{"id":24987,"date":"2024-06-28T14:04:33","date_gmt":"2024-06-28T14:04:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-679-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:33","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:33","slug":"t-679-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-679-16-2\/","title":{"rendered":"T-679-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-679-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-679\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS \u00a0 Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Caso en que establecimiento \u00a0 educativo no cuenta con infraestructura f\u00edsica requerida para la movilidad de \u00a0 ni\u00f1o en silla de ruedas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado y da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O \u00a0 CONSUMADO-No \u00a0 impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de \u00a0 una violaci\u00f3n de derechos fundamentales y futuras violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS COMO SUJETOS DE ESPECIAL \u00a0 PROTECCION E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protecci\u00f3n y sus derechos prevalecen \u00a0 sobre los derechos de los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A LOS DERECHOS DE LOS MENORES \u00a0 DE EDAD-Consagraci\u00f3n \u00a0 constitucional e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala concluye que el cat\u00e1logo de garant\u00edas a \u00a0 trav\u00e9s del cual la Constituci\u00f3n, y los instrumentos internacionales establecen \u00a0 normas tendientes a materializar el inter\u00e9s superior del menor, constituyen un \u00a0 par\u00e1metro obligatorio de interpretaci\u00f3n que debe ser atendido por las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, tanto administrativas como judiciales, al momento de \u00a0 resolver las controversias suscitadas a prop\u00f3sito del enfrentamiento de \u00a0 derechos. Ello significa que cuando se presente una tensi\u00f3n entre la protecci\u00f3n \u00a0 de los ni\u00f1os y cualquier derecho de otra \u00edndole, deber\u00e1 prevalecer la primera en \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio pro infans. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE \u00a0 PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n en la normatividad nacional e \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas nacionales y for\u00e1neas protegen el derecho a la educaci\u00f3n en \u00a0 condiciones de igualdad y, concretamente, el acceso a la formaci\u00f3n secundaria \u00a0 aun cuando los educandos se encuentren en situaci\u00f3n de discapacidad, exigiendo \u00a0 la creaci\u00f3n y desarrollo de programas de ense\u00f1anza especiales e incluyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION INCLUSIVA-Concepto y \u00a0 alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS \u00a0 Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Obligaci\u00f3n de garantizar acceso a \u00a0 la educaci\u00f3n en aulas regulares de estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os y ni\u00f1as son titulares del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n en condiciones de igualdad, independientemente de las limitaciones \u00a0 f\u00edsicas, cognitivas o de cualquier otro tipo que presenten. De este modo, ante \u00a0 una situaci\u00f3n que genere discapacidad, el Estado debe eliminar las barreras que \u00a0 impidan el goce y disfrute efectivo de esa garant\u00eda, a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n en \u00a0 el sistema tradicional, o en el especializado cuando las circunstancias lo \u00a0 ameriten (i.e. cuando sea imposible garantizar la disponibilidad, el acceso, la \u00a0 aceptabilidad, la permanencia o adaptabilidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA EN EDUCACION INCLUSIVA-Prioridad a la \u00a0 ense\u00f1anza de poblaci\u00f3n vulnerable, entre ellas, personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA EN EDUCACION INCLUSIVA-Par\u00e1metros de \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS \u00a0 Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden a Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 asigne cupo y ruta escolar, previo estudio de instituciones educativas con \u00a0 programas de inclusi\u00f3n de ense\u00f1anza flexible, y con planta f\u00edsica de f\u00e1cil \u00a0 acceso a menor en silla de ruedas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.675.943 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de tutela instaurada por Miguel Antonio Caro Huertas en representaci\u00f3n del menor \u00a0 Miguel \u00c1ngel Caro Buitrago contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 cinco (5) de diciembre de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e) y Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba, de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 y concordantes del Decreto Estatutario 2591 de \u00a0 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por \u00a0 el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que adicion\u00f3 el emitido por el \u00a0 Juzgado Veintid\u00f3s Penal Municipal de la misma ciudad, en el proceso de tutela de \u00a0 la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Antonio \u00a0 Caro Huertas, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad Miguel \u00c1ngel Caro \u00a0 Buitrago, \u00a0 promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Distrital, al considerar vulnerado los derechos fundamentales a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 sustentar su solicitud de amparo relata los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala el \u00a0 demandante que trabaja en una empresa de transporte integrado para Transmilenio \u00a0 S.A., es padre cabeza de hogar porque hace 43 meses su esposa falleci\u00f3 y tiene \u00a0 dos hijos menores de edad: la mayor, Mar\u00eda Paola Caro Buitrago de 17 a\u00f1os, quien \u00a0 ha estado incapacitada a consecuencia de una cirug\u00eda de columna por \u201cartrodesis \u00a0 occipito cervical\u201d realizada el 19 de febrero de 2016; y el menor, Miguel \u00a0 \u00c1ngel Caro Buitrago de 13 a\u00f1os, quien se encuentra en silla de ruedas porque \u00a0 padece par\u00e1lisis infantil y por recomendaci\u00f3n m\u00e9dica, debe estar escolarizado ya \u00a0 que su condici\u00f3n no es obst\u00e1culo para estudiar en el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Menciona que hasta el a\u00f1o 2015 los ni\u00f1os estudiaban en el Colegio Tober\u00edn, Mar\u00eda \u00a0 Paola en la sede A en el grado 8\u00ba y Miguel \u00c1ngel en la sede B en 5\u00ba de primaria. \u00a0 En el a\u00f1o 2016, el menor pas\u00f3 a bachillerato y est\u00e1 matriculado en la sede A en \u00a0 la jornada de la tarde, pero no ha podido asistir a clase porque la instituci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica no cuenta con la infraestructura adecuada para que ingrese en silla de \u00a0 ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que el 16 de febrero de 2016 elev\u00f3 una petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n de \u00a0 Cobertura de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, poniendo en conocimiento la \u00a0 situaci\u00f3n de su hijo y solicit\u00f3 reubicar a los menores en un colegio con \u00a0 infraestructura y ruta escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 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00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que el 24 de febrero de 2016 la entidad contest\u00f3 su solicitud, \u00a0 inform\u00e1ndole la disponibilidad de cupos en el Colegio Agust\u00edn Fern\u00e1ndez. Sin \u00a0 embargo, cuando el demandante asisti\u00f3 a esa instituci\u00f3n educativa no le \u00a0 permitieron realizar la matr\u00edcula debido a la falta de instalaciones adecuadas \u00a0 para la movilidad en silla de ruedas de Miguel \u00c1ngel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostiene que varias veces ha acudido a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital con \u00a0 el fin de buscar un colegio para sus hijos sin obtener respuesta de fondo, ya \u00a0 que siempre lo remiten a valoraci\u00f3n sicopedag\u00f3gica y al final no definen el \u00a0 establecimiento educativo al que pueden asistir los menores y, lo ideal ser\u00eda, \u00a0 que ambos estudien en la misma instituci\u00f3n para que se apoyen y cuiden mientras \u00a0 el actor trabaja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asevera que la entidad p\u00fablica no ha resuelto su situaci\u00f3n, en otras palabras, \u00a0 no ha definido a que colegio pueden acudir sus hijos, vulner\u00e1ndoles los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, solicita ordenarle a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n \u00a0 garantizar el acceso a la educaci\u00f3n de Miguel \u00c1ngel Buitrago, emitiendo \u00a0 respuesta de fondo \u201cpara que el Colegio le permita su ingreso y garantice su \u00a0 educaci\u00f3n en las mismas condiciones que los dem\u00e1s ni\u00f1os de su edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas aportadas con la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Copia de las tarjetas de identidad \u00a0 de Mar\u00eda Paola Caro Buitrago y Miguel \u00c1ngel Caro Buitrago, quienes nacieron el 6 \u00a0 de febrero de 1999 y el 28 de diciembre de 2002, respectivamente (fls. 10 y 12, \u00a0 cdno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Copia de la historia cl\u00ednica de \u00a0 Mar\u00eda Paola Caro Buitrago en la Fundaci\u00f3n Cardioinfantil, seg\u00fan la cual, el 19 \u00a0 de febrero de 2016 se le practic\u00f3 a la menor una \u201ccirug\u00eda artrodesis occipito \u00a0 cervical\u201d para corregir una \u201csubluxaci\u00f3n con estenosis del canal neural\u201d \u00a0 (fls. 13 y 14, cdno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Copia del \u201cInforme de \u00a0 evaluaci\u00f3n intelectual\u201d efectuado el 28 de octubre de 2015 a Mar\u00eda Paola \u00a0 Caro Buitrago en la Cl\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora de la Paz, cuyas conclusiones fueron: \u00a0 \u201cLa paciente obtuvo un Coeficiente Intelectual Total (CTI) de 42 \u00a0en esta prueba, lo cual quiere decir que su nivel intelectual se encuentra por \u00a0 debajo del promedio de desempe\u00f1o para su edad cronol\u00f3gica, presentando \u00a0 espec\u00edficamente un D\u00e9ficit Intelectual de Tipo Moderado. Esta puntuaci\u00f3n \u00a0 obtenida tiene un intervalo de confianza de 95%, lo cual quiere decir que su CTI \u00a0 puede encontrarse entre los valores 39 a 49. En las escalas de Comprensi\u00f3n \u00a0 verbal, Razonamientos perceptual, Memoria de trabajo y velocidad de \u00a0 procesamiento las puntuaciones de CI se encuentran por debajo del promedio con \u00a0 puntuaciones muy bajas y deficientes\u201d. (fls. 15 a 18, cdno 1) (negrillas del \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Copia del \u201cInforme de valoraci\u00f3n \u00a0 Neuropsicol\u00f3gica\u201d realizado entre el 23 de abril y el 21 de mayo de 2015 a \u00a0 Miguel \u00c1ngel Caro Buitrago en el Hospital Universitario Mayor M\u00e9deri, cuya \u00a0 conclusi\u00f3n fue la siguiente: \u201cPaciente masculino de 12 a\u00f1os de edad quien \u00a0 ante evaluaci\u00f3n actual de sus funciones corticales superiores presenta \u00a0 dispersi\u00f3n de los datos entre procesamiento verbal vs. manipulativo que reducen \u00a0 el CI total. Considerando este contexto: el cuadro se orienta m\u00e1s a un perfil de \u00a0 alteraci\u00f3n generalizada del aprendizaje que es compatible con un Trastorno de \u00a0 Desarrollo Neurocognitivo en grado leve (RM) sin des\u00f3rdenes del comportamiento \u00a0 asociado y con mayor alteraci\u00f3n en el procesamiento de informaci\u00f3n no verbal. \u00a0 Tal cuadro se beneficia sensiblemente de intervenciones pedag\u00f3gicas y de \u00a0 capacitaci\u00f3n. En funci\u00f3n de control de episodios convulsivos el desempe\u00f1o \u00a0 cognitivo tiende a permanecer estable en el tiempo\u201d (fls. 19 a 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Copia de la \u201cConsulta estado \u00a0 del alumno\u201d de la Direcci\u00f3n de Cobertura de la Subsecretar\u00eda de Acceso y \u00a0 Permanencia de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, donde consta que para el \u00a0 a\u00f1o 2016, Miguel \u00c1ngel Caro Buitrago est\u00e1 matriculado en el Colegio Tober\u00edn \u00a0 -IED- en el grado 6\u00ba en la jornada de la tarde. (fls. 23 y 24, cdno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. Copia de la \u201cConsulta estado \u00a0 del alumno\u201d de la Direcci\u00f3n de Cobertura de la Subsecretar\u00eda de Acceso y \u00a0 Permanencia de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, donde consta que para el \u00a0 a\u00f1o 2016, Mar\u00eda Paola Caro Buitrago est\u00e1 matriculado en el Colegio Tober\u00edn -IED- \u00a0 en el grado 9\u00ba en la jornada de la tarde. (fl. 25, cdno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7. Copia del Oficio de 22 de enero de \u00a0 2016, por medio del cual el Director Local de Educaci\u00f3n de Usaqu\u00e9n atendi\u00f3 la \u00a0 solicitud del demandante encaminada a que se efect\u00fae a sus hijos la valoraci\u00f3n \u00a0 pedag\u00f3gica, inform\u00e1ndole los documentos que debe presentar y el lugar donde \u00a0 deb\u00edan presentarse (fl. 29, cdno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.8. Copia del \u201cInforme de \u00a0 Evaluaci\u00f3n Pedag\u00f3gica\u201d efectuado a Mar\u00eda Paola Caro Buitrago en el Colegio \u00a0 General Santander -IED- el 16 de febrero de 2016, donde con base en los \u00a0 antecedentes m\u00e9dicos y\/o cl\u00ednicos de \u201cD\u00e9ficit intelectual de Tipo Moderado, \u00a0 Alteraci\u00f3n de la uni\u00f3n cr\u00e1neo cervical, con cirug\u00eda programada para viernes 19 \u00a0 de febrero; Luxaci\u00f3n cong\u00e9nita de cadera izquierda (pierna izquierda m\u00e1s corta); \u00a0 escoliosis; s\u00edndrome convulsivo con tratamiento\u201d (may\u00fasculas del texto), \u00a0 concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Observaciones y recomendaciones \u00a0 generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mar\u00eda Paola presenta muy buena disposici\u00f3n \u00a0 durante la evaluaci\u00f3n, se le nota animada y dispuesta para realizar la \u00a0 evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante la posibilidad de uso de silla de ruedas, \u00a0 luego de su operaci\u00f3n, es importante recordar que el colegio General Santander, \u00a0 aunque de un solo piso, no cuenta con rampas para pasar de los salones al patio; \u00a0 y el piso en general presenta alteraciones, pues las \u00e1reas comunes est\u00e1n en \u00a0 ladrillo de cemento irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta lo evaluado, y de acuerdo \u00a0 con los reportes m\u00e9dicos entregados, Mar\u00eda Paola requiere de flexibilizaci\u00f3n \u00a0 curricular, que respete su ritmo de aprendizaje. Se le deben realizar \u00a0 adecuaciones curriculares pertinentes para su inclusi\u00f3n educativa. Por lo tanto, \u00a0 es necesario mencionar que el colegio General Santander, no cuenta con docente \u00a0 de apoyo a la inclusi\u00f3n educativa, en la jornada de la tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se recomiendan las valoraciones y\/o \u00a0 recomendaciones de Fisioterapia, Oftalmolog\u00eda y Fonoaudiolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, es urgente realizar las \u00a0 valoraciones y seguir las recomendaciones de Terapia Ocupacional y Psicolog\u00eda, \u00a0 para encaminar las habilidades de Mar\u00eda Paola y desarrollar un proyecto de vida, \u00a0 adecuado a sus habilidades y necesidades, teniendo en cuenta su edad cronol\u00f3gica \u00a0 relacionada con su d\u00e9ficit intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo observado en la entrevista y \u00a0 valoraci\u00f3n, se recomienda que Mar\u00eda Paola contin\u00fae su escolarizaci\u00f3n en \u00a0 condiciones inclusivas adecuadas a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se deben tener en cuenta las condiciones \u00a0 m\u00e9dicas de su operaci\u00f3n y la posible utilizaci\u00f3n temporal de una silla de \u00a0 ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mar\u00eda Paola debe continuar en grado noveno con \u00a0 flexibilizaci\u00f3n curricular en todas las \u00e1reas de desempe\u00f1o\u201d. (fls. 32 y 33, cdno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.9. Copia del \u201cInforme de \u00a0 Evaluaci\u00f3n Pedag\u00f3gica\u201d efectuado a Miguel \u00c1ngel Caro Buitrago en el Colegio \u00a0 General Santander -IED- el 16 de febrero de 2016, donde con base en los \u00a0 antecedentes m\u00e9dicos y\/o cl\u00ednicos de \u201cPar\u00e1lisis cerebral de hemiprasia \u00a0 derecha; S\u00edndrome convulsivo controlado; Trastorno del desarrollo neurocognitivo\u201d, \u00a0 concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Observaciones y recomendaciones \u00a0 generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Miguel \u00c1ngel presenta muy buena disposici\u00f3n \u00a0 durante la evaluaci\u00f3n. Se