{"id":24823,"date":"2024-06-28T14:04:17","date_gmt":"2024-06-28T14:04:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-420-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:17","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:17","slug":"t-420-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-420-16-2\/","title":{"rendered":"T-420-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-420-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Procedencia \u00a0 de tutela por ser sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y EL ENFOQUE DIFERENCIAL POR DISCAPACIDAD-Alcance \u00a0 y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMITE \u00a0 DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS NACIONES UNIDAS-Derecho \u00a0 a una vivienda adecuada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de \u00a0 asequibilidad y habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO \u00a0 A LA VIVIENDA DIGNA PARA PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Caso \u00a0 en que a beneficiarios de vivienda gratis se les asign\u00f3 apartamento en 4\u00ba piso, \u00a0 sin tener en cuenta el deterioro en su estado de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden \u00a0 a Fonvivienda garantice accesibilidad f\u00edsica a vivienda que corresponda con las \u00a0 condiciones de salud de los accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-5530481 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez contra el Instituto de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social de Bucaramanga (Santander) \u2013 INVISBU, Fondo Nacional \u00a0 de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la \u00a0 Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa y los Magistrados Alejandro Linares \u00a0 Cantillo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n[1] \u00a0del fallo proferido en primera instancia, por el Juzgado Sexto Penal del \u00a0 Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga (Santander), el dieciocho \u00a0 (18) de diciembre de dos mil quince (2015); y en segunda instancia, por el \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Bucaramanga \u00a0 (Santander), el diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil diecis\u00e9is (2016); dentro de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela promovida por Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez, actuando a nombre \u00a0 propio y como agente oficioso de su esposo Alcides Sanabria Guerrero, contra el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social de \u00a0 Bucaramanga (Santander) \u2013 INVISBU, Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA y el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez, actuando en \u00a0 nombre propio y como agente oficioso de su esposo Alcides Sanabria Guerrero, \u00a0interpone acci\u00f3n de tutela el d\u00eda tres (3) de diciembre de dos mil quince \u00a0 (2015), porque considera que el Instituto de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social de Bucaramanga (Santander) \u2013 INVISBU, Fondo Nacional \u00a0 de Vivienda (en adelante Fonvivienda) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio \u00a0les est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud, \u00a0 la vivienda digna, la igualdad y protecci\u00f3n especial de personas con \u00a0 discapacidad. Lo anterior, porque en el marco del programa estatal de viviendas \u00a0 gratis les fue asignado un apartamento en un cuarto piso, el cual resulta \u00a0 inadecuado en t\u00e9rminos de accesibilidad f\u00edsica, tanto para la accionante quien \u00a0 tiene 65 a\u00f1os de edad y padece intensos dolores en su rodilla, como para su \u00a0 esposo de 53 a\u00f1os que sufre de una \u201cenfermedad renal terminal\u201d, dado que el \u00a0 \u00fanico medio de ingreso y salida de la unidad habitacional son las escaleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Sala proceder\u00e1 a \u00a0 exponer los hechos en los que se sustenta la acci\u00f3n de tutela incoada y las \u00a0 sentencias de instancia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 La accionante \u00a0 Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez relata que con su esposo fueron v\u00edctimas del \u00a0 incendio de las bodegas de Caf\u00e9 Madrid en el a\u00f1o 2012 en la ciudad de \u00a0 Bucaramanga[2]. \u00a0 Por tal raz\u00f3n, su hogar result\u00f3 favorecido con la asignaci\u00f3n de una residencia \u00a0 en el programa de vivienda gratuita adelantado por el gobierno nacional en \u00a0 coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, en este caso con la administraci\u00f3n \u00a0 municipal de la capital del departamento de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 La soluci\u00f3n de vivienda con la que se \u00a0 benefici\u00f3 la accionante, corresponde a un apartamento del proyecto \u201cCampo \u00a0 Madrid\u201d en Bucaramanga, identificado con el n\u00famero 6207 piso cuarto de la torre \u00a0 35 m\u00f3dulo D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Sin embargo, la actora manifiesta que \u00a0 desafortunadamente esta soluci\u00f3n habitacional es inadecuada frente a las \u00a0 precarias circunstancias de salud padecidas por ella y su esposo, las cuales \u00a0 afectan su\u00a0 movilidad y por ende la accesibilidad f\u00edsica al inmueble \u00a0 asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Igualmente, manifiesta la actora que \u00a0 su esposo Alcides Sanabria Guerrero, de 53 a\u00f1os de edad, padece de una \u00a0 \u201cenfermedad renal terminal\u201d raz\u00f3n por la cual se le practica di\u00e1lisis \u00a0 diarias desde hace aproximadamente 6 a\u00f1os. Agrega que su esposo no puede subir \u00a0 escaleras, pues producto del tratamiento que recibe para tratar su afecci\u00f3n \u00a0 renal, progresivamente ha presentado descalcificaci\u00f3n en los huesos[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 La accionante reprocha que las \u00a0 entidades encargadas de la ejecuci\u00f3n del programa de vivienda no realizaron \u00a0un \u00a0 proceso de priorizaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de la unidad habitacional que tuviese \u00a0 en cuenta las dificultades de movilidad y circulaci\u00f3n de personas afectadas en \u00a0 su salud. Tambi\u00e9n afirma que elev\u00f3 una petici\u00f3n ante Fonvivienda, en la cual \u00a0 suplicaba le fuera asignado un primer piso debido a los problemas de movilidad \u00a0 que padecen su esposo y ella[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 En respuesta a la mencionada \u00a0 solicitud, el 29 de octubre de 2015, el Subdirector de Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respondi\u00f3 que con el \u00a0 fin de llevar a cabo un procedimiento transparente la asignaci\u00f3n de las \u00a0 viviendas se realiz\u00f3 mediante balotas. La referida dependencia gubernamental \u00a0 agreg\u00f3: \u201cal momento del sorteo se tiene prioridad a los hogares que en el \u00a0 formulario de postulaci\u00f3n realizaron la notaci\u00f3n de discapacidad con certificado \u00a0 m\u00e9dico o que sean mayores de 65 a\u00f1os (\u2026) usted no manifest\u00f3 la discapacidad, por \u00a0 lo tanto no se tuvo prioridad en la ubicaci\u00f3n de la vivienda\u201d[6]. \u00a0Concluye el mencionado funcionario para la fecha, la escrituraci\u00f3n ya se \u00a0 realiz\u00f3 y no es posible acceder a la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Frente a lo expuesto, la se\u00f1ora \u00a0 Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez sostiene que ni ella ni su esposo fueron notificados ni \u00a0 enterados del sorteo de las unidades habitacionales. La forma en que tuvo \u00a0 conocimiento que hab\u00eda sido favorecida con la asignaci\u00f3n de la vivienda fue \u00a0 porque se dirigi\u00f3 a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Santander (Cajasan) a \u00a0 averiguar[7]. Adem\u00e1s nunca se les pidi\u00f3 \u00a0 acreditar su discapacidad mediante constancias ni certificaciones m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 En el mismo sentido, la accionante aclara que a lo largo \u00a0 del tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n de la vivienda gratuita fue citada al estadio de la \u00a0 localidad, lugar en el que fue atendida por unos funcionarios que le solicitaron \u00a0 informaci\u00f3n personal, por lo cual asegura que en aquella oportunidad hizo \u00a0 \u201cexpresamente la manifestaci\u00f3n de tener personas con discapacidad en la familia\u201d[8], acreditando en qu\u00e9 \u00a0 condiciones se encontraban su esposo y ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10 Conforme a lo expuesto, la \u00a0 accionante pide se le amparen los derechos fundamentales a la dignidad humana, \u00a0 la salud, la vivienda digna, la igualdad y la protecci\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad, y en tal sentido, se adelanten las gestiones necesarias para su \u00a0 reubicaci\u00f3n en un primer piso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta del \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de enero de 2016 se radic\u00f3 en forma \u00a0 extempor\u00e1nea escrito de contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela por parte de la \u00a0 apoderada judicial de Fonvivienda, en el que solicita negar el amparo invocado \u00a0 por la actora[9]. \u00a0 Solicita se declare la no prosperidad de las pretensiones de la tutela con base \u00a0 en los argumentos que se resumen a continuaci\u00f3n: (i) la actora tuvo la \u00a0 oportunidad de manifestar su presunta afectaci\u00f3n a la salud para que le fuera \u00a0 asignado un primer piso en la postulaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n, en el sorteo \u00a0 de los hogares a asignar y al momento de firmar la aceptaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n \u00a0 de la unidad habitacional; (ii) la actora obr\u00f3 con \u201cnegligencia y \u00a0 falta de inter\u00e9s\u201d al no avisar oportunamente ni aportar ninguna prueba o \u00a0 dictamen m\u00e9dico que permitiera advertir la existencia de un padecimiento de \u00a0 salud, por lo que la tutela puede estar encaminada a obtener otros beneficios \u00a0 como es realizar actividades econ\u00f3micas o comerciales en el primer piso, las \u00a0 cuales est\u00e1n prohibidos por la ley; (iii) revisada la base de datos del \u00a0 proyecto \u201cCampo Madrid\u201d, en el mismo no se encuentran otros hogares\u00a0 \u00a0 disponibles pues est\u00e1n totalmente asignados; y finalmente (iv) es \u00a0 materialmente imposible la reubicaci\u00f3n toda vez que hay otras personas que han \u00a0 sido asignadas en el primer piso por razones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Mediante fallo del 18 de diciembre \u00a0 de 2015, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0 Bucaramanga, decide negar el amparo invocado por la actora, considerando que las \u00a0 entidades accionadas les respetaron sus garant\u00edas fundamentales durante todo el \u00a0 proceso de asignaci\u00f3n de la unidad habitacional[10]. Sostiene el mencionado despacho \u00a0 judicial que no es viable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u201cretrotraer toda la \u00a0 actuaci\u00f3n desconociendo los derechos de los dem\u00e1s por una causa que le es \u00a0 imputable solo a ella (*Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez), pues deb\u00eda estar pendiente del \u00a0 proceso de asignaci\u00f3n del cual ten\u00eda conocimiento\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En el mismo sentido, afirma que de \u00a0 ampararse los derechos fundamentales de la accionante se estar\u00eda violando el \u00a0 derecho a la igualdad de los dem\u00e1s postulados y beneficiarios, quebrantando el \u00a0 debido proceso y obligando a realizar otro proceso de escrituraci\u00f3n y sorteo, lo \u00a0 cual no es posible por su actuaci\u00f3n tard\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez \u00a0 manifest\u00f3 su desacuerdo con la decisi\u00f3n del juez de primera instancia. Seg\u00fan \u00a0 explica, en el programa habitacional \u201cCampo Madrid\u201d existen viviendas ubicadas \u00a0 en el primer piso que se encuentran \u201cdesocupadas y a\u00fan no tienen \u00a0 propietario\u201d, cita como ejemplo de tal situaci\u00f3n los apartamentos ubicados \u00a0 la torre 6 y de la torre 20 a la 25. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Bucaramanga, mediante fallo del 16 de febrero de 2016, confirm\u00f3 la sentencia \u00a0 proferida en primera instancia con la cual se neg\u00f3 el amparo invocado[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 En criterio del Tribunal la \u00a0 sentencia impugnada debe ser confirmada, pues verificada la prueba documental \u00a0 que reposa en el expediente se corrobora que la accionante\u00a0 durante el \u00a0 transcurso del tr\u00e1mite, iniciado en el a\u00f1o 2012 con su postulaci\u00f3n para la \u00a0 asignaci\u00f3n de la unidad habitacional de la cual fue beneficiaria, tuvo la \u00a0 posibilidad de informar a la parte accionada sobre los padecimientos de salud \u00a0 que la aquejaban a ella y a su marido. Sin embargo, guard\u00f3 silencio y solo hasta \u00a0 ahora despu\u00e9s de entregada la vivienda tal realidad es divulgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Culmina se\u00f1alando que si bien las \u00a0 caracter\u00edsticas de accesibilidad del inmueble no son las adecuadas, estas no \u00a0 pueden encontrar remedio a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela en virtud a que se \u00a0 vulnerar\u00eda el principio de legalidad del gasto p\u00fablico y el derecho a la \u00a0 igualdad de los dem\u00e1s beneficiarios de las viviendas pues el proceso de \u00a0 escrituraci\u00f3n ya se realiz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los \u00a0 fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento \u00a0 en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 y el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La se\u00f1ora Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez de \u00a0 65 a\u00f1os y su esposo Alcides Sanabria Guerrero de 53 son beneficiarios del \u00a0 programa gubernamental de viviendas gratis, raz\u00f3n por la cual les asignaron un \u00a0 apartamento ubicado en un cuarto piso del proyecto \u201cCampo Madrid\u201d de \u00a0 Bucaramanga.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 No obstante, en criterio de la pareja \u00a0 la soluci\u00f3n habitacional que le fue adjudicada no cumple las condiciones de \u00a0 accesibilidad f\u00edsica, por cuanto sufren problemas de salud que les impide subir \u00a0 escaleras. En el caso de Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez, tiene artrosis severa, \u00a0 mientras su esposo Alcides Sanabria Guerrero, fue diagnosticado con \u00a0 insuficiencia renal terminal teniendo que recibir tratamiento diario de di\u00e1lisis \u00a0 hace cerca de 6 a\u00f1os, lo que seg\u00fan explica, adem\u00e1s le ha llevado a la \u00a0 descalcificaci\u00f3n de sus huesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Los esposos pidieron a Fonvivienda la \u00a0 reubicaci\u00f3n en alguno de los apartamentos del primer piso del proyecto \u00a0 habitacional, sin embargo, la solicitud fue negada de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Con base en lo expuesto, corresponde a la Sala Primera (1\u00aa) de Revisi\u00f3n \u00a0 ocuparse de resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulneran las entidades accionadas los derechos fundamentales a la igualdad, la \u00a0 protecci\u00f3n especial de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y la vivienda \u00a0 digna, de un hogar compuesto por dos personas (Martina Guti\u00e9rrez \u00a0 P\u00e9rez y Alcides Sanabria Guerrero) que no pueden subir escaleras como \u00a0 consecuencia de sus enfermedades[14], \u00a0 \u00a0al adjudicarle una unidad habitacional en un cuarto piso y negarle la solicitud \u00a0 de reubicaci\u00f3n, sin ofrecer alternativas que solucionen su dificultad de \u00a0 accesibilidad f\u00edsica al inmueble asignado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Con el fin de \u00a0 resolver este problema jur\u00eddico, la Sala: (i) reiterar\u00e1 brevemente las \u00a0 reglas jurisprudenciales relativas a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 garantizar la igualdad, la protecci\u00f3n especial de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y su acceso a la vivienda digna; (ii) expondr\u00e1 el alcance y \u00a0 contenido del derecho a la vivienda digna y el enfoque diferencial por \u00a0 discapacidad; y a partir de lo expuesto (iii) solucionar\u00e1 el problema \u00a0 jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos fundamentales \u00a0 de \u00a0 Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez y su esposo Alcides Sanabria Guerrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Legitimaci\u00f3n para actuar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir \u00a0 cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 fundamentales. En esta oportunidad, Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez actuando \u00a0 en nombre propio y como agente oficioso de su esposo Alcides Sanabria Guerrero \u00a0 que padece una enfermedad renal terminal, pretenden la \u00a0 defensa de sus derechos e intereses, raz\u00f3n por la cual se encuentran legitimados \u00a0 para intervenir en esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva. De conformidad con el art\u00edculo 5 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991[15], \u201c[l]a \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de \u00a0 que trata el art\u00edculo 2 de esta ley\u201d. En este sentido, \u00a0 la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, como requisito de procedibilidad, exige \u00a0 la presencia de un nexo de causalidad entre la vulneraci\u00f3n de los derechos del \u00a0 tutelante y la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de la parte demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 En el \u00a0 presente caso se eleva una solicitud de amparo contra varias entidades de \u00a0 naturaleza p\u00fablica, como son: el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social de Bucaramanga (Santander) \u2013 INVISBU, Fonvivienda y el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio. El objeto de la tutela es que se reubique o \u00a0 reasigne la unidad habitacional adjudicada a la actora y a su esposo en el \u00a0 proyecto \u201cCampo Madrid\u201d, teniendo en cuenta que al estar situada en un cuarto \u00a0 piso, es dif\u00edcil su acceso, dados los quebrantos de salud que padecen y \u00a0les \u00a0 dificulta subir escaleras. As\u00ed, habida cuenta que las entidades accionadas \u00a0 participan de forma coordinada en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 habitacional, y espec\u00edficamente intervienen en la asignaci\u00f3n de los subsidios de \u00a0 vivienda en especie, como el otorgado a la parte accionante, se concluye que \u00a0 est\u00e1n legitimadas para responder por las acciones u omisiones que se les imputa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 En el presente asunto se cumple con el requisito de subsidiariedad e inmediatez \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 La Corte \u00a0 Constitucional a trav\u00e9s de su jurisprudencia ha se\u00f1alado que son presupuestos \u00a0 para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, el que se cumpla con los principios \u00a0 de subsidiariedad e inmediatez, pues de lo contrario es imposible asumir el \u00a0 estudio de fondo de la solicitud de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. En \u00a0 tal sentido, de manera reiterada esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n de car\u00e1cter residual y subsidiario, que \u00a0 puede ser utilizado ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de garant\u00edas fundamentales, \u00a0 cuando no exista otro medio id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 invocados, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera \u00a0 acudir al amparo constitucional para evitar un perjuicio irremediable[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 \u00a0 Subsidiariedad. \u00a0El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra una protecci\u00f3n especial para \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, que debe traducirse en un tratamiento \u00a0 preferente que atienda a sus necesidades y requerimientos[17]. \u00a0 No se trata de una clausula simb\u00f3lica sino que impone \u00a0 un deber de trato especial que obliga a las autoridades judiciales a \u00a0 flexibilizar el examen formal de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, toda vez \u00a0 que quienes han sufrido una disminuci\u00f3n en sus aptitudes f\u00edsicas no est\u00e1n en \u00a0 igualdad de oportunidades frente a las dem\u00e1s personas, siendo necesario \u00a0 desplegar acciones afirmativas que eliminen tal desigualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 En tal \u00a0 sentido, la Corte ha declarado la procedencia del amparo constitucional en el \u00a0 caso de personas en situaci\u00f3n de discapacidad que han invocado la imposibilidad \u00a0 de accesibilidad f\u00edsica a espacios o lugares abiertos al p\u00fablico[18]. \u00a0 Asimismo, ha considerado procedente la tutela para materializar el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna de personas en situaci\u00f3n de discapacidad[19]. \u00a0 Por ello, ha sostenido que este derecho no implica \u00fanicamente la posibilidad de \u00a0 adquirir un inmueble, sino que a su vez dicho acceso, debe ser real y estable \u00a0 siendo un lugar adecuado para que una persona y su familia puedan desarrollarse \u00a0 en condiciones de dignidad. De aqu\u00ed se desprende que sea obligaci\u00f3n de las \u00a0 entidades p\u00fablicas, adoptar medidas que permitan la accesibilidad a las unidades \u00a0 habitacionales que promueven, sin obst\u00e1culos de ninguna \u00edndole ni interior ni exterior, que impidan \u00a0 el goce efectivo del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 En el caso bajo estudio, la Sala de Revisi\u00f3n considera que se \u00a0 cumple el requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela presentada por la \u00a0 se\u00f1ora \u00a0 Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez y su esposo Alcides Sanabria Guerrero, de acuerdo con \u00a0 las razones que a continuaci\u00f3n se enuncian: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0 condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que tienen los \u00a0 esposos accionantes originada por su situaci\u00f3n de discapacidad y porque Martina \u00a0 Guti\u00e9rrez P\u00e9rez es una adulta mayor de 65 a\u00f1os, se ve reforzada por la situaci\u00f3n \u00a0 de indefensi\u00f3n en la que se encuentra la pareja, pues es damnificada del \u00a0 incendio de las bodegas del caf\u00e9 Madrid, siniestro ocurrido en el a\u00f1o 2012 en la \u00a0 ciudad de Bucaramanga, que motiv\u00f3 su priorizaci\u00f3n como beneficiaria dentro del \u00a0 programa de viviendas gratis adelantado por el gobierno nacional en coordinaci\u00f3n \u00a0 con las autoridades administrativas de la capital del departamento de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) se \u00a0 trata de personas que han visto limitada su movilidad en virtud a su situaci\u00f3n \u00a0 de salud: la accionante padece de artrosis severa y su esposo afronta una \u00a0 enfermedad renal terminal que le obliga a recibir diariamente tratamiento de \u00a0 di\u00e1lisis[20]. \u00a0 Estas circunstancias hacen que la pareja promotora del amparo tenga serias \u00a0 dificultades para acceder a la vivienda que les fue asignada en un cuarto piso \u00a0 del proyecto de vivienda \u201cCampo Madrid\u201d, unidad habitacional a la que solo se \u00a0 puede ingresar utilizando las escaleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) De la \u00a0 misma forma en que los jueces de instancia coincidieron en que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es procedente para reclamar la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna \u00a0 de los accionantes, esta Sala de Revisi\u00f3n estima necesaria la intervenci\u00f3n del \u00a0 juez constitucional en el presente caso, por cuanto no existe otro mecanismo \u00a0 judicial id\u00f3neo para proteger objetivamente los derechos que se alega \u00a0 vulnerados, dada la situaci\u00f3n de discapacidad de la pareja y su vulnerabilidad \u00a0 como damnificada de un incendio[21]. Aunado a lo \u00a0 anterior, pese a que la parte actora manifest\u00f3 a Fonvivienda su afectaci\u00f3n de \u00a0 salud y la consecuente necesidad de ser reubicada en un apartamento de un piso \u00a0 bajo, su petici\u00f3n simplemente fue desestimada sin ofrecerle ninguna soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5 \u00a0Inmediatez. En lo que respecta al cumplimiento del requisito de \u00a0 inmediatez, debe se\u00f1alarse que con el mismo se procura que el amparo sea \u00a0 interpuesto oportunamente. La satisfacci\u00f3n de esta exigencia pretende asegurar \u00a0 que se cumpla el objetivo de protecci\u00f3n