{"id":24696,"date":"2024-06-28T14:04:06","date_gmt":"2024-06-28T14:04:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-246-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:06","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:06","slug":"t-246-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-246-16-2\/","title":{"rendered":"T-246-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-246-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES\/INTERES SUPERIOR \u00a0 DEL MENOR-Alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corte resulta importante reafirmar la regla \u00a0 seg\u00fan la cual, lo id\u00f3neo es que los hijos permanezcan al lado de sus padres, que \u00a0 constituyan una familia y que \u00e9stos no sean separados de ella. No obstante, \u00a0 dicha regla tiene una salvedad en trat\u00e1ndose del inter\u00e9s superior prevalente de \u00a0 los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA-Derechos y obligaciones para con los hijos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un componente importante de la relaci\u00f3n entre padres e \u00a0 hijos se encuentra en el amor y cuidado, pues estos son derechos propios de los \u00a0 ni\u00f1os que deben, a no dudarlo, ser garantizados por los progenitores como quiera \u00a0 que son las personas llamadas a realizarlo pues deben perseguir la protecci\u00f3n y \u00a0 promoci\u00f3n del menor con soporte en el amor y afecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MENORES EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS-Caso en el que es procedente negar que menor de \u00a0 edad sea trasladada de forma permanente a la c\u00e1rcel donde se encuentra \u00a0 progenitora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Permanencia de menores hijos de las internas hasta \u00a0 determinada edad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISITA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Registro de seguridad realizado a los menores para el ingreso a un \u00a0 establecimiento carcelario a efecto de visitar a sus familiares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un proceso de revisi\u00f3n como el que se realiza al \u00a0 momento de ingresar a un establecimiento carcelario no puede poner en riesgo los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os pues \u00e9stos son acreedores de un mayor y acentuado amparo \u00a0 y, por lo mismo, no pueden ser sometidos a tratos similares a los que se da a \u00a0 los adultos en estos casos. Por el contrario, el procedimiento de seguridad \u00a0 exigido para un ni\u00f1o no debe, de manera alguna, imponer un tratamiento o una \u00a0 exigencia superior a la que se les demanda a los adultos sino que, por el \u00a0 contrario, debe procurar por d\u00e1rsele a los ni\u00f1os un trato acorde al Estado de \u00a0 indefensi\u00f3n en el que se encuentran, evitando el uso de lenguaje tosco, de \u00a0 gritos o cualquier otro componente que, maximice el impacto, de por s\u00ed ya \u00a0 causado con su ingreso a un ambiente tan fuerte como lo impone los \u00a0 establecimientos carcelarios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONAS \u00a0 PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Improcedencia \u00a0 para ordenar traslado de menor de manera permanente a establecimiento carcelario \u00a0 junto con su madre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un establecimiento penitenciario no puede considerarse \u00a0 el lugar m\u00e1s adecuado para garantizar su desarrollo y crecimiento, m\u00e1xime si se \u00a0 tiene en cuenta que la menor ha sufrido de algunos problemas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISITA DE MENORES EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Orden a \u00a0 establecimiento carcelario realizar los controles de ingreso a menor sin que los \u00a0 mismos resulten excesivos o traum\u00e1ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5.322.985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Magaly Cort\u00e9s Bola\u00f1os a nombre propio y en representaci\u00f3n \u00a0 de su hija Ana Luc\u00eda Cort\u00e9s Bola\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), \u00a0 Complejo Penitenciario y Carcelario de Medell\u00edn \u201cEl Pedregal\u201d e Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar -Centro Zonal Integral N\u00famero 1 Nororiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 diecisiete (17) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Primero \u00a0 Civil del Circuito de Medell\u00edn que, a su vez, confirm\u00f3 la sentencia dictada por \u00a0 el Juzgado Primero Civil Municipal de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de \u00a0 la misma ciudad, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora \u00a0 Magaly Cort\u00e9s Bola\u00f1os, a nombre propio y en representaci\u00f3n de su hija, Ana Luc\u00eda \u00a0 Cort\u00e9s Bola\u00f1os, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 (INPEC), Complejo Penitenciario y Carcelario de Medell\u00edn \u201cEl Pedregal\u201d e \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Centro Zonal Integral N\u00famero 1 \u00a0 Nororiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Uno por medio de Auto de 25 de enero de 2016 y repartido a la \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magaly Cort\u00e9s Bola\u00f1os, a nombre propio y en \u00a0 representaci\u00f3n de su hija, Ana Luc\u00eda Cort\u00e9s Bola\u00f1os, interpuso la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC), el Complejo Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Medell\u00edn \u201cEl Pedregal\u201d (en adelante COPED) y el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar -Centro Zonal Integral N\u00famero 1 Nororiental (en \u00a0 adelante ICBF), con el \u00a0 fin de que se le amparen sus derechos fundamentales y los de su \u00a0 hija, a la dignidad humana, a la intimidad familiar, a la igualdad, a no ser \u00a0 sometidas a un trato cruel e inhumano, a tener una familia y no ser separada de \u00a0 ella, a ser protegidos contra toda clase de abandono y, por \u00faltimo, al cuidado y \u00a0 el amor, los cuales considera vulnerados puesto que se encuentra recluida en el \u00a0 aludido establecimiento y le han impedido trasladar, de manera permanente, a la \u00a0 guarder\u00eda de dicho lugar a su hija, para que conviva con ella hasta el \u00a0 cumplimiento de los 3 a\u00f1os de edad, como lo permite la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante los \u00a0 narra, en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Se encuentra \u00a0 recluida en el COPED y, para la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, llevaba 16 meses interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Al momento \u00a0 de ser apresada, viv\u00eda con su hija Ana Luc\u00eda Cort\u00e9s Bola\u00f1os, quien, para ese \u00a0 entonces, ten\u00eda 3 meses de edad por lo que, debido a su captura, fueron \u00a0 separadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Su hija, en \u00a0 la actualidad, se encuentra bajo el cuidado y custodia del ICBF, Centro Zonal \u00a0 Integral N\u00famero 1 Nororiental, en la Instituci\u00f3n \u201cFundaci\u00f3n La Casita de \u00a0 Nicol\u00e1s\u201d, bajo la supervisi\u00f3n de la defensora de familia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. De manera \u00a0 verbal ha solicitado, en varias ocasiones, el traslado permanente de su hija al \u00a0 penal hasta que cumpla tres a\u00f1os de edad de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n \u00a0 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Desde hace \u00a0 varios meses no logra tener contacto con la peque\u00f1a por cuanto la defensora de \u00a0 familia ha conceptuado que el lugar en el que se encuentra recluida no es \u00a0 apropiado para una menor, lo cual, a su parecer, no es cierto toda vez que el \u00a0 COPED cuenta con la infraestructura y el personal calificado para que los hijos \u00a0 de las internas residan all\u00ed hasta los 3 a\u00f1os, como ocurre en otros casos con \u00a0 sus compa\u00f1eras, lo que permite el fortalecimiento del v\u00ednculo fraterno filial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Aunado a lo \u00a0 anterior, la defensora ha asegurado que la peque\u00f1a ha sufrido constantes \u00a0 episodios gripales por lo que su estado de salud se ha visto desmejorado. Sin \u00a0 embargo, en la actualidad, se ha recuperado y se encuentra estable, luego no \u00a0 puede imped\u00edrsele compartir con ella con soporte en las contingencias m\u00e9dicas \u00a0 padecidas m\u00e1xime si se tiene en cuenta que dentro del establecimiento carcelario \u00a0 se tienen todas las garant\u00edas para conservar su salud en condiciones \u00f3ptimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. La defensora \u00a0 de familia ha impuesto sobre ella una carga de ser quien logre que el INPEC \u00a0 efect\u00fae su traslado hasta la instituci\u00f3n en la que permanece la menor, lo que no \u00a0 ha podido conseguir como quiera que para materializarlo deben concurrir muchos \u00a0 factores ajenos a su voluntad que, en varias ocasiones no se han concretado, por \u00a0 lo que no ha podido ver a su hija en varios meses, a pesar de que existe la \u00a0 posibilidad legal de que la menor crezca a su lado hasta que cumpla los tres \u00a0 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0 Desafortunadamente no cuenta con una red familiar de apoyo pues, aunque cuenta \u00a0 con familiares vivos, ellos no est\u00e1n en la disposici\u00f3n, ni en la capacidad, de \u00a0 tener bajo su cuidado a la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Finalmente, \u00a0 que ha agotado todos los mecanismos tendientes a lograr mantener un contacto \u00a0 continuo con su hija y el restablecimiento de sus derechos, mediante solicitudes \u00a0 verbales y peticiones que han tenido respuestas negativas, lo cual la obligaron \u00a0 a invocar al recurso de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante solicita el amparo de sus \u00a0 derechos fundamentales y los de su hija Ana Luc\u00eda Cort\u00e9s Bola\u00f1os, a la dignidad \u00a0 humana, a la intimidad familiar, a la igualdad, a no ser sometidas a un trato \u00a0 cruel e inhumano, a tener una familia y no ser separada de ella, a ser protegida \u00a0 contra toda clase de abandono y, por \u00faltimo, al cuidado y el amor, y, como \u00a0 consecuencia de ello, se ordene a las entidades demandadas trasladar a su \u00a0 peque\u00f1a, de manera permanente, y hasta cumplir los 3 a\u00f1os, al COPED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente \u00a0 obran las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Certificado de Nacido Vivo de la menor \u00a0 (folio 1, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta que dio la Defensora de \u00a0 Familia del Centro Zonal Nororiental, Regional Antioquia, a una petici\u00f3n \u00a0 presentada por la demandante (Folio 3 al 5, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n hacen parte del proceso las pruebas que se recaudaron por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n, relacionadas con el aspecto conductual, \u00a0 comportamental y sicol\u00f3gico de la demandante y a las cuales se har\u00e1 menci\u00f3n \u00a0 detallada m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Complejo \u00a0 Penitenciario y Carcelario \u201cEl Pedregal\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0 oportunidad procesal correspondiente el COPED, a trav\u00e9s de su representante \u00a0 legal, se\u00f1al\u00f3 que no son los competentes para resolver la situaci\u00f3n que plantea \u00a0 la demandante en su escrito de tutela y, adem\u00e1s, alegaron que no han vulnerado \u00a0 derecho fundamental alguno por lo que solicitan sean desvinculados del tr\u00e1mite \u00a0 judicial adelantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrando en el \u00a0 meollo del asunto expuesto por la actora, inform\u00f3 al despacho judicial de \u00a0 instancia que, una vez revisados sus archivos y, en especial, la hoja de vida de \u00a0 la interna se evidenci\u00f3 que ya hab\u00eda interpuesto otra acci\u00f3n de tutela, a su \u00a0 juicio, por los mismos hechos, la cual fue estudiada y fallada por el Juzgado \u00a0 Veintid\u00f3s Administrativo Oral del Circuito de Medell\u00edn, radicada con el No. \u00a0 2015-000969, procedimiento que culmin\u00f3 con una sentencia favorable a las \u00a0 pretensiones de la se\u00f1ora Cort\u00e9s, como quiera que orden\u00f3 tutelar sus derechos \u00a0 fundamentales y los de su hija y, en consecuencia, orden\u00f3 al ICBF, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el COPED, garantizar efectivamente la realizaci\u00f3n de las \u00a0 visitas peri\u00f3dicas de la menor al lugar en que se encuentra recluida la \u00a0 progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, seg\u00fan \u00a0 informaci\u00f3n dada por la trabajadora social del establecimiento, la interna, \u00a0 \u201cdejo (sic) a su hija peque\u00f1a a cargo de otra persona y cuando la ni\u00f1a se \u00a0 enfermo (sic) fue necesario que la atendieran en salud, al no poder sustentar la \u00a0 tenencia de la menor, la peque\u00f1a termin\u00f3 a cargo del ICBF\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 advirti\u00f3 que la interna expres\u00f3 a la trabajadora social su deseo de ver a la \u00a0 peque\u00f1a por lo que tal funcionaria se puso en contacto con el ICBF y, con \u00a0 posterioridad, la peque\u00f1a fue tra\u00edda al establecimiento a visitar a su madre, \u00a0 programando una visita mensual, por lo que tiene programada una para el 15 de \u00a0 septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que es potestad del ICBF y del defensor de familia autorizar el desplazamiento \u00a0 de la menor desde el centro de protecci\u00f3n hasta el COPED y en esos asuntos ellos \u00a0 no tienen injerencia alguna, pues solamente les corresponde autorizar el ingreso \u00a0 y realizar el acompa\u00f1amiento de la vista por parte de la trabajadora social, \u00a0 modalidad que es usada con varios menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 refiri\u00f3 que el 19 de febrero[2], \u00a0 solicitaron nuevamente al ICBF un acercamiento de la menor con su madre, ante lo \u00a0 cual la defensora de familia manifest\u00f3 que no es conveniente, situaci\u00f3n que se \u00a0 escapa de la \u00f3rbita de sus competencias, habida cuenta que el desplazamiento de \u00a0 la menor y las decisiones sobre la misma se encuentran en cabeza, como se dijo, \u00a0 de dicha instituci\u00f3n y del defensor de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0 respecta al COPED, a este solamente le corresponde la custodia y vigilancia de \u00a0 la demandante y autorizar el ingreso y acompa\u00f1amiento de la visita que esta \u00a0 tiene con su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 indic\u00f3 que en relaci\u00f3n con la solicitud de que la peque\u00f1a haga parte del \u00a0 programa de Atenci\u00f3n a Ni\u00f1os y Ni\u00f1as hasta los 3 a\u00f1os de edad, la administraci\u00f3n \u00a0 del penal ha establecido una serie de pol\u00edticas que est\u00e1n plasmadas en el \u00a0 procedimiento PT 51-021-03 y en la circular No. 000007 del 13 de febrero de \u00a0 2014, las cuales determinan la aplicaci\u00f3n del citado procedimiento en \u00a0 articulaci\u00f3n de la estrategia de atenci\u00f3n integral a la primera infancia \u201cDe \u00a0 cero a siempre\u201d, por lo que, en vista de lo anterior, la direcci\u00f3n del COPED \u00a0 no consider\u00f3 viable el traslado pretendido como quiera que la actora no cumple \u00a0 con los requisitos que establece tal lineamiento, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Presentar compromiso firmado por la interna asumiendo las responsabilidades, \u00a0 derechos y deberes, participaci\u00f3n en los programas propuestos por el \u00c1rea de \u00a0 Atenci\u00f3n y Tratamiento seg\u00fan recomendaci\u00f3n del equipo interdisciplinario, con el \u00a0 motivo del ingreso de su hijo(a) al Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Presentar fotocopia del Registro Civil o Certificado de nacido Vivo del ni\u00f1o o \u00a0 ni\u00f1a que ingresar\u00e1 al programa, a fin de constatar el parentesco real con la \u00a0 interna que presenta la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Presentar carnet (sic) de vacunas y crecimiento y desarrollo del ni\u00f1o o ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Presentar carnet (sic) y\/o afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0 Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mantener adecuadas normas de convivencia. No presenta adecuadas normas de \u00a0 convivencia en el patio con sus compa\u00f1eras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Contar con calificaci\u00f3n de conducta en grado de: buena o ejemplar (manteniendo \u00a0 esta calificaci\u00f3n de forma permanente) En este caso la accionante no presento \u00a0 (sic) \u00a0buen comportamiento en su estado de gestaci\u00f3n y despu\u00e9s de el. (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Contar con red familiar o social para el reintegro del ni\u00f1o o ni\u00f1a una vez \u00a0 cumpla los tres (3) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tener por lo menos un (1) acudiente para que asista al ni\u00f1o o ni\u00f1a en salidas \u00a0 de: atenci\u00f3n m\u00e9dica, por solicitud de la interna (estas deben \u00fanicamente (sic) \u00a0 eventuales), recreaci\u00f3n, integraci\u00f3n familiar, y vacaciones. No cuenta con un \u00a0 familiar o acudiente para que la asiste (sic) en caso de presentarse \u00a0 alguna actividad de alas (sic) anteriores mencionadas.