{"id":24703,"date":"2024-06-28T14:04:06","date_gmt":"2024-06-28T14:04:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-254-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:06","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:06","slug":"t-254-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-254-16-2\/","title":{"rendered":"T-254-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-254-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-254\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUSION LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Importancia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha hecho referencia a la importancia de la \u00a0 inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito laboral, como parte esencial en el camino para combatir \u00a0 los tratos discriminatorios a los que hist\u00f3ricamente han estado sometidas las \u00a0 personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACIDAD E INVALIDEZ-Diferencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de este alto Tribunal ha sostenido que los \u00a0 conceptos de discapacidad e invalidez son claramente diferenciables. La \u00a0 discapacidad es el g\u00e9nero, mientras que la invalidez es una especie del mismo\u00a0y, en consecuencia, no siempre que existe \u00a0 discapacidad necesariamente se est\u00e1 frente a una persona inv\u00e1lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TELETRABAJO-El surgimiento de \u00a0 esta nueva modalidad laboral redefine la concepci\u00f3n cl\u00e1sica de subordinaci\u00f3n en \u00a0 el marco de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TELETRABAJO-Modalidades para \u00a0 su ejercicio\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, para el caso de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, el\u00a0teletrabajo\u00a0se concibe como un instrumento para combatir \u00a0 las barreras de acceso f\u00edsicas que normalmente tienen estas personas para \u00a0 obtener y mantener un empleo. De esta manera, la flexibilizaci\u00f3n de los \u00a0 elementos cl\u00e1sicos del contrato trabajo, como ocurre con la jornada laboral en \u00a0 las instalaciones convencionales destinadas por el empleador, evita que el \u00a0 transporte o la necesaria adecuaci\u00f3n del lugar de trabajo se tornen como l\u00edmites \u00a0 que impidan la realizaci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 TRABAJO, A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA IGUALDAD-Se exhorta a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo para que promueva las actuaciones que se requieran para \u00a0 asegurar la inclusi\u00f3n laboral de las personas en condici\u00f3n de discapacidad, en \u00a0 especial cuando se trata de la implementaci\u00f3n de los programas de teletrabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.315.489 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa en \u00a0 contra de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares \u00a0 Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y subsiguientes del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido el 21 de \u00a0 octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Bogot\u00e1 DC, correspondiente al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo constitucional \u00a0 impetrada por el se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa en contra de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de octubre de 2015, el se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos a la \u00a0 dignidad humana, a la igualdad, al trabajo, a la salud y a la inclusi\u00f3n social, \u00a0 los cuales consider\u00f3 vulnerados ante la supuesta omisi\u00f3n de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo de ajustar sus condiciones laborales a las necesidades de su \u00a0 discapacidad, cuando, en reiteradas ocasiones, sus m\u00e9dicos tratantes y los \u00a0 profesionales de salud de la entidad han emitido las respectivas recomendaciones \u00a0 de salud ocupacional, incluyendo aquellas relativas a la incorporaci\u00f3n en \u00a0 programas de teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. El se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa es una persona en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad desde 1997. De acuerdo con la demanda, la misma se \u00a0 origin\u00f3 a partir de \u201cuna lesi\u00f3n en la m\u00e9dula espinal causada por un tumor \u00a0 llamado \u2018Sarcoma Granuloc\u00edtico\u2019 o leucemia mieloide aguda (\u2026) [el cual] se \u00a0 extrajo con una cirug\u00eda de la columna (\u2026) [y se le] hizo un trasplante de m\u00e9dula \u00a0 \u00f3sea para curar la leucemia (\u2026)\u201d[1]. Este procedimiento le ocasion\u00f3 \u00a0 fuertes dolores lumbares y en las piernas que le generaron dificultad para \u00a0 caminar, suceso por el cual, por regla general, requiere de un caminador para \u00a0 movilizarse y dependiendo del grado de malestar, algunas veces debe utilizar una \u00a0 silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 896 del 26 de octubre de 2006 fue \u00a0 nombrado en provisionalidad en el cargo de Profesional Especializado, Grado 19, \u00a0 adscrito a la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria[2], \u00a0 del cual tom\u00f3 posesi\u00f3n el 3 de noviembre del a\u00f1o en cita[3]. \u00a0 En dicha Direcci\u00f3n estaba encargado de identificar las reglas jurisprudenciales \u00a0 proferidas por la Corte, en relaci\u00f3n con las personas privadas de la libertad. \u00a0 Con posterioridad, en agosto de 2007, fue nombrado en la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Atenci\u00f3n y Tr\u00e1mite de Quejas, y se le encomend\u00f3 la gesti\u00f3n de peticiones para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos ante las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde mayo de 2008 y hasta el momento de interposici\u00f3n de la \u00a0 presente acci\u00f3n, el actor fue asignado a la Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y \u00a0 Acciones Judiciales, en la cual se le encarg\u00f3 la labor de participar en la \u00a0 revisi\u00f3n de los expedientes de tutela para realizar las insistencias ante esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, as\u00ed como acudir a los comit\u00e9s jur\u00eddicos en que se discuten dichos \u00a0 casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. De la historia cl\u00ednica allegada al expediente, se observa \u00a0 que durante el desarrollo de la relaci\u00f3n laboral, la situaci\u00f3n m\u00e9dica del \u00a0 accionante continu\u00f3 desmejorando por diversos factores. Al respecto, cabe \u00a0 resaltar que en octubre de 2012, adem\u00e1s de los padecimientos de los que ya \u00a0 sufr\u00eda, le inici\u00f3 un dolor lumbar que se fue acrecentando con el paso del \u00a0 tiempo, y que deriv\u00f3 en una \u201cp\u00e9rdida de la alineaci\u00f3n normal de los cuerpos \u00a0 vertebrales sacros y cocc\u00edgeos, advirtiendo desplazamiento anterior del c\u00f3ccix a \u00a0 la altura de la uni\u00f3n sacrococcigea\u201d[4]. Por virtud de lo anterior, en \u00a0 los ex\u00e1menes y conceptos m\u00e9dicos que se anexan al expediente se consagra la \u00a0 dificultad que tiene el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa para ponerse de pie[5]. \u00a0 M\u00e1s adelante, en el a\u00f1o 2013, consta que el actor sufri\u00f3 un desprendimiento \u00a0 de retina \u00a0en el ojo izquierdo con disminuci\u00f3n de visi\u00f3n[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Como consecuencia del panorama m\u00e9dico descrito, se \u00a0 realizaron algunas valoraciones a las condiciones en las que el se\u00f1or Jaime \u00a0 Alberto Rinc\u00f3n Correa ven\u00eda prestando sus servicios, en el marco del programa de \u00a0 salud ocupacional de la Defensor\u00eda del Pueblo. Como punto central de las \u00a0 evaluaciones realizadas se estableci\u00f3 que la enfermedad del actor era de origen \u00a0 com\u00fan, para lo cual se consider\u00f3 que su patalog\u00eda correspond\u00eda a \u201ctrastornos \u00a0 de refracci\u00f3n \u2013Secuelas de lesi\u00f3n medular secundaria a neoplasia \u2013trastornos de \u00a0 ansiedad secundario \u2013Cifosis de columna vertebral tor\u00e1cica \u2013Discopat\u00eda Lumbar \u00a0 [y] \u2013Luxaci\u00f3n anterior del c\u00f3ccix\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado lo anterior, entre los a\u00f1os 2009 a 2014, entre otras, se \u00a0 recomend\u00f3 a la Defensor\u00eda adecuar el tama\u00f1o y distribuci\u00f3n de los espacios en la \u00a0 oficina del demandante para facilitar su movilizaci\u00f3n (incluyendo la entrada al \u00a0 ba\u00f1o), ajustes ergon\u00f3micos al puesto de trabajo, disminuci\u00f3n en un 50% de las \u00a0 tareas de lectoescritura con ocasi\u00f3n del desprendimiento de retina del ojo \u00a0 izquierdo, control de factores de riesgo psicosocial y revisi\u00f3n de la jornada \u00a0 laboral para adecuarla a las necesidades del paciente[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Por su compleja situaci\u00f3n de salud y especialmente por la \u00a0 dificultad para movilizarse, el accionante ha sido incapacitado de manera \u00a0 recurrente y ello ha afectado la regularidad con la que acude a las \u00a0 instalaciones de la entidad demandada, ya que debe asistir a controles y \u00a0 ex\u00e1menes m\u00e9dicos como parte de su tratamiento. Esta situaci\u00f3n ha suscitado \u00a0 molestias entre sus superiores, pese a que en diversas ocasiones inform\u00f3 la \u00a0 raz\u00f3n de sus ausencias a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Talento Humano, a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Recursos y Acciones Judiciales y a sus jefes directos, mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n por tel\u00e9fono o correo electr\u00f3nico, enviado directamente por \u00e9l o \u00a0 por su esposa[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, el accionante pone de presente el \u00a0 memorando 3030-664 del 23 de diciembre de 2014 enviado por el Director Nacional \u00a0 de Recursos y Acciones judiciales, en el que se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda de hoy, 23 de diciembre de 2014, intent\u00e9 contactarme con \u00a0 usted a efectos de coordinar el Comit\u00e9 Jur\u00eddico para el estudio de las \u00a0 solicitudes de insistencia \u2013Actas 1 y 2 de 2015\u2013, pero no fue posible toda vez \u00a0 que no se le encontr\u00f3 en su puesto de trabajo. \/\/ Adicionalmente con ocasi\u00f3n de \u00a0 la solicitud por usted elevada, referente al disfrute de una de las semanas de \u00a0 diciembre, fui enterado que no ha acudido a laborar todos los d\u00edas durante los \u00a0 \u00faltimos meses; sin que a este Despacho haya solicitado autorizaci\u00f3n para \u00a0 ausentarse o justificado sus inasistencias, a efectos de legalizar las mismas. \u00a0 \/\/ De conformidad con lo anterior, muy respetuosamente le solicito informar a \u00a0 este Despacho en un plazo no menor a tres d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del \u00a0 recibo de esta comunicaci\u00f3n, y por escrito, el motivo por el cual no se present\u00f3 \u00a0 a su puesto de trabajo el d\u00eda en cuesti\u00f3n.\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho requerimiento fue contestado por el se\u00f1or Jaime Alberto \u00a0 Rinc\u00f3n Correa al d\u00eda siguiente, tal como se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El d\u00eda 23 del presente mes inform\u00e9 a la secretaria de su \u00a0 despacho (por parte de mi esposa y m\u00eda) mi lamentable condici\u00f3n de salud, \u00a0 situaci\u00f3n que me impidi\u00f3 acudir al sitio de labores, como est\u00e1 certificado y que \u00a0 es de conocimiento integral de la Instituci\u00f3n. \/\/ 2. Hasta el momento no he sido \u00a0 notificado en ning\u00fan momento ni por ning\u00fan medio de qu\u00e9 actuaciones debo \u00a0 adelantar en relaci\u00f3n con las Actas 1 y 2 del a\u00f1o 2015. No obstante, como sabe \u00a0 usted, siempre he estado atento a acudir por mis responsabilidades, como consta \u00a0 en los sucesivos informes que siempre allego a su despacho. El \u00faltimo de ellos \u00a0 se lo present\u00e9 por medio de correo electr\u00f3nico el lunes 22 de diciembre de 2014 \u00a0 a las 2:52 pm. \/\/ 3. En la circular que se emiti\u00f3 acerca de los turnos de \u00a0 navidad y fin de a\u00f1o no se tuvo en cuenta mi condici\u00f3n especial de discapacidad, \u00a0 como tampoco se atendi\u00f3 mi sugerencia de compensar en otras actividades para \u00a0 acceder a ese derecho. Ocurre esta situaci\u00f3n ante la falta de atenci\u00f3n de mis \u00a0 condiciones particulares cuando nunca antes me hab\u00eda sido negado. \/\/ 4. A lo \u00a0 largo de mi actividad laboral con la Defensor\u00eda del Pueblo he mantenido siempre \u00a0 rigor, responsabilidad y cumplimiento cabal de mis obligaciones y de las tareas \u00a0 que me han sido encomendadas. Por ello causa extra\u00f1eza el tono conminatorio e \u00a0 imperioso como ahora se me est\u00e1 requiriendo.\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el actor continu\u00f3 asistiendo a controles m\u00e9dicos \u00a0 constantemente y que se le practicaron algunos procedimientos y ex\u00e1menes, se \u00a0 relaciona que a inicios del a\u00f1o 2015 tambi\u00e9n tuvo unas ausencias que fueron \u00a0 oportunamente anunciadas a la Defensor\u00eda, a trav\u00e9s de comunicaciones escritas[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Ahora bien, teniendo en cuenta que sus reiteradas ausencias \u00a0 empezaron a plantear algunas controversias en la entidad, el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa \u00a0 reiter\u00f3 la necesidad de proceder al cumplimiento de las adecuaciones \u00a0 recomendadas a su jornada laboral, tanto por las valoraciones de salud \u00a0 ocupacional de la entidad demandada, como por sus m\u00e9dicos tratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el mismo escrito del pasado 29 de diciembre de \u00a0 2014, el demandante se\u00f1al\u00f3 que su m\u00e9dica fisiatra tratante advirti\u00f3, entre \u00a0 otras, que \u201c[d]ebe evitar presencia de horarios laborales prolongados m\u00e1s de \u00a0 6 horas; deber\u00eda considerarse trabajo en casa. En el caso de que el paciente \u00a0 presente situaciones de disautonom\u00edas (mareo, sudoraci\u00f3n, v\u00e9rtigo) deber\u00e1 poder \u00a0 ir a laborar a su casa sin considerar este d\u00eda como incapacidad (\u2026)\u201d[13]. \u00a0En dicha oportunidad, igualmente anex\u00f3 una certificaci\u00f3n del 18 de julio de 2014 \u00a0 expedida por su m\u00e9dico tratante para ortopedia y traumatolog\u00eda, en la cual \u00a0 consta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or JAIME ALBERTO RINC\u00d3N CORREA est\u00e1 discapacitado por \u00a0 paraplej\u00eda con Discopat\u00eda Lumbar que requiri\u00f3 tratamiento quir\u00fargico y necesidad \u00a0 de medica-ci\u00f3n permanente. Requiere en su actividad laboral evitar levantar \u00a0 pesos superiores de 5kg, permanecer sentado o de pie por periodos prolongados; \u00a0 debe realizar pausas activas durante la actividad del d\u00eda incluso laboral, 3 \u00a0 minutos cada 45 minutos. Adecuar horario laboral de acuerdo a circunstancias de \u00a0 salud. Situaci\u00f3n m\u00e9dica que limita la movilidad. Esta discapacidad es \u00a0 permanente.\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 que se analizara su \u00a0 situaci\u00f3n laboral y que se estableciera un horario laboral flexible, con el \u00a0 prop\u00f3sito de que algunos d\u00edas a la semana pueda trabajar desde su casa[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo orden de ideas, el 11 de marzo de 2015 el se\u00f1or \u00a0 Rinc\u00f3n Correa insisti\u00f3 en la importancia de ajustar la jornada laboral a las \u00a0 necesidades de su discapacidad. Para tal efecto, nuevamente pidi\u00f3 que se \u00a0 cumplieran con las recomendaciones ya enunciadas, a partir de la insistencia de \u00a0 su m\u00e9dica fisiatra a causa de una nueva valoraci\u00f3n realizada el d\u00eda de 2 de \u00a0 marzo del a\u00f1o en cita. Al respecto, la citada profesional se\u00f1al\u00f3 que: \u201cse \u00a0 reitera el derecho del paciente de gozar de jornada laboral m\u00e1xima de 4 horas en \u00a0 oficina y el resto del tiempo complementario en casa con el fin de favorecer \u00a0 cambios posicionales y prevenir comorbilidades asociadas \u2018compromiso venoso \u00a0 linf\u00e1tico en miembros inferio-res\u2019 por permanencia en una sola posici\u00f3n\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a estas solicitudes, en escrito del 13 de marzo de \u00a0 2015, la Subdirectora de Gesti\u00f3n de Talento Humano de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que las mismas estaban siendo analizadas para establecer su viabilidad, \u00a0 sin perjuicio de que durante dicho proceso de revisi\u00f3n, se tuviese que allanar \u00a0 el accionante al \u201ccumplimiento de la jornada laboral de 8:00 am a 5:00 pm en \u00a0 las instalaciones de la entidad, de conformidad con lo establecido en la \u00a0 Resolu-ci\u00f3n Interna 1039 de 2000[17]. En caso de ser necesario, usted \u00a0 podr\u00e1 presentar a consideraciones de esta Subdirecci\u00f3n un requerimiento de \u00a0 modificaci\u00f3n de la jornada laboral, con el visto bueno de su jefe inmediato.\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el accionante envi\u00f3 otras solicitudes a diferentes \u00a0 funcionarios de la entidad para requerir la pronta adopci\u00f3n de medidas para la \u00a0 flexibilizaci\u00f3n de su jornada laboral. En tal sentido, el 6 de mayo de 2015 se \u00a0 dirigi\u00f3 a la Asesora del Despacho del Defensor del Pueblo para que se le diera \u00a0 tr\u00e1mite a las recomen-daciones m\u00e9dicas que se hab\u00edan realizado en relaci\u00f3n con \u00a0 sus condiciones de trabajo. En la misma fecha remiti\u00f3 otra petici\u00f3n a la Jefe de \u00a0 Coordinaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Talento Humano con la misma finalidad, esta vez con \u00a0 el respaldo de un nuevo concepto m\u00e9dico proferido por la m\u00e9dica fisiatra, en el \u00a0 que se reiteran tales necesidades[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asesora del Despacho del Defensor del Pueblo dio respuesta a la \u00a0 petici\u00f3n del actor en comunicaci\u00f3n del 22 de junio de 2015, en la que indic\u00f3 que \u00a0 como dicha dependencia no ten\u00eda conocimiento de los pormenores de su situaci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica y de discapacidad, procedi\u00f3 a solicitar la informaci\u00f3n del caso a la \u00a0 Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Talento Humano[20]. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, advirti\u00f3 que el requerimiento realizado fue enviado a la EPS \u00a0 Sanitas, con el prop\u00f3sito de que \u00e9sta iniciara el proceso de calificaci\u00f3n del \u00a0 estado de invalidez, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 142 del \u00a0 Decreto-Ley 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, esto es, el 23 de junio de 2015, la fisioterapeuta \u00a0 tratante del se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa remiti\u00f3 una carta a la Coordinaci\u00f3n de Talento \u00a0 Humano, en la que solicit\u00f3 la observancia de las recomendaciones m\u00e9dicas \u00a0 realizadas por diferentes especialistas respecto de la forma de prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios por parte del accionante. Lo anterior, por cuanto \u201c[h]a sido \u00a0 evidente que el paciente Rinc\u00f3n Correa ha tenido desde finales del a\u00f1o 2012 un \u00a0 deterioro progresivo en su salud por da\u00f1os en su columna lumbosacra y \u00a0 sacroil\u00edaca derecha, que ha requerido varios bloqueos e intervenciones \u00a0 quir\u00fargicas [y] que puede estar relacionado [con] la falta de cumplimiento de \u00a0 las recomendaciones de los diferentes profesionales que lo han tratado.\u201d[21] \u00a0En esta misma comunicaci\u00f3n, se puso de presente que la vibraci\u00f3n \u00a0 que genera el tener que manejar su carro para trasladarse a la oficina y el \u00a0 pasar prolongadas horas en posici\u00f3n sedante, son factores que agravan su \u00a0 patolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Aunado a los hechos expuestos, se afirma que el 27 de \u00a0 febrero de 2015 se le inici\u00f3 un proceso disciplinario al accionante como \u00a0 consecuencia de una queja presentada, en su momento, por la Subdirectora de la \u00a0 Oficina de Gesti\u00f3n y Talento Humano, en raz\u00f3n al supuesto incumplimiento del \u00a0 horario laboral[22]. Tambi\u00e9n se expres\u00f3 que la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo se estaba trasladando a una nueva sede ubicada en el centro de la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1, y que ello le implicaba un aumento en el tiempo destinado al \u00a0 recorrido que deb\u00eda realizar para llegar a su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. Finalmente, cabe anotar que la Defensor\u00eda suscribi\u00f3 un \u00a0 acuerdo colectivo el 22 de julio de 2013 con sus organizaciones sindicales, en \u00a0 espec\u00edfico con ASDEP[23] y ASEMDEP[24], \u00a0 con cuales concert\u00f3 que la entidad se compromet\u00eda a reglamentar \u201cla \u00a0 implementaci\u00f3n de horarios especiales y flexibles, seg\u00fan el caso, de acuerdo con \u00a0 las necesidades del servicio\u201d[25], previendo, respecto de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad permanente, mayor al 25%, que previa evaluaci\u00f3n o \u00a0 certificaci\u00f3n m\u00e9dica, se dispondr\u00eda a su favor \u201cun horario laboral flexible \u00a0 de acuerdo con las circunstancias propias de cada caso\u201d, teniendo en cuenta \u00a0\u201cel sistema de teletrabajo y otras formas de trabajo a distancia para las \u00a0 personas en [dichas] condiciones.\u201d En definitiva, se dispuso que el acuerdo \u00a0 tendr\u00eda una vigencia de dos a\u00f1os a partir de la suscripci\u00f3n del acta final (22 \u00a0 de julio de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud de amparo constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, el accionante requiri\u00f3 el amparo de \u00a0 sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad material, a la \u00a0 salud, al trabajo en condiciones dignas y a la inclusi\u00f3n social. Para justificar \u00a0 su solicitud, el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa puso de presente que a pesar de las \u00a0 dificultades que se le generan con ocasi\u00f3n de su discapacidad, siempre ha \u00a0 cumplido a cabalidad con las tareas que se le han asignado durante los nueve \u00a0 a\u00f1os en los que ha desempe\u00f1ado sus labores en la Defensor\u00eda del Pueblo. Sin \u00a0 embargo, hasta el momento, no se han implementado y ejecutado de manera oportuna \u00a0 las recomendaciones de salud ocupacional que han sido proferidas tanto por sus \u00a0 m\u00e9dicos tratantes, como por las empresas de salud que lo han valorado. En tal \u00a0 virtud, estim\u00f3 que con ocasi\u00f3n de su inobservancia no ha podido realizar un plan \u00a0 de vida aut\u00f3nomo para reintegrarse a las labores propias de su profesi\u00f3n como \u00a0 abogado y ser \u00fatil para la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este panorama, aleg\u00f3 que la instituci\u00f3n accionada \u201cse ha \u00a0 sustra\u00eddo de su deber constitucional de adelantar pol\u00edticas de previsi\u00f3n social \u00a0 [a favor] de los disminuidos f\u00edsicos, a trav\u00e9s del teletrabajo\u201d, cuyo \u00a0 mandato subyace en el art\u00edculo 47 del Texto Superior[26]. Dicho \u00a0 incumplimiento tambi\u00e9n se ha traducido en un desconocimiento de las Leyes 1145 \u00a0 de 2007[27], 1221 de 2008[28], \u00a0 1346 de 2009[29] y 1618 de 2013[30], \u00a0 as\u00ed como del Documento CONPES 166 de 2013[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, argument\u00f3 que el teletrabajo, frente al cual \u00a0 se resalt\u00f3 la existencia del acuerdo colectivo, se adapta perfectamente a la \u00a0 naturaleza de las tareas que realiza, en tanto que su \u201clabor es 100% \u00a0 intelectual\u201d[32]. Por ello, el resultado de su trabajo \u00a0 podr\u00eda enviarlo a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico y as\u00ed evitar\u00eda un traslado de \u00a0 casi tres horas diarias de su casa a la oficina, tiempo que \u201cinvertir\u00eda en \u00a0 trabajo productivo\u201d[33]. Asimismo, a trav\u00e9s de dicha medida, se \u00a0 mitigar\u00edan los riesgos que se generan frente su salud por el hecho de tener que \u00a0 conducir a diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, para llegar a la oficina debe manejar casi 80 \u00a0 cuadras, lo que sumado a la jornada continua y a los fuertes dolores que padece, \u00a0 irremediable-mente produce una disminuci\u00f3n en su capacidad f\u00edsica para realizar \u00a0 sus tareas en el lugar de trabajo. Incluso, sostiene que casi el 90% de las \u00a0 funciones asignadas las est\u00e1 realizando en su residencia, porque en la oficina \u00a0 no puede aprovechar el tiempo dadas las dificultades relatadas. Otro aspecto que \u00a0 resalta es que si bien se encuentra realizando la misma cantidad de labores, su \u00a0 salario se ha visto disminuido en casi una tercera parte en raz\u00f3n a las \u00a0 incapacidades que se le otorgan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a este \u00faltimo punto, se\u00f1ala que la solicitud realizada \u00a0 por la Defensor\u00eda del Pueblo a la EPS Sanitas para que se adelante el respectivo \u00a0 proceso de calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral, da lugar a un trato \u00a0 discriminatorio en su contra, pues \u201cno siempre un discapacitado es un \u00a0 inv\u00e1lido\u201d[34]. Precisa-mente, \u00e9l puede continuar \u00a0 realizando sus labores de manera efectiva, si la entidad accionada liderara \u00a0 acciones positivas para garantizar su inclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, y como pretensiones espec\u00edficas, solicita que (i) se \u00a0 cumplan las recomendaciones ocupacionales proferidas por los m\u00e9dicos \u00a0 especialistas; (ii) se dise\u00f1e e implemente un programa de teletrabajo en \u00a0 favor del demandante en la modalidad aut\u00f3noma prevista en el art\u00edculo 2 de la \u00a0 Ley 1221 de 2008[35]; (iii) se le asigne una oficina con \u00a0 ba\u00f1o y f\u00e1cil acceso al parqueadero, para que cuando acuda a las instalaciones \u00a0 puede ejercer su derecho al trabajo en condiciones dignas y (iv) se llame la \u00a0 atenci\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo para no se repita nuevamente este tipo de \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contestaci\u00f3n de la entidad demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo no respondi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En sentencia del 21 de octubre de 2015, la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 conceder el amparo del \u00a0 derecho de petici\u00f3n del se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa, al considerar que la \u00a0 entidad accionada no respondi\u00f3 integralmente el requerimiento del actor \u00a0 relacionado con la implementaci\u00f3n de las recomendaciones m\u00e9dicas que se han \u00a0 realizado para modificar sus condiciones de trabajo. Por ello, se orden\u00f3 a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, como primera medida, resolver de fondo la solicitud \u00a0 planteada sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En lo atinente a la pretensi\u00f3n relacionada con el \u00a0 teletrabajo, el a quo resalt\u00f3 que la entidad accionada ha desplegado \u00a0 actuaciones tendientes a mejorar las condiciones laborales del tutelante[36], \u00a0 pese a lo cual ellas no han sido suficientes frente a los est\u00e1ndares m\u00e9dicos, \u00a0 b\u00e1sicamente en cuanto a la necesidad de flexibilizar la jornada laboral. En \u00a0 desarrollo de lo anterior, se reconoci\u00f3 que el accionante puede cumplir con sus \u00a0 funciones a trav\u00e9s de la modalidad de trabajo que reclama dada las \u00a0 caracter\u00edsticas de sus labores. Sin embargo, su efectividad depende de que se \u00a0 expida un acto administrativo, en el que se ajuste el manual de funciones de la \u00a0 Defensor\u00eda, de conformidad con el art\u00edculo 6 del Decreto 884 de 2012[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, como segunda medida de protecci\u00f3n, se \u00a0 conmin\u00f3 al cumplimiento de dicha exigencia, sobre todo cuando la citada entidad \u00a0 suscribi\u00f3 un acuerdo colectivo con los representantes de sus sindicatos, en el \u00a0 que se comprometi\u00f3 a implementar un sistema de teletrabajo en favor de \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Por consiguiente, se requiri\u00f3 que en \u00a0 el menor tiempo posible fuese expedido el manual de funciones y competencias \u00a0 incorpo-rando la modalidad de teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Por \u00faltimo, teniendo en cuenta que en la demanda se advirti\u00f3 \u00a0 sobre la posibilidad de que la sede de la Defensor\u00eda fuese trasladada, se orden\u00f3 \u00a0 adecuar un ba\u00f1o y una oficina de f\u00e1cil acceso al parqueadero para que cuando el \u00a0 actor acuda a las nuevas instalaciones, de suerte que se le garantice su derecho \u00a0 al trabajo en condiciones dignas[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Copia de la Resoluci\u00f3n 896 del 26 de octubre de 2006 y del \u00a0 Acta de pose-si\u00f3n 185 del 3 de noviembre de 2006, por medio de la cual se provee \u00a0 \u201cen forma provisional el cargo de Profesional Especializado, Grado 19, de la \u00a0 Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, [al] doctor \u00a0 JAIME ALBERTO RINC\u00d3N CORREA\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Copia del resumen de la historia de recomendaciones m\u00e9dico \u00a0 laborales proferida por la Defensor\u00eda del Pueblo con fecha del 25 de octubre de \u00a0 2012, elaborada a partir de las diferentes valoraciones que se le hab\u00edan \u00a0 realizado al accionante por las empresas de salud ocupacional a lo largo de su \u00a0 vinculaci\u00f3n en la entidad. Adem\u00e1s de la calificaci\u00f3n de su patolog\u00eda como de \u00a0 origen com\u00fan, en lo relativo a las prescripciones m\u00e9dicas se relat\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c30 de junio de 2009: \/\/ En este caso particular, se \u00a0 recomienda realizar las siguientes adaptaciones al puesto de trabajo: \/\/ \u00a0 -Revisar el tama\u00f1o de la anterior oficina para facilitar espacios de movimiento \u00a0 \/\/ -Mantener pisos libres de regueros y obst\u00e1culos con el fin de evitar ca\u00eddas y \u00a0 lesiones \/\/ -Evitar la aplicaci\u00f3n de sellantes o encerar el piso, lo que puede \u00a0 aumentar dicho riesgo \/\/ -Estudiar la posibilidad de adecuar una puerta que \u00a0 salga a la hemeroteca, con el fin de facilitar el desplazamiento al sal\u00f3n donde \u00a0 se realizan las reuniones del Comit\u00e9 Jur\u00eddico \/\/ -Dotaci\u00f3n de reposapi\u00e9s \/\/ \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0-Facilitar acceso desde su puesto de trabajo al ba\u00f1o \/\/ &#8211; \u00a0 Verificar ergonom\u00eda del puesto de trabajo \/\/ Adicional se recomienda, en caso de \u00a0 haber sido identificados, control de los eventuales factores de riesgo \u00a0 psicosocial, teniendo en cuenta la patolog\u00eda de base del pacnte, la \u00a0 polimedicaci\u00f3n requerida para su tratamiento y los posibles efectos secundarios \u00a0 de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\/08\/2010: EPS Sanitas (Dr. Andr\u00e9s Reyes \u00a0 -Oftalm\u00f3logo Especialista) \/\/ Paciente de posoperatoria de virectom\u00eda por \u00a0 desprendimiento de retina ojo izquierdo, que una vez terminada su incapacidad \u00a0 m\u00e9dica, se puede reintegrar a su trabajo pero se recomienda moderaci\u00f3n en su \u00a0 actividad laboral -idealmente reducir en un 50% las actividades de lecto \u00a0 escritura (periodos de lecto escritura no mayores a 1 hora intercalados con \u00a0 pausas de media hora en otra actividad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21\/09\/2011: Restricciones: \/\/ -Valoraci\u00f3n de puesto \u00a0 de trabajo para mejorar ergonom\u00eda. \/\/ -Revisar jornada laboral para adecuarla a \u00a0 las necesidades del paciente. Disminuci\u00f3n de lecto escritura. \/\/ \u00a0 Recomendaciones: \/\/ -Pausas activas \/\/ -Higiene postural.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de octubre de 2012: \/\/ Implementar a trav\u00e9s del \u00a0 Programa de Salud Ocupacional de la empresa las medidas pertinentes a que \u00a0 hubiera lugar, tendientes a la verificaci\u00f3n de la ergonom\u00eda general, en \u00e9nfasis \u00a0 en la dotaci\u00f3n de silla que cumpla con los requisitos estipulados en las normas \u00a0 de salud ocupacional. \/\/ As\u00ed mismo, se recomienda la redistribuci\u00f3n de funciones \u00a0 a aquellas que no impliquen: funciones visuales de precisi\u00f3n tales como el uso \u00a0 permanente de videoterminal y\/o lecto-escritura permanente (idealmente no \u00a0 sobrepasar un m\u00e1ximo de 50% de la jornada laboral, alternando con otras tareas \u00a0 y\/o actividades) Lo anterior, teniente a reducir la fatiga visual.