{"id":24950,"date":"2024-06-28T14:04:29","date_gmt":"2024-06-28T14:04:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-626-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:29","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:29","slug":"t-626-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-626-16-2\/","title":{"rendered":"T-626-16"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia \u00a0 T-626\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION \u00a0 POR ACTIVA-Agencia oficiosa en materia de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION EN \u00a0 LA CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION \u00a0 POR PASIVA EN TUTELA-Se predica de quien \u00a0 efectivamente debe responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho \u00a0 fundamental, UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ FRENTE A POBLACION DESPLAZADA-Tienen derecho a un trato preferente y urgente por parte de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, dado que el desplazamiento forzado conlleva m\u00faltiples \u00a0 violaciones a los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 considera que se cumple el principio de subsidiariedad en las acciones de tutela \u00a0 bajo estudio, por cuanto: (i) los actores manifiestan ser cabezas de \u00a0 hogar y no tener empleo, ni contar con recursos para la subsistencia de su grupo \u00a0 familiar; (ii) no cuentan con otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y \u00a0 efectivo para exigir la entrega de la ayuda humanitaria y su pr\u00f3rroga, la cual \u00a0 les ha sido negada por la UARIV. En consecuencia, \u00a0 es necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional pues se trata de familias \u00a0 desplazadas que al parecer est\u00e1n viendo \u00a0 amenazados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, m\u00ednimo vital y \u00a0 petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL \u00a0 DE PETICION DE POBLACION DESPLAZADA-Deber de dar \u00a0 respuesta oportuna, eficaz y de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sostenido que el derecho de petici\u00f3n de personas que se \u00a0 encuentran en condici\u00f3n de desplazamiento tiene una protecci\u00f3n reforzada, por \u00a0 tanto el manejo de la informaci\u00f3n, su registro y control resultan de vital \u00a0 importancia, dado que\u00a0 las autoridades competentes deben tener pleno \u00a0 conocimiento de las solicitudes recibidas, su estado, tr\u00e1mite y respuesta, as\u00ed \u00a0 como de su comunicaci\u00f3n efectiva a la persona desplazada. La atenci\u00f3n adecuada a \u00a0 los derechos de petici\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada hace parte del m\u00ednimo de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional que debe brindarse a quienes tienen tal condici\u00f3n, pues integra \u00a0 el derecho a ser reconocido, escuchado y atendido por el Estado, lo cual es \u00a0 inherente al principio de la dignidad humana, y por tal motivo, debe ser \u00a0 amparado con el fin de obtener por parte de las autoridades una decisi\u00f3n de \u00a0 fondo a lo requerido por el ciudadano, con base en un estudio sustentado del \u00a0 requerimiento, acorde con las competencias de la autoridad frente a la que ha \u00a0 sido presentada la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA \u00a0 HUMANITARIA DE EMERGENCIA DE POBLACION DESPLAZADA Y DERECHO DE PETICION-Respuesta de fondo, clara y congruente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA \u00a0 HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales \u00a0 para su entrega y pr\u00f3rroga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA \u00a0 HUMANITARIA-Naturaleza, caracter\u00edsticas y \u00a0 modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA \u00a0 HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Etapas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASES DE AYUDA \u00a0 HUMANITARIA-Inmediata, emergencia y transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRORROGA DE \u00a0 AYUDA HUMANITARIA-Diferencia entre pr\u00f3rroga general \u00a0 y pr\u00f3rroga autom\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga \u00a0 var\u00eda de acuerdo con la etapa de atenci\u00f3n humanitaria en la que se encuentre el \u00a0 beneficiario, por lo cual puede ser de orden general o autom\u00e1tica. (i) La pr\u00f3rroga \u00a0 general\u00a0es aquella que debe ser solicitada por cualquier persona \u00a0 desplazada, la cual se encuentra sujeta a una valoraci\u00f3n realizada previamente \u00a0 por la entidad competente sobre las circunstancias de vulnerabilidad del posible \u00a0 beneficiario, con el prop\u00f3sito de determinar si es o no procedente su \u00a0 otorgamiento. (ii) La pr\u00f3rroga autom\u00e1tica\u00a0opera en casos en los cuales por circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta, como por ejemplo que se encuentren en riesgo derechos de una persona \u00a0 en condici\u00f3n de discapacidad, debe otorgarse nuevamente la atenci\u00f3n de forma \u00a0 inmediata. Debe entregarse de\u00a0manera integral, completa e ininterrumpida, sin \u00a0 necesidad de programar o realizar visitas de verificaci\u00f3n y asumiendo que se \u00a0 trata de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema lo que justifica el \u00a0 otorgamiento de la pr\u00f3rroga, hasta el momento en que las autoridades comprueben \u00a0 que se han logrado condiciones de\u00a0 autosuficiencia integral y de dignidad, \u00a0 momento en el cual podr\u00e1 procederse mediante decisi\u00f3n motivada, a la suspensi\u00f3n \u00a0 de la pr\u00f3rroga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA \u00a0 HUMANITARIA Y DERECHO A LA IGUALDAD-Reglas \u00a0 jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA \u00a0 HUMANITARIA-Es una prestaci\u00f3n personal e intransferible que no puede ser objeto \u00a0 de cesi\u00f3n, endoso, acumulaci\u00f3n o de entrega retroactiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PETICION DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a UARIV \u00a0 conteste de fondo la petici\u00f3n de ayuda humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRORROGA DE \u00a0 AYUDA HUMANITARIA-Orden a UARIV verifique si los \u00a0 accionantes mantienen su afectaci\u00f3n a la subsistencia m\u00ednima y en caso \u00a0 afirmativo, proceda a entrega de la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expedientes acumulados\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T-5667444, T-5667446, T-5667448, \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-5667451, T-5667452, T-5667454, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-5667455, T-5667458 y \u00a0 T-5667459 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela \u00a0 instauradas por: Ana Lucila Mestra Argumedo, Claudia Milena Aristizabal Giraldo, \u00a0 Sandra Constanza Fl\u00f3rez Herrera, Luz Delia S\u00e1nchez Alarc\u00f3n, Luz Dary Varela \u00a0 Montoya, Ana Lucila Mestra Argumedo, Javier Dar\u00edo Restrepo Ur\u00e1n, Marta Leticia Torres Yarce y Julia \u00a0 Matilde Uribe de Hern\u00e1ndez contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas &#8211; UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., once (11) de noviembre dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Alejandro Linares Cantillo y la \u00a0 Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n[1] de los fallos proferidos \u00a0 en \u00fanica instancia, por \u00a0el Juzgado Veinticuatro Penal \u00a0 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, durante el mes de abril \u00a0 del a\u00f1o en curso, dentro de las acciones de tutela \u00a0 promovidas por Ana Lucila Mestra Argumedo, Claudia \u00a0 Milena Aristizabal Giraldo, Sandra Constanza Fl\u00f3rez Herrera, Luz Delia S\u00e1nchez \u00a0 Alarc\u00f3n, Luz Dary Varela Montoya, Ana Lucila Mestra \u00a0 Argumedo, Javier Dar\u00edo Restrepo Ur\u00e1n, Marta Leticia \u00a0 Torres Yarce y Julia Matilde Uribe de Hern\u00e1ndez contra la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 UARIV, que decidi\u00f3 negar la totalidad de tutelas interpuestas \u00a0 argumentando falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores en los procesos de la referencia \u00a0 entablaron acciones de tutela contra la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (en adelante la UARIV), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, m\u00ednimo vital, petici\u00f3n, entre otros. Lo anterior, en virtud a que la UARIV no contest\u00f3 el derecho de \u00a0 petici\u00f3n de inter\u00e9s particular que cada uno de los accionantes elev\u00f3, pidiendo, \u00a0 en algunos casos: (i) ayuda humanitaria; y en otros, (ii) la pr\u00f3rroga a la ayuda \u00a0 humanitaria, que afirman haber recibido en el pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 una exposici\u00f3n \u00a0 de los antecedentes generales y espec\u00edficos de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes generales de las tutelas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Las tutelas fueron presentadas contra la \u00a0 UARIV, en forma separada, por las personas que a continuaci\u00f3n se identifican, \u00a0 las cuales actuaron en causa propia, siendo en su mayor\u00eda mujeres, concretando \u00a0 su solicitud en ayuda humanitaria y pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitaron ayuda humanitaria las siguientes \u00a0 personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre del accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667446 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Milena Aristizabal Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.041.202.656 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667448 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Constanza Fl\u00f3rez Herrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.061.655.863 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitaron pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria \u00a0 las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667444 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Lucila Mestra Argumedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.144.035.683 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667454 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Lucila Mestra Argumedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.288.933 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667455 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier Dar\u00edo Restrepo Ur\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.053.334 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667459 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julia Matilde Uribe de Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.967.730 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667451 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Delia S\u00e1nchez Alarc\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.460.367 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667452 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Dary Varela Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.715.707 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Leticia Torres Yarce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.044.120.816 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 La totalidad de los escritos de \u00a0 tutela se presentaron utilizando formatos similares, en los que solo se aport\u00f3 informaci\u00f3n general que no \u00a0 espec\u00edfica las circunstancias en las cuales se produjo el desplazamiento, el \u00a0 lugar de procedencia ni la fecha de su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Sostienen \u00a0 en las diferentes solicitudes de amparo que se les est\u00e1 vulnerando sus derechos \u00a0 fundamentales de petici\u00f3n, a la dignidad humana, m\u00ednimo \u00a0 vital, entre otros, por las siguientes razones: (i) son desplazados a \u00a0 causa de la violencia; (ii) han elevado a la UARIV petici\u00f3n de inter\u00e9s \u00a0 particular entre los meses de enero a marzo de 2016, para que les entreguen \u00a0 ayuda humanitaria y pr\u00f3rroga de la misma; sin embargo, no han obtenido \u00a0 respuesta; (iii) se trata de personas que son cabeza de hogar; (iv) \u00a0su n\u00facleo familiar est\u00e1 integrado por menores de edad; (v) no tienen \u00a0 empleo ni medios para garantizar una subsistencia digna a su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Con cada una de las precitadas \u00a0 solicitudes de amparo constitucional se adjuntan los siguientes documentos: \u00a0 (i) \u00a0copia del derecho de petici\u00f3n que radicaron en la UARIV; (ii) copia de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de cada actor; y (iii) escritos denominados \u00a0 \u201cpoder especial\u201d o \u201cautorizaci\u00f3n para actuar\u201d, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes espec\u00edficos de las tutelas que solicitan ayuda humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 En el expediente T-5667446, Claudia Milena Aristizabal, de 28 \u00a0 a\u00f1os de edad, radic\u00f3 el 17 de febrero de 2016 solicitud a la UARIV pidi\u00e9ndole la \u00a0 entrega de ayuda humanitaria. El 5 de abril present\u00f3 tutela a la que anex\u00f3 una autorizaci\u00f3n, para que \u00a0 la se\u00f1ora Luz Marina Vergara Quintero \u201creclame la copia del fallo de tutela y \u00a0 se notifique a mi nombre y si es necesario y retire copia del fallo y si no me \u00a0 doy por notificado por conducta concluyente\u201d[2] (Sic). La mencionada autorizaci\u00f3n tiene constancia de presentaci\u00f3n personal \u00a0 el 6 de marzo de 2016 ante la Notaria \u00danica de Granada (Antioquia). Mediante \u00a0 fallo del 19 de abril de 2016, el \u00a0Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito \u00a0 con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn resolvi\u00f3 negar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 En el expediente T-5667448, Sandra \u00a0 Constanza Fl\u00f3rez Herrera, de 25 a\u00f1os de edad, radic\u00f3 el 11 de marzo de 2016 \u00a0 solicitud a la UARIV pidiendo ayuda humanitaria de emergencia y de transici\u00f3n. \u00a0 El 31 de marzo present\u00f3 tutela a la que anex\u00f3 poder especial, amplio y suficiente otorgado a la se\u00f1ora Dorys \u00a0 Albany Sucerquia Aguirre, para \u201creclamar el fallo de tutela y hacer los \u00a0 documentos correspondientes con su respectiva firma.\u201d[3] Al \u00a0 mencionado poder le fue realizada presentaci\u00f3n personal por parte de Dorys Albay \u00a0 Sucerquia, el 17 de noviembre de 2015 ante la Notar\u00eda 16 de Medell\u00edn. Mediante \u00a0 fallo del 18 de abril de 2016, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Medell\u00edn resolvi\u00f3 negar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes espec\u00edficos de las tutelas que solicitan pr\u00f3rroga de la ayuda \u00a0 humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 En el expediente T-5667444, Ana Lucila Mestra Argumedo, de 27 \u00a0 a\u00f1os de edad, present\u00f3 el 1 de marzo de 2016 petici\u00f3n a la UARIV en la que pidi\u00f3 \u00a0 pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria de emergencia. El 4 de abril radic\u00f3 tutela a la que anex\u00f3 una autorizaci\u00f3n, para que los ciudadanos\u00a0 \u00a0 Julio Manuel Mendoza Sena, Freddy Mena Palomeque y Sulma Garc\u00eda \u00a0 Arboleda, pudieran \u201centregar y recibir fallos de tutela y se den notificados \u00a0 por conducta concluyente\u201d[4]. \u00a0La mencionada autorizaci\u00f3n tiene constancia de \u00a0 presentaci\u00f3n personal de la actora de fecha 26 de febrero de 2016, ante la \u00a0 Notaria \u00danica de Ung\u00eda (Choco). Mediante fallo del 18 de \u00a0 abril de 2016, el Juzgado \u00a0 Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn \u00a0 resolvi\u00f3 negar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 En el expediente T-5667454, Ana Lucila \u00a0 Mestra Argumedo, de 63 a\u00f1os de edad, radic\u00f3 el 1 de marzo de 2016 petici\u00f3n de \u00a0 inter\u00e9s particular a la UARIV para que le entreguen pr\u00f3rroga de ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia. El 30 de marzo radic\u00f3 tutela \u00a0a la que anex\u00f3 una autorizaci\u00f3n, para que los \u00a0 ciudadanos\u00a0 Julio Manuel Mendoza Sena, Freddy Mena \u00a0 Palomeque y Sulma Garc\u00eda Arboleda, puedan \u201centregar y recibir fallos de \u00a0 tutela y se den notificados por conducta concluyente\u201d[5]. La mencionada autorizaci\u00f3n tiene constancia de presentaci\u00f3n personal \u00a0 de la actora\u00a0 de fecha 26 de febrero de 2016, ante la Notaria \u00danica de \u00a0 Ung\u00eda (Choco). Mediante fallo del 13 de abril de 2016, \u00a0 el Juzgado Veinticuatro Penal \u00a0 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn resolvi\u00f3 negar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 En el expediente T-5667455, Javier Dar\u00edo \u00a0 Restrepo Ur\u00e1n, de 40 a\u00f1os de edad, present\u00f3 el 24 de febrero de 2016 solicitud a \u00a0 la UARIV para que le entreguen pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria. El 12 de abril \u00a0 present\u00f3 tutela a la que anex\u00f3 poder especial, amplio y suficiente otorgado al se\u00f1or Jorge Pe\u00f1a \u00a0 para \u201cradicar la acci\u00f3n de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y radicar derechos de petici\u00f3n y \u00a0 hacer los documentos correspondientes con su respectiva firma\u201d[6]. El\u00a0 mencionado poder tiene constancia de \u00a0presentaci\u00f3n personal por parte del actor de fecha \u00a013 de febrero de 2016, ante \u00a0 la Notar\u00eda \u00danica de Betulia (Antioquia). \u00a0Mediante fallo del 26 de abril \u00a0 de 2016, el Juzgado \u00a0 Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn \u00a0 resolvi\u00f3 negar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10 En el expediente T-5667459, Julia Matilde Uribe de Hern\u00e1ndez, de \u00a0 79 a\u00f1os de edad, solicit\u00f3 el 25 de enero de 2016 a la UARIV la entrega y adem\u00e1s \u00a0 la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria. Indica que se encuentra en el Registro \u00a0 \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y que afronta una situaci\u00f3n de debilidad por no \u00a0 recibir la asistencia humanitaria a que tiene derecho. El 7 de abril present\u00f3 \u00a0 tutela a la que anex\u00f3 poder especial, amplio y suficiente otorgado a la se\u00f1ora Ilda Yaneth \u00a0 Ru\u00edz Castrill\u00f3n para \u201creclamar el fallo de tutela y hacer los documentos \u00a0 correspondientes con su respectiva firma\u201d[7]. El \u00a0 mencionado poder tiene constancia de presentaci\u00f3n personal por parte de la \u00a0 actora de fecha 4 de noviembre de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Sabanalarga (Antioquia). Mediante fallo del 21 de abril de 2016, el \u00a0 Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito \u00a0 con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn resolvi\u00f3 negar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11 En el expediente T-5667451, Luz Delia S\u00e1nchez Alarc\u00f3n, de 40 \u00a0 a\u00f1os de edad, dirigi\u00f3 el 19 de febrero de 2016 comunicaci\u00f3n escrita a la UARIV \u00a0 para que le entregaran pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria. Seg\u00fan la actora, tiene un \u00a0 grupo familiar conformado por adultos y menores de edad, pero ella es la \u00fanica \u00a0 persona que provee lo necesario para la manutenci\u00f3n del hogar. El 31 de marzo \u00a0 present\u00f3 tutela a la que anex\u00f3 poder especial, amplio y suficiente otorgado al \u00a0 se\u00f1or Jorge Pe\u00f1a para \u201creclamar fallos de tutela y hacer los documentos \u00a0 correspondientes con su respectiva firma.\u201d[8] El mencionado poder tiene constancia de presentaci\u00f3n personal por parte de \u00a0 la actora de fecha 23 de junio de 2015, ante la Notar\u00eda \u00danica de Marinilla \u00a0 (Antioquia). Mediante fallo del 14 de abril de 2016, el \u00a0 Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones \u00a0 de Conocimiento de Medell\u00edn resolvi\u00f3 negar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12 En el expediente T-5667452, Luz Dary Varela Montoya, de 45 a\u00f1os \u00a0 de edad, solicit\u00f3 el 19 de febrero de 2016 a la UARIV pr\u00f3rroga de ayuda \u00a0 humanitaria se\u00f1alando que no tiene como mantener a su grupo familiar. El 31 de \u00a0 marzo present\u00f3 tutela a la que anex\u00f3 poder especial, amplio y suficiente otorgado al se\u00f1or Jorge Pe\u00f1a \u00a0 para \u201cradicar contra la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y radicar derechos de petici\u00f3n y hacer los \u00a0 documentos correspondientes con su respectiva firma\u201d[9] \u00a0(Sic). El mencionado poder tiene constancia de presentaci\u00f3n personal por parte \u00a0 de la actora de fecha 27 de febrero de 2015 ante la Notar\u00eda \u00danica de Betulia \u00a0 (Antioquia). Mediante fallo del 14 de abril de 2016, el \u00a0 Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones \u00a0 de Conocimiento de Medell\u00edn resolvi\u00f3 negar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13 En el expediente T-5667458, Marta Leticia Torres Yarce, de 26 \u00a0 a\u00f1os de edad, pidi\u00f3 el 8 de marzo de 2016 a la UARIV la entrega y al mismo \u00a0 tiempo la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria. Afirma que se encuentra en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y que es madre cabeza de familia. El 8 de \u00a0 abril present\u00f3 tutela a la que anex\u00f3 poder especial, amplio y suficiente otorgado a la se\u00f1ora Ilda Yaneth \u00a0 Ru\u00edz Castrill\u00f3n para \u201creclamar el fallo de tutela y hacer los documentos \u00a0 correspondientes con su respectiva firma.