\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC, aunque \u00a0 fue notificado de la admisi\u00f3n del recurso constitucional mediante oficio del 26 \u00a0 de agosto de 2015[4], \u00a0 guard\u00f3 silencio a los requerimientos contenidos en el escrito de demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICBF, Zonal \u00a0 Integral N\u00famero 1 Nororiental fue puesto en conocimiento del contenido de la \u00a0 demanda presentada por la se\u00f1ora Cort\u00e9s. Sin embargo, guard\u00f3 silencio dentro del \u00a0 tr\u00e1mite procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00a0 JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 8 de septiembre de \u00a0 2015, el Juzgado Primero Civil Municipal de Peque\u00f1as Causas y Competencia \u00a0 M\u00faltiple de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo pretendido por la se\u00f1ora Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el operador judicial, en su \u00a0 oportunidad, se\u00f1al\u00f3 que flexibilizar\u00eda el examen general de procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en tanto que en el asunto se persigue el amparo de los derechos \u00a0 de quien es considerado sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, como lo es \u00a0 la menor representada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, reiter\u00f3 \u00a0 la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os frente los dem\u00e1s pero consider\u00f3 que, \u00a0 a pesar de ellos, no se pueden desconocer en el caso la existencia de una \u00a0 situaci\u00f3n que puede poner en riesgo la salud f\u00edsica y mental de la menor, pues \u00a0 si bien es cierto que se debe procurar porque los peque\u00f1os crezcan acompa\u00f1ados \u00a0 de su familia, en especial de la madre, lo cierto es que un establecimiento \u00a0 penitenciario no puede considerarse el lugar m\u00e1s adecuado para garantizar su \u00a0 desarrollo y crecimiento, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que Ana Luc\u00eda ha sufrido \u00a0 de algunos problemas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, con relaci\u00f3n a que se \u00a0 garanticen las visitas peri\u00f3dicas con la menor, el despacho se\u00f1al\u00f3 que no puede \u00a0 pronunciarse en torno a ello, toda vez que existe un fallo proferido como \u00a0 consecuencia de la interposici\u00f3n previa de una acci\u00f3n de tutela por parte de la \u00a0 se\u00f1ora Cort\u00e9s en el que se dict\u00f3 por el juez respectivo una medida de amparo que \u00a0 las concedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante \u00a0 impugn\u00f3 el fallo proferido en primera instancia, argumentando que la sentencia \u00a0 del a quo carece de las condiciones de congruencia necesarias por las \u00a0 razones que a continuaci\u00f3n se describen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis \u00a0 del caso concreto el operador judicial argumenta que es claro que los derechos \u00a0 de los ni\u00f1os prevalecen sobre las garant\u00edas de los dem\u00e1s. Sin embargo, advierte \u00a0 que no se pueden desconocer situaciones que pongan en riesgo la salud f\u00edsica y \u00a0 mental de los peque\u00f1os, como ocurre en el presente asunto pues la menor padece \u00a0 unos problemas de salud que se podr\u00edan acentuar si permanece residiendo en el \u00a0 establecimiento carcelario. Lo anterior, a pesar de que se deba procurar porque \u00a0 los peque\u00f1os permanezcan y se desarrollen en compa\u00f1\u00eda de su familia, \u00a0 principalmente, de su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, un \u00a0 planteamiento as\u00ed no tiene lugar en el caso objeto de estudio pues es totalmente \u00a0 alejado de la realidad en tanto que se fundamenta en argumentos que no tienen \u00a0 soporte probatorio alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que el \u00a0 programa de atenci\u00f3n para ni\u00f1os hasta los 3 a\u00f1os que se desarrolla en el COPED \u00a0 cumple metodol\u00f3gicamente los lineamientos t\u00e9cnico administrativos que se \u00a0 requieren, pues fue aprobado por el ICBF y dentro del mismo se manejan aspectos \u00a0 pedag\u00f3gicos y de atenci\u00f3n integral, afirmaci\u00f3n que f\u00e1cilmente se refuerza en el \u00a0 hecho de que, en la actualidad, muchos menores se encuentran bajo su cuidado y \u00a0 est\u00e1n en perfecto estado f\u00edsico y mental puesto que, de lo contrario, tal \u00a0 componente no existir\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0 demandante el programa ha sido muy exitoso y de eso son testigos los empleados \u00a0 de la instituci\u00f3n y las madres que gozan de la compa\u00f1\u00eda de sus hijos, pues han \u00a0 verificado las excelentes condiciones f\u00edsicas y mentales que tienen los peque\u00f1os \u00a0 que viven en el penal, luego resulta desacertado afirmar que existe un riesgo \u00a0 para la menor sin prueba alguna que as\u00ed lo permita inferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente la \u00a0 menor no tiene ning\u00fan problema de salud y, si padeci\u00f3 alguno, no se origin\u00f3 por \u00a0 la visita al establecimiento carcelario sino que fueron episodios gripales \u00a0 comunes que pueden ser sufridos por cualquier menor sin importar el contexto \u00a0 f\u00edsico en el que se desarrolle. Sin embargo, el penal cuenta con todas las \u00a0 garant\u00edas en cuanto a sanidad para asegurar la atenci\u00f3n de salud que requiera la \u00a0 peque\u00f1a en caso de presentar de nuevo gripe o algo similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es \u00a0 consciente que esas no son las condiciones de vida que desear\u00eda para su hija, lo \u00a0 cierto es que, a su parecer, tenerla a su lado ayudar\u00eda a la menor a mitigar en \u00a0 algo su dif\u00edcil situaci\u00f3n temporal, como quiera que no es lo mismo estar al \u00a0 cuidado del ICBF en una instituci\u00f3n alejada del cuidado materno, a estar al \u00a0 cuidado de su progenitora bajo la supervisi\u00f3n de la aludida entidad p\u00fablica, \u00a0 pues, a no dudarlo, ello ayudar\u00eda a su desarrollo f\u00edsico y mental en unas \u00a0 condiciones m\u00e1s cercanas a las normales para cualquier ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, si \u00a0 bien el INPEC se\u00f1al\u00f3 en su respuesta que no presenta las adecuadas normas de \u00a0 convivencia en el patio con las compa\u00f1eras ni durante el estado de gestaci\u00f3n ni \u00a0 despu\u00e9s del mismo, lo cierto es que tales afirmaciones las realiza sin la \u00a0 existencia de prueba alguna que as\u00ed lo demuestre pues tiene una excelente \u00a0 conducta dentro de la c\u00e1rcel, no ha tenido ning\u00fan conflicto en el patio y no \u00a0 consume ninguna sustancia psicoactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como acudiente de \u00a0 su hija o red de apoyo social, cuenta con la se\u00f1ora Adriana Herlinda Pulgar\u00edn \u00a0 Restrepo de quien refiere un n\u00famero telef\u00f3nico y es voluntaria de la c\u00e1rcel en \u00a0 la que se encuentra recluida y quien, a su juicio, ha expresado la intenci\u00f3n de \u00a0 comprometerse a cuidar a la menor cuando deba salir del penal, en caso de que se \u00a0 le permita el traslado de modo permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien ya existe \u00a0 un fallo de tutela que le ampar\u00f3 sus derechos que, para la fecha en que radic\u00f3 \u00a0 la presente acci\u00f3n no conoc\u00eda, lo cierto es que ese pronunciamiento se centr\u00f3 en \u00a0 el traslado peri\u00f3dico de la menor, lo que no persigue en esta ocasi\u00f3n sino que, \u00a0 por el contrario, lo que procura es su permanencia definitiva en el penal en el \u00a0 que se encuentra recluida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo \u00a0 que no existe ninguna raz\u00f3n real y comprobada que demuestre la inconveniencia \u00a0 del traslado y permanencia de la peque\u00f1a en el COPED y la negativa solo se ha \u00a0 fundamentado en especulaciones y posiciones personales, pues ning\u00fan accionado \u00a0 logr\u00f3 controvertir sus argumentos con pruebas, m\u00e1xime cuando el principal \u00a0 demandado, enti\u00e9ndase el ICBF, no dio respuesta a su petici\u00f3n, lo que permite \u00a0 presumir que acepta cada uno de sus reproches y argumentos, lo que repercute en \u00a0 el detrimento de sus derechos y los de su hija pues se le niega la posibilidad \u00a0 de mantener un contacto continuo y duradero con la peque\u00f1a y que le permita \u00a0 hacer parte de su vida y desarrollo, as\u00ed como a tener una familia y a crecer \u00a0 bajo el cuidado de la madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de \u00a0 segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del \u00a0 a-quo \u00a0fue confirmada mediante sentencia de 20 de octubre de 2015, proferida por el \u00a0 Juzgado Primero Civil del Circuito de Medell\u00edn, al considerar que est\u00e1 \u00a0 comprobado dentro del expediente que la menor sufri\u00f3 sucesos nefastos durante el \u00a0 periodo en el que estuvo al cuidado de su madre, pues padeci\u00f3 las vicisitudes \u00a0 del abandono seg\u00fan expuso una funcionaria adscrita al ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 dentro de la audiencia de fallo y pr\u00e1ctica de pruebas[5], la actora \u00a0 manifest\u00f3, inicialmente, que no reconoc\u00eda a la menor Ana Luc\u00eda, de quien ni \u00a0 siquiera hab\u00eda elegido el nombre que se le asign\u00f3[6], a lo que se \u00a0 suma el hecho de que la dej\u00f3 al cuidado de distintas personas, lo que impone una \u00a0 actividad riesgosa para la peque\u00f1a, por lo que, a su parecer, si no cumpli\u00f3 con \u00a0 el deber de brindar a la ni\u00f1a el debido cuidado cuando estaba en libertad, mucho \u00a0 menos lo har\u00e1 ahora en el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que Ana \u00a0 Luc\u00eda por las afecciones respiratorias que afronta requiere de tratamientos \u00a0 tendientes a fortalecer su sistema inmunol\u00f3gico que no pueden ser suministrados \u00a0 en el penal, lo que hace que sean necesarios los cuidados actuales que le son \u00a0 suministrados por el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 para el ad quem, la madre ha incurrido en la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la menor desde el principio y, por tanto, no es viable acceder \u00a0 a lo pretendido. No obstante, refiri\u00f3 que, en caso de que la actora, en el \u00a0 futuro, logre satisfacer los requisitos previstos en el procedimiento \u00a0 PT-51021-03 y la circular 000007 del 13 de febrero de 2014, podr\u00e1 acogerse y \u00a0 beneficiarse del programa que el COPED tiene para los ni\u00f1os hasta los 3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al haberse \u00a0 planteado en este caso que la demandante ya hab\u00eda interpuesto una tutela por los \u00a0 mismos hechos ahora invocados es menester establecer si realmente ello es as\u00ed y, \u00a0 en caso positivo, lo que implicar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La temeridad es entendida como un fen\u00f3meno jur\u00eddico que tiene lugar \u00a0 cuando \u201csin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela es \u00a0 presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o \u00a0 tribunales\u201d. Su configuraci\u00f3n se traduce en el rechazo y en la resoluci\u00f3n \u00a0 desfavorable de todas las solicitudes de amparo, sin perjuicio de las sanciones \u00a0 que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n se ha pronunciado, reiteradamente, sobre las \u00a0 actuaciones temerarias en ejercicio de la acci\u00f3n de tutela y al respecto ha \u00a0 se\u00f1alado los supuestos que deben verificarse para su tipificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, tienen que concurrir tres elementos: (i) una identidad en \u00a0 el objeto, es decir, que \u201clas demandas busquen la satisfacci\u00f3n de una misma \u00a0 pretensi\u00f3n tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental\u201d[7]; \u00a0(ii) una identidad de causa petendi, que hace referencia a \u201cque \u00a0 el ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan \u00a0 de causa\u201d[8]; \u00a0y, (iii) una identidad de partes, o sea que las acciones de tutela se hayan \u00a0 dirigido contra el mismo demandado y, del mismo modo, se hayan interpuesto por \u00a0 el mismo demandante, ya sea en su condici\u00f3n de persona natural o persona \u00a0 jur\u00eddica, de manera directa o por medio de apoderado[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el juez, en el an\u00e1lisis de la existencia de la \u00a0 temeridad, observe la concurrencia de los tres elementos indicados, tendr\u00e1 \u00a0 igualmente la obligaci\u00f3n de descartar que para la interposici\u00f3n de la segunda \u00a0 acci\u00f3n de tutela concurra una raz\u00f3n v\u00e1lida que justifique su interposici\u00f3n para \u00a0 que sea posible el rechazo de \u00e9sta, o la denegaci\u00f3n de la solicitud que ella \u00a0 contenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto el estudio de la existencia de la temeridad \u00a0 tiene que partir de la premisa de la buena fe de los particulares en sus actuaciones ante la administraci\u00f3n de justicia, esto quiere \u00a0 decir que se debe hacer un examen minucioso sobre la procedencia de esta \u00a0 instituci\u00f3n jur\u00eddica, para as\u00ed evitar cualquier otra vulneraci\u00f3n de derechos.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, este alto tribunal ha se\u00f1alado que pueden existir eventos \u00a0 en los cuales, si bien concurren los tres elementos que configuran la temeridad, \u00a0 esta no se configura, como cuando (i) el juez vislumbra \u00a0 la presencia de nuevos elementos f\u00e1cticos o jur\u00eddicos; (ii) o al resolver la \u00a0 primera acci\u00f3n no se pronunci\u00f3 con respecto a la verdadera pretensi\u00f3n del \u00a0 accionante y se observe que la violaci\u00f3n de los derechos del accionante se \u00a0 mantiene. En estos casos, el juez deber\u00e1 entrar a decidir de fondo el problema \u00a0 planteado.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizadas las anteriores consideraciones generales, esta Sala \u00a0 entrar\u00e1 a determinar, aplicando los criterios se\u00f1alados, si existe temeridad en \u00a0 el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2015 la actora en compa\u00f1\u00eda del se\u00f1or Wilson Antonio L\u00f3pez \u00a0 D\u00edaz interpusieron acci\u00f3n de tutela en contra del ICBF, el INPEC y del COPED por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al inter\u00e9s \u00a0 superior del menor y a \u201cestar con la madre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0 cuanto son los padres de Ana Luc\u00eda Cort\u00e9s Bola\u00f1os y no la han podido ver desde \u00a0 abril de 2014 a pesar de haber presentado diversas solicitudes, en consecuencia, \u00a0 solicitaron que se les permitiera visitar a la menor habida cuenta que no \u00a0 obstante estar privados de la libertad no han perdido su derecho como padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 oportunidad, el juez constitucional de instancia, Juzgado Veintid\u00f3s \u00a0 Administrativo Oral del Circuito de Medell\u00edn, concedi\u00f3 el amparo deprecado y \u00a0 orden\u00f3 garantizar efectivamente la realizaci\u00f3n de visitas peri\u00f3dicas de la menor \u00a0 al lugar en donde se encuentra recluida su progenitora, como m\u00ednimo una vez cada \u00a0 mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 teniendo en cuenta lo expresado, observa la Sala que, en el presente caso, no \u00a0 existe identidad de partes, pues se est\u00e1n agenciando los derechos de la menor \u00a0 que no fueron alegados en la primera demanda y la pretensi\u00f3n versa sobre asuntos \u00a0 distintos habida cuenta que la tutela inicial procuraba por poder ver a su hija \u00a0 y, la segunda, porque la menor sea traslada de manera permanente al \u00a0 establecimiento en el que se encuentra recluida hasta que cumpla los tres a\u00f1os \u00a0 de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no se \u00a0 presentan en el caso los elementos que configuran la existencia de una acci\u00f3n \u00a0 temeraria por parte de la demandante, luego resulta procedente que esta Corte \u00a0 realice el estudio del fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0 DECRETADAS POR LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n mediante auto del 17 de marzo de 2016 decidi\u00f3 decretar unas pruebas en \u00a0 el proceso de la referencia con el fin de verificar los supuestos de hecho que \u00a0 originaron la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Cort\u00e9s Bola\u00f1os, en el \u00a0 cual orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- Por Secretar\u00eda General, of\u00edciese a la ciudadana \u00a0 Magaly Cort\u00e9s Bola\u00f1os, para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente Auto, se sirva informar a esta Sala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Si tiene una red familiar y, en caso afirmativo, indique cu\u00e1les son \u00a0 sus actuales condiciones personales, f\u00edsicas y laborales o de qu\u00e9 derivan sus \u00a0 ingresos econ\u00f3micos. Adicionalmente se\u00f1ale si ostentan alguna profesi\u00f3n, arte u \u00a0 oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Si actualmente tiene una condena en su contra en firme o en qu\u00e9 \u00a0 etapa se encuentra el proceso que se le adelanta. En caso afirmativo, indique la \u00a0 pena fijada por el operador judicial que estudi\u00f3 su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Se\u00f1ale si present\u00f3 ante el Complejo Penitenciario y Carcelario \u201cEl \u00a0 Pedregal\u201d los siguientes documentos: (i) compromiso firmado en el que asume las \u00a0 responsabilidades, derechos y deberes de participaci\u00f3n en los programas \u00a0 propuestos por el \u00c1rea de Atenci\u00f3n y Tratamiento para las hijas de las internas \u00a0 hasta los 3 a\u00f1os de edad, (ii) la fotocopia del Registro Civil o Certificado de \u00a0 Nacido Vivo de la ni\u00f1a que pretende ingresar al programa, (iii) el carn\u00e9 de \u00a0 vacunas, crecimiento y desarrollo de la ni\u00f1a y, por \u00faltimo, (iv) el carn\u00e9 de \u00a0 afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Si ha presentado alg\u00fan tipo de conducta que reporte un quebranto a \u00a0 las normas de convivencia al interior del establecimiento carcelario demandado \u00a0 por la que se le iniciara un proceso interno que concluyera con la imposici\u00f3n de \u00a0 alg\u00fan tipo de medida o sanci\u00f3n y, en caso afirmativo, si fue notificada y \u00a0 ejerci\u00f3 su derecho a la defensa dentro de la actuaci\u00f3n adelantada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cu\u00e1l ha sido la calificaci\u00f3n que el establecimiento carcelario en \u00a0 el que se encuentra recluida le ha dado a su conducta durante el tiempo que \u00a0 lleva interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiene alg\u00fan familiar o acudiente que asista a la menor cuando \u00a0 requiera salidas con fines m\u00e9dicos, recreativos, vacacionales o de integraci\u00f3n \u00a0 familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de su pronunciamiento, allegar las pruebas documentales \u00a0 que considere pertinentes.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se \u00a0 dispuso oficiar al ICBF de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO. Por Secretar\u00eda General, of\u00edciese al Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar -Centro Zonal Integral N\u00famero 1 Nororiental \u00a0 para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 Auto, remita, por intermedio del Instituto Nacional de Medicina Legal, por un \u00a0 m\u00e9dico adscrito a su red de profesionales o por un galeno adscrito a la EPS a la \u00a0 que se encuentra afiliada la menor Ana Luc\u00eda Cort\u00e9s Bola\u00f1os, un concepto \u00a0 detallado respecto de sus condiciones actuales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, informe si dentro del ICBF se adelant\u00f3 alg\u00fan \u00a0 procedimiento interno en el que hayan arribado a la conclusi\u00f3n de que la se\u00f1ora \u00a0 Magaly Cort\u00e9s Bola\u00f1os abandon\u00f3 a su hija, Ana Luc\u00eda Cort\u00e9s Bola\u00f1os, y, en caso \u00a0 afirmativo, rinda un informe pormenorizado de este y si la progenitora fue \u00a0 vinculada, en su oportunidad, efectos de ejercer su derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1ale las condiciones f\u00edsicas y emocionales en las \u00a0 que lleg\u00f3 la menor al cuidado de ese centro especializado y si ha presentado \u00a0 alguna enfermedad, agregando, el manejo, tratamiento, indicaciones o \u00a0 recomendaciones m\u00e9dicas y evoluci\u00f3n que ha tenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ponga en conocimiento de este despacho judicial si ha \u00a0 realizado alg\u00fan proceso de investigaci\u00f3n tendiente a establecer la red familiar \u00a0 de la se\u00f1ora Magaly Cort\u00e9s Bola\u00f1os y si ha mantenido contacto con ellos.