\u201d[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, al expediente se alleg\u00f3 otro resumen de la historia \u00a0 de salud ocupacional del accionante del 1 de noviembre de 2013, \u00a0en el cual se \u00a0 consagra que el actor tiene antecedente de desprendimiento de retina del ojo \u00a0 izquierdo con disminuci\u00f3n de visi\u00f3n[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Copia de constancias m\u00e9dicas desde octubre de 2012, a partir \u00a0 de las cuales se llega al diagn\u00f3stico de dolor lumbar que ven\u00eda padeciendo el \u00a0 actor. Dentro de ellas se destacan las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la orden m\u00e9dica del ortopedista y traumat\u00f3logo, Hern\u00e1n \u00a0 Freund Acu\u00f1a, en la cual se dispuso la necesidad de practicar una radiograf\u00eda de \u00a0 la columna, con el fin de determinar el origen de un \u201cdolor lumbosacro al \u00a0 permanecer sentado que cede al colocarse b\u00edpedo\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del resultado de una radiograf\u00eda de columna cocc\u00edgea \u00a0realizada el 29 de octubre de 2012 en la Cl\u00ednica Colsanitas, de acuerdo con la \u00a0 cual se observ\u00f3 una \u201cp\u00e9rdida de la alineaci\u00f3n normal de los cuerpos \u00a0 vertebrales sacros y cocc\u00edgeos, advirtiendo desplazamiento anterior del c\u00f3ccix a \u00a0 la altura de la uni\u00f3n sacrococc\u00edgea.\u201d[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de un resumen de la historia cl\u00ednica expedida el 24 de mayo \u00a0 de 2013, durante una cita de control con el Doctor Carlos E. Mart\u00ednez J., en el \u00a0 que, entre otras cosas, se recomendaba realizar una Resecci\u00f3n del c\u00f3ccix por \u00a0 v\u00eda posterior[45]. Como el dolor lumbar \u00a0 persist\u00eda, el 24 de mayo de 2013, se orden\u00f3 dicha cirug\u00eda para que fuera \u00a0 autorizada por la EPS[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la historia cl\u00ednica del accionante del 21 de abril de \u00a0 2014, fecha en la cual se le realiz\u00f3 una intervenci\u00f3n quir\u00fargica denominada \u00a0 \u201cfusi\u00f3n vertebral dorsal o lumbar dos o m\u00e1s niveles \u00f3sea o met\u00e1lica sin \u00a0 laminectomia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Adicional a lo expuesto, consta copias de los resultados \u00a0 m\u00e9dicos con fechas del 24 de julio de 2013 y del 27 de agosto del mismo a\u00f1o, en \u00a0 las cuales se le practicaron al actor bloqueos del nervio sacrococc\u00edgeo a \u00a0 trav\u00e9s de infiltraci\u00f3n con analg\u00e9sico y corticoides[47]. \u00a0 Igualmente, existen constancias m\u00e9dicas de que dichos procedimientos no han sido \u00a0 suficientes para superar los cuadros de dolor. Al respecto, se allegan \u00a0 diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos del 28 y 29 de agosto del 2013, en las cuales se rese\u00f1a que \u00a0 luego de los correspondientes bloqueos, permaneci\u00f3 el \u201cdolor lumbar intenso a \u00a0 la movilizaci\u00f3n que se dificulta al sentarse\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Copia de comunicaci\u00f3n enviada el 22 de agosto de 2013 por el \u00a0 se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa a la Defensor\u00eda del Pueblo, con el prop\u00f3sito de informar que \u00a0 el d\u00eda 26 de dicho mes y a\u00f1o, se le iba a realizar un bloqueo guiado por TAC \u00a0 paracoxigeo bilateral con miras a controlar el dolor[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Copia de la petici\u00f3n formulada el 8 de octubre del 2013 por el \u00a0 accionante a la Defensor\u00eda del Pueblo, en la que insiste en su solicitud de \u00a0 permiso para asistir a una citas m\u00e9dicas en los d\u00edas siguientes. En dicho \u00a0 documento, se adujo que el 1\u00ba de octubre hab\u00eda enviado a la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0 de Recursos y Acciones Judiciales un requerimiento para que se le permitiera \u00a0 asistir a los controles m\u00e9dicos que ten\u00eda programados entre el 8 y 11 de octubre \u00a0 de dicho a\u00f1o, pero que no hab\u00eda recibido respuesta alguna. Ante tal situaci\u00f3n, \u00a0 relata que resolvi\u00f3 comunicarse telef\u00f3nicamente con la instituci\u00f3n y le \u00a0 informaron que la Coordinaci\u00f3n de Talento Humano no hab\u00eda recibido ninguna \u00a0 petici\u00f3n. Por ello decidi\u00f3 presentar una nueva solicitud ante la imposibilidad \u00a0 de modificar la fecha de las citas de control, ya que, en esos momentos, seg\u00fan \u00a0 afirma, se encontraba \u201ctotalmente incapacitado para caminar, incluso con el \u00a0 caminador, por un fuerte dolor lumbar que aunado a [la] discapacidad [lo ten\u00eda \u00a0 en un estado total de dificultad f\u00edsica]; mucho m\u00e1s para conducir [su] \u00a0 veh\u00edculo.\u201d[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Copia del memorando 3030-664 del 23 de diciembre de 2014, en \u00a0 el que el Director Nacional de Recursos y Acciones judiciales le solicit\u00f3 \u00a0 formalmente al actor una explicaci\u00f3n por no haberlo encontrado en su puesto de \u00a0 trabajo ese d\u00eda, aunado a sus inasistencias durante ese mismo mes[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Copia de la respuesta del 24 de diciembre de 2014 al memorando \u00a0 3030-664 descrito en el punto anterior, cuyo contenido fue transcrito en el \u00a0 ac\u00e1pite 1.1.5 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Copia de un escrito enviado por el accionante el 29 de \u00a0 diciembre del 2014, por medio del cual puso de presente que el d\u00eda 23 del citado \u00a0 mes y a\u00f1o \u2013fecha del memorando 3030-664\u2013 fue atendido por su m\u00e9dico psiquiatra \u00a0 en atenci\u00f3n a que estaba padeciendo de insomnio cr\u00f3nico. Que, por tal raz\u00f3n, se \u00a0 le aument\u00f3 la dosis del medicamento Alprazolam x 0,5 mg Tabletas #120[52]. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, con miras a justificar sus ausencias y solicitar ajustes en la \u00a0 jornada laboral, resalt\u00f3 que la m\u00e9dica fisiatra tratante recomend\u00f3, entre otras, \u00a0 que \u201c[d]ebe evitar presencia de horarios laborales prolongados m\u00e1s de 6 \u00a0 horas; deber\u00eda considerarse trabajo en casa. En el caso de que el paciente \u00a0 presente situaciones de disautonom\u00edas (mareo, sudoraci\u00f3n, v\u00e9rtigo) deber\u00e1 poder \u00a0 ir a laborar a su casa sin considerar este d\u00eda como incapacidad (\u2026)\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se adjunt\u00f3 copia de otra comunicaci\u00f3n con fecha del 31 de \u00a0 diciembre de 2014, en la que se alleg\u00f3 la siguiente manifestaci\u00f3n: \u201ca la \u00a0 fecha de hoy, 31 de diciembre de 2014, [estoy] al d\u00eda en todas y cada una de las \u00a0 labores que me [han] sido asignadas\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Copia de un dictamen proferido el 18 de julio de 2014 por el \u00a0 m\u00e9dico tratante de ortopedia y traumatolog\u00eda, en el cual, como ya se dijo, \u00a0 consta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or JAIME ALBERTO RINC\u00d3N CORREA est\u00e1 discapacitado por \u00a0 paraplej\u00eda con Discopat\u00eda Lumbar que requiri\u00f3 tratamiento quir\u00fargico y necesidad \u00a0 de medicaci\u00f3n permanente. Requiere en su actividad laboral evitar levantar pesos \u00a0 superiores de 5kg, permanecer sentado o de pie por periodos prolongados; debe \u00a0 realizar pausas activas durante la actividad del d\u00eda incluso laboral, 3 minutos \u00a0 cada 45 minutos. Adecuar horario laboral de acuerdo a circunstancias de salud. \u00a0 Situaci\u00f3n m\u00e9dica que limita la movilidad. Esta discapacidad es permanente.\u201d[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Copia de cartas enviadas por el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, por medio de las cuales pretende comunicar la realizaci\u00f3n \u00a0 de ex\u00e1menes y la necesidad de asistir a algunas citas m\u00e9dicas durante el a\u00f1o \u00a0 2015. Se allegaron copia de escritos remitidos los d\u00edas 13 de enero, 25 de \u00a0 febrero, 5 de mayo, 9 de junio, 16 de junio y 22 de septiembre[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Copia del resultado de la valoraci\u00f3n realizada por la m\u00e9dica \u00a0 fisiatra el 2 de marzo de 2015, respecto de la cual \u2013como ya se advirti\u00f3\u2013 se \u00a0 estipul\u00f3 que \u201cse reitera el derecho del paciente de gozar de jornada laboral \u00a0 m\u00e1xima de 4 horas en oficina y el resto del tiempo complementario en casa con el \u00a0 fin de favorecer cambios posicionales y prevenir comorbilidades asociadas \u00a0 \u2018compromiso venoso linf\u00e1tico en miembros inferiores\u2019 por permanencia en una sola \u00a0 posi-ci\u00f3n\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Copia de la solicitud realizada por el accionante el 11 de \u00a0 marzo de 2015 a la Subdirecci\u00f3n de la Oficina de Gesti\u00f3n y Talento Humano, con \u00a0 el fin de reiterar la necesidad de dar aplicaci\u00f3n a las recomendaciones m\u00e9dicas \u00a0 laborales, espec\u00edficamente a las determinadas por la m\u00e9dica fisiatra[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Copia del escrito de contestaci\u00f3n de la Subdirectora de \u00a0 Gesti\u00f3n de Talento Humano, en el que se inform\u00f3 que su solicitud se encontraba \u00a0 en estudio y que mientras tanto deb\u00eda someterse al cumplimiento normal de la \u00a0 jornada de trabajo[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Copia de una nueva comunicaci\u00f3n remitida por el accionante el \u00a0 6 de mayo de 2015 a la Asesora del Despacho del Defensor del Pueblo, para que se \u00a0 le diera tr\u00e1mite a la ejecuci\u00f3n de las recomendaciones m\u00e9dicas laborales que se \u00a0 hab\u00edan realizado en relaci\u00f3n con sus condiciones de trabajo[60]. \u00a0 En este mismo sentido, se alleg\u00f3 copia de una petici\u00f3n que tambi\u00e9n se remiti\u00f3 en \u00a0 la misma fecha a la Jefe de Coordinaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Talento Humano con \u00a0 iguales pretensiones[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16. Copia de la respuesta realizada el 22 de junio de 2015 por la \u00a0 Asesora del Despacho del Defensor del Pueblo. Como ya se advirti\u00f3, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 mencionar que se desconoc\u00edan los pormenores de su situaci\u00f3n de salud, se \u00a0 advirti\u00f3 que se hab\u00eda requerido a la EPS Sanitas para que iniciara el proceso de \u00a0 calificaci\u00f3n del estado de invalidez, en concordancia con lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 142 del Decreto-Ley 019 de 2012[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17. Copia de carta enviada el d\u00eda 23 de junio de 2015 por la \u00a0 fisioterapeuta tratante del se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa a la Coordinaci\u00f3n \u00a0 de Talento Humano, en la que solicit\u00f3 que se cumpla con las recomendaciones \u00a0 m\u00e9dicas realizadas, especialmente, por el deterioro progresivo en las \u00a0 condiciones de salud del accionante. En la misma comunicaci\u00f3n, se puso de \u00a0 presente, como se mencion\u00f3 en el ac\u00e1pite de antecedentes, que la vibraci\u00f3n que \u00a0 se genera cuando maneja el carro y el pasar prolongadas jornadas laborales en \u00a0 posici\u00f3n sedante, son factores que agravan su patolog\u00eda[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.18. Copia de la respuesta del 26 de marzo de 2015 realizada por \u00a0 la Subdirectora de la Oficina de Gesti\u00f3n y Talento Humano al derecho de petici\u00f3n \u00a0 presentado por el accionante el 12 de marzo de 2016[64]. \u00a0 Para responder a las preguntas realizadas, se inform\u00f3 que efectivamente en la \u00a0 entidad se conoc\u00eda sobre la situaci\u00f3n de salud del se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa y, en \u00a0 relaci\u00f3n con los informes de gesti\u00f3n, que se ten\u00eda constancia de haber recibido \u00a0 11 en total, los cuales hab\u00edan estado dirigidos a diferentes funcionarios o \u00a0 dependencias, seg\u00fan las tareas que se hubieren cumplido[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19. Copia del Acta Final del Acuerdo Colectivo Resultante de \u00a0 la Negociaci\u00f3n Colectiva con las Asociaciones Sindicales de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo ASDEP, firmada el 22 de julio de 2013. Como parte de lo acordado, se \u00a0 resalta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cII. PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD: \/\/ (\u2026) 4. La Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo establecer\u00e1 un reglamento para que los funcionarios que se encuentren \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad permanente, mayor al 25%, previa evaluaci\u00f3n o \u00a0 certificaci\u00f3n m\u00e9dica, tengan un horario laboral flexible de acuerdo con las \u00a0 circunstancias propias de cada caso. \/\/ En concordancia, se har\u00e1 lo propio con \u00a0 el sistema de teletrabajo u otras formas de trabajo a distancia para las \u00a0 personas en estas condiciones. (\u2026) \/\/ V. MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE \u00a0 EMPLEO Y SU ADMINISTRACI\u00d3N: \/\/ A. Acuerdos: \/\/ (\u2026) 6. La Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 reglamentar\u00e1 la implementaci\u00f3n de horarios especiales y flexibles, seg\u00fan el \u00a0 caso, de acuerdo con las necesidades del servicio. (\u2026)\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno de la Corte Constitucional, mediante \u00a0 Auto del 25 de enero de 2016, dispuso la revisi\u00f3n de la citada sentencia de \u00a0 tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones \u00a0 pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Tr\u00e1mite en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El despacho del \u00a0 Magistrado Sustanciador resolvi\u00f3 oficiar al accionante, a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo y a la empresa Medilaboral, con el objetivo de precisar algunas \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas alrededor del asunto sub judice. \u00a0Para empezar, \u00a0 en lo que respecta a la Defensor\u00eda del Pueblo, se formularon algunos \u00a0 interrogantes, los cuales fueron resueltos a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n allegada a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n el 18 de marzo de 2016[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0 proporcionada, se puede destacar que el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa se encuentra \u00a0 obligado a desempe\u00f1ar las tareas asignadas de manera expresa en el Manual \u00a0 Espec\u00edfico de Funciones por Competencias Laborales, Requisitos y Equivalencias \u00a0 respecto del cargo que ejerce actualmente en provisionalidad, esto es, el de \u00a0 Profesional Especializado, Grado 19, de la Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y \u00a0 Acciones Judiciales[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 corolario de lo anterior, manifest\u00f3 que con ocasi\u00f3n de la orden otorgada en el \u00a0 fallo de tutela en el cual se ampararon sus derechos fundamentales, se procedi\u00f3 \u00a0 a la revisi\u00f3n del Manual de Funciones de acuerdo con las indicaciones que para \u00a0 tal efecto han sido proferidas por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica[69]. De dicho examen, se estableci\u00f3 que, en \u00a0 su caso, no era necesaria la modificaci\u00f3n de tal instrumento para la efectiva \u00a0 implementaci\u00f3n de la modalidad de teletrabajo, pues las funciones que \u00a0 actualmente desempe\u00f1a pueden ser desarrolladas sin la necesidad de acudir a las \u00a0 instalaciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, en cuanto al estado de salud del accionante, se advirti\u00f3 que desde que fue \u00a0 contratado en el a\u00f1o 2006 sufr\u00eda de una lesi\u00f3n en la m\u00e9dula espinal ocasionada a \u00a0 partir de un tumor denominado sarcoma granulo sitico, producido por una \u00a0 leucemia mieloide aguda. Luego, como consecuencia de tal condici\u00f3n, sufri\u00f3 \u00a0 lesiones en la columna lumbosacra y en el coxis que le dificultan \u00a0 su desplazamiento, por lo que debe utilizar de manera permanente un caminador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0 este panorama, se se\u00f1al\u00f3 que en el expediente de salud ocupacional se tiene \u00a0 constancia de diferentes valoraciones m\u00e9dicas que se han practicado desde el a\u00f1o \u00a0 2009, suscritas tanto por los m\u00e9dicos de las empresas de salud ocupacional como \u00a0 por los profesionales que atienden al se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa a trav\u00e9s de su EPS[70]. En dichos documentos se han realizado \u00a0 sugerencias de ajuste al puesto de trabajo, entre otras, mediante la generaci\u00f3n \u00a0 de espacios para favorecer el movimiento, pausas activas, reducci\u00f3n en un 50% de \u00a0 actividades de lecto-escritura como consecuencia del desprendimiento de la \u00a0 retina del ojo izquierdo y flexibilizaci\u00f3n de la jornada laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 entidad resalta que respecto de cada una de dichas recomendaciones se han \u00a0 adoptado las medidas necesarias para garantizar la dignidad en el trabajo del \u00a0 accionante. Por ejemplo, se advirti\u00f3 que el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa recibe un 50% \u00a0 menos de carga laboral en comparaci\u00f3n con sus dem\u00e1s compa\u00f1eros. Igualmente, que \u00a0 se han adelantado todas las adecuaciones requeridas tanto del puesto de trabajo \u00a0 como del ba\u00f1o, mediante la realizaci\u00f3n de adaptaciones para personas con \u00a0 discapacidad. Para tal efecto, se anexan varias fotograf\u00edas[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se indic\u00f3 que dentro del Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el \u00a0 Trabajo, la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Talento Humano ha estado realizando \u00a0 inspecciones ergon\u00f3micas del puesto de trabajo y se han realizado algunas \u00a0 reuniones para verificar el cumplimiento de las recomendaciones m\u00e9dicas[72]. \u00a0 Adem\u00e1s, se expuso que, el 26 de mayo de 2015, el Defensor del Pueblo solicit\u00f3 a \u00a0 la EPS Sanitas iniciar el proceso de calificaci\u00f3n del estado de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 que ata\u00f1e a las solicitudes para la implementaci\u00f3n de un programa de \u00a0 teletrabajo, luego de realizar las respectivas averiguaciones, a trav\u00e9s de \u00a0 memorando 501003-23345-2 del 29 de octubre de 2015, la Defensor\u00eda le inform\u00f3 al \u00a0 se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa que al d\u00eda siguiente los profesionales de la ARL POSITIVA \u00a0 iban a proceder a verificar los posibles riesgos laborales existentes en su \u00a0 domicilio y se le solicit\u00f3 diligenciar el cuestionario correspondiente para \u00a0 manifestar su voluntad de trabajar bajo dicha modalidad. Como resultado de la \u00a0 anterior gesti\u00f3n, se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1585 del 10 de noviembre de 2015, \u201c[p]or \u00a0 la cual se implementa el teletrabajo para un caso en particular y se confiere la \u00a0 condici\u00f3n de teletrabajador a un servidor p\u00fablico\u201d[73]. \u00a0En el citado acto administrativo se le otorg\u00f3 el car\u00e1cter de teletrabajador \u00a0 suplementario \u00a0al se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa por un a\u00f1o, en el cargo de Profesional Especializado, \u00a0 Grado 19, adscrito a la Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de la modalidad se\u00f1alada, se dispuso que el accionante desarrollar\u00eda sus \u00a0 labores los d\u00edas lunes, mi\u00e9rcoles y viernes en su domicilio, mientras los martes \u00a0 y jueves tendr\u00eda que acudir en las instalaciones de la entidad \u2013en el marco del \u00a0 horario de trabajo estipulado en el Reglamento Interno\u2013. Esta modalidad de \u00a0 teletrabajo se transformar\u00e1 en aut\u00f3noma, cuando la Defensor\u00eda \u00a0 traslade sus oficinas a la sede del centro en la ciudad de Bogot\u00e1[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 que ata\u00f1e a las actividades que desarrollar\u00e1 el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa bajo la \u00a0 modalidad de teletrabajo, en el art\u00edculo 13 del acto administrativo \u00a0 previa-mente rese\u00f1ado, se manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Proyectar la acciones constitucionales que le sean asignadas \u00a0 por el Director Nacional de Recursos y acciones judiciales, para la defensa del \u00a0 orden jur\u00eddico en abstracto y los derechos fundamentales, sociales y econ\u00f3micos \u00a0 y colectivos. \/\/ 2. Realizar el seguimiento a las actuaciones desplegadas ante \u00a0 los despachos judiciales relacionadas con el litigio defensorial y efectuar el \u00a0 registro y actualizaci\u00f3n en los sistemas de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n de las \u00a0 Defensor\u00edas Regionales de Amazonas, Arauca, Bol\u00edvar, Huila y Oca\u00f1a. \/\/ 3. \u00a0 Registrar las acciones popular y de grupo, los recursos y las intervenciones \u00a0 efectuadas por las regionales Amazonas, Arauca, Bol\u00edvar, Huila y Oca\u00f1a, en \u00a0 virtud del ejercicio del litigio defensorial en el sistema establecido para tal \u00a0 fin. \/\/ 4. Proyectar respuesta a las solicitudes presentadas por los usuarios \u00a0 respecto del ejercicio de los mecanismos judiciales de acceso a la justicia. \/\/ \u00a0 5. Elaborar el aporte que le corresponde a la Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y \u00a0 Acciones Judiciales para el Informe Anual del Congreso de la Rep\u00fablica a partir \u00a0 de los soportes, estad\u00edsticas y an\u00e1lisis cualitativos que le sean suministrados \u00a0 por esta dependencia. \/\/ 6. Gestionar y controlar el seguimiento de las \u00a0 sentencias judiciales que resuelven las acciones de grupo tramitadas en el Fondo \u00a0 para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos \u2013FDDIC, as\u00ed como, \/\/ 7. \u00a0 Revisar la documentaci\u00f3n aportada por el solicitante a fin de determinar el \u00a0 cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Juez dentro de las acciones de \u00a0 grupo. \/\/ 8. Las dem\u00e1s asignadas por su superior inmediato que no se contradigan \u00a0 con la modalidad del teletrabajo.\u201d[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo mencionado por la Defensor\u00eda, luego de proferir el anterior acto \u00a0 administrativo, se allegaron a la entidad los ex\u00e1menes ocupacionales adelantados \u00a0 a los trabajadores en el a\u00f1o 2015 por parte de la empresa Salud Vital y Riesgos \u00a0 Profesionales IPS. Espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n con el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa se \u00a0 declar\u00f3 lo siguiente: \u201c[p]aciente quien por su cl\u00ednica laboral activa debe \u00a0 realizar actividad laboral en casa, debe tener la disponibilidad de realizar \u00a0 teletrabajo en el menor tiempo posible, solo debe asistir a reuniones de \u00a0 car\u00e1cter prioritario.\u201d[77] Por \u00a0 consiguiente, se procedi\u00f3 a modificar la citada Resoluci\u00f3n 1585 de 2015, a \u00a0 trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 113 del 28 de enero de 2016, consagrando la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio mediante de la modalidad aut\u00f3noma de teletrabajo, en los \u00a0 t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4. Modalidad. El servidor p\u00fablico (\u2026) RINC\u00d3N \u00a0 CORREA desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones fuera de la entidad bajo la modalidad de \u00a0 teletrabajo \u00a0aut\u00f3noma, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n interna vigente sobre horario de \u00a0 trabajo. Por lo que, sus funciones deber\u00e1n realizarse desde su domicilio a \u00a0 trav\u00e9s de los medios telef\u00f3ni-cos, inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos, dispuestos para \u00a0 este fin, mediante los cuales la entidad realizar\u00e1 el control de la actividad \u00a0 desarrollada por el citado servidor p\u00fablico. \/\/ No obstante, cuando su jefe \u00a0 inmediato as\u00ed lo requiera, el servidor p\u00fablico deber\u00e1 acercarse a las oficinas \u00a0 de la Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, con el fin de \u00a0 recoger o entregar los documentos necesarios para el desarrollo de sus \u00a0 funciones; o asistir a reuniones con car\u00e1cter prioritario que se programen por \u00a0 la entidad y se requiera la presencia del servidor p\u00fablico (\u2026), de lo cual se \u00a0 dejar\u00e1 constancia por escrito. \/\/ Par\u00e1grafo. Cuando el servidor p\u00fablico \u00a0 (\u2026) deba asistir a reuniones que se programen por la entidad, que requiera su \u00a0 presencia, el citado servidor deber\u00e1 informar con la debida anticipaci\u00f3n a la \u00a0 Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Talento Humano para coordinar lo pertinente con \u00a0 relaci\u00f3n a su puesto de trabajo durante su instancia en las instalaciones de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo dem\u00e1s, en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del Acta Final del Acuerdo Colectivo \u00a0 firmado el 22 de julio de 2013 entre la Defensor\u00eda del Pueblo y los sindicatos \u00a0 ASDEP y ASEMDEP, en el que se acord\u00f3 medidas especiales a favor de las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad permanente, se resalt\u00f3 que desde noviembre de 2015 \u00a0 se viene adelantando una prueba piloto con el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa. De la misma \u00a0 forma, que se le ha concedido jornada flexible a los servidores de la entidad \u00a0 que han solicitado laborar las ocho horas diarias en un horario diferente con \u00a0 una causa justificada, a partir de recomendaciones m\u00e9dicas o situaciones \u00a0 familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, se advirti\u00f3 que actualmente se est\u00e1 adelantando un proceso disciplinario \u00a0 en contra del accionante, el cual se origin\u00f3 con ocasi\u00f3n de un informe recibido \u00a0 el 6 de febrero de 2015, suscrito por la Subdirectora de Gesti\u00f3n de Talento \u00a0 Humano, \u201cdonde comunic\u00f3 que seg\u00fan las planillas de ingreso y salida de \u00a0 veh\u00edculos de la entidad, remitida por la Subdirecci\u00f3n de Servicios \u00a0 Administrativos, el veh\u00edculo (\u2026) propiedad del doctor JAIME ALBERTO RINC\u00d3N \u00a0 CORREA, (\u2026) en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, \u00a0 presuntamente habr\u00eda laborado solo 22 d\u00edas\u201d[78]. \u00a0 El proceso se encuentra en etapa de investigaci\u00f3n para verificar la ocurrencia \u00a0 de dicha conducta, esclarecer los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y \u00a0 lugar en que ocurri\u00f3. De forma adicional, se anot\u00f3 que el accionante design\u00f3 a \u00a0 un apoderado de confianza que lo est\u00e1 representando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Por otro lado, tambi\u00e9n \u00a0 se le formularon algunas preguntas al accionante[79], \u00a0 las cuales fueron resueltas en comunicaci\u00f3n allegada el 28 de marzo de 2016. De \u00a0 la informaci\u00f3n suministrada se puede resaltar que el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa fue \u00a0 designado inicialmente a la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y \u00a0 Penitenciaria desde el 3 de noviembre de 2006 y que, para ese momento, su \u00a0 funci\u00f3n consist\u00eda en resumir las subreglas de la jurisprudencia \u00a0 constitucional en relaci\u00f3n con las personas privadas de la libertad. Luego, en \u00a0 agosto de 2007, fue nombrado en la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Tr\u00e1mite de \u00a0 Quejas, en la cual fue encargado de gestionar las peticiones para la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de los ciudadanos ante las autoridades competentes. Por \u00faltimo, \u00a0 desde mayo de 2008 y hasta la fecha, se encuentra en la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Recursos y Acciones Judiciales, cuya principal tarea es la de estudiar los \u00a0 expedientes de los fallos de tutela que llegan a la Corte Constitucional para su \u00a0 eventual revisi\u00f3n, participar en los comit\u00e9s jur\u00eddicos en los que se toman \u00a0 decisiones sobre los casos y elaborar las correspondientes insistencias cuando a \u00a0 ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor manifiesta que \u00a0 despu\u00e9s del fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1, se han presentado algunas irregularidades en relaci\u00f3n con \u00a0 las condiciones bajo las cu\u00e1les se encuentra prestando sus servicios, que \u00a0 considera actuaciones discriminatorias y de persecuci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el accionante \u00a0 expuso que a partir de la Resoluci\u00f3n 1585 del 10 de noviembre de 2015[80], \u00a0 se suprimi\u00f3 del \u201cManual espec\u00edfico de funciones y requisitos por competencias \u00a0 laborales de la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d, actualizado a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1365 de 2014[81], la funci\u00f3n de revisi\u00f3n de expedientes \u00a0 de fallos de tutela, participaci\u00f3n en comit\u00e9s jur\u00eddicos y elaboraci\u00f3n de \u00a0 insistencias. Resalt\u00f3 que dicha tarea era la que hab\u00eda desempe\u00f1ado durante los \u00a0 ocho a\u00f1os de trabajo en los que hab\u00eda estado vinculado a la Dependencia de \u00a0 Recursos y Acciones Judiciales, las cuales representaban el 95% del tiempo \u00a0 destinado a sus labores[82]. Igualmente, como consecuencia de lo \u00a0 anterior, que ha tenido repercusiones en su salud mental, ya que lleva mucho \u00a0 tiempo en su residencia sin realizar ninguna actividad laboral, tal como lo \u00a0 acredita con una constancia m\u00e9dica expedida en virtud de una cita que tuvo con \u00a0 su psiquiatra el 4 de marzo de 2016[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, expres\u00f3 que el \u00a0 3 de febrero de 2016 envi\u00f3 un derecho de petici\u00f3n para solicitar que se le \u00a0 asignaran nuevamente dichas funciones, en cuya respuesta dada el d\u00eda 23 del mes \u00a0 y a\u00f1o en cita, se le inform\u00f3 que efectivamente a partir de la expedici\u00f3n de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1585 de 2015, \u201cse reasign\u00f3 la funci\u00f3n del tr\u00e1mite de las \u00a0 insistencia que usted desarrollaba, encomend\u00e1ndole la revisi\u00f3n de los \u00a0 expedientes de los casos que tramita el Fondo para la Defensa de los Derechos e \u00a0 Intereses Colectivos -FDDIC, funci\u00f3n que en la actualidad desarrolla mediante \u00a0 teletrabajo.\u201d[84] De igual manera, se aclar\u00f3 que la \u00a0 autoridad competente para determinar si se le puede reasignar el estudio de los \u00a0 expedientes de tutela para la realizaci\u00f3n de insistencias es el Director \u00a0 Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, de conformidad con el numeral 2 del \u00a0 art\u00edculo 16 del Decreto 025 de 2014, funcionario al cual se le remitir\u00eda copia \u00a0 de la solicitud formulada[85]. Finalmente, en cuanto a las quejas \u00a0 sobre acoso y discriminaci\u00f3n laboral, se mencion\u00f3 que las mismas ser\u00edan enviadas \u00a0 al Comit\u00e9 de Convivencia Laboral para iniciar el tr\u00e1mite que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0 el accionante afirm\u00f3 que desde el 14 de marzo de 2016 se le reasignaron las \u00a0 funciones de realizaci\u00f3n de insistencias para los expedientes de tutela ante la \u00a0 Corte Constitucional y de asistencias a los comit\u00e9s jur\u00eddicos[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra conducta supuestamente \u00a0 discriminatoria, expuesta desde la demanda, se relaciona con la solicitud de \u00a0 calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral que se solicit\u00f3 a la EPS Sanitas y, \u00a0 posteriormente, a COLPENSIONES[87], pues se le est\u00e1 obligando a \u00a0 pensionarse, cuando ello no es su deseo y atenta contra su inclusi\u00f3n social. Por \u00a0 \u00faltimo, adujo que la Defensor\u00eda nunca le ha dado respuesta a sus solicitudes y \u00a0 que, hasta el momento, la entidad no ha cumplido con el fallo proferido en el \u00a0 proceso de tutela por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1. En \u00a0 relaci\u00f3n con este \u00faltimo punto, se\u00f1ala que en su caso \u201cse estableci\u00f3 el \u00a0 teletrabajo por una resoluci\u00f3n con varios errores [y] sin que existiera una \u00a0 adaptaci\u00f3n del manual de funciones.