{"id":24779,"date":"2024-06-28T14:04:13","date_gmt":"2024-06-28T14:04:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-355-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:13","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:13","slug":"t-355-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-355-16-2\/","title":{"rendered":"T-355-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-355-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO \u00a0 FRENTE A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Precisi\u00f3n de \u00a0 la escala de riesgos y amenazas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS E INTERVINIENTES EN EL PROCESO \u00a0 PENAL-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Criterios \u00a0 para la vinculaci\u00f3n en el \u201cprograma de protecci\u00f3n a testigos, v\u00edctimas, \u00a0 intervinientes en el proceso y funcionario de la Fiscal\u00eda\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Caracter\u00edsticas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION POR PARTE DEL ESTADO Y LAS CONDUCTAS ENMARCADAS EN LA VIOLENCIA \u00a0 INTRAFAMILIAR-Incompatibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que se \u00a0 encuentran bajo la protecci\u00f3n del Estado, como ocurre con las personas que son \u00a0 parte delPrograma de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal y \u00a0 Funcionarios de la Fiscal\u00eda,\u00a0deben abstenerse de \u00a0 incurrir en cualquier conducta t\u00edpica, so pena de perder las medidas adoptadas a \u00a0 su favor. Esto se debe a que no es razonable que el Estado sea el garante o \u00a0 proporcione auxilio a un agresor de los bienes jur\u00eddicos que este protege. Es posible inferir que la \u00a0 prohibici\u00f3n de incurrir en cualquier tipo de delitos est\u00e1 impl\u00edcita en las \u00a0 obligaciones asumidas por quienes son protegidos por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO \u00a0 FRENTE A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL-Orden \u00a0 a la Fiscal\u00eda reintegrar al accionante y a su n\u00facleo familiar al Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso \u00a0 Penal y Funcionarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5.484.142 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por se\u00f1or A contra la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de julio de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n, y 33 y concordantes del Decreto Estatutario 2591 de 1991, profiere \u00a0 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 proferidos el 10 de diciembre de 2015 por la Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el 15 de marzo de 2016 por la Sala \u00a0 de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de \u00a0 tutela promovida por el se\u00f1or A contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia, por \u00a0 considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, el trabajo y el \u00a0 m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero 4, en Auto del 29 de \u00a0 abril de 2016, seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n del expediente de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que en el presente evento \u00a0 el actor estuvo vinculado al Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas, \u00a0 Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal, atendiendo el principio de la \u00a0 estricta reserva de la informaci\u00f3n[1], \u00a0 contenido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n 5101 de 2008, \u00a0 mediante la cual el Fiscal General reglament\u00f3 dicho programa, la Sala advierte \u00a0 que, como medida de protecci\u00f3n de la vida, la seguridad e integridad personal y \u00a0 a la intimidad del accionante y de su familia, se dispondr\u00e1 suprimir de esta \u00a0 providencia y de toda futura publicaci\u00f3n de la misma, sus nombres, as\u00ed como \u00a0 cualquier dato e informaci\u00f3n que permita identificarlos[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Hechos Relevantes[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la inclusi\u00f3n del demandante y su n\u00facleo \u00a0 familiar al Programa de Protecci\u00f3n Condicionada \u00a0 de Testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (en adelante el Programa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En noviembre de 2010, el se\u00f1or A fue testigo en 4 procesos penales por \u00a0 concierto para delinquir agravado y homicidio agravado[4] \u00a0adelantados por la Fiscal\u00eda 5\u00ba Especializada de la ciudad de Cartagena, seguidos \u00a0 por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado contra \u00a0 miembros de una organizaci\u00f3n criminal[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Su participaci\u00f3n consisti\u00f3 en la declaraci\u00f3n \u00a0 jurada y reconocimientos fotogr\u00e1ficos de integrantes de dicha banda criminal, de \u00a0 los cuales fueron capturadas aproximadamente 100 personas[6] que \u00a0 est\u00e1n siendo procesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, el 24 de enero de 2010, el \u00a0 demandante sufri\u00f3 un ataque en contra de su integridad personal, en el que \u00a0 recibi\u00f3 varias heridas de bala[7]. \u00a0 Este intento de homicidio le caus\u00f3 lesiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, verificadas \u00a0 el 26 de noviembre de 2010 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0 Ciencias Forenses[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, el Fiscal 5 Especializado de \u00a0 Cartagena solicit\u00f3 acoger en el Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al demandante porque su valiosa participaci\u00f3n como \u00a0 testigo presencial en una de las investigaciones de tipo penal[9], por \u00a0 los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y extorsi\u00f3n, origin\u00f3 \u00a0 amenazas en contra de su vida e integridad personal[10] y fue \u00a0 declarado objetivo militar por la banda criminal[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, mediante acta del 16 abril de \u00a0 2010 la entidad demandada dispuso la protecci\u00f3n condicionada[12] del \u00a0 demandante, de su compa\u00f1era permanente \u00a0y de su hija en el Programa[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicha medida de seguridad se dispuso en un nivel \u00a0 de seguridad mediano, para distanciarlos de la zona de riesgo extraordinario \u00a0 (departamentos de Magdalena, Cesar, Sucre, C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar, Atl\u00e1ntico, Guajira \u00a0 y Antioquia), por un periodo de 28 meses[14], \u00a0 que se extender\u00eda hasta el 16 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, en la misma acta referida, se dispuso \u00a0 una asistencia econ\u00f3mica para los incorporados[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante acta del 1 abril de 2011, la entidad \u00a0 demandada cambi\u00f3 la medida de protecci\u00f3n condicionada a su favor por la \u00a0 incorporaci\u00f3n al Programa[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las novedades registradas por el Programa \u00a0 respecto de los protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 dispuso extender la medida de protecci\u00f3n al hijo reci\u00e9n nacido del titular, a la \u00a0 madre del titular, a la hermana del titular y sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la base de datos del Programa se encuentran \u00a0 registrados incidentes por los que la participaci\u00f3n de la familia ha sido \u00a0 interrumpida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En febrero de 2011 se desvincul\u00f3 a la madre del \u00a0 titular debido a que viajo al exterior sin autorizaci\u00f3n y hab\u00eda dejado un \u00a0 escrito de renuncia al programa[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En agosto de 2011 el hijo[18] abandon\u00f3, con la compa\u00f1\u00eda de su madre biol\u00f3gica, la sede para viajar \u00a0 al exterior sin autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La sobrina[19] del titular ha abandonado la sede del programa algunas noches sin \u00a0 autorizaci\u00f3n[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 enero de 2015 se advirti\u00f3 que la hermana \u00a0 del titular evade los controles de seguridad con ayuda del titular[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La compa\u00f1era permanente viaj\u00f3 a una de las zonas \u00a0 de riesgo sin autorizaci\u00f3n el 15 agosto de 2015[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 6 de abril de 2015, la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n y Asistencia reiter\u00f3 por escrito al titular y su n\u00facleo familiar las \u00a0 normas de convivencia al igual que el deber de acatar las medidas y \u00a0 recomendaciones de seguridad que tienen como prop\u00f3sito preservar sus vidas e \u00a0 integridad personal[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 18 de septiembre de 2015 los funcionarios de \u00a0 la Regional de Bucaramanga presentaron un informe de problemas de \u00a0 convivencia, radicado interno n\u00fam. 20151100075494, en el que se identificaron \u00a0 los siguientes antecedentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.1. \u00a0 Dificultades de convivencia del n\u00facleo familiar, \u201clas cuales involucran \u00a0 inadecuada comunicaci\u00f3n, definici\u00f3n de roles al interior del hogar y dificultad \u00a0 en la resoluci\u00f3n de problemas\u201d \u00a0 [24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.2. \u00a0 A ra\u00edz de ello, la familia fue remitida en dos ocasiones a orientaci\u00f3n \u00a0 psicol\u00f3gica, la primera vez por la EPS (03\/02\/14) y la segunda vez al ICBF \u00a0 (28\/7\/15) [25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.3. \u00a0 El 15 de agosto de 2015 se brind\u00f3 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica de urgencia por idea \u00a0 s\u00fabita de renuncia al programa de la compa\u00f1era permanente del titular, que hab\u00eda \u00a0 huido de la sede del programa hacia otra ciudad (dentro de la zona de riesgo \u00a0 indicada en el acta de protecci\u00f3n), porque habr\u00edan ocurrido una serie de \u00a0 problemas familiares por la convivencia con la suegra que causan peleas entre la \u00a0 pareja. Posteriormente, la compa\u00f1era permanente retorn\u00f3 tras su ausencia de dos \u00a0 d\u00edas[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.4. \u00a0 El titular y su compa\u00f1era permanente asistieron a citas acordadas con el ICBF \u00a0 los d\u00edas 4 y 24 de agosto, en las que la entidad constat\u00f3 que existen \u00a0 dificultades en la relaci\u00f3n de pareja caracterizada por comunicaci\u00f3n inadecuada, \u00a0 violencia psicol\u00f3gica ejercida por el se\u00f1or A hacia su \u00a0 compa\u00f1era permanente[27]. \u00a0 Finalmente, anot\u00f3 una mejor\u00eda en la relaci\u00f3n de pareja, dejando constancia de \u00a0 los problemas entre las familiares del titular y la compa\u00f1era permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.5. \u00a0 El ICBF recomend\u00f3 en dos oportunidades (24 de agosto y 7 de septiembre de 2015) \u00a0 la \u00a0reubicaci\u00f3n de la abuela y t\u00eda paterna con el fin de evitar continuidad en \u00a0 las agresiones, lo cual puede constituirse en un factor de riesgo que puede \u00a0 desencadenar en primer parte abandono del programa con las posibles \u00a0 consecuencias que esto pueda tener y\/o que el conflicto familiar se agudice[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.6. \u00a0 El titular solicit\u00f3 formalmente, a trav\u00e9s de formato FGN-25-F-27 \u201cque mi \u00a0 grupo familiar ser\u00e1 dividido ya que es dif\u00edcil la convivencia entre suegra y \u00a0 nuera y en el tiempo que llevamos en el programa no han tenido buena relaci\u00f3n ni \u00a0 buena convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.7. \u00a0 En atenci\u00f3n a lo anterior, el Programa cit\u00f3 a los protegidos a la Comisaria de \u00a0 Familia local, pero estos nos asistieron. El titular adujo que no estimaba \u00a0 necesaria la diligencia toda vez que junto con su compa\u00f1era permanente estaban \u00a0 asistiendo a la ayuda psicol\u00f3gica del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la exclusi\u00f3n del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, \u00a0 el 25 de septiembre de 2015, el demandante y su grupo familiar fueron retirados \u00a0 del Programa. Concretamente fundament\u00f3 la decisi\u00f3n en que \u201clas \u00a0 conductas descritas afectan el desarrollo del Programa de Protecci\u00f3n que se est\u00e1 \u00a0 ejecutando en beneficio del se\u00f1or (A) y su grupo familiar, ya que los constantes \u00a0 episodios de violencia intrafamiliar es (sic) incompatible con el proceso \u00a0 protectivo\u201d \u00a0 [29]. Ello, debido a que han derivado en el \u00a0 incumplimiento de las obligaciones de los participantes consistentes en (i) \u00a0 reconocer y acatar que sus relaciones con el Programa tienen car\u00e1cter de \u00a0 reserva; (ii) acatar las recomendaciones que le sean formuladas en materia de \u00a0 seguridad; (iii) no realizar conductas que irresponsablemente pongan en peligro \u00a0 su vida e integridad, su seguridad, la de su familia, la del Programa o la de la \u00a0 Fiscal\u00eda[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, argument\u00f3 que \u00a0 contravinieron las normas de seguridad y convivencia[31] que \u00a0 proh\u00edben adoptar actitudes que inciten a la violencia en contra de s\u00ed mismo y de \u00a0 otra persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0A juicio del demandante, fue una decisi\u00f3n \u00a0 abrupta e injustificada[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicha decisi\u00f3n le fue comunicada al actor por \u00a0 escrito el 26 de septiembre de 2015[33]. \u00a0 No obstante, este se neg\u00f3 a firmar el acta de exclusi\u00f3n unilateral