{"id":24733,"date":"2024-06-28T14:04:09","date_gmt":"2024-06-28T14:04:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-294-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:09","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:09","slug":"t-294-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-294-16-2\/","title":{"rendered":"T-294-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-294-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-294\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Contenido normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN CALIDAD DE SOLDADO \u00a0 BACHILLER-Marco normativo y jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN EL RECLUTAMIENTO E INCORPORACION \u00a0 AL SERVICIO MILITAR-Vulneraci\u00f3n por incorporar a \u00a0 filas a soldado en calidad de auxiliar regular de Polic\u00eda y no como auxiliar de \u00a0 polic\u00eda bachiller, de acuerdo con su formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso adquiere relevancia no solo por tratarse de un derecho en s\u00ed \u00a0 mismo, sino tambi\u00e9n al considerarse un medio para la realizaci\u00f3n de otros. Por \u00a0 lo anterior, tanto las autoridades judiciales como las administrativas deben \u00a0 observar el respeto por los procedimientos en toda clase de actuaci\u00f3n, dando el \u00a0 tr\u00e1mite correspondiente a las mismas y corrigiendo los errores en los que las \u00a0 personas puedan incurrir por falta de comprensi\u00f3n o conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Modalidades sobre la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LOS PROCESOS DE \u00a0 RECLUTAMIENTO E INCORPORACION AL SERVICIO MILITAR-Autoridades \u00a0 militares deben brindar toda la informaci\u00f3n requerida por los j\u00f3venes para que \u00a0 sus decisiones relativas a la prestaci\u00f3n del servicio militar sean libres e \u00a0 informadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha considerado que el consentimiento \u00a0 informado no consiste \u00fanicamente en la entrega de folletos informativos y \u00a0 formatos contentivos de datos que, en algunas ocasiones, los aspirantes a \u00a0 prestar el servicio militar pueden no comprender. En este sentido, no es \u00a0 suficiente que la informaci\u00f3n se brinde de forma mec\u00e1nica o procedimental, sino \u00a0 que el funcionario a cargo debe evaluar el grado de comprensi\u00f3n y precepci\u00f3n del \u00a0 aspirante, lo que solo se presenta a trav\u00e9s de una interacci\u00f3n abierta que \u00a0 reduzca las barreras de la comunicaci\u00f3n que se presentan en los diferentes \u00a0 niveles educativos, culturales y socioecon\u00f3micos. Por ello, las autoridades y \u00a0 funcionarios encargados de adelantar los procedimientos de incorporaci\u00f3n deben \u00a0 verificar que los solicitantes comprendan verdaderamente las implicaciones de \u00a0 cumplir con dicho requisito y las diferencias de ingresar en una u otra \u00a0 categor\u00eda con mayor o menor grado de peligrosidad, toda vez que de no \u00a0 evidenciarse un consentimiento informado las incorporaciones en categor\u00edas \u00a0 diferentes a las correspondientes no ser\u00e1n v\u00e1lidas, y ser\u00e1 procedente la \u00a0 modificaci\u00f3n de la modalidad en que ingres\u00f3 el aspirante so pena de vulnerar los \u00a0 derechos al debido proceso y a la igualdad del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODALIDADES SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR-Orden \u00a0 a la Polic\u00eda Nacional modificar la modalidad de vinculaci\u00f3n del accionante y \u00a0 otorgarle la calidad de Auxiliar Bachiller \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5.378.981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Iv\u00e1n Daniel Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez \u00a0 contra la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y la Direcci\u00f3n de \u00a0 Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de junio de \u00a0 dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la presente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del \u00a0 fallo de tutela dictado por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bucaramanga, promovida por el se\u00f1or Iv\u00e1n Daniel Gonz\u00e1lez \u00a0 M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de octubre de 2015 el se\u00f1or Iv\u00e1n Daniel \u00a0 Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez, actuando por medio de apoderado, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la Direcci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n Nacional de Incorporaci\u00f3n de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso y a la igualdad, de conformidad con los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0 Se\u00f1ala el apoderado que el se\u00f1or \u00a0 Iv\u00e1n Daniel Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez se present\u00f3 en el mes de febrero de 2015 ante la \u00a0 oficina de incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Bogot\u00e1, con el \u00a0 fin de \u201cprestar el servicio militar obligatorio en calidad de bachiller\u201d, \u00a0 para lo cual aport\u00f3 su diploma de bachiller otorgado el 4 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0 Relata que, una vez incurso en la \u00a0 Polic\u00eda Nacional \u2013ingres\u00f3 el 11 de febrero de 2015-, el accionante tuvo \u00a0 conocimiento de que se incorpor\u00f3 como auxiliar regular (auxiliar de polic\u00eda) y \u00a0 no como auxiliar de polic\u00eda bachiller, por lo que tendr\u00eda que prestar servicio \u00a0 durante m\u00e1s tiempo; es decir, ya no por 12 meses, t\u00e9rmino en que se presta el \u00a0 servicio en la primera categor\u00eda, sino de 18 a 24 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Agrega que debido al error en el procedimiento \u00a0 de su incorporaci\u00f3n elev\u00f3 petici\u00f3n ante el Director de Incorporaciones de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, con el objeto de que fuera corregida la modalidad bajo la cual \u00a0 ingres\u00f3 a la instituci\u00f3n, de auxiliar de polic\u00eda a la de auxiliar de polic\u00eda \u00a0 bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Manifiesta que, en respuesta a la solicitud \u00a0 presentada, el Jefe de Asuntos Jur\u00eddicos y Derechos Humanos de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional -DINCO-, mediante oficio n\u00fam. 2015-011573 DINCO\/ASJUD de fecha 5 de \u00a0 octubre de 2015, expuso al se\u00f1or Iv\u00e1n Daniel Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez que, toda vez que \u00a0 \u00e9l otorg\u00f3 su consentimiento para prestar el servicio militar obligatorio en la \u00a0 categor\u00eda de auxiliar de polic\u00eda, no era viable efectuar los cambios propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Sostiene que la Polic\u00eda Nacional debi\u00f3 \u00a0 incorporarlo como auxiliar de polic\u00eda bachiller, situaci\u00f3n en la que el servicio \u00a0 se presta por un t\u00e9rmino de 12 meses, y no de 18 a 24, como ocurre en el caso de \u00a0 los auxiliares de polic\u00eda regular, as\u00ed que en febrero de 2016 cumplir\u00eda con el \u00a0 requisito y obtendr\u00eda su libreta militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Enfatiza en que la Corte Constitucional, \u00a0 mediante sentencia T-218 de 2010, \u201cdej\u00f3 sin efecto los documentos que firman \u00a0 los aspirantes oblig\u00e1ndose a prestar m\u00e1s tiempo o en diferente modalidad de la \u00a0 que est\u00e1 reglamentada por la ley\u201d.[1]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Aduce que si bien el se\u00f1or Iv\u00e1n Daniel Gonz\u00e1lez \u00a0 M\u00e9ndez firm\u00f3 unos documentos, lo hizo sin distinguir entre auxiliar de polic\u00eda \u00a0 bachiller y auxiliar de polic\u00eda, diferencia que comprendi\u00f3 cuando sus superiores \u00a0 le informaron sobre el tiempo que durar\u00eda su servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Por lo anterior, mediante tutela de fecha 8 de \u00a0 octubre de 2015, solicita que se modifique la calidad en que fue incorporado su \u00a0 poderdante de auxiliar regular a auxiliar bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contestaci\u00f3n de \u00a0 la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito radicado el 20 de octubre de 2015, el \u00a0 Jefe de Asuntos Jur\u00eddicos y Derechos Humanos de la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela y se opuso a las \u00a0 pretensiones de la demanda. Sostiene que no se le vulner\u00f3 ning\u00fan derecho \u00a0 fundamental al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que la vinculaci\u00f3n del accionante para \u00a0 prestar el servicio militar en la Polic\u00eda se efectu\u00f3 conforme a las gestiones \u00a0 que \u00e9l mismo realiz\u00f3 ante la Regional de Incorporaci\u00f3n, de manera libre y \u00a0 voluntaria, atendiendo a la convocatoria de auxiliar de polic\u00eda 401-2015, \u00a0 modalidad de prestaci\u00f3n en filas del servicio militar que difiere de la de \u00a0 auxiliar de polic\u00eda bachiller, en la que fue aceptado sin que la instituci\u00f3n \u00a0 hubiese incurrido en ning\u00fan error de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que de haberse presentado alguna \u00a0 equivocaci\u00f3n la misma es imputable \u00fanica y exclusivamente al se\u00f1or Iv\u00e1n Daniel \u00a0 Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez, por negligencia y falta de cuidado en sus tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del 26 de octubre de 2015, la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga neg\u00f3 \u00a0 la solicitud de amparo por considerar que las entidades accionadas no \u00a0 trasgredieron los derechos fundamentales del se\u00f1or Iv\u00e1n Daniel Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez, \u00a0\u201ca quien le fue informada la modalidad del servicio militar, siendo consciente \u00a0 de las ventajas y desventajas en cuanto al tiempo de servicio, tal como obra en \u00a0 la constancia de inducci\u00f3n que fue firmada