{"id":24827,"date":"2024-06-28T14:04:17","date_gmt":"2024-06-28T14:04:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-433-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:17","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:17","slug":"t-433-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-433-16-2\/","title":{"rendered":"T-433-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-433-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-433\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n cuando adquiere rango fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las facetas que \u00a0 deben cumplirse de inmediato o en per\u00edodos breves de tiempo, la Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que, cuando menos, puede decirse que son las siguientes: (i) garantizar \u00a0 unos contenidos m\u00ednimos o esenciales del respectivo derecho a todos sus \u00a0 titulares; (ii) iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la completa \u00a0 realizaci\u00f3n del derecho (como m\u00ednimo, disponer de un plan); (iii) garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones; (iv) no discriminar \u00a0 injustificadamente; (v) proteger especialmente a las personas desaventajadas, en \u00a0 circunstancias de vulnerabilidad relevantes, o que se encuentran en peor \u00a0 situaci\u00f3n; (vi) no interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del \u00a0 derecho, y (vii) no retroceder de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n \u00a0 alcanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de \u00a0 tiempo entre vulneraci\u00f3n y presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 puesto de presente la existencia de tres (3) factores excepcionales que \u00a0 justifican el transcurso de un lapso prolongado entre el momento de la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho y la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. Estos son (i) \u00a0 Que existan razones v\u00e1lidas para justificar la inactividad de los accionantes. \u00a0 Pueden ser situaciones de fuerza mayor, caso fortuito y en general la \u00a0 incapacidad del accionante para ejercer la acci\u00f3n en un razonable (ii) que se \u00a0 demuestre que la vulneraci\u00f3n es permanente en el tiempo en el entendido de que \u00a0 si bien el hecho que la origin\u00f3 es muy antiguo, la situaci\u00f3n desfavorable del \u00a0 actor derivada del irrespeto a sus derechos contin\u00faa y es actual; y (iii) que la \u00a0 especial situaci\u00f3n del actor convierta en desproporcionado el hecho de \u00a0 adjudicarle la carga de ejercer los medios ordinarios de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance \u00a0 como derecho fundamental y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela \u00a0 no puede argumentar la ausencia del car\u00e1cter fundamental del derecho a la \u00a0 vivienda digna o acudir a la teor\u00eda de la conexidad para evaluar la \u00a0 procedibilidad del amparo. Por el contrario, debe analizar en el caso concreto \u00a0 si lo que se busca defender es el derecho subjetivo en cabeza del accionante \u00a0 como consecuencia de un determinado plan de adquisici\u00f3n de vivienda propia, \u00a0 pues, de ser as\u00ed, la protecci\u00f3n se torna procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIOS DE VIVIENDA EN LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL-Mecanismo \u00a0 para el logro progresivo de la efectividad del derecho a contar con una vivienda \u00a0 digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Proceso \u00a0 de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n \u00a0 al no prorrogar el t\u00e9rmino de vigencia de los subsidios de vivienda otorgados a \u00a0 los accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA Y PRINCIPIO DE \u00a0 IGUALDAD-Vulneraci\u00f3n \u00a0 al no prorrogar subsidio de vivienda que fue otorgado hasta que se presente su \u00a0 respectiva legalizaci\u00f3n y no haber entregado las viviendas asignadas, \u00a0 correspondiente a proyecto de vivienda ofertado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden \u00a0 a Fonvivienda otorgar nuevamente vigencia a los subsidios de vivienda hasta que \u00a0 sean entregadas sus viviendas propias y legalizados los subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expedientes\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-5.456.675, T-5.448.677, T-5.447.085, T-5.447.096, T-5.441.920, \u00a0 \u00a0T-5.441.919, T-5.441.912, T-5.488.374, T-5.488.375, T-5.488.376, T-5.488.377, \u00a0 T-5.488.378 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: \u00a0 \u00a0Faridis Toscano G\u00f3mez, Marco Fidel Ruiz \u00c1lvarez, Marelvis Sof\u00eda Mart\u00ednez Reyes, \u00a0 Kelly Johana Arrieta Villalobos, Yamile del Carmen Luna Luna, Eliana Judith \u00a0 Lambertinez P\u00e9rez, Libardo Ramiro Rodr\u00edguez Villadiego, Jos\u00e9 Luis Pantoja \u00a0 Negrete, Llira Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Causil, Sor Elena Arrieta Galeano, Abel Antonio \u00a0 Mart\u00ednez Osorio, Kendris Paola Estrada Mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Fonvivienda y la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., doce (12) de agosto de dos \u00a0 mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, quien\u00a0 la preside, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de los fallos proferidos \u00a0 por el Juzgado 3\u00ba Laboral del Circuito de Monter\u00eda (T-5.456.675), el Juzgado 1\u00ba \u00a0 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Monter\u00eda \u00a0 (T-5.448.677), la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de \u00a0 Monter\u00eda, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Monter\u00eda \u00a0 (T-5.447.085, T-5.447.096, T-5.441.912), el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0 Monter\u00eda (T-5.441.920, T-5.441.919), La Sala Jurisdiccional\u00a0 Disciplinaria \u00a0 del Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, La Sala Jurisdiccional \u00a0 Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba (T-5.488.374, \u00a0 T-5.488.375, T-5.488.376, T-5.488.377, T-5.488.378), en el tr\u00e1mite de las \u00a0 acciones de tutela promovidas por Faridis Toscano G\u00f3mez, Marco Fidel Ruiz \u00a0 \u00c1lvarez, Marelvis Sof\u00eda Mart\u00ednez Reyes, Kelly Johana Arrieta Villalobos, Yamile \u00a0 del Carmen Luna Luna, Eliana Judith Lambertinez P\u00e9rez, Libardo Ramiro Rodr\u00edguez \u00a0 Villadiego, Jos\u00e9 Luis Pantoja Negrete, Llira Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Causil, Sor Elena \u00a0 Arrieta Galeano, Abel Antonio Mart\u00ednez Osorio, Kendris Paola Estrada Mercado, \u00a0 contra el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Fonvivienda y la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 expedientes fueron escogidos para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero \u00a0 Cuatro, a trav\u00e9s de autos del 14 y 29 de abril de 2016 y repartidos a la Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Faridis Toscano G\u00f3mez, Marco Fidel Ruiz \u00a0 \u00c1lvarez, Marelvis Sof\u00eda Mart\u00ednez Reyes, Kelly Johana Arrieta Villalobos, Yamile \u00a0 del Carmen Luna Luna, Eliana Judith Lambertinez P\u00e9rez, Libardo Ramiro Rodr\u00edguez \u00a0 Villadiego, Jos\u00e9 Luis Pantoja Negrete, Llira Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Causil, Sor Elena \u00a0 Arrieta Galeano, Abel Antonio Mart\u00ednez Osorio, Kendris Paola Estrada Mercado,\u00a0 \u00a0 presentaron sendas acciones de tutela contra el Ministerio de Vivienda Ciudad y \u00a0 Territorio, Fonvivienda y la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, por considerar que dichas \u00a0 entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la \u00a0 igualdad, al no prorrogar el subsidio familiar de vivienda que les fue \u00a0 adjudicado, hasta que se surta el proceso de legalizaci\u00f3n del inmueble destinado \u00a0 para su habitaci\u00f3n y por incumplir en la entrega del Proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa \u00a0 Melisa en la ciudad de Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Aclaraci\u00f3n metodol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En autos \u00a0 del 14 y 29 de abril de 2016, esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 seleccionar \u00a0 para revisi\u00f3n los casos de la referencia, en virtud de la atribuci\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991. De igual manera, procedi\u00f3 a acumularlos \u00a0 para que fuesen fallados en una sola providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 solicitudes de amparo se encuentran dirigidas contra las mismas entidades y por \u00a0 igual situaci\u00f3n f\u00e1ctica, a saber: la pr\u00f3rroga de los subsidios de vivienda de \u00a0 los cuales fueron beneficiarios los accionantes para ser aplicados en el \u00a0 proyecto Villa Melisa en la Ciudad de Monter\u00eda. Debido a ello, en la sentencia \u00a0 se realizar\u00e1 un estudio conjunto de los doce casos presentados en materia de \u00a0 antecedentes y an\u00e1lisis de los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, para mayor claridad acerca de las particularidades de cada causa, al \u00a0 final de esta providencia, en un documento anexo, se encuentran desarrolladas, \u00a0 de manera separada, una relaci\u00f3n de los hechos, contestaciones, sentencias y \u00a0 pruebas de cada expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n f\u00e1ctica de los casos bajo \u00a0 estudio se resume de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sostienen los accionantes que, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No.950 de 2011, el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adjudic\u00f3 1200 subsidios de vivienda \u00a0 por un valor de 11\u2019783.200 de pesos para el proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa \u00a0 en la Ciudad de Monter\u00eda, de los cuales resultaron beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 modalidad del subsidio era la de adquisici\u00f3n de vivienda nueva en la ciudad de \u00a0 Monter\u00eda, con un plazo de 6 meses para su aplicaci\u00f3n a partir del primer d\u00eda del \u00a0 mes siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n y, en \u00a0 todo caso, siempre y cuando lo permitieran las normas de ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Coinciden en se\u00f1alar, que durante aproximadamente los 4 a\u00f1os siguientes a la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de los subsidios se acercaron en m\u00faltiples ocasiones a la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, como ejecutora del proyecto, con el fin de obtener \u00a0 informaci\u00f3n sobre las razones de retraso en la construcci\u00f3n y no entrega de las \u00a0 viviendas correspondientes. No obstante, la \u00fanica respuesta que obten\u00edan era que \u00a0 la ayuda ser\u00eda entregada bajo la modalidad de contraescritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin \u00a0 embargo, manifiestan que, entre los meses de octubre y noviembre de 2015, al \u00a0 acercarse nuevamente a las oficinas de la Gobernaci\u00f3n, les informaron que el \u00a0 subsidio asignado hab\u00eda expirado, por lo que no ser\u00eda posible la entrega de la \u00a0 vivienda, dada la carencia de recursos para ello. Lo anterior, toda vez que, de \u00a0 los 1200 subsidios adjudicados a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.950 de 2011, 787 se \u00a0 encontraban vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Algunos de los accionantes son cabezas de hogar, con hijos menores de edad y en \u00a0 ciertos casos en condici\u00f3n de discapacidad, quienes se\u00f1alaban que no cuentan con \u00a0 los recursos econ\u00f3micos suficientes para acceder a un inmueble propio. Exponen, \u00a0 tambi\u00e9n, que los beneficiarios de los subsidios asignados no pueden verse \u00a0 afectados por problemas administrativos que se presenten entre las entidades \u00a0 involucradas y a quienes se les atribuye la no realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites \u00a0 necesarios para el pago efectivo del auxilio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes solicitan el amparo de \u00a0 sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna y, en \u00a0 consecuencia, que se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a \u00a0 Fonvivienda y a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba el reintegro o devoluci\u00f3n del subsidio \u00a0 de vivienda familiar que les fue otorgado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 950 de \u00a0 2011, para aplicarlo en el proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la mayor\u00eda de los expedientes se \u00a0 aportan los siguientes elementos probatorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito por medio del cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio les informa la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito en el que se establecen las instrucciones para hacer efectivo \u00a0 el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del listado de fichas hist\u00f3rico para informaci\u00f3n de puntaje de SISBEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de los registros civiles y tarjetas de identidad de los hijos menores de \u00a0 edad de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de las entidades demandadas \u00a0 y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 En los casos en \u00a0 que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio alleg\u00f3 respuesta, a trav\u00e9s de \u00a0 apoderado judicial, solicit\u00f3 se denegara el amparo pretendido, bajo argumentos \u00a0 que se pueden resumir de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, en primer lugar, a partir de \u00a0 la Convocatoria Concurso Esfuerzo Territorial Nacional y la\u00a0 postulaci\u00f3n \u00a0 realizada ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de COMFACOR-Monter\u00eda los \u00a0 accionantes, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.950 de 2011, resultaron beneficiarios \u00a0 de un Subsidio Familiar de Vivienda por parte de Fonvivienda en la modalidad \u00a0 Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva, por un valor de 11.783.200 de pesos para ser \u00a0 aplicado en el proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, sostiene que despu\u00e9s de \u00a0 haberse renovado en distintas ocasiones sin que se hubiese dado tr\u00e1mite al cobro \u00a0 y movilizaci\u00f3n de la ayuda, seg\u00fan lo dispuesto en la carta de asignaci\u00f3n \u00a0 entregada en el 2011, los subsidios vencieron el 30 de junio de 2015, por lo \u00a0 que, actualmente, se encuentran en estado \u201cApto con Subsidio Vencido\u201d. En esa \u00a0 medida, indica que el dinero correspondiente fue restituido al Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, expone que se asignaron \u00a0 2.098 viviendas de las cuales 1.869 corresponden a quienes se postularon como \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable y 229 a poblaci\u00f3n desplazada. De ese total, 884 subsidios \u00a0 se enmarcan dentro de las etapas I a V y la etapa ejecutada contraescritura \u00a0 certificada por Fonade, entidad supervisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, sostiene que de la etapa VI \u00a0 se encontraban en ejecuci\u00f3n 343 viviendas las cuales, luego de reuni\u00f3n llevada a \u00a0 cabo el d\u00eda 11 de marzo de 2015, entre Fonade, la constructora y la Gobernaci\u00f3n \u00a0 de C\u00f3rdoba, se pact\u00f3 que ser\u00edan entregadas el 31 de julio del mismo a\u00f1o. No \u00a0 obstante, dicho acuerdo no fue cumplido. En efecto, indica que se ha legalizado \u00a0 \u00fanicamente el 42% del total de las viviendas del proyecto despu\u00e9s de 4 a\u00f1os de \u00a0 asignados los subsidios, lo que evidencia el bajo rendimiento de la obra. Por \u00a0 tal motivo, de las ayudas otorgadas a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 950 de 2011, 787 \u00a0 han vencido y no fueron incluidas en la nueva Resoluci\u00f3n de ampliaci\u00f3n No. 0521 \u00a0 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, manifiesta que es la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba la que ha incumplido con el proyecto de construcci\u00f3n, no \u00a0 se han construido la totalidad de las viviendas, ni se han respetado los plazos \u00a0 establecidos para las entregas. Por tanto, muchos de los subsidios no han sido \u00a0 legalizados y se encuentran vencidos. En consecuencia, no es posible que los \u00a0 accionantes accedan a los subsidios en principio adjudicados, pues los recursos \u00a0 ya no se encuentran disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo tambi\u00e9n que la entidad no es la \u00a0 encargada de coordinar, asignar o rechazar subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, pues esa funci\u00f3n corresponde principalmente a Fonvivienda en virtud del \u00a0 Decreto 555 de 2003. Al Ministerio le compete la formulaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas y regulaci\u00f3n de planes y programas relacionados con proyectos \u00a0 habitacionales integrales. Por ende, indica que se presenta una falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva, dado que no es la entidad que est\u00e1 causando la amenaza \u00a0 o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, Fonvivienda se \u00a0 pronunci\u00f3 a trav\u00e9s de apoderado judicial, solicitando denegar las pretensiones \u00a0 de los accionantes argumentando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, que luego de verificar \u00a0 en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio se estableci\u00f3 que a los accionantes se les asign\u00f3 \u00a0 un subsidio de vivienda por un valor de 11\u2019783.200 de pesos, en la modalidad de \u00a0 Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva-Tipo VIP- Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario, para el \u00a0 Proyecto de Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa los cuales, actualmente, se encuentran en \u00a0 estado \u201cApto con Subsidio Vencido\u201d desde el 30 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda vez que no se dio el \u00a0 tr\u00e1mite correspondiente al cobro del subsidio as\u00ed como su respectiva \u00a0 movilizaci\u00f3n, seg\u00fan lo indicaba la carta de asignaci\u00f3n en la cual se encuentran \u00a0 las instrucciones para hacer efectivo el pago del subsidio. Por tanto, indica \u00a0 que, al momento, no es posible presupuestal ni administrativamente hacer \u00a0 efectivo el auxilio a nombre de los peticionarios pues, al haber perdido su \u00a0 vigencia, estos no pueden revivirse. Bajo ese orden, sostiene que la negativa de \u00a0 la entidad obedece al no cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley \u00a0 para acceder a beneficios habitacionales y no a actuaciones caprichosas de la \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, reiteran los argumentos \u00a0 expuestos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cuanto al \u00a0 desarrollo y ejecuci\u00f3n de la obra, recalcando el hecho de que en la actualuidad \u00a0 solo el 42% de la construcci\u00f3n se ha legalizado despu\u00e9s de 4 a\u00f1os de la \u00a0 asignaci\u00f3n de las ayudas, m\u00e1xime cuando los subsidios correspondientes fueron \u00a0 consignados en los primeros meses del a\u00f1o 2012 en el Banco Agrario de Colombia. \u00a0 Por tanto, sostiene que el no cumplimiento de los tr\u00e1mites correspondientes se \u00a0 le atribuye a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y dem\u00e1s intervinientes en el proyecto, \u00a0 m\u00e1s no a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expone que las convocatorias \u00a0 realizadas por Fonvivienda son para cada proyecto en espec\u00edfico, por lo que la \u00a0 postulaci\u00f3n de un hogar solo puede llevarse a cabo una sola vez, en virtud de lo \u00a0 establecido en el Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 La Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de representante, la Gobernaci\u00f3n \u00a0 de C\u00f3rdoba sostiene que quien otorg\u00f3 el subsidio objeto de las acciones de \u00a0 tutela fue el Ministerio de Vivienda y no la Gobernaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone, tambi\u00e9n, que luego de consultar \u00a0 el estado del subsidio al que aluden lo accionantes en la p\u00e1gina web del \u00a0 Ministerio, se verific\u00f3 que hab\u00edan perdido vigencia (Apto con subsidio vencido) \u00a0 desde el 30 de junio de 2015, toda vez que la entidad se\u00f1alada, a trav\u00e9s de \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 521 de 2015, resolvi\u00f3 ampliar algunos subsidios de vivienda m\u00e1s \u00a0 no los concedidos a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 950 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, afirma que no se cuenta \u00a0 con recursos para la entrega de las viviendas de la Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa \u00a0 que solicitan los demandantes. No obstante, resalta que, de los 1.200 subsidios \u00a0 otorgados por la mencionada Resoluci\u00f3n, 413 permanecieron vigentes, lo cual, a \u00a0 su juicio, atenta contra el derecho a la igualdad de los peticionarios, \u00a0 situaci\u00f3n en la que no tiene responsabilidad la Gobernaci\u00f3n, sino el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que si bien el \u00a0 plazo para la legalizaci\u00f3n del subsidio era de 6 meses, estos se prorrogaron \u00a0 durante 3 a\u00f1os consecutivos a solicitud de la Gobernaci\u00f3n, generando en los \u00a0 beneficiarios de los mismos una confianza leg\u00edtima de que las casas iban a ser \u00a0 entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, afirma que el retraso en la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los proyectos obedece a las reglas establecidas por el Ministerio. \u00a0 Lo anterior, aunado a que uno de los requisitos exigidos para el cobro \u00a0 anticipado del subsidio por parte de la constructora encargada era la \u00a0 constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de cumplimiento. Esta fue tramitada con la \u00a0 Aseguradora C\u00f3ndor lo que permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de 826 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, indica que la mencionada \u00a0 entidad entr\u00f3 en proceso de liquidaci\u00f3n en el a\u00f1o 2013 y ninguna otra \u00a0 aseguradora accedi\u00f3 a respaldar el proyecto debido al alto riesgo que implicaba. \u00a0 Manifiesta que, en efecto, el 6 de mayo de 2014, se abri\u00f3 proceso de licitaci\u00f3n \u00a0 para cumplir el mencionado requisito, pero tuvo que ser declarado desierto el 4 \u00a0 de junio de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, expone que el ejecutor de la \u00a0 obra solo logr\u00f3 entregar 88 viviendas m\u00e1s, a parte de las 826 ya mencionadas, \u00a0 pero bajo la modalidad contraescritura que, si bien no exige p\u00f3liza, implica que \u00a0 se recibe el pago del subsidio\u00a0 una vez entrega la vivienda. Motivo por el \u00a0 cual es dif\u00edcil conseguir los recursos para la construcci\u00f3n, pues debe utilizar \u00a0 los propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, afirma que para sustituir \u00a0 a la Corporaci\u00f3n Concretar, constructora inicial, la Gobernaci\u00f3n realiz\u00f3 un \u00a0 proceso de selecci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se eligi\u00f3 al ingeniero Gustavo Ram\u00edrez \u00a0 Mendoza para la finalizaci\u00f3n del proyecto en la modalidad contraescritura, pero \u00a0 modificando el valor que recibir\u00eda de subsidio por vivienda de 11\u2019783 000 a \u00a0 14\u2019273.573 de pesos por lo que, con el fin de continuar con el proyecto, la \u00a0 entidad realiz\u00f3 el aporte complementario necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, indica que, en mayo de 2015, se \u00a0 logr\u00f3 obtener la licencia de construcci\u00f3n de 343 viviendas m\u00e1s y se dio tambi\u00e9n \u00a0 el inicio de la VI etapa de construcci\u00f3n. En julio de la misma anualidad se \u00a0 solicit\u00f3 la licencia para las viviendas restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que, seg\u00fan lo antes esbozado, \u00a0 se puede observar el esfuerzo de la Gobernaci\u00f3n por finalizar el proyecto sin \u00a0 obtener resultados positivos dado el vencimiento de 787 subsidios, situaci\u00f3n \u00a0 que, a su juicio, vulnera el derecho a la igualdad y confianza leg\u00edtima de los \u00a0 beneficiarios, por causas no atribuibles a la entidad, sino al tr\u00e1mite \u00a0 administrativo y exigencias del Ministerio que impiden la ejecuci\u00f3n de este tipo \u00a0 de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 La Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar de C\u00f3rdoba-Comfacor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de representante, en las \u00a0 oportunidades en que fue vinculada, adujo que la entidad no hab\u00eda vulnerado \u00a0 derecho fundamental alguno, bajo el argumento de que el estado actual de la \u00a0 postulaci\u00f3n realizada por los accionantes es \u201capto con subsidio vencido\u201d dado \u00a0 que este perdi\u00f3 vigencia el 30 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que las funciones \u00a0 de la Caja se limitan a las que se encuentran establecidas en el contrato de \u00a0 encargo de gesti\u00f3n No. 534 de 2015, suscrito entre la entidad y la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n \u2013CAVIS UT-. Dentro de ellas no se advierte la \u00a0 facultad de reintegrar o devolver el subsidio familiar de vivienda, la cual \u00a0 reposa en cabeza de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Corporaci\u00f3n Concretar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Concretar a trav\u00e9s de \u00a0 apoderado judicial, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del proceso argumentando que la \u00a0 entidad no representa legalmente a la Uni\u00f3n Temporal Villa Melisa, sumado a que, \u00a0 a trav\u00e9s de acta modificatoria No. 7 del 4 de noviembre de 2014, se realiz\u00f3 una \u00a0 cesi\u00f3n de derechos a la firma de ingenieros Gustavo Ram\u00edrez Mendoza, por lo que \u00a0 sostiene que ces\u00f3 toda responsabilidad a su cargo, cualquiera fuese su \u00a0 naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, sostiene que la facultad de \u00a0 otorgar y prorrogar los subsidios de vivienda recae \u00fanicamente en el Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio. En consecuencia, afirma que dichas funciones \u00a0 no est\u00e1n en cabeza de la constructora pues estas se limitan solo a la \u00a0 construcci\u00f3n de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica tambi\u00e9n que la constructora fue \u00a0 parte de la Uni\u00f3n Temporal antes mencionada, pero dado que la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 C\u00f3rdoba no pudo aportar la correspondiente p\u00f3liza de seguros en vista de que, \u00a0 seg\u00fan afirma, ninguna aseguradora accedi\u00f3 a contratar, la responsabilidad de la \u00a0 entidad ces\u00f3 una vez la construcci\u00f3n fue asumida por la firma de ingenieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces a quienes les correspondi\u00f3 \u00a0 estudiar los se\u00f1alados casos, resolvieron negar el amparo solicitado, \u00a0 coincidiendo en que no se cumple con los requisitos de subsidiariedad para la \u00a0 procedencia de las acciones de tutela, pues esta no es la v\u00eda adecuada cuando \u00a0 tiene por objeto controvertir actos administrativos de car\u00e1cter particular y \u00a0 concreto, en la medida en que, en su sentir, los accionantes cuentan con otros \u00a0 mecanismos como la acci\u00f3n de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho \u00a0 para obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales o, de tratarse de \u00a0 asuntos netamente contractuales, pueden acudir a la jurisdicci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, sostienen que no se \u00a0 observa la ocurrencia de un perjuicio irremediable, por el contrario, se \u00a0 evidencia una actuar negligente por parte de los peticionarios habida cuenta que \u00a0 no realizaron los tr\u00e1mites previstos para materializar el subsidio y no \u00a0 cumplieron con los requisitos establecidos en la \u201ccarta de asignaciones\u201d para \u00a0 hacer efectiva la ayuda se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las decisiones fue objeto de \u00a0 impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la \u00a0 Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferida dentro \u00a0 de los procesos de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0 los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, \u00a0 determinar si las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a \u00a0 la vivienda digna y a la igualdad de los accionantes, al no prorrogar la \u00a0 vigencia del subsidio familiar de vivienda que les fue otorgado, hasta que se \u00a0 efect\u00fae el proceso de legalizaci\u00f3n del inmueble destinado para su habitaci\u00f3n y \u00a0 por incumplir con la entrega del Proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa en la ciudad \u00a0 de Monter\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para exigir la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 51 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cTodos los \u00a0 colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones \u00a0 necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas \u00a0 asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda\u201d. En el plano \u00a0 internacional, este derecho est\u00e1 desarrollado en diferentes instrumentos \u00a0 suscritos y ratificados por Colombia, as\u00ed como en los pronunciamientos de los \u00a0 \u00f3rganos internacionales autorizados para interpretarlo[2]. \u00a0 El art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, por \u00a0 ejemplo, sostiene que: \u201c[t]oda persona tiene derecho a un nivel de vida \u00a0 adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en \u00a0 especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y \u00a0 los servicios sociales necesarios [\u2026]\u201d (negrillas fuera de texto original). \u00a0 Por su parte, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo\u00a011 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[3], \u00a0 establece lo siguiente: \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el \u00a0 derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora \u00a0 continua de las condiciones de existencia [\u2026]\u201d\u00a0(negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con su titularidad, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la \u00a0 vivienda digna no es un bien jur\u00eddico de car\u00e1cter exclusivamente individual[4], pues, la mayor\u00eda de las veces es \u00a0 disfrutada por un grupo: la familia, que en virtud del art\u00edculo 42 superior, \u00a0 ostenta una especial protecci\u00f3n constitucional[5]. \u00a0 As\u00ed pues, la familia requiere de un espacio determinado para desarrollarse en \u00a0 conjunto con los procesos sociales que le son propios y lo encuentra en la \u00a0 vivienda. Sin la mencionada protecci\u00f3n, esta se ve desprotegida y corre el \u00a0 riesgo de disolverse[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que al respecto, la Corte Constitucional, desde sus \u00a0 primeros pronunciamientos, neg\u00f3 la iusfundamentalidad del derecho a la vivienda \u00a0 digna, como ocurri\u00f3 con los dem\u00e1s derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, al \u00a0 considerar que como se trataba de un derecho de car\u00e1cter prestacional, su \u00a0 contenido deb\u00eda ser precisado, en forma program\u00e1tica, por los poderes \u00a0 democr\u00e1ticamente constituidos para tal fin, de \u00a0 conformidad con las condiciones jur\u00eddico materiales del momento[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el Alto Tribunal Constitucional, en \u00a0 un primer momento, consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era procedente para \u00a0 proteger el derecho a la vivienda digna solo si se cumpl\u00eda con los requisitos \u00a0 generales de procedibilidad y se estaba frente actuaciones arbitrarias de las \u00a0 autoridades estatales o de particulares[8]. Seguidamente, sostuvo que el derecho a \u00a0 la vivienda digna derivaba en un derecho fundamental cuando la falta de su \u00a0 reconocimiento vulneraba o amenazaba, de manera ostensible, un derecho sobre el \u00a0 cual no hab\u00eda discusi\u00f3n de su naturaleza fundamental[9]. \u00a0 Posteriormente, ampli\u00f3 esa tesis reconociendo su fundamentalidad en los casos en \u00a0 lo que se evidenciaba una afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital como resultado del despojo \u00a0 ilegal de la vivienda y, especialmente, cuando la parte actora se encontraba en \u00a0 una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta o era un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional[10]. Poco tiempo despu\u00e9s, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 derecho adquir\u00eda un car\u00e1cter fundamental cuando se vaciaba su contenido[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte reconoci\u00f3 el car\u00e1cter fundamental del derecho \u00a0 a la vivienda, de forma aut\u00f3noma, dada la relaci\u00f3n directa que tiene con la \u00a0 dignidad humana[12]; tesis que ha sido sostenida por la \u00a0 Corporaci\u00f3n hasta la actualidad. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, la \u00a0 dignidad humana se manifiesta de tres (3) maneras: (i) como autonom\u00eda o como \u00a0 posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan esa elecci\u00f3n (vivir \u00a0 como se quiere); (ii) como acceso al conjunto de las circunstancias materiales \u00a0 necesarias para desarrollar el proyecto de vida (vivir bien), y (iii) como \u00a0 intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad f\u00edsica e integridad \u00a0 moral (vivir sin humillaciones)[13]. \u00a0 A su vez, la Corte ha se\u00f1alado que la dignidad humana es protegida y promovida \u00a0 como (i) principio fundante del ordenamiento jur\u00eddico o valor, (ii) principio \u00a0 constitucional, y (iii) derecho fundamental aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Alto Tribunal Constitucional ha considerado que \u00a0 el derecho a la vivienda digna est\u00e1 estrictamente ligado con la dignidad humana \u00a0 entendida como valor, puesto que la disposici\u00f3n de un sitio de habitaci\u00f3n \u00a0 adecuado es absolutamente necesario para el desarrollo del proyecto de vida, \u00a0 toda vez que facilita la supervivencia del sujeto y, adem\u00e1s, porque es all\u00ed en \u00a0 donde transcurre una porci\u00f3n importante de su vida y la de su familia. De esta \u00a0 manera, la Constituci\u00f3n al autorizar el reconocimiento de derechos fundamentales \u00a0 no positivizados expl\u00edcitamente en su cap\u00edtulo primero (1\u00ba) permiti\u00f3 que la \u00a0 Corte incluyera dentro de esta categor\u00eda a la vivienda digna como una condici\u00f3n \u00a0 para lograr la libertad de elecci\u00f3n del plan de vida concreto y la posibilidad \u00a0 de funcionar en la sociedad, desarrollando un papel activo en ella. En estos \u00a0 t\u00e9rminos, calificar como fundamental el derecho a la vivienda digna a pesar de \u00a0 que hacer parte de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, llev\u00f3 a esta \u00a0 colegiatura a adoptar una postura m\u00e1s cercana al ideario plasmado por los \u00a0 Constituyentes y, adicionalmente, m\u00e1s respetuosa de los compromisos adquiridos \u00a0 por el Estado colombiano a nivel internacional[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al introducir esta lectura sobre el derecho a la vivienda digna, la \u00a0 Corte aclar\u00f3 que sostener la idea contraria, afirmando que ese derecho no es \u00a0 fundamental aut\u00f3nomamente porque tiene una faceta prestacional, es desconocer \u00a0 que todos los derechos constitucionales, con independencia de si son civiles, \u00a0 pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales o del medio ambiente, poseen un \u00a0 matiz prestacional. Sin importar la generaci\u00f3n a la cual se adscriba su \u00a0 reconocimiento, todo derecho comprende tanto un mandato de abstenci\u00f3n \u00a0 (protecci\u00f3n y respeto), como de prestaci\u00f3n (garant\u00eda), y ello no es \u00f3bice para \u00a0 negar su naturaleza fundamental o para restringir su defensa en sede de tutela. \u00a0 Tampoco se debe afirmar que los \u00fanicos derechos que pueden ser exigidos mediante \u00a0 esta acci\u00f3n son aquellos cuyo contenido ha sido plenamente desarrollado, dado \u00a0 que todos gozan de un grado de indeterminaci\u00f3n propio del lenguaje con el que se \u00a0 redactan las cartas pol\u00edticas. La distinci\u00f3n entre derechos civiles y pol\u00edticos \u00a0 de un lado, a derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, (DESC), de otro, \u00a0 solamente responde a razones hist\u00f3ricas y metodol\u00f3gicas, y no necesariamente a \u00a0 que unos sean m\u00e1s relevantes que otros. De esta manera, si se adoptara la tesis \u00a0 descrita, no se podr\u00eda predicar la fundamentalidad de ninguno de los derechos; \u00a0 ni siquiera del derecho a la vida misma, toda vez que para garantizarlo el \u00a0 Estado debe, por ejemplo, financiar la creaci\u00f3n y el funcionamiento de una \u00a0 fuerza p\u00fablica encargada de velar por la seguridad de la ciudadan\u00eda. Por \u00a0 consiguiente, el car\u00e1cter fundamental de una garant\u00eda o una libertad consagrada \u00a0 en la Constituci\u00f3n no reside, como se cre\u00eda antes, en la posibilidad de ordenar \u00a0 su amparo de manera inmediata sino, por el contrario y como ya se dijo, en su \u00a0 relaci\u00f3n intr\u00ednseca con una de las facetas de la dignidad humana, pilar del \u00a0 Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien en sede de tutela se puede exigir el respeto y la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de manera inmediata, ello no implica \u00a0 que todos los aspectos que se deriven de la garant\u00eda de este derecho se puedan \u00a0 exigir del mismo modo, pues para el cumplimiento de algunas de estas \u00a0 obligaciones la administraci\u00f3n requiere de la inversi\u00f3n de recursos humanos y \u00a0 econ\u00f3micos, por consiguiente, su satisfacci\u00f3n est\u00e1 sometida a una cierta \u00a0 \u2018gradualidad progresiva\u2019. De esta manera, si bien hoy se reconoce el car\u00e1cter \u00a0 fundamental del derecho a la vivienda digna solo es exigible al Estado \u00a0 colombiano, en un corto plazo, su contenido m\u00ednimo o esencial puesto que, en \u00a0 relaci\u00f3n con lo dem\u00e1s, su obligaci\u00f3n se agota en iniciar, inmediatamente, el \u00a0 proceso encaminado a obtener el resultado esperado y definitivo en el mediano y \u00a0 largo plazo[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las facetas que deben cumplirse de inmediato o en \u00a0 per\u00edodos breves de tiempo, la Corte ha se\u00f1alado que, cuando menos, puede decirse \u00a0 que son las siguientes: (i) garantizar unos contenidos m\u00ednimos o esenciales del \u00a0 respectivo derecho a todos sus titulares; (ii) iniciar cuanto antes el proceso \u00a0 encaminado a la completa realizaci\u00f3n del derecho (como m\u00ednimo, disponer de un \u00a0 plan); (iii) garantizar la participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones; \u00a0 (iv) no discriminar injustificadamente; (v) proteger especialmente a las \u00a0 personas desaventajadas, en circunstancias de vulnerabilidad relevantes, o que \u00a0 se encuentran en peor situaci\u00f3n; (vi) no interferir arbitrariamente en el \u00a0 contenido ya garantizado del derecho, y (vii) no retroceder de forma \u00a0 injustificada en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado.[16] En cuanto a las obligaciones de \u00a0 cumplimiento progresivo, el Estado debe asegurarles progresivamente a todas las \u00a0 personas el derecho a una vivienda en plenas condiciones de seguridad jur\u00eddica, \u00a0 disponibilidad, sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n \u00a0 espacial y adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Constituyente, al reconocer el car\u00e1cter fundamental \u00a0 del derecho a la vivienda digna, de manera aut\u00f3noma, sujet\u00f3 el amparo de dicho \u00a0 derecho, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, \u00fanicamente, a la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 requisitos generales de procedibilidad, particularmente, los de subsidiariedad e \u00a0 inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el primero, los conflictos que giran en torno al \u00a0 derecho a la vivienda digna deben, en principio, dirimirse en las jurisdicciones \u00a0 ordinaria o contencioso administrativo, pues en ellas existen los espacios \u00a0 naturales y apropiados para analizar las cl\u00e1usulas contractuales y el alcance de \u00a0 los derechos sustanciales consagrados en ellas, as\u00ed mismo, el desarrollo \u00a0 efectivo de las pol\u00edticas y programas gubernamentales que se han formulado sobre \u00a0 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la imposibilidad de proteger el derecho a la \u00a0 vivienda a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela obedece al car\u00e1cter complejo y \u00a0 bidimensional que lo caracteriza. Particularmente, en su faceta prestacional \u00a0 toda vez que el disfrute de varios de sus elementos depende, en buena parte, del \u00a0 desarrollo progresivo de las pol\u00edticas sociales y de la capacidad presupuestal \u00a0 del Estado. De esta manera, la tutela ser\u00e1 procedente solo en los casos en los \u00a0 que a trav\u00e9s de ella se busque la protecci\u00f3n o el cumplimiento de una de las \u00a0 garant\u00edas que la administraci\u00f3n debe desarrollar en el inmediato o corto plazo \u00a0 y, tambi\u00e9n, si la acci\u00f3n se emplea (i) como mecanismo principal porque el actor \u00a0 no dispone de otro medio judicial de defensa; (ii) como mecanismo subsidiario \u00a0 porque los otros medios no resultan id\u00f3neos o eficaces o, (iii) como mecanismo \u00a0 subsidiario para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. En el \u00a0 primero y en el segundo caso, la protecci\u00f3n constitucional adquirir\u00e1 un car\u00e1cter \u00a0 definitivo, en el tercero, uno transitorio. En esta \u00faltima situaci\u00f3n, surge la \u00a0 obligaci\u00f3n para el accionante de acudir posteriormente a las instancias \u00a0 ordinarias para que all\u00ed se desarrolle el debate jur\u00eddico de fondo sobre los \u00a0 hechos planteados en su demanda[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el an\u00e1lisis del juez constitucional sobre la \u00a0 eficacia e idoneidad de los recursos ordinarios no debe ser abstracto[18], pues le corresponde determinar la \u00a0 funcionalidad de tales mecanismos a la luz del caso concreto, para as\u00ed asegurar \u00a0 la protecci\u00f3n efectiva del derecho cuyo amparo se pretende[19]. \u00a0 Es decir, el juez de tutela debe examinar si dichos medios de defensa ofrecen la \u00a0 misma protecci\u00f3n que podr\u00eda otorgar el mecanismo excepcional de la tutela y si \u00a0 su puesta en ejecuci\u00f3n no generar\u00eda una lesi\u00f3n mayor de los derechos del \u00a0 afectado[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, cuando el accionante sea un sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional o est\u00e9 en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, el \u00a0 juez de tutela debe aplicar un tratamiento diferencial positivo y analizar todos \u00a0 los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela desde una \u00f3ptica menos \u00a0 estricta, pues este no puede soportar, de la misma manera que el resto de la \u00a0 sociedad, las cargas y los tiempos procesales de los medios ordinarios de \u00a0 defensa judicial[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el requisito de inmediatez de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 implica que esta sea presentada, de forma oportuna, respecto del acto que gener\u00f3 \u00a0 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. Como requisito de \u00a0 procedibilidad, la inmediatez encuentra su raz\u00f3n de ser en la tensi\u00f3n que existe \u00a0 entre el derecho constitucional a presentar una acci\u00f3n de tutela \u201cen todo \u00a0 momento\u201d y el deber de respetar la configuraci\u00f3n de la acci\u00f3n como un medio de \u00a0 protecci\u00f3n \u201cinmediata\u201d de derechos fundamentales[22]. \u00a0 Es decir, que pese a no contar con un t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n por mandato \u00a0 expreso del art\u00edculo 86 superior, debe existir necesariamente una \u00a0 correspondencia entre la c\u00e9lere naturaleza de la tutela y su interposici\u00f3n justa \u00a0 y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar el cumplimiento de este principio, el juez debe \u00a0 constatar si el tiempo trascurrido entre la supuesta violaci\u00f3n o amenaza y la \u00a0 interposici\u00f3n de la tutela es razonable. De no serlo, debe analizar si existe \u00a0 una raz\u00f3n v\u00e1lida que justifique la inactividad del accionante, pues es \u00a0 inconstitucional pretender darle un t\u00e9rmino de caducidad a la acci\u00f3n, o \u00a0 rechazarla \u00fanicamente con fundamento en el paso del tiempo[23]. \u00a0 De tal modo que, si bien el t\u00e9rmino para interponer la acci\u00f3n de tutela no puede \u00a0 establecerse de antemano, el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo no \u00a0 se ha interpuesto de manera razonable para evitar que se convierta en un factor \u00a0 de inseguridad que lesione los derechos fundamentales de terceros, o que \u00a0 desnaturalice la acci\u00f3n. A este respecto, la Corte Constitucional ha puesto de \u00a0 presente la existencia de tres (3) factores excepcionales que justifican el \u00a0 transcurso de un lapso prolongado entre el momento de la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 y la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. Estos son (i) Que existan razones \u00a0 v\u00e1lidas para justificar la inactividad de los accionantes. Pueden ser \u00a0 situaciones de fuerza mayor, caso fortuito y en general la incapacidad del \u00a0 accionante para ejercer la acci\u00f3n en un razonable[24](ii) \u00a0 que se demuestre que la vulneraci\u00f3n es permanente en el tiempo en el entendido \u00a0 de que si bien el hecho que la origin\u00f3 es muy antiguo, la situaci\u00f3n desfavorable \u00a0 del actor derivada del irrespeto a sus derechos contin\u00faa y es actual; y (iii) \u00a0 que la especial situaci\u00f3n del actor convierta en desproporcionado el hecho de \u00a0 adjudicarle la carga de ejercer los medios ordinarios de defensa judicial[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, cuando la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna sea alegada a partir \u00a0 de la existencia de un contenido prestacional del mismo, es decir, ya existiendo \u00a0 las condiciones para que la persona exija del Estado el cumplimiento de una \u00a0 obligaci\u00f3n espec\u00edfica y previamente establecida,[26] \u00a0cuya infracci\u00f3n arbitraria est\u00e9 adem\u00e1s desconociendo otros derechos de raigambre \u00a0 fundamental, esta Corporaci\u00f3n ha admitido que el derecho a la vivienda digna sea \u00a0 justiciable mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 presupuestos especiales de procedencia para solicitar el amparo constitucional \u00a0 del derecho a la vivienda, que no excluyen los relacionados con la \u00a0 subsidiariedad y la inmediatez y que en alguna medida tambi\u00e9n est\u00e1n relacionados \u00a0 con la prosperidad del mismo, operan entonces cuando \u201c(i) por v\u00eda normativa \u00a0 se defina [el] contenido [de tal derecho], de modo que pueda traducirse en un \u00a0 derecho subjetivo; (ii) cuando su no satisfacci\u00f3n ponga en riesgo otros derechos \u00a0 de naturaleza fundamental, como el derecho a la vida, al m\u00ednimo vital, a la \u00a0 integridad f\u00edsica, etc., y (iii) cuando se reclame la protecci\u00f3n del derecho en \u00a0 cuesti\u00f3n frente a injerencias arbitrarias de las autoridades estatales y de los \u00a0 particulares\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Alcance del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s del ejercicio \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 51, consagra que todos los colombianos tienen \u00a0 derecho a una vivienda digna. As\u00ed, es responsabilidad del Estado establecer las \u00a0 condiciones necesarias para la efectividad del derecho y en esa medida debe \u00a0 promover planes de vivienda de inter\u00e9s social, pero sobre todo, desarrollar una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica encaminada a la creaci\u00f3n de formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas para el efecto y de sistemas de financiaci\u00f3n a largo plazo adecuados \u00a0 para permitir la materializaci\u00f3n de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, la jurisprudencia constitucional ha definido este derecho como aquel por \u00a0 medio del cual, se satisface la necesidad humana de poder contar con un sitio, \u00a0 propio o ajeno, que disponga de las condiciones adecuadas y suficientes para que \u00a0 quien lo habite pueda desarrollar, con dignidad, su proyecto de vida.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la vivienda digna ha sido entendido como parte de los llamados \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. En ese sentido, en los primeros \u00a0 pronunciamientos de la Corporaci\u00f3n al respecto, se se\u00f1alaba que estos derechos \u00a0 incorporan una naturaleza prestacional, por ende, no se predicaba su car\u00e1cter \u00a0 fundamental y requer\u00edan para su efectivo cumplimiento un desarrollo legal amplio \u00a0 y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a obtener los medios para su \u00a0 materializaci\u00f3n. En consecuencia, no era procedente amparar el derecho a la \u00a0 vivienda digna por v\u00eda de tutela.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, ten\u00eda fundamento en que, al tratarse de un derecho cuyo desarrollo \u00a0 deb\u00eda ser progresivo, se tornaba indeterminado al no ser posible garantizar su \u00a0 protecci\u00f3n inmediata, dada la ausencia de un derecho subjetivo del cual predicar \u00a0 su exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Corte decidi\u00f3 moderar esta tesis al sostener, luego de un \u00a0 an\u00e1lisis del art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, entre otros instrumentos internacionales, en conjunto con \u00a0 el art\u00edculo 51 superior, que la relaci\u00f3n entre una vida digna y la garant\u00eda de \u00a0 los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales era evidente. Es decir que, el \u00a0 desarrollo de una vida digna va ligado a la posibilidad de contar con un lugar \u00a0 de habitaci\u00f3n adecuado.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, se acogi\u00f3 la postura de la conexidad con la intenci\u00f3n de proteger de \u00a0 manera efectiva aquellas garant\u00edas que pudieran resultar conculcadas por causa \u00a0 de la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna. En virtud de esta tesis, \u00a0 aunque el derecho comporte una naturaleza prestacional, cuando su \u00a0 desconocimiento ponga en peligro los derechos reconocidos por la Carta como \u00a0 fundamentales, se torna procedente el amparo por medio de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 [31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de \u00a0 manera m\u00e1s reciente, la jurisprudencia ha abordado el tema desde otro punto de \u00a0 vista, se\u00f1alando que la naturaleza de fundamental que adquiere un derecho no \u00a0 puede estar sujeta a la manera como este se hace efectivo en la pr\u00e1ctica. Bajo \u00a0 ese orden de ideas, la Sentencia T-016 de 2007, expuso que \u201cLos derechos \u00a0 todos son fundamentales pues se conectan de manera directa con los valores que \u00a0 las y los Constituyentes quisieron elevar democr\u00e1ticamente a la categor\u00eda de \u00a0 bienes especialmente protegidos por la Constituci\u00f3n. Una cosa es la \u00a0 fundamentalidad de los derechos y otra \u2013 muy distinta \u2013 la aptitud de hacerse \u00a0 efectivos tales derechos en la pr\u00e1ctica o las v\u00edas que se utilicen para ese \u00a0 fin.\u201d[32] \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea \u00a0 argumentativa, si se reconoce que todos los derechos son fundamentales, unos m\u00e1s \u00a0 que otros y que adem\u00e1s cada uno cuenta con cierto contenido prestacional, \u00a0 incluso el derecho fundamental a la vida, resulta \u201cartificioso\u201d se\u00f1alar que el \u00a0 amparo de los derechos econ\u00f3micos sociales y culturales, como el derecho a la \u00a0 vivienda digna, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, solo es posible bajo la tesis \u00a0 de la conexidad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto el \u00a0 Tribunal se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales siempre depender\u00e1 de una mayor o menor \u00a0 erogaci\u00f3n presupuestaria, de forma tal, que despojar a los derechos \u00a0 prestacionales \u2013 como el derecho a la salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda, al \u00a0 acceso al agua potable entre otros &#8211; de su car\u00e1cter de derechos fundamentales \u00a0 resultar\u00eda no s\u00f3lo confuso sino contradictorio. Al respecto, se dice, debe \u00a0 repararse en que todos los derechos constitucionales fundamentales \u2013 con \u00a0 independencia de si son civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, de \u00a0 medio ambiente &#8211; poseen un matiz prestacional de modo que, si se adopta esta \u00a0 tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del derecho a la vida, se podr\u00eda \u00a0 predicar la fundamentalidad. Restarles el car\u00e1cter de derechos fundamentales a \u00a0 los derechos prestacionales, no armoniza, por lo dem\u00e1s, con las exigencias \u00a0 derivadas de los pactos internacionales sobre derechos humanos mediante los \u00a0 cuales se ha logrado superar esta diferenciaci\u00f3n artificial que hoy resulta \u00a0 obsoleta as\u00ed sea explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica.\u201d[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 con la implementaci\u00f3n de proyectos y programas dirigidos a la adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda propia, como por ejemplo, los planes de subsidios de vivienda para \u00a0 personas de escasos recursos, se supera la indeterminaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna, que pon\u00eda en duda la procedencia del amparo a trav\u00e9s de la \u00a0 tutela y se delimitan las prestaciones en cabeza de las entidades p\u00fablicas \u00a0 encargadas de desarrollar este tipo de pol\u00edticas, generando de esta manera un \u00a0 derecho subjetivo y como consecuencia, susceptible de protecci\u00f3n por medio de \u00a0 esta acci\u00f3n constitucional.[34]\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo \u00a0 anterior, el juez de tutela no puede argumentar la ausencia del car\u00e1cter \u00a0 fundamental del derecho a la vivienda digna o acudir a la teor\u00eda de la conexidad \u00a0 para evaluar la procedibilidad del amparo. Por el contrario, debe analizar en el \u00a0 caso concreto si lo que se busca defender es el derecho subjetivo en cabeza del \u00a0 accionante como consecuencia de un determinado plan de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0 propia, pues, de ser as\u00ed, la protecci\u00f3n se torna procedente. \u00a0 [35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Los subsidios de vivienda familiar como mecanismo para el logro progresivo de la \u00a0 efectividad del derecho a contar con una vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte, al abordar el tema del r\u00e9gimen general de los subsidios de vivienda, ha \u00a0 manifestado que se trata de un medio que permite al Estado lograr que las \u00a0 personas de escasos recursos cuenten con la posibilidad de adquirir un lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n, en el cual puedan desarrollar su proyecto de vida en condiciones \u00a0 dignas. Esta pol\u00edtica, consiste en un aporte, en especie o en dinero, entregado \u00a0 por una sola vez al beneficiario a cargo del Estado para, de esta manera, dar \u00a0 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con lo se\u00f1alado en el ordenamiento jur\u00eddico al respecto, una de las maneras de \u00a0 llevar a cabo la implementaci\u00f3n de proyectos de subsidios de vivienda es a \u00a0 trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Dichas entidades administran los \u00a0 recursos parafiscales, ejerciendo una funci\u00f3n administrativa dirigida a la \u00a0 ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas con el fin de lograr el acceso de los ciudadanos \u00a0 de escasos recursos a una vivienda digna, lo que genera en los beneficiarios una \u00a0 expectativa leg\u00edtima de poder materializar este derecho.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 es pertinente mencionar que el actuar de las entidades que ejercen este tipo de \u00a0 funciones, debe sujetarse a los principios constitucionales entre ellos el de \u00a0 buena fe, el cual se concreta en la exigibilidad del principio de la confianza \u00a0 leg\u00edtima y el principio del respeto por el acto propio que \u201cconjuntamente, \u00a0 previenen a los operadores jur\u00eddicos de contravenir sus actuaciones precedentes \u00a0 y de defraudar las expectativas que generan en los dem\u00e1s, a la vez que compelen \u00a0 a las autoridades y a los particulares a conservar una coherencia en sus \u00a0 actuaciones, un respeto por los compromisos adquiridos y una garant\u00eda de \u00a0 estabilidad y durabilidad de las situaciones que objetivamente permitan esperar \u00a0 el cumplimiento de las reglas propias del tr\u00e1fico jur\u00eddico\u201d.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respeto por el \u00a0 acto propio implica b\u00e1sicamente que debe existir una coherencia en las \u00a0 actuaciones desarrolladas por los operadores jur\u00eddicos a lo largo del tiempo y \u00a0 que toda actuaci\u00f3n que, a pesar de ser l\u00edcita, resulte contradictoria con la \u00a0 conducta originalmente delegada por el sujeto no puede ser aceptada.[39] Por su \u00a0 parte, la confianza leg\u00edtima busca proteger aquellas razones objetivas de las \u00a0 que goza el interesado que le permiten inferir la consolidaci\u00f3n de un derecho \u00a0 a\u00fan no adquirido. As\u00ed, no es de recibo que las autoridades desconozcan de manera \u00a0 intempestiva esta confianza que con su conducta hab\u00edan producido en la persona, \u00a0 m\u00e1xime, cuando puede conllevar\u00a0 la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como se trata de derechos no adquiridos, las autoridades se \u00a0 encuentran facultadas para emplear conductas que puedan modificar las \u00a0 expectativas de los interesados. Sin embargo, dichas medidas no pueden \u00a0 presentarse de manera repentina o sorpresiva, pues en virtud de la buena fe, se \u00a0 debe permitir un periodo de transici\u00f3n para que el interesado se ajuste a esa \u00a0 nueva situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 retornando al tema referente a la administraci\u00f3n de los recursos parafiscales a \u00a0 cargo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, destinados a otorgar subsidios de \u00a0 vivienda, se entiende que dicha labor implica tambi\u00e9n que, una vez expire la \u00a0 vigencia de los subsidios otorgados y estos no se hayan legalizado, la entidad \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de trasladar los dineros a patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0 constituidos por el Gobierno Nacional para tal fin.[41]Luego, \u00a0 lo que se persigue es la protecci\u00f3n de los recursos dirigidos a la adquisici\u00f3n \u00a0 de vivienda digna por parte de personas de escasos medios econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta \u00a0 no es la \u00fanica finalidad para la cual se establece tal garant\u00eda legal, pues, en \u00a0 efecto, tambi\u00e9n pretende salvaguardar el derecho que tiene todo colombiano de \u00a0 contar con un sitio de habitaci\u00f3n que le permita desarrollar su proyecto de vida \u00a0 en condiciones dignas. Debido a ello, en ciertos casos, el hecho de aplicar lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012 y en los art\u00edculos 58 y 59 \u00a0 del Decreto 2190 de 2009, puede resultar desproporcionado y sus consecuencias \u00a0 contrarias a lo consagrado en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido,\u00a0 \u00a0 la protecci\u00f3n de dichos recursos se puede alcanzar a trav\u00e9s de distintas medidas \u00a0 que no vulneren los derechos fundamentales de los beneficiarios, como por \u00a0 ejemplo, la constituci\u00f3n de p\u00f3lizas de seguro que permitan cubrir las \u00a0 contingencias generadas por la falta de legalizaci\u00f3n de los subsidios por \u00a0 circunstancias ajenas a la voluntad de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 antes de aplicar la legislaci\u00f3n al respecto, se debe analizar cada caso concreto \u00a0 para verificar que no se afecten derechos fundamentales de los beneficiarios, \u00a0 generando consecuencias desproporcionadas para ellos. Lo anterior, dado que es \u00a0 posible que no solo se est\u00e9 vulnerando el derecho a la vivienda digna, sino \u00a0 tambi\u00e9n el derecho fundamental al m\u00ednimo vital, derechos fundamentales de los \u00a0 ni\u00f1os, as\u00ed como el derecho a la vida en condiciones dignas. En ese sentido, lo \u00a0 principal en cada asunto es velar por el cumplimiento del objetivo fijado por \u00a0 los programas de subsidio de vivienda familiar, para as\u00ed desarrollar los fines \u00a0 del Estado Social de Derecho a su cabalidad, espec\u00edficamente, lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n que interesa a la causa. [42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, con el fin de que las entidades que \u00a0 intervienen en los procesos de aplicaci\u00f3n de los subsidios familiares de \u00a0 vivienda, no actuaran de forma inconexa, por todos los perjuicios que ello \u00a0 podr\u00eda generar a los beneficiarios, el Legislador Colombiano cre\u00f3 el Sistema \u00a0 Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Este sistema es, en realidad, un \u00a0 mecanismo permanente de coordinaci\u00f3n entre todas las entidades con funciones de \u00a0 financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y \u00a0 legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de viviendas, de tal naturaleza. As\u00ed mismo, este se \u00a0 instituy\u00f3 para que tales entidades, actuando bajo una misma directriz, lograran \u00a0 una mayor racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n y el uso de los recursos y \u00a0 en el desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo expuesto, la Sala estima pertinente \u00a0 realizar una sucinta descripci\u00f3n del proceso de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, \u00a0 desembolso y legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 As\u00ed, el Decreto 2190 de 2009, por el cual se reglamenta el Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social, establece que el hogar que pretenda ser beneficiario \u00a0 de dicho subsidio debe, en primer lugar, postularse ante las entidades \u00a0 otorgantes,[44] \u00a0quienes, a su vez, calificaran y seleccionaran a las familias dependiendo de sus \u00a0 condiciones socioecon\u00f3micas,[45] \u00a0para despu\u00e9s asignarles los mencionados recursos[46].\u00a0 Dichas \u00a0 entidades son el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA- quien podr\u00e1 asignar los \u00a0 subsidios con cargo a los recursos del presupuesto nacional[47] y, las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a las contribuciones parafiscales que \u00a0 administran.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, teniendo en cuenta que mientras se surten todas las etapas \u00a0 del proceso hasta la legalizaci\u00f3n del subsidio es posible que el mismo pierda \u00a0 vigencia, por situaciones como retrasos o dificultades a nivel t\u00e9cnico, \u00a0 financiero o jur\u00eddico, es que el art\u00edculo 51 del Decreto 2190 de 2009 prev\u00e9 que \u00a0 cuando se trate de subsidios con cargo al presupuesto nacional, como los \u00a0 otorgados por Fonvivienda, el plazo para el vencimiento de los mismos puede ser \u00a0 prorrogado mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, siempre que exista disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a \u00a0 las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, vista la participaci\u00f3n \u00a0 de las entidades otorgantes del subsidio, de los oferentes de las soluciones de \u00a0 vivienda, de las entidades fiduciarias, de las aseguradoras y del Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio, tambi\u00e9n cabe destacar la especial importancia que \u00a0 reviste la participaci\u00f3n de los entes territoriales en estos procesos. De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 10 del Decreto 2190 de 2009, tanto las alcald\u00edas \u00a0 municipales y distritales, como las gobernaciones y las \u00e1reas metropolitanas, en \u00a0 su condici\u00f3n de instancias responsables de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 en materia de vivienda y desarrollo urbano en su territorio, seg\u00fan la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[51] \u00a0y las Leyes 136 de 1994[52] \u00a0y 1537 de 2012[53], \u00a0 podr\u00e1n participar en la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social de los cuales hagan parte los hogares beneficiarios de \u00a0 subsidios otorgados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, resulta de \u00a0 vital importancia la acci\u00f3n coordinada de las entidades involucradas en los \u00a0 procesos de\u00a0postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios de vivienda\u00a0de inter\u00e9s social, toda vez que cualquier dificultad que se \u00a0 presente en una de las etapas puede ocasionar consecuencias grav\u00edsimas para la \u00a0 siguiente como quiera que todas se encuentran conectadas y que cada una es \u00a0 resultado de la anterior. As\u00ed pues, es apenas razonable que los beneficiarios de un \u00a0 subsidio de esta naturaleza est\u00e9n protegidos contra todos aquellos obst\u00e1culos \u00a0 administrativos que puedan implicar una amenaza contra la\u00a0seguridad jur\u00eddica de \u00a0 la tenencia de la vivienda,\u00a0en virtud de las responsabilidades conjuntas de quienes conforman \u00a0 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, frente a este tipo de situaciones en \u00a0 las que por causa del incumplimiento por parte de las entidades involucradas en \u00a0 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social se ve truncada la entrega \u00a0 material de la vivienda al beneficiario del subsidio o la legalizaci\u00f3n del \u00a0 mismo, la jurisprudencia constitucional ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que tales \u00a0 cargas, que a su vez implican m\u00e1s tiempo de espera o mayor inversi\u00f3n de \u00a0 recursos, no deben ser asumidas por la persona titular del subsidio. En \u00a0 distintas oportunidades, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado frente a este tipo \u00a0 de casos y lo ha hecho en el sentido mencionado como por ejemplo, las \u00a0 sentencias\u00a0T-472 de 2010,\u00a0\u00a0T-573 de 2010,\u00a0T-088 de 2011 \u00a0 y T-886 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la precedente ilustraci\u00f3n,\u00a0se \u00a0 observa que en este tipo de situaciones, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 sido clara y un\u00e1nime en afirmar que el goce efectivo del derecho fundamental a \u00a0 la vivienda digna de personas beneficiadas con subsidios de vivienda, no puede \u00a0 verse comprometido ante el incumplimiento contractual de las entidades que hacen \u00a0 parte del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social en un proyecto \u00a0 determinado, ni tampoco, dichos beneficiarios deben asumir las cargas temporales \u00a0 o econ\u00f3micas que se deriven de la ocurrencia de dificultades t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas \u00a0 o financieras en la ejecuci\u00f3n de los planes de vivienda. Con fundamento en ello, \u00a0 las distintas Salas de Revisi\u00f3n que se han ocupado del tema, han coincidido en \u00a0 manifestar que la forma adecuada de resolver este tipo de conflictos, cuyas \u00a0 consecuencias las termina por soportar quien no tiene injerencia alguna en \u00a0 decisiones administrativas, es ordenando a las entidades territoriales y\/o a las \u00a0 empresas constructoras que hagan la entrega de las soluciones habitacionales de \u00a0 inter\u00e9s social en un plazo razonable de tiempo para detener las violaciones de \u00a0 las que han sido part\u00edcipes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, es importante \u00a0 advertir que, aunque la mayor\u00eda de las tutelas que forman parte del precedente \u00a0 jurisprudencial expuesto involucran a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado, no por ello la ratio decidendi\u00a0descrita deja de aplicarse a los casos \u00a0 en los que los accionantes no han sido v\u00edctimas de tal delito. En efecto, se \u00a0 observa que, a pesar de que dicha condici\u00f3n ubica a las personas en situaciones \u00a0 a\u00fan m\u00e1s vulnerables, la misma no es el factor decisivo de la protecci\u00f3n, sino un \u00a0 elemento que, analizado en conjunto con otros, implica juicios complementarios, \u00a0 m\u00e1s espec\u00edficos, para procurar el amparo de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, aun cuando la \u00a0 persona en espera de la soluci\u00f3n de vivienda no se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, pero se encuentra soportando las cargas del incumplimiento de \u00a0 las entidades responsables de la soluci\u00f3n habitacional, podr\u00eda deducirse, por lo \u00a0 ya expuesto, que su derecho a la vivienda digna estar\u00eda siendo quebrantado, \u00a0 conclusi\u00f3n que, desde luego, debe abordar los factores de vulnerabilidad en cada \u00a0 caso, los cuales se analizan, generalmente, de manera previa y tienen que ver \u00a0 m\u00e1s con aspectos tocantes a la procedencia de la acci\u00f3n, tal como ya fue \u00a0 analizado en la presente sentencia.\u201d[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Derecho a la igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo \u00a0 13, consagra el derecho fundamental a la igualdad el cual implica, entre otras \u00a0 cosas, que todas las personas recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato por parte de \u00a0 las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos. As\u00ed, los pronunciamientos de \u00a0 esta Corte al respecto, han desarrollado el concepto estableciendo ciertos \u00a0 elementos para su verdadera y efectiva garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la igualdad: \u201ccumple un triple \u00a0 papel en nuestro ordenamiento constitucional por tratarse simult\u00e1neamente de un \u00a0 valor, de un principio y de un derecho fundamental. Este m\u00faltiple car\u00e1cter se \u00a0 deriva de su consagraci\u00f3n en preceptos de diferente densidad normativa que \u00a0 cumplen distintas funciones en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0 el pre\u00e1mbulo constitucional establece entre los valores que pretende asegurar el \u00a0 nuevo orden constitucional la igualdad, mientras que por otra parte el art\u00edculo \u00a0 13 de la Carta ha sido considerado como la fuente del principio fundamental de \u00a0 igualdad y del derecho fundamental de igualdad\u201d[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, \u00a0 la Corte ha reconocido que la igualdad real y la no discriminaci\u00f3n se \u00a0 materializan a trav\u00e9s de: \u201c(i) La protecci\u00f3n que requieren los intereses de las personas que \u00a0 se hallan en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, y (ii) la implementaci\u00f3n de los \u00a0 principios de igualdad ante la ley, es decir, que la autoridad encargada de \u00a0 poner en pr\u00e1ctica la ley deber\u00e1 aplicarla de la misma forma a todas las \u00a0 personas; igualdad de trato, que implica que el legislador debe brindar una \u00a0 protecci\u00f3n igualitaria y en el evento en que se establezcan diferenciaciones \u00a0 \u00e9stas deben obedecer a prop\u00f3sitos razonables y constitucionales; y la \u00a0 prohibici\u00f3n constitucional de discriminaci\u00f3n siempre que los criterios \u00a0 diferenciadores para brindar la protecci\u00f3n sean el sexo, la raza, el origen \u00a0 nacional o familiar, la lengua, la religi\u00f3n y opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.\u201d[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la \u00a0 sentencia T-311 de 2016, a trav\u00e9s de la cual se estudiaron tres acciones de \u00a0 tutela con identidad de situaci\u00f3n f\u00e1ctica, pretensiones y demandados en relaci\u00f3n \u00a0 con las solicitudes de amparo de la referencia, la Corte trajo de presente lo ya \u00a0 reiterado por la jurisprudencia constitucional, respecto del objetivo de \u00a0 eliminar todo tipo de obst\u00e1culos o barreras que impidan que las personas puedan \u00a0 ejercer un pleno disfrute de sus derechos fundamentales en igualdad de \u00a0 condiciones, al se\u00f1alar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa protecci\u00f3n \u00a0 material del derecho a la igualdad alude al compromiso de remover los obst\u00e1culos \u00a0 que en el plano econ\u00f3mico y social configuran efectivas desigualdades de hecho, \u00a0 las cuales se oponen al disfrute efectivo del derecho, lo que hace necesaria la \u00a0 configuraci\u00f3n de medidas que puedan compensar y sean defensivas, con respecto a \u00a0 personas y grupos ubicados en condiciones de inferioridad mediante el ejercicio \u00a0 de acciones positivas por parte de las autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que \u00a0 el art\u00edculo 13 Superior consagra el principio de no discriminaci\u00f3n el cual tiene \u00a0 por finalidad que no se brinden tratos diferenciados injustificados por \u00a0 criterios raciales, familiares, sexuales etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, la discriminaci\u00f3n se presenta, cuando la diferencia de trato se hace sin \u00a0 fundamento constitucional que tenga un car\u00e1cter objetivo y razonable\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores \u00a0 consideraciones, pasa la Sala a verificar si, efectivamente, se present\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna de los \u00a0 accionantes, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 Fonvivienda y la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba al no prorrogar el subsidio de vivienda \u00a0 que les fue otorgado hasta que se presente su respectiva legalizaci\u00f3n y no haber \u00a0 entregado las viviendas asignadas correspondientes al Proyecto de Vivienda Villa \u00a0 Melisa, en la ciudad de Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparece acreditado en los expedientes \u00a0 que, luego de los respectivos tr\u00e1mites, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No.950 de 2011 y, por medio de Fonvivienda, \u00a0 asign\u00f3 a los actores un subsidio de vivienda por un valor de 11.783.200 de pesos \u00a0 para ser aplicados en el proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa en la Ciudad de \u00a0 Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante aproximadamente 4 a\u00f1os se \u00a0 acercaron en m\u00faltiples ocasiones a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, como ejecutora del \u00a0 proyecto, con el fin de obtener informaci\u00f3n sobre las razones del retraso en la \u00a0 construcci\u00f3n y no entrega de las viviendas correspondientes al subsidio \u00a0 adjudicado, obteniendo como respuesta final que el auxilio asignado hab\u00eda \u00a0 expirado, por lo que no ser\u00eda posible la entrega del inmueble dada la carencia \u00a0 de recursos para ello. Lo anterior, toda vez que, de los 1200 subsidios \u00a0 adjudicados a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.950 de 2011, 787 se encontraban \u00a0 vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la situaci\u00f3n personal de los \u00a0 accionantes, se observa que son cabezas de hogar, con hijos menores de edad y en \u00a0 ciertos casos en condici\u00f3n de discapacidad, se\u00f1alando que no cuentan con los \u00a0 recursos econ\u00f3micos suficientes para acceder a un inmueble propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio, adem\u00e1s de \u00a0 manifestar que no es la entidad encargada de asignar o rechazar los subsidios de \u00a0 vivienda, sostiene que, en vista de que el 30 de junio de 2015 las ayudas \u00a0 otorgadas\u00a0 a los accionantes llegaron a su vencimiento, actualmente se \u00a0 encuentran en estado \u201cApto con Subsidio Vencido,\u201d despu\u00e9s de haberse renovado en \u00a0 distintas ocasiones sin que se hubiese dado tr\u00e1mite al cobro y movilizaci\u00f3n de \u00a0 la ayuda, seg\u00fan lo dispuesto en la carta de asignaci\u00f3n entregada en el 2011. En \u00a0 esa medida, indica que el dinero correspondiente fue restituido al Tesoro \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indica que se ha \u00a0 legalizado \u00fanicamente el 42% del total de las viviendas del proyecto, despu\u00e9s de \u00a0 4 a\u00f1os de asignados los subsidios lo que evidencia el bajo rendimiento de la \u00a0 obra. Motivo por el cual, de las ayudas otorgadas a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 950 \u00a0 de 2011, 787 han vencido y no fueron incluidos en la nueva Resoluci\u00f3n de \u00a0 ampliaci\u00f3n No. 0521 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en su sentir, es la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba la que ha incumplido con la ejecuci\u00f3n del proyecto, no se \u00a0 han construido la totalidad de las viviendas, ni se han respetado los plazos \u00a0 establecidos para las entregas. Motivo por el cual, muchos de los subsidios no \u00a0 han sido legalizados y se encuentran vencidos. En consecuencia, no es posible \u00a0 que los accionantes accedan al subsidio del cual fueron beneficiarios, pues los \u00a0 recursos ya no se encuentran disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda reitera que los subsidios se \u00a0 encuentran vencidos debido a que no se imparti\u00f3 el tr\u00e1mite se\u00f1alado, \u00a0por lo \u00a0 que, en la actualidad, administrativa y presupuestalmente no es posible hacer \u00a0 efectiva la ayuda otorgada. Lo anterior, sumado a que, desde el a\u00f1o 2012, el \u00a0 dinero correspondiente fue consignado en el Banco Agrario, indicando que ha dado \u00a0 cabal cumplimiento a sus funciones y que es la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba a\u00a0 la \u00a0 que se le atribuye la no entrega de las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0 manifiesta que ha realizado un gran esfuerzo por cumplir con los plazos \u00a0 estipulados para la entrega de las viviendas, pero que ello no ha sido posible \u00a0 debido a las propias directrices del ministerio, puesto que las mismas han \u00a0 devenido en la imposibilidad de la entidad para continuar la construcci\u00f3n, \u00a0 aunado al vencimiento de 787 subsidios, situaci\u00f3n que, a su juicio, vulnera el \u00a0 derecho a la igualdad y confianza leg\u00edtima de los beneficiarios, por causas no \u00a0 atribuibles a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, analizados los elementos f\u00e1cticos de \u00a0 los asuntos presentados, se evidencia que, en primer lugar, a pesar de que, a \u00a0 excepci\u00f3n de Fonvivienda, la mayor\u00eda de las entidades demandadas alegan no est\u00e1n \u00a0 legitimadas en la causa por pasiva debido a que no son las encargadas de \u00a0 adjudicar los subsidios de vivienda, la Sala observa que las resoluciones que \u00a0 otorgaron y no renovaron mencionadas ayudas econ\u00f3micas fueron emitidas por el \u00a0 ministerio demandado, y el incumplimiento en la entrega de los inmuebles se \u00a0 deriva del retraso en la construcci\u00f3n de las mismas, situaci\u00f3n que se atribuye a \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba a quienes se encontraban involucradas en dicho \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal y como se dispuso en la \u00a0 parte considerativa, todas las entidades que intervienen en los procesos de \u00a0 aplicaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda, no deben actuar de forma \u00a0 inconexa y son responsables del cumplimiento de dichas ayudas econ\u00f3micas y de \u00a0 garantizar el derecho de los beneficiarios a una vivienda digna, por tanto, se \u00a0 encuentran legitimadas en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, si bien podr\u00eda considerarse \u00a0 que los accionantes contaban con la posibilidad de acudir a otros mecanismos \u00a0 judiciales para la defensa de sus derechos, presentando acciones contractuales o \u00a0 de responsabilidad ante las jurisdicciones civil ordinaria o contenciosa \u00a0 administrativa, seg\u00fan el caso, en esta ocasi\u00f3n se observa que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es procedente. Lo anterior, habida cuenta que debido a las condiciones \u00a0 personales de los peticionarios, no solo la escasez de recursos econ\u00f3micos, sino \u00a0 tambi\u00e9n muchos de ellos cabezas de familia con menores a cargo y con \u00a0 padecimientos de salud que hacen que por su condici\u00f3n de vulnerabilidad\u00a0 \u00a0 hacen que los medios judiciales mencionados no sean eficaces e id\u00f3neos para \u00a0 conjurar la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del estudio de los casos, la \u00a0 Sala observa que a pesar de que la posici\u00f3n de Fonvivienda tiene un soporte \u00a0 v\u00e1lido, lo cierto es que no se advierte raz\u00f3n por la cual no se prorrogaron la \u00a0 totalidad de los subsidios que fueron otorgados a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 950 de 2011. En efecto, en sentencia T-311 de 2016, a trav\u00e9s de la cual, como se \u00a0 vio en la parte considerativa de esta providencia, se abalizaron tres acciones \u00a0 de tutela con identidad de hechos, pretensiones y demandados la Corte determin\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto \u00a0 encuentra esta Sala que Fonvivienda desconoci\u00f3 el derecho a la igualdad de los \u00a0 accionantes, como quiera que,\u00a0tal como lo ha sustentado esta Corporaci\u00f3n, no es necesario que las \u00a0 situaciones o supuestos f\u00e1cticos que se comparan tengan id\u00e9nticos supuestos. En \u00a0 efecto, en los asuntos que ocupan la atenci\u00f3n de la Sala, tanto los accionantes \u00a0 como los 787 beneficiarios cuyos subsidios se mantuvieron vigentes se encuentran \u00a0 a la espera del desarrollo de las viviendas del proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa \u00a0 Melisa, para las cuales la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba ha destinado un subsidio \u00a0 complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, tanto los \u00a0 favorecidos con subsidios vigentes, como aquellos a quienes se les dej\u00f3 vencer \u00a0 el subsidio, tienen el mismo derecho a que la administraci\u00f3n les permita \u00a0 mantener este beneficio econ\u00f3mico con el que acceder\u00e1n a una vivienda propia. No \u00a0 le es dable a Fonvivienda afirmar que la Gobernaci\u00f3n no hab\u00eda adelantado ninguna \u00a0 gesti\u00f3n respecto de los subsidios vencidos, cuando obran en el expediente las \u00a0 comunicaciones dirigidas a la Cartera de vivienda por parte de la autoridad \u00a0 departamental, en las que anuncia la necesidad de prorrogar los subsidios e \u00a0 informa acerca del avance y dificultades del proyecto. Adem\u00e1s que, en las \u00a0 contestaciones presentadas por la Gobernaci\u00f3n a las acciones de tutela \u00a0 acumuladas, se indic\u00f3 en el mes de julio de 2015 se radic\u00f3 la licencia de \u00a0 construcci\u00f3n para las viviendas restantes del proyecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se considera que dicha \u00a0 postura resulta contraria a los principios constitucionales que irradian nuestro \u00a0 ordenamiento, pues la no realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites para la materializaci\u00f3n del \u00a0 subsidio se debi\u00f3 a circunstancias ajenas a la voluntad de los accionantes. Por \u00a0 tanto, la decisi\u00f3n adoptada por la accionada de revocar las ayudas otorgadas fue \u00a0 desproporcionada y lesiva de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y de \u00a0 los principios de buena fe, espec\u00edficamente, la confianza leg\u00edtima debido a las \u00a0 expectativas generadas en cabeza de los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se considera pertinente \u00a0 reiterar que el incumplimiento por parte de las entidades involucradas en el \u00a0 proceso de hacer efectivo el subsidio de vivienda no puede derivar en cargas \u00a0 administrativas a los beneficiarios de dicho auxilio econ\u00f3mico, como ya lo ha \u00a0 se\u00f1alado esta Corte en previas oportunidades, a saber: \u201cen casos como estos, los beneficiarios del \u00a0 subsidio de vivienda no deben correr con las consecuencias de un incumplimiento \u00a0 que\u00a0 no les es imputable, porque la misma finalidad que se logra con una \u00a0 decisi\u00f3n como la cuestionada, puede alcanzarse al menos en un grado aceptable \u00a0 con otra medida, que no sacrifica el derecho a la vivienda como s\u00ed lo hace la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada en este caso por Comfenalco.