actual, inmediata y efectiva de \u00a0 garant\u00edas fundamentales. As\u00ed, el juez debe verificar que la interposici\u00f3n de la \u00a0 tutela no se haga en forma tard\u00eda, o en tal caso, determinar si existe un motivo \u00a0 v\u00e1lido o una justa causa para el no ejercicio oportuno de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6 \u00a0 En el presente caso, el hecho que motiva la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0 derechos fundamentales de la parte accionante es la respuesta que concede la \u00a0 Subdirecci\u00f3n de Subsidio Familiar del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio al requerimiento de reubicaci\u00f3n de vivienda presentado por el hogar \u00a0 de los esposos Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez y Alcides Sanabria Guerrero y que est\u00e1 \u00a0 sustentando en su situaci\u00f3n de discapacidad. En la respuesta oficial se se\u00f1ala \u00a0 que Fonvivienda ha perdido competencia para realizar cualquier cambio en la \u00a0 unidad habitacional asignada, pues el proceso de escrituraci\u00f3n ya se realiz\u00f3 y \u00a0 los hogares firmaron las actas de reconocimiento. La mencionada comunicaci\u00f3n fue \u00a0 suscrita el d\u00eda 29 de octubre de 2015 y la tutela fue interpuesta el d\u00eda 3 de \u00a0 diciembre de 2015. Se advierte entonces que la actora promovi\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela un (1) mes y cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s de haberse notificado de la \u00a0 mencionada respuesta oficial. Se trata por tanto de un t\u00e9rmino razonable que \u00a0 permite reforzar el car\u00e1cter urgente e inminente del amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7 \u00a0Por lo anterior, la Sala concluye que \u00a0 se encuentran satisfechos los requisitos de subsidiariedad e inmediatez \u00a0 enunciados por la jurisprudencia, por lo cual se insiste es procedente el amparo \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Alcance \u00a0y contenido del derecho a la vivienda digna y el enfoque diferencial por \u00a0 discapacidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones que \u00a0 configuran el derecho a la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica todos los colombianos tienen derecho a \u00a0 una vivienda digna. Es responsabilidad del Estado establecer las condiciones \u00a0 para la efectividad del derecho y, en esa medida, debe promover planes de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social y una pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a la creaci\u00f3n de \u00a0 formas asociativas de ejecuci\u00f3n de programas para el efecto y \u00a0 de sistemas de financiaci\u00f3n a largo plazo adecuados para permitir la \u00a0 materializaci\u00f3n de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 A \u00a0 partir de la sentencia \u00a0 C-936 de 2003[23], \u00a0 la Corte reconoce que el art\u00edculo 51 de la Carta Pol\u00edtica si bien establece la \u00a0 existencia del derecho a la vivienda digna y fija algunos deberes estatales en \u00a0 relaci\u00f3n con este, no comprende los elementos que permitir\u00edan caracterizar de \u00a0 forma completa su contenido[24]. \u00a0 Por tal raz\u00f3n, la Corte en la precitada decisi\u00f3n de constitucionalidad recurre \u00a0 al art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales, precepto a partir del cual reconoce el derecho a una\u00a0vivienda \u00a0 adecuada, cuyo desarrollo ha sido integrado en la Observaci\u00f3n General No. 4 \u00a0 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo \u00a0 instrumento internacional se ha convertido en un referente para dilucidar el \u00a0 contenido del derecho a la vivienda digna, al cual se ha remitido esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, con el objetivo de precisar los lineamientos esenciales que una \u00a0 vivienda ha de tener para considerarse \u201cdigna\u201d o \u201cadecuada\u201d. As\u00ed las cosas, m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de un simple techo, habr\u00e1n de valorarse siete condiciones que configuran el \u00a0 derecho a la vivienda adecuada, a saber:\u00a0a) seguridad jur\u00eddica de la tenencia; \u00a0 b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) \u00a0 gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha precisado que estas facetas o condiciones de la \u00a0 vivienda adecuada pueden generar obligaciones que constituyen derechos de \u00a0 aplicaci\u00f3n progresiva, pues implican la obligaci\u00f3n del Estado de desarrollar \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas para su realizaci\u00f3n, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de regresividad \u00a0 de los niveles de protecci\u00f3n alcanzados mediante dichos programas. Sin embargo, \u00a0 una vez las autoridades han tomado la decisi\u00f3n de desarrollar una pol\u00edtica en \u00a0 esta materia, se concretan derechos subjetivos en cabeza de sus beneficiarios \u00a0 que pueden protegerse tanto, a trav\u00e9s de las v\u00edas judiciales ordinarias como, en \u00a0 los casos en los que la Corte lo ha especificado, mediante la acci\u00f3n de tutela.[27]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n con el elemento de \u00a0 asequibilidad, la Observaci\u00f3n \u00a0 No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales se refiere a esta en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLa vivienda adecuada debe ser \u00a0 asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de \u00a0 desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir \u00a0 una vivienda. Deber\u00eda garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en \u00a0 la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, \u00a0 los ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos \u00a0 VIH positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos \u00a0 mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas \u00a0 en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. Tanto las \u00a0 disposiciones como la pol\u00edtica en materia de vivienda deben tener plenamente en \u00a0 cuenta las necesidades especiales de esos grupos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Conforme a lo expuesto, el derecho fundamental a la vivienda digna ha \u00a0 sido objeto de una amplia interpretaci\u00f3n, que incluye el concepto de vivienda \u00a0 adecuada. Lo anterior significa que tal garant\u00eda fundamental no se concreta \u00a0 \u00fanicamente con la entrega de un inmueble, sino que implica que el mismo debe ser \u00a0 adecuado para la habitaci\u00f3n de quien es titular del derecho, siendo necesario \u00a0 que permita su goce real y efectivo para que en \u00e9l se pueda vivir de manera \u00a0 digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso a la vivienda digna para personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 En desarrollo del mandato constitucional de igualdad, es deber del \u00a0 Estado proteger a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o \u00a0 mental, se encuentren en condici\u00f3n de debilidad manifiesta, tal como sucede con \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, por lo cual el Estado colombiano se \u00a0 ha adherido a instrumentos internacionales y ha expedido distintas leyes que \u00a0 garantizan esta finalidad[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 En tal sentido, se encuentra la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con \u00a0 Discapacidad\u201d del 7 de junio de 1999[29]. Su finalidad es prevenir y excluir todas las \u00a0 expresiones de discriminaci\u00f3n contra las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 as\u00ed como propiciar su plena integraci\u00f3n a la sociedad. Para lograr los objetivos \u00a0 de esta Convenci\u00f3n, los Estados parte se comprometen a adoptar medidas para: (i) \u00a0 eliminar progresivamente la discriminaci\u00f3n y promover la integraci\u00f3n social por \u00a0 parte de las autoridades gubernamentales y entidades privadas en la prestaci\u00f3n o \u00a0 suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales \u00a0 como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreaci\u00f3n, \u00a0 la educaci\u00f3n, el deporte, el acceso a la justicia, los servicios policiales, y \u00a0 las actividades pol\u00edticas y de administraci\u00f3n; (ii) lograr que los edificios, \u00a0 veh\u00edculos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios \u00a0 respectivos faciliten el transporte, la comunicaci\u00f3n y el acceso para las \u00a0 personas que presenten alguna discapacidad y, (iii) suprimir en la medida de lo \u00a0 posible, los obst\u00e1culos arquitect\u00f3nicos, de transporte y comunicaciones que \u00a0 existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso en favor de este grupo \u00a0 social (art\u00edculo 3)[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Igualmente, es necesario mencionar la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, \u00a0 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de \u00a0 2006[31] \u00a0aprobada en nuestro pa\u00eds mediante la \u00a0 Ley 1346 de 2009[32] \u00a0y cuyo prop\u00f3sito, plasmado en el art\u00edculo 1\u00ba, \u201ces promover, proteger y \u00a0 asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos \u00a0 humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y \u00a0 promover el respeto de su dignidad inherente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado instrumento estableci\u00f3 como principios generales la no discriminaci\u00f3n, \u00a0 la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, la igualdad de \u00a0 oportunidades y la accesibilidad, entre otros.[33] De igual manera, dentro \u00a0 de las obligaciones generales que deben asumir los Estados Parte se encuentran: \u00a0 (i) comprometerse a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos \u00a0 humanos y libertades fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad; \u00a0 y (ii) adoptar las medidas legislativas, \u00a0 administrativas y de otra \u00edndole que sean pertinentes para hacer efectivos los \u00a0 derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el art\u00edculo 9\u00ba del instrumento internacional citado, este se refiere a la \u00a0 accesibilidad de las personas con discapacidad, se\u00f1alando que los Estados Partes \u00a0 deben asegurar su acceso en igualdad de condiciones para que puedan participar \u00a0 plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, las partes deben adoptar \u00a0 las medidas necesarias que incluyen la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de \u00a0 acceso, las que habr\u00e1n de ser aplicadas, entre otras, a: \u201cLos edificios, las v\u00edas p\u00fablicas, el transporte y otras \u00a0 instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones \u00a0 m\u00e9dicas y lugares de trabajo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 28 \u00a0 de la Convenci\u00f3n indica que las personas en condici\u00f3n de discapacidad tienen \u00a0 derecho a un nivel adecuado de vida, estableciendo que este incluye \u00a0 alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados. Adem\u00e1s, determina que se deben \u00a0 adoptar las medidas pertinentes para ello, dentro de las cuales se encuentra \u00a0 asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 Estos instrumentos internacionales constituyen \u00a0 gu\u00edas interpretativas del derecho a la vivienda digna consagrado en el art\u00edculo \u00a0 51 de la Carta Pol\u00edtica y seg\u00fan el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n no pueden \u00a0 tener un efecto meramente ret\u00f3rico, sino que deben traducirse en acciones \u00a0 concretas que obliguen a las autoridades p\u00fablicas a dar un trato preferente y \u00a0 urgente a personas que gozan de un estatus constitucional especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9 En la legislaci\u00f3n interna, uno de \u00a0 los referentes normativos m\u00e1s destacados en materia de protecci\u00f3n de personas \u00a0 con discapacidad, es la Ley 361 de 1997, que sostiene en su art\u00edculo 49 que m\u00ednimo un 10% de \u00a0 los proyectos que haga el gobierno en materia de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 tendr\u00e1n que garantizar caracter\u00edsticas constructivas que faciliten el acceso a \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10 Asimismo, la Ley 1114 de 2006[35] \u00a0que se\u00f1ala como deber de las autoridades municipales y distritales exigir a \u00a0 todos los proyectos de vivienda que dispongan de unidades habitacionales \u00a0 destinadas