por \u00e9ste en la cual se estipula la \u00a0 modalidad de auxiliar de polic\u00eda y por un lapso de 18 a 24 meses, as\u00ed mismo el \u00a0 accionante firm\u00f3 el compromiso de servicio militar en el cual manifest\u00f3 bajo \u00a0 gravedad de juramento que fue informado de las modalidades que fija la Ley 48 de \u00a0 1993 y quien voluntariamente escogi\u00f3 prestar el servicio militar en la Polic\u00eda \u00a0 Nacional como Auxiliar de Polic\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2015, \u00a0 el apoderado impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia. Considera equ\u00edvocas sus apreciaciones y se\u00f1ala que \u00a0 si bien es cierto que el accionante firm\u00f3 unos formularios, tambi\u00e9n lo es \u00a0 que lo hizo por desconocimiento de sus derechos y por no diferenciar entre \u00a0 auxiliar bachiller y regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n fue declarada extempor\u00e1nea por la \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Bucaramanga, mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2015. Ante esta \u00a0 circunstancia se dispuso el env\u00edo del expediente a la Corte Constitucional para \u00a0 su eventual revisi\u00f3n, conforme a lo establecido por art\u00edculo 33 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda correspondiente al se\u00f1or Iv\u00e1n Daniel \u00a0 Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez (folio 14 del primer cuaderno de tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fotocopia del diploma de bachiller otorgado el 4 de diciembre de 2014 al se\u00f1or \u00a0 Iv\u00e1n Daniel Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez por el Colegio El Minuto de Buenos Aires en la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1 (folio 15 del primer cuaderno de tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fotocopia del acta individual de grado de bachiller acad\u00e9mico del actor, \u00a0 expedida el 4 de diciembre de 2014 por el Colegio El Minuto de Buenos Aires \u00a0 (folio 16 del primer cuaderno de tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fotocopia del formato \u201cCOMPROMISO SERVICIO MILITAR\u201d, firmado por el se\u00f1or Iv\u00e1n \u00a0 Daniel Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez el 16 de enero de 2015, mediante el cual manifiesta bajo \u00a0 la gravedad de juramento que fue informado sobre las modalidades que fija la Ley \u00a0 48 de 1993, a trav\u00e9s de la cual se reglament\u00f3 el servicio de reclutamiento y \u00a0 movilizaci\u00f3n (folios 35 del primer cuaderno de tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fotocopia de la orden de servicios n\u00fam. 088 del 11 de mayo de 2015, relacionada \u00a0 con el \u201cPLAN ANUAL DE SELECCI\u00d3N PARA ASPIRANTES A OFICIAL, PATRULLERO, \u00a0 AUXILIAR DE POLIC\u00cdA Y AUXLIAR DE POLIC\u00cdA BACHILLER PAR LA VIGENCIA 2015\u201d \u00a0 (folios 36-54 del primer cuaderno de tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 03546 del 26 de septiembre de 2012, por \u00a0 medio de la cual se adopta el protocolo de selecci\u00f3n del talento humano para la \u00a0 Polic\u00eda Nacional (folios 55-127 del cuaderno principal de tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fotocopia del acta n\u00fam. 003 DINCO \u2013 RINCO- ECSAN 2.25, que trata sobre la \u00a0 inducci\u00f3n dirigida al personal de aspirantes de la convocatoria n\u00fam. 401-2015, \u00a0 destinada a auxiliares\u00a0 de polic\u00eda que prestar\u00e1n el servicio militar en la \u00a0 instituci\u00f3n (folios 128-135 del primer cuaderno de tutela ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fotocopia del acta n\u00fam. 001 DINCO \u2013 RINCO ECSAN \u2013 2, que trata sobre la \u00a0 notificaci\u00f3n al personal de aspirantes a auxiliares de polic\u00eda de la \u00a0 convocatoria n\u00fam. 401-2015, que fueron seleccionados \u00a0para definir su situaci\u00f3n \u00a0 militar con la Polic\u00eda Nacional en la Escuela Nacional de Carabineros \u201cAlfonso \u00a0 L\u00f3pez Pumarejo\u201d (folios 136-140 del primer cuaderno de tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fotocopia del formato \u201cCONSENTIMIENTO INFORMADO\u201d, en el cual se evidencia, \u00a0 escrito a mano, que el se\u00f1or Iv\u00e1n Daniel Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez se incorpor\u00f3 como \u00a0 aspirante a auxiliar de polic\u00eda, modalidad escogida para prestar su servicio \u00a0 militar (folio 141 del primer cuaderno de tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para analizar el fallo \u00a0 materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Problema \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los hechos descritos, concierne a esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n establecer si la Polic\u00eda Nacional vulnera o no los derechos al \u00a0 debido proceso y a la igualdad de un aspirante a prestar el servicio militar, al \u00a0 incorporarlo como auxiliar de polic\u00eda y no como auxiliar de polic\u00eda bachiller \u00a0 (ya que contaba con el diploma de grado de bachiller acad\u00e9mico), y luego negarse \u00a0 a modificar la categor\u00eda una vez elevada la solicitud por el auxiliar en \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello esta Sala entrar\u00e1 a analizar los siguientes ejes tem\u00e1ticos: (i) \u00a0 contexto normativo de la prestaci\u00f3n de servicio militar obligatorio contenido en \u00a0 la Ley 48 de 1993 y el Decreto 2048 de 1993; (ii) el debido proceso en los \u00a0 tr\u00e1mites de reclutamiento e incorporaci\u00f3n al servicio militar; y (iii) el \u00a0 consentimiento informado en los procesos de reclutamiento e incorporaci\u00f3n al \u00a0 servicio militar. Con base en dicho an\u00e1lisis, (iv) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contexto normativo de la prestaci\u00f3n de servicio militar obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que el \u00a0 servicio militar es una forma de responsabilidad social que se conserva entre la \u00a0 sociedad civil y el Estado, en el cual se consagra dicha figura como una \u00a0 obligaci\u00f3n de todos los colombianos. La referida disposici\u00f3n normativa dispone: \u00a0[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 216. La fuerza p\u00fablica estar\u00e1 integrada en \u00a0 forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley determinar\u00e1 las condiciones que en todo tiempo \u00a0 eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestaci\u00f3n del mismo.\u201d (Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n se ha referido a las obligaciones \u00a0 impuestas a los ciudadanos, en relaci\u00f3n con la fuerza p\u00fablica, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa propia Carta Pol\u00edtica impone a los colombianos obligaciones \u00a0 gen\u00e9ricas y espec\u00edficas, en relaci\u00f3n con la fuerza p\u00fablica. En efecto, de manera \u00a0 general, dentro de las obligaciones de la persona y del ciudadano se encuentran \u00a0 las de respetar y apoyar a las autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente \u00a0 constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales o para \u00a0 defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia \u00a0 pac\u00edfica; &#8230;. y de propender al logro y mantenimiento de la paz (art. 95 C.N.). \u00a0 Deberes estos gen\u00e9ricos cuya finalidad, resulta coincidente con los fines que \u00a0 son propios de las instituciones conformantes de la fuerza p\u00fablica; de suerte \u00a0 que no est\u00e1n desprovistos los asociados del cumplimiento de obligaciones \u00a0 expresas que les son impuestas por el orden superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que responde, sin lugar a dudas, a una concepci\u00f3n del Estado \u00a0 moderno y contempor\u00e1neo, que al tiempo que rodea de garant\u00edas al hombre para su \u00a0 realizaci\u00f3n en los distintos \u00e1mbitos de su existencia, le encarga, en la \u00a0 dimensi\u00f3n de los deberes autoconstructivos, de las cargas de autobeneficio, del \u00a0 cumplimiento de un conjunto de deberes, la mayor\u00eda de los cuales con alcances \u00a0 solidarios, cuando no de conservaci\u00f3n de los principios de sociabilidad, que \u00a0 permitan realizar una civilizaci\u00f3n mejor o hacer m\u00e1s humanos los efectos del \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico, y de los desarrollos pol\u00edticos y sociales.\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, si bien las personas tienen unos \u00a0 derechos en su calidad de ciudadanos, tambi\u00e9n se les impone por parte del Estado \u00a0 el cumplimiento de algunas obligaciones y deberes, como ocurre en relaci\u00f3n con \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la Ley 4\u00aa de 1991 consagra el servicio militar \u00a0 obligatorio al interior de la Polic\u00eda Nacional. Se\u00f1ala en su art\u00edculo 29: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00ba.