{"id":24946,"date":"2024-06-28T14:04:30","date_gmt":"2024-06-28T14:04:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-622-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:30","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:30","slug":"t-622-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-622-16-2\/","title":{"rendered":"T-622-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-622-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-622\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL Y SU APLICACION PARA PROTEGER EL \u00a0 DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS-Caso de comunidades \u00e9tnicas que habitan la cuenca del r\u00edo Atrato y \u00a0 manifiestan afectaciones a la salud como consecuencia de las actividades mineras \u00a0 ilegales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades contaminantes producidas por la explotaci\u00f3n minera \u00a0 ilegal pueden llegar a tener impactos directos sobre la salud de las personas y \u00a0 adicionalmente, otra clase de impactos indirectos sobre el bienestar humano, \u00a0 como la disminuci\u00f3n de productos del bosque que afecta el balance alimentario y \u00a0 medicinal, y puede producir cambios en las pr\u00e1cticas tradicionales, usos y \u00a0 costumbres de las comunidades \u00e9tnicas asociados a la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Instrumentos \u00a0 internacionales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Antecedentes \u00a0 hist\u00f3ricos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULA POLITICA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA SOCIAL-Alcance\/PRINCIPIO DE \u00a0 JUSTICIA DISTRIBUTIVA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Consecuencia \u00a0 del Estado Social de Derecho\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO PLURALISTA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Caracterizado por la protecci\u00f3n efectiva de las minor\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LA NACION-Alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Implica obligaciones para el estado y la sociedad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL EN EL MARCO DEL PRINCIPIO \u00a0 DE SOLIDARIDAD-Sobre intereses particulares siempre y \u00a0 cuando el inter\u00e9s particular no se encuentre amparado por un derecho fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Bienestar general\/ESTADO \u00a0 SOCIAL DE DERECHO-Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIQUEZA NATURAL Y CULTURAL-Protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA-Concepto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE SANO-Objetivo de principio \u00a0 dentro de la actual estructura del Estado social de derecho\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA O VERDE-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE SANO Y BIODIVERSIDAD-Pol\u00edticas \u00a0 de planificaci\u00f3n para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPCION ECOLOGICA DE LA CONSTITUCION POLITICA-Filosof\u00eda ecoc\u00e9ntrica dogm\u00e1tica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS BIOCULTURALES (BIOCULTURAL RIGHTS)-Concepto \u00a0 y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los denominados\u00a0derechos bioculturales, \u00a0 en su definici\u00f3n m\u00e1s simple, hacen referencia a los derechos que tienen las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas a\u00a0administrar\u00a0y a ejercer tutela\u00a0de \u00a0 manera aut\u00f3noma sobre sus territorios -de acuerdo con sus propias leyes, \u00a0 costumbres- y los recursos naturales que conforman su h\u00e1bitat, en donde se \u00a0 desarrolla su cultura, sus tradiciones y su\u00a0forma de vida\u00a0con base en la especial relaci\u00f3n que tienen \u00a0 con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del \u00a0 reconocimiento de la profunda e intr\u00ednseca conexi\u00f3n que existe entre la \u00a0 naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades \u00e9tnicas e ind\u00edgenas que \u00a0 los habitan, los cuales son interdependientes entre s\u00ed y no pueden comprenderse \u00a0 aisladamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIOCULTURALIDAD Y BIODIVERSIDAD-Fundamentos \u00a0 jur\u00eddicos y jurisprudenciales para su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-L\u00ednea \u00a0 jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION ESPECIAL DE LOS RIOS, BOSQUES, FUENTES DE ALIMENTO, MEDIO \u00a0 AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Evoluci\u00f3n \u00a0 normativa y jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del \u00a0 Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de \u00a0 agua\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA ALIMENTACION-Contenido \u00a0 y alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Instrumentos \u00a0 internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS BOSQUES Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LAS COMUNIDADES \u00a0 ETNICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SUPERVIVENCIA FISICA, CULTURAL Y ESPIRITUAL DE LAS \u00a0 COMUNIDADES ETNICAS-Derechos territoriales y culturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION CULTURAL-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINERIA TRADICIONAL EN COLOMBIA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINERIA EN COLOMBIA-Desarrollo legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD MINERA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINERIA-Actividad de alto riesgo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL Y SU APLICACION PARA PROTEGER EL \u00a0 DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS-Afectaci\u00f3n a \u00a0 comunidades \u00e9tnicas del Choc\u00f3 que habitan cuenta del r\u00edo Atrato por actividad \u00a0 minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINERIA DE ORO EN CHOCO-Pasado y presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASES DE MINERIA QUE SE DESARROLLAN EN EL CHOCO-Insumos y sustancias para su uso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MERCURIO COMO SUSTANCIA TOXICA CONTAMINANTE-Es empleado principalmente en actividades mineras para \u00a0 separar y extraer el oro de las rocas en las que se encuentra gracias a que se \u00a0 alea muy f\u00e1cilmente con el oro y la plata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su uso en miner\u00eda consiste en agregar el mercurio al \u00a0 material donde se encuentra el oro, formando una amalgama que tras ser calentada \u00a0 facilita la separaci\u00f3n de los diferentes minerales, dando como resultado la \u00a0 evaporaci\u00f3n del mercurio durante el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PREVENCION-Concepto\/PRINCIPIO \u00a0 DE PREVENCION EN EL DERECHO AMBIENTAL-Contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 principio busca que las acciones de los Estados se dirijan a evitar o minimizar \u00a0 los da\u00f1os ambientales, como un objetivo apreciable en s\u00ed mismo, con \u00a0 independencia de las repercusiones que puedan ocasionarse en los territorios de \u00a0 otras naciones. Requiere por ello de acciones y medidas -regulatorias, \u00a0 administrativas o de otro tipo- que se emprendan en una fase temprana, antes que \u00a0 el da\u00f1o se produzca o se agrave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRECAUCION EN EL DERECHO AMBIENTAL-Contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de precauci\u00f3n se erige como una \u00a0 herramienta jur\u00eddica de gran importancia, en tanto responde a la incertidumbre \u00a0 t\u00e9cnica y cient\u00edfica que muchas veces se cierne sobre las cuestiones \u00a0 ambientales, por la inconmensurabilidad de algunos factores contaminantes, por \u00a0 la falta de sistemas adecuados de medici\u00f3n o por el desvanecimiento del da\u00f1o en \u00a0 el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINERIA-Efectos sobre el agua, el medio \u00a0 ambiente y las poblaciones humanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO DE COMUNIDADES \u00a0 ETNICAS-Vulneraci\u00f3n por parte de autoridades estatales al no realizar acciones \u00a0 efectivas para detener el desarrollo de actividades mineras ilegales en la cuenca del r\u00edo Atrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINERIA ILEGAL EN COLOMBIA-Consecuencias\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA, A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y A UN MEDIO \u00a0 AMBIENTE SANO DE COMUNIDADES ETNICAS-Vulneraci\u00f3n por \u00a0 parte de autoridades estatales al \u00a0 no realizar acciones efectivas para detener el desarrollo de actividades mineras \u00a0 ilegales en la cuenca del r\u00edo Atrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger \u00a0 derechos de todos los afectados por la misma situaci\u00f3n de hecho o de derecho en \u00a0 condiciones de igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA COMO FUENTE HIDRICA-Vulneraci\u00f3n \u00a0debido a la miner\u00eda ilegal que se realiza en la \u00a0 cuenca del r\u00edo Atrato y sus afluentes al tener como consecuencia su grave \u00a0 contaminaci\u00f3n que amenaza a una de las fuentes h\u00eddricas y de biodiversidad m\u00e1s \u00a0 importantes del mundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Vulneraci\u00f3n debido a las actividades de \u00a0 miner\u00eda ilegal que contaminan y amenazan gravemente las fuentes h\u00eddricas y los \u00a0 bosques \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA COMO FUENTE HIDRICA-Se reconoce \u00a0 al r\u00edo Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la \u00a0 protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y restauraci\u00f3n a cargo del Estado y las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA, A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y A UN MEDIO \u00a0 AMBIENTE SANO DE COMUNIDADES ETNICAS-Orden con efectos \u00a0 inter comunis a organizaciones nacionales e internacionales en conjunto con las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas accionantes, dise\u00f1ar y poner en marcha un plan para \u00a0 descontaminar la cuenca del r\u00edo Atrato y sus afluentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA, A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y A UN MEDIO \u00a0 AMBIENTE SANO DE COMUNIDADES ETNICAS-Orden con efectos \u00a0 inter comunis a entidades en conjunto con las comunidades \u00e9tnicas accionantes, \u00a0 implementar un plan de acci\u00f3n para neutralizar y erradicar definitivamente las \u00a0 actividades de miner\u00eda ilegal que se realicen en el Departamento de Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-5.016.242 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Centro de \u00a0 Estudios para la Justicia Social \u201cTierra Digna\u201d, en representaci\u00f3n del Consejo \u00a0 Comunitario Mayor de la Organizaci\u00f3n Popular Campesina del Alto Atrato \u00a0 (Cocomopoca), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociaci\u00f3n Campesina Integral \u00a0 del Atrato (Cocomacia), la Asociaci\u00f3n de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato \u00a0 (Asocoba), el Foro Inter-\u00e9tnico Solidaridad Choc\u00f3 (FISCH) y otros, contra la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica y otros[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados \u00a0 Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e), Alberto Rojas R\u00edos y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, \u00a0 quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Consejo de Estado \u00a0 -Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A-, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00a0 -Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n B-, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por el Centro \u00a0 de Estudios para la Justicia Social \u201cTierra Digna\u201d en representaci\u00f3n del Consejo \u00a0 Comunitario Mayor de la Organizaci\u00f3n Popular Campesina del Alto Atrato \u00a0 (Cocomopoca), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociaci\u00f3n Campesina Integral \u00a0 del Atrato (Cocomacia), la Asociaci\u00f3n de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato \u00a0 (Asocoba), el Foro Inter-\u00e9tnico Solidaridad Choc\u00f3 (FISCH) y otros, contra la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y \u00a0 otros. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El departamento del Choc\u00f3, lugar donde se desarrollan los hechos de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela, tiene una extensi\u00f3n de 46.530 km2 lo que equivale \u00a0 al 4.07% del total de extensi\u00f3n de Colombia. En su organizaci\u00f3n territorial est\u00e1 \u00a0 conformado por 30 municipios distribuidos en 5 regiones: Atrato, San Juan, \u00a0 Pac\u00edfico Norte, Baud\u00f3 (Pac\u00edfico Sur) y Dari\u00e9n[2]. Es un territorio donde confluyen \u00a0 m\u00faltiples grupos raciales, cuenta con una poblaci\u00f3n cercana a los 500.000 \u00a0 habitantes de los cuales el 87% de la poblaci\u00f3n es afrodescendiente, 10% \u00a0 ind\u00edgena y 3% mestiza. En su composici\u00f3n, el 96% de la superficie continental \u00a0 est\u00e1 constituida por territorios colectivos de 600 comunidades negras agrupados \u00a0 en 70 consejos comunitarios mayores con 2.915.339 hect\u00e1reas tituladas y 120 \u00a0 resguardos ind\u00edgenas de las etnias Embera-D\u00f3bida, Embera-Kat\u00edo, Embera-Cham\u00ed, \u00a0 Wounan y Tule, que corresponden a 24 de los 30 municipios del Choc\u00f3; el 4% \u00a0 restante est\u00e1 habitado por poblaci\u00f3n campesina mestiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Choc\u00f3 se asienta en una de las regiones m\u00e1s biodiversas del planeta conocida \u00a0 como el Choc\u00f3 biogeogr\u00e1fico[3], es uno de los territorios m\u00e1s ricos en diversidad natural, \u00e9tnica y \u00a0 cultural de Colombia y alberga cuatro regiones de ecosistemas h\u00famedos y \u00a0 tropicales, en donde el 90% del territorio es zona especial de conservaci\u00f3n[4] \u00a0y cuenta con varios parques nacionales como \u201cLos Kat\u00edos\u201d, \u201cEnsenada de Utr\u00eda\u201d y \u00a0 \u201cTatam\u00e1\u201d. Asimismo, posee un gran valle ubicado de sur a norte, a trav\u00e9s del \u00a0 cual corren los r\u00edos Atrato, San Juan y Baud\u00f3. La cuenca del r\u00edo Atrato con \u00a0 40.000 km2 representa poco m\u00e1s del 60% del \u00e1rea del departamento y es \u00a0 considerada una de las de mayor rendimiento h\u00eddrico del mundo. El r\u00edo San Juan \u00a0 (15.000 km2) por su parte, corre en direcci\u00f3n norte-sur y desemboca \u00a0 en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico: es uno de los r\u00edos m\u00e1s ricos del mundo en recursos \u00a0 maderables y minerales. Por su parte, el r\u00edo Baud\u00f3 (5.400 km2) corre \u00a0 paralelo al San Juan, entre este y el Litoral Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00edo Atrato es el m\u00e1s caudaloso de Colombia y tambi\u00e9n el tercero m\u00e1s navegable \u00a0 del pa\u00eds, despu\u00e9s del r\u00edo Magdalena y del r\u00edo Cauca. El Atrato nace al occidente \u00a0 de la cordillera de los Andes, espec\u00edficamente en el Cerro Plateado a 3.900 \u00a0 metros sobre el nivel del mar y desemboca en el golfo de Urab\u00e1, en el mar \u00a0 Caribe. Su extensi\u00f3n es de 750 kil\u00f3metros, de los cuales 500 son navegables. La \u00a0 parte m\u00e1s ancha del r\u00edo tiene una longitud de 500 metros y en cuanto a la parte \u00a0 m\u00e1s profunda se estima cercana a los 40 metros. Recibe m\u00e1s de 15 r\u00edos y 300 \u00a0 quebradas; entre los principales se cuentan: el And\u00e1gueda, Bat\u00e9, Bojay\u00e1, \u00a0 Buchad\u00f3, Cab\u00ed, Cacarica, Cap\u00e1, Domingod\u00f3, Napip\u00ed, Negu\u00e1, Muguind\u00f3, Murr\u00ed, \u00a0 Opogod\u00f3, Pun\u00e9, Quito, Salaqu\u00ed, Sucio, Tagach\u00ed y Truand\u00f3.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenca del r\u00edo Atrato se encuentra delimitada al este por la cordillera \u00a0 occidental y al oeste por las serran\u00edas del Baud\u00f3 y del Dari\u00e9n, al sur se \u00a0 encuentra la divisoria de aguas con el r\u00edo San Juan definida por el istmo de \u00a0 Istmina. Es rica en oro, maderas y se considera una de las regiones con mayor \u00a0 fertilidad para la agricultura. La cuenca hidrogr\u00e1fica del r\u00edo Atrato la \u00a0 integran comunidades \u00e9tnicas que habitan en los municipios de Acand\u00ed, Bajo \u00a0 Atrato, Riosucio, Bojay\u00e1, Llor\u00f3, Medio Atrato, Quibd\u00f3, R\u00edo Quito, Ungu\u00eda, Carmen \u00a0 del Dari\u00e9n (Curvarad\u00f3, Domingod\u00f3 y Bocas), Bagad\u00f3, Carmen de Atrato, en Choc\u00f3; y \u00a0 Murind\u00f3, Vig\u00eda del Fuerte y Turbo, en Antioquia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las riberas del Atrato son el hogar de m\u00faltiples \u00a0 comunidades afrocolombianas e ind\u00edgenas, entre ellas las demandantes, que las \u00a0 han habitado ancestralmente, en donde tambi\u00e9n existen comunidades mestizas \u00a0 descendientes de migrantes de diversas regiones del pa\u00eds. Entre las formas \u00a0 tradicionales de vida y sostenimiento propias de estas comunidades se destacan \u00a0 la miner\u00eda artesanal, la agricultura, la caza y la pesca, con las que aseguraron \u00a0 por siglos un abastecimiento total de sus necesidades alimentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas de estas actividades -que permanecieron \u00a0 intactas hasta la d\u00e9cada de los ochenta- eran principalmente: (i) la \u00a0 agricultura, realizada por medio del sembrado y labrado programado de \u00a0 plantaciones de diversos alimentos como ma\u00edz, arroz, chontaduro, cacao, \u00a0 cocotero, pac\u00f3, caimitos, guamas, ca\u00f1a de az\u00facar y pl\u00e1tano; y, (ii) la pesca, \u00a0 por medio de flechas, atarrayas y r\u00fasticas herramientas; (iii) la miner\u00eda \u00a0 artesanal aplicando diversos m\u00e9todos ancestrales de extracci\u00f3n de oro y platino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comunidades han hecho de la cuenca del r\u00edo Atrato no solo su territorio, \u00a0 sino el espacio para reproducir la vida y recrear la cultura; se encuentran \u00a0 asentadas -a lo largo del alto y medio Atrato- y est\u00e1n organizadas a trav\u00e9s de \u00a0 los siguientes Consejos Comunitarios: (i) el Consejo Comunitario Mayor de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Popular Campesina del Alto Atrato -Cocomopoca- que est\u00e1 integrado \u00a0 por 3.200 familias afrodescendientes congregadas en 43 comunidades con 73.000 \u00a0 hect\u00e1reas tituladas como territorios colectivos[5]; (ii) el Consejo Comunitario Mayor de la \u00a0 Asociaci\u00f3n Campesina Integral del Atrato\u00a0 -Cocomacia- compuesto por 120 \u00a0 comunidades afrodescendientes con 695.245 hect\u00e1reas tituladas como territorios \u00a0 colectivos[6], \u00a0 as\u00ed como la Asociaci\u00f3n de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato -Asocoba- y el \u00a0 Foro Inter-\u00e9tnico Solidaridad Choc\u00f3 -FISCH- (compuestos por 47 organizaciones), \u00a0 quienes han habitado en sus territorios ancestralmente y en los que han \u00a0 establecido sus formas tradicionales de vida a trav\u00e9s de la agricultura, la \u00a0 caza, la pesca y la miner\u00eda artesanal, actividades con las que garantizan su \u00a0 abastecimiento total de alimentos, que ahora -a juicio de los accionantes- se \u00a0 encuentra en peligro por el desarrollo intensivo de actividades mineras y de \u00a0 explotaci\u00f3n forestal ilegales, en una regi\u00f3n que ha sufrido los rigores de la \u00a0 guerra y del desplazamiento forzado en el marco de la intensificaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la exclusi\u00f3n social en \u00a0 Choc\u00f3 tiene profundas ra\u00edces hist\u00f3ricas debido a que tras la independencia no se \u00a0 construyeron instituciones pol\u00edtico-administrativas incluyentes sino puramente \u00a0 extractivas, con muy pocos controles, lo que ha favorecido la corrupci\u00f3n desde \u00a0 tiempos coloniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, el departamento del Choc\u00f3 presenta \u00edndices de poblaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0 los cuales, el 48.7%\u00a0 vive en condici\u00f3n de pobreza extrema. De acuerdo al \u00a0 \u00edndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas -NBI- que mide si las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n se hallan cubiertas de acuerdo a unos criterios m\u00ednimos \u00a0 en las diferentes regiones del pa\u00eds, se encuentra que para esta regi\u00f3n es del \u00a0 82.8%, el m\u00e1s alto del pa\u00eds, dentro del cual cerca del 79% de sus habitantes \u00a0 presenta al menos una NBI, por lo que tienen el indicador m\u00e1s bajo en calidad de \u00a0 vida del pa\u00eds con el 58% frente al promedio nacional que es del 79%[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos motivo de la \u00a0 solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En este contexto, manifiesta la representante \u00a0 de las comunidades \u00e9tnicas demandantes que la acci\u00f3n de tutela se interpone para \u00a0 detener el uso intensivo y a gran escala de diversos m\u00e9todos de extracci\u00f3n \u00a0 minera y de explotaci\u00f3n forestal ilegales, que incluyen maquinaria pesada \u00a0 -dragas y retroexcavadoras- y sustancias altamente t\u00f3xicas -como el mercurio- en \u00a0 el r\u00edo Atrato (Choc\u00f3), sus cuencas, ci\u00e9nagas, humedales y afluentes, que se han \u00a0 venido intensificando desde hace varios a\u00f1os y que est\u00e1n teniendo consecuencias \u00a0 nocivas e irreversibles en el medio ambiente, afectando con ello los derechos \u00a0 fundamentales de las comunidades \u00e9tnicas y el equilibrio natural de los \u00a0 territorios que habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Refiere que la explotaci\u00f3n minera mecanizada \u00a0 -que se viene desarrollando a gran escala de forma ilegal desde finales de la \u00a0 d\u00e9cada de los noventa por diferentes actores- afecta principalmente la cuenca \u00a0 alta y media del r\u00edo Atrato (e incluso su desembocadura en el golfo de Urab\u00e1), \u00a0 as\u00ed como sus afluentes principales, en particular, el r\u00edo Quito, el r\u00edo \u00a0 And\u00e1gueda (territorio de Cocomopoca), el r\u00edo Bebar\u00e1 y el r\u00edo Bebaram\u00e1 \u00a0 (territorio de Cocomacia); concretamente, a trav\u00e9s del uso de maquinaria pesada \u00a0 como dragas de succi\u00f3n -tambi\u00e9n llamadas por los locales \u201cdragones\u201d-, elevadores \u00a0 hidr\u00e1ulicos y retroexcavadoras, que a su paso destruyen el cauce del r\u00edo y \u00a0 realizan vertimientos indiscriminados de mercurio y otras sustancias e insumos \u00a0 requeridos para el desarrollo de estas actividades en el Atrato y sus afluentes, \u00a0 adem\u00e1s de la dispersi\u00f3n de vapores que arroja el tratamiento del mencionado \u00a0 qu\u00edmico en los entables mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Indica que los aprovechamientos mineros \u00a0 ilegales que se realizan en el r\u00edo Atrato, sus afluentes y territorios \u00a0 contiguos, que para 2013 seg\u00fan datos de Codechoc\u00f3 -la autoridad ambiental \u00a0 regional- se estimaron en 200 entables mineros y aproximadamente 54 dragas en \u00a0 operaci\u00f3n, se caracterizan por la extracci\u00f3n de metales preciosos, en especial \u00a0 oro y platino, para lo que se emplean distintas modalidades de explotaci\u00f3n con \u00a0 maquinaria pesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera forma es la miner\u00eda aluvial que \u00a0 supone la extracci\u00f3n directa de metales del lecho de los r\u00edos por medio de \u00a0 dragas de succi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de mercurio; la segunda forma es la miner\u00eda de \u00a0 veta a cielo abierto por medio del uso de retroexcavadoras que levantan \u00a0 grandes capas de tierra, dando con ello apertura a perforaciones profundas en \u00a0 las que se utiliza tambi\u00e9n el mercurio para lograr la separaci\u00f3n del mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En igual sentido, afirma que entre los factores \u00a0 de contaminaci\u00f3n asociados a las actividades de extracci\u00f3n minera ilegal en la \u00a0 cuenca del r\u00edo Atrato, uno de los m\u00e1s graves es el vertimiento de mercurio, \u00a0 cianuro y otras sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas relacionadas con la miner\u00eda, lo que \u00a0 representa un alto riesgo para la vida y la salud de las comunidades toda vez \u00a0 que el agua del r\u00edo es utilizada para el consumo directo, es la fuente principal \u00a0 para la agricultura, la pesca y para las actividades cotidianas de las \u00a0 comunidades. En consecuencia, considera que la contaminaci\u00f3n del r\u00edo Atrato est\u00e1 \u00a0 atentando contra la supervivencia de la poblaci\u00f3n, los peces y el desarrollo de \u00a0 la agricultura que son elementos indispensables y esenciales de alimento en la \u00a0 regi\u00f3n, que es el lugar en donde las comunidades han construido su territorio, \u00a0 su vida y recrean su cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que la situaci\u00f3n de crisis ambiental que se \u00a0 ha desencadenado como consecuencia de las actividades rese\u00f1adas tiene efectos \u00a0 dram\u00e1ticos en la p\u00e9rdida de vidas de poblaci\u00f3n infantil ind\u00edgena y \u00a0 afrodescendiente. Seg\u00fan varios informes de la Defensor\u00eda del Pueblo[8], \u00a0 en las comunidades ind\u00edgenas de Quiparad\u00f3 y Juinduur, las cuales se sit\u00faan en la \u00a0 subregi\u00f3n del bajo Atrato (Riosucio), durante el a\u00f1o 2013 se constat\u00f3 la muerte \u00a0 de 3 menores de edad y la intoxicaci\u00f3n de 64 m\u00e1s por ingerir agua contaminada. \u00a0 De igual forma, el pueblo ind\u00edgena Embera-Kat\u00edo, que se encuentra ubicado en la \u00a0 cuenca del r\u00edo And\u00e1gueda -afluente del Atrato-, en el a\u00f1o 2014 report\u00f3 la muerte \u00a0 de 34 ni\u00f1os por razones similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las comunidades afrocolombianas, afirma \u00a0 que como consecuencia de la contaminaci\u00f3n producida por actividades de \u00a0 explotaci\u00f3n minera y forestal ilegales se viene presentando una creciente \u00a0 proliferaci\u00f3n de enfermedades como diarrea, dengue y malaria en las mismas de \u00a0 acuerdo a los informes rese\u00f1ados de la Defensor\u00eda del Pueblo[9]. A \u00a0 la situaci\u00f3n anteriormente descrita, a\u00f1aden que la regi\u00f3n no cuenta con un \u00a0 sistema de salud adecuado para atender estas enfermedades ni a los colectivos \u00a0 \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Adicionalmente, se\u00f1ala que la explotaci\u00f3n \u00a0 forestal se caracteriza por la utilizaci\u00f3n de maquinaria pesada, de sustancias \u00a0 qu\u00edmicas para inmunizar la madera y por la construcci\u00f3n de canales artificiales \u00a0 para el acarreo de la misma, acciones que han puesto en peligro de extinci\u00f3n a \u00a0 las especies vivas de la zona -tanto vegetales como animales- y han cambiado el \u00a0 curso natural de los r\u00edos -afectando sus ci\u00e9nagas y humedales-, lo que implica \u00a0 graves consecuencias para la subsistencia de las colectividades all\u00ed asentadas. \u00a0 De hecho, aduce que de los 18 brazos navegables que tiene el r\u00edo Atrato, hoy en \u00a0 d\u00eda solo es posible la navegabilidad en uno de ellos, a causa del taponamiento y \u00a0 sedimentaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas producido por la inadecuada disposici\u00f3n de \u00a0 las maderas y sus desechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Afirma que a pesar de los varios llamados de \u00a0 urgencia -incluido el de la Defensor\u00eda del Pueblo que en septiembre de 2014 \u00a0 declar\u00f3 una emergencia humanitaria y ambiental en Choc\u00f3-, resulta altamente \u00a0 preocupante que las instituciones estatales competentes, entre ellas la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica y los Ministerios de Salud, Ambiente, Minas, \u00a0 Agricultura, Vivienda, Educaci\u00f3n, Defensa, el Instituto Nacional de Salud y los \u00a0 departamentos de Choc\u00f3 y Antioquia, entre otros, no hayan realizado acciones \u00a0 integrales para enfrentar y dar soluci\u00f3n a esta grave situaci\u00f3n que amenaza la \u00a0 calidad de las aguas del r\u00edo Atrato, sus principales afluentes, la existencia de \u00a0 sus bosques y de su poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. En el mismo sentido, denuncia el completo \u00a0 abandono del Estado colombiano en materia de infraestructura b\u00e1sica en la \u00a0 regi\u00f3n, que no cuenta con sistemas de acueducto, alcantarillado o disposici\u00f3n \u00a0 final de residuos. A este respecto, se indica que la falta de un sistema \u00a0 adecuado y eficiente de abastecimiento de agua potable y saneamiento b\u00e1sico \u00a0 profundiza las consecuencias de las actividades de explotaci\u00f3n descritas, ya que \u00a0 no se cuenta con rellenos sanitarios ni otros mecanismos de disposici\u00f3n final y \u00a0 tratamiento de basuras, las cuales en su mayor\u00eda se ubican a cielo abierto o son \u00a0 arrojadas al r\u00edo Atrato y sus afluentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Reitera que desde hace varios a\u00f1os las \u00a0 colectividades y sus representantes han alertado sobre la urgencia de proteger y \u00a0 garantizar la vida digna de las comunidades \u00e9tnicas -afrocolombianas e \u00a0 ind\u00edgenas- que habitan a lo largo de la cuenca del Atrato, sin que haya habido \u00a0 acciones concretas por parte del Estado. Agrega que en la actualidad los \u00a0 problemas denunciados se han profundizado al punto de configurar una crisis sin \u00a0 precedentes, originada en la contaminaci\u00f3n de las aguas por sustancias t\u00f3xicas, \u00a0 erosi\u00f3n, empalizadas que restringen la movilidad, acumulaci\u00f3n de basuras, \u00a0 sedimentaci\u00f3n intensiva, vertimiento de residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos al r\u00edo, \u00a0 deforestaci\u00f3n, taponamiento de subcuentas y brazos de navegaci\u00f3n, y p\u00e9rdida de \u00a0 especies; todo esto, en medio de un escenario hist\u00f3rico de conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiza que las m\u00faltiples afectaciones \u00a0 ambientales, sociales y en salud que vienen produciendo la explotaci\u00f3n minera y \u00a0 forestal ilegal que se realiza en el r\u00edo Atrato, ha motivado la creaci\u00f3n de \u00a0 algunos espacios de concertaci\u00f3n institucional como la denominada \u201cMesa Minera \u00a0 Interinstitucional\u201d, que no han funcionado en la medida en que no est\u00e1n \u00a0 abordando las pol\u00edticas estructurales que requiere el departamento del Choc\u00f3 \u00a0 para superar esta crisis socio-ambiental ocasionada por la miner\u00eda, ni las \u00a0 medidas que se necesitan para alcanzar la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 comunidades, entre ellas las accionantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Tambi\u00e9n destaca que se han presentado varias \u00a0 acciones populares, algunas de las cuales se encuentran en curso desde hace \u00a0 varios a\u00f1os y otras han sido falladas a favor de las comunidades \u00e9tnicas, sin \u00a0 que con ello se haya logrado articular la acci\u00f3n estatal para salvaguardar a las \u00a0 poblaciones y emprender la recuperaci\u00f3n de los r\u00edos. Por \u00faltimo, se\u00f1ala que \u00a0 dichas reclamaciones judiciales no han sido efectivas: con el paso del tiempo \u00a0 esta grave problem\u00e1tica que enfrentan las comunidades se ha incrementado de \u00a0 forma exponencial, lo que ha llevado a una vulneraci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de \u00a0 sus derechos.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. En s\u00edntesis, solicita al juez constitucional que se tutelen los derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al \u00a0 medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 accionantes, y en consecuencia, se emitan una serie de \u00f3rdenes y medidas que \u00a0 permitan articular soluciones estructurales ante la grave crisis en materia de \u00a0 salud, socio-ambiental, ecol\u00f3gica y humanitaria que se vive en la cuenca del r\u00edo \u00a0 Atrato, sus afluentes y territorios aleda\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de instancia y argumentos de \u00a0 las entidades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La tutela fue presentada por los demandantes el \u00a0 veintisiete (27) de enero de 2015 ante el Tribunal Administrativo de \u00a0 Cundinamarca. Este, mediante auto del mismo d\u00eda avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0 y orden\u00f3 notificar a las entidades demandadas para que pudieran ejercer su \u00a0 derecho de defensa. Como resultado de dicho tr\u00e1mite se obtuvieron las respuestas \u00a0 que se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En su \u00a0 escrito de contestaci\u00f3n, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 solicita denegar el amparo reclamado por los actores. Manifiesta que carece de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, porque de conformidad con el Decreto 3570 \u00a0 de 2011[10] \u00a0no tiene a su cargo las funciones de expedir las licencias ambientales ni \u00a0 tampoco puede ejercer ning\u00fan tipo de control en relaci\u00f3n con los hechos que \u00a0 sustentan la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, que corresponde al Ministerio dirigir el SINA -Sistema Nacional \u00a0 Ambiental- cuyo objeto es asegurar la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, \u00a0 programas y proyectos ambientales, pero que la competencia concreta para tomar \u00a0 acciones respecto de los hechos denunciados recae en otras entidades como el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-Viceministerio de Agua y Saneamiento \u00a0 b\u00e1sico, en materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios; la Agencia Nacional de \u00a0 Licencias Ambientales -ANLA-, en materia de licencias para actividades mineras; \u00a0 las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales con jurisdicci\u00f3n en la zona, en materia \u00a0 de aprovechamiento forestal; y finalmente, en las autoridades territoriales que \u00a0 ejercen facultades de polic\u00eda.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, manifiesta que el art\u00edculo \u00a0 365 de la Constituci\u00f3n y la Ley 142 de 1994[11] realizaron una precisa distribuci\u00f3n de \u00a0 competencias en materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios entre la naci\u00f3n, los \u00a0 departamentos y los municipios. Que en esa medida, al gobierno nacional solo le \u00a0 corresponde -en forma general- brindar apoyo financiero, t\u00e9cnico y \u00a0 administrativo a las entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos; por su parte a \u00a0 los departamentos les competen las funciones de apoyo y coordinaci\u00f3n, y al nivel \u00a0 municipal la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos, toda vez que de acuerdo a la \u00a0 Ley de servicios p\u00fablicos (art\u00edculo 5\u00ba), son estos \u00faltimos los responsables de \u00a0 asegurar la prestaci\u00f3n efectiva de estos \u00faltimos a sus habitantes, funciones que \u00a0 no est\u00e1n a cargo del Ministerio de Vivienda.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, solicita: (i) se niegue la acci\u00f3n de tutela al configurarse en el \u00a0 presente caso la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0 teniendo en cuenta que el Ministerio de Vivienda no es competente para conocer \u00a0 de las pretensiones formuladas por los accionantes y no se ha vulnerado ni \u00a0 amenazado derecho fundamental alguno; y (ii) se declare la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n por existir otros medios de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicita se le desvincule \u00a0 del tr\u00e1mite de la presente tutela, y en subsidio se declare improcedente el \u00a0 amparo, por existir falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Indica que con \u00a0 fundamento en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998[12] y \u00a0 en el Decreto 1985 de 2013[13] al Ministerio de Agricultura como \u00a0 cabeza del sector agropecuario le corresponde cumplir funciones de direcci\u00f3n, \u00a0 coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas agropecuaria, pesquera y de desarrollo \u00a0 rural. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se\u00f1ala que aunque efectivamente al Ministerio le compete trazar \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de seguridad alimentaria, la ejecuci\u00f3n de estas \u00a0 corresponde a otras entidades gubernamentales adscritas a esta cartera \u00a0 ministerial como son el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, y al \u00a0 Departamento de la Prosperidad Social -DPS- adscrito a la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, cuya participaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de tales pol\u00edticas es \u00a0 integral, por lo que al no existir nexo de causalidad entre los hechos relatados \u00a0 por la parte accionante y las acciones u omisiones del Ministerio de Agricultura\u00a0 \u00a0 y Desarrollo Rural, la presunta responsabilidad que se pretende endilgar no \u00a0 tiene ninguna justificaci\u00f3n jur\u00eddica o material.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda estima que la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0 procedente en el presente caso por existir otros medios de defensa judicial. En \u00a0 primer lugar, afirma que el Centro de Estudios \u201cTierra Digna\u201d instaur\u00f3 proceso \u00a0 de restituci\u00f3n de tierras ante el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0 Especializado en restituci\u00f3n de tierras de Quibd\u00f3, en el que solicit\u00f3 como \u00a0 medida cautelar la suspensi\u00f3n del estudio y tr\u00e1mite de varias solicitudes y \u00a0 t\u00edtulos mineros, petici\u00f3n que le fue denegada mediante auto del 1\u00ba de julio de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la suspensi\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n minera, advierte que el \u00a0 T\u00edtulo II del Cap\u00edtulo V del C\u00f3digo de Minas establece los eventos en que puede \u00a0 suspenderse la concesi\u00f3n minera y agrega que de conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0 el Decreto 4134 de 2011[14], la autoridad minera del pa\u00eds es la \u00a0 Agencia Nacional de Miner\u00eda -ANM- y no el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, por lo \u00a0 que debe ser ante la agencia que se debe acudir para decidir sobre la suspensi\u00f3n \u00a0 de la concesi\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostiene que dentro del marco de ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0 formalizaci\u00f3n y cumplimiento de los acuerdos del paro minero del Choc\u00f3 realizado \u00a0 en 2013, est\u00e1 adelantando continuamente mesas de trabajo con la poblaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Formalizaci\u00f3n Minera. Afirma que estas labores han \u00a0 dado buenos resultados en el per\u00edodo 2013-2014, con lo que queda demostrado que \u00a0 el Ministerio ha sido garante al formular pol\u00edticas serias de miner\u00eda sostenible \u00a0 para todas las comunidades. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social solicita se declare improcedente \u00a0 el amparo. Se\u00f1ala que en ejercicio de sus funciones de seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0 del cumplimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de calidad del agua para \u00a0 consumo humano, ha definido mediante el Plan Decenal de Salud P\u00fablica -Salud \u00a0 Ambiental- una serie de metas a 2021 para enfrentar la problem\u00e1tica de agua \u00a0 potable, enfermedades y protecci\u00f3n del medio ambiente dentro de los componentes \u00a0 \u201cH\u00e1bitat Saludable\u201d y de \u201cSituaciones de Salud relacionadas con factores \u00a0 ambientales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, aduce que para el departamento del Choc\u00f3 existe un modelo de salud que \u00a0 se fundamenta en estrategias de atenci\u00f3n primaria e intercultural basadas en el \u00a0 intercambio de saberes entre medicina occidental y medicina tradicional que \u00a0 devuelva la confianza en las EPS. De igual forma, a\u00f1ade que se ha construido un \u00a0 modelo de prestaci\u00f3n de servicios cimentado en el fortalecimiento de estructura \u00a0 f\u00edsica y dotaci\u00f3n de puestos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indica que la acci\u00f3n de tutela es de car\u00e1cter residual y \u00a0 subsidiario, y en esa medida solo procede en aquellos eventos en los que no \u00a0 exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un \u00a0 perjuicio irremediable, el cual debe acreditarse en el proceso. Concluye que por \u00a0 estas razones la tutela es improcedente. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. El alcalde de Carmen de Atrato solicita no dar tr\u00e1mite a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. En su escrito de contestaci\u00f3n de la demanda destaca los factores \u00a0 hist\u00f3ricos, culturales y econ\u00f3micos que caracterizan al municipio, para luego \u00a0 se\u00f1alar que su ciudad es pionera en la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto \u00a0 y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, afirma que dentro de la jurisdicci\u00f3n de El Carmen de Atrato no \u00a0 existen entables mineros ilegales que afecten el medio ambiente con vertimiento \u00a0 de mercurio, cianuro u otras sustancias t\u00f3xicas y que solo se desarrolla miner\u00eda \u00a0 de barequeo (tradicional) por parte de comunidades ind\u00edgenas. Asimismo advierte \u00a0 que tampoco se efect\u00faa extracci\u00f3n de maderas de forma indiscriminada dado que la \u00a0 mayor\u00eda de las explotaciones madereras se realizan para uso dom\u00e9stico y aquellas \u00a0 con destino a otros usos, est\u00e1n reguladas por Codechoc\u00f3. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, considera que de darse tr\u00e1mite a las pretensiones de los \u00a0 demandantes se podr\u00eda ver afectada la continuidad en el excelente servicio \u00a0 administrativo que se presta a los habitantes del municipio, toda vez que ni la \u00a0 miner\u00eda ilegal ni la explotaci\u00f3n forestal son asuntos que ocurran dentro de su \u00a0 localidad y que contaminen el r\u00edo Atrato, situaciones que s\u00ed se presentan de \u00a0 manera ostensible en otras regiones del departamento de Choc\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. El Defensor Delegado para asuntos Constitucionales y Legales interviene \u00a0 dentro de este proceso en cumplimiento de sus funciones constitucionales para \u00a0 coadyuvar las pretensiones de la demanda. A\u00f1ade que como responsable de impulsar \u00a0 la defensa de los derechos humanos en Colombia ha realizado un trabajo de \u00a0 seguimiento permanente en diferentes zonas del pa\u00eds, entre ellas, en el \u00a0 departamento del Choc\u00f3 en donde se han venido evidenciado graves situaciones de \u00a0 amenaza y vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en las comunidades de la \u00a0 regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en las misiones de observaci\u00f3n adelantadas por la entidad en la zona \u00a0 donde se asientan las comunidades accionantes, se evidencia c\u00f3mo las actividades \u00a0 de miner\u00eda aur\u00edfera generan graves conflictos socio-ambientales, ya que se est\u00e1 \u00a0 destruyendo la selva debido a la tala indiscriminada, cambiando el cauce de los \u00a0 r\u00edos y afectando las fuentes h\u00eddricas con el vertimiento de grasas, aceites y \u00a0 metales pesados como el mercurio, amenazando as\u00ed la conservaci\u00f3n del patrimonio \u00a0 natural del Choc\u00f3, el cual es catalogado como una de las zonas m\u00e1s ricas en \u00a0 diversidad biol\u00f3gica del mundo, en donde el 90% del territorio es zona especial \u00a0 de conservaci\u00f3n. A\u00f1ade que con el fin de impulsar la efectiva protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos, la Defensor\u00eda del Pueblo ha venido manifestando su \u00a0 preocupaci\u00f3n por la crisis humanitaria que padecen los habitantes del Choc\u00f3 y \u00a0 sus m\u00faltiples consecuencias de orden social, econ\u00f3mico y ambiental, las cuales \u00a0 fueron referenciadas en la Resoluci\u00f3n Defensorial N\u00fam. 64 \u201cCrisis Humanitaria \u00a0 en Choc\u00f3\u201d de 29 de septiembre de 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que esta acci\u00f3n de tutela fue presentada en nombre de varios consejos \u00a0 comunitarios y organizaciones afrodescendientes e ind\u00edgenas que habitan en la \u00a0 cuenca y en la ribera del r\u00edo Atrato, que de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, tienen plena legitimaci\u00f3n por activa como comunidad \u00e9tnica \u00a0 y como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional cuyos derechos pueden ser \u00a0 amparados mediante la presente acci\u00f3n. En efecto, se\u00f1ala que en el caso sub \u00a0 examine no existe otro recurso o medio de defensa judicial efectivo para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades cuyo amparo se \u00a0 solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Agrega que la acci\u00f3n popular no \u00a0 resulta un recurso judicial efectivo en este caso porque: (i) lo que se busca \u00a0 proteger son los derechos fundamentales de las comunidades y no solamente \u00a0 derechos colectivos; y, (ii) se trata de un problema estructural que la acci\u00f3n \u00a0 popular no puede amparar puesto que este caso requiere la toma de medidas \u00a0 complejas y de articulaci\u00f3n interinstitucional que superan el alcance de la \u00a0 acci\u00f3n en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo la Defensor\u00eda del Pueblo considera prioritario que se adopten las \u00a0 medidas necesarias para que cese la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de las \u00a0 comunidades accionantes al goce de un medio ambiente sano, al equilibro \u00a0 ecol\u00f3gico, al agua, a la seguridad y salubridad p\u00fablicas, al acceso a servicios \u00a0 p\u00fablicos y a que su prestaci\u00f3n sea eficiente y oportuna, y a la salud, entre \u00a0 otros derechos que est\u00e1n siendo vulnerados en los municipios a los que hace \u00a0 referencia la presente acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y los municipios de Acand\u00ed, Bojay\u00e1, \u00a0 Llor\u00f3, Medio Atrato, Murind\u00f3, Quibd\u00f3, Vig\u00eda del Fuerte, Turbo, Riosucio, R\u00edo \u00a0 Quito, Ungu\u00eda, Carmen del Dari\u00e9n, Bagad\u00f3 y Yuto guardaron silencio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE \u00a0 REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de once (11) de febrero de 2015, el Tribunal Administrativo \u00a0 de Cundinamarca -Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n B- resolvi\u00f3 no dar tr\u00e1mite a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. Constat\u00f3 que esta resultaba improcedente porque lo que se \u00a0 pretend\u00eda con ella era la protecci\u00f3n de derechos colectivos y no fundamentales. \u00a0 Por lo anterior, a\u00f1adi\u00f3 que los actores deb\u00edan acudir a la acci\u00f3n popular y no a \u00a0 la de tutela en procura de la defensa de sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, agreg\u00f3 que a pesar de lo argumentado por los demandantes, \u00a0 despu\u00e9s de examinar el expediente no se observaron reunidos los requisitos \u00a0 exigidos por la jurisprudencia constitucional en el sentido de demostrar que las \u00a0 acciones populares no son el mecanismo id\u00f3neo en el caso concreto para la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de los derechos presuntamente vulnerados. En conclusi\u00f3n, \u00a0 consider\u00f3 que los accionantes, antes de interponer una acci\u00f3n de tutela, han \u00a0 debido hacer uso del incidente de desacato contenido en el art\u00edculo 41 de la Ley \u00a0 472 de 1998 para enfrentar la falta de cumplimiento de las sentencias que en \u00a0 sede de acci\u00f3n popular se han fallado a su favor. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Estudios para la Justicia Social \u201cTierra Digna\u201d present\u00f3 \u00a0 impugnaci\u00f3n contra el fallo de primera instancia exponiendo tres argumentos: (i) \u00a0 desconocimiento de la vulneraci\u00f3n y amenaza a los derechos fundamentales de las \u00a0 comunidades accionantes; (ii) irregularidades en el tr\u00e1mite judicial de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y (iii) la activaci\u00f3n de otras acciones judiciales que no han \u00a0 resultado efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes consideraron que los aspectos antes se\u00f1alados son fundamentales \u00a0 en el estudio del caso y que no fueron tenidos en cuenta por el juez de \u00a0 instancia quien, en t\u00e9rminos generales, se decant\u00f3 por la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n al estimar que \u201cpor medio de la acci\u00f3n impetrada por las comunidades \u00a0 afrodescendientes e ind\u00edgenas asentadas en la cuenca del r\u00edo Atrato, se persigue \u00a0 la protecci\u00f3n y salvaguardia de derechos colectivos\u201d, en particular del \u00a0 medio ambiente en conexi\u00f3n con el derecho a la alimentaci\u00f3n y por tanto, \u00a0 concluy\u00f3 err\u00f3neamente que el mecanismo judicial id\u00f3neo para atender el problema \u00a0 jur\u00eddico que se plantea es la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Estado -Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A-, en providencia del \u00a0 veintiuno (21) de abril de 2015 confirm\u00f3 el fallo impugnado. La secci\u00f3n concluy\u00f3 \u00a0 que no existe vulneraci\u00f3n de los derechos colectivos alegados por el Centro de \u00a0 Estudios para la Justicia Social \u201cTierra Digna\u201d, por cuanto los demandantes: (i) \u00a0 no lograron demostrar el perjuicio irremediable ni la ineficacia de las acciones \u00a0 populares para la protecci\u00f3n de los derechos que estiman vulnerados; (ii) tienen \u00a0 la oportunidad de presentar el incidente de desacato ante el juez popular, quien \u00a0 conserva la competencia para ejecutar las medidas necesarias para el \u00a0 cumplimiento de la sentencia en la medida en que no se puede pretender a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela sustituir los medios ordinarios de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia proferida por el \u00a0 Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Esta Sala de revisi\u00f3n, mediante \u00a0 auto del catorce (14) de octubre de 2015, el Magistrado Sustanciador decidi\u00f3 \u00a0 vincular y solicitar informaci\u00f3n relacionada con el caso sub examine a \u00a0 varias entidades del orden nacional y departamental por considerar que aunque no \u00a0 fueron demandadas en la presente acci\u00f3n de tutela, dado el alcance y la gravedad \u00a0 de la situaci\u00f3n denunciada, podr\u00edan verse involucradas con lo que finalmente se \u00a0 decida en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta se recibieron 26 contestaciones, que por su extensi\u00f3n se \u00a0 referir\u00e1n en el pie de p\u00e1gina adjunto[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Posteriormente, mediante auto del trece (13) de noviembre de 2015, la Sala \u00a0 Sexta de revisi\u00f3n invit\u00f3 a varias universidades, ONG y organizaciones \u00a0 internacionales a que conceptuaran sobre algunos temas de inter\u00e9s para la Corte \u00a0 en el presente caso y adem\u00e1s, orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n judicial \u00a0 en Quibd\u00f3 y algunos sectores de la cuenca del r\u00edo Atrato en el departamento de \u00a0 Choc\u00f3 los d\u00edas 28 y 29 de enero de 2016. Por \u00faltimo, decret\u00f3 la suspensi\u00f3n de \u00a0 t\u00e9rminos para fallar el asunto sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta se recibieron 17 intervenciones, que por su extensi\u00f3n se \u00a0 referir\u00e1n en el pie de p\u00e1gina adjunto[16]. Adicionalmente, se realiz\u00f3 inspecci\u00f3n judicial en la ciudad de Quibd\u00f3 (Choc\u00f3), los d\u00edas 28 y \u00a0 29 de enero de 2016. De esta diligencia da cuenta el Acta Final de la \u00a0 Inspecci\u00f3n Judicial que obra a folios 2095-2193 en el Cuaderno de pruebas \u00a0 N\u00fam. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Finalmente, mediante auto del veintinueve (29) de abril de 2016, como \u00a0 consecuencia de lo constatado en la inspecci\u00f3n judicial, la Sala decidi\u00f3 \u00a0 realizar una nueva vinculaci\u00f3n de tres entidades estatales \u00a0 y solicitar informaci\u00f3n relacionada con el caso \u00a0 objeto de estudio al Ministerio de \u00a0 Hacienda, a la Unidad Administrativa Especial de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0 Financiero -UAIF- y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[17]. \u00a0 Adicionalmente, en este auto se extendi\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos que hab\u00eda \u00a0 sido decretada anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recuento completo de las referidas actuaciones, incluyendo contestaciones, \u00a0 conceptos, intervenciones as\u00ed como el Acta Final de la Inspecci\u00f3n Judicial \u00a0 constituyen el Anexo de la sentencia y all\u00ed pueden ser consultadas. Con \u00a0 todo, la Sala se referir\u00e1 a las pruebas relevantes que obran en los expedientes \u00a0 en el cap\u00edtulo de esta sentencia en el que efect\u00faa el an\u00e1lisis del caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para dictar sentencia de revisi\u00f3n, de conformidad con \u00a0 lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0 art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n del caso y \u00a0 planteamiento de los problemas jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los \u00a0 antecedentes descritos, y teniendo en cuenta las pretensiones de las comunidades \u00a0 demandantes en la presente acci\u00f3n de tutela[18], \u00a0 la Sala estima que el caso sub examine plantea varias cuestiones \u00a0 jur\u00eddicas constitucionales complejas relacionadas con explotaci\u00f3n minera ilegal, \u00a0 que pueden llegar a tener algunas repercusiones sobre el contenido, alcance y \u00a0 limitaciones de la pol\u00edtica minero-energ\u00e9tica estatal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, \u00a0 la Sala considera que el problema jur\u00eddico a resolver en esta oportunidad \u00a0 consiste en determinar si debido a la realizaci\u00f3n de actividades de miner\u00eda \u00a0 ilegal en la cuenca del r\u00edo Atrato (Choc\u00f3), sus afluentes y territorios \u00a0 aleda\u00f1os, y a la omisi\u00f3n de las autoridades estatales demandadas (encargadas de \u00a0 hacer frente a esta situaci\u00f3n, tanto del nivel local como del nacional), se \u00a0 presenta una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al \u00a0 agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al \u00a0 territorio de las comunidades \u00e9tnicas accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de resolver, la Sala abordar\u00e1 como cuesti\u00f3n previa el an\u00e1lisis de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos \u00a0 fundamentales de comunidades \u00e9tnicas. Luego, realizar\u00e1 el estudio de: (i) la f\u00f3rmula de \u00a0 Estado social de derecho en relaci\u00f3n con (a.-) la relevancia constitucional de \u00a0 la protecci\u00f3n de los r\u00edos, los bosques, las fuentes de alimento, el medio \u00a0 ambiente y la biodiversidad, (b.-) el derecho a la supervivencia f\u00edsica, \u00a0 cultural y espiritual de las comunidades \u00e9tnicas, en tanto garant\u00eda de los modos \u00a0 de vida tradicionales; (ii) la miner\u00eda y sus efectos sobre el agua, el \u00a0 medio ambiente y las comunidades \u00e9tnicas en relaci\u00f3n con el principio de \u00a0 precauci\u00f3n. Por \u00faltimo, (iii) efectuar\u00e1 el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n de tutela y la procedibilidad de la misma para proteger los \u00a0 derechos fundamentales de comunidades \u00e9tnicas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Requisito de Inmediatez. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 est\u00e1 dise\u00f1ada para obtener la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales, por lo que en principio quien acuda a este mecanismo debe hacerlo \u00a0 dentro de un t\u00e9rmino justo y razonable[19]. \u00a0 Sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que este no es \u00a0 un par\u00e1metro absoluto, sino que debe verificarse el ejercicio oportuno del \u00a0 instrumento en cada situaci\u00f3n particular.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer la razonabilidad del tiempo transcurrido entre el \u00a0 desconocimiento de la atribuci\u00f3n fundamental y el reclamo ante el juez \u00a0 constitucional, la jurisprudencia ha establecido un conjunto de pasos o espacios \u00a0 de justificaci\u00f3n. Al respecto, la sentencia T-743 de 2008 \u00a0precis\u00f3 que debe determinarse: (i) si existe un motivo v\u00e1lido para la \u00a0 inactividad de los accionantes; (ii) si la inactividad justificada vulnera el \u00a0 n\u00facleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisi\u00f3n; (iii) si \u00a0 existe un nexo causal entre el ejercicio tard\u00edo de la acci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales del interesado[20]; \u00a0 (iv) si el fundamento de la acci\u00f3n de tutela surgi\u00f3 despu\u00e9s de acaecida la \u00a0 actuaci\u00f3n violatoria de los derechos fundamentales, de cualquier forma en un \u00a0 plazo no muy alejado de la fecha de interposici\u00f3n[21].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del desarrollo de las nociones mencionadas el juez de \u00a0 tutela puede hallar la proporcionalidad entre el medio judicial utilizado por el \u00a0 demandante y el fin perseguido, para de esta manera determinar la procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela como mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental reclamado.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la jurisprudencia tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que puede \u00a0 resultar admisible que transcurra un espacio de tiempo considerable entre el \u00a0 hecho que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela siempre \u00a0 que se presenten dos circunstancias[22]: \u00a0 (i) cuando se demuestra que la afectaci\u00f3n es permanente en el tiempo y (ii) \u00a0 cuando se pueda establecer que \u201cla especial situaci\u00f3n de aquella persona a \u00a0 quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales, convierte en \u00a0 desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez; por \u00a0 ejemplo el estado de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda de edad, \u00a0 incapacidad f\u00edsica, entre otros\u201d[23].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el l\u00edmite para interponer la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0 no es el transcurso de un periodo determinado, sino que la afectaci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales que se pretende remediar sea actual[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a lo anterior, la Sala debe se\u00f1alar que de acuerdo a lo \u00a0 afirmado por los accionantes, en el presente asunto se est\u00e1 ante una afectaci\u00f3n \u00a0 que viene produci\u00e9ndose desde hace varios a\u00f1os y frente a lo cual tanto la \u00a0 Procuradur\u00eda regional como las comunidades han interpuesto varias acciones tanto \u00a0 administrativas como constitucionales (tres populares, seis de cumplimiento) con \u00a0 el objeto de lograr una soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica generada por el desarrollo a \u00a0 gran escala de actividades de miner\u00eda ilegal sin que esta se haya dado, y que -a \u00a0 su juicio- a\u00fan contin\u00faa d\u00e1ndose como resultado de la omisi\u00f3n en el cumplimiento \u00a0 de sus funciones por parte de las entidades demandadas. En este sentido y debido \u00a0 a que la acci\u00f3n fue interpuesta el 27 enero de 2015, ante el agravamiento de la \u00a0 situaci\u00f3n denunciada por las comunidades \u00e9tnicas, se considera que la pretensi\u00f3n \u00a0 es actual y que persiste en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n concluye que en el asunto sub \u00a0 examine se cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Legitimaci\u00f3n por activa. Esta corporaci\u00f3n ha \u00a0 insistido en que la procedibilidad de las tutelas promovidas por minor\u00edas \u00a0 \u00e9tnicas y, en general, por grupos y sujetos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad debe \u00a0 examinarse con criterios ponderados. Tal flexibilizaci\u00f3n tiene su justificaci\u00f3n \u00a0 en la necesidad de derribar los obst\u00e1culos y las limitaciones que han impedido \u00a0 que estas poblaciones accedan a los mecanismos judiciales que el legislador \u00a0 dise\u00f1\u00f3 para la protecci\u00f3n de sus derechos en las mismas condiciones en que \u00a0 pueden hacerlo otros sectores de la poblaci\u00f3n[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de compensar esas dificultades\u00a0y de\u00a0hacer efectivo el deber de especial \u00a0 protecci\u00f3n que las autoridades y, en especial, los jueces de tutela, tienen \u00a0 frente a los grupos y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, la Corte ha \u00a0 admitido, por ejemplo, que las tutelas que buscan el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales de una comunidad \u00e9tnica sean instauradas por cualquiera de sus \u00a0 integrantes, o incluso, por las organizaciones que agrupan a los miembros de la \u00a0 comunidad de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa posibilidad, que, se insiste, busca facilitar el acceso a la \u00a0 justicia de poblaciones tradicionalmente alejadas del aparato judicial por \u00a0 razones de aislamiento geogr\u00e1fico, postraci\u00f3n econ\u00f3mica o por su diversidad \u00a0 cultural, tiene plena justificaci\u00f3n en el marco de un Estado comprensivo de la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y de las especificidades que caracterizan a aquellos grupos \u00a0 que se identifican como culturalmente distintos de la sociedad dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito, la Corte Constitucional ha flexibilizado las \u00a0 condiciones de procedibilidad de las tutelas promovidas para salvaguardar \u00a0 derechos fundamentales de las colectividades \u00e9tnicamente diferenciadas, hecho \u00a0 que responde tambi\u00e9n a la necesidad de asegurar que las autoridades cumplan con \u00a0 sus compromisos frente a la protecci\u00f3n de las poblaciones ind\u00edgenas y tribales. \u00a0 Recu\u00e9rdese, al respecto, que el Convenio 169 de la OIT, incorporado al \u00a0 ordenamiento interno por la Ley 21 de 1991, compromete a sus Estados parte a \u00a0 proteger a los pueblos interesados contra la violaci\u00f3n de sus derechos y a \u00a0 asegurar que puedan iniciar procedimientos legales,\u00a0\u201cpersonalmente o por conducto de sus \u00a0 organismos representativos\u201d,\u00a0para \u00a0 asegurar que tales derechos sean respetados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido la sentencia T-955 de 2003, \u00a0 interpret\u00f3 de forma amplia el Convenio 169 de la OIT extendiendo sus \u00a0 interpretaci\u00f3n a las comunidades negras, consolidando con ello un enfoque \u00a0 biocultural al reconocer los v\u00ednculos de los modos de vida de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas, tribales y las comunidades \u00e9tnicas con los territorios y la \u00a0 utilizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de sus recursos naturales. Al \u00a0 respecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201cdel reconocimiento a la diversidad \u00e9tnica y cultural \u00a0 depende la subsistencia de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, y que son \u00e9stos \u00a0 quienes pueden conservar y proyectar en los diferentes \u00e1mbitos el car\u00e1cter \u00a0 pluri\u00e9tnico y multicultural de la naci\u00f3n colombiana, sustrato del Estado social \u00a0 de derecho acogido en la Carta. Este car\u00e1cter, reconocido alude a los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales, entre \u00e9stos a las comunidades negras.\u201d (Negrilla \u00a0 fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en \u00a0 relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n por activa de los miembros de comunidades \u00a0 \u00e9tnicas o de sus representantes para presentar la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0 Corporaci\u00f3n ha reconocido\u00a0\u201cno solo el estatus de sujetos colectivos de derechos \u00a0 fundamentales a las comunidades \u00e9tnicas, sino que adicionalmente ha establecido \u00a0 que tanto los dirigentes como los miembros individuales de estas comunidades se \u00a0 encuentran legitimados para presentar la acci\u00f3n de tutela con el fin de \u00a0 perseguir la protecci\u00f3n de los derechos de la comunidad, as\u00ed como tambi\u00e9n \u201clas \u00a0 organizaciones\u00a0creadas para la defensa de los derechos de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas, tribales y la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para la Sala es claro \u00a0 que el Centro de Estudios para la Justicia Social \u201cTierra Digna\u201d al acreditar \u00a0 plenamente que las comunidades \u00e9tnicas accionantes le han conferido el poder de \u00a0 representarlas legalmente en este proceso, se entiende que est\u00e1 legitimada para \u00a0 promover la presente acci\u00f3n de tutela en nombre y representaci\u00f3n del \u00a0 Consejo Comunitario Mayor de la Organizaci\u00f3n Popular Campesina del Alto Atrato \u00a0 (Cocomopoca), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociaci\u00f3n Campesina Integral \u00a0 del Atrato (Cocomacia), la Asociaci\u00f3n de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato \u00a0 (Asocoba), el Foro Inter-\u00e9tnico Solidaridad Choc\u00f3 (FISCH) y otros[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Cumplimiento del requisito de subsidiariedad. \u00a0Ahora bien, en virtud del principio de subsidiariedad como requisito de \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que en los casos en que existan medios judiciales ordinarios \u00a0 de protecci\u00f3n al alcance del actor, el amparo ser\u00e1 procedente si el juez \u00a0 constitucional logra determinar que: (i) los mecanismos y recursos ordinarios de \u00a0 defensa no son suficientemente id\u00f3neos y eficaces para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados; (ii) se requiere del \u00a0 amparo constitucional como mecanismo transitorio, puesto que, de lo contrario, \u00a0 se configurar\u00eda un perjuicio irremediable; y, (iii) el titular de los derechos \u00a0 fundamentales amenazados o vulnerados es un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular es preciso \u00a0 recordar que los accionantes, al ser comunidades \u00e9tnicas, campesinas y sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, obran con el objeto de que se amparen sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida, \u00a0 a la dignidad humana, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio \u00a0 ambiente sano, a la cultura y al territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el argumento de los jueces de instancia seg\u00fan el cual \u00a0 la tutela no es procedente porque busca proteger derechos colectivos no \u00a0 fundamentales, y que adicionalmente son susceptibles de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 otro medio de defensa judicial, no es de recibo en el presente caso por dos \u00a0 razones principales. En primer lugar, es cierto que los demandantes aducen \u00a0 graves afectaciones al medio ambiente en el que viven, y el derecho al medio \u00a0 ambiente sano es un derecho colectivo. Sin embargo, en el presente caso la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a gozar de un medio ambiente sano tiene repercusiones \u00a0 sobre otros derechos y principios constitucionales que, tanto el texto de la \u00a0 Constituci\u00f3n como la jurisprudencia de la Corte, reconocen como fundamentales. \u00a0 Tales son los derechos a la salud, tanto de los ni\u00f1os como de los mayores, y el \u00a0 principio de dignidad humana, reconocido como un principio fundamental en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n. Es as\u00ed como el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica reconoce el car\u00e1cter fundamental del derecho a la salud y a la \u00a0 integridad f\u00edsica de los ni\u00f1os, mientras que a partir de las Sentencias T-060 \u00a0 de 2007, \u00a0T-148 de 2007 y T-760 de 2008 se reconoci\u00f3 el car\u00e1cter fundamental \u00a0 del derecho a la salud.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 lugar, debe recordarse que los demandantes son comunidades negras, debidamente \u00a0 reconocidas -como ya se rese\u00f1\u00f3 en el ac\u00e1pite relativo a los hechos de la \u00a0 demanda-, que vienen ocupando hist\u00f3ricamente territorios que les han sido \u00a0 reconocidos y titulados colectivamente de acuerdo con sus pr\u00e1cticas usos y \u00a0 costumbres tradicionales, conforme lo establece el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 70 de \u00a0 1993. En esa medida, la protecci\u00f3n del medio ambiente sano del que son titulares \u00a0 estas comunidades est\u00e1 estrechamente ligada con la protecci\u00f3n del territorio, ya \u00a0 que el medio ambiente sano va m\u00e1s all\u00e1 de la simple diversidad biol\u00f3gica: es una \u00a0 condici\u00f3n necesaria para el goce efectivo del derecho al territorio. En este \u00a0 sentido, se entiende que contar con un medio ambiente sano es una condici\u00f3n \u00a0 necesaria para garantizar otros derechos fundamentales de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas, como son: la identidad colectiva y la integridad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0 condiciones de deterioro ambiental del territorio no permiten a los miembros de \u00a0 una comunidad \u00e9tnica contar con bienes individuales b\u00e1sicos como la salud y la \u00a0 integridad personal, estos se ven forzados a desplazarse a otras partes del pa\u00eds \u00a0 donde dichos derechos s\u00ed est\u00e9n garantizados, o al menos no amenazados de forma \u00a0 directa. Por otra parte, este fen\u00f3meno del desplazamiento no s\u00f3lo afecta las \u00a0 vidas de los individuos que parten de su tierra, tambi\u00e9n destruye el tejido \u00a0 social que mantiene unidas a las comunidades, aquel que permite mantener las \u00a0 tradiciones culturales y los diferentes modos de vida que son, en \u00faltimas, los \u00a0 que mantienen la vigencia del car\u00e1cter pluralista del Estado colombiano, \u00a0 principio fundamental consagrado en el art\u00edculo 1\u00ba de la Carta. Por lo tanto, la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente sano de las comunidades negras adquiere especial \u00a0 relevancia desde el punto de vista constitucional, dado que es una condici\u00f3n \u00a0 necesaria para garantizar la vigencia de su estilo de vida y de sus tradiciones \u00a0 ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentido complementario, el argumento de la improcedencia de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela por existir otros medios de defensa judicial, como las acciones \u00a0 populares (art\u00edculo 86 Superior), tampoco resulta acertado. Si bien las acciones \u00a0 populares, en teor\u00eda est\u00e1n dise\u00f1adas para proteger derechos colectivos como el \u00a0 medio ambiente, en el presente caso, dicho mecanismo enfrenta dos problemas: (i) \u00a0 la afectaci\u00f3n tanto de derechos fundamentales como colectivos, y (ii) la \u00a0 ineficacia de las acciones populares como recurso id\u00f3neo para dar soluci\u00f3n a la \u00a0 compleja problem\u00e1tica planteada en el asunto sub examine. Respecto del \u00a0 primer supuesto, la Sala debe se\u00f1alar que conforme a la crisis generada por la \u00a0 explotaci\u00f3n minera ilegal que compromete por igual los derechos a la vida, a la \u00a0 dignidad humana, a la salud, a la seguridad alimentaria, a la cultura, al \u00a0 territorio y al medio ambiente sano, este caso involucra por igual la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de comunidades \u00e9tnicas como de derechos \u00a0 colectivos y en este sentido, la acci\u00f3n de tutela es el recurso procedente para \u00a0 amparar las pretensiones de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, vale la pena agregar que en noviembre de 2015, el Tribunal \u00a0 Administrativo de Cundinamarca[30] fall\u00f3 otra acci\u00f3n popular a favor de \u00a0 varias comunidades \u00e9tnicas de la cuenca del r\u00edo Quito (afluente del Atrato), con \u00a0 el fin de lograr la protecci\u00f3n de sus derechos colectivos al medio ambiente, al \u00a0 agua y a los recursos naturales sin que hasta el momento, m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0 de dadas una serie de \u00f3rdenes para amparar los derechos colectivos referidos, \u00a0 estas se hayan cumplido por las autoridades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, considera la Corte que una de las razones que podr\u00eda explicar \u00a0 inefectividad de las acciones populares en casos como el enunciado puede \u00a0 encontrarse en la naturaleza del asunto a resolver: al tratarse de un problema \u00a0 estructural, este requiere la adopci\u00f3n de medidas complejas y de una \u00a0 articulaci\u00f3n interinstitucional que supera los alcances normativos y pr\u00e1cticos \u00a0 de la acci\u00f3n en menci\u00f3n; pero con los que s\u00ed cuenta la acci\u00f3n de amparo, que fue \u00a0 dise\u00f1ada precisamente para dar respuesta a problemas complejos y estructurales. \u00a0 Por lo rese\u00f1ado anteriormente, es que la acci\u00f3n de tutela resulta el recurso \u00a0 id\u00f3neo para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas de la cuenca del r\u00edo Atrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, es claro que concurren todos los requisitos requeridos \u00a0 para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Dicho esto, se proceder\u00e1 a estudiar \u00a0 el fondo del asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La f\u00f3rmula del Estado \u00a0 social de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso que en esta oportunidad ocupa a la Corte suscita importantes reflexiones \u00a0 sobre el concepto, desarrollo y alcance de la f\u00f3rmula del Estado social de \u00a0 derecho concebida por la Asamblea Constituyente de 1991 y su posterior \u00a0 implementaci\u00f3n por el Tribunal Constitucional a lo largo de 25 a\u00f1os de \u00a0 jurisprudencia, en particular, respecto de la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0 m\u00e1s b\u00e1sicas de los colombianos -en t\u00e9rminos de dignidad humana, justicia \u00a0 social y bienestar general-, la protecci\u00f3n de los m\u00e1s d\u00e9biles o personas en \u00a0 condici\u00f3n de gran vulnerabilidad, del reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural de la naci\u00f3n y de la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos \u00a0 naturales, todos ellos, pilares fundacionales de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, en este ac\u00e1pite se examinar\u00e1 la naturaleza, sentido y \u00a0 alcance de la f\u00f3rmula del Estado social de derecho colombiano -en adelante ESD-, \u00a0 en el siguiente orden: (i) antecedentes hist\u00f3ricos; (ii) desarrollo \u00a0 jurisprudencial de la f\u00f3rmula del Estado social de derecho, y finalmente (iii) \u00a0 se presentar\u00e1n algunas breves reflexiones sobre el concepto de ESD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes hist\u00f3ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La f\u00f3rmula del Estado social de derecho surgi\u00f3 de forma paulatina en una \u00a0 \u00e9poca especialmente convulsionada. Si bien algunos autores rastrean sus primeros \u00a0 antecedentes en los movimientos sociales y en las reivindicaciones obreras del \u00a0 siglo XIX (Forsthoff, 1954; Abendroth, 1977), lo cierto es que esta figura no \u00a0 hace su aparici\u00f3n sino hasta las Constituciones de M\u00e9xico (1917) y de la \u00a0 Rep\u00fablica de Weimar (Alemania, 1919), cuyos textos fueron los primeros en toda \u00a0 la tradici\u00f3n del constitucionalismo occidental en incluir una lista de derechos \u00a0 sociales, aunque en lo formal a\u00fan se continuara considerando a la rep\u00fablica como \u00a0 un Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. M\u00e1s concretamente, algunos a\u00f1os despu\u00e9s de la Primera Guerra Mundial, va a \u00a0 ser el te\u00f3rico del Estado Hermann Heller, quien en un c\u00e9lebre art\u00edculo titulado \u00a0 \u201cRechtsstaat oder Diktatur?\u201d (1930), definir\u00e1 al Estado de Derecho -en \u00a0 adelante, ED- en los t\u00e9rminos de un ESD como forma de oposici\u00f3n a la antigua \u00a0 visi\u00f3n abstracta del constitucionalismo liberal -para la \u00e9poca ya considerada \u00a0 caduca y desgastada frente al advenimiento de las revoluciones sociales y la \u00a0 industrializaci\u00f3n- e introducir\u00e1 el adjetivo social en la concepci\u00f3n \u00a0 cl\u00e1sica del ED para recuperar las ideas-valor a las que estaba asociada \u00a0 originalmente dicha f\u00f3rmula cuando sirvi\u00f3 de instrumento en la lucha de \u00a0 americanos y franceses contra el absolutismo, a saber: justicia social, \u00a0 igualdad, libertad, bienestar general e incluso, felicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este hecho, de capital importancia para el constitucionalismo moderno, \u00a0 constituy\u00f3 mucho m\u00e1s que la introducci\u00f3n de un simple ornamento a la cl\u00e1sica \u00a0 f\u00f3rmula del ED, puesto que evidenci\u00f3 la profunda transformaci\u00f3n que estaba \u00a0 teniendo la vieja estructura de la relaci\u00f3n Estado-sociedad civil en la \u00a0 posguerra, que la burgues\u00eda liberal, varios siglos antes, se hab\u00eda esmerado en \u00a0 construir siguiendo la teor\u00eda hegeliana del dualismo -cada una con intereses y \u00a0 esferas claramente diferenciadas-, en la cual el Estado dominaba todos los \u00a0 \u00e1mbitos del \u201cinter\u00e9s general\u201d, entendido este como la superaci\u00f3n de los \u00a0 intereses particulares contradictorios de la sociedad civil y como la garant\u00eda \u00a0 de la seguridad interna y externa de la organizaci\u00f3n estatal, sin ocuparse de \u00a0 ning\u00fan asunto relacionado con las necesidades sociales m\u00e1s b\u00e1sicas de la \u00a0 poblaci\u00f3n, verbigracia, trabajo, seguridad social, salud o educaci\u00f3n. As\u00ed las \u00a0 cosas, bajo este modelo de Estado se impuso una concepci\u00f3n abstracta del inter\u00e9s \u00a0 general y de los derechos, en la que el individuo, como parte de la sociedad \u00a0 civil, se entend\u00eda con la capacidad de asegurar su propia subsistencia f\u00edsica, \u00a0 material y cultural. Sin embargo, todo estaba por cambiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Tuvieron que pasar cerca de dos d\u00e9cadas, una nueva guerra mundial y una \u00a0 gran crisis econ\u00f3mica para que la f\u00f3rmula del ESD concebida por Heller fuera \u00a0 acogida formalmente en una Constituci\u00f3n. Ocurri\u00f3 con la Ley Fundamental de Bonn \u00a0 en 1949. Es precisamente este texto constitucional alem\u00e1n el que va a recoger \u00a0 toda una nueva forma de organizaci\u00f3n de las relaciones Estado-sociedad civil, en \u00a0 la que se define al Estado como \u201cdemocr\u00e1tico y social\u201d (art\u00edculo 20), regido por \u00a0 los principios del \u201cEstado de Derecho republicano, democr\u00e1tico y social\u201d \u00a0 (art\u00edculo 28)[31]. De esta manera, la \u00a0 constitucionalizaci\u00f3n del modelo del ESD implic\u00f3 una gran transformaci\u00f3n que \u00a0 puso a partir de ese momento en cabeza del Estado y sus instituciones la \u00a0 obligaci\u00f3n de la satisfacci\u00f3n de las necesidades individuales no realizables por \u00a0 la sociedad civil y con ello, la construcci\u00f3n de un Estado Social que, en \u00a0 adelante, velar\u00e1 por la prestaci\u00f3n de tales servicios y prestaciones b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al plantear el ED como ESD y al vincularlo a las ideas de raz\u00f3n y de justicia \u00a0 social, Heller encontr\u00f3 un camino alternativo para superar la concepci\u00f3n cl\u00e1sica \u00a0 de ED y corregir sus limitaciones en t\u00e9rminos de las nuevas reivindicaciones \u00a0 sociales. As\u00ed naci\u00f3 una novedosa forma de organizaci\u00f3n estatal que hoy conocemos \u00a0 como Estado social de derecho, cuya finalidad consiste en \u201ccrear los \u00a0 supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es, de suprimir la \u00a0 desigualdad social.\u201d[32]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En este orden de ideas resulta pertinente precisar que a diferencia del \u00a0 modelo de Estado de Derecho que, como se ha venido se\u00f1alando, atiende \u00a0 exclusivamente a un concepto formal de igualdad y libertad, en el Estado social \u00a0 de derecho la igualdad material es determinante como principio fundamental que \u00a0 gu\u00eda las tareas del Estado con el fin de corregir las desigualdades existentes, \u00a0 promover la inclusi\u00f3n y la participaci\u00f3n y garantizar a las personas o grupos en \u00a0 situaci\u00f3n de desventaja el goce efectivo de sus derechos fundamentales. De esta \u00a0 forma, el Estado social de derecho busca realizar la justicia social y la \u00a0 dignidad humana mediante la sujeci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas a los \u00a0 principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula del ESD no tard\u00f3 en replicarse progresivamente en otros pa\u00edses y en \u00a0 otras constituciones, con algunas diferencias de redacci\u00f3n y alcance, tanto en \u00a0 Europa (Italia, 1949; Francia, 1958; Espa\u00f1a, 1978) como en Latinoam\u00e9rica (Per\u00fa, \u00a0 1979; Nicaragua, 1987; Brasil, 1988; Colombia, 1991; Paraguay, 1992; Venezuela, \u00a0 1999; Ecuador, 2008) e incluso en algunos pa\u00edses tributarios de la tradici\u00f3n \u00a0 inglesa del common law como India (1950) y Sud\u00e1frica (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo jurisprudencial de la f\u00f3rmula del Estado social \u00a0 de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se hab\u00eda se\u00f1alado al principio de este ac\u00e1pite, el caso que en esta \u00a0 oportunidad ocupa a la Corte suscita importantes reflexiones sobre el concepto, \u00a0 desarrollo y alcance de la f\u00f3rmula del Estado social de derecho en relaci\u00f3n con\u00a0 \u00a0 la protecci\u00f3n de los m\u00e1s d\u00e9biles o personas en condici\u00f3n de gran vulnerabilidad, \u00a0 del reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n, pero en \u00a0 especial, de la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales. A \u00a0 continuaci\u00f3n se rese\u00f1ar\u00e1 la construcci\u00f3n de las principales garant\u00edas \u00a0 constitucionales a este respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Desde el mismo momento de la expedici\u00f3n del nuevo ordenamiento \u00a0 constitucional, le correspondi\u00f3 a la Corte Constitucional interpretar el \u00a0 contenido, naturaleza y alcance de la nueva Carta Pol\u00edtica: un moderno \u00a0 instrumento que incorpor\u00f3 -por primera vez en nuestra historia- las tres \u00a0 generaciones de derechos humanos en un \u00fanico cat\u00e1logo de derechos y principios \u00a0 que est\u00e1 comprendido en los T\u00edtulos I. De los Principios Fundamentales y II. \u00a0 De los derechos, las garant\u00edas y los deberes, en lo que constituye una \u00a0 caja de herramientas constitucional \u00a0para la construcci\u00f3n de un Estado social de derecho, fin \u00faltimo de la sociedad \u00a0 colombiana y de la organizaci\u00f3n estatal que, adem\u00e1s, carecer\u00eda por completo de \u00a0 sentido sino se entiende como mecanismo encaminado a la realizaci\u00f3n de los \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Una de las primeras tareas emprendidas por el Tribunal Constitucional \u00a0 consisti\u00f3 en interpretar la f\u00f3rmula del ESD concebida por el \u00a0 constituyente de 1991. En particular, lo ha venido haciendo desde los primeros \u00a0 a\u00f1os de su jurisprudencia. Una de las primeras sentencias que emprendi\u00f3 el \u00a0 estudio de la cl\u00e1usula en menci\u00f3n fue la T-406 de 1992[34] \u00a0-hoy considerada fundadora de l\u00ednea-, en la que se analizan y desarrollan los \u00a0 postulados que inspiraron la consagraci\u00f3n del ESD como principio cardinal \u00a0de nuestro ordenamiento jur\u00eddico-pol\u00edtico, que irradia a todas las instituciones \u00a0 y autoridades estatales con el objeto de lograr la promoci\u00f3n y establecimiento \u00a0 de condiciones de vida dignas para todas las personas y la soluci\u00f3n de las \u00a0 desigualdades reales que se presenten en la sociedad. En este sentido, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el desaf\u00edo primordial de los valores y los principios traducidos en derechos \u00a0 fundamentales no reside en su enunciaci\u00f3n, sino en su aplicaci\u00f3n y eficacia, \u00a0 cuya garant\u00eda est\u00e1 en cabeza de los jueces constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta providencia tambi\u00e9n se expone que los principios y valores \u00a0 constitucionales constituyen la estructura axiol\u00f3gico-jur\u00eddica sobre la cual se \u00a0 construye y orienta todo el sistema normativo, se aclara la naturaleza y el \u00a0 alcance del cat\u00e1logo de los derechos fundamentales estableciendo que por \u00a0 conexidad con un derecho fundamental tambi\u00e9n es posible proteger derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales, culturales, DESC (art\u00edculos 42 y ss.), colectivos y del \u00a0 medio ambiente (art\u00edculos 78 y ss.), y que por criterio de remisi\u00f3n expresa \u00a0 tambi\u00e9n lo son los derechos incorporados mediante el bloque de \u00a0 constitucionalidad (art\u00edculo 93). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. A partir de entonces, la jurisprudencia de la Corte ha continuado \u00a0 desarrollando ampliamente los postulados normativos del ESD, que como elemento \u00a0 fundacional de la Carta Pol\u00edtica o principio constitucional -que da \u00a0 sentido a todo el ordenamiento jur\u00eddico- deriva en los siguientes mandatos y \u00a0 obligaciones constitucionales: (i) el compromiso por la defensa de los \u00a0 principios y derechos fundamentales y el acatamiento de los principios rectores \u00a0 de la actividad estatal[36]; \u00a0 (ii) el dirigido a promover la igualdad real y efectiva mediante la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas en favor de los grupos marginados o discriminados (cl\u00e1usula de \u00a0 erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes)[37]; (iii) la protecci\u00f3n especial a las \u00a0 personas que por su condici\u00f3n social, econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental[38], \u00a0 se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta[39]; \u00a0 (iv) la necesidad de adopci\u00f3n, por parte del Congreso, de medidas legislativas \u00a0 que permitan la construcci\u00f3n de un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo[40]; \u00a0 (v) la garant\u00eda de los derechos que permitan el disfrute de\u00a0 condiciones \u00a0 b\u00e1sicas para mantener o mejorar la calidad de vida de las personas de manera \u00a0 digna[41]; \u00a0 (vi) la promoci\u00f3n y defensa del pluralismo y de la diversidad \u00e9tnica y cultural \u00a0 de la naci\u00f3n[42]; (vii) el respeto por los principios \u00a0 fundantes de la solidaridad y la dignidad humana[43]; \u00a0 (viii) el inter\u00e9s superior en la protecci\u00f3n del medio ambiente a trav\u00e9s de la \u00a0 denominada \u201cConstituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u201d[44]; (ix) la prevalencia del inter\u00e9s \u00a0 general[45]; \u00a0 y (x) la priorizaci\u00f3n sobre cualquier otra asignaci\u00f3n al gasto p\u00fablico social \u00a0 para la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, educaci\u00f3n, \u00a0 saneamiento b\u00e1sico y agua potable, entre otras, en los planes y presupuestos de \u00a0 la naci\u00f3n y de las entidades territoriales[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula del Estado social de derecho exige as\u00ed que los \u00f3rganos estatales \u00a0 construyan y articulen una realidad institucional -fundada en una \u00edntima \u00a0 relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n entre la esfera estatal y la social- que responda a los \u00a0 principios fundamentales de una organizaci\u00f3n social justa que permita dar \u00a0 soluci\u00f3n a las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas que deben ser atendidas de \u00a0 manera prioritaria, superando as\u00ed la cl\u00e1sica concepci\u00f3n del ED, en la que el \u00a0 Estado no interven\u00eda en procura de la atenci\u00f3n de las necesidades sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Precisamente la declaraci\u00f3n seg\u00fan la cual Colombia es un ESD implica la \u00a0 vinculaci\u00f3n jur\u00eddica de las autoridades a unos principios tendientes a lograr la \u00a0 igualdad material, la efectividad de los derechos y deberes de todos, \u00a0 particularmente, como principio fundamental que gu\u00eda las tareas del Estado con \u00a0 el fin de corregir las desigualdad existentes, promover la inclusi\u00f3n y la \u00a0 participaci\u00f3n y garantizar a las personas o grupos en situaci\u00f3n de desventaja el \u00a0 goce efectivo de sus derechos fundamentales. De esta forma, el modelo de ESD \u00a0 colombiano busca realizar la justicia social, la dignidad humana y el \u00a0 bienestar general mediante la sujeci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas a los \u00a0 principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional. En este \u00a0 sentido, las sentencias T-426 de 1992[47], T-505 de 1992[48], \u00a0 SU-747 de 1998[49] y C-1064 de 2001[50], \u00a0 respectivamente, han precisado el alcance de nuestra f\u00f3rmula de Estado social \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anteriormente rese\u00f1ado significa que en la concepci\u00f3n del Estado colombiano, \u00a0 como consecuencia directa de la interpretaci\u00f3n y desarrollo de la Carta de 1991, \u00a0 ha operado un cambio sustancial en diversas materias relacionadas, \u00a0 esencialmente, con la protecci\u00f3n, garant\u00eda y efectividad de los derechos: lo que \u00a0 ha generado toda una revoluci\u00f3n de los derechos encaminada hacia la \u00a0 construcci\u00f3n de un genuino ESD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. A continuaci\u00f3n, se realizar\u00e1 una breve caracterizaci\u00f3n de algunos de los \u00a0 principios fundamentales que informan a todo el cat\u00e1logo de derechos que \u00a0 conforma nuestro ESD y revisten especial importancia para el caso que en esta \u00a0 ocasi\u00f3n ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, en materia de igualdad -y justicia- \u00a0 material, justicia social, distributiva, autonom\u00eda de las entidades \u00a0 territoriales, pluralismo, diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n, dignidad \u00a0 humana, solidaridad, prevalencia del inter\u00e9s general y construcci\u00f3n del \u00a0 bienestar general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera medida, la jurisprudencia constitucional se ha ocupado de estudiar la \u00a0 evoluci\u00f3n del concepto de justicia formal a material, lo que comporta el \u00a0 reconocimiento que el derecho -y por ende, las instituciones- hacen de la \u00a0 existencia de situaciones de desigualdad natural, hist\u00f3rica, social o econ\u00f3mica \u00a0 de diversos grupos, colectivos, comunidades, poblaciones y, en consecuencia, de \u00a0 la necesaria exigencia de un trato favorable -traducido en acciones afirmativas \u00a0 y recursos- para quienes se encuentran en situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n. En otras \u00a0 palabras, el concepto de igualdad material que inspira al ESD se manifiesta \u00a0 plenamente en el mandato de protecci\u00f3n especial a los m\u00e1s d\u00e9biles[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Ahora bien, respecto de los principios de justicia social y \u00a0 distributiva[52], \u00a0 la Corte ha se\u00f1alado que en relaci\u00f3n a la primera, la naturaleza social del \u00a0 Estado de derecho colombiano supone un papel activo de las autoridades y un \u00a0 compromiso permanente en la promoci\u00f3n de la justicia social y en la creaci\u00f3n de \u00a0 condiciones generales de equidad a trav\u00e9s de pol\u00edticas p\u00fablicas y planes de \u00a0 desarrollo incluyentes y efectivos. En efecto, la defensa de los valores \u00a0 supremos de la Carta Pol\u00edtica obliga entonces al Estado a intervenir \u00a0 decisivamente, dentro del marco constitucional, para proteger a las personas en \u00a0 su dignidad humana y exigir la solidaridad social cuando ella sea indispensable \u00a0 para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la justicia distributiva ha estimado que en la asignaci\u00f3n de los \u00a0 recursos econ\u00f3micos de una sociedad se deber\u00e1 tender a privilegiar a los \u00a0 sectores menos favorecidos y, que este principio, sirve de fundamento al dise\u00f1o \u00a0 y ejecuci\u00f3n de un r\u00e9gimen impositivo, a las reglas de elaboraci\u00f3n presupuestal, \u00a0 a la jerarquizaci\u00f3n del gasto y a la fijaci\u00f3n de prioridades en materia de \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. De hecho, uno de los fines esenciales de \u00a0 nuestro modelo de ESD es promover la prosperidad general y garantizar la \u00a0 efectividad de los derechos, deberes y principios constitucionales, que, junto \u00a0 con el derecho fundamental a la igualdad de oportunidades, gu\u00edan la \u00a0 interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Econ\u00f3mica e irradian todos los \u00e1mbitos \u00a0 de su regulaci\u00f3n, por ejemplo, en materias como r\u00e9gimen impositivo, \u00a0 presupuestal, gasto p\u00fablico; explotaci\u00f3n de recursos naturales y producci\u00f3n, \u00a0 distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de bienes y servicios.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Respecto de la autonom\u00eda de las entidades territoriales[53] \u00a0ha indicado la Corte que, a parte del Estado, los entes territoriales juegan un \u00a0 papel fundamental en ofrecer acceso material al conjunto de derechos reconocidos \u00a0 en la Constituci\u00f3n y en la realizaci\u00f3n del ESD. El art\u00edculo 288 Superior \u00a0 establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales \u00a0 deben ser ejercidas de acuerdo con los principios de coordinaci\u00f3n, \u00a0 concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero de ellos, estipula que las autoridades administrativas deben \u00a0 coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado \u00a0 (art\u00edculo 209), coordinaci\u00f3n que debe darse, tanto entre entidades \u00a0 territoriales, como entre estas y la naci\u00f3n. Por su parte, el principio de \u00a0 concurrencia implica un proceso de participaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y las entidades \u00a0 territoriales, de modo que ellas intervengan en el dise\u00f1o y desarrollo de \u00a0 pol\u00edticas, programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y \u00a0 el mejoramiento de la calidad de vida, dado que solo as\u00ed ser\u00e1 posible avanzar en \u00a0 la realizaci\u00f3n efectiva de principios constitucionales como la descentralizaci\u00f3n \u00a0 y la autonom\u00eda territorial. Por \u00faltimo, el principio de subsidiariedad establece \u00a0 que solo cuando la entidad territorial no pueda ejercer determinadas funciones \u00a0 en forma independiente, le est\u00e1 permitido apelar a la ayuda de niveles \u00a0 superiores -como el departamento o la naci\u00f3n- para que estos asuman, en \u00a0 principio temporalmente, el ejercicio de sus competencias hasta tanto se \u00a0 resuelva la situaci\u00f3n que dio origen a la aplicaci\u00f3n de estas medidas; esto, por \u00a0 supuesto, bajo el entendido que la autonom\u00eda reconocida a las entidades \u00a0 territoriales no es absoluta y admite limitaciones como las expuestas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. El principio pluralista[54] es otro de los valores materiales que \u00a0 informa a la f\u00f3rmula del ESD que hace parte integral de la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 En efecto, en el texto constitucional se consagra una integraci\u00f3n de diversos \u00a0 valores, principios e ideolog\u00edas, al tiempo que se protege la confluencia de \u00a0 diferentes razas, etnias, lenguas, sexos y creencias con el objetivo de \u00a0 establecer un marco normativo que permita la tolerancia y la convivencia \u00a0 pac\u00edfica. Dichas aspiraciones se ven reflejadas en los preceptos contenidos en \u00a0 el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1\u00ba (democracia participativa y pluralista), 5\u00ba \u00a0 (supremac\u00eda de los derechos inalienables de la persona), 13 (igualdad de \u00a0 derechos, libertades, oportunidades), 16 (libre desarrollo de la personalidad), \u00a0 26 (libertad para escoger profesi\u00f3n u oficio), 27 (libertad de ense\u00f1anza), 67 \u00a0 (derecho a la educaci\u00f3n), 70 (acceso a la cultura), 71 (libertad en la b\u00fasqueda \u00a0 del conocimiento) y 72 (protecci\u00f3n del patrimonio cultural). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular de las comunidades \u00e9tnicas, ya sean afrocolombianas o \u00a0 ind\u00edgenas, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la importancia del \u00a0 pluralismo en la configuraci\u00f3n del ESD, en particular, teniendo en cuenta: (i) \u00a0 la diversidad de culturas e identidades \u00e9tnicas que coexisten en Colombia, (ii) \u00a0 la necesidad de asegurarles un mismo trato y respeto, (iii) el hecho de que \u00a0 todas forman parte de la identidad general del pa\u00eds y, finalmente, (iv) que en \u00a0 ellas reposa el derecho a subsistir y permanecer en el territorio nacional en \u00a0 forma indefinida, bajo condiciones dignas y justas[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13. Ahora bien, respecto del reconocimiento constitucional del principio de \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n[56], la Corte ha entendido que responde a \u00a0 una nueva visi\u00f3n del Estado, en la que ya no se concibe a la persona humana como \u00a0 un individuo abstracto, sino como un sujeto de caracter\u00edsticas particulares, que \u00a0 reivindica para s\u00ed su propia conciencia \u00e9tica. Valores como la tolerancia y el \u00a0 respeto por la diferencia, se convierten en imperativos dentro de una sociedad \u00a0 que se fortalece en la diversidad, en el reconocimiento de que en su interior \u00a0 cada individuo es un sujeto \u00fanico y singular que puede hacer posible su proyecto \u00a0 de vida. En este nuevo modelo, el Estado tiene la especial misi\u00f3n de garantizar \u00a0 que todas las formas de ver el mundo puedan coexistir pac\u00edficamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Estado tiene que hacer compatible su deber de preservar la \u00a0 convivencia pac\u00edfica dentro de su territorio, garantizando los derechos de sus \u00a0 asociados en tanto ciudadanos, con el reconocimiento de sus necesidades \u00a0 particulares, como miembros de grupos pluri\u00e9tnicos y multiculturales. En esta \u00a0 tarea, le est\u00e1 prohibido a la organizaci\u00f3n estatal imponer una concepci\u00f3n del \u00a0 mundo y de desarrollo particular porque tal actitud atentar\u00eda contra el \u00a0 principio de respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural y contra el trato \u00a0 igualitario a diferentes culturas que el mismo ha reconocido en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la Corte ha se\u00f1alado que los derechos fundamentales de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas se concretan, entre otros, en el derecho a la subsistencia, \u00a0 derivado de la protecci\u00f3n constitucional a la vida (art\u00edculo 11); el derecho a \u00a0 la integridad \u00e9tnica, cultural y social, que a su vez se deriva no solo del \u00a0 mandato de protecci\u00f3n a la diversidad y del car\u00e1cter pluralista de la naci\u00f3n \u00a0 (art\u00edculos 1\u00ba y 7\u00ba) sino, tambi\u00e9n, de la prohibici\u00f3n de toda forma de \u00a0 desaparici\u00f3n y desplazamiento forzado (art\u00edculo 12); el derecho a la propiedad \u00a0 colectiva de la tierra (art\u00edculos 58, 63 y 329); y, el derecho a participar y a \u00a0 ser consultados de las decisiones relativas a la explotaci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales en sus territorios, es decir, el derecho a una consulta previa, libre \u00a0 e informada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14. En conjunto con la garant\u00eda del principio de diversidad \u00e9tnica y cultural \u00a0 de la naci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha expresado que la dignidad humana[57] \u00a0es un valor superior y un principio fundante del ESD conforme al cual todas las \u00a0 personas deben recibir el mismo trato acorde con su naturaleza humana y que m\u00e1s \u00a0 que un derecho en s\u00ed mismo, es el presupuesto esencial de la consagraci\u00f3n y \u00a0 efectividad de todo el sistema de derechos y garant\u00edas contemplado en la \u00a0 Constituci\u00f3n. De esta manera, la dignidad se erige como un derecho \u00a0 fundamental de eficacia directa cuyo reconocimiento general compromete el \u00a0 fundamento pol\u00edtico del Estado colombiano. Esto quiere decir que el principio de \u00a0 dignidad humana debe entenderse: (i) como principio fundante del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico; (ii) como principio constitucional y (iii) como derecho fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente la Corte ha establecido que la Carta de 1991 es esencialmente \u00a0 humanista en la medida en que todo el sistema normativo ha sido construido para \u00a0 proteger la dignidad y la autonom\u00eda personal no en abstracto, sino desde una \u00a0 dimensi\u00f3n material y concreta: es por esto que el respeto de la dignidad humana \u00a0 debe inspirar todas las actuaciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en nuestro ESD la persona es el sujeto, la raz\u00f3n y el fin \u00faltimo \u00a0 del poder pol\u00edtico y de todo el ordenamiento constitucional. La Carta no solo \u00a0 propende por la persona en un sentido formal sino que en su materialidad \u00a0 ontol\u00f3gica le agrega una cualidad indispensable: la dignidad. Se trata entonces \u00a0 de defender la vida pero tambi\u00e9n una cierta calidad de vida. En el \u00a0 t\u00e9rmino \u201cdignidad\u201d predicada de lo \u201chumano\u201d, est\u00e1 comprendida una calidad -o \u00a0 nivel- de vida, que es un criterio cualitativo. En ese orden de ideas, para \u00a0 nuestro constitucionalismo no basta simplemente que la persona exista, es \u00a0 necesario que exista en un marco de condiciones materiales, culturales y \u00a0 espirituales que permitan vivir con dignidad[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte ha identificado en su jurisprudencia tres lineamientos \u00a0 claros y diferenciables sobre el principio de dignidad humana en tanto centro \u00a0 axiol\u00f3gico de nuestro ordenamiento constitucional, a saber: (i) la dignidad \u00a0 humana entendida como autonom\u00eda o como posibilidad de dise\u00f1ar un plan de vida y \u00a0 de autodeterminarse de acuerdo a las preferencias propias, esto es, vivir \u00a0 como se quiera o se escoja; (ii) la dignidad humana entendida como ciertas \u00a0 condiciones materiales concretas de existencia, es decir, vivir bien o en \u00a0 condiciones de bienestar; y (iii) la dignidad humana entendida como \u00a0 intangibilidad de los bienes no patrimoniales, como la integridad f\u00edsica, moral, \u00a0 espiritual, lo que significa vivir libre de cualquier clase de vejaciones[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en la jurisprudencia constitucional la dignidad humana se ha \u00a0 tratado como una expresi\u00f3n de la autonom\u00eda individual, como manifestaci\u00f3n de \u00a0 ciertas condiciones materiales de existencia, o como s\u00edmbolo de la \u00a0 intangibilidad de la integridad f\u00edsica y moral. En ese contexto, la previsi\u00f3n \u00a0 constitucional conforme a la cual el Estado se encuentra fundado en el respeto \u00a0 de la dignidad humana impone a las autoridades p\u00fablicas el deber de adoptar las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n indispensables para salvaguardar los bienes jur\u00eddicos que \u00a0 definen al hombre como persona, y entre los cuales se cuentan, la libertad, la \u00a0 autonom\u00eda, la integridad f\u00edsica, moral, espiritual y cultural, la exclusi\u00f3n de \u00a0 tratos degradantes, la intimidad personal y familiar as\u00ed como ciertas \u00a0 condiciones materiales de existencia que el Estado social de derecho debe \u00a0 garantizar[60].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.15. En estrecha relaci\u00f3n con el principio de dignidad humana, la Corte tambi\u00e9n \u00a0 se ha referido al principio de solidaridad[61] bajo el entendido que constituye uno de \u00a0 los postulados b\u00e1sicos del ESD colombiano. En t\u00e9rminos generales ha se\u00f1alado que \u00a0 la solidaridad es aquella comunidad de intereses, sentimientos y aspiraciones, \u00a0 de la cual emana, un acuerdo de mutua ayuda y una responsabilidad compartida \u00a0 para el cumplimiento de los fines propuestos: la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades individuales y colectivas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El constituyente de 1991 instituy\u00f3 la solidaridad como principio fundante de \u00a0 nuestro ESD, en igual medida al respeto de la dignidad humana, el trabajo y la \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s general. La Corte ha indicado que la consagraci\u00f3n del \u00a0 mencionado principio constituye una forma de cumplir los fines esenciales del \u00a0 Estado -para los cuales ha sido instituido- y asegurar el reconocimiento de los \u00a0 derechos de todos los miembros del conglomerado social. En cuanto a su \u00a0 contenido, esta Corporaci\u00f3n lo ha definido como un deber, un impuesto a toda \u00a0 persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente \u00a0 en la vinculaci\u00f3n del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros \u00a0 asociados o en inter\u00e9s colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se ha se\u00f1alado que la soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas de importantes sectores de la sociedad colombiana -enmarcadas en \u00a0 una realidad de profundos desequilibrios sociales, territoriales y de carencia \u00a0 de recursos- es un compromiso de todos que ata\u00f1e tanto al Estado como a la \u00a0 sociedad en su conjunto. De all\u00ed que la solidaridad se interprete como una \u00a0 suerte de columna vertebral para la articulaci\u00f3n de voluntades en el prop\u00f3sito \u00a0 com\u00fan de la construcci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica, la equidad, el desarrollo \u00a0 socioecon\u00f3mico y el bienestar general de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16. En cuanto al principio de prevalencia del inter\u00e9s general[62] \u00a0se ha entendido, por regla general, que permite preferir la consecuci\u00f3n de \u00a0 objetivos comunes -en el marco del principio de solidaridad- sobre intereses \u00a0 particulares, siempre y cuando el inter\u00e9s particular no se encuentre amparado \u00a0 por un derecho fundamental. En efecto, de manera reiterada la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que este principio no implica per se que deban preferirse los intereses \u00a0 de la mayor\u00eda y el bienestar colectivo, o que en virtud del mismo, se privilegie \u00a0 la consecuci\u00f3n de objetivos comunes sobre intereses particulares, puesto que \u00a0 este \u00faltimo obra como l\u00edmite del inter\u00e9s general cuando est\u00e1 vinculado a un \u00a0 derecho fundamental. En ese sentido debe entenderse que el respeto de los \u00a0 derechos fundamentales es un componente que tambi\u00e9n integra el complejo concepto \u00a0 de inter\u00e9s general[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte ha reiterado una interpretaci\u00f3n de este principio seg\u00fan \u00a0 la cual es claro que la simple invocaci\u00f3n del inter\u00e9s general o de la necesidad \u00a0 de asegurar la convivencia pac\u00edfica, el desarrollo econ\u00f3mico o el orden p\u00fablico, \u00a0 no representa un argumento que justifique, por s\u00ed mismo, la limitaci\u00f3n y \u00a0 restricci\u00f3n de uno o varios derechos fundamentales. En suma, se ha se\u00f1alado que \u00a0 en el estudio de cada caso en concreto deben armonizarse y ponderarse los \u00a0 principios constitucionales en tensi\u00f3n para as\u00ed resolver el asunto en cuesti\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.17. Por \u00faltimo, respecto del concepto de bienestar general[64], \u00a0 seg\u00fan el cual corresponde al poder p\u00fablico garantizar la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 demandas sociales en relaci\u00f3n con una amplia gama de necesidades b\u00e1sicas \u00a0 colectivas -que ha venido tomando forma desde comienzos del siglo XX y es \u00a0 directa consecuencia del modelo del \u201cEstado de Bienestar\u201d europeo-, la Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que constituye una de las finalidades sociales del Estado junto \u00a0 con el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de \u00a0 las necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas en materia de salud, trabajo, educaci\u00f3n, \u00a0 alimentaci\u00f3n, seguridad, saneamiento ambiental y agua potable -y, en general, de una adecuada infraestructura que \u00a0 permita el suministro continuo y eficiente \u00a0 de los servicios p\u00fablicos-, por lo que hace exigible a la naci\u00f3n y las \u00a0 entidades territoriales dise\u00f1ar e incluir la atenci\u00f3n especial de estas \u00a0 necesidades dentro de sus planes y presupuestos, que adem\u00e1s, deben recibir \u00a0 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n en tanto hacen parte de lo que se ha \u00a0 denominado gasto p\u00fablico social[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ha se\u00f1alado que es exigible al Estado -tanto a nivel naci\u00f3n como \u00a0 entidades territoriales- una priorizaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0 planes y proyectos que contribuyan a la realizaci\u00f3n de los fines sociales del \u00a0 Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDicha legitimidad [de los mecanismos de \u00a0 cofinanciaci\u00f3n naci\u00f3n-entes territoriales] encuentra sustento en los mandatos \u00a0 del Constituyente consagrados en los art\u00edculos 366 y 288 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 pues el primero establece como fines esenciales del Estado el bienestar general \u00a0 y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, especialmente en \u00a0 aspectos relacionados con salud, educaci\u00f3n, saneamiento ambiental y agua \u00a0 potable, para lo cual habilita a la Naci\u00f3n y a las entidades territoriales a \u00a0 incluir en sus planes y presupuestos las asignaciones requeridas, las cuales, \u00a0 adem\u00e1s, en cuanto constituyen gasto p\u00fablico social, tendr\u00e1n prioridad sobre \u00a0 cualquier otra asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) El car\u00e1cter unitario que el Constituyente le dio \u00a0 al Estado y la vigencia en el mismo de principios como el de la solidaridad y la \u00a0 participaci\u00f3n comunitaria, justifican la concurrencia de la Naci\u00f3n y de las \u00a0 entidades territoriales en el dise\u00f1o y desarrollo de programas y proyectos \u00a0 dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de \u00a0 vida, pues s\u00f3lo as\u00ed ser\u00e1 posible avanzar en la realizaci\u00f3n efectiva de \u00a0 principios tambi\u00e9n de rango constitucional, como por ejemplo el de \u00a0 descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda territorial.