\u201d[88] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Finalmente, tambi\u00e9n se \u00a0 plantearon unos interrogantes a la empresa Medilaboral, vinculados con la \u00a0 valoraci\u00f3n del estado de salud del accionante[89]. En respuesta \u00a0 del 28 de marzo de 2016, la citada empresa aclar\u00f3 que presta sus servicios a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, \u201ca trav\u00e9s de un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda cuyo objeto era: \u2018contratar la prestaci\u00f3n de \u00a0 SERVICIOS PROFESIONALES DE MEDICINA DEL TRABAJO o SALUD OCUPACIONAL para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de ingreso, egreso y peri\u00f3dicos para los \u00a0 funcionarios [de dicha instituci\u00f3n] a nivel Nacional\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del desarrollo de \u00a0 este contrato, se realiz\u00f3 una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica ocupacional el 21 de septiembre \u00a0 de 2011 al se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa, de la cual se obtuvo como \u00a0 resultado \u201capto con restricciones\u201d, y se dejaron como recomendaciones \u00a0 \u201cvaloraci\u00f3n del puesto de trabajo para mejorar la ergonom\u00eda. Revisar jornadas \u00a0 laborales para adecuar \u00e9stas a necesidades del paciente. Pausas activas e \u00a0 higiene postural.\u201d[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Contexto del caso, \u00a0 problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. A pesar de que el \u00a0 accionante ya se encuentra incluido en un programa de teletrabajo en la \u00a0 modalidad aut\u00f3noma y que se han adoptado varias modifica-ciones en las \u00a0 condiciones de trabajo con miras a cumplir con los est\u00e1ndares impuestos en las \u00a0 recomendaciones m\u00e9dico laborales, en todo caso es necesario que esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n entre a estudiar de fondo el asunto planteado, por una parte, porque la \u00a0 satisfacci\u00f3n de lo pretendido a trav\u00e9s del amparo \u00a0 constitucional no se encuadra dentro de la figura de un hecho superado[92], en la medida en que su ejecuci\u00f3n se impuso como consecuencia de \u00a0 la orden judicial proferida por el juez de tutela y no por el actuar voluntario \u00a0 de la entidad demandada[93]; y \u00a0 por la otra, porque dadas las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n, surgen \u00a0 algunos interrogantes vinculados con el deber de garantizar la inclusi\u00f3n en el \u00a0 empleo de las personas con discapacidad, que conduce a analizar si en el caso \u00a0 bajo examen se presenta o no una vulneraci\u00f3n de los derechos a la dignidad \u00a0 humana, a la igualdad y al trabajo rese\u00f1ados en la demanda. Lo anterior, en \u00a0 esencia, (i) por los ajustes que se realizaron a las funciones del cargo que \u00a0 desempe\u00f1a el actor a trav\u00e9s de las Resoluciones 1585 del 10 de noviembre de 2015 \u00a0 y 113 del 28 de enero de 2016, (ii) por la decisi\u00f3n de requerir de la EPS el \u00a0 inicio del proceso de calificaci\u00f3n del estado de invalidez del se\u00f1or Rinc\u00f3n \u00a0 Correa, y (iii) por la activaci\u00f3n de un proceso disciplinario en su contra, \u00a0 motivado por el supuesto incumplimiento del horario de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. De esta manera, a \u00a0 partir de las circunstancias f\u00e1cticas que dieron lugar al ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, de la decisi\u00f3n adoptada en la instancia judicial y de la informaci\u00f3n \u00a0 obtenida en sede de revisi\u00f3n, este Tribunal debe determinar si la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo y a \u00a0 la igualdad del se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa, seg\u00fan se alega por este \u00a0 \u00faltimo, como consecuencia de la decisi\u00f3n de dicha entidad de abstenerse de \u00a0 adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de su cargo como \u00a0 profesional especializado, en t\u00e9rminos concordantes con el deber de inclusi\u00f3n \u00a0 social de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Con miras a resolver \u00a0 el problema jur\u00eddico planteado, esta Corporaci\u00f3n har\u00e1 referencia a los \u00a0 siguientes temas: (i) la inclusi\u00f3n laboral de las personas con discapacidad y, \u00a0 en particular, (ii) la figura del teletrabajo como instrumento de \u00a0 flexibilizaci\u00f3n que permite dicha inclusi\u00f3n. Una vez expuestos los citados \u00a0 temas, (iii) se proceder\u00e1 con la resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La inclusi\u00f3n laboral de \u00a0 las personas en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. El art\u00edculo 25 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201c[e]l trabajo es un derecho y una \u00a0 obligaci\u00f3n social y goza, en todas sus modalidades, de especial protecci\u00f3n del \u00a0 Estado. Toda persona tiene el derecho a un trabajo en condiciones dignas y \u00a0 justas.\u201d De conformidad con los instrumentos internacionales y la \u00a0 jurisprudencia constitucional, esta disposici\u00f3n debe ser entendida como la \u00a0 posibilidad que tiene toda persona de desempe\u00f1ar una actividad laboral, teniendo \u00a0 en cuenta sus capacidades, estudios y preferencias, en condiciones acordes con \u00a0 la dignidad humana, frente a la cual el Estado asume el deber de procurar los \u00a0 medios que permitan hacerlo, con miras a que cada individuo tenga la forma de \u00a0 poder obtener los recursos b\u00e1sicos que le permitan satisfacer sus necesidades[94]. \u00a0 El derecho al trabajo se establece entonces como un mecanismo dirigido a que las \u00a0 personas puedan alcanzar una vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha advertido \u00a0 que el trabajo no solo tiene la connotaci\u00f3n de derecho, sino que igualmente \u00a0 envuelve la existencia de una obligaci\u00f3n social, por virtud de la cual se torna \u00a0 en un mecanismo de incorporaci\u00f3n de la persona a la colectividad, \u201ccomo sujeto \u00a0 que se dignifica a trav\u00e9s del aporte que hace al desarrollo de una comunidad\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Uno de los fines \u00a0 esenciales del Estado es el de garantizar la efectividad de los derechos de las \u00a0 personas (CP art. 2), en cuya materializaci\u00f3n, siguiendo los principios de \u00a0 solidaridad y pluralismo (CP art. 1), se hace necesario distinguir la existencia \u00a0 de grupos poblaciones que se encuentran materialmente en una situaci\u00f3n de \u00a0 desigualdad, a partir de la cual surge el deber de adoptar medidas especiales \u00a0 que permitan su protecci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de garantizar el pleno y efectivo \u00a0 goce de sus derechos constitucionales (CP art. 13)[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, tal \u00a0 como lo consagra la Constituci\u00f3n y lo ha reiterado en innumerables ocasiones la \u00a0 Corte, uno de tales grupos poblaciones lo integran las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, respecto de las cuales el Estado no solo se impone el deber de \u00a0 evitar y proscribir tratos discriminatorios, sino que tambi\u00e9n asume la \u00a0 obligaci\u00f3n de implementar acciones afirmativas que les permitan disfrutar \u00a0 plenamente de sus derechos en condiciones de igualdad. En virtud de lo anterior, \u00a0 el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le exige al Estado adelantar una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica que propenda por su inclusi\u00f3n social[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada obligaci\u00f3n tiene un \u00a0 alcance particular en lo que respecta al derecho al trabajo, a partir de lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 54 de la Carta, en el que se dispone que \u201c[e]s \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado y de los empleadores ofrecer formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n \u00a0 profesional y t\u00e9cnica a quienes lo requieran\u201d, propiciando \u201cla ubicaci\u00f3n \u00a0 laboral de las personas en edad de trabajar\u201d y garantizando a quienes por \u00a0 alguna raz\u00f3n tengan una deficiencia f\u00edsica, mental, intelectual o sensorial, \u00a0 \u201cel derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha hecho referencia a la importancia de la inclusi\u00f3n en el \u00a0 \u00e1mbito laboral, como parte esencial en el camino para combatir los tratos \u00a0 discriminatorios a los que hist\u00f3ricamente han estado sometidas las personas con \u00a0 discapacidad. Precisamente, en la Sentencia C-531 de 2000[98] \u00a0se entendi\u00f3 que \u201c[e]l \u00e1mbito laboral constituye (\u2026) [un] \u00a0 objetivo espec\u00edfico para el cumplimiento de [los] prop\u00f3sitos proteccionistas \u00a0 [del art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n], en aras de asegurar la productividad \u00a0 econ\u00f3mica de las personas discapacitadas, as\u00ed como su desarrollo personal. De \u00a0 ah\u00ed que, un elemento prioritario de esa protecci\u00f3n lo constituya una ubicaci\u00f3n \u00a0 laboral acorde con sus condiciones de salud y el acceso efectivo a los bienes y \u00a0 servicios b\u00e1sicos para su subsistencia y el sostenimiento de su familia (C.P., \u00a0 arts. 54 y 334)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de los \u00a0 preceptos constitucionales enunciados se profiri\u00f3 la Ley 361 de 1997[99], \u00a0 a partir de la cual se pretenden crear herramientas para lograr la efectiva \u00a0 inclusi\u00f3n social de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[100]. \u00a0 Sobre el particular, en el Cap\u00edtulo IV, se \u00a0 disponen algunas garant\u00edas a favor de esta poblaci\u00f3n, entre las cuales se \u00a0 encuentra la estabilidad laboral reforzada, por virtud de la cual se requiere \u00a0 autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo antes de poner fin a su vinculaci\u00f3n \u00a0 contractual. De igual manera, se crean beneficios para los empleadores que \u00a0 apoyen pol\u00edticas inclusivas, como el de ser preferidos en procesos de licitaci\u00f3n \u00a0 cuando acrediten en sus n\u00f3minas que al menos el 10% de sus empleados se \u00a0 encuentran en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. En adici\u00f3n a lo \u00a0 anterior, es preciso advertir que la inclusi\u00f3n laboral de las personas en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad tambi\u00e9n ha sido una pretensi\u00f3n de la comunidad \u00a0 internacional, tal como se destaca de los instrumentos que se mencionan a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.1. En primer lugar, la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad[101], \u00a0adoptada por la Asamblea General de la OEA en 1999, defini\u00f3 las actuaciones que, \u00a0 en general, resultan discriminatorias en contra de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El t\u00e9rmino \u2018discriminaci\u00f3n contra las personas con \u00a0 discapacidad\u2019 significa toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en una \u00a0 discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior \u00a0 o percepci\u00f3n de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o \u00a0 prop\u00f3sito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de \u00a0 las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades \u00a0 fundamentales. \/\/ b) No constituye discriminaci\u00f3n la distinci\u00f3n o \u00a0 preferencia adoptada por un Estado Parte a fin de promover la integraci\u00f3n social \u00a0 o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la \u00a0 distinci\u00f3n o preferencia no limite en s\u00ed misma el derecho a la igualdad de las \u00a0 personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean \u00a0 obligados a aceptar tal distinci\u00f3n o preferencia. En los casos en que la \u00a0 legislaci\u00f3n interna prevea la figura de la declaratoria de interdicci\u00f3n, cuando \u00a0 sea necesaria y apropiada para su bienestar, \u00e9sta no constituir\u00e1 \u00a0 discriminaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, la \u00a0 Convenci\u00f3n resalta la necesidad de que los Estados promuevan la inclusi\u00f3n de las \u00a0 personas con discapacidad en todos los \u00e1mbitos de la sociedad y que implementen \u00a0 pol\u00edticas encaminadas a luchar contra las pr\u00e1cticas discriminatorias, incluidas \u00a0 aquellas que se presentan en el \u00e1mbito laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.2. En segundo lugar, \u00a0 tambi\u00e9n se destacan otras iniciativas dirigidas espec\u00edficamente al empleo y al \u00a0 trabajo. Entre ellas, se encuentran las Normas Uniformes sobre la Igualdad de \u00a0 Oportunidades para Personas con Discapacidad, en las que se hace referencia \u00a0 a la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al \u00a0 trabajo en las zonas rurales como urbanas, y a la equivalencia en el pago de los \u00a0 salarios. De igual manera, se consagra como norma imperativa la necesidad de \u00a0 implementar programas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n que faciliten el acceso al \u00a0 mercado laboral, as\u00ed como la generaci\u00f3n de incentivos para favorecer la \u00a0 contrataci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad. En particular, en el \u00a0 art\u00edculo 7 se se\u00f1ala que los programas liderados por los Estados deben incluir \u00a0 como m\u00ednimo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Medidas para dise\u00f1ar y adaptar los lugares y locales de \u00a0 trabajo de forma que resulten accesibles a las personas que tengan diversos \u00a0 tipos de discapacidad; \/\/ b) Apoyo a la utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas \u00a0 y al desarrollo y la producci\u00f3n de recursos, instrumentos y equipos auxiliares, \u00a0 y medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a esos \u00a0 medios, a fin de que puedan obtener y conservar su empleo; \/\/ c) \u00a0 Prestaci\u00f3n de servicios apropiados de formaci\u00f3n y colocaci\u00f3n y de apoyo como, \u00a0 por ejemplo, asistencia personal y servicios de interpretaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, en el \u00a0 art\u00edculo 8 se hace referencia a la obligaci\u00f3n del Estado de asegurar que el pago \u00a0 de los servicios prestados por una persona con discapacidad no resulte afectado \u00a0 o disminuido como consecuencia de su misma condici\u00f3n. Textualmente, se dispone \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los Estados deben \u00a0 velar por asegurar la prestaci\u00f3n de apoyo adecuado en materia de ingresos a las \u00a0 personas con discapacidad que, debido a la discapacidad o a factores \u00a0 relacionados con \u00e9sta, hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un \u00a0 ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo. Los \u00a0 Estados deben velar por que la prestaci\u00f3n de apoyo tenga en cuenta los gastos en \u00a0 que suelen incurrir las personas con discapacidad, y sus familias, como \u00a0 consecuencia de su discapacidad. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.4. En cuarto lugar, en \u00a0 la Observaci\u00f3n General No. 5 del Comit\u00e9 de DESC de la ONU se desarrollan las \u00a0 disposiciones del Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales que refieren en particular a los derechos de las personas con \u00a0 discapacidad. Puntualmente, respecto del trabajo, en los art\u00edculos 6 a 8 del \u00a0 citado Pacto, se explica la importancia de eliminar las barreras de acceso que \u00a0 tienen tanto materiales como inmateriales[105]. En este sentido, se resalta la \u00a0 necesidad de promover \u201cdisposiciones laborales flexibles y alternativas que \u00a0 permitan atender razonablemente las necesidades de los trabajadores con \u00a0 discapacidad\u201d[106]. Por lo dem\u00e1s, tambi\u00e9n se \u00a0 precisa que en aquellos casos en que se constate que este tipo de personas \u00a0 realizan una labor igual a la de los dem\u00e1s trabajadores, su salario no podr\u00e1 \u00a0 verse disminuido o afectado como consecuencia de la discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.5. Por \u00faltimo, entre \u00a0 los distintos instrumentales tiene una particular importancia la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al derecho \u00a0 interno a trav\u00e9s de la Ley 1346 de julio 31 de 2009. En relaci\u00f3n con la materia \u00a0 objeto de controversia, se destaca el principio de igualdad y no \u00a0 discriminaci\u00f3n, por virtud del cual todas las personas son iguales ante la \u00a0 ley y deben beneficiarse de ella en la misma medida. Con el fin de promover este \u00a0 mandato, \u201clos Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas pertinentes para \u00a0 asegurar la realizaci\u00f3n de los ajustes razonables\u201d[107], \u00a0entendidos como aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y \u00a0 adecuadas que no \u201cimpongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se \u00a0 requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad \u00a0 el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s, de todos los \u00a0 derechos humanos y libertades fundamentales\u201d[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n en el art\u00edculo \u00a0 8 exige de los Estados, por una parte, luchar contra los estereotipos y los \u00a0 prejuicios que existen en la sociedad respecto de esta poblaci\u00f3n, y por la otra, \u00a0 les impone el deber de promover la toma de conciencia en relaci\u00f3n con sus \u00a0 capacidades y aportaciones a la sociedad. Como parte de estos objetivos, se \u00a0 considera necesario poner en marcha campa\u00f1as efectivas de sensibilizaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica encaminadas a \u201cpromover el reconocimiento de las capacidades, los \u00a0 m\u00e9ritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones \u00a0 en relaci\u00f3n con el lugar de trabajo y el mercado laboral\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de garant\u00eda del \u00a0 derecho al trabajo y al empleo, se consagra su naturaleza de herramienta id\u00f3nea \u00a0 para asegurar la vida digna, requiriendo que los entornos labores sean \u00a0 \u201cabiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad\u201d[109]. \u00a0Dentro del conjunto de deberes espec\u00edficos cabe mencionar dos. El primero \u00a0 consistente en la obligaci\u00f3n de alentar las oportunidades de empleo y de \u00a0 promoci\u00f3n profesional, no solo en el aspecto referente a la b\u00fasqueda, sino \u00a0 tambi\u00e9n en lo que corresponde a su mantenimiento. Y, el segundo, que implica la \u00a0 carga de velar porque se realicen los ajustes razonables en el lugar de \u00a0 trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. Del conjunto normativo \u00a0 previamente expuesto, tanto de alcance nacional como internacional, se deriva \u00a0 que el Estado tiene el deber de propender hacia la inclusi\u00f3n social de las \u00a0 personas con discapacidad, lo cual necesariamente involucra la efectividad de su \u00a0 derecho al trabajo, entendiendo como la posibilidad que tiene toda persona de \u00a0 desempe\u00f1ar una actividad, seg\u00fan sus capacidades, estudios y preferencias, con \u00a0 miras a alcanzar una vida digna. Para tal efecto, es necesario proscribir las \u00a0 discriminaciones de que han sido v\u00edctimas y minimizar los obst\u00e1culos \u2013tanto \u00a0 materiales como inmateriales\u2013 de ingreso y conservaci\u00f3n del empleo. Lo anterior, \u00a0 sin perjuicio de la carga de liderar acciones afirmativas en diferentes \u00e1mbitos, \u00a0 en aras de lograr su real integraci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior planteamiento ha \u00a0 sido igualmente objeto de desarrollo por la jurisprudencia constitucional. De \u00a0 esta manera, se ha se\u00f1alado que las barreras que experimente una persona no \u00a0 podr\u00e1n ser un obst\u00e1culo en su posibilidad de vinculaci\u00f3n laboral o de obtenci\u00f3n \u00a0 de una licencia para ejercer cualquier empleo. Por lo dem\u00e1s, en t\u00e9rminos \u00a0 vinculados con su preservaci\u00f3n o mantenimiento, como ya se dijo, se ha admitido \u00a0 la existencia de una estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con la cual \u00a0 respecto de una persona con discapacidad no es posible terminar su v\u00ednculo \u00a0 contractual, sin que medie aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio del Trabajo[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, se pueden \u00a0 presentar escenarios excepcionales en los que la discapacidad de una persona sea \u00a0 de tal grado que le impida continuar desempe\u00f1ando sus labores y concurrir al \u00a0 mercado laboral. En este \u00faltimo supuesto, como lo ha admitido este Tribunal, las \u00a0 medidas habituales de protecci\u00f3n encuentran un l\u00edmite, \u201cya que est\u00e1n concebidas \u00a0 para facilitar la incorporaci\u00f3n laboral de [las] personas\u201d[111] \u00a0y quedan descartadas cuando se comprueba que las barreras que impiden la \u00a0 participaci\u00f3n plena y efectiva de un individuo en la sociedad, llegan hasta el \u00a0 nivel de causar una situaci\u00f3n de invalidez que le imposibilitan cumplir con sus \u00a0 cometidos de \u00edndole laboral. En tal caso, y solo en \u00e9l, \u201ces indispensable pensar \u00a0 en otras formas de protecci\u00f3n del ingreso econ\u00f3mico y de la integridad f\u00edsica y \u00a0 s\u00edquica\u201d[112] de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte ha \u00a0 mencionado que resultan inconstitucionales las normas que impiden a una persona \u00a0 con discapacidad acceder o mantenerse en un cargo, cuando las deficiencias \u00a0 f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales que tiene\u00a0 (i) no son \u00a0 claramente incompatibles con las funciones esenciales a desempe\u00f1ar; (ii) cuando \u00a0 las mismas tan solo afectan las labores accidentales, accesorias o delegables \u00a0 del cargo; o (iii) cuando pese a su incompatibilidad esencial, cabe el desempe\u00f1o \u00a0 adecuado del empleo si se adoptan adecuaciones o ajustes laborales razonables[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5. En conexidad con lo \u00a0 expuesto, es necesario agregar que a trav\u00e9s de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n \u00a0 laboral se advierte que no necesariamente la existencia de una discapacidad \u00a0se traduce en una invalidez. Al respecto, en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, se plantea una \u00a0 definici\u00f3n de estas \u00faltimas, en la que se incluye a todos los individuos \u201cque \u00a0 tengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo \u00a0 que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena \u00a0 y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s.\u201d \u00a0Mientras que, de acuerdo con el Decreto 917 de 1999, la invalidez debe \u00a0 entenderse como \u201cla persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no \u00a0 provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o m\u00e1s de su capacidad \u00a0 laboral\u201d[114]. De ah\u00ed que, para que una \u00a0 persona sea considerada como inv\u00e1lida, es imperativo que el grado de su \u00a0 limitaci\u00f3n f\u00edsica, mental, intelectual o sensorial \u2013cualquiera que ella sea\u2013 se \u00a0 califique con una p\u00e9rdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, momento \u00a0 a partir del cual el Estado entiende que dichas circunstancias le impiden \u00a0 realizar una actividad laboral, con el prop\u00f3sito de proyectar una vida digna[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la \u00a0 jurisprudencia de este alto Tribunal ha sostenido que los conceptos de \u00a0 discapacidad e invalidez son claramente diferenciables. La discapacidad es el \u00a0 g\u00e9nero, mientras que la invalidez es una especie del mismo[116] \u00a0y, en consecuencia, no siempre que existe discapacidad necesariamente se est\u00e1 \u00a0 frente a una persona inv\u00e1lida. En este punto cabe resaltar que el concepto de \u00a0 invalidez tiene un car\u00e1cter subjetivo, pues la p\u00e9rdida de la capacidad laboral \u00a0 debe evaluarse tomando en consideraci\u00f3n las actividades que desempe\u00f1a o \u00a0 desempe\u00f1aba el trabajador. Para dilucidar lo anterior, a manera de ejemplo, no \u00a0 se puede evaluar de la misma manera la p\u00e9rdida de capacidad laboral de una \u00a0 persona que pierde una mano y se desempe\u00f1aba como m\u00e9dico cirujano, y la de otra \u00a0 persona con la misma deficiencia f\u00edsica pero que trabajaba como portero de un \u00a0 edificio. En efecto, resulta evidente que el m\u00e9dico no podr\u00e1 seguir realizando \u00a0 procedimientos quir\u00fargicos; mientras que, en el segundo caso, si bien existen \u00a0 algunas barreras para el ejercicio de sus funciones, es claro que la persona que \u00a0 se desempe\u00f1a como portero, con varios ajustes en las condiciones laborales, \u00a0 seguramente podr\u00e1 continuar prestando sus servicios de forma adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se debe \u00a0 diferenciar la protecci\u00f3n que surge a cargo del Estado cuando las personas con \u00a0 discapacidad ya se encuentran en un escenario de invalidez, frente a aquellos \u00a0 casos en que ello todav\u00eda no ha ocurrido. As\u00ed las cosas, por regla general, se \u00a0 debe procurar la inclusi\u00f3n social de los sujetos en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 lo que implica propender por su integraci\u00f3n al mercado laboral en igualdad de \u00a0 condiciones, a partir de pr\u00e1cticas afirmativas que faciliten su ingreso y \u00a0 preservaci\u00f3n en puestos de trabajo que se adecuen, a partir de algunos ajustes \u00a0 razonables, a sus capacidades, estudios y preferencias. Sin embargo, cuando la \u00a0 deficiencia de dicha persona llegue a un nivel que le impida continuar \u00a0 procur\u00e1ndose la remuneraci\u00f3n suficiente para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas, el \u00a0 Estado debe entrar a garantizar una posibilidad a trav\u00e9s de la cual se pueda \u00a0 sustituir ese ingreso, como lo es la pensi\u00f3n de invalidez. En este \u00faltimo \u00a0 evento, es preciso tener en cuenta el car\u00e1cter subjetivo que envuelve el examen \u00a0 de p\u00e9rdida de capacidad laboral, por lo que siempre se deber\u00e1 intentar por los \u00a0 empleadores y el Estado\u2013en el marco de lo razonable\u2013 realizar las reubicaciones \u00a0 o adecuaciones necesarias del lugar de trabajo y de las funciones a cargo, para \u00a0 garantizar la inclusi\u00f3n laboral de las personas con cualquier deficiencia \u00a0 f\u00edsica, mental, intelectual o sensorial. Sobre el particular, en el \u00e1mbito del \u00a0 derecho internacional se ha se\u00f1alado que surge \u201cuna obligaci\u00f3n de hacer los \u00a0 ajustes razonables\u201d por virtud de la cual se demandan \u201clas modificaciones \u00a0 o cambios que necesita una persona con discapacidad en el contexto (\u2026) [del \u00a0 empleo] (\u2026) para garantizar la igualdad de acceso a esa persona al servicio o \u00a0 actividad de que se trate\u201d[117]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.6. De lo anterior se \u00a0 recoge que, en el \u00e1mbito laboral, tanto el Estado como la sociedad (en especial \u00a0 los empleadores) tienen la obligaci\u00f3n de velar por la inclusi\u00f3n en condiciones \u00a0 de igualdad de las personas en situaci\u00f3n de discapaci-dad y evitar as\u00ed una \u00a0 discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de su condici\u00f3n. En esta medida, salvo que una persona \u00a0 se encuentre efectivamente en un estado de invalidez, es importante la \u00a0 consagraci\u00f3n de disposiciones y soluciones flexibles que permitan impulsar la \u00a0 adaptaci\u00f3n de la forma de prestar los servicios a las necesidades particulares \u00a0 de cada uno de estos individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. El teletrabajo \u00a0como instrumento de flexibilizaci\u00f3n normativa que facilita la inclusi\u00f3n laboral \u00a0 de las personas con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. El auge de la \u00a0 tecnolog\u00eda ha tenido un gran impacto en el mundo laboral y en la econom\u00eda. As\u00ed, \u00a0 por ejemplo, con la revoluci\u00f3n industrial se potencializaron los medios de \u00a0 producci\u00f3n y se abri\u00f3 la puerta para la prestaci\u00f3n de nuevos bienes y servicios \u00a0 que han aumentado la posibilidad de creaci\u00f3n de empleos y han permitido el \u00a0 crecimiento de las econom\u00edas en el mundo[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de las \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones (en adelante TIC) ha \u00a0 originado diversos cambios en la vida diaria de los individuos en nuestra \u00a0 sociedad. En raz\u00f3n de lo anterior, el acceso a la informaci\u00f3n es mucho m\u00e1s \u00e1gil \u00a0 y la interacci\u00f3n entre las personas se ha hecho cada vez m\u00e1s inmediata sin que \u00a0 necesariamente se requiera su presencia f\u00edsica. Este tipo de circunstancias \u00a0 permean en general las relaciones sociales, incluyendo las que se originan en el \u00a0 \u00e1mbito laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en relaci\u00f3n con \u00a0 estas \u00faltimas, la creciente utilizaci\u00f3n de las TIC ha involucrado el surgimiento \u00a0 de figuras que contribuyen a la eficiencia del mercado y al desarrollo de la \u00a0 econom\u00eda. A modo de ejemplo, hoy en d\u00eda es posible que los trabajadores puedan \u00a0 prestar servicio con inmediatez, a pesar de no estar exclusivamente en el lugar \u00a0 de trabajo, lo que reduce para los emplea-dores costos operativos como el \u00a0 arrendamiento o la compra de mobiliarios, entre otros elementos que se requieren \u00a0 para adecuar las oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escenario descrito fue \u00a0 puesto de manifiesto en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1221 de 2008[119], \u00a0 por medio de la cual se regula en Colombia una nueva modalidad de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios denominada teletrabajo. En particular, en el citado documento \u00a0 se destac\u00f3 que: \u201c[l]as comunicaciones y la tecnolog\u00eda de \u00a0 la informaci\u00f3n han generado profundas transformaciones en el mundo, ya que \u00a0 tienen la capacidad para generar empleos, incrementar la productividad y \u00a0 [mejorar la] competitividad de las empresas\u201d. En \u00a0 tal escenario, el desarrollo de las tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas empleadas en las \u00a0 telecomunicaciones ha permitido \u201cabaratar los costos de producci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de actividad de las empresas y a\u00fan de los Estados, logrando con ello \u00a0 un desarrollo econ\u00f3mico y social efectivo tras el aprovechamiento de las \u00a0 infraestructuras de las telecomunicaciones.