{"id":24882,"date":"2024-06-28T14:04:22","date_gmt":"2024-06-28T14:04:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-526-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:22","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:22","slug":"t-526-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-526-16-2\/","title":{"rendered":"T-526-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-526-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-526\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA ACCEDER A SUBSIDIO DE VIVIENDA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental aut\u00f3nomo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n cuando adquiere rango fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS-Medio para alcanzar la \u00a0 efectividad del derecho a la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios de vivienda familiar son un mecanismo estatal \u00a0 v\u00e1lido para desarrollar progresivamente el derecho a la vivienda digna \u00a0 consagrado en la Constituci\u00f3n, especialmente cuando se trata de personas de \u00a0 bajos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Consagraci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IGUALDAD-Triple naturaleza constitucional, valor, \u00a0 principio y derecho fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Concepto\/PRINCIPIO DE \u00a0 CONFIANZA LEGITIMA-Alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de \u00a0 todos los afectados por la misma situaci\u00f3n de hecho o de derecho en condiciones \u00a0 de igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tard\u00eda ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda y, por ende, la demora \u00a0 en la entrega de los inmuebles, es una situaci\u00f3n ajena a la voluntad de las \u00a0 peticionarias y de sus grupos familiares, pero parad\u00f3jicamente han sido quienes \u00a0 han debido soportarla no solo en t\u00e9rminos temporales sino tambi\u00e9n econ\u00f3micos, \u00a0 viendo trasgredido el componente de\u00a0asequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por parte de Fonvivienda al trasladarles a los accionantes \u00a0 cargas administrativas, t\u00e9cnicas y financieras que no debieron asumir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA IGUALDAD Y A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Fonvivienda y al \u00a0 Ministerio de Vivienda otorgarle nuevamente vigencia al subsidio familiar de \u00a0 vivienda concedido a los accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expedientes T-5641369 y T-5641386 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela interpuestas por Candelaria Sep\u00falveda P\u00e9rez, en nombre propio \u00a0 y en representaci\u00f3n de\u00a0 Jairo Andr\u00e9s Pe\u00f1a Sep\u00falveda (T-5641369), y Nuris \u00a0 del Socorro Avilez Pacheco (T-5641386) contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0 y Territorio y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Aquiles Ignacio Arrieta G\u00f3mez (E) y Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, profiere la presente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de los fallos emitidos por el Tribunal Superior de Monter\u00eda \u00a0 del 9 de diciembre de 2015 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Candelaria Sep\u00falveda P\u00e9rez; y, el Juzgado 1\u00ba de Familia del Circuito de Monter\u00eda del 23 de \u00a0 noviembre de 2015 y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad del \u00a0 26 de enero de 2016, en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 Nuris del Socorro Avilez Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las se\u00f1oras Candelaria Sep\u00falveda P\u00e9rez, en \u00a0 nombre propio y en representaci\u00f3n de\u00a0 Jairo Andr\u00e9s Pe\u00f1a Sep\u00falveda \u00a0 (T-5641369), y Nuris del Socorro Avilez Pacheco (T-5641386)\u00a0 promovieron \u00a0 acciones de tutela contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (en \u00a0 adelante Ministerio de Vivienda), el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante \u00a0 Fonvivienda), al considerar que con sus actuaciones vulneraron sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y a una vivienda digna[1], debido proceso[2]\u00a0y \u00a0 desconocieron el principio de confianza leg\u00edtima[3]. Las solicitudes se \u00a0 encuentran circunscritas en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Hechos \u00a0 comunes a los expedientes acumulados[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La \u00a0 gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba conform\u00f3 con la Corporaci\u00f3n Concretar la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Villa Melisa el 29 de mayo de 2009, con el fin de presentar el proyecto \u201cUrbanizaci\u00f3n \u00a0 Villa Melisa\u201d (Monter\u00eda), que brindar\u00eda 2045 soluciones de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social urbana[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estos beneficios econ\u00f3micos fueron asignados al \u00a0 proyecto de la siguiente manera: 211 mediante la Resoluci\u00f3n 1438 del 2010, 458 a \u00a0 trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 1439 de 2010 y 1200 en la Resoluci\u00f3n 0950 de 2011[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0 demandantes fueron beneficiadas mediante la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 del 22 de \u00a0 noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el proceso de ejecuci\u00f3n del proyecto, la \u00a0 Gobernaci\u00f3n adquiri\u00f3 dos p\u00f3lizas de cumplimiento con la Aseguradora C\u00f3ndor S.A., \u00a0 que cubr\u00edan 110% de la restituci\u00f3n de los dineros entregados por cuenta del \u00a0 subsidio en caso de incumplimiento: la primera ampar\u00f3 180 subvenciones de los \u00a0 a\u00f1os 2005-2010 de poblaci\u00f3n desplazada y la segunda cobij\u00f3 un cupo de 647 ayudas \u00a0 provistas por las Resoluciones 1438 y 1439 de 2010. No obstante, la aseguradora \u00a0 entr\u00f3 en liquidaci\u00f3n[7]\u00a0y luego fue imposible la continuidad \u00a0 del proyecto, por cuanto ninguna entidad quer\u00eda amparar dichos recursos. Prueba \u00a0 de ello, es que se declar\u00f3 desierta la licitaci\u00f3n mediante la resoluci\u00f3n 592 de \u00a0 2014 de la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Habiendo ejecutado 914 \u00a0 soluciones de vivienda (44.7%), 826 por cobro anticipado y 88 bajo la modalidad \u00a0 de contraescritura[8], \u00a0 la Corporaci\u00f3n Concretar solicit\u00f3 la liquidaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Temporal por la \u00a0 imposibilidad de terminar el proyecto, teniendo en cuenta que no se logr\u00f3 \u00a0 adquirir una p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0 Debido a esta dificultad, la \u00a0 Gobernaci\u00f3n realiz\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n para sustituir a la Corporaci\u00f3n Concretar. En raz\u00f3n de ello, a \u00a0 trav\u00e9s de documento modificatorio n\u00fam. 07 del 4 de noviembre de 2014, esta \u00a0 \u00faltima sustituy\u00f3 su participaci\u00f3n, derechos y obligaciones como miembro de la \u00a0 Uni\u00f3n Temporal Villa Melisa al Ingeniero Gustavo Adolfo Ram\u00edrez Mendoza, quien \u00a0 present\u00f3 una programaci\u00f3n de 15 meses para la construcci\u00f3n de 1125 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 consecuencia, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba inform\u00f3 que los subsidios adjudicados \u00a0 ser\u00edan recaudados en la modalidad de cobro contra escritura -que no requer\u00eda \u00a0 constituir una p\u00f3liza para la movilizaci\u00f3n de los subsidios -, en lugar \u00a0 de cobro anticipado[9]. \u00a0 Es decir, que una vez las viviendas les fueran entregadas por el constructor, el \u00a0 Ministerio har\u00eda el desembolso total del dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mes \u00a0 de octubre de 2015 la Gobernaci\u00f3n inform\u00f3 a los accionantes que de acuerdo con \u00a0 la consulta realizada en la p\u00e1gina del Ministerio, sus subsidios hab\u00edan vencido \u00a0 o expirado, lo que imped\u00eda que se les pudiera hacer entrega de una vivienda en \u00a0 el proyecto, ya que no exist\u00edan los recursos de financiaci\u00f3n para su \u00a0 construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 521 de \u00a0 2015, de los 1200 \u00a0 subsidios adjudicados en la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 del 22 de noviembre de 2011, el \u00a0 Ministerio dej\u00f3 vigentes 413[10]\u00a0y \u00a0 sin vigencia 778. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Manifiestan los accionantes que en su calidad de beneficiarios no tienen por \u00a0 qu\u00e9 asumir los problemas administrativos y el tr\u00e1mite que implica la \u00a0 movilizaci\u00f3n de los subsidios de vivienda del proyecto \u201cUrbanizaci\u00f3n Villa \u00a0 Melisa\u201d, como quiera que ello est\u00e1 perjudicando a sus n\u00facleos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo \u00a0 expuesto, solicitan que se les restituyan los subsidios familiares otorgados \u00a0 para el proyecto Villa Melisa y as\u00ed poder acceder a sus viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actualmente \u00a0 hay m\u00e1s de 150 viviendas en construcci\u00f3n en el predio adquirido por el \u00a0 departamento y, de acuerdo con lo informado por la Gobernaci\u00f3n, estas ser\u00e1n \u00a0 entregadas a los usuarios que tengan vigentes los subsidios otorgados en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 950 de 2011. La administraci\u00f3n departamental tambi\u00e9n indic\u00f3 que a \u00a0 medida que se fueran entregando las viviendas, se iniciar\u00edan nuevas etapas de \u00a0 construcci\u00f3n hasta culminar el proyecto en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T-5641369. Candelaria Sep\u00falveda P\u00e9rez, en nombre \u00a0 propio y en representaci\u00f3n de\u00a0 Jairo Andr\u00e9s Pe\u00f1a Sep\u00falveda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Sep\u00falveda P\u00e9rez sostiene que \u00a0 habitaba en una zona de alto riesgo, en un cambuche donde asesinaron a su \u00a0 compa\u00f1ero permanente (2009)[11]. Desde entonces, reside con su hijo \u00a0 (menor de edad) en la casa de un familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que en el a\u00f1o 2011, le otorgaron \u00a0 un subsidio familiar de vivienda urbana, para aplicar al proyecto Villa Melisa[12], \u00a0 motivo por el cual suscribi\u00f3 un contrato con la Uni\u00f3n Temporal, quien se \u00a0 comprometi\u00f3 a entregar la casa 10 meses despu\u00e9s de que la fiduciaria entregara \u00a0 el monto del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el 1\u00ba de octubre de 2015 le \u00a0 comunicaron telef\u00f3nicamente que su subsidio se encontraba vencido. Sin embargo, \u00a0 not\u00f3 que otras personas con las que inici\u00f3 dicho proceso s\u00ed recibieron las casas \u00a0 del proyecto, entre ellas la se\u00f1ora Yennis de la Ossa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, asegur\u00f3 que sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna fueron vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de Noviembre de 2015 interpuso la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, en la que solicit\u00f3 se declare la vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 igualdad, el debido proceso y la vivienda digna. En consecuencia, se ordene la \u00a0 entrega de la casa que le fue adjudicada en la Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa en la \u00a0 ciudad de Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Tr\u00e1mite procesal del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 auto del 27 de noviembre de 2015, la Sala Civil-Familia \u2013Laboral del Tribunal \u00a0 Superior\u00a0 del Distrito Judicial de Monter\u00eda admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y corri\u00f3 traslado al Ministerio de Vivienda, a \u00a0 Fonvivienda, a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, a la Uni\u00f3n Temporal Villa Melisa y a \u00a0 Concretar S.A. Vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la Caja de compensaci\u00f3n Familiar de C\u00f3rdoba \u00a0 \u201cComfacor\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Contestaci\u00f3n de las entidades \u00a0 accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que es incompetente para dar cumplimiento a lo \u00a0 solicitado por la demandante (pr\u00f3rroga del subsidio), por cuanto le corresponde \u00a0 al Ministerio de Vivienda que concedi\u00f3 la ayuda de vivienda. Rese\u00f1\u00f3 que el \u00a0 subsidio en cuesti\u00f3n est\u00e1 vencido desde el 30 de junio de 2015, debido a que la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00fam. 521 de 2015 ampli\u00f3 la vigencia de algunos subsidios de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social para \u00e1reas urbanas y excluy\u00f3 aquellos otorgados por la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011, sin reparar en los esfuerzos desplegados por la \u00a0 gobernaci\u00f3n para el desarrollo del proyecto Villa Melisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que de los 1200\u00a0 auxilios asignados, vencieron 778, quedando \u00a0 vigentes 413 y 9 con otro estado, por lo que se quebrant\u00f3 el derecho a la \u00a0 igualdad de las demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, explic\u00f3 que la Corporaci\u00f3n Concretar como miembro \u00a0 constructor, realiz\u00f3 el tr\u00e1mite de desembolso de los Subsidios de Vivienda \u00a0 Familiar \u2013 en adelante SVF- de acuerdo a lo establecido por el art\u00edculo 59 del \u00a0 Decreto 2190 de 2009, que impone la obligaci\u00f3n de constituir una p\u00f3liza de \u00a0 cumplimiento. En un primer t\u00e9rmino, el Departamento tramit\u00f3 dos p\u00f3lizas con la \u00a0 Aseguradora C\u00f3ndor, lo que permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de 826 viviendas. Luego, \u00a0 esta entidad fue liquidada y posteriormente no fue posible la continuidad del \u00a0 proyecto por cuanto ninguna aseguradora quer\u00eda cubrir el riesgo de subsidios de \u00a0 este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, ejecut\u00f3 hasta el mes de junio de 2014, 914 viviendas, \u00a0 as\u00ed: (i) 826 auxilios tramitados en la modalidad de cobro anticipado de acuerdo \u00a0 al Decreto mencionado y la Resoluci\u00f3n 019 de 2011 expedidas por el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio, esto es, 40% de anticipo para dar inicio a la \u00a0 construcci\u00f3n, 40% por avance de obra y 20% final previa autorizaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio una vez entregada y escriturada la vivienda y; (ii) 88 viviendas bajo \u00a0 la modalidad contraescritura, es decir, el desembolso se realiza una vez \u00a0 entregada y debidamente registrada la transferencia de dominio del inmueble a \u00a0 partir de la expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n por el departamento de \u00a0 C\u00f3rdoba[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 que ha hecho grandes esfuerzos \u00a0 econ\u00f3micos y administrativos para la ejecuci\u00f3n del proyecto de la Urbanizaci\u00f3n \u00a0 Villa Melisa, como quiera que: (i) adquiri\u00f3 el lote para la obra; (ii) complet\u00f3 \u00a0 cada subsidio con $2.490.373, para cubrir el incremento del costo causado por el \u00a0 cambio de constructor[16]\u00a0; y, (iii) realiz\u00f3 aportes para obras \u00a0 de rellenos para los predios de las viviendas por los desniveles presentados en \u00a0 el terreno y la problem\u00e1tica de las escorrent\u00edas de aguas lluvias en la ciudad \u00a0 por el valor de $1.616.301.908,00.