\u201d[10] \u00a0El mencionado poder tiene constancia de presentaci\u00f3n personal por parte de la \u00a0 actora de fecha 25 de febrero de 2016, ante la Notar\u00eda 16 de Medell\u00edn. Mediante fallo del 21 de abril de 2016, el \u00a0Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito \u00a0 con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn resolvi\u00f3 negar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la UARIV guard\u00f3 \u00a0 silencio en todas las acciones de tutela que han sido acumuladas para ser \u00a0 falladas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta del Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar \u2013 ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La Directora encargada del ICBF Regional \u00a0 Antioquia, que fue vinculada en el tr\u00e1mite del expediente de tutela T-5667459, \u00a0 sostuvo que existe falta de legitimaci\u00f3n por pasiva en lo que se refiere al \u00a0 ICBF, como quiera que la entrega del componente de alimentaci\u00f3n a hogares \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado es competencia de la UARIV, de acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 122 de la Ley 1753 de 2015[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que la UARIV\u00a0 \u00a0 reglament\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n 351 de 2015 el procedimiento para la entrega de \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria a v\u00edctimas de desplazamiento forzado incluidas en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas, en el cual se determina, entre otras cosas, los \u00a0 criterios, los montos de los componentes y la frecuencia de las entregas de la \u00a0 ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, a \u00a0 trav\u00e9s de diferentes sentencias proferidas durante el mes de abril del a\u00f1o en \u00a0 curso, decidi\u00f3 negar la totalidad de tutelas interpuestas alegando para ello \u00a0 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. Lo anterior, porque los \u00a0 accionantes anexaron a los amparos escritos que catalogaron como \u201cpoderes\u201d \u00a0y \u201cautorizaciones\u201d, en los que se facultaba a terceras personas para \u00a0 entregar, recibir y notificarse de los fallos de tutela. Sin embargo, en \u00a0 criterio del juzgador no se acredit\u00f3 debidamente la calidad de abogado que \u00a0 deb\u00edan ostentar quienes fungieron como apoderados. Ninguno de estos \u00a0 fallos fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas decretadas y recaudadas en \u00a0 sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Mediante auto del 15 de septiembre de \u00a0 2016, se decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas, a fin de esclarecer aspectos f\u00e1cticos de las tutelas que son objeto de \u00a0 acumulaci\u00f3n.[12] Puntualmente, se ofici\u00f3 a la UARIV con el fin de que remitiera copia \u00a0 del Registro \u00danico de V\u00edctimas e informara si los accionantes hab\u00edan recibido \u00a0 ayuda humanitaria o su pr\u00f3rroga, seg\u00fan el caso. Adicionalmente, se pidi\u00f3 al juez \u00a0 de \u00fanica instancia y a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que informara \u00a0 si el nombre \u201cAna Lucila Mestra Argumedo\u201d que aparece como accionante, en \u00a0 los expedientes T-5667444 y T-5667454, y se identific\u00f3 con dos c\u00e9dulas de \u00a0 ciudadan\u00eda distintas en cada una de las acciones aludidas, corresponde o no a la \u00a0 misma persona.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 La UARIV guard\u00f3 silencio al requerimiento judicial realizado por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Por su parte, el Juzgado que conoci\u00f3 del amparo se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u201clos n\u00fameros de c\u00e9dula de las accionantes eran diferentes y por lo tanto, se \u00a0 trataba de personas diferentes\u201d. Ese despacho judicial explica que lleg\u00f3 a \u00a0 tal conclusi\u00f3n luego de consultar el registro \u00fanico de afiliados a la protecci\u00f3n \u00a0 social \u2013 RUAF, en el cual se aprecia que existen dos c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda que \u00a0 comparten un mismo nombre (Ana Lucila Mestra Argumedo), pero que cuentan con \u00a0 informaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n a seguridad social dis\u00edmil[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Frente a esta misma situaci\u00f3n, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, tambi\u00e9n consultada sobre el particular, indic\u00f3 que efectuada la \u00a0 b\u00fasqueda en sus bases de datos por el nombre Ana Lucila Mestra Argumedo, se \u00a0 encontraron dos registros con los n\u00fameros de c\u00e9dula 26.288.933 y 1.144.035.683, \u00a0 los cuales difieren en la fecha y lugar de expedici\u00f3n y de nacimiento, y en los \u00a0 nombres de los padres. Agreg\u00f3 la entidad de registro, que se practic\u00f3 cotejo \u00a0 sobre las impresiones dactilares del material de cedulaci\u00f3n encontrando que \u00a0 contienen informaci\u00f3n distinta, estableciendo que la situaci\u00f3n que aqu\u00ed se \u00a0 presenta \u201ccorresponde a un caso de homonimia\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Asimismo, este despacho teniendo en cuenta que la UARIV no dio \u00a0 respuesta al requerimiento realizado, solicit\u00f3 colaboraci\u00f3n a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, la cual \u00a0 tiene acceso al sistema de informaci\u00f3n de personas desplazadas. En respuesta a \u00a0 la petici\u00f3n de apoyo, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas inform\u00f3 que los actores en su conjunto se \u00a0 encontraban incluidos como desplazados en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. En \u00a0 relaci\u00f3n al cuestionamiento de si han recibido o no ayuda humanitaria o pr\u00f3rroga \u00a0 de la misma, esta entidad manifest\u00f3 que no contaba con tal informaci\u00f3n, pues su \u00a0 acceso a estas bases de datos es limitado, por lo cual la misma deb\u00eda ser \u00a0 requerida directamente a la UARIV[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro \u00a0 del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 86 y el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento \u00a0 del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Los accionantes, manifestaron ser \u00a0 desplazados por la violencia y no contar con medios para su subsistencia ni la \u00a0 de su respectivo grupo familiar, por lo cual presentaron en forma personal e \u00a0 individual petici\u00f3n de inter\u00e9s particular a la Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas &#8211; UARIV, con el fin de que se les entregara en algunos casos: (i) ayuda humanitaria; y en otros, (ii) pr\u00f3rroga \u00a0 a la ayuda humanitaria, que estos \u00faltimos afirman haber recibido en el pasado. \u00a0 \u00a0Al no obtener respuesta, cada uno de los peticionarios en forma \u00a0 separada y actuando en causa propia, entabl\u00f3 tutela invocando la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales a la dignidad humana, m\u00ednimo vital y petici\u00f3n. \u00a0 Durante el tr\u00e1mite del amparo tutelar la UARIV guard\u00f3 silencio. A trav\u00e9s de \u00a0 fallos de tutela provenientes del mismo despacho judicial[17], se decidi\u00f3 negar cada \u00a0 una de las tutelas esgrimiendo un argumento id\u00e9ntico, esto es, la falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa, dado que no se acredit\u00f3 la calidad de \u00a0 abogado de quienes pretend\u00edan la representaci\u00f3n judicial de los actores[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 En sede de revisi\u00f3n, se ofici\u00f3 a la \u00a0 UARIV para que remitiera copia del Registro \u00danico de V\u00edctimas de los accionantes \u00a0 e informara si han recibido ayuda humanitaria o pr\u00f3rroga de la misma. Ante la \u00a0 falta de pronunciamiento se elev\u00f3 petici\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial \u00a0 de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, la cual manifest\u00f3 que la \u00a0 totalidad de los actores se encontraban incluidos en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas por desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Con base en lo \u00a0 expuesto, corresponde a la Sala Primera de Revisi\u00f3n ocuparse de resolver el \u00a0 siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera la UARIV los derechos fundamentales a la dignidad humana, m\u00ednimo vital y petici\u00f3n, de personas \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado, quienes manifiestan que no cuentan con \u00a0 medios para su subsistencia, al omitir contestar la petici\u00f3n de entrega de \u00a0 (i) ayuda humanitaria; y (ii) pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, e \u00a0 igualmente no atender materialmente estas solicitudes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Para dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado, la Sala:\u00a0(i) mencionar\u00e1 la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n relacionada con la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para exigir la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales vulnerados a la poblaci\u00f3n desplazada; \u00a0 (ii) reiterar\u00e1 los criterios que se deben tener en cuenta para responder \u00a0 satisfactoriamente derechos de petici\u00f3n elevados por este especial grupo \u00a0 poblacional; (iii) se\u00f1alar\u00e1 las reglas jurisprudenciales definidas para \u00a0 la entrega de la ayuda humanitaria y su pr\u00f3rroga; y\u00a0 por \u00faltimo, (iv) \u00a0resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para proteger los derechos fundamentales vulnerados de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Legitimaci\u00f3n para actuar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 \u00a0 Legitimaci\u00f3n por activa. El Juzgado Veinticuatro \u00a0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0 que conoci\u00f3 en \u00fanica instancia las distintas tutelas presentadas consider\u00f3 que \u00a0 tal presupuesto no se cumpl\u00eda. El argumento central para llegar a esta \u00a0 conclusi\u00f3n es que los accionantes otorgaron \u201cpoder especial o autorizaci\u00f3n \u00a0 para actuar\u201d, a favor de personas que no acreditaron la condici\u00f3n de abogado[19]. En consecuencia, el \u00a0 despacho judicial en menci\u00f3n se abstuvo de hacer un an\u00e1lisis de fondo de los \u00a0 casos sometidos a su conocimiento y resolvi\u00f3 negar los amparos[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Al \u00a0 respecto, esta Sala de Revisi\u00f3n debe precisar que luego de revisar cada una de \u00a0 estas tutelas, pudo constatarse que se presentaron actuando en causa propia por \u00a0 las personas que alegan la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0 tal como se aprecia en el conjunto de expedientes acumulados[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Cabe \u00a0 agregar que estos mismos ciudadanos que exigieron directamente y sin \u00a0 intermediarios por v\u00eda de tutela la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0 tambi\u00e9n suscribieron las peticiones de inter\u00e9s particular ante la UARIV pidiendo \u00a0 en algunos casos la entrega de la ayuda humanitaria, y en otros la pr\u00f3rroga, \u00a0 reclamaci\u00f3n que en ning\u00fan caso obtuvo respuesta, por lo tanto, dada su condici\u00f3n \u00a0 de v\u00edctimas del desplazamiento forzado se encuentran plenamente legitimados para \u00a0 actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 Adicionalmente, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 considera oportuno precisar que de acuerdo con el Decreto 2591 de 1991[22], \u00a0 \u00a0quien sienta realmente \u00a0 amenazado o vulnerado un derecho fundamental, puede acudir ante un juez de la \u00a0 Rep\u00fablica,\u00a0\u201cen todo momento y lugar\u201d, con el fin obtener la orden para \u00a0 que aqu\u00e9l respecto de quien se solicita la tutela, act\u00fae o se abstenga de \u00a0 hacerlo. Esta posibilidad la puede ejercer toda persona que padezca esa amenaza \u00a0 o vulneraci\u00f3n, directamente o por quien act\u00fae a su nombre. Sin embargo, este mecanismo de defensa \u00a0 judicial requiere que la representaci\u00f3n judicial se ejerza cumpliendo unos \u00a0 requisitos m\u00ednimos, pues no es admisible que la misma se pueda asumir de manera \u00a0 indeterminada o ilimitada y demandar protecci\u00f3n la constitucional a su nombre, \u00a0 pese a la informalidad que caracteriza a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, la Corte ha \u00a0 sostenido que los elementos del apoderamiento en materia de tutela exige los \u00a0 siguientes elementos: \u201c(i) un acto jur\u00eddico formal que se concreta en un escrito, \u00a0 llamado poder, el cual se presume aut\u00e9ntico; (ii) trat\u00e1ndose de un poder \u00a0 especial, debe ser\u00a0espec\u00edfico, de modo que aquel \u00a0 conferido para la promoci\u00f3n o para la defensa de los intereses en un determinado \u00a0 proceso no se entiende otorgado\u00a0para la promoci\u00f3n\u00a0de procesos \u00a0 diferentes, as\u00ed los hechos que le den fundamento a estos tengan origen\u00a0en el proceso inicial; (iii) el destinatario del \u00a0 acto de apoderamiento s\u00f3lo puede ser un profesional del derecho habilitado a \u00a0 trav\u00e9s de la tarjeta profesional. Es decir,\u00a0la legitimaci\u00f3n por activa se \u00a0 configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y \u00a0 se anexa el respectivo poder especial\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00a0 art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, admite excepcionalmente la agencia de \u00a0 derechos ajenos cuando el titular no est\u00e9 en condiciones de promover su propia \u00a0 defensa[24]. \u00a0 Trat\u00e1ndose de la agencia oficiosa en materia de \u00a0 desplazamiento forzado, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia \u00a0 constitucional, se permite que las asociaciones que se han conformado con el fin de apoyar a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 en la defensa de sus derechos, puedan actuar ejerciendo su representaci\u00f3n \u00a0 judicial, dada la extrema condici\u00f3n de vulnerabilidad que tiene este grupo \u00a0 poblacional[25].\u00a0 \u00a0 Dichas asociaciones cuentan con legitimidad para agenciar los derechos de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que en ellas se agrupan, siempre y \u00a0 cuando: (i) \u00a0act\u00faen a trav\u00e9s del representante legal; (ii) individualicen el nombre de \u00a0 los miembros de la asociaci\u00f3n a favor de quienes se promueve la acci\u00f3n de \u00a0 tutela; y (iii) no se evidencie a partir del recaudo probatorio que el \u00a0 agenciado no quiere que la acci\u00f3n se eleve en su nombre[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa, ninguno de los \u00a0 documentos denominados \u201cautorizaci\u00f3n\u201d o \u201cpoder\u201d que se adjuntaron \u00a0 a cada uno de los escritos de tutela, acreditaron los requisitos del poder especial ni de la agencia \u00a0 oficiosa para actuar en nombre de los accionantes que ostentan la calidad de \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado. No se cumplen los requisitos del poder \u00a0 especial pues (i) se trata de documentos que no fueron suscritos por \u00a0 profesionales del derecho; y (ii) contienen facultades restringidas \u00a0 \u00fanicamente para entregar, recibir fallos de tutela y darse notificado por \u00a0 conducta concluyente; sin embargo, no se otorga en forma clara y expresa la \u00a0 atribuci\u00f3n para que ejercer la representaci\u00f3n judicial de los actores en el \u00a0 tr\u00e1mite del amparo tutelar. Adem\u00e1s, tampoco se cumple con las exigencias de la \u00a0 agencia oficiosa, dado que no se acredit\u00f3 que las personas a favor de las cuales \u00a0 se otorg\u00f3 poder o autorizaci\u00f3n, representen legalmente a alguna asociaci\u00f3n cuyo \u00a0 objeto social sea apoyar \u00a0 a la poblaci\u00f3n desplazada en la defensa de sus derechos, tal y como lo exige la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n antes citada. Por estas razones, se aclara \u00a0 que no existe representaci\u00f3n judicial de ninguno de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5 \u00a0 Legitimaci\u00f3n por pasiva. Los art\u00edculos 13 y 42 del Decreto 2591 de \u00a0 1991[27] \u00a0consagran las personas contra las cuales se puede dirigir la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 As\u00ed, la acci\u00f3n se puede invocar contra una autoridad p\u00fablica o un particular, \u00a0 que haya vulnerado o amenazado alg\u00fan derecho de rango constitucional \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n \u00a0 pasiva en la acci\u00f3n de tutela hace referencia a la aptitud legal de la persona \u00a0 contra quien se dirige la acci\u00f3n, de ser efectivamente la llamada a responder \u00a0 por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental. Es un presupuesto procesal que exige que la persona contra \u00a0 quien se incoa la tutela sea la autoridad o el particular que efectivamente \u00a0 vulner\u00f3 o amenaza vulnerar el derecho fundamental. Por tanto, el amparo no \u00a0 resultar\u00e1 procedente si quien desconoce o amenaza el derecho no es el demandado, \u00a0 sino otra persona o autoridad. Dicha persona, adem\u00e1s, debe estar plenamente \u00a0 determinada[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de las \u00a0 distintas Salas de Revisi\u00f3n de la Corte se ha concluido que la tutela es \u00a0 procedente para proteger los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 y que tal protecci\u00f3n incluye aquellos eventos en los cuales la UARIV omite hacer \u00a0 efectiva la entrega de la ayuda humanitaria o su pr\u00f3rroga. Teniendo en cuenta \u00a0 que en el presente caso (i) la acci\u00f3n se dirige contra una entidad de \u00a0 derecho p\u00fablico como es la UARIV, que tiene dentro de sus funciones legales la \u00a0 de atender y reparar integralmente a las \u00a0 v\u00edctimas de la violencia; y adem\u00e1s, (ii) las pretensiones de las tutelas \u00a0 acumuladas en esta providencia son de su competencia, se concluye que existe \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En el presente asunto se cumple con el requisito de \u00a0 subsidiariedad e inmediatez de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Subsidiariedad. En reiterada \u00a0 jurisprudencia esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que pese a existir otros medios de \u00a0 defensa judicial para proteger a la poblaci\u00f3n \u00a0 en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzado[30], \u00a0 los mismos resultan insuficientes para brindar protecci\u00f3n \u00a0 eficaz ante las circunstancias de urgencia y apremio que enfrenta esta \u00a0 poblaci\u00f3n. Adem\u00e1s,\u00a0resultar\u00eda desproporcionado exigir a las personas desplazadas \u00a0 el agotamiento previo de los recursos judiciales ordinarios, pues equivaldr\u00eda a \u00a0 imponer cargas adicionales a las que han tenido que soportar en su condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Adem\u00e1s, \u00a0 no es posible exigir el agotamiento previo de los \u00a0 recursos ordinarios, toda vez que trat\u00e1ndose de poblaci\u00f3n desplazada \u00a0prevalece la \u00a0 necesidad de asegurar la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos que se encuentran \u00a0 comprometidos, como consecuencia de lo dispuesto en los principios rectores del \u00a0 desplazamiento interno, los cuales constituyen una valiosa herramienta para la \u00a0 interpretaci\u00f3n y definici\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que se vinculan con las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n desplazada[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Las personas que se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento gozan de un estatus constitucional especial que no \u00a0 puede simplemente tener un \u201cefecto ret\u00f3rico\u201d[32]. \u00a0 \u00a0Tienen derecho a un trato preferente y urgente por parte de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, dado que el desplazamiento forzado conlleva\u00a0 \u00a0 m\u00faltiples violaciones a los derechos fundamentales[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 Conforme a \u00a0 lo expuesto, la Sala considera que se cumple el principio de subsidiariedad en \u00a0 las acciones de tutela bajo estudio, por cuanto: (i) los actores \u00a0 manifiestan ser cabezas de hogar y no tener empleo, ni contar con recursos para \u00a0 la subsistencia de su grupo familiar; (ii) no cuentan con otro medio de \u00a0 defensa judicial id\u00f3neo y efectivo para exigir la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria y su pr\u00f3rroga, la cual les ha sido negada por la UARIV. En consecuencia, es necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional pues se trata de familias desplazadas que al parecer est\u00e1n viendo amenazados sus derechos fundamentales a \u00a0 la dignidad humana, m\u00ednimo vital y petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5 Inmediatez. El cumplimiento de este requisito procura \u00a0 que el amparo sea interpuesto oportunamente. Su satisfacci\u00f3n pretende asegurar \u00a0 que se cumpla el objetivo de protecci\u00f3n actual, inmediata y efectiva de \u00a0 garant\u00edas fundamentales. El juez debe verificar que la interposici\u00f3n de la \u00a0 tutela no se haga en forma tard\u00eda, o en tal caso, determinar si existe un motivo \u00a0 v\u00e1lido o una justa causa para el no ejercicio oportuno de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional[34]. En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento forzado, esta supone un escenario de enorme vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas afectadas, que no culmina con su traslado \u00a0 temporal a un territorio que le es ajeno[35]. As\u00ed, determinar el \u00a0 momento espec\u00edfico en el que se produce o en el que cesa la afectaci\u00f3n es \u00a0 una circunstancia dif\u00edcil, al igual que lo es saber si la tutela fue interpuesta \u00a0 en un t\u00e9rmino razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6 Frente a \u00a0 esta cuesti\u00f3n, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n sostuvo que \u00a0 reclamar por v\u00eda de tutela \u201cla entrega de aquellos componentes de la ayuda \u00a0 humanitaria que no le fueron suministrados en su momento, no puede suponer una \u00a0 tard\u00eda reclamaci\u00f3n y mucho menos se puede inferir que el simple transcurso del \u00a0 tiempo sea suficiente para dar por cierto que ya super\u00f3 su situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento.\u201d[36] En tal sentido, reclamar la entrega de ayuda humanitaria despu\u00e9s de varios \u00a0 a\u00f1os de ocurrir la situaci\u00f3n de desplazamiento forzoso puede justificarse, \u00a0 cuando durante ese lapso no ha sido posible superar la situaci\u00f3n de emergencia y \u00a0 vulnerabilidad, siendo imperioso que el juez constitucional brinde la protecci\u00f3n \u00a0 pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7 Por las \u00a0 razones expuestas, la Sala considera que las tutelas promovidas por los \u00a0 accionantes en cada uno de los expedientes de la referencia fueron instauradas \u00a0 en un plazo proporcional y razonable. Espec\u00edficamente, revisados los expedientes \u00a0 se tiene que los actores radicaron ante la UARIV derechos de petici\u00f3n de inter\u00e9s \u00a0 particular durante los meses de enero, febrero y marzo del a\u00f1o en curso, \u00a0 solicitando en algunos casos ayuda humanitaria, y en otros, pr\u00f3rroga de la \u00a0 misma. Teniendo en cuenta que la UARIV no realiz\u00f3 ning\u00fan pronunciamiento sobre \u00a0 su solicitud, decidieron entablar acciones de tutela que fueron falladas durante \u00a0 el mes de abril[37]. \u00a0 Es decir, que entre la solicitud de asistencia humanitaria y la interposici\u00f3n de \u00a0 las tutelas transcurri\u00f3 un lapso de tiempo no superior a 3 meses, el cual es \u00a0 moderado y permite concluir que se cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0 Adem\u00e1s, teniendo en cuenta el contexto del conflicto armado interno en el que se \u00a0 ha presentado la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, se puede inferir que \u00a0 las condiciones de afectaci\u00f3n a\u00fan subsisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.8 Una vez superado el an\u00e1lisis de \u00a0 procedencia de las acciones de tutela objeto de acumulaci\u00f3n, a continuaci\u00f3n la \u00a0 Sala entrar\u00e1 a estudiar de fondo los hechos planteados en las dos acciones de \u00a0 tutela, y se ocupar\u00e1 de resolver los problemas jur\u00eddicos formulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El deber de dar respuesta oportuna, \u00a0 eficaz y de fondo, a las peticiones elevadas por la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La jurisprudencia constitucional ha resaltado la obligaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades ante quienes se elevan solicitudes respetuosas, de atender las \u00a0 mismas en forma oportuna, eficaz y de fondo[38]. \u00a0 Asimismo, ha determinado que esta obligaci\u00f3n cobra mayor trascendencia en \u00a0 aquellas entidades responsables de atender y reparar a las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 En relaci\u00f3n con las peticiones de ayuda \u00a0 que eleva la poblaci\u00f3n desplazada, la sentencia T-025 de 2004[40] estableci\u00f3 \u00a0 que las autoridades competentes tienen el deber de: i) incorporar la \u00a0 solicitud en la lista de desplazados peticionarios; ii) informarle a la \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas el \u00a0 tiempo m\u00e1ximo dentro del cual le dar\u00e1 respuesta a la solicitud; iii) \u00a0informarle dentro del mismo t\u00e9rmino si la solicitud cumple con los requisitos \u00a0 para su tr\u00e1mite, y en caso contrario, indicarle claramente c\u00f3mo puede corregirla \u00a0 para que pueda acceder a los programas de ayuda; iv) si la solicitud \u00a0 cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, tendr\u00e1 \u00a0 que adelantar los tr\u00e1mites necesarios para obtener los recursos, determinar\u00e1 las \u00a0 prioridades y el orden en que las resolver\u00e1; v) \u00a0si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal \u00a0 suficiente, proceder\u00e1 a informar cu\u00e1ndo se har\u00e1 realidad el beneficio y el \u00a0 procedimiento que se seguir\u00e1 para que sea efectivamente recibido. En todo caso, \u00a0 deber\u00e1 abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales \u00a0 y respetar los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 En igual sentido, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el derecho de \u00a0 petici\u00f3n de personas que se encuentran en condici\u00f3n de desplazamiento tiene una \u00a0 protecci\u00f3n reforzada, por tanto el manejo de la informaci\u00f3n, su registro y \u00a0 control resultan de vital importancia, dado que\u00a0 las autoridades \u00a0 competentes deben tener pleno conocimiento de las solicitudes recibidas, su \u00a0 estado, tr\u00e1mite y respuesta, as\u00ed como de su comunicaci\u00f3n efectiva a la persona \u00a0 desplazada[42]. La atenci\u00f3n adecuada a \u00a0 los derechos de petici\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada hace parte del m\u00ednimo de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional que debe brindarse a quienes tienen tal condici\u00f3n, pues integra \u00a0 el derecho a ser reconocido, escuchado y atendido por el Estado, lo cual es \u00a0 inherente al principio de la dignidad humana, y por tal motivo, debe ser \u00a0 amparado con el fin de obtener por parte de las autoridades una decisi\u00f3n de \u00a0 fondo a lo requerido por el ciudadano, con base en un estudio sustentado del \u00a0 requerimiento, acorde con las competencias de la autoridad frente a la que ha \u00a0 sido presentada la petici\u00f3n[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reglas jurisprudenciales definidas \u00a0 para la entrega de la ayuda humanitaria y su pr\u00f3rroga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Naturaleza y caracter\u00edsticas de la \u00a0 ayuda humanitaria[44]. \u00a0En sentencia T-062 de 2015[45] \u00a0la Corte se\u00f1al\u00f3 que uno de los principales problemas que tienen las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado es la incapacidad de generar ingresos para proveer su \u00a0 propio sostenimiento, pues una vez salen de su lugar de origen son sometidas a \u00a0 condiciones infrahumanas, hacinadas en zonas marginadas de las ciudades \u00a0 intermedias o capitales, donde la insatisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas es \u00a0 habitual y su arribo influye decididamente en el empeoramiento de las \u00a0 condiciones generales de vida de la comunidad all\u00ed asentada: alojamiento, \u00a0 salubridad, abastecimiento de alimentos y agua potable, entre otros[46].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 As\u00ed, una vez ocurren los hechos que \u00a0 generan el desplazamiento forzado se origina el deber del Estado de brindar \u00a0 ayuda humanitaria a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del flagelo dada su estrecha conexi\u00f3n \u00a0 con el derecho a la subsistencia m\u00ednima y el derecho fundamental al m\u00ednimo vital[47]. \u00a0 Tales derechos, deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por las \u00a0 autoridades competentes, puesto que en ello se juega la subsistencia digna de \u00a0 las personas que se hallan en esta situaci\u00f3n. Por lo tanto, la ayuda humanitaria tiene como finalidad asistir, \u00a0 proteger y auxiliar a la poblaci\u00f3n desplazada para superar la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad en la que se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 En cuanto a las caracter\u00edsticas que debe \u00a0 contener la atenci\u00f3n humanitaria esta Corporaci\u00f3n ha identificado las \u00a0 siguientes: (i) protege la subsistencia \u00a0 m\u00ednima de la poblaci\u00f3n desplazada[48]; (ii) es considerada un derecho fundamental[49]; (iii) es temporal; (iv) es integral[50]; \u00a0 (v) \u00a0tiene que reconocerse y entregarse de manera adecuada y oportuna, atendiendo \u00a0 la situaci\u00f3n de emergencia y las condiciones de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada[51]; \u00a0 y (vi) tiene que garantizarse sin perjuicio de las restricciones \u00a0 presupuestales.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Etapas que comprende la ayuda \u00a0 humanitaria. La pol\u00edtica p\u00fablica en materia de desplazamiento forzado, est\u00e1 \u00a0 contenida principalmente en la Ley 387 de 1997[53] \u00a0y \u00a0la Ley 1448 de 2011[54]. \u00a0 En la sentencia T-707 de 2014[55], se hace un resumen de \u00a0 estas etapas que se complementa con lo establecido en otras disposiciones \u00a0 normativas, tal y como se puede ver a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(i) Ayuda humanitaria inmediata: se encuentra contemplada en el art\u00edculo 63 de la Ley 1448 de 2011[56] y en el art\u00edculo 108 \u00a0 del Decreto 4800 de 2011[57], \u00a0 y es aquella que se otorga a las personas que (i) manifiesten haber sido \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado en los casos que resulta agravada la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad que enfrentan, (ii) requieren un albergue temporal y \u00a0 (iii) asistencia alimentaria. La obligaci\u00f3n de entrega de este beneficio se \u00a0 encuentra en cabeza del ente territorial de nivel municipal, el cual, sin demora \u00a0 alguna, debe facilitarlo desde el momento que se presenta la declaraci\u00f3n del \u00a0 hecho victimizante y hasta que tenga lugar la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Ayuda humanitaria de emergencia: \u00a0aparece regulada en el art\u00edculo 64 de la Ley 1448 de 2011 reglamentado \u00a0 por el Decreto Nacional 2569 de 2014[59], \u00a0 y en los art\u00edculos 109 a 111 del Decreto 4800 de 2011. De acuerdo con las normas \u00a0 en cita, su entrega tiene lugar despu\u00e9s de que se ha logrado el registro en el \u00a0 RUV, siempre que el desplazamiento haya ocurrido dentro del a\u00f1o previo a la \u00a0 declaraci\u00f3n. Para el efecto, es preciso que se haya superado la etapa inicial de \u00a0 urgencia y el desplazado haya ingresado al sistema integral de atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n. Esta asistencia se compone de auxilios en materia de alimentaci\u00f3n, \u00a0 art\u00edculos de aseo, manejo de abastecimiento, utensilios de cocina y alojamiento \u00a0 transitorio. Dependiendo del nivel de vulnerabilidad que se determine luego de \u00a0 la caracterizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n particular que afronta cada n\u00facleo familiar, \u00a0 variar\u00e1n los montos y cantidades de la ayuda. Por \u00faltimo, la administraci\u00f3n del \u00a0 beneficio en comento se encuentra a cargo de la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Ayuda humanitaria de transici\u00f3n: est\u00e1 establecida en el art\u00edculo 65 de la Ley 1448 de 2011 y en los art\u00edculos 112 \u00a0 a 116 del Decreto 4800 de 2011. En general, es aquella que se entrega a las \u00a0 personas desplazadas incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyo \u00a0 desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir de \u00a0 la declaraci\u00f3n, cuando no se hubiere podido restablecer las condiciones de \u00a0 subsistencia, pero cuya valoraci\u00f3n no sea de tal gravedad y urgencia que los \u00a0 har\u00eda destinatarios de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia. Esta ayuda tiene \u00a0 como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas. Desde esta \u00a0 perspectiva, incluye componentes de alimentaci\u00f3n y alojamiento los cuales se \u00a0 encuentran a cargo de la UARIV y del ente territorial[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia. Con relaci\u00f3n al car\u00e1cter temporal de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia, la cual es la que se solicita en los expedientes que han sido objeto \u00a0 de acumulaci\u00f3n, la Corte en sentencia C-278 de 2007[61] se pronunci\u00f3 al \u00a0 realizar el control de constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997[62], \u00a0 se\u00f1alando que esta no puede estar sujeta a un plazo fijo inexorable, pues aunque \u00a0 es conveniente tener una referencia temporal, la ayuda debe ser flexible y estar \u00a0 condicionada a que se supere la situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En igual sentido, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en sede de tutela sobre la necesidad de que \u00a0 la entrega de la ayuda humanitaria no se interrumpa sino hasta cuando el \u00a0 afectado se encuentre en condiciones materiales para asumir su propia \u00a0 manutenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en \u00a0 sentencia T-312 de 2005[63] \u00a0la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n inst\u00f3 a la entonces Red de Solidaridad Social, a que \u00a0 se continuara proveyendo ayuda humanitaria a una persona de 61 a\u00f1os con un \u00a0 n\u00facleo familiar integrado tambi\u00e9n por personas de la tercera edad, dado que \u00a0 (i) \u00a0no estaban en capacidad de generar sus propios ingresos; (ii) se encontraban incluidos en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada por la Violencia y\u00a0 (iii) hab\u00edan elevado peticiones \u00a0 infructuosas con el fin de que se les brindara la ayuda humanitaria. Tambi\u00e9n en sentencia \u00a0 \u00a0 T-688 de 2007[64], \u00a0 la Corte concedi\u00f3 la protecci\u00f3n a una persona en situaci\u00f3n de discapacidad y \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado, que solicitaba la pr\u00f3rroga de la ayuda \u00a0 humanitaria. Para ello orden\u00f3 el restablecimiento de \u00e9sta hasta cuando se \u00a0 encontrara en condiciones de asumir su sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en sentencia T-560 de 2008[65], la Corte consider\u00f3 que \u00a0 la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia no depende de un t\u00e9rmino \u00a0 espec\u00edfico, sino de las necesidades materiales de quien se encuentra en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Agreg\u00f3 que el estatus no depende del paso \u00a0 del tiempo sino del cumplimiento de condiciones materiales gracias a las cuales \u00a0 los derechos fundamentales de estas personas se ven reestablecidos[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en el \u00a0 Auto 099 de 2013[67] \u00a0se determin\u00f3 que el an\u00e1lisis de las circunstancias y condiciones f\u00e1cticas en que \u00a0 se encuentran las personas desplazadas impide que la decisi\u00f3n de entregar la \u00a0 ayuda humanitaria se base \u00fanicamente en suposiciones como el simple paso del \u00a0 tiempo, haber entregado un determinado n\u00famero de ayudas o la simple afiliaci\u00f3n \u00a0 al r\u00e9gimen contributivo, entre otros supuestos que \u201cno reflejan, por s\u00ed \u00a0 mismos, una mejora en la situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-157 de 2015[68] \u00a0se protegieron los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, la vida digna y la \u00a0 reparaci\u00f3n integral, presuntamente vulnerados por la decisi\u00f3n de la UARIV de no \u00a0 suministrar de forma inmediata la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 a un adulto mayor. As\u00ed, se consider\u00f3 que dadas las particulares condiciones del \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar, este se encontraba en una situaci\u00f3n de extrema \u00a0 vulnerabilidad por lo que requer\u00eda de la entrega inmediata de la pr\u00f3rroga de la \u00a0 ayuda humanitaria, como \u00fanico recurso para sobrellevar una vida en condiciones \u00a0 de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, en sentencia T-062 de \u00a0 2016[69], \u00a0 se ampararon los derechos fundamentales de una mujer a la que el Banco Agrario \u00a0 le neg\u00f3 el pago de la ayuda humanitaria por no acreditar la respectiva c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda. En el fallo se se\u00f1al\u00f3 que la entrega de la ayuda humanitaria no \u00a0 puede condicionarse a la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pues implica \u00a0 una carga exagerada que desconoce la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se \u00a0 encuentra la poblaci\u00f3n desplazada. Adem\u00e1s, se se\u00f1al\u00f3 que en situaciones en las \u00a0 que la persona no disponga de documento de identificaci\u00f3n para reclamar la ayuda \u00a0 humanitaria, la entidad debe informar al peticionario sobre la posibilidad de \u00a0 aportar medios alternativos para determinar su identidad.[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0 expuesto, no existe un plazo m\u00e1ximo para el otorgamiento de la ayuda \u00a0 humanitaria, y la misma puede prorrogarse y extenderse en el tiempo para \u00a0 aquellas v\u00edctimas que: (i) se encuentren en una situaci\u00f3n de\u00a0especial \u00a0 vulnerabilidad o urgencia extraordinaria; (ii) no est\u00e9n en condiciones de \u00a0 asumir por s\u00ed mismos su sostenimiento a trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n \u00a0 o restablecimiento socioecon\u00f3mico; y (iii) sean sujetos de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional reforzada o protecci\u00f3n con enfoque diferencial como los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, personas de la tercera edad, mujeres cabeza de familia.