\u201d[120] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la \u00a0 implementaci\u00f3n de din\u00e1micas como el teletrabajo se enmarca dentro de los \u00a0 citados objetivos y corresponde a una aplicaci\u00f3n concreta de las TIC en el mundo \u00a0 laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 2 de la Ley 1221 de 2008, el teletrabajo es \u201cuna forma de \u00a0 organizaci\u00f3n laboral, que consiste en el desempe\u00f1o de actividades remuneradas o \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n \u2013TIC\u2013 para el contacto entre el trabajador y la \u00a0 empresa, sin requerirse la presencia f\u00edsica del trabajador en un sitio \u00a0 espec\u00edfico de trabajo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta nueva modalidad pretende \u00a0 incentivar la creaci\u00f3n de empleo y autoempleo a partir de la flexibilizaci\u00f3n de \u00a0 la jornada laboral[121]. Ella tiene lugar cuando a trav\u00e9s de \u00a0 las TIC se suple la necesidad de un horario fijo como supuesto para que el \u00a0 trabajador est\u00e9 en contacto con su empleador y realice las funciones que le son \u00a0 asignadas. Precisamente, en el numeral 1 del art\u00edculo 6 de la Ley 1221 de 2008 \u00a0 se consagra que a los teletrabajadores no les son aplicables los preceptos sobre \u00a0 jornada de trabajo[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la redefinici\u00f3n del \u00a0 cl\u00e1sico concepto de la jornada laboral r\u00edgida e inm\u00f3vil, el trabajador ahora \u00a0 tiene mayor capacidad para manejar su tiempo, hasta cierto punto, de forma un \u00a0 poco m\u00e1s libre, determinando generalmente los momentos del d\u00eda en los que \u00a0 cumplir\u00e1 con las funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. La Ley 1221 de 2008 \u00a0 consagra algunas directrices para el fomento y aplicaci\u00f3n de esta nueva \u00a0 modalidad de prestaci\u00f3n de servicios en Colombia. En primer lugar, el \u00a0 teletrabajo \u00a0no puede ejercerse por cualquier tipo de trabajador, sino solo respecto de \u00a0 aquellos que por la naturaleza de sus funciones puedan desempe\u00f1arlas por fuera \u00a0 del lugar de trabajo. Por esta raz\u00f3n, para su implementaci\u00f3n es imperativo que \u00a0 el empleador precise claramente los objetivos y metas que se esperan del \u00a0 trabajador en el tiempo destinado para sus actividades, lo que respectivamente \u00a0 envuelve la estructuraci\u00f3n de un sistema de control de gesti\u00f3n para determinar \u00a0 la satisfacci\u00f3n de dichos criterios[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, tal como se \u00a0 resalt\u00f3 previamente, el ejercicio de funciones a trav\u00e9s de las TIC trae el \u00a0 riesgo impl\u00edcito de que los teletrabajadores puedan ser sometidos a excesivas \u00a0 cargas laborales sin recibir remuneraci\u00f3n adicional, en la medida en que no les \u00a0 son aplicables las disposiciones sobre jornada laboral, horas extraordinarias y \u00a0 trabajo nocturno. De ah\u00ed que, para evitar que se pueda presentar una hip\u00f3tesis \u00a0 de abuso, la norma agrega que la asignaci\u00f3n de tareas deber\u00e1 responder a la \u00a0 garant\u00eda del derecho al descanso, y que en ning\u00fan caso el pago que reciban puede \u00a0 ser inferior al que se otorga a los trabajadores que realizan la misma labor, de \u00a0 acuerdo con el nivel rendimiento y las actividades que se desarrollan en el \u00a0 lugar de trabajo[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, como medidas \u00a0 de protecci\u00f3n del teletrabajador, la Ley 1221 de 2008 dispone que el puesto de \u00a0 trabajo que sea utilizado para estos efectos, sin importar su ubicaci\u00f3n, debe \u00a0 ser incluido en los planes y programas de salud ocupacional y el mismo debe ser \u00a0 parte de una red de atenci\u00f3n de urgencias en el evento en que se presente un \u00a0 accidente o enfermedad del empleado[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la vinculaci\u00f3n \u00a0 como teletrabajador debe ser voluntaria tanto para el empleador como para el \u00a0 empleado, de ah\u00ed que por petici\u00f3n de cualquiera de las partes y de com\u00fan \u00a0 acuerdo, se podr\u00e1 retomar a la actividad convencional[127]. \u00a0 En todo caso, se deber\u00e1 cumplir con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 39 \u00a0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo para el sector privado[128] \u00a0y, respecto de los servidores p\u00fablicos, con las disposiciones vigentes que \u00a0 regulen sus relaciones labores, pero como m\u00ednimo se deber\u00e1n precisar: (i) \u201clas \u00a0 condiciones del servicio, los medios tecnol\u00f3gicos y de ambiente requeridos y la \u00a0 forma de ejecutar el mismo en condiciones tiempo y si es posible de espacio\u201d; \u00a0 (ii) los horarios y los d\u00edas en los que el teletrabajador va a desarrollar sus \u00a0 funciones, con el fin de que sea posible especificar la responsabilidad en el \u00a0 evento de un accidente de trabajo y se evite una carga desproporcionada de \u00a0 actividades a su cargo; (iii) en relaci\u00f3n con los elementos de trabajo, se exige \u00a0 precisar las responsabilidades por su cuidado y fijar los procedimientos de \u00a0 entrega cuando se termine esta modalidad de vinculaci\u00f3n; y finalmente, (iv) se \u00a0 debe disponer las medidas de seguridad inform\u00e1tica[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los requisitos \u00a0 mencionados, en trat\u00e1ndose de entidades p\u00fablicas, la aplicaci\u00f3n del \u00a0 teletrabajo \u00a0impone el deber de adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, \u00a0 con miras a facilitar su implementaci\u00f3n como una forma organizaci\u00f3n laboral. \u00a0 Expresamente, el art\u00edculo 6 del Decreto 884 de 2012[130] establece que: \u201cPara los servidores \u00a0 p\u00fablicos las entidades deber\u00e1n adaptar los manuales de funciones y competencias \u00a0 laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementaci\u00f3n del teletrabajo \u00a0 como una forma de organizaci\u00f3n laboral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4. En el marco normativo \u00a0 previamente anunciado se ofrecen diferentes posibilidades para teletrabajar. \u00a0 As\u00ed, por ejemplo, se admite su pr\u00e1ctica desde el domicilio del trabajador[131], \u00a0 en oficinas sat\u00e9lites[132], telecentros[133], \u00a0telecottages[134] o de manera m\u00f3vil[135]. \u00a0 De acuerdo con esta realidad, la Ley 1221 de 2008 consagr\u00f3 las siguientes formas \u00a0 en que puede desarrollar el teletrabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Aut\u00f3nomos: son aquellos que utilizan su propio domicilio \u00a0 o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una \u00a0 peque\u00f1a oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que \u00a0 trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas \u00a0 ocasiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; M\u00f3viles: son aquellos teletrabajadores que no tienen un \u00a0 lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar \u00a0 sus actividades profesionales son las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la \u00a0 comunicaci\u00f3n, en dispositivos m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Suplementarios: son aquellos \u00a0 teletrabajadores que laboran dos o tres d\u00edas a la semana en su casa y el resto \u00a0 del tiempo lo hacen en una oficina.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.5. La consagraci\u00f3n de la \u00a0 figura del teletrabajo, en los t\u00e9rminos descritos hasta el momento, si \u00a0 bien fue concebida en general para toda la poblaci\u00f3n de trabajadores por los \u00a0 beneficios que implica, tambi\u00e9n se cre\u00f3 como una herramienta de integraci\u00f3n \u00a0 social y laboral a favor de la poblaci\u00f3n vulnerable. Precisamente, en el \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3 de la Ley 1221 de 2008, se consagra la obligaci\u00f3n de \u00a0 formular una pol\u00edtica p\u00fablica para la incorporaci\u00f3n de estas personas a \u00a0 programas de teletrabajo. En concreto, la citada disposici\u00f3n aclara que \u00a0 por poblaci\u00f3n vulnerable se entiende: \u201cpersonas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 aislamiento geogr\u00e1fico, mujeres cabeza de hogar, poblaci\u00f3n en reclusi\u00f3n [y] \u00a0 personas con amenaza de su vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la creaci\u00f3n \u00a0 del teletrabajo tambi\u00e9n debe ser vista como una medida de flexibilizaci\u00f3n \u00a0 normativa, que representa una importante iniciativa del legislador a trav\u00e9s de \u00a0 la cual es posible adecuar la forma de prestaci\u00f3n de los servicios de personas \u00a0 en desigualdad material a sus necesidades particulares, con el prop\u00f3sito de que \u00a0 puedan acceder a una actividad laboral en igualdad de condiciones[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, para el caso \u00a0 de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad, el teletrabajo se concibe \u00a0 como un instrumento para combatir las barreras de acceso f\u00edsicas que normalmente \u00a0 tienen estas personas para obtener y mantener un empleo. De esta manera, la \u00a0 flexibilizaci\u00f3n de los elementos cl\u00e1sicos del contrato trabajo, como ocurre con \u00a0 la jornada laboral en las instalaciones convencionales destinadas por el \u00a0 empleador, evita que el transporte o la necesaria adecuaci\u00f3n del lugar de \u00a0 trabajo se tornen como l\u00edmites que impidan la realizaci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por virtud de ello, en casos \u00a0 en los que la discapacidad de un trabajador le genere barreras relacionadas con \u00a0 la movilizaci\u00f3n hasta el lugar de trabajo o su acceso al puesto destinado para \u00a0 tal fin, el empleador se encuentra en la obligaci\u00f3n de otorgar el beneficio del \u00a0teletrabajo, siempre que corresponda a una solicitud expresa del empleado \u00a0 o que sea el propio el empleador quien lo proponga, como una medida para mejorar \u00a0 no solo el servicio, sino tambi\u00e9n para realizar los ajustes razonables que \u00a0 permitan la realizaci\u00f3n plena del derecho al trabajo y al empleo, como se \u00a0 dispone en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. El se\u00f1or Jaime Alberto \u00a0 Rinc\u00f3n Correa padece una lesi\u00f3n en la m\u00e9dula espinal que le genera fuertes \u00a0 dolores lumbares y en las piernas que le dificultan movilizarse. Por tal raz\u00f3n, \u00a0 debe ayudarse con un caminador y, en algunas ocasiones, dependiendo del grado \u00a0 del dolor para ponerse de pie, debe utilizar una silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde octubre de 2006 se \u00a0 encuentra vinculado a la Defensor\u00eda del Pueblo, desempe\u00f1ando en la actualidad el \u00a0 cargo de Profesional Especializado, Grado 19, adscrito a la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0 de Recursos y Acciones Judiciales. En esta dependencia, desde que fue nombrado \u00a0 en el a\u00f1o 2008, sus labores han radicado principalmente en la participaci\u00f3n de \u00a0 los comit\u00e9s jur\u00eddicos en los cuales se discuten los expedientes de tutela que \u00a0 potencialmente podr\u00e1n ser insistidos ante la Corte Constitucional y la \u00a0 proyecci\u00f3n de tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el paso de los a\u00f1os su \u00a0 estado de salud ha seguido desmejorando, por lo que si bien sus deficiencias \u00a0 f\u00edsicas se originaron con anterioridad a que fuese vinculado a la citada \u00a0 entidad, tambi\u00e9n se advierte que en el desarrollo de sus funciones dentro de la \u00a0 misma se han ocasionado otros padecimientos, que al igual que su discapacidad, \u00a0 son de origen com\u00fan. En este sentido, adem\u00e1s de los problemas de columna, se le \u00a0 ha diagnosticado (i) un desprendimiento de la retina del ojo izquierdo, en \u00a0 virtud del cual se ha dispuesto reducir la carga de labores de lectoescritura[138], \u00a0 as\u00ed como (ii) un desplazamiento del c\u00f3ccix, que le produce mayores dolores a la \u00a0 hora de ponerse de pie y que dificulta su traslado hasta las dependencias de la \u00a0 Defensor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo \u00a0 anterior, durante su vinculaci\u00f3n a la entidad los profesionales encargados en \u00a0 las empresas de salud ocupacional, atendiendo a su particular condici\u00f3n, han \u00a0 realizado diversas recomendaciones de ajuste con miras a mejorar las condiciones \u00a0 de trabajo del actor. Tales adecuaciones se concretan, entre otras, en mejorar \u00a0 la distribuci\u00f3n de espacios para facilitar la movilizaci\u00f3n (no solo en el puesto \u00a0 de trabajo sino tambi\u00e9n en la entrada al ba\u00f1o y en el acceso al parqueadero), \u00a0 ajustar las caracter\u00edsticas ergon\u00f3micas, controlar los factores de riesgo \u00a0 psicosocial, disminuir las actividades de lectoescritura y revisar la jornada \u00a0 laboral[139]. Por lo dem\u00e1s, es preciso resaltar que \u00a0 en este mismo sentido sus m\u00e9dicos tratantes han solicitado medidas semejantes a \u00a0 las indicadas, haciendo especial \u00e9nfasis en la exigencia de flexibilizaci\u00f3n de \u00a0 la jornada de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la supuesta omisi\u00f3n de \u00a0 la entidad demandada en dar plena ejecuci\u00f3n a las medidas enunciadas en el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior, desde el a\u00f1o 2014, el accionante formul\u00f3 varias peticiones a \u00a0 la entidad demandada con el prop\u00f3sito de requerir su cumplimiento. En la mayor\u00eda \u00a0 de dichas comunicaciones se hac\u00eda referencia a la posibilidad de inclusi\u00f3n en un \u00a0 programa de teletrabajo para atender a la necesidad de flexibilizaci\u00f3n de \u00a0 su jornada laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 respondi\u00f3 en diversas ocasiones al actor y le explic\u00f3 que sus peticiones estaban \u00a0 siendo evaluadas por las dependencias competentes de la entidad. Sin embargo, \u00a0 mientras se defin\u00eda su posible inclusi\u00f3n en un programa de teletrabajo, \u00a0 deb\u00eda cumplir con la jornada laboral en los t\u00e9rminos del reglamento interno. \u00a0 Igualmente, se le advirti\u00f3 que la Defensor\u00eda hab\u00eda requerido a la EPS Sanitas \u00a0 para que iniciara un proceso de calificaci\u00f3n del estado de invalidez, de \u00a0 conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 142 del Decreto-Ley 019 de 2012[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, el \u00a0 requerimiento relacionado con la flexibilizaci\u00f3n de la jornada laboral fue \u00a0 tomando mayor trascendencia, ya que los m\u00e9dicos identificaron que dentro de los \u00a0 factores que estaban agravando los dolores del se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa se encontraba \u00a0 la vibraci\u00f3n que produc\u00eda el autom\u00f3vil en el que deb\u00eda transportarse todos los \u00a0 d\u00edas hasta la oficina y el largo tiempo que deb\u00eda permanecer sentado en el \u00a0 veh\u00edculo. Este malestar le imped\u00eda desempe\u00f1ar sus tareas de manera eficiente, \u00a0 pues al llegar al sitio de trabajo deb\u00eda tomarse un largo tiempo para \u00a0 recuperarse[141]. Por esta raz\u00f3n, en el a\u00f1o 2015, en \u00a0 atenci\u00f3n al empeoramiento en la condici\u00f3n de salud del accionante y las cada vez \u00a0 m\u00e1s recurrentes incapacidades m\u00e9dicas que por ello se le estaban generando, su \u00a0 fisiatra envi\u00f3 personalmente una comunicaci\u00f3n a la entidad para insistir sobre \u00a0 la posibilidad de asignar tiempo de trabajo en su casa[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera paralela, cabe \u00a0 anotar que sus constantes ausencias al lugar de trabajo han generado algunas \u00a0 inconformidades entre sus superiores, tal como se desprende del requerimiento \u00a0 enviado el 23 de diciembre de 2014 por el Director Nacional de Recursos y \u00a0 Acciones Judiciales, y del proceso disciplinario iniciado en contra del actor \u00a0 por la Subdirecci\u00f3n de la Oficina de Gesti\u00f3n y Talento Humano, con el argumento \u00a0 de que en los meses de octubre, noviembre y diciembre del mismo a\u00f1o solo hab\u00eda \u00a0 laborado 22 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el se\u00f1or \u00a0 Rinc\u00f3n Correa manifest\u00f3 en la demanda de tutela que la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 hab\u00eda incurrido en faltas discriminatorias y nugatorias de su inclusi\u00f3n laboral, \u00a0 como lo fue omitir su incorporaci\u00f3n en un programa de teletrabajo para \u00a0 atender a las necesidades de su condici\u00f3n de salud, as\u00ed como solicitar el inicio \u00a0 del proceso de calificaci\u00f3n del estado invalidez, cuando frente a las labores \u00a0 que realiza no existe incompatibilidad alguna con su discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor, la modalidad \u00a0 de teletrabajo se ajusta a las necesidades de su discapacidad, pues a \u00a0 trav\u00e9s de ella se le permite desarrollar de manera eficiente sus labores como \u00a0 servidor p\u00fablico, sin tener que \u00a0trasladarse hasta las oficinas de la entidad. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, en virtud a la naturaleza de sus funciones, no necesariamente se \u00a0 requiere de su presencia constante en el lugar de trabajo, sino que puede \u00a0 mantener contacto con sus superiores a trav\u00e9s de las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante este panorama, el \u00a0 demandante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para solicitar la salvaguarda de sus \u00a0 derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad material, a la salud \u00a0 y al trabajo, solicitando que se ordene a la Defensor\u00eda del Pueblo que \u00a0 implemente las recomendaciones ocupacionales dispuestas por los m\u00e9dicos \u00a0 especialistas, en particular en lo que ata\u00f1e a la implementaci\u00f3n de la modalidad \u00a0 del teletrabajo, con el prop\u00f3sito de adecuar la jornada laboral a su \u00a0 estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. Como se advirti\u00f3 en el \u00a0 ac\u00e1pite de antecedentes, en sentencia del 21 de octubre de 2015, la Sala Penal \u00a0 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 conceder el amparo. \u00a0 En primer lugar, estim\u00f3 vulnerado el derecho de petici\u00f3n, con el argumento de \u00a0 que la entidad no hab\u00eda resuelto de fondo el requerimiento dirigido a la \u00a0 modificaci\u00f3n de las condiciones laborales del actor, de acuerdo con los \u00a0 conceptos m\u00e9dicos proferidos en dicho sentido. En consecuencia, orden\u00f3 a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo dar una respuesta definitiva sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en relaci\u00f3n \u00a0 con la implementaci\u00f3n del teletrabajo, resalt\u00f3 que aun cuando la entidad \u00a0 demandada hab\u00eda adelantado algunas actuaciones dirigidas a optimizar el \u00a0 escenario laboral del accionante, las mismas no hab\u00edan sido suficientes frente a \u00a0 los est\u00e1ndares m\u00e9dicos. En este sentido, encontr\u00f3 que atendiendo a la naturaleza \u00a0 de las funciones del actor, nada imped\u00eda que ellas se desarrollaran a trav\u00e9s del \u00a0 teletrabajo[145]. Sin perjuicio de lo expuesto, para \u00a0 que dicha posibilidad fuese viable, la mencionada instituci\u00f3n deb\u00eda ajustar su \u00a0 manual de funciones, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 6 del \u00a0 Decreto 884 de 2012[146]. Por consiguiente, orden\u00f3 \u201cREQUERIR \u00a0 a la Defensor\u00eda del Pueblo para que en el menor tiempo posible adapte, defina, \u00a0 profiera e implemente el manual de funciones y competencias sobre la modalidad \u00a0 de Teletrabajo.\u201d[147] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. Como consecuencia de \u00a0 la citada decisi\u00f3n y en cumplimiento de la misma, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 procedi\u00f3 a revisar el Manual Espec\u00edfico de Funciones por Competencias Laborales, \u00a0 Requisitos y Equivalencias expedido por medio de la Resoluci\u00f3n 065 de 2014. Como \u00a0 resultado de dicha actuaci\u00f3n, se decidi\u00f3 que para la implementaci\u00f3n de la \u00a0 modalidad de teletrabajo en el caso del se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa no se \u00a0 requer\u00eda la modificaci\u00f3n de tal instrumento, ya que las funciones esenciales \u00a0 asignadas a los Profesionales Especializados, Grado 19, que laboran en la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, eran susceptibles de \u00a0 desarrollarse desde el domicilio del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0 anterior, se profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1585 del 10 de noviembre de 2015, a trav\u00e9s \u00a0 de la cual se le otorg\u00f3 la condici\u00f3n de teletrabajador suplementario al se\u00f1or \u00a0 Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa en el cargo en menci\u00f3n. \u00a0Con tal fin, el accionante \u00a0 desempe\u00f1ar\u00eda las tareas asignadas desde su casa los lunes, mi\u00e9rcoles y viernes, \u00a0 y en las instalaciones de la Defensor\u00eda los martes y jueves. Esta decisi\u00f3n se \u00a0 someti\u00f3 a la condici\u00f3n de que se asumir\u00eda la modalidad aut\u00f3noma de \u00a0 teletrabajo, en el momento en que la entidad trasladara su sede al centro de \u00a0 la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante una valoraci\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0 de salud ocupacional realizada al accionante, el acto referido en el p\u00e1rrafo \u00a0 anterior fue modificado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 113 del 28 de enero de 2016. \u00a0 Sobre el particular, en el concepto m\u00e9dico se determin\u00f3 que el actor no deb\u00eda \u00a0 asistir a las instalaciones de la entidad durante los d\u00edas prefijados, sino que \u00a0 \u2013por las necesidades de su discapacidad\u2013 solo deb\u00eda acudir a las oficinas para \u00a0 reuniones de car\u00e1cter prioritario. Por ello, se dispuso que la vinculaci\u00f3n del \u00a0 accionante se manejar\u00eda exclusivamente bajo la modalidad aut\u00f3noma de \u00a0 teletrabajo, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n interna sobre el horario de \u00a0 trabajo, con la obligaci\u00f3n de acercarse a las oficinas \u00fanicamente cuando su jefe \u00a0 inmediato as\u00ed lo exigiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, el \u00a0 actor considera que existe otro escenario de discrimina-ci\u00f3n en su contra, pues \u00a0 a trav\u00e9s del art\u00edculo 13 de la Resoluci\u00f3n 1585 de 2015, en la que se otorg\u00f3 su \u00a0 condici\u00f3n de teletrabajador, se eliminaron las tareas que de manera principal \u00a0 hab\u00eda venido desarrollando desde el a\u00f1o 2008, relacionadas con la asistencia a \u00a0 comit\u00e9s jur\u00eddicos para la discusi\u00f3n de los expedientes de tutela que \u00a0 potencialmente podr\u00edan insistirse ante este Tribunal, junto con la posterior \u00a0 realizaci\u00f3n de tales recursos. En sus propias palabras, manifest\u00f3 que dichas \u00a0 funciones hab\u00edan representado casi el 95% de la destinaci\u00f3n de su tiempo de \u00a0 trabajo, por lo que el cambio implicaba una disminuci\u00f3n significativa de su \u00a0 carga laboral, lo que le hab\u00eda generado repercusiones en su salud, tal como lo \u00a0 demuestra con el concepto m\u00e9dico de su psiquiatra[148]. Sin embargo, en los documentos \u00a0 allegados por el demandante en sede de revisi\u00f3n, se pudo constatar que luego de \u00a0 algunas solicitudes presentadas como consecuencia del cambio de funciones, la \u00a0 entidad decidi\u00f3 nuevamente reasignarle la funci\u00f3n de sustancia-ci\u00f3n de \u00a0 insistencias y de comparecencia a los comit\u00e9s jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.4. Antes de entrar a \u00a0 estudiar de fondo las circunstancias f\u00e1cticas que se han expuesto hasta el \u00a0 momento, esta Sala debe entrar a determinar si el mecanismo de amparo \u00a0 constitucional es procedente frente al caso concreto. En este orden de ideas, es \u00a0 importante se\u00f1alar que en el asunto objeto de examen se cuestiona la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de un individuo en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, frente a quien el Estado tiene el deber de adoptar las medidas \u00a0 necesarias para garantizar la efectividad de sus derechos como sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. Por ello, como lo ha se\u00f1alado de forma \u00a0 reiterada esta Corporaci\u00f3n, la interpretaci\u00f3n que se haga de los requisitos de \u00a0 procedencia deber\u00e1 atender a criterios flexibles, con miras a asegurar la \u00a0 vigencia de los derechos invocados por el accionante[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la anterior \u00a0 consideraci\u00f3n, se observa que tanto la legitimaci\u00f3n por activa como por \u00a0 pasiva se encuentran plenamente acreditadas, ya que el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa \u00a0 es una persona natural y al mismo tiempo es a quien presuntamente se le est\u00e1n \u00a0 vulnerando sus derechos a la dignidad humana, al trabajo, a la salud y a la \u00a0 igualdad[150]; \u00a0 al mismo tiempo que la Defensor\u00eda del Pueblo, por virtud de la constituci\u00f3n, \u00a0 tiene la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica perteneciente al Ministerio P\u00fablico (CP \u00a0 arts. 281 a 284)[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n se \u00a0 cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que la conducta que \u00a0 aparentemente origin\u00f3 la afectaci\u00f3n de los derechos invocados, esto es, la \u00a0 omisi\u00f3n en la implementaci\u00f3n de las recomendaciones de salud ocupacional, con el \u00a0 fin de adaptar las condiciones laborales del se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa a las \u00a0 necesidades de su discapacidad, se ha mantenido en el tiempo y corresponde a un \u00a0 acto de ejecuci\u00f3n continua[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a la \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n, esta Sala entiende superado tal requisito, en \u00a0 tanto que el actor no cuenta con otros mecanismos judiciales id\u00f3neos para \u00a0 resolver la controversia constitucional planteada, desde una perspectiva que \u00a0 garantice sus derechos al trabajo, a la dignidad humana y a la igualdad, en el \u00a0 escenario de supuesta discriminaci\u00f3n que por \u00e9l se invoca[153]. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, desde el punto de vista administrativo, el accionante ha agotado \u00a0 los instrumentos de defensa que tiene a su alcance, pues \u2013como ha quedado en \u00a0 evidencia\u2013 ha presentado diversas peticiones, solicitudes y comunicaciones ante \u00a0 la entidad demandada con miras a resolver su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.5. Una vez agotado el \u00a0 examen de procedencia del amparo en el caso concreto, se pasa a resolver el \u00a0 problema jur\u00eddico planteado en el numeral 4.3 de la presente sentencia, a saber: \u00a0 si la Defensor\u00eda del Pueblo vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la dignidad \u00a0 humana, al trabajo y a la igualdad del se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa, seg\u00fan \u00a0 se alega por este \u00faltimo, como consecuencia de la decisi\u00f3n de dicha entidad de \u00a0 abstenerse de adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de su \u00a0 cargo como profesional especializado, en t\u00e9rminos concordantes con el deber de \u00a0 inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, tal como fue \u00a0 expuesto, en el marco constitucional y legal se consagra el deber de inclusi\u00f3n \u00a0 social, espec\u00edficamente en el \u00e1mbito laboral, con miras a asegurar que a las \u00a0 personas en condici\u00f3n de discapacidad, adem\u00e1s de todos los beneficios m\u00ednimos \u00a0 laborales que son irrenunciables para cualquier trabajador, se les otorgue un \u00a0 escenario amplio de protecci\u00f3n que proscriba su exclusi\u00f3n injustificada y \u00a0 discriminaci\u00f3n en el acceso al trabajo. Ello supone una lucha en contra de las \u00a0 barreras materiales e inmateriales que encuentran este tipo de sujetos cuando \u00a0 pretenden acceder o mantenerse en un empleo. En esta medida, el Estado debe \u00a0 promover pol\u00edticas p\u00fablicas que les permita a las personas con discapacidad \u00a0 participar en igualdad de condiciones al momento de ingresar o desempe\u00f1ar un \u00a0 trabajo[154], m\u00e1s all\u00e1 de los ajustes razonables \u00a0 que se deban realizar para garantizar el goce o ejercicio del citado derecho[155]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los empleadores \u00a0 tambi\u00e9n cumplen un papel axial en la materializaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n laboral de \u00a0 estos individuos[156], por lo que deben procurar adecuar las \u00a0 condiciones de prestaci\u00f3n del servicio a las necesidades que se derivan de las \u00a0 barreras o deficiencias que impiden la plena y efectiva participaci\u00f3n de este \u00a0 tipo de trabajadores, con el prop\u00f3sito de facilitar el desarrollo de sus tareas \u00a0 en igualdad de condiciones[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mandato de inclusi\u00f3n \u00a0 tiene una clara prevalencia de car\u00e1cter constitucional como se deriva del \u00a0 art\u00edculo 54 de la Carta, en el que se dispone a cargo del Estado el deber de \u00a0 propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas que tengan alg\u00fan tipo de \u00a0 deficiencia o minusval\u00eda, con sujeci\u00f3n a sus condiciones de salud. Lo anterior \u00a0 se refuerza en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad, en el que se incluye la medida espec\u00edfica de promover el \u201creconocimiento \u00a0 de las capacidades, los m\u00e9ritos y las habilidades de las personas con \u00a0 discapacidad y de sus aportaciones en relaci\u00f3n con el lugar de trabajo y el \u00a0 mercado laboral\u201d[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como se expuso \u00a0 con anterioridad en esta providencia, se pueden presentar escenarios \u00a0 excepcionales en los que la discapacidad de una persona sea de tal grado que le \u00a0 impida continuar desempe\u00f1ando sus labores. En este supuesto, como lo ha admitido \u00a0 la Corte, las medidas habituales de protecci\u00f3n encuentran un l\u00edmite, \u201cya que \u00a0 est\u00e1n concebidas para facilitar la incorporaci\u00f3n laboral de [las] personas\u201d[159] y quedan descartadas cuando se \u00a0 comprueba que las barreras que impiden la participaci\u00f3n plena y efectiva de un \u00a0 individuo en la sociedad, llegan hasta el nivel de causar una situaci\u00f3n de \u00a0 invalidez que le imposibilitan cumplir con sus cometidos de \u00edndole laboral. En \u00a0 tal caso, y solo en \u00e9l, \u201ces indispensable pensar en otras formas de protecci\u00f3n \u00a0 del ingreso econ\u00f3mico y de la integridad f\u00edsica y s\u00edquica\u201d[160] \u00a0de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El supuesto descrito en el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior debe ser interpretado de manera restrictiva, por lo que se \u00a0 entiende que la obligaci\u00f3n principal y primigenia es la de asegurar la inclusi\u00f3n \u00a0 social de las personas con discapacidad al trabajo, en contra de los \u00a0 estereotipos que los asimilan a personas limitadas, por lo que el escenario \u00a0 excepcional de una invalidez, solo puede tener ocurrencia cuando las \u00a0 deficiencias vinculadas con una discapacidad lleguen a un nivel tal que \u00a0 efectiva-mente lleven a que una persona pierda su capacidad para continuar \u00a0 trabajando, a partir de las actividades esenciales que desempe\u00f1a, previa \u00a0 verificaci\u00f3n de que esa incompatibilidad no pueda ser superada con la \u00a0 realizaci\u00f3n de adecuaciones o ajustes laborales razonables[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, es la \u00a0 obligaci\u00f3n de los empleadores evaluar la mejor posibilidad y escenario para que \u00a0 el trabajador pueda continuar prestando sus servicios, sobre todo cuando la \u00a0 discapacidad se gener\u00f3 o se hubiere agravado durante la ejecuci\u00f3n de una \u00a0 relaci\u00f3n laboral. Esta flexibilizaci\u00f3n tambi\u00e9n puede derivarse de las pol\u00edticas \u00a0 legislativas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad al empleo, \u00a0 tal como se determin\u00f3 en la Observaci\u00f3n No. 5 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y se reiter\u00f3 en la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 los Derechos de las Personas con Discapacidad[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, la regulaci\u00f3n del \u00a0 teletrabajo se consolida como una herramienta para combatir las barreras de \u00a0 acceso al mercado laboral de las personas en condici\u00f3n de discapacidad, pues \u00a0 introduce posibilidades de flexibilizaci\u00f3n de algunas caracter\u00edsticas cl\u00e1sicas \u00a0 de las relaciones de trabajo como lo es la jornada laboral. Precisamente, a \u00a0 trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, las personas pueden \u00a0 desempe\u00f1ar sus funciones desde lugares diferentes a las instalaciones dispuestas \u00a0 por el empleador y en horarios diversos a los se\u00f1alados en el Reglamento Interno \u00a0 de Trabajo. Desde esta perspectiva, los empleadores tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 incluir en los programas de teletrabajo a sus empleados en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad cuyas deficiencias f\u00edsicas o de otro tipo les generen dificultades \u00a0 o barreras en la movilizaci\u00f3n hasta el lugar de trabajo, siempre que estos \u00a0 \u00faltimos as\u00ed lo soliciten o sea el propio empleador quien lo proponga, como una \u00a0 medida para mejorar no solo el servicio, sino tambi\u00e9n para realizar los ajustes \u00a0 razonables que permitan la realizaci\u00f3n plena del derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.6. En cuanto al asunto \u00a0 objeto de examen, es preciso reconocer que el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa es un sujeto \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, dada su situaci\u00f3n de discapacidad que le \u00a0 dificulta la movilizaci\u00f3n hasta el lugar de trabajo[163]. \u00a0 En este punto, cabe anotar que ella se gener\u00f3 con anterioridad a su vinculaci\u00f3n \u00a0 laboral, por lo que desde su nombramiento la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013como entidad \u00a0 del Estado y como empleador del accionante\u2013 ha tenido la carga de brindarle una \u00a0 atenci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar si, en el caso \u00a0 concreto, se est\u00e1 o no en una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n laboral causada por la \u00a0 supuesta falta de diligencia de la entidad accionada para responder a sus \u00a0 obligaciones constitucionales y legales a favor de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, la Sala proceder\u00e1 a examinar las actuaciones