\u201d[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, ha interpretado la Corte que el modelo de ESD colombiano busca \u00a0 realizar la justicia social, la dignidad humana y el bienestar general \u00a0 mediante la sujeci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas -en todos los niveles- a los \u00a0 principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional. En este \u00a0 sentido, el concepto de bienestar general resulta especialmente \u00a0 importante puesto que en su dimensionamiento reposa la clave de la \u00a0 implementaci\u00f3n contempor\u00e1nea de lo que significa la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas de los ciudadanos, el mejoramiento de la calidad de vida \u00a0 y la noci\u00f3n de ciudadan\u00eda plena en derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.18. Precisamente, el Premio Nobel de econom\u00eda Angus Deaton, al referirse a los \u00a0 or\u00edgenes de la desigualdad y a la construcci\u00f3n moderna del concepto de \u00a0 bienestar, como una de las formas m\u00e1s contundentes de superaci\u00f3n de la pobreza, \u00a0 ha indicado que el objetivo principal del bienestar general en el siglo XX ha \u00a0 consistido en permitir un escape, tal vez el m\u00e1s grande en la historia de la \u00a0 humanidad, el \u201cescape de la pobreza y de la muerte\u201d[67]. \u00a0 En donde se entiende que el bienestar -en su acepci\u00f3n m\u00e1s sencilla- representa \u00a0 todas las cosas buenas que le pueden suceder a una persona en su vida y que \u00a0 hacen que su vida sea digna: esto significa que el concepto de bienestar general \u00a0 debe comprender, a su vez, el bienestar material, entendido como calidad \u00a0 de vida -en t\u00e9rminos de buena alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n y seguridad-, e ingreso \u00a0 digno, basado en la garant\u00eda de un trabajo estable; mientras que el bienestar \u00a0 f\u00edsico, sicol\u00f3gico y espiritual est\u00e1 representado por el acceso a la salud, \u00a0 a la cultura, al disfrute del medio ambiente y la leg\u00edtima aspiraci\u00f3n a la \u00a0 felicidad; y en todo caso, a la capacidad -y tambi\u00e9n a la posibilidad- de \u00a0 participar en la sociedad civil a trav\u00e9s de las instituciones democr\u00e1ticas y el \u00a0 imperio de la ley. En consecuencia, este ser\u00e1 el est\u00e1ndar de protecci\u00f3n \u00a0 teleol\u00f3gico que la Sala tomar\u00e1 como referencia y desarrollar\u00e1 en su \u00a0 argumentaci\u00f3n en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.19. As\u00ed las cosas, se tiene que el modelo de ESD desarrollado por la Corte \u00a0 Constitucional en estos 25 a\u00f1os se ha caracterizado por garantizar, en t\u00e9rminos \u00a0 generales y de acuerdo a las posibilidades del Estado, un amplio cat\u00e1logo de \u00a0 derechos fundamentales bajo los principios fundantes de la justicia social, \u00a0 la dignidad humana y el bienestar general. Tres conceptos que son centrales \u00a0 en nuestro constitucionalismo en la medida en que constituyen el punto de \u00a0 partida para erradicar lo que la jurisprudencia ha denominado las injusticias \u00a0 presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.20. Esta implementaci\u00f3n del profuso cat\u00e1logo de derechos de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 que constituye -como ya se ha advertido- una caja de herramientas \u00a0 constitucional, ha permitido que los derechos se ejerzan con alg\u00fan grado de \u00a0 eficacia instrumental y que cualquier colombiano, sin importar su condici\u00f3n, \u00a0 pueda contar con un recurso id\u00f3neo y efectivo para enfrentar a una sociedad \u00a0 altamente desigual, fragmentada en su organizaci\u00f3n gubernamental y territorial, \u00a0 y con notables carencias en materia de satisfacci\u00f3n de las necesidades m\u00e1s \u00a0 b\u00e1sicas de sus ciudadanos. En este sentido, es importante destacar que no basta \u00a0 solo con la consagraci\u00f3n y enunciaci\u00f3n de los derechos para que estos tengan \u00a0 eficacia -como ha sostenido Norberto Bobbio-[68], adem\u00e1s es necesario, como tambi\u00e9n ha \u00a0 se\u00f1alado el profesor Mauricio Garc\u00eda Villegas, \u201creducir la brecha que \u00a0 existe entre los ideales normativos y las realidades sociales\u201d[69] \u00a0 para que los derechos fundamentales y humanos puedan ser garantizados en la \u00a0 pr\u00e1ctica (eficacia instrumental). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.21. De esta manera, en materia jurisprudencial puede concluirse que el \u00a0 objetivo principal del ESD colombiano es, precisamente, la garant\u00eda de unas \u00a0 condiciones m\u00ednimas -o puntos de partida esenciales- que permitan el desarrollo \u00a0 de una vida digna, plena en el ejercicio de derechos y en condiciones de \u00a0 bienestar para todos los colombianos -como ya se refiri\u00f3 antes en este mismo \u00a0 ac\u00e1pite-, representado en la protecci\u00f3n y defensa de los principios, \u00a0 obligaciones y mandatos fundamentales de la Constituci\u00f3n de 1991, y es \u00a0 justamente dentro de este marco constitucional, que el caso de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas del Choc\u00f3 sometido a consideraci\u00f3n de la Corte en esta ocasi\u00f3n, \u00a0 representa uno de los desaf\u00edos m\u00e1s grandes para el juez constitucional frente a \u00a0 lo que ha sido la adopci\u00f3n o no de medidas estructurales por parte del Estado \u00a0 colombiano en la construcci\u00f3n de un genuino ESD, que la Sala examinar\u00e1 en \u00a0 detalle en el cuerpo de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La relevancia constitucional de la protecci\u00f3n de los \u00a0 r\u00edos, los bosques, las fuentes de alimento, el medio ambiente y la \u00a0 biodiversidad. Contexto general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma preliminar debe se\u00f1alarse que en concordancia con lo expuesto en el \u00a0 primer cap\u00edtulo de esta sentencia, en el que se estableci\u00f3 el marco general\u00a0 \u00a0 te\u00f3rico-constitucional sobre el que est\u00e1 construido nuestro ESD -en t\u00e9rminos de \u00a0 sus obligaciones y mandatos-, en este segundo cap\u00edtulo se abordar\u00e1 su \u00a0 desarrollo, de forma concreta, respecto de la relevancia constitucional que \u00a0 tiene la protecci\u00f3n de los r\u00edos, los bosques, las fuentes de alimento, el \u00a0 medio ambiente y la biodiversidad. Con este prop\u00f3sito, en este ac\u00e1pite se \u00a0 realizar\u00e1n algunas consideraciones sobre: (i) la riqueza natural y cultural de \u00a0 la naci\u00f3n; (ii) la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica y la biodiversidad; (iii) el concepto y alcance los derechos bioculturales; (iv) \u00a0 la protecci\u00f3n especial de los r\u00edos, los bosques, las fuentes de alimento, el \u00a0 medio ambiente y la biodiversidad, en concreto respecto del derecho fundamental \u00a0 al agua, la protecci\u00f3n de la naturaleza y la seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones preliminares sobre la riqueza natural y \u00a0 cultural de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Una de las principales preocupaciones del Constituyente de 1991 al \u00a0 construir la f\u00f3rmula del ESD estuvo centrada en la forma m\u00e1s adecuada, moderna y \u00a0 eficiente de proteger el medio ambiente -entendido de manera integral[70]-, \u00a0 y a un mismo tiempo, la necesidad de garantizar un modelo sostenible de \u00a0 desarrollo, hecho que se tradujo en la consagraci\u00f3n en el texto constitucional \u00a0 de una serie de principios, derechos y deberes, inmersos por supuesto dentro de \u00a0 la noci\u00f3n del ESD que, a la vez que buscan alcanzar los fines mencionados, \u00a0 permiten al ser humano -fundamento de toda construcci\u00f3n constitucional desde los \u00a0 or\u00edgenes del constitucionalismo moderno-, vivir e interactuar dentro de un medio \u00a0 ambiente sano que le permita desarrollar su existencia en condiciones dignas, \u00a0 sin que este \u00faltimo est\u00e9 amenazado por la actividad extractiva estatal. En \u00a0 palabras m\u00e1s simples: la defensa del medio ambiente no solo constituye un \u00a0 objetivo primordial dentro de la estructura de nuestro ESD sino que integra, de \u00a0 forma esencial, el esp\u00edritu que informa a toda la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica[71].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En este orden de ideas, en relaci\u00f3n con la riqueza natural y cultural de la \u00a0 naci\u00f3n -que est\u00e1n \u00edntimamente ligadas-, el art\u00edculo 8\u00ba de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 establece como obligaci\u00f3n fundamental del Estado y de la sociedad velar por el \u00a0 cuidado de nuestras riquezas naturales y culturales. Adicionalmente, en el \u00a0 cap\u00edtulo de derechos colectivos (art\u00edculos 79 y 80) y obligaciones espec\u00edficas \u00a0 (art\u00edculo 95-8), se establecen los par\u00e1metros generales que orientan la relaci\u00f3n \u00a0 entre el ser humano y su entorno vital: natural, ambiental y biodiverso. \u00a0 En este sentido, como consecuencia de las atribuciones consagradas en cabeza del \u00a0 Estado, de la sociedad y de los particulares en los art\u00edculos arriba rese\u00f1ados, \u00a0 se establece la obligaci\u00f3n de proteger el medio ambiente con el fin de prevenir \u00a0 y controlar los factores de deterioro ambiental, procurando su conservaci\u00f3n, \u00a0 restauraci\u00f3n y desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la disposici\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos naturales no puede \u00a0 traducirse en perjuicio del bienestar individual o colectivo, ni tampoco puede \u00a0 conducir a un da\u00f1o o deterioro que atente contra la biodiversidad y la \u00a0 integridad del medio ambiente, entendido como un todo. Por ello, el desarrollo \u00a0 sostenible, la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y compensaci\u00f3n ambiental, hacen parte \u00a0 de las garant\u00edas constitucionales para que el bienestar general y las \u00a0 actividades productivas y econ\u00f3micas del ser humano se realicen en armon\u00eda y no \u00a0 con el sacrificio o en perjuicio de la naturaleza. A este respecto, para la \u00a0 Corte, el medio ambiente desde un punto de vista constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) involucra aspectos relacionados \u00a0 con el manejo, uso, aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales, el \u00a0 equilibrio de los ecosistemas, la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y \u00a0 cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido \u00a0 como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido \u00a0 reconocidos ampliamente por nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en muchas normas que \u00a0 establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las \u00a0 autoridades a dise\u00f1ar estrategias para su garant\u00eda y su desarrollo. En \u00a0 efecto, la protecci\u00f3n del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constituci\u00f3n un \u00a0 car\u00e1cter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, la salubridad y los recursos \u00a0 naturales como garant\u00eda de la supervivencia de las generaciones presentes y \u00a0 futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado \u00a0 y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los \u00a0 ciudadanos\u201d (Art\u00edculo 366 C.P.)\u201d[72] (Subrayado y negrilla \u00a0 fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, y con fundamento en los distintos principios, valores, \u00a0 deberes y obligaciones que la Constituci\u00f3n contempla en materia de protecci\u00f3n de \u00a0 la riqueza natural y cultural de la naci\u00f3n, la jurisprudencia de este Tribunal \u00a0 Constitucional ha desarrollado una interpretaci\u00f3n sist\u00e9mica basada en los \u00a0 postulados que la Carta Pol\u00edtica consagra en materia ecol\u00f3gica, ambiental, y \u00a0 cultural. Por una parte, a esta construcci\u00f3n se le ha llamado \u201cConstituci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica, verde o ambiental\u201d, y de otra, la \u201cConstituci\u00f3n Cultural\u201d[73], \u00a0 que se desarrollar\u00e1 m\u00e1s adelante en el ac\u00e1pite dedicado al derecho a la \u00a0 supervivencia f\u00edsica, cultural y espiritual de las comunidades \u00e9tnicas. Es en \u00a0 este contexto que la relevancia \u00a0 constitucional de la protecci\u00f3n de los r\u00edos, los bosques, las fuentes de \u00a0 alimento, el medio ambiente y la biodiversidad, en tanto hacen parte de la \u00a0 riqueza natural y cultural de la naci\u00f3n, encuentran pleno sentido en la \u00a0 Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica y \u00a0 Biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Carta Pol\u00edtica de 1991, en \u00a0 sinton\u00eda con las principales preocupaciones internacionales en materia de \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente y la biodiversidad, ha reconocido que el derecho \u00a0 fundamental al medio ambiente sano tiene el car\u00e1cter de inter\u00e9s superior, \u00a0 y de esta forma, lo ha desarrollado ampliamente a trav\u00e9s de un importante \u00a0 cat\u00e1logo de disposiciones -cerca de 30 en total- que consagran una serie de \u00a0 principios, mandatos y obligaciones enfocados en una doble dimensi\u00f3n dirigida a: \u00a0 (i) proteger de forma integral el medio ambiente y (ii) garantizar un modelo de \u00a0 desarrollo sostenible, sobre los que se ha edificado el concepto de \u201cConstituci\u00f3n \u00a0 Ecol\u00f3gica\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el concepto de \u00a0 Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica recoge algunos de los m\u00e1s importantes desarrollos \u00a0 legales para la protecci\u00f3n del medio ambiente que se han dado en el marco del \u00a0 derecho internacional en las \u00faltimas d\u00e9cadas, principalmente, desde que se \u00a0 celebr\u00f3 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano en \u00a0 Estocolmo (1972). A partir de ese momento, el influjo que el derecho \u00a0 internacional ha tenido sobre las constituciones nacionales en materia medio \u00a0 ambiental es patente y se ha concretado, seg\u00fan recientes estimaciones, en el \u00a0 reconocimiento expreso del derecho a un ambiente sano por parte de 76 naciones, \u00a0 y su consagraci\u00f3n constitucional en al menos 120 constituciones en las que se \u00a0 protege un amplio rango de factores que componen la naturaleza y la \u00a0 biodiversidad como el agua, el aire, la tierra, la fauna, la flora, los \u00a0 ecosistemas, el suelo, el subsuelo y \u00a0la energ\u00eda, entre otros[75].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, hay que recordar que \u00a0 Colombia ha sido reconocida por la comunidad internacional como un pa\u00eds \u201cmegabiodiverso\u201d, \u00a0 al constituir fuente de riquezas naturales invaluables en el planeta, que \u00a0 amerita una protecci\u00f3n especial bajo una corresponsabilidad universal. Por \u00a0 supuesto, esta consideraci\u00f3n no ha sido gratuita, tal y como lo afirma el \u00a0 Instituto de Biolog\u00eda de la Universidad de Antioquia en su intervenci\u00f3n ante la \u00a0 Corte, en la que se\u00f1ala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cColombia, en sus bosques, p\u00e1ramos, \u00a0 humedales, zonas secas y muchos otros ecosistemas, cuenta con miles de especies \u00a0 de plantas y animales -incluso con muchas m\u00e1s a\u00fan en proceso de descubrimiento e \u00a0 investigaci\u00f3n-, adem\u00e1s de una casi desconocida variedad de microorganismos. \u00a0 Muchas de estas especies y algunos ecosistemas presentes en Colombia son \u00a0 exclusivos, es decir, end\u00e9micos, por lo cual si ellos desaparecen de nuestro \u00a0 territorio desaparecer\u00e1n de la faz de la tierra. Es por esto que el pa\u00eds \u00a0 tiene una gran responsabilidad de proteger estos ecosistemas \u00fanicos, adem\u00e1s de \u00a0 ayudar en la conservaci\u00f3n de toda la biodiversidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conservaci\u00f3n de la \u00a0 biodiversidad no se basa \u00fanicamente en la protecci\u00f3n de especies y ecosistemas \u00a0 por su valor intr\u00ednseco: la supervivencia de las comunidades humanas est\u00e1 \u00a0 indudablemente ligada a la integridad de su medio ambiente. La mayor\u00eda de los bienes de aprovisionamiento que \u00a0 usamos (agua, alimentos, medicinas, combustibles, materiales de construcci\u00f3n, \u00a0 etc.) provienen directamente de o necesitan de ecosistemas en buen \u00a0 funcionamiento. Adem\u00e1s, recibimos muchos otros beneficios indirectos de la \u00a0 biodiversidad, como regulaci\u00f3n de ciclos h\u00eddricos, del carbono, del clima y \u00a0 servicios culturales\u201d.[76] \u00a0(Subrayado y negrilla fuera de texto original).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En efecto, teniendo en cuenta que \u00a0 el medio ambiente y su biodiversidad hacen parte del entorno vital del hombre y \u00a0 que resulta indispensable para su supervivencia y la de las generaciones \u00a0 futuras, nuestra Carta Pol\u00edtica, de manera acertada ha reconocido la importancia \u00a0 de dicho bien y, en consecuencia, se ha ocupado -desde temprana jurisprudencia- \u00a0 de fijar los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones \u00a0 del Estado y la sociedad con la naturaleza, partiendo de mandatos espec\u00edficos de \u00a0 conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del ambiente[77]. \u00a0 Dichos presupuestos y mandatos conforman lo que la Corte ha llamado la \u00a0 Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica, definici\u00f3n que, por dem\u00e1s, est\u00e1 muy lejos de ser una \u00a0 simple declaraci\u00f3n ret\u00f3rica en la medida en que comprende un preciso contenido \u00a0 normativo integrado por principios, derechos fundamentales y obligaciones a \u00a0 cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En este sentido, ha advertido esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que la defensa del medio ambiente sano constituye un objetivo \u00a0 fundamental \u00a0dentro de la actual estructura del ESD colombiano. Representa simult\u00e1neamente un \u00a0 bien jur\u00eddico constitucional que reviste una triple dimensi\u00f3n, toda vez que es \u00a0 un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico correspondiendo al Estado \u00a0 proteger las riquezas naturales de la naci\u00f3n (art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 8\u00ba y 366 \u00a0 superiores); es un derecho constitucional fundamental y colectivo \u00a0exigible por todas las personas a trav\u00e9s de diversas acciones judiciales \u00a0 (art\u00edculos 86 y 88)[78]; y es una obligaci\u00f3n en cabeza \u00a0 de las autoridades, la sociedad y los particulares, al implicar deberes \u00a0 calificados de protecci\u00f3n (art\u00edculos 8\u00ba, 79, 95 y 333). Adem\u00e1s, la Constituci\u00f3n \u00a0 contempla el \u201csaneamiento ambiental\u201d como servicio p\u00fablico y prop\u00f3sito \u00a0 fundamental de la actividad estatal (art\u00edculos 49 y 366)[79].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la Constituci\u00f3n y la \u00a0 jurisprudencia constitucional, en armon\u00eda con los instrumentos internacionales, \u00a0 se han decantado en favor de la defensa del medio ambiente y de la \u00a0 biodiversidad, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, consagrando \u00a0 una serie de principios y medidas dirigidos a la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de \u00a0 tales bienes jur\u00eddicos, objetivos que deben lograrse no solo mediante acciones \u00a0 concretas del Estado, sino con la participaci\u00f3n de los individuos, la sociedad y \u00a0 los dem\u00e1s sectores sociales y econ\u00f3micos del pa\u00eds. En ese sentido, reconoce la \u00a0 Carta, por una parte, la protecci\u00f3n del medio ambiente como un derecho \u00a0 constitucional, ligado \u00edntimamente con la vida, la salud y la integridad f\u00edsica, \u00a0 espiritual y cultural; y por la otra, como un deber, por cuanto exige de las \u00a0 autoridades y de los particulares acciones dirigidas a su protecci\u00f3n y garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Ahora bien, las m\u00faltiples \u00a0 disposiciones normativas que existen y el enfoque pluralista que promueve la \u00a0 propia Carta Pol\u00edtica, hacen que la relaci\u00f3n entre la Constituci\u00f3n y el medio \u00a0 ambiente sea din\u00e1mica y en permanente evoluci\u00f3n. En este sentido, es posible \u00a0 establecer al menos tres aproximaciones te\u00f3ricas que explican el inter\u00e9s \u00a0 superior de la naturaleza en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y la protecci\u00f3n \u00a0 especial que se le otorga: (i) en primer lugar, se parte de una visi\u00f3n \u00a0 antropoc\u00e9ntrica[80] que concibe al ser humano presente como \u00a0 \u00fanica raz\u00f3n de ser del sistema legal y a los recursos naturales como simples \u00a0 objetos al servicio del primero, (ii) un segundo punto de vista bioc\u00e9ntrico[81] \u00a0reivindica concepciones m\u00e1s globales y solidarias de la responsabilidad humana, \u00a0 que abogan -en igual medida- por los deberes del hombre con la naturaleza y las \u00a0 generaciones venideras; (iii) finalmente, se han formulado posturas \u00a0 ecoc\u00e9ntricas[82] \u00a0que conciben a la naturaleza como un aut\u00e9ntico sujeto de derechos y que \u00a0 respaldan cosmovisiones plurales y alternativas a los planteamientos \u00a0 recientemente expuestos[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. De acuerdo a las anteriores \u00a0 interpretaciones, se tiene que respecto del enfoque antropoc\u00e9ntrico, al \u00a0 ser el m\u00e1s extendido en occidente[84], responde a una antigua tradici\u00f3n \u00a0 filos\u00f3fica y econ\u00f3mica -que va desde los te\u00f3ricos naturalistas como Smith y \u00a0 Ricardo hasta los pragm\u00e1ticos neoliberales como Stiegler y Friedman- que ha \u00a0 concebido al hombre como el \u00fanico ser racional, digno y completo del planeta. \u00a0 Desde este punto de vista, lo \u00fanico que importa es la supervivencia del ser \u00a0 humano y solo en esta medida debe protegerse el medio ambiente, a\u00fan cuando \u00a0 admite la posibilidad de la explotaci\u00f3n controlada de recursos naturales para \u00a0 promover el desarrollo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Por su parte, la visi\u00f3n \u00a0 bioc\u00e9ntrica deriva en un primer momento de una concepci\u00f3n antropoc\u00e9ntrica en \u00a0 tanto estima que la naturaleza debe protegerse \u00fanicamente para evitar la \u00a0 producci\u00f3n de una cat\u00e1strofe que extinga al ser humano y destruya al planeta. \u00a0 Bajo esta interpretaci\u00f3n la naturaleza no es sujeto de derechos, sino \u00a0 simplemente un objeto a disposici\u00f3n del hombre. Sin embargo, se diferencia del \u00a0 enfoque puramente antropoc\u00e9ntrico en la medida en que considera que el \u00a0 patrimonio ambiental de un pa\u00eds no pertenece en exclusiva a las personas que \u00a0 habitan en \u00e9l, sino tambi\u00e9n a las futuras generaciones y a la humanidad en \u00a0 general. De tal manera que lo que ocurra con el ambiente y los recursos \u00a0 naturales en China puede terminar afectando a otras naciones, como a los Estados \u00a0 Unidos y a Am\u00e9rica Latina, como \u00c1frica y a Ocean\u00eda, lo que constituye una suerte \u00a0 de solidaridad global que, dicho sea de paso, encuentra fundamento en el \u00a0 concepto de desarrollo sostenible[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Finalmente, el enfoque \u00a0 ecoc\u00e9ntrico parte de una premisa b\u00e1sica seg\u00fan la cual la tierra no pertenece \u00a0 al hombre y, por el contrario, asume que el hombre es quien pertenece a la \u00a0 tierra, como cualquier otra especie[86]. De acuerdo con esta interpretaci\u00f3n, la \u00a0 especie humana es solo un evento m\u00e1s dentro de una larga cadena evolutiva que ha \u00a0 perdurado por miles de millones de a\u00f1os y por tanto de ninguna manera es la \u00a0 due\u00f1a de las dem\u00e1s especies, de la biodiversidad ni de los recursos naturales \u00a0 como tampoco del destino del planeta. En consecuencia, esta teor\u00eda concibe a la \u00a0 naturaleza como un aut\u00e9ntico sujeto de derechos que deben ser reconocidos por \u00a0 los Estados y ejercidos bajo la tutela de sus representantes legales, \u00a0 verbigracia, por las comunidades que la habitan o que tienen una especial \u00a0 relaci\u00f3n con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este enfoque en particular, al igual que \u00a0 los anteriores, encuentra pleno fundamento en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, \u00a0 en particular, en la f\u00f3rmula del ESD (art\u00edculo 1\u00ba superior) en tanto define a \u00a0 Colombia como una Rep\u00fablica democr\u00e1tica, participativa y pluralista, y, por \u00a0 supuesto, en el mandato constitucional de reconocer y proteger la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n (art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba). Respecto de este \u00faltimo \u00a0 enfoque la Corte ha se\u00f1alado en la reciente sentencia C-449 de 2015 que \u00a0 la perspectiva ecoc\u00e9ntrica puede constatarse en algunas decisiones de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n; por ejemplo, la sentencia C-595 de 2010 anota que la \u00a0 Constituci\u00f3n muestra igualmente la relevancia que toma el medio ambiente como \u00a0 bien a proteger por s\u00ed mismo y su relaci\u00f3n estrecha con los seres que habitan la \u00a0 tierra. En igual sentido, la sentencia C-632 de 2011 expuso que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen la actualidad, la \u00a0 naturaleza no se concibe \u00fanicamente como el ambiente y entorno de los seres \u00a0 humanos, sino tambi\u00e9n como un sujeto con derechos propios, que, como tal, deben \u00a0 ser protegidos y garantizados. En este sentido, la compensaci\u00f3n \u00a0 ecosist\u00e9mica comporta un tipo de restituci\u00f3n aplicada exclusivamente a la \u00a0 naturaleza\u2019. Postura que principalmente ha encontrado justificaci\u00f3n en los \u00a0 saberes ancestrales en orden al principio de diversidad \u00e9tnica y cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n (art. 7\u00ba Superior)\u201d[87]. (Subrayado y negrilla fuera de texto \u00a0 original)\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la sentencia \u00a0 T-080 de 2015, indic\u00f3 que en esta l\u00ednea, \u201cla jurisprudencia \u00a0 constitucional ha atendido los saberes ancestrales y las corrientes alternas de \u00a0 pensamiento, llegando a sostener que \u2018la naturaleza no se concibe \u00fanicamente \u00a0 como el ambiente y entorno de los seres humanos, sino tambi\u00e9n como un sujeto con \u00a0 derechos propios, que, como tal, deben ser protegidos y garantizados\u2019[88].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. En este orden de ideas, el desaf\u00edo \u00a0 m\u00e1s grande que tiene el constitucionalismo contempor\u00e1neo en materia ambiental, \u00a0 consiste en lograr la salvaguarda y protecci\u00f3n efectiva de la naturaleza, las \u00a0 culturas y formas de vida asociadas a ella y la biodiversidad[89], \u00a0 no por la simple utilidad material, gen\u00e9tica o productiva que estos puedan \u00a0 representar para el ser humano, sino porque al tratarse de una entidad viviente \u00a0 compuesta por otras m\u00faltiples formas de vida y representaciones culturales, son \u00a0 sujetos de derechos individualizables, lo que los convierte en un nuevo \u00a0 imperativo de protecci\u00f3n integral y respeto por parte de los Estados y las \u00a0 sociedades. En s\u00edntesis, solo a partir de una actitud de profundo respeto y \u00a0 humildad con la naturaleza, sus integrantes y su cultura es posible entrar a \u00a0 relacionarse con ellos en t\u00e9rminos justos y equitativos, dejando de lado todo \u00a0 concepto que se limite a lo simplemente utilitario, econ\u00f3mico o eficientista[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho en otras palabras: la naturaleza y \u00a0 el medio ambiente son un elemento transversal al ordenamiento constitucional \u00a0 colombiano. Su importancia recae por supuesto en atenci\u00f3n a los seres humanos \u00a0 que la habitan y la necesidad de contar con un ambiente sano para llevar una \u00a0 vida digna y en condiciones de bienestar, pero tambi\u00e9n en relaci\u00f3n a los dem\u00e1s \u00a0 organismos vivos con quienes se comparte el planeta, entendidas como \u00a0 existencias merecedoras de protecci\u00f3n en s\u00ed mismas. Se trata de ser \u00a0 conscientes de la interdependencia que nos conecta a todos los seres vivos de la \u00a0 tierra; esto es, reconocernos como partes integrantes del ecosistema global \u00a0 -bi\u00f3sfera-, antes que a partir de categor\u00edas normativas de dominaci\u00f3n, simple \u00a0 explotaci\u00f3n o utilidad. Postura que cobra especial relevancia en el \u00a0 constitucionalismo colombiano, teniendo en cuenta el principio de pluralismo \u00a0 cultural y \u00e9tnico que lo soporta, al igual que los saberes, usos y costumbres \u00a0 ancestrales legados por los pueblos ind\u00edgenas y tribales[91]. \u00a0 Es as\u00ed como en el siguiente ac\u00e1pite precisamente se explorar\u00e1 una visi\u00f3n \u00a0 alternativa de los derechos colectivos de las comunidades \u00e9tnicas en relaci\u00f3n \u00a0 con su entorno natural y cultural, que se ha denominado, derechos bioculturales.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. A este respecto, lo primero que \u00a0 debe se\u00f1alarse es que los denominados derechos bioculturales, en su \u00a0 definici\u00f3n m\u00e1s simple, hacen referencia a los derechos que tienen las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas a administrar y a ejercer tutela de manera \u00a0 aut\u00f3noma sobre sus territorios -de acuerdo con sus propias leyes, costumbres- y \u00a0 los recursos naturales que conforman su h\u00e1bitat, en donde se desarrolla su \u00a0 cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial \u00a0 relaci\u00f3n que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos \u00a0 derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intr\u00ednseca conexi\u00f3n que \u00a0 existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 e ind\u00edgenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre s\u00ed y no \u00a0 pueden comprenderse aisladamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos centrales de este enfoque \u00a0 establecen una vinculaci\u00f3n intr\u00ednseca entre naturaleza y cultura, y la \u00a0 diversidad de la especie humana como parte de la naturaleza y manifestaci\u00f3n de \u00a0 m\u00faltiples formas de vida. Desde esta perspectiva, la conservaci\u00f3n de la \u00a0 biodiversidad conlleva necesariamente a la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0 modos de vida y culturas que interact\u00faan con ella. En un pa\u00eds tan rico en \u00a0 materia ambiental como Colombia que es considerado el quinto entre los \u00a0 diecisiete pa\u00edses m\u00e1s megabiodiversos del mundo, y que cuenta con bosques \u00a0 naturales y p\u00e1ramos en cerca del 53% de su territorio -que aportan agua al 70% \u00a0 de la poblaci\u00f3n nacional- en los que habitan m\u00e1s de 54.871 especies animales y \u00a0 vegetales, existen 341 tipos de ecosistemas diferentes y 32 biomas terrestres[92], \u00a0 y que adem\u00e1s entra\u00f1a importantes culturas ancestrales, la protecci\u00f3n y \u00a0 preservaci\u00f3n de la diversidad cultural se convierte en un supuesto esencial para \u00a0 la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. Ahora bien, como concepto legal \u00a0 los derechos bioculturales buscan integrar en una misma cl\u00e1usula de protecci\u00f3n \u00a0 las disposiciones dispersas en materia de derechos a los recursos naturales y a \u00a0 la cultura de las comunidades \u00e9tnicas, que en nuestra Constituci\u00f3n est\u00e1n \u00a0 presentes en los art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba, 79, 80, 330 y 55 transitorio.\u00a0 En otras \u00a0 palabras, los derechos bioculturales no son nuevos derechos para las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas, en lugar de ello, son una categor\u00eda especial que unifica sus derechos a \u00a0 los recursos naturales y a la cultura, entendi\u00e9ndolos integrados e \u00a0 interrelacionados. En este sentido, el autor indio Sanjay Kabir Bavikatte, uno \u00a0 de los m\u00e1s importantes te\u00f3ricos mundiales en esta materia, ha resaltado que \u201cel \u00a0 concepto de derechos bioculturales es de vieja data. Ha sido ampliamente \u00a0 utilizado para indicar un modo de vida que se desarrolla dentro de una relaci\u00f3n \u00a0 hol\u00edstica entre la naturaleza y la cultura. Los derechos bioculturales reafirman \u00a0 el profundo v\u00ednculo entre comunidades ind\u00edgenas, \u00e9tnicas, tribales y otro tipo \u00a0 de colectividades, con los recursos que comprenden su territorio, entre ellos \u00a0 flora y fauna\u201d[93].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13. Por su parte, el fundamento \u00a0 filos\u00f3fico de los derechos bioculturales, se configura en una visi\u00f3n hol\u00edstica[94], \u00a0 caracterizada a partir de tres aproximaciones: (i) la primera, se materializa en \u00a0 la combinaci\u00f3n de naturaleza con cultura: en donde la biodiversidad -entendida \u00a0 como un amplio cat\u00e1logo de recursos biol\u00f3gicos- y la diversidad cultural \u00a0 -entendida como el conjunto de tradiciones, usos y costumbres culturales y \u00a0 espirituales de los pueblos- son consideradas elementos inescindibles e \u00a0 interdependientes; (ii) en la segunda, se analizan las experiencias concretas \u00a0 que las comunidades \u00e9tnicas han vivido en el tiempo, con aciertos y errores, \u00a0 desde una perspectiva que valora el pasado y el presente y se proyecta hacia el \u00a0 futuro en funci\u00f3n de establecer un diagn\u00f3stico del sistema actual -orientado \u00a0 exclusivamente a darle prioridad a los conceptos de desarrollo y desarrollo \u00a0 sostenible- con el objetivo de ayudarles a conservar su diversidad biocultural \u00a0 para las futuras generaciones; y finalmente, (iii) en la tercera, se resalta la \u00a0 singularidad y a la vez la universalidad que representa la existencia de los \u00a0 pueblos \u00e9tnicos para la humanidad[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14. Como se ha visto, un elemento \u00a0 central dentro del paradigma de los derechos bioculturales es el concepto de \u00a0 comunidad o de colectivo, que debe ser dimensionado como un t\u00e9rmino que \u00a0 incluye a las comunidades ind\u00edgenas, \u00e9tnicas, tribales y tradicionales, cuyas \u00a0 formas de vida son predominantemente \u201cbasadas en el territorio y quienes \u00a0 tienen fuertes v\u00ednculos culturales y espirituales, con sus tierras tradicionales \u00a0 y sus recursos. Mientras las comunidades son calificadas mediante diversas \u00a0 categor\u00edas incluyendo etnicidad, recursos compartidos, intereses comunes y \u00a0 estructura pol\u00edtica, el t\u00e9rmino comunidad ac\u00e1, es usado para denotar grupos \u00a0 de personas cuya forma de vida est\u00e1 determinada por su ecosistema\u201d[96]. \u00a0 (Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, por ejemplo, las \u00a0 comunidades locales, \u00e9tnicas e ind\u00edgenas que hacen valer sus derechos \u00a0 bioculturales, se fundamentan en los siguientes preceptos: \u201c1.- la \u00a0 conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica de las \u00a0 comunidades basado en una forma de vida y los derechos bioculturales deben \u00a0 proteger esta manera de vivir; 2.- La forma de vida relevante para la \u00a0 conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica est\u00e1 vinculada con \u00a0 una tenencia y uso de la tierra, e igualmente, derechos a la cultura, \u00a0 conocimiento y a distintas pr\u00e1cticas. Los derechos bioculturales establecen el \u00a0 v\u00ednculo entre la comunidad o lo que se denomina \u2018peoplehood\u2019 y \u00a0 ecosistemas\u201d[97]. \u00a0 (Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, estos derechos implican que \u00a0 las comunidades deben mantener su herencia cultural distintiva, que es \u00a0 esencial para el mantenimiento de la diversidad biol\u00f3gica y la diversidad \u00a0 cultural del planeta; estos derechos \u201cno \u00a0 son simplemente reclamaciones de propiedades en el sentido t\u00edpico de la econom\u00eda \u00a0 o del mercado, en el cual pueden ser un recurso alienable, conmensurable y \u00a0 transables; m\u00e1s bien (\u2026) los derechos bioculturales son los derechos colectivos \u00a0 de comunidades que llevan a cabo roles de administraci\u00f3n tradicional de acuerdo \u00a0 con la naturaleza, tal como es concebido por las ontolog\u00edas ind\u00edgenas\u201d[98] o tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15. Adicionalmente, los derechos \u00a0 bioculturales han tenido tambi\u00e9n un origen hist\u00f3rico-social, en la medida en que \u00a0 surgieron, principalmente, como consecuencia de la implementaci\u00f3n de los modelos \u00a0 occidentales de desarrollo y desarrollo sostenible, y sus efectos sociales, \u00a0 culturales y ecol\u00f3gicos en las comunidades \u00e9tnicas en diferentes partes del\u00a0 \u00a0 mundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto el profesor Arturo \u00a0 Escobar, por ejemplo, ha se\u00f1alado que aunque el prop\u00f3sito principal de la \u00a0 \u201cestrategia mundial para el desarrollo sostenible\u201d se centr\u00f3 desde su \u00a0 lanzamiento en 1987 en la erradicaci\u00f3n de la pobreza y la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente, sus efectos no han sido los esperados. Puntualmente, estima que \u201cel \u00a0 concepto de desarrollo era -y contin\u00faa siendo en gran parte- una aproximaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica centralista, jer\u00e1rquica, etnoc\u00e9ntrica y tecnocr\u00e1tica que entiende a las \u00a0 poblaciones y a la cultura como objetos abstractos y como figuras estad\u00edsticas \u00a0 que deben acomodarse de acuerdo a las prioridades del progreso. Este modelo de \u00a0 desarrollo ha sido concebido no como un proceso cultural sino por el contrario \u00a0 como un sistema universal de intervenciones t\u00e9cnicas cuyo prop\u00f3sito es entregar \u00a0 recursos, bienes y servicios a los pueblos (que se juzguen dentro de este \u00a0 criterio) con mayores necesidades. Es por ello que no sorprende que el \u00a0 desarrollo se haya convertido en una fuerza tan destructiva para las culturas \u00a0 del llamado Tercer Mundo, ir\u00f3nicamente, en nombre de los mejores intereses de \u00a0 los pueblos\u201d [99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, agrega que el desarrollo \u00a0 sostenible como estrategia global \u201c(\u2026) es el \u00faltimo intento para articular \u00a0 modernidad y capitalismo. Implica la resignificaci\u00f3n de la naturaleza como \u00a0 environment, la reinscripci\u00f3n de la Tierra como capital bajo la perspectiva \u00a0 de la ciencia, la reinterpretaci\u00f3n de la pobreza como efecto de la destrucci\u00f3n \u00a0 del medio ambiente; y el desarrollo de nuevos modelos de contratos de \u00a0 administraci\u00f3n y planeaci\u00f3n a cargo de los Estados que fungen como \u00e1rbitros \u00a0 entre la naturaleza y los pueblos. (\u2026) Este discurso del desarrollo ha sido el \u00a0 m\u00e1s efectivo operador de las pol\u00edticas de representaci\u00f3n e identidad en gran \u00a0 parte de Asia, \u00c1frica y Am\u00e9rica Latina desde la posguerra\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de este mismo argumento, \u00a0 Escobar concluye que frente a lo que -a su juicio- ha caracterizado el fracaso \u00a0 del modelo del desarrollo existen otras alternativas: \u201cdiversas experiencias \u00a0 a nivel mundial han demostrado que el modelo de desarrollo occidental (basado en \u00a0 la concepci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico) es la peor opci\u00f3n para las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas. Para acceder a modelos alternativos como el post-desarrollo las \u00a0 comunidades necesitan experimentar con estrategias alternativas de producci\u00f3n, y \u00a0 simult\u00e1neamente desarrollar una semi\u00f3tica de resistencia a la reestructuraci\u00f3n \u00a0 moderna de la naturaleza y de la sociedad\u201d[101].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.16. Por otra parte, te\u00f3ricos como \u00a0 Bavikatte, Bennett y Robinson[102] afirman que fueron cuatro las \u00a0 circunstancias concretas que permitieron el advenimiento de los derechos \u00a0 bioculturales: (i) el cuestionamiento del paradigma de desarrollo estrictamente \u00a0 vertical, esto es, el concebido desde centros de poder hacia la periferia[103]; \u00a0 (ii) el advenimiento de trabajos de investigaci\u00f3n en el marco del \u201cmovimiento de \u00a0 los comunes\u201d[104]; (iii) la evoluci\u00f3n, entendimiento, \u00a0 desarrollo y dimensionamiento de los derechos de tercera generaci\u00f3n[105]; \u00a0 y finalmente, (iv) el desarrollo de una categor\u00eda espec\u00edfica de derechos para \u00a0 las minor\u00edas cuyo objeto ha sido la protecci\u00f3n de las reivindicaciones de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, negras y campesinas[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.17. En resumen, se puede concluir que \u00a0la premisa central sobre la cual se cimienta la concepci\u00f3n de la \u00a0 bioculturalidad y los derechos bioculturales es la relaci\u00f3n de profunda unidad \u00a0 entre naturaleza y especie humana. Esta relaci\u00f3n se expresa en otros \u00a0 elementos complementarios como: (i) los m\u00faltiples modos de vida \u00a0expresados como diversidad cultural est\u00e1n \u00edntimamente vinculados con la \u00a0 diversidad de ecosistemas y territorios; (ii) la riqueza expresada en la \u00a0 diversidad de culturas, pr\u00e1cticas, creencias y lenguajes es el producto de \u00a0 la interrelaci\u00f3n coevolutiva de las comunidades humanas con sus ambientes y \u00a0 constituye una respuesta adaptativa a cambios ambientales; (iii) las relaciones \u00a0 de las diferentes culturas ancestrales con plantas, animales, microorganismos y \u00a0 el ambiente contribuyen activamente a la biodiversidad; (iv) los significados \u00a0 espirituales y culturales de los pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades \u00a0 locales sobre la naturaleza forman parte integral de la diversidad biocultural; \u00a0 y (v) la conservaci\u00f3n de la diversidad cultural conduce a la conservaci\u00f3n de la \u00a0 diversidad biol\u00f3gica, por lo que el dise\u00f1o de pol\u00edtica, legislaci\u00f3n y \u00a0 jurisprudencia debe enfocarse por la conservaci\u00f3n de la bioculturalidad[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.18. En consecuencia, las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas sobre la conservaci\u00f3n de la biodiversidad deben adecuarse y centrarse \u00a0 en la preservaci\u00f3n de la vida, de sus diversas manifestaciones, pero \u00a0 principalmente en la preservaci\u00f3n de las condiciones para que esa \u00a0 biodiversidad \u00a0contin\u00fae desplegando su potencial evolutivo de manera estable e indefinida, tal \u00a0 y como lo ha se\u00f1alado la Corte en abundante jurisprudencia[108]. \u00a0 De igual forma, las obligaciones del Estado sobre protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de \u00a0 los modos de vida de los pueblos ind\u00edgenas, las comunidades negras y campesinas \u00a0 implican garantizar las condiciones para que estas formas de ser, percibir y \u00a0 aprehender el mundo puedan pervivir.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.- Algunos fundamentos jur\u00eddicos y \u00a0 jurisprudenciales para la protecci\u00f3n de la bioculturalidad y la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.19. En la actualidad, el concepto y \u00a0 alcance de los derechos bioculturales est\u00e1 siendo ampliamente reconocido no solo \u00a0 en el marco del derecho ambiental sino tambi\u00e9n del derecho internacional. De \u00a0 hecho, una serie de instrumentos internacionales que integran el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano por bloque de constitucionalidad contribuyen a fundamentar \u00a0 constitucional y legalmente la relaci\u00f3n intr\u00ednseca que existe entre diversidad \u00a0 biol\u00f3gica y cultural, que da lugar a la bioculturalidad y a los derechos \u00a0 bioculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero de los convenios ratificados \u00a0 por Colombia en esta materia es el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos \u00a0 Ind\u00edgenas y Tribales (1989)[109] que establece un enfoque biocultural \u00a0 al reconocer la especial vinculaci\u00f3n de los modos de vida de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales con los territorios y sus recursos. En particular, el \u00a0 art\u00edculo 13 impone a los Estados respetar la importancia especial y los valores \u00a0 espirituales que los pueblos ind\u00edgenas tienen con sus tierras y territorios. En \u00a0 efecto, el convenio contiene varias disposiciones que cobijan no solo a los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas sino tambi\u00e9n a las comunidades negras, hecho que ha reconocido \u00a0 e interpretado esta Corte Constitucional en su jurisprudencia, como se ver\u00e1 m\u00e1s \u00a0 adelante. Adicionalmente, este tratado reconoce una vinculaci\u00f3n integral entre \u00a0 el modo de vida de pueblos ind\u00edgenas y tribales, su identidad cultural y \u00a0 concepci\u00f3n espiritual con sus territorios y las distintas formas de vida o \u00a0 biodiversidad presentes en aquellos h\u00e1bitat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un segundo instrumento es el Convenio \u00a0 sobre la Diversidad Biol\u00f3gica (1992)[110], ratificado mediante la Ley 165 de \u00a0 1994. Sin duda, este es el tratado que \u00a0 por excelencia ha abordado los derechos bioculturales, no solo desde una \u00a0 perspectiva cient\u00edfica de la diversidad biol\u00f3gica sino tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con \u00a0 las poblaciones que interact\u00faan con la misma. De hecho, desarrolla este \u00faltimo \u00a0 aspecto reconociendo el papel fundamental que los modos de vida de comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y \u00e9tnicas juegan en la conservaci\u00f3n de la biodiversidad. De igual \u00a0 forma, el convenio persigue consolidar la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la \u00a0 diversidad biol\u00f3gica, y la participaci\u00f3n justa y equitativa de las comunidades \u00a0 en los beneficios derivados de la investigaci\u00f3n y desarrollo de la misma[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, un tercer instrumento es \u00a0 la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos \u00a0 Ind\u00edgenas (2007) que Colombia adopt\u00f3 con algunas aclaraciones. En \u00a0 t\u00e9rminos generales, la declaraci\u00f3n reconoce el derecho de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 a su identidad cultural, a ser diferentes y a ser respetados como tales. Entre \u00a0 sus disposiciones tambi\u00e9n reconoce que el respeto a los conocimientos, las \u00a0 culturas y las pr\u00e1cticas tradicionales ind\u00edgenas contribuye al desarrollo \u00a0 sostenible, equitativo y a la ordenaci\u00f3n adecuada del medio ambiente. El \u00a0 reconocimiento que hace la declaraci\u00f3n sobre identidad e integralidad cultural \u00a0 subraya la importancia de que los pueblos ind\u00edgenas tengan control sobre sus \u00a0 tierras, territorios y recursos para mantener y reforzar sus instituciones, \u00a0 culturas y tradiciones. Si bien esta declaraci\u00f3n no es un instrumento \u00a0 vinculante, constituye no solo un referente sino un criterio adicional de \u00a0 interpretaci\u00f3n dentro de nuestro sistema jur\u00eddico al provenir de la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la recientemente \u00a0 aprobada Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas (2016) reconoce el derecho de estos pueblos a la autoidentificaci\u00f3n, a la \u00a0 libre determinaci\u00f3n, a la autonom\u00eda, organizaci\u00f3n y autogobierno, a la \u00a0 protecci\u00f3n de su identidad, integridad y patrimonio cultural, y al control sobre \u00a0 sus tierras, territorios y recursos, entre otros, lo que afianza la garant\u00eda de \u00a0 sus derechos colectivos en el hemisferio y el reconocimiento de otros derechos, \u00a0 entre ellos, los bioculturales. En igual sentido que la Declaraci\u00f3n Universal, \u00a0 la DADPI aunque no es un tratado vinculante constituye un par\u00e1metro v\u00e1lido de \u00a0 interpretaci\u00f3n dentro de nuestro ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n debe rese\u00f1arse la \u00a0 Convenci\u00f3n de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0 (2003), ratificada por Colombia mediante la Ley 1037 de 2006, seg\u00fan la cual \u00a0 las partes deben adoptar medidas de protecci\u00f3n -y salvaguardia- del patrimonio \u00a0 cultural inmaterial en \u00e1mbitos como por ejemplo, las tradiciones y expresiones \u00a0 orales, incluido el idioma como veh\u00edculo del patrimonio; los usos sociales, \u00a0 rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y \u00a0 el espacio; y las t\u00e9cnicas artesanales tradicionales de las comunidades \u00e9tnicas, \u00a0 todas estrechamente relacionadas con los derechos bioculturales. En s\u00edntesis, de \u00a0 esta convenci\u00f3n se derivan importantes obligaciones de protecci\u00f3n y salvaguardia \u00a0 que los Estados tienen en relaci\u00f3n con el patrimonio cultural inmaterial[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.20. Ahora bien, en desarrollo y \u00a0 aplicaci\u00f3n de algunos de los instrumentos internacionales anteriormente \u00a0 rese\u00f1ados, como el CDB, se han implementado en diversos lugares del mundo \u00a0 estrategias para construir pr\u00e1cticas bioculturales que permitan proteger \u00a0 y dimensionar los derechos de las comunidades \u00e9tnicas a la conservaci\u00f3n de su diversidad cultural en relaci\u00f3n con la \u00a0 diversidad biol\u00f3gica, el territorio y los recursos naturales que los rodean (y \u00a0 de los que se consideran parte). En este sentido, Estados, poblaciones y comunidades locales que han adoptado \u00a0 el concepto de derechos bioculturales, han logrado un cambio \u00a0 significativo en la protecci\u00f3n de sus ecosistemas, recursos, especies naturales \u00a0 y culturas ancestrales, como resultado del establecimiento de reglas de juego \u00a0 jur\u00eddicas denominadas Protocolos Comunitarios Bioculturales, cuyo \u00a0 objetivo principal es brindar las herramientas legales y administrativas \u00a0 necesarias a las comunidades \u00e9tnicas para defender sus derechos frente a \u00a0 terceros (compa\u00f1\u00edas, multinacionales, etc.) promoviendo la interacci\u00f3n y el \u00a0 di\u00e1logo estrat\u00e9gico entre los diferentes actores (estatales, privados o locales) \u00a0 que puedan llegar a incidir en un territorio \u00e9tnico determinado, generalmente, a \u00a0 trav\u00e9s de grandes proyectos de desarrollo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.21. El contenido de los anteriores \u00a0 instrumentos internacionales as\u00ed como de los casos y las experiencias regionales \u00a0 y globales rese\u00f1adas evidencian el creciente reconocimiento de la necesidad de \u00a0 protecci\u00f3n de las relaciones intr\u00ednsecas e interdependientes de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y las comunidades \u00e9tnicas con su h\u00e1bitat natural, sus territorios, sus \u00a0 recursos y con la biodiversidad. Las relaciones y significados particulares de \u00a0 plantas, animales, monta\u00f1as, r\u00edos y dem\u00e1s elementos constitutivos del territorio \u00a0 en cada cultura son reconocidos como parte de los modos de vida distintivos de \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, el derecho \u00a0 internacional ha establecido algunas de las obligaciones que Colombia tiene de \u00a0 proteger las diversas formas de relaci\u00f3n que las comunidades \u00e9tnicas tienen con \u00a0 sus tierras, territorios y organismos biol\u00f3gicos y los conocimientos asociados a \u00a0 su uso, y, por otra parte, evidencia la necesidad de desarrollar un enfoque que \u00a0 integre bajo una misma cl\u00e1usula de protecci\u00f3n, la diversidad biocultural de la naci\u00f3n -esto es, la integraci\u00f3n de la diversidad cultural con la \u00a0 diversidad biol\u00f3gica-, como criterio cardinal de la pol\u00edtica p\u00fablica y la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.22. La jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, desde sus primeras sentencias, en desarrollo de los pilares \u00a0 fundantes de nuestra f\u00f3rmula de ESD ha reconocido la importancia del principio \u00a0 constitucional de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n, desde diferentes \u00a0 aproximaciones sentando con ello las bases para la protecci\u00f3n de la \u00a0 diversidad cultural. Los casos y los temas que la jurisprudencia ha \u00a0 estudiado en este sentido han sido variados, pero en todos se ha reconocido \u00a0 invariablemente la importancia de este principio, otorg\u00e1ndole un lugar \u00a0 preponderante en la decisi\u00f3n de m\u00faltiples asuntos en los que se han visto \u00a0 involucrados los intereses de pueblos y comunidades \u00e9tnicas que viven en \u00a0 Colombia[113]. \u00a0 A continuaci\u00f3n, se presentar\u00e1 un breve recuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.23. Desde un primer momento, la labor \u00a0 de la Corte se centr\u00f3 en construir los fundamentos del marco te\u00f3rico y \u00a0 conceptual que posteriormente permitir\u00eda establecer el alcance del principio de \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n en sus diferentes dimensiones. En este \u00a0 contexto, se han proferido una amplia serie de decisiones[114] \u00a0en las que se ha establecido -en t\u00e9rminos generales- que dentro de una sociedad \u00a0 plural y democr\u00e1tica como la que dimensiona la Carta de 1991 los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y las comunidades \u00e9tnicas deben ser reconocidos como sujetos \u00a0 colectivos titulares de derechos fundamentales en atenci\u00f3n a que representan \u00a0 valores \u00e9tnicos y culturales ancestrales, as\u00ed como formas de vida estrechamente \u00a0 vinculadas a la especial relaci\u00f3n que tienen sus tradiciones, usos y costumbres \u00a0 -en tanto manifestaciones culturales-, con sus territorios y los recursos \u00a0 naturales. En este orden de ideas, la sentencia T-188 de 1993 \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho de propiedad colectiva \u00a0 ejercido sobre los territorios ind\u00edgenas reviste una importancia esencial para \u00a0 las culturas y valores espirituales de los pueblos abor\u00edgenes. Se resalta la \u00a0 especial relaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas con los territorios que ocupan, \u00a0 no s\u00f3lo por ser \u00e9stos su principal medio de subsistencia sino adem\u00e1s porque \u00a0 constituyen un elemento integrante de la cosmovisi\u00f3n y la religiosidad de los \u00a0 pueblos abor\u00edgenes. El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos lleva impl\u00edcito, dada la protecci\u00f3n constitucional del principio \u00a0 de diversidad \u00e9tnica y cultural, un derecho a la constituci\u00f3n de resguardos en \u00a0 cabeza de las comunidades ind\u00edgenas\u201d. (Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.24. De igual forma, la sentencia \u00a0T-380 de 1993, reiterando algunos argumentos de la T-428 de 1992, reafirm\u00f3 \u00a0 que las comunidades \u00e9tnicas son sujetos colectivos y en este sentido, tambi\u00e9n \u00a0 titulares de derechos fundamentales. En esta oportunidad la Corte precis\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos derechos fundamentales de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas no deben confundirse con los derechos colectivos de otros \u00a0 grupos humanos. La comunidad ind\u00edgena es un sujeto colectivo y no una simple \u00a0 sumatoria de sujetos individuales que comparten los mismos derechos o intereses \u00a0 difusos o colectivos. En el primer evento es indiscutible la titularidad de \u00a0 los derechos fundamentales, mientras que en el segundo los afectados pueden \u00a0 proceder a la defensa de sus derechos o intereses colectivos mediante el \u00a0 ejercicio de las acciones populares correspondientes\u201d. (Negrilla fuera de \u00a0 texto original).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.25. Asimismo, en la sentencia \u00a0T-257 de 1993 la Corte protegi\u00f3 el derecho de algunas comunidades \u00e9tnicas \u00a0 del Vaup\u00e9s, en tanto sujetos colectivos de derechos fundamentales, a ser \u00a0 consultadas sobre la construcci\u00f3n de una pista de aterrizaje al interior de su \u00a0 territorio con el fin de permitir la realizaci\u00f3n de actividades de proselitismo \u00a0 religioso en la regi\u00f3n, aclarando que: \u201cun resguardo no es una entidad \u00a0 territorial sino una forma de propiedad colectiva de la tierra. La propiedad \u00a0 colectiva que surge del resguardo es desarrollo de varios art\u00edculos del Convenio \u00a0 169 de la OIT, mediante el cual los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a \u00a0 participar en la utilizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales existentes en sus tierras\u201d. (Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.26. En una sentencia de \u00a0 constitucionalidad del mismo a\u00f1o, la C-027 de 1993, la Corte tuvo la \u00a0 ocasi\u00f3n de examinar otra dimensi\u00f3n del principio de\u00a0 diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural, esta vez, de cara a la Ley 20 de 1974, mediante la cual se aprobaba el \u00a0 Concordato entre la Iglesia Cat\u00f3lica y el Estado colombiano. Dicha ley fue \u00a0 declarada inexequible por ser contraria al principio de diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural de la naci\u00f3n, en la medida en que la norma acusada no solo era \u00a0 \u201cintegracionista u homogeneizadora\u201d respecto de una religi\u00f3n en particular, sino \u00a0 que adem\u00e1s desconoc\u00eda la dignidad y autonom\u00eda de los miembros de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y \u00e9tnicas, y por tanto su diversidad en materia religiosa y \u00a0 espiritual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.27. Poco tiempo despu\u00e9s, en la \u00a0 sentencia T-342 de 1994, la Corte ampar\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0 integridad y diversidad \u00e9tnica y cultural de varias comunidades \u00e9tnicas n\u00f3madas \u00a0 del Guaviare respecto de una asociaci\u00f3n privada que pretend\u00eda continuar \u00a0 desarrollando un proceso de asimilaci\u00f3n e integraci\u00f3n a la sociedad mayoritaria \u00a0 de las mismas en los territorios de su \u00e1rea de influencia. En aquella \u00a0 oportunidad la Corte extendi\u00f3 el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0 invocado al se\u00f1alar que: \u201cNo ser\u00eda aventurado afirmar que el \u00a0 reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0 guarda armon\u00eda con los diferentes preceptos de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0 relativos a la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ambiente y de los \u00a0 recursos naturales que la conforman, si se considera que las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas constituyen igualmente un recurso natural humano que se estima parte \u00a0 integral del ambiente, m\u00e1s a\u00fan cuando normalmente la poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0 habitualmente ocupa territorios con ecosistemas de excepcionales caracter\u00edsticas \u00a0 y valores ecol\u00f3gicos que deben conservarse como parte integrante que son del \u00a0 patrimonio natural y cultural de la Naci\u00f3n. De esta manera, la poblaci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena y el entorno natural se constituyen en un sistema o universo merecedor \u00a0 de la protecci\u00f3n integral del Estado\u201d. (Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.28. Posteriormente, la Corte examin\u00f3 \u00a0 en la sentencia C-519 de 1994 la constitucionalidad de la Ley 165 de 1994 \u00a0 aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica suscrito por Colombia y \u00a0 al declararlo exequible, concluy\u00f3 que la propiedad intelectual en materia de \u00a0 diversidad biol\u00f3gica no puede atentar ni desconocer el conocimiento tradicional \u00a0 de las comunidades \u00e9tnicas. A este respecto, puntualiz\u00f3 que \u201cteniendo en \u00a0 consideraci\u00f3n el enorme capital ecol\u00f3gico de nuestro pa\u00eds, reviste la mayor \u00a0 importancia que el Gobierno Nacional preste toda su atenci\u00f3n al momento de \u00a0 deliberar en los foros internacionales, respecto a la conveniencia de \u00a0 establecer un r\u00e9gimen de propiedad intelectual en materia de diversidad \u00a0 biol\u00f3gica, pues en \u00e9l debe gozar de protecci\u00f3n especial el conocimiento \u00a0 tradicional de las comunidades ind\u00edgenas, lo cual, por lo dem\u00e1s, tiene \u00a0 respaldo en el deber del Estado de proteger el patrimonio natural y ecol\u00f3gico de \u00a0 la Naci\u00f3n (art\u00edculos 8\u00ba y 27 C.P.)\u201d. (Negrilla fuera de texto original)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.29. En otra providencia, la C-139 \u00a0 de 1996 se estudi\u00f3 la constitucionalidad de la ley 89 de 1890 que en algunos \u00a0 de sus art\u00edculos se refer\u00eda a los ind\u00edgenas como \u201csalvajes\u201d y objeto de \u00a0 \u201ccivilizaci\u00f3n\u201d. En esta sentencia, la Corte consider\u00f3 que la pol\u00edtica \u00a0 integracionista de asimilaci\u00f3n respecto de las comunidades \u00e9tnicas contemplada \u00a0 en la norma demandada contradec\u00eda abiertamente la diversidad \u00e9tnica y cultural \u00a0 establecida en la Constituci\u00f3n de 1991, en tanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa terminolog\u00eda utilizada en el \u00a0 texto, que al referirse a \u201csalvajes\u201d y \u201creducci\u00f3n a la civilizaci\u00f3n\u201d desconoce \u00a0 tanto la dignidad de los miembros de las comunidades ind\u00edgenas como el valor \u00a0 fundamental de la diversidad \u00e9tnica y cultural. Una concepci\u00f3n pluralista de las \u00a0 relaciones interculturales, como la adoptada por la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0 rechaza la idea de dominaci\u00f3n impl\u00edcita en las tendencias integracionistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.30. Por su parte, en la sentencia \u00a0SU-510 de 1998, la Corte sintetiz\u00f3 el principio de diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural indicando que es una consecuencia del car\u00e1cter democr\u00e1tico, \u00a0 participativo y pluralista, y obedece a la aceptaci\u00f3n de la multiplicidad de \u00a0 formas de vida, razas, lenguas, tradiciones y sistemas de comprensi\u00f3n del mundo \u00a0 diferentes a los de la cultura occidental. Es ese sentido se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara la \u00a0 Corte, el principio de diversidad e integridad personal no es simplemente una \u00a0 declaraci\u00f3n ret\u00f3rica, sino que constituye una proyecci\u00f3n, en el plano jur\u00eddico, \u00a0 del car\u00e1cter democr\u00e1tico, participativo y pluralista de la rep\u00fablica colombiana \u00a0 y obedece a \u2018la aceptaci\u00f3n de la alteridad ligada a la aceptaci\u00f3n de la \u00a0 multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensi\u00f3n del mundo diferentes \u00a0 de los de la cultura occidental\u2019\u201d[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.31. Ahora bien, en la sentencia \u00a0T-652 de 1998 que reiter\u00f3 la SU-039 de 1997 la Corte tuvo la \u00a0 oportunidad de examinar la relaci\u00f3n entre los proyectos extractivos y de \u00a0 desarrollo y el deber de consulta previa a comunidades \u00e9tnicas. En efecto, la \u00a0 Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que la explotaci\u00f3n de recursos naturales en los territorios \u00a0 tradicionalmente habitados por las comunidades ind\u00edgenas origina fuertes \u00a0 impactos en su modo de vida, y por esa raz\u00f3n ratific\u00f3 la doctrina constitucional \u00a0 de unificaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n que debe el Estado a tales pueblos, y de \u00a0 manera muy especial consider\u00f3 que en esos casos, su derecho a ser previamente \u00a0 consultados tiene car\u00e1cter de fundamental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa explotaci\u00f3n \u00a0 de los recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas hace necesario armonizar \u00a0 dos intereses contrapuestos: la necesidad de planificar el manejo y \u00a0 aprovechamiento de los recursos naturales en los referidos territorios para \u00a0 garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n \u00a0 (art. 80 C.P.), y la de asegurar la protecci\u00f3n de la integridad \u00e9tnica, \u00a0 cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas que ocupan dichos \u00a0 territorios, es decir, de los elementos b\u00e1sicos que constituyen su cohesi\u00f3n como \u00a0 grupo social y que, por lo tanto, son el sustrato para su subsistencia. Es \u00a0 decir, que debe buscarse un equilibrio o balance entre el desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 del pa\u00eds que exige la explotaci\u00f3n de dichos recursos y la preservaci\u00f3n de dicha \u00a0 integridad que es condici\u00f3n para la subsistencia del grupo humano ind\u00edgena.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.32. En otra oportunidad, en la \u00a0 sentencia T-955 de 2003, la Corte al proteger los derechos de las \u00a0 comunidades negras de Cacarica (Choc\u00f3) a la diversidad e integridad \u00e9tnica y \u00a0 cultural, a la participaci\u00f3n y a la subsistencia ante las acciones de las \u00a0 empresas madereras del Dari\u00e9n que deforestaron su territorio ancestral, \u00a0 interpret\u00f3 de forma amplia el Convenio 169 de la OIT extendiendo su \u00a0 interpretaci\u00f3n a las comunidades negras, consolidando con ello un enfoque \u00a0 biocultural al reconocer los v\u00ednculos de los modos de vida de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas, tribales y las comunidades \u00e9tnicas con los territorios y la \u00a0 utilizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de sus recursos naturales[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.33. De igual forma, la Corte ha \u00a0 avanzado de forma progresiva en la interpretaci\u00f3n del principio de integridad \u00a0 cultural vincul\u00e1ndolo a la garant\u00eda de los derechos sobre el territorio, lo cual \u00a0 denota el establecimiento de un claro enfoque biocultural en la jurisprudencia \u00a0 respecto de los derechos de las comunidades \u00e9tnicas. Por ejemplo, en la \u00a0 sentencia T-433 de 2011, al resolver una tutela interpuesta para proteger \u00a0 la integridad, identidad, autonom\u00eda y la propiedad colectiva de una comunidad \u00a0 Embera-Dobida asentada en el Choc\u00f3, la Corte reiter\u00f3 una serie de reglas \u00a0 jurisprudenciales que tienen por objeto amparar la especial relaci\u00f3n que tienen \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas con sus territorios, el reconocimiento y respeto de la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural como principio que permite la subsistencia de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas, la conservaci\u00f3n del valor espiritual que para todos los \u00a0 grupos \u00e9tnicos comporta su relaci\u00f3n con la tierra y su territorio y su derecho a \u00a0 tener un territorio legalmente reconocido[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.34. Por otra parte, la Corte tambi\u00e9n \u00a0 ha protegido la identidad e integridad cultural de las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 precisando su alcance te\u00f3rico-conceptual, por ejemplo, para impedir el uso \u00a0 indebido o abuso de nombres propios y distintivos de la identidad ind\u00edgena o \u00a0 \u00e9tnica en productos occidentales con fines comerciales. En la sentencia \u00a0T-477 de 2012, este Tribunal puntualiz\u00f3 que la identidad cultural \u201ces un \u00a0 conjunto de rasgos caracter\u00edsticos (noci\u00f3n de identidad) de una sociedad o de un \u00a0 grupo social relacionados con su forma de vida, sus tradiciones y creencias en \u00a0 el \u00e1mbito espiritual, material, intelectual y afectivo que genera en sus \u00a0 integrantes un sentido de pertenencia a dicho colectivo social y que es producto \u00a0 de su interacci\u00f3n en un espacio social determinado (noci\u00f3n de cultura)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.35. Ahora bien, en la sentencia \u00a0C-1051 de 2012[118], la Corte consider\u00f3 que las normas del \u00a0 Convenio Internacional para la Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales \u00a0al regular materias relacionadas con los recursos naturales y el territorio \u00a0 colectivo de pueblos ancestrales, que pueden terminar afectando a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas colombianas al impedirles participar en la toma de \u00a0 decisiones sobre el manejo de sus usos, costumbres y actividades agr\u00edcolas \u00a0 resulta contrario a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n en materia de diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural. En un sentido m\u00e1s amplio, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que \u00a0 los grupos \u00e9tnicos requieren para sobrevivir y para desarrollar su cultura del \u00a0 territorio en el cual est\u00e1n asentados. A lo anterior, se agreg\u00f3 que \u00a0 \u201cdesde ese punto de vista, el aprovechamiento de los recursos naturales que se \u00a0 encuentran en tales territorios, mediante el desarrollo de actividades comunes \u00a0 como la caza, la pesca y la agricultura, \u2018es un asunto trascendental para la \u00a0 definici\u00f3n de la identidad particular y diversa de dichos pueblos\u2019, lo que \u00a0 conlleva, entonces, el derecho de las comunidades a participar e intervenir en \u00a0 las decisiones que guarden relaci\u00f3n con tales actividades\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.36. Finalmente, en la sentencia \u00a0T-576 de 2014, la Corte protegi\u00f3 el derecho fundamental a la consulta previa \u00a0 de varias comunidades negras de San Andr\u00e9s y Providencia, excluidas de una \u00a0 convocatoria gubernamental por no acreditar t\u00edtulo colectivo sobre sus \u00a0 territorios. En este caso, se ampar\u00f3 el derecho a la identidad cultural y al \u00a0 reconocimiento de la cultura ancestral de las comunidades negras como distinta \u00a0 de la mayoritaria nacional, se\u00f1alando a este respecto que \u201cde lo que se \u00a0 trata, es de garantizar que los pueblos ind\u00edgenas y tribales cuenten con la \u00a0 oportunidad de pronunciarse sobre aquellos proyectos o decisiones que puedan \u00a0 alterar sus formas de vida, incidir en su propio proceso de desarrollo o \u00a0 impactar, de cualquier manera, en sus costumbres, tradiciones e instituciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.37. A modo de conclusi\u00f3n debe \u00a0 se\u00f1alarse que tanto la jurisprudencia constitucional como los instrumentos de \u00a0 derecho internacional que han sido ratificados por Colombia como otros \u00a0 instrumentos adicionales no vinculantes sobre los derechos de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas aqu\u00ed rese\u00f1ados, han consolidado el desarrollo de un enfoque integral \u00a0 de protecci\u00f3n que ha contribuido a amparar tanto la diversidad biol\u00f3gica como la \u00a0 diversidad cultural de la naci\u00f3n, reconociendo las profundas interrelaciones \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras y locales con el territorio y los \u00a0 recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n especial de los r\u00edos, los \u00a0 bosques, las fuentes de alimento, el medio ambiente y la biodiversidad. El \u00a0 derecho fundamental al agua, la protecci\u00f3n de la naturaleza y la seguridad \u00a0 alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llegados a este punto se tiene que la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente y de la biodiversidad son una prioridad y \u00a0 representan un inter\u00e9s superior no solo en los tratados internacionales \u00a0 suscritos por Colombia y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino tambi\u00e9n en la \u00a0 jurisprudencia de la Corte, que en este sentido, ha presentado importantes \u00a0 avances en la protecci\u00f3n de los derechos de las comunidades \u00e9tnicas desde una \u00a0 perspectiva integral, esto es, biocultural. De esta manera, en este ac\u00e1pite se \u00a0 presentar\u00e1 la dogm\u00e1tica constitucional que ampara en nuestro modelo de ESD dos \u00a0 elementos constitutivos del medio ambiente que, por su relevancia para el caso \u00a0 sub examine, deben ser estudiados individualmente: (i) el derecho \u00a0 fundamental al agua (recursos h\u00eddricos); y (ii) la protecci\u00f3n de los bosques y \u00a0 la seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.- El derecho fundamental al agua. \u00a0 Evoluci\u00f3n normativa y jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.38. El agua reviste una especial \u00a0 importancia en el asunto objeto de revisi\u00f3n por parte de la Corte \u00a0 Constitucional, puesto que constituye el elemento central para la preservaci\u00f3n \u00a0 de la vida de las comunidades \u00e9tnicas del Choc\u00f3, desde dos dimensiones \u00a0 complementarias, como derecho fundamental -protecci\u00f3n del r\u00edo Atrato y \u00a0 afluentes- y como servicio p\u00fablico -garant\u00eda de suministro de agua potable- a \u00a0 cargo del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde una perspectiva global, se \u00a0 considera que el agua ocupa un 71% de la superficie del planeta y qu\u00edmicamente \u00a0 est\u00e1 presente en los tres estados de la materia (s\u00f3lido, l\u00edquido y gaseoso). Las \u00a0 aguas continentales que se encuentran en estado l\u00edquido como r\u00edos, lagos, \u00a0 lagunas, quebradas, riachuelos y aguas subterr\u00e1neas solo constituyen el 1%, las \u00a0 que se encuentran en estado s\u00f3lido como casquetes polares y glaciares ocupan el \u00a0 2%, mientras que el agua de los oc\u00e9anos se estima en un 97%[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.39. Tal es la importancia del agua en \u00a0 el planeta Tierra que sin su presencia no ser\u00eda posible la vida como la \u00a0 conocemos. De hecho, todos los pueblos, culturas y tradiciones desde la m\u00e1s \u00a0 remota antig\u00fcedad en sus diferentes concepciones culturales, m\u00edsticas o \u00a0 religiosas se asentaron a la orilla de grandes fuentes de agua, principalmente \u00a0 r\u00edos, y encontraron en ellos un mito fundacional o de creaci\u00f3n: sumerios, \u00a0 egipcios, hebreos, indios, chinos e incluso vikings por igual. Basta con \u00a0 comenzar por las civilizaciones asentadas en Mesopotamia, a orillas de los r\u00edos \u00a0 Tigris y \u00c9ufrates, quienes imaginaron el universo -en su Epopeya de \u00a0Gilgamesh, la obra literaria m\u00e1s antigua de la especie humana encontrada \u00a0 hasta el momento- como \u201cuna c\u00fapula cerrada rodeada por un mar de agua salada \u00a0 primordial\u201d que no era otra cosa que el origen mismo de la creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los egipcios que se desarrollaron \u00a0 gracias al r\u00edo Nilo, \u201cen el principio del tiempo tan solo exist\u00edan inmensas \u00a0 masas de aguas turbias cubiertas por absolutas tinieblas\u201d que constitu\u00edan un \u00a0 oc\u00e9ano infinito conocido por ellos como el oc\u00e9ano primordial Nun, que \u00a0 conten\u00eda todos los elementos del cosmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hebreos escribieron en el libro del \u00a0 G\u00e9nesis, el m\u00e1s antiguo de la Biblia, que los instantes previos a la creaci\u00f3n se \u00a0 dieron cuando \u201cla tierra estaba desordenada y vac\u00eda, y las tinieblas estaban \u00a0 sobre la faz del abismo, y el Esp\u00edritu de Dios se mov\u00eda sobre la faz de las \u00a0 aguas\u201d. De igual forma, los indios, que se dispersaron a lo largo de los \u00a0 r\u00edos Ganges e Indo, y los chinos a trav\u00e9s del r\u00edo Amarillo (Huang-He), tambi\u00e9n \u00a0 cantaron sus mitos de creaci\u00f3n y sus gestas en relaci\u00f3n a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los vikings -o tribus \u00a0 n\u00f3rdicas, consideradas b\u00e1rbaras por los romanos- explican el origen del mundo en \u00a0 un \u00e1rbol llamado \u201cYggdrassil, el gran fresno del mundo\u201d que nace \u00a0 de un pozo de agua donde se concentra toda la sabidur\u00eda del cosmos. Por \u00faltimo, \u00a0 la mayor\u00eda de cosmogon\u00edas fundacionales de nuestras tribus abor\u00edgenes explican \u00a0 el origen del universo a trav\u00e9s de una \u00edntima relaci\u00f3n entre las lagunas y los \u00a0 r\u00edos, la vegetaci\u00f3n y los animales con un ser m\u00edstico que procrea a la \u00a0 humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.40. Ahora bien, descendiendo a una \u00a0 perspectiva nacional y al caso concreto sometido a la Corte, es necesario hacer \u00a0 referencia a uno de los r\u00edos m\u00e1s importantes del pa\u00eds: el Atrato. Este, \u00a0 considerado como uno de lo m\u00e1s caudalosos del mundo, nace en los Altos de la \u00a0 Concordia y los Farallones de Citar\u00e1 a una altura de 3.900 metros sobre el nivel \u00a0 del mar, en el cerro de Caramanta, jurisdicci\u00f3n del municipio de Carmen de \u00a0 Atrato, en el departamento de Choc\u00f3. El r\u00edo Atrato, principal v\u00eda navegable del \u00a0 Choc\u00f3 gracias al gran caudal de sus aguas, tiene 150 afluentes, algunos \u00a0 navegables; tiene 8 puertos y el principal es Quibd\u00f3. Navegable durante todo el \u00a0 a\u00f1o en sus 500 kil\u00f3metros para embarcaciones hasta de 200 toneladas, sirve de \u00a0 ruta al comercio del departamento, algunos municipios de Antioquia y el puerto \u00a0 de Cartagena. Este r\u00edo no solo ha permitido la integraci\u00f3n regional y cumple \u00a0 funciones de provisi\u00f3n de sustentos y comercio para el Choc\u00f3, sino que ha \u00a0 servido de referente de identidad cultural para las comunidades negras, mestizas \u00a0 e ind\u00edgenas que han hecho de \u00e9l y de sus afluentes su h\u00e1bitat natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con una superficie aproximada de 40.000 \u00a0 km2, la cuenca del r\u00edo Atrato se encuentra limitada por la Cordillera \u00a0 Occidental, la Serran\u00eda del Baud\u00f3 y las prominencias del Istmo de San Pablo. Su \u00a0 cuenca hidrogr\u00e1fica no es tan grande en relaci\u00f3n al volumen de agua que \u00a0 transporta, pero al encontrarse en la zona de mayor precipitaci\u00f3n pluvial de \u00a0 Am\u00e9rica, denominada el Choc\u00f3 biogeogr\u00e1fico, explica la raz\u00f3n de su inmenso \u00a0 caudal. Este territorio, de extraordinaria riqueza y complejidad es considerado \u00a0 como uno de los lugares con mayor biodiversidad del planeta. Su flora y fauna \u00a0 son inmensos y en buena parte a\u00fan est\u00e1n por conocer y valorar. Es rico en \u00a0 recursos minerales como el oro, platino, cobre, sal, roca fosf\u00f3rica y en activos \u00a0 forestales. Las comunidades \u00e9tnicas que habitan en \u00e9l desde tiempos ancestrales, \u00a0 mayoritariamente negras, mestizas e ind\u00edgenas, han hecho de esta cuenca, as\u00ed \u00a0 como de todo el Pac\u00edfico, su territorio: el lugar en donde se reproduce la vida \u00a0 y se recrea su cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.41. Con este marco introductorio, pasa \u00a0 la Corte a rese\u00f1ar algunos antecedentes normativos y jurisprudenciales \u00a0 nacionales e internacionales que han modelado y reformulado los paradigmas que \u00a0 determinan la manera en que nuestro ESD concibe la naturaleza y en especial, el \u00a0 agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, se hace necesario \u00a0 indicar que aunque la legislaci\u00f3n colombiana contemplaba desde el C\u00f3digo Civil \u00a0 de 1887 varias disposiciones relacionadas con el \u201cdominio de las aguas\u201d no fue \u00a0 sino hasta la expedici\u00f3n del Decreto Ley 2811 de 1974 o \u201cC\u00f3digo Nacional de los \u00a0 recursos naturales renovables y de protecci\u00f3n al medio ambiente\u201d que se dio \u00a0 inicio, por primera vez en el pa\u00eds, a una legislaci\u00f3n espec\u00edficamente ambiental. \u00a0 En consecuencia, la expedici\u00f3n del mencionado decreto represent\u00f3, cuando menos, \u00a0 un significativo avance normativo con respecto al entendimiento y consideraci\u00f3n \u00a0 del medio ambiente y los recursos naturales desde el Estado. Con este objetivo \u00a0 la orientaci\u00f3n del derecho se ampli\u00f3 en direcci\u00f3n a buscar regular mejor las \u00a0 relaciones de la sociedad con la naturaleza con el fin de tomar en consideraci\u00f3n \u00a0 las implicaciones de las din\u00e1micas sociales sobre la biodiversidad y los \u00a0 ecosistemas que lo componen, as\u00ed como la repercusi\u00f3n del medio ambiente en la \u00a0 vida social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el Decreto Ley \u00a0 2811 de 1974 estableci\u00f3 una serie de obligaciones en cabeza del Estado a fin de \u00a0 que regulara, administrara, conservara, protegiera, ordenara y planificara el \u00a0 agua en tres dimensiones: como patrimonio com\u00fan, recurso natural renovable y \u00a0 bien de uso p\u00fablico.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, con el advenimiento de \u00a0 la nueva Carta de derechos de 1991, que dio al agua un papel fundamental, se \u00a0 expidieron las leyes 99 de 1993, por la cual se cre\u00f3 el Ministerio de Ambiente y \u00a0 el Sistema Nacional Ambiental -SINA- que tiene como una de sus principales \u00a0 funciones la protecci\u00f3n especial de las fuentes de agua (art\u00edculo 1\u00ba) y 142 de \u00a0 1994, en la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, y define que los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, \u00a0 aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, distribuci\u00f3n de gas combustible, telefon\u00eda fija p\u00fablica \u00a0 b\u00e1sica conmutada y la telefon\u00eda local m\u00f3vil en el sector rural, son esenciales \u00a0 (art\u00edculos 1 y 4). Adem\u00e1s de otras regulaciones dispersas, ha sido costumbre del \u00a0 Estado incluir nuevas disposiciones respecto a la protecci\u00f3n del agua en las \u00a0 leyes org\u00e1nicas de desarrollo, por ejemplo en la 1450 de 2011 -por la cual se \u00a0 expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014-, y en la ley 1753 de 2015, por \u00a0 la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.42. Contrario a lo que ocurre en la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional, en el \u00e1mbito internacional hay numerosos instrumentos (en \u00a0 los sistemas universal e interamericano de protecci\u00f3n de los DD.HH.) que \u00a0 establecen como obligaci\u00f3n del Estado la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del agua, y \u00a0 constituyen un est\u00e1ndar internacional. Por ejemplo, desde el sistema universal, \u00a0 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n\u00a0 AG\/ 10967 de la Asamblea General de la \u00a0 ONU se inst\u00f3 a los Estados y organizaciones internacionales para que \u00a0 proporcionaran los recursos financieros necesarios, mejoraran las capacidades y \u00a0 la transferencia de tecnolog\u00eda, especialmente en los pa\u00edses en desarrollo, e \u00a0 intensificaran los esfuerzos para proporcionar agua limpia y pura, potable, \u00a0 accesible y asequible y saneamiento para todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.43. De igual forma, la Observaci\u00f3n \u00a0 General N\u00fam. 15 emitida por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales de Naciones Unidas -ECOSOC-, \u00f3rgano encargado de la interpretaci\u00f3n \u00a0 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales -PIDESC-, \u00a0es uno de los m\u00e1s grandes avances en el reconocimiento del derecho al agua \u00a0 como derecho humano[121]. En \u00e9sta, el Comit\u00e9 sostuvo que el \u00a0 acceso al agua salubre -potable- es sin duda una de las garant\u00edas esenciales \u00a0 para asegurar el nivel de vida adecuado, en cuanto condici\u00f3n indispensable para \u00a0 evitar la muerte por deshidrataci\u00f3n, para reducir el riesgo de enfermedades \u00a0 relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo, cocina, \u00a0 higiene personal e higiene dom\u00e9stica.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se se\u00f1ala que el derecho \u00a0 al agua es un requisito sine qua non para el ejercicio de otros derechos, \u00a0 en tanto \u201cel agua es necesaria para producir alimentos (derecho a la \u00a0 alimentaci\u00f3n); para asegurar la higiene ambiental (derecho a la salud); para \u00a0 procurarse la vida (derecho al trabajo) y para disfrutar de determinadas \u00a0 pr\u00e1cticas culturales (derecho a participar en la vida cultural)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.44. Este derecho tambi\u00e9n se ha \u00a0 reconocido en otros instrumentos como declaraciones, resoluciones o planes de \u00a0 acci\u00f3n, que son adoptados en Conferencias Internacionales de las Naciones Unidas \u00a0 o que son elaborados por organismos que hacen parte de esta organizaci\u00f3n \u00a0 internacional como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD- o \u00a0 por los Relatores Espaciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este corpus iuris \u00a0internacional hacen parte, entre otros: (i) la Declaraci\u00f3n de Mar del Plata \u00a0 (1977), que fue el primer llamamiento a los Estados para que realizaran \u00a0 evaluaciones nacionales de sus recursos h\u00eddricos y desarrollaran planes y \u00a0 pol\u00edticas nacionales dirigidas a satisfacer las necesidades de agua potable de \u00a0 toda la poblaci\u00f3n. Tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que todas las personas y pueblos tienen \u00a0 derecho a disponer de agua potable de calidad y en cantidad suficiente para \u00a0 satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas; (ii) la Declaraci\u00f3n de Dubl\u00edn (1992), \u00a0 en la que se reiter\u00f3 que el derecho al agua es una derecho fundamental y \u00a0 advirti\u00f3 sobre la amenaza que suponen la escasez y el uso abusivo del \u201cagua \u00a0 dulce\u201d para el desarrollo sostenible, para la protecci\u00f3n del medio ambiente y de \u00a0 los ecosistemas, para el desarrollo industrial, la seguridad alimentaria, la \u00a0 salud y el bienestar humano; (iii) la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro (1992) \u00a0que se elabor\u00f3 paralelamente al Plan de Acci\u00f3n Agenda 21, en la Conferencia de \u00a0 Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, constituyen uno de los \u00a0 principales instrumentos internacionales que regulan el derecho al agua. En este \u00a0 se resalt\u00f3 la importancia del agua para la vida y la necesidad de su \u00a0 preservaci\u00f3n, su cap\u00edtulo 18 consagra como objetivo general velar porque se \u00a0 mantenga un suministro suficiente de agua de buena calidad para toda la \u00a0 poblaci\u00f3n del planeta, y preservar al mismo tiempo las funciones hidrol\u00f3gicas, \u00a0 biol\u00f3gicas y qu\u00edmicas de los ecosistemas, adaptando las actividades humanas a \u00a0 los limites de la capacidad de la naturaleza y combatiendo los vectores de las \u00a0 enfermedades relacionadas con el agua; (iv) el Programa de Acci\u00f3n de la \u00a0 Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre Poblaci\u00f3n y Desarrollo (1994), \u00a0 tambi\u00e9n hace una clara referencia al derecho al agua en el Principio N\u00fam. 2, el \u00a0 cual sostiene que: \u201clos seres humanos [\u2026] tienen el derecho a un adecuado \u00a0 est\u00e1ndar de vida para s\u00ed y sus familias, incluyendo alimentaci\u00f3n, vestido, \u00a0 vivienda, agua y saneamiento adecuados\u201d; y, (v) la Nueva Agenda para el \u00a0 Desarrollo Sostenible (2015), en la que el acceso universal al agua y \u00a0 saneamiento se ubic\u00f3 entre uno de los 17 Objetivos Globales. El objetivo \u00a0 referente al acceso al agua -el n\u00famero 6- dispone que los Estados deben unificar \u00a0 esfuerzos y adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso universal \u00a0 al agua potable segura y asequible, proporcionar instalaciones sanitarias y \u00a0 fomentar pr\u00e1cticas de higiene en todos los niveles para todas y todos para el \u00a0 a\u00f1o 2030.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.45. Por su parte, si bien en el \u00a0 sistema interamericano, compuesto normativamente por la Convenci\u00f3n Americana -en \u00a0 adelante, CADH- y el Protocolo de \u201cSan Salvador\u201d, entre otros instrumentos, no \u00a0 se hace menci\u00f3n expresa al derecho al agua, es posible se\u00f1alar que haciendo una \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de estos instrumentos, este se encuentra impl\u00edcito en \u00a0 el art\u00edculo 4 de la CADH, por cuanto la falta de acceso al agua impide la \u00a0 consecuci\u00f3n de una existencia digna o en condiciones de bienestar y en el \u00a0 art\u00edculo 11 del Protocolo de \u201cSan Salvador\u201d, se establece que: \u201cToda persona \u00a0 tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios \u00a0 p\u00fablicos b\u00e1sicos\u201d, puesto que la prestaci\u00f3n de agua potable es uno de los \u00a0 principales servicios p\u00fablicos esenciales. En consecuencia, los sistemas \u00a0 regionales de protecci\u00f3n de derechos humanos, v\u00eda interpretaci\u00f3n, han \u00a0 desarrollado en su jurisprudencia un conjunto de est\u00e1ndares relacionados con \u00a0 este derecho[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente en las sentencias de la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos, no se ha protegido el derecho al agua \u00a0 aut\u00f3nomamente pero s\u00ed en conexi\u00f3n con el derecho a la vida, a la salud, y \u00a0 respecto de las comunidades \u00e9tnicas, el derecho a la propiedad. En ese sentido, \u00a0 los casos de mayor relevancia se refieren a tres comunidades ind\u00edgenas \u00a0 paraguayas que fueron desplazadas de sus territorios ancestrales a tierras con \u00a0 inciertos recursos naturales para su subsistencia y en medio de una situaci\u00f3n de \u00a0 completo abandono por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, el de la Comunidad \u00a0 Yakye Axa contra Paraguay de 2005, la Corte Interamericana despu\u00e9s de \u00a0 reconocer que el derecho a la vida \u201ccomprende no solo el derecho de todo ser \u00a0 humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino tambi\u00e9n el derecho a \u00a0 que no se generen condiciones que le impidan o dificulten el acceso a una \u00a0 existencia digna\u201d se\u00f1al\u00f3 que la imposibilidad de acceder al agua afecta el \u00a0 derecho de la comunidad \u00e9tnica a una existencia digna y otros derechos como la \u00a0 educaci\u00f3n y la identidad cultural. En este sentido, precis\u00f3 que: \u201clas \u00a0 afectaciones especiales del derecho a la salud, e \u00edntimamente vinculadas con \u00e9l, \u00a0 las del derecho a la alimentaci\u00f3n y el acceso al agua limpia impactan de manera \u00a0 aguda el derecho a una existencia digna y las condiciones b\u00e1sicas para el \u00a0 ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la educaci\u00f3n o el derecho \u00a0 a la identidad cultural. En el caso de los pueblos ind\u00edgenas el acceso a sus \u00a0 tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales que en ellas \u00a0 se encuentran est\u00e1 directamente vinculado con la obtenci\u00f3n de alimento y acceso \u00a0 al agua\u201d [123]. (Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la Comunidad \u00a0 Sawhoyamaxa contra Paraguay de 2006, la Corte Interamericana vincul\u00f3 una vez \u00a0 m\u00e1s el acceso al agua con el derecho a la vida. En sus consideraciones, indic\u00f3 \u00a0 que: \u201cen el presente caso, junto con la carencia de tierra, la vida de los \u00a0 miembros de la Comunidad Ind\u00edgena Sawhoyamaxa se caracteriza por [\u2026] las \u00a0 precarias condiciones de sus vivienda y entorno, las limitaciones de acceso y \u00a0 uso de los servicios de salud y agua potable, as\u00ed como la marginalizaci\u00f3n por \u00a0 causas econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas y culturales\u201d[124].\u00a0 \u00a0 (Negrilla fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, este no es el \u00fanico aspecto \u00a0 respecto del cual se ha venido protegiendo el derecho al agua. La Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos -en adelante, CIDH- ha proferido una serie de \u00a0 informes e investigaciones preparatorias sobre contaminaci\u00f3n de las fuentes \u00a0 h\u00eddricas en territorios de comunidades \u00e9tnicas como consecuencia del desarrollo \u00a0 de actividades extractivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su informe sobre la \u201cSituaci\u00f3n de \u00a0 derechos humanos en el Ecuador\u201d (1997), la CIDH se refiri\u00f3 al caso de \u00a0 aproximadamente 500 mil personas integrantes de varias etnias ind\u00edgenas \u00a0 milenarias -quichuas, shuar, huaoranis, secoyas, sionas, shiwiar, cofanes y \u00a0 achuar- que viv\u00edan en sectores de desarrollo petrolero y extractivo, y que \u00a0 consideraban en peligro su vida y su salud, dado que las actividades de \u00a0 explotaci\u00f3n en sus comunidades o en zonas aleda\u00f1as hab\u00edan contaminado el agua \u00a0 que ellos usaban para beber, cocinar y ba\u00f1arse, el suelo que cultivaban para \u00a0 producir sus alimentos y el aire que respiraban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo en su informe sobre \u201cAcceso \u00a0 a la Justicia e Inclusi\u00f3n Social en Bolivia\u201d (2007), la CIDH hizo referencia \u00a0 a la contaminaci\u00f3n de las aguas del R\u00edo Pilcomayo en los departamentos de Potos\u00ed \u00a0 y Tarija, indicando que la misma afectaba tanto a ind\u00edgenas como a otras \u00a0 comunidades \u00e9tnicas y campesinos cuyas actividades agr\u00edcolas y\/o actividades de \u00a0 subsistencia como la pesca, se hab\u00edan visto seriamente disminuidas dada la \u00a0 cantidad de desechos t\u00f3xicos de metales y otros elementos producidos como \u00a0 consecuencia de actividades extractivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos, la CIDH record\u00f3 a los \u00a0 Estados que el derecho a una vida en\u00a0 condiciones dignas se encuentra \u00a0 incluido en la Convenci\u00f3n Americana y que teniendo conocimiento de la grave \u00a0 situaci\u00f3n que est\u00e1n padeciendo las personas que viven en zonas aleda\u00f1as a r\u00edos y \u00a0 quebradas contaminadas como consecuencia de los proyectos de explotaci\u00f3n de \u00a0 recursos, era su deber adoptar todas las medidas a su alcance para mitigar los \u00a0 da\u00f1os que se est\u00e1n produciendo en el marco de las concesiones por \u00e9l otorgadas, \u00a0 as\u00ed como imponer las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las \u00a0 normas ambientales y\/o penales respectivas[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.46. Ahora bien, descendiendo a la \u00a0 jurisprudencia constitucional en la materia y en atenci\u00f3n a que uno de los \u00a0 problemas centrales del caso objeto de estudio compromete el derecho fundamental \u00a0 al agua de las comunidades \u00e9tnicas del Choc\u00f3, a continuaci\u00f3n se reiterar\u00e1n \u00a0 brevemente los principales criterios jurisprudenciales que ha fijado la Corte \u00a0 Constitucional en relaci\u00f3n con este derecho fundamental desde la sentencia \u00a0 T-570 de 1992 y la T-740 de 2011 hasta la C-035 de 2016, \u00a0 siguiendo la categorizaci\u00f3n de acceso al agua establecida por el Comit\u00e9 DESC, \u00a0 esto es, de acuerdo con las obligaciones de disponibilidad, accesibilidad y \u00a0 calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.47. En efecto, en sinton\u00eda con los \u00a0 antecedentes expuestos anteriormente la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n ha reconocido que el agua es un recurso vital para el ejercicio de \u00a0 derechos fundamentales al ser humano y para la preservaci\u00f3n del ambiente[127]. \u00a0 De esta forma, ha establecido que (i) el agua en cualquiera de sus estados es un \u00a0 recurso natural insustituible para el mantenimiento de la salud y para asegurar \u00a0 la vida del ser humano[128]; (ii) el agua es patrimonio de la \u00a0 naci\u00f3n, un bien de uso p\u00fablico y un derecho fundamental[129]; \u00a0 (iii) se trata de un elemento esencial del ambiente, y por ende su preservaci\u00f3n, \u00a0 conservaci\u00f3n, uso y manejo est\u00e1n vinculados con el derecho que tienen todas las \u00a0 personas a gozar de un ambiente sano[130]; \u00a0 (iv) el derecho al agua potable destinada al consumo humano es un derecho \u00a0 fundamental, en tanto su afectaci\u00f3n lesiona gravemente garant\u00edas fundamentales, \u00a0 entre otras, a la vida digna, la salud y el medio ambiente[131].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.48. De igual forma, este Tribunal ha \u00a0 indicado que del derecho al agua se derivan una serie de deberes correlativos a \u00a0 cargo del Estado, dentro de los cuales se destacan: (i) garantizar la \u00a0 disponibilidad, accesibilidad y calidad del recurso[132]; \u00a0 (ii) expedir leyes dirigidas a la realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0 agua y a un ambiente sano en todos los \u00f3rdenes -social, econ\u00f3mico, pol\u00edtico, \u00a0 cultural, etc.-, no solamente en el contexto de controversias subjetivas que se \u00a0 sometan a la jurisdicci\u00f3n[133]; (iii) ejercer un control sumamente \u00a0 riguroso sobre las actividades econ\u00f3micas que se desarrollan en sitios que por \u00a0 expresi\u00f3n natural son fuentes originales de agua[134].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.49. As\u00ed las cosas, la Sala estima que \u00a0 el derecho fundamental al agua se hace efectivo mediante el cumplimiento de las \u00a0 obligaciones del Estado de garantizar la protecci\u00f3n y subsistencia de las \u00a0 fuentes h\u00eddricas, as\u00ed como la disponibilidad, accesibilidad y calidad del \u00a0 recurso. Asimismo, para que el Estado pueda cumplir con dichas obligaciones, \u00a0 es necesario que se brinde protecci\u00f3n especial a los ecosistemas que producen \u00a0 tal recurso como los bosques naturales, los p\u00e1ramos y los humedales, al ser \u00a0 estos \u00faltimos una de las principales fuentes de abastecimiento de agua en el \u00a0 pa\u00eds, especialmente en las ciudades grandes y medianas. Lo anterior resulta de \u00a0 mayor relevancia si tiene en cuenta que Colombia no tiene garantizado el \u00a0 suministro permanente y continuo del recurso h\u00eddrico para todos los municipios \u00a0 del pa\u00eds[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.50. En suma, la jurisprudencia \u00a0 rese\u00f1ada permite concluir que si bien el derecho al agua no est\u00e1 previsto en la \u00a0 Constituci\u00f3n como un derecho fundamental, la Corte Constitucional s\u00ed lo \u00a0 considera como tal por cuanto hace parte del n\u00facleo esencial de derecho a la \u00a0 vida en condiciones dignas no solo cuando est\u00e1 destinado al consumo humano \u00a0 sino en tanto es parte esencial del medio ambiente y resulta necesaria para la \u00a0 vida de los m\u00faltiples organismos y especies que habitan el planeta y, por \u00a0 supuesto, para las comunidades humanas que se desarrollan a su alrededor, como \u00a0 se ha visto en este cap\u00edtulo. En este sentido, reitera la Sala, el derecho \u00a0 al agua tiene una doble dimensi\u00f3n en tanto derecho fundamental como servicio \u00a0 p\u00fablico esencial. En particular, esto es de especial relevancia para los grupos \u00a0 \u00e9tnicos en la medida en que la preservaci\u00f3n de las fuentes de agua y el \u00a0 abastecimiento de la misma en condiciones dignas es esencial para la \u00a0 supervivencia de las culturas ind\u00edgenas y tribales, desde una perspectiva \u00a0 biocultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.- La protecci\u00f3n de los bosques y la \u00a0 seguridad alimentaria de las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.51. Ahora bien, respecto de la \u00a0 protecci\u00f3n del agua, los bosques, y la seguridad y soberan\u00eda alimentaria, como \u00a0 se ha referido, desde temprana jurisprudencia la Corte ha se\u00f1alado que est\u00e1n \u00a0 \u00edntimamente relacionadas al ser interdependientes, raz\u00f3n por la cual, la \u00a0 preservaci\u00f3n del ambiente, el resguardo de los ecosistemas marinos y terrestres, \u00a0 la protecci\u00f3n de la flora y la fauna, la defensa ambiental de las especies \u00a0 animales y vegetales, y la garant\u00eda de una soberan\u00eda alimentaria son mandatos \u00a0 imperativos en cabeza de las autoridades y los habitantes de todo el territorio \u00a0 nacional. En este sentido, como ya se se\u00f1al\u00f3 al principio del cap\u00edtulo 5, estos \u00a0 derechos est\u00e1n protegidos por la cl\u00e1usula general del derecho al medio ambiente \u00a0 sano y por la denominada Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica que ha tenido un amplio \u00a0 desarrollo jurisprudencial. Por esta raz\u00f3n, primero se har\u00e1n algunas \u00a0 consideraciones sobre la cl\u00e1usula general de protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas a su territorio y a los recursos naturales all\u00ed presentes, y \u00a0 posteriormente se examinar\u00e1 con mayor detenimiento el derecho la soberan\u00eda y \u00a0 seguridad alimentaria de las comunidades \u00e9tnicas que ha tenido un desarrollo \u00a0 reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.52. En t\u00e9rminos generales fue esta \u00a0 preocupaci\u00f3n por la protecci\u00f3n del medio ambiente y sus recursos, lo que llev\u00f3 \u00a0 al Constituyente de 1991 a elevar el derecho a un ambiente sano a rango \u00a0 constitucional. El referido deber de protecci\u00f3n ambiental busc\u00f3 entregarle a los \u00a0 jueces de la Rep\u00fablica las herramientas necesarias para salvaguardar los \u00a0 entornos que conforman el sustrato necesario para garantizar la vida como la \u00a0 conocemos, mediante la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los recursos naturales que \u00a0 a\u00fan perviven[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo de tal interpretaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 presente en la sentencia C-431 de 2000, que respecto al derecho al \u00a0 ambiente sano explic\u00f3 que \u201cel tema ambiental constituy\u00f3, sin lugar a dudas, \u00a0 una seria preocupaci\u00f3n para la Asamblea Nacional Constituyente, pues ninguna \u00a0 Constituci\u00f3n moderna puede sustraer de su normatividad el manejo de un problema \u00a0 vital, no s\u00f3lo para la comunidad nacional, sino para toda la humanidad; por \u00a0 ello, se ha afirmado con toda raz\u00f3n, que el ambiente es un patrimonio com\u00fan de \u00a0 la humanidad y que su protecci\u00f3n asegura la supervivencia de las generaciones \u00a0 presentes y futuras\u201d[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es claro que la \u00a0 Constituci\u00f3n proporciona un cat\u00e1logo de deberes contiguo al reconocimiento de \u00a0 derechos, los cuales deben propender por que en el menor tiempo posible se logre \u00a0 una transformaci\u00f3n sustancial de las relaciones con la naturaleza. Lo anterior \u00a0 puede lograrse si se replantea el entendimiento que tiene el hombre de los \u00a0 ecosistemas que lo rodean desde una mirada econ\u00f3mica y jur\u00eddica. Sobre esta \u00a0 situaci\u00f3n la Corte ha manifestado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde el plano econ\u00f3mico, el sistema \u00a0 productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente, \u00a0 debiendo sujetarse al inter\u00e9s social, al ambiente y al patrimonio cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n; encuentra adem\u00e1s, como l\u00edmites el bien com\u00fan y la direcci\u00f3n general a \u00a0 cargo del Estado. En el plano jur\u00eddico el Derecho y el Estado no solamente deben \u00a0 proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante \u00a0 la amenaza que representa la explotaci\u00f3n y el agotamiento de los recursos \u00a0 naturales; para lo cual deben elaborar nuevos valores, normas, t\u00e9cnicas \u00a0 jur\u00eddicas y principios donde prime la tutela de valores colectivos frente a \u00a0 valores individuales\u201d[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.53. En este orden de ideas, debe la \u00a0 Sala se\u00f1alar que la jurisprudencia constitucional reciente[139] \u00a0ha establecido que el derecho a la alimentaci\u00f3n, es un derecho \u00a0 fundamental reconocido por diversos instrumentos internacionales de derechos \u00a0 humanos[140]. \u00a0 Entre los principales se encuentra el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales -PIDESC- que consagra en su art\u00edculo 11.1, \u00a0 el deber de los Estados de reconocer a toda persona una calidad de vida adecuada \u00a0 incluyendo una sana alimentaci\u00f3n y el derecho fundamental de toda persona a ser \u00a0 protegida contra el hambre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Comit\u00e9 del PIDESC, como \u00a0 \u00f3rgano competente para la interpretaci\u00f3n del mencionado instrumento, en su \u00a0Observaci\u00f3n General N\u00fam. 12, estableci\u00f3 que el derecho a la alimentaci\u00f3n \u00a0 adecuada se ejerce \u201ccuando todo hombre, mujer o ni\u00f1o, ya sea s\u00f3lo o en com\u00fan \u00a0 con otros, tiene acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico, en todo momento, a la alimentaci\u00f3n \u00a0 adecuada o a medios para obtenerla\u201d. Esta Observaci\u00f3n General reconoce que \u00a0 para erradicar el problema del hambre y la malnutrici\u00f3n, no basta con \u00a0 incrementar la producci\u00f3n de alimentos, sino que tambi\u00e9n es necesario garantizar \u00a0 que la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable tenga disponibilidad y acceso a ellos. Por eso, \u00a0 el Comit\u00e9 precis\u00f3 que el derecho a la alimentaci\u00f3n tiene cuatro componentes: a) \u00a0 la disponibilidad, b) la accesibilidad, c) la estabilidad y d) la utilizaci\u00f3n de \u00a0 los alimentos[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, en relaci\u00f3n con \u00a0 el derecho a la alimentaci\u00f3n a nivel global, las comunidades que se dedican a \u00a0 las econom\u00edas tradicionales de subsistencia, en su mayor\u00eda ind\u00edgenas, \u00e9tnicas y \u00a0 rurales, se han enfrentado, por un lado, a un gran crecimiento y tecnificaci\u00f3n \u00a0 de la industria de producci\u00f3n de alimentos, y por otro, a la exploraci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n de recursos naturales para la realizaci\u00f3n de megaproyectos de \u00a0 desarrollo lo que ha puesto en peligro su subsistencia o bien por desplazamiento \u00a0 de sus territorios o por contaminaci\u00f3n de las fuentes naturales. En \u00a0 consecuencia, las dos situaciones han ocasionado un detrimento en las pr\u00e1cticas \u00a0 tradicionales de agricultura y\/o acuicultura, provocando el aislamiento del \u00a0 oficio y producci\u00f3n de comunidades tradicionales del mercado de alimentos, y con \u00a0 ello, la afectaci\u00f3n de las econom\u00edas tradicionales de subsistencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el denominado desarrollo sostenible \u00a0 debe ir en armon\u00eda no solo con una planificaci\u00f3n eficiente sobre la explotaci\u00f3n \u00a0 de los recursos naturales para preservarlos para las generaciones siguientes, \u00a0 sino que tambi\u00e9n debe contar con una funci\u00f3n social, ecol\u00f3gica y acorde con \u00a0 intereses comunitarios y la preservaci\u00f3n de valores hist\u00f3ricos y culturales de \u00a0 las poblaciones m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es precisamente en el marco de las \u00a0 consideraciones anteriores que se ha desarrollado la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional respecto del derecho a la alimentaci\u00f3n, dado que como se mencion\u00f3 \u00a0 al inicio de este ac\u00e1pite, el derecho al ambiente sano, los derechos \u00a0 bioculturales y el desarrollo sostenible est\u00e1n atados al reconocimiento y a la \u00a0 protecci\u00f3n especial de los derechos de las comunidades agr\u00edcolas, sean \u00a0 ind\u00edgenas, \u00e9tnicas o campesinas, a trabajar y subsistir de los recursos que les \u00a0 ofrece el entorno donde se encuentran, y sobre el que garantizan su derecho a la \u00a0 alimentaci\u00f3n. Las pr\u00e1cticas y actividades que desarrollan tradicionalmente hacen \u00a0 parte de su desarrollo de vida y, de alguna manera, esa relaci\u00f3n entre el \u00a0 oficio, las tradiciones y el espacio en el que lo desarrollan y subsisten, los \u00a0 constituye como comunidades con una misma identidad cultural[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha estudiado este tema en \u00a0 algunas sentencias de las que se presentar\u00e1 un breve recuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.54. De este modo, en la sentencia C-262 de 1996, en la que la \u00a0 Corte Constitucional revis\u00f3 la Ley 243 de 1995 \u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0 el Convenio Internacional para la Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales\u201d. En \u00a0 esta providencia la Corte consider\u00f3 que era necesario proteger las pr\u00e1cticas \u00a0 tradicionales de producci\u00f3n de comunidades \u00e9tnicas, como las ind\u00edgenas, negras y \u00a0 campesinas, por la especial relaci\u00f3n que existe entre ellas y los recursos \u00a0 naturales con los que ejercen su oficio, teniendo particular atenci\u00f3n con el \u00a0 imperativo deber constitucional de resguardar y preservar la diversidad cultural \u00a0 y biol\u00f3gica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente la Corte estableci\u00f3, como criterio para resaltar, la \u00a0 relaci\u00f3n de subsistencia que tienen las comunidades \u00e9tnicas y campesinas con los \u00a0 recursos naturales, y en esa medida, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la necesidad de que \u00a0 en los proyectos o decisiones sobre desarrollo sostenible, se d\u00e9 prevalencia a \u00a0 los intereses de estas comunidades cuando su alimento depende de los recursos \u00a0 que explotan y producen tradicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.55. Otra decisi\u00f3n que tiene una especial relevancia es la sentencia \u00a0T-574 de 1996, en la que conoci\u00f3 de una acci\u00f3n de tutela interpuesta por una \u00a0 comunidad afrocolombiana de pescadores de Salahonda (Nari\u00f1o), que alegaban la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos a la libertad de oficio y a la ecolog\u00eda mar\u00edtima, \u00a0 debido a las consecuencias perjudiciales que se generaron por el vertimiento de \u00a0 petr\u00f3leo en las aguas donde desarrollaban su oficio de pesca, causado por la \u00a0 falta de mantenimiento de unas mangueras submarinas de propiedad de la empresa \u00a0 Ecopetrol S.A. En este caso, la \u00a0 Corte se\u00f1al\u00f3 que el Estado deb\u00eda garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad en \u00a0 las decisiones que puedan afectar el ambiente con el fin de proteger la \u00a0 diversidad e integridad ecol\u00f3gica y social y para planificar el manejo y \u00a0 aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo \u00a0 sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, concluy\u00f3 la Corte que el desarrollo sostenible\u00a0es un proceso \u00a0 para mejorar las condiciones econ\u00f3micas, sociales y mantener los recursos \u00a0 naturales y la diversidad, que debe propender por garantizar la\u00a0sostenibilidad \u00a0 social\u00a0la cual\u00a0\u201cpretende que el desarrollo eleve el control que la gente \u00a0 tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad\u201d; y la\u00a0sostenibilidad \u00a0 cultural, que\u00a0\u201cexige que el desarrollo sea compatible con la cultura y \u00a0 los valores de los pueblos afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.56. Finalmente, en las sentencias \u00a0T-348 de 2012[143] y T-606 de 2015[144], \u00a0 se ampar\u00f3 el concepto de soberan\u00eda alimentaria en comunidades vulnerables, desde \u00a0 la perspectiva de las comunidades \u00e9tnicas, ind\u00edgenas y rurales que subsisten del \u00a0 cultivo, producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos obtenidos de la naturaleza y en \u00a0 particular se\u00f1alan que: \u201cla soberan\u00eda alimentaria, comprende, no solo la \u00a0 libre potestad de los Estados y los pueblos de determinar sus procesos de \u00a0 producci\u00f3n de alimentos; tambi\u00e9n implica que esos procesos de producci\u00f3n \u00a0 garanticen el respeto y la preservaci\u00f3n de las comunidades de producci\u00f3n \u00a0 artesanales y de peque\u00f1a escala, acorde con sus propias culturas y la diversidad \u00a0 de los modos campesinos y pesqueros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.57. Por otra parte, debe se\u00f1alarse que \u00a0 tanto la jurisprudencia constitucional como la del Sistema Interamericano han \u00a0 establecido que el derecho de las comunidades \u00e9tnicas sobre sus territorios \u00a0 ancestrales va m\u00e1s all\u00e1 de la demarcaci\u00f3n e incluye el derecho que tienen al uso \u00a0 y respeto de los recursos naturales, como son los bosques, animales, r\u00edos, \u00a0 lagos y lagunas. De esta manera, el acceso a sus tierras ancestrales y al \u00a0 uso y disfrute de los recursos que en ellas se encuentran est\u00e1 directamente \u00a0 vinculado con la obtenci\u00f3n de alimento y el acceso a agua limpia[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Interamericana \u00a0 ha se\u00f1alado que las actividades extractivas, como las madereras, pueden crear \u00a0 graves afectaciones a las fuentes de agua para consumo como los r\u00edos o arroyos. \u00a0 En consecuencia, los Estados tienen la obligaci\u00f3n de que estas actividades no \u00a0 priven de las fuentes de agua potable para que los miembros de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas tengan acceso al agua necesaria para beber, cocinar, ba\u00f1arse, lavar, \u00a0 irrigar, regar y pescar[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.58. A modo de breve conclusi\u00f3n del \u00a0 presente cap\u00edtulo debe se\u00f1alarse que tanto la jurisprudencia constitucional como \u00a0 los instrumentos de derecho internacional que han sido ratificados por Colombia \u00a0 como otros instrumentos adicionales no vinculantes sobre los derechos de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y las comunidades \u00e9tnicas aqu\u00ed rese\u00f1ados, han consolidado el \u00a0 desarrollo de un enfoque integral de protecci\u00f3n que ha contribuido a amparar \u00a0 tanto la diversidad biol\u00f3gica como la diversidad cultural de la naci\u00f3n \u00a0 reconociendo las profundas interrelaciones de los pueblos ind\u00edgenas y las \u00a0 comunidades negras con el territorio y los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, la diversidad \u00a0 biocultural como enfoque, basada, como se vio, en una perspectiva ecoc\u00e9ntrica, \u00a0 implica que las pol\u00edticas, normas e interpretaciones sobre conservaci\u00f3n de la \u00a0 biodiversidad reconozcan el v\u00ednculo e interrelaci\u00f3n que existe entre cultura y \u00a0 naturaleza, extiendan la participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas en la \u00a0 definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y marcos de regulaci\u00f3n, y garanticen las \u00a0 condiciones conducentes a la generaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de sus \u00a0 sistemas de conocimiento, en el marco de un ESD.