{"id":24826,"date":"2024-06-28T14:04:17","date_gmt":"2024-06-28T14:04:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-431-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:17","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:17","slug":"t-431-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-431-16-2\/","title":{"rendered":"T-431-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-431-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-431\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS DE MENORES DE EDAD-Improcedencia de tutela por existir otro medio de defensa judicial y \u00a0 no acreditar perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-5502162 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Manuel contra la \u00a0 Direcci\u00f3n Regional del Norte de Santander del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, la Coordinaci\u00f3n del Centro Zonal C\u00facuta Tres y algunas de sus \u00a0 funcionarias y el Fiscal S\u00e9ptimo de la Seccional de C\u00facuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., once (11) de agosto de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por la magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa y \u00a0 los magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Alejandro Linares Cantillo, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue \u00a0 seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco, \u00a0 mediante auto proferido el trece (13) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advertencia preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reconocimiento \u00a0 del derecho a la intimidad y dem\u00e1s derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las \u00a0 familias involucradas en el presente proceso, la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 decidi\u00f3 cambiar en esta providencia los nombres reales del ni\u00f1o y sus familiares \u00a0 m\u00e1s cercanos, por nombres ficticios, al igual que los datos e \u00a0 informaciones que permitan su identificaci\u00f3n. Cuando se \u00a0 trate de un nombre ficticio, este se escribir\u00e1 en cursiva y no se usar\u00e1n \u00a0 apellidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda y solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siete (7) de diciembre de dos \u00a0 mil quince (2015), Manuel obrando en nombre propio y en representaci\u00f3n de \u00a0 su hijo Mateo, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n Regional \u00a0 del Norte de Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en \u00a0 adelante ICBF), la Coordinaci\u00f3n del Centro Zonal C\u00facuta Tres, la defensora de \u00a0 familia Martha Cecilia Gelvez Fl\u00f3rez, la psic\u00f3loga Andrea Ortiz Arango y la \u00a0 trabajadora social Erika Yusvey Canedo Ni\u00f1o, funcionarias del Centro Zonal \u00a0 C\u00facuta Tres, y el Fiscal S\u00e9ptimo de la Seccional de C\u00facuta, \u00a0 Iv\u00e1n Saldarriaga Mendoza; por considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, a la personalidad jur\u00eddica, a la intimidad familiar \u00a0 y al libre desarrollo de la personalidad, as\u00ed como los derechos de petici\u00f3n y \u00a0 debido proceso. Lo anterior, debido a que estima que las autoridades accionadas \u00a0 no han adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del \u00a0 r\u00e9gimen de visitas de su hijo que fue fijado a su favor por el Juez Primero de \u00a0 Familia de C\u00facuta y posteriormente modificado en el Centro Zonal C\u00facuta Tres, \u00a0 seg\u00fan afirm\u00f3, a ra\u00edz de su interrupci\u00f3n arbitraria por parte de la se\u00f1ora \u00a0 Cecilia, madre de Mateo[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene a los funcionarios del ICBF accionados que realicen todos \u00a0 los tr\u00e1mites necesarios para que se reestablezca de manera inmediata el r\u00e9gimen \u00a0 de visitas decretado por el Juez Primero de Familia de C\u00facuta, y modificado en \u00a0 el Centro Zonal C\u00facuta Tres en la parte \u00a0 correspondiente al lugar de entrega del ni\u00f1o Mateo, informando la forma, la fecha y la hora en que se restablecer\u00e1n \u00a0 las visitas, adem\u00e1s del modo en que ser\u00e1n recuperadas las visitas interrumpidas \u00a0 arbitrariamente. \u00a0Asimismo, peticion\u00f3 que al momento de admitir la solicitud de \u00a0 amparo y con el fin de que no se le siga causando un perjuicio irremediable a su \u00a0 hijo, se acceda provisionalmente a la pretensi\u00f3n invocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante fundament\u00f3 su \u00a0 solicitud de tutela en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es padre de Mateo, de tres (3) a\u00f1os de edad, quien fue procreado \u00a0 con la se\u00f1ora Cecilia[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante sentencia del dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014) el \u00a0 Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta, dentro del proceso radicado \u00a0 54001311000520130020000 resolvi\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de visitas por \u00e9l solicitada, \u00a0 las cuales deb\u00edan cumplirse por la se\u00f1ora Cecilia, entreg\u00e1ndoselo cada \u00a0 quince (15) d\u00edas con derecho a pernoctada desde el s\u00e1bado a las 8:00 a.m. hasta \u00a0 el domingo a las 6:00 p.m. Respecto a las vacaciones se fij\u00f3 que se deb\u00edan \u00a0 compartir la mitad para el padre y la mitad para la madre[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que la se\u00f1ora Cecilia con el fin de impedir que se \u00a0 cumpliera la reglamentaci\u00f3n de visitas decretada, lo denunci\u00f3 falsamente por \u00a0 presunto delito de actos sexuales con menor de catorce (14) a\u00f1os, investigaci\u00f3n \u00a0 que fue precluida por solicitud de la Fiscal Primera CAIVAS[4] dentro de las diligencias \u00a0 radicadas 540016001237201400270, por falta de pruebas[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el Juez Primero de Familia de C\u00facuta en su sentencia dej\u00f3 \u00a0 constancia de que la se\u00f1ora Cecilia se ha sustra\u00eddo al cumplimiento de \u00a0 las visitas acordadas en principio ante la Comisar\u00eda de Familia de Villa del \u00a0 Rosario y, posteriormente, ante el Juzgado de Familia de Los Patios, y que lo \u00a0 sigue haciendo pese a que hay una nueva decisi\u00f3n de reglamentaci\u00f3n de visitas. \u00a0 As\u00ed, explic\u00f3 que \u201cno tuv[o] acceso a [su] menor hijo los s\u00e1bados, ni 24 ni 31 \u00a0 de Diciembre del 2014, ni vacaciones, ni Semana Santa, ni d\u00eda del padre\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que una vez le solicit\u00f3 al Juez Primero de Familia de C\u00facuta el \u00a0 cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de regulaci\u00f3n de visitas[7], no obtuvo \u00a0 ninguna respuesta diferente a que el proceso ya estaba concluido y que deb\u00eda \u00a0 acudir a la autoridad penal correspondiente para instaurar denuncia por fraude a \u00a0 resoluci\u00f3n judicial[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que como consecuencia de lo anterior, en diciembre de dos mil \u00a0 catorce (2014) instaur\u00f3 denuncia penal contra Cecilia por el delito de \u00a0 fraude a resoluci\u00f3n judicial[9], \u00a0 encontr\u00e1ndose a la espera de que el fiscal que conoce del caso[10] impute cargos a la madre \u00a0 de Mateo, para luego acudir de nuevo a la justicia de familia para \u00a0 solicitar la custodia de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo que como al mes de agosto de dos mil quince (2015) hab\u00edan \u00a0 transcurrido ocho (8) meses de inactividad de la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Seccional de \u00a0 C\u00facuta, se vio en la necesidad de \u201crecoger a [su] hijo en el jard\u00edn donde \u00a0 estudia y solicitar ante el I.C.B.F. que se declarara el estado de peligro en \u00a0 que se encontraba el ni\u00f1o al imped\u00edrsele los v\u00ednculos afectivos con [\u00e9l] y con \u00a0 [su] familia, de igual manera inform[\u00f3] que el ni\u00f1o se encontraba con [\u00e9l] y con \u00a0 [su] familia en [su] casa de habitaci\u00f3n [\u2026], manifestando que entregar\u00eda el ni\u00f1o \u00a0 en el momento que efectivamente se [le] garantizara el cumplimiento de las \u00a0 visitas establecidas mediante sentencia judicial\u201d[11]; se\u00f1al\u00f3 que dicha \u00a0 informaci\u00f3n la hizo extensiva al Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta y a la \u00a0 Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Seccional de C\u00facuta[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plante\u00f3 que el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015) se celebr\u00f3 \u00a0 en el Centro Zonal C\u00facuta Tres de la Regional Norte de Santander del ICBF, un \u00a0 acuerdo que modific\u00f3 parcialmente la reglamentaci\u00f3n de visitas judicial, fijando \u00a0 que a partir del s\u00e1bado veintinueve (29) de agosto de ese mismo a\u00f1o, a las 8:00 \u00a0 a.m., deb\u00eda hacerse la entrega de su hijo Mateo en el CAI de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional del Barrio Niza de C\u00facuta por parte de la se\u00f1ora Cecilia, y que \u00a0 al accionante correspond\u00eda devolverlo en el mismo lugar el d\u00eda domingo treinta \u00a0 (30) de agosto a las 6:00 p.m. y as\u00ed sucesivamente cada quince (15) d\u00edas. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el mencionado compromiso se celebr\u00f3 en presencia del equipo psicosocial del \u00a0 Centro Zonal conformado por la defensora de familia Martha Cecilia Gelves \u00a0 Fl\u00f3rez, la psic\u00f3loga Andrea Ortiz Arango, la trabajadora social Erika Yusvey \u00a0 Caicedo Ni\u00f1o y el Fiscal 01 de Alertas Tempranas Jes\u00fas Antonio Ardila Le\u00f3n[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Narr\u00f3 que la madre de su hijo cumpli\u00f3 con el acuerdo los d\u00edas veintinueve \u00a0 (29) de agosto, doce (12) de septiembre y tres (3) de octubre de dos mil quince \u00a0 (2015), y que en esa \u00faltima oportunidad pudo llevar a Mateo \u00a0a conocer el mar; pero que a partir del diecisiete (17) de octubre la se\u00f1ora \u00a0 Cecilia \u00a0no ha vuelto a dar cumplimiento a la sentencia judicial y a lo que fue \u00a0 modificado en el ICBF[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anot\u00f3 que le ha realizado al Fiscal S\u00e9ptimo Seccional de C\u00facuta[15] solicitudes \u00a0 con fechas del veintisiete (27) de julio, veinticuatro (24) de agosto, diecis\u00e9is \u00a0 (16) de septiembre, veintiuno (21) de octubre y diecinueve (19) de noviembre de \u00a0 dos mil quince (2015)[16], \u00a0 adem\u00e1s de otras en forma verbal, en el sentido de que le impulse celeridad a las \u00a0 diligencias penales que tienen lugar por los hechos denunciados. No obstante, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el tr\u00e1mite no avanza y el Fiscal no se ha pronunciado de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo que el diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015) \u00a0 acudi\u00f3 a la Direcci\u00f3n Regional del Norte de Santander y a trav\u00e9s de derecho de \u00a0 petici\u00f3n puso en conocimiento el incumplimiento del acuerdo de regulaci\u00f3n de \u00a0 visitas fijado por medio de sentencia judicial y modificado ante el Centro Zonal \u00a0 C\u00facuta Tres. Solicit\u00f3 en esa oportunidad que se obligara a la se\u00f1ora Cecilia \u00a0a dar cumplimiento al acuerdo, determinando la hora y fecha exacta en que \u00a0 nuevamente se le entregar\u00eda a su hijo y la forma en que ser\u00edan repuestos los \u00a0 d\u00edas en que no pudo estar con \u00e9l[17]. \u00a0 Inform\u00f3 que la Direcci\u00f3n Regional traslad\u00f3 por competencia su solicitud al \u00a0 Centro Zonal C\u00facuta Tres[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que obtuvo respuesta a un derecho de petici\u00f3n que hab\u00eda dirigido \u00a0 el diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015) en forma paralela a la \u00a0 Defensora de Familia y a otras funcionarias del Centro Zonal C\u00facuta Tres[19], \u00a0 extempor\u00e1neamente y luego de acudir a la Coordinadora Zonal. En dicha \u00a0 comunicaci\u00f3n se le inform\u00f3 que se hab\u00eda realizado una visita psicosocial a la \u00a0 casa de la madre de Mateo, que el proceso se estaba adelantando en la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia del barrio Panamericano, a donde se trasladaron las \u00a0 diligencias para que se continuara la verificaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o \u00a0 Mateo, y se le recomend\u00f3 acudir a dicha instituci\u00f3n[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plante\u00f3 que la psic\u00f3loga del Centro Zonal C\u00facuta Tres lo atendi\u00f3 de \u00a0 manera gentil y le inform\u00f3 que la se\u00f1ora Cecilia manifest\u00f3 que no \u00a0 cumplir\u00eda con las visitas establecidas por el Juzgado Primero de Familia de \u00a0 C\u00facuta, sin dar mayor explicaci\u00f3n de este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Narr\u00f3 que el veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil quince (2015) en el \u00a0 Centro de Conciliaci\u00f3n de la Universidad Sim\u00f3n Bol\u00edvar, Sede C\u00facuta, la se\u00f1ora \u00a0 Cecilia \u00a0solicit\u00f3 aumento de cuota alimentaria para su menor hijo en la suma de un mill\u00f3n \u00a0 de pesos mensuales ($1.000.000)[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las personas y \u00a0 las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nueve (9) de diciembre de dos \u00a0 mil quince (2015), la Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de C\u00facuta admiti\u00f3 la solicitud de tutela presentada por Manuel \u00a0contra la Direcci\u00f3n Regional del ICBF de Norte de Santander, el Centro Zonal \u00a0 C\u00facuta Tres y algunas de sus funcionarias, y la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Seccional de \u00a0 C\u00facuta; y vincul\u00f3 al contradictorio a la se\u00f1ora Cecilia, al Juzgado \u00a0 Primero de Familia de C\u00facuta, a la Comisar\u00eda de Familia de Villa del Rosario, al \u00a0 Juzgado de Familia de Los Patios, a la Fiscal\u00eda Primera CAIVAS, a la Procuradora \u00a0 Judicial de Familia de la Procuradur\u00eda Regional Norte de Santander y a la \u00a0 Comandancia de la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia de C\u00facuta, en atenci\u00f3n a \u00a0 que conforme se desprend\u00eda de la acci\u00f3n de tutela pod\u00edan estar amenazando o \u00a0 vulnerando los derechos fundamentales invocados por el accionante. Asimismo, \u00a0 respecto a la medida provisional solicitada, resolvi\u00f3 ordenar a la se\u00f1ora \u00a0 Cecilia que \u201cde manera inmediata cumpla a cabalidad con el r\u00e9gimen de \u00a0 visitas establecidas por el Juzgado Primero de Familia de [la] Ciudad, y permita \u00a0 que su hijo [\u2026], goce de los derechos fundamentales [a tener una familia y no \u00a0 ser separado de ella]\u201d, oficiando a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia \u00a0 para que apoye al accionante en lo concerniente a las visitas de Mateo[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El catorce (14) de diciembre \u00a0 de dos mil quince (2015), el Fiscal S\u00e9ptimo de la Seccional de C\u00facuta[23] inform\u00f3 que \u00a0 su despacho estaba adelantando una investigaci\u00f3n radicada bajo la NC \u00a0 54001-60-01131-2015-00221 en contra de la se\u00f1ora Cecilia, por la presunta \u00a0 conducta punible de fraude a resoluci\u00f3n judicial, seg\u00fan denuncia instaurada por \u00a0 el accionante el trece (13) de diciembre de dos mil catorce (2014). Asimismo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la investigaci\u00f3n ha sido muy concurrida documentalmente por parte del \u00a0 denunciante, quien afirma que no se est\u00e1 cumpliendo el r\u00e9gimen de visitas, y la \u00a0 denunciada, quien al contrario se\u00f1ala que s\u00ed se est\u00e1 cumpliendo.\u00a0 Con \u00a0 fundamento en lo anterior, inform\u00f3 que cuando tenga unos elementos materiales \u00a0 probatorios que re\u00fanan las exigencias se\u00f1aladas en el estatuto procesal penal \u00a0 tomar\u00e1 las decisiones que en derecho correspondan[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El catorce (14) de diciembre \u00a0 de dos mil quince (2015), el secretario del Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta \u00a0 remiti\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal fotocopia de documentaci\u00f3n obrante en el \u00a0 expediente radicado 54001311000520130020000, en el marco del proceso de custodia \u00a0 o cuidados personales adelantado por Manuel contra Cecilia[25]. A \u00a0 continuaci\u00f3n la Sala hace referencia a algunas de las piezas probatorias \u00a0 revisadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diligencia de audiencia de car\u00e1cter civil para recibir alegatos de \u00a0 conclusi\u00f3n y fallo del dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014), en donde \u00a0 se regul\u00f3 el r\u00e9gimen de visitas de Mateo, en el siguiente sentido: \u201c[\u2026] \u00a0 encuentra el Despacho que existe fundamento para proceder a reglamentar visitas \u00a0 y en tal virtud sin entrar en m\u00e1s consideraciones se procede a su reglamentaci\u00f3n \u00a0 conforme a lo cual se dispone que el Demandante [Manuel] tiene derecho a visitar \u00a0 y compartir con su hijo ni\u00f1o [MATEO], para lo cual se dispone que el ni\u00f1o \u00a0 compartir\u00e1 con su padre en casa de este \u00faltimo los fines de semana s\u00e1bado y \u00a0 domingo, cada 15 d\u00edas, en los horarios de 8 de la ma\u00f1ana del s\u00e1bado a 6 de la \u00a0 tarde del domingo, con derecho a pernoctar, y de igual manera compartir\u00e1 durante \u00a0 la mitad de las vacaciones del ni\u00f1o, alternando semanas, y de igual manera el \u00a0 ni\u00f1o compartir\u00e1 con el Padre durante las fechas especiales 24 y 31 de diciembre, \u00a0 alternando las fechas, es decir una oportunidad con el Pap\u00e1 y otra con la Madre\u2026\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto que admiti\u00f3 una acci\u00f3n de tutela instaurada por Cecilia en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo Mateo contra el Juzgado Primero de Familia de \u00a0 C\u00facuta[27], \u00a0 y con vinculaci\u00f3n de Manuel, emanado de la Sala Civil Familia del \u00a0 Tribunal Superior de Distrito Judicial de C\u00facuta el doce (12) de diciembre de \u00a0 dos mil catorce (2014)[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela presentada por Cecilia en donde solicit\u00f3, entre \u00a0 otras, la suspensi\u00f3n provisional de las visitas reglamentadas por el Juez \u00a0 Primero de Familia[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito del se\u00f1or Manuel del dieciocho (18) de diciembre de dos \u00a0 mil catorce (2014), dirigido al Juez Primero de Familia de C\u00facuta \u00a0 (Descongesti\u00f3n), en donde le informa el incumplimiento del r\u00e9gimen de visitas de \u00a0 su hijo Mateo \u00a0por parte de la se\u00f1ora Cecilia[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n del veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil quince (2015) del \u00a0 Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta y dirigido a Cecilia, en donde se le \u00a0 comunica \u201cque mediante auto del veinte (20) de enero [del mismo a\u00f1o], se \u00a0 dispuso requerirla a fin de que manifieste al despacho los motivos por los \u00a0 cuales no ha dado cumplimiento a lo dispuesto [\u2026] dentro del radicado 54 001 31 \u00a0 10 005 2013 00200 00\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Memorial del tres (3) de febrero de dos mil quince (2015) dirigido por el \u00a0 accionante al Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta, en donde reitera su \u00a0 solicitud de cumplimiento de la reglamentaci\u00f3n de visitas decretada en la \u00a0 sentencia del dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014)[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Memorial del seis (6) de febrero de dos mil quince (2015) dirigido por \u00a0 Cecilia \u00a0al Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta, a trav\u00e9s del cual manifiesta que el \u00a0 se\u00f1or Manuel no se encuentra a paz y salvo con los alimentos y, por ello, \u00a0 no puede reclamar sus derechos como padre. En el documento se lee que anex\u00f3 una \u00a0 denuncia por inasistencia alimentaria en contra del accionante que cursa en la \u00a0 Fiscal\u00eda 13 de la misma ciudad bajo el radicado 540016001131201500550. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto suscrito por la Procuradora 11 Judicial de Familia de C\u00facuta[34] el dieciocho \u00a0 (18) de marzo de dos mil quince (2015), con destino al expediente de tutela \u00a0 radicado 2014-00305-0 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de C\u00facuta, en donde se lee: \u201c[\u2026] la accionante para \u00a0 pretender modificar, suspender, o reducir los t\u00e9rminos de visitas ya \u00a0 establecidas mediante la Sentencia [del 2 de diciembre de 2014], deber\u00e1 \u00a0 demostrar que el menor se encuentra en riesgo o peligro f\u00edsico o psicol\u00f3gico, o \u00a0 que existe un perjuicio de afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del menor\u201d[35]. Asimismo, \u00a0 hizo referencia al \u201cgrave conflicto que existe entre los padres del ni\u00f1o \u00a0 [MATEO], y que genera detrimento en la estabilidad emocional y psicol\u00f3gica del \u00a0 menor, para lo cual tambi\u00e9n se les sugiri\u00f3 en el referido oficio la asistencia \u00a0 de los dos padres a tratamiento psicol\u00f3gico a fin de mejorar su relaci\u00f3n\u201d[36]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio del trece (13) de abril de dos mil quince (2015) de la Sala Civil \u00a0 Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, a trav\u00e9s del cual \u00a0 se le comunica al Juez Primero de Familia de C\u00facuta que mediante sentencia del \u00a0 nueve (9) de abril de dos mil quince (2015), se resolvi\u00f3 \u201c[d]enegar por \u00a0 improcedente\u201d la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Cecilia[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El catorce (14) de diciembre \u00a0 de dos mil quince (2015), el Director Regional de Norte de Santander del ICBF[38] solicit\u00f3 que \u00a0 se declare la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en lo que tiene que \u00a0 ver con dicha Regional y, por tanto, se ordene su desvinculaci\u00f3n, como quiera \u00a0 que corresponde es a la Defensora de Familia Martha Cecilia Gelvez Fl\u00f3rez y su \u00a0 equipo psicosocial pronunciarse acerca de las pretensiones del accionante[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El quince (15) de diciembre \u00a0 de dos mil quince (2015), el Jefe del Grupo de Protecci\u00f3n a la Infancia y la \u00a0 Adolescencia MECUC[40], \u00a0 de la Polic\u00eda Nacional, Seccional C\u00facuta, inform\u00f3 que \u201c[\u2026] el d\u00eda 12\/12\/2015, \u00a0 [fue] atendido el requerimiento del se\u00f1or [Manuel], a quien se le atendi\u00f3 por \u00a0 parte de las unidades del Grupo [\u2026], para el acompa\u00f1amiento del ciudadano en \u00a0 menci\u00f3n para su derecho a visitar seg\u00fan lo emanado por el Juzgado Primero de \u00a0 Familia de esta ciudad, el cual le fue negado por la se\u00f1ora [Cecilia] madre del \u00a0 ni\u00f1o [Mateo], como qued\u00f3 registrado en los folios 126 y 127 del libro de \u00a0 poblaci\u00f3n de la patrulla de conocimiento de motivos de Polic\u00eda\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El quince (15) de diciembre \u00a0 de dos mil quince (2015), la se\u00f1ora Cecilia contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por Manuel[42], \u00a0 solicitando que no se acceda a la petici\u00f3n de utilizar los medios de fuerza y \u00a0 coacci\u00f3n para ver a su hijo Mateo, y que \u201cse llegue a una entrega \u00a0 amistosa y respetuosa entre [\u2026] los padres para evitar traumatismo en los \u00a0 despachos judiciales y secuelas de por vida para [su hijo]\u201d[43]. Tambi\u00e9n refiri\u00f3 la \u00a0 existencia de otros medios de defensa judicial para controvertir el conflicto \u00a0 que involucra a las partes. De su escrito la Sala extracta los siguientes hechos \u00a0 relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que en su calidad de madre y responsable de la custodia de \u00a0 Mateo \u00a0debe velar por su integridad f\u00edsica y emocional, por lo que era su obligaci\u00f3n \u00a0 denunciar los hechos que su hijo le manifest\u00f3 en relaci\u00f3n con un presunto abuso \u00a0 sexual; asimismo, que corresponde a la justicia penal poner fin a esa \u00a0 investigaci\u00f3n que se encuentra activa[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Narr\u00f3 que el padre de Mateo hizo un uso abusivo y arbitrario de su \u00a0 derecho a las visitas en el mes de agosto de dos mil quince (2015), ya que lo \u00a0 recogi\u00f3 en el jard\u00edn donde el ni\u00f1o estudiaba y lo retuvo en su poder por m\u00e1s de \u00a0 ocho (8) d\u00edas[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plante\u00f3 que es cierto que se acord\u00f3 que a partir de octubre de dos mil \u00a0 quince (2015) la entrega de Mateo se har\u00eda en el CAI del barrio Niza, \u00a0 cumpliendo con lo ordenado en el Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta, pero que \u00a0 el accionante omite que \u201cse lo llev\u00f3 por cinco (5) d\u00edas manifestando [\u2026] que \u00a0 \u00e9l ten\u00eda derecho a la mitad de la semana de receso, [\u2026] y sin mucho menos \u00a0 teniendo la oportunidad de que como padres lleg\u00e1ra[n] a un acuerdo ya que en la \u00a0 sentencia no exist\u00eda pronunciamiento sobre la semana de receso y que \u00a0 arbitrariamente continuaba desprendiendo a [MATEO] de su n\u00facleo familiar\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que su hijo fue trasladado a otra ciudad por su padre sin contar \u00a0 con el consentimiento que le corresponde otorgar, y que esto es lo que la \u00a0 molesta, pues es ella quien ejerce la custodia de Mateo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que el se\u00f1or Manuel instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0 en retaliaci\u00f3n porque ella inici\u00f3 un proceso de aumento de cuota alimentaria a \u00a0 favor de su hijo y de esa forma pretende atemorizarla para que desista de dicha \u00a0 pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Admiti\u00f3 que existe un proceso administrativo que busca \u201cestabilizar el \u00a0 entorno de los padres con el menor\u201d, pero que el accionante omite contar que \u00a0 \u00e9l no ha asistido a las terapias ordenadas por el ICBF en la Comisar\u00eda de \u00a0 Familia del barrio Panamericano[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estim\u00f3 que quien est\u00e1 afectando el inter\u00e9s superior de Mateo es el \u00a0 se\u00f1or Manuel, pues a partir de sus mentiras y de sus reiteradas \u00a0 peticiones que congestionan los despachos judiciales[48], \u00a0 est\u00e1 causando un da\u00f1o irremediable en el entorno afectivo del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Advirti\u00f3, que como los padres tienen derechos tambi\u00e9n tienen deberes, \u00a0 como lo es el suministro de alimentos, para referir que el accionante no se \u00a0 encuentra al d\u00eda con el pago de los alimentos a favor de Mateo. Asimismo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el accionante se encuentra denunciado por inasistencia alimentaria en \u00a0 la Fiscal\u00eda 13 local de C\u00facuta[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precis\u00f3 que no ha interferido para que al padre de su hijo le sea negado \u00a0 el derecho a las visitas, ya que considera que es importante que Mateo \u00a0 tenga una figura paterna y que se sigan fortaleciendo los lazos entre padre e \u00a0 hijo, pero que si se opone a que sea arrebatado de su seno familiar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, manifest\u00f3 que el se\u00f1or Manuel con todas las acciones \u00a0 judiciales emprendidas la ataca psicol\u00f3gicamente haciendo uso de una violencia \u00a0 pasiva en su contra y, en consecuencia, afecta a su hijo Mateo. Expres\u00f3 \u00a0 que no se opone a que padre e hijo compartan, pero que no est\u00e1 de acuerdo con \u00a0 que Mateo sea tratado como un objeto, lo que puede evidenciarse de la \u00a0 infinidad de procesos en los que ha estado involucrado con escasos 3 a\u00f1os de \u00a0 edad, con el \u00fanico objeto de sep\u00e1ralo de su entorno, lo que \u201cse puede \u00a0 comprobar conforme a las peticiones realizadas a la COMISAR\u00cdA DE Familia del \u00a0 municipio de Villa del Rosario el d\u00eda 13 de Agosto de 2012 cuando [MATEO] tan \u00a0 solo contaba con 15 d\u00edas de nacido [\u2026]; al igual que el proceso de regulaci\u00f3n de \u00a0 visitas con radicado 498\/2012 del Juzgado promiscuo de familia de los patios de \u00a0 fecha enero 15 de 2013 y las dem\u00e1s actuaciones que solo buscan congestionar los \u00a0 despachos judiciales poniendo de boca en boca la integridad de mi menor hijo\u201d[50] \u00a0(may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El quince (15) de diciembre \u00a0 de dos mil quince (2015), el se\u00f1or Manuel reitera su petici\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0 con el restablecimiento del r\u00e9gimen de visitas decretado por el Juez Primero de \u00a0 Familia de C\u00facuta dentro del proceso radicado 54001311000520130020000, \u201cteniendo \u00a0 en cuenta que ni siquiera la MEDIDA PROVISIONAL fue cumplida por la Accionada\u201d[51]. En esa \u00a0 oportunidad, inform\u00f3 que el ICBF ya hab\u00eda dado respuesta a su derecho de \u00a0 petici\u00f3n pero que esta no era concordante con lo solicitado, pues persiste la \u00a0 negativa de Cecilia de permitirle ver a su hijo[52], y que no era cierto que \u00a0 hab\u00eda incumplido con el pago de la cuota alimentaria.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. El quince (15) de diciembre \u00a0 de dos mil quince (2015), la defensora de familia del Centro Zonal C\u00facuta Tres, \u00a0 Martha Cecilia Gelves Fl\u00f3rez, present\u00f3 contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela[53] solicitando \u00a0 no acceder a las peticiones del se\u00f1or Manuel toda vez que \u201cel \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a trav\u00e9s de los servidores p\u00fablicos \u00a0 competentes, ha gestionado de manera oportuna todas las peticiones y solicitudes \u00a0 de los padres de [MATEO] y que la falta de voluntad y compromiso de los mismos \u00a0 frente a los acuerdos suscritos no ha permitido una din\u00e1mica armoniosa de su \u00a0 rol, donde resulta claro que existen conflictos y violencia intrafamiliar, raz\u00f3n \u00a0 por la cual fue trasladado el caso a la Comisar\u00eda de Familia del barrio \u00a0 Panamericano por ser la oficina competente para conocer de este tipo de \u00a0 situaciones\u201d[54]. \u00a0 Asimismo, hizo un breve recuento de las actuaciones adelantadas por el ICBF[55], las mismas \u00a0 que fueron trasladadas por competencia a la Comisar\u00eda de Familia indicada, \u00a0 quien, seg\u00fan se\u00f1al\u00f3 la funcionaria, viene conociendo del caso desde el mes de \u00a0 agosto de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, manifest\u00f3 \u00a0 que el d\u00eda diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015), recibi\u00f3 por parte \u00a0 del Fiscal de Alertas Tempranas de la ciudad, denuncia formulada por Cecilia \u00a0en contra del accionante por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia; \u00a0 como consecuencia de ello, la funcionaria comision\u00f3 al equipo psicosocial de la \u00a0 defensor\u00eda de familia, psic\u00f3loga Andrea Ortiz Arango y trabajadora social Erika \u00a0 Yusney Canedo, para la verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de derechos en la residencia \u00a0 del se\u00f1or Manuel, lugar donde se encontraba Mateo, descart\u00e1ndose \u00a0 por parte del equipo alg\u00fan evento de peligro, pero evidenci\u00e1ndose una situaci\u00f3n \u00a0 irregular frente al r\u00e9gimen de visitas impuesto por el Juzgado Primero de \u00a0 Familia de C\u00facuta, toda vez que el padre decidi\u00f3 \u201cde manera unilateral e \u00a0 inconsulta con la madre retener a su hijo\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. El dieciocho (18) de \u00a0 diciembre de dos mil quince (2015), la comisaria de familia de Villa del \u00a0 Rosario, Martha Elide Rodr\u00edguez Pinilla, present\u00f3 contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela[57], \u00a0 informando que se retrotrae a las diligencias adelantadas en dicho despacho \u00a0 entre el segundo semestre de dos mil doce (2012) hasta el dos mil trece (2013). \u00a0 Cit\u00f3 los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mes de julio de dos mil doce (2012) el se\u00f1or Manuel acudi\u00f3 a \u00a0 la Comisar\u00eda y solicit\u00f3 la programaci\u00f3n de una audiencia con la se\u00f1ora \u00a0 Cecilia, con el fin de llegar a un acuerdo para el reconocimiento de su hijo \u00a0 extramatrimonial que acababa de nacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que como no hubo acuerdo entre las partes acerca de las visitas, \u00a0 fue necesaria su reglamentaci\u00f3n provisional, dej\u00e1ndolas en libertad para que \u00a0 acudieran a otras instancias[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de esa fecha, y a ra\u00edz de una denuncia por violencia \u00a0 intrafamiliar presentada por Cecilia contra el se\u00f1or Manuel, la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia otorg\u00f3 una medida de protecci\u00f3n a favor de la madre de \u00a0 Mateo \u00a0en el mes de noviembre de dos mil doce (2012)[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. El dieciocho (18) de \u00a0 diciembre de dos mil quince (2015), la secretaria del Juzgado Promiscuo de \u00a0 Familia de Oralidad de Los Patios, Norte de Santander, remiti\u00f3 copias de toda la \u00a0 actuaci\u00f3n adelantada en dicho despacho dentro del proceso de reglamentaci\u00f3n de \u00a0 visitas radicado 2012-00498, iniciado por Manuel contra Cecilia[61]. En medio de \u00a0 toda la documentaci\u00f3n obrante, resalta el acta de la diligencia de conciliaci\u00f3n \u00a0 celebrada entre los padres de Mateo el quince (15) de enero de dos mil \u00a0 trece (2013) en el despacho judicial, en la que se aprob\u00f3 el acuerdo alcanzado \u00a0 en relaci\u00f3n con la reglamentaci\u00f3n de visitas a favor del padre y la custodia a \u00a0 cargo de la madre[62], \u00a0 se acept\u00f3 el desistimiento de la demanda de custodia o cuidados personales de \u00a0 Mateo \u00a0radicada bajo el n\u00famero 2012-00512 e interpuesta por Cecilia en contra de \u00a0 Manuel, y se dio por terminado el proceso radicado 2012-00498[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. El trece (13) de enero de \u00a0 dos mil diecis\u00e9is (2016), el se\u00f1or Manuel instaur\u00f3 incidente de desacato \u00a0 ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, por el \u00a0 incumplimiento de la medida provisional decretada mediante el auto del nueve (9) \u00a0 de diciembre de dos mil quince (2015), que orden\u00f3 a la se\u00f1ora Cecilia \u00a0cumplir a cabalidad el r\u00e9gimen de visitas establecido por el Juzgado Primero de \u00a0 Familia de C\u00facuta[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n que se revisa del juez \u00a0 de tutela de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal de Decisi\u00f3n del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta mediante sentencia del catorce \u00a0 (14) de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016), aprobada seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n No. 001 \u00a0 de la misma fecha[65], \u00a0 concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y, consecuencialmente, (i) orden\u00f3 a la \u00a0 accionada Cecilia, que cese todos los actos tendientes a obstaculizar la \u00a0 comunicaci\u00f3n y el contacto del se\u00f1or Manuel con su hijo Mateo y, \u00a0 en su lugar, adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho a la \u00a0 unidad familiar del accionante cumpliendo la demandada a cabalidad con el \u00a0 r\u00e9gimen de visitas establecidas por el Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta el \u00a0 dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014); (ii) orden\u00f3 al Director \u00a0 Regional del ICBF Norte de Santander, garantizar el cumplimiento cabal del \u00a0 r\u00e9gimen de visitas decretado por el Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta, para \u00a0 que en conjunto con el Comandante de Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia de esa \u00a0 ciudad, de ser necesario, preste el respectivo acompa\u00f1amiento al accionante con \u00a0 el fin de que se le garantice el mismo; (iii) orden\u00f3 la compulsa de \u00a0 copias para que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de sus delegados, \u00a0 analice si hay lugar a la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n penal en contra de la \u00a0 se\u00f1ora Cecilia, por la comisi\u00f3n de la presunta conducta punible de fraude \u00a0 a resoluci\u00f3n judicial o administrativa de polic\u00eda, al incumplir la medida \u00a0 provisional que fue ordenada por el despacho del magistrado ponente, por medio \u00a0 de auto del nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015), y (iv) \u00a0exhort\u00f3 al se\u00f1or Manuel para que en lo sucesivo evite adoptar actitudes \u00a0 agresivas en contra de la progenitora del menor y en contra de los servidores de \u00a0 las diferentes dependencias judiciales y no judiciales[66]. Para sustentar la \u00a0 decisi\u00f3n, sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] esta Sala \u00a0 observa que el comportamiento de la demandada [Cecilia] \u00a0no solo ha entorpecido el r\u00e9gimen de visitas sino tambi\u00e9n, y de forma \u00a0 particularmente grave, ha dificultado los canales de comunicaci\u00f3n y contacto \u00a0 filial entre el se\u00f1or [Manuel] y su hijo [Mateo], al punto de que \u00a0 el demandante se vio en la necesidad de finalmente acudir ante un juez \u00a0 constitucional en b\u00fasqueda de la salvaguarda de sus derechos fundamentales y los \u00a0 de su menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, ha \u00a0 de decirse que aunque la demandada se\u00f1ala en su escrito que nunca ha impedido \u00a0 que el menor [Mateo] tenga contacto con su padre, para la Sala esta \u00a0 manifestaci\u00f3n es incompatible con su comportamiento, puesto que no se entiende \u00a0 c\u00f3mo una persona que pretende no separar a su hijo de su padre desatiende el \u00a0 r\u00e9gimen de visitas; ante los requerimientos judiciales permanece inm\u00f3vil; y m\u00e1s \u00a0 grave a\u00fan, desacata la medida provisional ordenada por esta sala en fecha 9 de \u00a0 diciembre de 2015, sin interesarle de forma alguna las consecuencias penales que \u00a0 podr\u00eda implicarle tal conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por todo lo \u00a0 dicho, que la Sala tutelar\u00e1 a favor del accionante los derechos fundamentales \u00a0 invocados a favor de su menor hijo como lo son a tener una familia y no ser \u00a0 separados de ella, previsto en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0 puesto que, del material probatorio allegado por las partes accionadas y \u00a0 vinculadas al presente tr\u00e1mite tutelar, se encuentra demostrado que la se\u00f1ora [Cecilia], \u00a0 ha venido obstaculizando el r\u00e9gimen de visitas ordenado por el