a personas en situaci\u00f3n de discapacidad, las cuales no tendr\u00e1n \u00a0 barreras arquitect\u00f3nicas en su interior y estar\u00e1n adaptadas para esta poblaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11 En concordancia con \u00a0 lo anterior, \u00a0 la Ley 1618 de 2013[37] en su art\u00edculo \u00a0 20 determina que el Estado garantizar\u00e1 el derecho a la vivienda digna de las \u00a0 personas con discapacidad debiendo adoptar algunas medidas pertinentes para tal \u00a0 fin, entre ellas, asegurar que los planes de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 garanticen la accesibilidad a las \u00e1reas comunes y espacio p\u00fablico[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12 Aunado a lo expuesto, en el marco de la reciente pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 vivienda contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno central \u00a0 enfoc\u00f3 sus esfuerzos en facilitar que las familias colombianas de menores \u00a0 ingresos pudieran acceder a viviendas gratis, a trav\u00e9s instrumentos de \u00a0 financiaci\u00f3n, como el subsidio 100 % en especie[39]. En tal sentido, se expidi\u00f3 la Ley 1537 de 2012, en la cual se asignan \u00a0 competencias, responsabilidades y funciones a entidades del orden nacional y \u00a0 territorial que participan junto con el sector privado en el desarrollo de \u00a0 proyectos de vivienda[40]. En esta norma se determin\u00f3, adem\u00e1s, los procesos de selecci\u00f3n y \u00a0 escogencia que se deben realizar para identificar a los potenciales \u00a0 beneficiarios de las viviendas que se construyan, siendo la afectaci\u00f3n por \u00a0 desastres naturales y la situaci\u00f3n de discapacidad un criterio de preferencia \u00a0 dentro de la poblaci\u00f3n a favorecer[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 En el presente \u00a0 caso, la Subdirecci\u00f3n de Subsidio Familiar del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio neg\u00f3 la solicitud de reasignaci\u00f3n de la unidad habitacional en el \u00a0 proyecto \u201cCampo Madrid\u201d, que le fue adjudicada por Fonvivienda en un cuarto piso \u00a0 a \u00a0 Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez, y su esposo Alcides Sanabria Guerrero, quienes est\u00e1n en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad por la artrosis severa de rodilla y la enfermedad \u00a0 renal terminal que sufren, respectivamente. La raz\u00f3n para negar la reubicaci\u00f3n \u00a0 del hogar beneficiario, es que Fonvivienda perdi\u00f3 competencia para realizar \u00a0 cualquier cambio, en virtud a que el proceso de escrituraci\u00f3n de las viviendas \u00a0 ya se surti\u00f3 y adem\u00e1s ya se suscribieron las actas de reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 La \u00a0 pareja de esposos que decidi\u00f3 acudir al amparo constitucional como medio para \u00a0 lograr la salvaguarda de su derecho a la vivienda digna, ha tenido que esperar \u00a0 varios a\u00f1os a que las autoridades desplieguen acciones administrativas dirigidas \u00a0 a satisfacer el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n que tienen en materia habitacional, al \u00a0 haber sido damnificados con un incendio en el a\u00f1o 2012 en la ciudad de \u00a0 Bucaramanga.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0 Con relaci\u00f3n a la artrosis severa de rodilla que le fue diagnosticada a Martina \u00a0 Guti\u00e9rrez P\u00e9rez, cabe se\u00f1alar que se trata de una enfermedad compleja que ha \u00a0 alterado sus articulaciones, le causa dolor e igualmente p\u00e9rdida de movilidad, \u00a0 comprometiendo su calidad de vida[42]. \u00a0 Por su parte, Alcides Sanabria Guerrero producto de la enfermedad renal terminal \u00a0 que sufre desde hace aproximadamente 6 a\u00f1os tiene tratamiento de di\u00e1lisis que \u00a0 seg\u00fan se relata en el escrito de tutela debe ser realizado a diario[43]. \u00a0 Dado que la insuficiencia en la funci\u00f3n renal es una enfermedad que demanda \u00a0 atenci\u00f3n y seguimiento permanente de personal m\u00e9dico, su diario vivir le obliga \u00a0 a trasladarse a centros de salud para recibir la correspondiente asistencia \u00a0 cl\u00ednica. Tambi\u00e9n se se\u00f1ala en el escrito de tutela, que el se\u00f1or Sanabria \u00a0 Guerrero tiene descalcificaci\u00f3n en sus huesos la cual le afecta su movilidad. Lo \u00a0 expuesto permite inferir que hay una visible situaci\u00f3n de discapacidad en los \u00a0 accionantes, que se ve reforzada por la condici\u00f3n de adulta mayor de Martina \u00a0 Guti\u00e9rrez P\u00e9rez, quien tiene 65 a\u00f1os, y debe ser objeto de mayores garant\u00edas \u00a0 para permitir el goce efectivo de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 La \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad de los esposos Guti\u00e9rrez P\u00e9rez y Sanabria Guerrero, se \u00a0 agudiza con un obst\u00e1culo permanente que condiciona el acceso a la vivienda que \u00a0 les fue asignada en el proyecto residencial \u201cCampo Madrid\u201d y que est\u00e1 \u00a0 representado por el extenso n\u00famero de escalones que tienen que caminar \u00a0 peri\u00f3dicamente para llegar al cuarto piso en el que se sit\u00faa el apartamento que \u00a0 les fue adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 En \u00a0 relaci\u00f3n con la respuesta de las entidades accionadas la \u00fanica que dio \u00a0 contestaci\u00f3n a la tutela, aunque en forma extempor\u00e1nea[44], \u00a0 fue Fonvivienda, que defendi\u00f3 la decisi\u00f3n de negar la reubicaci\u00f3n del hogar \u00a0 beneficiario del subsidio de vivienda en especie, con base en los siguientes \u00a0 argumentos: (i) la parte actora no inform\u00f3 oportunamente sobre sus \u00a0 quebrantos f\u00edsicos; y (ii) en la adjudicaci\u00f3n se tuvo en cuenta a otras \u00a0 personas que por las razones de salud advertidas previamente, deb\u00edan ser \u00a0 ubicadas en el primer piso del proyecto de vivienda \u201cCampo Madrid\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0 a lo expuesto, Fonvivienda reproch\u00f3 a la parte actora su aparente falta de \u00a0 inter\u00e9s y negligencia,\u00a0 al no haber aportado durante el proceso de \u00a0 escogencia y selecci\u00f3n de beneficiarios al subsidio de vivienda en especie, \u00a0 \u201cepicrisis, dictamen m\u00e9dico o informe alguno en donde pudiera constatarse su \u00a0 presunta afectaci\u00f3n\u201d[45]. \u00a0Afirma la entidad que el silencio guardado por Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez y \u00a0 Alcides Sanabria Guerrero en torno a su estado de salud, permite colegir que no \u00a0 se encuentran afectados y que la tutela puede estar encaminada a obtener otra \u00a0 clase de beneficios que se derivan de estar ubicado en un primer piso, los \u00a0 cuales est\u00e1n prohibidos por la ley, como ser\u00eda realizar una actividad econ\u00f3mica \u00a0 o comercial[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 En \u00a0 cuanto a la decisi\u00f3n de los jueces constitucionales de primera y segunda \u00a0 instancia, los mismos resuelven no tutelar los derechos fundamentales invocados, \u00a0 coincidiendo en que hubo negligencia de la accionante al no estar pendiente del \u00a0 proceso administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda. Consideran que la \u00a0 actora manifest\u00f3 tard\u00edamente la situaci\u00f3n de salud que la aquejaba a ella y a su \u00a0 esposo, y que es imposible retrotraer la actuaci\u00f3n pues las viviendas ya fueron \u00a0 asignadas y entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 El \u00a0 gobierno nacional le ha dado prioridad a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n de menores ingresos, que es la que generalmente \u00a0 termina expuesta a la escasez de suelo urbano y a sus elevados costos[47]. Sin \u00a0 embargo, los problemas de la vivienda no solo se resumen en la insuficiente \u00a0 cantidad de unidades habitacionales disponibles. Existen otras circunstancias \u00a0 que afectan esta garant\u00eda constitucional como son las dificultades en la \u00a0 accesibilidad f\u00edsica al inmueble[48]. \u00a0 Esta \u00faltima, pone en riesgo los derechos de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad que aspiran a beneficiarse o que ya se han beneficiado con \u00a0 soluciones de vivienda subsidiadas por el Estado, tal como\u00a0 le ocurre a la \u00a0 parte actora[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 \u00a0 Con relaci\u00f3n al tema de la discapacidad, la Corte ha se\u00f1alado que en \u00e9l tiene un \u00a0 importante concurso las barreras que impone el entorno pues imposibilitan a \u00a0 quien tiene discapacidad ejercer adecuadamente sus derechos y posiciones \u00a0 jur\u00eddicas. Por tanto, la mayor\u00eda de obligaciones estatales frente a personas con \u00a0 discapacidad se concentran en remover estos obst\u00e1culos f\u00edsicos, sociol\u00f3gicos o \u00a0 jur\u00eddicos que hist\u00f3ricamente se han construido sin valorar y considerar las \u00a0 exigencias y necesidades de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 marginaci\u00f3n de las personas en condici\u00f3n de discapacidad, como ha explicado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, ha tenido caracter\u00edsticas singulares en raz\u00f3n a que se trata de \u00a0 minor\u00edas, v\u00edctimas de invisibilidad por parte del Estado y de la sociedad[51]. La respuesta a esta marginaci\u00f3n no puede ser reiterar la \u00a0 indiferencia estatal. El compromiso con la reintegraci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad en temas de vivienda, tal y como lo se\u00f1ala el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano y los instrumentos internacionales que de \u00e9l \u00a0 hacen parte, implica acometer acciones que favorezcan la accesibilidad con el \u00a0 fin de eliminar toda clase de barreras f\u00edsicas en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de \u00a0 espacios habitacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9 En \u00a0 el caso bajo an\u00e1lisis, no obstante la situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 de la pareja que dificulta su movilidad y desplazamiento a trav\u00e9s de las \u00a0 escaleras, se les asign\u00f3 un apartamento en el cuarto piso del proyecto \u201cCampo \u00a0 Madrid\u201d. Posteriormente, pese a que los esposos manifestaron a la entidad \u00a0 responsable del proyecto de vivienda sus inconvenientes con la unidad \u00a0 habitacional asignada, la respuesta gubernamental ha omitido resolver su \u00a0 situaci\u00f3n[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10 \u00a0 Como lo declar\u00f3 la parte actora en el escrito de tutela, acceder a una vivienda \u00a0 era uno de sus mayores anhelos, sin embargo, la soluci\u00f3n habitacional asignada \u00a0 en el cuarto piso del proyecto de vivienda \u201cCampo Madrid\u201d es objetivamente \u00a0 inadecuada con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de discapacidad que tiene la pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11 \u00a0 Durante el proceso de selecci\u00f3n y escogencia de beneficiarios del subsidio de \u00a0 vivienda para el proyecto \u201cCampo Madrid\u201d, los controles y procedimientos \u00a0 utilizados para identificar a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, como es \u00a0 el caso del hogar compuesto por la se\u00f1ora Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez y su esposo, \u00a0 no lograron ser eficaces y oportunos, porque solo se identificaron las \u00a0 necesidades concretas de algunas personas que aspiraban a ser adjudicatarios de \u00a0 una unidad de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 entidad afirma que en el formulario de postulaci\u00f3n la actora no manifest\u00f3 la \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad de ella ni de su esposo, y que en ese sentido fue \u00a0 negligente, sin embargo, la entidad no prueba tal afirmaci\u00f3n. Por su parte, \u00a0 Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez sostiene lo contrario en el escrito de tutela, \u00a0 aseverando que enter\u00f3 debidamente a la entidad de su situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 durante el proceso de selecci\u00f3n y escogencia de beneficiarios del subsidio. Por \u00a0 tanto, al margen de las alegaciones de las partes, se advierte que hubo una \u00a0 falla en el proceso de identificaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 que aspiraron al subsidio de vivienda, siendo fundamental que en este caso las \u00a0 autoridades p\u00fablicas cumplan con el