{"id":24722,"date":"2024-06-28T14:04:08","date_gmt":"2024-06-28T14:04:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-281a-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:08","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:08","slug":"t-281a-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-281a-16-2\/","title":{"rendered":"T-281A-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-281A-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-281A\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0 OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse \u00a0 a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho \u00a0 superado y da\u00f1o consumado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Estudiante fue reintegrado a instituci\u00f3n educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Permanencia en el sistema educativo como parte de su n\u00facleo esencial y la \u00a0 connotaci\u00f3n de ser un derecho-deber que impone cargas m\u00ednimas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN \u00a0 ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las determinaciones disciplinarias deben preceder de un procedimiento que \u00a0 contemple la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa, a presentar y \u00a0 controvertir las pruebas que se alleguen, entre otras posibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0Bullying\u00a0es una \u00a0 agresi\u00f3n que se caracteriza por ser intencional, envolver un desequilibrio de \u00a0 poder entre un agresor y una v\u00edctima, ser repetitiva y producir efectos en el \u00a0 transcurso del tiempo, lo cual se puede dar a trav\u00e9s de insultos, exclusi\u00f3n \u00a0 social, propagaci\u00f3n de rumores, a trav\u00e9s de la confrontaci\u00f3n personal o con \u00a0 palabras escritas, como las empleadas a trav\u00e9s de internet, tambi\u00e9n conocido \u00a0 como\u00a0Cyber Bullying. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Se \u00a0 advierte a instituci\u00f3n educativa el deber de garantizar el derecho fundamental \u00a0 al debido proceso en los procesos disciplinarios que adelante contra sus \u00a0 estudiantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A VICTIMAS DE \u00a0 HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACION-Orden a instituci\u00f3n educativa \u00a0 desarrollar una pol\u00edtica escolar para la oportuna prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, \u00a0 atenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente al Bullying o el Cyber Bullying \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5.402.601 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por Johana Andrea C\u00e9spedes Hern\u00e1ndez, en \u00a0 representaci\u00f3n de Juan Esteban Parra C\u00e9spedes contra el Colegio Tolimense.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de \u00a0 mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley \u00a0 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del \u00a0 fallo dictado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagu\u00e9 el 3 de diciembre \u00a0 de 2015, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Johana \u00a0 Andrea C\u00e9spedes Hern\u00e1ndez, en representaci\u00f3n de su hijo Juan Esteban Parra \u00a0 C\u00e9spedes contra el Colegio Tolimense.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y demanda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de noviembre de 2015, Johana Andrea C\u00e9spedes Hern\u00e1ndez \u00a0 instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Colegio Tolimense, \u00a0 por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido \u00a0 proceso de su hijo Juan Esteban Parra C\u00e9spedes, seg\u00fan \u00a0 los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La accionante se\u00f1ala que Juan Esteban ingres\u00f3 a la \u00a0 instituci\u00f3n educativa Colegio Tolimense a cursar segundo de primaria en el a\u00f1o \u00a0 2009 y que actualmente cursa s\u00e9ptimo grado. Aduce que su hijo ha ocupado los \u00a0 primeros lugares en su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y no ha tenido investigaciones \u00a0 disciplinarias que pongan en duda su permanencia en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Indica que el Consejo Directivo escolar determin\u00f3 que su hijo no \u00a0 continuar\u00eda en el Colegio para el a\u00f1o 2016. Para ello, el Consejo dispuso que \u201cdespu\u00e9s \u00a0 de estudiar la situaci\u00f3n acad\u00e9mica y\/o disciplinaria durante el a\u00f1o 2015 y \u00a0 comprobar que en el transcurso del a\u00f1o lectivo se presentaron algunas situaciones de incumplimiento de las normas y habiendo \u00a0 agotado las acciones formativas propias de nuestra filosof\u00eda institucional, el \u00a0 consejo directivo ha decidido la no continuidad en la instituci\u00f3n para el a\u00f1o \u00a0 2016\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La actora \u00a0 manifiesta que el Manual de Convivencia de la instituci\u00f3n educativa prescribe \u00a0 trece causales que conllevan la no renovaci\u00f3n del contrato de servicios \u00a0 escolares. Pese a lo anterior, ninguna de \u00e9stas se adec\u00faa a las razones \u00a0 esgrimidas por el Colegio para no renovar el contrato educativo de \u00a0 Juan Esteban. Arguye que de presentarse alguna de las causales, su \u00a0 determinaci\u00f3n debe consignarse en una resoluci\u00f3n y notificarse formalmente a los \u00a0 padres o acudientes del estudiante. Sin embargo, se\u00f1ala, nada de esto sucedi\u00f3, \u00a0 limit\u00e1ndose con ello la posibilidad de presentar los recursos en contra de la \u00a0 sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Manifiesta que el \u00a0Observador dispuesto por el Colegio para cada uno de sus estudiantes no \u00a0 muestra que durante el a\u00f1o 2015 su hijo desconociera el Manual de Convivencia. \u00a0 Se\u00f1ala que este \u00faltimo dispone el derecho al debido proceso durante las \u00a0 investigaciones disciplinarias de los estudiantes. Pese a ello, argumenta que en \u00a0 la investigaci\u00f3n de su hijo no se agot\u00f3 este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con lo \u00a0 anterior, Johana Andrea C\u00e9spedes Hern\u00e1ndez solicita el amparo de los derechos fundamentales a la \u00a0 educaci\u00f3n y al debido proceso de Juan Esteban Parra C\u00e9spedes y, \u00a0 en consecuencia, se ordene al rector del Colegio Tolimense sentar el contrato de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicio educativo a favor de su hijo para el a\u00f1o lectivo 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Respuesta de la \u00a0 entidad accionada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector del Colegio Tolimense \u00a0 solicit\u00f3 que se mantuviera la decisi\u00f3n sobre la p\u00e9rdida de cupo del estudiante Juan Esteban. Explic\u00f3 que dicha determinaci\u00f3n atendi\u00f3 el \u00a0 debido proceso disciplinario en forma correcta e imparcial de acuerdo con lo \u00a0 establecido por el Manual de Convivencia de la instituci\u00f3n que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en dicho Manual se \u00a0 enumeran los casos en los que un estudiante pierde el cupo para el a\u00f1o \u00a0 siguiente. Entre estos \u00faltimos se encuentra el que \u201chaya incumplido el acta \u00a0 de compromiso de matr\u00edcula por indisciplina o bajo rendimiento acad\u00e9mico\u201d. \u00a0 Sostuvo que existe un Acta de Atenci\u00f3n a Padres del 10 de septiembre de 2015, en \u00a0 el que la directora del curso de Juan Esteban le manifiesta a su mam\u00e1 la \u00a0 preocupaci\u00f3n por la acumulaci\u00f3n de faltas disciplinarias durante el \u00a0 periodo acad\u00e9mico. Al respecto, el alumno se comprometi\u00f3 \u201ca cambiar, a \u00a0 respetar a los profesores, ser un l\u00edder positivo para un bien para todos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector indic\u00f3 que el compromiso \u00a0 se incumpli\u00f3 seg\u00fan corrobora la anotaci\u00f3n del Acta de Atenci\u00f3n a Padres del 4 de \u00a0 noviembre de 2015. All\u00ed se le notifica a la se\u00f1ora Johana \u00a0 Andrea la falta cometida por su hijo, pues de acuerdo con las declaraciones de \u00a0 estudiantes de diferentes grados del Colegio, \u201cJUAN SEBASTIAN creo (sic) \u00a0una p\u00e1gina en ASK, a la cual le dio el nombre de \u201ccurtidos Ibagu\u00e9\u201d con el fin de \u00a0 generar Bullying (a lo que los estudiantes denominan curtir) a algunos \u00a0 compa\u00f1eros en especial a la alumna M[1], \u00a0 (public\u00f3 fotos desnuda de la ni\u00f1a)\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostuvo que dicha \u00a0 conducta determin\u00f3 la decisi\u00f3n del Rector y el Consejo Directivo sobre la \u00a0 p\u00e9rdida de cupo del alumno. Ello, atendiendo la competencia establecida en el \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 52 del Manual de Convivencia para cancelar el contrato \u00a0 de prestaci\u00f3n del servicio educativo. Adem\u00e1s, porque Juan Esteban desconoci\u00f3 la \u00a0 filosof\u00eda y los pilares axiol\u00f3gicos fundamentales del Colegio Tolimense como el \u00a0 amor, compromiso, madurez, solidaridad, respecto y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Del fallo de \u00fanica instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Noveno Civil Municipal \u00a0 de Ibagu\u00e9, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2015, neg\u00f3 el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales invocados por la accionante. El despacho judicial \u00a0 encontr\u00f3 que Juan Esteban Parra C\u00e9spedes incurri\u00f3 en una serie de conductas \u00a0 reprochables que contrariaron las normas internas del Colegio Tolimense. De \u00a0 igual forma, indic\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa cumpli\u00f3 a cabalidad el \u00a0 procedimiento disciplinario establecido en el Manual de Convivencia para \u00a0 sancionar las conductas del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que el estudiante ven\u00eda \u00a0 incurriendo en una serie de faltas y que la instituci\u00f3n, actuando de conformidad \u00a0 con lo establecido en el procedimiento disciplinario, amonest\u00f3 verbalmente al \u00a0 estudiante, registrando, al mismo tiempo, las faltas en su Observador. El \u00a0 Juzgado manifest\u00f3 que se cit\u00f3 al menor y a su madre para generar un compromiso \u00a0 que implicaba la mejor\u00eda del comportamiento so pena de cancelar la matr\u00edcula. \u00a0 Pese a ello, Juan Esteban lo incumpli\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES DENTRO DEL \u00a0 PROCESO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 20 de abril de 2016, esta Sala de Revisi\u00f3n decret\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Por \u00a0 un lado, la Sala orden\u00f3 establecer comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la accionante \u00a0 para que informara si Juan Esteban Parra C\u00e9spedes se \u00a0 encontraba recibiendo clases en alguna instituci\u00f3n educativa para cursar el \u00a0 grado octavo. Esto con el fin de determinar si se manten\u00eda en el tiempo la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Frente a ello, Johana Andrea C\u00e9spedes Hern\u00e1ndez indic\u00f3 que su hijo fue \u00a0 reintegrado al Colegio Tolimense luego de que se acercara junto con el padre de \u00a0Juan Esteban a la instituci\u00f3n \u00a0 para que fuera reconsiderada la decisi\u00f3n de quitarle el cupo escolar. En ese \u00a0 sentido, la demandante se\u00f1al\u00f3 que el Colegio le renov\u00f3 el cupo al ni\u00f1o para el \u00a0 a\u00f1o 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Por otro lado, se orden\u00f3 oficiar al Colegio Tolimense, \u00a0 con el fin de que informara el papel desplegado por el Comit\u00e9 Escolar de \u00a0 Convivencia, luego de conocer que Juan Esteban Parra C\u00e9spedes \u201ccreo (sic) una p\u00e1gina en ASK, a la cual le dio el nombre \u00a0 de \u201ccurtidos Ibagu\u00e9\u201d con el fin de generar Bullying (a los que los estudiantes \u00a0 denominan curtir) a algunos compa\u00f1eros en especial a la alumna