le nota algo cansado, probablemente porque llega de \u00a0 terapia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el momento utiliza silla de ruedas, debido \u00a0 a que recientemente se le practic\u00f3 una cirug\u00eda de miembros inferiores. Por tal \u00a0 motivo, es importante tener en cuenta que el colegio General Santander, aunque \u00a0 de un solo piso, carece de rampas para pasar de los salones al patio; y el piso \u00a0 en general presenta alteraciones, pues las \u00e1reas comunes est\u00e1n en ladrillo de \u00a0 cemento irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a los diagn\u00f3sticos presentados, y \u00a0 teniendo en cuenta lo evaluado, Miguel \u00c1ngel requiere de flexibilizaci\u00f3n \u00a0 curricular, que respete su ritmo de aprendizaje y se realicen las adecuaciones \u00a0 pertinentes para su inclusi\u00f3n educativa. Se resalta que el colegio General \u00a0 Santander, no cuenta con docente de apoyo a la inclusi\u00f3n educativa, en la \u00a0 jornada de la tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, el colegio tampoco cuenta con el \u00a0 mobiliario adecuado, pues los grupos de grado sexto (tarde), est\u00e1n ubicados en \u00a0 los salones de preescolar (ma\u00f1ana) y tanto sillas como mesas son muy peque\u00f1as. \u00a0 Adem\u00e1s de lo anterior, en este momento el colegio se encuentra en emergencia de \u00a0 instalaciones f\u00edsicas, pues se realiza una reparaci\u00f3n general de aulas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se recomiendan las valoraciones y\/o \u00a0 recomendaciones de Fisioterapia, Oftalmolog\u00eda, Fonoaudiolog\u00eda y Terapia \u00a0 Ocupacional y Psicolog\u00eda, entre otros, para establecer estado general de salud y \u00a0 las acciones a seguir para su correcto proceso inclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es de resaltar el excelente compromiso \u00a0 familiar evidenciado durante el proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo observado en la entrevista y \u00a0 valoraci\u00f3n, se recomienda que Miguel \u00c1ngel contin\u00fae su escolarizaci\u00f3n en \u00a0 condiciones inclusivas adecuadas a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debe ingresar a sexto grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dada su condici\u00f3n f\u00edsica de limitaci\u00f3n en su \u00a0 desplazamiento y movilidad y la necesidad de flexibilizaci\u00f3n curricular \u00a0 adecuada, es necesario que Miguel \u00c1ngel est\u00e9 en un ambiente escolar que le \u00a0 proporcione todas las ayudas t\u00e9cnicas y profesionales adecuadas a su ritmo y \u00a0 estilo de aprendizaje. Se debe tener presente, que la inclusi\u00f3n educativa no es \u00a0 solamente el ingreso a un sal\u00f3n de clases, sino toda una serie de estrategias \u00a0 pertinentes seg\u00fan cada caso\u201d. (fls. 34 y 35, cdno \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.10. Copia de la petici\u00f3n radicada por \u00a0 el se\u00f1or Miguel Antonio Caro Huertas en la Direcci\u00f3n de Cobertura de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital el 16 de febrero de 2016, por medio de la cual \u00a0 solicita la reubicaci\u00f3n en otro colegio de sus dos hijos menores. (fls. 26 y 27, \u00a0 cdno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.11. Copia del Oficio No. \u00a0 4100-S-2016-31127 de 24 de febrero de 2016 suscrito por el Director de Cobertura \u00a0 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, por medio del cual atiende la anterior \u00a0 solicitud, inform\u00e1ndole al demandante que no hay cupos en el Colegio General \u00a0 Santander, pero si en el Agust\u00edn Fern\u00e1ndez IED que cuenta con los docentes de \u00a0 apoyo para acompa\u00f1ar los procesos pedag\u00f3gicos de los menores, de acuerdo con las \u00a0 necesidades educativas, por lo que debe acudir a la Direcci\u00f3n Local de Educaci\u00f3n \u00a0 de Usaqu\u00e9n para el efecto. (fl. 28, cdno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuaciones de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Admisi\u00f3n de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Mediante auto del 9 de marzo de 2016 el Juzgado Veintid\u00f3s Penal \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital. (fl. 44, cdno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital contest\u00f3 la tutela solicitando declarar la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0 por carencia actual de objeto por hecho superado, en raz\u00f3n a que la entidad le \u00a0 asign\u00f3 a los menores Mar\u00eda Paola y Miguel \u00c1ngel Caro Buitrago cupo en el colegio \u00a0 Chorrillos -IED- ubicado en la localidad de Suba, para cursar los grados 9\u00ba y \u00a0 6\u00ba, respectivamente. Y adicionalmente le otorg\u00f3 a Miguel \u00c1ngel Caro Buitrago el \u00a0 beneficio de movilidad escolar que consiste en una trasferencia monetaria para \u00a0 que el menor y un acompa\u00f1ante puedan sufragar los desplazamientos para los \u00a0 trayectos vivienda &#8211; establecimiento educativo y viceversa, debido a la \u00a0 imposibilidad t\u00e9cnica de que una ruta escolar realice los desplazamientos (fls. \u00a0 48-52, cdno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas allegadas por la entidad demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Copia de la \u201cConsulta estado del alumno\u201d de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Cobertura de la Subsecretar\u00eda de Acceso y Permanencia de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Distrital, donde consta que para el a\u00f1o 2016, Mar\u00eda Paola Caro \u00a0 Buitrago est\u00e1 matriculado en el Colegio Chorrillos -IED- en el grado 9\u00ba en la \u00a0 jornada de la tarde. (fls. 54, cdno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Copia de la \u201cConsulta estado del alumno\u201d de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Cobertura de la Subsecretar\u00eda de Acceso y Permanencia de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Distrital, donde consta que para el a\u00f1o 2016, Miguel \u00c1ngel Caro \u00a0 Buitrago est\u00e1 matriculado en el Colegio Chorrillos -IED- en el grado 6\u00ba en la \u00a0 jornada de la tarde. (fls. 54, cdno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Copia del Oficio No. S-2016-44171 de 16 de marzo de 2016, por medio \u00a0 del cual el Director de Bienestar Estudiantil de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Educaci\u00f3n le inform\u00f3 al demandante que a su hijo, Miguel \u00c1ngel Caro Buitrago, le \u00a0 fue asignado el subsidio escolar doble, por lo que debe matricular al menor en \u00a0 el colegio fijado y, posteriormente, formalizar el beneficio asignado para \u00a0 diligenciar la correspondiente acta de compromiso (fl. 63, cdno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0El Juzgado Veintid\u00f3s Penal Municipal de Bogot\u00e1 mediante sentencia de 29 de marzo \u00a0 de 2016 declar\u00f3 que en el presente caso se present\u00f3 hecho superado y, en \u00a0 consecuencia, neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada. Adem\u00e1s, previno a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Distrital\u00a0 para que en lo sucesivo conteste las peticiones en \u00a0 forma oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0El \u00a0A quo plante\u00f3 el problema jur\u00eddico desde la \u00f3ptica de la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho de petici\u00f3n elevado por el actor ante la Direcci\u00f3n de Cobertura de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, concluyendo en el asunto sub examine, \u00a0 la entidad atendi\u00f3 en debida forma la solicitud presentada, en la medida que\u00a0 \u00a0 el 24 de febrero de 2016 le fue notificada al demandante la respuesta clara, \u00a0 precisa y congruente, al asignarles cupo a los menores en el colegio Chorrillos \u00a0 -IED-, as\u00ed como el subsidio de transporte doble. (fls. 65-68, cdno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. La anterior decisi\u00f3n fue impugnada por el \u00a0 demandante bajo el argumento de que el juez de primera instancia adopt\u00f3 la \u00a0 sentencia con base en lo expresado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n al considerar \u00a0 que dada la asignaci\u00f3n de los cupos escolares a los menores, no obstante, seg\u00fan \u00a0 la \u201cConsulta estado del alumno\u201d el colegio Chorrillos -IED- es \u00fanicamente \u00a0 para primaria y sus hijos est\u00e1n en bachillerato. Lo anterior fue corroborado por \u00a0 el actor, quien se present\u00f3 en el establecimiento educativo se\u00f1alado y all\u00ed le \u00a0 confirmaron que es para primaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. El accionante afirm\u00f3 que sus hijos son sujetos de \u00a0 \u201cprotecci\u00f3n reforzada\u201d dada su condici\u00f3n de discapacidad y merecen un \u00a0 trato especial, de modo que la ayuda de la ruta escolar es imprescindible para \u00a0 ellos porque no cuentan con una persona que los acompa\u00f1e y ellos por s\u00ed solos no \u00a0 pueden realizar los desplazamientos debido a sus problemas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. Asimismo reiter\u00f3 que la solicitud de que estudien en la jornada de la \u00a0 tarde es porque en la ma\u00f1ana asisten a terapia en la Fundaci\u00f3n CIRED y el \u00a0 Hospital M\u00e9deri, lo cual resulta conveniente con el turno de trabajo del \u00a0 demandante en el servicio integrado de transporte Transmilenio S.A., quien es el \u00a0 responsable de cuidarlos porque es viudo y no cuenta con el apoyo de otras \u00a0 personas para ayudarle ni con el dinero para sufragar el pago de una empleada \u00a0 dom\u00e9stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. Por lo anterior, el demandante concluye que en el presente caso no \u00a0 existe hecho superado porque los menores se encuentran en la casa sin asistir al \u00a0 colegio, por lo que solicita que contin\u00faen en el colegio Tober\u00edn -IED- sede A en \u00a0 la jornada de la tarde, que es donde estudiaba Mar\u00eda Paola, instituci\u00f3n \u00a0 educativa que ya conocen y queda relativamente cerca de su lugar de residencia, \u00a0 o en su defecto a otro cercano. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que a Miguel \u00c1ngel no se le \u00a0 permiti\u00f3 continuar en ese colegio porque no cuentan con la infraestructura, sin \u00a0 que el A quo se haya pronunciado al respecto. (fls. 72-99, cdno 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaciones en Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. Copia del \u201cInforme de valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica\u201d \u00a0 del Servicio de Orientaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Inclusiva del Colegio Veinti\u00fan \u00c1ngeles \u00a0 -IED- efectuado a Miguel \u00c1ngel Caro Buitrago entre el 15 y 20 de abril de 2016, \u00a0 cuyas conclusiones fueron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cApreciaci\u00f3n Pedag\u00f3gica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Miguel \u00c1ngel es un estudiante que puede continuar escolaridad en el \u00a0 grado sexto dentro del programa de inclusi\u00f3n escolar con flexibilizaci\u00f3n \u00a0 curricular moderada (encaminada a optimizar procesos de atenci\u00f3n, concentraci\u00f3n, \u00a0 memoria de trabajo, actividades pedag\u00f3gicas cortas y secuenciales), \u00a0 acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico secuencial en psicolog\u00eda, terapia f\u00edsica, terapia \u00a0 ocupacional y fonoaudiolog\u00eda. Se debe ubicar en una instituci\u00f3n que garantice la \u00a0 accesibilidad del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecer la relaci\u00f3n familiar para la construcci\u00f3n de h\u00e1bitos y \u00a0 rutinas cotidianas, manejo de actividades de forma secuencial y con cumplimiento \u00a0 de metas, manejo de reforzamientos basados en el afecto y las buenas relaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfocar el trabajo pedag\u00f3gico en el desarrollo de procesos \u00a0 psicomotores que permitan un mejor dominio de control postural, coordinaci\u00f3n \u00a0 motora gruesa (se requieren las recomendaciones del fisiatra) y fina, tareas \u00a0 secuenciales por etapas que le permitan al ni\u00f1o iniciar y terminar una tarea \u00a0 corta para pasar a la siguiente fase, reforzando positivamente la realizaci\u00f3n de \u00a0 la actividad con el fin de fortalecer su autoestima y aumentar sus periodos de \u00a0 atenci\u00f3n y concentraci\u00f3n en una actividad funcional. Empleo de computador para \u00a0 registrar los apuntes de clase, facilitando los procesos escriturales \u00a0 garantizando (sic) una oportunidad para incrementar periodos de atenci\u00f3n y \u00a0 reducir la fatigabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollar habilidades de manejo temporal, relaciones de asociaci\u00f3n, \u00a0 discriminaci\u00f3n y memorial visual, auditivo y conceptual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajar conceptos espaciales, temporales, de descripci\u00f3n de objetos \u00a0 y situaciones, secuencias de eventos, planteamiento y resoluci\u00f3n de problemas de \u00a0 la vida cotidiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudiante tiene promoci\u00f3n para sexto grado, requiere reforzar \u00a0 algunos conceptos b\u00e1sicos de matem\u00e1ticas y lenguaje, igualmente se encuentra \u00a0 ansioso por ubicarse en una instituci\u00f3n que le d\u00e9 la bienvenida y le garantice \u00a0 la accesibilidad a sus instalaciones\u201d. (fls. 20-23, \u00a0 cdno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. Copia del \u201cInforme de valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica\u201d \u00a0 del Servicio de Orientaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Inclusiva del Colegio Veinti\u00fan \u00c1ngeles \u00a0 -IED- efectuado a Mar\u00eda Paola Caro Buitrago entre el 15 y 20 de abril de 2016, \u00a0 cuyas conclusiones fueron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cApreciaci\u00f3n pedag\u00f3gica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Paola es una estudiante que se beneficia de un programa de Aula \u00a0 Diferenciales (encaminada a optimizar procesos de atenci\u00f3n, concentraci\u00f3n, \u00a0 memoria de trabajo, actividades pedag\u00f3gicas por frases y de manera secuencial), \u00a0 al tener dificultades en memoria de trabajo es relevante realizar tareas \u00a0 peque\u00f1as varias veces para que se genere un esquema mental estable que pueda \u00a0 luego recuperar en futuras actividades del mismo tipo (MLP: Memoria de Trabajo a \u00a0 Largo Plazo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantearle tareas secuenciales por etapas que le permitan a la joven \u00a0 iniciar y terminar una tarea para pasar a la siguiente fase, reforzando \u00a0 positivamente la realizaci\u00f3n de la actividad con el fin de fortalecer su \u00a0 autoestima y aumentar sus periodos de atenci\u00f3n y concentraci\u00f3n en una actividad \u00a0 funcional. La estudiante presenta un alto grado de ansiedad que afecta su \u00a0 desempe\u00f1o y requiere trabajar aspecto pre vocacionales que le permitan construir \u00a0 un proyecto de vida funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuar con el apoyo terap\u00e9utico en terapia ocupacional, \u00a0 fonoaudiolog\u00eda y psicolog\u00eda. Acompa\u00f1amiento por psiquiatr\u00eda para el manejo de la \u00a0 ansiedad y trabajo familiar que trabaje el desarrollo de habilidades de \u00a0 independencia para la joven\u201d. (fls. 25-27, cdno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. El 26 de abril de 2016 el demandante radic\u00f3 ante \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital la valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica hecha a los \u00a0 menores por el colegio Veinti\u00fan \u00c1ngeles, requerida para que les sea asignado el \u00a0 cupo en el colegio acorde con sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4. Mediante auto de 13 de mayo de 2016, el Juzgado \u00a0 Treinta Penal del Circuito de Bogot\u00e1 ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital a fin de que informara si el colegio Chorrillos -IED- cuenta con \u00a0 bachillerato, es decir los grados de sexto a once. (fl. 16, cdno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital atendi\u00f3 el \u00a0 anterior requerimiento dando cuenta de que el colegio Chorrillos -IED- cuenta \u00a0 con educaci\u00f3n b\u00e1sica que va de sexto a noveno, y educaci\u00f3n media, es decir \u00a0 d\u00e9cimo y once (fls. 14 y 15, cdno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1. El Juzgado Treinta \u00a0 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 mediante sentencia de 16 de mayo de 2016, confirm\u00f3 \u00a0 parcialmente y adicion\u00f3 la decisi\u00f3n del A quo en el sentido de: (i) negar el \u00a0 amparo de los derechos a la igualdad y educaci\u00f3n de Miguel \u00c1ngel Caro Buitrago; \u00a0 y (ii) conminar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital para que en el momento de \u00a0 fijar el monto del valor del subsidio de transporte tenga en cuenta la condici\u00f3n \u00a0 de discapacidad