\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las \u00a0 pruebas requeridas al COPED se pidi\u00f3 lo que a continuaci\u00f3n se transcribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTERCERO. \u00a0 Por Secretar\u00eda General, of\u00edciese al Complejo Penitenciario y Carcelario \u201cEl \u00a0 Pedregal\u201d a efectos de que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente Auto, informe las condiciones f\u00edsicas de la guarder\u00eda \u00a0 o de los espacios f\u00edsicos que tiene a disposici\u00f3n de los menores de 3 a\u00f1os \u00a0 residentes en el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0 forma, informe a este despacho judicial si en contra de la se\u00f1ora Magaly Cort\u00e9s \u00a0 Bola\u00f1os se ha adelantado alg\u00fan proceso interno que concluyera con la imposici\u00f3n \u00a0 de una sanci\u00f3n generada a partir de una conducta que hubiera contravenido los \u00a0 manuales de disciplina y el reglamento interno y, en caso afirmativo, manifieste \u00a0 si fue vinculada y notificada del mismo, de modo que pudiera ejercer su derecho \u00a0 a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, informe \u00a0 la calificaci\u00f3n que el establecimiento carcelario le ha dado a la interna \u00a0 demandante y los criterios que ha tenido en cuenta para determinarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Allegue las \u00a0 pruebas documentales que considere pertinentes.\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante se \u00a0 ofici\u00f3 a la trabajadora social del COPED en lo seguidos t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCUARTO. \u00a0 Por Secretar\u00eda General, of\u00edciese a la Trabajadora Social del Complejo \u00a0 Penitenciario y Carcelario \u201cEl Pedregal\u201d a efectos de que, dentro de los tres \u00a0 (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este Auto, rinda un informe acerca del \u00a0 comportamiento que tiene la se\u00f1ora Magaly Cort\u00e9s Bola\u00f1os durante las visitas \u00a0 supervisadas que ha mantenido con su hija, as\u00ed como tambi\u00e9n, el presentado por \u00a0 la menor.\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, finalmente, \u00a0 por medio del anunciado auto se orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQUINTO. Por Secretar\u00eda General, of\u00edciese a la oficina \u00a0 Jur\u00eddica del Complejo Penitenciario y Carcelario \u201cEl Pedregal\u201d a efectos de que, \u00a0 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente Auto, \u00a0 allegue un informe en que indique la situaci\u00f3n judicial actual de la \u00a0 demandante.\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n consider\u00f3 necesario proceder a la vinculaci\u00f3n oficiosa \u00a0 del Defensor de Familia de la Regional Antioquia, Centro Zonal Nororiental, por \u00a0 lo que mediante Auto de 5 de abril de 2016, lo realiz\u00f3, en los seguidos \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- \u00a0 ORDENAR que por conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 se ponga en conocimiento del Defensor de Familia de la Regional Antioquia, \u00a0 Centro Zonal Nororiental, el contenido de la demanda de tutela que obra en el \u00a0 expediente T-5.322.985, para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente auto, se pronuncie respecto de los hechos y las \u00a0 pretensiones que en ella se plantean o, en todo caso, act\u00fae en los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en el numeral 9 del art\u00edculo 140 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a todo lo \u00a0 anterior a la Corte fueron enviados diversos documentos e informaci\u00f3n que se \u00a0 sintetiza as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe del \u00a0 proceso administrativo de restablecimiento de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes de Ana Luc\u00eda Cort\u00e9s Bola\u00f1os[18], \u00a0 elaborado el 28 de marzo de la presente anualidad, firmado por el Defensor de \u00a0 Familia de la Regional Antioquia, Zonal Nororiental, en compa\u00f1\u00eda con la \u00a0 trabajadora social y la psic\u00f3loga reconocieron que la ni\u00f1a naci\u00f3 el 11 de enero \u00a0 de 2014, en la ciudad de Manizales, hija de la aqu\u00ed accionante y del se\u00f1or \u00a0 Wilson L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de \u00a0 cu\u00e1ndo y c\u00f3mo lleg\u00f3 la menor al ICBF se indic\u00f3 que ello ocurri\u00f3 el 8 de mayo de \u00a0 2014 luego de que una trabajadora social de la Unidad Hospitalaria Santa Cruz de \u00a0 Medell\u00edn elaborara un reporte en que pon\u00eda de presente el ingreso de la ni\u00f1a por \u00a0 urgencias, en ese entonces, de 3 meses de edad, a dicho centro m\u00e9dico en \u00a0 condiciones de \u201cdesnutrici\u00f3n severa, bronquiolitis y maltrato por negligencia\u201d, \u00a0 indicando que era hija de \u201cMarleni Cort\u00e9s Bola\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 la profesional referida manifest\u00f3 que la ni\u00f1a no ten\u00eda un esquema de vacunaci\u00f3n \u00a0 acorde con su edad, ni control de crecimiento y desarrollo, sin datos de \u00a0 identificaci\u00f3n ni afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refirieron que al \u00a0 indagar sobre el caso, corrigieron el nombre de la madre de la ni\u00f1a por el que \u00a0 corresponde \u201cMagaly Cort\u00e9s Bola\u00f1os\u201d, quien, seg\u00fan informe de la misma \u00a0 instituci\u00f3n m\u00e9dica, consumi\u00f3 psicoactivos durante la gestaci\u00f3n de su hija lo \u00a0 que, a juicio del defensor de familia, constituye una vulneraci\u00f3n al derecho a \u00a0 la integridad personal de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 al parecer, la alimentaci\u00f3n que le suministraban a la menor no era la m\u00e1s \u00a0 adecuada, y ha sido una vecina la que ha tratado de proveerle un poco de \u00a0 atenci\u00f3n y cuidado a la ni\u00f1a. Y, por las situaciones descritas, la menor fue \u00a0 ingresada bajo protecci\u00f3n estatal con el radicado SIM 10728417 por abandono con \u00a0 o sin situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de mayo de \u00a0 2014 se le realiz\u00f3 a la ni\u00f1a la verificaci\u00f3n inicial de los derechos, \u00a0 encontrando vulnerados los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) A la salud \u00a0 integral, desarrollo en la primera infancia y la protecci\u00f3n contra la \u00a0 transmisi\u00f3n de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestaci\u00f3n o \u00a0 despu\u00e9s de nacer, por la exposici\u00f3n durante la gestaci\u00f3n al alcohol y a \u00a0 sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello, con \u00a0 fundamento en el complejo cuadro cl\u00ednico que present\u00f3 la menor, quien fue \u00a0 llevada al centro m\u00e9dico por una vecina y gestora zonal del programa Buen \u00a0 Comienzo, oportunidad en la que se constat\u00f3 que la peque\u00f1a no ten\u00eda \u00a0 identificaci\u00f3n pues se encontraba sin registro civil de nacimiento, sin esquema \u00a0 de vacunaci\u00f3n completo y padeciendo las serias complicaciones de desnutrici\u00f3n y \u00a0 salud referenciadas, a lo que se sum\u00f3 que la madre estaba privada de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A la \u00a0 integridad personal, en tanto que se present\u00f3 negligencia por parte de la \u00a0 progenitora pues, aunque se encuentra privada de la libertad, no deleg\u00f3 en \u00a0 personas responsables el cuidado de su hija, ni garantiz\u00f3 su identidad y dem\u00e1s \u00a0 derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la \u00a0 demandante dej\u00f3 a su hija a cargo de la se\u00f1ora Yolanda Mart\u00ednez, lo cierto es \u00a0 que para las autoridades competentes dicha mujer no cumpli\u00f3 el rol protector \u00a0 habida cuenta que dej\u00f3 abandonada a la ni\u00f1a en el servicio de urgencias, \u00a0 desprovista de todo elemento de aseo y alimento, lugar del que se ausent\u00f3 \u00a0 aduciendo que ten\u00eda que llevar a su hijo de 16 a\u00f1os a un entrenamiento en otro \u00a0 barrio. Lo que se refuerza con el hecho de que, al parecer, la alimentaci\u00f3n \u00a0 proporcionada no era la adecuada para la menor, quien deb\u00eda esperar los cuidados \u00a0 que otra vecina le brindaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) A la \u00a0 identidad, en tanto que para la fecha de ingreso al ICBF la menor no hab\u00eda sido \u00a0 inscrita en el registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) A los \u00a0 alimentos, en tanto que la ni\u00f1a presentaba un cuadro de desnutrici\u00f3n severo y no \u00a0 se le garantizan los mismos desde su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 refirieron que durante el procedimiento administrativo que se adelanta en favor \u00a0 de Ana Luc\u00eda se ha logrado identificar la amenaza y vulneraci\u00f3n de otros \u00a0 derechos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Derecho de \u00a0 protecci\u00f3n, por cuanto a pesar de que la madre se encuentra privada de la \u00a0 libertad, lo cierto es que fue beneficiada con la modalidad de prisi\u00f3n \u00a0 domiciliaria a efectos de dedicarse a su embarazo y al cuidado de la ni\u00f1a \u00a0 durante los primeros meses de vida. Sin embargo, la medida le fue revocada pues \u00a0 incumpli\u00f3 con los compromisos y sali\u00f3 de su lugar de residencia, siendo recluida \u00a0 nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto \u00a0 \u00faltimo, decidi\u00f3 dejar a la ni\u00f1a al cuidado de terceras personas que no le \u00a0 garantizaron la alimentaci\u00f3n y protecci\u00f3n adecuada, luego, existieron \u00a0 suficientes razones para que la menor fuera ingresada a la instituci\u00f3n La Casita \u00a0 de Nicol\u00e1s, pues de no realizarse de esta manera, se someter\u00eda a la ni\u00f1a a una \u00a0 inestabilidad que no debe padecer y, adem\u00e1s, la insatisfacci\u00f3n de sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Derecho al \u00a0 desarrollo integral en la primera infancia. Ello por cuanto era un deber el \u00a0 garantizarle el registro civil a la ni\u00f1a dentro el primer mes de vida. Sin \u00a0 embargo no se realiz\u00f3 ninguna gesti\u00f3n tendiente a efectuarlo y la madre mantuvo \u00a0 los h\u00e1bitos de vida que expon\u00edan a la peque\u00f1a a unas condiciones de riesgo en su \u00a0 integridad y al abandono f\u00edsico y psicoafectivo. Adicionalmente, esta no \u00a0 permiti\u00f3 el contacto de la menor con su familia biol\u00f3gica ni extensa, lo que \u00a0 imposibilita el pleno desarrollo a que tiene derecho la peque\u00f1a en esta etapa \u00a0 vital de su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Derecho a \u00a0 tener una familia y a no ser separado de ella, pues la peque\u00f1a ha permanecido \u00a0 alejada de su familia de origen y durante su corta vida ha sufrido por la \u00a0 negligencia de sus cuidadores y ha debido permanecer institucionalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Derecho a la \u00a0 salud, en tanto que no fue vinculada al sistema de salud lo cual fue suplido por \u00a0 el Estado en el r\u00e9gimen subsidiado, a lo que se suma que la madre no le brind\u00f3 \u00a0 la protecci\u00f3n que requer\u00eda la ni\u00f1a desde la concepci\u00f3n, ni realiz\u00f3 cambios en su \u00a0 estilo de vida a fin de evitar una afectaci\u00f3n a su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Derecho a la \u00a0 custodia y al cuidado personal. Causado por la madre al dejar a su hija bajo la \u00a0 supervisi\u00f3n de terceros que no estuvieron a la altura de los requerimientos de \u00a0 la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las \u00a0 condiciones f\u00edsicas y emocionales de la menor al momento en que ingres\u00f3 al ICBF \u00a0 indicaron, adem\u00e1s de las previamente referidas, que la madre ha asumido una \u00a0 actitud indiferente frente a la protecci\u00f3n de la ni\u00f1a y que nunca solicit\u00f3, ante \u00a0 los funcionarios del penal en que se encuentra recluida, el apoyo, siquiera con \u00a0 el tr\u00e1mite de registro de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 la nutricionista que valor\u00f3 a la menor concluy\u00f3 que ten\u00eda, de cara a los \u00a0 par\u00e1metros de la OMS, una \u201cdesnutrici\u00f3n aguda severa, desnutrici\u00f3n global, \u00a0 (\u2026) y delgadez seg\u00fan \u00edndice de masa corporal.\u201d y, para el momento del \u00a0 chequeo, no se cont\u00f3 con alguna persona que pudiera dar informaci\u00f3n acerca del \u00a0 tipo alimentario y nutricional de la ni\u00f1a, por lo que, ante su estado de salud, \u00a0 le prescribi\u00f3 un tratamiento con supervisi\u00f3n constante para alcanzar el peso \u00a0 adecuado y solicit\u00f3 que se gestionara, cuanto antes, el registro de nacimiento a \u00a0 efectos de ingresarla al programa de crecimiento y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 fue valorada por una psic\u00f3loga quien encontr\u00f3 que la ni\u00f1a reaccionaba a \u00a0 est\u00edmulos, reflejos, caricias, respond\u00eda sonrisas, observando en ella que \u00a0 padec\u00eda de un estado gripal, bajo peso y piel poco hidratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 acerca de las actuaciones adelantadas dentro del proceso de restablecimiento de \u00a0 derechos se indic\u00f3 que ante la constataci\u00f3n de lo precedido, la Defensora de \u00a0 Familia, el 13 de mayo de 2014, mediante auto, dio apertura a la investigaci\u00f3n y \u00a0 orden\u00f3 una serie de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el transcurso \u00a0 de la investigaci\u00f3n se logr\u00f3 establecer que la madre se encontraba privada de la \u00a0 libertad en la ciudad de Manizales y, por tanto, la defensora de familia, se \u00a0 comunic\u00f3 v\u00eda e-mail con la oficina del INPEC de esa cuidad solicitando alg\u00fan \u00a0 medio de contacto con la progenitora de la ni\u00f1a a efectos de proceder a \u00a0 notificarle del proceso y, as\u00ed mismo, que proporcionara la informaci\u00f3n necesaria \u00a0 para restablecerle la identidad y dem\u00e1s derechos de su hija. De lo que le \u00a0 informaron que el lugar de nacimiento de la ni\u00f1a es Medell\u00edn y que la madre \u00a0 hab\u00eda sido trasladada al establecimiento penitenciario de esa municipalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda \u00a0 solicitaron al Hospital de Caldas el certificado de nacido vivo de la hija de la \u00a0 se\u00f1ora Cort\u00e9s Bola\u00f1os y, una vez recibido, el 26 de mayo de 2014, procedieron a \u00a0 realizar la inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de agosto \u00a0 de 2014, la defensora de familia practic\u00f3 visita al COPED en la que le realiz\u00f3 \u00a0 la recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y la notific\u00f3 del auto de apertura del proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos en favor de su hija Ana Luc\u00eda, oportunidad en la \u00a0 que el equipo psicosocial de la Defensor\u00eda le realiz\u00f3 una entrevista a la \u00a0 reclusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que logr\u00f3 que \u00a0 el referido grupo profesional concluyera, como fruto de dicho encuentro, que la \u00a0 ni\u00f1a pertenece a una familia monoparental, la madre efectivamente es la \u00a0 accionante quien tiene 26 a\u00f1os y naci\u00f3 en Miranda, Cauca, cuyos padres ya \u00a0 fallecieron. Adem\u00e1s, la actora tiene tres hermanos de 32, 16 y 15 a\u00f1os de edad y \u00a0 ha procreado cinco hijos los cuales se encuentran ubicados de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYefry Cort\u00e9s \u00a0 Bola\u00f1os, de once a\u00f1os de edad y William Steven Hern\u00e1ndez Cort\u00e9s, con nueve a\u00f1os, \u00a0 est\u00e1n bajo el cuidado de William Hern\u00e1ndez y Marina, abuela paterna, desde hace \u00a0 cuatro a\u00f1os, seg\u00fan la entrevistada, el se\u00f1or trabaja en una marqueter\u00eda en el \u00a0 sector de Paso Ancho en Cali. El ni\u00f1o Erik Alexander Hurtado Cort\u00e9s, de cinco \u00a0 a\u00f1os de edad, permanece con Alexander Hurtado, su padre quien trabaja en \u00a0 \u201cJunchis\u201d (f\u00e1brica de alimentos) radicados en el barrio La Granja en la ciudad \u00a0 de Cali. Justin Alejandro Ibarg\u00fcen Cort\u00e9s, de dos a\u00f1os y medio de edad esta \u00a0 (sic) al cuidado de su padre, Jos\u00e9 Alejandro Ibarg\u00fcen G\u00f3mez, vendedor ambulante \u00a0 de CD en la ciudad de Medell\u00edn, pero la madre afirma que se radica en la ciudad \u00a0 de Cali, no aporta direcci\u00f3n ni tel\u00e9fono. Ana Luc\u00eda Cort\u00e9s Bola\u00f1os, presunto \u00a0 padre: Wilson L\u00f3pez D\u00edaz, privado de la libertad en la c\u00e1rcel de Pedregal en \u00a0 Medell\u00edn, desde hace un a\u00f1o, al parecer por resultar involucrado en una ri\u00f1a.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 el informe se\u00f1al\u00f3 que la demandante se distanci\u00f3 de su n\u00facleo familiar desde \u00a0 hace m\u00e1s de diez a\u00f1os, priv\u00e1ndose de los v\u00ednculos afectivos, solidarios y de \u00a0 cuidado de sus parientes. Agregaron que \u201cproviene de familia nuclear\u201d, es la \u00a0 segunda de cuatro hermanos, con los cuales mantiene relaciones distantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus relaciones \u00a0 afectivas ha sido inestable, ha procreado a sus hijos con parejas diferentes y \u00a0 al separarse ha dejado a los ni\u00f1os al cuidado de los padres o familia extensa y \u00a0 mantiene un contacto espor\u00e1dico con los ni\u00f1os y asegura no conocer la direcci\u00f3n \u00a0 exacta donde reside cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 se pone de presente el informe realizado el 10 de septiembre por una trabajadora \u00a0 social en la que dan cuenta que \u201cLa ni\u00f1a ha sido v\u00edctima de trato negligente \u00a0 desde sus primeros d\u00edas de vida, esta situaci\u00f3n ha afectado su salud, \u00a0 crecimiento y desarrollo, poniendo incluso, en peligro su vida (\u2026). La madre (\u2026) \u00a0 actu\u00f3 en forma negligente, al no garantizar los cuidados adecuados para su hija \u00a0 a trav\u00e9s de personas responsables y proveer los recursos suficientes y oportunos \u00a0 para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la ni\u00f1a\u201d \u00a0y, continua se\u00f1alando que \u201cLa madre de Ana Luc\u00eda evidencia la escasa \u00a0 capacidad para medir las consecuencias de sus actos y establecer autocontrol, \u00a0 modificar los patrones de comportamiento a favor de garantizar a sus hijos los \u00a0 cuidados y la protecci\u00f3n que corresponder\u00eda con su rol materno, ha demostrado su \u00a0 incapacidad para priorizar los intereses de sus hijos, su salud y bienestar, por \u00a0 encima de su consumo y h\u00e1bitos socialmente sancionados (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto a \u00a0 la red vincular de apoyo que present\u00f3 la madre de Ana Luc\u00eda con miras a un \u00a0 reintegro a un medio familiar extenso o social, la misma trabajadora social \u00a0 conceptu\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa madre ha \u00a0 propuesto como red social de apoyo a una persona pr\u00e1cticamente desconocida por \u00a0 ella, pues ha sido solo el contacto en la instituci\u00f3n carcelaria con la se\u00f1ora \u00a0 Adriana Herlinda Pulgarin, en su funci\u00f3n de voluntariado religioso, sin mediar \u00a0 conocimiento de sus condiciones de vida o caracter\u00edsticas del grupo familiar (\u2026) \u00a0 repitiendo nuevamente el error de abandonar a la ni\u00f1a en manos de personas \u00a0 desconocidas. Por todo lo anterior se considera que contemplar el reintegro de \u00a0 Ana Luc\u00eda a familia extensa o red social de apoyo, la expondr\u00eda a tratos \u00a0 negligentes, abandono y condiciones de vida altamente vulnerables.