{"id":24954,"date":"2024-06-28T14:04:30","date_gmt":"2024-06-28T14:04:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-630-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:30","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:30","slug":"t-630-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-630-16-2\/","title":{"rendered":"T-630-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-630-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-630\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE \u00a0 ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe en el ordenamiento un \u00a0 mecanismo distinto a la acci\u00f3n de tutela para que los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales reclamen ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de su derecho a ser \u00a0 consultados, a fin de asegurar su derecho a subsistir en la diferencia, por \u00a0 consiguiente compete al juez de tutela emitir las ordenes tendientes a asegurar \u00a0 su supervivencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE \u00a0 COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES-Derecho a participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00a0 planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarles directamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS EN \u00a0 CONVENIO 169 DE LA OIT-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA PREVISTA EN EL CONVENIO 169 \u00a0 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Escenarios en que debe materializarse\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Condiciones de tiempo, modo y lugar en que \u00a0 debe realizarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS \u00a0 ETNICOS-Requisitos de \u00a0 tiempo, modo y lugar\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha enfatizado que el objetivo \u00a0 central del procedimiento de consulta es el de obtener el consentimiento libre, \u00a0 previo e informado de las comunidades afectadas por la realizaci\u00f3n del proyecto \u00a0 propuesto, naturalmente no como resultado de una imposici\u00f3n, sino como fruto de \u00a0 la reflexi\u00f3n franca y transparente a la que se ha hecho referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Criterios utilizados para identificar en qu\u00e9 \u00a0 casos procede por existir una afectaci\u00f3n directa de los grupos \u00e9tnicos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION DE CONSULTA PREVIA-Deber de expedir certificaci\u00f3n de presencia \u00a0 de comunidades \u00e9tnicas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Orden de suspender proyecto s\u00edsmico hasta \u00a0 que se realice la consulta previa con comunidad ind\u00edgena Nasa KWUMA TE\u2019WESX\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-5.091.171 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Pisso Pisso, en nombre propio y en \u00a0 representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo \u00a0 KWE\u2019SX KSXA\u2019W, del cual hace parte el Cabildo Ind\u00edgena Nasa KWUMA TE\u2019WESX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Consulta Previa del \u00a0 Ministerio del Interior; Gran Tierra Energy Colombia LTD y Energy Geophysical \u00a0 Services SAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., quince (15) de \u00a0 noviembre de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de \u00a0 tutela proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 el 23 de julio de 2015, que revoc\u00f3 el dictado por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 10 de junio anterior, en el tr\u00e1mite \u00a0 del amparo constitucional promovido por Oscar Pisso Pisso contra la Direcci\u00f3n de \u00a0 Consulta Previa del Ministerio del Interior y las empresas Gran Tierra Energy \u00a0 Colombia LTD y Energy Geophysical Services SAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aclaraci\u00f3n preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito inicial de la \u00a0 demanda de tutela y en muchos otros documentos allegados por las partes e \u00a0 intervinientes dentro del presente asunto, al referirse a la comunidad ind\u00edgena \u00a0 actora utilizan, en su mayor\u00eda, la denominaci\u00f3n KWIMA TEWE\u2019SX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es importante \u00a0 aclarar que la comunidad \u00e9tnica en cuyo beneficio se promueve el amparo \u00a0 constitucional responde al nombre de \u201ccomunidad P\u00e1ez-El Danubio NASA KWUMA TE\u2019WESX\u201d. Ello, de \u00a0 conformidad con la Resoluci\u00f3n 0066 del 31 de agosto de 2005, expedida por el Ministerio del Interior, mediante \u00a0 la cual se le reconoce como parcialidad ind\u00edgena ante esa dependencia, y la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0170 del 10 de diciembre de 2013, emitida por la misma autoridad, por \u00a0 medio de la cual se inscribe en el Registro de Asociaciones de Cabildos y\/o \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas a la consejer\u00eda de la Asociaci\u00f3n Consejo \u00a0 Regional del Pueblo Nasa del Putumayo, relacionando las comunidades que la \u00a0 integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, aunque en algunas \u00a0 referencias textuales de esta providencia se utilice una denominaci\u00f3n distinta \u00a0 para hacer menci\u00f3n a la comunidad ind\u00edgena demandante, habr\u00e1 de entenderse que \u00a0 se est\u00e1 refiriendo a la parcialidad \u00a0P\u00e1ez-El Danubio NASA KWUMA TE\u2019WESX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de mayo de 2015, el ciudadano Oscar \u00a0 Pisso Pisso, en nombre propio y en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Consejo \u00a0 Regional del Pueblo Nasa del Putumayo KWE\u2019SX KSXA\u2019W, de la cual hace parte el \u00a0 Cabildo Ind\u00edgena Nasa KWUMA \u00a0 TE\u2019WESX, por conducto de apoderado judicial, promovi\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela, con el fin de obtener el amparo del derecho fundamental a la \u00a0 consulta previa de la comunidad ind\u00edgena Nasa del Cabildo KWUMA TE\u2019WESX, presuntamente vulnerado por la Direcci\u00f3n de Consulta \u00a0 Previa del Ministerio del Interior y las empresas Gran Tierra Energy Colombia \u00a0 LTD y Energy Geophysical Services SAS, en el marco de la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0 de exploraci\u00f3n s\u00edsmica PUT 10 2D que viene desarroll\u00e1ndose en jurisdicci\u00f3n de \u00a0 los municipios de Orito y Villagarz\u00f3n (Putumayo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n f\u00e1ctica a \u00a0 partir de la cual se fundamenta la invocaci\u00f3n del amparo constitucional, es la \u00a0 que a continuaci\u00f3n se expone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rese\u00f1a f\u00e1ctica y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El demandante manifiesta que ejerce la representaci\u00f3n legal de la \u00a0 Asociaci\u00f3n Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo KWE\u2019SX KSXA\u2019W, de la \u00a0 cual hace parte el Cabildo Ind\u00edgena Nasa KWUMA TE\u2019WESX, constituido mediante Resoluci\u00f3n 0066 del 31 \u00a0 de agosto de 2005[1], \u00a0 expedida por la antigua Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Afirma \u00a0 que el territorio que actualmente ocupa dicha comunidad se encuentra conformado \u00a0 por tres globos territoriales, as\u00ed: el primero, abarca un \u00e1rea de 300 \u00a0 hect\u00e1reas ocupadas por diez familias; el segundo, se encuentra conformado por el \u00a0 asentamiento CXHA CXHA con una proyecci\u00f3n de 250.000 hect\u00e1reas -la \u00a0 mayor\u00eda destinada para conservaci\u00f3n en el que habitan treinta (30) familias- y, \u00a0 el tercero, corresponde a un peque\u00f1a extensi\u00f3n de terreno en la vereda El \u00a0 Caldero ocupada por cinco familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El 16 de \u00a0 marzo de 2011, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la empresa Gran \u00a0 Tierra Energy Colombia LTD suscribieron contrato de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de \u00a0 hidrocarburos para la ejecuci\u00f3n del proyecto de exploraci\u00f3n s\u00edsmica \u00a0 denominado PUT 10 2D, en jurisdicci\u00f3n de los municipios de Orito y Villagarz\u00f3n \u00a0 (Putumayo), en un \u00e1rea contratada de 46.173 hect\u00e1reas[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. A modo \u00a0 de ilustraci\u00f3n, expone que la exploraci\u00f3n s\u00edsmica \u201ces un m\u00e9todo geof\u00edsico utilizado en la \u00a0 exploraci\u00f3n de hidrocarburos, basado en la reflexi\u00f3n de ondas sonoras. Consiste \u00a0 en la generaci\u00f3n artificial de ondas ac\u00fasticas que se desplazan a trav\u00e9s de las \u00a0 capas del subsuelo y son reflejadas hacia la superficie por las interfaces \u00a0 encontradas en su recorrido. Al llegar a la superficie son captadas y \u00a0 registradas mediante detectores especiales (ge\u00f3fonos). Las se\u00f1ales recibidas por \u00a0 los equipos de superficie se interpretan geof\u00edsica y geol\u00f3gicamente por personal \u00a0 experto, para producir mapas del subsuelo que muestran las diversas estructuras \u00a0 que pueden estar presentes en el \u00e1rea de inter\u00e9s y que potencialmente pueden \u00a0 contener hidrocarburos. La prospecci\u00f3n s\u00edsmica se puede realizar en dos o tres \u00a0 dimensiones (s\u00edsmica 2D o 3D). La primera aporta informaci\u00f3n en un solo plano \u00a0 (vertical), mientras que la segunda lo hace, como su nombre lo indica, en tres \u00a0 dimensiones permitiendo determinar con mayor exactitud el tama\u00f1o, forma y \u00a0 posici\u00f3n de las estructuras geol\u00f3gicas\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Luego de \u00a0 obtener los permisos y las autorizaciones ambientales correspondientes por parte \u00a0 de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazon\u00eda, en \u00a0 adelante, Corpoamazon\u00eda, as\u00ed como de realizar las adecuaciones necesarias al \u00a0 dise\u00f1o del proyecto, Gran Tierra Energy Colombia LTD, en conjunto con el \u00a0 contratista Energy Geophysical Services SAS, realiz\u00f3 el trazado definitivo de \u00a0 seis l\u00edneas s\u00edsmicas en un \u00e1rea de 46.173 hect\u00e1reas con 5.384 metros \u00a0 cuadrados, para una longitud total de 74.05 km, en jurisdicci\u00f3n del municipios \u00a0 de Orito y Villagarz\u00f3n (Putumayo), localizadas en las siguientes coordenadas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Para \u00a0 tales efectos, Gran Tierra Energy Colombia LTD adelant\u00f3 cinco procesos de \u00a0 consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas Aw\u00e1 de Bellavista,[4] \u00a0 Selva Verde[5] Caicedonia[6], \u00a0 El Espingo[7] \u00a0y Aw\u00e1 Ca\u00f1averal[8], \u00a0 cuya presencia en el \u00e1rea de influencia directa del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D \u00a0 hab\u00eda sido previamente certificada por la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del \u00a0 Ministerio del Interior el 25 de julio de 2011. A su vez, celebr\u00f3 acuerdos de \u00a0 concertaci\u00f3n diferencial con la comunidad Nasa Kwe\u2019sx Kiwe[9], la \u00a0 comunidad Inga Musu Iuiai[10] \u00a0y la comunidad Aw\u00e1 La Turbia[11], \u00a0 quienes no fueron certificadas por dicha autoridad, pero cuya cercan\u00eda al \u00a0 proyecto hac\u00eda necesaria su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0 Posteriormente, el 3 de febrero de 2012, el gerente ambiental y social de Gran \u00a0 Tierra Energy Colombia LTD solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del \u00a0 Ministerio del Interior, certificaci\u00f3n sobre la presencia o no de comunidades \u00a0 \u00e9tnicas en el \u201c\u00e1rea de perforaci\u00f3n exploratoria Waira contrato E&amp;P PUT 10\u201d[12]. En respuesta \u00a0 a su solicitud, dicha autoridad emiti\u00f3 la certificaci\u00f3n n\u00fam. 1328 del 29 de \u00a0 junio de 2012, mediante la cual inform\u00f3 que, luego de realizada la visita de \u00a0 verificaci\u00f3n correspondiente, no se identific\u00f3 la presencia de grupos \u00e9tnicos en \u00a0 la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0 Seguidamente, el 28 de agosto y el 7 de noviembre de 2012, Gran Tierra Energy \u00a0 Colombia LTD solicit\u00f3 nuevamente a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del \u00a0 Ministerio del Interior, certificaci\u00f3n sobre la presencia o no de comunidades \u00a0 \u00e9tnicas en el \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D. En \u00a0 consecuencia, esa Direcci\u00f3n, luego de realizar una visita de verificaci\u00f3n los \u00a0 d\u00edas 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2012, emiti\u00f3 la certificaci\u00f3n n\u00fam. 2377 \u00a0 del 28 de diciembre de 2012, mediante la cual inform\u00f3 que NO se \u00a0 identifica la presencia de Comunidades Ind\u00edgenas en el \u00e1rea de influencia para \u00a0 el proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D, localizado en jurisdicci\u00f3n de los municipios de \u00a0 Villagarz\u00f3n y Orito, en el departamento del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. De igual \u00a0 forma, atendiendo el compromiso adquirido en conversaciones adelantadas con las \u00a0 comunidades Aw\u00e1 y Nasa del Putumayo el 16 de enero de 2015, y con el fin de \u00a0 analizar la problem\u00e1tica suscitada entre dichas comunidades en torno a la \u00a0 ejecuci\u00f3n del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D, la Direcci\u00f3n de Consulta Previa \u00a0 realiz\u00f3 otra visita de verificaci\u00f3n los d\u00edas 9, 10, 11 y 12 de febrero de 2015, \u00a0 para constatar la posible presencia de las comunidades ind\u00edgenas Alnamawami \u00a0 y KWUMA TE\u2019WESX en el \u00e1rea de influencia de dicho proyecto. Mediante oficio del 6 \u00a0 de marzo de 2015, inform\u00f3 a los gobernadores de tales resguardos que la visita \u00a0 de verificaci\u00f3n arroj\u00f3 como resultado la NO presencia del cabildo ind\u00edgena \u00a0Alnamawami \u00a0en el \u00e1rea de influencia del proyecto PUT 10 2D, dado que el trazado \u00a0 s\u00edsmico no se traslapa con zonas de asentamientos, usos y costumbres de dicha \u00a0 comunidad ind\u00edgena. Respecto de la comunidad KWUMA TE\u2019WESX, se\u00f1al\u00f3 que no se logr\u00f3 concretar su participaci\u00f3n en el \u00a0 itinerario programado, por cuanto se\u00f1alaron que no estaban reclamando el derecho \u00a0 a la consulta previa sino el respeto a su territorio [\u2026] que por su lado \u00a0 iniciaron la respectiva gesti\u00f3n ante el Incoder, con el fin de que esa entidad \u00a0 diera inicio al proceso de legalizaci\u00f3n de esos bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. No \u00a0 obstante lo anterior, el demandante asegura que el \u00e1rea de influencia directa \u00a0 del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D se traslapa con el territorio ancestral \u00a0 conformado por el asentamiento ind\u00edgena Nasa CXHA CXHA. Se\u00f1ala, que por \u00a0 lo menos 4 de las l\u00edneas s\u00edsmicas del proyecto exploratorio se encuentran dentro \u00a0 del \u00e1rea ocupada hist\u00f3ricamente por la comunidad ind\u00edgena Nasa proyectada como \u00a0 \u00e1rea de reserva, especialmente los trazados que se encuentran ubicados en la \u00a0 parte alta y media de la cordillera, donde adem\u00e1s tienen ocurrencia numerosos \u00a0 nacimientos y quebradas que alimentan los principales afluentes h\u00eddricos de la \u00a0 regi\u00f3n com\u00fanmente usados para el desarrollo de sus actividades cotidianas [sic]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. \u00a0Igualmente, sostiene que tres de las l\u00edneas s\u00edsmicas se encuentran aleda\u00f1as a \u00a0 sitios sagrados que fueron perturbados por el desarrollo de las actividades, los \u00a0 cuales son frecuentados de manera regular por los m\u00e9dicos tradicionales tanto \u00a0 para el desarrollo de trabajos espirituales como para la consecuci\u00f3n de plantas \u00a0 medicinales que solamente se encuentran en esta \u00e1rea [sic] y, agrega, que \u00a0 cuatro de las l\u00edneas s\u00edsmicas del proyecto se traslapan con \u00e1reas de la Zona de \u00a0 Reserva Forestal Alto Orito [sic]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. En ese \u00a0 orden de ideas, aduce que la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del \u00a0 Interior y la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD conocen de la existencia \u00a0 del cabildo ind\u00edgena KWUMA \u00a0 TE\u2019WESX en el \u00e1rea de influencia del proyecto \u00a0 s\u00edsmico PUT 10 2D, pero no han realizado ning\u00fan esfuerzo por incorporar a \u00a0 dichas comunidades a los procesos de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. En \u00a0 consecuencia solicita, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, (i) que se ampare el \u00a0 derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad ind\u00edgena Nasa del \u00a0 Cabildo KWUMA TE\u2019WESX y, en particular, del asentamiento CXHA CXHA, de tal suerte \u00a0 (ii) que se ordene la suspensi\u00f3n inmediata del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D, hasta \u00a0 tanto se adelante el respectivo proceso de consulta, as\u00ed como (iii) que se \u00a0 certifique la presencia de dicha comunidad en el \u00e1rea de influencia del proyecto \u00a0 s\u00edsmico en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitud \u00a0 de medida provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a las anteriores pretensiones el \u00a0 demandante solicit\u00f3, como medida provisional, la suspensi\u00f3n inmediata de la \u00a0 ejecuci\u00f3n del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D, con el fin de evitar perjuicios \u00a0 irremediables sobre la vida y el territorio de la comunidad ind\u00edgena que \u00a0 representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas \u00a0 allegadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas relevantes allegadas al tr\u00e1mite \u00a0 de tutela, todas de origen documental, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Aportadas por el demandante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la Resoluci\u00f3n 0179 del 10 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio del \u00a0 Interior, por medio de la cual se inscribe en el Registro de Asociaciones de \u00a0 Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas la Consejer\u00eda y la afiliaci\u00f3n \u00a0 de los siete (7) cabildos ind\u00edgenas de los municipios de Puerto Guzm\u00e1n, Puerto \u00a0 As\u00eds, Ipiales y Puerto Caicedo a la Asociaci\u00f3n del Consejo Regional del Pueblo \u00a0 Nasa del Putumayo-KWE\u2019SX KSXA\u2019W (f. 23-26, cuaderno #1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Proyecto de Acuerdo 053 del 24 de diciembre de \u00a0 2002, por medio del cual se adopta el Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial \u00a0 para el municipio de Orito (f. 28-89, cuaderno #1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la Resoluci\u00f3n 0028 del 20 de enero de 2015, \u00a0 expedida por Corpoamazon\u00eda, por medio de la cual se declaran como Determinantes \u00a0 Ambientales los suelos de protecci\u00f3n del Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial \u00a0 del municipio de Orito y el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de \u00a0 Villagarz\u00f3n \u00a0(f. 91-98, cuaderno #1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la Resoluci\u00f3n 1485 del 27 de noviembre de 2014, \u00a0 expedida por Corpoamazon\u00eda, por medio de la cual se otorga concesi\u00f3n de aguas \u00a0 superficiales dom\u00e9stica e industrial y permiso de vertimientos a Gran Tierra \u00a0 Energy Colombia LTD para la ejecuci\u00f3n del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D (f. \u00a0 100-117, cuaderno #1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la Certificaci\u00f3n 1328 del 29 de junio de 2012, \u00a0 expedida por la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior, sobre \u00a0 la no presencia de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea de perforaci\u00f3n exploratoria \u00a0 Waira contrato E&amp;P PUT 10\u201d, previa solicitud presentada por el director social \u00a0 de la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD el 3 de febrero del mismo a\u00f1o (f. \u00a0 119 y 120, cuaderno #1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la Certificaci\u00f3n 2377 del 28 de diciembre de 2012, \u00a0 expedida por la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior sobre \u00a0 la presencia o no de grupos \u00e9tnicos en las zonas de proyectos, obras o \u00a0 actividades a realizarse, y concepto geogr\u00e1fico, cartogr\u00e1fico y espacial, previa \u00a0 solicitud presentada por el director social de la empresa Gran Tierra Energy \u00a0 Colombia LTD el 28 de agosto y el 7 de noviembre del mismo a\u00f1o (f. 122 y 123, \u00a0 cuaderno #1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Acuerdo 016 del 22 de diciembre de 2011, expedido \u00a0 por el Concejo Municipal de Villagarz\u00f3n, por el cual se adopta el Esquema de \u00a0 Ordenamiento Territorial de dicho municipio (f. 126-298, cuaderno #1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de documento titulado: \u201cImplementaci\u00f3n de un Sistema \u00a0 de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica para la elaboraci\u00f3n de Planes de Manejo Ambiental en \u00a0 proyectos de exploraci\u00f3n s\u00edsmica. Sector de aplicaci\u00f3n: proyecto s\u00edsmico PUT 10 \u00a0 2D en el departamento del Putumayo, elaborado por Alejandro Toro Guerrero, como \u00a0 requisito de grado para optar por el t\u00edtulo de especialista en Sistemas de \u00a0 Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica de la Universidad de Manizales (f. 1-36, cuaderno #2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la Resoluci\u00f3n 052 del 26 de enero de 2015, expedida \u00a0 por Corpoamazon\u00eda, por medio de la cual se suspende temporalmente la Resoluci\u00f3n \u00a0 1485 del 27 de noviembre de 2014 (f. 38-42, cuaderno #2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de material cartogr\u00e1fico y fotogr\u00e1fico tomado por una \u00a0 misi\u00f3n de verificaci\u00f3n a cargo de la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz al \u00a0 \u00e1rea considerada como de influencia directa del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D (f. \u00a0 43-68, cuaderno #2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Aportadas por la autoridad demandada y \u00a0 las entidades vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Acta 01 del 28 de abril de 2015, suscrita entre \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas de Bellavista, Selva verde, Ca\u00f1averal Aw\u00e1, El Espingo \u00a0 y Caicedonia, el Ministerio del Interior y otras instituciones gubernamentales \u00a0 (f. 106-112, cuaderno #2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Acta 01 del 28 de abril de 2015, suscrita entre \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas de Bellavista, Selva verde, Ca\u00f1averal Aw\u00e1, El Espingo \u00a0 y Caicedonia, el Ministerio del Interior y otras instituciones gubernamentales \u00a0 (f. 106-112, cuaderno #2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del escrito del 11 de abril de 2015, firmado por los \u00a0 gobernadores de las comunidades ind\u00edgenas de Bellavista, Selva verde, Ca\u00f1averal \u00a0 Aw\u00e1, El Espingo, Caicedonia, La Turbia, KWE\u2019SX KIWE, entre otras, mediante el \u00a0 cual informan a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior su \u00a0 inconformidad con la suspensi\u00f3n del Proyecto S\u00edsmico PUT 10 2D y la inexistencia \u00a0 del asentamiento Nasa CXA CXA en el \u00e1rea de influencia de dicho proyecto, \u00a0 solicitando la reanudaci\u00f3n del mismo (f. 113-114, cuaderno #2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la certificaci\u00f3n del 25 de julio de 2011, expedida \u00a0 por el director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, sobre la \u00a0 presencia de las comunidades ind\u00edgenas Bellavista, Selva Verde, Caicedonia, El \u00a0 Espingo y Aw\u00e1 Ca\u00f1averal en el \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D \u00a0 (f. 186-187, cuaderno #2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la certificaci\u00f3n del 6 de marzo de 2014, expedida \u00a0 por el director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, relacionada con \u00a0 la NO presencia de la comunidad Nasa KWESX KIWE en el \u00e1rea de influencia del \u00a0 proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D, previa solicitud presentada por Gran Tierra Energy \u00a0 Colombia LTD el 13 de enero anterior (f. 188 y 189, cuaderno #2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Acta de acercamiento del 7 de marzo de 2012 entre \u00a0 el Cabildo Nasa KWE\u2019SX KIWE y la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD, en el \u00a0 marco del Proyecto S\u00edsmico PUT 10 2D (f. 192-197, cuaderno #2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 13 de enero de 2015, mediante \u00a0 la cual Gran Tierra Energy Colombia LTD informa a la Direcci\u00f3n de Consulta \u00a0 Previa del Ministerio del Interior la posible presencia del asentamiento Nasa \u00a0 CXHA CXHA en el \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D (f. 204, \u00a0 cuaderno #2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la certificaci\u00f3n emitida por el subgerente de \u00a0 Promoci\u00f3n, Seguimiento y Asuntos \u00c9tnicos del Ministerio de Agricultura, el 30 de \u00a0 noviembre de 2011, sobre la existencia de resguardos y\/o territorios colectivos \u00a0 de comunidades ind\u00edgenas y negras (Alto Orito, Simorna, Bellavista, Ca\u00f1averal, \u00a0 Caicedonia, El Espingo, Selva Verde y Chaluayaco) en el \u00e1rea de influencia del \u00a0 proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D (f. 207 y 208, cuaderno #2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la Circular 001 del 16 de abril de 2012, emitida \u00a0 por la Asociaci\u00f3n Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo KWE\u2019SX KSXA\u2019W, \u00a0 mediante la cual se informa que, los d\u00edas 2 al 7 de septiembre de 2007, las \u00a0 autoridades ind\u00edgenas y espirituales del pueblo Nasa acordaron la NO creaci\u00f3n de \u00a0 m\u00e1s cabildos o parcialidades Nasa en el departamento del Putumayo ante la \u00a0 necesidad de fortalecer los ya existentes (f. 215 y 216, cuaderno #2).