del menor. Finalmente, requiri\u00f3 al Juzgado que profiri\u00f3 el fallo \u00a0 de primera instancia para que \u201cen lo sucesivo resuelva de fondo las \u00a0 solicitudes planteadas por los accionantes, abordando los temas puestos bajo su \u00a0 conocimiento y no simplemente haciendo un estudio aparente del caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2. Abord\u00f3 el an\u00e1lisis del caso \u00a0 determinando dos problemas jur\u00eddicos a resolver: (i) la entidad distrital \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n de Miguel \u00a0 \u00c1ngel Caro Buitrago al no contar con el servicio educativo de secundaria; y (ii) \u00a0 si el menor representado por el actor tiene derecho a que le asignen ruta \u00a0 escolar o el subsidio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n, el Ad quem concluy\u00f3 que el colegio Chorrillos \u00a0 asignado a los hijos menores del actor, cuenta con los grados de b\u00e1sica y media, \u00a0 por lo que est\u00e1 satisfecho el derecho de acceso a la escolaridad. En cuanto al \u00a0 subsidio de transporte concluy\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n No. 2016-44171 de 16 de marzo de 2016 le otorg\u00f3 el subsidio \u00a0 escolar doble, por lo que deb\u00eda realizar el tr\u00e1mite de matr\u00edcula para formalizar \u00a0 la entrega del dinero correspondiente a la movilidad estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4. No obstante lo anterior, el juez \u00a0 de instancia consider\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital deber\u00e1 valorar \u00a0 la situaci\u00f3n especial del menor Miguel \u00c1ngel Caro Buitrago, quien por su \u00a0 discapacidad no puede hacer uso del transporte p\u00fablico y con base en ello fije \u00a0 el monto del valor del subsidio de transporte. (fls. 8-13, cdno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Corte es competente para conocer del fallo \u00a0 materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241.9 de la Constituci\u00f3n, y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Para \u00a0 la Corte el reclamo del demandante se centra en que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital no le ha asignado cupo en un colegio oficial de Bogot\u00e1 a su hijo, \u00a0 Miguel \u00c1ngel Caro Buitrago -13 a\u00f1os de edad-, quien se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad porque presenta antecedentes de \u201cPar\u00e1lisis cerebral de \u00a0 hemiprasia derecha; S\u00edndrome convulsivo controlado; Trastorno del desarrollo \u00a0 neurocognitivo\u201d y, a consecuencia de ello, utiliza silla de ruedas. \u00a0 Adicionalmente, requiere que el establecimiento educativo ofrezca un programa de inclusi\u00f3n escolar \u00a0 con flexibilizaci\u00f3n curricular, que satisfaga las necesidades cognitivas y \u00a0 f\u00edsicas del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. No obstante, a lo largo del \u00a0 a\u00f1o 2016, la entidad accionada le ha otorgado cupo en distintas instituciones \u00a0 escolares no aptas para el adolescente, bien sea porque no cuenta con la \u00a0 infraestructura f\u00edsica requerida para la movilidad de personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, o porque no cuenta con los docentes y dem\u00e1s personal requerido \u00a0 para atenderlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. De otra parte, el actor \u00a0 advierte la necesidad de que se le otorgue a su hijo el cupo en una instituci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica junto con la ruta escolar que lo traslade desde la vivienda hasta el \u00a0 colegio y viceversa; y en lo posible que sea en el mismo establecimiento \u00a0 educativo al que asiste su hermana, Mar\u00eda Paola Caro Buitrago, para que se \u00a0 presente apoyo y acompa\u00f1amiento mutuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Mar\u00eda Paola Caro Buitrago \u00a0 tiene 17 a\u00f1os, cursa el grado 9\u00ba de bachillerato y presenta antecedentes de \u00a0 \u201cD\u00e9ficit \u00a0 intelectual de Tipo Moderado, Alteraci\u00f3n de la uni\u00f3n cr\u00e1neo cervical, con \u00a0 cirug\u00eda programada para viernes 19 de febrero; Luxaci\u00f3n cong\u00e9nita de cadera \u00a0 izquierda (pierna izquierda m\u00e1s corta); escoliosis; s\u00edndrome convulsivo con \u00a0 tratamiento\u201d, por lo que tambi\u00e9n requiere de programa de inclusi\u00f3n escolar \u00a0 con flexibilizaci\u00f3n curricular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En instancia, los jueces \u00a0 declararon que en el asunto sub examine hubo hecho superado, bajo en \u00a0 entendido de que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital le asign\u00f3 cupo a los dos \u00a0 menores en el colegio Chorrillos y, a Miguel \u00c1ngel le otorg\u00f3 un subsidio de \u00a0 transporte doble para cubrir los desplazamientos desde el lugar de residencia \u00a0 hasta el colegio y al contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Ateniendo a lo anterior, la \u00a0 Corte observa que si bien es cierto que la acci\u00f3n de tutela fue promovida por el \u00a0 demandante con el fin de proteger las garant\u00edas superiores del menor Miguel \u00a0 \u00c1ngel Caro Buitrago, tambi\u00e9n lo es que dadas las particularidades del caso, esto \u00a0 es, por la condici\u00f3n especial del ni\u00f1o \u2013que necesita acudir al mismo colegio que \u00a0 su hermana, Mar\u00eda Paola, porque entre ambos se prestan apoyo y compa\u00f1\u00eda-, y \u00a0 porque la menor Mar\u00eda Paola tambi\u00e9n requiere de un programa de educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva flexible, la Sala efectuar\u00e1 un pronunciamiento acerca de los dos \u00a0 menores, a fin de evaluar si hay lugar o no a la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Con base en lo expuesto, le \u00a0 corresponde a la Sala Sexta de Revisi\u00f3n determinar si con base en los elementos \u00a0 expuestos, en el caso concreto se configura una carencia actual de objeto por \u00a0 hecho superado dada la actual situaci\u00f3n de los hijos del actor. Y en todo caso, \u00a0 deber\u00e1 establecer si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n de los menores Mar\u00eda Paola y Miguel \u00a0 \u00c1ngel Caro Buitrago, al no garantizar de manera efectiva el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n especial que por sus condiciones de discapacidad requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. A fin de resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico planteado, la Corte abordar\u00e1 el an\u00e1lisis de (i) \u00a0la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 la carencia actual de objeto por hecho superado; (ii) la protecci\u00f3n a los \u00a0 menores en el \u00e1mbito del derecho; (iii) el derecho a la educaci\u00f3n; y (iv) \u00a0 resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela y la carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela toda persona puede reclamar ante los jueces \u201cen todo \u00a0 momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o \u00a0 por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o \u00a0 amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d, o de \u00a0 los particulares en los casos previstos en la ley y en la Constituci\u00f3n. Sin \u00a0 embargo, el amparo solamente proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro \u00a0 medio de defensa judicial, o la utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0 un perjuicio irremediable. No obstante, \u201ccuando tal vulneraci\u00f3n o amenaza cesa, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha estimado que el amparo pierde su raz\u00f3n de ser como mecanismo \u00a0 de defensa judicial, en la medida en que cualquier decisi\u00f3n que el juez de \u00a0 tutela pueda adoptar frente al caso concreto carece de fundamento f\u00e1ctico\u201d.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, este Tribunal ha desarrollado la \u00a0 tesis de la \u201ccarencia actual de objeto\u201d, aceptando su ocurrencia en dos casos a saber: i) \u00a0 el hecho superado y ii) el da\u00f1o consumado. Ambos fueron explicados en la \u00a0 sentencia T-449 de 2008 y reiterada en la T-536 de 2013, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora \u00a0 bien, esta Corte en diferentes pronunciamientos[2] ha \u00a0 se\u00f1alado que el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la carencia actual de objeto puede \u00a0 generarse por la ocurrencia de un hecho superado o de un da\u00f1o consumado. Se \u00a0 presenta una carencia actual de objeto por la ocurrencia de un hecho superado \u00a0 cuando el objeto jur\u00eddico de la acci\u00f3n de tutela, cesa, desaparece o se supera \u00a0 por causa de la reparaci\u00f3n del derecho vulnerado o amenazado, impidiendo que el \u00a0 juez de tutela entre a emitir una orden respecto de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que \u00a0 impuls\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela pero, facult\u00e1ndolo para proferir \u00a0 un fallo en el que haga un estudio de fondo del caso. Por el contrario, hay una \u00a0 carencia actual de objeto por la presencia de un da\u00f1o consumado cuando, al igual \u00a0 que en la hip\u00f3tesis anterior, se constata que las condiciones de hecho que \u00a0 generan la supuesta amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0 accionante cesan, desaparecen o se superan pero, sin existir una reparaci\u00f3n del \u00a0 derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al hecho superado, se\u00f1al\u00f3 que esa \u00a0 situaci\u00f3n \u201cno conduce a declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, pues la Corte \u00a0 Constitucional puede estudiar el fondo del asunto para evaluar si hubo \u00a0 vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas superiores, en virtud de la funci\u00f3n de pedagog\u00eda \u00a0 constitucional que tambi\u00e9n realiza a trav\u00e9s de los fallos de tutela. Si bien, en \u00a0 estos eventos no se emiten \u00f3rdenes ante la ineficacia de las mismas, si la \u00a0 decisi\u00f3n proferida por el juez de tutela contrar\u00eda los postulados \u00a0 constitucionales, la Corte debe revocarla\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, la \u00a0 Corte advirti\u00f3 que en estos casos procede el estudio de fondo, \u201csobre todo si \u00a0 considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0 caso estudiado, incluso para llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad \u00a0 constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su \u00a0 ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las \u00a0 sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed resulta \u00a0 ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la \u00a0 demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto es, \u00a0 que se demuestre el hecho superado.\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, este Tribunal ha establecido que trat\u00e1ndose \u00a0 de asuntos en los que se presenta un hecho superado, el juez de tutela puede \u00a0 estudiar el fondo del asunto a fin de verificar si hubo infracci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales y, si en efecto, ocurri\u00f3 el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la \u00a0 carencia actual de objeto, pudiendo revocar la decisi\u00f3n que as\u00ed lo declara \u00a0 (cuando se evidencie que la vulneraci\u00f3n persiste) o incluso para prevenir a la \u00a0 autoridad o particular que infringi\u00f3 las garant\u00edas superiores a fin de que en el \u00a0 futuro no se repita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n a los menores en el \u00a0 \u00e1mbito del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 Protecci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. La Constituci\u00f3n en el art\u00edculo 44 \u00a0 dispone que los derechos de los ni\u00f1os[5] \u00a0prevalecen sobre las garant\u00edas de los dem\u00e1s y, adem\u00e1s, prev\u00e9 la protecci\u00f3n especial \u00a0 de la que son objeto por parte de la familia, la sociedad y el Estado, quienes \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, entre los cuales \u00a0 destaca como fundamentales la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y \u00a0 la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, \u00a0 tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y \u00a0 la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Asimismo, el art\u00edculo en menci\u00f3n estipula que los ni\u00f1os ser\u00e1n protegidos \u00a0 contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, abuso sexual \u00a0 y explotaci\u00f3n, y que gozar\u00e1n de todos los dem\u00e1s derechos consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. En igual sentido, el art\u00edculo 45 superior establece que los adolescentes \u00a0 tienen derecho a la protecci\u00f3n y formaci\u00f3n integral, para lo cual, el Estado y \u00a0 la sociedad deben garantizar la participaci\u00f3n activa de los j\u00f3venes en los \u00a0 organismos p\u00fablicos y privados que tengan a cargo la protecci\u00f3n, educaci\u00f3n y \u00a0 progreso de la juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. La Carta Pol\u00edtica a lo largo \u00a0 de su articulado mantiene el \u00a0 marco de salvaguarda al desarrollar y hacer menci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os \u00a0 en los diferentes \u00e1mbitos de la vida, al establecer que la familia es el n\u00facleo \u00a0 esencial e instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad[6] \u00a0y que de tal principio se derivan mandatos espec\u00edficos de protecci\u00f3n integral al \u00a0 prohibir la discriminaci\u00f3n por razones de origen familiar, el deber del Estado \u00a0 de promover condiciones para lograr una igualdad real y efectiva, y adoptar \u00a0 medidas a favor de los grupos marginados o discriminados[7]. \u00a0 Igualmente sanciona la tortura, los tratos inhumanos y degradantes[8], y la violencia intrafamiliar; e \u00a0 instituye los derechos a la vida[9], la personalidad jur\u00eddica[10], la libertad de expresi\u00f3n[11], la intimidad familiar y la obligaci\u00f3n \u00a0 de respetarla[12], el libre desarrollo de la personalidad[13], la libertad personal[14], \u00a0 el patrimonio, la honra, la dignidad, la armon\u00eda y unidad familiar[15], entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. Bajo este contexto normativo, la Sentencia C-1064 de 2000[16] sostuvo \u00a0 que el Estado social de derecho asigna al aparato p\u00fablico el deber de adoptar \u00a0 acciones \u201cque permitan a los menores de edad alcanzar un desarrollo arm\u00f3nico \u00a0 e integral, en los aspectos de orden biol\u00f3gico, f\u00edsico, s\u00edquico, intelectual, \u00a0 familiar y social. La poblaci\u00f3n infantil es vulnerable y la falta de estructuras \u00a0 sociales, econ\u00f3micas y familiares apropiadas para su crecimiento agravan su \u00a0 indefensi\u00f3n\u201d. En virtud de ello, el Estado tiene como fin el dise\u00f1o de \u00a0 pol\u00edticas especiales de protecci\u00f3n para alcanzar la efectividad de los derechos \u00a0 y garant\u00edas que les asisten como seres reales, aut\u00f3nomos y en proceso de \u00a0 evoluci\u00f3n personal, titulares de un inter\u00e9s jur\u00eddico que irradia todo el \u00a0 ordenamiento[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los instrumentos \u00a0 jur\u00eddicos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. La vigencia de la protecci\u00f3n \u00a0 a los derechos de los menores no solo se debe a su consagraci\u00f3n en la \u00a0 Constituci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n est\u00e1 contenida en varios instrumentos jur\u00eddicos \u00a0 internacionales sobre derechos humanos, prevalecientes en el orden interno al \u00a0 estar ratificados por el Estado colombiano[18], entre ellos, la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1946; la Declaraci\u00f3n Americana de \u00a0 los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos de 1966[19]; \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos &#8220;Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica&#8221; \u00a0 de 1969[20]; el Protocolo \u00a0 adicional a los convenios de Ginebra de 1977[21]; Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de \u00a0 los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990[22]; la Convenci\u00f3n sobre la Prevenci\u00f3n y el Castigo \u00a0 de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes \u00a0 Diplom\u00e1ticos de 1973[23]; el Convenio relativo a la protecci\u00f3n del ni\u00f1o y \u00a0 a la cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional de 1993[24]; el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales &#8220;Protocolo de San Salvador&#8221; de 1988[25]; la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Obligaciones \u00a0 Alimentarias de 1989[26]; el Acuerdo sobre asistencia a la ni\u00f1ez entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile de 1991[27]; y el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n \u00a0 infantil y la utilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os en la pornograf\u00eda de 2000[28]; entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. En 