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe \u00a0 realizado por una psic\u00f3loga el 11 de septiembre de 2014, en algunos apartes, \u00a0 concept\u00faa que \u201c(\u2026) De la madre biol\u00f3gica se puede decir que desde su \u00a0 adolescencia ha presentado comportamientos socialmente inadecuados que se ha \u00a0 vuelto repetitivos durante el transcurso de su vida por los cuales en la \u00a0 actualidad se encuentra reclusa en prisi\u00f3n. En el tiempo que ha estado recluida \u00a0 le han brindado el beneficio de casa por c\u00e1rcel para que pueda ejercer su \u00a0 maternidad, la se\u00f1ora ha abusado de dichos beneficios siendo arbitraria e \u00a0 incumpliendo con las normas establecidas para poder obtener la prisi\u00f3n \u00a0 domiciliaria (\u2026),no ha demostrado una actitud positiva frente a la protecci\u00f3n y \u00a0 cuidado de sus hijos, se evidencia que es una madre distante y abandonante ya \u00a0 que no tiene contacto ni telef\u00f3nico, ni personal con sus cuatro hijos y \u00a0 desconoce de forma irregular sus paraderos, sin saber en qu\u00e9 condiciones se \u00a0 encuentran tanto emocional como f\u00edsica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, contin\u00faa el \u00a0 informe de esta profesional se\u00f1alando, respecto de la madre de Ana Luc\u00eda, lo \u00a0 siguiente: \u201cLa madre biol\u00f3gica de Ana Luc\u00eda es producto de un contexto \u00a0 familiar: Proviene de una familia inestable y abandonante (\u2026) cuando Magali \u00a0 entra en la etapa de la adolescencia se comienza a desencadenar una serie de \u00a0 conflictos a nivel comportamental, hasta el momento la se\u00f1ora no ha hecho \u00a0 transformaciones para bien de su vida, con un estilo de vida social al margen de \u00a0 la ley, donde prioriza otros factores, poniendo en riesgo su vida y la de sus \u00a0 hijos. Magali ha adquirido conductas de riesgo a temprana edad viviendo al \u00a0 margen de un sistema normativo y de adquisici\u00f3n de conductas delictivas, esta \u00a0 condici\u00f3n la ha llevado a sostener un estilo de vida que limita la posibilidad \u00a0 de adquirir y sostener relaciones significativas y emocionalmente estables, \u00a0 adem\u00e1s de contribuir a su reducida capacidad de reflexi\u00f3n. La progenitora de la \u00a0 ni\u00f1a hace una negaci\u00f3n de los efectos que a nivel f\u00edsico, social, cognitivo y \u00a0 emocional causan sus decisiones y su comportamiento, est\u00e1 lejos de ser \u00a0 consciente de la magnitud del deterioro que su estilo de vida le ha causado. En \u00a0 su sistema de creencias no ha considerado el reconocimiento de construir \u00a0 amistades significativas, trabajar en un proyecto de vida y adquirir condiciones \u00a0 para permanecer al lado de su hija y garantizar bienestar y protecci\u00f3n; su \u00a0 actitud abandonante, incidir en conductas delictivas lo cual da cuenta de su \u00a0 ingreso a la c\u00e1rcel a temprana edad, da cuenta de una desesperanza en ausencia \u00a0 del reconocimiento a trav\u00e9s del discurso, su capacidad de prever que su \u00a0 comportamiento, su actitud, su historia de vida y sus elecciones que no desea \u00a0 abandonar, la alejan del ejercicio del rol protector que exige el ejercicio de \u00a0 la maternidad; sabe las consecuencias derivadas de sus decisiones pero se niega \u00a0 a reconocerlo por la ausencia de reflexividad y en su efecto, responsabiliza al \u00a0 otro de su situaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0 anterior, consider\u00f3 la psic\u00f3loga que \u201c(\u2026) la madre en la actualidad no cuenta \u00a0 con las condiciones m\u00ednimas de cuidado y protecci\u00f3n, ya que presenta alta \u00a0 vulneraci\u00f3n social que le imposibilita asumir y comprometerse con el cuidado, \u00a0 estimulaci\u00f3n y el sano desarrollo de la ni\u00f1a; en su medio familiar la ni\u00f1a no \u00a0 tendr\u00eda la m\u00ednima oportunidad de experimentar la garant\u00eda de sus derechos \u00a0 b\u00e1sicos y salvaguardar las condiciones f\u00edsicas y cognitivas dentro de un marco \u00a0 de estabilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega la \u00a0 defensora que, a pesar de que la madre afirma que su hija le inspira \u00a0 sentimientos m\u00e1s especiales y por ella quiere luchar, lo cierto es que se tiene \u00a0 evidencia de su negligencia frente a la garant\u00eda de los derechos fundamentales \u00a0 de la menor, aun hasta para haberle asignado un nombre. Adicion\u00f3 que en \u00a0 m\u00faltiples ocasiones se le ha requerido informaci\u00f3n sobre sus redes familiares de \u00a0 apoyo y siempre ha manifestado desconocer datos, aun de su hijo residente en \u00a0 Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en \u00a0 la actualidad se autorizaron unas visitas de la ni\u00f1a al medio penitenciario una \u00a0 vez al mes, dando as\u00ed cumplimiento a lo dispuesto mediante fallo de tutela \u00a0 proferido por el Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Medell\u00edn, las \u00a0 cuales consider\u00f3 el operador referido necesarias en aras de crear, afianzar y \u00a0 fortalecer v\u00ednculos afectivos entre la madre y la hija, adem\u00e1s de sensibilizar a \u00a0 la primera sobre la importancia de vincular redes familiares al proceso con la \u00a0 intenci\u00f3n de realizar un posible reintegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 b\u00fasqueda de la familia extensa de la ni\u00f1a realizada por la defensor\u00eda se han \u00a0 efectuado entrevistas con la madre a efectos de obtener informaci\u00f3n concreta y \u00a0 veraz sobre sus miembros, destacando, por ejemplo, la adelantada el 13 de \u00a0 noviembre de 2014 en la que la demandante se comprometi\u00f3 a averiguar los \u00a0 tel\u00e9fonos de su hermano el cual vive en Cali junto con su esposa, sin que hasta \u00a0 la fecha haya aportado el dato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de \u00a0 diciembre de 2015 cuando llevaron a la menor a visitarla, indagaron sobre sus \u00a0 redes familiares, se enteraron que la se\u00f1ora Cort\u00e9s iba a recibir a dos \u00a0 familiares procedentes de Cali, oportunidad en la que esta les manifest\u00f3 que no \u00a0 deseaba entregar a su hija en adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 la anterior informaci\u00f3n, conocieron a la se\u00f1ora Luz Marina Manquillo, abuela \u00a0 paterna de los dos hijos mayores de la demandante, quien se sorprendi\u00f3 con la \u00a0 noticia de la existencia de una nueva hija de la actora, al igual que los dos \u00a0 hermanos de Ana Luc\u00eda quienes se muestran emocionados al saber que tienen una \u00a0 hermana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a eso, la \u00a0 se\u00f1ora Manquillo refiri\u00f3 que tiene buenas relaciones con la demandante, que la \u00a0 conoce desde hace varios a\u00f1os y siempre ha sido su apoyo, que mantienen \u00a0 comunicaci\u00f3n por v\u00eda telef\u00f3nica y es la primera vez que la visita en ese sitio \u00a0 pues reside en la ciudad de Cali. No obstante, antes de comprometerse a apoyarla \u00a0 con la ni\u00f1a, solicit\u00f3 tiempo para asimilar la noticia y para comentarle el \u00a0 asunto al hijo que la apoya econ\u00f3micamente. Adicionalmente se\u00f1al\u00f3 que los padres \u00a0 de la actora fallecieron y que la abuela que la cri\u00f3 vive en Yumbo pero tiene \u00a0 una avanzada edad y la hermana tiene muchos hijos por lo que considera que no \u00a0 cuenta con las condiciones econ\u00f3micas para hacerse cargo de la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, ante \u00a0 la posibilidad de una red vincular que est\u00e9 dispuesta a asumir los cuidados de \u00a0 la ni\u00f1a, se comunicaron telef\u00f3nicamente con la se\u00f1ora Manquillo, de 56 a\u00f1os, \u00a0 quien acept\u00f3 postularse como red familiar para que sea vinculada al proceso que \u00a0 se adelanta en favor de la menor, puesto que se\u00f1al\u00f3 que habl\u00f3 con su hijo, \u00a0 expareja de la actora y padre de sus dos primeros hijos y est\u00e1 dispuesto a \u00a0 apoyarla econ\u00f3micamente, a lo que se suma el hecho de que los dos ni\u00f1os han \u00a0 solicitado que se haga todo lo posible para que su hermana viva con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo \u00a0 allegaron copia del acta de notificaci\u00f3n a la demandante del proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos a favor de Ana Luc\u00eda, con fecha 27 de agosto de \u00a0 2014 y, tambi\u00e9n, aportaron copia de la declaraci\u00f3n juramentada que esta rindi\u00f3 a \u00a0 la defensora de familia, en la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexa \u00a0 certificaci\u00f3n de las condiciones actuales de salud de la ni\u00f1a y dictamen \u00a0 proferido por un profesional m\u00e9dico especializado adscrito al Instituto Nacional \u00a0 de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el que se expone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNi\u00f1a de 2 \u00a0 a\u00f1os de edad con desarrollo neurosensorial acorde a su edad, manipula objetos \u00a0 peque\u00f1os, escribe l\u00edneas, se relaciona visualmente con el examinador y la \u00a0 cuidadora de la instituci\u00f3n, talla y peso adecuados para la edad, buen estado \u00a0 nutricional. La instituci\u00f3n anexara (sic) la historia cl\u00ednica en donde figuran \u00a0 los controles y las citas m\u00e9dicas, y nutrici\u00f3n y evaluaci\u00f3n por el pediatra. \u00a0 Como las notas referidas verbalmente a la pediatra. La ni\u00f1a es apta para \u00a0 traslado de considerarlo la autoridad, es de anotar que no tiene deficiencias, y \u00a0 que no tiene signos de trauma f\u00edsico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0 defensora de familia encargada del asunto, solicit\u00f3 a esta Corte que se \u00a0 denieguen las pretensiones de la accionante, por las razones expuestas y porque \u00a0 el cambio de la ubicaci\u00f3n de la ni\u00f1a afectar\u00eda su estado emocional al realizar \u00a0 un corte innecesario con la figura principal de afecto que ha tenido dentro de \u00a0 la instituci\u00f3n y con las que ha creado un v\u00ednculo afectivo y protector, surgido \u00a0 a partir de la ausencia de responsabilidad de la madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la ni\u00f1a \u00a0 est\u00e1 pr\u00f3xima a cumplir los tres a\u00f1os, tiempo m\u00e1ximo para permanecer dentro del \u00a0 penal lo que impondr\u00eda un nuevo desarraigo cuando se haya adaptado a una nueva \u00a0 din\u00e1mica institucional, por lo que considera importante que se contin\u00fae \u00a0 trabajando con la red familiar pues de ser posible se incluir\u00eda en una din\u00e1mica \u00a0 que favorezca su sano desarrollo con figuras representativas de su genealog\u00eda \u00a0 con las cuales no habr\u00eda un desprendimiento infructuoso y se le garantizar\u00eda sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La defensora de \u00a0 familia que lleva el caso anexa el informe de la menor suministrado por la \u00a0 trabajadora social y la psic\u00f3loga del hogar \u201cLa casita de Nicol\u00e1s\u201d, en el que da \u00a0 cuenta como motivo del ingreso las mismas situaciones comentadas de manera \u00a0 previa y, como dato adicional, se pone presente que la persona a quien la se\u00f1ora \u00a0 Cort\u00e9s dej\u00f3 al cuidado la menor es una amiga que, a su vez, cuida a siete \u00a0 nietos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0 diagn\u00f3stico de salud de la ni\u00f1a, se\u00f1ala el que ya se indic\u00f3 y como factor \u00a0 adicional expone la evoluci\u00f3n en el cuadro respiratorio que padeci\u00f3 la ni\u00f1a lo \u00a0 cual favoreci\u00f3 su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad \u00a0 la menor se encuentra al d\u00eda en su esquema de vacunaci\u00f3n pues aunque ingres\u00f3 sin \u00a0 carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n, lo cierto es que por medio del centro de salud en el que \u00a0 naci\u00f3 obtuvieron el reporte y en el hogar en el que se encuentra le continuaron \u00a0 con el componente necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, \u00a0 realiza un recuento detallado de la evoluci\u00f3n de las enfermedades que ha \u00a0 padecido la ni\u00f1a desde que lleg\u00f3 a su cuidado y de los tratamientos y \u00a0 procedimiento que le han sido suministrados lo que ha llevado a que se encuentre \u00a0 en buenas condiciones de salud a nivel general, salvo por una dermatitis at\u00f3pica \u00a0 en el antebrazo que est\u00e1 siendo tratada de conformidad con la f\u00f3rmula que le \u00a0 prescribi\u00f3 el especialista en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es al\u00e9rgica a \u00a0 ning\u00fan f\u00e1rmaco y recibe dos medicamentos. Anexan la valoraci\u00f3n nutricional \u00a0 actual la cual arroja que tiene todos los indicadores nutricionales en \u00a0 normalidad. Del mismo modo, detallan el tratamiento odontol\u00f3gico suministrado y \u00a0 el desarrollo f\u00edsico que ha tenido la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0 desarrollo psicosocial describen su personalidad como curiosa y afectuosa, por \u00a0 lo que establece contacto con facilidad y si bien excluye a las personas no \u00a0 conocidas de las que lo son, lo cierto es que se muestra abierta a cualquier \u00a0 tipo de vinculaci\u00f3n de manera ansiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que Ana \u00a0 Luc\u00eda se torna temerosa cuando se encuentra en espacios desconocidos y, por \u00a0 ello, requiere del acompa\u00f1amiento de una persona que ella reconozca como figura \u00a0 de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 tambi\u00e9n evalu\u00f3 su desarrollo cognitivo se\u00f1alando un par\u00e1metro de alerta en \u00a0 audici\u00f3n y lenguaje como quiera que no alcanza el nivel esperado para la edad \u00a0 que tiene pues no logra constituir frases y no cuenta con un repertorio de m\u00e1s \u00a0 de 20 palabras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, Ana \u00a0 Luc\u00eda obtuvo un puntaje de 75 en la escala de desarrollo evolutivo que la ubica \u00a0 en un desempe\u00f1o medio. Por tanto, para la trabajadora social, es necesario \u00a0 brindarle un entorno rico de conocimiento y experiencias de nuevos aprendizajes \u00a0 con una persona experta en el \u00e1rea educativa para que inicie el aprestamiento \u00a0 por competencias, por lo que se postul\u00f3 su traslado al grupo de p\u00e1rvulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 informe se indic\u00f3 que se debe tomar acciones desde el componente socioafectivo y \u00a0 familiar para que en forma temprana se logre minimizar el impacto negativo que \u00a0 genera en la ni\u00f1a el no contar con figuras de apego y protecci\u00f3n que una madre o \u00a0 un sustituto podr\u00edan brindar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 se\u00f1alaron que las visitas familiares, empezaron el 15 de septiembre de 2015 en \u00a0 el COPED pero las mismas le causan un cierto temor a la ni\u00f1a, debido a que es un \u00a0 lugar desconocido a lo que se suma que, por el protocolo de seguridad del \u00a0 establecimiento, a la menor le realizan medidas previas a su ingreso como, por \u00a0 ejemplo, \u201cquitarle la ropa y ser estrictamente revisada\u201d situaci\u00f3n que le genera \u00a0 llanto en los puntos de control y sensaciones de pavor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0 contacto de la ni\u00f1a con su madre dentro del establecimiento se\u00f1alaron que, \u00a0 aunque con el pasar de los minutos Ana Luc\u00eda va permitiendo la familiaridad con \u00a0 ella, a\u00fan no ha logrado establecer un v\u00ednculo afectivo fuerte con su \u00a0 progenitora, de ah\u00ed que no se muestra angustiada en el momento que se termina la \u00a0 visita y al igual que lo hace con otras personas, entra en interacci\u00f3n con \u00a0 facilidad, lo cual permite a que la jornada transcurra con tranquilidad, \u00a0 mediante juego y risa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0 los momentos en que la ni\u00f1a se siente angustiada, busca a la profesional de la \u00a0 instituci\u00f3n que la acompa\u00f1a, siendo esta su figura de protecci\u00f3n y la forma de \u00a0 tranquilizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, a \u00a0 esta Corte fue remitida la respuesta que present\u00f3 la representante legal del \u00a0 COPED quien, en torno a los requerimientos que le fueron elevados por el \u00a0 magistrado ponente, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las \u00a0 condiciones f\u00edsicas de la guarder\u00eda se\u00f1al\u00f3 que ese establecimiento cuenta con un \u00a0 espacio f\u00edsico especialmente separado y destinado para prestar tal servicio, el \u00a0 cual est\u00e1 dividido en una sala en la que tienen ubicadas las cunas, un sal\u00f3n de \u00a0 televisi\u00f3n, un sal\u00f3n de juegos, un parque de juegos y el \u00e1rea de cocina que \u00a0 tiene un comedor infantil, cocina, lavaplatos, \u00e1rea de almacenamiento de \u00a0 alimentos con dos neveras y, por \u00faltimo, cuenta con un ba\u00f1o para adultos y dos \u00a0 ba\u00f1os adecuados para los ni\u00f1os y la lavadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa del \u00a0 jard\u00edn infantil es de 15 cupos que se dividen entre menores de 3 a\u00f1os y madres \u00a0 gestantes, en la actualidad, los beneficiarios son 9 menores y 6 progenitoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el jard\u00edn \u00a0 labora una docente, una auxiliar de cocina y dos auxiliares pedag\u00f3gicas y los \u00a0 menores asisten a este de lunes a viernes de 8:00 AM a 3:30 PM, y el resto del \u00a0 tiempo permanecen con sus madres en el patio 7 que es uno especial destinado a \u00a0 madres gestantes y lactantes, pero los ni\u00f1os beneficiados tienen asegurada su \u00a0 alimentaci\u00f3n toda la semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la \u00a0 calificaci\u00f3n de la conducta de la interna se le ha dado por dos periodos \u00a0 trimestrales el grado regular en raz\u00f3n a la sanci\u00f3n referida de conformidad con \u00a0 el acuerdo 011 de 1995 que, en su art\u00edculo 77, se\u00f1ala que \u201cno podr\u00e1 \u00a0 calificarse como ejemplar la conducta de quien haya sido sancionado \u00a0 disciplinariamente dentro de los seis (6) meses anteriores; como