M, \u00a0 (public\u00f3 fotos desnuda de la ni\u00f1a) (\u2026)\u201d. All\u00ed se aclar\u00f3 que el Decreto 1075 de 2015 establece la conformaci\u00f3n de \u00a0 dicho \u00a0Comit\u00e9 con los objetivos de apoyar la labor de promoci\u00f3n y seguimiento de \u00a0 la convivencia y la educaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, \u00a0 sexuales y reproductivos al interior de las instituciones educativas y centros \u00a0 educativos oficiales y no oficiales del pa\u00eds[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 16 de mayo de 2016, el Coordinador \u00a0 de Convivencia del Colegio Tolimense inform\u00f3 que, conocidos los hechos, se \u00a0 inici\u00f3 el protocolo establecido en el Manual de Convivencia recopilando \u00a0 testimonios que confirmaron la falta cometida, se llam\u00f3 al estudiante, quien \u00a0 acept\u00f3 su responsabilidad, lo cual fue comunicado a su mam\u00e1 el 4 de noviembre de \u00a0 2015. Agreg\u00f3 que el 12 de noviembre de 2015 el Consejo Directivo decidi\u00f3 la no \u00a0 continuidad del estudiante en el Colegio Tolimense para el a\u00f1o 2016, dada la \u00a0 gravedad de la falta cometida, lo cual fue notificado a la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el Comit\u00e9 de Convivencia \u00a0 Escolar se reuni\u00f3 el 6 de noviembre de 2015 para emprender estrategias y as\u00ed \u00a0 atender a los menores involucrados. En ese sentido, el Comit\u00e9 decidi\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. En cuanto a los componentes de \u00a0 promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, generar un programa de intervenci\u00f3n grupal, de 6\u00ba a 11\u00ba \u00a0 con el objetivo de desarrollar diversas actividades de formaci\u00f3n en orden a los \u00a0 temas de derechos humanos sexuales y reproductivos y el uso adecuado de los \u00a0 (sic) redes sociales como what\u00b4s up (sic); debido que en ese momento nos \u00a0 encontr\u00e1bamos en las dos \u00faltimas semanas del a\u00f1o acad\u00e9mico 2015, tiempo para \u00a0 evaluaciones por competencias y las actividades pertinentes de finalizaci\u00f3n del \u00a0 4\u00ba periodo, se estipula que dicho programa de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n se debe \u00a0 aplicar al inicio del a\u00f1o acad\u00e9mico 2016. 2. Entregar al padre rector un informe \u00a0 completo y documentado sobre el caso del estudiante Juan Esteban Parra C\u00e9spedes. \u00a0 3. Recomendar al padre rector, llevar el caso al Consejo Directivo para que all\u00ed \u00a0 se analice lo sucedido y se tome una decisi\u00f3n respecto al estudiante JUAN \u00a0 ESTEBAN PARRA C\u00c9SPEDES\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para \u00a0 revisar la decisi\u00f3n judicial descrita, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto Ley 2591 \u00a0 de 1991, atendiendo a la selecci\u00f3n y el reparto efectuados mediante auto de la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Tres, notificado el 29 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico y \u00a0 metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Corresponde a la Sala Novena \u00a0 de Revisi\u00f3n determinar si el Colegio Tolimense vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso de Juan \u00a0 Esteban Parra C\u00e9spedes, luego de resolver que no continuar\u00eda en la \u00a0 instituci\u00f3n para el a\u00f1o 2016, tras desplegar algunas situaciones de \u00a0 incumplimiento de las normas \u00a0de convivencia escolar durante el a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Para resolver la cuesti\u00f3n \u00a0 planteada, la Sala estima necesario reiterar la jurisprudencia de la Corte en \u00a0 los siguientes temas: (i) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Acceso y permanencia en el sistema educativo como \u00a0 faceta del derecho fundamental; (ii) el derecho al debido proceso en el \u00a0 marco de las investigaciones disciplinarias promovidas por instituciones \u00a0 educativas; y (iii) el acoso o intimidaci\u00f3n escolar como fen\u00f3meno en las \u00a0 instituciones educativas. Luego, a partir de las reglas que se deriven de los \u00a0 anteriores t\u00f3picos, (iv) se analizar\u00e1 y resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. No obstante, de acuerdo con \u00a0 los antecedentes expuestos sobre el expediente, la Sala estima necesario evaluar \u00a0 previamente si se da la existencia de un hecho superado en el caso estudiado. \u00a0 Por lo tanto, de manera preliminar se har\u00e1 referencia a la jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre esta materia, para luego sintetizar el precedente \u00a0 aplicable, si hubiere lugar a ello.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Carencia actual del objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El primero de ellos se define \u00a0 como hecho superado y se configura cuando se comprueba que entre la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el momento del correspondiente fallo se \u00a0 satisfizo la pretensi\u00f3n formulada en el escrito de tutela[4]. Tal circunstancia \u00a0 autoriza al juez constitucional para declarar que existi\u00f3 carencia actual del \u00a0 objeto en la parte resolutiva de la sentencia y para prescindir de cualquier \u00a0 orden. Sin embargo, el juez podr\u00e1 establecer \u00f3rdenes para prevenir a la entidad \u00a0 demandada sobre la inconstitucionalidad de su actuar y sobre las sanciones que \u00a0 podr\u00eda incurrir de repetir la conducta, atendiendo lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 24 del Decreto Ley 2591 de 1991[5]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El segundo evento es conocido \u00a0 como da\u00f1o consumado y se genera cuando la vulneraci\u00f3n o amenaza sobre el \u00a0 derecho fundamental que se pretend\u00eda evitar con la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se ha ocasionado. En tal situaci\u00f3n, resulta imposible establecer una \u00a0 orden encaminada a que culmine la afectaci\u00f3n alegada en la acci\u00f3n \u00a0 constitucional. El anterior supuesto no impide que el juez haga un \u00a0 pronunciamiento de fondo sobre el caso concreto para fijar el alcance del \u00a0 derecho fundamental. De igual forma, al juez constitucional le asiste el deber \u00a0 de informar acerca de las acciones que permitan la reparaci\u00f3n del da\u00f1o a quienes \u00a0 tengan inter\u00e9s en ello y el de compulsar copias para la correspondiente \u00a0 investigaci\u00f3n[6]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Concluyendo, la \u00a0 carencia actual del objeto se tiene como (i) hecho superado, cuando queda \u00a0 satisfecha la pretensi\u00f3n formulada en la acci\u00f3n de tutela entre su interposici\u00f3n \u00a0 y el momento de dictar la correspondiente sentencia, o (ii) como da\u00f1o \u00a0 consumado, siempre que se demuestre que la vulneraci\u00f3n o amenaza sobre el \u00a0 derecho fundamental que se pretend\u00eda evitar con la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n se \u00a0 ha ocasionado. Los dos eventos en los que se puede presentar carencia actual del \u00a0 objeto acarrean consecuencias distintas que deben ser atendidas por el juez a la \u00a0 hora de proferir el fallo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por Johana Andrea \u00a0 C\u00e9spedes Hern\u00e1ndez mediante comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, su hijo \u00a0 Juan Esteban Parra C\u00e9spedes fue vinculado nuevamente al Colegio Tolimense. \u00a0 Explic\u00f3 que se acerc\u00f3 a la instituci\u00f3n educativa para que fuera reconsiderada la \u00a0 decisi\u00f3n de quitarle el cupo a su hijo para el a\u00f1o 2016. La accionante asegur\u00f3 \u00a0 que el Colegio resolvi\u00f3 reintegrarlo a la instituci\u00f3n para cursar el grado \u00a0 octavo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 encuentra que se satisfizo la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada por la ciudadana Johana Andrea C\u00e9spedes \u00a0 Hern\u00e1ndez. Lo anterior teniendo en cuenta que (i) en el escrito de tutela \u00a0 se solicit\u00f3 la generaci\u00f3n de un contrato de prestaci\u00f3n \u00a0 de servicio educativo para que su hijo pudiese cursar el grado octavo en el \u00a0 Colegio Tolimense durante el a\u00f1o 2016 y a que (ii) la accionante inform\u00f3 \u00a0 durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional que su hijo fue reintegrado a la \u00a0 instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, cuya sentencia es objeto de revisi\u00f3n por parte de esta \u00a0 Sala, ha perdido su raz\u00f3n de ser debido a que se extinguieron las circunstancias \u00a0 que motivaron su presentaci\u00f3n. Por ende, la Sala declarar\u00e1 la carencia actual \u00a0 del objeto por hecho superado, pues resulta inocuo establecer alguna orden que \u00a0 busque la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados por Johana Andrea \u00a0 C\u00e9spedes Hern\u00e1ndez en favor de Juan Esteban Parra C\u00e9spedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Pese a lo \u00a0 anterior, y en atenci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 24 del Decreto Ley 2591 \u00a0 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n considera pertinente generar \u00f3rdenes con el \u00a0 prop\u00f3sito de prevenir al Colegio Tolimense para que en adelante atienda el \u00a0 debido proceso a la hora de cancelar un contrato de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 educativo. Lo anterior permitir\u00eda garantizar dicho derecho fundamental en las \u00a0 investigaciones disciplinarias que promueva a futuro la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, resulta imperante establecer \u00f3rdenes \u00a0 dirigidas para que el Colegio Tolimense prevenga conductas que puedan atentar \u00a0 contra los derechos humanos de la comunidad estudiantil. Para ello, se \u00a0 considerar\u00e1 la actividad desplegada por la instituci\u00f3n luego de conocer que el \u00a0 joven Juan Esteban \u201ccreo (sic) una p\u00e1gina en ASK, a la cual le dio \u00a0 el nombre de \u201ccurtidos Ibagu\u00e9\u201d con el fin de generar Bullying (\u2026)\u201d, frente a \u00a0 las disposiciones del Decreto 1075 de \u00a0 2015, el cual prev\u00e9, entre otras cosas, el funcionamiento del Sistema Nacional \u00a0 de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la \u00a0 Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia \u00a0 Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Acceso \u00a0 y permanencia en el sistema educativo como faceta del derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 44 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 establece que los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes prevalecen sobre los de los dem\u00e1s y, frente aquellos, la familia, \u00a0 la sociedad y el Estado tienen el deber de asistir y protegerlos con el objetivo \u00a0 de garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus \u00a0 derechos. Dentro de estos derechos, el precitado art\u00edculo describe a la vida, la \u00a0 integridad f\u00edsica, la salud, la seguridad social, la educaci\u00f3n y la cultura, \u00a0 entre otros, como derechos fundamentales de los ni\u00f1os[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 67 \u00a0 constitucional se\u00f1ala que la educaci\u00f3n tiene una doble connotaci\u00f3n, pues se \u00a0 trata de un derecho que tiene toda persona y a su vez un servicio p\u00fablico con \u00a0 funci\u00f3n social[8] \u00a0cuyo prop\u00f3sito implica el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, \u00a0 y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha se\u00f1alado que el derecho a la educaci\u00f3n constituye un medio para que el \u00a0 individuo se integre efectiva y eficazmente a la sociedad; de all\u00ed su especial \u00a0 categor\u00eda que lo hace parte de los derechos esenciales de las personas en la \u00a0 medida en que el conocimiento es inherente a la naturaleza humana. La educaci\u00f3n \u00a0 est\u00e1 impl\u00edcita como una de las esferas de la cultura y es el medio para obtener \u00a0 el conocimiento y lograr el desarrollo y perfeccionamiento del hombre[9].