adelantadas por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo en dos escenarios. En el primero, se constatar\u00e1 lo \u00a0 relacionado con las adecuaciones f\u00edsicas de las instalaciones de la entidad y el \u00a0 puesto de trabajo del accionante, que han sido recomendadas por las empresas de \u00a0 salud ocupacional, con el fin de garantizar las condiciones de dignidad en la \u00a0 prestaci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, en el segundo, se \u00a0 examinar\u00e1 lo relativo a la flexibilizaci\u00f3n de la jornada laboral del se\u00f1or \u00a0 Rinc\u00f3n Correa, en los t\u00e9rminos dados tanto por los m\u00e9dicos tratantes como por \u00a0 los profesionales de salud ocupacional de la entidad, para evitar las \u00a0 dificultades derivadas del traslado del actor hasta las instalaciones de la \u00a0 Defensor\u00eda. En este \u00faltimo escenario, se tendr\u00e1n en cuenta como subtemas los \u00a0 siguientes: a) el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del programa de teletrabajo en \u00a0 la modalidad aut\u00f3noma; b) la decisi\u00f3n de requerir de la \u00a0 EPS el inicio del proceso de calificaci\u00f3n del estado de invalidez del \u00a0 accionante; c) la activaci\u00f3n de un proceso disciplinario en su contra, motivado \u00a0 por el supuesto incumplimiento del horario de trabajo; d) la necesidad de \u00a0 adaptar el manual de funciones; y e) la supuesta discriminaci\u00f3n en que se \u00a0 incurri\u00f3 por los ajustes que se realizaron a las funciones del cargo que \u00a0 desempe\u00f1a el actor a trav\u00e9s de las Resoluciones 1585 del 10 de noviembre de 2015 \u00a0 y 113 del 28 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.7. Hechas las anteriores \u00a0 precisiones, en cuanto a las adecuaciones f\u00edsicas de las instalaciones de la \u00a0 entidad y del puesto de trabajo, se tiene que se deb\u00eda mejorar en los aspectos \u00a0 ergon\u00f3micos, en la revisi\u00f3n de los espacios para facilitar el movimiento del \u00a0 actor (quien debe ayudarse con un caminador y, en ocasiones, con una silla de \u00a0 ruedas) y en el acceso al ba\u00f1o y parqueadero. Al respecto, a partir de los \u00a0 elementos de convicci\u00f3n que reposan en el expediente, la Corte pudo constatar \u00a0 que la entidad ha implementado de manera general tales ajustes, como se \u00a0 demuestra en las fotograf\u00edas que se anexan en la comunicaci\u00f3n enviada el 18 de \u00a0 marzo de 2016[164]. De esta manera, se encuentra que la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo ha cumplido concretamente con las recomendaciones \u00a0 realizadas por los m\u00e9dicos, con miras a facilitar la prestaci\u00f3n de las funciones \u00a0 del se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa y evitar un detrimento mayor en su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, si \u00a0 bien no se trata espec\u00edficamente de una adecuaci\u00f3n en el lugar de trabajo, se \u00a0 reconoce que la citada entidad tambi\u00e9n ha atendido\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u2013en \u00a0general \u2013 algunas de las recomendaciones de salud ocupacional que se han \u00a0 proferido en cuanto a las condiciones de trabajo del accionante. A modo de \u00a0 ejemplo, se tiene que con ocasi\u00f3n del desprendimiento de la retina del ojo \u00a0 izquierdo y de acuerdo con las recomendaciones de salud ocupacional, se \u00a0 disminuy\u00f3 en un 50% la carga laboral relacionada con las competencias de \u00a0 lectoescritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a pesar de lo \u00a0 anterior, se observa que las adecuaciones realizadas corresponden a la sede \u00a0 actual de la Defensor\u00eda del Pueblo, las cuales podr\u00edan resultar insuficientes \u00a0 con ocasi\u00f3n del cambio programado de sus instalaciones hacia el centro de la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1, por lo que es necesario que las mismas \u00a0tambi\u00e9n tengan \u00a0 ocurrencia en el nuevo sitio destinado para la prestaci\u00f3n del servicio, pues a \u00a0 pesar de que \u2013como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante\u2013 se acogi\u00f3 la modalidad de \u00a0 teletrabajo aut\u00f3nomo, en el art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n 113 del 28 de enero \u00a0 de 2016, se dispuso que el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa debe asistir a las oficinas de la \u00a0 entidad para recoger o entregar documentos, o para asistir a reuniones de \u00a0 car\u00e1cter prioritario que se programen y en los que se requiera su presencia \u00a0 f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en el par\u00e1grafo de la \u00a0 disposici\u00f3n en cita se se\u00f1ala que en estos casos el actor debe informar con la \u00a0 debida anticipaci\u00f3n a la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Talento Humano, con el \u00a0 prop\u00f3sito de \u201ccoordinar lo pertinente en relaci\u00f3n a su puesto de trabajo \u00a0 durante su instancia en las instalaciones de la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d, esta \u00a0 Sala considera que dicha previsi\u00f3n no solo resulta incompleta, sino tambi\u00e9n \u00a0 desproporcionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed, por una parte, \u00a0 porque las adecuaciones que se demandan no se deben limitar al puesto de \u00a0 trabajo, sino que tambi\u00e9n deben involucrar otros componentes directamente \u00a0 vinculados con la posibilidad de prestar el servicio, como lo son, entre otros, \u00a0 el f\u00e1cil acceso a la oficina desde el parqueadero o puerta de ingreso de la \u00a0 entidad y la posibilidad de contar con un ba\u00f1o que resulte accesible a partir de \u00a0 las barreras f\u00edsicas que presenta el actor. Y, por la otra, porque el deber de \u00a0 brindar las condiciones que faciliten la inclusi\u00f3n social de las personas con \u00a0 discapacidad recae \u2013en el asunto sub-judice\u2013 sobre el empleador, de \u00a0 suerte que resulta desproporcionado exigirle el deber de informar a la \u00a0 Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Talento Humano cada vez que es citado a la entidad \u00a0 para asistir a reuniones, cuando ese tipo de medidas son propias del nivel \u00a0 m\u00ednimo de organizaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y di\u00e1logo que debe existir entre las \u00a0 dependencias internas de la Defensor\u00eda del Pueblo, con el fin de velar \u2013como lo \u00a0 ordena la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\u2013 porque \u00a0 se realicen los \u201cajustes razonables\u201d que permitan el goce o ejercicio \u00a0 efectivo del derecho al trabajo, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, en \u00a0 la parte resolutiva del presente fallo, se confirmar\u00e1 y adicionar\u00e1 la orden que \u00a0 sobre el particular adopt\u00f3 el juez de instancia, en el siguiente sentido: \u00a0 ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, siempre que se haya producido el \u00a0 cambio de sede de la entidad, disponga de las medidas necesarias para que se \u00a0 realicen las adecuaciones f\u00edsicas que correspondan en las nuevas instalaciones, \u00a0 cuyo plazo no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de tres (3) meses, con miras a garantizar \u00a0 el trabajo en condiciones dignas del se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa, tanto \u00a0 cuando acuda a la oficina a recoger o entregar documentos, como a las reuniones \u00a0 que se programen y requieran su presencia f\u00edsica. Estas adecuaciones, como \u00a0 m\u00ednimo, deben facilitar el acceso desde el parqueadero o puerta de ingreso de la \u00a0 entidad y deben incorporar la existencia de un ba\u00f1o que resulte accesible a \u00a0 partir de las barreras f\u00edsicas que presenta el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el deber de \u00a0 informar a la Subdirecci\u00f3n Administrativa de Gesti\u00f3n de Talento Humano, para que \u00a0 se coordinen los ajustes en su puesto de trabajo, siempre que se programen \u00a0 reuniones, cuando as\u00ed lo requiera su jefe inmediato, recae sobre la dependencia \u00a0 en la que presta sus servicios, raz\u00f3n por la cual, en el mismo plazo de cinco \u00a0 (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo deber\u00e1 realizar los ajustes que correspondan a la Resoluci\u00f3n 113 del 28 \u00a0 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.8. El segundo escenario \u00a0 propuesto es el que se relaciona con la observancia de las solicitudes de \u00a0 flexibilizaci\u00f3n de la jornada laboral realizadas por los profesionales de la \u00a0 medicina. Sobre el particular, desde el a\u00f1o 2011, se han presentado \u00a0 recomendaciones de salud ocupacional encaminadas a revisar dicha jornada, con el \u00a0 fin de adecuarla a las necesidades de la discapacidad del actor[165]. \u00a0 Sin embargo, hasta el momento en que se interpuso la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0 entidad no hab\u00eda implementado ninguna de las recomendaciones realizadas, pese a \u00a0 que el actor y su fisiatra hab\u00edan enviado varias comunicaciones para reclamar el \u00a0 desarrollo de pol\u00edticas de trabajo en casa[166], ya que se \u00a0 estaban presentando problemas de salud, tanto con ocasi\u00f3n de la posici\u00f3n \u00a0 sedentaria a la que se ve\u00eda sometido el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa en la oficina, como \u00a0 en el traslado que ten\u00eda que realizar a la sede de la entidad[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena advertir que si \u00a0 bien esta Sala reconoce que, para el momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, la Defensor\u00eda hab\u00eda contestado las peticiones del se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa, \u00a0 tales comunicaciones no se sujetaron a los est\u00e1ndares del deber de inclusi\u00f3n \u00a0 social y a las obligaciones correlativas que surgen en cabeza del empleador, las \u00a0 cuales fueron enunciadas previamente en la presente sentencia. En concreto, ello \u00a0 se constata en el documento enviado por la Subdirectora de Gesti\u00f3n de Talento \u00a0 Humano el 13 de marzo de 2015 (v\u00e9ase el numeral 3.14 del ac\u00e1pite de pruebas), en \u00a0 el cual se le inform\u00f3 al accionante que se estaba analizando la viabilidad de \u00a0 sus requerimientos, pero que, mientras tanto, deb\u00eda cumplir con la jornada \u00a0 laboral de 8:00 am a 5:00 pm, decisi\u00f3n que se tom\u00f3 sin tener en cuenta su \u00a0 situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, ni tampoco su condici\u00f3n de sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de cosas, la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo omiti\u00f3 el cumplimiento de la carga de procurar las \u00a0 condiciones para que el accionante pudiera prestar sus servicios de forma \u00a0 adecuada, con miras a evitar que su discapacidad \u2013por s\u00ed misma\u2013 se convirtiera \u00a0 en un obst\u00e1culo de acceso que dificultara la realizaci\u00f3n del deber de inclusi\u00f3n \u00a0 en el ejercicio y goce de su derecho al trabajo. Con todo, en la medida en que \u00a0 las recomendaciones m\u00e9dicas se transformaron con el tiempo, de suerte que m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 del ajuste en el horario, se requiri\u00f3 la necesidad de disponer de la \u00a0 modalidad de teletrabajo a favor del actor, es preciso que esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n entre a determinar la viabilidad de tal pretensi\u00f3n, atendiendo a las \u00a0 especificidades del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior supone examinar \u00a0 si, en el asunto sub judice, se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 al trabajo digno, a la salud y a la igualdad del se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa (en el \u00a0 sentido de no discriminaci\u00f3n y de protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad), como consecuencia de la falta de adopci\u00f3n de la \u00a0 citada modalidad de trabajo, pese a la solicitud formulada en tal sentido por el \u00a0 accionante. Para el efecto, como ya se dijo, es preciso revisar si las funciones \u00a0 del cargo resultan compatibles con la posibilidad de acudir a dicho instrumento \u00a0 de flexibilizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para comenzar, se observa que \u00a0 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 065 de 2014 se adopt\u00f3 el Manual Espec\u00edfico de \u00a0 Funciones por Competencias Laborales, Requisitos y Equivalencias de Empleos de \u00a0 la Planta de Personal de la Defensor\u00eda del Pueblo, y en los art\u00edculos 13 y 14 se \u00a0 determinan las funciones generales junto con los criterios b\u00e1sicos de desempe\u00f1o \u00a0 que se asignan seg\u00fan el nivel jer\u00e1rquico de cada funcionario (directivo, asesor, \u00a0 profesional, profesional con personas a cargo y t\u00e9cnico). Adicionalmente, en el \u00a0 anexo se consagran de manera particular y concreta los prop\u00f3sitos y funciones de \u00a0 cada uno de dichos empleos. As\u00ed, en lo que ata\u00f1e a los Profesionales \u00a0 Especializados 19 de la Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, \u00a0 como es el caso del actor, existen nominal-mente dos categor\u00edas de empleos \u00a0 semejantes con similitud de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primero de ellos se \u00a0 estipula como prop\u00f3sito principal el de \u201c[d]ise\u00f1ar, controlar y ejecutar los \u00a0 planes, pol\u00edticas, programas y proyectos, en asuntos relacionados con el litigio \u00a0 defensorial, el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos y \u00a0 el Registro P\u00fablico de Acciones Populares y de Grupo, as\u00ed como coordinar y \u00a0 controlar el desarrollo de las actividades correspondientes a la Direcci\u00f3n en el \u00a0 cumplimiento de la misi\u00f3n, visi\u00f3n y objetivos institucionales, legales y \u00a0 constitucionales.\u201d En cuanto a la descripci\u00f3n espec\u00edfica de las funciones \u00a0 esenciales se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHacen parte de este perfil las funciones generales para todos los \u00a0 servidores de la Defensor\u00eda del Pueblo y las correspondientes con el nivel del \u00a0 cargo establecidas en esta Resoluci\u00f3n y las siguientes: \/\/ 1. Proyectar \u00a0 las acciones constitucionales que se requieran para la defensa del orden \u00a0 jur\u00eddico en abstracto y los derechos fundamentales, sociales y econ\u00f3micos, y \u00a0 colectivos.<br \/>\/\/ 2. Realizar el \u00a0 seguimiento a las actuaciones desplegadas ante los despachos judiciales a nivel \u00a0 nacional relacionadas con el litigio defensorial y efectuar el registro y \u00a0 actualizaci\u00f3n en los sistemas de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n. \/\/ 3. \u00a0Desarrollar actividades de promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y ejercicio de los asuntos \u00a0 propios de la Direcci\u00f3n. \/\/ 4. Controlar la actualizaci\u00f3n del Registro \u00a0 P\u00fablico Centralizado de Acciones Populares y de Grupo que se interpongan en el \u00a0 pa\u00eds. \/\/ 5. Socializar y controlar el \u00a0 cumpliendo de las directrices impartidas por la dependencia para la \u00a0 interposici\u00f3n de acciones constitucionales para la defensa del orden jur\u00eddico en \u00a0 abstracto y los derechos fundamentales, sociales y econ\u00f3micos, y colectivos a \u00a0 nivel nacional. \/\/ 6. Estudiar las solicitudes de insistencia repartidas \u00a0 de manera detallada, proyectar el recurso respectivo si a ello hubiere lugar \u00a0 previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 y en caso contrario informar. \/\/ 7. \u00a0Tramitar las solicitudes presentadas en el ejercicio del litigio defensorial. \/\/ 8. Registrar las acciones, los \u00a0 recursos y las intervenciones efectuadas, en virtud del ejercicio del litigio \u00a0 defensorial en el sistema establecido para tal fin. \/\/ \u00a0 9. \u00a0Brindar asesor\u00eda jur\u00eddica y emitir consultas a las solicitudes \u00a0 presentadas por los\u00a0<br \/>usuarios \u00a0 respecto del ejercicio de los mecanismos judiciales de acceso a la justicia. \/\/ 10. Gestionar y controlar el \u00a0 seguimiento de las sentencias judiciales que resuelven las acciones de grupo \u00a0 tramitadas en el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos &#8211; \u00a0 FDDIC, incluyendo la liquidaci\u00f3n. \/\/ 11. Revisar la documentaci\u00f3n aportada por el solicitante a fin de \u00a0 determinar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Juez. \/\/ 12. Proyectar las Resoluciones de reconocimiento de pago as\u00ed como los \u00a0 actos administrativos a los que hubiese lugar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo de los empleos \u00a0 en menci\u00f3n, se establece que el Profesional Especializado 19 tambi\u00e9n podr\u00e1 tener \u00a0 como prop\u00f3sito principal el de \u201c[d]ise\u00f1ar, controlar y ejecutar planes, \u00a0 programas y proyectos relacionados con la Direcci\u00f3n de Recursos y Acciones \u00a0 Judiciales para garantizar la efectividad de los Derechos Humanos en \u00a0 cumplimiento de la misi\u00f3n, las metas, pol\u00edticas y objetivos de la Entidad.\u201d \u00a0En lo que corresponde a las funciones esenciales del cargo, se describen las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHacen parte de este perfil las funciones \u00a0 generales para todos los servidores de la Defensor\u00eda del Pueblo y las \u00a0 correspondientes con el nivel del cargo establecidas en esta Resoluci\u00f3n y las \u00a0 siguientes: \/\/ 1. Apoyar al superior inmediato en la coordinaci\u00f3n a nivel \u00a0 nacional el litigio defensorial y en el seguimiento a las actuaciones realizadas \u00a0 ante los despachos judiciales para prestar un servicio calificado. \/\/ 2. \u00a0 Apoyar al superior inmediato respecto de la funci\u00f3n de asistencia a las \u00a0 Defensor\u00edas Regionales, Defensores P\u00fablicos contratados para ejercer el litigio \u00a0 defensorial y a los Personeros Municipales en materia de acci\u00f3n de tutela para \u00a0 el debido ejercicio del litigio defensorial. \/\/ 3. Proyectar para la \u00a0 consideraci\u00f3n del superior inmediato y del Defensor del Pueblo, en los casos a \u00a0 que haya lugar, insistencias en revisi\u00f3n para ser presentadas ante la Corte \u00a0 Constitucional. \/\/ 4. Participar en la coordinaci\u00f3n y tr\u00e1mite de las \u00a0 solicitudes de ejercicio del litigio defensorial proyectando para tal fin la \u00a0 demanda, el recurso o la intervenci\u00f3n correspondiente, si ello fuere procedente \u00a0 con el objeto de impulsar el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos. \/\/ 5. Proyectar las respuestas \u00a0 negativas a que haya lugar, frente a las solicitudes de litigio defensorial con \u00a0 el objeto de orientar debidamente a los usuarios en el ejercicio de los \u00a0 mecanismos de protecci\u00f3n. \/\/ 6. Participar en el comit\u00e9 jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n para analizar las \u00a0 solicitudes de insistencia en revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional. \/\/ 7. Registrar en el sistema, las \u00a0 acciones, los recursos y las intervenciones efectuadas, por virtud del ejercicio \u00a0 del litigio defensorial con el objeto de impulsar el cumplimiento efectivo de \u00a0 los Derechos Humanos. \/\/ 8. Coordinar la capacitaci\u00f3n de los mecanismos de protecci\u00f3n de \u00a0 derechos de la Direcci\u00f3n con el objeto de empoderar a los ciudadanos. \/\/ 9. Emitir las consultas y \u00a0 solicitudes que se le asignen respecto del ejercicio de los mecanismos \u00a0 judiciales de acceso a la justicia con el objeto de impulsar el cumpli-miento \u00a0 efectivo de los Derechos Humanos.\u201d<br \/>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos, en esencia, \u00a0 las funciones no tienen que ser necesariamente desempe\u00f1adas desde las oficinas \u00a0 de la Defensor\u00eda del Pueblo, sino que, bajo algunas circunstancias, pueden ser \u00a0 desempe\u00f1adas desde otros lugares a trav\u00e9s del teletrabajo. En efecto, la \u00a0 gran mayor\u00eda de las atribuciones de este cargo implican la preponderancia de la \u00a0 labor intelectual, cuya producci\u00f3n no est\u00e1 sujeta a la presencia f\u00edsica del \u00a0 funcionario en las instalaciones de dicha entidad, como ocurre con la \u00a0 elaboraci\u00f3n de conceptos, demandas, insistencias, recursos, acciones o con la \u00a0 soluci\u00f3n a consultas y peticiones ciudadanas. Incluso la labor vinculada con el \u00a0 seguimiento al litigio defensorial y el control a los sistemas internos de \u00a0 registro, pueden desarrollarse a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n, sin tener que estar presente en una sede. La excepci\u00f3n que surge al \u00a0 contexto en menci\u00f3n, se advierte en la funci\u00f3n de participaci\u00f3n que se prev\u00e9 en \u00a0 los comit\u00e9s jur\u00eddicos de la Direcci\u00f3n de Recursos y Acciones Judiciales, los \u00a0 cuales, por su car\u00e1cter colectivo y decisorio, en principio, podr\u00edan requerir la \u00a0 asistencia personal del actor[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esta misma conclusi\u00f3n lleg\u00f3 \u00a0 la propia Defensor\u00eda del Pueblo cuando, en cumplimiento del fallo de tutela \u00a0 proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, procedi\u00f3 a \u00a0 revisar el citado manual de funciones y decidi\u00f3 que el mismo no requer\u00eda ser \u00a0 modificado para que el cargo del se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa pudiese ser desempe\u00f1ado a \u00a0 trav\u00e9s de teletrabajo, pues sus funciones pod\u00edan ser realizadas fuera de \u00a0 la oficina[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este panorama, al igual \u00a0 que lo estim\u00f3 el juez de instancia en el presente proceso de tutela, atendiendo \u00a0 a las condiciones de salud del accionante y a las recomendaciones m\u00e9dicas sobre \u00a0 pol\u00edticas de trabajo en casa, la entidad accionada ten\u00eda que haber incluido al \u00a0 se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa en un programa de teletrabajo. Para tal efecto, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 6 del Decreto 884 de 2012[170], \u00a0 debi\u00f3 empezar por revisar de manera oficiosa el manual de funciones de la \u00a0 Defensor\u00eda, con el prop\u00f3sito de determinar si se requer\u00eda realizar alg\u00fan ajuste \u00a0 razonable[171], de manera que el accionante pudiese \u00a0 ejercitar su derecho al trabajo en igualdad de oportunidades[172], \u00a0 a partir del reconocimiento de su condici\u00f3n de teletrabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, no sobra \u00a0 reiterar que la Defensor\u00eda del Pueblo como entidad empleadora tiene la carga de \u00a0 procurar las condiciones f\u00edsicas para que el desempe\u00f1o laboral del actor no se \u00a0 vea truncado ante las evidentes barreras que se derivan de su situaci\u00f3n de \u00a0 salud. En particular, para el caso objeto de an\u00e1lisis, aquellas que se vinculan \u00a0 con su traslado hasta el lugar de trabajo y la posici\u00f3n sedentaria relacionada \u00a0 con el uso por largas jornadas de una silla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala encuentra que la \u00a0 omisi\u00f3n de la Defensor\u00eda se aparta de la trascendencia que, en el a\u00f1o 2013, a \u00a0 trav\u00e9s del Acuerdo Colectivo suscrito con dos de sus sindicatos, ya le hab\u00eda \u00a0 otorgado a la necesidad de brindar el beneficio del teletrabajo o la \u00a0 implementaci\u00f3n de horarios especiales y flexibles para el mejoramiento de las \u00a0 condiciones de vida de sus empleados en situaci\u00f3n de discapacidad. No obstante, \u00a0 en tanto que el amparo no se relaciona con dicho mandato convencional, sino que \u00a0 se vincula directamente con el incumplimiento de un imperativo legal en los \u00a0 t\u00e9rminos en que fue descrito, la Sala estima que no se requiere ninguna \u00a0 consideraci\u00f3n adicional respecto de este escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, \u00a0 las circunstancias descritas permiten se\u00f1alar que, antes del fallo de tutela, la \u00a0 entidad demandada incurri\u00f3 en una evidente omisi\u00f3n de su obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional de garantizar unas condiciones que facilitaran la continuidad en \u00a0 la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como se puso de \u00a0 presente en el ac\u00e1pite de tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n, luego de la sentencia \u00a0 proferida por el juez de primera instancia, la actuaci\u00f3n omitida fue adelantada \u00a0 por la Defensor\u00eda, pues se constata que mediante Resoluci\u00f3n 1585 del 10 de \u00a0 noviembre de 2015, le otorg\u00f3 la condici\u00f3n de teletrabajador suplementario al \u00a0 se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa en el cargo de Profesional Especializado, \u00a0 Grado 19, en la Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales[173]. \u00a0 A pesar de lo anterior, con fundamento en una nueva valoraci\u00f3n de salud \u00a0 ocupacional realizada al accionante a finales del a\u00f1o 2015[174], \u00a0 el citado acto fue modificado por medio de la Resoluci\u00f3n 113 del 28 de enero de \u00a0 2016, en el sentido de acoger la modalidad de teletrabajo aut\u00f3noma, toda \u00a0 vez que las barreras f\u00edsicas que tiene el actor as\u00ed lo recomiendan, por lo que \u00a0 s\u00f3lo se impone su deber de asistir a las instalaciones de la entidad demandada, \u00a0 como ya se dijo, para recoger o entregar documentos, o para asistir a reuniones \u00a0 de car\u00e1cter prioritario que se programen y en los que se requiera su presencia \u00a0 f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior supone que una \u00a0 vez agotado el amparo decretado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Bogot\u00e1 en sentencia del 21 de octubre de 2015, no es necesario reiterar la \u00a0 protecci\u00f3n dispuesta respecto del derecho de petici\u00f3n, ni tampoco volver a \u00a0 pronunciarse sobre la necesidad de conceder o no la figura del teletrabajo, \u00a0 por lo que en ese punto se presenta una carencia de objeto, pues ya se \u00a0 implement\u00f3 el programa reclamado en beneficio del accionante y se le envi\u00f3 una \u00a0 comunicaci\u00f3n en la que se le informa sobre una visita de expertos de la ARL \u00a0 POSITIVA para verificar los posibles riesgos laborales en su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 esta perspectiva, y al tenor de lo expuesto, se dispondr\u00e1 a cargo de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo que cualquier modificaci\u00f3n o ajuste a las condiciones \u00a0 laborales actualmente otorgadas al actor, a trav\u00e9s de la modalidad aut\u00f3noma de \u00a0 teletrabajo, requerir\u00e1 de un concepto m\u00e9dico favorable otorgado por el \u00a0 m\u00e9dico tratante del se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa y de una valoraci\u00f3n a \u00a0 cargo de los profesionales encargados del programa de salud ocupacional. Para \u00a0 la Corte cabe destacar la actuaci\u00f3n desarrollada por el juez de instancia, pues \u00a0 el conjunto de \u00f3rdenes inicialmente dispuestas, permitieron iniciar el proceso \u00a0 de realizaci\u00f3n de los derechos del accionante y propender por su efectiva \u00a0 inclusi\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.9. Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de lo expuesto, cabe agregar que la falta de diligencia de la entidad demandada \u00a0 para realizar los ajustes razonables reclamados por el actor, dio lugar a otras \u00a0 implicaciones en el citado escenario laboral, que evidentemente constituyen una \u00a0 barrera para la garant\u00eda de su inclusi\u00f3n y de los derechos fundamentales al \u00a0 trabajo digno y a la igualdad del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.9.1. En efecto, tal \u00a0 omisi\u00f3n dio como resultado que se le hicieran descuentos a su salario por las \u00a0 constantes incapacidades que se le estaban ordenando, ante la imposibilidad de \u00a0 desplazarse al lugar de trabajo por los dolores que padece. De ah\u00ed que, el \u00a0 tutelante estaba recibiendo un menor ingreso que el resto de funcionarios del \u00a0 mismo nivel, sin importar que continuaba realizando la misma cantidad de trabajo \u00a0 asignado[176]. Esta situaci\u00f3n desconoci\u00f3 varios \u00a0 mandatos internacionales previamente expuestos en esta providencia[177], \u00a0 de acuerdo con las cuales se debe asegurar que las personas con discapacidad no \u00a0 reciban menores ingresos en raz\u00f3n de sus deficiencias f\u00edsicas, mentales, \u00a0 intelectuales o sensoriales, tal como sucedi\u00f3 en esta oportunidad. A pesar de \u00a0 ello, en la medida en que se trata de una situaci\u00f3n consolidada, no cabe \u00a0 disponer ninguna orden sobre el particular, sin perjuicio de un exhorto general \u00a0 que se har\u00e1 al final del presente fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.9.2. Por otro lado, se \u00a0 tiene que las ausencias al trabajo motivaron el inicio de un proceso \u00a0 disciplinario en contra del actor, el cual se encuentra actualmente en etapa de \u00a0 investigaci\u00f3n, seg\u00fan se afirma por la entidad demandada. Dicho proceso se \u00a0 origin\u00f3 como resultado de la denuncia presentada el 6 de febrero de 2015 por la \u00a0 Subdirectora de Gesti\u00f3n de Talento Humano, en la que puso de presente que el \u00a0 accionante s\u00f3lo hab\u00eda laborado 22 d\u00edas durante los meses de octubre, noviembre y \u00a0 diciembre de 2014, circunstancia que se infiri\u00f3 de las planillas de ingreso y \u00a0 salida de su veh\u00edculo de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, la situaci\u00f3n descrita fue ocasionada directa-mente por la \u00a0 Defensor\u00eda, como consecuencia de su omisi\u00f3n de realizar los ajustes \u00a0 correspondientes a las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio por parte del \u00a0 actor, pese a que ya se hab\u00edan presentado varias solicitudes al respecto y que \u00a0 exist\u00edan reportes de salud ocupacional que as\u00ed lo recomendaban. En este sentido, \u00a0 no es constitucionalmente admisible que se inicie y promueva un tr\u00e1mite\u00a0 \u00a0 disciplinario en contra del accionante, cuando su inasistencia se produjo como \u00a0 resultado de la agravaci\u00f3n en las condiciones de salud derivadas del \u00a0 incumplimiento del deber de inclusi\u00f3n social y laboral a cargo del empleador. \u00a0 Sobre todo, si se tiene en cuenta que el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa inform\u00f3 \u00a0 oportunamente a la entidad sobre las razones de su inasistencia, como consta en \u00a0 los documentos que se anexaron al expediente[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con tal fin, la Corte \u00a0 considera necesario que en aras de preservar el derecho al trabajo del \u00a0 accionante y con ocasi\u00f3n de una actuaci\u00f3n que es claramente lesiva de su derecho \u00a0 al debido proceso, se disponga la \u00a0 terminaci\u00f3n y archivo definitivo del proceso disciplinario\u00a0que con ocasi\u00f3n del \u00a0 informe rendido el 6 de febrero de 2016 por la Subdirectora de Gesti\u00f3n de \u00a0 Talento Humano, se est\u00e1 adelantado en contra del se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n \u00a0 Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.9.3. Sumado a lo \u00a0 anterior, en cuanto a la solicitud de calificaci\u00f3n del estado de invalidez que \u00a0 realiz\u00f3 la Defensor\u00eda a la EPS Sanitas, es preciso resaltar que en el contexto \u00a0 expuesto la misma resulta claramente contraria a los derechos a la dignidad \u00a0 humana, a la igualdad y al trabajo del accionante, pues no solo representa una \u00a0 amenaza para su inclusi\u00f3n laboral, sino que tambi\u00e9n incurre en un \u00a0 desconocimiento de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad, en particular, en lo que se refiere a los mandatos que implican \u00a0 luchar contra los estereotipos y promover el reconocimiento de las capacidades, \u00a0 los m\u00e9ritos y habilidades de estas personas en relaci\u00f3n con el trabajo[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub-judice, \u00a0 la Sala debe advertir que si bien el Decreto 1352 de 2013, autoriza al empleador \u00a0 para iniciar el proceso de calificaci\u00f3n de invalidez, ello supone que se trate \u00a0 de un trabajador que hubiese sido declarado con incapacidad temporal para \u00a0 laboral y a que se haya concluido el proceso dirigido a su rehabilitaci\u00f3n \u00a0 integral, con ocasi\u00f3n de un accidente o una enfermedad, ya sea de origen com\u00fan o \u00a0 profesional[180]. Esta circunstancia no ha tenido \u00a0 ocurrencia en el asunto bajo examen, pues el accionante jam\u00e1s ha considerado que \u00a0 se encuentre imposibilitado para prestar sus servicios, ni tampoco ello ha sido \u00a0 se\u00f1alado por los profesionales que han asumido su tratamiento. Por el contrario, \u00a0 el actor ha cumplido con la totalidad de sus funciones, simplemente que lo ha \u00a0 realizado desde su casa ante las dificultades que le genera movilizarse hasta la \u00a0 oficina. En este sentido, tal precepto normativo resulta inaplicable en el caso \u00a0 concreto, toda vez que el funcionario es un trabajador en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, que se encuentra prestando sus servicios a trav\u00e9s de la modalidad \u00a0 de teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior resulta a\u00fan m\u00e1s \u00a0 evidente, si se tiene en cuenta que las funciones que realiza el actor, en su \u00a0 esencia, no resultan incompatibles con su discapacidad, por lo que, a pesar de \u00a0 la misma, es posible que las siga realizando. Siguiendo entonces lo expuesto en \u00a0 los ac\u00e1pites 4.4.4 y 4.4.5 de esta providencia, en los que se desarroll\u00f3 la \u00a0 distinci\u00f3n entre los conceptos de discapacidad e invalidez, y con el fin de \u00a0 procurar la inclusi\u00f3n laboral de este grupo de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, no cabe duda de que la Defensor\u00eda no debi\u00f3 haber solicitado la \u00a0 calificaci\u00f3n del estado de invalidez del actor. Por consiguiente, en la parte \u00a0 resolutiva de esta decisi\u00f3n, se dispondr\u00e1 que la entidad demandada, en el \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, realice las gestiones pertinentes para desistir o poner fin a \u00a0 la solicitud realizada a la EPS Sanitas, o quien corresponda, dirigida a \u00a0 calificar el estado de invalidez del se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.10. Finalmente, en \u00a0 relaci\u00f3n con la presunta actuaci\u00f3n discriminatoria por parte de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, referente a que las principales funciones que desarrollaba se \u00a0 suprimieron con la Resoluci\u00f3n 1585 de 2015, esto es, la revisi\u00f3n de expedientes \u00a0 de tutela, la participaci\u00f3n en comit\u00e9s jur\u00eddicos y la elaboraci\u00f3n de \u00a0 insistencias ante este Tribunal, se advierte que efectivamente en el citado acto \u00a0 administrativo se procedi\u00f3 a adaptar el manual de funciones de la entidad a las \u00a0 necesidades de teletrabajo del actor, tomando aquellas actividades que en \u00a0 el marco de su cargo (Profesional Especializado 19 de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Recursos y Acciones Judiciales), se consider\u00f3 que pod\u00edan desarrollarse bajo la \u00a0 nueva modalidad adoptada. De esta manera, a partir del listado de funciones \u00a0 previamente se\u00f1alado en el ac\u00e1pite 4.6.8 de esta providencia, se tomaron las \u00a0 siguientes para que fueran ejercidas por el se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa en \u00a0 calidad de teletrabajador, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Proyectar la acciones constitucionales que le sean \u00a0 asignadas por el Director Nacional de Recursos y acciones judiciales, para la \u00a0 defensa del orden jur\u00eddico en abstracto y los derechos fundamentales, sociales y \u00a0 econ\u00f3micos y colectivos. \/\/ 2. Realizar el seguimiento a las actuaciones \u00a0 desplegadas ante los despachos judiciales relacionadas con el litigio \u00a0 defensorial y efectuar el registro y actualizaci\u00f3n en los sistemas de gesti\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n de las Defensor\u00edas Regionales de Amazonas, Arauca, Bol\u00edvar, Huila y \u00a0 Oca\u00f1a. \/\/ 3. Registrar las acciones popular y de grupo, los recursos y \u00a0 las intervenciones efectuadas por las regionales Amazonas, Arauca, Bol\u00edvar, \u00a0 Huila y Oca\u00f1a, en virtud del ejercicio del litigio defensorial en el sistema \u00a0 establecido para tal fin. \/\/ 4. Proyectar respuesta a las solicitudes \u00a0 presentadas por los usuarios respecto del ejercicio de los mecanismos judiciales \u00a0 de acceso a la justicia. \/\/ 5. Elaborar el aporte que le corresponde a la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales para el Informe Anual del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica a partir de los soportes, estad\u00edsticas y an\u00e1lisis \u00a0 cualitativos que le sean suministrados por esta dependencia. \/\/ 6. \u00a0 Gestionar y controlar el seguimiento de las sentencias judiciales que resuelven \u00a0 las acciones de grupo tramitadas en el Fondo para la Defensa de los Derechos e \u00a0 Intereses Colectivos \u2013FDDIC, as\u00ed como, \/\/ 7. Revisar la documentaci\u00f3n \u00a0 aportada por el solicitante a fin de determinar el cumplimiento de los \u00a0 requisitos dispuestos por el Juez dentro de las acciones de grupo. \/\/ 8. \u00a0 Las dem\u00e1s asignadas por su superior inmediato que no se contradigan con la \u00a0 modalidad del teletrabajo.