{"id":24783,"date":"2024-06-28T14:04:13","date_gmt":"2024-06-28T14:04:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-363-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:13","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:13","slug":"t-363-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-363-16-2\/","title":{"rendered":"T-363-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-363-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-363\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Dimensiones\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD Y \u00a0 PROHIBICION DE DISCRIMINACION EN RAZON DE IDENTIDAD DE GENERO Y ORIENTACION \u00a0 SEXUAL-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo jurisprudencial deja claro que uno de los \u00e1mbitos m\u00e1s \u00a0 importantes para la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad, la dignidad y el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad es el respeto absoluto por la expresi\u00f3n de la \u00a0 identidad de g\u00e9nero o la orientaci\u00f3n sexual. En efecto, tal como lo dispone el \u00a0 art\u00edculo 13 Superior, la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por dichos factores es \u00a0 absoluta y ning\u00fan tercero, incluido el Estado, que tiene un deber cualificado de \u00a0 conducta, puede adelantar acciones dirigidas a perseguir, amedrentar o censurar \u00a0 a quienes asuman una opci\u00f3n sexual diversa. Cualquier actitud en ese sentido \u00a0 constituye un trato de hostigamiento que debe ser prevenido y reprochado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE \u00a0 GENERO-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LAS MANIFESTACIONES \u00a0 DE LA IDENTIDAD DE GENERO-Desarrollo jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido \u00a0 m\u00faltiples los avances de la jurisprudencia constitucional dirigidos a \u00a0 desarrollar un enfoque diferencial frente al alcance de los derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad, autonom\u00eda, libre desarrollo de la personalidad e \u00a0 igualdad. El Tribunal pas\u00f3 de una visi\u00f3n restringida e indivisible de la \u00a0 identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual como conceptos objetivos asociados a \u00a0 la\u00a0naturaleza f\u00edsica de las personas,\u00a0a verlos\u00a0como categor\u00edas constitucionales separadas que deben \u00a0 ser protegidas. Esta perspectiva es asegurada por las garant\u00edas de la dignidad \u00a0 humana y el libre desarrollo de la personalidad en temas como la protecci\u00f3n \u00a0 contra la discriminaci\u00f3n, la identidad civil, el acceso a los servicios de salud \u00a0 necesarios para el tr\u00e1nsito de g\u00e9nero y la inexigibilidad de la libreta militar \u00a0 para las mujeres\u00a0trans. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ambiente educativo, se \u00a0 imponen deberes relacionados con la promoci\u00f3n de la libre expresi\u00f3n y la \u00a0 justificaci\u00f3n suficiente de todas aquellas medidas dirigidas a coartar las \u00a0 manifestaciones de la identidad de g\u00e9nero. En algunos casos, la Corte ha acudido \u00a0 al test de proporcionalidad para establecer la suficiencia de las \u00a0 justificaciones de dichas restricciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL \u00a0 NOMBRE COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA \u00a0 PERSONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE COMO MANIFESTACION DE LA \u00a0 IDENTIDAD PERSONAL Y EL RECONOCIMIENTO INDIVIDUAL COMO ELEMENTO DETERMINANTE \u00a0 PARA UN TRATO ACORDE CON LA IDENTIDAD DE GENERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y AUTONOMIA \u00a0 UNIVERSITARIA-Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y PRINCIPIO \u00a0 DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 sobre los l\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda \u00a0 universitaria constituye una prerrogativa que busca resguardar el pluralismo, la \u00a0 independencia y asegura la libertad de pensamiento. Con todo, dicha autonom\u00eda \u00a0 encuentra l\u00edmites demarcados por los derecho fundamentales, los que se traducen, \u00a0 por ejemplo, en el respeto del debido proceso en la aplicaci\u00f3n de procesos \u00a0 disciplinarios o sancionatorios que se adelanten en contra de los estudiantes, \u00a0 la prohibici\u00f3n de brindar tratos discriminatorios, la observancia de las \u00a0 garant\u00edas fundamentales en todas las actuaciones administrativas que emprendan, \u00a0 la prevalencia del derecho a la educaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA \u00a0 PERSONALIDAD-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por parte del SENA al no brindarle al accionante un trato acorde con su \u00a0 identidad de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones del SENA adem\u00e1s de evidenciar desinter\u00e9s por el respeto del \u00a0 libre desarrollo de la personalidad del promotor de esta acci\u00f3n constitucional, \u00a0 dieron cuenta de una indiferencia generalizada respecto a las dimensiones del \u00a0 art\u00edculo 16 Superior y al alcance de la cl\u00e1usula general de igualdad, \u00a0 particularmente sobre la especial protecci\u00f3n que merecen las decisiones \u00a0 individuales relacionadas con la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA \u00a0 PERSONALIDAD-Orden \u00a0 al SENA abstenerse de interferir en el desarrollo y la expresi\u00f3n leg\u00edtima de la \u00a0 identidad de g\u00e9nero del actor, en especial en aspectos relativos a la forma de \u00a0 vestir y la utilizaci\u00f3n de accesorios est\u00e9ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0 T-5.442.396 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada \u00a0 por Erika Comas G\u00f3mez contra el Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013SENA- Regional \u00a0 Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: El libre desarrollo \u00a0 de la personalidad, y la protecci\u00f3n de las manifestaciones de la orientaci\u00f3n \u00a0 sexual y la identidad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., once (11) de \u00a0 julio de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y por la magistrada Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de segunda instancia, adoptado \u00a0 por el Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de Barranquilla el 23 de noviembre de \u00a0 2015, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Octavo Civil Municipal de \u00a0 Barranquilla, el 6 de octubre de 2015, en el proceso de tutela promovido por \u00a0 Erika Comas G\u00f3mez contra el Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013SENA- Regional \u00a0 Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional remitido por el \u00a0 Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de Barranquilla de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 86 inciso 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 31 y 32 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro, escogi\u00f3 para \u00a0 revisi\u00f3n el expediente de la referencia, mediante auto de 14 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de septiembre de 2015, Erika Comas G\u00f3mez present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA \u2013Regional Atl\u00e1ntico-, \u00a0 con el prop\u00f3sito de que se ampararan sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0 igualdad y libre desarrollo de la personalidad que, adujo, fueron vulnerados por \u00a0 la entidad accionada, por cuanto se abstuvo de contestar la petici\u00f3n que elev\u00f3 \u00a0 el 24 de agosto de 2015, en calidad de estudiante. En el documento solicit\u00f3 que \u00a0 se le permitiera el uso del uniforme establecido en la instituci\u00f3n para el \u00a0 g\u00e9nero masculino y se le otorgara un trato que corresponda a su identidad de \u00a0 g\u00e9nero como hombre transexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Erika Comas G\u00f3mez[1] \u00a0indic\u00f3 que, aunque fisiol\u00f3gicamente naci\u00f3 como mujer, desde su adolescencia se \u00a0 consider\u00f3 hombre, raz\u00f3n por la que su vivencia y auto identificaci\u00f3n \u00a0 corresponden al g\u00e9nero masculino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a su \u00a0 identidad de g\u00e9nero como hombre transexual y en calidad de estudiante del \u00a0 Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el 24 de agosto de 2015 formul\u00f3 petici\u00f3n \u00a0 ante dicha entidad en la que solicit\u00f3 que: (i) se le permitiera el uso del \u00a0 uniforme asignado al g\u00e9nero masculino y (ii) se le otorgara un trato que atienda \u00a0 a su identidad de g\u00e9nero, particularmente: \u201ctener un trato igualitario en las \u00a0 aulas de clase por parte del cuerpo de docentes, que se refieran a mi persona \u00a0 con sustantivos y art\u00edculos masculinos, y que no atenten de ninguna manera \u00a0 contra mi personalidad y forma de ser\u201d[2]. \u00a0 Sin embargo, para el momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no hab\u00eda \u00a0 obtenido respuesta a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaciones en sede de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Civil \u00a0 Municipal de Barranquilla admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela dirigida contra el \u00a0 Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0 dispuso su notificaci\u00f3n y le corri\u00f3 el traslado correspondiente para que se \u00a0 pronunciara sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013Regional Atl\u00e1ntico- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del SENA \u2013Regional \u00a0 Atl\u00e1ntico- solicit\u00f3 que se denegara la protecci\u00f3n solicitada, ya que mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n n\u00fam. 2-2015-002468 del 28 de septiembre de 2015, el Subdirector del \u00a0 Centro de Comercio y Servicios del SENA \u2013Atl\u00e1ntico- emiti\u00f3 la respuesta \u00a0 extra\u00f1ada por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 contestaci\u00f3n aportada, dirigida al accionante, se destacaron algunos de los \u00a0 deberes de los aspirantes y aprendices en el proceso de formaci\u00f3n, relacionados \u00a0 con la veracidad de los datos suministrados y el manejo de la plataforma de \u00a0 informaci\u00f3n \u201cSof\u00eda Plus\u201d. Una de las obligaciones que se resalt\u00f3 fue la \u00a0 de brindar informaci\u00f3n ver\u00eddica y real, que corresponda a los datos personales, \u00a0 la cual se confront\u00f3 con los datos referidos por el accionante y en los que \u00a0 registr\u00f3: \u201csexo femenino\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de precisar que la plataforma de manejo de informaci\u00f3n exige \u00a0 la identificaci\u00f3n de los aspirantes, mayores de edad, con la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, indic\u00f3 que: \u201csi usted se registr\u00f3 e ingres\u00f3 a este \u00a0 Establecimiento P\u00fablico, con un documento de identidad que la distingue como \u00a0 persona natural del sexo femenino, no le es permitido al SENA darle un trato \u00a0 diferente alguno (sic), so pena de incurrir en conductas que podr\u00edan acarrear\u00e1 \u00a0 (sic) diversos tipos de responsabilidad para nuestros servidores p\u00fablicos y \u00a0 contratistas\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Subdirector del Centro de Comercio y Servicios \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que una vez el documento de identidad del actor evidencie el cambio de \u00a0 g\u00e9nero \u201cel SENA modificar\u00e1 su registro e institucionalmente se le dar\u00e1 el \u00a0 trato pertinente y correspondiente de acuerdo al texto del mismo\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisiones objeto de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de octubre de 2015, el Juzgado \u00a0 Octavo Civil Municipal de Barranquilla deneg\u00f3 el amparo exigido, por \u201ccarencia \u00a0 actual del objeto por hecho superado\u201d. En el fallo de tutela, el juez \u00a0 destac\u00f3 la respuesta emitida por el Subdirector del Centro de \u00a0 Comercio y Servicios frente a la petici\u00f3n elevada \u00a0 por el actor que, en su concepto, satisfizo el n\u00facleo del derecho previsto en el \u00a0 art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia y solicit\u00f3 que \u00a0 se protegieran sus derechos al libre desarrollo de la personalidad e igualdad, \u00a0 mediante una orden dirigida a la accionada para que le permita portar el \u00a0 uniforme asignado a los aprendices del g\u00e9nero masculino y lucir el cabello \u00a0 corto. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 que se inste al cuerpo de docentes a brindarle un trato que \u00a0 se corresponda con su identidad de g\u00e9nero mediante el uso de sustantivos y \u00a0 art\u00edculos masculinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de esas pretensiones, el accionante refiri\u00f3 las \u00a0 dificultades que enfrenta por su identidad de g\u00e9nero derivadas del trato que \u00a0 recibe en su entorno social; destac\u00f3 el tratamiento psicol\u00f3gico que adelanta \u00a0 que, adujo \u201cpuede dar fe de mi condici\u00f3n de transexual\u201d[5], \u00a0 y se\u00f1al\u00f3 que en diversas oportunidades se acerc\u00f3 infructuosamente a las \u00a0 directivas del SENA para solicitar un trato acorde con su identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, agreg\u00f3 que las pretensiones elevadas en el escrito de \u00a0 tutela no pueden estar supeditadas a una modificaci\u00f3n de su documento de \u00a0 identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de noviembre de 2015[6], el \u00a0 Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de Barranquilla revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia y, en su lugar, concedi\u00f3 el amparo del derecho al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como medidas de restablecimiento del derecho que advirti\u00f3 \u00a0 vulnerado, el ad-quem le orden\u00f3 al SENA que: (i) adopte todas las medidas \u00a0 administrativas que permitan que Erika Comas G\u00f3mez use el uniforme asignado al \u00a0 sexo masculino y sea tratado igualitariamente de acuerdo con su identidad de \u00a0 g\u00e9nero; (ii) brinde acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico al accionante para que desarrolle \u00a0 su identidad de g\u00e9nero en concordancia con los principios de armon\u00eda y \u00a0 convivencia pac\u00edfica, dignidad humana y respeto por la diversidad sexual; y \u00a0 (iii) desarrolle cursos de formaci\u00f3n educativa sobre derechos fundamentales, \u00a0 particularmente sobre el libre desarrollo de la personalidad con \u00e9nfasis en la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis, el juez se refiri\u00f3 a los derechos a la igualdad y \u00a0 al libre desarrollo de la personalidad, destac\u00f3 la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n \u00a0 fundada en la orientaci\u00f3n sexual y la obligaci\u00f3n del Estado, como garante de los \u00a0 derechos fundamentales, de proteger las manifestaciones, valores y principios \u00a0 relacionados con diversas esferas humanas, tales como las expresiones de la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, refiri\u00f3: (i) pronunciamientos \u00a0 jurisprudenciales en los que se han tomado medidas de protecci\u00f3n en casos de \u00a0 discriminaci\u00f3n fundada en criterios sospechosos relacionados con el sexo; (ii) \u00a0 los avances en el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo y \u00a0 (iii) las facultades del juez de tutela para fallar extra y ultra \u00a0 petita en aras de la efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esas consideraciones que confront\u00f3 con las \u00a0 circunstancias del accionante, indic\u00f3 que si bien la tutela se dirigi\u00f3 \u00a0 inicialmente a obtener la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, la solicitud \u00a0 elevada por Erika Comas G\u00f3mez ante el SENA buscaba que se garantizara el \u00a0 ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libre \u00a0 expresi\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito educativo. En consecuencia, la \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, acreditada en el tr\u00e1mite de primera \u00a0 instancia, no era \u00f3bice para el an\u00e1lisis de la trasgresi\u00f3n de los dem\u00e1s derechos \u00a0 involucrados y la emisi\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido el alcance del examen, el juez advirti\u00f3 que la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos al libre desarrollo de la personalidad e igualdad \u00a0 que procuraba conjurar la petici\u00f3n elevada por el accionante, se reprodujo en la \u00a0 respuesta que emiti\u00f3 el SENA, en la que se reiteraron l\u00edmites indebidos a las \u00a0 expresiones de la identidad de g\u00e9nero del actor y se le prodig\u00f3 un trato que no \u00a0 corresponde a su identificaci\u00f3n como hombre transexual. En consecuencia, emiti\u00f3 \u00a0 \u00f3rdenes dirigidas a conjurar la afectaci\u00f3n de los derechos que advirti\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0 Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de mayo de 2016, la magistrada sustanciadora profiri\u00f3 auto en \u00a0 el que vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y formul\u00f3 diversas \u00a0 preguntas a las partes de la acci\u00f3n de tutela, a entidades acad\u00e9micas, \u00a0 cient\u00edficas y p\u00fablicas, con el prop\u00f3sito de: (i) contar con mayores elementos de \u00a0 juicio sobre las circunstancias del caso; (ii) hacer un diagn\u00f3stico sobre el \u00a0 respeto y la protecci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las \u00a0 manifestaciones de la orientaci\u00f3n sexual y de la identidad de g\u00e9nero en el \u00a0 \u00e1mbito de la educaci\u00f3n superior; y (iii) determinar, de cara a la situaci\u00f3n \u00a0 planteada por el actor, cu\u00e1les son las medidas m\u00e1s adecuadas para la protecci\u00f3n \u00a0 y restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque las pruebas decretadas en esta \u00a0 sede buscaron incrementar el acervo probatorio para el an\u00e1lisis del caso, pueden \u00a0 clasificarse de acuerdo con los ejes tem\u00e1ticos referidos previamente. En \u00a0 consecuencia, para mayor claridad, la Sala har\u00e1 una s\u00edntesis de las \u00a0 intervenciones de acuerdo con dichos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio Nacional de Aprendizaje SENA \u00a0 \u2013Regional Atl\u00e1ntico- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del SENA \u2013Regional \u00a0 Atl\u00e1ntico- indic\u00f3, frente a los hechos expuestos en el escrito de tutela, que \u00a0 emiti\u00f3 la comunicaci\u00f3n n\u00fam. 2-2015-002468 del 28 de septiembre de 2015, mediante \u00a0 la que brind\u00f3 una respuesta concreta a la petici\u00f3n que elev\u00f3 el accionante y \u00a0 precis\u00f3 que hasta ese momento, estaba obligada a brindarle al actor un trato que \u00a0 correspondiera a la identificaci\u00f3n que present\u00f3 cuando ingres\u00f3 a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta a las preguntas elevadas \u00a0 en esta sede[7], indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 accionante se encuentra vinculado al programa de formaci\u00f3n \u201cTecn\u00f3logo en \u00a0 Negocios Internacionales\u201d en el Centro de Comercio y Servicios de la \u00a0 Regional Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas el 23 de noviembre de 2015 por el juez de \u00a0 segunda instancia, le inform\u00f3 al actor que puede vestir el uniforme asignado a \u00a0 los aprendices de sexo masculino. Asimismo, en comit\u00e9 adelantado el 30 de \u00a0 noviembre de 2015, analiz\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n de dicha sentencia y las \u00a0 socializ\u00f3 con los instructores del aprendiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las normas \u00a0 que regulan el c\u00f3digo de vestuario y la presentaci\u00f3n personal de los estudiantes \u00a0 del SENA son: el Decreto 4690 de 2005, el Acuerdo SENA 0007 de abril 30 de 2012 \u00a0 \u201cpor el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA\u201d y la Resoluci\u00f3n 452 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 establecimiento educativo que dirige no cuenta con un programa espec\u00edfico para \u00a0 la capacitaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, protecci\u00f3n y\/o promoci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual \u00a0 diversa e identidad de g\u00e9nero, pero esos temas se abordan mediante el Sistema \u00a0 Optimizado para la Formaci\u00f3n Integral y el Aprendizaje Activo \u2013SOFIA PLUS-, y \u00a0 son un componente estrat\u00e9gico de la pol\u00edtica \u201cVive SENA\u201d, en el que se \u00a0 fomentan acciones para el desarrollo humano, el acceso en igualdad de \u00a0 oportunidades y las habilidades socioemocionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ruta de \u00a0 atenci\u00f3n a los casos de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual \u00a0incluye la \u00a0 manifestaci\u00f3n inicial de dicha circunstancia por parte del aprendiz, ante el \u00a0 funcionario responsable del proceso formativo, el acompa\u00f1amiento a trav\u00e9s del \u00a0 programa de Bienestar y apoyo psicol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 otorgamiento de un trato a los aprendices que no corresponda con el registro del \u00a0 aplicativo institucional puede provocar un trato inadecuado e irrespetuoso que, \u00a0 a su vez, configure una falta disciplinaria de acuerdo con el C\u00f3digo \u00a0 Disciplinario \u00danico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de la identidad \u00a0 de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual en el \u00e1mbito de educaci\u00f3n superior y la autonom\u00eda \u00a0 universitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad, vinculada a la presente \u00a0 acci\u00f3n, indic\u00f3 frente a las preguntas formuladas en esta sede[8], \u00a0 que el 25 de marzo de 2014 emiti\u00f3 el documento \u201cLineamientos Pol\u00edtica de la \u00a0 Educaci\u00f3n Inclusiva\u201d que consolida la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva y \u00a0 equitativa seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de \u00a0 Educaci\u00f3n y la Declaraci\u00f3n Mundial sobre Educaci\u00f3n para Todos de la UNESCO, el \u00a0 cual constituye la base para avanzar en las acciones de protecci\u00f3n de la \u00a0 comunidad LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio precis\u00f3 que, en aras de \u00a0 desarrollar medidas particulares de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n LGBTI, suscribi\u00f3 \u00a0 un convenio con la Escuela de Estudios de G\u00e9nero de la Universidad Nacional de \u00a0 Colombia, dirigido a que se revisara, desde la perspectiva y enfoque de g\u00e9nero, \u00a0 la pol\u00edtica de educaci\u00f3n vigente. Los resultados de ese estudio sirvieron para \u00a0 el avance en la comprensi\u00f3n y en la interiorizaci\u00f3n de acciones preferentes \u00a0 enfocadas en dicha poblaci\u00f3n, y destac\u00f3 que dicha pol\u00edtica: \u201cse encuentra en \u00a0 revisi\u00f3n y diagramaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n y esperamos contar con ella \u00a0 publicada a finales de esta vigencia\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad, tambi\u00e9n resalt\u00f3 que el \u00a0 sistema educativo superior desde hace pocos a\u00f1os inici\u00f3 un proceso de tr\u00e1nsito \u00a0 hacia \u201cel discurso y accionar de la educaci\u00f3n superior inclusiva\u201d, en el \u00a0 que deben desarrollarse medidas de protecci\u00f3n y acciones espec\u00edficas para cada \u00a0 poblaci\u00f3n, las cuales espera concluir en el a\u00f1o 2034. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad vinculada, precis\u00f3 que no \u00a0 posee rutas o protocolos de denuncia para casos de discriminaci\u00f3n por \u00a0 orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 Sin embargo, los ciudadanos pueden formular peticiones, quejas o reclamos ante \u00a0 sus dependencias cuando se afecten las condiciones m\u00ednimas de permanencia en el \u00a0 sistema educativo, casos en los que requerir\u00e1 a la instituci\u00f3n para que se \u00a0 pronuncie sobre los hechos y tomar\u00e1 las medidas pertinentes frente a las \u00a0 circunstancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio agreg\u00f3 que, de acuerdo con \u00a0 el art\u00edculo 69 de la Carta Pol\u00edtica y los art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 30 de \u00a0 1992, las universidades tienen el derecho a establecer y modificar sus \u00a0 estatutos. Con todo, dichos reglamentos y, en general, las actuaciones de los \u00a0 establecimientos de educaci\u00f3n superior tienen la responsabilidad de garantizar \u00a0 un servicio p\u00fablico de calidad que armonice con los mandatos de la Constituci\u00f3n, \u00a0 los objetivos de calidad de la educaci\u00f3n superior previstos en el art\u00edculo 6\u00ba de \u00a0 la Ley 30 de 1992 y dem\u00e1s normas pertinentes. De cara a las obligaciones de los \u00a0 referidos establecimientos, destac\u00f3 la funci\u00f3n de regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia de la educaci\u00f3n en cabeza del Estado, y las competencias espec\u00edficas \u00a0 en la materia que le fueron asignadas en el art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992 y \u00a0 el Decreto 5012 de 2009, particularmente: (i) velar por el cumplimiento de las \u00a0 normas legales y estatutarias que rigen a las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0 Superior, a sus representantes legales, rectores y administrativos; (ii) \u00a0 adelantar las investigaciones administrativas que se ordenen en cumplimiento de \u00a0 la suprema funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico de la \u00a0 educaci\u00f3n superior; y (iii) adelantar las acciones para verificar las \u00a0 condiciones de calidad en que se presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la autonom\u00eda universitaria \u00a0 referida previamente, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional solicit\u00f3 su \u00a0 desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela, por cuanto: \u201c(\u2026) la situaci\u00f3n que \u00a0 aqueja al accionante debe ser resuelta aplicando la normatividad interna de la \u00a0 Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Universidad de Manizales \u00a0 indic\u00f3 que las medidas de protecci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual e identidad de \u00a0 g\u00e9nero de los miembros de la comunidad educativa deben ser establecidas por cada \u00a0 instituci\u00f3n de forma aut\u00f3noma y destac\u00f3 que cualquier imposici\u00f3n en la materia, \u00a0 incluidas rutas de atenci\u00f3n para los casos de discriminaci\u00f3n, puede impactar los \u00a0 programas o los presupuestos de las instituciones, en detrimento de la autonom\u00eda \u00a0 universitaria, establecida para que: \u201c(\u2026) no se tuvieran que plegar al poder \u00a0 y pudieran buscar el conocimiento y la formaci\u00f3n de ciudadanos en el mismo plano \u00a0 de autonom\u00eda y discernimiento propios\u201d[11].