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 reconoci\u00f3 que el proyecto ha tenido demoras en su ejecuci\u00f3n, pero resalta que \u00a0 \u201cello no es achacable en ninguna medida a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba sino al \u00a0 tr\u00e1mite administrativo y a las exigencias legales que hace el Ministerio para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de estos proyectos, como se vio anteriormente. Carga que en ninguna \u00a0 medida pueden soportar los beneficiarios de estos subsidios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Concretar S.A[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 porque la demandante controvierte el acto administrativo que no prorrog\u00f3 el \u00a0 subsidio sin haber acudido a la v\u00eda ordinaria previamente. De igual modo, \u00a0 sostiene que no hay legitimaci\u00f3n por pasiva, ya que el Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio es la entidad a quien corresponde definir la pr\u00f3rroga de los \u00a0 subsidios a los que hace referencia la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, expuso que fue integrante de la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Villa Melisa pero que no funge como su representante legal. As\u00ed mismo, \u00a0 que no tiene intereses en el proyecto de vivienda de referencia, por cuanto \u00a0 cedi\u00f3 los derechos adquiridos en el contrato de uni\u00f3n temporal Villa Melisa a la \u00a0 firma de ingenieros Gustavo Ram\u00edrez Mendoza. Por tanto, afirm\u00f3 que cesaron todas \u00a0 sus responsabilidades civiles, contractuales o extracontractuales, \u00a0 administrativa y penal que surja de la ejecuci\u00f3n del proyecto Villa Melisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cartera de Vivienda adujo que no es el ente \u00a0 encargado de coordinar, asignar y\/o rechazar los subsidios de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social, por ser \u00e9sta una funci\u00f3n en cabeza del Fonvivienda. Tampoco a \u00a0 quien corresponde la inspecci\u00f3n vigilancia y control sobre la materia. Por tal \u00a0 raz\u00f3n, consider\u00f3 que se configura la excepci\u00f3n de falta en legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa y, consecuentemente, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, exigi\u00f3 vincular a Fonvivienda por \u00a0 ser la entidad que articula y otorga los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 urbanos[19], a trav\u00e9s de cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 (Uni\u00f3n temporal CAVIS U.T, Findeter y Fonade). De cualquier manera, estima que \u00a0 Fonvivienda no ha vulnerado derecho fundamental alguno y que, por el contrario, \u00a0 dentro del \u00e1mbito de sus competencias ha venido realizando todas las actuaciones \u00a0 necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento que han cumplido con todos los requisitos previos establecidos \u00a0 para obtener tal beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. El Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No dio respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las \u00a0 pruebas aportadas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la Sala destaca las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comunicaci\u00f3n dirigida al accionante y su grupo familiar en noviembre \u00a0 de 2011, de parte del Viceministro de Vivienda y el Director Ejecutivo de \u00a0 Fonvivienda, en la que se les comunica la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda \u00a0 familiar a su favor, por un valor de $11\u2019783.200\u00a0 \u201cpara aplicar en el \u00a0 proyecto de urbanizaci\u00f3n Villa Melisa en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0 nueva\u201d (Cuaderno \u00a0 principal, folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Instrucciones para hacer efectivo el desembolso del subsidio familiar \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social urbana (Cuaderno principal, folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contrato de promesa de compraventa suscrito por la uni\u00f3n temporal \u00a0 Villa Melisa y Candelaria Sep\u00falveda P\u00e9rez, en el cual se prometi\u00f3 entregar una \u00a0 casa 10 meses despu\u00e9s de que la fiducia entregara los dineros asignados como \u00a0 subsidio de vivienda de inter\u00e9s social prioritario para el proyecto (Cuaderno principal, folio 5-6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la \u201cConsulta Estado Subsidio por C\u00e9dula\u201d, realizada el 23 de \u00a0 noviembre de 2011 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, cuyo estado reporta fecha de vencimiento \u201c30\/JUN\/2015\u201d. (Cuaderno principal, folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta a la solicitud de correcci\u00f3n de la carta de asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio familiar de vivienda en relaci\u00f3n al nombre de la demandante y de su \u00a0 n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0 (Cuaderno principal, folio 9 y 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Calificaci\u00f3n Sisb\u00e9n de Candelaria Sep\u00falveda P\u00e9rez y Jairo Pe\u00f1a \u00a0 Sep\u00falveda (Cuaderno \u00a0 principal, folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la demandante (Cuaderno principal, folio 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acta de reuni\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y beneficiarios de la \u00a0 urbanizaci\u00f3n Villa Melisa de Monter\u00eda, llevada a cabo el 20 de octubre de 2015 \u00a0 (Cuaderno principal, folio 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia del oficio N\u00fam. 00447 de la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, dirigido al \u00a0 Viceministro de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia, en la que solicita \u00a0 reconsiderar la decisi\u00f3n adoptada mediante la Resoluci\u00f3n 521 del 30 de junio de \u00a0 0215, en la que no se prorrog\u00f3 la Resoluci\u00f3n 950 de 2011 (Cuaderno principal, \u00a0 folio 23-26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00fam. 950 de 2011 \u201cPor la cual se asignan 1985 Subsidios \u00a0 Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de Esfuerzo \u00a0 Territorial Nacional\u201d, de los cuales 1200 fueron para el Departamento de \u00a0 C\u00f3rdoba y uno de ellos para el accionante. (Cuaderno principal, folio 43 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00fam. 521 de 2015 \u201cPor la cual se ampl\u00eda la vigencia de \u00a0 unos Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para \u00e1reas urbanas\u201d, \u00a0 entre las que no se encuentra la Resoluci\u00f3n 950 de 2011. (Cuaderno principal, \u00a0 folio 43 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificado de elegibilidad n\u00fam. ETN-2009-0001, de la Urbanizaci\u00f3n \u00a0 Villa Melisa otorgado por Findeter (Cuaderno principal, folio 43 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n n\u00fam.\u00a0 692 de 2014 que \u00a0 declar\u00f3 desierta la licitaci\u00f3n p\u00fablica SG-LP-009-2014, cuyo objeto era adquirir \u00a0 una p\u00f3liza que ampare los subsidios de vivienda que se encuentren sin garant\u00eda \u00a0 correspondientes al proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s social prioritario de Villa \u00a0 Melisa (Cuaderno principal, folio 43, CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Misivas de distintas aseguradoras en las \u00a0 que manifiestan que no aseguran subsidios de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 prioritario para el desarrollo del proyecto Villa Melisa: Previsora de Seguros \u00a0 -1 de agosto de 2013, Sura -11 de Septiembre de 2013, Liberty Seguros -17 de \u00a0 septiembre de 2013 (Cuaderno principal, folio 43, CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud de \u00a0 ampliaci\u00f3n de la vigencia de los subsidios de vivienda otorgados mediante las \u00a0 Resoluciones 1438 y 1429 de 2010 y 950 de 2011 para el Proyecto Villa Melisa, \u00a0 formulada por el Departamento Administrativo de C\u00f3rdoba a Fonvivienda, del 30 de \u00a0 abril de 2014 (Cuaderno principal, folio 43, CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud de \u00a0 pr\u00f3rroga de la vigencia de los subsidios de vivienda, para quienes hubieran sido \u00a0 beneficiados para ser parte del proyecto Villa Melisa por las Resoluciones 1438 \u00a0 y 1429 de 2010 y 950 de 2011 y hubieran diligenciado la documentaci\u00f3n para el \u00a0 cobro, emitida por la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio el 10 de septiembre de 2014 (Cuaderno principal, folio 43, CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del 20 de \u00a0 enero de 2015, para la ampliaci\u00f3n de la vigencia de los subsidios de vivienda, \u00a0 otorgados para el proyecto Villa Melisa (Cuaderno principal, folio 43, CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expediente T-5641386. Caso: Nuris \u00a0 del Socorro Avilez Pacheco (T-5641386) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Nuris \u00a0 del Socorro Avilez Pacheco relata que es una persona de escasos recursos, madre \u00a0 soltera y cabeza de hogar, que tiene a cargo dos hijos, con los que vive en una \u00a0 zona de alto riesgo[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de noviembre de 2011 le \u00a0 informaron sobre la asignaci\u00f3n de un subsidio de vivienda familiar para el \u00a0 proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, con una vigencia de 6 meses, del Ministerio \u00a0 de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que este \u00faltimo ha extendido \u00a0 de \u201cforma constante y consiente pr\u00f3rrogas por t\u00e9rminos de 3 meses al subsidio \u00a0 de vivienda familiar, lo que demuestra la expectativa cierta que ten\u00edamos mi \u00a0 familia y yo de obtener una vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante 4 a\u00f1os ha consultado en la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba sobre el subsidio, all\u00ed le han informado que una vez el \u00a0 constructor entregara la vivienda, el Ministerio de Vivienda desembolsar\u00eda el \u00a0 total del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de noviembre de 2014 interpuso \u00a0 la acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio y Fonvivienda, por considerar que se \u00a0 quebrant\u00f3 el principio de confianza leg\u00edtima debido a que, de manera s\u00fabita, se \u00a0 le retir\u00f3 la prerrogativa para acceder al proyecto de vivienda, pese a que \u00a0 durante 4 a\u00f1os la Oficina de Vivienda de la Gobernaci\u00f3n nunca advirti\u00f3 \u00a0 inconvenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0 refiri\u00f3 que su derecho a la vivienda digna fue transgredido por el retiro del \u00a0 subsidio, ya que se le est\u00e1n restringiendo las posibilidades de brindar a sus \u00a0 hijos un hogar, un ambiente sano y familiar, teniendo en consideraci\u00f3n que no \u00a0 dispone de recursos para acceder a una vivienda por su cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0 expuesto, solicit\u00f3 ordenar a las entidades demandadas que le restituyan el \u00a0 subsidio con el fin de acceder a una vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Tr\u00e1mite procesal[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 9 de noviembre de 2015, el Juez Primero de Familia del \u00a0 Circuito en Oralidad de Monter\u00eda admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado \u00a0 \u00fanicamente a Fonvivienda y a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, a quien dispuso \u00a0 vincular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Contestaci\u00f3n de la entidad \u00a0 \u00a0accionada y\u00a0 vinculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de diciembre \u00a0 de 2015, la representante legal de la Cartera de Vivienda contest\u00f3\u00a0 \u00a0 reiterando los argumentos esbozados en el expediente T-5641369 y allegando las \u00a0 mismas pruebas[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Fonvivienda[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad solicit\u00f3 negar las pretensiones \u00a0 de la se\u00f1ora Avilez Pacheco porque no es posible predicar una posible amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad y vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cualquier modo, reconoci\u00f3 que la \u00a0 demandante era beneficiaria del subsidio de vivienda del Ministerio para la \u00a0 adquisici\u00f3n de residencia\u00a0 nueva en el proyecto de Urbanizaci\u00f3n Villa \u00a0 Melisa. No obstante, se encuentra vencido desde el 30 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certific\u00f3 que el 25 de noviembre de 2011 \u00a0 desembols\u00f3 el monto reconocido, pero que en la actualidad el dinero fue \u00a0 restituido al tesoro nacional, debido a que el auxilio econ\u00f3mico fue renovado \u00a0 varias veces sin que dentro del t\u00e9rmino de vigencia la demandante tramitara el \u00a0 cobro y la movilizaci\u00f3n de este, tal como lo indicaba la carta de instrucciones. \u00a0 Enfatiz\u00f3 que \u201ca la fecha, no existe ninguna posibilidad ni administrativa ni \u00a0 presupuestal, para que la parte accionante tenga acceso al subsidio familiar de \u00a0 vivienda del cual fue beneficiaria por cuanto los recursos ya no se encuentran a \u00a0 disposici\u00f3n de la entidad\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a los inconvenientes y \u00a0 retrasos que han impedido la construcci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de subsidios (contra \u00a0 escritura) atribuibles a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y a la constructora del \u00a0 proyecto de vivienda en cuesti\u00f3n, por lo que solicit\u00f3 que se les vinculara al \u00a0 tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la \u00a0 \u201cConsulta Estado Subsidio por C\u00e9dula\u201d, realizada el 23 de Noviembre de 2015 en \u00a0 la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyo estado \u00a0 reporta \u201cApto con subsidio vencido\u201d, con fecha de vencimiento \u201c30\/JUN\/2015\u201d \u00a0 (folio 9, cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II- \u00a0 SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Expediente T-5641369 &#8211; Candelaria Sep\u00falveda \u00a0 P\u00e9rez, en nombre propio y en representaci\u00f3n de\u00a0 Jairo Andr\u00e9s Pe\u00f1a \u00a0 Sep\u00falveda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 providencia del 9 de diciembre de 2015, la Sala Civil-Familia-Laboral del \u00a0 Tribunal Superior de Distrito de Monter\u00eda neg\u00f3 por improcedente el amparo \u00a0 solicitado. El despacho sostuvo\u00a0 que la acci\u00f3n de tutela \u201cno es \u00a0 procedente para controvertir actos administrativos de car\u00e1cter particular y \u00a0 concreto, toda vez que la accionante cuenta con el medio de control \u00a0 jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho, con la posibilidad de \u00a0 pedir las medidas cautelares conducentes\u201d[25]. \u00c9sta decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T-5641386. Nuris del \u00a0 Socorro Avilez Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 Primero de Familia del Circuito de Monter\u00eda, en fallo del 23 de noviembre de \u00a0 2015, advirti\u00f3 que el Ministerio, a trav\u00e9s de Fonvivienda, y la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 C\u00f3rdoba quebrantaron el derecho a la vivienda digna, a la igualdad y al debido \u00a0 proceso de la demandante. Ello en raz\u00f3n de que las entidades demandadas no \u00a0 justificaron el tr\u00e1mite administrativo interno que conllev\u00f3 al vencimiento del \u00a0 SFV, y \u201cno puede echarle culpas administrativas a la accionante, quien nunca \u00a0 se enter\u00f3 del tr\u00e1mite interno del ente accionado que pudiera dar lugar al \u00a0 vencimiento