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la importancia de la diversidad \u00a0 biol\u00f3gica y cultural de la naci\u00f3n para las pr\u00f3ximas generaciones y la \u00a0 supervivencia del planeta plantea a los Estados la necesidad de adoptar \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas integrales sobre conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y compensaci\u00f3n \u00a0 que tomen en cuenta la interdependencia entre la diversidad biol\u00f3gica y \u00a0 cultural. As\u00ed las cosas, la diversidad biocultural representa el enfoque m\u00e1s \u00a0 integral y comprensivo de la diversidad \u00e9tnica y cultural de cara a su \u00a0 protecci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Derecho a la supervivencia f\u00edsica, \u00a0 cultural y espiritual de las comunidades \u00e9tnicas. Derechos territoriales y \u00a0 culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Antes de continuar con el an\u00e1lisis \u00a0 propuesto, la Sala considera pertinente referir una breve nota hist\u00f3rica sobre \u00a0 la forma en que se asentaron las comunidades \u00e9tnicas en la regi\u00f3n objeto del \u00a0 caso concreto, de acuerdo al relato que de estos hechos hicieron las propias \u00a0 comunidades en la inspecci\u00f3n judicial realizada en Quibd\u00f3 y el Departamento de \u00a0 Antropolog\u00eda de la Universidad de Los Andes. Posteriormente, continuar\u00e1 con el \u00a0 an\u00e1lisis propuesto respecto de los derechos territoriales y culturales de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En el caso del Choc\u00f3, la historia \u00a0 del poblamiento de las zonas rurales, principalmente durante el siglo XIX \u00a0 permite comprender el tipo de distribuci\u00f3n dispersa sobre los r\u00edos que \u00a0 caracterizan la regi\u00f3n. Los asentamientos hacen del r\u00edo un espacio central en \u00a0 todas las actividades econ\u00f3micas, dom\u00e9sticas y socioculturales de los pobladores \u00a0 locales. \u201cIncluso, el r\u00edo constituye el principal factor de identidad \u00a0 cultural de esta regi\u00f3n\u201d[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al informe en menci\u00f3n, las \u00a0 casas se han construido sobre pilotes en lo largo de los r\u00edos, todo el \u00a0 transporte se basa en la movilidad por este mismo medio, mientras la pesca \u00a0 constituye una de las pr\u00e1cticas productivas m\u00e1s importantes para la alimentaci\u00f3n \u00a0 local adem\u00e1s de ser fuente de ingresos. Las mujeres lavan la ropas y los \u00a0 utensilios de cocina en el r\u00edo y de all\u00ed recogen el agua para consumir. Para los \u00a0 ni\u00f1os es el principal lugar de recreaci\u00f3n y socializaci\u00f3n: \u201cel r\u00edo viene a \u00a0 ser el espacio social de las interacciones humanas cotidianas en tanto \u00a0 constituye la referencia simb\u00f3lica de identidad de los individuos y de los \u00a0 grupos que viven a sus orillas\u201d[148]. Asimismo el r\u00edo constituye la \u00a0 m\u00e1s importante de las referencias geogr\u00e1ficas. La procedencia de cada quien se \u00a0 se\u00f1ala por el r\u00edo en el cual vive. M\u00e1s que hacer referencia a un pueblo o \u00a0 vereda, lo que se menciona es el r\u00edo. En efecto, existe una relaci\u00f3n cercana e \u00a0 \u00edntima entre el individuo y su r\u00edo, lo que se observa en expresiones como \u201cno \u00a0 le gusta salir de su r\u00edo o cuando yo vuelva a mi r\u00edo\u201d[149]. \u00a0 En esta configuraci\u00f3n el r\u00edo representa una noci\u00f3n de hogar, un fuerte \u00a0 sentimiento de pertenencia lleno de valores simb\u00f3licos, territoriales y \u00a0 culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Como complemento de lo anterior \u00a0 debe agregarse que la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha \u00a0 reconocido que los pueblos ind\u00edgenas, tribales y afrocolombianos tienen un \u00a0 concepto del territorio y de la naturaleza que resulta ajeno a los c\u00e1nones \u00a0 jur\u00eddicos de la cultura occidental[150]. Para estas comunidades, como se ha \u00a0 visto, el territorio -y sus recursos- est\u00e1 \u00edntimamente ligado a su existencia \u00a0 y supervivencia desde el punto de vista religioso, pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico e \u00a0 incluso hasta l\u00fadico; por lo que no constituye un objeto de dominio sino un \u00a0 elemento esencial de los ecosistemas y de la biodiversidad con los que \u00a0 interact\u00faan cotidianamente (v.gr. r\u00edos y bosques). Es por ello que para las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas el territorio no recae sobre un solo individuo -como se \u00a0 entiende bajo la concepci\u00f3n cl\u00e1sica del derecho privado- sino sobre todo el \u00a0 grupo humano que lo habita, de modo que adquiere un car\u00e1cter eminentemente \u00a0 colectivo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, no puede dejar de \u00a0 observarse que para las comunidades \u00e9tnicas los territorios -particularmente, en \u00a0 los que se han asentado ancestralmente- y los recursos naturales presentes en \u00a0 ellos no tienen una valoraci\u00f3n o representaci\u00f3n en t\u00e9rminos econ\u00f3micos o de \u00a0 mercado; todo lo contrario, est\u00e1n \u00edntimamente ligados a su existencia y \u00a0 supervivencia como grupos culturalmente diferenciados, desde el punto de vista \u00a0 religioso, pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico. Por esta raz\u00f3n, el reconocimiento de \u00a0 los derechos a la propiedad, posesi\u00f3n y uso de las tierras y territorios \u00a0 ocupados ancestralmente de forma colectiva es fundamental para su permanencia y \u00a0 supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. As\u00ed por ejemplo, en sentencia \u00a0SU-383 de 2003, la Corte reiter\u00f3 la importancia de la especial relaci\u00f3n que \u00a0 tienen las comunidades \u00e9tnicas con sus territorios, al indicar que la concepci\u00f3n \u00a0 territorial de los pueblos ind\u00edgenas y tribales no concuerda con la visi\u00f3n de \u00a0 ordenamiento espacial que maneja el resto de la naci\u00f3n colombiana \u201cporque \u00a0 para el ind\u00edgena, la territorialidad no se limita \u00fanicamente a una ocupaci\u00f3n y \u00a0 apropiaci\u00f3n del bosque y sus recursos, pues la trama de las relaciones sociales \u00a0 trasciende el nivel emp\u00edrico y lleva a que las t\u00e9cnicas y estrategias de manejo \u00a0 del medio ambiente no se puedan entender sin los aspectos simb\u00f3licos a los que \u00a0 est\u00e1n asociadas y que se articulan con otras dimensiones que la ciencia \u00a0 occidental no reconoce\u201d[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior agreg\u00f3 la Corporaci\u00f3n que \u00a0 el derecho de propiedad colectiva en comento comprende \u201cla facultad de las \u00a0 comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales \u00a0 renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad. Es \u00a0 decir que desde el a\u00f1o de 1967, en los t\u00e9rminos de la Ley 31, a las comunidades \u00a0 negras nacionales, en cuanto pueblos tribales, les fue reconocido el derecho a \u00a0 la propiedad colectiva de los territorios que ocupan ancestralmente y, por ende, \u00a0 las facultades de uso y explotaci\u00f3n de sus suelos y bosques, esto \u00faltimo, por \u00a0 ministerio de la ley o previa autorizaci\u00f3n de la autoridad ambiental, en los \u00a0 t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Recursos Naturales\u201d[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Adicionalmente, la Corte \u00a0 Interamericana en relaci\u00f3n con el concepto colectivo de la propiedad de los \u00a0 territorios de comunidades \u00e9tnicas, en el caso de la Comunidad Mayagna \u00a0 (Sumo) Awas Tingni (2001), consider\u00f3 que el concepto comunal de la tierra \u00a0 -inclusive como lugar espiritual- y sus recursos naturales forman parte de su \u00a0 derecho consuetudinario; su vinculaci\u00f3n con el territorio, aunque no est\u00e9 \u00a0 escrita, integra su vida cotidiana, y el propio derecho a la propiedad comunal \u00a0 posee una dimensi\u00f3n cultural. En suma, el h\u00e1bitat forma parte integrante de su \u00a0 cultura, transmitida de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. En este orden de ideas, una vez \u00a0 descrita la profunda y especial relaci\u00f3n entre comunidades \u00e9tnicas, recursos \u00a0 naturales, territorio y cultura se pasa a hacer algunas consideraciones sobre lo \u00a0 que el constitucionalismo colombiano ha denominado la Constituci\u00f3n \u00a0 Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n \u00a0 de protecci\u00f3n y defensa del patrimonio cultural de la naci\u00f3n se edifica como un \u00a0 imperativo para las autoridades p\u00fablicas e incluso para los particulares. Al \u00a0 respecto, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la identidad cultural es la \u00a0 manifestaci\u00f3n de la diversidad de las comunidades y la expresi\u00f3n de la riqueza \u00a0 humana y social, lo cual constituye un instrumento de construcci\u00f3n y \u00a0 consolidaci\u00f3n de sociedades organizadas, encaminadas al mejoramiento de sus \u00a0 relaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. La cultura \u00a0 fue reconocida por el Constituyente de 1991 como un pilar que requiere especial \u00a0 protecci\u00f3n, fomento y divulgaci\u00f3n del Estado. Es amplio el conjunto de normas \u00a0 constitucionales que protegen la diversidad cultural como valor fundamental de \u00a0 la naci\u00f3n colombiana, erigi\u00e9ndose de esta forma el denominado eje de la \u00a0 \u201cConstituci\u00f3n Cultural\u201d, que al igual que la ecol\u00f3gica parte de una \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, axiol\u00f3gica y finalista, de las varias disposiciones \u00a0 a las que la Corte se refiri\u00f3 en la\u00a0sentencia\u00a0C-742 de 2006[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El corpus iuris de disposiciones que integran el concepto de \u00a0 Constituci\u00f3n Cultural muestra que, efectivamente, la protecci\u00f3n del \u00a0 patrimonio cultural de la naci\u00f3n tiene especial relevancia en la Constituci\u00f3n, \u00a0 en tanto que \u00e9ste constituye un signo o una expresi\u00f3n de la cultura humana, de \u00a0 un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en el \u00a0 territorio, pero que desbordan sus l\u00edmites y dimensiones. Entonces, la \u00a0 salvaguarda estatal del patrimonio cultural de la naci\u00f3n tiene sentido en \u00a0 cuanto, despu\u00e9s de un proceso de formaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n, \u00a0 expresa la identidad de un grupo social en un momento hist\u00f3rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, si bien los\u00a0art\u00edculos 8\u00ba y 70\u00a0Superiores \u00a0 consagraron el deber del Estado de proteger las riquezas culturales de la Naci\u00f3n \u00a0 y promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos, no \u00a0 se\u00f1alaron f\u00f3rmulas precisas para llegar a ese cometido, de ah\u00ed que deba \u00a0 entenderse que el Constituyente dej\u00f3 al legislador o al ejecutivo a cargo de esa \u00a0 reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. De la \u00a0 referencia normativa citada se aprecia c\u00f3mo el modelo implementado en la Carta \u00a0 de 1991 propicia el estudio de la Constituci\u00f3n Cultural, \u00e1mbito dentro \u00a0 del cual se encuentran las ideas, creencias, conductas, mitos, sentimientos, \u00a0 actitudes, actos, costumbres, instituciones, c\u00f3digos, bienes, formas art\u00edsticas \u00a0 y lenguajes\u00a0 propios de todos los integrantes de la sociedad; en otras \u00a0 palabras, de la riqueza cultural de la naci\u00f3n. En este sentido, es conveniente \u00a0 reiterar lo expresado por esta Corporaci\u00f3n en la\u00a0sentencia C-639 de 2009, en la que puntualiz\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la expresi\u00f3n\u00a0derechos culturales\u00a0se designa la subclase de \u00a0 derechos humanos en el \u00e1mbito de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 que comprende los derechos y libertades fundamentales, los derechos de \u00a0 prestaci\u00f3n y las determinaciones constitucionales de los fines del Estado en \u00a0 materia cultural, cuya pretensi\u00f3n es la b\u00fasqueda de la propia identidad personal \u00a0 y colectiva que ubique a la persona en su medio existencial en cuanto a su \u00a0 pasado (tradici\u00f3n y conservaci\u00f3n de su patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico), \u00a0 presente (admiraci\u00f3n, creaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n cultural) y futuro (educaci\u00f3n y \u00a0 progreso cultural, investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, y la protecci\u00f3n y \u00a0 restauraci\u00f3n del medio ambiente)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concatenado con \u00a0 lo anterior, es adecuado afirmar que el paso hacia un Estado social de derecho \u00a0 conlleva axiom\u00e1ticamente el reconocimiento y puesta en marcha de los denominados \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales -DESC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. \u00a0 Prerrogativas que encuentran respaldo en herramientas internacionales, las \u00a0 cuales se constituyen en criterios de interpretaci\u00f3n relevantes para la \u00a0 determinaci\u00f3n de contenido del derecho a la cultura, como la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal sobre Diversidad Cultural (2001), en la que se reconoce que la cultura \u00a0 est\u00e1 compuesta de formas diversas por medio del tiempo y el espacio, y que esa \u00a0 diversidad cultural es patrimonio com\u00fan de la humanidad. Derechos culturales que \u00a0 se reflejan y retroalimentan de los derechos humanos, universales e \u00a0 indisociables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0 particular, la Corporaci\u00f3n en sentencia C-434 de 2010 manifest\u00f3 que la Observaci\u00f3n General N\u00fam. \u00a0 21 del Comit\u00e9 DESC sobre el derecho de todas las personas a tomar parte en \u00a0 la vida cultural, reconoce que la plena promoci\u00f3n y respeto de los derechos \u00a0 culturales es esencial para el mantenimiento de la dignidad humana y para la \u00a0 interacci\u00f3n social entre individuos y comunidades en un mundo diverso y \u00a0 multicultural. Este documento tambi\u00e9n aclara que del derecho a participar en la \u00a0 vida cultural -art\u00edculo 15 del PIDESC- se derivan las siguientes obligaciones \u00a0 del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i)\u00a0no obstruir la participaci\u00f3n,\u00a0(ii)\u00a0asegurar \u00a0 las condiciones para la participaci\u00f3n,\u00a0(iii)\u00a0facilitar tal participaci\u00f3n, \u00a0 y\u00a0(iv)\u00a0promover la vida cultural, el acceso y la protecci\u00f3n de los bienes \u00a0 culturales. A esto agrega que el derecho a participar en la vida cultural \u00a0 comprende\u00a0(a)\u00a0el derecho a participar en la vida cultural,\u00a0(b)\u00a0el \u00a0 derecho a acceder a ella, y\u00a0(c)\u00a0el derecho a contribuir a su desarrollo. \u00a0 Para terminar, el Comit\u00e9 indica varias condiciones necesarias para la \u00a0 realizaci\u00f3n del derecho de manera equitativa y sin discriminaci\u00f3n: \u00a0 disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad \u00a0 (cultural)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estas disposiciones y documentos se deduce el reconocimiento \u00a0 constitucional del derecho a la cultura, el cual impone al Estado, entre otras, \u00a0 las obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar el acceso, la \u00a0 participaci\u00f3n y la contribuci\u00f3n de todos a la cultura en un plano de igualdad, \u00a0 en el marco del reconocimiento y respeto de la diversidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 Estas obligaciones tambi\u00e9n han sido denominadas derechos culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, para la Corte es claro que el concepto de Constituci\u00f3n Cultural \u00a0es parte sustancial de la configuraci\u00f3n del Estado social de derecho que \u00a0 conlleva el mandato de proteger el derecho a la cultura como una garant\u00eda que \u00a0 determina valores y referentes no solo para quienes hacen parte del presente, \u00a0 sino como un mecanismo de di\u00e1logo constante con el pasado y el futuro de las \u00a0 generaciones y su historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. En \u00a0 conclusi\u00f3n, es importante resaltar que en la citada cl\u00e1usula de protecci\u00f3n \u00a0 cultural se encuentran incluidas todas las comunidades \u00e9tnicas colombianas, sus \u00a0 formas de vida, sus costumbres, lenguas y tradiciones ancestrales, as\u00ed como sus \u00a0 derechos culturales y territoriales y la profunda relaci\u00f3n que estas comunidades \u00a0 tienen con la naturaleza, que en el caso objeto de estudio presuntamente est\u00e1n \u00a0 siendo amenazadas por la realizaci\u00f3n de actividades intensivas de explotaci\u00f3n \u00a0 minera ilegal con sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas y maquinaria pesada en la cuenca \u00a0 del r\u00edo Atrato, afluentes, bosques y territorios de comunidades negras e \u00a0 ind\u00edgenas, lo que de ser as\u00ed pondr\u00eda en inminente riesgo no solo su existencia \u00a0 f\u00edsica, la perpetuaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de las tradiciones y la cultura \u00a0 ancestral, sino el h\u00e1bitat y los recursos naturales del lugar en donde se \u00a0 construye, afianza y desarrolla la identidad de las comunidades accionantes como \u00a0 grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La miner\u00eda y sus efectos sobre el \u00a0 agua, el medio ambiente y las poblaciones humanas: principio de precauci\u00f3n en \u00a0 materia ambiental y en salud. El caso de las comunidades \u00e9tnicas del Choc\u00f3 que \u00a0 habitan la cuenca del r\u00edo Atrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego haber examinado en el cap\u00edtulo \u00a0 anterior la relevancia constitucional \u00a0 de la protecci\u00f3n de los r\u00edos, los bosques, las fuentes de alimento, el medio \u00a0 ambiente y la biodiversidad en relaci\u00f3n con el territorio y la cultura de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas, en el presente ac\u00e1pite se abordar\u00e1 el estudio preliminar de \u00a0 la actividad minera, en un primer momento, como estrategia estatal de desarrollo \u00a0 (en tanto pol\u00edtica minero-energ\u00e9tica) y posteriormente, en forma concreta \u00a0 respecto de su ejecuci\u00f3n en el departamento del Choc\u00f3. As\u00ed las cosas, el \u00a0 an\u00e1lisis propuesto se concentrar\u00e1 en (i) el panorama hist\u00f3rico de la miner\u00eda en \u00a0 Colombia; (ii) la miner\u00eda en Choc\u00f3; y (iii) la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 precauci\u00f3n en materia ambiental y en salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Panorama hist\u00f3rico de la actividad \u00a0 minera en Colombia. Antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. En el marco de este an\u00e1lisis, en \u00a0 donde la Sala ha precisado el \u00e1mbito especial de protecci\u00f3n que nuestra \u00a0 Constituci\u00f3n le otorga al medio ambiente, a los recursos naturales y a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas se hace necesario tambi\u00e9n examinar, de acuerdo al caso \u00a0 sometido a estudio de la Corte, los est\u00e1ndares constitucionales bajo los cuales \u00a0 se analiza y valora el impacto social, hist\u00f3rico y ambiental que la ejecuci\u00f3n de \u00a0 actividades extractivas mineras legales e ilegales puedan llegar a tener sobre \u00a0 los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la actividad minera -legal e \u00a0 ilegal- suscita importantes debates no solo a nivel nacional sino internacional \u00a0 por la profunda tensi\u00f3n constitucional que plantea, en t\u00e9rminos generales, entre \u00a0 el derecho al desarrollo de los Estados y el respeto a los derechos \u00a0 fundamentales de las comunidades en donde se desarrollan tales proyectos. A este \u00a0 respecto, y desde una perspectiva global, el profesor Julio Fierro Morales ha \u00a0 se\u00f1alado que en esta clase de an\u00e1lisis debe tenerse en cuenta la siguiente \u00a0 reflexi\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa miner\u00eda en Colombia debe \u00a0 analizarse desde la perspectiva geoestrat\u00e9gica, en la cual el mundo puede ser \u00a0 dividido en t\u00e9rminos del mercado global en dos tipos de pa\u00edses: un Norte Global \u00a0 caracterizado por incluir pa\u00edses con altas tasas de crecimiento y necesidades \u00a0 inmediatas de materias primas para ser transformadas y usadas en mercados \u00a0 internos altamente especializados y exportadas con alto valor agregado, y un Sur \u00a0 Global al que pertenecen pa\u00edses pobres, generalmente con altas tasas de \u00a0 inequidad en la distribuci\u00f3n del ingreso, los cuales suministran las materias \u00a0 primas en mercados predominantemente manejados por empresas pertenecientes al \u00a0 primer grupo de pa\u00edses.\u201d[155] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. En este sentido, debe se\u00f1alarse que \u00a0 si hay un proceso que est\u00e1 arraigado a la historia del desarrollo de Colombia es \u00a0 el de la extracci\u00f3n minera, que inici\u00f3 con el establecimiento de las colonias \u00a0 mineras espa\u00f1olas en tierra firme en Am\u00e9rica, la primera, en los campos \u00a0 aur\u00edferos de Veraguas (Panam\u00e1, 1507), y la segunda, que se llam\u00f3 Santa Mar\u00eda de \u00a0 la Antigua del Dari\u00e9n en el norte del Choc\u00f3, en 1510[156], \u00a0 a las que sigui\u00f3 la construcci\u00f3n de algunos puertos adicionales para facilitar \u00a0 el tr\u00e1fico de esclavos y oro en Cuman\u00e1 (1520), Santa Marta (1525) y Coro (1527). \u00a0 A partir de este momento, se comenzaron a organizar las m\u00e1s diversas \u00a0 expediciones desde Europa[157], primero con el fin m\u00edstico de \u00a0 encontrar \u201cEl Dorado\u201d, fundado en el imaginario medieval de las ciudades de oro \u00a0 del norte de los Andes, y posteriormente, con el prop\u00f3sito de explotar todos los \u00a0 recursos naturales y minerales posibles, especialmente de oro y platino de las \u00a0 minas halladas, reducir a los ind\u00edgenas a sus intereses, e introducir la \u00a0 esclavitud mediante la trata de los pueblos y culturas africanas. En esta b\u00fasqueda tambi\u00e9n encontraron esmeraldas y \u00a0 sal, as\u00ed como yacimientos de oro que si bien no se correspond\u00edan con esa fuente \u00a0 de riqueza infinita que tanto anhelaban los espa\u00f1oles, s\u00ed fueron suficientes \u00a0 para establecer una industria extractiva que define parte de la configuraci\u00f3n \u00a0 socio-cultural de nuestro pa\u00eds con base en la mano de obra negra[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la Nueva Granada era \u00a0 el mayor productor de oro en el imperio espa\u00f1ol y fue el primero en el mundo \u00a0 hasta el descubrimiento de Minas de Gerais (Brasil) a fines del siglo XVI. La \u00a0 producci\u00f3n minera en la colonia estaba dominada por Nueva Espa\u00f1a (M\u00e9xico) y \u00a0 Per\u00fa, con sus inconmensurables minas de plata y por la Nueva Granada y su gran \u00a0 producci\u00f3n de oro y, en menor medida, de plata[159]. \u00a0 Tal era la importancia minera que cobraba nuestro pa\u00eds en aquella \u00e9poca que fue \u00a0 registrada junto con los actuales Ecuador y Per\u00fa en el primer mapa impreso de la \u00a0 regi\u00f3n del que se tenga noticia: el Peruviae Auriferae Regionis Typus \u00a0de 1584, lo cual no deja de ser un registro revelador sobre la profunda \u00a0 identidad aur\u00edfera de Colombia. Un pa\u00eds rico en recursos naturales y minerales, \u00a0 que desde la m\u00e1s temprana etapa de la colonia, ya contaba con minas a lo largo y \u00a0 ancho de su territorio. En efecto, las minas de la Nueva Granada -tanto de veta \u00a0 como de aluvi\u00f3n- estaban ubicadas especialmente en los filones de las \u00a0 cordilleras Central y Occidental, en los placeres de los r\u00edos que fluyen hacia \u00a0 el Pac\u00edfico (los r\u00edos Atrato y San Juan), el Cauca (la cuenca del r\u00edo Cauca) y \u00a0 el Magdalena (las regiones altas y medias del r\u00edo Magdalena )[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estos territorios neogranadinos, uno \u00a0 en particular adquiri\u00f3 gran notoriedad como fuente de oro y de riqueza: el \u00a0 Choc\u00f3. De modo que fue inevitable que se contaran historias y se transmitieran \u00a0 mitos de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n que cantaban los fabulosos tesoros que este \u00a0 territorio escond\u00eda en su tierra, en sus \u00e1rboles, en sus monta\u00f1as y en sus aguas \u00a0 (r\u00edos), lo que lo hizo sumamente atractivo para m\u00faltiples intereses de la \u00e9poca \u00a0 y en los siglos por venir. Desde entonces, este departamento ha estado vinculado \u00a0 a la explotaci\u00f3n minera, como si ambos hicieran parte de una misma uni\u00f3n \u00a0 indisoluble. Sobre este punto, el ac\u00e1pite dedicado a la miner\u00eda en Choc\u00f3 \u00a0 profundizar\u00e1 en diversos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el espectacular desarrollo \u00a0 de la miner\u00eda en la \u00e9poca colonial fue puramente extractivo y no gener\u00f3 valor \u00a0 agregado alguno para el pa\u00eds o sus territorios. Dentro del esquema econ\u00f3mico \u00a0 colonial, los metales preciosos se exportaban directamente a Espa\u00f1a. Diversas \u00a0 cr\u00f3nicas de la \u00e9poca, como las de Antonio Manso (1729), mariscal de campo y presidente de la Audiencia de Bogot\u00e1, \u00a0 as\u00ed lo confirman: \u201cConsiderando estos largos d\u00edas, ha trabajado mi \u00a0 discurso en componer c\u00f3mo se compadece tanta riqueza y abundancia en la tierra \u00a0 donde casi todos sus habitadores y vecinos son mendigos (&#8230;) Y, aunque parece \u00a0 contradicci\u00f3n haber dicho que del Choc\u00f3 se saca a cargas el oro y que la gente \u00a0 es pobr\u00edsima, no hay ninguna, porque el oro que se saca del Choc\u00f3 es parte de \u00a0 los due\u00f1os de las minas (&#8230;) los cuales lo env\u00edan a labrar a la Casa de la \u00a0 Moneda para mandarlo acu\u00f1ado a Espa\u00f1a\u201d[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la mayor\u00eda de las \u00a0 regiones mineras importantes de la Nueva Granada se descubrieron y desarrollaron \u00a0 durante el siglo XVI. La producci\u00f3n de oro, sin embargo, declin\u00f3 en algunas \u00a0 zonas durante la segunda mitad del siglo XVII; por su parte, otros distritos \u00a0 mineros como el Choc\u00f3, vieron su mayor explotaci\u00f3n en la \u00faltima parte del \u00a0 per\u00edodo colonial.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la \u00e9poca colonial, el oro \u00a0 constituy\u00f3 el principal factor de colonizaci\u00f3n en el Pac\u00edfico. Como el inter\u00e9s \u00a0 estaba marcado por los territorios mineros, muchas zonas escaparon del dominio \u00a0 colonial. Para la explotaci\u00f3n de este mineral se utiliz\u00f3 la mano de obra esclava \u00a0 a trav\u00e9s de cuadrillas de negros. Durante la colonia, la miner\u00eda descans\u00f3 sobre \u00a0 la explotaci\u00f3n de mano de obra esclava y depend\u00eda del control de las \u00e9lites que \u00a0 habitaban la regi\u00f3n andina. Este primer gran ciclo del oro lleg\u00f3 hasta mediados \u00a0 del siglo XIX, con la independencia y la abolici\u00f3n de la esclavitud. A partir de \u00a0 distintos procesos de manumisi\u00f3n, los negros libres se asentaron y dispersaron \u00a0 lejos de toda actividad minera del sistema colonizador. Siguiendo los cursos de \u00a0 los r\u00edos, la l\u00ednea costera y algunos caminos ind\u00edgenas fueron ocupando el \u00a0 territorio. As\u00ed, el r\u00edo Atrato y sus afluentes se poblaron paulatinamente por \u00a0 los afrodescendientes, m\u00e1s all\u00e1 de los reales de minas asentados en la colonia. \u00a0 A partir de entonces, \u201cse desarroll\u00f3 un modelo de apropiaci\u00f3n territorial \u00a0 caracterizado por el asentamiento disperso de grupos parentales a lo largo de \u00a0 los r\u00edos que ha estado acompa\u00f1ado de un proceso de nucleaci\u00f3n lenta. En las \u00a0 zonas medias y bajas, los libres de dedicaron a la pesca y la agricultura. \u00a0 Paralelo a esta colonizaci\u00f3n los ind\u00edgenas se replegaron hacia las zonas altas \u00a0 de los r\u00edos\u201d[162].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contexto de la miner\u00eda en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Despu\u00e9s de casi 400 a\u00f1os de \u00a0 explotaci\u00f3n continua, la actividad minera no ha perdido vigencia en Colombia. \u00a0 Recientes cifras suministradas por la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales -ANDI- \u00a0 y de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Miner\u00eda -ACM-[163], \u00a0 (que a su vez tienen como sustento la informaci\u00f3n de la ANM y la DIAN) sobre el \u00a0 comportamiento de la actividad minera, indican que es un importante sector de la \u00a0 econom\u00eda colombiana. Se\u00f1alan que para 2012 el producto interno bruto minero \u00a0 colombiano represent\u00f3 el 2.3% del total del PIB nacional, lo que significa que \u00a0 obtuvo $10.9 billones y constituy\u00f3 el 20% del total de las exportaciones de ese \u00a0 a\u00f1o; para 2013 el 1.9%, para 2014 el 2.1%, es decir, $10.8 billones y constituy\u00f3 \u00a0 el 16.8% de las exportaciones; para 2015 el 2.0% ($8.1 billones) lo que \u00a0 represent\u00f3 el 17.1% de las exportaciones; finalmente, estiman que para 2016 \u00a0 ser\u00e1 del 2.1%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Por su parte, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo \u201cLa paradoja de la miner\u00eda y el desarrollo\u201d de los \u00a0 investigadores de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Guillermo Rudas y \u00a0 Jorge Espitia, la producci\u00f3n tanto de \u00a0 hidrocarburos como de los principales productos mineros del pa\u00eds destinados a la \u00a0 exportaci\u00f3n -carb\u00f3n, oro y n\u00edquel- se encuentra altamente concentrada en 7 de 32 \u00a0 departamentos. De esta distribuci\u00f3n regional de la producci\u00f3n de los principales \u00a0 minerales y de los hidrocarburos, se resaltan las siguientes caracter\u00edsticas \u00a0 particulares: (i) El petr\u00f3leo se concentra en Casanare, con una \u00a0 participaci\u00f3n entre 2006 y 2012 del 26% de la producci\u00f3n nacional, y el Meta, \u00a0 con el 21% del total en el mismo per\u00edodo. El 53% restante est\u00e1 distribuido en 17 \u00a0 departamentos, dentro de los cuales los m\u00e1s importantes son Santander y Huila, \u00a0 cada uno con alrededor del diez por ciento de la producci\u00f3n total durante el \u00a0 per\u00edodo, y que no alcanza, entre los dos, a superar la producci\u00f3n del Meta; (ii) \u00a0 El carb\u00f3n se origina mayoritariamente en los departamentos del Cesar y La \u00a0 Guajira, con 48% y 42%, respectivamente, de la producci\u00f3n nacional durante el \u00a0 mencionado per\u00edodo. El 10% restante proviene de 9 departamentos y se destina \u00a0 principalmente al consumo interno; (iii) en el per\u00edodo considerado, el oro \u00a0 se produc\u00eda prioritariamente en Antioquia. Sin embargo, a partir de 2009 el \u00a0 Choc\u00f3 empieza a incrementar de manera acelerada su producci\u00f3n, llegando a \u00a0 representar desde ese a\u00f1o hasta el 2012 un 39% de la producci\u00f3n nacional, muy \u00a0 cercano al 42% que se sigue concentrando en Antioquia. El 19% restante se \u00a0 distribuye en casi todo el pa\u00eds, cubriendo en total 27 municipios adicionales; \u00a0 finalmente, (iv) la totalidad del ferron\u00edquel \u00a0se produce \u00fanicamente en el departamento de C\u00f3rdoba y por una \u00fanica empresa, \u00a0 Cerromatoso S.A. Esta alta concentraci\u00f3n de la extracci\u00f3n de cada uno de los \u00a0 minerales y de los hidrocarburos en unos pocos departamentos, permite tener una \u00a0 visi\u00f3n diferenciada del papel que juegan ellos en cada una de las econom\u00edas \u00a0 regionales[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Ahora bien, respecto de la miner\u00eda \u00a0 de oro, Colombia contin\u00faa como en la colonia, siendo uno de los principales \u00a0 productores a nivel mundial: es el sexto en Am\u00e9rica Latina y ocupa el puesto 20 \u00a0 como el m\u00e1s grande a nivel mundial con 65 toneladas anuales. En 2012 las \u00a0 exportaciones alcanzaron US$2.5 mil millones, convirtiendo al oro en el tercer \u00a0 mayor producto colombiano de exportaci\u00f3n despu\u00e9s del petr\u00f3leo y del carb\u00f3n, \u00a0 justo por encima del caf\u00e9. En la \u00a0 actualidad se estima que unos 350.000 colombianos viven de econom\u00edas vinculadas \u00a0 o derivadas del comercio del oro en 10 departamentos: Antioquia, Choc\u00f3, Bol\u00edvar, \u00a0 Cauca, Caldas, C\u00f3rdoba, Nari\u00f1o, Tolima, Valle del Cauca y Santander[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de producci\u00f3n Antioquia y \u00a0 Choc\u00f3 representan m\u00e1s del 80% del total nacional (que equivale a cerca del 5% de \u00a0 la producci\u00f3n minera), concentrada en zonas con fuerte presencia de actores \u00a0 armados ilegales, tanto guerrilla como grupos armados post desmovilizados \u00a0 denominados \u201cBACRIM\u201d. Otro factor que destaca es que en las grandes regiones de \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n aur\u00edfera viven importantes comunidades \u00e9tnicas, o bien \u00a0 ind\u00edgenas o afrocolombianas, y mientras algunas de estas poblaciones se oponen a \u00a0 la explotaci\u00f3n del oro en sus territorios, otras viven o subsisten gracias a la \u00a0 actividad minera: lo que genera un conflicto social adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a cifras de la ACM y de la \u00a0 Agencia Nacional de Miner\u00eda de los 10.061 t\u00edtulos mineros entregados en \u00a0 Colombia, que representan 5.4 millones de hect\u00e1reas, 7.533 son de empresas y \u00a0 personas naturales colombianas, 1.028 son de empresas multinacionales, 577 de \u00a0 resguardos ind\u00edgenas, 113 de asociaciones mineras, 40 de cooperativas y 870 de \u00a0 autorizaciones temporales. En este contexto, el tipo de mineral m\u00e1s explotado es \u00a0 el de construcci\u00f3n con un 53%, seguido por los metales preciosos con un 39%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, seg\u00fan el \u00faltimo censo \u00a0 minero departamental realizado en 2011 por la ANM, de las Unidades de Producci\u00f3n \u00a0 Minera -UPM- censadas a nivel nacional, el 63% carecen de t\u00edtulo minero y el 37% \u00a0 tienen t\u00edtulo minero. Llama notoriamente la atenci\u00f3n el caso del Choc\u00f3[166] \u00a0en donde el 99.2% de las 527 UPM censadas no tienen t\u00edtulo, ocupando el primer \u00a0 lugar en ejercicio de la actividad minera ilegalmente; mientras que en el resto \u00a0 del pa\u00eds, 10 departamentos con explotaci\u00f3n minera superan el 80% de UPM sin \u00a0 t\u00edtulo: Antioquia, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Caldas, Cauca, C\u00f3rdoba, La Guajira, \u00a0 Magdalena, Valle y Risaralda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. El desarrollo de un marco jur\u00eddico \u00a0 para la regulaci\u00f3n de la miner\u00eda y de la protecci\u00f3n del medio ambiente en \u00a0 Colombia, en t\u00e9rminos de establecer un r\u00e9gimen de autorizaciones, controles y \u00a0 sanciones no ha sido consistente. Aparte de unas cuantas regulaciones coloniales \u00a0 especiales sobre minas (Cuadernos de la Nueva Espa\u00f1a, 1584) y republicanas \u00a0 (C\u00f3digo de Minas de la Gran Colombia en 1827 y del Decreto de Minas de Sim\u00f3n \u00a0 Bol\u00edvar en 1829), la producci\u00f3n de legislaci\u00f3n para reglamentar el ejercicio de \u00a0 la miner\u00eda en el siglo XX solo va a consolidarse hasta que en 1988[168], \u00a0 por primera vez, se expide un C\u00f3digo de Minas en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 Posteriormente, con la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991 se iban a proferir \u00a0 las Leyes 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y finalmente un nuevo C\u00f3digo Minero \u00a0 mediante la Ley 685 de 2001. Tambi\u00e9n se har\u00e1 menci\u00f3n de la Ley 1382 de 2010, que \u00a0 reform\u00f3 el C\u00f3digo de 2001, pero fue declarado inexequible por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 A continuaci\u00f3n se rese\u00f1ar\u00e1n brevemente algunos de los principales aspectos de la \u00a0 legislaci\u00f3n anotada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Minas de 1988, \u00a0 Decreto 2655 de 1988, estableci\u00f3 cuatro puntos cardinales para su desarrollo: \u00a0 (i) que todos los recursos naturales no \u00a0 renovables del suelo y del subsuelo pertenec\u00edan a la Naci\u00f3n; (ii) regul\u00f3 la \u00a0 actividad de la miner\u00eda con relaci\u00f3n a aspectos como la prospecci\u00f3n, \u00a0 exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y beneficio; (iii) estableci\u00f3 diferentes clases de \u00a0 t\u00edtulos mineros como contratos de concesi\u00f3n, licencias de exploraci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n minera; y, (iv) que el Estado ser\u00eda empresario a trav\u00e9s del sistema \u00a0 de aportes. Adicionalmente declar\u00f3 de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la \u00a0 industria minera en sus ramas de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aspectos ambientales, este decreto \u00a0 recogi\u00f3 t\u00edmidamente algunas consideraciones del C\u00f3digo de recursos naturales \u00a0 (1974) respecto de la protecci\u00f3n ecol\u00f3gica, del paisaje y de impacto ambiental. \u00a0 En relaci\u00f3n con el \u00e1mbito territorial se hace menci\u00f3n al establecimiento de \u00a0 zonas restringidas para actividades de miner\u00eda en per\u00edmetros urbanos. \u00a0 Finalmente, en relaci\u00f3n con el componente \u00e9tnico de la naci\u00f3n se establecieron \u00a0 zonas mineras ind\u00edgenas con derecho de prelaci\u00f3n; sin embargo respecto de las \u00a0 comunidades negras nada se dijo puesto que no exist\u00eda ning\u00fan marco normativo que \u00a0 estableciera el derecho al territorio de las comunidades afrocolombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revoluci\u00f3n de los derechos que \u00a0 promovi\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1991 permiti\u00f3 que se expidieran las Leyes 99 de 1993 \u00a0 (Ministerio del medio ambiente), 70 de 1993 (Comunidades negras) y 388 de 1997 \u00a0 (Ordenamiento Territorial). Con la nueva Carta Pol\u00edtica se impuls\u00f3 el concepto \u00a0 de \u201cConstituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u201d, la protecci\u00f3n de las riquezas culturales y \u00a0 naturales de la naci\u00f3n, la primac\u00eda del inter\u00e9s general, la funci\u00f3n social y \u00a0 ecol\u00f3gica de la propiedad, el derecho al medio ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Ley 99 de \u00a0 1993 incluy\u00f3 el concepto del \u201cdesarrollo sostenible\u201d y adem\u00e1s estableci\u00f3 una \u00a0 serie de principios generales ambientales que incluyen elementos fundamentales \u00a0 para la protecci\u00f3n de comunidades que se vieran afectadas por conflictos \u00a0 sociales y ambientales relacionados con actividades extractivas como la \u00a0 protecci\u00f3n de la biodiversidad\u00a0 y el principio de precauci\u00f3n, entre otros. \u00a0 Tambi\u00e9n, incorpora la necesidad del licenciamiento ambiental para actividades \u00a0 que amenacen con poner en peligro el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 388 de 1997, \u00a0 se centra en los instrumentos de ordenamiento territorial en relaci\u00f3n con el uso \u00a0 del suelo, la preservaci\u00f3n del patrimonio ambiental y la prevenci\u00f3n de \u00a0 desastres; se soporta en la funci\u00f3n social de la propiedad, la prevalencia \u00a0 constitucional del inter\u00e9s general sobre el particular y en la defensa del \u00a0 espacio p\u00fablico y define la obligatoriedad del planteamiento territorial de los \u00a0 municipios en desarrollo de la potestad constitucional de las autoridades \u00a0 municipales para ordenar el uso el suelo. Tres notas son esenciales en los \u00a0 planes de ordenamiento territorial: la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente, la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural y la localizaci\u00f3n e \u00a0 infraestructuras b\u00e1sicas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Ley 685 de 2001, gener\u00f3 un cambio sustancial en las pol\u00edticas con \u00a0 respecto a la miner\u00eda dado que estableci\u00f3 un pa\u00eds que promocionara y fiscalizara \u00a0 la miner\u00eda, pero sin la posibilidad de empresas mineras de capital p\u00fablico o \u00a0 mixto. A cambio, los particulares nacionales y extranjeros pagar\u00e1n una \u00a0 contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el costo de los recursos naturales no renovables \u00a0 denominada regal\u00eda, la cual se tasa en funci\u00f3n del tipo de material como un \u00a0 porcentaje del valor de mercado. De igual manera, flexibiliza normas con el fin \u00a0 de facilitar la inversi\u00f3n privada y establece la prelaci\u00f3n de quien primero \u00a0 solicite el t\u00edtulo minero, bajo el principio \u201cprimero en tiempo, primero en \u00a0 derecho\u201d[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Estado expidi\u00f3 la \u00a0 Ley 1382 de 2010, a manera de reforma y actualizaci\u00f3n de la Ley 685 de 2001, \u00a0 incorporando nuevas disposiciones que pretend\u00edan, entre otras, (i) formalizar la \u00a0 actividad de los peque\u00f1os mineros tradicionales, (ii) mejorar la fiscalizaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica y ambiental de las operaciones mineras y (iii) restablecer el derecho \u00a0 del Estado a reservar ciertas \u00e1reas, para ofrecerlas al operador m\u00e1s id\u00f3neo. Sin \u00a0 embargo, este Tribunal mediante sentencia C-366 del 2011, declar\u00f3 \u00a0 inconstitucional la reforma, principalmente, porque se omiti\u00f3 la realizaci\u00f3n de \u00a0 consulta previa con las comunidades \u00e9tnicas que podr\u00edan verse afectadas. En \u00a0 todo caso, los efectos del fallo fueron diferidos a dos a\u00f1os con el fin de \u00a0 preservar la vigencia de normas que proteg\u00edan el medio ambiente, y en \u00a0 consecuencia se orden\u00f3 al Gobierno realizar la consulta en ese mismo t\u00e9rmino[170].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el Gobierno nacional, a \u00a0 nivel de pol\u00edtica p\u00fablica, es decir, de los Planes Nacionales de Desarrollo \u00a0 -PND-, tanto en la Ley 1450 de 2011[171] (PND 2010-2014) como en la Ley 1753 \u00a0 de 2015[172] (PND 2014-2018) ha establecido como \u00a0 prioridad la construcci\u00f3n de una \u201clocomotora minera\u201d como parte de su pol\u00edtica \u00a0 minero-energ\u00e9tica con el fin de consolidar al sector minero como impulsor del \u00a0 desarrollo sostenible del pa\u00eds, con responsabilidad social y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda, recientemente profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 40391 del 20 de abril de 2016, \u00a0 \u201cPor la cual se adopta la pol\u00edtica minera nacional\u201d. Este documento \u00a0 unific\u00f3 la visi\u00f3n institucional respecto a la actual situaci\u00f3n minera del pa\u00eds y \u00a0 a los retos a superar en las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas de cara a convertir a Colombia en \u00a0 una potencia en la extracci\u00f3n de minerales. La Resoluci\u00f3n a grandes rasgos \u00a0 explica: (i) los retos de la actividad minera a nivel global y nacional, (ii) la \u00a0 visi\u00f3n\u00a0 institucional para llevar a Colombia por la senda minera y (iii) \u00a0 los beneficios econ\u00f3micos y sociales de dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia constitucional en \u00a0 materia minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. En este punto resulta conveniente \u00a0 para la Sala rese\u00f1ar la jurisprudencia constitucional que ha establecido los \u00a0 par\u00e1metros generales de interpretaci\u00f3n de la actividad minera legal e ilegal -y \u00a0 su legislaci\u00f3n- en relaci\u00f3n con la extracci\u00f3n de recursos naturales renovables y \u00a0 no renovables, la protecci\u00f3n del medio ambiente, de la biodiversidad, y, por \u00a0 supuesto, de las comunidades \u00e9tnicas que habitan territorios que pueden verse \u00a0 afectados con el desarrollo de dichas actividades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Precisamente en la sentencia \u00a0C-983 de 2010 la Corte realiz\u00f3 un completo recuento jurisprudencial en relaci\u00f3n \u00a0 con la propiedad y explotaci\u00f3n minera en Colombia, reglas \u00a0 jurisprudenciales que se rese\u00f1ar\u00e1n a continuaci\u00f3n de acuerdo a su relaci\u00f3n con \u00a0 el caso sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, ha se\u00f1alado la Corte que los art\u00edculos\u00a0332, 334, 360 y \u00a0 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, consagran: (a) la propiedad del Estado del \u00a0 subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los \u00a0 derechos adquiridos de conformidad con las leyes preexistentes; (b) la facultad \u00a0 de intervenci\u00f3n del Estado en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales y uso del \u00a0 suelo, as\u00ed como la planificaci\u00f3n, manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0 naturales; (c) el deber del Estado de conservaci\u00f3n de los recursos naturales no \u00a0 renovables, y el derecho sobre los recursos econ\u00f3micos o regal\u00edas que se deriven \u00a0 de su explotaci\u00f3n, as\u00ed como la facultad para conceder derechos especiales de uso \u00a0 sobre esos recursos, a trav\u00e9s de concesiones[173]; (d) el concepto de Estado como \u00a0 propietario de los\u00a0recursos naturales no renovables, el cual comprende el \u00a0 conjunto de todas las autoridades p\u00fablicas, a todos los colombianos y a todas \u00a0 las entidades territoriales[174];\u00a0(e) \u00a0 la amplia libertad de configuraci\u00f3n del Legislador, que es quien \u00a0 debe\u00a0determinar, por disposici\u00f3n de la Carta, las condiciones para la \u00a0 explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables, as\u00ed como los derechos de \u00a0 las entidades territoriales sobre los mismos[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Ahora bien, respecto de la explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales no renovables, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado de manera amplia y \u00a0 reiterada en relaci\u00f3n con el impacto ambiental de dicha explotaci\u00f3n, la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente y la biodiversidad, las zonas excluidas de la \u00a0 miner\u00eda y de miner\u00eda restringida, y la protecci\u00f3n constitucional de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas. Sobre este \u00faltimo tema, la jurisprudencia constitucional se \u00a0 ha manifestado espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con (i) los recursos naturales \u00a0 existentes en sus territorios, de conformidad con los art\u00edculos 7, 70 y 330 \u00a0 superiores, (ii) el derecho de estas comunidades de velar por la preservaci\u00f3n de \u00a0 los recursos naturales; (iii) las zonas mineras de las comunidades \u00e9tnicas[176]; (iv) el \u00a0 derecho de participaci\u00f3n de estas comunidades en las decisiones relativas a la \u00a0 explotaci\u00f3n de los recursos naturales en territorios \u00e9tnicos, mediante el \u00a0 mecanismos de consulta previa, en concordancia con el Convenio 169 de 1989 de la \u00a0 OIT adoptado por la Conferencia General de ese organismo, y aprobado por \u00a0 Colombia mediante la Ley 21 de 1991; y (v) la importancia del reconocimiento y \u00a0 protecci\u00f3n de la miner\u00eda tradicional o artesanal, as\u00ed como de los procesos de \u00a0 legalizaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. En atenci\u00f3n a que el caso sub examine est\u00e1 relacionado \u00a0 con el desarrollo de actividades mineras (legales e ilegales) a gran escala en \u00a0 territorios de comunidades \u00e9tnicas en el Choc\u00f3, considera la Sala necesario \u00a0 traer a memoria las reglas que vinculan la explotaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0 mineros en territorios de comunidades \u00e9tnicas y la protecci\u00f3n de la identidad \u00a0 diferenciada que se ha otorgado a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. Uno de los fallos m\u00e1s importantes en esta materia es la \u00a0 sentencia SU-039 de 1997, en la que la Sala decidi\u00f3 acerca de la revisi\u00f3n \u00a0 de las decisiones de tutela que promoviera la Defensor\u00eda del Pueblo, a favor de \u00a0 los integrantes de la comunidad ind\u00edgena U\u2019wa.\u00a0En esa oportunidad, una empresa \u00a0 petrolera solicit\u00f3 a las autoridades estatales correspondientes la expedici\u00f3n de \u00a0 licencia ambiental para adelantar labores de exploraci\u00f3n en una extensa zona de \u00a0 territorio, parte de la cual estaba habitada por miembros de la citada \u00a0 comunidad.\u00a0La licencia ambiental fue expedida sin que antes se hubiera \u00a0 constatado la participaci\u00f3n efectiva de la comunidad ind\u00edgena, lo que motiv\u00f3 el \u00a0 amparo constitucional, a fin de lograr que se dejara sin efecto dicha licencia, \u00a0 con el objeto que el procedimiento de consulta fuera llevado a cabo, con \u00a0 sujeci\u00f3n a las reglas que le son aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n la Corte estim\u00f3 que, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, \u00a0 las actividades de aprovechamiento minero que se realicen en zonas en que se \u00a0 encuentren asentadas las comunidades tradicionales, deben ser previamente \u00a0 consultadas con las mismas.\u00a0Esto con el fin de garantizar el cumplimiento del \u00a0 mandato de participaci\u00f3n previsto tanto en el art\u00edculo 330 de la Carta, como en \u00a0 el Convenio 169 de la OIT.\u00a0Ello en el entendido que (i)\u00a0existe una \u00a0 cl\u00e1usula constitucional concreta que impone al Gobierno propiciar dicha \u00a0 participaci\u00f3n; y, en cualquier caso,\u00a0(ii)\u00a0la explotaci\u00f3n petrolera en los \u00a0 territorios de las comunidades es un asunto que, sin duda alguna, recae en el \u00a0 \u00e1mbito de los que los afectan directamente, lo que justifica la consulta previa \u00a0 sobre las medidas correspondientes, para el caso planteado de \u00edndole \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3, del mismo modo, que este deber de garant\u00eda de \u00a0 participaci\u00f3n de las comunidades diferenciadas encontraba sustento en la \u00a0 necesidad, evidenciada en la Constituci\u00f3n, de ponderar entre la explotaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica de los recursos mineros, la protecci\u00f3n del medio ambiente, el logro \u00a0 del desarrollo sostenible y la identidad \u00e9tnica y cultural de las citadas \u00a0 comunidades. Esta ponderaci\u00f3n solo es posible si la posici\u00f3n e intereses de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y afrodescendientes afectados es integrada al debate sobre la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica correspondiente.\u00a0En caso contrario, la actividad estatal \u00a0 desconocer\u00eda su derecho constitucional al reconocimiento como minor\u00eda objeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. En similar sentido, las reglas jurisprudenciales \u00a0 anteriormente expresadas fueron reiteradas en la sentencia T-769\/09.\u00a0 \u00a0 En este caso, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda hab\u00eda suscrito un contrato de \u00a0 concesi\u00f3n minera a favor de una empresa de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, con el fin \u00a0 de desarrollar el proyecto denominado\u00a0Mand\u00e9 Norte, el cual se ubicaba \u00a0 parcialmente en el territorio del resguardo ind\u00edgena de la comunidad Embera de \u00a0 Urad\u00e1 Jiguamiand\u00f3 (Choc\u00f3).\u00a0 Los accionantes, pertenecientes a ese grupo \u00a0 \u00e9tnico, formularon acci\u00f3n de tutela contra distintos ministerios, argumentando \u00a0 que el proyecto de explotaci\u00f3n minera no hab\u00eda sido objeto de consulta ante \u00a0 autoridades representativas de la comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Corte concluy\u00f3 que\u00a0(i)\u00a0al tratarse de un \u00a0 proyecto minero adelantado en territorio de la comunidad ind\u00edgena, debi\u00f3 \u00a0 someterse al procedimiento de consulta previa;\u00a0(ii)\u00a0que esa consulta \u00a0 deb\u00eda cumplir con las condiciones descritas por la jurisprudencia \u00a0 constitucional, entre ellas la representatividad de las comunidades; y\u00a0(iii)\u00a0que \u00a0 estos requisitos no se hab\u00edan cumplido en el caso concreto, por lo que deb\u00eda \u00a0 protegerse el derecho a la consulta previa, a trav\u00e9s de la suspensi\u00f3n de las \u00a0 labores de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, hasta tanto no se verificara la consulta, \u00a0 con el lleno de los requisitos anotados[177].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13. A lo largo de su jurisprudencia, la Corte tambi\u00e9n ha \u00a0 identificado c\u00f3mo las actividades de explotaci\u00f3n minera legal e ilegal pueden \u00a0 llegar a configurar factores de \u201criesgo transversal\u201d para las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y afrodescendientes, en especial cuando se trata de labores \u00a0 adelantadas bajo un concepto industrial a gran escala que, por sus propias \u00a0 caracter\u00edsticas, inciden en porciones importantes del territorio.\u00a0Esto lleva, \u00a0 incluso, a que tales actividades, cuando se desarrollan de forma irregular o al \u00a0 margen de los intereses de las comunidades afectadas, lleven a situaciones \u00a0 especialmente graves en t\u00e9rminos de protecci\u00f3n y garant\u00eda de derechos \u00a0 fundamentales, como es el desplazamiento forzado interno[178]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.14. Adicionalmente, en la sentencia C-366 de 2011 \u00a0-reiterada en la C-331 de 2012-, se rese\u00f1aron diversas decisiones adoptadas \u00a0 tanto por \u00f3rganos de justicia del sistema interamericano, como en otros \u00a0 documentos del sistema universal, que insisten en el v\u00ednculo entre la protecci\u00f3n \u00a0 de la identidad diferenciada y la explotaci\u00f3n de recursos naturales existentes \u00a0 en los territorios de las comunidades \u00e9tnicas.\u00a0As\u00ed por ejemplo, el Relator \u00a0 Especial de Naciones Unidas sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y las \u00a0 libertades fundamentales de los ind\u00edgenas, ha puesto de presente c\u00f3mo los \u00a0 proyectos de desarrollo en los territorios, que son adelantados de forma \u00a0 inconsulta con las comunidades tradicionales afectadas, tienen incidencia \u00a0 directa en el goce y garant\u00eda de sus derechos humanos[179].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la participaci\u00f3n de las comunidades tradicionales \u00a0 en los proyectos que los afectan se explica, del mismo modo, por los potenciales \u00a0 efectos nocivos que tienen los proyectos a gran escala (legales e ilegales), \u00a0 entre ellos los mineros, para los intereses de las comunidades \u00a0 tradicionales.\u00a0Estos efectos, a su vez, deben mirarse no s\u00f3lo desde la \u00a0 perspectiva del compromiso espec\u00edfico con territorios de los pueblos \u00e9tnicos, \u00a0 sino respecto de toda actividad de desarrollo que llegase a afectar directamente \u00a0 los intereses de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15. Ahora bien, en los \u00faltimos a\u00f1os la Corte ha continuado \u00a0 desarrollando un cuerpo dogm\u00e1tico relevante para la comprensi\u00f3n de los m\u00faltiples \u00a0 problemas asociados a la miner\u00eda, en particular, relacionados con (i) la \u00a0 participaci\u00f3n de los entes territoriales, los ciudadanos y las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas en la explotaci\u00f3n minera legal e ilegal que los pueda llegar a afectar; \u00a0 y (ii) la definici\u00f3n de las \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gica minera, que constituyen \u00a0 la \u00faltima estrategia del Estado colombiano para explotar sus recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en las sentencias C-123 de 2014[180] y \u00a0 C-035 de 2016[181], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n examin\u00f3 normas que se refer\u00edan -en t\u00e9rminos generales- a una \u00a0 eventual tensi\u00f3n entre la propiedad estatal del subsuelo, la regulaci\u00f3n de las \u00a0 zonas de exclusi\u00f3n minera y las atribuciones de los entes territoriales para \u00a0 regular el uso del suelo desde sus planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambas sentencias, la Corte plante\u00f3 la necesidad de establecer \u00a0 espacios de concertaci\u00f3n entre el \u00e1mbito local (municipios) y el central \u00a0 (Gobierno nacional) para la toma de estas decisiones, considerando que, \u00a0 necesariamente, el manejo del subsuelo tiene incidencia en la posibilidad de \u00a0 establecer planes y programas sobre el uso del suelo, en virtud de los \u00a0 principios de concurrencia, coordinaci\u00f3n y subsidiariedad que definen la \u00a0 relaci\u00f3n entre entes territoriales y naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia T-766 de 2015 la Corte dej\u00f3 \u00a0 sin efectos dos resoluciones que establec\u00edan la delimitaci\u00f3n de las denominadas \u00a0 \u201c\u00e1reas estrat\u00e9gicas mineras\u201d en 20 millones de hect\u00e1reas del territorio \u00a0 nacional, en regiones con notable presencia de comunidades \u00e9tnicas, por \u00a0 violaci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentido similar, la sentencia C-221 de 2016, la \u00a0 Corporaci\u00f3n consider\u00f3 inconstitucional la reserva de informaci\u00f3n geol\u00f3gica \u00a0 previa, generada en la definici\u00f3n de las \u00e1reas estrat\u00e9gicas mineras, puesto que \u00a0 el Legislador no justific\u00f3 constitucionalmente la restricci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental al acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en la sentencia C-273 de 2016, fue declarado \u00a0 inexequible por violaci\u00f3n de la reserva de ley org\u00e1nica el art\u00edculo 37 del \u00a0 c\u00f3digo de minas, seg\u00fan el cual, ninguna \u00a0 entidad territorial pod\u00eda excluir, transitoria o permanentemente, zonas de su \u00a0 territorio para la realizaci\u00f3n de actividades mineras, cuando esta prohibici\u00f3n \u00a0 solo puede darse a trav\u00e9s de una ley org\u00e1nica y no de una ordinaria como es el \u00a0 c\u00f3digo de minas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la sentencia C-298 de 2016, entre otras \u00a0 decisiones, el Tribunal constitucional decidi\u00f3 declarar la inexequibilidad del \u00a0 art\u00edculo 20 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, norma que estipulaba la \u00a0 posibilidad de establecer \u00e1reas de reserva para la explotaci\u00f3n minera por un \u00a0 tiempo indefinido considerando que tal disposici\u00f3n vulneraba el principio de \u00a0 desarrollo sostenible y generaba una afectaci\u00f3n desproporcionada al derecho \u00a0 fundamental al ambiente sano.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Miner\u00eda de oro en Choc\u00f3. Pasado y presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16. Antes de proceder a examinar el \u00a0 desarrollo de lo que ha sido la miner\u00eda de oro en el Choc\u00f3 en las \u00faltimas \u00a0 d\u00e9cadas, la Sala estima necesario presentar algunos antecedentes geogr\u00e1ficos, \u00a0 hist\u00f3ricos y socioecon\u00f3micos que permitir\u00e1n comprender mejor el contexto del \u00a0 asunto sometido a juicio de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la explotaci\u00f3n minera en el \u00a0 Choc\u00f3, como se hab\u00eda anticipado a principio de este cap\u00edtulo, se remonta a la \u00a0 \u00e9poca prehisp\u00e1nica cuando las tribus abor\u00edgenes all\u00ed asentadas encontraron que \u00a0 los arroyos y los cascajales interfluviales de las tierras bajas del Pac\u00edfico \u00a0 produc\u00edan grandes cantidades de oro, gracias a lo que desarrollaron importantes \u00a0 habilidades como orfebres. Ya en la \u00e9poca de la dominaci\u00f3n espa\u00f1ola y, en \u00a0 particular, a fines del siglo XVIII el Choc\u00f3 produc\u00eda m\u00e1s oro que todos los \u00a0 dem\u00e1s distritos mineros de la Nueva Granada[182], y en consecuencia, se convirti\u00f3 en el \u00a0 principal productor de los virreinatos continentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el establecimiento de la colonia \u00a0 en territorio continental, los espa\u00f1oles -que conoc\u00edan la leyenda prehisp\u00e1nica \u00a0 de \u201cEl Dorado\u201d- pronto descubrieron que una de las m\u00e1s notables fuentes de oro \u00a0 en Latinoam\u00e9rica ha estado en las c\u00e1lidas y h\u00famedas selvas pluviales de las \u00a0 tierras bajas del Pac\u00edfico, m\u00e1s concretamente en las cuencas de los r\u00edos San \u00a0 Juan y Atrato. A este respecto, el profesor Robert C. West que estudi\u00f3 la regi\u00f3n \u00a0 en la d\u00e9cada de los cincuenta, indica por qu\u00e9 esta zona es tan rica en oro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa regi\u00f3n norte de las llanuras -el \u00a0 Choc\u00f3- consiste en una depresi\u00f3n estructural entre la Cordillera Occidental y la \u00a0 serran\u00eda costera de Baud\u00f3. Esta depresi\u00f3n es drenada por el r\u00edo Atrato en el \u00a0 norte y en el sur por el r\u00edo San Juan. Los tributarios m\u00e1s importantes de los \u00a0 dos r\u00edos son corrientes r\u00e1pidas que drenan la vertiente occidental de la \u00a0 Cordillera Occidental. Estos tributarios de oriente, junto con otras \u00e1reas \u00a0 interfluviales, conforman la principal zona aur\u00edfera del Choc\u00f3. En la parte sur \u00a0 las llanuras del Pac\u00edfico forman una llanura costera formada por dep\u00f3sitos \u00a0 aluviales dejados por las corrientes que bajan de la vertiente occidental de la \u00a0 Cordillera Occidental. (\u2026) Los cursos altos y medios de casi todas las \u00a0 corrientes que drenan el lado occidental de la Cordillera Occidental son \u00a0 aur\u00edferos. Todav\u00eda m\u00e1s importantes en esta funci\u00f3n de portadores de oro son las \u00a0 antiguas graveras que forman los interfluvios de los r\u00edos modernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) La porci\u00f3n de arenas m\u00e1s ricas en \u00a0 oro yace cerca de los fondos de los lechos de cauces fluviales hace mucho \u00a0 enterrados, cuyo patr\u00f3n no guarda ninguna relaci\u00f3n con el drenaje actual (\u2026) En \u00a0 el Choc\u00f3 solo los tributarios orientales y los cursos altos del San Juan y del \u00a0 Atrato son aur\u00edferos\u201d[183].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de los procesos de \u00a0 exploraci\u00f3n espa\u00f1ola durante la colonia, algunas cr\u00f3nicas de la \u00e9poca presentan \u00a0 una breve cronolog\u00eda del desarrollo de la miner\u00eda de oro en el Choc\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Choc\u00f3 fue la primera zona del \u00a0 Litoral Pac\u00edfico explotada por los espa\u00f1oles. Ya en 1536 Pascual de Andagoya, \u00a0 uno de los terratenientes de Pizarro, estableci\u00f3 un puerto en Buenaventura, \u00a0 desde el cual un sendero llevaba a trav\u00e9s de la densa selva tropical a la reci\u00e9n \u00a0 fundada ciudad de Cali en el Valle del Cauca. Vagos informes sobre oro en la \u00a0 hoya del San Juan-Atrato impulsaron a varios espa\u00f1oles para solicitar permiso \u00a0 real para explorar las tierras bajas, pero poco se hizo hasta la d\u00e9cada de 1550. \u00a0 En 1557 una expedici\u00f3n parti\u00f3 de Caramanta en la zona del Cauca medio y penetr\u00f3 \u00a0 en el Atrato, pero los indios hostiles y el hambre los obligaron a retirarse sin \u00a0 resultados positivos. Diez a\u00f1os de expediciones punitivas enviadas desde Cali \u00a0 volvieron con informes de ricos dep\u00f3sitos de oro en algunos de los tributarios \u00a0 orientales del r\u00edo San Juan. Finalmente en 1573, una expedici\u00f3n dirigida por \u00a0 Melchor Vel\u00e1squez sali\u00f3 de Anserma, cruz\u00f3 la Cordillera Occidental por el Paso \u00a0 de El Cairo y fund\u00f3 la ciudad de Toro en las cabeceras del r\u00edo Ingar\u00e1, un \u00a0 tributario de Taman\u00e1. Situada en fr\u00edas tierras altas en una zona de alta \u00a0 densidad ind\u00edgena, esta poblaci\u00f3n se convirti\u00f3 en el centro desde el cual se \u00a0 explotaron inicialmente las riquezas del Choc\u00f3\u201d[184].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producto de la herencia primero colonial \u00a0 y luego republicana rese\u00f1ada, la conformaci\u00f3n hist\u00f3rica del departamento del \u00a0 Choc\u00f3 -como zona de extracci\u00f3n de recursos naturales[185]-, \u00a0 se ha dado, principalmente, en funci\u00f3n de grandes ciudades, centros econ\u00f3micos y \u00a0 sociales: por ejemplo, en la colonia toda la producci\u00f3n estaba dirigida a \u00a0 Espa\u00f1a, en la Rep\u00fablica, al Estado central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.17. Por otra parte, desde un punto de \u00a0 vista socioecon\u00f3mico, la exclusi\u00f3n social en Choc\u00f3 tiene profundas ra\u00edces \u00a0 hist\u00f3ricas debido a que tras la independencia no se construyeron instituciones \u00a0 pol\u00edtico-administrativas incluyentes sino puramente extractivas, con muy pocos \u00a0 controles, lo que ha favorecido la corrupci\u00f3n desde tiempos coloniales. Lo que \u00a0 contrasta con las cifras de extracci\u00f3n de recursos minerales en el departamento[186]: \u00a0 de acuerdo al Sistema de Informaci\u00f3n Minero, Choc\u00f3 ocup\u00f3 el primer lugar en la \u00a0 producci\u00f3n de platino en Colombia, con el 98% de la producci\u00f3n nacional y es el \u00a0 segundo proveedor de oro y plata del pa\u00eds con 24.438 kg, correspondientes al 37% \u00a0 de la producci\u00f3n nacional. De esta manera, la miner\u00eda ha sido destacada como uno \u00a0 de los principales motores del crecimiento econ\u00f3mico del departamento del Choc\u00f3: \u00a0 por ejemplo, en el a\u00f1o 2011 recibi\u00f3 por concepto de regal\u00edas $7.939.600. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, de acuerdo a cifras del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los recursos aproximados que ha recibido el \u00a0 departamento del Choc\u00f3 por concepto del Sistema General de Regal\u00edas han sido, \u00a0 a\u00f1o a a\u00f1o (desde 2012), las siguientes: (i) 2012: $178.281 millones; (ii) 2013: \u00a0 $342.469; (iii) 2014: $401.050; (iv) 2015: $391.081 y (v) 2016: $280.050. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18. Parad\u00f3jicamente, las principales \u00a0 ciudades del departamento l\u00edder en la producci\u00f3n de oro se han caracterizado por \u00a0 no contar con una infraestructura institucional robusta para la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios administrativos, ni tampoco de los servicios p\u00fablicos esenciales[187]. \u00a0 Concretamente, el departamento del Choc\u00f3 presenta \u00edndices de poblaci\u00f3n seg\u00fan los \u00a0 cuales, el 48.7%\u00a0 vive en condici\u00f3n de pobreza extrema y un 78.5% en \u00a0 condici\u00f3n de pobreza[188]. De acuerdo al \u00edndice de Necesidades \u00a0 B\u00e1sicas Insatisfechas -NBI- \u00a0 [189] que mide si las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n se encuentran \u00a0 cubiertas de acuerdo a unos criterios m\u00ednimos en las diferentes regiones del \u00a0 pa\u00eds, se encuentra que para Choc\u00f3 es del 82.8%, el m\u00e1s alto del pa\u00eds dentro del \u00a0 cual cerca del 79% de los habitantes del Choc\u00f3 presenta al menos una NBI, por lo \u00a0 que tienen el indicador m\u00e1s bajo en calidad de vida del pa\u00eds con el 58% (el \u00a0 promedio nacional es de 79%). La esperanza de vida es de 58.3 a\u00f1os respecto del \u00a0 promedio nacional que alcanza los 70.3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.19. En este contexto, las precarias \u00a0 condiciones de vida de los chocoanos se sustentan en las bajas coberturas de los \u00a0 servicios administrativos (presencia institucional) y p\u00fablicos esenciales \u00a0 (acueducto, alcantarillado y saneamiento) los cuales tienen una incidencia \u00a0 directa sobre las condiciones de salud de la poblaci\u00f3n, que solamente alcanzan \u00a0 coberturas del 22.5% y el 15.9% respectivamente, en comparaci\u00f3n con el pa\u00eds \u00a0 central donde ambas coberturas superan el 80%. En este sentido, la gran mayor\u00eda \u00a0 de la poblaci\u00f3n de la regi\u00f3n no cuenta con acceso a agua potable en condiciones \u00a0 de calidad y de suministro para suplir las necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas. En relaci\u00f3n \u00a0 con el servicio de saneamiento la cobertura del departamento es del 32%, \u00a0 mientras que la rural alcanza apenas el 6%. Por su parte, el 65% de las \u00a0 viviendas cuenta con energ\u00eda el\u00e9ctrica y el 19.1% con tel\u00e9fono[190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.20. En contraste a la situaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n chocoana, la intervenci\u00f3n presentada por el Grupo \u201cTerrae\u201d[191], \u00a0 ofrece importantes datos y contexto sobre la situaci\u00f3n actual de la miner\u00eda de \u00a0 oro en el Choc\u00f3. En su informe se\u00f1alan que \u201cla cuenca del r\u00edo Atrato tiene \u00a0 alrededor de 3.993.225 hect\u00e1reas, de las cuales 490.771 se encuentran tituladas \u00a0 para miner\u00eda de oro y otros metales y 15.250 para materiales de construcci\u00f3n y \u00a0 calc\u00e1reos, para un total de 506.021 hect\u00e1reas tituladas. Esto corresponde a \u00a0 aproximadamente el 13% del \u00e1rea total de la cuenca lo cual pone en evidencia la \u00a0 presi\u00f3n minera que a la cual est\u00e1 siendo sometida esta zona\u201d. A lo anterior \u00a0 agrega que algunos de los principales actores mineros, teniendo en cuenta el \u00a0 n\u00famero de hect\u00e1reas tituladas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnglogold Ashanti con 120.791 ha (55 \u00a0 t\u00edtulos), Exploraciones Choc\u00f3 con 156.303 ha (50 titulos), Sociedad \u00a0 Exploraciones Northern Colombia S.A.S con 28.117 ha (12 titulos), M\u00f3nica Mar\u00eda \u00a0 Uribe P\u00e9rez con 19.135 ha (6 t\u00edtulos), La Muriel Mining Corporation con 16.028 \u00a0 ha (9 t\u00edtulos). Grupo Allen con 15.546 ha (8 t\u00edtulos), Anglo Amerian Colombia \u00a0 Exploration S.A. con 12.533 ha (7 t\u00edtulos) y Proyecto Coco Hondo S.A.S con 9.010 \u00a0 ha (6 t\u00edtulos). Entre estos 8 actores suman 377.554 hect\u00e1reas lo cual \u00a0 corresponde al 75% del total del \u00e1rea titulada\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, a\u00f1ade el mismo informe \u00a0 que para 2015 se han hecho 372 solicitudes para miner\u00eda de oro ante la autoridad \u00a0 minera, que representan un \u00e1rea de 645.937 hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es en estas condiciones en donde se ha \u00a0 desarrollado la explotaci\u00f3n minera legal e ilegal -por parte de diversos \u00a0 intereses civiles, econ\u00f3micos y m\u00e1s recientemente por actores armados- por cerca \u00a0 de 400 a\u00f1os en el Choc\u00f3, que aunque es un departamento tradicionalmente minero y \u00a0 rico en recursos naturales, parad\u00f3jicamente, posee los \u00edndices de pobreza m\u00e1s \u00a0 dram\u00e1ticos del pa\u00eds.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las clases de miner\u00eda que se \u00a0 desarrollan en el Choc\u00f3. Insumos y sustancias para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.22. Las formas y tipolog\u00edas propias de \u00a0 la miner\u00eda de oro (legal e ilegal) que se desarrolla en el Choc\u00f3 son muy \u00a0 variadas, tanto de aluvi\u00f3n[192] -r\u00edo- como de veta[193] \u00a0-en tierra-, pero comprenden esencialmente cuatro categor\u00edas de ejecuci\u00f3n: (i) \u00a0 miner\u00eda artesanal o ancestral; (ii) miner\u00eda semi-mecanizada; (iii) miner\u00eda \u00a0 mecanizada y (iv) miner\u00eda industrializada o megaminer\u00eda. Por lo general, las \u00a0 tres primeras clases se realizan sin t\u00edtulo minero ni licencia ambiental, la \u00a0 cuarta categor\u00eda s\u00ed se desarrolla cumpliendo con los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se entiende por \u00a0 miner\u00eda artesanal, ancestral o barequeo, en la acepci\u00f3n m\u00e1s generalizada, \u00a0 que consiste en la explotaci\u00f3n de dep\u00f3sitos minerales a peque\u00f1a escala, en la \u00a0 que se utilizan m\u00e9todos manuales -transmitidos de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n- o \u00a0 con ayuda de equipos muy sencillos, por lo general elaborados por los mismos \u00a0 mineros, para la extracci\u00f3n de los metales. Esta es la clase de miner\u00eda -miner\u00eda \u00a0 de subsistencia- que realizan las comunidades \u00e9tnicas y los campesinos desde \u00a0 hace siglos[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la miner\u00eda \u00a0 semi-mecanizada se considera como una suerte de \u201cmodernizaci\u00f3n o \u00a0 tecnificaci\u00f3n\u201d de la miner\u00eda artesanal, en la cual se incluyen adaptaciones de \u00a0 peque\u00f1os equipos como motobombas, elevadores hidr\u00e1ulicos y peque\u00f1as dragas de \u00a0 succi\u00f3n que mejoran las condiciones de trabajo y rendimiento en la remoci\u00f3n de \u00a0 material aluvial. Este tipo de miner\u00eda permite a los trabajadores realizar sus \u00a0 labores en un menor tiempo y con mayor eficacia[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la miner\u00eda \u00a0 mecanizada, se ejecuta con retroexcavadoras, dragas, buld\u00f3ceres, motobombas \u00a0 de gran capacidad, mangueras, volquetas y sustancias qu\u00edmicas como el mercurio y \u00a0 el cianuro. Esta clase de miner\u00eda se empez\u00f3 a realizar en la d\u00e9cada de los \u00a0 ochenta primero por actores for\u00e1neos y luego por grupos armados al margen de la \u00a0 ley, que son quienes hoy operan en la regi\u00f3n objeto de los hechos del caso \u00a0 sub examine, desplazando a los mineros tradicionales e imponiendo nuevas \u00a0 formas de realizar la miner\u00eda de forma ilegal, masiva e indiscriminada[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la miner\u00eda \u00a0 industrializada o megaminer\u00eda es una industria de gran escala y alcance que \u00a0 se desarrolla con base en estudios de ingenier\u00eda y ecolog\u00eda, grandes recursos \u00a0 humanos y t\u00e9cnicos, que en el caso de la miner\u00eda de veta a cielo abierto hace \u00a0 necesario remover toneladas de tierra consumiendo grandes cantidades de agua y \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica, y alterando total e irreversiblemente las caracter\u00edsticas de \u00a0 la zona donde se implementa. El ejemplo cl\u00e1sico de esta forma de explotaci\u00f3n, es \u00a0 la miner\u00eda de carb\u00f3n, que en Colombia se desarrolla en las minas a cielo abierto \u00a0 de \u201cEl Cerrej\u00f3n\u201d en la Guajira. Por lo general son las grandes multinacionales \u00a0 mineras las que tienen los recursos para realizar esta clase de explotaci\u00f3n de \u00a0 forma legal. Seg\u00fan datos aportados por la Agencia Nacional de Miner\u00eda, esta \u00a0 clase de organizaciones son las que tienen la mayor\u00eda de t\u00edtulos mineros \u00a0 disponibles en el Choc\u00f3[197].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.23. En este ac\u00e1pite la Sala se \u00a0 concentrar\u00e1, en particular, en examinar la forma en que se realiza la denominada \u00a0 miner\u00eda mecanizada, que de acuerdo a lo planteado por los accionantes, es la \u00a0 que m\u00e1s da\u00f1os est\u00e1 causando al medio ambiente y a las comunidades \u00e9tnicas de la \u00a0 cuenca del r\u00edo Atrato por su realizaci\u00f3n en un marco de completa ilegalidad y \u00a0 con el uso de sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas como el mercurio y el cianuro, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.24. De acuerdo a los informes \u00a0 aportados al expediente y lo se\u00f1alado por los accionantes, se tiene que la \u00a0 miner\u00eda ilegal (mecanizada) entr\u00f3 a Choc\u00f3 en los a\u00f1os ochenta. Primero \u00a0 aparecieron las minidragas de succi\u00f3n a comienzo de los ochenta y con ellas la \u00a0 miner\u00eda \u201csemimecanizada\u201d; luego llegaron las retroexcavadoras dando origen a la \u00a0 miner\u00eda mecanizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, varios de los \u00a0 l\u00edderes comunitarios del r\u00edo Atrato, sostienen que el proceso se aceler\u00f3 en los \u00a0 noventa y que se dio de esta forma: \u201chist\u00f3ricamente \u00a0 el modelo de miner\u00eda con dragas y dragones, es decir, mecanizado, lo trajo \u00a0 V\u00edctor Mosquera en 1997 (chocoano, minero del bajo Cauca), a\u00f1o en que comenz\u00f3 \u00a0 esta clase de explotaci\u00f3n. Explica que antes de la miner\u00eda mecanizada el r\u00edo era \u00a0 cristalino, saludable, de aguas claras, y que las poblaciones se dedicaban a la \u00a0 pesca, a la agricultura y a la miner\u00eda artesanal y de estas actividades emanaba \u00a0 la subsistencia y la vida cultural. A\u00f1ade que el se\u00f1or Mosquera y sus socios \u00a0 extranjeros descubrieron el potencial minero del r\u00edo Quito y a partir de \u00a0 entonces comenz\u00f3 un proceso de miner\u00eda ilegal masiva y las dragas poblaron el \u00a0 r\u00edo en busca de oro. Recuerda que la explotaci\u00f3n inici\u00f3 en el Cant\u00f3n de San \u00a0 Pablo. Hoy la mayor\u00eda de miner\u00eda mecanizada o de succi\u00f3n se realiza en r\u00edo Quito \u00a0 y en Cant\u00f3n de San Pablo, desplazando toda actividad agr\u00edcola y pesquera\u201d[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n a\u00f1aden los demandantes que esta \u00a0 clase de miner\u00eda opera en todos los tipos de explotaci\u00f3n: formal o legal, \u00a0 ilegal, tradicional, peque\u00f1os mineros, informales o de hecho. Dependiendo de la \u00a0 zona y del minero, en la miner\u00eda mecanizada se utiliza mercurio, que es la \u00a0 sustancia acusada de causar graves impactos sociales y ambientales en el Choc\u00f3. \u00a0 La miner\u00eda ilegal (mecanizada) ha desplazado poco a poco a la miner\u00eda artesanal \u00a0 tal como la trabajaban ancestralmente las comunidades desde la colonia. Los \u00a0 habitantes son cada vez m\u00e1s dependientes de los entables mineros que hacen \u00a0 presencia en el territorio, y sobre todo del permiso de sus due\u00f1os para \u00a0 barequear en los grandes huecos ocasionados por las retroexcavadoras, en unas \u00a0 condiciones de trabajo muy inseguras y que se limitan a un d\u00eda a la semana \u00a0 cuando tienen suerte. La dimensi\u00f3n del negocio es tan grande que hay diversas \u00a0 fuentes que afirman que \u201cen el departamento del Choc\u00f3 hay actualmente en \u00a0 operaci\u00f3n unas 800 dragas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de la miner\u00eda mecanizada ha \u00a0 producido cambios culturales significativos en las comunidades y muchas de ellas \u00a0 han perdido sus costumbres y sus formas de convivencia que en ocasiones se \u00a0 caracterizan por los conflictos entre vecinos por el usufructo o propiedad de \u00a0 las tierras, como en el caso de familias que quieren alquilar sus \u00a0 terrenos a mineros for\u00e1neos sin consultar con los vecinos, y a veces incluso \u00a0 invadiendo terrenos aleda\u00f1os, aunque tambi\u00e9n se generan conflictos \u00a0 intrafamiliares vinculados a esta clase de miner\u00eda[199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casi ninguno de los actores que ejerce \u00a0 esta clase de miner\u00eda ha obtenido los t\u00edtulos mineros correspondientes ni cuenta \u00a0 con las licencias ambientales necesarias. De hecho, gran parte de la actividad \u00a0 minera ocurre en zonas de reserva forestal -como se indic\u00f3 antes- donde \u00a0 precisamente estas actividades est\u00e1n prohibidas[200].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) La destrucci\u00f3n de fuentes \u00a0 h\u00eddricas: a causa de la acci\u00f3n del dragado y debido al aporte \u00a0 aproximado promedio de 3.100 toneladas\/a\u00f1o de sedimentos por entable, se reduce \u00a0 el cauce navegable de los mismos y se pone en riesgo el abastecimiento de agua y \u00a0 alimentos, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n fluvial. Adicionalmente, como lo observ\u00f3 la \u00a0 Defensor\u00eda en su recorrido se pueden encontrar monta\u00f1as de piedra en la mitad de \u00a0 un r\u00edo, con lo cual se est\u00e1 afectando la velocidad del mismo y la oxigenaci\u00f3n \u00a0 del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los r\u00edos en los que se \u00a0 desarrolle miner\u00eda constituyen un riesgo para la salud humana y el ambiente, han cambiado su coloraci\u00f3n, debido a la \u00a0 sedimentaci\u00f3n, la presencia de materiales s\u00f3lidos suspendidos en el agua, de \u00a0 grasas, aceites, residuos de combustible y de mercurio, resultado de los \u00a0 procesos de miner\u00eda del oro. Cada entable aporta aproximadamente 36 kilos\/a\u00f1o de \u00a0 mercurio. Adicionalmente, la explotaci\u00f3n minera en los cuerpos de agua genera la \u00a0 formaci\u00f3n de c\u00e1rcavas, en las que se anidan los mosquitos, ocasionando problemas \u00a0 de salubridad p\u00fablica. Migraci\u00f3n y destrucci\u00f3n de especies de fauna \u00edctica, \u00a0 avifauna y fauna terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) P\u00e9rdida de biodiversidad y \u00a0 erosi\u00f3n gen\u00e9tica por intervenci\u00f3n y destrucci\u00f3n de ecosistemas fr\u00e1giles. Al mismo tiempo, esta actividad acompa\u00f1ada de la \u00a0 deforestaci\u00f3n y el descapote, provoca la r\u00e1pida degradaci\u00f3n del ecosistema, la \u00a0 disminuci\u00f3n de las poblaciones de bosque, la extinci\u00f3n de especies end\u00e9micas y \u00a0 el desplazamiento de las poblaciones, incidiendo de forma negativa en la \u00a0 seguridad alimentaria de las comunidades asentadas en las cuencas de los r\u00edos.\u201d (Negrilla fuera texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.26. Ahora bien, respecto de las \u00a0 sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas usadas en la miner\u00eda de oro en el Choc\u00f3, a \u00a0 continuaci\u00f3n se realizar\u00e1n algunas consideraciones generales sobre el \u00a0 mercurio como sustancia t\u00f3xica contaminante, que es la m\u00e1s densamente \u00a0 usada en la miner\u00eda mecanizada para la obtenci\u00f3n del oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mercurio (Hg, 80)[201] \u00a0es un elemento qu\u00edmico que tiene la particularidad de ser el \u00fanico metal en la \u00a0 tierra que es l\u00edquido a temperatura de laboratorio o ambiente. Entre otros \u00a0 aspectos, se caracteriza por ser brillante, de color plata-blanco, inodoro, es \u00a0 insoluble y mucho m\u00e1s pesado que el agua y sumamente t\u00f3xico. Aunque tiene \u00a0 diversos usos, es empleado principalmente en actividades mineras para separar y \u00a0 extraer el oro de las rocas en las que se encuentra gracias a que se alea muy \u00a0 f\u00e1cilmente con el oro y la plata. En t\u00e9rminos generales, su uso en miner\u00eda \u00a0 consiste en agregar el mercurio al material donde se encuentra el oro, formando \u00a0 una amalgama que tras ser calentada facilita la separaci\u00f3n de los diferentes \u00a0 minerales, dando como resultado la evaporaci\u00f3n del mercurio durante el proceso[202].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.27. Una de las t\u00e9cnicas m\u00e1s \u00a0 contaminantes del uso del mercurio en miner\u00eda se denomina \u201camalgamaci\u00f3n de todo \u00a0 el mineral\u201d, que consiste en a\u00f1adir mercurio al mineral durante la trituraci\u00f3n, \u00a0 la molienda y el lavado del mismo. Por lo general solo el 10% del mercurio \u00a0 agregado a un barril se combina con el oro para formar la amalgama, el restante \u00a0 90% sobra y se desecha en fuentes h\u00eddricas. Otro proceso bastante nocivo es el \u00a0 \u201cquemado de amalgama\u201d, seg\u00fan el cual, la amalgama se pone directamente sobre el \u00a0 fuego, a cielo abierto, lo que hace que se produzcan vapores de mercurio que son \u00a0 altamente contaminantes y nocivos para las personas. Seg\u00fan informe del PNUMA \u00a0 (2007) -Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente-, esta pr\u00e1ctica \u00a0 produce emisiones atmosf\u00e9ricas de mercurio de alrededor de 300 toneladas \u00a0 m\u00e9tricas anuales a nivel mundial[203].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.28. Los efectos del mercurio no se \u00a0 reducen \u00fanicamente a los eventos antes descritos. De acuerdo con el art\u00edculo \u201cEl uso del mercurio en la miner\u00eda artesanal del \u00a0 oro en Colombia\u201d de las profesoras Claudia Rojas y Carolina Montes de la \u00a0 Universidad Externado de Colombia, esta pr\u00e1ctica afecta a los mineros, al medio \u00a0 ambiente (especies animales y vegetales) y a las poblaciones humanas. Por \u00a0 ejemplo, los trabajadores de las minas son, en principio, los m\u00e1s expuestos, \u00a0 especialmente al inhalar el vapor de mercurio liberado durante la quema de las \u00a0 amalgamas. El proceso es el siguiente: cuando la amalgamaci\u00f3n se realiza \u00a0 manualmente parte del mercurio se absorbe directamente a trav\u00e9s de la piel. El \u00a0 vapor del mercurio se deposita generalmente sobre las superficies de preparaci\u00f3n \u00a0 de alimentos en los hogares, sobre la ropa, o en el suelo y cae a los cuerpos de \u00a0 agua de las respectivas zonas donde se sedimenta. Estudios realizados con ayuda \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en distintos lugares del mundo se\u00f1alan \u00a0 altos niveles de mercurio en los mineros: en algunos casos, llegan a niveles 50 \u00a0 veces superiores al l\u00edmite m\u00e1ximo aceptable de exposici\u00f3n fijado por la OMS[204]. De acuerdo con dichos estudios se ha \u00a0 observado un elevado n\u00famero de mineros que sufren temblores involuntarios, lo \u00a0 cual representa -sin lugar a dudas- un s\u00edntoma cl\u00e1sico de da\u00f1os en el sistema \u00a0 nervioso inducidos por el mercurio[205].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.29. Las consecuencias por el uso del \u00a0 mercurio son tan graves que varios informes internacionales en la materia, \u00a0 compilados por el mismo art\u00edculo en comento, advierten que las consecuencias \u00a0 a largo plazo son tan graves para el medio ambiente y la poblaci\u00f3n que vive en \u00a0 el entorno de las minas y los yacimientos, aguas abajo o en la direcci\u00f3n del \u00a0 viento. El empleo abusivo del mercurio as\u00ed como su combinaci\u00f3n con el \u00a0 cianuro, provoca una extensa degradaci\u00f3n ambiental por contaminaci\u00f3n de los \u00a0 ecosistemas. Este uso combinado exacerba la metilaci\u00f3n del mercurio: \u201cuna vez \u00a0 metilado, el mercurio puede moverse r\u00e1pidamente a trav\u00e9s de la cadena tr\u00f3fica, \u00a0 provocando impactos aguas abajo, en los peces y en la fauna y la flora \u00a0 silvestres, con los consiguientes efectos en la vida de miles de personas, tanto \u00a0 de las que participan directamente en las actividades mineras como de las que \u00a0 viven en las cercan\u00edas o consumen en otros lugares los productos de estas zonas. \u00a0 Por lo general, los relaves que contienen mercurio se vierten en masas de agua o \u00a0 cerca de ellas y, en consecuencia, el suelo, los r\u00edos, arroyos, estanques y \u00a0 lagos quedan contaminados por largos per\u00edodos de tiempo. Estos efectos negativos \u00a0 pueden perdurar durante varias d\u00e9cadas, incluso despu\u00e9s del cese de las \u00a0 actividades mineras\u201d[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, agregan que en la \u00a0 salud humana, la exposici\u00f3n al mercurio provoca efectos perjudiciales \u00a0 principalmente en el sistema nervioso central y a nivel renal, cardiovascular, \u00a0 cut\u00e1neo y respiratorio. Las mujeres en edad de procrear y los ni\u00f1os son los \u00a0 m\u00e1s vulnerables. Para citar un ejemplo, \u201cla OMS ha calculado que la tasa de \u00a0 incidencia de retardo mental leve asciende a 17.4 por cada 1.000 ni\u00f1os nacidos \u00a0 entre la poblaci\u00f3n de pescadores de subsistencia que viven cerca de las \u00a0 actividades de extracci\u00f3n de oro en el Amazonas\u201d[207]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel mundial los mayores niveles de \u00a0 consumo de mercurio se registran en China (entre 200 y 250 toneladas liberadas), \u00a0 seguida de Indonesia (entre 100 y 150 toneladas liberadas), y entre 10 y 30 \u00a0 toneladas en Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Ghana, Per\u00fa, Filipinas, \u00a0 Venezuela, Tanzania y Zimbabwe. Dentro de este contexto se considera que \u00a0 Colombia es el pa\u00eds con m\u00e1s contaminaci\u00f3n por mercurio en Am\u00e9rica. De acuerdo \u00a0 con estudios de la organizaci\u00f3n Mercury Watch se calcula que Colombia emite 180 \u00a0 toneladas anuales de mercurio derivadas de la extracci\u00f3n de oro[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido las profesoras Rojas y \u00a0 Montes, han se\u00f1alado que \u201cdiversos factores agravan el problema en Colombia, \u00a0 y hacen que la explotaci\u00f3n ilegal de oro mediante mercurio se convierta en una \u00a0 alternativa para las comunidades vulnerables, entre ellas afrodescendientes e \u00a0 ind\u00edgenas. Entre tales factores est\u00e1n las extensas zonas del territorio nacional \u00a0 que presentan dif\u00edcil acceso, como \u00e1reas selv\u00e1ticas, muchas de las cuales han \u00a0 estado bajo el dominio de grupos insurgentes o al margen de la ley; la pobreza \u00a0 imperante en muchas regiones del territorio y al escasa presencia del Estado; el \u00a0 elevado y creciente precio del oro; y la falta de regulaci\u00f3n para la \u00a0 adquisici\u00f3n, almacenamiento, transporte, compra-venta y comercializaci\u00f3n del \u00a0 mercurio, entre otros\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.30. Precisamente, respecto a los \u00a0 peligrosos efectos del mercurio en la actividad minera, el profesor Jes\u00fas \u00a0 Olivero, investigador en toxicolog\u00eda de la Universidad de Cartagena, en la \u00a0 inspecci\u00f3n judicial realizada por la Corte Constitucional en enero de 2016 en \u00a0 Choc\u00f3, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto se\u00f1ala que independientemente de \u00a0 donde se produzca el proceso de contaminaci\u00f3n por mercurio toda la cuenca del \u00a0 r\u00edo Atrato, inclusive la cuenca del Caribe (desembocadura al mar) va a recibir \u00a0 la afectaci\u00f3n por ese proceso, pues el mercurio -que posee una gran movilidad- \u00a0 viaja en sus corrientes. Afirma que se trata de un problema transfronterizo, no \u00a0 solo de Quibd\u00f3 o del r\u00edo Atrato o del Choc\u00f3; es un problema que va a continuar \u00a0 en el oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico (en el norte del Choc\u00f3) o por el lado del r\u00edo San Juan \u00a0 (en el sur del Choc\u00f3), en el oc\u00e9ano Pac\u00edfico\u201d[209]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.31. Por las razones antes expuestas, a \u00a0 nivel internacional se ha gestado un gran consenso para lograr la eliminaci\u00f3n \u00a0 del mercurio de toda actividad que pueda afectar al medio ambiente y la salud \u00a0 humana. Con ese prop\u00f3sito se han proferido una serie de tratados internacionales \u00a0 dirigidos a regular el comercio de productos qu\u00edmicos y plaguicidas t\u00f3xicos o \u00a0 desechos peligrosos no deseados como: (i) el Convenio de Ginebra sobre \u00a0 \u201cContaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica transfronteriza a gran distancia\u201d de 1979 y su \u00a0 Protocolo Aarhus de 1998; (ii) el Convenio de Basilea de 1989; (iii) el Convenio \u00a0 sobre la Protecci\u00f3n del Medio Marino del Nordeste Atl\u00e1ntico de 1992; (iv) el \u00a0 Convenio de Rotterdam de 1998; (v) el Convenio de Helsinki de 2000; (vi) las \u00a0 Directrices de Dubai de 2006; y finalmente (vii) el Convenio de Minamata de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este \u00faltimo, el Convenio \u00a0 de Minamata sobre el mercurio de 2013 fue suscrito por Colombia ese mismo \u00a0 a\u00f1o y su prop\u00f3sito es, de acuerdo con su art\u00edculo 1\u00ba, \u201cproteger la salud humana \u00a0 y el medio ambiente de las liberaciones antropog\u00e9nicas del mercurio y compuestos \u00a0 de mercurio\u201d. De esta disposici\u00f3n en particular se destaca que, a diferencia de \u00a0 otros convenios internacionales relacionados con sustancias qu\u00edmicas, el \u00a0 Convenio de Minamata gira en torno a la necesidad de proteger la salud humana. \u00a0 Adicionalmente, contempla la posibilidad de que en caso de que un Estado \u00a0 necesite apoyo para el proceso de eliminaci\u00f3n del mercurio de su industria, se \u00a0 prev\u00e9 la opci\u00f3n de solicitar asistencia y financiera t\u00e9cnica (art\u00edculos 13 y \u00a0 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.32. En la legislaci\u00f3n nacional el \u00a0 actual C\u00f3digo Minero, Ley 685 de 2001 no contempla ninguna medida para controlar \u00a0 el uso de mercurio en miner\u00eda. Como respuesta a este vac\u00edo y a la suscripci\u00f3n \u00a0 por Colombia del Convenio de Minamata se expidi\u00f3 la Ley 1658 de 2013 \u00a0 mediante la cual se establecieron una serie de disposiciones para la \u00a0 comercializaci\u00f3n y uso del mercurio en las diferentes actividades industriales \u00a0 del pa\u00eds y fij\u00f3 varios requisitos para su reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n progresiva[210]. \u00a0 Si bien este instrumento tiene importantes herramientas para controlar el uso \u00a0 del mercurio en Colombia, la mayor\u00eda de sus disposiciones no son de aplicaci\u00f3n \u00a0 directa y requieren ser reglamentadas, tarea que est\u00e1 aun pendiente[211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de precauci\u00f3n en materia \u00a0 ambiental y en salud. Principios \u00a0 rectores del derecho ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.33. Una vez examinada la forma en que \u00a0 se desarrolla la miner\u00eda en Colombia, el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable y la \u00a0 jurisprudencia relevante, considera la Sala necesario precisar los principios \u00a0 rectores del derecho ambiental a los que debe sujetarse la actividad minera de \u00a0 cara a lograr la protecci\u00f3n efectiva del medio ambiente y de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas en donde se ejecuta dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha visto a lo \u00a0 largo de esta providencia, de la normatividad constitucional e internacional \u00a0 rese\u00f1ada ampliamente se extraen unos principios fundamentales para adelantar la \u00a0 protecci\u00f3n y garant\u00eda del medio ambiente, la biodiversidad y las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas asociadas a ellas, que en el mundo contempor\u00e1neo resultan de aplicaci\u00f3n \u00a0 obligatoria ante el uso, la contaminaci\u00f3n y el da\u00f1o ambiental que se genera. \u00a0 En esta medida, la Corte entrar\u00e1 a conceptualizarlos bajo un enfoque compatible \u00a0 con las nuevas realidades y la necesidad imperiosa de propender por una defensa \u00a0 cada vez m\u00e1s rigurosa y progresiva de la naturaleza y su entorno, ante los \u00a0 perjuicios que se le ocasionan constantemente. Es claro que tales principios \u00a0 han de guiar el uso de la atm\u00f3sfera, el agua, los bosques, el medio ambiente, \u00a0 los recursos naturales y el suelo, en la pretensi\u00f3n de alcanzar un ejercicio \u00a0 adecuado, racional y responsable de nuestra biodiversidad[212]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n explicada sobre el uso, \u00a0 contaminaci\u00f3n y da\u00f1o ambiental, involucra para la humanidad un proceso serio de \u00a0 reflexi\u00f3n y desaf\u00edos para los Estados en orden a fortalecer los principios \u00a0 fundamentales que lo soportan en la consecuci\u00f3n de un entorno ecol\u00f3gico sano. El \u00a0 derecho ambiental parte de un concepto din\u00e1mico y evolutivo al estar en \u00a0 permanente proceso de actualizaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, respondiendo a \u00a0 los avances cient\u00edficos y buscando inscribirse en un marco de orden justo y \u00a0 equitativo[213]. Entre los principios que gobiernan la \u00a0 pol\u00edtica ambiental, a continuaci\u00f3n la Corte traer\u00e1 a colaci\u00f3n aquellos que \u00a0 comprometen de manera directa el alcance de la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.34. En el orden internacional se ha entendido que este principio \u00a0 busca que las acciones de los Estados se dirijan a evitar o minimizar los da\u00f1os \u00a0 ambientales, como un objetivo apreciable en s\u00ed mismo, con independencia de las \u00a0 repercusiones que puedan ocasionarse en los territorios de otras naciones. \u00a0 Requiere por ello de acciones y medidas -regulatorias, administrativas o de otro \u00a0 tipo- que se emprendan en una fase temprana, antes que el da\u00f1o se produzca o se \u00a0 agrave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye entonces un postulado de m\u00e1xima importancia para el \u00a0 derecho ambiental, en tanto hace virar el \u00e9nfasis de toda la pol\u00edtica p\u00fablica y \u00a0 del marco legal hacia un modelo que prepara y organiza las tareas necesarias \u00a0 para evitar que el da\u00f1o se produzca, antes que a un modelo curativo, pendiente \u00a0 de la sanci\u00f3n y la reparaci\u00f3n. Esta aproximaci\u00f3n ha sido respaldada por diversos \u00a0 instrumentos internacionales como la Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 1972[214], la \u00a0 Carta Mundial por la Naturaleza de 1982 y la Declaraci\u00f3n de Rio de 1992, \u00a0 que requiere a los Estados promulgar \u201cleyes eficaces\u00a0sobre el medio \u00a0 ambiente\u201d[215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio ha sido desarrollado por otros instrumentos \u00a0 internacionales concentrados en \u00e1reas particulares como la extinci\u00f3n de las \u00a0 especies de flora y fauna[216], \u00a0 la poluci\u00f3n de oc\u00e9anos por hidrocarburos[217], \u00a0 desechos radioactivos[218], \u00a0 desechos peligrosos y otras sustancias[219], \u00a0 p\u00e9rdida de pescados[220]\u00a0y \u00a0 otros organismos[221], \u00a0 da\u00f1o a la salud y el ambiente proviene de sustancias qu\u00edmicas[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La eficacia pr\u00e1ctica de la acci\u00f3n preventiva requiere de una \u00a0 armonizaci\u00f3n con el principio de precauci\u00f3n, el cual como se ver\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n, flexibiliza el rigor cient\u00edfico que se exige para que el Estado \u00a0 tome una determinaci\u00f3n. As\u00ed, el principio de prevenci\u00f3n se aplica en los casos \u00a0 en los que es posible conocer las consecuencias que tendr\u00e1 sobre el ambiente el \u00a0 desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad \u00a0 competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el da\u00f1o se \u00a0 produzca, con la finalidad de reducir sus repercusiones o de evitarlas, mientras \u00a0 que el principio de precauci\u00f3n opera en ausencia de la certeza cient\u00edfica \u00a0 absoluta[223]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de precauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.35. En el \u00e1mbito internacional, el principio N\u00fam. 15 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro de junio de 1992, sobre Medio Ambiente y \u00a0 Desarrollo, se refiere al principio de precauci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrincipio 15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los \u00a0 Estados deber\u00e1n aplicar ampliamente el criterio de precauci\u00f3n conforme a sus \u00a0 capacidades. Cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de \u00a0 certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir la \u00a0 degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta idea, a su vez, fue expresamente incluida por el art\u00edculo \u00a0 primero de la Ley 99 de 1993, el cual sostiene que el proceso de desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social del pa\u00eds se orientar\u00e1 seg\u00fan los principios universales y del \u00a0 desarrollo sostenible contenidos en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro. De hecho. \u00a0 Esta ley le confiere una importancia may\u00fascula al principio de precauci\u00f3n al \u00a0 se\u00f1alar que la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas ambientales, si bien tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta el resultado del proceso de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, debe prevalecer una \u00a0 orientaci\u00f3n encaminada a la precauci\u00f3n y a evitar la degradaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente[224]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus elementos constitutivos han sido abordados por la \u00a0 jurisprudencia constitucional en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara tal efecto, debe constatar que se cumplan los siguientes \u00a0 elementos: 1. Que exista peligro de da\u00f1o; 2. Que \u00e9ste sea grave e irreversible; \u00a0 3. Que exista un principio de certeza cient\u00edfica, as\u00ed no sea \u00e9sta absoluta; 4. \u00a0 Que la decisi\u00f3n que la autoridad adopte est\u00e9 encaminada a impedir la degradaci\u00f3n \u00a0 del medio ambiente. 5. Que el acto en que se adopte la decisi\u00f3n sea motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el acto administrativo por el cual la autoridad ambiental \u00a0 adopta decisiones, sin la certeza cient\u00edfica absoluta, en uso del principio de \u00a0 precauci\u00f3n, debe ser excepcional y motivado. Y, como cualquier acto \u00a0 administrativo, puede ser demandado ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 Administrativo. Esto hace que la decisi\u00f3n de la autoridad se enmarque dentro del \u00a0 Estado de Derecho, en el que no puede haber decisiones arbitrarias o \u00a0 caprichosas, y que, en el evento de que esto ocurra, el ciudadano tiene a su \u00a0 disposici\u00f3n todas las herramientas que el propio Estado le otorga. En este \u00a0 sentido no hay violaci\u00f3n del debido proceso, garantizado en el art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.36. El principio de precauci\u00f3n se erige como una herramienta \u00a0 jur\u00eddica de gran importancia, en tanto responde a la incertidumbre t\u00e9cnica y \u00a0 cient\u00edfica que muchas veces se cierne sobre las cuestiones ambientales, por la \u00a0 inconmensurabilidad de algunos factores contaminantes, por la falta de sistemas \u00a0 adecuados de medici\u00f3n o por el desvanecimiento del da\u00f1o en el tiempo[226]. No \u00a0 obstante, partiendo de que ciertas afectaciones resultan irreversibles, este \u00a0 principio se\u00f1ala un derrotero de acci\u00f3n que \u201cno s\u00f3lo atiende en su ejercicio \u00a0 a las consecuencias de los actos, sino que principalmente exige una postura \u00a0 activa de anticipaci\u00f3n, con un objetivo de previsi\u00f3n de la futura situaci\u00f3n \u00a0 medioambiental a efectos de optimizar el entorno de vida natural\u201d[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el orden internacional, la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 precauci\u00f3n sigue generando posiciones encontradas. Dentro de ciertos sectores se \u00a0 considera una herramienta eficaz para lograr una acci\u00f3n jur\u00eddica oportuna que \u00a0 atienda desaf\u00edos ecol\u00f3gicos cruciales como el cambio clim\u00e1tico y la reducci\u00f3n de \u00a0 la capa de ozono. Mientras que los opositores de la medida describen con recelo \u00a0 el potencial para generar regulaciones excesivas que terminan por limitar la \u00a0 actividad humana. A\u00fan no existe consenso en la comunidad internacional respecto \u00a0 a su entendimiento y alcance. El punto central de la discrepancia consiste en \u00a0 establecer cu\u00e1l es el nivel de evidencia cient\u00edfica que debe exigirse para poder \u00a0 ejecutar un proyecto. En este sentido, se ha propuesto incluso una \u00a0 interpretaci\u00f3n m\u00e1s extensiva, en virtud de la cual la carga de la prueba se \u00a0 traslada sobre el agente potencialmente contaminante (sea un Estado, una empresa \u00a0 o un ciudadano), quien deber\u00e1 demostrar que su actividad o los residuos que se \u00a0 produzcan no afectar\u00e1n significativamente el entorno[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, por ejemplo, el \u00a0 profesor Cass Sunstein, ha reflexionado sobre los graves problemas relacionados \u00a0 con el concepto de irreversibilidad del da\u00f1o ambiental y \u00a0 las medidas que para tratar de evitarlo han sido dise\u00f1adas e implementadas a \u00a0 nivel internacional, como es el caso del principio de precauci\u00f3n. A este \u00a0 respecto, ha se\u00f1alado que \u201cmuchos problemas ambientales tienen importantes \u00a0 elementos de irreversibilidad. Si, por ejemplo, una especie desaparece, muy \u00a0 probablemente se perder\u00e1 para siempre; el mismo concepto aplica y es cierto para \u00a0 \u00e1reas v\u00edrgenes. Los organismos gen\u00e9ticamente modificados tambi\u00e9n podr\u00edan llegar \u00a0 a producir un da\u00f1o ecol\u00f3gico irreversible; las semillas transg\u00e9nicas podr\u00edan \u00a0 imponer p\u00e9rdidas irreversibles por el incremento de la resistencia frente a las \u00a0 plagas. Recientemente, el problema del cambio clim\u00e1tico ha despertado las m\u00e1s \u00a0 serias preocupaciones acerca del concepto de irreversibilidad. Algunos gases de \u00a0 efecto invernadero permanecen en la atm\u00f3sfera por siglos, y por esa simple raz\u00f3n \u00a0 el cambio clim\u00e1tico amenaza con ser irreversible\u201d, a lo anterior, agrega \u00a0 que: \u201cla preocupaci\u00f3n global acerca del problema del cambio clim\u00e1tico ha \u00a0 llevado a que las naciones consideren la adopci\u00f3n de un principio internacional \u00a0 que permite combatir esta clase de peligro: el principio de precauci\u00f3n que alude \u00a0 espec\u00edficamente a tratar de evitar un da\u00f1o irremediable\u201d[229].