1924 la Sociedad de las Naciones motivada \u00a0 por la situaci\u00f3n de los infantes v\u00edctimas de la Primera Guerra Mundial y \u00a0 preocupada por la necesidad de que existiese una protecci\u00f3n especial para ellos, \u00a0 adopt\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Ginebra[29], texto en que por primera vez se reconoce y afirma la existencia \u00a0 de garant\u00edas para ellos, al establecer que \u201cla humanidad debe al ni\u00f1o lo mejor que \u00e9sta \u00a0 puede darle, sin considerar su raza, nacionalidad o creencia\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Antecedida por la historia[31] y la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos, en \u00a0 1959 la Asamblea General de la ONU aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n de los Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o[32], en la cual reconoce que los infantes por su \u00a0 falta de madurez f\u00edsica y mental requieren de protecci\u00f3n y cuidado especiales e \u00a0 incluso, la debida asistencia legal, antes y despu\u00e9s del nacimiento, a fin de \u00a0 que puedan gozar de una infancia feliz, con los derechos y libertades \u00a0 reconocidos; para lo cual insta a los hombres y las \u00a0 mujeres individualmente y, a las organizaciones particulares, autoridades \u00a0 locales y gobiernos nacionales, a que reconozcan tales garant\u00edas y luchen por su \u00a0 observancia, con medidas legislativas y de otra \u00edndole adoptadas \u00a0 progresivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. En 1989 la Asamblea General \u00a0 de las Naciones Unidad aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, \u00a0 incorporada en la legislaci\u00f3n interna mediante la Ley 12 de 1991, cuyo mandato \u00a0 es que todas las medidas legislativas y administrativas concernientes a los menores, que adopten las instituciones p\u00fablicas o \u00a0 privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o \u00a0 los \u00f3rganos legislativos, consulten de manera primordial el inter\u00e9s superior del \u00a0 menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. Adem\u00e1s de \u00a0 reiterar los derechos de los ni\u00f1os, en el art\u00edculo 19[33] \u00a0dispone que \u201clos Estados \u00a0 Partes adoptar\u00e1n todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y \u00a0 educativas apropiadas para proteger al ni\u00f1o contra toda forma de perjuicio o \u00a0 abuso f\u00edsico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotaci\u00f3n, \u00a0 incluido el abuso sexual, mientras el ni\u00f1o se encuentre bajo la custodia de los \u00a0 padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su \u00a0 cargo\u201d. Por tanto, deben \u00a0 establecerse procedimientos eficaces que permitan proporcionar la asistencia \u00a0 necesaria a los ni\u00f1os y a quienes cuidan de ellos, as\u00ed como \u201cotras formas de \u00a0 prevenci\u00f3n y para la identificaci\u00f3n, notificaci\u00f3n, remisi\u00f3n a una instituci\u00f3n, \u00a0 investigaci\u00f3n, tratamiento y observaci\u00f3n ulterior de los casos antes descritos \u00a0 de malos tratos al ni\u00f1o y, seg\u00fan corresponda, la intervenci\u00f3n judicial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. La Sala \u00a0 concluye que el cat\u00e1logo de garant\u00edas a trav\u00e9s del cual la Constituci\u00f3n, y los \u00a0 instrumentos internacionales establecen normas tendientes a materializar el \u00a0 inter\u00e9s superior del menor, constituyen un par\u00e1metro obligatorio de \u00a0 interpretaci\u00f3n que debe ser atendido por las autoridades p\u00fablicas, tanto \u00a0 administrativas como judiciales, al momento de resolver las controversias \u00a0 suscitadas a prop\u00f3sito del enfrentamiento de derechos. Ello significa que cuando \u00a0 se presente una tensi\u00f3n entre la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y cualquier derecho de \u00a0 otra \u00edndole, deber\u00e1 prevalecer la primera en aplicaci\u00f3n del principio pro \u00a0 infans. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Alcance del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. De \u00a0 conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 67 a 69 de la Carta, la educaci\u00f3n[34] es un derecho de \u00a0 contenido prestacional porque hace parte de los derechos sociales, \u00a0 econ\u00f3micos y culturales; lo cual implica que su efectividad est\u00e1 ligada a la \u00a0 disponibilidad de recursos econ\u00f3micos, una regulaci\u00f3n legal y una estructura \u00a0 organizacional[35]. \u00a0 Sin embargo, tambi\u00e9n es una garant\u00eda de rango fundamental cuando se trata de \u00a0 educaci\u00f3n primaria y b\u00e1sica[36] \u00a0y, de manera excepcional, de educaci\u00f3n superior.[37] \u00a0Asimismo, en virtud del art\u00edculo 365 Superior, se trata de un servicio p\u00fablico[38] \u00a0regulado por la Ley 30 de 1992[39] \u00a0y por el Decreto 1075 de 2015[40]. \u00a0 Adem\u00e1s, es un derecho-deber[41], \u00a0 ya que implica obligaciones y \u00a0 derechos causados por la relaci\u00f3n entre los prestadores del servicio y los \u00a0 usuarios, es decir, \u201clas obligaciones que se generan por parte de los \u00a0 planteles educativos \u2013p\u00fablicos o privados- con los estudiantes y la obligaci\u00f3n \u00a0 que tienen \u00e9stos a cumplir con los deberes\u00a0y obligaciones que se estipulan en el reglamento estudiantil\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el n\u00facleo esencial \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n abarca las siguientes dimensiones[43]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0disponibilidad, que consiste en la \u00a0 existencia de los medios para que se satisfaga la demanda educativa de las \u00a0 personas, como por ejemplo escuelas, docentes calificados, materiales de \u00a0 ense\u00f1anza, entre otros;[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0accesibilidad, que pone en cabeza del Estado \u00a0 el deber de garantizar en los ni\u00f1os el ingreso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica, de manera \u00a0 obligatoria y gratuita;[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0permanencia en el sistema educativo, que \u00a0 protege el derecho a conservar la educaci\u00f3n b\u00e1sica sin que existan criterios de \u00a0 exclusi\u00f3n irrazonables[46] y finalmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0calidad, que consiste en brindarle a los \u00a0 estudiantes una educaci\u00f3n que les permita adquirir y producir conocimientos \u00a0 suficientes para desarrollar sus planes de vida, sin importar el nivel \u00a0 socioecon\u00f3mico[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. De conformidad con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n[48], \u00a0 la educaci\u00f3n obligatoria\u00a0\u201ccomprender\u00e1 \u00a0 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d. Lo anterior, revela que es imperativo que el estado \u00a0 brinde la educaci\u00f3n de cinco a\u00f1os de primaria y cuatro de secundaria que \u00a0 comprende la educaci\u00f3n b\u00e1sica[49]. Sin embargo, no exime al Estado \u00a0 de la responsabilidad de brindar la disponibilidad respecto de todas las etapas \u00a0 de la educaci\u00f3n (preescolar, primaria, secundaria y superior) [50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. En ese orden, la educaci\u00f3n hace parte de aquellos \u00a0 derechos denominados como esenciales. En efecto, las sentencias T-666 de 2013 y \u00a0 T-592 de 2015 se\u00f1alaron el porqu\u00e9:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 su n\u00facleo supone \u00a0 un elemento de desarrollo individual y social, que asegura el pleno desarrollo \u00a0 de todas las potencialidades del ser humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0 es un factor de \u00a0 cohesi\u00f3n entre el individuo y su comunidad, as\u00ed como un elemento sustancial para \u00a0 el desarrollo de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) permite que el \u00a0 individuo alcance un mayor desarrollo acorde con el medio y la cultura que lo \u00a0 rodea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0es factor determinante para que los menores de edad, atendiendo los principios \u00a0 sustanciales de dignidad humana e igualdad ante la ley, se integren \u00a0 progresivamente al mercado laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0como mecanismo de acceso a la informaci\u00f3n garantiza el desarrollo individual y \u00a0 colectivo, entendido \u00e9ste como el bienestar del ser humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0confirma la primac\u00eda de la igualdad\u00a0 consagrada en el pre\u00e1mbulo y en los \u00a0 art\u00edculos 5\u00ba, 13, 68 y 69 de la Constituci\u00f3n, lo que posibilita el acceso de \u00a0 todos los individuos, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0materializa el acceso efectivo al conocimiento y dem\u00e1s valores sustanciales para \u00a0 el desarrollo digno del ser humano[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5. No obstante, el derecho a la educaci\u00f3n no es absoluto, a pesar de que, \u201cen \u00a0 cumplimiento del principio de progresividad que se encuentra contemplado por el \u00a0 derecho internacional de los derechos humanos, la cobertura del sistema \u00a0 educativo, as\u00ed como la permanente mejora en la calidad de la educaci\u00f3n impartida \u00a0 ha de ser la constante y una de las principales responsabilidades a cargo del \u00a0 Estado, la sociedad y la familia, la cual encuentra de todos modos algunas \u00a0 limitaciones justificadas en la necesidad de garantizar otros principios\u201d.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.6. As\u00ed las cosas, la Corte ha considerado que la relatividad y\/o las \u00a0 limitaciones razonables que se imponga al ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0 estar\u00e1n justificadas en la medida en que se pretenda satisfacer otros principios \u00a0 de car\u00e1cter constitucional, siempre y cuando no se vulneren los componentes \u00a0 esenciales igualmente protegidos por el ordenamiento jur\u00eddico.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7. En suma la educaci\u00f3n, vista como un servicio p\u00fablico y un derecho, es un \u00a0 mecanismo eficiente por medio del cual se dignifica al ser humano, al \u00a0 posibilitar el mejoramiento de su calidad de vida, y se constituye en un factor \u00a0 de desarrollo personal y de la comunidad a la que pertenece, y cuyo ejercicio \u00a0 debe garantizarse sin ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 del respeto de otras \u00a0 garant\u00edas constitucionales y del cumplimiento de los requisitos propios de cada \u00a0 modelo de educaci\u00f3n.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La educaci\u00f3n como derecho en el \u00a0 \u00e1mbito internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. M\u00faltiples instrumentos internacionales, \u00a0 parte del bloque de constitucionalidad, expresamente hacen referencia al derecho \u00a0 de acceso a la educaci\u00f3n de los menores de edad. La Convenci\u00f3n de los Derechos de los Ni\u00f1os, adoptada por la Ley 12 de \u00a0 1991, en el art\u00edculo 28, dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de que \u00a0 se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades \u00a0 ese derecho, deber\u00e1n en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Implantar la ense\u00f1anza primaria obligatoria y gratuita para todos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la ense\u00f1anza secundaria, \u00a0 incluida la ense\u00f1anza general y profesional, hacer que todos los ni\u00f1os dispongan \u00a0 de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la \u00a0 implantaci\u00f3n de la ense\u00f1anza gratuita y la concesi\u00f3n de asistencia financiera en \u00a0 caso de necesidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer la ense\u00f1anza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, \u00a0 por cuantos medios sean apropiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hacer que todos los ni\u00f1os dispongan de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en \u00a0 cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir \u00a0 las tasas de deserci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes adoptar\u00e1n cuantas medidas sean adecuadas para velar porque \u00a0 la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana \u00a0 del ni\u00f1o y de conformidad con la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. A su turno, el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en el art\u00edculo 13 reitera la \u00a0 accesibilidad a la educaci\u00f3n secundaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto \u00a0 reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la \u00a0 educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y \u00a0 del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos \u00a0 humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educaci\u00f3n \u00a0 debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una \u00a0 sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas \u00a0 las naciones y entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover \u00a0 las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes en el presente Pacto \u00a0 reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ense\u00f1anza primaria debe ser \u00a0 obligatoria y asequible a todos gratuitamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ense\u00f1anza secundaria, en sus \u00a0 diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe \u00a0 ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean \u00a0 apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza \u00a0 gratuita;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. El art\u00edculo 13 del Protocolo de San Salvador hace referencia al \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, la accesibilidad a la secundaria y espec\u00edficamente, se \u00a0 refiere a la necesidad de que se establezcan programas de ense\u00f1anza diferenciada \u00a0 para personas en condici\u00f3n de discapacidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Toda persona tiene derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes en el presente \u00a0 Protocolo convienen en que la educaci\u00f3n deber\u00e1 orientarse hacia el pleno \u00a0 desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deber\u00e1 \u00a0 fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideol\u00f3gico, las \u00a0 libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la \u00a0 educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en \u00a0 una sociedad democr\u00e1tica y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer \u00a0 la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los \u00a0 grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos y promover las actividades en favor del \u00a0 mantenimiento de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes en el presente \u00a0 Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ense\u00f1anza primaria debe ser \u00a0 obligatoria y asequible a todos gratuitamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La ense\u00f1anza secundaria en sus \u00a0 diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe \u00a0 ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean \u00a0 apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza \u00a0 gratuita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Se deber\u00e1n establecer programas de \u00a0 ense\u00f1anza diferenciada para los minusv\u00e1lidos a fin de proporcionar una especial \u00a0 instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n a personas con impedimentos f\u00edsicos o deficiencias \u00a0 mentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Con base en lo expuesto, se concluye que normas \u00a0 nacionales y for\u00e1neas protegen el derecho a la educaci\u00f3n en condiciones de \u00a0 igualdad y, concretamente, el acceso a la formaci\u00f3n secundaria aun cuando los \u00a0 educandos se encuentren en situaci\u00f3n de discapacidad, exigiendo la creaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo de programas de ense\u00f1anza especiales e incluyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho de acceso a la educaci\u00f3n incluyente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. De conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 44 Superior y dem\u00e1s instrumentos \u00a0 aplicables, corresponder\u00e1 al Estado, la sociedad y la familia, asegurar que \u00a0 todos los menores de edad accedan a la educaci\u00f3n sin limitaci\u00f3n alguna, y de \u00a0 manera oportuna y permanente, al ser el objetivo principal de la implementaci\u00f3n \u00a0 de la pol\u00edtica p\u00fablica de educaci\u00f3n. En este sentido, las sentencias T-529 de \u00a0 2015 y T-546 de 2013 trajeron a colaci\u00f3n la Observaci\u00f3n General No.1 del Comit\u00e9 \u00a0 de Derechos de los Ni\u00f1os, en la cual el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0 del art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n sobre los derechos de los ni\u00f1os[55], \u00a0 estableci\u00f3 que los Estados deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u2018[p]romover, apoyar y proteger el valor supremo de la dignidad \u00a0 humana y los derechos del ni\u00f1o, habida cuenta de \u00a0 sus necesidades especiales de desarrollo y las diversas capacidades en \u00a0 evoluci\u00f3n\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha observaci\u00f3n tambi\u00e9n insiste en la necesidad de que la educaci\u00f3n gire en \u00a0 torno al ni\u00f1o, le sea favorable y lo habilite para la vida cotidiana, lo cual se \u00a0 logra fortaleciendo sus capacidades, desarrollando sus aptitudes, su \u00a0 aprendizaje, su dignidad humana, autoestima y confianza en s\u00ed mismo. En este \u00a0 contexto, la observaci\u00f3n determin\u00f3 que para lograr esta finalidad es necesario \u00a0 adoptar medidas que posibiliten la realizaci\u00f3n del contenido de adaptabilidad \u00a0 como caracter\u00edstica elemental del derecho a la educaci\u00f3n, entre las cuales se \u00a0 encuentra \u2018propender por el desarrollo de la \u00a0 personalidad de cada ni\u00f1o, de forma tal que tome en cuenta sus dotes naturales, \u00a0 caracter\u00edsticas, intereses y capacidades \u00fanicas, y necesidades de aprendizaje \u00a0 propias. Por lo tanto, el programa de estudios debe guardar una relaci\u00f3n directa \u00a0 con el marco social, cultural, ambiental y econ\u00f3mico del ni\u00f1o y con sus \u00a0 necesidades presentes y futuras, y tomar plenamente en cuenta las aptitudes en \u00a0 evoluci\u00f3n del ni\u00f1o; los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos deben adaptarse a las distintas \u00a0 necesidades de los distintos ni\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Por lo anterior, resulta importante que confluyan las cuatro \u00a0 dimensiones que sustentan el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, ya que estas \u00a0 aseguran el ejercicio pleno de este derecho, en especial por parte de menores de \u00a0 edad, de modo que no existe raz\u00f3n que justifiquen la interferencia o limitaci\u00f3n \u00a0 al ejercicio de dicho derecho, en especial cuando quien reclama su protecci\u00f3n es \u00a0 un ni\u00f1o o adolescente.