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente resalt\u00f3 que la \u00a0 protecci\u00f3n de las personas v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n por su orientaci\u00f3n sexual \u00a0 e identidad de g\u00e9nero, en la instituci\u00f3n que dirige, parte de una pol\u00edtica \u00a0 centrada en principios de reconocimiento, respeto, hospitalidad, inclusi\u00f3n y \u00a0 valoraci\u00f3n de las diferencias humanas, pero no incluye medidas focalizadas, en \u00a0 aras de evitar: \u201cla proliferaci\u00f3n de normativas espec\u00edficas que respondan a \u00a0 la particularidad, al tiempo que se prioriza el reconocimiento de la diversidad\u201d[12]. \u00a0 En ese sentido, advirti\u00f3 que las pol\u00edticas institucionales deben ser amplias y \u00a0 generales, para que con base en \u00e9stas se puedan considerar las situaciones \u00a0 concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los c\u00f3digos de vestuario \u00a0 adujo que aunque pueden buscar una identidad institucional o preservar la \u00a0 integridad y dignidad de los estudiantes, tal como sucede en los casos de \u00a0 bioseguridad en ciencias de la salud o seguridad industrial, no pueden \u00a0 trasgredir la identidad de las personas ni vulnerar sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Nacional Abierta y a \u00a0 Distancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Universidad Nacional \u00a0 Abierta y a Distancia inici\u00f3 su intervenci\u00f3n con una referencia a la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los seres humanos y la especial protecci\u00f3n que merecen sus \u00a0 manifestaciones, entre ellas las relacionadas con la orientaci\u00f3n sexual y la \u00a0 identidad de g\u00e9nero. Asimismo refiri\u00f3 los compromisos asumidos por Colombia en \u00a0 la materia, entre los que destac\u00f3 los incluidos en la Declaraci\u00f3n sobre \u00a0 Orientaci\u00f3n Sexual e Identidad de G\u00e9nero de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente asever\u00f3 que las medidas \u00a0 de protecci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero deben desarrollarse \u00a0 por las instituciones de educaci\u00f3n superior a trav\u00e9s de sus propios reglamentos, \u00a0 de acuerdo con los par\u00e1metros fijados en la Carta Pol\u00edtica y en la ley. En ese \u00a0 sentido, precis\u00f3 que la fijaci\u00f3n de rutas de atenci\u00f3n obligatorias para el \u00a0 manejo de casos de discriminaci\u00f3n no vulnera la autonom\u00eda universitaria, siempre \u00a0 que consistan en par\u00e1metros generales que puedan desarrollarse, de forma \u00a0 aut\u00f3noma, por cada instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el director mencion\u00f3 algunas \u00a0 medidas de protecci\u00f3n constitucional y legal de las personas que pertenecen a \u00a0 las comunidad LGBTI en el \u00e1mbito de educaci\u00f3n superior, tales como los \u00a0 mecanismos de participaci\u00f3n universitaria, la promoci\u00f3n de grupos de inter\u00e9s, \u00a0 foros y actividades acad\u00e9micas que desarrollen temas de orientaci\u00f3n sexual e \u00a0 identidad de g\u00e9nero, apoyo psicosocial y actividades de integraci\u00f3n que permitan \u00a0 el reconocimiento y el respeto de cada integrante de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Rector precis\u00f3 que a \u00a0 trav\u00e9s de modelos de conducta, c\u00f3digos de vestuario y disciplina no puede \u00a0 afectarse el libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminaci\u00f3n del \u00a0 individuo en las manifestaciones propias de la identidad de g\u00e9nero y la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n de \u00a0 la identidad de g\u00e9nero y el impacto del nombre, en el trato social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 resalt\u00f3 el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n general de las expresiones de la identidad de \u00a0 g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual, que, si bien, se ha suplido por la \u00a0 jurisprudencia, exige desarrollos legislativos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n superior \u00a0 estim\u00f3 conveniente la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica sobre la materia, la \u00a0 cual, adujo, no ri\u00f1e con la autonom\u00eda universitaria, pues se trata de una \u00a0 prerrogativa funcional, supeditada a las leyes que desarrollen los mecanismos de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, particularmente de los derechos a la \u00a0 igualdad, libertad y dignidad humana as\u00ed como a las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 espec\u00edficas de car\u00e1cter judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n de \u00a0 la identidad de g\u00e9nero, la correspondencia del nombre y la identidad de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo de L\u00f3gica, Epistemolog\u00eda y \u00a0 Filosof\u00eda de la Ciencia de las Universidades de los Andes y del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n del Grupo de L\u00f3gica, \u00a0 Epistemolog\u00eda y Filosof\u00eda de la Ciencia se centr\u00f3 en responder las preguntas \u00a0 formuladas por la Sala, relacionadas con la relevancia del nombre en la \u00a0 identidad personal y su influencia en el trato social[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el interviniente resalt\u00f3 \u00a0 que los nombres propios ocupan un lugar central en la filosof\u00eda del lenguaje \u00a0 contempor\u00e1nea por cuanto ponen en discusi\u00f3n el significado, entendido como \u00a0 definici\u00f3n o visto como el resultado del conjunto de usos, h\u00e1bitos y costumbres \u00a0 compartidos por los miembros de una comunidad ling\u00fc\u00edstica. De acuerdo con esa \u00a0 distinci\u00f3n, precis\u00f3 que el concepto se adscribe a la segunda tradici\u00f3n nominada: \u00a0 \u201cteor\u00eda de actos de habla\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido lo anterior, el grupo indic\u00f3 \u00a0 que, de acuerdo con los trabajos de fil\u00f3sofos del lenguaje[15], \u00a0 existen dos maneras de atribuir un nombre. La primera depende de convenciones y \u00a0 ritos -bautismo y registro civil- soportados en estructuras sociales en las que \u00a0 intervienen poderes institucionales y provoca consecuencias en el marco de una \u00a0 red normativa de derechos y deberes, al tiempo que demarca la participaci\u00f3n en \u00a0 un ordenamiento legal y civil. La modificaci\u00f3n del nombre asignado bajo esas \u00a0 estructuras requiere de las mismas pr\u00e1cticas e instituciones. En consecuencia, \u00a0 el nombre asignado al nacer refleja un conjunto de valores, intereses y acuerdos \u00a0 sociales, pero no responde a una determinaci\u00f3n biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda forma de atribuir el nombre \u00a0 depende del hablante, y es fruto de las propiedades, rasgos o valores que tiene \u00a0 en su mente y que mejor se ajustan al sujeto que nombra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de fijar las formas de asignaci\u00f3n \u00a0 del nombre, el experto adujo que \u00e9ste condiciona socialmente a las personas, en \u00a0 la medida en que refleja estructuras sociales latentes en el uso del lenguaje, \u00a0 tales como la herencia, el parentesco y la pertenencia a un grupo social. \u00a0 Entonces, la asignaci\u00f3n de nombres responde a categor\u00edas ling\u00fc\u00edstico-sociales, \u00a0 pero no a clasificaciones biol\u00f3gicas, ya que \u00e9stas no corresponden a \u00a0 caracter\u00edsticas socialmente construidas y fomentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El grupo de investigaci\u00f3n aclar\u00f3 que \u00a0 aunque los nombres no se identifican con clasificaciones biol\u00f3gicas, ello no \u00a0 descarta que la atribuci\u00f3n de un nombre est\u00e9 asociada r\u00edgidamente con las \u00a0 categor\u00edas hombre\/mujer en una determinada lengua. Por ejemplo: \u201c[e]n \u00a0 castellano la asociaci\u00f3n nombre\/g\u00e9nero es m\u00e1s fuerte entre otras razones por el \u00a0 hecho de que hay problemas de concordancia entre determinantes (art\u00edculos, \u00a0 adjetivos, pronombres) y determinados (nombres y sustantivos) que no se \u00a0 presentan en lenguas como el ingl\u00e9s, m\u00e1s flexible en este aspecto.\u201d[16]. Asimismo indic\u00f3 que la \u00a0 categorizaci\u00f3n de los nombres tiene que ver con su historia, con su \u00a0 transliteraci\u00f3n desde otras lenguas y con la manera en la que se entiende en la \u00a0 lengua espec\u00edfica el sexo biol\u00f3gico para asign\u00e1rselo a palabras que en la lengua \u00a0 original no responden a esas categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el interviniente se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 la conservaci\u00f3n del nombre asignado al nacer por parte de una persona que se \u00a0 identifica con el sexo biol\u00f3gico opuesto a su identidad de g\u00e9nero corresponde a \u00a0 una disonancia entre un nombre que provoca consecuencias institucionales y \u00a0 garantiza derechos, y un nombre que responde mejor a la identificaci\u00f3n que la \u00a0 persona tiene de s\u00ed misma. En el marco de esa disonancia, el nombre asignado al \u00a0 nacer tiene una gran influencia en las relaciones marcadas por estructuras \u00a0 convencionales de roles como las que se presentan en los \u00e1mbitos laborales y \u00a0 educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultad de Ciencias Sociales y \u00a0 Econ\u00f3micas de la Universidad del Valle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad de Ciencias Sociales y \u00a0 Econ\u00f3micas de la Universidad del Valle indic\u00f3 que el nombre asignado al nacer es \u00a0 la adjudicaci\u00f3n arbitraria de identidad a un sujeto, por parte de los adultos, \u00a0 que influye en el desarrollo de su identidad personal y, en cierta medida, \u00a0 moldea su comportamiento y el rol en sociedad. En ese sentido destac\u00f3 que: \u201cel \u00a0 nombre es un pasaje, un modo de conjurar la identidad, un rito que crea el acto \u00a0 de ser identificado como individuo de una sociedad. Se trata de uno de los \u00a0 pilares del reconocimiento p\u00fablico que concede singularidad al sujeto, una \u00a0 especie de s\u00edmbolo, una marca social, una marca identitaria\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente, a pesar de que \u00a0 existen algunos nombres neutros, en general \u00e9stos atienden a la clasificaci\u00f3n \u00a0 binaria de sexo biol\u00f3gico, raz\u00f3n por la que la asignaci\u00f3n del nombre responde a \u00a0 expectativas de g\u00e9nero del individuo que nace. En esa medida, la asignaci\u00f3n de \u00a0 un nombre es una asignaci\u00f3n inicial de identidad de g\u00e9nero, la cual podr\u00e1 ser \u00a0 modificada por el sujeto de acuerdo con los cambios que experimente, sus \u00a0 expectativas individuales y deseos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad educativa, tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 la identificaci\u00f3n de los nombres con el g\u00e9nero es m\u00e1s clara si se piensa en las \u00a0 consecuencias de su asignaci\u00f3n y resalt\u00f3 que la atribuci\u00f3n de un nombre con \u00a0 rasgos femeninos demarca el trato social como mujer. En efecto, para el \u00a0 interviniente: \u201c(\u2026) en la mayor\u00eda de las oportunidades m\u00e1s que mi apariencia \u00a0 f\u00edsica, lo que determina el trato generizado(sic) que recibo es el nombre que \u00a0 llevo y con el cual otros me reconocen\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se refiri\u00f3 al desarrollo del concepto \u201ccisg\u00e9nero\u201d[19] \u00a0y su utilidad te\u00f3rica para los estudios de g\u00e9nero, las tem\u00e1ticas transg\u00e9nero y \u00a0 las definiciones de los procesos de autoafirmaci\u00f3n social, e indic\u00f3 que, en la \u00a0 medida en que las personas cisg\u00e9nero conviven de acuerdo a las normas de g\u00e9nero \u00a0 asignadas al nacer, logran cierto goce y comodidad con el nombre concedido, \u00a0 mientras que las personas transg\u00e9nero buscan modificarlo para que corresponda \u00a0 con su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Estudios Regionales de la Universidad de Antioquia \u00a0 \u2013I.E.R.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Estudios Regionales \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la forma de nombrar a una persona debe reconocer su autonom\u00eda y \u00a0 libertad, as\u00ed como sus manifestaciones concretas frente a la identidad de \u00a0 g\u00e9nero, entre las que se encuentra la elecci\u00f3n de un nuevo nombre que se ajuste \u00a0 a su proceso de construcci\u00f3n identitaria o la preservaci\u00f3n del nombre \u201cheterodesignado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas transexuales e intersexuales \u00a0 confrontan la dicotom\u00eda entre sexo y g\u00e9nero, y, por ende, las manifestaciones de \u00a0 su identidad de g\u00e9nero -comportamiento, roles, ropa, formas est\u00e9ticas, etc.- no \u00a0 siempre corresponden con la categor\u00eda binaria de hombre y mujer. De suerte que, \u00a0 en los procesos de identificaci\u00f3n, que incluyen aspectos como el nombre, se \u00a0 presentan diversas opciones que obligan a que la forma de referirse a una \u00a0 persona transexual atienda a su autodesignaci\u00f3n, la cual demarcar\u00e1 el trato \u00a0 digno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para el interviniente, los \u00a0 casos en los que las personas transexuales preservan un nombre asignado al nacer \u00a0 que no corresponde con su identidad de g\u00e9nero suelen provocar dificultades \u201cpor \u00a0 la necesidad que mantenemos de conservar la dicotom\u00eda as\u00ed se den los tr\u00e1nsitos\u201d[20]. \u00a0 En ese sentido, y frente a las circunstancias del caso bajo estudio, indic\u00f3 que \u00a0 la solicitud del accionante dirigida a obtener un trato acorde con su identidad \u00a0 de g\u00e9nero es coherente, pues el tr\u00e1nsito identitario es progresivo y la \u00a0 pretensi\u00f3n est\u00e1 relacionada con el trato en el \u00e1mbito educativo y no con la \u00a0 modificaci\u00f3n de los registros oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al car\u00e1cter paulatino de los \u00a0 cambios asociados a la identidad de g\u00e9nero y a las dificultades referidas, el \u00a0 instituto se\u00f1al\u00f3 que: \u201c[e]l reto de los procesos de tr\u00e1nsito es que nos ponen \u00a0 en terrenos inestables porque el hecho de estar en movimiento pone en crisis las \u00a0 r\u00edgidas estructuras de la institucionalidad que requiere claridades est\u00e1ticas \u00a0 para el control de las poblaciones\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el interviniente refiri\u00f3 \u00a0 el marco jur\u00eddico para la defensa de los derechos de las personas transexuales, \u00a0 en el que destac\u00f3 la protecci\u00f3n brindada en sede judicial as\u00ed como los \u00a0 desarrollos legales internos, los cuales considera insuficientes para prevenir y \u00a0 sancionar la discriminaci\u00f3n fundada en la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de \u00a0 g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las f\u00f3rmulas de protecci\u00f3n de \u00a0 las manifestaciones de la identidad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n \u00a0 superior, el I.E.R. considera que \u00e9stas no contravienen la autonom\u00eda \u00a0 universitaria y deben corresponder con las medidas adoptadas en oportunidades \u00a0 anteriores por la Corte, tales como: (i) la protecci\u00f3n ante la visibilidad que \u00a0 tienen las personas que viven tr\u00e1nsitos de g\u00e9nero; (ii) el reconocimiento de la \u00a0 identidad de g\u00e9nero de personas transexuales y el favorecimiento de condiciones \u00a0 materiales para acceder a esa identidad; (iii) el respeto de la decisi\u00f3n de \u00a0 cambiar el nombre asignado legalmente o su preservaci\u00f3n; (iv) el desarrollo de \u00a0 proyectos educativos institucionales, estatutos, reglamentos estudiantiles, \u00a0 manuales de convivencia y pol\u00edticas educativas respetuosas de la identidad de \u00a0 g\u00e9nero; y (v) ajustes administrativos e institucionales para que la informaci\u00f3n \u00a0 que reposa en la instituci\u00f3n d\u00e9 cuenta del proceso identitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el instituto enumer\u00f3 una serie \u00a0 de obligaciones en materia de garant\u00eda y protecci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero \u00a0 que deben ser cumplidas por las instituciones de educaci\u00f3n superior, \u00a0 relacionadas con: (i) el ingreso de personas transexuales a las instituciones; \u00a0 (ii) el respeto por el tr\u00e1nsito identitario; (iii) un trato acorde con el nombre \u00a0 identitario; (iv) el desarrollo de actuaciones administrativas que faciliten los \u00a0 procesos de auto-reconocimiento; (v) la implementaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0 sensibilizaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las personas transexuales; (vi) \u00a0 el dise\u00f1o de rutas de atenci\u00f3n de sus derechos en casos de violencia y \u00a0 discriminaci\u00f3n; y (vii) la implementaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 inclusivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que un programa de \u00a0 capacitaci\u00f3n en materia de garant\u00eda y\u00a0 protecci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero \u00a0 y orientaci\u00f3n sexual debe abordar conceptos b\u00e1sicos en los que se socialice la \u00a0 identidad de g\u00e9nero como construcci\u00f3n aut\u00f3noma de los sujetos, se visibilicen \u00a0 historias de vida de las personas transexuales que permitan conocer sus \u00a0 experiencias, acercarse a ellas, \u201ccomprender y favorecer su existencia\u201d[22]; \u00a0 y la difusi\u00f3n de la normatividad dirigida a la protecci\u00f3n de las manifestaciones \u00a0 del libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Colombia Diversa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Colombia Diversa record\u00f3, \u00a0 en el inicio de su intervenci\u00f3n, que la poblaci\u00f3n de hombres y mujeres \u00a0 transexuales es la que sufre, en mayor medida, actos de discriminaci\u00f3n y rechazo \u00a0 social. En ese contexto, las medidas de protecci\u00f3n que se han emitido por la \u00a0 jurisprudencia constitucional en materias como la salud y la personalidad \u00a0 jur\u00eddica se han enfrentado a diversos obst\u00e1culos para su materializaci\u00f3n, los \u00a0 que se evidencian, por ejemplo, en las actuaciones de las entidades promotoras \u00a0 de salud, que se niegan a suministrar los servicios necesarios para garantizar \u00a0 la construcci\u00f3n identitaria, as\u00ed como las exigencias de requisitos adicionales \u00a0 por parte de algunos funcionarios encargados de adelantar el tr\u00e1mite de cambio \u00a0 de sexo en la c\u00e9dula y registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente tambi\u00e9n indic\u00f3 que en \u00a0 los \u00e1mbitos educativos y laborales se presentan diversas afectaciones de los \u00a0 derechos de las personas transg\u00e9nero, derivadas de actos de discriminaci\u00f3n y \u00a0 rechazo por parte de compa\u00f1eros, docentes y personal administrativo, tales como \u00a0 la prohibici\u00f3n de utilizar prendas y accesorios que correspondan con su \u00a0 identidad de g\u00e9nero, y de usar los ba\u00f1os en los que se sientan c\u00f3modos y que se \u00a0 ajusten a su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al respeto por el nombre, se \u00a0 resalt\u00f3 que la usual preocupaci\u00f3n por la disonancia entre la informaci\u00f3n de los \u00a0 documentos legales y la que reposa en las bases de datos de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa, puede superarse a trav\u00e9s de bases de datos cerradas en las que se \u00a0 mantengan el nombre y el g\u00e9nero legales junto a los preferidos por los sujetos, \u00a0 y estos \u00faltimos se utilicen para las actividades diarias y p\u00fablicas de la \u00a0 comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la interviniente, la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas de protecci\u00f3n como las sugeridas no afecta la autonom\u00eda de las \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n superior, ya que dicha autonom\u00eda no es un fin en s\u00ed \u00a0 mismo sino un medio para lograr su autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y \u00a0 autodeterminaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la autonom\u00eda \u00a0 universitaria, la organizaci\u00f3n a\u00f1adi\u00f3 que aunque \u00e9sta permite que las \u00a0 instituciones adopten, de forma independiente, medidas de protecci\u00f3n de la \u00a0 identidad con respecto a personas transexuales, \u00e9stas deben responder a los \u00a0 postulados constitucionales, legales y jurisprudenciales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad consultada explic\u00f3 que para \u00a0 una efectiva capacitaci\u00f3n sobre la garant\u00eda, protecci\u00f3n y respeto de las \u00a0 manifestaciones de la identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual es necesario \u00a0 que en los procesos de formaci\u00f3n se impartan clases sobre los derechos, \u00a0 conceptos y estrategias para el respeto de las diferencias de las personas, se \u00a0 fijen protocolos de atenci\u00f3n para el acompa\u00f1amiento, soporte y apoyo a \u00a0 estudiantes que est\u00e1n realizando tr\u00e1nsitos de identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como para \u00a0 la atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n \u00a0 hacia las personas transg\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al nombre, la Organizaci\u00f3n \u00a0 Colombia Diversa recalc\u00f3 que es una de las palabras m\u00e1s determinantes en la vida \u00a0 de las personas, pues constituye el primer elemento formal de identificaci\u00f3n, \u00a0 comunicaci\u00f3n, reconocimiento e interacci\u00f3n, y, en nuestra cultura, suele estar \u00a0 asociado al g\u00e9nero. Por estas razones hace parte esencial del libre desarrollo \u00a0 de la personalidad y permite afianzar la construcci\u00f3n de la individualidad a \u00a0 trav\u00e9s del reconocimiento propio, de la sociedad y del Estado. Con todo, a pesar \u00a0 del elemento relacional, est\u00e1 determinado por el sujeto que lo asume para s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombre asignado al nacer, se fija por \u00a0 terceros, se consigna en el acta de nacimiento y da lugar al nombre legal, el \u00a0 cual suele responder a estereotipos de lo femenino y lo masculino, a la \u00a0 asociaci\u00f3n entre genitalidad y g\u00e9nero, as\u00ed como a los roles sociales que \u00a0 acompa\u00f1an dicha asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el nombre \u00a0 asignado al nacer, en muchas circunstancias es la c\u00faspide de una pir\u00e1mide de \u00a0 patrones y pr\u00e1cticas sociales que buscan reafirmar un g\u00e9nero determinado. En \u00a0 consecuencia, una de las primeras medidas que suelen adoptar las personas \u00a0 transexuales en su proceso de construcci\u00f3n identitaria es cuestionar el nombre \u00a0 asignado, que no siempre responde a sus necesidades personales y, por esta \u00a0 raz\u00f3n, lo modifican por uno nuevo, que se conoce como \u201cnombre identitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el nombre identitario \u00a0 responde al proceso de construcci\u00f3n de la identidad del sujeto, que lo lleva a \u00a0 adoptar un nombre que lo identifique y respecto del cual puede elegir libremente \u00a0 mantenerlo o no. En s\u00edntesis, sostuvo que no hay una sola forma para afirmar la \u00a0 identidad y que, en ese proceso las opciones del sujeto frente al nombre var\u00edan \u00a0 y deben ser respetadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente tambi\u00e9n advirti\u00f3 que, en \u00a0 la medida en que los nombres son construcciones sociales, no est\u00e1n atados a \u00a0 determinismos biol\u00f3gicos. En efecto, la determinaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n en las \u00a0 categor\u00edas de hombre y mujer est\u00e1 dada, en principio, por la elecci\u00f3n de los \u00a0 progenitores, la cual resulta influenciada por diversos factores que llevan a \u00a0 relacionar las palabras con las que se nombra con dichas categor\u00edas biol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa din\u00e1mica y como quiera que los \u00a0 criterios utilizados en la asignaci\u00f3n inicial del nombre son limitados para \u00a0 abarcar la complejidad de la persona, el desarrollo del individuo y la \u00a0 construcci\u00f3n de su identidad pueden provocar una disconformidad con el nombre \u00a0 asignado al nacer y su consecuente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la entidad experta precis\u00f3 \u00a0 que la posible confusi\u00f3n que pueda generar la aparente disonancia entre el \u00a0 nombre y la identidad de g\u00e9nero no puede provocar el desconocimiento de dicha \u00a0 identidad ni la imposici\u00f3n de una modificaci\u00f3n del nombre para que se ajuste a \u00a0 las asociaciones sociales del nombre con la identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para conocer los fallos de \u00a0 tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 (numeral 9\u00ba) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto bajo revisi\u00f3n y \u00a0 problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Erika Comas G\u00f3mez, quien \u00a0 precis\u00f3 que aunque fisiol\u00f3gicamente naci\u00f3 como mujer, su vivencia y auto \u00a0 identificaci\u00f3n corresponden al g\u00e9nero masculino, formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra del Servicio Nacional de Aprendizaje -Regional Atl\u00e1ntico- con el \u00a0 prop\u00f3sito de que se restablecieran sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0 igualdad y libre desarrollo de la personalidad. El accionante sostuvo que la \u00a0 afectaci\u00f3n de los derechos invocados se produjo como consecuencia del silencio \u00a0 de la entidad accionada frente a la petici\u00f3n que, en su calidad de estudiante, \u00a0 elev\u00f3 el 24 de agosto de 2015, en la que solicit\u00f3 que: (i) se le permitiera el \u00a0 uso del uniforme que corresponde al g\u00e9nero masculino y (ii) se le otorgara un \u00a0 trato acorde con su identidad de g\u00e9nero como hombre transexual, particularmente\u00a0 \u00a0 \u201ctener un trato igualitario en las aulas de clases por parte del cuerpo de \u00a0 docentes, que se refieran a mi persona con sustantivos y art\u00edculo masculinos, y \u00a0 que no atenten de ninguna manera contra mi personalidad y forma de ser\u201d [23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada solicit\u00f3 \u00a0 que se denegara la protecci\u00f3n solicitada, ya que mediante comunicaci\u00f3n del 28 de \u00a0 septiembre de 2015, el Subdirector del Centro de Comercio y Servicios del SENA \u00a0 -Atl\u00e1ntico- emiti\u00f3 la respuesta extra\u00f1ada por el actor, en la que le indic\u00f3 que \u00a0 el trato otorgado atiende a la informaci\u00f3n que suministr\u00f3 en el tr\u00e1mite de \u00a0 inscripci\u00f3n, en el que registr\u00f3 \u201csexo femenino\u201d. Asimismo, precis\u00f3 que \u00a0 adelantada la modificaci\u00f3n del registro, le brindar\u00e1 el \u00a0 trato solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- El juez \u00a0 de primera instancia deneg\u00f3 el \u00a0 amparo exigido por \u201ccarencia actual del objeto por hecho superado\u201d[24]. En el fallo de tutela, el juez \u00a0 destac\u00f3 la respuesta emitida por el Subdirector \u00a0 del Centro de Comercio y Servicios \u00a0 frente a la petici\u00f3n elevada por el actor que, adujo, satisfizo el n\u00facleo del \u00a0 derecho previsto en el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- En la \u00a0 impugnaci\u00f3n del fallo de primera instancia, Erika solicit\u00f3 que se protegieran \u00a0 sus derechos al libre desarrollo de la personalidad e igualdad, mediante una \u00a0 orden dirigida a la accionada para que le permita portar el uniforme asignado a \u00a0 los aprendices del g\u00e9nero masculino y lucir el cabello corto. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 que \u00a0 se inste al cuerpo de docentes a brindarle un trato que corresponda a su \u00a0 identidad de g\u00e9nero mediante el uso de sustantivos y art\u00edculos masculinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- El juez de segunda instancia \u00a0 advirti\u00f3 que la afectaci\u00f3n de los derechos a la igualdad y al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad del accionante, derivada de la restricci\u00f3n de las \u00a0 manifestaciones de su identidad de g\u00e9nero como hombre trans y que \u00a0 pretendi\u00f3 conjurar mediante la petici\u00f3n elevada el 24 de agosto de 2015, se \u00a0 reprodujo en la respuesta emitida por la entidad accionada. En consecuencia, \u00a0 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y, en su lugar, concedi\u00f3 el amparo del \u00a0 derecho al libre desarrollo de la personalidad solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 medidas de restablecimiento del derecho que advirti\u00f3 vulnerado, el ad-quem \u00a0le orden\u00f3 al SENA que: (i) adoptara todas las medidas administrativas que \u00a0 permitan que Erika Comas G\u00f3mez use el uniforme asignado al sexo masculino y sea \u00a0 tratado igualitariamente de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero; (ii) brindara \u00a0 acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico al accionante para que desarrolle su identidad de \u00a0 g\u00e9nero en concordancia con los principios de armon\u00eda y convivencia pac\u00edfica, \u00a0 dignidad humana y respeto por la diversidad sexual; e (iii) implementara cursos \u00a0 de formaci\u00f3n educativa sobre derechos fundamentales, particularmente respecto al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad con \u00e9nfasis en la orientaci\u00f3n sexual e \u00a0 identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- De acuerdo con los \u00a0 antecedentes resumidos anteriormente, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional deber\u00e1 determinar lo siguiente: \u00bfEl SENA \u2013Regional Atl\u00e1ntico- \u00a0 vulner\u00f3 los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad del \u00a0 estudiante Erika Comas G\u00f3mez, cuando se neg\u00f3 a brindarle un trato acorde con su \u00a0 identidad de g\u00e9nero como hombre transexual y le prohibi\u00f3 utilizar el uniforme \u00a0 asignado a los aprendices del g\u00e9nero masculino y lucir el cabello corto, bajo el \u00a0 argumento de que en la informaci\u00f3n que el accionante suministr\u00f3 al momento de la \u00a0 inscripci\u00f3n indic\u00f3 que pertenece al \u201csexo femenino\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida la eventual afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, le \u00a0 corresponde a la Sala determinar, de acuerdo con los elementos de prueba \u00a0 obrantes en el proceso, si se super\u00f3 la afectaci\u00f3n comprobada con las \u00f3rdenes \u00a0 del juez de instancia o si, por el contrario, es necesario que se emitan nuevas \u00a0 \u00f3rdenes dirigidas a restablecer los derechos vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 responder al problema jur\u00eddico anunciado la Sala examinar\u00e1, inicialmente, la \u00a0 procedencia general de la acci\u00f3n de tutela. Superado el an\u00e1lisis de \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n, se abordar\u00e1n los siguientes temas: (i) el \u00a0 derecho a la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual o la identidad de g\u00e9nero; (ii) el desarrollo \u00a0 jurisprudencial sobre la protecci\u00f3n de las manifestaciones de la identidad de \u00a0 g\u00e9nero; (iii) el nombre como manifestaci\u00f3n de la identidad personal y el \u00a0 reconocimiento individual como elemento determinante para una trato acorde con \u00a0 la identidad de g\u00e9nero; (iv) el derecho a la educaci\u00f3n y la autonom\u00eda \u00a0 universitaria; y finalmente adelantar\u00e1 (v) el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- El an\u00e1lisis que le corresponde \u00a0 adelantar al juez para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela debe \u00a0 establecer la concurrencia de los requisitos generales, que emanan del art\u00edculo \u00a0 86 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual: \u201c[t]oda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de \u00a0 tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un \u00a0 procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0 la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0 quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. Este precepto \u00a0determina la legitimaci\u00f3n en la causa y la necesidad de que se formule la acci\u00f3n \u00a0 dentro de un plazo razonable, contado desde el momento en el que se gener\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, de tal manera que el amparo \u00a0 constitucional no se convierta en un factor de inseguridad jur\u00eddica y de posible \u00a0 afectaci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- En el \u00a0 presente caso se advierte f\u00e1cilmente la concurrencia de los presupuestos \u00a0 referidos, dado que la acci\u00f3n se formul\u00f3 por Erika Comas G\u00f3mez, quien denunci\u00f3 \u00a0 la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales derivada del silencio del SENA \u00a0 -Regional Atl\u00e1ntico- frente a la petici\u00f3n que elev\u00f3, con el prop\u00f3sito de que se \u00a0 le brindara un trato acorde con su identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del requisito \u00a0 de inmediatez se deriva del car\u00e1cter permanente de la vulneraci\u00f3n \u00a0 denunciada, pues el actor formul\u00f3 la solicitud de amparo cuando persist\u00eda el \u00a0 silencio injustificado de la entidad accionada frente a su petici\u00f3n. La \u00a0 oportunidad de la acci\u00f3n es m\u00e1s clara si se considera el momento en el que el accionante elev\u00f3 la petici\u00f3n[25]\u00a0 -24 de agosto de 2015- y la \u00a0 fecha en la que present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela[26] -23 de septiembre de 2015-, cuando, \u00a0 en todo caso, hab\u00eda vencido el t\u00e9rmino para la emisi\u00f3n de la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto de \u00a0 subsidiariedad \u00a0que se desprende del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 Superior, seg\u00fan el cual la acci\u00f3n \u00a0 s\u00f3lo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial \u00a0 para la protecci\u00f3n de sus derechos, tambi\u00e9n se tiene por cumplido en el presente \u00a0 caso, ya que el ordenamiento jur\u00eddico no dispone de un mecanismo ordinario, de \u00a0 naturaleza judicial, que le permita al actor obtener el resguardo del derecho de \u00a0 petici\u00f3n[27]. \u00a0 Asimismo, la acci\u00f3n de tutela aflora como la v\u00eda principal para la protecci\u00f3n de \u00a0 la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad cuando se denuncia \u00a0 su afectaci\u00f3n como consecuencia del desconocimiento de las manifestaciones de la \u00a0 identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0 problema jur\u00eddico planteado involucra un asunto de relevancia \u00a0 constitucional, en tanto que: (i) el accionante es un sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n por su pertenencia a un grupo tradicionalmente marginado y \u00a0 discriminado; (ii) las actuaciones y omisiones de la entidad accionada frente a \u00a0 las peticiones del actor, pueden comportar la afectaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a \u00a0 la igualdad; y finalmente (iii) la situaci\u00f3n planteada evidencia el aparente \u00a0 desconocimiento de las manifestaciones de la identidad de g\u00e9nero por parte de \u00a0 una instituci\u00f3n p\u00fablica de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n \u00a0 de la identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- El Estado Social de \u00a0 Derecho, tiene como uno de sus pilares fundamentales, la igualdad. La \u00a0 importancia y trascendencia que ha tenido este basti\u00f3n constitucional, ha hecho \u00a0 que la jurisprudencia lo catalogue como un principio, valor y derecho, es decir, \u00a0 que goza de una triple identidad jur\u00eddica. En la sentencia T-230 de 1994[28], \u00a0por ejemplo, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 principio constitucional de la igualdad y el derecho subjetivo de all\u00ed derivado\u00a0 \u00a0 son los depositarios jur\u00eddicos de la vieja noci\u00f3n filos\u00f3fica de justicia, seg\u00fan \u00a0 la cual los casos semejantes deben recibir el mismo tratamiento y los diferentes \u00a0 deben ser objeto de trato distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0 anterior, la Corte ha desarrollado un cuerpo robusto de jurisprudencia sobre las \u00a0 dimensiones que tiene el derecho a la igualdad. En la sentencia T-928 de 2014[29] se record\u00f3 que este \u00a0 derecho, desde el punto de vista formal, comporta la obligaci\u00f3n de tratar a \u00a0 todos los individuos con la misma consideraci\u00f3n y reconocimiento. En ese \u00a0 sentido, el Estado y los particulares tienen el deber de abstenerse de concebir \u00a0 normas, dise\u00f1ar, promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o medidas, o adoptar \u00a0 decisiones e interpretaciones del Derecho, que conduzcan a agravar o perpetuar \u00a0 la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, marginaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n de grupos \u00a0 tradicionalmente desprotegidos en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en \u00a0 sentido material, el art\u00edculo 13 Superior apunta a superar las desigualdades que \u00a0 afrontan las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, o \u00a0 ciertos grupos tradicionalmente discriminados o marginados. Para lograr esta \u00a0 finalidad, el Estado, y los ciudadanos en general,\u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 adoptar acciones afirmativas, es decir, medidas dirigidas a favorecer a \u00a0 determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las \u00a0 desigualdades que los afectan, o de lograr que los miembros de un grupo \u00a0 sub-representado, tengan una mayor representaci\u00f3n, y as\u00ed, est\u00e9n en condiciones \u00a0 de igualdad en dignidad y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta \u00a0 definici\u00f3n se ha reconocido que existen tres diferentes dimensiones del derecho \u00a0 a la igualdad. En efecto, la Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que de la cl\u00e1usula de protecci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n[30] \u00a0se derivan varios elementos: (i) una regla de igualdad ante la ley, comprendida \u00a0 como el deber estatal de imparcialidad en la aplicaci\u00f3n del derecho frente a \u00a0 todas las personas; (ii) una prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n que implica que el \u00a0 Estado y los particulares no puedan aplicar un trato discriminatorio fundado en \u00a0 criterios sospechosos construidos a partir de -entre otras- razones de sexo, \u00a0 raza, origen \u00e9tnico, identidad de g\u00e9nero, religi\u00f3n u opini\u00f3n pol\u00edtica; y (iii) \u00a0 un mandato de promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades o igualdad material, \u00a0 entendido como el deber p\u00fablico de ejercer acciones concretas destinadas a \u00a0 beneficiar a grupos discriminados o marginados de manera sistem\u00e1tica o \u00a0 hist\u00f3rica, a trav\u00e9s de prestaciones concretas o cambios en el dise\u00f1o \u00a0 institucional (acciones afirmativas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- Ahora bien, \u00a0 frente al tema espec\u00edfico de la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la \u00a0 identidad de g\u00e9nero o la orientaci\u00f3n sexual, la Corte ha proscrito, de forma \u00a0 reiterada, conductas que incurren en una desigualdad de este tipo. Por ejemplo, \u00a0 en la sentencia T-435 de 2002[31] este Tribunal examin\u00f3 el caso de una \u00a0 estudiante que fue sancionada por las autoridades del colegio por su orientaci\u00f3n \u00a0 sexual. Al amparar los derechos de la estudiante, advirti\u00f3 que la sexualidad \u00a0 aparece como un elemento consustancial a la persona humana y, por ello, hace \u00a0 parte de su entorno m\u00e1s \u00edntimo. En esa medida, los colegios no pueden prohibir \u00a0 de manera expresa o velada dicha expresi\u00f3n libre y aut\u00f3noma de la dignidad \u00a0 humana, ya que se vulnerar\u00eda de manera abierta el derecho a la igualdad y se \u00a0 desconocer\u00eda la importancia que tienen los colegios como espacios de formaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica y plural.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la sentencia \u00a0T-314 de 2011[32] analiz\u00f3 el caso de una mujer \u00a0 transexual que aleg\u00f3 haber sufrido tratos discriminatorios en raz\u00f3n de su \u00a0 identidad de g\u00e9nero cuando le fue negada la entrada a un evento de m\u00fasica \u00a0 electr\u00f3nica que se llev\u00f3 a cabo en una discoteca de Bogot\u00e1. En este caso la \u00a0 Corte no logr\u00f3 determinar la existencia de un acto de discriminaci\u00f3n, a pesar de \u00a0 realizar una actividad probatoria extensa. Sin embargo, advirti\u00f3 que la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero est\u00e1n protegidas por la cl\u00e1usula \u00a0 general de igualdad de la Constituci\u00f3n, raz\u00f3n por la que todo trato \u00a0 discriminatorio aparentemente basado en estos criterios debe ser sometido a un \u00a0 estricto control judicial para determinar si tal conducta es leg\u00edtima o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0 T-478 de 2015[33], la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela formulada por la madre de un menor de edad en contra de diversas \u00a0 autoridades p\u00fablicas y de la instituci\u00f3n educativa en la que estudiaba su hijo. \u00a0 En el escrito de amparo, denunci\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 al buen nombre, a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la \u00a0 intimidad de su hijo y de ella misma, derivada de actuaciones sistem\u00e1ticas de \u00a0 acoso por la orientaci\u00f3n sexual de su hijo, que lo llevaron a tomar la decisi\u00f3n \u00a0 \u00faltima de quitarse la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis de las \u00a0 actuaciones del fallo anteriormente mencionado, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0 advirti\u00f3 que el proceso disciplinario que se adelant\u00f3 por la entidad accionada \u00a0 en contra del joven se utiliz\u00f3 como un medio para reprimir una expresi\u00f3n de su \u00a0 personalidad, lo que comport\u00f3 una grave afectaci\u00f3n de sus derechos al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y dignidad, as\u00ed como de la igualdad, derivada de \u00a0 una comprobada actuaci\u00f3n institucional de acoso que expresaba una posici\u00f3n \u00a0 discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- El desarrollo \u00a0 jurisprudencial deja claro que uno de los \u00e1mbitos m\u00e1s importantes para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la igualdad, la dignidad y el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad es el respeto absoluto por la expresi\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero o \u00a0 la orientaci\u00f3n sexual. En efecto, tal como lo dispone el art\u00edculo 13 Superior, \u00a0 la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por dichos factores es absoluta y ning\u00fan \u00a0 tercero, incluido el Estado, que tiene un deber cualificado de conducta, puede \u00a0 adelantar acciones dirigidas a perseguir, amedrentar o censurar a quienes asuman \u00a0 una opci\u00f3n sexual diversa. Cualquier actitud en ese sentido constituye un trato \u00a0 de hostigamiento que debe ser prevenido y reprochado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo \u00a0 jurisprudencial sobre la protecci\u00f3n de las manifestaciones de la identidad de \u00a0 g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- Aunque diversas medidas \u00a0 de protecci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero han surgido al constatarse la \u00a0 trasgresi\u00f3n del mandato de igualdad, por cuanto la afectaci\u00f3n de las \u00a0 manifestaciones de dicha identidad suele derivarse de conductas \u00a0 discriminatorias, lo cierto es que el desconocimiento de la identidad de g\u00e9nero, \u00a0 particularmente, de las expresiones trans, comporta la afectaci\u00f3n de \u00a0 otros derechos fundamentales, para cuyo restablecimiento se han tomado diversas \u00a0 medidas de protecci\u00f3n. En efecto, la censura de las expresiones de la identidad \u00a0 de g\u00e9nero impacta un amplio abanico de prerrogativas y su protecci\u00f3n ha \u00a0 evolucionado a trav\u00e9s de la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- El primer caso en el que \u00a0 la Corte Constitucional se refiri\u00f3 a la identidad de g\u00e9nero, aunque no en esos \u00a0 t\u00e9rminos, fue la sentencia T-504 de 1994[34]. \u00a0En esa oportunidad, el Tribunal analiz\u00f3 la petici\u00f3n de una ciudadana que \u00a0 solicit\u00f3 el cambio de sexo en su documento de identidad. A la peticionaria se le \u00a0 hab\u00eda asignado el sexo masculino al nacer a pesar de presentar los rasgos \u00a0 caracter\u00edsticos de los dos sexos. Despu\u00e9s de que un equipo m\u00e9dico determinara \u00a0 que \u201ctanto fenot\u00edpicamente como ps\u00edquicamente el peticionario es de sexo \u00a0 femenino\u201d se practic\u00f3 un procedimiento quir\u00fargico que consisti\u00f3 en la \u00a0 amputaci\u00f3n del \u00f3rgano peneano. Sin embargo, la Registradur\u00eda se neg\u00f3 a cambiar \u00a0 el sexo de la persona en su documento de identidad bajo el argumento de que \u00a0 dicha modificaci\u00f3n s\u00f3lo puede ser ordenada por un juez. La Corporaci\u00f3n determin\u00f3 \u00a0 que la Registradur\u00eda actu\u00f3 correctamente y advirti\u00f3 que \u201cel sexo es un \u00a0 componente objetivo del estado civil que individualiza a la persona, pues como \u00a0 hecho jur\u00eddico no depende de la apreciaci\u00f3n subjetiva de quien lo detenta, sino \u00a0 del car\u00e1cter objetivo que tiene por ser un hecho de la naturaleza f\u00edsica\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- Posteriormente, la Corte \u00a0 empez\u00f3 a revaluar ese precedente. En la sentencia SU-337 de 1999[36] el Tribunal conoci\u00f3 el caso de una \u00a0 menor de edad a la que, durante un examen pedi\u00e1trico a los tres a\u00f1os de edad, se \u00a0 le encontraron genitales ambiguos, raz\u00f3n por la que se le diagnostic\u00f3 \u00a0 \u201cseudohermafroditismo masculino\u201d[37]. Los m\u00e9dicos tratantes \u00a0 recomendaron un tratamiento quir\u00fargico, que consist\u00eda en la \u201creadecuaci\u00f3n de \u00a0 los genitales por medio de la extirpaci\u00f3n de las g\u00f3nadas y la plastia o \u00a0 remodelaci\u00f3n del falo (clitoroplastia), de los labios y de la vagina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, los \u00a0 m\u00e9dicos del entonces Instituto de Seguros Sociales se negaron a practicar la \u00a0 intervenci\u00f3n quir\u00fargica, pues consideraron que la decisi\u00f3n deb\u00eda ser tomada por \u00a0 la ni\u00f1a y no por su madre, como lo hab\u00eda establecido la Corte en casos \u00a0 similares. Por tal raz\u00f3n, la madre, quien ejerc\u00eda la patria potestad, interpuso \u00a0 la acci\u00f3n de tutela con el fin de que se autorizara la intervenci\u00f3n, toda vez \u00a0 que su hija no pod\u00eda tomar la decisi\u00f3n por ella misma y al esperar a que tuviera \u00a0 esa capacidad se le infringir\u00eda un da\u00f1o psicol\u00f3gico, fisiol\u00f3gico y social \u00a0 considerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los retos que el \u00a0 caso en cuesti\u00f3n presentaba alrededor de la definici\u00f3n de la identidad sexual, \u00a0 la Corte indic\u00f3 que los estados de intersexualidad cuestionan las convicciones \u00a0 sociales relacionadas con la percepci\u00f3n binaria del sexo femenino y masculino, y \u00a0 destac\u00f3 la \u201cdificultad\u201d que comporta el estudio de dichos casos \u201c(\u2026) \u00a0 pues tocan con uno de los elementos m\u00e1s complejos, misteriosos y trascendentales \u00a0 de la existencia humana: la definici\u00f3n misma de la identidad sexual, tanto a \u00a0 nivel biol\u00f3gico, como en el campo sicol\u00f3gico y social\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte orden\u00f3 que se \u00a0 conformara un equipo interdisciplinario que atendiera el caso y estableciera el \u00a0 momento preciso en el que la menor de edad tuviera la capacidad para prestar su \u00a0 consentimiento informado a los procedimientos quir\u00fargicos y hormonales. De las \u00a0 conclusiones a las que se arrib\u00f3 en esa oportunidad, la Sala destaca la \u00a0 relacionada con el derecho que tiene cada individuo -sin importar su edad- a \u00a0 tomar las decisiones que considere adecuadas con respecto al desarrollo de su \u00a0 sexualidad de manera aut\u00f3noma.