- Servicio Militar Obligatorio. Establece el servicio \u00a0 obligatorio para bachilleres en la Polic\u00eda Nacional, como una modalidad de \u00a0 Servicio Militar, que se prestar\u00e1 en los cuerpos de polic\u00eda local, bajo la \u00a0 direcci\u00f3n y mando de la Polic\u00eda Nacional y con una duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ley 48 de 1993[4]\u00a0y el Decreto 2048 del \u00a0 mismo a\u00f1o[5]\u00a0determinaron el \u00a0 procedimiento que debe seguirse para efectos del reclutamiento e incorporaci\u00f3n \u00a0 al servicio militar. El art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 48 de 1993 establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00ba. Servicio \u00a0 militar obligatorio. Todos los colombianos est\u00e1n obligados a tomar las armas \u00a0 cuando las necesidades p\u00fablicas lo exijan para defender la independencia \u00a0 nacional y las instituciones p\u00fablicas con las prerrogativas y las exenciones que \u00a0 establece la presente Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 10\u00ba (ib\u00eddem) consagra la obligaci\u00f3n \u00a0 expresa de todo var\u00f3n colombiano de definir su situaci\u00f3n militar a partir de la \u00a0 fecha en que cumpla su mayor\u00eda de edad, en los siguientes t\u00e9rminos:[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Obligaci\u00f3n de definir la situaci\u00f3n militar. Todo var\u00f3n \u00a0 colombiano est\u00e1 obligado a definir su situaci\u00f3n militar a partir de la fecha en \u00a0 que cumpla su mayor\u00eda de edad, a excepci\u00f3n de los estudiantes de bachillerato, \u00a0 quienes definir\u00e1n cuando obtengan su t\u00edtulo de bachiller. La obligaci\u00f3n militar \u00a0 de los colombianos termina el d\u00eda en que cumplan los cincuenta (50) a\u00f1os de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La mujer colombiana prestar\u00e1 el servicio militar voluntario, \u00a0 y ser\u00e1 obligatorio cuando las circunstancias del pa\u00eds lo exijan y el Gobierno \u00a0 Nacional lo determine, en tareas de apoyo log\u00edstico, administrativo, social, \u00a0 cultural o de defensa de la ecolog\u00eda y el medio ambiente, y en general, de las \u00a0 actividades que contribuyan a la modernizaci\u00f3n y al desarrollo del pa\u00eds y \u00a0 tendr\u00e1n derecho a los est\u00edmulos y prerrogativas que establece esta Ley no \u00a0 importando la modalidad en que se preste el servicio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proceso para definir la situaci\u00f3n militar inicia \u00a0 dentro del a\u00f1o anterior al cumplimiento de la mayor\u00eda de edad, con la \u00a0 inscripci\u00f3n, la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes de aptitud psicof\u00edsica y la selecci\u00f3n \u00a0 mediante sorteo, en caso de haber sido declarado apto. Si se trata de alumnos que cursen el \u00faltimo a\u00f1o de secundaria, \u00a0 independientemente de su edad, deber\u00e1n registrarse durante el transcurso del a\u00f1o \u00a0 lectivo a trav\u00e9s de su instituci\u00f3n educativa en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0 Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el ordenamiento jur\u00eddico ha establecido diferentes modalidades de \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio militar, consagrando las siguientes: (i) soldado \u00a0 regular, (ii) \u00a0soldado bachiller (o auxiliar de polic\u00eda bachiller), (iii) auxiliar de \u00a0 polic\u00eda y (iv) soldado campesino. El \u00a0 art\u00edculo 13 de la Ley 48 de 1993 clasifica las modalidades en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Modalidades prestaci\u00f3n servicio militar \u00a0 obligatorio. El Gobierno podr\u00e1 establecer diferentes modalidades para atender la \u00a0 obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio. Continuar\u00e1n \u00a0 rigiendo las modalidades actuales sobre la prestaci\u00f3n de] servicio militar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Como soldado bachiller durante 12 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Como auxiliar de polic\u00eda bachiller, durante 12 \u00a0 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los soldados, en especial los \u00a0 bachilleres, adem\u00e1s de su formaci\u00f3n militar, y dem\u00e1s obligaciones inherentes a \u00a0 su calidad de soldado, deber\u00e1n ser instruidos y dedicados a la realizaci\u00f3n de \u00a0 actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la \u00a0 preservaci\u00f3n del medio ambiente y conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Los soldados campesinos prestar\u00e1n su \u00a0 servicio militar obligatorio en la zona geogr\u00e1fica en donde residen. El Gobierno \u00a0 Nacional organizar\u00e1 tal servicio tomando en cuenta su preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0 oficio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha explicado que la diferencia entre los \u00a0 polic\u00edas y soldados bachilleres y las dem\u00e1s modalidades de prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio militar obligatorio radica, por un lado, en haber concluido los \u00a0 estudios de bachillerato, lo cual se traduce en un grado de capacitaci\u00f3n \u00a0 intelectual que presupone un mayor aporte a los niveles de productividad de la \u00a0 sociedad; y por otro, en que no se encuentran preparados para afrontar el \u00a0 peligro en el aspecto militar en raz\u00f3n a la configuraci\u00f3n f\u00edsica del conscripto \u00a0 y el tiempo de servicio que se requiere. En sentencia C-511 de 1994 este \u00a0 Tribunal Constitucional explic\u00f3 al respecto lo siguiente:[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas diferentes modalidades establecidas para \u00a0 atender la obligaci\u00f3n de prestar el servicio militar distinguen entre soldado \u00a0 regular (18 a 24 meses), soldado bachiller (12 meses), auxiliar de polic\u00eda \u00a0 bachiller (12 meses) y soldado campesino (12 a 18 meses), de manera que el \u00a0 tratamiento se desarrolla en el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n a partir de \u00a0 dos referencias materiales consideradas por la ley. La una, la condici\u00f3n de \u00a0 tener estudios conclu\u00eddos de bachillerato, lo que determina una duraci\u00f3n del \u00a0 per\u00edodo en 12 meses, se trate de la modalidad soldado bachiller o auxiliar de \u00a0 polic\u00eda bachiller; la otra referencia, tiene que ver con la condici\u00f3n de \u00a0 n\u00f3 bachiller, que se bifurca entre el llamado &#8220;soldado regular&#8221; residente urbano \u00a0 y el &#8220;soldado campesino&#8221;, de suerte que los primeros prestan su servicio en 24 \u00a0 meses mientras que los segundos en 18 meses. A nadie escapa el sentido de \u00a0 la distinci\u00f3n entre bachiller y no bachiller, pues, condiciones materiales bien \u00a0 marcadas distinguen por el grado de capacitaci\u00f3n intelectual a los unos frente a \u00a0 los otros; grado que, es el resultado de un esfuerzo, en pa\u00edses como el \u00a0 nuestro, por mejorar los\u00a0 niveles de desempe\u00f1o de las personas en los \u00a0 distintos campos de la cultura. Entonces, a juicio del legislador, imponer un \u00a0 plazo mayor de 12 meses a los bachilleres llamados a desempe\u00f1ar labores y tareas \u00a0 en la vida social, en este conjunto normativo de la econom\u00eda, no debe \u00a0 confundirse, con un trato privilegiado. Tal soluci\u00f3n no obedece al capricho ni a \u00a0 la injusticia, sino, tambi\u00e9n a la protecci\u00f3n de otras manifestaciones de \u00a0 servicio, consideradas como deber en la Carta Pol\u00edtica (art\u00edculo 95), a que \u00a0 est\u00e1n llamados quienes superando niveles de injusticia en el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n, no pueden, seg\u00fan criterio del legislador, resultar exentos de la \u00a0 prestaci\u00f3n del primordial servicio militar. Esta es la raz\u00f3n para que, en los 12 \u00a0 meses, los soldados, &#8220;en especial los bachilleres&#8221; vean aumentadas sus \u00a0 responsabilidades en la prestaci\u00f3n del servicio militar, adem\u00e1s de las \u00a0 espec\u00edficas de formaci\u00f3n militar, con la asimilaci\u00f3n de instrucci\u00f3n y la \u00a0 dedicaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de actividades de bienestar social a la comunidad y \u00a0 a tareas para la preservaci\u00f3n del medio ambiente y conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica \u00a0 (par\u00e1grafo 1\u00ba. art\u00edculo 13 de la ley). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el tratamiento dado a la poblaci\u00f3n \u00a0 campesina, seg\u00fan el cual prestar\u00e1n su servicio militar obligatorio en la zona \u00a0 geogr\u00e1fica donde residen, busca evitar el desarraigo de la juventud campesina de \u00a0 su medio habitual y controlar procesos migratorios, de graves consecuencias casi \u00a0 siempre, tanto para dicha poblaci\u00f3n como para el medio urbano al que se \u00a0 desplazan. Tambi\u00e9n tiene que ver con el \u00a0 inter\u00e9s de la vida social, orientado al crecimiento de la econom\u00eda agr\u00edcola y al \u00a0 reconocimiento de un particular sentimiento de arraigo regional de quienes, \u00a0 desde temprana edad, han vivido vinculados al trabajo de la tierra y a las \u00a0 labores del campo en general, cuyo abandono y efectos de conducta por la v\u00eda del \u00a0 servicio militar, implican costos humanos de tipo individual, pues deben \u00a0 someterse a unos h\u00e1bitos y disciplinas que no han hecho parte de su educaci\u00f3n ni \u00a0 de su experiencia vital. Estos son m\u00e1s f\u00e1cilmente asimilables por el avisado \u00a0 &#8220;soldado regular&#8221;, nacido y desarrollado en la ciudad, directamente conectado \u00a0 con las experiencias de las conductas caracter\u00edsticas del medio urbano, que \u00a0 habilita a convivir en medio de la ciudad. El bachiller llega con camino \u00a0 recorrido, llega con m\u00e1s experiencias que el campesino.