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Por otro lado, el \u00a0 Estado colombiano ha adquirido diferentes compromisos internacionales \u00a0 concernientes al derecho a la educaci\u00f3n. Entre \u00e9stos est\u00e1 el Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC)[10], \u00a0 cuyo art\u00edculo 13 se\u00f1ala que los Estados Partes reconocen el derecho de toda \u00a0 persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el \u00a0 pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe \u00a0 fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales \u00a0 (\u2026). Por su parte, la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[11] establece el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: Toda persona tiene derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, \u00a0 moralidad y solidaridad humanas (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o[12] \u00a0describe en su art\u00edculo 28 que [l]os Estados Partes reconocen el derecho del \u00a0 ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en \u00a0 condiciones de igualdad de oportunidades. De igual manera, la Observaci\u00f3n \u00a0 General N\u00famero 13, elaborada por el Comit\u00e9 Int\u00e9rprete del PIDESC, reconoce que \u00a0 el derecho a recibir educaci\u00f3n lleva consigo las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. \u00a0 Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de ense\u00f1anza en cantidad \u00a0 suficiente en el \u00e1mbito del Estado Parte (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 Accesibilidad.\u00a0 Las instituciones y los programas de ense\u00f1anza han de ser \u00a0 accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del Estado Parte.\u00a0 La \u00a0 accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 discriminaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, especialmente a los \u00a0 grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminaci\u00f3n por ninguno de \u00a0 los motivos prohibidos (\u2026); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad material. La educaci\u00f3n ha de ser asequible materialmente, ya sea \u00a0 por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela \u00a0 vecinal) o por medio de la tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a programas de \u00a0 educaci\u00f3n a distancia); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad econ\u00f3mica. La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todos.\u00a0 \u00a0 Esta dimensi\u00f3n de la accesibilidad est\u00e1 condicionada por las diferencias de \u00a0 redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 respecto de la ense\u00f1anza primaria, \u00a0 secundaria y superior: mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita \u00a0 para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la ense\u00f1anza \u00a0 secundaria y superior gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Aceptabilidad.\u00a0 La forma y el fondo de la educaci\u00f3n, comprendidos los \u00a0 programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han de ser aceptables (por \u00a0 ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los \u00a0 estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto est\u00e1 supeditado a los \u00a0 objetivos de la educaci\u00f3n mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 13 y a las \u00a0 normas m\u00ednimas que el Estado apruebe en materia de ense\u00f1anza (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo establecido en el art\u00edculo 67 constitucional, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado que la garant\u00eda del derecho fundamental \u00a0 a la educaci\u00f3n est\u00e1 determinado por sus facetas de acceso y \u00a0 permanencia \u00a0en el sistema educativo. Ello implica que todo ni\u00f1o, por un lado, tenga la \u00a0 posibilidad de acceder a la educaci\u00f3n p\u00fablica, b\u00e1sica, obligatoria y gratuita a \u00a0 partir de la obligaci\u00f3n que le asiste al Estado de brindarla y, de la misma \u00a0 forma, pueda permanecer all\u00ed sin que en ning\u00fan caso pueda ser excluido[13]. Al respecto, \u00a0 esta Corte dispuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u201cLa \u00a0 efectividad del derecho fundamental a la educaci\u00f3n exige que se tenga acceso a \u00a0 un establecimiento que la brinde y que, una vez superada esa etapa inicial, se \u00a0 garantice la permanencia del educando en el sistema educativo\u201d. \u201civ.) El n\u00facleo \u00a0 esencial del derecho a la educaci\u00f3n est\u00e1 comprendido por la potestad de sus \u00a0 titulares de reclamar el acceso al sistema educativo o a uno que permita una \u00a0 \u201cadecuada formaci\u00f3n\u201d, as\u00ed como de permanecer en el mismo\u201d. \u201cCorresponde entonces \u00a0 al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los \u00a0 estudiantes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el \u00a0 sistema educativo\u201d\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha dispuesto que el derecho a la educaci\u00f3n constituye un deber para \u00a0 el educando, la sociedad y la familia. Dentro de estos deberes se encuentra, \u00a0 entre otros, los de pagar las obligaciones pecuniarias por la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo por parte de los padres o tutores en los casos \u00a0 prestablecidos, as\u00ed como el de obtener un rendimiento acad\u00e9mico y una buena \u00a0 conducta por parte del estudiante de conformidad con los par\u00e1metros establecidos \u00a0 en el reglamento o manual de convivencia del plantel educativo[15]. \u00a0 Frente a este \u00faltimo aspecto, esta Corte dispuso que las normas de convivencia \u00a0 establecidas por los establecimientos educativos no pueden desbordar los \u00a0 par\u00e1metros constitucionales, ni ser arbitrarias y caprichosas[16].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, la educaci\u00f3n, en el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0 es un derecho fundamental por disposici\u00f3n expresa del constituyente, que cuenta \u00a0 con una doble connotaci\u00f3n, pues es un derecho que tiene toda persona y se trata \u00a0 de un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social. A trav\u00e9s de la educaci\u00f3n el individuo \u00a0 accede a los bienes y valores de la cultura y facilita su participaci\u00f3n efectiva \u00a0 y eficaz en la sociedad, razones por las que la educaci\u00f3n hace parte de los \u00a0 derechos esenciales de la persona. El Estado colombiano ha adquirido deferentes \u00a0 compromisos internacionales frente a la educaci\u00f3n, dentro de los que se \u00a0 encuentra la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en donde se se\u00f1ala que [l]os \u00a0 Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de que se \u00a0 pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que el derecho a la educaci\u00f3n comprende las facetas \u00a0 de acceso y permanencia para que el ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente \u00a0 puedan ingresar al sistema educativo sin que en ning\u00fan caso puedan ser \u00a0 excluidos. La sociedad, la familia y el educando tienen diferentes deberes. En \u00a0 el caso del estudiante, le corresponde obtener un rendimiento acad\u00e9mico y una \u00a0 buena conducta de acuerdo con el manual de convivencia del plantel educativo al \u00a0 que pertenece, el cual, a su vez, debe estar en armon\u00eda con los par\u00e1metros \u00a0 establecidos en la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 El derecho al debido \u00a0 proceso en el marco de las investigaciones disciplinarias promovidas por \u00a0 instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0 En m\u00faltiples \u00a0 oportunidades la Corte Constitucional ha indicado que la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental al debido proceso tiene aplicaci\u00f3n en el desarrollo de las \u00a0 investigaciones disciplinarias que promuevan las instituciones educativas de \u00a0 naturaleza privada o p\u00fablica sobre sus estudiantes. En ese sentido, las \u00a0 determinaciones disciplinarias deben preceder de un procedimiento que contemple \u00a0 la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa, a presentar y controvertir \u00a0 las pruebas que se alleguen, entre otras posibilidades[17].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que los planteles educativos tienen \u00a0 una amplia potestad para ejercer acciones disciplinarias sobre sus estudiantes. \u00a0 Ello, si se tienen en cuenta las necesidades de generar un adecuado \u00a0 funcionamiento del sistema de ense\u00f1anza e implementar estrategias de formaci\u00f3n a \u00a0 favor de los alumnos que comprendan la responsabilidad por el incumplimiento de \u00a0 sus deberes, la \u00e9tica y los derechos fundamentales de los dem\u00e1s[18]. Al respecto, \u00a0 esta Corte ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0 estamentos educativos pueden, obviamente, hacer uso de los contenidos normativos \u00a0 de sus reglamentos, siempre que respeten los c\u00e1nones constitucionales, porque si \u00a0 bien la educaci\u00f3n es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la \u00a0 posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminaci\u00f3n de sus \u00a0 estudios, de all\u00ed no puede inferirse que el centro docente est\u00e9 obligado a \u00a0 mantener indefinidamente entre sus disc\u00edpulos a quien de manera reiterada \u00a0 desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el \u00a0 reglamento educativo. Semejantes conductas, adem\u00e1s de constituir incumplimiento \u00a0 de los deberes inherentes a la relaci\u00f3n que el estudiante establece con la \u00a0 instituci\u00f3n en la que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan \u00a0 perjuicio injustificado a la comunidad educativa e impiden al Colegio alcanzar \u00a0 los fines que le son propios.[16]|| En este orden de ideas, al ser la educaci\u00f3n \u00a0 un derecho-deber, el incumplimiento de las obligaciones correlativas a su \u00a0 ejercicio, como es el hecho de que el estudiante no responda a sus obligaciones \u00a0 acad\u00e9micas y al comportamiento exigido por el reglamento, puede dar lugar a la \u00a0 sanci\u00f3n establecida en el Manual de Convivencia para el caso. || Por ende, el \u00a0 acto por el cual se sanciona a un estudiante al incurrir en faltas que \u00a0 comprometan la disciplina del plantel no es violatorio de sus derechos \u00a0 fundamentales, siempre y cuando para la imposici\u00f3n de la medida se respeten las \u00a0 garant\u00edas del debido proceso anteriormente expuestas\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Esta Corporaci\u00f3n ha dispuesto \u00a0 que los manuales de convivencia adoptados por los centros educativos deben \u00a0 sujetarse a los par\u00e1metros constitucionales. Espec\u00edficamente, ha indicado que \u00a0 las investigaciones disciplinarias que se encuentran dispuestas en los \u00a0 reglamentos estudiantiles deben garantizar unos requisitos m\u00ednimos que se \u00a0 desprenden del art\u00edculo 29 constitucional. Ello en ocasi\u00f3n a que se trata del \u00a0 ejercicio de una potestad disciplinaria propia del derecho sancionador que, por \u00a0 ende, est\u00e1 sometida a los principios que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano \u00a0 prevea para tal fin. Esta Corte present\u00f3 aquellos requisitos m\u00ednimos de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c10.1. Los \u00a0 manuales de convivencia deben ser respetuosos de los principios de legalidad y \u00a0 tipicidad de las faltas y las sanciones.\u00a0 En consecuencia, los estudiantes \u00a0 solo deben ser investigados y sancionados por faltas que hayan sido previstas \u00a0 con anterioridad a la comisi\u00f3n de la conducta y, de ser ello procedente, la \u00a0 sanci\u00f3n imponible tambi\u00e9n debi\u00f3 haber estado provista en el ordenamiento de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa.\u00a0 Estos principios implican, de suyo, la \u00a0 obligatoriedad que el manual de convivencia sea puesto a disposici\u00f3n para el \u00a0 conocimiento de los estamentos que conforman la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. El \u00a0 ejercicio de la potestad disciplinaria debe basarse en los principios de \u00a0 contradicci\u00f3n y defensa, as\u00ed como de presunci\u00f3n de inocencia.\u00a0 El \u00a0 estudiante tiene derecho a que le sea comunicado el pliego de cargos relativo a \u00a0 las faltas que se le imputan, con el fin que pueda formular los descargos \u00a0 correspondientes, as\u00ed como presentar las pruebas que considere pertinentes.\u00a0 \u00a0 Del mismo modo, las autoridades de la instituci\u00f3n educativa tienen el deber de \u00a0 demostrar suficientemente la comisi\u00f3n de la conducta, a partir del material \u00a0 probatorio, como condici\u00f3n necesaria para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Finalmente, el estudiante sancionado debe contar con recursos para la revisi\u00f3n \u00a0 de las decisiones adoptadas\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha estudiado diferentes casos en los que estudiantes reclaman el \u00a0 amparo de su derecho fundamental al debido proceso en el marco de \u00a0 investigaciones disciplinarias adelantadas en su contra. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En sentencia T-713 de 2010[21], esta Corte \u00a0 estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por los padres de un joven que, seg\u00fan \u00a0 \u00e9stos, hab\u00eda sido sancionado con matricula condicional por participar en la \u00a0 creaci\u00f3n de un grupo en la red social Facebook que promov\u00eda el cambio de \u00a0 rectora de su plantel educativo, incluso con insultos. Pese a que no se obtuvo \u00a0 certeza sobre la veracidad de los hechos, pues el colegio neg\u00f3 que hubiese \u00a0 sancionado de forma alguna al menor, la Corte concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 prevenir la amenaza de los derechos fundamentales del hijo de los accionantes. \u00a0 En efecto, se gener\u00f3 un margen de duda razonable sobre la \u00a0 existencia de intimidaciones y coacciones ilegitimas por parte del colegio sobre \u00a0 el joven a trav\u00e9s de amenazas con sanciones debido a su actuaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha ocasi\u00f3n la Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n ratific\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa accionada ten\u00eda la facultad y \u00a0 el deber de \u00a0investigar los hechos relacionados con la creaci\u00f3n de la p\u00e1gina del \u00a0 grupo en la red social, pues afectaba la dignidad de la rectora del colegio y el \u00a0 desarrollo de las actividades educativas. Eso s\u00ed, advirti\u00f3 la Corte, la \u00a0 investigaci\u00f3n deb\u00eda respetar las garant\u00edas del derecho fundamental al debido \u00a0 proceso. En ese sentido, la precitada sentencia concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos \u00a0 tr\u00e1mites sancionatorios en los contextos escolares deben respetar el derecho al \u00a0 debido proceso, so pena de que la misma quede sin validez y legitimidad por tal \u00a0 raz\u00f3n y por afectar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. La amenaza de la \u00a0 imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n por parte del colegio, esta constituir\u00e1 una violaci\u00f3n \u00a0 a las reglas propias del debido proceso, por constituir medios de coaccionar y \u00a0 amedrentar, dependiendo del grado de afectaci\u00f3n que tenga sobre un estudiante. \u00a0 Si se trata de una amenaza cierta, que se emplea para intimidar a un estudiante \u00a0 ileg\u00edtimamente en medio de un proceso, por ejemplo, se tratar\u00e1 de una violaci\u00f3n \u00a0 a sus derechos fundamentales. El juez de tutela tiene el deber de valorar en \u00a0 cada caso la protecci\u00f3n al debido proceso, por una parte, y el correcto \u00a0 desarrollo de los procesos pedag\u00f3gicos en la instituci\u00f3n educativa, por otra\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En sentencia T-196 de 2011[22], la Sala \u00a0 Octava de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 las garant\u00edas constitucionales relacionadas con el \u00a0 ejercicio del derecho a la defensa de un menor de edad a quien se le cancel\u00f3 la \u00a0 matricula estudiantil luego de desconocer los par\u00e1metros establecidos en el \u00a0 manual de convivencia escolar. El colegio fundament\u00f3 su decisi\u00f3n debido a que el \u00a0 estudiante estuvo inmiscuido en actos de indisciplina dentro y fuera del plantel \u00a0 educativo, tuvo ausencias escolares y confes\u00f3 el consumo de drogas ilegales en \u00a0 inmediaciones del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha ocasi\u00f3n, la Corte \u00a0 encontr\u00f3 que previo a la determinaci\u00f3n sancionatoria se presentaron diferentes \u00a0 irregularidades en el tr\u00e1mite disciplinario. Entre otras cosas, encontr\u00f3 que si \u00a0 bien la madre del disciplinado fue citada para dialogar sobre la conducta de su \u00a0 hijo, dicho aviso no pod\u00eda considerarse como una comunicaci\u00f3n formal de apertura \u00a0 de investigaci\u00f3n disciplinaria. Sumado a que para ese entonces ya se hab\u00eda \u00a0 tomado la determinaci\u00f3n de cancelar la matr\u00edcula escolar, sin que se hubiese \u00a0 generado la oportunidad de ejercer el derecho de contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El colegio accionado se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0 presentaron diferentes reuniones con el menor y su acudiente para tratar asuntos \u00a0 relacionados con su actuar disciplinario. Sin embargo, la Sala concluy\u00f3 que \u00a0 tales reuniones no pod\u00edan ser consideradas como parte del proceso debido a que \u00a0 se estaba escuchando al disciplinado sin que \u00e9l ni su representante legal \u00a0 supieran que estaban inmersos en un proceso disciplinario pues, como se se\u00f1al\u00f3, \u00a0 no se hizo una comunicaci\u00f3n formal al respecto. Del mismo modo, desestim\u00f3 la \u00a0 confesi\u00f3n hecha por el joven sobre el consumo de drogas, pues se realiz\u00f3 sin la \u00a0 presencia de su representante legal, no se le hab\u00eda informado sobre las \u00a0 consecuencias, y porque se efectu\u00f3 por fuera del proceso disciplinario, \u00a0 nuevamente, porque no medi\u00f3 una notificaci\u00f3n formal que se\u00f1alara el inicio del \u00a0 tr\u00e1mite disciplinario. Para entonces, la Sala sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la \u00a0 obligaci\u00f3n que cualquier tr\u00e1mite sancionatorio debe tener como presupuesto \u00a0 esencial la notificaci\u00f3n sobre el inicio formal del proceso al encartado y su \u00a0 representante legal, en este caso la madre del joven XX, situaci\u00f3n que no \u00a0 sucedi\u00f3 ya que la Instituci\u00f3n Educativa no fijo las pautas en las que estuviera \u00a0 de manera precisa el momento en que se inici\u00f3 el tr\u00e1mite disciplinario \u00a0 formulando los cargos correspondientes al joven, permitiendo un t\u00e9rmino \u00a0 prudencial en el que pudiere presentar y solicitar pr\u00e1ctica de pruebas, \u00a0 desconociendo valiosas garant\u00edas procesales que dan sustento y plena validez a \u00a0 cualquier tr\u00e1mite disciplinario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Mediante sentencia T-565 de \u00a0 2013[23], \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, entre otros derechos, de un joven que hab\u00eda \u00a0 sido sancionado con llamados de atenci\u00f3n y la suspensi\u00f3n por dos d\u00edas de las \u00a0 actividades escolares por usar inadecuadamente el uniforme. En el escrito de \u00a0 tutela se sostuvo que la sanci\u00f3n fue impuesta debido a que el joven decidi\u00f3 \u00a0 portar el cabello largo y usar maquillaje para hacer compatible su apariencia \u00a0 f\u00edsica con su identidad sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la afectaci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental al debido proceso, la Sala de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 que la \u00a0 sanci\u00f3n interpuesta por el colegio no cumpli\u00f3 con las condiciones propias del \u00a0 se\u00f1alado derecho. Dentro del expediente se encontr\u00f3 el registro de la imposici\u00f3n \u00a0 de la sanci\u00f3n y su correspondiente notificaci\u00f3n al acudiente del menor. Sin \u00a0 embargo, no obraron pruebas que permitieran deducir la materializaci\u00f3n del \u00a0 ejercicio de contradicci\u00f3n y defensa a trav\u00e9s de descargos, pese a que el manual \u00a0 de convivencia del plantel educativo as\u00ed lo preve\u00eda. En consecuencia, la Sala \u00a0 dej\u00f3 sin efecto las sanciones disciplinarias que se impusieron al joven. Para \u00a0 llegar a esa conclusi\u00f3n, la Corte sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, \u00a0 los art\u00edculos 49 a 56 del manual incorporan previsiones relativas a la vigencia \u00a0 de los principios de legalidad, debido proceso, reconocimiento de la dignidad \u00a0 humana, presunci\u00f3n de inocencia, igualdad ante la ley disciplinaria, derecho de \u00a0 defensa y proporcionalidad.\u00a0 Adem\u00e1s, para el caso de la comisi\u00f3n de faltas \u00a0 graves, como cataloga dicha normativa a la reiteraci\u00f3n de la conducta por la que \u00a0 fue sancionado el menor estudiante, la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, denominada \u00a0 \u201cacci\u00f3n pedag\u00f3gica correctiva\u201d, deb\u00eda estar precedida de un procedimiento \u00a0 particular.\u00a0 As\u00ed, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 64 del manual de \u00a0 convivencia, \u201c[a]ntes de proceder a realizar acciones pedag\u00f3gicas correctivas a \u00a0 las faltas graves y grav\u00edsima, los \u00f3rganos competentes para hacerlo, deber\u00e1n \u00a0 verificar si el estudiante afectado ha tenido la oportunidad de participar en un \u00a0 proceso conciliatorio. Si no se ha hecho tal proceso, el Comit\u00e9 Institucional de \u00a0 Convivencia Escolar informar\u00e1 a la autoridad competente sobre las razones de \u00a0 hecho (sic).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como es \u00a0 simple observar, estas condiciones fueron pretermitidas, lo que lleva a concluir \u00a0 necesariamente que al menor estudiante le fue vulnerado el derecho al debido \u00a0 proceso, en tanto la sanci\u00f3n no estuvo precedida de mecanismos de contradicci\u00f3n \u00a0 y defensa, incluso cuando estas estaban previstas en el manual de convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Recopilando, la Corte \u00a0 Constitucional ha indicado que pese a la amplia potestad que tienen los \u00a0 planteles educativos para ejercer acciones disciplinarias sobre sus estudiantes, \u00a0 las investigaciones disciplinarias que promuevan sobre ellos deben estar \u00a0 precedidas de un procedimiento que contemple la posibilidad de ejercer el \u00a0 derecho a la defensa, presentar y controvertir pruebas, entre otras. Para tal \u00a0 fin, los manuales de convivencia adoptados por los centros educativos deben \u00a0 propiciar estas condiciones en aras de garantizar la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El acoso o intimidaci\u00f3n escolar como fen\u00f3meno en las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 Los pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n no han sido ajenos al fen\u00f3meno social \u00a0 de acoso en contextos escolares, tambi\u00e9n conocido como Bullying[24] o \u00a0 matoneo. Dicho concepto ha sido definido por la literatura especializada como \u00a0 una agresi\u00f3n que se caracteriza por (i) ser intencional; (ii) \u00a0 envolver un desequilibrio de poder entre un agresor (el cual puede ser \u00a0 individual o grupal) y una v\u00edctima; as\u00ed como (iii) por ser repetitiva y \u00a0 producir efectos en el transcurso del tiempo. El Bullying se genera a \u00a0 trav\u00e9s de insultos, exclusi\u00f3n social, propagaci\u00f3n de rumores, entre otras \u00a0 formas, en contextos de confrontaci\u00f3n personal (cara a cara) o con palabras \u00a0 