manifestando \u00a0 que no est\u00e1 de acuerdo con lo plasmado en ella[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 28 de septiembre de 2015, el actor pidi\u00f3 a la \u00a0 entidad la revisi\u00f3n del retiro indicando que: (i) el motivo se\u00f1alado por el \u00a0 agente a cargo que fundament\u00f3 esa decisi\u00f3n es falso[35], y \u00a0 (ii) la persistencia del riesgo en el que se encuentra[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, el se\u00f1or A inici\u00f3 este proceso de tutela para \u00a0 que se amparen los derechos fundamentales a la vida, el \u00a0 trabajo y el m\u00ednimo vital y, en consecuencia, se ordene \u00a0 a la accionada que en el t\u00e9rmino de 48 horas a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0 fallo se le reintegre, junto con su n\u00facleo familiar, al programa de protecci\u00f3n \u00a0 de testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena mediante \u00a0 auto del 4 de noviembre de 2015, avoc\u00f3 conocimiento y corri\u00f3 traslado a la \u00a0 entidad accionada, con el fin de que rindiera el informe de que \u00a0 trata el art\u00edculo 19 del Decreto 2591 de 1991. As\u00ed mismo, vincul\u00f3 la \u00a0 Fiscal\u00eda 5\u00ba Especializada de Cartagena como quiera que puede resultar afectada \u00a0 con las resultas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, por no haberse demostrado la existencia de una vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales atribuible a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 ello, refiri\u00f3 los antecedentes del Acta de exclusi\u00f3n unilateral del Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n del demandante y su \u00a0 grupo familiar del 25 de septiembre de 2015. En ese sentido, primero, indic\u00f3 que \u00a0 mediante acta del 16 de abril de 2010 incluy\u00f3 al demandante en el programa de \u00a0 protecci\u00f3n condicionada de testigos, en donde se estipularon las obligaciones de \u00a0 los sujetos beneficiados y se dispuso una asistencia econ\u00f3mica para los \u00a0 incorporados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que la medida de protecci\u00f3n concedida en un \u00a0 principio al se\u00f1or A y su \u00a0 compa\u00f1era permanente se extendi\u00f3 a su hermana junto con sus hijos. Este \u00faltimo \u00a0 fue retirado del programa por incumplimiento de los compromisos adquiridos el 25 \u00a0 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, la medida de protecci\u00f3n cobij\u00f3 a la madre del demandante a partir del 31 diciembre de 2010. Esta fue \u00a0 excluida del programa por \u201cgraves trasgresiones a la normatividad legal y los \u00a0 compromisos adquiridos con el Programa\u201d, mediante acta del 7 de marzo de \u00a0 2011, y posteriormente reincorporada el 25 de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, justific\u00f3 la exclusi\u00f3n del Programa aduciendo que \u201clas conductas \u00a0 asumidas por (el se\u00f1or A) y su n\u00facleo familiar, afectan el desarrollo del \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n, y por los constantes episodios de violencia \u00a0 intrafamiliar, siendo incompatible con el proceso de protecci\u00f3n\u201d [37], de \u00a0 conformidad con el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 28 del Decreto Ley 016 de 2014[38] y en \u00a0 concordancia con el numeral 10 del art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n 05101 de 2008[39]. Ello en \u00a0 raz\u00f3n a las dificultades de convivencia, los antecedentes de la pareja protegida \u00a0 en materia de violencia intrafamiliar, informes del ICBF que dan cuenta de la \u00a0 violencia psicol\u00f3gica ejercido por el protegido a su compa\u00f1era permanente y la \u00a0 negativa de este a asistir a la comisaria de familia con su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se refiri\u00f3 a la autonom\u00eda e independencia de la entidad de \u00a0 evaluar el nivel de riesgo del solicitante y, a partir de ello vincular o no a \u00a0 una persona al Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia siempre que se encuentren \u00a0 acordes con las disposiciones vigentes a la decisi\u00f3n, lo cual es acorde a la \u00a0 jurisprudencia constitucional[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran, entre otras, las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acta de Protecci\u00f3n Condicionada Radicado 190556, respecto del se\u00f1or A \u00a0 y su n\u00facleo familiar (Fls.56-60, cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acta \u00a0 de Exclusi\u00f3n Unilateral del 16 de abril de 2010, radicado 190556 (Fl. 61-69, \u00a0 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informe de evaluaci\u00f3n de amenaza y riesgo de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n y Asistencia, respecto del se\u00f1or A y su n\u00facleo familiar, del 28 de \u00a0 enero de 2016 (Fls. 67-81, cuaderno de pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informe de evaluaci\u00f3n de amenaza y riesgo de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n y Asistencia, respecto del se\u00f1or A y su n\u00facleo familiar, del 20 de \u00a0 abril de 2016 (Fls.87-96, cuaderno de pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencias objeto de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sentencia del 10 de diciembre de 2015[42], \u00a0 el Tribunal de Distrito Judicial de Cartagena concedi\u00f3 el amparo invocado. \u00a0 Valor\u00f3 el alcance que tiene la protecci\u00f3n del derecho a la vida en cabeza del \u00a0 estado a la luz de la sentencia T-183 de 2013. De su an\u00e1lisis concluy\u00f3 que \u201clas \u00a0 razones que prevalecen en punta a la permanencia de un testigo en dicho programa \u00a0 y del consecuente goce de los beneficios que de all\u00ed se desprenden, son de \u00a0 raigambre constitucional, puesto que se trata de una persona cuya vida ha sido \u00a0 efectivamente amenazada, al punto de haber sufrido un atentado, lo que informa \u00a0 del riesgo que cierne sobre el accionante y su familia, ante una eventual \u00a0 desprotecci\u00f3n por parte del Estado\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo anterior, estim\u00f3 que la prestaci\u00f3n reclamada resulta procedente para \u00a0 evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n- Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia \u00a0 apel\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia sin exponer las razones de su \u00a0 inconformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segunda instancia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia \u00a0 del 15 de marzo de 2016[44], \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Consider\u00f3 que la no exposici\u00f3n de las \u00a0 razones de la impugnaci\u00f3n desdibuja la segunda instancia debido a que el juez \u00a0 queda compelido a examinar el asunto en forma ilimitada, contrariando lo \u00a0 dispuesto por el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, concluy\u00f3 que la decisi\u00f3n de primera instancia podr\u00eda dar a lugar a \u00a0 la permanencia indefinida del demandante y su grupo familiar en el referido \u00a0 programa aun cuando ya no sea necesaria. Por lo tanto, resalta el car\u00e1cter \u00a0 transitorio de la orden de reintegro al Programa explicando que conservar\u00e1 su \u00a0 vigencia, sin perjuicio de la autonom\u00eda y facultad de la Fiscal\u00eda para ponderar \u00a0 los factores objetivos y subjetivos, y a partir de ello determinar si hay lugar \u00a0 a mantener la protecci\u00f3n especial de los beneficiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello pidi\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0 correspondiente al la Fiscal\u00eda 5\u00ba Especializada de \u00a0 Cartagena y a la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuestas y pruebas \u00a0 allegadas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Unidad de Fiscal\u00edas Especializadas de Cartagena[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que la Fiscal\u00eda 5\u00ba Especializada de la ciudad dej\u00f3 de \u00a0 existir, raz\u00f3n por la cual los procesos que estaban a su cargo fueron \u00a0 reasignados por competencia a las Fiscal\u00edas 52 y 13 \u2013 Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda \u00a0 Nacional Especializada contra el Crimen Organizado (rad. N\u00fam. \u00a0 130016001129200905405 y 130016001129200880650), la Fiscal\u00eda 1\u00ba Especializada de \u00a0 Cartagena (rad. N\u00fam. 130016001128201007366) y la Fiscal\u00eda 12 Bacrim de \u00a0 Barranquilla (rad. N\u00fam. 1300160011282200908564), a quienes inform\u00f3 del \u00a0 requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, en lo atinente a las medidas de asistencia \u00a0 suplementarias implementadas a favor del protegido y su n\u00facleo familiar, la \u00a0 entidad certific\u00f3 que se han destinado los recursos correspondientes a la \u00a0 atenci\u00f3n de su vivienda, seguridad, alimentaci\u00f3n salud y otras necesidades \u00a0 b\u00e1sicas de los protegidos, valores que han sido reajustados peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, explic\u00f3 que la decisi\u00f3n del retiro del titular y su \u00a0 familiar del Programa se bas\u00f3 principalmente en dos motivos: Por una parte, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 m\u00faltiples incidentes[49] \u00a0pusieron en una situaci\u00f3n de riesgo al programa porque una vez fuera del \u00e1mbito \u00a0 de protecci\u00f3n del mismo, pod\u00edan suministrar la ubicaci\u00f3n de sus familiares, as\u00ed \u00a0 como la identificaci\u00f3n y seguimiento de los agentes a cargo del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, resalt\u00f3 los hechos de violencia intrafamiliar, que a \u00a0 juicio de la entidad contrar\u00eda la obligaci\u00f3n de reserva. Los miembros de la \u00a0 familia acudieron a dependencias p\u00fablicas \u201cdonde se lograba el conocimiento \u00a0 que tanto \u00e9l (se\u00f1or A) como su grupo familiar eran objeto de medida de \u00a0 seguridad, por parte del Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que con posterioridad al acta de exclusi\u00f3n de septiembre de \u00a0 2015, las personas del n\u00facleo familiar del demandante fueron incorporadas \u00a0 nuevamente al Programa de Protecci\u00f3n, conforme a lo ordenado por el Tribunal \u00a0 Superior de Cartagena[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, realiz\u00f3 dos nuevas evaluaciones de amenaza y riesgo. En la \u00a0 primera de ellas (enero de 2016) se infiri\u00f3 la ausencia de nexo causal entre \u00a0 situaciones de amenaza y riesgo por la participaci\u00f3n en procesos penales[51]. Por \u00a0 tanto, no se recomend\u00f3 la vinculaci\u00f3n del solicitante y su familia al Programa[52]. Esta \u00a0 decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Existe un concepto de fecha del 20 de agosto de 2014 donde se \u00a0 recomend\u00f3 mantener la medida de protecci\u00f3n porque a\u00fan participaba en un proceso \u00a0 penal, en el que fue citado a comparecer a audiencia de juicio de un proceso \u00a0 penal en el que hab\u00eda declarado como testigo, el 8 de marzo de 2016. Sin \u00a0 embargo, la Fiscal encargada estim\u00f3 que la intervenci\u00f3n procesal del demandante \u00a0 result\u00f3 ineficaz debido a las resultas que se dieron (algunos acusados se les \u00a0 absolvi\u00f3 y respecto de otros se solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n)[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El actor y su familia residen en una \u00a0 ciudad fuera de la zona de riesgo, por lo que se encuentran expuestos a un nivel \u00a0 de riesgo ordinario. La hermana del titular y su hija retornaron a la zona de \u00a0 riesgo pero no se le est\u00e1 generando ning\u00fan riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El demandante particip\u00f3 en procesos \u00a0 contra de \u201cmiembros de la desaparecida bando de LOS PAISAS, a la fecha tal \u00a0 situaci\u00f3n ya no tiene vigencia, pues esta fue aniquilada por las (sic) acci\u00f3n de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica, la Fiscal\u00eda y las bandas criminales de los Rastrojos y \u00a0 Urabe\u00f1os\u201d[54]. \u00a0Al respecto detall\u00f3 que \u201c\u2026 dicha organizaci\u00f3n criminal en contra de la \u00a0 cual en su momento declar\u00f3 contra muchos que la integraban, la misma ya no \u00a0 existe y se desconoce el paradero de quienes la conformaban\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en la evaluaci\u00f3n de amenaza y riesgo del 20 de abril de 2016[55] se \u00a0 report\u00f3 que la fiscal encargada del caso en el que particip\u00f3 el demandante \u00a0 consign\u00f3 que a la fecha este ya no funge como testigo[56]. \u00a0 Se recomend\u00f3 que \u201cno debe ser incorporado a este Programa por adolecerse del \u00a0 requisito consagrado en el art. 52, literal A de la Res. 1006 del 27\/03\/2016, \u00a0 debido a que no hay una relaci\u00f3n material, puesto que el predicho candidato no \u00a0 ha sido objeto de amenaza, ni se cierne peligro alguno contra su persona, adem\u00e1s \u00a0 de que no se le requiere por ning\u00fan Fiscal Delegado en investigaci\u00f3n alguna y \u00a0 menos en la que en el pasado (citada) fungi\u00f3 como tal y por tanto, frente a su \u00a0 decisi\u00f3n, la seguridad del evaluado es competencia de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0 acuerdo a lo estipulado en el art. 71 de la normatividad vigente. Debi\u00e9ndose \u00a0 proceder en consecuencia, de conformidad a lo prescrito ene l p\u00e1rrafo \u00fanico de \u00a0 dicha disposici\u00f3n\u201d[57]. \u00a0Con motivo de esta evaluaci\u00f3n se expidi\u00f3 el acta de no vinculaci\u00f3n del 14 de \u00a0 mayo de 2016[58], \u00a0 que le fue comunicada al titular el mismo d\u00eda[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional ofreci\u00f3 medidas de seguridad a favor \u00a0 del titular en abril de 2016, que este rechaz\u00f3 por estimar que pod\u00edan hacerlo \u00a0 m\u00e1s visible ante la comunidad[60]. \u00a0 De igual modo, a la hermana del titular que retorn\u00f3 a la zona de riesgo. Sin \u00a0 embargo, estas no fueron acogidas por la falta de su consentimiento[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad solicit\u00f3 ser desvinculada del tr\u00e1mite de referencia por \u00a0 falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. Adujo que no estaba en la capacidad para \u00a0 realizar un estudio de riesgo del demandante toda vez que nunca ha recibido una \u00a0 solicitud de su parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo \u00a0 materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241.9 de la Constituci\u00f3n, y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor fue incluido, junto con su \u00a0 n\u00facleo familiar, al Programa de Protecci\u00f3n Condicionada \u00a0 de Testigos porque ya que el actor particip\u00f3 como testigo en un proceso penal contra un \u00a0 miembro de una banda criminal y recibi\u00f3 varias amenazas y atentados contra su \u00a0 vida y seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en que las \u00a0 conductas de violencia intrafamiliar del demandante y de su familia son \u00a0 incompatible con el amparo del Estado. Esta situaci\u00f3n ha desatado varios \u00a0 antecedentes entre los cuales, los miembros de la familiar han dejado la sede \u00a0 que les fue asignada sin autorizaci\u00f3n, no cumplen con las indicaciones de \u00a0 seguridad ni el car\u00e1cter de reserva del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, la entidad alega el incumplimiento de las obligaciones que \u00a0 adquirieron como participantes consistentes en (i) reconocer y acatar que sus \u00a0 relaciones con el Programa tienen car\u00e1cter de reserva; (ii) acatar las \u00a0 recomendaciones que le sean formuladas en materia de seguridad; (iii) no \u00a0 realizar conductas que irresponsablemente pongan en peligro su vida e \u00a0 integridad, su seguridad, la de su familia, la del Programa o la de la Fiscal\u00eda[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a ello, el actor solicit\u00f3 se volviera \u00a0 examinar esa determinaci\u00f3n, indicando que: (i) la motivaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n era \u00a0 falsa[64], \u00a0 y (ii) la persistencia del riesgo en el que se encuentra[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante acci\u00f3n de tutela, la parte actora cuestiona \u00a0 la procedencia del retiro por dos motivos: la veracidad de la causal invocada y \u00a0 la permanencia del riesgo que origin\u00f3 la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Metodolog\u00eda y esquema de resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos planteados anteriormente, \u00a0 la Sala observa que el objetivo principal de la tutela es el reintegro \u00a0 el Programa de Protecci\u00f3n Condicionada de Testigos de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Por ello \u00a0 debe resolver si los derechos fundamentales al \u00a0 trabajo, a la vida y a la seguridad personal invocados por el actor fueron desconocidas por la Oficina de \u00a0 Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al excluirlo \u00a0 unilateralmente junto con su n\u00facleo familiar del Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal de esa \u00a0 entidad, luego de constatar que incumpli\u00f3 las obligaciones inherentes adquiridas \u00a0 al momento de suscribir el acta de incorporaci\u00f3n, a pesar de que, a su sentir, \u00a0 se encuentra a\u00fan en el peligro originado por su colaboraci\u00f3n con la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala comenzar\u00e1 por el \u00a0 estudio de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Por tanto, \u00a0 explicar\u00e1 (i) la obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 colombiano de proteger los derechos fundamentales a la vida y seguridad \u00a0 personal, y las condiciones en que dicha obligaci\u00f3n se hace exigible; (ii) las condiciones de participaci\u00f3n en el Programa de Protecci\u00f3n a Testigos, \u00a0 V\u00edctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscal\u00eda; (iii) la \u00a0 incompatibilidad de la protecci\u00f3n por parte del estado y las conductas \u00a0 enmarcadas en la violencia intrafamiliar; \u00a0 y, (iv) luego resolver\u00e1 sobre la procedencia de la acci\u00f3n de referencia. Con \u00a0 base en ello, delimitar\u00e1 el estudio de fondo y resolver\u00e1 el caso bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consideraciones del m\u00e9rito de las \u00a0 pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado colombiano de proteger los derechos fundamentales a la \u00a0 vida y seguridad personal de las personas, y las condiciones en que dicha \u00a0 obligaci\u00f3n se hace exigible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. De conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 2 y 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado tiene el deber de \u00a0 proteger el derecho fundamental a la vida de todas las personas, lo que implica \u00a0 su seguridad. La \u00a0 jurisprudencia constitucional[66] ha establecido que existen \u00a0 tres dimensiones de la noci\u00f3n de \u201cseguridad\u201d, por cuanto puede ser \u00a0 valorada como: (i) un valor constitucional consagrado en el pre\u00e1mbulo y en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba superior, (ii) un derecho colectivo y (iii) un derecho fundamental, \u00a0 que pese a no estar nominado en la Constituci\u00f3n, proviene de una interpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica de la Constituci\u00f3n[67] y del bloque de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Este derecho ha sido definido como aqu\u00e9l que \u00a0 faculta a las personas para recibir protecci\u00f3n adecuada por parte de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, en \u00a0 virtud de los principios de igualdad ante las cargas p\u00fablicas y equidad[68], en aquellos casos en los cuales est\u00e1n \u00a0 expuestos a riesgos excepcionales que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar[69]. \u00a0 Esto ocurre, por ejemplo, con quienes cumplen con su deber de colaboraci\u00f3n con \u00a0 la admiraci\u00f3n de justicia y de ello se deriva una situaci\u00f3n riesgosa, sin que se \u00a0 pueda predicar en el caso concreto una falla de servicio por acci\u00f3n o por \u00a0 omisi\u00f3n, ya que se causa en desarrollo de una \u00a0 actividad leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. As\u00ed las cosas, para evaluar en qu\u00e9 \u00a0 circunstancias dicho derecho es vulnerado y el Estado debe brindar medidas de \u00a0 protecci\u00f3n especial, este Tribunal, por un lado, ha distinguido el concepto de \u00a0 riesgo \u2013 una posibilidad abstracta y aleatoria de \u00a0 que el da\u00f1o se produzca- respecto del de amenaza \u2013 la existencia de hechos \u00a0 reales que implican la alteraci\u00f3n del uso pac\u00edfico del derecho atacado y hacen \u00a0 suponer que la integridad de la persona corre peligro[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, ha fijado un par\u00e1metro de an\u00e1lisis \u00a0 del riesgo y amenaza a partir del cual se determina la obligaci\u00f3n del Estado de adoptar medidas \u00a0 especiales para salvaguardar el derecho fundamental a la seguridad personal. \u00a0En sentencia T-234 de 2012[71], \u00a0 este Tribunal explic\u00f3 la escala de riesgo y amenaza que debe \u00a0 ser aplicada a situaciones en las que es solicitada protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed se dispone que el Estado \u00a0 debe brindar protecci\u00f3n especializada a quienes se encuentren en un nivel de \u00a0 amenaza extrema, por cuanto no s\u00f3lo el derecho a la seguridad personal est\u00e1 \u00a0 siendo violado sino que, adem\u00e1s, tambi\u00e9n se presenta la amenaza cierta que \u00a0 muestra la inminencia del inicio de la lesi\u00f3n consumada de los derechos \u00a0 fundamentales a la vida y a la integridad personal.[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Con esta orientaci\u00f3n de an\u00e1lisis, el derecho \u00a0 a la seguridad personal s\u00f3lo se puede invocar cuando su titular est\u00e1 sometido a \u00a0 una situaci\u00f3n que amenace su vida o la integridad personal. En tal caso, la \u00a0 persona podr\u00e1 exigir que las autoridades le brinden protecci\u00f3n especial[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La \u00a0 participaci\u00f3n en el Programa de Protecci\u00f3n \u00a0 a Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la \u00a0 Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Este Tribunal ha defendido que \u201cla b\u00fasqueda por el reconocimiento de los derechos a la \u00a0 verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n puede poner en serio peligro la vida y la \u00a0 seguridad personal de las v\u00edctimas y los testigos, sus familias y defensores\u201d[74]. \u00a0De \u00a0 ah\u00ed surge para el Estado la obligaci\u00f3n de otorgar la protecci\u00f3n al colaborador con la administraci\u00f3n de justicia que pone en peligro su vida e integridad personal y de su familia, \u00a0 ante el riesgo al que puede quedar expuesto por virtud de su testimonio en \u00a0 investigaciones o procesos penales[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Por intermedio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Estado \u00a0 colombiano cumple un papel fundamental en velar por la seguridad y protecci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 250 de la Carta Pol\u00edtica[76], \u00a0 modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, y el art\u00edculo 116 numeral 6 de la \u00a0 Ley 906 de 2004[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir dicha funci\u00f3n, cre\u00f3 bajo de la \u00a0 Oficina de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Direcci\u00f3n y \u00a0 Coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[78] el \u201cPrograma de Protecci\u00f3n a Testigos, \u00a0 V\u00edctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscal\u00eda\u201d[79]. Este \u00a0 acoge a \u201clas v\u00edctimas, testigos e intervinientes, los fiscales y los \u00a0 servidores de la Entidad cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresi\u00f3n, o \u00a0 sus vidas corran peligro, por causa o con ocasi\u00f3n de la intervenci\u00f3n en un \u00a0 proceso penal de conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, siempre que \u00a0 el riesgo sea calificado como extraordinario o extremo\u201d, de conformidad con \u00a0 el art. 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n 5121 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, corresponde a esta entidad conducir el Programa en su \u00a0 integridad de manera aut\u00f3noma y conforme al Reglamento[80]. Esto \u00a0 comprende el an\u00e1lisis de las circunstancias espec\u00edficas que motivan la solicitud \u00a0 de protecci\u00f3n, de la procedencia de la petici\u00f3n y del grado de riesgo y las \u00a0 condiciones del solicitante y, eventualmente, de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, le compete decidir la vinculaci\u00f3n al Programa en \u00a0 comento verificando si confluyen: (i) un riesgo extraordinario que amenace la \u00a0 seguridad personal, al punto que \u00e9ste sea espec\u00edfico e individualizable, \u00a0 concreto, presente, importante, serio, claro y discernible, y desproporcionado; \u00a0 (ii) un nexo causal directo entre participaci\u00f3n procesal eficaz para la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia y los factores de amenaza y riesgo derivados de esa \u00a0 colaboraci\u00f3n; (iii) se compruebe que la solicitud de vinculaci\u00f3n al programa no \u00a0 est\u00e1 motivada por inter\u00e9s distinto que el de colaborar oportuna y \u00a0 espont\u00e1neamente con la Administraci\u00f3n de Justicia; (iv) las medidas de seguridad \u00a0 necesarias correspondan a las que prev\u00e9 el Programa; (v) que la protecci\u00f3n del \u00a0 peticionario no constituya un factor que afecte en forma insuperable la \u00a0 seguridad de la estructura del Programa o de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 y, (vi) los beneficiarios hayan manifestado su voluntad de ingresar al Programa[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, deber\u00e1 fijar la implementaci\u00f3n de las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n[82] \u00a0que pueden generar limitaciones de ciertas libertades personales de los \u00a0 protegidos, toda vez que est\u00e1n sujetos a continua vigilancia, monitoreo y \u00a0 directivas de seguridad por parte de las autoridades. Al respecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sostenido que \u201cse justifican en raz\u00f3n del inter\u00e9s superior de \u00a0 proteger su vida e integridad personal y, desde luego, por haberse en su propia \u00a0 voluntad. Esto significa claramente que el testigo no puede continuar con el \u00a0 sistema de vida anterior, bien sea por un per\u00edodo determinado, o de manera \u00a0 indefinida, tal como ocurre cuando se conviene en la adopci\u00f3n de una nueva \u00a0 identidad o en el traslado a otro territorio\u201d[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0 la pena aclarar que estas restricciones son conocidas por el participante desde \u00a0 el momento de ingreso, puesto que se plasman en un acta de vinculaci\u00f3n. En ella se fijan las obligaciones m\u00ednimas de cada parte acorde a lo \u00a0 fijado en el art\u00edculo 20 de la Resoluci\u00f3n 5101 de 2008[84]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa decisi\u00f3n de \u00a0 incorporaci\u00f3n al Programa se plasmar\u00e1 en acta que deben suscribir el protegido, \u00a0 su n\u00facleo familiar incorporado y el Director o el funcionario que este delegue y \u00a0 en