\u201d (subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el hecho de que no se imponga a los bachilleres un plazo mayor a \u00a0 los 12 meses y se les permita desarrollar un servicio social obedece a una \u00a0 protecci\u00f3n m\u00ednima de aquellos que, teniendo el acceso a la educaci\u00f3n, puedan \u00a0 desempe\u00f1ar labores asimilables a su grado de instrucci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 quienes no cuenten con el diploma de bachiller acad\u00e9mico ser\u00e1n incorporados como \u00a0 auxiliares regulares y por ende, el periodo de prestaci\u00f3n del servicio oscilar\u00e1 \u00a0 entre 18 y 24 meses y las condiciones de prestaci\u00f3n del mismo ser\u00e1n diferentes a \u00a0 las comprendidas en las otras modalidades. En desarrollo de esto el art\u00edculo 34 \u00a0 del Decreto 2048 de 1993 establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34\u00ba. El estudiante de \u00faltimo a\u00f1o de secundaria que por \u00a0 cualquier causa no obtenga el t\u00edtulo de bachiller, ser\u00e1 aplazado por una sola \u00a0 vez. Si persiste la causal, se le definir\u00e1 su situaci\u00f3n militar como regular, \u00a0 sin m\u00e1s pr\u00f3rrogas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior, se evidencia que la prestaci\u00f3n del servicio militar \u00a0 es exigible a todos los varones nacionales, quienes deben cumplir con dicho \u00a0 requisito atendiendo lo dispuesto en la normatividad existente en la materia. \u00a0 Sin embargo, el legislador ha previsto que la modalidad bajo la cual se preste \u00a0 puede ser diferente dependiendo de ciertas condiciones objetivas de cada \u00a0 persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El debido proceso en los tr\u00e1mites de reclutamiento e incorporaci\u00f3n al \u00a0 servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental al debido proceso naci\u00f3 de la mano de las actuaciones \u00a0 judiciales. No obstante, con su consagraci\u00f3n en el art\u00edculo 29 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica se hizo extensiva su aplicaci\u00f3n a toda clase de procedimientos, \u00a0 judiciales y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se ha referido a este derecho precisando que una de sus principales \u00a0 garant\u00edas consiste en la oportunidad que se reconoce a toda persona al interior \u00a0 de cualquier tr\u00e1mite de ser escuchada para argumentar y controvertir los \u00a0 planteamientos de terceros.[9]\u00a0As\u00ed, en las \u00a0 actuaciones administrativas las autoridades militares se encuentran en la \u00a0 obligaci\u00f3n de observar el respeto por el debido proceso en aras de evitar la \u00a0 configuraci\u00f3n de arbitrariedades que puedan atentar contra los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n civil y de quienes forman parte de la instituci\u00f3n.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-587 de 2013, por ejemplo, la Corte estudi\u00f3 el caso de un joven \u00a0 que fue reclutado por el Ej\u00e9rcito Nacional sin tener en cuenta que se encontraba \u00a0 incurso en una de las causales de exenci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 militar obligatorio, por ser hijo \u00fanico. Su padre interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 como agente oficioso y solicit\u00f3 el amparo de los derechos al debido proceso, al \u00a0 m\u00ednimo vital y a la unidad familiar. En relaci\u00f3n con el debido proceso la Corte \u00a0 precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien la prestaci\u00f3n del servicio militar es exigible a todos los \u00a0 ciudadanos varones, no lo es para aquellos que se encuentren en alguna de las \u00a0 excepciones consagradas en el art\u00edculo 28 de la Ley 48 de 1993, siempre y cuando \u00a0 se est\u00e9 en tiempos de paz. Lo que significa que las autoridades encargadas de \u00a0 realizar las incorporaciones a filas tienen la obligaci\u00f3n de analizar en cada \u00a0 caso particular, si el joven que va a ser reclutado se encuentra o no amparado \u00a0 por una causal de exenci\u00f3n, de lo contrario, vulneran el derecho fundamental al \u00a0 debido proceso administrativo, en tanto estar\u00edan pretermitiendo una de las \u00a0 etapas previstas en la Ley 48 de 1993, relativa al tr\u00e1mite que se debe surtir \u00a0 para definir y posteriormente incorporar a los j\u00f3venes a filas. La Sala \u00a0 considera que al joven se le vulner\u00f3 su derecho al debido proceso \u00a0 administrativo, al desconocer su condici\u00f3n de hijo \u00fanico, por lo que no estaba \u00a0 obligado a prestar servicio militar obligatorio.\u201d (subrayas fuera del \u00a0 texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed como concedi\u00f3 el amparo de los derechos invocados y orden\u00f3 al Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional desincorporar al reclutado y definirle su situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otro proceso similar, este Tribunal estudi\u00f3 el caso de un joven que se \u00a0 present\u00f3 ante el Distrito Militar n\u00fam. 34 de Barrancabermeja, en el a\u00f1o 2013, \u00a0 para definir su situaci\u00f3n militar, d\u00eda en que exhibi\u00f3 los certificados \u00a0 correspondientes para demostrar que se encontraba cursando sus estudios \u00a0 superiores, cuyo semestre ya se hab\u00eda cancelado. No obstante lo anterior, fue \u00a0 reclutado y trasladado a otro municipio.[11]\u00a0Ante lo expuesto su \u00a0 padre acudi\u00f3 al Distrito Militar con la documentaci\u00f3n pertinente para poner en \u00a0 evidencia que su hijo no pod\u00eda ser incorporado al ej\u00e9rcito, toda vez que se \u00a0 encontraba cursando sus estudios superiores; sin embargo, el encargado le \u00a0 inform\u00f3 que no era posible darle tr\u00e1mite a la solicitud bajo el argumento de que \u00a0\u201cellos no ten\u00edan nada que ver con el reclutamiento.\u201d En esta ocasi\u00f3n la \u00a0 Corte manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9.4. Despu\u00e9s de estudiar la actuaci\u00f3n surtida por parte de las \u00a0 entidades accionadas y contrastarla con los postulados constitucionales, legales \u00a0 y jurisprudenciales, la Sala Primera de Revisi\u00f3n concluye que la conducta \u00a0 desplegada con respecto a la incorporaci\u00f3n a filas del joven [\u2026] es contraria a \u00a0 dichos postulados. A esta conclusi\u00f3n llega la Sala tras comprobar que el joven \u00a0 fue abordado por el personal militar y posteriormente incorporado al servicio \u00a0 militar obligatorio, sin haber estudiado y analizado por completo los documentos \u00a0 allegados por el actor, en los que daba cuenta de los estudios que para ese \u00a0 momento se encontraba adelantando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al formar ello parte del procedimiento establecido para la definici\u00f3n \u00a0 de la situaci\u00f3n militar, las autoridades demandadas, ten\u00edan la obligaci\u00f3n de \u00a0 verificar las circunstancias particulares del caso antes de proceder al \u00a0 reclutamiento del estudiante y de esta manera evitar cualquier arbitrariedad que \u00a0 terminara por desconocer no solo su derecho fundamental al debido proceso sino \u00a0 tambi\u00e9n a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse que la facultad de compeler que tienen las autoridades \u00a0 castrenses se encuentra limitada a la posibilidad de realizar una retenci\u00f3n \u00a0 moment\u00e1nea, en aras de verificar \u00fanicamente la situaci\u00f3n militar del ciudadano. \u00a0 Es decir, no pueden aprovechar tal oportunidad para agotar todo el procedimiento \u00a0 de incorporaci\u00f3n, y omitir de esta manera la realizaci\u00f3n de las dem\u00e1s etapas \u00a0 previstas para ello, dentro de las cuales, como se dijo, se encuentra la \u00a0 clasificaci\u00f3n de aquellos que por raz\u00f3n de una causal de aplazamiento se les \u00a0 debe suspender temporalmente su prestaci\u00f3n, tal como ocurr\u00eda en el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. En conclusi\u00f3n, si bien la Constituci\u00f3n \u00a0 y la Ley, le reconocen a las autoridades castrenses, la facultad para adelantar \u00a0 el proceso de prestaci\u00f3n del servicio militar, esta facultad no es absoluta y \u00a0 sin l\u00edmites, pues supone la observancia del procedimiento previamente \u00a0 establecido en la Ley para tal fin como manifestaci\u00f3n expresa de la garant\u00eda \u00a0 constitucional al debido proceso.\u201d (Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda vez que el joven fue desincorporado antes de la promulgaci\u00f3n de la \u00a0 sentencia, esta Corte declar\u00f3 la carencia actual de objeto. No obstante, \u00a0 advirti\u00f3 a la demandada que no adelantara actuaci\u00f3n alguna tendiente a la \u00a0 incorporaci\u00f3n del estudiante a las filas del Ej\u00e9rcito Nacional hasta tanto no \u00a0 terminara los estudios en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, llam\u00f3 la atenci\u00f3n a dicha instituci\u00f3n para que en lo sucesivo se \u00a0 abstuviera de reclutar e incorporar para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 militar obligatorio a todas aquellas personas que al momento de definir su \u00a0 situaci\u00f3n militar estuviesen inmersas en un proceso educativo de formaci\u00f3n y \u00a0 capacitaci\u00f3n en una profesi\u00f3n u oficio, sin importar su modalidad o la de la \u00a0 instituci\u00f3n donde se estuvieren cursando, siempre y cuando aquella se encontrara \u00a0 debidamente reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en sentencia T-976 de 2012 este Tribunal ampar\u00f3 los derechos al \u00a0 debido proceso y de petici\u00f3n, vulnerados por el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia al \u00a0 reclutar a un joven como soldado regular cuando debi\u00f3 incorporarlo como soldado \u00a0 bachiller, y al no haber dado respuesta a la solicitud de modificar la calidad \u00a0 en la que ingres\u00f3 a prestar el servicio y su correspondiente traslado a la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1. En concreto manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme a lo anteriormente \u00a0 expuesto y atendiendo al an\u00e1lisis de la conducta desplegada por la entidad \u00a0 demandada, esta Sala de Revisi\u00f3n, advierte que se ha producido la vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho al debido proceso administrativo del joven [\u2026], toda vez que la \u00a0 Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito y la Comandancia \u00a0 del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda de Selva No.35 H\u00e9roes de G\u00fcepi de las Fuerzas \u00a0 Militares de Colombia, decidieron incorporarlo al contingente de soldados \u00a0 regulares, cuyo servicio militar se presta en un periodo que oscila entre 18 y \u00a0 24 meses, cuando \u00e9ste, al acreditar el t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico, tuvo que \u00a0 ser reclutado en la modalidad correspondiente a su nivel de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0 de acuerdo con el cual, tendr\u00eda que atender la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio militar obligatorio, s\u00f3lo durante 12 meses y dedicado a la realizaci\u00f3n de actividades de bienestar \u00a0 social a la comunidad, en especial a tareas para la preservaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente y conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si bien es cierto \u00a0 que la entidad accionada menciona que al momento de la inscripci\u00f3n, para definir \u00a0 su situaci\u00f3n militar, [el joven] firm\u00f3 tanto el \u201cActa de Compromiso \u00a0 Prestaci\u00f3n Servicio Militar como Soldado\u201d y \u201cFreno Extralegal para Personal \u00a0 Aspirante\u201d, la firma de tales documentos no fue producto del consentimiento \u00a0 informado espont\u00e1neo y libre. Por el contrario, seg\u00fan lo expres\u00f3 el actor, \u00a0 se obtuvo mediante enga\u00f1o, pues no se trata de hacer firmar unos documentos para \u00a0 hacer salvar responsabilidades de tipo moral, \u00e9tico o jur\u00eddico, sino que, como \u00a0 se explic\u00f3 en las consideraciones de esta sentencia, debe consistir en un \u00a0 proceso de informaci\u00f3n amplio y detallado, producto de una comunicaci\u00f3n asertiva \u00a0 entre las partes involucradas en el que las decisiones que se tomen convengan a \u00a0 cada uno de los actores que participan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, hay evidencia \u00a0 de que no se inform\u00f3 ampliamente al joven bachiller de sus derechos como soldado \u00a0 bachiller y por el contrario su ingreso como soldado regular fue producto de \u00a0 un tr\u00e1mite que no estuvo revestido de las garant\u00edas propias del debido proceso.