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la Resoluci\u00f3n 004 del 28 de enero de 2012, expedida \u00a0 por la Asociaci\u00f3n Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo \u00a0KWE\u2019SX KSXA\u2019W, \u00a0 mediante la cual se acuerda que \u201ctodo proceso de consulta previa se abordar\u00e1 \u00a0 como Pueblo Nasa del Putumayo y Nari\u00f1o, representado por sus Autoridades \u00a0 Espirituales, Tradicionales y la Asociaci\u00f3n Consejo Regional del Pueblo Nasa del \u00a0 Putumayo\u201d y, resuelve, \u201csuspender de manera indefinida todo proceso de consulta \u00a0 previa para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n petrolera [\u2026] hasta que el gobierno \u00a0 colombiano nos garantice el derecho al territorio mediante la constituci\u00f3n, \u00a0 ampliaci\u00f3n y saneamiento de Resguardos y el registro etnol\u00f3gico de nuestras \u00a0 comunidades\u201d (f. 217-218, cuaderno #2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del escrito de reposici\u00f3n presentado por Gran Tierra \u00a0 Energy Colombia LTD contra la Resoluci\u00f3n 0052 del 26 de enero de 2015, expedida \u00a0 por Corpoamazon\u00eda (f. 263-269, cuaderno #2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del oficio DTP-0571 del 12 de marzo de 2015, mediante \u00a0 el cual Corpoamazon\u00eda resuelve el recurso de reposici\u00f3n presentado por Gran \u00a0 Tierra Energy Colombia LTD contra la Resoluci\u00f3n 0052 del 26 de enero de 2015, \u00a0 confirm\u00e1ndola en todas sus partes (f. 270-275, cuaderno #2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Acta del 6 de junio de 2015, firmada por las \u00a0 autoridades ind\u00edgenas de los distintos cabildos, resguardos y organizaciones \u00a0 ind\u00edgenas del municipio de Orito, ACIPAP (Pueblo Aw\u00e1), ASCEK (Naci\u00f3n Embera \u00a0 Chami) y Juntas de Acci\u00f3n Comunal, en el marco de la reuni\u00f3n acordada para \u00a0 socializar la Resoluci\u00f3n 028 del 20 de enero de 2015, emitida por Corpoamazon\u00eda \u00a0 (determinantes ambientales) y manifestar sus objeciones a la misma (f. 308-313, \u00a0 cuaderno #4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Acta del 11 de septiembre de 2014, suscrita en el \u00a0 marco de la concertaci\u00f3n diferencial adelantada entre la comunidad ind\u00edgena Nasa \u00a0 KWE\u2019SX KIWE y Gran Tierra Energy Colombia LTD, en la que se aclara su ubicaci\u00f3n \u00a0 espacial en el \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D (f. 315-326, \u00a0 cuaderno #4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Acta de protocolizaci\u00f3n del proceso de consulta \u00a0 previa con la comunidad ind\u00edgena Bellavista, del 23 de agosto de 2012 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0(f. 328-333, cuaderno #4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Acta de protocolizaci\u00f3n del proceso de consulta \u00a0 previa con la comunidad ind\u00edgena Caicedonia, del 23 de agosto de 2012 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0(f. 335-340, cuaderno #4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Acta de protocolizaci\u00f3n del proceso de consulta \u00a0 previa con la comunidad ind\u00edgena Aw\u00e1 Ca\u00f1averal, del 24 de agosto de 2012 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0(f. 342-349, cuaderno #4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Acta de protocolizaci\u00f3n del proceso de consulta \u00a0 previa con la comunidad ind\u00edgena El Espingo, del 25 de agosto de \u00a0 2012 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0(f. 351-357, cuaderno #4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Acta de protocolizaci\u00f3n del proceso de consulta \u00a0 previa con la comunidad ind\u00edgena Selva Verde, del 26 de agosto de 2012\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (f. 359-365, cuaderno #4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Acta de concertaci\u00f3n de acuerdos del 5 de \u00a0 noviembre de 2014, suscrita entre la comunidad ind\u00edgena Nasa KWESX KIWE y Gran \u00a0 Tierra Energy Colombia LTD (f. 367 y 368, cuaderno #4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Acta de concertaci\u00f3n de acuerdos del 22 de abril \u00a0 de 2013, suscrita entre la comunidad ind\u00edgena Inga Musu Iuiai y Gran \u00a0 Tierra Energy Colombia LTD (f. 370-372, cuaderno #4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Acta de concertaci\u00f3n de acuerdos del 19 de marzo \u00a0 de 2013, suscrita entre la comunidad ind\u00edgena Aw\u00e1 La Turbia y Gran Tierra \u00a0 Energy Colombia LTD (f. 374 y 377, cuaderno #4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Acta de aclaraci\u00f3n de posesi\u00f3n territorial de la \u00a0 familia Yascuar\u00e1n perteneciente al pueblo Aw\u00e1, del 13 de enero de 2015 (f. \u00a0 387-391, cuaderno #4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 20 de noviembre de 2014, \u00a0 mediante la cual la Oficina de Asuntos Ind\u00edgenas del municipio de Orito informa \u00a0 a Gran Tierra Energy Colombia LTD la existencia de solo dos parcialidades de \u00a0 cabildos ind\u00edgenas pertenecientes al Pueblo Nasa registrados en dicho municipio, \u00a0 que corresponden a los Cabildos KWE\u2019SX KIWE y KWUMA TE\u2019WESX (f. 397, cuaderno #4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decisi\u00f3n sobre la solicitud de medida \u00a0 provisional y oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 27 de mayo de 2015, la Sala \u00a0 Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y con el fin de conformar debidamente el contradictorio, orden\u00f3 ponerla \u00a0 en conocimiento de la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior, \u00a0 as\u00ed como de Gran Tierra Energy \u00a0 Colombia LTD, de Energy Geophysical Services SAS, del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0 Codazzi (IGAC) y de Corpoamazon\u00eda, para efectos de que ejercieran su derecho de \u00a0 defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto hace a la medida provisional \u00a0 solicitada, por auto del 29 de mayo de 2015, el operador judicial decidi\u00f3 no \u00a0 decretarla, con fundamento en que no se encuentra soportada la urgencia de \u00a0 suspender la ejecuci\u00f3n del proyecto s\u00edsmico PUT10 2D, cuando las evidencias con \u00a0 las que se cuenta no permiten inferir que la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del \u00a0 Ministerio del Interior conozca de la presencia regular y permanente de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante providencias del 3 \u00a0 y 4 de junio de 2015, dispuso vincular al presente tr\u00e1mite a la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Agencia Nacional de \u00a0 Hidrocarburos (ANH) y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con \u00a0 el fin de que se pronunciaran respecto de los hechos y las pretensiones de que \u00a0 trata la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino otorgado para el efecto, \u00a0 Energy Geophysical Services SAS, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y el Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) guardaron silencio. Entre tanto, Gran Tierra Energy Colombia LTD, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0 Codazzi y Corpoamazon\u00eda respondieron de manera extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Consulta Previa del Ministerio de Interior, \u00a0 oportunamente, present\u00f3 escrito en el que inici\u00f3 se\u00f1alando que esa Direcci\u00f3n \u00a0 adelant\u00f3 cinco procesos de consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas de \u00a0 Bellavista, \u00a0Selva Verde, Caicedonia, Espigos y Aw\u00e1 Ca\u00f1averal en \u00a0 el marco de la ejecuci\u00f3n del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D, procesos en los cuales \u00a0 se protocolizaron acuerdos que actualmente se encuentran en etapa de \u00a0 seguimiento. Ello, de conformidad con las certificaciones emitidas sobre la \u00a0 presencia de dichas comunidades en el \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico en \u00a0 menci\u00f3n, siguiendo los lineamientos del Convenio n\u00fam. 169 de la OIT, ratificado \u00a0 por la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso concreto, manifiesta que al momento de expedir las \u00a0 referidas certificaciones no se evidenci\u00f3 la presencia de la comunidad ind\u00edgena \u00a0 demandante en el \u00e1rea de influencia del proyecto. No obstante, refiere que los \u00a0 d\u00edas 9 al 13 de febrero de 2015, en visita de verificaci\u00f3n a campo, miembros de \u00a0 la entidad se reunieron con representantes del cabildo KWUMA TE\u2019WESX, quienes manifestaron, ampar\u00e1ndose en la Resoluci\u00f3n 004 del 28 de \u00a0 enero de 2012, emitida por la Asociaci\u00f3n Consejo Regional del Pueblo Nasa del \u00a0 Putumayo, que \u201cno est\u00e1n reclamando el derecho a la consulta previa sino el \u00a0 respeto a su territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, considera necesario realizar una nueva visita de \u00a0 verificaci\u00f3n con el fin de establecer la presencia o no del cabildo \u00a0 KWUMA TE\u2019WESX y, en particular, del asentamiento CXHA CXHA, dentro del \u00e1rea de \u00a0 influencia del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D. Una vez realizada dicha visita, \u00a0 informa que proceder\u00e1 a elaborar el respectivo concepto t\u00e9cnico de acuerdo con \u00a0 la informaci\u00f3n recopilada en terreno, el cual ser\u00e1 soporte para expedir la \u00a0 certificaci\u00f3n sobre la presencia o no de la comunidad \u00e9tnica demandante, \u00a0 mediante acto administrativo que se comunicar\u00e1 a las partes interesadas para que \u00a0 se adelante la consulta previa, si hay lugar a ello, o ejerzan su derecho de \u00a0 defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Gran \u00a0 Tierra Energy Colombia LTD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante legal de la empresa Gran Tierra Energy Colombia \u00a0 LTD, en respuesta a la acci\u00f3n de tutela, solicit\u00f3 al juez constitucional ordenar \u00a0 a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio de Interior, adelantar nueva \u00a0 visita de verificaci\u00f3n en el \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D \u00a0 para establecer, con certeza, la presencia o no de la comunidad ind\u00edgena \u00a0 KWUMA TE\u2019WESX y, en consecuencia, garantizar su derecho fundamental a la \u00a0 consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, sostiene que Gran Tierra Energy Colombia LTD ha \u00a0 sido respetuosa del derecho a la consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 cuya presencia en el \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D ha sido \u00a0 certificada por la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior, \u00a0 raz\u00f3n por la cual se han adelantado procesos de consulta previa con las \u00a0 comunidades Bellavista, Selva Verde, Caicedonia, Espigos \u00a0y Aw\u00e1 Ca\u00f1averal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, que ha informado a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del \u00a0 Ministerio del Interior la posible presencia de otras comunidades en la misma \u00a0 \u00e1rea y, en especial, respecto de la presencia de la comunidad ind\u00edgena \u00a0 KWUMA TE\u2019WESX y del asentamiento CXHA CXHA. En tal virtud, afirma que esa \u00a0 entidad se reuni\u00f3 con las autoridades representativas del Cabildo Ind\u00edgena \u00a0KWUMA TE\u2019WESX, quienes le manifestaron su intenci\u00f3n de no querer \u00a0 participar de procesos de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese orden de ideas, como quiera que las \u00a0 certificaciones expedidas por la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del \u00a0 Interior para el proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D dan cuenta de la no presencia de la \u00a0 comunidad \u00e9tnica demandante en el \u00e1rea de influencia de dicho proyecto, \u00a0 considera necesario que se realice nueva visita de verificaci\u00f3n en terreno para \u00a0 que se certifique o no con certeza la presencia del pueblo Nasa y, en \u00a0 caso de que la misma se confirme, proceder de conformidad, con el fin garantizar \u00a0 su derecho fundamental a la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, informa que el proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D se encuentra \u00a0 suspendido desde el 9 de enero de 2015, por mutuo acuerdo entre la Agencia \u00a0 Nacional de Hidrocarburos, en adelante ANH, y Gran Tierra Energy Colombia LTD, \u00a0 hasta tanto la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior no \u00a0 resuelva las peticiones de la comunidad Nasa respecto de su presencia y se \u00a0 garantice a esa comunidad su derecho o no a la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0 Agust\u00edn Codazzi (IGAC) atendi\u00f3 el requerimiento judicial, mediante escrito en el \u00a0 que solicit\u00f3 desvincular del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela a la entidad que \u00a0 representa. Ello, tras considerar que no existe legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva, como quiera que dentro de sus competencias no le corresponde tramitar \u00a0 procesos de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, concluye que los objetivos a cargo del IGAC \u00a0 est\u00e1n relacionados fundamentalmente con la producci\u00f3n y conservaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0 catastral y de investigaci\u00f3n que sirvan de base a las dem\u00e1s entidades \u00a0 gubernamentales y privadas para el desarrollo de sus proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la \u00a0 Amazon\u00eda (Corpoamazon\u00eda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0 Sostenible del Sur de la Amazon\u00eda (Corpoamazon\u00eda) se pronunci\u00f3 en la presente \u00a0 causa, a trav\u00e9s de escrito en el que expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, inicia con se\u00f1alar que, el 19 de abril de 2013, la \u00a0 representante legal de Gran Tierra Energy Colombia LTD solicit\u00f3 a esa autoridad \u00a0 permiso de concesi\u00f3n de aguas superficiales y permiso de vertimientos l\u00edquidos \u00a0 para la ejecuci\u00f3n del proyecto s\u00edsmico PUT10 2D en los municipios de Orito, \u00a0 Villagarz\u00f3n y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el proyecto originalmente propuesto contemplaba una \u00a0 longitud total de 74.4 Km, distribuida en seis (6) l\u00edneas s\u00edsmicas y un (1) \u00a0 campamento base en el casco urbano del municipio de Orito, y la adecuaci\u00f3n de \u00a0 otros siete (7) campamentos volantes, ubicados en las veredas Sardina, Las \u00a0 Garzas, Bellavista y Portugal en ese municipio, y en las veredas Altos del \u00a0 Tigre, \u00a0El Quzu y Alto San Juan en el municipio de Villagarz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, refiere que debido a las condiciones ambientales y de \u00a0 orden social que caracterizan al sector noroccidental del municipio de \u00a0 Villagarz\u00f3n, el cual ocupa la totalidad de la vereda Altos del Tigre y el \u00a0 sector denominado \u201cSalado de los Loros\u201d, Gran Tierra Energy Colombia LTD, \u00a0 en el marco de su pol\u00edtica de responsabilidad social y buena vecindad, y en \u00a0 consideraci\u00f3n a la sensibilidad social y ambiental expresada por las comunidades \u00a0 asentadas en dicho sector, consider\u00f3 pertinente adelantar ajustes al proyecto \u00a0 PUT 10 2D, re-direccionando la distribuci\u00f3n y orientaci\u00f3n de las l\u00edneas s\u00edsmicas \u00a0 hacia las \u00e1reas donde actualmente se cuenta con viabilidad ambiental y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, sostiene que el actual dise\u00f1o del proyecto s\u00edsmico \u00a0 para la continuidad del tr\u00e1mite de obtenci\u00f3n de permisos ambientales comprende \u00a0 una longitud de 74.05 Km, distribuida en seis (6) l\u00edneas s\u00edsmicas ubicadas entre \u00a0 los municipios de Orito y Villagarz\u00f3n. En consecuencia, previa visita t\u00e9cnica \u00a0 realizada durante los d\u00edas 7 a 10 de julio de 2014, consider\u00f3 viable otorgar a \u00a0 Gran Tierra Energy Colombia LTD concesi\u00f3n de aguas superficiales para uso \u00a0 dom\u00e9stico e industrial y permiso de vertimientos l\u00edquidos, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 1435 del 27 de noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, aduce que se tuvo en cuenta, adem\u00e1s, que Gran \u00a0 Tierra Energy Colombia LTD alleg\u00f3 las respectivas actas de consulta previa, \u00a0 realizadas en el a\u00f1o 2012, con las comunidades ind\u00edgenas asentadas dentro del \u00a0 \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D (Bellavista, Selva Verde, \u00a0 Caicedonia, Espigos y Aw\u00e1 Ca\u00f1averal) en procura de la aprobaci\u00f3n de los \u00a0 referidos permisos ambientales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, debido a graves denuncias realizadas por Gran Tierra \u00a0 Energy Colombia LTD y la desarrolladora del proyecto, Energy Geophysical \u00a0 Services SAS, relacionadas con sabotajes, amenazas y actos vand\u00e1licos a varios campamentos volantes, consistentes en la \u00a0 incineraci\u00f3n de equipos de perforaci\u00f3n y otros elementos de trabajo, que \u00a0 generaron impactos ambientales negativos, por medio de la Resoluci\u00f3n 52 del 26 \u00a0 de enero de 2015, decidi\u00f3 suspender temporalmente la Resoluci\u00f3n 1485 del 27 de \u00a0 noviembre de 2014, esto es, la concesi\u00f3n de aguas superficiales para uso \u00a0 dom\u00e9stico e industrial y permiso de vertimientos l\u00edquidos. Ello, con fundamento \u00a0 en el principio de precauci\u00f3n, el cual exige que cuando haya peligro de da\u00f1o \u00a0 grave o irreversible al medio ambiente, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta \u00a0 no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces \u00a0 para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, menciona que, mediante Resoluci\u00f3n 028 del 20 de \u00a0 enero de 2015, Corpoamazon\u00eda consider\u00f3 incluir como determinantes ambientales \u00a0 los suelos de protecci\u00f3n en suelo rural de los municipios de Orito y \u00a0 Villagarz\u00f3n, relacionados con la Reserva Forestal Alto Orito y las \u201cTierras \u00a0 Forestales para la Protecci\u00f3n\u201d, en virtud de estudios realizados en estas \u00e1reas, \u00a0 y en relaci\u00f3n con la concertaci\u00f3n que se ten\u00eda de los proyectos de Formulaci\u00f3n \u00a0 y\/o revisi\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Territorial POT, Planes B\u00e1sicos de \u00a0 Ordenamiento Territorial PBOT y\/o Esquemas de Ordenamiento Territorial EOT, en \u00a0 los municipios de Orito y Villagarz\u00f3n, jurisdicci\u00f3n del departamento del \u00a0 Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, frente a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 puntualiza que de levantarse la suspensi\u00f3n del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D, este \u00a0 no podr\u00eda continuar ejecut\u00e1ndose en el \u00e1rea declarada como determinante \u00a0 ambiental. No obstante, si el Ministerio del Interior llegare a considerar que \u00a0 se requiere agotar la consulta previa con la comunidad ind\u00edgena \u00a0 KWUMA TE\u2019WESX, informa que debe adelantarse primero dicho procedimiento \u00a0 para, posteriormente, levantar la medida de suspensi\u00f3n y poder continuarse as\u00ed \u00a0 con el proyecto s\u00edsmico pero por fuera del \u00e1rea de especial protecci\u00f3n \u00a0 contemplada en la Resoluci\u00f3n 028 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante sentencia proferida el 10 de junio de \u00a0 2015, concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la consulta previa de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena KWUMA \u00a0 TE\u2019WESX, de la cual hace parte \u00a0 el asentamiento CXHA CXHA y, en consecuencia, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0 inmediata del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D, cuya reanudaci\u00f3n qued\u00f3 sujeta a la \u00a0 condici\u00f3n de que se realice la consulta previa con dicha comunidad, tr\u00e1mite que \u00a0deber\u00e1 completarse en un \u00a0 per\u00edodo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por el \u00a0 t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, estim\u00f3 que su presencia \u00a0 en el \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico en menci\u00f3n es evidente, toda vez \u00a0 que, tal y como se indica en la demanda de tutela, solo el asentamiento CXHA CXHA tiene una proyecci\u00f3n de \u00a0 250.000 hect\u00e1reas, la mayor\u00eda destinada a la conservaci\u00f3n y ocupada por 30 \u00a0 familias de la comunidad; aunado al hecho de que tres de las l\u00edneas \u00a0 s\u00edsmicas se encuentran aleda\u00f1as a sitios sagrados de la comunidad ind\u00edgena, los \u00a0 cuales ya han sido perturbados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD tuvo \u00a0 conocimiento previo de la presencia de grupos \u00e9tnicos dentro del \u00e1rea de \u00a0 influencia directa del proyecto s\u00edsmico, distintos a los resguardos ind\u00edgenas \u00a0 con los cuales adelant\u00f3 acuerdos diferenciales y de consulta previa, pero no \u00a0 inform\u00f3 dicha situaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del \u00a0 Interior. Para ese fallador, dicha situaci\u00f3n ocasion\u00f3 que la consulta previa no \u00a0 se efectuara de manera integral y que esa autoridad no realizara si quiera la \u00a0 pre-consulta \u00a0para identificar a las comunidades a las cuales se deb\u00eda convocar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Consulta Previa del \u00a0 Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director de Consulta Previa del \u00a0 Ministerio del Interior impugn\u00f3 la anterior decisi\u00f3n, informando que esa \u00a0 direcci\u00f3n no fue notificada del fallo de primera instancia, pues conoci\u00f3 del \u00a0 mismo a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda Delegada[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, encontr\u00e1ndose en t\u00e9rmino para \u00a0 presentar el recurso de apelaci\u00f3n, sostiene que, conforme con lo dispuesto en el \u00a0 Decreto 2893 de 2011, la \u00fanica autoridad competente para certificar la presencia \u00a0 o no de comunidades ind\u00edgenas o tribales en \u00e1reas donde se pretenda ejecutar un \u00a0 determinado proyecto, obra o actividad, y dirigir los procesos de consulta \u00a0 previa que deban adelantarse para tales efectos, es la Direcci\u00f3n de Consulta \u00a0 Previa del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, reitera que, en ejercicio de \u00a0 las funciones que le son propias, adelant\u00f3 cinco procesos de consulta previa \u00a0 para el proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D con las comunidades de Bellavista, Selva Verde, Caicedonia, \u00a0 Espigos y Aw\u00e1 Ca\u00f1averal, cuya presencia en el \u00e1rea de influencia de dicho \u00a0 proyecto fue previamente certificada, y se protocolizaron acuerdos con dichas \u00a0 comunidades que se encuentran en etapa de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, que Gran Tierra Energy Colombia LTD inform\u00f3 en dos \u00a0 oportunidades sobre la posible presencia de comunidades no registradas en las \u00a0 anteriores certificaciones, situaci\u00f3n que fue verificada por esa Direcci\u00f3n, \u00a0 mediante visita a campo realizada los d\u00edas 9 a 13 de febrero de 2015. Resalta \u00a0 que, estando en el \u00e1rea respectiva, NO se constat\u00f3 la presencia del \u00a0 asentamiento ind\u00edgena CHXA CHXA [sic], prueba que se practic\u00f3 en terreno y \u00a0 no se limit\u00f3 a la simple verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n contenida en bases de \u00a0 datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Gran Tierra Energy Colombia LTD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal suplente de Gran Tierra Energy Colombia LTD \u00a0 impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, sobre la base de estimar que se le \u00a0 vulner\u00f3 su derecho fundamental al debido proceso, como quiera que su \u00a0 representada no fue notificada oportunamente de la demanda de tutela. Ello, toda \u00a0 vez que si bien se orden\u00f3 su vinculaci\u00f3n en el auto admisorio del 27 de mayo de \u00a0 2015, la respectiva comunicaci\u00f3n se le envi\u00f3 hasta el 9 de junio siguiente (f. \u00a0 120). En consecuencia, afirma que solo se le concedieron ocho (8) horas para dar \u00a0 respuesta a la acci\u00f3n de tutela y, pese a que atendi\u00f3 el requerimiento judicial \u00a0 en tan corto plazo, su respuesta no fue valorada por el juez de primer grado al \u00a0 proferir su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de dicha situaci\u00f3n, sostiene que la Resoluci\u00f3n 028 del 20 \u00a0 de enero de 2915, expedida por Corpoamazon\u00eda, se produjo despu\u00e9s de suspendido \u00a0 el proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D por razones de orden p\u00fablico. Sobre ese aspecto, \u00a0 refiere que, conforme con el Decreto 2201 de 2001, la Reserva Forestal Alto \u00a0 Orito creada por el Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial del municipio de \u00a0 Orito y las Tierras Forestales de Protecci\u00f3n creadas por el Esquema de \u00a0 Ordenamiento Territorial del municipio de Villagarz\u00f3n no resultan oponibles a \u00a0 las actividades de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social como lo es la industria del \u00a0 petr\u00f3leo. As\u00ed como tampoco dichos suelos de protecci\u00f3n son \u00e1reas protegidas en \u00a0 los t\u00e9rminos del Decreto 2272 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, que la empresa ha respetado del derecho fundamental a la \u00a0 consulta previa de las comunidades \u00e9tnicas presentes en el \u00e1rea de influencia \u00a0 del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D y certificadas por la Direcci\u00f3n de Consulta \u00a0 Previa del Ministerio del Interior, a quien le ha informado tambi\u00e9n la posible \u00a0 presencia del asentamiento Nasa CXHA CXHA en dicha \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, ante la falta de claridad y certeza respecto del \u00a0 radio de acci\u00f3n de las actividades de esa comunidad o de su localizaci\u00f3n \u00a0 espacial en el \u00e1rea de influencia del proyecto en menci\u00f3n, considera necesario \u00a0 que, en procura de garantizar su derecho fundamental a la consulta previa, la \u00a0 autoridad competente realice nueva visita de verificaci\u00f3n a campo a fin de \u00a0 certificar o no su presencia all\u00ed y proceder de conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Energy Geophysical Services SAS (EGS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de Energy Geophysical Services SAS present\u00f3 escrito de \u00a0 impugnaci\u00f3n, en el que inici\u00f3 se\u00f1alando que su representada no fue notificada \u00a0 oportunamente de la acci\u00f3n de tutela, por cuanto habi\u00e9ndose admitido la misma el \u00a0 27 de mayo de 2015, se le vincul\u00f3 al tr\u00e1mite hasta el 9 de junio siguiente, de \u00a0 manera que solo dispuso de ocho horas para emitir la correspondiente respuesta, \u00a0 vulner\u00e1ndose as\u00ed su derecho fundamental al debido proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, refiere que Energy Geophysical \u00a0 Services SAS ha ejecutado parcialmente el proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D, respetando \u00a0 siempre el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, cuya presencia en el \u00e1rea de influencia de dicho proyecto, ha sido \u00a0 certificada por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, respecto del asentamiento \u00a0Nasa CXHA CXHA, aduce que no \u00a0 existe certeza sobre la ubicaci\u00f3n de este en el \u00e1rea de influencia del proyecto \u00a0 s\u00edsmico PUT 10 2D, pues, contrario a lo manifestado en la \u00a0 demanda de tutela, la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior \u00a0 certific\u00f3 su NO presencia en dicha \u00e1rea. No obstante, solicita que esta \u00a0 situaci\u00f3n sea rectificada o confirmada por la autoridad competente, a trav\u00e9s de \u00a0 una visita de verificaci\u00f3n a campo, con el fin de garantizar su derecho \u00a0 fundamental a la consulta previa, si hay lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, informa que el proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D se encuentra \u00a0 suspendido y a la espera de que Gran Tierra Energy Colombia LTD d\u00e9 la orden de reanudar las \u00a0 operaciones, garantizando, previamente, los derechos de las comunidades y la \u00a0 seguridad del personal de la compa\u00f1\u00eda que labora en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, mediante providencia del 23 de julio de 2015, revoc\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n de primer grado y, en su lugar, neg\u00f3 por improcedente el amparo \u00a0 invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, puso de presente que la \u00a0 Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior ha sido diligente en su \u00a0 labor consultiva con las comunidades \u00e9tnicas que, efectivamente, est\u00e1n presentes \u00a0 en el \u00e1rea de influencia directa del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D. Por tanto, \u00a0 considera que no existe vulneraci\u00f3n alguna del derecho fundamental a la consulta \u00a0 previa del asentamiento Nasa CXHA CXHA, como quiera que no se certific\u00f3 su presencia en el \u00e1rea de \u00a0 influencia directa de dicho proyecto en la visita de verificaci\u00f3n a campo \u00a0 realizada los d\u00edas 9 al 13 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, advierte que las \u00a0 certificaciones expedidas por la autoridad demandada gozan de plena validez y, \u00a0 por tanto, si eventualmente lo pretendido por el actor es cuestionarlas, no es \u00a0 la acci\u00f3n de tutela el mecanismo judicial id\u00f3neo para ello, pues dicha \u00a0 controversia debe ventilarse ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACIONES ADELANTADAS EN \u00a0 SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS DECRETADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 21 de septiembre de 2015, la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 al despacho del magistrado ponente \u00a0 dos oficios dirigidos, de manera individual, \u00a0por el defensor delegado para \u00a0 Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo y el ciudadano \u00a0 David Alirio Uribe Laverde, integrante de la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia \u00a0 y Paz, mediante los cuales solicitaron que se decretara una medida \u00a0 provisional dentro del presente asunto, consistente en la suspensi\u00f3n \u00a0 inmediata de la ejecuci\u00f3n del proyecto s\u00edsmico \u201cPUT 10 2D\u201d en jurisdicci\u00f3n de \u00a0 los municipios de Orito y Villagarz\u00f3n (Putumayo), hasta tanto la Corte \u00a0 Constitucional profiera una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Para efectos de resolver la \u00a0 solicitud de medida provisional, por auto del 9 de octubre de 2015, el \u00a0 magistrado ponente orden\u00f3 oficiar al representante legal Corpoamazon\u00eda para que \u00a0 informara si el proyecto s\u00edsmico \u2018PUT 10 2D\u2019 a cargo de la empresa Gran \u00a0 Tierra Energy Colombia LTD, contin\u00faa suspendido, en virtud de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 0052 del 26 de enero de 2015, expedida por esa autoridad ambiental. En caso \u00a0 afirmativo, indicar por cu\u00e1nto tiempo estar\u00e1 vigente dicha medida y si existe \u00a0 alguna probabilidad de que, bajo tales circunstancias, se puedan efectuar \u00a0 detonaciones de explosivos instalados en varias de las l\u00edneas s\u00edsmicas que \u00a0 comprenden el \u00e1rea de ejecuci\u00f3n de dicho proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. En la misma providencia, dispuso, \u00a0 adem\u00e1s, oficiar a Gran Tierra Energy Colombia LTD y a Energy Geophysical \u00a0 Services SAS para que informaran si el proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D contin\u00faa \u00a0 suspendido, tal y como lo manifestaron en su escrito de contestaci\u00f3n y de \u00a0 impugnaci\u00f3n, respectivamente. En caso afirmativo, indicar por cu\u00e1nto tiempo \u00a0 estar\u00e1 suspendido el proyecto y si en vigencia de dicha medida ha efectuado o \u00a0 efectuar\u00e1 detonaciones de explosivos instalados en varias de las l\u00edneas s\u00edsmicas \u00a0 que comprenden el \u00e1rea de ejecuci\u00f3n del referido proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Por otra parte, mediante \u00a0 auto del 14 de octubre de 2015, el magistrado ponente consider\u00f3 necesario \u00a0 recaudar algunas pruebas para verificar y actualizar\u00a0 los supuestos de \u00a0 hecho que dieron origen a la solicitud de tutela y mejor proveer en el presente \u00a0 asunto. En consecuencia, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. \u00a0Por Secretar\u00eda General, OF\u00cdCIESE al Dr. \u00c1lvaro Echeverry Londo\u00f1o, \u00a0 director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, quien se localiza en la \u00a0 Carrera 8 #12B-31, Piso 11, Edificio Bancol de la ciudad de Bogot\u00e1, para que, en \u00a0 el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0 presente auto, se sirva informar a este despacho si, de acuerdo con lo \u00a0 manifestado en su escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia, ya se adelant\u00f3 nueva visita de verificaci\u00f3n en campo, a fin de \u00a0 constatar la posible presencia de la comunidad ind\u00edgena Nasa del Cabildo KWIMA \u00a0 TEWE\u2019SX en el \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico \u201cPUT 10 2D\u201d, en \u00a0 jurisdicci\u00f3n de los municipios de Orito y Villagarz\u00f3n (Putumayo), a cargo de la \u00a0 empresa Gran Tierra Energy Colombia Ltda. En caso afirmativo, informar todo lo \u00a0 relacionado con el resultado de dicha visita y el tr\u00e1mite que, de conformidad \u00a0 con la misma, haya adelanto esa direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de dar respuesta al \u00a0 anterior requerimiento, allegar los documentos que soporten sus afirmaciones.