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en la \u00a0 sentencia \u00a0T-152 de 2007[40] el Tribunal examin\u00f3 la tutela de una \u00a0 mujer transexual que trabajaba en el negocio de la construcci\u00f3n, en labores de \u00a0 pintura y estucos. Despu\u00e9s de pasar una prueba en una obra se le indic\u00f3 que \u00a0 pod\u00eda empezar a trabajar de manera inmediata. Sin embargo, el d\u00eda en que se \u00a0 present\u00f3 para iniciar las labores no se le permiti\u00f3 el ingreso a la construcci\u00f3n \u00a0 aparentemente por su identidad de g\u00e9nero. Aunque en esa oportunidad, la Corte no \u00a0 logr\u00f3 comprobar plenamente que la decisi\u00f3n tomada por los encargados de la obra \u00a0 fue un acto discriminatorio, y tampoco distingui\u00f3 entre identidad de g\u00e9nero y \u00a0 orientaci\u00f3n sexual, si fue clara en se\u00f1alar que: \u201cla orientaci\u00f3n sexual de un \u00a0 individuo se erige en un asunto que se circunscribe dentro del \u00e1mbito de la \u00a0 autonom\u00eda individual que le permite adoptar sin coacciones ajenas, los proyectos \u00a0 de vida que considere pertinentes siempre y cuando con ellos no se vulnere el \u00a0 orden jur\u00eddico y los derechos de los dem\u00e1s\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- Por otro lado, en la \u00a0 sentencia \u00a0T-062 de 2011[42] la Corte evalu\u00f3 el caso de un \u00a0 hombre transexual que hab\u00eda sido sometido a tratos denigrantes y \u00a0 discriminatorios en el centro de reclusi\u00f3n en el que cumpl\u00eda una pena de \u00a0 prisi\u00f3n. En esa ocasi\u00f3n, la Corte encontr\u00f3 probadas las vulneraciones a los \u00a0 derechos fundamentales de este ciudadano y, adem\u00e1s de ordenar que se adecuara el \u00a0 reglamento interno de la c\u00e1rcel a la obligaci\u00f3n de respeto de la diversidad \u00a0 sexual, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la identidad de g\u00e9nero es un aspecto \u00edntimamente \u00a0 relacionado con la definici\u00f3n misma de la persona y que debe ser protegida \u00a0 constitucionalmente como \u201ccorolario del principio de la dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.-\u00a0 A su vez, en la \u00a0 sentencia T-918 de 2012[43] la Corte estudi\u00f3 la tutela de \u00a0 una mujer transexual que hab\u00eda solicitado a su EPS la pr\u00e1ctica de una cirug\u00eda de \u00a0 reasignaci\u00f3n de sexo. El Tribunal consider\u00f3 que la mujer ten\u00eda el derecho a que \u00a0 se le realizara la intervenci\u00f3n y a que, despu\u00e9s de la misma, la Registradur\u00eda \u00a0 modificara el sexo en su registro civil y en los dem\u00e1s documentos de \u00a0 identificaci\u00f3n. La Corporaci\u00f3n argument\u00f3 que las personas tienen el derecho a \u00a0 contar con una identidad sexual definida con plena autonom\u00eda bajo la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n y a la dignidad humana. Igualmente, la Corte reiter\u00f3 el \u00a0 alcance del derecho a la salud, que comprende los elementos ps\u00edquicos, mentales \u00a0 y sociales que influyen en la calidad de vida, describi\u00f3 las limitaciones del \u00a0 acceso al servicio de salud por parte de las personas transg\u00e9nero y la necesidad \u00a0 de que se les suministren prestaciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- Por otra parte, la \u00a0 sentencia T-977 de 2012[44] analiz\u00f3 la petici\u00f3n de una mujer \u00a0 transexual que solicit\u00f3 por segunda vez, y ante notar\u00eda, un cambio de identidad \u00a0 en su documento. El primer cambio, seg\u00fan la peticionaria, se debi\u00f3 a que deseaba \u00a0 ajustar su nombre a sus creencias religiosas. El segundo, estuvo motivado por \u00a0 una nueva construcci\u00f3n de identidad de g\u00e9nero como mujer transexual, pues a \u00a0 pesar de que su cuerpo presentaba caracter\u00edsticas f\u00edsicas asociadas por \u00a0 estereotipos de g\u00e9nero al sexo masculino, la actora se identificaba plenamente \u00a0 como mujer. Sin embargo, las autoridades notariales negaron el segundo cambio \u00a0 bajo el argumento de que la normativa sobre la materia se\u00f1ala expresamente que \u00a0 \u00e9ste solo se puede realizar por una sola vez[45]. \u00a0 Dada la relaci\u00f3n de la petici\u00f3n con el libre desarrollo de la personalidad y la \u00a0 dignidad humana, la Corte inaplic\u00f3 dicha restricci\u00f3n y orden\u00f3 que se realizara \u00a0 una nueva enmienda en el documento de identidad de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- De la misma manera, en \u00a0 la sentencia T-450A de 2013[46] la Corte conoci\u00f3 el caso de un beb\u00e9 \u00a0 intersexual cuyo Registro Civil de Nacimiento fue rechazado por parte de la \u00a0 Registradur\u00eda. En su momento, la entidad aleg\u00f3 que no pod\u00eda proceder a dicha \u00a0 inscripci\u00f3n, pues el \u201ccertificado de nacido vivo\u201d, documento que expiden \u00a0 los m\u00e9dicos que reciben los partos tras el nacimiento, no indicaba con claridad \u00a0 si el sexo del beb\u00e9 era masculino o femenino. Por lo tanto, la madre de \u00e9ste \u00a0 interpuso una acci\u00f3n de tutela en la que aleg\u00f3 que la actuaci\u00f3n de la autoridad \u00a0 viol\u00f3, entre otros, los derechos a la vida, a la personalidad jur\u00eddica, y a la \u00a0 salud de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el Tribunal \u00a0 decidi\u00f3 que se realizara una evaluaci\u00f3n interdisciplinaria para determinar las \u00a0 mejores pr\u00e1cticas m\u00e9dicas para asignarle un sexo al menor de edad. Igualmente, \u00a0 le orden\u00f3 a la Registradur\u00eda que implementara un sistema de inscripci\u00f3n para \u00a0 menores intersexuales y un mecanismo expedito para cambiar el sexo y el nombre \u00a0 cuando se tome una decisi\u00f3n definitiva sobre su identidad. Entre las \u00a0 consideraciones realizadas en dicha oportunidad, vale la pena destacar que la \u00a0 Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 que el sexo de una persona no determina, bajo ninguna \u00a0 circunstancia, su condici\u00f3n de ser humano ni de ciudadano, y por ende: \u201c(\u2026) no puede de ninguna manera convertirse en un criterio \u00a0 excluyente o nugatorio de los derechos de toda persona y de todo ciudadano, como \u00a0 lo es el derecho a la personalidad jur\u00eddica. En otras palabras, desconocer a un \u00a0 intersexual sus derechos por esta raz\u00f3n significar\u00eda degradarlo y negar su \u00a0 calidad de ser humano\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0 T-804 de 2014[48], la Corte examin\u00f3 el caso de una \u00a0 estudiante transg\u00e9nero. En esa providencia, se reconoci\u00f3 de manera expresa que \u00a0 el n\u00facleo esencial de la dignidad humana supone que la persona sea tratada de \u00a0 acuerdo a su naturaleza humana, y el Estado, dentro de sus fines esenciales, \u00a0 debe preservar la libertad, la autonom\u00eda y la integridad f\u00edsica y moral de estos \u00a0 ciudadanos. En esa medida, el respeto a la dignidad humana en los \u00a0 establecimientos educativos implica aceptar a cada individuo como es, con sus \u00a0 rasgos, caracter\u00edsticas y diferencias espec\u00edficas en tanto que esa misma \u00a0 individualidad es la que distingue a cada sujeto de la especie humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-099 de 2015[51] conoci\u00f3 la solicitud elevada una \u00a0 mujer transg\u00e9nero a la que la Direcci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito le impuso \u00a0 una multa como consecuencia de su presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea para definir su \u00a0 situaci\u00f3n militar. Ante dicha circunstancia, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n advirti\u00f3 \u00a0 que las mujeres trans no son destinatarias del servicio militar \u00a0 obligatorio y destac\u00f3 que una consideraci\u00f3n distinta generar\u00eda un trato \u00a0 diferenciado basado en estereotipos de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- En conclusi\u00f3n, han sido \u00a0 m\u00faltiples los avances de la jurisprudencia constitucional dirigidos a \u00a0 desarrollar un enfoque diferencial frente al alcance de los derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad, autonom\u00eda, libre desarrollo de la personalidad e \u00a0 igualdad. El Tribunal pas\u00f3 de una visi\u00f3n restringida e indivisible de la \u00a0 identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual como conceptos objetivos asociados a \u00a0 la naturaleza f\u00edsica de las personas, a verlos como categor\u00edas \u00a0 constitucionales separadas que deben ser protegidas. Esta perspectiva es \u00a0 asegurada por las garant\u00edas de la dignidad humana y el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad en temas como la protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n, la identidad \u00a0 civil, el acceso a los servicios de salud necesarios para el tr\u00e1nsito de g\u00e9nero \u00a0 y la inexigibilidad de la libreta militar para las mujeres trans. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las manifestaciones de la \u00a0 identidad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0 En atenci\u00f3n a las circunstancias que motivaron la acci\u00f3n de tutela bajo examen, \u00a0 la Sala considera pertinente referir, de forma particular, algunos de los casos \u00a0 que ha conocido la Corte sobre restricciones a las manifestaciones de la \u00a0 identidad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito educativo, particularmente respecto a la \u00a0 construcci\u00f3n y definici\u00f3n de la imagen a trav\u00e9s de la indumentaria, que \u00a0 comprende, entre otros, el uso de prendas de vestir, maquillaje y accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sentencia \u00a0T-562 de 2013[52] estudi\u00f3 el caso de una mujer \u00a0trans a quien las autoridades del colegio, con base en lo previsto en el \u00a0 reglamento estudiantil, le prohibieron el uso del uniforme que se correspond\u00eda \u00a0 con su identidad de g\u00e9nero, circunstancia que la llev\u00f3 a abandonar sus estudios. \u00a0 En esa oportunidad, la Corte adelant\u00f3 un juicio estricto de razonabilidad sobre \u00a0 la medida en el que concluy\u00f3 \u00a0 que la imposici\u00f3n de un tipo de uniforme acorde con el sexo de los estudiantes \u00a0 era leg\u00edtima -porque la Constituci\u00f3n no lo proh\u00edbe- y persegu\u00eda fines \u00a0 importantes -como la disciplina y el orden en la instituci\u00f3n-, pero no \u00a0 imperiosos. Con todo, en el cumplimiento de esos prop\u00f3sitos se \u00a0 afect\u00f3 el acceso a la educaci\u00f3n de la accionante al imponerle un uniforme que no \u00a0 se ajustaba a su identidad de g\u00e9nero y, de paso, se trasgredi\u00f3 su libre \u00a0 desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-565 de \u00a0 2013[53], este Tribunal conoci\u00f3 el caso de un \u00a0 menor de edad que fue sancionado por usar el pelo largo, ya que se identificaba \u00a0 plenamente como mujer. Al amparar los derechos del menor de edad, y reprochar la \u00a0 conducta de la instituci\u00f3n educativa por ser discriminatoria, la Corporaci\u00f3n \u00a0 concluy\u00f3 que las decisiones que toman los ciudadanos con respecto a su \u00a0 reconocimiento en la identidad y orientaci\u00f3n sexual, hacen parte del n\u00facleo \u00a0 esencial de su dignidad, libertad y autonom\u00eda. En ese sentido, advirti\u00f3 que \u00a0 resulta contrario a los derechos a la dignidad humana y al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad cualquier conducta de un tercero encaminada a privilegiar una \u00a0 determinada identidad u orientaci\u00f3n sexual o a imponer sanciones que castiguen \u00a0 las decisiones de las personas que no sigan una conducta mayoritaria sobre \u00a0 dichos aspectos. Esto implica que el hecho de que los estudiantes opten, en \u00a0 ejercicio de su autonom\u00eda y con plena conciencia, por una opci\u00f3n sexual diversa, \u00a0 no puede constituir una falta disciplinaria, ni un fundamento \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lido para la imposici\u00f3n de sanciones en el \u00e1mbito \u00a0 educativo, particularmente la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, la \u00a0 sentencia T-141 de 2015[54] estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada \u00a0 por un joven afrodescendiente, trans y homosexual que adelantaba estudios \u00a0 universitarios de medicina, y cuya vivencia de la identidad de g\u00e9nero transitaba \u00a0 entre su identidad masculina y femenina, la \u00a0 cual expresaba a trav\u00e9s de la transformaci\u00f3n de su indumentaria \u00a0y vestimenta. Una de las denuncias \u00a0 concretas del accionante estaba relacionada con la censura y las restricciones, \u00a0 en el \u00e1mbito educativo, por la manera en que exteriorizaba su \u00a0 identidad sexual y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las circunstancias expuestas por el actor, la Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n resalt\u00f3 que las decisiones respecto a la indumentaria y dem\u00e1s aspectos \u00a0 relacionados con la apariencia f\u00edsica construyen la imagen que expresa la propia \u00a0 identidad, est\u00e1n protegidas por el derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, y hacen parte del derecho especifico a que las decisiones \u00a0 relativas a la identidad de g\u00e9nero sean reconocidas y respetadas por los dem\u00e1s. \u00a0 Tambi\u00e9n, indic\u00f3 que ante la persistencia de patrones culturales que censuran \u00a0 esas manifestaciones se impone su especial protecci\u00f3n constitucional, la cual \u00a0 implica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) una prohibici\u00f3n de restricci\u00f3n, seg\u00fan la cual toda medida que \u00a0 tienda a coartar o limitar la manera en que las personas transg\u00e9nero construyen \u00a0 o expresan su identidad est\u00e1 sometida a una especial carga de justificaci\u00f3n, a \u00a0 trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de un test estricto de proporcionalidad; pero adem\u00e1s \u00a0 impone deberes positivos de adoptar medidas que fomenten la libre expresi\u00f3n de \u00a0 las identidades trans en los \u00e1mbitos acad\u00e9micos, laborales, gubernamentales, \u00a0 culturales y, en general, en todos los espacios de la vida social, para as\u00ed \u00a0 transformar los patrones de menosprecio y violencia f\u00edsica y simb\u00f3lica que han \u00a0 operado en contra de las personas trans, as\u00ed como la tendencia a confinarles a \u00a0 espacios reducidos y marginales, m\u00e1s all\u00e1 de los cuales no pueden aventurarse si \u00a0 quieren ser y vivir conforme a su identidad de g\u00e9nero.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, se analizaron \u00a0 las prohibiciones impuestas al accionante respecto a su vestimenta y se concluy\u00f3 \u00a0 que aquellas fundadas en las normas de bioseguridad persegu\u00edan una finalidad \u00a0 constitucional imperiosa y no evidenciaban un \u00e1nimo discriminatorio. Empero, las \u00a0 restricciones de las manifestaciones de la identidad de g\u00e9nero que no persegu\u00edan \u00a0 ese fin imperioso comportaban un \u201csacrificio gratuito\u201d del derecho del \u00a0 accionante a reafirmar y expresar su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.- Los precedentes \u00a0 referidos, relacionados con la imposici\u00f3n de apariencias por parte de las \u00a0 instituciones educativas, son constantes en considerar que las decisiones de los \u00a0 sujetos sobre su reconocimiento a la identidad de g\u00e9nero hacen parte del n\u00facleo \u00a0 esencial a la dignidad, libertad y autonom\u00eda. En consecuencia, en el ambiente \u00a0 educativo, se imponen deberes relacionados con la promoci\u00f3n de la libre \u00a0 expresi\u00f3n y la justificaci\u00f3n suficiente de todas aquellas medidas dirigidas a \u00a0 coartar las manifestaciones de la identidad de g\u00e9nero. En algunos casos, la \u00a0 Corte ha acudido al test de proporcionalidad para establecer la suficiencia de \u00a0 las justificaciones de dichas restricciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombre como \u00a0 manifestaci\u00f3n de la identidad personal y el reconocimiento individual como \u00a0 elemento determinante para una trato acorde con la identidad de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.- La Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0 en su art\u00edculo 14 estipul\u00f3 que \u201ctoda persona tiene derecho al reconocimiento \u00a0 de su personalidad jur\u00eddica\u201d. De igual manera, la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0 Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[55], en su art\u00edculo 6\u00ba y 16 \u00a0 respectivamente, establecieron que: \u201ctodo ser humano tiene derecho, en todas \u00a0 partes, al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d, y la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9), instituy\u00f3 en su \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba el mismo derecho[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.- En desarrollo de esos \u00a0 postulados del derecho constitucional e internacional, esta Corte ha destacado que la personalidad jur\u00eddica supera la \u00a0 potestad del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. En \u00a0 consecuencia, la ha definido como una prerrogativa fundamental, que \u00a0 brinda a los seres humanos, y a algunas entidades jur\u00eddicas, la posibilidad de \u00a0 individualizarse como sujetos de derechos y obligaciones y les permite hacer uso \u00a0 de los llamados \u201catributos de la personalidad\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana, los atributos de la personalidad jur\u00eddica son: (i) el \u00a0 nombre o raz\u00f3n social, que sirve para la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n \u00a0 de las personas, ya sean naturales o jur\u00eddicas; (ii) la capacidad, que es \u00a0 la aptitud que tienen las personas de ser sujetos de obligaciones y\/o derechos; \u00a0 (iii) \u00a0el domicilio, que se refiere al lugar de residencia permanente de una \u00a0 persona; (iv) la nacionalidad, que es el v\u00ednculo jur\u00eddico que tiene la \u00a0 persona con un Estado determinado; (v) el patrimonio, que corresponde al \u00a0 conjunto de bienes y obligaciones que posee el sujeto de derecho; y (vi) el \u00a0 estado civil, que define la situaci\u00f3n particular de las personas, en este \u00a0 caso s\u00f3lo de las naturales, respecto de su familia, la sociedad y\/o el Estado[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, la sentencia T-977 de 2012[59] precis\u00f3 que el derecho consagrado en el art\u00edculo \u00a0 14 Superior demanda, por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto, el \u00a0 respeto por las notas distintivas de cada persona, y relacion\u00f3 el nombre con el \u00a0 derecho de todos los individuos a \u00a0 escoger libremente un plan de vida y a desarrollarlo a plenitud, siempre que no \u00a0 se afecten los derechos de terceros y se observen los l\u00edmites constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0 expuesto se advierte que la personalidad jur\u00eddica comprende todos aquellos \u00a0 elementos que distinguen a los sujetos y que demarcan su individualidad. Por lo \u00a0 tanto, el reconocimiento de ese derecho, como garant\u00eda superior, implica, a su \u00a0 vez, el reconocimiento y la protecci\u00f3n de los atributos mismos de la \u00a0 personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.- Uno de \u00a0 los atributos de la personalidad con mayor incidencia en la identidad \u00a0de los \u00a0 sujetos es el nombre y, por esta raz\u00f3n, la Corte ha destacado, en diversas \u00a0 oportunidades, el respeto y la protecci\u00f3n que merecen las decisiones \u00a0 individuales que lo involucran, en la medida en que comporta una manifestaci\u00f3n \u00a0 de la individualidad de la persona y contribuye a la construcci\u00f3n identitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, la Sentencia T-063 de 2015[60] sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[e]l \u00a0 nombre como atributo de la personalidad, es una expresi\u00f3n de la individualidad y \u00a0 tiene por finalidad fijar la identidad de una persona en el marco de las \u00a0 relaciones sociales y en las actuaciones frente al Estado. Con \u00e9l se busca \u00a0 lograr que cada individuo posea un signo distintivo y singular frente a los \u00a0 dem\u00e1s, con el cual pueda identificarse y reconocerse como tal. Se trata de un \u00a0 derecho fundamental inherente a todas las personas por el solo hecho de su \u00a0 existencia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- En \u00a0 concordancia con esa percepci\u00f3n del nombre y su rol frente al individuo como: \u00a0 (i) elemento de la personalidad jur\u00eddica; (ii) manifestaci\u00f3n del libre \u00a0 desarrollo de la personalidad; (iii) elemento distintivo de car\u00e1cter relacional; \u00a0 y (iv) elemento de construcci\u00f3n de la identidad individual y de la \u00a0 autopercepci\u00f3n, se han proferido diversas medidas para la protecci\u00f3n de las \u00a0 decisiones sobre dicho atributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, en la sentencia T-594 de 1993[61] se estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0 una persona de sexo masculino, a quien un notario le neg\u00f3 la posibilidad de \u00a0 modificar su nombre por uno asociado al sexo femenino. Frente a dichas \u00a0 circunstancias, la Corte consider\u00f3 que el Legislador previ\u00f3 la posibilidad de \u00a0 modificar el nombre en aras de fijar la identidad personal, que constituye una \u00a0 manifestaci\u00f3n del derecho a expresar la individualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, en la sentencia T-1033 de 2008[62] se resolvi\u00f3 el caso de una persona a la que la \u00a0 Registradur\u00eda le neg\u00f3 un nuevo cambio de nombre, luego de que hab\u00eda modificado, \u00a0 en una oportunidad anterior, su nombre masculino asignado al nacer, por uno \u00a0 femenino, como consecuencia de un tr\u00e1nsito f\u00edsico y psicol\u00f3gico que emprendi\u00f3. \u00a0 La Corte consider\u00f3 que la norma que limita la modificaci\u00f3n del nombre por una \u00a0 sola vez, en el caso espec\u00edfico del actor, afectaba la posibilidad de que \u00e9ste \u00a0 redefiniera su plan de vida y su orientaci\u00f3n sexual, ya que para el accionante \u00a0 se presentaba una discrepancia entre su orientaci\u00f3n sexual hacia un rol \u00a0 masculino y el nombre que lo identificaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, la sentencia T-077 de 2016[63] estudi\u00f3 el \u00a0 caso de una persona que hab\u00eda modificado inicialmente su nombre con el prop\u00f3sito \u00a0 de que coincidiera con el proceso de construcci\u00f3n de identidad de g\u00e9nero que \u00a0 adelantaba y a quien se le neg\u00f3 la posibilidad de cambiar nuevamente su registro \u00a0 para volver al nombre asignado inicialmente. La petici\u00f3n que elev\u00f3 el accionante \u00a0 estuvo fundada en el hostigamiento y la discriminaci\u00f3n de la que fue v\u00edctima \u00a0 como consecuencia de la primera modificaci\u00f3n de su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 an\u00e1lisis del caso, la Corte destac\u00f3 nuevamente la \u00edntima relaci\u00f3n del nombre con \u00a0 la identidad del individuo -en esa oportunidad con el nombre que se pretend\u00eda \u00a0 modificar-, pero en atenci\u00f3n a los actos de discriminaci\u00f3n y al deseo expresado \u00a0 por el actor de retornar a su nombre original para superar el hostigamiento del \u00a0 que era v\u00edctima, concedi\u00f3 el amparo de los derechos invocados y orden\u00f3 la \u00a0 inaplicaci\u00f3n de la norma que limita el cambio de nombre por una sola vez. Con \u00a0 todo, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n, convencida de la conexi\u00f3n del nombre con la \u00a0 fijaci\u00f3n de la identidad, permiti\u00f3 que en ese caso particular, el accionante \u00a0 pudiera modificar en el futuro y si lo consideraba pertinente su nombre a uno \u00a0 que se ajuste a su identidad sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, en las sentencias \u00a0T-477 de 1995[64], \u00a0 T-977 de 2012[65], \u00a0 T-611 de 2013[66] y \u00a0 T-086 de 2014[67] tambi\u00e9n \u00a0 se inaplic\u00f3 el art\u00edculo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970, con el fin de permitir \u00a0 modificaciones del nombre por segunda vez y, de esta forma, proteger garant\u00edas \u00a0 de orden superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 decisiones referidas previamente, llevan a la Sala a concluir que el nombre, \u00a0 adem\u00e1s de tratarse de un atributo de la personalidad y a obtener reconocimiento \u00a0 como parte integrante del derecho previsto en el art\u00edculo 14 Superior, guarda \u00a0 \u00edntima conexi\u00f3n con otras prerrogativas como la libertad individual y la \u00a0 dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.- Ante la \u00a0 innegable relevancia del nombre para la fijaci\u00f3n de la identidad, las personas \u00a0 que adelantan procesos de reafirmaci\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero toman diversas \u00a0 decisiones respecto a su nombre. En el marco de los procesos identitarios \u00a0 algunas personas optan, por ejemplo, por modificarlo formalmente, para que sus \u00a0 documentos e identificaci\u00f3n legal se adapten mejor a su identidad; otras, \u00a0 conservan el nombre legal y adoptan un nombre \u201cidentitario\u201d o hay quienes \u00a0 mantienen el nombre asignado al nacer. Al margen de las distintas opciones \u00a0 relacionadas con el nombre, la Sala destaca que las decisiones sobre dicho \u00a0 atributo de la personalidad comportan claras medidas encaminadas a fijar la \u00a0 individualidad y son la expresi\u00f3n de la autodeterminaci\u00f3n de los sujetos, por \u00a0 ende deben ser respetadas por las autoridades p\u00fablicas y la sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, resultan inadmisibles exigencias sociales, legales, \u00a0 administrativas o judiciales dirigidas a que una persona modifique su nombre \u00a0 para que adopte uno que aparentemente corresponda mejor con la identidad de los \u00a0 sujetos. Lo anterior, por cuanto la identidad es una construcci\u00f3n individual, \u00a0 que depende de cada persona y del plan de vida que desarrolle. As\u00ed lo ha \u00a0 reconocido en diversas oportunidades esta Corporaci\u00f3n, al se\u00f1alar que: \u201c[l]a \u00a0 fijaci\u00f3n de la individualidad de la persona ante la sociedad, y ante el Estado, \u00a0 requiere de la conformidad de individuo con la identidad que proyecta, de suerte \u00a0 que siempre tendr\u00e1 la facultad leg\u00edtima de determinar la exteriorizaci\u00f3n de su \u00a0 modo de ser, de acuerdo con sus \u00edntimas convicciones (Art. 18 C.P.).