mandato constitucional de concretar acciones \u00a0 afirmativas que satisfagan la obligaci\u00f3n de dar atenci\u00f3n y trato preferente a \u00a0 quien tenga tal condici\u00f3n. En el caso bajo examen, tal deber no fue atendido \u00a0 porque la soluci\u00f3n de vivienda que se le ofreci\u00f3 a la actora no removi\u00f3 las \u00a0 barreras y obst\u00e1culos que actualmente restringen la accesibilidad f\u00edsica a la \u00a0 unidad habitacional, aun cuando ello fue expresamente solicitado por la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12 \u00a0 La Corte a trav\u00e9s de diferentes decisiones, ha ordenado alternativas que tienen \u00a0 el potencial de conceder un est\u00e1ndar de protecci\u00f3n adecuado para garantizar el \u00a0 derecho a la vivienda digna de quien se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 Por ejemplo, en un caso similar al que aqu\u00ed se revisa, una mujer beneficiaria de \u00a0 un subsidio de vivienda en especie al que le fue asignado por sorteo un \u00a0 apartamento en el quinto piso de un proyecto urban\u00edstico, manifest\u00f3 que por su \u00a0 avanzada edad (81 a\u00f1os) y por encontrarse en situaci\u00f3n de discapacidad que la \u00a0 obligaba a trasladarse en silla de ruedas, le era imposible acceder a la \u00a0 vivienda pues la misma no contaba con ascensores ni rampas de acceso que \u00a0 facilitaran su movilidad. En su decisi\u00f3n, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n orden\u00f3 a \u00a0 Fonvivienda reubicar a la accionante en un primer piso del mismo proyecto de \u00a0 vivienda en el cual result\u00f3 beneficiaria, o en otro que se encontrara disponible \u00a0 y que le permitiera el acceso al inmueble atendiendo a su condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en otros fallos en los que se ha debatido sobre los conflictos que \u00a0 se generan por restricciones a la accesibilidad f\u00edsica en viviendas otorgadas a \u00a0 trav\u00e9s de subsidios estatales, esta Corporaci\u00f3n ha ordenado realizar las \u00a0 adecuaciones arquitect\u00f3nicas y urban\u00edsticas en las respectivas unidades \u00a0 habitacionales, al considerar que esta constituye la v\u00eda m\u00e1s id\u00f3nea para la \u00a0 eliminaci\u00f3n de trabas que afectan el acceso a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, la propia legislaci\u00f3n en materia de vivienda contempla soluciones que \u00a0 permiten eliminar las restricciones jur\u00eddicas que pesan sobre inmuebles \u00a0 asignados a trav\u00e9s de subsidio de vivienda y que impiden la transferencia de \u00a0 cualquier derecho real sobre los mismos. El levantamiento de estas limitaciones \u00a0 jur\u00eddicas, previo an\u00e1lisis de cada caso concreto por la entidad competente, \u00a0 puede convertirse eventualmente en una f\u00f3rmula para resolver situaciones en las \u00a0 que se presenta un d\u00e9ficit de vivienda adecuada a causa de obst\u00e1culos que \u00a0 restringen la accesibilidad f\u00edsica a los inmuebles objeto de subsidio, tal como \u00a0 podr\u00eda ocurrir cuando se asignan unidades habitacionales en pisos altos a \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad y no es posible la reubicaci\u00f3n del hogar, \u00a0 ni la adecuaci\u00f3n del inmueble.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13 \u00a0 De acuerdo con la jurisprudencia constitucional mencionada, trat\u00e1ndose de \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n en discapacidad beneficiaria de subsidios de vivienda, la \u00a0 entidad gubernamental ejecutora de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda, no culmina \u00a0 su labor con la entrega f\u00edsica y jur\u00eddica del inmueble asignado, sino que tiene \u00a0 el compromiso de velar porque la soluci\u00f3n habitacional satisfaga unos est\u00e1ndares \u00a0 suficientes de accesibilidad f\u00edsica que hagan realidad la materializaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna. En tal sentido, esta Corporaci\u00f3n frente al d\u00e9ficit \u00a0 de accesibilidad f\u00edsica a unidades habitacionales entregadas v\u00eda subsidio de \u00a0 vivienda a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, ha ordenado: (i)\u00a0 \u00a0 reubicar en un primer piso del proyecto de vivienda asignado o en otro de \u00a0 condiciones similares, a quienes solicitan remover obst\u00e1culos y demuestran la \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad; y (ii) realizar las adecuaciones y \u00a0 modificaciones arquitect\u00f3nicas de la unidad habitacional cuando se afecte el \u00a0 desplazamiento y movilidad de personas con discapacidad. Para ello, ha sido \u00a0 irrelevante si la situaci\u00f3n de discapacidad surgi\u00f3 antes o despu\u00e9s de la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14 \u00a0 Conforme a lo expuesto, esta Sala considera que Fonvivienda est\u00e1 en la \u00a0 obligaci\u00f3n de eliminar las barreras que impiden el acceso de Martina Guti\u00e9rrez \u00a0 P\u00e9rez y su esposo Alcides Sanabria Guerrero a la unidad habitacional que les fue \u00a0 adjudicada. El inmueble asignado est\u00e1 situado en el cuarto piso del proyecto de \u00a0 vivienda \u201cCampo Madrid\u201d, implicando una carga excesiva, que dada la situaci\u00f3n de \u00a0 salud de los esposos se erige como un obst\u00e1culo para acceder a su vivienda. As\u00ed, \u00a0 con el fin de amparar los derechos fundamentales a la igualdad, la \u00a0 protecci\u00f3n especial de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y la vivienda digna \u00a0de los esposos Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez y Alcides Sanabria Guerrero, se revocaran \u00a0 las sentencias proferidas por los jueces de instancia que negaron el amparo \u00a0 invocado, y se ordenar\u00e1 en su lugar que la entidad p\u00fablica responsable de \u00a0 asignar el subsidio de vivienda en especie, en este caso Fonvivienda, que \u00a0 ofrezca a la pareja la soluci\u00f3n o alternativa que estime m\u00e1s id\u00f3nea y adecuada \u00a0 con el fin de garantizarles una vivienda a la cual les resulte factible acceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 escogencia de la medida pertinente por parte de la entidad tendr\u00e1 que respetar \u00a0 el derecho de los esposos beneficiarios del subsidio de vivienda, a ser o\u00eddos y \u00a0 a participar en la adopci\u00f3n de la soluci\u00f3n, para que la medida cuente con el \u00a0 concurso del hogar favorecido con la ayuda habitacional y tenga en cuenta sus \u00a0 necesidades y en todo caso atender\u00e1 los precedentes de las diferentes Salas de \u00a0 Revisi\u00f3n en el sentido de reubicar en el primer piso del proyecto de vivienda a \u00a0 la actora, siempre que ello resulte factible por no haberse escriturado todas \u00a0 las unidades habitacionales. En caso de que hayan sido adjudicadas, deber\u00e1 \u00a0 estudiarse la posibilidad de ofrecerles a los esposos una nueva alternativa en \u00a0 otro proyecto de vivienda que se adelante en el lugar donde residen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15 En igual sentido, con el objetivo de \u00a0 prevenir que casos como el que aqu\u00ed se estudia vuelvan a presentarse, se \u00a0 exhortar\u00e1 \u00a0al Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio como entidad que orienta la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de \u00a0 vivienda, que revise y refuerce los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n para la asignaci\u00f3n \u00a0 de subsidios de vivienda a hogares en los que alguno de sus miembros se \u00a0 encuentre en situaci\u00f3n de discapacidad. Para ello deber\u00e1: (i) mejorar los \u00a0 mecanismos de control para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad durante el proceso de selecci\u00f3n y escogencia de beneficiarios al \u00a0 subsidio, dise\u00f1ando preguntas e instrucciones claras, y verificando el contenido \u00a0 de los formularios que suscriban los interesados a fin de brindar la protecci\u00f3n \u00a0 pertinente. Lo anterior, sin perjuicio de que se advierta a los interesados en \u00a0 obtener subsidios, del deber que les asiste de manifestar oportunamente sus \u00a0 condiciones y circunstancias de salud; y (ii) adoptar un protocolo de \u00a0 atenci\u00f3n especial destinado a ofrecer opciones que remuevan las barreras y \u00a0 obst\u00e1culos que puedan afectar la accesibilidad f\u00edsica a los inmuebles que han \u00a0 sido asignados a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. El mencionado protocolo \u00a0 tendr\u00e1 que incluir plazos razonables y perentorios para resolver de fondo el \u00a0 d\u00e9ficit de acceso e incluir la posibilidad de que el hogar beneficiario sea \u00a0 escuchado para que la soluci\u00f3n que le brinden sea la m\u00e1s acorde con sus \u00a0 necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.16 Finalmente, se remitir\u00e1 copia de la presente sentencia a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo para que, en ejercicio de sus funciones, acompa\u00f1e el \u00a0 proceso de decisi\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 asegurar que se cumpla correctamente lo dispuesto en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0 Con fundamento en lo expuesto, se concluye que de acuerdo a los principios \u00a0 constitucionales, los instrumentos internacionales, las disposiciones legales \u00a0 mencionadas y la jurisprudencia constitucional de esta Corporaci\u00f3n: (i) \u00a0 se vulneran los derechos a la igualdad, la protecci\u00f3n especial de personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad y la vivienda digna de una persona, \u00a0 cuando la soluci\u00f3n habitacional que el Estado le asigna no garantiza su \u00a0 accesibilidad f\u00edsica al inmueble; (ii) las unidades habitacionales que se \u00a0 entreguen a hogares con personas en situaci\u00f3n de discapacidad, no pueden imponer \u00a0 cargas ni obst\u00e1culos desproporcionados, de tal manera que impidan el acceso a la \u00a0 vivienda y vayan en detrimento de las condiciones de vida de quienes resultan \u00a0 beneficiados con una medida que a la postre no les ofrece una soluci\u00f3n adecuada; \u00a0 (iii) en caso de que esto ocurra, le corresponde a la entidad p\u00fablica \u00a0 encargada de asignar los subsidios, brindar alternativas y opciones que \u00a0 solucionen de fondo las dificultades de accesibilidad a la vivienda[56], \u00a0 reubicando a tales personas en el primer piso del proyecto donde tengan f\u00e1cil \u00a0 acceso a su vivienda o en caso de que todas las unidades hayan sido adjudicadas \u00a0 ofrecerles otras opciones en proyectos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 En \u00a0 consecuencia, Fonvivienda omiti\u00f3 su deber de desplegar acciones afirmativas en \u00a0 favor del hogar compuesto por Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez y su esposo Alcides \u00a0 Sanabria Guerrero, quienes se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad y fueron \u00a0 beneficiarios de un subsidio de vivienda en especie al ser damnificados de un \u00a0 incendio ocurrido en la ciudad de Bucaramanga en el a\u00f1o 2012, al asignarles una \u00a0 unidad habitacional en el cuarto piso del proyecto \u201cCampo Madrid y luego negar \u00a0 la solicitud de reubicaci\u00f3n, sin ofrecer ninguna opci\u00f3n \u00a0para resolver el \u00a0 problema de accesibilidad f\u00edsica al inmueble que le fue asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, la protecci\u00f3n \u00a0 especial de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y la vivienda digna; y \u00a0 en consecuencia REVOCAR la sentencia del 18 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Sexto Penal del \u00a0 Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga y la sentencia de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga del 16 de febrero de 2016, que \u00a0 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Martina \u00a0 Guti\u00e9rrez P\u00e9rez, actuando en nombre propio y como agente oficioso de su esposo \u00a0 Alcides Sanabria Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR \u00a0 al Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) \u00a0 mes calendario contado a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n de \u00a0 la presente sentencia, se determine la soluci\u00f3n adecuada para garantizar a la \u00a0 parte accionante, en situaci\u00f3n de discapacidad, su accesibilidad f\u00edsica a una \u00a0 vivienda que corresponda a sus condiciones de salud, teniendo en cuenta los \u00a0 par\u00e1metros expuestos en la parte considerativa de esta providencia. En todo \u00a0 