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 ORDENAR\u00a0 a \u00a0 la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n que, una vez se haya recepcionado la \u00a0 prueba solicitada, esta se ponga a disposici\u00f3n de las partes y de terceros con \u00a0 inter\u00e9s por el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles para que se pronuncien respecto \u00a0 de la misma, plazo durante el cual el expediente quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de la \u00a0 Secretar\u00eda General. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 64 del Acuerdo No. 02 de 2015, \u2018por medio del cual se unifica y actualiza el \u00a0 Reglamento de la Corte Constitucional\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El 29 de octubre de 2015, la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n puso a disposici\u00f3n del despacho del \u00a0 magistrado ponente la respuesta emitida por Corpoamazon\u00eda, Gran Tierra Energy \u00a0 Colombia LTD y Energy Geophysical Services SAS a los interrogantes planteados en \u00a0 el auto del 9 de octubre de 2015, as\u00ed como la respuesta de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Consulta Previa del Ministerio del Interior al auto del 14 de octubre siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. En el correspondiente escrito, el \u00a0 representante legal de Corpoamazon\u00eda aclar\u00f3 que el proyecto s\u00edsmico PUT \u00a0 10 2D nunca fue suspendido por esa autoridad, pues lo que se suspendi\u00f3 de manera \u00a0 temporal, mediante Resoluci\u00f3n No. 0052 del 26 de enero de 2015, fue la concesi\u00f3n \u00a0 de aguas superficiales dom\u00e9sticas e industriales y el permiso de vertimientos \u00a0 l\u00edquidos otorgados a Gran Tierra Energy Colombia LTD, acto administrativo que \u00a0 quedar\u00eda en firme una vez se surta la notificaci\u00f3n de la respuesta al recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n emitida el 20 de octubre de 2015. Por consiguiente, sostiene que no \u00a0 es la llamada a establecer si bajo tales circunstancias se pueden efectuar \u00a0 detonaciones de explosivos instalados en varias de las l\u00edneas s\u00edsmicas que \u00a0 comprenden el \u00e1rea de ejecuci\u00f3n de dicho proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Por su parte, la representante legal \u00a0 suplente de Gran Tierra Energy Colombia LTD afirma que, de acuerdo con el \u00a0 acta firmada el 4 de agosto de 2015, el proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D se encuentra \u00a0 actualmente suspendido por mutuo acuerdo entre la ANH y su representada, hasta \u00a0 tanto se superen los inconvenientes surgidos con la parte actora y la Corte se \u00a0 pronuncie de fondo respecto de la acci\u00f3n de tutela. Por tanto, sostiene que la \u00a0 empresa no se ha planteado la posibilidad de reiniciar el proyecto ni de \u00a0 efectuar detonaciones de explosivos que, si bien es cierto se encuentran \u00a0 instalados a una profundidad en tierra de entre 5 y 10 metros, requieren para su \u00a0 activaci\u00f3n de actividad controlada que de ning\u00fan modo resulta peligrosa, \u00a0 altamente invasiva o desestabilizadora del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. Finalmente, el \u00a0 representante legal de Energy Geophysical Services SAS informa que fueron \u00a0 notificados, por parte de la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD, de la \u00a0 suspensi\u00f3n del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D, raz\u00f3n por la cual, desde ese momento \u00a0 no han seguido desarrollado la\u00a0 actividad para la cual fueron contratados. \u00a0 Se\u00f1ala, adem\u00e1s, que mientras Gran Tierra Energy Colombia LTD no imparta nuevas \u00a0 instrucciones, no tienen planeado detonar las cargas explosivas que se \u00a0 encuentran instaladas en las l\u00edneas s\u00edsmicas que comprenden el \u00e1rea de ejecuci\u00f3n \u00a0 del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4. Entre tanto, la \u00a0 Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior inform\u00f3 que, \u00a0 mediante auto de apertura de pruebas del 16 de septiembre de 2015, dispuso la \u00a0 pr\u00e1ctica de una visita de verificaci\u00f3n en terreno a realizarse los d\u00edas 27 y 28 \u00a0 de octubre de 2015, con el objetivo de verificar la presencia o no de \u00a0 comunidades \u00e9tnicas y, en particular, del asentamiento \u00a0CXHA CXHA, en \u00a0 el \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico\u00a0 PUT 10 2D en jurisdicci\u00f3n de \u00a0 los municipios de Orito y Villagarz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0 conceder el tiempo necesario para adelantar la mencionada visita a terreno y \u00a0 luego de practicada, de manera inmediata esta Direcci\u00f3n allegar\u00e1 el informe \u00a0 respectivo de la prueba objeto de estudio con las conclusiones detalladas, \u00a0 teniendo en cuenta todas las variables para pronunciarnos de fondo respecto de \u00a0 si se evidencia o no la presencia de comunidades \u00e9tnicas en el \u00e1rea del proyecto \u00a0 en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Posteriormente, mediante auto del 11 \u00a0 de noviembre de 2015, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 \u00a0 negar la solicitud de medida provisional presentada por la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 y el accionante, con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]n el presente caso, la Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n no encuentra m\u00e9rito para decretar la medida provisional \u00a0 solicitada, en el sentido de que se suspenda el proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D a cargo de la empresa \u00a0 Gran Tierra Energy Colombia LTD y de la compa\u00f1\u00eda desarrolladora Energy \u00a0 Geophysical Services S.A.S., habida cuenta que, seg\u00fan los medios de prueba \u00a0 recaudados dentro del presente tr\u00e1mite, se ha constatado que dicho proyecto \u00a0 actualmente se encuentra suspendido, tal y como consta en el Acta del 4 de \u00a0 agosto de 2015, suscrita entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- y Gran \u00a0 Tierra Energy Colombia LTD, en la cual no se fij\u00f3 t\u00e9rmino para su reanudaci\u00f3n \u00a0 distinto a la superaci\u00f3n de la problem\u00e1tica en torno a la posible presencia del \u00a0 Cabildo KWIMA TEWE\u2019SX en el \u00e1rea de influencia de dicho proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[C]on motivo de la suspensi\u00f3n de \u00a0 la ejecuci\u00f3n del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D, habr\u00eda cesado el riesgo de que se \u00a0 configure un perjuicio irremediable, derivado de la grave amenaza que \u00a0 representar\u00eda para la comunidad ind\u00edgena demandante la detonaci\u00f3n de explosivos \u00a0 instalados en el \u00e1rea de influencia de dicho proyecto, que hiciere nugatorio el \u00a0 efecto de un eventual fallo favorable a sus pretensiones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Habiendo trascurrido un \u00a0 t\u00e9rmino prudencial para allegar el correspondiente informe de la visita de \u00a0 verificaci\u00f3n programada para los d\u00edas 27 y 28 de octubre de 2015, sin que se \u00a0 hubiere recibido documentaci\u00f3n alguna sobre el particular, por auto del 11 de \u00a0 noviembre de 2015, el magistrado ponente dispuso requerir a esa autoridad para \u00a0 que se sirviera remitir al despacho el informe correspondiente. As\u00ed mismo, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015, \u201cpor \u00a0 medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional\u201d, \u00a0 en la misma providencia se orden\u00f3 suspender los t\u00e9rminos del proceso T-5.091.171, por el t\u00e9rmino de \u00a0 tres (3) meses \u00a0 contados a partir del momento en que se allegara el respectivo informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. El 24 de noviembre de 2015, la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 al despacho del magistrado \u00a0 sustanciador escrito firmado por el director de Consulta Previa del \u00a0 Ministerio del Interior, mediante el cual rinde informe de visita de \u00a0 verificaci\u00f3n de presencia de grupos \u00e9tnicos, en respuesta al requerimiento \u00a0 efectuado mediante auto del 11 de noviembre anterior. Dada la importancia que, \u00a0 para el presente asunto, representa el contenido del referido informe, y para \u00a0 efectos de la comprensi\u00f3n integral del mismo, se proceder\u00e1 a su transcripci\u00f3n \u00a0 textual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cINFORME \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISITA DE VERIFICACI\u00d3N DE \u00a0 PRESENCIA DE GRUPOS ETNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO: &#8220;proyecto s\u00edsmico &#8220;PUT \u00a0 10 2D&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATISTAS ASIGNADOS: Mayerly \u00a0 Ortiz (Abogada) Jhon Sebasti\u00e1n Parente Ar\u00e1nbula (Ge\u00f3grafo), F\u00e9lix Andr\u00e9s Mill\u00e1n \u00a0 Chaux (Ingeniero Ambiental). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE ENTREGA DEL INFORME: 5 \u00a0 de Noviembre de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONTEXTUALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 ANTECEDENTES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 DESCRIPCI\u00d3N DEL PROYECTO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El programa s\u00edsmico PUT10 2D se \u00a0 localiza dentro del BLOQUE PUT 10 en la cuenca sedimentaria Cagu\u00e1n-Putumayo, al \u00a0 occidente del departamento del Putumayo entre las confluencias de los r\u00edos \u00a0 Conejo, San Juan y Chalguayaco, en la jurisdicci\u00f3n del Municipio de Orito en el \u00a0 (departamento del Putumayo). Consiste en el desarrollo de 6 l\u00edneas s\u00edsmicas (10 \u00a0 a 12 km aproximadamente, incluyendo dos l\u00edneas de amarre), para un total \u00a0 aproximado de 74.4 km. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 MAPA LOCALIZACI\u00d3N DEL \u00a0 PROYECTO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 VISITA DE VERIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificar y establecer si se \u00a0 registra o no la presencia de la comunidad ind\u00edgena NASA KWIMA TEWE&#8217;SX2, en el \u00a0 \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico &#8220;PUT 10 2D&#8221;, localizado en jurisdicci\u00f3n \u00a0 del municipios de Orito y Villagarz\u00f3n (Putumayo), teniendo en cuenta los \u00a0 criterios de zonas de asentamiento, usos, costumbres y tr\u00e1nsito de Comunidades \u00a0 \u00c9tnicas, seg\u00fan lo estipulado en la Directiva presidencial n\u00famero 10 del 07 de \u00a0 noviembre de 2013 y en el Cap\u00edtulo II del Decreto 2613 del 20 de noviembre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METODOLOG\u00cdA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda que se desarroll\u00f3 \u00a0 durante la visita de verificaci\u00f3n, se bas\u00f3 en un enfoque cartogr\u00e1fico y \u00a0 etnogr\u00e1fico. Por medio de la toma de coordenadas y el an\u00e1lisis de informaci\u00f3n de \u00a0 primera mano y de grupos focales, se logr\u00f3 establecer las zonas de asentamiento, \u00a0 las \u00e1reas de usos y costumbres y las zonas de tr\u00e1nsito del asentamiento Cxa Cxa \u00a0 perteneciente a la comunidad ind\u00edgena Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con dicho objetivo \u00a0 se realizaron las actividades espec\u00edficas relacionadas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se realiz\u00f3 recorrido de \u00a0 verificaci\u00f3n por el \u00e1rea del proyecto y se georeferenciaron con el equipo GPS \u00a0 zonas de asentamiento, usos, costumbres y tr\u00e1nsito del asentamiento Cxa Cxa \u00a0 perteneciente a la comunidad ind\u00edgena Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX. Durante dicha \u00a0 actividad se desarrollaron entrevistas y conversaciones con miembros de la \u00a0 comunidad Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX y se tomaron registros fotogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se realiz\u00f3 un an\u00e1lisis con \u00a0 base en la informaci\u00f3n de primera mano (registros f\u00edlmicos y fotogr\u00e1ficos, \u00a0 registro de coordenadas, entrevistas, etc.) y se emiti\u00f3 un concepto t\u00e9cnico \u00a0 donde se establece si se registra la presencia o no de la comunidad ind\u00edgena \u00a0 Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX en el \u00e1rea del &#8220;proyecto S\u00edsmico PUT10 2D&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 DESARROLLO DE LA VISITA DE VERIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martes 27 de Octubre de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 8:00 a.m. se realiz\u00f3 \u00a0 reuni\u00f3n en el casco urbano del municipio de Orito-Putumayo, el motivo de la \u00a0 reuni\u00f3n fue la socializaci\u00f3n de la visita de verificaci\u00f3n conforme a la \u00a0 convocatoria OFI15-000039043 de fecha 19 de octubre de 2015, conjuntamente con \u00a0 la orden impartida por la H. Corte constitucional en Auto del 16 de octubre de \u00a0 2015 Oficio OPT-A-1227\/2015, en el cual orden\u00f3 &#8220;(&#8230;) de acuerdo con lo \u00a0 manifestado en su escrito de contestaci\u00f3n de acci\u00f3n de tutela de la referencia, \u00a0 va [sic] se adelant\u00f3 nueva visita de verificaci\u00f3n en campo, a fin de constatar \u00a0 la posible presencia de la comunidad ind\u00edgena Nasa del Cabildo KWIMA TEWE&#8217;SX en \u00a0 el \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico &#8220;PUT 10 2D&#8221; en jurisdicci\u00f3n de los \u00a0 municipio de Orito y Villagarz\u00f3n (Putumayo), a cargo de la empresa Gran Tierra \u00a0 Energy Colombia Ltda. (Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la reuni\u00f3n hicieron presencia \u00a0 delegados de la comunidad ind\u00edgena Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX, Resguardo Ind\u00edgena AWA de \u00a0 Bellavista (Lorena Guanga Gobernadora), delegados de la Comisi\u00f3n Intereclesial \u00a0 de Justicia y Paz y personal de la empresa Gran Tierra Energy, durante el desarrollo de la \u00a0 misma se acord\u00f3 con todos los participantes el acompa\u00f1amiento a campo para \u00a0 realizar la verificaci\u00f3n de presencia o no de la comunidad ind\u00edgena Nasa KWIMA \u00a0 TEWE&#8217;SX en el \u00e1rea del proyecto referido, concertando que se iniciar\u00eda al medio \u00a0 d\u00eda tomando como punto de partida la Vereda Bellavista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 12.30 p.m. se dio \u00a0 inicio al proceso de visita de verificaci\u00f3n desde la vereda Bellavista, con el \u00a0 acompa\u00f1amiento de los Delegados de la comunidad ind\u00edgena Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX \u00a0 Sres. LUIS CARLOS BALTAZAR, JOSE ORLANDO TENORIO, SEGUNDO JAIME BALTAZAR y \u00a0 GILBERTO MUCHICON y el Gobernador del cabildo (ALEXANDER ACHIPIZ), adem\u00e1s de la \u00a0 participaci\u00f3n del representante del Resguardo Ind\u00edgena AW\u00c1 BELLAVISTA Sr. EDGAR \u00a0 MENESES, de los representantes de la EMPRESA Sra. LUZ DARY RODRIGUEZ, Sr. JOSE \u00a0 LUIS RODRIGUEZ, y del representante de la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y \u00a0 Paz Sr. CARLOS FERNANDEZ, quienes adem\u00e1s participaron en la reuni\u00f3n realizada en \u00a0 las horas de la ma\u00f1ana en el casco urbano del municipio de Orito, departamento \u00a0 del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la orientaci\u00f3n de la \u00a0 delegaci\u00f3n de la comunidad Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX se emprendi\u00f3 el recorrido por un \u00a0 camino veredal y aproximadamente despu\u00e9s de 45 minutos de marcha se lleg\u00f3 a un \u00a0 predio que conforme informaci\u00f3n verbal aportada por el se\u00f1or JAIME BALTAZAR \u00a0 (miembro de la comunidad Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX) dicho predio tiene 50 hect\u00e1reas de \u00a0 extensi\u00f3n y es el lugar en donde reside su n\u00facleo familiar y siete (7) familias \u00a0 m\u00e1s; al ingresar a la propiedad de la familia BALTAZAR (conforme afirmaci\u00f3n \u00a0 suministrada por ellos), se identific\u00f3 la existencia de una vivienda y de \u00a0 cultivos de pan coger alrededor (Pi\u00f1a, Pl\u00e1tano, Chontaduro, ca\u00f1a, entre otros). \u00a0 Seg\u00fan CARLOS BALTAZAR Y JAIME BALTAZAR en aquel lugar realizan trabajos \u00a0 colectivos conocidos en la regi\u00f3n con el nombre de &#8220;Mingas&#8221;3. Dentro del \u00a0 predio referido se tomaron registros fotogr\u00e1ficos y puntos de referencia \u00a0 espacial con el GPS (coordenadas geogr\u00e1ficas) y a su vez se Constat\u00f3 que el \u00a0 mismo no es atravesado por las l\u00edneas s\u00edsmicas del proyecto dado que la l\u00ednea \u00a0 m\u00e1s cercana se localiza a 3 kil\u00f3metros de distancia en l\u00ednea recta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se continu\u00f3 con el recorrido por \u00a0 un camino veredal hasta que se encontr\u00f3 otra finca en donde hab\u00eda una vivienda \u00a0 en condiciones de abandono. En aquel lugar se hizo una parada de no m\u00e1s de 10 \u00a0 minutos durante el cual los delegados de la comunidad Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX \u00a0 comentaron que esa vivienda era utilizada como lugar de descanso y para la \u00a0 preparaci\u00f3n de alimentos durante las jornadas laborales, por otro lado \u00a0 mencionaron que el suelo de aquel terreno estaba en periodo de reposo previo al \u00a0 desarrollo de nuevos cultivos en el mismo. Se procedi\u00f3 con el registro de \u00a0 coordenadas y se verific\u00f3 que el trazado del proyecto tampoco se interceptaba \u00a0 con la finca. Posteriormente se avanz\u00f3 por un camino en tablas de madera \u00a0 hasta llegar a un lugar conocido por todas las delegaciones locales como la \u00a0 finca de propiedad del se\u00f1or JOSE TULIO MADRO\u00d1ERO quien no es ind\u00edgena y no est\u00e1 \u00a0 censado como miembro de ninguna Comunidad o Resguardo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la finca de JOSE TULIO \u00a0 MADRO\u00d1EDO se avanz\u00f3 por una trocha m\u00e1s estrecha, durante \u00e9ste trayecto se \u00a0 observ\u00f3 la predominancia de vegetaci\u00f3n espesa y no se encontr\u00f3 evidencias del \u00a0 desarrollo de actividades colectivas propias de comunidades ind\u00edgenas, lo \u00fanico \u00a0 que se hall\u00f3 fue un rastrojo (antigua \u00e1rea de cultivos) despu\u00e9s de varias horas \u00a0 de camino, el cual seg\u00fan inform\u00f3 verbalmente el se\u00f1or EDGAR MENESES (miembro del \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena AW\u00c1 de BELLAVISTA) le pertenec\u00eda al se\u00f1or LIBARDO YASCUARAN \u00a0 quien es ind\u00edgena de la etnia Aw\u00e1 pero que no se encuentra afiliado a ninguna \u00a0 Comunidad o Resguardo Ind\u00edgena; en dicho lugar se observaron antiguas \u00a0 plantaciones de &#8220;chiro&#8221; (especie de p\u00edldora de la regi\u00f3n) principalmente. \u00a0 Despu\u00e9s de tomar los datos (coordenadas y registro fotogr\u00e1fico) de aquel lugar \u00a0 se continu\u00f3 con la caminata incursionando por un terreno bastante ondulado, \u00a0 llegando a un punto en donde se descendi\u00f3 por una pared rocosa con gran \u00a0 complejidad para el transito humano y sin la existencia clara de trocha alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente despu\u00e9s de \u00a0 aproximadamente 6 horas de recorrido a eso de las 6:00 p.m. se lleg\u00f3 a una \u00a0 peque\u00f1a caseta de madera, la cual estaba desocupada y presentaba condiciones de \u00a0 abandono. Los delegados de la comunidad ind\u00edgena Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX por su \u00a0 parte indicaron que aquel lugar era conocido con el nombre de &#8220;sector Tocaima&#8221; \u00a0 y que en la caseta se pernoctar\u00eda, adicionalmente comentaron que la caseta la \u00a0 hab\u00edan construido ellos algunos a\u00f1os atr\u00e1s. Sin embargo, en contradicci\u00f3n a \u00a0 lo mencionado por los delegados comunidad Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX el se\u00f1or EDGAR \u00a0 MENESES inform\u00f3 verbalmente que dicha caseta no la hab\u00edan construido la \u00a0 comunidad NASA KWIMA TEWE&#8217;SX sino la comunidad NASA KWESX KIWE entre los a\u00f1os \u00a0 2012 y 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tiempo de permanencia \u00a0 en el &#8220;sector Tocaima&#8221; espec\u00edficamente en el lugar en donde se encuentra \u00a0 localizada la caseta, no se observaron evidencias f\u00edsicas y simb\u00f3licas \u00a0 (\u00e1reas de cultivos, asentamientos, sitios de pagamento, etc.) que dieran cuenta \u00a0 del uso y aprovechamiento de aquel sector por parte de la comunidad ind\u00edgena \u00a0 Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX, y en cuanto a la caseta como ya se mencion\u00f3 \u00a0 anteriormente adem\u00e1s de tener dimensiones peque\u00f1as se encontraba desocupada y en \u00a0 condiciones de abandono, dicha situaci\u00f3n permiti\u00f3 establecer que la caseta no \u00a0 era utilizada permanentemente por la comunidad ind\u00edgena Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX y \u00a0 que la misma no constitu\u00eda una zona de asentamiento de la comunidad, lo anterior \u00a0 tambi\u00e9n teniendo en cuenta su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y la inexistencia de \u00a0 caminos y trochas que permitan un f\u00e1cil y r\u00e1pido acceso a aquel lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro fotogr\u00e1fico primer d\u00eda \u00a0 de recorrido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi\u00e9rcoles 28 de octubre de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las 07:00 am. Se dio inicio al \u00a0 segundo d\u00eda del recorrido de verificaci\u00f3n por el \u00e1rea del proyecto &#8220;S\u00edsmica \u00a0 PUT10-2D&#8221;, adem\u00e1s de la delegaci\u00f3n acompa\u00f1ante durante el d\u00eda anterior, se sum\u00f3 \u00a0 la presencia al recorrido el se\u00f1or LIBARDO YASCUARAN (ind\u00edgena Aw\u00e1). Se avanz\u00f3 \u00a0 desde el sitio de pernoctada hasta el trazado de la l\u00ednea s\u00edsmica \u00a0 PUT10-2D-2014-01, transitando por una pendiente que seg\u00fan relataron los \u00a0 integrantes de la comunidad Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX es conocida con el nombre de \u00a0 &#8220;Cuchilla Tocaima&#8221;; dicho recorrido se realiz\u00f3 por un camino estrecho cubierto \u00a0 de espesa vegetaci\u00f3n. Al llegar al punto de intercepci\u00f3n de la l\u00ednea \u00a0 PUT10-2D-2014-01 con el filo de la &#8220;Cuchilla Tocaima&#8221; se observ\u00f3 que en aquel \u00a0 lugar predominaba un \u00e1rea boscosa con \u00e1rboles de gran altura, durante este \u00a0 trayecto no se observ\u00f3 ninguna evidencia de intervenci\u00f3n en el territorio por \u00a0 parte de la comunidad Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX. En el punto de intercepci\u00f3n \u00a0 referido se tom\u00f3 un punto de referencia espacial con el GPS y registros \u00a0 fotogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se continu\u00f3 con el recorrido por \u00a0 el trazado de la l\u00ednea s\u00edsmica &#8220;PUT10-2D-2014-01&#8221; en sentido este \u2014 oeste por \u00a0 una trocha que iba paralela a la l\u00ednea, y despu\u00e9s de m\u00e1s de 30 minutos de camino \u00a0 se tom\u00f3 otro punto de referencia espacial y registros fotogr\u00e1ficos en un sitio \u00a0 denominado por la empresa (Gran Tierra Energy) con el nombre de &#8220;Campamento \u00a0 Robinson&#8221;, el cual est\u00e1 ubicado dentro del predio del se\u00f1or JOS\u00c9 LORENZO GUEVARA \u00a0 quien no pertenece a ninguna comunidad ind\u00edgena, conforme informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por la Empresa Gran Tierra (mapa predial). Se prosigui\u00f3 con el \u00a0 recorrido hasta que se lleg\u00f3 al punto de intercepci\u00f3n entre las l\u00edneas s\u00edsmicas \u00a0 &#8220;PUT10-2D-2014-02&#8221; y &#8220;PUT10-2D-2014-01&#8221; cuyo lugar tambi\u00e9n estaba localizado \u00a0 dentro del predio del se\u00f1or JOSE LORENZO GUEVARA (seg\u00fan informaci\u00f3n \u00a0 proporcionada por la empresa Gran Tierra Energy). Durante este trayecto no se \u00a0 identificaron evidencias que dieran cuenta del desarrollo de actividades \u00a0 comunitarias o colectivas por parte de comunidades ind\u00edgenas, biof\u00edsicamente \u00a0 segu\u00eda predominando un \u00e1rea boscosa no intervenida a excepci\u00f3n de la trocha por \u00a0 la que se hab\u00eda transitado, la cual fue construida en el marco de los trabajos \u00a0 adelantados para el desarrollo del proyecto s\u00edsmico objeto de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de intercepci\u00f3n \u00a0 entre las dos l\u00edneas anteriormente referidas, se continu\u00f3 con el recorrido de \u00a0 verificaci\u00f3n siguiendo el trazado de la l\u00ednea s\u00edsmica &#8220;PUT10-2D-2014-02&#8221; en \u00a0 sentido sur-este descendiendo por una pendiente y llegando posteriormente a una \u00a0 quebrada (afluente del r\u00edo Caldero) cuyo nombre era desconocido por todas las \u00a0 delegaciones presentes, aquel sitio tambi\u00e9n estaba localizado dentro del predio \u00a0 del se\u00f1or JOS\u00c9 LORENZO GUEVARA (seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por la empresa \u00a0 Gran Tierra Energy). En aquel lugar se tomaron registros fotogr\u00e1ficos y el punto \u00a0 de referencia espacial (coordenadas con GPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de la ruta por la \u00a0 que se estaba transitando fue de seguir recorriendo paralelamente el trazado de \u00a0 la l\u00ednea s\u00edsmica &#8220;PUT10-2D-2014-02&#8221; con el fin de llegar finalmente al punto de \u00a0 intercepci\u00f3n de dicha l\u00ednea con la cima o divisoria de aguas de un cerro, el \u00a0 cual era conocido por las delegaciones locales del recorrido con el nombre de &#8220;Cerro \u00a0 Tocaima&#8221;. Para llegar a dicho sitio se avanz\u00f3 por una zona de topograf\u00eda \u00a0 quebrada con pendientes con alto grado de inclinaci\u00f3n y complejidad para el \u00a0 tr\u00e1nsito humano. Finalmente, una vez se lleg\u00f3 al punto de intercepci\u00f3n \u00a0 anteriormente referido, se procedi\u00f3 con la recopilaci\u00f3n de datos (coordenadas, \u00a0 registros fotogr\u00e1ficos) y descripci\u00f3n del lugar, observando que adem\u00e1s de la \u00a0 estrecha trocha lo \u00fanico que se pod\u00eda ver era una zona boscosa no intervenida \u00a0 por alguna comunidad \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de intercepci\u00f3n \u00a0 anteriormente referido se abandon\u00f3 el trazado de la l\u00ednea s\u00edsmica \u00a0 PUT10-2D-2014-02 y se avanz\u00f3 en direcci\u00f3n oeste-noreste por la cima del &#8220;Cerro \u00a0 Tocaima&#8221; en direcci\u00f3n al r\u00edo Conejo, con el objetivo de llegar nuevamente a la \u00a0 finca del se\u00f1or JOS\u00c9 TULIO MADRO\u00d1ERO y desde all\u00ed seguir avanzando por la trocha \u00a0 en direcci\u00f3n a la carretera en el asentamiento de la vereda Bellavista en cuyo \u00a0 lugar finalizar\u00eda el recorrido de verificaci\u00f3n. Durante el trayecto se realiz\u00f3 \u00a0 una primera parada en otro sector del filo del &#8220;Cerro Tocaima&#8221; y posteriormente \u00a0 una segunda parada en un sitio en donde geomorfol\u00f3gicamente la &#8220;Cuchilla \u00a0 Tocaima&#8221; se une con el &#8220;Cerro Tocaima&#8221;, en este recorrido tampoco se \u00a0 evidenciaron rasgos f\u00edsicos de intervenci\u00f3n humana relacionada directamente con \u00a0 la comunidad Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX; no se observaron \u00e1reas de cultivos, rutas de \u00a0 caza, zonas de asentamiento ni predios de uso colectivo de la comunidad, y los \u00a0 delegados de la misma tampoco hicieron referencia o indicaron lugares de \u00a0 importancia cultural (f\u00edsica y simb\u00f3lica) para la comunidad que estuvieran \u00a0 interferidos por las l\u00edneas s\u00edsmicas del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro fotogr\u00e1fico segundo d\u00eda \u00a0 de recorrido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Coordenadas tomadas en Campo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mapa resultado de la \u00a0 verificaci\u00f3n en campo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 RESULTADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la verificaci\u00f3n en \u00a0 campo realizada del 26 al 29 de octubre de 2015 en el \u00e1rea del proyecto &#8220;s\u00edsmico \u00a0 PUT10 2D&#8221;, en jurisdicci\u00f3n del municipio de Orito, departamento del Putumayo, \u00a0 con el fin de verificar y establecer si se registra o no la presencia de la \u00a0 Comunidad Ind\u00edgena Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX en el \u00e1rea de dicho proyecto, se pudo \u00a0 establecer lo siguiente: Que de acuerdo con los criterios de zonas de \u00a0 asentamiento, zonas de usos y costumbres, y zonas de tr\u00e1nsito de comunidades \u00a0 \u00e9tnicas (seg\u00fan lo estipulado en la Directiva presidencial n\u00famero 10 del 07 de \u00a0 noviembre de 2013 y en el Cap\u00edtulo II del Decreto 2613 del 20 de noviembre de \u00a0 2013) el \u00e1rea del proyecto &#8220;s\u00edsmico PUT10 2D&#8221; no se traslapa con la Comunidad \u00a0 Ind\u00edgena Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX, lo anterior, en primer lugar obedece a que durante \u00a0 el recorrido de verificaci\u00f3n por el \u00e1rea del proyecto referido espec\u00edficamente \u00a0 por el trazado de las l\u00edneas s\u00edsmicas PUT10-2D- 2014-01 y PUT10-2D-2014-02, \u00a0 se constat\u00f3 que el trazado de dichas l\u00edneas no atraviesan ni se superponen con \u00a0 \u00e1reas de asentamiento correspondientes a la comunidad ind\u00edgena Nasa KWIMA \u00a0 TEWE&#8217;SX, dado que la vivienda m\u00e1s pr\u00f3xima en donde residen miembros de esta \u00a0 comunidad se localiza a 3 kil\u00f3metros de distancia de la l\u00ednea s\u00edsmica m\u00e1s \u00a0 cercana del proyecto (l\u00ednea s\u00edsmica PUT10-2D-2014-03). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se observ\u00f3 que \u00a0 el trazado s\u00edsmico del proyecto no se superpone con zonas de usos y costumbres \u00a0 de la comunidad ind\u00edgena Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX, los delegados de la misma que \u00a0 participaron de la verificaci\u00f3n, no hicieron referencia ni indicaron sitios de \u00a0 importancia cultural (f\u00edsicas y simb\u00f3licas) de la comunidad que fueran \u00a0 interferidos por las l\u00edneas s\u00edsmicas. Igualmente, durante el recorrido por el \u00a0 trazado s\u00edsmico tampoco se observaron e identificaron evidencias que dieran \u00a0 cuenta del desarrollo de pr\u00e1cticas tradicionales colectivas en dicho territorio \u00a0 por parte de la comunidad Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX. La \u00fanica \u00e1rea de cultivos que fue \u00a0 identificada durante la verificaci\u00f3n y en cuyo predio habitan familias \u00a0 pertenecientes a la comunidad Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX se localiza aproximadamente a 3 \u00a0 kil\u00f3metros de distancia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en tercer lugar, los delegados \u00a0 de la comunidad ind\u00edgena Nasa KWIMA TEWE&#8217;SX no hicieron menci\u00f3n ni se\u00f1alaron \u00a0 durante el recorrido de verificaci\u00f3n la existencia de rutas o caminos para el \u00a0 tr\u00e1nsito exclusivo de la comunidad que fuesen utilizados en el marco del \u00a0 desarrollo de sus actividades tradicionales cotidianas y que estuvieran \u00a0 interceptados o cruzados con el trazado del proyecto s\u00edsmico. Las trochas o \u00a0 caminos identificados fueron aquellos por donde se transit\u00f3 durante el recorrido \u00a0 de verificaci\u00f3n, los cuales, algunos fueron construidos por la poblaci\u00f3n en \u2022 \u00a0 general de la vereda Bellavista y otros para el del desarrollo del proyecto \u00a0 s\u00edsmico objeto de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 CONCLUSI\u00d3N \u00c1REA T\u00c9CNICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se \u00a0 establece que a partir del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recopilada en la visita de \u00a0 verificaci\u00f3n realizada entre el 26 y el 29 de octubre de 2015 (recorrido in situ \u00a0 por el trazado de las l\u00edneas s\u00edsmicas 1 y 2 del proyecto &#8220;s\u00edsmico PUT10 2D&#8221;, \u00a0 entrevistas, registros fotogr\u00e1ficos y f\u00edlmicos, y coordenadas con GPS) SE \u00a0 ESTABLECE QUE NO SE REGISTRA LA PRESENCIA DE LA COMUNIDAD IND\u00cdGENA NASA KWIMA \u00a0 TEWE&#8217;SX, en el \u00e1rea del proyecto &#8220;S\u00cdSMICO PUT 10-2D&#8221;, localizado en \u00a0 jurisdicci\u00f3n del municipio de Orito, departamento del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se\u00f1or \u00a0 Magistrado la Direcci\u00f3n de Consulta Previa con el \u00e1nimo de soportar las dudas \u00a0 generadas con el acto Administrativo, practic\u00f3 la prueba referenciada en el \u00a0 escrito e informada a su Despacho, haciendo uso de las Herramientas tecnol\u00f3gicas \u00a0 y jur\u00eddicas id\u00f3neas previo a la expedici\u00f3n del informe final&#8221;, con el fin de \u00a0 ratificar lo resuelto, representado en la no presencia de la comunidad Ind\u00edgena \u00a0 NASA KWIMA TEWE&#8217;SX.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Finalmente, mediante auto \u00a0 del 4 de abril de 2016, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 mantener la \u00a0 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada mediante auto del 11 de noviembre de 2015 \u00a0 dentro del presente tr\u00e1mite, dada la complejidad de asunto y el inter\u00e9s nacional \u00a0 que el mismo conlleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DOCUMENTOS ALLEGADOS POR LAS \u00a0 PARTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, \u00a0 el demandante Oscar Pisso Pisso\u00a0 y\u00a0 el apoderado de Gran Tierra Energy \u00a0 Colombia LTD allegaron, de manera individual y facultativa, una serie de \u00a0 escritos, junto con sus respectivos anexos, con el prop\u00f3sito de que la \u00a0 informaci\u00f3n all\u00ed consignada fuera estudiada y valorada por esta Corporaci\u00f3n para \u00a0 efectos de la presente decisi\u00f3n. Dado el extenso contenido de dichos documentos, \u00a0 la Sala proceder\u00e1 a relacionarlos en el siguiente listado para, ulteriormente, \u00a0 abordar aspectos puntuales de estos, en la medida que sea necesario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito del 13 de octubre de 2015, firmado por el apoderado de \u00a0 Oscar Pisso Pisso, mediante el cual solicita sean tenidos en cuenta lo \u00a0 siguientes documentos anexos: (i) declaraci\u00f3n de extraprocesal del 10 de agosto \u00a0 de 2015, rendida por el se\u00f1or Segundo Jaime Baltazar Conda, autoridad ind\u00edgena \u00a0 del asentamiento CXHA CXHA[14]; \u00a0 (ii) declaraciones extraprocesales del 10 de agosto de 2015, rendidas por Luis \u00a0 Carlos Baltazar Medina, Aura Alicia Yascuar\u00e1n Pascal y Eliseo Pasu Dagua[15]; \u00a0 (iii) contrato de compraventa n\u00fam. 0584520 del 28 de agosto de 1988, celebrado \u00a0 entre Jorge Enrique Mora Pe\u00f1a y Jaime Baltazar Trochez[16]; (iv) \u00a0 contrato de ejecuci\u00f3n n\u00fam. 10 del 5 de septiembre de 2002, suscrito entre la \u00a0 Fundaci\u00f3n Vida y Futuro y el Cabildo Ind\u00edgena Bellavista[17]; (v) carta de \u00a0 renuncia formal y voluntaria del asentamiento Nasa CXHA CXHA al Cabildo Kwe\u2019sx \u00a0 Kiwe del 13 de abril de 2012[18]; \u00a0 (vi) carta firmada el 14 de mayo de 2002 por la comunidad Nasa CXHA CXHA \u00a0 dirigida al Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo, solicitando aval para \u00a0 constituirse como cabildo[19]; \u00a0 (vii) acta de acuerdo territorial suscrita entre el Cabildo Kwe\u2019sx Kiwe y el \u00a0 asentamiento CXHA CXHA del 16 de noviembre de 2014[20]; y (viii) \u00a0 acta de unificaci\u00f3n del Cabildo CXHA CXHA y el Cabildo KWUMA TE\u2019WESX suscrita el 18 de enero de 2015[21].[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Memorial del 4 de diciembre de 2015, firmado por el apoderado de \u00a0 Gran Tierra Energy Colombia LTD, mediante el cual expone la posici\u00f3n de la \u00a0 empresa frente a la acci\u00f3n de tutela y aborda los siguientes temas: (i) marco \u00a0 global del caso; (ii) vulneraci\u00f3n del debido proceso; (iii) el modelo \u00a0 constitucional del desarrollo social y ecol\u00f3gicamente sostenible; (iv) el patr\u00f3n \u00a0 de cumplimiento de Gran Tierra Energy Colombia LTD; la relevancia constitucional \u00a0 de la interferencia frente a los procesos de consulta culminados; y (v) la \u00a0 relevancia constitucional de la Resoluci\u00f3n 04 del Pueblo Nasa.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Memorial del 1\u00b0 de junio de 2016, firmado por el apoderado de Oscar \u00a0 Pisso Pisso, mediante el cual solicita sean consideradas algunas razones de \u00a0 orden jur\u00eddico y probatorio que, a su juicio, fundamentan la necesidad de \u00a0 conceder el amparo invocado. El texto se articula en torno a los siguientes ejes \u00a0 tem\u00e1ticos: (i) composici\u00f3n, ubicaci\u00f3n e historia de afiliaci\u00f3n del asentamiento \u00a0 CXHA CXHA; (ii) referentes geogr\u00e1ficos intervenidos por el proyecto s\u00edsmico PUT \u00a0 10 2D; (iii) vicios de forma y de fondo del informe sobre la visita de \u00a0 verificaci\u00f3n realizada por la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del \u00a0 Interior los d\u00edas 27 y 28 de octubre de 2015; (iv) la concepci\u00f3n Nasa del \u00a0 territorio y su especial importancia para el pueblo Nasa del Putumayo; y (v) los \u00a0 impactos socio-ambientales que han sido constatados por la comunidad y \u00a0 reafirmados por las autoridades ambientales.[24] Anexa a su solicitud los siguientes \u00a0 documentos relevantes: (i) copia simple de la certificaci\u00f3n del 23 de junio de \u00a0 2015, expedida por la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del \u00a0 Ministerio del Interior, sobre el registro de la comunidad El Danubio Nasa KWUMA \u00a0 TE\u2019WESX en esa dependencia[25]; \u00a0 (ii) censo del a\u00f1o 2015, elaborado por el Cabildo Nasa KWUMA TE\u2019WESX[26]; \u00a0 (iii) copia simple del documento de caracterizaci\u00f3n del pueblo Nasa titulado \u00a0 \u201cNasa (Paez), la gente del agua\u201d, elaborado por el Ministerio de Cultura[27]; \u00a0 y (iv) copia simple del plan de ordenamiento ambiental y territorial del pueblo \u00a0 Nasa del Putumayo[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Memorial del 25 de agosto de 2016, firmado por el apoderado de Gran \u00a0 Tierra Energy Colombia LTD, mediante el cual realiza algunos comentarios, a \u00a0 prop\u00f3sito del escrito presentado por el demandante el 1\u00ba de junio de 2016.[29] \u00a0 All\u00ed sostiene, en t\u00e9rminos generales, que las pretensiones de la comunidad \u00a0 actora trascienden el mero reconocimiento de su derecho a la consulta previa, \u00a0 pues el asunto se enmarca en un verdadero conflicto multi\u00e9tnico, derivado de las \u00a0 aspiraciones territoriales de una familia disidente del Cabildo Nasa Kwe\u2019sx Kiwe \u00a0 que pretende revertir acuerdos de consulta previa ya protocolizados con dicha \u00a0 comunidad, ampar\u00e1ndose en la propiedad ancestral de territorios que material, \u00a0 espiritual y legalmente le pertenecen al pueblo Aw\u00e1 de las comunidades \u00a0 Bellavista, Selva Verde, Caicedonia, El Espingo \u00a0 y Aw\u00e1 Ca\u00f1averal. Aporta con su escrito nuevos elementos de juicio, tales \u00a0 como: (i) Copia simple de la Resoluci\u00f3n 0066 del 31 de agosto de 2005, expedida \u00a0 por la directora de Etnias del Ministerio del Interior, mediante la cual se \u00a0 reconoce como parcialidad ind\u00edgena a la comunidad \u201cP\u00e1ez-El Danubio \u00a0 NASA KWUMA TE\u2019WESX\u201d[30]; \u00a0 (ii) copia simple de la Resoluci\u00f3n 0041 del 30 de abril de 2015, expedida por el \u00a0 director de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, \u201cpor \u00a0 la cual se inscribe en el registro de comunidades ind\u00edgenas, la comunidad KWE\u2019SX \u00a0 KIWE del Pueblo Nasa, con unidades familiares ubicadas en las veredas: La \u00a0 Palmira y Bellavista en jurisdicci\u00f3n del \u00e1rea rural del municipio de Orito, \u00a0 departamento del Putumayo\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. INTERVENCIONES AMICUS \u00a0 CURIAE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Asociaci\u00f3n de Cabildos \u00a0 Ind\u00edgenas del Pueblo Aw\u00e1 del Putumayo (ACIPAP) y gobernadores de los resguardos \u00a0 ind\u00edgenas de Bellavista, Selva Verde, Caicedonia y La Turbia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el correspondiente memorial, \u00a0 dichas autoridades ind\u00edgenas realizan las siguientes manifestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Desde hace m\u00e1s de 40 a\u00f1os, las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas de Bellavista, Selva Verde, Caicedonia, \u00a0El Espingo, Aw\u00e1 Ca\u00f1averal, Kwe\u2019sx Kiwe, Musu Iuiai y La Turbia, \u00a0 debidamente registradas ante la Oficina de Asuntos Ind\u00edgenas del municipio de \u00a0 Orito y en la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0 Interior, se encuentran asentadas entre la zona del r\u00edo San Juan y el r\u00edo \u00a0 Caldero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0 s\u00edsmico PUT 10 2D, la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD, en coordinaci\u00f3n \u00a0 con el Ministerio del Interior, realiz\u00f3 procesos de consulta previa con las \u00a0 comunidades de los resguardos de Bellavista, Selva Verde, \u00a0 Caicedonia, El Espingo y Aw\u00e1 Ca\u00f1averal, as\u00ed como procesos de \u00a0 concertaci\u00f3n con enfoque diferencial con las comunidades ind\u00edgenas de los \u00a0 cabildos Kwe\u2019sx Kiwe, Musu Iuiai y La Turbia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En reiteradas ocasiones las \u00a0 comunidades anteriormente enunciadas han manifestado ante distintas autoridades \u00a0 del orden nacional y municipal, su preocupaci\u00f3n por la presencia de personal \u00a0 del Pueblo Nasa, que no es oriundo de la zona, tomando posesi\u00f3n de territorios \u00a0 que para el Estado colombiano registran como bald\u00edos, pero que para el pueblo \u00a0 Aw\u00e1 son territorios ancestrales que han sido solicitados para la ampliaci\u00f3n de \u00a0 resguardos del pueblo Aw\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El cabildo Nasa KWUMA TE\u2019WESX, \u00a0 si bien esta es una comunidad del municipio de Orito, no se encuentra ubicado en \u00a0 la inspecci\u00f3n de Portugal, sino en la inspecci\u00f3n de Buenos Aires sobre la vereda \u00a0 El Retiro, v\u00eda al municipio de Puerto As\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El denominado \u00a0 asentamiento Nasa CXHA CXHA \u00a0 no ha existido. Hasta la fecha, como habitantes de esta zona, \u00a0 pertenecientes al pueblo Nasa solo conocemos la presencia del Cabildo \u00a0 Kwe\u2019sx Kiwe, los cuales han \u00a0 adelantados [sic] procesos de registro ante el Ministerio del Interior y \u00a0 solicitudes de territorio ante Incoder. Comunidad no afiliada a la asociaci\u00f3n \u00a0 del pueblo Nasa Kwe\u2019s Ksxa\u2019w. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dicho asentamiento CXHA CXHA estar\u00eda conformado por la \u00a0 familia Baltazar, quienes derivado de intereses personales (acceso a cupos \u00a0 laborales) surgen de manera posterior al inicio del proyecto, present\u00e1ndose como \u00a0 cabildo Chad Cxha, el cual no se ha encontrado en la base de datos de la \u00a0 Alcald\u00eda de Orito, ni con ning\u00fan proceso adelantado ante el Ministerio del \u00a0 Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los integrantes de la familia Baltazar o \u00a0 asentamiento Nasa CXHA CXHA pertenecieron hace algunos a\u00f1os al resguardo \u00a0 ind\u00edgena Aw\u00e1 de Bellavista, de donde se retiraron, inscribi\u00e9ndose posteriormente \u00a0 al Cabildo Nasa Kwe\u2019sx Kiwe donde por problemas internos se retiraron en el \u00a0 a\u00f1o 2012 [\u2026] derivado de la presencia del Ministerio del Interior y la \u00a0 dificultad de constituir un nuevo cabildo Nasa, la familia Baltazar se inscribi\u00f3 \u00a0 en al cabildo Nasa Kwima Tewe\u2019sx (en febrero de 2015), situaci\u00f3n que fue \u00a0 reportada por nuestras autoridades al Ministerio del Interior, Direcci\u00f3n de \u00a0 asuntos ind\u00edgenas para su investigaci\u00f3n [sic]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La familia Baltazar \u00a0 promovi\u00f3 hechos de violencia contra las comunidades del pueblo Aw\u00e1, Inga, el \u00a0 cabildo Nasa Kwe\u2019sx Kiwe y campesinos [\u2026]. Sobre estos hechos las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas interpusieron denuncias ante la Fiscal\u00eda y Personer\u00eda Municipal \u00a0 acusando directamente a la familia Baltazar o asentamiento Cxha Cxha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La familia Baltazar, miembros del cabildo KWUMA TE\u2019WESX y de \u00a0 la Asociaci\u00f3n Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo (KWE\u2019SX KSXA\u2019W) \u00a0 de manera reciente han realizado talas al bosque con sembr\u00edos dentro de los \u00a0 territorios ancestrales del pueblo Aw\u00e1 especialmente por las zonas por donde \u00a0 pasaron las l\u00edneas s\u00edsmicas con el objetivo demostrar afectaci\u00f3n a sus supuestos \u00a0 predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Siendo la consulta previa un \u00a0 derecho fundamental de los pueblos ind\u00edgenas, las comunidades abajo firmantes \u00a0 no estamos de acuerdo con el fallo emitido por el tribunal ya que identificamos \u00a0 este proceder como una vulnerabilidad a nuestros derechos como due\u00f1os del \u00a0 territorio e identificamos un riesgo de incremento de conflicto entre los \u00a0 pueblos. Consideramos que el fallo emitido crea un precedente negativo para las \u00a0 comunidades y sus procesos organizativos ya que promueve la fragmentaci\u00f3n de los \u00a0 sistemas directivos, al convertir en sujetos de consulta a familias que se \u00a0 separan de sus comunidades originarias por inter\u00e9s particulares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministerio del Interior \u00a0 hizo entrega de un predio, localizado en la vereda Bellavista, a la Asociaci\u00f3n \u00a0 de Cabildos Ind\u00edgenas del Norte del Cauca (ACIN), a modo de compensaci\u00f3n por la \u00a0 masacre de El Nilo. Dicho predio [fue] utilizado por la familia Baltazar y \u00a0 Asociaci\u00f3n Kwe\u2019sx Ksxa\u2019w para realizar bloqueos y manifestaciones en contra de \u00a0 la empresa Gran Tierra, que a su vez perjudicaron a las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 campesinas de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A trav\u00e9s de la ACIPAP y de \u00a0 l\u00edderes ind\u00edgenas, se han extendido invitaciones y convocatorias a espacios \u00a0 de di\u00e1logo que permitan brindar claridad de la situaci\u00f3n y garanticen el respeto \u00a0 por las decisiones de las comunidades y la convivencia en un entorno de respeto \u00a0 y paz. Sin embargo no se ha contado con la participaci\u00f3n de las organizaciones \u00a0 del pueblo Nasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por \u00faltimo, se solicita que \u00a0 antes de aplicar el fallo de tutela se tenga en cuenta la posici\u00f3n, necesidades \u00a0 y preocupaciones de las comunidades ind\u00edgenas ubicadas en la zona, quienes \u00a0 reclamamos nuestro derecho a la autonom\u00eda, territorio y respeto a la cultura y \u00a0 convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Andrea Liliana Romero L\u00f3pez y \u00a0 Nigeria Renter\u00eda Lozano, en calidad de defensoras delegadas de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo para los asuntos constitucionales y legales, y para los ind\u00edgenas y \u00a0 minor\u00edas \u00e9tnicas, respectivamente, mediante escrito del 23 de junio de 2016, \u00a0 expresaron su concepto respecto del asunto de la referencia y solicitaron a la \u00a0 Corte revocar el fallo de segunda instancia proferido dentro de la presente \u00a0 acci\u00f3n y, en su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental a la consulta \u00a0 previa del Pueblo Nasa KWUMA \u00a0 TE\u2019WESX y del asentamiento CXHA CXHA, ordenando a la autoridad \u00a0 demandada y a la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD adelantar el respetivo \u00a0tr\u00e1mite de consulta \u00a0 previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Luego de cuestionar algunas \u00a0 manifestaciones del apoderado de Gran Tierra Energy Colombia LTD que, a su \u00a0 juicio, contienen un mensaje orientado a sostener que la comunidad ind\u00edgena \u00a0 demandante acude a la acci\u00f3n de tutela persiguiendo intereses particulares \u00a0 distintos al amparo de su derecho fundamental a la consulta previa, y de \u00a0 referirse a aspectos sustanciales y jurisprudenciales relacionados con este \u00a0 derecho, objetaron el informe emitido por la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del \u00a0 Ministerio del Interior, relacionado con la visita de verificaci\u00f3n de presencia \u00a0 de grupos \u00e9tnicos realizada los d\u00edas 27 y 28 de octubre de 2015 en los \u00a0 municipios de Orito y Villagarz\u00f3n, el cual consideran debe ser desestimado por \u00a0 esta Sala.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideran, adem\u00e1s, que no se explic\u00f3 en \u00a0 el informe cu\u00e1les fueron los grupos focales de trabajo, pues solo se dijo \u00a0 que la visita cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de representantes de las comunidades \u00a0 Nasa KWUMA TE\u2019WESX, del Resguardo Aw\u00e1 de Bellavista, de la empresa ejecutora \u00a0 de proyecto y de la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz, con los cuales \u00a0 metodol\u00f3gicamente es inviable desarrollarlos. A lo anterior, agregan que existen \u00a0 inconsistencias entre las afirmaciones hechas en el informe de verificaci\u00f3n y \u00a0 las pruebas allegadas por los demandantes, en lo relacionado con el conocimiento \u00a0 de los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Consulta Previa sobre la existencia de \u00a0 lugares en el territorio ind\u00edgena objeto de esta controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Por otra parte, en lo que respecta a \u00a0 la presencia del asentamiento Nasa CXHA CXHA en el \u00e1rea de influencia del proyecto de exploraci\u00f3n \u00a0 s\u00edsmica PUT 10 2D, a diferencia de lo se\u00f1alado en el referido informe, las \u00a0 defensoras sostienen que del material probatorio que obra dentro del expediente \u00a0 se evidencia que (i) dicho asentamiento pertenece a un pueblo ind\u00edgena y, como \u00a0 tal, es sujeto colectivo de derechos; (ii) su presencia territorial no es nueva \u00a0 sino que se ha consolidado durante varias d\u00e9cadas; y (iii) el territorio que \u00a0 ocupan existe y cuenta con una delimitaci\u00f3n clara, todo lo cual se confirma con \u00a0 el estudio etnol\u00f3gico publicado en el a\u00f1o 2015 por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior sobre la comunidad ind\u00edgena Nasa Kwe\u2019sx \u00a0 Kiwe, el cual aportan con su escrito[32]. \u00a0 Puntualmente, explican que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl asentamiento Cxha Cxha, compuesto \u00a0 principalmente por miembros de la familia Balc\u00e1zar, s\u00ed hace parte del pueblo \u00a0 ind\u00edgena Nasa que habita el Putumayo, y no se trata de una familia que busca un \u00a0 beneficio oportuno como parecen sugerirlo algunas intervenciones allegadas a la \u00a0 Corte. De hecho este asentamiento, como es com\u00fan en varios pueblos ind\u00edgenas del \u00a0 pa\u00eds, ha pertenecido al menos a tres Cabildos diferentes en los \u00faltimos quince \u00a0 a\u00f1os: (i) al Cabildo Ind\u00edgena Bellavista Etnia Aw\u00e1 (inter\u00e9tnico), pues el l\u00edder \u00a0 de los Cxha Cxha Segundo Jaime Baltazar Conda fue gobernador del mismo como \u00a0 consta en el contrato celebrado en 2002 con la Fundaci\u00f3n Vida y Futuro; ii) al \u00a0 Cabildo Nasa Kwes\u2019x Kiwe, pues la familia Balc\u00e1zar es reconocida como miembro \u00a0 hist\u00f3rico del mismo seg\u00fan el estudio etnol\u00f3gico realizado por la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asunto Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior en 2015; y iii) al Cabildo Kwima \u00a0 Tewe\u2019sx, al cual pertenece desde diciembre de 2014 hasta la actualidad, como \u00a0 consta en la correspondiente acta de unificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00faltimo estudio etnol\u00f3gico realizado \u00a0 sobre el cabildo al que pertenecieron hasta noviembre de 2014 (Cabildo Nasa \u00a0 Kwes\u2019x Kiwe), no se identificaron las coordenadas de los Cxha Cxha porque \u00a0 factores clim\u00e1ticos impidieron llegar a la vereda Bellavista donde se encuentran \u00a0 parcialmente ubicados. Es decir, la falta de delimitaci\u00f3n territorial mediante \u00a0 coordenadas no se debe a la inexistencia de los Cxha Cxha sino a la falta de \u00a0 estudios etnol\u00f3gicos actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho estudio etnol\u00f3gico del Cabildo Kwes\u2019x \u00a0 Kiwe, que fue el cabildo parte del \u2018acuerdo diferencial\u2019 realizado con Gran \u00a0 Tierra Energy, deja claro que los Cxha Cxha (denominados en el estudio como los \u00a0 \u2018Valtazar\u2019) hicieron parte activa de la creaci\u00f3n del cabildo entre 2002 y 2003, \u00a0 pues no solo fueron la primera familia que fungi\u00f3 como aguaciles del Cabildo; \u00a0 sino adem\u00e1s que el se\u00f1or Segundo Jaime Valtazar, hoy l\u00edder del asentamiento Cxha \u00a0 Cxha, fue el primer Gobernador del cabildo y otra persona del mismo apellido su \u00a0 secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]l plan de Ordenamiento Ambiental y \u00a0 Territorial del Pueblo Nasa del Putumayo que fue citado en el estudio etnol\u00f3gico \u00a0 del Ministerio del Interior, tambi\u00e9n realiza una delimitaci\u00f3n territorial del \u00a0 Cabildo Nasa Kwes\u2019x Kiwe cuando los Nasa Cxha Cxha pertenec\u00edan a este, y que \u00a0 esta complementa la delimitaci\u00f3n realizada por la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0 del Ministerio del Interior [sic]\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. En relaci\u00f3n con la existencia de un traslape entre el \u00e1rea \u00a0 de influencia del proyecto s\u00edsmico y el asentamiento CXHA CXHA, la Defensor\u00eda de \u00a0 Pueblo manifiesta que no existe material probatorio que permita identificar las \u00a0 coordenadas exactas, tanto del proyecto s\u00edsmico como del asentamiento CXHA CXHA, \u00a0 toda vez que la autoridad designada para ejercer dicha labor no lo hizo de \u00a0 manera adecuada. No obstante, resalta que por lo menos en tres zonas geogr\u00e1ficas \u00a0 existe afectaci\u00f3n directa sobre este territorio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Vereda Bellavista. Por un lado, el estudio etnol\u00f3gico de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior identifica que en \u00a0 esta vereda se ubica una familia Nasa que, del texto \u00edntegro del informe, \u00a0 corresponde a los \u2018Valtazar\u2019 que hoy son conocidos como Cxha Cxha. Por otro \u00a0 lado, el \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico recae sobre el territorio de \u00a0 esta vereda, pues hay dos puntos de captaci\u00f3n de aguas superficiales para uso \u00a0 dom\u00e9stico que recaen sobre la vereda Bellavista: i) el volante 2 Las Garzas con \u00a0 fuente de captaci\u00f3n en la quebrada La Chorrera que requiere un caudal de 0.22 \u00a0 litros por segundos; y ii) el volante 3 Bellavista con fuente de captaci\u00f3n en la \u00a0 quebrada NN1 y con un caudal de 0.22 litros por segundo. Si estos son los puntos \u00a0 de captaci\u00f3n de fuentes de agua para uso dom\u00e9stico, es claro que la afectaci\u00f3n \u00a0 sobre el territorio de la vereda Baltazar es mucho mayor, aumentando la \u00a0 posibilidad de traslape con el territorio Nasa Cxha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-R\u00edo Conejo. Por un lado, tanto el estudio etnol\u00f3gico de \u00a0 la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior como en el acta de \u00a0 divisi\u00f3n territorial realizada entre el Cabildo Nasa Kwes\u2019x Kiwe y los Nasa Cxha \u00a0 Cxha, confirman que la parte