegadas, las aguas residuales que deber\u00edan salir del \u00a0 inmueble al sistema de alcantarillado caen sin tratamiento alguno en el patio de \u00a0 la casa del accionante, uni\u00e9ndose a las vertidas por los inmuebles vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Sala, \u00a0 esta situaci\u00f3n va en desmedro de los principios de eficiencia y calidad propios \u00a0 de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]\u00a0Sentencias T-162 de \u00a0 1996 y T-472 de 1993: \u201cLa adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0 alcantarillado, es una de las formas en que se pueden alcanzar las metas \u00a0 sociales del Estado colombiano. Pero, si mediante este servicio se afectan en \u00a0 forma evidente derechos fundamentales de las personas, como puede ser el caso de \u00a0 la vida, la salud y la dignidad humana, entonces quienes se consideren \u00a0 lesionados podr\u00e1n hacer uso de las acciones constitucionales y legales \u00a0 pertinentes para exigir el acatamiento de las responsabilidades que la Carta le \u00a0 ha asignado al Estado. Dentro de esas acciones deben resaltarse la de \u00a0 cumplimiento (art. 87 C.P.) y la de tutela\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]\u00a0En \u00a0 la Sentencia T-881 de 2002, la Corte contempl\u00f3 las varias dimensiones de la \u00a0 dignidad humana, entre ellas, la que alude a su desconocimiento en raz\u00f3n de las \u00a0 condiciones materiales de existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]\u00a0Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de la Salud. Abril 11 de 2016. &lt;http:\/\/www.who.int\/mediacentre\/factsheets\/fs327\/es\/&gt;<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-198-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO \u00a0 EXISTE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos \u00a0 de procedencia excepcional \u00a0 \u00a0 El mecanismo para proteger los derechos e \u00a0 intereses colectivos, es en principio, la acci\u00f3n popular. Sin embargo, la \u00a0 transgresi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24672","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24672","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24672"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24672\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}