\u201d \u00a0 (subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el debido proceso adquiere relevancia no solo por tratarse de un \u00a0 derecho en s\u00ed mismo, sino tambi\u00e9n al considerarse un medio para la realizaci\u00f3n \u00a0 de otros. Por lo anterior, tanto las autoridades judiciales como las \u00a0 administrativas deben observar el respeto por los procedimientos en toda clase \u00a0 de actuaci\u00f3n, dando el tr\u00e1mite correspondiente a las mismas y corrigiendo los \u00a0 errores en los que las personas puedan incurrir por falta de comprensi\u00f3n o \u00a0 conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El consentimiento informado en los procesos de reclutamiento e incorporaci\u00f3n \u00a0 al servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 previamente, son varias las modalidades en las que se permite \u00a0 cumplir con el servicio militar obligatorio en Colombia, clasificaci\u00f3n que \u00a0 obedece a patrones como la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, el nivel educativo de los \u00a0 aspirantes, el cual distingue entre quienes hayan finalizado o no su educaci\u00f3n \u00a0 media o de bachillerato, y la situaci\u00f3n sociocultural en la que se encuentra la \u00a0 persona que va a cumplir con el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada modalidad comprende derechos, beneficios, riesgos y obligaciones \u00a0 espec\u00edficas inherentes a cada una de ellas. Por esta raz\u00f3n, aun cuando el \u00a0 solicitante escoja incorporarse en una diferente a la que corresponder\u00eda, y \u00a0 entregue su consentimiento, este no tendr\u00e1 validez si no fue informado plena e \u00a0 integralmente sobre las condiciones espec\u00edficas y sus implicaciones. As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, seg\u00fan la categor\u00eda, podr\u00e1 variar el tiempo y el lugar de prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio, entre otras cosas. Al respecto esta Corte ha puntualizado lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn tal sentido, el Ej\u00e9rcito, la Armada, la Fuerza A\u00e9rea y la Polic\u00eda \u00a0 Nacional deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para informar \u00a0 claramente a los j\u00f3venes que voluntariamente deseen optar por alguna de las \u00a0 modalidades que la ley brinda cu\u00e1les son los derechos y deberes que les asisten, \u00a0 as\u00ed como los peligros de una u otra alternativa. Esta informaci\u00f3n debe ser el \u00a0 producto de un espacio de inter-comunicaci\u00f3n, inter-relaci\u00f3n e inter-acci\u00f3n \u00a0 entre los actores involucrados en el que se genere un ambiente de confianza, \u00a0 respeto y compromiso para elegir lo que m\u00e1s le convenga al joven y le permitan \u00a0 tomar decisiones con plena conciencia y consentimiento sobre las cuestiones que \u00a0 afectan su vida y desarrollo personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se enfatiza adem\u00e1s que no es suficiente que el Ej\u00e9rcito, la Armada, \u00a0 la Fuerza A\u00e9rea y la Polic\u00eda Nacional, al momento de lograr el consentimiento \u00a0 informado, brinden datos de manera mec\u00e1nica, procedimental o simplemente haga \u00a0 llenar un formato, sino que deben evaluar el grado de percepci\u00f3n y comprensi\u00f3n \u00a0 del joven aspirante que recibe la informaci\u00f3n, y ello s\u00f3lo es posible mediante \u00a0 una conversaci\u00f3n abierta, sincera, con datos claros y precisos entre los sujetos \u00a0 participantes que minimice las barreras de la comunicaci\u00f3n que puedan surgir en \u00a0 algunos casos por las diferencias en los niveles educativo, cultural, \u00a0 socioecon\u00f3mico y condiciones de vida.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, si el solicitante que debe ser inscrito como soldado bachiller \u00a0 consiente en ser admitido en otra categor\u00eda con un grado de peligrosidad \u00a0 superior, las mismas autoridades deben evaluar si cuenta con las aptitudes \u00a0 f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas que se requieren para ingresar en dicha modalidad, y de \u00a0 ser necesario adoptar las medidas correspondientes para encaminar el \u00a0 consentimiento libre y espont\u00e1neo en procura de sus derechos. En relaci\u00f3n con \u00a0 esto la Corte Constitucional ha se\u00f1alado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, aunque el servicio militar se erige como un deber \u00a0 constitucional, ello no presupone el desconocimiento de los derechos y \u00a0 libertades de quienes deben prestar el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-711 de 2010, esta Corte explic\u00f3 que la entidad encargada de \u00a0 efectuar el procedimiento de reclutamiento se encuentra en la obligaci\u00f3n de \u00a0 revisar la calidad en la cual ha de ser vinculado el ciudadano teniendo en \u00a0 cuenta sus calidades espec\u00edficas. Indic\u00f3 en esa ocasi\u00f3n:[14]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.4. El Consejo de Estado, en sentencia de 20 de septiembre de 2007, \u00a0 se\u00f1ala que, al momento de incorporar a una persona para prestar el servicio \u00a0 militar obligatorio, la entidad encargada de realizar el reclutamiento, debe \u00a0 tener en cuenta dichas categor\u00edas a fin de que el ciudadano cumpla con su \u00a0 obligaci\u00f3n constitucional, es decir, esas categor\u00edas deben ser respetadas por \u00a0 las autoridades del servicio de reclutamiento y movilizaci\u00f3n, por cuanto, motu \u00a0 propio, no ostentan la potestad para alterarlas; quiere ello significar, que \u00a0 llegada la etapa de selecci\u00f3n o ingreso a filas de los conscriptos, le est\u00e1 \u00a0 vedado incorporar a un ciudadano campesino como soldado bachiller o regular, o \u00a0 viceversa, dado que la ley en ninguna de sus disposiciones lo permite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Esto significa que la Cuarta Zona de Reclutamiento de la IV \u00a0 Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, era quien ten\u00eda la obligaci\u00f3n de dirigir y \u00a0 asesorar al futuro soldado por cuanto cabe a ella esa misi\u00f3n y competencia, so \u00a0 pena de infringir el debido proceso administrativo y contrariar el deber de \u00a0 alistar a los soldados seg\u00fan cada categor\u00eda, tal como se lo ordena la Ley y la \u00a0 jurisprudencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-976 de 2012, ya referida, este Tribunal se pronunci\u00f3 respecto \u00a0 del caso de un aspirante a prestar el servicio militar que renunci\u00f3 a los \u00a0 beneficios y prerrogativas de ser soldado bachiller, al aceptar ser incorporado \u00a0 en calidad de soldado regular, mediante la firma del Acta de Compromiso \u00a0 Prestaci\u00f3n Servicio Militar como Soldado y Freno Extralegal para Personal \u00a0 Aspirante. Sin embargo, aclar\u00f3 que esta posibilidad era v\u00e1lida siempre que \u00a0 encontrara precedida de un consentimiento informado. Al respecto la Corte \u00a0 sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, lo anterior no es \u00f3bice para que si de manera libre, \u00a0 espont\u00e1nea e informada el conscripto apto decide incorporarse en una modalidad \u00a0 diferente, de soldado bachiller o auxiliar de polic\u00eda bachiller, a regular, sin \u00a0 embargo, esta situaci\u00f3n especial debe estar precedida de un consentimiento \u00a0 informado, toda vez que hay una renuncia de ciertos beneficios y prerrogativas \u00a0 que la ley reconoce representados en tiempo, -12 meses de servicio- y \u00a0 actividades de bienestar social a la comunidad-, preservaci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 y conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica- as\u00ed como el lugar de prestaci\u00f3n en la zona geogr\u00e1fica \u00a0 en donde residen todo ello, en atenci\u00f3n a la condici\u00f3n de tener estudios \u00a0 concluidos de bachillerato. As\u00ed las cosas, del contenido de la norma se colige \u00a0 entonces que hay ciertas modalidades para la prestaci\u00f3n del servicio militar y, \u00a0 en consecuencia, cierto margen de libertad y autonom\u00eda en relaci\u00f3n con la \u00a0 opci\u00f3n, lo que implica en todo caso que el joven realice la manifestaci\u00f3n de la \u00a0 voluntad producto de un consentimiento informado en el que conozca cada una de \u00a0 las alternativas, los riesgos y\/o beneficios inherentes a las mismas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n consider\u00f3 que la elecci\u00f3n realizada por el interesado de \u00a0 renunciar a ser soldado bachiller y a los beneficios de ello, e ingresar a \u00a0 prestar el servicio