alta del r\u00edo Conejo hace parte del territorio \u00a0 ancestral de estos \u00faltimos. Por otro lado, el mismo r\u00edo Conejo hace parte del \u00a0 \u00e1rea de influencia directa del proyecto s\u00edsmico porque sobre \u00e9l se ubica un \u00a0 punto de captaci\u00f3n de agua para uso industrial con un volumen de 35.154 metros \u00a0 c\u00fabicos y caudal de 0.0136 litros por segundo para un porcentaje de 20% del agua \u00a0 industrial que requiere el proyecto PUT 10 2D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-R\u00edo Caldero. Por un lado, el documento de ordenamiento \u00a0 territorial apoyado por Ecofondo que fue citado en el estudio etnol\u00f3gico de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asunto Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior, al igual que el acta \u00a0 de divisi\u00f3n territorial realizada entre el Cabildo Nasa Kwes\u2019x Kiwe y los Nasa \u00a0 Cxha Cxha, identifican una delimitaci\u00f3n territorial alrededor del r\u00edo Caldero \u00a0 como se cit\u00f3 anteriormente. Por otro lado, el mismo r\u00edo Caldero hace parte del \u00a0 \u00e1rea de influencia directa del proyecto s\u00edsmico porque sobre \u00e9l se ubica un \u00a0 punto de captaci\u00f3n de agua para uso industrial con volumen de 35.154 metros \u00a0 c\u00fabicos y caudal de 0.0136 litros por segundo para un porcentaje de 20% del agua \u00a0 industrial que requiere el proyecto PUT 10 2D [sic]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, aseveran que la falta de \u00a0 certeza sobre su territorialidad debido a la ausencia de coordenadas que \u00a0 permitan su georeferenciaci\u00f3n, no puede convertirse en una carga de prueba \u00a0 imposible de soportar para esta comunidad ind\u00edgena, pues fue la Direcci\u00f3n de \u00a0 Consulta Previa quien practic\u00f3 una prueba ordenada por la Corte Constitucional \u00a0 de manera insuficiente e inadecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Finalmente, aducen que el hecho de \u00a0 que en la visita de verificaci\u00f3n realizada por la Direcci\u00f3n de Consulta Previa \u00a0 del Ministerio del Interior esa autoridad no haya encontrado intervenciones de \u00a0 la comunidad Nasa CXHA CXHA en el \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico PUT 10 \u00a0 2D, no quiere decir que la misma no haga presencia en el lugar, pues como \u00a0 cualquier zona protegida y destinada a su conservaci\u00f3n ecosist\u00e9mica, los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas, en ejercicio de su autonom\u00eda, pueden destinar parte de sus \u00a0 territorios a su preservaci\u00f3n en lugar a su ocupaci\u00f3n. Por tanto, resalta que \u00a0 la ausencia de afectaciones humanas sobre estos ecosistemas, lejos de significar \u00a0 abandono, reflejan la importancia que tiene el territorio y la dedicaci\u00f3n que se \u00a0 ha puesto para su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. REVISI\u00d3N DEL PROCESO DE TUTELA POR \u00a0 PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente de \u00a0 tutela de la referencia a esta Corte para su eventual revisi\u00f3n, la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho, mediante Auto del 27 de agosto de 2015, notificado el 10 \u00a0 de septiembre siguiente, dispuso su revisi\u00f3n, a trav\u00e9s de la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la \u00a0 Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, y en cumplimiento del Auto del 27 de agosto de 2015, proferido por \u00a0 la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 descrita en los antecedentes de esta providencia y el material probatorio que \u00a0 obra dentro del expediente, le corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0 establecer si la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la \u00a0 empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD han vulnerado el derecho fundamental a \u00a0 la consulta previa de la comunidad ind\u00edgena Nasa KWUMA TE\u2019WESX, en el marco de \u00a0 la ejecuci\u00f3n del proyecto de exploraci\u00f3n s\u00edsmica PUT 10 2D, en jurisdicci\u00f3n de \u00a0 los municipios de Orito y Villagarz\u00f3n (Putumayo). En el primer caso, al no \u00a0 certificar la presencia de dicha comunidad dentro del \u00e1rea de influencia directa \u00a0 del mencionado proyecto; y, en el segundo, como consecuencia de haber omitido \u00a0 realizar este tr\u00e1mite, amparada en la ausencia de dicha certificaci\u00f3n, pese a \u00a0 que con otras comunidades \u00e9tnicas -algunas no certificadas- adelant\u00f3\u00a0 \u00a0 procesos de consulta previa y de concertaci\u00f3n con enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Bajo ese contexto, deber\u00e1 la Corte resolver, adem\u00e1s, la \u00a0 cuesti\u00f3n acerca de si la renuncia voluntaria de un grupo de familias (CXHA CXHA) \u00a0 a su colectivo ind\u00edgena (Nasa KWE\u2019SX KIWE) por desacuerdos internos derivados de \u00a0 la participaci\u00f3n de esta en procesos de concertaci\u00f3n con la empresa Gran Tierra \u00a0 Energy Colombia LTD, puede comprometer acuerdos diferenciales protocolizados y \u00a0 en etapa de seguimiento, celebrados con anterioridad a su adhesi\u00f3n a otra \u00a0 comunidad \u00e9tnica (Nasa KWUMA TE\u2019WESX), a trav\u00e9s de la cual instrumentaliza su \u00a0 pretensi\u00f3n de consulta previa por v\u00eda del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para tales efectos, \u00a0 la Sala iniciar\u00e1\u00a0por reiterar la \u00a0 doctrina de la Corte Constitucional en torno a: (i) la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas; (ii) el derecho fundamental a la consulta previa de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y tribales; (iii) la afectaci\u00f3n directa como elemento clave \u00a0 para la procedencia de la consulta previa; y (iv) la certificaci\u00f3n de presencia \u00a0 de comunidades \u00e9tnicas para, posteriormente, resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de las comunidades \u00e9tnicas. Reiteraci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado, de manera reiterada y uniforme, que la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0 instrumento de defensa judicial dotado de un car\u00e1cter subsidiario y residual, en \u00a0 virtud del cual, es posible, a trav\u00e9s de un procedimiento preferente y sumario, \u00a0 obtener el amparo inmediato de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0 cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares en los casos expresamente \u00a0 determinados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. El car\u00e1cter subsidiario y residual, \u00a0 significa entonces que solo es procedente supletivamente, es decir, cuando no \u00a0 existan otros medios de defensa a los que se pueda acudir, o cuando existiendo \u00a0 estos, se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable[33]. \u00a0 A este respecto, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala expresamente \u00a0 que: esta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio \u00a0 de defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio \u00a0 para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Bajo esa orientaci\u00f3n, se entiende \u00a0 que \u201cla acci\u00f3n de tutela, en t\u00e9rminos generales, no puede ser utilizada como un \u00a0 medio judicial alternativo, adicional o complementario de los establecidos por \u00a0 la ley para la defensa de los derechos, pues con ella no se busca reemplazar los \u00a0 procesos ordinarios o especiales y, menos a\u00fan, desconocer los mecanismos \u00a0 dispuestos dentro de estos procesos para controvertir las decisiones que se \u00a0 adopten\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Este elemento medular de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, la subsidiariedad, adquiere fundamento y se justifica, en la \u00a0 necesidad de preservar el orden regular de asignaci\u00f3n de competencias a las \u00a0 distintas autoridades jurisdiccionales, con el objeto no solo de impedir su \u00a0 paulatina disgregaci\u00f3n sino tambi\u00e9n de garantizar el principio de seguridad \u00a0 jur\u00eddica. Ello, sobre la base de que no es la acci\u00f3n de tutela el \u00fanico \u00a0 mecanismo previsto por el legislador para la defensa de los derechos \u00a0 fundamentales, pues existen otros instrumentos ordinarios, dotados de la \u00a0 especialidad necesaria para, de manera preferente, lograr su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. As\u00ed las cosas, los conflictos \u00a0 jur\u00eddicos en los que se alegue la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, en \u00a0 principio, deben ser resueltos a trav\u00e9s de los distintos medios ordinarios de \u00a0 defensa previstos en la ley para estos efectos, y solo ante la ausencia de \u00a0 dichos mecanismos o cuando los mismos no resulten id\u00f3neos o eficaces para evitar \u00a0 la ocurrencia de un perjuicio irremediable, es procedente acudir, de manera \u00a0 directa, a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. Particularmente y por interesar a \u00a0 esta causa, frente a controversias relacionadas con el amparo del derecho \u00a0 fundamental a la consulta previa en las que se plantee la necesidad de que los \u00a0 demandantes agoten los medios de control de simple nulidad o de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho, como en el presente caso, ha sostenido la Corte \u00a0 que tales mecanismos no resultan id\u00f3neos ni eficaces para dicho prop\u00f3sito, por \u00a0 cuanto \u201csolo pueden \u00a0 resolver aspectos relativos a la legalidad de la decisi\u00f3n administrativa, m\u00e1s no \u00a0 est\u00e1[n] en capacidad de resolver temas relacionados con la omisi\u00f3n del \u00a0 procedimiento de consulta previa\u201d[35]. \u00a0 En estos casos, se ha dicho que el juez constitucional deber\u00e1 considerar: \u201c(i) el car\u00e1cter de derecho \u00a0 fundamental que se le reconoce a la consulta previa; (ii) que es \u00e9l el \u00a0 funcionario responsable de asegurar el ejercicio eficaz de esa categor\u00eda de \u00a0 derechos; y que (iii) las condiciones especiales de vulnerabilidad que suelen \u00a0 enfrentar las comunidades ind\u00edgenas y tribales justifica que sea esta v\u00eda \u00a0 excepcional el escenario id\u00f3neo para evitar la lesi\u00f3n de sus derechos\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7. As\u00ed las cosas, es claro \u00a0 que \u201c[\u2026] no existe en el ordenamiento un mecanismo distinto a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para que los pueblos ind\u00edgenas y tribales reclamen ante los jueces la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de su derecho a ser consultados, a fin de asegurar su \u00a0 derecho a subsistir en la diferencia, por consiguiente compete al juez de tutela \u00a0 emitir las ordenes tendientes a asegurar su supervivencia, en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 86 de la Carta\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Contrario al modelo constitucional antecesor, la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, al consagrar el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, y su \u00a0 caracterizaci\u00f3n como Estado participativo y pluralista (art. 1\u00ba), reconoci\u00f3, \u00a0 mediante previsiones normativas espec\u00edficas (art\u00edculos 10, 68, 72, 96, 171, 246, \u00a0 286, 321, 329, 330, 356), derechos en favor de las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 diferenciadas, tanto ind\u00edgenas como afrodescendientes. Tales prerrogativas \u00a0 encuentran su fuente y primera referencia espec\u00edfica en el mandato general \u00a0 contenido en el art\u00edculo 7\u00ba de la Carta, conforme al cual, [e]l Estado \u00a0 reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Como directa consecuencia y \u00a0 herramienta de primer orden para la realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas a la subsistencia, a la identidad \u00e9tnica y cultural, y a \u00a0 la propiedad colectiva de la tierra, aparece la posibilidad que aquellas tienen \u00a0 de ser consultadas y escuchadas antes de la adopci\u00f3n de decisiones, sean ellas \u00a0 de car\u00e1cter estatal o privado, que, de manera trascendental, pudieran \u00a0 afectarles, posibilidad que la jurisprudencia de esta Corte ha definido asimismo \u00a0 como derecho fundamental[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La especial protecci\u00f3n conferida por \u00a0 el derecho a la consulta previa consiste en la realizaci\u00f3n de un proceso \u00a0 mediante el cual el Estado garantiza a los grupos \u00e9tnicos potencialmente \u00a0 implicados y a sus autoridades propias, la activa participaci\u00f3n y el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n sobre iniciativas o proyectos, tanto de contenido normativo como de \u00a0 otra naturaleza, entre ellas la explotaci\u00f3n de recursos naturales y\/o la \u00a0 construcci\u00f3n de obras civiles, que de manera directa afecten a sus comunidades o \u00a0 que deban tener lugar en el territorio que ellas ocupan o al cual se encuentran \u00a0 vinculadas. Estas diligencias buscan permitir la identificaci\u00f3n de los impactos \u00a0 positivos y\/o negativos del proyecto en cuesti\u00f3n y salvaguardar la idiosincrasia \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas y tribales existentes en la regi\u00f3n de que se trata, \u00a0 para lo cual debe facilitarse y procurarse la participaci\u00f3n activa de las \u00a0 comunidades interesadas en las discusiones previas, as\u00ed como en la efectiva toma \u00a0 de decisiones, las cuales deber\u00e1n ser concertadas, en la medida de lo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El derecho a la consulta previa se \u00a0 sustenta en dos referencias normativas precisas, la primera de las cuales se \u00a0 encuentra en la Constituci\u00f3n de 1991, cuyo art\u00edculo 330, relacionado con las \u00a0 funciones de los territorios ind\u00edgenas, establece en su par\u00e1grafo la obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado de propiciar la participaci\u00f3n de sus representantes en las decisiones \u00a0 relativas a la explotaci\u00f3n de recursos naturales dentro de tales territorios, lo \u00a0 que, a su vez, ha sido entendido como una manifestaci\u00f3n espec\u00edfica del principio \u00a0 participativo (arts. 1\u00b0, 2\u00b0, 7\u00ba y 40 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La otra fuente relevante en relaci\u00f3n con el \u00a0 tema es el Convenio 169 de la OIT, varias de cuyas cl\u00e1usulas (arts. 15, 17, 22, \u00a0 27 y 28) establecen la obligaci\u00f3n de adelantar consultas sobre temas \u00a0 espec\u00edficos, y cuyos art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 plantean adem\u00e1s como reglas generales: i) \u00a0 el deber de \u201cconsultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos \u00a0 apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada \u00a0 vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de \u00a0 afectarles directamente\u201d, y ii) el derecho de \u00e9stos a \u201cdecidir sus propias \u00a0 prioridades en lo que ata\u00f1e al proceso de desarrollo, en la medida en que este \u00a0 afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las \u00a0 tierras que ocupan o utilizan de alguna manera\u201d, as\u00ed como a \u201cparticipar en la \u00a0 formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo \u00a0 nacional y regional susceptibles de afectarles directamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. El derecho a la consulta previa ha \u00a0 tenido gran importancia y amplio desarrollo en el pa\u00eds desde 1991, a partir de \u00a0 la casi simult\u00e1nea entrada en vigencia de esas dos fuentes normativas. Por ello, \u00a0 el tema ha sido objeto de permanente an\u00e1lisis por parte de esta Corporaci\u00f3n, que \u00a0 desde sus comienzos ha construido una nutrida y cada vez m\u00e1s consolidada l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial sobre este punto, tanto en materia de tutela como de \u00a0 constitucionalidad. Ello, en raz\u00f3n a que, siendo la consulta un mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural, gran parte de los casos relativos \u00a0 a los derechos de las minor\u00edas raciales involucran este factor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de armonizaci\u00f3n de estas \u00a0 reglas, los pronunciamientos de la Corte han precisado que el deber de consulta \u00a0 no se restringe apenas a la explotaci\u00f3n de recursos naturales en los territorios \u00a0 ind\u00edgenas, seg\u00fan se derivar\u00eda del art\u00edculo 330 superior, pues beneficia adem\u00e1s a \u00a0 las comunidades negras o afrodescendientes y, respecto de unas u otras, se \u00a0 aplica tambi\u00e9n frente a muchas otras situaciones y decisiones; pero, igualmente, \u00a0 que pese a su car\u00e1cter abierto, ese principio tampoco tiene un alcance de \u00a0 obligatoriedad absoluta, ya que existen casos espec\u00edficos en los que se ha \u00a0 apreciado que no resulta indispensable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consagraci\u00f3n del derecho a la consulta \u00a0 previa como instituci\u00f3n b\u00e1sica del marco jur\u00eddico aplicable a los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales en los pa\u00edses independientes es entonces un elemento \u00a0 distintivo del Convenio 169 de la OIT, aprobado en 1989. Como la jurisprudencia \u00a0 lo ha explicado, este instrumento fue adoptado como producto de una nueva y m\u00e1s \u00a0 moderna aproximaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de tales pueblos en todas las regiones del \u00a0 mundo, que busca eliminar la tendencia prevalente en d\u00e9cadas anteriores, \u00a0 orientada hacia la integraci\u00f3n o asimilaci\u00f3n de tales comunidades con los grupos \u00a0 predominantes, tal como puede constatarse con la lectura del antiguo Convenio \u00a0 107 suscrito en 1957, para, en su lugar, asentar el principio conforme al cual \u00a0 las estructuras y formas de vida son permanentes y perdurables, dado el inter\u00e9s \u00a0 que asiste a toda la comunidad de que el valor intr\u00ednseco de sus culturas sea \u00a0 salvaguardado[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Ahora bien, seg\u00fan se desprende de lo \u00a0 previsto en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 del Convenio 169 (parcialmente transcritos en \u00a0 p\u00e1rrafos precedentes), y tal como p\u00e1ginas atr\u00e1s se anunci\u00f3, el deber de \u00a0 consulta con las comunidades nativas tiene dos tipos de escenarios \u00a0 en los que debe materializarse: i) el relacionado con la acometida de \u00a0 grandes proyectos incluyendo la construcci\u00f3n de obras de infraestructura \u00a0 (puentes, carreteras, oleoductos, hidroel\u00e9ctricas u otras semejantes), como \u00a0 tambi\u00e9n las exploraciones mineras o de otros recursos naturales, como el \u00a0 petr\u00f3leo, el carb\u00f3n o el oro, entre otros, en territorios ocupados por tales \u00a0 comunidades o respecto de los cuales aquellas tienen una vinculaci\u00f3n especial, \u00a0 casos en los que la Constituci\u00f3n ordena la previa realizaci\u00f3n de la consulta, y \u00a0 su omisi\u00f3n puede ocasionar la paralizaci\u00f3n de dichas iniciativas hasta tanto \u00a0 aquella se realice[41], adem\u00e1s de otro tipo de \u00a0 responsabilidades; ii) el atinente a la aprobaci\u00f3n de iniciativas normativas, a \u00a0 nivel legislativo, administrativo y a\u00fan constitucional, que de manera directa[42] \u00a0les afecten, casos en los cuales la no realizaci\u00f3n de la consulta que debiera \u00a0 haberse adelantado puede acarrear la inexequibilidad de las medidas as\u00ed \u00a0 adoptadas[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Dentro de este contexto, es posible \u00a0 apreciar la existencia de dos grandes tipos de compromisos para los \u00a0 Estados signatarios de este Convenio: El primero de ellos, se orienta a \u00a0 promover las condiciones que permitan el desarrollo de los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales de un modo tal que respete la diversidad \u00e9tnica y cultural, asegure los \u00a0 espacios de autonom\u00eda requeridos y se desenvuelva en un marco de igualdad, que \u00a0 espec\u00edficamente se refiere a \u201csu relaci\u00f3n con las tierras o territorios, a las \u00a0 condiciones de trabajo, a aspectos relacionados con la formaci\u00f3n profesional, la \u00a0 artesan\u00eda y las industrias rurales, a salud y seguridad social, a educaci\u00f3n y \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n y a contactos y cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s de las fronteras\u201d. \u00a0 El segundo, alude a la manera como deben adoptarse y ponerse en ejecuci\u00f3n esas \u00a0 medidas, las cuales tienen como ejes la participaci\u00f3n y el respeto por la \u00a0 diversidad y la autonom\u00eda[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Planteado as\u00ed el sentido general del \u00a0 derecho de las comunidades \u00e9tnicas a la consulta previa de determinadas \u00a0 decisiones p\u00fablicas, e incluso privadas, es del caso recordar las \u00a0 condiciones y circunstancias en que tales consultas deber\u00e1n realizarse, \u00a0 a falta de una precisa regulaci\u00f3n legal, que a\u00fan se echa de menos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, es necesario reconocer \u00a0 que no existe una norma \u00fanica y precisa, de car\u00e1cter constitucional, legal o \u00a0 administrativo, que, de manera integral, precise las hip\u00f3tesis en las que tales \u00a0 consultas deber\u00e1n adelantarse. Existen, sin embargo, distintos referentes que la \u00a0 Corte ha considerado suficientes para decidir sobre la procedencia de la \u00a0 consulta previa frente a casos concretos, derivados de una interpretaci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica de los preceptos superiores a los que se ha hecho referencia, las dem\u00e1s \u00a0 normas que integran el bloque de constitucionalidad, particularmente el referido \u00a0 Convenio 169 de la OIT y su documento Gu\u00eda de Aplicaci\u00f3n, las Leyes 70 y 99 de \u00a0 1993, su propia jurisprudencia sobre la materia, y algunas otras normas de \u00a0 car\u00e1cter administrativo, entre ellas el Decreto 1320 de 1998, que habr\u00eda de \u00a0 estimarse a\u00fan vigente[45] y algunas Directivas Presidenciales, \u00a0 espec\u00edficamente la 1 de 2010 y la 10 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para efectos de dar \u00a0 cumplimiento a esta obligaci\u00f3n en los casos en que ello resulta imperativo, y \u00a0 dado que tampoco existe un procedimiento espec\u00edfico conforme al cual deba \u00a0 adelantarse la consulta en los casos en que ella es necesaria, deben \u00a0 considerarse algunos par\u00e1metros y reglas ya suficientemente decantadas y \u00a0 consolidadas en reiterados fallos de esta Corte, relativas a las circunstancias \u00a0 de tiempo, modo y lugar que deber\u00e1n rodear el proceso consultivo para que este \u00a0 pueda ser considerado v\u00e1lido y vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se ha precisado que la consulta previa \u00a0 no es un mero tr\u00e1mite, ni una diligencia que se agota de manera puramente formal \u00a0 al margen de su resultado efectivo, sino una verdadera oportunidad de \u00a0 interacci\u00f3n en la que, de manera razonable y sin l\u00edmites estrictos de tiempo u \u00a0 otra naturaleza, las comunidades puedan comprender a cabalidad, y evaluar los \u00a0 pros y contras de la iniciativa que se propone, formular sus observaciones \u00a0 dentro de un ambiente de di\u00e1logo franco y respetuoso y, en lo posible, \u00a0 participar de la decisi\u00f3n que al t\u00e9rmino de ese procedimiento se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, precisamente en atenci\u00f3n a la \u00a0 ausencia de una normatividad que, de manera concreta, establezca la forma en que \u00a0 han de realizarse estas consultas, as\u00ed como a la diversidad de circunstancias en \u00a0 las que ellas resultan necesarias, esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que corresponde \u00a0 al Estado definir las condiciones espec\u00edficas en que se cumplir\u00e1 la consulta \u201cde \u00a0 manera que sea efectiva y conducente, pero sin que quepa hablar, en ese \u00a0 contexto, de t\u00e9rminos perentorios para su realizaci\u00f3n, ni de condiciones \u00a0 ineludibles para el efecto\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, ha resaltado la Corte, que \u00a0 ello no implica que el procedimiento de consulta quede enteramente librado a la \u00a0 discrecionalidad de las autoridades, pues, por el contrario, deber\u00e1 garantizarse \u00a0 que el mismo cumpla fielmente los objetivos originalmente previstos en el ya \u00a0 citado Convenio 169 de la OIT[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. En torno a la efectividad de los \u00a0 tr\u00e1mites consultivos, de igual manera la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos se ha pronunciado, dentro del marco de sus competencias, en \u00a0 t\u00e9rminos semejantes a los de esta Corporaci\u00f3n, resaltando que estos deben tener \u00a0 lugar dentro de una relaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n y entendimiento, signada por el \u00a0 mutuo respeto y la buena fe, entre los voceros de los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales y las autoridades p\u00fablicas[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Que la comunidad tenga un \u00a0 conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los \u00a0 recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, los \u00a0 mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la comunidad sea enterada \u00a0 e ilustrada sobre la manera como la ejecuci\u00f3n de los referidos proyectos puede \u00a0 conllevar una afectaci\u00f3n o menoscabo a los elementos que constituyen la base de \u00a0 su cohesi\u00f3n social, cultural, econ\u00f3mica y pol\u00edtica y, por ende, el sustrato para \u00a0 su subsistencia como grupo humano con caracter\u00edsticas singulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se le d\u00e9 la oportunidad \u00a0 para que libremente y sin interferencias extra\u00f1as pueda, mediante la convocaci\u00f3n \u00a0 de sus integrantes o representantes, valorar conscientemente las ventajas y \u00a0 desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser o\u00edda en relaci\u00f3n \u00a0 con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la \u00a0 defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca \u00a0 con lo anterior, que la comunidad tenga una participaci\u00f3n activa y efectiva en \u00a0 la toma de la decisi\u00f3n que deba adoptar la autoridad, la cual en la medida de lo \u00a0 posible debe ser acordada o concertada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Frente a estos criterios, \u00a0 considera oportuno resaltar la Corte, como lo hiciera de manera particular en \u00a0 las ya citadas sentencias C-030 de 2008 y \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-769 de 2009, que la \u00a0 consulta deber\u00e1 realizarse con voceros suficientemente representativos del grupo \u00a0 \u00e9tnico que est\u00e1 siendo consultado, pues es claro que no cualquiera de sus \u00a0 miembros tendr\u00eda la capacidad de comprometer a la comunidad ni de representar \u00a0 adecuadamente sus intereses, responsabilidad que recae, aun cuando no de manera \u00a0 exclusiva, en sus representantes legales, debidamente acreditados. Corresponde \u00a0 entonces a las autoridades que lideren el proceso de consulta, entre ellos a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior, como tambi\u00e9n a los \u00a0 jueces de tutela que, llegado el caso, examinen las condiciones en que el \u00a0 proceso hubiere tenido lugar, y se cercioren del car\u00e1cter suficientemente \u00a0 representativo de quienes hubieren intervenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. Ahora bien, en torno a los \u00a0 requisitos de la consulta, la ya citada sentencia \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-129 de 2011 \u00a0 realiz\u00f3 una recopilaci\u00f3n de los requisitos que, seg\u00fan se ha explicado en este \u00a0 ac\u00e1pite, deben observarse para que un procedimiento consultivo pueda ser v\u00e1lido \u00a0 y efectivo frente a los casos en que resulte jur\u00eddicamente obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre aquellas reglas \u00a0no expresamente referidas en los p\u00e1rrafos precedentes pueden destacarse las \u00a0 siguientes: (i) que dentro del tr\u00e1mite de la consulta no se admiten posturas \u00a0 adversariales o de confrontaci\u00f3n, pues el objetivo de este procedimiento es \u00a0 promover el di\u00e1logo en condiciones de igualdad entre las partes interesadas; \u00a0 (ii) que la consulta debe adelantarse teniendo como premisa un enfoque \u00a0 diferencial, vista la diversidad de concepciones normalmente existentes entre \u00a0 los grupos \u00e9tnicos y aquellos otros usualmente considerados predominantes; (iii) \u00a0 que debe fijarse un cronograma del procedimiento consultivo dentro del cual ha \u00a0 de contemplarse tanto una fase de pre-consulta como tambi\u00e9n las de post-consulta \u00a0 o seguimiento; (iv) que es necesario realizar un ejercicio mancomunado de \u00a0 ponderaci\u00f3n de los intereses en juego a partir del cual los derechos e intereses \u00a0 de las comunidades \u00e9tnicas no resulten sometidos a m\u00e1s limitaciones que aquellas \u00a0 que sean constitucionalmente imperiosas; (v) que las autoridades en materia \u00a0 ambiental y arqueol\u00f3gica no pueden expedir licencias ambientales ni autorizar la \u00a0 iniciaci\u00f3n de obras sin la previa comprobaci\u00f3n de que se ha adelantado el \u00a0 procedimiento de consulta que resulte aplicable y se ha adoptado, si as\u00ed se \u00a0 requiere, un Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico conforme a la ley; (vi) que dentro del \u00a0 marco del proceso consultivo se garantice que los beneficios sociales que se \u00a0 deriven de la ejecuci\u00f3n de la obra o proyecto propuesto sean compartidos con las \u00a0 comunidades afectadas; (vii) que los grupos \u00e9tnicos en cuyo inter\u00e9s se realiza \u00a0 la consulta cuenten durante esta con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, y si esta posibilidad existe, \u00a0 con el de instituciones u organismos internacionales cuyo mandato consista en \u00a0 buscar la defensa de los derechos de tales comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13. Con todo, tal como la propia Corte lo \u00a0 ha reconocido[49], y salvo en lo relativo a aquellos \u00a0 elementos que solo admitan una calificaci\u00f3n dicot\u00f3mica, es factible que otros de \u00a0 los requisitos objetivos de la consulta se cumplan en mayor o menor grado, en \u00a0 condiciones m\u00e1s o menos cercanas a los ideales se\u00f1alados por la jurisprudencia \u00a0 constitucional, a cuyo logro deber\u00e1n siempre tender estos procesos. En estos \u00a0 casos corresponder\u00e1 tambi\u00e9n al juez de tutela, siempre que el asunto se plantee \u00a0 en tal instancia, evaluar cuidadosamente el grado y calidad en que el requisito \u00a0 en cuesti\u00f3n se hubiere observado, as\u00ed como las posibles razones de un \u00a0 cumplimiento menor al \u00f3ptimo. Esto implica a su vez, la posibilidad de que un \u00a0 determinado proceso de consulta efectivamente realizado llegue a considerarse \u00a0 inaceptable, en caso de que la evaluaci\u00f3n ponderada de tales requisitos conduzca \u00a0 a esa conclusi\u00f3n, como tambi\u00e9n la posibilidad de que otros procesos, si se \u00a0 quiere imperfectos, pero no significativamente alejados del ideal, se miren como \u00a0 v\u00e1lido cumplimiento de esta importante instancia de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14. Ahora bien, es necesario \u00a0 referirse al efecto que se derivar\u00eda de los posibles resultados de la \u00a0 consulta, especialmente en caso de no lograrse acuerdos entre las \u00a0 autoridades y las comunidades interesadas. Desde el fallo SU-039 de 1997 y en \u00a0 varias otras decisiones m\u00e1s recientes, este tribunal sostuvo que en esos casos \u00a0 las autoridades competentes retienen la posibilidad de tomar decisiones o \u00a0 adoptar medidas conducentes a la realizaci\u00f3n de las iniciativas que hubieren \u00a0 sido materia de consulta, se\u00f1alando que \u201c[\u2026] la decisi\u00f3n de la autoridad debe \u00a0 estar desprovista de arbitrariedad y de autoritarismo; en consecuencia debe ser \u00a0 objetiva, razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que le exige \u00a0 al Estado la protecci\u00f3n de la identidad social, cultural y econ\u00f3mica de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena.\u201d Advirti\u00f3 tambi\u00e9n la Corte que \u201c[e]n todo caso deben \u00a0 arbitrarse los mecanismos necesarios para mitigar, corregir o restaurar los \u00a0 efectos que las medidas de la autoridad produzcan o puedan generar en detrimento \u00a0 de la comunidad o de sus miembros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.15. Sin embargo, en tiempo m\u00e1s \u00a0 reciente, entre otros casos en los resueltos mediante las ya citadas sentencias \u00a0 T-769 de 2009, T-1045A de 2010, T-129 de 2011, T-384A de 2014 y T-247 de 2015, y \u00a0 a partir de la precisi\u00f3n contenida en la parte final del art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0 Convenio 169 de la OIT, la Corte ha enfatizado que el objetivo central del \u00a0 procedimiento de consulta es el de obtener el consentimiento libre, previo e \u00a0 informado de las comunidades afectadas por la realizaci\u00f3n del proyecto \u00a0 propuesto, naturalmente no como resultado de una imposici\u00f3n, sino como fruto de \u00a0 la reflexi\u00f3n franca y transparente a la que se ha hecho referencia. A partir de \u00a0 ello, en el fallo T-129 de 2011, arriba citado, se plante\u00f3 la Corte de manera \u00a0 directa la pregunta de si esta regla conduce a considerar que las comunidades \u00a0 consultadas tienen entonces un poder de veto respecto de los \u00a0 proyectos que hubieren sido objeto de esta deliberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al abordar este delicado \u00a0 interrogante, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n reconoci\u00f3 la imposibilidad de trazar \u00a0 una regla uniforme a este respecto, pues en desarrollo de las pautas \u00a0 constitucionales aplicables es necesario evitar los escenarios extremos y \u00a0 posiblemente impositivos, como lo ser\u00edan por igual aquellos en que las \u00a0 comunidades simplemente resisten de manera absoluta la realizaci\u00f3n del proyecto \u00a0 que se le hubieren propuesto, como aquellos en los que la pretendida consulta, \u00a0 pese a su apariencia, se reduce apenas a informar a las comunidades sobre \u00a0 decisiones de car\u00e1cter unilateral que al respecto hubieren tomado las \u00a0 autoridades, normalmente conducentes a la viabilidad de los proyectos objeto de \u00a0 consulta. Seg\u00fan explic\u00f3 entonces la Corte, \u201cel criterio que permite conciliar \u00a0 estos extremos depende del grado de afectaci\u00f3n de la comunidad, eventos \u00a0 espec\u00edficos en que la consulta y el consentimiento pueden incluso llegar a \u00a0 determinar la medida menos lesiva, como medida de protecci\u00f3n de las comunidades\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16. Con todo, en esos mismos \u00a0 pronunciamientos, record\u00f3 esta Corporaci\u00f3n que de conformidad con otras normas \u00a0 del referido Convenio 169 de la OIT (entre ellos su art\u00edculo 16), el \u00a0 consentimiento de las comunidades consultadas resulta indispensable en casos \u00a0 excepcionales, por ejemplo cuando el proyecto o medida propuesta implique el \u00a0 traslado de la comunidad a un territorio diferente al que aquella ha venido \u00a0 ocupando, puesto que este hecho lesiona de manera directa el derecho a la \u00a0 existencia y la integridad de la respectiva etnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.17. De otra parte, \u00a0 en lo que respecta a la consecuencia jur\u00eddica de la omisi\u00f3n frente al deber de \u00a0 realizar un procedimiento consultivo, esta Corte ha precisado que su \u00a0 desconocimiento generar\u00eda una situaci\u00f3n de incumplimiento susceptible de \u00a0 evaluaci\u00f3n y control, en principio, a trav\u00e9s de las correspondientes instancias \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como el \u00a0 deber de consulta previsto en el Convenio 169 de la OIT hace parte del texto \u00a0 superior mediante la figura del bloque de constitucionalidad, y que \u00a0 espec\u00edficamente ha sido considerado como una expresi\u00f3n de un derecho fundamental \u00a0 de participaci\u00f3n, vinculado en este caso espec\u00edfico al tambi\u00e9n fundamental \u00a0 derecho a la integridad cultural, social y econ\u00f3mica, es del caso anotar que la \u00a0 omisi\u00f3n de la consulta en aquellos asuntos en los que ella resulte imperativa \u00a0 conforme a dicho Convenio, tiene tambi\u00e9n consecuencias inmediatas en el orden \u00a0 interno. As\u00ed, este derecho de consulta es susceptible del amparo constitucional, \u00a0 por cuya v\u00eda las comunidades ind\u00edgenas pueden obtener que no se hagan efectivas \u00a0 medidas que no hayan sido previa y debidamente consultadas y que se disponga la \u00a0 adecuada realizaci\u00f3n de las consultas que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.18. Finalmente, es necesario \u00a0 anotar que la incipiente normativa que en los a\u00f1os recientes se ha expedido con \u00a0 el fin de desarrollar los compromisos contenidos en el referido Convenio 169 de \u00a0 la OIT, contempla como parte del proceso de consulta, las actividades de \u00a0 seguimiento que con posterioridad se adelanten para verificar el cumplimiento o \u00a0 no de los acuerdos que se hubieren alcanzado dentro del marco de aquel. En esta \u00a0 medida, resalta la Sala que, en situaciones muy espec\u00edficas, cabr\u00eda considerar \u00a0 la posible vulneraci\u00f3n de este derecho fundamental en aquellos casos en que, \u00a0 despu\u00e9s de haberse cumplido debidamente los tr\u00e1mites de la consulta previa, y de \u00a0 alcanzados los respectivos acuerdos, estos aparezcan objetivamente incumplidos \u00a0 por la autoridad, o por los particulares interesados en la obra o proyecto que \u00a0 hubiere sido materia de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La afectaci\u00f3n directa como elemento clave para la procedencia de \u00a0 la consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Tal y como se indic\u00f3 en precedencia, la obligaci\u00f3n de consultar a los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales se encuentra prevista en el art\u00edculo 6\u00b0 del Convenio 169 de la OIT que, \u00a0 adem\u00e1s, contiene los par\u00e1metros que determinan la procedencia de los procesos \u00a0 consultivos y las reglas a las que los mismos deben sujetarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Lo primero que dispone dicha norma es \u00a0 que los pueblos ind\u00edgenas y tribales deben ser consultados cada vez que se \u00a0 prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles \u00a0 directamente. Eso significa que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las consultas \u00a0 debe determinarse frente a cada caso concreto, considerando la manera en que la \u00a0 decisi\u00f3n de que se trate pueda constituirse en una hip\u00f3tesis de afectaci\u00f3n de \u00a0 los intereses de esas colectividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. As\u00ed lo confirma el art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0 mismo ordenamiento, que les impuso a los Estados signatarios el deber de \u00a0 asegurar que los pueblos interesados participen en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y \u00a0 evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo que sean susceptibles de \u00a0 afectarles directamente. El criterio de afectaci\u00f3n directa se erige, de esa \u00a0 manera, en el factor clave para determinar qu\u00e9 tipo de medidas o proyectos deben \u00a0 consultarse con los pueblos ind\u00edgenas y tribales[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en la reciente \u00a0 sentencia T-196 de 2016, la Corte explic\u00f3 que \u201cel Convenio 169 de la OIT se inclin\u00f3 por \u00a0 establecer una categor\u00eda hipot\u00e9tica y eventual como criterio para determinar el \u00a0 deber de consulta, es decir, esta garant\u00eda no debe emplearse exclusivamente \u00a0 respecto de proyectos que espec\u00edficamente afecten a pueblos tribales, sino a \u00a0 medidas que tengan la potencialidad de ser susceptibles de afectarlos \u00a0 (hipot\u00e9ticamente)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Para establecer qu\u00e9 tipo de \u00a0 circunstancias configuran ese supuesto de afectaci\u00f3n directa que hace exigible \u00a0 la consulta, el Convenio 169 de la OIT se\u00f1al\u00f3 expresamente algunas de ellas. De acuerdo con dicho instrumento \u00a0 internacional, se deben consultar (i) aquellas medidas que involucren la \u00a0 prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos existentes en las tierras de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas o tribales (art. 15); (ii) las medidas que impliquen trasladar \u00a0 o reubicar a esas colectividades de las tierras que ocupan (art. 16); (iii) las \u00a0 decisiones relativas a su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir, de \u00a0 otra forma, sus derechos sobre estas fuera de su comunidad (art. 17); (iv) las \u00a0 medidas relacionadas con la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de programas \u00a0 especiales de formaci\u00f3n profesional (art. 22); (v) la determinaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones m\u00ednimas para crear instituciones de educaci\u00f3n y autogobierno (art. \u00a0 27); y (vi) las medidas relacionadas con la ense\u00f1anza y la conservaci\u00f3n de su \u00a0 lengua (art. 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Ahora bien, el anterior listado no \u00a0 implica que el deber de consulta no se active frente a hip\u00f3tesis distintas a las \u00a0 enunciadas. Para la Corte, \u201cel hecho de que el Convenio 169 vincule el deber de \u00a0 consulta al criterio de afectaci\u00f3n directa supone, por el contrario, que las \u00a0 autoridades competentes deban verificar, en cada caso, si determinada decisi\u00f3n, \u00a0 proyecto o medida puede repercutir de alguna manera en los intereses de \u00a0 determinada comunidad \u00e9tnica. Con ese objeto, deben valorar los criterios de \u00a0 interpretaci\u00f3n previstos por el propio Convenio, por otros instrumentos \u00a0 internacionales de protecci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas, por la \u00a0 doctrina autorizada y la jurisprudencia\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, es menester \u00a0 recordar que los intereses de las comunidades ind\u00edgenas y tribales pueden \u00a0 variar ingentemente respecto de los de la sociedad mayoritaria. Bajo esa \u00f3ptica, \u00a0 \u201c[e]l territorio no \u00a0 solo debe comprender las \u00e1reas tituladas, habitadas y explotadas por una \u00a0 comunidad, sino tambi\u00e9n aquellas que constituyen el \u00e1mbito tradicional de sus \u00a0 actividades culturales y econ\u00f3micas, de manera que se facilite el \u00a0 fortalecimiento de la relaci\u00f3n espiritual y material de estos pueblos con la \u00a0 tierra y se contribuya a la preservaci\u00f3n de las costumbres pasadas y su \u00a0 transmisi\u00f3n a las generaciones futuras [\u2026] esta visi\u00f3n contrasta con la de la \u00a0 cultura occidental, para la que el territorio es un concepto que gira en torno \u00a0 al espacio f\u00edsico poblado en el que la sociedad se relaciona, coopera y compite \u00a0 entre s\u00ed, y sobre el que se ejerce dominio\u201d[53]. En tal virtud, \u201cno \u00a0 cabe negar el derecho de un \u00a0 grupo \u00e9tnico a ser consultado con el argumento de que su territorio no se \u00a0 encuentra titulado como resguardo ind\u00edgena o territorio colectivo o no ha sido \u00a0 inscrita dentro del registro de comunidades ind\u00edgenas y afro colombianas del \u00a0 Ministerio del Interior\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. As\u00ed las cosas, al momento de evaluar \u00a0 los eventos susceptibles de ser consultados con los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales, \u201cla autoridad interesada debe verificar, primero, si la medida que \u00a0 pretende adoptar hace parte de los eventos concretos de afectaci\u00f3n directa \u00a0 mencionados expl\u00edcitamente por el Convenio. Si no se trata de ninguno de ellos, \u00a0 deber\u00e1 analizar si la misma entra\u00f1a un riesgo de afectaci\u00f3n directa, porque el \u00a0 impacto que genera para los pueblos ind\u00edgenas o tribales es distinto del que \u00a0 produce respecto del resto de la sociedad o, simplemente, porque afecta sus \u00a0 intereses, independientemente de que estos cuenten o no con un reconocimiento \u00a0 formal de parte del Estado\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. En todo caso, se trata de una labor \u00a0 compleja que exige considerar las especificidades de la respectiva comunidad, \u00a0 para determinar si la medida, el proyecto o la decisi\u00f3n respetiva alteran sus \u00a0 condiciones de existencia en los t\u00e9rminos que acaban de plantearse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La certificaci\u00f3n de presencia de \u00a0 comunidades \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2613 de 20 \u00a0 de noviembre de 2013[56], reglamentario de la Ley 21 de 1991 \u00a0 -aprobatoria del Convenio 169 de la OIT-, dispone que \u201c[l]a Direcci\u00f3n de Consulta Previa del \u00a0 Ministerio del Interior ejercer\u00e1 la competencia exclusiva de certificaci\u00f3n de \u00a0 presencia de comunidades \u00e9tnicas para efectos de la celebraci\u00f3n de consultas \u00a0 previas [\u2026]\u201d. A prop\u00f3sito de la certificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00a0 \u00e9tnicas, la cual deber\u00e1 ser solicitada por el interesado en la ejecuci\u00f3n de una \u00a0 obra, proyecto o actividad, en la sentencia T-969 de 2014, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa certificaci\u00f3n supone la confrontaci\u00f3n \u00a0 de las coordenadas del \u00e1rea de influencia del proyecto con la informaci\u00f3n \u00a0 cartogr\u00e1fica y alfanum\u00e9rica que tiene el Estado sobre la presencia de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, negras, raizales y palenqueras. Sin embargo, no existe \u00a0 informaci\u00f3n completa y precisa sobre todas las \u00e1reas que ocupan y utilizan las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas en nuestro pa\u00eds. Por tal motivo, cuando no se tiene la \u00a0 informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica o alfanum\u00e9rica suficientemente precisa en las bases de \u00a0 datos oficiales, le corresponde a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa verificar \u00a0 mediante la respectiva visita de campo y la recopilaci\u00f3n de las pruebas \u00a0 necesarias, si hay presencia tradicional de comunidades \u00e9tnicas en el \u00e1rea de \u00a0 influencia del proyecto, y establecer cu\u00e1l es el \u00e1rea que ocupan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a pesar de ello, puede ocurrir \u00a0 que el Estado no sepa que una comunidad \u00e9tnica viene haciendo presencia \u00a0 tradicionalmente en un \u00e1rea de influencia de una obra, proyecto o actividad. \u00a0 Este es el caso especialmente de los pueblos y comunidades n\u00f3madas, en contacto \u00a0 inicial, o con patrones migratorios, aunque tambi\u00e9n se debe a que las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y negras suelen vivir en zonas apartadas y olvidadas de la \u00a0 geograf\u00eda nacional, y a que el Estado no ha considerado como prioridad \u00a0 establecer qu\u00e9 territorios ocupan o utilizan. En todo caso, es responsabilidad \u00a0 de los ejecutores de dichos proyectos establecer si en el \u00e1rea de influencia de \u00a0 las obras, proyectos y actividades que pretenden realizar existen comunidades \u00a0 \u00e9tnicas. Por tal motivo, si identifican a una de estas comunidades deben \u00a0 informar a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior, y \u00a0 solicitarle que verifique in situ esta informaci\u00f3n para determinar si \u00a0 deben iniciar una consulta previa con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si efectivamente hay presencia de \u00a0 comunidades \u00e9tnicas en el \u00e1rea de influencia del proyecto, la entidad encargada \u00a0 de dirigir la consulta previa debe convocar a todas las comunidades respectivas. \u00a0 Esto supone un problema cuando la entidad encargada de certificar la presencia \u00a0 de comunidades no es la misma que dirige todo el proceso de consulta previa, \u00a0 como ocurr\u00eda anteriormente [Incoder]. Al fin y al cabo, la entidad que certifica \u00a0 es la que tiene m\u00e1s informaci\u00f3n acerca de cu\u00e1les son las comunidades en el \u00e1rea, \u00a0 y cu\u00e1l es su ubicaci\u00f3n. Por lo tanto, resulta razonable que la entidad encargada \u00a0 de expedir la certificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00e9tnicas sea la misma que \u00a0 convoca a la consulta previa y dirige todo el proceso\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Ahora bien, la Corte tambi\u00e9n ha precisado que \u201c[n]o cabe desconocer la \u00a0 existencia de comunidades \u00e9tnicas en la zona de influencia de un proyecto, con \u00a0 el \u00fanico argumento de que su presencia no ha sido certificada por la entidad \u00a0 respectiva. En consecuencia, cuando se haya certificado la no presencia de \u00a0 comunidades \u00e9tnicas en la zona de influencia de un proyecto pero otros \u00a0 mecanismos de prueba permiten constatar su existencia, el responsable del \u00a0 proyecto deber\u00e1 tenerlas en cuenta en los respectivos estudios y dar aviso al \u00a0 Ministerio del Interior, para efectos de garantizar su derecho a la consulta \u00a0 previa\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Finalmente, es menester se\u00f1alar que, \u201c[c]uando existan dudas sobre la \u00a0 presencia de grupos \u00e9tnicos en el \u00e1rea de influencia de un proyecto, o sobre el \u00a0 \u00e1mbito territorial que debe ser tenido en cuenta para efectos de garantizar el \u00a0 derecho a la consulta previa, la entidad encargada de expedir la certificaci\u00f3n \u00a0 debe efectuar un reconocimiento en el terreno y dirimir la controversia a trav\u00e9s \u00a0 de un mecanismo intersubjetivo de di\u00e1logo en el que se garantice la \u00a0 participaci\u00f3n efectiva de las comunidades cuyo reconocimiento o afectaci\u00f3n \u00a0 territorial es objeto de controversia\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Soluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Presentaci\u00f3n del asunto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. Tal y como se indic\u00f3 \u00a0 en los antecedentes de esta providencia, el 16 de marzo de 2011, la ANH y la \u00a0 empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD suscribieron contrato de exploraci\u00f3n y \u00a0 producci\u00f3n de hidrocarburos para la ejecuci\u00f3n del proyecto s\u00edsmico PUT 10 \u00a0 2D, en jurisdicci\u00f3n de los municipios de Orito y Villagarz\u00f3n (Putumayo), en un \u00a0 \u00e1rea contratada de 46.173 hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. De manera previa a la iniciaci\u00f3n del mencionado proyecto, la empresa adelant\u00f3 cinco \u00a0 (5) procesos de consulta con las comunidades ind\u00edgenas Aw\u00e1 de Bellavista, Selva Verde, \u00a0Caicedonia, El Espingo y Ca\u00f1averal, cuya presencia en el \u00a0 \u00e1rea de influencia directa del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D hab\u00eda sido certificada \u00a0 por la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior. De igual forma, \u00a0 suscribi\u00f3 acuerdos de concertaci\u00f3n diferencial con las comunidades \u00a0Kwe\u2019sx Kiwe, Musu Iuiai y La Turbia que, aunque no fueron \u00a0 certificadas por dicha autoridad, su localizaci\u00f3n cercana al proyecto hac\u00eda \u00a0 necesaria su participaci\u00f3n. Tanto los acuerdos de consulta previa como los de \u00a0 concertaci\u00f3n diferencial culminaron satisfactoriamente y, actualmente, se \u00a0 encuentran en etapa de seguimiento, seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por la \u00a0 Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior, Gran Tierra Energy \u00a0 Colombia LTD, y lo manifestado por las comunidades en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3. Frente a este hecho, la Asociaci\u00f3n Consejo Regional del \u00a0 Pueblo Nasa del Putumayo KWE\u2019SX KSXA\u2019W -de la cual hace parte la comunidad \u00a0 ind\u00edgena KWUMA TE\u2019WESX y su \u00a0 asentamiento CXHA CXHA-, por intermedio de la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz, cuestiona, a trav\u00e9s de \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela, el hecho de que esta comunidad no haya sido \u00a0 previamente consultada, siendo que el proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D se desarrolla \u00a0 en una zona que tambi\u00e9n es considerada por esta como parte de su territorio ancestral y \u00a0 en la cual realizan sus ritos y pr\u00e1cticas culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.4. Por \u00a0 su parte, la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior afirma que al momento de expedir las respectivas certificaciones no se evidenci\u00f3 la \u00a0 presencia de la comunidad KWUMA TE\u2019WESX ni de su asentamiento CXHA CXHA en el \u00a0 \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico. Igualmente, que en reuniones de \u00a0 acercamiento con las autoridades ind\u00edgenas de dicha comunidad, estas \u00a0 manifestaron su intenci\u00f3n de no participar en procesos de consulta previa hasta \u00a0 tanto no fueran reconocidos y legalizados sus territorios por la autoridad \u00a0 competente. No obstante, se comprometi\u00f3 a realizar una nueva visita de \u00a0 verificaci\u00f3n a campo, la cual se desarroll\u00f3 los d\u00edas 27 y 28 de octubre de 2015, \u00a0 y cuyo resultado se encuentra consignado en el informe trascrito en el apartado \u00a0 1.7 del cap\u00edtulo de pruebas de esta providencia. Respecto de este informe se \u00a0 har\u00e1 referencia m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.5. Entre tanto, la empresa Gran Tierra \u00a0 Energy Colombia LTD sostiene que ha sido diligente en su prop\u00f3sito de defensa de \u00a0 los derechos de las comunidades \u00e9tnicas presentes en el \u00e1rea de influencia del \u00a0 proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D y respetuosa de la ley, en cuanto a la obligaci\u00f3n de \u00a0 consultarlas, incluso a comunidades no certificadas, pero respecto de las que \u00a0 advirti\u00f3 una potencial afectaci\u00f3n de sus territorios y modos de vida, derivados \u00a0 de la ejecuci\u00f3n del proyecto, dada su cercan\u00eda al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico de la comunidad KWUMA TE\u2019WESX, considera que los hallazgos del Ministerio del Interior, soportados \u00a0 en visitas de verificaci\u00f3n a campo, son coincidentes en que no se registra la \u00a0 presencia de dicha comunidad en la zona de influencia del proyecto s\u00edsmico. En \u00a0 esa medida, llama la atenci\u00f3n que las manifestaciones hechas por la misma se \u00a0 contradicen con las de otros pueblos ind\u00edgenas presentes en la zona (Aw\u00e1 e \u00a0 Inga), quienes han dado muestras efectivas de posesi\u00f3n y presencia ancestral en \u00a0 el \u00e1rea de influencia del proyecto, y que sus aspiraciones territoriales \u00a0 desbordan el verdadero alcance de la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.6. Sobre esa base y como ya se plante\u00f3, el problema jur\u00eddico \u00a0 que en esta oportunidad le corresponde resolver a la Corte se contrae a la \u00a0 necesidad de determinar si en el marco de la ejecuci\u00f3n del proyecto s\u00edsmico PUT \u00a0 10 2D, a cargo de la empresa \u00a0Gran Tierra Energy Colombia LTD, se vulner\u00f3 el derecho fundamental de la comunidad ind\u00edgena Nasa \u00a0 KWUMA TE\u2019WESX a ser consultada sobre la realizaci\u00f3n y los posibles impactos \u00a0 negativos que dicho proyecto tendr\u00eda sobre lo que consideran es su territorio \u00a0 ancestral, en raz\u00f3n de que, luego de varias visitas de verificaci\u00f3n realizadas \u00a0 por la autoridad demandada, no se hall\u00f3 su presencia en la zona de influencia \u00a0 del mencionado proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin dejar de \u00a0 lado la cuesti\u00f3n pr\u00edstina acerca de si la renuncia voluntaria de un grupo de \u00a0 familias (CXHA CXHA) a su colectivo ind\u00edgena (Nasa KWE\u2019SX KIWE) por desacuerdos \u00a0 internos derivados de la participaci\u00f3n de esta en procesos de concertaci\u00f3n con \u00a0 la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD, puede comprometer acuerdos \u00a0 diferenciales protocolizados y en etapa de seguimiento, celebrados con \u00a0 anterioridad a su adhesi\u00f3n a otra comunidad \u00e9tnica (Nasa KWUMA TE\u2019WESX), a trav\u00e9s de la cual instrumentaliza su pretensi\u00f3n de \u00a0 consulta por v\u00eda del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.7. Antes de entrar a resolver el problema jur\u00eddico que ocupa la \u00a0 atenci\u00f3n de la Sala, es pertinente realizar algunas acotaciones en torno al \u00a0 proceso organizativo del denominado asentamiento Nasa CXHA CXHA, con el fin de clarificar y \u00a0 comprender el contexto en el que se inscribe la solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. El proceso organizativo del asentamiento Nasa CXHA CXHA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. De acuerdo con lo \u00a0 manifestado por las partes involucradas en el presente caso, la informaci\u00f3n \u00a0 contenida en el estudio etnol\u00f3gico de la comunidad Nasa KWE\u2019SX KIWE elaborado \u00a0 por la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0 Interior y la Resoluci\u00f3n 0041 del 20 de abril de 2015, mediante la cual se \u00a0 efect\u00faa la inscripci\u00f3n de dicha comunidad ante esa direcci\u00f3n, se distinguen \u00a0 varias etapas del proceso organizativo del asentamiento Nasa CXHA CXHA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una primera etapa se \u00a0 ubica en el a\u00f1o 1995, con el arribo al Putumayo de una familia