{"id":24989,"date":"2024-06-28T14:04:33","date_gmt":"2024-06-28T14:04:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-681-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:33","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:33","slug":"t-681-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-681-16-2\/","title":{"rendered":"T-681-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-681-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia t-681\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00f3n \u00a0 en el \u00e1mbito interno e internacional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO \u00a0 RIESGO-Protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto y \u00a0 alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Inaplicaci\u00f3n \u00a0 oficiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Orden al Isvimed otorgar a la accionante subsidio municipal para vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social previsto por el Decreto 2339 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente: \u00a0 T-5.723.146 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por\u00a0Mar\u00eda Dolores Lenis Hern\u00e1ndez contra la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0 Familia y el Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de \u00a0 diciembre de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Aquiles \u00a0 Arrieta G\u00f3mez (E), Alberto Rojas R\u00edos y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere \u00a0 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados el 7 de abril de \u00a0 2016 por el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Medell\u00edn y el 18 de mayo de 2016 por el Juzgado 12 Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Dolores Lenis \u00a0 Hern\u00e1ndez promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0 Familia de Medell\u00edn (en adelante SISF) y el Instituto Social de Vivienda y \u00a0 H\u00e1bitat de esa misma ciudad (en adelante Isvimed), por considerar vulnerado su \u00a0 derecho de petici\u00f3n, con fundamento en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Lenis Hern\u00e1ndez (62 a\u00f1os) fue beneficiaria del Instituto de \u00a0 Cr\u00e9dito Territorial (en adelante ICT)[1], \u00a0 hoy liquidado[2], \u00a0 con un cr\u00e9dito para autoconstrucci\u00f3n[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicho subsidio se materializ\u00f3 en la entrega del lote 15, manzana 213 de \u00a0 la urbanizaci\u00f3n Doce de Octubre (Medell\u00edn)[4], lo cual se formaliz\u00f3 \u00a0 mediante escritura p\u00fablica[5] \u00a0y se inscribi\u00f3 en el certificado de tradici\u00f3n y libertad del predio \u00a0 correspondiente[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la demandante asevera que debi\u00f3 desalojar la vivienda que \u00a0 construy\u00f3 all\u00ed porque se presentaron tajaduras en los muros, poniendo en peligro \u00a0 su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La actora sostiene que la entidad crediticia conoci\u00f3 dicha situaci\u00f3n, con \u00a0 motivo de lo anterior, los funcionarios del ICT le explicaron que no deb\u00eda \u00a0 cancelar el subsidio si no iba a continuar viviendo all\u00ed, por que prefiri\u00f3 dejar \u00a0 el terreno a irse a vivir en arriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aproximadamente hacia el a\u00f1o 2000, la demandante, junto con su c\u00f3nyuge, \u00a0 Gilberto Garc\u00eda Qui\u00f1onez (72 a\u00f1os), adquiri\u00f3 una casa en la v\u00eda al mar, en el \u00a0 barrio el Barrio Santa Margarita, sector las Cascadas, en la ciudad de Medell\u00edn[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En octubre de 2007, la Secretar\u00eda de Medio Ambiente empez\u00f3 a monitorear \u00a0 esa zona por el deterioro estructural manifiesto en la existencia de grietas y \u00a0 fisuras, desplazamiento de muros, asentamiento en los mismos, p\u00e9rdida de \u00a0 verticalidad de divisiones, hundimiento de pisos, deformaci\u00f3n de losas, \u00a0 agrietamiento de columnas, colapso de muros, afloramiento de flujos en algunos \u00a0 puntos, desplazamiento total de algunas estructuras, entre otras[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un seguimiento del 28 de noviembre de 2008, la Secretar\u00eda de Medio \u00a0 Ambiente recomend\u00f3 la evacuaci\u00f3n temporal y definitiva de ciertos inmuebles, \u00a0 entre los cuales el lugar de habitaci\u00f3n de la se\u00f1ora Lenis Hern\u00e1ndez y su n\u00facleo \u00a0 familiar de manera temporal[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esto fue respaldado por el Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n de \u00a0 Riesgo de Desastres, quien en septiembre de 2009, por un lado, identific\u00f3 que la \u00a0 zona donde estaba ubicado el predio de la accionante no estaba registrado como de alto riesgo seg\u00fan el POT a pesar de reunir con las caracter\u00edsticas, por \u00a0 lo que orden\u00f3 la evacuaci\u00f3n de 39 hogares como una medida definitiva y 60 \u00a0 desalojos temporales[10]. \u00a0 Respecto de la vivienda de la actora anot\u00f3 que \u201cno posee las condiciones para \u00a0 que garanticen la integridad