militar en otra categor\u00eda, era procedente. Por lo anterior, \u00a0 recalc\u00f3 que estas decisiones deben adoptarse de manera libre, espont\u00e1nea e \u00a0 informada. Sobre el particular puntualiz\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn tal sentido, el Ej\u00e9rcito, la Armada, la Fuerza A\u00e9rea y la Polic\u00eda Nacional \u00a0 deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para informar claramente a los \u00a0 j\u00f3venes que voluntariamente deseen optar por alguna de las modalidades que la \u00a0 ley brinda, cu\u00e1les son los derechos y deberes que les asisten, as\u00ed como los \u00a0 peligros de una u otra alternativa. Esta informaci\u00f3n debe ser el producto de un \u00a0 espacio de inter-comunicaci\u00f3n, inter-relaci\u00f3n e inter-acci\u00f3n entre los actores \u00a0 involucrados en el que se genere un ambiente de confianza, respeto y compromiso \u00a0 para elegir lo que m\u00e1s le convenga al joven y le permitan tomar decisiones con \u00a0 plena conciencia y consentimiento sobre las cuestiones que afectan su vida y \u00a0 desarrollo personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se enfatiza adem\u00e1s que no es suficiente que el Ej\u00e9rcito, la Armada, la Fuerza \u00a0 A\u00e9rea y la Polic\u00eda Nacional, al momento de lograr el consentimiento informado, \u00a0 brinden datos de manera mec\u00e1nica, procedimental o simplemente haga llenar un \u00a0 formato, sino que deben evaluar el grado de percepci\u00f3n y comprensi\u00f3n del joven \u00a0 aspirante que recibe la informaci\u00f3n, y ello s\u00f3lo es posible mediante una \u00a0 conversaci\u00f3n abierta, sincera, con datos claros y precisos entre los sujetos \u00a0 participantes que minimice las barreras de la comunicaci\u00f3n que puedan surgir en \u00a0 algunos casos por las diferencias en los niveles educativo, cultural, \u00a0 socioecon\u00f3mico y condiciones de vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal resalt\u00f3 la \u00a0 importancia de que el consentimiento del aspirante se presente libre de presi\u00f3n, \u00a0 espont\u00e1neo, sin enga\u00f1os, amenazas ni apremios, so pena de vulnerar disposiciones \u00a0 legales y con ello derechos de rango constitucional. En concreto sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, si bien es cierto \u00a0 que la entidad accionada menciona que al momento de la inscripci\u00f3n, para definir \u00a0 su situaci\u00f3n militar, Alejandro Cobo Montoya firm\u00f3 tanto el \u201cActa de Compromiso \u00a0 Prestaci\u00f3n Servicio Militar como Soldado\u201d y \u201cFreno Extralegal para Personal \u00a0 Aspirante\u201d, la firma de tales documentos no fue producto del consentimiento \u00a0 informado espont\u00e1neo y libre. Por el contrario, seg\u00fan lo expres\u00f3 el actor, se \u00a0 obtuvo mediante enga\u00f1o, pues no se trata de hacer firmar unos documentos para \u00a0 hacer salvar responsabilidades de tipo moral, \u00e9tico o jur\u00eddico, si no que, como \u00a0 se explic\u00f3 en las consideraciones de esta sentencia, debe consistir en un \u00a0 proceso de informaci\u00f3n amplio y detallado, producto de una comunicaci\u00f3n asertiva \u00a0 entre las partes involucradas en el que las decisiones que se tomen convengan a \u00a0 cada uno de los actores que participan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otro caso, la sentencia T-587 de 2013, la Corte aclar\u00f3 que el consentimiento \u00a0 informado va m\u00e1s all\u00e1 de la entrega de informaci\u00f3n en documentos y formatos para \u00a0 diligenciar, ya que es importante la comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n directa con \u00a0 quienes se presentan a las convocatorias para prestar el servicio militar, de \u00a0 manera que pueda verificarse que comprende la informaci\u00f3n que se le entrega.[15]\u00a0En \u00a0 relaci\u00f3n con esto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl consentimiento informado, en sede de las \u00a0 actuaciones de las Fuerzas Militares, implica que estas deben crear un espacio \u00a0 de di\u00e1logo e interacci\u00f3n con los j\u00f3venes incorporados a filas o que se encuentran en dicho \u00a0 proceso, con el fin de que cualquier manifestaci\u00f3n de voluntad que hagan ante \u00a0 las autoridades militares sea el reflejo de una decisi\u00f3n informada, esto es, con \u00a0 pleno conocimiento de las implicaciones que puede traerles dicha decisi\u00f3n para \u00a0 su vida tanto personal como profesional. En este orden de ideas, son las \u00a0 autoridades militares las encargadas de brindar toda la informaci\u00f3n requerida \u00a0 por los j\u00f3venes para que sus decisiones relativas a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 sean libres e informadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-746 de 2015 la Corte estudi\u00f3 el caso \u00a0 de un joven que solicitaba el cambio de categor\u00eda en la que fue incorporado para \u00a0 prestar el servicio militar, de auxiliar de polic\u00eda a auxiliar bachiller, toda \u00a0 vez que contaba con el diploma de bachiller. Tambi\u00e9n, ped\u00eda su \u00a0 desacuartelamiento por ser el encargado del sostenimiento de su n\u00facleo familiar, \u00a0 del que formaba parte su hija de 11 meses de edad. Esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.3. Lo anterior, evidencia la relevancia que tiene el consentimiento informado \u00a0 a la hora de tomar decisiones que impliquen cambios en la situaci\u00f3n militar de \u00a0 las personas, e impone a las autoridades militares la obligaci\u00f3n de ofrecer una \u00a0 informaci\u00f3n \u00edntegra que permita a los j\u00f3venes evaluar las implicaciones de la \u00a0 opci\u00f3n elegida. Con base en esto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n advierte que la \u00a0 declaraci\u00f3n consignada en el documento denominado freno extralegal, firmado por \u00a0 [\u2026], no recoge una manifestaci\u00f3n libre y aut\u00f3noma del joven, en tanto no consta \u00a0 dentro del proceso que la autoridad accionada haya brindado la informaci\u00f3n \u00a0 necesaria que le permitiera de manera libre y mediante un di\u00e1logo en el cual se \u00a0 indicaran las consecuencias que tra\u00eda tal afirmaci\u00f3n, manifestar su condici\u00f3n de \u00a0 hijo \u00fanico y no firmar un documento en el que niega tal calidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 suma, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha considerado que el consentimiento \u00a0 informado no consiste \u00fanicamente en la entrega de folletos informativos y \u00a0 formatos contentivos de datos que, en algunas ocasiones, los aspirantes a \u00a0 prestar el servicio militar pueden no comprender. En este sentido, no es \u00a0 suficiente que la informaci\u00f3n se brinde de forma mec\u00e1nica o procedimental, sino \u00a0 que el funcionario a cargo debe evaluar el grado de comprensi\u00f3n y precepci\u00f3n del \u00a0 aspirante, lo que solo se presenta a trav\u00e9s de una interacci\u00f3n abierta que \u00a0 reduzca las barreras de la comunicaci\u00f3n que se presentan en los diferentes \u00a0 niveles educativos, culturales y socioecon\u00f3micos.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello, las autoridades y funcionarios encargados de adelantar los procedimientos \u00a0 de incorporaci\u00f3n deben verificar que los solicitantes comprendan verdaderamente \u00a0 las implicaciones de cumplir con dicho requisito y las diferencias de ingresar \u00a0 en una u otra categor\u00eda con mayor o menor grado de peligrosidad, toda vez que de \u00a0 no evidenciarse un consentimiento informado las incorporaciones en categor\u00edas \u00a0 diferentes a las correspondientes no ser\u00e1n v\u00e1lidas, y ser\u00e1 procedente la \u00a0 modificaci\u00f3n de la modalidad en que ingres\u00f3 el aspirante so pena de vulnerar los \u00a0 derechos al debido proceso y a la igualdad del aspirante.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso Concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El se\u00f1or Iv\u00e1n Daniel Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez, actuando por medio de apoderado, \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0 de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, invocando la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso y a la igualdad, en su parecer vulnerados al ser \u00a0 reclutado para prestar el servicio militar como auxiliar regular y no como \u00a0 auxiliar bachiller, aun cuando contaba con su diploma de bachiller acad\u00e9mico; \u00a0 adem\u00e1s, al neg\u00e1rsele la posibilidad de modificar la categor\u00eda en la que ingres\u00f3 \u00a0 a la Polic\u00eda. Manifiesta que por error involuntario se present\u00f3 para prestar el \u00a0 servicio militar en la convocatoria equivocada, toda vez que no conoc\u00eda que \u00a0 existiera diferencia entre ingresar como auxiliar de polic\u00eda o auxiliar de \u00a0 polic\u00eda bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita que se cambie la categor\u00eda en que fue incorporado su \u00a0 poderdante de auxiliar de polic\u00eda regular a auxiliar de polic\u00eda bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El juez de instancia niega la solicitud de amparo bajo el argumento de no \u00a0 existir vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, especialmente al \u00a0 considerar que el conscripto suscribi\u00f3 un acta de compromiso en donde manifest\u00f3 \u00a0 su voluntad de enlistarse como polic\u00eda regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El Jefe de Asuntos Jur\u00eddicos y Derechos Humanos de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional se opuso a las pretensiones de \u00a0 la demanda. Enfatiz\u00f3 que no se le vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental al \u00a0 accionante Iv\u00e1n Daniel Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, bajo el argumento de que la vinculaci\u00f3n del accionante \u00a0 para prestar el servicio militar en la Polic\u00eda se efectu\u00f3 conforme a las \u00a0 gestiones que \u00e9l mismo