Nasa proveniente \u00a0 del Cauca de apellido Baltazar que viene a integrar, junto con otras familias, \u00a0 el cabildo multi\u00e9tnico del pueblo Aw\u00e1 del putumayo (Bellavista). Sin embargo, \u00a0 meses despu\u00e9s de su conformaci\u00f3n, empiezan a surgir conflictos internos \u00a0 derivados de fuertes diferencias culturales, raz\u00f3n por la cual, en el a\u00f1o 1998, \u00a0 la familia Baltazar y otras familias Nasa deciden retirarse definitivamente del \u00a0 cabildo multi\u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En una segunda etapa, que \u00a0 abarca el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2002 y 2012, la familia Baltazar y \u00a0 otras se re\u00fanen para fundar su propio cabildo, al cual le asignan el nombre \u00a0 \u00a0KWE\u2019SX KIWE \u2013que significa nuestra tierra\u2013, siendo elegido como gobernador el \u00a0 se\u00f1or Segundo Jaime Baltazar. El 7 de marzo de 2012, inician los primeros \u00a0 acercamientos entre la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD y el cabildo \u00a0 KWE\u2019SX KIWE en el marco de la ejecuci\u00f3n del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D, \u00a0 situaci\u00f3n que genera discrepancias entre sus miembros y provoca la renuncia a \u00a0 dicho cabildo de ocho familias, entre las que se encuentra la familia Baltazar, \u00a0 el 13 de abril de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En una tercera etapa, las \u00a0 familias renunciantes a la comunidad KWE\u2019SX KIWE se organizan y comienzan a \u00a0 autodenominarse \u201casentamiento CXHA CXHA\u201d. Bajo ese nombre, el 12 de mayo de \u00a0 2012, en carta dirigida a la Asociaci\u00f3n Consejo Regional del Pueblo Nasa del \u00a0 Putumayo le solicitan su aval para posesionarse como cabildo ante el municipio \u00a0 de Orito, solicitud que es despachada desfavorablemente, en virtud del acuerdo \u00a0 suscrito por las autoridades del Pueblo Nasa en el mes de septiembre de 2007, en \u00a0 el sentido de prohibir la creaci\u00f3n de m\u00e1s cabildos o parcialidades ind\u00edgenas con \u00a0 el fin de fortalecer los ya existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe agregar que, el 5 de \u00a0 noviembre de 2014, se protocoliza el acuerdo de concertaci\u00f3n diferencial entre \u00a0 la comunidad KWE\u2019SX KIWE \u2013a la que hab\u00eda pertenecido el autodenominado \u00a0 asentamiento CXHA CXHA\u2013 y la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, en la cuarta \u00a0 y \u00faltima etapa del proceso organizativo del asentamiento CXHA CXHA, las familias \u00a0 aut\u00f3nomamente agrupadas bajo esa denominaci\u00f3n deciden vincularse, el 18 de enero \u00a0 de 2015, al cabildo Nasa KWUMA TE\u2019WESX \u2013reconocido legal e institucionalmente en \u00a0 el a\u00f1o 2005\u2013, conforme con el acta de unificaci\u00f3n\u00a0 de esa misma fecha, y el \u00a0 10 de febrero siguiente, toman posesi\u00f3n de sus cargos, ante la Secretar\u00eda de \u00a0 Asuntos Gubernamentales del municipio de Orito, las autoridades del cabildo Nasa \u00a0 KWUMA TE\u2019WESX, entre ellas, dos miembros de la familia Baltazar que inician \u00a0 ocupando el cargo de aguaciles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. As\u00ed las cosas, del \u00a0 anterior recuento hist\u00f3rico y organizativo del autodenominado asentamiento CXHA \u00a0 CXHA, la Corte concluye que al no haberse podido constituir como parcialidad \u00a0 Nasa independiente y aut\u00f3noma por las razones antes expuestas, el \u00fanico \u00a0 sujeto colectivo titular del derecho fundamental a la consulta previa, objeto de \u00a0 la presente providencia, es la comunidad ind\u00edgena Nasa KWUMA TE\u2019WESX, \u00a0 comprendida dentro de esta, el grupo de familias Nasa que en su momento, luego \u00a0 de haber renunciado al cabildo KWE\u2019SX KIWE, se hicieron llamar asentamiento CXHA \u00a0 CXHA, pero que ahora solo pueden ser reconocidas e identificadas unitariamente \u00a0 como comunidad Nasa KWUMA TE\u2019WESX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Localizaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica de la comunidad ind\u00edgena KWUMA TE\u2019WESX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. De acuerdo con el estudio \u00e9tnologico de la comunidad P\u00e1ez-El \u00a0 Danubio, elaborado por el Ministerio del Interior en el a\u00f1o 2002, dicha \u00a0 colectividad se encuentra localizada, geogr\u00e1ficamente, en la vereda El Danubio, \u00a0 jurisdicci\u00f3n del municipio de Orito (Putumayo).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2. Por su parte, las familias que se autodenominan CXHA CXHA[60] y que \u00a0 hacen parte de la comunidad Nasa KWUMA TE\u2019WESX, en acta suscrita, el 16 \u00a0 de noviembre de 2014, con la comunidad Nasa KWE\u2019SX KIWE, acordaron la delimitaci\u00f3n de sus territorios de la \u00a0 siguiente manera: empezando desde las fincas de la familia Baltazar en \u00a0 colindancia con la finca de la [ACIN] hacia arriba hasta la parte alta conocido \u00a0 como la tocaima [sic] entre el margen del r\u00edo Caldero y en la parte alta del r\u00edo \u00a0 Conejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En recientes escritos \u00a0 allegados por el actor en sede de revisi\u00f3n, este relata que las familias \u00a0 CXHA CXHA vienen haciendo presencia en dos (2) globos \u00a0 territoriales, as\u00ed: el primero, denominado El Paraiso, donde algunas familias \u00a0 tienen sus trabajaderos y \u00e1reas de producci\u00f3n y, el segundo, denominado La \u00a0 Tocaima, considerado territorio sagrado, cuya delimitaci\u00f3n se enmarca de la \u00a0 siguiente manera: por el ORIENTE con el r\u00edo Conejo, desde la confluencia y\/o r\u00edo \u00a0 La Tocaima, sobre el r\u00edo Conejo aguas arriba, hasta el nacimiento del r\u00edo Conejo \u00a0 donde llega la cordillera baja del cerro Patascoy. Por el OCCIDENTE con el r\u00edo \u00a0 Caldero aguas arriba, desde la cordillera La Tocaima hasta el nacimiento del r\u00edo \u00a0 Caldero. Por el SUR con la quebrada y\/o r\u00edo La Tocaima en aproximadamente 200 \u00a0 metros. Luego en l\u00ednea recta hasta la cordillera La Tocaima, continuando por el \u00a0 filo de la cordillera La Tocaima hasta el r\u00edo Caldero. Finalmente, por el NORTE \u00a0 con el nacimiento del r\u00edo Conejo, continuando por la cordillera baja del cerrro \u00a0 Patascoy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Localizaci\u00f3n espacial del proyecto de exploraci\u00f3n s\u00edsmica PUT \u00a0 10 2D \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por la empresa Gran Tierra Energy \u00a0 Colombia y la que reposa en archivos de entidades oficiales como la Agencia \u00a0 Nacional de Hidrocarburos, el Ministerio del Interior y Corpoamazon\u00eda, el \u00a0 proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D comprende el trazado de seis l\u00edneas s\u00edsmicas en un \u00e1rea de \u00a046.173 hect\u00e1reas con 5.384 metros cuadrados, para una longitud total de \u00a0 74.05 km, en la cuenca sedimentaria Cagu\u00e1n-Putumayo entre las confluencias de \u00a0 los r\u00edos Conejo, San Juan y Chalguayaco, en jurisdicci\u00f3n del municipio de Orito \u00a0 (Putumayo). \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Los hallazgos del informe de verificaci\u00f3n emitido por la \u00a0 autoridad demanda y la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa \u00a0 de la comunidad Nasa KWUMA TE\u2019WESX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de las anteriores evidencias, la \u00a0 Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior concluy\u00f3 que no se \u00a0 registra la presencia de la comunidad \u00e9tnica KWUMA TE\u2019WESX en el \u00e1rea de \u00a0 influencia del proyecto s\u00edsmico PUT 10 2D, como quiera que seg\u00fan las coordenadas \u00a0 tomadas en campo, ninguna de las l\u00edneas s\u00edsmicas \u201cse intercepta o traslapa\u201d \u00a0 con los puntos anteriormente referenciados, pues la m\u00e1s cercana se localiza a 3 \u00a0 \u00a0 kilometros de distancia. As\u00ed mismo, respecto de territorios considerados \u00a0 ancestrales por esa comunidad, como el cerro Tocaima y la Cuchilla Tocaima, \u00a0 coligi\u00f3 que no evidenciaron rasgos f\u00edsicos de intervenci\u00f3n humana relacionada \u00a0 directamente con la misma, as\u00ed como tampoco \u00e1reas de cultivos, rutas de caza, \u00a0 zonas de asentamiento ni predios de uso colectivo de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.2. Tal y como se indic\u00f3 en \u00a0 precedencia, los pueblos ind\u00edgenas y tribales tienen derecho a ser consultados \u00a0 respecto de las medidas que les conciernen directamente, en especial si se trata \u00a0 de la explotaci\u00f3n de recursos naturales ubicados dentro de sus territorios, \u00a0 entendiendo por estos aquellas \u00e1reas no solo tituladas, habitadas y exploradas por \u00a0 una comunidad, sino \u00a0 tambi\u00e9n las que constituyen el \u00e1mbito tradicional de sus actividades culturales \u00a0 y econ\u00f3micas, y que facilitan el fortalecimiento de su relaci\u00f3n espiritual y \u00a0 material con la tierra, contribuyendo a la preservaci\u00f3n de las costumbres \u00a0 pasadas y su transmisi\u00f3n a las generaciones futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta visi\u00f3n de territorio de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas, como se explic\u00f3 en p\u00e1rrafos anteriores, contrasta con la de \u00a0 la cultura mayoritaria, para la que el territorio es un concepto que gira en \u00a0 torno al espacio f\u00edsico poblado en el que la sociedad se relaciona, coopera y \u00a0 compite entre s\u00ed, y sobre el que se ejerce dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a \u00a0 esos diferentes referentes cognitivos entre una u otra cultura, la Sala \u00a0 comparte las objeciones hechas \u00a0 por las delegadas de la Defensor\u00eda del Pueblo en su intervenci\u00f3n dentro del \u00a0 presente tr\u00e1mite, en cuanto advirtieron que la\u00a0 ausencia de un antrop\u00f3logo \u00a0 en la visita de verificaci\u00f3n en campo no permiti\u00f3 que la misma se realizara con \u00a0 un verdadero enfoque etnogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, la presencia de un \u00a0 antrop\u00f3logo como profesional calificado en el estudio del ser humano en sus \u00a0 aspectos biol\u00f3gicos, culturales y en su relaciones sociales e interpersonales, \u00a0 habr\u00eda sido una herramienta \u00fatil para comprender, desde una perspectiva cultural \u00a0 diversa, el concepto de territorio ind\u00edgena, su importancia para la comunidad \u00a0 \u00e9tnica demandante y el grado de afectaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.3. No obstante, a pesar de \u00a0 dicha falencia, para la Sala es claro que no resulta constitucionalmente \u00a0 admisible negar el \u00a0 derecho de un grupo \u00e9tnico a ser consultado con el argumento de que el proyecto, \u00a0 obra o actividad que se pretende desarrollar es susceptible de impactar sobre \u00a0 zonas no tituladas o no habitadas en forma regular y permanente \u00a0 por dicha comunidad y, en esa medida no haberse certificado su presencia all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.4. En el \u00a0 presente caso, sin necesidad de un acercamiento preliminar m\u00e1s detallado, puede \u00a0 determinarse que es necesario que se consulte a la comunidad Nasa KWUMA TE\u2019WESX sobre la realizaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 exploraci\u00f3n s\u00edsmica PUT 10 2D, en orden a establecer el impacto econ\u00f3mico, \u00a0 ambiental, social y cultural que este pudiere ocasionarle, por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expresara \u00a0 en l\u00edneas m\u00e1s arriba, algunas familias que hoy integran la comunidad Nasa KWUMA TE\u2019WESX fundaron, en su momento, \u00a0 el cabildo Nasa KWE\u2019SX \u00a0 KIWE, y pertenecieron a dicha comunidad por espacio de diez a\u00f1os. Gran Tierra Energy \u00a0 Colombia LTD ha reconocido, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n tutela, la presencia \u00a0 de la comunidad Nasa KWE\u2019SX KIWE en el \u00e1rea de influencia del proyecto s\u00edsmico PUT 10 \u00a0 2D, pese a no haber sido certificada por la autoridad competente, de ah\u00ed que \u00a0 haya resuelto adelantar con esta un acuerdo de concertaci\u00f3n diferencial, \u00a0 partiendo de la base del reconocimiento de la afectaci\u00f3n que el proyecto \u00a0 supondr\u00eda sobre el componente ambiental (flora, fauna, r\u00edos), socio-econ\u00f3mico \u00a0 (costumbres, cultura, tradici\u00f3n) y territorial, comprometi\u00e9ndose a implementar \u00a0 medidas de manejo, tales como: el apoyo econ\u00f3mico para el fortalecimiento de la \u00a0 medicina tradicional, la realizaci\u00f3n de ceremonias y el mejoramiento de \u00a0 vivienda, entre otras.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, el hecho de que \u00a0 algunas familias hayan decidido renunciar al cabildo Nasa KWE\u2019SX KIWE, debido a \u00a0 desacuerdos internos en materia organizativa, y ahora pertenezcan a otra \u00a0 colectividad ind\u00edgena, tambi\u00e9n del pueblo Nasa, a trav\u00e9s de la cual se sienten \u00a0 representados, no significa que su concepto de territorio ancestral y su \u00a0 cosmovisi\u00f3n ind\u00edgena acerca de la importancia del cuidado y la preservaci\u00f3n del \u00a0 mismo, as\u00ed como el valor espiritual que este representa, haya cambiado o \u00a0 desaparecido por esa sola circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ello dan cuenta \u00a0 afirmaciones tales como que la comunidad vive en un sector pero la cordillera \u00a0 es de uso espiritual del pueblo Nasa; o que el sector denominado La Tocaima \u00a0 es un sitio sagrado en donde se encuentra un \u00e1rbol que es la mam\u00e1 de todos los \u00a0 \u00e1rboles y all\u00ed se encuentra el duende, ese es el entorno de \u00e9l y all\u00ed en las \u00a0 armonizaciones escuchamos el canto, las voces de \u00e9l, agradeciendo que nosotros \u00a0 s\u00ed estamos defendiendo el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, siendo \u00a0 que no es posible ligar el concepto de territorio de una comunidad \u00e9tnica a su \u00a0 ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica o a su reconocimiento por parte del Estado, la \u00a0 circunstancia de que la empresa demandada reconozca afectaciones al territorio \u00a0 de proyecci\u00f3n de la comunidad Nasa KWE\u2019SX KIWE con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto s\u00edsmico en menci\u00f3n, y que sobre este sujetos que alguna vez \u00a0 pertenecieron a dicha colectividad reclamen la protecci\u00f3n del mismo, \u00a0 independientemente de cualquier disputa territorial que ello pueda generar a \u00a0 nivel multi\u00e9tnico y cuya soluci\u00f3n solo le compete a las comunidades en ejercicio \u00a0 de su autonom\u00eda, evidencia, sin mayores ambages, la potencial afectaci\u00f3n que el \u00a0 proyecto de exploraci\u00f3n s\u00edsmica PUT 10 2D puede generar en lo que el pueblo \u00a0 \u00a0 Nasa KWUMA TE\u2019WESX considera tambi\u00e9n es su territorio ancestral, seg\u00fan su cosmogon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la \u00a0 afectaci\u00f3n directa como presupuesto habilitante del deber de consulta, es \u00a0 menester recordar que esta no solo opera frente a proyectos que de manera \u00a0 espec\u00edfica afecten a una comunidad ind\u00edgena, como ser\u00eda el caso de su traslape \u00a0 directo con una zona habitada por esta, sino que tambi\u00e9n se predica de aquellos \u00a0 que tengan la potencialidad de ser \u201csusceptibles\u201d de provocar efectos \u00a0 apreciables en \u00e1reas que hacen parte del h\u00e1bitat natural de las comunidades, \u00a0 como sucede en el presente caso, donde el territorio ancestral se ubica justo en \u00a0 medio del trazado de las l\u00edneas de exploraci\u00f3n y a escasos tres kil\u00f3metros de \u00a0 una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.5. As\u00ed las cosas, \u00a0 explicado en los t\u00e9rminos esbozados las razones que conducen al deber de \u00a0 consultar a la comunidad Nasa KWUMA \u00a0 TE\u2019WESX, pasa la Corte a definir los par\u00e1metros a los que habr\u00e1 de sujetarse \u00a0 dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 7.6. La consulta que debe adelantarse en esta oportunidad habr\u00e1 de sujetarse a \u00a0 los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La entidad responsable \u00a0 de adelantar la consulta con la comunidad Nasa KWUMA TE\u2019WESX es la empresa Gran Tierra Energy Colombia, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dentro del proceso de \u00a0 consulta debe tenerse presente la necesidad de armonizar visiones encontradas \u00a0 que tienen incidencia sobre el mismo territorio. Ello implica que este tr\u00e1mite \u00a0 se orienta a armonizar los intereses de comunidades distintas, cada cual con su \u00a0 \u00e1mbito propio de derechos, que no pueden excluirse mutuamente. Esto es, la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de unos no puede conducir a la negaci\u00f3n de los derechos \u00a0 de otros. Tampoco cabe el poder de veto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En aplicaci\u00f3n de los \u00a0 principios de buena fe y confianza leg\u00edtima, la consulta que se adelante con la \u00a0 comunidad Nasa KWUMA TE\u2019WESX no podr\u00e1 anular los acuerdos \u00a0 alcanzados con las comunidades de Bellavista, Selva Verde, \u00a0Caicedonia, El Espingo, Ca\u00f1averal, Kwe\u2019sx Kiwe, \u00a0 Musu Iuiai y La Turbia, los cuales se protocolizaron con anterioridad \u00a0 a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Cualquier modificaci\u00f3n que, \u00a0 excepcionalmente, sea necesario introducir a los mismos, solo podr\u00e1 realizarse \u00a0 de com\u00fan acuerdo entre las partes involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proceso de consulta \u00a0 debe respetar un l\u00edmite temporal, porque, a partir de la identificaci\u00f3n precisa \u00a0 de los elementos que se encuentran en juego es menester llegar a una definici\u00f3n, \u00a0 sin que quepa mantener en suspenso, de manera indefinida, las expectativas de \u00a0 las distintas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Desicision que debe \u00a0 proferir la Sala en el presente caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo anterior, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 el fallo del 23 de julio de \u00a0 2015, proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia y, \u00a0 en su lugar, confirmar\u00e1 parcialmente la sentencia del 10 de junio anterior, \u00a0 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela premovida por Oscar Oscar Pisso Pisso, en \u00a0 representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo \u00a0 KWE\u2019SX KSXA\u2019W, de la cual hace parte el Cabildo Ind\u00edgena Nasa \u00a0 KWUMA TE\u2019WESX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, modificar\u00e1 el numeral \u00a0 primero de dicha sentencia, en el sentido de conceder el amparo del derecho \u00a0 fundamental a la consulta \u00fanicamente de la \u201ccomunidad \u00a0 P\u00e1ez-El Danubio Nasa KWUMA TE\u2019WESX\u201d, comprendida dentro de esta, las \u00a0 familias que en su momento se autodenominaron \u201casentamiento CXHA CXHA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada por esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, mediante Auto del 11 de noviembre de 2015, y prorrogada el 4 de abril \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia, REVOCAR el fallo del 23 de julio de 2015, proferido por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 10 de junio del mismo a\u00f1o, dictada en \u00a0 primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela premovida por Oscar Oscar Pisso Pisso, \u00a0 en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo \u00a0 KWE\u2019SX KSXA\u2019W, de la cual hace parte el Cabildo Ind\u00edgena Nasa \u00a0 KWUMA TE\u2019WESX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- MODIFICAR el numeral \u00a0 primero de dicha sentencia, en el sentido de conceder el amparo del derecho \u00a0 fundamental a la consulta \u00fanicamente de la \u201ccomunidad P\u00e1ez-El Danubio Nasa KWUMA TE\u2019WESX\u201d, \u00a0 comprendida dentro de esta, las familias que en su momento se autodenominaron \u00a0 \u201casentamiento CXHA CXHA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- L\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0 DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-630\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.091.171. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Oscar Pisso Pisso, en nombre propio y en representaci\u00f3n \u00a0 de la Asociaci\u00f3n Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo KWE\u2019SX KSXA\u2019X, \u00a0 del cual hace parte del Cabildo Ind\u00edgena Nasa KWUMA TE\u2019WESX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio \u00a0 del Interior y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las \u00a0 decisiones de la Corte Constitucional, presento a continuaci\u00f3n las razones que \u00a0 me conducen a salvar mi voto a la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n en sesi\u00f3n de 15 de noviembre de 2016, que por votaci\u00f3n mayoritaria \u00a0 profiri\u00f3 la Sentencia T-630 de 2016, de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, la Corte estudi\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela presentada por el \u00a0representante de la Asociaci\u00f3n Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo \u00a0 KWE\u2019SX KSXA\u2019X, del cual hace parte del Cabildo Ind\u00edgena Nasa KWUMA TE\u2019WESX \u00a0 contra la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior y otros, con \u00a0 la finalidad de obtener la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta \u00a0 previa. La vulneraci\u00f3n se produjo por la ejecuci\u00f3n del proyecto de exploraci\u00f3n \u00a0 s\u00edsmica PUT 102D que se desarrolla en los municipios de Orito y Villagarz\u00f3n, \u00a0 ambos en el Putumayo. Pidi\u00f3 al juez de tutela ordenar a los demandados la \u00a0 suspensi\u00f3n inmediata del proyecto hasta que se adelante el proceso de consulta y \u00a0 la certificaci\u00f3n de la presencia de dicha comunidad en el \u00e1rea de influencia de \u00a0 la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 providencia en la que salvo mi voto resolvi\u00f3 revocar el fallo del 23 de julio de \u00a0 2015 proferido en segunda instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia y en su lugar, confirmar parcialmente la sentencia del 10 de \u00a0 junio del mismo a\u00f1o proferida en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Bogot\u00e1. La orden de tutela de este Tribunal fue amparar el \u00a0 derecho fundamental a la consulta previa \u00fanicamente a la \u201ccomunidad P\u00e1ez-El \u00a0 Danubio Nasa KWUMA TE\u2019WESX\u201d, incluidas las familias que en su momento se \u00a0 autodenominaron \u201casentamiento CXHA CXHA\u201d. Mantuvo la suspensi\u00f3n inmediata \u00a0 del proyecto y la reanudaci\u00f3n qued\u00f3 sujeta a la realizaci\u00f3n de la consulta \u00a0 previa en un plazo de 60 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 sentencia prorrogable por 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 problemas jur\u00eddicos fueron planteados en el sentido de establecer si los \u00a0 demandados vulneraron el derecho fundamental a la consulta previa de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena KWUMA TE\u2019WESX, en el marco de la ejecuci\u00f3n del proyecto de \u00a0 exploraci\u00f3n s\u00edsmica PUT 10 2D, en los municipios de Orito y Villagarz\u00f3n porque \u00a0 el Ministerio del Interior no certific\u00f3 la presencia de dicha comunidad en el \u00a0 \u00e1rea de influencia directa del mencionado proyecto y el particular omiti\u00f3 \u00a0 adelantar los procesos de consulta previa y de concertaci\u00f3n con enfoque \u00a0 diferencial con el grupo \u00e9tnico tutelante. La Corte tambi\u00e9n deb\u00eda resolver si la \u00a0 renuncia voluntaria de un grupo de familias (CXHA CXHA) a su colectivo ind\u00edgena \u00a0 (Nasa KWE\u2019SX KIWE) por discrepancias internas derivadas de la participaci\u00f3n en \u00a0 procesos de concertaci\u00f3n, puede desconocer acuerdos diferenciales protocolizados \u00a0 y en etapa de seguimiento, celebrados con anterioridad a su adhesi\u00f3n a otra \u00a0 comunidad \u00e9tnica (Nasa KWUMA TE\u2019WESX), a trav\u00e9s de la cual presenta su petici\u00f3n \u00a0 de protecci\u00f3n del derecho a la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a los interrogantes expuestos, la sentencia analiz\u00f3 los \u00a0 siguientes aspectos: i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades \u00e9tnicas; ii) el \u00a0 derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos ind\u00edgenas y tribales; \u00a0 iii) la afectaci\u00f3n directa como elemento clave para la procedencia de la \u00a0 consulta previa; y, iv) la certificaci\u00f3n de comunidades \u00e9tnicas. Posteriormente, \u00a0 resolvi\u00f3 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo identific\u00f3 problemas en la \u00a0 titulaci\u00f3n del territorio y la disputa que existe entre las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, particularmente con los disidentes que presentaron la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. No obstante, consider\u00f3 que no resulta constitucionalmente admisible \u00a0 negar el derecho de un grupo \u00e9tnico a ser consultado con el argumento de que el \u00a0 proyecto, obra o actividad que se pretende desarrollar es susceptible de \u00a0 impactar sobre zonas no tituladas o no habitadas en forma regular y permanente \u00a0 por dicha comunidad. Indic\u00f3 que si bien algunas familias renunciaron al cabildo \u00a0 Nasa KWE\u2019SX KIWE, debido a desacuerdos internos en materia organizativa, para \u00a0 integrar otra colectividad ind\u00edgena, tambi\u00e9n del pueblo Nasa, \u201c(\u2026) no \u00a0 significa que su concepto de territorio ancestral y su cosmovisi\u00f3n ind\u00edgena \u00a0 acerca de la importancia del cuidado y la preservaci\u00f3n del mismo, as\u00ed como el \u00a0 valor espiritual que este representa, haya cambiado o desaparecido por esa sola \u00a0 circunstancia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 afectaci\u00f3n directa, la providencia expres\u00f3 que no solo opera frente a proyectos \u00a0 que de manera espec\u00edfica afectan a una comunidad ind\u00edgena \u201c(\u2026) sino que \u00a0 tambi\u00e9n se predica de aquellos que tengan la potencialidad de ser \u201csusceptibles\u201d \u00a0 de provocar efectos apreciables en \u00e1reas que hacen parte del h\u00e1bitat natural de \u00a0 las comunidades, como sucede en el presente caso, donde el territorio ancestral \u00a0 se ubica justo en medio del trazado de las l\u00edneas de exploraci\u00f3n y a escasos \u00a0 tres kil\u00f3metros de una de ellas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 oportunidad me aparto de la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda porque debi\u00f3 \u00a0 negarse la solicitud de amparo. Las razones de mi disenso se concentran en 4 \u00a0 puntos: el primero, estaba ausente la acreditaci\u00f3n de la identidad y la \u00a0 pertenencia a la comunidad ind\u00edgena de los accionantes; el segundo, la \u00a0 providencia debi\u00f3 analizar las obligaciones del Estado y de las empresas con los \u00a0 miembros disidentes de comunidades \u00e9tnicas en escenarios de consulta previa. De \u00a0 igual manera, el fallo debi\u00f3 estudiar la garant\u00eda de la consulta previa cuando \u00a0 se presentan conflictos sobre titulaci\u00f3n de tierras entre comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 Finalmente, la decisi\u00f3n desnaturaliz\u00f3 el presupuesto de afectaci\u00f3n directa para \u00a0 verificar la vulneraci\u00f3n de la consulta previa. Paso a explicar mis diferencias \u00a0 con el fallo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de \u00a0 acreditaci\u00f3n de la identidad y la pertenencia a una comunidad ind\u00edgena de los \u00a0 accionantes. Las obligaciones del Estado y los particulares con los miembros \u00a0 disidentes de comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cap\u00edtulo \u00a0 de la sentencia que resuelve el caso concreto, precis\u00f3 el proceso organizativo \u00a0 del asentamiento Nasa CXHA CXHA. La primera etapa da cuenta de la llegada al \u00a0 putumayo, en el a\u00f1o 1955, de la familia Baltazar. Se identificaron como Nasa y \u00a0 junto con otras familias integraron el cabildo multi\u00e9tnico del pueblo Aw\u00e1 del \u00a0 Putumayo (Bellavista). Con posterioridad, surgieron conflictos internos \u00a0 derivados de las marcadas diferencias culturales. En 1998, la familia Baltazar y \u00a0 otros miembros se retiran del cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tercera \u00a0 etapa se caracteriz\u00f3 por la organizaci\u00f3n del asentamiento CXHA CXHA conformado \u00a0 por las familias disidentes. El 12 de mayo de 2012 solicitaron a la Asociaci\u00f3n \u00a0 Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo el aval para posesionarse como \u00a0 cabildo ante el municipio de Orito. La petici\u00f3n fue negada con base en el \u00a0 acuerdo suscrito por las autoridades del Pueblo Nasa en septiembre