f\u00edsica de sus ocupantes\u201d[11] por lo \u00a0 que la evacuaci\u00f3n fue irreversible[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De igual modo, inform\u00f3 que con ocasi\u00f3n del desahucio, el Isvimed, a su \u00a0 vez, la incluy\u00f3 al Programa de Arrendamiento Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. \u00a0\u00a0El 14 de abril y el 19 de septiembre de 2014 expuso al Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio (en adelante Ministerio de Vivienda) lo ocurrido con el \u00a0 cr\u00e9dito del ICT, que a su juicio no fue efectivo, y que desde el 2009 fue \u00a0 desalojada por el Simpad de su vivienda. Por tanto, solicit\u00f3 que se tomaran las \u00a0 medidas necesarias para que el registro que existe sobre el subsidio no fuera \u00a0 impedimento para acceder a otros auxilios habitacionales[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. \u00a0\u00a0No obstante lo anterior, asegur\u00f3 que el 29 de agosto de 2014, el Isvimed \u00a0 cancel\u00f3 el auxilio de arrendamiento temporal, fundamentando que \u201cla c\u00f3nyuge \u00a0 del beneficiario [la se\u00f1ora Lenis Hern\u00e1ndez] presenta un cruce que no fue \u00a0 posible aclarar configur\u00e1ndose un impedimento para postularse al subsidio \u00a0 municipal de vivienda conforme a lo estipulado en el decreto 2339 de 2013 \u00a0 art\u00edculo 16[14] \u00a0literal c\u201d[15]. \u00a0 En otras palabras, la entidad le comunic\u00f3 que estaba impedida para postular al \u00a0 auxilio de vivienda porque en su base de datos aparece que recibi\u00f3 uno en el a\u00f1o \u00a0 1986 del ICT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. \u00a0Acci\u00f3n de tutela previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.1. En 2014 impetr\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante Fonvivienda) y el \u00a0 Ministerio de Vivienda, por considerar vulnerado su derecho de petici\u00f3n por \u00a0 cuanto no obtuvo respuesta de sus solicitudes del 19 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.2. En fallo del 5 de noviembre del \u00a0 mismo a\u00f1o, el Juez 17 Civil del Circuito de Medell\u00edn ampar\u00f3 el derecho de \u00a0 petici\u00f3n.[16] \u00a0En consecuencia, orden\u00f3: (i) a Fonvivienda responder la petici\u00f3n formulada el 19 \u00a0 de septiembre de 2014 referente a borrar el registro del subsidio de vivienda \u00a0 otorgado en 1986 por el ICT; (ii) al Isvimed financiar el arriendo temporal de \u00a0 la actora mientras que accede al subsidio de cr\u00e9dito de vivienda de la \u00a0 instituci\u00f3n[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. \u00a0En comunicaci\u00f3n del 28 de agosto de 2015, el Isvimed reiter\u00f3 a la se\u00f1ora Lenis \u00a0 Hern\u00e1ndez la imposibilidad de ser postulante en un programa de vivienda con \u00a0 motivo de haber sido beneficiaria del ICT. Explic\u00f3 que no se levant\u00f3 el cruce de \u00a0 informaci\u00f3n se\u00f1alada por el Juez 17 Civil del Circuito de Medell\u00edn, por cuanto \u00a0 el Ministerio de Vivienda reiter\u00f3 la existencia de documentaci\u00f3n sobre la \u00a0 asignaci\u00f3n de aqu\u00e9l subsidio[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. \u00a0Posteriormente, transcurridos dos a\u00f1os desde la evacuaci\u00f3n de su hogar por orden \u00a0 de las autoridades de gesti\u00f3n de riesgo municipales, con la asistencia de la \u00a0 Personer\u00eda de Medell\u00edn, el 18 de febrero de 2016, requiri\u00f3 al SISF una soluci\u00f3n \u00a0 de vivienda atendiendo a las particularidades de vulnerabilidad en la que se \u00a0 encuentra su n\u00facleo familiar[19], \u00a0 ya que a\u00fan no contaba con un lugar donde vivir[20]. En ese contexto, reclam\u00f3 \u00a0 asesor\u00eda e informaci\u00f3n pertinente para participar en cualquier programa de \u00a0 vivienda y para hacer efectiva la propuesta que le fuera presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. \u00a0El 16 de marzo de 2016, la demandante formul\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, que es objeto \u00a0 de estudio, en la que se\u00f1al\u00f3 que la SISF y el Isvimid vulneraron su derecho de \u00a0 petici\u00f3n, toda vez que no recibi\u00f3 respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado el \u00a0 18 de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.17. Refiri\u00f3 que es una persona de recursos econ\u00f3micos muy limitados porque \u00a0 subsiste gracias a la pensi\u00f3n de invalidez que recibe de Colpensiones[22], \u00a0 que apenas alcanza para suplir sus necesidades b\u00e1sicas y las de su c\u00f3nyuge. \u00a0 Aunado a lo anterior, apunt\u00f3 que sus 2 hijos no pueden apoyarlos econ\u00f3micamente \u00a0 debido a que \u201cson pobres y no tienen como ayudarles\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.18. Al momento de la interposici\u00f3n de la tutela, no hab\u00eda recibido respuesta \u00a0 alguna por las entidades referidas y se encuentran habitando con su c\u00f3nyuge en \u00a0 el Dormitorio Social Maracan\u00e1 en la ciudad de Medell\u00edn.