realiz\u00f3, de manera libre y voluntaria, atendiendo a la \u00a0 convocatoria 401-2015 de auxiliar de polic\u00eda, modalidad de prestaci\u00f3n en filas \u00a0 del servicio militar que difiere de la de auxiliar de polic\u00eda bachiller, y en la \u00a0 que fue aceptado sin que la instituci\u00f3n hubiese incurrido, en ning\u00fan error de \u00a0 procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que de haberse presentado alguna equivocaci\u00f3n, la \u00a0 misma es imputable \u00fanica y exclusivamente al se\u00f1or Iv\u00e1n Daniel Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez \u00a0 por negligencia y falta de cuidado en sus tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El oficial encargado de atender la acci\u00f3n de tutela hizo una \u00a0 exposici\u00f3n para explicar las diferencias entre la vinculaci\u00f3n como auxiliar de \u00a0 polic\u00eda y auxiliar de polic\u00eda bachiller y que la convocatoria, que no constituye \u00a0 acto alguno de reclutamiento, fue divulgada ampliamente y se dirig\u00eda con \u00a0 claridad a aspirantes a auxiliares de polic\u00eda para prestar el servicio militar \u00a0 en la instituci\u00f3n, en ning\u00fan momento a bachilleres en pos de cumplir tal \u00a0 obligaci\u00f3n a t\u00edtulo de auxiliares de polic\u00eda bachilleres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el caso en estudio, el Jefe de Asuntos Jur\u00eddicos y \u00a0 Derechos Humanos de la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u2026\u2026.me permito informar al Honorable Magistrado \u00a0 que el joven IV\u00c1N DANIEL GONZ\u00c1LEZ M\u00c9NDEZ, durante el proceso realizado \u00a0 voluntariamente accedi\u00f3 a participar en una convocatoria ofertada por la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, sin manifestar su inconformismo o deseo de cambio de modalidad durante \u00a0 el tiempo en que se efectu\u00f3 el proceso de incorporaci\u00f3n con duraci\u00f3n de dos a \u00a0 tres ( 2 a 3 ) meses, \u00e9poca en la cual mediante una solicitud de desistimiento \u00a0 del proceso podr\u00eda haber interrumpido su incorporaci\u00f3n, para esperar la \u00a0 convocatoria de Auxiliar de Polic\u00eda bachiller cuando se hiciera la oferta de la \u00a0 misma en la p\u00e1gina web de la Polic\u00eda Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con referencia a la petici\u00f3n formulada por el accionante para que \u00a0 se efectuara el cambio de categor\u00eda, se\u00f1ala la demandada que la misma fue \u00a0 denegada toda vez que \u00e9l otorg\u00f3 su consentimiento para prestar el servicio \u00a0 militar obligatorio bajo la modalidad de auxiliar de polic\u00eda, ya que \u00a0 efectivamente aplic\u00f3 a la convocatoria para auxiliares de polic\u00eda y no para \u00a0 auxiliares bachilleres de polic\u00eda, y que no era viable efectuar los cambios \u00a0 propuestos.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, manifiesta que el proceso de enlistamiento termin\u00f3 \u00a0 para Iv\u00e1n Daniel Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez con la reuni\u00f3n realizada en la Regional de \u00a0 Incorporaci\u00f3n de Oficiales el d\u00eda 11 de febrero de 2014, como aparece en el ACTA \u00a0 001 \u2013 DINCO &#8211; RINCO- ECSAN -2,[19]\u00a0ocasi\u00f3n en la cual \u00a0 se notific\u00f3 a los aspirantes a auxiliar de polic\u00eda de la convocatoria 401-2015 \u00a0 los nombres de quienes fueron seleccionados, acta que contiene la notificaci\u00f3n \u00a0 firmada por el accionante y por la Capit\u00e1n MAR\u00cdA DEL PILAR CASTRO y por la \u00a0 Teniente Coronel LORENA ROMERO N\u00da\u00d1EZ, oficiales a cargo en ese entonces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Teniendo en cuenta lo anterior, advierte esta Sala que en el \u00a0 presente caso existe una trasgresi\u00f3n del debido proceso administrativo y el \u00a0 derecho a la igualdad del accionante, por las razones que se expondr\u00e1n a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional reclut\u00f3 al accionante como polic\u00eda regular en \u00a0 el mes de febrero de 2015, aun cuando el mismo ya contaba con su diploma de \u00a0 bachiller acad\u00e9mico, el cual fue expedido por el Colegio El Minuto de \u00a0 Buenos Aires en la ciudad de Bogot\u00e1 el 4 de diciembre de \u00a0 2014, situaci\u00f3n que no verific\u00f3 la entidad y que le permit\u00eda al accionante ser \u00a0 incorporado como polic\u00eda bachiller de conformidad con su nivel de formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando la demandada indica que el accionante se present\u00f3 \u00a0 voluntariamente a la convocatoria de auxiliar de polic\u00eda y conoci\u00f3 las \u00a0 condiciones, implicaciones y beneficios de ingresar en dicha categor\u00eda, esta \u00a0 Sala considera que la instituci\u00f3n debi\u00f3 indagar sobre si el accionante contaba o \u00a0 no con la calidad de bachiller acad\u00e9mico, y de verificar que efectivamente la \u00a0 ten\u00eda, exponerle que podr\u00eda vincularse como soldado o polic\u00eda bachiller y, sin \u00a0 embargo, no le aclar\u00f3 al aspirante las implicaciones de ingresar en la modalidad \u00a0 de polic\u00eda auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de compromiso firmada por el actor se convierte en una \u00a0 situaci\u00f3n contraria a la realidad, al haber aceptado ser incorporado al servicio \u00a0 militar como polic\u00eda regular cuando lo adecuado era ingresar como polic\u00eda \u00a0 bachiller. En esta ocasi\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional debi\u00f3 indagar su real intenci\u00f3n \u00a0 para que fuera registrado en la calidad adecuada y no a la que \u00e9l \u00a0 equ\u00edvocadamente se present\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, considera esta Sala que la Polic\u00eda Nacional vulner\u00f3 \u00a0 el derecho a la igualdad del accionante, con su negativa a modificar la \u00a0 categor\u00eda en la que fue incorporado para prestar el servicio militar, aun cuando \u00a0 solicit\u00f3 el cambio de manera expresa y demostr\u00f3 contar con el requisito de ser \u00a0 bachiller acad\u00e9mico. Esto por cuanto pone en situaci\u00f3n de desigualdad al \u00a0 accionante en relaci\u00f3n con aquellos que s\u00ed gozan de las prerrogativas y \u00a0 beneficios correspondientes a la categor\u00eda de polic\u00eda bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Seg\u00fan se explic\u00f3 en la parte considerativa de esta sentencia, \u00a0 la jurisprudencia ha se\u00f1alado que al momento de incorporar a una persona para \u00a0 prestar el servicio militar obligatorio la entidad encargada de realizar el \u00a0 reclutamiento debe tener en cuenta las categor\u00edas existentes con la finalidad de \u00a0 incorporar al aspirante en la modalidad apropiada, por cuanto las autoridades de \u00a0 reclutamiento, motu proprio, no tienen la facultad para modificar los \u00a0 requisitos de cada categor\u00eda y reclutar a los aspirantes en cualquier sin \u00a0 atenci\u00f3n de esos requisitos. [21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que la Regional de Incorporaci\u00f3n de \u00a0 Oficiales ten\u00eda la obligaci\u00f3n de dirigir y asesorar cuidadosamente al futuro \u00a0 polic\u00eda por cuanto cabe a ella esa misi\u00f3n y competencia, so pena de infringir el \u00a0 debido proceso administrativo y contrariar el deber de enlistar a los polic\u00edas \u00a0 seg\u00fan cada categor\u00eda, como lo ordena la ley y lo ha advertido la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante se present\u00f3 a la convocatoria equivocada y termin\u00f3 el \u00a0 proceso de inscripci\u00f3n en la calidad de polic\u00eda regular sin comprender a fondo \u00a0 las mayores implicaciones de ello, las cuales la Regional de Incorporaci\u00f3n de \u00a0 Oficiales ha debido aclarar al aspirante en el momento que tuvo conocimiento de \u00a0 que se trataba de un aspirante bachiller. As\u00ed, la Polic\u00eda Nacional, al menos una \u00a0 vez recibida la solicitud, debi\u00f3 corregir su situaci\u00f3n y proceder con la \u00a0 modificaci\u00f3n de su ingreso como polic\u00eda regular, cambi\u00e1ndola a polic\u00eda \u00a0 bachiller, principalmente, por tener derecho a ingresar en esa modalidad al \u00a0 ostentar la calidad de bachiller graduado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, era deber de la Regional de \u00a0 Incorporaci\u00f3n de Oficiales de Santander \u00a0 enlistarlo debidamente antes de evaluar las posibilidades de hacer efectiva las \u00a0 actuaciones administrativas tendientes a modificar la forma de ingreso al \u00a0 servicio militar, esto es, de polic\u00eda regular a polic\u00eda bachiller[22]. \u00a0 De igual forma, debi\u00f3 rectificar y cambiar la modalidad en la que el actor \u00a0 ingres\u00f3 a prestar el servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Finalmente, advierte la Corte que al momento de producirse este fallo han \u00a0 transcurrido m\u00e1s de 15 meses a partir de la fecha en que el demandante comenz\u00f3 a \u00a0 prestar el servicio militar, por lo que habr\u00e1 de revocarse el fallo judicial de instancia y, en su lugar, disponer la \u00a0 protecci\u00f3n tutelar solicitada por el se\u00f1or Iv\u00e1n Daniel Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Corte ordenar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional \u00a0 que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0 presente fallo, proceda a adelantar las respectivas actuaciones administrativas \u00a0 a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado el joven Iv\u00e1n Daniel Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez al servicio militar, esto es, de \u00a0 polic\u00eda regular a polic\u00eda bachiller, incluido su desacuartelamiento inmediato, \u00a0 de no haber ocurrido a\u00fan, toda vez que ya cumpli\u00f3 con el tiempo establecido en \u00a0 esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 26 \u00a0 de octubre de 2015 que neg\u00f3 la solicitud de amparo. En su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0el amparo de los derechos al debido proceso y a la igualdad del se\u00f1or Iv\u00e1n Daniel Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Polic\u00eda Nacional que proceda, dentro de las cuarenta \u00a0 y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, a adelantar \u00a0 las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la \u00a0 modalidad en que fue incorporado el se\u00f1or Iv\u00e1n Daniel Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez al \u00a0 servicio militar, esto es de auxiliar de polic\u00eda regular a auxiliar de polic\u00eda \u00a0 bachiller, incluido su desacuartelamiento inmediato, si no se hubiese dado a\u00fan, \u00a0 toda vez que ya cumpli\u00f3 con el tiempo establecido en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0por secretar\u00eda L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0 decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0Tambi\u00e9n hizo referencia a otras \u00a0 sentencias como la T-711-2010 y T-218-2010 y la proferida por la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia el 24 de julio de 2012 al \u00a0 interior del expediente 68001221300020120022501. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]\u00a0Ver sentencias C-511 de 1994 y T-976 \u00a0 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0Sentencia C-561 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0&#8220;Por la cual se reglamenta el \u00a0 servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0&#8220;Por el cual se reglamenta la \u00a0 Ley 48 de 1993 sobre el servicio de reclutamiento y movilizaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u00a0Cfr. la sentencia T-288 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u00a0Ley 48 de 1993. \u201cArt\u00edculo 14. \u00a0 Inscripci\u00f3n. Todo var\u00f3n colombiano tiene la obligaci\u00f3n de inscribirse para \u00a0 definir su situaci\u00f3n militar dentro del lapso del a\u00f1o anterior en que cumpla la \u00a0 mayor\u00eda de edad, requisito sin el cual no podr\u00e1 formular solicitudes de exenci\u00f3n \u00a0 o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayor\u00eda de edad sin haberse dado \u00a0 cumplimiento a esta obligaci\u00f3n, la autoridad podr\u00e1 compelerlo sin perjuicio de \u00a0 la aplicaci\u00f3n de las sanciones que se establecen en la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 La inscripci\u00f3n militar prescribe al \u00a0 t\u00e9rmino de un (l) a\u00f1o, vencido este plazo, surge la obligaci\u00f3n de inscribirse \u00a0 nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Ex\u00e1menes de aptitud sicof\u00edsica. El \u00a0 personal inscrito se someter\u00e1 a tres ex\u00e1menes m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Primer examen. El primer examen de \u00a0 aptitud sicof\u00edsica ser\u00e1 practicado por Oficiales de sanidad o profesionales \u00a0 especialistas al servicio de las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados \u00a0 por las autoridades de Reclutamiento. Este examen determinar\u00e1 la aptitud para el \u00a0 servicio militar, de acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de \u00a0 Defensa Nacional para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Segundo examen. Se cumplir\u00e1 un segundo \u00a0 examen m\u00e9dico opcional por determinaci\u00f3n de las autoridades de Reclutamiento o a \u00a0 solicitud del inscrito, el cual decidir\u00e1 en \u00faltima instancia la aptitud \u00a0 sicof\u00edsica para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Tercer examen. Entre los 45 y 90 d\u00edas \u00a0 posteriores a la incorporaci\u00f3n de un contingente, se practicar\u00e1 un tercer examen \u00a0 de aptitud sicof\u00edsica para verificar que los soldados no presenten inhabilidades \u00a0 incompatibles con la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Sorteo. La elecci\u00f3n para ingresar al \u00a0 servicio militar se har\u00e1 por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos \u00a0 aptos, el cual podr\u00e1 cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con el \u00a0 potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en las Fuerzas \u00a0 Militares. Por cada principal se sortear\u00e1 un suplente. Los sorteos ser\u00e1n \u00a0 p\u00fablicos. No habr\u00e1 lugar a sorteo cuando no sea suficiente el n\u00famero de \u00a0 conscriptos. El personal voluntario tendr\u00e1 prelaci\u00f3n para el servicio sobre los \u00a0 que resulten seleccionados en el sorteo. Los reclamos que se presenten despu\u00e9s \u00a0 del sorteo y hasta quince (15) d\u00edas antes de la incorporaci\u00f3n, ser\u00e1n resueltos \u00a0 mediante la presentaci\u00f3n de pruebas sumarias por parte del interesado; quien no \u00a0 comprobare su inhabilidad o causal de exenci\u00f3n ser\u00e1 aplazado por un a\u00f1o, al \u00a0 t\u00e9rmino del cual se efectuar\u00e1 su clasificaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Concentraci\u00f3n e incorporaci\u00f3n. Cumplidos \u00a0 los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, \u00a0 fecha y hora determinados por las autoridades de Reclutamiento, con fines de \u00a0 selecci\u00f3n e ingreso, lo que constituye su incorporaci\u00f3n a filas para la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La incorporaci\u00f3n se podr\u00e1 efectuar a \u00a0 partir de la mayor\u00eda de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 a\u00f1os, salvo \u00a0 las excepciones establecidas en la presente Ley para bachilleres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Clasificaci\u00f3n. Ser\u00e1n clasificados \u00a0 quienes por raz\u00f3n de una causal de exenci\u00f3n, inhabilidad o falta de cupo, hayan \u00a0 sido eximidos de la prestaci\u00f3n del servicio militar bajo banderas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u00a0Ver tambi\u00e9n sentencias T-218 de \u00a0 2010, T-288 de 2008 y T-711 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0Ver sentencias T-976 de 2012, \u00a0 T-587 de 2013 y T-774 de 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0Ver sentencias T-388 de 2010, T-711 \u00a0 de 2010, T-976 de 2012, T-587 de 2013 y T-039 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u00a0Sentencia T-774 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u00a0Sentencia T-976 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0Sentencia T-976 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0De conformidad con lo consagrado \u00a0 en la providencia del Consejo de Estado con radicado n\u00fam. 2007-01068-01 del 20 \u00a0 de septiembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u00a0Sentencia T-587 de 2013. En esta \u00a0 providencia se estudi\u00f3 el caso de un joven que fue reclutado por el Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional sin tener en cuenta que se encontraba incurso en una de las causales de \u00a0 exenci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio por ser hijo \u00fanico. \u00a0 Su padre interpuso la tutela como agente oficioso y solicit\u00f3 el amparo de los \u00a0 derechos al debido proceso, al m\u00ednimo vital y a la unidad familiar. La Corte \u00a0 concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos invocados y orden\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 desincorporar al reclutado y definirle su situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0Sentencia T-587 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0Sentencia T-587 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0Se alleg\u00f3 por la Polic\u00eda los \u00a0 documentos que forman parte del expediente de incorporaci\u00f3n de Iv\u00e1n Daniel \u00a0 Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez como la resoluci\u00f3n 03546 del 26 de septiembre de 2012 \u201cpor la \u00a0 cual se adopta el Protocolo de Selecci\u00f3n del Talento Humano para la Polic\u00eda \u00a0 Nacional\u201d y en particular , el denominado \u201cCONSENTIMIENTO INFORMADO\u201d \u00a0(folio 34v), en el cual el aspirante deja constancia de que ha sido informado \u00a0 ampliamente sobre las modalidades del servicio militar que ofrece la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, all\u00ed descritas, y del documento \u201cCOMPROMISO SERVICIO MILITAR\u201d \u00a0(folio 35 del expediente) fechado el 16 de enero de 2015, que firma el \u00a0 accionante, bajo la gravedad del juramento, y en calidad de auxiliar de polic\u00eda, \u00a0 y como\u00a0 all\u00ed reza incorporaci\u00f3n diferente a la de auxiliar de polic\u00eda \u00a0 bachiller, se\u00f1alando que el tiempo de servicio militar ser\u00e1 por un t\u00e9rmino de \u00a0 dieciocho meses (18) a (24) meses o m\u00e1s, si el Gobierno Nacional as\u00ed lo \u00a0 determinare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0Folio 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]\u00a0A folio 15 y 16 se visualizan el \u00a0 diploma y acta de grado del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0Rad 2007-01068-01 AC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]\u00a0En el mismo sentido la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada en la sentencia T-218 de 2010.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-294-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-294\/16 \u00a0 \u00a0 SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Contenido normativo \u00a0 \u00a0 SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN CALIDAD DE SOLDADO \u00a0 BACHILLER-Marco normativo y jurisprudencial \u00a0 \u00a0 DEBIDO PROCESO EN EL RECLUTAMIENTO E INCORPORACION \u00a0 AL SERVICIO MILITAR-Vulneraci\u00f3n por incorporar a \u00a0 filas a soldado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24733","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24733","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24733"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24733\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24733"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24733"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24733"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}