\u201d[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0 Asimismo es importante resaltar que aunque el nombre constituye uno de los \u00a0 elementos de la individualidad de las personas, no es el \u00fanico componente de esa \u00a0 construcci\u00f3n personal, ni el definitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0 que, a pesar de la distinci\u00f3n que demarca el nombre, un trato acorde con la \u00a0 dignidad humana deber\u00e1 responder al reconocimiento de los sujetos y a las \u00a0 manifestaciones de las notas distintivas de su individualidad. Esos aspectos \u00a0 deben considerarse, de forma particular, frente a las expresiones de la \u00a0 identidad de g\u00e9nero, pues la eventual asociaci\u00f3n \u2013fruto de la construcci\u00f3n \u00a0 social- de un nombre con un g\u00e9nero no puede demarcar el trato hacia el sujeto si \u00a0 su auto-reconocimiento y la expresi\u00f3n de su identidad, no se ajusta a dicha \u00a0 asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respeto \u00a0 de la dignidad humana, de las libertades individuales y de la cl\u00e1usula de \u00a0 igualdad obliga a que se atienda, principalmente, la autodeterminaci\u00f3n y el \u00a0 reconocimiento de las personas en asuntos diversos que incluyen su identidad de \u00a0 g\u00e9nero, y que se manifiestan a trav\u00e9s de las m\u00faltiples expresiones de la \u00a0 individualidad, las cuales, se insiste, no se limitan al nombre. Dicha \u00a0 obligaci\u00f3n, se refuerza si existe una exigencia expresa del individuo sobre su \u00a0 identidad y la forma en la que desea ser tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, en la sentencia T-099 de 2015[69] la Corte indic\u00f3, respecto a la disonancia entre \u00a0 el nombre que obraba en los documentos y que socialmente se identifica con el \u00a0 g\u00e9nero masculino y la identidad de la accionante como mujer transexual, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque \u00a0 hubiera dudas derivadas de una contradicci\u00f3n identitaria entre los documentos y \u00a0 el sujeto que indujo a confusi\u00f3n a las autoridades castrenses, no cabe la \u00a0 incertidumbre si se reconoce que solamente cada persona, seg\u00fan su \u00a0 vivencia y su proyecto de vida, tiene el poder y el derecho de decidir sobre la \u00a0 interacci\u00f3n y expresi\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual. Tal \u00a0 concepci\u00f3n responde al estado actual de la discusi\u00f3n en la materia y a los \u00a0 est\u00e1ndares de protecci\u00f3n del DIDH. Adem\u00e1s, coincide con el desarrollo de la \u00a0 jurisprudencia constitucional en la materia.\u201d (Resaltado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero no depende del \u00a0 ejercicio del derecho, tambi\u00e9n reconocido, de obtener la correspondencia entre \u00a0 la identidad de g\u00e9nero y los documentos[70], pues en el proceso de reafirmaci\u00f3n identitaria \u00a0 se puede optar v\u00e1lidamente por no emprender gestiones de ese tipo y ello no \u00a0 obsta para el respeto por la identidad individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0 Entonces, en la medida en la que la identidad de g\u00e9nero es un elemento material \u00a0 del proyecto de vida, del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad \u00a0 no existe una relaci\u00f3n abstracta y necesaria con el nombre legal y los \u00a0 documentos que reflejan dicho nombre, sino que son las personas quienes \u00a0 establecen su identidad a trav\u00e9s de los elementos y acciones que estimen \u00a0 pertinentes y suficientes para ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n y la autonom\u00eda universitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.- El art\u00edculo 67 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica consagra la educaci\u00f3n en una doble acepci\u00f3n, como un derecho \u00a0 de las personas y como un servicio p\u00fablico con una marcada funci\u00f3n social. \u00a0 Tambi\u00e9n establece algunos contenidos m\u00ednimos de la educaci\u00f3n (el respeto a los \u00a0 derechos humanos, a la paz y a la democracia, y la pr\u00e1ctica del trabajo y la \u00a0 recreaci\u00f3n para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y la \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente), los cuales atienden a su car\u00e1cter instrumental como un \u00a0 elemento necesario para el desarrollo individual de las personas y a su influjo \u00a0 relacional, como instrumento imperioso para el desarrollo de la vida en \u00a0 sociedad.[71]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo \u00a0 jurisprudencial se ha considerado que la educaci\u00f3n: (i) es necesaria para la \u00a0 efectividad de la cl\u00e1usula general de igualdad; (ii) permite el desarrollo \u00a0 integral de las personas y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s derechos; (iii) guarda \u00a0 \u00edntima conexi\u00f3n con la dignidad humana; y (vi) resulta indispensable para la \u00a0 equidad y la cohesi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.- La Corte \u00a0 Constitucional, de manera consistente, ha defendido el car\u00e1cter fundamental del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n. Por ejemplo, en la sentencia T-202 de 2000[72] evalu\u00f3 el caso de una persona que perdi\u00f3 el derecho a un subsidio \u00a0 para poder acceder al servicio educativo. En dicha oportunidad, la Corte \u00a0 consider\u00f3 que el n\u00facleo esencial de ese derecho implica, el respeto absoluto por \u00a0 el desarrollo social e individual del ciudadano. As\u00ed, la educaci\u00f3n es un medio \u00a0 para que el individuo se integre de manera efectiva a la sociedad y se forme en \u00a0 valores democr\u00e1ticos que impongan como regla de conducta, el respeto y la \u00a0 tolerancia. Adem\u00e1s, la educaci\u00f3n es un medio para consolidar el car\u00e1cter \u00a0 material de la igualdad, pues en la medida en que una persona tenga las mismas \u00a0 posibilidades educativas, podr\u00e1 gozar de igualdad de oportunidades en la vida \u00a0 para realizarse como persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, y dada \u00a0 la importancia que tiene este derecho para el desarrollo de los ciudadanos, la \u00a0 educaci\u00f3n goza de una especial protecci\u00f3n por parte del Estado. Esto genera \u00a0 obligaciones rec\u00edprocas entre los sujetos de derecho y los distintos actores que \u00a0 se encargan de asegurar su efectividad. As\u00ed, la Corte ha entendido que la \u00a0 educaci\u00f3n es un servicio p\u00fablico que debe cumplir, al menos, con las garant\u00edas \u00a0 de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, las cuales han \u00a0 sido consideradas de acuerdo con la Observaci\u00f3n \u00a0 General N\u00famero 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de \u00a0 Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en la \u00a0 sentencia T-277 de 2016[73] la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por un estudiante \u00a0 de una universidad p\u00fablica que solicit\u00f3, como medida de \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos a la educaci\u00f3n superior, igualdad, dignidad humana y \u00a0 m\u00ednimo vital, que se revisara su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y, con base en \u00e9sta, se \u00a0 definiera un nuevo valor de su matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 oportunidad, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n indic\u00f3 que si bien en algunas \u00a0 oportunidades no se ha efectuado un reconocimiento expreso del car\u00e1cter \u00a0 fundamental del derecho a la educaci\u00f3n superior, la Corte, de forma invariable, \u00a0 ha considerado procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 cuando est\u00e1 en juego la permanencia del estudiante o cuando se afecta \u00a0 desproporcionadamente el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0 circunstancias del caso, la Sala estableci\u00f3 que la norma de la universidad \u00a0 accionada que imped\u00eda la revisi\u00f3n de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los \u00a0 estudiantes para efectos de reliquidar la matr\u00edcula, afectaba la garant\u00eda \u00a0 de accesibilidad, entendida como acceso econ\u00f3mico a la educaci\u00f3n, y de \u00a0 adaptabilidad, que exige que el sistema se adapte a las condiciones de los \u00a0 alumnos a trav\u00e9s de la valoraci\u00f3n de su contexto social y cultural con el \u00a0 prop\u00f3sito de evitar su deserci\u00f3n. En consecuencia, orden\u00f3 la reliquidaci\u00f3n de la \u00a0 matr\u00edcula del accionante de acuerdo con sus nuevas condiciones acreditadas en el \u00a0 tr\u00e1mite de la tutela y que se adelantara un proceso de \u00a0 modificaci\u00f3n del reglamento para establecer mecanismos que permitan reliquidar \u00a0 el valor de la matr\u00edcula de los estudiantes que demuestren un cambio sustancial \u00a0 en la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.- Ahora bien, en el \u00a0 desarrollo de la misi\u00f3n educativa, las instituciones gozan de una amplia \u00a0 autonom\u00eda para decidir el tipo de proyecto vocacional que desean y su gesti\u00f3n \u00a0 administrativa, la cual se refuerza en el caso de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0 superior, por mandato del art\u00edculo 69 de la Carta Pol\u00edtica, que prev\u00e9 la \u00a0 autonom\u00eda universitaria, en el marco de la cual se faculta a dichas \u00a0 instituciones para que establezcan sus propias directivas y se rijan por sus \u00a0 propios estatutos, seg\u00fan la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0 con el texto constitucional, la autonom\u00eda de las universidades, principalmente \u00a0 si son privadas, se traduce en la potestad de definir tanto su orientaci\u00f3n \u00a0 filos\u00f3fica como de dictar sus reglas de organizaci\u00f3n interna y administraci\u00f3n, \u00a0 en aras de evitar injerencias indebidas del Estado dirigidas a homogeneizar las \u00a0 corrientes de pensamiento y garantizar, de esta forma, la pluralidad, el \u00a0 disenso, la participaci\u00f3n y la diferencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 desconocer la relevancia de la autonom\u00eda universitaria, la Corte ha indicado que \u00a0 dicha garant\u00eda no constituye un poder omn\u00edmodo, pues \u00e9sta, desde su previsi\u00f3n en \u00a0 la Carta Pol\u00edtica, se supedit\u00f3 a la ley y debe enmarcarse dentro de los l\u00edmites \u00a0 que impone la misma Constituci\u00f3n y los valores supremos que establece, los \u00a0 cuales obligan a la observancia y el respeto irrestricto de los derechos \u00a0 fundamentales[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0 en atenci\u00f3n al papel central de la educaci\u00f3n, en la atribuci\u00f3n de competencias \u00a0 fijadas por la Constituci\u00f3n se le impuso, por ejemplo, al Estado el deber de \u00a0 regulaci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, y se asign\u00f3 al Legislador el deber de \u00a0 fijar las condiciones requeridas para la creaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los centros \u00a0 educativos, y los preceptos generales que deben ser observados por las \u00a0 universidades para darse sus propias directivas y regirse conforme a \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.- En \u00a0 s\u00edntesis, la autonom\u00eda universitaria constituye una prerrogativa que busca \u00a0 resguardar el pluralismo, la independencia y asegura la libertad de pensamiento. \u00a0 Con todo, dicha autonom\u00eda encuentra l\u00edmites demarcados por los derecho \u00a0 fundamentales, los que se traducen, por ejemplo, en el respeto del debido \u00a0 proceso en la aplicaci\u00f3n de procesos disciplinarios o sancionatorios que se \u00a0 adelanten en contra de los estudiantes, la prohibici\u00f3n de brindar tratos \u00a0 discriminatorios, la observancia de las garant\u00edas fundamentales en todas las \u00a0 actuaciones administrativas que emprendan, la prevalencia del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sub-reglas a aplicar en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.- De acuerdo con el \u00a0 desarrollo jurisprudencial sobre las materias referidas previamente, la Sala \u00a0 relacionar\u00e1, a continuaci\u00f3n, las sub-reglas pertinentes para el an\u00e1lisis del \u00a0 caso concreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La indumentaria y dem\u00e1s \u00a0 aspectos relacionados con la apariencia f\u00edsica construyen la imagen que expresa \u00a0 la propia identidad, raz\u00f3n por la que esas manifestaciones est\u00e1n protegidas por \u00a0 el derecho al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las instituciones \u00a0 educativas tienen la obligaci\u00f3n de brindar a los estudiantes un trato acorde con \u00a0 su identidad de g\u00e9nero y no pueden someter el goce de sus derechos fundamentales \u00a0 a requisitos formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 identidad de g\u00e9nero no guarda una relaci\u00f3n necesaria con el nombre legal, ni con \u00a0 los documentos que reflejan dicho nombre, sino que son las personas quienes \u00a0 establecen su identidad a trav\u00e9s de los elementos y acciones que estimen \u00a0 pertinentes y suficientes para ese prop\u00f3sito. En consecuencia, un trato digno \u00a0 debe atender al auto-reconocimiento de los sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00a0 quiera que el nombre es un elemento distintivo fuertemente ligado con la \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de la identidad \u00a0 individual, las decisiones \u00a0 relacionadas con dicho atributo son manifestaciones del derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y deben ser respetadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del \u00a0 mandato 13 Superior se desprenden deberes positivos de adoptar medidas que fomenten la libre \u00a0 expresi\u00f3n de las identidades trans en todos los \u00e1mbitos, incluido el \u00a0 educativo, y una prohibici\u00f3n de restricci\u00f3n, de acuerdo con la cual las medidas \u00a0 que limiten las manifestaciones de la identidad de g\u00e9nero est\u00e1n sometidas a una \u00a0 especial carga de justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 autonom\u00eda universitaria que resguarda la independencia, y asegura la libertad de \u00a0 pensamiento, encuentra l\u00edmites en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los derechos \u00a0 fundamentales y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.- Erika Comas G\u00f3mez, quien \u00a0 precis\u00f3 que fisiol\u00f3gicamente naci\u00f3 como mujer, pero se identifica con el g\u00e9nero \u00a0 masculino, formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela en aras de que se protegieran sus derechos \u00a0 fundamentales de petici\u00f3n, libre desarrollo de la personalidad e igualdad, los \u00a0 cuales, adujo, fueron vulnerados por el Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0 -Regional Atl\u00e1ntico-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n denunciada se \u00a0 fund\u00f3 en el silencio injustificado de la entidad accionada, frente a la petici\u00f3n \u00a0 que elev\u00f3 el 24 de agosto de 2015, en su calidad de estudiante del programa de \u00a0 formaci\u00f3n \u201cTecn\u00f3logo en Relaciones Internacionales\u201d, en la que solicit\u00f3 \u00a0 que: (i) se le permitiera el uso del uniforme asignado al g\u00e9nero \u00a0 masculino y (ii) se le otorgara un trato que corresponda a su identidad de \u00a0 g\u00e9nero, particularmente: \u201ctener un trato igualitario en las aulas de clase \u00a0 por parte del cuerpo de docentes, que se refieran a mi persona con sustantivos y \u00a0 art\u00edculos masculinos, y que no atenten de ninguna manera contra mi personalidad \u00a0 y forma de ser\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la primera instancia, la Directora del SENA \u2013Regional Atl\u00e1ntico- \u00a0 solicit\u00f3 que se denegara la protecci\u00f3n solicitada, ya que mediante comunicaci\u00f3n \u00a0 del 28 de septiembre de 2015, el Subdirector del Centro de Comercio y Servicios \u00a0 del SENA \u2013Atl\u00e1ntico- emiti\u00f3 la respuesta extra\u00f1ada por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera instancia, \u00a0 deneg\u00f3 el amparo de los derechos invocados, pues consider\u00f3 que la respuesta \u00a0 emitida por la instituci\u00f3n accionada satisfizo el derecho fundamental de \u00a0 petici\u00f3n. Esta decisi\u00f3n, fue impugnada por el accionante, quien se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 afectaci\u00f3n de los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad que empez\u00f3 con el silencio frente a su petici\u00f3n se reprodujo en la \u00a0 respuesta brindada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el juez de \u00a0 segunda instancia advirti\u00f3 que la contestaci\u00f3n suministrada por la instituci\u00f3n \u00a0 educativa no permit\u00eda tener por superada la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas, \u00a0 diferentes al derecho de petici\u00f3n, que fueron invocadas en el escrito de tutela. \u00a0 En efecto, para el ad-quem, la entidad accionada, con el silencio inicial \u00a0 y la posterior renuencia a brindarle a Erika Comas G\u00f3mez un trato que se ajuste \u00a0 a su identidad de g\u00e9nero, vulner\u00f3 sus derechos a la igualdad y al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad. En consecuencia, tom\u00f3 diversas medidas para el \u00a0 restablecimiento de dichas prerrogativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.- Como quiera que en los \u00a0 fundamento jur\u00eddicos 7 y 8 de esta sentencia se constat\u00f3 el cumplimiento de los \u00a0 requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela formulada por Erika \u00a0 Comas G\u00f3mez, a continuaci\u00f3n se abordar\u00e1 el estudio de fondo del problema \u00a0 jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.- Para la Sala la conducta \u00a0 del SENA \u2013Regional Atl\u00e1ntico- frente a la petici\u00f3n elevada por el actor vulner\u00f3 \u00a0 (i) el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que guarda una \u00edntima \u00a0 conexi\u00f3n con la dignidad humana y (ii) la cl\u00e1usula general de igualdad, \u00a0 particularmente la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n fundada en criterios \u00a0 sospechosos como el sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la vulneraci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 16 Superior se estudiar\u00e1 en tres momentos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero, corresponde a la \u00a0 desatenci\u00f3n inicial de la solicitud elevada por el accionante dirigida a obtener \u00a0 un trato acorde con su identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo, se concreta en la \u00a0 respuesta a la petici\u00f3n del actor, emitida en el tr\u00e1mite de la primera \u00a0 instancia, en la que se limitaron expresamente las manifestaciones de la \u00a0 individualidad del estudiante Comas G\u00f3mez a trav\u00e9s de: (i) la prohibici\u00f3n de \u00a0 utilizar el uniforme que corresponde a su identidad de g\u00e9nero; (ii) la decisi\u00f3n \u00a0 de no brindarle un trato acorde con dicha identidad; (iii) la exigencia de \u00a0 modificar el documento de identificaci\u00f3n; y (iv) la alusi\u00f3n a supuestas \u00a0 sanciones disciplinarias para los docentes y el personal administrativo que le \u00a0 brinden un trato que se ajuste a su identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercero, se desprende de \u00a0 la actuaci\u00f3n del SENA \u2013Regional Atl\u00e1ntico- a lo largo del tr\u00e1mite \u00a0 constitucional, en el que demostr\u00f3 falta de sensibilidad sobre las expresiones \u00a0 de la orientaci\u00f3n sexual y de la identidad de g\u00e9nero. La actitud de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa se traduce, de un lado, en el desinter\u00e9s por la protecci\u00f3n \u00a0 y el respeto del libre desarrollo de la personalidad e igualdad del actor y, por \u00a0 otra parte, comporta un fuerte indicio sobre el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las personas trans en el \u00e1mbito educativo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n del derecho al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad del accionante por parte del SENA \u2013Regional \u00a0 Atl\u00e1ntico- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.- Del an\u00e1lisis de los \u00a0 elementos probatorios obrantes en el proceso, se advierte que el SENA \u2013Regional \u00a0 Atl\u00e1ntico- vulner\u00f3 el derecho al libre desarrollo de la personalidad del actor \u00a0 cuando restringi\u00f3 las manifestaciones de su individualidad, relacionadas con su \u00a0 identidad de g\u00e9nero. La infracci\u00f3n se origin\u00f3 en la falta de comprensi\u00f3n sobre \u00a0 el alcance del derecho previsto en el art\u00edculo 16 Superior, el cual se \u00a0 manifiesta en la autonom\u00eda de cada individuo para dise\u00f1ar su propio plan de vida \u00a0 y determinar todos los aspectos relacionados con su identidad sin m\u00e1s l\u00edmites \u00a0 que los impuestos por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desconocimiento de la \u00a0 identidad de Erika y la clara infracci\u00f3n de sus derechos fundamentales por parte \u00a0 del establecimiento accionado se derivan de: (i) su silencio inicial frente a la \u00a0 petici\u00f3n que el actor elev\u00f3, dirigida a obtener un trato digno; (ii) la \u00a0 respuesta que emiti\u00f3 el 28 de septiembre de 2015, en la que se neg\u00f3 a brindarle \u00a0 al accionante un trato que corresponda a su identidad de g\u00e9nero; y (iii) la \u00a0 conducta que mantuvo a lo largo del tr\u00e1mite constitucional que evidencia un alto \u00a0 grado de desinter\u00e9s en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.- La primera evidencia de \u00a0 la afectaci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la personalidad del accionante \u00a0 y que adem\u00e1s comport\u00f3, en su momento, la afectaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, la \u00a0 constituye el silencio injustificado de la entidad accionada frente a la \u00a0 solicitud que elev\u00f3 el estudiante Comas G\u00f3mez y que debi\u00f3 ser atendida de forma \u00a0 prioritaria, en la medida en que la misma estaba relacionada con el goce de \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relevancia de la petici\u00f3n \u00a0 y su conexi\u00f3n con bienes jur\u00eddicos supremos como el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, fue sustentada por el mismo peticionario en el escrito que \u00a0 present\u00f3 ante el Centro de Comercio y Servicios del SENA\u00a0 -Regional \u00a0 Atl\u00e1ntico- el 24 de agosto de 2015, en el que refiri\u00f3 el proceso de reafirmaci\u00f3n \u00a0 de su identidad sexual como hombre trans, el tratamiento psicol\u00f3gico que \u00a0 adelanta y su inconformidad con la imposici\u00f3n del uniforme asignado al g\u00e9nero \u00a0 femenino. Asimismo, aludi\u00f3 a pronunciamientos jurisprudenciales sobre el n\u00facleo \u00a0 del derecho de petici\u00f3n, destac\u00f3 algunas decisiones judiciales en las que se \u00a0 protegieron\u00a0 manifestaciones de la identidad sexual y de g\u00e9nero, y mencion\u00f3 \u00a0 los conceptos b\u00e1sicos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en \u00a0 relaci\u00f3n con las personas LGBTI.[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n accionada \u00a0 incumpli\u00f3 la obligaci\u00f3n de emitir una respuesta oportuna a la petici\u00f3n, pues de \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 23 Superior y el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0 Contencioso Administrativo[77] \u00e9sta se debi\u00f3 \u00a0 proferir en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, contado a partir de la formulaci\u00f3n de la \u00a0 solicitud. Entonces, el plazo venci\u00f3 el 14 de septiembre del 2015, pero s\u00f3lo \u00a0 hasta el 28 de septiembre de ese a\u00f1o y luego de la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela la entidad emiti\u00f3 una respuesta a las pretensiones elevadas por Erika \u00a0 Comas G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que el silencio \u00a0 inicial del SENA \u2013Regional Atl\u00e1ntico- frente a la petici\u00f3n \u00a0formulada por el \u00a0 promotor de esta acci\u00f3n constitucional comport\u00f3 la afectaci\u00f3n del derecho \u00a0 previsto en el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica as\u00ed como del derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, en la medida en que la solicitud, estaba dirigida \u00a0 a que se autorizara la manifestaci\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero y a que se \u00a0 brindara un trato acorde con dicha identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que la petici\u00f3n \u00a0 se utiliz\u00f3 por el actor como un medio para obtener, de la instituci\u00f3n educativa, \u00a0 el respeto por las notas distintivas de su individualidad, particularmente de \u00a0 aquellas relacionadas con su identidad de g\u00e9nero. El car\u00e1cter instrumental del \u00a0 mecanismo resulta evidente en la impugnaci\u00f3n, en la que el accionante destac\u00f3 \u00a0 que: \u201cla petici\u00f3n que elev\u00e9, tiene como fin el hecho de poder vestir el \u00a0 uniforme masculino y poder llevar el cabello corto, situaciones que a pesar de \u00a0 lo sencillas que puedan parecer, en esta instituci\u00f3n educativa del estado(sic), \u00a0 por tener en mi c\u00e9dula el nombre de mujer, no me lo permiten[78]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.