ella se consignar\u00e1n las siguientes obligaciones m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el Protegido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar con la \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia, siempre que legalmente est\u00e9 obligado a hacerlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acatar las \u00a0 recomendaciones que le sean formuladas en materia de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Utilizar correctamente \u00a0 las instalaciones y los dem\u00e1s recursos que para el desarrollo de su propia vida \u00a0 el Programa coloque a su disposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Abstenerse de asumir \u00a0 conductas que irresponsablemente puedan poner en peligro su seguridad y la del \u00a0 Programa mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Abstenerse de consumir \u00a0 elementos o sustancias embriagantes o que generen sicodependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Colaborar y someterse a \u00a0 tratamientos m\u00e9dicos, sicol\u00f3gicos y de rehabilitaci\u00f3n a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Mantener comunicaci\u00f3n por \u00a0 escrito con la Direcci\u00f3n del Programa, a trav\u00e9s del agente que haya sido \u00a0 asignado, salvo situaciones de extrema gravedad o urgencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Observar un \u00a0 comportamiento \u00e9tico, moral, personal y social ejemplar;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento de estos compromisos define la permanencia en \u00a0 el programa o la adopci\u00f3n de medidas como la exclusi\u00f3n[85], siempre \u00a0 que se advierta la falta cometida por el protegido, haciendo relaci\u00f3n detallada \u00a0 y concreta de las razones de violaci\u00f3n de dichas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la entidad no est\u00e1 facultada para disponer la \u00a0 exclusi\u00f3n del programa a priori, sino que en su lugar debe tender a \u00a0 mantener la protecci\u00f3n si las condiciones de riesgo no han variado. Por tanto, \u00a0 en primera medida corresponde adoptar las medidas necesarias para remediar y \u00a0 prevenir nuevas infracciones y como \u00faltimo recurso disponer el retiro[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia \u00a0 con lo expuesto, la jurisprudencia constitucional ha determinado que no todo \u00a0 incumplimiento de las obligaciones de quien colabor\u00f3 con la justicia puede \u00a0 conducir necesariamente a su expulsi\u00f3n del programa cuando el riesgo que esto \u00a0 caus\u00f3 persiste. Por ejemplo, en sentencia T-184 de 2013, para la Corte \u00a0 prevaleci\u00f3 la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n pese a que el beneficiario hab\u00eda \u00a0 incumplido uno de los compromisos iniciales. En esa oportunidad, sostuvo que \u00a0 \u201caunque el obrar del actor y su compa\u00f1era son reprochables, y la \u00a0 accionada obr\u00f3 acorde con las normas aplicables, no es menos cierto que la \u00a0 relevancia que tiene el aqu\u00ed demandante para los procesos penales en los cuales \u00a0 voluntaria y cumplidamente ha colaborado \u2013incluso a\u00fan despu\u00e9s de su exclusi\u00f3n-, \u00a0 y el alto riesgo que de all\u00ed se desprende para su vida, integridad y seguridad \u00a0 personal y la de su familia, no relevan la obligaci\u00f3n del Estado, en su posici\u00f3n \u00a0 de garante, de darles la adecuada protecci\u00f3n; m\u00e1xime cuando su obrar colabora \u00a0 con la adecuada administraci\u00f3n de justicia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, orden\u00f3 a \u00a0 la Fiscal\u00eda reintegrar al actor y a su n\u00facleo familiar al Programa de Protecci\u00f3n \u00a0 y Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal y \u00a0 Funcionarios. De igual modo, orden\u00f3 al actor y a los \u00a0 integrantes de su n\u00facleo familiar que lleguen a ser beneficiados con dicha \u00a0 protecci\u00f3n, acatar todas y cada una de las normas, obligaciones y \u00a0 recomendaciones de seguridad que le imponga el Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal y \u00a0 Funcionarios de la Fiscal\u00eda, y abstenerse de asumir conductas que pongan en \u00a0 peligro su vida y la de los integrantes de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 Incompatibilidad de la protecci\u00f3n por parte del Estado y las conductas \u00a0 enmarcadas en la violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. La integridad \u00a0 y la vida son bienes jur\u00eddicos personal\u00edsimos por lo que recae un mayor nivel de \u00a0 protecci\u00f3n estatal. De ello, deriva la tipificaci\u00f3n de conductas que implican \u00a0 cualquier forma de violencia, acto u omisi\u00f3n, que genere un riesgo que no debe \u00a0 ser soportado por el individuo. Por ejemplo, a trav\u00e9s los delitos de lesiones \u00a0 personales y de violencia intrafamiliar (art. 229 C\u00f3d. Pen.[87]). Esta \u00faltima comprende el maltrato f\u00edsico, psicol\u00f3gico e inclusive el \u00a0 abuso sexual y econ\u00f3mico. Tambi\u00e9n se caracteriza por el exceso incontrolable de \u00a0 violencia, intolerancia, abandono, conflicto continuo y constante dentro del \u00a0 hogar y la presencia de un desorden psicosom\u00e1tico en las victimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se trata de \u00a0 una conducta muy com\u00fan en el contexto nacional. En el a\u00f1o 2014, report\u00f3 que \u00a0 \u201cse realizaron 75.939 peritaciones en el contexto de violencia intrafamiliar, de \u00a0 las cuales el 64,33% corresponden a violencia contra la pareja, con una tasa de \u00a0 125 casos por cada 100.000 habitantes, siendo el hombre el principal agresor. En \u00a0 nuestro pa\u00eds, por cada hombre que denuncia ser v\u00edctima de violencia por su \u00a0 pareja, seis mujeres lo hacen.\u201d[88] \u00a0. Puntualmente, \u201cde los 48.849 casos de violencia contra la pareja \u00a0 registrados durante el a\u00f1o 2014, el 85% corresponde a violencia contra la mujer \u00a0 (41.802; casos tasa por 100.000 habitantes: 210); por cada hombre v\u00edctima de \u00a0 violencia de pareja se presentan seis mujeres\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0 anterior, existe un amplio marco legal de refuerza las obligaciones de los \u00a0 estados de prevenir y sancionar estos comportamientos. Por un lado, en plano \u00a0 internacional los tratados e instrumentos de mayor relevancia en este aspecto \u00a0 son la\u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (1967); la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, en \u00a0 adelante CEDAW (1981); la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia en contra de \u00a0 la Mujer (1993); y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995). \u00a0 Todos estos emanados de diversas dependencias de la Organizaci\u00f3n de Naciones \u00a0 Unidas, ONU. As\u00ed mismo, a nivel regional, la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, \u00a0 OEA, en las Convenciones Americana sobre Derechos Humanos\u00a0e Interamericana para \u00a0 Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d (1995), proscribe este tipo de discriminaci\u00f3n. \u00a0 A nivel normativo, se destacan las\u00a0Leyes 294 de 1996 y 1257\u00a0de 2008, por medio de las cuales se dictan normas para \u00a0 prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar; y, para la sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de todas \u00a0 las formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo \u00a0 sentido, este Tribunal ha sostenido que \u201cel Estado debe\u00a0a)\u00a0garantizar a todos \u00a0 y todas, una vida libre de violencia y discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del \u00a0 sexo;\u00a0b)\u00a0prevenir y proteger a las mujeres y las ni\u00f1as de cualquier tipo de \u00a0 discriminaci\u00f3n o violencia ejercida en su contra; e\u00a0c)\u00a0investigar, sancionar y \u00a0 reparar\u00a0la violencia estructural contra la mujer, entre muchas otras\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Las personas \u00a0 que se encuentran bajo la protecci\u00f3n del Estado, como ocurre con las personas \u00a0 que son parte del Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas, \u00a0 Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscal\u00eda, deben \u00a0 abstenerse de incurrir en cualquier conducta t\u00edpica, so pena de perder las \u00a0 medidas adoptadas a su favor. Esto se debe a que no es razonable que el Estado \u00a0 sea el garante o proporcione auxilio a un agresor de los bienes jur\u00eddicos que \u00a0 este protege. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Por otro \u00a0 lado, en la sentencia T-496 de 2008, este Tribunal analiz\u00f3 los riesgos \u00a0 espec\u00edficos y las cargas extraordinarias que les impone por su g\u00e9nero, la \u00a0 violencia armada a las mujeres del pa\u00eds y realiz\u00f3 una evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 estatal dise\u00f1ada para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y testigos en el marco de la \u00a0 Ley de Justicia y Paz. De ello, orden\u00f3 al Ministerio de Justicia una revisi\u00f3n integral de este\u00a0 Programa a fin de\u00a0encaminar la protecci\u00f3n con un enfoque de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, \u00a0 el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1257 de 2008 se\u00f1ala que las v\u00edctimas de violencia no \u00a0 deben ser obligadas a permanecer o ser confrontada con el agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, se \u00a0 infiere que en caso de existir un contexto familiar sometido a la protecci\u00f3n del \u00a0 Estado por encontrarse en una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario se debe \u00a0 propiciar el cambio de la organizaci\u00f3n de seguridad, permitiendo inclusive \u00a0 deshacer la cohabitaci\u00f3n del n\u00facleo familiar con el fin de preservar la vida e \u00a0 integridad de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Visto lo \u00a0 anterior, es posible inferir que la prohibici\u00f3n de incurrir en cualquier tipo de \u00a0 delitos est\u00e1 impl\u00edcita en las obligaciones asumidas por quienes son protegidos \u00a0 por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso \u00a0 Concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Presentaci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 expresado en el ac\u00e1pite \u00a0 de antecedentes, el demandante y su n\u00facleo familiar fueron incluidos en el \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en el \u00a0 Proceso Penal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n desde el a\u00f1o 2010, ya que el \u00a0 actor particip\u00f3 como testigo en un proceso penal contra un miembro de una banda \u00a0 criminal, motivo por el cual fue v\u00edctima de varias amenazas y atentados contra \u00a0 su vida, seguridad e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el mes de septiembre \u00a0 de 2015, la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia excluy\u00f3 al demandante \u00a0 y a su n\u00facleo familiar del programa antes referido bajo el fundamento que las \u00a0 conductas descritas en el informe del 18 de septiembre de 2015 (radicado \u00a0 interno n\u00fam. 20151100075494) afectan el desarrollo del Programa \u00a0 de Protecci\u00f3n que se est\u00e1 ejecutando en beneficio del se\u00f1or A y su grupo \u00a0 familiar. Esto en raz\u00f3n a que los constantes episodios de violencia \u00a0 intrafamiliar son incompatibles con el proceso protectivo [91]. Explic\u00f3 que sus conflictos familiares derivaron en el \u00a0 incumplimiento de las obligaciones consistentes en (i) reconocer y acatar que \u00a0 sus relaciones con el Programa tienen car\u00e1cter de reserva; (ii) acatar las \u00a0 recomendaciones que le sean formuladas en materia de seguridad; (iii) no \u00a0 realizar conductas que irresponsablemente pongan en peligro su vida e \u00a0 integridad, su seguridad, la de su familia, la del Programa o la de la Fiscal\u00eda[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, el demandante y su \u00a0 n\u00facleo familiar est\u00e1n fuera del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda. Lo \u00a0 anterior, por cuanto dos evaluaciones de riesgo y amenaza de 2016 concluyeron \u00a0 que se encuentran expuestos a un riesgo ordinario, y no procede entonces la \u00a0 protecci\u00f3n especial[93]. Esta conclusi\u00f3n se dio en raz\u00f3n de que: (i) el actor ya no es \u00a0 requerido como testigo en el proceso penal; (ii) que la fiscal encargada estim\u00f3 \u00a0 que su participaci\u00f3n no fue eficaz (debido a que varios de los sindicados por su \u00a0 declaraci\u00f3n fueron absueltos y se declar\u00f3 la preclusi\u00f3n respecto de otros); y, \u00a0 (iii) que la banda en contra de la cual declar\u00f3 fue desarticulada y no se conoce \u00a0 el paradero de sus ex integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Reiteraci\u00f3n reglas constitucionales y jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, en el presente asunto, atendiendo los presupuestos \u00a0 jurisprudenciales rese\u00f1ados con antelaci\u00f3n, existe un deber constitucional del \u00a0 Estado de brindar una protecci\u00f3n reforzada al actor. Se configura una relaci\u00f3n \u00a0 de garante respecto de quienes afrontan un riesgo excepcional originado en su \u00a0 colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n de justicia, que no est\u00e1n llamados a \u00a0 soportar, menoscaba el ejercicio de sus derechos y no puede ser contrarrestado \u00a0 por los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, conforme a \u00a0 sus competencias constitucionales, debe orientar su actuaci\u00f3n administrativa a \u00a0 garantizar la seguridad de los ciudadanos, y en particular de quienes se \u00a0 encuentran expuestos ante un riesgo extraordinario que no est\u00e1n en la capacidad \u00a0 e contrarrestar