Juez Primero de \u00a0 Familia de esta ciudad, vulnerando los derechos de amparo constitucional de su \u00a0 menor hijo\u201d[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El veintiuno (21) de enero de dos \u00a0 mil diecis\u00e9is (2016), el se\u00f1or Manuel solicit\u00f3 \u201cse ADICIONE la \u00a0 sentencia de tutela de fecha 14 de Enero de 2016 decretando adem\u00e1s de la \u00a0 prosperidad de la pretensi\u00f3n principal solicitada que se d\u00e9 tr\u00e1mite al incidente \u00a0 de desacato de la orden provisional proferida por [el] despacho\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del veintid\u00f3s (22) \u00a0 de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016), el magistrado ponente Juan Carlos Conde \u00a0 Serrano resolvi\u00f3 que no es procedente lo solicitado por el se\u00f1or Manuel, \u00a0 debido a que \u201c(i) el incidente de desacato es un tr\u00e1mite posterior a la \u00a0 sentencia y se deriva a trav\u00e9s del incumplimiento de una orden establecida en la \u00a0 providencia y NO de la orden emanada a trav\u00e9s de la medida provisional, y (ii) \u00a0 seg\u00fan el contenido establecido en el art\u00edculo 287 del C\u00f3digo General del \u00a0 Proceso, la sentencia podr\u00e1 ser adicionada en el evento en que el juez omita \u00a0 resolver cualquier circunstancia objeto de estudio, y no como lo pretende el \u00a0 aqu\u00ed solicitante\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero (1) de febrero de dos \u00a0 mil diecis\u00e9is (2016) Cecilia impugn\u00f3 la sentencia del catorce (14) de \u00a0 enero de dos mil diecis\u00e9is (2016), se\u00f1alando que no se cumplen los presupuestos \u00a0 para acceder a las pretensiones del accionante[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n que se revisa del juez \u00a0 de tutela de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 mediante sentencia del diecisiete (17) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016)[71], aprobada por \u00a0 Acta No. 086, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n proferida el catorce (14) de enero de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016) por la Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Distrito \u00a0 Judicial de C\u00facuta, y neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0 el se\u00f1or Manuel, por considerar que exist\u00edan\u00a0 otros medios de \u00a0 defensa judicial y al encontrar probado que las diligencias administrativas \u00a0 adelantadas por la Comisar\u00eda de Familia del barrio Panamericano de C\u00facuta se \u00a0 encontraban en curso[72]. \u00a0 Al respecto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Es decir, \u00a0 al estar las diligencias administrativas en curso, sin lugar a dudas, el se\u00f1or [MANUEL], \u00a0 cuenta con otros medios de defensa judicial para sacar avante sus pretensiones, \u00a0 habida cuenta que el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, confiere \u00a0 competencia a las Comisar\u00edas de familia para definir provisionalmente sobre la \u00a0 custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentaci\u00f3n de \u00a0 visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En este \u00a0 punto precisa la Sala que como el demandante reconoce que instaur\u00f3 denuncia \u00a0 penal contra la se\u00f1ora [CECILIA] por el presunto delito de fraude a \u00a0 resoluci\u00f3n judicial, investigaci\u00f3n de la cual conoce la Fiscal\u00eda 7\u00aa Seccional de \u00a0 C\u00facuta, en su calidad de v\u00edctima puede acudir al juez con funciones de control \u00a0 de garant\u00edas y solicitar las medidas provisionales que considere pertinentes en \u00a0 procura de amparo de los derechos que dice le asisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adem\u00e1s, no \u00a0 se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina \u00a0 constitucional para la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable como son la \u00a0 inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad de la acci\u00f3n, \u00a0 especialmente porque tal como lo puso de presente el actor en la demanda de \u00a0 tutela, en varias oportunidades ha disfrutado de la compa\u00f1\u00eda de su descendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Si bien, \u00a0 la Sala no desconoce que la se\u00f1ora [CECILIA] ha mostrado rebeld\u00eda para \u00a0 cumplir no s\u00f3lo el fallo del Juzgado 1\u00ba de Familia de C\u00facuta sino tambi\u00e9n la \u00a0 medida cautelar decretada en este tr\u00e1mite constitucional, no puede, pasarse por \u00a0 alto, como lo hizo el Tribunal a quo, que en reiteradas oportunidades y \u00a0 ante diferentes estamentos, ha puesto de presente las razones por las cuales ha \u00a0 procedido de esa manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0 cuales, llama la atenci\u00f3n de este Cuerpo Decisorio la denuncia instaurada por \u00a0 ella contra el aqu\u00ed accionante por el presunto delito actos sexuales con menor \u00a0 de catorce a\u00f1os, la cual contrario a lo se\u00f1alado por el libelista en el escrito \u00a0 de tutela, se encuentra en estado \u201cactivo\u201d, radicada bajo el No. \u00a0 54001600113420141145. (fl. 197 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00a0 informe rendido el 02 de diciembre de 2015, por la Psic\u00f3loga y Trabajadora \u00a0 Social del I.C.B.F. Regional Norte de Santander, en el que se registraron por \u00a0 parte de los familiares de XXX, los presuntos comportamientos an\u00f3malos en la \u00a0 manipulaci\u00f3n de sus partes \u00edntimas, y que condujo a que [a] tan corta edad \u20133 \u00a0 a\u00f1os\u2013 fuera tratado por la especialista en psicolog\u00eda adscrita a la Nueva \u00a0 EPS, a la cual se encuentra afiliado (fl. 212 y ss. ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista as\u00ed las \u00a0 cosas, en principio, no debi\u00f3 el Tribunal acceder a las s\u00faplicas elevadas por el \u00a0 demandante, hasta tanto no se tuviera claridad respecto a los temas \u00a0 referenciados, porque si bien, los mandatos constitucionales y legales consagran \u00a0 de forma directa y determinante el derecho inalienable de los ni\u00f1os desde su \u00a0 nacimiento a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, as\u00ed est\u00e9n \u00a0 separados, las situaciones atr\u00e1s referenciadas, de verificarse por parte de las \u00a0 autoridades competentes, ser\u00eda[n] \u00a0motivo suficiente para apartarse de esa regla \u00a0 general y abstenerse la demandada de cumplir lo se\u00f1alado por el Juzgado 1\u00ba de \u00a0 Familia de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Precisa la \u00a0 Sala que tampoco resulta aplicable en este caso, la sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-115 de 2014, porque sin desconocer los derechos que le puedan \u00a0 asistir al accionante y a los ni\u00f1os a tener una familia y a no ser separado de \u00a0 ellas, tambi\u00e9n lo es que, all\u00ed no se discuti\u00f3 la presunta existencia de un \u00a0 presunto delito contra la libertad, integridad y formaciones sexuales contra el \u00a0 menor, como aqu\u00ed ocurri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Por otro \u00a0 lado, respecto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Norte de \u00a0 Santander, la Defensora de Familia y su grupo disciplinario, de la informaci\u00f3n \u00a0 que reposa en la presente actuaci\u00f3n, tampoco se advierte de qu\u00e9 manera le hayan \u00a0 vulnerado alg\u00fan derecho fundamental al ciudadano [MANUEL], porque \u00a0 demostrado est\u00e1 que han venido ajustando su proceder a la Constituci\u00f3n [y] la \u00a0 ley, tanto as\u00ed que han buscado sensibilizar a las partes sobre la importancia de \u00a0 la figura paterna y materna en la crianza y desarrollo del ni\u00f1o XXX, con el \u00a0 prop\u00f3sito de que pudieran concertar el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, al \u00a0 no advertirse la vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental reclamado por el \u00a0 se\u00f1or [MANUEL], lo procedente es revocar el fallo impugnado y, en su \u00a0 lugar, declarar improcedente la acci\u00f3n, m\u00e1xime cuando como ya se dijo, el \u00a0 demandante tiene a su alcance otros medios de defensa judicial para sacar avante \u00a0 sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, frente \u00a0 al menor al estar bajo el amparo de su progenitora, sin lugar a dudas se le \u00a0 est\u00e1n sus garant\u00edas (sic) constitucionales, hasta tanto la autoridad competente \u00a0 tome una decisi\u00f3n de fondo, pues debe tenerse en cuenta, que la interrelaci\u00f3n de \u00a0 cari\u00f1o, afecto y amor entre madre e hijo se transforma en bienestar ps\u00edquico, \u00a0 psicol\u00f3gico y f\u00edsico principalmente para el ni\u00f1o que es a quien al que (sic) hay \u00a0 que proteger\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es \u00a0 competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0 referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y \u00a0 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y \u00a0 planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Manuel obrando en \u00a0 nombre propio y en representaci\u00f3n de su hijo Mateo, interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Direcci\u00f3n Regional del Norte de Santander del ICBF, la \u00a0 Coordinaci\u00f3n del Centro Zonal C\u00facuta Tres, la defensora de familia Martha \u00a0 Cecilia Gelvez Fl\u00f3rez, la psic\u00f3loga Andrea Ortiz Arango y la trabajadora social \u00a0 Erika Yusvey Canedo Ni\u00f1o, funcionarias del Centro Zonal C\u00facuta Tres, y el Fiscal \u00a0 S\u00e9ptimo de la Seccional de C\u00facuta, Iv\u00e1n Saldarriaga Mendoza, \u00a0 con vinculaci\u00f3n de la se\u00f1ora Cecilia, el Juzgado Primero de \u00a0 Familia de C\u00facuta, la Comisar\u00eda de Familia de Villa del Rosario, el Juzgado de \u00a0 Familia de Los Patios, la Fiscal\u00eda Primera CAIVAS, la Procuradora Judicial de \u00a0 Familia de la Procuradur\u00eda Regional Norte de Santander y la Comandancia de la \u00a0 Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia de C\u00facuta; al estimar que dichas autoridades \u00a0 no han adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del \u00a0 r\u00e9gimen de visitas de su hijo Mateo, por parte de la se\u00f1ora Cecilia, \u00a0 madre del ni\u00f1o, vulnerando con ello su derecho fundamental y el de su hijo a \u00a0 tener una familia y a no ser separado de ella, pues dicho incumplimiento ha \u00a0 impedido que se genere un contacto paterno-filial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su pretensi\u00f3n est\u00e1 orientada a que \u00a0 se ordene a los funcionarios del ICBF accionados que realicen todos los tr\u00e1mites \u00a0 necesarios para que se reestablezca de manera inmediata el r\u00e9gimen de visitas \u00a0 decretado por el Juez Primero de Familia de C\u00facuta, y modificado en el \u00a0 Centro Zonal C\u00facuta Tres \u00a0en la parte correspondiente al lugar de entrega del ni\u00f1o Mateo, informando la forma, la fecha y la hora en que se restablecer\u00e1n \u00a0 las visitas, adem\u00e1s del modo en que ser\u00e1n recuperadas las que fueron \u00a0 interrumpidas arbitrariamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Cecilia en su \u00a0 escrito de contestaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que en algunas oportunidades el se\u00f1or Manuel \u00a0ha ejercido un uso \u201cabusivo y arbitrario\u201d de su derecho a las visitas, \u00a0 como ocurri\u00f3 en el mes de agosto de dos mil quince (2015) cuando recogi\u00f3 a \u00a0 Mateo \u00a0en el jard\u00edn donde estudiaba y lo retuvo en su hogar por al menos ocho (8) d\u00edas; \u00a0 y, en otra oportunidad, una vez reanudadas las visitas, en el mes de octubre del \u00a0 mismo a\u00f1o se llev\u00f3 al ni\u00f1o por cinco (5) d\u00edas y lo traslad\u00f3 a otra ciudad \u00a0 manifestando que \u00e9l ten\u00eda derecho a la semana de receso escolar, sin que \u00a0 previamente se hubiera acordado con ella tal situaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con la \u00a0 denuncia interpuesta contra el se\u00f1or Manuel por el presunto delito de \u00a0 actos sexuales con menor de catorce (14) a\u00f1os, indic\u00f3 que era su obligaci\u00f3n como \u00a0 madre y responsable de la custodia de Mateo poner en conocimiento de las \u00a0 autoridades competentes los hechos que su hijo le hab\u00eda manifestado al respecto. \u00a0 Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el padre del ni\u00f1o no estaba cumpliendo con el deber de \u00a0 suministrarle los alimentos que fueron acordados en la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0 Villa del Rosario, Norte de Santander, el trece (13) de agosto de dos mil doce \u00a0 (2012), por la suma de trescientos mil pesos ($300.000) reajustables conforme al \u00a0 incremento anual decretado por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La defensora de familia del Centro \u00a0 Zonal C\u00facuta Tres, Martha Cecilia Gelves Fl\u00f3rez, present\u00f3 contestaci\u00f3n a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela solicitando no acceder a las peticiones del se\u00f1or Manuel \u00a0toda vez que el ICBF a trav\u00e9s de sus funcionarios competentes, ha gestionado \u00a0 oportunamente las peticiones y solicitudes de los padres de Mateo, \u00a0 se\u00f1alando que \u201cla falta de voluntad y compromiso de los mismos frente a los \u00a0 acuerdos suscritos no ha permitido una din\u00e1mica armoniosa de su rol, donde \u00a0 resulta claro que existen conflictos y violencia intrafamiliar, raz\u00f3n por la \u00a0 cual fue trasladado el caso a la Comisar\u00eda de Familia del barrio Panamericano \u00a0 por ser la oficina competente para conocer de este tipo de situaciones\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal de Decisi\u00f3n del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta mediante sentencia del catorce \u00a0 (14) de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016), aprobada seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n No. 001 \u00a0 de la misma fecha[75], \u00a0 concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y, consecuencialmente, (i) orden\u00f3 a la \u00a0 accionada Cecilia, que cese todos los actos tendientes a obstaculizar la \u00a0 comunicaci\u00f3n y el contacto del se\u00f1or Manuel con su hijo Mateo y, \u00a0 en su lugar, adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho a la \u00a0 unidad familiar del accionante cumpliendo la demandada a cabalidad con el \u00a0 r\u00e9gimen de visitas establecidas por el Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta el \u00a0 dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014); (ii) orden\u00f3 al Director \u00a0 Regional del ICBF Norte de Santander, garantizar el cumplimiento cabal del \u00a0 r\u00e9gimen de visitas decretado por el Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta, para \u00a0 que en conjunto con el Comandante de Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia de esa \u00a0 ciudad, de ser necesario, preste el respectivo acompa\u00f1amiento al accionante con \u00a0 el fin de que se le garantice el mismo; (iii) orden\u00f3 la compulsa de \u00a0 copias para que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de sus delegados, \u00a0 analice si hay lugar a la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n penal en contra de la \u00a0 se\u00f1ora Cecilia, por la comisi\u00f3n de la presunta conducta punible de fraude \u00a0 a resoluci\u00f3n judicial o administrativa de polic\u00eda, al incumplir la medida \u00a0 provisional que fue ordenada por el despacho del magistrado ponente, por medio \u00a0 del auto del nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015), y (iv) \u00a0exhort\u00f3 al se\u00f1or Manuel para que en lo sucesivo evite adoptar actitudes \u00a0 agresivas en contra de la progenitora del menor y en contra de los servidores de \u00a0 las diferentes dependencias judiciales y no judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del diecisiete (17) de marzo de dos \u00a0 mil diecis\u00e9is (2016)[76], \u00a0 aprobada por Acta No. 086, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de la Sala Penal de Decisi\u00f3n del \u00a0 Tribunal Superior de Distrito Judicial de C\u00facuta, y neg\u00f3 por improcedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Manuel, por la existencia de \u00a0 otros medios de defensa judicial y al encontrar probado que las diligencias \u00a0 administrativas adelantadas por la Comisar\u00eda de Familia del barrio Panamericano \u00a0 de C\u00facuta se encontraban en curso. Al fundamentar su decisi\u00f3n, si bien reconoci\u00f3 \u00a0 la rebeld\u00eda de la accionada para dar cumplimiento al r\u00e9gimen de visitas fijado \u00a0 por el Juez Primero de Familia de C\u00facuta, tuvo en cuenta las diferentes razones \u00a0 por ella expresadas que sustentan tal proceder, entre otras, la denuncia que fue \u00a0 instaurada contra el accionante por el presunto delito de actos sexuales con \u00a0 menor de catorce (14) a\u00f1os, que se encuentra en estado activo bajo el radicado \u00a0 No. 54001600113420141145. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico, la Sala (i) analizar\u00e1 la legitimaci\u00f3n para actuar y el \u00a0 cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de subsidiariedad e inmediatez, y de ser procedente (ii) resolver\u00e1 \u00a0 el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n para actuar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Legitimaci\u00f3n por activa. El art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0 defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos fundamentales, as\u00ed como los de sus representados \u00a0 legalmente. En esta oportunidad, el se\u00f1or Manuel obrando en nombre propio \u00a0 y en nombre y representaci\u00f3n de su hijo Mateo, act\u00faa en defensa de su \u00a0 derecho a tener una familia y no ser separado de ella, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 encuentra legitimado para intervenir en esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 De conformidad con el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991[77], \u201c[l]a acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que \u00a0 haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el \u00a0 art\u00edculo 2 de esta ley\u201d. En este orden de ideas, el Centro Zonal C\u00facuta Tres \u00a0 y sus funcionarias Martha Cecilia Gelvez Fl\u00f3rez, defensora de familia, Andrea \u00a0 Ortiz Arango, psic\u00f3loga, y Erika Yusvey Canedo Ni\u00f1o, trabajadora social, y el \u00a0 Fiscal S\u00e9ptimo de la Seccional de C\u00facuta, est\u00e1n legitimados como parte pasiva en \u00a0 el proceso de tutela, al atribu\u00edrseles por parte del accionante la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental y el de su hijo a tener una familia y no \u00a0 ser separado de ella. La Sala considera que no ocurre lo mismo con la Direcci\u00f3n \u00a0 Regional del Norte de Santander del ICBF, quien por competencia hizo el traslado \u00a0 del caso sometido a su conocimiento por parte del accionante, a la Defensora de \u00a0 Familia del Centro Zonal C\u00facuta Tres Martha Cecilia Gelvez Fl\u00f3rez y su equipo \u00a0 psicosocial, tal como fue afirmado por el Director Regional en su escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Corte Constitucional a trav\u00e9s de \u00a0 su jurisprudencia ha se\u00f1alado que el respeto a los requisitos de \u00a0 subsidiariedad \u00a0e inmediatez, como exigencias generales de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, ha sido tradicionalmente una condici\u00f3n necesaria para el conocimiento de \u00a0 fondo de las solicitudes de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, por v\u00eda \u00a0 excepcional. De hecho, de manera reiterada, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela conforme al art\u00edculo 86 de la Carta, es un mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n de car\u00e1cter residual y subsidiario[79], que puede \u00a0 ser utilizado ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, cuando no \u00a0 exista otro medio id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 invocados, o cuando existiendo otros medios de defensa judiciales, se \u00a0 requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar \u00a0 un perjuicio irremediable[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Inmediatez. \u00a0Ha planteado la Corporaci\u00f3n que no obstante la inmediatez que reclama la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se ha reconocido que la aplicaci\u00f3n de este \u00a0 presupuesto no es absoluta debido a la existencia de situaciones de excepci\u00f3n \u00a0 como las que se presentan cuando \u201c[\u2026] se \u00a0 demuestre que la vulneraci\u00f3n es permanente en el tiempo y que, pese a que el \u00a0 hecho que la origin\u00f3 por primera vez es muy antiguo respecto de la presentaci\u00f3n \u00a0 de la tutela, la situaci\u00f3n es continua y actual\u201d[81]. \u00a0 En el caso que estudia la Sala se observa que hay una supuesta afectaci\u00f3n que \u00a0 permanece en el tiempo, cual es el incumplimiento del r\u00e9gimen de visitas de \u00a0 Mateo, fijado a favor de su padre por el Juez de Familia de \u00a0 C\u00facuta mediante sentencia del dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Subsidiariedad. Los art\u00edculos 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establecen el car\u00e1cter \u00a0 subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, que tal como lo ha expresado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, puede ser utilizada ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos \u00a0 fundamentales bajo las siguientes condiciones: (i) que no exista otro \u00a0 medio judicial a trav\u00e9s del cual se pueda resolver el conflicto relacionado con \u00a0 la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental alegado; (ii) que aun existiendo \u00a0 otros mecanismos judiciales, estos no resulten eficaces o id\u00f3neos para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho, o (iii) que siendo estos medios de defensa \u00a0 judicial un remedio integral, resulte necesaria la intervenci\u00f3n transitoria del \u00a0 juez de tutela para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de \u00a0 all\u00ed, la Corte ha objetado la valoraci\u00f3n gen\u00e9rica del medio de defensa \u00a0 ordinario, pues ha considerado que en abstracto cualquier mecanismo judicial \u00a0 puede considerarse eficaz, dado que la garant\u00eda m\u00ednima de todo proceso es el \u00a0 respeto y la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, la jurisprudencia ha establecido que la eficacia de la acci\u00f3n \u00a0 ordinaria solo puede establecerse en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas y exigencias \u00a0 propias del caso concreto, de modo que se logre la finalidad de brindar \u00a0 plena e inmediata protecci\u00f3n a los derechos espec\u00edficos involucrados en cada \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En asuntos de \u00a0 custodia o cuidados personales y reglamentaci\u00f3n de visitas, tanto los jueces de \u00a0 familia[82] \u00a0como los defensores y comisarios de familia[83] \u00a0tienen competencia para conocer del proceso judicial o del tr\u00e1mite \u00a0 administrativo, seg\u00fan sea el caso, y evaluar la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n o de restablecimiento de derechos en eventos en los que se ven \u00a0 comprometidos los derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En todo \u00a0 caso, compete al juez de familia en \u00fanica instancia, la revisi\u00f3n de las \u00a0 decisiones administrativas proferidas por el defensor de familia o el comisario \u00a0 de familia, en cumplimiento de la Ley 1098 de 2016[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los medios de \u00a0 defensa rese\u00f1ados, judiciales y administrativos, en principio, el juez \u00a0 constitucional no tendr\u00eda competencia para intervenir en temas propios de las \u00a0 autoridades de familia. Por esta raz\u00f3n, no ser\u00eda la acci\u00f3n de tutela el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para discutir la reglamentaci\u00f3n de visitas o solicitar su \u00a0 cumplimiento cuando ha sido decretada por un juez de familia, un defensor o un \u00a0 comisario de familia, a no ser que se requiera acudir al amparo constitucional \u00a0 como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La acci\u00f3n \u00a0 de tutela es improcedente porque no se agotaron todos los medios de defensa \u00a0 judicial al alcance del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Sala recuerda que en el \u00a0 caso concreto lo que pretende el accionante, se\u00f1or Manuel, es que se ordene a las autoridades accionadas que realicen todos las \u00a0 actuaciones y los tr\u00e1mites necesarios para que se reestablezca de manera \u00a0 inmediata el r\u00e9gimen de visitas de Mateo, \u00a0 decretado por el Juez Primero de Familia de C\u00facuta[85] y modificado en el Centro Zonal C\u00facuta Tres en la parte correspondiente al lugar de entrega del ni\u00f1o[86]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este \u00a0 motivo, lo que debe analizar la Sala en relaci\u00f3n con la subsidiariedad es si \u00a0 existen medios judiciales id\u00f3neos y eficaces en orden a garantizar el \u00a0 cumplimiento de la sentencia del dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014) \u00a0 proferida por el Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta, dentro del proceso \u00a0 radicado 54001311000520130020000, a trav\u00e9s de la cual se resolvi\u00f3 la \u00a0 reglamentaci\u00f3n de visitas solicitada por el accionante, r\u00e9gimen que \u00a0 posteriormente fue modificado por acuerdo de los padres solo en relaci\u00f3n con el \u00a0 lugar de entrega de Mateo, que ya ser\u00eda en el CAI de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 del Barrio Niza de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Aclarado \u00a0 que no se trata de cuestionar la medida judicial sino de procurar su ejecuci\u00f3n, \u00a0 la Sala precisa que el mecanismo id\u00f3neo para perseguir el cumplimiento del \u00a0 r\u00e9gimen de visitas fijado por el Juez Primero de Familia de C\u00facuta es el proceso \u00a0 ejecutivo, el cual puede adelantarse ante el mismo juez para ser tramitado \u00a0 dentro del mismo expediente del proceso verbal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 306 \u00a0 del C\u00f3digo General del Proceso[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 expediente se evidencia que el se\u00f1or Manuel luego de que se dictara la \u00a0 sentencia que establec\u00eda el r\u00e9gimen de visitas por el Juez Primero de Familia de \u00a0 C\u00facuta, le inform\u00f3 acerca del incumplimiento del mismo por parte de Cecilia \u00a0[88], sin embargo \u00a0 no inici\u00f3 el proceso ejecutivo con el fin de obtener el cumplimiento de lo \u00a0 decidido, de conformidad con los art\u00edculos 422, 426 y 433 del C\u00f3digo General del \u00a0 Proceso, que en su orden regulan el t\u00edtulo ejecutivo, la ejecuci\u00f3n por \u00a0 obligaci\u00f3n de hacer y el procedimiento a seguir cuando la obligaci\u00f3n a ejecutar \u00a0 es de hacer, pese a que el Juez le indic\u00f3 \u201cque en [esa] \u00a0 clase de procesos de \u00fanica instancia, la Ley se\u00f1ala el mecanismo a seguir\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n observa que el \u00a0 accionante acudi\u00f3 a otras autoridades como el Fiscal S\u00e9ptimo Seccional de C\u00facuta[90], \u00a0 a trav\u00e9s de la interposici\u00f3n de una denuncia contra Cecilia por el \u00a0 presunto delito de fraude a resoluci\u00f3n judicial[91], intentando la v\u00eda de la \u00a0 acci\u00f3n penal que es totalmente diferente y persigue finalidades diferentes a la \u00a0 acci\u00f3n civil. Tambi\u00e9n present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Regional \u00a0 del Norte de Santander del ICBF, en el que narraba el incumplimiento de la \u00a0 decisi\u00f3n del Juez Primero de Familia de C\u00facuta y solicitaba el restablecimiento \u00a0 de los derechos de Mateo mediante la reactivaci\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas[92]. \u00a0 Esta Direcci\u00f3n dio traslado de su solicitud al Centro Zonal C\u00facuta Tres, en \u00a0 donde la defensora de familia y su equipo psicosocial realizaron la verificaci\u00f3n \u00a0 del estado de los derechos del ni\u00f1o[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En cuanto al incumplimiento \u00a0 del r\u00e9gimen de visitas fijado por el juez de familia, la Sala encuentra que en \u00a0 el expediente hay evidencia de que el incumplimiento del mismo no solo se ha \u00a0 dado por parte de la accionada Cecilia sino tambi\u00e9n por parte del se\u00f1or \u00a0 Manuel. \u00c9l mismo reconoce en su demanda que en el mes de agosto de dos mil \u00a0 quince (2015), luego de que hab\u00edan transcurrido ocho (8) meses de inactividad de \u00a0 la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Seccional de C\u00facuta, se vio en la necesidad de \u201crecoger a \u00a0 [su] hijo en el jard\u00edn donde estudia y solicitar ante el I.C.B.F. que se \u00a0 declarara el estado de peligro en que se encontraba el ni\u00f1o al imped\u00edrsele los \u00a0 v\u00ednculos afectivos con [\u00e9l] y con [su] familia, de igual manera inform[\u00f3] que el \u00a0 ni\u00f1o se encontraba con [\u00e9l] y con [su] familia en [su] casa de habitaci\u00f3n [\u2026], \u00a0 manifestando que entregar\u00eda el ni\u00f1o en el momento que efectivamente se [le] \u00a0 garantizara el cumplimiento de las visitas establecidas mediante sentencia \u00a0 judicial\u201d[94]; \u00a0 a su vez se\u00f1al\u00f3 que dicha informaci\u00f3n la hizo extensiva al Juzgado Primero de \u00a0 Familia de C\u00facuta y a la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Seccional de C\u00facuta[95]. Por su parte, en \u00a0 relaci\u00f3n con el citado suceso, la accionada manifest\u00f3 en su escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n que el padre de Mateo hizo un uso abusivo y arbitrario de su \u00a0 derecho a las visitas en el mes de agosto de dos mil quince (2015), ya que lo \u00a0 recogi\u00f3 en el jard\u00edn donde el ni\u00f1o estudiaba y lo retuvo en su poder por m\u00e1s de \u00a0 ocho (8) d\u00edas[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el accionante narr\u00f3 en \u00a0 su demanda que Cecilia cumpli\u00f3 con el acuerdo los d\u00edas veintinueve (29) \u00a0 de agosto, doce (12) de septiembre y tres (3) de octubre de dos mil quince \u00a0 (2015), y que en esa \u00faltima oportunidad pudo llevar a Mateo a conocer el \u00a0 mar; pero que a partir del diecisiete (17) de octubre la madre de su hijo no dio \u00a0 cumplimiento a la sentencia judicial[97]. \u00a0 Frente a este hecho, la accionada se\u00f1al\u00f3 que es cierto que se acord\u00f3 que la \u00a0 entrega de Mateo se har\u00eda en el CAI del barrio Niza, cumpliendo con lo \u00a0 ordenado en el Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta, pero que el accionante \u00a0 omite que \u201cse lo llev\u00f3 por cinco (5) d\u00edas manifestando [\u2026] que \u00e9l ten\u00eda \u00a0 derecho a la mitad de la semana de receso, [\u2026] y sin mucho menos teniendo la \u00a0 oportunidad de que como padres lleg\u00e1ra[n] a un acuerdo ya que en la sentencia no \u00a0 exist\u00eda pronunciamiento sobre la semana de receso y que arbitrariamente \u00a0 continuaba desprendiendo a [MATEO] de su n\u00facleo familiar\u201d[98]. Asimismo, sostuvo que su \u00a0 hijo fue trasladado a otra ciudad por su padre sin contar con el consentimiento \u00a0 que le corresponde otorgar, pese a que es ella quien ejerce la custodia de \u00a0 Mateo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala observa que \u00a0 el se\u00f1or Manuel, de profesi\u00f3n abogado, en lugar de acudir al medio \u00a0 judicial dispuesto para obtener el cumplimiento de la sentencia del dos (2) de \u00a0 diciembre de dos mil catorce (2014) emanada del Juez Primero de Familia de \u00a0 C\u00facuta, cual es el proceso ejecutivo por obligaci\u00f3n de hacer, opt\u00f3 por recurrir \u00a0 a mecanismos de hecho para tener contacto con su hijo Mateo y retenerlo \u00a0 en su hogar sin el consentimiento de Cecilia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En el expediente revisado por \u00a0 la Sala hay evidencia de que entre los padres de Mateo existe una \u00a0 relaci\u00f3n muy conflictiva, que, incluso, ha tenido episodios de violencia \u00a0 intrafamiliar que ha implicado la actuaci\u00f3n de diferentes \u00f3rganos como la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia de Villa del Rosario, Norte de Santander, que otorg\u00f3 una \u00a0 medida de protecci\u00f3n a favor de Cecilia en el mes de noviembre de dos mil \u00a0 doce (2012)[99]; \u00a0la Fiscal\u00eda Primera CAVIF de C\u00facuta, en donde se realiz\u00f3 \u00a0 audiencia de conciliaci\u00f3n entre Cecilia y el \u00a0 se\u00f1or Manuel por el delito de violencia \u00a0 intrafamiliar, el veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)[100]; y el Centro Zonal C\u00facuta Tres de la Regional Norte de \u00a0 Santander del ICBF, quien remiti\u00f3 por competencia el conocimiento del asunto a \u00a0 la Comisar\u00eda de Familia del barrio Panamericano, ya que conforme al art\u00edculo 86 \u00a0 de la Ley 1098 de 2006, a dicho organismo le corresponde \u201c[g]arantizar, \u00a0 proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia \u00a0 conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el se\u00f1alado Centro \u00a0 Zonal del ICBF una vez tuvo conocimiento de los hechos, procedi\u00f3 a la \u00a0 verificaci\u00f3n del estado de los derechos de Mateo, para lo cual realiz\u00f3 el \u00a0 treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015) visita a la residencia en \u00a0 donde el ni\u00f1o vive con su madre, su hermano Luis y su abuela Marta, \u00a0 por parte de la psic\u00f3loga Andrea Ortiz Arango y la trabajadora Social Erika \u00a0 Yusney Canedo Ni\u00f1o. En el informe[101], \u00a0 adem\u00e1s de otros aspectos, se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cANTECEDENTES \u00a0 FAMILIARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los padres de \u00a0 [MATEO] sostuvieron una relaci\u00f3n extramatrimonial, con la concepci\u00f3n del \u00a0 ni\u00f1o al poco tiempo del inicio de la relaci\u00f3n, desde entonces seg\u00fan mencionan y \u00a0 se evidencia en la historia sociofamiliar del a\u00f1o 2013, ha existido violencia \u00a0 intrafamiliar y fuertes discusiones por el incumplimiento al r\u00e9gimen de visitas \u00a0 entre los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 actualidad existe un fallo emitido por el Juzgado Primero de Familia, donde la \u00a0 se\u00f1ora [CECILIA] goza de la custodia y cuidados personales de [MATEO], \u00a0 con un r\u00e9gimen de visitas de un fin de semana cada quince d\u00edas para el \u00a0 progenitor, el cual no se cumple de manera regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0 diferentes solicitudes en el ICBF con tr\u00e1mite a las mismas sin que a la fecha se \u00a0 lograra una armon\u00eda en la din\u00e1mica familiar y en lo que respecta al r\u00e9gimen de \u00a0 visitas, evidenci\u00e1ndose falta de compromiso entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 20 \u00a0 de Agosto los padres firmaron constancia ante la Defensora de Familia y el \u00a0 Fiscal de Alertas Tempranas donde afirmaban dar cumplimiento a las visitas con \u00a0 encuentros para entrega del ni\u00f1o en el CAI del barrio Niza; de igual forma se \u00a0 remiti\u00f3 el proceso a la Comisar\u00eda de Familia al evidenciarse la existencia de \u00a0 hechos de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACI\u00d3N \u00a0 ACTUAL DEL NNA \u2013 VERIFICACI\u00d3N ESTADO DE DERECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al realizar \u00a0 verificaci\u00f3n de estado de derechos del ni\u00f1o, se evidencia que [MATEO] \u00a0 presenta RC No. 1093603268, vinculaci\u00f3n al sistema de salud EPS de r\u00e9gimen \u00a0 contributivo NUEVA EPS, actualmente no asiste al jard\u00edn, ya que seg\u00fan manifiesta \u00a0 la se\u00f1ora Cecilia teme que el padre de su hijo nuevamente se lo lleve sin \u00a0 su consentimiento, manifestando que recibe clases particulares de una docente \u00a0 cercana a la familia, adem\u00e1s se encuentra en proceso de matr\u00edcula para el \u00a0 siguiente periodo escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[MATEO], \u00a0 se observa aseado[,] bien presentado[,] atento y cari\u00f1oso con las personas de su \u00a0 entorno, muestra tranquilidad y naturalidad a la hora de relacionarse con los \u00a0 dem\u00e1s, hace uso de sus juguetes, libros did\u00e1cticos y muestra afinidad hacia los \u00a0 programas de televisi\u00f3n infantiles, refiere la abuela que recibe la mayor\u00eda de \u00a0 los alimentos pero debe insistir para que reciba los vegetales, asiste a \u00a0 controles m\u00e9dicos y tiene sus vacunas al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ni\u00f1o reside \u00a0 en compa\u00f1\u00eda de su progenitora, en un apartamento de tenencia en alquiler de un \u00a0 familiar, el cual consta de tres habitaciones, sala comedor, cocina, un ba\u00f1o y \u00a0 cuarto de ropas. Cada miembro del grupo familiar cuenta con su habitaci\u00f3n, \u00a0 siendo la del ni\u00f1o [MATEO] \u00a0empleada por la abuela ya que el ni\u00f1o duerme \u00a0 con la progenitora. El apartamento se encuentra en un sector residencial, cuenta \u00a0 con v\u00edas de acceso, seguridad (rejas), servicios p\u00fablicos y de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al verificar \u00a0 las condiciones habitacionales se puede observar que el ni\u00f1o tiene su espacio, \u00a0 juguetes, ropa y dem\u00e1s \u00fatiles necesarios para su adecuado desarrollo. La \u00a0 vivienda se encontraba en buen estado, ordenada y en condiciones de higiene \u00a0 adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 INICIAL DE GARANT\u00cdA DE DERECHOS Y RECOMENDACIONES DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[MATEO] \u00a0 de 3 a\u00f1os de edad posee RC 1093603268 con reconocimiento paterno, vinculaci\u00f3n a \u00a0 la NUEVA EPS, vacunaci\u00f3n al d\u00eda, la custodia y cuidados personales los posee la \u00a0 progenitora con un r\u00e9gimen de visitas a favor del padre un fin de semana cada \u00a0 quince d\u00edas, existencia de fuerte conflicto entre los padres por incumplimiento \u00a0 a dicho acuerdo, se evidencia la inexistencia de comunicaci\u00f3n entre los padres, \u00a0 relaci\u00f3n conflictiva y hostil con involucraci\u00f3n directa del ni\u00f1o en sus \u00a0 conflictos personales quien ve afectad[a] su estabilidad. (Situaci\u00f3n reiterada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera la \u00a0 importancia de aislar al ni\u00f1o de los conflictos personales de ambos padres, la \u00a0 historia y su proceso da cuenta de los incumplimientos a los compromisos \u00a0 realizados, evidenciando poca voluntad ante el proceso de cambio y soluciones \u00a0 brindadas en las instituciones consultadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sugiere \u00a0 poner en conocimiento del presente al Comisaria de Familia que adelanta el \u00a0 proceso en atenci\u00f3n a los hechos denunciados por la madre sobre el presunto \u00a0 abuso sexual al ni\u00f1o, el cual a\u00fan no se evidencia en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0 misional del ICBF, pero refiere fue remitido por