\u00a0Los \u00a0 requisitos para determinar si es procedente la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria \u00a0 no depender\u00e1n de un lapso de tiempo, sino de la evaluaci\u00f3n que se efect\u00fae en \u00a0 cada caso, teniendo en cuenta las necesidades y las condiciones personales de \u00a0 los afectados[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Por otra parte, \u00a0 de acuerdo con el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, la pr\u00f3rroga \u00a0 var\u00eda de acuerdo con la etapa de atenci\u00f3n humanitaria en la que se encuentre el \u00a0 beneficiario, por lo cual puede ser de orden general o autom\u00e1tica. \u00a0(i) \u00a0La pr\u00f3rroga general\u00a0es aquella que debe ser \u00a0 solicitada por cualquier persona desplazada, la cual se encuentra sujeta a una \u00a0 valoraci\u00f3n realizada previamente por la entidad competente sobre las \u00a0 circunstancias de vulnerabilidad del posible beneficiario, con el prop\u00f3sito de \u00a0 determinar si es o no procedente su otorgamiento. \u00a0 (ii) La pr\u00f3rroga autom\u00e1tica\u00a0opera en casos en los cuales \u00a0 por circunstancias de debilidad manifiesta, como por ejemplo que se encuentren \u00a0 en riesgo derechos de una persona en condici\u00f3n de discapacidad, debe otorgarse \u00a0 nuevamente la atenci\u00f3n de forma inmediata. Debe entregarse de\u00a0manera integral, \u00a0 completa e ininterrumpida, sin necesidad de programar o realizar visitas de \u00a0 verificaci\u00f3n y asumiendo que se trata de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 extrema lo que justifica el otorgamiento de la pr\u00f3rroga, hasta el momento en que \u00a0 las autoridades comprueben que se han logrado condiciones de\u00a0 \u00a0 autosuficiencia integral y de dignidad, momento en el cual podr\u00e1 procederse \u00a0 mediante decisi\u00f3n motivada, a la suspensi\u00f3n de la pr\u00f3rroga[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 \u00a0 Turnos y orden de entrega de la ayuda humanitaria. Una expresi\u00f3n \u00a0 del derecho a la igualdad en la asignaci\u00f3n de la ayuda humanitaria es que para \u00a0 su entrega se prevean turnos que permitan optimizar su asignaci\u00f3n. En reiterada \u00a0 jurisprudencia esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que los turnos son un mecanismo \u00a0 operativo que permite garantizar la eficiencia, eficacia, racionalizaci\u00f3n y \u00a0 especialmente, la igualdad al momento de hacer la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria. Sin embargo, la fijaci\u00f3n de turnos en un lapso desproporcionado \u00a0 desnaturaliza la ayuda que debe ser inmediata, oportuna y efectiva, por lo que \u00a0 es necesario determinar el momento concreto y real en el que se har\u00e1 la entrega \u00a0 de la ayuda, el cual en todo caso debe ser un t\u00e9rmino razonable[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha sostenido \u00a0 que la asignaci\u00f3n de turnos debe consultar el nivel de vulnerabilidad de \u00a0 los beneficiarios, pues es imprescindible brindar protecci\u00f3n reforzada a quien \u00a0 adem\u00e1s de desplazado pertenece a uno de los grupos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional como son las \u00a0 como madres cabeza de familia, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, adultos \u00a0 mayores, entre otros[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 Finalmente, es pertinente mencionar que \u00a0 mediante Auto 373 del 23 de agosto de 2016[75], \u00a0 la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, al evaluar las \u00a0 acciones gubernamentales para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional \u00a0 en la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, y espec\u00edficamente pronunciarse sobre \u00a0 el componente de ayuda humanitaria, se\u00f1al\u00f3 que el nivel de cumplimiento de la \u00a0 sentencia frente a la orden de realizar ajustes importantes a dicho componente \u00a0 es medio, toda vez que las actuaciones desplegadas muestran resultados \u00a0 que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho a la subsistencia \u00a0 m\u00ednima de la poblaci\u00f3n desplazada. No obstante, los programas implementados y la \u00a0 capacidad institucional demostrada a\u00fan es formalmente aceptable, pues pese a que \u00a0 ha aumentado el n\u00famero de ayudas entregadas, contin\u00faan las demoras que afectan a \u00a0 las personas que se encuentran en vulnerabilidades altas, a las cuales se les \u00a0 exigen requisitos desmedidos que condicionan su acceso a las ayudas humanitarias[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las falencias de las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 en la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada subsisten, y en esta medida tambi\u00e9n \u00a0 lo hacen las pr\u00e1cticas inconstitucionales que obligan a la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional de acuerdo con la problem\u00e1tica espec\u00edfica que presente cada caso[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las tutelas que solicitan ayuda humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Las accionantes Claudia Milena \u00a0 Aristizabal Giraldo (expediente T-5667446) y Sandra Constanza Fl\u00f3rez Herrera \u00a0 (expediente T-5667448), actuando en nombre y representaci\u00f3n propia, entablaron \u00a0 tutelas en forma individual contra la UARIV, con el fin de que se ampararen sus derechos fundamentales de \u00a0 petici\u00f3n, dignidad humana, m\u00ednimo vital, entre otros. Lo anterior, en virtud a \u00a0 que: (i) son desplazadas v\u00edctimas de la violencia; (ii) \u00a0presentaron peticiones a la UARIV para que les entreguen ayuda humanitaria, sin \u00a0 obtener respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los amparos se negaron en \u00fanica instancia \u00a0 por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. La raz\u00f3n de esta decisi\u00f3n fue \u00a0 que no se acredit\u00f3 la calidad de abogado de quienes pretend\u00edan la representaci\u00f3n \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal como se concluy\u00f3 al realizar el an\u00e1lisis de \u00a0 procedencia de esta providencia, las accionantes actuaron en causa propia, pese \u00a0 a que anexaron autorizaciones y poderes en los que otorgaban facultades para \u00a0 actuar a terceras personas. En tales documentos, no se acreditaron los \u00a0 requisitos legales exigidos para el apoderamiento ni se demostr\u00f3 \u00a0 que las actoras no \u00a0 estuvieran en condiciones de promover su propia defensa, tal y como se admite \u00a0 trat\u00e1ndose de la agencia oficiosa, en casos en los cuales los titulares de \u00a0 derechos son por ejemplo: ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, personas de la tercera \u00a0 edad, o que se encuentren amenazadas, o en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Por otra parte, una vez valoradas por esta \u00a0 Sala las pruebas que obran en los expedientes acumulados, se constata que a cada \u00a0 uno de los escritos de tutela se adjunt\u00f3 copia del derecho de petici\u00f3n que se \u00a0 radic\u00f3 a la UARIV y de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de las actoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el requerimiento realizado \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n a la UARIV, mediante auto de pruebas del 15 de septiembre \u00a0 de 2016, en el que se pidi\u00f3 que: (i) remitiera copia del Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas de las accionantes; y (ii) informara si las mismas hab\u00edan \u00a0 presentado peticiones solicitando ayuda humanitaria o pr\u00f3rroga, y si esta les ha \u00a0 sido reconocida; no hubo ning\u00fan pronunciamiento de dicha entidad p\u00fablica. Sin \u00a0 embargo, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que las accionantes \u00a0 se encontraban incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0 Teniendo en cuenta que lo \u00a0 expuesto por los actores no ha sido cuestionado ni debatido, se infiere que\u00a0 \u00a0 hay certeza con relaci\u00f3n a que (i) son desplazadas, incluidas en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas; y (ii) luego de las peticiones que \u00a0 presentaron a la UARIV, no han recibido respuesta a sus s\u00faplicas de asistencia \u00a0 humanitaria[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Ahora bien, esta Sala de Revisi\u00f3n estima \u00a0 relevante hacer algunas consideraciones en relaci\u00f3n a los controles que el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico ha establecido para hacer la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, lo \u00a0 primero que debe se\u00f1alarse es el car\u00e1cter personal\u00edsimo de la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria, pues se trata de una prestaci\u00f3n personal e intransferible, que no \u00a0 puede ser objeto de cesi\u00f3n, endoso, acumulaci\u00f3n o de entrega retroactiva[79]. De \u00a0 all\u00ed que no es admisible avalar que las prestaciones humanitarias dirigidas a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, sean reclamadas por\u00a0 tramitadores, intermediarios y \u00a0 en general terceras personas que no cumplen con los requisitos para ejercer la \u00a0 representaci\u00f3n judicial en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el ordenamiento jur\u00eddico y \u00a0 la jurisprudencia constitucional mencionada en esta providencia. Por tal raz\u00f3n, \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n en la parte resolutiva de esta sentencia har\u00e1 el exhorto \u00a0 correspondiente a la UARIV, con el fin de que se informe y oriente a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada sobre el car\u00e1cter personal\u00edsimo de la atenci\u00f3n humanitaria, \u00a0 lo cual les permite exigir directamente y sin intermediarios las prestaciones \u00a0 humanitarias a cargo de la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, dentro de los criterios y par\u00e1metros que se deben tener en \u00a0 cuenta para la entrega de los componentes de la atenci\u00f3n humanitaria a las \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado, el Decreto 2569 de 2014[80] \u00a0destaca los siguientes: (i) la vulnerabilidad en la subsistencia m\u00ednima[81], \u00a0 la cual se presenta en aquellos hogares que por sus caracter\u00edsticas socio \u00a0 demogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas particulares y por su conformaci\u00f3n para generar \u00a0 ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, no puedan cubrir por sus propios \u00a0 medios los componentes de subsistencia m\u00ednima en materia de alojamiento temporal \u00a0 y alimentaci\u00f3n[82]; \u00a0(ii) la variabilidad de la atenci\u00f3n humanitaria de acuerdo con la \u00a0 evaluaci\u00f3n de vulnerabilidad de cada hogar; (iii) la persona designada \u00a0 para recibir la ayuda humanitaria, la cual debe ser un integrante del hogar; y \u00a0 (iv) \u00a0la temporalidad, la cual depende de las carencias en materia de alojamiento \u00a0 temporal y alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 En los casos bajo an\u00e1lisis en los cuales se solicita ayuda humanitaria, debe \u00a0 se\u00f1alarse que de acuerdo con los elementos probatorios aportados en el \u00a0 expediente y lo afirmado en cada uno de los escritos de tutela, no se describe \u00a0 la situaci\u00f3n f\u00e1ctica espec\u00edfica de cada actora, su n\u00facleo familiar ni la \u00a0 afectaci\u00f3n a sus condiciones m\u00ednimas de subsistencia. Tampoco existe certeza ni \u00a0 claridad sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se present\u00f3 \u00a0 el desplazamiento forzado. Las solicitudes de amparo han omitido mencionar el \u00a0 contexto o las condiciones en las que se produjo el desplazamiento, el \u00a0 territorio del cual se han tenido que trasladar o la \u00e9poca en que tales hechos \u00a0 ocurrieron. Los escritos de tutela se limitan a registrar y plasmar hechos \u00a0 gen\u00e9ricos e indeterminados, utilizando para ello formatos de tutela id\u00e9nticos, \u00a0 de los cuales solo se deduce la calidad de v\u00edctimas de desplazamiento forzado de \u00a0 las actoras y la pretensi\u00f3n de que se reconozca la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los medios de prueba aportados en cada uno de los expedientes, los \u00a0 \u00fanicos documentos que se adjuntaron fueron las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda y los \u00a0 derechos de petici\u00f3n que se radicaron en la UARIV por parte de las actoras. \u00a0 Estos derechos de petici\u00f3n, al igual que los escritos de tutela, se presentaron \u00a0 en formatos preestablecidos en los que \u00fanicamente se indican disposiciones \u00a0 legales relacionadas con la atenci\u00f3n humanitaria y los datos de notificaci\u00f3n. En \u00a0 este sentido, ninguno de estos documentos contribuye a aportar medios de \u00a0 convicci\u00f3n de los cuales se pueda advertir alg\u00fan tipo de afectaci\u00f3n a la \u00a0 subsistencia m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Ante tal realidad procesal, esta Sala de Revisi\u00f3n considera que en los expedientes T-5667446 y \u00a0 T-5667448 al (i) no contar con un m\u00ednimo de certeza y elementos \u00a0 probatorios con los que se pueda concluir la afectaci\u00f3n a la subsistencia m\u00ednima \u00a0 de las actoras; y (ii) tratarse de un caso en el que se solicita por \u00a0 primera vez la ayuda humanitaria y, por tanto, en el que la UARIV no ha \u00a0 realizado una evaluaci\u00f3n previa de las condiciones de vulnerabilidad de las \u00a0 actoras, se hace imposible acceder a la entrega inmediata de la ayuda \u00a0 humanitaria solicitada, m\u00e1s a\u00fan, cuando su necesidad no se advirti\u00f3 ni se \u00a0 explic\u00f3 en el tr\u00e1mite tutelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 No obstante lo anterior, \u00a0 se hace necesario amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n de quienes elevaron \u00a0 la solicitud de ayuda humanitaria, dado que la UARIV no acredit\u00f3 en el tr\u00e1mite \u00a0 de la tutela haber dado respuesta efectiva a tal requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se revocar\u00e1n \u00a0 parcialmente las sentencias proferidas por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Medell\u00edn, dentro de los expedientes T-5667446 y T-5667448, las \u00a0 cuales negaron los amparos y, en su lugar, se ordenar\u00e1 a la UARIV que en un \u00a0 plazo no superior a quince (15) d\u00edas calendario contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente providencia, conteste de fondo la petici\u00f3n de ayuda \u00a0 humanitaria.\u00a0 La respuesta de la UARIV deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: (i) \u00a0 una explicaci\u00f3n puntual sobre el procedimiento que se debe surtir para el \u00a0 reconocimiento de la ayuda humanitaria; y (ii) la indicaci\u00f3n de un \u00a0 t\u00e9rmino razonable y perentorio, en el cual la UARIV adoptar\u00e1 el acto \u00a0 administrativo que decida definitivamente el reconocimiento o la negaci\u00f3n de la \u00a0 correspondiente ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las tutelas que solicitan pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8 Los accionantes Ana Lucila Mestra Argumedo, Luz Delia S\u00e1nchez Alarc\u00f3n, Luz Dary \u00a0 Varela Montoya, Ana Lucila Mestra Argumedo, Javier Dar\u00edo Restrepo Ur\u00e1n, Marta Leticia Torres Yarce y Julia \u00a0 Matilde Uribe de Hern\u00e1ndez, actuando en nombre y \u00a0 representaci\u00f3n propia, entablaron tutelas en forma individual contra la UARIV, con el fin de que se \u00a0 ampararen sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, dignidad humana, m\u00ednimo vital, \u00a0 entre otros. Lo anterior, en virtud a que: (i) son desplazados v\u00edctimas \u00a0 de la violencia; (ii) presentaron peticiones a la UARIV para que les \u00a0 prorroguen la ayuda humanitaria, sin obtener respuesta; y como consecuencia de \u00a0 lo anterior, (iii) manifiestan que est\u00e1n viendo afectado su m\u00ednimo vital \u00a0 y el de su grupo familiar, pues no cuentan con medios econ\u00f3micos que les \u00a0 garanticen una congrua y digna subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los amparos se negaron en \u00fanica instancia \u00a0 por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. La raz\u00f3n de esta decisi\u00f3n es \u00a0 que no se acredit\u00f3 la calidad de abogado de quienes pretend\u00edan la representaci\u00f3n \u00a0 judicial. Sin embargo, como ya se explic\u00f3 con las anteriores hip\u00f3tesis f\u00e1cticas \u00a0 descritas, las peticiones radicadas ante la UARIV y las tutelas presentadas ante \u00a0 la autoridad judicial, fueron suscritas directamente por los actores que alegan \u00a0 tener la condici\u00f3n de desplazados. De tal modo, que estaban plenamente \u00a0 legitimados para actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9 De las pruebas \u00a0 recaudadas en sede de revisi\u00f3n, se concluy\u00f3 que de acuerdo a la respuesta del \u00a0 juez de \u00fanica instancia y de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en los \u00a0 expedientes T-5667444 y T-5667454 en los que la accionante es Ana Lucila Mestra \u00a0 Argumedo, existe un caso de homonimia. A tal razonamiento se lleg\u00f3, dado que el \u00a0 ente de registro sostuvo que al revisar sus bases de datos advirti\u00f3 que hay dos \u00a0 registros con los n\u00fameros de c\u00e9dula 26.288.933 y 1.144.035.683, los cuales \u00a0 difieren en la fecha y lugar de expedici\u00f3n y de nacimiento, y en los nombre de \u00a0 los padres, por lo que se trata de dos mujeres distintas pero con iguales \u00a0 nombres y apellidos. En el caso del expediente T-5667444, la accionante Ana \u00a0 Lucila Mestra Argumedo se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 1.144.035.683 expedida el 17 de junio de 2008 en Cali; su fecha de nacimiento es \u00a0 el 3 de mayo de 1989; su lugar de nacimiento es Ungu\u00eda (Choco); su estatura \u00a0 1.56; su RH es B+. En el expediente T-5667454, la accionante Ana Lucila Mestra \u00a0 Argumedo se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 26.288.933 expedida el 21 \u00a0 de enero de 1974 en Ungu\u00eda (Choco); su fecha de nacimiento es el 13 de diciembre \u00a0 de 1952; su lugar de nacimiento es Tierralta (C\u00f3rdoba); su estatura 1.60; su RH \u00a0 es B+. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10 Como se ha insistido en las consideraciones de esta \u00a0 providencia, la poblaci\u00f3n desplazada es sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional dada su condici\u00f3n de vulnerabilidad, por lo que el Estado debe \u00a0 promover pol\u00edticas, programas e iniciativas que permitan su estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica y autosuficiencia integral en condiciones de dignidad, pues solo \u00a0 en ese momento puede considerarse que la condici\u00f3n de desplazado ha cesado.\u00a0 \u00a0 Para cumplir con estos cometidos, se han previsto derechos de car\u00e1cter \u00a0 prestacional en favor de la poblaci\u00f3n desplazada, como es el caso de la ayuda \u00a0 humanitaria, que busca garantizar la satisfacci\u00f3n de sus necesidades m\u00e1s \u00a0 apremiantes, contribuyendo a que las condiciones de vulnerabilidad se mitiguen y \u00a0 superen. De igual forma, como ya se dijo, la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria no \u00a0 depende de un t\u00e9rmino espec\u00edfico ni puede suspenderse hasta tanto la persona en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento se encuentre en condiciones de asumir su propia \u00a0 subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11 Aunado a lo \u00a0 anterior, la \u00a0 Corte, dentro de la extensa jurisprudencia que ha consolidado sobre el \u00a0 desplazamiento forzado, ha sostenido que si bien esta es una problem\u00e1tica \u00a0 general que lesiona por igual los derechos de un conglomerado poblacional, \u00a0 afecta en mayor porcentaje a mujeres y menores de edad, dado que ellos enfrentan \u00a0 una situaci\u00f3n de mayor debilidad y vulnerabilidad. La ausencia de un enfoque \u00a0 diferencial de g\u00e9nero que atienda las necesidades espec\u00edficas de las mujeres fue \u00a0 un llamado que desde hace varios a\u00f1os hizo esta Corporaci\u00f3n[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se destaca el Auto 092 de 2008, \u00a0 \u00a0 proferido por la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte[84], que en su labor de seguimiento de la \u00a0 sentencia T-025 de 2004, determin\u00f3 ampliar y aclarar las ordenes al gobierno con \u00a0 el fin de proteger los derechos fundamentales de las mujeres afectadas por el \u00a0 desplazamiento forzado y prevenir el impacto de g\u00e9nero en el conflicto armado[85]. \u00a0 En esta decisi\u00f3n se constat\u00f3 que la violencia sexual en el conflicto constitu\u00eda \u00a0 un riesgo de g\u00e9nero por las acciones ofensivas de los grupos armados, que ten\u00eda \u00a0 como rasgos el ser \u201chabitual, extendida, sistem\u00e1tica e invisible\u201d.