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. La accesibilidad es un componente estructural del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n, y este garantiza que todos los individuos, y principalmente los \u00a0 menores de edad, puedan ingresar al sistema educativo en \u00a0 condiciones de igualdad y comprende lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) la imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos, \u00a0 de manera que todos tengan cabida, en especial quienes hacen parte de los grupos \u00a0 m\u00e1s vulnerables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la accesibilidad material o geogr\u00e1fica, que se logra con \u00a0 instituciones de acceso razonable y herramientas tecnol\u00f3gicas modernas;[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la accesibilidad econ\u00f3mica, que involucra la gratuidad de la \u00a0 educaci\u00f3n primaria y la implementaci\u00f3n gradual de la ense\u00f1anza secundaria y \u00a0 superior gratuita\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. Ahora bien, atendiendo la particular protecci\u00f3n del derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n, debe recordarse que su protecci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s importante cuando \u00a0 quien pretende ejercer tal derecho es un sujeto de especial\u00edsimas \u00a0 caracter\u00edsticas, como son los menores de edad en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. Lo anterior partiendo de la condici\u00f3n de sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de los infantes o adolescentes, reiterando lo expuesto \u00a0 en el art\u00edculo 44 Superior que establece el principio pro infans, en \u00a0 virtud del cual, los derechos de los ni\u00f1os deben protegerse y materializarse de \u00a0 manera preferente y en todo caso, deber\u00e1 garantizar el \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico e integral y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6. En relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n[59], \u00a0 el art\u00edculo 67 Superior dispone que \u201cEl Estado, la \u00a0 sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria \u00a0 entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o \u00a0 de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d. Lo anterior, bajo el \u00a0 cumplimiento estricto de dos presupuestos previstos en la misma disposici\u00f3n, a \u00a0 saber: \u201c[Que] La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, sin \u00a0 perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos\u201d[60] \u00a0y, adicionalmente, en atenci\u00f3n a la obligaci\u00f3n del Estado de \u201cgarantizar el \u00a0 adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones \u00a0 necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.7. La especial garant\u00eda y protecci\u00f3n que tienen \u00a0 todos los derechos de los ni\u00f1os, tambi\u00e9n prev\u00e9 el derecho a la educaci\u00f3n, de tal \u00a0 manera, cuyo ejercicio no puede limitarse o restringirse, ya que el Estado tiene \u00a0 el deber de propugnar por que la permanencia en el sistema de educaci\u00f3n formal, \u00a0 lo cual implica, incluso, la flexibilizaci\u00f3n de sus esquemas a efectos de \u00a0 asegurar la permanencia de los infantes y adolescentes, la mayor cantidad de \u00a0 tiempo posible, con el \u00fanico fin de que su proceso formativo en todas sus \u00a0 esferas de desarrollo humano, se puedan adelantar y agotar atendiendo a su edad, \u00a0 y acompa\u00f1ados del grupo social acorde con su desarrollo personal.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.8. Trat\u00e1ndose de menores de edad \u00a0 que se encuentren en un especial estado de vulnerabilidad por su condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad f\u00edsica, cognitiva o de cualquier otro tipo, en virtud de lo \u00a0 expuesto en el art\u00edculo 13 Superior que establece el derecho y principio a la \u00a0 igualdad, son acreedores de tal garant\u00eda, lo cual implica que su proceso de \u00a0 ense\u00f1anza se adelante con un enfoque diferenciado, a fin de satisfacer las \u00a0 necesidades propias de los ni\u00f1os y adolescentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.9. La Corte en la sentencia \u00a0 T-826 de 2004, afirm\u00f3 que no existen razones para considerar que menores de edad \u00a0 con limitaciones f\u00edsicas, cognitivas u otras, tengan menos derecho que los dem\u00e1s \u00a0 a recibir educaci\u00f3n. Como sustento de su afirmaci\u00f3n, el fallo en cita trajo a \u00a0 colaci\u00f3n la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad[63] se\u00f1ala \u00a0 que\u00a0\u201c[l]os \u00a0 Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para asegurar que todos los \u00a0 ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos \u00a0 humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as\u201d.\u00a0Tambi\u00e9n estipula \u00a0 que\u00a0\u201clos Estados \u00a0 Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. (\u2026)\u00a0[y \u00a0 en ese sentido]\u00a03. [l]os Estados Partes brindar\u00e1n \u00a0 a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la \u00a0 vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participaci\u00f3n plena y en \u00a0 igualdad de condiciones en la educaci\u00f3n y como miembros de la comunidad\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.10. Sin embargo, a pesar de los \u00a0 instrumentos de derecho que obligan al Estado colombiano a propender por la \u00a0 igualdad, el derecho de los ni\u00f1os y su garant\u00eda a acceder a la educaci\u00f3n, la \u00a0 Corte a lo largo de su jurisprudencia ha sostenido que no puede desconocerse el \u00a0 trato discriminatorio al que han sido sometidos[65]. Con base en ello, este Tribunal ha se\u00f1alado \u00a0 algunas directrices para guiar la aplicaci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y las \u00a0 ni\u00f1as a la educaci\u00f3n, las cuales han sido sintetizadas en la Sentencia T-139 de \u00a0 2013 y reiteradas en otras posteriores, as\u00ed:[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El hecho incontrovertible de la vulnerabilidad en \u00a0 la que se encuentran los menores con problemas de discapacidad, debido a la \u00a0 discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que han sufrido. Por ello, el Estado, la sociedad y la \u00a0 familia \u201cest\u00e1n obligados a adoptar acciones afirmativas a su favor orientadas \u00a0 a garantizar la integraci\u00f3n social y el total disfrute de los derechos\u201d[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La relaci\u00f3n entre \u00a0 discapacidad y los contextos sociales intolerantes, los cuales \u201cdan origen a las situaciones concebidas por la sociedad \u00a0 como \u2018discapacitantes\u2019\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el literal e) del \u00a0 pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n sobre las personas con \u00a0 discapacidad, este concepto \u201cresulta de la interacci\u00f3n entre las personas con \u00a0 deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su \u00a0 participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con \u00a0 las dem\u00e1s\u201d. A partir de ello, la dimensi\u00f3n \u201csocial\u201d, \u00a0 concibe a las personas con discapacidad \u201ccomo un grupo humano con diversidad \u00a0 funcional que debe ser abordado desde el punto de vista de su capacidad humana y \u00a0 no solamente desde su limitaci\u00f3n\u201d[69]. \u00a0 Por lo que las acciones del Estado y la sociedad deben propender porque esa \u00a0 poblaci\u00f3n alcance el mayor nivel posible de autonom\u00eda y participaci\u00f3n en todas \u00a0 las decisiones que los afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello indica que el goce \u00a0 efectivo del derecho a la educaci\u00f3n de las personas que presentan una reducci\u00f3n \u00a0 en sus capacidades f\u00edsicas o cognitivas requiere \u201clas modificaciones y \u00a0 adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o \u00a0 indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las \u00a0 personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con \u00a0 las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales\u201d[70]. Ello implica el aporte de la sociedad en \u00a0 general para la constituci\u00f3n de un nuevo paradigma de los derechos de personas \u00a0 en condici\u00f3n de discapacidad: el de la participaci\u00f3n en la construcci\u00f3n de la \u00a0 sociedad. Como se expuso en la Sentencia T-109 de 2012, la discapacidad era \u00a0 afrontada desde tres perspectivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) la prescindencia, \u00a0 seg\u00fan la cual la discapacidad era el resultado del castigo de los dioses, por \u00a0 practicar la brujer\u00eda, raz\u00f3n por la cual la persona quedaba maldita y la \u00a0 sociedad deb\u00eda condenarla al ostracismo[71] o a su eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) la marginaci\u00f3n, que \u00a0 constituy\u00f3 a estas personas como seres anormales, sin autonom\u00eda que \u00a0 dependen de otros y cuyo cuidado correspond\u00eda a un acto de caridad y de \u00a0 asistencia por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) el enfoque m\u00e9dico o \u00a0 de rehabilitaci\u00f3n,\u00a0\u201cconcibe la \u00a0 discapacidad como la manifestaci\u00f3n de diversas condiciones f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas \u00a0 o psicol\u00f3gicas que alteran la normalidad org\u00e1nica de la persona. Desde ese punto \u00a0 de vista, como es natural, las medidas adoptadas se cifran en el tratamiento de \u00a0 la condici\u00f3n m\u00e9dica que se considera constitutiva de la discapacidad\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el antiguo \u00a0 paradigma sobre la discapacidad implicaba etiquetar a las personas con \u00a0 limitaciones f\u00edsicas o cognitivas \u201ccomo malditas, incapaces o enfermas y, por \u00a0 lo tanto, incompetentes para vivir en sociedad\u201d[73]. Sin embargo, a la luz de la Constituci\u00f3n, los \u00a0 instrumentos internacionales, la jurisprudencia de esta Corte y de la dogm\u00e1tica \u00a0 moderna, la terminolog\u00eda de discapacidad implica reconocer a estos seres \u00a0 humanos, como sujetos de derechos, libres, iguales y dignos, sobre los cuales la \u00a0 sociedad tiene un deber de solidaridad, para propender que gocen de manera plena \u00a0 de todos sus derechos fundamentales en las condiciones m\u00e1s favorables posibles.[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La prevalencia del \u00a0 modelo inclusivo de educaci\u00f3n para ni\u00f1os y ni\u00f1as con limitaciones f\u00edsicas o \u00a0 cognitivas frente al especializado, porque \u201cla regla general es la garant\u00eda \u00a0 de la posibilidad de acceder al sistema educativo en aulas regulares de estudio \u00a0 (\u2026). La educaci\u00f3n especial debe entenderse como la \u00faltima opci\u00f3n, es decir, debe \u00a0 operar de forma excepcional\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre \u00a0 personas con discapacidad, en el art\u00edculo 24 dispone que con el fin de hacer \u00a0 efectivo el derecho a la educaci\u00f3n \u201csin discriminaci\u00f3n y sobre la base de la \u00a0 igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurar\u00e1n un sistema de educaci\u00f3n\u00a0inclusivo\u00a0a todos los niveles as\u00ed como la ense\u00f1anza a \u00a0 lo largo de la vida (\u2026)\u201d y a su vez, se\u00f1ala que los Estados deben garantizar \u00a0 que \u201clas personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de \u00a0 educaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con \u00a0 discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria \u00a0 ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia legal, el \u00a0 art\u00edculo 46 de la Ley 115 de 1994, \u201cLey General de Educaci\u00f3n\u201d, estipula \u00a0 que \u201cLa educaci\u00f3n para personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales, \u00a0 ps\u00edquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales \u00a0 excepcionales, es parte integrante del servicio p\u00fablico educativo. || Los \u00a0 establecimientos educativos organizar\u00e1n directamente o mediante convenio, \u00a0 acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permitan el proceso de integraci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica y social de dichos educandos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 11 \u00a0 de la Ley 361 de 1997, \u201cPor la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n \u00a0 social de las personas con limitaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 se\u00f1ala que \u201cEn concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994, nadie \u00a0 podr\u00e1 ser discriminado por raz\u00f3n de su limitaci\u00f3n, para acceder al servicio de \u00a0 educaci\u00f3n ya sea en una entidad p\u00fablica o privada y para cualquier nivel de \u00a0 formaci\u00f3n. \/\/ Para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 siguiente, el Gobierno Nacional promover\u00e1 la integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con \u00a0 limitaci\u00f3n a las aulas regulares en establecimientos educativos que se organicen \u00a0 directamente o por convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, \u00a0 para lo cual se adoptar\u00e1n las acciones pedag\u00f3gicas necesarias para integrar \u00a0 acad\u00e9mica y socialmente a los limitados, en el marco de un Proyecto Educativo \u00a0 Institucional. \/\/ Las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s \u00a0 del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, apoyar\u00e1n estas instituciones en el \u00a0 desarrollo de los programas establecidos en este cap\u00edtulo y las dotar\u00e1 de los \u00a0 materiales educativos que respondan a las necesidades espec\u00edficas seg\u00fan el tipo \u00a0 de limitaci\u00f3n que presenten los alumnos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De conformidad con estos mandatos y en armon\u00eda \u00a0 con los principios constitucionales, esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-443 de \u00a0 2004, concluy\u00f3 que el Estado debe garantizar el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 de las personas con discapacidad y solo en casos excepcionales debe brindarla en \u00a0 aulas especializadas. En ese sentido, estableci\u00f3 un conjunto de reglas para el \u00a0 acceso al servicio de educaci\u00f3n inclusiva, esto es, en aulas regulares, las \u00a0 cuales pueden observarse a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial id\u00f3neo para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los menores discapacitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La educaci\u00f3n especial se concibe como un recurso extremo, esto es, se \u00a0 ordenar\u00e1 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela solo cuando valoraciones m\u00e9dicas, \u00a0 psicol\u00f3gicas y familiares la consideren como la mejor opci\u00f3n para hacer efectivo \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si est\u00e1 probada la necesidad de una educaci\u00f3n especial, esta no puede \u00a0 ser la excusa para negar el acceso al servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En caso de que existan centros educativos especializados y que el \u00a0 menor requiera ese tipo de instrucci\u00f3n, \u00e9sta no solo se preferir\u00e1 sino que se \u00a0 ordenar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ante la imposibilidad de brindar una educaci\u00f3n especializada, se \u00a0 ordenar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico convencional, hasta tanto la \u00a0 familia, la sociedad y el Estado puedan brindar una mejor opci\u00f3n educativa al \u00a0 menor discapacitado.