\u201d[181] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 esta Sala, en principio, la actuaci\u00f3n de la Defensor\u00eda no resultaba arbitraria \u00a0 ni discriminatoria sino que, por el contrario, se explicaba en la necesidad de \u00a0 lograr el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mandato de inclusi\u00f3n \u00a0 social, en el que se dispone realizar los ajustes razonables para \u00a0 asegurar el goce, en igualdad de oportunidades, del derecho al trabajo. \u00a0 Precisamente, no sobra reiterar que el art\u00edculo 6 del Decreto 884 de 2012 \u00a0 dispone que las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n adaptar sus manuales de funciones a \u00a0 efectos de facilitar la implementaci\u00f3n del teletrabajo[182]. Este \u00a0 precepto no debe ser entendido como una obligaci\u00f3n que supone que la entidad \u00a0 necesariamente deba modificar su manual de competencias laborales para que todo \u00a0 cargo pueda ejercerse bajo la citada modalidad, ya que, como primera medida, lo \u00a0 que se debe verificar es si existe la posibilidad de adaptar las funciones \u00a0 esenciales del cargo para que se puedan ejercer en un lugar diferente al \u00a0 dispuesto por el empleador. Solo en el caso de que ello no sea posible, si se \u00a0 requerir\u00e1 una modificaci\u00f3n del manual de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los ajustes \u00a0 razonables se someten a la carga de que no resulten arbitrarios o \u00a0 desproporcionados, circunstancia que no se observa en el asunto bajo examen. No \u00a0 obstante, como de las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n, se advirti\u00f3 que \u00a0 ante la reclamaci\u00f3n del accionante, se decidi\u00f3 asignarle nueva-mente las \u00a0 funciones de proyectar insistencias y de asistir a los comit\u00e9s jur\u00eddicos, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n advierte que cualquier modificaci\u00f3n al respecto exigir\u00e1 una carga \u00a0 m\u00e1s gravosa de argumentaci\u00f3n a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo, pues se \u00a0 entiende que al haber revisado nuevamente las labores a cargo del actor, se \u00a0 encontr\u00f3 que las mismas no resultaban incompatible con las barreras que surgen \u00a0 por su discapacidad. En este orden de ideas, en virtud de los mandatos que \u00a0 surgen del principio de legalidad, se dispondr\u00e1 que se realicen los ajustes \u00a0 necesarios en la Resoluci\u00f3n 1585 de 2015 para que en ella igualmente consten las \u00a0 funciones se\u00f1aladas como parte de las actividades a desarrollar a trav\u00e9s del \u00a0 teletrabajo, sin que sea necesario \u2013como previamente se explic\u00f3\u2013 tener que \u00a0 modificar el manual de competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 \u00a0 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Bogot\u00e1, en el proceso de amparo constitucional promovido por el se\u00f1or Jaime \u00a0 Alberto Rinc\u00f3n Correa en contra de la Defensor\u00eda del Pueblo. Adicionalmente, CONCEDER a \u00a0 favor del actor el amparo de sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad y \u00a0 al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, siempre que se haya producido el cambio de \u00a0 sede de la entidad, disponga de las medidas necesarias para se realicen las \u00a0 adecuaciones f\u00edsicas que correspondan en las nuevas instalaciones, cuyo plazo no \u00a0 podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de tres (3) meses, con miras a garantizar el trabajo en \u00a0 condiciones dignas del se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa, tanto cuando acuda a \u00a0 la oficina a recoger o entregar documentos, como a las reuniones que se \u00a0 programen y requieran su presencia f\u00edsica. Estas adecuaciones, como m\u00ednimo, \u00a0 deben facilitar el acceso desde el parqueadero o puerta de ingreso de la entidad \u00a0 y deben incorporar la existencia de un ba\u00f1o que resulte accesible a partir de \u00a0 las barreras f\u00edsicas que presenta el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el deber de informar a la Subdirecci\u00f3n Administrativa \u00a0 de Gesti\u00f3n de Talento Humano, para que se coordinen los ajustes en su puesto de \u00a0 trabajo, siempre que se programen reuniones, cuando as\u00ed lo requiera su jefe \u00a0 inmediato, recae sobre la dependencia en la que presta sus servicios, raz\u00f3n por \u00a0 la cual, en el mismo plazo de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, la Defensor\u00eda del Pueblo deber\u00e1 realizar los ajustes que \u00a0 correspondan a la Resoluci\u00f3n 113 del 28 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR\u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, se proceda a la \u00a0 terminaci\u00f3n y archivo definitivo del proceso disciplinario\u00a0que con ocasi\u00f3n del \u00a0 informe rendido el 6 de febrero de 2016 por la Subdirectora de Gesti\u00f3n de \u00a0 Talento Humano, que se est\u00e1 adelantado en contra del se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n \u00a0 Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR\u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice las gestiones pertinentes para desistir \u00a0 o poner fin a la solicitud realizada a la EPS Sanitas, o quien corresponda, \u00a0 dirigida a calificar el estado de invalidez del se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n \u00a0 Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR\u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice los ajustes necesarios en la Resoluci\u00f3n \u00a0 1585 de 2015 para que en ella consten como \u00a0 parte de las actividades a desarrollar a trav\u00e9s del teletrabajo, las \u00a0 funciones de revisar los expedientes de tutela, participar en comit\u00e9s jur\u00eddicos \u00a0 y elaborar insistencias ante este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ADVERTIR a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo que cualquier modificaci\u00f3n o ajuste a las condiciones \u00a0 laborales actualmente otorgadas al actor, a trav\u00e9s de la modalidad aut\u00f3noma de \u00a0 teletrabajo, requerir\u00e1 de un concepto m\u00e9dico favorable otorgado por el \u00a0 m\u00e9dico tratante del se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa y de una valoraci\u00f3n a \u00a0 cargo de los profesionales encargados del programa de salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- EXHORTAR a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 para que, en adelante, promueva con mayor celeridad las actuaciones que se \u00a0 requieran para asegurar la inclusi\u00f3n laboral de las personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, en especial cuando se trata de la implementaci\u00f3n de los programas \u00a0 de teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- Por Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional, L\u00cdBRESE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial \u00a0 de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0 MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE \u00a0 MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL Y ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL MAGISTRADO ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-254\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES PARA EL INICIO DEL PROCESO EN LAS JUNTAS REGIONALES DE CALIFICACION \u00a0 DE INVALIDEZ-Tanto el trabajador como el empleador pueden \u00a0 solicitar la calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0 laboral \u00a0 \u00a0(Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: T- 254 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa contra la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0\u00a0 Ponente: \u00a0\u00a0Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo respeto \u00a0 por las decisiones de la mayor\u00eda, me permito precisar los aspectos puntuales de \u00a0 la sentencia respecto de los cu\u00e1les salv\u00e9 parcialmente y aclare mi voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 En el numeral \u00a0 segundo del resuelve se le otorg\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 de tres (3) meses para realizar las adecuaciones f\u00edsicas, lapso que puede \u00a0 resultar insuficiente para adelantar los tr\u00e1mites presupu\u00e9stales y contractuales \u00a0 a efectos de iniciar las obras o ajustes requeridos en cumplimiento de lo \u00a0 dispuesto en el cap\u00edtulo II, eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, de la Ley \u00a0 361 de 1997. Conforme a ello y con el objeto de armonizar la importancia de \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales con el reconocimiento de la \u00a0 complejidad de los procesos de planeaci\u00f3n y presupu\u00e9stales de las entidades \u00a0 p\u00fablicas, propuse que el lapso otorgado fuera al menos de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Respecto del \u00a0 numeral tercero de la parte resolutiva, en el que se orden\u00f3 la terminaci\u00f3n y \u00a0 archivo definitivo del proceso disciplinario en contra del se\u00f1or Jaime Alberto \u00a0 Rinc\u00f3n Correa por presunto incumplimiento del horario laboral, considero que \u00a0 este es el escenario natural e ideal para debatir si el trabajador incumpli\u00f3 con \u00a0 el deber de reportarle al empleador alguna ausencia. Adem\u00e1s, el iniciar \u00a0 investigaciones de car\u00e1cter disciplinario por el presunto incumplimiento de \u00a0 alguno de los deberes de los trabajadores es una facultad del empleador en la \u00a0 cual el trabajador goza de todas las garant\u00edas del debido proceso en materia \u00a0 disciplinaria. Ellas han sido enunciadas as\u00ed por la Corte Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; (&#8230;.) (i) el \u00a0 principio de legalidad de la falta y de la sanci\u00f3n disciplinaria, (ii) el \u00a0 principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho \u00a0 de contradicci\u00f3n y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble \u00a0 instancia, (v) la presunci\u00f3n de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, \u00a0 (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y \u00a0 (ix) la prohibici\u00f3n de la reformado in pejus&#8221;[183] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 En el numeral \u00a0 cuarto de la parte resolutiva se le orden\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo desistir \u00a0 de la solicitud realizada a la EPS Sanitas de calificar al actor, sin tener en \u00a0 cuenta que en el hecho 1.1.8 se indic\u00f3 que la Defensor\u00eda suscribi\u00f3 un acuerdo \u00a0 colectivo el 22 de julio de 2013 con sus organizaciones sindicales, con las que \u00a0 concert\u00f3 que la entidad se compromet\u00eda a reglamentar la implementaci\u00f3n de \u00a0 horarios flexibles en favor de &#8220;las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 permanente, mayor al 25%, (&#8230;)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el acuerdo \u00a0 realizado entre la accionada y las entidades sindicales era aplicable a las \u00a0 personas que tuvieran una &#8220;discapacidad permanente, mayor al 25%&#8221;, es claro que para exigir ese beneficio es \u00a0 imprescindible adelantar el tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n. Debido a esa circunstancia, \u00a0 es problem\u00e1tico que la sentencia llame la atenci\u00f3n de la entidad por no haber \u00a0 implementado dicha modalidad antes, pero que a su vez, se le impida a la misma \u00a0 que le solicite a la EPS que proceda a calificar al actor, seg\u00fan se desprende \u00a0 del numeral cuarto del resuelve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 En cuanto a la \u00a0 quinta orden que hace referencia al cambio de las funciones que ven\u00eda \u00a0 desarrollando el actor por parte de la demandada, considero que este acto, en s\u00ed \u00a0 mismo, no implicaba una discriminaci\u00f3n del accionante. Por el contrario, se \u00a0 trata de garantizar que a las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad se les asignen labores que puedan desarrollar a efectos de cumplir \u00a0 con los objetivos institucionales, en este caso, de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 Ello no implica, necesariamente, una obligaci\u00f3n asegurar que contin\u00fae realizando \u00a0 las mismas funciones que desde un inicio se hab\u00edan asignado y con las que \u00a0 aparentemente el actor est\u00e1 conforme. Es necesario considerar, en cada caso, la \u00a0 situaci\u00f3n de la persona, el deber que tiene el empleador de protegerla y la \u00a0 naturaleza de las funciones a cargo de la entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Finalmente y \u00a0 teniendo en cuenta lo manifestado en el numeral 3 de esta opini\u00f3n, es necesario \u00a0 aclarar que de acuerdo con el ordenamiento vigente y, en particular, con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 28, numeral 6, del Decreto 1352 de 2013, tanto el \u00a0 trabajador como el empleador pueden solicitar la calificaci\u00f3n, previo \u00a0 agotamiento de las etapas previstas en el art\u00edculo 29 del mencionado decreto y \u00a0 dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos anteriores dejo consignado mi \u00a0 desacuerdo y mis precisiones respecto de las motivaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En el expediente se encuentra una copia de una historia cl\u00ednica \u00a0 elaborada por la empresa Medilaboral. con ocasi\u00f3n de una valoraci\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0 realizada al se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa, en la cual se describen dichas \u00a0 patolog\u00edas. No es posible determinar la fecha de realizaci\u00f3n de dicha \u00a0 valoraci\u00f3n, pues en ese aparte la copia es ilegible. Sin embargo, a partir de su \u00a0 contenido, se infiere que la misma ocurri\u00f3 cuando actor llevaba cinco a\u00f1os de \u00a0 trabajo como abogado asesor tanto del Congreso como de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 De acuerdo con este mismo documento, se tiene que el accionante naci\u00f3 el 20 de \u00a0 julio de 1960 y que es casado. Cuaderno 2, folio 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 Cuaderno 2, folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Copia del acta de posesi\u00f3n 185 del 3 de noviembre de 2006, por \u00a0 medio de la cual se deja constancia que: \u201ccompareci\u00f3 el doctor JAIME ALBERTO \u00a0 RINC\u00d3N CORREA (\u2026), con el fin de tomar posesi\u00f3n del cargo de PROFESIONAL \u00a0 ESPECIALIZADO, GRADO 19, perteneciente al Nivel Asesor, adscrito a la Defensor\u00eda \u00a0 Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, para el cual fue nombrado en \u00a0 provisionalidad mediante Resoluci\u00f3n No. 896 del 26 de octubre de 2006. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El presente diagn\u00f3stico fue realizado a partir de una \u00a0 radiograf\u00eda de columna cocc\u00edgea del 29 de octubre de 2012. Cuaderno \u00a0 2, folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En el expediente aparece que se practicaron dos procedimientos \u00a0 quir\u00fargicos en el tratamiento de esta patolog\u00eda, los cuales se llevaron a cabo \u00a0 el 24 de mayo de 2013 y 21 de abril de 2014. En el primero se orden\u00f3 realizar \u00a0 una resecci\u00f3n del c\u00f3ccix por v\u00eda posterior y, en el segundo, se practic\u00f3 \u00a0 una fusi\u00f3n vertebral dorsal o lumbar dos o m\u00e1s niveles \u00f3sea o met\u00e1lica sin \u00a0 laminectom\u00eda. Cuaderno 2, folios 32, 49, 50 y 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Resumen de la historia de salud ocupacional del se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n \u00a0 Correa proferida el 1 de noviembre de 2013 por la empresa Profesionales \u00a0 Asistentes de Salud \u2013PAS\u2013 S.A.S. Cuaderno 2, folio 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0 Cuaderno 2, folio 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] M\u00e1s \u00a0 adelante, en el ac\u00e1pite de pruebas, se resumir\u00e1n el resto de recomendaciones de \u00a0 salud ocupacional que se hicieron al actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] En \u00a0 el expediente aparece constancia de las siguientes cartas en las que se informa \u00a0 la raz\u00f3n de sus ausencias: (i) el 22 de agosto de 2013, inform\u00f3 que el d\u00eda 26 \u00a0 del mismo mes y a\u00f1o se iba a realizar un bloqueo guiado por TAC paracoxigeo \u00a0 bilateral, con el fin de controlar el dolor causado por la lesi\u00f3n medular \u00a0 cr\u00f3nica y severa que padece (cuaderno \u00a0 2, folio 48). Adicionalmente, (ii) el 8 de octubre de 2013, \u00a0 remiti\u00f3 una petici\u00f3n para insistir en una supuesta solicitud de permiso para \u00a0 asistir a determinadas citas m\u00e9dicas en los d\u00edas subsiguientes. En relaci\u00f3n con \u00a0 este \u00faltimo documento, el accionante adujo que aproximadamente el 1 de octubre \u00a0 hab\u00eda remitido a la Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales un \u00a0 requerimiento para que se le permitiera asistir a unos controles m\u00e9dicos que \u00a0 ten\u00eda programados entre el 8 y el 11 de dicho mes. Sin embargo, ante la falta de \u00a0 respuesta resolvi\u00f3 comunicarse telef\u00f3nicamente con la instituci\u00f3n y le \u00a0 informaron que la Coordinaci\u00f3n de Talento Humano no hab\u00eda recibido ninguna \u00a0 petici\u00f3n. En la medida en que no pod\u00eda aplazar la cita, pues deb\u00eda estar \u00a0 acompa\u00f1ado de su esposa, justific\u00f3 su inasistencia se\u00f1alando que: \u201c[e]n estos \u00a0 momentos me encuentro totalmente incapacitado para caminar, incluso con el \u00a0 caminador, por un fuerte dolor lumbar que aunado a mi discapacidad estoy \u00a0 impedido totalmente; mucho m\u00e1s para conducir mi veh\u00edculo.\u201d Cuaderno 2, folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 Cuaderno 2, folio 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno 2, folio 66. En \u00a0 relaci\u00f3n con lo expuesto, el 29 de diciembre de 2014 el accionante present\u00f3 una \u00a0 comunicaci\u00f3n adicional para, adem\u00e1s de coadyuvar su respuesta anterior, explicar \u00a0 que en la fecha del citado memorando fue atendido por su m\u00e9dico psiquiatra, \u00a0 quien le aument\u00f3 su medicamento Alprazolam x 0,5 mg Tabletas #120 por \u00a0 padecer insomnio cr\u00f3nico. Respecto de este \u00a0 hecho, es necesario advertir que no se alleg\u00f3 copia de la constancia m\u00e9dica para \u00a0 soportar la afirmaci\u00f3n realizada. Cuaderno 2, folio 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] En el expediente se anexan las cartas con fechas del 13 de enero, \u00a0 25 de febrero, 5 de mayo, 9 de junio, 16 de junio y 22 de septiembre de 2015 \u00a0 (Cuaderno 2, folios 75, 76, 102, 107, 108 y 122 respectivamente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuaderno 2, folio 71. Copia de la historia cl\u00ednica del se\u00f1or Jaime \u00a0 Alberto Rinc\u00f3n Correa con fecha del 2 de octubre de 2014, firmada por la doctora \u00a0 Carolina Held Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0 Cuaderno 2, folio 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] En adici\u00f3n a las circunstancias m\u00e9dicas previamente descritas, \u00a0 tambi\u00e9n puso de presente que si bien su veh\u00edculo estaba adaptado para que fuera \u00a0 manejado con las manos, dicha actividad no era recomendable pues sufre de \u00a0 insomnio cr\u00f3nico y perdi\u00f3 la vista en su ojo izquierdo (Cuaderno 2, folio 69). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0 Cuaderno 2, folio 78 y 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En el expediente se encuentra copia de dicha Resoluci\u00f3n: \u201cpor la \u00a0 cual se establece el horario de la jornada laboral en la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d. Cuaderno 2, folios 85 y 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0 Cuaderno 2, folio 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] El accionante trascribe la siguiente recomendaci\u00f3n realizada el 27 \u00a0 de abril de 2015: \u201cSe reitera el derecho del paciente de gozar de jornada \u00a0 laboral m\u00e1xima de 4 horas en oficina y el resto del tiempo complementario en \u00a0 casa con el fin de favorecer cambios posicionales y prevenir \u2018cormobilidades \u00a0 asociadas compromiso venoso y linf\u00e1tico en miembros inferiores\u2019 por permanencia \u00a0 en una sola posici\u00f3n\u201d. Esta prescripci\u00f3n m\u00e9dica coincide exactamente con \u00a0 aquella otorgada como consecuencia de la valoraci\u00f3n realizada por la misma \u00a0 profesional el 2 de marzo del a\u00f1o en cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0 Cuaderno 2, folio 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cuaderno 2, folio 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0 Cuaderno 2, folios 11 y 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Servidores P\u00fablicos de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Asociaci\u00f3n de Empleados de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0 Cuaderno 2, folio 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cPor medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de \u00a0 Discapacidad y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cPor la cual se establecen normas para promover y regular el \u00a0 Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0 de las personas con Discapacidad\u2019, adoptada por la Asamblea General de la \u00a0 Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cPor medio de la cual se establecen las disposiciones para \u00a0 garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] El \u00a0 presente documento redefine la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 discapacidad creada en el Documento CONPES 80 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] De conformidad con el texto de la demanda, se desprende que la \u00a0 labor del accionante se circunscribe a la realizaci\u00f3n de las insistencias de \u00a0 revisi\u00f3n de tutela que, con fundamento en el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de \u00a0 1991 y en el art\u00edculo 51 del Acuerdo 05 de 1992, la Defensor\u00eda del Pueblo tiene \u00a0 la facultad de presentar. Esta labor la realiza luego de reunirse y exponer el \u00a0 caso ante el Comit\u00e9 Jur\u00eddico de la entidad. Cuaderno 2, folios 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0 Cuaderno 2, folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0 Cuaderno 2, folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u201cArt\u00edculo \u00a0 2. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendr\u00e1n las \u00a0 siguientes definiciones: \/\/ Teletrabajo. Es una forma de organizaci\u00f3n \u00a0 laboral, que consiste en el desempe\u00f1o de actividades remuneradas o prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios a terceros utilizando como soporte las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0 la comunicaci\u00f3n- TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin \u00a0 requerirse la presencia f\u00edsica del trabajador en un sitio espec\u00edfico de trabajo. \u00a0 \/\/ El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas: \/\/ \u00a0 Aut\u00f3nomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar \u00a0 escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una peque\u00f1a \u00a0 oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que \u00a0 trabajan siempre fuera de la empresa y s\u00f3lo acuden a la oficina en algunas \u00a0 ocasiones. \/\/ M\u00f3viles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar \u00a0 de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus \u00a0 actividades profesionales son las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la \u00a0 comunicaci\u00f3n, en dispositivos m\u00f3viles. \/\/ Suplementarios, son aquellos \u00a0 teletrabajadores que laboran dos o tres d\u00edas a la semana en su casa y el resto \u00a0 del tiempo lo hacen en una oficina. \/\/ Teletrabajador. Persona que \u00a0 desempe\u00f1a actividades laborales a trav\u00e9s de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la \u00a0 comunicaci\u00f3n por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.\u201d (Se \u00a0 subraya fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Espec\u00edficamente, el juez reconoce que se \u201cadecu\u00f3 un ba\u00f1o de \u00a0 f\u00e1cil acceso para \u00e9ste, mejor\u00f3 la iluminaci\u00f3n de la oficina, canaliz\u00f3 el \u00a0 cableado para evitar accidentes y facilit\u00f3 una silla ergon\u00f3mica.\u201d (Cuaderno \u00a0 2, folio 157) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0 \u201cPor medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras \u00a0 disposiciones.