[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las ordenes que debe resaltarse del \u00a0 Auto 092 de 2008[87], \u00a0 corresponde al establecimiento de dos presunciones constitucionales que \u00a0 amparan a las mujeres desplazadas, y seg\u00fan las cuales: (i) el \u00a0 desplazamiento forzado en las mujeres constituye una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n \u00a0 acentuada, lo que obliga a una protecci\u00f3n inmediata de sus derechos por parte de \u00a0 las autoridades; y la que estableci\u00f3 (ii) la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, hasta lograr \u00a0 condiciones de autosuficiencia integral, dignidad y estabilidad socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12 En relaci\u00f3n a las solicitudes de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria que constan en los expedientes \u00a0 T-5667444, T-5667454, T-5667455, T-5667459, T-5667451, T-5667452, T-5667458, las \u00a0 mismas parten del supuesto de que la UARIV ha reconocido en el pasado la \u00a0 ayuda humanitaria a los actores, por lo tanto, lo \u00fanico que pretenden ahora es \u00a0 que tal prestaci\u00f3n tenga continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal reconocimiento previo de la atenci\u00f3n humanitaria, supone que la UARIV \u00a0 realiz\u00f3 un estudio sobre la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de cada uno de los \u00a0 solicitantes, con base en elementos de juicio que le brindaron certeza sobre la \u00a0 afectaci\u00f3n de su subsistencia m\u00ednima y le permitieron hacer el reconocimiento de \u00a0 la ayuda humanitaria en cualquiera de sus etapas (inmediata, de emergencia y de \u00a0 transici\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la UARIV realizara esta actuaci\u00f3n administrativa que naturalmente \u00a0 \u00a0concluy\u00f3 con actos administrativos motivados f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente que \u00a0 ordenaron la entrega de la ayuda humanitaria, debi\u00f3 realizar como m\u00ednimo las \u00a0 siguientes gestiones en cada caso concreto: (i) evaluar e identificar las \u00a0 carencias; (ii) determinar las medidas asistenciales dirigidas a mitigar \u00a0 la situaci\u00f3n de vulnerabilidad; y (iii) fijar el monto de la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria seg\u00fan la urgencia y gravedad, considerando entre otros criterios,\u00a0 \u00a0 el n\u00famero de miembros del hogar y sus fuentes de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es este conjunto de circunstancias previas, las que admiten colegir que \u00a0 quien pide la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria contin\u00faa afectado en su \u00a0 subsistencia m\u00ednima, lo cual conlleva a que sea menos estricta la demostraci\u00f3n \u00a0 de sus condiciones actuales de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13 En tal sentido, \u00a0 \u00a0se advierte que en los expedientes en que \u00a0 se ha solicitado pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria se \u00a0 configuran circunstancias que suponen que persiste la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad de los actores, dado que: (i) la UARIV no se ha pronunciado sobre su petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda \u00a0 humanitaria; (ii) se\u00f1alan que en virtud de tal omisi\u00f3n est\u00e1n viendo \u00a0 afectado su m\u00ednimo vital y el de su grupo familiar; (iii) los amparos pedidos, salvo en el expediente \u00a0 T-5667455, fueron elevados por mujeres desplazadas que afirman ser madres cabeza \u00a0 de hogar, cuyas edades oscilan entre los 25 y 45 a\u00f1os, as\u00ed como mujeres adultas \u00a0 de m\u00e1s de 60 a\u00f1os; (iv) no se desvirtu\u00f3 por parte de la UARIV ninguna de \u00a0 las presunciones constitucionales[88] \u00a0que amparan a las accionantes, y que establecen que al tratarse de mujeres \u00a0 desplazadas hay una vulnerabilidad acentuada que obliga a su protecci\u00f3n \u00a0 inmediata por parte de las autoridades, as\u00ed como a la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la \u00a0 ayuda humanitaria hasta que logren subsistir por sus propios medios; finalmente, \u00a0 (v) en relaci\u00f3n con el expediente T-5667455 en el que es accionante Javier \u00a0 Dar\u00edo Restrepo Ur\u00e1n, en la petici\u00f3n que radic\u00f3 a la UARIV el 24 de febrero de \u00a0 2016, y que motiv\u00f3 la tutela que aqu\u00ed se decide, manifest\u00f3 ser padre cabeza de \u00a0 familia y hallarse desempleado. Ninguno de estos hechos afirmados por el \u00a0 accionante fue controvertido por la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, se \u00a0 concluye que los actores requieren con urgencia de una soluci\u00f3n efectiva a sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, la cual debe estar representada en la \u00a0 pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria. Por ello, se revocar\u00e1n las sentencias \u00a0 proferidas por el Juzgado Veinticuatro Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, dentro de los expedientes \u00a0 expedientes \u00a0 T-5667444, T-5667454, T-5667455, T-5667459, T-5667451, T-5667452, T-5667458, las cuales negaron\u00a0 los amparos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se tutelar\u00e1n \u00a0 los derechos fundamentales\u00a0 a la dignidad humana, \u00a0 al m\u00ednimo vital y petici\u00f3n, de las personas que invocaron la protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 Asimismo, teniendo en cuenta que en los escritos de tutela no se precis\u00f3 la \u00a0 clase de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria reclamada, se ordenar\u00e1 a la UARIV que: \u00a0 (i) \u00a0en un plazo no superior a quince (15) d\u00edas calendario contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente providencia, verifique a trav\u00e9s del medio que \u00a0 considere m\u00e1s id\u00f3neo, la ayuda humanitaria que inicialmente les fue reconocida y \u00a0 otorgada a los actores; (ii) de verificarse tal circunstancia, proceder\u00e1 \u00a0 a determinar si las v\u00edctimas mantienen su afectaci\u00f3n a la subsistencia m\u00ednima, y \u00a0 en caso afirmativo, deber\u00e1 establecer el tipo de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria \u00a0 que se ajuste estrictamente a las necesidades actuales de los actores; (iii) \u00a0 cumplida la orden anterior, la UARIV en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas \u00a0 calendario contados a partir la verificaci\u00f3n, har\u00e1 la entrega efectiva, completa \u00a0 y directa de la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, con el fin de garantizar la transici\u00f3n a soluciones duraderas a trav\u00e9s de la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica, y hasta constatar que las condiciones de vulnerabilidad han \u00a0 cesado y que los actores tienen la posibilidad de asumir su propia manutenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Los accionantes que, en su calidad de v\u00edctimas de la violencia y del \u00a0 desplazamiento forzado, soliciten ayuda humanitaria tienen derecho a que la \u00a0 misma sea reconocida, siempre que del escrito de amparo o en el transcurso del \u00a0 tr\u00e1mite tutelar, se pueda advertir a trav\u00e9s cualquiera de los medios de prueba y \u00a0 convicci\u00f3n, la afectaci\u00f3n de su subsistencia m\u00ednima.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Los accionantes que, en su calidad de v\u00edctimas de la violencia y del \u00a0 desplazamiento forzado, soliciten pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria tienen \u00a0 derecho a que, en principio, la misma sea reconocida, pues se presume que al \u00a0 haberse efectivamente otorgado en el pasado la ayuda humanitaria por parte de la \u00a0 UARIV la afectaci\u00f3n de su subsistencia m\u00ednima puede persistir, debi\u00e9ndose hacer \u00a0 menos estricta su demostraci\u00f3n en el tr\u00e1mite tutelar. Esta salvaguarda es \u00a0 reforzada y se materializa en las presunciones constitucionales contenidas en el \u00a0 Auto 092 de 2008[89], \u00a0 que se\u00f1alan: (i) que el desplazamiento forzado en las mujeres constituye \u00a0 una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n acentuada, lo que obliga a una protecci\u00f3n inmediata \u00a0 de sus derechos por parte de las autoridades; y (ii) la pr\u00f3rroga \u00a0 autom\u00e1tica de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres \u00a0 desplazadas, hasta lograr condiciones de autosuficiencia integral, dignidad y \u00a0 estabilidad socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 La atenci\u00f3n humanitaria tiene un car\u00e1cter \u00a0 personal\u00edsimo, por tanto, la poblaci\u00f3n desplazada puede exigir directamente y \u00a0 sin intermediarios el reconocimiento y entrega de prestaciones humanitarias. Sin \u00a0 embargo, las personas v\u00edctimas \u00a0 de la violencia y del desplazamiento forzado, pueden actuar en acciones de \u00a0 tutela a trav\u00e9s de apoderado judicial o de agente oficioso. Cuando la \u00a0 representaci\u00f3n judicial se asuma mediante apoderado, se requiere que este: \u00a0 (i) \u00a0sea profesional del derecho habilitado mediante tarjeta profesional; \u00a0 y (ii) cuente con un poder especial, que debe ser espec\u00edfico para la \u00a0 defensa de los intereses en un determinado proceso.\u00a0 Igualmente, las \u00a0 asociaciones cuyo objeto social sea apoyar la poblaci\u00f3n desplazada, pueden \u00a0 agenciar los derechos de este grupo poblacional vulnerable, siempre que: (i) \u00a0act\u00faen a trav\u00e9s de su representante legal; (ii) individualicen el nombre \u00a0 de los miembros de la asociaci\u00f3n a favor de quienes se promueve la acci\u00f3n de \u00a0 tutela; y (iii) que del acervo probatorio no se evidencie que el \u00a0 agenciado no desea que la acci\u00f3n se eleve en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR\u00a0PARCIALMENTE los fallos de \u00fanica instancia proferidos por el Juzgado Veinticuatro \u00a0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, durante el mes de \u00a0 abril del a\u00f1o en curso, en cuanto negaron las tutelas que solicitaban ayuda \u00a0 humanitaria alegando para ello falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En \u00a0 su lugar, CONCEDER\u00a0el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0 y NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana y m\u00ednimo vital, de las \u00a0 personas cuyos nombres e identificaci\u00f3n se indican a continuaci\u00f3n, por las \u00a0 razones expuestas en esta providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667446 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Milena Aristizabal Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.041.202.656 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667448 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Constanza Fl\u00f3rez Herrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.061.655.863 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0ORDENAR a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas \u2013 UARIV, que en relaci\u00f3n con los actores mencionados en el numeral anterior, conteste de fondo la petici\u00f3n de ayuda humanitaria en un plazo no \u00a0 superior a quince (15) d\u00edas calendario contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 la presente providencia. La respuesta de la UARIV deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 (i) \u00a0una explicaci\u00f3n y orientaci\u00f3n puntual sobre el procedimiento que se debe \u00a0 surtir para el reconocimiento de la ayuda humanitaria; y (ii) la \u00a0 indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino razonable y perentorio, en el cual la UARIV adoptar\u00e1 el \u00a0 acto administrativo que decida definitivamente sobre el reconocimiento o la \u00a0 negaci\u00f3n de la correspondiente ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 REVOCAR\u00a0los fallos de \u00fanica instancia proferidos por el Juzgado Veinticuatro \u00a0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, durante el mes de \u00a0 abril del a\u00f1o en curso, en cuanto negaron las tutelas que solicitaban pr\u00f3rroga \u00a0 de la ayuda humanitaria alegando para ello falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa. En su lugar, CONCEDER\u00a0el amparo de los derechos fundamentales\u00a0 \u00a0 a la dignidad humana, m\u00ednimo vital y petici\u00f3n, \u00a0 de las personas cuyos nombres e identificaci\u00f3n se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667444 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Lucila Mestra Argumedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.144.035.683 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667454 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Lucila Mestra Argumedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.288.933 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667455 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier Dar\u00edo Restrepo Ur\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.053.334 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667459 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julia Matilde Uribe de Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.967.730 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667451 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Delia S\u00e1nchez Alarc\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.460.367 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667452 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Dary Varela Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.715.707 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667458 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Leticia Torres Yarce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.044.120.816 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas \u2013 UARIV, que en relaci\u00f3n con los actores \u00a0 mencionados en el numeral anterior que solicitaron pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria: (i) \u00a0verifique en un plazo no superior a quince (15) d\u00edas calendario contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, a trav\u00e9s del medio que \u00a0 considere m\u00e1s id\u00f3neo, la ayuda humanitaria que inicialmente les fue reconocida y \u00a0 otorgada; (ii) de verificarse tal circunstancia, proceder\u00e1 a determinar \u00a0 si las v\u00edctimas mantienen su afectaci\u00f3n a la subsistencia m\u00ednima, y en caso \u00a0 afirmativo, deber\u00e1 establecer el tipo de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria que se \u00a0 ajuste estrictamente a las necesidades actuales de los actores; (iii) \u00a0cumplida la orden anterior, la UARIV en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas \u00a0 calendario contados a partir la verificaci\u00f3n, har\u00e1 la entrega efectiva, completa \u00a0 y directa de la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- EXHORTAR a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 \u00a0 UARIV, para que informe y oriente a la poblaci\u00f3n desplazada sobre el car\u00e1cter personal\u00edsimo de la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria, lo cual les permite exigir directamente y sin intermediarios las \u00a0 prestaciones humanitarias a cargo de la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0REMITIR\u00a0copia de la presente sentencia a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, quienes en ejercicio de sus funciones \u00a0 deber\u00e1n acompa\u00f1ar el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- Por Secretar\u00eda General,\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En Auto del 11 de agosto de 2016, la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 de Tutelas n\u00famero ocho dispuso la revisi\u00f3n de los expedientes de la referencia y \u00a0 su acumulaci\u00f3n entre s\u00ed, por presentar unidad de materia, para que sean fallados \u00a0 en una sola sentencia. Los accionantes en su condici\u00f3n de desplazados solicitan \u00a0 el reconocimiento de: (i) ayuda humanitaria; y (ii) pr\u00f3rroga de la ayuda \u00a0 humanitaria recibida tiempo atr\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 2 del expediente T-5667446 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 6 del expediente T-5667448 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 8 del cuaderno de revisi\u00f3n del expediente T-5667444. En adelante siempre que se cite \u00a0 un folio se entender\u00e1 que hacer parte del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 6 del expediente T-5667454. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 4 del expediente T-5667455. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 7 del expediente T-5667459. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 4 del expediente T-5667451. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 4 del expediente T-5667452. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 7 del expediente T-5667458. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 20-23 del expediente T-5667444. En el auto de pruebas se orden\u00f3 en su \u00a0 parte resolutiva lo siguiente: \u201cPrimero.- \u00a0 Por Secretar\u00eda General, OFICIAR al representante legal de la UARIV para que remita e informe al despacho dentro de \u00a0 los cinco (5) d\u00edas siguientes a la\u00a0 comunicaci\u00f3n de este auto lo siguiente: \u00a0 (i) REMITA copia del registro \u00fanico v\u00edctimas o del registro \u00fanico de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada de las siguientes personas (\u2026) (ii) INFORME si los accionantes \u00a0 mencionados en el numeral anterior han recibido ayuda humanitaria, de acuerdo \u00a0 con los previsto en la ley 387 de 1997 y la ley 1448 de 2011. En caso \u00a0 afirmativo, REMITA copia de los actos administrativos que la otorgaron y el \u00a0 soporte de las respectivas consignaciones. (iii) INFORME si los actores \u00a0 se\u00f1alados en el numeral primero de este auto, en el transcurso del presente a\u00f1o \u00a0 han elevado peticiones ante la UARIV para que se les reconozca o prorrogue ayuda \u00a0 humanitaria. En caso afirmativo, REMITA copia de la respuesta a estas \u00a0 peticiones. (iv) INFORME \u00a0 los dem\u00e1s aspectos que considere relevantes dentro de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia. Segundo.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, OFICIAR al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, para que verifique e INFORME a este \u00a0 despacho dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, \u00a0 si Ana Lucila Mestra Argumedo quien present\u00f3 dos tutelas con radicados internos \u00a0 de ese despacho judicial 2016-0276 y 2016-261 anexando dos c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda \u00a0 con distinta identidad, corresponde o no a la misma persona. Tercero.- Por \u00a0 Secretaria General, OFICIAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 haci\u00e9ndole llegar copia simple de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda con las que se \u00a0 identific\u00f3 la accionante Ana Lucila Mestra Argumedo en los expedientes de tutela \u00a0 T-5667444 y T-5667454. Lo anterior, para que INFORME a este despacho dentro de \u00a0 los cinco (5) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, si tales \u00a0 documentos corresponden a c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda expedidas por esa entidad, y \u00a0 adem\u00e1s, si las mismas coinciden en todos sus datos con las originales o han \u00a0 sufrido alg\u00fan tipo de adulteraci\u00f3n. Para este efecto, se anexa al presente auto \u00a0 copia simple de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda mencionadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 28-44 del expediente T-5667444. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 45-52 del expediente T-5667444. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] La Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras en respuesta a este despacho se\u00f1al\u00f3: \u201cEn \u00a0 atenci\u00f3n a la petici\u00f3n que eleva usted a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, nos \u00a0 permitimos informar lo siguiente: La ley 1448 de 2011 en su art\u00edculo 105 \u00a0 establece las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, entre ellas se encuentra la de Dise\u00f1ar, \u00a0 administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0 Forzosamente. Por otro lado, la misma Ley 1448 establece cu\u00e1les ser\u00e1n las \u00a0 funciones de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 para ello el art\u00edculo 168 # 3 se\u00f1ala que es una funci\u00f3n de la UARIV: \u00a0 &#8220;implementar y administrar el Registro \u00danico de V\u00edctimas, garantizando la \u00a0 integridad de los registros actuales de informaci\u00f3n&#8221;. En ese orden de ideas, es \u00a0 claro que la entidad que est\u00e1 llamada a brindar la informaci\u00f3n que la Honorable \u00a0 Magistrada requiere es la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, pues como se acaba de se\u00f1alar, es esa entidad la que se encuentra \u00a0 legalmente facultada para tal fin.