su EPS a la unidad CAIVAS, para \u00a0 que sea el profesional id\u00f3neo quien establezca la ocurrencia o no de la \u00a0 situaci\u00f3n reportada, en aras de no someter al ni\u00f1o a un proceso de victimizaci\u00f3n \u00a0 secundaria\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. La Sala encuentra que en el \u00a0 caso concreto no solo debe atenderse el asunto referente al cumplimiento del \u00a0 r\u00e9gimen de visitas, pues la se\u00f1ora Cecilia es reiterativa en relaci\u00f3n con \u00a0 el incumplimiento de la cuota alimentaria fijada a favor de Mateo, en la \u00a0 Comisaria de Familia de Villa del Rosario, en audiencia de conciliaci\u00f3n \u00a0 celebrada por los padres el trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), por \u00a0 valor de trescientos mil pesos mensuales ($300.000) reajustables conforme al \u00a0 incremento anual decretado por el Gobierno Nacional[103]. Las anteriores \u00a0 cuestiones se encuentran por fuera del \u00e1mbito de competencia de la Corte \u00a0 Constitucional en sede de revisi\u00f3n, ya que deben ser objeto de controversia ante \u00a0 el juez natural, esto es, el juez de familia, quien a trav\u00e9s del respectivo \u00a0 proceso ejecutivo puede garantizar el cumplimiento ya sea del r\u00e9gimen de visitas \u00a0 o de la cuota alimentaria, en coherencia con el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo ya se\u00f1alado, se suma la \u00a0 existencia de violencia intrafamiliar entre los padres de Mateo. Frente a \u00a0 este punto, la se\u00f1ora Cecilia relat\u00f3 que existe un proceso administrativo \u00a0 en la Comisar\u00eda de Familia del barrio Panamericano que busca \u201cestabilizar el \u00a0 entorno de los padres con el menor\u201d, pero que el accionante no ha asistido a \u00a0 las terapias ordenadas por el ICBF[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin desconocer que la se\u00f1ora \u00a0 Cecilia \u00a0ha mostrado rebeld\u00eda en el cumplimiento de las decisiones judiciales que fijan \u00a0 el r\u00e9gimen de visitas, lo que es reprochable, las anteriores circunstancias \u00a0 evidencian que el asunto sometido a la decisi\u00f3n del juez de tutela es mucho m\u00e1s \u00a0 complejo de lo que pretende hacer ver el accionante, quien acude al mecanismo de \u00a0 amparo para que se ordene a las entidades accionadas que \u00a0 realicen todos las actuaciones y los tr\u00e1mites necesarios para que se \u00a0 reestablezca de manera inmediata el r\u00e9gimen de visitas de Mateo; pero, sin tener en cuenta que de parte y parte se han generado \u00a0 situaciones que han afectado el cumplimiento de los diferentes acuerdos \u00a0 alcanzados ante autoridades administrativas y judiciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insiste, entonces, la Sala que \u00a0 como en este caso no existe un perjuicio irremediable que justifique la \u00a0 actuaci\u00f3n del juez constitucional, no puede desplazar al juez natural quien a \u00a0 trav\u00e9s del proceso ejecutivo puede resolver el conflicto familiar bajo examen, \u00a0 valorando todos los elementos concurrentes, especialmente los que privilegien el \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Otro asunto que llam\u00f3 la \u00a0 atenci\u00f3n de la Sala es el que tiene que ver con la denuncia presentada por la \u00a0 se\u00f1ora Cecilia en contra del accionante, por el presunto delito de actos \u00a0 sexuales con menor de catorce (14) a\u00f1os. Si bien el se\u00f1or Manuel afirm\u00f3 \u00a0 en la demanda que dicha investigaci\u00f3n fue precluida por falta de pruebas[106], \u00a0 Cecilia \u00a0en su escrito de contestaci\u00f3n sostuvo que la misma se encuentra activa en la \u00a0 Fiscal\u00eda\u00a0 Primera CAIVAS de C\u00facuta bajo el radicado 540016001237201400270[107]. Al \u00a0 respecto, refiri\u00f3 que en su calidad de madre y responsable de la custodia de \u00a0 Mateo \u00a0deb\u00eda velar por su integridad f\u00edsica y emocional, por lo que era su obligaci\u00f3n \u00a0 denunciar los hechos que su hijo le manifest\u00f3 en relaci\u00f3n con un presunto abuso \u00a0 sexual[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese radicado se consult\u00f3 en la \u00a0 base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio &#8211; SPOA, obteniendo la siguiente \u00a0 informaci\u00f3n: Despacho: Fiscal\u00eda 01 Seccional; Unidad: CAIVAS &#8211; C\u00facuta; Fecha de \u00a0 asignaci\u00f3n: 29-JUL-14; Departamento: Norte de Santander; Municipio: C\u00facuta[109]. \u00a0 Una vez requerida la respectiva Fiscal\u00eda para que suministrara informaci\u00f3n con \u00a0 destino al proceso de tutela acerca del estado actual del tr\u00e1mite, se obtuvo \u00a0 respuesta de la Fiscal Primera CAIVAS[110] \u00a0en el siguiente sentido: \u201c[\u2026] me permito informarle que esta unidad de \u00a0 Fiscal\u00eda adelanta indagaci\u00f3n bajo la noticia criminal No 540016001237201400270, \u00a0 siendo v\u00edctima el menor [Mateo] e indiciado el se\u00f1or [Manuel] padre de la \u00a0 v\u00edctima, [las] diligencias actualmente se encuentra[n] en espera de audiencia de \u00a0 preclusi\u00f3n solicitada por este despacho y radicada ante el centro de servicios \u00a0 de la rama judicial de C\u00facuta, el 11 de diciembre de 2015; solicitud que le \u00a0 correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Penal del Circuito de C\u00facuta, quien por segunda \u00a0 vez fij\u00f3 audiencia para el 01 de agosto del presente a\u00f1o, ya que en la primera \u00a0 audiencia no se hizo presente el representante de la v\u00edctima, pese a haber sido \u00a0 notificada personalmente\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda claro, entonces, que la \u00a0 indagaci\u00f3n se encuentra en estado activo y que est\u00e1 pendiente la realizaci\u00f3n de \u00a0 una audiencia de preclusi\u00f3n solicitada por la Fiscal Primera de CAIVAS, C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Se plante\u00f3 en ideas \u00a0 anteriores, que la Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de C\u00facuta en el fallo de primera instancia, se apoy\u00f3 en la sentencia \u00a0 T-115 de 2014[112]. \u00a0 En esa oportunidad le correspondi\u00f3 a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n analizar si la \u00a0 accionada, ejerciendo la custodia de sus hijos, vulner\u00f3 los derechos de estos y \u00a0 los de su padre, quien conservaba la patria potestad, a la familia y a no ser \u00a0 separados de ella, si desconoci\u00f3 el r\u00e9gimen de visitas ya establecido por un \u00a0 juez de familia, se reserv\u00f3 la ubicaci\u00f3n y el estado de los menores y evit\u00f3 los \u00a0 canales de comunicaci\u00f3n entre aquellos, argumentando que lo hac\u00eda con el \u00a0 prop\u00f3sito de proteger a sus hijos de la inseguridad y la falta de tranquilidad \u00a0 que el padre les generaba. En ese caso el accionante demostr\u00f3 el desconocimiento \u00a0 del paradero de sus hijos, debido al traslado de ciudad de la demandada y los \u00a0 ni\u00f1os, raz\u00f3n por la que perdi\u00f3 la comunicaci\u00f3n y el contacto filial con ellos, \u00a0 situaci\u00f3n que lo oblig\u00f3 a activar el mecanismo de b\u00fasqueda urgente de personas \u00a0 desaparecidas de la Ley 971 de 2005. Por ello, la sala de revisi\u00f3n concedi\u00f3 el \u00a0 amparo a los derechos fundamentales a la familia y a no ser separado de ella, \u00a0 ordenando a la accionada, entre otras medidas, que procediera a facilitar toda \u00a0 la informaci\u00f3n al peticionario relacionada con su lugar de trabajo en Cali, con \u00a0 el domicilio de los ni\u00f1os en la misma ciudad y con la instituci\u00f3n educativa a la \u00a0 que pertenecen, incluyendo tel\u00e9fonos residenciales y personales de los tres, as\u00ed \u00a0 como direcciones, correos electr\u00f3nicos, y otros datos de localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque no se desconoce que ambos \u00a0 casos son similares, existen dos aspectos que fueron determinantes para abordar \u00a0 el estudio de fondo en la sentencia T-115 de 2014[113], que no existen en esta \u00a0 oportunidad. Primero, uno de los supuestos f\u00e1cticos que tuvo en cuenta la \u00a0 sentencia T-115 de 2014 es que los ni\u00f1os se encontraban desaparecidos, lo que \u00a0 ameritaba una actuaci\u00f3n urgente de la Corte; esta situaci\u00f3n no se presenta en el \u00a0 asunto hoy estudiado pues la madre de Mateo, se\u00f1ora Cecilia, ha \u00a0 informado su lugar de residencia en la ciudad de C\u00facuta. Segundo, el caso que \u00a0 fue objeto de estudio en la sentencia T-115 de 2014, aunque supon\u00eda un \u00a0 pronunciamiento de fondo sobre el derecho de visitas y algunas cuestiones \u00a0 relacionadas, no implic\u00f3 hechos demostrados acerca de la existencia de violencia \u00a0 intrafamiliar entre las partes y una indagaci\u00f3n por el presunto delito de actos \u00a0 sexuales con menor de catorce (14) a\u00f1os, que se encuentra sin precluir; \u00a0 supuestos f\u00e1cticos que s\u00ed est\u00e1n presentes en el caso que en la actualidad \u00a0 estudia la Sala. Ahora bien, en eventos como los descritos, la intervenci\u00f3n de \u00a0 la Corporaci\u00f3n es excepcional, pues una eventual decisi\u00f3n de fondo implicar\u00eda la \u00a0 invasi\u00f3n de esferas competenciales del juez natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Por lo anterior, la Sala \u00a0 confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia del diecisiete (17) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016), en el sentido \u00a0 de declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or \u00a0 Manuel, pero por las razones que acaban de describirse. Adicionalmente, \u00a0 instar\u00e1 al se\u00f1or Manuel para que inicie los tr\u00e1mites pertinentes \u00a0 ante el Juez Primero de Familia de C\u00facuta con el objetivo de perseguir el \u00a0 cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas fijado, y ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia del Centro Zonal C\u00facuta Tres de la Regional Norte de Santander del \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el acompa\u00f1amiento del caso objeto de \u00a0 estudio con la finalidad de asegurar una mayor protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior \u00a0 de Mateo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a asuntos que involucran \u00a0 intereses tan sensibles como los que en esta ocasi\u00f3n se debatieron, lo deseable \u00a0 ser\u00eda que los padres conciliaran sus diferencias, para beneficio propio y el de \u00a0 su hijo, en lugar de someterse y someterlo a \u00e9l a los mecanismos complementarios \u00a0 que dise\u00f1\u00f3 el legislador para dirimir, en \u00faltima ratio, aquellos \u00a0 conflictos que no pueden ser solucionados concertadamente por los integrantes de \u00a0 la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Manuel \u2013que es \u00a0 abogado\u2013 y la se\u00f1ora Cecilia han llevado sus diferencias a todos los \u00a0 escenarios judiciales y administrativos posibles. Tal despliegue denota que los \u00a0 padres de Mateo han privilegiado sus intereses sobre los de su hijo, en \u00a0 contraste con la especial consideraci\u00f3n que han reclamado a nombre de este al \u00a0 intervenir en las precitadas diligencias y en oposici\u00f3n a la transversalidad que \u00a0 demanda la garant\u00eda efectiva del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia del (17) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016) de la \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, que revoc\u00f3 la sentencia \u00a0 del catorce (14) de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016) de la Sala Penal de \u00a0 Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, y declar\u00f3 \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por Manuel; pero, por la \u00a0 razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Secretar\u00eda General de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n que los nombres y los datos que permitan identificar al ni\u00f1o o \u00a0 a sus familiares sean suprimidos de toda publicaci\u00f3n del presente fallo. \u00a0 Igualmente, ordenar por Secretar\u00eda General a la Sala Penal de Decisi\u00f3n del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, que se encargue de \u00a0 salvaguardar la intimidad del ni\u00f1o y de sus familiares, manteniendo la reserva \u00a0 sobre el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- INSTAR al se\u00f1or \u00a0 Manuel \u00a0para que inicie los tr\u00e1mites pertinentes ante el Juez Primero de Familia de \u00a0 C\u00facuta con el objetivo de perseguir el cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas \u00a0 fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal C\u00facuta Tres de la Regional Norte de \u00a0 Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el acompa\u00f1amiento del \u00a0 caso objeto de estudio con la finalidad de asegurar una mayor protecci\u00f3n del \u00a0 inter\u00e9s superior de Mateo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- L\u00cdBRESE por \u00a0 Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La \u00a0 demanda y sus anexos obran a folio 1 al 82 del cuaderno principal. En adelante, \u00a0 los folios que se refieran har\u00e1n parte del cuaderno principal, a menos que se \u00a0 diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] A \u00a0 folio 17 obra fotocopia del registro civil en donde se hace constar que el \u00a0 nacimiento \u00a0 Mateo tuvo lugar el veintiocho (28) de julio de dos mil doce (2012) y que \u00a0 sus padres son \u00a0 Cecilia y \u00a0 Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] A \u00a0 folios 18 al 24 obra fotocopia del acta de la diligencia de audiencia de \u00a0 car\u00e1cter civil para recibir alegatos de conclusi\u00f3n y fallo, en el tr\u00e1mite del \u00a0 proceso adelantado por Manuel en el que solicitaba \u00a0 como pretensi\u00f3n principal que le fuera asignada la custodia o cuidados \u00a0 personales de su hijo Mateo y como \u00a0 pretensi\u00f3n subsidiaria, la reglamentaci\u00f3n de las visitas a que tiene derecho \u00a0 como padre. En esa oportunidad el Juez de Familia Juan Indalecio Celis Rinc\u00f3n \u00a0 resolvi\u00f3: \u201cEn este orden de ideas, y teniendo en cuenta que el ni\u00f1o siempre ha \u00a0 permanecido con la Mam\u00e1 y que no existen razones que fundamenten la decisi\u00f3n de \u00a0 separarlo de ella, quit\u00e1ndole a \u00e9sta su Custodia y Cuidados Personales, el \u00a0 Juzgado decidir\u00e1 desfavorablemente la Pretensi\u00f3n Principal. En cuanto a la \u00a0 Pretensi\u00f3n Subsidiaria, como es el que se reglamenten visitas, [\u2026] se dispone \u00a0 que el Demandante Manuel tiene derecho a visitar y compartir con su hijo \u00a0 ni\u00f1o [MATEO], para \u00a0 lo cual se dispone que el ni\u00f1o compartir\u00e1 con su padre en casa de este \u00faltimo \u00a0 los fines de semana s\u00e1bado y domingo, cada 15 d\u00edas, en los horarios de 8 de la \u00a0 ma\u00f1ana del s\u00e1bado a 6 de la tarde del domingo, con derecho a pernoctar, y de \u00a0 igual manera compartir\u00e1 durante la mitad de las vacaciones del ni\u00f1o, alternando \u00a0 semanas, y de igual manera el ni\u00f1o compartir\u00e1 con el Padre durante las fechas \u00a0 especiales 24 y 31 de diciembre, alternando las fechas, es decir una oportunidad \u00a0 con el Pap\u00e1 y otra con la Madre. Es claro que no se accede a las visitas \u00a0 diarias, por cuanto esto interfiere en la actividad de formaci\u00f3n del ni\u00f1o \u00a0 durante la \u00e9poca de estudio\u201d (folios 23 y 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Doctora Sarath In\u00e9s Navas Aldana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] No se \u00a0 aport\u00f3 ninguna prueba que acredite lo afirmado por el accionante en el sentido \u00a0 de que la investigaci\u00f3n fue precluida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Fotocopia de un escrito en donde se narra el incumplimiento del r\u00e9gimen de \u00a0 visitas es visible a folios 118 al 120, con fecha del dieciocho (18) de \u00a0 diciembre de dos mil catorce (2014) y dirigido al Juez Primero de Familia de \u00a0 C\u00facuta. A folios 128 al 130 obra fotocopia de un memorial en donde se reitera lo \u00a0 anterior, fechado el catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), y a folio \u00a0 142 aparece fotocopia de un escrito del tres (3) de febrero de dos mil quince \u00a0 (2015) a trav\u00e9s del cual el se\u00f1or Manuel le solicita al Juez que \u201c[\u2026] se \u00a0 sirva pronunciar de manera concreta sobre [su] petici\u00f3n de fecha 14 de Enero de \u00a0 2014 en la cual solicit[\u00f3] se haga entrega por parte [del] despacho de la manera \u00a0 que estime m\u00e1s conveniente de [su] hijo menor [MATEO], lo \u00a0 anterior de conformidad a lo establecido en el art. 337 del C.P.C., as\u00ed cumplir \u00a0 con [la] resoluci\u00f3n judicial de fecha 2 de Diciembre de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] A \u00a0 folio 147 aparece fotocopia de una providencia del Juez Primero de Familia de \u00a0 C\u00facuta del diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), en donde se le \u00a0 recuerda al accionante \u201cque en esta clase de procesos de \u00fanica instancia, la Ley \u00a0 se\u00f1ala el mecanismo a seguir\u201d. En igual sentido se pronunci\u00f3 el dieciocho (18) \u00a0 de agosto de dos mil quince (2015), recordando que el proceso se encontraba \u00a0 archivado (folio 168). En la consulta del proceso bajo el n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a0 54001311000520130020000, realizada en la p\u00e1gina de la Rama Judicial, se verific\u00f3 \u00a0 que el dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014) se emiti\u00f3 sentencia de \u00a0 \u00fanica instancia a trav\u00e9s de la cual no se accede a la pretensi\u00f3n principal y se \u00a0 reglamentan las visitas. Se indica que se archiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Radicado 540016001131201500221. Afirm\u00f3 que como prueba del delito denunciado \u00a0 estaba la sentencia judicial a trav\u00e9s de la cual se regularon las visitas de Mateo y las constancias de la Polic\u00eda Nacional acerca del reiterado \u00a0 incumplimiento de la madre. A folios 28 al 30 obra fotocopia de la denuncia \u00a0 penal relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Fiscal S\u00e9ptimo Seccional de C\u00facuta, Dr. Iv\u00e1n Saldarriaga Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] A \u00a0 folio 167 obra un memorial del catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), \u00a0 dirigido por el accionante al Juez Primero de Familia de C\u00facuta (Descongesti\u00f3n), \u00a0 en donde se lee: \u201c[\u2026] teniendo en cuenta que han pasado m\u00e1s de ocho (8) meses y \u00a0 hasta la fecha no se ha logrado de ninguna manera que la Se\u00f1ora [CECILIA] \u00a0 cumpla con la reglamentaci\u00f3n de visitas por Usted establecida el d\u00eda 2 de \u00a0 Diciembre de 2014, informo que me vi en la imperiosa necesidad de acudir al \u00a0 I.C.B.F. para que se restablezcan los derechos vulnerados a mi hijo, poder \u00a0 volver a verlo y llevarlo al seno de mi familia. || Por lo anterior informo que \u00a0 desde el d\u00eda 12 de Agosto de 2015 a las 12 [A.M.] el ni\u00f1o permanecer\u00e1 en mi \u00a0 domicilio ubicado en [\u2026] a la espera de que el I.C.B.F. declare el estado de \u00a0 peligro en que se encuentra mi hijo, se restablezcan los derechos que \u00e9l y yo \u00a0 tenemos y cese la actividad delictiva de la denunciada tendiente a que se \u00a0 pierdan los v\u00ednculos familiares del ni\u00f1o conmigo. || La permanencia de mi hijo \u00a0 en mi residencia con todas las comodidades y atenciones del caso fue constatada \u00a0 en el d\u00eda de ayer por el Se\u00f1or Sargento MARTINEZ de la SIJIN