\u201d[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, se observa que, como se \u00a0 mencion\u00f3, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos exigidos, desde el primer momento \u00a0 los actores mostraron inter\u00e9s en obtener informaci\u00f3n sobre el proceso de entrega \u00a0 de sus viviendas ya que se acercaron en varias oportunidades a las oficinas de \u00a0 la gobernaci\u00f3n con el objeto de indagar sobre la situaci\u00f3n. No obstante, luego \u00a0 de 4 a\u00f1os de retraso en la entrega de los inmuebles, se les notifica que la \u00a0 entrega de los mismos no iba a ser posible, por causas totalmente ajenas a la \u00a0 voluntad de los peticionarios, quienes, debido al actuar de las entidades, \u00a0 independientemente del grado de responsabilidad de cada una de ellas en la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos, tienen que soportar las circunstancias adversas de \u00a0 la decisi\u00f3n de revocar o retirar las ayudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, si bien se observa que la \u00a0 no materializaci\u00f3n de los subsidios se debe al incumplimiento en la construcci\u00f3n \u00a0 y entrega de las viviendas por parte de la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba situaci\u00f3n que \u00a0 a su vez contribuye a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 accionantes, tambi\u00e9n se advierte que al tomar la decisi\u00f3n de no prorrogar las \u00a0 ayudas hoy objeto de amparo, Fonvivienda debi\u00f3 consultar las distintas \u00a0 alternativas con la que contaban los beneficiarios y verificar cual era la mejor \u00a0 soluci\u00f3n a asumir y no optar por generar mayores obst\u00e1culos a los peticionarios \u00a0 para la obtenci\u00f3n de su casa por causa de un incumplimiento de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden de ideas, a Fonvivienda, \u00a0 como entidad responsable del seguimiento de la pol\u00edtica de vivienda para dar \u00a0 soluci\u00f3n a las necesidades habitacionales de la poblaci\u00f3n, no le es dable \u00a0 retirar el subsidio de los beneficiarios pues, con dicho actuar, impide la \u00a0 posibilidad de que los peticionarios se postulen para otros proyectos de esta \u00a0 naturaleza. En esa medida, la soluci\u00f3n viable era prorrogar los auxilios \u00a0 econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0 anterior,\u00a0evidencia la Sala que los accionantes merecen una especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, toda vez que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad al \u00a0 ser cabezas de hogar teniendo que velar por hijos menores de edad, sin contar \u00a0 con los recursos econ\u00f3micos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, con base en las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas de este caso y el material probatorio que reposa en el \u00a0 expediente, se advierte la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna por parte de las entidades demandadas, al no prorrogar el t\u00e9rmino de \u00a0 vigencia de los subsidios de vivienda otorgados situaci\u00f3n atribuible al \u00a0 ministerio y a Fonvivienda y por no entregar los inmuebles destinados para su \u00a0 habitaci\u00f3n en el tiempo previsto para tal fin, responsabilidad que recae en \u00a0 cabeza de la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las \u00a0 consideraciones esbozadas, esta Sala restablecer\u00e1 los derechos conculcados de \u00a0 los accionantes y ordenar\u00e1 a Fonvivienda prorrogar la vigencia de los subsidios de vivienda familiar otorgados a los accionantes de conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 51 del Decreto 2190 de 2009,[59] hasta la fecha de legalizaci\u00f3n y de \u00a0 registro de la escritura p\u00fablica de los inmuebles destinados para su habitaci\u00f3n \u00a0 y estos sean entregados a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en concordancia con lo resuelto por esta Corte en la sentencia T-311 de \u00a0 2016, se ordenar\u00e1 a\u00a0la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba que: (i) dentro de los nueve (9) \u00a0 meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le haga entrega a los \u00a0 accionantes y sus n\u00facleos familiares de las soluciones de vivienda\u00a0pactadas en \u00a0 los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el \u00a0 proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las \u00a0 actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio \u00a0 complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado \u00a0 por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las \u00a0 viviendas de los accionantes.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la \u00a0 sentencia proferida por el Juzgado 3\u00ba Laboral del Circuito de Monter\u00eda, el 18 de \u00a0 noviembre de 2015, por medio de la cual se neg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado, en el tr\u00e1mite del proceso de tutela T-5.456.675 por \u00a0 las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia, \u00a0TUTELAR\u00a0los derechos fundamentales a la vivienda digna de Faridis Toscano \u00a0 G\u00f3mez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.-ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, que: (i) dentro de los nueve (9) meses \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le haga entrega a los \u00a0 accionantes y sus n\u00facleos familiares de las soluciones de vivienda\u00a0pactadas en \u00a0 los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el \u00a0 proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las \u00a0 actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio \u00a0 complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado \u00a0 por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las \u00a0 viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden t\u00e9cnico \u00a0 o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los \u00a0 accionantes, deber\u00e1 indicarlas oportunamente para reconsiderar el t\u00e9rmino ac\u00e1 \u00a0 expuesto.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- REVOCAR la \u00a0 sentencia proferida por el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito Especializado en \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras de Monter\u00eda, el 9 de diciembre de 2015, por \u00a0 medio de la cual se neg\u00f3 el amparo solicitado, en el tr\u00e1mite del proceso de \u00a0 tutela \u00a0 T-5.448.677 \u00a0 \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en \u00a0 consecuencia, \u00a0TUTELAR\u00a0los derechos fundamentales a la vivienda digna de Marco Fidel \u00a0 Ruiz \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, \u00a0 de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, inicie los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Marco \u00a0 Fidel Ruiz \u00c1lvarez. No obstante, de \u00a0 haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro \u00a0 Nacional debe iniciar los tr\u00e1mites administrativos necesarios para retrotraer \u00a0 esta acci\u00f3n y mantener el subsidio de vivienda otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, que: (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus n\u00facleos familiares de \u00a0 las soluciones de vivienda\u00a0pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa \u00a0 suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y, \u00a0 (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya \u00a0 lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que \u00a0 el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los \u00a0 precios actuales de las viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden t\u00e9cnico \u00a0 o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los \u00a0 accionantes, deber\u00e1 indicarlas oportunamente para reconsiderar el t\u00e9rmino ac\u00e1 \u00a0 expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- REVOCAR la \u00a0 sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de \u00a0 Monter\u00eda, el 23 de noviembre de 2015, por medio de la \u00a0 cual se neg\u00f3 el amparo solicitado, en el tr\u00e1mite del proceso de tutela \u00a0 T-5.447.096 \u00a0 \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, \u00a0 TUTELAR\u00a0el derecho fundamental a la vivienda digna de Marelvis Sof\u00eda \u00a0 Mart\u00ednez Reyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, \u00a0 de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, inicie los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de \u00a0 Marelvis Sof\u00eda Mart\u00ednez Reyes. No \u00a0 obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio \u00a0 al Tesoro Nacional debe iniciar los tr\u00e1mites administrativos necesarios para \u00a0 retrotraer esta acci\u00f3n y mantener el subsidio de vivienda otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, : (i) dentro de los nueve (9) meses \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le haga entrega a los \u00a0 accionantes y sus n\u00facleos familiares de las soluciones de vivienda\u00a0pactadas en \u00a0 los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el \u00a0 proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las \u00a0 actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio \u00a0 complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado \u00a0 por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las \u00a0 viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden t\u00e9cnico \u00a0 o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los \u00a0 accionantes, deber\u00e1 indicarlas oportunamente para reconsiderar el t\u00e9rmino ac\u00e1 \u00a0 expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- REVOCAR \u00a0 la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior \u00a0 de Monter\u00eda, el 23 de noviembre de 2015, por medio de la \u00a0 cual se neg\u00f3 el amparo solicitado, en el tr\u00e1mite del proceso de tutela \u00a0 T-5.447.085 \u00a0 \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en \u00a0 consecuencia, TUTELAR\u00a0el derecho fundamental a la vivienda digna de Kelly \u00a0 Johana Arrieta Villalobos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, \u00a0 de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, inicie los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Kelly \u00a0 Johana Arrieta Villalobos. No \u00a0 obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio \u00a0 al Tesoro Nacional debe iniciar los tr\u00e1mites administrativos necesarios para \u00a0 retrotraer esta acci\u00f3n y mantener el subsidio de vivienda otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, que : (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus n\u00facleos familiares de \u00a0 las soluciones de vivienda\u00a0pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa \u00a0 suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y, \u00a0 (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya \u00a0 lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que \u00a0 el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los \u00a0 precios actuales de las viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden t\u00e9cnico \u00a0 o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los \u00a0 accionantes, deber\u00e1 indicarlas oportunamente para reconsiderar el t\u00e9rmino ac\u00e1 \u00a0 expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO.- \u00a0REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0 Monter\u00eda, el 24 de noviembre de 2015, por medio de la cual se neg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado, en el tr\u00e1mite del proceso de tutela \u00a0 T-5.441.920 \u00a0 \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, \u00a0 TUTELAR\u00a0el derecho fundamental a la vivienda digna de Yamile del Carmen Luna \u00a0 Luna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO.- \u00a0ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, \u00a0 de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, inicie los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Yamile \u00a0 del Carmen Luna Luna. No obstante, de \u00a0 haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro \u00a0 Nacional debe iniciar los tr\u00e1mites administrativos necesarios para retrotraer \u00a0 esta acci\u00f3n y mantener el subsidio de vivienda otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, que : (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus n\u00facleos familiares de \u00a0 las soluciones de vivienda\u00a0pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa \u00a0 suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y, \u00a0 (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya \u00a0 lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que \u00a0 el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los \u00a0 precios actuales de las viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden t\u00e9cnico \u00a0 o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los \u00a0 accionantes, deber\u00e1 indicarlas oportunamente para reconsiderar el t\u00e9rmino ac\u00e1 \u00a0 expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO.- \u00a0 REVOCAR \u00a0 la sentencia proferida por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Monter\u00eda, el 25 \u00a0 de noviembre de 2015, por medio de la cual se neg\u00f3 el amparo solicitado, en \u00a0 el tr\u00e1mite del proceso de tutela T-5.441.919 las \u00a0 razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, \u00a0 TUTELAR\u00a0el derecho fundamental a la vivienda digna de Eliana Judith \u00a0 Lambertinez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, \u00a0 de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, inicie los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Eliana \u00a0 Judith Lambertinez P\u00e9rez. No \u00a0 obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio \u00a0 al Tesoro Nacional debe iniciar los tr\u00e1mites administrativos necesarios para \u00a0 retrotraer esta acci\u00f3n y mantener el subsidio de vivienda otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO OCTAVO.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, que : (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus n\u00facleos familiares de \u00a0 las soluciones de vivienda\u00a0pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa \u00a0 suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y, \u00a0 (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya \u00a0 lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que \u00a0 el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los \u00a0 precios actuales de las viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden t\u00e9cnico \u00a0 o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los \u00a0 accionantes, deber\u00e1 indicarlas oportunamente para reconsiderar el t\u00e9rmino ac\u00e1 \u00a0 expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO NOVENO.- \u00a0 REVOCAR \u00a0la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal \u00a0 Superior de Monter\u00eda el 19 de noviembre de 2015, por medio de la \u00a0 cual se neg\u00f3 el amparo solicitado, en el tr\u00e1mite del proceso de tutela \u00a0 T-5.441.912 \u00a0 \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, \u00a0 TUTELAR\u00a0el derecho fundamental a la vivienda digna de Libardo Ramiro \u00a0 Rodr\u00edguez Villadiego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, \u00a0 de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, inicie los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de \u00a0 Libardo Ramiro Rodr\u00edguez Villadiego. \u00a0 No obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al \u00a0 auxilio al Tesoro Nacional debe iniciar los tr\u00e1mites administrativos necesarios \u00a0 para retrotraer esta acci\u00f3n y mantener el subsidio de vivienda otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO PRIMERO.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, que : (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus n\u00facleos familiares de \u00a0 las soluciones de vivienda\u00a0pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa \u00a0 suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y, \u00a0 (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya \u00a0 lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que \u00a0 el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los \u00a0 precios actuales de las viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden t\u00e9cnico \u00a0 o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los \u00a0 accionantes, deber\u00e1 indicarlas oportunamente para reconsiderar el t\u00e9rmino ac\u00e1 \u00a0 expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO \u00a0 SEGUNDO.- REVOCAR \u00a0 la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo \u00a0 Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, el 18 de noviembre de 2015, por \u00a0 medio de la cual se neg\u00f3 el amparo solicitado, en el tr\u00e1mite del proceso de \u00a0 tutela \u00a0 T-5.488.374 \u00a0 \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, \u00a0 TUTELAR\u00a0el derecho fundamental a la vivienda digna de Jos\u00e9 Luis Pantoja \u00a0 Negrete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO \u00a0 TERCERO.- ORDENAR a \u00a0 Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad \u00a0 con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente sentencia, inicie los tr\u00e1mites administrativos necesarios para \u00a0 prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Jos\u00e9 \u00a0 Luis Pantoja Negrete. No obstante, de \u00a0 haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro \u00a0 Nacional debe iniciar los tr\u00e1mites administrativos necesarios para retrotraer \u00a0 esta acci\u00f3n y mantener el subsidio de vivienda otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO CUARTO.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, que: (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus n\u00facleos familiares de \u00a0 las soluciones de vivienda\u00a0pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa \u00a0 suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y, \u00a0 (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya \u00a0 lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que \u00a0 el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los \u00a0 precios actuales de las viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden t\u00e9cnico \u00a0 o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los \u00a0 accionantes, deber\u00e1 indicarlas oportunamente para reconsiderar el t\u00e9rmino ac\u00e1 \u00a0 expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO QUINTO.- \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida por la Sala \u00a0 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, \u00a0 el 30 de noviembre de 2015, por medio de la cual se neg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado, en el tr\u00e1mite del proceso de tutela \u00a0 T-5.488.375 \u00a0 \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, \u00a0 TUTELAR\u00a0el derecho fundamental a la vivienda digna de Llira Patricia Ib\u00e1\u00f1ez \u00a0 Causil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEXTO.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, \u00a0 de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, inicie los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Llira \u00a0 Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Causil. No obstante, \u00a0 de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro \u00a0 Nacional debe iniciar los tr\u00e1mites administrativos necesarios para retrotraer \u00a0 esta acci\u00f3n y mantener el subsidio de vivienda otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO S\u00c9PTIMO.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, : (i) dentro de los nueve (9) meses \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le haga entrega a los \u00a0 accionantes y sus n\u00facleos familiares de las soluciones de vivienda\u00a0pactadas en \u00a0 los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el \u00a0 proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las \u00a0 actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio \u00a0 complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado \u00a0 por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las \u00a0 viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden t\u00e9cnico \u00a0 o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los \u00a0 accionantes, deber\u00e1 indicarlas oportunamente para reconsiderar el t\u00e9rmino ac\u00e1 \u00a0 expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO OCTAVO.- \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida por la Sala \u00a0 Jurisdiccional\u00a0 Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0 C\u00f3rdoba, el 30 de noviembre de 2015, por medio de la cual se neg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado, en el tr\u00e1mite del proceso de tutela \u00a0 T-5.488.376 \u00a0 \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, \u00a0 TUTELAR\u00a0el derecho fundamental a la vivienda digna de Sor Elena Arrieta \u00a0 Galeano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO NOVENO.- \u00a0 ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 \u00a0 en las cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, inicie los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de \u00a0 vivienda familiar de Sor Elena Arrieta Galeano. No obstante, de haber procedido a \u00a0 trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro Nacional debe \u00a0 iniciar los tr\u00e1mites administrativos necesarios para retrotraer esta acci\u00f3n y \u00a0 mantener el subsidio de vivienda otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00cdGESIMO.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, que : (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus n\u00facleos familiares de \u00a0 las soluciones de vivienda\u00a0pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa \u00a0 suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y, \u00a0 (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya \u00a0 lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que \u00a0 el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los \u00a0 precios actuales de las viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden t\u00e9cnico \u00a0 o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los \u00a0 accionantes, deber\u00e1 indicarlas oportunamente para reconsiderar el t\u00e9rmino ac\u00e1 \u00a0 expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO \u00a0 PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala \u00a0 Jurisdiccional\u00a0 Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0 C\u00f3rdoba, el 30 de noviembre de 2015, por medio de la cual se neg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado, en el tr\u00e1mite del proceso de tutela \u00a0 T-5.488.377 \u00a0 \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, \u00a0 TUTELAR\u00a0el derecho fundamental a la vivienda digna de Abel Antonio Mart\u00ednez \u00a0 Osorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO \u00a0 SEGUNDO.- ORDENAR a \u00a0 Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad \u00a0 con el Decreto 2190 de 2009 en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente sentencia, inicie los tr\u00e1mites administrativos necesarios para \u00a0 prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda familiar de Abel \u00a0 Antonio Mart\u00ednez Osorio. No obstante, \u00a0 de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro \u00a0 Nacional debe iniciar los tr\u00e1mites administrativos necesarios para retrotraer \u00a0 esta acci\u00f3n y mantener el subsidio de vivienda otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00cdGESIMO TERCERO.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, que : (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus n\u00facleos familiares de \u00a0 las soluciones de vivienda\u00a0pactadas en los Contratos de promesa de Compraventa \u00a0 suscritos con cada uno de ellos, en el proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y, \u00a0 (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya \u00a0 lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que \u00a0 el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los \u00a0 precios actuales de las viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden t\u00e9cnico \u00a0 o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los \u00a0 accionantes, deber\u00e1 indicarlas oportunamente para reconsiderar el t\u00e9rmino ac\u00e1 \u00a0 expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO \u00a0 CUARTO.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala \u00a0 Jurisdiccional\u00a0 Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0 C\u00f3rdoba, el 30 de noviembre de 2015, por medio de la cual se neg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado, en el tr\u00e1mite del proceso de tutela \u00a0 T-5.488.378 \u00a0 \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, \u00a0 TUTELAR\u00a0el derecho fundamental a la vivienda digna de Kendris Paola Estrada \u00a0 Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO \u00a0 QUINTO.- ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009 \u00a0 en las cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, inicie los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio de \u00a0 vivienda familiar de Kendris Paola Estrada Mercado. No obstante, de haber procedido a \u00a0 trasladar los dineros correspondientes al auxilio al Tesoro Nacional debe \u00a0 iniciar los tr\u00e1mites administrativos necesarios para retrotraer esta acci\u00f3n y \u00a0 mantener el subsidio de vivienda otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00cdGESIMO SEXTO.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, : (i) dentro de los nueve (9) meses \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le haga entrega a los \u00a0 accionantes y sus n\u00facleos familiares de las soluciones de vivienda\u00a0pactadas en \u00a0 los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el \u00a0 proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las \u00a0 actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio \u00a0 complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado \u00a0 por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las \u00a0 viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en caso de existir circunstancias de orden t\u00e9cnico \u00a0 o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los \u00a0 accionantes, deber\u00e1 indicarlas oportunamente para reconsiderar el t\u00e9rmino ac\u00e1 \u00a0 expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO S\u00c9PTIMO.- ORDENAR que por conducto \u00a0 de la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, se compulsen copias a la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Defensor\u00eda del Pueblo, para que, a \u00a0 trav\u00e9s de sus delegadas competentes, se haga auditor\u00eda y seguimiento sobre los \u00a0 recursos que se han invertido en la construcci\u00f3n del proyecto Villa Melisa y se \u00a0 efect\u00fae el acompa\u00f1amiento necesario a las personas que han resultado afectadas \u00a0 por el incumplimiento de la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba respecto de la entrega de los \u00a0 correspondientes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO OCTAVO.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5456675 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta Fardis Toscano G\u00f3mez que a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 0950 del 22 de noviembre de 2011, el Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio le adjudic\u00f3 un subsidio familiar de vivienda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalente a 11\u2019783.200 para aplicar al proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, en la Ciudad de Monter\u00eda. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Con un plazo de 6 meses para su aplicaci\u00f3n a partir del primer d\u00eda del mes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n y, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo caso, siempre y cuando lo permitan las normas de ejecuci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que durante 4 a\u00f1os se ha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acercado a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba solicitando informaci\u00f3n sobre el avance \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proyecto de vivienda. En un primer momento, le indicaron que una vez el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constructor le entregara la vivienda el Ministerio proceder\u00eda al desembolso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del subsidio asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al acudir nuevamente a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad, el 8 de octubre de 2015, le manifiestan que de las consultas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizadas en el sistema del Ministerio se evidenciaba que el subsidio que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le hab\u00edan asignado se encontraba vencido y, por tanto, no ser\u00eda posible la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega de vivienda alguna, en la medida en que carec\u00edan de recursos para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiar sus construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, sostuvo que la entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que algunos de los subsidios otorgados en la citada resoluci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00edan expirado, por lo que ser\u00edan excluidos del proyecto de vivienda. Bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese orden, considera la accionante que se vulneran sus derechos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales a la vivienda digna e igualdad dado que por inconvenientes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos del proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa se les impidi\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener una soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, indica que es madrea \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabeza de familia de dos menores de edad, una de las cuales padece s\u00edndrome \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Down. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del contrato de compraventa celebrado con la Uni\u00f3n Temporal Villa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Melisa (folio 4 y 5, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la autorizaci\u00f3n\u00a0 a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fonvivienda por parte de la actora para el giro y desembolso del dinero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente al subsidio de vivienda (folio 6, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito por medio del cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio informa a la actora la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda (folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito en el que se establecen las instrucciones para hacer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbana (folio 7, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Copia de la c\u00e9dula de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Toscano G\u00f3mez (folio 10, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del registro civil de la hija menor de edad de la actora (folio 12, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de evoluci\u00f3n de neuropediatr\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la hija menor de edad de la actora quien, padece s\u00edndrome de Down (folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, quien otorg\u00f3 la ayuda fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Ministerio de Vivienda y no la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. Por otro lado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que, luego de consultar el estado\u00a0 del subsidio al que alude \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante en la p\u00e1gina web del Ministerio de vivienda, se verific\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este se encontraba vencido (Apto con subsidio vencido) desde el 30 de junio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, toda vez que, la entidad se\u00f1alada, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 521 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del d\u00eda mencionado, resolvi\u00f3 ampliar algunos subsidios de vivienda, m\u00e1s no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los concedidos a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 950 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no se cuenta con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos para la entrega de la vivienda en la Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita la demandante. No obstante, resalta que de los 1.200 subsidios que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en principio fueron otorgados, 413 permanecieron vigentes, lo cual, a su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, atenta contra el derecho a la igualdad de la accionante, hecho no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputable a\u00a0 la Gobernaci\u00f3n sino el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que si bien el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo del subsidio era de 6 meses, estos se prorrogaron durante 3 a\u00f1os \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutivos a solicitud de la Gobernaci\u00f3n, generando en los beneficiarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una confianza leg\u00edtima de que las casas iban a ser entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto afirma que la demora en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos obedece a las reglas establecidas por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio. Lo anterior, aunado a que uno de los requisitos exigidos para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobro anticipado del subsidio, por parte de la constructora encargada era la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de cumplimiento. Esta fue tramitada con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aseguradora C\u00f3ndor lo que permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de 826 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la mencionada entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entr\u00f3 en proceso de liquidaci\u00f3n en el a\u00f1o 2013 y ninguna otra aseguradora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a respaldar el proyecto debido al alto riesgo que implicaba. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Advierte que, en efecto, el 6 de mayo de 2014, se abri\u00f3 proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licitaci\u00f3n para cumplir el mencionado requisito, pero tuvo que ser declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desierto el 4 de junio de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el ejecutor de la obra solo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 entregar 88 viviendas m\u00e1s, aparte de las 826 ya mencionadas, pero bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad contraescritura que, si bien no exige p\u00f3liza, implica que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibe el pago del subsidio\u00a0 una vez entrega la vivienda. Motivo por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, aduce que es dif\u00edcil conseguir los recursos para la construcci\u00f3n, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe utilizar los propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, afirman que para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituir a la Corporaci\u00f3n Concretar, constructora inicial, la Gobernaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se eligi\u00f3 al ingeniero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Ram\u00edrez Mendoza para la finalizaci\u00f3n del proyecto en la modalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraescritura, pero modificando el valor que recibir\u00eda de subsidio por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de 11\u2019783 000 a 14\u2019273.573, por lo que, con el fin de continuar con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proyecto, la entidad realiz\u00f3 el aporte complementario necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en mayo de 2015, se logr\u00f3 obtener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la licencia de construcci\u00f3n de 343 viviendas m\u00e1s y se dio tambi\u00e9n inicio a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la VI etapa de construcci\u00f3n. En julio de la misma anualidad se solicit\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licencia para las viviendas restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, seg\u00fan lo antes esbozado, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observar el esfuerzo de la Gobernaci\u00f3n por llevar a fin el proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero que no va a poder ser terminado dado el vencimiento de 778 subsidios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que, a su juicio, vulnera el derecho a la igualdad y confianza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtima de los beneficiarios, por causas no atribuibles a la entidad, sino \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tr\u00e1mite administrativo y exigencias del Ministerio de Vivienda\u00a0 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impiden la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuestiona el actuar del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio, al no tener en cuenta las condiciones personales de los n\u00facleos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares a los que no se les prorrog\u00f3 el subsidio, como por ejemplo, si \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran desplazados por la violencia, madres cabezas de hogar o menores en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilian Fernando Abonia Fl\u00f3rez, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n del Fondo Nacional de Vivienda,\u00a0 Fonvivienda, solicita \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denegar el amparo deprecado, bajo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sostiene que luego de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se estableci\u00f3 que a la actora se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le asign\u00f3 un subsidio de vivienda por un valor de 11\u20193783.200 pesos en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad de Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva-Tipo VIP- Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prioritario, para el Proyecto de Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, el cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente se encuentra en estado \u201cApto con Subsidio Vencido\u201d desde el 30 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda vez que la accionante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no dio el tr\u00e1mite correspondiente al cobro del subsidio as\u00ed, como su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva movilizaci\u00f3n, seg\u00fan lo indicaba la carta de asignaci\u00f3n en la cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentran las instrucciones para hacer efectivo el pago del subsidio. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, indica que al momento no es posible presupuestal, ni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativamente, hacer efectivo el subsidio a nombre de la actora, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al haber perdido su vigencia, este no puede revivirse. En consecuencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte que la negativa de la entidad obedece al no cumplimiento de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones establecidas en la ley para acceder a beneficios habitacionales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y no a caprichos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de vivienda Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio, a trav\u00e9s de apoderado judicial, solicita se declare la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedencia del amparo solicitado, al estimar que: En primer lugar, a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de la Convocatoria Concurso Esfuerzo Territorial Nacional y la\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postulaci\u00f3n realizada ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMFACOR-Monter\u00eda la accionante, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.950 de 2011, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulto beneficiaria de un Subsidio Familiar de Vivienda por parte de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fonvivienda, en la modalidad Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva por un valor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011\u2019783.200 pesos para ser aplicado en el proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, sostiene que dado que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora no utiliz\u00f3 el subsidio, este se venci\u00f3 el 30 de junio de 2015, por lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, actualmente, se encuentra en estado \u201cApto con Subsidio Vencido\u201d despu\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de haberse renovado en distintas ocasiones, sin que se hubiese dado tr\u00e1mite \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al cobro y movilizaci\u00f3n de la ayuda, seg\u00fan lo dispuesto en la carta de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n entregada en el 2011. En esa medida, indica que el dinero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente fue restituido al Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, manifiesta que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignaron 2.098 viviendas de las cuales 1.869 corresponden a quienes se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postularon como poblaci\u00f3n vulnerable y 229 a poblaci\u00f3n desplazada. De ese \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0total, 884 subsidios se enmarcan dentro de las etapas I a V y la etapa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutada contraescritura certificada por Fonade, entidad supervisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, sostiene que de la etapa VI \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encontraban en ejecuci\u00f3n 343 viviendas las cuales, luego\u00a0 de reuni\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevada a cabo el d\u00eda 11 de marzo de 2015, entre Fonade, la constructora y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, se pact\u00f3 ser\u00edan entregadas el 31 de julio del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo a\u00f1o. Sin embargo, dicho acuerdo no fue cumplido. En efecto, indica que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ha legalizado \u00fanicamente el 42% del total de las viviendas del proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de 4 a\u00f1os de asignados los subsidios lo que evidencia el bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendimiento de la obra, motivo por el cual, de las ayudas otorgadas a trav\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Resoluci\u00f3n 950 de 2011, 787 han vencido y no fueron incluidos en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva Resoluci\u00f3n de ampliaci\u00f3n No. 0521 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, manifiesta que es la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba la que ha incumplido con el proyecto de construcci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se han construido la totalidad de las viviendas, ni se han respetado los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazos establecidos para las entregas, motivo por el cual, muchos de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidios no han sido legalizados y se encuentran vencidos. En consecuencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es posible que la accionante acceda al subsidio del cual fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiaria, pues los recursos ya no se encuentran disponibles. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 3\u00ba Laboral del Circuito de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda, en fallo del 18 de noviembre de 2015, resolvi\u00f3 denegar el amparo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretendido, al considerar que no se cumple con el requisito de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiariedad. Lo anterior, toda vez que en el caso bajo estudio, la tutela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no fue presentada como mecanismo transitorio para la protecci\u00f3n de sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos, aunado a que no realiz\u00f3 los tr\u00e1mites previstos para hacer efectivo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el pago del subsidio otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, sostiene que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante contaba con la posibilidad de presentar un escrito de petici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la entidad demandada, \u201ccomo v\u00eda en este caso administrativa para poder \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercer sus derechos\u201d. Sumado a ello, manifiesta que, dado que\u00a0 el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidio se encuentra vencido, se configura un da\u00f1o consumado por lo que el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reintegro o devoluci\u00f3n del subsidio no puede ser objeto de discusi\u00f3n a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n adoptada por el se\u00f1alado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5448677 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que, durante aproximadamente 4 a\u00f1os se acerc\u00f3 en m\u00faltiples \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasiones a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, como ejecutora del proyecto, con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin de obtener informaci\u00f3n sobre las razones de retraso en la construcci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no entrega de la vivienda correspondiente al subsidio adjudicado, el cual le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaron ser\u00eda entregado bajo la modalidad de contraescritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que, no obstante lo se\u00f1alado, el 19 de noviembre de 2015, al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acercarse nuevamente a las oficinas de la Gobernaci\u00f3n, le informaron que el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidio asignado hab\u00eda expirado, por lo que no ser\u00eda posible la entrega de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la vivienda, dada la carencia de recursos para ello. Lo anterior, toda vez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, de los 1.200 subsidios adjudicados a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.950 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011, 787 se encontraban vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, expone que los beneficiarios de los subsidios asignados por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda no pueden verse afectados por problemas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos que se presenten entre las entidades involucradas y a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes se les atribuye la no realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago efectivo del subsidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Marco Fidel Ruiz \u00c1lvarez (folio 5, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito por medio del cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio informa al actor de la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda (folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito en el que se establecen las instrucciones para hacer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbana (folio 7, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del resultado de la Consulta Estado Subsidio por C\u00e9dula (folio 8, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del listado de fichas Hist\u00f3rico\u00a0 para informaci\u00f3n de puntaje de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SISBEN (folio 9, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del registro civil de la hija menor de edad del actor (folio 11, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio a trav\u00e9s de apoderado judicial, solicita se deniegue el amparo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado bajo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sostiene que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad no es la encargada de coordinar, asignar o rechazar subsidios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, pues esa funci\u00f3n corresponde principalmente a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fonvivienda en virtud del Decreto 555 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, al ministerio le compete la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las pol\u00edticas y regulaci\u00f3n de planes y programas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con proyectos habitacionales integrales. Por tal motivo, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta una falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues no es la entidad la que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 causando la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que quien otorg\u00f3 la ayuda fue el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda y no la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. Por otro lado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que, luego de consultar el estado\u00a0 del subsidio al que alude \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante en la p\u00e1gina web del Ministerio de vivienda, se verific\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este se encontraba vencido (Apto con subsidio vencido) desde el 30 de junio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, toda vez que, la entidad se\u00f1alada, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 521 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del d\u00eda mencionado, resolvi\u00f3 ampliar algunos subsidios de vivienda, m\u00e1s no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los concedidos a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 950 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no se cuenta con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos para la entrega de la vivienda en la Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita la demandante. No obstante, resalta que de los 1.200 subsidios que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en principio fueron otorgados, 413 permanecieron vigentes, lo cual, a su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, atenta contra el derecho a la igualdad de la accionante, hecho no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputable a\u00a0 la Gobernaci\u00f3n sino el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que si bien el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo del subsidio era de 6 meses, estos se prorrogaron durante 3 a\u00f1os \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutivos a solicitud de la Gobernaci\u00f3n, generando en los beneficiarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una confianza leg\u00edtima de que las casas iban a ser entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto afirma que la demora en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos obedece a las reglas establecidas por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio. Lo anterior, aunado a que uno de los requisitos exigidos para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobro anticipado del subsidio, por parte de la constructora encargada era la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de cumplimiento. Esta fue tramitada con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aseguradora C\u00f3ndor lo que permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de 826 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la mencionada entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entr\u00f3 en proceso de liquidaci\u00f3n en el a\u00f1o 2013 y ninguna otra aseguradora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a respaldar el proyecto debido al alto riesgo que implicaba. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Advierte que, en efecto, el 6 de mayo de 2014, se abri\u00f3 proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licitaci\u00f3n para cumplir el mencionado requisito, pero tuvo que ser declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desierto el 4 de junio de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el ejecutor de la obra solo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 entregar 88 viviendas m\u00e1s, aparte de las 826 ya mencionadas, pero bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad contraescritura que, si bien no exige p\u00f3liza, implica que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibe el pago del subsidio\u00a0 una vez entrega la vivienda. Motivo por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, aduce que es dif\u00edcil conseguir los recursos para la construcci\u00f3n, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe utilizar los propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, afirman que para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituir a la Corporaci\u00f3n Concretar, constructora inicial, la Gobernaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se eligi\u00f3 al ingeniero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Ram\u00edrez Mendoza para la finalizaci\u00f3n del proyecto en la modalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraescritura, pero modificando el valor que recibir\u00eda de subsidio por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de 11\u2019783 000 a 14\u2019273.573, por lo que, con el fin de continuar con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proyecto, la entidad realiz\u00f3 el aporte complementario necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en mayo de 2015, se logr\u00f3 obtener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la licencia de construcci\u00f3n de 343 viviendas m\u00e1s y se dio tambi\u00e9n inicio a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la VI etapa de construcci\u00f3n. En julio de la misma anualidad se solicit\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licencia para las viviendas restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, seg\u00fan lo antes esbozado, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observar el esfuerzo de la Gobernaci\u00f3n por llevar a fin el proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero que no va a poder ser terminado dado el vencimiento de 778 subsidios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que, a su juicio, vulnera el derecho a la igualdad y confianza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtima de los beneficiarios, por causas no atribuibles a la entidad, sino \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tr\u00e1mite administrativo y exigencias del Ministerio de Vivienda\u00a0 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impiden la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuestiona el actuar del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio, al no tener en cuenta las condiciones personales de los n\u00facleos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares a los que no se les prorrog\u00f3 el subsidio, como por ejemplo, si \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran desplazados por la violencia, madres cabezas de hogar o menores en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilian Fernando Abonia Fl\u00f3rez, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n del Fondo Nacional de Vivienda,\u00a0 Fonvivienda, solicita \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denegar el amparo deprecado, bajo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sostiene que luego de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se estableci\u00f3 que a la actora se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le asign\u00f3 un subsidio de vivienda por un valor de 11\u20193783.200 pesos en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad de Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva-Tipo VIP- Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prioritario, para el Proyecto de Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, el cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente se encuentra en estado \u201cApto con Subsidio Vencido\u201d desde el 30 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda vez que la accionante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no dio el tr\u00e1mite correspondiente al cobro del subsidio as\u00ed, como su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva movilizaci\u00f3n, seg\u00fan lo indicaba la carta de asignaci\u00f3n en la cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentran las instrucciones para hacer efectivo el pago del subsidio. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, indica que al momento no es posible presupuestal, ni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativamente, hacer efectivo el subsidio a nombre de la actora, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al haber perdido su vigencia, este no puede revivirse. En consecuencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte que la negativa de la entidad obedece al no cumplimiento de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones establecidas en la ley para acceder a beneficios habitacionales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y no a caprichos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Monter\u00eda, en fallo del 9 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2015, resolvi\u00f3 denegar el amparo pretendido, bajo el argumento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que el actor no realiz\u00f3 los tr\u00e1mites previstos para materializar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidio. Sostiene que su actuar fue negligente y no cumpli\u00f3 con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos establecidos en la \u201ccarta de asignaciones\u201d para hacer efectiva la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayuda se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, afirma que no se vulnera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental alguno, pues la obligaci\u00f3n de hacer efectivo el subsidio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0depend\u00eda \u00fanicamente del actor y fue por su omisi\u00f3n que el mismo perdi\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n no fue objeto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5447085 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta Kelly Johana Arrieta Villalobos, que a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No.950 de 2011 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fueron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjudicados 1.200 subsidios de vivienda por un valor de 11\u2019783.200 de pesos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa en la Ciudad de Monter\u00eda, de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales la actora result\u00f3 beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que durante aproximadamente 4 a\u00f1os se acerc\u00f3 en m\u00faltiples ocasiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, como ejecutora del proyecto, con el fin de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener informaci\u00f3n sobre las razones de retraso en la construcci\u00f3n y no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega de la vivienda correspondiente al subsidio adjudicado, el cual le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicaron ser\u00eda entregado bajo la modalidad de contraescritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aduce que, no obstante lo se\u00f1alado, el 8 de octubre de 2015, al acercarse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente a las oficinas de la Gobernaci\u00f3n, le informaron que el subsidio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignado hab\u00eda expirado, por lo que no ser\u00eda posible la entrega de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda, dada la carencia de recursos para ello. Lo anterior, toda vez que, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los 1.200 subsidios adjudicados a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.950 de 2011, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0787 se encontraban vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, expone que los beneficiarios de los subsidios asignados por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda no pueden verse afectados por problemas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos que se presenten entre las entidades involucradas y a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes se les atribuye la no realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago efectivo del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene tambi\u00e9n, que es madre cabeza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de familia de 2 hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del contrato de promesa de compraventa con\u00a0 la Uni\u00f3n Temporal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villa Melisa (folios 4 y 5, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la autorizaci\u00f3n\u00a0 a Fonvivienda por parte de la actora para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0giro y desembolso del dinero correspondiente al subsidio de vivienda (folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del resultado de la Consulta Estado Subsidio por C\u00e9dula (folio 9, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la actora y las tarjetas de identidad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus 2 hijas menores de edad (folios 10 a 12, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familiar de C\u00f3rdoba- Comfacor, a trav\u00e9s de representante, indic\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad no hab\u00eda vulnerado derecho fundamental alguno, bajo el argumento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las funciones de la Caja se limitan a las establecidas en el contrato de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encargo de gesti\u00f3n No. 534 de 2015, suscrito entre la entidad y la Uni\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n \u2013CAVIS UT-. Dentro de ellas, no se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra la facultad de reintegrar o devolver el subsidio familiar de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda, pues esta se encuentra en cabeza de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que quien otorg\u00f3 la ayuda fue el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda y no la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. Por otro lado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que, luego de consultar el estado\u00a0 del subsidio al que alude \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante en la p\u00e1gina web del Ministerio de vivienda, se verific\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este se encontraba vencido (Apto con subsidio vencido) desde el 30 de junio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, toda vez que, la entidad se\u00f1alada, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 521 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del d\u00eda mencionado, resolvi\u00f3 ampliar algunos subsidios de vivienda, m\u00e1s no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los concedidos a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 950 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no se cuenta con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos para la entrega de la vivienda en la Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita la demandante. No obstante, resalta que de los 1.200 subsidios que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en principio fueron otorgados, 413 permanecieron vigentes, lo cual, a su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, atenta contra el derecho a la igualdad de la accionante, hecho no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputable a\u00a0 la Gobernaci\u00f3n sino el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que si bien el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo del subsidio era de 6 meses, estos se prorrogaron durante 3 a\u00f1os \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutivos a solicitud de la Gobernaci\u00f3n, generando en los beneficiarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una confianza leg\u00edtima de que las casas iban a ser entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto afirma que la demora en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos obedece a las reglas establecidas por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio. Lo anterior, aunado a que uno de los requisitos exigidos para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobro anticipado del subsidio, por parte de la constructora encargada era la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de cumplimiento. Esta fue tramitada con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aseguradora C\u00f3ndor lo que permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de 826 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la mencionada entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entr\u00f3 en proceso de liquidaci\u00f3n en el a\u00f1o 2013 y ninguna otra aseguradora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a respaldar el proyecto debido al alto riesgo que implicaba. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Advierte que, en efecto, el 6 de mayo de 2014, se abri\u00f3 proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licitaci\u00f3n para cumplir el mencionado requisito, pero tuvo que ser declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desierto el 4 de junio de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el ejecutor de la obra solo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 entregar 88 viviendas m\u00e1s, aparte de las 826 ya mencionadas, pero bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad contraescritura que, si bien no exige p\u00f3liza, implica que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibe el pago del subsidio\u00a0 una vez entrega la vivienda. Motivo por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, aduce que es dif\u00edcil conseguir los recursos para la construcci\u00f3n, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe utilizar los propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, afirman que para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituir a la Corporaci\u00f3n Concretar, constructora inicial, la Gobernaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se eligi\u00f3 al ingeniero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Ram\u00edrez Mendoza para la finalizaci\u00f3n del proyecto en la modalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraescritura, pero modificando el valor que recibir\u00eda de subsidio por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de 11\u2019783 000 a 14\u2019273.573, por lo que, con el fin de continuar con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proyecto, la entidad realiz\u00f3 el aporte complementario necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en mayo de 2015, se logr\u00f3 obtener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la licencia de construcci\u00f3n de 343 viviendas m\u00e1s y se dio tambi\u00e9n inicio a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la VI etapa de construcci\u00f3n. En julio de la misma anualidad se solicit\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licencia para las viviendas restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, seg\u00fan lo antes esbozado, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observar el esfuerzo de la Gobernaci\u00f3n por llevar a fin el proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero que no va a poder ser terminado dado el vencimiento de 778 subsidios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que, a su juicio, vulnera el derecho a la igualdad y confianza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtima de los beneficiarios, por causas no atribuibles a la entidad, sino \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tr\u00e1mite administrativo y exigencias del Ministerio de Vivienda\u00a0 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impiden la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuestiona el actuar del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio, al no tener en cuenta las condiciones personales de los n\u00facleos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares a los que no se les prorrog\u00f3 el subsidio, como por ejemplo, si \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran desplazados por la violencia, madres cabezas de hogar o menores en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilian Fernando Abonia Fl\u00f3rez, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n del Fondo Nacional de Vivienda,\u00a0 Fonvivienda, solicita \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denegar el amparo deprecado, bajo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sostiene que luego de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se estableci\u00f3 que a la actora se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le asign\u00f3 un subsidio de vivienda por un valor de 11\u20193783.200 pesos en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad de Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva-Tipo VIP- Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prioritario, para el Proyecto de Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, el cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente se encuentra en estado \u201cApto con Subsidio Vencido\u201d desde el 30 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda vez que la accionante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no dio el tr\u00e1mite correspondiente al cobro del subsidio as\u00ed, como su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva movilizaci\u00f3n, seg\u00fan lo indicaba la carta de asignaci\u00f3n en la cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentran las instrucciones para hacer efectivo el pago del subsidio. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, indica que al momento no es posible presupuestal, ni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativamente, hacer efectivo el subsidio a nombre de la actora, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al haber perdido su vigencia, este no puede revivirse. En consecuencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte que la negativa de la entidad obedece al no cumplimiento de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones establecidas en la ley para acceder a beneficios habitacionales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y no a caprichos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil, Familia, Laboral del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda, en fallo del 23 de noviembre de 2015, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolvi\u00f3 negar el amparo pretendido al considerar que, en primer lugar, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente cuando tiene por objeto controvertir actos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos de car\u00e1cter particular y concreto, en la medida en que, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su sentir, la actora cuenta con otros mecanismos como la acci\u00f3n de nulidad o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho para obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-5447096 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta Marelvis Sof\u00eda Mart\u00ednez Reyes que a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n No.950 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fueron adjudicados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.200 subsidios de vivienda por un valor de 11\u2019783.200 de pesos para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa en la Ciudad de Monter\u00eda, de los cuales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actora result\u00f3 beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que durante aproximadamente 4 a\u00f1os se acerc\u00f3 en m\u00faltiples ocasiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, como ejecutora del proyecto, con el fin de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener informaci\u00f3n sobre las razones de retraso en la construcci\u00f3n y no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega de la vivienda correspondiente al subsidio adjudicado, el cual le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicaron ser\u00eda entregado bajo la modalidad de contraescritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aduce que, no obstante lo se\u00f1alado, el 8 de octubre de 2015, al acercarse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente a las oficinas de la Gobernaci\u00f3n, le informaron que el subsidio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignado hab\u00eda expirado, por lo que no ser\u00eda posible la entrega de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda, dada la carencia de recursos para ello. Lo anterior, toda vez que, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los 1.200 subsidios adjudicados a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.950 de 2011, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0787 se encontraban vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente expone que los beneficiarios de los subsidios asignados por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda no pueden verse afectados por problemas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos que se presenten entre las entidades involucradas y a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes se les atribuye la no realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago efectivo del subsidio. Sostiene tambi\u00e9n que es madre cabeza de familia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y tiene a su cargo un hijo menor de edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del resultado de la Consulta Estado Subsidio por C\u00e9dula (folio 5, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del contrato de promesa de compraventa con\u00a0 la Uni\u00f3n Temporal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villa Melisa (folios 6 y 7, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la autorizaci\u00f3n\u00a0 Fonvivienda por parte de la actora para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0giro y desembolso del dinero correspondiente al subsidio de vivienda (folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito por medio del cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio informa a la actora la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda (folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito en el que se establecen las instrucciones para hacer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbana (folio 9, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la actora (folio 10, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba- Comfacor a trav\u00e9s de representante, indic\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la entidad no hab\u00eda vulnerado derecho fundamental alguno, bajo el argumento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que las funciones de la Caja se limitan a las establecidas en el contrato \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de encargo de gesti\u00f3n No. 534 de 2015, suscrito entre la entidad y la Uni\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n \u2013CAVIS UT-. Dentro de ellas, no se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra la facultad de reintegrar o devolver el subsidio familiar de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda, pues esta se encuentra en cabeza de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que quien otorg\u00f3 la ayuda fue el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda y no la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. Por otro lado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que, luego de consultar el estado\u00a0 del subsidio al que alude \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante en la p\u00e1gina web del Ministerio de vivienda, se verific\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este se encontraba vencido (Apto con subsidio vencido) desde el 30 de junio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, toda vez que, la entidad se\u00f1alada, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 521 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del d\u00eda mencionado, resolvi\u00f3 ampliar algunos subsidios de vivienda, m\u00e1s no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los concedidos a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 950 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no se cuenta con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos para la entrega de la vivienda en la Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita la demandante. No obstante, resalta que de los 1.200 subsidios que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en principio fueron otorgados, 413 permanecieron vigentes, lo cual, a su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, atenta contra el derecho a la igualdad de la accionante, hecho no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputable a\u00a0 la Gobernaci\u00f3n sino el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que si bien el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo del subsidio era de 6 meses, estos se prorrogaron durante 3 a\u00f1os \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutivos a solicitud de la Gobernaci\u00f3n, generando en los beneficiarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una confianza leg\u00edtima de que las casas iban a ser entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto afirma que la demora en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos obedece a las reglas establecidas por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio. Lo anterior, aunado a que uno de los requisitos exigidos para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobro anticipado del subsidio, por parte de la constructora encargada era la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de cumplimiento. Esta fue tramitada con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aseguradora C\u00f3ndor lo que permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de 826 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la mencionada entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entr\u00f3 en proceso de liquidaci\u00f3n en el a\u00f1o 2013 y ninguna otra aseguradora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a respaldar el proyecto debido al alto riesgo que implicaba. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Advierte que, en efecto, el 6 de mayo de 2014, se abri\u00f3 proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licitaci\u00f3n para cumplir el mencionado requisito, pero tuvo que ser declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desierto el 4 de junio de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el ejecutor de la obra solo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 entregar 88 viviendas m\u00e1s, aparte de las 826 ya mencionadas, pero bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad contraescritura que, si bien no exige p\u00f3liza, implica que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibe el pago del subsidio\u00a0 una vez entrega la vivienda. Motivo por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, aduce que es dif\u00edcil conseguir los recursos para la construcci\u00f3n, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe utilizar los propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, afirman que para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituir a la Corporaci\u00f3n Concretar, constructora inicial, la Gobernaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se eligi\u00f3 al ingeniero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Ram\u00edrez Mendoza para la finalizaci\u00f3n del proyecto en la modalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraescritura, pero modificando el valor que recibir\u00eda de subsidio por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de 11\u2019783 000 a 14\u2019273.573, por lo que, con el fin de continuar con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proyecto, la entidad realiz\u00f3 el aporte complementario necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en mayo de 2015, se logr\u00f3 obtener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la licencia de construcci\u00f3n de 343 viviendas m\u00e1s y se dio tambi\u00e9n inicio a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la VI etapa de construcci\u00f3n. En julio de la misma anualidad se solicit\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licencia para las viviendas restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, seg\u00fan lo antes esbozado, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observar el esfuerzo de la Gobernaci\u00f3n por llevar a fin el proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero que no va a poder ser terminado dado el vencimiento de 778 subsidios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que, a su juicio, vulnera el derecho a la igualdad y confianza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtima de los beneficiarios, por causas no atribuibles a la entidad, sino \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tr\u00e1mite administrativo y exigencias del Ministerio de Vivienda\u00a0 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impiden la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuestiona el actuar del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio, al no tener en cuenta las condiciones personales de los n\u00facleos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares a los que no se les prorrog\u00f3 el subsidio, como por ejemplo, si \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran desplazados por la violencia, madres cabezas de hogar o menores en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, en primer lugar, luego de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se estableci\u00f3 que a la actora se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le asign\u00f3 un subsidio de vivienda por un valor de 11\u20193783.200 pesos en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad de Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva-Tipo VIP- Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prioritario, para el Proyecto de Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, el cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente se encuentra en estado \u201cApto con Subsidio Vencido\u201d desde el 30 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, sostiene que dado que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora no utiliz\u00f3 el subsidio, este se venci\u00f3 el 30 de junio de 2015 por lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que actualmente se encuentra en estado \u201cApto con Subsidio Vencido\u201d despu\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de haberse renovado en distintas ocasiones sin que se hubiese dado tramite \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al cobro y movilizaci\u00f3n de la ayuda, seg\u00fan lo dispuesto en la carta de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n entregada en el 2011. En esa medida, indica que el dinero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente fue restituido al Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, indica que se asignaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.098 viviendas de las cuales 1.869 corresponden a quienes se postularon \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como poblaci\u00f3n vulnerable y 229 a poblaci\u00f3n desplazada. De ese total, 884 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidios se enmarcan dentro de las etapas I a V y la etapa ejecutada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraescritura certificada por Fonade, entidad supervisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, sostiene que de la etapa VI \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encontraban en ejecuci\u00f3n 343 viviendas las cuales, luego\u00a0 de reuni\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevada a cabo el d\u00eda 11 de marzo de 2015, entre Fonade, la constructora y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, se pact\u00f3 ser\u00edan entregadas el 31 de julio del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo a\u00f1o. No obstante, dicho acuerdo no fue cumplido. En efecto, indica que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ha legalizado \u00fanicamente el 42% del total de las viviendas del proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de 4 a\u00f1os de asignados los subsidios lo que evidencia el bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendimiento de la obra, motivo por el cual de las ayudas otorgadas a trav\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Resoluci\u00f3n 950 de 2011, 787 han vencido y no fueron incluidos en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva Resoluci\u00f3n de ampliaci\u00f3n No. 0521 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, manifiestan que es la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba la que ha incumplido con el proyecto de construcci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se han construido la totalidad de las viviendas, ni se han respetado los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazos establecidos para las entregas. Motivo por el cual, muchos de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidios no han sido legalizados y se encuentran vencidos. En consecuencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es posible que la accionante acceda al subsidio del cual fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiaria, pues los recursos ya no se encuentran disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda vez que la accionante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no dio el tr\u00e1mite correspondiente al cobro del subsidio, as\u00ed como su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva movilizaci\u00f3n, seg\u00fan lo indicaba la carta de asignaci\u00f3n en la cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentran las instrucciones para hacer efectivo el pago del subsidio. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto indica que al momento no es posible presupuestal ni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativamente hacer efectivo el subsidio a nombre de la actora, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al haber perdido su vigencia, este no puede revivirse. Por tanto la negativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la entidad obedece al no cumplimiento de las condiciones establecidas en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley para acceder a beneficios habitacionales no y a caprichos de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el subsidio correspondiente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue consignado el 13 de febrero de 2012 en el Banco Agrario de Colombia, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que el no cumplimiento de los tr\u00e1mites correspondientes se le atribuye a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y dem\u00e1s intervinientes en el proyecto, m\u00e1s no la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene a su vez, que las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocatorias realizadas por Fonvivienda son para cada proyecto en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfico por lo que la postulaci\u00f3n de un hogar solo puede llevarse a cabo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una sola vez, en virtud de lo establecido en el Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil, Familia, Laboral del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda, en sentencia del 23 de noviembre de 2015, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidi\u00f3 negar el amparo solicitado al considerar que, en primer lugar, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente cuando tiene por objeto controvertir actos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos de car\u00e1cter particular y concreto, en la medida en que, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su sentir, la actora cuenta con otros mecanismos como la acci\u00f3n de nulidad o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho para obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, sostiene que no le es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dable al tribunal desplazar al juez natural, m\u00e1xime cuando no se evidencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervenci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5441920 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yamile del Carmen Luna Luna, sostiene que que a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No.950 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adjudic\u00f3 1.200 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidios de vivienda por un valor de 11\u2019783.200 de pesos para el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa en la Ciudad de Monter\u00eda, de los cuales la actora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0result\u00f3 beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que durante aproximadamente 4 a\u00f1os se acerc\u00f3 en m\u00faltiples ocasiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, como ejecutora del proyecto, con el fin de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener informaci\u00f3n sobre las razones de retraso en la construcci\u00f3n y no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega de la vivienda correspondiente al subsidio adjudicado, el cual le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicaron ser\u00eda entregado bajo la modalidad de contraescritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que, no obstante lo se\u00f1alado, el 8 de octubre de 2015, al acercarse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente a las oficinas de la Gobernaci\u00f3n, le informaron que el subsidio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignado hab\u00eda expirado, por lo que no ser\u00eda posible la entrega de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda, dada la carencia de recursos para ello. Lo anterior, toda vez que, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los 1.200 subsidios adjudicados a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.950 de 2011, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0787 se encontraban vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, expone que los beneficiarios de los subsidios asignados por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda no pueden verse afectados por problemas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos que se presenten entre las entidades involucradas y a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes se les atribuye la no realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago efectivo del subsidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del contrato de promesa de compraventa con\u00a0 la Uni\u00f3n Temporal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villa Melisa (folios 4 a 6, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la autorizaci\u00f3n\u00a0 Fonvivienda por parte de la actora para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0giro y desembolso del dinero correspondiente al subsidio de vivienda (folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito por medio del cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio informa a la actora la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda (folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito en el que se establecen las instrucciones para hacer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbana (folio 9, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la actora (folio 11, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilian Fernando Abonia Fl\u00f3rez en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n del Fondo Nacional de Vivienda,\u00a0 Fonvivienda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita denegar el amparo deprecado bajo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sostiene que luego de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se estableci\u00f3 que a la actora se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le asign\u00f3 un subsidio de vivienda por un valor de 11\u20193783.200 pesos en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad de Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva-Tipo VIP- Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prioritario, para el Proyecto de Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, el cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente se encuentra en estado \u201cApto con Subsidio Vencido\u201d desde el 30 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda vez que la accionante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no dio el tr\u00e1mite correspondiente al cobro del subsidio as\u00ed, como su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva movilizaci\u00f3n, seg\u00fan lo indicaba la carta de asignaci\u00f3n en la cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentran las instrucciones para hacer efectivo el pago del subsidio. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, indica que al momento no es posible presupuestal, ni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativamente, hacer efectivo el subsidio a nombre de la actora, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al haber perdido su vigencia, este no puede revivirse. En consecuencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte que la negativa de la entidad obedece al no cumplimiento de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones establecidas en la ley para acceder a beneficios habitacionales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y no a caprichos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0 La Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, quien otorg\u00f3 la ayuda fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Ministerio de Vivienda y no la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. Por otro lado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que, luego de consultar el estado\u00a0 del subsidio al que alude \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante en la p\u00e1gina web del Ministerio de vivienda, se verific\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este se encontraba vencido (Apto con subsidio vencido) desde el 30 de junio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, toda vez que, la entidad se\u00f1alada, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 521 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del d\u00eda mencionado, resolvi\u00f3 ampliar algunos subsidios de vivienda, m\u00e1s no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los concedidos a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 950 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no se cuenta con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos para la entrega de la vivienda en la Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita la demandante. No obstante, resalta que de los 1.200 subsidios que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en principio fueron otorgados, 413 permanecieron vigentes, lo cual, a su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, atenta contra el derecho a la igualdad de la accionante, hecho no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputable a\u00a0 la Gobernaci\u00f3n sino el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que si bien el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo del subsidio era de 6 meses, estos se prorrogaron durante 3 a\u00f1os \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutivos a solicitud de la Gobernaci\u00f3n, generando en los beneficiarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una confianza leg\u00edtima de que las casas iban a ser entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto afirma que la demora en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos obedece a las reglas establecidas por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio. Lo anterior, aunado a que uno de los requisitos exigidos para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobro anticipado del subsidio, por parte de la constructora encargada era la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de cumplimiento. Esta fue tramitada con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aseguradora C\u00f3ndor lo que permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de 826 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la mencionada entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entr\u00f3 en proceso de liquidaci\u00f3n en el a\u00f1o 2013 y ninguna otra aseguradora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a respaldar el proyecto debido al alto riesgo que implicaba. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Advierte que, en efecto, el 6 de mayo de 2014, se abri\u00f3 proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licitaci\u00f3n para cumplir el mencionado requisito, pero tuvo que ser declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desierto el 4 de junio de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el ejecutor de la obra solo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 entregar 88 viviendas m\u00e1s, aparte de las 826 ya mencionadas, pero bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad contraescritura que, si bien no exige p\u00f3liza, implica que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibe el pago del subsidio\u00a0 una vez entrega la vivienda. Motivo por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, aduce que es dif\u00edcil conseguir los recursos para la construcci\u00f3n, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe utilizar los propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, afirman que para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituir a la Corporaci\u00f3n Concretar, constructora inicial, la Gobernaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se eligi\u00f3 al ingeniero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Ram\u00edrez Mendoza para la finalizaci\u00f3n del proyecto en la modalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraescritura, pero modificando el valor que recibir\u00eda de subsidio por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de 11\u2019783 000 a 14\u2019273.573, por lo que, con el fin de continuar con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proyecto, la entidad realiz\u00f3 el aporte complementario necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en mayo de 2015, se logr\u00f3 obtener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la licencia de construcci\u00f3n de 343 viviendas m\u00e1s y se dio tambi\u00e9n inicio a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la VI etapa de construcci\u00f3n. En julio de la misma anualidad se solicit\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licencia para las viviendas restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, seg\u00fan lo antes esbozado, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observar el esfuerzo de la Gobernaci\u00f3n por llevar a fin el proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero que no va a poder ser terminado dado el vencimiento de 778 subsidios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que, a su juicio, vulnera el derecho a la igualdad y confianza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtima de los beneficiarios, por causas no atribuibles a la entidad, sino \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tr\u00e1mite administrativo y exigencias del Ministerio de Vivienda\u00a0 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impiden la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuestiona el actuar del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio, al no tener en cuenta las condiciones personales de los n\u00facleos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares a los que no se les prorrog\u00f3 el subsidio, como por ejemplo, si \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran desplazados por la violencia, madres cabezas de hogar o menores en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda, en providencia del 24 de noviembre de 2015, resolvi\u00f3 negar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo pretendido, al considerar que la accionante cuenta con otro mecanismo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa para hacer valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, pues estima que, de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos se desprende que el conflicto en cuesti\u00f3n es netamente contractual\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que la accionante debe acudir a la jurisdicci\u00f3n civil para dar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n a la cuesti\u00f3n planteada en sede de tutela. En esa medida, esta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltima se torna improcedente, pues su objeto no es reemplazar otras ramas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del derecho, a menos que se advierta que no son eficientes para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5441919 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eliana Judith Lambertinez P\u00e9rez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 0950 del 22 de noviembre de 2011, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le adjudic\u00f3 un subsidio familiar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vivienda equivalente a 11\u2019783.200 para aplicar al proyecto Urbanizaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villa Melisa, en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, en la Ciudad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Monter\u00eda. (Con un plazo de 6 meses para su aplicaci\u00f3n a partir del 1er \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda del mes siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n y en todo caso, siempre y cuando lo permitan las normas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala que durante 4 a\u00f1os se ha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acercado a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba solicitando informaci\u00f3n sobre el avance \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proyecto de vivienda. En un primer momento, le indicaron que una vez el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constructor le entregara la vivienda el Ministerio proceder\u00eda al desembolso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del subsidio asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No obstante, al acudir nuevamente a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la entidad, el 4 de noviembre de 2015, le manifiestan que de las consultas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizadas en el sistema del Ministerio se evidenciaba que el subsidio que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le hab\u00edan asignado se encontraba vencido y por tanto, no ser\u00eda posible la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega de vivienda alguna, en la medida en que carec\u00edan de recursos para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiar sus construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De igual manera, sostuvo que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad manifest\u00f3 que algunos de los subsidios otorgados en la citada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n hab\u00edan expirado, por lo que ser\u00edan excluidos del proyecto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda. Bajo ese orden, considera la accionante que se vulneran sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales a la vivienda digna e igualdad, dado que por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconvenientes administrativos del proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa se les \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impidi\u00f3 obtener una soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene tambi\u00e9n que Madre de 2 menores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Eliana Judith Lambertinez (folio 5, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del contrato de promesa de compraventa con\u00a0 la Uni\u00f3n Temporal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villa Melisa (folios 6 a 8, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la autorizaci\u00f3n\u00a0 Fonvivienda por parte de la actora para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0giro y desembolso del dinero correspondiente al subsidio de vivienda (folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito por medio del cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio informa a la actora la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda (folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito en el que se establecen las instrucciones para hacer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbana (folio 10, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del resultado de la Consulta Estado Subsidio por C\u00e9dula (folio 16, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del listado de fichas Hist\u00f3rico\u00a0 para informaci\u00f3n de puntaje de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SISBEN (folio 13, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del registro civil de los hijos menores de edad de la actora (folio 14 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 15, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, quien otorg\u00f3 la ayuda fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Ministerio de Vivienda y no la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. Por otro lado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que, luego de consultar el estado\u00a0 del subsidio al que alude \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante en la p\u00e1gina web del Ministerio de vivienda, se verific\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este se encontraba vencido (Apto con subsidio vencido) desde el 30 de junio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, toda vez que, la entidad se\u00f1alada, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 521 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del d\u00eda mencionado, resolvi\u00f3 ampliar algunos subsidios de vivienda, m\u00e1s no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los concedidos a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 950 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no se cuenta con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos para la entrega de la vivienda en la Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita la demandante. No obstante, resalta que de los 1.200 subsidios que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en principio fueron otorgados, 413 permanecieron vigentes, lo cual, a su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, atenta contra el derecho a la igualdad de la accionante, hecho no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputable a\u00a0 la Gobernaci\u00f3n sino el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto afirma que la demora en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos obedece a las reglas establecidas por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio. Lo anterior, aunado a que uno de los requisitos exigidos para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobro anticipado del subsidio, por parte de la constructora encargada era la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de cumplimiento. Esta fue tramitada con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aseguradora C\u00f3ndor lo que permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de 826 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la mencionada entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entr\u00f3 en proceso de liquidaci\u00f3n en el a\u00f1o 2013 y ninguna otra aseguradora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a respaldar el proyecto debido al alto riesgo que implicaba. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Advierte que, en efecto, el 6 de mayo de 2014, se abri\u00f3 proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licitaci\u00f3n para cumplir el mencionado requisito, pero tuvo que ser declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desierto el 4 de junio de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el ejecutor de la obra solo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 entregar 88 viviendas m\u00e1s, aparte de las 826 ya mencionadas, pero bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad contraescritura que, si bien no exige p\u00f3liza, implica que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibe el pago del subsidio\u00a0 una vez entrega la vivienda. Motivo por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, aduce que es dif\u00edcil conseguir los recursos para la construcci\u00f3n, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe utilizar los propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, afirman que para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituir a la Corporaci\u00f3n Concretar, constructora inicial, la Gobernaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se eligi\u00f3 al ingeniero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Ram\u00edrez Mendoza para la finalizaci\u00f3n del proyecto en la modalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraescritura, pero modificando el valor que recibir\u00eda de subsidio por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de 11\u2019783 000 a 14\u2019273.573, por lo que, con el fin de continuar con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proyecto, la entidad realiz\u00f3 el aporte complementario necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en mayo de 2015, se logr\u00f3 obtener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la licencia de construcci\u00f3n de 343 viviendas m\u00e1s y se dio tambi\u00e9n inicio a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la VI etapa de construcci\u00f3n. En julio de la misma anualidad se solicit\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licencia para las viviendas restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, seg\u00fan lo antes esbozado, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observar el esfuerzo de la Gobernaci\u00f3n por llevar a fin el proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero que no va a poder ser terminado dado el vencimiento de 778 subsidios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que, a su juicio, vulnera el derecho a la igualdad y confianza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtima de los beneficiarios, por causas no atribuibles a la entidad, sino \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tr\u00e1mite administrativo y exigencias del Ministerio de Vivienda\u00a0 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impiden la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuestiona el actuar del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio, al no tener en cuenta las condiciones personales de los n\u00facleos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares a los que no se les prorrog\u00f3 el subsidio, como por ejemplo, si \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran desplazados por la violencia, madres cabezas de hogar o menores en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, en primer lugar, luego de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se estableci\u00f3 que a la actora se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le asign\u00f3 un subsidio de vivienda por un valor de 11\u20193783.200 pesos en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad de Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva-Tipo VIP- Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prioritario, para el Proyecto de Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, el cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente se encuentra en estado \u201cApto con Subsidio Vencido\u201d desde el 30 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, sostiene que dado que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora no utiliz\u00f3 el subsidio, este se venci\u00f3 el 30 de junio de 2015 por lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que actualmente se encuentra en estado \u201cApto con Subsidio Vencido\u201d despu\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de haberse renovado en distintas ocasiones sin que se hubiese dado tramite \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al cobro y movilizaci\u00f3n de la ayuda, seg\u00fan lo dispuesto en la carta de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n entregada en el 2011. En esa medida, indica que el dinero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente fue restituido al Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, indica que se asignaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.098 viviendas de las cuales 1.869 corresponden a quienes se postularon \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como poblaci\u00f3n vulnerable y 229 a poblaci\u00f3n desplazada. De ese total, 884 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidios se enmarcan dentro de las etapas I a V y la etapa ejecutada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraescritura certificada por Fonade, entidad supervisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, sostiene que de la etapa VI \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encontraban en ejecuci\u00f3n 343 viviendas las cuales, luego\u00a0 de reuni\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevada a cabo el d\u00eda 11 de marzo de 2015, entre Fonade, la constructora y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, se pact\u00f3 ser\u00edan entregadas el 31 de julio del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo a\u00f1o. No obstante, dicho acuerdo no fue cumplido. En efecto, indica que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ha legalizado \u00fanicamente el 42% del total de las viviendas del proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de 4 a\u00f1os de asignados los subsidios lo que evidencia el bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendimiento de la obra, motivo por el cual de las ayudas otorgadas a trav\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Resoluci\u00f3n 950 de 2011, 787 han vencido y no fueron incluidos en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva Resoluci\u00f3n de ampliaci\u00f3n No. 0521 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, manifiestan que es la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba la que ha incumplido con el proyecto de construcci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se han construido la totalidad de las viviendas, ni se han respetado los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazos establecidos para las entregas. Motivo por el cual, muchos de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidios no han sido legalizados y se encuentran vencidos. En consecuencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es posible que la accionante acceda al subsidio del cual fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiaria, pues los recursos ya no se encuentran disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda vez que la accionante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no dio el tr\u00e1mite correspondiente al cobro del subsidio, as\u00ed como su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva movilizaci\u00f3n, seg\u00fan lo indicaba la carta de asignaci\u00f3n en la cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentran las instrucciones para hacer efectivo el pago del subsidio. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto indica que al momento no es posible presupuestal ni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativamente hacer efectivo el subsidio a nombre de la actora, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al haber perdido su vigencia, este no puede revivirse. Por tanto la negativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la entidad obedece al no cumplimiento de las condiciones establecidas en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley para acceder a beneficios habitacionales no y a caprichos de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el subsidio correspondiente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue consignado el 25 de noviembre de 2011 en el Banco Agrario de Colombia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que el no cumplimiento de los tr\u00e1mites correspondientes se le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuye a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y dem\u00e1s intervinientes en el proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s no la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene a su vez, que las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocatorias realizadas por Fonvivienda son para cada proyecto en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfico por lo que la postulaci\u00f3n de un hogar solo puede llevarse a cabo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una sola vez, en virtud de lo establecido en el Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda, en fallo del 25 de noviembre de 2015, resolvi\u00f3 negar el amparo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretendido pues, a su juicio, la tutela no es el mecanismo adecuado para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controvertir actos administrativos de car\u00e1cter particular y concreto. En esa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida considera que la actora cuenta, con la acci\u00f3n de nulidad o nulidad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento del derecho para dar una soluci\u00f3n a lo planteado. De otro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lado, sostiene que no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable que permita desplazar al juez contencioso administrativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5441912 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libardo Ramiro Rodr\u00edguez Villadiego\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 0950 del 22 de noviembre de 2011, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le adjudic\u00f3 un subsidio familiar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vivienda equivalente a 11\u2019783.200 para aplicar al proyecto Urbanizaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villa Melisa, en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, en la Ciudad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Monter\u00eda. (Con un plazo de 6 meses para su aplicaci\u00f3n a partir del 1er \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda del mes siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n y en todo caso, siempre y cuando lo permitan las normas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala que durante 4 a\u00f1os se ha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acercado a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba solicitando informaci\u00f3n sobre el avance \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proyecto de vivienda. En un primer momento, le indicaron que una vez el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constructor le entregara la vivienda el Ministerio proceder\u00eda al desembolso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del subsidio asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No obstante, al acudir nuevamente a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la entidad, el 4 de noviembre de 2015, le manifiestan que de las consultas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizadas en el sistema del Ministerio se evidenciaba que el subsidio que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le hab\u00edan asignado se encontraba vencido y por tanto, no ser\u00eda posible la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega de vivienda alguna, en la medida en que carec\u00edan de recursos para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiar sus construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De igual manera, sostuvo que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad manifest\u00f3 que algunos de los subsidios otorgados en la citada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n hab\u00edan expirado, por lo que ser\u00edan excluidos del proyecto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda. Bajo ese orden, considera la accionante que se vulneran sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales a la vivienda digna e igualdad dado que por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconvenientes administrativos del proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa se les \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impidi\u00f3 obtener una soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Libardo Rodr\u00edguez (folio 5, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del contrato de promesa de compraventa con\u00a0 la Uni\u00f3n Temporal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villa Melisa (folios 9 y 10, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la autorizaci\u00f3n\u00a0 Fonvivienda por parte del actor para el giro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y desembolso del dinero correspondiente al subsidio de vivienda (folio 11, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito por medio del cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio informa al actor la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda (folio 6, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito en el que se establecen las instrucciones para hacer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbana (folio 6, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del resultado de la Consulta Estado Subsidio por C\u00e9dula (folio 7, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del listado de fichas Hist\u00f3rico\u00a0 para informaci\u00f3n de puntaje de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SISBEN (folio 8, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la tarjeta de identidad y el comprobante del documento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n en tr\u00e1mite de los hijos del actor (folio 13 y 14, cuaderno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, quien otorg\u00f3 la ayuda fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Ministerio de Vivienda y no la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. Por otro lado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que, luego de consultar el estado\u00a0 del subsidio al que alude \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante en la p\u00e1gina web del Ministerio de vivienda, se verific\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este se encontraba vencido (Apto con subsidio vencido) desde el 30 de junio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, toda vez que, la entidad se\u00f1alada, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 521 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del d\u00eda mencionado, resolvi\u00f3 ampliar algunos subsidios de vivienda, m\u00e1s no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los concedidos a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 950 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no se cuenta con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos para la entrega de la vivienda en la Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita la demandante. No obstante, resalta que de los 1.200 subsidios que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en principio fueron otorgados, 413 permanecieron vigentes, lo cual, a su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, atenta contra el derecho a la igualdad de la accionante, hecho no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputable a\u00a0 la Gobernaci\u00f3n sino el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que si bien el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo del subsidio era de 6 meses, estos se prorrogaron durante 3 a\u00f1os \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutivos a solicitud de la Gobernaci\u00f3n, generando en los beneficiarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una confianza leg\u00edtima de que las casas iban a ser entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto afirma que la demora en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos obedece a las reglas establecidas por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio. Lo anterior, aunado a que uno de los requisitos exigidos para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobro anticipado del subsidio, por parte de la constructora encargada era la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de cumplimiento. Esta fue tramitada con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aseguradora C\u00f3ndor lo que permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de 826 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la mencionada entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entr\u00f3 en proceso de liquidaci\u00f3n en el a\u00f1o 2013 y ninguna otra aseguradora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a respaldar el proyecto debido al alto riesgo que implicaba. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Advierte que, en efecto, el 6 de mayo de 2014, se abri\u00f3 proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licitaci\u00f3n para cumplir el mencionado requisito, pero tuvo que ser declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desierto el 4 de junio de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el ejecutor de la obra solo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 entregar 88 viviendas m\u00e1s, aparte de las 826 ya mencionadas, pero bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad contraescritura que, si bien no exige p\u00f3liza, implica que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibe el pago del subsidio\u00a0 una vez entrega la vivienda. Motivo por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, aduce que es dif\u00edcil conseguir los recursos para la construcci\u00f3n, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe utilizar los propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, afirman que para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituir a la Corporaci\u00f3n Concretar, constructora inicial, la Gobernaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se eligi\u00f3 al ingeniero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Ram\u00edrez Mendoza para la finalizaci\u00f3n del proyecto en la modalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraescritura, pero modificando el valor que recibir\u00eda de subsidio por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de 11\u2019783 000 a 14\u2019273.573, por lo que, con el fin de continuar con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proyecto, la entidad realiz\u00f3 el aporte complementario necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en mayo de 2015, se logr\u00f3 obtener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la licencia de construcci\u00f3n de 343 viviendas m\u00e1s y se dio tambi\u00e9n inicio a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la VI etapa de construcci\u00f3n. En julio de la misma anualidad se solicit\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licencia para las viviendas restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, seg\u00fan lo antes esbozado, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observar el esfuerzo de la Gobernaci\u00f3n por llevar a fin el proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero que no va a poder ser terminado dado el vencimiento de 778 subsidios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que, a su juicio, vulnera el derecho a la igualdad y confianza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtima de los beneficiarios, por causas no atribuibles a la entidad, sino \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tr\u00e1mite administrativo y exigencias del Ministerio de Vivienda\u00a0 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impiden la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuestiona el actuar del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio, al no tener en cuenta las condiciones personales de los n\u00facleos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares a los que no se les prorrog\u00f3 el subsidio, como por ejemplo, si \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran desplazados por la violencia, madres cabezas de hogar o menores en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio a trav\u00e9s de apoderado judicial, solicita se deniegue el amparo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado bajo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sostiene que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad no es la encargada de coordinar, asignar o rechazar subsidios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, pues esa funci\u00f3n corresponde principalmente a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fonvivienda en virtud del Decreto 555 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que al Ministerio le compete la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las pol\u00edticas y regulaci\u00f3n de planes y programas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con proyectos habitacionales integrales. Por tal motivo, aduce \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se presenta una falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues no es la entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que est\u00e1 causando la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba- Comfacor, a trav\u00e9s de representante, indic\u00f3 que la entidad no hab\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno, bajo el argumento de que las funciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Caja se limitan a las establecidas en el contrato de encargo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gesti\u00f3n No. 534 de 2015, suscrito entre la entidad y la Uni\u00f3n Temporal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n \u2013CAVIS UT-. Dentro de ellas, no se encuentra la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultad de reintegrar o devolver el subsidio familiar de vivienda, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta se encuentra en cabeza de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil, Familia, Laboral del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda, en fallo del 19 de noviembre de 2015, decidi\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negar el amparo solicitado al considerar que, en primer lugar, la acci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela no es procedente cuando tiene por objeto controvertir actos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos de car\u00e1cter particular y concreto, en la medida en que, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su sentir, el actor cuenta con otros mecanismos como la acci\u00f3n de nulidad o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho para obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, sostiene que no le es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dable al tribunal desplazar al juez natural, m\u00e1xime cuando no se evidencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervenci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5488374 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Luis Pantoja Negrete sostiene que en el a\u00f1o 2011 el Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda, Cuidad y Territorio abri\u00f3 convocatoria a trav\u00e9s de La Caja de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar de C\u00f3rdoba para acceder a un subsidio de vivienda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inter\u00e9s social. En virtud de lo anterior, el 11 de noviembre del citado a\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le inform\u00f3 al actor que hab\u00eda sido beneficiado con la mencionada ayuda, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor de 11\u2019783.200 para aplicar al proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Melisa en la ciudad de Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del mismo documento, le informaron tambi\u00e9n que el subsidio\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deb\u00eda ser aplicado en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses contados a partir del mes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 950 de 2011, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se realizaron las asignaciones, dependiendo a su vez de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas de ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indica el actor, que luego de notificado de la asignaci\u00f3n del subsidio, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de diciembre de 2011 acudi\u00f3 a las oficinas de la Uni\u00f3n Temporal Villa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Melisa ubicada en la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba para firmar el correspondiente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrato de promesa de compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta tambi\u00e9n que el precio del bien inmueble que le iba a ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregado equivale a 30\u2019178.624 de pesos, los cuales ser\u00edan pagados con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidio otorgado por el Ministerio, y con otras ayudas brindadas por el la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n Concretar y una parte en especie por la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para ello, sostiene que le exigieron la apertura de una cuenta en el Banco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agrario de Colombia para el desembolso del subsidio y la autorizaci\u00f3n al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fondo Nacional de Vivienda para que fuera este el que consignara el dinero a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la constructora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma a su vez, que el Ministerio desembols\u00f3 el subsidio en el mes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2012. No obstante, pasado el tiempo y ante la demora en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega de la vivienda, acudi\u00f3 nuevamente a la Gobernaci\u00f3n, en donde le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaron que el subsidio otorgado se encontraba vencido, lo cual considera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales pues el hecho de no tener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a la ayuda otorgada es atribuible \u00fanicamente a las entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0involucradas, m\u00e1xime cuando ya han sido entregadas algunas viviendas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alando tambi\u00e9n que el plazo para hacerlo efectivo significativamente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sumado a ello, sostiene que no cuenta con los recursos econ\u00f3micos necesarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para adquirir una vivienda por cuenta propia, por lo que depende del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidio para tal fin. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Jos\u00e9 Luis Pantoja Negrete (folio 12, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del contrato de promesa de compraventa con\u00a0 la Uni\u00f3n Temporal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villa Melisa (folios 13 y 14, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la autorizaci\u00f3n\u00a0 a Fonvivienda por parte del actor para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0giro y desembolso del dinero correspondiente al subsidio de vivienda (folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito por medio del cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio informa al actor la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda (folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Concretar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Concretar a trav\u00e9s de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado judicial, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del proceso argumentando que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la entidad no representa legalmente a la Uni\u00f3n Temporal Villa Melisa, sumado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que, a trav\u00e9s de acta modificatoria No. 7 del 4 de noviembre de 2014, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 una cesi\u00f3n de derechos a la firma de ingenieros Gustavo Ram\u00edrez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mendoza, por lo que sostiene que ces\u00f3 toda responsabilidad a su cargo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera fuese su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, sostiene que la facultad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otorgar y prorrogar los subsidios de vivienda recae \u00fanicamente en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En consecuencia, afirma que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dichas funciones no est\u00e1n en cabeza de la constructora pues estas se limitan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solo a la construcci\u00f3n de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica tambi\u00e9n que la constructora fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de la Uni\u00f3n Temporal antes mencionada, pero dado que la Gobernaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba no pudo aportar la correspondiente p\u00f3liza de seguros en vista de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, seg\u00fan afirma, ninguna aseguradora accedi\u00f3 a contratar, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad de la entidad ces\u00f3 una vez la construcci\u00f3n fue asumida por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la firma de ingenieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, quien otorg\u00f3 la ayuda fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Ministerio de Vivienda y no la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. Por otro lado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que, luego de consultar el estado\u00a0 del subsidio al que alude \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante en la p\u00e1gina web del Ministerio de vivienda, se verific\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este se encontraba vencido (Apto con subsidio vencido) desde el 30 de junio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, toda vez que, la entidad se\u00f1alada, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 521 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del d\u00eda mencionado, resolvi\u00f3 ampliar algunos subsidios de vivienda, m\u00e1s no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los concedidos a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 950 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no se cuenta con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos para la entrega de la vivienda en la Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita la demandante. No obstante, resalta que de los 1.200 subsidios que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en principio fueron otorgados, 413 permanecieron vigentes, lo cual, a su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, atenta contra el derecho a la igualdad de la accionante, hecho no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputable a\u00a0 la Gobernaci\u00f3n sino el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que si bien el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo del subsidio era de 6 meses, estos se prorrogaron durante 3 a\u00f1os \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutivos a solicitud de la Gobernaci\u00f3n, generando en los beneficiarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una confianza leg\u00edtima de que las casas iban a ser entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto afirma que la demora en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos obedece a las reglas establecidas por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio. Lo anterior, aunado a que uno de los requisitos exigidos para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobro anticipado del subsidio, por parte de la constructora encargada era la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de cumplimiento. Esta fue tramitada con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aseguradora C\u00f3ndor lo que permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de 826 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la mencionada entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entr\u00f3 en proceso de liquidaci\u00f3n en el a\u00f1o 2013 y ninguna otra aseguradora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a respaldar el proyecto debido al alto riesgo que implicaba. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Advierte que, en efecto, el 6 de mayo de 2014, se abri\u00f3 proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licitaci\u00f3n para cumplir el mencionado requisito, pero tuvo que ser declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desierto el 4 de junio de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el ejecutor de la obra solo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 entregar 88 viviendas m\u00e1s, aparte de las 826 ya mencionadas, pero bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad contraescritura que, si bien no exige p\u00f3liza, implica que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibe el pago del subsidio\u00a0 una vez entrega la vivienda. Motivo por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, aduce que es dif\u00edcil conseguir los recursos para la construcci\u00f3n, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe utilizar los propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, afirman que para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituir a la Corporaci\u00f3n Concretar, constructora inicial, la Gobernaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se eligi\u00f3 al ingeniero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Ram\u00edrez Mendoza para la finalizaci\u00f3n del proyecto en la modalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraescritura, pero modificando el valor que recibir\u00eda de subsidio por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de 11\u2019783 000 a 14\u2019273.573, por lo que, con el fin de continuar con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proyecto, la entidad realiz\u00f3 el aporte complementario necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en mayo de 2015, se logr\u00f3 obtener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la licencia de construcci\u00f3n de 343 viviendas m\u00e1s y se dio tambi\u00e9n inicio a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la VI etapa de construcci\u00f3n. En julio de la misma anualidad se solicit\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licencia para las viviendas restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, seg\u00fan lo antes esbozado, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observar el esfuerzo de la Gobernaci\u00f3n por llevar a fin el proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero que no va a poder ser terminado dado el vencimiento de 778 subsidios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que, a su juicio, vulnera el derecho a la igualdad y confianza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtima de los beneficiarios, por causas no atribuibles a la entidad, sino \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tr\u00e1mite administrativo y exigencias del Ministerio de Vivienda\u00a0 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impiden la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuestiona el actuar del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio, al no tener en cuenta las condiciones personales de los n\u00facleos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares a los que no se les prorrog\u00f3 el subsidio, como por ejemplo, si \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran desplazados por la violencia, madres cabezas de hogar o menores en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, en primer lugar, luego de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se estableci\u00f3 que a la actora se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le asign\u00f3 un subsidio de vivienda por un valor de 11\u20193783.200 pesos en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad de Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva-Tipo VIP- Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prioritario, para el Proyecto de Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, el cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente se encuentra en estado \u201cApto con Subsidio Vencido\u201d desde el 30 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, sostiene que dado que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora no utiliz\u00f3 el subsidio, este se venci\u00f3 el 30 de junio de 2015 por lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que actualmente se encuentra en estado \u201cApto con Subsidio Vencido\u201d despu\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de haberse renovado en distintas ocasiones sin que se hubiese dado tramite \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al cobro y movilizaci\u00f3n de la ayuda, seg\u00fan lo dispuesto en la carta de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n entregada en el 2011. En esa medida, indica que el dinero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente fue restituido al Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, indica que se asignaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.098 viviendas de las cuales 1.869 corresponden a quienes se postularon \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como poblaci\u00f3n vulnerable y 229 a poblaci\u00f3n desplazada. De ese total, 884 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidios se enmarcan dentro de las etapas I a V y la etapa ejecutada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraescritura certificada por Fonade, entidad supervisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, sostiene que de la etapa VI \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encontraban en ejecuci\u00f3n 343 viviendas las cuales, luego\u00a0 de reuni\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevada a cabo el d\u00eda 11 de marzo de 2015, entre Fonade, la constructora y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, se pact\u00f3 ser\u00edan entregadas el 31 de julio del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo a\u00f1o. No obstante, dicho acuerdo no fue cumplido. En efecto, indica que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ha legalizado \u00fanicamente el 42% del total de las viviendas del proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de 4 a\u00f1os de asignados los subsidios lo que evidencia el bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendimiento de la obra, motivo por el cual de las ayudas otorgadas a trav\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Resoluci\u00f3n 950 de 2011, 787 han vencido y no fueron incluidos en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva Resoluci\u00f3n de ampliaci\u00f3n No. 0521 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, manifiestan que es la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba la que ha incumplido con el proyecto de construcci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se han construido la totalidad de las viviendas, ni se han respetado los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazos establecidos para las entregas. Motivo por el cual, muchos de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidios no han sido legalizados y se encuentran vencidos. En consecuencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es posible que la accionante acceda al subsidio del cual fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiaria, pues los recursos ya no se encuentran disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda vez que la accionante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no dio el tr\u00e1mite correspondiente al cobro del subsidio, as\u00ed como su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva movilizaci\u00f3n, seg\u00fan lo indicaba la carta de asignaci\u00f3n en la cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentran las instrucciones para hacer efectivo el pago del subsidio. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto indica que al momento no es posible presupuestal ni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativamente hacer efectivo el subsidio a nombre de la actora, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al haber perdido su vigencia, este no puede revivirse. Por tanto la negativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la entidad obedece al no cumplimiento de las condiciones establecidas en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley para acceder a beneficios habitacionales no y a caprichos de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el subsidio correspondiente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue consignado el 13 de febrero de 2012 en el Banco Agrario de Colombia, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que el no cumplimiento de los tr\u00e1mites correspondientes se le atribuye a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y dem\u00e1s intervinientes en el proyecto, m\u00e1s no la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene a su vez, que las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocatorias realizadas por Fonvivienda son para cada proyecto en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfico por lo que la postulaci\u00f3n de un hogar solo puede llevarse a cabo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una sola vez, en virtud de lo establecido en el Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Jurisdiccional\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, en fallo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 18 de noviembre de 2015, resolvi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela, al considerar que lo que solicita el actor es materia de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. En efecto, sostiene que lo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde en este caso es atacar el acto administrativo que orden\u00f3 su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exclusi\u00f3n como beneficiario del subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, considera que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo llamado a resolver el asunto pues el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante debi\u00f3 acudir a la acci\u00f3n de nulidad o de nulidad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento del derecho para dar soluci\u00f3n al problema planteado. Se\u00f1ala \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n que otra opci\u00f3n es la acci\u00f3n de grupo y unirse con las dem\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas a las cuales les fue cancelado el subsidio y demandar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento de sus derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5488375 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Llira Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Causil\u00a0 sostiene que a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No.950 de 2011 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adjudic\u00f3 1.200 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidios de vivienda por un valor de 11\u2019783.200 de pesos para el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa en la Ciudad de Monter\u00eda, de los cuales la actora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0result\u00f3 beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que durante aproximadamente 4 a\u00f1os se acerc\u00f3 en m\u00faltiples ocasiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, como ejecutora del proyecto, con el fin de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener informaci\u00f3n sobre las razones de retraso en la construcci\u00f3n y no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega de la vivienda correspondiente al subsidio adjudicado, el cual le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaron ser\u00eda entregado bajo la modalidad de contraescritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que, no obstante lo se\u00f1alado, el 3 de noviembre de 2015, al acercarse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente a las oficinas de la Gobernaci\u00f3n, le informaron que el subsidio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignado hab\u00eda expirado, por lo que no ser\u00eda posible la entrega de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda, dada la carencia de recursos para ello. Lo anterior, toda vez que, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los 1.200 subsidios adjudicados a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.950 de 2011, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0787 se encontraban vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, expone que los beneficiarios de los subsidios asignados por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda no pueden verse afectados por problemas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos que se presenten entre las entidades involucradas y a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes se les atribuye la no realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago efectivo del subsidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Llira Patricia Ib\u00e1\u00f1ez (folio 9, cuaderno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del contrato de promesa de compraventa con\u00a0 la Uni\u00f3n Temporal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villa Melisa (folios 5 a 6, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la autorizaci\u00f3n\u00a0 a Fonvivienda por parte de la actora para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0giro y desembolso del dinero correspondiente al subsidio de vivienda (folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito en el que se establecen las instrucciones para hacer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbana (folio 8, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito por medio del cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio informa la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda (folio 8, cuaderno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del resultado de la Consulta Estado Subsidio por C\u00e9dula (folio 13, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del listado de fichas Hist\u00f3rico\u00a0 para informaci\u00f3n de puntaje de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SISBEN (folio 12, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del registro civil de y de la tarjeta de identidad de sus hijos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores de edad (folio 10 y 11, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, quien otorg\u00f3 la ayuda fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Ministerio de Vivienda y no la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. Por otro lado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que, luego de consultar el estado\u00a0 del subsidio al que alude \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante en la p\u00e1gina web del Ministerio de vivienda, se verific\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este se encontraba vencido (Apto con subsidio vencido) desde el 30 de junio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, toda vez que, la entidad se\u00f1alada, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 521 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del d\u00eda mencionado, resolvi\u00f3 ampliar algunos subsidios de vivienda, m\u00e1s no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los concedidos a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 950 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no se cuenta con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos para la entrega de la vivienda en la Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita la demandante. No obstante, resalta que de los 1.200 subsidios que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en principio fueron otorgados, 413 permanecieron vigentes, lo cual, a su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, atenta contra el derecho a la igualdad de la accionante, hecho no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputable a\u00a0 la Gobernaci\u00f3n sino el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que si bien el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo del subsidio era de 6 meses, estos se prorrogaron durante 3 a\u00f1os \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutivos a solicitud de la Gobernaci\u00f3n, generando en los beneficiarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una confianza leg\u00edtima de que las casas iban a ser entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto afirma que la demora en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos obedece a las reglas establecidas por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio. Lo anterior, aunado a que uno de los requisitos exigidos para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobro anticipado del subsidio, por parte de la constructora encargada era la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de cumplimiento. Esta fue tramitada con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aseguradora C\u00f3ndor lo que permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de 826 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la mencionada entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entr\u00f3 en proceso de liquidaci\u00f3n en el a\u00f1o 2013 y ninguna otra aseguradora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a respaldar el proyecto debido al alto riesgo que implicaba. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Advierte que, en efecto, el 6 de mayo de 2014, se abri\u00f3 proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licitaci\u00f3n para cumplir el mencionado requisito, pero tuvo que ser declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desierto el 4 de junio de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el ejecutor de la obra solo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 entregar 88 viviendas m\u00e1s, aparte de las 826 ya mencionadas, pero bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad contraescritura que, si bien no exige p\u00f3liza, implica que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibe el pago del subsidio\u00a0 una vez entrega la vivienda. Motivo por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, aduce que es dif\u00edcil conseguir los recursos para la construcci\u00f3n, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe utilizar los propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, afirman que para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituir a la Corporaci\u00f3n Concretar, constructora inicial, la Gobernaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se eligi\u00f3 al ingeniero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Ram\u00edrez Mendoza para la finalizaci\u00f3n del proyecto en la modalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraescritura, pero modificando el valor que recibir\u00eda de subsidio por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de 11\u2019783 000 a 14\u2019273.573, por lo que, con el fin de continuar con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proyecto, la entidad realiz\u00f3 el aporte complementario necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en mayo de 2015, se logr\u00f3 obtener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la licencia de construcci\u00f3n de 343 viviendas m\u00e1s y se dio tambi\u00e9n inicio a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la VI etapa de construcci\u00f3n. En julio de la misma anualidad se solicit\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licencia para las viviendas restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, seg\u00fan lo antes esbozado, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observar el esfuerzo de la Gobernaci\u00f3n por llevar a fin el proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero que no va a poder ser terminado dado el vencimiento de 778 subsidios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que, a su juicio, vulnera el derecho a la igualdad y confianza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtima de los beneficiarios, por causas no atribuibles a la entidad, sino \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tr\u00e1mite administrativo y exigencias del Ministerio de Vivienda\u00a0 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impiden la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuestiona el actuar del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio, al no tener en cuenta las condiciones personales de los n\u00facleos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares a los que no se les prorrog\u00f3 el subsidio, como por ejemplo, si \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran desplazados por la violencia, madres cabezas de hogar o menores en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilda Yalile Acero en representaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Fondo Nacional de Vivienda\u00a0 Fonvivienda solicita denegar el amparo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deprecado bajo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sostiene que luego de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se estableci\u00f3 que a la actora se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le asign\u00f3 un subsidio de vivienda por un valor de 11\u20193783.200 pesos en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad de Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva-Tipo VIP- Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prioritario, para el Proyecto de Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, el cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente se encuentra en estado \u201cApto con Subsidio Vencido\u201d desde el 30 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda vez que la accionante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no dio el tr\u00e1mite correspondiente al cobro del subsidio as\u00ed, como su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva movilizaci\u00f3n, seg\u00fan lo indicaba la carta de asignaci\u00f3n en la cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentran las instrucciones para hacer efectivo el pago del subsidio. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, indica que al momento no es posible presupuestal, ni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativamente, hacer efectivo el subsidio a nombre de la actora, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al haber perdido su vigencia, este no puede revivirse. En consecuencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte que la negativa de la entidad obedece al no cumplimiento de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones establecidas en la ley para acceder a beneficios habitacionales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y no a caprichos de la entidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Jurisdiccional Disciplinaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, en sentencia del 30 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2015, resolvi\u00f3 negar el amparo pretendido, al considerar que lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que solicita la actora es materia de la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa. En efecto, sostiene que lo que corresponde en este caso es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atacar el acto administrativo que orden\u00f3 su exclusi\u00f3n como beneficiaria del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, considera que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo llamado a resolver el asunto, pues el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante debi\u00f3 acudir a la acci\u00f3n de nulidad o de nulidad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento del derecho para dar soluci\u00f3n al problema planteado. Se\u00f1ala \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n, que otra opci\u00f3n es acudir a la acci\u00f3n de grupo y unirse con las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s personas a las cuales les fue cancelado el subsidio para demandar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento de sus derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5488376 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sor Elena Arrieta Galeano sostiene \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 0950 del 22 de noviembre de 2011, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le adjudic\u00f3 un subsidio familiar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vivienda equivalente a 11\u2019783.200 para aplicar al proyecto Urbanizaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villa Melisa, en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, en la Ciudad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Monter\u00eda. (Con un plazo de 6 meses para su aplicaci\u00f3n a partir del 1er \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda del mes siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n y en todo caso, siempre y cuando lo permitan las normas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala que durante 4 a\u00f1os se ha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acercado a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba solicitando informaci\u00f3n sobre el avance \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proyecto de vivienda. En un primer momento, le indicaron que una vez el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constructor le entregara la vivienda el Ministerio proceder\u00eda al desembolso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del subsidio asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De igual manera, sostuvo que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad manifest\u00f3 que algunos de los subsidios otorgados en la citada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n hab\u00edan expirado, por lo que ser\u00edan excluidos del proyecto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda. Bajo ese orden, considera la accionante que se vulneran sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales a la vivienda digna e igualdad dado que por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconvenientes administrativos del proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa se les \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impidi\u00f3 obtener una soluci\u00f3n de vivienda. Aunado a ello indica que es madrea \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabeza de familia de tres menores de edad y actualmente se encuentra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desempleada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (folio 10, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del contrato de promesa de compraventa con\u00a0 la Uni\u00f3n Temporal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villa Melisa (folios 4 y 5, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la autorizaci\u00f3n\u00a0 a Fonvivienda por parte de la actora para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0giro y desembolso del dinero correspondiente al subsidio de vivienda (folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito en el que se establecen las instrucciones para hacer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbana (folio 7, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito por medio del cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio informa la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda (folio 7, cuaderno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del resultado de la Consulta Estado Subsidio por C\u00e9dula (folio 9, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del registro civil de sus hijos uno de los cuales es menor de edad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio 10 y 11, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, quien otorg\u00f3 la ayuda fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Ministerio de Vivienda y no la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. Por otro lado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que, luego de consultar el estado\u00a0 del subsidio al que alude \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante en la p\u00e1gina web del Ministerio de vivienda, se verific\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este se encontraba vencido (Apto con subsidio vencido) desde el 30 de junio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, toda vez que, la entidad se\u00f1alada, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 521 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del d\u00eda mencionado, resolvi\u00f3 ampliar algunos subsidios de vivienda, m\u00e1s no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los concedidos a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 950 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no se cuenta con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos para la entrega de la vivienda en la Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita la demandante. No obstante, resalta que de los 1.200 subsidios que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en principio fueron otorgados, 413 permanecieron vigentes, lo cual, a su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, atenta contra el derecho a la igualdad de la accionante, hecho no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputable a\u00a0 la Gobernaci\u00f3n sino el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que si bien el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo del subsidio era de 6 meses, estos se prorrogaron durante 3 a\u00f1os \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutivos a solicitud de la Gobernaci\u00f3n, generando en los beneficiarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una confianza leg\u00edtima de que las casas iban a ser entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto afirma que la demora en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos obedece a las reglas establecidas por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio. Lo anterior, aunado a que uno de los requisitos exigidos para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobro anticipado del subsidio, por parte de la constructora encargada era la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de cumplimiento. Esta fue tramitada con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aseguradora C\u00f3ndor lo que permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de 826 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la mencionada entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entr\u00f3 en proceso de liquidaci\u00f3n en el a\u00f1o 2013 y ninguna otra aseguradora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a respaldar el proyecto debido al alto riesgo que implicaba. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Advierte que, en efecto, el 6 de mayo de 2014, se abri\u00f3 proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licitaci\u00f3n para cumplir el mencionado requisito, pero tuvo que ser declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desierto el 4 de junio de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el ejecutor de la obra solo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 entregar 88 viviendas m\u00e1s, aparte de las 826 ya mencionadas, pero bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad contraescritura que, si bien no exige p\u00f3liza, implica que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibe el pago del subsidio\u00a0 una vez entrega la vivienda. Motivo por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, aduce que es dif\u00edcil conseguir los recursos para la construcci\u00f3n, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe utilizar los propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, afirman que para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituir a la Corporaci\u00f3n Concretar, constructora inicial, la Gobernaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se eligi\u00f3 al ingeniero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Ram\u00edrez Mendoza para la finalizaci\u00f3n del proyecto en la modalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraescritura, pero modificando el valor que recibir\u00eda de subsidio por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de 11\u2019783 000 a 14\u2019273.573, por lo que, con el fin de continuar con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proyecto, la entidad realiz\u00f3 el aporte complementario necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en mayo de 2015, se logr\u00f3 obtener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la licencia de construcci\u00f3n de 343 viviendas m\u00e1s y se dio tambi\u00e9n inicio a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la VI etapa de construcci\u00f3n. En julio de la misma anualidad se solicit\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licencia para las viviendas restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, seg\u00fan lo antes esbozado, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observar el esfuerzo de la Gobernaci\u00f3n por llevar a fin el proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero que no va a poder ser terminado dado el vencimiento de 778 subsidios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que, a su juicio, vulnera el derecho a la igualdad y confianza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtima de los beneficiarios, por causas no atribuibles a la entidad, sino \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tr\u00e1mite administrativo y exigencias del Ministerio de Vivienda\u00a0 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impiden la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuestiona el actuar del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio, al no tener en cuenta las condiciones personales de los n\u00facleos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares a los que no se les prorrog\u00f3 el subsidio, como por ejemplo, si \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran desplazados por la violencia, madres cabezas de hogar o menores en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio a trav\u00e9s de apoderado judicial, solicita se deniegue el amparo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado bajo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sostiene que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad no es la encargada de coordinar, asignar o rechazar subsidios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, pues esa funci\u00f3n corresponde principalmente a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fonvivienda en virtud del Decreto 555 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, al ministerio le compete la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las pol\u00edticas y regulaci\u00f3n de planes y programas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con proyectos habitacionales integrales. Por tal motivo, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta una falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues no es la entidad la que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 causando la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Jurisdiccional\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, en fallo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 30 de noviembre de 2015, resolvi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela, al considerar que lo que solicita la actora es materia de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. En efecto, sostiene que lo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde en este caso es atacar el acto administrativo que orden\u00f3 su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exclusi\u00f3n como beneficiario del subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, considera que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo llamado a resolver el asunto, pues el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante debi\u00f3 acudir a la acci\u00f3n de nulidad o de nulidad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento del derecho para dar soluci\u00f3n al problema planteado. Se\u00f1ala \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n, que otra opci\u00f3n es acudir a la acci\u00f3n de grupo y unirse con las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s personas a las cuales les fue cancelado el subsidio para demandar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento de sus derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5488377 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abel Antonio Mart\u00ednez Osorio sostiene que a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n No.950 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fueron adjudicados 1.200 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidios de vivienda por un valor de 11\u2019783.200 de pesos para el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa en la Ciudad de Monter\u00eda, de los cuales el actor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0result\u00f3 beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que durante aproximadamente 4 a\u00f1os se acerc\u00f3 en m\u00faltiples ocasiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, como ejecutora del proyecto, con el fin de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener informaci\u00f3n sobre las razones de retraso en la construcci\u00f3n y no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega de la vivienda correspondiente al subsidio adjudicado, el cual le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaron ser\u00eda entregado bajo la modalidad de contraescritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que, no obstante lo se\u00f1alado, el 28 de octubre de 2015, al acercarse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente a las oficinas de la Gobernaci\u00f3n, le informaron que el subsidio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignado hab\u00eda expirado, por lo que no ser\u00eda posible la entrega de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda, dada la carencia de recursos para ello. Lo anterior, toda vez que, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los 1.200 subsidios adjudicados a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.950 de 2011, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0787 se encontraban vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, expone que los beneficiarios de los subsidios asignados por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda no pueden verse afectados por problemas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos que se presenten entre las entidades involucradas y a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes se les atribuye la no realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago efectivo del subsidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito por medio del cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio informa al actor la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda (folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito en el que se establecen las instrucciones para hacer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbana (folio 12, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del resultado de la Consulta Estado Subsidio por C\u00e9dula (folio 5, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del listado de fichas Hist\u00f3rico\u00a0 para informaci\u00f3n de puntaje de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SISBEN (folio 11, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del registro civil y las tarjetas de identidad de sus hijos menores de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0edad (folios 6 a 8, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, quien otorg\u00f3 la ayuda fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Ministerio de Vivienda y no la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. Por otro lado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que, luego de consultar el estado\u00a0 del subsidio al que alude \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante en la p\u00e1gina web del Ministerio de vivienda, se verific\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este se encontraba vencido (Apto con subsidio vencido) desde el 30 de junio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, toda vez que, la entidad se\u00f1alada, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 521 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del d\u00eda mencionado, resolvi\u00f3 ampliar algunos subsidios de vivienda, m\u00e1s no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los concedidos a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 950 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no se cuenta con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos para la entrega de la vivienda en la Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita la demandante. No obstante, resalta que de los 1.200 subsidios que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en principio fueron otorgados, 413 permanecieron vigentes, lo cual, a su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, atenta contra el derecho a la igualdad de la accionante, hecho no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputable a\u00a0 la Gobernaci\u00f3n sino el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que si bien el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo del subsidio era de 6 meses, estos se prorrogaron durante 3 a\u00f1os \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutivos a solicitud de la Gobernaci\u00f3n, generando en los beneficiarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una confianza leg\u00edtima de que las casas iban a ser entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto afirma que la demora en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos obedece a las reglas establecidas por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio. Lo anterior, aunado a que uno de los requisitos exigidos para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobro anticipado del subsidio, por parte de la constructora encargada era la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de cumplimiento. Esta fue tramitada con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aseguradora C\u00f3ndor lo que permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de 826 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la mencionada entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entr\u00f3 en proceso de liquidaci\u00f3n en el a\u00f1o 2013 y ninguna otra aseguradora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a respaldar el proyecto debido al alto riesgo que implicaba. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Advierte que, en efecto, el 6 de mayo de 2014, se abri\u00f3 proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licitaci\u00f3n para cumplir el mencionado requisito, pero tuvo que ser declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desierto el 4 de junio de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el ejecutor de la obra solo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 entregar 88 viviendas m\u00e1s, aparte de las 826 ya mencionadas, pero bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad contraescritura que, si bien no exige p\u00f3liza, implica que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibe el pago del subsidio\u00a0 una vez entrega la vivienda. Motivo por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, aduce que es dif\u00edcil conseguir los recursos para la construcci\u00f3n, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe utilizar los propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, afirman que para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituir a la Corporaci\u00f3n Concretar, constructora inicial, la Gobernaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se eligi\u00f3 al ingeniero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Ram\u00edrez Mendoza para la finalizaci\u00f3n del proyecto en la modalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraescritura, pero modificando el valor que recibir\u00eda de subsidio por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de 11\u2019783 000 a 14\u2019273.573, por lo que, con el fin de continuar con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proyecto, la entidad realiz\u00f3 el aporte complementario necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en mayo de 2015, se logr\u00f3 obtener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la licencia de construcci\u00f3n de 343 viviendas m\u00e1s y se dio tambi\u00e9n inicio a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la VI etapa de construcci\u00f3n. En julio de la misma anualidad se solicit\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licencia para las viviendas restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, seg\u00fan lo antes esbozado, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observar el esfuerzo de la Gobernaci\u00f3n por llevar a fin el proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero que no va a poder ser terminado dado el vencimiento de 778 subsidios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que, a su juicio, vulnera el derecho a la igualdad y confianza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtima de los beneficiarios, por causas no atribuibles a la entidad, sino \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tr\u00e1mite administrativo y exigencias del Ministerio de Vivienda\u00a0 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impiden la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuestiona el actuar del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio, al no tener en cuenta las condiciones personales de los n\u00facleos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares a los que no se les prorrog\u00f3 el subsidio, como por ejemplo, si \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran desplazados por la violencia, madres cabezas de hogar o menores en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilian Fernando Abonia Fl\u00f3rez, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n del Fondo Nacional de Vivienda,\u00a0 Fonvivienda, solicita \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denegar el amparo deprecado, bajo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sostiene que luego de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se estableci\u00f3 que a la actora se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le asign\u00f3 un subsidio de vivienda por un valor de 11\u20193783.200 pesos en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad de Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva-Tipo VIP- Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prioritario, para el Proyecto de Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, el cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente se encuentra en estado \u201cApto con Subsidio Vencido\u201d desde el 30 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda vez que la accionante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no dio el tr\u00e1mite correspondiente al cobro del subsidio as\u00ed, como su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva movilizaci\u00f3n, seg\u00fan lo indicaba la carta de asignaci\u00f3n en la cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentran las instrucciones para hacer efectivo el pago del subsidio. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, indica que al momento no es posible presupuestal, ni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativamente, hacer efectivo el subsidio a nombre de la actora, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al haber perdido su vigencia, este no puede revivirse. En consecuencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte que la negativa de la entidad obedece al no cumplimiento de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones establecidas en la ley para acceder a beneficios habitacionales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y no a caprichos de la entidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Jurisdiccional Disciplinaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, en sentencia del 30 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2015, resolvi\u00f3 negar el amparo pretendido al considerar que lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que solicita el actor es materia de la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa. En efecto, sostiene que lo que corresponde en este caso es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atacar el acto administrativo que orden\u00f3 su exclusi\u00f3n como beneficiario del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, considera que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo llamado a resolver el asunto, pues el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante debi\u00f3 acudir a la acci\u00f3n de nulidad o de nulidad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento del derecho para dar soluci\u00f3n al problema planteado. Se\u00f1ala \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n, que otra opci\u00f3n es acudir a\u00a0 la acci\u00f3n de grupo y unirse con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las dem\u00e1s personas a las cuales les fue cancelado el subsidio para demandar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el restablecimiento de sus derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5488378 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kendris Paola Estrada Mercado sostiene que a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n No. 950 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adjudic\u00f3 1.200 subsidios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vivienda por un valor de 11\u2019783.200 de pesos para el proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa en la Ciudad de Monter\u00eda, de los cuales la actora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0result\u00f3 beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que durante aproximadamente 4 a\u00f1os se acerc\u00f3 en m\u00faltiples ocasiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, como ejecutora del proyecto, con el fin de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener informaci\u00f3n sobre las razones de retraso en la construcci\u00f3n y no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega de la vivienda correspondiente al subsidio adjudicado, el cual le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicarons ser\u00eda entregado bajo la modalidad de contraescritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que, no obstante lo se\u00f1alado, el 12 de noviembre de 2015, al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acercarse nuevamente a las oficinas de la Gobernaci\u00f3n, le informaron que el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidio asignado hab\u00eda expirado, por lo que no ser\u00eda posible la entrega de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la vivienda, dada la carencia de recursos para ello. Lo anterior, toda vez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, de los 1.200 subsidios adjudicados a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.950 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011, 787 se encontraban vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, expone que los beneficiarios de los subsidios asignados por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda no pueden verse afectados por problemas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos que se presenten entre las entidades involucradas y a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes se les atribuye la no realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago efectivo del subsidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Kendris Paola Estrada Mercado (folio 5, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito por medio del cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorio informa a la actora la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda (folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito en el que se establecen las instrucciones para hacer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urbana (folio 6, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del resultado de la Consulta Estado Subsidio por C\u00e9dula (folio 11, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del listado de fichas Hist\u00f3rico\u00a0 para informaci\u00f3n de puntaje de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SISBEN (folio 8, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de los registros civiles de sus hijos menores de edad (folios 6 a 8, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, quien otorg\u00f3 la ayuda fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Ministerio de Vivienda y no la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. Por otro lado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que, luego de consultar el estado\u00a0 del subsidio al que alude \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante en la p\u00e1gina web del Ministerio de vivienda, se verific\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este se encontraba vencido (Apto con subsidio vencido) desde el 30 de junio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, toda vez que, la entidad se\u00f1alada, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 521 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del d\u00eda mencionado, resolvi\u00f3 ampliar algunos subsidios de vivienda, m\u00e1s no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los concedidos a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 950 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que si bien el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo del subsidio era de 6 meses, estos se prorrogaron durante 3 a\u00f1os \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutivos a solicitud de la Gobernaci\u00f3n, generando en los beneficiarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una confianza leg\u00edtima de que las casas iban a ser entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto afirma que la demora en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos obedece a las reglas establecidas por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio. Lo anterior, aunado a que uno de los requisitos exigidos para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobro anticipado del subsidio, por parte de la constructora encargada era la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de cumplimiento. Esta fue tramitada con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aseguradora C\u00f3ndor lo que permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de 826 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la mencionada entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entr\u00f3 en proceso de liquidaci\u00f3n en el a\u00f1o 2013 y ninguna otra aseguradora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a respaldar el proyecto debido al alto riesgo que implicaba. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Advierte que, en efecto, el 6 de mayo de 2014, se abri\u00f3 proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licitaci\u00f3n para cumplir el mencionado requisito, pero tuvo que ser declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desierto el 4 de junio de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el ejecutor de la obra solo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 entregar 88 viviendas m\u00e1s, aparte de las 826 ya mencionadas, pero bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad contraescritura que, si bien no exige p\u00f3liza, implica que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibe el pago del subsidio\u00a0 una vez entrega la vivienda. Motivo por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, aduce que es dif\u00edcil conseguir los recursos para la construcci\u00f3n, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe utilizar los propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, afirman que para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituir a la Corporaci\u00f3n Concretar, constructora inicial, la Gobernaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se eligi\u00f3 al ingeniero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Ram\u00edrez Mendoza para la finalizaci\u00f3n del proyecto en la modalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraescritura, pero modificando el valor que recibir\u00eda de subsidio por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de 11\u2019783 000 a 14\u2019273.573, por lo que, con el fin de continuar con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proyecto, la entidad realiz\u00f3 el aporte complementario necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en mayo de 2015, se logr\u00f3 obtener \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la licencia de construcci\u00f3n de 343 viviendas m\u00e1s y se dio tambi\u00e9n inicio a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la VI etapa de construcci\u00f3n. En julio de la misma anualidad se solicit\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licencia para las viviendas restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, seg\u00fan lo antes esbozado, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede observar el esfuerzo de la Gobernaci\u00f3n por llevar a fin el proyecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero que no va a poder ser terminado dado el vencimiento de 778 subsidios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que, a su juicio, vulnera el derecho a la igualdad y confianza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtima de los beneficiarios, por causas no atribuibles a la entidad, sino \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tr\u00e1mite administrativo y exigencias del Ministerio de Vivienda\u00a0 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impiden la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuestiona el actuar del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio, al no tener en cuenta las condiciones personales de los n\u00facleos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares a los que no se les prorrog\u00f3 el subsidio, como por ejemplo, si \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran desplazados por la violencia, madres cabezas de hogar o menores en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda solicita denegar el amparo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deprecado bajo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sostiene que luego de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se estableci\u00f3 que a la actora se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le asign\u00f3 un subsidio de vivienda por un valor de 11\u20193783.200 pesos en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad de Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva-Tipo VIP- Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prioritario, para el Proyecto de Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, el cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente se encuentra en estado \u201cApto con Subsidio Vencido\u201d desde el 30 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda vez que la accionante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no dio el tr\u00e1mite correspondiente al cobro del subsidio as\u00ed, como su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva movilizaci\u00f3n, seg\u00fan lo indicaba la carta de asignaci\u00f3n en la cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentran las instrucciones para hacer efectivo el pago del subsidio. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, indica que al momento no es posible presupuestal, ni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativamente, hacer efectivo el subsidio a nombre de la actora, pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al haber perdido su vigencia, este no puede revivirse. En consecuencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte que la negativa de la entidad obedece al no cumplimiento de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones establecidas en la ley para acceder a beneficios habitacionales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y no a caprichos de la entidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Jurisdiccional Disciplinaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, en sentencia del 30 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2015, resolvi\u00f3 negar el amparo pretendido al considerar que lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que solicita la actora es materia de la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa. En efecto, sostiene que lo que corresponde en este caso es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atacar el acto administrativo que orden\u00f3 su exclusi\u00f3n como beneficiario del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, considera que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo llamado a resolver el asunto, pues el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante debi\u00f3 acudir a la acci\u00f3n de nulidad o de nulidad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento del derecho para dar soluci\u00f3n al problema planteado. Se\u00f1ala \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n, que otra opci\u00f3n es la acci\u00f3n de grupo y unirse con las dem\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas a las cuales les fue cancelado el subsidio y demandar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[1] Cap\u00edtulo tomado de la \u00a0 sentencia T-763 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El derecho a la \u00a0 vivienda se encuentra recogido directa o indirectamente en: (i) el art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0 Humanos de 1948; (ii) en el art\u00edculo 11 numeral 1\u00ba del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; (iii) en el art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0 Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n Racial; (iv) en el art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer; (v) en el \u00a0 art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; (vi) en el art\u00edculo 10 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social; (vii) en la \u00a0 secci\u00f3n 3\u00aa de la Declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos; \u00a0 (viii) en el art\u00edculo 8\u00ba de la Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo, y \u00a0 (ix) en la Recomendaci\u00f3n N\u00ba 115 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Incorporado al ordenamiento interno colombiano mediante \u00a0 la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Sala \u00a0 Plena en la Sentencia C-936 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett, S.V. \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), al \u00a0 conocer una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 795 de \u00a0 2003, por medio de la cual se ajustaron algunas normas del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0 Sistema Financiero y se dictaron otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] El \u00a0 art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala lo siguiente: \u201cla familia es el \u00a0 n\u00facleo fundamental de la sociedad [\u2026] El Estado y la sociedad garantizan la \u00a0 protecci\u00f3n integral de la familia [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sobre la titularidad \u00a0 de la vivienda digna, en la citada Sentencia C-936 de 2003 (M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett, S.V. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, la Sala Plena se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cLa familia como objeto constitucionalmente protegido \u00a0 (C.P. art. 42) requiere un espacio determinado en el cual se desarrolla y se \u00a0 realizan los procesos propios de este fen\u00f3meno social. Dicho espacio corresponde \u00a0 a la vivienda y las condiciones antes indicadas, que cualifican su dignidad y \u00a0 benefician a cada uno de sus integrantes, as\u00ed como a la familia. Sin la \u00a0 mencionada protecci\u00f3n a los individuos integrantes de la familia, \u00e9sta se ve \u00a0 desprotegida y se enfrenta a su disoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Gran \u00a0 parte de los pronunciamientos en la materia calificaron la vivienda digna como \u00a0 un derecho asistencial del cual no era posible derivar derechos subjetivos \u00a0 exigibles en sede de tutela por cuanto su desarrollo s\u00f3lo correspond\u00eda al \u00a0 legislador y a la administraci\u00f3n y su disfrute \u00a0 depend\u00eda de las condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y materiales del momento. A \u00a0 este respecto, se pueden consultar las Sentencias \u00a0 T-251 de 1995 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), T-258 de 1997 (M.P. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz) y T-203 de 1999 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) entre otras, donde la Corte \u00a0 neg\u00f3 el amparo del derecho a la vivienda digna por considerar que los \u00a0 accionantes que reclamaban tal pretensi\u00f3n no cumpl\u00edan con los requisitos para \u00a0 acceder a una soluci\u00f3n habitacional seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n de los programas \u00a0 nacionales y locales que se desarrollaban en ese entonces. As\u00ed mismo, la Corte \u00a0 se abstuvo de intervenir en dichos proyectos a pesar de los problemas que se \u00a0 hab\u00edan presentado en la ejecuci\u00f3n de algunos de ellos por considerar que el \u00a0 derecho a la vivienda digna no gozaba del amparo prevalente de la tutela por ser \u00a0 de inferior jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver Sentencia T-585 de \u00a0 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Denominada como \u00a0 procedibilidad por conexidad, esta excepci\u00f3n qued\u00f3 sujeta al cumplimiento de dos \u00a0 (2) requisitos: (i) que el accionante demostrara el v\u00ednculo objetivo entre la \u00a0 afectaci\u00f3n del derecho a la vivienda y un derecho fundamental (generalmente la \u00a0 vida o la salud), y (ii) que fuera imperiosa la intervenci\u00f3n del juez de tutela \u00a0 ante el grado de indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n en el que se encontrara el \u00a0 accionante. A modo de ejemplo, se pueden ver las Sentencias \u00a0 T-406 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n), T-617 de 1995 (M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero), T-190 de 1999 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-626 de 2000 (M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-1073 de 2001 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) y T-894 \u00a0 de 2005 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda), entre otras. En dichos casos, la Corte \u00a0 ampar\u00f3 el derecho fundamental a la vivienda digna por conexidad con el principio \u00a0 de buena fe, el derecho a la igualdad, el derecho a la vida o el inter\u00e9s \u00a0 superior del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Esta tesis fue una \u00a0 suerte de flexibilizaci\u00f3n de la procedibilidad por conexidad toda vez que \u00a0 planteaba una relaci\u00f3n entre la violaci\u00f3n al derecho a la vivienda digna y el \u00a0 m\u00ednimo vital, dando una mayor importancia a las circunstancias espec\u00edficas en \u00a0 las que se encontraba la parte actora. Dicha excepci\u00f3n le permiti\u00f3 a la \u00a0 Corte amparar a las personas que no ten\u00eda un derecho subjetivo a la vivienda y \u00a0 cuya salud o vida no se ve\u00eda afectada por la p\u00e9rdida o las condiciones de esta, \u00a0 pero que se encontraban en circunstancias de debilidad manifiesta como resultado \u00a0 de sus condiciones f\u00edsicas, mentales o \u00a0 econ\u00f3micas, o como producto de la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica de la que hab\u00edan sido \u00a0 v\u00edctimas. En estos casos, el juez de \u00a0 amparo se vio llamado a intervenir ante la inexistencia o la deficiencia del \u00a0 desarrollo legal o reglamentario en la materia, no con el prop\u00f3sito de definir \u00a0 en forma general las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre la materia, sino para superar o \u00a0 suplir las falencias que advert\u00eda en la definici\u00f3n de estas en aras de \u00a0 garantizar el mandato contenido en el art\u00edculo 13 superior a favor de una \u00a0 igualdad real y efectiva. As\u00ed, aunque en principio los sujetos que se \u00a0 encontraban en las condiciones antes descritas deb\u00edan ser los principales \u00a0 destinatarios de las pol\u00edticas p\u00fablicas que buscaban asegurar el goce efectivo \u00a0 de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, la Corte impidi\u00f3 que la \u00a0 inexistencia o inoperancia de las mismas sirviera de pretexto para no brindarles \u00a0 la especial protecci\u00f3n que a la luz de la Constituci\u00f3n merec\u00edan, por cuanto era \u00a0 respecto de ellos que el Estado Social adquir\u00eda una mayor significaci\u00f3n ya que, \u00a0 por regla general, carec\u00edan de los medios indispensables para hacer viable la \u00a0 realizaci\u00f3n de sus propios proyectos de vida en condiciones dignas. A \u00a0 este respecto pueden consultarse las Sentencias \u00a0 T-462 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n), SU-111 de 1997 (M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz), C-217 de 1999 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), SU-995 de 1999 (M.P. \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz; A.V. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz)\u00a0 y T-1091 de 2005 (M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Esta tesis, denominada \u00a0 como procedibilidad por trasmutaci\u00f3n, le otorgaba un car\u00e1cter fundamental al \u00a0 derecho a la vivienda digna cuando se presentaban los elementos que \u00a0 le permit\u00edan a la persona exigir del Estado la obligaci\u00f3n de ejecutar una \u00a0 prestaci\u00f3n determinada, consolid\u00e1ndose, as\u00ed, lo asistencial en una realidad \u00a0 concreta en favor de un sujeto espec\u00edfico. Esto sucedi\u00f3 cuando el \u00a0 derecho fue dotado de contenido mediante la implementaci\u00f3n de medidas legislativas, \u00a0 administrativas y judiciales, transform\u00e1ndose as\u00ed en un derecho subjetivo y \u00a0 fundamental. Como es evidente, los principales llamados a configurar los \u00a0 contenidos normativos en virtud de los cuales debe ponerse en pr\u00e1ctica el \u00a0 derecho a la vivienda digna son los poderes democr\u00e1ticamente constituidos para \u00a0 tal fin. Lo anterior por cuanto el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias \u00a0 para el efecto conlleva la adopci\u00f3n de decisiones de gran trascendencia en \u00a0 relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n de bienes escasos en el panorama econ\u00f3mico nacional \u00a0 y la consecuente determinaci\u00f3n de las prioridades en su asignaci\u00f3n. Lo cual \u00a0 implica, en cierta medida, oponer excepciones a las leyes del mercado que, en \u00a0 t\u00e9rminos generales, determinan la satisfacci\u00f3n de este tipo de necesidades. En \u00a0 este proceso de configuraci\u00f3n de prestaciones concretas a favor de ciertos \u00a0 sujetos o categor\u00edas de ellos, tanto el legislador como la administraci\u00f3n en sus \u00a0 distintos niveles deben atender al mandato de progresividad. En estos t\u00e9rminos, \u00a0 la faceta prestacional del derecho a la vivienda digna puede dar origen por v\u00eda \u00a0 de transmutaci\u00f3n a distintos derechos subjetivos concebidos en el marco de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas, las cuales a su vez, deber\u00e1n idear mecanismos id\u00f3neos para \u00a0 asegurar la exigibilidad de tales derechos. Sin embargo, seg\u00fan fue se\u00f1alado en \u00a0 las Sentencias T-859 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett) y T-585 de \u00a0 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), los \u00f3rganos judiciales, como lo han \u00a0 hecho, pueden contribuir al desarrollo del contenido del derecho a la vivienda \u00a0 digna. En este orden de ideas, el derecho adquiere un car\u00e1cter fundamental a \u00a0 partir de los contenidos que por v\u00eda interpretativa esta Corporaci\u00f3n ha fijado, \u00a0 los cuales, en consecuencia, podr\u00e1n ser reclamados mediante el ejercicio de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 A este respecto puede consultarse la Sentencia T-304 de 1998 (M.P. Fabio Mor\u00f3n \u00a0 D\u00edaz), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sobre esta tesis, hoy \u00a0 vigente, pueden verse las Sentencias T-016 de \u00a0 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-573 de 2010 (M.P. Juan Carlos Henao \u00a0 P\u00e9rez), T-088 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-986A de 2012 \u00a0(M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-602 de \u00a0 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-653 de 2013 (M.P. Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos; S.P.V. Luis Ernesto Vargas Silva), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sobre el concepto de \u00a0 dignidad humana, puede verse la Sentencia T-881 de 2002 (M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett), en donde la Sala de S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 dos (2) \u00a0 casos donde a ra\u00edz de un corte en el suministro del servicio p\u00fablico de \u00a0 electricidad, se vieron afectados los reclusos de una c\u00e1rcel y los habitantes de \u00a0 un municipio de la regi\u00f3n caribe colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] El derecho a la \u00a0 vivienda se encuentra recogido en: (i) el \u00a0 art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948; (ii) en el \u00a0 art\u00edculo 11 numeral 1\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales; (iii) en el art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial; (iv) en el art\u00edculo 14 \u00a0 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la Mujer; (v) en el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o; (vi) en el art\u00edculo 10 de la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y el Desarrollo \u00a0 en lo Social; (vii) en la secci\u00f3n 3\u00aa de la Declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los \u00a0 Asentamientos Humanos; (viii) en el art\u00edculo 8\u00ba de la Declaraci\u00f3n sobre el \u00a0 Derecho al Desarrollo, y (ix) en la Recomendaci\u00f3n N\u00ba 115 de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0 Adicionalmente, como fue explicado en la Sentencia \u00a0 C-671 de 2002 (MP. Eduardo Montealegre Lynett), posteriormente reiterada en la \u00a0 T-176 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), el mandato de progresividad \u00a0 \u201cimplica que una vez alcanzado un determinado nivel de protecci\u00f3n, la amplia \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n del legislador en materia de derechos sociales se ve \u00a0 menguada, al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protecci\u00f3n \u00a0 alcanzado debe presumirse en principio inconstitucional, y por ello est\u00e1 \u00a0 sometido a un control judicial estricto. Para que pueda ser constitucional, las \u00a0 autoridades tienen que demostrar que existen imperiosas razones que hacen \u00a0 necesario ese paso regresivo en el desarrollo de un derecho social \u00a0 prestacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] A este respecto, v\u00e9ase \u00a0 la Sentencia T-175 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), en donde la Corte \u00a0 incluye el listado de los deberes de inmediato y progresivo cumplimiento que se \u00a0 desprenden de todos los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver Sentencia T-417 de \u00a0 2010 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver Sentencia T-303 de \u00a0 2002 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cuando se afirma que el juez de tutela debe tener en cuenta \u00a0 la situaci\u00f3n especial del actor, se quiere decir que este debe prestar atenci\u00f3n \u00a0 a su edad, a su estado de salud o al de su familia, a sus condiciones econ\u00f3micas \u00a0 y a la posibilidad de que para el momento del fallo \u00a0 definitivo por la v\u00eda ordinaria o contenciosa, la decisi\u00f3n del juez ordinario o \u00a0 contencioso sea inoportuna o inocua. A este respecto, ver Sentencias T-100 de 1994 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz), T-228 de \u00a0 1995 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-338 de 1998 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), SU-086 de 1999 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-875 de 2001 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis),\u00a0T-999 de 2001(M.P. Rodrigo Escobar Gil),\u00a0T-179 de 2003 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez),\u00a0T-267 de 2007 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), SU-484 \u00a0 de 2008 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-167 de 2011 (M.P. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez), T-225 de 2012 (M.P. Humberto Sierra \u00a0 Porto) y T-269 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver las \u00a0 consideraciones en materia de subsidiariedad hechas en la Sentencia T-384 de 1998 (M.P. \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), que fueron posteriormente reiteradas en la T-1316 de 2001 (M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ver Sentencias T-1316 de 2001 (M.P. \u00a0 Rodrigo Uprimny Yepes), T-719 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-456 \u00a0 de 2004 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-015 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), T-515A de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-700 de 2006 (M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-972 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-1088 de 2007 \u00a0 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-953 de 2008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-167 de \u00a0 2011 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-352 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva), T-202 de 2012 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio) y T-206 de 2013 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver, entre otras, la \u00a0 Sentencia T-521 de 2013 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) donde la Corte hizo una \u00a0 exposici\u00f3n detallada del principio de inmediatez al estudiar una acci\u00f3n de \u00a0 tutela mediante la cual se solicit\u00f3 una sustituci\u00f3n pensional despu\u00e9s de que \u00a0 hab\u00eda transcurrido m\u00e1s de un (1) a\u00f1o entre la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n que \u00a0 neg\u00f3 el acceso a la pensi\u00f3n y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] A este respecto, \u00a0 v\u00e9ase la Sentencia C-543 de 1992 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez) en la que se \u00a0 declar\u00f3 la inexequibilidad de los art\u00edculos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 los cuales regulaban la caducidad de la tutela cuando era interpuesta contra \u00a0 providencias judiciales. As\u00ed mismo, v\u00e9ase la Sentencia T-288 de 2011 (M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub) donde se pusieron de presente los deberes del juez de \u00a0 tutela en relaci\u00f3n con el principio de inmediatez a la luz de unas presuntas \u00a0 v\u00edas de hecho en las que supuestamente hab\u00edan incurrido dos (2) autoridades \u00a0 judiciales en el marco de un proceso ejecutivo hipotecario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] T-299 de 2009, M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver Sentencias T-1110 \u00a0 de 2005 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-158 de 2006 (M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto), T- 429 de 2011 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), \u00a0 T-998 de 2012 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), SU-158 de 2013 (M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa) y T-521 de 2013 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). All\u00ed la \u00a0 Sala Plena y las diferentes Salas de Revisi\u00f3n han hecho alusi\u00f3n a estas \u00a0 situaciones excepcionales al abordar la procedibilidad de acciones de tutela \u00a0 mediante las cuales se pretend\u00eda obtener acceso a una defensa t\u00e9cnica, a un \u00a0 recalculo del monto base de la pensi\u00f3n, a la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y \u00a0 perjuicios, a la sustituci\u00f3n pensional, a la pensi\u00f3n de sobreviviente y a la \u00a0 pensi\u00f3n de invalidez, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Este \u00a0 derecho logra un mayor nivel de concreci\u00f3n al fijarse prestaciones especificas a \u00a0 cargo del Estado y en beneficio de las personas, por ejemplo mediante la \u00a0 creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de planes y programas que promueven la adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda propia; o a trav\u00e9s del otorgamiento de y auxilios de car\u00e1cter t\u00e9cnico o \u00a0 financiero; o inclusive, mediante la demarcaci\u00f3n de un conjunto de prestaciones \u00a0 concretas a cargo de las entidades que tienen como funci\u00f3n desarrollar la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-585 de 2006. Al respecto, ver tambi\u00e9n las \u00a0 sentencias T-1318\/05, C-936\/03, T-859\/03 y T-223\/03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver Sentencias T-585 \u00a0 de 2008, T-675 de 2011, T-761 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver Sentencia T-675 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver sentencias T-509 \u00a0 de 2010, T675 de 2011 y T-585 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia T-016 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ver Sentencia T-016 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver Sentencia T-907 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cap\u00edtulo tomado de la \u00a0 sentencia T-049 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver Sentencia T-040 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia T-248 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver sentencia T-1228 \u00a0 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver Sentencia T-053 de \u00a0 2008 y T-722 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Art\u00edculo 185, par\u00e1grafo 4 de la Ley\u00a0 1607 de 2012 \u201cDESTINACI\u00d3N \u00a0 DE RECURSOS PARAFISCALES DESTINADOS A SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA.\u00a0Adici\u00f3nese \u00a0 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4o.\u00a0Los recursos administrados \u00a0 por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en los fondos para el otorgamiento de \u00a0 subsidio familiar de vivienda, se regir\u00e1n por las condiciones de focalizaci\u00f3n y \u00a0 distribuci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar podr\u00e1n transferir recursos del FOVIS a los patrimonios que constituya \u00a0 Fonvivienda junto con las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y otras entidades \u00a0 p\u00fablicas o las entidades que determine el Gobierno Nacional, para que en forma \u00a0 conjunta con recursos del Gobierno Nacional se desarrollen programas de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s prioritaria dirigidos a los hogares con ingresos familiares de hasta \u00a0 dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes conforme a la normatividad \u00a0 vigente. Las condiciones para la asignaci\u00f3n de los subsidios las reglamentar\u00e1 el \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de los subsidios familiares \u00a0 de vivienda que fueron otorgados por la caja de compensaci\u00f3n familiar y que a la \u00a0 fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hubieren sido aplicados \u00a0 dentro del t\u00e9rmino de su vigencia, ser\u00e1n transferidos al Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0 que trata el presente art\u00edculo. As\u00ed mismo, para los pr\u00f3ximos tres (3) a\u00f1os, los \u00a0 recursos de los Fondos de Vivienda de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, ser\u00e1n \u00a0 destinados a dicho patrimonio aut\u00f3nomo en los porcentajes y en las condiciones \u00a0 que determine el Gobierno Nacional atendiendo la composici\u00f3n poblacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Tomado de la sentencia \u00a0 T-049 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ley 3 \u00a0 de 1991. \u201cArt\u00edculo 1\u00ba.-\u00a0Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s social, integrado por las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan \u00a0 funciones conducentes a la financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, \u00a0 reubicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de viviendas de esta \u00a0 naturaleza.\/\/ Las entidades integrantes del sistema actuar\u00e1n de conformidad con \u00a0 las pol\u00edticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional.\/\/ El Sistema \u00a0 ser\u00e1 un mecanismo permanente de coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento \u00a0 y evaluaci\u00f3n de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, \u00a0 con el prop\u00f3sito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n \u00a0 y el uso de los recursos y en el desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a033.\u00a0Postulaci\u00f3n. La \u00a0 postulaci\u00f3n de los hogares para la obtenci\u00f3n de los subsidios se realizar\u00e1 ante \u00a0 la entidad otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito un \u00a0 convenio para tales efectos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0 \u201cArt\u00edculo 43.\u00a0Criterios para la calificaci\u00f3n de las postulaciones. Una vez \u00a0 surtido el proceso de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 42 \u00a0 del presente decreto, las entidades otorgantes del subsidio calificar\u00e1n cada una \u00a0 de las postulaciones aceptables que conforman el Registro de Postulantes, esto \u00a0 es, aquellas que no se hubieren rechazado por falta de cumplimiento de los \u00a0 requisitos normativos o por inconsistencias y\/o falsedad en la informaci\u00f3n.\/\/ \u00a0 Teniendo en cuenta que los aportes para la soluci\u00f3n de vivienda que puede \u00a0 realizar un hogar se definen en funci\u00f3n de su nivel de ingresos y del n\u00famero de \u00a0 miembros del mismo, la calificaci\u00f3n de las postulaciones se realizar\u00e1 de acuerdo \u00a0 con la ponderaci\u00f3n de variables del ahorro previo y las condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas de los postulantes tal y como lo establece la Ley 3\u00aa de 1991 en \u00a0 sus art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0. Estas variables son las siguientes:\/\/ 1. Condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas de acuerdo con los puntajes del Sisb\u00e9n, que evidencien mayor \u00a0 nivel de pobreza, en el caso de postulantes que presenten carn\u00e9 o certificaci\u00f3n \u00a0 municipal del puntaje Sisb\u00e9n.\/\/ 2. N\u00famero de miembros del hogar.\/\/ 3. \u00a0 Condiciones especiales de los miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahorro \u00a0 previo.\/\/ 5. N\u00famero de veces que el postulante ha participado en el proceso de \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y cuando haya \u00a0 mantenido la inmovilizaci\u00f3n del ahorro m\u00ednimo pactado para la postulaci\u00f3n.\/\/ Los \u00a0 puntajes a aplicar a cada una de las variables son los establecidos en el \u00a0 art\u00edculo siguiente del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0 \u201cArt\u00edculo 45.\u00a0Proceso general de selecci\u00f3n de beneficiarios de los subsidios. \u00a0 Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables, la entidad \u00a0 otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenar\u00e1 de manera \u00a0 autom\u00e1tica y en forma secuencial descendente, para conformar un listado de \u00a0 postulantes calificados hasta completar un n\u00famero de hogares equivalente al \u00a0 total de los recursos disponibles. Los hogares postulantes que no alcanzaren a \u00a0 quedar incorporados en el listado resultante ser\u00e1n excluidos de la \u00a0 correspondiente asignaci\u00f3n.\/\/ Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si los recursos no son suficientes \u00a0 para atender el monto total de subsidio solicitado por el postulante individual \u00a0 alcanzado por el corte de selecci\u00f3n, tanto ese postulante como los que le siguen \u00a0 en el orden secuencial ser\u00e1n excluidos de la correspondiente asignaci\u00f3n.\/\/ \u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades otorgantes del subsidio, no asumir\u00e1n compromiso \u00a0 alguno respecto de los postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en \u00a0 los listados de beneficiarios contenidos en las resoluciones de asignaci\u00f3n \u00a0 expedidas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 55 del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Decreto- Ley 555 de 2003. \u201cArt\u00edculo 2\u00b0.Los \u00a0 recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en inversi\u00f3n para \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social urbana; los recursos que se apropien para la \u00a0 formulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo, mantenimiento y consolidaci\u00f3n \u00a0 del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y en general los bienes y \u00a0 recursos de que trata el presente decreto.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cArt\u00edculo 5\u00b0.\u00a0Entidades \u00a0 otorgantes del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y recursos.\u00a0Las \u00a0 entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto \u00a0 ser\u00e1n el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el \u00a0 Decreto-ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por \u00a0 estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes \u00a0 aplicables a la materia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0 Decreto- Ley 555 de 2003. \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a03\u00b0.\u00a0Funciones del Fonvivienda.\u00a0Las funciones del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda \u00abFonvivienda\u00bb ser\u00e1n las siguientes: (\u2026) 9. Asignar \u00a0 subsidios de vivienda de inter\u00e9s social bajo las diferentes modalidades de \u00a0 acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y \u00a0 condiciones definidas por el Gobierno Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0\u201c8.1 Dise\u00f1ar, poner en funcionamiento y \u00a0 mantener mecanismos de control y seguimiento financiero y f\u00edsico de la pol\u00edtica \u00a0 de vivienda, en particular, de la asignaci\u00f3n de recursos del programa de \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda en un sistema de informaci\u00f3n integrado para este \u00a0 sector.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u201cArt\u00edculo 311.\u00a0Al \u00a0 municipio como entidad fundamental de la divisi\u00f3n politico-administrativa del \u00a0 Estado le corresponde prestar los servicios p\u00fablicos que determine la ley, \u00a0 construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su \u00a0 territorio, promover la participaci\u00f3n comunitaria, el mejoramiento social y \u00a0 cultural de sus habitantes y cumplir las dem\u00e1s funciones que le asignen la \u00a0 Constituci\u00f3n y las leyes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 298.\u00a0Los departamentos tienen autonom\u00eda para la \u00a0 administraci\u00f3n de los asuntos seccionales y la planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n del \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos por la Constituci\u00f3n.\/\/ Los departamentos ejercen funciones \u00a0 administrativas, de coordinaci\u00f3n, de complementariedad de la acci\u00f3n municipal, \u00a0 de intermediaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los Municipios y de prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios que determinen la Constituci\u00f3n y las leyes.\/\/ La ley reglamentar\u00e1 lo \u00a0 relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constituci\u00f3n les \u00a0 otorga.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 300.\u00a0Corresponde a las Asambleas Departamentales, por \u00a0 medio de ordenanzas: \u201c3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social y los de obras p\u00fablicas, con la determinaci\u00f3n de \u00a0 las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su \u00a0 ejecuci\u00f3n y asegurar su cumplimiento. (\u2026)Los planes y programas de desarrollo de \u00a0 obras p\u00fablicas, ser\u00e1n coordinados e integrados con los planes y programas \u00a0 municipales, regionales y nacionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Art\u00edculo 3 modificado \u00a0 por la Ley 1551 de 2012 \u201cFunciones de los \u00a0 municipios.\u00a0Corresponde al municipio: \u00a0 7. Procurar la soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de los \u00a0 habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial \u00e9nfasis \u00a0 en los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las \u00a0 personas de la tercera edad, las personas en condici\u00f3n de discapacidad y los \u00a0 dem\u00e1s sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. (\u2026) 14. Autorizar y \u00a0 aprobar, de acuerdo con la disponibilidad de servicios p\u00fablicos, programas de \u00a0 desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigilancia necesarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0 \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a \u00a0 facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda [de inter\u00e9s \u00a0 social y prioritario] y se dictan otras disposiciones\u201d. \u201cArt\u00edculo \u00a0 3\u00b0.\u00a0Coordinaci\u00f3n entre las entidades nacionales y territoriales.\u00a0La coordinaci\u00f3n \u00a0 entre la Naci\u00f3n y las Entidades Territoriales se referir\u00e1, entre otros, a los \u00a0 siguientes aspectos: \/\/ a) La articulaci\u00f3n y congruencia de las pol\u00edticas y de \u00a0 los programas nacionales de vivienda con los de los departamentos y \u00a0 municipios;(\u2026)\u201d\/\/ \u201cArt\u00edculo 4\u00b0.\u00a0Corresponsabilidad departamental.\u00a0Los \u00a0 departamentos en atenci\u00f3n a la corresponsabilidad que demanda el adelanto de \u00a0 proyectos y programas de vivienda prioritaria, en especial en cumplimiento de su \u00a0 competencia de planificar y promover el desarrollo local, de coordinar y \u00a0 complementar la acci\u00f3n municipal y servir de intermediarios entre la Naci\u00f3n y \u00a0 los municipios, deber\u00e1n en el \u00e1mbito exclusivo de sus competencias y seg\u00fan su \u00a0 respectiva jurisdicci\u00f3n:\/\/ 1. Adelantar las funciones de intermediaci\u00f3n del \u00a0 departamento en las relaciones entre la Naci\u00f3n y los municipios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Apartes tomados de la \u00a0 sentencia T-763 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia SU-339 del \u00a0 2011, ver tambi\u00e9n sentencia T-311 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-387 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-1122 de 2002, ver tambi\u00e9n sentencia T-311 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia T-675 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u201cArt\u00edculo 51.\u00a0Vigencia \u00a0 del subsidio.\u00a0La vigencia de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, ser\u00e1 de seis (6) \u00a0 meses calendario contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la \u00a0 publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \/\/ En el caso de los subsidios de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la vigencia \u00a0 ser\u00e1 de doce (12) meses calendario, contados desde el primer d\u00eda del mes \u00a0 siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \/\/ Par\u00e1grafo l\u00b0. \u00a0 Para los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, \u00a0 cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de \u00a0 compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcci\u00f3n, o un \u00a0 contrato de construcci\u00f3n de vivienda en los casos de construcci\u00f3n en sitio \u00a0 propio, la vigencia del mismo tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de seis (6) meses \u00a0 adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad \u00a0 otorgante, antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia aut\u00e9ntica de la \u00a0 promesa de compraventa o del contrato de construcci\u00f3n. \/\/ La suscripci\u00f3n de \u00a0 promesas de compraventa o contratos de construcci\u00f3n de vivienda se deber\u00e1n \u00a0 realizar \u00fanicamente en proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad o \u00a0 licencia de construcci\u00f3n vigente, conforme a lo dispuesto en la normativa \u00a0 vigente sobre la materia. \/\/ Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, la vigencia de \u00a0 los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del \u00a0 Presupuesto Nacional podr\u00e1 ser prorrogada mediante resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \/\/ Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0 En el caso de subsidios otorgados con cargo a recursos del Presupuesto Nacional, \u00a0 lo dispuesto en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y cuando exista \u00a0 disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas del Estatuto \u00a0 Org\u00e1nico del Presupuesto. \/\/ Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar podr\u00e1n prorrogar, mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo \u00a0 Directivo, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus \u00a0 afiliados por un plazo no superior a doce (12) meses, prorrogable m\u00e1ximo por \u00a0 doce (12) meses m\u00e1s. Para los casos en los que exista giro anticipado de \u00a0 subsidio, esta ampliaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la entrega por parte del \u00a0 oferente de la ampliaci\u00f3n de las respectivas p\u00f3lizas, antes de los vencimientos \u00a0 de los subsidios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ver Sentencia T-311 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] De conformidad con la \u00a0 sentencia T-311 de 2016.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-433-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-433\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n cuando adquiere rango fundamental \u00a0 \u00a0 En cuanto a las facetas que \u00a0 deben cumplirse de inmediato o en per\u00edodos breves de tiempo, la Corte ha \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24827","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24827","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24827"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24827\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24827"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24827"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24827"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}