\u00a0 No obstante lo anterior, en aras de \u00a0 materializar el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que se establece en la misma \u00a0 Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras, nos permitimos informar que la Unidad \u00a0 de Restituci\u00f3n de Tierras tiene un acceso limitado al Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0 denominado VIVANTO, en el cual se pueden realizar consultas para determinar\u00a0 \u00a0 si una\u00a0 persona est\u00e1 o no incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. As\u00ed \u00a0 las cosas, en atenci\u00f3n a su requerimiento, del cual se advierte es con el \u00a0 prop\u00f3sito de resolver una acci\u00f3n de tutela, se procedi\u00f3 a realizar consulta en \u00a0 el referido sistema VIVANTO respecto de las personas que se relacionan en su \u00a0 correo, arrojando los siguientes resultados: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Lucila Mestra Argumedo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 26.288.933\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INCLUIDA \u00a0 \u2013 DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Milena Aristizabal \u00a0 Giraldo1.041.202.656\u00a0 INCLUIDA \u2013 DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Constanza Fl\u00f3rez Herrera \u00a0 1.061.655.863\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INCLUIDA \u2013 DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Delia S\u00e1nchez Alarc\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 43.460.367\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INCLUIDA \u2013 \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO \u2013\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ACTOS EN CONTRA DE LA INTEGRIDAD SEXUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Dary Varela Montoya\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 43.715.707\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 INCLUIDA \u2013 DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Lucila Mestra Argumedo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 1.144.035.683\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INCLUIDA \u2013 DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier Dar\u00edo Restrepo Ur\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 71.053.334\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INCLUIDA \u00a0 \u2013 DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Leticia Torres Yarce\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 1.044.120.816\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INCLUIDA \u2013 DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julia Matilde Uribe de Hern\u00e1ndez \u00a0 21.967.730\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INCLUIDA \u00a0 \u2013 DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a si las personas se\u00f1aladas con anterioridad aparecen \u00a0 registradas como beneficiarias de ayuda humanitaria o pr\u00f3rroga de ayuda \u00a0 humanitaria, debemos se\u00f1alar que esta Entidad no cuenta con dicha informaci\u00f3n, \u00a0 por lo que es necesario que la misma se solicite directamente a la UARIV. NOTA: \u00a0 Anexamos pantallazos de las consultas realizadas en el Sistema VIVANTO. \u00a0 Atentamente, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N DE RESTITUCI\u00d3N DE \u00a0 TIERRAS\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de \u00a0 tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] El Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones \u00a0 de Conocimiento de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] En sede de revisi\u00f3n se decretaron y recaudaron pruebas \u00a0 para esclarecer aspectos f\u00e1cticos de las tutelas acumuladas, pudi\u00e9ndose \u00a0 establecer que: (i) seg\u00fan la respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil y el despacho judicial de \u00fanica instancia que resolvi\u00f3 la totalidad de \u00a0 amparos que aqu\u00ed se revisan, en \u00a0 los expedientes T-5667444 y T-5667454, pese a que las accionantes tienen el \u00a0 mismo nombre (Ana Lucila Mestra Argumedo), tal situaci\u00f3n obedece a un caso de \u00a0 homonimia, pues se trata de dos mujeres con identidad diferente. En el caso del expediente T-5667444, la \u00a0 accionante Ana Lucila Mestra Argumedo, seg\u00fan la Registradur\u00eda, se identifica con \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.144.035.683 expedida el 17 de junio de 2008 en \u00a0 Cali; su fecha de nacimiento es el 3 de mayo de 1989; su lugar de nacimiento es \u00a0 Ungu\u00eda (Choco); su estatura 1.56; su RH es B+. En el expediente T-5667454, la \u00a0 accionante Ana Lucila Mestra Argumedo, seg\u00fan la Registradur\u00eda, se identifica con \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 26.288.933 expedida el 21 de enero de 1974 en Ungu\u00eda \u00a0 (Choco); su fecha de nacimiento es el 13 de diciembre de 1952; su lugar de \u00a0 nacimiento es Tierralta (C\u00f3rdoba); su estatura 1.60; su RH es B+; (ii) finalmente, en relaci\u00f3n a la ayuda \u00a0 humanitaria y la pr\u00f3rroga de la misma, entregada a los accionantes en el pasado, \u00a0 la UARIV guard\u00f3 silencio.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[19] En el expediente T-5667446 se otorg\u00f3 \u00a0 autorizaci\u00f3n para que se \u201creclame la copia del fallo de tutela y se notifique \u00a0 a mi nombre y si es necesario y retire copia del fallo y si no me doy por \u00a0 notificado por conducta concluyente\u201d (folio 2). En el expediente \u00a0 T-5667448 se otorg\u00f3 poder para \u201creclamar el fallo de tutela y hacer los \u00a0 documentos correspondientes con su respectiva firma\u201d (folio 6). En el \u00a0 expediente T-5667444 se otorg\u00f3 autorizaci\u00f3n para \u201centregar y recibir fallos \u00a0 de tutela y se den notificados por conducta concluyente\u201d (folio 8). En el \u00a0 expediente T-5667454 se anex\u00f3 autorizaci\u00f3n para \u201centregar y recibir fallos de \u00a0 tutela y se den notificados por conducta concluyente\u201d (folio 6). En el \u00a0 expediente T-5667455 se anex\u00f3 poder para \u201cradicar la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, y radicar derechos de petici\u00f3n y hacer los documentos correspondientes \u00a0 con su respectiva firma\u201d (folio 4). En el expediente T-5667459 se anex\u00f3 \u00a0 poder para \u201creclamar el fallo de tutela y hacer los documentos \u00a0 correspondientes con su respectiva firma\u201d (folio 7). En el expediente \u00a0 T-5667451 se otorg\u00f3 poder para \u201creclamar fallos de tutela y hacer los \u00a0 documentos correspondientes con su respectiva firma.\u201d (folio 4). En el \u00a0 expediente T-5667452 se anex\u00f3 poder para \u201cradicar contra la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y \u00a0 radicar derechos de petici\u00f3n y hacer los documentos correspondientes con su \u00a0 respectiva firma\u201d (folio 4). En el expediente T-5667458 se otorg\u00f3 poder para \u00a0 \u201creclamar el fallo de tutela y hacer los documentos correspondientes con su \u00a0 respectiva firma.\u201d (folio 7).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Realizada la consulta en el Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n del Registro Nacional de Abogados se advirti\u00f3, que ninguna de las \u00a0 personas a las cuales los actores otorgaron poder o autorizaci\u00f3n cuentan con \u00a0 tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] En el expediente T-5667444 aparece que la \u00a0 se\u00f1ora Ana Lucila Mestra Argumedo present\u00f3 actuando en causa propia la acci\u00f3n de \u00a0 tutela (folio 1-9). En el expediente T-5667446 la se\u00f1ora Claudia Milena \u00a0 Aristizabal Giraldo present\u00f3 actuando en causa propia la acci\u00f3n de tutela (folio \u00a0 1-10). En el expediente T-5667448 la se\u00f1ora Sandra Constanza Fl\u00f3rez Herrera \u00a0 present\u00f3 actuando en causa propia la acci\u00f3n de tutela (folio 1-6). En el \u00a0 expediente T-5667451 la se\u00f1ora Luz Delia S\u00e1nchez Alarc\u00f3n present\u00f3 actuando en \u00a0 causa propia la acci\u00f3n de tutela (folio 1-6). En el expediente \u00a0 T-5667452 la se\u00f1ora Luz Dary Varela Montoya present\u00f3 actuando en causa propia la acci\u00f3n de tutela (folio 1-6). En el \u00a0 expediente T-5667454 la se\u00f1ora Ana Lucila Mestra Argumedo present\u00f3 actuando en causa propia la acci\u00f3n de tutela \u00a0 (folio 1-7). En el expediente T-5667455 el se\u00f1or Javier Dar\u00edo Restrepo Ur\u00e1n \u00a0 present\u00f3 actuando en causa propia la acci\u00f3n de tutela (folio 1-6). En el \u00a0 expediente T-5667458 la se\u00f1ora Marta Leticia Torres Yarce present\u00f3 actuando en causa propia la acci\u00f3n \u00a0 de tutela (folio 1-7). En el expediente T-5667459 la se\u00f1ora \u00a0 Julia Matilde Uribe de Hern\u00e1ndez \u00a0 present\u00f3 actuando en causa propia la acci\u00f3n de tutela (folio 1-7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] DECRETO NUMERO 2591 de 1991, &#8220;Por el \u00a0 cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica&#8221;, Art\u00edculo 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona \u00a0 vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed \u00a0 misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n \u00a0 se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en \u00a0 condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, \u00a0 deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del \u00a0 Pueblo y los personeros municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] T-194 de marzo 12 de 2012 (M. P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo) En esta decisi\u00f3n se discut\u00eda el reconocimiento de la \u00a0 sustituci\u00f3n de la pensi\u00f3n de gracia. Sin embargo, en el poder que se adjunt\u00f3 a \u00a0 la tutela no aparec\u00eda ni la fecha, ni se menciona la materia o el objeto del \u00a0 mismo. Por lo anterior, en el fallo se descart\u00f3 la legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 pretendida por el profesional del derecho para representar los intereses de su \u00a0 defendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] De acuerdo con lo dispuesto en esta norma \u00a0 (art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991) y con la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en el agenciamiento de derechos ajenos, debe estar debidamente \u00a0 demostrado que realmente el interesado no est\u00e1 en condiciones de asumir la \u00a0 defensa de sus propios derechos. Esta exigencia no es resultado de un capricho \u00a0 del legislador, ni corresponde a una mera formalidad, encaminada a obstaculizar \u00a0 el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, especialmente cuando se trata de la \u00a0 defensa de un derecho fundamental. No. Esta exigencia es desarrollo estricto de \u00a0 la Constituci\u00f3n sobre el respeto a la autonom\u00eda personal (art. 16). Una de las \u00a0 manifestaciones de esta autonom\u00eda se refleja en que las personas, por s\u00ed mismas, \u00a0 decidan si hacen uso o no, y en qu\u00e9 momento, de las herramientas que la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley ponen a su alcance, para la protecci\u00f3n de sus derechos en \u00a0 general, tr\u00e1tese de los fundamentales o de los simplemente legales. Al respecto \u00a0 se pueden ver, entre otras, las siguientes sentencias: T-503 de 1998 (MP. \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra); T-681 de 2004 (MP. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T- 816 de \u00a0 2007 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); T-1014 de 2007 (M. P. Marco Gerardo\u00a0 \u00a0 Monroy Cabra); T-312 de 2009 (MP. Ernesto Vargas Silva); T-694 de 2009, T-821 de \u00a0 2010, T-385 de 2011 y T-479 de 2012 (MP. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] T-025 de 2004 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), en esta decisi\u00f3n se declara la existencia de un estado de cosas \u00a0 inconstitucional en la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. Con relaci\u00f3n a la \u00a0 agencia oficiosa en materia de tutela de las asociaciones de desplazados, \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u201cDada la condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, no s\u00f3lo por el hecho mismo del desplazamiento, sino tambi\u00e9n porque \u00a0 en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por \u00a0 la Constituci\u00f3n \u2013tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad, minor\u00edas \u00a0 \u00e9tnicas y personas de la tercera edad \u2011, la exigencia de presentar directamente \u00a0 o a trav\u00e9s de abogado las acciones de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos, \u00a0 resulta excesivamente onerosa para estas personas. Es por ello que las \u00a0 asociaciones de desplazados, que se han conformado con el fin de apoyar a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada en la defensa de sus derechos, pueden actuar como agentes \u00a0 oficiosos de los desplazados.\u201d En relaci\u00f3n con la agencia oficiosa en tutela \u00a0 de personas en condici\u00f3n de desplazamiento pueden verse tambi\u00e9n las siguientes \u00a0 sentencias: T-078 de 2004 (M.P Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-1194 de 2003 (M.P \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett), T-284 de 2005 (M.P Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-190 \u00a0 de 2009 y T-177 de 2010 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva), T-367 de 2010 (M.P \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-312 de 2011 (M.P Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] T-182 de 2012 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa) En este caso se ampararon los derechos de una ciudadana que actu\u00f3 como \u00a0 agente oficiosa, en su calidad de representante legal de la Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0 de Desplazados Ind\u00edgenas y Campesinos de Colombia. La acci\u00f3n de tutela se hab\u00eda \u00a0 presentado en contra de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional, por considerar que dicha entidad hab\u00eda omitido sus \u00a0 deberes con respecto a los representados por la organizaci\u00f3n tutelante, al haber \u00a0 dejado de entregar \u2013en unos casos- o haberlo hecho interrumpidamente \u2013en otros- \u00a0 las ayudas de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, vulnerando de esta forma sus \u00a0 derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Art\u00edculo 13. \u201cPersonas contra quien se \u00a0 dirige la acci\u00f3n e intervinientes. La acci\u00f3n se dirigir\u00e1 contra la autoridad \u00a0 p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de \u00f3rdenes o \u00a0 instrucciones impartidas por un superior, o con su autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, la \u00a0 acci\u00f3n se entender\u00e1 dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en \u00a0 el fallo. De ignorarse la identidad de la autoridad p\u00fablica, la acci\u00f3n se tendr\u00e1 \u00a0 por ejercida contra el superior. Quien tuviere un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0 resultado del proceso podr\u00e1 intervenir en \u00e9l como coadyuvante del actor o de la \u00a0 persona o autoridad p\u00fablica contra quien se hubiere hecho la solicitud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0 \u201cProcedencia. La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de \u00a0 particulares (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] T-1191 de 2004 (M.P Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra). En esta sentencia los accionantes alegan que el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica, vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, \u00a0 a promover y defender los derechos humanos, y a la integridad f\u00edsica y a la vida \u00a0 de sus miembros, al haber acusado a varias organizaciones defensoras de derechos \u00a0 humanos de tener v\u00ednculos con grupos terroristas. \u00a0 En su decisi\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la tutela no es procedente por falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa, debido a la ausencia de identificaci\u00f3n de \u00a0 los sujetos cuyos derechos pudieron haber resultado amenazados o vulnerados con \u00a0 ocasi\u00f3n de las declaraciones del Presidente, en tanto sus afirmaciones se \u00a0 dirigieron a un g\u00e9nero de organizaciones e individuos muy amplio (defensores de \u00a0 derechos humanos), lo cual impide individualizar a las personas concretas cuyos \u00a0 derechos pudieron resultar lesionados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En tal sentido, pueden consultarse las sentencias T-1635 de 2000 \u00a0 (M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez), T-098 de 2002 (M.P Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra), T-038 de 2009 (MP. Rodrigo Escobar Gil), T-042 de 2009 \u00a0 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-234 de 2009 (MP. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez), \u00a0 T-299 de 2009 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), \u00a0 Sentencia T-840 de 2009 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-106 de 2010 \u00a0 (M.P Jorge Iv\u00e1n Palacio), T-946 de 2011 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa), T-218 de 2014 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-832 de 2014 (M.P \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] T-598 de 2014 (M.P Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez) En esta sentencia la Corte ampar\u00f3 el derecho al debido proceso de una \u00a0 desplazada, que solicitaba que se ordenara a la\u00a0Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral de V\u00edctimas que nuevamente caracterizara a su grupo familiar y que \u00a0 procediera a separarla del n\u00facleo en el que originalmente se encontraba \u00a0 inscrita, para registrarla en uno nuevo compuesto por ella y sus dos hijos \u00a0 menores de edad, nacidos luego del desplazamiento del cual fue v\u00edctima. Lo \u00a0 anterior, por cuanto el sustento de su nueva familia depende del otorgamiento de \u00a0 la ayuda humanitaria a su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] T-827 de 2007 (M.P Catalina Botero Marino) \u00a0 En esta decisi\u00f3n la Corte ampar\u00f3 el derecho de una mujer y de sus dos hijas a \u00a0 ser reconocidas como personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, y en \u00a0 consecuencia a ser reconocidas en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada. Lo \u00a0 anterior, por cuanto acci\u00f3n social cambio de manera constante las razones de \u00a0 hecho y de derecho en las que fundamentaba su negativa al registro y aplic\u00f3 \u00a0 normas legales y reglamentarias al margen de las directrices constitucionales en \u00a0 materia de protecci\u00f3n especial a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] T-098 \u00a0 de 2002 (M.P Marco Gerardo Monroy Cabra) En esta decisi\u00f3n, se resuelven varios \u00a0 expedientes de tutela acumulados y se amparan los derechos fundamentales de \u00a0 varias familias compuestas principalmente por mujeres cabeza de familia, \u00a0 menores, ancianos y algunos ind\u00edgenas, cuyas solicitudes de atenci\u00f3n en salud, \u00a0 estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y reubicaci\u00f3n, no hab\u00edan sido atendidas por la Red de \u00a0 Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] En este \u00a0 sentido, cfr. T-526 de 2005 (M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-016 de 2006 (M.P \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-825 de 2007 2006 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), T-243 de 2008 2006 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-883 de 2009 \u00a0 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] T-840 de 2009 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa), en esta sentencia la Corte consider\u00f3 que se vulneraba el derecho al \u00a0 m\u00ednimo vital y dignidad humana de la accionante y de su n\u00facleo familiar, al \u00a0 suspenderse la entrega de la ayuda humanitaria sin haberse probado que en el \u00a0 caso de la actora no hab\u00edan cesado las condiciones que dieron origen a la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. Seg\u00fan se extrae de los hechos de la \u00a0 tutela, la accionante y su n\u00facleo familiar fueron desplazados por la violencia \u00a0 desde el a\u00f1o 2001, momento desde el cual fueron incluidos en el Registro \u00danico \u00a0 de Poblaci\u00f3n Desplazada para recibir los beneficios de la ley 387 de 1997. Sin \u00a0 embargo, desde el a\u00f1o 2002 Acci\u00f3n Social no continu\u00f3 prest\u00e1ndole ning\u00fan tipo de \u00a0 ayuda humanitaria. Con fundamento en lo anterior, la Corte concedi\u00f3 el amparo \u00a0 invocado y le orden\u00f3 a Acci\u00f3n Social reanudar la entrega de la ayuda humanitaria \u00a0 de emergencia a la que ten\u00eda derecho la accionante hasta tanto las condiciones \u00a0 que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales desaparecieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] T-1056 de 2010 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo) En esta decisi\u00f3n se tutelaron los derechos al m\u00ednimo vital y la vida \u00a0 digna de varias personas que a\u00f1os antes ya hab\u00edan recibido ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia. No obstante, la misma les hab\u00eda resultado insuficiente pues \u00a0 continuaban padeciendo circunstancias de vulnerabilidad. En el fallo se orden\u00f3 \u00a0 entre otras cosas, conceder una nueva pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia previa entrevista y evaluaci\u00f3n de cada actor a fin de determinar su \u00a0 situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Expediente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Accionante\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fecha de radiaci\u00f3n de la petici\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fecha de la sentencia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-5667444\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ana Lucia Mestra Argumedo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a01 de marzo de 2016\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 13 de abril de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-5667446\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Claudia Milena Aristizabal Giraldo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 