caso, la medida deber\u00e1 ser implementada por el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 \u00a0 Fonvivienda en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 ser superior a tres (3) meses contados \u00a0 desde el momento en que se defina la soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- EXHORTAR al \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como ente rector en materia de \u00a0 vivienda, a que revise y ajuste los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de habitacional, en lo referente a la adjudicaci\u00f3n de viviendas gratis \u00a0 para personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Para ello deber\u00e1: (i) mejorar \u00a0 los mecanismos de control para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad durante el proceso de selecci\u00f3n y escogencia de beneficiarios al \u00a0 subsidio, dise\u00f1ando preguntas e instrucciones claras, y verificando el contenido \u00a0 de los formularios que suscriban los interesados a fin de brindar la protecci\u00f3n \u00a0 pertinente. Lo anterior, sin perjuicio de que se advierta a los interesados en \u00a0 obtener subsidios, del deber que les asiste de manifestar oportunamente sus \u00a0 condiciones y circunstancias de salud; y (ii) adoptar un protocolo de \u00a0 atenci\u00f3n especial destinado a ofrecer opciones que remuevan las barreras y \u00a0 obst\u00e1culos que puedan afectar la accesibilidad f\u00edsica de inmuebles asignados. El \u00a0 mencionado protocolo tendr\u00e1 que incluir plazos razonables y perentorios para \u00a0 resolver de fondo las dificultades de acceso a los inmuebles asignados, e \u00a0 incluir la posibilidad de que el hogar beneficiario sea escuchado a fin de que \u00a0 la soluci\u00f3n que le brinden sea la m\u00e1s acorde con sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- REMITIR copia \u00a0 de presente sentencia a la Defensor\u00eda del Pueblo para que, en ejercicio de sus \u00a0 funciones, acompa\u00f1e el proceso de decisi\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para asegurar que se cumpla correctamente lo dispuesto en \u00a0 esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En Auto del veintisiete (27) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016), la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero cinco dispuso la revisi\u00f3n del expediente de \u00a0 la referencia, el cual fue repartido para su sustanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] A folio 37 obra documento del Programa de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres de la Secretaria del Interior del municipio de Bucaramanga, que \u00a0 certifica que la se\u00f1ora Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez es \u201cdamnificada del caso \u00a0 fortuito denominado INCENDIO, acaecido el d\u00eda 4 de junio de 2012 en el Caf\u00e9 \u00a0 Madrid \u2013 Rancho # 20 de corrales 1\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] A folio 36 obra certificado de inscripci\u00f3n en el SISBEN de Martina \u00a0 Guti\u00e9rrez P\u00e9rez de fecha 18 de septiembre de 2015. Igualmente, a folio 9\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 consta formato de consulta externa del Centro M\u00e9dico Sinapsis de Bucaramanga \u00a0 suscrito por el m\u00e9dico Jorge Edwin Mac\u00edas Herrera especialista en ortopedia con \u00a0 T.P 2103-01, en el que se lee que la accionante padece: \u201cartrosis severa de \u00a0 rodilla derecha\u201d. Asimismo, se concluye al leer referido el documento que le \u00a0 ordenaron tratamiento con analg\u00e9sicos y terapia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] A folio 7 consta un formulario de \u201chistoria cl\u00ednica de \u00a0 ingresos de di\u00e1lisis \u2013 Nefrolog\u00eda\u201d \u00a0del se\u00f1or Alcides Sanabria Guerrero, con \u00a0 diagn\u00f3stico de \u201cinsuficiencia renal terminal, hepatitis cr\u00f3nica no \u00a0 especificada\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 58-60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 41 a 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 5-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u201cPor \u00a0 el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Artrosis severa de rodilla (Martina Guti\u00e9rrez P\u00e9rez ) y enfermedad \u00a0 renal terminal (Alcides Sanabria Guerrero) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0 transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, resultan relevantes las \u00a0 sentencias T-225 de 1993 (M.P Vladimiro Naranjo Mesa) en la cual se sentaron la \u00a0 primeras directrices sobre la materia, que han sido desarrolladas por la \u00a0 jurisprudencia posterior;\u00a0 T-1670 de 2000 (M.P Carlos Gaviria D\u00edaz),\u00a0 \u00a0 SU-544 de 2001 (M.P Eduardo Montealegre Lynett), SU-1070 de 2003 (M.P Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-827 de 2003 (M.P Eduardo Montealegre Lynett), T-698 de 2004 \u00a0 (M.P Rodrigo Uprimny Yepes) y C-1225 de 2004 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. Art\u00edculo\u00a013.\u00a0\u00a0Todas las personas nacen libres e \u00a0 iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y \u00a0 gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna \u00a0 discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, \u00a0 religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. El Estado\u00a0\u00a0promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y \u00a0 efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El \u00a0 Estado\u00a0\u00a0proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por \u00a0 su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de \u00a0 debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se \u00a0 cometan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0 En \u00a0 sentencia T- 276 de 2003 \u00a0(M.P \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), se declar\u00f3 la procedencia del amparo y adem\u00e1s se \u00a0 tutelaron los derechos fundamentales de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 que deb\u00eda movilizarse en silla de ruedas y no pod\u00eda acceder en igualdad de \u00a0 condiciones al palacio municipal de Mariquita. Esta circunstancia se reforzaba \u00a0 por su calidad de concejal puesto que, para cumplir con las funciones pol\u00edticas \u00a0 y administrativas que tal condici\u00f3n le impon\u00eda, deb\u00eda acudir con mayor \u00a0 frecuencia a las dependencias del ente territorial. No obstante, el ingreso y el \u00a0 desplazamiento entre los pisos del edificio deb\u00eda hacerlo a trav\u00e9s de escaleras, \u00a0 pues no se dispon\u00eda de rampas ni ascensor.\u00a0 En sentencia T-1258 de 2008 (M.P Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo), se ampararon los derechos a la igualdad y el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n de una persona con enanismo, que interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura, al omitir \u00a0 realizar adecuaciones f\u00edsicas en la infraestructura en un sector del edificio \u00a0 del Palacio de Justicia dedicado a la atenci\u00f3n al p\u00fablico, pues la altura de las \u00a0 ventanillas no eran accesibles por su estatura. En \u00a0 consecuencia, se orden\u00f3 a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura, adecuar la infraestructura f\u00edsica de la Rama Judicial y elaborar un \u00a0 plan program\u00e1tico para garantizar los derechos fundamentales a la igualdad y el \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia del accionante y, declar\u00f3 los efectos de \u00a0 la tutela inter comunis, para que las dem\u00e1s personas de talla baja que se \u00a0 enfrenten a los diferentes espacios de atenci\u00f3n al p\u00fablico de la Rama Judicial, \u00a0 puedan superar los problemas de integraci\u00f3n y discriminaci\u00f3n que se causan a \u00a0 ra\u00edz de omitir eliminar barreras arquitect\u00f3nicas y f\u00edsicas. En la sentencia T-810 de 2011 (M.P Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo), se estudi\u00f3 una tutela interpuesta por un se\u00f1or en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad a quien el conjunto residencial donde viv\u00eda le neg\u00f3 la solicitud de \u00a0 realizar una rampa para poder acceder a su apartamento, en vista que por \u00a0 movilizarse en silla de ruedas, le era imposible bajar por las escaleras. Por \u00a0 tanto, la Corte ampar\u00f3 los derechos a la igualdad y dignidad, en la medida en \u00a0 que la decisi\u00f3n de no suprimir una barrera arquitect\u00f3nica de un \u00e1rea com\u00fan del \u00a0 edificio, omitiendo dar un trato m\u00e1s favorable, \u00a0implicaba una carga excesiva \u00a0 que no deb\u00eda soportar el accionante e imped\u00eda su integraci\u00f3n en la sociedad y \u00a0 pon\u00eda en riesgo su vida. Basada en el principio de solidaridad, la Corte \u00a0 consider\u00f3 que al conjunto residencial le asist\u00eda el deber de realizar los \u00a0 ajustes estructurales de las zonas comunes para solucionar el problema de \u00a0 accesibilidad del actor; debiendo evaluar seriamente las alternativas para \u00a0 garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de una persona en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad. Tambi\u00e9n en \u00a0 sentencia T-416 de 2013 (M.P \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo),\u00a0 se decidi\u00f3 que un conjunto residencial \u00a0 vulneraba el derecho a la igualdad de una persona que se estaba en silla de \u00a0 ruedas debido a su condici\u00f3n de salud, por no haber otorgado, escenarios \u00a0 participativos para garantizar la readecuaci\u00f3n f\u00edsica de las zonas comunes de la \u00a0 propiedad horizontal para lograr la movilidad aut\u00f3noma de la accionante y \u00a0 suprimir las barreras arquitect\u00f3nicas o f\u00edsicas. La mencionada providencia \u00a0 sostuvo que corresponde al Estado y por principio de solidaridad, a la sociedad, \u00a0 realizar actuaciones tendientes a garantizar el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales y eliminar las barreras de acceso en aras de buscar la integraci\u00f3n \u00a0 de las personas con discapacidad a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En \u00a0 sentencia \u00a0T-270 de 2014 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva) se ampar\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna, de una mujer y su hija en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad a la cual le hab\u00edan asignado una vivienda gratuita en virtud a su \u00a0 condici\u00f3n de desplazada. Dada la situaci\u00f3n de discapacidad de su hija, la mujer \u00a0 solicito la adecuaci\u00f3n de la vivienda la cual le fue negada. En tal sentido, la \u00a0 Corte orden\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda y a la Secretar\u00eda de Vivienda \u00a0 Social de Cali proveer recursos, para que en coordinaci\u00f3n con la Constructora \u00a0 Bol\u00edvar S.A., en el t\u00e9rmino de dos meses (2) meses, se adecuara la vivienda \u00a0 asignada a la accionante de acuerdo con la discapacidad que presenta su hija, en \u00a0 particular, las modificaciones de la escalera y el ba\u00f1o seg\u00fan lo dispuesto en la \u00a0 parte motiva de la providencia. Asimismo, est\u00e1 la sentencia T-024 de 2015 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). En este caso se \u00a0 declar\u00f3 procedente la acci\u00f3n de tutela para conocer de la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna, alegada por un exmilitar en silla de \u00a0 ruedas que afirmaba que la unidad habitacional que le hab\u00edan entregado no era \u00a0 adecuada, por cuanto el inmueble de dos pisos carec\u00eda de rampa para movilizarse \u00a0 al interior de la vivienda que fue asignada por la Caja Promotora de Vivienda \u00a0 Militar y de Polic\u00eda. En su decisi\u00f3n, la Corte ampar\u00f3 el derecho vulnerado y \u00a0 orden\u00f3 la adecuaci\u00f3n interior de la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 7 y 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que cuando las acciones comunes no sean \u00a0 susceptibles de resolver el problema de manera id\u00f3nea, es procedente conceder la \u00a0 tutela de manera directa, como mecanismo de protecci\u00f3n definitiva de derechos \u00a0 fundamentales. As\u00ed, el mecanismo ordinario previsto por el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico para resolver un asunto no es id\u00f3neo, cuando, por ejemplo, no permite \u00a0 resolver el conflicto en su dimensi\u00f3n constitucional o no ofrece una soluci\u00f3n \u00a0 integral frente al derecho comprometido. En este sentido, el