buena, la \u00a0 conducta de quien haya sido sancionado en el mismo periodo por falta grave o m\u00e1s \u00a0 de una falta leve (\u2026)\u201d. No obstante, en la actualidad, la demandante cuenta \u00a0 nuevamente con calificaci\u00f3n ejemplar debido a que con el pasar del tiempo no la \u00a0 han vuelto a sancionar y ha cumplido con lo estipulado para el grado de conducta \u00a0 ejemplar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene \u00a0 que ver con la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la interna se\u00f1alaron que se encuentra \u00a0 cumpliendo una condena de 27 meses por el delito de tentativa de hurto \u00a0 calificado y agravado, siendo reincidente, como quiera que presenta cuatro \u00a0 ingresos a prisi\u00f3n por delitos relacionados con hurto y tr\u00e1fico de \u00a0 estupefacientes, adem\u00e1s con el agravante de que ha presentado falsas identidades \u00a0 lo que ha entorpecido la labor del INPEC y de la justicia al momento de \u00a0 judicializarla. Adicionalmente, la interna ha presentado fuga cuando se le \u00a0 concedi\u00f3 el beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria y por el actual delito que est\u00e1 \u00a0 condenada fue capturada encontr\u00e1ndose en estado de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 remitieron el informe que profiri\u00f3 la trabajadora social del COPED respecto de \u00a0 las visitas sostenidas por la demandante con Ana Luc\u00eda, en el que la referida \u00a0 profesional pone de presente que la menor ingresa acompa\u00f1ada de una trabajadora \u00a0 social del hogar en el que se encuentra la ni\u00f1a y que se muestra emocionada y \u00a0 emotiva con su madre y la interna se muestra amorosa y afectuosa con su hija, \u00a0 ambas comparten ese tiempo con el fin de fortalecer, en la medida de lo posible, \u00a0 sus v\u00ednculos familiares y afectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales encuentros \u00a0 son programados los \u00faltimos d\u00edas martes de cada mes con una duraci\u00f3n de una \u00a0 hora, lapso en el que se le informa a la madre los pormenores del comportamiento \u00a0 de la peque\u00f1a y su estado f\u00edsico. Agregando que la interna de manera permanente \u00a0 ha estado pendiente de los encuentros mes a mes con su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte de la \u00a0 demandante no fue recibida respuesta alguna a los requerimientos elevados por \u00a0 esta Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar las \u00a0 sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo \u00a0 dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Procedibilidad de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0 defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia \u00a0 con la norma Superior, el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991[19], establece lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y \u00a0 lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular \u00a0 de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la \u00a0 solicitud. (Subrayado por fuera del texto).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los \u00a0 personeros municipales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 oportunidad, la acci\u00f3n de tutela fue presentada por la se\u00f1ora Magaly Cort\u00e9s \u00a0 Bola\u00f1os, a nombre propio y en representaci\u00f3n de su hija, menor de edad, Ana \u00a0 Luc\u00eda Cort\u00e9s Bola\u00f1os, raz\u00f3n por la que se encuentra legitimada para actuar en \u00a0 esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICBF, el INPEC \u00a0 y el COPED, son entidades e instituciones de orden p\u00fablico, por tanto, de \u00a0 conformidad con el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1n \u00a0 legitimadas como parte pasiva en el proceso de tutela bajo estudio, en la medida \u00a0 en que se les atribuye, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en \u00a0 cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema \u00a0 Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3, por \u00a0 parte de las entidades demandadas, violaci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0 alegados por la demandante, al negarle el traslado permanente de su hija a las \u00a0 instalaciones del COPED, en donde se encuentra cumpliendo una pena privativa de \u00a0 la libertad. Lo anterior, a pesar de la existencia de un marco legal que as\u00ed lo \u00a0 permite a efectos de garantizar los derechos de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de abordar \u00a0 el caso concreto se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis jurisprudencial de temas como: (i) el \u00a0 inter\u00e9s superior prevalente de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y \u00a0 el componente de prerrogativas b\u00e1sicas que les asiste a los menores (ii) los \u00a0 deberes legales de los padres respecto de los hijos y, para terminar, (iii) el \u00a0 registro de seguridad realizado a los menores para el ingreso a un \u00a0 establecimiento carcelario a efecto de visitar a sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El inter\u00e9s \u00a0 superior prevalente de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y el \u00a0 componente de prerrogativas b\u00e1sicas que les asiste a los menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, los \u00a0 ni\u00f1os son sujetos de derecho cuyos intereses prevalecen frente a los dem\u00e1s, lo \u00a0 que motiva a que todas las decisiones administrativas y judiciales en las que se \u00a0 encuentre en tensi\u00f3n sus prerrogativas b\u00e1sicas frente a las de otro ciudadano se \u00a0 opte por la que mejor provea al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior ha \u00a0 sido derivado de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, entre \u00a0 otros, en la Convenci\u00f3n Internacional de Derechos Humanos, la cual, en su \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba, numeral 1\u00ba, se\u00f1ala que todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os \u00a0 que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los \u00a0 operadores judiciales y las autoridades administrativas y legislativas tienen \u00a0 que atender de manera primordial al inter\u00e9s superior del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 en nuestra reglamentaci\u00f3n interna, en el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica, se ha \u00a0 consagrado que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen en nuestro ordenamiento \u00a0 sobre los dem\u00e1s intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 para que un juez pueda determinar la necesidad de satisfacer el inter\u00e9s superior \u00a0 del ni\u00f1o, por v\u00eda jurisprudencial se han se\u00f1alado una serie de est\u00e1ndares \u00a0 f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que permiten estudiar, por un lado, las circunstancias \u00a0 espec\u00edficas del caso y, por el otro, los par\u00e1metros y criterios establecidos por \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico en procura del bienestar de los menores[20], \u00a0 lo cual le da un amplio margen de discrecionalidad al momento de fallar y, por \u00a0 ende, las \u00f3rdenes proferidas deben procurar por adoptar una medida que se \u00a0 acompase, como se indic\u00f3, con el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar \u00a0 en qu\u00e9 consiste el inter\u00e9s superior del menor existen m\u00faltiples reglas de origen \u00a0 legal, jurisprudencial y constitucional a las que se puede acudir para aplicar \u00a0 en un caso, resultando relevantes, de conformidad con lo que se indic\u00f3 en la \u00a0 sentencia T-510 de 2003, entre otros, (i) la garant\u00eda de desarrollo integral del \u00a0 menor, la cual debe procurar abordar distintas perspectivas (f\u00edsica, \u00a0 psicol\u00f3gica, afectiva, intelectual, \u00e9tico y la plena evoluci\u00f3n de su \u00a0 personalidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional al \u00a0 anterior criterio se tiene que (ii) perseguir la garant\u00eda de las condiciones \u00a0 para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor en la que se \u00a0 debe procurar el cumplimiento del cat\u00e1logo amplio de prerrogativas teniendo en \u00a0 cuenta las disposiciones internacionales y las del orden nacional, \u00a0 principalmente, las previstas en el art\u00edculo 44 Superior, pero sin perder de \u00a0 vista que tal precepto no agota todo el componente que les asiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante se \u00a0 tiene (iii) la protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos, la cual procura \u00a0 que se resguarde a los ni\u00f1os de toda clase de abuso y arbitrariedad que atente \u00a0 contra su desarrollo integral, tales como alcoholismo, drogadicci\u00f3n, \u00a0 prostituci\u00f3n, explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, violencia f\u00edsica o moral y todas aquellas \u00a0 situaciones que impongan el irrespeto de su dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido se \u00a0 tiene el (iv) equilibrio con los derechos de los padres. Frente a ello, la Corte \u00a0 resalt\u00f3 la necesidad de preservar un equilibrio entre los derechos del ni\u00f1o y \u00a0 los de los padres, sin perder de vista que, cuando dicha balanza se altere y, \u00a0 como consecuencia, se presente un conflicto entre los derechos de los padres y \u00a0 los del menor que no pueda resolverse de manera arm\u00f3nica, la soluci\u00f3n a \u00a0 adoptarse ser\u00e1 la que mejor satisfaga el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Provisi\u00f3n de \u00a0 un ambiente familiar apto para el desarrollo del menor. En este criterio el \u00a0 menor debe tener una familia en la que los padres o acudientes cumplan con todos \u00a0 los deberes que su posici\u00f3n les encomiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Necesidades \u00a0 de razones poderosas que justifiquen la intervenci\u00f3n del Estado en las \u00a0 relaciones paterno\/materno \u2013filiales. En ese sentido, no se puede justificar la \u00a0 separaci\u00f3n de un menor salvo que existan unas situaciones hagan temer por el \u00a0 bienestar y desarrollo del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, dentro del \u00a0 componente de derechos en cabeza de los menores se tiene en nuestro sistema, \u00a0 como se indic\u00f3, los previstos en el art\u00edculo 44 de la Carta, que consagra la \u00a0 vida, la integridad f\u00edsica, la salud, la seguridad social, la alimentaci\u00f3n \u00a0 equilibrada, su nombre, nacionalidad, a tener una familia y a no ser separado de \u00a0 ella, el cuidado y el amor, la educaci\u00f3n, la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre \u00a0 expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el \u00a0 aparte superior referido prev\u00e9 que los ni\u00f1os ser\u00e1n protegidos contra toda forma \u00a0 de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, \u00a0 explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mico y trabajos riesgosos y adem\u00e1s gozar\u00e1n de todos \u00a0 aquellos reconocidos en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados \u00a0 celebrados por Colombia y que son ratificados por el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y finaliza el \u00a0 art\u00edculo indicando que le corresponde, en primer lugar a la familia, seguido de \u00a0 la sociedad y el Estado asistir y proteger a los ni\u00f1os a efectos de garantizar \u00a0 su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos y sus prerrogativas \u00a0 prevalecen sobre las de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, como los \u00a0 primeros llamados a procurar el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os es la \u00a0 familia del menor, esta Corte enfatizar\u00e1 en el derecho a tener una familia y a \u00a0 no ser separada de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dicha \u00a0 prerrogativa impone, por regla general, que se debe respetar y procurar por la \u00a0 unidad de la familia. Sin embargo, como esta Corporaci\u00f3n lo ha se\u00f1alado, tal \u00a0 derecho no constituye un t\u00edtulo puramente nominal o una situaci\u00f3n aparente, sino \u00a0 que, por el contrario, debe ser un grupo real al que le corresponde garantizar \u00a0 al menor una integraci\u00f3n efectiva dentro de un medio propicio para su \u00a0 desarrollo, en el que, adem\u00e1s, se fomente y generen v\u00ednculos estrechos de amor y \u00a0 confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el \u00a0 componente familiar es esencial para los ni\u00f1os y, por lo mismo, no es posible \u00a0 que se acepte la separaci\u00f3n del menor de esta salvo en casos excepcionales, \u00a0 principalmente, cuando el estudio de las circunstancias concretas as\u00ed lo exija \u00a0 con la intenci\u00f3n de que prevalezca el inter\u00e9s superior del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 existen circunstancias suficientes para proferir una medida encaminada a separar \u00a0 al menor de su familia, como cuando exista riesgo para la vida, la integridad o \u00a0 la salud del ni\u00f1o, cuando existan antecedentes de abuso f\u00edsico, sexual o \u00a0 psicol\u00f3gico generado por el n\u00facleo familiar y cuando se presenta alguna de las \u00a0 situaciones que consagr\u00f3 el art\u00edculo 44 Superior, dentro de las que se tiene que \u00a0 el ni\u00f1o haya sufrido abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, \u00a0 explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica, abuso sexual y trabajos riesgosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se \u00a0 suman todas aquellas situaciones que constituyan indicadores fuertes sobre la \u00a0 ineptitud de la familia, analizadas en cada caso en concreto, como, por ejemplo, \u00a0 haber dado al menor en adopci\u00f3n o delegado su cuidado diario a personas \u00a0 distintas de sus padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, por otro \u00a0 lado, es preciso resaltar que tambi\u00e9n existen situaciones que no son razones \u00a0 suficientes para realizar tal separaci\u00f3n las cuales han sido se\u00f1aladas por esta \u00a0 Corte, a pesar que alguno de los miembros del grupo familiar la presente o \u00a0 realice, como por ejemplo, la escasez econ\u00f3mica, la falta de educaci\u00f3n b\u00e1sica, \u00a0 que haya mentido ante las autoridades con la finalidad de recuperar el menor y, \u00a0 por \u00faltimo, el mal car\u00e1cter, siempre y cuando no se haya ejercido violencia o \u00a0 abuso sobre el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los deberes \u00a0 legales de los padres respecto de los hijos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema legal colombiano prev\u00e9 \u00a0 un conjunto de prerrogativas para aquellas personas que sean padres, las cuales \u00a0 surgieron a partir de ostentar tal condici\u00f3n pero, al mismo tiempo, les impone \u00a0 un grupo de deberes frente a sus hijos que les corresponde cumplir pues la ley \u00a0 lo exige y, adem\u00e1s, por cuanto de ello depende la materializaci\u00f3n de las \u00a0 prerrogativas sobrevenidas por la calidad de padre o madre y el desarrollo \u00a0 integral del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un componente importante de la \u00a0 relaci\u00f3n entre padres e hijos se encuentra en el amor y cuidado, pues estos son \u00a0 derechos propios de los ni\u00f1os que deben, a no dudarlo, ser garantizados por los \u00a0 progenitores como quiera que son las personas llamadas a realizarlo pues deben \u00a0 perseguir la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n del menor con soporte en el amor y afecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la sentencia T-339 \u00a0 de 1994[21] \u00a0se indic\u00f3 por esta Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la \u00a0 maternidad no es un mero asunto biol\u00f3gico, sino, ante todo, una actitud afectiva \u00a0 y espiritual que implica un status tendiente a la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n del \u00a0 menor, fundada en el amor. As\u00ed como hay quienes sin ser los padres biol\u00f3gicos \u00a0 llegan a adquirir el status de padres por la adopci\u00f3n, igualmente hay quienes, \u00a0 pese a tener el v\u00ednculo sangu\u00edneo con el menor, en estricto sentido, no son \u00a0 padres, porque sus actos desnaturalizados impiden que se configure en ellos tal \u00a0 calidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, no basta con tener \u00a0 la calidad de progenitor biol\u00f3gico de un menor para exigir los derechos que como \u00a0 padre considera le asisten sino que para que dicha calidad los atilde se hace \u00a0 necesario tener un actuar encaminado a cumplir con los deberes que le son \u00a0 impuestos en favor del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, cuando se pretenda \u00a0 realizar un estudio direccionado a determinar la aptitud de un padre para \u00a0 proveerle cuidado, amor y protecci\u00f3n a un menor se debe partir de observar si \u00a0 este ha cumplido con los deberes legales que le han sido impuesto o, de lo \u00a0 contario, resulta perfectamente viable que se adopten medidas en favor del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los menores \u00a0 en establecimientos carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contexto que \u00a0 envuelve la situaci\u00f3n de los menores que habitan en establecimientos carcelarios \u00a0 por ser hijos de padres encarcelados denota significativa y particular \u00a0 importancia para la sociedad y el Estado, pues impone poner en tensi\u00f3n distintas \u00a0 posturas, estudios e ideolog\u00edas que distan entre s\u00ed habida cuenta que dentro de \u00a0 su contenido se exponen perspectivas soportadas en aspectos de origen diverso \u00a0 pues, por un lado, se fundamenta en un componente social o psicol\u00f3gico para el \u00a0 menor y, por el otro, en el marco jur\u00eddico y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda alguna, \u00a0 esta discusi\u00f3n impone posturas que a muchos les ha permitido excogitar sobre los \u00a0 factores que convergen en la problem\u00e1tica, teniendo como referente del an\u00e1lisis \u00a0 a los ni\u00f1os, sus derechos y las repercusiones que podr\u00edan generarse para su \u00a0 desarrollo integral, con la adopci\u00f3n de una medida en ese sentido, lo que \u00a0 conlleva que en su discusi\u00f3n afloren fuertes sentimientos de protecci\u00f3n y el \u00a0 reproche acentuado de cualquier condici\u00f3n que los expongan a un da\u00f1o o desmejora \u00a0 de sus prerrogativas b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si se \u00a0 aborda el asunto desde componentes sociales, se podr\u00eda afirmar que la \u00a0 convivencia de un ni\u00f1o dentro de la c\u00e1rcel constituir\u00eda un proceso negativo para \u00a0 su desarrollo, como quiera que crecer dentro de los muros de un penal no reporta \u00a0 el mejor ambiente, pues es un entorno, muchas veces hostil, tosco y agresivo y, \u00a0 a pesar de que los sistemas penitenciarios persigan la resocializaci\u00f3n del reo, \u00a0 como ocurre en el colombiano, lo cierto es que, en ellos, por regla general, se \u00a0 presentan episodios de violencia, ri\u00f1as, gritos y el empleo de un lenguaje \u00a0 inapropiado que no necesariamente se acompasa con lo que deber\u00eda rodear al \u00a0 menor, siquiera, durante sus primeros a\u00f1os de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, se \u00a0 pueden sumar una serie de restricciones sobrevenidas por el encerramiento en una \u00a0 infraestructura, puesto que ello podr\u00eda frustrar su desarrollo dentro de una \u00a0 esfera social, vital para el ni\u00f1o pues siempre es recomendable que pueda \u00a0 compartir con otros peque\u00f1os con los que juegue, as\u00ed como tambi\u00e9n de sus \u00a0 familiares pr\u00f3ximos, lo que podr\u00eda generar traumatismos en la forma de entablar \u00a0 relaciones en el futuro, problemas de timidez e inseguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo que se \u00a0 refuerza con la molestia que existe en algunos pues ven en dicha posibilidad, la \u00a0 obligaci\u00f3n de que los hijos paguen directamente los errores que los padres han \u00a0 cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 tambi\u00e9n existen teor\u00edas defensoras, algunas soportadas en la necesidad que tiene \u00a0 todo ni\u00f1o de compartir, crecer y estar bajo el cuidado y protecci\u00f3n de sus \u00a0 padres, por lo que se debe prevenir que se desarrollen en un contexto alejado de \u00a0 sus progenitores pues ello generar\u00eda da\u00f1os irreversibles para los menores. As\u00ed \u00a0 mismo, dicha posibilidad se fundamenta en diversos preceptos legales que imponen \u00a0 como una prerrogativa b\u00e1sica para los ni\u00f1os el tener una familia y no ser \u00a0 separados de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0 protecci\u00f3n normativa internacional relevante para el caso que concita a esta \u00a0 Sala, se destaca, por ejemplo, la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o de 1959, \u00a0 la cual se\u00f1ala, dentro del principio VI que: \u201c(\u2026) salvo circunstancias \u00a0 excepcionales, no deber\u00e1 separarse al ni\u00f1o de corta edad de su madre. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n \u00a0 Sobre los Derechos de la Ni\u00f1ez que, en el art\u00edculo 2\u00ba refiere: \u201c1. Los \u00a0 Estados Partes respetar\u00e1n los derechos enunciados en la presente Convenci\u00f3n y \u00a0 asegurar\u00e1n su aplicaci\u00f3n a cada ni\u00f1o sujeto a su jurisdicci\u00f3n, sin \u00a0 distinci\u00f3n alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el \u00a0 idioma, la religi\u00f3n, la opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, el origen nacional, \u00a0 \u00e9tnico o social, la posici\u00f3n econ\u00f3mica, los impedimentos f\u00edsicos, el nacimiento \u00a0 o cualquier otra condici\u00f3n del ni\u00f1o, de sus padres o representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados \u00a0 Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para garantizar que el ni\u00f1o se \u00a0 vea protegido contra toda clase de discriminaci\u00f3n o castigo por causa de \u00a0 la condici\u00f3n, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias \u00a0 de sus padres, o sus tutores o de sus familiares\u201d. (Subrayas propias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 el aparte transcrito se aplica para todos los ni\u00f1os con independencia, como se \u00a0 resalt\u00f3, de la condici\u00f3n de sus padres y, por ende, se debe procurar su cuidado \u00a0 y protecci\u00f3n contra cualquier criterio que lo pretenda discriminar con \u00a0 fundamento en las conductas y actividades que hayan realizado sus progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 m\u00e1s adelante, en su art\u00edculo 9, prev\u00e9 \u201c1. Los Estados Partes velar\u00e1n porque \u00a0 el ni\u00f1o no sea separado de sus padres contra la voluntad de \u00e9stos, excepto \u00a0 cuando, a reserva de revisi\u00f3n judicial, las autoridades competentes determinen, \u00a0 de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separaci\u00f3n es \u00a0 necesaria en el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Tal determinaci\u00f3n puede ser necesaria \u00a0 en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el ni\u00f1o sea objeto de \u00a0 maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando \u00e9stos viven separados y \u00a0 deben adoptarse una decisi\u00f3n acerca del lugar de residencia del ni\u00f1o.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y contin\u00faa el \u00a0 numeral 4 indicando lo que ocurre cuando uno de los padres del menor es recluido \u00a0 en un establecimiento. En efecto, el aludido aparte refiere lo siguiente: \u00a0 \u201cCuando esta separaci\u00f3n sea el resultado de una medida adoptada por un Estado \u00a0 Parte, como la detenci\u00f3n, el encarcelamiento, el exilio, la deportaci\u00f3n o al \u00a0 muerte (Incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona \u00a0 est\u00e9 bajo custodia del Estado) de uno de los padres del ni\u00f1o, o de ambos, o del \u00a0 ni\u00f1o, el Estado proporcionar\u00e1, cuando se le pida, a los padres, al ni\u00f1o o, si \u00a0 procede, a otro familiar, informaci\u00f3n b\u00e1sica acerca del paradero del familiar o \u00a0 los familiares ausentes, a no ser que ello resulte perjudicial para el bienestar \u00a0 del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados se \u00a0 cerciorar\u00e1n, adem\u00e1s, de que la presentaci\u00f3n de tal petici\u00f3n no entra\u00f1a por s\u00ed \u00a0 misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 esta problem\u00e1tica fue tratada por Naciones Unidas en el D\u00eda de Debate General \u00a0 celebrado en el a\u00f1o 2011 en el Comit\u00e9 de Derechos de la Ni\u00f1ez[22], lo que \u00a0 denomin\u00f3 \u201cNi\u00f1os y ni\u00f1as de padres presos\u201d, oportunidad en la que se estudi\u00f3, por \u00a0 un lado, el tema de los menores que quedan afuera del establecimiento \u00a0 penitenciario cuando su padre fue apresado y, por el otro, los que conviven con \u00a0 su progenitor en prisi\u00f3n o lo visitan en el establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, \u00a0 en relaci\u00f3n con los menores que conviven o visitan en el penal a su progenitor, \u00a0 se realizaron unas recomendaciones en torno al asunto, que se pueden sintetizan \u00a0 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os de \u00a0 padres encarcelados tienen los mismos derechos que los dem\u00e1s ni\u00f1os, luego no \u00a0 deben tratarse como si estuvieran en conflicto con la ley por el resultado de \u00a0 las acciones realizadas por sus padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os son \u00a0 afectados de m\u00faltiples maneras por la detenci\u00f3n de sus padres y tienen derecho a \u00a0 permanecer y crecer junto a sus progenitores, sin embargo, tambi\u00e9n tienen \u00a0 derecho a desarrollarse dentro de un entorno familiar y social propio. Por \u00a0 tanto, cualquier medida o decisi\u00f3n que se pretenda adoptar en relaci\u00f3n con un \u00a0 peque\u00f1o siempre debe ser analizada de forma individual y tendiendo a lo que \u00a0 mejor le convenga al ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 llegaron a un consenso en cuanto a que los Estados deben considerar medidas \u00a0 alternativas a la detenci\u00f3n para los padres en aquellas situaciones en que con \u00a0 la decisi\u00f3n se afecten negativamente los derechos del hijo de la persona \u00a0 encarcelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 tambi\u00e9n se consider\u00f3 importante se\u00f1alar todas las medidas alternativas para los \u00a0 menores, dentro de las que expusieron, vivir con otros miembros de la familia o \u00a0 iniciativas basadas en la comunidad, antes de optar por colocar a un ni\u00f1o en un \u00a0 centro de detenci\u00f3n con su padre. Lo cual, se enfatiza, debe ser evaluado de \u00a0 manera rigurosa y de forma individual, atendiendo a las condiciones particulares \u00a0 del caso, teniendo en cuenta el cuidado de los ni\u00f1os y su inter\u00e9s superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el ni\u00f1o \u00a0 resida con su padre en el lugar de reclusi\u00f3n, el espacio f\u00edsico en el que se \u00a0 encuentra el peque\u00f1o debe tener unas condiciones adecuadas y suficientes \u00a0 servicios como salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, lugares para su esparcimiento y \u00a0 diversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 se recomend\u00f3 prestar apoyo a los padres encarcelados para ayudarlos a cumplir \u00a0 mejor su rol dentro de las limitaciones que imponen su encarcelamiento. \u00a0 Destacando la importancia para el peque\u00f1o de compartir con su otro padre, si no \u00a0 se encuentra encarcelado u otros miembros de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres \u00a0 embarazadas que se encuentran en prisi\u00f3n tienen derecho a recibir una adecuada \u00a0 atenci\u00f3n prenatal y posnatal, as\u00ed como tambi\u00e9n a que se les tenga en cuenta el \u00a0 periodo de lactancia materna durante la condena y los ni\u00f1os que nazcan dentro \u00a0 del penal, se les debe asegurar el respeto de sus derechos, entre otros, al \u00a0 registro de nacimiento y nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0 expres\u00f3 preocupaci\u00f3n respecto a los asuntos y pol\u00edticas que a menudo socavan la \u00a0 seguridad y los derechos del ni\u00f1o. Aclarando, que las prerrogativas de \u00e9stos \u00a0 deben ser consideradas como un factor relevante en la determinaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica de seguridad en relaci\u00f3n con padres encarcelados, incluso con la \u00a0 proporcionalidad de las medidas en las \u00e1reas que afectar\u00eda la interacci\u00f3n con \u00a0 los ni\u00f1os afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sugiri\u00f3, que \u00a0 para este prop\u00f3sito, entre otros, los funcionarios de los establecimientos \u00a0 carcelario deben ser entrenados espec\u00edficamente en derechos humanos, incluyendo \u00a0 la sensibilidad de g\u00e9nero y los derechos de la ni\u00f1ez. Esta formaci\u00f3n debe ser \u00a0 institucionalizada y llevarse a cabo con regularidad. Agregando, que la \u00a0 necesidad de sensibilizaci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o debe extenderse m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de las instituciones correccionales y alcanzar, entre otros, el poder \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0 cuesti\u00f3n de un l\u00edmite m\u00ednimo y m\u00e1ximo de edad para que un ni\u00f1o viva con su \u00a0 padres en un establecimiento carcelario no se fij\u00f3, por cuanto con la \u00a0 determinaci\u00f3n de una edad fija resulta probable que se disminuya el nivel de \u00a0 protecci\u00f3n para los ni\u00f1os en algunos Estados, por lo que le corresponde fijarlo \u00a0 a las reglamentaciones internas atendiendo a sus necesidades y condiciones \u00a0 particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en cuanto \u00a0 a nuestra reglamentaci\u00f3n interna, el asunto ha sido abordado por los siguientes \u00a0 apartes legales: Ley 65 de 1993, Ley 1709 de 2014, Decreto 2553 de 2014 y \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 2570 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En trat\u00e1ndose de \u00a0 la Ley 65 de 1993[23], \u00a0 por medio de la cual se regul\u00f3 inicialmente el asunto de la permanencia de los \u00a0 ni\u00f1os hasta los 3 a\u00f1os en compa\u00f1\u00eda de sus progenitores, se indic\u00f3 en su art\u00edculo \u00a0 153: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPERMANENCIA DE MENORES EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSI\u00d3N. La \u00a0 direcci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario permitir\u00e1 la \u00a0 permanencia en los establecimientos de reclusi\u00f3n a los hijos de las \u00a0 internas, hasta la edad de tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio social penitenciario y carcelario prestar\u00e1 atenci\u00f3n \u00a0 especial a los menores que se encuentren en los centros de reclusi\u00f3n. Las \u00a0 reclusiones de mujeres tendr\u00e1n guarder\u00eda.\u201d (Subrayas \u00a0 y negrillas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho mandato fue \u00a0 modificado por la Ley 1709 de 2014[24], \u00a0 la cual, en su art\u00edculo 88, textualmente se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 88. Modif\u00edcase el art\u00edculo 153 de la Ley 65 de 1993, el \u00a0 cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Permanencia de ni\u00f1os y ni\u00f1as en establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n. Los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 3 a\u00f1os podr\u00e1n permanecer con sus madres \u00a0 en los establecimientos de reclusi\u00f3n, salvo que un juez de la Rep\u00fablica ordene \u00a0 lo contrario. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar prestar\u00e1, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el servicio social penitenciario y carcelario, la atenci\u00f3n \u00a0 especial a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que se encuentran en los centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) realizar\u00e1 \u00a0 programas educativos y de recreaci\u00f3n para los ni\u00f1os y ni\u00f1as que se encuentran en \u00a0 los centros. El ICBF ser\u00e1 quien tenga la custodia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as cuando se \u00a0 encuentren participando de los programas establecidos por esta entidad. Estos \u00a0 programas se realizar\u00e1n dentro de los establecimientos en los lugares que para \u00a0 ello sean destinados y adecuados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 Carcelarios (Uspec) en coordinaci\u00f3n con el ICBF. Estos espacios ser\u00e1n \u00a0 administrados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios destinar\u00e1 dentro \u00a0 de los establecimientos de reclusi\u00f3n, secciones especiales, para las madres con \u00a0 sus hijos que garanticen una adecuada interacci\u00f3n entre estos; igualmente \u00a0 construir\u00e1 y dotar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con el ICBF, los centros de atenci\u00f3n para \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as cuando estos no se encuentren con sus madres. Sin perjuicio de \u00a0 lo anterior, los centros de atenci\u00f3n deber\u00e1n ser adecuados para los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as que se encuentren en condici\u00f3n de discapacidad, teniendo en cuenta lo \u00a0 preceptuado en el art\u00edculo 5o numerales 2, 8 y 10 y el art\u00edculo 14 de la Ley \u00a0 1618 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. En los eventos en los que se determine que un ni\u00f1o o \u00a0 ni\u00f1o no puede permanecer en el establecimiento carcelario, o cuando este sea \u00a0 mayor de tres (3) a\u00f1os, el juez competente podr\u00e1 conceder la custodia del ni\u00f1o o \u00a0 ni\u00f1a al padre o familiar que acredite v\u00ednculo de consanguinidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. En los eventos en los que por razones de protecci\u00f3n del \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o ni\u00f1a no se le conceda la custodia al padre o \u00a0 familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ser\u00e1 quien la asuma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0 respecta al Decreto 2553 de 2014[25], \u00a0 en su art\u00edculo 3\u00ba, se consagr\u00f3 lo siguiente: \u201cConvivencia de internas con \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os en establecimientos de reclusi\u00f3n. Los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os, hijos de internas procesadas, sindicadas \u00a0 o condenadas, podr\u00e1n permanecer con su madre en el establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0 si \u00e9sta as\u00ed lo solicita, salvo que la autoridad administrativa \u00a0 correspondiente o un juez de la Rep\u00fablica ordenen lo contrario.\u201d \u00a0(Subrayas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 dentro de su contenido se emiten mandatos encaminados a brindar asesor\u00eda \u00a0 integral al INPEC por medio de la formaci\u00f3n de los funcionarios que manejan los \u00a0 establecimientos carcelario y se orden\u00f3 realizar el dise\u00f1o de una historia socio \u00a0 familiar de la mujer privada de la libertad de modo tal que permita caracterizar \u00a0 su perfil f\u00edsico, social y sicol\u00f3gico con miras a organizar la convivencia y \u00a0 garantizarle a ella y su hijo su atenci\u00f3n y seguridad en el establecimiento \u00a0 carcelario (art. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 tambi\u00e9n se dictaron medidas tendientes a garantizar el acceso a la educaci\u00f3n \u00a0 inicial a los ni\u00f1os que conviven con sus madres privadas de la libertad (art. \u00a0 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que le \u00a0 corresponde al ICBF ofrecer servicios para la atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os que \u00a0 habitan en las c\u00e1rceles en el marco de la estrategia Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral a la Primera Infancia \u201cDe cero a siempre\u201d, as\u00ed como tambi\u00e9n la \u00a0 formaci\u00f3n para el ejercicio de la maternidad de las mujeres gestantes que se \u00a0 encuentran en reclusi\u00f3n (art. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dentro \u00a0 del contenido que describe el art\u00edculo 6\u00ba del aludido precepto se se\u00f1al\u00f3 que al \u00a0 ICBF le corresponde cubrir el 100% del requerimiento nutricional de los ni\u00f1os y \u00a0 de las madres gestantes y tambi\u00e9n realizar\u00e1 procesos formativos con las madres \u00a0 de los ni\u00f1os y sus familias para el ejercicio de los roles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La custodia del \u00a0 ni\u00f1o menor de 3 a\u00f1os que convive con su madre interna en el establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n le corresponde a \u00e9sta seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 23 de la Ley 1098 \u00a0 de 2006[26]. \u00a0 Sin embargo, en aquellos casos en los que la madre interna muestra negligencia \u00a0 en el cuidado del ni\u00f1o o que ha incurrido en alguna conducta que influya de \u00a0 manera negativa en su integridad o que lo haya maltratado o converja cualquier \u00a0 circunstancia que atente contra el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, podr\u00e1 la \u00a0 defensor\u00eda de familia iniciar el proceso de restablecimiento de derechos a \u00a0 efecto de determinar la permanencia o no del ni\u00f1o junto con su madre en el lugar \u00a0 de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0 cuando el defensor determine que el ni\u00f1o no puede permanecer con su madre en el \u00a0 establecimiento carcelario y que existiendo red familiar extensa esta no es apta \u00a0 para brindar el cuidado y la protecci\u00f3n que el ni\u00f1o requiera, proferir\u00e1 la \u00a0 medida de protecci\u00f3n a que haya lugar para garantizarle sus derechos (par. 2\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, cuando los \u00a0 ni\u00f1os egresen de los establecimientos carcelarios por la acreditaci\u00f3n de la edad \u00a0 m\u00e1xima, la madre seleccionar\u00e1 al tutor o persona encargada de asumir la custodia \u00a0 y cuidado personal, previa determinaci\u00f3n de idoneidad la cual verificar\u00e1 el \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se \u00a0 tienen las directrices previstas en la Resoluci\u00f3n No. 2570 de 2010[27], \u00a0 por medio de la cual se establecieron pol\u00edticas encaminadas a garantizar la \u00a0 alimentaci\u00f3n adecuada para los ni\u00f1os que residen en establecimientos carcelarios \u00a0 en compa\u00f1\u00eda de sus madres, y se fijaron rutas dirigidas a garantizar la atenci\u00f3n \u00a0 para los peque\u00f1os que se encuentran en c\u00e1rceles del orden nacional con la \u00a0 finalidad de asegurar su protecci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 puede tenerse en cuenta que la Corte Constitucional, mediante providencia C-157 \u00a0 de 2002[28], \u00a0 estudi\u00f3 una demanda presentada contra el art\u00edculo 153 de la Ley 65 de 1993 y \u00a0 procedi\u00f3 a declarar la constitucionalidad de la norma, sujetando la \u00a0 exequibilidad del inciso primero a un condicionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su momento, al \u00a0 estudiar la Corte el asunto indic\u00f3 que la regla general es que lo hijos se \u00a0 desarrollen en compa\u00f1\u00eda de sus padres, luego la separaci\u00f3n es una excepci\u00f3n a lo \u00a0 anterior que se impone cuando se evidencie qu\u00e9 es lo que m\u00e1s se ajusta al \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos no incluye norma alguna que impida \u00a0 que nuestra legislaci\u00f3n interna establezca que si la madre es condenada a \u00a0 prisi\u00f3n, el menor, por lo menos durante sus primeros a\u00f1os de vida, pueda \u00a0 permanecer con ella, luego el legislador goza de un amplio margen de \u00a0 configuraci\u00f3n en la regulaci\u00f3n del tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, este \u00a0 Tribunal Constitucional tuvo en cuenta que seg\u00fan el informe sobre el estado \u00a0 mundial de la infancia elaborado por UNICEF, en el a\u00f1o 2001, se se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los \u00a0 primeros a\u00f1os de infancia las experiencias e interacciones de los ni\u00f1os con sus \u00a0 padres, parientes y otros adultos que los rodean influyen en la manera en que se \u00a0 desarrolla el cerebro. Diversos descubrimientos cient\u00edficos recientes confirman \u00a0 que los contactos f\u00edsicos y los movimientos mediante los cuales las personas que \u00a0 cuidan a los ni\u00f1os les demuestran apoyo y les transmiten seguridad tienen \u00a0 consecuencias tan importantes como la buena salud (\u2026) La manera en que se \u00a0 desarrolla el cerebro en esta etapa de sus vidas fija las pautas del posterior \u00a0 \u00e9xito del ni\u00f1o en la escuela primaria, la adolescencia y la edad adulta (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, adem\u00e1s, que en \u00a0 dicho informe se hace referencia a que el desarrollo cerebral necesario para \u00a0 poder socializar con ni\u00f1os de la misma edad inicial a partir de los 3 a\u00f1os. Lo \u00a0 que racionalmente pudo ser tenido en cuenta por el legislador en su momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, es \u00a0 fundamental que, atendiendo las directrices de UNICEF, esta etapa de la vida de \u00a0 los ni\u00f1os comience de la mejor manera posible en un ambiente acogedor que \u00a0 aliente su desarrollo f\u00edsico, emocional e intelectual, en tanto que es \u00a0 determinante y definitiva y constituye una experiencia irrepetible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 la Corte consider\u00f3 que pod\u00eda asistirle la raz\u00f3n al demandante al se\u00f1alar que una \u00a0 c\u00e1rcel no es el espacio ideal para el desarrollo de un menor en tanto que tales \u00a0 establecimientos suelen ser lugares agresivos, incluso para los adultos, y m\u00e1s \u00a0 si se mira el contexto colombiano en el que ha decretado el estado de cosas \u00a0 inconstitucional por evidenciarse una vulneraci\u00f3n masiva de derechos en los \u00a0 centros penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no se \u00a0 desconoce que la decisi\u00f3n del legislador, en alguna medida puede llegar a \u00a0 afectar el derecho que tienen los ni\u00f1os a crecer en un medio en el que puedan \u00a0 desarrollarse f\u00edsica, mental, espiritual y socialmente de manera arm\u00f3nica e \u00a0 integral, lo que se refuerza con la posibilidad de que por el contorno \u00a0 habitacional que impone el penal, se aumente el riesgo para que el menor sea \u00a0 v\u00edctima de agresiones de diversa \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, por \u00a0 otro lado, la Corte analiz\u00f3 que el impedir que los ni\u00f1os crezcan al lado de sus \u00a0 madres supone la transgresi\u00f3n de derechos constitucionales consagrados en la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, en tanto que impone privarlo de tener contacto frecuente con \u00a0 ellas, y separarlo de una etapa de sus vidas en la que la relaci\u00f3n materno \u00a0 filial resulta determinante. Lo que, al mismo tiempo, les cercena el derecho a \u00a0 tener una familia y a no ser separado de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo que se suma \u00a0 la limitaci\u00f3n a que sea amamantado, lo cual, para la Corte, aunque no resulta \u00a0 indispensable, s\u00ed es valioso, en tanto que reporta para el ni\u00f1o una cantidad de \u00a0 beneficios para su desarrollo y le garantiza una alimentaci\u00f3n equilibrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 al privar al ni\u00f1o de la compa\u00f1\u00eda de su madre implica separarlo de una de las \u00a0 personas que le pueden dar mayor afecto y atenci\u00f3n lo que afectar\u00eda el derecho \u00a0 que les asiste a los menores de recibir cuidado y amor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, como la \u00a0 Constituci\u00f3n del 91 no resolvi\u00f3 el asunto de manera concreta, sino que dej\u00f3 un \u00a0 margen de discrecionalidad al legislador, \u00e9ste decidi\u00f3 resolverlo, en su \u00a0 momento, de conformidad con las previsiones que consagr\u00f3 en el art\u00edculo 153 de \u00a0 la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, \u00a0 la Corte lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que tal mandato legal pod\u00eda ponderar la \u00a0 necesidad de que el menor comparta con su progenitora dentro de un periodo que \u00a0 no sea tan breve como para que no se pueda entablar una relaci\u00f3n entre los dos, \u00a0 cuando sea lo mejor para el inter\u00e9s superior del peque\u00f1o, pero tampoco que sea \u00a0 tan amplio como para que se mantenga al menor indefinidamente encerrado en una \u00a0 c\u00e1rcel, bajo unas condiciones adversas para el goce efectivo de sus \u00a0 prerrogativas b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0 concluy\u00f3 esta Corporaci\u00f3n que la norma analizada en esa oportunidad no \u00a0 necesariamente conllevaba la vulneraci\u00f3n de los derechos de la ni\u00f1ez pues, \u00a0 aunque limita algunos derechos, ello no deviene inconstitucional pues persigue \u00a0 salvaguardar otros que en esta etapa de la vida son m\u00e1s importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 declar\u00f3 la exequibilidad condicionada del inciso primero en lo atiente a cu\u00e1l es \u00a0 la funci\u00f3n del INPEC y respecto del l\u00edmite temporal de tres a\u00f1os, pues, por un \u00a0 lado, consider\u00f3 que a tal instituci\u00f3n no le corresponde impedir que el menor \u00a0 ingrese al establecimiento ni decidir sobre la separaci\u00f3n de la madre sino que, \u00a0 por el contrario, es funci\u00f3n de las autoridades judiciales mediante \u00a0 procedimientos legales y, por otro lado, en el entendido de que los tres a\u00f1os es \u00a0 el tiempo m\u00e1ximo que puede estar el menor junto con su madre dentro del penal, \u00a0 lo que no quiere decir que si, atendiendo el inter\u00e9s superior del menor, las \u00a0 autoridades encargadas de vigilar y cuidar a los menores detenten la necesidad \u00a0 de que no contin\u00fae habitando en el penal puedan adelantar los procedimientos \u00a0 necesarios encaminados a materializar su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello, \u00a0 conlleva una problem\u00e1tica social y legal muy compleja, la cual debe tratarse con \u00a0 un particular cuidado en tanto que impone el manejo de medidas que pueden \u00a0 afectar positiva o negativamente a los ni\u00f1os y ni\u00f1as y, en ese sentido, se debe \u00a0 procurar a adoptarlas de cara al inter\u00e9s superior del menor que es un punto \u00a0 fundamental que, a no dudarlo, debe ser considerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 le corresponde a los jueces, en su momento, evaluar la adopci\u00f3n de una medida de \u00a0 prisi\u00f3n respecto de mujeres madres, de cara al impacto que la decisi\u00f3n puede \u00a0 tener sobre sus hijos y, del mismo modo, es deber del Estado contar con \u00a0 procedimientos dirigidos a mitigar la afectaci\u00f3n a los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0 procurando, en la medida de lo posible, sentencias menos da\u00f1inas para las \u00a0 prerrogativas de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, salvo que \u00a0 se est\u00e9 procurando el inter\u00e9s superior del menor, los peque\u00f1os deben tener \u00a0 contacto con su madre reclusa y es deber del INPEC, facilitar su ingreso a las \u00a0 instalaciones en que se encuentre la interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede perderse \u00a0 de vista que los establecimientos carcelarios del pa\u00eds deben asegurar que las \u00a0 \u00e1reas en las que habiten los ni\u00f1os, tengan unas condiciones que se asimilen a \u00a0 las de la comunidad y no brinden un espacio tosco, aun en la forma de vestir de \u00a0 quienes procuran su cuidado, procurando que los encargados del mantenimiento de \u00a0 la disciplina a los reclusos, no realicen llamados escandalosos o agresivos en \u00a0 presencia de los menores a efectos de evitar traumatismos en su desarrollo \u00a0 integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo que se suma \u00a0 que a los ni\u00f1os que habitan en centros de reclusi\u00f3n se les debe asegurar todo el \u00a0 apoyo que requieran en cuanto a su desarrollo, educaci\u00f3n y garantizar que todas \u00a0 sus necesidades b\u00e1sicas sean suplidas y, al mismo tiempo, permitir y propiciar \u00a0 el contacto con el mundo exterior, lo que incluye su familia extensa y con otros \u00a0 ni\u00f1os, a modo de evitar traumatismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 se debe procurar realizar un proceso de preparaci\u00f3n y apoyo a los menores antes \u00a0 de ingresar al establecimiento carcelario, durante el tiempo que conviva en este \u00a0 y despu\u00e9s de su partida al cumplimiento de la edad, para lo cual se deben \u00a0 realizar evaluaciones y valoraciones peri\u00f3dicas para determinar, qu\u00e9 le conviene \u00a0 al menor, atendiendo exclusivamente el inter\u00e9s superior prevalente, sin que \u00a0 necesariamente se da\u00f1e el v\u00ednculo con su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 cuando el ni\u00f1o tenga que separarse de su madre le corresponde a las autoridades \u00a0 correspondientes analizar con antelaci\u00f3n, en conjunto con la progenitora, la \u00a0 identificaci\u00f3n de su familia extensa y los cuidadores alternos a efectos de \u00a0 estudiar y determinar si cumplen con las calidades adecuadas para continuar \u00a0 brindando al menor el cuidado, estabilidad y protecci\u00f3n que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 tambi\u00e9n resulta importante en aras de garantizar que sea trasladado de manera \u00a0 peri\u00f3dica a visitar a su madre al establecimiento en que se encuentre recluida y \u00a0 se permita con esto el mantenimiento del v\u00ednculo afectivo generado por la \u00a0 convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El registro \u00a0 de seguridad realizado a los menores para el ingreso a un establecimiento \u00a0 carcelario a efecto de visitar a sus familiares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0 visitas que efect\u00faan a los establecimientos carcelarios los familiares de los \u00a0 reclusos, deben cumplirse determinados protocolos de seguridad, los cuales \u00a0 resultan necesarios con la intenci\u00f3n de evitar que se ingresen elementos \u00a0 prohibidos, sustancias psicoactivas o cualquier otro componente que altere el \u00a0 orden interno de la c\u00e1rcel o lo ponga en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, una medida \u00a0 de seguridad en ese sentido resulta, la mayor\u00eda de las veces, proporcional y \u00a0 ajustada a los par\u00e1metros constitucionales y legales, m\u00e1xime si se observa el \u00a0 contexto carcelario colombiano, en el cual se han evidenciado condiciones de \u00a0 hacinamiento y falta de personal de seguridad suficiente, lo que hace que sea \u00a0 perfectamente entendible que, en aras de mantener el orden interno, se impongan \u00a0 distintos requisitos y controles para los visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, en \u00a0 la mayor\u00eda de establecimientos carcelarios se pide el cumplimiento de los \u00a0 siguientes requisitos, los cuales pueden variar dependiendo de la categor\u00eda del \u00a0 penal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La acreditaci\u00f3n \u00a0 de un documento de identificaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n exigida de acuerdo con la \u00a0 calidad del visitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pasar el \u00a0 control dactilar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Requisa por el \u00a0 binomio canino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Colocaci\u00f3n de \u00a0 sellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El sometimiento \u00a0 a las condiciones de seguridad establecidas por la direcci\u00f3n del penal[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, una \u00a0 vez cumplen todo el protocolo precedido, los visitantes son separados de los \u00a0 internos para realizar el conteo y la requisa y luego proceder a ordenar la \u00a0 salida de los familiares, quienes nuevamente deben someterse a los \u00a0 procedimientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, existen \u00a0 algunas excepciones a dicha revisi\u00f3n como cuando quien pretende ingresar es el \u00a0 apoderado judicial del interno o cuando se trata de personal religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existe un \u00a0 componente de visitantes especiales, los ni\u00f1os, a quienes el anterior \u00a0 procedimiento se les debe hacer de una manera menos invasiva y rigurosa, pues \u00a0 \u00e9stos son sujetos que no pueden tener la misma capacidad de an\u00e1lisis y \u00a0 comprensi\u00f3n que los adultos desarrollan frente a una experiencia de esta \u00a0 naturaleza, luego pueden sentirse agredidos en su integridad y dignidad con la \u00a0 imposici\u00f3n de protocolos exigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un proceso de \u00a0 revisi\u00f3n como el que se realiza al momento de ingresar a un establecimiento \u00a0 carcelario no puede poner en riesgo los derechos de los ni\u00f1os pues \u00e9stos son \u00a0 acreedores de un mayor y acentuado amparo y, por lo mismo, no pueden ser \u00a0 sometidos a tratos similares a los que se da a los adultos en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0 el procedimiento de seguridad exigido para un ni\u00f1o no debe, de manera alguna, \u00a0 imponer un tratamiento o una exigencia superior a la que se les demanda a los \u00a0 adultos sino que, por el contrario, debe procurar por d\u00e1rsele a los ni\u00f1os un \u00a0 trato acorde al Estado de indefensi\u00f3n en el que se encuentran, evitando el uso \u00a0 de lenguaje tosco, de gritos o cualquier otro componente que, maximice el \u00a0 impacto, de por s\u00ed ya causado con su ingreso a un ambiente tan fuerte como lo \u00a0 impone los establecimientos carcelarios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede esta \u00a0 Corte desconocer, como indic\u00f3 desde la Sentencia T-1030 de 2003[30], que \u201cLa \u00a0 presencia de los ni\u00f1os en nada compromete la seguridad del penal, todo lo \u00a0 contrario, de conformidad con las mismas pruebas aportadas por el INPEC, est\u00e1 \u00a0 demostrado, por diversos estudios psicol\u00f3gicos, que el contacto frecuente de \u00a0 los internos con sus familiares, y en especial con los hijos, constituye un \u00a0 enorme aliciente, baja los niveles de ansiedad y disminuye los riesgos de \u00a0 suicidio y de agresiones entre internos (\u2026)\u201d. (Subrayas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El efecto que se \u00a0 le causa a un ni\u00f1o cuando su progenitor se encuentra recluido en un \u00a0 establecimiento carcelario es de por s\u00ed lo suficientemente severo como para que \u00a0 asuma cargas adicionales causadas por los excesivos controles que deben padecer \u00a0 para poder visitarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, este \u00a0 Tribunal no puede desconocer que, por las circunstancias que afronta nuestro \u00a0 Estado, lamentablemente algunos ni\u00f1os han sido usados para facilitar el ingreso \u00a0 de elementos y objetos prohibidos en los establecimientos carcelarios, ello es \u00a0 as\u00ed, porque muchas veces quedan a cargo de alg\u00fan familiar extenso que mantiene \u00a0 un v\u00ednculo afectivo con el recluso y, por lo mismo, de alguna manera procura por \u00a0 ingresarle cosas que le puedan generar beneficios o porque ven en ellos la \u00a0 posibilidad de lucrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaciones a las \u00a0 que se les debe hacer frente con contundencia y castigar a los autores \u00a0 intelectuales de tal conducta, sin embargo, ello no es raz\u00f3n para realizar \u00a0 tratamientos denigrantes en contra de la integridad de los ni\u00f1os y, por el \u00a0 contrario, le corresponde al Estado asegurar la forma de adelantar los controles \u00a0 de seguridad adecuados sin que se obligue a los ni\u00f1os a someterse al tratamiento \u00a0 riguroso que se le practica a los adultos y, menos a\u00fan, a unas revisiones con \u00a0 mayores exigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El imponer \u00a0 controles de revisi\u00f3n desproporcionados y denigrantes supone un impacto negativo \u00a0 mayor en el ni\u00f1o, en su desarrollo, en su dignidad y en su integridad y, a su \u00a0 vez, contraviene lo que el legislador persigui\u00f3 al permitir un r\u00e9gimen de \u00a0 visitas familiares en tanto que impone barreras para que los ni\u00f1os accedan a sus \u00a0 padres en lugar de evitarlas y facilitar el contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, el \u00a0 INPEC no puede perder de vista que la condici\u00f3n de apresado de un padre de \u00a0 familia reporta significativas consecuencias para sus hijos, pues supone la \u00a0 separaci\u00f3n de una persona esencial en sus vida y, por lo mismo, genera