escritas, por ejemplo, las empleadas a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n como \u00a0 internet[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 \u00faltima modalidad ha sido objeto de extensos estudios y es catalogada como \u00a0 Cyber Bullying. Ella implica una intimidaci\u00f3n a trav\u00e9s de mensajes de correo \u00a0 electr\u00f3nico, servicios de mensajer\u00eda instant\u00e1nea, sitios web, o im\u00e1genes \u00a0 enviadas a los tel\u00e9fonos celulares, entre otras formas. Se caracteriza porque \u00a0 (i) se puede desplegar desde al anonimato, lo cual, a su vez; (ii) genera que \u00a0 los victimarios lleguen a tener comportamientos que tal vez no tendr\u00edan si las \u00a0 intimidaciones fueran en contextos de confrontaci\u00f3n personal; (iii) los medios \u00a0 para generarlo est\u00e1n al alcance en cualquier momento gracias a las facilidades \u00a0 de acceso de los medios electr\u00f3nicos; (iv) la victima tiene temor de denunciarlo \u00a0 ante eventuales represalias del victimario o porque se le restrinja el uso de su \u00a0 computador o celular y; (v) el n\u00famero de espectadores que puede conocer el \u00a0 contenido de los mensajes intimidatorios es alto, dada la demanda de usuarios de \u00a0 internet[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), sistematiz\u00f3 y analiz\u00f3 \u00a0 la informaci\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe sobre la problem\u00e1tica de violencia \u00a0 en los centros educativos y del mismo modo observ\u00f3 el papel que juegan \u00a0 diferentes actores, como los medios de comunicaci\u00f3n y las nuevas tecnolog\u00edas, \u00a0 frente a las din\u00e1micas interpersonales que motivan actos violentos y la \u00a0 aplicaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y concientizaci\u00f3n[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho estudio, UNICEF present\u00f3 \u00a0 diferentes conclusiones, entre ellas, identific\u00f3 las potencialidades que ofrece \u00a0 internet para conectar a las personas y grupos, y de esa forma desarrollar la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n y opini\u00f3n. Pese a ello, se\u00f1al\u00f3 que dicho medio tambi\u00e9n \u00a0 constituye una herramienta \u00fatil para ofender y maltratar a las personas. All\u00ed se \u00a0 plante\u00f3 una tendencia creciente del fen\u00f3meno del Bullying entre pares que \u00a0 se agrava con el uso de internet. En ese sentido, se establecieron \u00a0 recomendaciones con el objetivo de lograr entornos escolares seguros, \u00a0 protectores y propicios de para el aprendizaje. Dentro de esas recomendaciones \u00a0 se encuentra la de impulsar y desarrollar investigaciones con los siguientes \u00a0 objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel primero, \u00a0 explicitar la violencia escolar desde \u00f3pticas particulares \u2013 como, por ejemplo, \u00a0 la violencia basada en el g\u00e9nero, que se manifiesta en una educaci\u00f3n sexista\u2013 e, \u00a0 igualmente, tratar temas estructurales relacionados con la violencia, como la \u00a0 discriminaci\u00f3n \u00e9tnica, cultural, de elecci\u00f3n gen\u00e9rica, econ\u00f3mica y todas las que \u00a0 confluyen cotidianamente en las aulas, por lo que tambi\u00e9n es importante realizar \u00a0 estudios sobre clima escolar. El segundo objetivo es permitir la utilizaci\u00f3n de \u00a0 estas investigaciones y estudios para formular pol\u00edticas p\u00fablicas y construir \u00a0 indicadores asentados en la realidad; es decir, investigar para promocionar el \u00a0 cambio y poder responder de forma inmediata, pero al mismo tiempo estructural, a \u00a0 la violencia al interior de las escuelas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El Bullying tambi\u00e9n ha sido \u00a0 objeto de desarrollos en el orden consultivo o normativo. La Observaci\u00f3n General \u00a0 No. 13, sobre el derecho del ni\u00f1o a no ser objeto de ninguna forma de violencia, \u00a0 alude a los alcances del art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o[28]. \u00a0 De acuerdo con la Observaci\u00f3n, la violencia sobre el ni\u00f1o puede ser mental y se \u00a0 presenta con el sometimiento a la intimidaci\u00f3n y las novatadas de adultos o \u00a0 de otros ni\u00f1os, en particular por medio de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0 telecomunicaciones (TIC) como los tel\u00e9fonos m\u00f3viles o Internet (la pr\u00e1ctica \u00a0 llamada &#8220;acoso cibern\u00e9tico&#8221;). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Decreto 1075 de 2015[29] \u00a0establece la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema Nacional de \u00a0 Convivencia Escolar y formaci\u00f3n para el ejercicio de los Derechos Humanos, la \u00a0 educaci\u00f3n para la sexualidad y la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia \u00a0 escolar. All\u00ed se prev\u00e9 la conformaci\u00f3n de los comit\u00e9s escolares de convivencia \u00a0 encargados de desarrollar acciones para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la \u00a0 violencia escolar. El Decreto contempla lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodas \u00a0 instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del pa\u00eds \u00a0 deber\u00e1n conformar Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, encargado de apoyar la labor de \u00a0 promoci\u00f3n y seguimiento a la convivencia escolar, a la educaci\u00f3n para el \u00a0 ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, as\u00ed como del \u00a0 desarrollo y aplicaci\u00f3n del Manual de Convivencia y de la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Mitigaci\u00f3n de la Violencia El respectivo consejo directivo de las referidas \u00a0 instituciones y centros educativos dispondr\u00e1 de un plazo no mayor a seis (6) \u00a0 meses, contados a partir del 11 de 2013, para conformar el Comit\u00e9 Escolar de \u00a0 Convivencia y elaborar su reglamento, el cual deber\u00e1 hacer parte integral del \u00a0 manual de convivencia\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. La Corte Constitucional ha abordado \u00a0 escenarios constitucionales relacionados con la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales en contextos en los que se presenta acoso escolar o Bullying.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. En sentencia T-905 de 2011[30], \u00a0 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0 por los padres de una estudiante que era ofendida verbal y virtualmente por \u00a0 algunos de sus compa\u00f1eros de clase debido a sus problemas dermatol\u00f3gicos y su \u00a0 excelente desempe\u00f1o acad\u00e9mico. Los padres fundamentaron la presentaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n ante las alteraciones psicol\u00f3gicas generadas por las intimidaciones sobre \u00a0 su hija, las cuales requirieron ayuda profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte evidenci\u00f3 que los actos \u00a0 intimidatorios (i) configuraron un desequilibrio entre los poderes o \u00a0 facultades de los estudiantes que, adicionalmente, (ii) constituyeron un acto de \u00a0 censura y rechazo ileg\u00edtimo e inconstitucional sobre aspectos personales de la \u00a0 ni\u00f1a y que (iii) terminaron por vulnerar su dignidad, en la medida en que la \u00a0 sometieron a un trato humillante. En raz\u00f3n de lo anterior, se consider\u00f3 la \u00a0 existencia de acoso u hostigamiento sobre la estudiante, el cual debi\u00f3 \u00a0 prevenirse, atenderse y solucionarse por la misma instituci\u00f3n educativa y, de \u00a0 haber sido el caso, por los dem\u00e1s sujetos y autoridades inscritas al esquema \u00a0 escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que se determin\u00f3 en el caso \u00a0 analizado la carencia actual del objeto por da\u00f1o consumado, pues la madre de la \u00a0 afectada resolvi\u00f3 retirarla del colegio para que reiniciara sus estudios en otra \u00a0 instituci\u00f3n, la Corte consider\u00f3 que ello no imped\u00eda un pronunciamiento en \u00a0 procura de la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que \u00a0 pudiesen estar en las mismas circunstancias de la joven afectada. Por ello, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 lo siguiente:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrdenar \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que en el t\u00e9rmino de seis meses contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, lidere la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica general \u00a0 que permita la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la atenci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de \u00a0 hostigamiento, acoso o \u201cmatoneo escolar\u201d, de manera que sea coherente con los \u00a0 programas que se adelantan en la actualidad, con las competencias de las \u00a0 entidades territoriales y que constituya una herramienta b\u00e1sica para la \u00a0 actualizaci\u00f3n de todos los manuales de convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. En otra ocasi\u00f3n, la Corte mediante \u00a0 sentencia T-365 de 2014[31] \u00a0estudi\u00f3 los derechos fundamentales a la dignidad y el buen nombre en favor de un \u00a0 ni\u00f1o cuyos compa\u00f1eros de colegio hab\u00edan divulgado, a trav\u00e9s de un grupo en la \u00a0 red social Facebook, informaci\u00f3n que lo denigraba e intimidaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed se constat\u00f3 la carencia actual del \u00a0 objeto de la acci\u00f3n de tutela por hecho superado debido a que (i) el se\u00f1alado \u00a0 grupo de la red social fue desmontado, (ii) la psic\u00f3loga de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa inform\u00f3 los avances significativos sobre las condiciones \u00a0 socio-afectivas del ni\u00f1o y; (iii) su mam\u00e1 comunicara a la Corte Constitucional \u00a0 la superaci\u00f3n de los hechos infortunados ya que su hijo presentaban buenas \u00a0 condiciones f\u00edsicas y emocionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, esta Corporaci\u00f3n inst\u00f3 \u00a0 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar (ICBF) para que formularan y desarrollaran una pol\u00edtica general que \u00a0 permita la prevenci\u00f3n, oportuna detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, frente al \u00a0 hostigamiento, acoso o matoneo escolar, incluyendo el llamado \u201cciber matoneo\u201d o \u00a0 \u201ccyberbullying\u201d. Igualmente, convoc\u00f3 al colegio para que generara una \u00a0 pol\u00edtica escolar para la prevenci\u00f3n, oportuna detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n, frente al hostigamiento, \u00a0 acoso o matoneo escolar, incluyendo el llamado\u00a0\u201cciber matoneo\u201d\u00a0o\u00a0\u201ccyberbullying\u201d, con la finalidad de evitar \u00a0 situaciones similares que vayan en detrimento de los derechos fundamentales de \u00a0 los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Otro de los casos que conoci\u00f3 este \u00a0 Tribunal relacionado con Bullying, y que a su vez gener\u00f3 un amplio debate \u00a0 p\u00fablico, fue el de un estudiante del Colegio Castillo Campestre[32]. \u00a0 La mam\u00e1 del estudiante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela buscando la garant\u00eda de los \u00a0 derechos fundamentales de su hijo a la intimidad y buen nombre, igualdad y no \u00a0 discriminaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, a la educaci\u00f3n, entre \u00a0 otros, debido a que su Colegio hab\u00eda adoptado una conducta sistem\u00e1tica de \u00a0 discriminaci\u00f3n sobre aquel, tras iniciar un proceso disciplinario luego de \u00a0 conocerse una foto en la que el alumno besaba a su compa\u00f1ero sentimental. El \u00a0 desenlace de los anteriores hechos, sumados a otros propios del caso, incidieron \u00a0 en el retiro del estudiante del Colegio y el lamentable suicidio del educando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para entonces, la Corte encontr\u00f3 que dicho proceso disciplinario se prest\u00f3 para \u00a0 reprimir el derecho al libre desarrollo de la personalidad del estudiante, pues \u00a0 no se allegaron pruebas contundentes que demostraran que la conducta del mismo \u00a0 contrariara el reglamento escolar[33]. \u00a0 En cambio, el Colegio tom\u00f3 medidas durante la investigaci\u00f3n para que el alumno \u00a0 tuviera acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico ante su decisi\u00f3n de tener una orientaci\u00f3n \u00a0 sexual diversa. Adem\u00e1s, promovieron investigaciones para cuestionar la \u00a0 integridad del hogar del estudiante luego de que su mam\u00e1 acudiera a las \u00a0 autoridades para que se investigara el actuar del plantel educativo sobre el \u00a0 caso. En raz\u00f3n de lo anterior, la Corte determin\u00f3 que las actividades \u00a0 desplegadas por el Colegio se constituyeron en una forma de acoso escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, y en atenci\u00f3n al d\u00e9ficit que \u00a0 encontr\u00f3 la Sala sobre la protecci\u00f3n que enfrentan las v\u00edctimas de acoso escolar \u00a0 del pa\u00eds y la inoperancia de la pol\u00edtica p\u00fablica de convivencia escolar, la \u00a0 Corte orden\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n disposiciones encaminadas a implementar \u00a0 mecanismos de detecci\u00f3n temprana, acci\u00f3n oportuna, acompa\u00f1amiento y seguimiento \u00a0 a casos de acoso escolar y de esa forma evitar episodios futuros lamentables \u00a0 como el rese\u00f1ado. Al mismo tiempo, orden\u00f3 al plantel educativo un acto p\u00fablico \u00a0 de desagravio en el que se reconocieran las virtudes del alumno, su legado y el \u00a0 respeto que se le deb\u00eda dar a su proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. \u00a0 En suma, el Bullying es una agresi\u00f3n que se caracteriza por ser \u00a0 intencional, envolver un desequilibrio de poder entre un agresor y una v\u00edctima, \u00a0 ser repetitiva y producir efectos en el transcurso del tiempo, lo cual se puede \u00a0 dar a trav\u00e9s de insultos, exclusi\u00f3n social, propagaci\u00f3n de rumores, a trav\u00e9s de \u00a0 la confrontaci\u00f3n personal o con palabras escritas, como las empleadas a trav\u00e9s \u00a0 de internet, tambi\u00e9n conocido como Cyber Bullying. Al respecto, la UNICEF \u00a0 identific\u00f3 las potencialidades que ofrece internet para conectar a las personas \u00a0 y grupos y, de esa forma, desarrollar su libertad de expresi\u00f3n y opini\u00f3n. Pese a \u00a0 ello, tambi\u00e9n encontr\u00f3 que se ha constituido en una herramienta para ofender y \u00a0 maltratar a las personas cuyo uso tiende a crecer.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n frente al Bullying ha \u00a0 sido objeto de desarrollo legal y jurisprudencial en Colombia. Es as\u00ed que el \u00a0 Decreto 1075 de 2015 contempla la conformaci\u00f3n de comit\u00e9s escolares de \u00a0 convivencia para desplegar acciones para prevenir y mitigar la violencia \u00a0 escolar. Mientras tanto, la jurisprudencia constitucional ha encontrado \u00a0 deficiencias frente al manejo para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y soluci\u00f3n del acoso \u00a0 escolar en los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis y resoluci\u00f3n del caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Johana \u00a0 Andrea C\u00e9spedes Hern\u00e1ndez instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Colegio Tolimense por considerar vulnerados los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso de su hijo \u00a0 Juan Esteban Parra C\u00e9spedes, pues el Consejo Directivo \u00a0 del Colegio determin\u00f3 que su hijo no continuar\u00eda en la instituci\u00f3n para \u00a0 el a\u00f1o 2016, debido a que incumpli\u00f3 normas de convivencia durante el 2015. Considera que la raz\u00f3n que se adujo para no renovar el \u00a0 contrato educativo no se adec\u00faa a las causales que establece el Manual de \u00a0 Convivencia escolar para aplicar dicha determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que de generarse alguna de \u00a0 las causales se debi\u00f3 emitir una resoluci\u00f3n en tal sentido y notificarse \u00a0 formalmente a los representantes del estudiante. Sin embargo, aduce, eso no \u00a0 sucedi\u00f3. De acuerdo con lo anterior, la peticionaria solicita el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso de su hijo \u00a0 y, en consecuencia, se ordene su reintegro para el a\u00f1o lectivo 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. El rector del Colegio \u00a0 solicit\u00f3 que se mantuviera la decisi\u00f3n sobre la p\u00e9rdida de cupo de Juan Esteban. Explic\u00f3 que dicha determinaci\u00f3n atendi\u00f3 el \u00a0 debido proceso disciplinario establecido por el Manual de Convivencia. Agreg\u00f3 \u00a0 que en este \u00faltimo se enumeran los casos en los que el estudiante pierde el cupo \u00a0 para el a\u00f1o siguiente. Entre estas causales se encuentra la de incumplir el acta \u00a0 de compromiso de matr\u00edcula por indisciplina o por bajo rendimiento acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que existe un Acta de \u00a0 Atenci\u00f3n a Padres del 10 de septiembre de 2015, en donde la directora del curso \u00a0 de Juan Esteban le manifiesta a su mam\u00e1 la preocupaci\u00f3n por la acumulaci\u00f3n de \u00a0 faltas disciplinarias durante el periodo acad\u00e9mico. Al respecto, el \u00a0 alumno se comprometi\u00f3 a mejorar su comportamiento, lo cual fue incumplido seg\u00fan \u00a0 se corrobora en la anotaci\u00f3n del Acta de Atenci\u00f3n a Padres del 4 de noviembre de \u00a0 2015, en donde se le notifica a la demandante la falta cometida \u00a0 por su hijo. De acuerdo con algunos estudiantes del Colegio, \u201cJUAN SEBASTIAN \u00a0 creo (sic) una p\u00e1gina en ASK, a la cual le dio el nombre de \u201ccurtidos \u00a0 Ibagu\u00e9\u201d con el fin de generar Bullying (a lo que los estudiantes denominan \u00a0 curtir) a algunos compa\u00f1eros en especial a la alumna M, (public\u00f3 fotos \u00a0 desnuda de la ni\u00f1a)\u201d. Dicha conducta fundament\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a0 Rector y el Consejo Directivo sobre la p\u00e9rdida de cupo del alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Por su parte, el Juzgado \u00a0 Noveno Civil Municipal de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 invocados por la demandante tras concluir que Juan Esteban hab\u00eda incurrido en \u00a0 una serie de conductas reprochables que contrariaron las normas internas del \u00a0 Colegio\u00a0 y que \u00e9ste cumpli\u00f3 a cabalidad con el procedimiento disciplinario \u00a0 establecido en el Manual de Convivencia para sancionar las conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sede de revisi\u00f3n, esta Sala estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n con la accionante para que \u00a0 informara si Juan Esteban se encontraba actualmente \u00a0 cursando el grado octavo. Frente a ello, la demandante se\u00f1al\u00f3 que el Colegio \u00a0 renov\u00f3 el cupo escolar al ni\u00f1o para el a\u00f1o 2016. De igual manera, la Corte \u00a0 orden\u00f3 oficiar al Colegio con el fin de que informara el papel desplegado por el \u00a0 Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, luego de conocer que Juan Esteban estuviera \u00a0 inmiscuido en la generaci\u00f3n de Bullying. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Coordinador de Convivencia del Colegio inform\u00f3 que una vez fueron puestos en \u00a0 conocimiento los hechos, dicho Comit\u00e9 se reuni\u00f3 el 6 de noviembre de 2015 para \u00a0 emprender estrategias y as\u00ed atender a los menores involucrados. En ese sentido, \u00a0 decidi\u00f3: (i) crear un programa de intervenci\u00f3n grupal para desarrollar \u00a0 diferentes actividades encaminadas a la formaci\u00f3n en derechos humanos y el uso \u00a0 adecuado de las redes sociales, el cual iniciar\u00eda en el a\u00f1o 2016 debido a que se \u00a0 encontraban en las actividades propias de la finalizaci\u00f3n del 4\u00ba periodo del a\u00f1o \u00a0 2015; (ii) entregar un informe detallado sobre el caso de Juan Esteban al rector \u00a0 del Colegio y; (iii) recomendar que el caso sea llevado al Consejo Directivo \u00a0 para que se tomaran las determinaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. De manera previa, esta Sala \u00a0 determin\u00f3 la carencia actual del objeto por hecho superado \u00a0 teniendo en cuenta que la accionante inform\u00f3 que su hijo fue reintegrado al \u00a0 Colegio Tolimense para cursar el grado octavo. Pese a ello, esta Corte \u00a0 considera pertinente generar \u00f3rdenes con el objetivo de: (i) prevenir al Colegio \u00a0 para que en adelante atienda el debido proceso a la hora de cancelar un contrato \u00a0 de prestaci\u00f3n del servicio educativo y (ii) que el plantel educativo prevenga \u00a0 las conductas que puedan atentar contra los derechos humanos de la comunidad \u00a0 estudiantil mediante el acoso escolar o Bullying. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. En aras de cumplir con lo \u00a0 anterior, esta Sala har\u00e1 referencia al desarrollo de la investigaci\u00f3n \u00a0 disciplinaria del Colegio Tolimense que culmin\u00f3 con la decisi\u00f3n de no renovar el \u00a0 cupo escolar de Juan Esteban para el a\u00f1o 2016, para despu\u00e9s \u00a0 confrontar dicho proceder con los par\u00e1metros jurisprudenciales establecidos por \u00a0 la Corte Constitucional a la hora de adelantar investigaciones \u00a0 disciplinarias sobre estudiantes de los planteles educativos. Luego se analizar\u00e1 \u00a0 el papel desarrollado por el Colegio tras conocer los hechos relacionados con el \u00a0 Bullying \u00a0generados por Juan Esteban, teniendo en cuenta los presupuestos establecidos \u00a0 en el Decreto 1075 de 2015, el cual alude a la conformaci\u00f3n de comit\u00e9s escolares \u00a0 de convivencia para desarrollar acciones de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la \u00a0 violencia escolar, entre otras funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 encuentra que el Colegio Tolimense desconoci\u00f3 los preceptos jurisprudenciales a \u00a0 la hora de investigar y sancionar a Juan Esteban. Para llegar a esa conclusi\u00f3n \u00a0 se debe tener en cuenta que, de acuerdo con los hechos expuestos en el \u00a0 expediente de la acci\u00f3n de tutela y las pruebas arrimadas, en la investigaci\u00f3n \u00a0 no se present\u00f3 una comunicaci\u00f3n formal del pliego de cargos por las faltas \u00a0 imputadas al estudiante y mucho menos se gener\u00f3 el espacio para presentar y \u00a0 controvertir pruebas. Ello hubiese permitido al investigado ejercer su derecho a \u00a0 la defensa formulando los correspondientes descargos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Coordinador de \u00a0 Convivencia del Colegio, luego de conocerse los hechos objeto de investigaci\u00f3n \u00a0 disciplinaria, se inici\u00f3 el protocolo establecido en el Manual de Convivencia \u00a0 con la recolecci\u00f3n de testimonios, el llamado al estudiante para que se \u00a0 pronunciara sobre los hechos endilgados, en donde, aduce el Coordinador, el ni\u00f1o \u00a0 acept\u00f3 su responsabilidad, para luego proceder a comunicar los hechos a la mam\u00e1 \u00a0 del estudiante. Posteriormente se determin\u00f3 la no continuidad del estudiante en \u00a0 el Colegio por parte del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello, se debe destacar \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que las instituciones educativas tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de realizar la notificaci\u00f3n sobre el inicio formal del proceso \u00a0 sancionatorio al disciplinado y a su representante legal como presupuesto \u00a0 esencial de la garant\u00eda al derecho fundamental al debido proceso[34]. En el asunto \u00a0 bajo estudio, la se\u00f1alada notificaci\u00f3n no se present\u00f3, pues el Colegio \u00a0 desarroll\u00f3 la labor investigativa llamando al estudiante para que hiciera \u00a0 referencia a los hechos endilgado sin que \u00e9ste y su representante legal se \u00a0 hubiesen enterado de una manera precisa sobre la apertura de una