\u201d. El art\u00edculo 6 se\u00f1ala: \u201cManuales de funciones de las \u00a0 entidades p\u00fablicas. Para los servidores p\u00fablicos las entidades deber\u00e1n \u00a0 adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de \u00a0 permitir y facilitar la implementaci\u00f3n del teletrabajo como una forma de \u00a0 organizaci\u00f3n laboral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] En \u00a0 suma, en la parte resolutiva de la sentencia se dispuso que: \u201c(\u2026) PRIMERO. \u00a0 CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petici\u00f3n que le asiste a \u00a0 JAIME ALBERTO RINC\u00d3N CORREA. \/\/ SEGUNDO. ORDENAR a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, as\u00ed sea de forma provisional \u00a0 mientras se realiza el manual de funciones y competencias sobre la modalidad de \u00a0 Teletrabajo, resuelva de fondo, en forma clara, congruente y debidamente \u00a0 motivada la petici\u00f3n instaurada por el accionante referente a la concesi\u00f3n de la \u00a0 figura del Teletrabajo, en el que se tengan en cuenta en todo caso, las \u00a0 consideraciones de esta providencia. \/\/ TERCERO. REQUERIR a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo para que en el menor tiempo posible adapte, defina, \u00a0 profiera e implemente el manual de funciones y competencias sobre la modalidad \u00a0 de Teletrabajo. \/\/ CUARTO. ORDENAR la adecuaci\u00f3n de un ba\u00f1o y una \u00a0 oficina de f\u00e1cil acceso al parqueadero, en las nuevas instalaciones de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo (\u2026), para garantizar el trabajo en condiciones dignas del \u00a0 se\u00f1or JAIME ALBERTO RINC\u00d3N CORREA cuando acuda a las instalaciones a \u00a0 laborar, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Cuaderno 2, folios 25 y 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] La \u00a0 valoraci\u00f3n realizada el 21 de septiembre de 2011 fue a trav\u00e9s de la empresa \u00a0 Medilaboral, quien expidi\u00f3 un certificado de aptitud a trav\u00e9s de un informe de \u00a0 salud ocupacional en el cual se determin\u00f3 que era necesario valorar el puesto de \u00a0 trabajo para mejorar ergonom\u00eda y adecuar las jornadas laborales a las \u00a0 necesidades del paciente, en tanto que se estableci\u00f3 que el accionante ten\u00eda \u00a0 \u201climitaciones o restricciones para el cargo\u201d. Este informe se remiti\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0 de la Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, al Jefe Personal de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, y se recibi\u00f3 el 2 de diciembre del mismo a\u00f1o. Cuaderno 2, folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0 Cuaderno 2, folio 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Este documento fue elaborado por la empresa de salud ocupacional Profesionales \u00a0 Asistentes en Salud -PAS- S.A.S. Cuaderno 2, folio 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0 Cuaderno 2, folio 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cuaderno 2, folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cuaderno 2, folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0 Cuaderno 2, folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0 Cuaderno 2, folios 45 y 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0 Cuaderno 2, folios 49 y 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0 Cuaderno 2, folio 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0 Cuaderno 2, folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] En particular, respecto de este hecho, es necesario advertir que no \u00a0 se alleg\u00f3 copia de la constancia m\u00e9dica para soportar la afirmaci\u00f3n realizada \u00a0 por el accionante en el escrito referido. Cuaderno 2, Folio 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Cuaderno 2, folios 68 a 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0 Cuaderno 2, folio 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0 Cuaderno 2, folio 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Cuaderno 2, folios 75, 76, 102, 107, 108 y 122 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0 Cuaderno 2, folio 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0 Cuaderno 2, folio 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0 Cuaderno 2, folio 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0 Cuaderno 2, folio 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cuaderno 2, folio 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0 Cuaderno 2, folio 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cuaderno 2, folio 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] En concordancia con las citas realizadas en el mismo documento de \u00a0 respuesta, se tiene que el actor pregunt\u00f3: (i) \u201cSi usted, como Subdirectora \u00a0 de la Oficina de Gesti\u00f3n y Talento Humano, ha tenido conocimiento de soy \u00a0 funcionario en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica; es decir, de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de acuerdo con el inciso tercero del art\u00edculo 13 de la \u00a0 Norma Superior\u201d, y (ii) \u201cSi usted ha recibido copia de los informes de labores \u00a0 donde consta que siempre he estado al d\u00eda en las funciones que me han sido \u00a0 asignadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0 Cuaderno 2, folios 90 y 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0 Cuaderno 2, folios 37 a 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] El \u00a0 numeral segundo del citado auto se dispuso oficiar a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 para que se pronunciara particularmente sobre las siguientes cuestiones: \u201c1) \u00a0 Qu\u00e9 funciones desempe\u00f1a actualmente el se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa. \/\/ 2) \u00a0 Si en cumplimiento del fallo de tutela proferido el 21 de octubre de 2015 por la \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, ya adapt\u00f3 el \u00a0 manual de funciones y competencias para incluir la modalidad de teletrabajo. De \u00a0 no haberse dado ese resultado, que enuncie y explique las actuaciones que ha \u00a0 venido adelantando para lograr tal objetivo. \/\/ 3) Qu\u00e9 valoraciones de salud \u00a0 ocupacional se le han practicado al se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa para establecer las \u00a0 condiciones id\u00f3neas de ambiente laboral acordes con su situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 y su cuadro m\u00e9dico. En este mismo sentido, qu\u00e9 acciones ha encaminado al \u00a0 mejoramiento de tales condiciones de trabajo, de acuerdo con las recomendaciones \u00a0 m\u00e9dicas y de salud ocupacional que ha recibido. \/\/ Como ampliaci\u00f3n de este \u00a0 punto, es preciso que determine las circunstancias en las que el accionante se \u00a0 encuentra prestando sus servicios a la Defensor\u00eda; en particular, si se le han \u00a0 brindado facilidades para que desarrolle su labor desde la casa, o si se han \u00a0 realizado adecuaciones de su lugar de trabajo, entre otros factores que se \u00a0 consideren relevantes. \/\/ 4) Si al se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa se le ha \u00a0 otorgado una respuesta de fondo, clara y precisa con ocasi\u00f3n de sus peticiones \u00a0 sobre la ejecuci\u00f3n de las recomendaciones de salud ocupacional brindadas por sus \u00a0 m\u00e9dicos tratantes. De ser as\u00ed, que se remita copia de los documentos que den \u00a0 cuenta de ello. \/\/ 5) Qu\u00e9 procesos disciplinarios se han iniciado al se\u00f1or Jaime \u00a0 Alberto Rinc\u00f3n Correa. De ser as\u00ed, se deber\u00e1n advertir qu\u00e9 razones han llevado a \u00a0 ello y los resultados que han tenido tales procesos. \/\/ 6) A partir de la firma \u00a0 del Acta Final del Acuerdo Colectivo resultante de la negociaci\u00f3n con las \u00a0 Asociaciones Sindicales de la Defensor\u00eda del Pueblo ASDEP y ASEMDEP el 22 de \u00a0 julio de 2013, que determine cu\u00e1l ha sido el nivel de cumplimiento en relaci\u00f3n \u00a0 con la implementaci\u00f3n de horarios especiales y flexibles para los funcionarios \u00a0 en general y, particularmente, cuando se trata de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \/\/ En este mismo sentido, si el se\u00f1or Jaime Alberto Rinc\u00f3n Correa \u00a0 ha sido beneficiario de alguno de los beneficios que se han derivado de dicho \u00a0 acuerdo colectivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] La \u00a0 Resoluci\u00f3n 065 de 2014 \u201cpor la cual se adopta el Manual Espec\u00edfico de \u00a0 Funciones por Competencias Laborales, Requisitos y Equivalencias de la Planta de \u00a0 Personal de la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d, en cuyo Cap\u00edtulo II se desarrollan \u00a0 las competencias funcionales de los servidores p\u00fablicos vinculados con dicha \u00a0 entidad. En particular, en el art\u00edculo 14, se determinan las funciones y \u00a0 criterios generales de desempe\u00f1o y se dividen las actividades de acuerdo con el \u00a0 nivel jer\u00e1rquico, es decir, niveles directivo, asesor, profesional, profesional \u00a0 con personal a cargo y t\u00e9cnico. Ahora bien, en la medida en que el se\u00f1or Rinc\u00f3n \u00a0 Correa fue nombrado como Profesional Especializado Grado 19, las siguientes \u00a0 corresponden a las actividades gen\u00e9ricas del cargo: \u201c1. Participar en el \u00a0 dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y control de planes, programas y proyectos de la dependencia \u00a0 de conformidad con los planes operativos y las actividades para la ejecuci\u00f3n, \u00a0 seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica institucional. \/\/ 2. \u00a0 Desarrollar investigaciones y estudios asignados para el cumplimiento efectivo \u00a0 de las metas propuestas en los planes misionales, estrat\u00e9gicos y operativos de \u00a0 la Entidad. \/\/ 3. Absolver y emitir consultas, conceptos y prestar asistencia \u00a0 profesional, sobre los asuntos propios de \u00e1rea de desempe\u00f1o. \/\/ 4. Proyectar y \u00a0 elaborar oficios, comunicaciones, conceptos, resoluciones e informes, \u00a0 relacionados con asuntos de la dependencia. \/\/ 5. Gestionar con las dem\u00e1s \u00e1reas \u00a0 de la entidad o de otros organismos la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n y la \u00a0 realizaci\u00f3n de las actividades que requiera el proceso a cargo, con el fin de \u00a0 dar cumplimiento y contribuir respuestas efectivas a informes, documentos, \u00a0 investigaciones, consultas, respuestas, peticiones, etc. \/\/ 6. Participar en \u00a0 comit\u00e9s y grupos de trabajo para el desarrollo de asuntos espec\u00edficos \u00a0 relacionados con los procesos a cargo. \/\/ 7. Asistir a reuniones o dem\u00e1s \u00a0 actividades oficiales, cuando el superior inmediato lo designe realizando \u00a0 seguimiento a las acciones que se ejecuten o desarrollen.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica expidi\u00f3 un \u00a0 documento t\u00e9cnico denominado \u201cGu\u00eda jur\u00eddica para el sector p\u00fablico\u201d, en \u00a0 el cual se consagran las exigencias que deben tener en cuenta las entidades \u00a0 p\u00fablicas para implementar programas de teletrabajo. En particular, se se\u00f1ala el \u00a0 deber de adaptaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos \u201cAspecto 2. Adaptaci\u00f3n del \u00a0 Manual de Funciones y Competencias Laborales. \/\/ Seg\u00fan el \u00a0 Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica cada organizaci\u00f3n debe \u00a0 realizar una revisi\u00f3n del Manual Espec\u00edfico de Funciones con el objeto de \u00a0 identificar las actividades susceptibles para ser desempe\u00f1adas a trav\u00e9s de esta \u00a0 modalidad de trabajo.\u201d \u00a0 http:\/\/www.teletrabajo.gov.co\/622\/w3-article-8428.html?_noredirect=1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Cuaderno principal, folios \u00a0 22 a 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Cuaderno principal, folios 29 a 32. Las fotograf\u00edas corresponden al (i) espacio \u00a0 para parqueadero que ha sido dispuesto para que el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa pueda \u00a0 estacionar su veh\u00edculo y entrar f\u00e1cilmente a las instalaciones de la Defensor\u00eda, \u00a0 (ii) del puesto de trabajo en la cual se observa una silla ergon\u00f3mica en muy \u00a0 buen estado, una mesa amplia y un espacio suficiente para la movilidad y (iii) \u00a0 del ba\u00f1o con las correspondientes adaptaciones para favorecer a las personas con \u00a0 deficiencias f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] En \u00a0 particular, se hace referencia a reuniones en las que ha estado presente el \u00a0 se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa, el respectivo Director Nacional de Recursos y Acciones \u00a0 Constitucionales, y asesores del equipo interdisciplinario de la ARL COLMENA, \u00a0 que se realizaron el 22 de octubre de 2013 y el 24 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Cuaderno principal, folios \u00a0 67 a 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Art\u00edculo 1 a 4 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 1585 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Como previamente se dijo, la modalidad suplementaria es aquella en la que \u00a0 los teletrabajadores laboran dos o tres d\u00edas a la semana en su casa y el resto \u00a0 del tiempo en la oficina; mientras que, la modalidad aut\u00f3noma, supone que \u00a0 el teletrabajador utiliza su propio domicilio u otro lugar designado para \u00a0 desarrollar su labor. En cuanto al alcance de los t\u00e9rminos en que se fij\u00f3 la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio, en el art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n 1585 de 2015, se \u00a0 dispone que: \u201cModalidad. El servidor p\u00fablico JAIME ALBERTO \u00a0 RINC\u00d3N CORREA desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones fuera de la entidad bajo la modalidad de \u00a0 teletrabajo suplementario, los d\u00edas lunes, mi\u00e9rcoles y viernes en su \u00a0 domicilio, y los d\u00edas martes y jueves en las instalaciones de la entidad, de \u00a0 acuerdo con la reglamentaci\u00f3n interna vigente sobre horario de trabajo. \/\/ \u00a0 Par\u00e1grafo 1. Cuando la Defensor\u00eda traslade sus oficinas a la sede centro, \u00a0 (\u2026), de la ciudad de Bogot\u00e1, el servidor p\u00fablico (\u2026) pasar\u00e1 a desempe\u00f1ar sus \u00a0 funciones fuera de la entidad bajo la modalidad de teletrabajo aut\u00f3noma. \u00a0 \/\/ En este caso, el servidor p\u00fablico deber\u00e1 acercarse a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Recursos y Acciones Judiciales, cuando su superior inmediato as\u00ed lo requiera, \u00a0 con el fin de recoger o entregar los documentos necesarios para el desarrollo de \u00a0 sus funciones, de lo cual se dejar\u00e1 constancia por escrito. \/\/ Par\u00e1grafo 2. \u00a0 El control de la actividad por parte de la entidad se har\u00e1 a trav\u00e9s de medios \u00a0 telef\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos.\u201d \u00c9nfasis por fuera del texto \u00a0 original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Cuaderno principal, folio \u00a0 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Cuaderno principal, folio \u00a0 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Cuaderno principal, folios \u00a0 19 y 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] En \u00a0 el numeral primero del citado auto se realizaron los siguientes interrogantes al \u00a0 accionante: \u201c1) Qu\u00e9 labores o tareas desempe\u00f1a y ha desempe\u00f1ado en el marco \u00a0 de su vinculaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo y, actualmente, en bajo qu\u00e9 \u00a0 condiciones se encuentra prestando sus servicios. \/\/ 2) Si se le ha dado \u00a0 respuesta de fondo a sus peticiones sobre la posibilidad de flexibilizar su \u00a0 jornada de trabajo, de conformidad con las recomendaciones otorgadas por sus \u00a0 m\u00e9dicos tratantes. \/\/ 3) Si ha tenido conocimiento sobre la adaptaci\u00f3n del \u00a0 manual de funciones y competencias con miras a incluir la modalidad de \u00a0 teletrabajo o, si se ha informado sobre el desarrollo de dicho proceso para \u00a0 vincularlo a un programa de tal naturaleza. \/\/ 4) Qu\u00e9 ha ocurrido con el proceso \u00a0 de traslado de las oficinas de la entidad a otras instalaciones. De haberse \u00a0 iniciado tal proceso o de haberse ya culminado, se\u00f1ale si se han realizado las \u00a0 correspondientes adecuaciones ordenadas por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 en la providencia del 21 de octubre de 2015.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u201cPor \u00a0 la cual se implementa el teletrabajo para un caso en particular y se le confiere \u00a0 condici\u00f3n de teletrabajador a un servidor p\u00fablico\u201d. La copia de este acto \u00a0 administrativo se encuentra en el cuaderno principal en los folios 92 a 101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0 \u201cPor la cual se actualiza el \u201cManual Espec\u00edfico de Funciones por Competencias \u00a0 Laborales, Requisitos y Equivalencias de empleos de la Planta de Personal de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo\u201d adoptado mediante Resoluci\u00f3n No. 065 de 2014\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] En \u00a0 palabras del accionante: \u201cEn efecto, a partir del 10 de noviembre de 2015, \u00a0 despu\u00e9s de dictado el fallo en contra de la Defensor\u00eda, suprimieron del \u201cManual \u00a0 espec\u00edfico de funciones y requisitos por competencias laborales de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo\u201d, creado por la Resoluci\u00f3n 1365 de 2014, mi labor principal de \u00a0 estudio de expedientes, participaron en comit\u00e9s jur\u00eddicos y elaboraci\u00f3n de \u00a0 insistencias de revisi\u00f3n de fallos de tutela las cuales hab\u00eda realizado, de \u00a0 manera continua, durante los \u00faltimos ocho a\u00f1os y constitu\u00edan el 95% de mi \u00a0 trabajo. Adem\u00e1s, con base en dichas funciones los m\u00e9dicos y empresas de salud \u00a0 ocupacional hicieron su an\u00e1lisis para concretar las recomendaciones asimismo, \u00a0 sirvieron de base al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para su fallo. Esto se hizo por \u00a0 medio de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 1585 de 2015.\u201d (Cuaderno principal, folio 84) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Cuaderno principal, folio 132. En la historia cl\u00ednica enviada por el m\u00e9dico \u00a0 consta que el accionante durante su cita del 4 de marzo de 2016 manifest\u00f3, en \u00a0 palabras del m\u00e9dico: \u201cDice que el no tener trabajo lo abati\u00f3 emocionalmente \u00a0 pues, para \u00e9l, el trabajo \u201ces su vida\u201d, y sin trabajo no se siente \u00fatil. Se \u00a0 deprimi\u00f3, sinti\u00e9ndose in\u00fatil, se torn\u00f3 irritable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Cuaderno principal, folio \u00a0 140. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u201cArt\u00edculo 16. Direcci\u00f3n nacional de recursos y acciones judiciales. Son funciones de la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, las siguientes: (\u2026) 2. \u00a0Impartir las directrices para la intervenci\u00f3n o coadyuvancia en las acciones \u00a0 de tutela, populares y de grupo, en los t\u00e9rminos establecidos en la ley, en el \u00a0 ejercicio de las competencias asignadas a la Defensor\u00eda del Pueblo. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Cuaderno principal, folio \u00a0 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Solicitud del 15 de marzo de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Cuaderno principal, folio \u00a0 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Cuaderno principal, folio \u00a0 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Cuaderno principal, folio \u00a0 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] El hecho superado se configura cuando lo pretendido a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela se satisface, sin necesidad de una orden judicial y, por \u00a0 lo mismo, desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales \u00a0 invocados por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el \u00a0 juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua y, por lo \u00a0 tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto para el amparo \u00a0 constitucional. Esto ocurre, por ejemplo, en los casos en los cuales el \u00a0 accionante requiere el suministro de varios medicamentos, y \u00e9stos le son \u00a0 entregados por la EPS en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Esta misma l\u00ednea ha sido adoptada por la Corte, entre otras, en las Sentencias \u00a0 T-1089 de 2007, T-1128 de 2008 y T-557 de 2013. En la primera de ellas expuso \u00a0 que: \u201cA pesar de lo anterior, no cabe en el presente asunto declarar la \u00a0 carencia actual de objeto por existencia de un hecho superado, puesto que si \u00a0 bien para el momento en que se profiri\u00f3 sentencia de primera instancia los \u00a0 procedimientos m\u00e9dicos hab\u00edan sido autorizados, ello fue consecuencia de una \u00a0 orden judicial y no de una actuaci\u00f3n voluntaria de la entidad accionada \u00a0 tendiente a reestablecer los derechos fundamentales de su afiliado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] El \u00a0 art\u00edculo 6 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 se\u00f1ala: \u201c1. Los \u00a0 Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que \u00a0 comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida \u00a0 mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomar\u00e1n medidas adecuadas \u00a0 para garantizar este derecho. (\u2026)\u201d \u00a0Desde el punto de vista jurisprudencial se puede consultar la Sentencia C-1064 \u00a0 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia C-1064 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias C-531 de 2000, T-684 A de 2011 y T-770 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u201cArt\u00edculo 47.\u00a0\u00a0El \u00a0 Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social \u00a0 para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la \u00a0 atenci\u00f3n especializada que requieran.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u201cPor la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de la \u00a0 personas con limitaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] El art\u00edculo 4 de la Ley 361 de 1997 dispone que: \u201cLas ramas del \u00a0 poder p\u00fablico pondr\u00e1n a disposici\u00f3n todos los recursos necesarios para el \u00a0 ejercicio de los derechos a que se refiere el art\u00edculo 1 de la presente ley, \u00a0 siendo obligaci\u00f3n ineludible del Estado la prevenci\u00f3n, los cuidados m\u00e9dicos y \u00a0 sicol\u00f3gicos, la habilitaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n adecuadas, la educaci\u00f3n \u00a0 apropiada, la orientaci\u00f3n, la integraci\u00f3n laboral, la garant\u00eda de los \u00a0 derechos fundamentales econ\u00f3micos, culturales y sociales. \/\/ Para estos \u00a0 efectos estar\u00e1n obligados a participar para su eficaz realizaci\u00f3n, la \u00a0 administraci\u00f3n central el sector descentralizado, las administraciones \u00a0 departa-mentales, distritales y municipales, todas las corporaciones p\u00fablicas y \u00a0 privadas del pa\u00eds.\u201d (Se subraya fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Incorporada al ordenamiento \u00a0 interno colombiano en virtud de la Ley 762 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Aprobado a trav\u00e9s de la Ley 82 de 1988. De acuerdo con el art\u00edculo 1, se \u00a0 entiende por persona inv\u00e1lida toda aquella \u201ccuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de \u00a0 progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a causa de una \u00a0 deficiencia de car\u00e1cter f\u00edsico o mental debidamente reconocida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Convenci\u00f3n 159 de la OIT, art. 1, n\u00fam. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Convenio 159 de la OIT: \u201cArt\u00edculo 2. De conformidad con las condiciones, pr\u00e1ctica y posibilidades \u00a0 nacionales, todo Miembro formular\u00e1, aplicar\u00e1 y revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente la \u00a0 pol\u00edtica nacional sobre la readaptaci\u00f3n profesional y el empleo de personas \u00a0 inv\u00e1lidas. \/\/ Art\u00edculo 3. Dicha pol\u00edtica estar\u00e1 destinada a asegurar que \u00a0 existan medidas adecuadas de readaptaci\u00f3n profesional al alcance de todas las \u00a0 categor\u00edas de personas inv\u00e1lidas y a promover oportunidades de empleo para las \u00a0 personas inv\u00e1lidas en el mercado regular del empleo. \/\/ Art\u00edculo 4. \u00a0Dicha pol\u00edtica se basar\u00e1 en el principio de igualdad de oportunidades entre los \u00a0 trabajadores inv\u00e1lidos y los trabajadores en general. Deber\u00e1 respetarse la \u00a0 igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inv\u00e1lidas y trabajadores \u00a0 inv\u00e1lidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad \u00a0 efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inv\u00e1lidos y los \u00a0 dem\u00e1s trabajadores no deber\u00e1n considerarse discriminatorias respecto de estos \u00a0 \u00faltimos. (\u2026) \/\/ Art\u00edculo 7. Las autoridades competentes deber\u00e1n adoptar \u00a0 medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n \u00a0 profesionales, colocaci\u00f3n, empleo y otros afines, a fin de que las personas \u00a0 inv\u00e1lidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo; siempre \u00a0 que sea posible y adecuado, se utilizar\u00e1n los servicios existentes para los \u00a0 trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias. \/\/ Art\u00edculo 8. \u00a0Se adoptar\u00e1n medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios \u00a0 de readaptaci\u00f3n profesional y de empleo para personas inv\u00e1lidas en las zonas \u00a0 rurales y en las comunidades apartadas. \/\/ Art\u00edculo 9. Todo Miembro \u00a0 deber\u00e1 esforzarse en asegurar la formaci\u00f3n y la disponibilidad de asesores en \u00a0 materia de readaptaci\u00f3n y de otro personal cualificado que se ocupe de la \u00a0 orientaci\u00f3n profesional, la formaci\u00f3n profesional, la colocaci\u00f3n y el empleo de \u00a0 personas inv\u00e1lidas. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Como obst\u00e1culos materiales, el p\u00e1rrafo 22 de la Observaci\u00f3n resalta las barreras \u00a0 generadas por el transporte, la vivienda y los \u00a0 puestos de trabajo. Sobre este \u00faltimo, a manera de ejemplo, se dice que mientras \u00a0 \u201cest\u00e9n organizados y construidos de forma que les hagan inaccesibles a las \u00a0 personas que se desplazan en sillas de ruedas, los empleadores estar\u00e1n en \u00a0 condiciones de poder \u2018justificar\u2019 su imposibilidad de emplear a los usuarios de \u00a0 dichas sillas.\u201d Por otra parte, como barreras inmateriales se se\u00f1alan las \u00a0 vinculadas con el nivel de capacita-ci\u00f3n que reciben las personas con \u00a0 discapacidad, en cuyos programas se debe procurar brindarles las mismas \u00a0 oportunidades que al resto de trabajadores, en pro de acceder al mercado \u00a0 laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0P\u00e1rrafo 22 de la Observaci\u00f3n General No. 5 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] El \u00a0 art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997, a partir de la declaratoria de exequibilidad \u00a0 condicionada dispuesta en la Sentencia C-458 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado, debe leerse en el siguiente sentido: \u201cEn ning\u00fan caso la &lt;discapacidad&gt; de una \u00a0 persona, podr\u00e1 ser motivo para obstaculizar una vinculaci\u00f3n laboral, a menos que \u00a0 dicha\u00a0 &lt;discapacidad&gt;\u00a0sea claramente demostrada como incompatible e \u00a0 insuperable en el cargo que se va a desempe\u00f1ar. As\u00ed mismo, ninguna persona\u00a0&lt;en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad&gt; podr\u00e1 ser despedida o su contrato terminado por raz\u00f3n \u00a0 de su\u00a0\u00a0&lt;discapacidad&gt;,\u00a0salvo que medie autorizaci\u00f3n de la oficina de Trabajo. \/\/ No \u00a0 obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por raz\u00f3n de \u00a0 su\u00a0&lt;discapacidad&gt;, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso \u00a0 anterior, tendr\u00e1n derecho a una indemnizaci\u00f3n equivalente a ciento ochenta d\u00edas \u00a0 del salario, sin perjuicio de las dem\u00e1s prestaciones e indemnizaciones a que \u00a0 hubiere lugar de acuerdo con el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s normas que \u00a0 lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.\u201d \u00a0Este \u00faltimo inciso fue declarado exequible en el entendido que, adem\u00e1s de las \u00a0 sanciones all\u00ed dispuestas, \u201ccarece de todo efecto jur\u00eddico el despido o la \u00a0 terminaci\u00f3n del contrato de una persona por raz\u00f3n de su &lt;discapacidad&gt; sin que \u00a0 exista autorizaci\u00f3n previa de la oficina de Trabajo que constate la \u00a0 configuraci\u00f3n de la existencia de una justa causa para el despido o terminaci\u00f3n \u00a0 del respectivo contrato.\u201d. Sobre el particular se puede consultar la \u00a0 Sentencia C-531 de 2000, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] C-810 \u00a0 de 2007, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0 Sentencia C-076 de 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Decreto 917 de 1999, art. 2, \u00a0 lit. a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Sentencia T-268 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0V\u00e9anse, igualmente, las Sentencias T-198 de 2006,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-190 de 2011 y T-595 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias T-057 de 2010, T-122 de 2010, T-072 de 2013, \u00a0 T-146 de 2013, T-012 de 2014 y T-041 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Estudio tem\u00e1tico preparado por la Oficina del Alto Comisionado de \u00a0 las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el conocimiento y la \u00a0 comprensi\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con \u00a0 Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0 V\u00c1SQUEZ, Antonio, Tratado de Derecho del Trabajo, Tomo 1, Editorial \u00a0 Astrea, 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u201cPor \u00a0 la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Gaceta del Congreso No. 544 del 17 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] La jornada laboral debe ser entendida como el tiempo durante \u00a0 el cual los trabajadores est\u00e1n disponibles para el desarrollo de los servicios o \u00a0 funciones que les exigen sus empleadores. De acuerdo con la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, se deben fijar jornadas m\u00e1ximas por medio de la ley, que \u00a0 atiendan a criterios razonables que le permitan al empleado disponer del tiempo \u00a0 necesario para su descanso. V\u00e9ase, entre otras, la Sentencia C-024 de 1998, M.P. \u00a0 Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u201cArt\u00edculo 6\u00ba. Garant\u00edas laborales, sindicales y de seguridad social \u00a0 para los teletrabajadores. \/\/ 1. A los \u00a0 teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores, no les ser\u00e1n \u00a0 aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y \u00a0 trabajo nocturno. No obstante lo anterior, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0 deber\u00e1 adelantar una vigilancia especial para garantizar que los \u00a0 teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo. (\u2026) \u00a0 Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada \u00a0 laboral, y el teletrabajador a petici\u00f3n del empleador se mantiene en la jornada \u00a0 laboral m\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 161 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo \u00a0 y de la Seguridad Social, o le asigna m\u00e1s trabajo del normal, el pago de horas \u00a0 extra, dominicales y festivos se le dar\u00e1 el mismo tratamiento de cualquier otro \u00a0 empleado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] V\u00e9ase \u00a0 sentencia C-351 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1221 de 2008, Gaceta del Congreso \u00a0 N\u00ba 544 del 17 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Art\u00edculo 6 de la Ley 1221 de 2008: \u201c(\u2026) 2. El salario del \u00a0 teletrabajador no podr\u00e1 ser inferior al que se pague la misma labor, en la misma \u00a0 localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el \u00a0 local del empleador. \/\/ 3. En los casos en los que el empleador utilice \u00a0 solamente teletrabajadores, para fijar el importe del salario deber\u00e1 tomarse en \u00a0 consideraci\u00f3n la naturaleza del trabajo y la remuneraci\u00f3n que se paga para \u00a0 labores similares en la localidad. (\u2026) 5. La asignaci\u00f3n de tareas para \u00a0 los teletrabajadores deber\u00e1 hacerse de manera que se garantice su derecho a \u00a0 contar con un descanso de car\u00e1cter creativo, recreativo y cultural. \/\/ 6. Lo \u00a0 dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 aplicado de manera que se promueva la igualdad \u00a0 de trato entre los teletrabajadores y los dem\u00e1s trabajadores, teniendo en cuenta \u00a0 las caracter\u00edsticas del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones \u00a0 aplicables a un tipo de trabajo id\u00e9ntico o similar efectuado en una empresa. \/\/ \u00a0 La igualdad de trato deber\u00e1 fomentarse, en particular, respecto de: \/\/ a) \u00a0 El derecho de los teletrabajadores a constituir o afiliarse a las organizaciones \u00a0 que escojan y a participar en sus actividades; \/\/ b) A la protecci\u00f3n de \u00a0 la discriminaci\u00f3n en el empleo; \/\/ c) La protecci\u00f3n en materia de \u00a0 seguridad social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud y Riesgos Profesionales), de conformidad con lo previsto en la \u00a0 Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen o en las \u00a0 disposiciones que regulen los reg\u00edmenes especiales; \/\/ d) La \u00a0 remuneraci\u00f3n; \/\/ e) La protecci\u00f3n por reg\u00edmenes legales de seguridad \u00a0 social; \/\/ f) El acceso a la formaci\u00f3n; \/\/ g) La edad m\u00ednima de \u00a0 admisi\u00f3n al empleo o al trabajo; \/\/ h) La protecci\u00f3n a la maternidad. (\u2026) \u00a0 \/\/ i) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador. \u00a0 (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] El art\u00edculo 6 de la Ley 1221 de 2008 dispone que: \u201c(\u2026) 9. \u00a0El empleador debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de \u00a0 los planes y programas de salud ocupacional, as\u00ed mismo debe contar con una red \u00a0 de atenci\u00f3n de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del \u00a0 teletrabajador cuando est\u00e9 trabajando.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] El numeral 10 del art\u00edculo 6 de la Ley 1221 de 2008 consagra que: \u201c(\u2026) \u00a010. La vinculaci\u00f3n a trav\u00e9s del teletrabajo es voluntaria, tanto para el \u00a0 empleador como para el trabajador. Los trabajadores que actualmente realicen su \u00a0 trabajo en las instalaciones del empleador, y pasen a ser teletrabajadores, \u00a0 conservan el derecho de solicitar en cualquier momento, volver a la actividad \u00a0 laboral convencional. (\u2026)\u201d Igualmente, en relaci\u00f3n con este tema, el \u00a0 art\u00edculo 3 del Decreto 884 de 2012 dispone: \u201c(\u2026) Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0 contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, este no podr\u00e1 exigir \u00a0 posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a no ser \u00a0 que las partes de com\u00fan acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado \u00a0 caso dejar\u00eda de ser teletrabajador. \/\/ Si previamente existe un contrato de \u00a0 trabajo o vinculaci\u00f3n laboral y las partes de com\u00fan acuerdo optan por el \u00a0 teletrabajo, el acuerdo que firmen deber\u00e1 contener los elementos descritos en el \u00a0 presente art\u00edculo y ser\u00e1 anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del \u00a0 empleado.