requisito de la \u00a0 idoneidad ha sido interpretado a la luz del principio seg\u00fan el cual el juez de \u00a0 tutela debe dar prioridad a la realizaci\u00f3n de los derechos sobre las \u00a0 consideraciones de \u00edndole formal. La aptitud del medio de defensa ordinario debe \u00a0 ser analizada en cada caso concreto, teniendo en cuenta, las caracter\u00edsticas \u00a0 procesales del mecanismo, las circunstancias del peticionario y el derecho \u00a0 fundamental involucrado. V\u00e9anse las Sentencias T-179 de 2003, \u00a0 T-500 de 2002, T-135 de 2002, T-1062 de 2001, T-482 de 2001, SU-1052 de 2000, \u00a0 T-815 de 2000, T-418 de 2000, T-156 de 2000, T-716 de 1999, SU-086 de 1999, \u00a0 T-554 de 1998, T-384 de 1998 y T-287 de 1995, T-106 de 1993 y T-100 de 1994, \u00a0 citadas en la Sentencia T-628 de 2015 (M.P Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) en la \u00a0 que se ampararon los derechos a la vivienda digna, al \u00a0 debido proceso y a conformar una familia, de una mujer a la que Fonvivienda neg\u00f3 \u00a0 su postulaci\u00f3n para el subsidio de vivienda familiar en especie en el a\u00f1o 2014, \u00a0 por el hecho de que su n\u00facleo familiar no concuerda con el que se present\u00f3 a \u00a0 otra convocatoria en el a\u00f1o 2007, en el que aparec\u00eda junto con su esposo, quien \u00a0 abandon\u00f3 el hogar desconoci\u00e9ndose su paradero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] En este sentido, cfr. T-526 de 2005 (M.P Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o), T-016 de 2006 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-825 de 2007 2006 \u00a0 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-243 de 2008 2006 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), T-883 de 2009 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] (M.P \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett) En la sentencia la Corte declar\u00f3 exequible el \u00a0 art\u00edculo 1 de la Ley 795 de 2003 \u201cpor la cual se ajustan algunas normas del \u00a0 Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0en el entendido que el reglamento que debe expedir el Gobierno Nacional debe \u00a0 someterse a los objetivos y criterios se\u00f1alados el art\u00edculo 51 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y en los art\u00edculos 1 y 2 de la ley marco 546 de 1999 y dem\u00e1s reglas \u00a0 de esta ley que sean aplicables al leasing habitacional y encaminadas a \u00a0 facilitar el acceso a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] T-088 de \u00a0 2011 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva) En la decisi\u00f3n se ampar\u00f3 el derecho a la \u00a0 vivienda digna de los accionantes y de todas aquellas personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento que aplicaron a los subsidios de vivienda adjudicados por un \u00a0 fondo de vivienda en uno de sus proyectos. As\u00ed, ante el incumplimiento \u00a0 contractual del ejecutor del proyecto se orden\u00f3 a las entidades promotoras \u00a0 realizar las obras \u00a0urban\u00edsticas requeridas para la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de \u00a0 redes de acueducto, alcantarillado, as\u00ed como las necesarias para la adecuaci\u00f3n \u00a0 de redes el\u00e9ctricas destinadas a proveer de energ\u00eda el\u00e9ctrica al proyecto de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Tal y \u00a0 como se establece en la sentencia C-936 de 2003, la mencionada observaci\u00f3n \u00a0 contiene algunos aspectos centrales del derecho a la vivienda adecuada que \u00a0 sirven de pauta de interpretaci\u00f3n de la disposici\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver sentencias C-936 de 2003 (M.P Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett), C-444 de 2009 (M.P Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub), T-585 de 2006 (M.P Marco Gerardo Monroy Cabra), T-199 de 2010 (M.P Humberto Sierra Porto), T-530 de 2011 (M.P Humberto Sierra Porto), T-314 de 2012 (M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), \u00a0 T-239 de 2013 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-637 de 2013 (M.P Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa), T-045 de 2014 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva), entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Sentencias T-1318 de 2005 (M.P Humberto Antonio Sierra Porto), T-403 de 2006 \u00a0 (M.P Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-585 de 2008 (M.P Humberto Antonio Sierra Porto), \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Adoptada por la Asamblea General de la OEA, el ocho (8) de junio de mil \u00a0 novecientos noventa y nueve (1999) e incorporada al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano por la Ley 762 de 2002. Dicha ley fue declarada exequible por la \u00a0 Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2003 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Entre los \u00a0 tratados internacionales que se han ocupado del tema cabe mencionar, comenzando \u00a0 por los emanados de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, la Declaraci\u00f3n de \u00a0 los Derechos del Retrasado Mental (1971), la Declaraci\u00f3n de los Derechos de los \u00a0 Impedidos (1975), la Declaraci\u00f3n de las personas con limitaci\u00f3n (1983)\u00a0 y \u00a0 las Normas Uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las Personas con \u00a0 Discapacidad (de car\u00e1cter no vinculante, adoptada en 1993). El Convenio 159 de \u00a0 la OIT, la Recomendaci\u00f3n 168 de la OIT de 1983, la Declaraci\u00f3n de Sund Berg de \u00a0 Torremolinos (Unesco 1981).\u00a0 Adem\u00e1s de los anteriores instrumentos, \u00a0 espec\u00edficamente dirigidos a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad, la Corte \u00a0 ha identificado otros tratados multilaterales que protegen tambi\u00e9n, aunque de \u00a0 manera global y menos directa, los derechos de ese grupo especial de personas. \u00a0 Entre estos, deben destacarse la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos \u00a0 de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales suscritos ambos en \u00a0 1966, la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos \u00a0 o Degradantes de 1984, as\u00ed como los instrumentos relativos a la eliminaci\u00f3n de \u00a0 distintas formas de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] El Estado Colombiano aprob\u00f3 la referida Convenci\u00f3n mediante la Ley \u00a0 1346 de 2009 y la ratific\u00f3 en el a\u00f1o dos mil once (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas \u00a0 con Discapacidad&#8221;, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 \u00a0 de diciembre de 2006.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ley 361 \u00a0 de 1997 \u201cPor la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de la \u00a0 personas con limitaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.\u201d \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a049\u00ba.-\u00a0Como \u00a0 m\u00ednimo un 10% de los proyectos elaborados por el Gobierno para la construcci\u00f3n \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social, se programar\u00e1n con las caracter\u00edsticas \u00a0 constructivas necesarias para facilitar el acceso de los destinatarios de la \u00a0 presente ley, as\u00ed como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y \u00a0 su integraci\u00f3n en el n\u00facleo en que habiten. Lo previsto en este art\u00edculo rige \u00a0 tambi\u00e9n para los proyectos de vivienda de cualquier otra clase que se construya \u00a0 o promuevan por entidades oficiales o privadas. El Gobierno expedir\u00e1 las \u00a0 disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a lo previsto en este \u00a0 art\u00edculo y en especial para garantizar la instalaci\u00f3n de ascensores con \u00a0 capacidad para transportar al menos una persona en su silla de ruedas. \u00a0 Par\u00e1grafo.-\u00a0Cuando el Proyecto se refiere a conjuntos de edificios e \u00a0 instalaciones que constituyan un complejo arquitect\u00f3nico, \u00e9ste se proyectar\u00e1 y \u00a0 construir\u00e1 en condiciones que permitan, en todo caso, la accesibilidad de \u00a0 las\u00a0personas con limitaci\u00f3n\u00a0a los diferentes inmuebles e instalaciones \u00a0 complementarias.\u201d NOTA: El texto subrayado fue declarado exequible \u00a0 condicionado por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-458\u00a0de 2015, \u00a0 en el entendido de que deber\u00e1n reemplazarse por las expresiones \u201cpersona o \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u201cPor la cual se modifica la ley 546 de 1999, el numeral 7 del \u00a0 art\u00edculo 16 de la ley 789 de 2002 y el art\u00edculo 6 de la ley 973 de 2005 y se \u00a0 destinan recursos para la vivienda de inter\u00e9s social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ley 1114 de 2006 Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0\u201c(\u2026) Par\u00e1grafo\u00a0\u00a03\u00b0.\u00a0Las autoridades municipales y distritales exigir\u00e1n a todos \u00a0 los proyectos de vivienda la obligatoriedad de disponer el uno por ciento (1%) \u00a0 de las viviendas construidas y en los proyectos de menos de cien (100) viviendas \u00a0 de una de ellas para la poblaci\u00f3n\u00a0minusv\u00e1lida. Las viviendas para\u00a0minusv\u00e1lidos\u00a0no \u00a0 tendr\u00e1n barreras arquitect\u00f3nicas en su interior y estar\u00e1n adaptadas para dicha \u00a0 poblaci\u00f3n, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida el \u00a0 Gobierno Nacional.\u201d \u00a0NOTA: El texto subrayado fue declarado exequible condicionado por la Corte \u00a0 Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-458\u00a0de \u00a0 2015, en el entendido de que deber\u00e1 reemplazarse por la expresi\u00f3n \u201cpersonas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201cPor \u00a0 medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno \u00a0 ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ley 1618 \u00a0 de 2013 Art\u00edculo 20.\u00a0Derecho a la vivienda.\u00a0El Estado garantizar\u00e1 \u00a0 el derecho a la vivienda de las personas con discapacidad, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 28 de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo del \u00a0 derecho a la vivienda, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deber\u00e1 \u00a0 garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda digna de las personas \u00a0 con discapacidad, para lo cual adoptar\u00e1 las siguientes medidas: 1. Todo plan de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1 respetar las normas de dise\u00f1o universal que \u00a0 tambi\u00e9n garantice la accesibilidad a las \u00e1reas comunes y al espacio p\u00fablico. 2. \u00a0 El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, asignar\u00e1 \u00a0 subsidios de vivienda para las personas con discapacidad de los estratos 1, 2 y \u00a0 3, de manera prioritaria. 3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 implementar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o, los ajustes a sus programas y \u00a0 pol\u00edticas con el fin de asegurar los recursos y a establecer los mecanismos \u00a0 necesarios para que del total de los subsidios de vivienda que se asignen, como \u00a0 m\u00ednimo un 5% sean subsidios especiales para ajustes locativos a las viviendas y \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda nueva de las personas con discapacidad, con niveles \u00a0 de\u00a0Sisb\u00e9n\u00a01, 2 y 3, atendiendo al enfoque diferencial y en concordancia del \u00a0 art\u00edculo 19 de la Ley 1346 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] En \u00a0 desarrollo de este mandato se expidi\u00f3 la Ley 1537 de 2012 cuyo objeto seg\u00fan su \u00a0 art\u00edculo primero, es se\u00f1alar las competencias, responsabilidades y funciones de \u00a0 las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector \u00a0 privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0 proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario destinados a las familias de \u00a0 menores recursos, la promoci\u00f3n del desarrollo territorial, as\u00ed como incentivar \u00a0 el sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ley 1537 de 2012, \u201cPor la cual se dictan normas tendientes \u00a0 a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d Art\u00edculo\u00a0\u00a012.\u00a0Subsidio en \u00a0 especie para poblaci\u00f3n vulnerable.