- Ahora bien, en el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, el Juez Octavo Civil Municipal de Barranquilla \u00a0 deneg\u00f3 el amparo solicitado por el estudiante Comas G\u00f3mez al verificar el \u00a0 restablecimiento del derecho de petici\u00f3n conculcado. Esa decisi\u00f3n, fue el fruto \u00a0 de un an\u00e1lisis limitado del asunto, que ignor\u00f3 los dem\u00e1s derechos invocados por \u00a0 Erika desde el escrito de tutela y la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad e igualdad que se desprend\u00eda de la contestaci\u00f3n \u00a0 aportada por el SENA \u2013Regional Atl\u00e1ntico-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, aunque superada la \u00a0 afectaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, debido, al parecer a la presentaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, la comunicaci\u00f3n emitida por el Subdirector del Centro de \u00a0 Comercio y Servicios viol\u00f3 la prohibici\u00f3n que recae sobre las instituciones \u00a0 educativas de imponer apariencias a los estudiantes que contrar\u00eden su identidad \u00a0 de g\u00e9nero, la cual ha sido desarrollada jurisprudencialmente a partir del \u00a0 art\u00edculo 16 de la Carta Pol\u00edtica. En el caso bajo examen, la imposici\u00f3n \u00a0 consisti\u00f3 en obligar al actor a utilizar el uniforme de la instituci\u00f3n asignado \u00a0 a las mujeres, la cual se colige de la respuesta emitida, en la que no lo \u00a0 autoriz\u00f3 para que portara el uniforme que se ajusta a su identidad de g\u00e9nero \u00a0 como hombre \u00a0trans. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la accionada se \u00a0 neg\u00f3, de forma a expresa, a brindarle al accionante un trato acorde con su \u00a0 identidad de g\u00e9nero, en abierta contradicci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de respeto de \u00a0 las manifestaciones de la individualidad de las personas que recae sobre la \u00a0 sociedad en general y, de forma particular, sobre el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.- Adem\u00e1s, la conducta \u00a0 altamente infractora del libre desarrollo de la personalidad se evidencia en la \u00a0 comunicaci\u00f3n que remiti\u00f3 al actor, en la que, en contra de su solicitud, le \u00a0 brind\u00f3 un trato que no se ajusta a su identidad, mediante el uso de t\u00e9rminos \u00a0 como \u201cAprendiza Erika\u201d y \u201cactora del proceso de formaci\u00f3n\u201d[79], \u00a0 y le indic\u00f3 la imposibilidad de acceder a sus pretensiones como consecuencia de \u00a0 la informaci\u00f3n que reposa en sus bases de datos. En la respuesta se\u00f1al\u00f3, de \u00a0 forma particular, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cSi usted se registr\u00f3 e ingres\u00f3 a este Establecimiento P\u00fablico, \u00a0 con un documento de identidad que la distingue como persona natural de sexo \u00a0 femenino, no le es permitido al SENA darle trato diferente alguno, so pena de \u00a0 incurrir en conductas que podr\u00edan acarrear\u00e1 (sic) diversos tipos de \u00a0 responsabilidad para nuestros servidores p\u00fablicos y contratistas\u201d[80]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta citada se erigi\u00f3 \u00a0 en una indebida asociaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero con la \u00a0 identidad legal que confronta el prolijo desarrollo jurisprudencial \u2013descrito en \u00a0 los fundamentos jur\u00eddicos 12-22 de esta sentencia- en el que se ha indicado, de \u00a0 forma reiterada, que la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero corresponden \u00a0 a conceptos complejos que no dependen de los registros legales, en la medida en \u00a0 que responden a la construcci\u00f3n aut\u00f3noma y libre de la identidad de cada \u00a0 individuo, y superan la percepci\u00f3n binaria del sexo biol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese desconocimiento llev\u00f3 a \u00a0 la instituci\u00f3n educativa accionada a supeditar un trato digno a la modificaci\u00f3n \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del actor, a sugerir una aparente infracci\u00f3n de los \u00a0 deberes de aqu\u00e9l por no suministrar datos personales ver\u00eddicos y a negar el \u00a0 trato exigido porque comportar\u00eda supuestamente la comisi\u00f3n de conductas \u00a0 sancionables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.- El cambio del documento \u00a0 de identidad como requisito para brindar un trato respetuoso de las \u00a0 manifestaciones de la individualidad, constituy\u00f3 una barrera injustificada al \u00a0 ejercicio de los derechos fundamentales del estudiante y desconoci\u00f3 el alcance \u00a0 de la identidad de g\u00e9nero, si se considera que: (i) dicha identidad, entendida \u00a0 como la vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal como cada persona la \u00a0 siente profundamente, puede corresponder o no con el sexo asignado al momento \u00a0 del nacimiento; (ii) el trato digno debe atender a las manifestaciones del \u00a0 auto-reconocimiento del sujeto, las cuales no pueden ser ignoradas bajo \u00a0 pretextos formales fundados en una categorizaci\u00f3n binaria de hombre\/mujer, la \u00a0 cual puede revaluarse por el reconocimiento de otras identidades y sobre el que \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha adelantado una profusa pedagog\u00eda constitucional; (iii) en la \u00a0 medida en que la identidad de g\u00e9nero corresponde a una construcci\u00f3n individual, \u00a0 resultan inadmisibles las exigencias dirigidas a que \u00e9sta se manifieste a trav\u00e9s \u00a0 de formas espec\u00edficas, por ejemplo mediante la modificaci\u00f3n de los documentos de \u00a0 identidad; y (iv) las decisiones \u00a0 relacionadas con el nombre son individuales y no admiten injerencias de \u00a0 terceros, pues \u00e9stas llevar\u00edan a condenar a los sujetos a una identificaci\u00f3n que \u00a0 no reconocen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.- Por su parte, el \u00a0 cuestionamiento sobre la veracidad de los datos que Erika suministr\u00f3, censur\u00f3 \u00a0 una actuaci\u00f3n que fue el resultado de las mismas prescripciones de la \u00a0 instituci\u00f3n, dado que la identificaci\u00f3n de los estudiantes, de acuerdo con los \u00a0 t\u00e9rminos impuestos por el SENA, debe corresponder al documento de identidad[81]. \u00a0 El deber de suministrar informaci\u00f3n veraz, se observ\u00f3 por el actor, pues en su \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda[82] obra como sexo biol\u00f3gico femenino, de \u00a0 ah\u00ed que no pueda cuestionarse la veracidad de la informaci\u00f3n que proporcion\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.- Finalmente, el argumento \u00a0 relacionado con la supuesta configuraci\u00f3n de faltas por parte de los \u00a0 funcionarios de la instituci\u00f3n derivadas del otorgamiento de un trato acorde con \u00a0 la identidad de g\u00e9nero, es falaz y est\u00e1 dirigido a reforzar la restricci\u00f3n de \u00a0 las manifestaciones de la individualidad del peticionario. En efecto, en la \u00a0 respuesta emitida inicialmente y tras el cuestionamiento elevado en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, la accionada no precis\u00f3 en qu\u00e9 consiste la responsabilidad que aludi\u00f3 \u00a0 como impeditiva del trato digno, no refiri\u00f3 los fundamentos normativos de dicha \u00a0 responsabilidad, ni indic\u00f3 cu\u00e1les son las faltas concretas que se podr\u00edan \u00a0 desprender de una actuaci\u00f3n respetuosa de los derechos de Erika. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, \u00a0 la Sala reprocha que los servidores p\u00fablicos identifiquen el respeto por los \u00a0 derechos fundamentales y la observancia de las previsiones de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 como circunstancias constitutivas de faltas disciplinarias, con el prop\u00f3sito de \u00a0 excusar la inobservancia de sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.- En s\u00edntesis, la \u00a0 obligaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior de brindar a los \u00a0 estudiantes un trato acorde con su identidad de g\u00e9nero, la cual comporta un \u00a0 l\u00edmite v\u00e1lido a su autonom\u00eda, fue abiertamente desconocida en el presente caso, \u00a0 pues el accionante precis\u00f3 en el escrito de impugnaci\u00f3n que \u201cme acerqu\u00e9 de \u00a0 muchas maneras, no solo a trav\u00e9s del derecho de petici\u00f3n a las oficinas del \u00a0 SENA, seccional a la cual pertenezco, con el inter\u00e9s de ser tratado de manera \u00a0 respetuosa\u201d[83] y, a pesar de esas peticiones, la \u00a0 entidad accionada se rehus\u00f3 a reconocer las manifestaciones de la individualidad \u00a0 de aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.-Hay que precisar, frente \u00a0 a la comprobada vulneraci\u00f3n, que aunque para la instituci\u00f3n se hubiera \u00a0 presentado alguna confusi\u00f3n sobre la identidad de g\u00e9nero de Erika, derivada de \u00a0 la informaci\u00f3n obrante en la bases de datos (su nombre, que socialmente puede \u00a0 asociarse con el de una mujer o su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que adscribe el sexo \u00a0 biol\u00f3gico femenino), lo cierto es que una vez el accionante precis\u00f3 su identidad \u00a0 de manera expresa ante diversas instancias del establecimiento no exist\u00eda \u00a0 ninguna justificaci\u00f3n para insistir en un trato que no se ajustara a dicha \u00a0 manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la plausibilidad \u00a0 de la asociaci\u00f3n inicial, vale la pena destacar que\u00a0 los nombres como \u00a0 signos de descripci\u00f3n e individualizaci\u00f3n responden a construcciones sociales y, \u00a0 por ende, no tienen una relaci\u00f3n necesaria con categor\u00edas biol\u00f3gicas. Sin \u00a0 embargo, en el uso del lenguaje y en la din\u00e1mica social resultan usuales las \u00a0 asociaciones de algunos nombres con determinadas categor\u00edas vb. hombre\/mujer. \u00a0 Por ejemplo, desde la perspectiva de la filosof\u00eda del lenguaje, esa relaci\u00f3n se \u00a0 deriva de la estructura de la lengua que, en el caso del espa\u00f1ol, cuenta con una \u00a0 fuerte asociaci\u00f3n entre nombre y g\u00e9nero derivada de la concordancia entre los \u00a0 determinantes (art\u00edculos, adjetivos y pronombres) y los determinados (nombres y \u00a0 sustantivos)[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n del nombre con \u00a0 el c\u00f3digo binario que suele emplearse para clasificar a las personas como \u00a0 hombres o mujeres puede generar algunas dificultades en el reconocimiento \u00a0 inicial de la identidad de las personas transg\u00e9nero. Estos inconvenientes son \u00a0 menos frecuentes, aunque no inexistentes, en las personas cisg\u00e9nero, pues los \u00a0 nombres que se asignan al nacer generalmente corresponden a la identificaci\u00f3n \u00a0 social de ese nombre a su identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en el caso \u00a0 de Erika Comas G\u00f3mez, su nombre, aunado a la referencia del sexo femenino en la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pudieron provocar una convicci\u00f3n leg\u00edtima en cabeza de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa sobre su identidad de mujer. Sin embargo, ese error, \u00a0 excusable en un primer momento, se torn\u00f3 en inadmisible e infractor de los \u00a0 derechos del accionante cuando \u00e9l manifest\u00f3, de forma expresa y reiterada, su \u00a0 identidad como hombre trans. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.- La afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos del actor, comprobada en esta sede, resulta m\u00e1s preocupante si se \u00a0 considera el escenario en el que se coart\u00f3 el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y el tipo de autoridad de la que provino la vulneraci\u00f3n, pues la \u00a0 educaci\u00f3n, por mandato legal, supone una funci\u00f3n social y debe orientarse al \u00a0 respeto por los Derechos Humanos. En efecto, la consolidaci\u00f3n del Estado Social de Derecho, que opt\u00f3 por la defensa de la pluralidad y del multiculturalismo, \u00a0 demanda que los \u00e1mbitos educativos sean ambientes en los que se promuevan los \u00a0 derechos fundamentales, la tolerancia y el respeto por la \u00a0 diferencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, llama la \u00a0 atenci\u00f3n de la Sala que un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, en \u00a0 cumplimiento de la misi\u00f3n del Estado de \u201cinvertir en el desarrollo social y \u00a0 t\u00e9cnico de los trabajadores colombianos\u201d y encargado de \u201c(\u2026) la formaci\u00f3n \u00a0 profesional integral, para la incorporaci\u00f3n y el desarrollo de las personas en \u00a0 actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, econ\u00f3mico y \u00a0 tecnol\u00f3gico del pa\u00eds\u201d[85] desconozca las dimensiones de \u00a0 la identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual, confronte elementos esenciales de la individualidad y del \u00a0 proyecto de vida de uno de sus estudiantes, vulnere su libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y exija requisitos formales para brindar un trato digno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n del derecho a \u00a0 la igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.- Los hechos que \u00a0 originaron la solicitud de amparo bajo examen y las actuaciones adelantadas en \u00a0 el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n constitucional tambi\u00e9n evidencian la infracci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 13 Superior, de acuerdo con el cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n \u00a0 la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, \u00a0 libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, \u00a0 origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. El \u00a0 Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y \u00a0 adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado \u00a0 proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y \u00a0 sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n de la cl\u00e1usula \u00a0 general de igualdad es producto de la desatenci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n fundada en criterios sospechosos como el sexo, y de la ausencia \u00a0 de acciones afirmativas dirigidas a promover condiciones de igualdad real en \u00a0 favor grupos discriminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.- En el marco de las \u00a0 obligaciones que se desprenden del art\u00edculo superior\u00a0 referido, el SENA \u00a0 \u2013Regional Atl\u00e1ntico- no acredit\u00f3 acciones que \u00a0 fomenten la libre expresi\u00f3n de las identidades trans en el espacio \u00a0 educativo, las cuales resultan imperiosas si, adem\u00e1s, se considera que tal como \u00a0 lo refiri\u00f3 en su concepto la Organizaci\u00f3n Colombia Diversa[86], \u00a0 el \u00e1mbito de educaci\u00f3n superior es un escenario en el que suelen iniciarse los \u00a0 procesos de reafirmaci\u00f3n de la identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, brillan por su \u00a0 ausencia actuaciones espec\u00edficas dirigidas a promover \u00a0las expresiones de la \u00a0 identidad de g\u00e9nero de las personas trans, as\u00ed como acciones focalizadas \u00a0 para la protecci\u00f3n de los derechos que merecen los miembros de minor\u00edas \u00a0 sexuales. Por el contrario, la actuaci\u00f3n administrativa que despleg\u00f3 la entidad \u00a0 accionada para superar la afectaci\u00f3n de los derechos del actor, la cual se \u00a0 analizar\u00e1 a profundidad en el ac\u00e1pite posterior, evidenci\u00f3 su desinter\u00e9s por \u00a0 estos asuntos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, las pruebas \u00a0 obrantes en el expediente y la actuaci\u00f3n que motiv\u00f3 la presente acci\u00f3n \u00a0 constitucional indican que, contrario al deber de desarrollar medidas de \u00a0 protecci\u00f3n especial de las personas trans, la instituci\u00f3n educativa \u00a0 impone l\u00edmites al ejercicio de sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.- Por otra parte, debe considerarse que en atenci\u00f3n a la especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional que merecen los miembros de minor\u00edas sexuales y a la hist\u00f3rica \u00a0 discriminaci\u00f3n de la que han sido v\u00edctimas, cualquier medida dirigida a limitar \u00a0 las expresiones de su individualidad debe estar plenamente justificada, so pena \u00a0 de resultar catalogada como una actuaci\u00f3n fundada exclusivamente en el sexo -que \u00a0 abarca para estos efectos la identidad de g\u00e9nero- y, por ende, discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis de dicha \u00a0 obligaci\u00f3n, la Corte ha utilizado la distinci\u00f3n entre los actos de explicaci\u00f3n y \u00a0 los de justificaci\u00f3n. Los primeros, dan cuenta de los motivos o causas que \u00a0 sirven para comprender la actuaci\u00f3n, mientras que los segundos refieren las \u00a0 razones que: \u201cavalan la correcci\u00f3n de un curso de acci\u00f3n\u201d[87]. \u00a0 De acuerdo con esa diferencia, se ha precisado que las restricciones a las \u00a0 manifestaciones de la identidad de g\u00e9nero deben contar con una justificaci\u00f3n \u00a0suficiente, de cara a los principios constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de justificaci\u00f3n de \u00a0 las medidas restrictivas tambi\u00e9n se desatendi\u00f3 por el establecimiento accionado, \u00a0 pues las limitaciones que le impuso al actor frente al uso del uniforme que se \u00a0 ajusta a su identidad de g\u00e9nero y la decisi\u00f3n de no brindarle un trato acorde \u00a0 con su individualidad, se fundaron exclusivamente en una identificaci\u00f3n entre la \u00a0 identidad de g\u00e9nero y la identidad legal. Esta asociaci\u00f3n da cuenta de la raz\u00f3n \u00a0 de la actuaci\u00f3n (que contrar\u00eda la jurisprudencia constitucional referida en los \u00a0 fundamentos jur\u00eddicos 24 a 28 de esta sentencia), pero no constituye una \u00a0 justificaci\u00f3n de la medida que se ajuste a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones del SENA \u00a0 \u2013Regional Atl\u00e1ntico- a lo largo de este tr\u00e1mite constitucional constituyen un \u00a0 fuerte indicio sobre el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de los derechos de las personas \u00a0 trans \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a pesar de la \u00a0 acuciosa decisi\u00f3n del juez de segunda instancia, en la que refiri\u00f3 la \u00a0 jurisprudencia sobre la materia, las medidas de restablecimiento de los derechos \u00a0 de las personas trans y la especial protecci\u00f3n que merecen , la entidad \u00a0 accionada no adelant\u00f3 actuaciones dirigidas a apropiarse de los desarrollos \u00a0 relacionados con la percepci\u00f3n y comprensi\u00f3n de los procesos indentitarios y la \u00a0 dimensi\u00f3n del derecho previsto en el art\u00edculo 16 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actitud desinteresada de \u00a0 la entidad se evidencia con los siguientes indicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.- El primer indicio lo \u00a0 constituye el momento en el que, para la Directora Regional del SENA, surgi\u00f3 el \u00a0 deber de brindarle al actor un trato respetuoso de su identidad de g\u00e9nero, pues, \u00a0 adujo, que \u00e9ste se concret\u00f3 tras la respuesta que emiti\u00f3 en el marco de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. Esta consideraci\u00f3n, que expuso en sede de revisi\u00f3n, ignor\u00f3, de \u00a0 nuevo y a pesar de que fue descrito por el juez de instancia, el desarrollo \u00a0 jurisprudencial sobre la obligaci\u00f3n de respetar las manifestaciones de la \u00a0 identidad de g\u00e9nero y asoci\u00f3 este deber a la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cuando basta la simple manifestaci\u00f3n del sujeto o la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0 en la que refiera su auto-reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.- De otra parte, la \u00a0 insistencia en la configuraci\u00f3n de supuestas \u201cfaltas disciplinarias\u201d para \u00a0 los profesores y funcionarios administrativos derivadas del otorgamiento de un \u00a0 trato como el solicitado por Erika[88] adscribe la identidad de g\u00e9nero a la identidad legal, y relaciona el \u00a0 respeto de las expresiones de la individualidad de las personas con la \u00a0 infracci\u00f3n de normas disciplinarias. Esta asociaci\u00f3n carece de justificaci\u00f3n si \u00a0 se considera que uno de los fines del Estado es la efectividad de los \u00a0 principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n[89]; \u00a0 el reconocimiento, sin discriminaci\u00f3n alguna, de la primac\u00eda de los derechos \u00a0 inalienables de la persona[90] y el alcance del derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.- Aunque no le compete a \u00a0 la Sala verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes de amparo emitidas por los \u00a0 jueces de instancia, lo cierto es que las actuaciones frente a dichos mandatos \u00a0 sirven para establecer la necesidad de adoptar medidas adicionales de protecci\u00f3n \u00a0 y, en el presente caso, ofrecen insumos valiosos para hacer un diagn\u00f3stico sobre \u00a0 la percepci\u00f3n de la entidad accionada respecto a las manifestaciones del libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, particularmente de las expresiones trans. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, tambi\u00e9n se \u00a0 toman como indicios del desinter\u00e9s del establecimiento educativo las limitadas \u00a0 gestiones dirigidas a garantizar el trato exigido por el actor, pues \u00a0s\u00f3lo refiri\u00f3 la comunicaci\u00f3n remitida al accionante en la que le indic\u00f3 que \u00a0 puede utilizar el uniforme asignado a los aprendices del sexo masculino y acredit\u00f3 una reuni\u00f3n con algunos de los miembros del cuerpo docente de \u00a0 la instituci\u00f3n en la que se analizaron las \u201crecomendaciones\u201d emitidas por \u00a0 el ad-quem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones referidas \u00a0 evidencian que para la entidad accionada el asunto se circunscribi\u00f3 al \u00a0 cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial, pero no se advierte una preocupaci\u00f3n \u00a0 institucional por superar la limitada percepci\u00f3n sobre las dimensiones y el \u00a0 significado de la identidad de g\u00e9nero -plasmada en la respuesta emitida el \u00a0 pasado 28 de septiembre frente a la petici\u00f3n que elev\u00f3 Erika Comas G\u00f3mez- a \u00a0 pesar de que el juez de segunda instancia tambi\u00e9n emiti\u00f3 una orden espec\u00edfica \u00a0 con ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.- Finalmente, resultan \u00a0 indicativas de la mencionada indiferencia de la accionada, la falta de \u00a0 acreditaci\u00f3n de gestiones para el cumplimiento de la orden prevista en el \u00a0 numeral 3\u00ba del fallo de segunda instancia, dirigida a que se emitan cursos de \u00a0 formaci\u00f3n sobre el respeto de los derechos fundamentales, as\u00ed como el silencio \u00a0 del Director Nacional del SENA frente al requerimiento elevado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el pasado 18 de mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.- \u00a0 El desinter\u00e9s por el caso del actor y los elementos referidos previamente, \u00a0 relacionados con la percepci\u00f3n de la entidad accionada sobre las manifestaciones \u00a0 de la identidad de g\u00e9nero, revelan un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las personas trans en el \u00e1mbito educativo que ofrece dicha instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 t\u00e9rminos generales, el d\u00e9ficit se configura por: (i) el desconocimiento de los \u00a0 derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a que se \u00a0 respeten las manifestaciones relacionadas con la identidad de g\u00e9nero; (ii) la \u00a0 falta de concreci\u00f3n de un enfoque de protecci\u00f3n especial; (iii) los problemas \u00a0 relacionados con la comprensi\u00f3n del alcance y de las manifestaciones de la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero; (iv) la ausencia de planes \u00a0 espec\u00edficos de formaci\u00f3n de la comunidad educativa en el respeto por el \u00a0 desarrollo de la individualidad; y (v) la inexistencia de medidas de protecci\u00f3n \u00a0 focalizada para esa poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0 falencias resultan patentes en la respuesta emitida en esta sede por la \u00a0 Directora del SENA -Regional Atl\u00e1ntico-, en la que indic\u00f3 que si bien \u201cno \u00a0 cuenta con un programa espec\u00edfico para estos asuntos\u201d[91], \u00a0 la capacitaci\u00f3n a la comunidad educativa respecto a la orientaci\u00f3n sexual y la \u00a0 identidad de g\u00e9nero se brinda a trav\u00e9s del Sistema de Formaci\u00f3n Integral y \u00a0 Aprendizaje Activo Sof\u00eda Plus. Sin embargo, frente a esa formaci\u00f3n no refiri\u00f3 \u00a0 los contenidos ni su enfoque y se limit\u00f3 a remitir una imagen que da cuenta de \u00a0 un programa nominado \u201cRelaciones Interpersonales y \u00c9tica Profesional\u201d[92], \u00a0 de la cual no se puede colegir la espec\u00edfica formaci\u00f3n referida en la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 autoridad accionada tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que en el proceso educativo existe una Gu\u00eda \u00a0 Metodol\u00f3gica para el Desarrollo de los Componentes Estrat\u00e9gicos de la Pol\u00edtica \u00a0 \u201cVive el\u00a0 Sena\u201d dirigido a los actores que confluyen en el proceso \u00a0 formativo: estudiantes, profesores y personal administrativo, y que contiene un \u00a0 ac\u00e1pite espec\u00edfico de equidad e igualdad de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.