investigaci\u00f3n \u00a0 disciplinaria. Lo anterior hubiese permitido la presentaci\u00f3n y solicitud de \u00a0 pr\u00e1ctica de pruebas. Sin embargo, eso no sucedi\u00f3 desconoci\u00e9ndose as\u00ed las \u00a0 garant\u00edas procesales que sustentan y le dan plena validez a cualquier proceso \u00a0 disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala tambi\u00e9n resulta \u00a0 cuestionable que se estableciera comunicaci\u00f3n con la mam\u00e1 de Juan Esteban luego \u00a0 de que \u00e9ste aceptara su responsabilidad sobre los hechos generadores de \u00a0 Bullying. Dicha aceptaci\u00f3n se desarroll\u00f3 en condiciones irregulares en la \u00a0 medida en que: (i) el estudiante no cont\u00f3 con la presencia de su representante \u00a0 legal; (ii) no se le inform\u00f3 sobre las consecuencias que podr\u00edan tener sus \u00a0 afirmaciones y; (iii) estaba por fuera de un proceso disciplinario, pues, se \u00a0 reitera, la investigaci\u00f3n no cont\u00f3 con una actuaci\u00f3n que se\u00f1alara su apertura \u00a0 formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en el expediente \u00a0 reposa un Acta de Atenci\u00f3n a Padres de Familia del 4 de noviembre de 2015 (Fl. \u00a0 26), en el que se le informa a la acudiente del estudiante los hechos \u00a0 desplegados por su hijo, la gravedad de la conducta y las consecuencias que \u00a0 establece el Manual de Convivencia para ese tipo de faltas. Sin embargo, el Acta \u00a0 fue elaborada en una etapa posterior a la labor investigativa del Colegio \u00a0 Tolimense. Por tanto, esta Sala considera que de all\u00ed no se puede deducir la \u00a0 comunicaci\u00f3n sobre el inicio formal del proceso disciplinario, tal como lo \u00a0 sugiere el Colegio en su contestaci\u00f3n, sino de algunas de sus consecuencias. En \u00a0 efecto, del Acta se extrae que la mam\u00e1 de Juan Esteban se comprometi\u00f3 a \u201ccontinuar \u00a0 el control seguimiento y apoyo de orientaci\u00f3n a su hijo, independientemente de \u00a0 continuar o no en el colegio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, la determinaci\u00f3n del \u00a0 Consejo Directivo del Colegio Tolimense de cancelar el contrato de prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio educativo de Juan Esteban para el a\u00f1o 2016, en ejercicio de su \u00a0 potestad disciplinaria, no estuvo precedida por una investigaci\u00f3n disciplinaria \u00a0 que protegiera el derecho fundamental al debido proceso, pues no se generaron \u00a0 las garant\u00edas procesales necesarias para tal fin. Por ello, esta Corte advertir\u00e1 \u00a0 al Colegio que en los procesos disciplinarios que adelante sobre sus estudiantes \u00a0 deber\u00e1 garantizar el precitado derecho fundamental (i) se\u00f1alando de manera clara \u00a0 y precisa el inicio formal de las investigaciones y (ii) propiciando las dem\u00e1s \u00a0 garant\u00edas procesales establecidas por la jurisprudencia constitucional se\u00f1aladas \u00a0 en la consideraci\u00f3n n\u00famero 5 de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. De acuerdo con el Coordinador \u00a0 de Convivencia del Colegio Tolimense, una vez se conoci\u00f3 que Juan Esteban \u00a0 desarrollara una p\u00e1gina web con el objetivo de generar Bullying, a trav\u00e9s \u00a0 de la cual public\u00f3 fotos de una estudiante del plantel educativo en la que \u00a0 figuraba desnuda, el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia se reuni\u00f3 el 6 de noviembre \u00a0 de 2015 para emprender estrategias y as\u00ed atender a los menores involucrados. \u00a0 Para ello, el Comit\u00e9 decidi\u00f3 crear un programa para generar diferentes \u00a0 actividades encaminadas a la formaci\u00f3n en derechos humanos y el uso adecuado de \u00a0 las redes sociales. Pese a ello, se estipul\u00f3 que el inicio del programa \u00a0se dar\u00eda para el a\u00f1o 2016 debido a que se encontraban desarrollando las \u00a0 actividades propias de finalizaci\u00f3n del 4\u00ba periodo del a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n, la \u00a0 actividad desplegada por el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia no se acompasa con la \u00a0 gravedad de los hechos puestos en conocimiento. Dicho Comit\u00e9 fue displicente ya \u00a0 que pese a conocer los hechos concernientes al Bullying y contemplar un \u00a0 programa de intervenci\u00f3n grupal para la formaci\u00f3n en derechos humanos y el \u00a0 uso adecuado de las redes sociales en el Colegio, posterg\u00f3 su ejecuci\u00f3n bajo el \u00a0 argumento de estar desarrollando otras actividades escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se debe decir que la \u00a0 problem\u00e1tica del acoso escolar, como fen\u00f3meno social en los centros educativos, \u00a0 requiere de medidas de prevenci\u00f3n y concientizaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n inmediatas e \u00a0 impostergables por tratarse de acontecimientos que atentan directamente sobre la \u00a0 dignidad e integridad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Est\u00e1 visto que el \u00a0 acoso escolar, en algunos casos, ha conllevado a que sus v\u00edctimas tengan \u00a0 alteraciones emocionales que requieran de asistencia profesional[35] e, incluso, \u00a0 se generen desenlaces fat\u00eddicos como el caso analizado en precedencia[36]. De haber \u00a0 contado el Colegio Tolimense con una pol\u00edtica sobre acoso escolar, tal vez Juan \u00a0 Esteban no hubiera cometido las conductas reprochables de crear una p\u00e1gina web \u00a0 para generar Cyber Bullying y publicar fotos \u00edntimas de una estudiante en \u00a0 internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Para esta Sala, la publicaci\u00f3n de \u00a0 las fotos de la estudiante no deja de ser una forma de violencia de g\u00e9nero que \u00a0 afrontan muchas mujeres. Esta violencia es una manifestaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 de poder que hist\u00f3ricamente se han presentado en condiciones de desigualdad por \u00a0 parte de los hombres sobre las mujeres, la cual se ha venido desatando en \u00a0 contrav\u00eda de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en especial del \u00a0 derecho a la dignidad humana. Al respecto, se debe indicar que la Convenci\u00f3n de \u00a0 Bel\u00e9m do Par\u00e1 se\u00f1ala que los Estados Partes tienen la obligaci\u00f3n de fomentar \u00a0 el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de \u00a0 violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Convenci\u00f3n dispone que los \u00a0 Estados tienen el deber de modificar los patrones socioculturales de conducta \u00a0 de hombres y mujeres, incluyendo el dise\u00f1o de programas de educaci\u00f3n formales y \u00a0 no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar \u00a0 prejuicios y costumbres y todo otro tipo de pr\u00e1cticas que se basen en la premisa \u00a0 de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los g\u00e9neros o en los papeles \u00a0 estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la \u00a0 violencia contra la mujer[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, la Corte resalta la doble \u00a0 connotaci\u00f3n que tiene la educaci\u00f3n en Colombia por tratarse de un derecho que \u00a0 tiene toda persona y por ser un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social[38]. A trav\u00e9s de \u00a0 la educaci\u00f3n el individuo tiene la posibilidad de participar adecuadamente en la \u00a0 sociedad, obtener conocimientos y de esa forma tener una mejor calidad humana. \u00a0 Siendo as\u00ed, el papel de los planteles educativos sobre los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes resulta de vital importancia pues a trav\u00e9s de ellos se espera que \u00a0 se consiga esa calidad humana mediante una formaci\u00f3n moral, f\u00edsica e \u00a0 intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, las instituciones \u00a0 educativas tienen la facultad de tomar medidas correctivas cuando los \u00a0 estudiantes incumplen con deberes como el de tener una buena conducta en el \u00a0 ambiente escolar. Para ello, la prevenci\u00f3n y la atenci\u00f3n de conductas como la \u00a0 cometida por Juan Esteban resultan indispensables para que su formaci\u00f3n como \u00a0 individuo se lleve en los mejores t\u00e9rminos, de lo contrario su participaci\u00f3n en \u00a0 la sociedad podr\u00eda tener dificultades dadas las implicaciones propias de quien \u00a0 no concibe el respeto por los derechos fundamentales de los dem\u00e1s integrantes de \u00a0 la colectividad con el empleo de acciones reprochables que, incluso, de no ser \u00a0 atendidas tempranamente en el \u00e1mbito educativo podr\u00edan constituirse en conductas \u00a0 tipificadas en el ordenamiento jur\u00eddico penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Por otro lado, esta Sala observa \u00a0 que el Comit\u00e9 del Colegio Tolimense no cumpli\u00f3 con una de sus finalidades que \u00a0 consiste en desarrollar acciones para prevenir y mitigar la violencia escolar. \u00a0 Llama la atenci\u00f3n que decidiera crear el programa de intervenci\u00f3n grupal \u00a0 para la formaci\u00f3n en derechos humanos y el uso adecuado de las redes sociales \u00a0 una vez se conociera que Juan Esteban incurriera en actos de Bullying \u00a0 sobre una estudiante. De ello se desprende que el Colegio actu\u00f3 luego que se \u00a0 presentaron los hechos de intimidaci\u00f3n escolar pese a que el funcionamiento de \u00a0 los comit\u00e9s escolares de convivencia, cuya funci\u00f3n es la de prevenir la \u00a0 violencia escolar, estuviera previsto desde 11 de septiembre de 2013, de acuerdo \u00a0 con el Decreto 1075 de 2015[39]. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. De acuerdo con lo anterior, \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n concluye que el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia del Colegio \u00a0 Tolimense no atendi\u00f3 la gravedad de los hechos puestos en conocimiento sobre el \u00a0Cyber Bullying del que fuera v\u00edctima una de sus estudiantes. Ello por \u00a0 cuanto (i) posterg\u00f3 la ejecuci\u00f3n del programa de intervenci\u00f3n grupal \u00a0para la formaci\u00f3n en derechos humanos y el uso adecuado de las redes sociales en \u00a0 el Colegio y (ii) incumpli\u00f3 el deber de desarrollar acciones preventivas para \u00a0 mitigar la violencia escolar, pues contempl\u00f3 la creaci\u00f3n de dicho programa luego \u00a0 de presentarse los hechos de intimidaci\u00f3n escolar por parte del joven Parra \u00a0 C\u00e9spedes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, esta Sala ordenar\u00e1 al \u00a0 Colegio Tolimense que desarrolle una pol\u00edtica escolar para la oportuna \u00a0 prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente al Bullying o el \u00a0 Cyber Bullying, con la finalidad de evitar situaciones similares a las \u00a0 desplegadas por Juan Esteban, o cualquier otra forma de violencia escolar que \u00a0 vaya en detrimento de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad \u00a0 educativa. La pol\u00edtica escolar deber\u00e1 hacer hincapi\u00e9 en la ense\u00f1anza y la \u00a0 observancia de los derechos de la mujer a tener una vida libre de violencia y a \u00a0 que se respeten y protejan sus derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- DECLARAR la \u00a0 carencia actual del objeto por configurarse hecho superado, frente a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela instaurada por Johana Andrea C\u00e9spedes Hern\u00e1ndez, en \u00a0 representaci\u00f3n de Juan Esteban Parra C\u00e9spedes contra el Colegio Tolimense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-\u00a0ADVERTIR al Colegio \u00a0 Tolimense que debe garantizar el derecho fundamental al debido proceso en \u00a0 los procesos disciplinarios que adelante en el futuro contra sus estudiantes. \u00a0 Para ello deber\u00e1: (i) se\u00f1alar de manera clara y precisa el inicio formal de las \u00a0 investigaciones disciplinarias y (ii) propiciar las dem\u00e1s garant\u00edas procesales \u00a0 se\u00f1aladas en la consideraci\u00f3n n\u00famero 5 de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al \u00a0 Colegio Tolimense que, dentro del t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, desarrolle una pol\u00edtica escolar para \u00a0 la oportuna prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente al Bullying \u00a0o el Cyber Bullying, o cualquier otra forma de violencia escolar que vaya \u00a0 en detrimento de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad \u00a0 estudiantil. La pol\u00edtica escolar deber\u00e1 hacer hincapi\u00e9 en la ense\u00f1anza y la \u00a0 observancia de los derechos de la mujer a tener una vida libre de violencia y a \u00a0 que se respeten y protejan sus derechos humanos de conformidad con el numeral \u00a0 7.8 de la parte considerativa de la presente sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.