patrones \u00a0 de estr\u00e9s y de incertidumbre por lo que se debe procurar que toda medida \u00a0 judicial y administrativa genere el menor impacto posible, lo cual aplica en el \u00a0 r\u00e9gimen de seguridad desplegado para materializar las visitas de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 las anteriores consideraciones, la Sala entrar\u00e1 a decidir el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso \u00a0 Concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda alguna, \u00a0 todo asunto en el que se ponga de presente un posible riesgo para los derechos \u00a0 fundamentales de un ni\u00f1o, supone para esta Corte una problem\u00e1tica de \u00a0 significativa importancia y amerita un an\u00e1lisis minucioso de cara a preservar \u00a0 las prerrogativas del menor y su inter\u00e9s superior prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como \u00a0 se indic\u00f3 en la parte motiva de esta providencia, cuando en un caso se \u00a0 encuentren en tensi\u00f3n varios intereses, y uno de ellos guarde relaci\u00f3n con los \u00a0 derechos de un ni\u00f1o, se debe procurar por adoptar la decisi\u00f3n que mejor preserve \u00a0 o ampare la situaci\u00f3n de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, es \u00a0 lo que ocurre en el presente asunto, como quiera que, aunque inicialmente se \u00a0 expone por la demandante que con la protecci\u00f3n de sus derechos se asegura la \u00a0 materializaci\u00f3n de los de su hija, lo cierto es que del material probatorio \u00a0 allegado al expediente no es posible arribar a una conclusi\u00f3n as\u00ed de clara, sino \u00a0 que, por el contrario, al perseguir el amparo de los derechos que como madre \u00a0 podr\u00edan asistirle se pone en riesgo el desarrollo integral y equilibrado de la \u00a0 ni\u00f1a como seguidamente se expondr\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, lo que \u00a0 plantea la demandante en su escrito de tutela es la necesidad de trasladar de \u00a0 manera permanente a su hija al establecimiento carcelario en el que se encuentra \u00a0 recluida, hasta que la peque\u00f1a cumpla 3 a\u00f1os de edad, en aplicaci\u00f3n del \u00a0 beneficio que prev\u00e9 el C\u00f3digo Nacional Penitenciario en esa materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como soporte de \u00a0 su solicitud expone el fundamento legal que le asiste y la necesidad de obtener \u00a0 protecci\u00f3n a sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a no ser sometida \u00a0 a tratos crueles e inhumanos lo que, a su parecer, se prevendr\u00eda si convive en \u00a0 la c\u00e1rcel junto con su hija Ana Luc\u00eda de quien tuvo que desprenderse cuando \u00a0 ten\u00eda 3 meses de nacida. Medida que, a su vez, garantizar\u00eda los derechos de la \u00a0 ni\u00f1a a tener una familia y a no ser separada de ella, a ser protegidas contra \u00a0 toda clase de abandono y al cuidado y el amor, m\u00e1xime si se tiene presente que \u00a0 no cuenta con una red de apoyo familiar en disposici\u00f3n de cuidarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la \u00a0 comentada pretensi\u00f3n le ha sido negada por el defensor de familia encargado de \u00a0 su caso habida cuenta que este se\u00f1al\u00f3 que la c\u00e1rcel no es el espacio id\u00f3neo para \u00a0 que la menor resida pues ha presentado unos constantes episodios gripales y, si \u00a0 bien se ha recuperado de los mismos con \u00e9xito, lo cierto es que un entorno como \u00a0 ese no le permite asegurar el mantenimiento de las \u00f3ptimas condiciones en las \u00a0 que se encuentra en la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo \u00a0 anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n decret\u00f3 unas pruebas con el prop\u00f3sito de \u00a0 determinar la viabilidad o no del traslado atendiendo al inter\u00e9s superior del \u00a0 menor las cuales hicieron posible conocer una serie de eventos que no fueron \u00a0 expuestos en el escrito de tutela por la demandante y que permiten a esta Corte \u00a0 ampliar, considerablemente, los elementos a tener en cuenta al momento de \u00a0 proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda alguna a \u00a0 la demandante le ha sido negado el traslado permanente de la ni\u00f1a al \u00a0 establecimiento carcelario por parte de las autoridades administrativas \u00a0 encargadas de autorizarlo. Sin embargo, la motivaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n no se \u00a0 centr\u00f3 de manera exclusiva en el cuadro de salud de la peque\u00f1a, sino que se \u00a0 soport\u00f3 en otros criterios y factores que permiten entrever que la convivencia \u00a0 permanente con la madre no resulta ser lo que mejor se ajuste al inter\u00e9s \u00a0 superior de Ana Luc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la se\u00f1ora \u00a0 Cort\u00e9s fue apresada cuando su hija ten\u00eda tres meses de edad, lo cierto es que \u00a0 ello obedeci\u00f3 a la p\u00e9rdida del beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria que se le \u00a0 otorg\u00f3 para que viviera su proceso de gestaci\u00f3n por fuera del penal y \u00a0 compartiera con su hija lo cual no realiz\u00f3 en debida forma, incumpliendo con sus \u00a0 deberes b\u00e1sicos como madre toda vez que cuando estaba en estado de gravidez \u00a0 consumi\u00f3 sustancias psicoactivas poniendo en riesgo la integridad y salud del \u00a0 feto y, adem\u00e1s, una vez naci\u00f3 la ni\u00f1a, mantuvo su adicci\u00f3n, a lo que se suma que \u00a0 no le suministr\u00f3 la alimentaci\u00f3n que requer\u00eda, la dejaba al cuidado de terceros \u00a0 y no la registr\u00f3 ni asign\u00f3 un nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 al momento de ser retenida dej\u00f3 a su hija al cuidado de un tercero que no ten\u00eda \u00a0 las cualidades m\u00ednimas para garantizar siquiera el componente b\u00e1sico que \u00a0 requer\u00eda, muestra clara de ello fue que la cuidadora la dej\u00f3 abandonada en un \u00a0 centro m\u00e9dico con un cuadro respiratorio cr\u00f3nico y un estado de desnutrici\u00f3n \u00a0 agudo y nunca m\u00e1s regres\u00f3 por la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la \u00a0 negativa a su petici\u00f3n tambi\u00e9n obedeci\u00f3 a que por las diversas transgresiones a \u00a0 las prerrogativas b\u00e1sicas de la ni\u00f1a en la actualidad se adelanta un proceso \u00a0 administrativo de restablecimiento de derechos en favor de Ana Luc\u00eda, el cual se \u00a0 encuentra en curso y del que fue notificada y vinculada la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 tal decisi\u00f3n tambi\u00e9n se fundament\u00f3 en los conceptos de los psic\u00f3logos que \u00a0 valoraron a la madre los cuales han concluido que esta no desea abandonar sus \u00a0 actitudes ni comportamientos, que la alejan del rol protector que exige la \u00a0 maternidad raz\u00f3n por la cual, en la actualidad, no cuenta con las condiciones \u00a0 adecuadas para brindar a su hija cuidado y protecci\u00f3n ya que presenta alta \u00a0 vulneraci\u00f3n social que le imposibilita asumir y comprometerse con la atenci\u00f3n, \u00a0 estimulaci\u00f3n y sano desarrollo de la ni\u00f1a, lo que implica que esta no tendr\u00eda la \u00a0 m\u00e1s m\u00ednima oportunidad de experimentar la garant\u00eda de sus derechos b\u00e1sicos y \u00a0 salvaguardar sus condiciones f\u00edsicas y cognitivas dentro de un marco de \u00a0 estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo que se sum\u00f3 \u00a0 que ha mantenido patrones repetitivos pues tiene otros cuatro hijos mayores a \u00a0 Ana Luc\u00eda los cuales ha dejado al cuidado de sus padres o de terceros, de \u00a0 quienes desconoce sus paraderos exactos y, si bien manifiesta un afecto \u00a0 particular en raz\u00f3n al g\u00e9nero de Ana Luc\u00eda, lo cierto es que ello no garantiza \u00a0 su estabilidad y cuidado, pues en nada constituye un criterio que asegure un \u00a0 cambio en los patrones de vida que ha llevado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 para esta Corte resulta importante reafirmar la regla seg\u00fan la cual, lo id\u00f3neo \u00a0 es que los hijos permanezcan al lado de sus padres, que constituyan una familia \u00a0 y que \u00e9stos no sean separados de ella. No obstante, dicha regla, como se se\u00f1al\u00f3, \u00a0 tiene una salvedad en trat\u00e1ndose del inter\u00e9s superior prevalente de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 cuando la convivencia para los hijos con sus padres no reporte la estabilidad \u00a0 f\u00edsica y emocional, de modo tal que garantice su desarrollo integral, surge la \u00a0 necesidad de adoptar medidas tendientes a amparar a los ni\u00f1os y al mantenimiento \u00a0 de sus derechos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la \u00a0 demandante exige la materializaci\u00f3n de sus derechos como madre, ello no tiene \u00a0 cabida en esta oportunidad como quiera que, como se se\u00f1al\u00f3 en las \u00a0 consideraciones de este fallo, desatendi\u00f3 los deberes inherentes a dicha \u00a0 condici\u00f3n cuando los dej\u00f3 de lado por mantener sus h\u00e1bitos nocivos en procura de \u00a0 la satisfacci\u00f3n de sus propios gustos absteni\u00e9ndose de suplir las necesidades de \u00a0 su hija exponi\u00e9ndola a un riesgo mayor para su salud, vida e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda alguna, \u00a0 del material probatorio se evidencian las complejas condiciones f\u00edsicas bajo las \u00a0 cuales la menor lleg\u00f3 al cuidado del ICBF, que denotan la negligencia de la \u00a0 progenitora pues, seg\u00fan se evidenci\u00f3, padec\u00eda una compleja enfermedad pulmonar \u00a0 y, adem\u00e1s, un grado de desnutrici\u00f3n agudo. A lo que se suma el doble abandono, \u00a0 la falta de nombre y la ausencia del carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte los \u00a0 derechos como madre no surgen simplemente de la nominaci\u00f3n recibida como \u00a0 consecuencia de una concepci\u00f3n biol\u00f3gica, sino que estos nacen a partir de \u00a0 garantizarle al hijo sus derechos b\u00e1sicos, el amor y el cuidado propio del ser \u00a0 indefenso que es. Las garant\u00edas como padres no pueden soportarse exclusivamente \u00a0 en un proceso de la naturaleza. La calidad de padre o madre debe reafirmarse con \u00a0 el cumplimiento de los deberes que tan noble calidad impone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aluden dichos \u00a0 informes al hecho de que la se\u00f1ora Cort\u00e9s Bola\u00f1os ha sido varias veces condenada \u00a0 por diversos delitos, como hurto agravado y tr\u00e1fico de estupefacientes, y dentro \u00a0 del establecimiento carcelario fue sancionada en los meses pasados por consumir \u00a0 nuevamente sustancias psicoactivas lo que denota la ausencia de un marcado \u00a0 cambio que favorezca su relaci\u00f3n con hija e hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales conceptos \u00a0 recomiendan no remitir a Ana Luc\u00eda al establecimiento carcelario de manera \u00a0 permanente pues muy seguramente se crear\u00eda un v\u00ednculo emocional con su \u00a0 progenitora, que en la actualidad no existe, como lo indicaron los profesionales \u00a0 a cargo del cuidado de aquella, que puede verse alterado por los patrones \u00a0 comportamentales repetitivos de la madre, y por el hecho de que al cumplir los \u00a0 tres a\u00f1os, en pocos meses, esa situaci\u00f3n variar\u00eda, en desmedro de la estabilidad \u00a0 afectiva que hoy la ni\u00f1a mantiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insiste esta \u00a0 Corte en que tal consideraci\u00f3n se fundamenta en los conceptos que los psic\u00f3logos \u00a0 y trabajadores sociales han proferido en torno a la madre de Ana Luc\u00eda y la \u00a0 viabilidad que repita su comportamiento en desmedro de la estabilidad emocional \u00a0 de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como \u00a0 la demandante manifest\u00f3 el deseo de permanecer con su hija y de no someterla a \u00a0 un proceso de adopci\u00f3n, esta Corte mantendr\u00e1 el r\u00e9gimen de visitas actual hasta \u00a0 tanto se encuentre un familiar o persona id\u00f3nea para su cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 esta Corte considera que resulta inaceptable el protocolo de extrema seguridad \u00a0 que se le practica a Ana Luc\u00eda para poder visitar a su mam\u00e1 en tanto que implica \u00a0 un trato riesgoso para su estabilidad habida cuenta que, seg\u00fan la trabajadora \u00a0 social que la acompa\u00f1a, le toca pasar varios controles en los que le quitan la \u00a0 ropa y es estrictamente revisada, lo que resulta desproporcionado y amerita que \u00a0 esta Corte imparta \u00f3rdenes en ese sentido a la autoridad concernida, en procura \u00a0 de hacer prevalecer el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, con \u00a0 fundamento en lo precedido, esta Corte confirmar\u00e1 las decisiones de instancia \u00a0 pero ordenar\u00e1 al personal de seguridad del COPED que, en el futuro, realice las \u00a0 revisiones de seguridad a Ana Luc\u00eda, al momento de ingresar al penal a visitar a \u00a0 su madre, de forma tal que el procedimiento respectivo evite exponerla a \u00a0 situaciones invasivas o mortificantes que la desestabilicen o le generen \u00a0 traumas. En ese sentido, deber\u00e1 enviar al juez de conocimiento, dentro de los \u00a0 cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, un \u00a0 informe sobre las medidas que a efecto de dar cumplimiento a esta orden sean \u00a0 adoptadas, en coordinaci\u00f3n con los funcionarios del Bienestar Familiar que tiene \u00a0 la custodia de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 CONFIRMAR \u00a0la sentencia de segunda instancia proferida por el \u00a0 Juzgado Primero Civil del Circuito de Medell\u00edn que le neg\u00f3 el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales alegados por la se\u00f1ora Magaly Cort\u00e9s Bola\u00f1os, a nombre \u00a0 propio y en representaci\u00f3n de su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al Centro Penitenciario y \u00a0 Carcelario \u201cEl Pedregal\u201d que, en adelante, cada vez que pretendan ingresar la \u00a0 menor Ana Luc\u00eda Cort\u00e9s Bola\u00f1os a ese establecimiento realicen los controles que \u00a0 haya lugar sin que los mismos resulten excesivos o traum\u00e1ticos, teniendo en \u00a0 cuenta lo se\u00f1alado en la parte motiva de esta providencia. En ese sentido, deber\u00e1 enviar al juez de conocimiento, dentro de los \u00a0 cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, un \u00a0 informe sobre las medidas que a efecto de dar cumplimiento a esta orden sean \u00a0 adoptadas, en coordinaci\u00f3n con los funcionarios del Bienestar Familiar que tiene \u00a0 la custodia de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 29 del cuaderno \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sin especificar \u00a0 anualidad alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 30 del cuaderno \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 23 del cuaderno \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Dentro de la \u00a0 sentencia, el juzgador no hace referencia al marco procedimental en el que se \u00a0 adelant\u00f3 la aludida etapa procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Del material obrante \u00a0 en el expediente, se advierte que el defensor de familia, en cumplimiento de las \u00a0 funciones que le fueron impuestas en el numeral 19 del art\u00edculo 82 de la Ley \u00a0 1098 de 2006, procedi\u00f3 a asignarle un nombre a la peque\u00f1a puesto que no hab\u00eda \u00a0 sido registrada por su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-1103 del 28 de octubre de 2005. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 Sentencia T-1122 del 1\u00ba de diciembre de 2006, MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-1103 del 28 de octubre de 2005. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 Sentencia T-1022 del 1\u00ba de diciembre de 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00a0 Sentencia T- 1233 del 10 de diciembre de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Corte Constitucional, sentencia T-1022 del \u00a0 1\u00ba de diciembre de 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Corte Constitucional, \u00a0sentencia \u00a0 T- 1233 del 10 de diciembre de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 14 del cuaderno \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 15 del cuaderno \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 16 del cuaderno \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 17 del cuaderno \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 18 del cuaderno \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 67 del cuaderno \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Visible a folio 19 del \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Decreto 2591 de 1991: \u00a0 \u201cPor \u00a0 el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] As\u00ed fue indicado, por \u00a0 ejemplo, en la Sentencia T-510 de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Vladimiro Naranjo \u00a0 Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Tomado de: \u00a0 http:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/HRBodies\/CRC\/Discussions\/2011\/DGD2011ReportAndRecommendations.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u201cPor la \u00a0 cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario.\u201d. Disposici\u00f3n declarada exequible por la \u00a0 Corte Constitucional mediante Sentencia C-157 de 2002. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cPor medio de la \u00a0 cual se reforman algunos art\u00edculos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, \u00a0 de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cPor el cual se \u00a0 reglamentan los art\u00edculos 26 y 153 de la Ley 65 de 1993, modificados por los \u00a0 art\u00edculos 18 y 88 de la Ley 1709 de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Por la cual se expide \u00a0 el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cLINEAMIENTOS \u00a0 T\u00c9CNICO-ADMINISTRATIVO PARA LA MODALIDAD ICBF \u2013 INPEC. ATENCI\u00d3N A NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS \u00a0 HASTA LOS TRES (3) A\u00d1OS DE EDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSI\u00d3N DE MUJERES\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Tomado de: \u00a0 http:\/\/www.inpec.gov.co\/portal\/page\/portal\/Inpec\/ElInpecComoInstitucion\/EstablecimientosPenitenciarios\/Establecimientos%20Regional%20Occidente\/EPMSC%20JAMUNDI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-246-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES\/INTERES SUPERIOR \u00a0 DEL MENOR-Alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0 Para esta Corte resulta importante reafirmar la regla \u00a0 seg\u00fan la cual, lo id\u00f3neo es que los hijos permanezcan al lado de sus padres, que \u00a0 constituyan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24696","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24696"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24696\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}