17 de febrero de 2016\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 19 de abril de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-5667448\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sandra Constanza Fl\u00f3rez Herrera \u00a0\u00a011 de marzo de 2016\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 18 de abril de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-5667451\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Luz Delia S\u00e1nchez Alarc\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a019 de febrero de 2016\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 14 de abril de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-5667452\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Luz Dary Varela Montoya\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a019 de febrero de 2016\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 14 de abril de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-5667454\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ana Lucia Mestra Argumedo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a01 de marzo de 2016\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 13 de abril de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-5667455\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Javier Dar\u00edo Restrepo Uran\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a024 de febrero de 2016\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 26 de abril de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-5667458\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Marta Leticia Torres Yarce\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a08 de marzo de 2016\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 21 de abril de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-5667459\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Julia Matilde Uribe de Hern\u00e1ndez \u00a0\u00a025 de enero de 2016\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 21 de abril de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Con relaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada se puede ver, entre otras, las siguientes sentencias: T-025 \u00a0 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-417 de 2006 (MP Rodrigo Escobar \u00a0 Gil), T-839 de 2006 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-136 de 2007 (MP Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o), T-559 de 2007 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), T-501 de 2009 (MP Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo), T-044 de 2010 (Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-085 de 2010 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-106 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), \u00a0 T-463 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-466 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio), T-497 de 2010 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-517 de \u00a0 2010 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-705 de 2010 (MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo), T-702 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-955 de 2012 (MP Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-172 de 2013 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-192 de \u00a0 2013 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-831A de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva), T-218 de 2014 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-692 de 2014 (MP \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-908 de 2014 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), \u00a0 T-001 de 2015 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-112 de 2015 (MP Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio), T-527 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado), T-167 de 2016 \u00a0 (MP. Alejandro Linares Cantillo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] T-172 de 2013 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio) En este fallo se ampararon los derechos fundamentales \u00a0 de petici\u00f3n, consulta previa, \u00a0 entre otros, del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Bar\u00fa. Lo anterior, \u00a0 por no ser incluida dentro de las \u00a0 reuniones efectuadas con la empresa privada y con el Ministerio del Interior en \u00a0 el proceso de consulta previa para la construcci\u00f3n de un puerto multiprop\u00f3sito \u00a0 en la isla de Bar\u00fa, el cual ser\u00eda ejecutado a cargo de la \u201cSociedad Portuaria \u00a0 Puerto Bah\u00eda\u201d y cuya ejecuci\u00f3n afect\u00f3 los recursos naturales de la zona y \u00a0 obstaculiz\u00f3 la pesca artesanal que era el sustento econ\u00f3mico de muchas de las \u00a0 familias de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En esta ocasi\u00f3n, la Corte \u00a0 declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional \u00a0 en raz\u00f3n a la violaci\u00f3n masiva, prolongada y reiterada de los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, la cual a juicio de la Corporaci\u00f3n, no era imputable a una \u00a0 \u00fanica autoridad, sino que obedec\u00eda a un problema estructural que afectaba a toda \u00a0 la pol\u00edtica de atenci\u00f3n dise\u00f1ada por el Estado. En raz\u00f3n de lo anterior, la \u00a0 Corte imparti\u00f3 una serie de \u00f3rdenes con el fin de solventar esa grave situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Al respecto pueden consultarse las \u00a0 sentencias T-307 de 1999 (Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-839 de 2006 (M.P \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis) y T-501 de 2009 (M.P Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), en las cuales la \u00a0 Corte dej\u00f3 sentado que \u201cLa protecci\u00f3n reforzada en materia de derecho de \u00a0 petici\u00f3n es claramente exigible, m\u00e1s a\u00fan de las autoridades encargadas de la \u00a0 superaci\u00f3n del\u00a0\u201cestado de cosas inconstitucional\u201d\u00a0que ha generado dicho \u00a0 fen\u00f3meno, en la medida que se trata de personas que se encuentran en una \u00a0 situaci\u00f3n de violaci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de sus derechos \u00a0 fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-501 de 2009 (M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo) En este pronunciamiento de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, se \u00a0 consider\u00f3 que Acci\u00f3n Social vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de una mujer \u00a0 desplazada, al omitir dar respuesta a sus solicitudes de la entrega de ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia y un plan para la ejecuci\u00f3n de un proyecto productivo. \u00a0 El Alto Tribunal en la parte resolutiva, orden\u00f3 a la entidad accionada realizar \u00a0 una visita al hogar de la peticionaria a fin de determinar su situaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica y la procedencia de la ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sobre la ayuda humanitaria y su pr\u00f3rroga pueden verse, entre otras \u00a0 sentencias, las siguientes: T-419 de 2003 (M.P Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-645 de \u00a0 2003 (M.P Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-025 de 2004\u00a0(MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-770 de 2004 (M.P \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-136 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) T-496 de 2007 \u00a0 (M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-605 de 2008 (M.P Marco Gerardo Monroy Cabra), \u00a0 T-704 de 2008 (M.P\u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T- 817 del 2008 (M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-868 de 2008 (M.P Rodrigo Escobar Gil) T-042 de \u00a0 2009 (M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-840 de 2009 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa), T-882 de 2009 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-044 de 2010 (M.P \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-419 de 2010 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa), \u00a0 T-033 de 2012 (M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-182 de 2012 (M.P Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa), T-561 de 2012 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-702 \u00a0 de 2012 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva), T-162 de 2013 (M.P Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub), T-192 de 2013 (M.P Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-414 de 2013 \u00a0 (M.P Nilson Pinilla Pinilla), T-590 de 2013 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva), \u00a0 T-831A de 2013 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva), T-950 de 2013 (M.P Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva), T-218 de 2014 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-520 de 2014 \u00a0 (M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-689 de 2014 (M.P Martha Victoria S\u00e1chica \u00a0 M\u00e9ndez), T-707 de 2014 (M.P Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), T-112 de 2015 (M.P \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-134 de 2015\u00a0 (M.P Martha Victoria S\u00e1chica \u00a0 M\u00e9ndez),\u00a0 T-157 de 2015 (M.P Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-511 de 2015 M.P \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-062 de 2016 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] M.P Luis Ernesto Vargas Silva. En esta decisi\u00f3n la Sala Decima de \u00a0 Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, resolvi\u00f3 varios expedientes de tutela acumulados \u00a0 en los que el problema jur\u00eddico era determinar si los actores eran beneficiarios \u00a0 o no de ayudas humanitarias. Precisamente en uno de los expedientes la \u00a0 accionante consideraba vulnerados sus derechos fundamentales a la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria de emergencia, a la salud y a la vivienda digna por parte del Banco \u00a0 Agrario de Colombia, tras exigirle la presentaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 para entregar la ayuda humanitaria asignada por la UARIV, pese a que la actora \u00a0 inform\u00f3 que su documento de identidad fue hurtado y que solo se pod\u00eda \u00a0 identificar con su contrase\u00f1a. Al respecto se\u00f1al\u00f3 la Corte que si bien la \u00a0 c\u00e9dula, por regla general, \u201cpermite acreditar la identidad de las personas, \u00a0 tambi\u00e9n lo es que no siempre es el \u00fanico mecanismo para obtener la convicci\u00f3n \u00a0 sobre la identidad de los beneficiarios de las ayudas humanitarias. Por lo \u00a0 tanto, en situaciones en las que no se disponga de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para \u00a0 reclamar la ayuda humanitaria al Banco le asiste el deber de informar al \u00a0 peticionario sobre la posibilidad de aportar medios alternativos para determinar \u00a0 su identidad.\u201d. Conforme a lo expuesto, en ese caso puntual se ampararon los \u00a0 derechos fundamentales vulnerados, y que condicionaron la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria asignada por la UARIV a la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula sin tener en \u00a0 cuenta que la demandante contaba con la contrase\u00f1a y estuvo dispuesta a aportar \u00a0 medios alternativos para demostrar que era la beneficiaria del componente \u00a0 humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ver tambi\u00e9n sentencia SU-1150 de 2000 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ver Auto 099 de 2013 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] En la \u00a0 sentencia T-025 de 2004\u00a0(MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), la Corte sostuvo que seg\u00fan los Principios Rectores para los \u00a0 Desplazamientos Internos, \u201cla poblaci\u00f3n desplazada tiene derecho a la \u00a0 subsistencia m\u00ednima como expresi\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital y que \u00a0 a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de la ayuda humanitaria el Estado satisface su deber \u00a0 imprescindible en relaci\u00f3n con la subsistencia m\u00ednima de esa poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0En igual sentido pueden verse otras sentencias como la T-888 de 2013 (Luis Ernesto Vargas Silva) En esta sentencia se \u00a0 ampararon los derechos de varios accionantes cuyos expedientes se hab\u00edan \u00a0 acumulado, en su calidad de poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Las acciones \u00a0 de tutela se hab\u00edan entablado en contra de la Agencia Presidencial para la \u00a0 Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social-, hoy Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DAPS-\u00a0 y Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), con el \u00a0 fin de que se les protegieran sus derechos fundamentales asociados a la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia como parte de la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ver sentencias T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-136 \u00a0 de 2007 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y T-868 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil), \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u201cLa entrega dispersa de la ayuda humanitaria va de la mano, en \u00a0 muchas ocasiones, con la entrega incompleta de los componentes que debe cubrir \u00a0 dicha ayuda. Esta situaci\u00f3n, ha reiterado la Corte Constitucional, no s\u00f3lo \u00a0 desnaturaliza el prop\u00f3sito que debe regir la entrega de la ayuda humanitaria \u00a0 puesto que no llega efectivamente a entregarse durante la etapa de emergencia, y \u00a0 su entrega parcial y tard\u00eda equivale a paliar espor\u00e1dicamente necesidades \u00a0 b\u00e1sicas insatisfechas sino que se perpet\u00faa la situaci\u00f3n de emergencia producto \u00a0 del desplazamiento forzado al permanecer la poblaci\u00f3n desplazada en condiciones \u00a0 de vida violatorias de su derecho al m\u00ednimo vital, poniendo en riesgo y\/o \u00a0 vulnerando el derecho al m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n desplazada.\u201d Corte \u00a0 Constitucional. Auto 099 del 2013 (MP. Luis Ernesto Vargas). En la misma \u00a0 direcci\u00f3n, ver sentencias T-451 de 2008 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda) y T- 817 del \u00a0 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] T-856 de 2011 (MP Nilson Pinilla Pinilla). En esta decisi\u00f3n la Corte \u00a0 determin\u00f3 que en el actor y su grupo familiar concurr\u00edan tres componentes de \u00a0 vulnerabilidad que demandaban su protecci\u00f3n reforzada como eran: la avanzada \u00a0 edad, la discapacidad y la presencia de un menor; por lo tanto, concluy\u00f3 que no \u00a0 se pod\u00eda condicionar el reconocimiento de la ayuda humanitaria a la necesidad de \u00a0 presentar una solicitud. \u201cExisten situaciones excepcionales de vulnerabilidad \u00a0 en las que resulta desproporcionado exigir al peticionario que realice una \u00a0 solicitud ante la autoridad competente y, as\u00ed, debe operar la presunci\u00f3n que \u00a0 genera la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la ayuda humanitaria de emergencia, hasta que \u00a0 se compruebe su efectiva estabilidad socioecon\u00f3mica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]\u201cEl Estado tiene la obligaci\u00f3n constitucional y legal de reservar el \u00a0 presupuesto necesario para proveer oportunamente la Ayuda Humanitaria de \u00a0 Emergencia, de suerte que la ausencia de recursos no puede convertirse de \u00a0 ninguna manera en una excusa para someter al conjunto de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 a una espera desproporcionada de la asistencia&#8221;. Sentencia T-690A de 2009 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). En la \u00a0 misma direcci\u00f3n, ver las sentencias T-868 de 2008 (MP. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil) y T-496 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), esta \u00faltima reiterada \u00a0 en los pronunciamientos T-476 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), y T-586 \u00a0 de 2009 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0\u201cPor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; \u00a0 la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los \u00a0 desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0\u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 El art\u00edculo 47 de esta ley desarrolla la garant\u00eda de la ayuda humanitaria en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u201cLas \u00a0 v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley, recibir\u00e1n ayuda \u00a0 humanitaria de acuerdo a las necesidades que guarden relaci\u00f3n con el hecho \u00a0 victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus \u00a0 necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, \u00a0 utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de emergencia, transporte de \u00a0 emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque \u00a0 diferencial, en el momento de la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en el \u00a0 que las autoridades tengan conocimiento de la misma\u201d. Debe consultarse tambi\u00e9n, el Decreto \u00a0 4157 de 2011, \u201cPor el cual se determina la adscripci\u00f3n de la Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas\u201d, el Decreto 4800 de 2011, \u00a0 \u201cPor el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 y el Decreto 4802 de 2011, \u201cPor el cual se establece la estructura de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] M.P Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. En esta \u00a0 sentencia que resolvi\u00f3 varios expedientes acumulados, los problemas jur\u00eddicos \u00a0 giraron en torno a determinar si la UARIV vulner\u00f3 los derechos fundamentales a \u00a0 la defensa, a la igualdad, a la vida digna y al m\u00ednimo vital, entre otros, de \u00a0 los accionantes y sus n\u00facleos familiares, cuando no prioriz\u00f3 la entrega de la \u00a0 ayuda humanitaria y dej\u00f3 de tener en cuenta las condiciones de especial \u00a0 vulnerabilidad de los actores. En la decisi\u00f3n se protegieron los derechos de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan \u00a0 otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u201cPor el cual se reglamenta la Ley 1448 \u00a0 de 2011 y se dictan otras disposiciones.\u201d Art\u00edculo 108. Ayuda humanitaria \u00a0 inmediata. La entidad territorial receptora de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento, debe garantizar los componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de \u00a0 aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, \u00a0 mientras se realiza el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] El par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 63 de la Ley 1448 de 2011 se\u00f1ala que: \u201cPodr\u00e1n acceder a esta ayuda humanitaria las \u00a0 personas que presenten la declaraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a0 61 de esta Ley, y cuyo hecho que dio origen al \u00a0 desplazamiento haya ocurrido dentro de los tres (3) meses previos a la \u00a0 solicitud. \/\/ Cuando se presenten casos de fuerza mayor que le impidan a la \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado presentar su declaraci\u00f3n en el t\u00e9rmino que \u00a0 este par\u00e1grafo establece, se empezar\u00e1 a contar el mismo desde el momento en que \u00a0 cesen las circunstancias motivo de tal impedimento, frente a lo cual, el \u00a0 funcionario del Ministerio P\u00fablico indagar\u00e1 por dichas circunstancias e \u00a0 informar\u00e1 a la Entidad competente para que realicen las acciones pertinentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u201cMediante el cual se reglamentan los \u00a0 art\u00edculos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1448 de \u00a0 2011, se modifican los art\u00edculos 81 y 83 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011, se \u00a0 deroga el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 112 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ley 1753 de 2015 \u201cPor la cual se expide \u00a0 el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018\u201c. Art\u00edculo 122. Componente de \u00a0 alimentaci\u00f3n en la atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. Modif\u00edquese los siguientes \u00a0 par\u00e1grafos de los art\u00edculos 47, 65 y 66 de la Ley 1448 de 2011, los cuales \u00a0 quedar\u00e1n as\u00ed: \u201cLas entidades territoriales en primera instancia y la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas subsidiariamente \u00a0 deber\u00e1n prestar el alojamiento y alimentaci\u00f3n transitoria en condiciones dignas \u00a0 y de manera inmediata a la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en que las \u00a0 autoridades tengan conocimiento de la misma\u201d. \u201c(\u2026) La Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) deber\u00e1 \u00a0 adelantar las acciones pertinentes para garantizar la alimentaci\u00f3n de los \u00a0 hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento. De igual forma lo har\u00e1 en coordinaci\u00f3n \u00a0 con los entes territoriales para garantizar el alojamiento temporal de la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] M.P Nilson Pinilla Pinilla En esta \u00a0 sentencia se declar\u00f3 INEXEQUIBLE las expresiones \u201cm\u00e1ximo\u201d y \u201cexcepcionalmente \u00a0 por otros tres (3) m\u00e1s\u201d, contenidas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0 387 de 1997, y EXEQUIBLE el resto del par\u00e1grafo, en el entendido que el t\u00e9rmino \u00a0 de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia previsto en esa disposici\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 prorrogable hasta que el afectado est\u00e9 en condiciones de asumir su \u00a0 autosostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u201cPor la cual se adoptan medidas para la \u00a0 prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y \u00a0 esta estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia \u00a0 en la Rep\u00fablica de Colombia. Art\u00edculo 15 De la Atenci\u00f3n Humanitaria de \u00a0 Emergencia. Una vez se produzca el desplazamiento, el Gobierno Nacional iniciar\u00e1 \u00a0 las acciones inmediatas tendientes a garantizar la atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0 emergencia con la finalidad de socorrer, asistir y proteger a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de \u00a0 abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica transporte \u00a0 de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas. En todos los \u00a0 casos de desplazamiento, las autoridades civiles y militares que se encuentren \u00a0 en las zonas receptoras de poblaci\u00f3n desplazada, garantizar\u00e1n el libre paso de \u00a0 los env\u00edos de ayuda humanitaria, el acompa\u00f1amiento nacional e internacional a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada y el establecimiento de oficinas temporales o permanentes \u00a0 para la defensa y protecci\u00f3n de Derechos Humanos y el cumplimiento de las normas \u00a0 del Derecho Internacional Humanitario. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] M.P Nilson Pinilla Pinilla. En esta \u00a0 decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la ayuda humanitaria debe observar la verdad material y \u00a0 los objetivos se\u00f1alados y no puede estar sujeta a\u00a0 plazos inexorables, \u00a0 aparece sin justificaci\u00f3n que la entidad demandada se oponga a continuar \u00a0 apoyando al se\u00f1or Jos\u00e9 Alonso Sarmiento Cardozo y a su n\u00facleo familiar, por el \u00a0 solo argumento de la temporalidad de la ayuda, sabiendo que es real su condici\u00f3n \u00a0 de desplazado, hall\u00e1ndose inscrito en el correspondiente Registro \u00danico, \u00a0 trat\u00e1ndose adem\u00e1s de una persona discapacitada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] M.P Jaime Araujo Renter\u00eda. En esta \u00a0 sentencia se ampararon los derechos fundamentales de una mujer desplazada por la \u00a0 violencia del municipio de Mar\u00eda la Baja, que interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional (en \u00a0 adelante Acci\u00f3n Social), por considerar que dicha entidad, al no entregarle \u00a0 pr\u00f3rrogas de la ayuda humanitaria, transgred\u00eda sus derechos y los de su n\u00facleo \u00a0 familiar que depend\u00edan totalmente de ella y se encontraban en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Esta misma l\u00ednea jurisprudencial ha sido \u00a0 reiterada por la Corte Constitucional en varias decisiones como las que a \u00a0 continuaci\u00f3n se destacan. La sentencia T-868 de 2008 (M.P Rodrigo Escobar Gil) \u00a0 en la cual la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que la Agencia Presidencial para \u00a0 la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional (Acci\u00f3n Social) hab\u00eda vulnerado \u00a0 los derechos fundamentales a la igualdad y al m\u00ednimo vital de un grupo de \u00a0 desplazados al negarse a hacerles entrega de la ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 que solicitaron, a pesar de estar en esa situaci\u00f3n desde hace 7 a\u00f1os. Para la \u00a0 Corte, \u201c[a]\u00fan cuando es evidente que la entrega de la ayuda depende en gran \u00a0 medida de la disponibilidad presupuestal con que cuente Acci\u00f3n Social, quienes \u00a0 son v\u00edctimas del desplazamiento no pueden ser sometidos a una espera \u00a0 desproporcionada, que en ocasiones no es de meses sino de a\u00f1os, m\u00e1xime cuando su \u00a0 vulnerabilidad los convierte en sujetos de especial protecci\u00f3n que requieren la \u00a0 efectiva intervenci\u00f3n del Estado para superar su situaci\u00f3n.\u201d \u00a0En esa ocasi\u00f3n el alto Tribunal orden\u00f3 la entrega completa de los componentes de \u00a0 la ayuda humanitaria previstos en la ley hasta que los accionantes se \u00a0 encontraran en condiciones de asumir su sostenimiento. De igual manera la \u00a0 sentencia T-840 de 2009 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa), consider\u00f3 que se \u00a0 vulneraba el derecho al m\u00ednimo vital de la accionante y de su n\u00facleo familiar, \u00a0 al suspenderse la entrega de la ayuda humanitaria sin haberse probado que en el \u00a0 caso de la accionante no hab\u00edan cesado las condiciones que dieron origen a la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Con fundamento en lo anterior, la \u00a0 Corte concedi\u00f3 el amparo invocado y le orden\u00f3 a Acci\u00f3n Social reanudar la \u00a0 entrega de la ayuda humanitaria de emergencia hasta tanto las condiciones que \u00a0 dieron origen a la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales desaparecieran. En \u00a0 sentencia T-497 de 2010 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), la Corte concedi\u00f3 \u00a0 el amparo de un ciudadano, adulto mayor, desplazado por la violencia junto con \u00a0 su n\u00facleo familiar, quien invocaba la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0 al no hab\u00e9rsele otorgado la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia y los \u00a0 dem\u00e1s componentes de los programas de atenci\u00f3n integral para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. En tal sentido, consider\u00f3 que las condiciones de vulnerabilidad del \u00a0 actor eran actuales con lo cual subsist\u00eda la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n especial por \u00a0 parte del Estado durante el tiempo estimado como necesario para garantizar su \u00a0 subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] M.P Luis Ernesto Vargas Silva. Este es uno \u00a0 de los autos a trav\u00e9s del cual se hace seguimiento a las acciones adelantadas \u00a0 por el Gobierno Nacional para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional \u00a0 declarado mediante sentencia T-025 de 2004. Est\u00e1 espec\u00edficamente relacionado con \u00a0 el componente de ayuda humanitaria para la poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] M.P Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] M.P Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ver sentencias T-561 de 2012 (M.P Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa), T-162 de 2013 y T-950 de 2013 (M.P Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] T-702 de 2012 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva) En esta \u00a0 sentencia se ampar\u00f3, entre otras cosas, el derecho a la pr\u00f3rroga de la ayuda \u00a0 humanitaria de los accionantes que en su calidad de poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0 violencia interpuso acciones de tutela en contra de la Agencia Presidencial para \u00a0 la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, hoy Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social y la UARIV, con el fin de que se les protegieran sus \u00a0 derechos fundamentales asociados a la ayuda humanitaria de emergencia como parte \u00a0 de la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado. Dentro \u00a0 de las conclusiones del fallo se destacan las siguientes: \u201c(i)\u00a0En todas las \u00a0 demandas de tutela los accionantes afirman que no se les reconoci\u00f3 o no se les \u00a0 prorrog\u00f3 la ayuda humanitaria, pese a haberla solicitado a la entidad accionada, \u00a0 en su condici\u00f3n de desplazados, y que esta situaci\u00f3n vulnera su derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n y su derecho a la atenci\u00f3n humanitaria.\u00a0 Sin \u00a0 embargo, en estos casos los jueces de tutela concluyeron que no era procedente \u00a0 conceder la entrega o pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria en sus diferentes \u00a0 componentes y fases. (ii)\u00a0Los jueces de tutela omitieron su deber de actuar como \u00a0 directores del proceso en aplicaci\u00f3n del principio de oficiosidad y del \u00a0 principio de primac\u00eda de lo sustancial. Al respecto, lo primero que advierte la \u00a0 Sala es que los jueces de instancia dejaron de emplear la facultad oficiosa de \u00a0 ordenar pruebas o requerir informaci\u00f3n adicional para comprobar la existencia de \u00a0 una vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes y as\u00ed \u00a0 determinar la procedencia del reconocimiento o pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria \u00a0 en sus diferentes componentes, etapas y fases.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ver sentencias T-704 de 2008 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), \u00a0 T-702 de 2012 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva), T-707 de 2014 (M.P Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] T-112 de 2015 (M.P Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio) En esta sentencia se resolvieron varios casos relacionados con el \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n y de ayuda humanitaria. Entre los expedientes \u00a0 que fueron objeto de revisi\u00f3n, se revocaron algunas decisiones que hab\u00edan negado \u00a0 la tutela como medio para proteger el derecho a la ayuda humanitaria de las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado y la pr\u00f3rroga de la misma. En tal sentido, se \u00a0 orden\u00f3 a la UARIV que les otorgara la ayuda humanitaria requerida, en los \u00a0 t\u00e9rminos de los art\u00edculos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto 4800 de \u00a0 2011, hasta que los actores se encuentren en condiciones de asumir su \u00a0 autosostenibilidad. Tambi\u00e9n orden\u00f3 las pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas de la ayuda \u00a0 humanitaria por tratarse de v\u00edctimas que por su situaci\u00f3n de especial \u00a0 vulnerabilidad, pues dada sus condiciones derivadas de un enfoque diferencial, \u00a0 los cobija la presunci\u00f3n constitucional de pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de ayuda \u00a0 humanitaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] M.P Luis Ernesto Vargas Silva. Auto por \u00a0 medio del cual se hace una \u201cEvaluaci\u00f3n de los avances, rezagos y retrocesos \u00a0 en la superaci\u00f3n del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la \u00a0 sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 008 de 2009, \u00a0 385 de 2010 y 219 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] P\u00e1gina 226 y 227 del Auto 373 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Si bien al juez constitucional no le \u00a0 corresponde analizar por v\u00eda de tutela el presupuesto que manejan las entidades \u00a0 accionadas, s\u00ed est\u00e1 dentro de sus atribuciones amparar los derechos \u00a0 fundamentales vulnerados por la omisi\u00f3n de las autoridades encargadas de \u00a0 desarrollar pol\u00edticas y programas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a \u00a0 personas desplazadas. Un ejemplo adicional a los que aqu\u00ed se han mostrado es la \u00a0 sentencia T-419 de 2003 (M.P Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra). En este caso se estudiaron dos expedientes de tutela acumulados relacionados con \u00a0 atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada; en el primer caso se otorg\u00f3 la \u00a0 ayuda humanitaria requerida pero la misma era insuficiente, y en el segundo caso \u00a0 no se prest\u00f3 ning\u00fan apoyo ni colaboraci\u00f3n humanitaria. En su decisi\u00f3n, la Corte concede la tutela para que se les otorgue a los actores la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia prevista por la ley 387 de 1997, relacionada con vivienda, programas \u00a0 de capacitaci\u00f3n laboral, orientaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un proyecto productivo, as\u00ed \u00a0 como apoyo en temas de educaci\u00f3n y atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ley 1448 de 2011. \u201cPor la cual se dictan \u00a0 medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d A trav\u00e9s de esta \u00a0 ley se crea la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de \u00a0 V\u00edctimas \u2013 UARIV\u00a0 (Art\u00edculo 166). Dentro de sus funciones se destaca la de \u00a0 entregar asistencia humanitaria a la poblaci\u00f3n desplazada (Art\u00edculo 168, numeral \u00a0 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Decreto 2569 de 2014, \u201cMediante el cual \u00a0 se reglamentan los art\u00edculos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 y 68 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los art\u00edculos 81 y 83 del Decreto n\u00famero \u00a0 4800 de 2011, se deroga el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 112 del Decreto n\u00famero 4800 de \u00a0 2011.\u201d, Art\u00edculo 6. \u201cCar\u00e1cter personal\u00edsimo de la atenci\u00f3n humanitaria. En \u00a0 desarrollo de lo previsto en la Ley 1448 de 2011 y la jurisprudencia \u00a0 constitucional, la atenci\u00f3n humanitaria es una medida para garantizar un derecho \u00a0 personal, por lo tanto, no se puede ceder, ni endosar, no es acumulable y no es \u00a0 objeto de entrega retroactiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Decreto 2569 de 2014, Art\u00edculo 5\u00b0. \u201cComponentes \u00a0 de la atenci\u00f3n humanitaria. La atenci\u00f3n humanitaria es la medida asistencial \u00a0 prevista en los art\u00edculos 62, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011, dirigida a mitigar \u00a0 o suplir las carencias en el derecho a la subsistencia m\u00ednima derivadas del \u00a0 desplazamiento forzado. Esta medida cubre seis componentes esenciales, a los \u00a0 cuales deben tener acceso las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, sea porque los \u00a0 provean con sus propios medios y\/o a trav\u00e9s de los programas ofrecidos por el \u00a0 Estado: 1. Alojamiento temporal, el cual incluye saneamiento b\u00e1sico, art\u00edculos \u00a0 de aseo y utensilios de cocina. 2. Alimentaci\u00f3n. 3. Servicios m\u00e9dicos y acceso a \u00a0 salud incluyendo servicios espec\u00edficos para la salud sexual y reproductiva. 4. \u00a0 Vestuario. 5. Manejo de abastecimientos, entendidos como la acci\u00f3n efectiva del \u00a0 Gobierno, en los \u00e1mbitos nacional y local, para proveer los componentes \u00a0 anteriores, tomando en cuenta las necesidades particulares de los grupos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. 6 Transporte de emergencia, entendido como \u00a0 el necesario en la etapa de atenci\u00f3n inmediata que est\u00e1 a cargo de las alcald\u00edas \u00a0 municipales. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Art\u00edculo 18 del Decreto 2569 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ver sentencias T-602 de 2003 (M.P Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda), T-721 de 2003 (M.P \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-025 de 2004 (M.P \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Auto \u00a0 proferido con el objeto de proteger los derechos fundamentales de las mujeres \u00a0 afectadas por el desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el \u00a0 marco de la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional declarado en la \u00a0 sentencia T-025 de 2004, y despu\u00e9s de haber convocado una sesi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica el d\u00eda 10 de mayo de 2007 con la participaci\u00f3n de los voceros de las \u00a0 mujeres desplazadas. Entre otras cosas, con este auto se orden\u00f3 al gobierno \u00a0 crear 13 programas espec\u00edficos para llenar los vac\u00edos existentes en la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica para la atenci\u00f3n del desplazamiento forzado desde la perspectiva de las \u00a0 mujeres, a fin de que se redujeran los riesgos de g\u00e9nero en el conflicto armado. \u00a0 Igualmente, se dieron \u00f3rdenes individuales de protecci\u00f3n concreta para \u00a0 seiscientas (600) mujeres desplazadas y se corri\u00f3 traslado a la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n para que actuara frente a numerosos testimonios que daban cuenta de \u00a0 cr\u00edmenes sexuales cometidos en el marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] En el Auto 092 de 2008, se identificaron \u00a0 como riesgos de g\u00e9nero que producen mayor vulnerabilidad a las mujeres v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado, los siguientes: \u201c(i) el riesgo de violencia sexual, \u00a0 explotaci\u00f3n sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; (ii) el \u00a0 riesgo de explotaci\u00f3n o esclavizaci\u00f3n para ejercer labores dom\u00e9sticas y roles \u00a0 considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los \u00a0 actores armados ilegales; (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos \u00a0 e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas \u00a0 contra ellos, que se hace m\u00e1s grave cuando la mujer es cabeza de familia; (iv) \u00a0 los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales \u00a0 -voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los \u00a0 grupos armados ilegales que operan en el pa\u00eds o con miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, principalmente por se\u00f1alamientos o retaliaciones efectuados a \u00a0 posteriori por los bandos ilegales enemigos; (v) los riesgos derivados de su \u00a0 pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o pol\u00edticas de mujeres, o de \u00a0 sus labores de liderazgo y promoci\u00f3n de los derechos humanos en zonas afectadas \u00a0 por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecuci\u00f3n y asesinato por las \u00a0 estrategias de control coercitivo del comportamiento p\u00fablico y privado de las \u00a0 personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas \u00e1reas del \u00a0 territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparici\u00f3n de su \u00a0 proveedor econ\u00f3mico o por la desintegraci\u00f3n de sus grupos familiares y de sus \u00a0 redes de apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus \u00a0 tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales \u00a0 dada su posici\u00f3n hist\u00f3rica ante la propiedad, especialmente las propiedades \u00a0 inmuebles rurales; (ix) los riesgos derivados de la condici\u00f3n de discriminaci\u00f3n \u00a0 y vulnerabilidad acentuada de las mujeres ind\u00edgenas y afrodescendientes; y (x) \u00a0 el riesgo por la p\u00e9rdida o ausencia de su compa\u00f1ero o proveedor econ\u00f3mico \u00a0 durante el proceso de desplazamiento.\u201d Luego de valorar estos riesgos desde \u00a0 un enfoque diferencial, la Corte orden\u00f3 en el Auto que el gobierno adopte e \u00a0 implemente un programa para la prevenci\u00f3n de los riesgos de g\u00e9nero que causan un \u00a0 impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Tambi\u00e9n se destaca el Auto 237 de 2008 (M.P \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), en el que se constata el incumplimiento a las \u00a0 \u00f3rdenes del Auto 092 de 2008 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); el Auto 098 de \u00a0 2013 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva), en el que se hace seguimiento a las \u00a0 acciones adelantadas por el gobierno para proteger la vida y seguridad de \u00a0 mujeres l\u00edderes desplazadas; el Auto 009 de 2015 (M.P Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva), que hace seguimiento a la orden de crear e implementar un programa de \u00a0 prevenci\u00f3n del impacto a los riesgos de g\u00e9nero que subyacen en el marco del \u00a0 Conflicto Armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Auto 092 de 2008 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia \u00a0 T-626\/16 \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Procedencia \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION \u00a0 POR ACTIVA-Agencia oficiosa en materia de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION EN \u00a0 LA CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}