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u201cArt\u00edculo 39. Contrato escrito. El contrato de trabajo \u00a0 escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, \u00a0 destin\u00e1ndose uno para cada uno de ellos; est\u00e1 exento de impuestos de papel \u00a0 sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las \u00a0 cl\u00e1usulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificaci\u00f3n \u00a0 y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebraci\u00f3n; el lugar en \u00a0 donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; \u00a0 la naturaleza del trabajo; la cuant\u00eda de la remuneraci\u00f3n, su forma y periodos de \u00a0 pago; la estimaci\u00f3n de su valor, en caso de que haya suministros de habitaci\u00f3n y \u00a0 alimentaci\u00f3n como parte del salario; y la duraci\u00f3n del contrato, su desahucio y \u00a0 terminaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0 \u201cPor medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u201cEn esta modalidad entran aquellas personas profesionales o \u00a0 asalariadas de una empresa que trabajan desde su casa o pueden trabajar por \u00a0 cuenta propia a trav\u00e9s de la venta de sus servicios a una o varias empresas.\u201d \u00a0Exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1221 de 2008, Gaceta del Congreso No. 544 del 17 \u00a0 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u201cSon lugares de trabajo que pertenecen a la misma empresa, pero \u00a0 que son independientes de la sede corporativa. En ellas prima no la organizaci\u00f3n \u00a0 funcional, sino la geogr\u00e1fica. Se abren para facilitar la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios en sitios cercanos a sus domicilios dando mayor independencia del \u00a0 puesto de trabajo que ocupen o de las tareas que desempe\u00f1en.\u201d \u00a0Exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1221 de 2008, Gaceta del Congreso No. 544 del 17 \u00a0 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u201cSon centro compartidos por varias empresas, fundamentalmente \u00a0 peque\u00f1as y medianas empresas. Se trata de prestar servicio a personas que viven \u00a0 en las proximidades, de modo que no tengan que efectuar un largo viaje para ir a \u00a0 trabajar. Los telecentros pueden ser propiedad de empresas o de asociaciones de \u00a0 empresas que comparten los costos. Necesariamente no tiene que encontrarse en la \u00a0 misma ciudad o pa\u00eds de la empresa o empresas que lo componen. Tambi\u00e9n son \u00a0 espacios donde se ofrecen servicios y se generan actividades que incluyen el \u00a0 acceso a nuevas tecnolog\u00edas para el desarrollo social y econ\u00f3mico de la \u00a0 comunidad.\u201d Exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1221 de 2008, Gaceta del \u00a0 Congreso No. 544 del 17 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u201cSon centros de servicios asociados, generalmente, a \u00a0 instalaciones en granjas, pueblos peque\u00f1os, ayuntamientos, locales de escuelas \u00a0 p\u00fablicas, ubicados en zonas rurales. Suelen conformar una mezcla de negocio, de \u00a0 pol\u00edtica de empleo y de altruismo. Con ellos se trata de retener a la poblaci\u00f3n \u00a0 aut\u00f3ctona y atraer incluso a poblaci\u00f3n preparada, que suele vivir en grandes \u00a0 centros urbanos.\u201d Exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1221 de 2008, Gaceta del \u00a0 Congreso No. 544 del 17 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Esta modalidad tambi\u00e9n se conoce como n\u00f3mada y se define \u00a0 como: \u201cEs aqu\u00e9l que trabaja all\u00ed donde puede o surge la necesidad de \u00a0 trabajar, sin ning\u00fan centro de trabajo determinado. Engloba todos los servicios \u00a0 que permite agilizar el trabajo de las personas que han de desplazarse \u00a0 continuamente y que son origen de gran cantidad de informaci\u00f3n que \u00a0 posteriormente debe fluir hacia los sistemas de comunicaci\u00f3n de la empresa.\u201d \u00a0 Exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1221 de 2008, Gaceta del Congreso No. 544 del 17 \u00a0 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] De manera particular, en la Exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1221 de \u00a0 2008 (Gaceta del Congreso N\u00ba 544 del 17 de noviembre de 2006) se afirm\u00f3 que: \u201cCon \u00a0 esta herramienta se puede integrar a grupos vulnerables que dada su situaci\u00f3n no \u00a0 pueden acceder al mercado laboral, d\u00e1ndoles una adecuada capacitaci\u00f3n y apoyo a \u00a0 trav\u00e9s de los Telecentros, la posibilidad de generar sus propios ingresos o su \u00a0 vinculaci\u00f3n con empresas a nivel mundial o nacional, el teletrabajo en varias \u00a0 naciones se ha implementado de manera exitosa \u2013caso el de Espa\u00f1a\u2013, dando con \u00a0 ello la posibilidad de su adaptaci\u00f3n al medio laboral lo cual incide de igual \u00a0 manera en su calidad de vida y valor propios, existen otras poblaciones \u00a0 vulnerables como las madres cabeza de hogar, adultos mayores y a\u00fan j\u00f3venes de \u00a0 escasos recursos que podr\u00edan con la ayuda del Estado y la sociedad civil, \u00a0 contribuir a su propia manutenci\u00f3n como al incremento de la productividad y \u00a0 competitividad de nuestro pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Como previamente se mencion\u00f3, el concepto de ajustes razonables se vincula con \u00a0 las modificaciones y adaptaciones necesarias que no impongan una carga \u00a0 desproporcionada o indebida, que se requieran en un caso particular, con miras a \u00a0 garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de \u00a0 condiciones con los dem\u00e1s, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Cuaderno 2, folio 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Cuaderno 2, folios 123-124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u201cArt\u00edculo 142. Calificaci\u00f3n del estado de invalidez. El art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 52 de la Ley 962 \u00a0 de 2005, quedar\u00e1 as\u00ed: \/\/ &#8220;Art\u00edculo 41.Calificaci\u00f3n del Estado de Invalidez. \u00a0 El estado de invalidez ser\u00e1 determinado de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos siguientes y con base en el manual \u00fanico para la calificaci\u00f3n de \u00a0 invalidez vigente a la fecha de calificaci\u00f3n. Este manual ser\u00e1 expedido por el \u00a0 Gobierno Nacional y deber\u00e1 contemplar los criterios t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n para \u00a0 calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempe\u00f1ar su trabajo por \u00a0 p\u00e9rdida de su capacidad laboral. \/\/ Corresponde al Instituto de Seguros \u00a0 Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las \u00a0 Administradoras de Riesgos Profesionales &#8211; ARP-, a las Compa\u00f1\u00edas de Seguros que \u00a0 asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud \u00a0 EPS, determinar en una primera oportunidad la p\u00e9rdida de capacidad laboral y \u00a0 calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de \u00a0 que el interesado no est\u00e9 de acuerdo con la calificaci\u00f3n deber\u00e1 manifestar su \u00a0 inconformidad dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes y la entidad deber\u00e1 \u00a0 remitirlo a las Juntas Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez del orden \u00a0 regional dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, cuya decisi\u00f3n ser\u00e1 apelable \u00a0 ante la Junta Nacional de Califica-ci\u00f3n de Invalidez, la cual decidir\u00e1 en un \u00a0 t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. Contra dichas decisiones proceden las acciones \u00a0 legales. \/\/ El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las \u00a0 anteriores entidades, deber\u00e1 contener expresamente los fundamentos de hecho y de \u00a0 derecho que dieron origen a esta decisi\u00f3n, as\u00ed como la forma y oportunidad en \u00a0 que el interesado puede solicitar la calificaci\u00f3n por parte de la Junta Regional \u00a0 y la facultad de recurrir esta calificaci\u00f3n ante la Junta Nacional. \/\/ \u00a0 Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas (ISS, \u00a0 Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, ARP, aseguradora o \u00a0 entidad promotora de salud) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a \u00a0 los l\u00edmites que califican el estado de invalidez, tendr\u00e1 que acudirse en forma \u00a0 obligatoria a la Junta Regional de Califica-ci\u00f3n de Invalidez por cuenta de la \u00a0 respectiva entidad. (\u2026) \/\/ Sin perjuicio de lo establecido en este art\u00edculo, \u00a0 respecto de la calificaci\u00f3n en primera oportunidad, corresponde a las Juntas \u00a0 Regionales calificar en primera instancia la p\u00e9rdida de capacidad laboral, el \u00a0 estado de invalidez y determinar su origen. \/\/ A la Junta de Calificaci\u00f3n \u00a0 Nacional compete la resoluci\u00f3n de las controversias que en segunda instancia \u00a0 sean sometidas para su decisi\u00f3n por las Juntas Regionales. \/\/ La calificaci\u00f3n se \u00a0 realizar\u00e1 con base en el manual \u00fanico para la calificaci\u00f3n de invalidez, \u00a0 expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificaci\u00f3n, que \u00a0 deber\u00e1 contener los criterios t\u00e9cnicos-cient\u00edficos de evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n \u00a0 de p\u00e9rdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante una deficiencia, \u00a0 discapacidad y minusval\u00eda que hayan generado secuelas como consecuencia de una \u00a0 enfermedad o accidente. (Adicionado por el \u00a0 art. 18, Ley 1562 de 2012) \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0 Cuaderno 2, folio 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0 Comunicaci\u00f3n del 23 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] El \u00a0 actor afirm\u00f3 en su comunicaci\u00f3n del 29 de diciembre de 2014 enviada al Director \u00a0 Nacional de Recursos y Acciones Judiciales que a la fecha hab\u00eda cumplido con \u00a0 cada una de las tareas que le hab\u00edan sido asignadas, sin que se encuentre \u00a0 ninguna constancia en el expediente de que la entidad hubiere alegado lo \u00a0 contrario (Cuaderno 2, folio 74). Incluso, el proceso disciplinario que se le \u00a0 inici\u00f3 se reduce exclusivamente a un supuesto incumplimiento injustificado de la \u00a0 jornada laboral, m\u00e1s no de sus funciones o tareas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] El \u00a0 art\u00edculo 227 del C.S.T dispone que: \u201cEn caso de incapacidad comprobada para \u00a0 desempe\u00f1ar sus labores, ocasionada por enfermedad no laboral, el trabajador \u00a0 tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento \u00a0 ochenta (180) d\u00edas, as\u00ed: las dos terceras (2\/3) partes del salario durante los \u00a0 noventa (90) d\u00edas, y la mitad del salario por el tiempo restante\u201d. Esta \u00a0 disposici\u00f3n fue declarada exequible en la Sentencia C-543 de 2007, M.P. \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis, \u201cen el entendido que el auxilio monetario por enfermedad no \u00a0 laboral no podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo legal vigente\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Espec\u00edficamente, en el fallo en cita se se\u00f1ala que: \u201cLa \u00a0 Corporaci\u00f3n no desconoce las labores desplegadas por la accionada para mejorar \u00a0 las condiciones laborales del demandante, pues es evidente que adecu\u00f3 un ba\u00f1o de \u00a0 f\u00e1cil acceso para \u00e9ste, mejor\u00f3 la iluminaci\u00f3n de la oficina, canaliz\u00f3 el \u00a0 cableado para evitar accidentes y facilit\u00f3 una silla ergon\u00f3mica. \/\/ Empero, se \u00a0 debe resaltar que los conceptos de los m\u00e9dicos tratantes y de las IPS son claros \u00a0 en recomendar el Teletrabajo, figura que sin duda alguna es compatible con la \u00a0 situaci\u00f3n del accionante, como pasa a verse. \/\/ En efecto, es innegable que en \u00a0 la comodidad de su domicilio puede paliar mejor y m\u00e1s f\u00e1cilmente sus dolencias, \u00a0 adem\u00e1s que se evitar\u00eda su permanencia por largas horas en su veh\u00edculo, lo que de \u00a0 acuerdo a uno de los conceptos m\u00e9dicos rese\u00f1ados desmejora ostensiblemente su \u00a0 estado de salud. \/\/ De acuerdo a lo informado por el actor, y que en ning\u00fan \u00a0 momento fue desvirtuado por la demandada, en su lugar de residencia realiza el \u00a0 90% de las labores que le son asignadas, ello es entendible y razonable si se \u00a0 tiene en cuenta que su trabajo consiste en estudiar los expedientes de las \u00a0 tutelas que son sometidas a revisi\u00f3n en la Corte Constitucional, los cuales \u00a0 deben ser expuestos en un comit\u00e9 jur\u00eddico para posteriormente hacer los recursos \u00a0 de insistencia que pueden elaborarse en su casa y ser remitidos v\u00eda correo \u00a0 electr\u00f3nico. \/\/ De igual manera, el actor cuenta con las condiciones mentales \u00a0 para el tipo de trabajo intelectual asignado por la Defensor\u00eda del Pueblo, al \u00a0 punto de obtener una \u2018aceptaci\u00f3n de la Corte Constitucional del 75% de las \u00a0 insistencias de revisi\u00f3n que durante este a\u00f1o he elaborado\u2019, sin haber tenido \u00a0 durante los nueve a\u00f1os que lleva laborando para dicha entidad \u2018un llamado de \u00a0 atenci\u00f3n por faltar a mis labores\u2019. (\u2026)\u201d (Cuaderno 2, folios 157 y 158). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Seg\u00fan se expuso con anterioridad, la norma en cita dispone que: \u201cPara los servidores p\u00fablicos las entidades deber\u00e1n adaptar los \u00a0 manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y \u00a0 facilitar la implementaci\u00f3n del teletrabajo como una forma de organizaci\u00f3n \u00a0 laboral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Numeral Tercero del fallo del 21 de octubre de la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1. Cuaderno 2, folio 160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] En \u00a0 palabras del m\u00e9dico: \u201cDice que el no tener trabajo lo abati\u00f3 emocionalmente \u00a0 pues, para \u00e9l, el trabajo \u2018es su vida\u2019, y sin trabajo no se siente \u00fatil. Se \u00a0 deprimi\u00f3, sinti\u00e9ndose in\u00fatil, se torn\u00f3 irritable.\u201d Cuaderno principal, folio \u00a0 132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias T-206 de 2013, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio; y T-093 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] El \u00a0 art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: \u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 \u00a0 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0 amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0 trav\u00e9s de representante. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] El \u00a0 art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991 consagra que: \u201cLa acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya \u00a0 violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el \u00a0 art\u00edculo 2 de esta ley. Tambi\u00e9n procede contra acciones u omisiones de \u00a0 particulares, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III de este \u00a0 Decreto. La procedencia de la tutela en ning\u00fan caso est\u00e1 sujeta a que la acci\u00f3n \u00a0 de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jur\u00eddico \u00a0 escrito.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Sobre el particular, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que cuando la conducta que \u00a0 transgrede los derechos fundamentales persiste en el tiempo, no se podr\u00e1 \u00a0 declarar improcedente una acci\u00f3n de tutela alegando su falta de inmediatez. Esta \u00a0 consideraci\u00f3n adquiere una mayor trascendencia cuando se trata de casos en los \u00a0 que se encuentran involucrados derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Textualmente, en la Sentencia T-721 de 2011, M.P. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez, se expuso que: \u201ccuando \u00a0 el petente es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, los requisitos de \u00a0 procedibilidad deben ser analizados de manera flexible, de suerte que si la \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos fundamentales persiste en el tiempo, no se puede \u00a0 predicar la falta de inmediatez para declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Efectivamente, la Sala descarta la procedencia de otras posibles \u00a0 v\u00edas a trav\u00e9s de las cuales el actor podr\u00eda resolver de fondo sus pretensiones. \u00a0 As\u00ed, en primer lugar, no cabe acudir a las herramientas consagradas en el marco \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo en tanto que no se ha \u00a0 configurado un acto administrativo susceptible de demanda, ni se hace referencia \u00a0 a la generaci\u00f3n de un da\u00f1o para ser reparado, y mucho menos se acredita alg\u00fan \u00a0 otro de los supuestos de procedencia consagrados en el art\u00edculo 104 del C\u00f3digo \u00a0 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En segundo \u00a0 lugar, tampoco es posible acudir a las v\u00edas penales en virtud de la tipificaci\u00f3n \u00a0 de conductas discriminatorias en la Ley 1482 de 2011, ya que como lo advirti\u00f3 \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-671 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, \u00a0 si bien las personas en condici\u00f3n de discapacidad pueden ser v\u00edctimas de \u00a0 estigmatizaciones que implican una violaci\u00f3n de sus derechos, \u201cla afectaci\u00f3n \u00a0 en el goce de [los mismos] proviene, fundamentalmente, de un modelo de \u00a0 discriminaci\u00f3n ajeno al que inspir\u00f3 la ley demandada.\u201d Por \u00faltimo, no se \u00a0 evidencia que las actuaciones de los funcionarios de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 puedan enmarcarse como un acto de acoso laboral dentro de los prop\u00f3sitos de la \u00a0 Ley 1010 de 2006, en la medida en que a trav\u00e9s de esta \u00faltima se pretenden \u00a0 evitar escenarios en los que los superiores jer\u00e1rquicos realizan comportamientos \u00a0 dirigidos a \u201cinfundir miedo, intimidaci\u00f3n, terror y angustia, a causar \u00a0 perjuicio laboral, generar desmotivaci\u00f3n en el trabajo, o inducir la renuncia \u00a0 del mismo.\u201d (Art\u00edculo 2 de la Ley 1010 de 2006), los cuales no concuerdan \u00a0 con las actuaciones descritas en el asunto sub-examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 1, 2, 4, 5, \u00a0 8 y 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 2, 5 y 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Una \u00a0 de las obligaciones generales de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0 Personas con Discapacidad es tomar las medidas necesarias para que ninguna \u00a0 persona, organizaci\u00f3n o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad. \u00a0 (art 4, n\u00fam. 1, lit. e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Al \u00a0 hacer referencia al derecho al trabajo, la citada Convenci\u00f3n dispone que una de \u00a0 las medidas que resultan obligatorias es la de \u201cvelar porque se realicen \u00a0 ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0 Art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] C-810 \u00a0 de 2007, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0 Sentencia C-076 de 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u201cLos Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno \u00a0 ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las \u00a0 personas con discapacidad sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de discapacidad. \u00a0 A tal fin, (\u2026) se comprometen a: (\u2026) Adoptar todas las medidas legislativas, \u00a0 administrativas y de otra \u00edndole que sean pertinentes para hacer efectivos los \u00a0 derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n (\u2026)\u201d. (art. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] De \u00a0 la misma se encuentran las respectivas constancias en las certificaciones \u00a0 m\u00e9dicas allegadas al proceso y descritas en el ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 Espec\u00edficamente, cabe resaltar la constancia en la que se hace referencia a la \u00a0 discapacidad proferida el 18 de julio de 2014 por su m\u00e9dico tratante en \u00a0 ortopedia y traumatolog\u00eda. (Cuaderno 2, folio 74) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Folios 29 a 32. Como previamente se advirti\u00f3, las fotograf\u00edas corresponden al \u00a0 (i) espacio para parqueadero que ha sido dispuesto para que el se\u00f1or Rinc\u00f3n \u00a0 Correa pueda estacionar su veh\u00edculo y entrar f\u00e1cilmente a las instalaciones de \u00a0 la Defensor\u00eda, (ii) del puesto de trabajo en la cual se observa una silla \u00a0 ergon\u00f3mica en muy buen estado, una mesa amplia y un espacio suficiente para la \u00a0 movilidad y (iii) del ba\u00f1o con las correspondientes adaptaciones para favorecer \u00a0 a las personas con deficiencias f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Concretamente, las solicitudes del actor en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas de \u00a0 trabajo en casa se presentaron el 29 de diciembre de 2014, el 11 de marzo y el 6 \u00a0 de mayo de 2015. Por su parte, la fisiatra tambi\u00e9n requiri\u00f3 dicho tratamiento el \u00a0 23 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Al \u00a0 respecto, es preciso recordar que los m\u00e9dicos establecieron que la vibraci\u00f3n del \u00a0 carro y el largo transcurso de tiempo en el que debe estar sentado durante el \u00a0 recorrido desde su casa hasta la oficina, son factores que le generan mayores \u00a0 dolores a los que normalmente padece a diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] En este punto no \u00a0 sobra advertir que, con ocasi\u00f3n de los avances tecnol\u00f3gicos, en el derecho \u00a0 societario ya existe la regulaci\u00f3n de las reuniones no presenciales, cuya \u00a0 condici\u00f3n se somete a que permitan la sucesi\u00f3n de comunicaciones de manera \u00a0 simult\u00e1nea e inmediata. Ley 222 de 1995, art. 19.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0Puntualmente se dijo que: \u201cDe [la] revisi\u00f3n se estableci\u00f3 que el empleo que \u00a0 desempe\u00f1a el se\u00f1or Jaime Rinc\u00f3n no requiere modificaci\u00f3n de manual de funciones, \u00a0 toda vez que las mismas pueden ser desempe\u00f1adas bajo la modalidad de \u00a0 teletrabajo, an\u00e1lisis t\u00e9cnico concordante con la petici\u00f3n expresa del servidor \u00a0 p\u00fablico en el sentido que le mantengan las funciones que viene desempe\u00f1ando. \/\/ \u00a0 As\u00ed mismo, la implementaci\u00f3n del teletrabajo, en especial en el empleo de \u00a0 Profesional Especializado Grado 19 que desempe\u00f1a el actor, no implica modificar \u00a0 los requisitos de estudio y experiencia exigidos para el desempe\u00f1o del empleo, \u00a0 no var\u00eda el grado salarial del mismo, el prop\u00f3sito ni los criterios de desempe\u00f1o \u00a0 del empleo. Aunado a lo anterior, las condiciones para que opere el teletrabajo \u00a0 fueron definidas en el acto administrativo que implementa esta modalidad de \u00a0 trabajo en la entidad.\u201d Cuaderno principal, folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0Como previamente se transcribi\u00f3, la norma en cita dispone que: \u201cManuales \u00a0 de funciones de las entidades p\u00fablicas. Para los servidores p\u00fablicos las \u00a0 entidades deber\u00e1n adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, \u00a0 con el fin de permitir y facilitar la implementaci\u00f3n del teletrabajo como una \u00a0 forma de organizaci\u00f3n laboral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 2 y 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] De \u00a0 acuerdo con este acto administrativo, el accionante trabajar\u00eda desde su casa los \u00a0 d\u00edas lunes, mi\u00e9rcoles y viernes, y los martes y jueves asistir\u00eda a las oficinas \u00a0 de la Defensor\u00eda. Igualmente se consider\u00f3 que, cuando las instalaciones de la \u00a0 entidad fueran trasladadas al centro de la ciudad de Bogot\u00e1, la modalidad de \u00a0 teletrabajo pasar\u00eda a ser aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Cuaderno principal, folio \u00a0 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Al \u00a0 respecto, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que: \u201cToda \u00a0 persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y \u00a0 lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien \u00a0 act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados \u00a0por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. \u00c9nfasis por \u00a0 fuera del texto original. Una orden en el mismo sentido se puede consultar en la \u00a0 Sentencia T-902 de 2014, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] En \u00a0 las contestaciones allegadas por parte de la Defensor\u00eda jam\u00e1s se argument\u00f3 que \u00a0 el se\u00f1or Rinc\u00f3n Correa hubiese incumplido en alg\u00fan momento con sus tareas y \u00a0 funciones. Incluso, en la respuesta otorgada por la entidad el 26 de marzo de \u00a0 2015 (v\u00e9ase numeral 3.18 del ac\u00e1pite de pruebas), se acept\u00f3 que el actor ha \u00a0 entregado informes de gesti\u00f3n para indicar el debido cumplimiento de sus \u00a0 funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] V\u00e9ase los numerales 4.4.3.2 \u00a0 y 4.4.3.4 de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0V\u00e9ase el pie de p\u00e1gina n\u00famero 12 de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Decreto 1352 de 2013, \u201c[p]or el \u00a0 cual se reglamenta la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Juntas de \u00a0 Calificaci\u00f3n de Invalidez, y se dictan otras disposiciones\u201d: \u201cART\u00cdCULO 28. PRESENTACI\u00d3N DE LA SOLICITUD. La solicitud ante la junta podr\u00e1 ser presentada por: (\u2026) \/\/ 6. El \u00a0 trabajador o su empleador. (\u2026)\u201d \u201cART\u00cdCULO 29. CASOS EN LOS CUALES SE PUEDE \u00a0 RECURRIR DIRECTAMENTE ANTE LAS JUNTAS REGIONALES DE CALIFICACI\u00d3N DE INVALIDEZ. \u00a0El trabajador o su empleador, el pensionado por invalidez o aspirante a \u00a0 beneficiario podr\u00e1n presentar la solicitud de calificaci\u00f3n o recurrir \u00a0 directamente a la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez en los siguientes casos: \/\/ \u00a0 a) Si transcurridos treinta (30) d\u00edas calendario despu\u00e9s de terminado el proceso \u00a0 de rehabilitaci\u00f3n integral a\u00fan no ha sido calificado en primera oportunidad, en \u00a0 todos los casos, la calificaci\u00f3n no podr\u00eda pasar de los quinientos cuarenta \u00a0 (540) d\u00edas de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el \u00a0 cual tendr\u00e1 derecho a recurrir directamente a la Junta. \/\/ Lo anterior sin \u00a0 perjuicio que dicho proceso de rehabilitaci\u00f3n pueda continuar despu\u00e9s de la \u00a0 calificaci\u00f3n, bajo pertinencia y criterio m\u00e9dico dado por las instituciones de \u00a0 seguridad social. b) Cuando dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0 manifestaci\u00f3n de la inconformidad, conforme al art\u00edculo 142 del Decreto n\u00famero \u00a0 19 de 2012, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la Junta \u00a0 Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez. (\u2026)\u201d El art\u00edculo 142 del Decreto 19 de 2012 dispone: \u201cARTICULO \u00a0 142. CALIFICACI\u00d3N DEL ESTADO DE INVALIDEZ. \/\/ El art\u00edculo 41 de la Ley 100 \u00a0 de 1993, modificado por el art\u00edculo 52 de la Ley 962 de 2005, quedar\u00e1 as\u00ed: \/\/ &#8220;Art\u00edculo \u00a0 41.Calificaci\u00f3n del Estado de Invalidez. El estado de invalidez ser\u00e1 \u00a0 determinado de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes y con \u00a0 base en el manual \u00fanico para la calificaci\u00f3n de invalidez vigente a la fecha de \u00a0 calificaci\u00f3n. Este manual ser\u00e1 expedido por el Gobierno Nacional y deber\u00e1 \u00a0 contemplar los criterios t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n para calificar la imposibilidad \u00a0 que tenga el afectado para desempe\u00f1ar su trabajo por p\u00e9rdida de su capacidad \u00a0 laboral. \/\/ Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora \u00a0 Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos \u00a0 Profesionales &#8211; ARP-, a las Compa\u00f1\u00edas de Seguros que asuman el riesgo de \u00a0 invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una \u00a0 primera oportunidad la p\u00e9rdida de capacidad laboral y calificar el grado de \u00a0 invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no \u00a0 est\u00e9 de acuerdo con la calificaci\u00f3n deber\u00e1 manifestar su inconformidad dentro de \u00a0 los diez (10) d\u00edas siguientes y la entidad deber\u00e1 remitirlo a las Juntas \u00a0 Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez del orden regional dentro de los cinco \u00a0 (5) d\u00edas siguientes, cuya decisi\u00f3n ser\u00e1 apelable ante la Junta Nacional de \u00a0 Calificaci\u00f3n de Invalidez, la cual decidir\u00e1 en un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. \u00a0 Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. \/\/ El acto que \u00a0 declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deber\u00e1 \u00a0 contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a \u00a0 esta decisi\u00f3n, as\u00ed como la forma y oportunidad en que el interesado puede \u00a0 solicitar la calificaci\u00f3n por parte de la Junta Regional y la facultad de \u00a0 recurrir esta calificaci\u00f3n ante la Junta Nacional. \/\/ Cuando la incapacidad \u00a0 declarada por una de las entidades antes mencionadas (ISS, Administradora \u00a0 Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones -, ARP, aseguradora o entidad promotora \u00a0 de salud) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los l\u00edmites que \u00a0 califican el estado de invalidez, tendr\u00e1 que acudirse en forma obligatoria a la \u00a0 Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez por cuenta de la respectiva entidad. \u00a0 \/\/ Para los casos de accidente o enfermedad com\u00fan en los cuales exista \u00a0 concepto favorable de rehabilitaci\u00f3n de la Entidad Promotora de Salud, la \u00a0 Administradora de Fondos de Pensiones postergar\u00e1 el tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n de \u00a0 Invalidez hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de trescientos sesenta (360) d\u00edas \u00a0 calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) d\u00edas de incapacidad \u00a0 temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con \u00a0 cargo al seguro previsional (sic) de invalidez y sobrevivencia o de la entidad \u00a0 de previsi\u00f3n social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora \u00a0 de Fondos de Pensiones otorgar\u00e1 un subsidio equivalente a la incapacidad que \u00a0 ven\u00eda disfrutando el trabajador. \/\/ Las Entidades Promotoras de Salud \u00a0 deber\u00e1n emitir dicho concepto antes de cumplirse el d\u00eda ciento veinte (120) de \u00a0 incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el d\u00eda ciento cincuenta \u00a0 (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se \u00a0 encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, \u00a0 seg\u00fan corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto \u00a0 favorable de rehabilitaci\u00f3n, si a ello hubiere lugar, deber\u00e1 pagar un subsidio \u00a0 equivalente a la respectiva incapacidad temporal despu\u00e9s de los ciento ochenta \u00a0 (180) d\u00edas in\u00edciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el \u00a0 correspondiente concepto. (\u2026)\u201d (Se subraya fuera del original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Cuaderno principal, folio \u00a0 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Manuales de funciones de las entidades p\u00fablicas. Para los servidores p\u00fablicos las entidades deber\u00e1n adaptar los \u00a0 manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y \u00a0 facilitar la implementaci\u00f3n del teletrabajo como una forma de organizaci\u00f3n \u00a0 laboral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0 Sentencia C-555 de 2001 y C-593 de 2014<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-254-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-254\/16 \u00a0 \u00a0 INCLUSION LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Importancia\u00a0 \u00a0 \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha hecho referencia a la importancia de la \u00a0 inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito laboral, como parte esencial en el camino para combatir \u00a0 los tratos discriminatorios a los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24703","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24703","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24703"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24703\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}