de 2007. Este \u00a0 documento proh\u00edbe la creaci\u00f3n de m\u00e1s cabildos o parcialidades ind\u00edgenas con el \u00a0 fin de fortalecer los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de \u00a0 noviembre de 2014, la comunidad KWE\u2019SX KIWE y la empresa Gran Tierra Energy \u00a0 Colombia LTD protocolizaron el acuerdo de concertaci\u00f3n diferencial. La cuarta \u00a0 etapa del proceso se caracteriz\u00f3 por la vinculaci\u00f3n al cabildo Nasa KWUMA \u00a0 TE\u2019WESX el 18 de enero de 2015. El 10 de febrero del mismo a\u00f1o dos miembros de \u00a0 la familia Baltazar tomaron posesi\u00f3n de sus cargos en la comunidad ante la \u00a0 Secretar\u00eda de Asuntos Gubernamentales de Orito y las autoridades del cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 exposici\u00f3n del proceso organizativo carece de referencias probatorias, \u00a0 particularmente en temas trascendentales para la decisi\u00f3n que deb\u00eda adoptar la \u00a0 Corte y que est\u00e1n relacionados con: i) el car\u00e1cter multi\u00e9tnico del cabildo del \u00a0 pueblo Aw\u00e1 de Bellavista; ii) las discrepancias surgidas al interior del cabildo \u00a0 KWE\u2019SX KIWE por los acercamientos con la empresa Gran Tierra en el marco del \u00a0 proyecto s\u00edsmico; iii) la petici\u00f3n presentada el 12 de mayo de 2012 al Consejo \u00a0 Regional del Pueblo Nasa y su respuesta; iv) la protocolizaci\u00f3n de la \u00a0 concertaci\u00f3n con la comunidad Nasa Kiwe. En el cap\u00edtulo de pruebas se refiere la \u00a0 copia simple del acta de concertaci\u00f3n de acuerdos del 5 de noviembre de 2014 \u00a0 suscrita entre la comunidad ind\u00edgena Nasa KWESX KIWE y Gran Tierra Energy \u00a0 Colombia LTD mientras que en el aparte del caso concreto expuso como fecha de \u00a0 protocolizaci\u00f3n el 12 de noviembre de 2012. Finalmente, v) la vinculaci\u00f3n del \u00a0 asentamiento al cabildo TE\u2019WESX fue el 18 de enero de 2015. Ese conjunto de \u00a0 elementos mostraban inconsistencias sobre la identidad de la familia Baltazar y \u00a0 la titularidad de los terrenos afectados con el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 identidad y la pertenencia de una familia a una determinada comunidad ind\u00edgena \u00a0 era un tema trascendental para la decisi\u00f3n que deb\u00eda adoptar la Corte. La Corte \u00a0 debi\u00f3 ahondar en la manera de acreditar la identidad y la pertenencia de la \u00a0 familia Baltazar al cabildo Nasa KWUMA TE\u2019WESX, en especial por la \u00a0 inconsistencia identitaria del grupo demostrada con ocasi\u00f3n de su pertenencia a \u00a0 cabildos que no guardan relaci\u00f3n con su origen Nasa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n \u00a0 de Cabildos Ind\u00edgenas del Pueblo Aw\u00e1 del Putumayo intervino en el proceso de \u00a0 tutela. Realiz\u00f3 graves denuncias sobre la identidad y la pertenencia de la \u00a0 familia Baltazar a una comunidad ind\u00edgena determinada. Present\u00f3 acusaciones \u00a0 contra los accionantes por la supuesta apropiaci\u00f3n de terrenos ancestrales y la \u00a0 utilizaci\u00f3n de la violencia contra otros miembros ind\u00edgenas y campesinos. \u00a0 Expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n con un fallo estimatorio que promueva la fragmentaci\u00f3n \u00a0 de los sistemas directivos y decisionales de las comunidades ind\u00edgenas, al \u00a0 convertir en sujetos de consulta previa a los familiares disidentes de las \u00a0 comunidades originarias y que defienden intereses particulares. Insisti\u00f3 en que \u00a0 la concesi\u00f3n del amparo podr\u00eda generar la destrucci\u00f3n de la comunidad lo que \u00a0 desnaturaliza el derecho a la consulta previa. Pese a ello, la sentencia no \u00a0 enfrent\u00f3 argumentativamente este problema y menos desvirtu\u00f3 lo dicho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 el proceso de consolidaci\u00f3n de la familia Baltazar como comunidad ind\u00edgena \u00a0 presentaba las siguientes dudas que no fueron resueltas por la sentencia: i) \u00a0 \u00bfEran una comunidad Nasa por que ingresaron a un Cabildo Aw\u00e1 (Bellavista)?; ii) \u00a0 \u00bfCu\u00e1les fueron las razones para retirarse del cabildo diez a\u00f1os despu\u00e9s y en el \u00a0 momento en que se adelantaban las actividades de concertaci\u00f3n?; iii) \u00bfQu\u00e9 papel \u00a0 juegan sus pretensiones relacionadas con la legalizaci\u00f3n de terrenos \u00a0 ancestrales?; iv) \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n el cabildo TE\u2019WESX asume una posici\u00f3n de \u00a0 reivindicaci\u00f3n del derecho a la consulta cuando ingresa la familia Baltazar?; y, \u00a0 v) \u00bfLa fragmentaci\u00f3n de la comunidad se extiende al territorio y aquel se anexa \u00a0 al nuevo cabildo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proyecto \u00a0 consider\u00f3 sin pruebas t\u00e9cnicas o cient\u00edficas que una familia puede renunciar a \u00a0 una colectividad y establecerse a otra sin que dicho cambio implique que el \u00a0 concepto de territorio ancestral y su cosmovisi\u00f3n ind\u00edgena cambien o \u00a0 desaparezcan por esa circunstancia. Me aparto de dicha argumentaci\u00f3n porque \u00a0 carece de verificaci\u00f3n probatoria. La Sala no pod\u00eda suponer que un cambio de \u00a0 colectividad no afecta al grupo mayoritario ni a sus disidentes y a quienes \u00a0 reciben en su comunidad a los nuevos miembros. Se trata de una situaci\u00f3n que \u00a0 solo puede determinarse con fundamento en una prueba pericial que defina los \u00a0 alcances de la inserci\u00f3n de nuevos miembros a la comunidad, la nueva situaci\u00f3n \u00a0 del grupo \u00e9tnico y la mayor o menor identidad y pertenencia con base en los \u00a0 rasgos culturales comunes o el proceso de integraci\u00f3n a la entidad como miembros \u00a0 de esa colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 determinaci\u00f3n de reglas y subreglas jurisprudenciales al respecto le permitir\u00eda \u00a0 al Estado y a los particulares conocer sus obligaciones frente a miembros \u00a0 disidentes de comunidades con las que ya han protocolizado acuerdos de \u00a0 concertaci\u00f3n, particularmente, si deben adelantar procesos de consulta con las \u201cnuevas \u00a0 comunidades afectadas\u201d. La decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda podr\u00eda generar \u00a0 incentivos perversos para instrumentalizar la consulta previa y desnaturalizar \u00a0 esa garant\u00eda constitucional, que tiene como finalidad proteger y fortalecer los \u00a0 grupos \u00e9tnicos y no los intereses particulares y de esta manera evitar el abuso \u00a0 del derecho. Se trataba de un tema conocido por la posici\u00f3n mayoritaria, \u00a0 incluido en la formulaci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos pero que no fue estudiado \u00a0 en la providencia de la que me aparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En suma, la \u00a0 postura mayoritaria consider\u00f3, sin acreditaci\u00f3n probatoria, la existencia de \u00a0 identidad y pertenencia de la familia Baltazar al cabildo TE\u2019WESX. Este era un \u00a0 tema trascendental para la soluci\u00f3n de la controversia conocida por la Corte, \u00a0 particularmente porque permit\u00eda definir las formas de prueba de la misma, los \u00a0 efectos sobre los miembros disidentes y de la nueva comunidad y la afectaci\u00f3n \u00a0 del territorio ancestral. Basado en lo expuesto, la Sala habr\u00eda fijado las \u00a0 obligaciones del Estado y los particulares en situaciones de disidencia de \u00a0 miembros de comunidades con las que ten\u00edan suscritos acuerdos de concertaci\u00f3n. \u00a0 Esta aproximaci\u00f3n fortalecer\u00eda la garant\u00eda del derecho a la consulta previa como \u00a0 instrumento de protecci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y evitar\u00eda el abuso del \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de \u00a0 la consulta previa cuando se presentan conflictos de titulaci\u00f3n de tierras entre \u00a0 comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0 Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior expres\u00f3 que la \u00a0 comunidad KWUMA TE\u2019WESX y su asentamiento CXHA CXHA manifestaron en varias \u00a0 ocasiones que no ten\u00edan intenci\u00f3n de participar en ning\u00fan proceso de consulta \u00a0 previa hasta que fueran reconocidos y legalizados sus territorios por la \u00a0 autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n \u00a0 de Cabildos Ind\u00edgenas del Pueblo Aw\u00e1 del Putumayo y los gobernadores de los \u00a0 resguardos ind\u00edgenas de Bellavista, Selva Verde, Caicedonia y La Turbia \u00a0 expusieron su preocupaci\u00f3n por las actividades de miembros del Pueblo Nasa \u00a0 relacionadas con la posesi\u00f3n de territorios ancestrales que son de propiedad del \u00a0 Pueblo Aw\u00e1 y que han sido solicitados para la ampliaci\u00f3n de sus resguardos. \u00a0 Refirieron que la familia Baltazar promovi\u00f3 hechos de violencia contra las \u00a0 comunidades del pueblo Aw\u00e1, Inga, el cabildo Nasa KWE\u2019SX KIWE y campesinos. \u00a0 Adem\u00e1s, indicaron que han realizado talas al bosque con sembr\u00edos dentro de los \u00a0 territorios ancestrales del pueblo Aw\u00e1 \u201c(\u2026) especialmente por las zonas por \u00a0 donde pasaron las l\u00edneas s\u00edsmicas con el objetivo de demostrar afectaci\u00f3n a sus \u00a0 supuestos predios.\u201d Refirieron su desacuerdo con el fallo emitido por el \u00a0 tribunal de instancia que concedi\u00f3 el amparo porque gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos como due\u00f1os del territorio y aument\u00f3 el riesgo de conflictos entre los \u00a0 pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0 sentencia de la que me aparto no tuvo en cuenta la disputa territorial entre los \u00a0 diferentes cabildos ubicados en la zona s\u00edsmica que podr\u00edan resultar afectados \u00a0 por el proyecto. Esta situaci\u00f3n implicaba un problema jur\u00eddico adicional \u00a0 relacionado con el alcance y la protecci\u00f3n del derecho a la consulta previa \u00a0 cuando existen disputas entre comunidades ind\u00edgenas sobre el territorio afectado \u00a0 con la intervenci\u00f3n que puede terminar con la generaci\u00f3n de violencia interna en \u00a0 los grupos ind\u00edgenas y, por esa raz\u00f3n, desprotegi\u00e9ndolos. La decisi\u00f3n de \u00a0 conceder la tutela a una de los grupos que se encuentra en contienda, sin la \u00a0 participaci\u00f3n de la comunidades ind\u00edgenas con inter\u00e9s en el asunto (lo que \u00a0 implicar\u00eda el desconocimiento de los derechos al debido proceso, defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n) y sin contar con los medios de convicci\u00f3n suficientes para \u00a0 establecer la titularidad de los terrenos ancestrales, desbord\u00f3 el objeto del \u00a0 amparo de la referencia, constituy\u00f3 una intromisi\u00f3n indebida en los asuntos \u00a0 internos de los grupos ind\u00edgenas implicados y excedi\u00f3 las dimensiones y el \u00a0 alcance de la garant\u00eda constitucional referida, establecida para proteger a esas \u00a0 colectividades y permitir su participaci\u00f3n en las decisiones que los afecten y \u00a0 no para definir disputas territoriales sin la concurrencia de los interesados en \u00a0 el asunto. Tambi\u00e9n pudo generar una forma de prejuzgamiento para las autoridades \u00a0 administrativas y judiciales competentes para resolver las disputas \u00a0 territoriales de las comunidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 desnaturalizaci\u00f3n del presupuesto de afectaci\u00f3n directa para verificar la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0 sentencia precis\u00f3 que la afectaci\u00f3n directa no solo opera frente a proyectos que \u00a0 de manera espec\u00edfica afectan a una comunidad ind\u00edgena \u201c(\u2026) sino que tambi\u00e9n \u00a0 se predica de aquellos que tengan la potencialidad de ser susceptibles \u00a0de provocar efectos apreciables en \u00e1reas que hacen parte del h\u00e1bitat natural de \u00a0 las comunidades, como sucede en el presente caso, donde el territorio ancestral \u00a0 se ubica justo en medio del trazado de las l\u00edneas de exploraci\u00f3n y a escasos \u00a0 tres kil\u00f3metros de una de ellas.\u201d (Resaltado no original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Me aparto \u00a0 de la subregla jurisprudencial establecida en la sentencia referida a entender \u00a0 el presupuesto de afectaci\u00f3n directa bajo criterios de \u201cpotencialidad\u201d y \u00a0 \u201csusceptibilidad\u201d. En materia de consulta previa, la afectaci\u00f3n del \u00a0 proyecto sobre la comunidad debe ser directa, actual y verificable. Est\u00e1n \u00a0 proscritas las apreciaciones subjetivas y abstractas sobre las contingencias que \u00a0 podr\u00edan ocurrir o no. Esta Corte en Sentencia T-313 de 2016[62] precis\u00f3 que la \u00a0 afectaci\u00f3n directa se determina por el impacto que su implementaci\u00f3n pueda \u00a0 causar sobre la comunidad, su nicho y los recursos que le constituyen[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sentencia C-389 de 2016[64] \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que la expresi\u00f3n \u201cafectaci\u00f3n directa\u201d es amplia e indeterminada. \u00a0 No obstante, la Corte ha desarrollado un conjunto de criterios de apreciaci\u00f3n \u00a0 acordes a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que permiten \u00a0 evaluar la vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda de la consulta previa. El operador \u00a0 judicial debe verificar: i) la intervenci\u00f3n de la medida sobre cualquiera de los \u00a0 derechos de los pueblos ind\u00edgenas o tribales; ii) la imposici\u00f3n de cargas o \u00a0 beneficios que modifiquen la situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica de la comunidad; y, \u00a0 iii) la interferencia en elementos definitorios de la identidad o cultura del \u00a0 pueblo concernido[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. De otra \u00a0 parte, en el presente asunto, no se acredit\u00f3 la afectaci\u00f3n directa, actual y \u00a0 verificada de la comunidad accionante con ocasi\u00f3n del proyecto s\u00edsmico por las \u00a0 siguientes razones: i) no hab\u00eda claridad sobre la identidad y la pertenencia de \u00a0 la familia Baltazar al cabildo KWUMA TE\u2019WESX; ii) exist\u00eda una disputa \u00a0 territorial entre los grupos \u00e9tnicos de la zona; y, iii) ninguna de las l\u00edneas \u00a0 s\u00edsmicas se traslapaba o interceptaba con la zona referida en la tutela. La \u00a0 providencia de la que me aparto reconoci\u00f3 que el terreno ancestral m\u00e1s cercano \u00a0 al proyecto se ubica a 3 kil\u00f3metros de distancia. El Ministerio del Interior no \u00a0 evidenci\u00f3 en esta zona rasgos f\u00edsicos de intervenci\u00f3n humana, \u00e1reas de cultivos, \u00a0 rutas de caza, zonas de asentamiento ni predios de uso colectivo de la \u00a0 comunidad. Por estas razones, la decisi\u00f3n que debi\u00f3 adoptar la Sala era negar el \u00a0 amparo solicitado por la ausencia de afectaci\u00f3n directa del proyecto s\u00edsmico en \u00a0 su territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En suma, la tutela debi\u00f3 negarse porque \u00a0 no existi\u00f3 prueba de la identidad y la pertenencia de la comunidad accionante al \u00a0 cabildo KWUMA TE\u2019WESX, lo que genera indeterminaciones en las obligaciones del \u00a0 Estado y los particulares con los miembros disidentes de comunidades con las que \u00a0 ya se realizaron concertaciones. Por el contrario, conceder el amparo podr\u00eda \u00a0 generar problemas de fragmentaci\u00f3n y riesgos de desaparici\u00f3n de los grupos \u00a0 \u00e9tnicos y permitir el abuso del derecho en el ejercicio de la garant\u00eda de la \u00a0 consulta previa. La orden de protecci\u00f3n recay\u00f3 sobre una comunidad asentada en \u00a0 un territorio que est\u00e1 en disputa con otros cabildos de la zona. Finalmente, la \u00a0 providencia desnaturaliz\u00f3 el presupuesto de afectaci\u00f3n directa, actual y \u00a0 verificable porque lo ampli\u00f3 a escenarios de potencialidad y susceptibilidad sin \u00a0 que sean claros sus conceptos. Bajo ese entendido, no se acredit\u00f3 la afectaci\u00f3n \u00a0 directa, actual y verificable de la comunidad accionante con ocasi\u00f3n del \u00a0 proyecto s\u00edsmico. Ninguna de las l\u00edneas s\u00edsmicas se traslapaba o interceptaba \u00a0 con la zona indicada en la tutela, puesto que el territorio ancestral referido \u00a0 se encontraba a 3 kil\u00f3metros del trazado del proyecto. De esta manera, dejo \u00a0 expresas las razones que me llevaron a separarme de las decisiones adoptadas en \u00a0 la Sentencia T-630 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1][1] ART\u00cdCULO SEGUNDO.-Reconocer como parcialidad ind\u00edgena a la \u00a0 comunidad P\u00e1ez-El Danubio \u201cNASA KWUMA TE\u2019WESX, ubicada en la vereda El \u00a0 Danubio, en jurisdicci\u00f3n del municipio de Orito, departamento del Putumayo, \u00a0 descendiente del pueblo P\u00e1ez, conformada por 56 habitantes, agrupados en 12 \u00a0 familias, seg\u00fan censo poblacional, el cual ser\u00e1 actualizado anualmente de \u00a0 conformidad con la Ley 89 de 1890, por parte del respectivo Cabildo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver contrato de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos visible a \u00a0 folios 182 a 224 del cuaderno n\u00fam. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Informaci\u00f3n \u00a0 obtenida de la Gu\u00eda B\u00e1sica Ambiental para Programas de Exploraci\u00f3n S\u00edsmica \u00a0 Terrestre (1997), elaborada por el entonces Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 Disponible en: \u00a0http:\/\/codechoco.gov.co\/ \u00a0 portal\/archivos\/guias\/GUIA_EXPLORACION_SISMICA.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Acuerdo protocolizado mediante Acta del 23 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Acuerdo protocolizado mediante Acta del 26 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Acuerdo protocolizado mediante Acta del 24 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Acuerdo protocolizado mediante Acta del 25 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Acuerdo protocolizado mediante Acta del 24 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Acuerdo protocolizado mediante Acta del 5 de noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Acuerdo protocolizado mediante Acta del 22 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Acuerdo protocolizado mediante Acta del 19 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Se refiere a un \u00e1rea de perforaci\u00f3n distinta al \u00e1rea de exploraci\u00f3n \u00a0 s\u00edsmica contratada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Revisado el expediente, no obra dentro de este oficio de \u00a0 notificaci\u00f3n del fallo de primera instancia dirigido a la Direcci\u00f3n de Consulta \u00a0 Previa del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 35 a 41, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 42 a 46, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 47 a 50, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 51 a 55, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 57, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 59 a 64, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 65 a 68, cuaderno de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 69 a 76, cuaderno de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Consta de 7 folios y 42 folios anexos. Folio 28 a 76, cuaderno de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Consta de 79 folios y 438 folios anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Consta de 8 folios y 180 folios anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 326, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 327 a 329, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 429 a 435, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 436 a 461, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Consta de 32 folios y 294 folios anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 71 a 74, cuaderno #5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Documento aportado en formato digital (CD-ROM), visible a folio 522 \u00a0 del cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] A prop\u00f3sito del \u00a0 concepto de perjuicio irremediable, desde sus primeros pronunciamientos esta \u00a0 Corte ha expresado que, para \u00a0 determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la \u00a0 presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la \u00a0 inminencia, que exige medidas inmediatas; la urgencia que tiene el sujeto de \u00a0 derecho por salir de ese perjuicio inminente; y la gravedad de los hechos, que \u00a0 hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Consultar, entre otras, las sentencias SU-544 de 2001, T-599 de \u00a0 2002, T-803 de 2002, T-273 de 2006, T-093 de 2008, SU-037 de 2009, T-565 de \u00a0 2009, T-424 de 2010, T-520 de 2010, T-859 de 2010, T-1043 de 2010,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0T-076 de 2011, T-333 de 2011, T-377A de 2011, T-391 de 2013, T-627 de 2013 y \u00a0 T-502 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia T-576 de 2014, reiterada, recientemente, en la \u00a0 sentencia T-197 de 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia SU-383 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ac\u00e1pite tomado en su mayor\u00eda en la sentencia T-764 de 2015, MP. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39][39]Sentencia SU-039 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sobre el proceso evolutivo y las diferencias de enfoque existentes entre estos \u00a0 dos convenios ver especialmente la ya citada sentencia SU-383 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Son de este tipo, entre otras, las situaciones planteadas en las acciones de \u00a0 tutela resueltas mediante las ya citadas sentencias SU-039 de 1997, T-652 de \u00a0 1998, SU-383 de 2003, T-880 de 2006, T-769 de 2009, T-547,\u00a0\u00a0 T-745 y \u00a0 T-1045A de 2010, T-129 de 2011, T-172 de 2013, T-800 de 2014 y T-247 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Sobre las circunstancias en que la afectaci\u00f3n para la comunidad derivada de la \u00a0 adopci\u00f3n de una norma ha de considerarse directa, pueden verse, particularmente, \u00a0 las sentencias C-030 de 2008, C-175 de 2009 y C-063 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Se ha planteado este problema, entre otros, en los casos fallados mediante las \u00a0 ya referidas sentencias C-169 de 2001, C-418 y C-891 de 2002, C-620 de 2003, \u00a0 C-208 de 2007, C-030 y C-461 de 2008, C-175 y C-615 de 2009, C-641 y C-1051 de \u00a0 2012, C-194 de 2013 y C-217 de 2015. Adicionalmente, hace algunos a\u00f1os, en el \u00a0 fallo C-702 de 2010, esta Corte analiz\u00f3 si tal tipo de glosa cabe incluso en \u00a0 relaci\u00f3n con los actos legislativos o reformas constitucionales, siendo \u00a0 afirmativa la conclusi\u00f3n mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Ver a este respecto la sentencia C-030 de 2008, citada a su vez en el fallo \u00a0 T-769 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Este decreto regula el desarrollo de la consulta con los grupos \u00e9tnicos en \u00a0 algunas de las situaciones contempladas por el Convenio 169 de la OIT y es a la \u00a0 fecha el m\u00e1s comprehensivo desarrollo normativo expedido en relaci\u00f3n con el tema \u00a0 por las autoridades colombianas desde la entrada en vigencia del referido \u00a0 instrumento internacional. Sin embargo, desde la sentencia T-652 de 1998 y en \u00a0 varias otras ocasiones (fallos SU-383 de 2003, T-880 de 2006, y m\u00e1s \u00a0 recientemente, T-769 de 2009, T-547, T-745 y T-1045A de 2010 y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-680 de 2012, entre otros), esta corporaci\u00f3n ha considerado que esta preceptiva \u00a0 resulta inaplicable en los casos en que conforme al Convenio 169 de la OIT se \u00a0 requiera la realizaci\u00f3n de un procedimiento de consulta, pues este decreto fue \u00a0 expedido sin llevar a cabo el tr\u00e1mite consultivo que en raz\u00f3n a la materia \u00a0 regulada resultaba necesario, precisamente en desarrollo de lo previsto en dicho \u00a0 Convenio. Debe incluso indicarse que el Consejo de Administraci\u00f3n de la OIT en \u00a0 sus reuniones 276 y 277, acogiendo reclamaciones presentadas por varias \u00a0 organizaciones sindicales colombianas decidi\u00f3 recomendar al Estado colombiano la \u00a0 modificaci\u00f3n de esta norma, recomendaci\u00f3n que a la fecha no se ha cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia C-030 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Estos planteamientos constan en el fallo C-030 de 2008 y han sido ampliamente \u00a0 reiterados en decisiones subsiguientes, entre ellas en los ya citados fallos \u00a0 C-175, C-615 y T-769 de 2009, C-915 y T-1045A de 2010,\u00a0\u00a0 T-116 y T-379 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0 Mediante fallo de noviembre 28 de 2007, al resolver el caso del Pueblo Saramaka \u00a0 vs. Surinam la Corte Interamericana se\u00f1al\u00f3 que \u201cal garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n efectiva de los integrantes del pueblo Saramaka en los planes de \u00a0 desarrollo o inversi\u00f3n dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de \u00a0 consultar, activamente, con dicha comunidad, seg\u00fan sus costumbres y tradiciones \u00a0 (supra p\u00e1rr. 129). Este deber requiere que el Estado acepte y brinde \u00a0 informaci\u00f3n, e implica una comunicaci\u00f3n constante entre las partes. Las \u00a0 consultas deben realizarse de buena fe, a trav\u00e9s de procedimientos culturalmente \u00a0 adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo. Asimismo, se debe \u00a0 consultar con el pueblo Saramaka, de conformidad con sus propias tradiciones, en \u00a0 las primeras etapas del plan de desarrollo o inversi\u00f3n y no \u00fanicamente cuando \u00a0 surja la necesidad de obtener la aprobaci\u00f3n de la comunidad, si \u00e9ste fuera el \u00a0 caso. El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusi\u00f3n interna dentro \u00a0 de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estado. El Estado, asimismo, debe \u00a0 asegurarse que los miembros del pueblo Saramaka tengan conocimiento de los \u00a0 posibles riesgos, incluido los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que \u00a0 acepten el plan de desarrollo o inversi\u00f3n propuesto con conocimiento y de forma \u00a0 voluntaria. Por \u00faltimo, la consulta deber\u00eda tener en cuenta los m\u00e9todos \u00a0 tradicionales del pueblo Saramaka para la toma de decisiones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ver en este sentido, entre otras, la reciente sentencia T-384A de \u00a0 2014, con ponencia de quien en este caso cumple igual funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]Sentencias T-129 de 2009 y T-514 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sobre el particular, consultar, entre otras, las sentencias \u00a0 T-576 de 2014,\u00a0 T-766 de 2015 y C-389 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencias T-574 de 2014 y T-196 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-693 de 2011, \u00a0 reiterada, recientemente, en la Sentencia T-196 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencias 372 \u00a0 de 2012, T-657 de 2013 y T-197 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-574 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Por el cual se adopta el Protocolo de Coordinaci\u00f3n \u00a0 Interinstitucional para la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia 969 de 2014, reiterada, recientemente, en la \u00a0 sentencia T-313 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencias T-693 de 2012, T-993 de 2012, \u00a0 T-172 de 2013 y T-197 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencias T-294 de 2014 y T-197 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] En el escrito remitido el 1\u00ba de junio de 2016, se menciona \u00a0 que la comunidad CXHA CXHA est\u00e1 integrada por 11 familias con un n\u00famero \u00a0 aproximado de 31 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ver folios 267 y 268 del cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia T-745 de 2010. M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65]\u00a0Sentencias C-030 de 2008 (MP. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil),\u00a0 C-175 de 2009 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Cristina \u00a0 Pardo Schlesinger. SPV. Humberto Antonio Sierra Porto y Nilson Pinilla Pinilla), \u00a0 C-371 de 2014 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 y Luis Ernesto Vargas Silva, T-376\/12 y T-766 de 2015 (MP. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo. SV. Gloria Ortiz Delgado).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-630-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-630\/16 \u00a0 \u00a0 COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE \u00a0 ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 \u00a0 No existe en el ordenamiento un \u00a0 mecanismo distinto a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}