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel local, tanto la jurisprudencia constitucional como la \u00a0 administrativa han acogido este principio como una disposici\u00f3n crucial del \u00a0 derecho ambiental. Su impacto es tal que supone un cambio en la l\u00f3gica jur\u00eddica \u00a0 cl\u00e1sica. Por contraposici\u00f3n a la teor\u00eda del da\u00f1o cierto y verificable, vigente \u00a0 desde la tradici\u00f3n romana, la precauci\u00f3n opera sobre el riesgo del desarrollo, \u00a0 el riesgo de la demora, y produce una inversi\u00f3n de la carga de la prueba[230]. Con \u00a0 raz\u00f3n, la Corte ha aseverado que este postulado materializa \u201cen gran medida\u201d \u00a0 los deberes de protecci\u00f3n con la naturaleza[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.37. En la jurisprudencia constitucional existen varios ejemplos \u00a0 de su aplicaci\u00f3n. En la sentencia T-397 de 2014\u00a0se analiz\u00f3 el reclamo de \u00a0 los residentes de un apartamento en la ciudad de Bogot\u00e1, incluidos varios \u00a0 adultos y un menor de 20 meses de edad, quienes denunciaron el ruido excesivo y \u00a0 peligros para la salud que consideran se originaban en una\u00a0\u201cantena monopolo\u201d\u00a0instalada \u00a0 por una empresa de telecomunicaciones a un metro de distancia del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este escenario, la Corte encontr\u00f3 satisfechos los requisitos \u00a0 jurisprudenciales para darle aplicaci\u00f3n al principio de precauci\u00f3n, no s\u00f3lo para \u00a0 la protecci\u00f3n del medio ambiente sino espec\u00edficamente para la salud del ni\u00f1o[232]. \u00a0 Atendiendo lo anterior, dispuso el desmonte de la antena. Igualmente, se orden\u00f3 \u00a0 al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones que, dentro \u00a0 del marco de sus funciones y en aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n, regulara \u00a0 la distancia prudente entre las torres de telefon\u00eda m\u00f3vil y las viviendas, \u00a0 instituciones educativas, hospitales y hogares geri\u00e1tricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.38. Por otro lado, la sentencia T-154 de 2013 abord\u00f3 el \u00a0 reclamo de un trabajador rural, quien indic\u00f3 que la finca\u00a0\u201cLos Cerros\u201d\u00a0en \u00a0 la que resid\u00eda con su familia, ubicada en el corregimiento La Loma, se \u00a0 encontraba aproximadamente a 300 metros de distancia de la mina de carb\u00f3n\u00a0\u201cPribbenow\u201d, \u00a0 propiedad de la empresa Drummond Ltda., la cual era explotada\u00a0\u201cindiscriminadamente \u00a0 y sin control ambiental alguno\u201d, ya que los trabajos de miner\u00eda se llevaban \u00a0 a cabo las 24 horas del d\u00eda. Lo que ocasionaba, seg\u00fan su relato, (i) ruido\u00a0\u201cinsoportable\u201d, \u00a0 por el funcionamiento de las m\u00e1quinas; (ii)\u00a0\u201cpolvillo y material particulado\u201d\u00a0disperso \u00a0 en el aire, producido por la explotaci\u00f3n; (iii) afecciones a la salud, en \u00a0 especial\u00a0\u201ctos, ojos irritados y molestias en sus o\u00eddos\u201d\u00a0y, en algunos \u00a0 casos, fiebre y dificultad para respirar. En sede de Revisi\u00f3n, la Corte invoc\u00f3 \u00a0 el principio de precauci\u00f3n para conceder el amparo y se\u00f1al\u00f3 que, incluso, en \u00a0 caso de insuficiencia probatoria \u201cya \u00a0 se ha efectuado referencia al\u00a0principio de precauci\u00f3n, de imperio \u00a0 trasnacional e interno, que conduce a que la falta de certeza cient\u00edfica no \u00a0 puede aducirse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces para \u00a0 precaver la degradaci\u00f3n del ambiente y la generaci\u00f3n de riesgos contra la salud\u201d[233]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se orden\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda demandada que en el \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres meses ejecutara la instalaci\u00f3n de maquinaria de \u00faltima \u00a0 generaci\u00f3n t\u00e9cnica, al igual que amortiguadores, lavadores, cubiertas y \u00a0 recuperadores de carb\u00f3n y sus part\u00edculas, para contrarrestar el ruido y la \u00a0 dispersi\u00f3n del polvillo residual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en las sentencias T-1077 de 2012 y T-672 de \u00a0 2014, se reiter\u00f3 que el principio de precauci\u00f3n puede ser empleado para \u00a0 proteger el derecho a la salud. Las decisiones antes rese\u00f1adas evidencian que, \u00a0 tanto la legislaci\u00f3n colombiana como la jurisprudencia constitucional, reconocen \u00a0 la posibilidad de aplicar el principio de precauci\u00f3n,\u00a0para proteger la salud de \u00a0 las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.39. En resumen, para la Corte no ofrece duda que el cambio de \u00a0 paradigma que ha venido operando con el paso del tiempo ha implicado un \u00a0 redimensionamiento de los principios rectores de protecci\u00f3n del medio ambiente, \u00a0como su fortalecimiento y aplicaci\u00f3n m\u00e1s rigurosa bajo el criterio superior \u00a0 del\u00a0in dubio pro ambiente\u00a0o\u00a0in dubio pro natura, consistente \u00a0 en que ante una tensi\u00f3n entre principios y derechos en conflicto la autoridad \u00a0 debe propender por la interpretaci\u00f3n que resulte m\u00e1s acorde con la garant\u00eda y \u00a0 disfrute de un ambiente sano, respecto de aquella que lo suspenda, limite o \u00a0 restrinja[234]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.40. Ante el deterioro ambiental a que se enfrenta el planeta, del \u00a0 cual el ser humano hace parte, en gran medida debido al desarrollo de industrias \u00a0 extractivas como la miner\u00eda,\u00a0es preciso seguir implementando medidas que busquen \u00a0 preservar la naturaleza, bajo regulaciones y pol\u00edticas p\u00fablicas que se muestren \u00a0 serias y m\u00e1s estrictas para con su garant\u00eda y protecci\u00f3n, incentivando un \u00a0 compromiso real y la participaci\u00f3n de todos -incluidas las comunidades- con la \u00a0 finalidad de avanzar hacia un mundo respetuoso con los dem\u00e1s. Se impone entonces \u00a0 una mayor consciencia, efectividad y drasticidad\u00a0en la pol\u00edtica defensora \u00a0 del medio ambiente frente a las potenciales amenazas que plantean los proyectos \u00a0 extractivos y de desarrollo en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, entonces, de establecer instrumentos jur\u00eddicos que \u00a0 reconozcan la\u00a0progresividad\u00a0en los derechos, resguarden el principio\u00a0pluralista\u00a0y \u00a0 ofrezcan una mayor\u00a0justicia y equidad, apartando una concesi\u00f3n de simple \u00a0 benevolencia por una de reconocimiento colectivo de nuestra especie consistente \u00a0 en que compartimos el planeta con otros seres vivos en un nivel de \u00a0 interdependencia. La justicia con la naturaleza debe ser aplicada m\u00e1s all\u00e1 del \u00a0 escenario humano, ya que la sociedad es capaz de preocuparse y ocuparse por lo \u00a0 cercano y lo lejano, de cuestionarnos sobre el deterioro ambiental -m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 los beneficios que nos procuren- y de reconocer un valor al mundo natural. El \u00a0 Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea\u00a0(art. 174), ha avanzado en el \u00a0 establecimiento de otros principios que gobiernan la pol\u00edtica ambiental europea, \u00a0 pudiendo destacarse el de\u00a0\u201ccorrecci\u00f3n en la fuente de los atentados al medio \u00a0 ambiente\u201d, cuyo alcance est\u00e1 dado en que\u00a0 la pol\u00edtica ambiental debe \u00a0 luchar contra el da\u00f1o a la naturaleza\u00a0evitando su nacimiento mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.41. En este sentido y luego de \u00a0 repasar algunas de las \u00a0 principales caracter\u00edsticas de la pol\u00edtica minero-energ\u00e9tica colombiana y las \u00a0 disposiciones constitucionales que garantizan la protecci\u00f3n del medio ambiente, \u00a0 en tanto inter\u00e9s superior, para la Corte resulta claro que la \u00a0 actividad minera, es una actividad que tiene la potencialidad de afectar el \u00a0 medio ambiente y la sostenibilidad de los recursos naturales, por lo cual, el \u00a0 Estado debe tomar medidas estrictas de regulaci\u00f3n y control de su ejercicio \u00a0 legal -desde el nivel local al nacional-, en tanto la Carta Pol\u00edtica de 1991 \u00a0 -que ha sido denominada por la jurisprudencia de la Corte una Constituci\u00f3n \u00a0 Ecol\u00f3gica- protege el inter\u00e9s superior del medio ambiente y su \u00a0 disfrute por las comunidades humanas. Este juicio tiene a\u00fan mayor relevancia \u00a0 respecto de la llamada miner\u00eda ilegal, que sin mayor control estatal, \u00a0 como consecuencia de una pol\u00edtica minero-energ\u00e9tica que ha mostrado ser \u00a0 inefectiva, se desarrolla en el pa\u00eds y que debe ser tratada de manera \u00a0 prioritaria e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectos de las sentencias que profiere la Corte Constitucional \u00a0 en sede de revisi\u00f3n. Efectos inter comunis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Por regla \u00a0 general, los efectos de las providencias que profiere la Corte Constitucional en \u00a0 su labor de revisi\u00f3n de las decisiones judiciales relacionadas con la acci\u00f3n de \u00a0 tutela son\u00a0inter \u00a0 partes, es decir, que solo afectan situaciones particulares de \u00a0 quienes intervienen en el proceso de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0 los t\u00e9rminos definidos por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la Corte, con \u00a0 estricto apego a la Constituci\u00f3n, tambi\u00e9n puede determinar o modular los efectos \u00a0 de sus fallos, decidiendo en un caso concreto cu\u00e1l es el efecto que mejor \u00a0 protege los derechos constitucionales fundamentales y garantiza su plena \u00a0 eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo uso de \u00a0 esa potestad, esta Corte ha proferido numerosas sentencias de tutela a las que \u00a0 ha dotado de efectos que tienen un alcance mucho mayor al\u00a0inter partes, cuando \u00a0 advierte en un determinado asunto que amparar exclusivamente los derechos \u00a0 invocados por quien promueve la acci\u00f3n, sin considerar los efectos que tal \u00a0 decisi\u00f3n tendr\u00eda respecto de quienes en circunstancias comunes no acudieron a \u00a0 dicho mecanismo, podr\u00eda implicar el desconocimiento de otras garant\u00edas \u00a0 fundamentales. A estos efectos se les ha denominado\u00a0inter comunis\u00a0(entre \u00a0 comunes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, en la sentencia SU-1023 de 2001, se se\u00f1al\u00f3 que existen \u00a0 circunstancias especial\u00edsimas en las cuales la acci\u00f3n de tutela no se limita a \u00a0 ser un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0 derechos fundamentales solamente de los accionantes. Este supuesto se presenta \u00a0 cuando la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de los peticionarios atente \u00a0 contra derechos fundamentales de los no tutelantes. Como la tutela no puede \u00a0 contrariar su naturaleza y raz\u00f3n de ser y transformarse en mecanismo de \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos, dispone tambi\u00e9n de la fuerza vinculante suficiente para \u00a0 proteger derechos igualmente fundamentales de quienes no han acudido \u00a0 directamente a este medio judicial, siempre que frente al accionado se \u00a0 encuentren en condiciones comunes a las de quienes s\u00ed hicieron uso de ella y \u00a0 cuando la orden de protecci\u00f3n dada por el juez de tutela repercuta, de manera \u00a0 directa e inmediata, en la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de aquellos no \u00a0 tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras \u00a0 palabras, hay eventos excepcionales en los cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n \u00a0 deben fijarse en consideraci\u00f3n tanto del derecho fundamental del demandante como \u00a0 del derecho fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando \u00a0 se evidencie la necesidad de evitar que la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 del accionante se realice parad\u00f3jicamente en detrimento de derechos igualmente \u00a0 fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de \u00a0 aquel frente a la autoridad o particular accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa \u00a0 \u00f3ptica, los efectos\u00a0inter comunis\u00a0pueden definirse como aquellos efectos de \u00a0 un fallo de tutela que de manera excepcional se extienden a situaciones \u00a0 concretas de personas que, a\u00fan cuando no promovieron el amparo constitucional, \u00a0 se encuentran igualmente afectadas por la situaci\u00f3n de hecho o de derecho que lo \u00a0 motiv\u00f3, producto del actuar de una misma autoridad o particular, justificado en \u00a0 la necesidad de dar a todos los miembros de una misma comunidad un trato \u00a0 igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Introducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. En el caso sometido a consideraci\u00f3n de la \u00a0 Corte, las comunidades demandantes interpusieron acci\u00f3n de tutela para detener \u00a0 el uso intensivo y a gran escala de diversos m\u00e9todos de extracci\u00f3n minera y de \u00a0 explotaci\u00f3n forestal ilegales, que incluyen maquinaria pesada -dragas y \u00a0 retroexcavadoras- y sustancias altamente t\u00f3xicas -como el mercurio- en el r\u00edo \u00a0 Atrato (Choc\u00f3), sus cuencas, ci\u00e9nagas, humedales y afluentes, que, a su juicio, \u00a0 se han venido intensificando desde hace varios a\u00f1os y que est\u00e1n teniendo \u00a0 consecuencias nocivas e irreversibles en el medio ambiente, afectando con ello \u00a0 los derechos fundamentales de las comunidades \u00e9tnicas y el equilibrio natural de \u00a0 los territorios que habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, agregan que la explotaci\u00f3n minera \u00a0 mecanizada -que se viene desarrollando a gran escala de forma ilegal desde \u00a0 finales de la d\u00e9cada de los noventa por diferentes actores- afecta \u00a0 principalmente la cuenca alta y media del r\u00edo Atrato e incluso su desembocadura \u00a0 en el golfo de Urab\u00e1, as\u00ed como sus afluentes principales, en particular, el r\u00edo \u00a0 Quito, el r\u00edo And\u00e1gueda (territorio de Cocomopoca), el r\u00edo Bebar\u00e1 y el r\u00edo \u00a0 Bebaram\u00e1 (territorio de Cocomacia); concretamente, a trav\u00e9s del uso de \u00a0 maquinaria pesada como dragas de succi\u00f3n -tambi\u00e9n llamadas por los locales \u00a0 \u201cdragones\u201d-, elevadores hidr\u00e1ulicos y retroexcavadoras, que a su paso destruyen \u00a0 el cauce del r\u00edo y realizan vertimientos indiscriminados de mercurio y otras \u00a0 sustancias e insumos requeridos (como cianuro, gasolina y grasas, etc.) para el \u00a0 desarrollo de estas actividades en el Atrato y sus afluentes, adem\u00e1s de la \u00a0 dispersi\u00f3n de vapores que arroja el tratamiento del mercurio en los entables \u00a0 mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los demandantes consideran que las \u00a0 entidades estatales accionadas (tanto del nivel local como del nivel nacional) \u00a0 son responsables por la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a \u00a0 la dignidad humana, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio \u00a0 ambiente sano, a la cultura y al territorio por su conducta omisiva al no \u00a0 realizar acciones efectivas para detener el desarrollo de tales actividades \u00a0 mineras ilegales, que han generado la configuraci\u00f3n de grave crisis humanitaria \u00a0 y ambiental en la regi\u00f3n donde se desarrollan los hechos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda de resoluci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Debido a la complejidad del asunto que es sometido a \u00a0 revisi\u00f3n de la Corte Constitucional por la variedad de problemas que \u00a0 presuntamente afectan los derechos fundamentales de los accionantes, la Sala: \u00a0 (i) resolver\u00e1 las cuestiones jur\u00eddicas planteadas; y (ii) proferir\u00e1 una serie de \u00a0 \u00f3rdenes y medidas de urgencia que permitan enfrentar de forma efectiva la crisis \u00a0 originada por la miner\u00eda ilegal que viven las comunidades \u00e9tnicas del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. De forma preliminar, la Corte \u00a0 considera que para resolver el problema jur\u00eddico planteado en esta ocasi\u00f3n, \u00a0 debe: (i) rese\u00f1ar algunos informes de referencia que describen la grave \u00a0 situaci\u00f3n de la miner\u00eda ilegal en el departamento del Choc\u00f3; (ii) presentar las \u00a0 afectaciones constatadas en la inspecci\u00f3n judicial realizada en Choc\u00f3 en enero \u00a0 de 2016; (iii) plantear una serie de conclusiones sobre los asuntos jur\u00eddicos \u00a0 sometido a su consideraci\u00f3n, y finalmente, (iv) realizar algunas consideraciones sobre la pol\u00edtica p\u00fablica en materia \u00a0 de miner\u00eda ilegal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. A modo de ilustraci\u00f3n, la Sala debe \u00a0 comenzar se\u00f1alando que la grave situaci\u00f3n humanitaria, sociocultural y ambiental \u00a0 en que est\u00e1 sumido el departamento del Choc\u00f3 es hist\u00f3rica. Los or\u00edgenes de la \u00a0 crisis humanitaria en la regi\u00f3n son antiguos, profundos y estructurales. Algunos \u00a0 de los factores que se han identificado en la literatura que ha estudiado el \u00a0 tema en detalle sugieren que la pobreza del Choc\u00f3 obedece, en t\u00e9rminos \u00a0 generales, a las siguientes razones: (i) un legado colonial de instituciones \u00a0 pol\u00edtico-administrativas d\u00e9biles o inexistentes; (ii) dif\u00edciles condiciones \u00a0 geogr\u00e1ficas y clim\u00e1ticas que incrementan los costos de los factores de \u00a0 producci\u00f3n y \u201ca\u00edslan\u201d al departamento del resto del pa\u00eds y a la vez favorecen el \u00a0 asentamiento de grupos armados ilegales; (iii) una estructura econ\u00f3mica \u00a0 extractiva enfocada exclusivamente en la explotaci\u00f3n de recursos naturales, en \u00a0 particular, la miner\u00eda del oro, la plata y el platino; y (iv) el aislamiento del \u00a0 departamento de la actividad econ\u00f3mica nacional[235]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. A esta situaci\u00f3n hist\u00f3rica de \u00a0 pobreza, marginaci\u00f3n, aislamiento institucional y de acumulaci\u00f3n de un gran \u00a0 n\u00famero de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas -en una regi\u00f3n del pa\u00eds que ha sido hist\u00f3ricamente afectada por la \u00a0 violencia, el desplazamiento y el conflicto armado interno-, se ha sumado en las \u00a0 \u00faltimas d\u00e9cadas la incursi\u00f3n de nuevos grupos armados ilegales y el aumento \u00a0 exponencial de la miner\u00eda ilegal, lo que, en palabras de la Defensor\u00eda de \u00a0 Pueblo, \u201cha generado una crisis humanitaria sin precedentes en el Choc\u00f3 que \u00a0 demanda la acci\u00f3n conjunta de todo el Estado, su institucionalidad y de las \u00a0 entidades territoriales en todos sus niveles para dar atenci\u00f3n y soluci\u00f3n \u00a0 definitiva a la grave crisis que vive este departamento\u201d[236]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Con base en m\u00faltiples denuncias \u00a0 sobre la situaci\u00f3n anteriormente descrita, y en cumplimiento de sus funciones \u00a0 constitucionales, la Defensor\u00eda del Pueblo ha documentado ampliamente el \u00a0 desarrollo de la miner\u00eda ilegal y la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que \u00a0 esta produce en el pa\u00eds, especialmente, en el departamento del Choc\u00f3. En 2010, \u00a0 public\u00f3 el informe \u201cLa miner\u00eda de \u00a0 hecho en Colombia\u201d en el que la Defensor\u00eda report\u00f3 alarmantes \u00a0 incrementos en esta actividad en municipios ribere\u00f1os del Atrato como Carmen del \u00a0 Atrato, Bagad\u00f3, Condoto, Itsmina, Sip\u00ed y Tad\u00f3; y tambi\u00e9n alert\u00f3 sobre la llegada \u00a0 masiva de extranjeros con grandes m\u00e1quinas destinadas a actividades extractivas \u00a0 ilegales, frente a lo que recomend\u00f3 mayor presencia de niveles ministeriales \u00a0 para atender el problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el informe referido \u00a0 puntualiz\u00f3 lo siguiente: \u201cEs pertinente anotar que tanto en este Distrito \u00a0 Minero como en las dem\u00e1s zonas mineras del Pac\u00edfico colombiano, desde mediados \u00a0 de la d\u00e9cada de los ochenta hasta hoy, un grupo significativo de actores \u00a0 for\u00e1neos ha venido agresivamente, de manera inconsulta y sin control \u00a0 institucional de las autoridades competentes desarrollando actividades \u00a0 extractivas mineras de manera indiscriminada e irracional, lo cual ha causado a \u00a0 que se alteren y degraden masivamente gran parte de los territorios colectivos \u00a0 de las comunidades negras del Pac\u00edfico; de esta forma se presentan agudos y \u00a0 complejos impactos minero-ambientales de diversa \u00edndole en la macro regi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7. En el mismo a\u00f1o, la Defensor\u00eda \u00a0 present\u00f3 el informe de riesgo \u00a0 N\u00fam. 015 de 2010 emitido para la \u00a0 subregi\u00f3n del Atrato en el departamento del Choc\u00f3 (Sistema de Alertas Tempranas \u00a0 \u2013 SAT) en el que identific\u00f3 que los proyectos mineros ilegales y los cultivos \u00a0 il\u00edcitos comenzaron a afianzarse en 2010 como importante factor de disputa entre \u00a0 actores armados ilegales presentes en Choc\u00f3[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8. Posteriormente, en diciembre de \u00a0 2012, la Defensor\u00eda present\u00f3 su informe de seguimiento a la publicaci\u00f3n \u201cMiner\u00eda \u00a0 de hecho en Colombia\u201d. En este documento la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 profundiz\u00f3 la caracterizaci\u00f3n de los conflictos sociales que genera la miner\u00eda \u00a0 legal e ilegal en zonas donde la miner\u00eda artesanal ha sido una fuente de \u00a0 sustento hist\u00f3rico. En particular, resalt\u00f3 el aumento de conflictos con grupos \u00a0 \u00e9tnicos por la concesi\u00f3n de t\u00edtulos mineros a for\u00e1neos sin realizar procesos de \u00a0 consulta previa. Adicionalmente, se reiteraron las recomendaciones hechas en la \u00a0 publicaci\u00f3n de 2010, enfatizando que \u201cen territorios donde existen \u00a0 comunidades \u00e9tnicas (pueblos ind\u00edgenas o afrocolombianos), que tradicionalmente \u00a0 han realizado actividades mineras artesanales, son adjudicados t\u00edtulos mineros a \u00a0 for\u00e1neos, sin realizar el respectivo proceso de consulta previa ni garantizar el \u00a0 derecho de prelaci\u00f3n en favor de las comunidades \u00e9tnicas contemplado en el \u00a0 C\u00f3digo de Minas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9. Finalmente, en 2014 a trav\u00e9s de dos \u00a0 nuevas publicaciones[238] la Defensor\u00eda expres\u00f3 sus conclusiones \u00a0 sobre la grave crisis que afronta el departamento del Choc\u00f3. En la primera, \u00a0 \u201cCrisis humanitaria en el Choc\u00f3: diagn\u00f3stico, valoraci\u00f3n y acciones de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo\u201d la entidad report\u00f3 la existencia de presiones de \u00a0 grupos armados ilegales a autoridades civiles y \u00e9tnicas para acceder a las \u00a0 utilidades que deja el recurso minero y maderero en el Choc\u00f3, al igual que la \u00a0 entrada de milicias urbanas para proteger entables mineros ilegales. De igual \u00a0 forma, caracteriz\u00f3 la afectaci\u00f3n a la autonom\u00eda territorial de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas por la presi\u00f3n de proyectos mineros en zonas hist\u00f3ricamente habitadas \u00a0 por grupos \u00e9tnicos. Asimismo, alert\u00f3 sobre la dependencia econ\u00f3mica que existe \u00a0 en torno al mercado aur\u00edfero en el departamento, y la preocupaci\u00f3n porque, con \u00a0 informaci\u00f3n aportada por la ANLA y la ANM, se concluy\u00f3 que la gran mayor\u00eda de \u00a0 proyectos mineros operaban sin t\u00edtulo minero y\/o licencia ambiental alguna, es \u00a0 decir, en la ilegalidad. Adem\u00e1s, dentro de los impactos ambientales \u00a0 profundizados por la miner\u00eda se encuentra la falta de acceso a agua potable, \u00a0 destrucci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, sedimentaci\u00f3n y desv\u00edo de r\u00edos, p\u00e9rdida de \u00a0 biodiversidad, entre otras[239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.10. La segunda publicaci\u00f3n, en \u00a0 especial, llama la atenci\u00f3n de la Corte: se trata de la Resoluci\u00f3n \u00a0 Defensorial 064 (septiembre de 2014), en la cual se detallaron los \u00a0 principales problemas encontrados en materia de garant\u00eda de una amplia gama de \u00a0 derechos fundamentales y condiciones de vida en general, y se hicieron una serie \u00a0 de recomendaciones urgentes al gobierno nacional para que tomara medidas \u00a0 concretas que hasta el momento no han sido efectivamente atendidas de acuerdo a \u00a0 lo expuesto en el informe conjunto de seguimiento -Directiva Conjunta 005- \u00a0 elaborado por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[240]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la referida resoluci\u00f3n se hizo un \u00a0 diagn\u00f3stico global de la situaci\u00f3n del departamento y se presentaron 10 \u00a0 recomendaciones generales con mandamientos espec\u00edficos por temas y derechos \u00a0 afectados para cada una de las entidades del Estado involucradas. Las \u00a0 conclusiones de dicho documento, recogen a su vez los principales lineamientos \u00a0 de un completo informe previo de la misma entidad titulado \u201cCrisis humanitaria en el Choc\u00f3: diagn\u00f3stico, \u00a0 valoraci\u00f3n y acciones de la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d[241]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.11. El agravamiento de la problem\u00e1tica \u00a0 descrita, a causa del desbordamiento de la explotaci\u00f3n minera ilegal en los \u00a0 \u00faltimos a\u00f1os ha hecho que los \u00f3rganos de vigilancia y control, sin excepci\u00f3n, \u00a0 hayan llamado la atenci\u00f3n del Gobierno nacional, en reiteradas ocasiones, sobre \u00a0 la cr\u00edtica situaci\u00f3n que afecta al departamento del Choc\u00f3, en especial, respecto \u00a0 de la miner\u00eda que se desarrolla en forma ilegal. Desde la serie de \u00a0 investigaciones sobre miner\u00eda y medio ambiente publicadas por la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica (2013)[242], pasando por los informes generales \u00a0 sobre la situaci\u00f3n de la miner\u00eda en el pa\u00eds y en Choc\u00f3 presentados por la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n a\u00f1o a a\u00f1o[243], hasta los informes y resoluciones de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, en especial la N\u00fam. 064 de 2014 que declar\u00f3 un estado \u00a0 de emergencia humanitaria y social en el Choc\u00f3, que han sido en su mayor\u00eda \u00a0 rese\u00f1ados en esta sentencia, las entidades estatales han tenido la posibilidad \u00a0 de conocer la dimensi\u00f3n de la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales que ocurre en \u00a0 esta regi\u00f3n del pa\u00eds donde habitan los pueblos accionantes, en virtud del \u00a0 fen\u00f3meno de la miner\u00eda ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.12. Ahora bien, la situaci\u00f3n de la \u00a0 miner\u00eda ilegal en Choc\u00f3 es tan alarmante que recientemente, organismos \u00a0 internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el \u00a0 Delito -UNODC-, han proferido informes espec\u00edficos sobre la explotaci\u00f3n de oro \u00a0 en Choc\u00f3 en los que confirma la grave situaci\u00f3n que vive la regi\u00f3n por cuenta de \u00a0 la miner\u00eda ilegal[244]. Dicho informe manifiesta que \u201cexiste \u00a0 preocupaci\u00f3n de los ciudadanos en general por el reciente auge de la \u00a0 explotaci\u00f3n de oro de aluvi\u00f3n en el territorio colombiano, que no est\u00e1 enmarcado \u00a0 en la normatividad vigente para el desarrollo de esta actividad y que en \u00a0 muchos casos implica la creaci\u00f3n de una cadena productiva que financia y \u00a0 fortalece la delincuencia organizada\u201d[245]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.13. La Sala debe comenzar se\u00f1alando \u00a0 que tanto las comunidades accionantes, como diversas entidades estatales, la \u00a0 Di\u00f3cesis de Quibd\u00f3, Codechoc\u00f3, Corpourab\u00e1, la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, los \u00a0 expertos de las Universidades de Cartagena y Choc\u00f3, organismos internacionales \u00a0 como la ONU y organizaciones no gubernamentales como Dejusticia y WWF Colombia, \u00a0 entre otros, confirmaron in situ el uso intensivo de maquinaria pesada y \u00a0 sustancias t\u00f3xicas como el mercurio en el proceso de extracci\u00f3n del oro en el \u00a0 r\u00edo Atrato en el recorrido que en la inspecci\u00f3n judicial se hizo por el r\u00edo y \u00a0 sus afluentes[246]. La Defensor\u00eda del Pueblo (folios \u00a0 1871-1989) y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (folios 1988-2007) as\u00ed lo \u00a0 manifestaron en sus respectivos informes de acompa\u00f1amiento a la inspecci\u00f3n \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Sala referir\u00e1 las \u00a0 principales afectaciones denunciadas dentro de la inspecci\u00f3n judicial realizada \u00a0 en Quibd\u00f3 (Choc\u00f3) y el recorrido que se desarroll\u00f3 en varios territorios \u00a0 aleda\u00f1os de la cuenca del r\u00edo Atrato y algunos de sus afluentes. Tambi\u00e9n se \u00a0 referir\u00e1n algunos apartes de las principales intervenciones realizadas por \u00a0 institutos, universidades y expertos, allegadas a la Corte en el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n del expediente de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.14. En materia de afectaciones a \u00a0 la salud, los demandantes[247] afirmaron que como consecuencia del \u00a0 uso del mercurio dentro de las actividades de explotaci\u00f3n minera ilegal \u201clas \u00a0 afectaciones m\u00e1s graves a las comunidades -en t\u00e9rminos de salud y degradaci\u00f3n \u00a0 medio ambiental de r\u00edos y bosques- se presentan en las zonas aleda\u00f1as al r\u00edo \u00a0 Atrato y sus afluentes, en los territorios de R\u00edo Quito, la Soledad, Villa \u00a0 Conto, San Isidro y Paimad\u00f3, entre otros; afectaciones que estiman ocurren en \u00a0 cerca del 84% del territorio colectivo de las comunidades. Explican que, de \u00a0 acuerdo a estudios del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico \u00a0 -IIAP-, se han reportado casos de abortos espont\u00e1neos, enfermedades vaginales, \u00a0 cut\u00e1neas y hongos producidos por la presencia de mercurio, metilmercurio y \u00a0 cianuro en las aguas del r\u00edo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma, se\u00f1alaron que \u201ccomo \u00a0 consecuencia de la presencia de mercurio y otras sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas en \u00a0 las aguas del r\u00edo Atrato hay proliferaci\u00f3n de nuevas enfermedades vaginales y \u00a0 cut\u00e1neas. Para estas comunidades, el r\u00edo es el centro de su vida social y \u00a0 cultural: es all\u00ed donde se identifican como pueblo, donde lavan la ropa, se \u00a0 ba\u00f1an, juegan, nadan, pescan y comparten actividades culturales y recreativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que \u201ces alarmante el \u00a0 nivel de mercurio que ha encontrado el IIAP en las poblaciones y refiere estudio \u00a0 que fue practicado sobre 160 personas en la cuenca del r\u00edo Atrato y sus \u00a0 afluentes (r\u00edo Quito), seg\u00fan el cual, el nivel de mercurio encontrado en la \u00a0 sangre es de 60 puntos por mill\u00f3n, cuando el promedio m\u00ednimo mundial considerado \u00a0 aceptable es de 0.5 puntos por mill\u00f3n y en Colombia es de 1.0 por persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n refirieron que \u201cestudios \u00a0 recientes realizados por la WWF Colombia y la Universidad de Cartagena (Grupo de \u00a0 Toxicolog\u00eda) sobre 80 habitantes de Quibd\u00f3 para determinar la presencia de \u00a0 metales pesados en la poblaci\u00f3n, encontraron que en dos casos el porcentaje de \u00a0 mercurio en la sangre es de 116 puntos por mill\u00f3n. A lo anterior agrega que hace \u00a0 falta practicar ese mismo tipo de estudios en las comunidades negras que habitan \u00a0 las cuencas de los r\u00edos Bebar\u00e1 y Bebaram\u00e1 (en territorio de Cocomacia) y en el \u00a0 r\u00edo Negu\u00e1, todos afluentes del Atrato\u201d. Sin embargo, concluyen que frente a \u00a0 esta grave problem\u00e1tica \u201cse requiere la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0 epidemiol\u00f3gicos y eco-toxicol\u00f3gicos para determinar con claridad una l\u00ednea base \u00a0 que permita entender la gravedad del problema y los efectos asociados del \u00a0 mercurio, que a\u00fan no se han realizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, el profesor Jes\u00fas \u00a0 Olivero de la Universidad de Cartagena[248], especialista internacional en \u00a0 toxicolog\u00eda y que ha conducido numerosas investigaciones en materia de \u00a0 contaminaci\u00f3n por mercurio y otras sustancias t\u00f3xicas, indic\u00f3 en la inspecci\u00f3n \u00a0 judicial realizada en Quibd\u00f3 las siguientes consideraciones sobre la situaci\u00f3n \u00a0 de las comunidades \u00e9tnicas afectadas por la miner\u00eda ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el profesor \u00a0 explic\u00f3 los efectos que produce el mercurio cuando ingresa en seres vivientes: \u201cse\u00f1ala \u00a0 que hay muchos trabajos que lo documentan. Afirma que los organismos sufren \u00a0 importantes afectaciones; una de ellas est\u00e1 relacionada con la p\u00e9rdida de \u00a0 biodiversidad; y en los humanos el mercurio tiene efectos nocivos en diferentes \u00a0 \u00e1reas, el m\u00e1s grave de todos el efecto terat\u00f3genico, causante de malformaciones \u00a0 en ni\u00f1os. Se\u00f1ala que aunque no hay pruebas definitivas, s\u00ed hay evidencias de \u00a0 que algo est\u00e1 pasando en el r\u00edo Atrato en relaci\u00f3n con la contaminaci\u00f3n de sus \u00a0 aguas con mercurio (metilmercurio) y cianuro\u201d. A este respecto, cit\u00f3 \u00a0el ejemplo de Minamata (Jap\u00f3n), una poblaci\u00f3n cuya bah\u00eda fue contaminada con \u00a0 metilmercurio hace m\u00e1s de 60 a\u00f1os causando malformaciones y da\u00f1o cerebral en los \u00a0 ni\u00f1os, hecho que oblig\u00f3 al Gobierno japon\u00e9s a crear un hospital solo para estos \u00a0 casos que a\u00fan existe y trata pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto del r\u00edo Atrato, \u201cel \u00a0 profesor afirma que en un reciente estudio realizado con WWF Colombia se tomaron \u00a0 muestras aleatorias en 80 personas, habitantes de Quibd\u00f3, y que este an\u00e1lisis \u00a0 arroj\u00f3 como resultado que en promedio estas personas tienen un nivel de mercurio \u00a0 de 13 partes por mill\u00f3n y que este alarmante nivel proviene del consumo del \u00a0 pescado contaminado con mercurio. Aclara que la actividad minera \u00a0 no se realiza en Quibd\u00f3, sino a varios kil\u00f3metros y que sin embargo sus \u00a0 efectos nocivos est\u00e1n presentes en los habitantes de toda la regi\u00f3n, cuya \u00a0 principal fuente de alimento es el pescado del r\u00edo\u201d [249]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto recomienda a la Corte no \u00a0 esperar m\u00e1s tiempo sino actuar ahora, dado que ya se conocen los efectos nocivos \u00a0 del mercurio y que existen instrumentos internacionales que restringen su uso en \u00a0 actividades mineras como la Convenci\u00f3n de Minamata. En ese sentido, sugiri\u00f3 que: \u00a0 \u201caunque hay que prohibir el uso del mercurio en actividades mineras, la \u00a0 sustancia no es el \u00fanico problema. Explica que en el desarrollo de la \u00a0 explotaci\u00f3n minera, que destruye los bosques, se pueden encontrar otras \u00a0 sustancias tan nocivas y tan t\u00f3xicas como el mercurio y son los metales pesados: \u00a0 torio, uranio, plomo, cadmio. Llama la atenci\u00f3n sobre la \u00a0 urgencia de realizar estudios serios de toxicolog\u00eda y epidemiolog\u00eda en toda la \u00a0 regi\u00f3n para determinar la presencia de estas sustancias y para entender la \u00a0 dimensi\u00f3n del problema y saber como responder efectivamente ante \u00e9l\u201d \u00a0[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, reiter\u00f3 que la falta de \u00a0 recursos y de capacidad institucional local, regional y nacional no pueden ser \u00a0 excusa para permitir que se \u201catente impunemente\u201d contra el medio ambiente y no \u00a0 se realicen los controles que la ley ordena. A ese respecto, afirm\u00f3 que \u201cla \u00a0 problem\u00e1tica que genera la miner\u00eda es tan grave que no deben establecerse \u00a0 diferencias de tratamiento entre si la miner\u00eda se hace de forma legal o ilegal, \u00a0 porque ambas no tienen controles efectivos por parte de las autoridades y \u00a0 contaminan a\u00fan con t\u00edtulo y licencia ambiental, no solo en Choc\u00f3 sino en todo el \u00a0 pa\u00eds. Afirma que hay que tomar decisiones ya, y no esperar 5 o 10 \u00a0 a\u00f1os para actuar, porque no estamos frente a una zona cualquiera del pa\u00eds, \u00a0 estamos en una de las regiones m\u00e1s biodiversas del mundo que esta bajo gran \u00a0 amenaza como consecuencia de la miner\u00eda y de un modelo extractivo que a cambio \u00a0 de regal\u00edas destruye el medio ambiente y no reinvierte socialmente. Advierte \u00a0 sobre la presencia de VIH en los entables mineros -sugiere se solicite estudio a \u00a0 MinSalud- y sobre c\u00f3mo la miner\u00eda est\u00e1 transformando los modos de vida \u00a0 tradicionales de las comunidades \u00e9tnicas.\u201d (Subrayado y negrilla \u00a0 fuera texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentido complementario, el Instituto \u00a0 de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander Von\u00a0 Humboldt[251], \u00a0 conceptu\u00f3 lo siguiente sobre las implicaciones que en la vida, la naturaleza y \u00a0 las poblaciones humanas que tiene el uso del mercurio en procesos mineros \u00a0 ilegales que se desarrollan en Choc\u00f3: \u201cla contaminaci\u00f3n con cianuro y \u00a0 mercurio es un factor determinante sobre la p\u00e9rdida de biodiversidad y sobre la \u00a0 salud de los ecosistemas acu\u00e1ticos. El cianuro tiene un efecto muy intenso pero \u00a0 localmente sobre las especies de una comunidad de organismos acu\u00e1ticos. El \u00a0 mercurio tiene un efecto m\u00e1s extendido sobre los r\u00edos y las comunidades de \u00a0 organismos asociados. El mercurio queda depositado en los sedimentos de los \u00a0 r\u00edos, y al tener un car\u00e1cter residual, pasa de un organismo a otros, se va \u00a0 acumulando y se fija en las redes tr\u00f3ficas. En este sentido, termina \u00a0 siendo acumulado por peces y plantas que son consumidas por los humanos y tiene \u00a0 efectos directos sobre la salud humana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la inspecci\u00f3n judicial, la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo[252] document\u00f3 diferentes clases de \u00a0 afectaciones en la salud humana como consecuencia de la exposici\u00f3n el mercurio, \u00a0 se\u00f1alando que \u201cen la parte alta del r\u00edo Atrato y del r\u00edo And\u00e1gueda \u00a0 (municipios de Llor\u00f3 y Bagad\u00f3) enfermedades como la malaria y el dengue han \u00a0 aumentado considerablemente debido a los empozamientos de agua generados por la \u00a0 miner\u00eda ilegal, lo cual atrae a los mosquitos transmisores. Las infecciones \u00a0 urinarias y los cuadros de diarrea son comunes (\u2026). Adem\u00e1s los brotes de y otras \u00a0 infecciones dermatol\u00f3gicas causadas aparentemente al entrar en contacto directo \u00a0 con mercurio han llevado al abandono de las pr\u00e1cticas tradicionales como el ba\u00f1o \u00a0 en el r\u00edo, lo que amenaza la relaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas con el r\u00edo \u00a0 Atrato. Estas enfermedades afectan particularmente a mujeres embarazadas y a \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as, frente a los cuales es necesario diagnosticar con estudios \u00a0 cient\u00edficos si los diversos casos de malformaci\u00f3n fetal es consecuencia directa \u00a0 del mercurio presente en el agua de los r\u00edos y en los peces\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentido complementario, la \u00a0 Procuradur\u00eda General[253], se\u00f1al\u00f3 que dentro de la inspecci\u00f3n \u00a0 judicial, pudo evidenciar y registrar numerosas denuncias de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas relativas a enfermedades vinculadas con la contaminaci\u00f3n por mercurio \u00a0 que se usa en actividades mineras ilegales en la cuenca del r\u00edo Atrato. Al \u00a0 respecto se\u00f1alan en su informe de acompa\u00f1amiento a la inspecci\u00f3n, que las \u00a0 enfermedades m\u00e1s comunes son \u201cgraves infecciones vaginales, alergias \u00a0 cut\u00e1neas, p\u00e9rdida de memoria, temblores y afectaciones neurol\u00f3gicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, una de las grandes \u00a0 preocupaciones que encontr\u00f3 la Corte en su visita al Choc\u00f3 est\u00e1 relacionada con \u00a0 la falta de estudios que puedan constatar o desvirtuar la presencia de mercurio \u00a0 u otras sustancias t\u00f3xicas en las comunidades \u00e9tnicas por consumo de pescado o \u00a0 por circunstancias relacionadas con la contaminaci\u00f3n ambiental que puedan \u00a0 orientar una respuesta institucional id\u00f3nea y efectiva en la materia[254]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.15. En materia de afectaciones \u00a0 al medio ambiente (r\u00edos, ci\u00e9nagas y bosques), los representantes de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas accionantes adujeron que los efectos nocivos del mercurio \u00a0 usado en actividades mineras ilegales, que concreta de la siguiente manera: \u00a0\u201c(i) por contacto directo con la piel; (ii) por contaminaci\u00f3n de la \u00a0 atm\u00f3sfera cuando se quema la sustancia (al generar vapor y luego precipitaciones \u00a0 de lluvia \u00e1cida); (iii) por contaminaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas cuando el \u00a0 mercurio se vierte en los r\u00edos se acumula en el agua, en las plantas y en los \u00a0 peces, que son la base del modo de vida y de las pr\u00e1cticas alimentarias de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas. A\u00f1ade que las comunidades \u00e9tnicas que habitan en las \u00a0 m\u00e1rgenes del r\u00edo Atrato (zonas alta, media y baja) sufren directamente los \u00a0 efectos de la contaminaci\u00f3n por mercurio y cianuro en la medida en que todas sus \u00a0 actividades higi\u00e9nicas, alimenticias, sociales y culturales se realizan en el \u00a0 r\u00edo, a falta de infraestructura b\u00e1sica de acueducto y saneamiento b\u00e1sico\u201d \u00a0[255]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, agregaron que \u201cla \u00a0 contaminaci\u00f3n por sustancias qu\u00edmicas tambi\u00e9n afecta los bosques y que a esto se \u00a0 suma la explotaci\u00f3n forestal que se realiza desde hace a\u00f1os en la zona -en \u00a0 particular en la regi\u00f3n del bajo Atrato- sin control estatal efectivo\u201d[256]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior a\u00f1adieron que \u201cesta \u00a0 degradaci\u00f3n ambiental no solo responde a un problema de derechos colectivos sino \u00a0 a una violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos fundamentales como la vida digna, salud, \u00a0 libertad de locomoci\u00f3n, al territorio, y a la autonom\u00eda. Advierte una profunda \u00a0 transformaci\u00f3n de los modos tradicionales de vida de las comunidades \u00a0 (agricultura, pesca, caza) debido a la miner\u00eda\u201d [257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los efectos principales de \u00a0 las actividades mineras ilegales en la cuenca del r\u00edo Atrato y territorios \u00a0 aleda\u00f1os, el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional[258], \u00a0 en su intervenci\u00f3n ante la Corte, confirm\u00f3 la clase de afectaciones que se \u00a0 producen como consecuencia del desarrollo de tales actividades en ecosistemas \u00a0 acu\u00e1ticos[259] \u00a0y terrestres[260]. Concluy\u00f3 que como consecuencia de las \u00a0 actividades de dragado y de deforestaci\u00f3n, pueden ocasionarse alteraciones \u201ccomo \u00a0 taponamientos y\/o desv\u00edos de cursos de agua, desecaci\u00f3n de ci\u00e9nagas, p\u00e9rdidas en \u00a0 la conectividad de los ecosistemas acu\u00e1ticos con graves efectos para la \u00a0 biodiversidad de la regi\u00f3n\u201d. As\u00ed como, \u201cp\u00e9rdida de cobertura vegetal, \u00a0 alteraciones del paisaje y p\u00e9rdida de h\u00e1bitat\u201d; a m\u00e1s de \u201ccontaminaci\u00f3n \u00a0 de los suelos y disposici\u00f3n inadecuada de sustancias qu\u00edmicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Instituto de \u00a0 Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander Von\u00a0 Humboldt[261], \u00a0 conceptu\u00f3 que la miner\u00eda ilegal que se realiza en la cuenca del r\u00edo Atrato no \u00a0 s\u00f3lo afecta el medio ambiente al producir grandes remociones de capa vegetal \u00a0 (\u00e1rboles nativos, especies end\u00e9micas, selva), as\u00ed como la sedimentaci\u00f3n del \u00a0 lecho fluvial, sino que termina alterando de forma abrupta el cauce de los r\u00edos, \u00a0 amenazando con ello la valiosa biodiversidad de la regi\u00f3n, que como se vio en \u00a0 los antecedentes y en el fundamento 5.3 de esta providencia, es una de las m\u00e1s \u00a0 importantes del planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que debido a la gran devastaci\u00f3n de las selvas chocoanas causadas por la \u00a0 actividad minera ilegal, la entidad ha realizado varios recorridos por la \u00a0 regi\u00f3n, que se han referido en informes y publicaciones, algunos de ellos ya \u00a0 rese\u00f1ados anteriormente (fundamentos 9.6 a 9.12. Asimismo, indic\u00f3 en la \u00a0 inspecci\u00f3n judicial que las afectaciones m\u00e1s graves al medio ambiente en el r\u00edo \u00a0 Atrato se producen por \u201cla carga de contaminantes qu\u00edmicos que se utilizan \u00a0 para el procesamiento del oro, caso mercurio, cianuro, grasas y aceites y \u00a0 combustibles que producen altos grados de turbidez y material que se encuentra \u00a0 en suspensi\u00f3n\u201d [262]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en su intervenci\u00f3n en la \u00a0 diligencia de inspecci\u00f3n judicial en Quibd\u00f3 (Choc\u00f3), la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 concluy\u00f3 ratificando y reiterando sus observaciones sobre las vulneraciones al \u00a0 derecho a la salud y al medio ambiente por degradaci\u00f3n de los ecosistemas y por \u00a0 contaminaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas, lo que asever\u00f3 \u201cya constituyen un da\u00f1o \u00a0 ambiental sumamente preocupante\u201d[263]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Defensor\u00eda refiri\u00f3 en su \u00a0 informe de acompa\u00f1amiento a la inspecci\u00f3n que \u201cla actividad minera ilegal que \u00a0 se desarrolla en la cuenca del r\u00edo Atrato y del San Juan en Choc\u00f3, est\u00e1 \u00a0 destruyendo de manera alarmante las selvas, los r\u00edos, los ecosistemas, afectando \u00a0 la din\u00e1mica natural de la regi\u00f3n y poniendo en riesgo el Choc\u00f3 biogeogr\u00e1fico, \u00a0 una de las regiones m\u00e1s biodiversas del mundo. El uso de dragas, grandes y \u00a0 peque\u00f1as, y retroexcavadoras dentro de los mismos cauces de los r\u00edos, as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n en zonas perif\u00e9ricas de las cuencas ha afectado la din\u00e1mica hidr\u00e1ulica \u00a0 de los r\u00edos Atrato, And\u00e1gueda y Quito y sus afluentes, ha destruido el cauce, \u00a0 generado la desaparici\u00f3n de la mayor parte de la fauna acu\u00e1tica y terrestre, ha \u00a0 alterado la din\u00e1mica natural y causado un caos ambiental en toda la regi\u00f3n\u201d \u00a0 [264].\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General, en igual \u00a0 sentido, se\u00f1al\u00f3 que la miner\u00eda ilegal, que se realiza con dragas y sustancias \u00a0 qu\u00edmicas t\u00f3xicas est\u00e1 acelerando sin precedentes \u201cla tasa de destrucci\u00f3n del \u00a0 h\u00e1bitat en una limitada extensi\u00f3n geogr\u00e1fica, lo que no ofrece un futuro \u00a0 promisorio para la fauna. Se requieren importantes inversiones para adelantar \u00a0 trabajos de conservaci\u00f3n, declaratoria de nuevos parques y reservas protegidas. \u00a0 Finalmente, es importante emprender estudios biol\u00f3gicos b\u00e1sicos, que permitan \u00a0 mantener la flora y la fauna que est\u00e1n despareciendo m\u00e1s r\u00e1pido que la capacidad \u00a0 de conocerlas\u201d [265].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Instituto Humboldt \u00a0 realiz\u00f3 algunas estimaciones sobre lo que considera podr\u00eda ser el proceso a \u00a0 seguir para lograr la recuperaci\u00f3n del r\u00edo Atrato, sus especies y ecosistemas \u00a0 acu\u00e1ticos. Concluy\u00f3 que \u201cla recuperaci\u00f3n de la cuenca del r\u00edo Atrato y \u00a0 sus afluentes podr\u00eda tomar d\u00e9cadas\u201d[266]. \u00a0 Asimismo, afirm\u00f3 que los tiempos para la recuperaci\u00f3n de un cuerpo de agua y de \u00a0 su bosque nativo \u201cdependen del nivel de afectaci\u00f3n del mismo y por supuesto \u00a0 del alcance de lo que llamamos rehabilitaci\u00f3n, bajo escenarios de miner\u00eda hay \u00a0 que tener en cuenta que la degradaci\u00f3n alcanza componentes estrat\u00e9gicos de los \u00a0 ecosistemas donde no solo la biota (organismos vivos), sino componentes como el \u00a0 agua y el suelo se ven afectados o perdidos por completo\u201d[267]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, agreg\u00f3 que en algunos \u00a0 casos se ha identificado que muchos sistemas boscosos de las zonas tropicales \u201cinician \u00a0 procesos de recuperaci\u00f3n despu\u00e9s de 30 a\u00f1os, esto si se ha hecho \u00a0 una labor de restaurar las especies t\u00edpicas de la zona y se ha trabajado sobre \u00a0 la remediaci\u00f3n del suelo, que suele estar fuertemente afectado por metales \u00a0 pesados, si se espera una recuperaci\u00f3n completa del sistema los tiempos incluso \u00a0 pueden triplicar\u201d. En el caso concreto de contaminaci\u00f3n por sustancias \u00a0 t\u00f3xicas como el mercurio, concluy\u00f3 que \u201calgunos autores estiman una \u00a0 permanencia mayor a los 70 a\u00f1os si no se hacen actividades de remediaci\u00f3n de \u00a0 dicho metal. Sin embargo, los estudios sobre tiempos de recuperaci\u00f3n para \u00a0 regi\u00f3n afectada aun son escasos y deber\u00eda considerarse la m\u00e1xima precauci\u00f3n \u00a0 frente a cualquier actividad minera. Con este \u00a0 objeto deben seguirse estudios de investigaci\u00f3n de ecolog\u00eda aplicada a la \u00a0 restauraci\u00f3n de ecosistemas acu\u00e1ticos en restauraci\u00f3n de selvas h\u00famedas \u00a0 tropicales e investigaci\u00f3n en escenarios post miner\u00eda, son vac\u00edos de \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica que deben cubrirse con urgencia\u201d. (Subrayado y \u00a0 negrilla fuera texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.16. Respecto de las afectaciones \u00a0 al derecho fundamental a la seguridad alimentaria, la coordinadora de la \u00a0 Red de Mujeres Chocoanas[268], se\u00f1al\u00f3 en la inspecci\u00f3n judicial \u00a0 realizada por la Corte en Quibd\u00f3, que tradicionalmente toda la producci\u00f3n \u00a0 agr\u00edcola y el \u201cpancoger\u201d se distribu\u00eda a las poblaciones a trav\u00e9s del r\u00edo y que \u00a0 esta situaci\u00f3n empez\u00f3 a cambiar \u201ccon la llegada del conflicto armado -en sus \u00a0 diferentes actores- a los territorios \u00e9tnicos y con el comienzo de las disputas \u00a0 por el control territorial que se ha visto agravado con el desarrollo de la \u00a0 miner\u00eda ilegal y la explotaci\u00f3n forestal\u201d. Concluy\u00f3 que estas actividades \u00a0 sumadas son el origen del desplazamiento y de la crisis alimentaria que vive la \u00a0 regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Vicario General de la \u00a0 Di\u00f3cesis de Quibd\u00f3 -quien tambi\u00e9n particip\u00f3 en la inspecci\u00f3n judicial- afirm\u00f3 \u00a0 que en 2006 FISCH, las Di\u00f3cesis del Pac\u00edfico y otras 10 organizaciones \u00e9tnicas \u201cadelantaron \u00a0 una investigaci\u00f3n sobre la soberan\u00eda alimentaria de las comunidades \u00e9tnicas de \u00a0 la regi\u00f3n y encontraron que la miner\u00eda y la explotaci\u00f3n forestal ilegales est\u00e1n \u00a0 afectando gravemente las pr\u00e1cticas ancestrales y los modos de vida tradicionales\u201d[269]. Por ejemplo, se\u00f1al\u00f3 que como \u00a0 consecuencia de la realizaci\u00f3n de estas actividades \u201cha desaparecido el \u00a0 cultivo del chontaduro y la bananilla\u201d en los territorios de la cuenca del \u00a0 r\u00edo Atrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la representante de las \u00a0 comunidades accionantes tambi\u00e9n refiri\u00f3 en la inspecci\u00f3n judicial un estudio[270] \u00a0efectuado por el Instituto Humboldt, WWF Colombia, la Universidad Javeriana y la \u00a0 Asociaci\u00f3n Colombiana de Icti\u00f3logos (especialistas en peces), en el denominado \u00a0 Choc\u00f3 biogeogr\u00e1fico, que comprende adem\u00e1s del Choc\u00f3 a Cauca y Nari\u00f1o (zona \u00a0 litoral Pac\u00edfico), \u201cen donde se logr\u00f3 demostrar que 15 especies end\u00e9micas han \u00a0 desaparecido de las cuencas y que el r\u00edo con mayor p\u00e9rdida de especies es el r\u00edo \u00a0 Atrato\u201d. A lo anterior agreg\u00f3 que de acuerdo al precitado estudio del IIAP, \u00a0 \u201cde esas 15 especies 6 habitan el r\u00edo Quito y no se pueden consumir debido a \u00a0 los altos niveles de contaminaci\u00f3n por mercurio, lo cual es muy grave pues estos \u00a0 peces constituyen una importante fuente alimentaria para las comunidades de la \u00a0 regi\u00f3n\u201d. Concluy\u00f3 que las consecuencias en t\u00e9rminos de seguridad alimentaria \u00a0 y subsistencia son preocupantes porque \u201cya no hay pesca ni comercio alrededor \u00a0 de esta actividad\u201d[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, durante el recorrido por \u00a0 el r\u00edo Atrato y varios de sus afluentes entre ellos el r\u00edo Quito, un l\u00edder del \u00a0 Consejo Comunitario de la \u201cLa Soledad\u201d (Choc\u00f3), denunci\u00f3 que su comunidad (una \u00a0 de las primeras en avistarse al iniciar el viaje desde Quibd\u00f3) \u201ces una de las \u00a0 m\u00e1s afectadas por la miner\u00eda ilegal, porque esta actividad -y la contaminaci\u00f3n \u00a0 producida por ella- ha acabado la que tradicionalmente han desarrollado que es \u00a0 la pesca, produciendo graves problemas de seguridad alimentaria\u201d[272]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, otro l\u00edder del Consejo \u00a0 Comunitario de \u201cPaimad\u00f3, R\u00edo Quito\u201d (Choc\u00f3), agreg\u00f3 que las comunidades de \u201cLa \u00a0 Soledad\u201d, \u201cGuayabalito\u201d y \u201cBarranca\u201d viv\u00edan tradicionalmente de la pesca, pero \u00a0 que la contaminaci\u00f3n que llega de la actividad minera ilegal (sustancias \u00a0 qu\u00edmicas, desechos, aceites) y de los municipios (basura), ha hecho cesar estas \u00a0 actividades. A esto a\u00f1adi\u00f3 que \u201cla zona que se recorre hace muchos a\u00f1os era \u00a0 zona de pesca y agricultura: recuerda que el r\u00edo estaba lleno de canoas y de \u00a0 peces\u201d[273]. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que ante la falta \u00a0 de empleo y de actividades productivas los modos de vida de las comunidades \u00a0 est\u00e1n cambiando y la prostituci\u00f3n ha tomado mucha fuerza en la regi\u00f3n como \u00a0 actividad de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, otro l\u00edder comunitario, \u00a0 agreg\u00f3 que \u201cespecies tradicionales de peces como el \u2018Dent\u00f3n\u2019 ya no suben al \u00a0 r\u00edo por causa de la contaminaci\u00f3n y que esto ha generado desplazamiento en las \u00a0 comunidades\u201d[274]. Adujo que en consecuencia del \u00a0 desarrollo de actividades mineras ilegales hoy s\u00f3lo se observan las trampas \u00a0 abandonadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la coordinadora de la \u00a0 Oficina de la ONU para asuntos \u00e9tnicos, que acompa\u00f1\u00f3 la inspecci\u00f3n judicial y el \u00a0 recorrido por el r\u00edo Atrato y sus afluentes, reiter\u00f3 lo se\u00f1alado por varios \u00a0 l\u00edderes comunitarios respecto de la desaparici\u00f3n de los peces y del modelo \u00a0 tradicional de subsistencia de las comunidades por causa de la miner\u00eda. Agreg\u00f3 \u00a0 que las condiciones de contaminaci\u00f3n del r\u00edo han contribuido a la baja tasa de \u00a0 reproducci\u00f3n de peces y, con el tiempo, a su desaparici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.17. Acerca de las afectaciones a \u00a0 los derechos a la cultura y al territorio, uno de los l\u00edderes \u00a0 comunitarios de Paimad\u00f3 (Choc\u00f3) afirm\u00f3, durante la visita a esa regi\u00f3n, que \u201ces \u00a0 muy triste transitar hoy por el r\u00edo Quito -que se est\u00e1 secando- desde Atrato a \u00a0 Paimad\u00f3 o Manacruz porque la miner\u00eda ilegal no solo ha cambiado el cauce del r\u00edo \u00a0 sino que ha acabado con el \u2018pancoger\u2019 de la gente y con las formas \u00a0 tradicionales de subsistencia basadas en la agricultura y los cultivos de \u00f1ame, \u00a0 yuca y pl\u00e1tano. Los \u00e1rboles ancestrales como el boroj\u00f3, el chontaduro, el \u00a0 \u2018\u00e1rbol del pan\u2019, el \u2018pac\u00f3\u2019 y el pl\u00e1tano ya no se dan y tampoco se pueden \u00a0 transportar debido a la forma en que la explotaci\u00f3n minera ha destruido el r\u00edo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentido complementario, la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, indic\u00f3 que la actividad minera ilegal en la cuenca del r\u00edo Atrato y \u00a0 sus afluentes ha ocasionado la disminuci\u00f3n de las labores de agricultura, como \u00a0 forma tradicional de subsistencia \u201cal punto que todos los alimentos que se \u00a0 consumen son llevados de centro poblados como Quibd\u00f3 y Bet\u00e9\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que \u00a0 esta situaci\u00f3n igualmente ha afectado la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica del \u00a0 territorio colectivo, \u201cpues su uso para la pr\u00e1ctica tradicional de la \u00a0 agricultura fue suspendida\u201d. Es as\u00ed como los alimentos que ancestralmente se \u00a0 cultivaban para el consumo como el chontaduro, boroj\u00f3, cacao, pl\u00e1tano, entre \u00a0 otros, b\u00e1sicos para su alimentaci\u00f3n, ya no son cultivados en las zonas m\u00e1s \u00a0 impactadas por la miner\u00eda ilegal, adem\u00e1s porque estas actividades generan \u00a0 infertilidad en la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Defensor\u00eda en su informe \u00a0 sobre la inspecci\u00f3n judicial en comento, no ha dejado de se\u00f1alar que los \u00a0 impactos alimentarios est\u00e1n \u00edntimamente ligados a la cultura y al territorio de \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas afectadas. A este respecto, afirm\u00f3 que \u201cel impacto \u00a0 ambiental sobre los r\u00edos que ha generado la miner\u00eda ilegal ha transformado las \u00a0 pr\u00e1cticas culturales alrededor de las fuentes de agua. Un ejemplo de las \u00a0 afectaciones a la funci\u00f3n social del territorio y por ende a la integridad \u00a0 cultural, se relaciona con que las comunidades no pueden realizar las \u00a0 actividades propias a la orilla del r\u00edo. Teniendo en cuenta que el r\u00edo funge \u00a0 como un espacio tradicional para la interlocuci\u00f3n y la transmisi\u00f3n de los \u00a0 saberes propios a trav\u00e9s de la tradici\u00f3n oral, ahora el uso de este espacio ha \u00a0 perdido su sentido de lugar de reuni\u00f3n, impactando directamente la integridad \u00a0 cultural de estas comunidades\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el Instituto Humboldt, \u00a0 desde una perspectiva biol\u00f3gica y antropol\u00f3gica, present\u00f3 una serie de \u00a0 reflexiones sobre la necesidad de valorar no solo los impactos ambientales que \u00a0 tiene la contaminaci\u00f3n de las aguas y de la tierra sino c\u00f3mo estas \u00a0 circunstancias terminan afectando, incluso las relaciones socioculturales, \u00a0 territoriales, culturales, econ\u00f3micas y los derechos pol\u00edticos (en t\u00e9rminos de \u00a0 autoridad y poder) de las comunidades \u00e9tnicas que habitan la cuenca del r\u00edo \u00a0 Atrato[275]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, y de acuerdo a lo \u00a0 evidenciado por la Corte en la inspecci\u00f3n judicial realizada en Choc\u00f3 en el mes \u00a0 de enero de 2016[276], se tiene que en el caso del \u00a0 desarrollo de actividades mineras ilegales, estas contribuyen a generar una \u00a0 grave vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales en las comunidades \u00e9tnicas que \u00a0 habitan en la cuenca del r\u00edo Atrato, sus afluentes y territorios aleda\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte pudo constatar que a lo largo del recorrido por el r\u00edo Quito \u00a0 (afluente del Atrato), que incluy\u00f3 los sectores de Quibd\u00f3, Soledad, \u00a0 Guayabalito, Loma de Barranca, San Isidro, Bocas de Paimad\u00f3, Lomas Pueblo Nuevo, \u00a0 r\u00edo Pat\u00f3, Villa Conto y Paimad\u00f3, la actividad desplegada por las m\u00e1quinas \u00a0 usadas en miner\u00eda (dragas, dragones y retroexcavadoras) est\u00e1 afectando \u00a0 seriamente el medio ambiente y las comunidades vecinas[277]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, este Tribunal pudo \u00a0 advertir la desviaci\u00f3n y el grave deterioro del cauce del r\u00edo por bancos de \u00a0 arena, brazos y entradas artificiales. En las mismas se confirm\u00f3 la presencia \u00a0 permanente de dragas y dragones. De igual forma, se evidenci\u00f3 la destrucci\u00f3n de \u00a0 la capa vegetal, destrucci\u00f3n de riberas, desviaci\u00f3n de cauces, taponamiento de \u00a0 afluentes, remoci\u00f3n de tierra (arena y rocas), as\u00ed como la construcci\u00f3n de islas \u00a0 artificiales con retroexcavadoras (bancos de arena) que luego de la explotaci\u00f3n \u00a0 quedan abandonadas. Adicionalmente no se encontr\u00f3 evidencia del desarrollo de \u00a0 actividades de pesca o agricultura[278], \u00a0 en medio de lo que parece, como lo llaman los locales, \u201cel desierto minero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, las declaraciones, los \u00a0 informes y los conceptos citados confirman que las actividades contaminantes \u00a0 producidas por la explotaci\u00f3n minera ilegal pueden llegar a tener impactos \u00a0 directos sobre la salud de las personas y adicionalmente, otra clase de impactos \u00a0 indirectos sobre el bienestar humano, como la disminuci\u00f3n de productos del \u00a0 bosque que afecta el balance alimentario y medicinal, y puede producir cambios \u00a0 en las pr\u00e1cticas tradicionales, usos y costumbres de las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 asociados a la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.18. Respuestas de las entidades \u00a0 demandadas. Respecto del caso concreto, la Corte ha podido constatar en \u00a0 la inspecci\u00f3n judicial realizada en Choc\u00f3 en el mes de enero de 2016[279], \u00a0 que uno de los elementos m\u00e1s graves de la crisis descrita tiene como componente \u00a0 esencial una gran dificultad de las entidades estatales, desde el nivel local al \u00a0 nacional, para articular pol\u00edticas, planes y programas dirigidos a enfrentar de \u00a0 forma efectiva el complejo desaf\u00edo que implica la actividad minera ilegal que en \u00a0 la mayor\u00eda de los casos est\u00e1 en manos de grupos armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la gran mayor\u00eda de \u00a0 respuestas que las diferentes entidades p\u00fablicas hicieron llegar a la Corte en \u00a0 el tr\u00e1mite de este proceso tienen un denominador com\u00fan y es el de evidenciar una \u00a0 notable falta de informaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de funciones, \u00a0 jurisdicciones y competencias entre las mismas, algo que en otros casos la Corte \u00a0 ha denominado metaf\u00f3ricamente \u201cmarasmo institucional\u201d[280]. \u00a0 Otro aspecto para examinar y que genera gran preocupaci\u00f3n a la Sala, es que un \u00a0 n\u00famero importante de respuestas institucionales insistieron en que la situaci\u00f3n \u00a0 de la miner\u00eda ilegal en la cuenca del r\u00edo Atrato no es su competencia ni su \u00a0 responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica[281] \u00a0se limit\u00f3 a decir que \u201cpor \u00a0 definici\u00f3n legal no puede ser sujeto pasivo dentro de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 porque dentro de sus funciones no hay alguna relacionada con el tema objeto de \u00a0 la acci\u00f3n, lo que se traduce en una falta de legitimaci\u00f3n en la causa material \u00a0 por pasiva\u201d. Asimismo, indic\u00f3 \u201cque carece de informaci\u00f3n que le \u00a0 permita responder las preguntas decretadas por la Corte y solicita que se \u00a0 desvincule o se declare la improcedencia de la tutela contra la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio del Interior \u00a0 (folios 72-79\/522-527), el Ministerio \u00a0 de Ambiente (folios 1007-1012), el Ministerio de Minas y Energ\u00eda (folios \u00a0 289-348\/2027-2037), la Agencia Nacional de Miner\u00eda (folios 104-179), el \u00a0 Ministerio de Salud (folios 2008-2036), el Ministerio de Agricultura (folios \u00a0 28-33 del Cuaderno principal), el Ministerio de Vivienda (folios 501-521), el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n (folios 349 a 359), el Ministerio de Defensa (folios \u00a0 389-400\/1014-1263), el Ministerio de Hacienda y la UIAF (folios 2498-2557), el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP- (folios 80-103), el Departamento para \u00a0 la Prosperidad Social -DPS- (folios 1264-1265), la Gobernaci\u00f3n de Antioquia \u00a0 (folios 360-388), la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- (folios \u00a0 1266-1278), el Instituto Nacional de Salud -INS- (folios 180-207), la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choc\u00f3 \u00a0 -Codechoc\u00f3- (folios 2095-2131), a la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible \u00a0 del Urab\u00e1 -Corpourab\u00e1- (folios 224-230), en su gran mayor\u00eda presentaron listados \u00a0 de acciones independientes y eventuales que dan cuenta de la falta de \u00a0 articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de algunas entidades estatales para atender \u00a0 integralmente las m\u00faltiples necesidades que demanda atender la grave amenaza que \u00a0 representa para las comunidades \u00e9tnicas demandantes la actividad minera ilegal[282]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular se advierte que el \u00a0 departamento del Choc\u00f3 y los municipios demandados (que incluyen a 3 de \u00a0 Antioquia)[283] no respondieran a ninguna de las \u00a0 peticiones de informaci\u00f3n hechas por la Corte, inquietud que expresan por igual \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda en su informe conjunto de seguimiento \u00a0 a la resoluci\u00f3n Defensorial 064 de 2014, denominado \u201cDirectiva Conjunta 005\u201d de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, respecto de la \u201cMesa \u00a0 Minera\u201d, \u00fanico espacio pensado para la articulaci\u00f3n estatal en respuesta a la \u00a0 crisis minera ilegal que vive el departamento, tanto los accionantes como los \u00a0 especialistas y los organismos de control que participaron en la inspecci\u00f3n \u00a0 judicial que la Corte realiz\u00f3 en Quibd\u00f3, manifestaron que no ha logrado cumplir \u00a0 con su objetivo. As\u00ed por ejemplo, el Centro de Estudios \u201cTierra Digna\u201d, \u00a0 representante legal de las comunidades \u00e9tnicas accionantes, indic\u00f3 que \u201cla \u00a0 Mesa Minera, conformada por las autoridades regionales, cuyo prop\u00f3sito es \u00a0 atender la problem\u00e1tica que est\u00e1 causando la explotaci\u00f3n minera, no ha \u00a0 funcionado ni ha prove\u00eddo soluciones concretas a la grave crisis humanitaria y \u00a0 ambiental\u201d[284]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esto, agreg\u00f3 que \u201c(\u2026) el Gobierno \u00a0 nacional ha realizado esfuerzos log\u00edsticos y financieros en los \u00faltimos 3 a\u00f1os \u00a0 por lograr un espacio de articulaci\u00f3n interinstitucional, que han llamado \u201cMesa \u00a0 Minero-Ambiental\u201d, con participaci\u00f3n de las comunidades, entidades locales y del \u00a0 gremio minero. De igual forma, se\u00f1ala que el Ministerio de Salud orden\u00f3 un \u00a0 estudio epidemiol\u00f3gico para determinar el alcance de las afectaciones en salud \u00a0 en el Choc\u00f3, pero tras un a\u00f1o a\u00fan no se ha realizado. En resumen, expresa que \u00a0 las acciones planeadas y derivadas de la mesa minera no se est\u00e1n cumpliendo\u201d[285]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el representante del Foro \u00a0 Inter\u00e9tnico Solidaridad Choc\u00f3 -FISCH-, denunci\u00f3 en la misma diligencia \u201cuna \u00a0 larga inactividad de la mesa minera en sus tres a\u00f1os de existencia.\u201d Y \u00a0 reiter\u00f3 que \u201clas medidas a tomar deben garantizar la \u00a0 restauraci\u00f3n de los modos tradicionales de vida, la salud, la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente, la soberan\u00eda alimentaria y la recuperaci\u00f3n del territorio, desde \u00a0 una perspectiva \u00e9tnica que fortalezca y empodere a la autoridad \u00e9tnica para \u00a0 hacer frente a todos estos desaf\u00edos\u201d[286]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, el Vicario General de \u00a0 la Di\u00f3cesis de Quibd\u00f3 manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por \u201cla renuncia de los \u00a0 l\u00edderes de las comunidades a seguir asistiendo a la mesa minera que ha generado \u00a0 amenazas contra sus miembros\u201d[287]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un sentido m\u00e1s amplio, el Procurador \u00a0 Judicial y Agrario de Quibd\u00f3, estim\u00f3 que \u201cel Estado debe reorientar \u00a0 estructuralmente su pol\u00edtica frente al Choc\u00f3 y respecto de la miner\u00eda. Agrega \u00a0 que el Estado ha dejado solo al departamento y a las instituciones encargadas en \u00a0 la lucha contra la miner\u00eda ilegal que es desarrollada en su mayor parte por los \u00a0 grupos armados ilegales; afirma que son ellos quienes \u2018controlan\u2019 el negocio de \u00a0 la miner\u00eda y \u2018reemplazan al Estado en sus funciones\u2019\u201d[288]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, agreg\u00f3 que \u201clos \u00a0 alcaldes no tienen las herramientas para controlar efectivamente la miner\u00eda, que \u00a0 no hay presencia del Estado en la regi\u00f3n y que a esto se suma un gran problema \u00a0 de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. Se\u00f1ala, adem\u00e1s, que\u00a0 la mayor\u00eda de \u00a0 las concesiones mineras en Choc\u00f3 se entregan sin estudios, sin informaci\u00f3n \u00a0 adecuada y sin el cumplimiento de los requisitos legales ni la realizaci\u00f3n de \u00a0 consulta previa a las comunidades\u201d[289]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluy\u00f3 se\u00f1alando que \u00a0\u201cla autoridad minera se niega sistem\u00e1ticamente a realizar procesos de \u00a0 consulta previa en la regi\u00f3n a comunidades \u00e9tnicas. En consecuencia, no hay un \u00a0 registro que aclare d\u00f3nde se puede realizar miner\u00eda y d\u00f3nde no. Sugiere dise\u00f1ar, \u00a0 desde el Estado y desde el nivel central, una pol\u00edtica seria, estructural y de \u00a0 largo plazo en materia minera\u201d[290]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 reiter\u00f3 lo afirmado por el Procurador Regional \u201cen el sentido de que es \u00a0 evidente la incapacidad institucional de las autoridades para controlar la \u00a0 miner\u00eda ilegal y sus graves consecuencias sobre las poblaciones y el medio \u00a0 ambiente. Aclara que el problema no se reduce a la miner\u00eda ilegal sino al modelo \u00a0 minero estatal que no controla y no tiene registro del desarrollo de la \u00a0 actividad y de si esta respeta la normatividad vigente en materia ambiental y \u00a0 minera\u201d[291]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, Codechoc\u00f3, la autoridad \u00a0 ambiental de la regi\u00f3n reafirm\u00f3 lo expresado tanto por la Procuradur\u00eda como por \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, afirmando que \u201cCodechoc\u00f3 no desconoce la grave \u00a0 problem\u00e1tica ambiental que se presenta en el departamento como consecuencia de \u00a0 las actividades de miner\u00eda y explotaci\u00f3n forestal. Afirma que comparte las \u00a0 apreciaciones de la Procuradur\u00eda y de la Defensor\u00eda en el sentido de que la \u00a0 magnitud de la situaci\u00f3n es tan grande y tan grave que Codechoc\u00f3 -que depende \u00a0 del Ministerio de Ambiente- no puede hacer mucho para enfrentar esta \u00a0 problem\u00e1tica, debido a sus carencias institucionales caracterizadas por \u00a0 insuficiencia de recursos y capacidad log\u00edstica. Se\u00f1ala que a pesar de lo \u00a0 anterior, solicitan permanentemente acompa\u00f1amiento de la Fuerza P\u00fablica y de la \u00a0 Fiscal\u00eda en sus operativos\u201d[292]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma complementaria, tanto la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo (folios 423-500 y \u00a0 1871-1989), como la Procuradur\u00eda General (folios 286-288 y \u00a0 1988-2007), la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (folios 255-285) \u00a0 y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (folios 2603-2697) han realizado numerosas \u00a0 advertencias sobre la grave situaci\u00f3n que enfrentan tanto el departamento del \u00a0 Choc\u00f3, como las comunidades \u00e9tnicas que habitan en la cuenca del r\u00edo Atrato y la \u00a0 amenaza a sus derechos fundamentales como consecuencia del desarrollo intensivo \u00a0 de actividades mineras ilegales sin que hasta el momento las autoridades locales \u00a0 y nacionales hayan tomado medidas suficientes para atender o dar soluci\u00f3n a la \u00a0 problem\u00e1tica denunciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.19. Una vez rese\u00f1adas las principales \u00a0 afectaciones denunciadas por las comunidades accionantes y las respuestas de las \u00a0 entidades demandadas, a continuaci\u00f3n, la Sala presenta un breve recuento \u00a0 fotogr\u00e1fico de la inspecci\u00f3n judicial realizada en Quibd\u00f3 (Choc\u00f3), en enero de \u00a0 2016, que da cuenta de la grave situaci\u00f3n en que se encuentra la cuenca del r\u00edo \u00a0 Atrato, sus afluentes y territorios aleda\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folio 2110 del Cuaderno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pruebas N\u00fam. 5. En la gr\u00e1fica se puede apreciar un entable o campamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minero ilegal con presencia de dragas y retroexcavadoras. Enero 29 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 2114 del Cuaderno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pruebas N\u00fam. 5. Draga o \u201cdrag\u00f3n\u201d -como los denominan las comunidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0locales- realizando actividades de remoci\u00f3n de arena en el lecho del r\u00edo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quito (afluente del Atrato). Enero 29 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folio 2116 del Cuaderno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pruebas N\u00fam. 5. Actividades de dragado, procesamiento y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>extracci\u00f3n ilegal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oro en el r\u00edo Quito. Enero 29 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folio 2118 del Cuaderno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pruebas N\u00fam. 5. \u201cDrag\u00f3n\u201d realizando actividades de remoci\u00f3n de arena en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el lecho del r\u00edo Quito (afluente del Atrato). Enero 29 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 2124 del Cuaderno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pruebas N\u00fam. 5. Imagen de selva virgen, libre de explotaci\u00f3n minera y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forestal. Enero 29 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 2126 del Cuaderno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pruebas N\u00fam. 5. Imagen de la transformaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>producen las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades mineras en la selva chocoana. Enero 29 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 2129 del Cuaderno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pruebas N\u00fam. 5. Destrucci\u00f3n del cauce del r\u00edo Quito (afluente del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atrato). Enero 29 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 2129 del Cuaderno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pruebas N\u00fam. 5. Inundaci\u00f3n de bosque nativo por acci\u00f3n de las dragas en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el r\u00edo Atrato. Tambi\u00e9n se pueden apreciar monta\u00f1as o \u201cislas\u201d de arena en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00edo que son consecuencia de la explotaci\u00f3n minera ilegal. Enero 29 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 2130 del Cuaderno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pruebas N\u00fam. 5. Panorama de los efectos que produce la explotaci\u00f3n minera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegal con maquinaria pesada y sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas en el r\u00edo Atrato. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enero 29 de 2016. Enero 29 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 2131 del Cuaderno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pruebas N\u00fam. 5. Destrucci\u00f3n del cauce del r\u00edo Atrato. Enero 29 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n. Las autoridades estatales demandadas son \u00a0 responsables de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al \u00a0 agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al \u00a0 territorio de las comunidades \u00e9tnicas demandantes por su conducta omisiva al no realizar acciones \u00a0 efectivas para detener el desarrollo de actividades mineras ilegales, que han \u00a0 generado la configuraci\u00f3n de grave crisis humanitaria y ambiental \u00a0 en la cuenca del r\u00edo Atrato (Choc\u00f3), sus afluentes y \u00a0 territorios aleda\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.- Respecto del vertimiento de \u00a0 mercurio y otras sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas necesarias para la realizaci\u00f3n de \u00a0 actividades mineras ilegales en el r\u00edo Atrato, sus afluentes y territorios \u00a0 aleda\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.20. Vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la salud y al medio ambiente sano de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas accionantes. La Corte debe comenzar por se\u00f1alar que a partir de \u00a0 los diferentes informes, respuestas, conceptos e intervenciones allegados en el \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n[293], ha constatado que efectivamente la \u00a0 principal actividad econ\u00f3mica del Choc\u00f3 en la actualidad es la miner\u00eda ilegal. \u00a0 Y que esta explotaci\u00f3n mecanizada, a pesar de los esfuerzos del Estado por \u00a0 combatirla, se realiza de forma intensiva e indiscriminada, con uso de dragas, \u00a0 dragones, retroexcavadoras y de sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas como el mercurio y \u00a0 el cianuro para obtener la separaci\u00f3n del mineral de oro de las impurezas[294] \u00a0generando con ello una notable contaminaci\u00f3n ambiental que afecta, en su \u00a0 conjunto, los derechos a la a \u00a0 la vida, a la dignidad humana, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, \u00a0 al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas que habitan la cuenca del r\u00edo Atrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, tanto la Sala como las \u00a0 comunidades accionantes, diversas entidades estatales, la Di\u00f3cesis de Quibd\u00f3, \u00a0 Codechoc\u00f3, Corpourab\u00e1, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, los expertos de las \u00a0 Universidades de Cartagena y Choc\u00f3, organismos internacionales como la ONU y \u00a0 organizaciones no gubernamentales como Dejusticia y WWF Colombia, entre otros, \u00a0 pudieron \u00a0confirmar in situ el uso intensivo de maquinaria pesada y \u00a0 sustancias t\u00f3xicas como el mercurio en el proceso de extracci\u00f3n del oro en el \u00a0 r\u00edo Atrato en el recorrido que en la inspecci\u00f3n judicial se hizo por el r\u00edo y \u00a0 sus afluentes[295]. La Defensor\u00eda del Pueblo (folios \u00a0 1871-1989) y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (folios 1988-2007) as\u00ed lo \u00a0 manifestaron en sus respectivos informes de acompa\u00f1amiento a la inspecci\u00f3n \u00a0 judicial, como ya ha sido rese\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.21. Ahora bien, de acuerdo a lo evidenciado por la Corte en la \u00a0 inspecci\u00f3n judicial realizada en Choc\u00f3 en el mes de enero de 2016[296], \u00a0 se tiene que en el caso del desarrollo de actividades mineras ilegales, estas \u00a0 contribuyen a generar una grave vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales en las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas que habitan en la cuenca del r\u00edo Atrato, sus afluentes y \u00a0 territorios aleda\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte pudo constatar que a lo largo del recorrido por el r\u00edo Quito \u00a0 (afluente del Atrato), que incluy\u00f3 los sectores de Quibd\u00f3, Soledad, \u00a0 Guayabalito, Loma de Barranca, San Isidro, Bocas de Paimad\u00f3, Lomas Pueblo Nuevo, \u00a0 r\u00edo Pat\u00f3, Villa Conto y Paimad\u00f3, la actividad desplegada por las m\u00e1quinas \u00a0 usadas en miner\u00eda (dragas, dragones y retroexcavadoras) est\u00e1 afectando \u00a0 seriamente el medio ambiente y las comunidades vecinas[297]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, este Tribunal pudo \u00a0 advertir la desviaci\u00f3n y el grave deterioro del cauce del r\u00edo por bancos de \u00a0 arena, brazos y entradas artificiales. En las mismas se confirm\u00f3 la presencia \u00a0 permanente de dragas y dragones. De igual forma, se evidenci\u00f3 la destrucci\u00f3n de \u00a0 la capa vegetal y de las riberas, desviaci\u00f3n de cauces, taponamiento de \u00a0 afluentes, remoci\u00f3n de tierra (arena y rocas), as\u00ed como la construcci\u00f3n de islas \u00a0 artificiales con retroexcavadoras (bancos de arena) que luego de la explotaci\u00f3n \u00a0 quedan abandonadas. Adicionalmente no se encontr\u00f3 evidencia del desarrollo de \u00a0 actividades de pesca o agricultura[298], \u00a0 en medio de lo que parece, como lo llaman los locales, \u201cel desierto minero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, lo que se \u00a0 ha observado en las im\u00e1genes rese\u00f1adas en el fundamento 9.19[299] \u00a0es el notorio contraste entre una regi\u00f3n selv\u00e1tica virgen y las zonas dedicadas \u00a0 a la explotaci\u00f3n minera ilegal, tanto en tierra, con gran afectaci\u00f3n de los \u00a0 bosques, como en el r\u00edo Atrato y sus afluentes, con gran afectaci\u00f3n de las \u00a0 fuentes h\u00eddricas. El impacto de la miner\u00eda ilegal en el r\u00edo es tan fuerte, que \u00a0 hoy es pr\u00e1cticamente imposible determinar el cauce original que alguna vez tuvo \u00a0 el r\u00edo, sus brazos y sus afluentes, junto a lo que se puede apreciar un \u00a0 crecimiento considerable de zonas deforestadas, dado que la miner\u00eda ilegal se \u00a0 desarrolla tanto en los r\u00edos -miner\u00eda aluvial- como en tierra -miner\u00eda de veta a \u00a0 cielo abierto-, explotaciones que sumadas producen graves procesos de \u00a0 deforestaci\u00f3n[300]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.22. Asimismo, la destrucci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente y la amenaza a la biodiversidad en la regi\u00f3n objeto de los hechos de la \u00a0 presente acci\u00f3n fue corroborado no solo por la Sala sino tambi\u00e9n por todas las \u00a0 entidades acompa\u00f1antes[301], como se refiri\u00f3 en el fundamentos \u00a0 9.14 a 9.17. Para la Corte no hay duda que la miner\u00eda ilegal est\u00e1 afectando \u00a0 intensamente los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al medio \u00a0 ambiente sano de las comunidades \u00e9tnicas que habitan en la cuenca del \u00a0 r\u00edo Atrato y sus afluentes, y que esta vulneraci\u00f3n tiene impactos directos e \u00a0 indirectos sobre las comunidades \u00e9tnicas chocoanas, tal y como ha sido \u00a0 documentado en numerosos informes de la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, entre otros, los \u00a0 cuales ya fueron citados en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.23. Una importante raz\u00f3n para afirmar \u00a0 lo anterior es que las actividades de miner\u00eda ilegal, aparte de utilizar \u00a0 maquinaria pesada -que trasforma y destruye por completo todo a su paso-, \u00a0 tambi\u00e9n emplean indiscriminadamente sustancias qu\u00edmicas altamente t\u00f3xicas como \u00a0 el mercurio que, como se ha visto en los informes ampliamente rese\u00f1ados a lo \u00a0 largo de esta providencia (cap\u00edtulo 7 fundamentos 7.26 a 7.31; y fundamento \u00a0 9.14), tienen la potencialidad de afectar la vida y la salud de las poblaciones \u00a0 humanas, as\u00ed como el medio ambiente y su biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, la Sala debe reiterar \u00a0 que, como se analiz\u00f3 en el cap\u00edtulo 5 fundamentos 5.1 a 5.58, la protecci\u00f3n de \u00a0 los r\u00edos, los bosques, las fuentes de alimento y la biodiversidad (medio \u00a0 ambiente sano) tiene una relaci\u00f3n directa e interdependiente con la garant\u00eda de \u00a0 los derechos a la vida y la salud, (as\u00ed como la cultura y el territorio), dentro \u00a0 de lo que se ha denominado derechos bioculturales. Precisamente, los elementos \u00a0 centrales de este enfoque establecen una vinculaci\u00f3n intr\u00ednseca entre naturaleza \u00a0 y cultura, y la diversidad de la especie humana como parte de la naturaleza y \u00a0 manifestaci\u00f3n de m\u00faltiples formas de vida. Desde esta perspectiva, \u00a0la conservaci\u00f3n de la biodiversidad conlleva necesariamente a la preservaci\u00f3n \u00a0 y protecci\u00f3n de los modos de vida y culturas que interact\u00faan con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 sobre la conservaci\u00f3n de la biodiversidad deben adecuarse y centrarse en la \u00a0 preservaci\u00f3n de la vida, de sus diversas manifestaciones, pero principalmente en \u00a0 la preservaci\u00f3n de las condiciones para que esa biodiversidad \u00a0contin\u00fae desplegando su potencial evolutivo de manera estable e indefinida, tal \u00a0 y como lo ha se\u00f1alado la Corte en abundante jurisprudencia[302]. \u00a0 De igual forma, las obligaciones del Estado sobre protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de \u00a0 los modos de vida de los pueblos ind\u00edgenas, las comunidades negras y campesinas \u00a0 implican garantizar las condiciones para que estas formas de ser, percibir y \u00a0 aprehender el mundo puedan pervivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.24. En abierto contraste a lo \u00a0 anterior, las entidades p\u00fablicas indagadas sobre las acciones tomadas para \u00a0 enfrentar esta compleja situaci\u00f3n que amenaza los derechos a la vida, a la salud \u00a0 y al medio ambiente sano de las comunidades \u00e9tnicas demandantes, como son el \u00a0 Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio de Ambiente y \u00a0 Codechoc\u00f3 se\u00f1alaron que est\u00e1n en proceso de dise\u00f1ar planes y estudios que \u00a0 permitan elaborar proyectos de investigaci\u00f3n y acci\u00f3n conjunta para dar as\u00ed \u00a0 respuesta a la crisis[303]. Sin embargo, aunque la Corte valora \u00a0 como positivas dichas intenciones, hasta el momento no tiene noticia de que se \u00a0 haya llevado a cabo ninguna investigaci\u00f3n de toxicolog\u00eda ni epidemiolog\u00eda en la \u00a0 regi\u00f3n con estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.25. En \u00a0 consideraci\u00f3n a lo hasta aqu\u00ed expuesto, para la Corte es menester concluir que \u00a0 la actividad minera ilegal, al tener la potencialidad de generar menoscabo a la \u00a0 salud y al medio ambiente, como se ha visto en el caso de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas que habitan la cuenca de r\u00edo Atrato, est\u00e1 sujeta a la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de precauci\u00f3n. Este se aplica cuando -aunque haya un principio \u00a0 de certeza t\u00e9cnica- existe incertidumbre cient\u00edfica respecto de los efectos \u00a0 nocivos de una medida o actividad. En ese caso, debe preferirse la soluci\u00f3n que \u00a0 evite el da\u00f1o y no aquella que pueda permitirla. Este principio no solo est\u00e1 \u00a0 concebido para proteger el derecho al medio ambiente sino tambi\u00e9n el derecho a \u00a0 la salud cuando exista la amenaza de vulneraci\u00f3n. De esta forma, como se vio en \u00a0 el cap\u00edtulo 7 (fundamentos 7.33 a 7.41) de la presente providencia, cuando por \u00a0 causa del desarrollo de actividades mineras ilegales, en caso de que exista duda \u00a0 razonable respecto de si estas afectan el entorno natural o la salud de las \u00a0 personas, como se ha evidenciado en el asunto sub examine, deben tomarse \u00a0 las medidas que anticipen y eviten cualquier da\u00f1o, y en caso de que est\u00e9 \u00a0 causado, las medidas de compensaci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, ante la \u00a0 evidencia de los potenciales efectos nocivos que puede tener el uso de mercurio \u00a0 y otras sustancias t\u00f3xicas en la actividad minera ilegal que se desarrolla en la \u00a0 cuenca del r\u00edo Atrato, que pueden poner en peligro no solo a las comunidades \u00a0 sino al medio ambiente en su conjunto, as\u00ed no exista certeza cient\u00edfica, la Sala \u00a0 considera que en este caso se re\u00fanen los requisitos para dar aplicaci\u00f3n al \u00a0principio de precauci\u00f3n en materia ambiental y para proteger el derecho a \u00a0 la salud de las personas[304]. Como se se\u00f1al\u00f3 en el ac\u00e1pite \u00a0 respectivo, el principio de precauci\u00f3n implica en t\u00e9rminos muy sencillos, que en \u00a0 caso de duda cient\u00edfica no se abstenga y por el contrario, se proteja el derecho \u00a0 al medio ambiente sano y a la salud en conexidad con la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, la aplicaci\u00f3n del principio \u00a0 de precauci\u00f3n en el presente caso tendr\u00e1 como objetivos, (i) prohibir que en \u00a0 adelante se usen sustancias t\u00f3xicas como el mercurio en actividades de \u00a0 explotaci\u00f3n minera, ya sean legales e ilegales; y (ii) declarar\u00e1 que el r\u00edo Atrato es sujeto de derechos que implican su \u00a0 protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y en el caso concreto, restauraci\u00f3n, \u00a0 como se ver\u00e1 con m\u00e1s adelante en el fundamento 9.32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.- Acerca de la contaminaci\u00f3n del \u00a0 r\u00edo Atrato, sus afluentes, los bosques y las fuentes de alimento producida por \u00a0 el desarrollo de actividades de explotaci\u00f3n minera ilegal en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.27. Vulneraci\u00f3n del derecho al \u00a0 agua como fuente h\u00eddrica. En este punto, para la Corte es claro que \u00a0 seg\u00fan lo evidenciado en las pruebas obrantes en el expediente y en la inspecci\u00f3n \u00a0 judicial -que se rese\u00f1aron en los fundamentos 9.14 a 9.17-, la miner\u00eda ilegal \u00a0 que se realiza en la cuenca del r\u00edo Atrato y sus afluentes desaf\u00eda cualquier \u00a0 idea de uso racional de los recursos h\u00eddricos y forestales, y constituye una \u00a0 abierta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al agua (al tener como consecuencia \u00a0 su grave contaminaci\u00f3n) que amenaza no solo a las comunidades \u00e9tnicas, al \u00a0 departamento del Choc\u00f3 o al medio ambiente, sino a una de las fuentes h\u00eddricas y \u00a0 de biodiversidad m\u00e1s importantes del mundo y con ello a las presentes y futuras \u00a0 generaciones[305]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, para la Sala resulta \u00a0 pertinente reiterar que como ya se vio en los fundamentos 5.41 a 5.50 de la \u00a0 presente providencia, de acuerdo con diversos Tratados Internaciones[306], \u00a0 la Carta Pol\u00edtica (Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica), la jurisprudencia Interamericana[307] \u00a0y la de esta Corporaci\u00f3n[308], el acceso al agua salubre, la \u00a0 preservaci\u00f3n de las fuentes naturales y los recursos h\u00eddricos constituye una de \u00a0 las garant\u00edas esenciales para asegurar el nivel de vida adecuado, en cuanto \u00a0 condici\u00f3n indispensable para evitar la muerte por deshidrataci\u00f3n, para reducir \u00a0 el riesgo de enfermedades relacionadas con el agua (contaminada) y para \u00a0 satisfacer las necesidades de consumo, cocina, higiene personal e higiene \u00a0 dom\u00e9stica. Dichas garant\u00edas tambi\u00e9n implican preservar al mismo tiempo las \u00a0 funciones hidrol\u00f3gicas, biol\u00f3gicas y qu\u00edmicas de los ecosistemas, adaptando las \u00a0 actividades humanas a los limites de la capacidad de la naturaleza y combatiendo \u00a0 los vectores de las enfermedades relacionadas con el agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no puede dejar de \u00a0 observarse que el derecho al agua es un requisito sine qua non para el \u00a0 ejercicio de otros derechos, en tanto \u201cel agua es necesaria para producir \u00a0 alimentos (derecho a la alimentaci\u00f3n); para asegurar la higiene ambiental \u00a0 (derecho a la salud); para procurarse la vida (derecho al trabajo) y para \u00a0 disfrutar de determinadas pr\u00e1cticas culturales (derecho a participar en la vida \u00a0 cultural)\u201d. Por tanto, la contaminaci\u00f3n -en especial con mercurio y \u00a0 cianuro[309]- y la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0 de miner\u00eda ilegal en la cuenca del r\u00edo Atrato y sus afluentes no solo \u00a0 vulnera el derecho al agua y otros componentes del derecho al medio ambiente \u00a0 sano (como ya se ha visto) sino que adem\u00e1s vulnera los est\u00e1ndares esenciales de \u00a0 disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua establecidos en la Observaci\u00f3n \u00a0 General N\u00fam. 15 por cuanto dicha clase de miner\u00eda perjudica la producci\u00f3n de \u00a0 alimentos (\u00e1rboles, cultivos y peces), las condiciones sanitarias, las formas \u00a0 tradicionales de vida y las pr\u00e1cticas culturales de las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, el desaf\u00edo m\u00e1s grande que \u00a0 tiene el constitucionalismo contempor\u00e1neo en materia ambiental, consiste en \u00a0 lograr la salvaguarda y protecci\u00f3n efectiva de la naturaleza, las culturas y \u00a0 formas de vida asociadas a ella y la biodiversidad, no por la simple utilidad \u00a0 material, gen\u00e9tica o productiva que estos puedan representar para el ser humano, \u00a0 sino porque al tratarse de una entidad viviente compuesta por otras m\u00faltiples \u00a0 formas de vida y representaciones culturales, son sujetos de derechos \u00a0 individualizables, lo que los convierte en un nuevo imperativo de protecci\u00f3n \u00a0 integral y respeto por parte de los Estados y las sociedades. En s\u00edntesis, solo \u00a0 a partir de una actitud de profundo respeto y humildad con la naturaleza, sus \u00a0 integrantes y su cultura, es posible entrar a relacionarse con ellos en t\u00e9rminos \u00a0 justos y equitativos, dejando de lado todo concepto que se limite a lo \u00a0 simplemente utilitario, econ\u00f3mico o eficientista[310]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la naturaleza y el medio \u00a0 ambiente son un elemento transversal al ordenamiento constitucional colombiano. \u00a0 Su importancia recae por supuesto en atenci\u00f3n a los seres humanos que la habitan \u00a0 y la necesidad de contar con un ambiente sano para llevar una vida digna y en \u00a0 condiciones de bienestar, pero tambi\u00e9n en relaci\u00f3n a los dem\u00e1s organismos vivos \u00a0 con quienes se comparte el planeta, entendidas como existencias \u00a0 merecedoras de protecci\u00f3n en s\u00ed mismas. Se trata de ser conscientes de \u00a0 la interdependencia que nos conecta a todos los seres vivos de la tierra; esto \u00a0 es, reconocernos como partes integrantes del ecosistema global -bi\u00f3sfera-, antes \u00a0 que a partir de categor\u00edas normativas de dominaci\u00f3n, simple explotaci\u00f3n o \u00a0 utilidad. Postura que cobra especial relevancia en el constitucionalismo \u00a0 colombiano, teniendo en cuenta el principio de pluralismo cultural y \u00e9tnico que \u00a0 lo soporta, al igual que los saberes, usos y costumbres ancestrales legados por \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas y tribales[311]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en relaci\u00f3n con la riqueza \u00a0 natural y cultural de la naci\u00f3n, el art\u00edculo 8\u00ba de la Carta Pol\u00edtica establece \u00a0 como obligaci\u00f3n fundamental del Estado y de la sociedad velar por el cuidado de \u00a0 nuestras riquezas naturales y culturales. Adicionalmente, en el cap\u00edtulo de \u00a0 derechos colectivos (art\u00edculos 79 y 80) y obligaciones espec\u00edficas (art\u00edculo \u00a0 95-8), se establecen los par\u00e1metros generales que orientan la relaci\u00f3n entre el \u00a0 ser humano y su entorno vital: natural, ambiental y biodiverso. En \u00a0 este sentido, como consecuencia de las atribuciones consagradas en cabeza del \u00a0 Estado, de la sociedad y de los particulares en los art\u00edculos arriba rese\u00f1ados, \u00a0 se establece la obligaci\u00f3n de proteger el medio ambiente con el fin de prevenir \u00a0 y controlar los factores de deterioro ambiental, procurando su conservaci\u00f3n, \u00a0 restauraci\u00f3n y desarrollo sostenible. En palabras m\u00e1s simples: la defensa \u00a0 del medio ambiente no s\u00f3lo constituye un objetivo primordial dentro de la \u00a0 estructura de nuestro ESD sino que integra, de forma esencial, el esp\u00edritu que \u00a0 informa a toda la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[312]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.28. En este contexto, para la Sala \u00a0 resulta necesario avanzar en la interpretaci\u00f3n del derecho aplicable y en las \u00a0 formas de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y sus sujetos, debido al gran \u00a0 grado de degradaci\u00f3n y amenaza en que encontr\u00f3 a la cuenca del r\u00edo Atrato. Por \u00a0 fortuna, a nivel internacional (como se vio a partir del fundamento 5.11) se ha \u00a0 venido desarrollando un nuevo enfoque jur\u00eddico denominado derechos \u00a0 bioculturales, cuya premisa central es la relaci\u00f3n de profunda unidad e \u00a0 interdependencia entre naturaleza y especie humana, y que tiene como \u00a0 consecuencia un nuevo entendimiento socio-jur\u00eddico en el que la naturaleza y su \u00a0 entorno deben ser tomados en serio y con plenitud de derechos. Esto es, como \u00a0 sujetos de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.29. En este orden de ideas, el asunto \u00a0 que se estudia en esta providencia por la Corte -sobre los graves efectos que \u00a0 produce el desarrollo intensivo de actividades de explotaci\u00f3n minera ilegal con \u00a0 afectaci\u00f3n de m\u00faltiples derechos fundamentales en cuenca del r\u00edo Atrato \u00a0 (Choc\u00f3)-, ha evidenciado claramente que son las poblaciones humanas las que son \u00a0 interdependientes del mundo natural -y no al contrario- y que deben asumir las \u00a0 consecuencias de sus acciones y omisiones con la naturaleza. Se trata de \u00a0 entender esta nueva realidad sociopol\u00edtica con el objetivo de lograr una \u00a0 transformaci\u00f3n respetuosa con el mundo natural y su entorno, as\u00ed como ha \u00a0 ocurrido antes con los derechos civiles y pol\u00edticos (primera generaci\u00f3n); los \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales (segunda generaci\u00f3n), y los ambientales \u00a0 (tercera generaci\u00f3n). Ahora es el momento de comenzar a tomar las primeras \u00a0 medidas para proteger de forma eficaz al planeta y a sus recursos antes de que \u00a0 sea demasiado tarde o el da\u00f1o sea irreversible, no solo para las futuras \u00a0 generaciones sino para la especie humana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.30. De esta manera, \u00a0 el respeto por la naturaleza debe partir de la reflexi\u00f3n sobre el sentido de la \u00a0 existencia, el proceso evolutivo, el universo y el cosmos. Esto es, de un \u00a0 sistema de pensamiento fundamentado en una concepci\u00f3n del ser humano como parte \u00a0 integral y no como simple dominador de la naturaleza permitir\u00eda un proceso de \u00a0 autorregulaci\u00f3n de la especie humana y de su impacto sobre el ambiente, al \u00a0 reconocer su papel dentro del c\u00edrculo de la vida y de la evoluci\u00f3n desde una \u00a0 perspectiva ecoc\u00e9ntrica. Es a partir de esta consideraci\u00f3n, por ejemplo, \u00a0 que se ha cimentado el respeto a algunos derechos de los animales. As\u00ed las \u00a0 cosas, se trata entonces de establecer un instrumento jur\u00eddico que ofrezca a la \u00a0 naturaleza y a sus relaciones con el ser humano una mayor justicia desde el \u00a0 reconocimiento colectivo de nuestra especie como lo sugieren los derechos \u00a0 bioculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, la diversidad \u00a0 biocultural como enfoque, basada, como se ha visto, en una perspectiva \u00a0 ecoc\u00e9ntrica, implica que las pol\u00edticas, normas e interpretaciones sobre \u00a0 conservaci\u00f3n de la biodiversidad reconozcan el v\u00ednculo e interrelaci\u00f3n que \u00a0 existe entre cultura y naturaleza, extiendan la participaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas en la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y marcos de \u00a0 regulaci\u00f3n, y garanticen las condiciones conducentes a la generaci\u00f3n, \u00a0 conservaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de sus sistemas de conocimiento, en el marco de un \u00a0 ESD.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de la diversidad \u00a0 biol\u00f3gica y cultural de la naci\u00f3n para las pr\u00f3ximas generaciones y la \u00a0 supervivencia de nuestra riqueza natural y cultural plantea al Estado colombiano \u00a0 la necesidad de adoptar pol\u00edticas p\u00fablicas integrales sobre conservaci\u00f3n, \u00a0 preservaci\u00f3n y compensaci\u00f3n que tomen en cuenta la interdependencia entre la \u00a0 diversidad biol\u00f3gica y cultural. As\u00ed las cosas, la diversidad biocultural \u00a0 representa el enfoque m\u00e1s integral y comprensivo de la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural de cara a su protecci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.31. En otras \u00a0 palabras, la justicia con la naturaleza debe ser aplicada m\u00e1s all\u00e1 del escenario \u00a0 humano y debe permitir que la naturaleza pueda ser sujeto de derechos. Bajo esta \u00a0 comprensi\u00f3n es que la Sala considera necesario dar un paso adelante en la \u00a0 jurisprudencia hacia la protecci\u00f3n constitucional de una de nuestras fuentes de \u00a0 biodiversidad m\u00e1s importantes: el r\u00edo Atrato. Esta interpretaci\u00f3n encuentra \u00a0 plena justificaci\u00f3n en el inter\u00e9s superior del medio ambiente que ha sido \u00a0 ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional y que est\u00e1 \u00a0 conformado por numerosas cl\u00e1usulas constitucionales que constituyen lo que se ha \u00a0 denominado la\u00a0 \u201cConstituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u201d o \u201cConstituci\u00f3n Verde\u201d. Este \u00a0 conjunto de disposiciones permiten afirmar la trascendencia que tiene el medio \u00a0 ambiente sano y el v\u00ednculo de interdependencia con los seres humanos y el Estado[313]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto \u00a0 anteriormente se derivan una serie de obligaciones de protecci\u00f3n y garant\u00eda del \u00a0 medio ambiente a cargo del Estado quien es el primer responsable por su amparo, \u00a0 mantenimiento y conservaci\u00f3n, que debe materializar a trav\u00e9s de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas ambientales responsables (gobernanza sostenible), la expedici\u00f3n de \u00a0 documentos CONPES, de legislaci\u00f3n en la materia y de Planes Nacionales de \u00a0 Desarrollo, entre otros; por supuesto, sin perjuicio del deber de protecci\u00f3n y \u00a0 cuidado que tambi\u00e9n le asiste a la sociedad civil y a las propias comunidades de \u00a0 cuidar los recursos naturales y la biodiversidad. En este sentido la Sala \u00a0 considera pertinente hacer un llamado de atenci\u00f3n a las comunidades \u00e9tnicas que \u00a0 habitan la cuenca del r\u00edo Atrato para que protejan, dentro del ejercicio de sus \u00a0 costumbres, usos y tradiciones, el medio ambiente del cual son sus primeros \u00a0 guardianes y responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las acciones tomadas por las \u00a0 entidades estatales competentes, tanto del nivel local como del nivel nacional, \u00a0 en su mayor\u00eda han sido asistencialistas y aisladas, sin mayor coordinaci\u00f3n \u00a0 respecto de garantizar el cuidado, mantenimiento o recuperaci\u00f3n de la cuenca del \u00a0 r\u00edo Atrato y sus afluentes, como se pudo evidenciar en la falta de respuesta a \u00a0 estas inquietudes por parte de la Gobernaci\u00f3n de Choc\u00f3, o en el reconocimiento \u00a0 de falta de personal y capacidad administrativa de Codechoc\u00f3; tal y como fue \u00a0 corroborado por la Procuradur\u00eda regional de Choc\u00f3, la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0 Contralor\u00eda General en la inspecci\u00f3n judicial realizada en la zona de ocurrencia \u00a0 de los hechos en donde la Corte pudo constatar, como ya ha sido referido en los \u00a0 fundamentos 9.14 a 9.17, que todas estas afirmaciones son ciertas y que la \u00a0 cuenca del r\u00edo Atrato est\u00e1 bajo grave amenaza por la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0 mineras ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, de acuerdo a lo visto hasta \u00a0 este momento, en particular en el cap\u00edtulo 5, fundamentos 5.3 y 5.19 a 5.37, la \u00a0 regulaci\u00f3n nacional sobre biodiversidad y el uso de recursos gen\u00e9ticos es \u00a0 inapropiada y registra importantes vac\u00edos que afectan la protecci\u00f3n eficaz de \u00a0 derechos fundamentales de las comunidades \u00e9tnicas. Dichas deficiencias tienen su \u00a0 origen en un problema de entendimiento de la biodiversidad por parte del \u00a0 Gobierno y de las entidades encargadas de la planeaci\u00f3n y el desarrollo del \u00a0 Estado colombiano. La visi\u00f3n que ha predominado es la econ\u00f3mica, en donde la \u00a0 biodiversidad, el material gen\u00e9tico y el conocimiento tradicional asociado son \u00a0 vistos como susceptibles de apropiaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n\u00a0 industrial y fuente \u00a0 de ganancias econ\u00f3micas. De esta manera, las pol\u00edticas y la legislaci\u00f3n han \u00a0 enfatizado el acceso para el uso y la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica en detrimento de la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos del medio ambiente y de las comunidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, y en respuesta a tal \u00a0 aproximaci\u00f3n frente al manejo de \u00a0la diversidad biol\u00f3gica y cultural por parte \u00a0 del Estado, es que resulta necesario adoptar enfoques integrales sobre \u00a0 conservaci\u00f3n que tomen en cuenta las profunda relaci\u00f3n entre la diversidad \u00a0 biol\u00f3gica y la cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.32. En esa medida, \u00a0 dimensionando el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de los tratados internacionales suscritos \u00a0 por Colombia en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente, hora bien, respecto de las u uso.ia \u00a0 alimentaria.s pero ninguna en conjunto, cuando hacen parte del programa nto \u00a0 colectivo de nula \u00a0 Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica y los derechos bioculturales[314] (fundamentos 5.11 a \u00a0 5.18), que predican la protecci\u00f3n conjunta e interdependiente del ser humano con \u00a0 la naturaleza y sus recursos, es que la Corte declarar\u00e1 que el r\u00edo Atrato es \u00a0 sujeto de derechos que implican su protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y en \u00a0 el caso concreto, restauraci\u00f3n. Para el efectivo cumplimiento de esta \u00a0 declaratoria, la Corte dispondr\u00e1 que el Estado colombiano ejerza la tutor\u00eda y \u00a0 representaci\u00f3n legal de los derechos del r\u00edo en conjunto con las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas que habitan en la cuenca del r\u00edo Atrato en Choc\u00f3; de esta forma, el r\u00edo \u00a0 Atrato y su cuenca -en adelante- estar\u00e1n representados por un miembro de las \u00a0 comunidades accionantes y un delegado del Estado colombiano[315]. \u00a0 Adicionalmente y con el prop\u00f3sito de asegurar la protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y \u00a0 debida conservaci\u00f3n del r\u00edo, ambas partes deber\u00e1n dise\u00f1ar y conformar una \u00a0 comisi\u00f3n de guardianes del r\u00edo Atrato cuya integraci\u00f3n y miembros se \u00a0 desarrollar\u00e1 en el ac\u00e1pite de \u00f3rdenes a proferir en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como complemento de lo \u00a0 anterior, resulta preciso recordar que la premisa central sobre la cual se cimienta la concepci\u00f3n \u00a0 de la bioculturalidad y los derechos bioculturales es la relaci\u00f3n de profunda \u00a0 unidad entre naturaleza y especie humana. Esta relaci\u00f3n se expresa en otros elementos \u00a0 complementarios como: (i) los m\u00faltiples modos de vida expresados como \u00a0 diversidad cultural est\u00e1n inextricablemente vinculados con la diversidad de \u00a0 ecosistemas y territorios; (ii) la riqueza expresada en la diversidad de \u00a0 culturas, pr\u00e1cticas, creencias y lenguajes es el producto de la \u00a0 interrelaci\u00f3n coevolutiva de las comunidades humanas con sus ambientes y \u00a0 constituye una respuesta adaptativa a cambios ambientales; (iii) las relaciones \u00a0 de las diferentes culturas ancestrales con plantas, animales, microorganismos y \u00a0 el ambiente contribuyen activamente a la biodiversidad; (iv) los significados \u00a0 espirituales y culturales de los pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades \u00a0 locales sobre la naturaleza forman parte integral de la diversidad biocultural; \u00a0 y (v) la conservaci\u00f3n de la diversidad cultural conduce a la conservaci\u00f3n de la \u00a0 diversidad biol\u00f3gica, por lo que el dise\u00f1o de pol\u00edtica, legislaci\u00f3n y \u00a0 jurisprudencia debe enfocarse por la conservaci\u00f3n de la bioculturalidad[316]. Estos elementos, en adelante deber\u00e1n \u00a0 tenerse en cuenta como par\u00e1metros para la protecci\u00f3n de los derechos del medio \u00a0 ambiente y de la naturaleza, desde una perspectiva biocultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.33. Vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 seguridad alimentaria. En sentido complementario, la Sala considera que \u00a0 las actividades de miner\u00eda ilegal en tanto contaminan y amenazan gravemente las \u00a0 fuentes h\u00eddricas y los bosques, vulneran directamente la disponibilidad, \u00a0 acceso y sostenibilidad de los alimentos y las formas tradicionales de \u00a0 producci\u00f3n de alimentos de las comunidades \u00e9tnicas de la cuenca del r\u00edo Atrato \u00a0 (fundamentos 9.14 a 9.17), lo que implica una afectaci\u00f3n de todos los \u00a0 componentes del derecho a la alimentaci\u00f3n y las distintas etapas del proceso \u00a0 alimentario. En este punto es necesario recordar que las actividades mineras \u00a0 ilegales han desplazado por completo las formas tradicionales de producci\u00f3n de \u00a0 alimentos de las comunidades \u00e9tnicas -que hoy solo representan una actividad \u00a0 aislada- y en su lugar, han impuesto un modelo de vida y de desarrollo que no es \u00a0 compatible con las pr\u00e1cticas ancestrales y que est\u00e1 afectando gravemente el \u00a0 tejido social y las costumbres de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indagados sobre esta situaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0respecto de la garant\u00eda de condiciones b\u00e1sicas de seguridad alimentaria los \u00a0 Ministerios de Ambiente, Agricultura y el DPS se\u00f1alaron que han implementado \u00a0 algunos programas agr\u00edcolas pero ninguno en conjunto, cuando podr\u00edan hacerlo en \u00a0 torno a la Pol\u00edtica Alimentaria y Nutricional, y al Plan Nacional de Seguridad \u00a0 Alimentaria y Nutricional[317]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.34. As\u00ed las cosas, la Corte encuentra \u00a0 que las entidades demandadas son responsables por la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales al agua y a la seguridad alimentaria de las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 accionantes y por la contaminaci\u00f3n del r\u00edo Atrato y sus afluentes producida por \u00a0 el desarrollo de actividades de explotaci\u00f3n minera ilegal en la regi\u00f3n, por \u00a0 su conducta omisiva al no proveer una respuesta institucional id\u00f3nea y \u00a0 efectiva para atender y dar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica denunciada. En \u00a0 consecuencia, se ordenar\u00e1n una serie de medidas que permitan hacer frente a esta \u00a0 grave vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al agua y la seguridad y \u00a0 soberan\u00eda alimentaria, que se indicar\u00e1n en el ac\u00e1pite relativo a las\u00a0 \u00a0 \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.