\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.12. A partir de ello, la educaci\u00f3n inclusiva constituye la regla \u00a0 general para garantizar este derecho. No obstante, su goce efectivo depende de \u00a0 la satisfacci\u00f3n de los siguientes presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Disponibilidad o asequibilidad: El Estado est\u00e1 obligado a ofertar programas que \u00a0 permitan la integraci\u00f3n educativa en establecimientos educativos p\u00fablicos, o \u00a0 brindar educaci\u00f3n especializada en circunstancias en que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Acceso:\u00a0Ello significa la eliminaci\u00f3n de barreras econ\u00f3micas y \u00a0 sociales que impiden que las personas con limitaciones f\u00edsicas o cognitivas \u00a0 puedan ejercer su derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Permanencia o \u00a0 adaptabilidad.\u00a0El Estado debe eliminar las \u00a0 barrera f\u00edsicas (i.e. ramplas (sic) para sillas de ruedas) o de lenguaje \u00a0 (educaci\u00f3n por lenguaje de se\u00f1as, lectura braille, etc) en los establecimientos \u00a0 educativos a fin de permitir que los ni\u00f1as y ni\u00f1as con limitaciones f\u00edsicas o \u00a0 cognitivas puedan ejercer su derecho a la educaci\u00f3n[77].\u201d[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.13. En suma, los ni\u00f1os y ni\u00f1as son titulares del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad, independientemente de las \u00a0 limitaciones f\u00edsicas, cognitivas o de cualquier otro tipo que presenten. De este \u00a0 modo, ante una situaci\u00f3n que genere discapacidad, el Estado debe eliminar las \u00a0 barreras que impidan el goce y disfrute efectivo de esa garant\u00eda, a trav\u00e9s de la \u00a0 inclusi\u00f3n en el sistema tradicional, o en el especializado cuando las \u00a0 circunstancias lo ameriten (i.e. cuando sea imposible garantizar la \u00a0 disponibilidad, el acceso, la aceptabilidad, la permanencia o adaptabilidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. S\u00edntesis del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. De conformidad con \u00a0 los hechos expuestos y con baso en el planteamiento del caso, los hijos del \u00a0 demandante son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional porque son menores \u00a0 de edad y ambos se encuentran en condici\u00f3n de discapacidad: (i) Miguel \u00c1ngel \u00a0 Caro Buitrago tiene 13 a\u00f1os, quien tiene antecedentes de \u00a0 \u201cPar\u00e1lisis cerebral de hemiprasia derecha; S\u00edndrome convulsivo controlado; \u00a0 Trastorno del desarrollo neurocognitivo\u201d y, a consecuencia de ello, utiliza \u00a0 silla de ruedas; y (ii) Mar\u00eda Paola Caro Buitrago tiene 17 a\u00f1os y se reporta \u201cD\u00e9ficit \u00a0 intelectual de Tipo Moderado, Alteraci\u00f3n de la uni\u00f3n cr\u00e1neo cervical, con \u00a0 cirug\u00eda programada para viernes 19 de febrero; Luxaci\u00f3n cong\u00e9nita de cadera \u00a0 izquierda (pierna izquierda m\u00e1s corta); escoliosis; s\u00edndrome convulsivo con \u00a0 tratamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. De acuerdo con las m\u00faltiples \u00a0 valoraciones pedag\u00f3gicas que se les han practicado a los menores durante el a\u00f1o \u00a0 2016, sendos informes recomiendan en ambos casos que el establecimiento \u00a0 educativo ofrezca un programa de inclusi\u00f3n escolar con flexibilizaci\u00f3n \u00a0 curricular, que satisfaga las necesidades cognitivas y f\u00edsicas de Miguel \u00c1ngel y \u00a0 Mar\u00eda Paola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Durante este a\u00f1o lectivo, los hermanos \u00a0 Caro Buitrago han intentado cursar los grados 6\u00ba y 9\u00ba de bachillerato en los \u00a0 colegios Tober\u00edn, Agust\u00edn Fern\u00e1ndez, Chorrillos, Veinti\u00fan \u00c1ngeles y Friedrich \u00a0 Nauman, salvo en la \u00faltima instituci\u00f3n educativa, en las dem\u00e1s fueron rechazadas \u00a0 sus matr\u00edculas por no contar con la infraestructura f\u00edsica requerida para la \u00a0 movilidad de personas en condici\u00f3n de discapacidad, o por falta de docentes y \u00a0 dem\u00e1s personal requerido para atenderlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Actualmente, Mar\u00eda Paola y Miguel \u00a0 \u00c1ngel se encuentran estudiando en el colegio Friedrich Nauman -IED-, ubicado en \u00a0 la carrera 7\u00aa con calle 171 y, seg\u00fan pudo constatarse mediante llamada \u00a0 telef\u00f3nica con el demandante, los menores est\u00e1n en riesgo porque debido a que no \u00a0 disponen de una ruta escolar, deben atravesar la calle sin que cuenten con un \u00a0 familiar o alg\u00fan adulto que pueda brindarles su apoyo. Adem\u00e1s, el accionante \u00a0 afirma que no ha recibido el subsidio que le fue asignado, lo que quiere decir \u00a0 que en la pr\u00e1ctica no tiene asegurado el transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. Por ello, el actor reitera la \u00a0 necesidad de que se les otorgue el cupo en una instituci\u00f3n acad\u00e9mica junto con \u00a0 la ruta escolar que lo traslade desde la vivienda hasta el colegio y viceversa; \u00a0 y en lo posible que sea en el mismo establecimiento educativo al que asiste su \u00a0 hermana, Mar\u00eda Paola Caro Buitrago, para que se presente apoyo y acompa\u00f1amiento \u00a0 mutuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n previa. El hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Con base en lo expuesto, le corresponde a la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n determinar si con base en los elementos expuestos, en el caso \u00a0 concreto se configura una carencia actual de objeto por hecho superado dada la \u00a0 actual situaci\u00f3n de los hijos del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. Como ha \u00a0 expuesto esta Corporaci\u00f3n[79], \u00a0 la decisi\u00f3n del juez de tutela carece de objeto cuando al momento de proferirla, \u00a0 se encuentra que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que dio origen a la solicitud de amparo, ha \u00a0 cesado, al desaparecer toda posibilidad de amenaza o vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales. En este sentido, cuando hay carencia de objeto la protecci\u00f3n \u00a0 pierde sentido y, en consecuencia, el juez constitucional queda imposibilitado \u00a0 para emitir alguna orden dirigida a proteger el derecho fundamental invocado.[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. En el \u00a0 asunto \u00a0sub examine, mal podr\u00eda hablarse de un hecho superado cuando la realidad \u00a0 indica que si bien, despu\u00e9s de casi un a\u00f1o de recorrer distintas instituciones \u00a0 educativas donde les fue negada la matr\u00edcula por raz\u00f3n de su discapacidad, como \u00a0 si se tratara de un carrusel de rechazo, los menores est\u00e1n inscritos en el \u00a0 colegio Friedrich Nauman, al cual asisten en la actualidad sin ruta escolar que \u00a0 los recoja y a pesar de que le fue asignado un subsidio de transporte al menor \u00a0 Miguel \u00c1ngel Caro Buitrago, no le ha sido desembolsado el dinero para cubrir los \u00a0 desplazamientos. Circunstancias que evidencian la necesidad de la intervenci\u00f3n \u00a0 del juez constitucional a fin de proteger los derechos fundamentales de los \u00a0 menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Para resolver este caso, la Sala deber\u00e1 dilucidar de \u00a0 manera previa, la procedibilidad formal de la acci\u00f3n de tutela, esto es, \u00a0 constatar si cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Frente a la inmediatez, es preciso mencionar que el \u00a0 recurso de amparo no prev\u00e9 un t\u00e9rmino de caducidad, sin embargo, la Corte \u00a0 ha precisado que dicho mecanismo debe ejercerse dentro de un t\u00e9rmino justo, \u00a0 oportuno y razonable, toda vez que debe ser un dispositivo de reacci\u00f3n judicial \u00a0 eficaz frente a la vulneraci\u00f3n o amenaza grave, actual y vigente uno o varios \u00a0 derechos fundamentales.\u00a0Dicha situaci\u00f3n obliga al juez de tutela a evaluar la \u00a0 razonabilidad del tiempo transcurrido, con los hechos de cada caso concreto[81], \u00a0 para determinar si el amparo resulta o no improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. En consecuencia, la orden del juez de tutela \u201cdebe estar respaldada por la urgencia \u00a0 e inmediatez, en presencia de las cuales la Constituci\u00f3n lo autoriza a modificar \u00a0 una situaci\u00f3n de hecho a trav\u00e9s de un proceso sumario y expedito en el tiempo\u201d[82], \u00a0 condiciones que podr\u00edan verse desestimadas si el afectado ha dejado pasar un \u00a0 tiempo irrazonable para reclamar sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. En el \u00a0 presente asunto, los hechos que originaron la tutela ocurrieron en febrero de \u00a0 2016, cuando iniciaba el a\u00f1o lectivo de los menores Mar\u00eda Paola y Miguel \u00c1ngel \u00a0 Caro Buitrago y se enteraron que no pod\u00edan continuar su escolarizaci\u00f3n en el \u00a0 colegio en el que ven\u00edan estudiando, desde entonces, el demandante ha presentado \u00a0 derechos de petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito, pero ante la \u00a0 falta de una respuesta clara, precisa y definitiva, el 8 de marzo del mismo a\u00f1o, \u00a0 acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela. Ello evidencia que el actor fue diligente en sus \u00a0 actuaciones, por lo que cumple con el requisito de la inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5. En cuanto \u00a0 al requisito de la subsidiariedad, la Sala precisa que est\u00e1 asociado a \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela no sea utilizada para desplazar otros mecanismos \u00a0 judiciales de defensa de los derechos cuya protecci\u00f3n se invoca. En esa medida, \u00a0 le corresponde al juez constitucional, verificar si en el asunto bajo estudio \u00a0 los reclamantes contaban con otros recursos o acciones judiciales que tuviesen \u00a0 la virtualidad de otorgar el real, inmediato y eficaz amparo de las garant\u00edas \u00a0 afectadas o bajo amenaza; o que se trate de una situaci\u00f3n que viabilice de \u00a0 manera transitoria la salvaguardia a fin de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.6. \u00a0En el \u00a0 sub judice el se\u00f1or Miguel Antonio Caro Huertas, en representaci\u00f3n de sus \u00a0 menores hijos, ha acudido ante la administraci\u00f3n distrital y la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo para hacer valer los derechos de Mar\u00eda Paola y Miguel \u00c1ngel Caro \u00a0 Buitrago, sin obtener m\u00e1s que dilaciones, sin dejarle m\u00e1s opci\u00f3n que acudir ante \u00a0 el juez constitucional para que resuelva su caso. Por lo cual, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se erige como el mecanismo id\u00f3neo de protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.7. Ahora bien, \u00a0 una vez verificada la inexistencia de carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado y satisfechos los presupuestos de procedibilidad formal de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela, la Sala entrar\u00e1 estudiar el fondo del asunto sometido a su \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. Con base en lo \u00a0 expuesto en l\u00edneas atr\u00e1s, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 proteger el derecho a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad de los menores \u00a0 Mar\u00eda Paola y Miguel \u00c1ngel. Si bien es cierto que actualmente est\u00e1n \u00a0 escolarizados, lo cierto es que el padre de familia -demandante- manifiesta su \u00a0 preocupaci\u00f3n ante dos hechos. (i) las aulas de clase cuentan con aproximadamente \u00a0 40 estudiantes, por lo que se presume que dif\u00edcilmente puede el docente atender \u00a0 sus necesidades especiales dentro del programa de educaci\u00f3n inclusiva; y (ii) la \u00a0 ruta escolar, ya que al ni\u00f1o le fue asignado un subsidio de transporte, pero \u00a0 seg\u00fan lo afirmado por el demandante, a\u00fan no lo ha recibido y adem\u00e1s, la \u00a0 necesidad de los menores es un transporte escolar porque dadas sus condiciones \u00a0 familiares, no cuentan con un acompa\u00f1ante que los asista, por lo que ahora, la \u00a0 mayor\u00eda de las veces, deben atravesar solos una calle tan transitada como la 7\u00aa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. La \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica nacional de educaci\u00f3n est\u00e1 dise\u00f1ada para dar prioridad a la \u00a0 ense\u00f1anza de poblaciones vulnerables y, dentro de ellas, a los discapacitados, a \u00a0 trav\u00e9s del Plan de Revoluci\u00f3n Educativa el cual plantea que dicho grupo \u00a0 poblacional es prioritario, lo cual implica que\u00a0 los establecimientos \u00a0 educativos se transformen y modifiquen su cultura de atenci\u00f3n desde el punto de \u00a0 vista directivo, acad\u00e9mico, administrativo y comunitario. \u201cAs\u00ed pues, la \u00a0 pol\u00edtica de inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad busca transformar la \u00a0 gesti\u00f3n escolar para garantizar educaci\u00f3n pertinente a estudiantes que presentan \u00a0 discapacidad cognitiva, s\u00edndrome de Down y otros retardos como autismo, \u00a0 limitaci\u00f3n auditiva por sordera o por baja audici\u00f3n, limitaci\u00f3n visual por \u00a0 ceguera o por baja visi\u00f3n, discapacidad motora por par\u00e1lisis cerebral u otra \u00a0 lesi\u00f3n neuromuscular y discapacidades m\u00faltiples, como ocurre con los \u00a0 sordo-ciegos\u201d.[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4. De \u00a0 acuerdo con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u00a0 y la pol\u00edtica p\u00fablica en \u00a0 menci\u00f3n, los programas de inclusi\u00f3n educativa necesariamente requieren el \u00a0 desarrollo de estructuras curriculares que se articulen con las ya establecidas \u00a0 a fin de no llevar a una segregaci\u00f3n o algo que termine por afectar a\u00fan m\u00e1s a la \u00a0 poblaci\u00f3n discapacitada. Por tanto, se requiere de estrategias pedag\u00f3gicas que\u00a0 \u00a0 faciliten el di\u00e1logo entre los diferentes niveles educativos; y atiendan la \u00a0 especificidad de cada estudiante; asimismo es necesario disponer de \u00a0 infraestructura f\u00edsica y de materiales did\u00e1cticos alineados con el proyecto \u00a0 pedag\u00f3gico; apoyar permanentemente a los docentes en sus aulas para que \u00a0 efectivamente puedan desarrollar el curr\u00edculo, y dialogar y entender las \u00a0 expectativas y necesidades de las comunidades y de las familias en los niveles \u00a0 locales.[84] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5. En \u00a0 ese orden, la inclusi\u00f3n en la educaci\u00f3n significa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[A]tender con calidad, pertinencia y equidad a las necesidades \u00a0 comunes y espec\u00edficas que estas poblaciones presentan. Para lograrlo ha sido \u00a0 necesario que gradualmente el sistema educativo defina y aplique concepciones \u00a0 \u00e9ticas que permitan considerar la inclusi\u00f3n como un asunto de derechos y de \u00a0 valores, lo que est\u00e1 significando implementar estrategias de ense\u00f1anza flexibles \u00a0 e innovadoras que abren el camino a una educaci\u00f3n que reconoce estilos de \u00a0 aprendizaje y capacidades diferentes entre los estudiantes y que, en \u00a0 consonancia, ofrece diferentes alternativas de acceso al conocimiento y eval\u00faa \u00a0 diferentes niveles de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n inclusiva da la posibilidad de acoger en la instituci\u00f3n educativa a \u00a0 todos los estudiantes, independientemente de sus caracter\u00edsticas personales o \u00a0 culturales. Parte de la premisa seg\u00fan la cual todos pueden aprender, siempre y \u00a0 cuando su entorno educativo ofrezca condiciones y provea experiencias de \u00a0 aprendizaje significativas; en otras palabras, que todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as de \u00a0 una comunidad determinada puedan estudiar juntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n tiene que ver con construir una sociedad m\u00e1s democr\u00e1tica, tolerante \u00a0 y respetuosa de las diferencias, y constituye una preocupaci\u00f3n universal com\u00fan a \u00a0 los procesos de reforma educativa, pues se visualiza como una estrategia central \u00a0 para abordar las causas y consecuencias de la exclusi\u00f3n, dentro del enfoque y \u00a0 las metas de la Educaci\u00f3n Para Todos y de la concepci\u00f3n de la educaci\u00f3n como un \u00a0 derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de inclusi\u00f3n ha evolucionado hacia la idea que ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0 j\u00f3venes tienen derecho a la educaci\u00f3n, lo que implica equivalentes oportunidades \u00a0 de aprendizaje en diferentes tipos de escuelas, independientemente de sus \u00a0 antecedentes sociales y culturales y de sus diferencias en las habilidades y \u00a0 capacidades\u00b2&#8230; Aqu\u00ed cabe la pregunta: \u00bfpor qu\u00e9 el ni\u00f1o o la ni\u00f1a con \u00a0 discapacidad no puede educarse en la misma instituci\u00f3n a la que va su hermanito? \u00a0 Ellos tambi\u00e9n son sujetos de derechos. Se trata de generar ambientes inclusivos \u00a0 en todas las escuelas, por medio de la provisi\u00f3n de un conjunto variado y \u00a0 complementario de ofertas que forman parte de una red escolar integrada y \u00a0 mediante la articulaci\u00f3n con otros servicios sociales\u00b3.