-\u00a0L\u00edbrense por la Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0El nombre de la alumna fue suprimido con el fin de proteger sus derechos a la \u00a0 intimidad y al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0El art\u00edculo 2.3.5.2.3.1. del Decreto 1075 de 2015 dispone lo siguiente: \u201cTodas \u00a0 las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del \u00a0 pa\u00eds deber\u00e1n conformar el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, encargado de apoyar la \u00a0 labor de promoci\u00f3n y seguimiento a la convivencia escolar, a la educaci\u00f3n para \u00a0 el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, as\u00ed como del \u00a0 desarrollo y aplicaci\u00f3n del Manual de Convivencia y de la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar. \/\/ El respectivo consejo directivo de las \u00a0 referidas instituciones y centros educativos dispondr\u00e1 de un plazo no mayor a \u00a0 seis (6) meses, contados a partir del 11 de septiembre de 2013, para conformar \u00a0 el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia y elaborar su reglamento, el cual deber\u00e1 hacer \u00a0 parte integral del manual de convivencia (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Ver sentencias T-486 de 2011, T-703 de 2012 y T-062 de 2016 (MP. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0El art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente: \u00a0 \u201cSi al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o \u00a0 \u00e9ste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante \u00a0 en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad \u00a0 p\u00fablica para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones \u00a0 que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo \u00a0 contrario, ser\u00e1 sancionada de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 correspondiente de este decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en \u00a0 que ya hubiere incurrido. \/\/ El juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 a la autoridad en los \u00a0 dem\u00e1s casos en que lo considere adecuado para evitar la repetici\u00f3n de la misma \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Ver sentencias T-469 de 2010 y T-489 de 2014 (MP. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u201cSon derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la \u00a0 salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y \u00a0 nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, \u00a0 la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. \u00a0 Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, \u00a0 secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos \u00a0 riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00a0 en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. \/\/ La \u00a0 familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al \u00a0 ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de \u00a0 sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su \u00a0 cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. \/\/ Los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ver sentencia T-196 de 2011 (MP. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ver sentencias T-202 de 2000 (MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-056 de \u00a0 2011 y T-390 de 2011 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El Pacto \u00a0 fue aprobado mediante Ley 74 de 1968, \u201cpor la cual se aprueban los \u201cPactos \u00a0 Internacionales de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos, as\u00ed como el Protocolo Facultativo de este \u00faltimo, aprobado \u00a0 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votaci\u00f3n Un\u00e1nime, en Nueva \u00a0 York, el 16 de diciembre de 1966\u201d\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Aprobada en la Novena \u00a0 Conferencia Internacional Americana. Bogot\u00e1, Colombia, 1948. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] La Convenci\u00f3n ingres\u00f3 al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano mediante Ley 12 de 1991, &#8220;Por \u00a0 medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre los Derechos Del Ni\u00f1o adoptada \u00a0 por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ver \u00a0 sentencias T-698 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez) y T-743 de 2013 (MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver \u00a0 sentencia T-698 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ver \u00a0 sentencias T-527 de 1995 (MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-780 y T-974 de 1999 (MP. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis) y T-698 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver \u00a0 sentencias T-1023 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez) y T-565 de 2013 (MP. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva), entre otras.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver \u00a0 sentencias T-1233 de 2003 (MP. Rodrigo Escobar Gil) y T-196 de 2011 (MP. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver \u00a0 sentencia T-656 de 2013 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En esta ocasi\u00f3n la \u00a0 sentencia T-565 de 2013 aludi\u00f3 a lo dispuesto en las sentencias T-519 de 1992 \u00a0 (MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) y T-437 de 2005 (MP. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Ver sentencia T-565 de 2013 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Ver sentencia T-713 de 2010 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Ver sentencia T-196 de 2011 (MP. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Ver sentencia T-565 de 2013 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver sentencias T-905 de \u00a0 2011 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-365 de 2014 (MP. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla), y T-478 de 2015 (MP. Gloria Stella Ortiz Delgado). Las sentencias \u00a0 ser\u00e1n abordadas con mayor detenimiento en una fase posterior de la presente \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Nathaniel Levy, Sandra \u00a0 Cortesi, Urs Gasser, Edward Crowley, Meredith Beaton, June Casey y Caroline \u00a0 Nolan. Bullying in a Networked Era: A Literature Review. The Kinder &amp; Braver \u00a0 World Project: Research Series. Investigaci\u00f3n publicada el 17 septiembre de \u00a0 2012. Consulta realizada el 17 de mayo de 2016, en: \u00a0 https:\/\/cyber.law.harvard.edu\/publications\/2012\/kbw_bulling_in_a_networked_era. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Violence \u00a0 Prevention Works. Safer Schools, Safer Communities. Home of the Olweus Bullying \u00a0 Prevention Program. What is Cyber Bullying? En l\u00ednea. Consulta realizada el 17 \u00a0 de mayo de 2016, en: \u00a0 http:\/\/www.violencepreventionworks.org\/public\/cyber_bullying.page. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0 Violencia escolar en Am\u00e9rica Latina y el Caribe: Superficie y fondo. UNICEF. \u00a0 Oficina Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Investigaci\u00f3n publicada en \u00a0 noviembre de 2011. Consulta realizada el 17 de mayo de 2016, en: \u00a0 http:\/\/www.unicef.org\/lac\/violencia_escolar_OK.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] El \u00a0 art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o dispone lo \u00a0 siguiente: \u201cLos Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas legislativas, \u00a0 administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al ni\u00f1o contra \u00a0 toda forma de perjuicio o abuso f\u00edsico o mental, descuido o trato negligente, \u00a0 malos tratos o explotaci\u00f3n, incluido el abuso sexual, mientras el ni\u00f1o se \u00a0 encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de \u00a0 cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Decreto \u00a0 1075 del 26 de mayo de 2015, &#8220;Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0 Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver \u00a0 sentencia T-905 de 2011 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Ver sentencia T-365 de 2014 (MP. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver \u00a0 sentencia T-478 de 2015 (MP. Gloria Stella Ort\u00edz Delgado).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Al estudiante le \u00a0 atribuyeron el desconocimiento del Manual de Convivencia del \u00a0 Colegio Gimnasio Castillo Campestre, cuyo art\u00edculo 6.2.1.2.13 establece lo \u00a0 siguiente: \u201cFaltas Graves. Las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o \u00a0 vulgares en las relaciones de pareja (de forma exagerada) y reiterativa (sic) \u00a0 dentro y fuera de nuestra instituci\u00f3n o portando el uniforme del mismo, estas \u00a0 relaciones (sic) de pareja deben ser autorizadas y de pleno conocimiento de los \u00a0 padres, en este caso, nuestro colegio se exime de toda responsabilidad a ese \u00a0 respecto\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Ver sentencia T-196 de 2011 (MP. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver \u00a0 sentencia T-905 de 2011 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver \u00a0 sentencia T-478 de 2015 (MP. Gloria Stella Ort\u00edz Delgado).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n de \u00a0 Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d. Suscripta en Bel\u00e9m do Par\u00e1 \u2013Rep\u00fablica Federativa del Brasil\u2013, el \u00a0 9 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver \u00a0 sentencia T-196 de 2011 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] El \u00a0 art\u00edculo 2.3.5.2.3.1 del Decreto 1075 de 2015, dispone lo siguiente: \u00a0 \u201cConformaci\u00f3n de los comit\u00e9s escolares de convivencia. Todas instituciones \u00a0 educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del pa\u00eds deber\u00e1n \u00a0 conformar Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, encargado de apoyar la labor de \u00a0 promoci\u00f3n y seguimiento a la convivencia escolar, a la educaci\u00f3n para el \u00a0 ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, as\u00ed como del \u00a0 desarrollo y aplicaci\u00f3n del Manual de Convivencia y de la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Mitigaci\u00f3n de la Violencia. \/\/ El respectivo consejo directivo de las referidas \u00a0 instituciones y centros educativos dispondr\u00e1 de un plazo no mayor a seis (6) \u00a0 meses, contados a partir del 11 de 2013, para conformar el Comit\u00e9 Escolar de \u00a0 Convivencia y elaborar su reglamento, el cual deber\u00e1 hacer parte integral del \u00a0 manual de convivencia\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-281A-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-281A\/16 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE \u00a0 OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse \u00a0 a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho \u00a0 superado y da\u00f1o consumado\u00a0 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Estudiante fue reintegrado a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24722\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}