- Acerca de la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales al territorio y a la cultura de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n tiene m\u00faltiples efectos \u00a0 nocivos puesto que, por ejemplo, atenta contra la seguridad alimentaria de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas -como se acaba de rese\u00f1ar en el ac\u00e1pite anterior- y vulnera \u00a0 los derechos fundamentales al medio ambiente sano, a la vida, a la dignidad \u00a0 humana, a la salud, al agua, al territorio y a la cultura, entre otros, como han \u00a0 denunciado los accionantes del caso sub examine. De igual forma, la \u00a0 realizaci\u00f3n de actividades mineras ilegales tienen un fuerte impacto en las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas en la medida en que generan desplazamiento, incremento de la \u00a0 deserci\u00f3n escolar, altos \u00edndices de prostituci\u00f3n y en general atenta contra las \u00a0 formas tradicionales de vida de las comunidades al no respetar ni permitir \u00a0 el desarrollo de actividades ancestrales de subsistencia como la agricultura \u00a0 (siembra de pl\u00e1tano y pancoger) y la miner\u00eda artesanal (barequeo), y por el \u00a0 contrario impone un \u00fanico modo de\u00a0 sustento: la miner\u00eda mecanizada[319]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido es preciso se\u00f1alar que \u00a0 como se afirm\u00f3 en el fundamento 6.3, la Corte Constitucional, en reiterada \u00a0 jurisprudencia, ha reconocido que los pueblos ind\u00edgenas, tribales y \u00a0 afrocolombianos tienen un concepto del territorio y de la naturaleza que resulta \u00a0 ajeno a los c\u00e1nones jur\u00eddicos de la cultura occidental[320]. \u00a0 Para estas comunidades, como se ha visto, el territorio -y sus recursos- est\u00e1 \u00a0 \u00edntimamente ligado a su existencia y supervivencia desde el punto de vista \u00a0 religioso, pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico e incluso hasta l\u00fadico; por lo \u00a0 que no constituye un objeto de dominio sino un elemento esencial de los \u00a0 ecosistemas y de la biodiversidad con los que interact\u00faan cotidianamente (v.gr. \u00a0 r\u00edos y bosques). Es por ello que para las comunidades \u00e9tnicas el territorio no \u00a0 recae sobre un solo individuo -como se entiende bajo la concepci\u00f3n cl\u00e1sica del \u00a0 derecho privado- sino sobre todo el grupo humano que lo habita, de modo que \u00a0 adquiere un car\u00e1cter eminentemente colectivo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.36. Otra de las consecuencias del \u00a0 desarrollo intensivo de actividades mineras ilegales, es el asentamiento de un \u00a0 \u00fanico modelo econ\u00f3mico -que excluye a los dem\u00e1s- para el departamento del Choc\u00f3 \u00a0 dirigido por grupos armados al margen de la ley, extranjeros y narcotraficantes \u00a0 como ha sido se\u00f1alado por los informes que la Defensor\u00eda del Pueblo y que la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n han aportado al expediente de la referencia. \u00a0 Este \u201cmodelo de desarrollo de la miner\u00eda ilegal\u201d tra\u00eddo -principalmente- por \u00a0 extranjeros y actores armados se ha agravado en los \u00faltimos 20 a\u00f1os y atenta \u00a0 directamente contra las comunidades \u00e9tnicas, ya que se ejecuta en sus \u00a0 territorios colectivos y est\u00e1 erosionando sus costumbres, usos y tradiciones \u00a0 ancestrales lo que implica una afectaci\u00f3n a su derecho a la supervivencia \u00a0 f\u00edsica, cultural y espiritual. El impacto de la miner\u00eda ilegal es tan fuerte \u00a0 que, como han se\u00f1alado los accionantes, ha llegado a separar familias, a \u00a0 incrementar la violencia y a estimular la p\u00e9rdida de las creencias y tradiciones \u00a0 ancestrales de las comunidades negras que habitan la cuenca del r\u00edo Atrato en \u00a0 Choc\u00f3[321]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior supone un inminente riesgo \u00a0 no solo para la existencia f\u00edsica, la perpetuaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de las \u00a0 tradiciones y la cultura ancestral, sino del h\u00e1bitat y los recursos naturales \u00a0 del lugar en donde se construye, afianza y desarrolla la identidad de las \u00a0 comunidades accionantes como grupos \u00e9tnicos[322]. En este punto, la Sala considera \u00a0 necesario advertir que esta amenaza no solo proviene de la llamada miner\u00eda \u00a0 ilegal, sino tambi\u00e9n de la miner\u00eda con t\u00edtulo o legal, que cuando no se realiza \u00a0 cumpliendo con los requisitos legales exigidos o con adecuado control del \u00a0 Estado, produce afectaciones al territorio, al medio ambiente y a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas que habitan las zonas en donde se desarrolla la explotaci\u00f3n \u00a0 minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.37. Respecto de lo anterior, aunque no \u00a0 es parte del objeto de la tutela estudiada, para la Sala es importante reiterar \u00a0 que respecto de la actividad minera legal que las comunidades \u00e9tnicas han \u00a0 comentado se realiza en la regi\u00f3n objeto de estudio, el derecho a la consulta \u00a0 previa es un derecho fundamental que no puede ser desconocido. En efecto, desde \u00a0 sus primeras sentencias la Corte le ha dado el tratamiento de derecho \u00a0 fundamental a la consulta previa, del cual son titulares todos los\u00a0grupos \u00a0 \u00e9tnicos del pa\u00eds. En la jurisprudencia relacionada, la Corte, salvo por razones \u00a0 de inmediatez o ante la circunstancia de encontrar elementos de juicio que \u00a0 permitan dilucidar que la consulta previa s\u00ed se efectu\u00f3, ha ordenado \u00a0 mayoritariamente ante la gravedad de los problemas estudiados la suspensi\u00f3n de \u00a0 los proyectos u obras\u00a0que tienen la potencialidad de afectar o que han afectado \u00a0 territorios de comunidades \u00e9tnicas hasta que no se garantice el derecho a la \u00a0 consulta previa. Del mismo modo, recientemente se ha ordenado\u00a0la b\u00fasqueda del \u00a0 consentimiento libre, previo e informado. Adem\u00e1s, se han adoptado otras medidas \u00a0 como la indemnizaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o compensaci\u00f3n de las comunidades afectadas \u00a0 cuando el da\u00f1o ha sido ocasionado o cuando se advierte la potencialidad del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera importante reiterar \u00a0 la trascendencia por el respeto del derecho a la consulta previa en el presente \u00a0 caso puesto que en la actualidad, el panorama minero en Choc\u00f3 es el siguiente: \u00a0 de acuerdo con cifras del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la ANM, en el \u00a0 departamento de Choc\u00f3 existen 242 t\u00edtulos mineros vigentes, de los cuales los \u00a0 municipios de Quibd\u00f3 y Riosucio tienen el mayor porcentaje (20% y 10.7% \u00a0 respectivamente); seguidos de los municipios de El Carmen (11.5%), Bagad\u00f3 y \u00a0 Condoto (10%), y Tad\u00f3 (6%). Por otra parte, seg\u00fan el Censo Minero realizado por \u00a0 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda entre 2010 y 2011 se censaron en el \u00a0 departamento del Choc\u00f3 527 unidades de producci\u00f3n minera, de las cuales el 99.2% \u00a0 no contaban con t\u00edtulo minero inscrito en el registro nacional minero, lo cual \u00a0 implica que trabajan en la ilegalidad. Sin embargo, al no existir datos \u00a0 actualizados ni precisos, esta informaci\u00f3n puede ser simplemente una \u00a0 aproximaci\u00f3n que no permite constatar qu\u00e9 clase de miner\u00eda se realiza, si es \u00a0 legal o ilegal, y d\u00f3nde se est\u00e1 ejecutando, no solo en el departamento de Choc\u00f3 \u00a0 sino a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.38. En este orden de ideas, la Corte \u00a0 considera que es responsabilidad del Gobierno nacional y de las autoridades \u00a0 mineras y ambientales realizar procesos integrales de erradicaci\u00f3n de la miner\u00eda \u00a0 ilegal, y en los casos donde se desarrollan proyectos de miner\u00eda legal, realizar \u00a0 consulta previa a comunidades \u00e9tnicas cuando estas actividades se realicen en \u00a0 sus territorios colectivos o cuando estas afecten directamente sus territorios y \u00a0 sus formas tradicionales de vida. Para la Sala es claro, de acuerdo a lo \u00a0 analizado en las pruebas obrantes en el expediente y en la inspecci\u00f3n judicial[323], que se ha presentado una vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos al territorio y a la cultura (entendida como todas las \u00a0 manifestaciones que definen su forma de vida) de las comunidades \u00e9tnicas de la \u00a0 cuenca del r\u00edo Atrato como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de actividades de \u00a0 explotaci\u00f3n minera ilegal. Asimismo, preocupa a la Sala la denuncia de varias \u00a0 organizaciones y expertos, como ya se rese\u00f1\u00f3 en el cap\u00edtulo 7, fundamentos 7.20 \u00a0 y 7.21 de esta providencia, ante la realizaci\u00f3n de actividades mineras legales e \u00a0 ilegales en zonas protegidas y en parques nacionales, pr\u00e1cticas que est\u00e1n \u00a0 prohibidas y que en caso de darse, deben ser suspendidas de inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de lo anterior, este Tribunal \u00a0 encuentra que las entidades demandadas han vulnerado los derechos fundamentales \u00a0 al territorio y a la cultura de las comunidades \u00e9tnicas de la cuenca del r\u00edo \u00a0 Atrato (Choc\u00f3), por su conducta omisiva al permitir que se desarrollen en sus \u00a0 territorios colectivos actividades de miner\u00eda ilegal que terminan amenazando \u00a0 y transformando por completo sus formas tradicionales de vida. En consecuencia, \u00a0 se ordenar\u00e1n una serie de medidas que permitan hacer frente a esta grave \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la cultura y al territorio, que se \u00a0 indicar\u00e1n en el ac\u00e1pite relativo a las\u00a0 \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.39. En conclusi\u00f3n, despu\u00e9s de haber \u00a0 (i) \u00a0rese\u00f1ado y constatado cada una de las afectaciones a los derechos fundamentales \u00a0 invocados por las comunidades demandantes en la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0 (ii) \u00a0de haber valorado las pruebas \u00a0allegadas al expediente (informes, \u00a0 contestaciones, conceptos, intervenciones) y de la inspecci\u00f3n judicial \u00a0 practicada por el despacho del Magistrado Sustanciador, la Sala concluye que en \u00a0 el caso sometido a su estudio, se presenta una grave vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente \u00a0 sano, a la cultura y al territorio de las comunidades \u00e9tnicas que habitan la \u00a0 cuenca del r\u00edo Atrato, sus afluentes y territorios aleda\u00f1os en el marco de lo \u00a0 que se ha denominado \u201cel Choc\u00f3 biogeogr\u00e1fico\u201d, imputable a las entidades \u00a0 estatales demandadas (tanto del orden local como del nacional) por omisi\u00f3n en \u00a0 el cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, al no tomar \u00a0 medidas efectivas, concretas y articuladas para enfrentar y dar soluci\u00f3n a la \u00a0 realizaci\u00f3n de actividades intensivas de miner\u00eda ilegal en la zona de los \u00a0 hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, debe reiterar la Corte \u00a0 que la grave situaci\u00f3n analizada en esta providencia tambi\u00e9n tiene su origen en \u00a0 una falta de presencia estatal en el departamento del Choc\u00f3 que se traduzca en \u00a0 el dise\u00f1o, construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de instituciones fuertes y pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas integrales que permitan la construcci\u00f3n de un ESD en la regi\u00f3n, donde \u00a0 se garanticen unas condiciones m\u00ednimas \u00a0 (o puntos de partida esenciales), que permitan el desarrollo de una vida digna, \u00a0 plena en el ejercicio de derechos y en condiciones de bienestar para todos los \u00a0 chocoanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.40. Finalmente, considera la Sala que \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas que habitan la cuenca del r\u00edo Atrato tienen derecho a \u00a0 que las entidades estatales demandadas y el Estado colombiano les garanticen sus \u00a0 derechos fundamentales. Y a que lo hagan con planes y programas destinados al \u00a0 mejoramiento de su calidad de vida y a la protecci\u00f3n integral de sus derechos \u00a0 fundamentales, tal y como se rese\u00f1\u00f3 en cap\u00edtulo 4, fundamentos 4.5 a 4.21. Las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas del Choc\u00f3, como sujetos especiales protegidos por la \u00a0 Constituci\u00f3n y nuestra f\u00f3rmula de ESD, tienen derecho a vivir en condiciones \u00a0 plenas de justicia social, dignidad humana y bienestar general como en \u00a0 cualquier otra sociedad que aspira al logro del bienestar y tambi\u00e9n a la \u00a0 consecuci\u00f3n de la felicidad. En este sentido, la finalidad \u00faltima del juez \u00a0 constitucional, en cualquier instancia, es la realizaci\u00f3n de la justicia \u00a0 material; en consecuencia esta Corte conceder\u00e1 la acci\u00f3n de tutela y los \u00a0 derechos invocados por las comunidades \u00e9tnicas accionantes a la vida, a \u00a0 la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la \u00a0 cultura y al territorio, para lo cual dar\u00e1 una serie de \u00f3rdenes concretas que \u00a0 permitan enfrentar la dif\u00edcil situaci\u00f3n que ha generado la explotaci\u00f3n minera \u00a0 ilegal en la cuenca del r\u00edo Atrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala debe anotar que \u00a0 las poblaciones rese\u00f1adas son s\u00f3lo algunos de los colectivos accionantes, cuyo \u00a0 n\u00famero puede aumentar si se tiene en cuenta que las comunidades potencialmente \u00a0 afectadas son todas aquellas que habitan la cuenca del r\u00edo Atrato y sus \u00a0 afluentes, lo que involucra a buena parte de la poblaci\u00f3n del departamento del \u00a0 Choc\u00f3, y por tanto, esta providencia tendr\u00e1 -de manera excepcional- efectos \u00a0 inter comunis, con el objeto de amparar los derechos de comunidades \u00e9tnicas \u00a0 que a\u00fan cuando no hayan promovido esta acci\u00f3n constitucional se encuentren \u00a0 igualmente afectadas por los hechos denunciados, con el fin de dar a todos los \u00a0 miembros de una misma comunidad un trato igualitario y uniforme que asegure el \u00a0 goce efectivo de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, la Corte \u00a0 amparar\u00e1 los derechos fundamentales de los consejos comunitarios accionantes con \u00a0 efectos inter comunis para toda persona o comunidad que habite la cuenca \u00a0 del r\u00edo Atrato, sus afluentes y territorios aleda\u00f1os, en la medida en que la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada por los hechos denunciados en esta acci\u00f3n podr\u00eda ser muy \u00a0 superior a la representada por los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.- Algunas consideraciones en \u00a0 materia de pol\u00edtica p\u00fablica minero-energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.42. Visto lo anterior, la Sala debe \u00a0 se\u00f1alar que las entidades accionadas (tanto del orden local como del nacional), \u00a0 si bien han desplegado algunos esfuerzos en materia presupuestal y \u00a0 administrativa para conjurar las causas y consecuencias que tiene la actividad \u00a0 minera ilegal en las poblaciones y el medio ambiente, estos han resultado \u00a0 insuficientes por diversas razones, como ya ha sido explicado con suficiencia en \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.43. La Corte ha detectado que las \u00a0 recomendaciones hechas por los diferentes organismos de control como la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica sobre la grave situaci\u00f3n de la miner\u00eda ilegal en Choc\u00f3 \u00a0 no han podido ser cumplidas debido a la alta complejidad que las mismas revisten \u00a0 y que, en muchos casos, sobrepasan la capacidad institucional, presupuestal y de \u00a0 articulaci\u00f3n de las entidades a cargo, desde el nivel local hasta el nacional, \u00a0 como se vio en el fundamento 9.18 de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.44. Esta Corporaci\u00f3n no desconoce que \u00a0 la actividad minera ilegal es sumamente compleja en la medida en que conjuga \u00a0 varios factores a un mismo tiempo: pobreza, falta de oportunidades, desigualdad, \u00a0 prostituci\u00f3n, ilegalidad, violencia, actores armados, posconflicto, por nombrar \u00a0 solo algunos. Sin embargo, entiende que el asunto bajo estudio tiene su origen \u00a0 en una serie de problemas estructurales en el departamento de Choc\u00f3 (que \u00a0 escapan, por su dimensi\u00f3n, al objeto de la presente acci\u00f3n de tutela), a los que \u00a0 se suman, ya en el caso concreto, algunos aspectos relativos a la pol\u00edtica \u00a0 minero-energ\u00e9tica colombiana que deber\u00edan evaluarse sobre todo en lo que tiene \u00a0 que ver con su dise\u00f1o e implementaci\u00f3n. Sobre este particular, la Sala \u00a0 presentar\u00e1 algunas consideraciones a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.45. En primer lugar, para la Sala es \u00a0 importante se\u00f1alar que, ante una pol\u00edtica nacional minera que est\u00e1 dirigida a \u00a0 estimular en el presente y en los a\u00f1os por venir un mayor consumo de los \u00a0 recursos naturales, es indispensable que el Estado colombiano, en igual medida, \u00a0construya una gobernanza sostenible y fortalezca sus instituciones -en \u00a0 especial en los niveles municipal y departamental- de manera que estas puedan \u00a0 responder de forma efectiva y responsable a los grandes desaf\u00edos que esta \u00a0 industria representa, sobre todo en relaci\u00f3n con sus costos y beneficios, y \u00a0 tambi\u00e9n, con el creciente fen\u00f3meno de la miner\u00eda ilegal. En efecto, si el Estado \u00a0 descuida su responsabilidad de otorgarle el mayor amparo posible a nuestros \u00a0 recursos naturales, acaba traslad\u00e1ndola sobre la ciudadan\u00eda y las comunidades \u00a0 locales, que, en consecuencia, tendr\u00edan -en caso de darse tal situaci\u00f3n- que \u00a0 enfrentarse contra la misma administraci\u00f3n, los empresarios, las multinacionales \u00a0 y los trabajadores mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, la Corte no pretende \u00a0 desconocer los esfuerzos del Gobierno ni las disposiciones legales que propenden \u00a0 por la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio ambiente sano e incluso por un \u00a0 desarrollo sostenible de la miner\u00eda, pero ha constatado que \u00e9stas en la realidad \u00a0 (en las regiones, en los hechos) han perdido su efecto vinculante y se han \u00a0 convertido en lo que la doctrina ha calificado como \u201cla eficacia simb\u00f3lica del derecho\u201d[324]. En este orden de ideas, en opini\u00f3n de la Sala, para enfrentar este \u00a0 fen\u00f3meno, por ejemplo, resultar\u00eda preciso que el Gobierno nacional construya \u00a0 una pol\u00edtica p\u00fablica minero-energ\u00e9tica que tenga en cuenta las realidades \u00a0 ambientales y sociales de la naci\u00f3n, que pasan por el cambio clim\u00e1tico, la \u00a0 crisis de la biodiversidad y el aumento de la devastaci\u00f3n ambiental como \u00a0 consecuencia del desarrollo de industrias extractivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala considera que \u00a0 ser\u00eda conveniente que las entidades competentes -como la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio \u00a0 de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n e incluso con el apoyo del \u00a0 Ministerio de Justicia-, elaboren un plan de fortalecimiento institucional \u00a0con el objeto de dotar a las entidades regionales de herramientas suficientes \u00a0 -en t\u00e9rminos de capacidad institucional, recursos financieros y planta de \u00a0 personal- para poder enfrentar de forma efectiva toda actividad minera ilegal[325] \u00a0con especial \u00e9nfasis en (i) las autoridades ambientales de la regi\u00f3n \u00a0 -Codechoc\u00f3 y Corpourab\u00e1-; (ii) las administraciones municipales de Choc\u00f3 \u00a0 as\u00ed como al departamento; y (iii) los despachos judiciales y dependencias \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las entidades que hacen parte del \u00a0 Ministerio P\u00fablico (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0 Personer\u00edas) y organismos de control (Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica) que \u00a0 desarrollan actividades en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, otro aspecto a tener en \u00a0 cuenta es la insuficiente cultura ambiental por falta de visi\u00f3n global y a largo \u00a0 plazo favorece el aprovechamiento no sostenible de los recursos naturales, que \u00a0 deriva en conflictos por el dominio de lo rentable[326]. \u00a0 Existe, entonces, una corresponsabilidad en su protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n, \u00a0 radicada en la\u00a0 ciudadan\u00eda, la empresa y el Estado. En este sentido, \u00a0 Colombia \u00a0debe transitar hacia la conciencia y sensibilizaci\u00f3n ambiental, comenzando desde \u00a0 las comunidades quienes tambi\u00e9n tienen la responsabilidad de preservar y cuidar \u00a0 el medio ambiente. Para ello es indefectible fortalecer una pedagog\u00eda \u00a0 constitucional que favorezca los valores de la diversidad biol\u00f3gica y la \u00a0 heterogeneidad cultural, con el objetivo de movilizar hacia una nueva \u00a0 racionalidad humana fundamentada en la protecci\u00f3n y respeto de la naturaleza \u00a0 como expresi\u00f3n de evoluci\u00f3n y civilizaci\u00f3n[327]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, es importante que se \u00a0 fortalezca el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y el alcance de los proyectos ambientales \u00a0 escolares o \u201cPRAE\u201d[328] que hacen parte de la \u00a0 \u201cpol\u00edtica nacional de educaci\u00f3n ambiental\u201d complementada por la Ley 1549 de 2012 \u00a0 para que los PRAE con \u00e9nfasis en las regiones sean una realidad, especialmente, \u00a0 en zonas rurales y de gran biodiversidad como lo son las regiones Amaz\u00f3nica y \u00a0 Pac\u00edfica, por ejemplo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, llama la atenci\u00f3n de la \u00a0 Corte que frente a este panorama pueda presentarse un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n en \u00a0 materia minera y ambiental respecto de la falta de actualizaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00a0 Minero. A este respecto debe recordarse que tras la decisi\u00f3n de declarar \u00a0 inconstitucional la Ley 1382 de 2010 (o reforma al C\u00f3digo Minero de 2001) \u00a0 mediante la sentencia C-366 de 2011, el Estado colombiano no ha cumplido hasta \u00a0 el momento con la obligaci\u00f3n de expedir una nueva regulaci\u00f3n minera que siga los \u00a0 lineamientos que es su momento se le indicaron por la Corte Constitucional. Este \u00a0 hecho cobra a\u00fan mayor importancia cuando en el Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 2014-2018 el Estado colombiano se impone como obligaci\u00f3n \u201catender de manera \u00a0 prioritaria la expedici\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal necesaria con el fin de \u00a0 organizar la actividad minera existente (\u2026) desde una visi\u00f3n territorial y \u00a0 ambientalmente responsable\u201d[329]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este mismo respecto, aunque el Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo 2014-2018 se\u00f1ala que \u201cla autoridad minera continuar\u00e1 \u00a0 su proceso de fortalecimiento y consolidaci\u00f3n a trav\u00e9s de la puesta en \u00a0 marcha del catastro y registro minero, la agilidad en los tiempos \u00a0 de respuesta, la fiscalizaci\u00f3n y la presencia regional\u201d[330] \u00a0de acuerdo a las pruebas estudiadas y los documentos enviados por el Ministerio \u00a0 de Minas y Energ\u00eda y la Agencia Nacional de Miner\u00eda en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, \u00a0 estos prop\u00f3sitos no se han llevado a la pr\u00e1ctica, en la medida en que no se ha \u00a0 constituido un sistema general de informaci\u00f3n y catastro minero completo y \u00a0 actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo referente a la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica estatal para hacer frente a la miner\u00eda ilegal, el gobierno ha \u00a0 dispuesto que se: \u201cdeber\u00e1 \u00a0 consolidar un grupo interinstitucional especializado en prevenir y controlar la \u00a0 extracci\u00f3n il\u00edcita de minerales y se expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n necesaria para establecer sanciones administrativas y econ\u00f3micas de estas conductas, la \u00a0 judicializaci\u00f3n de los responsables, y la disposici\u00f3n de los bienes utilizados y \u00a0 productos de esta actividad\u201d[331]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha podido evidenciar en el \u00a0 an\u00e1lisis del caso concreto, a pesar de las medidas que ha tomado el Estado \u00a0 colombiano para enfrentar esta situaci\u00f3n (a nivel del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo y de una serie de disposiciones legales y reglamentarias), ha faltado \u00a0 una gran capacidad de concreci\u00f3n, articulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n para que las medidas \u00a0 dise\u00f1adas sean efectivas y permitan dar soluci\u00f3n al fen\u00f3meno de la miner\u00eda \u00a0 ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, tanto la \u00a0 jurisprudencia reciente en materia minera, como la valoraci\u00f3n de las pruebas \u00a0 allegadas al expediente y la visita realizada por la Corte al departamento de \u00a0 Choc\u00f3[332] \u00a0permiten concluir que resulta necesario evaluar el modelo minero-energ\u00e9tico en \u00a0 vigencia con el objeto de lograr un mayor control de la actividad minera ilegal, \u00a0 que a su vez, tiene importantes repercusiones en la miner\u00eda que se realiza de \u00a0 forma legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.47. En tercer lugar, existe una \u00a0 preocupante falta de informaci\u00f3n sobre la realidad minera regional en el Choc\u00f3 \u00a0 que se traduce en la inexistencia de censos, documentos o investigaciones \u00a0 actualizadas y de referencia que permitan identificar los principales lugares \u00a0 donde se desarrolla esta actividad y qu\u00e9 clase de impacto tiene; al respecto, la \u00a0 Corte considera que las autoridades mineras deben realizar lo antes posible un \u00a0 censo minero regional que permita saber a ciencia cierta en d\u00f3nde se realizan \u00a0 procesos de miner\u00eda legal e ilegal, para que as\u00ed se puedan tomar decisiones de \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica coherentes y que tengan vocaci\u00f3n de ser cumplidas. Este censo \u00a0 deber\u00e1 ser dise\u00f1ado con car\u00e1cter diferenciado para que as\u00ed se pueda saber qu\u00e9 \u00a0 clase de miner\u00eda se est\u00e1 realizando, si es tradicional, peque\u00f1a, mediana o \u00a0 grande, lo cual es de vital importancia para poder desarrollar procesos de \u00a0 formalizaci\u00f3n. En este sentido, la Sala exhorta a las autoridades competentes \u00a0 con el objeto de que realicen un censo minero regional en el departamento de \u00a0 Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.48. En cuarto lugar, sin informaci\u00f3n \u00a0 precisa y confiable el Estado no puede dise\u00f1ar y mucho menos ejecutar una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de largo plazo sobre miner\u00eda en general o para combatir de \u00a0 forma eficiente, por ejemplo, el preocupante fen\u00f3meno de la miner\u00eda ilegal. \u00a0 Respecto de este \u00faltimo, la Sala valora las acciones y los operativos (que han \u00a0 incluido con algunas detenciones, incautaciones y capturas) realizados por las \u00a0 entidades competentes como el Ministerio de Defensa o la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n[333] \u00a0para combatir la miner\u00eda ilegal, sin embargo, estima que es necesario que estas \u00a0 acciones se desarrollen con mayor frecuencia, planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n; pero \u00a0 sobre todo con vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo, es decir, con una \u00a0 periodicidad, seguimiento e indicadores que permitan establecer de forma precisa \u00a0 el impacto de sus resultados y la erradicaci\u00f3n de tal actividad ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de una estrategia \u00a0 unificada con base en informaci\u00f3n actual y precisa permitir\u00eda fortalecer la \u00a0 explotaci\u00f3n minera legal y un enfrentamiento integral de la miner\u00eda ilegal como \u00a0 actividad que vulnera no s\u00f3lo los derechos de las comunidades y del medio \u00a0 ambiente sino que es clave para la construcci\u00f3n de la paz y del posconflicto en \u00a0 regiones del pa\u00eds que han sido hist\u00f3ricamente afectadas por la violencia como el \u00a0 Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.49. En quinto lugar, no deja de llamar \u00a0 la atenci\u00f3n de la Corte la falta de una regulaci\u00f3n p\u00fablica del comercio del oro. \u00a0 Como se desprende del an\u00e1lisis probatorio, este mineral es la nueva estrategia \u00a0 de financiaci\u00f3n del conflicto armado y del narcotr\u00e1fico. Al no estar regulado \u00a0 dicho comercio, ni su relaci\u00f3n con el lavado de activos, como lo evidenciaron en \u00a0 sus respuestas el Ministerio de Hacienda y la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0 Financiero[334], esta actividad contin\u00faa en la \u00a0 impunidad siendo sumamente rentable para los actores del conflicto, el \u00a0 narcotr\u00e1fico y el crimen organizado, pero adem\u00e1s con una consecuencia a\u00fan m\u00e1s \u00a0 preocupante: estimulando la miner\u00eda de oro ilegal. Hoy no es posible determinar \u00a0 qu\u00e9 oro proviene de qu\u00e9 fuente, si es legal o no, que actividades est\u00e1 \u00a0 financiando y tampoco es posible perseguir a quienes est\u00e1n detr\u00e1s de esta \u00a0 empresa ilegal. En este sentido, la Corte exhortar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y \u00a0 la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero que establezcan una regulaci\u00f3n \u00a0 nacional para el comercio de oro, que permita a las entidades correspondientes \u00a0 investigar, identificar y seguir el camino del comercio de este mineral hasta \u00a0 llegar a sus generadores en conexi\u00f3n con la explotaci\u00f3n minera relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.50. Por \u00faltimo, ante la grave \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que la miner\u00eda ilegal y otras \u00a0 problem\u00e1ticas estructurales est\u00e1n causando en el departamento del Choc\u00f3, la \u00a0 Corte se permite recordarle al Estado colombiano, en su conjunto, en el nivel \u00a0 nacional en cabeza del Gobierno y en el nivel regional en cabeza de las \u00a0 autoridades departamentales y municipales, que conforme a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica tiene una serie de obligaciones constitucionales irrenunciables con el \u00a0 \u00fanico objeto de garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales del \u00a0 pueblo colombiano. Que de acuerdo al Pre\u00e1mbulo, consisten en \u201casegurar a \u00a0 sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, \u00a0 el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico \u00a0 y participativo que garantice un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo\u201d. \u00a0 Objetivos que van a ser desarrollados y reiterados en los art\u00edculos 1\u00ba \u00a0(Estado social de derecho), 2\u00ba (Fines del Estado), 5\u00ba (Supremac\u00eda \u00a0 de los derechos de la persona), 7\u00ba (Protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural), 8\u00ba (Protecci\u00f3n de la riqueza cultural y natural de la Naci\u00f3n)\u00a0 \u00a0 11 (Inviolabilidad del derecho a la vida), 12 (Integridad personal), \u00a0 13 (Derecho a la igualdad), 16 (Derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad), 22 (Derecho a la paz), 44 \u00a0(Derecho de los ni\u00f1os), 48 (Derecho a la seguridad social), 49 ( \u00a0 Derecho a la salud y al saneamiento b\u00e1sico), 63 (Protecci\u00f3n del \u00a0 patrimonio p\u00fablico), 64 (Garant\u00eda de acceso progresivo a la propiedad de \u00a0 la tierra), 65 (Derecho a la seguridad alimentaria), 67 (Derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n), 70 (Derecho a la cultura), 72 (Protecci\u00f3n del \u00a0 patrimonio cultural), 79 (Derecho al medio ambiente sano), 80 \u00a0(Protecci\u00f3n de los recursos naturales), 188 y 189 (Funciones y \u00a0 obligaciones del Presidente de la Rep\u00fablica), 288 (Ordenamiento \u00a0 territorial), 298 (R\u00e9gimen departamental), 311 (R\u00e9gimen \u00a0 municipal), 339 (Planes Nacionales de Desarrollo), 356 y 357 \u00a0(Sistema general de participaci\u00f3n), 365 (Servicios p\u00fablicos eficientes) y \u00a0 366 (Garant\u00eda de bienestar general).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual importancia resulta reiterar \u00a0 que el Estado y sus autoridades disponen, por creaci\u00f3n constitucional, de una \u00a0 serie de herramientas para atender y enfrentar toda clase de emergencias \u00a0 econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas que de manera masiva y sistem\u00e1tica amenacen \u00a0 los derechos fundamentales de sus ciudadanos. El art\u00edculo 215[335] \u00a0de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que el Gobierno tiene la facultad de utilizar la \u00a0 figura de los estados de emergencia, \u201ccuando sobrevengan hechos \u00a0 distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen \u00a0 perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del \u00a0 pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica\u201d. De esta manera, para la \u00a0 Corte es claro que el Estado colombiano, en los niveles -nacional, regional y \u00a0 local- cuenta con una serie de herramientas legales para enfrentar la grave \u00a0 crisis humanitaria, social y ambiental que se presenta en el departamento de \u00a0 Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.51. En sentido complementario y en \u00a0 relaci\u00f3n con los graves problemas estructurales denunciados por las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas chocoanas (que superan ampliamente el alcance de la presente acci\u00f3n \u00a0 constitucional) en materia de desplazamiento forzado, vulneraciones de derechos \u00a0 humanos y DESC, carencias en materia de educaci\u00f3n, coberturas en acueducto, \u00a0 alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico, y otra clase de necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas, la Sala exhortar\u00e1 al Gobierno nacional para que d\u00e9 efectivo \u00a0 cumplimiento a las recomendaciones contenidas en la resoluci\u00f3n 64 de 2014 \u00a0 (emanada de la Defensor\u00eda del Pueblo) y proceda a conformar en el menor tiempo \u00a0 posible, la \u201cComisi\u00f3n Interinstitucional para el Choc\u00f3\u201d que es la instancia \u00a0 dise\u00f1ada por la resoluci\u00f3n en comento, cuyo prop\u00f3sito es lograr una verificaci\u00f3n \u00a0 y seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las medidas y acciones propuestas sugeridas por \u00a0 el ya referido documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00d3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Esta Corporaci\u00f3n ha emitido varios \u00a0 tipos de \u00f3rdenes, dependiendo de la magnitud del problema que genera la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos objeto de tutela. Ha proferido \u00f3rdenes de \u00a0 ejecuci\u00f3n simple, generalmente referidas a \u00f3rdenes de abstenci\u00f3n o de acci\u00f3n \u00a0 que pueden ser efectuadas por una autoridad sin el concurso de otras. Tambi\u00e9n ha \u00a0 dictado \u00f3rdenes complejas y mandatos estructurales, que exigen procesos \u00a0 de articulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n compleja, involucran a varias autoridades y \u00a0 requieren acciones coordinadas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, en raz\u00f3n a su \u00a0 complejidad y a los enormes desaf\u00edos que representa en t\u00e9rminos de cumplimiento, \u00a0 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n dar\u00e1 tanto \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n simple como \u00f3rdenes \u00a0 complejas \u00a0dirigidas a garantizar los derechos fundamentales de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas de la cuenca del r\u00edo Atrato, independientemente de que hayan o no \u00a0 acudido a la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos, por esta \u00a0 raz\u00f3n, el efecto de la sentencia ser\u00e1 inter comunis[336]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad de estas \u00f3rdenes es que las \u00a0 entidades encargadas de atender los m\u00faltiples problemas descritos establezcan, \u00a0 en un plazo prudencial, y dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, las medidas, \u00a0 las acciones y los correctivos que sean necesarios para superar la grave crisis \u00a0 que en materia de miner\u00eda ilegal afecta a las poblaciones involucradas en el \u00a0 departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00f3rdenes est\u00e1n dirigidas -en \u00a0 t\u00e9rminos generales- a que se adopten decisiones efectivas y concretas que \u00a0 permitan superar de forma progresiva y permanente tanto la insuficiencia de \u00a0 recursos, como las falencias en la capacidad institucional, con fundamento en el \u00a0 principio constitucional de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre poderes p\u00fablicos para \u00a0 asegurar la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales y la plena \u00a0 vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. A continuaci\u00f3n, se rese\u00f1an las \u00a0 \u00f3rdenes a proferir en la presente sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Se reconocer\u00e1 al r\u00edo Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad \u00a0 sujeto de derechos a la protecci\u00f3n, \u00a0 conservaci\u00f3n, mantenimiento y restauraci\u00f3n a cargo del Estado y las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas, conforme a lo se\u00f1alado en la parte motiva de este prove\u00eddo en los \u00a0 fundamentos 9.27 a 9.32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte ordenar\u00e1 al Gobierno nacional que \u00a0 ejerza la tutor\u00eda y representaci\u00f3n legal de los derechos del r\u00edo (a trav\u00e9s de la \u00a0 instituci\u00f3n que el Presidente de la Rep\u00fablica designe, que bien podr\u00eda ser el \u00a0 Ministerio de Ambiente) en conjunto con las comunidades \u00e9tnicas que habitan en \u00a0 la cuenca del r\u00edo Atrato en Choc\u00f3; de esta forma, el r\u00edo Atrato y su cuenca -en \u00a0 adelante- estar\u00e1n representados por un miembro de las comunidades accionantes y \u00a0 un delegado del Gobierno colombiano, quienes ser\u00e1n los guardianes del r\u00edo. Con \u00a0 este prop\u00f3sito, el Gobierno, en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 \u00a0 realizar la designaci\u00f3n de su representante dentro del mes siguiente a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia. En ese mismo per\u00edodo de tiempo las comunidades \u00a0 accionantes deber\u00e1n escoger su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente y con el prop\u00f3sito de asegurar la protecci\u00f3n, \u00a0 recuperaci\u00f3n y debida conservaci\u00f3n del r\u00edo, los representantes legales del mismo \u00a0 deber\u00e1n dise\u00f1ar y conformar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia una \u00a0 comisi\u00f3n de guardianes del r\u00edo Atrato, integrada por los dos guardianes \u00a0 designados y un equipo asesor al que deber\u00e1 invitarse al Instituto \u00a0 Humboldt y WWF Colombia, quienes han desarrollado el proyecto de protecci\u00f3n del \u00a0 r\u00edo Bita en Vichada[337] y por tanto, cuentan \u00a0 con la experiencia necesaria para orientar las acciones a tomar. Dicho equipo \u00a0 asesor podr\u00e1 estar conformado y recibir acompa\u00f1amiento de todas las entidades \u00a0 p\u00fablicas y privadas, universidades (regionales y nacionales), centros de \u00a0 investigaci\u00f3n en recursos naturales y organizaciones ambientales (nacionales e \u00a0 internacionales), comunitarias y de la sociedad civil que deseen vincularse al \u00a0 proyecto de protecci\u00f3n del r\u00edo Atrato y su cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el panel de expertos que \u00a0 se encargar\u00e1 de verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes de la presente \u00a0 providencia (numeral 8) tambi\u00e9n podr\u00e1 supervisar, acompa\u00f1ar y asesorar las \u00a0 labores de los guardianes del r\u00edo Atrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Se ordenar\u00e1 al Ministerio de Ambiente, \u00a0 al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Defensa, a Codechoc\u00f3 y Corpourab\u00e1, a \u00a0 las Gobernaciones de Choc\u00f3 y Antioquia, y a los municipios demandados[338] \u00a0-con el apoyo t\u00e9cnico del Instituto Humboldt, las Universidades de Antioquia y \u00a0 Cartagena, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico, WWF \u00a0 Colombia y las dem\u00e1s organizaciones nacionales e internacionales que determine \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n- y en conjunto con las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 accionantes, que dentro del a\u00f1o siguiente a la notificaci\u00f3n de la sentencia, se \u00a0 dise\u00f1e y ponga en marcha un plan para descontaminar las fuentes h\u00eddricas del \u00a0 Choc\u00f3, comenzando por la cuenca del r\u00edo Atrato y sus afluentes, los \u00a0 territorios ribere\u00f1os, recuperar sus ecosistemas y evitar da\u00f1os adicionales al \u00a0 ambiente en la regi\u00f3n. Este plan incluir\u00e1 medidas como: (i) el \u00a0 restablecimiento del cauce del r\u00edo Atrato, (ii) la eliminaci\u00f3n de los bancos de \u00a0 \u00e1rea formados por las actividades mineras y (iii) la reforestaci\u00f3n de zonas \u00a0 afectadas por miner\u00eda legal e ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, este plan incluir\u00e1 una serie de indicadores claros que permitan \u00a0 medir su eficacia y deber\u00e1 dise\u00f1arse y ejecutarse de manera concertada con los \u00a0 pobladores de la zona, as\u00ed como garantizar la participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas que all\u00ed se asientan en el marco del Convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones antes referidas deber\u00e1n incluir la incautaci\u00f3n y neutralizaci\u00f3n de \u00a0 las dragas -y en general de la maquinaria utilizada en estas labores-, la \u00a0 restricci\u00f3n y prohibici\u00f3n del tr\u00e1nsito de insumos como combustible y sustancias \u00a0 qu\u00edmicas asociadas (mercurio, cianuro) y la judicializaci\u00f3n de las personas y \u00a0 organizaciones responsables. Asimismo, este proceso estar\u00e1 acompa\u00f1ado por el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores en lo que tenga que ver con la situaci\u00f3n de \u00a0 extranjeros que realicen actividades de miner\u00eda ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, estas medidas deber\u00e1n incluir indicadores claros y precisos que \u00a0 permitan realizar una evaluaci\u00f3n y seguimiento eficaz a las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Como complemento de lo anterior, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Agricultura, \u00a0 al Ministerio de Interior, al Ministerio de Hacienda, al Departamento de \u00a0 Planeaci\u00f3n Nacional, al Departamento para la Prosperidad Social, a las \u00a0 Gobernaciones de Choc\u00f3 y Antioquia y a los municipios accionados[340] \u00a0que de manera concertada con las comunidades \u00e9tnicas accionantes, dise\u00f1en e \u00a0 implementen dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia un plan de acci\u00f3n integral[341] que permita recuperar las formas \u00a0 tradicionales de subsistencia y alimentaci\u00f3n en el marco del concepto de \u00a0 etnodesarrollo que aseguren m\u00ednimos de seguridad alimentaria en la zona, que han \u00a0 dejado de realizarse por la contaminaci\u00f3n de las aguas del r\u00edo Atrato y por el \u00a0 desarrollo intensivo de la actividad minera ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plan tambi\u00e9n deber\u00e1 estar dirigido a restablecer los derechos de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas que habitan la cuenca del r\u00edo Atrato, especialmente en \u00a0 lo que tiene que ver con la recuperaci\u00f3n de su cultura, participaci\u00f3n, \u00a0 territorio, identidad, modo de vida y actividades productivas, incluida la \u00a0 pesca, la caza, la agricultura, la recolecci\u00f3n de frutos y la miner\u00eda artesanal. \u00a0 En este sentido, las medidas que se tomen deber\u00e1n ir enfocadas a garantizar: (i) la soberan\u00eda \u00a0 alimentaria de las comunidades y (ii) prevenir su desplazamiento \u00a0 involuntario de la zona por actividades mineras ilegales y da\u00f1os ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas deber\u00e1n incluir indicadores claros y precisos que permitan \u00a0 realizar una evaluaci\u00f3n y seguimiento eficaz a las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Igualmente, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Salud y \u00a0 al Instituto Nacional de Salud, a Codechoc\u00f3 y Corpourab\u00e1 -con el apoyo y la \u00a0 supervisi\u00f3n del Instituto Humboldt, las Universidades de Antioquia y Cartagena, \u00a0 el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico y WWF Colombia- que \u00a0 realicen \u00a0estudios toxicol\u00f3gicos y epidemiol\u00f3gicos del r\u00edo Atrato, sus afluentes y \u00a0 comunidades, los cuales no pueden tardar m\u00e1s de tres (3) meses en dar inicio \u00a0 ni exceder de nueve (9) meses para su culminaci\u00f3n, a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de la presente providencia, en los que se determine el grado de contaminaci\u00f3n \u00a0 por mercurio y otras sustancias t\u00f3xicas, y la posible afectaci\u00f3n en la salud \u00a0 humana de las poblaciones, consecuencia de las actividades de miner\u00eda que usan \u00a0 estas sustancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, estas entidades deber\u00e1n estructurar una l\u00ednea base de \u00a0 indicadores ambientales con el fin de contar con instrumentos de medida que \u00a0 permitan afirmar la mejora o desmejora de las condiciones de la cuenca del r\u00edo \u00a0 Atrato en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Se ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que conforme a sus \u00a0 competencias legales y constitucionales realicen un proceso de acompa\u00f1amiento y \u00a0 seguimiento al cumplimiento y ejecuci\u00f3n de todas las \u00f3rdenes pronunciadas en los \u00a0 numerales anteriores, en el corto, \u00a0 mediano y largo plazo a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. \u00a0 Dicho proceso ser\u00e1 liderado y coordinado por la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n quien rendir\u00e1 informes y estar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n general del Tribunal \u00a0 Administrativo de Cundinamarca (juez de primera instancia en el tr\u00e1mite de \u00a0 tutela) y la Corte Constitucional, quien en todo caso, se reserva la competencia \u00a0 para verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 que convocar dentro de los tres (3) meses siguientes \u00a0 a la notificaci\u00f3n de esta sentencia un panel de expertos[342] \u00a0que asesore el proceso de seguimiento y ejecuci\u00f3n -de acuerdo con su experiencia \u00a0 en los temas espec\u00edficos-, siempre con la participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 accionantes, con el objeto de establecer cronogramas, metas e indicadores de \u00a0 cumplimiento necesarios para la efectiva implementaci\u00f3n de las \u00f3rdenes aqu\u00ed \u00a0 proferidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de tales funciones la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, como coordinador del seguimiento y ejecuci\u00f3n \u00a0 de la presente sentencia con el apoyo de la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y el panel de expertos que para el efecto \u00a0 convoque, estar\u00e1 encargada de: (i) dirigir, coordinar e impulsar todo el \u00a0 cumplimiento y ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes aqu\u00ed proferidas; (ii) dise\u00f1ar e \u00a0 implementar los indicadores generales y espec\u00edficos que permitan evaluar el \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en este caso por parte de las entidades \u00a0 accionadas y del Gobierno nacional; (iii) evaluar y analizar los informes, \u00a0 programas y planes que presenten en el tr\u00e1mite del cumplimiento de estas \u00f3rdenes \u00a0 las entidades del Estado accionadas; (iv) investigar y documentar las quejas \u00a0 sobre posible incumplimiento de las medidas establecidas en esta providencia; y \u00a0 (v) hacer recomendaciones y observaciones a las entidades accionadas y al \u00a0 Gobierno nacional respecto del cumplimiento de las \u00f3rdenes aqu\u00ed proferidas y en \u00a0 general respecto del respeto y garant\u00eda de los derechos fundamentales vulnerados \u00a0 a las comunidades \u00e9tnicas del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, en conjunto con la Defensor\u00eda del Pueblo y la Contralor\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica, deber\u00e1n entregar reportes semestrales de su gesti\u00f3n con \u00a0 indicadores de cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas, tanto al Tribunal \u00a0 Administrativo de Cundinamarca como a la Corte Constitucional para lo de su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0 Finalmente, se exhorta al Gobierno \u00a0 nacional, en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica, para que d\u00e9 efectivo \u00a0 cumplimiento a las recomendaciones contenidas en la resoluci\u00f3n 64 de 2014 \u00a0 y proceda a conformar en un per\u00edodo no superior a un (1) mes a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, la \u201cComisi\u00f3n Interinstitucional para el Choc\u00f3\u201d \u00a0 que es la instancia dise\u00f1ada por la resoluci\u00f3n en comento, cuyo prop\u00f3sito es \u00a0 lograr una verificaci\u00f3n y seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las recomendaciones all\u00ed \u00a0 contenidas para atender y dar soluci\u00f3n a la grave crisis humanitaria, social y \u00a0 ambiental que enfrenta el departamento de Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada para \u00a0 decidir el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR el fallo proferido el veintiuno (21) de \u00a0 abril de 2015 por el Consejo de Estado -Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A-, que neg\u00f3 \u00a0 el amparo en la acci\u00f3n de tutela instaurada por el Centro de Estudios para la \u00a0 Justicia Social \u201cTierra Digna\u201d en representaci\u00f3n de varias comunidades \u00e9tnicas \u00a0 contra el Ministerio de Ambiente y otros, que a su vez confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a0 once (11) de febrero de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00a0 -Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n B-. En su lugar, CONCEDER a los actores el \u00a0 amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la \u00a0 seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- DECLARAR la existencia de una grave \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al \u00a0 agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al \u00a0 territorio de las comunidades \u00e9tnicas que habitan la cuenca del r\u00edo Atrato y sus \u00a0 afluentes, imputable a las entidades del Estado colombiano accionadas (Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio de Interior, \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 Ministerio de Agricultura, Departamento para la Prosperidad Social, Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, Agencia Nacional de Miner\u00eda, Agencia Nacional de \u00a0 Licencias Ambientales, Instituto Nacional de Salud, Departamentos de Choc\u00f3 y \u00a0 Antioquia, Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choc\u00f3 \u00a0 -Codechoc\u00f3-, Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Urab\u00e1 -Corpourab\u00e1-, \u00a0 \u00a0 Polic\u00eda Nacional \u2013 Unidad contra la Miner\u00eda Ilegal, \u00a0 y los municipios de Acand\u00ed, Bojay\u00e1, \u00a0 Llor\u00f3, Medio Atrato, Riosucio, Quibd\u00f3, R\u00edo Quito, Ungu\u00eda, Carmen del Dari\u00e9n, \u00a0 Bagad\u00f3, Carmen de Atrato y Yuto -Choc\u00f3-, y Murind\u00f3, Vig\u00eda del Fuerte y Turbo \u00a0 -Antioquia-), por su conducta omisiva al no proveer una respuesta institucional id\u00f3nea, \u00a0 articulada, coordinada y efectiva para enfrentar los m\u00faltiples problemas \u00a0 hist\u00f3ricos, socioculturales, ambientales y humanitarios que aquejan a la regi\u00f3n \u00a0 y que en los \u00faltimos a\u00f1os se han visto agravados por la realizaci\u00f3n de \u00a0 actividades intensivas de miner\u00eda ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0RECONOCER al r\u00edo Atrato, su cuenca y afluentes \u00a0 como una entidad sujeto de derechos a la \u00a0 protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y restauraci\u00f3n a cargo del Estado y las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas, conforme a lo se\u00f1alado en la parte motiva de este prove\u00eddo \u00a0 en los fundamentos 9.27 a 9.32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la \u00a0 Corte ordenar\u00e1 al Gobierno nacional que ejerza la tutor\u00eda y representaci\u00f3n legal \u00a0 de los derechos del r\u00edo (a trav\u00e9s de la instituci\u00f3n que el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica designe, que bien podr\u00eda ser el Ministerio de Ambiente) en conjunto \u00a0 con las comunidades \u00e9tnicas que habitan en la cuenca del r\u00edo Atrato en Choc\u00f3; de \u00a0 esta forma, el r\u00edo Atrato y su cuenca -en adelante- estar\u00e1n representados por un \u00a0 miembro de las comunidades accionantes y un delegado del Gobierno colombiano, \u00a0 quienes ser\u00e1n los guardianes del r\u00edo. Con este prop\u00f3sito, el Gobierno, en cabeza \u00a0 del Presidente de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 realizar la designaci\u00f3n de su \u00a0 representante dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. En \u00a0 ese mismo per\u00edodo de tiempo las comunidades accionantes deber\u00e1n escoger a su \u00a0 representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente y con el \u00a0 prop\u00f3sito de asegurar la protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y debida conservaci\u00f3n del r\u00edo, \u00a0 los representantes legales del mismo deber\u00e1n dise\u00f1ar y conformar, dentro de \u00a0 \u00a0 los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia una comisi\u00f3n de guardianes del r\u00edo \u00a0Atrato, integrada por los dos guardianes designados y un equipo \u00a0 asesor al que deber\u00e1 invitarse al Instituto Humboldt y WWF Colombia, quienes \u00a0 han desarrollado el proyecto de protecci\u00f3n del r\u00edo Bita en Vichada[343] \u00a0y por tanto, cuentan con la experiencia necesaria para orientar las acciones a \u00a0 tomar. Dicho equipo asesor podr\u00e1 estar conformado y recibir acompa\u00f1amiento de \u00a0 todas las entidades p\u00fablicas y privadas, universidades (regionales y \u00a0 nacionales), centros acad\u00e9micos y de investigaci\u00f3n en recursos naturales y \u00a0 organizaciones ambientales (nacionales e internacionales), comunitarias y de la \u00a0 sociedad civil que deseen vincularse al proyecto de protecci\u00f3n del r\u00edo Atrato y \u00a0 su cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0 anterior, el panel de expertos que se encargar\u00e1 de verificar el \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes de la presente providencia (orden d\u00e9cima) tambi\u00e9n \u00a0 podr\u00e1 supervisar, acompa\u00f1ar y asesorar las labores de los guardianes del r\u00edo \u00a0 Atrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al \u00a0 Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Defensa, a \u00a0 Codechoc\u00f3 y Corpourab\u00e1, a las Gobernaciones de Choc\u00f3 y Antioquia, y a los \u00a0 municipios demandados[344] -con el apoyo del Instituto Humboldt, \u00a0 las Universidades de Antioquia y Cartagena, el Instituto de Investigaciones \u00a0 Ambientales del Pac\u00edfico, WWF Colombia y las dem\u00e1s organizaciones nacionales e \u00a0 internacionales que determine la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n- y en \u00a0 conjunto con las comunidades \u00e9tnicas accionantes, que dentro del a\u00f1o siguiente a \u00a0 la notificaci\u00f3n de la sentencia, se dise\u00f1e y ponga en marcha un plan para \u00a0 descontaminar la cuenca del r\u00edo Atrato y sus afluentes, los territorios \u00a0 ribere\u00f1os, recuperar sus ecosistemas y evitar da\u00f1os adicionales al ambiente en \u00a0 la regi\u00f3n. Este plan incluir\u00e1 medidas como: (i) el restablecimiento \u00a0 del cauce del r\u00edo Atrato, (ii) la eliminaci\u00f3n de los bancos de \u00e1rea \u00a0 formados por las actividades mineras y (iii) la reforestaci\u00f3n de zonas \u00a0 afectadas por miner\u00eda legal e ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, este plan incluir\u00e1 una \u00a0 serie de indicadores claros que permitan medir su eficacia y deber\u00e1 dise\u00f1arse y \u00a0 ejecutarse de manera concertada con los pobladores de la zona, as\u00ed como \u00a0 garantizar la participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas que all\u00ed se asientan en \u00a0 el marco del Convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR al Ministerio de Defensa, a la Polic\u00eda Nacional &#8211; \u00a0 Unidad contra la Miner\u00eda Ilegal, al Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, a la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, a las gobernaciones de Choc\u00f3 y Antioquia y a los \u00a0 municipios demandados[345], en conjunto con las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas accionantes y con el acompa\u00f1amiento del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, que dise\u00f1en e implementen dentro de los seis (6) meses siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta providencia, un plan de acci\u00f3n conjunto para \u00a0 neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de miner\u00eda ilegal que se \u00a0 realicen no solo en el r\u00edo Atrato y sus afluentes, sino tambi\u00e9n en el \u00a0 departamento de Choc\u00f3. En este sentido, la Corte reitera que es obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado colombiano judicializar y erradicar definitivamente toda actividad \u00a0 minera ilegal que se realice en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones antes referidas deber\u00e1n \u00a0 incluir la incautaci\u00f3n y neutralizaci\u00f3n de las dragas -y en general de la \u00a0 maquinaria utilizada en estas labores-, la restricci\u00f3n y prohibici\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1nsito de insumos como combustible y sustancias qu\u00edmicas asociadas (mercurio, \u00a0 cianuro) y la judicializaci\u00f3n de las personas y organizaciones responsables. \u00a0 Asimismo, este proceso estar\u00e1 acompa\u00f1ado por el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores en lo que tenga que ver con la situaci\u00f3n de extranjeros que realicen \u00a0 actividades de miner\u00eda ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, estas medidas deber\u00e1n \u00a0 incluir indicadores claros y precisos que permitan realizar una evaluaci\u00f3n y \u00a0 seguimiento eficaz a las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- ORDENAR al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de \u00a0 Interior, al Ministerio de Hacienda, al Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional, al \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social, a las Gobernaciones de Choc\u00f3 y \u00a0 Antioquia y a los municipios accionados[346] que de manera concertada con las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas accionantes, dise\u00f1en e implementen dentro de los seis (6) \u00a0 meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia un plan de acci\u00f3n \u00a0 integral[347] que permita recuperar las formas \u00a0 tradicionales de subsistencia y alimentaci\u00f3n en el marco del concepto de \u00a0 etnodesarrollo que aseguren m\u00ednimos de seguridad alimentaria en la zona, que han \u00a0 dejado de realizarse por la contaminaci\u00f3n de las aguas del r\u00edo Atrato y por el \u00a0 desarrollo intensivo de la actividad minera ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plan tambi\u00e9n deber\u00e1 estar dirigido \u00a0 a restablecer los derechos de las comunidades \u00e9tnicas que habitan la cuenca \u00a0 del r\u00edo Atrato, especialmente en lo que tiene que ver con la recuperaci\u00f3n de \u00a0 su cultura, participaci\u00f3n, territorio, identidad, modo de vida y actividades \u00a0 productivas, incluida la pesca, la caza, la agricultura, la recolecci\u00f3n de \u00a0 frutos y la miner\u00eda artesanal. En este sentido, las medidas que se tomen deber\u00e1n ir enfocadas a garantizar: (i) \u00a0la soberan\u00eda alimentaria de las comunidades y (ii) prevenir su \u00a0 desplazamiento involuntario de la zona por actividades mineras ilegales y da\u00f1os \u00a0 ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas deber\u00e1n incluir \u00a0 indicadores claros y precisos que permitan realizar una evaluaci\u00f3n y seguimiento \u00a0 eficaz a las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Salud y \u00a0 al Instituto Nacional de Salud, a Codechoc\u00f3 y a Corpourab\u00e1 -con el apoyo y la \u00a0 supervisi\u00f3n del Instituto Humboldt, las Universidades de Antioquia y Cartagena, \u00a0 el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico y WWF Colombia- que \u00a0 realicen \u00a0estudios toxicol\u00f3gicos y epidemiol\u00f3gicos del r\u00edo Atrato, sus afluentes y \u00a0 comunidades, los cuales no puede tardar m\u00e1s de tres (3) meses en dar inicio \u00a0 ni exceder de nueve (9) meses para su culminaci\u00f3n, a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de la presente providencia, en los que se determine el grado de contaminaci\u00f3n \u00a0 por mercurio y otras sustancias t\u00f3xicas, y la afectaci\u00f3n en la salud humana de \u00a0 las poblaciones, consecuencia de las actividades de miner\u00eda que usan estas \u00a0 sustancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, estas entidades deber\u00e1n \u00a0 estructurar una l\u00ednea base de indicadores ambientales con el fin de \u00a0 contar con un instrumento de medida que permita afirmar la mejora o desmejora de \u00a0 las condiciones de la cuenca del r\u00edo Atrato en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que conforme a \u00a0 sus competencias legales y constitucionales realicen un proceso de \u00a0 acompa\u00f1amiento y seguimiento al cumplimiento y ejecuci\u00f3n de todas las \u00f3rdenes \u00a0 pronunciadas en los numerales anteriores, en el corto, mediano y largo plazo, a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. Dicho proceso ser\u00e1 liderado \u00a0 y coordinado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n quien rendir\u00e1 informes y \u00a0 estar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n general del Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00a0 (juez de primera instancia en el tr\u00e1mite de tutela) y la Corte Constitucional, \u00a0 quien en todo caso, se reserva la competencia para verificar el cumplimiento de \u00a0 las \u00f3rdenes proferidas en esta providencia. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 que convocar dentro de los tres (3) meses siguientes \u00a0 a la notificaci\u00f3n de esta sentencia un panel de expertos[348] \u00a0que asesore el proceso de seguimiento y ejecuci\u00f3n -de acuerdo con su experiencia \u00a0 en los temas espec\u00edficos-, siempre con la participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 accionantes, con el objeto de establecer cronogramas, metas e indicadores de \u00a0 cumplimiento necesarios para la efectiva implementaci\u00f3n de las \u00f3rdenes aqu\u00ed \u00a0 proferidas, conforme a lo estipulado en el fundamento 10.2 numeral 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, en conjunto con la Defensor\u00eda del Pueblo y la Contralor\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 entregar reportes semestrales de su gesti\u00f3n con \u00a0 indicadores de cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas, tanto al Tribunal \u00a0 Administrativo de Cundinamarca como a la Corte Constitucional para lo de su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- EXHORTAR al Gobierno nacional, en cabeza del Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica, para que d\u00e9 efectivo cumplimiento a las recomendaciones contenidas \u00a0 en la resoluci\u00f3n 64 de 2014 y proceda a conformar en un per\u00edodo no \u00a0 superior a un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, la \u00a0 \u201cComisi\u00f3n Interinstitucional para el Choc\u00f3\u201d que es la instancia dise\u00f1ada por la \u00a0 resoluci\u00f3n en comento, cuyo prop\u00f3sito es lograr una verificaci\u00f3n y seguimiento a \u00a0 la ejecuci\u00f3n de las recomendaciones all\u00ed contenidas para atender y dar soluci\u00f3n \u00a0 a la grave crisis humanitaria, social y ambiental que enfrenta el departamento \u00a0 de Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO.- El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 ADOPTAR las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los \u00a0 recursos suficientes y oportunos, que permitan la sostenibilidad y progresividad \u00a0 de todas las medidas a implementar para dar cumplimiento a lo ordenado en esta \u00a0 sentencia. Para tal efecto, deber\u00e1n preverse anualmente las partidas \u00a0 presupuestales del caso, con arreglo a la alta complejidad y el car\u00e1cter \u00a0 estructural de las medidas ordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO.- OTORGAR efectos inter comunis a la presente decisi\u00f3n \u00a0 para aquellas comunidades \u00e9tnicas del Choc\u00f3 que se encuentren en igual situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica y jur\u00eddica que las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECRETO \u00a0 DE PRUEBAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 Contestaci\u00f3n del Ministerio de Interior (fl. 72 a 79. Cuaderno de pruebas n\u00fam. \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 t\u00e9rmino correspondiente, el Ministerio del Interior dio respuesta a las \u00a0 preguntas enviadas por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el \u00a0 d\u00eda 30 de octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 protecci\u00f3n de la autonom\u00eda, identidad cultural, estructuras organizativas y de \u00a0 territorio de las comunidades negras e ind\u00edgenas asentadas en la cuenca del r\u00edo \u00a0 Atrato, el Ministerio sostuvo que en cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas por \u00a0 la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y en el auto 005 de 2009, \u00a0 se estructur\u00f3 un plan de acci\u00f3n para atender la crisis del departamento de \u00a0 Choc\u00f3, y se desarrollaron las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES DESARROLLADAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATENDER LA CRISIS SOCIAL EN LAS COMUNIDADES ASENTADAS DE LA CUENCA DEL RIO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATRATO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N DESARROLLADA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BAJO ATRATO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acand\u00ed<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Socializaci\u00f3n del Marco Normativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Consulta\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Previa respecto de la Caracterizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caracterizaci\u00f3n y formulaci\u00f3n del Plan espec\u00edfico de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Atenci\u00f3n para el goce efectivo de los Derechos de las V\u00edctimas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ungu\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caracterizaci\u00f3n junto con la Unidad de V\u00edctimas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Riosucio<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concertaci\u00f3n de la ruta de Trabajo para la Consulta Previa y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caracterizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Socializaci\u00f3n del auto 005 de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Curvarad\u00f3 y Jiguamiand\u00f3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0metodol\u00f3gico, Presupuestal y T\u00e9cnico del levantamiento y sistematizaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Censo de las Comunidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizaci\u00f3n del Censo y caracterizaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica en Jiguamiand\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de Curvarad\u00f3 realizaci\u00f3n del Censo y caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un 50%. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIO ATRATO<\/p>\n<p>Vig\u00eda del Fuerte, Murind\u00f3 y Bojay\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Socializaci\u00f3n del auto 005 de 2009. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concertaci\u00f3n de la ruta de trabajo para la Consulta Previa y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracterizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALTO ATRATO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades desarrolladas estuvieron encaminadas a actualizar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracterizaci\u00f3n territorial realizada por la firma \u201cCifras y Conceptos\u201d en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el a\u00f1o 2012, y a la realizaci\u00f3n de la ruta \u00e9tnica como mecanismo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n que acelera el proceso de titulaci\u00f3n colectiva ante el INCODER. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0 Palenqueras del Ministerio inform\u00f3 haber expedido dos resoluciones relevantes \u00a0 relacionada con protecci\u00f3n de derechos territoriales de varias comunidades \u00a0 \u00e9tnicas del Choc\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Resoluci\u00f3n 369 de 2015 \u201cpor medio de la cual se acepta solitud de \u00a0 protecci\u00f3n mediante la Ruta de Protecci\u00f3n a los Derechos Territoriales de los \u00a0 Grupos \u00c9tnicos para el Consejo Comunitario Mayor de la Organizaci\u00f3n Popular \u00a0 Campesina del Alto Atrato \u2013 COCOMOPOCA en los municipios de Atrato, Llor\u00f3, \u00a0 Bagad\u00f3, C\u00e9rtegui, Departamento de Choc\u00f3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Resoluci\u00f3n 321 del 31 de agosto de 2015 \u201cpor medio de la cual se \u00a0 acepta solitud de protecci\u00f3n mediante la Ruta de Protecci\u00f3n a los Derechos \u00a0 Territoriales de los Grupos \u00c9tnicos para el Consejo Comunitario Mayor del Medio \u00a0 Atrato \u201cHACIA\u201d en la cuenca media del Rio Atrato, en jurisdicci\u00f3n de los \u00a0 municipios de Quibd\u00f3, Bojay\u00e1 y Atrato en el Departamento de Choc\u00f3 y Vig\u00eda del \u00a0 Fuerte, Murind\u00f3 y Urrao en el departamento de Antioquia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00a0 acciones realizadas desde la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Defensorial 064 de \u00a0 septiembre de 2014, el Ministerio del Interior se refiri\u00f3 a las iniciativas \u00a0 relacionadas con el tema alimentario con \u00e9nfasis en la ni\u00f1ez y afirm\u00f3 que se \u00a0 encuentran cubiertas con la estrategia \u201c de cero a siempre\u201d, liderada por la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica y por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0 quienes priorizan a los ni\u00f1os que se encuentran en un mayor grado de \u00a0 vulnerabilidad y pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n refiri\u00f3 \u00a0 que ha venido realizando una labor de fortalecimiento de las estructuras \u00a0 organizativas de ind\u00edgenas y afrodescendientes, con la realizaci\u00f3n de un \u00a0 congreso en la ciudad de Quibd\u00f3 que buscaba la creaci\u00f3n de un espacio de \u00a0 concertaci\u00f3n y representaci\u00f3n del Gobierno nacional con el objeto de exhortar a \u00a0 los alcaldes y gobernadores a conformar Comisiones Consultivas Departamentales y \u00a0 del Distrito de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la \u00a0 entidad se\u00f1al\u00f3 haber participado en la apertura del proceso de pre-consulta e \u00a0 instalaci\u00f3n de consulta previa PIR, respecto de los proyectos de miner\u00eda y \u00a0 explotaci\u00f3n forestal, en las comunidades ind\u00edgenas resguardos \u201cTahami\u201d del Alto \u00a0 And\u00e1gueda, \u201cLa Puria\u201d y \u201cSabaleta\u201d del Carmen de Atrato. Sin embargo, arguy\u00f3 que \u00a0 no fue posible asignar recursos para ampliar la cobertura del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 Contestaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (fl. 80 a 103. Cuaderno de \u00a0 pruebas n\u00fam. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a \u00a0 la solicitud de la Corte Constitucional, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 -DNP-, mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2016, adujo la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por considerar que incumple con el \u00a0 requisito de subsidiariedad, y refiri\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva, al carecer de competencia para responder frente a la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 enunci\u00f3 que en atenci\u00f3n a la inversi\u00f3n p\u00fablica se han distribuido en los \u00a0 sectores del departamento del Choc\u00f3 las siguientes medidas por sector:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia del \u00a0 Sistema General de Regal\u00edas \u2013 SGR, resalt\u00f3 que desde su implementaci\u00f3n se han \u00a0 viabilizado, priorizado y aprobado proyectos en el departamento de Choc\u00f3 \u00a0 relacionados con salud, protecci\u00f3n social, ambiente y desarrollo, minas y \u00a0 energ\u00eda, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, entre otros. Afirm\u00f3 que durante el \u00a0 periodo comprendido desde el a\u00f1o 2012 hasta 2015, se tuvieron 37 proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n aprobados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 del Choc\u00f3 por un valor $268.000 millones, de los cuales el 66% correspondieron a \u00a0 recursos de SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, estableci\u00f3 que el DPN, con el apoyo del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y \u00a0 otras entidades estatales, plante\u00f3 una serie de medidas dentro del Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo \u2013 PND 2014 -2018 que buscan dar soluciones a la problem\u00e1tica de la \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales, a trav\u00e9s de la formalizaci\u00f3n \u00a0 minera y de la lucha contra la extracci\u00f3n ilegal, consolidando al sector minero \u00a0 como impulsor del desarrollo sostenible del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto de \u00a0 las acciones emprendidas para dar respuesta a la Resoluci\u00f3n Defensorial 064 de \u00a0 2014, que declar\u00f3 la emergencia social, humanitaria y ambiental en el Choc\u00f3, \u00a0 inform\u00f3 que esa dependencia no conoc\u00eda dicha declaraci\u00f3n y que sus actividades \u00a0 estaban encaminadas a lo establecido por el PND 2014-2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 solicit\u00f3 que se desestimaran las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela por cuanto \u00a0 sus actuaciones no vulneraban ni amenazaban los derechos fundamentales invocados \u00a0 por la parte actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Miner\u00eda (fl. 104 a 179. Cuaderno de \u00a0 pruebas n\u00fam. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 03 de \u00a0 noviembre de 2015, la Agencia Nacional de Miner\u00eda &#8211; ANM envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 un documento en el que da respuesta a lo preguntado por ella en auto de 14 de \u00a0 octubre del mismo a\u00f1o. Se resume en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00a0 medidas de prevenci\u00f3n, seguimiento y vigilancia, aduj\u00f3 que su competencia se \u00a0 circunscribe \u00fanica y exclusivamente a los t\u00edtulos mineros otorgados bajo los \u00a0 par\u00e1metros y presupuestos legales establecidos, y que la erradicaci\u00f3n de la \u00a0 miner\u00eda ilegal esta en cabeza de otras entidades de la Naci\u00f3n. Sin embargo, \u00a0 subray\u00f3 su prestaci\u00f3n de servicios de apoyo, como el acceso a la herramienta del \u00a0 Catastro Minero Colombiano \u2013 CMC y la labor de seguimiento a las quejas \u00a0 radicadas por terceros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del marco \u00a0 normativo y regulatorio que contemple y fortalezca el control de la extracci\u00f3n y \u00a0 comercializaci\u00f3n il\u00edcita, sugerido por la Resoluci\u00f3n 064 de 2014, indic\u00f3 que fue \u00a0 expedido el Decreto 276 del 2015 que apoya la miner\u00eda legal y controla \u00a0 adecuadamente el comercio de minerales, con la creaci\u00f3n del Registro \u00danico de \u00a0 Comercializadores de minerales (RUCOM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los \u00a0 t\u00edtulos, licencias y concesiones mineras entregadas o en tr\u00e1mite en el \u00a0 departamento del choc\u00f3, la Gerencia de Catastro y Registro Minero de la Agencia \u00a0 Nacional de Miner\u00eda, adjunt\u00f3 dos reportes gr\u00e1ficos que contienen los t\u00edtulos \u00a0 mineros, propuestas y solicitudes de legalizaci\u00f3n vigente en el departamento del \u00a0 Choc\u00f3, y un cd que los enlista en 5 cuadros de Excel, as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a06 t\u00edtulos mineros vigentes en cobertura ambiental excluibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0137 t\u00edtulos mineros vigentes en comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0119 t\u00edtulos mineros vigentes en reservas forestales restrictivas de la miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a078 t\u00edtulos mineros vigentes en resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a029 zonas mineras de comunidades negras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0 Contestaci\u00f3n del Instituto Nacional de Salud (fl. 180 a 207. Cuaderno de pruebas \u00a0 n\u00fam. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de \u00a0 octubre de 2015 el Instituto Nacional de Salud respondi\u00f3 a la Corte las \u00a0 preguntas formuladas por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas en un escrito \u00a0 resumido en las pr\u00f3ximas l\u00edneas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones \u00a0 concretas que se han emprendido para dar respuesta efectiva a la Resoluci\u00f3n \u00a0 Defensorial 064, respecto de la creaci\u00f3n de un sistema de alertas tempranas para \u00a0 realizar el registro y seguimiento de casos de enfermedades asociadas a la \u00a0 contaminaci\u00f3n del rio Atrato, est\u00e1n encaminadas a la elaboraci\u00f3n de un proyecto \u00a0 desarrollado principalmente en tres municipios del departamento del Choc\u00f3 \u00a0 (Bagad\u00f3, Medio San Juan y Riosucio) por presentar los m\u00e1s altos \u00edndices en \u00a0 desnutrici\u00f3n, infecciones respiratorias, enfermedades diarreicas, entre otras. \u00a0 All\u00ed se contempl\u00f3 una estrategia de atenci\u00f3n integral en salud y nutrici\u00f3n, con \u00a0 un componente de vigilancia comunitaria dirigida a la poblaci\u00f3n en condiciones \u00a0 de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y protecci\u00f3n afirman que \u00a0 han trabajado en la evaluaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de los efectos a la salud por la \u00a0 exposici\u00f3n al mercurio en el departamento del Choc\u00f3, y que han construido un \u00a0 protocolo unificado que responde a las necesidades planteadas. Como parte de \u00a0 este estudio, se ha planificado la atenci\u00f3n toxicol\u00f3gica a personas que \u00a0 contengan niveles de mercurio superior a los l\u00edmites permisibles, con una ruta \u00a0 de canalizaci\u00f3n de pacientes que permite una adecuada prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios de diagn\u00f3stico y terap\u00e9uticos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 documento, el Instituto tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la realizaci\u00f3n de los an\u00e1lisis de \u00a0 eventos de mortalidad relacionados con causas m\u00e9dicas y no m\u00e9dicas, pero \u00a0 finaliz\u00f3 aclarando que no existen investigaciones en mortalidad relacionadas con \u00a0 la contaminaci\u00f3n del rio Atrato, as\u00ed como tampoco estudios de las consecuencias \u00a0 del mercurio sobre la flora y fauna de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0 Contestaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (fl. 208 a 223. \u00a0 Cuaderno de pruebas n\u00fam. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento \u00a0 de los requerimientos presentados por la Corte Constitucional, el Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural \u2013 INCODER entreg\u00f3 respuesta el 29 de octubre de \u00a0 2015, donde se detuvo a explicar los procedimientos establecidos por la \u00a0 legislaci\u00f3n para cada proceso de titulaci\u00f3n y adjunt\u00f3 un cd con las resoluciones \u00a0 que corresponden a los 11 t\u00edtulos colectivos a comunidades negras adjudicados \u00a0 entre las vigencias 1996 \u2013 2015 y a las especificaciones de los 56 resguardos \u00a0 ind\u00edgenas en el departamento del Choc\u00f3 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 estableci\u00f3 que por medio del Acuerdo n\u00fam, 344 de 2014 reglament\u00f3 el programa de \u00a0 financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n de proyectos productivos de seguridad alimentaria \u00a0 y\/o generaci\u00f3n de ingresos, que estar\u00e1n a cargo de la Subgerencia de Gesti\u00f3n y \u00a0 Desarrollo Productivo, o de la Subgerencia de Promoci\u00f3n, Seguimiento y Asuntos \u00a0 \u00c9tnicos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n para el desarrollo sostenible del Urab\u00e1 \u2013 \u00a0 CORPOURAB\u00c1 (fl. 224 a 230. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORPOURAB\u00c1 \u00a0 contest\u00f3 la solicitud realizada por esta corporaci\u00f3n presentando un escrito el \u00a0 04 de noviembre de 2015, en donde indic\u00f3 que la zona que conforma la cuenca del \u00a0 rio Atrato corresponde a la jurisdicci\u00f3n de CODECHOCO, y que solo tres \u00a0 municipios est\u00e1n bajo su competencia (Vig\u00eda del Fuerte, Murind\u00f3 y Turbo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que \u00a0 sus funciones se derivan de la ley 99 de 1993 y que desde entonces ha emprendido \u00a0 proyectos encaminados a la investigaci\u00f3n, reforestaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, \u00a0 zonificaci\u00f3n y ordenamiento de manglares, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de \u00e1reas \u00a0 degradadas y agroforester\u00eda en comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0 durante el a\u00f1o 2009, de acuerdo al Plan de Manejo y las condiciones de la \u00a0 poblaci\u00f3n, se ejecut\u00f3 un programa integral de seguridad alimentaria con \u00a0 sostenibilidad ambiental en los municipios de Vig\u00eda del Fuerte y Murind\u00f3, \u00a0 mediante el establecimiento de parcelas agroforestales con especies en v\u00eda de \u00a0 extinci\u00f3n y encierre de bocachico para la producci\u00f3n pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de \u00a0 noviembre del 2015 fue recibido otro documento que se refiere a los mismos \u00a0 requerimientos elevados por la corte, pero establece argumentos distintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 estudios e informes acad\u00e9micos sobre contaminaci\u00f3n por mercurio, arguy\u00f3 que se \u00a0 hicieron an\u00e1lisis fisicoqu\u00edmicos en 18 ci\u00e9nagas asociadas al rio Atrato y que al \u00a0 a\u00f1o 2006 todos los casos se encontraron por debajo de las concentraciones \u00a0 admisibles.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de \u00a0 vigilancia y protecci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que cumple con esa labor a partir de denuncias \u00a0 de la comunidad, de los recorridos y seguimientos a las obligaciones de ley y de \u00a0 los programas y proyectos desarrollados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente \u00a0 a los t\u00edtulos y licencias, aclar\u00f3 que no se han otorgado en terrenos ocupados \u00a0 por comunidades negras o ind\u00edgenas y enunci\u00f3 aquellas concedidas en la cuenca \u00a0 del rio Atrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil (fl. 231 a 254. \u00a0 Cuaderno de pruebas n\u00fam. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo preguntado \u00a0 por la Corte Constitucional, quien solicit\u00f3 informaci\u00f3n frente al registro y \u00a0 expedici\u00f3n de documentos de identidad a la poblaci\u00f3n negra e ind\u00edgena, La \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en contestaci\u00f3n fechada el 29 de octubre \u00a0 de 2015, se\u00f1al\u00f3 que tal funci\u00f3n no se encuentra en cabeza del Registrador \u00a0 Nacional, sino del Registrador Delegado para el Registro Civil y la \u00a0 Identificaci\u00f3n y del Director Nacional de Identificaci\u00f3n, y precis\u00f3 que remiti\u00f3 \u00a0 el requerimiento de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 adujo que la entidad brinda la atenci\u00f3n a toda la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de las \u00a0 diferentes Registradur\u00edas auxiliares, municipales y\/o especiales, que tienen \u00a0 presencia en todo el pa\u00eds y que sus dependencias no realizan censos \u00a0 poblacionales por desbordar su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 mencion\u00f3 la creaci\u00f3n de la Unidad de Atenci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Vulnerable enfocada \u00a0 en realizar, planear, programar, coordinar, supervisar y hacer el seguimiento a \u00a0 las actividades propias de documentaci\u00f3n y registro de la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 Adem\u00e1s, anex\u00f3 un informe de las jornadas de identificaci\u00f3n y registro civil \u00a0 coordinadas por esta Unidad en el departamento del Choc\u00f3 en los a\u00f1os 2008, 2009, \u00a0 2010, 2011, 2012, 2014 y 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (fl. 255 a 285. Cuaderno \u00a0 de pruebas n\u00fam. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0 recibir la pregunta realizada por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, la Contralor\u00eda present\u00f3 un informe el 28 de octubre de 2015 \u00a0 sobre lo solicitado, que se resume de la siguiente manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que se \u00a0 ha dedicado a realizar evaluaciones y an\u00e1lisis sobre la miner\u00eda en Colombia \u00a0 arrojando elementos importantes, entre los que se cuentan: (i) el principio de \u00a0 equidad inter-generacional en el que todos los individuos tienen derecho a estar \u00a0 protegidos de la degradaci\u00f3n ambiental; (ii) el principio de precauci\u00f3n que \u00a0 impide la realizaci\u00f3n de una acci\u00f3n que podr\u00eda ocasionar un da\u00f1o; (iii) el \u00a0 principio de justicia social, mediante el cual se considera significativo \u00a0 impedir los da\u00f1os e impactos de las contaminaciones que afectan a las \u00a0 comunidades m\u00e1s vulnerables.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 indic\u00f3 haber realizado actuaciones de vigilancia fiscal y enunci\u00f3 algunos \u00a0 resultados obtenidos por la Contralor\u00eda Delegada del Medio Ambiente: (i) funci\u00f3n \u00a0 de advertencia por contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas por la utilizaci\u00f3n de \u00a0 mercurio y algunos casos cianuro en miner\u00eda ilegal de oro, (ii) informe de \u00a0 auditor\u00eda. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Vigencia 2013 (iii) \u00a0 informe de auditor\u00eda. Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para el Desarrollo \u00a0 Sostenible del Choc\u00f3 &#8211; CODECHOC\u00d3. Vigencia 2013, (iv) informe de actuaci\u00f3n \u00a0 especial. Manejo de rellenos sanitarios. Vigencia 2013, (v) denuncias ciudadanas \u00a0 por aprovechamiento forestal en el departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que la \u00a0 vigilancia de las actuaciones de las distintas autoridades nacionales, en \u00a0 relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica ambiental generada por la miner\u00eda en el \u00a0 departamento del Choc\u00f3 y en la cuenca del rio Atrato, han sido de especial \u00a0 atenci\u00f3n para la Contralor\u00eda General de la Republica, que est\u00e1 comprometida con \u00a0 la protecci\u00f3n de los recursos naturales, la preservaci\u00f3n del derecho \u00a0 constitucional a gozar de un ambiente sano y el respeto por las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas asentadas en el territorio colombiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica hizo las siguientes precisiones frente a la pregunta \u00a0 elevada por la Corte Constitucional, en escrito presentado el 9 de noviembre de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 la \u00a0 Directiva n\u00fam. 005 del 1 de diciembre de 2014 como parte de las actuaciones \u00a0 desplegadas por la entidad para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 064 \u00a0 de la Defensor\u00eda del Pueblo. Inform\u00f3 que su directriz fue reiterar las \u00a0 recomendaciones formuladas y en documento recibido posteriormente (fls 552 a 826. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 2), anex\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n y la Directiva dentro del documento y los siguientes informes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe \u00a0 general de seguimiento a la Directiva Conjunta 05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la \u00a0 informaci\u00f3n sistematizada para la realizaci\u00f3n del informe, el nivel de respuesta \u00a0 institucional fue muy bajo pero permiti\u00f3 concluir que existe un avance en el \u00a0 cumplimiento de las recomendaciones, especialmente en cuanto a establecer planes \u00a0 de acci\u00f3n. Sin embargo, se reiter\u00f3 el llamado para la garant\u00eda de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informe de \u00a0 la Procuradur\u00eda Regional del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed se aduce a \u00a0 la funci\u00f3n preventiva para los derechos humanos y asuntos \u00e9tnicos de la entidad \u00a0 y se enlistan algunos proyectos realizados con recursos de regal\u00edas, que buscan \u00a0 reparar el da\u00f1o ecol\u00f3gico y de salud ocasionado por la miner\u00eda ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informe de \u00a0 la Procuradur\u00eda Delegada para asuntos ambientales y agrarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este informe \u00a0 se evidencia que las instituciones no informan sobre el cumplimiento de la \u00a0 Resoluci\u00f3n Defensorial, y se concluye exhortando a las entidades relacionadas \u00a0 para que las soluciones que se contemplen sean abordadas con un enfoque \u00a0 diferencial que permita garantizar los derechos de las comunidades del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informe de \u00a0 la Procuradur\u00eda Delegada para el Ministerio P\u00fablico en asuntos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este informe, \u00a0 tambi\u00e9n hace referencia al bajo nivel de respuesta de las instituciones y \u00a0 recomienda mayor articulaci\u00f3n para identificar las dificultades en la \u00a0 implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y la verificaci\u00f3n del impacto que estas \u00a0 tienen en la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informe de \u00a0 la Procuradur\u00eda Delegada para asuntos de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0 analizar las respuestas de varias entidades gubernamentales se sostiene que aun \u00a0 con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Defensorial, no se evidencia un efectivo \u00a0 accionar del Estado que garantice los derechos de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado en el departamento del Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0 Contestaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda (fl. 289 a 348. Cuaderno de \u00a0 pruebas n\u00fam. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe \u00a0 requerido por esta corporaci\u00f3n y presentado por el Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00edas el d\u00eda 28 de octubre de 2015, inicia con la enunciaci\u00f3n del marco \u00a0 normativo que regula la pr\u00e1ctica minera y continua con la afirmaci\u00f3n de que esta \u00a0 no es suficiente. En el documento arguy\u00f3 que no obstante la existencia de \u00a0 extensa legislaci\u00f3n, se hizo necesario desarrollar acciones de articulaci\u00f3n con \u00a0 otras autoridades nacionales e internacionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 mencion\u00f3 su participaci\u00f3n en la creaci\u00f3n de la mesa permanente del Choc\u00f3, que \u00a0 permite escenarios de dialogo y acuerdos entre el gobierno nacional y los \u00a0 mineros movilizados, y aport\u00f3 copia de los convenios concretados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0 Contestaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n (fl. 349 a 359. Cuaderno de pruebas \u00a0 n\u00fam. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 t\u00e9rmino correspondiente, el 28 de octubre 2015 el Ministerio de educaci\u00f3n dio \u00a0 respuesta a las preguntas enviadas por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el documento \u00a0 presentado afirm\u00f3 que en el Choc\u00f3 se han realizado 181 obras y 38 est\u00e1n por \u00a0 iniciar, que se entregaron 7.216 mesas trapezoidales, 21.648 sillas, 21.549 \u00a0 pupitres unipersonales, 1.937 tableros, 1.241 puestos para profesores y 1.230 \u00a0 muebles de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que hay \u00a0 contrataci\u00f3n para construcci\u00f3n de infraestructura con 19 predios y que otros \u00a0 tantos se encuentran en revisi\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica, adujo que a pesar de que \u00a0 los escenarios deportivos no son de su competencia, se est\u00e1n realizando algunas \u00a0 canchas m\u00faltiples dentro de las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente \u00a0 a los programas de educaci\u00f3n ambiental, se\u00f1al\u00f3 que si bien actualmente el \u00a0 departamento del Choch\u00f3 no se encuentra vinculado a los proyectos de \u00a0 profundizaci\u00f3n, expansi\u00f3n y transici\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el \u00a0 programa de Educaci\u00f3n Ambiental se comprometi\u00f3 con la secretar\u00eda de educaci\u00f3n a \u00a0 incluir al ente territorial en el plan de acci\u00f3n de la vigencia 2016-2017, \u00a0 previo a un convenio a trav\u00e9s del cual se garantice el desarrollo de un proceso \u00a0 formativo, con un periodo de ejecuci\u00f3n de m\u00ednimo 3 a\u00f1os posteriores a su firma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia (fl. 360 a 388. Cuaderno de pruebas \u00a0 n\u00fam. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dando respuesta \u00a0 a las preguntas realizadas por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, la Gobernaci\u00f3n de Antioquia sostuvo en documento presentado el \u00a0 03 de noviembre de 2015, que dentro de su Plan de Desarrollo Departamental \u00a0 cuenta con las l\u00edneas 2,3 y 5 sobre aspectos relacionados con miner\u00eda, \u00a0 desarrolladas por tres de sus Secretar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad \u00a0 territorial afirm\u00f3 que desde la Secretar\u00eda de Agricultura departamental se \u00a0 hicieron convenios de asociaci\u00f3n con las Universidades de Antioquia, Choc\u00f3 y \u00a0 Estero de Argentina, y la Autoridad Nacional de Agricultura y Pesca, generando \u00a0 proyectos de lineamientos prioritarios para la formulaci\u00f3n y fortalecimiento de \u00a0 la actividad pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo, que \u00a0 desde la Secretar\u00eda de Gobierno estableci\u00f3 como uno de sus programas la pol\u00edtica \u00a0 criminal regional para la seguridad, donde su principal proyecto es el apoyo a \u00a0 la estrategia contra la lucha de rentas il\u00edcitas y trabajar articuladamente con \u00a0 la Unidad Nacional de Fiscal\u00eda Ambiental, CTI y Unidad Nacional contra la \u00a0 miner\u00eda ilegal en Antioquia, con quienes han adelantado importantes operativos \u00a0 de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el departamento desde la Secretar\u00eda de Minas, realiza inspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia, y control a los t\u00edtulos mineros ubicados en su jurisdicci\u00f3n y afirm\u00f3 \u00a0 que el control de la actividad minera que no cuenta con el amparo de un t\u00edtulo \u00a0 legal, es competencia de las administraciones municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3, que en \u00a0 la Secretar\u00eda de Salud no se tienen reportes de brotes de envenenamiento o \u00a0 brotes por cuanto las aguas de rio Atrato no se usan para el consumo, y que la \u00a0 Gerencia de Servicios P\u00fablicos de la Gobernaci\u00f3n construy\u00f3 4 plantas de \u00a0 tratamientos de aguas que benefician\u00a0 las comunidades que habitan la \u00a0 regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0 Contestaci\u00f3n del Ministerio de Defensa (fl. 389 a 400. Cuaderno de pruebas n\u00fam. \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 04 de \u00a0 noviembre, el Ministerio de Defensa envi\u00f3 un documento que describe las medidas \u00a0 tomadas para controlar la miner\u00eda legal e ilegal en la cuenca del rio Atrato y \u00a0 para proteger a los habitantes de la regi\u00f3n, tal como lo solicit\u00f3 esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comando \u00a0 General de las Fuerzas Militares subray\u00f3 que en cumplimiento del Plan de Guerra \u00a0 Espada de Honor III, se cre\u00f3 la Fuerza de Tarea Conjunta TITAN, adscrita a la \u00a0 S\u00e9ptima Divisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional, quienes han efectuado 222 operaciones de \u00a0 control territorial los \u00faltimos 5 a\u00f1os y cuyo objetivo principal es la \u00a0 neutralizaci\u00f3n de grupos al margen de la ley que enfocan sus actividades en el \u00a0 secuestro, miner\u00eda ilegal, extorsi\u00f3n, entre otros, dentro del departamento del \u00a0 Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0 manera, enunci\u00f3 los resultados obtenidos desde el a\u00f1o 2010 y sostuvo que desde \u00a0 el anuncio presidencial \u201clucha frontal contra la miner\u00eda ilegal\u201d, se cre\u00f3 una \u00a0 Brigada para ello y la Polic\u00eda inici\u00f3 la pr\u00e1ctica de instrucciones y \u00f3rdenes \u00a0 para controlar la explotaci\u00f3n de minerales en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 las medidas de protecci\u00f3n para los habitantes de la cuenca del rio Atrato, se \u00a0 dieron capacitaciones sobre derecho humanitario en el desarrollo de las \u00a0 operaciones militares con un enfoque de prevenci\u00f3n de riesgo de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas asentadas en el departamento del Choc\u00f3, y se realizaron actividades que \u00a0 permitieran atender las necesidades de la poblaci\u00f3n de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo (fl. 423 a 500. Cuaderno de pruebas \u00a0 n\u00fam. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo se refiri\u00f3 a lo solicitado por esta Corporaci\u00f3n mediante documento \u00a0 recibido el 6 de noviembre del 2015, en donde consider\u00f3 que anexando el \u201cinforme \u00a0 de seguimiento \u2013 Resoluci\u00f3n Defensorial 064 y Directiva Conjunta Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo \u2013 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n 005\u201d y su respectivo informe \u00a0 ejecutivo, contestar\u00eda integralmente la pregunta realizada. Estos se resumen en \u00a0 lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Entidad \u00a0 no fue posible verificar la articulaci\u00f3n institucional en el \u00e1mbito local, \u00a0 debido a la incompleta informaci\u00f3n brindada por la Gobernaci\u00f3n del Choc\u00f3 y a que \u00a0 tan solo dos Alcald\u00edas municipales se refirieron al cumplimento de las \u00a0 recomendaciones dictadas por la Defensor\u00eda y la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 seguridad y situaci\u00f3n de riesgo, consider\u00f3 que se reportaron avances por la \u00a0 presencia de las fuerzas militares, pero confirm\u00f3 que persiste el escenario de \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos respecto de las comunidades confinadas, desplazadas \u00a0 y retornadas, a pesar de los esfuerzos institucionales para el dise\u00f1o y \u00a0 fortalecimiento de rutas de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y comunidades negras, afirm\u00f3 la Defensor\u00eda que sus \u00a0 recomendaciones no han sido atendidas y resalt\u00f3 que las autoridades locales \u00a0 guardaron silencio a su llamado. Mencion\u00f3 que solo se refirieron a la falta de \u00a0 recursos para avanzar en el cumplimiento de la provisi\u00f3n de alimentos y el \u00a0 acceso al terreno de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y que con respecto a la \u00a0 educaci\u00f3n no se present\u00f3 avance alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 su \u00a0 preocupaci\u00f3n por la falta de acci\u00f3n estatal efectiva para contener los impactos \u00a0 ambientales por la miner\u00eda tanto legal como ilegal y mencion\u00f3 la falta de un \u00a0 diagn\u00f3stico sobre las dimensiones de esta actividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de \u00a0 salud, asegur\u00f3 que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social no fue claro en \u00a0 se\u00f1alar las estrategias a implementar, y que el sistema de alertas tempranas \u00a0 para realizar el registro u seguimiento de casos de desnutrici\u00f3n en tiempo real \u00a0 y oportuno de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os, no ha sido siquiera planeado o \u00a0 dise\u00f1ado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que \u00a0 las recomendaciones realizadas en la Resoluci\u00f3n Defensorial 064 y la Directiva \u00a0 Conjunta 005, todav\u00eda no se ha traducido en la implementaci\u00f3n de acciones \u00a0 concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0 Contestaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (fl. 501 a 521. \u00a0 Cuaderno de pruebas n\u00fam. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de \u00a0 noviembre de 2015, dentro del t\u00e9rmino correspondiente, el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio dio respuesta a las preguntas enviadas por la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed argument\u00f3 \u00a0 que se estructur\u00f3 y se est\u00e1n ejecutando varios programas de cobertura para \u00a0 beneficiar a los habitantes del departamento del Choc\u00f3: (i) planes \u00a0 departamentales para el manejo empresarial de los servicios de aguas y \u00a0 saneamiento, (ii) programa \u201ctodos por el pac\u00edfico\u201d (iii) proyectos estrat\u00e9gicos \u00a0 \/ emblem\u00e1ticos, (iv) abastecimiento de agua y saneamiento para las zonas \u00a0 rurales, (v) conexiones intradomiciliarias \u2013 PCI- \u201ccon\u00e9ctate con el agua\u201d, (vi) \u00a0 gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos, y (vii) apoyo t\u00e9cnico en la revisi\u00f3n de \u00a0 proyectos a financiar con recursos el Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 anex\u00f3 un informe de cada uno de los proyectos para satisfacer las necesidades de \u00a0 agua potable y saneamiento b\u00e1sico municipio por municipio, que fue resumido en \u00a0 el siguiente cuadro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de aseo, precis\u00f3 que ha trabajado con las Alcald\u00edas \u00a0 municipales, el Gestor del PAP \u2013 PDA \u2013 Aguas del Choc\u00f3 S.A E.S.P y CODECHOC\u00d3, y \u00a0 mencion\u00f3 la ejecuci\u00f3n de dos construcciones de rellenos sanitarios en el \u00a0 municipio de Rio Quito y Jurado. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 su funci\u00f3n en la viabilidad del \u00a0 proyecto \u201cEstructuraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo del \u00a0 departamento del Choc\u00f3, estudios y dise\u00f1os del relleno sanitario regional para \u00a0 el centro del departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0 Contestaci\u00f3n del Ministerio del interior (fl. 522 a 527. Cuaderno de pruebas \u00a0 n\u00fam. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 escrito recibido el 5 de noviembre del a\u00f1o 2015, el Ministerio del Interior dio \u00a0 contestaci\u00f3n a la pregunta elevada por esta Corporaci\u00f3n y argument\u00f3 que por las \u00a0 funciones otorgadas sobre la identidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas, se cre\u00f3 la Direcci\u00f3n de Consulta Previa encargada de certificar la \u00a0 presencia o no de comunidades ind\u00edgenas o tribales en el \u00e1rea donde se pretende \u00a0 ejecutar un determinado proyecto, y de acompa\u00f1ar el proceso consultivo de \u00a0 haberse certificado la presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 inform\u00f3 los procesos de consulta previa para el sector minero y ambiental en los \u00a0 territorios de las comunidades referenciadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica (fl. 528 a 531. Cuaderno de \u00a0 pruebas n\u00fam. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contestaci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia de la Republica, en escrito del 10 de noviembre de 2015, se \u00a0 limita a informar la legislaci\u00f3n que la regula y enfatiza en que\u00a0 no puede \u00a0 ser sujeto pasivo dentro de la acci\u00f3n, por ser ajena a los hechos relatados en \u00a0 la demanda. As\u00ed mismo, indica que carece de informaci\u00f3n que le permita responder \u00a0 las preguntas decretadas por esta Corporaci\u00f3n y solicita que se desvincule o se \u00a0 declare la improcedencia de la tutela contra la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0 Contestaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (fl. 1007 a \u00a0 1012. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 de Ambiente y Desarrollo Sostenible entreg\u00f3 un escrito el 13 de noviembre de \u00a0 2015, en el que adjunta las respuestas brindadas por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0 Integral del Recurso H\u00eddrico, la Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales Sectorial y \u00a0 Urbana, y la Direcci\u00f3n de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos, en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n de \u00a0 Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la \u00a0 ley 99 de 1993, donde se fijaron las pautas para el ordenamiento de fuentes \u00a0 hidroel\u00e9ctricas y dem\u00e1s \u00e1reas de manejo especial, se enunciaron las acciones \u00a0 realizadas: (i) promulgaci\u00f3n de la pol\u00edtica para la Gesti\u00f3n Integral del Recurso \u00a0 H\u00eddrico, (ii) expedici\u00f3n del decreto 1640 que reglamenta los instrumentos para \u00a0 la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas h\u00eddricas y acu\u00edferos y se \u00a0 dictan otras disposiciones, (iii) expedici\u00f3n de la gu\u00eda t\u00e9cnica para la \u00a0 formulaci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas h\u00eddricas, (iv) \u00a0 formulaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de la Cuenca Caribe, al cual pertenece el rio \u00a0 Atrato, y (v) firma de acuerdos sobre los lineamientos para la gesti\u00f3n integral \u00a0 del recurso h\u00eddrico en la macro cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0 actuaciones efectuadas, mencion\u00f3 la creaci\u00f3n de un documento denominado \u00a0 \u201csinopsis Nacional de la miner\u00eda aur\u00edfera artesanal y de peque\u00f1a escala\u201d, que \u00a0 sirvi\u00f3 de insumo para la expedici\u00f3n de la ley 1658 de 2013, por medio de la cual \u00a0 se establecieron disposiciones para la comercializaci\u00f3n y el uso de mercurio en \u00a0 las diferentes actividades industriales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 la suscripci\u00f3n del convenio Minamata, la participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n \u00a0 del Plan \u00danico de Mercurio y la ley Mercurio, y la expedici\u00f3n de la ley 631 del \u00a0 2015, en la que se establecen los par\u00e1metros y valores permisibles en los \u00a0 vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficial y a los sistemas de \u00a0 alcantarillado p\u00fablico, entre los que se encuentran mercurio y cianuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de \u00a0 Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que ha \u00a0 formulado una serie de pol\u00edticas y lineamientos orientados a la conservaci\u00f3n de \u00a0 los recursos naturales del pa\u00eds, entre ellos los de la cuenca del rio Atrato: \u00a0 (i) Pol\u00edtica Nacional para Humedales Interiores de Colombia, (ii) Pol\u00edtica \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y sus Servicios \u00a0 Ecosist\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0 mencion\u00f3 que expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1926 de 2013 que adopta la zonificaci\u00f3n y el \u00a0 ordenamiento de la reserva forestal del Pac\u00edfico, y que promovi\u00f3 la suscripci\u00f3n \u00a0 del pacto interesectorial por la madera legal en Colombia que asegura que la \u00a0 madera extra\u00edda, trasportada, transformada, comercializada y utilizada, provenga \u00a0 de fuentes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional (fl. 1014 a 1162. Cuaderno de pruebas n\u00fam. \u00a0 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de \u00a0 noviembre de 2015, la Polic\u00eda Nacional contest\u00f3 lo preguntado por la Corte \u00a0 Constitucional en los mismos t\u00e9rminos en que lo hizo el Ministerio de defensa. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3, que despu\u00e9s de haber sido anunciado como pol\u00edtica p\u00fablica la lucha \u00a0 contra la minera ilegal por el presidente de la Rep\u00fablica, se desplegaron \u00a0 distintas acciones que enunci\u00f3 en un cuadro descriptivo y que resalt\u00f3 como una \u00a0 causa de la disminuci\u00f3n de la miner\u00eda ilegal en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0 Contestaci\u00f3n del Departamento para la Prosperidad Social (fl. 1264 a 1265. \u00a0 Cuaderno de pruebas n\u00fam. 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0 para la Prosperidad Social remiti\u00f3 un documento el 12 de noviembre del 2015, en \u00a0 el que da respuesta a lo preguntado por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que a \u00a0 trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n, se iniciaron \u00a0 acciones de fortalecimiento institucional mediante un Comit\u00e9 Departamental que \u00a0 cre\u00f3 el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional \u201cBITUTE\u201d y que atendi\u00f3 a \u00a0 6.960 familias fomentando la producci\u00f3n de alimentos para el autoconsumo y los \u00a0 h\u00e1bitos y estilos de vida saludables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 inform\u00f3 que al interior de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y \u00a0 Nutricional, en coordinaci\u00f3n con el plan Pacifico, se cre\u00f3 una submesa que est\u00e1 \u00a0 aunando esfuerzos para llegar al departamento del Choc\u00f3 con una oferta \u00a0 institucional articulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales &#8211; ANLA (fl. 1266 \u00a0 a 1278. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de \u00a0 noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales respondi\u00f3 lo \u00a0 requerido por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, aduciendo \u00a0 que la competencia para otorgar licencias ambientales es de las Corporaciones \u00a0 Aut\u00f3nomas Regionales &#8211; CAR y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 indic\u00f3 que la entidad no es competente para ejercer control y vigilancia sobre \u00a0 las actividades que afecten el medio ambiente y sobre lo realizado por las CAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0 Contestaci\u00f3n de Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (fl. 1547 a 1551. Cuaderno \u00a0 de pruebas n\u00fam. 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a \u00a0 la pregunta \u00bfexisten mapas oficiales y cartograf\u00eda b\u00e1sica de la regi\u00f3n que \u00a0 comprende la cuenca del rio Atrato sus afluentes y los territorios habitados por \u00a0 comunidades negras e ind\u00edgenas en inmediaciones de los departamentos del Choc\u00f3 y \u00a0 Antioquia?, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi adjunt\u00f3 16 mapas de la zona \u00a0 y advirti\u00f3 que la informaci\u00f3n de mayor precisi\u00f3n y exactitud al respecto, debe \u00a0 ser solicitada al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013 INCODER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0 Contestaci\u00f3n del Municipio de Medio Atrato (fl. 1706 a 1714. Cuaderno de pruebas \u00a0 n\u00fam. 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0 presentado el 10 de febrero del 2016, el Municipio de Medio Atrato dio respuesta \u00a0 lo preguntado por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental por la actividad minera en el departamento del Choc\u00f3, \u00a0 afirm\u00f3 que hasta la fecha no se conoce un estudio serio que demuestre que las \u00a0 aguas o la salud de las personas se encuentran afectadas por altos niveles de \u00a0 mercurio, y que de haber afectaciones ambientales es imposible que la \u00a0 administraci\u00f3n municipales logre desarrollar actividades que las reparen, por el \u00a0 conflicto armado que se presenta en esa zona del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para el Desarrollo Sostenible \u00a0 del Choc\u00f3 (fl. 1890 a 1987. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a \u00a0 lo solicitado por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, la CAR \u00a0 para el Desarrollo Sostenible del Choc\u00f3 anex\u00f3 un informe presentado \u00a1por el \u00a0 Subdirector de Calidad y Control Ambiental de CODECHOC\u00d3, que resume en las \u00a0 siguientes l\u00edneas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que en \u00a0 desarrollo de sus actividades misionales realiz\u00f3 un censo minero que agreg\u00f3 \u00a0 dentro del documento, pero afirm\u00f3 que de los mineros establecidos en el \u00a0 departamento solo seis cuentan con licencia ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 que \u00a0 los esfuerzos que se han llevado a cabo para controlar la degradaci\u00f3n ambiental \u00a0 causada por la actividad minera, tales como visitas t\u00e9cnicas, resoluciones de \u00a0 suspensi\u00f3n preventiva de la actividad, seguimiento a la actividad minera legal e \u00a0 ilegal, y procesos sancionatorios, han sido ineficaces debido a que en las zonas \u00a0 se encuentra la presencia de fuerzas al margen de la ley, pero sintetiz\u00f3 sus \u00a0 actuaciones en los siguiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 concluy\u00f3 que los graves da\u00f1os ocasionados por la din\u00e1mica de las explotaciones \u00a0 mineras en el departamento obedecen a la ausencia de t\u00e9cnicas y esquemas de \u00a0 responsabilidad social y ambiental. Anex\u00f3 un documento con las licencias \u00a0 ambientales otorgadas en el Choc\u00f3 desde 1993 a la fecha de entrega del informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0 Contestaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00edas. (fl. 2027 a 2037. Cuaderno n\u00fam. \u00a0 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n a la pregunta realizada por la Corte Constitucional frente a \u00a0 cu\u00e1les son los impactos ambientales e h\u00eddricos que se podr\u00edan producir como \u00a0 consecuencia del desarrollo de actividades mineras en la cuenca del rio Atrato y \u00a0 en qu\u00e9 medida la implementaci\u00f3n de estos proyectos podr\u00edan llegar a amenazar la \u00a0 salud de las comunidades \u00e9tnicas y campesinas que habitan en la zona, el \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda se refiere al tema de la siguiente forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente \u00a0 afirm\u00f3 la existencia de medidas legales mediante las cuales las autoridades \u00a0 ambientales ejercen su vigilancia y control frente a la correcta explotaci\u00f3n de \u00a0 los recursos naturales, en aras de dar cumplimento a los mandatos \u00a0 constitucionales existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En referencia \u00a0 al an\u00e1lisis de titulaci\u00f3n minera en la cuenca del rio Atraco, esta entidad \u00a0 manifest\u00f3 la existencia de 181 t\u00edtulos mineros en el Departamento del Choc\u00f3, los \u00a0 cuales suman 272.357ha, de las que 240.594 corresponden a la cuenca del rio \u00a0 Atraco. Sin embargo, el Ministerio se\u00f1ala que si bien un t\u00edtulo minero se titula \u00a0 por un \u00e1rea determinada, solo el 5% de la misma es explotada, raz\u00f3n por la cual \u00a0 los mismos deducen que de las 240.584 ha tituladas en la zona, solo 12.029 son \u00a0 verdaderamente explotadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n \u00a0 final y en consideraci\u00f3n a lo anteriormente se\u00f1alado, subray\u00f3 que las \u00a0 actividades mineras no producen da\u00f1os irreversibles por cuanto toda actividad \u00a0 humana genera impactos en su entorno y que los da\u00f1os verdaderamente \u00a0 materializados son los producidos por las explotaciones il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, indic\u00f3 que el debate debe ser dirigido al estricto cumplimiento de \u00a0 los controles establecidos para que los titulares mineros act\u00faen conforme a la \u00a0 regulaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0 Contestaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (fl. 2008 a 2036. \u00a0 Cuaderno de pruebas n\u00fam. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo \u00a0 preguntado por esta corporaci\u00f3n, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 envi\u00f3 respuesta el 10 de marzo de 2016 e indic\u00f3 lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que se \u00a0 ha integrado un equipo interinstitucional e intersectorial, coordinado por la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud municipal y con la participaci\u00f3n de los operadores de salud, \u00a0 que est\u00e1 trabajando en el desarrollo de un plan que pretende contrarrestar los \u00a0 aspectos negativos existentes en la prestaci\u00f3n de servicios de salud, asistencia \u00a0 sanitaria y dem\u00e1s necesidades de la poblaci\u00f3n del Departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enunci\u00f3 las \u00a0 sedes prestadoras de servicios de salud, servicios habilitados y capacidad \u00a0 instaladas para los municipios que hacen parte de la cuenca del r\u00edo Atrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los \u00a0 estudios que permitan identificar los efectos causados por la contaminaci\u00f3n de \u00a0 mercurio y cianuro, afirm\u00f3 que junto con el Instituto de Nacional de Salud ha \u00a0 venido realizando una evaluaci\u00f3n del impacto social con el fin de dar soluci\u00f3n a \u00a0 los requerimiento presentados en la Resoluci\u00f3n Defensorial del n\u00fam. 064 de 2014 \u00a0 y dentro del cual se pretende revisar el impacto sobre la salud por la \u00a0 exposici\u00f3n ocupacional y ambiental al mercurio utilizado en la extracci\u00f3n de \u00a0 oro. En la actualidad este estudio se encuentra en la fase de trabajo de campo \u00a0 (recolecci\u00f3n de muestras y realizaci\u00f3n de encuestas)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a \u00a0 las circunstancias a las que se enfrenta la poblaci\u00f3n infantil de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas, inform\u00f3 que seg\u00fan la Autoridad de Salud departamental, \u00a0 murieron 3 menores y se presentaron casos de EDA por el consumo de agua no \u00a0 potable, inadecuadas condiciones higi\u00e9nicas y mala disposici\u00f3n de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero \u2013 UIAF (fl. 2526 \u00a0 a 2557. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de \u00a0 Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero respondi\u00f3 lo requerido por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las \u00a0 estrategias contra la extracci\u00f3n il\u00edcita que puedan terminar financiando el \u00a0 conflicto armado y el terrorismo, indic\u00f3 que est\u00e1 trabajando en un proyecto de \u00a0 ley que incluir\u00e1 la explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales como un delito subyacente \u00a0 al lavado de activos, que ha venido participando en la elaboraci\u00f3n de un decreto \u00a0 para fortalecer las instituciones que intervienen en las actividades mineras, y \u00a0 que ha trabajado de la mano con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en 13 casos de \u00a0 inteligencia financiera relacionados con exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de oro, que \u00a0 se estima involucran valores de 6.8 billones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 resalt\u00f3 su labor por la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n 363 de 2008, que impuso a \u00a0 las empresas exportadoras y\/o importadoras de oro, a las casas fundidoras de oro \u00a0 y a las sociedades de comercializaci\u00f3n internacional la obligaci\u00f3n de informar a \u00a0 la UIAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. (fl. 2603 a 2697. Cuaderno de \u00a0 pruebas n\u00fam. 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n respondi\u00f3 lo requerido por esta Corporaci\u00f3n, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que ha \u00a0 adelantado estrategias para mejorar la investigaci\u00f3n de los delitos contra los \u00a0 recursos naturales y medio ambiente en el departamento del Choc\u00f3, a partir de la \u00a0 creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Nacional de Priorizaci\u00f3n, Comisi\u00f3n Destacada para asuntos \u00a0 ind\u00edgenas y el Grupo de Articulaci\u00f3n para las investigaciones criminales se \u00a0 financian mediante conductas punibles que atentan contra los recursos naturales \u00a0 y el medio ambiente.\u00a0 Adicionalmente, enunci\u00f3 los casos que se encuentran \u00a0 en indagaci\u00f3n\/investigaci\u00f3n o juicio, y los operativos realizados en el marco de \u00a0 la persecuci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 afirm\u00f3 que en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n Defensorial 064 de 2014, se present\u00f3 \u00a0 el Plan de Acci\u00f3n trazado y se inform\u00f3 a la Procuradur\u00eda y a la Defensor\u00eda las \u00a0 dificultades para implementar las recomendaciones. (i) presencia de actores \u00a0 armados ilegales, (ii) la falta de acompa\u00f1amiento de la fuerza p\u00fablica para la \u00a0 investigaci\u00f3n de terreno, y (iii) ausencia de colaboraci\u00f3n de las autoridades \u00a0 locales en la investigaci\u00f3n de los delitos por la explotaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0 yacimiento minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que \u00a0 las actividades de explotaci\u00f3n miner\u00eda y forestal en Choc\u00f3 son complejas y \u00a0 abarcan a la vez varios fen\u00f3menos delictivos, que generan da\u00f1os en el medio \u00a0 ambiente, por el uso de maquinaria pesada, la contaminaci\u00f3n de las cuencas \u00a0 h\u00eddricas y la sedimentaci\u00f3n. Es por eso que se investiga la miner\u00eda ilegal a \u00a0 toda escala y las denuncias interpuestas por las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0 Inspecci\u00f3n Judicial efectuada por la Corte Constitucional[349] \u00a0(fl. 2095 a 2193. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento \u00a0 del auto proferido el 13 de noviembre de 2015 por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, los d\u00edas 28, 29 y 30 de enero de 2016 se realiz\u00f3 la \u00a0 diligencia de inspecci\u00f3n judicial, iniciando con una audiencia p\u00fablica en la que \u00a0 se recibieron las siguientes declaraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Ximena \u00a0 Gonz\u00e1lez y Viviana Gonz\u00e1lez (representantes del Centro de Estudios para la \u00a0 Justicia \u201cTierra Digna\u201d), (ii) Richard Moreno Rodr\u00edguez (representante del Foro \u00a0 Inter\u00e9tnico Solidaridad Choc\u00f3, (iii) Gloria Luna (representante de la red \u00a0 departamental de mujeres chocoanas), (iv) Sterlin Londo\u00f1o (Vicario General de la \u00a0 Di\u00f3cesis de Quibd\u00f3), (v) H\u00e9ctor Hinestroza (Procurador Judicial y Agrario de \u00a0 Quibd\u00f3), (vi) Martha Alonso (Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y \u00a0 del Ambiente), (vii) Yesid Pe\u00f1a y Harry Alexander Escobar (representantes de \u00a0 Codechoc\u00f3), (viii) Marnan Copeta (representante de Corpourab\u00e1), (ix) Jes\u00fas \u00a0 Olivero (toxic\u00f3logo, Vicerrector de Investigaciones y profesor de la Universidad \u00a0 de Cartagena), (x) \u00c1ngela Alba (representante de la Agencia Nacional de \u00a0 Miner\u00eda), (xi) Leonardo Sastoque (representante del Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social), y (xii) Arley Agualimpia (representante del Ministerio del \u00a0 Interior \u2013 Direcci\u00f3n de comunidades negras e ind\u00edgenas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluidas las \u00a0 intervenciones, se suspendi\u00f3 la diligencia y se reanud\u00f3 el 29 de enero en el \u00a0 puerto de Quibd\u00f3, donde se inici\u00f3 el recorrido por el r\u00edo Atrato y sus afluentes \u00a0 en dos botes de ACNUR. Durante el paso por el r\u00edo Quito (afluente del Atrato), \u00a0 que incluy\u00f3 los sectores de Quibd\u00f3, Soledad, Guayabalito, Loma de Barranca, San \u00a0 Isidro, Bocas de Pimad\u00f3, Lomas Pueblo Nuevo, r\u00edo Pat\u00f3, Villa Conto y Paimad\u00f3, se \u00a0 logr\u00f3 determinar que la actividad desplegada por las m\u00e1quinas usadas en miner\u00eda \u00a0 (dragas, dragones y retroexcavadoras) est\u00e1 afectando seriamente el medio \u00a0 ambiente y las comunidades vecinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Bocas de \u00a0 Pimad\u00f3, zona de Villa Conto, se observ\u00f3 la presencia de dragas, dragones, \u00a0 retroexcavadoras, entables mineros y campamentos. Se advirti\u00f3 la destrucci\u00f3n de \u00a0 la capa vegetal y el bosque y la gran presencia sedimentaci\u00f3n (arena, rocas y \u00a0 madera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de dos \u00a0 horas de navegaci\u00f3n, a la altura del r\u00edo Pat\u00f3, se evidenci\u00f3 la desviaci\u00f3n y \u00a0 grave deterioro del cauce del r\u00edo, y se constat\u00f3 la destrucci\u00f3n de la de las \u00a0 riberas de la cuenca, la desviaci\u00f3n de los cauces, el taponamiento de los \u00a0 afluentes, la remoci\u00f3n de la tierra (arena y rocas), las construcciones de islas \u00a0 artificiales con retroexcavadoras y la no evidencia de actividades de pesca o \u00a0 agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sector de \u00a0 Villa Conto, se encontr\u00f3 la presencia de dragas y dragones, as\u00ed como numerosas \u00a0 islas de arena y escombros producto de la explotaci\u00f3n minera. Se reconoci\u00f3 que \u00a0 la capa vegetal queda seriamente afectada despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de \u00a0 actividades mineras con dragas, dragones, y retroexcavadoras. Se apreci\u00f3 la \u00a0 presencia de maquinaria pesada en el r\u00edo, residuos de los insumos usados en \u00a0 miner\u00eda, basura, gran sedimentaci\u00f3n y m\u00faltiples bancos de arena que ocultan de \u00a0 manera permanente el paisaje selv\u00e1tico. No logr\u00f3 identificarse el verdadero \u00a0 cauce del r\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 funcionarios y la delegaci\u00f3n que los acompa\u00f1aba, arribaron a Paimad\u00f3, cabecera \u00a0 municipal del r\u00edo Quit\u00f3, donde se realiz\u00f3 visita a la zona y se escuch\u00f3 a los \u00a0 accionantes y a las comunidades reunidas en asamblea para este fin. El orden de \u00a0 las intervenciones es el siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Heraclio \u00a0 Mena Roma\u00f1a (alcalde de Rio Quito \u2013 Choc\u00f3), (ii) Valerio Andrade (representante \u00a0 de Cocomacia), (iii) Bernardino Mosquera (representante del Consejo Comunitario \u00a0 de Rio Quito), (iv) Benedesmo Palacios (l\u00edder comunitario), (v) Venancio \u00a0 Chaverra (l\u00edder comunitario), (vi) Jos\u00e9 Dolores Palacios (l\u00edder comunitario), \u00a0 (vii) Crist\u00f3bal Mena (l\u00edder comunitario), (viii) Luis Eduardo Roma\u00f1a (l\u00edder \u00a0 comunitario), (ix) Am\u00e9rcio Mosquera (representante de Cocomopoca), (x) Claudio \u00a0 Quejada (representante de Cocomacia), (xi) Tulia Rivas (profesora de la \u00a0 Universidad de Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3, (xii) Jes\u00fas Oliveros (profesor de la \u00a0 Universidad de Cartagena), (xiii) Mauricio Cabrera (investigador de WWF), (xiv)\u00a0 \u00a0 Libia Grueso (representante de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u2013 \u00a0 Sede Choc\u00f3), (xv) Harry Escobar (representante de Codechoc\u00f3), (xvi) Analides \u00a0 Palacios (habitante de Paimad\u00f3) y (xvii) Elena Palacios (habitante de Paimad\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0 escuchar a todos los intervinientes, se suspendi\u00f3 la diligencia y se reanud\u00f3 el \u00a0 s\u00e1bado 30 de enero de 2016, en las instalaciones de la Brigada 15 del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional en Quibd\u00f3 Choc\u00f3, para realizar sobrevuelo sobre el r\u00edo Atrato y sus \u00a0 afluentes. Este se llev\u00f3 a cabo en helic\u00f3ptero facilitado por el Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional con una duraci\u00f3n aproximada a una hora, en la que se tomaron \u00a0 fotograf\u00edas y se grabaron video de la zona donde se desarrollan actividades de \u00a0 miner\u00eda, tanto en el r\u00edo como en la tierra, y donde se realiza la explotaci\u00f3n \u00a0 forestal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas \u00a0 entidades que acompa\u00f1aron la visita realizada por la Corte Constitucional, \u00a0 enviaron informe sobre lo observado en ella: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo (fl. 1871 a 1989. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo describi\u00f3 al Choc\u00f3 como un regi\u00f3n ambientalmente muy importante pero \u00a0 demasiado sensible a las actividades extractivas de madera y miner\u00eda. Adujo que \u00a0 ha sido reconocido como una de las 25 \u00e1reas prioritarias para la conservaci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica del planeta e identific\u00f3 los principales impactos ambientales \u00a0 observados por la Defensor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que en \u00a0 el r\u00edo Atrato hay maquinar\u00eda que se ensambla en las orillas del r\u00edo y que, seg\u00fan \u00a0 comentaron pobladores de la zona, suele estar protegidas por grupos armados \u00a0 ilegales, que el cauce del r\u00edo se pierde en diferentes zonas por el material \u00a0 removido que se deposita en cualquier parte, que los lugares cercanos donde se \u00a0 hace agricultura han tenido proceso erosivos destruyendo los cultivos, que el \u00a0 agua es turbia y se evidencia el material y las cargas de contaminantes qu\u00edmicos \u00a0 que han sido utilizada para la extracci\u00f3n, y que el r\u00edo recibe directamente el \u00a0 alcantarillado y las basuras de Quibd\u00f3, Paimad\u00f3, Llor\u00f3, Bagad\u00f3, Yot\u00fa, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 estim\u00f3 que la mayor parte de la selva ha sido talada y se ha convertido en \u00a0 potreros para agricultura y ganader\u00eda, haciendo desparecer o disminuir \u00a0 dr\u00e1sticamente especies importantes como el abarco, la caoba y el cedro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por las amenazas contra la vida de las personas que \u00a0 han rechazado p\u00fablicamente la miner\u00eda legal, la presencia de actores armados \u00a0 ilegales, la fragmentaci\u00f3n comunitaria, la disminuci\u00f3n de la agricultura, el \u00a0 abandono de las pr\u00e1cticas agr\u00edcolas y alimentaria tradicionales, la \u00a0 transformaci\u00f3n de los valores sociales y las pr\u00e1cticas culturales alrededor del \u00a0 agua, la proliferaci\u00f3n de enfermedades y problemas de salud, y la debilidad \u00a0 institucional en la regi\u00f3n para combatir la problem\u00e1tica de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n (fl. 1988 a 2007. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el \u00a0 90 % del departamento del Choc\u00f3 corresponde a zonas especiales de protecci\u00f3n por \u00a0 su gran variedad de fauna, flora, p\u00e1ramos y bosques y que all\u00ed habitan varias \u00a0 comunidades negra y resguardos ind\u00edgenas. Estas usan el agua de las fuentes \u00a0 h\u00eddricas para su consumo y varias actividades de su diario vivir, generando \u00a0 (seg\u00fan la Gobernaci\u00f3n del Choch\u00f3) que la esperanza de vida de los chocoanos sea \u00a0 menor a la del resto del pa\u00eds, y que el promedio de muertes de menores sea del \u00a0 42%, en tanto el promedio de Colombia es de 17%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien \u00a0 reconoci\u00f3 que los problemas de orden social, econ\u00f3mico y ambiental que se viven \u00a0 en la regi\u00f3n son hist\u00f3ricos, resalt\u00f3 que desde la aparici\u00f3n de la miner\u00eda \u00a0 mecanizada se agudizaron las necesidades y los conflictos. Los r\u00edos perdieron su \u00a0 navegabilidad, aparecieron enfermedades causadas por la contaminaci\u00f3n de las \u00a0 fuentes h\u00eddricas, se encarecieron los productos, hubo ruptura del tejido social \u00a0 y hasta se inici\u00f3 la prostituci\u00f3n en menores de 12 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indic\u00f3 \u00a0 que los suelos han sido destruidos y se ha limitado la posibilidad de realizar \u00a0 actividades como la agricultura, ganader\u00eda y pesca, generando altos \u00edndices de \u00a0 desempleo y dependencia de la miner\u00eda para subsistir, pero reconoci\u00f3 que a los \u00a0 anteriores inconvenientes se suman las condiciones biof\u00edsicas de la regi\u00f3n, la \u00a0 susceptibilidad a inundaciones y movimientos en masa, y la contaminaci\u00f3n por \u00a0 alcantarillado y basuras\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 solicit\u00f3 de manera enf\u00e1tica la declaratoria de un Estado de Cosas \u00a0 Inconstitucionales, partiendo de la biodiversidad \u00e9tnica y cultural del Choc\u00f3 \u00a0 que con las debilidades institucionales est\u00e1n teniendo un alto riesgo de \u00a0 vulnerabilidad atentando contra los conceptos integrales de seguridad humana, \u00a0 definido por el sistema de Naciones Unidas, como aquel concepto de seguridad \u00a0 esencial en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico, alimentario, de salud, del medio ambiente, \u00a0 personal, comunitario y pol\u00edtico, fruto de la relaci\u00f3n con las variables \u00a0 sociales, ambientales, y de seguridad humana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 INTERVENCIONES AMICUS CURIAE EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Universidad Nacional de Colombia (fl. 1465 a 1468. Cuaderno \u00a0 de pruebas n\u00fam. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a \u00a0 la solicitud realizada por la Corte Constitucional, la Universidad Nacional de \u00a0 Colombia hizo referencia a los efectos ambientales que se asocian a las \u00a0 actividades mineras y de explotaci\u00f3n forestal que se realizan en el departamento \u00a0 del Choc\u00f3: (i) Dragado de lechos de r\u00edos y ci\u00e9nagas, (ii) Vertimiento de \u00a0 sustancias t\u00f3xicas, particularmente de mercurio y cianuro, (iii) escorrent\u00eda de \u00a0 sustancias s\u00f3lidas, (iv) alteraci\u00f3n de cauces y cuerpos de agua, (v) p\u00e9rdida de \u00a0 cobertura vegetal y (vi) contaminaci\u00f3n de suelos por vertimiento de sustancias y \u00a0 materiales propios de las actividades mineras y forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que las \u00a0 implicaciones ambientales que sufren las comunidades \u00e9tnicas y campesinas que \u00a0 habitan en la ribera del rio Atrato por las actividades mineras y de \u00a0 deforestaci\u00f3n, van desde su calidad de vida, por el deterioro de su h\u00e1bitat, \u00a0 hasta la salud humana, por los efectos nocivos de los contaminantes utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que no \u00a0 es posible determinar una recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del r\u00edo Atrato hasta \u00a0 tanto no se realice un estudio de diagn\u00f3stico, que estima podr\u00eda tener una \u00a0 duraci\u00f3n m\u00ednima de un a\u00f1o y un costo de mil quinientos millones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia \u2013 ANDI (fl. \u00a0 1469 a 1493. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las \u00a0 preguntas formuladas por la Corte Constitucional, la ANDI\u00a0 present\u00f3 un \u00a0 documento que resalta la importancia del sector minero en el territorio \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el \u00a0 sector de la miner\u00eda es un importante polo de desarrollo de la industria y \u00a0 econom\u00eda colombiana y que contribuye a los ingresos de la naci\u00f3n adem\u00e1s de \u00a0 aumentar el empleo. Adicionalmente, menciona que no existen estad\u00edsticas \u00a0 confiables que discriminen reales consecuencias frente a la producci\u00f3n de los \u00a0 titulares mineros regulares, los fen\u00f3menos de la explotaci\u00f3n il\u00edcita y del \u00a0 procesamiento y comercializaci\u00f3n del oro chatarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que las \u00a0 formas de extracci\u00f3n de minerales sin el amparo de los instrumentos legales, son \u00a0 las que generan mayores afectaciones al ambiente y sugiri\u00f3 la estimulaci\u00f3n para \u00a0 la formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0 Intervenci\u00f3n del Instituto Humboldt (fl. 1494 a 1502. Cuaderno de pruebas n\u00fam. \u00a0 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contestaci\u00f3n \u00a0 a lo requerido por esta Corporaci\u00f3n, el Instituto Humboldt entreg\u00f3 un escrito \u00a0 que concluye lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La miner\u00eda es \u00a0 una actividad extractiva que requiere la remoci\u00f3n de cobertura vegetal y suelo, \u00a0 afectando de manera diferencial las especies de fauna y flora. Si es de gran \u00a0 extensi\u00f3n pueden generarse procesos de extinci\u00f3n local, afectar la biodiversidad \u00a0 de un territorio y alterar la din\u00e1mica geomorfol\u00f3gica de los r\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que los \u00a0 impactos se trasladan tambi\u00e9n a las comunidades que habitan en la ribera del rio \u00a0 Atrato, porque dependen del funcionamiento de los ecosistemas para abastecer sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas, econ\u00f3micas y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 \u00a0 argumentando que de ser posible la recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la cuenca \u00a0 afectada, esta requerir\u00eda gran infraestructura, presupuesto y tiempo, por la \u00a0 naturaleza misma de la labor y por la inexistencia de investigaciones \u00a0 cient\u00edficas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Universidad de los Andes Facultad Antropolog\u00eda (fl. 1503 a \u00a0 1535. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a \u00a0 la solicitud hecha por esta corporaci\u00f3n, el Departamento de Antropolog\u00eda de la \u00a0 Universidad de los Andes envi\u00f3 un concepto refiri\u00e9ndose a lo requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que la \u00a0 actividad minera y la explotaci\u00f3n forestal en el rio Atrato son pr\u00e1cticas \u00a0 extractivistas de gran escala que han impactado de manera contundente el entorno \u00a0 ecol\u00f3gico y natural de la cuenca, la supervivencia social y cultural de los \u00a0 pobladores, su integridad f\u00edsica y su vida misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 subray\u00f3 el deterioro de los ecosistemas producto de la deforestaci\u00f3n y las \u00a0 excavaciones, y adujo que impide que las actividades tradicionales de \u00a0 subsistencia prosperen. La pesca, la agricultura y la caza est\u00e1n disminuidas a \u00a0 tal punto que obliga a los pobladores a participar en la miner\u00eda para satisfacer \u00a0 sus necesidades b\u00e1sicas, y los hace dependientes de las cadenas de endeudamiento \u00a0 y prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0 Intervenci\u00f3n del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico (fl. 1552 \u00a0 a 1580. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de \u00a0 Investigaciones Ambientales del Pacifico, respondi\u00f3 lo requerido por la Sala \u00a0 Sexta de la Corte Constitucional de la siguiente manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado \u00a0 de los estudios de investigaci\u00f3n cient\u00edfica que se han realizado en la red \u00a0 h\u00eddrica de la cuenca del rio Atrato, se lograron caracterizar y describir los \u00a0 siguientes impactos causados por actividades mineras sobre los sistemas \u00a0 asociados:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impactos en el \u00a0 componente H\u00eddrico: (i) afectaci\u00f3n de la calidad del agua, (ii) contaminaci\u00f3n \u00a0 con mercurio, (iii) sedimentaci\u00f3n y alteraci\u00f3n de cauces naturales, (iv) \u00a0 estancamiento del cauce natural y (v) p\u00e9rdida de bienes y servicios naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impactos en el \u00a0 componente del suelo: (i) p\u00e9rdida de la capa vegetal y degradaci\u00f3n de los \u00a0 suelos, (ii) acumulaci\u00f3n y disposici\u00f3n inadecuada de material granular lavado en \u00a0 la superficie de las \u00e1reas intervenidas, (iii) p\u00e9rdida de la riqueza de especies \u00a0 y la biodiversidad, y (iv) alteraci\u00f3n de la din\u00e1mica ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impactos \u00a0 socioculturales de la regi\u00f3n: (i) divisi\u00f3n de la estructura familiar y del \u00a0 trabajo, (ii) deserci\u00f3n escolar, (iii) prostituci\u00f3n y degradaci\u00f3n cultural, y \u00a0 (iv) afectaci\u00f3n a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 la recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del rio Atrato, indic\u00f3 que depende de 3 \u00a0 factores principales: (i) intensidad del disturbio, relacionada con el tipo de \u00a0 maquinaria que se utiliza en la extracci\u00f3n, (ii) el tama\u00f1o del \u00e1rea afectada y \u00a0 (iii) el tipo de acciones utilizadas para la recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Intervenci\u00f3n de la FIAN Internacional (fl. 1581 a 1602. \u00a0 Cuaderno de pruebas n\u00fam. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a \u00a0 lo requerido por esta Corporaci\u00f3n, La Fian Colombia emiti\u00f3 un concepto en el que \u00a0 concluy\u00f3 que la cuenca del rio Atrato y el departamento del Choc\u00f3 se enfrentan a \u00a0 una tragedia ambiental y humanitaria sin precedentes. Estableci\u00f3 que el Estado \u00a0 Colombiano ha incumplido con todas las obligaciones que tiene en la materia y \u00a0 sugiri\u00f3 que se declarara un estado de cosas inconstitucionales, exigiendo la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas inmediatas para la protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de los derechos \u00a0 de las comunidades afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 anex\u00f3 un cuadro que enuncia todas las violaciones y amenazas al derecho a la \u00a0 alimentaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con los componentes del derecho, las fases del \u00a0 proceso alimentario y las obligaciones estatales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Intervenci\u00f3n Universidad de Antioquia Facultad de \u00a0 Antropolog\u00eda (fl. 1603 a 1612. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo \u00a0 solicitado por esta Corte, el Departamento de Antropolog\u00eda de la Universidad de \u00a0 Antioquia afirm\u00f3 que la vida de los grupos \u00e9tnicos gira en torno al r\u00edo y al \u00a0 bosque, y por ende los impactos sufridos por el desarrollo de las actividades \u00a0 mineras y de explotaci\u00f3n forestal son considerables. Los elementos del entorno \u00a0 ambiental tienen para ellos un valor simb\u00f3lico, espiritual, m\u00edtico, religioso, \u00a0 econ\u00f3mico y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relacion\u00f3 as\u00ed \u00a0 los impactos m\u00e1s importantes de una explotaci\u00f3n forestal que investigaron en el \u00a0 municipio de Murind\u00f3: (i) cambios en la estructura del bosque, (ii) variaciones \u00a0 de la compensaci\u00f3n y menor infiltraci\u00f3n por paso de la maquinaria, (iii) \u00a0 empobrecimientos de los suelos, (iv) deterioro de la red de caminos, (v) \u00a0 disminuci\u00f3n de las \u00e1reas de cultivo, (vi) alejamiento de la fauna silvestre, \u00a0 (vii) deterioro de la calidad del agua, (viii) destrucci\u00f3n de los sitios \u00a0 arqueol\u00f3gicos, e (ix) incremento de la dependencia econ\u00f3mica de la explotaci\u00f3n \u00a0 de madera con abandono a la econom\u00eda de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Universidad del Rosario Facultad de Ciencias Naturales (fl. \u00a0 1613 a 1619. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo \u00a0 preguntado por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, la \u00a0 Universidad del Rosario contest\u00f3 lo resumido en las siguientes l\u00edneas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que al \u00a0 carecer de informaci\u00f3n y de un inventario bot\u00e1nico, no dar\u00eda predicciones acerca \u00a0 de lo que podr\u00eda perderse por las actividades mineras y madereras desarrollados \u00a0 en la zona del Choc\u00f3. Sin embargo, recomend\u00f3 la salvaguardia de la biodiversidad \u00a0 por ser una opci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1s inteligente que la extracci\u00f3n de recursos no \u00a0 renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a \u00a0 la recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del r\u00edo Atrato, se\u00f1al\u00f3 que las posibilidades \u00a0 son muy bajas y que deben realizarse trabajos de investigaci\u00f3n de manera \u00a0 prioritaria, que permitan evaluar los reales impactos y en los niveles naturales \u00a0 de biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Interamericana para la Defensa del Ambiente (fl. \u00a0 1620 a 1642. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de un \u00a0 escrito presentado el 26 de enero del 2016, la Asociaci\u00f3n Interamericana para la \u00a0 Defensa del Ambiente contest\u00f3 a la solicitud de apoyo elevada por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed concluy\u00f3 \u00a0 con las obligaciones estatales respecto al derecho al agua y a la protecci\u00f3n de \u00a0 fuentes de agua dulce, subrayando el deber de garantizar el derecho sin \u00a0 discriminaci\u00f3n y de protegerlo de terceros que pretendan menoscabarlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el \u00a0 Estado Colombiano tiene el deber de reducir, prevenir y evitar la contaminaci\u00f3n \u00a0 y de hacer uso racional y \u00f3ptimo de los recursos h\u00eddricos, contrario a lo que se \u00a0 est\u00e1 presentando en el Atrato, donde el uso de suelo y subsuelo est\u00e1n siendo \u00a0 incompatibles con el buen estado de las aguas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 consecuencia de lo anterior, solicit\u00f3 la realizaci\u00f3n de un diagn\u00f3stico de da\u00f1os \u00a0 a la salud y un plan integral de atenci\u00f3n m\u00e9dica a pobladores del Atrato, \u00a0 control de calidad del agua, diagn\u00f3stico de impactos de la miner\u00eda, adopci\u00f3n de \u00a0 un plan para cesar los impactos ambientales y descontaminar la cuenca, \u00a0 suspensi\u00f3n temporal de los contratos mineros, y regulaci\u00f3n del uso y tenencia de \u00a0 maquinaria minera en la cuenca del Atrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Colombia de Miner\u00eda (fl. 1643 a 1685. Cuaderno de \u00a0 pruebas n\u00fam. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las preguntas \u00a0 realizadas por la Corte Constitucional, la Asociaci\u00f3n Colombia de Miner\u00eda \u00a0 respondi\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que \u00a0 geol\u00f3gicamente Colombia es un territorio con un gigantesco potencial para \u00a0 realizar una miner\u00eda sostenible y que esta se ha venido desarrollando desde la \u00a0 cultura ind\u00edgena con la explotaci\u00f3n de sal, oro y arenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 actualmente el sector minero colombiano est\u00e1 generando modernizaci\u00f3n en materia \u00a0 t\u00e9cnica, ambiental, social y de derechos humanos, con grandes beneficios para \u00a0 las regiones y el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto \u00a0 de vista regional, consider\u00f3 que existe una importante relevancia del PIB minero \u00a0 en los departamentos, que se disminuye la tasa de desempleo y que se genera gran \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico. Sin embargo, resalt\u00f3 la necesidad de fortalecer la \u00a0 institucionalidad y las redes empresariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 mitigaci\u00f3n del desplazamiento por desarrollo que puede generar la actividad \u00a0 minera, Indic\u00f3 que las empresas legalmente constituidas han implementado \u00a0 iniciativas que potencializan la riqueza local y que es funci\u00f3n exclusiva del \u00a0 Estado decidir sobre la expropiaci\u00f3n de derechos reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Universidad Nacional Grupo TERRAE (fl. 1715 a 1753. Cuaderno \u00a0 de pruebas n\u00fam. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de \u00a0 febrero de 2016, el grupo Terrae remiti\u00f3 un escrito que contesta lo requerido \u00a0 por las Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional y que concluye lo \u00a0 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la cuenca \u00a0 del r\u00edo Atrato existen resguardos ind\u00edgenas y comunidades negras que se ven \u00a0 presionadas por la actividad minera, m\u00e1xime cuando el 13 % del \u00e1rea total de la \u00a0 cuenca se ha titulado para miner\u00eda de oro y otros met\u00e1licos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la \u00a0 miner\u00eda aluvial en el r\u00edo Atrato destruye la totalidad de los ecosistemas y que \u00a0 va en contrav\u00eda de los objetivos para los cuales fueron creadas las reservas \u00a0 forestales en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que en \u00a0 la zona del Atrato se pueden haber vertido al aire y al agua m\u00e1s 16 toneladas de \u00a0 mercurio y de 300 millones de galones de ACPM durante el periodo 2001 \u2013 2014, de \u00a0 acuerdo a las estimaciones basadas en el consumo de contaminantes en otros \u00a0 lugares de Colombia y Suram\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3 (fl. 1755 a 1790. Cuaderno \u00a0 de pruebas n\u00fam. 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3 respondi\u00f3 las preguntas realizadas por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n con un texto presentado el 17 de febrero del 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 documento, adujo que la actividad minera frecuente en el Choc\u00f3 desencadena un \u00a0 serie de efectos negativos a los ecosistemas, aumentando las tasas de pobreza en \u00a0 la regi\u00f3n. Argument\u00f3, que seg\u00fan los an\u00e1lisis realizados, las especies que all\u00ed \u00a0 habitan tiene un alto \u00edndice de mercurio y que la Ci\u00e9nega del Castillo presenta \u00a0 las mayores cargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 recomend\u00f3 seguir realizando trabajos de investigaci\u00f3n que permitan establecer el \u00a0 grado de afectaci\u00f3n por la actividad minera, e inst\u00f3 a las autoridades locales y \u00a0 nacionales a hacer seguimiento a la calidad de las pesquer\u00edas de \u00a0 comercializaci\u00f3n en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- Intervenci\u00f3n de la Universidad de Antioquia \u2013 Instituto \u00a0 de Biolog\u00eda (fl. 1791 a 1825. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de \u00a0 febrero de 2016 el Instituto de Biolog\u00eda de la Universidad de Antioquia, emiti\u00f3 \u00a0 un concepto frente a lo requerido por esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0 seg\u00fan estudios realizados por la Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3, las \u00a0 comunidades de la regi\u00f3n pueden verse gravemente afectadas por los efectos de la \u00a0 deforestaci\u00f3n y la miner\u00eda sobre la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 lo \u00a0 anterior con la alta concentraci\u00f3n de mercurio en los peces de inter\u00e9s pesquero, \u00a0 los signos de deterioro cr\u00f3nico de los manglares de la desembocadura del r\u00edo \u00a0 Atrato, las malas condiciones sanitarias, la disminuci\u00f3n de la oferta de \u00a0 productos del bosque, y los cambios producidos en las pr\u00e1cticas tradicionales y \u00a0 culturales asociados a la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 afirm\u00f3 que si bien existen zonas con extrema degradaci\u00f3n por las actividades de \u00a0 la miner\u00eda y la deforestaci\u00f3n, no se cuenta con informaci\u00f3n s\u00f3lida que permita \u00a0 implementar programas de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0 Intervenci\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (fl. 1827 a \u00a0 1870. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento \u00a0 a la invitaci\u00f3n realizada por la Sala Sexta de revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda envi\u00f3 un documento que \u00a0 conceptualiza los impactos de la explotaci\u00f3n minera en la integridad \u00a0 sociocultural, especialmente de las comunidades afrodescendientes, a partir de \u00a0 un trabajo investigativo que realiz\u00f3 en el pacifico norte y en el Choc\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe \u00a0 inici\u00f3 con un breve contexto geogr\u00e1fico e hist\u00f3rico que subraya y destaca la \u00a0 relaci\u00f3n entre las comunidades de la regi\u00f3n con el r\u00edo, suelo y ecosistema, y su \u00a0 conexi\u00f3n con los saberes culturales, la organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica, y la \u00a0 vida misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los \u00a0 principales impactos destac\u00f3: (i) la devastaci\u00f3n de los terrenos agro-mineros \u00a0 que conlleva a disputas familiares y socaba la base de la organizaci\u00f3n social, \u00a0 (ii) la destrucci\u00f3n del entorno habitado, (iii) la ruina de la econom\u00eda \u00a0 agr\u00edcola, pesquera y minero artesanal, (iv) la dependencia econ\u00f3mica de los \u00a0 habitantes de las actividades desarrolladas por las retroexcavadoras y por la \u00a0 dragas (v) conflictos relacionados con el usufructo de fuentes h\u00eddricas, y (vi) \u00a0 crisis en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0 enunciando lo que consider\u00f3 las 3 principales consecuencias de la miner\u00eda y \u00a0 deforestaci\u00f3n: (i) destrucci\u00f3n del medio ambiente por la sedimentaci\u00f3n y \u00a0 destrucci\u00f3n del cauce el r\u00edo y del suelo, (ii) coacci\u00f3n a las comunidades para \u00a0 el desarrollo de la miner\u00eda ilegal, y (iii) sujeci\u00f3n de las familias \u00a0 afrodescendientes a la miner\u00eda ilegal en relaci\u00f3n con otras econ\u00f3micas il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Universidad Nacional Facultad de Antropolog\u00eda (fl. 2037 a \u00a0 2049. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n a las preguntas elevadas por la Corte Constitucional, la facultad \u00a0 de antropolog\u00eda de la Universidad Nacional se refiere de la siguiente manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 la \u00a0 poblaci\u00f3n de la cuenca del r\u00edo Atrato por grupo \u00e9tnico, regi\u00f3n y municipio y \u00a0 estableci\u00f3 que el desarrollo de actividades mineras y de explotaci\u00f3n forestal en \u00a0 el r\u00edo Atrato, altera de manera profunda y violenta la vida cotidiana de quienes \u00a0 habitan en la regi\u00f3n, los modos producci\u00f3n, las costumbres y las tradiciones, \u00a0 las formas de relacionarse con el agua, el territorio y la comunidad, la tensi\u00f3n \u00a0 entre dos mundos y maneras de ver el ambiente, sumado a una serie de situaciones \u00a0 y conflictos por la tierra y el liderazgo pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 la \u00a0 relaci\u00f3n entre el agua y los habitantes de la regi\u00f3n como un sistema de \u00a0 conocimiento localizado en cada poblaci\u00f3n que involucra una conexi\u00f3n entre vivos \u00a0 y muertos y entre elementos del territorio y practicas socioculturales, haciendo \u00a0 posible la existencia de sistemas productivos y el aprovechamiento de los \u00a0 recursos. Afirm\u00f3 que al alterar los montones de agua y los bosques, estos \u00a0 sistemas se desestabilizan y pueden concluir en la desaparici\u00f3n del universo \u00a0 f\u00edsico y simb\u00f3lico de las gentes del Atrato, as\u00ed como su propia supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Activos Culturales Afro \u2013 ACUA. (fl. 2560 a 2566. \u00a0 Cuaderno de pruebas n\u00fam. 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a \u00a0 la solicitud de la Corte Constitucional, la Fundaci\u00f3n Activos Culturales Afro \u00a0 expone sus argumentos en escrito presentado el 09 de junio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inici\u00f3 con un \u00a0 recuento hist\u00f3rico de las comunidades afrodescendientes, explicando su arraigo \u00a0 con la regi\u00f3n como s\u00edmbolo de libertad y como elemento fundamental de su \u00a0 existencia. Subray\u00f3 que el Atrato no solamente genera autoabastecimiento y \u00a0 sostenibilidad en la econom\u00eda, sino que tambi\u00e9n es parte de la cultura y \u00a0 cosmovisi\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas, quienes mantienen el equilibrio entre la \u00a0 conservaci\u00f3n ambiental y aprovechamiento de sus recursos, contrario a lo que \u00a0 ocurre con la miner\u00eda organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en \u00a0 departamentos como Choc\u00f3 y Cauca, donde se vive actualmente una grave crisis por \u00a0 la explotaci\u00f3n irracional de la tierra mediante actividades mineras, se han \u00a0 evidenciado los efectos m\u00e1s gravosos y el desplazamiento de las comunidades \u00a0 rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que las \u00a0 comunidades tradicionales del Atrato dependen de forma fundamental de la \u00a0 indemnidad de su territorio para no extinguirse, pero que la devastaci\u00f3n por la \u00a0 miner\u00eda y la explotaci\u00f3n de la biodiversidad de la regi\u00f3n est\u00e1n amenazando ese \u00a0 objetivo humanitario. Finaliz\u00f3 con la menci\u00f3n del deber del Estado frente a \u00a0 detener la desastrosa p\u00e9rdida que ya hoy es incuantificable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0 Intervenci\u00f3n \u201cAmicus Curiae\u201d de la Defensor\u00eda del Pueblo. (fl. 2477 a \u00a0 2497. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de mayo \u00a0 de 2016 se present\u00f3 un documento que se resume en las siguientes l\u00edneas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que \u00a0 en el caso bajo estudio existe una vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de los \u00a0 derechos fundamentales de las comunidades que habitan en la cuenca del r\u00edo \u00a0 Atrato y sus afluentes, que esta violaci\u00f3n se ha realizado de manera continua \u00a0 durante un periodo prolongado y que ha afectado una poblaci\u00f3n de gran tama\u00f1o en \u00a0 donde se involucran derechos colectivos de las comunidades negras y \u00e9tnicas de \u00a0 la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que hay \u00a0 evidencia suficiente para demostrar que los derechos de los tutelantes si han \u00a0 sido afectados y que el escenario para ello ha sido la debilidad institucional. \u00a0 Considero que la Corte debe analizar en conjunto las pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0 tienen relaci\u00f3n directa con el problema, y recomend\u00f3 las siguientes: (i) \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica frente a miner\u00eda ilegal, (ii) pol\u00edtica p\u00fablica para el \u00a0 desarrollo de la miner\u00eda legal en el pa\u00eds (licenciamiento ambiental y consulta \u00a0 previa), (iii) pol\u00edtica p\u00fablica de desarrollo econ\u00f3mico y garant\u00eda de \u00a0 necesidades b\u00e1sicas para la poblaci\u00f3n del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 solicit\u00f3 que se declarara un Estado de Cosas Inconstitucionales, enlist\u00f3 las que \u00a0 consider\u00f3 deber\u00edan ser las \u00f3rdenes impartidas por esta Corporaci\u00f3n, y propuso un \u00a0 mecanismo de seguimiento para ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0 Intervenci\u00f3n del Centro de Estudios para la Justicia Social -Dejusticia-. (fl. \u00a0 2568 a 2592. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0 presentado el 10 de junio de 2016, De justicia expone varios argumentos ante la \u00a0 Corte, resumidos de la siguiente manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inici\u00f3 \u00a0 afirmando que los hechos que dan lugar a la acci\u00f3n de tutela configura un Estado \u00a0 de Cosas Inconstitucionales y continu\u00f3 enunciando las distintas problem\u00e1ticas \u00a0 que afectan a la zona, reconociendo que est\u00e1n vinculada de manera estrecha: (i) \u00a0 actividades minera ilegales, (ii) contaminaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas, (iii) \u00a0 efectos de la miner\u00eda mecanizada sobre la vida y la salud de los habitantes de \u00a0 la cuenca del Atrato, (iv) consecuencias de la actividad minera sobre los grupos \u00a0 \u00e9tnicos del lugar, (v) discriminaci\u00f3n e inequidad ambiental, (vi) conflicto \u00a0 armado, (vii) explotaci\u00f3n forestal, (viii) debilidad institucional y (ix) \u00a0 deficiencias en infraestructura y servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analiz\u00f3 las \u00a0 competencias y capacidad institucional de las entidades encargadas de la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente y la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, la seguridad y la promoci\u00f3n de desarrollo econ\u00f3mico en la regi\u00f3n \u00a0 del Atrato, para posteriormente indicar una serie de alternativas que permitan \u00a0 superar el Estado de Cosas Inconstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que \u00a0 las sentencias dial\u00f3gicas tienen mayores probabilidades de tener efectos \u00a0 significativos sobre la materializaci\u00f3n de los derechos, expuso tres \u00a0 alternativas para seguimiento (sala de seguimiento, nombrar comisionados o \u00a0 relatores y aumentar el reconocimiento de las organizaciones de la sociedad \u00a0 civil), e indic\u00f3 que las medidas que se establezcan para mejorar la debilidad \u00a0 institucional, deben ser articuladas en t\u00e9rminos de legitimidad y eficacia, \u00a0 categor\u00edas esenciales en la construcci\u00f3n del Estado en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA FINAL DE LA INSPECCI\u00d3N JUDICIAL[350] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quibd\u00f3 (Choc\u00f3), treinta (30) de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 93 de la Ley 270 de \u00a0 1996, 10 del Decreto 2067 de 1991, 16 y 65 del Acuerdo 02 de 2015, y en \u00a0 cumplimiento de lo ordenado en el auto proferido el 13 de noviembre de 2015 por \u00a0 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, presidida por \u00a0 el Magistrado Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, siendo las 8:00 a.m. del veintiocho \u00a0 (28) de enero de 2016, en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Quibd\u00f3, el Magistrado Auxiliar designado para tal efecto, \u00a0 con el acompa\u00f1amiento del Secretario ad-hoc, y de las personas que se \u00a0 enuncian m\u00e1s adelante, se constituyeron en audiencia para efectos de llevar a \u00a0 cabo la inspecci\u00f3n judicial y pr\u00e1ctica de las dem\u00e1s diligencias decretadas en la \u00a0 referida providencia.[351] \u00a0De manera preliminar, el Magistrado Auxiliar -quien preside la diligencia a la \u00a0 que se da apertura- procede a dar posesi\u00f3n al doctor Felipe Clavijo Ospina, \u00a0 profesional especializado grado 33 de la Corte Constitucional, como Secretario \u00a0 ad-hoc \u00a0de la diligencia, quien promete cumplir fielmente con sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n \u00a0 el Magistrado Auxiliar se dirige a la audiencia. Considera necesario precisar \u00a0 que la finalidad de la diligencia no es otra que la de conocer de primera mano \u00a0 el estado actual de las comunidades que viven en la cuenca del r\u00edo Atrato, e \u00a0 indagar sobre las eventuales condiciones de contaminaci\u00f3n y obstrucci\u00f3n del r\u00edo \u00a0 como consecuencia de la realizaci\u00f3n de actividades de miner\u00eda y explotaci\u00f3n \u00a0 forestal, y si estas afectan los derechos fundamentales de las comunidades, \u00a0 entre otros aspectos. De igual forma, se\u00f1ala que de acuerdo con el principio de \u00a0 informalidad que inspira a la acci\u00f3n de tutela, la Corte proceder\u00e1 a recibir las \u00a0 declaraciones de quienes fueron convocados, para lo cual invita a los asistentes \u00a0 a que hagan un relato libre de su percepci\u00f3n en torno a los hechos y actuaciones \u00a0 del caso y fijen su posici\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 8:00 a.m., con el fin de dejar registro de la \u00a0 diligencia, as\u00ed como de facilitar la elaboraci\u00f3n del acta final de la misma y \u00a0 dar cumplimiento a la comisi\u00f3n encomendada, se procede a grabar en audio el \u00a0 desarrollo de la misma. De igual manera, para dejar constancia de los \u00a0 asistentes, el Secretario ad-hoc elabora una lista de las personas que \u00a0 asisten a la sesi\u00f3n, quienes firman junto a su nombre e indican su n\u00famero de \u00a0 c\u00e9dula[352]. \u00a0 Siendo las 8:19 a.m., los funcionarios de la Corte Constitucional junto con los \u00a0 dem\u00e1s presentes en la diligencia proceden a recibir en declaraci\u00f3n a quienes \u00a0 fueron convocados, previa acreditaci\u00f3n, en el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ximena Gonz\u00e1lez y Viviana Gonz\u00e1lez, \u00a0 representantes del Centro de Estudios para la Justicia Social \u201cTierra Digna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Richard Moreno Rodr\u00edguez, representante del \u00a0 Foro Inter\u00e9tnico Solidaridad Choc\u00f3 (FISCH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gloria Luna, representante de la Red \u00a0 Departamental de Mujeres Chocoanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sterlin Londo\u00f1o, Vicario General de la Di\u00f3cesis \u00a0 de Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se realiza una breve s\u00edntesis de las intervenciones \u00a0 de las personas acreditadas para declarar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A). Intervenci\u00f3n de Ximena Gonz\u00e1lez y Viviana Gonz\u00e1lez, \u00a0 representantes del Centro de Estudios para la Justicia Social \u201cTierra Digna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar intervine Ximena Gonz\u00e1lez. Despu\u00e9s de identificarse \u00a0 debidamente ante la Corte, comienza su declaraci\u00f3n presentando un breve contexto \u00a0 hist\u00f3rico sobre el desarrollo de la miner\u00eda en el Choc\u00f3, haciendo especial \u00a0 \u00e9nfasis en la actual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n y grave amenaza de los derechos \u00a0 fundamentales de la comunidades \u00e9tnico-territoriales (negras e ind\u00edgenas) que se \u00a0 asientan en la cuenca del r\u00edo Atrato por causa de actividades de miner\u00eda y \u00a0 explotaci\u00f3n forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la cuenca, los afluentes y los territorios aleda\u00f1os al \u00a0 r\u00edo Atrato son un territorio \u00e9tnico en donde se asientan ancestralmente \u00a0 comunidades negras e ind\u00edgenas (pueblos Embera y Wounan). Indica que la \u00a0 organizaci\u00f3n \u201cTierra Digna\u201d, en representaci\u00f3n de dichas comunidades, present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela al constatar la vulneraci\u00f3n progresiva de las condiciones \u00a0 materiales de existencia en sus territorios. Describe tres factores \u00a0 estructurales que en su concepto generan una crisis social, ambiental y \u00a0 humanitaria en el Choc\u00f3: i) transformaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas mineras (zona alta y \u00a0 media del r\u00edo Atrato); ii) explotaci\u00f3n forestal; iii) necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declarante realiza una caracterizaci\u00f3n de la trasformaci\u00f3n de \u00a0 las pr\u00e1cticas y m\u00e9todos mineros en el tiempo -particularmente a partir de la \u00a0 d\u00e9cada de los noventa-, y explica que en un principio estas actividades eran \u00a0 artesanales y de subsistencia, pero que con la llegada de colonos y extranjeros \u00a0 a la zona -en parte como consecuencia del conflicto armado interno-, ahora son \u00a0 intensivas, mecanizadas y destructivas, y han desplazado por completo las \u00a0 tradicionales actividades agr\u00edcolas, de caza, pesca y recolecci\u00f3n de las \u00a0 comunidades. Denuncia que son dos las formas principales de extracci\u00f3n usadas en \u00a0 esta clase de miner\u00eda: (i) con dragas de succi\u00f3n y retroexcavadoras (en el r\u00edo) \u00a0 y (ii) a cielo abierto con retroexcavadoras (en tierra). Indica que esta clase \u00a0 de miner\u00eda ha sido posible gracias a la falta de control estatal y a la \u00a0 presencia de grupos armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido explica que esta clase de miner\u00eda ha generado una \u00a0 profunda crisis ambiental en la medida en que se realiza de forma intensiva, \u00a0 indiscriminada, sin conocimiento t\u00e9cnico alguno sobre c\u00f3mo explorar ni d\u00f3nde \u00a0 (a\u00f1ade que los lugares de explotaci\u00f3n son escogidos al azar). Que, adem\u00e1s, el \u00a0 desarrollo de la actividad minera en el r\u00edo y sus afluentes genera gran \u00a0 sedimentaci\u00f3n, afectaci\u00f3n del lecho fluvial, destrucci\u00f3n de los cauces y \u00a0 deforestaci\u00f3n, que seg\u00fan informe de la organizaci\u00f3n World Wildlife Fund -WWF- se \u00a0 calcula aproximadamente en 44 mil hect\u00e1reas de selva primaria devastada. \u00a0 Complementa su afirmaci\u00f3n, anunciando que adjuntar\u00e1 un mapa de \u00e1reas degradadas \u00a0 por miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto la declarante se detiene a explicar los efectos \u00a0 nocivos del mercurio usado en actividades mineras, que concreta de la siguiente \u00a0 manera: (i) por contacto directo con la piel; (ii) por contaminaci\u00f3n de la \u00a0 atm\u00f3sfera cuando se quema la sustancia (al generar vapor y luego precipitaciones \u00a0 de lluvia \u00e1cida); (iii) por contaminaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas cuando el \u00a0 mercurio se vierte en los r\u00edos se acumula en el agua, en las plantas y en los \u00a0 peces, que son la base del modo de vida y de las pr\u00e1cticas alimentarias de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas. A\u00f1ade que las comunidades \u00e9tnicas que habitan en las \u00a0 m\u00e1rgenes del r\u00edo Atrato (zonas alta, media y baja) sufren directamente los \u00a0 efectos de la contaminaci\u00f3n por mercurio y cianuro en la medida en que todas sus \u00a0 actividades higi\u00e9nicas, alimenticias, sociales y culturales se realizan en el \u00a0 r\u00edo, a falta de infraestructura b\u00e1sica de acueducto y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, afirma que la contaminaci\u00f3n por sustancias \u00a0 qu\u00edmicas tambi\u00e9n afecta los bosques y que a esto se suma la explotaci\u00f3n forestal \u00a0 que se realiza desde hace a\u00f1os en la zona -en particular en la regi\u00f3n del bajo \u00a0 Atrato- sin control estatal efectivo. Considera adem\u00e1s que estas actividades, de \u00a0 miner\u00eda y explotaci\u00f3n forestal, se han convertido en la base econ\u00f3mica de la \u00a0 zona y, en consecuencia, est\u00e1n generado gran dependencia en las comunidades. \u00a0 Frente a esto, la peticionaria llama la atenci\u00f3n sobre la necesidad de generar \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas estructurales de alternatividad productiva que generen otra \u00a0 clase de oportunidades que sean sostenibles ambientalmente. A este respecto \u00a0 afirma que la Mesa Minera, conformada por las autoridades regionales, cuyo \u00a0 prop\u00f3sito es atender la problem\u00e1tica que est\u00e1 causando la explotaci\u00f3n minera, no \u00a0 ha funcionado ni ha prove\u00eddo soluciones concretas a la grave crisis humanitaria \u00a0 y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la declarante describe la ausencia total de \u00a0 infraestructura b\u00e1sica en servicios (acueducto, alcantarillado y saneamiento \u00a0 b\u00e1sico), sistem\u00e1tico abandono estatal, racismo estructural (exclusi\u00f3n en \u00a0 programas y proyectos nacionales de inversi\u00f3n y desarrollo) y un alto nivel de \u00a0 necesidades b\u00e1sicas insatisfechas en la cuenca del r\u00edo Atrato, que comprende a \u00a0 algunos de los municipios m\u00e1s pobres de Colombia, hecho que agrava la condici\u00f3n \u00a0 en que viven las comunidades accionantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, afirma que la problem\u00e1tica que se presenta en la \u00a0 cuenca del Atrato es estructural y que hay un completo abandono de la regi\u00f3n por \u00a0 parte del Estado colombiano. A\u00f1ade que las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de \u00a0 las comunidades -aparte de la falta de infraestructura de servicios- incluyen un \u00a0 deficiente servicio de salud. Denuncia la proliferaci\u00f3n de enfermedades \u00a0 contagiosas (causadas por mosquitos) y un preocupante incremento de muertes \u00a0 infantiles como consecuencia de la contaminaci\u00f3n del agua que genera el \u00a0 desarrollo de actividades mineras en el r\u00edo Atrato, que no solo se circunscribe \u00a0 a esta regi\u00f3n sino a todo el Choc\u00f3 biogeogr\u00e1fico, en la medida en que las aguas \u00a0 del r\u00edo desembocan en el mar Caribe. Se\u00f1ala que a pesar de esta grave situaci\u00f3n \u00a0 no se han realizado estudios serios y rigurosos sobre los impactos exponenciales \u00a0 y acumulativos de la miner\u00eda en el r\u00edo Atrato y en las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye su exposici\u00f3n se\u00f1alando que no se trata solamente de una \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos colectivos en abstracto; afirma que se trata de una \u00a0 vulneraci\u00f3n concreta, real y palpable de derechos fundamentales de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas como consecuencia de actividades de miner\u00eda y explotaci\u00f3n \u00a0 forestal plenamente documentadas por la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Reitera la \u00a0 necesidad de que se tomen medidas estructurales y no simplemente asistenciales o \u00a0 simb\u00f3licas para enfrentar de forma concreta la grave crisis humanitaria y \u00a0 ambiental que sufre la regi\u00f3n, denunciada desde 2014 por la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo en la Resoluci\u00f3n Defensorial N\u00fam. 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Termina su intervenci\u00f3n Ximena Gonz\u00e1lez, se\u00f1alando que Viviana \u00a0 Gonz\u00e1lez, integrante de \u201cTierra Digna\u201d, expondr\u00e1 algunos argumentos adicionales \u00a0 de cierre. Acto seguido, la peticionaria realiza algunas aclaraciones sobre la \u00a0 composici\u00f3n demogr\u00e1fica del Choc\u00f3, indicando que es esencialmente \u00e9tnica \u00a0 (aproximadamente en un 80%: 70% comunidades negras y 10% comunidades ind\u00edgenas), \u00a0 que son muchos los derechos vulnerados a las comunidades \u00e9tnicas, en especial a \u00a0 su supervivencia f\u00edsica, territorial y cultural, como consecuencia de la miner\u00eda \u00a0 y de los graves problemas estructurales que aquejan a la regi\u00f3n, y que ante tal \u00a0 panorama es necesario establecer una coordinaci\u00f3n institucional permanente y que \u00a0 realmente sea efectiva para atender la grave crisis humanitaria y ambiental que \u00a0 sufren las comunidades \u00e9tnicas del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que esta degradaci\u00f3n ambiental no solo responde a un \u00a0 problema de derechos colectivos sino a una violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos \u00a0 fundamentales como la vida digna, salud, libertad de locomoci\u00f3n, al territorio, \u00a0 y a la autonom\u00eda. Advierte una profunda transformaci\u00f3n de los modos \u00a0 tradicionales de vida de las comunidades (agricultura, pesca, caza) debido a la \u00a0 miner\u00eda. A este respecto, se\u00f1ala que la formalizaci\u00f3n minera propuesta no es la \u00a0 v\u00eda para enfrentar el problema porque no reconoce las particularidades de las \u00a0 actividades que desarrollan ancestralmente las comunidades y que esta iniciativa \u00a0 tampoco est\u00e1 llamada a prosperar mientras la autoridad minera siga entregando \u00a0 t\u00edtulos a las multinacionales mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reclama atenci\u00f3n urgente e integral (no solo asistencial ni \u00a0 paliativa) a esta problem\u00e1tica estructural y de vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de \u00a0 derechos fundamentales. Agrega que la situaci\u00f3n causada por la miner\u00eda y la \u00a0 deforestaci\u00f3n se agrava debido al gran n\u00famero de necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas que tienen estas comunidades, que carecen de servicios de salud, \u00a0 agua potable, acueducto, alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico. Concluye que no se \u00a0 trata de hacer un juicio \u00e9tico a la miner\u00eda sino que se deben tomar acciones \u00a0 concretas y de largo plazo desde el Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Auxiliar informa que, a continuaci\u00f3n, se van a \u00a0 formular algunas preguntas puntuales a las accionantes para precisar algunos de \u00a0 los hechos respecto de los cuales la Corte est\u00e1 indagando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 1: Al margen de la problem\u00e1tica estructural anteriormente \u00a0 descrita, \u00bfcuales son las afectaciones concretas a los derechos fundamentales de \u00a0 las comunidades accionantes?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante de los peticionarios se\u00f1ala que las afectaciones \u00a0 m\u00e1s graves a las comunidades -en t\u00e9rminos de salud y degradaci\u00f3n medio ambiental \u00a0 de r\u00edos y bosques- se presentan en las zonas aleda\u00f1as al r\u00edo Atrato y sus \u00a0 afluentes (cerca de 13), en los territorios de R\u00edo Quito, la Soledad, Villa \u00a0 Conto, San Isidro y Paimad\u00f3, entre otros; afectaciones que estiman ocurren en \u00a0 cerca del 84% del territorio colectivo de las comunidades. Explica que, de \u00a0 acuerdo a estudios del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico \u00a0 -IIAP-, se han reportado casos de abortos espont\u00e1neos, enfermedades vaginales, \u00a0 cut\u00e1neas y hongos producidos por la presencia de mercurio, metilmercurio y \u00a0 cianuro en las aguas del r\u00edo. Se\u00f1ala que, sin embargo, se requiere la \u00a0 realizaci\u00f3n de estudios epidemiol\u00f3gicos y eco-toxicol\u00f3gicos para determinar con \u00a0 claridad una l\u00ednea base que permita entender la gravedad del problema y los \u00a0 efectos asociados del mercurio, que a\u00fan no se han realizado. Indica que es \u00a0 alarmante el nivel de mercurio que ha encontrado el IIAP en las poblaciones y \u00a0 refiere estudio que fue practicado sobre 160 personas en la cuenca del r\u00edo \u00a0 Atrato y sus afluentes (r\u00edo Quito), seg\u00fan el cual, el nivel de mercurio \u00a0 encontrado en la sangre es de 60 puntos por mill\u00f3n, cuando el promedio m\u00ednimo \u00a0 mundial considerado aceptable es de 0.5 puntos por mill\u00f3n y en Colombia es de \u00a0 1.0 por persona.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que estudios recientes realizados por la WWF y la \u00a0 Universidad de Cartagena (Grupo de Toxicolog\u00eda) sobre 80 habitantes de Quibd\u00f3 \u00a0 para determinar la presencia de metales pesados en la poblaci\u00f3n -y que ser\u00e1n \u00a0 aportados en su momento a la Corte-, encontraron que en dos casos el porcentaje \u00a0 de mercurio en la sangre es de 116 puntos por mill\u00f3n. A lo anterior agrega que \u00a0 hace falta practicar ese mismo tipo de estudios en las comunidades negras que \u00a0 habitan las cuencas de los r\u00edos Bebar\u00e1 y Bebaram\u00e1 (en territorio de Cocomacia) y \u00a0 en el r\u00edo Negu\u00e1, todos afluentes del Atrato. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que en 2014 la \u00a0 Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras realiz\u00f3 estudio en la cuenca del r\u00edo And\u00e1geda \u00a0 (en territorio de Cocomopoca) donde encontr\u00f3 que los niveles de mercurio en la \u00a0 sangre de las poblaciones superaba los niveles m\u00ednimos permitidos por las \u00a0 autoridades sanitarias colombianas. Dentro de este mismo informe se elabor\u00f3 un \u00a0 mapa de \u00e1reas degradadas por explotaci\u00f3n minera y se identific\u00f3 en territorio de \u00a0 Cocomopoca una p\u00e9rdida de cerca del 40% del bosque nativo sobre el que a su vez \u00a0 se superponen las concesiones mineras entregadas a las empresas AngloGold \u00a0 Ashanti, Continental Gold y Exploraciones Choc\u00f3 Mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declarante cita otro estudio efectuado por\u00a0 el Instituto \u00a0 Humboldt, WWF, la Universidad Javeriana y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Icti\u00f3logos \u00a0 (especialistas en peces), en el denominado \u201cChoc\u00f3 biogeogr\u00e1fico\u201d, que comprende \u00a0 adem\u00e1s del Choc\u00f3 a Cauca y Nari\u00f1o (zona litoral Pac\u00edfico), en donde se logr\u00f3 \u00a0 demostrar que 15 especies end\u00e9micas han desaparecido de las cuencas y que el r\u00edo \u00a0 con mayor p\u00e9rdida de especies es el r\u00edo Atrato. Agrega que de acuerdo al \u00a0 precitado estudio del IIAP, de esas 15 especies 6 habitan el r\u00edo Quito y no se \u00a0 pueden consumir debido a los altos niveles de contaminaci\u00f3n por mercurio, lo \u00a0 cual es muy grave pues estos peces constituyen una importante fuente alimentaria \u00a0 para las comunidades de la regi\u00f3n. Concluye que las consecuencias en t\u00e9rminos de \u00a0 seguridad alimentaria y subsistencia son preocupantes porque ya no hay pesca ni \u00a0 comercio alrededor de esta actividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 2: \u00bfCu\u00e1les han sido las acciones del Estado a nivel \u00a0 nacional y regional para enfrentar o dar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica descrita?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Gobierno nacional ha realizado esfuerzos log\u00edsticos y \u00a0 financieros en los \u00faltimos 3 a\u00f1os por lograr un espacio de articulaci\u00f3n \u00a0 interinstitucional, que han llamado \u201cMesa Minero-Ambiental\u201d, con participaci\u00f3n \u00a0 de las comunidades, entidades locales y del gremio minero. De igual forma, \u00a0 se\u00f1ala que el Ministerio de Salud orden\u00f3 un estudio epidemiol\u00f3gico para \u00a0 determinar el alcance de las afectaciones en salud en el Choc\u00f3, pero tras un a\u00f1o \u00a0 a\u00fan no se ha realizado. En resumen, expresa que las acciones planeadas y \u00a0 derivadas de la mesa minera no se est\u00e1n cumpliendo. A esto agrega que el \u00a0 territorio donde se desarrollan las actividades mineras est\u00e1 absolutamente \u00a0 degradado, como se puede observar en los mapas que contrastan las zonas de \u00a0 concesiones con las afectaciones al medio ambiente, lo que preocupa a las \u00a0 comunidades sobre su futuro. Sugiere que es posible que el Estado adopte \u00a0 acciones de recuperaci\u00f3n de estas zonas afectadas y de las cuencas fluviales. \u00a0 Asimismo, considera que la \u00fanica soluci\u00f3n para enfrentar estos problemas \u00a0 ambientales no puede ser permitir m\u00e1s miner\u00eda y que, en su lugar, debe pensarse \u00a0 en planes y programas alternativos que beneficien a las comunidades sin afectar \u00a0 el medio ambiente.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los programas que viene desarrollando el Departamento de \u00a0 la Prosperidad Social -DPS-, que ha invertido en proyectos productivos en \u00a0 algunas de las comunidades, considera que son asistencialistas y de corto plazo. \u00a0 Afirma que se necesitan planes estructurales, sostenibles y de largo plazo que \u00a0 les permitan a las comunidades construir una alternativa productiva viable y en \u00a0 condiciones de dignidad. En lo que tiene que ver con el Ministerio de Minas, \u00a0 se\u00f1ala que si bien tiene una pol\u00edtica de formalizaci\u00f3n (o legalizaci\u00f3n) minera, \u00a0 por otra parte contin\u00faa entregando concesiones mineras a grandes empresas, ante \u00a0 lo que la peticionaria se pregunta \u00bfhasta que punto el acceso de las comunidades \u00a0 a los t\u00edtulos mineros es real?. Denuncia que la formalizaci\u00f3n minera no funciona \u00a0 porque no hay mineros formalizados y s\u00ed hay derechos consolidados y existentes \u00a0 de grandes compa\u00f1\u00edas.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia regional, se\u00f1ala que conocen el trabajo que ha venido \u00a0 realizando Codechoc\u00f3 y los municipios demandados en la presente acci\u00f3n. Afirma \u00a0 que Codechoc\u00f3 en 2013 emiti\u00f3 una alerta y posteriormente suscribi\u00f3 6 \u00a0 resoluciones m\u00e1s para prohibir la actividad minera, pero que ante la magnitud \u00a0 del problema y su falta de capacidad de atenci\u00f3n y respuesta han sido ineficaces \u00a0 por lo que han reconocido que sin apoyo del Gobierno Nacional no pueden cumplir \u00a0 cabalmente con sus funciones. Respecto de los municipios, explica que su \u00a0 capacidad es bastante limitada no solo para enfrentar la miner\u00eda sino para \u00a0 satisfacer las necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n. A lo anterior agrega que \u00a0 se ha logrado demostrar grandes niveles de corrupci\u00f3n en instituciones del orden \u00a0 local y regional; as\u00ed como falta de pol\u00edticas p\u00fablicas y de recursos para \u00a0 llevarlas a cabo. Llama la atenci\u00f3n sobre el car\u00e1cter \u00e9tnico de las comunidades \u00a0 afectadas que tienen planes de vida y planes de etnodesarrollo que no han sido \u00a0 tomados en cuenta por las administraciones municipales ni departamentales para \u00a0 incorporarlos en los planes de desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expresa que la Defensor\u00eda del Pueblo emiti\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 064 de 2014, en la que declar\u00f3 una crisis social, ambiental y \u00a0 humanitaria en el Choc\u00f3. Que como consecuencia de esa resoluci\u00f3n la Defensor\u00eda \u00a0 cre\u00f3 un mecanismo de seguimiento a las recomendaciones hechas, a trav\u00e9s de una \u00a0 mesa interinstitucional del orden nacional que pasado m\u00e1s de un a\u00f1o presenta un \u00a0 balance desalentador en la medida en que no hay voluntad pol\u00edtica ni respuesta \u00a0 articulada para dar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica denunciada. Afirma que esta fue \u00a0 una de las razones que llev\u00f3 a la Defensor\u00eda a coadyuvar la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Termina la intervenci\u00f3n de las representantes de \u201cTierra Digna\u201d y \u00a0 de inmediato se da paso al representante de FISCH, Richard Moreno Rodr\u00edguez, \u00a0 para que ilustre a la Corte sobre el caso sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B). Intervenci\u00f3n de Richard Moreno Rodr\u00edguez, Coordinador del Foro \u00a0 Inter-\u00e9tnico Solidaridad Choc\u00f3 -FISCH-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Richard Moreno Rodr\u00edguez se identifica debidamente ante la \u00a0 Corte y procede a hacer un relato de su vinculaci\u00f3n y relaci\u00f3n con la regi\u00f3n y \u00a0 sobre los hechos que motivaron la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela. Afirma \u00a0 que es abogado, l\u00edder comunitario y miembro de las organizaciones regionales del \u00a0 Choc\u00f3 desde ni\u00f1o. Es miembro del Consejo Comunitario Mayor de la Asociaci\u00f3n \u00a0 Campesina Integral del Atrato -Cocomacia- y cofundador y coordinador del Foro \u00a0 Inter-\u00e9tnico Solidaridad Choc\u00f3 -FISCH-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comienza su intervenci\u00f3n, aclarando que la problem\u00e1tica humanitaria \u00a0 y ambiental que vive el Choc\u00f3 nadie se la ha contado ni la ha le\u00eddo; manifiesta \u00a0 que la ha vivido en carne propia. A continuaci\u00f3n describe la naturaleza \u00e9tnica y \u00a0 territorial de la poblaci\u00f3n chocoana y la necesidad de pensar en derechos como \u00a0 colectivo; m\u00e1s a\u00fan cuando el 94% del territorio del Choc\u00f3 es propiedad colectiva \u00a0 de las comunidades negras e ind\u00edgenas, que consideran propiedad privada de las \u00a0 comunidades. En este sentido, denuncia que el desarrollo de actividades mineras \u00a0 y de explotaci\u00f3n forestal, sin el consentimiento de las comunidades, ha generado \u00a0 no solo graves vulneraciones a los derechos fundamentales de las comunidades y \u00a0 afectaciones en la salud -principalmente-, sino tambi\u00e9n contaminaci\u00f3n, \u00a0 destrucci\u00f3n de su h\u00e1bitat, desplazamiento, violencia (amenazas), p\u00e9rdida de la \u00a0 soberan\u00eda alimentaria y territorial, as\u00ed como un grave deterioro ambiental en la \u00a0 regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la actividad minera per se no es mala, pero \u00a0 realizada artesanalmente de acuerdo a sus usos y costumbres ancestrales; agrega \u00a0 que lo que no es ancestral es la forma en que hoy se desarrolla la miner\u00eda \u00a0 -mecanizada y con productos qu\u00edmicos t\u00f3xicos- para la extracci\u00f3n de oro y otros \u00a0 metales. Lo que no es ancestral es que extranjeros (brasile\u00f1os) y los grupos \u00a0 armados ilegales hayan tomado el control de tal actividad y que los hayan \u00a0 obligado a aceptar la miner\u00eda como \u00fanica fuente de sustento u opci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 permitida, desplazando sus actividades agr\u00edcolas tradicionales. Denuncia que no \u00a0 pueden hacer miner\u00eda ancestral o \u201cbarequeo\u201d porque los due\u00f1os de los entables \u00a0 mineros solo se los permiten por medio d\u00eda o m\u00e1ximo por un d\u00eda cada semana y \u00a0 sometidos a gran riesgo: afirma que mucha gente ha muerto en socavones y por \u00a0 deslizamientos de tierra producidos por las monta\u00f1as de arena producto de la \u00a0 miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto el se\u00f1or Moreno llama la atenci\u00f3n de la Corte en el \u00a0 sentido de la importancia de las medidas a tomar en el caso bajo estudio. Indica \u00a0 que las medidas que se vayan a adoptar deben reconocer la perspectiva \u00e9tnica, \u00a0 ancestral y colectiva de las comunidades. Aclara que las comunidades necesitan \u00a0 que se tomen medidas efectivas y concertadas para no caer en lo \u201ct\u00e9cnicamente \u00a0 posible pero socialmente inoperante\u201d. Reitera que las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 chocoanas tienen derecho a la consulta previa, libre e informada, y denuncia que \u00a0 las autoridades\u00a0 mineras entregan t\u00edtulos a grandes empresas sin consultar \u00a0 a las comunidades, teniendo estas el derecho de prelaci\u00f3n sobre esta actividad \u00a0 en territorios colectivos, de acuerdo a la Ley 70 de 1993. Asimismo, se\u00f1ala que \u00a0 la Corte Constitucional en sus sentencias ha dicho que la consulta previa es un \u00a0 derecho fundamental para las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que como consecuencia de las actividades antes descritas se \u00a0 est\u00e1n violando los derechos de las comunidades \u00e9tnicas de la regi\u00f3n a la vida, a \u00a0 la salud, al ambiente sano, a la soberan\u00eda alimentaria y al territorio (consulta \u00a0 previa); reitera que el territorio colectivo de las comunidades ha sido \u00a0 gravemente degradado y vulnerado por la actividad minera y forestal, como la \u00a0 Corte, en los recorridos planeados, podr\u00e1 ver en el r\u00edo Atrato y sus afluentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sugiere que las medidas a implementar por la Corte \u00a0 Constitucional deben incluir: acciones restaurativas -a cargo del nivel central \u00a0 del Estado colombiano- que contemplen planes de manejo y de recuperaci\u00f3n \u00a0 territorial intensivos debido a la avanzada degradaci\u00f3n ambiental, para lograr \u00a0 la efectiva recuperaci\u00f3n de los territorios. Presenta varios ejemplos de \u00a0 destrucci\u00f3n ambiental por causa de la miner\u00eda en la ci\u00e9naga de Agua Clara, el \u00a0 r\u00edo Bebar\u00e1, r\u00edo Negu\u00e1, r\u00edo Atrato, r\u00edo Quito, r\u00edo Bebaram\u00e1 y sus comunidades \u00a0 aleda\u00f1as. Explica que adem\u00e1s de las medidas restaurativas, hay que tomar medidas \u00a0 preventivas y correctivas que les permitan a las autoridades controlar esta \u00a0 situaci\u00f3n de una vez por todas. Tambi\u00e9n denuncia compra de territorios \u00a0 colectivos por parte de actores privados y una larga inactividad de la mesa \u00a0 minera en sus tres a\u00f1os de existencia. Reitera que las medidas a tomar deben \u00a0 garantizar la restauraci\u00f3n de los modos tradicionales de vida, la salud, la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente, la soberan\u00eda alimentaria y la recuperaci\u00f3n del \u00a0 territorio, desde una perspectiva \u00e9tnica que fortalezca y empodere a la \u00a0 autoridad \u00e9tnica para hacer frente a todos estos desaf\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que las comunidades negras del Choc\u00f3 contin\u00faan teniendo \u00a0 grandes niveles de vulnerabilidad, tal y como ha sido evidenciado por la Corte \u00a0 Constitucional en la sentencia T-025\/04 y en sus autos posteriores -en concreto, \u00a0 el Auto 005\/09-. En este sentido pide que se retomen y se instrumentalicen las \u00a0 medidas del mencionado auto para lograr mayor efectividad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el Magistrado Auxiliar indaga al interviniente sobre \u00a0 los impactos de la explotaci\u00f3n forestal en la regi\u00f3n. Responde que la \u00a0 explotaci\u00f3n forestal es hist\u00f3rica en el Choc\u00f3, en especial en los municipios de \u00a0 Riosucio y en Carmen del Dari\u00e9n, entre otros. Se\u00f1ala que respecto a este tema \u00a0 los bosques se est\u00e1n entregando -sin control y sin realizar consulta previa- a \u00a0 empresas privadas sin tener en cuenta que los mismos se encuentran en \u00a0 territorios colectivos propiedad de las comunidades \u00e9tnicas. Denuncia que son \u00a0 las empresas madereras en complicidad con la autoridad ambiental las que \u00a0 financian los planes de manejo y los estudios t\u00e9cnicos para su aprovechamiento. \u00a0 A\u00f1ade que el 90% de los aprovechamientos forestales son ilegales y sin ning\u00fan \u00a0 control. Concluye que la sedimentaci\u00f3n del r\u00edo Atrato se debe en gran medida a \u00a0 quienes realizan esta actividad, que ha hecho Maderas del Dari\u00e9n y otras \u00a0 empresas. En resumen, recomienda tomar medidas preventivas, restaurativas y \u00a0 efectivas para controlar la actividad de explotaci\u00f3n forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncia que va a adjuntar varios documentos sobre a problem\u00e1tica \u00a0 descrita para mayor ilustraci\u00f3n de la Corte. El Magistrado Auxiliar se\u00f1ala que \u00a0 al final de la diligencia los documentos que los intervinientes tengan a bien \u00a0 aportar ser\u00e1n recepcionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Termina la intervenci\u00f3n del Coordinador del FISCH y de inmediato se \u00a0 da paso a la representante de la Red Departamental de Mujeres Chocoanas \u00a0para que ilustre a la Corte sobre los hechos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C). Intervenci\u00f3n de Gloria Luna, Coordinadora de la Red \u00a0 Departamental de Mujeres Chocoanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Luna Rivillas se presenta y se identifica ante la Corte. \u00a0 Describe brevemente el trabajo de la Red de Mujeres. A continuaci\u00f3n realiza una \u00a0 caracterizaci\u00f3n del Choc\u00f3 como \u00fanico departamento \u00e9tnico del pa\u00eds, compuesto por \u00a0 tres etnias: negra, ind\u00edgena y mestiza. Hace un recuento hist\u00f3rico del r\u00edo \u00a0 Atrato como la principal v\u00eda de comunicaci\u00f3n de la regi\u00f3n con el mundo. A\u00f1ade \u00a0 que toda la producci\u00f3n agr\u00edcola y el \u201cpancoger\u201d se distribu\u00eda a las poblaciones \u00a0 a trav\u00e9s del r\u00edo. Afirma que esta situaci\u00f3n empez\u00f3 a cambiar con la llegada del \u00a0 conflicto armado -en sus diferentes actores- a los territorios \u00e9tnicos y con el \u00a0 comienzo de las disputas por el control territorial. Se\u00f1ala que este es el \u00a0 origen del desplazamiento y de la crisis alimentaria, que ahora se ha agravado \u00a0 con la miner\u00eda mecanizada y la explotaci\u00f3n forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que los procesos de miner\u00eda de oro no son nuevos y se han \u00a0 realizado desde la colonia. Explica que en ese entonces el Choc\u00f3 era una zona \u00a0 denominada \u201creal de minas\u201d, que sus due\u00f1os estaban asentados en Popay\u00e1n y que \u00a0 desde all\u00ed se enviaba a Espa\u00f1a el oro extra\u00eddo. Afirma que la deforestaci\u00f3n es \u00a0 la primera afectaci\u00f3n que han sufrido en el Choc\u00f3 y que el estado actual del r\u00edo \u00a0 Atrato es consecuencia directa de la explotaci\u00f3n forestal y de las actividades \u00a0 mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa a se\u00f1alar c\u00f3mo la miner\u00eda y la explotaci\u00f3n forestal afectan a \u00a0 las mujeres y a los ni\u00f1os. Afirma que la vida de las mujeres y las comunidades \u00a0 es el r\u00edo y el territorio. Explica c\u00f3mo los modos de vida tradicionales y \u00a0 ancestrales -la familia, los ni\u00f1os- se desarrollan en ellos. Se\u00f1ala que como \u00a0 consecuencia de la presencia de mercurio y otras sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas en \u00a0 las aguas del r\u00edo Atrato hay proliferaci\u00f3n de nuevas enfermedades vaginales y \u00a0 cut\u00e1neas. Para estas comunidades, el r\u00edo es el centro de su vida social y \u00a0 cultural: es all\u00ed donde se identifican como pueblo, donde lavan la ropa, se \u00a0 ba\u00f1an, juegan, nadan, pescan y comparten actividades culturales y recreativas. \u00a0 Indica que hoy eso ya no es posible, lo cual afecta gravemente las formas de \u00a0 vida de las comunidades. A\u00f1ade que los campesinos tampoco pueden cultivar ni \u00a0 visitar sus fincas por la presencia de actores armados que les impiden el acceso \u00a0 a sus territorios. Concluye que el conflicto armado, la violencia y la \u00a0 contaminaci\u00f3n del r\u00edo Atrato est\u00e1n atentando contra las tradiciones de las \u00a0 comunidades y la forma en que entienden el mundo. Denuncia amenazas constantes \u00a0 para los l\u00edderes de las comunidades que se atreven a alzar su voz de protesta \u00a0 frente a esta problem\u00e1tica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa su intervenci\u00f3n se\u00f1alando que hay una hist\u00f3rica \u00a0 problem\u00e1tica de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas en el Choc\u00f3 y en particular en \u00a0 las zonas en que habitan las comunidades denunciantes. Afirma que todas las \u00a0 aguas servidas son tomadas y luego vertidas al r\u00edo Atrato porque en la regi\u00f3n no \u00a0 hay servicio de acueducto, alcantarillado o saneamiento b\u00e1sico. Precisa que la \u00a0 \u00fanica fuente de agua para las comunidades es el r\u00edo, que est\u00e1 cada vez m\u00e1s \u00a0 contaminado por las actividades que en el mismo se desarrollan -miner\u00eda y \u00a0 explotaci\u00f3n forestal- y que est\u00e1n causando diferentes clases de enfermedades en \u00a0 mujeres, ni\u00f1os y ancianos. Explica que la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n es precaria \u00a0 porque adem\u00e1s no cuentan con un sistema de salud apropiado. Asimismo, que como \u00a0 consecuencia del desarrollo de actividades mineras, se est\u00e1 presentando un nuevo \u00a0 problema: el de la prostituci\u00f3n y la trata de personas en los entables mineros. \u00a0 Denuncia que las mujeres no solo son empleadas para que cocinen en los \u00a0 campamentos mineros sino tambi\u00e9n para que presten sus servicios sexuales a todos \u00a0 los hombres que all\u00ed trabajan y tambi\u00e9n a miembros de grupos armados ilegales. \u00a0 Agrega que debido a esto hay un incremento de embarazos no deseados en \u00a0 adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera lo que se\u00f1al\u00f3 el anterior declarante -el se\u00f1or Richard \u00a0 Moreno, coordinador del FISCH- en el sentido de los tiempos sumamente \u00a0 restringidos que otorgan\u00a0 los due\u00f1os de los entables mineros a las \u00a0 comunidades para el \u201cbarequeo\u201d. Recuerda c\u00f3mo en tiempos de la colonia a los \u00a0 esclavos solo se les permit\u00eda los d\u00edas de fiesta o descanso (domingo) realizar \u00a0 b\u00fasqueda de oro. Manifiesta preocupaci\u00f3n por el incremento de ni\u00f1os en edad \u00a0 escolar \u201cbarequeando\u201d. Se\u00f1ala que, con fundamento en lo expuesto, las \u00a0 comunidades -y en particular las mujeres, ni\u00f1os y ancianos-, est\u00e1n padeciendo \u00a0 una masiva violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. En consecuencia, le pide a \u00a0 la Corte que las \u00f3rdenes que vaya a tomar contemplen la realidad cultural y se \u00a0 consulten con las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, recuerda la declarante que en su ni\u00f1ez el r\u00edo Andagueda \u00a0 -afluente del Atrato- era verde y azul. Denuncia que hoy es gris como \u00a0 consecuencia de la miner\u00eda y la explotaci\u00f3n forestal. No entiende como el \u00a0 Gobierno avala la miner\u00eda y sus pr\u00e1cticas entregando cada vez m\u00e1s concesiones, \u00a0 ni por qu\u00e9 no hay acciones desde el nivel local, regional y nacional para \u00a0 enfrentar esta situaci\u00f3n. Ante esto se pregunta: \u00bfQu\u00e9 vamos a hacer cuando la \u00a0 miner\u00eda y la explotaci\u00f3n forestal acaben con el Choc\u00f3? \u00bfQu\u00e9 vamos a hacer sin \u00a0 territorio?. El territorio y el agua son los que nos dan la vida. Concluye que \u00a0 las comunidades ya no tienen peces -ya no hay subienda-, agricultura ni recursos \u00a0 y que por esto hay una grave crisis alimentaria en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el Magistrado Auxiliar indaga si se han realizado \u00a0 denuncias puntuales sobre la situaci\u00f3n de las mujeres, ni\u00f1as o ancianos. Y de \u00a0 ser as\u00ed, si se ha obtenido respuesta de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declarante se\u00f1ala que no denuncian por miedo y por amenazas de \u00a0 los grupos armados ilegales. Denuncia que no ha habido ninguna acci\u00f3n por parte \u00a0 del Estado central, departamental ni municipal para enfrentar esta problem\u00e1tica. \u00a0 A\u00f1ade que es incre\u00edble que nadie haga nada frente a una situaci\u00f3n tan notoria. \u00a0 Finaliza explicando que nadie se atreve a acudir ante las autoridades porque \u00a0 nada hacen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D). Intervenci\u00f3n de Sterlin Londo\u00f1o, Vicario General de la Di\u00f3cesis \u00a0 de Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sterlin Londo\u00f1o se identifica como habitante de la regi\u00f3n y Vicario \u00a0 general de la Di\u00f3cesis de Quibd\u00f3. Comienza su intervenci\u00f3n describiendo su \u00a0 relaci\u00f3n de trabajo pastoral con las comunidades y las organizaciones \u00a0 accionantes. En particular, narra c\u00f3mo las comunidades que hacen parte de las \u00a0 organizaciones Cocomopoca y Cocomacia han tenido ancestralmente siete pr\u00e1cticas \u00a0 tradicionales de producci\u00f3n y sostenimiento: miner\u00eda artesanal, caza, pesca, \u00a0 recolecci\u00f3n de frutos, cr\u00eda de aves, porcinos y otros, aprovechamiento forestal \u00a0 (madera) y medicina tradicional. Afirma que gracias a estas actividades las \u00a0 comunidades ten\u00edan seguridad laboral y\u00a0 alimentaria, hecho que ha cambiado \u00a0 radicalmente en los \u00faltimos a\u00f1os debido al desarrollo indiscriminado de \u00a0 actividades mineras que est\u00e1n amenazando la forma de vida de las comunidades. \u00a0 Explica que, como consecuencia de estas, ha aumentado el desempleo dado que las \u00a0 pr\u00e1cticas tradicionales y ancestrales descritas resolv\u00edan estas necesidades en \u00a0 una zona del pa\u00eds que tiene los m\u00e1s altos \u00edndices de necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas. Denuncia que el Instituto de Investigaciones Ambientales del \u00a0 Pac\u00edfico -IIAP- ha documentado la desaparici\u00f3n de varias especies de peces como \u00a0 producto de la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1ala que impulsaron con los obispos de la \u00a0 Conferencia Episcopal, las comunidades y con diferentes organizaciones locales \u00a0 la campa\u00f1a \u201cS.O.S Choc\u00f3\u201d, que termin\u00f3 con una visita de una semana de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo a la regi\u00f3n en donde se evidenci\u00f3 la grave crisis \u00a0 humanitaria y ambiental que se vive en el Choc\u00f3 y que tuvo como resultado la \u00a0 expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Defensorial 064 de 2014, que documenta la grave \u00a0 situaci\u00f3n y que plantea una serie de recomendaciones para enfrentar la \u00a0 problem\u00e1tica a todo el gobierno central. Denuncia que el seguimiento al \u00a0 cumplimiento de estas recomendaciones no ha sido el adecuado y que m\u00e1s de un a\u00f1o \u00a0 despu\u00e9s el gobierno no ha cumplido. Concretamente, se\u00f1ala que respecto de la \u00a0 miner\u00eda no han obtenido respuesta alguna por parte de la Autoridad Minera \u00a0 (Ministerio de Minas y Agencia Nacional de Miner\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa su preocupaci\u00f3n respecto a que el Choc\u00f3 sea considerado por \u00a0 el Estado como un distrito minero-energ\u00e9tico en donde gran parte del territorio \u00a0 ha sido concesionado a multinacionales. Se pregunta \u00bfqu\u00e9 va\u00a0 a pasar cuando \u00a0 las empresas -titulares de las concesiones mineras a gran escala- empiecen a \u00a0 explotar el territorio?; \u00bfQu\u00e9 va a pasar cuando se formalice la peque\u00f1a y la \u00a0 mediana miner\u00eda?; \u00bfEn d\u00f3nde van a vivir y de qu\u00e9 van a vivir los chocoanos?. A \u00a0 estos interrogantes les suma el hecho de que la miner\u00eda ha contribuido al \u00a0 desplazamiento forzado. Expresa que una preocupaci\u00f3n constante de los \u00a0 desplazados es si van a tener un territorio al cual volver, cuando saben que \u00a0 muchos territorios han sido entregado a grandes empresas. Indica que por a\u00f1os ha \u00a0 visitado todos los afluentes del Atrato, desde Murind\u00f3 (Antioquia) hasta el Alto \u00a0 Andageda (Choc\u00f3) y su conclusi\u00f3n es que la problem\u00e1tica de la miner\u00eda es \u00a0 estructural. Conclusi\u00f3n que comparten los obispos de la Conferencia Episcopal, \u00a0 quienes agregan que las comunidades est\u00e1n amenazadas en su supervivencia f\u00edsica, \u00a0 cultural y espiritual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la problem\u00e1tica del Choc\u00f3 es estructural: no solo de \u00a0 modelo econ\u00f3mico, miner\u00eda, explotaci\u00f3n forestal, concesiones, formalizaci\u00f3n o \u00a0 recomendaciones; el problema del Choc\u00f3 es de subsistencia, de existencia, de \u00a0 dignidad, de empleo, de salud, de agua. Adem\u00e1s, denuncia que hay comunidades que \u00a0 han sido presionadas por los actores armados para que permitan las actividades \u00a0 mineras a\u00fan cuando en la d\u00e9cada anterior estas comunidades se opon\u00edan a la \u00a0 miner\u00eda. Termina se\u00f1alando que la miner\u00eda solo les ha tra\u00eddo desplazamiento, \u00a0 muerte y p\u00e9rdida de territorio, un territorio con el que las comunidades negras \u00a0 e ind\u00edgenas tienen especial relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 1. El Magistrado Auxiliar pregunta al declarante sobre las \u00a0 posibles implicaciones que tendr\u00eda la formalizaci\u00f3n de la miner\u00eda a peque\u00f1a y \u00a0 mediana escala. Si ser\u00eda una alternativa viable o si por el contrario agravar\u00eda \u00a0 la situaci\u00f3n descrita por los accionantes. El Vicario se\u00f1ala que aunque han \u00a0 tenido presencia en la mesa minera no consideran \u00fatil ni pr\u00e1ctica su \u00a0 participaci\u00f3n en este espacio. En su lugar, sugiere la creaci\u00f3n de espacios de \u00a0 di\u00e1logo directo entre las comunidades y el Estado, siempre que se intente \u00a0 construir proyectos de desarrollo y siempre que se busque el mayor beneficio de \u00a0 las comunidades. Respecto de la formalizaci\u00f3n propuesta por la Autoridad Minera \u00a0 para el Choc\u00f3, se\u00f1ala que antes que nada debe reconocerse la voluntad de las \u00a0 comunidades y que se respeten las decisiones de las comunidades de no querer \u00a0 hacer miner\u00eda ni a ser formalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 2: \u00bfEn cuanto a las amenazas y al fen\u00f3meno del \u00a0 desplazamiento forzado con ocasi\u00f3n de la miner\u00eda, han registrado las denuncias \u00a0 pertinentes?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responde el Vicario que conocen de varias denuncias realizadas. \u00a0 Cita como ejemplo la renuncia de los l\u00edderes de las comunidades a seguir \u00a0 asistiendo a la mesa minera que ha generado amenazas contra sus miembros. Agrega \u00a0 que como consecuencia de esto varios l\u00edderes tienen medidas de protecci\u00f3n por \u00a0 parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP- y del Ministerio del Interior \u00a0 ordenadas en el marco de varios procesos ante jueces de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 Denuncia que los l\u00edderes est\u00e1n atemorizados frente a la miner\u00eda y que lo que \u00a0 necesitan es protecci\u00f3n para las comunidades y los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 3: \u00bfCu\u00e1l es el grado de afectaci\u00f3n de las comunidades en \u00a0 t\u00e9rminos de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas (salud, acueducto, alcantarillado, \u00a0 saneamiento b\u00e1sico) y en que medida la miner\u00eda y la explotaci\u00f3n forestal han \u00a0 agravado estas condiciones?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Vicario que en 2006 FISCH, las Di\u00f3cesis del Pac\u00edfico y \u00a0 otras 10 organizaciones \u00e9tnicas adelantaron una investigaci\u00f3n sobre la soberan\u00eda \u00a0 alimentaria de las comunidades \u00e9tnicas de la regi\u00f3n y encontraron que la miner\u00eda \u00a0 y la explotaci\u00f3n forestal est\u00e1n afectando gravemente las pr\u00e1cticas ancestrales y \u00a0 los modos de vida tradicionales. Se\u00f1ala como ejemplo que ha desaparecido el \u00a0 cultivo del chontaduro y la bananilla. Por \u00faltimo, afirma que hay incidencia \u00a0 directa y documentada de las actividades de miner\u00eda y explotaci\u00f3n forestal en \u00a0 las comunidades y que las consecuencias son m\u00faltiples: desnutrici\u00f3n, \u00a0 enfermedades, desempleo, etc.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 10:15 a.m. se reanuda la diligencia y con la presencia \u00a0 de los representantes acreditados de diferentes entidades nacionales y \u00a0 regionales se procede a abrir una nueva ronda de declaraciones a quienes as\u00ed lo \u00a0 solicitaron, con el objeto de conocer sus impresiones sobre los hechos objeto de \u00a0 estudio. En su orden intervienen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0H\u00e9ctor Hinestroza, Procurador Judicial y \u00a0 Agrario de Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Martha Alonso, Defensora Delegada para los \u00a0 Derechos Colectivos y del Ambiente \u2013 Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Yesid Pe\u00f1a Valencia y Harry Escobar, \u00a0 representantes de Codechoc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Marnan Copete, representantes de Corpourab\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jes\u00fas Olivero Verbel, profesor de la \u00a0 Universidad de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 vi.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c1ngela Alba Mu\u00f1oz, Representante de la Agencia \u00a0 Nacional de Miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Leonardo Sastoque Forero, representante del \u00a0 Departamento de la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Arley Agualimpia, representante del Ministerio \u00a0 del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E). Intervenci\u00f3n de H\u00e9ctor Hinestroza, Procurador Judicial y \u00a0 Agrario de Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El doctor Hinestroza comienza su intervenci\u00f3n se\u00f1alando que la \u00a0 Procuradur\u00eda 9 Judicial, Ambiental y Agraria del Choc\u00f3 tiene dentro de sus \u00a0 funciones ejercer el control y el seguimiento a las autoridades ambientales de \u00a0 la regi\u00f3n. Manifiesta que es innegable la grave crisis humanitaria y ambiental \u00a0 que se vive no solo en la cuenca del r\u00edo Atrato sino en todo el Choc\u00f3 como \u00a0 consecuencia del desarrollo intensivo de actividades mineras, que origin\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por la comunidades \u00e9tnicas de la regi\u00f3n. Afirma que \u00a0 la situaci\u00f3n es tan grave que la Procuradur\u00eda ha instaurado varias acciones \u00a0 populares contra algunos municipios de Choc\u00f3, Codechoc\u00f3, el Ministerio de \u00a0 Ambiente, la Agencia Nacional de Miner\u00eda por actividades indiscriminadas de \u00a0 miner\u00eda y cita como ejemplo una acci\u00f3n popular fallada contra el municipio de \u00a0 Llor\u00f3 (Choc\u00f3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la explotaci\u00f3n forestal, afirma el Procurador que \u00a0 tambi\u00e9n han instaurado acciones populares para proteger la selva y los bosques \u00a0 contra el Ministerio de Ambiente y Codechoc\u00f3 para lograr establecer un orden de \u00a0 explotaci\u00f3n forestal en el departamento. En este punto indica que la \u00a0 Procuradur\u00eda tiene un programa propio de vigilancia de la actividad forestal en \u00a0 el que rastrean las licencias y los cupos de aprovechamiento entregados por \u00a0 MinAmbiente y Codechoc\u00f3. Sin embargo, afirma, no existe un ordenamiento forestal \u00a0 que permita establecer un inventario completo del recurso natural, de su \u00a0 aprovechamiento y de las licencias entregadas en el Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, se\u00f1ala que frente a la miner\u00eda mecanizada no es \u00a0 posible establecer ning\u00fan tipo de control. Afirma que el problema de la miner\u00eda \u00a0 es de tal magnitud y degradaci\u00f3n que sobrepasa la capacidad institucional del \u00a0 departamento del Choc\u00f3 y requiere intervenci\u00f3n directa por parte del Estado \u00a0 colombiano. Propone el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas estructurales para enfrentar \u00a0 esta problem\u00e1tica y que se realice un gran estudio para determinar cual es la \u00a0 v\u00eda de desarrollo adecuada para el Choc\u00f3, que incluya la posibilidad de que las \u00a0 comunidades, incluso, puedan objetar el modelo minero en pos de otras opciones \u00a0 econ\u00f3micas y de desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propone investigar y estudiar la situaci\u00f3n en concreto para \u00a0 encontrar una soluci\u00f3n arm\u00f3nica que beneficie a las comunidades. Hace un \u00a0 recuento de la ineficacia del sistema sancionatorio vigente en el C\u00f3digo de \u00a0 Minas -por lo general multas e incautaciones- para combatir la miner\u00eda ilegal o \u00a0 cuando no se cumple con los requisitos propios de la licencia ambiental. Afirma \u00a0 que no es posible notificar ni hacer cumplir las sanciones por falta de \u00a0 acompa\u00f1amiento de las Fuerzas Armadas (Ej\u00e9rcito), principalmente por el alto \u00a0 costo de los operativos y dado que esta clase de miner\u00eda es itinerante, no se \u00a0 cuenta con registro y hay muchos extranjeros (en su mayor\u00eda brasile\u00f1os) \u00a0 desarrollando la mencionada actividad. Resulta muy dif\u00edcil resolver el problema \u00a0 minero de esa forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que el Estado debe reorientar estructuralmente su pol\u00edtica \u00a0 frente al Choc\u00f3 y respecto de la miner\u00eda. Agrega que el Estado ha dejado solo al \u00a0 departamento y a las instituciones encargadas en la lucha contra la miner\u00eda \u00a0 ilegal que es desarrollada en su mayor parte por los grupos armados ilegales; \u00a0 afirma que son ellos quienes \u201ccontrolan\u201d el negocio de la miner\u00eda y \u201creemplazan \u00a0 al Estado en sus funciones\u201d. Denuncia que los alcaldes no tienen las \u00a0 herramientas para controlar efectivamente la miner\u00eda, que no hay presencia del \u00a0 Estado en la regi\u00f3n y que a esto se suma un gran problema de necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas. Se\u00f1ala, adem\u00e1s, que\u00a0 la mayor\u00eda de las concesiones mineras \u00a0 en Choc\u00f3 se entregan sin estudios, sin informaci\u00f3n adecuada y sin el \u00a0 cumplimiento de los requisitos legales ni la realizaci\u00f3n de consulta previa a \u00a0 las comunidades. Denuncia que la autoridad minera se niega sistem\u00e1ticamente a \u00a0 realizar procesos de consulta previa en la regi\u00f3n a comunidades \u00e9tnicas. En \u00a0 consecuencia, no hay un registro que aclare d\u00f3nde se puede realizar miner\u00eda y \u00a0 d\u00f3nde no. Sugiere dise\u00f1ar, desde el Estado y desde el nivel central, una \u00a0 pol\u00edtica seria, estructural y de largo plazo en materia minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Auxiliar indaga al Procurador sobre el origen de la \u00a0 contaminaci\u00f3n denunciada como consecuencia de actividades mineras y pregunta si \u00a0 esta proviene por igual de fuentes legales o ilegales. El Procurador se\u00f1ala que \u00a0 ese es un gran problema debido a que la mayor\u00eda de la explotaci\u00f3n minera en el \u00a0 Choc\u00f3 es ilegal, que se realiza sin t\u00edtulo y sin licencia ambiental, y por lo \u00a0 tanto sin estar sujeta a ninguna clase de control de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F). Intervenci\u00f3n de Martha Alonso, Defensora Delegada para los \u00a0 Derechos Colectivos y del Ambiente \u2013 Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente \u00a0 comienza su intervenci\u00f3n se\u00f1alando que para la Defensor\u00eda del Pueblo la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades \u00e9tnicas que habitan \u00a0 en la cuenca del r\u00edo Atrato por actividades mineras es una prioridad. Anuncia \u00a0 que presentar\u00e1n pr\u00f3ximamente un estudio sobre miner\u00eda en el pa\u00eds y en el Choc\u00f3, \u00a0 que evidencia la grave situaci\u00f3n que se vive en la regi\u00f3n como consecuencia de \u00a0 la realizaci\u00f3n de miner\u00eda ilegal. Valora la presencia de la Corte in situ \u00a0 para que pueda constatar m\u00e1s all\u00e1 del papel la problem\u00e1tica que se vive en la \u00a0 regi\u00f3n. Reitera lo dicho por el Procurador en el sentido de que es evidente la \u00a0 incapacidad institucional de las autoridades para controlar la miner\u00eda ilegal y \u00a0 sus graves consecuencias sobre las poblaciones y el medio ambiente. Aclara que \u00a0 el problema no se reduce a la miner\u00eda ilegal sino al modelo minero estatal que \u00a0 no controla y no tiene registro del desarrollo de la actividad y de si esta \u00a0 respeta la normatividad vigente en materia ambiental y minera. Realiza un breve \u00a0 recuento de la labor de la Defensor\u00eda en la zona e insiste en la grave situaci\u00f3n \u00a0 de vulneraci\u00f3n de derechos de las comunidades \u00e9tnicas y del medio ambiente por \u00a0 causa de la miner\u00eda. Concluye su intervenci\u00f3n ratificando y reiterando, a nombre \u00a0 de la Defensor\u00eda, las vulneraciones al derecho a la salud y al medio ambiente \u00a0 por degradaci\u00f3n de los ecosistemas y por contaminaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas, \u00a0 que ya constituyen un da\u00f1o ambiental sumamente preocupante. En ese sentido, \u00a0 anuncia que el concepto que rendir\u00e1 la Defensor\u00eda ante la Corte incluir\u00e1 \u00a0 recomendaciones y sugerencias encaminadas al logro de una soluci\u00f3n efectiva a la \u00a0 problem\u00e1tica denunciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indica que la amenaza que se vierte sobre el Choc\u00f3 \u00a0 biogeogr\u00e1fico y sus comunidades es inmensa y que es deber impostergable del \u00a0 Estado presentar soluciones estructurales que permitan recuperar la soberan\u00eda en \u00a0 la zona y proteger la biodiversidad del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G). Intervenci\u00f3n de los representantes de Codechoc\u00f3, Yesid Pe\u00f1a \u00a0 Valencia y\u00a0 Harry Alexander Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar interviene el se\u00f1or Yesid Pe\u00f1a, quien como \u00a0 apoderado de Codechoc\u00f3 en el presente caso manifiesta algunos reparos frente a \u00a0 la forma como se desarrolla la diligencia y las declaraciones. El Magistrado \u00a0 Auxiliar interviene y le reitera al apoderado de Codechoc\u00f3 que el prop\u00f3sito de \u00a0 la diligencia, basado en el principio de informalidad que inspira a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, es conocer de primera mano el estado actual de las comunidades que viven \u00a0 en la cuenca del r\u00edo Atrato, e indagar sobre las condiciones de contaminaci\u00f3n y \u00a0 obstrucci\u00f3n del r\u00edo como consecuencia de la realizaci\u00f3n de actividades de \u00a0 miner\u00eda y explotaci\u00f3n forestal, y si estas afectan los derechos fundamentales de \u00a0 las comunidades, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido retoma el uso de la palabra el se\u00f1or Pe\u00f1a y procede a \u00a0 se\u00f1alar que Codechoc\u00f3 no desconoce la grave problem\u00e1tica ambiental que se \u00a0 presenta en el departamento como consecuencia de las actividades de miner\u00eda y \u00a0 explotaci\u00f3n forestal. Afirma que comparte las apreciaciones de la Procuradur\u00eda y \u00a0 de la Defensor\u00eda en el sentido de que la magnitud de la situaci\u00f3n es tan grande \u00a0 y tan grave que Codechoc\u00f3 -que depende de MinAmbiente- no puede hacer mucho para \u00a0 enfrentar esta problem\u00e1tica, debido a sus carencias institucionales \u00a0 caracterizadas por insuficiencia de recursos y capacidad log\u00edstica. Se\u00f1ala que a \u00a0 pesar de lo anterior, solicitan permanentemente acompa\u00f1amiento de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica y de la Fiscal\u00eda en sus operativos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en su papel de autoridad ambiental y cumpliendo con sus \u00a0 funciones han adelantado hasta la fecha 108 procesos sancionatorios solamente en \u00a0 la cuenca del r\u00edo Atrato, de los cuales 60 procesos ya se han fallado ordenando \u00a0 el pago de multas. Por otra parte, se\u00f1ala que sus acciones no solo son \u00a0 represivas sino tambi\u00e9n est\u00e1n encaminadas a brindar alternativas y oportunidades \u00a0 a las comunidades afectadas. Respecto del aprovechamiento forestal, explica que \u00a0 ejercen un poco m\u00e1s de control, pero que los problemas se presentan porque la \u00a0 asignaci\u00f3n de cupos para explotaci\u00f3n depende directamente de MinAmbiente y este \u00a0 no siempre asigna cupos, lo que tiene como consecuencia que las comunidades que \u00a0 trabajan en esta actividad se vean en la obligaci\u00f3n de hacer uso del recurso \u00a0 forestal sin autorizaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye su intervenci\u00f3n se\u00f1alando que Codechoc\u00f3 viene cumpliendo \u00a0 sus funciones en lo relativo al control de la miner\u00eda y de la explotaci\u00f3n \u00a0 forestal, pero resaltando que es \u201cen la medida de sus posibilidades\u201d, que son \u00a0 muy limitadas debido a su peque\u00f1a planta de personal -en su mayor\u00eda \u00a0 contratistas-, que resulta insuficiente para atender la gran cantidad de \u00a0 territorio que abarca el departamento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de Codechoc\u00f3 cede el uso de la palabra al se\u00f1or Harry \u00a0 Escobar, funcionario t\u00e9cnico de la Corporaci\u00f3n, para que ilustre a la Corte \u00a0 sobre los procedimientos que en cumplimiento de sus funciones desarrollan para \u00a0 controlar las actividades de miner\u00eda y explotaci\u00f3n forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Escobar manifiesta que son cuatro las l\u00edneas espec\u00edficas \u00a0 de trabajo que tienen en desarrollo en este momento: (i) generaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n ambiental; (ii) programa de manejo integral del recurso h\u00eddrico, en \u00a0 el que monitorean 26 fuentes h\u00eddricas bajo los \u00edndices de calidad y \u00a0 contaminaci\u00f3n; agrega que el \u00edndice que m\u00e1s afecta a la cuenca del r\u00edo Atrato -y \u00a0 a otros r\u00edos del departamento- es la contaminaci\u00f3n por s\u00f3lidos suspendidos que \u00a0 provienen de la actividad minera y se\u00f1ala que al respecto adelantan operativos y \u00a0 sanciones para controlar la miner\u00eda; (iii) proyectos de apoyo a la econom\u00eda \u00a0 departamental afectada por la explotaci\u00f3n minera y tambi\u00e9n de mejoramiento de \u00a0 t\u00e9cnicas para desincentivar el uso del mercurio dado que es una sustancia \u00a0 cancer\u00edgena; afirma que tienen certeza de las graves afectaciones que causa el \u00a0 uso del mercurio en la calidad de vida y en la salud de las poblaciones; y, (iv) \u00a0 el plan de ordenaci\u00f3n forestal, respecto del cual se\u00f1ala que tienen 622 mil \u00a0 hect\u00e1reas ordenadas en las partes alta y media de R\u00edo Quito, porque han \u00a0 evidenciado que esta zona est\u00e1 siendo gravemente afectada no solamente en sus \u00a0 r\u00edos y afluentes sino tambi\u00e9n en sus bosques por la actividad minera. Concluye \u00a0 que est\u00e1n trabajando para proteger el medio ambiente y las comunidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Auxiliar pregunta a los funcionario de Codechoc\u00f3 \u00a0 acerca de\u00a0 cu\u00e1l ha sido el acompa\u00f1amiento que han recibido del nivel \u00a0 central del Estado o incluso, del nivel regional para el desarrollo de sus \u00a0 funciones y, adicionalmente, qu\u00e9 dificultades log\u00edsticas tienen para realizar su \u00a0 gesti\u00f3n. Responde el se\u00f1or Escobar afirmando que han solicitado apoyo a \u00a0 diferentes entidades porque carecen de los medios log\u00edsticos necesarios, pero \u00a0 que no han obtenido respuesta. Agrega que necesitan de importantes recursos \u00a0 financieros, administrativos y log\u00edsticos para llevar a cabo los operativos de \u00a0 inmovilizaci\u00f3n e incautaci\u00f3n de dragas y dragones. Reitera que necesitan \u00a0 acompa\u00f1amiento de las FF.AA para realizar operativos y que es muy dif\u00edcil \u00a0 hacerlos porque no tienen veh\u00edculos adecuados (como \u201ccamabajas y remolcadores\u201d) \u00a0 que garanticen la seguridad de quienes se transportan dado que la mayor\u00eda de \u00a0 estas acciones deben realizarse en zonas inh\u00f3spitas y selv\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H). Intervenci\u00f3n del representante de Corpourab\u00e1, Marnan Copete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que la mayor\u00eda de las autorizaciones en materia de \u00a0 aprovechamiento forestal se entregan a las comunidades (consejos mayores) debido \u00a0 a que est\u00e1s no quieren que actores for\u00e1neos entren a explotar su territorio. \u00a0 Reitera que antes de adelantar cualquier proyecto siempre buscan la concertaci\u00f3n \u00a0 previa con las comunidades y que como resultado de esto, definen estrategias \u00a0 conjuntas. A\u00f1ade que han suscrito convenios de fortalecimiento organizativo y \u00a0 comunitario para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales con varios \u00a0 consejos mayores -entre ellos los accionantes-, aclarando que la actividad \u00a0 forestal en la zona es sumamente sensible y se da de forma selectiva, puesto que \u00a0 no todas las especies se pueden explotar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la explotaci\u00f3n minera, se\u00f1ala que no hay actividad \u00a0 registrada en los territorios colectivos de las comunidades negras de Murind\u00f3 \u00a0 (Antioquia) pero s\u00ed en los de Vig\u00eda del Fuerte (Antioquia), donde se presentan \u00a0 problemas en el r\u00edo Murr\u00ed, que son muy similares en complejidad a los ya \u00a0 expresados por la Procuradur\u00eda y Codechoc\u00f3 en el sentido de la dificultad que \u00a0 representa controlar la miner\u00eda en la regi\u00f3n. Agrega que cuando van a \u00a0 desarrollar operativos, los mineros les retienen los GPS y los equipos, \u00a0 imposibilitando las labores de control.