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los est\u00e1ndares b\u00e1sicos de competencias propician un conjunto de criterios \u00a0 comunes acerca de lo que todos los estudiantes pueden lograr en su paso por el \u00a0 sistema educativo; con estos criterios los docentes dise\u00f1an estrategias \u00a0 pedag\u00f3gicas pertinentes para lograr que sus estudiantes las desarrollen. Si \u00a0 estos estudiantes tienen discapacidades, las estrategias deber\u00e1n tenerlas en \u00a0 cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva se propone \u00a0 atender a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con discapacidades a lo largo de todo el \u00a0 ciclo educativo, desde la educaci\u00f3n inicial hasta la superior. La inclusi\u00f3n \u00a0 pretende que dichas poblaciones desarrollen sus competencias para la vida en \u00a0 todos los niveles, alcancen los est\u00e1ndares y puedan aplicar las pruebas de \u00a0 evaluaci\u00f3n, con apoyos particulares. Por ejemplo, con un int\u00e9rprete de lengua de \u00a0 se\u00f1as para los sordos, un lector para los ciegos, m\u00e1s tiempo y tutor\u00eda, para que \u00a0 la poblaci\u00f3n con discapacidad cognitiva, e inclusive que se env\u00eden las pruebas a \u00a0 los municipios en donde habitan quienes tengan dificultad para desplazarse\u201d.[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.6. Mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n No.2565 de 24 de octubre de 2003, \u201cPor la cual se establecen \u00a0 par\u00e1metros y criterios para la prestaci\u00f3n del servicio educativo a la poblaci\u00f3n \u00a0 con necesidades educativas especiales\u201d[86], el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional estableci\u00f3 los par\u00e1metros de prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de educaci\u00f3n inclusiva, disponiendo que cada \u00a0 entidad territorial debe definir una instancia que efect\u00fae la caracterizaci\u00f3n y \u00a0 determine la condici\u00f3n de discapacidad de cada estudiante, con el prop\u00f3sito de \u00a0 identificar sus barreras para el aprendizaje y garantizar la participaci\u00f3n con \u00a0 miras a proponer los ajustes que la escuela debe hacer para brindarle educaci\u00f3n \u00a0 pertinente. Asimismo, \u201cse requiere que en los municipios se articulen los \u00a0 servicios de salud y de protecci\u00f3n: EPS, ICBF, Desarrollo Social, atendiendo el \u00a0 Marco para las Pol\u00edticas P\u00fablicas y Lineamientos para la Planeaci\u00f3n del \u00a0 Desarrollo de la Infancia y la Adolescencia en el Municipio y las orientaciones \u00a0 pedag\u00f3gicas para la atenci\u00f3n educativa de estudiantes con discapacidades y con \u00a0 talentos excepcionales, construidas por el ICBF, el Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n y los Ministerios de Educaci\u00f3n y de la Protecci\u00f3n Social\u201d.[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.7. Una vez conocida la situaci\u00f3n de discapacidad por parte de \u00a0 las autoridades territoriales, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n deben asignar la \u00a0 instituci\u00f3n que les garantice los apoyos m\u00e1s pertinentes, enmarcados en los \u00a0 proyectos educativos institucionales los cuales, por naturaleza, son din\u00e1micos y \u00a0 deben evolucionar no s\u00f3lo para lograr educaci\u00f3n inclusiva, sino para alcanzar \u00a0 buenos resultados de todos los estudiantes. Los colegios en donde se matriculen \u00a0 alumnos con discapacidad deben revisar todos los \u00e1mbitos de su gesti\u00f3n escolar, \u00a0 con miras a reorganizar o reorientar sus procesos en funci\u00f3n de la inclusi\u00f3n. Es \u00a0 fundamental que las estrategias pedag\u00f3gicas y de evaluaci\u00f3n sean pertinentes \u00a0 para el tipo de discapacidad que presentan los estudiantes matriculados. Adem\u00e1s, \u00a0 es necesario promover en las instituciones nuevas formas de relaci\u00f3n entre los \u00a0 compa\u00f1eros con el fin de lograr la aceptaci\u00f3n de las diferencias y el apoyo y la \u00a0 solidaridad de los mismos.[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.8. Lo expuesto evidencia que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad de los \u00a0 menores Miguel \u00c1ngel y Mar\u00eda Paola Caro Buitrago, porque los someti\u00f3 a una \u00a0 incansable espera de definici\u00f3n de cupo escolar, debiendo recorrer m\u00e1s de cinco \u00a0 colegios para finalmente obtener la matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.9. En la actualidad los menores est\u00e1n matriculados y estudiando \u00a0 en el colegio Friedrich Naumann, instituci\u00f3n educativa \u00a0 que seg\u00fan la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, satisface las necesidades de los ni\u00f1os, no \u00a0 solo en cuanto a la formaci\u00f3n incluyente flexible sino porque las instalaciones \u00a0 del establecimiento educativo se adec\u00faan a los requerimientos de los menores. No \u00a0 obstante, la Sala adoptar\u00e1 medidas encaminadas a identificar el lugar m\u00e1s id\u00f3neo \u00a0 para Miguel \u00c1ngel u Mar\u00eda Paola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, se revocar\u00e1n \u00a0 las decisiones de instancia que declararon el hecho superado y, en su lugar, se \u00a0 proteger\u00e1 el derecho a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad de los menores \u00a0 representados por el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.11. Se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital que en un \u00a0 lapso de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia, \u00a0 efect\u00fae un estudio que comprenda las instituciones educativas del distrito \u00a0 disponibles con programas de inclusi\u00f3n de ense\u00f1anza flexible, donde puedan \u00a0 continuar el pr\u00f3ximo a\u00f1o lectivo sus estudios los menores Mar\u00eda Paola y Miguel \u00a0 \u00c1ngel Caro Buitrago, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta que la planta f\u00edsica se \u00a0 adec\u00fae a las necesidades de desplazamiento en silla de ruedas y que permitan un \u00a0 f\u00e1cil acceso a trav\u00e9s de una ruta escolar u otro plan que garantice a los dos \u00a0 educandos la asistencia al colegio en condiciones de seguridad, para lo que \u00a0 deber\u00e1 tener en cuenta las particularidades de su situaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.12. Adem\u00e1s, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital deber\u00e1 \u00a0 notificarle al demandante la oferta escolar disponible para que sea \u00e9l quien \u00a0 elija cu\u00e1l de las instituciones educativas disponibles se ajustan m\u00e1s a sus \u00a0 necesidades y con base en ello, la entidad proceder\u00e1 a asignarles el cupo junto \u00a0 con el beneficio de la movilidad escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.13. \u00a0 Finalmente, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital que, una vez vencidos \u00a0 cada uno de los dos plazos se\u00f1alados en los numerales 6.4.11 y 6.4.12, rendir \u00a0 ante el Juzgado Veintid\u00f3s Penal Municipal de Bogot\u00e1, un informe detallado de cada una de las actuaciones que \u00a0 despliegue a fin de dar cumplimiento a las \u00f3rdenes de la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR \u00a0la sentencia de \u00a016 de mayo de 2016, proferida por el \u00a0 Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 parcialmente y \u00a0 adicion\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, expedida por el Juzgado Veintid\u00f3s \u00a0 Penal Municipal de la misma ciudad, que a su vez declar\u00f3 la carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado \u00a0y neg\u00f3 la tutela invocada. En su lugar, CONCEDER \u00a0el amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad de \u00a0 los menores de edad Miguel \u00c1ngel y Mar\u00eda Paola Caro Buitrago, representados por \u00a0 su padre, Miguel Antonio Caro Huertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 que en un t\u00e9rmino \u00a0 de diez (10) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, le \u00a0 notifique al demandante la oferta escolar con inclusi\u00f3n educativa flexible \u00a0 disponible, mencionada en el numeral segundo de este fallo, para que Miguel \u00a0 Antonio Caro Huertas sea quien elija cu\u00e1l de las instituciones acad\u00e9micas \u00a0 disponibles se ajustan m\u00e1s a sus necesidades y con base en ello, la entidad \u00a0 proceder\u00e1 a asignarles el cupo junto con el beneficio de la movilidad escolar \u00a0 para el siguiente a\u00f1o lectivo que ser\u00e1 en el 2017, conforme a los par\u00e1metros \u00a0 se\u00f1alados en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR \u00a0 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 que, \u00a0 una vez vencidos cada uno de los dos plazos se\u00f1alados en los numerales segundo y \u00a0 tercero de esta sentencia, rendir ante el Juzgado \u00a0Veintid\u00f3s Penal Municipal \u00a0de Bogot\u00e1 un informe detallado de cada una de las actuaciones que haya \u00a0 desplegado a fin de dar cumplimiento a las \u00f3rdenes de la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0L\u00edbrense por Secretar\u00eda General las comunicaciones previstas en el Art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sentencia T-953 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver sentencia \u00a0 SU-540 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencias T-523 de 2016,\u00a0 \u00a0 T-536 de 2013 y T-085 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En el mismo sentido ver la \u00a0 sentencias T-953 de 2011 y T-515 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] De acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o de 1989, se entiende por ni\u00f1o todo ser humano menor \u00a0 de 18 a\u00f1os de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya \u00a0 alcanzado antes la mayor\u00eda de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Art. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Art. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Art. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Art. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Art. 14\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Art. 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Art.\u00a015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Art. 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Art. 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Art. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Estudi\u00f3 la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 148 (parcial) del Decreto Extraordinario 2737 de 1989 (C\u00f3digo del \u00a0 Menor). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cfr. sentencias \u00a0 T-408 de 1995 y T-514 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Art\u00edculo 93 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Aprobado mediante Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Aprobado mediante Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Promulgado \u00a0 mediante Decreto 509 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Aprobada \u00a0 mediante Ley 146 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Aprobada \u00a0 mediante Ley 169 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Aprobado \u00a0 mediante Ley 265 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Aprobado \u00a0 mediante Ley 319 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Aprobada \u00a0 mediante Ley 449 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Aprobado \u00a0 mediante Ley 468 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Aprobado mediante Ley \u00a0 765 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] http:\/\/www.humanium.org\/es\/ginebra-1924\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Versi\u00f3n original en franc\u00e9s \u201cD\u00e9claration de Gen\u00e8ve\u201d \u201cPr\u00e9ambule. \u00a0 Par la pr\u00e9sente D\u00e9claration des droits de l\u2019enfant, dite d\u00e9claration de Gen\u00e8ve, \u00a0 les hommes et les femmes de toutes les nations reconnaissent que l\u2019humanit\u00e9 doit \u00a0 donner \u00e0 l\u2019enfant ce qu\u2019elle a de meilleur, affirmant leurs devoirs, en dehors \u00a0 de toute consid\u00e9ration de race, de nationalit\u00e9, de croyance.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]Tras la Segunda Guerra Mundial, \u00a0 las Naciones Unidas cre\u00f3 la UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la \u00a0 Infancia, cuya funci\u00f3n inicialmente consist\u00eda en ayudar a los j\u00f3venes v\u00edctimas \u00a0 de la guerra, sin embargo, a partir de 1953 ampli\u00f3 su rango de acci\u00f3n a pa\u00edses \u00a0 en v\u00eda de desarrollo y cre\u00f3 programas para que los infantes tuvieran acceso a \u00a0 salud, educaci\u00f3n, agua potable y alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0http:\/\/www.unicef.org\/spanish\/about\/who\/index_history.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 1947 fue creado y a partir de 1953 se le concedi\u00f3 \u00a0 el estatus de organizaci\u00f3n internacional permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] La \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos a trav\u00e9s de su jurisprudencia ha \u00a0 precisado en varias direcciones los alcances del art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana y la Convenci\u00f3n de los Derechos de los Ni\u00f1os, reiterando la protecci\u00f3n \u00a0 especial de la que gozan los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por raz\u00f3n de su \u00a0 vulnerabilidad, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de los Estados de adoptar medidas de tipo \u00a0 administrativo, legislativo, judicial y en general todas aquellas que sean \u00a0 necesarias para asegurar la satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas para ellos \u00a0 establecidas, v. g. en el caso de \u201cLos ni\u00f1os de la Calle\u201d (Villagr\u00e1n \u00a0 Morales y otros) vs. Guatemala, sentencia de 19 de noviembre de 1999; en el caso \u00a0 Bulacio vs. Argentina, sentencia de 18 de septiembre de 2003; en el caso de los \u00a0 Hermanos G\u00f3mez Paquiyauiri vs. Per\u00fa, sentencia de 8 de julio de 2004; en el caso \u00a0 \u201cInstituto de Reeducaci\u00f3n del Menor\u201d vs. Paraguay, sentencia de 2 de septiembre \u00a0 de 2004; en el caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, sentencia de 1 de \u00a0 julio de 2006; en el caso Gonz\u00e1lez y otras (\u201cCampo Algodonero\u201d) vs. M\u00e9xico, \u00a0 sentencia de 16 de noviembre de 2009; en el caso de la Masacre de las Dos Erres \u00a0 vs. Guatemala, sentencia de 24 de noviembre de 2009; en el caso Chitay Nech y \u00a0 otros vs. Guatemala, sentencia de 25 de mayo de 2010;\u00a0 caso Rosendo Cant\u00fa y \u00a0 otra vs. M\u00e9xico, sentencia de 31 de agosto de 2010; caso Contreras y otros vs. \u00a0 El Salvador, sentencia de 31 de agosto de 2011; Caso Forner\u00f3n e hija vs. \u00a0 Argentina, sentencia de 27 de abril de 2012; Caso Masacre de Santo Domingo vs. \u00a0 Colombia, sentencia de 30 de noviembre de 2012; caso Mendoza y otros vs. \u00a0 Argentina, sentencia de 14 de mayo de 2013; caso de las Comunidades \u00a0 Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del R\u00edo Cacarica (Operaci\u00f3n G\u00e9nesis) \u00a0 vs. Colombia, sentencia de 20 de noviembre de 2013; caso Familia Pacheco Tineo \u00a0 vs. Bolivia, sentencia de 25 de noviembre de 2013; Caso Veliz Franco y otros vs. \u00a0 Guatemala, sentencia de 19 de mayo de 2014; Caso Hermanos Landaeta Mej\u00edas y \u00a0 otros vs. Venezuela, sentencia de 27 de agosto de 2014; entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sobre esta \u00a0 caracterizaci\u00f3n, la Corte ha sostenido que la educaci\u00f3n:\u201c(E)s considerada \u00a0 en primer lugar, como derecho de todas las personas que guarda una estrecha \u00a0 relaci\u00f3n con la posibilidad