- En s\u00edntesis, las \u00a0 actuaciones del SENA \u2013Regional Atl\u00e1ntico-, adem\u00e1s de evidenciar desinter\u00e9s por \u00a0 el respeto del libre desarrollo de la personalidad del promotor de esta acci\u00f3n \u00a0 constitucional, dieron cuenta de una indiferencia generalizada respecto a las \u00a0 dimensiones del art\u00edculo 16 Superior y al alcance de la cl\u00e1usula general de \u00a0 igualdad, particularmente sobre la especial protecci\u00f3n que merecen las \u00a0 decisiones individuales relacionadas con la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de \u00a0 g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de ese \u00a0 diagn\u00f3stico, se consideran necesarias medidas dirigidas a superar el d\u00e9ficit de \u00a0 protecci\u00f3n que presenta la instituci\u00f3n educativa respecto a los derechos de las \u00a0 personas trans. Cabe aclarar que tales medidas no trasgredir\u00e1n el n\u00facleo \u00a0 esencial de la autonom\u00eda universitaria, pues como se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite \u00a0 correspondiente, \u00e9sta no es absoluta, se encuentra limitada por otros preceptos superiores, por el \u00a0 respeto a los derechos fundamentales de la comunidad universitaria y, en \u00a0 especial, de los estudiantes, y por la legislaci\u00f3n que fija los elementos \u00a0 m\u00ednimos de su organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, y como quiera que las \u00f3rdenes emitidas en esta sede \u00a0 se dirigir\u00e1n a hacer efectiva la cl\u00e1usula de igualdad en el ambiente educativo \u00a0 del SENA \u2013Regional Atl\u00e1ntico-, y a lograr la protecci\u00f3n efectiva de las \u00a0 manifestaciones de la individualidad de las personas trans, la Sala act\u00faa \u00a0 de acuerdo con los l\u00edmites de la garant\u00eda prevista en el art\u00edculo 69 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas a adoptar en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.- De acuerdo con lo \u00a0 expuesto en el an\u00e1lisis del caso concreto, la Corte advierte que las actuaciones \u00a0 adelantadas por la entidad accionada vulneraron el derecho al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad de Erika, violaron la cl\u00e1usula de igualdad y cercenaron, de \u00a0 forma injustificada, las manifestaciones de su identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a dichas \u00a0 afectaciones, el juez de segunda instancia emiti\u00f3 mandatos \u00a0espec\u00edficos para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, y una orden general para la \u00a0 capacitaci\u00f3n de la comunidad educativa de la instituci\u00f3n accionada sobre el \u00a0 alcance y los l\u00edmites al ejercicio del derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas particulares consistieron en ordenar al SENA que: (i) \u00a0 adoptara todas las medidas administrativas que permitan que Erika Comas G\u00f3mez \u00a0 use el uniforme asignado al sexo masculino y sea tratado igualitariamente de \u00a0 acuerdo con su identidad de g\u00e9nero, y (ii) brindara acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico \u00a0 al accionante para que desarrolle su identidad de g\u00e9nero en concordancia con los \u00a0 principios de armon\u00eda y convivencia pac\u00edfica, dignidad humana y respeto por la \u00a0 diversidad sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.- Superadas las \u00a0 restricciones de las manifestaciones de la identidad de g\u00e9nero del actor y en \u00a0 atenci\u00f3n al silencio del accionante frente a los requerimientos elevados en esta \u00a0 sede, para que se pronunciara sobre la suficiencia de las actuaciones \u00a0 adelantadas en cumplimiento del fallo[94], la Sala confirmar\u00e1 los numerales \u00a0 primero y segundo de la sentencia emitida por el Juez D\u00e9cimo Civil del Circuito \u00a0 de Barranquilla y prevendr\u00e1 a la accionada para que, en adelante, se abstenga de \u00a0 interferir con el desarrollo y expresi\u00f3n leg\u00edtima de la identidad de g\u00e9nero de \u00a0 Erika Comas G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.- Ahora bien, frente a la \u00a0 segunda de las \u00f3rdenes particulares que emiti\u00f3 el ad-quem, la Sala \u00a0 advierte que en la acci\u00f3n de tutela y en la petici\u00f3n del 28 de agosto de 2015, \u00a0 el actor indic\u00f3 que adelanta un tratamiento psicol\u00f3gico relacionado con su \u00a0 proceso identitario. Sin embargo no elev\u00f3 una petici\u00f3n a la entidad accionada \u00a0 dirigida a que se le provea un acompa\u00f1amiento de este tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que Erika no formul\u00f3 una \u00a0 pretensi\u00f3n espec\u00edfica dirigida a que se le brinde tratamiento psicol\u00f3gico y \u00a0 ante el peligro que representan los estereotipos que plantean que la \u00a0 transexualidad es una patolog\u00eda que debe ser tratada, se modificar\u00e1 el numeral \u00a0 segundo de la sentencia emitida por el juez de instancia para que se le provea \u00a0 acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico al actor s\u00f3lo si \u00e9ste lo solicita expresamente \u00a0 ante las autoridades de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.- \u00a0 Ahora bien, como la Sala advirti\u00f3 que el comprobado desinter\u00e9s del \u00a0 establecimiento p\u00fablico accionado por la protecci\u00f3n y el respeto de las \u00a0 identidades de g\u00e9nero se traduce en un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de las personas trans \u00a0 en el \u00e1mbito de ense\u00f1anza del SENA\u2013Regional Atl\u00e1ntico-, se torna necesaria la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas dirigidas a conjurarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, para evitar nuevas afectaciones de los derechos fundamentales como \u00a0 la constatada en esta sede, se ordenar\u00e1 al SENA \u2013Regional Atl\u00e1ntico- que \u00a0 en el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente sentencia, dise\u00f1e un plan que concrete el enfoque diferencial de la \u00a0 Gu\u00eda Metodol\u00f3gica referida, y adapte el servicio de educaci\u00f3n que ofrece al \u00a0 respeto y la promoci\u00f3n que merecen las manifestaciones del libre desarrollo de \u00a0 la personalidad, particularmente las expresiones de la identidad de g\u00e9nero y la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0 jurisprudencia constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los conceptos emitidos por diversos intervinientes \u00a0 en esta acci\u00f3n constitucional[95] el ajuste partir\u00e1 del reconocimiento \u00a0 de la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero como expresiones de la \u00a0 libertad individual y de la autodeterminaci\u00f3n, \u00edntimamente relacionados con la \u00a0 dignidad humana. A partir de ese fundamento, se deber\u00e1n prever medidas para \u00a0 garantizar el respeto de los procesos de afirmaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero de \u00a0 los estudiantes y de la construcci\u00f3n de su individualidad, as\u00ed como para su \u00a0 acompa\u00f1amiento cuando \u00e9stos lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las medidas espec\u00edficas del \u00a0 plan se debe contemplar: (i) el desarrollo de actuaciones administrativas que \u00a0 faciliten los procesos de afirmaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero; (ii) la \u00a0 implementaci\u00f3n de mecanismos de sensibilizaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las personas transexuales; (iii) el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de rutas \u00a0 de atenci\u00f3n efectivas para la protecci\u00f3n de sus derechos en casos de violencia y \u00a0 discriminaci\u00f3n; (iv) la implementaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n m\u00e1s inclusivos \u00a0 y menos r\u00edgidos; y (v) la promoci\u00f3n de grupos de inter\u00e9s, foros y actividades \u00a0 acad\u00e9micas que desarrollen temas de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 se exhortar\u00e1 al Director General del Servicio Nacional de \u00a0 Aprendizaje para que adelante todas las gestiones necesarias para asegurar que \u00a0 se dise\u00f1e e implemente el plan descrito previamente en el ambiente educativo del \u00a0 SENA \u2013Regional Atl\u00e1ntico-, as\u00ed como para la promoci\u00f3n y publicaci\u00f3n sobre el \u00a0 alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad y la especial \u00a0 protecci\u00f3n que merecen la identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual en el \u00a0 establecimiento p\u00fablico que dirige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 reitera que las \u00f3rdenes descritas no transgreden la autonom\u00eda universitaria, en \u00a0 la medida en que \u00e9sta encuentra l\u00edmites concretos en la Constituci\u00f3n, y en el respeto a los \u00a0 derechos fundamentales de la comunidad universitaria y, en especial, de los \u00a0 estudiantes. Asimismo, los t\u00e9rminos de los mandatos proferidos en esta sentencia \u00a0 no interfieren en la organizaci\u00f3n y gobernanza del establecimiento educativo, \u00a0 pues garantizan un alto margen de desarrollo y ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n.62.- Finalmente, en cuanto a los \u00a0 \u201cLineamientos Pol\u00edtica de Educaci\u00f3n Superior Inclusiva\u201d \u00a0 adoptados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Sala reitera la necesidad \u00a0 de que aquellos consideren, de manera espec\u00edfica, la situaci\u00f3n de las personas \u00a0 que padecen discriminaci\u00f3n por su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero. Sin \u00a0 embargo, no emitir\u00e1 una orden concreta, por cuanto la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 de Tutelas en la sentencia T-141 de 2015[96] orden\u00f3 el ajuste de la \u00a0 mencionada pol\u00edtica p\u00fablica, la cual, de acuerdo con el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional est\u00e1 en proceso de diagramaci\u00f3n con base en los resultados del convenio \u00a0 realizado con la Escuela de Estudios de G\u00e9nero de la Universidad Nacional \u00a0 dirigido a realizar \u201cla revisi\u00f3n complementaria de la perspectiva y enfoque \u00a0 de g\u00e9nero del documento Lineamientos Pol\u00edtica \u00a0 de Educaci\u00f3n Superior Inclusiva\u201d[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.- La actuaci\u00f3n del \u00a0SENA \u2013Regional Atl\u00e1ntico- frente a la petici\u00f3n formulada por Erika Comas \u00a0 G\u00f3mez, dirigida a obtener un trato acorde con su identidad como hombre trans, \u00a0 vulner\u00f3 el derecho al libre desarrollo de la personalidad del accionante. La \u00a0 trasgresi\u00f3n se deriv\u00f3, de la desatenci\u00f3n inicial a la solicitud elevada y se \u00a0 reprodujo en la respuesta emitida en el tr\u00e1mite de la primera instancia en la \u00a0 que se cercenaron las manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad \u00a0 del accionante mediante: (i) la prohibici\u00f3n de utilizar el uniforme que se \u00a0 corresponde con su identidad de g\u00e9nero; (ii) la decisi\u00f3n de no brindarle un \u00a0 trato acorde con dicha identidad; y (iii) la exigencia de modificar el documento \u00a0 de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, las actuaciones a \u00a0 lo largo del tr\u00e1mite constitucional demostraron un desinter\u00e9s del \u00a0 establecimiento accionado por el alcance del libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, en lo que ata\u00f1e a las decisiones relacionadas con la identidad de \u00a0 g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual, lo que se tradujo en apat\u00eda por la situaci\u00f3n de \u00a0 Erika Comas G\u00f3mez y devel\u00f3 un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de los derechos de personas \u00a0trans en ese \u00e1mbito educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la cl\u00e1usula de \u00a0 igualdad, particularmente la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n fundada en criterios \u00a0 sospechosos como el sexo, tambi\u00e9n se trasgredi\u00f3 por la instituci\u00f3n educativa \u00a0 como consecuencia de la imposici\u00f3n de restricciones a las manifestaciones de la \u00a0 identidad de g\u00e9nero de un estudiante sin justificaci\u00f3n alguna y por la ausencia \u00a0 de acciones focalizadas para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas \u00a0 pertenecientes a minor\u00edas sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese escenario, la Sala \u00a0 estim\u00f3 pertinente adoptar medidas para el restablecimiento de los derechos del \u00a0 accionante, en concordancia con las decisiones emitidas por el juez de segunda \u00a0 instancia, y tambi\u00e9n advirti\u00f3 la necesidad de emitir una medida general dirigida \u00a0 a superar el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de las manifestaciones de la identidad de \u00a0 g\u00e9nero en el escenario de la educaci\u00f3n superior ofrecida por el SENA \u2013Regional \u00a0 Atl\u00e1ntico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones \u00a0 expuestas, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO:\u00a0CONFIRMAR los numerales primero, segundo y cuarto de la \u00a0 parte resolutiva de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2015 por el \u00a0 Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de Barranquilla, que a su vez revoc\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n proferida el 6 de octubre de 2015 por el Juzgado Octavo Civil \u00a0 \u00a0Municipal de Barranquilla y concedi\u00f3 el amparo deprecado por Erika Comas G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0 MODIFICAR el \u00a0 numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 23 de \u00a0 noviembre de 2015 por el Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de Barranquilla, para \u00a0 precisar que el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico a Erika Comas G\u00f3mez, s\u00f3lo se brindar\u00e1 \u00a0 por su expresa solicitud manifestada ante las directivas o autoridades \u00a0 administrativas del Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 \u00a0 Regional Atl\u00e1ntico-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a la Directora del Servicio \u00a0 Nacional de Aprendizaje \u2013 Regional Atl\u00e1ntico- que \u00a0 en adelante se abstenga de interferir en el desarrollo y la expresi\u00f3n leg\u00edtima \u00a0 de la identidad de g\u00e9nero de Erika Comas G\u00f3mez, en especial en aspectos \u00a0 relativos a la forma de vestir y la utilizaci\u00f3n de accesorios est\u00e9ticos. \u00a0 Asimismo deber\u00e1 brindar un trato acorde con el desarrollo y expresi\u00f3n leg\u00edtima \u00a0 de la identidad de g\u00e9nero de Erika Comas G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR a la Directora del Servicio \u00a0 Nacional de Aprendizaje \u2013 Regional Atl\u00e1ntico- que en el t\u00e9rmino de \u00a0 seis (6) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, \u00a0 dise\u00f1e un plan que adapte el servicio de educaci\u00f3n que provee, al respeto y la \u00a0 promoci\u00f3n que merecen las manifestaciones del libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, particularmente las expresiones de la identidad de g\u00e9nero y la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual. El plan deber\u00e1 fundarse en el reconocimiento de la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual y de la identidad de g\u00e9nero como expresiones de la libertad \u00a0 individual y de la autodeterminaci\u00f3n, \u00edntimamente relacionados con la dignidad \u00a0 humana, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia \u00a0 constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ese reconocimiento, se deber\u00e1n prever medidas para \u00a0 garantizar el respeto de los procesos de afirmaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero de \u00a0 los estudiantes y de la construcci\u00f3n de su individualidad, as\u00ed como su \u00a0 acompa\u00f1amiento cuando \u00e9stos lo soliciten. Dentro de las medidas espec\u00edficas del \u00a0 plan se incluir\u00e1n como elementos m\u00ednimos: (i) el desarrollo de \u00a0 actuaciones administrativas que faciliten los procesos de afirmaci\u00f3n de la \u00a0 identidad de g\u00e9nero; (ii) la implementaci\u00f3n de mecanismos de sensibilizaci\u00f3n \u00a0 sobre la protecci\u00f3n de los derechos de las personas trans; (iii) el \u00a0 dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de rutas de atenci\u00f3n efectivas para la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos en casos de violencia y discriminaci\u00f3n; (iv) la implementaci\u00f3n de \u00a0 sistemas de informaci\u00f3n m\u00e1s inclusivos y menos r\u00edgidos; y (v) la promoci\u00f3n de \u00a0 grupos de inter\u00e9s, foros y actividades acad\u00e9micas que desarrollen temas de \u00a0 orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0 INSTAR al Director General del Servicio Nacional de \u00a0 Aprendizaje, para que adelante todas las gestiones necesarias que aseguren la \u00a0 eficacia de las \u00f3rdenes impartidas en los numerales tercero y cuarto de la parte \u00a0 resolutiva de esta sentencia, remita copia de esta decisi\u00f3n a todas las \u00a0 direcciones regionales del establecimiento p\u00fablico y, una vez dise\u00f1ado el plan \u00a0 previsto en los numerales anteriores, lo socialice con toda la comunidad \u00a0 educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: ORDENAR al Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional que difunda por el medio m\u00e1s expedito \u00a0 posible esta sentencia a todas las universidades, instituciones y \u00a0 establecimientos educativos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: INVITAR a \u00a0 las Defensor\u00edas Delegadas para Asuntos Constitucionales y Legales y para la \u00a0 Infancia, la Juventud y Adulto Mayor de la Defensor\u00eda del Pueblo para que \u00a0 acompa\u00f1en y le hagan seguimiento a la implementaci\u00f3n de las medidas descritas \u00a0 previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: Por \u00a0 Secretar\u00eda General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO \u00a0 DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRENTE A LA \u00a0 SENTENCIA T-363\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA GLORIA \u00a0 STELLA ORTIZ DELGADO, QUE CONCEDI\u00d3 EL AMPARO SOLICITADO POR ERIKA COMAS G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL Y DE GENERO-La \u00a0 sentencia no justifica las razones por las cuales la entidad accionada se \u00a0 encuentra bajo la obligaci\u00f3n de otorgarle a la accionante un trato que no \u00a0 resulta acorde con su g\u00e9nero, pues en su identificaci\u00f3n y en los registros de la \u00a0 Instituci\u00f3n figura con el sexo masculino (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es completamente \u00a0 desproporcionado que ni si siquiera se le hubiera exigido a la accionante \u00a0 realizar el tr\u00e1mite de cambio legal de sexo, el cual fue muy laxamente regulado \u00a0 por el Ministerio de Justicia a trav\u00e9s del decreto 1227 de 2015 que consagra un \u00a0 procedimiento absolutamente sumario para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL Y DE GENERO-Caso en que no se evidencia un trato \u00a0 discriminatorio en contra de la accionante por su identidad de g\u00e9nero, pues ni \u00a0 siquiera en el escrito de tutela hace referencia a ello \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00fanico que requiere la actora en el caso\u00a0sub judice\u00a0es ser tratada como un hombre, aun cuando en su documento de \u00a0 identidad su sexo es el femenino, lo cual pudo haber solventado de manera muy \u00a0 sencilla a trav\u00e9s del procedimiento contemplado en el Decreto 1227 de 2015.As\u00ed, \u00a0 al no haber existido un escenario de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-5.442.396 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico planteado en la sentencia: \u00bfEl SENA-Regional Atl\u00e1ntico-vulner\u00f3 los \u00a0 derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad del estudiante \u00a0 Erika Comas G\u00f3mez cunado se neg\u00f3 a brindarle un trato acorde con su identidad de \u00a0 g\u00e9nero como hombre transexual y le prohibi\u00f3 utilizar el uniforme asignado a los \u00a0 aprendices del g\u00e9nero masculino y lucir el cabello corto, bajo el argumento de \u00a0 que en la informaci\u00f3n que el accionante suministr\u00f3 al momento de la inscripci\u00f3n \u00a0 indic\u00f3 que pertenece al &#8220;sexo femenino&#8221;? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivos de la Aclaraci\u00f3n: La Corte debi\u00f3 declararse inhibida, adem\u00e1s sentencia no \u00a0 justifica claramente las razones por las cuales la entidad accionada se \u00a0 encuentra bajo la obligaci\u00f3n de otorgarle un trato que no resulta acorde con su \u00a0 g\u00e9nero, pues en su identificaci\u00f3n y en los registros de la Instituci\u00f3n figura \u00a0 con el sexo masculino, y no se evidencia que se haya presentado en el asunto \u00a0 bajo an\u00e1lisis un trato discriminatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo el voto \u00a0 frente a la Sentencia T &#8211; 363 de 2016, pues la corte debi\u00f3 declararse inhibida \u00a0 para adoptar una decisi\u00f3n y adem\u00e1s se incurri\u00f3 en errores conceptuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA T &#8211; 363 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0 manifiesta que aunque fisiol\u00f3gicamente naci\u00f3 como mujer, desde su adolescencia \u00a0 se consider\u00f3 hombre, raz\u00f3n por la que su vivencia y auto identificaci\u00f3n \u00a0 corresponden al g\u00e9nero masculino. En atenci\u00f3n a su identidad de g\u00e9nero como \u00a0 hombre transexual y en calidad de estudiante del Servicio Nacional de \u00a0 Aprendizaje SENA, el 24 de agosto de 2015 formul\u00f3 petici\u00f3n ante dicha entidad en \u00a0 la que solicit\u00f3 que: (i) se le permitiera el uso del uniforme asignado al g\u00e9nero \u00a0 masculino y (ii) se le otorgara un trato que atienda a su identidad de g\u00e9nero, \u00a0 particularmente: &#8220;tener un trato igualitario en las aulas \u00a0 de clase por parte del cuerpo de docentes, que se refieran a mi persona con \u00a0 sustantivos y art\u00edculos masculinos, y que no atenten de ninguna manera contra mi \u00a0 personalidad y forma de ser&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia llega a las siguientes \u00a0 conclusiones: (i) Se constat\u00f3 el cumplimiento de los \u00a0 requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, (ii) la conducta de la \u00a0 accionada vulner\u00f3 (i) el derecho al libre desarrollo de la personalidad y (ii) \u00a0 la cl\u00e1usula general de igualdad, particularmente la prohibici\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n fundada en criterios sospechosos como el sexo, (iii) el desconocimiento \u00a0 de la identidad del actor y la clara infracci\u00f3n de sus derechos, por parte de la \u00a0 entidad accionada se derivan de su silencio inicial frente a la petici\u00f3n elevada[98], la respuesta en la cual se neg\u00f3 lo \u00a0 solicitado por Erika, la conducta que mantuvo a lo largo del tr\u00e1mite \u00a0 constitucional, que evidenci\u00f3 un alto grado de desinter\u00e9s, (iv) aun cuando de \u00a0 manera tard\u00eda se proporcion\u00f3 respuesta, se neg\u00f3 lo solicitado por el actor, \u00a0 contradiciendo abiertamente la obligaci\u00f3n de respeto de las manifestaciones de \u00a0 la individualidad de las personas, que recae sobre la sociedad en general, y \u00a0 sobre el Estado, (v) adem\u00e1s, la respuesta otorgada se erigi\u00f3 en \u00a0 una indebida asociaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero con la identidad legal, \u00a0 contrariando lo establecido por la Corte a ese respecto, (vi) los nombres como \u00a0 signos de descripci\u00f3n e individualizaci\u00f3n responden a construcciones sociales y, \u00a0 por ende, no tienen una relaci\u00f3n necesaria con categor\u00eda biol\u00f3gicas, as\u00ed, una \u00a0 vez el accionante precis\u00f3 ante la accionada, su identidad de manera expresa, no \u00a0 exist\u00eda ninguna justificaci\u00f3n para insistir en un trato que no se ajustara a \u00a0 dicha manifestaci\u00f3n, (vii) en la respuesta y \u00a0 en el actuar de la accionada &#8220;brillan por su ausencia actuaciones \u00a0 espec\u00edficas dirigidas a promover las expresiones de la identidad de g\u00e9nero de \u00a0 las personas trans&#8221; , y se desatendi\u00f3 el deber de \u00a0 justificaci\u00f3n de las medidas restrictivas, pues las limitaciones impuestas se \u00a0 fundaron solamente en una identificaci\u00f3n entre la identidad de g\u00e9nero y la \u00a0 identidad legal, (viii) las pocas actuaciones dirigidas a \u00a0 garantizar el trato exigido por el actor[99], evidencian que para \u00a0 la entidad accionada el asunto se circunscribi\u00f3 al cumplimiento de una sola \u00a0 decisi\u00f3n judicial, pero no se advierte una preocupaci\u00f3n institucional por \u00a0 superar la percepci\u00f3n sobre el significado de la identidad de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, no \u00a0 se cumpli\u00f3 con la orden seg\u00fan la cual deb\u00edan llevarse a cabo cursos de formaci\u00f3n \u00a0 sobre el respeto de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la sentencia \u00a0 resolvi\u00f3: (i) confirmar los numerales primero y segundo \u00a0 de la sentencia emitida por el Juez D\u00e9cimo Civil del Circuito de Barranquilla y \u00a0 prevenir a la accionada, para que, en adelante, se abstenga de interferir con el \u00a0 desarrollo y expresi\u00f3n leg\u00edtima de la identidad de g\u00e9nero de Erika Comas G\u00f3mez. \u00a0 En cuanto a la orden dirigida a brindarle tratamiento psicol\u00f3gico al actor, la \u00a0 misma se modifica, para que se provea el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico s\u00f3lo si el \u00a0 accionante as\u00ed lo solicita, (ii) ordenar que la \u00a0 accionada dise\u00f1e un plan que concrete el enfoque diferencial de la Gu\u00eda \u00a0 Metodol\u00f3gica con la que actualmente cuentan, y adapte el servicio de educaci\u00f3n \u00a0 que ofrece al respeto y la promoci\u00f3n que merecen las manifestaciones del libre \u00a0 desarrollo de la personalidad. El ajuste partir\u00e1 del reconocimiento de la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero como expresiones de la libertad \u00a0 individual y de la autodeterminaci\u00f3n, respetando los procesos de afirmaci\u00f3n de \u00a0 la identidad de g\u00e9nero de los estudiantes. Dentro de las medidas espec\u00edficas, el \u00a0 plan debe contemplar: (i) actuaciones administrativas que faciliten los procesos \u00a0 de afirmaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero, (ii) mecanismos de sensibilizaci\u00f3n \u00a0 sobre el tema, (iii) rutas de atenci\u00f3n efectivas para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los estudiantes, (iv) implementaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n \u00a0 sobre el tema, (v) promoci\u00f3n de grupos de inter\u00e9s, foros, actividades acad\u00e9micas \u00a0 que desarrollen temas de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, (iii) exhortar al \u00a0 Director del Servicio Nacional de Aprendizaje para que asegure el dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n del plan descrito en el SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTO DE LA \u00a0 ACLARACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salv\u00e9 el voto \u00a0 porque la sentencia no justifica claramente las razones por las cuales la \u00a0 entidad accionada se encuentra bajo la obligaci\u00f3n de otorgarle a Erika Comas un \u00a0 trato que no resulta acorde con su g\u00e9nero, pues en su identificaci\u00f3n y en los \u00a0 registros de la Instituci\u00f3n figura con el sexo masculino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a0 2.2.6.12.4.7. Reglas de la correcci\u00f3n. Para efectos de la correcci\u00f3n del \u00a0 componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento, se observar\u00e1n las siguientes \u00a0 reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona que \u00a0 solicite la correcci\u00f3n del componente sexo en el Registro del Estado Civil \u00a0 deber\u00e1 presentar una petici\u00f3n ante notario. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de \u00a0 los documentos descritos en el art\u00edculo 2.2.6.12.4.5., de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez radicada \u00a0 la petici\u00f3n con la documentaci\u00f3n completa, el Notario deber\u00e1 expedir la \u00a0 Escritura P\u00fablica a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0 la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correcci\u00f3n se \u00a0 har\u00e1 por escritura p\u00fablica en la que se protocolizar\u00e1n los documentos que la \u00a0 fundamenten. Una vez autorizada la escritura, se proceder\u00e1 a la sustituci\u00f3n del \u00a0 folio correspondiente. En el nuevo folio se consignar\u00e1n los datos ya corregidos \u00a0 y en los dos se colocar\u00e1n notas de referencia rec\u00edproca, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 91 del Decreto Ley 1260 de 1970, modificado por el art\u00edculo 4 del \u00a0 Decreto Ley 999 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil realizar\u00e1 lo correspondiente a la correcci\u00f3n del \u00a0 Registro Civil de Nacimiento, en el marco de su competencia. En desarrollo de lo \u00a0 anterior, deber\u00e1 prever la expedici\u00f3n de copia del Registro Civil sustituido a \u00a0 la persona que haya realizado la correcci\u00f3n del componente sexo, en el que \u00a0 estar\u00e1n los datos del inscrito que fueron objeto de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la \u00a0 escritora p\u00fablica se otorgare en una notar\u00eda u oficina diferente de aquella en \u00a0 la cual reposa el registro civil objeto de la correcci\u00f3n, el notario respectivo \u00a0 proceder\u00e1 a remitir copia de la escritura, a costa del interesado, con destino \u00a0 al funcionario competente del registro civil, para que se haga la \u00a0 correspondiente sustituci\u00f3n de folio. Lo anterior deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar \u00a0 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de la escritura p\u00fablica \u00a0 &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante un procedimiento tan expedito e \u00a0 informal, no resulta razonable que en vez de realizarlo una persona acuda \u00a0 directamente a la acci\u00f3n de tutela para exigir a las directivas y al personal \u00a0 docente de la accionada, otorgar el trato solicitado en la acci\u00f3n de tutela bajo \u00a0 estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no se evidencia que se \u00a0 haya presentado en el asunto bajo an\u00e1lisis un trato discriminatorio en contra de \u00a0 Erika por su identidad de g\u00e9nero, pues ni siquiera en el escrito de tutela hace \u00a0 referencia a ello y en el proyecto no se alude a situaci\u00f3n alguna de esa \u00a0 naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00fanico que requiere la actora en el caso sub judice es ser tratada como un hombre, aun cuando en su \u00a0 documento de identidad su sexo es el femenino, lo cual pudo haber solventado de \u00a0 manera muy sencilla a trav\u00e9s del procedimiento contemplado en el Decreto 1227 de \u00a0 2015.As\u00ed, al no haber existido un escenario de discriminaci\u00f3n, no se encuentran \u00a0 justificadas las \u00f3rdenes que fueron emitidas en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, resultan \u00a0 completamente desproporcionadas las \u00f3rdenes dadas a la Directora del Servicio \u00a0 Nacional de Aprendizaje -Regional Atl\u00e1ntico para que &#8220;dise\u00f1e un plan \u00a0 que adapte el servicio de educaci\u00f3n que provee, al respeto y la promoci\u00f3n que \u00a0 merecen las manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad, \u00a0 particularmente las expresiones de la identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n \u00a0 sexual&#8221;, cuando ella nunca vulner\u00f3 el derecho a la igualdad de \u00a0 Erika. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tambi\u00e9n es completamente \u00a0 desproporcionado impartir \u00f3rdenes generales como el desarrollo de actuaciones \u00a0 administrativas que faciliten los procesos de afirmaci\u00f3n de la identidad de \u00a0 g\u00e9nero, la implementaci\u00f3n de mecanismos de sensibilizaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las personas trans y la promoci\u00f3n de \u00a0 grupos de inter\u00e9s, foros y actividades acad\u00e9micas que desarrollen temas de \u00a0 orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, cuando dentro del expediente no se \u00a0 demostr\u00f3 que existiera un trato discriminatorio en contra de Erika dentro del \u00a0 SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Erika Comas G\u00f3mez exigi\u00f3 que en el trato y en las referencias sobre \u00e9l se \u00a0 utilicen art\u00edculos y sustantivos masculinos, lo hizo tanto en la petici\u00f3n que \u00a0 motiv\u00f3 la presente acci\u00f3n constitucional como en el escrito en el que solicit\u00f3 \u00a0 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales.(folios1, 9 cuaderno 1). De acuerdo \u00a0 con esa petici\u00f3n, por respeto al principio de autonom\u00eda, libertad y dignidad \u00a0 humana, la Sala se referir\u00e1 al accionante de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 1, cuaderno 1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 39, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folio 55, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0En la sentencia obrante en los folios 7-20 del cuaderno 2, obra como fecha de la \u00a0 decisi\u00f3n el 23 de noviembre de 2014. Sin embargo, en atenci\u00f3n al momento de \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela -23 de septiembre de 2015- y las fechas en \u00a0 las que se emitieron los actos de notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n -27 de noviembre \u00a0 de 2015, se advierte que el a\u00f1o referido -2014- corresponde a un error \u00a0 mecanogr\u00e1fico. En consecuencia, la Sala tendr\u00e1 como fecha de emisi\u00f3n de la \u00a0 decisi\u00f3n el 23 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0A. \u00bfEl accionante Erika Comas G\u00f3mez a\u00fan se encuentra vinculado como \u00a0 aprendiz\/estudiante en alguno de los programas t\u00e9cnicos ofrecidos por el SENA? \u00a0 En caso afirmativo, precise las circunstancias actuales de esa vinculaci\u00f3n.\/\/B. \u00a0 \u00bfQu\u00e9 medidas ha implementado para la protecci\u00f3n y el respeto de la identidad de \u00a0 g\u00e9nero del accionante Erika Comas G\u00f3mez? Refiera las acciones emprendidas para \u00a0 el cumplimiento de la orden emitida el 23 de noviembre de 2015 por el Juzgado \u00a0 D\u00e9cimo Civil del Circuito de Barranquilla.\/\/C. \u00bfCu\u00e1les son las disposiciones \u00a0 normativas\u00a0 \u2013reglamentos, resoluciones, estatutos- que regulan el c\u00f3digo de \u00a0 vestuario y presentaci\u00f3n personal de los estudiantes del SENA? Remita copia de \u00a0 los documentos correspondientes. \/\/D. \u00bfCuenta con programas para la \u00a0 capacitaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, protecci\u00f3n y\/o promoci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual \u00a0 diversa e identidad de g\u00e9nero de los miembros de la comunidad educativa?\/\/E. \u00a0 \u00bfCu\u00e1l es la ruta de atenci\u00f3n que estableci\u00f3 para los casos de discriminaci\u00f3n por \u00a0 orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero?\/\/F. Como quiera que en la respuesta \u00a0 brindada al actor indic\u00f3 que un trato conforme con su identidad de g\u00e9nero puede \u00a0 provocar \u201cdiversos tipos de responsabilidad para nuestros servidores p\u00fablicos \u00a0 y contratistas\u201d (fl.39 cd.1), ampl\u00ede dicha manifestaci\u00f3n, precisando el tipo \u00a0 de responsabilidad al que se refiere y los fundamentos normativos de dicha \u00a0 responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]A. \u00bfExiste una pol\u00edtica p\u00fablica de diversidad sexual \u00a0 dirigida a las instituciones de educaci\u00f3n superior que implemente mecanismos de \u00a0 prevenci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n y promoci\u00f3n del respeto por la pluralidad \u00a0 sexual, tomando en consideraci\u00f3n la autonom\u00eda de estos entes?\u00a0 \/\/B. En caso \u00a0 de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, explique las razones \u00a0 por las que no se ha formulado una pol\u00edtica p\u00fablica en la materia e indique: \u00a0 \u00bfqu\u00e9 tipo de medidas de protecci\u00f3n flexible de la orientaci\u00f3n sexual e identidad \u00a0 de g\u00e9nero de las personas transexuales considera deben ser implementadas en los \u00a0 \u00e1mbitos de educaci\u00f3n superior del pa\u00eds? \/\/C. \u00bfCu\u00e1les son los protocolos o rutas \u00a0 de denuncia que actualmente existen para casos de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n \u00a0 sexual o identidad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n superior en \u00a0 Colombia?\/\/D .\u00bfCu\u00e1les son las normas legales y constitucionales que conforman el \u00a0 marco regulatorio para la expedici\u00f3n e implementaci\u00f3n de los estatutos \u00a0 estudiantiles y normas de convivencia en las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0 en el pa\u00eds?\/\/ E. \u00bfC\u00f3mo responde el Ministerio, ejerciendo sus funciones de \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia,\u00a0 ante la tensi\u00f3n que puede existir entre los \u00a0 estatutos, reglamentos estudiantiles y manuales de convivencia de las \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n superior y el reconocimiento y protecci\u00f3n de la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero de los estudiantes y dem\u00e1s integrantes \u00a0 de la comunidad educativa?\/\/ F. \u00bfAnte sus dependencias se han presentado quejas \u00a0 por discriminaci\u00f3n fundada en la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero de \u00a0 miembros de comunidades de educaci\u00f3n superior? En caso afirmativo, refiera las \u00a0 acciones emprendidas y la ruta de atenci\u00f3n dise\u00f1ada para estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 58, cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folio 60, cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 235, cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0A. \u00bfCu\u00e1les son las diferencias entre el nombre asignado legalmente al nacer y el \u00a0 nombre identitario?\/\/B. \u00bfC\u00f3mo el nombre condiciona socialmente a las \u00a0 personas?\/\/C. \u00bfLos nombres corresponden a la clasificaci\u00f3n binaria del sexo \u00a0 biol\u00f3gico? \u00bfel nombre representa o atribuye caracter\u00edsticas de sexo biol\u00f3gico \u00a0 que determinan el trato en sociedad? \/\/D. \u00bfLos nombres se identifican con la \u00a0 clasificaci\u00f3n binaria del sexo biol\u00f3gico hombre\/mujer? \u00bfqu\u00e9 determina la \u00a0 inclusi\u00f3n en una u otra de las mencionadas categor\u00edas? \u00bfpueden los nombres \u00a0 identificarse con otro tipo de categor\u00edas? \u00bfcu\u00e1les?\/\/E. \u00bfEn casos de \u00a0 transgenerismo, qu\u00e9 sucede si una persona mantiene el nombre asignado al nacer \u00a0 que se identifica con el sexo biol\u00f3gico opuesto a su identidad de g\u00e9nero? \u00bfesa \u00a0 circunstancia, mantener el nombre asignado al nacer, influye en el trato social \u00a0 que recibe a pesar de las manifestaciones de su identidad de g\u00e9nero? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 258, cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0J.L. Austin, H.P. Grice y Sa\u00fal Kripke. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Folio 260, cuaderno 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folio 264, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Folio 286, cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Folio 292, cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Folio 1, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Folio 50, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Folio 20, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Folio 22, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Sentencia T-149 de 2013. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Sentencia T-230 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Sentencia T-938 de 2014. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 13. Todas las personas nacen libres e iguales \u00a0 ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n \u00a0 de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n \u00a0 por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica o filos\u00f3fica. El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad \u00a0 sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o \u00a0 marginados. El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su \u00a0 condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de \u00a0 debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se \u00a0 cometan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia T-435 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Sentencia T-314 de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]\u00a0 Sentencia T-504 de 1994. M.P.: Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Sentencia SU-337 de 1999. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0En esta sentencia la Corte se refiri\u00f3 al menor como un \u201chermafrodita\u201d. \u00a0 Vale la pena aclarar que dicha definici\u00f3n ha sido revaluada por la doctrina \u00a0 m\u00e9dica y el activismo social por considerar que la misma es imprecisa y tiene \u00a0 una carga peyorativa alta. Actualmente el t\u00e9rmino adecuada para referirse a \u00a0 estos casos es el de intersexualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0El precedente fijado por la sentencia anterior fue confirmado por la Corte en \u00a0 numerosas ocasiones: Sentencia T-551 de 1999. Magistrado Ponente: \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero; Sentencia T-692\/99. Magistrado Ponente: Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz; Sentencia T-1025\/2002 Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil y \u00a0 Sentencia T-1021\/03. Magistrado Ponente: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia T-152 de 2007. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]. Sentencia T-062 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Sentencia T-918 de 2012. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Sentencia T-977 de 2012. M.P. Alexei Julio Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Decreto 1260 de 1970. Art\u00edculo 94. El propio inscrito podr\u00e1 disponer, por una \u00a0 sola vez, mediante escritura p\u00fablica, la modificaci\u00f3n del registro, para \u00a0 sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar \u00a0 su identidad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-450A\/13. Magistrado \u00a0 Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia T-804 de 2014. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-476 de 2014. M.P. Alberto Rojas Rios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 48 de 1993. Art\u00edculo 36. Los colombianos hasta los \u00a0 50 a\u00f1os de edad, est\u00e1n obligados a definir su situaci\u00f3n militar. No obstante, \u00a0 las entidades p\u00fablicas o privadas no podr\u00e1n exigir a los particulares la \u00a0 presentaci\u00f3n de la libreta militar, correspondi\u00e9ndoles a \u00e9stas la verificaci\u00f3n \u00a0 del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la autoridad militar \u00a0 competente \u00fanicamente para los siguientes efectos: a. Celebrar contratos con \u00a0 cualquier entidad p\u00fablica; b. Ingresar a la carrera administrativa; y c. Tomar \u00a0 posesi\u00f3n de cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Sentencia T-099 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Sentencia T-565 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Este Tratado fue adoptado por la Asamblea General de \u00a0 la Naciones Unidas y aprobado por Colombia por medio de la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Este Tratado fue aprobado por Colombia mediante la Ley \u00a0 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]Concretamente, con respecto a la relaci\u00f3n entre el \u00a0 derecho constitucional al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica y los \u00a0 atributos de la personalidad, este Tribunal, en sentencia C-109 de 1995 M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero, afirm\u00f3:\u201c8-La doctrina moderna considera que el \u00a0 derecho a la personalidad jur\u00eddica no se reduce \u00fanicamente a la capacidad de la \u00a0 persona humana a ingresar al tr\u00e1fico jur\u00eddico y ser titular de derechos y \u00a0 obligaciones sino que comprende, adem\u00e1s, la posibilidad de que todo ser humano \u00a0 posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condici\u00f3n, \u00a0 determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jur\u00eddica e \u00a0 individualidad como sujeto de derecho. Son los llamados atributos de la \u00a0 personalidad. Por consiguiente, cuando la Constituci\u00f3n consagra el derecho de \u00a0 toda persona natural a ser reconocida como persona jur\u00eddica (CP art. 14) est\u00e1 \u00a0 impl\u00edcitamente estableciendo que todo ser humano tiene derecho a todos los \u00a0 atributos propios de la personalidad jur\u00eddica(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Existen varias sentencias proferidas por esta Corte, \u00a0 mediante las cuales ha analizado los atributos de la personalidad jur\u00eddica, as\u00ed, \u00a0 por ejemplo: en la T-485 de 1992, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, se analiz\u00f3 la \u00a0 relaci\u00f3n entre el reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica y el derecho a ser \u00a0 inscrito en el registro civil de nacimiento. En la T-090 de 1995, M.P. \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz, se trat\u00f3 la relaci\u00f3n que existe entre el derecho \u00a0 constitucional al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica y los atributos \u00a0 jur\u00eddicos inherentes a la persona humana, entre los cuales se encuentra el \u00a0 estado civil de las personas. En la sentencia C-109 de 1995, M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero, se explic\u00f3 que la filiaci\u00f3n tambi\u00e9n es un atributo \u00a0 indisoluble de la personalidad jur\u00eddica. En la sentencia T-594 de 1993, \u00a0 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, se estudi\u00f3 la relaci\u00f3n entre el nombre y la \u00a0 personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0M.P. Alexei Julio Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencia T-594 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0\u201cEl derecho de las personas a \u00a0 definir de manera aut\u00f3noma su propia identidad sexual y de g\u00e9nero se identifica \u00a0 con el derecho a que tales definiciones se correspondan con los datos de \u00a0 identificaci\u00f3n consignados en el registro civil\u201d Sentencia T-063 de 2015 M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71]Sentencia T-002 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero, Sentencia T-534 de 1997, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, Sentencia T-672 de \u00a0 1998, M.P. Hernando Herrera Vergara., Sentencia C-170 de 2004, M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Sentencia T-202 de 2000. M.P.: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0M.P. Alejandro Linares Cantillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Sentencia T-020 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y sentencia T-141 de \u00a0 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Folio 1, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Folios 7-20, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Sustituido por la Ley 1755 de 2015 en el T\u00edtulo II, Derecho de \u00a0 Petici\u00f3n, Cap\u00edtulo I, Derecho de Petici\u00f3n ante las autoridades-Reglas Generales, \u00a0 Cap\u00edtulo II Derecho de petici\u00f3n ante autoridades-Reglas Especiales y Cap\u00edtulo \u00a0 III Derecho de Petici\u00f3n ante organizaciones e instituciones privadas, art\u00edculos \u00a0 13 a 33, de la Parte Primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Folio 56, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Folio 37, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Folio 39, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0\u201cCon el objeto de prever el fraude acad\u00e9mico y seguridad de \u00a0 la informaci\u00f3n se han efectuado controles y se exige como requisito la debida \u00a0 identificaci\u00f3n del aspirante con su documentaci\u00f3n original y vigente como c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda, tarjeta de identidad, contrase\u00f1a, c\u00e9dula de extranjer\u00eda\u201d Folio 64, cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Folio 21, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Folio 55, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Ver concepto del Grupo de Grupo de L\u00f3gica, Epistemolog\u00eda y \u00a0 Filosof\u00eda de la Ciencia de las Universidades de los Andes y del Rosario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba, Ley 119 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Folios 294-316, Cuaderno 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Sentencia T-141 de 2015 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Folio 84, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Art\u00edculo 5\u00ba de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Folio 129, cuaderno 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Folios 132-134, cuaderno 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Folio 107-108, cuaderno 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Folio 28-29 cuaderno 3, cuestionario dirigido al actor en el que se formul\u00f3, \u00a0 entre otros, la siguiente pregunta: \u00bfconsidera que, como consecuencia de la \u00a0 orden emitida el 23 de noviembre de 2015 por el Juzgado D\u00e9cimo Civil del \u00a0 Circuito de Barranquilla, la entidad accionada tom\u00f3 medidas pertinentes y \u00a0 suficientes para la garant\u00eda y respeto de su identidad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito \u00a0 educativo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Folio 58, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8216;Debi\u00f3 proporcionar respuesta el 14 de \u00a0 septiembre de 2015 y solamente lo hizo hasta el 28 de septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99]Se trat\u00f3 de una \u00a0 sola comunicaci\u00f3n permiti\u00e9ndole al actor utilizar el uniforme del personal \u00a0 masculino y de una reuni\u00f3n con algunos de los miembros del cuerpo docente en la \u00a0 que se analizaron las &#8220;recomendaciones&#8221; emitidas por el ad-quem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-363-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-363\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA IGUALDAD-Dimensiones\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE IGUALDAD Y \u00a0 PROHIBICION DE DISCRIMINACION EN RAZON DE IDENTIDAD DE GENERO Y ORIENTACION \u00a0 SEXUAL-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 El desarrollo jurisprudencial deja claro que uno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}