por s\u00ed mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con motivo de lo anterior, la entidad encargada de proporcionar \u00a0 seguridad debe propender a mantener la protecci\u00f3n si las condiciones de riesgo \u00a0 persisten y no han variado desde el momento en que se concedieron a favor del \u00a0 actor, mediante una valoraci\u00f3n de las circunstancias propias de cada caso para \u00a0 adoptar las medidas necesarias para remediar y prevenir los riesgos a los cuales \u00a0 se expone el actor al participar activamente y en favor del desarrollo del \u00a0 proceso judicial del cual se deriva dicha medida preventiva. Lo anterior, sin \u00a0 perjuicio que retire la protecci\u00f3n cuando encuentre probada una de las causales \u00a0 previstas por el reglamento y no sea posible restablecer el orden para el normal \u00a0 desarrollo del Programa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0An\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. De otra parte, \u00a0 acorde con la valoraci\u00f3n f\u00e1ctica y probatoria, la Sala destaca que la entidad \u00a0 demandada atendi\u00f3 oportunamente los problemas de violencia intrafamiliar \u00a0 acogiendo medidas orientadas para encauzar las acciones de los protegidos dentro \u00a0 del marco del Programa[94]. Prueba de ello, es que \u00a0 remiti\u00f3 a la familia a la EPS, al ICBF y a la Comisaria de Familia con el \u00a0 prop\u00f3sito de que superaran el conflicto al interior del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, una vez \u00a0 los profesionales que les brindaron apoyo identificaron la problem\u00e1tica, la \u00a0 Fiscal\u00eda no acogi\u00f3 las observaciones y sugerencias del ICBF dirigida a separar \u00a0 el n\u00facleo familiar primario (titular, compa\u00f1era permanente e hija) del grupo \u00a0 familiar extendido (hermana y madre del titular), ni respondi\u00f3 la solicitud del \u00a0 titular en el mismo sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, la \u00a0 Sala observa que la Fiscal\u00eda hizo caso omiso a las recomendaci\u00f3n dadas por el \u00a0 ICBF y opt\u00f3 por obviar las causas reales que causaron el conflicto interno del \u00a0 grupo social y, en lugar de adoptar las medidas sugeridas por psic\u00f3logos \u00a0 especializados del ICBF en materia de familia para resolverla, opt\u00f3 por \u00a0 desvincular a todos los integrantes del n\u00facleo familiar del programa especial de \u00a0 protecci\u00f3n, exponiendo a todos sus integrantes a los riesgos que hab\u00edan sido \u00a0 identificados y reconocidos por la mismas Fiscal\u00eda. A partir de esta conducta \u00a0 implementada se concluye que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adopt\u00f3 una medida \u00a0 inid\u00f3nea, que result\u00f3 m\u00e1s gravosa para todo el n\u00facleo familiar en su calidad de \u00a0 beneficiario del programa especial de protecci\u00f3n. Por tanto, considera este \u00a0 despacho que la entidad demandada vulner\u00f3 los derechos fundamentales invocados \u00a0 por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. No obstante lo \u00a0 anterior, la Sala reconoce que el actor y sus familiares no han atendido medidas \u00a0 de seguridad a las que est\u00e1n sujetos. De manera puntual, en el expediente \u00a0 constan que la madre, hija, sobrino y compa\u00f1era permanente del titular[95], \u00a0 se desplazan fuera de la sede que les ha sido asignada sin previo aviso y \u00a0 autorizaci\u00f3n del Programa. Inclusive han acudido a lugares donde la Fiscal\u00eda no \u00a0 puede proporcionarles seguridad por tratarse de lugares fuera de su jurisdicci\u00f3n \u00a0 (viajes al extranjero) o dentro de la zona de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, la Sala \u00a0 advierte que cualquier incidente que llegara a perjudicar la integridad o vida \u00a0 del n\u00facleo familiar y que ocurra en raz\u00f3n del incumplimiento de las normas a las \u00a0 cuales se encuentran sujetos los beneficiarios del Programa u ocurra dentro de \u00a0 las \u00e1reas que la Fiscal\u00eda no pueda proporcionarle la especial protecci\u00f3n, se \u00a0 entender\u00e1n que ser\u00e1n asumidos bajo la responsabilidad de cada uno de los \u00a0 individuos especialmente protegidos, sin que ello acarre responsabilidad alguna \u00a0 de la Fiscal\u00eda o del Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Los motivos para no \u00a0 reintegrar al demandante y su n\u00facleo familiar al Programa expresados por la \u00a0 Fiscal\u00eda en las evaluaciones de riesgo y amenaza de enero y abril de 2016 no son \u00a0 v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.1. En primer t\u00e9rmino es \u00a0 errado considerar que las medidas de seguridad tomadas en favor de quien \u00a0 particip\u00f3 en una investigaci\u00f3n penal est\u00e1n supeditada a la culminaci\u00f3n o al \u00a0 resultado del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la vital importancia \u00a0 para la sociedad del esclarecimiento y la sanci\u00f3n del delito, se respalda la \u00a0 participaci\u00f3n en los procesos penales cuando puede concluirse que del hecho de \u00a0 declarar en juicio puede derivarse riesgo real para el individuo o su familia, \u00a0 eventos en los cuales el fiscal debe procurar la ayuda y protecci\u00f3n necesarias. \u00a0 Esto, siempre que exista un nexo causal entre la declaraci\u00f3n sobre los hechos o \u00a0 circunstancias relacionadas directa o indirectamente con el delito que se \u00a0 investiga y el riesgo que conlleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el testigo tiene \u00a0 derecho a que sea protegida su integridad, sobre todo cuando se trata de asuntos \u00a0 de especial complejidad, como ocurre en el caso sub-examine, que se enmarca en \u00a0 el contexto de la lucha contra el crimen organizado de estructuras armadas \u00a0 ilegales como las \u201cbandas criminales emergentes\u201d (Bacrim). Ello, en raz\u00f3n a la \u00a0 naturaleza y caracter\u00edsticas[96] de estos grupos que sugieren \u00a0 los nexos con el paramilitarismo, puesto que surgieron con posterioridad a la \u00a0 desmovilizaci\u00f3n de las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Por \u00a0 ejemplo, las \u2018\u00c1guilas Negras\u2019, los \u2018Urabe\u00f1os\u2019, los \u2018Paisas\u2019, el Ej\u00e9rcito \u00a0 Revolucionario Popular Antiterrorista de Colombia (Erpac), \u2018Renacer\u2019 y los \u00a0 \u2018Rastrojos\u2019. As\u00ed mismo, por sus nexos con el narcotr\u00e1fico, la corrupci\u00f3n, el \u00a0 control social ileg\u00edtimo a trav\u00e9s de las armas y la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, condicionar la \u00a0 protecci\u00f3n a la efectividad de la participaci\u00f3n en el proceso conllevar\u00eda a \u00a0 trasladar de manera injustificada y desproporcionada una carga sobre el \u00a0 colaborador con la administraci\u00f3n de justicia, puesto que el resultado del \u00a0 proceso penal no es de su resorte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.2. Por otro lado, la Sala \u00a0 considera que la afirmaci\u00f3n que la protecci\u00f3n del demandante habr\u00eda quedado sin \u00a0 sustento porque la banda criminal contra la cual testific\u00f3 hab\u00eda sido \u00a0 desmantelada tambi\u00e9n es desacertada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular, se trata \u00a0 de una banda criminal \u00a0 [97] (\u2018Los Paisas\u2019) que se conform\u00f3 \u00a0 con excombatientes provenientes principalmente del Bloque Mineros de las AUC; \u00a0 que hizo parte de la llamada \u2018Oficina de Envigado\u2019; la cual absorbi\u00f3 \u00a0 posteriormente a miembros de otras bandas desarticuladas lo que le permiti\u00f3 \u00a0 tener presencia permanente, rural y urbana en el departamento del Magdalena, el \u00a0 Bajo Cauca Antioque\u00f1o, en el Sur de C\u00f3rdoba y en el departamento de la Guajira, \u00a0 entre otros. Fue en el a\u00f1o 2010 que algunos de sus integrantes se unieron a \u201clos \u00a0 Urabe\u00f1os\u201d y otros a \u201clos Rastrojos\u201d quedando un residuo de la organizaci\u00f3n, \u00a0 riesgo que en la actualidad se encuentra latente[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el 2014, el \u00a0 sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo elabor\u00f3 un diagn\u00f3stico \u00a0 acerca de la presencia y el accionar de BACRIM y advirti\u00f3 la continuaci\u00f3n de la \u00a0 actividad criminal por parte de esa banda. Report\u00f3 que \u201clas llamadas \u201cbandas \u00a0 criminales\u201d permanecen activas en 168 municipios de 27 departamentos, donde \u00a0 est\u00e1n dispersas las estructuras del mismo \u201cClan \u00d9suga\u201d (que en algunos sectores \u00a0 se define como \u201cAutodefensas Gaitanistas\u201d), \u201cLos Rastrojos\u201d, \u201cLa Empresa\u201d, los \u00a0 llamados \u201cbloques Meta y Libertadores del Vichada\u201d, \u201cLa Oficina de Envigado\u201d y \u00a0 algunos grupos que todav\u00eda act\u00faan a nombre de las \u201c\u00c1guilas Negras\u201d y \u201cLos \u00a0 Paisas\u201d \u00a0 [99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0 parte, la magnitud de la actividad delictiva por parte de estos grupos y el \u00a0 riesgo de seguridad que representan, fue advertido desde 2011 por el Consejo de \u00a0 Seguridad Nacional, cuando orden\u00f3 adelantar el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la \u00a0 estrategia multidimensional de lucha contra las BACRIM. Luego, al advertir el \u00a0 incremento del nivel de hostilidades y de organizaci\u00f3n criminal, el Gobierno \u00a0 Nacional forz\u00f3 un cambio de estrategia de combate respaldado en el Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo (2015-2018) \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d, es decir la Ley 1753 de \u00a0 2015[100]. \u00a0 Este \u00faltimo dispuso entre los objetivos estrat\u00e9gicos de la Pol\u00edtica de Defensa y \u00a0 Seguridad, combatir las nuevas y tempranas expresiones de delincuencia y \u00a0 delincuencia organizada transnacional que amenacen la seguridad, la tranquilidad \u00a0 ciudadana y el funcionamiento transparente del Estado, usando todas las \u00a0 capacidades de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 principales novedades de la Directiva Permanente No. 15 de abril de 2016 \u00a0 (Ministerio de Defensa Nacional) respecto de la anterior (No. 14 de 2011) son: \u00a0 el reconocimiento del auge de las Bacrim; su clasificaci\u00f3n en Grupos Delictivos \u00a0 Organizados[101] \u00a0(GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO) \u00a0 [102] \u00a0seg\u00fan nivel de hostilidades, de organizaci\u00f3n y de alcance de su control \u00a0 territorial[103]; \u00a0 el aval de uso m\u00e1ximo de fuerza para el combate de esta \u00faltima tipolog\u00eda, por la \u00a0 Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas Armadas por igual; y, la aplicaci\u00f3n del derecho \u00a0 internacional humanitario (DIH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 nuevos par\u00e1metros revelan que el combate de estas estructuras criminales es un \u00a0 elemento mayor en la pol\u00edtica de seguridad nacional. Ello en raz\u00f3n a que se \u00a0 involucraron a las fuerzas armas, se especializ\u00f3 la investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de la Fiscal\u00eda Especializada contra el Crimen Organizado y \u00a0 DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, el motivo aducido por la entidad demandada para negarse a \u00a0 restablecer las medidas de seguridad, en el sentido que al haber sido \u00a0 desarticulada la protecci\u00f3n carecer\u00eda de fundamento, es errado y no corresponde \u00a0 a la realidad de la realidad nacional. Como qued\u00f3 expuesto, la pr\u00e1ctica de \u00a0 trashumancia aunada al recrudecimiento de la violencia conduce a un an\u00e1lisis en \u00a0 el sentido contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 l\u00ednea, es probable que las personas que fueron sindicadas por el testimonio del \u00a0 actor y no fueron condenadas o se les declar\u00f3 la preclusi\u00f3n, en caso de haber \u00a0 sido miembros de dicha organizaci\u00f3n, retomen los nexos con esta o inclusive se \u00a0 reincorporen en alguna otra, conforme a la usanza de trashumancia[104]. Esto \u00a0 implica que podr\u00edan f\u00e1cilmente tomar retaliaciones en su contra de manera \u00a0 individual o a trav\u00e9s de las estructuras criminales a las que se incorporen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, visto que la Fiscal\u00eda indica desconocer el paradero de estas \u00a0 personas y que la presencia geogr\u00e1fica de las bandas criminales es palmaria, el \u00a0 riesgo del demandante y de su n\u00facleo familiar es a\u00fan latente y no est\u00e1n en la \u00a0 capacidad de contrarrestarlo por s\u00ed mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0\u00d3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Las circunstancia \u00a0 descritas y los antecedentes de amenaza contra la vida e integridad del \u00a0 accionante, que repercuten hacia su familia, obligan a que, por razones de \u00a0 cautela, esta Sala encuentre acreditado \u00a0 que las accionantes est\u00e1n en una grave situaci\u00f3n de seguridad que impone al \u00a0 Estado adoptar a su favor medidas especiales y efectivas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con las funciones de la Fiscal\u00eda de la \u00a0 Naci\u00f3n, se le \u00a0 ordenar\u00e1 reintegrar al actor y a su n\u00facleo familiar al Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso \u00a0 Penal y Funcionarios. \u00a0 As\u00ed mismo, adoptar todas \u00a0 las medidas posibles de manera que se evite una eventual consumaci\u00f3n fatal de \u00a0 las serias amenazas contra su vida e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. La Sala tambi\u00e9n \u00a0 ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que, dentro del marco de atenci\u00f3n \u00a0 integral del Programa, \u00a0 