declarado de su subsidio de vivienda familiar\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 a las entidades demandadas que realizaran todas las \u00a0 gestiones administrativas, presupuestales y financieras requeridas para que \u00a0 prorrogaran el correspondiente subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, concedido \u00a0 a la peticionaria a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 950 de 2011, y se le incluyera \u00a0 en el proyecto de vivienda para el que fue asignado o uno similar ejecutado en \u00a0 la misma ciudad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n \u00a0 fue impugnada por la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, quien manifest\u00f3 que la entidad \u00a0 competente para ordenar el reintegro del subsidio es el Ministerio de Vivienda \u00a0 \u201cpues este fue quien lo otorg\u00f3 actuando en nombre del presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 en el marco de la pol\u00edtica integral de vivienda y quien decide unilateralmente \u00a0 no prorrogarlo\u00a0 [27]\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 26 de enero de 2016,\u00a0 \u00a0 la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Monter\u00eda \u00a0 revoc\u00f3 el fallo y, en su lugar, neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados. Esta \u00a0 decisi\u00f3n sustent\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela impetrada \u201cno es procedente para \u00a0 controvertir actos administrativos de car\u00e1cter particular y concreto, toda vez \u00a0 que la accionante cuenta con el medio de control jurisdiccional de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho, con la posibilidad de pedir las medidas cautelares \u00a0 conducentes\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es \u00a0 competente para analizar los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 \u00a0 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en \u00a0 los hechos descritos, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n\u00a0dar soluci\u00f3n al \u00a0 siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vulneran \u00a0 los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la igualdad, as\u00ed como el \u00a0 principio constitucional de confianza leg\u00edtima, por parte de una autoridad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, al no prorrogar los subsidios familiares de \u00a0 vivienda de algunos de los beneficiarios de la resoluci\u00f3n cuya vigencia fue \u00a0 extendida en reiteradas ocasiones, atendiendo a las demoras en la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto por parte del oferente del proyecto para el cual fueron otorgados los \u00a0 subsidios? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0 preliminar, la Sala advierte que en sentencia T-311 de 2016 se resolvieron tres \u00a0 casos de identidad f\u00e1ctica con los asuntos bajo estudio. Por lo tanto, para \u00a0 resolver el problema jur\u00eddico planteado se retomar\u00e1 el an\u00e1lisis efectuado en ese \u00a0 entonces sobre los siguientes t\u00f3picos: (i)\u00a0la acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0 para acceder al subsidio de vivienda; (ii) el derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna; (iii) los subsidios de vivienda familiar en la doctrina constitucional, \u00a0 como mecanismo para el logro progresivo de la efectividad del derecho a contar \u00a0 con una vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia; (iv) el derecho \u00a0 fundamental a la igualdad y (v) el principio de confianza leg\u00edtima. \u00a0 Adicionalmente, (vi) explicar\u00e1 la figura de los efectos inter comunis de \u00a0 algunas decisiones proferidas por la Corte Constitucional, previo a \u00a0 (vii) resolver los casos en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con el inciso tercero del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 una de las caracter\u00edsticas procesales de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales es su car\u00e1cter residual y \u00a0 subsidiario. Esto implica que en principio procede \u00fanicamente de manera \u00a0 supletiva, es decir cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0 judicial, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 naturaleza obedece concretamente a la necesidad de preservar las competencias \u00a0 atribuidas por la ley a las diferentes autoridades judiciales mediante una gama \u00a0 variada de procedimientos ordinarios o especiales. Es decir, por v\u00eda \u00a0 administrativa o jurisdiccional dentro de los l\u00edmites temporales que el mismo \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico impone, siendo \u00fanicamente viable la habilitaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela cuando dichos medios, a pesar de haber sido agotados, no \u00a0 brindaron la protecci\u00f3n iusfundamental o cuando a pesar de que existan, \u00a0 los mismos no resulten id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 tiene apoyo en los principios constitucionales de independencia y autonom\u00eda de \u00a0 la actividad judicial, escenario en el que tiene cabida igualmente la protecci\u00f3n \u00a0 de derechos de naturaleza fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 la subsidiariedad deja de ser requisito sine qua non de la procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela cuando el juez constitucional encuentra que se configura un \u00a0 perjuicio irremediable que exige la adopci\u00f3n de medidas inmediatas para el \u00a0 restablecimiento de los derechos involucrados. Esto, cuando evidencia que pese a \u00a0 la existencia de otra v\u00eda de defensa judicial, no pueden lograrse prontamente, \u00a0 imponi\u00e9ndose en este evento la tutela como mecanismo transitorio mientras la \u00a0 autoridad competente decide de fondo la acci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para \u00a0 determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, deber\u00e1 verificarse si los \u00a0 accionantes cuentan con otro mecanismo judicial para procurar la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos y, de ser as\u00ed, si dichos medios resultan id\u00f3neos para garantizar el \u00a0 goce de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0El derecho fundamental a la vivienda digna[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El \u00a0 art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que\u00a0todos los colombianos tienen \u00a0 derecho a una vivienda digna y que el Estado debe fijar las condiciones \u00a0 necesarias para hacerlo efectivo, as\u00ed como promover planes de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas \u00a0 asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La \u00a0 jurisprudencia ha definido este derecho constitucional, de manera general, como \u00a0 aquel dirigido a satisfacer la necesidad humana de disponer de un sitio de \u00a0 vivienda, sea propio o ajeno, que cuente con las condiciones suficientes para \u00a0 que quienes habiten en ella puedan realizar de manera digna su proyecto de vida[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0 derecho a la vivienda digna, en sus inicios la Corte consider\u00f3 que este no era \u00a0 un\u00a0derecho fundamental\u00a0susceptible de ser amparado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, atendiendo a su indeterminaci\u00f3n, como quiera que para su efectivo \u00a0 cumplimiento se requerir\u00eda de un desarrollo legal y la implementaci\u00f3n de ciertas \u00a0 pol\u00edticas, lo que hac\u00eda de \u00e9l un derecho de contenido asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal \u00a0 postura fue mitigada en aras de salvaguardar garant\u00edas constitucionales que \u00a0 podr\u00edan terminar afectadas como resultado del desconocimiento de este derecho, \u00a0 por lo que se adopt\u00f3\u00a0la tesis de la conexidad[33],http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2013\/t-175-13.htm \u00a0 &#8211; _ftn20 en virtud de la cual un derecho, como el de la \u00a0 vivienda digna, por m\u00e1s que tuviera un car\u00e1cter prestacional, era exigible a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela cuando su desconocimiento comprometiera derechos \u00a0 consagrados en la Carta como fundamentales,\u00a0tales como\u00a0el derecho a la vida, a \u00a0 la dignidad humana, a la integridad personal y al m\u00ednimo vital,\u00a0por mencionar \u00a0 algunos[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha sostenido en reiteradas ocasiones la exigencia de conexidad \u00a0 con derechos fundamentales de connotaci\u00f3n prestacional como presupuesto para \u00a0 amparar por v\u00eda de tutela[35]. Ello, en raz\u00f3n a que los derechos \u00a0 fundamentales cuya protecci\u00f3n puede solicitarse y concederse por v\u00eda de tutela \u00a0 no son \u00fanicamente los contenidos en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de la \u00a0 Constituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n aquellos inherentes a la persona humana, aunque no se \u00a0 encuentren expresamente catalogados all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, ha \u00a0 explicado que restarle el car\u00e1cter de fundamental a los derechos no armoniza con \u00a0 los pactos internacionales suscritos por Colombia sobre la materia que hacen \u00a0 parte del bloque de constitucionalidad, mediante los cuales se ha logrado \u00a0 superar esta diferenciaci\u00f3n[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en \u00a0 la sentencia T-223 de 2015[38], la Corte record\u00f3 que la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna a trav\u00e9s \u00a0 de la tutela, est\u00e1 condicionada a la posibilidad de que este se traduzca en un \u00a0 derecho subjetivo. Rese\u00f1\u00f3, al respecto, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el \u00a0 amparo de esta garant\u00eda es procedente en tres hip\u00f3tesis, a saber:\u00a0primero, \u00a0 cuando se pretende hacer efectiva la faceta de abstenci\u00f3n de la vivienda digna;\u00a0segundo, \u00a0 siempre que se presenten pretensiones relativas al respeto de derechos \u00a0 subjetivos previstos en el marco de desarrollos legales o reglamentarios; y\u00a0tercero, \u00a0 en eventos en los que, por una circunstancia de debilidad manifiesta, el \u00a0 accionante merece una especial protecci\u00f3n constitucional, circunstancia que \u00a0 torna imperiosa la intervenci\u00f3n del juez de tutela, con el fin de adoptar \u00a0 medidas encaminadas a lograr la igualdad efectiva.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Corte reconoce que la vivienda digna constituye un \u00a0 derecho fundamental aut\u00f3nomo y que la tutela es procedente para obtener su \u00a0 protecci\u00f3n, siempre que sea posible traducirlo en un derecho subjetivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de estas apreciaciones, la Corte ha considerado que \u201cel \u00a0 juez de tutela no puede argumentar la ausencia del car\u00e1cter fundamental del \u00a0 derecho a la vivienda digna o acudir a la teor\u00eda de la conexidad para evaluar la \u00a0 procedibilidad del amparo, menos aun cuando la persona que lo solicita reviste \u00a0 la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n, supuesto frente al cual la \u00a0 consideraci\u00f3n sobre la fundamentalidad de derecho se acrecienta. Por el \u00a0 contrario, debe analizar en el caso concreto si lo que se busca defender es el \u00a0 derecho subjetivo en cabeza del accionante como consecuencia de un determinado \u00a0 plan de adquisici\u00f3n de vivienda propia, pues, de ser as\u00ed, la protecci\u00f3n se torna \u00a0 procedente\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La \u00a0 Corte ha desarrollado el alcance y contenido del derecho a la vivienda digna con \u00a0 fundamento en distintos instrumentos internacionales; puntualmente, en la \u00a0 definici\u00f3n consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales[41]\u00a0y en la \u00a0 Observaci\u00f3n General n\u00fam. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer \u00a0 instrumento consagra, en su art\u00edculo 11, que los Estados Partes\u00a0\u201creconocen el \u00a0 derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia [y] tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la \u00a0 efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial \u00a0 de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento\u201d. Con \u00a0 sustento en esa disposici\u00f3n el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales fij\u00f3 algunos par\u00e1metros en virtud de los cuales puede considerarse \u00a0 que una vivienda cuenta con las condiciones adecuadas en los t\u00e9rminos del Pacto[42]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Seguridad jur\u00eddica de la tenencia: todas las personas deben gozar de cierto \u00a0 grado de seguridad de tenencia que garantice una protecci\u00f3n legal contra el \u00a0 desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: una \u00a0 vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, \u00a0 la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Gastos \u00a0 soportables: los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias para \u00a0 garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, \u00a0 conmensurados con los niveles de ingreso, creando subsidios de vivienda, as\u00ed \u00a0 como formas y niveles de financiaci\u00f3n que se adecuen a las necesidades de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 Habitabilidad: una vivienda adecuada debe garantizar a sus ocupantes un espacio \u00a0 adecuado que ofrezca seguridad f\u00edsica, protecci\u00f3n del fr\u00edo, la humedad, el \u00a0 calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos \u00a0 estructurales y de vectores de enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 Asequibilidad: el acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para \u00a0 conseguir una vivienda debe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja, \u00a0 en cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria y teniendo en cuenta sus \u00a0 necesidades especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 Localizaci\u00f3n: la vivienda debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a \u00a0 las opciones de empleo, a los servicios de atenci\u00f3n de salud, centros de \u00a0 atenci\u00f3n para ni\u00f1os, escuelas y otros servicios sociales. De igual forma, no \u00a0 debe construirse en lugares contaminados o pr\u00f3ximos a fuentes de contaminaci\u00f3n \u00a0 que amenazan el derecho a la salud de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0 Adecuaci\u00f3n cultural: la manera como se construye la vivienda, los materiales de \u00a0 construcci\u00f3n utilizados y las pol\u00edticas en que se apoyan deben permitir \u00a0 adecuadamente la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la diversidad de la \u00a0 vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que, como valor \u00a0 constitucional, la dignidad humana en materia de vivienda supone\u00a0\u201cproveer \u00a0 espacios m\u00ednimos, calidad de la construcci\u00f3n, acceso a servicios p\u00fablicos, \u00e1reas \u00a0 para recreaci\u00f3n, v\u00edas de acceso y, en general, ambientes adecuados para la \u00a0 convivencia de las personas\u201d[43]. \u00a0 Al mismo tiempo crea para la administraci\u00f3n el\u00a0\u201cdeber de generar sistemas \u00a0 econ\u00f3micos que permitan la adquisici\u00f3n de vivienda con \u00e9nfasis en los grupos de \u00a0 mayor vulnerabilidad\u201d[44]. Sobre el \u00a0 particular ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa asequibilidad consiste en la existencia de una oferta suficiente de \u00a0 vivienda, as\u00ed como el acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna \u00a0 modalidad de tenencia de la vivienda. Tal acceso ha de tener en consideraci\u00f3n \u00a0 especial a los grupos m\u00e1s desfavorecidos y marginados de la sociedad, as\u00ed como \u00a0 la especial protecci\u00f3n obligatoria para las personas desplazadas y v\u00edctimas de \u00a0 fen\u00f3menos naturales. (\u2026) Lo anterior no resulta suficiente si el gasto asociado \u00a0 a la vivienda les impide el acceso y permanencia en la vivienda o el cubrimiento \u00a0 de tales gastos implicara la negaci\u00f3n de otros bienes necesarios para una vida \u00a0 digna. En este orden de ideas, se demanda de parte de los Estados pol\u00edticas que \u00a0 aseguren sistemas adecuados para costear la vivienda, tanto para financiar su \u00a0 adquisici\u00f3n como para garantizar un crecimiento razonable y acorde con el nivel \u00a0 de ingresos, de los alquileres, entre otras medidas\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En \u00a0 conclusi\u00f3n, teniendo en cuenta el car\u00e1cter de fundamental del derecho a la \u00a0 vivienda digna, procede la solicitud de amparo por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Los \u00a0 subsidios de vivienda familiar en la doctrina constitucional, como mecanismo \u00a0 para el logro progresivo de la efectividad del derecho a contar con una vivienda \u00a0 digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0 subsidios de vivienda familiar son un mecanismo estatal v\u00e1lido para desarrollar \u00a0 progresivamente el derecho a la vivienda digna consagrado en la Constituci\u00f3n, \u00a0 especialmente cuando se trata de personas de bajos recursos. En lo que \u00a0 corresponde a la doctrina constitucional referida a los fines de los subsidios \u00a0 familiares, estima la Sala que por ser pedag\u00f3gico e ilustrativo en\u00a0lo que \u00a0 corresponde a los asuntos acumulados, se reiterar\u00e1 lo precisado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la sentencia C-057 de 2010,\u00a0en la que la Corte sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a su efectividad, el derecho a la vivienda digna no se realiza \u00a0 solamente en la adquisici\u00f3n del dominio sobre el inmueble, sino, tambi\u00e9n, en la \u00a0 tenencia de un bien que posibilite su goce efectivo, esto es, que permita el \u00a0 acceso real y estable a un lugar adecuado en donde una persona y su familia \u00a0 puedan desarrollarse en condiciones de dignidad\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar la pol\u00edtica social de vivienda de las clases menos favorecidas, \u00a0 el Estado cre\u00f3 el sistema de vivienda de inter\u00e9s social, y dise\u00f1\u00f3 el subsidio \u00a0 familiar como uno de los mecanismos id\u00f3neos para su realizaci\u00f3n efectiva. El \u00a0 r\u00e9gimen normativo del subsidio establece requisitos y condiciones especiales \u00a0 dirigidas a posibilitar la adquisici\u00f3n de una vivienda digna por personas de \u00a0 escasos recursos econ\u00f3micos, de modo que mediante actos positivos se pueda \u00a0 concretar el derecho constitucional del [art\u00edculo] (sic) 51 de la CP y la \u00a0 garant\u00eda de acceso de las personas postulantes en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo dispuesto por el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 91 de la Ley 388 de \u00a0 1997, los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios de vivienda de inter\u00e9s social que se canalizan por conducto del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda se dirigir\u00e1n prioritariamente a atender las postulaciones \u00a0 de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre, dentro de la cual se encuentran las personas no \u00a0 vinculadas al sistema formal de trabajo. De igual manera las personas afiliadas \u00a0 al sistema\u00a0formal de trabajo\u00a0deber\u00e1n ser atendidas en forma prioritaria por \u00a0 las\u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de conformidad con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 y los art\u00edculos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y \u00a0 Ley 789 de 2002.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ocuparse \u00a0 del r\u00e9gimen general de los subsidios de vivienda, la Corte ha reiterado en \u00a0 varias ocasiones que se trata de una herramienta \u201ccon que cuenta el Estado, \u00a0 para lograr que los ciudadanos, con escasos recursos econ\u00f3micos, puedan acceder \u00a0 a una vivienda en condiciones dignas, dando as\u00ed aplicaci\u00f3n al derecho consagrado \u00a0 constitucionalmente en el art\u00edculo 51\u201d,\u00a0y que \u201ces un aporte estatal que \u00a0 se entrega por una sola vez al beneficiario, el cual puede estar representado en \u00a0 especie o en dinero, y est\u00e1 dirigido a que personas con escasos recursos \u00a0 econ\u00f3micos puedan acceder a una vivienda o a mejorar la que ya tiene\u201d[48].\u201d[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta oportuno recordar que esta Corte ha indicado que \u201cEl subsidio familiar de vivienda (SFV) \u00a0 pretende que los colombianos m\u00e1s necesitados puedan adquirir una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda, por lo cual se han creado los mecanismos administrativos necesarios \u00a0 para que las personas que lo soliciten, en condiciones estrictas de igualdad, \u00a0 tengan las mismas oportunidades para recibirlo\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0 expuesto, para la Corte el subsidio de vivienda se encamina a apoyar a personas \u00a0 de\u00a0\u201cescasos recursos econ\u00f3micos\u201d,\u00a0a los\u00a0\u201chogares de bajos recursos\u201d\u00a0y, \u00a0 en general, a la\u00a0\u201cpoblaci\u00f3n [econ\u00f3micamente] m\u00e1s pobre[51]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0El derecho a \u00a0 la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 manera, se ha reconocido que la igualdad como componente que proh\u00edbe la \u00a0 discriminaci\u00f3n y promueve la igualdad real implica: \u201c(i) La protecci\u00f3n que requieren los \u00a0 intereses de las personas que se hallan en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, y (ii) la \u00a0 implementaci\u00f3n de los principios de igualdad ante la ley, es decir, que la \u00a0 autoridad encargada de poner en pr\u00e1ctica la ley deber\u00e1 aplicarla de la misma \u00a0 forma a todas las personas; igualdad de trato, que implica que el legislador \u00a0 debe brindar una protecci\u00f3n igualitaria y en el evento en que se establezcan \u00a0 diferenciaciones \u00e9stas deben obedecer a prop\u00f3sitos razonables y \u00a0 constitucionales; y la prohibici\u00f3n constitucional de discriminaci\u00f3n siempre que \u00a0 los criterios diferenciadores para brindar la protecci\u00f3n sean el sexo, la raza, \u00a0 el origen nacional o familiar, la lengua, la religi\u00f3n y opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 filos\u00f3fica\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sostenido que el derecho a la igualdad se erige como uno de los \u00a0 pilares fundamentales de la estructura del Estado Social de Derecho. As\u00ed, se ha \u00a0 buscado extender este precepto hasta lograr la superaci\u00f3n plena de la igualdad \u00a0 meramente formal. En la sentencia T- 861 de 1999, por \u00a0 ejemplo, se dijo al respecto lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo acertadamente lo sostuvo el\u00a0ad quem\u00a0en su \u00a0 decisi\u00f3n, invocando la jurisprudencia de esta Corte, el derecho establecido por el \u00a0 Costituyente en el art\u00edculo 13 de la Carta implica un concepto relacional, es \u00a0 decir, que su aplicaci\u00f3n supone la comparaci\u00f3n de por lo menos dos situaciones \u00a0 para determinar si, en un caso concreto, ambas se encuentran en un mismo plano \u00a0 y, por ende merecen el mismo tratamiento o si, por el contrario, al ser \u00a0 distintas un trato diferente ameritan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de igualdad en los t\u00e9rminos referidos, tiene como \u00a0 finalidad determinar, en cada caso concreto entendida la discriminaci\u00f3n como el \u00a0 trato diferente a situaciones iguales o simplemente el trato diferente que no \u00a0 tiene justificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la igualdad pretende quebrantar las barreras existentes \u00a0 a todo nivel, que impidan el disfrute pleno de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas.\u00a0Al respecto, la Corte ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa protecci\u00f3n material del derecho a la igualdad alude al compromiso de remover \u00a0 los obst\u00e1culos que en el plano econ\u00f3mico y social configuran efectivas \u00a0 desigualdades de hecho, las cuales se oponen al disfrute efectivo del derecho, \u00a0 lo que hace necesaria la configuraci\u00f3n de medidas que puedan compensar y sean \u00a0 defensivas, con respecto a personas y grupos ubicados en condiciones de \u00a0 inferioridad mediante el ejercicio de acciones positivas por parte de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo 13 Superior consagra el principio de no \u00a0 discriminaci\u00f3n el cual tiene por finalidad que no se brinden tratos \u00a0 diferenciados injustificados por criterios raciales, familiares, sexuales etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este orden de ideas, la discriminaci\u00f3n se presenta, cuando la diferencia de \u00a0 trato se hace sin fundamento constitucional que tenga un car\u00e1cter objetivo y \u00a0 razonable\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0Principio \u00a0 constitucional de confianza leg\u00edtima[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0 art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0\u201clas actuaciones de los particulares \u00a0 y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, \u00a0 la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 principio, que se aplica a todas las relaciones jur\u00eddicas, sean estas p\u00fablicas o \u00a0 privadas[56], es entendido \u00a0 como una exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que \u00a0 otorga la palabra dada, a la cual deben someterse las actuaciones de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas y de los particulares, entre s\u00ed y ante aquellas[57]. \u00a0 En otras palabras,\u00a0\u201cpermite a las partes presumir la seriedad en los actos de \u00a0 los dem\u00e1s, dota de un determinado nivel de estabilidad al tr\u00e1nsito jur\u00eddico y \u00a0 obliga a las autoridades a mantener un alto grado de coherencia en su proceder a \u00a0 trav\u00e9s del tiempo\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que como corolario de la m\u00e1xima de la buena fe se han desarrollado los \u00a0 principios de confianza leg\u00edtima y de respeto por el acto propio que, aunque \u00a0 \u00edntimamente relacionados, cuentan con identidad propia[59]. \u00a0 Desde sus primeros pronunciamientos la Corte ha sostenido que la confianza \u00a0 leg\u00edtima se aplica como mecanismo para conciliar el conflicto entre los \u00a0 intereses p\u00fablico y privado,\u00a0\u201ccuando la administraci\u00f3n p\u00fablica ha creado \u00a0 expectativas favorables para el administrado y lo sorprende al eliminar \u00a0 s\u00fabitamente esas condiciones\u201d[60]. Sobre el \u00a0 particular se ha pronunciado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste principio, que fue desarrollado por la jurisprudencia alemana, recogido \u00a0 por el Tribunal Europeo de Justicia en la sentencia del 13 de julio de 1965, y \u00a0 aceptado por doctrina jur\u00eddica muy autorizada, pretende proteger al administrado \u00a0 y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las \u00a0 autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no \u00a0 tiene realmente un derecho adquirido, pues su posici\u00f3n jur\u00eddica es modificable \u00a0 por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para \u00a0 confiar en la durabilidad de la regulaci\u00f3n, y el cambio s\u00fabito de la misma \u00a0 altera de manera sensible su situaci\u00f3n, entonces el principio de la confianza \u00a0 leg\u00edtima la protege. En tales casos, en funci\u00f3n de la buena fe (CP art. 83), el \u00a0 Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a \u00a0 la nueva situaci\u00f3n. Eso sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide \u00a0 s\u00fabitamente prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto \u00a0 en ese evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda enfrentar ese \u00a0 cambio de pol\u00edtica\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que se \u00a0 configure este principio la Corte ha decantado los siguientes presupuestos \u00a0 generales: (i) la necesidad de preservar de manera concreta un inter\u00e9s p\u00fablico, \u00a0 esto es, resulta indispensable para la administraci\u00f3n generar un cambio en sus \u00a0 actuaciones en aras de proteger el inter\u00e9s general; (ii) la demostraci\u00f3n de que \u00a0 el particular ha desplegado su conducta acorde con el principio de la buena fe; \u00a0 (iii) la desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre la \u00a0 administraci\u00f3n y los administrados; y (iv) la obligaci\u00f3n de adoptar medidas por \u00a0 un per\u00edodo transitorio que adec\u00faen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 medida, las actuaciones de la Administraci\u00f3n que generen un cambio s\u00fabito en las \u00a0 condiciones que regulan las relaciones con los administrados, en donde exista \u00a0 una expectativa justificada, deben estar precedidas de un t\u00e9rmino de transici\u00f3n \u00a0 donde se brinde a los particulares el tiempo y los medios necesarios para que se \u00a0 ajusten a la nueva situaci\u00f3n jur\u00eddica[63]. \u00a0 Esa confianza, producto de la buena fe, da lugar a la aplicaci\u00f3n de soluciones \u00a0 por parte del Estado, sin que esto signifique una donaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, \u00a0 resarcimiento o indemnizaci\u00f3n a favor del particular, ni el desconocimiento del \u00a0 principio del inter\u00e9s general[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 no toda expectativa se encuentra jur\u00eddicamente protegida. La confianza debe ser \u00a0 justificada y solo se protegen aquellas circunstancias\u00a0\u201cobjetivas, \u00a0 plausibles, razonables y verdaderas que la motivan y explican, revisti\u00e9ndola de \u00a0 un halo de credibilidad y autenticidad indiscutibles\u201d[65]. \u00a0 En otras palabras, el principio de confianza leg\u00edtima solo opera ante \u00a0 comportamientos justificados, razonables y genuinos, donde el particular tenga \u00a0 una expectativa justificada de que una situaci\u00f3n de hecho o una regulaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica no ser\u00e1n modificadas intempestivamente; y no cobija aquellas \u00a0 circunstancias en las cuales la Administraci\u00f3n ha establecido con anterioridad \u00a0 que puede modificar la situaci\u00f3n individual en cualquier tiempo[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 manera, se vulnera el principio de confianza leg\u00edtima por parte de la \u00a0 Administraci\u00f3n cuando esta viene realizando actuaciones que favorecen al \u00a0 particular de manera repetitiva. Tal es el caso de la pr\u00f3rroga por varios a\u00f1os \u00a0 de un subsidio de vivienda otorgado, y su posterior cambio substancial de su \u00a0 manera de proceder, sin que medie anuncio alguno, dando lugar a la p\u00e9rdida de \u00a0 vigencia de los beneficios econ\u00f3micos concedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectos inter comunis. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos de \u00a0 una sentencia en la que se revisa una decisi\u00f3n de tutela se limitan al caso \u00a0 concreto[67]. Sin embargo, el juez constitucional \u00a0 tambi\u00e9n puede extender los efectos de las decisiones, esto es dar efecto \u00a0 inter comunis, cuando advierte que \u201cel amparo de derechos a los actores coexiste con el detrimento de \u00a0 las garant\u00edas de terceras personas que comparten los supuestos f\u00e1cticos\u201d[68].En \u00a0 otras palabras, cuando existen personas que se encuentran en las mismas condiciones que los \u00a0 demandantes, pero no acudieron a la acci\u00f3n de tutela, la medida acogida \u00a0 para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales extiende a ellos con el fin de \u00a0 proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma \u00a0 situaci\u00f3n de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance inter comunis \u00a0de las decisiones garantiza ordenes uniformes para todos los afectados y la \u00a0 coherencia del sistema de derecho y la seguridad jur\u00eddica, como quiera que deben \u00a0 existir decisiones similares a casos equivalentes. El juez constitucional tiene \u00a0 la posibilidad de dictar fallos con efectos\u00a0inter comunis\u00a0siempre:\u00a0\u201c(i) que la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los \u00a0 derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas \u00a0 similares; y (iii) que con la adopci\u00f3n de este tipo de fallo se cumplan fines \u00a0 constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la \u00a0 comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. S\u00edntesis general de los \u00a0 casos. [71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los asuntos bajo estudio, las demandantes Candelaria Sep\u00falveda P\u00e9rez, en nombre propio y en representaci\u00f3n de\u00a0 \u00a0 Jairo Andr\u00e9s Pe\u00f1a Sep\u00falveda (T-5641369), y Nuris del Socorro Avilez Pacheco \u00a0 (T-5641386) manifestaron que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0 950 de 2011 fueron favorecidos con la adjudicaci\u00f3n de un subsidio familiar de \u00a0 vivienda por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el \u00a0 proyecto \u201cUrbanizaci\u00f3n Villa Melisa\u201d, de Monter\u00eda, el que es desarrollado por la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la situaci\u00f3n personal de los accionantes, se observa que \u00a0 no cuentan con los recursos econ\u00f3micos suficientes para acceder a un inmueble \u00a0 propio y son madres cabeza de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que en el mes de octubre de 2015 dicha autoridad \u00a0 departamental les indic\u00f3 que sus subsidios estaban vencidos desde el mes de \u00a0 junio de esa anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba confirm\u00f3 los anteriores hechos e indic\u00f3 que \u00a0 por inconvenientes presentados con las garant\u00edas exigidas por Fonvivienda para \u00a0 el traslado de los recursos correspondientes a los subsidios adjudicados, debi\u00f3 \u00a0 cambiar la modalidad de desembolso de cobro anticipado a \u00a0 contraescritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que si bien la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011 indicaba que la \u00a0 vigencia de los subsidios que all\u00ed se otorgaban era de 6 meses, lo cierto es que \u00a0 la misma hab\u00eda sido prorrogada en reiteradas ocasiones, a trav\u00e9s de diferentes \u00a0 resoluciones, hasta el mes de junio de 2015, en el que fue proferida la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00fam. 521, por medio de la cual se ampliaron algunos subsidios de \u00a0 vivienda familiar, pero no los adjudicados a las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, resalta la Gobernaci\u00f3n que verificados uno a uno todos \u00a0 los subsidios otorgados en dicho acto, solo algunos se encuentran vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. An\u00e1lisis de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para acceder al subsidio \u00a0 de vivienda[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito de Monter\u00eda Mediante \u00a0 providencia del 9 de diciembre de 2015 (exp. T-5641369) y del 26 de enero de \u00a0 2016 (exp. T-5641386) neg\u00f3 por improcedente el amparo solicitado. El despacho \u00a0 sostiene en ambas providencias el mismo motivo, que la acci\u00f3n de tutela \u201cno \u00a0 es procedente para controvertir actos administrativos de car\u00e1cter particular y \u00a0 concreto, toda vez que la accionante cuenta con el medio de control \u00a0 jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se aparta de esta tesis. Si bien los accionantes cuentan con otro \u00a0 mecanismo judicial para procurar la protecci\u00f3n de sus derechos como lo advierte \u00a0 el juez de instancia, dicho medio no resulta id\u00f3neo para garantizar el goce de \u00a0 aquellos. En este caso, las \u00a0 acciones judiciales a las que hubieran podido acudir las demandantes no \u00a0 constituyen herramientas id\u00f3neas ni eficaces para la protecci\u00f3n inmediata y \u00a0 plena de los derechos fundamentales invocados. Ello en raz\u00f3n a que los medios de control jurisdiccional de nulidad y nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho previstos en \u00a0 los art\u00edculos 137[74]\u00a0y 138[75]\u00a0del \u00a0 C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo no permiten \u00a0 una protecci\u00f3n inmediata y plena de los derechos fundamentales en juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las \u00a0 circunstancias particulares de las demandantes ser\u00eda desproporcionado exigirles \u00a0 someterse a un nuevo proceso que se prolongue y mantenga una vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 garant\u00edas m\u00ednimas. Al respecto, es necesario tener en cuenta que, las se\u00f1oras Candelaria Sep\u00falveda P\u00e9rez (T-5641369), y Nuris del Socorro Avilez \u00a0 Pacheco (T-5641386) no cuentan con \u00a0 recursos propios para acceder a una vivienda, por lo que es perentorio resolver \u00a0 su situaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando tienen hijos menores a su cargo y no cuentan con un \u00a0 lugar permanente donde residir.\u00a0 Por tanto, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela resulta el \u00fanico mecanismo id\u00f3neo y eficaz para restaurar el \u00a0 derecho invocado de manera efectiva. Por tanto, esta herramienta constitucional \u00a0 es procedente para cuestionar la negativa de pr\u00f3rroga del subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. An\u00e1lisis \u00a0 de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda digna y \u00a0 la igualdad y el desconocimiento del principio confianza leg\u00edtima[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.1. Por otro lado, la Sala advierte que Fonvivienda desconoci\u00f3 \u00a0 el derecho a la vivienda digna de las accionantes en varios de sus componentes, \u00a0 al haberle trasladado a los beneficiarios la carga econ\u00f3mica y temporal de las \u00a0 fallas administrativas internas del proceso, particularmente las relacionadas \u00a0 con el incumplimiento en la ejecuci\u00f3n del proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y \u00a0 las derivadas del Acuerdo de Pago entre Fonvivienda y la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, \u00a0 que en \u00faltimas deriv\u00f3 en la ausencia de opci\u00f3n para los accionantes de obtener \u00a0 la pr\u00f3rroga de la vigencia del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistem\u00e1tico incumplimiento por parte de la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 constituida para ejecutar el proyecto Villa Melisa y los que a su vez se han \u00a0 generado por los inconvenientes relatados por la administraci\u00f3n departamental, \u00a0 ha provocado que la vivienda de los beneficiarios no se haya construido, lo que \u00a0 a juicio de la Sala es el ejemplo m\u00e1s claro del traslado de las cargas \u00a0 administrativas de esta clase de procesos a los beneficiarios de los auxilios \u00a0 econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la tard\u00eda ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda y, por \u00a0 ende, la demora en la entrega de los inmuebles, es una situaci\u00f3n ajena a la \u00a0 voluntad de las peticionarias y de sus grupos familiares, pero parad\u00f3jicamente \u00a0 han sido quienes han debido soportarla no solo en t\u00e9rminos temporales sino \u00a0 tambi\u00e9n econ\u00f3micos, viendo trasgredido el componente de asequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma medida, teniendo en cuenta que los inmuebles \u00a0 materialmente no existen, debe afirmarse que el resto de componentes resultaron \u00a0 afectados como consecuencia del incumplimiento en la ejecuci\u00f3n del proyecto, lo \u00a0 que profundiz\u00f3 las dificultades que las demandantes se encontraban afrontando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima esta \u00a0 Sala que la determinaci\u00f3n del Fonvivienda no consult\u00f3 en lo m\u00e1s m\u00ednimo las \u00a0 mejores opciones para estos beneficiarios, ya que adem\u00e1s de mantenerlos bajo las \u00a0 consecuencias negativas de un incumplimiento ajeno, les traslad\u00f3 una nueva \u00a0 dificultad administrativa que les genera mayores obst\u00e1culos ante el acceso a una \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 aspecto, es de resaltar la actuaci\u00f3n diligente y los esfuerzos de la Gobernaci\u00f3n \u00a0 de C\u00f3rdoba ante las dificultades que se han presentado en la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, a tal punto que, habi\u00e9ndose incrementado los \u00a0 costos de la construcci\u00f3n, dispuso el otorgamiento de subsidios complementarios \u00a0 por parte del ente territorial, por lo que el componente de los gastos \u00a0 soportables, se entiende vulnerado por Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, \u00a0 como quiera que no mantuvieron el cumplimiento de su deber de generar las \u00a0 facilidades para que los gastos de adquisici\u00f3n de vivienda de los accionantes \u00a0 fueran acordes con sus niveles de ingresos, conservando a su favor los \u00a0 subsidios de vivienda otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.2. En lo \u00a0 que respecta al principio de confianza leg\u00edtima, encuentra la Sala que este \u00a0 tambi\u00e9n fue trasgredido por las entidades accionadas del orden nacional, como \u00a0 quiera que cada 6 meses, por un per\u00edodo de m\u00e1s de 3 a\u00f1os, ven\u00edan profiriendo \u00a0 resoluciones a trav\u00e9s de las cuales prorrogaban los subsidios otorgados en el \u00a0 mes de noviembre de 2011, al punto que la vigencia de los mismos oper\u00f3 hasta el \u00a0 mes de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0 de ideas, la expectativa o confianza de los beneficiarios era que esa vigencia \u00a0 se seguir\u00eda prorrogando, m\u00e1xime cuando la administraci\u00f3n departamental \u00a0 continuamente dirig\u00eda comunicaciones explicando las circunstancias que rodeaban \u00a0 la ejecuci\u00f3n del proyecto de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, para la Sala es claro que las entidades demandadas \u00a0 vulneraron los derechos a la vivienda digna, a la igualdad de las se\u00f1oras \u00a0 Candelaria Sep\u00falveda P\u00e9rez, en nombre propio y en representaci\u00f3n de\u00a0 Jairo \u00a0 Andr\u00e9s Pe\u00f1a Sep\u00falveda (T-5641369), y Nuris del Socorro Avilez Pacheco \u00a0 (T-5641386), al trasladarles cargas administrativas, t\u00e9cnicas y financieras que \u00a0 nunca debieron haber asumido seg\u00fan las competencias funcionales de las entidades \u00a0 del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. \u00d3rdenes y efecto inter comunis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.1. Precedentes constitucionales \u00a0 relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, la Sala advierte la existencia de dos \u00a0 precedentes aplicables al asunto bajo estudio por guardar identidad del supuesto \u00a0 de hecho: en las sentencia T-311 de 2016[77] \u00a0y T-433 de 2016, en las cuales los demandantes tambi\u00e9n hab\u00edan recibido un SFV, \u00a0 otorgado por la Resoluci\u00f3n 950 de 2011, para la participaci\u00f3n en el proyecto de \u00a0 vivienda Villa Melisa en Monter\u00eda, que dej\u00f3 de ser prorrogado injustificadamente \u00a0 por el Ministerio de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Salas Sexta y Cuarta de Revisi\u00f3n, respectivamente, encontraron \u00a0 probada la vulneraci\u00f3n del principio de confianza por el retiro de la asignaci\u00f3n \u00a0 de subsidios de vivienda familiar por el incumplimiento por parte de entidades \u00a0 involucradas en el proceso de hacer efectivo el subsidio. En esas oportunidades \u00a0 se determin\u00f3 que dichas dificultades administrativas de ejecuci\u00f3n de programas \u00a0 de vivienda no pueden derivar en cargas administrativas a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las dos providencias se dispusieron \u00f3rdenes \u00a0 orientadas a restaurar el subsidio de vivienda en cabeza de los demandantes \u00a0 porque les era materialmente imposible hacer efectivo el SFV debido a que se \u00a0 deb\u00eda efectuar contra escritura y la ejecuci\u00f3n del proyecto habitacional no \u00a0 hab\u00eda culminado. Por tanto, los beneficiarios a quienes no se les renov\u00f3 el \u00a0 subsidio por dicho motivo no deb\u00edan soportar las cargas, retrasos y obst\u00e1culos \u00a0 de la mala gerencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, orden\u00f3\u00a0al Fonvivienda y al \u00a0 Ministerio de Vivienda que, de conformidad con el art\u00edculo 51 del Decreto 2190 \u00a0 de 2009, adelantaran todos los tr\u00e1mites necesarios para otorgarle nuevamente \u00a0 vigencia a los subsidios familiares de vivienda otorgados mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00fam. 950 de 2011 a los demandantes por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o o hasta el \u00a0 momento en que les sean entregadas sus casas propias y legalizados los \u00a0 subsidios. De igual modo, orden\u00f3 \u00a0a\u00a0la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba que: (i) \u00a0Dentro \u00a0 de los 9 meses siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo\u00a0 hiciera entrega a \u00a0 los peticionarios las soluciones de vivienda\u00a0pactadas en los Contratos de \u00a0 Promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos respecto del proyecto \u00a0 Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa; (ii) de resultar necesario, ejecute las actuaciones \u00a0 administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio complementario a los \u00a0 accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no \u00a0 sea suficiente para cubrir los precios actuales de las viviendas de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la \u00a0 Sala estima pertinente replicar las \u00f3rdenes, en consideraci\u00f3n de la identidad de \u00a0 supuesto de hecho de estos precedentes y de los asuntos sub-examine, as\u00ed \u00a0 como la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda y confianza leg\u00edtima, con el fin \u00a0 de restablecer estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2. \u00a0 Efecto inter comunis de la decisi\u00f3n y su alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.1. \u00a0 De igual modo, la Sala considera que conceder \u00fanicamente la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales invocados respecto de las demandantes, podr\u00eda significar \u00a0 la vulneraci\u00f3n de esas mismas garant\u00edas frente a dem\u00e1s personas que al igual que \u00a0 estas (i) recibieron un auxilio de vivienda para el proyecto Villa Melisa por la \u00a0 Resoluci\u00f3n 950 de 2011, (ii) no se les prorrog\u00f3 la Resoluci\u00f3n 521 de 