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye se\u00f1alando que van a entregar informaci\u00f3n de soporte de su \u00a0 gesti\u00f3n en materia de control de calidad del agua y de seguridad alimentaria. \u00a0 Reitera que trabajan mancomunadamente con las comunidades y que est\u00e1n a \u00a0 disposici\u00f3n de lo que determine la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I). Intervenci\u00f3n de Jes\u00fas Olivero Verbel, toxic\u00f3logo, Vicerrector \u00a0 de Investigaci\u00f3n y profesor de la Universidad de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesor Jes\u00fas Olivero Verbel inicia su exposici\u00f3n afirmando que \u00a0 es coordinador del doctorado en toxicolog\u00eda ambiental de la Universidad de \u00a0 Cartagena, y que dicho claustro educativo cuenta con m\u00e1s de 20 a\u00f1os de \u00a0 experiencia en el estudio del mercurio y sus efectos no solamente en Colombia \u00a0 sino tambi\u00e9n en Latinoam\u00e9rica.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el profesor explica que el mercurio es el elemento \u00a0 no radioactivo m\u00e1s t\u00f3xico que se conoce en la naturaleza, y que esta es \u00a0 precisamente la sustancia que se utiliza en la miner\u00eda para extraer el oro. \u00a0 Destaca que el mercurio al mezclarse con el agua (en los r\u00edos y en las \u00a0 ci\u00e9nagas), se transforma en una especie qu\u00edmica mucho m\u00e1s t\u00f3xica llamada \u00a0 \u201cmetilmercurio\u201d, que es la que termina aloj\u00e1ndose en la carne de los peces y \u00a0 pescados, y por esta v\u00eda entra en contacto directo con las poblaciones humanas \u00a0 que terminan consumiendo qu\u00edmicos que se vierten en los r\u00edos (como consecuencia \u00a0 de la explotaci\u00f3n minera) a cientos de kil\u00f3metros de distancia. Cita como \u00a0 ejemplo un caso que se est\u00e1 presentando en la actualidad en el Amazonas, \u00a0 particularmente en el r\u00edo Caquet\u00e1, en donde la actividad minera directa es \u00a0 m\u00ednima y excepcional, y aun as\u00ed se han encontrado concentraciones de mercurio en \u00a0 infantes en magnitudes de 17 partes por mill\u00f3n cuando el promedio estimado por \u00a0 persona por la OMS para tener una salud libre de riesgos asociadas a la \u00a0 exposici\u00f3n al mercurio no debe sobrepasar el nivel de 1\u00aa parte por mill\u00f3n. El \u00a0 profesor Olivero plantea que el problema de la explotaci\u00f3n minera es mucho m\u00e1s \u00a0 grave de lo que se estima, sobre todo en la medida en que esta actividad, a\u00fan \u00a0 cuando se realice a cientos de kil\u00f3metros de distancia de donde ocurre la \u00a0 explotaci\u00f3n -ya sea en minas a cielo abierto, o en r\u00edos-, termina afectando a \u00a0 las comunidades de toda la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto se\u00f1ala que independientemente de donde se \u00a0 produzca el proceso de contaminaci\u00f3n por mercurio toda la cuenca del r\u00edo Atrato, \u00a0 inclusive la cuenca del Caribe (desembocadura al mar) va a recibir la afectaci\u00f3n \u00a0 por ese proceso, pues el mercurio -que posee una gran movilidad- viaja en sus \u00a0 corrientes. Afirma que se trata de un problema transfronterizo, no solo de \u00a0 Quibd\u00f3 o del r\u00edo Atrato o del Choc\u00f3; es un problema que va a continuar en el \u00a0 oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico (en el norte del Choc\u00f3) o por el lado del r\u00edo San Juan (en el \u00a0 sur del Choc\u00f3), en el oc\u00e9ano Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el profesor Olivero explica los efectos que produce \u00a0 el mercurio cuando ingresa en los organismos. Se\u00f1ala que hay muchos trabajos que \u00a0 lo documentan y anuncia que va a adjuntarlos en el concepto que va a rendir ante \u00a0 la Corte. Afirma que los organismos sufren importantes afectaciones; una de \u00a0 ellas est\u00e1 relacionada con la p\u00e9rdida de biodiversidad; y en los humanos el \u00a0 mercurio tiene efectos nocivos en diferentes \u00e1reas, el m\u00e1s grave de todos el \u00a0 efecto terat\u00f3genico, causante de malformaciones en ni\u00f1os. Se\u00f1ala que aunque no \u00a0 hay pruebas definitivas, s\u00ed hay evidencias de que algo est\u00e1 pasando en el r\u00edo \u00a0 Atrato en relaci\u00f3n con la contaminaci\u00f3n de sus aguas con mercurio \u00a0 (metilmercurio) y cianuro. Cita el ejemplo de Minamata (Jap\u00f3n), una poblaci\u00f3n \u00a0 cuya bah\u00eda fue contaminada con metilmercurio hace m\u00e1s de 60 a\u00f1os causando \u00a0 malformaciones y da\u00f1o cerebral en los ni\u00f1os, hecho que oblig\u00f3 al Gobierno a \u00a0 crear un hospital solo para estos casos que a\u00fan existe y trata pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesor retoma el caso concreto del r\u00edo Atrato para afirmar que \u00a0 en un reciente estudio realizado con WWF se tomaron muestras aleatorias en 80 \u00a0 personas, habitantes de Quibd\u00f3, y que este an\u00e1lisis arroj\u00f3 como resultado que en \u00a0 promedio estas personas tienen un nivel de mercurio de 13 partes por mill\u00f3n y \u00a0 que este alarmante nivel proviene del consumo del pescado contaminado con \u00a0 mercurio. Aclara que la actividad minera no se realiza en Quibd\u00f3, sino a varios \u00a0 kil\u00f3metros y que sin embargo sus efectos nocivos est\u00e1n presentes en los \u00a0 habitantes de toda la regi\u00f3n, cuya principal fuente de alimento es el pescado \u00a0 del r\u00edo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto recomienda a la Corte no esperar m\u00e1s tiempo sino \u00a0 actuar ahora, dado que ya se conocen los efectos nocivos del mercurio y que \u00a0 existen instrumentos internacionales que restringen su uso en actividades \u00a0 mineras como la Convenci\u00f3n de Minamata. Sugiere que aunque hay que prohibir el \u00a0 uso del mercurio en actividades mineras, la sustancia no es el \u00fanico problema. \u00a0 Explica que en el desarrollo de la explotaci\u00f3n minera, que destruye los bosques, \u00a0 se pueden encontrar otras sustancias tan nocivas y tan t\u00f3xicas como el mercurio \u00a0 y son los metales pesados: torio, uranio, plomo, cadmio. Llama la atenci\u00f3n sobre \u00a0 la urgencia de realizar estudios serios de toxicolog\u00eda y epidemiolog\u00eda en toda \u00a0 la regi\u00f3n para determinar la presencia de estas sustancias y para entender la \u00a0 dimensi\u00f3n del problema y saber como responder efectivamente ante \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que esta es una gran oportunidad para proteger la \u00a0 biodiversidad y su potencial como elemento del desarrollo econ\u00f3mico de la regi\u00f3n \u00a0 como alternativa a los modelos extractivos, pero sobre todo para que se \u00a0 profieran medidas estructurales (por parte del Estado), estudios cient\u00edficos \u00a0 serios (que analicen las afectaciones de la miner\u00eda y las sustancias t\u00f3xicas \u00a0 asociadas) y pol\u00edticas p\u00fablicas efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J). Intervenci\u00f3n de \u00c1ngela Alba Mu\u00f1oz, representante de la Agencia \u00a0 Nacional de Miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en el momento procesal indicado la ANM hizo llegar a la \u00a0 Corte la informaci\u00f3n que se le solicit\u00f3 respecto del caso que estudia en esta \u00a0 acci\u00f3n de tutela. Aclara que desde en a\u00f1o 2013 no se entregan t\u00edtulos mineros \u00a0 nuevos en el municipio de Quibd\u00f3 (Choc\u00f3). A\u00f1ade que la ANM, a trav\u00e9s de varias \u00a0 mesas de trabajo (o mesas mineras), ha estado dialogando con las comunidades \u00a0 sobre las \u00c1reas de Reserva Especiales cuyo objeto es formalizar a los mineros \u00a0 tradicionales y sobre las \u00e1reas que se est\u00e1n delimitando actualmente y que ser\u00e1n \u00a0 entregadas en concesi\u00f3n para ver de qu\u00e9 formas las comunidades podr\u00e1n realizar \u00a0 miner\u00eda ancestral en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K). Intervenci\u00f3n de Leonardo Sastoque, representante del \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el DPS no es ajeno a la grave problem\u00e1tica que se ha \u00a0 descrito en la acci\u00f3n de tutela y a lo largo de la audiencia. Afirma que el DPS, \u00a0 a trav\u00e9s de su Subdirecci\u00f3n Alimentaria y de Nutrici\u00f3n, ha iniciado acciones de \u00a0 fortalecimiento institucional de la pol\u00edtica de seguridad alimentaria y \u00a0 nutricional en el departamento. Afirma que se est\u00e1 formulando un plan de trabajo \u00a0 con el Departamento del Choc\u00f3 para definir acciones puntuales frente a la \u00a0 problem\u00e1tica de la seguridad alimentaria que estima atender 6.900 familias, \u00a0 ubicadas en los municipios de Cant\u00f3n de San Pablo, Bagad\u00f3, Medio Baud\u00f3, Litoral \u00a0 de San Juan, Bajo Baud\u00f3, R\u00edo Pizarro, R\u00edo Quito, Andagoya, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de pueblos ind\u00edgenas, afirma que a trav\u00e9s de un \u00a0 contratista externo llamado REPREGAN se atendieron 360 familias de la etnia \u00a0 Embera Kat\u00edo, ubicadas en Agua Sal, Cond\u00f3, zona 1, Alto de Brisas, Cascajero, \u00a0 zona 2. Agrega que 52 de estas familias son v\u00edctimas de la violencia y fueron \u00a0 incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de la Unidad de Reparaci\u00f3n de \u00a0 V\u00edctimas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L). Intervenci\u00f3n de Arley Agualimpia Mosquera, representante del \u00a0 Ministerio de Interior &#8211; Direcci\u00f3n de comunidades negras e ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comienza su intervenci\u00f3n realizando una breve caracterizaci\u00f3n de la \u00a0 gesti\u00f3n desplegada por el MinInterior respecto los hechos del caso. Se\u00f1ala que \u00a0 desde la Direcci\u00f3n de Comunidades negras se ha conformado un grupo \u00a0 minero-ambiental con el objeto de tener permanente comunicaci\u00f3n y espacios de \u00a0 dialogo con los Consejos Mayores y las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que como resultado de dichos conversatorios han detectado \u00a0 tres inquietudes principales por parte de las comunidades: (i) Consulta previa: \u00a0 describe una preocupaci\u00f3n generalizada respecto a la interpretaci\u00f3n de la \u00a0 consulta tal y como esta prevista en el Convenio 169 de la OIT y la que hace la \u00a0 Autoridad Minera (C\u00f3digo de Minas), pues seg\u00fan el Convenio 169 la consulta debe \u00a0 ser pre-contractual y para la autoridad minera esta debe ser durante la \u00a0 explotaci\u00f3n. En este sentido, se\u00f1ala que para las comunidades la consulta debe \u00a0 ser previa al comienzo de cualquier explotaci\u00f3n y que deben establecerse siempre \u00a0 espacios de concertaci\u00f3n y de dialogo en armon\u00eda con lo dispuesto en el Convenio \u00a0 169 que prevalece sobre las disposiciones del C\u00f3digo de Minas y las pr\u00e1cticas de \u00a0 la ANM; (ii) Formalizaci\u00f3n: afirma que las solicitudes de formalizaci\u00f3n de \u00a0 miner\u00eda de hecho, se encuentran represadas en la ANM. Explica que hay gran \u00a0 preocupaci\u00f3n en las comunidades por el establecimiento de zonas mineras para \u00a0 comunidades negras y zonas de reserva estrat\u00e9gicas para la explotaci\u00f3n minera \u00a0 porque se est\u00e1 condicionando el derecho de prelaci\u00f3n de las comunidades; (iii) \u00a0 Da\u00f1o ambiental: denuncia que el da\u00f1o a la naturaleza (r\u00edos y bosques) ya esta \u00a0 hecho y que lo que requieren con urgencia son proyectos alternativos y la \u00a0 restauraci\u00f3n del medio ambiente.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluidas las intervenciones, siendo las 11:25 a.m., se \u00a0 suspende la diligencia y se convoca para su reanudaci\u00f3n el d\u00eda viernes \u00a0 veintinueve (29) de enero de 2016, a las 8:00 a.m., en el Puerto de Quibd\u00f3, \u00a0 cuando se llevar\u00e1 a cabo el desplazamiento fluvial por el r\u00edo Atrato y algunos \u00a0 de sus afluentes (r\u00edo Quito). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n Diligencia de Inspecci\u00f3n Judicial, d\u00eda 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 8:50 a.m. del viernes veintinueve (29) de enero de 2016, \u00a0 en el Puerto de Quibd\u00f3, se reanuda la diligencia de inspecci\u00f3n judicial y, \u00a0 previa suscripci\u00f3n de la constancia de asistentes[353], se procede \u00a0 a realizar un recorrido por el r\u00edo Atrato y sus afluentes en dos botes de ACNUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicio del recorrido: 8:50 a.m. El desplazamiento fluvial comienza \u00a0 en el r\u00edo Atrato, desde donde los botes ingresan a uno de sus afluentes \u00a0 principales, el r\u00edo Quito, para evidenciar las condiciones generales del r\u00edo y \u00a0 sus afluentes. Ferm\u00edn Mena C\u00f3rdoba, l\u00edder del Consejo Comunitario de la \u201cLa \u00a0 Soledad\u201d, denuncia que su comunidad (una de las primeras en avistarse, \u00a0 fotograf\u00eda 5) es una de las m\u00e1s afectadas por la miner\u00eda, porque esta actividad \u00a0 -y la contaminaci\u00f3n producida por ella- ha acabado la que tradicionalmente han \u00a0 desarrollado que es la pesca, produciendo graves problemas de seguridad \u00a0 alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 1: Contaminaci\u00f3n r\u00edo Atrato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 2: Malec\u00f3n de Quibd\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 3: Contaminaci\u00f3n r\u00edo Atrato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 4: Contaminaci\u00f3n r\u00edo Atrato \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 5: Contaminaci\u00f3n r\u00edo Atrato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 6: Contaminaci\u00f3n r\u00edo Atrato \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La profesora e investigadora Tulia Rivas Lara, de la Universidad \u00a0 Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3, en el mismo sentido del l\u00edder comunitario se\u00f1ala que es \u00a0 muy grave la condici\u00f3n de contaminaci\u00f3n en que se encuentran las m\u00e1rgenes del \u00a0 r\u00edo, donde se puede evidenciar la cantidad de basura arrojada proveniente de \u00a0 Quibd\u00f3 y de las comunidades ribere\u00f1as que no cuentan con ning\u00fan sistema de \u00a0 saneamiento b\u00e1sico ni rellenos sanitarios. Afirma que el da\u00f1o por contaminaci\u00f3n \u00a0 es considerable porque afecta el comportamiento y desarrollo de los peces \u00a0 (ictiolog\u00eda). Se\u00f1ala que han realizado varios estudios al respecto. (Fotograf\u00edas \u00a0 1 a 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 7: Contaminaci\u00f3n r\u00edo Quito (afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 8: Contaminaci\u00f3n r\u00edo Quito (afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 9: Contaminaci\u00f3n r\u00edo Quito (afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 10: Contaminaci\u00f3n r\u00edo Quito (afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 11: Contaminaci\u00f3n r\u00edo Quito (afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 12: Contaminaci\u00f3n r\u00edo Quito (afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valerio Andrade Mosquera, l\u00edder del Consejo Comunitario de \u00a0 \u201cPaimad\u00f3, R\u00edo Quito\u201d, se\u00f1ala que es importante observar como a\u00fan se conserva una \u00a0 importante capa vegetal en la primera parte del r\u00edo Quito, que luego se va a ver \u00a0 fuertemente contrastada con la zona donde se realizan las labores de explotaci\u00f3n \u00a0 minera. Agrega que las comunidades de La Soledad, Guayabalito y Barranca viv\u00edan \u00a0 tradicionalmente de la pesca, pero que la contaminaci\u00f3n que llega de la \u00a0 actividad minera (sustancias qu\u00edmicas, desechos, aceites) y de los municipios \u00a0 (basura), ha hecho cesar estas actividades. Narra que la zona que se recorre \u00a0 hace muchos a\u00f1os era zona de pesca y agricultura: recuerda que el r\u00edo estaba \u00a0 lleno de canoas y de peces. Se\u00f1ala que ante la falta de empleo y de actividades \u00a0 productivas los modos de vida de las comunidades est\u00e1n cambiando y la \u00a0 prostituci\u00f3n ha tomado mucha fuerza en la regi\u00f3n como actividad de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 13: Guayabalito, Consejo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunitario de San Isidro. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el proceso de miner\u00eda se realiza con vertimientos de \u00a0 grandes cantidades de mercurio en el agua del r\u00edo para lograr la separaci\u00f3n del \u00a0 oro de la arena y las rocas, y que una vez separado, lo queman a cielo abierto \u00a0 produciendo vapores que generan m\u00e1s contaminaci\u00f3n y afectaciones cut\u00e1neas en la \u00a0 gente. Estima que al d\u00eda se queman aproximadamente 1.000 litros\/kilos de \u00a0 mercurio. Denuncia que solo en r\u00edo Quito operan m\u00e1s de 80 dragas. Afirma que \u00a0 esto ha producido un desplazamiento pasivo de las comunidades que han tenido que \u00a0 emigrar a buscar otras oportunidades.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neiro Antonio Cabrera, l\u00edder comunitario, tambi\u00e9n se\u00f1ala que \u00a0 especies de peces como el \u201cDent\u00f3n\u201d ya no suben al r\u00edo por causa de la \u00a0 contaminaci\u00f3n y que esto ha generado desplazamiento en las comunidades. Hoy solo \u00a0 se observan las trampas abandonadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libia Grueso, Coordinadora de la Oficina de la ONU para asuntos \u00a0 \u00e9tnicos, reitera lo se\u00f1alado por los l\u00edderes comunitarios respecto de la \u00a0 desaparici\u00f3n de los peces y del modelo tradicional de subsistencia de las \u00a0 comunidades por causa de la miner\u00eda. Agrega que las condiciones de contaminaci\u00f3n \u00a0 del r\u00edo han contribuido a la baja tasa de reproducci\u00f3n de peces y, con el \u00a0 tiempo, a su desaparici\u00f3n. Agrega que tambi\u00e9n\u00a0 han realizado seguimiento a \u00a0 las afectaciones de salud que estas pr\u00e1cticas est\u00e1n generando en las comunidades \u00a0 y en las zonas de los Consejos Comunitarios de Cocomopoca y Cocomacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bernardino Mosquera, l\u00edder comunitario de Paimad\u00f3, afirma que antes \u00a0 del desarrollo de la explotaci\u00f3n minera era posible tomar agua del r\u00edo \u00a0 directamente, incluso ba\u00f1arse, pues era totalmente cristalina, a lo que a\u00f1ade \u00a0 que hist\u00f3ricamente el r\u00edo ha sido la \u00fanica fuente de agua disponible puesto que \u00a0 nunca han tenido acceso al agua potable, ni acueducto, ni alcantarillado, ni a \u00a0 relleno sanitario. Agrega que ya el agua del r\u00edo no es apta para nada, ni para \u00a0 el consumo de los animales, y que las comunidades vierten todos los residuos y \u00a0 la basura en a lo largo y ancho de la cuenca del r\u00edo Atrato. Dice que la gente \u00a0 no se ba\u00f1a o nada en el r\u00edo hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os por temor a los qu\u00edmicos y a la \u00a0 contaminaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 14: Afectaci\u00f3n forestal y contaminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 15: Afectaci\u00f3n forestal y contaminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 16: Afectaci\u00f3n forestal y contaminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 17: Afectaci\u00f3n forestal y contaminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 18: Deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo del recorrido la Corte constata altos niveles de \u00a0 contaminaci\u00f3n en el r\u00edo por presencia de basura, pl\u00e1sticos, madera, desechos, \u00a0 espumas y sustancias qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neiro Antonio Cabrera, l\u00edder comunitario de Villa Conto, a la \u00a0 altura de lo que fue el corregimiento de Barrancas, afirma que ese poblado fue \u00a0 abandonado debido a la imposibilidad de pescar como consecuencia de la \u00a0 contaminaci\u00f3n y las condiciones del r\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Olivero Verbel, profesor de la Universidad de Cartagena, \u00a0 afirma que el color \u201centre pardo y caf\u00e9\u201d y las condiciones que ha observado \u00a0 hasta el momento en las aguas, son t\u00edpicos de un r\u00edo selv\u00e1tico que acaba de \u00a0 tener un aumento de nivel -es decir, de su creciente- por lluvias. Sin embargo, \u00a0 explica que es evidente la intervenci\u00f3n negativa que el r\u00edo tiene a todo nivel \u00a0 por las actividades humanas: agricultura, miner\u00eda, deforestaci\u00f3n, erosi\u00f3n. \u00a0 Se\u00f1ala que en otros r\u00edos selv\u00e1ticos el color es oscuro pero debido a fen\u00f3menos \u00a0 naturales y no a exposiciones qu\u00edmicas y humanas como el r\u00edo Quito.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesor Olivero y Libia Grueso (de la ONU) coinciden en afirmar \u00a0 que afortunadamente a\u00fan hay zonas del r\u00edo y de sus riberas (antes de que \u00a0 comience la zona minera) que presentan abundante capa vegetal y cultivos \u00a0 tradicionales. Sin embargo, la representante de ONU advierte que todo este \u00a0 panorama va a cambiar dr\u00e1sticamente cuando se ingrese en la zona de explotaci\u00f3n \u00a0 minera. (Fotograf\u00edas 19 a 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 19: Riberas no afectadas por miner\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 20: Riberas no afectadas por miner\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 21: Riberas no afectadas por miner\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 22: Riberas no afectadas por miner\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda de los \u00c1ngeles S\u00e1nchez, del FISCH, explica c\u00f3mo se realizan \u00a0 las plantaciones y cultivos tradicionales de ma\u00edz, pl\u00e1tano y chontaduro mediante \u00a0 las pr\u00e1cticas ancestrales llamadas \u201centresaca\u201d y \u201csocola\u201d. Se\u00f1ala que cada a\u00f1o \u00a0 utilizan una porci\u00f3n diferente del territorio para lograr la recuperaci\u00f3n de las \u00a0 tierras. Agrega que seleccionan los \u00e1rboles frutales (guama, caimito), los \u00a0 maderables (cedro, algarrobo) y las plantas comestibles. Tambi\u00e9n explica que hay \u00a0 algunas zonas que se han podido recuperar gracias al trabajo de las comunidades \u00a0 (tapando huecos y sembrando \u00e1rboles) despu\u00e9s de haber sido intervenidas por la \u00a0 miner\u00eda. Concluye que en todo caso es una tarea muy dif\u00edcil para las comunidades \u00a0 y sus consejos mayores, pues solo son entidades civiles y que necesitan del \u00a0 apoyo del Estado para poder recuperar m\u00e1s zonas afectadas por la miner\u00eda y la \u00a0 deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 23: Riberas destruidas por actividad minera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 24: Riberas destruidas por actividad minera \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 25: Bancos de arena producto de la miner\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 26: Deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacia las 9:55 a.m., se arriba al corregimiento de San Isidro. \u00a0 Pastor Caicedo, l\u00edder comunitario de Cocomacia, denuncia la presencia de dragas \u00a0 y \u201cdragones\u201d en el r\u00edo. Primeros avistamientos de m\u00e1quinas de miner\u00eda en el r\u00edo. \u00a0 Explica que la operaci\u00f3n de las dragas, dragones y retroexcavadoras se realiza \u00a0 en lugares escogidos al azar y est\u00e1 destruyendo el cauce original del r\u00edo y la \u00a0 desaparici\u00f3n de la capa vegetal en la ribera, que se aprecia est\u00e1 siendo \u00a0 reemplazada por bancos de arena de varios metros de altura producto \u00a0 complementario de la b\u00fasqueda de oro. Denuncia que como consecuencia de la \u00a0 destrucci\u00f3n del cauce las comunidades vecinas est\u00e1n en riesgo inminente de \u00a0 inundaci\u00f3n. (Fotograf\u00edas 27 a 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 27: San Isidro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 28: Bancos de arena \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 29: Dragones \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 30: Banco de arena producto de la explotaci\u00f3n minera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 31: Banco de arena producto de la explotaci\u00f3n minera \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 32: Banco de arena producto de la explotaci\u00f3n minera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 33: Banco de arena producto de la explotaci\u00f3n minera \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 34: Campamento minero asentado sobre banco de arena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 35: Campamento minero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 36: Dragas, dragones y retroexcavadoras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 37: Campamento minero \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 38: Entable minero \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bocas de Paimad\u00f3 &#8211; Zona de Villa Conto. La Corte observa la \u00a0 presencia de dragas, dragones, retroexcavadoras, entables mineros y campamentos. \u00a0 Se advierte gran sedimentaci\u00f3n (arena, rocas y madera) en el r\u00edo que contrasta \u00a0 con la destrucci\u00f3n de la capa vegetal y el bosque. (Fotograf\u00edas 39 a 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 39: \u201cDrag\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 40: Bancos de arena \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 41: Vista panor\u00e1mica que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia la destrucci\u00f3n de la ribera original del r\u00edo Quito \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 42: Deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 43: Banco de arena \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 44: \u201cDrag\u00f3n\u201d en operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda de los \u00c1ngeles S\u00e1nchez, del FISCH, denuncia que aguas arriba \u00a0 del r\u00edo Quito, zona de Villa Conto, la situaci\u00f3n de las comunidades asentadas en \u00a0 medio de lo que llama \u201cel desierto minero\u201d es inaceptable por las dif\u00edciles \u00a0 condiciones de acceso al agua, la pesca y la agricultura en que los ha sumido \u00a0 miner\u00eda y la contaminaci\u00f3n del h\u00e1bitat con mercurio. Resalta la especial \u00a0 condici\u00f3n de vulneraci\u00f3n de los derechos de las mujeres y los ni\u00f1os frente a \u00a0 esta problem\u00e1tica. (Fotograf\u00edas 45 a 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 45: Bancos de arena y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 46: Bancos de arena y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 47: Bancos de arena y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 48: Bancos de arena y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 49: Mineros tradicionales realizando \u201cbarequeo\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 50: Bancos de arena y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 51: Bancos de arena y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 52: Bancos de arena y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 53: Minera tradicional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizando \u201cbarequeo\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neiro Antonio Cabrera, l\u00edder comunitario de Villa Conto, y Libia \u00a0 Grueso, de la ONU, advierten que una de las formas m\u00e1s frecuentes como los \u00a0 mineros destruyen las riberas del r\u00edo es alterando su cauce original, como se \u00a0 puede observar en zona de Villa Conto donde el cauce del r\u00edo ha desaparecido y \u00a0 en su lugar se aprecia como los bancos de arena ofrecen la apariencia de \u00a0 m\u00faltiples brazos que de hecho hacen muy dif\u00edcil la navegaci\u00f3n y confunden \u00a0 incluso a los gu\u00edas porque ya no se sabe cual es el cauce del r\u00edo. Agrega el \u00a0 l\u00edder comunitario que otra consecuencia de estas desviaciones son los constantes \u00a0 accidentes en botes, canoas y lanchas que se enfrentan a numerosas \u201cislas y \u00a0 bancos de arenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacia las 10:26 a.m., despu\u00e9s de dos horas de navegaci\u00f3n, a la \u00a0 altura del r\u00edo Pat\u00f3, contin\u00faa el recorrido fluvial por el r\u00edo Quito (afluente \u00a0 del Atrato). La Corte evidencia la desviaci\u00f3n y grave deterioro del cauce del \u00a0 r\u00edo. De igual forma, constata la destrucci\u00f3n de la capa vegetal, destrucci\u00f3n de \u00a0 riberas, desviaci\u00f3n de los cauces, taponamiento de los afluentes, remoci\u00f3n de \u00a0 tierra (arena y rocas), construcci\u00f3n de islas artificiales con retroexcavadoras \u00a0 (grandes bancos de arena) que luego de la explotaci\u00f3n dejan abandonadas; no se \u00a0 evidencian actividades de pesca ni de agricultura. (Fotograf\u00edas 54 a 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 54: Destrucci\u00f3n del cauce del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00edo Quito \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 55: Bancos de arena y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 56: Banco de arena \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 57: Banco de arena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 58: Banco de arena, contaminaci\u00f3n y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 59: Banco de arena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 60: Retroexcavadora \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La profesora e investigadora Tulia Rivas Lara (Universidad \u00a0 Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3) manifiesta su gran impresi\u00f3n frente a la situaci\u00f3n en que \u00a0 est\u00e1 el r\u00edo Atrato, sus riberas y afluentes por obra de las actividades mineras \u00a0 y de explotaci\u00f3n forestal. Afirma que no visitaba esta zona del r\u00edo Quito hace \u00a0 20 a\u00f1os y que el deterioro que se observa en el recorrido es sumamente \u00a0 preocupante. Llama la atenci\u00f3n sobre la gran cantidad de tierra removida, la \u00a0 sedimentaci\u00f3n del r\u00edo (que afecta principalmente a los peces y dificulta la \u00a0 navegaci\u00f3n) y de islas de arena que han convertido una zona de gran \u00a0 biodiversidad, en una zona est\u00e9ril, sin fauna ni flora. Lamenta la desviaci\u00f3n \u00a0 del cauce por sus consecuencias en los peces, flora y fauna y estima que la \u00a0 recuperaci\u00f3n de esta regi\u00f3n en el tiempo es incalculable debido al gran nivel de \u00a0 degradaci\u00f3n del medio ambiente. Afirma que ahora entiende la alarmante \u00a0 disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de peces (cerca de 10 especies) en el r\u00edo cuando \u00a0 hace no muchos a\u00f1os el r\u00edo Quito era la principal fuente de pescado para la \u00a0 regi\u00f3n. (Fotograf\u00edas 61 a 64).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 61: Sedimentaci\u00f3n del r\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 62: Banco de arena y destrucci\u00f3n de la ribera del r\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 63: Banco de arena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 64: Sedimentaci\u00f3n del r\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las 10:45 se arriba al sector de Villa Conto. En la zona se \u00a0 advierte presencia de dragas y dragones, as\u00ed como numerosas islas de arena y \u00a0 escombros producto de la explotaci\u00f3n minera. \u00a0(Fotograf\u00edas 65 a 72). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 65: \u201cDrag\u00f3n\u201d en operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 66: Poblado de Villa Conto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 67: Bancos de arenas y sedimentaci\u00f3n del r\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 68: \u201cDrag\u00f3n\u201d en operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 69: Bancos de arena y sedimentaci\u00f3n del r\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 70: Bancos de arena, contaminaci\u00f3n y sedimentaci\u00f3n del r\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 71: \u201cDrag\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 72: \u201cDrag\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda de los \u00c1ngeles S\u00e1nchez, del FISCH, afirma que la poblaci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s cercana (Villa Conto, fotograf\u00eda 66) est\u00e1 bastante cerca de la zona de \u00a0 explotaci\u00f3n minera y se encuentra en grave riesgo de inundaci\u00f3n por la erosi\u00f3n \u00a0 causada a la ribera del r\u00edo. Por su parte, Neiro Antonio Cabrera, l\u00edder \u00a0 comunitario de Villa Conto, se muestra sorprendido por que aunque hay presencia \u00a0 de dragas y dragones, estas no est\u00e1n operando como lo realizan con normalidad \u00a0 (algunas est\u00e1n detenidas) y as\u00ed no es posible apreciar completamente la magnitud \u00a0 de la destrucci\u00f3n que causan a su paso. No entiende por qu\u00e9 las dragas no est\u00e1n \u00a0 trabajando hoy. Sugiere que la informaci\u00f3n de la diligencia de inspecci\u00f3n fue \u00a0 \u201cfiltrada\u201d por el gobierno o por la administraci\u00f3n local. (Fotograf\u00edas 73-74) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 73: \u201cDrag\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 74: \u201cDragones\u201d ocultos en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meandros \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 10:52 a.m. se advierte por la Corte y por los miembros \u00a0 de la delegaci\u00f3n c\u00f3mo la capa vegetal (bosque) queda seriamente afectada despu\u00e9s \u00a0 de la realizaci\u00f3n de actividades de miner\u00eda con dragas, dragones y \u00a0 retroexcavadoras. Se puede apreciar la presencia de maquinaria pesada en el r\u00edo, \u00a0 residuos de los insumos usados en miner\u00eda, basura, gran sedimentaci\u00f3n y \u00a0 m\u00faltiples bancos de arena que ahora ocultan de forma permanente el paisaje \u00a0 selv\u00e1tico. No se sabe a estas alturas cu\u00e1l es el cauce del r\u00edo. (Fotograf\u00edas 75 a 80). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 75: Sedimentaci\u00f3n del r\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 76: Maquinar\u00eda y banco de arena \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 77: \u201cDrag\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 78: \u201cDrag\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 79: \u201cDrag\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 80: \u201cDrag\u00f3n\u201d y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retroexcavadora ocultos \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bernardino Mosquera, l\u00edder comunitario, indica que a esta altura \u00a0 del recorrido en el sector de la \u201cQuebrada Bagarad\u00f3\u201d se puede apreciar c\u00f3mo la \u00a0 actividad minera ha transformado completamente el cauce al r\u00edo al punto que las \u00a0 comunidades ya no recuerdan con precisi\u00f3n el curso original del mismo y que \u00a0 ahora amenaza con inundaciones a las poblaciones aleda\u00f1as debido al mayor caudal \u00a0 producido por estas alteraciones. Explica que los m\u00faltiples bancos de arena que \u00a0 se observan y obstaculizan la navegaci\u00f3n son consecuencia directa de la \u00a0 explotaci\u00f3n minera y que est\u00e1n en permanente riesgo de derrumbe ante el \u00a0 crecimiento del caudal del r\u00edo, causando mayor sedimentaci\u00f3n. Afirma que otra de \u00a0 las afectaciones directas de estas pr\u00e1cticas es la p\u00e9rdida de los peces y de \u00a0 todos los cultivos naturales de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 82: \u201cDragones\u201d en operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pastor Caicedo, l\u00edder comunitario de Cocomacia, manifiesta gran \u00a0 preocupaci\u00f3n respecto al descuido por parte del Estado, sus instituciones \u00a0 (ambientales y pol\u00edticas), alcald\u00edas, gobernaci\u00f3n, Codechoc\u00f3 y la Fuerza P\u00fablica \u00a0 en el control de la actividad minera. Denuncia que hay mucha corrupci\u00f3n \u00a0 institucional y que esta involucra a todos los niveles del Estado \u00a0 (local-regional-nacional), porque nadie controla nada y ah\u00ed sigue operando \u00a0 impunemente toda clase de maquinaria (dragas, dragones y retroexcavadoras) con \u00a0 sus insumos (sustancias qu\u00edmicas y combustibles) y libre comercio de oro. Por \u00a0 \u00faltimo, se\u00f1ala que las alcald\u00edas municipales son flexibles y corruptas con la \u00a0 miner\u00eda e incluso, afirma que varios alcaldes son due\u00f1os de entables mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 11:00 a.m. los botes alcanzan el sector de Paimad\u00f3. \u00a0 Pastor Caicedo, l\u00edder comunitario de Cocomacia, se\u00f1ala que el cauce natural del \u00a0 r\u00edo era de 60 a 70 metros de ancho aproximadamente, pero que hoy -debido a la \u00a0 destrucci\u00f3n del mismo- ya no se puede determinar con precisi\u00f3n debido a las \u00a0 m\u00faltiples vertientes, brazos, basura, residuos qu\u00edmicos e islas de arena \u00a0 presentes, lo que constituye un gran deterioro ambiental, social y territorial. \u00a0 Afirma que el color del agua era diferente, la recuerda clara y cristalina, pero \u00a0 que hoy parece lodo y es muy oscura. Explica que el olor de las aguas tambi\u00e9n ha \u00a0 cambiado y hoy es desagradable. Considera que adem\u00e1s son grandes las \u00a0 afectaciones que causa la miner\u00eda a la salud y al medio ambiente, en concreto, \u00a0 se\u00f1ala que para las comunidades asentadas en las riberas del r\u00edo Atrato y sus \u00a0 afluentes el r\u00edo es la vida, lo es todo, y hoy ya nada pueden hacer en \u00e9l: ya no \u00a0 se puede pescar porque los pocos peces que quedan ya no se pueden consumir \u00a0 debido a la contaminaci\u00f3n. Agrega que tampoco se puede navegar porque ahora hay \u00a0 gran peligro de naufragio o de accidentes. (Fotograf\u00edas 83 a 90). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 83: Sedimentaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n del r\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 84: Sedimentaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n del r\u00edo. Bancos de arena y campamento minero \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 85: Sedimentaci\u00f3n y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 86: \u201cDrag\u00f3n\u201d oculto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 87: \u201cDrag\u00f3n\u201d en operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 88: \u201cDrag\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 89: \u201cDrag\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 90: Paimad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que a lo largo del recorrido por el r\u00edo Quito \u00a0 (afluente del Atrato), que incluy\u00f3 los sectores de Quibd\u00f3, Soledad, Guayabalito, \u00a0 Loma de Barranca, San Isidro, Bocas de Paimad\u00f3, Lomas Pueblo Nuevo, r\u00edo Pat\u00f3, \u00a0 Villa Conto y Paimad\u00f3, la actividad desplegada por las m\u00e1quinas usadas en \u00a0 miner\u00eda (dragas, dragones y retroexcavadoras) est\u00e1 afectando seriamente el medio \u00a0 ambiente y las comunidades vecinas. En particular, se advierte desviaci\u00f3n y \u00a0 grave deterioro del cauce del r\u00edo por bancos de arena, brazos y entradas \u00a0 artificiales. En las mismas se advierte presencia permanente de dragas y \u00a0 dragones. De igual forma, registra la \u00a0 destrucci\u00f3n de la capa vegetal, destrucci\u00f3n de riberas, desviaci\u00f3n de cauces, \u00a0 taponamiento de afluentes, remoci\u00f3n de tierra (arena y rocas), construcci\u00f3n de \u00a0 islas artificiales con retroexcavadoras (bancos arena) que luego de la \u00a0 explotaci\u00f3n quedan abandonadas. No hay evidencia del desarrollo de actividades \u00a0 de pesca o agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las 11:40 a.m., los funcionarios y la delegaci\u00f3n que los \u00a0 acompa\u00f1a arriban a Paimad\u00f3, cabecera municipal de R\u00edo Quito (Choc\u00f3), donde se \u00a0 realiza visita a la zona y se escucha a los accionantes y a las comunidades \u00a0 reunidas en asamblea para este fin (aproximadamente 250 personas). El orden de \u00a0 intervenciones es el siguiente[354]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Heraclio Mena Roma\u00f1a, Alcalde de R\u00edo Quito \u00a0 (Choc\u00f3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valerio Andrade, representante de Cocomacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bernardino Mosquera, representante del Consejo \u00a0 Comunitario de R\u00edo Quito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Benedesmo Palacios, l\u00edder comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Venancio Chaverra, l\u00edder comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vi.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Dolores Palacios, l\u00edder comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Crist\u00f3bal Mena, l\u00edder comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luis Eduardo Roma\u00f1a, l\u00edder comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ix.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Am\u00e9rico Mosquera, representante de Cocomopoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 x.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Claudio Quejada, representante de Cocomacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jes\u00fas Olivero Verbel, profesor de la \u00a0 Universidad de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mauricio Cabrera, Investigador del Fondo \u00a0 Mundial para la Naturaleza -WWF Colombia-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Libia Grueso, representante de la Oficina de la \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u2013 Sede Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Harry Escobar, representante de Codechoc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvi.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Analides Palacios, habitante de Paimad\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elena Palacios, habitante de Paimad\u00f3 (no firma \u00a0 lista de asistentes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resumen de Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i). Heraclio Mena Roma\u00f1a, Alcalde de R\u00edo Quito (Choc\u00f3), comienza su intervenci\u00f3n manifestando que le gustar\u00eda hablar de \u201cAlicia \u00a0 en el pa\u00eds de las maravillas\u201d, pero que ante la dif\u00edcil situaci\u00f3n que vive \u00a0 la regi\u00f3n hablar\u00e1 m\u00e1s en los t\u00e9rminos de la obra \u201cEl infierno verde\u201d, de \u00a0 Rudyard Kipling. Afirma que el 12 enero de 2016, el Concejo Comunitario de \u00a0 Paimad\u00f3 le solicit\u00f3 la prohibici\u00f3n de la miner\u00eda indiscriminada y a gran escala \u00a0 que se desarrolla en el r\u00edo Quito, a lo que respondi\u00f3 emitiendo el Decreto 007 \u00a0 de 2016 (del 14 de enero), suspendiendo todas las dragas que operan en el r\u00edo. \u00a0 Advierte que si bien, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo la miner\u00eda es \u00a0 una prioridad, esta debe hacerse bien, con respeto del medio ambiente y de \u00a0 acuerdo a lo que establece la normatividad. De esta forma, solicita no solo \u00a0 impulso para la miner\u00eda sino tambi\u00e9n un apoyo decidido del Gobierno Nacional en \u00a0 proyectos alternativos y desarrollo para las comunidades. Denuncia falta de \u00a0 salud, educaci\u00f3n y programas agrarios. Reitera que sin apoyo del gobierno esto \u00a0 no ser\u00e1 posible. Por \u00faltimo, afirma que tienen muchas necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas y que son el municipio mas pobre de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii). Valerio Andrade, representante de Cocomacia, manifiesta que siempre han querido que la miner\u00eda que se \u00a0 desarrolle en la regi\u00f3n sea hecha por las comunidades y compatible con el medio \u00a0 ambiente. Que con ese prop\u00f3sito han seguido un largo proceso a trav\u00e9s de los \u00a0 a\u00f1os para lograr que las autoridades les concedan t\u00edtulos y concesiones mineras, \u00a0 en particular, las que denominan \u201c\u00e1reas especiales de miner\u00eda para comunidades \u00a0 negras\u201d. Se\u00f1ala que en 2008, despu\u00e9s de muchos trabajos y manifestaciones, les \u00a0 entregaron la Resoluci\u00f3n 141850 que les permite explotar los minerales de la \u00a0 zona. Que en 2009 solicitaron ante MinMinas t\u00edtulos de concesi\u00f3n minera y les \u00a0 fue concedido el contrato de concesi\u00f3n 15251. Aclara que lo conseguido ha sido \u00a0 mediante largas luchas y procesos. Explica que la cuenca del r\u00edo Quito est\u00e1 \u00a0 compuesta por 5 municipios y que muchos municipios como Itsmina, Aguas de \u00a0 Parad\u00f3, Cant\u00f3n de San Pablo, Uni\u00f3n Panamericana, R\u00edo Certeg\u00ed y r\u00edo Quito est\u00e1n \u00a0 sufriendo las consecuencias de la miner\u00eda. Dice que la situaci\u00f3n se agrava dado \u00a0 que todos los municipios vierten sus aguas al R\u00edo Quito. Reitera que quieren \u00a0 hacer miner\u00eda responsable, pero denuncian que el Estado los ha abandonado y que \u00a0 ese abandono es el causante de la situaci\u00f3n tan grave que hoy se presenta en la \u00a0 zona debido a la miner\u00eda sin control. Exige que el da\u00f1o causado por la miner\u00eda \u00a0 sea reparado integralmente a cada uno de los habitantes de la regi\u00f3n y sus \u00a0 comunidades. Pone a los presentes por testigos de los graves da\u00f1os y \u00a0 afectaciones que ha causado la miner\u00eda en la regi\u00f3n. Finalmente, denuncia que al \u00a0 Estado colombiano no le importa lo que ocurra con las comunidades negras, a \u00a0 quienes ha marginado y abandonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii). Bernardino Mosquera, representante del Consejo Comunitario de \u00a0 R\u00edo Quito, afirma que la falta de legitimidad y de \u00a0 gobernabilidad en la regi\u00f3n se debe al Ministerio del Interior, en particular el \u00a0 \u00e1rea de comunidades negras. Afirma que el Ministerio est\u00e1 desconociendo el \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1745, seg\u00fan el cual, la Asamblea es la m\u00e1xima autoridad \u00a0 en el territorio de los Consejos Comunitarios, y que les est\u00e1 aplicando una \u00a0 normatividad, en materia de per\u00edodos de sus representantes, que no responde a \u00a0 sus necesidades y autonom\u00eda. Manifiesta que MinInterior est\u00e1 atropellando sus \u00a0 derechos y su legitimidad y tambi\u00e9n la ley 70 de 1993, junto con su decreto \u00a0 reglamentario. Denuncia que debido a estos manejos cuestionables en la elecci\u00f3n \u00a0 de sus autoridades, las comunidades han perdido autonom\u00eda en el territorio y \u00a0 est\u00e1n divididas. A\u00f1ade que este hecho ha permitido que algunos representantes, y \u00a0 que cada facci\u00f3n, negocien -de acuerdo a sus propios intereses- con mineros, a \u00a0 espaldas de la comunidad que es al final la \u00fanica perjudicada. Reitera que dado \u00a0 que es el Estado el principal promotor de la miner\u00eda y de los procesos de \u00a0 formalizaci\u00f3n, esperan que al menos esta actividad se realice con \u00a0 responsabilidad, con controles por parte de las autoridades y de las \u00a0 comunidades. Afirma que es responsabilidad del Estado determinar qui\u00e9n y d\u00f3nde \u00a0 se esta haciendo miner\u00eda legal e ilegal. Agrega que no es posible que a las \u00a0 comunidades se les persiga por hacer miner\u00eda o aprovechamiento forestal mientras \u00a0 el Estado sigue entregando t\u00edtulos para ambas actividades a las multinacionales \u00a0 sin ni siquiera realizar un proceso de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv). Benedesmo Palacios, l\u00edder comunitario, comienza su intervenci\u00f3n denunciando la presencia del se\u00f1or \u00a0 Federico Taborda (representante de los mineros de la regi\u00f3n) quien lo ha \u00a0 amenazado de muerte en varias oportunidades. El Magistrado Auxiliar interviene \u00a0 para llamar al orden y pedir a los intervinientes que se concentren en el objeto \u00a0 de la diligencia. Acto seguido el declarante indica que la problem\u00e1tica \u00a0 ambiental del Choc\u00f3 es conocida nacional e internacionalmente debido a los \u00a0 procesos de miner\u00eda que all\u00ed se desarrollan. Se\u00f1ala que hace cerca de 500 a\u00f1os \u00a0 se realiza miner\u00eda tradicional en la regi\u00f3n y que su objetivo es lograr que la \u00a0 miner\u00eda que se autorice se haga bien y de forma legal. Y que el Estado, que ha \u00a0 sido permisivo con el desarrollo de la miner\u00eda ilegal, repare y restaure las \u00a0 \u00e1reas que est\u00e1n degradadas, en particular los cauces de los r\u00edos y sus bosques. \u00a0 Denuncia que por ser l\u00edder comunitario ha sido amenazado muchas veces y pide \u00a0 apoyo del Estado para recuperar su regi\u00f3n ambiental y socialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v). Venancio Chaverra, l\u00edder comunitario de San Isidro, inicia su intervenci\u00f3n pidi\u00e9ndole al Estado que repare la \u00a0 situaci\u00f3n que la miner\u00eda ha creado y que los tiene al borde de la muerte. Afirma \u00a0 que no son enemigos de la miner\u00eda pero entienden que si destruyen la tierra de \u00a0 los ancestros nada va a quedar para las futuras generaciones de chocoanos. \u00a0 Afirma que la \u00fanica miner\u00eda que ha realizado es la tradicional. Denuncia que \u00a0 como autoridades de los consejos comunitarios, encargadas de administrar su \u00a0 territorio, reciben constantes amenazas. Dice que gracias a la valent\u00eda de su \u00a0 comunidad, el territorio del Consejo Comunitario de San Isidro no est\u00e1 sometido \u00a0 a la degradaci\u00f3n de otras zonas. Les pide a las comunidades de la cuenca del r\u00edo \u00a0 Atrato que trabajen unidas para evitar que la miner\u00eda mecanizada destruya su \u00a0 forma de vida tradicional y la naturaleza que es la que les brinda los medios \u00a0 para subsistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi). Jos\u00e9 Dolores Palacios, l\u00edder comunitario, se\u00f1ala que el municipio de R\u00edo Quito vive hoy una situaci\u00f3n muy \u00a0 dif\u00edcil, cuando en el pasado fue una importante \u201cautopista comercial\u201d que \u00a0 comunicaba Quibd\u00f3 con la regi\u00f3n de San Juan. Afirma que es muy triste transitar \u00a0 hoy por el r\u00edo Quito (que se est\u00e1 secando) desde Atrato a Paimad\u00f3 o Manacruz \u00a0 porque la miner\u00eda no solo ha cambiado el cauce del r\u00edo sino que ha acabado con \u00a0 el \u201cpancoger\u201d de la gente y con las formas tradicionales de subsistencia basadas \u00a0 en la agricultura y los cultivos de \u00f1ame, yuca y pl\u00e1tano. Los \u00e1rboles \u00a0 ancestrales como el boroj\u00f3, el chontaduro, el \u201c\u00e1rbol del pan\u201d, el \u201cpac\u00f3\u201d y el \u00a0 pl\u00e1tano ya no se dan y tampoco se pueden transportar debido a la forma en que la \u00a0 explotaci\u00f3n minera ha destruido el r\u00edo. Explica que antes desde Paimad\u00f3 se \u00a0 llevaban estos productos a Quibd\u00f3 y que ahora solo es posible conseguir estos \u00a0 alimentos en la capital del departamento. Afirma que no est\u00e1 en contra de la \u00a0 miner\u00eda pero s\u00ed de la forma en la que la est\u00e1n realizando porque acab\u00f3 con la \u00a0 miner\u00eda ancestral (ya las se\u00f1oras no encuentran oro con \u201cla batea, el cacho, la \u00a0 matraca o la pala\u201d) y tambi\u00e9n arras\u00f3 con la tierra cultivable. Y la gente viv\u00eda \u00a0 de esas actividades artesanales. Denuncia que ha habido una clara negligencia \u00a0 estatal porque no ha controlado ni vigilado las actividades mineras en el Choc\u00f3 \u00a0 y porque tampoco ha prestado ayuda a las autoridades locales para que puedan \u00a0 cumplir con sus resoluciones de suspensi\u00f3n de la miner\u00eda, \u201cque se han quedado en \u00a0 letra muerta\u201d. Cuenta que hace poco 22 dragones fueron incautados y puestos en \u00a0 el malec\u00f3n de Quibd\u00f3 pero los mismos fueron reasignados a municipios que no han \u00a0 respondido por su uso o desmantelamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que ante tal omisi\u00f3n y abandono por parte del Estado (en sus \u00a0 funciones de control y vigilancia) es necesario que repare todo el da\u00f1o causado \u00a0 por la actividad minera al medio ambiente y a las comunidades. Aduce que seg\u00fan \u00a0 estudios del IIAP las comunidades que viv\u00edan tradicionalmente de la pesca ya no \u00a0 lo pueden hacer porque ya no consiguen peces en el r\u00edo (ni especies nativas), y \u00a0 que esta situaci\u00f3n genera desempleo, hambre y desplazamiento como est\u00e1 \u00a0 ocurriendo en las comunidades de Guayabalito, La Soledad, Barranca, Calle Larga \u00a0 y San Isidro, entre otras. Afirma que esta situaci\u00f3n se da por la contaminaci\u00f3n \u00a0 por mercurio del agua del r\u00edo que es consecuencia directa de la miner\u00eda. \u00a0 Denuncia adem\u00e1s que en la subienda ya no llegan peces grandes como \u201cel \u00a0 bocachico\u201d o \u201cel dent\u00f3n\u201d por la gran sedimentaci\u00f3n que presenta el r\u00edo. Recuerda \u00a0 que el r\u00edo anteriormente era la fuente de todas las actividades sociales: desde \u00a0 beber hasta ba\u00f1arse y que ya ninguna de las dos se puede realizar por la gran \u00a0 contaminaci\u00f3n. Cita estudio del ICANH, que concluy\u00f3 que hay un desastre \u00a0 ecol\u00f3gico y ambiental en la regi\u00f3n por cuenta de la miner\u00eda y que el Estado es \u00a0 responsable. Finalmente se\u00f1ala que hay un fallo reciente del Tribunal \u00a0 Administrativo de Cundinamarca en el que se ordena a las autoridades locales \u00a0 llevar las cosas a su estado anterior, y se pregunta si eso ser\u00e1 posible. \u00a0 Reitera que la responsabilidad ante tantas omisiones es del Estado.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii). Crist\u00f3bal Mena, l\u00edder comunitario de R\u00edo Quito, se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela ha tenido origen en los da\u00f1os y \u00a0 perjuicios causados por la explotaci\u00f3n miner\u00eda que se dice \u201cilegal\u201d. Advierte \u00a0 que la miner\u00eda ha afectado en m\u00faltiples formas a las comunidades en materia \u00a0 ecol\u00f3gica, ambiental, sicol\u00f3gica, econ\u00f3mica y tur\u00edstica, entre otras. Denuncia \u00a0 que por causa de la actividad minera el r\u00edo Quito ha sido afectado y esta \u00a0 sufriendo un proceso destrucci\u00f3n masiva que debe ser reconocido e indemnizado a \u00a0 las comunidades. Se\u00f1ala que ya no hay parcelas, que la fauna (plantas y \u00a0 animales) esta siendo destruida sistem\u00e1ticamente y que el r\u00edo est\u00e1 invadido de \u00a0 maquinaria minera, amenazando gravemente no solo los territorios colectivos sino \u00a0 al medio ambiente. Igualmente, afirma que otro problema grave de la regi\u00f3n es el \u00a0 de la contaminaci\u00f3n del r\u00edo con sustancias qu\u00edmicas como el mercurio y el \u00a0 cianuro, que han degradado el agua, las riberas, los bosques, los alimentos, a \u00a0 tal punto que la gente no puede ba\u00f1arse en \u00e9l, y que est\u00e1 produciendo \u00a0 enfermedades en las comunidades, especialmente en las mujeres y los ni\u00f1os. A \u00a0 esto, a\u00f1ade que los agricultores -que antes exportaban alimentos- hoy no tienen \u00a0 de qu\u00e9 vivir porque ya no pueden cultivar y en consecuencia, han perdido sus \u00a0 formas de agricultura tradicional debido a la miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata que fueron estas las razones que lo llevaron a asesorarse y \u00a0 a demandar la atenci\u00f3n del Estado ante esta cr\u00edtica situaci\u00f3n ambiental, y que \u00a0 fue as\u00ed que termin\u00f3 tomando acciones legales. Se pregunta porqu\u00e9 el Estado y las \u00a0 autoridades ambientales locales, como Codechoc\u00f3, no pueden controlar la miner\u00eda \u00a0 que est\u00e1 atentando directamente contra su sociedad, sus comunidades y su \u00a0 dignidad como pueblo. Explica que antes los campesinos viv\u00edan del cultivo de \u00a0 \u00f1ame, pl\u00e1tano, ma\u00edz y arroz y que hoy no cuentan con ninguna alternativa. Exige \u00a0 que la explotaci\u00f3n minera se realice de forma artesanal (\u201cbarequeo con bateas\u201d), \u00a0 como la hicieron sus ancestros, sin m\u00e1quinas que invadan, destruyan y contaminen \u00a0 los r\u00edos ni el bosque. Por \u00faltimo, cuestiona que sean extranjeros (argentinos y \u00a0 brasile\u00f1os) y grupos armados ilegales quienes se est\u00e1n llevando las ganancias y \u00a0 los metales preciosos -en su mayor\u00eda oro, platino- de la regi\u00f3n, dejando solo \u00a0 pobreza y destrucci\u00f3n ambiental. Denuncia que la explotaci\u00f3n minera los tiene en \u00a0 situaci\u00f3n de pobreza absoluta y requiere de Estado soluciones prontas y \u00a0 reparaci\u00f3n por todos los da\u00f1os causados a las comunidades y al medio ambiente \u00a0 por la miner\u00eda.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii). Luis Eduardo Roma\u00f1a, l\u00edder comunitario de Paimad\u00f3, comienza su intervenci\u00f3n reiterando que son muchas las afectaciones \u00a0 que les ha causado la miner\u00eda. Manifiesta que es preocupante un fen\u00f3meno que se \u00a0 est\u00e1 presentando en la regi\u00f3n y es el \u201cdesplazamiento silencioso\u201d de las \u00a0 comunidades por causa de la falta de oportunidades. Explica que ya no hay pesca, \u00a0 ni agricultura, ni otras actividades tradicionales de subsistencia como \u00a0 consecuencia de la forma mecanizada y contaminante en que se realiza la \u00a0 explotaci\u00f3n minera. Plantea la posibilidad de buscar otra clase de programas que \u00a0 ofrezcan alternativas de subsistencia a las comunidades y en este sentido, \u00a0 reitera el llamado de apoyo al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de \u00a0 Ambiente, porque considera que no han escuchado ni atendido a las comunidades. \u00a0 El declarante denuncia que como consecuencia de la miner\u00eda se est\u00e1n presentando \u00a0 transformaciones de los n\u00facleos familiares y grandes afectaciones en materia de \u00a0 salud con nuevas y desconocidas enfermedades en ni\u00f1os y mujeres. Ante esta \u00a0 situaci\u00f3n, reclama acciones integrales, r\u00e1pidas y urgentes del Estado y sus \u00a0 instituciones para dar soluci\u00f3n a esta problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, se\u00f1ala que han perdido su modo tradicional de vida \u00a0 basado en la pesca, caza, cultivos, recolecci\u00f3n, etc; que la agricultura ya no \u00a0 es viable por la desviaci\u00f3n del cauce del r\u00edo y por la contaminaci\u00f3n de sus \u00a0 aguas. Afirma que las denuncias que se vienen haciendo contra la miner\u00eda \u00a0 comportan grandes problemas de seguridad para los l\u00edderes y las comunidades por \u00a0 cuanto hay varios actores armados ilegales detr\u00e1s del negocio. Reitera que no \u00a0 est\u00e1n persiguiendo a nadie, sino defendiendo su territorio colectivo porque les \u00a0 pertenece legalmente. En este sentido, hace responsable al Estado colombiano de \u00a0 la seguridad de los l\u00edderes y las comunidades de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix). Am\u00e9rico Mosquera, representante de Cocomopoca, antes de comenzar deja constancia de una serie de amenazas de las \u00a0 que est\u00e1 siendo objeto por ejercer su papel de representante legal del Consejo \u00a0 Comunitario Mayor de la Organizaci\u00f3n popular Campesina del Alto Atrato \u00a0 (Cocomopoca), accionante en este proceso. Acto seguido, afirma que una de los \u00a0 problemas m\u00e1s serios que est\u00e1n enfrentando tienen que ver con la p\u00e9rdida \u00a0 progresiva de su territorio colectivo puesto que la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos de Quibd\u00f3 ha venido registrando escrituras sin la \u00a0 autorizaci\u00f3n del Consejo Comunitario. Advierte que ninguno de los Consejos \u00a0 Comunitarios (cita como ejemplo los de R\u00edo Quito y Cocomacia) tienen control \u00a0 territorial porque quienes realmente lo ejercen son los actores armados al \u00a0 margen de la ley y las organizaciones que est\u00e1n detr\u00e1s de la miner\u00eda ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, afirma que el desarrollo de estas actividades mineras \u00a0 est\u00e1 causando graves afectaciones en materia de contaminaci\u00f3n y sedimentaci\u00f3n \u00a0 del r\u00edo Atrato y sus afluentes (Quito, And\u00e1gueda, Tumutumbud\u00f3, entre otros), as\u00ed \u00a0 como enfermedades, degradaci\u00f3n familiar y p\u00e9rdida de su modo de vida ancestral. \u00a0 Explica que estas afectaciones se concretan en p\u00e9rdida de soberan\u00eda alimentaria, \u00a0 de especies (peces), fauna en general y cultura tradicional, que amenaza su \u00a0 supervivencia f\u00edsica y cultural. El declarante se pregunta c\u00f3mo el Estado \u00a0 colombiano va a reconstruir el r\u00edo Atrato y sus afluentes. Agrega que aunque \u00a0 celebra la presencia de la Corte, espera que en este caso se profiera una \u00a0 sentencia ejemplar y que se cumpla. Manifiesta su decepci\u00f3n ante el \u00a0 incumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional en la regi\u00f3n y de \u00a0 las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n contenidas en el auto 005 de 2009. Asimismo, indica \u00a0 que espera que los alcaldes locales del Choc\u00f3 suspendan la explotaci\u00f3n minera, \u00a0 pero reconoce que esto solo ser\u00e1 posible con la ayuda de la Gobernaci\u00f3n y del \u00a0 Estado y sus instituciones, que en 25 a\u00f1os no han hecho nada por la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x). Claudio Quejada Mena, representante de Cocomacia, manifiesta que la visita de la Corte es una esperanza para el \u00a0 Choc\u00f3. A continuaci\u00f3n, se\u00f1ala que la principal obligaci\u00f3n del Estado es hacer \u00a0 respetar la vida y honra de las poblaciones de la regi\u00f3n. Explica que la \u00a0 problem\u00e1tica del r\u00edo Atrato no es solo de una comunidad o de dos, sino de todo \u00a0 el Choc\u00f3, porque todos sus habitantes dependen del r\u00edo para sobrevivir. Denuncia \u00a0 que la mayor amenaza para el r\u00edo y los bosques es la actividad minera mecanizada \u00a0 e indiscriminada. Reitera que todo lo que ha pasado en el departamento con la \u00a0 miner\u00eda ha sido posible gracias a la permisividad del gobierno nacional con \u00a0 estas pr\u00e1cticas. Denuncia que como consecuencia de esa omisi\u00f3n estatal nunca han \u00a0 tenido la posibilidad de ejercer control real sobre sus territorios colectivos y \u00a0 que esto ha tra\u00eddo problemas de seguridad para los l\u00edderes y las comunidades que \u00a0 defienden su territorio y el correcto uso de sus recursos naturales. Agrega que \u00a0 otra de las consecuencias de la miner\u00eda es que no queda tierra donde cultivar y \u00a0 que este no es un fen\u00f3meno apartado del r\u00edo Quito sino de todas las zonas del \u00a0 Choc\u00f3 en donde se realiza dicha actividad extractiva. Que las afectaciones son \u00a0 m\u00e1s graves por cuanto el Choc\u00f3 tiene muchas necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, \u00a0 en especial, en materia de salud y educaci\u00f3n. A lo que ahora se suma una gran \u00a0 afectaci\u00f3n el medio ambiente, que debe ser reparada integralmente. Por \u00faltimo, \u00a0 solicita al Estado que haga respetar sus t\u00edtulos colectivos y que no siga \u00a0 omitiendo sus obligaciones con las comunidades \u00e9tnicas chocoanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi). Tulia Rivas, docente e investigadora de la Universidad \u00a0 Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3, manifiesta que desde hace \u00a0 15 a\u00f1os viene investigando las diferentes especies de peces del r\u00edo Atrato y la \u00a0 provisi\u00f3n pesquera del mismo, puesto que por d\u00e9cadas ha sido el principal \u00a0 soporte econ\u00f3mico de muchas comunidades de la regi\u00f3n. Advierte con preocupaci\u00f3n \u00a0 que en los \u00faltimos a\u00f1os la poblaci\u00f3n de peces ha disminuido en un 40% en gran \u00a0 parte debido a la deforestaci\u00f3n y a la explotaci\u00f3n minera. Afirma que ya no se \u00a0 consiguen pescados tradicionales como el bocachico, dent\u00f3n, doncella y bagre en \u00a0 las plazas de mercado. Explica que para comprender los or\u00edgenes del problema, \u00a0 realizaron un estudio con apoyo de la Universidad de Cartagena y su Laboratorio \u00a0 de Toxicolog\u00eda, en 4 especies (ch\u00edcharo, mojarra amarilla y dos variedades de \u00a0 sardinas) de 3 ci\u00e9nagas del Atrato, en el que encontraron que el mercurio \u00a0 -transformado en metilmercurio- se aloja en la carne y en las v\u00edsceras de los \u00a0 peces en una cantidad superior a 0.5 partes por mill\u00f3n -que es el est\u00e1ndar \u00a0 m\u00ednimo establecido por el Ministerio de Salud para admitir consumo humano de \u00a0 pesca-, en estas especies que son comercializadas en la regi\u00f3n. Manifiesta que \u00a0 las ci\u00e9nagas del Atrato tambi\u00e9n est\u00e1n contaminadas y que por esa raz\u00f3n \u00a0 condujeron la investigaci\u00f3n en ellas. Agrega que si bien los resultados son muy \u00a0 preocupantes hay que realizar m\u00e1s estudios para determinar hasta d\u00f3nde llega la \u00a0 contaminaci\u00f3n producida por la miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii). Jes\u00fas Olivero Verbel, profesor de la Universidad de \u00a0 Cartagena, comienza su intervenci\u00f3n indicando que \u00a0 va a compartir algunas de las experiencias que han tenido en la Universidad de \u00a0 Cartagena relacionadas con el estudio de los efectos del mercurio. Explica que \u00a0 el mercurio es una de las sustancias m\u00e1s t\u00f3xicas que se conocen no solo para las \u00a0 especies silvestres sino tambi\u00e9n para los seres humanos. Al constatar que la \u00a0 mayor\u00eda de los habitantes de las comunidades ribere\u00f1as consumen pescado \u00a0 diariamente, procede a explicarles la forma en qu\u00e9 esta sustancia opera. Indica \u00a0 que el mercurio que se usa en miner\u00eda para separar el oro de la arena, cuando es \u00a0 vertido en el agua, se transforma en metilmercurio y se aloja en los peces \u00a0 carn\u00edvoros principalmente. Afirma que esa es una de las formas en que el \u00a0 mercurio llega al cuerpo humano. Relata que lleva cerca de 20 a\u00f1os realizando \u00a0 estudios sobre el impacto del mercurio en humanos y anuncia que pr\u00f3ximamente la \u00a0 Universidad de Cartagena y el Fondo Mundial para la Naturaleza -WWF- realizar\u00e1n \u00a0 estudio de contaminaci\u00f3n por mercurio en la regi\u00f3n. En resumen, recomienda a la \u00a0 poblaci\u00f3n en general y a las mujeres embarazadas, en particular, no consumir \u00a0 pescado del r\u00edo Atrato (solo especies recomendadas) pues sus efectos nocivos \u00a0 pueden llegar a producir malformaciones, p\u00e9rdida de la memoria o capacidad \u00a0 cognoscitiva, o incluso, retardo mental. Por \u00faltimo, hace una reflexi\u00f3n sobre la \u00a0 necesidad de una buena salud para las pr\u00f3ximas generaciones.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii). Mauricio Cabrera, Investigador del Fondo Mundial para la \u00a0 Naturaleza -WWF Colombia-, se\u00f1ala que desde WWF \u00a0 han realizado una serie de investigaciones que est\u00e1n soportadas por informaci\u00f3n \u00a0 e im\u00e1genes satelitales en las que han identificado m\u00e1s de 40.000 hect\u00e1reas \u00a0 intervenidas por miner\u00eda en la zona Pac\u00edfica (lo que tambi\u00e9n se denomina el \u00a0 Choc\u00f3 biogeogr\u00e1fico), en condiciones ambientales muy similares a las observadas \u00a0 en el recorrido por los r\u00edos Atrato y Quito. Explica que el problema ambiental \u00a0 generado por la miner\u00eda es tan grave que la recuperaci\u00f3n de esas \u00e1reas va a ser \u00a0 muy complicado porque el nivel de intervenci\u00f3n y degradaci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 que se ha presentado es alt\u00edsimo. Advierte que frente al corte de meandros, la \u00a0 contaminaci\u00f3n y la gran sedimentaci\u00f3n observada en el recorrido, va a resultar \u00a0 muy costoso y complejo recuperar el r\u00edo Atrato, porque es muy probable que nunca \u00a0 se cuente con los recursos suficientes para lograrlo, si es que es posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la formalizaci\u00f3n o legalizaci\u00f3n minera manifiesta que \u00a0 la formalizaci\u00f3n no es la \u00fanica soluci\u00f3n a los problemas asociados a la miner\u00eda, \u00a0 y que la realizaci\u00f3n de esta actividad de forma responsable y respetuosa del \u00a0 medio ambiente -es decir, para que cause el m\u00ednimo impacto posible- es sumamente \u00a0 costosa y tecnificada. Por otra parte, explica que existen varias \u00a0 investigaciones sobre la miner\u00eda en Colombia coordinadas por la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica (2013), que concluyeron que el modelo minero-energ\u00e9tico \u00a0 nacional, tal y como est\u00e1 planteado, solo beneficia a las grandes empresas \u00a0 mineras pero no ha generado riqueza ni para Colombia ni para las regiones en \u00a0 donde se desarrollan las actividades extractivas. Afirma que la miner\u00eda tampoco \u00a0 ha demostrado mejorar las condiciones socioecon\u00f3micas de los municipios donde \u00a0 hist\u00f3ricamente se ha realizado explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, oro y ferron\u00edquel, a\u00fan en \u00a0 tiempos de buenos precios para este mercado.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que hay una creencia generalizada respecto de la miner\u00eda que \u00a0 ha resultado ser un espejismo y consiste en hacer ver a esta actividad como la \u00a0 \u00fanica forma de desarrollo y superaci\u00f3n de la pobreza para comunidades \u00a0 marginadas. Agrega que lo \u00fanico que se ha visto en el pa\u00eds con la miner\u00eda es \u00a0 falta de control por parte de las instituciones del Estado y degradaci\u00f3n \u00a0 ambiental. Indica que hoy las condiciones no han cambiado: no existe \u00a0 institucionalidad minera, ni ambiental, ni tampoco de defensa (FF.AA.) para \u00a0 garantizar que se pueda desarrollar una actividad minera con m\u00ednimos impactos \u00a0 ambientales. En resumen, considera que por estas razones la formalizaci\u00f3n minera \u00a0 en estas condiciones no tiene sentido. Acto seguido, explica que esta pol\u00edtica \u00a0 se pens\u00f3 para personas que ven\u00edan desarrollando la actividad de forma artesanal \u00a0 en los territorios colectivos y no para la miner\u00eda mecanizada que se realiza a \u00a0 gran escala con dragas y dragones. Agrega que lo que se ha visto en este proceso \u00a0 es que son muy pocas las personas que hoy realizan la miner\u00eda de forma artesanal \u00a0 y que quienes est\u00e1n pretendiendo ser legalizados son los actores for\u00e1neos que \u00a0 desarrollan la miner\u00eda masiva con dragas y dragones; miner\u00eda que est\u00e1 \u00a0 destruyendo el medio ambiente y causando serios problemas de salud p\u00fablica, \u00a0 prop\u00f3sito que es contrario a la estrategia de formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el investigador explica que ha identificado un \u00a0 grave problema social respecto de la contaminaci\u00f3n y es que existe un gran nivel \u00a0 de tolerancia de la sociedad con este tema. Afirma que no hay repudio (ni \u00a0 castigo) frente a quienes contaminan. Y que esta situaci\u00f3n es relevante por \u00a0 cuanto hay altos \u00edndices de probabilidad de que en este caso, la contaminaci\u00f3n \u00a0 causada por el mercurio y otras sustancias asociadas a la miner\u00eda afecte la \u00a0 salud de las comunidades accionantes. En conclusi\u00f3n, considera que por estas \u00a0 razones la alternativa adecuada para desarrollar la econom\u00eda del pa\u00eds (y para \u00a0 superar la pobreza) no debe ser la miner\u00eda. A lo anterior, agrega que un estudio \u00a0 reciente llevado a cabo en los EE.UU ha demostrado los altos costos que implica \u00a0 para el Estado recuperar zonas afectadas por miner\u00eda que en el caso citado la \u00a0 EPA -Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental Federal- estima que superan los 70 billones \u00a0 de d\u00f3lares. De igual forma, se\u00f1ala que en el contexto colombiano existen \u00a0 similares preocupaciones por el caso de \u201cLa Mojana\u201d, en donde la actividad \u00a0 minera ha producido gran contaminaci\u00f3n con mercurio. Como corolario, el \u00a0 investigador invita a revisar cu\u00e1les son las apuestas econ\u00f3micas y de desarrollo \u00a0 sostenible para la regi\u00f3n y el pa\u00eds, teniendo en cuenta que la mayor riqueza del \u00a0 Choc\u00f3 es la biodiversidad y hay que protegerla.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv). Libia Grueso, representante de la Oficina de las Naciones \u00a0 Unidas para los Derechos Humanos \u2013 Sede Choc\u00f3, \u00a0manifiesta que han llamado la atenci\u00f3n de las autoridades regionales y \u00a0 nacionales en sus dos \u00faltimos informes anuales de DD.HH. (2014 y 2015), en raz\u00f3n \u00a0 a la falta de atenci\u00f3n que las comunidades negras del Choc\u00f3 est\u00e1n teniendo \u00a0 respecto a sus reclamos de protecci\u00f3n territorial. Afirma que han apoyado \u00a0 permanente a las organizaciones de la regi\u00f3n en sus reclamos y que han estudiado \u00a0 6 casos a nivel nacional, uno de ellos con una de las organizaciones accionantes \u00a0 en este caso (Cocomopoca) que buscan que su territorio se respete y la miner\u00eda \u00a0 se controle. En este sentido, la representante de Naciones Unidas le recomienda \u00a0 a la Corte que tome decisiones que puedan cumplirse para as\u00ed lograr la efectiva \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las comunidades. Solicita que el Ministerio del \u00a0 Interior fortalezca la gobernanza de los Consejos Comunitarios y los asesore en \u00a0 la implementaci\u00f3n de los planes de uso y manejo, reglamentos internos, planes de \u00a0 etnodesarrollo, sistema de justicia y autoridades tradicionales. Por otra parte, \u00a0 denuncia que no se est\u00e1 realizando consulta previa a las comunidades y que esto \u00a0 se debe en gran parte a la falta de apoyo del Ministerio del Interior en \u00a0 t\u00e9rminos de gobernanza y organizaci\u00f3n interna, que es lo que le permite a las \u00a0 comunidades tener las herramientas adecuadas para participar efectivamente y con \u00a0 la debida informaci\u00f3n en los procesos de consulta para defender sus derechos \u00a0 territoriales. Advierte que en materia ambiental la situaci\u00f3n es cr\u00edtica, \u00a0 porque, por ejemplo, i) los planes de uso y manejo de los consejos comunitarios \u00a0 no est\u00e1n desarrollados; ii) no se toma en cuenta la funci\u00f3n social y ambiental \u00a0 de los territorios; y, iii) no hay presencia ni participaci\u00f3n de las entidades \u00a0 estatales en el control de la miner\u00eda, hecho que contribuye a crear esta \u00a0 situaci\u00f3n que afecta gravemente a todas las comunidades de la regi\u00f3n. Finalmente \u00a0 recomienda fortalecer los instrumentos de gobierno propio y organizaci\u00f3n al \u00a0 interior de las comunidades para que sus acciones puedan ser efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvi). Analides Palacios, habitante de Paimad\u00f3, denuncia que la actividad minera est\u00e1 afectando a su comunidad en \u00a0 gran manera y en diferentes dimensiones, pese a no saber donde est\u00e1n los mineros \u00a0 ni de d\u00f3nde salen las dragas y los dragones con los que se realiza la \u00a0 explotaci\u00f3n minera. Afirma que las dragas han trastornado profundamente las \u00a0 relaciones familiares porque generan enemistad entre quienes apoyan y quienes no \u00a0 apoyan la miner\u00eda al interior de una misma familia. Por otra parte, se\u00f1ala que \u00a0 son unos pocos los que se benefician del negocio, pero no las comunidades. Que \u00a0 los due\u00f1os de los entables mineros no les permiten realizar la actividad \u00a0 tradicional del \u201cbarequeo\u201d, ni tampoco cultivar. Denuncia que no hay de qu\u00e9 \u00a0 vivir, que hay gran desempleo y que ahora hay presencia de nuevas enfermedades. \u00a0 Y que ese es otro problema porque en Paimad\u00f3 est\u00e1n en condiciones muy dif\u00edciles \u00a0 pues no tienen atenci\u00f3n en salud, y que si algo pasa tienen que recurrir a \u00a0 Quibd\u00f3 por atenci\u00f3n m\u00e9dica. Concluye denunciando que la situaci\u00f3n creada por la \u00a0 miner\u00eda en la regi\u00f3n es tan dif\u00edcil que tampoco hay pesca ni dinero para comprar \u00a0 pescado.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvii). Elena Palacios, habitante de Paimad\u00f3, se\u00f1ala que ella y su familia viven de la miner\u00eda y que se han \u00a0 beneficiado por a\u00f1os de esa actividad. Se pregunta de qu\u00e9 va a vivir y c\u00f3mo va a \u00a0 pagar las universidades de sus hijos si se proh\u00edbe la miner\u00eda. En t\u00e9rminos \u00a0 generales, reflexiona sobre la necesidad de ofrecer planes alternativos de \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico por parte del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 91: Muelle de Paimad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 92: Comunidad de Paimad\u00f3 participa en diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 93: Comunidad de Paimad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 94: Comunidad de Paimad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 95: Comunidad de Paimad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 96: Comunidad de Paimad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo la 1:47 p.m., luego de escuchar a todos los intervinientes \u00a0 se da por concluida la audiencia en Piendam\u00f3, R\u00edo Quito (Choc\u00f3). El Magistrado \u00a0 Auxiliar ante las denuncias de seguridad hechas por algunos de los \u00a0 intervinientes, les invita a canalizarlas ante las autoridades locales. Acto \u00a0 seguido se suspende la diligencia y se convoca para su reanudaci\u00f3n el d\u00eda s\u00e1bado \u00a0 treinta (30) de enero de 2016, a las 10:30 a.m., en las instalaciones de la \u00a0 Brigada 15 del Ej\u00e9rcito Nacional en Quibd\u00f3 (Choc\u00f3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n Diligencia de Inspecci\u00f3n Judicial, d\u00eda 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las 10:30 a.m. del s\u00e1bado treinta (30) de enero de 2016 la Corte \u00a0 se desplaza a la Brigada 15 del Ej\u00e9rcito Nacional para realizar sobrevuelo sobre \u00a0 el r\u00edo Atrato y sus afluentes, entre ellos el r\u00edo Quito, el r\u00edo And\u00e1gueda, el \u00a0 r\u00edo Bebar\u00e1, el r\u00edo Bebamar\u00e1\u00a0\u00a0\u00a0 y otras zonas de la regi\u00f3n objeto \u00a0 de explotaci\u00f3n minera y forestal con el acompa\u00f1amiento de los coroneles del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional, John Mesa y Javier Le\u00f3n, el Gobernador del Choc\u00f3 y sus \u00a0 secretarios de Desarrollo e Interior, representantes de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la representante de los accionantes y \u00a0 un l\u00edder comunitario. A continuaci\u00f3n se deja constancia de los asistentes, \u00a0 quienes firman junto a su nombre e indican su n\u00famero de c\u00e9dula[355]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sobrevuelo -en un helic\u00f3ptero facilitado por el Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional- comienza hacia las 11:45 a.m. y tiene una duraci\u00f3n aproximada de 60 \u00a0 minutos. En el sobrevuelo los funcionarios delegados toman fotograf\u00edas, reciben \u00a0 declaraciones y graban videos de las zonas donde se desarrollan actividades de \u00a0 miner\u00eda -tanto en el r\u00edo como en tierra- y explotaci\u00f3n forestal.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 97: Selva virgen no afectada por miner\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 98: Selva virgen \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 99: Selva virgen \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 100: r\u00edo Negu\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 101: Selva virgen \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 102: Ci\u00e9nagas del Atrato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 103: Ci\u00e9nagas y r\u00edo Bebar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 104: Ci\u00e9nagas afectadas por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n minera \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 105: Miner\u00eda a cielo abierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 106: Miner\u00eda a cielo abierto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 107: Miner\u00eda a cielo abierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 108: Miner\u00eda a cielo abierto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 109: Miner\u00eda a cielo abierto y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 110: Miner\u00eda a cielo abierto y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 111: Miner\u00eda a cielo abierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 112: Ci\u00e9nagas contaminadas por miner\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 113: Miner\u00eda a cielo abierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 114: Miner\u00eda a cielo abierto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 115: Miner\u00eda a cielo abierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 116: Miner\u00eda a cielo abierto y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 117: Miner\u00eda a cielo abierto y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 118: Miner\u00eda a cielo abierto y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 119: Deforestaci\u00f3n producida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la actividad minera en tierra \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 120: Miner\u00eda a cielo abierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 121: Miner\u00eda a cielo abierto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 122: Miner\u00eda a cielo abierto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 123: Miner\u00eda a cielo abierto y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 124: Miner\u00eda a cielo abierto y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 125: Miner\u00eda a cielo abierto y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 126: Miner\u00eda a cielo abierto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 127: Miner\u00eda a cielo abierto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 128: Miner\u00eda a cielo abierto y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 129: Fotograf\u00eda 128: Miner\u00eda a cielo abierto y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 130: Fotograf\u00eda 128: Miner\u00eda a cielo abierto y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 131: Fotograf\u00eda 128: Miner\u00eda a cielo abierto y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 132: Quibd\u00f3 y r\u00edo Atrato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 133: r\u00edo Atrato \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 134: Destrucci\u00f3n del cauce del r\u00edo Quito (afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 135: Destrucci\u00f3n del cauce del r\u00edo Quito (afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 136: Destrucci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n del cauce del r\u00edo Quito (afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 137: Destrucci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n del cauce del r\u00edo Quito (afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 138: Destrucci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n del cauce del r\u00edo Quito (afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 139: Destrucci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n del cauce del r\u00edo Quito (afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 140: Destrucci\u00f3n y contaminaci\u00f3n del cauce del r\u00edo Quito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 141: Destrucci\u00f3n y contaminaci\u00f3n del cauce del r\u00edo Quito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 142: Destrucci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n del cauce del r\u00edo Quito (afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 143: Destrucci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n del cauce del r\u00edo Quito (afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 144: Destrucci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n del cauce del r\u00edo Quito (afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 145: Destrucci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n del cauce del r\u00edo Quito (afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 146: Destrucci\u00f3n y contaminaci\u00f3n del cauce del r\u00edo Quito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(afluente del Atrato) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 147: Miner\u00eda a cielo abierto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 148: Miner\u00eda a cielo abierto y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda 149: Miner\u00eda a cielo abierto y deforestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al terminar el sobrevuelo el Magistrado Auxiliar agradece la \u00a0 organizaci\u00f3n, participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n a los asistentes. Adem\u00e1s, les pone de \u00a0 presente que en atenci\u00f3n a las limitaciones de tiempo y de log\u00edstica, el \u00a0 proyecto de acta final de la diligencia se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las partes y \u00a0 de los dem\u00e1s interesados en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, \u00a0 para que quienes lo deseen realicen las observaciones que consideren \u00a0 pertinentes. A la 1:15 p.m. se da por terminada la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YEFFERSON DUE\u00d1AS G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FELIPE CLAVIJO OSPINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario ad-hoc \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ministerio de Interior, Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energ\u00eda, Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Ministerio de Agricultura, \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Educaci\u00f3n, Departamento para la Prosperidad Social, Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, Agencia Nacional de Miner\u00eda, Agencia Nacional de Licencias \u00a0 Ambientales, Instituto Nacional de Salud, Departamentos de Choc\u00f3 y Antioquia, \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choc\u00f3 \u00a0 -Codechoc\u00f3-, Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Urab\u00e1 -Corpourab\u00e1-, Polic\u00eda Nacional \u2013 Unidad contra la Miner\u00eda Ilegal, Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi -IGAC-, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0 -Incoder-, Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, Municipios de Acand\u00ed, Bojay\u00e1, Llor\u00f3, Medio \u00a0 Atrato, Riosucio, Quibd\u00f3, R\u00edo Quito, Ungu\u00eda, Carmen del Dari\u00e9n, Bagad\u00f3, Carmen \u00a0 de Atrato y Yuto (Choc\u00f3), y Murind\u00f3, Vig\u00eda del Fuerte y Turbo (Antioquia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Censo General 2005: \u201cProyecciones \u00a0 Nacionales y departamentales de poblaci\u00f3n 2005-2020\u201d. Departamento Nacional de \u00a0 Estad\u00edstica, DANE, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0El Choc\u00f3 biogeogr\u00e1fico es una regi\u00f3n biogeogr\u00e1fica neotropical (h\u00fameda) \u00a0 localizada desde la regi\u00f3n del Dari\u00e9n al este de Panam\u00e1, a lo largo de la costa \u00a0 pac\u00edfica de Colombia y Ecuador, hasta la esquina noroccidental de Per\u00fa. El Choc\u00f3 \u00a0 biogeogr\u00e1fico incluye adem\u00e1s la regi\u00f3n de Urab\u00e1, un tramo de litoral caribe\u00f1o en \u00a0 el noroeste de Colombia y noreste de Panam\u00e1, y el valle medio del r\u00edo Magdalena \u00a0 y sus afluentes Cauca-Nech\u00ed y San Jorge. El Choc\u00f3 biogeogr\u00e1fico cubre 187.400 km2. \u00a0 El terreno es un mosaico de planicies fluvio-marinas, llanuras aluviales, valles \u00a0 estrechos y empinados y escarpes monta\u00f1osos, hasta una altitud de \u00a0 aproximadamente 4.000 msnm en Colombia y m\u00e1s de 5.000 msnm en Ecuador. Las \u00a0 planicies aluviales son j\u00f3venes, desarrolladas y muy din\u00e1micas: San Juan, \u00a0 Atrato, San Jorge, Cauca-Nech\u00ed y Magdalena. La alta pluviosidad, la condici\u00f3n \u00a0 tropical y su aislamiento (separaci\u00f3n de la cuenca amaz\u00f3nica por la Cordillera \u00a0 de los Andes) han contribuido para hacer de la regi\u00f3n del Choc\u00f3 biogeogr\u00e1fico \u00a0 una de las m\u00e1s diversas del planeta: 9.000 especies de plantas vasculares, 200 \u00a0 de mam\u00edferos, 600 de aves, 100 de reptiles 120 de anfibios. Hay un alto nivel de \u00a0 endemismo: aproximadamente el 25% de las especies de plantas y animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Gran parte del departamento del Choc\u00f3 ha sido declarado reserva forestal de \u00a0 car\u00e1cter nacional por la Ley 2 de 1959. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Seg\u00fan Resoluci\u00f3n del INCODER N\u00fam. \u00a0 2425 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Seg\u00fan Resoluci\u00f3n del INCORA, hoy \u00a0 Agencia Nacional de Tierras, N\u00fam. 04566 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0DANE. Censo General 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Escrito de tutela. Cuaderno Principal, folio 20 y ss. Tambi\u00e9n v\u00e9ase: \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo. Defensor\u00eda Delegada para \u00a0 los Derechos Colectivos y del Ambiente: \u201cMiner\u00eda de hecho en Colombia\u201d \u00a0 (2010); y \u201cCr\u00edtica situaci\u00f3n de derechos humanos en Choc\u00f3 por impacto de la \u00a0 miner\u00eda ilegal y enfrentamientos entre grupos criminales\u201d (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0\u201cPor el cual se modifican los \u00a0 objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0\u201cPor la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0 y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0\u201cPor la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0 entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas \u00a0 generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y \u00a0 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0\u201cPor el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0\u201cPor el cual se crea la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, se determina su \u00a0 objetivo y estructura org\u00e1nica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] 1.- Contestaci\u00f3n del Ministerio de Interior \u00a0 (fl. 72-79. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 1); 2.- Contestaci\u00f3n del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n (fl. 80-103. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 1); 3.- \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Miner\u00eda (fl. 104-179. Cuaderno de pruebas \u00a0 N\u00fam. 1); 4.- Contestaci\u00f3n del Instituto Nacional de Salud (fl. 180-207. Cuaderno \u00a0 de pruebas N\u00fam. 1); 5.- Contestaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0 Rural (fl. 208-223. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 1); 6.- Contestaci\u00f3n de la \u00a0 Corporaci\u00f3n para el desarrollo sostenible del Urab\u00e1 \u2013 CORPOURAB\u00c1 (fl. 224-230. \u00a0 Cuaderno de pruebas N\u00fam. 1); 7.- Contestaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil (fl. 231-254. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 1); 8.- Contestaci\u00f3n de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (fl. 255-285. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 1); \u00a0 9.- Contestaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (fl. 286-288. \u00a0 Cuaderno de pruebas N\u00fam. 1); 10.- Contestaci\u00f3n del Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda (fl. 289-348. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 1); 11.- Contestaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n (fl. 349-359. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 1); 12.- \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia (fl. 360-388. Cuaderno de pruebas \u00a0 N\u00fam. 1); 13.- Contestaci\u00f3n del Ministerio de Defensa (fl. 389-400. Cuaderno de \u00a0 pruebas N\u00fam. 1); 14.- Contestaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo (fl. 423-500. \u00a0 Cuaderno de pruebas N\u00fam. 2); 15.- Contestaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio (fl. 501-521. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 2); 16.- Contestaci\u00f3n \u00a0 del Ministerio del interior (fl. 522-527. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 2); 17.- \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica (fl. 528-531. Cuaderno de pruebas \u00a0 N\u00fam. 2); 18.- Contestaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 (fl. 1007-1012. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 2); 19.- Contestaci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional (fl. 1014-1162. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 3); 20.- Contestaci\u00f3n del \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social (fl. 1264-1265. Cuaderno de pruebas N\u00fam. \u00a0 3); 21.- Contestaci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales &#8211; ANLA \u00a0 (fl. 1266-1278. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 3); 22.- Contestaci\u00f3n de Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (fl. 1547-1551. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4); 23.- \u00a0 Contestaci\u00f3n del Municipio de Medio Atrato (fl. 1706-1714. Cuaderno de pruebas \u00a0 N\u00fam. 4); 24.- Contestaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para el \u00a0 Desarrollo Sostenible del Choc\u00f3 (fl. 1890-1987. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5); \u00a0 25.- Contestaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (fl. 2008-2026. \u00a0 Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5) y 26.- Contestaci\u00f3n del Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00edas. (fl. 2027-2037. Cuaderno N\u00fam. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] 1.- Intervenci\u00f3n de la Universidad Nacional de Colombia &#8211; Facultad de \u00a0 Ciencias Naturales (fl. 1465-1468. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4); 2.- Intervenci\u00f3n \u00a0 de la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia &#8211; ANDI (fl. 1469-1493. \u00a0 Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4); 3.- Intervenci\u00f3n del Instituto Humboldt (1494-1502. \u00a0 Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4); 4.- Intervenci\u00f3n de la Universidad de los Andes &#8211; \u00a0 Departamento de Antropolog\u00eda (fl. 1503-1535. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4); 5.- \u00a0 Intervenci\u00f3n del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico (fl. \u00a0 1552-1580. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4); 6.- \u00a0 Intervenci\u00f3n de la organizaci\u00f3n FIAN Internacional (fl. 1581-1602. Cuaderno de \u00a0 pruebas N\u00fam. 4); 7.- Intervenci\u00f3n Universidad de Antioquia &#8211; Facultad de \u00a0 Antropolog\u00eda (fl. 1603-1612. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4); 8.- \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Universidad del Rosario &#8211; Facultad de Ciencias Naturales (fl. \u00a0 1613-1619. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4); 9.- Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n \u00a0 Interamericana para la Defensa del Ambiente (fl. 1620-1642. Cuaderno de pruebas \u00a0 N\u00fam. 4); 10.- Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Colombia de Miner\u00eda (fl. 1643-1685. \u00a0 Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4); 11.- Intervenci\u00f3n de la Universidad Tecnol\u00f3gica del \u00a0 Choc\u00f3 (fl. 1755-1790. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4); \u00a0 12.- Intervenci\u00f3n de la Universidad de Antioquia &#8211; Instituto de Biolog\u00eda (fl. \u00a0 1791-1825. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4); 13.- Intervenci\u00f3n del Instituto \u00a0 Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (fl. 1827-1870. Cuaderno de pruebas N\u00fam. \u00a0 5); 14.- Intervenci\u00f3n de la Universidad Nacional &#8211; Facultad de Antropolog\u00eda (fl. \u00a0 2037-2049. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5); 15.- Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Activos Culturales Afro. (fl. 2560-2566. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 6); 16.- \u00a0 Intervenci\u00f3n \u201cAmicus Curiae\u201d de la Defensor\u00eda del Pueblo. (fl. 2477-2497. \u00a0 Cuaderno de pruebas n\u00fam. 6); 17.- Intervenci\u00f3n del Centro de Estudios para la \u00a0 Justicia Social &#8211; Dejusticia. (fl. 2568-2592. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] 1.- Contestaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda \u00a0 (fl. 2499-2524). Cuaderno de pruebas N\u00fam. 6); 2.- Contestaci\u00f3n de la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero &#8211; \u00a0 UIAF (fl. 2526-2557. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 6); 3.- Contestaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. (fl. 2603-2697. Cuaderno de pruebas n\u00fam. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Las comunidades demandantes interpusieron el presente recurso de amparo para \u00a0 detener el uso intensivo y a gran escala de peligrosos m\u00e9todos de extracci\u00f3n \u00a0 minera y de explotaci\u00f3n forestal, que incluyen maquinaria pesada -dragas y \u00a0 retroexcavadoras- y sustancias altamente t\u00f3xicas -como el mercurio y el cianuro- \u00a0 en el r\u00edo Atrato (Choc\u00f3), sus cuencas, ci\u00e9nagas, humedales y afluentes, que se \u00a0 viene presentando desde hace varios a\u00f1os y que est\u00e1n teniendo consecuencias \u00a0 nocivas e irreversibles en el medio ambiente, afectando con ello los derechos \u00a0 fundamentales de las comunidades \u00e9tnicas y el equilibrio natural de los \u00a0 territorios que habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte Constitucional, sentencia T-016 de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Corte Constitucional, sentencia SU-961 de \u00a0 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Corte Constitucional, sentencias T-814 de 2004 y T-243 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte Constitucional, sentencia T-172 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional, sentencia T-158 de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Corte Constitucional, sentencias T-883 de \u00a0 2009 y T-055 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Corte Constitucional, sentencias \u00a0 T-652 de 1998, T-955 de 2003, T-025 de 2004, T-576 de 2014 y T-766 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-049 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Cuaderno principal, folios 1-500 y \u00a0 ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-177 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Escrito de tutela. Cuaderno Principal, folios \u00a0 467-502. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Tribunal Administrativo de Cundinamarca, \u00a0 Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d, \u00a0 sentencia de 19 de noviembre de 2015, rad. n.\u00b0 25000-23-24-000-2011-00655-01, \u00a0 M.P. Freddy Ibarra Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Extractos tomados de la Ley Fundamental de la Rep\u00fablica Federal Alemana, \u00a0 Deutscher Bundestag, 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0E.W. B\u00f6ckenf\u00f6rde, \u201cEstudios sobre Estado de derecho y democracia\u201d, \u00a0 Trotta, Madrid, 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-1064 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0En esta sentencia la Corte -con ponencia del magistrado Ciro Angarita Bar\u00f3n-, \u00a0 despu\u00e9s de realizar un detallado an\u00e1lisis te\u00f3rico y dogm\u00e1tico de la cl\u00e1usula del \u00a0 ESD, se orden\u00f3 a las Empresas P\u00fablicas de Cartagena la terminaci\u00f3n de la \u00a0 construcci\u00f3n del alcantarillado del barrio \u2018Vista Hermosa\u2019 en la medida en que \u00a0 estaba vulnerando el derecho fundamental a la salubridad p\u00fablica de sus \u00a0 habitantes lo que generaba la vulneraci\u00f3n adicional de m\u00faltiples derechos por \u00a0 conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-406 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Al respecto consultar las siguientes sentencias: T-401 de 1992, T-406 de 1992, \u00a0 T-426 de 1992, C-449 de 1992, C-089 de 1994, C-566 de 1995, SU-747 de 1998, \u00a0 C-1187 de 2000, C-1064 de 2001, C-1172 de 2001, T-772 de 2003, C-862 de 2006 y \u00a0 T-1058 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-533 de 1992, T-153 de 1998, SU-255 de 1998, \u00a0 T-772 de 2003, T-025 de 2004, T-760 de 2008, T-319 de 2009 y T-386 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Por ejemplo: mujeres embarazadas, mujeres cabeza de familia, menores, personas \u00a0 de la tercera edad, en condici\u00f3n de discapacidad, desempleados, pensionados, \u00a0 enfermos, comunidades \u00e9tnicas, minor\u00edas sexuales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-402 de 1992, T-426 de 1992, C-561 de 1992, \u00a0 C-587 de 1992, SU-111 de 1997, C-083 de 1999, C-1165 de 2000 y C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-406 de 1992, C-449 de 1992, T-493 de 1992, \u00a0 T-102 de 1993, T-015 de 1995, C-579 de 1999 y C-1067 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-188 de 1993, T-523 de 1997, C-139 de 1996, \u00a0 T-349 de 1996, T-652 de 1998, C-532 de 2005, T-1058 de 2008, T-129 de 2011, \u00a0 T-552 de 2003, T-661 de 2015 y T-766 de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-401 de 1992, T-505 de 1992, T-532 de 1992, \u00a0 C-575 de 1992, T-542 de 1993, C-221 de 1994, T-477 de 1995, T-472 de 1996, T-465 \u00a0 de 1996, C-239 de 1997, T-153 de 1998, T-461 de 1998, T-556 de 1998, SU-062 de \u00a0 1999, T-572 de 1999, T-618 de 2000, T-386 de 2002, C-695 de 2002, T-881 de 2002, \u00a0 T-025 de 2004, C-684 de 2005, T-792 de 2005, C-111 de 2006, C-397 de 2006, C-355 \u00a0 de 2006, C-075 de 2007, T-760 de 2008, C-793 de 2009, T-324 de 2011, T-388 de \u00a0 2013, C-683 de 2015, SU-696 de 2015, T-762 de 2015 y SU-214 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-411 de 1992, T-380 de 1993, C-058 de 1994, \u00a0 T-349 de 1996, T-496 de 1996, SU-039 de 1997, T-652 de 1998, C-595 de 2010, \u00a0 C-632 de 2011, C-331 de 2012, T-080 de 2015, T-256 de 2015, T- C-699\/15, \u00a0766 de 2015 y C-035 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-606 de 1992, T-102 de 1993, C-221 de 1994, \u00a0 C-350 de 1994, C-151 de 1995, T-669 de 1996, C-309 de 1997,\u00a0 C-251 de 2002, \u00a0 C-1158 de 2008, T-025 de 2015 y T-608 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-406 de 1992, T-426 de 1992, T-505 de 1992, \u00a0 C-151 de 1995, T-235 de 1997, C-636 de 2000, C-041 de 2003, T-441 de 2006, T-949 \u00a0 de 2006, T-647 de 2008 y C-221 de 2011, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u201cEl Estado social de derecho hace relaci\u00f3n \u00a0 a la forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica que tiene como uno de sus objetivos combatir \u00a0 las penurias econ\u00f3micas o sociales y las desventajas de diversos sectores, \u00a0 grupos o personas de la poblaci\u00f3n, prest\u00e1ndoles asistencia y protecci\u00f3n. Exige \u00a0 esforzarse en la construcci\u00f3n de las condiciones indispensables para asegurar a \u00a0 todos los habitantes del pa\u00eds una vida digna dentro de las posibilidades \u00a0 econ\u00f3micas que est\u00e9n a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la \u00a0 persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar \u00a0 el nivel de vida, el cual incluye la alimentaci\u00f3n, la vivienda, la seguridad \u00a0 social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cEl Estado Social \u00a0 de Derecho, los principios de dignidad humana y de solidaridad social, el fin \u00a0 esencial de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los \u00a0 derechos, deberes y principios constitucionales y el derecho fundamental a la \u00a0 igualdad de oportunidades, gu\u00edan la interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 e irradian todos los \u00e1mbitos de su regulaci\u00f3n -propiedad privada, libertad de \u00a0 empresa, explotaci\u00f3n de recursos, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y \u00a0 consumo de bienes y servicios, r\u00e9gimen impositivo, presupuestal y de gasto \u00a0 p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u201cCon el t\u00e9rmino social se se\u00f1ala que la \u00a0 acci\u00f3n del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de \u00a0 vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del \u00a0 Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de \u00e9ste que no interfiera \u00a0 o recorte las libertades de las personas, sino que tambi\u00e9n exige que el mismo se \u00a0 ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y \u00a0 para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus \u00a0 aptitudes y para superar los apremios materiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u201cA diferencia del \u00a0 Estado de Derecho que atiende exclusivamente a un concepto formal de igualdad y \u00a0 libertad, en el Estado Social de Derecho la igualdad material es determinante \u00a0 como principio fundamental que gu\u00eda las tareas del Estado con el fin de corregir \u00a0 las desigualdades existentes, promover la inclusi\u00f3n y la participaci\u00f3n y \u00a0 garantizar a las personas o grupos en situaci\u00f3n de desventaja el goce efectivo \u00a0 de sus derechos fundamentales. De esta forma, el Estado Social de Derecho busca \u00a0 realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeci\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden \u00a0 constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-499 de 1995, SU-747 de 1998, T-1083 de 2000, \u00a0 C-1064 de 2001 y C-932 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-406 de 1992, T-505 de 1992, T-149 de 2002, \u00a0 C-776 de 2003, T-655 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-478 de 1992, C-506 de 1995, C-373 de 1997, \u00a0 C-201 de 1998, C-1187 de 2000 y C-1151 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-444 de 1992, C-507 de 1997, T-444 de 2008, \u00a0 C-466 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-208 de 2007, T-129 de 2011, C-196 de 2012, \u00a0 C-1051 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-188 de 1993, T-380 de 1993, C-058 de 1994, \u00a0 T-349 de 1996, T-496 de 1996, SU-039 de 1997, T-523 de 1997, T-652 de 1998, \u00a0 T-552 de 2003 y T-256 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-401 de 1992, T-402 de 1992, T-499 de 1992, \u00a0 T-505 de 1992, C-575 de 1992, C-239 de 1997, T-572 de 1999, T-386 de 2002, T-881 \u00a0 de 2002, T-133 de 2006, C-355 de 2006, C-075 de 2007 y SU-696 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0 C-575 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-401 de 1992, T-505 de 1992, T-465 de 1996, \u00a0 SU-062 de 1999, T-881 de 2002 y SU-696 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-596 de 1992, T-124 de 1993, C-221 de 1994, \u00a0 C-239 de 1997, T-386 de 2002, C-355 de 2006, C-684 de 2005, T-792 de 2005 y \u00a0 C-075 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-550 de 1994, C-239 de 1997, T-209 de 1999, \u00a0 T-434 de 2002, C-188 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-309 de 1997, C-010 de 2000, T-1319 de 2001, \u00a0 C-251 de 2002, C-115 de 2008, T-025 de 2015 y T-608 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] A este respecto, en la sentencia C-606 de \u00a0 1992 la Corte puntualiz\u00f3 que: \u201cno basta con que se argumente la necesidad \u00a0 de proteger el inter\u00e9s general para restringir el ejercicio de un derecho. El \u00a0 inter\u00e9s general es un concepto vago e impreciso que requiere de una \u00a0 determinaci\u00f3n concreta, probada y razonable. Si esto no fuera as\u00ed, quedar\u00eda en \u00a0 manos del poder p\u00fablico limitar el alcance de los derechos fundamentales \u00a0 mediante una reglamentaci\u00f3n tal que la regla general de libertad se convierta, \u00a0 de hecho, en la excepci\u00f3n. (\u2026) En el texto constitucional colombiano, el inter\u00e9s \u00a0 general, definido por el legislador se opone al inter\u00e9s particular, salvo cuando \u00a0 este \u00faltimo esta protegido por un derecho fundamental. En este caso, como lo \u00a0 dijimos arriba, ha de entenderse que la dimensi\u00f3n objetiva de tales derechos los \u00a0 convierte en parte estructural del sistema jur\u00eddico y por lo tanto dejan de ser \u00a0 derechos subjetivos para integrar la parte dogm\u00e1tica del concepto de inter\u00e9s \u00a0 general\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-201 de 1998, C-557 de 2000, C-040 de 2004 y \u00a0 C-924 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] En este sentido, la \u00a0 Corte, en sentencia C-040 de 2004, indic\u00f3 lo siguiente: \u201cEl modelo de \u00a0 Estado dise\u00f1ado por la Constituci\u00f3n vigente, incluye como presupuesto de la \u00a0 actividad estatal la b\u00fasqueda y obtenci\u00f3n de la prosperidad general y la \u00a0 garant\u00eda de la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en \u00a0 la Constituci\u00f3n.\u00a0 En este sentido nuestro Estado social de derecho busca \u00a0 lograr la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica administrativa hacia la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n, con miras a lograr la efectividad de los \u00a0 derechos, tendencia que no es casual y que no aparece inusitadamente en nuestro \u00a0 Derecho Constitucional a partir de la Carta de 1991, sino que responde a una \u00a0 larga historia de transformaciones institucionales ocurridas no s\u00f3lo en nuestro \u00a0 orden jur\u00eddico fundamental, sino tambi\u00e9n en el de las principales democracias \u00a0 constitucionales del mundo. (\u2026) En estas condiciones el Estado colombiano debe \u00a0 ser no s\u00f3lo un verdadero promotor de la din\u00e1mica colectiva sino adem\u00e1s el \u00a0 responsable del acceso de todos los ciudadanos a las condiciones m\u00ednimas de vida \u00a0 que garantizan el respeto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales, \u00a0 por ello no es gratuito que el Constituyente haya prescrito en el art\u00edculo 366 \u00a0 de la Carta que \u2018El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de \u00a0 la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0 C-366 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0DEATON, Angus. \u201cEl Gran Escape\u201d, Salud, riqueza y los or\u00edgenes de la \u00a0 desigualdad, Editorial Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 2015. En sentido \u00a0 similar se puede consultar la obra de SEN, Amartya. \u201cDevelopment as Freedom\u201d, \u00a0 Knopf, Nueva York, 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0En este sentido, el profesor Bobbio ha puntualizado lo siguiente: \u201cSin \u00a0 embargo, el dilema que se presenta en relaci\u00f3n a los derechos fundamentales y \u00a0 los derechos humanos en general, no es tanto en el plano filos\u00f3fico como en el \u00a0 plano jur\u00eddico, es decir, cu\u00e1l es el modo m\u00e1s seguro para garantizarlos, para \u00a0 impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados\u201d. \u00a0 Bobbio, Norberto. \u201cEl tiempo de los derechos\u201d, 1991, p. 