de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional de esta ciudad y por el Sr Teniente DUARTE de la Polic\u00eda de Infancia y \u00a0 Adolescencia de esta ciudad. || Sin embargo quedo a la esper[a] que su Se\u00f1or\u00eda \u00a0 m\u00e1s adelante me pueda colaborar en lo solicitado porque aunque la sentencia \u00a0 sali\u00f3 a favor de mi hijo y m\u00eda se qued\u00f3 en letra muerta\u2026\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] La \u00a0 respectiva constancia obra a folios 36 y 37, y est\u00e1 firmada por las partes y los \u00a0 funcionarios se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Afirm\u00f3 que las respectivas constancias de incumplimiento obran en el libro de \u00a0 poblaci\u00f3n del CAI de Niza de la Polic\u00eda Metropolitana de C\u00facuta desde el \u00a0 diecisiete (17) de octubre hasta el cinco (5) de diciembre de dos mil quince \u00a0 (2015), y que son aportadas al proceso (folios 25 al 27, 38 al 46, 52 al 60). A \u00a0 folios 47 y 48 aparece fotocopia de una comunicaci\u00f3n del cuatro (4) de octubre \u00a0 de dos mil quince (2015) firmada por el accionante y dirigida al Comandante del \u00a0 CAI Niza de C\u00facuta, en donde se informa que Mateo no \u00a0 ser\u00e1 entregado ese d\u00eda sino el siete (7) de octubre del mismo a\u00f1o a las 12 m., \u00a0 para efectos de dar cumplimiento a los d\u00edas de vacaciones que le corresponden \u00a0 seg\u00fan lo establecido en la sentencia del dos (2) de diciembre de dos mil catorce \u00a0 (2014), en la que se resolvi\u00f3 que las vacaciones ser\u00edan compartidas con la madre \u00a0 del ni\u00f1o, y teniendo en cuenta que el Decreto 1373 de 2007 estableci\u00f3 cinco (5) \u00a0 d\u00edas de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al d\u00eda de \u00a0 feriado en que se conmemora el descubrimiento de Am\u00e9rica, y que corresponden a \u00a0 los d\u00edas del cinco (5) al nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] A \u00a0 folios 31 al 35 aparece fotocopia de las comunicaciones se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] El \u00a0 derecho de petici\u00f3n obra a folios 70 al 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] A \u00a0 folio 73 aparece un oficio con el asunto radicado E-2015-491231-5400 del \u00a0 veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), y dirigido al \u00a0 accionante, en donde consta que el Director del ICBF de la Regional del Norte de \u00a0 Santander remiti\u00f3 su solicitud a la Coordinadora del Centro Zonal C\u00facuta Tres, \u00a0 Mabel Luc\u00eda Villamizar Cala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] El \u00a0 derecho de petici\u00f3n con fecha de recibido del diecinueve (19) de noviembre de \u00a0 dos mil quince (2015), obra a folios 74 al 76. En dicho escrito aparece la \u00a0 solicitud de realizar visita domiciliaria a la casa de la madre de Mateo con el equipo t\u00e9cnico interdisciplinario del Centro Zonal, y \u201cse \u00a0 obligue a la Se\u00f1ora a dar cumplimiento a lo establecido por un Juez de la \u00a0 Rep\u00fablica y por el I.C.B.F. con anuencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 [y] se deje establecida la hora y fecha exacta en que nuevamente se entregar\u00e1 a \u00a0 [su] hijo y qu\u00e9 d\u00edas se van a recuperar los que arbitrariamente la madre del \u00a0 ni\u00f1o ha incumplido y se ha tomado por la derecha\u201d (folio 76). Peticiones en \u00a0 igual sentido fueron enviadas en la misma fecha a la psic\u00f3loga Andrea Ortiz \u00a0 Arango y a la trabajadora social Erika Yusvey Canedo Ni\u00f1o, funcionarias del \u00a0 Centro Zonal C\u00facuta Tres (folios 79 al 82). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] A \u00a0 folios 77 y 78 aparece respuesta suscrita por la Defensora de Familia del Centro \u00a0 Zonal C\u00facuta Tres, Martha Cecilia Gelves Fl\u00f3rez, del tres (3) de diciembre de \u00a0 dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] A \u00a0 folios 65 al 70 aparece fotocopia de una citaci\u00f3n dirigida al se\u00f1or Manuel \u00a0 el diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), por parte del Centro de \u00a0 Conciliaci\u00f3n de la Universidad Sim\u00f3n Bol\u00edvar, Sede C\u00facuta, y de la constancia de \u00a0 imposibilidad de acuerdo del veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil quince \u00a0 (2015). Se lee en la constancia que la convocante, se\u00f1ora Cecilia, \u00a0 solicit\u00f3 en esa oportunidad el aumento de la cuota alimentaria aceptada y fijada \u00a0 en audiencia extraprocesal en el a\u00f1o dos mil doce (2012), por valor de \u00a0 trescientos mil pesos ($300.000) a favor del ni\u00f1o Mateo, a la \u00a0 suma de un mill\u00f3n de pesos ($1.000.000). Asimismo, se lee que el se\u00f1or Manuel \u00a0manifest\u00f3 \u201cque no seguir\u00e1 pasando alimentos ni aumentar\u00e1 la cuota hasta que la \u00a0 madre del menor le permita ver a su hijo como se especific\u00f3 en la reglamentaci\u00f3n \u00a0 de visitas\u201d (folio 68). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Folios 85 y 86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Doctor Iv\u00e1n Saldarriaga Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Folios 99 y 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Folio 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Folios 103 al 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Radicado 54001-2213-000-2014-00305-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Folios 110 y 111. Acci\u00f3n de tutela radicado del Tribunal \u00a0 54001-2213-000-2014-00305-00 y radicado interno 201400305-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Folios 112 al 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Folios 118 al 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Folios 128 al 130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Folio 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Folio 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Doctora Martha Stella Uribe Castellanos. Folios 164 y 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Folio 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Folio 166. Acci\u00f3n de tutela radicado del Tribunal 54001-2213-000-2014-00305-00 y \u00a0 radicado interno 201400305-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Estanislao Cuervo Pineda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sargento primero Margely Hern\u00e1ndez Manosalva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Folio 182. A folio 183 aparecen las p\u00e1ginas 127 y 128 del libro referenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] El \u00a0 escrito de contestaci\u00f3n y sus anexos obran a folios 185 al 204. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Folio 189. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] A \u00a0 folio 197 obra fotocopia del reporte del n\u00famero de noticia \u00a0 540016001237201400270, correspondiente a la denuncia interpuesta contra \u00a0 Manuel \u00a0por el delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os (art. 209 C.P.), con \u00a0 fecha del once (11) de mayo de dos mil catorce (2014), en la Fiscal\u00eda 01 de \u00a0 CAIVAS C\u00facuta, Norte de Santander. En el documento aparece: estado de la \u00a0 asignaci\u00f3n: \u201cVIGENTE\u201d; estado del caso: \u201cACTIVO\u201d, y etapa del caso: \u00a0 \u201cINDAGACI\u00d3N\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] A \u00a0 folio 290 obra oficio No. 4184 del dieciocho (18) de agosto de dos mil quince \u00a0 (2015), suscrito por el Fiscal 01 de Alertas Tempranas y Priorizaci\u00f3n de Casos, \u00a0 doctor Jes\u00fas Antonio Ardila Le\u00f3n, bajo la noticia criminal \u00a0 540016109535201501638, en donde solicita al Centro Zonal Tres del ICBF \u201cse \u00a0 ordene a quien corresponda la intervenci\u00f3n inmediata y recuperaci\u00f3n del menor \u00a0 que fue apartado de su progenitora desde el d\u00eda 12 de Agosto del 2015 por parte \u00a0 de su padre Manuel y quien se niega a realizar la entrega del mismo\u201d. A \u00a0 folios 58 y 59 del cuaderno original No. 4 obra la constancia SIM No. 27037393 \u00a0 del veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), del Centro Zonal C\u00facuta Tres \u00a0 de la Regional Norte de Santander del ICBF, suscrito por las partes, el Fiscal \u00a0 01 de Alertas Tempranas, la Psic\u00f3loga, la Trabajadora Social y la Defensora de \u00a0 Familia del Centro Zonal, donde se lee: \u201c[\u2026] Recibo a mi hijo Mateo 9 d\u00edas despu\u00e9s de que el se\u00f1or Manuel, padre del menor \u00a0 arrebatara arbitrariamente al menor en las manos de la se\u00f1ora Luz Nidia P\u00e9rez \u00a0 encargada de recoger a mi hijo del colegio y \u00fanica autorizada. El se\u00f1or \u00a0 Manuel \u00a0incumpli\u00f3 y viol\u00f3 la Reglamentaci\u00f3n de Visitas establecidas por el juez Primero \u00a0 de Familia el d\u00eda 02 de diciembre de 2014. En cuanto al Estado en que recibo a \u00a0 mi hijo solo se determinar\u00e1 despu\u00e9s de una valoraci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica y \u00a0 emocional determinada por las personas encargadas de establecerlos. Estoy de \u00a0 acuerdo en entregarlo en el CAI de Niza para la Reglamentaci\u00f3n de las Visitas \u00a0 dando cumplimiento a la sentencia del juzgado 1 de Familia y ante el CAI dejo la \u00a0 constancia de entregar el ni\u00f1o al padre iniciando el d\u00eda 29 de Agosto de este \u00a0 a\u00f1o\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] A \u00a0 folio 202 obra fotocopia de la p\u00e1gina 228 del libro de poblaci\u00f3n del CAI de \u00a0 Niza, en donde se observa anotaci\u00f3n del siete (7) de octubre de dos mil quince \u00a0 (2015) en la que se hace constar la no entrega de Mateo a su \u00a0 madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] A \u00a0 folio 199 aparece fotocopia de una constancia de la Comisar\u00eda de Familia Zona \u00a0 Centro del barrio Panamericano, con fecha del catorce (14) de diciembre de dos \u00a0 mil quince (2015), en donde se lee \u201c[\u2026] que el Dr. [Manuel], estando \u00a0 previamente notificado para la diligencia de orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica, no se hizo \u00a0 presente, por lo que el psic\u00f3logo atendi\u00f3 \u00fanicamente a la Dra. [CECILIA] \u00a0 y su ni\u00f1o [MATEO]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Se \u00a0 refiere a los diferentes procesos y tr\u00e1mites adelantados por el accionante, \u00a0 entre ellos, el proceso de custodia o cuidados personales que correspondi\u00f3 al \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia de Los Patios, Norte de Santander, bajo el radicado \u00a0 2012-00512. A folios 191 y 192 se observa fotocopia del acta de la diligencia de \u00a0 conciliaci\u00f3n\u00a0 en el proceso de reglamentaci\u00f3n de visitas tambi\u00e9n adelantado \u00a0 por el se\u00f1or Manuel contra Cecilia (radicado 2012-00498), con \u00a0 fecha del quince (15) de enero de dos mil doce (2012), celebrada entre las \u00a0 partes en el despacho judicial mencionado. En ese documento llegan a un acuerdo \u00a0 acerca de la reglamentaci\u00f3n de las visitas de Mateo por parte de su padre, y de la custodia del ni\u00f1o que queda en cabeza \u00a0 de Cecilia. En el resuelve se lee: \u201cPRIMERO: Aprobar el acuerdo celebrado \u00a0 por las partes. || SEGUNDO: Aceptar el desistimiento de la demanda de custodia y \u00a0 cuidados personales radicada bajo el n\u00famero 2012-00512 y, anexar copia de la \u00a0 presente diligencia al asunto en menci\u00f3n. || [\u2026] || CUARTO: Dar por terminado el \u00a0 presente proceso y archivar\u2026\u201d (folio 191).\u00a0 Tambi\u00e9n la accionada hace \u00a0 menci\u00f3n a las diligencias adelantadas en la Comisar\u00eda de Familia del municipio \u00a0 de Villa del Rosario, Norte de Santander. A folios 193 al 196 obra fotocopia de \u00a0 un acta de no acuerdo conciliatorio de fecha trece (13) de agosto de dos mil \u00a0 doce (2012) suscrita por las partes, en el marco de una solicitud de \u00a0 conciliaci\u00f3n realizada por Manuel para la regulaci\u00f3n de la custodia, la \u00a0 cuota alimentaria y las visitas de Mateo, quien para ese \u00a0 momento contaba con quince (15) d\u00edas de nacido.\u00a0 En este documento se lee: \u00a0 \u201cAUTO. || ART\u00cdCULO PRIMERO: en cuanto al reconocimiento, si hubo acuerdo por \u00a0 cuanto el ni\u00f1o ser\u00e1 reconocido por el Padre, en la Notar\u00eda Sexta del C\u00edrculo de \u00a0 C\u00facuta, el d\u00eda 14 de Agosto del presente a\u00f1o, en horario de la ma\u00f1ana. || \u00a0 ART\u00cdCULO SEGUNDO: CUOTA ALIMENTARIA este despacho acepta y fija la cuota que el \u00a0 progenitor ha manifestado, que es la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) \u00a0 mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros d\u00edas de cada mes, a partir del \u00a0 mes de Agosto de 2012, los cuales ser\u00e1n consignados en la cuenta de ahorro del \u00a0 Banco Agrario que la madre abrir\u00e1 a nombre del Beb\u00e9, previ[a] entrega oportuna \u00a0 del n\u00famero de cuenta. La cuota fijada, tendr\u00e1 un incremento anual conforme lo \u00a0 establezca el Gobierno Nacional. || ART\u00cdCULO TERCERO: VISITAS teniendo en cuenta \u00a0 que la madre del menor, no acepta que el padre lleve consigo al Beb\u00e9, solo hasta \u00a0 dos horas en el d\u00eda es decir no hay acuerdo en este punto, el despacho procede a \u00a0 fijarlas de manera provisional, y teniendo en cuenta la igualdad de derechos que \u00a0 tienen los padres sobre los hijos, por cuanto la custodia es compartida, se fija \u00a0 tres d\u00edas a la semana, los d\u00edas Lunes, Mi\u00e9rcoles y Viernes, en horario diurno, \u00a0 desde las 9:0 a.m. hasta las 12:0 a.m., y desde las 3:0 p.m. hasta las 6:0 p.m. \u00a0 Y se deja en libertad a las partes para que acudan a la justicia ordinaria, \u00a0 teniendo en cuenta que no hay acuerdo por parte de la progenitora del Bebe, y \u00a0 que la presente diligencia se da por fracasada. || ART\u00cdCULO CUARTO: CUIDADO \u00a0 PERSONAL Y CUSTODIA del menor [MATEO], es \u00a0 compartida por los dos padres, y respecto de la custodia por parte de la madre \u00a0 el infante quedar\u00e1 bajo el cuidado de la abuela materna, y en cuanto a la \u00a0 custodia del padre, el cuidado estar\u00e1 [a cargo] de la ni\u00f1era\u2026\u201d (folio 195). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Radicado 540016001131201500550. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Folio 188. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Folios 205 al 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] La \u00a0 respuesta del ICBF y sus anexos obran a folios 210 al 221. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Folios 287 al 300. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Folio 289. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] A \u00a0 folios 212 a 221 aparece fotocopia de un informe de identificaci\u00f3n y diagn\u00f3stico \u00a0 familiar del Centro Zonal C\u00facuta Tres de la Regional Norte de Santander, fechado \u00a0 el dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015), y firmado por la psic\u00f3loga \u00a0 Andrea Ortiz Arango y la trabajadora social Erika Yusvey Canedo Ni\u00f1o, en donde \u00a0 se lee: \u201cCONCEPTO INICIAL GARANT\u00cdA DE DERECHOS Y RECOMENDACIONES DEL EQUIPO \u00a0 INTERDISCIPLINARIO. || [MATEO] de 3 a\u00f1os de edad posee RC 1093603268 con reconocimiento paterno, \u00a0 vinculaci\u00f3n a la NUEVA EPS, vacunaci\u00f3n al d\u00eda, la custodia y cuidados personales \u00a0 los posee la progenitora con un r\u00e9gimen de visitas a favor del padre un fin de \u00a0 semana cada quince d\u00edas, existencia de fuerte conflicto entre los padres por \u00a0 incumplimiento a dicho acuerdo, se evidencia la inexistencia de comunicaci\u00f3n \u00a0 entre los padres, relaci\u00f3n conflictiva y hostil con involucraci\u00f3n directa del \u00a0 ni\u00f1o en sus conflictos personales quien ve afectad[a] su estabilidad. (Situaci\u00f3n \u00a0 reiterada). || Se reitera la importancia de aislar al ni\u00f1o de los conflictos \u00a0 personales de ambos padres, la historia y su proceso da cuenta de los \u00a0 incumplimientos a los compromisos realizados, evidenciando poca voluntad ante el \u00a0 proceso de cambio y soluciones brindadas en las instituciones consultadas. || Se \u00a0 sugiere poner en conocimiento del presente al Comisario de Familia que adelanta \u00a0 el proceso en atenci\u00f3n a los hechos denunciados por la madre sobre el presunto \u00a0 abuso sexual al ni\u00f1o, el cual a\u00fan no se evidencia en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0 misional del ICBF, pero refiere fue remitido por su EPS a la unidad CAIVAS, para \u00a0 que sea el profesional id\u00f3neo quien establezca la ocurrencia o no de la \u00a0 situaci\u00f3n reportada, en aras de no someter al ni\u00f1o a un proceso de victimizaci\u00f3n \u00a0 secundaria\u201d (folios 220 y 221). Tambi\u00e9n se lee en dicho documento que \u201c[l]a \u00a0 progenitora dice insistir en la suspensi\u00f3n de las visitas, alega que el padre lo \u00a0 podr\u00eda ver por horas en centros comerciales, neg\u00e1ndose a cumplir con el fallo \u00a0 emitido por el Juzgado de Familia de un fin de semana cada quince d\u00edas\u201d (folio \u00a0 217). A folios 223 al 285 aparece fotocopia de la Historia de Atenci\u00f3n del \u00a0 Centro Zonal C\u00facuta Tres a ra\u00edz del derecho de petici\u00f3n presentado por el \u00a0 accionante, con fecha de creaci\u00f3n del veinte (20) de noviembre de dos mil quince \u00a0 (2015). All\u00ed se evidencia un requerimiento realizado por la defensora de familia \u00a0 Martha Cecilia Gelves Fl\u00f3rez a Cecilia, con fecha del primero (1) de \u00a0 diciembre de dos mil quince (2015), para efectos de que d\u00e9 cumplimiento a la \u00a0 reglamentaci\u00f3n de visitas decretada mediante sentencia del dos (2) de diciembre \u00a0 de dos mil catorce (2014) por el Juez Primero de Familia de C\u00facuta, y al acuerdo \u00a0 posterior de entregar a Mateo en el \u00a0 CAI de Niza (folio 255). Al anterior requerimiento la se\u00f1ora Cecilia \u00a0le respondi\u00f3 a la Defensora de Familia el catorce (14) de diciembre de dos mil \u00a0 quince (2015), en los siguientes t\u00e9rminos (folio 270): \u201c[\u2026] los motivos a dar de \u00a0 cierta forma incumplimiento a este acuerdo es a (sic) las irregularidades \u00a0 presentadas por parte del se\u00f1or [MANUEL], y como soporte de ello se hace \u00a0 mencionar a este oficio (sic) las respectivas denuncias de estas irregularidades \u00a0 como son EJERCICIO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA [DE] HIJO MENOR DE EDAD [\u2026], con \u00a0 n\u00famero de Noticia Criminal 540016001131201504800, en la FISCAL\u00cdA SEGUNDA LOCAL, \u00a0 otra irregularidad por parte del padre es la INASISTENCIA ALIMENTARIA denuncia \u00a0 que se encuentra radicada en la FISCAL\u00cdA S\u00c9PTIMA SECCIONAL con n\u00famero \u00a0 540016001131201500550\u2026\u201d (may\u00fasculas originales) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] A \u00a0 folios 123 y 124 del cuaderno original No. 2 se observa fotocopia del oficio \u00a0 5410300-321961 del veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), suscrito por \u00a0 la defensora de familia del Centro Zonal C\u00facuta Tres, Martha Cecilia Gelves \u00a0 Fl\u00f3rez, y dirigido al comisario de familia del barrio Panamericano, Jairo \u00a0 Mart\u00ednez Contreras, en donde se lee: \u201cMe permito informarle que este centro \u00a0 zonal recibi\u00f3 solicitudes por parte de los se\u00f1ores [MANUEL &#8211; catorce (14) \u00a0 de agosto de dos mil quince (2015)] y [CECILIA &#8211; dieciocho (18) de agosto \u00a0 de dos mil quince (2015)], donde manifestaba[n] ciertas situaciones y \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos en las que se [encuentra] el ni\u00f1o [MATEO] de 3 a\u00f1os de edad, por parte de sus progenitores. || Que este \u00a0 despacho realiz\u00f3 verificaci\u00f3n de derechos por parte del equipo psicosocial, y \u00a0 determin\u00e1ndose que el ni\u00f1o no se encuentra en tal condici\u00f3n de peligro. || \u00a0 Existe conflicto existente entre los padres, ya que continuamente se presentan \u00a0 conflictos donde involucran a su hijo. || Por lo anterior conociendo de \u00a0 que existe (sic) claros hechos de violencia intrafamiliar entre los padres \u00a0 poniendo en riesgo la estabilidad emocional y psicol\u00f3gica del ni\u00f1o, quienes se \u00a0 encuentran en su etapa vital de garantizar (sic) se hace necesario trasladar la \u00a0 presente petici\u00f3n a su despacho siendo competente para adelantar los tr\u00e1mites \u00a0 correspondientes y as\u00ed garantizar los derechos del ni\u00f1o\u2026\u201d (may\u00fasculas \u00a0 originales y negrillas a\u00f1adidas). A folios 1 al 314 del cuaderno original No. 2 \u00a0 obran fotocopias de las solicitudes de las partes, sus respectivos anexos y la \u00a0 verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de los derechos del ni\u00f1o Mateo realizado por \u00a0 el equipo interdisciplinario del Centro Zonal C\u00facuta Tres del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Folios 1 y 2 del cuaderno original No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Fotocopia del acta de la diligencia de conciliaci\u00f3n obra a folios 7 y 8 del \u00a0 cuaderno original No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] En el \u00a0 art\u00edculo tercero del acta se lee: \u201cVISITAS teniendo en cuenta que la madre del \u00a0 menor, no acepta que el padre lleve consigo al Beb\u00e9, solo hasta dos horas en el \u00a0 d\u00eda es decir no hay acuerdo en este punto, el despacho procede a fijarlas de \u00a0 manera provisional, y teniendo en cuenta la igualdad de derechos que tienen los \u00a0 padres sobre los hijos, por cuanto la custodia es compartida, se fija tres d\u00edas \u00a0 a la semana, los d\u00edas Lunes, Mi\u00e9rcoles y Viernes, en horario diurno, desde las \u00a0 [9:00] a.m. hasta las [12:00] a.m., y desde las [3:00] p.m. hasta las [6:00] \u00a0 p.m. Y se deja en libertad a las partes para que acudan a la justicia ordinaria, \u00a0 teniendo en cuenta que no hay acuerdo por parte de la progenitora del Beb\u00e9, y \u00a0 que la presente diligencia se da por fracasada\u201d (folio 8 del cuaderno original \u00a0 No. 3). A folio 9 ib\u00edd. obra un requerimiento dirigido por la comisaria de \u00a0 familia de Villa del Rosario a la se\u00f1ora Cecilia, fechado el siete (7) de \u00a0 noviembre de dos mil doce (2012), en donde le recuerda \u201cque lo acordado es de \u00a0 estricto cumplimiento para las partes. Atendiendo a que no se le ha [permitido] \u00a0 las visitas al padre, las cuales fueron reglamentadas en el acta en comento, se \u00a0 debe propender por no vulnerar los derechos tanto del padre como del menor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Folio 29 del cuaderno original No. 3. A folio 30 ib\u00edd. aparece un informe \u00a0 pericial m\u00e9dico legal de lesiones no fatales, con radicaci\u00f3n interna \u00a0 2012C-04040109411 de la Unidad B\u00e1sica C\u00facuta del Instituto Nacional de Medicina \u00a0 Legal, fechado el diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), cuyo \u00a0 asunto corresponde a un primer reconocimiento m\u00e9dico legal solicitado por la \u00a0 Fiscal\u00eda C.A.V.I.F. &#8211; C\u00facuta, en el cual consta que fue examinada la paciente \u00a0 Cecilia. \u201cANAMNESIS: || Refiere: \u201cel pap\u00e1 de mi hijo me peg\u00f3\u201d. || Hechos \u00a0 sucedidos el d\u00eda 17 de noviembre de 2012 seg\u00fan relata la lesionada. || PRESENTA: \u00a0 Ingresa por sus propios medios, alerta, consciente y orientada. || 1- equimosis \u00a0 de 4&#215;7 cms en cara interna tercio superior de brazo derecho. || 2- equimosis de \u00a0 7&#215;8 cms en cara anterior tercio inferior de muslo derecho. || CONCLUSI\u00d3N: \u00a0 MECANISMO CAUSAL: Contundente. || Incapacidad m\u00e9dico legal: DEFINITIVA DOCE (12) \u00a0 DIAS. || SIN SECUELAS M\u00c9DICO LEGALES\u2026\u201d. A folio 45 ib\u00edd. aparece un oficio sin \u00a0 fecha dirigido por la se\u00f1ora Cecilia \u00a0a la Comisaria de Familia del \u00a0 municipio de Villa del Rosario, C\u00facuta, en donde informa: \u201c1\u00ba. Que el d\u00eda 19 de \u00a0 Enero de 2013, alrededor de las 19 horas, estando visitando a [su] t\u00edo [\u2026] \u00a0 residente en el Conjunto Cerrado Torres del Parque [\u2026], fu[e] agredida por [MANUEL] \u00a0 quien utilizando un collar de cadena para perros, [l]e ocasion\u00f3 varias lesiones, \u00a0 al igual que a [su] madre [MARTA], por lo que el Instituto de Medicina \u00a0 Legal y Ciencias Forenses [las] incapacit\u00f3 provisionalmente por DOCE (12) d\u00edas y \u00a0 OCHO (8) d\u00edas respectivamente. || 2\u00ba. Que el se\u00f1or [MANUEL] se presenta \u00a0 constantemente en las oficinas donde labor[a], obstaculizando [su] trabajo \u00a0 mediante agresiones verbales, lo cual pone en riesgo [su] estabilidad laboral y \u00a0 en consecuencia el bienestar de [sus] menores hijos. || [\u2026] || PETICIONES || 1\u00ba. \u00a0 Se haga efectiva la MEDIDA DE PROTECCION que su despacho le impuso al se\u00f1or [MANUEL] \u00a0 el d\u00eda 19 de Noviembre de 2012. || 2\u00ba. Se conmine al se\u00f1or [\u2026], a fin de que se \u00a0 abstenga [de] presentarse al lugar donde labor[a]\u201d. A folio 42 obra informe \u00a0 pericial m\u00e9dico legal de lesiones no fatales, con radicaci\u00f3n interna \u00a0 2013C-04040100502 del Instituto Nacional de Medicina Legal, con fecha del \u00a0 veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013), solicitado por la Polic\u00eda \u00a0 Judicial SIJIN de C\u00facuta para la valoraci\u00f3n de Cecilia (34 a\u00f1os), en \u00a0 donde se lee: \u201cRefiere que fue agredida por el pap\u00e1 del ni\u00f1o menor el 19\/01\/2013 \u00a0 alrededor de las 19 horas con un collar para perros en la cara. Tiempo de \u00a0 convivencia un a\u00f1o y se separaron hace 5 meses. || Datos del presunto agresor: [Manuel]. \u00a0 51 a\u00f1os. || PRESENTA: equimosis viol\u00e1ceo en tercio medio de brazo izquierdo de 1 \u00a0 cm redonda || equimosis viol\u00e1ceo en brazo derecho de 1 cm redonda tercio medio \u00a0 || equimosis rojiza viol\u00e1ceo en gl\u00fateo izquierdo de 2&#215;3 cm || CONCLUSI\u00d3N: \u00a0 MECANISMO CAUSAL: Contundente. Incapacidad m\u00e9dico legal: PROVISIONAL. DOCE (12) \u00a0 DIAS. Debe regresar a reconocimiento M\u00e9dico Legal al t\u00e9rmino de la Incapacidad \u00a0 provisional\u2026\u201d. Y a folio 43 ib\u00edd. aparece otro informe pericial m\u00e9dico legal con \u00a0 radicaci\u00f3n interna 2013C-04040100488 tambi\u00e9n del veintiuno (21) de enero de dos \u00a0 mil trece (2013), pero esta vez de la se\u00f1ora \u00a0Marta (60 a\u00f1os), en donde se lee: \u201cRefiere agresiones por parte de un \u00a0 conocido (ex yerno) hechos ocurridos el 19\/01\/2013 siendo las 19:00 horas. || \u00a0 PRESENTA: || Equimosis de 3&#215;4 cm sobre el tercio medio cara posterior de brazo \u00a0 izquierdo. || CONCLUSI\u00d3N: MECANISMO CAUSAL: Contundente. Incapacidad m\u00e9dico \u00a0 legal: DEFINITIVA. OCHO (8) D\u00cdAS. SIN SECUELAS MEDICO LEGALES\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Folios 4 al 193 del cuaderno original No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] El \u00a0 acuerdo al que llegaron las partes fue el siguiente: \u201cPRIMERO: Que el se\u00f1or [MANUEL], \u00a0 podr\u00e1 visitar y llevarse al ni\u00f1o [MATEO], dos d\u00edas a la semana en el \u00a0 horario de 2:00 P.M. a 5:00 P.M., los d\u00edas Martes y Jueves, y un s\u00e1bado cada \u00a0 quince d\u00edas, el cual reemplaza a uno de los d\u00edas se\u00f1alados entre semana y que al \u00a0 momento de recoger y entregar al menor en menci\u00f3n, debe hacerlo solo su se\u00f1or \u00a0 padre y no un tercero, igualmente tiene libertad para visitarlo en la casa de la \u00a0 madre en cualquier momento. SEGUNDO: los se\u00f1ores [MANUEL] y [CECILIA], \u00a0 acuerdan que la custodia del menor [MATEO], queda en cabeza de su se\u00f1ora \u00a0 madre, por tanto desiste de la demanda de custodia y cuidados personales, \u00a0 presentada ante este despacho judicial y radicada bajo el n\u00famero 2012-00512. \u00a0 TERCERO: Dar por terminado el presente proceso, conforme lo acordado por las \u00a0 partes\u201d (folio 37 del cuaderno original No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Folios 37, 38 y 104 del cuaderno original No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] La \u00a0 petici\u00f3n y sus anexos obran a folios 194 al 220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0 Magistrado ponente Juan Carlos Conde Serrano. Folios 1 y 2 del cuaderno original \u00a0 No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] La \u00a0 decisi\u00f3n obra a folios 3 al 21 del cuaderno original No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Folios 17 y 18 ib\u00edd. Apoy\u00f3 sus argumentaciones en la sentencia T-115 de 2014 \u00a0 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. S.V. Gabriel Eduardo Mendoza martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Folios 35 al 39 del cuaderno original No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Folio 47 del cuaderno original No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] El \u00a0 escrito de impugnaci\u00f3n obra a folios 49 al 55 del cuaderno original No. 4. Y los \u00a0 anexos, muchos de los cuales acompa\u00f1aron la respuesta a la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0 folios 57 al 216 ib\u00edd. Llama la atenci\u00f3n la fotocopia del acta de conciliaci\u00f3n \u00a0 suscrita por Cecilia, su apoderado Jorge Abraham Jure Mu\u00f1oz, Manuel \u00a0 y la Fiscal Primera CAVIF Erika Carolina Dur\u00e1n Rivera, fechada el veintiuno (21) \u00a0 de marzo de dos mil catorce (2014), en donde se leen los siguientes hechos: \u00a0 \u201cReposa dentro del despacho carpeta por el delito de violencia intrafamiliar \u00a0 siendo v\u00edctima la se\u00f1ora Cecilia por parte del se\u00f1or [Manuel] \u00a0 quien el d\u00eda 19 de enero de 2013 [la] agredi\u00f3 psicol\u00f3gicamente, f\u00edsica y \u00a0 verbalmente. Incapacidad m\u00e9dico legal de [12] d\u00edas\u201d.\u00a0 Adem\u00e1s, se lee el \u00a0 siguiente acuerdo: \u201cRespetarse mutuamente en todo sitio. || Las partes se \u00a0 comprometen a no agredirse verbal, f\u00edsica, ni psicol\u00f3gicamente por ning\u00fan motivo \u00a0 ni ninguna circunstancia. || Las partes se comprometen a dialogar y resolver los \u00a0 problemas de forma pac\u00edfica. || Se le informa en qu\u00e9 consiste el delito de \u00a0 violencia intrafamiliar y que es penalizado. || El procesado se compromete a no \u00a0 reincidir. || El d\u00eda 25 de marzo del 2014 el indiciado [Manuel] le \u00a0 cancelar\u00e1 el valor de $360.000 a la denunciante [Cecilia], como \u00a0 indemnizaci\u00f3n a los da\u00f1os ocasionados el d\u00eda de los hechos. || Se comprometen \u00a0 las partes a comportarse y no haber m\u00e1s agresiones de ninguna \u00edndole. || El \u00a0 presente acuerdo se realizar\u00e1 en beneficio y reparaci\u00f3n integral de la v\u00edctima \u00a0 como lo se\u00f1ala el art. 37 C.P.P. as\u00ed como ella lo manifiesta. || Tiempo para el \u00a0 acuerdo: 25 de marzo del 2014\u201d (folios 71 y 72). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Folios 4 al 32 del cuaderno No. 5.\u00a0 Radicado 84348, M.P. Fernando Alberto \u00a0 Castro Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] La \u00a0 decisi\u00f3n obra a folios 4 al 32 del cuaderno No. 5.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Folios 27 al 31 del cuaderno No. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Folio 289. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Magistrado ponente Juan Carlos Conde Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] M.P. \u00a0 Fernando Alberto Castro Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u201cPor \u00a0 el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Sentencia T-827 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, para \u00a0 evitar un perjuicio irremediable, resultan relevantes las sentencias T-225 de \u00a0 1993 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) en la cual se sentaron la primeras \u00a0 directrices sobre la materia, que han sido desarrolladas por la jurisprudencia \u00a0 posterior;\u00a0 T-1670 de 2000 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz),\u00a0 SU-544 de 2001 \u00a0 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), SU-1070 de 2003 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), \u00a0 T-827 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), T-698 de 2004 (M.P. Rodrigo \u00a0 Uprimny Yepes) y C-1225 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Sentencia T-792 de 2007 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] El \u00a0 art\u00edculo 21 de la Ley 1564 de 2012 \u201cpor medio de la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0 General del Proceso\u201d, dispone: \u201cCOMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA EN \u00daNICA \u00a0 INSTANCIA. Los jueces de familia conocen en \u00fanica instancia de los siguientes \u00a0 asuntos: || [\u2026] || 3. De la custodia, cuidado personal y visitas de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios\u201d. \u00a0 Conforme al art\u00edculo 390 numeral 3\u00ba, estos asuntos se tramitan por el \u00a0 proceso verbal sumario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Los \u00a0 art\u00edculos 82 y 86 de la Ley 1098 de 2016 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia\u201d, establecen respectivamente, las funciones de los \u00a0 defensores de familia y los comisarios de familia, a quienes compete adelantar \u00a0 el procedimiento administrativo para el restablecimiento de derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. El art\u00edculo 100 ib\u00edd., que se\u00f1ala el \u00a0 tr\u00e1mite de dicho procedimiento, dispone: \u201cCuando se trate de asuntos que puedan \u00a0 conciliarse, el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector \u00a0 de polic\u00eda citar\u00e1 a las partes, por el medio m\u00e1s expedito, a audiencia de \u00a0 conciliaci\u00f3n que deber\u00e1 efectuarse dentro de los diez d\u00edas siguientes al \u00a0 conocimiento de los hechos. Si las partes concilian se levantar\u00e1 acta y en ella \u00a0 se dejar\u00e1 constancia de lo conciliado y de su aprobaci\u00f3n. || Fracasado el \u00a0 intento de conciliaci\u00f3n, o transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior \u00a0 sin haberse realizado la audiencia, y cuando se trate de asuntos que no la \u00a0 admitan, el funcionario citado proceder\u00e1 establecer mediante resoluci\u00f3n motivada \u00a0 las obligaciones de protecci\u00f3n al menor, incluyendo la obligaci\u00f3n provisional de \u00a0 alimentos, visitas y custodia\u201d. Y, en todo caso, conforme a lo se\u00f1alado en el \u00a0 art\u00edculo 119 ib\u00edd., compete al juez de familia en \u00fanica instancia, la revisi\u00f3n \u00a0 de las decisiones administrativas proferidas por el defensor de familia o el \u00a0 comisario de familia, en los casos previstos en la Ley 1098 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Art\u00edculo 119 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] A \u00a0 folios 18 al 24 obra fotocopia del acta de la diligencia de audiencia de \u00a0 car\u00e1cter civil para recibir alegatos de conclusi\u00f3n y fallo, fechada el dos (2) \u00a0 de diciembre de dos mil catorce (2014), en el tr\u00e1mite del proceso adelantado por \u00a0 Manuel en el que solicitaba como pretensi\u00f3n principal que le fuera asignada \u00a0 la custodia o cuidados personales de su hijo Mateo y como pretensi\u00f3n subsidiaria, la reglamentaci\u00f3n de las visitas a que \u00a0 tiene derecho como padre. En esa oportunidad el Juez de Familia Juan Indalecio \u00a0 Celis Rinc\u00f3n resolvi\u00f3: \u201cEn este orden de ideas, y teniendo en cuenta que el ni\u00f1o \u00a0 siempre ha permanecido con la Mam\u00e1 y que no existen razones que fundamente la \u00a0 decisi\u00f3n de separarlo de ella, quit\u00e1ndole a \u00e9sta su Custodia y Cuidados \u00a0 Personales, el Juzgado decidir\u00e1 desfavorablemente la Pretensi\u00f3n Principal. En \u00a0 cuanto a la Pretensi\u00f3n Subsidiaria, como es el que se reglamenten visitas, [\u2026] \u00a0 se dispone que el Demandante [Manuel] tiene derecho a visitar y compartir \u00a0 con su hijo ni\u00f1o [MATEO], para \u00a0 lo cual se dispone que el ni\u00f1o compartir\u00e1 con su padre en casa de este \u00faltimo \u00a0 los fines de semana s\u00e1bado y domingo, cada 15 d\u00edas, en los horarios de 8 de la \u00a0 ma\u00f1ana del s\u00e1bado a 6 de la tarde del domingo, con derecho a pernoctar, y de \u00a0 igual manera compartir\u00e1 durante la mitad de las vacaciones del ni\u00f1o, alternando \u00a0 semanas, y de igual manera el ni\u00f1o compartir\u00e1 con el Padre durante las fechas \u00a0 especiales 24 y 31 de diciembre, alternando las fechas, es decir una oportunidad \u00a0 con el Pap\u00e1 y otra con la Madre. Es claro que no se accede a las visitas \u00a0 diarias, por cuanto esto interfiere en la actividad de formaci\u00f3n del ni\u00f1o \u00a0 durante la \u00e9poca de estudio\u201d (folios 23 y 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] El \u00a0 acuerdo, con fecha del veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), obra a \u00a0 folios 36 y 37 y est\u00e1 firmado por las partes y la defensora de familia Martha \u00a0 Cecilia Gelves Fl\u00f3rez, la psic\u00f3loga Andrea Ortiz Arango y la trabajadora social \u00a0 Erika Yusvey Caicedo Ni\u00f1o del Centro Zonal C\u00facuta Tres de la Regional Norte de \u00a0 Santander del ICBF, y por el Fiscal 01 de Alertas Tempranas Jes\u00fas Antonio Ardila \u00a0 Le\u00f3n. All\u00ed se fij\u00f3 que a partir del s\u00e1bado veintinueve (29) de agosto de ese \u00a0 mismo a\u00f1o, a las 8:00 a.m., deb\u00eda hacerse la entrega de Mateo en el \u00a0 CAI de la Polic\u00eda Nacional del Barrio Niza de C\u00facuta por parte de la se\u00f1ora \u00a0 Cecilia, y que al accionante correspond\u00eda devolverlo en el mismo lugar el \u00a0 d\u00eda domingo treinta (30) de agosto a las 6:00 p.m. y as\u00ed sucesivamente cada \u00a0 quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] El \u00a0 art\u00edculo 306 del C\u00f3digo General del Proceso, dispone: \u201cEJECUCI\u00d3N. Cuando la \u00a0 sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles \u00a0 que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una \u00a0 obligaci\u00f3n de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deber\u00e1 \u00a0 solicitar la ejecuci\u00f3n con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, \u00a0 para que se adelante el proceso ejecutivo a continuaci\u00f3n y dentro del mismo \u00a0 expediente en que fue dictada. Formulada la solicitud el juez librar\u00e1 \u00a0 mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo se\u00f1alado en la parte resolutiva de la \u00a0 sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, \u00a0 para iniciar la ejecuci\u00f3n, esperar a que se surta el tr\u00e1mite anterior. || Si la \u00a0 solicitud de la ejecuci\u00f3n se formula dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes \u00a0 a la ejecutoria de la sentencia, o a la notificaci\u00f3n del auto de obedecimiento a \u00a0 lo resuelto por el superior, seg\u00fan fuere el caso, el mandamiento ejecutivo se \u00a0 notificar\u00e1 por estado. De ser formulada con posterioridad, la notificaci\u00f3n del \u00a0 