brinde el apoyo psicol\u00f3gico que requiera el actor y los dem\u00e1s miembros de su \u00a0 familia para prevenir el maltrato mediante cualquier medio que determine un \u00a0 especialista. Para la observancia de esta orden,\u00a0en un t\u00e9rmino no mayor a un mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, deber\u00e1 como primera medida obedecer la recomendaci\u00f3n del ICBF \u00a0 dirigida a ubicar en sedes distintas al n\u00facleo familiar del titular, por una \u00a0 parte, y a los dem\u00e1s familiares beneficiados de la medida de protecci\u00f3n, por \u00a0 otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. De igual modo, ordenar al se\u00f1or A y los miembros de su familia que se beneficien de la protecci\u00f3n \u00a0de la que es titular, acatar todas y cada una de las normas, obligaciones y \u00a0 recomendaciones de seguridad que le imponga el Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal y \u00a0 Funcionarios de la Fiscal\u00eda; y, abstenerse de asumir conductas que pongan en \u00a0 peligro su vida y la de los integrantes de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONFIRMAR la sentencia del 15 de marzo de 2016 de la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirm\u00f3 el fallo proferido \u00a0 el 10 de diciembre de 2015 por la Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Cartagena, que ampar\u00f3 los derechos invocados por el se\u00f1or A, por los motivos expuestos \u00a0 en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Por conducto de Secretar\u00eda, ORDENAR a la Fiscal\u00eda, para que dentro de los \u00a0 tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo: (i) reintegre al se\u00f1or A y a su n\u00facleo familiar al Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal y \u00a0 Funcionarios; (ii) adopte \u00a0 todas las medidas posibles de manera que se evite una eventual consumaci\u00f3n fatal \u00a0 de las serias amenazas contra el actor o su familia; (iii) brinde el apoyo \u00a0 psicol\u00f3gico que requiera el actor y los dem\u00e1s miembros de su familia para \u00a0 prevenir el maltrato, mediante cualquier medio que determine un especialista. De \u00a0 igual modo, en un t\u00e9rmino no mayor a un mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, (iv) acate la recomendaci\u00f3n del ICBF dirigida a ubicar en sedes \u00a0 distintas al n\u00facleo familiar del titular, por una parte, y a los dem\u00e1s \u00a0 familiares beneficiados de la medida de protecci\u00f3n, por otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por conducto de Secretar\u00eda, \u00a0ORDENAR al se\u00f1or A y los miembros de su familia que se \u00a0 beneficien de la protecci\u00f3n de la que es titular, acatar todas y cada una \u00a0 de las normas, obligaciones y recomendaciones de seguridad que le imponga el \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes en el \u00a0 Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscal\u00eda; y, abstenerse de asumir conductas \u00a0 que pongan en peligro su vida y la de los integrantes de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. L\u00cdBRESE por la Secretar\u00eda General de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El numeral 5\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n 0-5101 \u00a0 de 2008 se\u00f1ala:\u00a0\u201cReserva de la informaci\u00f3n. Por \u00a0 su naturaleza, los documentos y el conocimiento sobre las actividades \u00a0 desarrolladas por el Programa de Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda para la evaluaci\u00f3n de \u00a0 riesgo y la protecci\u00f3n de los testigos, v\u00edctimas e intervinientes en el proceso \u00a0 penal se mantendr\u00e1n bajo estricta reserva. La violaci\u00f3n de la reserva o secreto, \u00a0 acarrear\u00e1 para el responsable las sanciones disciplinarias y penales del caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La Corte \u00a0 Constitucional\u00a0ha dispuesto este tipo \u00a0 de medidas de protecci\u00f3n cuando se busca salvaguardar derechos fundamentales \u00a0 como la vida, la integridad f\u00edsica, la seguridad personal y la intimidad, entre \u00a0 otros, en el fallo T-234 de 2012 y T 184 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Para mayor \u00a0 claridad de los hechos, se complementan los hechos narrados en la demanda de \u00a0 tutela con las pruebas documentales que obran en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Radicados: 13-001-60-01129-2009-05405, \u00a0 13-001-60-01128-2010-07366,13-001-60-01129-2008-80650,13-001-60-01128-2009-08564 \u00a0 (Fl.3, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Certificado expedido el 26 de noviembre de 2010 por el Fiscal \u00a0 5 Especializado de Cartagena (Fl. 3, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] As\u00ed lo \u00a0 afirm\u00f3 en la entrevista que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le hizo el 28 de \u00a0 enero de 2016, con ocasi\u00f3n de una evaluaci\u00f3n de amenaza y riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Historia Cl\u00ednica de Urgencias, N\u00fam. 9099903, de la Cl\u00ednica de la \u00a0 Universitaria San Juan de Dios, del 24 de enero de 2010, del se\u00f1or A, que \u00a0 ingres\u00f3 por herida de arma de fuego, en la regi\u00f3n de muslo derecho, pie \u00a0 izquierdo y antebrazo derecho (Fl.19-29, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Informe T\u00e9cnico de Medicina Legal de lesiones no fatales, rad. \u00a0 2010C-02020207690, donde indic\u00f3 la necesidad de una \u00a0 valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica al advertir ideas delirantes y persecutorias en la \u00a0 valoraci\u00f3n (Fls.8-9, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Uno de los \u00a0 fundamentos del acta de protecci\u00f3n condicionada es el informe del 15 de marzo de \u00a0 2010, en el que se habr\u00edan evaluado los factores de riesgo derivados de la \u00a0 colaboraci\u00f3n eficaz con la administraci\u00f3n de justicia y se corrobor\u00f3 que el \u00a0 actor \u201cha venido suministrando valiosa informaci\u00f3n en calidad de testigo \u00a0 presencial\u201d (Fl. 56. cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Hechos \u00a0 referidos en la contestaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda (Fl. 49, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Fl. 56, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Esta medida de \u00a0 protecci\u00f3n condicionada puede otorgarse cuando se prev\u00e9 que en un lapso \u00a0 no superior a los tres meses el Fiscal adoptar\u00e1 medidas procesales de fondo contra \u00a0 presuntos implicados. Este aseguramiento es excepcional, \u00a0 temporal y sujeta a revaluaci\u00f3n. As\u00ed lo fija el art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n \u00a0 5121 de 2008: Protecci\u00f3n Condicionada. \u201cExcepcionalmente, el Director \u00a0 del Programa dispondr\u00e1 la protecci\u00f3n condicionada de v\u00edctimas y testigos de la \u00a0 actuaci\u00f3n penal por un per\u00edodo que no supere los tres (3) meses, si de la \u00a0 evaluaci\u00f3n se desprende que en ese lapso el Fiscal adoptar\u00e1 medidas procesales \u00a0 de fondo contra presuntos implicados. En revaluaci\u00f3n, se verificar\u00e1 el \u00a0 cumplimiento de la condici\u00f3n; de lo contrario, cesar\u00e1n las obligaciones \u00a0 asumidas, por el Programa de Protecci\u00f3n. \/ En todos los casos en que se aplique \u00a0 esta medida de protecci\u00f3n, deber\u00e1 constar por escrito la manifestaci\u00f3n del \u00a0 funcionario judicial a cargo de la investigaci\u00f3n, en cuanto se refiere a la \u00a0 relevancia o eficacia de la intervenci\u00f3n del protegido en dicha investigaci\u00f3n y \u00a0 su disposici\u00f3n para adoptar medidas de fondo con su aporte. El Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n, har\u00e1 seguimientos peri\u00f3dicos al caso para determinar, conforme el \u00a0 resultado de la intervenci\u00f3n procesal del testigo protegido en la investigaci\u00f3n, \u00a0 el ajuste o finalizaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n ordenada.\/ PAR\u00c1GRAFO. En \u00a0 todo caso el Fiscal del caso deber\u00e1 diligenciar y suscribir el formulario de \u00a0 solicitud de protecci\u00f3n condicionada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] De \u00a0 conformidad con la afirmaci\u00f3n de la parte actora en la demanda de tutela (Fl.1, \u00a0 cuaderno 1) y Acta de Protecci\u00f3n Condicionada Radicado 190556, respecto del \u00a0 se\u00f1or A y su n\u00facleo familiar (Fls. 56-60, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] El numeral \u00a0 primero del acta de Protecci\u00f3n Condicionada del demandante fija: \u201cDe conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n N\u00ba0-5101 de 2008, como medida de seguridad \u00a0 el Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 otorga protecci\u00f3n condicionada para el se\u00f1or A, (\u2026), y por extensi\u00f3n a su \u00a0 compa\u00f1era permanente (\u2026) y su hija (\u2026), de 28 meses; para distanciarlos de la \u00a0 zona de riesgo extraordinario\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] El numeral \u00a0 tercero dispone \u201cel plan de asistencia se ejecutar\u00e1 previa disponibilidad \u00a0 presupuestal y liquidez de recursos\u201d (Fl. 59, cuaderno 1); en la contestaci\u00f3n de \u00a0 la entidad demandada se sostiene que los incorporados tienen a favor una \u00a0 asistencia econ\u00f3mica (Fl. 80, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Fl. 68, \u00a0 cuaderno de pruebas. Esta medida fue confirmada posteriormente mediante actas \u00a0 del 6 de mayo de 2011, 2 de diciembre de 2011, 25 de julio de 2012, 14 de \u00a0 noviembre de 2013, 20 de agosto de 2014. (Fls. 124-125, cuaderno de pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Excluida del programa por trasgresiones graves a la normatividad \u00a0 legal y los compromisos adquiridos con el programa mediante acta del 12 de abril \u00a0 de 2011, reincorporada el 8 de junio de 2011. (Fl. 62, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Exclusi\u00f3n \u00a0 por incumplimiento de los compromisos adquiridos al ingresar al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Fl. 34, \u00a0 cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Informe de novedad incumplimiento de normas del 25 de enero de 2015. \u00a0 Fls. 45 a 47, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Informe de novedad incumplimiento de normas del 18 de agosto de 2015. \u00a0 Fls. 48-52, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Fl. 25-27, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Fl. 64, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Fl. 65, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Fl. 68, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Fl. 66, \u00a0 cuaderno 1. La Fiscal\u00eda despach\u00f3 que \u201cse evidencia en las situaciones antes \u00a0 descritas que los integrantes del caso claramente contradicen los compromisos \u00a0 adquiridos con el Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia contenidos en el manual de \u00a0 convivencia p\u00e1gina 33 numeral 11 Comportamiento en el contexto de protecci\u00f3n, \u00a0 \u2018el comportamiento adecuado en el contexto de protecci\u00f3n, consiste en ejercer \u00a0 con responsabilidad sus derechos en el marco de las restricciones que la \u00a0 protecci\u00f3n implica y cumplir con cada una de las normas de seguridad y \u00a0 convivencia, as\u00ed como los dem\u00e1s compromisos consignados\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] En la \u00a0 demanda de tutela sostiene que \u201cel pasado mes de septiembre de manera abrupta \u00a0 y sin m\u00e1s razones recibo la noticia que ya no hacia parte del programa de \u00a0 protecci\u00f3n de la fiscal\u00eda, dej\u00e1ndome a la deriva, sin trabajo y a mi suerte lo \u00a0 mismo que mi familia\u201d (Fl.1, cuaderno 1); y, Acta de Exclusi\u00f3n Unilateral \u00a0 del 16 de abril de 2010, radicado 190556 (Fl. 61-69, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Fl.53-54, \u00a0 cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Fl. 39, \u00a0 cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] La mujer solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda desestimar la declaraci\u00f3n del agente (\u2026) \u00a0 respecto de una presunta agresi\u00f3n f\u00edsica en su contra por parte del se\u00f1or A, por \u00a0 no ser cierta. (Fl. 13, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Fl.4-5, \u00a0 cuaderno 1. Solicitud del vinculado al programa de protecci\u00f3n, radicado \u00a0 20151100078024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Fl. 51, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Art\u00edculo \u00a0 28. Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia. \u201cLa Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n y Asistencia cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026)9. Calificar el \u00a0 nivel de riesgo y evaluar, con autonom\u00eda, las medidas de protecci\u00f3n o asistencia \u00a0 social, el nexo causal entre el riesgo y la participaci\u00f3n del testigo o la \u00a0 v\u00edctima dentro de la indagaci\u00f3n, investigaci\u00f3n o proceso penal; as\u00ed mismo, \u00a0 decidir\u00e1. con autonom\u00eda, la vinculaci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de los \u00a0 beneficiarios del Programa de Protecci\u00f3n a Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en \u00a0 el Proceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Art\u00edculo 4o. \u201cPara los efectos de la presente resoluci\u00f3n se aplicar\u00e1n las \u00a0 siguientes definiciones: (\u2026)10. Acta de compromisos. Es el documento suscrito \u00a0 por la Direcci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 y la(s) persona(s) que se entiende(n) vinculada(s) al mismo, momento a partir \u00a0 del cual ser\u00e1(n) beneficiario(s) de medidas de protecci\u00f3n. En el acta se \u00a0 indicar\u00e1n entre otros aspectos la modalidad de la medida de seguridad que otorga \u00a0 el Programa de Protecci\u00f3n, la(s) zona(s) de riesgo, las obligaciones asumidas \u00a0 por las partes y las causales de exclusi\u00f3n y terminaci\u00f3n de compromisos. As\u00ed \u00a0 como los nombres e identificaci\u00f3n de todos los integrantes del grupo familiar \u00a0 acogido y debe ser firmada en se\u00f1al de consentir por todos los beneficiarios \u00a0 mayores de edad\u201d. Nota de vigencia: Resoluci\u00f3n derogada por el art\u00edculo\u00a0184\u00a0de \u00a0 la Resoluci\u00f3n 1006 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cit\u00f3 las \u00a0 sentencias C-171 de 1993, T-532 de 1995 y T-184 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] En sentencia del 17 de noviembre de 2015, se declar\u00f3 la nulidad de \u00a0 todo lo actuado toda vez que no se ten\u00eda certeza que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n \u2013 Oficina de Protecci\u00f3n de Testigos hubiera sido efectivamente notificada \u00a0 del proceso de referencia, por lo que se le neg\u00f3 el derecho a la defensa. Se \u00a0 orden\u00f3 reponer la notificaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n en debida forma. (Fls. 40-44, \u00a0 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Fls 71-81, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Fls.78-19, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Fls. 3-12, \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u201cEl juez \u00a0 que conozca de la impugnaci\u00f3n, estudiar\u00e1 el contenido de la misma, cotej\u00e1ndola \u00a0 con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0 parte, podr\u00e1 solicitar informes y ordenar la pr\u00e1ctica de pruebas y proferir\u00e1 el \u00a0 fallo dentro de los 20 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n del expediente. Si a su \u00a0 juicio el fallo carece de fundamento, proceder\u00e1 a revocarlo, lo cual comunicar\u00e1 \u00a0 de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmar\u00e1. En ambos \u00a0 casos, dentro de los diez d\u00edas siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda \u00a0 instancia, el juez remitir\u00e1 el expediente a la Corte Constitucional, para su \u00a0 eventual revisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] De acuerdo \u00a0 con lo dispuesto por lo cap\u00edtulos V y X de la Resoluci\u00f3n 0-5101 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Fls. 29-30, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Fls. 31- 105, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cfr. Hechos relacionados en el punto 1.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Fl. 60-81, cuaderno de pruebas. Informe de la entidad nacional y \u00a0 concepto de la Unidad Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] La entidad contact\u00f3 al demandante y su n\u00facleo familiar, les expuso \u00a0 los lineamientos del sistema protector y estos manifestaron su consentimiento \u00a0 para ser inscritos al Programa (Fl.73, cuaderno de pruebas). En este \u00a0 sentido, el informe indica que \u201cuna vez presentado los lineamientos del \u00a0 Sistema Protector de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n expone el se\u00f1or (A) \u00a0que \u00a0 se vincula al Programa, junto con su actual compa\u00f1era permanente y su se\u00f1ora \u00a0 madre (\u2026) \u00a0(firman el formato de consentimiento y plasman huella). Con relaci\u00f3n \u00a0 a su hermana, (\u2026) suministr\u00f3 su consentimiento el 16\/01\/2016 en la ciudad de \u00a0 (\u2026), ara que este programa de brinde Protecci\u00f3n en compa\u00f1\u00eda de su menor hija \u00a0 (\u2026), para cuyos efectos suscribi\u00f3 el formato F-44, documento en el cual estampo \u00a0 su firma y su huella en presencia del suscrito servidos que rinde este informe \u00a0 final de evaluaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Fl. 80, cuaderno de pruebas. Esta decisi\u00f3n le fue comunicada por \u00a0 escrito al titular (fl. 82). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Fl. 77, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Fl.76, cuaderno 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Fls.87-96, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Fl.92, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Fl. 95, \u00a0 cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Fls.97-103, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Fls. \u00a0 104-105, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Fl.85-86, cuaderno de pruebas. Informe del Comandante de Polic\u00eda \u00a0 Metropolitana de Bucaramanga al Director Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Fl. 83, \u00a0 cuaderno de pruebas. Informe del Subcomandante de Polic\u00eda \u00a0 Metropolitana de Bucaramanga al Director Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] La mujer solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda desestimar la declaraci\u00f3n del agente (\u2026) \u00a0 \u00a0respecto de una presunta agresi\u00f3n f\u00edsica en su contra por parte del se\u00f1or A, \u00a0 por no ser cierta. (Fl. 13, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Fl.4-5, \u00a0 cuaderno 1. Solicitud del vinculado al programa de protecci\u00f3n, radicado \u00a0 20151100078024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ver \u00a0 sentencias T-224 de 2014, T-184 de 2013, T-078 de 2013, T-719 de 2013, T-234 de \u00a0 2012, T-585A de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] El Pre\u00e1mbulo y los \u00a0 art\u00edculos 2, 12, 17, 18, 28, 34 44, 46 y 73 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencia \u00a0 T-719 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T-339 de 2010. \u00a0En este caso un ciudadano interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Ministerio del Interior, con el objetivo de obtener la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida y a la igualdad, \u00a0 presuntamente vulnerados por la actitud omisiva de la entidad demandada, puesto \u00a0 que su esquema de seguridad no funcionaba en condiciones \u00f3ptimas. Esta \u00a0 corporaci\u00f3n tutel\u00f3 el derecho a la seguridad personal y orden\u00f3 a la accionada \u00a0 que equipara a los dos escoltas y pusiera a su disposici\u00f3n un carro que le \u00a0 permitiera desplazarse con seguridad, advirtiendo que dichos mecanismos deb\u00edan \u00a0 tomarse hasta que el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos \u00a0 determinar\u00e1 si el actor deb\u00eda estar o no cobijado por tales mecanismos. \u00a0 Adicionalmente, pidi\u00f3 al accionante que presentara solicitud de protecci\u00f3n ante \u00a0 el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio en menci\u00f3n, para \u00a0 que fuera el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos el que determinar\u00e1 \u00a0 si ten\u00eda derecho a ser beneficiario de tales medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] sentencias \u00a0 T-339 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia \u00a0 T-234 de 2012. Correspondi\u00f3 a la Corte determinar \u00a0 si la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio del Interior vulneraron los \u00a0 derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la libertad, a la seguridad \u00a0 personal y al acceso a la justicia de una persona, quien en su condici\u00f3n de \u00a0 defensora de derechos humanos, v\u00edctima de violencia sexual, desplazamiento \u00a0 forzado y constantes amenazas e intimidaciones, no hab\u00eda sido destinataria de \u00a0 ning\u00fan tipo de medida de protecci\u00f3n, bajo la consideraci\u00f3n de que el riesgo al \u00a0 que estaba expuesta era de naturaleza ordinaria. Este tribunal ampar\u00f3 sus \u00a0 derechos y, entre otras medidas, orden\u00f3 a las entidades accionadas que, \u00a0 conjuntamente, valoraran de manera objetiva y razonada la situaci\u00f3n de la \u00a0 accionante, incluyendo las variables que fueran necesarias; al Ministerio del \u00a0 Interior, por intermedio de la UNP, que dispusiera y materializara las medidas \u00a0 de protecci\u00f3n que necesitaba en su condici\u00f3n de defensora de derechos humanos, \u00a0 las cuales deb\u00edan ser dispensadas de manera inmediata e ininterrumpida, mientras \u00a0 se definiera el esquema de seguridad que requer\u00eda de acuerdo con su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] La sentencia T-234 de \u00a0 2012 estableci\u00f3 dicho par\u00e1metro en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c1) Nivel de \u00a0 riesgo: existe una posibilidad abstracta y aleatoria de que el da\u00f1o a la vida o \u00a0 a la integridad personal se produzca. Este nivel se divide en dos categor\u00edas: a) \u00a0 riesgo m\u00ednimo: \u2026y; b) riesgo ordinario\u2026 En este nivel de la escala, los \u00a0 ciudadanos deben soportar los riesgos que son inherentes a la existencia humana \u00a0 y a la vida en sociedad. \/ Cuando una persona pertenece a este nivel, no est\u00e1 \u00a0 facultada para exigir del Estado medidas de protecci\u00f3n especial, pues su derecho \u00a0 a la seguridad personal no est\u00e1 siendo afectado, en la medida en la que el \u00a0 riesgo de da\u00f1o no es una lesi\u00f3n pero s\u00ed, en el mejor de los casos, un riesgo de \u00a0 lesi\u00f3n. \/ 2) Nivel de amenaza: existen hechos reales que, de por s\u00ed, implican la \u00a0 alteraci\u00f3n del uso pac\u00edfico del derecho a la tranquilidad y que hacen suponer \u00a0 que la integridad o la libertad de la persona corren verdadero peligro. En \u00a0 efecto, la amenaza de da\u00f1o conlleva el inicio de la alteraci\u00f3n y la merma del \u00a0 goce pac\u00edfico de los derechos fundamentales, debido al miedo razonable que \u00a0 produce visualizar el inicio de la destrucci\u00f3n definitiva del derecho. Por eso, \u00a0 a partir de este nivel, el riesgo se convierte en amenaza. Dependiendo de su \u00a0 intensidad, este nivel se divide en dos categor\u00edas: \/ a) amenaza ordinaria: (\u2026). \u00a0 \/ b) amenaza extrema: una persona se encuentra en este nivel cuando est\u00e1 \u00a0 sometida a una amenaza que cumple con todas las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas \u00a0 anteriormente y adem\u00e1s, el derecho que est\u00e1 en peligro es el de la vida o la \u00a0 integridad personal. De all\u00ed que, en este nivel, el individuo pueda exigir la \u00a0 protecci\u00f3n directa de sus derechos a la vida y a la integridad personal y, en \u00a0 consecuencia, no tendr\u00e1 que invocar el derecho a la seguridad como t\u00edtulo \u00a0 jur\u00eddico para exigir protecci\u00f3n por parte de las autoridades. \/ Por lo tanto, en \u00a0 el nivel de amenaza extrema, no s\u00f3lo el derecho a la seguridad personal est\u00e1 \u00a0 siendo violado sino que, adem\u00e1s, tambi\u00e9n se presenta la amenaza cierta que \u00a0 muestra la inminencia del inicio de la lesi\u00f3n consumada de los derechos \u00a0 fundamentales a la vida y a la integridad personal. De all\u00ed que, cuando la \u00a0 persona est\u00e9 en este nivel, tiene el derecho a que el Estado le brinde \u00a0 protecci\u00f3n especializada. \u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] La Corte le \u00a0 ha dado a esta garant\u00eda en las sentencias T-339 de 2010 y T-719 de 2003, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia \u00a0 T-585A de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Al \u00a0 respecto, en sentencia T-532 de 1995, el actor, quien testific\u00f3 en el caso del \u00a0 homicidio cometido contra una jueza de la Rep\u00fablica, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida y a la integridad personal por no recibir la protecci\u00f3n \u00a0 debida. En t\u00e9rminos de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: \u201cLa protecci\u00f3n debe darse a todo \u00a0 testigo cuyas circunstancias lo ameriten, pues se trata de un desarrollo \u00a0 concreto del deber general impuesto a las autoridades p\u00fablicas. S\u00f3lo que el \u00a0 testigo en un proceso penal, bajo ciertas situaciones que deben ser evaluadas \u00a0 por la administraci\u00f3n de justicia, merece, una protecci\u00f3n especial y tiene \u00a0 derecho a reclamarla, no a t\u00edtulo de pago por sus servicios sino en virtud del \u00a0 inter\u00e9s superior de sus derechos fundamentales y en raz\u00f3n de una clar\u00edsima \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado por cuyo cumplimiento es responsable, entre otras \u00a0 autoridades, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ante el riesgo en que pueda \u00a0 quedar por virtud de su testimonio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] El art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, estipula: \u201cCorresponde a la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y \u00a0 acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. \u00a0 Se except\u00faan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio \u00a0 activo y en relaci\u00f3n con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n deber\u00e1: 1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores \u00a0 de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Adem\u00e1s, y si fuere del \u00a0 caso, tomar las necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho \u00a0 y la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados por el delito. 2. Calificar y \u00a0 declarar precluidas las investigaciones realizadas. 3. Dirigir y coordinar las \u00a0 funciones de polic\u00eda judicial que en forma permanente cumplen la Polic\u00eda \u00a0 Nacional y los dem\u00e1s organismos que se\u00f1ale la ley. 4. Velar por la protecci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas, testigos e intervinientes en el proceso. 