2015, (iii) \u00a0 no cuentan con otros recursos para acceder a una vivienda propia y (iv) \u00a0 mantienen las condiciones de vulnerabilidad que fueron la condici\u00f3n para el \u00a0 acceso a dicho subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, la protecci\u00f3n que aqu\u00ed se profiere respecto de los actores \u00a0 repercute directamente en el goce del derecho a la vivienda digna de quienes se \u00a0 encuentran en situaciones comunes o afines. Por una parte, la restauraci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda en cabeza de los demandantes deriva en la redistribuci\u00f3n \u00a0 inmediata de los recursos asignados y actualmente disponibles para el auxilio \u00a0 habitacional en cuesti\u00f3n, am\u00e9n del cumplimiento pronto y eficaz de la orden \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colateralmente, esto repercutir\u00eda en la ejecuci\u00f3n del presupuesto que continua \u00a0 vigente para el Proyecto Villa Melisa, en la medida que se alterar\u00edan los turnos \u00a0 de entrega de los auxilios y de las viviendas mismas. Esto tambi\u00e9n conlleva a \u00a0 someter a los dem\u00e1s beneficiarios a un mayor tiempo de espera, por cuanto las \u00a0 entidades demandadas deber\u00e1n recobrar la disponibilidad del presupuesto que se \u00a0 restituy\u00f3 al erario p\u00fablico, lo cual requiere un t\u00e9rmino considerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, se hace necesario adoptar una medida adicional con el fin de que: (i) el \u00a0 amparo de los derechos a la vivienda digna de Candelaria Sep\u00falveda P\u00e9rez, Jairo \u00a0 Andr\u00e9s Pe\u00f1a Sep\u00falveda y Nuris del Socorro Avilez Pacheco no perjudique de manera \u00a0 excesiva el acceso a la vivienda de los dem\u00e1s beneficiarios del subsidio; (ii) abarque a todos los favorecidos con\u00a0 \u00a0 el auxilio para ser parte del Proyecto Villa Melisa referidos en la Resoluci\u00f3n \u00a0 950 de 2011, de manera que tengan acceso efectivo a este, materializando el \u00a0 derecho a la vivienda en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa \u00a0 l\u00ednea de orientaci\u00f3n, acogiendo el criterio que mejor protege el derecho \u00a0 fundamental invocado y atendiendo a razones de celeridad, seguridad jur\u00eddica y \u00a0 econom\u00eda procesal, en esta oportunidad la Corte har\u00e1 uso de la potestad de \u00a0 modular los efectos de esta sentencia, otorg\u00e1ndole a la presente providencia \u00a0 efectos\u00a0inter comunis,\u00a0que \u00a0 se aplicar\u00e1n a todos los sujetos cuya situaci\u00f3n particular se enmarca en los \u00a0 presupuestos anteriormente expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.2. \u00a0Al respecto, vale la pena \u00a0 aclarar que el alcance dado a esta decisi\u00f3n deber\u00e1 verse reflejado en \u00a0 cualquier tr\u00e1mite judicial y administrativo en curso que los beneficiarios del subsidio \u00a0 de vivienda para el Programa Villa Melisa en Monter\u00eda, referidos en la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011, a quienes no se les renov\u00f3 en la Resoluci\u00f3n n\u00fam. \u00a0 521 de 2015, hubieran iniciado por los mismos hechos y con las mismas \u00a0 pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 orden de ideas, ya que se encuentran cobijados de manera categ\u00f3rica en la \u00a0 protecci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna, en las condiciones previstas por \u00a0 este fallo, se torna innecesario que promuevan nuevos tr\u00e1mites de cualquier \u00a0 \u00edndole para materializarlo. Luego, Fonvivienda no podr\u00e1 excusar la negativa de \u00a0 restituci\u00f3n del subsidio y la ejecuci\u00f3n del mismo respecto de dicho grupo de \u00a0 personas, con base en la existencia de otra decisi\u00f3n previa de un juez \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 teniendo en cuenta que el inter\u00e9s principal de la revisi\u00f3n es el de unificar la \u00a0 jurisprudencia y dar pautas en la defensa de los derechos fundamentales, todos \u00a0 los jueces de la jurisdicci\u00f3n constitucional est\u00e1n sujetos a la ratio \u00a0 decidendi que la Corte ha adoptado sobre este asunto. As\u00ed las cosas, se \u00a0 prevendr\u00e1 a todos los jueces de la Rep\u00fablica, para que en los procesos \u00a0 instaurados ante la jurisdicci\u00f3n constitucional que se encuentren en curso y \u00a0 guarden relaci\u00f3n con las partes, hechos y pretensiones identificadas en el punto \u00a0 9.4.2 (P\u00e1rrafo 1), brinden un trato igualitario y uniforme que asegure el goce \u00a0 efectivo del derecho fundamental a la vivienda digna en los t\u00e9rminos referidos \u00a0 en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0 complementaria, se requerir\u00e1 a Fonvivienda, por ser la entidad que cuenta con la \u00a0 informaci\u00f3n de contacto de los beneficiarios del auxilio otorgado para el \u00a0 Proyecto Villa Melisa en la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011 y que no fue renovado \u00a0 por la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 521 de 2015, que les notifique esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, desde la asignaci\u00f3n inicial de la subvenci\u00f3n[78], \u00a0 han transcurrido 5 y 6 a\u00f1os, tiempo suficiente para que las particularidades y \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de cada n\u00facleo familiar, que determinan su nivel de \u00a0 vulnerabilidad, hayan variado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se ordenar\u00e1 a \u00a0 Fonvivienda que articule el orden \u00a0 de distribuci\u00f3n de los subsidios vivienda para el Programa Villa Melisa en \u00a0 Monter\u00eda, otorgados en las Resoluciones 1438 de 2010, 1439 y 950 de 2011, de \u00a0 acuerdo con los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos por el art\u00edculo 8 del \u00a0 Decreto 1921 de 2012, proferido por el Ministerio de Vivienda, Ambiente y \u00a0 Territorio y aquellos que fueron definidos por la convocatoria para el programa \u00a0 Proyecto Villa Melisa, en un lapso no mayor a tres meses contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia. Ello sin perjuicio de los tr\u00e1mites que se \u00a0 encuentren avanzados, esto es, de los casos en lo que se haya asignado la \u00a0 vivienda -cuya construcci\u00f3n se encuentre finalizada- y ad portas de \u00a0 culminar el proceso de legalizaci\u00f3n y entrega material de la vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se revocar\u00e1n las decisiones de instancia y se \u00a0 conceder\u00e1n los amparos solicitados, en los t\u00e9rminos que han sido expuestos \u00a0 anteriormente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- En relaci\u00f3n con \u00a0 el expediente T-5641369, REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil- \u00a0 Familia- Laboral del Tribunal \u00a0 Superior de Monter\u00eda el 9 de diciembre de 2015, mediante la cual se neg\u00f3 \u00a0 el amparo de los derechos fundamentales reclamados por \u00a0 Candelaria Sep\u00falveda P\u00e9rez, en nombre propio y en representaci\u00f3n de\u00a0 Jairo \u00a0 Andr\u00e9s Pe\u00f1a Sep\u00falveda en contra del Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad y vivienda digna de \u00a0 Candelaria Sep\u00falveda P\u00e9rez y de Jairo Andr\u00e9s Pe\u00f1a Sep\u00falveda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 51 del Decreto 2190 de 2009, y en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante todos \u00a0 los tr\u00e1mites necesarios para otorgarle nuevamente vigencia al subsidio familiar \u00a0 de vivienda otorgado a Candelaria Sep\u00falveda P\u00e9rez y \u00a0 Jairo Andr\u00e9s Pe\u00f1a Sep\u00falveda, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011 para hacer parte del \u00a0 proyecto Villa Melisa, que no fue prorrogado por la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 521 de 2015, \u00a0 por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o o hasta el momento en que les sean entregadas sus \u00a0 casas propias y legalizados los subsidios (expediente T-5641369). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a\u00a0la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro de los nueve (9) meses \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, les haga entrega a la se\u00f1ora \u00a0 Candelaria Sep\u00falveda P\u00e9rez y a Jairo Andr\u00e9s Pe\u00f1a \u00a0 Sep\u00falveda \u00a0 (T-5641369) de la soluci\u00f3n de vivienda\u00a0pactada \u00a0 en el Contrato de Promesa de Compraventa suscrito respecto del proyecto \u00a0 Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De resultar necesario, ejecute \u00a0 las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio \u00a0 complementario a los accionantes seg\u00fan la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011, en caso \u00a0 de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para \u00a0 cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir circunstancias de orden t\u00e9cnico o de otra \u00a0 naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, deber\u00e1 \u00a0 indicarlas oportunamente para reconsiderar el t\u00e9rmino ac\u00e1 impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0En relaci\u00f3n con el expediente T-5641386, \u00a0REVOCAR la sentencia proferida por la Sala \u00a0 Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito de Monter\u00eda el d\u00eda 26 de \u00a0 enero de 2016, mediante la cual se neg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales reclamados por la se\u00f1ora Nuris del Socorro Avilez Pacheco en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y la vivienda digna de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 51 del Decreto 2190 de 2009, y en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante todos \u00a0 los tr\u00e1mites necesarios para otorgarle nuevamente vigencia al subsidio familiar \u00a0 de vivienda otorgado a la se\u00f1ora Nuris del Socorro Avilez Pacheco mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011 para hacer parte del proyecto Villa Melisa, que no \u00a0 fue prorrogado por la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 521 de 2015, por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o \u00a0 o hasta el momento en que les sean entregadas sus casas propias y legalizados \u00a0 los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a\u00a0la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 C\u00f3rdoba que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, le haga entrega a la se\u00f1ora Nuris del Socorro Avilez Pacheco \u00a0 (T-5641386) de la soluci\u00f3n de vivienda\u00a0pactada \u00a0 en el Contrato de Promesa de Compraventa suscrito con respecto del proyecto \u00a0 Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De resultar necesario, \u00a0 ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio \u00a0 complementario a los accionantes seg\u00fan la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011, en caso \u00a0 de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para \u00a0 cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- \u00a0EXTENDER con efectos inter comunis, las medidas adoptadas en la presente \u00a0 sentencia a todas las personas que, en las mismas circunstancias aqu\u00ed \u00a0 verificadas, adquirieron \u00a0 los subsidios familiares de vivienda otorgados mediante la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 \u00a0 de 2011 para hacer parte del proyecto Villa Melisa y que no fueron prorrogados \u00a0 por la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 521 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda y al Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio replantear el orden de distribuci\u00f3n de \u00a0 los subsidios vivienda para el Programa Villa Melisa en Monter\u00eda, otorgados en \u00a0 las Resoluciones 1438 de 2010, 1439 y 950 de 2011, de acuerdo con los criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n establecidos por el art\u00edculo 8 del Decreto 1921 de 2012 \u00a0 proferido por el Ministerio de Vivienda, Ambiente y Territorio y aquellos que \u00a0 fueron definidos por la convocatoria para el programa Proyecto Villa Melisa, en \u00a0 un lapso no mayor a tres meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia. \u00a0Ello sin perjuicio de los tr\u00e1mites que se encuentren avanzados, esto es, de los \u00a0 casos en lo que se haya asignado la vivienda -cuya construcci\u00f3n se encuentre \u00a0 finalizada- y ad portas de culminar el proceso de legalizaci\u00f3n y entrega \u00a0 material de la vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda y al Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0 ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, comunique este fallo a todos beneficiarios del auxilio \u00a0 otorgado para el Proyecto Villa Melisa en la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011 y que \u00a0 no fue renovado por la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 521 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- PREVENIR, a \u00a0 trav\u00e9s del Consejo Superior de la Judicatura, a todos los jueces de la \u00a0 Rep\u00fablica, para que en los procesos instaurados ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 constitucional que se encuentren en curso y guarden relaci\u00f3n con las partes, \u00a0 hechos y pretensiones identificadas en el punto 9.4.2 (p\u00e1rrafo 1), brinden un \u00a0 trato igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna en los t\u00e9rminos referidos en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UND\u00c9CIMO.- \u00a0Por Secretar\u00eda, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA DE \u00a0 MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ambos evocados en los \u00a0 2 expedientes acumulados T-5641369 y T-5641386. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]\u00a0Invocado en el \u00a0 Exp.T-5641369. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0Alegado en el Exp.T-5641386. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0Se incorpora la \u00a0 informaci\u00f3n de las demandas de tutela, as\u00ed como los hechos relevantes referidos \u00a0 en el material probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0Fl. \u00a0 39, cuaderno principal. Exp.T-5641369. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u00a0\u201cPor \u00a0 la cual se asignan mil novecientos ochenta y cinco 1.985 Subsidios Familiares de \u00a0 Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u00a0Mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2211 del 5 de septiembre de 2013, la Superintendencia Financiera de \u00a0 Colombia orden\u00f3 la toma de posesi\u00f3n de los negocios, bienes y haberes de la \u00a0 Aseguradora C\u00f3ndor S.A, esta empresa se neg\u00f3 a expedir la p\u00f3liza de cumplimiento \u00a0 para los subsidios restantes del proyecto, es decir, para los 1200 otorgados \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 0950 de 2011 y algunos pendientes de las \u00a0 Resoluciones 1438 y 1439 de 2010 y de poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u00a0Es decir, que una vez las viviendas les \u00a0 fueran entregadas por el constructor, el Ministerio har\u00eda el desembolso total \u00a0 del dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0\u00a0Mediante \u00a0 oficio n\u00fam. 01135 del 28 de noviembre de 2014, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba inform\u00f3 \u00a0 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que la administraci\u00f3n \u00a0 departamental estaba adelantando los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para \u00a0 continuar con el normal desarrollo del proyecto bajo la modalidad de cobro \u00a0 contraescritura, y que se realizar\u00eda la adici\u00f3n de nuevos recursos\u00a0 por \u00a0 parte de la entidad territorial y la sustituci\u00f3n del constructor con el fin de \u00a0 garantizar la total ejecuci\u00f3n del proyecto. Esto se le inform\u00f3 igualmente al \u00a0 Supervisor de FONADE, mediante oficio de fecha 20 de noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0En \u00a0 cuanto a los 413 que quedaron vigentes, indic\u00f3 que 343 contaban con licencia de \u00a0 construcci\u00f3n aprobada, se estaban ejecutando obras y se ten\u00edan compromisos de \u00a0 entrega \u201cpara el pasado 30 de diciembre de 2015, tal como consta en el acta \u00a0 de fecha 25 de agosto de 2015, raz\u00f3n por la cual se ampli\u00f3 la vigencia de dichos \u00a0 subsidios, los cuales siguen vigentes a pesar de que dicho compromiso no ha sido \u00a0 cumplido en su totalidad\u201d. Los 70 subsidios restantes se encuentran \u00a0 legalizados. (Fl. 25, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u00a0Fl. \u00a0 17, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u00a0Fl. \u00a0 4, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0Fl. \u00a0 28, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0Fls. \u00a0 39-43, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u00a0Fl. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0Es decir, debido a la sustituci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Concretar por la firma de ingenieros \u00a0 Gustavo Ram\u00edrez Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0Fls. \u00a0 70-75, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0Fls. \u00a0 76-85, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0Sin embargo, \u00a0 Fonvivienda fue demandado y notificado de la acci\u00f3n de tutela (fl. 33, cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]\u00a0Fl. \u00a0 7, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0Mediante auto del 5 \u00a0 de noviembre de 2015, la Sala Constitucional Ad-hoc del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito judicial de Monter\u00eda remiti\u00f3 a la oficina de apoyo judicial el \u00a0 expediente por cuanto deb\u00eda haber sido repartido a los jueces del circuito de \u00a0 esa ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]\u00a0Estas \u00a0 corresponden a las se\u00f1aladas en las p\u00e1ginas 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]\u00a0De \u00a0 manera extempor\u00e1nea contest\u00f3, present\u00f3 escrito con posterioridad a la \u00a0 impugnaci\u00f3n del fallo de primera instancia. Fl.61-67, cuaderno principal.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]\u00a0Fl. \u00a0 65, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]\u00a0Fl. 90, cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]\u00a0Fl. \u00a0 41, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]\u00a0Fl. 57, cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]\u00a0Fl. 12, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]\u00a0La \u00a0 base argumentativa y jurisprudencial de este ac\u00e1pite, en lo que ata\u00f1e al \u00a0 requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, se \u00a0 sustenta, entre otras, en la sentencia T-470 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]\u00a0La \u00a0 base argumentativa y jurisprudencial de este ac\u00e1pite se sustenta, entre otras, \u00a0 en la Sentencia T-608 de 2015, proferida por esta misma sala de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]\u00a0Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, art\u00edculo 51: \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. \u00a0 El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y \u00a0 promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]\u00a0Ver \u00a0 sentencias T-958 de 2001, T-791 de 2004, T-894 de 2005, T-079 de 2008, T-573 de \u00a0 2010, T-437 de 2012, T-717 de 2012 y T-019 de 2014, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]\u00a0Se pueden consultar, \u00a0 entre otras, las sentencias T-544 de 2009 y T-036 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]\u00a0Ver Sentencia T-323 \u00a0 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]\u00a0Se pueden consultar, \u00a0 entre otras, las sentencias T-016 de 2007 y T-907 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]\u00a0Ver \u00a0 Sentencia T-016 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]\u00a0En esta providencia \u00a0 la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por 66 personas v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento que se vieron forzados a ubicarse en zonas marginales de \u00a0 Bucaramanga, Gir\u00f3n y Floridablanca, en asentamientos en \u00e1reas subnormales, \u00a0 algunos en terrenos inestables. Se\u00f1alaron que resid\u00edan en ranchos construidos \u00a0 con materiales desechables y sin servicios p\u00fablicos; que las condiciones de \u00a0 habitaci\u00f3n eran precarias y los niveles de hacinamiento y contaminaci\u00f3n muy \u00a0 altos; que eran obligados a convivir con roedores y rodeados de aguas \u00a0 residuales; y que all\u00ed continuaban expuestos a las acciones de los grupos \u00a0 armados que amenazaban sus vidas. Indicaron que Fonvivienda les otorg\u00f3 subsidios \u00a0 para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, los cuales deb\u00edan hacer efectivos \u00a0 antes del 30 de junio de 2005. Sin embargo, no pudieron hacer efectivos los \u00a0 referidos subsidios porque no contaban con recursos suficientes para cubrir el \u00a0 excedente necesario para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva o usada; y en los \u00a0 municipios demandados la vivienda de inter\u00e9s social era escasa y en su gran \u00a0 mayor\u00eda se encontraba edificada en zonas declaradas de alto riesgo. La Corte \u00a0 record\u00f3 que el derecho a una vivienda digna comprende la sostenibilidad de los \u00a0 gastos de la vivienda; es decir, que los costos de tenencia de la misma no \u00a0 impliquen un sacrificio del m\u00ednimo vital de sus habitantes. Con sustento en esa \u00a0 y otras consideraciones orden\u00f3 al otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Territorial que a los demandantes que a\u00fan no hab\u00edan adquirido una \u00a0 vivienda en uso del subsidio nacional les concediera una pr\u00f3rroga de seis meses \u00a0 para aplicarlo; y a los municipios accionados, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Departamento Administrativo de Acci\u00f3n Social, prestar asesor\u00eda a los demandantes \u00a0 sobre las opciones de acceso a cr\u00e9ditos en condiciones favorables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]\u00a0En esta oportunidad \u00a0 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por 8 \u00a0 personas que se consideraban en riesgo, como quiera que sus inmuebles se \u00a0 encontraban ubicados en una zona que estaba presentando problemas de \u00a0 deslizamiento, fluidos de lodo y detritos, e inundaciones originados por el \u00a0 desbordamiento del canal instalado por la empresa de acueducto y alcantarillado, \u00a0 el cual se ha dado por la obstrucci\u00f3n generada por un deslizamiento del talud \u00a0 superior del canal e inferior del Colegio Calasanz, y\u00a0por una posible falta de \u00a0 capacidad hidr\u00e1ulica de dicho canal para evacuar los caudales que se han dado en \u00a0 los d\u00edas abundante lluvia. La Corte decidi\u00f3 amparar los derechos a la vida \u00a0 digna, a la integridad personal, a la vida y a la seguridad, por encontrar que \u00a0 las autoridades distritales han omitido adoptar medidas para manejar la \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo al que se sujetan sus viviendas, como consecuencia del \u00a0 fen\u00f3meno de remoci\u00f3n de masa de la zona y los problemas estructurales del canal \u00a0 que recoge las aguas lluvias de los cerros. Orden\u00f3: (i) a la Alcald\u00eda Distrital \u00a0 de Bogot\u00e1, el adelanto de las obras para mitigar el riesgo producido por la \u00a0 amenaza de remoci\u00f3n de masa, en las zonas contiguas al Canal Limitante Pardo \u00a0 Rubio e implemente medidas para estabilizar las laderas que se deslizaron como \u00a0 consecuencia del desbordamiento del canal; (ii) a la EAAB que revise y limpie el \u00a0 sistema de drenaje de aguas lluvias de la zona, y repare la falla estructural \u00a0 que presenta el Canal Limitante Pardo Rubio, debido a que se ha demostrado que \u00a0 el bombeo de la construcci\u00f3n no es una medida suficiente para solucionar el \u00a0 taponamiento; (iii) al IDIGER que determine si el riesgo al que se someten sus \u00a0 viviendas es susceptible de ser mitigado o no y, en caso de que el riesgo se \u00a0 pueda mitigar, desembolse los dineros para posibilitar la reparaci\u00f3n de los \u00a0 hogares y, en caso de que no sea mitigable, garantice que se incluya a los \u00a0 accionantes en un programa de reubicaci\u00f3n; (iv) al Personero Distrital que act\u00fae \u00a0 como supervisor y garante del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta \u00a0 decisi\u00f3n; y (vi) a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos que, en ejercicio \u00a0 de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, verifique que la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de alcantarillado por parte de la EAAB en el \u00a0 Canal Pardo Rubio, sea eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]\u00a0\u201cVer sentencia T-585 de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]\u00a0Cfr. Sentencia T-024 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]\u00a0Aprobado en Colombia \u00a0 mediante la ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]\u00a0Sentencia C-299 de \u00a0 2011. En esa oportunidad la Corte llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n constitucional del \u00a0 decreto legislativo 4821 del 29 de diciembre de 2010, \u201cpor el cual se adoptan \u00a0 medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos para atender la \u00a0 situaci\u00f3n de desastre nacional y de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0 nacional\u201d. Desarroll\u00f3 algunas consideraciones sobre el derecho a la vivienda \u00a0 digna y se\u00f1al\u00f3 que \u201cen cualquiera de sus dos connotaciones: i) como derecho \u00a0 prestacional; o ii) como derecho fundamental, impone al Estado, especialmente al \u00a0 Gobierno Nacional, el deber de proveer las condiciones adecuadas para dotar a \u00a0 las personas de un lugar digno para vivir con sus familias; esta obligaci\u00f3n \u00a0 comprende asegurar que la vivienda sea un lugar donde las personas puedan estar \u00a0 al abrigo de las inclemencias ambientales para realizar su proyecto de vida\u201d. \u00a0 Luego de analizar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas \u00a0 adoptadas en el referido decreto, declar\u00f3 exequibles las disposiciones en \u00e9l \u00a0 contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]\u00a0Idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]\u00a0Sentencia C-936 de \u00a0 2003. En aquella ocasi\u00f3n la Corte conoci\u00f3 la demanda presentada contra el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la ley 795 de 2003 \u201cpor la cual se ajustan algunas normas del \u00a0 Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 norma que autoriza a las entidades financieras a realizar operaciones de leasing \u00a0 habitacional. Consider\u00f3 que el derecho a la vivienda digna \u201cno implica \u00a0 \u00fanicamente el derecho a la propiedad sobre la vivienda, resultando admisibles \u00a0 distintas formas seguras de tenencia. La existencia de sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo no supone que (i) necesariamente todo sistema de \u00a0 financiaci\u00f3n est\u00e9 por fuera de las condiciones mercantiles ordinarias; (ii) que \u00a0 todos los sistemas de financiaci\u00f3n tengan los mismos par\u00e1metros financieros; \u00a0 (iii) que deba existir un \u00fanico r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de vivienda a largo \u00a0 plazo; (iv) que necesariamente todo sistema de financiaci\u00f3n a largo plazo deba \u00a0 ser igualitario; por el contrario, es pertinente y posible que se distinga entre \u00a0 quienes tienen capacidad adquisitiva y quienes, por sus condiciones financieras, \u00a0 est\u00e9n excluidos de la posibilidad de pagar precios ordinarios\u201d. As\u00ed mismo, \u00a0 resalt\u00f3 que \u201cla realizaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna significa, en \u00a0 punto a la existencia de un sistema adecuado de financiaci\u00f3n a largo plazo, (i) \u00a0 la existencia de uno o varios sistemas, conforme las necesidades de los \u00a0 asociados y (ii) que no se impongan restricciones para que quienes requieran de \u00a0 la modalidad de financiamiento sujeta a condiciones especiales, puedan acudir a \u00a0 este. La existencia de restricciones no se limita a normas legales, sino que \u00a0 incluye pr\u00e1cticas mercantiles que condicionen la financiaci\u00f3n de la tenencia de \u00a0 la vivienda de tales personas, a la selecci\u00f3n del sistema m\u00e1s oneroso, en lugar \u00a0 del sistema sujeto a condiciones especiales\u201d. Con base en esas y otras \u00a0 consideraciones, la Corte declar\u00f3 exequible la norma demandada \u201cen el \u00a0 entendido que el reglamento que debe expedir el Gobierno Nacional debe someterse \u00a0 a los objetivos y criterios se\u00f1alados el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n y en los \u00a0 art\u00edculos 1 y 2 de la ley marco 546 de 1999 y dem\u00e1s reglas de esta ley que sean \u00a0 aplicables al leasing habitacional y encaminadas a facilitar el acceso a la \u00a0 vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]\u00a0Sentencia T-019 de \u00a0 2014. En esa oportunidad la Corte revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por una \u00a0 ciudadana en nombre propio y en representaci\u00f3n de su menor hija contra la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima, ante la negativa de la entidad \u00a0 accionada a entregar el lote de terreno que les hab\u00eda sido asignado bajo la \u00a0 modalidad de subsidio familiar de vivienda en especie, con el argumento de que \u00a0 ese lote ya hab\u00eda sido adjudicado y escriturado a otro beneficiario. La Corte \u00a0 revoc\u00f3 las decisiones de los jueces de instancia y en lugar concedi\u00f3 el amparo \u00a0 al considerar que: (i) existi\u00f3 un acto en virtud del cual se cre\u00f3 una situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica concreta a favor de la accionante y su n\u00facleo familiar, lo cual gener\u00f3 \u00a0 la expectativa leg\u00edtima de que ellos eran titulares de determinada posesi\u00f3n; \u00a0 (ii) esa primera decisi\u00f3n de adjudicar el lote a la actora fue modificada de \u00a0 manera s\u00fabita y unilateral; y (iii) las personas que resultan beneficiadas con \u00a0 ese tipo de subsidios hacen parte de los sectores m\u00e1s vulnerables de la \u00a0 sociedad, los cuales se ven expuestos a unas condiciones de subsistencia muy \u00a0 precarias. Con sustento en lo anterior, concluy\u00f3 que hogares como el de la \u00a0 accionante no cuentan con los recursos suficientes para solventar de manera \u00a0 aut\u00f3noma sus necesidades en materia de vivienda y requieren con urgencia de la \u00a0 ayuda y del apoyo que el Estado debe brindarles. Por esa raz\u00f3n, orden\u00f3 adoptar \u00a0 las medidas necesarias para que el municipio diera soluci\u00f3n inmediata a la \u00a0 problem\u00e1tica que \u00e9l mismo gener\u00f3; puntualmente, entregar a la peticionaria un \u00a0 lote de terreno que reuniera, como m\u00ednimo, las mismas condiciones de aqu\u00e9l que \u00a0 le hab\u00eda sido inicialmente adjudicado a ella y a su n\u00facleo familiar en t\u00e9rminos \u00a0 de extensi\u00f3n, ubicaci\u00f3n y valor. En caso de no contar con un lote de terreno que \u00a0 cumpliera con lo anterior, la Alcald\u00eda accionada deb\u00eda reconocer un subsidio de \u00a0 vivienda en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47]\u00a0Ver, \u00a0 entre otras, la Sentencia T-140 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]\u00a0V\u00e9ase, \u00a0 entre otras, la sentencia T-140 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]\u00a0Sentencia T-140 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]\u00a0Sentencia \u00a0 T-291 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]\u00a0Sentencia T-311 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]\u00a0Sentencia SU-339 del \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53]\u00a0Sentencia T-387 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54]\u00a0Ver sentencia T-1122 \u00a0 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55]\u00a0La \u00a0 base argumentativa y jurisprudencial de este ac\u00e1pite se sustenta, entre otras, \u00a0 en la Sentencia T-608 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56]\u00a0Sentencia T-753 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]\u00a0Sentencia C-131 de \u00a0 2004. En esa oportunidad la Corte estudi\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad \u00a0 presentada por un ciudadano contra el art\u00edculo 51 (parcial) de la Ley 769 de \u00a0 2002 \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d, norma que prev\u00e9 una revisi\u00f3n anual \u00a0 t\u00e9cnico-mec\u00e1nica para los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico, servicio escolar y de \u00a0 turismo, y cada dos a\u00f1os para los particulares, por considerar que con ella se \u00a0 vulneraban los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima. Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que en un Estado Social de Derecho los ciudadanos no pueden esperar que a \u00a0 las autoridades p\u00fablicas, incumpliendo con sus deberes constitucionales de \u00a0 protecci\u00f3n, les est\u00e9 vedado en el futuro restablecer un tr\u00e1mite administrativo \u00a0 cuya finalidad es mejorar las condiciones de seguridad vial del pa\u00eds, y de esta \u00a0 forma, amparar los derechos a la vida e integridad personal de los conductores, \u00a0 pasajeros y peatones. Asimismo, mencion\u00f3 que no se puede considerar que el \u00a0 legislador defraud\u00f3 la confianza de los ciudadanos por cuanto razones de inter\u00e9s \u00a0 general motivaron la decisi\u00f3n de restablecer un procedimiento esencial para \u00a0 constatar las condiciones en las que se realiza una actividad peligrosa en el \u00a0 pa\u00eds. Con base en esas y otras consideraciones declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cy los de servicio diferente al servicio p\u00fablico cada dos a\u00f1os\u201d \u00a0contenida en el art\u00edculo 51 de la ley 769 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58]\u00a0Sentencias \u00a0 T-180 de 2010 y T-753 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59]\u00a0Sentencia T-019 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60]\u00a0Sentencia SU-360 de \u00a0 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61]\u00a0Sentencia C-478 de \u00a0 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62]\u00a0Sobre los \u00a0 presupuestos generales del principio de confianza leg\u00edtima se pueden consultar, \u00a0 entre muchas otras, las sentencias SU-360 de 1999, T-364 de 1999, SU-601 de \u00a0 1999, T-706 de 1999, T-754 de 1999, T-961 de 2001, T-046 de 2002, T-660 de 2002, \u00a0 T-807 de 2003, T-034 de 2004, C-131 de 2004, T-483 de 2004, T-642 de 2004, \u00a0 T-1204 de 2004, T-892 de 2006, T-021 de 2008, T-210 de 2010, T-437 de 2012, \u00a0 T-717 de 2012, C-258 de 2013, T-204 de 2014 y T-231 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63]\u00a0Sentencia T-437 de \u00a0 2012. En esa decisi\u00f3n la Corte revis\u00f3 la tutela instaurada por un ciudadano \u00a0 contra la Secretar\u00eda de Espacio P\u00fablico y Control Urbano de la Alcald\u00eda de \u00a0 Ibagu\u00e9, con el objetivo de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0 la vida digna, al trabajo, a la vivienda digna, al debido proceso, a los \u00a0 derechos de los menores y al principio de confianza leg\u00edtima, que consider\u00f3 \u00a0 vulnerados como consecuencia de la orden de restituci\u00f3n de espacio p\u00fablico en el \u00a0 marco de un proceso administrativo. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que la \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por el peticionario obedeci\u00f3 a la \u00a0 necesidad perentoria de preservar el inter\u00e9s general para asegurar el acceso de \u00a0 todos los ciudadanos al goce y utilizaci\u00f3n com\u00fan de los espacios colectivos, de \u00a0 manera que la Administraci\u00f3n no solo estaba habilitada para iniciar el proceso \u00a0 de desalojo y recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, sino que tambi\u00e9n se encontraba \u00a0 en la obligaci\u00f3n de hacerlo. Sin embargo, de las pruebas aportadas constat\u00f3 que \u00a0 la confianza generada por la Administraci\u00f3n, en relaci\u00f3n a la posibilidad de \u00a0 ocupar el espacio p\u00fablico, era leg\u00edtima por cuanto: (i) acredit\u00f3 el pago del \u00a0 impuesto predial y en los recibos de pago de los servicios p\u00fablicos; y (ii) la \u00a0 Administraci\u00f3n fue negligente en su actuar al permitir que el accionante ocupara \u00a0 el espacio p\u00fablico por un per\u00edodo superior a 15 a\u00f1os, actuaci\u00f3n que se agrava \u00a0 con el cobro del impuesto predial durante m\u00e1s de una d\u00e9cada sobre mejoras en \u00a0 espacio p\u00fablico. Con sustento en lo anterior, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n invocada \u00a0 por el actor y orden\u00f3 a la entidad accionada, entre otros aspectos: verificar la \u00a0 situaci\u00f3n personal, social y econ\u00f3mica del accionante y su n\u00facleo familiar, con \u00a0 el fin de establecer el tipo de programa de salud, asistencia permanente a la \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable y de comerciantes informales del municipio les fueran \u00a0 aplicables; adelantar las diligencias necesarias para la inscripci\u00f3n en los \u00a0 programas de vivienda de inter\u00e9s social desarrollados en ese municipio; y \u00a0 concertar y concretar con el actor un plan de reubicaci\u00f3n para que pudiera \u00a0 laborar con las debidas garant\u00edas para el ejercicio de su oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64]\u00a0Sentencia T-617 de \u00a0 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65]\u00a0Sentencia T-437 de \u00a0 2012. Cfr. VALBUENA HERNANDEZ, Gabriel. La defraudaci\u00f3n de la confianza \u00a0 leg\u00edtima. Aproximaci\u00f3n cr\u00edtica desde la teor\u00eda de la responsabilidad del Estado. \u00a0 Universidad Externado de Colombia. 2008, p\u00e1g. 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66]\u00a0Sentencia T-437 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67]\u00a0Art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u201clas sentencias \u00a0 en que se revise una decisi\u00f3n de tutela solo surtir\u00e1n efectos en el caso \u00a0 concreto (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68]\u00a0En la sentencia SU-1023 de 2001, la Sala Plena manifest\u00f3 que: \u00a0 \u201chay eventos \u00a0 excepcionales en los cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en \u00a0 consideraci\u00f3n tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho \u00a0 fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie \u00a0 la necesidad de evitar que la protecci\u00f3n de derechos fundamentales del \u00a0 accionante se realice parad\u00f3jicamente en detrimento de derechos igualmente \u00a0 fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de \u00a0 aquel frente a la autoridad o particular accionado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69]\u00a0Sentencias T-294 y 195 de 2015, T-319 de 2014, T 239 \u00a0 de 2013, SU 254 de 2013 y SU-1023 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70]\u00a0Sentencia T-239 de 2013, la Corte reiter\u00f3 los \u00a0 requisitos delineados por la sentencia T-088 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71]\u00a0Teniendo en cuenta \u00a0 que los asuntos acumulados cuentan no s\u00f3lo con identidad de materia sino tambi\u00e9n \u00a0 con igualdad f\u00e1ctica, su an\u00e1lisis se desarrollar\u00e1 de manera conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72]\u00a0Partiendo del hecho \u00a0 que en ambos casos bajo estudio, las acciones de tutela fueron declaradas \u00a0 improcedentes por el mismo motivo \u2013 falta de subsidiariedad-, se har\u00e1 un \u00a0 an\u00e1lisis conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73]\u00a0Fl. 90, cuaderno \u00a0 principal (exp. T-5641369) y fl. 12, cuaderno 2 (exp. T-5641386). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74]\u00a0Art\u00edculo 137. Toda persona podr\u00e1 \u00a0 solicitar por s\u00ed, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los \u00a0 actos administrativos de car\u00e1cter general. \/ Proceder\u00e1 cuando hayan sido \u00a0 expedidos con infracci\u00f3n de las normas en que deber\u00edan fundarse, o sin \u00a0 competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de \u00a0 audiencia y defensa, o mediante falsa motivaci\u00f3n, o con desviaci\u00f3n de las \u00a0 atribuciones propias de quien los profiri\u00f3. \/ Tambi\u00e9n puede pedirse que se \u00a0 declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificaci\u00f3n \u00a0 y registro. \/ Excepcionalmente podr\u00e1 pedirse la nulidad de actos administrativos \u00a0 de contenido particular en los siguientes casos. \/ 1. Cuando con la demanda no \u00a0 se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el \u00a0 restablecimiento autom\u00e1tico de un derecho subjetivo a favor del demandante o de \u00a0 un tercero. \/ 2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso p\u00fablico. \/ 3. Cuando \u00a0 los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden \u00a0 p\u00fablico, pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico. \/ 4. Cuando la ley lo consagre \u00a0 expresamente. \/ Par\u00e1grafo. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el \u00a0 restablecimiento autom\u00e1tico de un derecho, se tramitar\u00e1 conforme a las reglas \u00a0 del art\u00edculo siguiente. \/ NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por \u00a0 la Corte Constitucional mediante Sentencia C-259 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75]\u00a0Art\u00edculo 138. Toda persona que se \u00a0 crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jur\u00eddica, podr\u00e1 \u00a0 pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o \u00a0 presunto, y se le restablezca el derecho; tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar que se le \u00a0 repare el da\u00f1o. La nulidad proceder\u00e1 por las mismas causales establecidas en el \u00a0 inciso segundo del art\u00edculo anterior. \/\/ Igualmente podr\u00e1 pretenderse la nulidad \u00a0 del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho \u00a0 directamente violado por este al particular demandante o la reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente \u00a0 en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 Si existe un acto intermedio, de ejecuci\u00f3n o cumplimiento del acto general, el \u00a0 t\u00e9rmino anterior se contar\u00e1 a partir de la notificaci\u00f3n de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76]\u00a0 Tambi\u00e9n se \u00a0 har\u00e1 un an\u00e1lisis conjunto de los casos examinados respecto del\u00a0 fondo del \u00a0 asunto, por cuanto las actuaciones administrativas a las que se endilga la \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales es com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77]\u00a0En aquella \u00a0 oportunidad, esta misma sala revisi\u00f3n resolvi\u00f3 tres casos que presentan \u00a0 identidad f\u00e1ctica\u00a0 con los asuntos bajo estudio. Los se\u00f1ores Fredy Manuel \u00a0 Carmona Bar\u00f3n, Doris Isabel Jim\u00e9nez Bertel y Andrys Zeineth Agamez Arrieta \u00a0 fueron beneficiados por la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011, mediante la cual el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio les otorg\u00f3 subsidios familiares de \u00a0 vivienda (SFV) para el proyecto de vivienda Villa Melisa. Sin embargo, sus \u00a0 subsidios hab\u00edan vencido o expirado porque no fueron prorrogados por la \u00a0 Resoluci\u00f3n 521 d 2015, lo que imped\u00eda que se les pueda hacer entrega de una \u00a0 vivienda en el proyecto ya que no exist\u00edan los recursos de financiaci\u00f3n para su \u00a0 construcci\u00f3n. En esa oportunidad, con el fin de restablecer los derechos a la \u00a0 igualdad, a la vivienda digna y a la confianza leg\u00edtima de los demandantes, se \u00a0 orden\u00f3: \u00a0\u201cCUARTO.- ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda y al Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio que de conformidad con el art\u00edculo 51 del Decreto \u00a0 2190 de 2009, y en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante todos los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0 otorgarle nuevamente vigencia a los subsidios familiares de vivienda otorgados \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011 a los se\u00f1ores Fredy Manuel Carmona \u00a0 Bar\u00f3n, Andrys Zeineth Agamez Arrieta y Doris Isabel Jim\u00e9nez Bertel, por el \u00a0 t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1os o hasta el momento en que les sean entregadas sus casas \u00a0 propias y legalizados los subsidios. QUINTO.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 C\u00f3rdoba que: 1. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, les haga entrega a los se\u00f1ores Fredy Manuel Carmona Bar\u00f3n, \u00a0 Andrys Zeineth Agamez Arrieta y Doris Isabel Jim\u00e9nez Bertel de las soluciones de \u00a0 vivienda pactadas en los Contratos de Promesa de Compraventa suscritos con cada \u00a0 uno de ellos respecto del proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa. \/ 2. De resultar \u00a0 necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar \u00a0 el subsidio complementario a los accionantes, en caso de que el valor del \u00a0 subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios \u00a0 actuales de las viviendas de los accionantes. \/ En caso de existir \u00a0 circunstancias de orden t\u00e9cnico o de otra naturaleza que hagan imposible la \u00a0 entrega de las casas a los accionantes, deber\u00e1 indicarlas oportunamente para \u00a0 reconsiderar el t\u00e9rmino ac\u00e1 impuesto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78]\u00a0Otorgadas en las Resoluciones n\u00fameros \u00a0 1438 de 2010, 1439 y 950 de 2011.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-526-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-526\/16 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA ACCEDER A SUBSIDIO DE VIVIENDA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental aut\u00f3nomo\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n cuando adquiere rango fundamental \u00a0 \u00a0 DERECHO A [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24882","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24882","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24882"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24882\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24882"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24882"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24882"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}