mandamiento ejecutivo al ejecutado deber\u00e1 realizarse personalmente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Fotocopia de un escrito en donde se narra el incumplimiento del r\u00e9gimen de \u00a0 visitas es visible a folios 118 al 120, con fecha del dieciocho (18) de \u00a0 diciembre de dos mil catorce (2014) y dirigido al Juez Primero de Familia de \u00a0 C\u00facuta. A folios 128 al 130 obra fotocopia de un memorial en donde se reitera lo \u00a0 anterior, fechado el catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), y a folio \u00a0 142 aparece fotocopia de un escrito del tres (3) de febrero de dos mil quince \u00a0 (2015) a trav\u00e9s del cual el se\u00f1or Manuel le solicita al Juez que \u201c[\u2026] se \u00a0 sirva pronunciar de manera concreta sobre [su] petici\u00f3n de fecha 14 de Enero de \u00a0 2014 en la cual solicit[\u00f3] se haga entrega por parte [del] despacho de la manera \u00a0 que estime m\u00e1s conveniente de [su] hijo menor [MATEO], lo \u00a0 anterior de conformidad a lo establecido en el art. 337 del C.P.C., as\u00ed cumplir \u00a0 con [la] resoluci\u00f3n judicial de fecha 2 de Diciembre de 2014\u201d. A folio 147 \u00a0 aparece fotocopia de una providencia del Juez Primero de Familia de C\u00facuta del \u00a0 diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), en donde se le recuerda al \u00a0 accionante \u201cque en esta clase de procesos de \u00fanica instancia, la Ley se\u00f1ala el \u00a0 mecanismo a seguir\u201d. En igual sentido se pronunci\u00f3 el dieciocho (18) de agosto \u00a0 de dos mil quince (2015), recordando que el proceso se encontraba archivado \u00a0 (folio 168). En la consulta del proceso bajo el n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a0 54001311000520130020000, realizada en la p\u00e1gina de la Rama Judicial, se verific\u00f3 \u00a0 que el dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014) se emiti\u00f3 sentencia de \u00a0 \u00fanica instancia a trav\u00e9s de la cual no se accede a la pretensi\u00f3n principal y se \u00a0 reglamentan las visitas. Se indica que se archiva (folio 17 del expediente de \u00a0 revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Folio \u00a0 147. Tambi\u00e9n pueden ser consultadas las anotaciones del proceso bajo el n\u00famero \u00a0 de radicaci\u00f3n 54001311000520130020000, con fechas del dieciocho (18) de agosto y \u00a0 veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Fiscal S\u00e9ptimo Seccional de C\u00facuta, Dr. Iv\u00e1n Saldarriaga Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Radicado 540016001131201500221. Afirm\u00f3 que como prueba del delito denunciado \u00a0 estaba la sentencia judicial a trav\u00e9s de la cual se regularon las visitas de Mateo y las constancias de la Polic\u00eda Nacional acerca del reiterado \u00a0 incumplimiento de la madre. A folios 28 al 30 obra fotocopia de la denuncia \u00a0 penal relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] El \u00a0 derecho de petici\u00f3n obra a folios 70 al 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] A \u00a0 folio 73 aparece un oficio con el asunto radicado E-2015-491231-5400 del \u00a0 veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), y dirigido al \u00a0 accionante, en donde consta que el Director del ICBF de la Regional del Norte de \u00a0 Santander remiti\u00f3 su solicitud a la Coordinadora del Centro Zonal C\u00facuta Tres, \u00a0 Mabel Luc\u00eda Villamizar Cala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] A \u00a0 folio 167 obra un memorial del catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), \u00a0 dirigido por el accionante al Juez Primero de Familia de C\u00facuta (Descongesti\u00f3n), \u00a0 en donde se lee: \u201c[\u2026] teniendo en cuenta que han pasado m\u00e1s de ocho (8) meses y \u00a0 hasta la fecha no se ha logrado de ninguna manera que la Se\u00f1ora [CECILIA] \u00a0 cumpla con la reglamentaci\u00f3n de visitas por Usted establecida el d\u00eda 2 de \u00a0 Diciembre de 2014, informo que me vi en la imperiosa necesidad de acudir al \u00a0 I.C.B.F. para que se restablezcan los derechos vulnerados a mi hijo, poder \u00a0 volver a verlo y llevarlo al seno de mi familia. || Por lo anterior informo que \u00a0 desde el d\u00eda 12 de Agosto de 2015 a las 12 [A.M.] el ni\u00f1o permanecer\u00e1 en mi \u00a0 domicilio ubicado en [\u2026] a la espera de que el I.C.B.F. declare el estado de \u00a0 peligro en que se encuentra mi hijo, se restablezcan los derechos que \u00e9l y yo \u00a0 tenemos y cese la actividad delictiva de la denunciada tendiente a que se \u00a0 pierdan los v\u00ednculos familiares del ni\u00f1o conmigo\u2026\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] A \u00a0 folio 290 obra oficio No. 4184 del dieciocho (18) de agosto de dos mil quince \u00a0 (2015), suscrito por el Fiscal 01 de Alertas Tempranas y Priorizaci\u00f3n de Casos, \u00a0 doctor Jes\u00fas Antonio Ardila Le\u00f3n, bajo la noticia criminal \u00a0 540016109535201501638, en donde solicita al Centro Zonal Tres del ICBF \u201cse \u00a0 ordene a quien corresponda la intervenci\u00f3n inmediata y recuperaci\u00f3n del menor \u00a0 que fue apartado de su progenitora desde el d\u00eda 12 de Agosto del 2015 por parte \u00a0 de su padre [MANUEL] y quien se niega a realizar la entrega del mismo\u201d. A \u00a0 folios 58 y 59 del cuaderno original No. 4 obra la constancia SIM No. 27037393 \u00a0 del veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), del Centro Zonal C\u00facuta Tres \u00a0 de la Regional Norte de Santander del ICBF, suscrito por las partes, el Fiscal \u00a0 01 de Alertas Tempranas, la Psic\u00f3loga, la Trabajadora Social y la Defensora de \u00a0 Familia del Centro Zonal, donde se lee: \u201c[\u2026] Recibo a mi hijo Mateo 9 d\u00edas despu\u00e9s de que el se\u00f1or [Manuel], padre del menor \u00a0 arrebatara arbitrariamente al menor en las manos de la se\u00f1ora Luz Nidia P\u00e9rez \u00a0 encargada de recoger a mi hijo del colegio y \u00fanica autorizada. El se\u00f1or [Manuel] \u00a0 incumpli\u00f3 y viol\u00f3 la Reglamentaci\u00f3n de Visitas establecidas por el juez Primero \u00a0 de Familia el d\u00eda 02 de diciembre de 2014. En cuanto al Estado en que recibo a \u00a0 mi hijo solo se determinar\u00e1 despu\u00e9s de una valoraci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica y \u00a0 emocional determinada por las personas encargadas de establecerlos. Estoy de \u00a0 acuerdo en entregarlo en el CAI de Niza para la Reglamentaci\u00f3n de las Visitas \u00a0 dando cumplimiento a la sentencia del juzgado 1 de Familia y ante el CAI dejo la \u00a0 constancia de entregar el ni\u00f1o al padre iniciando el d\u00eda 29 de Agosto de este \u00a0 a\u00f1o\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Afirm\u00f3 que las respectivas constancias de incumplimiento obran en el libro de \u00a0 poblaci\u00f3n del CAI de Niza de la Polic\u00eda Metropolitana de C\u00facuta desde el \u00a0 diecisiete (17) de octubre hasta el cinco (5) de diciembre de dos mil quince \u00a0 (2015), y que son aportadas al proceso (folios 25 al 27, 38 al 46, 52 al 60). A \u00a0 folios 47 y 48 aparece fotocopia de una comunicaci\u00f3n del cuatro (4) de octubre \u00a0 de dos mil quince (2015) firmada por el accionante y dirigida al Comandante del \u00a0 CAI Niza de C\u00facuta, en donde se informa que Mateo no ser\u00e1 \u00a0 entregado ese d\u00eda sino el siete (7) de octubre del mismo a\u00f1o a las 12 m., para \u00a0 efectos de dar cumplimiento a los d\u00edas de vacaciones que le corresponden seg\u00fan \u00a0 lo establecido en la sentencia del dos (2) de diciembre de dos mil catorce \u00a0 (2014), en la que se resolvi\u00f3 que las vacaciones ser\u00edan compartidas con la madre \u00a0 del ni\u00f1o, y teniendo en cuenta que el Decreto 1373 de 2007 estableci\u00f3 cinco (5) \u00a0 d\u00edas de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al d\u00eda de \u00a0 feriado en que se conmemora el descubrimiento de Am\u00e9rica, y que corresponden a \u00a0 los d\u00edas del cinco (5) al nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] A \u00a0 folio 202 obra fotocopia de la p\u00e1gina 228 del libro de poblaci\u00f3n del CAI de \u00a0 Niza, en donde se observa anotaci\u00f3n del siete (7) de octubre de dos mil quince \u00a0 (2015) en la que se hace constar la no entrega de Mateo a su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Folio 29 del cuaderno original No. 3. A folio 30 ib\u00edd. aparece un informe \u00a0 pericial m\u00e9dico legal de lesiones no fatales, con radicaci\u00f3n interna \u00a0 2012C-04040109411 de la Unidad B\u00e1sica C\u00facuta del Instituto Nacional de Medicina \u00a0 Legal, fechado el diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), cuyo \u00a0 asunto corresponde a un primer reconocimiento m\u00e9dico legal solicitado por la \u00a0 Fiscal\u00eda C.A.V.I.F. &#8211; C\u00facuta, en el cual consta que fue examinada la paciente \u00a0 Cecilia. \u201cANAMNESIS: || Refiere: \u201cel pap\u00e1 de mi hijo me peg\u00f3\u201d. || Hechos \u00a0 sucedidos el d\u00eda 17 de noviembre de 2012 seg\u00fan relata la lesionada. || PRESENTA: \u00a0 Ingresa por sus propios medios, alerta, consciente y orientada. || 1- equimosis \u00a0 de 4&#215;7 cms en cara interna tercio superior de brazo derecho. || 2- equimosis de \u00a0 7&#215;8 cms en cara anterior tercio inferior de muslo derecho. || CONCLUSI\u00d3N: \u00a0 MECANISMO CAUSAL: Contundente. || Incapacidad m\u00e9dico legal: DEFINITIVA DOCE (12) \u00a0 DIAS. || SIN SECUELAS M\u00c9DICO LEGALES\u2026\u201d. A folio 45 ib\u00edd. aparece un oficio sin \u00a0 fecha dirigido por la se\u00f1ora Cecilia a la Comisaria de Familia del \u00a0 municipio de Villa del Rosario, C\u00facuta, en donde informa: \u201c1\u00ba. Que el d\u00eda 19 de \u00a0 Enero de 2013, alrededor de las 19 horas, estando visitando a [su] t\u00edo [\u2026] \u00a0 residente en el Conjunto Cerrado Torres del Parque [\u2026], fu[e] agredida por [MANUEL] \u00a0 quien utilizando un collar de cadena para perros, [l]e ocasion\u00f3 varias lesiones, \u00a0 al igual que a [su] madre [MARTA], por lo que el Instituto de Medicina \u00a0 Legal y Ciencias Forenses [las] incapacit\u00f3 provisionalmente por DOCE (12) d\u00edas y \u00a0 OCHO (8) d\u00edas respectivamente. || 2\u00ba. Que el se\u00f1or [MANUEL] se presenta \u00a0 constantemente en las oficinas donde labor[a], obstaculizando [su] trabajo \u00a0 mediante agresiones verbales, lo cual pone en riesgo [su] estabilidad laboral y \u00a0 en consecuencia el bienestar de [sus] menores hijos. || [\u2026] || PETICIONES || 1\u00ba. \u00a0 Se haga efectiva la MEDIDA DE PROTECCION que su despacho le impuso al se\u00f1or [MANUEL] \u00a0 el d\u00eda 19 de Noviembre de 2012. || 2\u00ba. Se conmine al se\u00f1or [\u2026], a fin de que se \u00a0 abstenga [de] presentarse al lugar donde labor[a]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] A \u00a0 folio 42 obra informe pericial m\u00e9dico legal de lesiones no fatales, con \u00a0 radicaci\u00f3n interna 2013C-04040100502 del Instituto Nacional de Medicina Legal, \u00a0 con fecha del veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013), solicitado por la \u00a0 Polic\u00eda Judicial SIJIN de C\u00facuta para la valoraci\u00f3n de Cecilia (34 a\u00f1os), \u00a0 en donde se lee: \u201cRefiere que fue agredida por el pap\u00e1 del ni\u00f1o menor el \u00a0 19\/01\/2013 alrededor de las 19 horas con un collar para perros en la cara. \u00a0 Tiempo de convivencia un a\u00f1o y se separaron hace 5 meses. || Datos del presunto \u00a0 agresor: [Manuel]. 51 a\u00f1os. || PRESENTA: equimosis viol\u00e1ceo en tercio \u00a0 medio de brazo izquierdo de 1 cm redonda || equimosis viol\u00e1ceo en brazo derecho \u00a0 de 1 cm redonda tercio medio || equimosis rojiza viol\u00e1ceo en gl\u00fateo izquierdo de \u00a0 2&#215;3 cm || CONCLUSI\u00d3N: MECANISMO CAUSAL: Contundente. Incapacidad m\u00e9dico legal: \u00a0 PROVISIONAL. DOCE (12) DIAS. Debe regresar a reconocimiento M\u00e9dico Legal al \u00a0 t\u00e9rmino de la Incapacidad provisional\u2026\u201d. Y a folio 43 ib\u00edd. aparece otro informe \u00a0 pericial m\u00e9dico legal con radicaci\u00f3n interna 2013C-04040100488 tambi\u00e9n del \u00a0 veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013), pero esta vez de la se\u00f1ora \u00a0Marta (60 a\u00f1os), en donde se lee: \u201cRefiere agresiones por parte de un \u00a0 conocido (ex yerno) hechos ocurridos el 19\/01\/2013 siendo las 19:00 horas. || \u00a0 PRESENTA: || Equimosis de 3&#215;4 cm sobre el tercio medio cara posterior de brazo \u00a0 izquierdo. || CONCLUSI\u00d3N: MECANISMO CAUSAL: Contundente. Incapacidad m\u00e9dico \u00a0 legal: DEFINITIVA. OCHO (8) D\u00cdAS. SIN SECUELAS MEDICO LEGALES\u201d. A folios 71 y 72 \u00a0 obra fotocopia del acta de conciliaci\u00f3n suscrita por Cecilia, su \u00a0 apoderado Jorge Abraham Jure Mu\u00f1oz, [Manuel] y la Fiscal Primera CAVIF \u00a0 Erika Carolina Dur\u00e1n Rivera, fechada el veintiuno (21) de marzo de dos mil \u00a0 catorce (2014), en donde se leen los siguientes hechos: \u201cReposa dentro del \u00a0 despacho carpeta por el delito de violencia intrafamiliar siendo v\u00edctima la \u00a0 se\u00f1ora [Cecilia] por parte del se\u00f1or [Manuel] quien el d\u00eda 19 de \u00a0 enero de 2013 [la] agredi\u00f3 psicol\u00f3gicamente, f\u00edsica y verbalmente. Incapacidad \u00a0 m\u00e9dico legal de [12] d\u00edas\u201d. Adem\u00e1s, se lee el siguiente acuerdo: \u201cRespetarse \u00a0 mutuamente en todo sitio. || Las partes se comprometen a no agredirse verbal, \u00a0 f\u00edsica, ni psicol\u00f3gicamente por ning\u00fan motivo ni ninguna circunstancia. || Las \u00a0 partes se comprometen a dialogar y resolver los problemas de forma pac\u00edfica. || \u00a0 Se le informa en qu\u00e9 consiste el delito de violencia intrafamiliar y que es \u00a0 penalizado. || El procesado se compromete a no reincidir. || El d\u00eda 25 de marzo \u00a0 del 2014 el indiciado [Manuel] le cancelar\u00e1 el valor de $360.000 a la \u00a0 denunciante [Cecilia], como indemnizaci\u00f3n a los da\u00f1os ocasionados el d\u00eda \u00a0 de los hechos. || Se comprometen las partes a comportarse y no haber m\u00e1s \u00a0 agresiones de ninguna \u00edndole. || El presente acuerdo se realizar\u00e1 en beneficio y \u00a0 reparaci\u00f3n integral de la v\u00edctima como lo se\u00f1ala el art. 37 C.P.P. as\u00ed como ella \u00a0 lo manifiesta. || Tiempo para el acuerdo: 25 de marzo del 2014\u201d (folios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] El \u00a0 informe completo con fecha del dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015) \u00a0 obra a folios 212 al 221. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Folios 217 al 221. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Fotocopia del acta de la diligencia de conciliaci\u00f3n obra a folios 7 y 8 del \u00a0 cuaderno original No. 3. A ra\u00edz del incumplimiento, la se\u00f1ora Cecilia \u00a0 narr\u00f3 que present\u00f3 una denuncia por inasistencia alimentaria en contra del \u00a0 accionante que cursa en la Fiscal\u00eda 13 de la misma ciudad bajo el radicado \u00a0 540016001131201500550. Con este radicado se consult\u00f3 en la base de datos del \u00a0 Sistema Penal Oral Acusatorio &#8211; SPOA, obteniendo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 Despacho: Fiscal\u00eda 13 Local; Unidad: Unidad de Delitos contra la Inasistencia \u00a0 Alimentaria; Fecha de asignaci\u00f3n: 03-Feb-15; Departamento: Norte de Santander; \u00a0 Municipio: C\u00facuta (folio 19 del expediente de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Conforme al art\u00edculo 8\u00ba del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, \u201c[s]e entiende \u00a0 por inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, el imperativo que obliga a \u00a0 todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos \u00a0 sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] A \u00a0 folio 199 aparece fotocopia de una constancia de la Comisar\u00eda de Familia Zona \u00a0 Centro del barrio Panamericano, con fecha del catorce (14) de diciembre de dos \u00a0 mil quince (2015), en donde se lee \u201c[\u2026] que el Dr. [MANUEL], estando \u00a0 previamente notificado para la diligencia de orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica, no se hizo \u00a0 presente, por lo que el psic\u00f3logo atendi\u00f3 \u00fanicamente a la Dra. [CECILIA] \u00a0 y su ni\u00f1o [MATEO]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] A \u00a0 folio 197 obra fotocopia del reporte del n\u00famero de noticia \u00a0 540016001237201400270, correspondiente a la denuncia interpuesta contra [Manuel] \u00a0 por el delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os (art. 209 C.P.), con \u00a0 fecha del once (11) de mayo de dos mil catorce (2014), en la Fiscal\u00eda 01 de \u00a0 CAIVAS C\u00facuta, Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] La \u00a0 se\u00f1ora Cecilia asegur\u00f3 que por esta situaci\u00f3n el ni\u00f1o fue sometido a \u00a0 tratamiento psicol\u00f3gico en la Nueva EPS. Lo anterior se observa en el Informe de \u00a0 identificaci\u00f3n de diagn\u00f3stico familiar realizado en el Centro Zonal C\u00facuta Tres \u00a0 de la Regional Norte de Santander del ICBF, fechado el dos (2) de diciembre de \u00a0 dos mil quince (2015), en donde se lee: \u201cLa se\u00f1ora nuevamente habla de la \u00a0 presunta manipulaci\u00f3n sexual de su hijo [MATEO] en el \u00a0 hogar del padre, asegura que la Nueva Eps formul\u00f3 denuncio desde el mes de \u00a0 Septiembre, \u201cesa del a\u00f1o pasado yo la puse ante CAIVAS con radicado \u00a0 540016001237201400270 (sic) mi hijo fue atendido por la psic\u00f3loga de la \u00a0 Fiscal\u00eda\u2026\u201d (folio 216). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Folio 20 del expediente de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Doctora Sarath In\u00e9s Navas Aldana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Folio 21 del expediente de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] M.P. \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez (S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez (S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). En \u00a0 esa ocasi\u00f3n se plante\u00f3 que \u201c[\u2026] de conformidad con los art\u00edculos 422 y 426 del \u00a0 C\u00f3digo General del Proceso, se advierte que en principio el proceso ejecutivo \u00a0 ser\u00eda otra alternativa para garantizar que la sentencia judicial mediante la \u00a0 cual se fij\u00f3 el r\u00e9gimen de visitas se cumpla y de esta manera el peticionario \u00a0 pueda entrevistarse satisfactoriamente con sus hijos. Sin embargo, cuando se \u00a0 trata de casos en los que se encuentran involucrados los derechos de ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, el juez debe evaluar \u00a0 con especial atenci\u00f3n la idoneidad y la eficacia del medio ordinario para \u00a0 determinar si el mismo puede garantizar el principio pro infans. Lo \u00a0 anterior, por cuanto adem\u00e1s de los derechos del peticionario, se encuentran \u00a0 comprometidos los derechos de sus hijos, dos ni\u00f1os, merecedores de una \u00a0 particular protecci\u00f3n por la familia, la sociedad y el Estado\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-431-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-431\/16 \u00a0 \u00a0 INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS DE MENORES DE EDAD-Improcedencia de tutela por existir otro medio de defensa judicial y \u00a0 no acreditar perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0 Referencia: \u00a0 expediente T-5502162 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela presentada por Manuel contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}