de garantizar el desarrollo de los individuos y a su \u00a0 vez es un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, vigilado e inspeccionado por el \u00a0 Estado con el prop\u00f3sito de asegurar el cumplimiento de sus fines, su calidad, \u00a0 permanencia y las condiciones necesarias para garantizar su acceso. As\u00ed las \u00a0 cosas, se entiende que el Estado, en relaci\u00f3n con el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n, debe propender a su prestaci\u00f3n en forma adecuada, no solo por \u00a0 tratarse de un derecho fundamental que est\u00e1 obligado a garantizar, sino tambi\u00e9n, \u00a0 porque su obligaci\u00f3n se encamina a crear y desarrollar mecanismos que garanticen \u00a0 este derecho, adem\u00e1s de fomentar y permitir el acceso al mismo. (\u2026). \u00a0 Sentencia T-1026 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0 Sentencia T-1026 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha instituido que el car\u00e1cter fundamental de un \u00a0 derecho no est\u00e1 dado exclusivamente por su consagraci\u00f3n en la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 sino por su relaci\u00f3n intr\u00ednseca con la dignidad humana. Con fundamento en ello, \u00a0 ha otorgado ese car\u00e1cter al derecho a la educaci\u00f3n, cuando quien exige la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio es un menor de edad, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 44 superior; o adultos en relaci\u00f3n con el acceso a la educaci\u00f3n de \u00a0 nivel de b\u00e1sica primaria (Sentencia T-743 de 2013 y T-428 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Sentencias T-068 de 2012, T-845 de 2010, T-321 de 2007, T-689 de 2005, T-780 de \u00a0 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Art\u00edculo 365. \u201cLos servicios \u00a0 p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado \u00a0 asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \/\/ Los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, \u00a0 podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades \u00a0 organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr\u00e1 la \u00a0 regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de \u00a0 soberan\u00eda o de inter\u00e9s social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayor\u00eda \u00a0 de los miembros de una y otra c\u00e1mara, por iniciativa del Gobierno decide \u00a0 reservarse determinadas actividades estrat\u00e9gicas o servicios p\u00fablicos, deber\u00e1 \u00a0 indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden \u00a0 privadas del ejercicio de una actividad l\u00edcita.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cPor el cual se organiza el \u00a0 servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Este es el Decreto \u00danico \u00a0 Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, que reglamenta la educaci\u00f3n superior en el \u00a0 Libro 2. R\u00e9gimen Reglamentario del Sector Educativo, Parte 5. Reglamentaci\u00f3n de \u00a0 la educaci\u00f3n superior. Publicado en el Diario Oficial 49.523 el 26 mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencias T 465 de 2010 y T-642 \u00a0 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-153 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] De acuerdo con la sentencia T-356 \u00a0 de 2011: \u201cEstos fueron planteados por primera vez en el informe preliminar \u00a0 presentado a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos por la Relatora Especial sobre el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n el 13 de enero de 1999 y han sido acogidos tanto por el \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en su Observaci\u00f3n General \u00a0 No. 13 sobre el derecho a la educaci\u00f3n, como por esta Corte en varias de sus \u00a0 sentencias con fundamento en la figura del bloque de constitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0 Cfr. \u00a0Sentencias T-153 de 2013, T-306 de 2011, T-787 de 2006, T-550 de 2007, T-805 \u00a0 de 2007 y T-1227 de 2005, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Titilo II, Capitulo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u201cDerechos \u00a0 Sociales Econ\u00f3micos y Pol\u00edticos\u201d, en el inciso 5 del Art\u00edculo 67: (\u2026)garantizar \u00a0 el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones \u00a0 necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo (\u2026) Con respecto \u00a0 a la Disponibilidad o La asequibilidad del servicio, la sentencia T-1259 de 2008 \u00a0 la explic\u00f3 c\u00f3mo \u201c(\u2026) la obligaci\u00f3n del Estado de crear y financiar \u00a0 suficientes instituciones educativas para ponerlas a disposici\u00f3n de todos \u00a0 aquellos que demandan su ingreso a este sistema, lo que implica, entre otras \u00a0 cosas, el deber de abstenerse de impedir a los particulares fundar colegios, \u00a0 escuelas o cualquier tipo de centro educativo y la necesidad de asegurar la \u00a0 inversi\u00f3n en infraestructura para la prestaci\u00f3n de este servicio(\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Pacto Internacional de Derechos Humanos. (en adelante PIDESC). Art\u00edculo 13 \u00a0 \u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona \u00a0 a la educaci\u00f3n. Convienen en que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno \u00a0 desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe \u00a0 fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. \u00a0 Convienen asimismo en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para \u00a0 participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la \u00a0 tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos \u00a0 raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones \u00a0 Unidas en pro del mantenimiento de la paz. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados \u00a0 Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno \u00a0 ejercicio de este derecho: a) La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y \u00a0 asequible a todos gratuitamente; (\u2026)\u201d En el mismo sentido, los art\u00edculos 41 y 42 \u00a0 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, contemplan las obligaciones del Estado y \u00a0 de las Instituciones Educativas frente al derecho a la educaci\u00f3n de los menores. \u00a0 Entre estas, se se\u00f1ala en los numerales 1 y 2 del Art\u00edculo 42 las siguientes: \u00a0 Facilitar el acceso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes al sistema educativo y \u00a0 garantizar su permanencia y brindar una educaci\u00f3n pertinente y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Al \u00a0 respecto en la sentencia T-290 de 2006, la Corte estudi\u00f3 el caso de una ni\u00f1a a \u00a0 la que le negaban el cupo para el grado d\u00e9cimo, despu\u00e9s de haber cursado los \u00a0 grados 7 y 8 en ese colegio, porque era de monjas y la menor era gestante \u00a0 soltera. Estim\u00f3 la Corte, en esa oportunidad que \u201cLa efectividad del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n exige que, en primer lugar, se tenga acceso a un \u00a0 establecimiento que la brinde y que, una vez superada esa etapa inicial, se \u00a0 garantice la permanencia del educando en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Sentencias T- 433 de 1997 T-433 de 1997. En esta \u00a0 oportunidad la Corte al revisar el caso de varios estudiantes de medicina que \u00a0 solicitaban el amparo del derecho a la educaci\u00f3n que consideraban hab\u00eda sido \u00a0 vulnerado por la Universidad como quiera que hab\u00edan tenido un d\u00e9bil y deficiente \u00a0 proceso de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica, no acorde con los objetivos del mismo seg\u00fan los \u00a0 reglamentos vigentes, desarroll\u00f3 el componente de calidad en la educaci\u00f3n y \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u201cUna educaci\u00f3n de baja calidad, soportada en procesos de formaci\u00f3n \u00a0 d\u00e9biles y carentes de orientaci\u00f3n y direcci\u00f3n, no solo afecta el derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de quien la recibe, sino el derecho de la sociedad a \u00a0 contar con profesionales s\u00f3lidamente preparados que contribuyan con sus saberes \u00a0 espec\u00edficos a su consolidaci\u00f3n y desarrollo, mucho m\u00e1s cuando provienen de \u00a0 instituciones p\u00fablicas financiadas por el Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Art\u00edculo 67. \u201cLa educaci\u00f3n es \u00a0 un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con \u00a0 ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los \u00a0 dem\u00e1s bienes y valores de la cultura.\/\/ La educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el \u00a0 respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del \u00a0 trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico \u00a0 y para la protecci\u00f3n del ambiente. \/\/ El Estado, la sociedad y la familia son \u00a0 responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince \u00a0 a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica. \/\/ La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, \u00a0 sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos. \/\/ \u00a0 Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0 educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y \u00a0 por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar \u00a0 el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones \u00a0 necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. \/\/ La Naci\u00f3n y \u00a0 las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y \u00a0 administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que \u00a0 se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Literal b del art\u00edculo 11 de la \u00a0 Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0SentenciaT-068 de 2012. \u201c(S)i bien \u00e9ste \u00faltimo no tiene una obligaci\u00f3n \u00a0 directa de procurar el acceso inmediato de todas las personas a la educaci\u00f3n \u00a0 superior, s\u00ed significa que no queda eximido de su responsabilidad de procurar el \u00a0 acceso progresivo de las personas al sistema educativo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia T-966 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-529 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencias T-529 de 2015 y T-666 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia T-529 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u201cArt\u00edculo 29 1. Los Estados \u00a0 Partes convienen en que la educaci\u00f3n del ni\u00f1o deber\u00e1 estar encaminada a: a) \u00a0 Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y f\u00edsica del \u00a0 ni\u00f1o hasta el m\u00e1ximo de sus posibilidades; b) Inculcar al ni\u00f1o el respeto de los \u00a0 derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados \u00a0 en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al ni\u00f1o el respeto de sus \u00a0 padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los \u00a0 valores nacionales del pa\u00eds en que vive, del pa\u00eds de que sea originario y de las \u00a0 civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al ni\u00f1o para asumir una vida \u00a0 responsable en una sociedad libre, con esp\u00edritu de comprensi\u00f3n, paz, tolerancia, \u00a0 igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos \u00e9tnicos, \u00a0 nacionales y religiosos y personas de origen ind\u00edgena; e) Inculcar al ni\u00f1o el \u00a0 respeto del medio ambiente natural. 2. Nada de lo dispuesto en el presente \u00a0 art\u00edculo o en el art\u00edculo 28 se interpretar\u00e1 como una restricci\u00f3n de la libertad \u00a0 de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones \u00a0 de ense\u00f1anza, a condici\u00f3n de que se respeten los principios enunciados en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo y de que la educaci\u00f3n impartida en tales \u00a0 instituciones se ajuste a las normas m\u00ednimas que prescriba el Estado.\u201d Texto \u00a0 obtenido en la p\u00e1gina electr\u00f3nica http:\/\/www.acnur.org\/t3\/fileadmin\/scripts\/doc.php?file=t3\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2001\/0021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-529 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] El C\u00f3digo de Infancia y \u00a0 Adolescencia le impone al Estado la obligaci\u00f3n de \u201cgarantizar las condiciones para que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as desde su \u00a0 nacimiento, tengan acceso a una educaci\u00f3n id\u00f3nea y de calidad, bien sea en \u00a0 instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0 tecnolog\u00edas que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como \u00a0 urbanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58]Sobre la materia, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-1704 de 2000, sostuvo: \u201c(&#8230;) Existe otra \u00a0 consecuencia de la educaci\u00f3n como derecho fundamental de los menores consagrada \u00a0 en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n: Si un menor se encuentra en grados de \u00a0 educaci\u00f3n media (10 y 11), sigue existiendo un amparo constitucional claro. \u00a0La especial protecci\u00f3n de la educaci\u00f3n de los menores se reafirma en el art\u00edculo \u00a0 67 par\u00e1grafo quinto cuando se consagra que el Estado debe asegurar a los menores \u00a0 las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema \u00a0 educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia T-743 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia C-376 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Art. 1 \u201cPara los efectos de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n, se entiende por ni\u00f1o todo ser humano menor de dieciocho \u00a0 a\u00f1os de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya \u00a0 alcanzado antes la mayor\u00eda de edad\u201d \/\/\u00a0Art\u00edculo 28\u00a0\u201c1. Los Estados Partes \u00a0 reconocen el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de que se pueda ejercer \u00a0 progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, \u00a0 deber\u00e1n en particular (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ver Sentencia T-826 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Reiterada en sentencia T-529 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencia T-139 de 2013. Adem\u00e1s \u00a0 pueden consultarse \u00a0 las sentencias T-495 de 2012, T-1248 de 2008 y T-608 de 2007, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencia T-109 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T-139 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Art\u00edculo 2\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Excluir a la persona de la \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia T-109 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia T-529 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencia T-974 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencia T-443 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Cfr. Sentencia T-139 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia T-529 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia T-245 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sobre el particular \u00a0 se pueden ver, entre otras, las sentencias T-1100 de 2004, T-093 de 2005, T-137 \u00a0 de 2005, T-753 de 2005, T-760 de 2005, T-780 de 2005, T-096 de 2006, T-442 de \u00a0 2006, y T-431 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencias T-792 \u00a0 de 2007, T-189 de 2009, T-265 de 2009, T-691 de 2009, T-883 de 2009, T-328 de \u00a0 2010, entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia T-158 \u00a0 de 2006. Reiterada por la sentencia T-691 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/w3-article-340087.html \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1621\/article-141881.html    \">http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1621\/article-141881.html    <\/a><\/p>\n<p>[84] \u00cddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/articles-85960_archivo_pdf.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1621\/article-141881.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/articles-85960_archivo_pdf.pdf\">http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/articles-85960_archivo_pdf.pdf<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-679-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-679\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS \u00a0 Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Caso en que establecimiento \u00a0 educativo no cuenta con infraestructura f\u00edsica requerida para la movilidad de \u00a0 ni\u00f1o en silla de ruedas \u00a0 \u00a0 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24987","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24987","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24987"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24987\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24987"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}