\u00a0 Las\u00a0 viviendas resultantes \u00a0 de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar \u00a0 subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, as\u00ed como los \u00a0 predios destinados y\/o aportados a este fin por las entidades territoriales \u00a0 incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de \u00a0 subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de \u00a0 priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Sin perjuicio de lo \u00a0 anterior, la asignaci\u00f3n de las viviendas a las que hace referencia el presente \u00a0 art\u00edculo beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en \u00a0 alguna de las siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada a programas sociales \u00a0 del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se \u00a0 encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades \u00a0 p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo \u00a0 no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a \u00a0 las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y \u00a0 adultos mayores. (Negrilla fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] El \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano contempla otros cuerpos normativos orientados a \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos de las personas en condici\u00f3n de discapacidad. La Ley 1145 de \u00a0 2007, \u201cPor medio de la cual se organiza el \u00a0 Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones\u201d, tiene por objeto \u00a0 impulsar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en discapacidad, \u00a0 en forma coordinada entre las entidades p\u00fablicas del orden nacional, regional y \u00a0 local, las organizaciones de personas con y en situaci\u00f3n de discapacidad y la \u00a0 sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos \u00a0 fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos. \u00a0 Establece como principios generales que deben orientar la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 nacional para la discapacidad, entre otros, el enfoque de derechos, la equidad, \u00a0 la solidaridad, la corresponsabilidad social y la integralidad. La Ley 1306 de \u00a0 2009, \u201cPor la cual se dictan normas para la Protecci\u00f3n de Personas con \u00a0 Discapacidad Mental y se establece el R\u00e9gimen de la Representaci\u00f3n Legal de \u00a0 Incapaces Emancipados\u201d, tiene por finalidad la protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n social \u00a0 de toda persona natural en condici\u00f3n de discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal \u00a0 desempe\u00f1o en la sociedad. Esta Ley determina que una persona natural \u00a0 tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones ps\u00edquicas o de \u00a0 comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o asumen \u00a0 riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio. Se\u00f1ala que en la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos \u00a0 de este grupo social se tomar\u00e1n en cuenta, entre otros, el respeto de su \u00a0 dignidad, su autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar las propias \u00a0 decisiones y su independencia; la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad; \u00a0 la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad y la \u00a0 accesibilidad. Adicionalmente, establece obligaciones para la sociedad y para el \u00a0 Estado, destac\u00e1ndose la garant\u00eda del disfrute pleno de todos los derechos de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad mental, de acuerdo a su capacidad de \u00a0 ejercicio y la creaci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n afirmativa que promuevan su \u00a0 igualdad real y su integraci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] A folio 9 consta formato de consulta externa del Centro M\u00e9dico \u00a0 Sinapsis de Bucaramanga suscrito por el m\u00e9dico Jorge Edwin Mac\u00edas Herrera \u00a0 especialista en ortopedia con T.P 2103-01, en el que se lee que la accionante \u00a0 padece: \u201cartrosis severa de rodilla derecha\u201d. Asimismo, se concluye al \u00a0 leer el referido documento que le ordenaron tratamiento con analg\u00e9sicos y \u00a0 terapia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] A folio 7 consta un formulario de \u201chistoria cl\u00ednica de \u00a0 ingresos de di\u00e1lisis \u2013 Nefrolog\u00eda\u201d \u00a0del se\u00f1or Alcides Sanabria Guerrero, con \u00a0 diagn\u00f3stico de \u201cinsuficiencia renal terminal, hepatitis cr\u00f3nica no \u00a0 especificada\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] A folio 58 obra escrito de contestaci\u00f3n de la tutela radicado por \u00a0 Fonvivienda en el despacho judicial de conocimiento, el d\u00eda 15 de enero de 2016. \u00a0 Por su parte, el juez de primera instancia profiri\u00f3 sentencia de tutela el d\u00eda \u00a0 18 de diciembre de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folio \u00a0 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Colombia: 100 a\u00f1os de pol\u00edticas habitacionales; ISBN: \u00a0 978-958-57464-1-1, Publicaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 para el S\u00e9ptimo Foro Urbano Mundial, Bogot\u00e1 Abril de 2014. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.minvivienda.gov.co\/Documents\/100anosdepoliticashabitacionales.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha definido el derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna, como aquel por medio del cual, se satisface la necesidad humana de poder \u00a0 contar con un sitio, propio o ajeno, que disponga de las\u00a0condiciones adecuadas\u00a0y \u00a0 suficientes\u00a0para que quien lo habite pueda desarrollar, con dignidad, su \u00a0 proyecto de vida. Ver Sentencias T-585 de 2008 \u00a0 (M.P Humberto Antonio Sierra), T-675 de 2011 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa), \u00a0 T-761 de 2011 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-024 de 2015 (M.P Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] En \u00a0 sentencia T-276 de 2003 (M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) esta Corte se\u00f1alo que una \u00a0 manifestaci\u00f3n del reconocimiento de los derechos\u00a0 a la dignidad humana y de \u00a0 la igualdad de las personas con discapacidad es el reconocimiento de su derecho \u00a0 a la accesibilidad para lograr su integraci\u00f3n social, toda vez que si el \u00a0 ambiente f\u00edsico es accesible, la persona puede ejercer sin obst\u00e1culo el derecho \u00a0 a la libre locomoci\u00f3n y, por esta v\u00eda, puede disfrutar de otros derechos \u00a0 fundamentales como la educaci\u00f3n, la salud, el trabajo, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Sentencia C-066 de 2013 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva), en \u00a0 esta decisi\u00f3n se declar\u00f3 exequible\u00a0la expresi\u00f3n\u00a0\u201cla normalizaci\u00f3n social plena\u201d\u00a0contenida \u00a0 en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 361 de 1997, en el entendido que refiere \u00fanicamente \u00a0 y exclusivamente a la obligaci\u00f3n del Estado y la sociedad de eliminar las \u00a0 barreras del entorno f\u00edsico y social. Asimismo, se declar\u00f3 exequible, la expresi\u00f3n\u00a0\u201cnormalizaci\u00f3n \u00a0 de\u201d, contenida en el art\u00edculo 36 de la Ley 361 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia C-824 de 2011 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva), en esta \u00a0 decisi\u00f3n se declar\u00f3\u00a0exequibles\u00a0las expresiones\u00a0\u201cseveras y \u00a0 profundas\u201d\u00a0contenidas en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 361 de 1997. \u201cART\u00cdCULO \u00a0 1o.\u00a0Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los \u00a0 art\u00edculos\u00a013,\u00a047,\u00a054\u00a0y\u00a068\u00a0que la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0 reconocen en consideraci\u00f3n a la dignidad que le es propia a las personas con \u00a0 limitaci\u00f3n en sus derechos fundamentales, econ\u00f3micos, sociales y culturales para \u00a0 su completa realizaci\u00f3n personal y su total integraci\u00f3n social y a las personas \u00a0 con limitaciones\u00a0severas y profundas, la asistencia y protecci\u00f3n \u00a0 necesarias.(Expresiones subrayadas demandadas)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] T-239 de 2016 (M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). En esta sentencia \u00a0 se ampar\u00f3 el derecho fundamental a la vivienda digna, de una persona que fue \u00a0 escogida como beneficiaria de un subsidio de vivienda en especie y a la cual le \u00a0 asignaron por sorteo un apartamento ubicado en el quinto piso de la \u00a0 urbanizaci\u00f3n. Ante su avanzada edad (81 a\u00f1os) y por encontrarse en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad lo cual hac\u00eda tuviera que desplazarse en silla de ruedas, no hab\u00eda \u00a0 podido acceder a la vivienda adjudicada pues el inmueble no contaba con \u00a0 ascensores ni rampas de acceso que facilitaran su movilidad. Por lo expuesto, la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 ordenar a Fonvivienda reasignar una vivienda al \u00a0 accionante en un primer piso, en el mismo proyecto de vivienda en el cual \u00a0 resulto beneficiario, o en otro que se encontrara disponible y que permitiera su \u00a0 acceso atendiendo a su condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] En \u00a0 sentencia T-270 de 2014 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva) se \u00a0 ampar\u00f3 el derecho fundamental a la vivienda digna, de una mujer y su hija en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad a la cual le hab\u00edan asignado una vivienda gratuita en \u00a0 virtud a su condici\u00f3n de desplazada. Dada la situaci\u00f3n de discapacidad de su \u00a0 hija, la mujer solicito la adecuaci\u00f3n de la vivienda la cual le fue negada. En \u00a0 tal sentido, la Corte orden\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda y a la \u00a0 Secretar\u00eda de Vivienda Social de Cali proveer recursos, para que en coordinaci\u00f3n \u00a0 con la Constructora Bol\u00edvar S.A., en el t\u00e9rmino de dos meses (2) meses, se \u00a0 adecuara la vivienda asignada a la accionante de acuerdo con la discapacidad que \u00a0 presenta su hija, en particular, las modificaciones de la escalera y el ba\u00f1o \u00a0 seg\u00fan lo dispuesto en la parte motiva de la providencia.\u00a0 Igualmente, en \u00a0 sentencia T-024 de 2015 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) \u00a0 se ampar\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna, alegada \u00a0 por un exmilitar en silla de ruedas que afirmaba que la unidad habitacional que \u00a0 le hab\u00edan entregado no era adecuada, por cuanto el inmueble de dos pisos carec\u00eda \u00a0 de rampa para movilizarse al interior de la vivienda que le fue asignada por la \u00a0 Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. En su decisi\u00f3n, la Corte ampar\u00f3 \u00a0 el derecho vulnerado y orden\u00f3 la adecuaci\u00f3n interior de la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] De \u00a0 acuerdo con la Ley 1537 de 2012 (art\u00edculo 21) y el Decreto Reglamentario No. 847 \u00a0 de 2013 (art\u00edculo 2), si bien una de las causales de restituci\u00f3n del \u00a0 subsidio familiar de vivienda es la transferencia de cualquier derecho real \u00a0 sobre la soluci\u00f3n de vivienda o dejar de residir en ella antes de haber \u00a0 transcurrido diez (10) a\u00f1os desde la fecha de su transferencia, la propia norma \u00a0 autoriza estas dos circunstancias (la enajenaci\u00f3n o dejar de residir en la \u00a0 vivienda asignada), siempre que Fonvivienda lo autorice. Para ello, ser\u00e1 \u00a0 necesaria una solicitud previa del hogar beneficiario ante Fonvivienda, en la \u00a0 cual se acredite una circunstancia de fuerza mayor en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 64 del C\u00f3digo Civil, la cual se evaluara con las pruebas aportadas y proceder\u00e1 a \u00a0 expedir el acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0T-270 de 2014 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva), \u00a0 T-024 de 2015 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), \u00a0 T-239 de 2016 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-420-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Procedencia \u00a0 de tutela por ser sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y EL ENFOQUE DIFERENCIAL POR DISCAPACIDAD-Alcance \u00a0 y contenido \u00a0 \u00a0 COMITE \u00a0 DE DERECHOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}