5. Cumplir las dem\u00e1s \u00a0 funciones que establezca la ley. \/\/ El Fiscal General de la Naci\u00f3n y sus \u00a0 delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. \/\/ La Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n est\u00e1 obligada a investigar tanto lo favorable como lo \u00a0 desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las \u00a0 garant\u00edas procesales que le asisten.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0 \u201cAtribuciones. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para el cumplimiento de sus \u00a0 funciones constitucionales y legales, tiene las siguientes atribuciones: (\u2026) 6. \u00a0 Velar por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, testigos y peritos que la Fiscal\u00eda \u00a0 pretenda presentar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] El \u00a0 Estatuto Org\u00e1nico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (Ley 938 de 2004), \u00a0 establece en su art\u00edculo 19 que corresponde a la Oficina de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia organizar la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, testigos, jurados, servidores e \u00a0 intervinientes en las investigaciones y procesos que sean de conocimiento de la \u00a0 Fiscal\u00eda, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones Nacionales de Fiscal\u00edas y Cuerpo \u00a0 T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, con el apoyo de los organismos de seguridad del \u00a0 Estado. Con la Resoluci\u00f3n 0-0405 de \u00a0 febrero de 2007, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, dispuso: \u201cCorresponde a la \u00a0 Oficina de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, coordinar el \u00a0 programa de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas, testigos, fiscales, \u00a0 funcionarios de la entidad y dem\u00e1s intervinientes en el proceso penal, en los \u00a0 t\u00e9rminos establecidos por la ley y de acuerdo con lo se\u00f1alado por la presente \u00a0 resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Art\u00edculo \u00a0 67, la Ley 418 de 1997 , prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 \u00a0 del 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Al \u00a0 respecto, en sentencia T-683 de 2005, la Corte dispuso: \u201cCon todo, la \u00a0 vinculaci\u00f3n no es autom\u00e1tica, pues la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cuenta con \u00a0 la facultad para realizar un estudio de las solicitudes de incorporaci\u00f3n al \u00a0 Programa que presente el funcionario judicial que adelanta la actuaci\u00f3n, \u00a0 cualquier otro servidor p\u00fablico o directamente el propio interesado . Los \u00a0 criterios que rigen la vinculaci\u00f3n al Programa son los siguientes : (i) que \u00a0 exista nexo entre la participaci\u00f3n en el proceso penal de quien aspire a \u00a0 ingresar al Programa y los factores de amenaza y riesgo; (ii) que la \u00fanica \u00a0 motivaci\u00f3n que haya impulsado (a quien aspire a la protecci\u00f3n) a participar en \u00a0 el proceso penal sea la de colaborar oportuna y espont\u00e1neamente con la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia; (iii) que el tipo de medidas de seguridad no pueda \u00a0 ser implementado por otro organismo estatal creado con esa finalidad o que las \u00a0 medidas requeridas correspondan a las espec\u00edficas del Programa; (iv) que la \u00a0 admisi\u00f3n del candidato a ser protegido no constituya un factor que afecte en \u00a0 forma insuperable la seguridad de la estructura del Programa o de la propia \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. Cfr. Sentencias T-242 de 1996 y T-532 de \u00a0 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Estos \u00a0 supuestos fueron sintetizados en la sentencia T-585A de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Estas pueden consistir en cambio de domicilio, incorporaci\u00f3n y \u00a0 reubicaci\u00f3n de domicilio, protecci\u00f3n inmediata o protecci\u00f3n condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia \u00a0 T-242 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] La \u00a0 Resoluci\u00f3n 5121 de 2008 fue derogada por el art\u00edculo 184 de la Resoluci\u00f3n 1006 \u00a0 de 2016, \u201cpor medio de la cual se reglamenta el Programa de Protecci\u00f3n a \u00a0 Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. Para efectos de la resoluci\u00f3n de caso bajo \u00a0 estudio, se expone la primera reglamentaci\u00f3n por tratarse de la norma vigente al \u00a0 momento de la ocurrencia de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 27, son causales de terminaci\u00f3n de compromisos: la \u00a0 renuncia voluntaria del beneficiario, la exclusi\u00f3n unilateral por incumplimiento \u00a0 de las obligaciones adquiridas con el Programa, la reubicaci\u00f3n definitiva, el \u00a0 cumplimiento por parte del Programa de las obligaciones y compromisos suscritos \u00a0 y cuando el protegido es cobijado por una medida de aseguramiento privativa de \u00a0 la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Art\u00edculo 28 \u00a0 de la Resoluci\u00f3n 5121 de 2008. \u201c\u2026 cuando la falta del protegido no afecte el \u00a0 esquema de seguridad implementado en su caso particular, previo a la decisi\u00f3n de \u00a0 exclusi\u00f3n, la Direcci\u00f3n del Programa deber\u00e1 estudiar la gravedad de la falta y \u00a0 ponderar las implicaciones que ella tenga para el Programa y la investigaci\u00f3n, \u00a0 debiendo determinar si es procedente encauzar la conducta del protegido al \u00a0 cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en el acta de compromisos o su \u00a0 exclusi\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u201cArticulo \u00a0 229. Art\u00edculo 229. Violencia intrafamiliar. Modificado por el art. 1, Ley 882 de \u00a0 2004, Modificado por el art. 33, Ley 1142 de 2007. El que maltrate f\u00edsica, \u00a0 s\u00edquica o sexualmente a cualquier miembro de su n\u00facleo familiar, incurrir\u00e1, \u00a0 siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en \u00a0 prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os. \/ La pena se aumentar\u00e1 de la mitad a las \u00a0 tres cuartas partes cuando el maltrato recaiga sobre un menor. \/ NOTA: Art\u00edculo \u00a0 declarado exequible por la Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que este \u00a0 tipo penal comprende tambi\u00e9n a los integrantes de las parejas del mismo sexo y \u00a0 por la Sentencia C-368 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88]http:\/\/www.medicinalegal.gov.co\/documents\/88730\/1656998\/Forensis+Interactivo+2014.24JULpdf.pdf\/9085ad79-d2a9-4c0d-a17b-f845ab96534b \u00a0.P\u00e1g. 203. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00cddem. P\u00e1g. 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencia \u00a0 T-878 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Fl. 68, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Estas \u00a0 evaluaciones se efectuaron en enero y abril de 2016 en cumplimiento de lo \u00a0 ordenado por los jueces de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] En el \u00a0 informe (rad. n\u00fam. 20151100075494) previo a la desvinculaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a0 desat\u00f3 que \u201cla variable convivencia se observa gravemente afectada y con \u00a0 impacto negativo alto; debido a las facultades presentadas entre los integrantes \u00a0 del caso las cuales de acuerdo con el ICBF y las intervenciones de asistencia y \u00a0 urgencia psicol\u00f3gicas involucra episodios de maltratado psicol\u00f3gico y verbal, \u00a0 los cuales pueden comprometer la seguridad en el sentido de abandono de la cese \u00a0 como el que se present\u00f3 el 15 de agosto\/15.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Fl. 61-62, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Se \u00a0 caracterizan por ser \u201c(i) un fen\u00f3meno de crimen organizado representado por \u00a0 (ii) organizaciones criminales construidas alrededor del narcotr\u00e1fico y otras \u00a0 fuentes de financiaci\u00f3n (legales e ilegales- como la miner\u00eda, la micro-extorsi\u00f3n \u00a0 o el micro-tr\u00e1fico), (iii) desligadas te\u00f3ricamente de las l\u00f3gicas del conflicto \u00a0 armado en t\u00e9rminos jur\u00eddicos y militares (no aplicaci\u00f3n del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario), (iv) de bajo perfil, urbanas, con estructuras en su \u00a0 mayor\u00eda no militares pero con capacidad para administrar territorios y ejercer \u00a0 amplio control social en lo local, (v) con capacidad para realizar alianzas \u00a0 transitorias con grupos guerrilleros en el nivel nacional y con carteles y redes \u00a0 criminales a nivel internacional, (vi) infiltrar instituciones y corromper \u00a0 miembros de fuerza p\u00fablica y funcionarios p\u00fablicos, y (vii) responsables de un \u00a0 n\u00famero significativo de masacres, homicidios, desplazamientos forzados, \u00a0 extorsiones y hechos de reclutamiento forzado de menores, entre otros hechos \u00a0 delictivos\u201d. Prieto, Carlos (2013). Las bacrim y el crimen organizado en \u00a0 Colombia. Bogot\u00e1: Friedrich Ebert Stiftung en Colombia (Fescol). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u201cA \u00a0 partir del 2006, tras la desmovilizaci\u00f3n de las Autodefensas Unidas de Colombia \u00a0 (AUC), abundaron grupos armados constituidos de reductos de las organizaciones \u00a0 desmovilizadas y estructuras armadas que nunca se desmovilizaron. Estos se \u00a0 caracterizan por no tener un objetivo pol\u00edtico y su esencia criminal orientada \u00a0 en la expansi\u00f3n del narcotr\u00e1fico y de otros mercados ilegales mediante el uso \u00a0 selectivo de violencia.\u201d PRIETO, Carlos Andr\u00e9s. Las Bacrim y el crimen \u00a0 organizado en Colombia. Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz. \u00a0 http:\/\/library.fes.de\/pdf-files\/bueros\/la-seguridad\/09714.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] VALENCIA, \u00a0 Le\u00f3n. \u201cLas Bandas Criminales y el postconflicto\u201d. Fundaci\u00f3n Paz y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n, URL: \u00a0 http:\/\/www.elespectador.com\/files\/pdf_files\/b40c042e5345f328cfb9ea451437fa54.pdf \u00a0; JOHNSON Kyly. \u201cLos paisas sin garras la captura de alias el puma\u201d. Corporaci\u00f3n \u00a0 Nuevo Arcoiris. URL: \u00a0 http:\/\/www.arcoiris.com.co\/2012\/09\/los-paisas-sin-garras-la-captura-de-alias-el-puma\/\u00a0 \u00a0 ; MCDERMOTT, Jeremy. \u201cLa \u00faltima BACRIM en pie: Los Urabe\u00f1os hoy en d\u00eda\u201d. Centro \u00a0 de Investigaci\u00f3n de Crimen Organizado.URL: \u00a0 http:\/\/es.insightcrime.org\/investigaciones\/la-ultima-bacrim-en-pie-los-urabenos-hoy-en-dia ; LATORRE IGLESIAS, Edimer y ARREGOC\u00c9S \u00a0 Fare Armando. Caracterizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de las bandas \u00a0 criminales en el departamento del Magdalena. Advocatus | Volumen 11 No. 22: 261 \u00a0 &#8211; 279, 2014 | Universidad Libre Seccional | Barranquilla , \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99]http:\/\/www.defensoria.gov.co\/es\/nube\/noticias\/2631\/Defensor%C3%ADa-advierte-presencia-de-%E2%80%9Cbandas-criminales%E2%80%9D-en-168-municipios-de-27-departamentos-bandas-criminales-bacrim-Nari%C3%B1o-derechos-humanos-SAT-Clan-Usuga-Conflicto-armado-Derecho-a-la-vida.htm?nocache=4180 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0\u201cgrupo estructurado de tres o m\u00e1s personas que exista durante cierto tiempo y \u00a0 que act\u00fae concertadamente con el prop\u00f3sito de cometer uno o m\u00e1s delitos graves o \u00a0 delitos tipificados con arreglo en la Convenci\u00f3n de Palermo, con miras a obtener \u00a0 directa o indirectamente un beneficio econ\u00f3mico u otro beneficio de orden \u00a0 material\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0\u201cLos que bajo una direcci\u00f3n de un mando responsable ejerzan sobre un \u00a0 territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares \u00a0 sostenidas y concertadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103]Esta caracterizaci\u00f3n es realizada por el Centro \u00a0 Integrado de Inteligencia para los Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0 Armados Organizados en conjunto con la Junta de Inteligencia Conjunta y aprobada \u00a0 en Acuerdo de Comandantes y ratificada del Consejo de Seguridad Nacional. Por \u00a0 ejemplo, han catalogado como GAO al \u2018clan \u00dasuga\u2019, los \u2018Pelusos\u2019 y los \u00a0 \u2018Puntilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Comisi\u00f3n interamericana. Informe Anual. \u00a0 2011. Cap\u00edtulo IV. P. 347: \u201c83. Durante el a\u00f1o 2011 la CIDH ha recibido, como en \u00a0 a\u00f1os anteriores, denuncias sobre grupos que act\u00faan bajo las denominaciones de \u00a0 \u201c\u00c1guilas Negras\u201d, \u201cRastrojos\u201d, \u201cLos Paisas\u201d, \u201clos Urabe\u00f1os\u201d, \u201cRenacer\u201d, ERPAC y \u00a0 \u201cAutodefensas Gaitanistas\u201d, entre otros. Al respecto, la oficina en Colombia del \u00a0 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ya ha \u00a0 destacado que en las filas de estos grupos hay personas desmovilizadas de las \u00a0 antiguas organizaciones paramilitares, reclutadas voluntariamente o forzadamente \u00a0 y que varios de los actuales cabecillas fueron anteriormente mandos medios de \u00a0 esas organizaciones o militares.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-355-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO \u00a0 FRENTE A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Precisi\u00f3n de \u00a0 la escala de riesgos y amenazas \u00a0 \u00a0 PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24779","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24779"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24779\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}