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Garc\u00eda Villegas, Mauricio. \u201cLa \u00a0 eficacia simb\u00f3lica del derecho\u201d, IEPRI, Universidad Nacional de Colombia, \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Este concepto comprende: el agua y sus fuentes naturales como los oc\u00e9anos, los \u00a0 r\u00edos, las lagunas, los humedales y las ci\u00e9nagas; los bosques, el suelo, las \u00a0 fuentes de alimento, las especies animales, sus ecosistemas y la atm\u00f3sfera. En \u00a0 resumen, lo que entendemos como biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-411 de 1992 y T-046 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-254 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-411 de 1992, C-671 de 2001, C-760 de 2007, \u00a0 C-595 de 2010, T-129 de 2011, C-632 de 2011, T-080 de 2015, C-449 de 2015, C-123 \u00a0 de 2014 y C-035 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-411 de 1992: \u201c(\u2026) de una lectura \u00a0 sistem\u00e1tica, axiol\u00f3gica y finalista surge el concepto de Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica, \u00a0 conformado por las siguientes 34 disposiciones:\u00a0 ||\u00a0 Pre\u00e1mbulo (vida), \u00a0 2\u00ba (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8\u00ba (obligaci\u00f3n de proteger \u00a0 las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n), 11 (inviolabilidad del \u00a0 derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los ni\u00f1os), 49 (atenci\u00f3n de la \u00a0 salud y del saneamiento ambiental), 58 (funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad), 66 \u00a0 (cr\u00e9ditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educaci\u00f3n para la \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente),78 (regulaci\u00f3n de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0 bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participaci\u00f3n en las \u00a0 decisiones ambientales), 80 (planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los \u00a0 recursos naturales), 81 (prohibici\u00f3n de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares), \u00a0 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds), 215 \u00a0 (emergencia por perturbaci\u00f3n o amenaza del orden ecol\u00f3gico), 226 \u00a0 (internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, 268-7 (fiscalizaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como funci\u00f3n del \u00a0 Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n del ambiente), 289 (programas de cooperaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n en zonas fronterizas para la preservaci\u00f3n del ambiente), 300-2 \u00a0 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gesti\u00f3n administrativa y \u00a0 fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias \u00a0 ecol\u00f3gicas), 310 (control de densidad en San Andr\u00e9s y Providencia con el fin de \u00a0 preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y \u00a0 patrimonio ecol\u00f3gico), 317 y 294 (contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n para conservaci\u00f3n \u00a0 del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios \u00a0 ind\u00edgenas y preservaci\u00f3n de los recursos naturales), 331 (Corporaci\u00f3n del R\u00edo \u00a0 Grande de la Magdalena y preservaci\u00f3n del ambiente), 332 (dominio del Estado \u00a0 sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a \u00a0 la libertad econ\u00f3mica por razones del medio ambiente), 334(intervenci\u00f3n estatal \u00a0 para la preservaci\u00f3n de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 \u00a0 (pol\u00edtica ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representaci\u00f3n de \u00a0 los sectores ecol\u00f3gicos en el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n), 366 (soluci\u00f3n de \u00a0 necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del \u00a0 Estado)\u201d. En el mismo sentido, ver las sentencias C-671 de 2001, C-595 de \u00a0 2010, C-632 de 2011 y C-123 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Daly, Erin; May, James. \u201cGlobal \u00a0 Environmental Constitutionalism: A rights-based primer for effective strategies\u201d, \u00a0 Widener University, Delaware Law School Legal Studies, Research Paper Series no. \u00a0 16-12, 2016. P\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Intervenci\u00f3n del Instituto de Biolog\u00eda de la Universidad de Antioquia dentro del \u00a0 proceso de la referencia. Folios 1791 y ss. del Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] En este sentido, la sentencia \u00a0 C-632 de 2011 ha precisado lo siguiente: \u201cCon respecto a ese conjunto de normas que conforman la llamada\u00a0\u201cconstituci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica\u201d, la jurisprudencia ha destacado el contenido de los art\u00edculos 8\u00b0, \u00a0 49, 79 y 80, por considerar que en ellos se condensan los aspectos de mayor \u00a0 relevancia en materia ambiental, los cuales a su vez se proyectan sobre las \u00a0 dem\u00e1s disposiciones que tratan la materia. As\u00ed, en relaci\u00f3n las citadas normas, \u00a0 se encuentra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el art\u00edculo 8\u00b0, se le\u00a0impone al Estado y a las personas la \u00a0 obligaci\u00f3n general de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el art\u00edculo 49, se reconoce el saneamiento ambiental como un \u00a0 servicio p\u00fablico a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el art\u00edculo 79, se consagra\u00a0(i)\u00a0el derecho de todas las \u00a0 personas a gozar de un ambiente sano;\u00a0(ii)\u00a0se le atribuye a la ley el deber de \u00a0 garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan \u00a0 afectarlo; y\u00a0(iii)\u00a0se radica en cabeza del Estado el deber de proteger la \u00a0 diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial \u00a0 importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro efectivo de estos \u00a0 fines (C.P. art. 79). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Y en el art\u00edculo 80, se le encarga al Estado\u00a0(i)\u00a0planificar el \u00a0 manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo \u00a0 sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n;\u00a0(ii)\u00a0se le asigna la \u00a0 obligaci\u00f3n de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer \u00a0 las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados y, \u00a0 finalmente,\u00a0(iii)\u00a0se le impone el deber de cooperar con otras naciones en la \u00a0 protecci\u00f3n de los ecosistemas en las zonas fronterizas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Respecto del car\u00e1cter de derecho \u00a0 colectivo y fundamental por conexidad que tiene el medio ambiente sano, la Corte \u00a0 en sentencia C-632 de 2011, precis\u00f3: \u201cEn su reconocimiento general como\u00a0 derecho, la Constituci\u00f3n \u00a0 clasifica el medio ambiente dentro del grupo de los llamados derechos \u00a0 colectivos (C.P. art. 79), los cuales son objeto de protecci\u00f3n judicial \u00a0 directa por v\u00eda de las acciones populares (C.P. art. 88). La ubicaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente en esa categor\u00eda de derechos, lo ha dicho la Corte, resulta \u00a0 particularmente importante,\u00a0\u201cya que los derechos colectivos y del ambiente no \u00a0 s\u00f3lo se le deben a toda la humanidad, en cuanto son protegidos por el inter\u00e9s \u00a0 universal, y por ello est\u00e1n encuadrados dentro de los llamados derechos humanos \u00a0 de \u2018tercera generaci\u00f3n\u2019, sino que se le deben incluso a las generaciones que \u00a0 est\u00e1n por nacer\u201d, toda vez que \u201c[l]a humanidad del futuro tiene derecho a que se \u00a0 le conserve, el planeta desde hoy, en un ambiente adecuado a la dignidad del \u00a0 hombre como sujeto universal del derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aun cuando el reconocimiento que le hace el \u00a0 ordenamiento constitucional es el de un derecho colectivo (C.P. art. 88), dados \u00a0 los efectos perturbadores y el riesgo que enfrenta el medio ambiente, \u201cque \u00a0 ocasionan da\u00f1os irreparables e inciden nefastamente en la existencia de la \u00a0 humanidad\u201d, la Corte ha sostenido que el mismo tiene tambi\u00e9n el car\u00e1cter de \u00a0 derecho fundamental por conexidad, \u201cal resultar ligado indefectiblemente con \u00a0 los derechos individuales a la vida y a la salud de las personas\u201d. La relaci\u00f3n \u00a0 entre el derecho a un ambiente sano y los derechos a la vida y a la salud, fue \u00a0 claramente explicada por la Corte en una de sus primeras decisiones, la \u00a0 Sentencia T-092 de 1993, en la que hizo las siguientes precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a\u00a0 \u00a0 la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del \u00a0 medio ambiente\u00a0 causan da\u00f1os irreparables en los seres humanos y si ello es \u00a0 as\u00ed habr\u00e1 que decirse\u00a0 que el medio ambiente es un derecho fundamental para \u00a0 la existencia de la humanidad.\u00a0 A esta conclusi\u00f3n se ha llegado cuando esta \u00a0 Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y \u00a0 por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho \u00a0 al medio ambiente es un derecho fundamental\u201d. En igual sentido ver sentencias T-092 de 1993, C-401 de 1995, \u00a0 C-432 de 2000, C-671 de 2001, C-293 de 2002, C-339 de 2002, C-486 de 2009, C-595 \u00a0 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Corte Constitucional, sentencia T-411 de 1992. Este caso se debi\u00f3 al manejo de los desechos de \u00a0 materias primas (cascarilla de arroz abandonada y luego quemada), produciendo \u00a0 grandes cantidades de ceniza y problemas respiratorios en los habitantes de los \u00a0 lugares aleda\u00f1os al Molino. El Alcalde de Granada orden\u00f3 el sellamiento, sin \u00a0 embargo, durante el tr\u00e1mite de la tutela dispuso la reapertura bajo la \u00a0 advertencia de volverlo a cerrar. El actor insiste que se abstenga de disponer \u00a0 el sellamiento del Molino debido a la cantidad de perjuicios que esta medida \u00a0 genera a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Corte Constitucional, sentencia C-339 de 2002. En este \u00a0 asunto se examin\u00f3 la constitucionalidad de los \u00a0 art\u00edculos 3\u00ba parcial, 4\u00ba, 18 parcial, 34, 35 parcial literales a) y c) y 36 \u00a0 parcial de la Ley 685 de 2001, \u201cC\u00f3digo de Minas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Corte Constitucional, sentencia C-595 de 2010. Esta \u00a0 providencia estudi\u00f3 si el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 1\u00ba y el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1333 de 2009 vulneraban el \u00a0 principio de presunci\u00f3n de inocencia, al presumir la culpa o el dolo del \u00a0 infractor e invertir la carga de la prueba en el campo del derecho \u00a0 administrativo sancionador ambiental. En el mismo sentido se puede consultar la \u00a0 sentencia C-632 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Son ejemplos de este enfoque, la Declaraci\u00f3n de Estocolmo (1972) y la \u00a0 Declaraci\u00f3n de R\u00edo (1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-519 de 1994, C-595 de 2010, C-703 de 2010, \u00a0 C-632 de 2011 y C-449 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Es precisamente bajo este marco te\u00f3rico que se ha desarrollado el concepto de \u00a0 los derechos bioculturales (biocultural rights), de los que se hablar\u00e1 \u00a0 m\u00e1s adelante. Es un intento de conciliaci\u00f3n en la relaci\u00f3n especial que tienen \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas, tribales y de otras colectividades \u00e9tnicas con el cuidado \u00a0 especial o stewardship de la naturaleza y sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Conforme a lo anterior, la sentencia en comento se\u00f1ala que \u201ces admisible \u00a0 sostener por la Corte que los enfoques heterog\u00e9neos de protecci\u00f3n al medio \u00a0 ambiente encuentran respaldo en las disposiciones de la Carta de 1991. El \u00a0 paradigma a que nos aboca la denominada \u2018Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u2019, por \u00a0 corresponder a un instrumento din\u00e1mico y abierto, soportado en un sistema de \u00a0 evidencias y de representaciones colectivas, implica para la sociedad \u00a0 contempor\u00e1nea tomar en serio los ecosistemas y las comunidades naturales, \u00a0 avanzando hacia un enfoque jur\u00eddico que se muestre m\u00e1s comprometido con ellos, \u00a0 como bienes que resultan por s\u00ed mismos objeto de garant\u00eda y protecci\u00f3n.\u201d \u00a0 Adicionalmente, se puede decir que las Constituciones de Ecuador (2008) y \u00a0 Bolivia (2009) han adoptado este enfoque de protecci\u00f3n del medio ambiente. De \u00a0 igual forma, recientemente el gobierno de Nueva Zelanda reconoci\u00f3 como sujeto de \u00a0 derechos al r\u00edo Whanganui.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0De acuerdo con la sentencia T-080 de 2015, \u201cadicionalmente, la Corte \u00a0 Constitucional ha venido construyendo una s\u00f3lida doctrina con respecto a la \u00a0 defensa del pluralismo y autodeterminaci\u00f3n cultural de los pueblos, advirtiendo \u00a0 los riesgos conexos a \u2018la presencia de una cultura mayoritaria que amenaza con \u00a0 la desaparici\u00f3n de sus costumbres, su percepci\u00f3n sobre el desarrollo y la \u00a0 econom\u00eda y, en t\u00e9rminos amplios, su modo de vida buena (lo que suele denominarse \u00a0 cosmovisi\u00f3n)\u2019. Sobre todo cuando el conflicto gira en torno a la tierra -la \u00a0 que tiene una protecci\u00f3n colectiva y reforzada en la Carta Pol\u00edtica de 1991- en \u00a0 atenci\u00f3n al lugar especial que para las culturas y valores espirituales de los \u00a0 pueblos tribales reviste su relaci\u00f3n con el territorio. En el mismo \u00a0 sentido consultar la sentencia C-123 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0La biodiversidad o diversidad biol\u00f3gica es, seg\u00fan el Convenio \u00a0 Internacional sobre la Diversidad Biol\u00f3gica (1992), el t\u00e9rmino por el que se \u00a0 hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y los \u00a0 patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de a\u00f1os de \u00a0 evoluci\u00f3n seg\u00fan procesos naturales y tambi\u00e9n de la influencia creciente de las \u00a0 actividades del ser humano. La biodiversidad comprende igualmente la variedad de \u00a0 ecosistemas y las diferencias gen\u00e9ticas dentro de cada especie que permiten la \u00a0 combinaci\u00f3n de m\u00faltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones con el \u00a0 resto del entorno fundamentan el sustento de la vida sobre el planeta. En este \u00a0 sentido, la biodiversidad es un concepto muy amplio que abarca diferentes \u00a0 manifestaciones de la naturaleza como los r\u00edos, los bosques, la atm\u00f3sfera, las \u00a0 monta\u00f1as, las especies animales y vegetales, los ecosistemas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander Von Humboldt. \u00a0 Sistema de Informaci\u00f3n sobre Biodiversidad en Colombia, 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Bavikatte, K., &amp; Bennett, T. \u00a0 Community stewardship: the foundation of biocultural rights, Journal of \u00a0 Human Rights and Environment, Vol. 6 No. 1, 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0La palabra hol\u00edstica proviene de la corriente fil\u00f3sofica del Holismo. \u00a0 Seg\u00fan el diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola de Lengua, el holismo \u201ces \u00a0 una doctrina filos\u00f3fica que propugna la concepci\u00f3n de cada realidad como un todo \u00a0 distinto de la suma de las partes que lo componen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Chen, C; Gilmore, M. Biocultural Rights: A New Paradigm for Protecting \u00a0 Natural and Cultural Resources of Indigenous Communities. The International \u00a0 Indigenous Policy Journal. Vol. 6, No. 3, 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Bavikatte, K., &amp; Bennett, T. op. cit., p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Bavikatte, K., &amp; Robinson, D. F. Towards a people\u2019s history of the law: \u00a0 Biocultural jurisprudence and the Nagoya Protocol on access and benefit sharing. \u00a0 Law, Environment and Development Journal, 7(1), 35-51. 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Escobar, Arturo. \u201cEncountering Development: The making and unmaking of the \u00a0 third world\u201d, Princeton University Press, Princeton, New Jersey, 1995. P\u00e1g. \u00a0 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Ib\u00eddem, p\u00e1g. 202. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ib\u00eddem, p\u00e1g. 205. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Bavikatte, K., &amp; Bennett, T. op. cit., p\u00e1g. 7 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u201c1.- En primera medida, la evidencia \u00a0 f\u00e1ctica de que el paradigma de desarrollo estrictamente vertical era \u00a0 contraproducente para la protecci\u00f3n del medio ambiente, dado que ignoraba los \u00a0 aportes que las comunidades tradicionales tienen por ofrecer, suprimiendo en la \u00a0 pr\u00e1ctica, la cr\u00edtica y la reflexi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u201c2.- Una segunda raz\u00f3n \u00a0 por la cual surgi\u00f3 el concepto en comento se debi\u00f3 al trabajo realizado por los \u00a0 te\u00f3ricos del movimiento de los comunes, que centr\u00f3 sus investigaciones en \u00a0 evaluar los supuestos beneficios que ha entregado el desarrollo de proyectos \u00a0 extractivos a las comunidades basado en el control y la privatizaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales (o recursos comunes) por parte de los Estados en contraste a \u00a0 la degradaci\u00f3n ambiental que estos causan. Como alternativa a este modelo \u00a0 propusieron una estrategia de empoderamiento de las comunidades locales para \u00a0 gobernar y administrar ecosistemas locales y recursos naturales, que consideran \u00a0 la f\u00f3rmula m\u00e1s efectiva de asegurar su conservaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u201c3.- Una tercera circunstancia que se \u00a0 desarroll\u00f3 en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas y que tuvo una notable influencia en el \u00a0 planteamiento de los derechos bioculturales fue la evoluci\u00f3n en el \u00a0 entendimiento, desarrollo y dimensionamiento de los derechos de tercera \u00a0 generaci\u00f3n. Estos derechos protegen todos los elementos necesarios \u00a0 para la supervivencia y conservaci\u00f3n del planeta y de la humanidad, \u00a0 especialmente los relacionados con la salvaguarda del medio ambiente y la \u00a0 biodiversidad. A diferencia de los derechos civiles y pol\u00edticos (de primera \u00a0 generaci\u00f3n) que generalmente amparan a individuos, los de tercera generaci\u00f3n \u00a0 benefician a grupos, comunidades o colectividades, raz\u00f3n por la cual son \u00a0 llamados derechos colectivos. En este sentido, los derechos bioculturales \u00a0se han afianzado m\u00e1s que como derechos de tercera generaci\u00f3n, como un resultado \u00a0 de la implementaci\u00f3n de los mismos pero con el objetivo espec\u00edfico de proteger \u00a0 la biodiversidad en relaci\u00f3n con las culturas relacionadas con ella, y con la \u00a0 conservaci\u00f3n del medio ambiente y sus recursos naturales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u201c4.- el desarrollo de una categor\u00eda \u00a0 espec\u00edfica de derechos para las minor\u00edas en los \u00faltimos 40 a\u00f1os que protegen \u00a0 a las comunidades ind\u00edgenas, \u00e9tnicas y locales en materia de libre expresi\u00f3n de \u00a0 la cultura, restauraci\u00f3n de la tierra y sus recursos, y la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, permitieron la configuraci\u00f3n del concepto de derechos bioculturales. \u00a0 Estos avances en su mayor\u00eda se dieron para amparar comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 \u00e9tnicas, rescatando la relaci\u00f3n entre la conservaci\u00f3n del medio ambiente, el uso \u00a0 sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y el territorio de las comunidades. \u00a0 (Subrayado y negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Posey, D. A., Dutfield, G., Plenderleith, K., da Costa e Silva, E., &amp; \u00a0 Argumedo, A. Traditional resource rights: International instruments for \u00a0 protection and compensation for Indigenous peoples and local communities. Gland: \u00a0 International Union for the Conservation of Nature. 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Corte Constitucional, sentencias T-411 de 1992, T-415 de 1992, T-536 de \u00a0 1992, T-092 de 1993, C-519 de 1994, C-200 de 1999, C-431 de 2000, C-671 de 2001, \u00a0 C-339 de 2002, T-760 de 2007, C-595 de 2010, T-080 de 2015 y C-449 de 2015, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Ratificado mediante la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Respecto a la integraci\u00f3n del CDB al bloque de \u00a0 constitucionalidad, la sentencia T-204 de 2014 ha se\u00f1alado lo siguiente: \u201c23. Por otra \u00a0 parte, el\u00a0Convenio sobre \u00a0 Diversidad Biol\u00f3gica,\u00a0hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992, el \u00a0 cual fue\u00a0aprobado mediante Ley 165 de 1994, forma parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad por ser ratificado por el Congreso de Colombia y reconocer el \u00a0 derecho humano ambiental en su relaci\u00f3n inherente con los derechos a la vida y a \u00a0 la salud; tiene como objetivos principales la conservaci\u00f3n de la diversidad \u00a0 biol\u00f3gica, el uso sostenible de sus componentes y la participaci\u00f3n justa y \u00a0 equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos gen\u00e9ticos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Dentro del \u00a0 contexto del CDB se han desarrollado otros instrumentos internacionales que resultan relevantes \u00a0 al momento de hacer un an\u00e1lisis de los derechos bioculturales en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano como son el Protocolo de Cartagena (2000), \u00a0aprobado mediante Ley \u00a0 740 de 2002, y el \u00a0Protocolo de Nagoya (2010), suscrito por Colombia en 2011. Los dos surgieron \u00a0 al interior del sistema de Naciones Unidas, como una consecuencia directa del \u00a0 CDB para desarrollar algunos temas espec\u00edficos del convenio relacionados con la \u00a0 diversidad biol\u00f3gica y gen\u00e9tica como fuente de recursos gen\u00e9ticos para procesos \u00a0 y aplicaciones industriales y comerciales. En este sentido, los dos Protocolos \u00a0 versan sobre la aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda en temas que afectan a la diversidad \u00a0 biol\u00f3gica y al medio ambiente. El primero, busca garantizar la adecuada \u00a0 protecci\u00f3n en la esfera de transferencia, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n segura de \u00a0 organismos vivos modificados mediante la biotecnolog\u00eda, mientras el segundo, \u00a0 enfatiza en el acceso a los recursos gen\u00e9ticos y la participaci\u00f3n justa y \u00a0 equitativa en los beneficios que se deriven de su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Este instrumento es un \u00a0 criterio relevante de interpretaci\u00f3n y constituye, a la vez, un desarrollo \u00a0 subsecuente de la Declaraci\u00f3n Universal de la Unesco sobre Diversidad \u00a0 Cultural (2001) que reafirma que la diversidad cultural es patrimonio com\u00fan \u00a0 de la humanidad y resalta la importancia de la misma al afirmar en su art\u00edculo \u00a0 1\u00ba que \u201ces tan necesaria para el g\u00e9nero humano como la diversidad biol\u00f3gica \u00a0 para los organismos vivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Corte Constitucional, sentencias T-188 de 1993, T-380 de 1993, C-058 de \u00a0 1994, T-349 de 1996, T-496 de 1996, SU-039 de 1997, T-523 de 1997, SU-510 de \u00a0 1998, T-652 de 1998, T-552 de 2003 y T-256 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Corte Constitucional, sentencias T-428 de 1992, T-188 de 1993, T-380 de \u00a0 1993 y T-496 de 1996, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] En el mismo sentido, agreg\u00f3 que: \u201cLa \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica permite al individuo definir su identidad con base en sus \u00a0 diferencias espec\u00edficas y en valores \u00e9tnicos y culturales concretos, y no \u00a0 conforme a un concepto abstracto y general de ciudadan\u00eda, como el definido por \u00a0 los Estados liberales unitarios y monoculturales. Lo anterior traduce un af\u00e1n \u00a0 v\u00e1lido por adaptar el derecho a las realidades sociales, a fin de satisfacer las \u00a0 necesidades de reconocimiento de aquellos grupos que se caracterizan por ser \u00a0 diferentes en cuestiones de raza, o cultura. En suma, el reconocimiento de la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural obedece al imperativo de construir una democracia \u00a0 cada vez m\u00e1s inclusiva y participativa y de ser consecuentes, de otro lado, \u00a0 en la concepci\u00f3n seg\u00fan la cual la justicia constituye un ideal incompleto si no \u00a0 atienden a las reivindicaciones de reconocimiento de los individuos y \u00a0 comunidades.\u201d (Negrilla fuera de texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] En ese sentido, la providencia precis\u00f3 lo siguiente: \u201cDel reconocimiento a la diversidad \u00e9tnica y cultural \u00a0 depende la subsistencia de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, y que son \u00e9stos \u00a0 quienes pueden conservar y proyectar en los diferentes \u00e1mbitos el car\u00e1cter \u00a0 pluri\u00e9tnico y multicultural de la naci\u00f3n colombiana, sustrato del Estado social \u00a0 de derecho acogido en la Carta. Este car\u00e1cter, reconocido alude a los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales, entre \u00e9stos a las comunidades negras.\u201d (Negrilla \u00a0 fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u201c(i) para las Comunidades \u00a0 ind\u00edgenas resulta importante destacar la vinculaci\u00f3n estrecha entre su \u00a0 supervivencia y el derecho al territorio como el escenario donde se hace posible \u00a0 la\u00a0 existencia misma de la etnia; (ii) de manera reiterada la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha sostenido que del reconocimiento a la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural depende la subsistencia de los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales y que son \u00e9stos quienes pueden conservar y proyectar en los diferentes \u00a0 \u00e1mbitos el car\u00e1cter pluri\u00e9tnico y multicultural de la naci\u00f3n colombiana, \u00a0 sustrato del Estado social de derecho acogido en la Carta; (iii) el Estado \u00a0 colombiano, se encuentra\u00a0 obligado a respetar la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural de los pueblos ind\u00edgenas y a contribuir realmente con la conservaci\u00f3n \u00a0 del valor espiritual que para todos los grupos \u00e9tnicos comporta su relaci\u00f3n con \u00a0 la tierra y su territorio, entendido este como \u2018lo que cubre la totalidad del \u00a0 h\u00e1bitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna \u00a0 u\u00a0 otra manera\u2019; (iv) que la Ley 31 de 1967, mediante la cual fue \u00a0 incorporado a la legislaci\u00f3n nacional el Convenio 107 de 1957 de la OIT, \u00a0 desarrolla ampliamente el derecho de estos pueblos a que los Gobiernos i) \u00a0 determinen sus propiedades y posesiones mediante la delimitaci\u00f3n de los espacios \u00a0 efectivamente ocupados, ii) salvaguarden sus derechos a utilizar \u2018las tierras \u00a0 que no est\u00e9n exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido \u00a0 tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia\u2019; y \u00a0 iii) protejan especial y efectivamente sus facultades de utilizar, administrar y \u00a0 conservar sus recursos naturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Por medio de la cual se examin\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1518 de \u00a0 2012, por la que a su vez, se aprobaba el \u201cConvenio Internacional para la \u00a0 Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales\u201d\u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] En sentido complemento, la Corte resalt\u00f3 que \u201cel v\u00ednculo de los grupos \u00e9tnicos con el territorio va mucho \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de la concepci\u00f3n material de las cosas, pues el mismo parte de \u00a0 percepciones de orden espiritual propias de las distintas cosmovisiones y de la \u00a0 relaci\u00f3n directa que existe entre el ser humano y la naturaleza. Dada esa \u00a0 especial vinculaci\u00f3n con el h\u00e1bitat, el concepto de territorio de las \u00a0 comunidades diferenciadas es entonces din\u00e1mico, pues para ellas comprende, como \u00a0 lo ha destacado esta Corporaci\u00f3n citando la doctrina especializada, \u2018todo \u00a0 espacio que es actualmente imprescindible para que un pueblo ind\u00edgena acceda a \u00a0 los recursos naturales que hacen posible su reproducci\u00f3n material y espiritual, \u00a0 seg\u00fan sus caracter\u00edsticas propias de organizaci\u00f3n productiva y social\u2019. (\u2026) \u00a0 Ello, teniendo en cuenta la existencia de un derecho de propiedad, explotaci\u00f3n y \u00a0 libre disposici\u00f3n por parte de los grupos \u00e9tnicos sobre los territorios \u00a0 tradicionalmente ocupados, como forma de garantizar la seguridad alimentaria, el \u00a0 desarrollo, la diversidad y la cultura de acuerdo a sus particulares formas de \u00a0 vida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Para m\u00e1s informaci\u00f3n consultar: www2.waterusgs.gov\/water\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] En dicha resoluci\u00f3n se estipula que \u201cel derecho humano al agua \u00a0 es el derecho de todos de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, \u00a0 accesible y asequible para uso personal y dom\u00e9stico\u201d. Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n General No 15. el derecho al agua \u00a0 (art\u00edculos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales). E\/C.12\/2002\/11. 20 de enero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2015. \u00a0 Cap\u00edtulo 4A: \u201cEl Acceso al agua en las Am\u00e9ricas. Una aproximaci\u00f3n al derecho \u00a0 humano al agua en el Sistema Interamericano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Yakye Axa contra \u00a0 Paraguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Sawhoyamaxa contra \u00a0 Paraguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad X\u00e1kmok K\u00e1sek \u00a0 contra Paraguay. En aquella ocasi\u00f3n, el Tribunal Interamericano concluy\u00f3 que: \u201cla \u00a0 situaci\u00f3n de extrema y especial vulnerabilidad de los miembros de la Comunidad \u00a0 se debe, inter alia, a la falta de recursos adecuados y efectivos que en los \u00a0 hechos proteja los derechos de los ind\u00edgenas y no s\u00f3lo de manera formal; la \u00a0 d\u00e9bil presencia de instituciones estatales obligadas a prestar servicios y \u00a0 bienes a los miembros de la Comunidad, en especial, alimentaci\u00f3n, agua, salud y \u00a0 educaci\u00f3n; y a la prevalencia de una visi\u00f3n de la propiedad que otorga mayor \u00a0 protecci\u00f3n a los propietarios privados por sobre los reclamos territoriales \u00a0 ind\u00edgenas, desconoci\u00e9ndose, con ello, su identidad cultural y amenazando su \u00a0 subsistencia f\u00edsica. Asimismo, qued\u00f3 demostrado el hecho de que la declaratoria \u00a0 de reserva natural privada sobre parte del territorio reclamado por la Comunidad \u00a0 no tom\u00f3 en cuenta su reclamo territorial ni tampoco fue consultada sobre dicha \u00a0 declaratoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2015. \u00a0 Cap\u00edtulo 4A: \u201cEl Acceso al agua en las Am\u00e9ricas. Una aproximaci\u00f3n al derecho \u00a0 humano al agua en el Sistema Interamericano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Corte Constitucional, sentencia T-740 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Corte Constitucional, sentencia T-570 de 1992, T-379 de 1995, C-431 de \u00a0 2000, T-608 de 2011 y T-740 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Corte Constitucional, sentencia T-888 de 2008, T-381 de 2009, T-055 de \u00a0 2011, C-220 de 2011 y T-740 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Corte Constitucional, sentencia T-411 de 1992, T-379 de 1995, T-608 de \u00a0 2011 y T-740 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Corte Constitucional, sentencia T-888 de 2008, T-381 de 2009, T-614 de \u00a0 2010, T-055 de 2011, T-740 de 2011 y C-035 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Corte Constitucional, sentencias T-570 de 1992, T-539 de 1993, T-244 de \u00a0 1994, T-523 de 1994, T-092 de 1995, T-413 de 1995, T-410 de 2003, T-1104 de \u00a0 2005, T- 270 de 2007, T-381 de 2009, T-546 de 2009, T-143 de 2010, T-614 de \u00a0 2010, T-740 de 2011 y C-035 de 2016 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Corte Constitucional, sentencia C-220 de 2011 y T-500 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Corte Constitucional, sentencia T-523 de 1994, T-766 de 2015, C-035 de \u00a0 2016 y C-273 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Corte Constitucional, sentencias T-411 de 1992, C-431 de 2000, T-282 de \u00a0 2012, T-606 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Como complemento de lo anterior, la Corte agreg\u00f3 que \u201ccomo testimonio y afirmaci\u00f3n de su voluntad por \u00a0 establecer los mecanismos para preservar un ambiente sano, en la Asamblea \u00a0 Nacional Constituyente se expres\u00f3 lo siguiente: La protecci\u00f3n al medio ambiente \u00a0 es uno de los fines del Estado Moderno, por lo tanto toda la estructura de \u00e9ste \u00a0 debe estar iluminada por este fin, y debe tender a su realizaci\u00f3n. La crisis \u00a0 ambiental es, por igual, crisis de la civilizaci\u00f3n y replantea la manera de \u00a0 entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen \u00a0 en desajustes ambientales\u00a0 y \u00e9stos a su vez reproducen las condiciones de \u00a0 miseria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Corte Constitucional, sentencia C-339 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Al respecto consultar las sentencias T-348 de 2012, C-644 de 2012 y \u00a0 T-606 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (art\u00edculo 25), la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 mujer de 1979 (pre\u00e1mbulo), la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o de 1989 \u00a0 (art\u00edculos 6 y 24), la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con \u00a0 discapacidad de 2006 (art\u00edculo 28), el Protocolo adicional de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, Protocolo de \u201cSan Salvador\u201d de 1988 (art\u00edculo 12), entre otros. \u00a0 Sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n concretamente, pueden mencionarse los \u00a0 siguientes: Declaraci\u00f3n Universal sobre la Erradicaci\u00f3n del Hambre y la \u00a0 Malnutrici\u00f3n de 1974, la Declaraci\u00f3n Mundial sobre la Nutrici\u00f3n de 1992, la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de 1966, la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2004\/19 de la Asamblea general de las Naciones Unidas y las \u00a0 Directrices Voluntarias de la FAO de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Respecto de los dos primeras componentes, la Observaci\u00f3n General No. 12, \u00a0 se\u00f1ala que por disponibilidad \u201cse entienden las posibilidades que tiene el \u00a0 individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u \u00a0 otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribuci\u00f3n, \u00a0 elaboraci\u00f3n y de comercializaci\u00f3n que funcionen adecuadamente y que puedan \u00a0 trasladar los alimentos desde el lugar de producci\u00f3n a donde sea necesario seg\u00fan \u00a0 la demanda\u201d; y la accesibilidad hace referencia a que los individuos tengan \u00a0 acceso a alimentos adecuados, tanto en t\u00e9rminos econ\u00f3micos como f\u00edsicos. Tanto \u00a0 la disponibilidad de alimentos como el acceso sostenible a ellos, est\u00e1n \u00a0 determinados, entre otros factores, por las condiciones de sostenibilidad \u00a0 ambiental, las cuales se aseguran si existe una gesti\u00f3n p\u00fablica y comunitaria \u00a0 prudente de los recursos que aseguren la disponibilidad de alimentos a las \u00a0 generaciones presentes y futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Corte Constitucional, sentencias T-652 de 1998, T-348 de 2012, C-644 de \u00a0 2012 y T-606 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Por la cual se resolvi\u00f3 positivamente la tutela presentada por una \u00a0 asociaci\u00f3n de pescadores artesanales frente a las obras de cerramiento del \u00e1rea \u00a0 donde realizan su actividad para construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas, ampar\u00e1ndose sus \u00a0 derechos fundamentales a la participaci\u00f3n, a la alimentaci\u00f3n, al trabajo, la \u00a0 libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio y a la dignidad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] En la que se resolvi\u00f3 \u00a0 tutelar los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, la vida, a la \u00a0 seguridad alimentaria, a la participaci\u00f3n, al trabajo y a la dignidad humana de \u00a0 los miembros de la Cooperativa de pescadores de Barlovento y dem\u00e1s pescadores \u00a0 artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] CIDH. Derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales sobre sus tierras y \u00a0 recursos naturales. OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 56\/09. 30 de diciembre de 2009. Corte \u00a0 IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. De igual \u00a0 forma ver sentencias C-200 de 1999, C-671 de 2001, C-595 de 2010, C-632 de 2011, \u00a0 T-348 de 2012, C-644 de 2012, C-123 de 2014, T-606 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso del Pueblo Saramaka Vs. \u00a0 Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 \u00a0 de noviembre de 2007. Serie C No 172. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Intervenci\u00f3n presentada por el Departamento de Antropolog\u00eda de la \u00a0 Universidad de Los Andes. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4, folios 1503 a 1513. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Corte Constitucional, \u00a0 sentencias T-652 de 1998, SU-383 de 2003, T-955 de 2003, T-547 de 2010, C-595 de \u00a0 2010, T-693 de 2011, T-384A de 2014 y C-449 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Respecto del concepto de territorio para los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas, la Corte precis\u00f3 lo siguiente: \u201cde ah\u00ed \u00a0 que el profesor e investigador de la Universidad Nacional, Juan \u00c1lvaro \u00a0 Echeverri, defina el vocablo territorio, atendiendo a la cosmovisi\u00f3n ind\u00edgena \u00a0 as\u00ed: Entonces tenemos que el territorio es un espacio y es un proceso que lleva \u00a0 a la configuraci\u00f3n de una palabra de ley, entendida como palabra de consejo, \u00a0 educaci\u00f3n. Ese espacio no es necesariamente un espacio geogr\u00e1fico marcado por \u00a0 afloramientos rocosos, quebradas, lomas, cananguchales, pozos, barrancos. Ese \u00a0 espacio geogr\u00e1fico es memoria, es efectivamente escritura de ese proceso de \u00a0 creaci\u00f3n que est\u00e1 ocurriendo todo el tiempo: en la crianza de los hijos, en las \u00a0 relaciones sociales, en la resoluci\u00f3n de problemas, en la curaci\u00f3n de las \u00a0 enfermedades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] A este mismo \u00a0 respecto, el Tribunal puntualiz\u00f3 que \u201cel Congreso Nacional acogi\u00f3, la \u00a0 comprensi\u00f3n de los bosques y suelos en la propiedad colectiva que la Carta \u00a0 Pol\u00edtica les reconoce a las comunidades negras, reafirmando la funci\u00f3n social y \u00a0 ecol\u00f3gica de dicha propiedad. Al parecer de la Sala las previsiones anteriores \u00a0 regulan en forma puntual el derecho de propiedad colectiva de las comunidades \u00a0 negras, a las tierras que tradicionalmente ocupan, reconocido inicialmente en la \u00a0 Ley 31 de 1967 y refrendado por el Convenio 169 de la OIT y el art\u00edculo 55 \u00a0 transitorio de la Carta, de tal manera que son \u00e9stas las \u00fanicas propietarias de \u00a0 la flora existente en sus territorios, y quienes pueden extraer y aprovechar los \u00a0 productos de sus bosques.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Corte IDH, sentencia de agosto 31 de 2001. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) \u00a0 Awas Tingni vs. Nicaragua. En sentido complementario, el Tribunal expres\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cconsideramos necesario ampliar este elemento conceptual con un \u00a0 \u00e9nfasis en la dimensi\u00f3n intertemporal de lo que nos parece caracterizar la \u00a0 relaci\u00f3n de los ind\u00edgenas de la Comunidad con sus tierras. Sin el uso y goce \u00a0 efectivos de estas \u00faltimas, ellos estar\u00edan privados de practicar, conservar y \u00a0 revitalizar sus costumbres culturales, que dan sentido a su propia existencia, \u00a0 tanto individual como comunitaria. El sentimiento que se desprende es en el \u00a0 sentido de que, as\u00ed como la tierra que ocupan les pertenece, a su vez ellos \u00a0 pertenecen a su tierra. Tienen, pues, el derecho de preservar sus \u00a0 manifestaciones culturales pasadas y presentes, y el de poder desarrollarlas en \u00a0 el futuro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] En aquella oportunidad, esta Corporaci\u00f3n refiri\u00f3 el compendio de normas \u00a0 que integran la denominada Constituci\u00f3n Cultural: \u201c(\u2026) el\u00a0art\u00edculo \u00a0 2\u00ba\u00a0superior, se\u00f1al\u00f3 como fin esencial del Estado el de facilitar la \u00a0 participaci\u00f3n de todos en la vida cultural de la Naci\u00f3n. Los\u00a0art\u00edculos 7\u00ba y \u00a0 8\u00ba\u00a0de la Carta dispusieron la obligaci\u00f3n del Estado de proteger la \u00a0 diversidad y riquezas culturales de la Naci\u00f3n. El\u00a0art\u00edculo 44\u00a0define la \u00a0 cultura como un derecho fundamental de los ni\u00f1os. El\u00a0art\u00edculo 67\u00a0se\u00f1alaron \u00a0 que la educaci\u00f3n es un derecho que busca afianzar los valores culturales de la \u00a0 Naci\u00f3n. El\u00a0art\u00edculo 70\u00a0de la Constituci\u00f3n precept\u00faa que el Estado tiene \u00a0 la obligaci\u00f3n de promover y fomentar el acceso a la cultura de los colombianos, \u00a0 en tanto que la cultura y\/o los valores culturales son el fundamento de la \u00a0 nacionalidad colombiana. En esta misma l\u00ednea, el\u00a0art\u00edculo 71\u00a0de la \u00a0 Constituci\u00f3n dispuso que el Estado crear\u00e1 incentivos para fomentar las \u00a0 manifestaciones culturales. Ahora, la protecci\u00f3n de los recursos culturales no \u00a0 s\u00f3lo es una responsabilidad a cargo del Estado sino que tambi\u00e9n es un deber de \u00a0 los ciudadanos, en los t\u00e9rminos previstos en el\u00a0art\u00edculo 95, numeral \u00a0 8\u00ba, superior. De todas maneras, los\u00a0art\u00edculos 311 y 313, numeral 9\u00ba, \u00a0 de la Carta encomiendan, de manera especial, a los municipios, el mejoramiento \u00a0 social y cultural de sus habitantes. Por su parte, el\u00a0art\u00edculo 333\u00a0superior \u00a0 autoriz\u00f3 al legislador a limitar v\u00e1lidamente la libertad econ\u00f3mica cuando se \u00a0 trata de proteger el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. Y, finalmente, con \u00a0 especial relevancia para el an\u00e1lisis del asunto sometido a estudio de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, recu\u00e9rdese que el\u00a0art\u00edculo 72\u00a0de la Carta dispuso que \u201cel \u00a0 patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado, pero que \u00a0 s\u00f3lo \u201cel patrimonio arqueol\u00f3gico y otros bienes culturales que conforman la \u00a0 identidad nacional, pertenecen a la Naci\u00f3n y son inalienables, inembargables e \u00a0 imprescriptibles\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Fierro, Julio. \u201cPol\u00edticas mineras en Colombia\u201d. Instituto \u00a0 Latinoamericano para una sociedad y un derecho alternativo, ILSA, Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Unos a\u00f1os antes, en 1496, los primeros campamentos mineros espa\u00f1oles se \u00a0 asentaron en la Isla de la Espa\u00f1ola o de Santo Domingo, con mano de obra \u00a0 ind\u00edgena, desde all\u00ed comenzar\u00eda a expandirse la insaciable b\u00fasqueda y \u00a0 exploraci\u00f3n de oro en el continente americano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Algunas de las m\u00e1s importantes expediciones estuvieron a cargo de Cort\u00e9s \u00a0 en M\u00e9xico (1519); Jim\u00e9nez de Quesada en Santa Marta y Benalc\u00e1zar el Alto Cauca \u00a0 (Colombia, 1536); Pizarro en Per\u00fa y Bolivia (1542) y Valdivia en Chile (1542), \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] West, Robert C. \u201cLa miner\u00eda de aluvi\u00f3n en Colombia durante el per\u00edodo \u00a0 colonial\u201d, Bogot\u00e1, Imprenta Nacional de Colombia, 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Fuentes de la \u00e9poca (en especial Humboldt) indican que el mayor \u00a0 productor de oro en las colonias espa\u00f1olas a finales del siglo XVIII era la \u00a0 Nueva Granada con 18.000 piezas anuales de oro, muy por encima de los \u00a0 Virreinatos de Nueva Espa\u00f1a, Per\u00fa y Buenos Aires que por su parte eran muy ricos \u00a0 en plata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] En este tema son relevantes los trabajos de: D\u00edaz, Sebasti\u00e1n. \u201cCartograf\u00edas \u00a0 de El Dorado. Releyendo fragmentos de la historia minera en Colombia\u201d; y \u00a0 Garrido, Margarita. \u201cOrdenanzas, dominios y jurisdicciones en las minas de la \u00a0 Nueva Granada durante el siglo XVIII\u201d, ambos en la compilaci\u00f3n de la \u00a0 Universidad Externado de Colombia \u201cMiner\u00eda y Desarrollo\u201d, Bogot\u00e1, Tomo 5, 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Fierro, Julio, op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Fragmento tomado de la Intervenci\u00f3n que present\u00f3 ante la Corte \u00a0 Constitucional la Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Antropolog\u00eda de \u00a0 la Universidad de los Andes. Folios 1503 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Ver, respectivamente, Cuaderno de Pruebas N\u00fam. 4: Intervenci\u00f3n ANDI a \u00a0 folios 1469-1487 e Intervenci\u00f3n ACM 1643 a 1658. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u201cMiner\u00eda en Colombia. \u00a0 Institucionalidad y territorio, paradojas y conflictos\u201d, Tomo 2, Imprenta \u00a0 Nacional, 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Mass\u00e9, F. \u201cMiner\u00eda y post conflicto: \u00bfes posible una miner\u00eda de oro \u00a0 libre de conflicto en Colombia?, en la compilaci\u00f3n de la Universidad \u00a0 Externado de Colombia \u201cMiner\u00eda y Desarrollo\u201d, Tomo 4, 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] En Choc\u00f3 a 2014 se hab\u00edan entregado 242 t\u00edtulos mineros para labores de \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Para la construcci\u00f3n de este texto, se tom\u00f3 como base la obra de \u00a0 Toro, Catalina; Fierro, Julio; Coronado, \u00a0 Sergio; Roa, Tatiana (Compiladores). \u201cMiner\u00eda, Territorio y Conflicto en \u00a0 Colombia\u201d, Universidad Nacional de Colombia, UNIJUS, 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Esta situaci\u00f3n hab\u00eda llevado a que antes del C\u00f3digo de 1988, existiera \u00a0 una considerable dispersi\u00f3n y confusi\u00f3n de competencias respecto de quienes eran \u00a0 las autoridades legalmente investidas para el otorgamiento de permisos mineros y \u00a0 de recursos renovables o ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Toro, Catalina; Fierro, \u00a0 Julio; Coronado, Sergio; Roa, Tatiana (Compiladores). \u201cMiner\u00eda, Territorio y \u00a0 Conflicto en Colombia\u201d, Universidad Nacional de Colombia, UNIJUS, 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Vencido el plazo de dos a\u00f1os, el Ejecutivo solicit\u00f3 una pr\u00f3rroga a la \u00a0 Corte para adelantar la consulta, argumentando que durante el periodo conferido \u00a0 fue imposible realizarla. La Corte no accedi\u00f3 a la solicitud y, como medida de \u00a0 emergencia, el Gobierno expidi\u00f3 cuatro decretos con fuerza de ley (933, 934, 935 \u00a0 y 943 del 2013) que fijaron algunos par\u00e1metros para desarrollar la actividad \u00a0 minera. No obstante, algunos de ellos fueron suspendidos por el Consejo de \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] En particular, frente a la \u201clocomotora desarrollo minero y expansi\u00f3n \u00a0 energ\u00e9tica\u201d, el PND propuso: \u201c(1) aportar lineamientos ambientales a la \u00a0 elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Ordenamiento Minero; (2) promover que el \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda regularice los t\u00edtulos mineros ubicados en los \u00a0 p\u00e1ramos, humedales, \u00e1reas protegidas y otras \u00e1reas de especial importancia \u00a0 ecosist\u00e9mica; (3) fortalecer el seguimiento minero-ambiental y asegurar un \u00a0 adecuado desmantelamiento y abandono de las minas legales para evitar la \u00a0 configuraci\u00f3n de los pasivos ambientales; (4) realizar la evaluaci\u00f3n de los \u00a0 pasivos ambientales generados por las actividades minero energ\u00e9ticas, e \u00a0 identificar nuevas fuentes de recursos provenientes del sector minero energ\u00e9tico \u00a0 para la recuperaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las zonas afectadas por miner\u00eda; (5) impulsar, \u00a0 en la miner\u00eda artesanal y de peque\u00f1a escala, su formalizaci\u00f3n, fortalecimiento, \u00a0 capacitaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la reconversi\u00f3n tecnol\u00f3gica a trav\u00e9s de sistemas de \u00a0 producci\u00f3n m\u00e1s limpia; (6) expedir regulaci\u00f3n e implementar medidas de control, \u00a0 monitoreo y promoci\u00f3n para la reconversi\u00f3n tecnol\u00f3gica, con el fin de reducir \u00a0 progresivamente el uso de mercurio en procesos mineros; (7) dise\u00f1ar e \u00a0 implementar una estrategia interinstitucional para el control a la miner\u00eda \u00a0 ilegal; (8) implementar el plan de acci\u00f3n 2011-2014 del Programa de Uso Racional \u00a0 y Eficiente de Energ\u00eda.\u201d. PND 2010-2014, p\u00e1g. 42, Tomo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] En el PND 2014-2018 se persigue consolidar el desarrollo \u00a0 minero-energ\u00e9tico, a partir de las siguientes estrategias: \u201c1) aprovechar \u00a0 responsablemente los hidrocarburos, contribuyendo al desarrollo sostenible; 2) \u00a0 expandir y consolidar el mercado del gas combustible; 3) garantizar el \u00a0 abastecimiento de combustibles l\u00edquidos y biocombustibles; 4) ampliar la \u00a0 cobertura y calidad de la energ\u00eda el\u00e9ctrica; 5) consolidar al sector minero como \u00a0 impulsor del desarrollo sostenible del pa\u00eds, con responsabilidad social y \u00a0 ambiental; y, 6) acciones transversales.\u201d. PND 2014-2018, p\u00e1g. 225, Tomo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Corte Constitucional, sentencia C-029 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Corte Constitucional, sentencias C-128 de 1998, C-402 de 1998, C-447 de 1998, C-299 de 1999, C-580 de \u00a0 1999 y\u00a0C-2561 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Corte Constitucional, sentencias C-519 de \u00a0 1994 (Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica), C-200 de 1999 (Convenio \u00a0 Internacional de Maderas Tropicales) y C-671 de 2001 (Enmienda al Protocolo de \u00a0 Montreal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Corte Constitucional, sentencias T-380 de 1993, SU-039 de 1997, T-652 de 1998, SU-510 de 1998, \u00a0 C-418 de 2002, \u00a0C-339 de 2002, C-891 de 2002,\u00a0C-620 de 2003, T-955 \u00a0 de 2003, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] As\u00ed, \u00a0 en lo que tiene que ver con la afectaci\u00f3n de los derechos de la comunidad \u00a0 ind\u00edgena, derivado del desarrollo de proyectos de explotaci\u00f3n minera sin su \u00a0 participaci\u00f3n oportuna y efectiva, esta Corporaci\u00f3n expres\u00f3 que era importante \u00a0 resaltar que\u00a0\u201c(\u2026) cuando se trate de planes de desarrollo o de inversi\u00f3n a \u00a0 gran escala, que tengan mayor impacto dentro del territorio de afrodescendientes \u00a0 e ind\u00edgenas, es deber del Estado no s\u00f3lo consultar a dichas comunidades, sino \u00a0 tambi\u00e9n obtener su consentimiento libre, informado y previo, seg\u00fan sus \u00a0 costumbres y tradiciones, dado que esas poblaciones, al ejecutarse planes e \u00a0 inversiones de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n en su h\u00e1bitat, pueden llegar a \u00a0 atravesar cambios sociales y econ\u00f3micos profundos, como la p\u00e9rdida de sus \u00a0 tierras tradicionales, el desalojo, la migraci\u00f3n, el agotamiento de recursos \u00a0 necesarios para la subsistencia f\u00edsica y cultural, la destrucci\u00f3n y \u00a0 contaminaci\u00f3n del ambiente tradicional, entre otras consecuencias; por lo que en \u00a0 estos casos las decisiones de las comunidades pueden llegar a considerarse \u00a0 vinculantes, debido al grave nivel de afectaci\u00f3n que les acarrea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] A este respecto y para el caso espec\u00edfico de los territorios colectivos \u00a0 habitados por las comunidades afrodescendientes, el auto A-005 de 2009, adoptado \u00a0 dentro del seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, se\u00f1al\u00f3 que: \u201c(\u2026) en \u00a0 relaci\u00f3n con el segundo factor transversal [la existencia de procesos mineros y \u00a0 agr\u00edcolas en ciertas regiones que impone fuertes tensiones sobre sus territorios \u00a0 ancestrales y que ha favorecido su despojo] (\u2026) se resalta como uno de los \u00a0 factores que ha contribuido a aumentar la violencia contra el pueblo \u00a0 afrocolombiano en su territorio, las presiones legales e ilegales para promover \u00a0 patrones de desarrollo impulsados por la visi\u00f3n de productividad que caracteriza \u00a0 en las regiones correspondientes al modelo econ\u00f3mico mayoritario y desconoce \u00a0 modelos de producci\u00f3n propios de las comunidades afrocolombianas, que favorecen \u00a0 el autoabastecimiento y promueven la protecci\u00f3n de la diversidad cultural y \u00a0 biol\u00f3gica de sus territorios. (\u2026) Seg\u00fan AFRODES, la expansi\u00f3n de la actividad de \u00a0 las empresas mineras tambi\u00e9n han causado desplazamiento entre los \u00a0 afrocolombianos e impactado negativamente la forma de vida de los mineros \u00a0 artesanales. \u201cLa Sociedad Khedada esta abriendo una mina de oro en el Sur de \u00a0 Bol\u00edvar en los Municipios de Santa Rosa del Sur y Simit\u00ed sin haber hecho una \u00a0 consulta previa con estas comunidades. La gente que se opone a \u00e9ste proyecto ha \u00a0 sido amenazada y se ha denunciado que las \u00c1guilas Negras tienen alta presencia \u00a0 en el \u00e1rea y que la seguridad para las comunidades es muy precaria, y podr\u00edan \u00a0 llegar a haber masacres y desplazamientos masivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Informe provisional del \u00a0 Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades \u00a0 fundamentales de los ind\u00edgenas. Asamblea General.\u00a0Sexag\u00e9simo quinto periodo de \u00a0 sesiones. Documento A\/65\/264. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] En esta oportunidad la Corte examin\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad \u00a0 contra el art\u00edculo 37 de la ley 685 de 2001 y del art\u00edculo 2\u00ba (parcial) del \u00a0 decreto 0934 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] En este caso, se estudi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra el \u00a0 art\u00edculo 108 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se aprueba el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2010-2014; y contra los art\u00edculos 20, 49, 50 (parcial), 51, 52 \u00a0 (parcial) y el par\u00e1grafo primero (parcial) del art\u00edculo 173 de la Ley 1753 de \u00a0 2015, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. En esta \u00a0 oportunidad la Corte declar\u00f3 la exequibilidad de varias normas del Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo 2014-2018, que facultan al Gobierno nacional para establecer \u00e1reas \u00a0 estrat\u00e9gicas mineras, y declar\u00f3 inexequible que esta facultad pudiera ejercerse \u00a0 sobre ecosistemas de p\u00e1ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Seg\u00fan Humboldt, el Choc\u00f3 era el principal productor con 10.800 marcos \u00a0 anuales, seguido por Popay\u00e1n con 4.600 marcos. En \u00faltimo lugar estaba Antioquia \u00a0 con 4.000 marcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] West, Robert., op. cit., p\u00e1g. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] West, Robert., op. cit., p\u00e1g. 25 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Principalmente oro, madera y pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Sistema de Informaci\u00f3n Minero Colombiano. \u00a0 \u201cDistribuci\u00f3n de regal\u00edas. Metales preciosos 2004-2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Precisamente, las elevadas tasas \u00a0 de morbilidad y mortalidad, especialmente infantil, han estado asociadas \u00a0 hist\u00f3ricamente a la carencia de infraestructura sanitaria y ambiental como \u00a0 calidad de agua, ausencia de servicios p\u00fablicos esenciales y sistemas de \u00a0 saneamiento b\u00e1sico eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] A nivel nacional, el \u00edndice de poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de pobreza extrema \u00a0 es del 15% y del 49% en condici\u00f3n de pobreza, seg\u00fan datos de la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Choc\u00f3 y del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] La metodolog\u00eda de NBI busca \u00a0 determinar, con ayuda de indicadores simples, si las necesidades b\u00e1sicas de la \u00a0 poblaci\u00f3n se encuentran cubiertas, estableciendo que los hogares que no alcancen \u00a0 un umbral m\u00ednimo fijado, son clasificados como pobres. Los indicadores simples \u00a0 seleccionados fueron las viviendas inadecuadas, los hogares con hacinamiento \u00a0 cr\u00edtico, las viviendas con servicios inadecuados, los hogares con alta \u00a0 dependencia econ\u00f3mica y los hogares con ni\u00f1os en edad escolar que no asisten a \u00a0 la escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Los datos de este apartado est\u00e1n basados en tres documentos, que se \u00a0 relacionan a continuaci\u00f3n: Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 DANE. \u201cCenso Poblacional 2005\u201d; Moya, Albeiro. \u201cLa miner\u00eda en el Choc\u00f3\u201d. \u00a0 Serie \u201cMiner\u00eda y Desarrollo\u201d de la Universidad Externado de Colombia. Tomo 4, \u00a0 2016; Bonet, Jaime. \u201cPor qu\u00e9 es pobre el Choc\u00f3\u201d. Documentos de trabajo \u00a0 sobre econom\u00eda regional, N\u00fam. 90, Banco de la Rep\u00fablica, Centro de Estudios \u00a0 Econ\u00f3micos Regionales, 2007.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4., folio 1715 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Como se se\u00f1al\u00f3 en la presentaci\u00f3n \u00a0 de los hechos del caso, la miner\u00eda aluvial supone la extracci\u00f3n directa \u00a0 de metales preciosos del lecho de los r\u00edos por medio de dragas de succi\u00f3n, y con \u00a0 aplicaci\u00f3n de mercurio y cianuro para separar los minerales de las impurezas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] La miner\u00eda de veta a cielo abierto se realiza por medio del uso \u00a0 de retroexcavadoras que levantan grandes capas de tierra, dando con ello \u00a0 apertura a perforaciones profundas en las que se utiliza tambi\u00e9n el mercurio \u00a0 para lograr la separaci\u00f3n del mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Moya, Albeiro.\u00a0 \u201cLa miner\u00eda en el Choc\u00f3\u201d. Serie \u201cMiner\u00eda y \u00a0 Desarrollo\u201d de la Universidad Externado de Colombia. Tomo 4, 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Acta Final de Inspecci\u00f3n Judicial, folio 2107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Moya, Albeiro.\u00a0 \u201cLa miner\u00eda en el Choc\u00f3\u201d. Serie \u201cMiner\u00eda y \u00a0 Desarrollo\u201d de la Universidad Externado de Colombia. Tomo 4, 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Sarmiento, Mariana; Soto, Ana; Ur\u00e1n, Alexandra. \u201cPeque\u00f1a miner\u00eda en \u00a0 el Choc\u00f3\u201d, 2013; y Moya, Albeiro. \u201cLa Miner\u00eda en el Choc\u00f3\u201d, Serie \u00a0 Miner\u00eda y Desarrollo, Universidad Externado de Colombia, 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] El mercurio es un metal pesado plateado que a temperatura \u00a0 ambiente es un l\u00edquido inodoro. No es buen conductor del calor comparado con \u00a0 otros metales, aunque es buen conductor de la electricidad. Se alea f\u00e1cilmente \u00a0 con muchos otros metales como el oro o la plata produciendo amalgamas, pero no \u00a0 con el hierro. Es insoluble en agua y soluble en \u00e1cido n\u00edtrico. Cuando aumenta \u00a0 su temperatura -por encima de los 40 \u00b0C-, produce vapores t\u00f3xicos y corrosivos, \u00a0 m\u00e1s pesados que el aire por lo que se evapora creando miles de part\u00edculas en el \u00a0 vapor que al enfriarse se depositan de nuevo. Es da\u00f1ino por inhalaci\u00f3n, \u00a0 ingesti\u00f3n y contacto: se trata de un producto muy irritante para la piel, ojos y \u00a0 v\u00edas respiratorias. Es incompatible con el \u00e1cido n\u00edtrico concentrado, el \u00a0 acetileno, el amon\u00edaco, el cloro y los metales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] PNUMA: \u201cEl uso del mercurio en la miner\u00eda de oro artesanal y en \u00a0 peque\u00f1a escala\u201d, Ginebra, 2008; y Rojas, Claudia y Montes, Carolina, \u201cEl \u00a0 uso del mercurio en la miner\u00eda artesanal del oro en Colombia\u201d, Serie \u00a0 \u201cMiner\u00eda y Desarrollo\u201d de la Universidad Externado de Colombia, Tomo 2, 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] UNIDO: \u201cGlobal impacts of mercury supply and demandin Small-scale \u00a0 gold mining\u201d, Viena, 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Poulin, J, Gibb, H. \u201cMercurio: Evaluaci\u00f3n de la carga de morbilidad \u00a0 ambiental a nivel nacional y local\u201d, Serie Carga de Morbilidad Ambiental, \u00a0 No. 16, Ginebra, 2008; y Rojas, Claudia y Montes, Carolina, \u201cEl uso del \u00a0 mercurio en la miner\u00eda artesanal del oro en Colombia\u201d, Serie \u201cMiner\u00eda y \u00a0 Desarrollo\u201d de la Universidad Externado de Colombia. Tomo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] IPEN. \u201cIntroducci\u00f3n a la contaminaci\u00f3n por mercurio y al Convenio de \u00a0 Minamata sobre Mercurio par alas ONG\u201d, 2014; Rojas, Claudia y Montes, \u00a0 Carolina, \u201cEl uso del mercurio en la miner\u00eda artesanal del oro en Colombia\u201d, \u00a0 Serie \u201cMiner\u00eda y Desarrollo\u201d de la Universidad Externado de Colombia. Tomo 2.; y \u00a0 Poulin, J, Gibb, H., op. cit., p\u00e1g. 5 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] UNIDO., op. cit., 2006. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[209] Acta final de la Inspecci\u00f3n Judicial realizada por la Corte \u00a0 Constitucional en Choc\u00f3. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5. Folio 2104.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] \u201cART\u00cdCULO 30. Reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del uso de mercurio. Los \u00a0 Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Minas y Energ\u00eda; Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social y Trabajo, establecer\u00e1n las medidas regulatorias necesarias \u00a0 que permitan reducir y eliminar de manera segura y sostenible, el uso del \u00a0 mercurio en las diferentes actividades industriales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Errad\u00edquese el uso del mercurio en todo el territorio nacional, en todos los \u00a0 procesos industriales y productivos en un plazo no mayor a diez (10) a\u00f1os y para \u00a0 la miner\u00eda en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os. El \u00a0 Gobierno Nacional dispondr\u00e1 de todos los instrumentos tecnol\u00f3gicos y las \u00a0 respectivas decisiones con los entes y organizaciones responsables del ambiente \u00a0 y el desarrollo sostenible (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] De forma complementaria debe observarse que algunas disposiciones del \u00a0 C\u00f3digo Penal, art\u00edculos 333 y 339, as\u00ed como de la Ley \u00a0 1801 de 2016 (C\u00f3digo de Polic\u00eda), en sus art\u00edculos 96 y 104, registran medidas \u00a0 que proh\u00edben la realizaci\u00f3n de miner\u00eda mecanizada ilegal y el uso del mercurio \u00a0 en actividades mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Corte Constitucional, sentencias T-080 de 2015 y C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Principios\u00a06, \u00a0 7, 15 18 y 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Principio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Convenci\u00f3n de Londres de 1933. Art. 12 (2), y Protocolo, par\u00e1grafo. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Convenci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n por petr\u00f3leo de 1954. Pre\u00e1mbulo; 1969 \u00a0 CLC, Art. 1 (7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Convenci\u00f3n del Mar Abierto de 1958. Art. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Convenci\u00f3n de Oslo de 1972, Art. 1; Convenci\u00f3n de \u00a0 Londres de 1972, Art. 1; Convenio Internacional para prevenir la contaminaci\u00f3n \u00a0 por los Buques o MARPOL 73\/78, Art. 1 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] 1995 \u201cStraddling Stocks Agreement\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Convenci\u00f3n para la Biodiversidad de 1992, Pre\u00e1mbulo y Art. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] 1998 \u201cChemicals Convention\u201d. Art. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Corte Constitucional, sentencias T-1077 de 2012 y C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Ley 99 de 1993, art.1 (6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Corte Constitucional, sentencia C-293 de 2002. Ver tambi\u00e9n C-339 de 2002 \u00a0 y C-071 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Algunos doctrinantes atribuyen la aparici\u00f3n del principio de precauci\u00f3n \u00a0 a tres caracter\u00edsticas evidentes del medio ambiente: \u201cprimero, las personas son, \u00a0 en general, propensas a prestar poca atenci\u00f3n a cierto tipo de riesgos, ya que \u00a0 algunos da\u00f1os pueden llegar a ser manifiestos s\u00f3lo muchos a\u00f1os despu\u00e9s de los \u00a0 eventos que los originaron; segundo, los impactos en el medio ambiente pueden \u00a0 ser dif\u00edciles o imposibles de invertirse en escalas humanas de tiempo; tercero, \u00a0 recurrir a la pol\u00edtica una vez las elecciones est\u00e1n hechas, es con frecuencia \u00a0 in\u00fatil, ya que algunas decisiones son literalmente irreversibles en la pr\u00e1ctica\u201d \u00a0 D. Uribe Vargas, F. C\u00e1rdenas Casta\u00f1eda. Derecho Internacional Ambiental, Bogot\u00e1, \u00a0 Fundaci\u00f3n Universidad de Bogot\u00e1 Jorge Tadeo Lozano, 2010, p. 194. Citado en las \u00a0 sentencias T-397 de 2014 y T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Corte Constitucional, sentencia T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Sunstein, Cass R. \u201cTwo \u00a0 conceptions of irreversible environmental harm\u201d. Public Law and Legal Theory \u00a0 Working Paper No. 218, Reg-Markets Center, The Law School, The University of \u00a0 Chicago. [Traducci\u00f3n libre]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Seg\u00fan N\u00e9stor Cafferatta, \u201cLos principios y reglas del Derecho \u00a0 ambiental\u201d. Citado por el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera. Consejero ponente: \u00a0 Marco Antonio Velilla Moreno. Sentencia del 28 de marzo de 2014. Radicaci\u00f3n \u00a0 n\u00famero: 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Corte Constitucional, C-988 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] A este respecto, la Corte consider\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201ca) La exposici\u00f3n del menor a la radiaci\u00f3n electromagn\u00e9tica \u00a0 producida por la antena de telefon\u00eda m\u00f3vil, situada aproximadamente a 25 metros \u00a0 de distancia del lugar en el que habita, conlleva el riesgo, aunque no la \u00a0 certeza cient\u00edfica absoluta, de una afectaci\u00f3n grave en su salud a largo plazo, \u00a0 teniendo en cuenta que se trata de un ni\u00f1o de muy corta edad, que tiene en \u00a0 desarrollo su sistema nervioso. b) Es evidente que, si ese riesgo se llega a \u00a0 concretar en el futuro, las consecuencias en la salud del menor ser\u00e1n graves e \u00a0 irreversibles. c) Si bien el principio de precauci\u00f3n suele aplicarse como \u00a0 instrumento para proteger el derecho al medio ambiente sano, tambi\u00e9n ha sido \u00a0 aplicado por esta Corporaci\u00f3n a favor del derecho a la salud en casos como los \u00a0 resueltos en las Sentencias T-104 de 2012 y 1077 del mismo a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] En igual sentido consultar las sentencias \u00a0 T-1077 de 2012 y T-672 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Corte Constitucional, \u00a0 sentencias C-339 de 2002 y C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Bonet, Jaime. \u201c\u00bfPor qu\u00e9 es pobre el Choc\u00f3?\u201d. Documentos de \u00a0 trabajo sobre econom\u00eda regional, N\u00fam. 90, Banco de la Rep\u00fablica, Bogot\u00e1, Centro \u00a0 de Estudios Econ\u00f3micos Regionales, 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Defensor\u00eda del Pueblo. \u201cCrisis humanitaria en el Choc\u00f3: diagn\u00f3stico, \u00a0 valoraci\u00f3n y acciones de la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d (2014) y \u201cResoluci\u00f3n \u00a0 Defensorial 064 de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] En este sentido, refiri\u00f3 \u00a0 que: \u201cotro motivo de la disputa entre los grupos armados ilegales radica \u00a0 en el establecimiento de megaproyectos mineros y viales. En la zona se \u00a0 avanza en la ejecuci\u00f3n de proyectos relacionados con la explotaci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales en las zonas aleda\u00f1as al cerro Careperro, franja monta\u00f1osa rica en \u00a0 minerales como cobre, zinc y plomo, en inmediaciones de los municipios de Carmen \u00a0 del Dari\u00e9n, Vig\u00eda del Fuerte y Murind\u00f3, y en los planes de integraci\u00f3n vial y \u00a0 fluvial a mercados globales en el marco del proyecto Arqu\u00edmedes, con el \u00a0 prop\u00f3sito de recuperar la navegabilidad del Atrato y conectar este con el r\u00edo \u00a0 San Juan y el oc\u00e9ano Pac\u00edfico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238]Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] En sus conclusiones, el referido informe \u00a0 a\u00f1adi\u00f3 lo siguiente: \u201ca lo anterior se suma, \u00a0 la grave problem\u00e1tica ambiental derivada de las actividades de extracci\u00f3n de \u00a0 metales como el oro y el platino, ya que si bien la actividad de miner\u00eda en el \u00a0 departamento del Choc\u00f3 se ha desarrollado hist\u00f3ricamente y ha sido una fuente de \u00a0 trabajo para las comunidades, la din\u00e1mica bajo la cual se est\u00e1n desarrollando \u00a0 dichas actividades est\u00e1n generando conflictos socio ambientales, por presi\u00f3n \u00a0 ejercida sobre el patrimonio ambiental, la degradaci\u00f3n del tejido social en los \u00a0 territorios \u00e9tnicos y colectivos, la falta de capacidad de algunas de las \u00a0 instituciones del departamento y el conflicto armado que est\u00e1 presente en \u00a0 muchas zonas del Choc\u00f3 en donde se disputan por el control territorial y el \u00a0 control sobre los bienes ambientales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 2, folios 428 a 499. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Dicha resoluci\u00f3n en su versi\u00f3n completa hace \u00a0 parte del cuaderno principal de tutela, folios 124-220.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] La serie sobre \u201cMiner\u00eda en Colombia\u201d de la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica fue dirigida por Luis Jorge Garay Salamanca y se compone de cuatro \u00a0 vol\u00famenes: 1.- Fundamentos para superar el modelo extractivista; 2.- Derechos, \u00a0 Pol\u00edticas P\u00fablicas y Gobernanza; 3.- Da\u00f1os ecol\u00f3gicos y socio-econ\u00f3micos y \u00a0 consideraciones sobre un modelo minero alternativo; 4.- Control p\u00fablico, memoria \u00a0 y justicia socio-ecol\u00f3gica, movimientos sociales y posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 6, folio 2601 y CD \u00a0 adjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] UNODOC: \u201cColombia: explotaci\u00f3n de oro de aluvi\u00f3n. Evidencias a partir \u00a0 de una percepci\u00f3n remota\u201d, Junio de 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Algunos de los preocupantes \u00a0 resultados en materia ambiental y derechos de comunidades \u00e9tnicas que presenta \u00a0 el referido estudio, en su resumen ejecutivo, son los siguientes: \u201cLos \u00a0 resultados se\u00f1alan que para el a\u00f1o 2014 Colombia ten\u00eda 78.939 hect\u00e1reas con \u00a0 evidencias de explotaci\u00f3n de oro de aluvi\u00f3n -EVOA-, distribuidas en 17 de los 32 \u00a0 departamentos del pa\u00eds. El 79% se encuentra en dos departamentos: \u00a0 Antioquia y Choc\u00f3. Nech\u00ed (Antioquia) es el municipio que presenta la \u00a0 mayor \u00e1rea afectada (6.232 ha) que representa el 8% de la afectaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El estudio \u00a0 alerta sobre la presencia de EVOA en territorios especiales. Los Consejos \u00a0 comunitarios resultaron ser los m\u00e1s afectados, el 46% de las EVOA se encuentra \u00a0 en este tipo de territorios por lo cual el dise\u00f1o de pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 deber\u00eda considerar sus particularidades. Aunque la afectaci\u00f3n en resguardos \u00a0 ind\u00edgenas es mucho menor, se focaliza en comunidades Ember\u00e1-Kat\u00edo, en los \u00a0 departamentos de Choc\u00f3 y Antioquia altamente vulnerables. Respecto a Parques \u00a0 Nacionales, 5 de ellos ya tienen EVOA al interior del parque y 9 m\u00e1s en zonas \u00a0 cercanas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio \u00a0 tambi\u00e9n demuestra que la explotaci\u00f3n de oro de aluvi\u00f3n es uno de los principales \u00a0 motores de p\u00e9rdida de coberturas en Colombia. La p\u00e9rdida total de coberturas de \u00a0 alto valor ambiental asociada a las actividades de explotaci\u00f3n de oro de aluvi\u00f3n \u00a0 fue de 24.450 ha para el a\u00f1o 2014 y se concentr\u00f3 en Choc\u00f3 (77%), \u00a0 uno de los hotspots de biodiversidad m\u00e1s importantes del mundo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio \u00a0 desarrolla la relaci\u00f3n entre EVOA y las figuras autorizadas por la ley para la \u00a0 explotaci\u00f3n de oro (Licencias ambientales, Amparo de T\u00edtulos sin licencia, \u00a0 Solicitudes de legalizaci\u00f3n y Propuestas de contrato), que reglamentan la \u00a0 producci\u00f3n minera; se encontr\u00f3 que el 60% de los EVOA no coincide con \u00a0 ninguna figura, el 40% presenta relaci\u00f3n con alguna figura pero solo el \u00a0 2% cumple con todos los requisitos para la explotaci\u00f3n\u201d. (Subrayado y negrilla fuera de \u00a0 texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Acta Final de Inspecci\u00f3n Judicial realizada por la Corte Constitucional. \u00a0 Folios 2106-2119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folios 2095-2102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4, folios 1494 a 1498. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folios 1881-1882. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folios 1999-2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Sobre este punto, el \u00a0 Instituto de Biolog\u00eda de la Universidad de Antioquia, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u201cLa miner\u00eda a gran escala, la deforestaci\u00f3n y la explotaci\u00f3n forestal, entre \u00a0 otras actividades, destruyen y\/o degradan los h\u00e1bitats de las especies y las \u00a0 funciones de los ecosistemas. Esta degradaci\u00f3n de la biodiversidad tiene muchos \u00a0 impactos en el bienestar humano, pues ecosistemas empobrecidos limitan la \u00a0 provisi\u00f3n de bienes y servicios ambientales como alimentos (pesca, caza de \u00a0 subsistencia, recolecci\u00f3n de frutos, etc.), medicinas, combustibles, materiales \u00a0 de construcci\u00f3n, y otros productos del bosque (fibras, tintas, etc.). Adem\u00e1s, en \u00a0 los sitios degradados por miner\u00eda o por deforestaci\u00f3n se pueden observar otros \u00a0 impactos m\u00e1s directos en la salud y el bienestar general (incluso a nivel social \u00a0 y cultural) de las comunidades humanas, tales como: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problemas de \u00a0 salud por la bioacumulaci\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas: Existe amplia evidencia de que \u00a0 la acumulaci\u00f3n de metales pesados como el mercurio en los tejidos del cuerpo \u00a0 humano pueden causar toxicidad y llegar a ser carcinog\u00e9nicos. Las \u00a0 personas expuestas a metales pesados presentan problemas de debilidad y fatiga, \u00a0 inflamaciones de la piel y m\u00faltiples \u00f3rganos, y trastornos motrices, \u00a0 gastrointestinales, respiratorios, inmunes y neurol\u00f3gicos; muchos de los cuales \u00a0 pueden ser transferidos a infantes durante el embarazo [Bernhoft 2012, \u00a0 Tchounwou et al. 2012]. En Colombia tenemos varios estudios que demuestran la \u00a0 presencia de mercurio en poblaciones humanas [por ejemplo Marrugo et al. 2013, \u00a0 Olivero-Verbel et al. 2008, 2011, 2012, Olivero-Verbel y Solano 1998], y efectos \u00a0 perjudiciales en su salud, por ejemplo por genotoxicidad [Calao y Marrugo 2013]. \u00a0 La mayor\u00eda de estudios sobre la presencia y efectos de metales pesados en la \u00a0 salud humana han sido llevados a cabo en las regiones Caribe y Andina de \u00a0 Colombia, y se desconoce mucho sobre este tema en la regi\u00f3n del Choc\u00f3 \u00a0 biogeogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deterioro de \u00a0 condiciones sanitarias y proliferaci\u00f3n de vectores de enfermedades: Los sitios degradados por miner\u00eda \u00a0 y deforestaci\u00f3n, en donde se alteran las condiciones del agua, el suelo y el \u00a0 aire, pueden convertirse en lugares con baja calidad sanitaria para la \u00a0 habitaci\u00f3n humana. Incluso, en estos sitios se pueden crear h\u00e1bitats propicios \u00a0 para la colonizaci\u00f3n de especies for\u00e1neas e invasoras, algunas de las cuales \u00a0 pueden causar enfermedades a los humanos. Por ejemplo, los sitios degradados \u00a0 pueden ser focos de alta producci\u00f3n de vectores de enfermedades como la malaria \u00a0 y otras enfermedades infecciosas. (\u2026) La regi\u00f3n del Choc\u00f3 es vulnerable a \u00a0 epidemias de muchas de \u00e9stas enfermedades infecciosas, y a muchos otros \u00a0 problemas sanitarios, por lo cual mayor investigaci\u00f3n en estos temas es \u00a0 necesaria.\u201d \u00a0 (Subrayado y negrilla fuera texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folios 2095-2102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4, folios 1465 a 1468. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] \u201cEn ecosistemas acu\u00e1ticos: a) El \u00a0 dragado de lechos de r\u00edos y ci\u00e9nagas para extracci\u00f3n de sedimentos causa \u00a0 alteraci\u00f3n fuerte en la din\u00e1mica natural de los sedimentos, y por ende en todas \u00a0 las especies acu\u00e1ticas de fauna y flora asociada a los fondos de estos \u00a0 ecosistemas, particularmente en las comunidades de insectos acu\u00e1ticos \u00a0 (bentos) y peces, en especial del bocachico, pez de mayor aporte a las \u00a0 pesquer\u00edas del Atrato y que se alimenta casi exclusivamente del detritus que se \u00a0 deposita en los sedimentos de r\u00edos y ci\u00e9nagas; b) Vertimiento de sustancias \u00a0 t\u00f3xicas, particularmente de mercurio y cianuro, de amplio uso regional en la \u00a0 miner\u00eda de oro. El mercurio usado para amalgamar el oro es responsable de la \u00a0 bioacumulaci\u00f3n de metilmercurio en los peces y consecuencia biomagnificaci\u00f3n a \u00a0 lo largo de las cadenas tr\u00f3ficas, con un riesgo muy alto para la salud de las \u00a0 comunidades humanas asentadas en la cuenca, por su alta dependencia del consumo \u00a0 de pescado como fuente de prote\u00ednas. El vertimiento de cianuro conlleva a \u00a0 alteraciones en las calidades f\u00edsico-qu\u00edmicas de las aguas, con efectos nocivos \u00a0 sobre la fauna y flora acu\u00e1tica; c) Escorrent\u00eda de sustancias s\u00f3lidas. Las \u00a0 actividades asociadas a la miner\u00eda de oro y deforestaci\u00f3n pueden incrementar \u00a0 sustancialmente el transporte de sedimentos hacia los cauces y cuerpos de agua. \u00a0 En consecuencia, la llegada excesiva de sedimentos tiene efectos negativos en la \u00a0 biodiversidad y en los ecosistemas acu\u00e1ticos; d) Alteraci\u00f3n de cauces y cuerpos \u00a0 de agua. Como consecuencia de las actividades de dragado y de deforestaci\u00f3n, \u00a0 pueden ocasionarse alteraciones como taponamientos y\/o desv\u00edos de cursos de \u00a0 agua, desecaci\u00f3n de ci\u00e9nagas, p\u00e9rdidas en la conectividad de los ecosistemas \u00a0 acu\u00e1ticos con graves efectos para la biodiversidad de la regi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0En ecosistemas \u00a0 terrestres: a) P\u00e9rdida de cobertura \u00a0 vegetal. En general, las actividades de miner\u00eda y la explotaci\u00f3n forestal \u00a0 requieren de la apertura del bosque que conllevan a cambios en las coberturas \u00a0 naturales y alteraciones del paisaje. Estas modificaciones se manifiestan como \u00a0 p\u00e9rdidas de h\u00e1bitat y en la conectividad ecol\u00f3gica, alteraci\u00f3n de corredores \u00a0 biol\u00f3gicos y disturbios en la estructura, composici\u00f3n de especies y \u00a0 funcionalidad de los ecosistemas; b) La contaminaci\u00f3n de suelos por \u00a0 vertimiento de sustancias t\u00f3xicas puede generar nuevos vertimientos y \u00a0 disposici\u00f3n inadecuada de sustancias qu\u00edmicas, etc.\u201d (Negrilla fuera texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4, folios 1494 a 1498. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folios 1874-1877. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folios 2002-2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 4, folios 1494 a 1498. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Acta Final de Inspecci\u00f3n Judicial, folio 2104 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Maldonado Javier (Compilador), Instituto Humboldt y otros. \u201cPeces dulciacu\u00edcolas del Choc\u00f3 Biogeogr\u00e1fico de Colombia\u201d, Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Acta Final de Inspecci\u00f3n Judicial, folio 2104 \u00a0 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] \u201cLos impactos de la \u00a0 miner\u00eda y la deforestaci\u00f3n en las comunidades de la regi\u00f3n no solo se relacionan \u00a0 con su derecho constitucional a un \u201cambiente sano\u201d sino que son a la vez \u00a0 impactos en su econom\u00eda, su cultura y sus derechos pol\u00edticos. Comunidades \u00a0 negras, ind\u00edgenas y campesinas que han desarrollado medios de vida y econom\u00edas \u00a0 locales en estrecha relaci\u00f3n con el funcionamiento de los ecosistemas est\u00e1n \u00a0 siendo sometidas a cambios econ\u00f3micos, demogr\u00e1ficos y culturales sin \u00a0 precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchos de los \u00a0 cambios inducidos en la regi\u00f3n por el auge indiscriminado de la miner\u00eda y la \u00a0 forester\u00eda ilegal o a gran escala, transforman los medios de vida tradicionales \u00a0 y locales de las comunidades que all\u00ed habitan. Inflaci\u00f3n de precios, nuevos oficios, \u00a0 adquisici\u00f3n de tierras, prostituci\u00f3n, cambios en patrones de consumo, etc. Son \u00a0 algunos de los cambios que no son adecuadamente valorados en estudios \u00a0 ambientales. Nuevos actores vinculados a la miner\u00eda y a forester\u00eda ilegal \u00a0 significan tambi\u00e9n cambios profundos en la estructura de poder: la autoridad de \u00a0 los l\u00edderes de Resguardos y Territorios de Comunidades Negras se ve amenazada \u00a0 por actores poderosos que desconocen sus derechos, las normas nacionales que los \u00a0 protegen y las reglas e instrumentos de planificaci\u00f3n y toma de decisiones que \u00a0 operan en los territorios \u00e9tnicos. Debe tenerse en cuenta que a lo largo del \u00a0 cauce del r\u00edo Atrato hay 98 resguardos ind\u00edgenas y 46 t\u00edtulos colectivos de \u00a0 comunidades negras.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos de \u00a0 estos territorios colectivos no traslapan directamente con las zonas ribere\u00f1as \u00a0 del Atrato, pero no debe olvidarse que las comunidades de la regi\u00f3n mantienen \u00a0 lazos de parentesco (real o simb\u00f3lico) y activos intercambios entre ellas. La afectaci\u00f3n de una zona \u00a0 acompa\u00f1ada de presencia de actores armados implica, por ejemplo, el \u00a0 desplazamiento de familias del interior del Atrato hacia la zona costera o las \u00a0 vertientes de la cordillera occidental.\u201d (Subrayado y negrilla fuera texto \u00a0 original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folios 2091 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Acta Final de la Inspecci\u00f3n Judicial realizada por la Corte \u00a0 Constitucional en Choc\u00f3, 2016. Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folios 2095 a 2131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Corte Constitucional, \u00a0 sentencias T-974 de 2009 y T-801 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Todas estas respuestas se encuentran rese\u00f1adas en el anexo N\u00fam. 1 a la \u00a0 presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Acand\u00ed, Bojay\u00e1, Llor\u00f3, Medio \u00a0 Atrato, Riosucio, Quibd\u00f3, R\u00edo Quito, Ungu\u00eda, Carmen del Dari\u00e9n, Bagad\u00f3, Carmen \u00a0 de Atrato y Yuto (Choc\u00f3), y Murind\u00f3, Vig\u00eda del Fuerte y Turbo (Antioquia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folios 2095 a \u00a0 2098. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folios 2099 a \u00a0 2100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folios 2101 a \u00a0 2102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folio 2102 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folios\u00a0 2102 \u00a0 a 2103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folios 2103 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] El recuento completo de todos los elementos \u00a0 probatorios recaudados en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n constituye el Anexo N\u00fam. 1 de \u00a0 la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folios 2095 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Acta Final de Inspecci\u00f3n Judicial realizada por la Corte Constitucional. \u00a0 Folios 2106-2119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folios 2091 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Que representan tan s\u00f3lo una peque\u00f1a muestra \u00a0 de todo el material fotogr\u00e1fico que reposa en el acta final de la inspecci\u00f3n \u00a0 judicial, folios 2095-2131 del cuaderno \u00a0 de pruebas N\u00fam. 5. Ver tambi\u00e9n anexo N\u00fam. 1 a la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Al respecto, ver el Acta Final de Inspecci\u00f3n Judicial realizada por la Corte \u00a0 Constitucional. Folios 2095-2131 del cuaderno de pruebas N\u00fam. 5. Adicionalmente, \u00a0 ver Informe de acompa\u00f1amiento a la inspecci\u00f3n judicial por parte de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, folio 2476 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Corte Constitucional, sentencias T-411 de 1992, T-415 de 1992, T-536 de \u00a0 1992, T-092 de 1993, C-519 de 1994, C-200 de 1999, C-431 de 2000, C-671 de 2001, \u00a0 C-339 de 2002, T-760 de 2007, C-595 de 2010, T-080 de 2015 y C-449 de 2015, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Ver \u00a0 el Acta Final de Inspecci\u00f3n Judicial, folio 2102 y ss. (Codechoc\u00f3). Adem\u00e1s, \u00a0 Cuaderno de pruebas N\u00fam. 1, folios 180-207 (INS); Cuaderno de pruebas N\u00fam. 2, \u00a0 folios 1007-1012 (Ministerio de Ambiente) y Cuaderno de pruebas N\u00fam. 5, folios \u00a0 2008-2036 (Ministerio de Salud). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] La Corte Constitucional ha empleado el principio de precauci\u00f3n en \u00a0 m\u00faltiples sentencias, entre ellas: C-595 de 2010, T-1077 de 2012, T-672 de 2014, \u00a0 T-080 de 2015 y C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Ver Acta Final de Inspecci\u00f3n Judicial, folio \u00a0 2095 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Entre otros: Observaci\u00f3n General N\u00fam. 15 (ECOSOC), \u00a0 Declaraci\u00f3n de Mar del Plata \u00a0 (1977), Declaraci\u00f3n de Dubl\u00edn (1992), Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro (1992), \u00a0 Programa de Acci\u00f3n de la Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre \u00a0 Poblaci\u00f3n y Desarrollo (1994), y la Nueva Agenda para el Desarrollo Sostenible \u00a0 (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Por ejemplo, en los casos \u00a0 Comunidad Yakye Axa contra Paraguay de 2005, Comunidad Sawhoyamaxa contra \u00a0 Paraguay de 2006 y Comunidad X\u00e1kmok K\u00e1sek contra Paraguay de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Corte Constitucional, sentencias \u00a0 T-570 de 1992, T-740 de 2011 y C-035 de 2016, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] A este respecto, por ejemplo, la Resoluci\u00f3n \u00a0 N\u00fam. 2115 de 2007 expedida por el Ministerio de Ambiente, clasifica al mercurio \u00a0 y al cianuro como sustancias cuyas caracter\u00edsticas qu\u00edmicas \u201ctienen \u00a0 reconocido efecto adverso en la salud humana\u201d. Adicionalmente, importante \u00a0 legislaci\u00f3n nacional proh\u00edbe el uso del mercurio (y otras sustancias qu\u00edmicas \u00a0 t\u00f3xicas) como la Ley 1658 de 2013 y la Ley 1801 de 2016 (C\u00f3digo de Polic\u00eda), \u00a0 art\u00edculo 108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Corte Constitucional, sentencia C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Corte Constitucional, sentencia T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] Corte Constitucional, sentencias T-411 de 1992 y T-046 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] As\u00ed lo sostuvo la Corte \u00a0 en la sentencia C-126 de 1998: \u00a0 \u201cLa Constituci\u00f3n \u00a0 de 1991 modific\u00f3 profundamente la relaci\u00f3n normativa de la sociedad colombiana \u00a0 con la naturaleza. Por ello esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado [\u2026] que la protecci\u00f3n \u00a0 del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 que la Carta contiene una verdadera &#8220;Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica&#8221;, conformada por \u00a0 todas aquellas disposiciones que regulan la relaci\u00f3n de la sociedad con la \u00a0 naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] Estos por definici\u00f3n, son los derechos que tienen las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas a administrar y a ejercer tutela de manera aut\u00f3noma sobre sus \u00a0 territorios -de acuerdo con sus propias leyes, costumbres- y los recursos \u00a0 naturales que conforman su h\u00e1bitat, en donde se desarrolla su cultura, sus \u00a0 tradiciones y su forma de vida con base en la especial relaci\u00f3n que \u00a0 tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] El m\u00e1s reciente caso de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de la naturaleza se dio en Nueva Zelanda a partir de \u00a0 2012. Se trata de un acuerdo con fuerza de ley suscrito entre el gobierno de \u00a0 Nueva Zelanda y la comunidad de abor\u00edgenes maor\u00edes del r\u00edo Whanganui, protectora \u00a0 del r\u00edo -el tercero m\u00e1s importante del pa\u00eds- por cientos de a\u00f1os. En el acuerdo, \u00a0 que actualmente es ley -Te Urewera Act 2014-, el gobierno de Nueva Zelanda le \u00a0 reconoce al r\u00edo, el mismo status legal de una persona o de una corporaci\u00f3n, es \u00a0 decir, le concede el derecho a la existencia, a \u00a0 ser mantenido y a prosperar, junto con la obligaci\u00f3n de ser respetado. Bajo este \u00a0 dise\u00f1o, como persona jur\u00eddica o entidad sujeto de derechos el r\u00edo tiene dos \u00a0 guardianes legales: el gobierno neozeland\u00e9s y la comunidad del r\u00edo \u00a0 Whanganui, que conforman conjuntamente una comisi\u00f3n de administraci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Posey, D. A., Dutfield, G., Plenderleith, K., da Costa e Silva, E., &amp; \u00a0 Argumedo, A. Traditional resource rights: International instruments for \u00a0 protection and compensation for Indigenous peoples and local communities. Gland: \u00a0 International Union for the Conservation of Nature. 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] Ver Cuaderno de pruebas N\u00fam. 1, folios 80-103 \u00a0 (DPS); Cuaderno de pruebas N\u00fam. 2, folios 501-521 (Ministerio de Vivienda); y \u00a0 Cuaderno principal, folios 28-37 (Ministerio de Agricultura).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Ver Acta Final de Inspecci\u00f3n Judicial, folio \u00a0 2095 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] Ib\u00eddem, folios 2096-2131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] Corte Constitucional, \u00a0 sentencias T-652 de 1998, SU-383 de 2003, T-955 de 2003, T-547 de 2010, C-595 de \u00a0 2010, T-693 de 2011, T-384A de 2014 y C-449 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Ib\u00eddem, folios 2100-2106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] A prop\u00f3sito de las graves \u00a0 afectaciones que produce la miner\u00eda ilegal, en un sentido m\u00e1s amplio, el \u00a0 Departamento de Antropolog\u00eda de la Universidad de Los Andes, precis\u00f3 en su \u00a0 intervenci\u00f3n ante la Corte lo que significa el territorio y la especial relaci\u00f3n \u00a0 que tienen las comunidades \u00e9tnicas con los recursos naturales y la formaci\u00f3n de \u00a0 la cultura: \u201cPara las comunidades \u00e9tnicas el territorio no es lo mismo \u00a0 que la tierra. Esa distinci\u00f3n, entre \u201ctierra\u201d y \u201cterritorio\u201d, que en \u00a0 Colombia es un principio heredado del movimiento ind\u00edgena, ha sido retomada por \u00a0 el movimiento campesino en los \u00faltimos a\u00f1os. Si la tierra es una cosa que se \u00a0 posee y se puede comprar y vender, el territorio es inalienable. Pero no porque \u00a0 tenga una condici\u00f3n jur\u00eddica particular, sino porque se trata menos de una cosa \u00a0 y mas de una relaci\u00f3n. El territorio es el espacio de la vida cotidiana, y por \u00a0 eso en \u00e9l se concentran el sentido del presente, la memoria del pasado y la \u00a0 intuici\u00f3n del futuro. Es continuo y discontinuo a la vez, y es siempre \u00a0 colectivo. Adem\u00e1s, por tratarse de un decantado de relaciones sociales, \u00a0 trasciende a las relaciones con los cong\u00e9neres, e incluye las relaciones con el \u00a0 entorno, con otros seres vivos, con seres del pasado y del futuro, y tambi\u00e9n con \u00a0 los seres espirituales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En muchas regiones \u00a0 la vida cotidiana se despliega en espacios diversos que no solo son terrestres. \u00a0 La cotidianidad de los pueblos ribere\u00f1os, de mineros artesanales y de pescadores \u00a0 tanto de los r\u00edos como en el mar, se construye en el agua. Las pr\u00e1cticas \u00a0 productivas ligadas a la pesca se arraigan en diversas maneras de intercambio y \u00a0 de saberes locales sobre los distintos acu\u00edferos (r\u00edos, ci\u00e9nagas, ca\u00f1os, esteros \u00a0 y litoral), as\u00ed como sobre las formas de vida que all\u00ed se reproducen. En el r\u00edo \u00a0 Magdalena, por ejemplo, los pueblos anfibios, que describi\u00f3 Orlando Fals Borda \u00a0 (1986) conservan formas de relaci\u00f3n con la naturaleza donde el r\u00edo, las ci\u00e9nagas \u00a0 o el mar son sujetos con quienes se convive e intercambia; un caso similar \u00a0 muestran investigadores como Anne-Marie Losonczy para los pobladores del r\u00edo \u00a0 Atrato y sus afluentes en el Choc\u00f3 (2006). Hablamos as\u00ed de poblaciones que \u00a0 han establecido hist\u00f3ricamente relaciones sociales en el espacio que suponen una \u00a0 continuidad entre el mundo social y el natural, y de formas de territorialidad \u00a0 con la tierra y el agua que han sido considerados comunes. \u00a0La noci\u00f3n de acuatorios empleada por varias organizaciones del agua, resulta \u00a0 particularmente sugerente.\u201d (Subrayado y negrilla fuera texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Ver Acta Final de Inspecci\u00f3n Judicial, folios \u00a0 2095-2131. Adicionalmente, ver Informe \u00a0 de acompa\u00f1amiento a la inspecci\u00f3n judicial por parte de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, folio 2476 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] Garc\u00eda Villegas, Mauricio. \u201cSociolog\u00eda pol\u00edtica del campo jur\u00eddico en \u00a0 Am\u00e9rica Latina\u201d, IEPRI, DEBATE, Universidad Nacional de Colombia. Segunda \u00a0 edici\u00f3n, 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] Este plan deber\u00e1 contemplar el traslado de \u00a0 los recursos financieros, administrativos y humanos necesarios que estas \u00a0 autoridades requieran para desempe\u00f1ar de forma eficiente sus labores en general \u00a0 y las encomendadas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Jaquenod De Zsogon, Silvia. \u00a0 \u201cAntropolog\u00eda ambiental. Conflictos por recursos naturculturales y \u00a0 vulnerabilidad de poblaciones\u201d, Dykinson, Espa\u00f1a, 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Leff, Enrique. \u201cEcolog\u00eda y Capital. \u00a0 Racionalidad ambiental, democracia participativa y desarrollo sustentable\u201d, Siglo XXI Editores, 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] De acuerdo con el art\u00edculo 8 de la Ley 1549 de 2012, los Proyectos \u00a0 Ambientales Escolares (PRAE) tendr\u00e1n el siguiente objeto: \u201cEstos proyectos, \u00a0 de acuerdo a como est\u00e1n concebidos en la pol\u00edtica, incorporar\u00e1n, a las din\u00e1micas \u00a0 curriculares de los establecimientos educativos, de manera transversal, \u00a0 problemas ambientales relacionados con los diagn\u00f3sticos de sus contextos \u00a0 particulares, tales como, cambio clim\u00e1tico, biodiversidad, agua, manejo de \u00a0 suelo, gesti\u00f3n del riesgo y gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos, entre &#8221; otros, \u00a0 para lo cual, desarrollar\u00e1n proyectos concretos, que permitan a los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes, el desarrollo de competencias b\u00e1sicas y ciudadanas, para la toma \u00a0 de decisiones \u00e9ticas y responsables, frente al manejo sostenible del ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo pa\u00eds. P\u00e1g. 238 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] \u00a0 \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0Del mismo modo, se ha establecido que \u201cse \u00a0 desarrollar\u00e1 una estrategia para desincentivar la explotaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0 minerales en toda su cadena. Para ello: 1)\u00a0se buscar\u00e1 redoblar y ampliar los \u00a0 esfuerzos para controlar los insumos necesarios para esta actividad \u00a0 (principalmente el mercurio), implementando la legislaci\u00f3n reciente sobre el \u00a0 particular para alcanzar este objetivo; 2)\u00a0se trabajar\u00e1 en la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional para luchar contra este fen\u00f3meno en zonas de frontera; 3)\u00a0se \u00a0 exigir\u00e1 a los ejecutores de obras de infraestructura la verificaci\u00f3n de la \u00a0 procedencia l\u00edcita de los materiales de construcci\u00f3n utilizados en las mismas; \u00a0 4)\u00a0se desarrollar\u00e1 una herramienta con la que se le pueda hacer trazabilidad al \u00a0 mineral desde que se produce hasta que se comercializa; y, 5)\u00a0 se \u00a0 fortalecer\u00e1 la capacidad de la autoridad minera para resolver las solicitudes de \u00a0 legalizaci\u00f3n de miner\u00eda de hecho y las solicitudes de formalizaci\u00f3n de miner\u00eda \u00a0 tradicional, para que en un t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os se d\u00e9 tr\u00e1mite a las solicitudes \u00a0 que actualmente est\u00e1n en curso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] Ver Acta Final de Inspecci\u00f3n Judicial, folios \u00a0 2095-2131. Adicionalmente, ver Informe \u00a0 de acompa\u00f1amiento a la inspecci\u00f3n judicial por parte de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, folio 2476 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 1, \u00a0 folios 389-400 y Cuaderno de pruebas N\u00fam. 3, folios 1014-1263. \u00a0 Cuaderno de pruebas N\u00fam. 6, folios 2603 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] Cuaderno de pruebas N\u00fam. 6, folio 2499 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] \u201cArt\u00edculo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de \u00a0 los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en \u00a0 forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0 constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos \u00a0 los ministros, declarar el Estado de Emergencia por per\u00edodos hasta de treinta \u00a0 d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0 calendario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 tal declaraci\u00f3n, que deber\u00e1 ser motivada, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de \u00a0 todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados \u00a0 exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica \u00a0 con el estado de emergencia, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos \u00a0 tributos o modificar los existentes. En estos \u00faltimos casos, las medidas dejar\u00e1n \u00a0 de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, \u00a0 durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino \u00a0 dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se \u00a0 refiere este art\u00edculo, y convocar\u00e1 al Congreso, si \u00e9ste no se hallare reunido, \u00a0 para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 examinar\u00e1 hasta por un lapso de treinta d\u00edas, prorrogable por acuerdo de las dos \u00a0 c\u00e1maras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que \u00a0 determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciar\u00e1 \u00a0 expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Congreso, durante el a\u00f1o siguiente a la declaratoria de la emergencia, podr\u00e1 \u00a0 derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este art\u00edculo, en \u00a0 aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relaci\u00f3n \u00a0 con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podr\u00e1 ejercer \u00a0 dichas atribuciones en todo tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Congreso, si no fuere convocado, se reunir\u00e1 por derecho propio, en las \u00a0 condiciones y para los efectos previstos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica y los ministros ser\u00e1n responsables cuando declaren el \u00a0 Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias \u00a0 previstas en el inciso primero, y lo ser\u00e1n tambi\u00e9n por cualquier abuso cometido \u00a0 en el ejercicio de las facultades que la Constituci\u00f3n otorga al Gobierno durante \u00a0 la emergencia. El Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los \u00a0 trabajadores mediante los decretos contemplados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0 El Gobierno enviar\u00e1 a la Corte Constitucional al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n \u00a0 los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere \u00a0 este art\u00edculo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el \u00a0 Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional \u00a0 aprehender\u00e1 de oficio y en forma inmediata su conocimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] De acuerdo a la jurisprudencia constitucional los efectos inter \u00a0 comunis se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la \u00a0 misma situaci\u00f3n de hecho o de derecho en condiciones de igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] http:\/\/www.humboldt.org.co\/es\/investigacion\/proyectos\/ejecutados\/item\/872-rio-bita-rio-protegido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] Acand\u00ed, Bojay\u00e1, Llor\u00f3, Medio \u00a0 Atrato, Riosucio, Quibd\u00f3, R\u00edo Quito, Ungu\u00eda, Carmen del Dari\u00e9n, Bagad\u00f3, Carmen \u00a0 de Atrato y Yuto (Choc\u00f3), y Murind\u00f3, Vig\u00eda del Fuerte y Turbo (Antioquia), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] Acand\u00ed, Bojay\u00e1, Llor\u00f3, Medio \u00a0 Atrato, Riosucio, Quibd\u00f3, R\u00edo Quito, Ungu\u00eda, Carmen del Dari\u00e9n, Bagad\u00f3, Carmen \u00a0 de Atrato y Yuto (Choc\u00f3), y Murind\u00f3, Vig\u00eda del Fuerte y Turbo (Antioquia), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] Acand\u00ed, Bojay\u00e1, Llor\u00f3, Medio \u00a0 Atrato, Riosucio, Quibd\u00f3, R\u00edo Quito, Ungu\u00eda, Carmen del Dari\u00e9n, Bagad\u00f3, Carmen \u00a0 de Atrato y Yuto (Choc\u00f3), y Murind\u00f3, Vig\u00eda del Fuerte y Turbo (Antioquia), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] Este plan deber\u00e1 incluir una estrategia, con \u00a0 planes y programas definidos y con enfoque \u00e9tnico, de sustituci\u00f3n de los \u00a0 ingresos para los pobladores de la regi\u00f3n que dependan de esta actividad de tal \u00a0 manera que no terminen a\u00fan m\u00e1s afectados. De igual forma, deber\u00e1 respetar las \u00a0 actividades ancestrales de miner\u00eda artesanal que las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 realizan desde hace varios siglos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] Dicho panel de expertos podr\u00e1 estar compuesto \u00a0 por diversas entidades, ONG y centros acad\u00e9micos que durante el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n manifestaron su inter\u00e9s de participar en el desarrollo de las \u00f3rdenes \u00a0 que la Corte profiriera. En su orden son: (i) el Centro de Estudios de \u00a0 Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia-, (ii) la Oficina del Alto Comisionado \u00a0 de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, (iii) el Centro de \u00a0 Estudios \u201cTierra Digna\u201d y los representantes de las comunidades accionantes, \u00a0 (iv) la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; (v) los departamentos de Antropolog\u00eda y \u00a0 Biolog\u00eda de las Universidades de Antioquia, Andes, as\u00ed como las Universidades de \u00a0 Cartagena y Tecnol\u00f3gica de Quibd\u00f3; (vi) el Instituto Humboldt, y (vii) el \u00a0 Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico y WWF Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] http:\/\/www.humboldt.org.co\/es\/investigacion\/proyectos\/ejecutados\/item\/872-rio-bita-rio-protegido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] Acand\u00ed, Bojay\u00e1, Llor\u00f3, Medio \u00a0 Atrato, Riosucio, Quibd\u00f3, R\u00edo Quito, Ungu\u00eda, Carmen del Dari\u00e9n, Bagad\u00f3, Carmen \u00a0 de Atrato y Yuto (Choc\u00f3), y Murind\u00f3, Vig\u00eda del Fuerte y Turbo (Antioquia), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] Acand\u00ed, Bojay\u00e1, Llor\u00f3, Medio \u00a0 Atrato, Riosucio, Quibd\u00f3, R\u00edo Quito, Ungu\u00eda, Carmen del Dari\u00e9n, Bagad\u00f3, Carmen \u00a0 de Atrato y Yuto (Choc\u00f3), y Murind\u00f3, Vig\u00eda del Fuerte y Turbo (Antioquia), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] Acand\u00ed, Bojay\u00e1, Llor\u00f3, Medio \u00a0 Atrato, Riosucio, Quibd\u00f3, R\u00edo Quito, Ungu\u00eda, Carmen del Dari\u00e9n, Bagad\u00f3, Carmen \u00a0 de Atrato y Yuto (Choc\u00f3), y Murind\u00f3, Vig\u00eda del Fuerte y Turbo (Antioquia), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] Este plan deber\u00e1 incluir una estrategia, con \u00a0 planes y programas definidos y con enfoque \u00e9tnico, de sustituci\u00f3n de los \u00a0 ingresos para los pobladores de la regi\u00f3n que dependan de esta actividad de tal \u00a0 manera que no terminen a\u00fan m\u00e1s afectados. De igual forma, deber\u00e1 respetar las \u00a0 actividades ancestrales de miner\u00eda artesanal que las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 realizan desde hace varios siglos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] Dicho panel de expertos podr\u00e1 estar compuesto \u00a0 por diversas entidades, ONG y centros acad\u00e9micos que durante el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n manifestaron su inter\u00e9s de participar en el desarrollo de las \u00f3rdenes \u00a0 que la Corte profiriera. En su orden son: (i) el Centro de Estudios de \u00a0 Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia-, (ii) la Oficina del Alto Comisionado \u00a0 de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, (iii) el Centro de \u00a0 Estudios \u201cTierra Digna\u201d y los representantes de las comunidades accionantes, \u00a0 (iv) la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; (v) los departamentos de Antropolog\u00eda y \u00a0 Biolog\u00eda de las Universidades de Antioquia, Andes, as\u00ed como las Universidades de \u00a0 Cartagena y Tecnol\u00f3gica de Quibd\u00f3; (vi) el Instituto Humboldt, y (vii) el \u00a0 Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico y WWF Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] En la \u201cparte B\u201d del presente documento \u00a0 (folios 51 a 150) se incluye como ap\u00e9ndice del Anexo N\u00fam. 1 a la sentencia, el \u00a0 acta final de la inspecci\u00f3n judicial realizada en Quibd\u00f3 (Choc\u00f3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] La presente acta de inspecci\u00f3n judicial, que \u00a0 fue puesta a consideraci\u00f3n de las partes mediante Auto del once (11) de abril de \u00a0 2016, recoge los comentarios de aclaraci\u00f3n sugeridos por la Agencia Nacional de \u00a0 Miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] De conformidad con el art\u00edculo 107 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0 relativo a las audiencias y diligencias, para la elaboraci\u00f3n de la presente acta \u00a0 no se realizar\u00e1 reproducci\u00f3n escrita de las grabaciones, sino que se describir\u00e1 \u00a0 lo ocurrido en la sesi\u00f3n y se sintetizaran los principales argumentos \u00a0 manifestados por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] Una copia de la lista se anexa a la presenta acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] Una copia de la lista se anexa a la presenta acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] Una copia de la lista de intervinientes se anexa a la presenta \u00a0 acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] Una copia de la lista se anexa a la presenta acta.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-622-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-622\/16 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL Y SU APLICACION PARA PROTEGER EL \u00a0 DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS-Caso de comunidades \u00e9tnicas que habitan la cuenca del r\u00edo Atrato y \u00a0 manifiestan afectaciones a la salud como consecuencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24946","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24946","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24946"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24946\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24946"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24946"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24946"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}