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.19. \u00a0El 30 de marzo siguiente, la SISF inform\u00f3 a la se\u00f1ora Lenis Hern\u00e1ndez \u00a0 que el 4 de marzo de 2016 remiti\u00f3 su petici\u00f3n al Isvimed por tratarse de la \u00a0 entidad competente en materia de vivienda[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante present\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, aduciendo que la SISF vulner\u00f3 su derecho de petici\u00f3n, por cuanto no \u00a0 respondi\u00f3 la solicitud radicada el 18 de febrero de 2016. En ese sentido, \u00a0 promovi\u00f3 la demanda para que \u201cse otorgue un amparo oportuno y eficaz\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la actora \u00a0 solicita que se ordene al SISF: (i) proporcionar una respuesta concreta y de \u00a0 fondo a la petici\u00f3n del 18 de febrero de 2016; (ii) para tal efecto, tener en \u00a0 cuenta su situaci\u00f3n particular de vulnerabilidad para establecer de qu\u00e9 manera \u00a0 el ente municipal puede proporcionarle una soluci\u00f3n de vivienda; y, (iii) \u00a0 ofrecerle informaci\u00f3n para obtener eficazmente lo solicitado[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite procesal[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 28 de marzo 2016, el \u00a0 Juzgado 12 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Medell\u00edn admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela[29] \u00a0y ofici\u00f3 a las entidades demandadas para que ejercieran su derecho de defensa[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta de las autoridades \u00a0 demandadas[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social \u00a0 y Familia del Municipio de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de tutela, la \u00a0 SISF, por intermedio de Luis Bernardo V\u00e9lez Montoya, sostuvo que no se vulner\u00f3 \u00a0 el derecho de petici\u00f3n de la accionante en la medida que el 30 de marzo de 2016 \u00a0 se le inform\u00f3 la remisi\u00f3n de su petici\u00f3n al Isvimed[32]. \u00a0 Detall\u00f3 que la respuesta fue enviada a la Personer\u00eda Municipal, en raz\u00f3n a que \u00a0 la se\u00f1ora Lenis Hern\u00e1ndez \u201cno report\u00f3 ning\u00fan tipo de direcci\u00f3n o de n\u00famero \u00a0 telef\u00f3nico\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Isvimed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 la entidad no \u00a0 vulner\u00f3 el derecho fundamental invocado por la se\u00f1ora Lenis Hern\u00e1ndez, ya que no \u00a0 ten\u00eda conocimiento de los hechos referidos en la tutela ni de la petici\u00f3n \u00a0 remitida por la SISF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que procedi\u00f3 a \u00a0 suspender el pago de arriendo temporal, que hasta el momento hab\u00eda sufragado a \u00a0 favor de la actora, conforme al art\u00edculo 69[34] y 74 literal \u00a0 b[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n advirti\u00f3 que \u00a0 conoci\u00f3 una solicitud similar de la accionante, que le fue remitida por la \u00a0 Alcald\u00eda de Medell\u00edn y fue despachada desfavorablemente el 29 de agosto de 2015, \u00a0 porque la actora est\u00e1 incursa en el impedimento del Art\u00edculo 16[36] \u00a0del Decreto 2339 de 2013 por haber tenido una asignaci\u00f3n del ICT \u00a0 [37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas que \u00a0 obran en el expediente se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la actora, de 62 a\u00f1os (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Petici\u00f3n formulada el 18 de febrero de 2016 por la demandante a la \u00a0 SISF (folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la SISF fechada del 30 de marzo de 2016 (folio 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remisi\u00f3n de la petici\u00f3n del 18 de febrero de 2016, presentada por \u00a0 la se\u00f1ora Lenis Hern\u00e1ndez ante la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social Familia al \u00a0 Isvimed (folio 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n y de los resultados del dictamen de calificaci\u00f3n de \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral del 59.67%, expedido por Colpensiones, respecto de \u00a0 la se\u00f1ora Mar\u00eda Dolores Lenis Hern\u00e1ndez (folios 65 &#8211; 68). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Historia cl\u00ednica del se\u00f1or Gilberto Garc\u00eda Qui\u00f1ones del 25 de \u00a0 noviembre de 2015, emitida por el Centro Cardiovascular Colombiano Cl\u00ednica Santa \u00a0 Mar\u00eda (folios 69-79). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 7 de \u00a0 abril de 2016, el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Medell\u00edn advirti\u00f3 que la cuesti\u00f3n de fondo de la tutela consiste en \u00a0 la dificultad de acceder a mecanismos de financiaci\u00f3n para garantizar el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna, por haber sido beneficiado anteriormente de un \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esa \u00a0 premisa analiz\u00f3 primordialmente el acceso real y efectivo de esta garant\u00eda \u00a0 constitucional, y concedi\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho de vivienda digna en \u00a0 conexidad con la igualdad, dignidad humana y m\u00ednimo vital. Motiv\u00f3 esta decisi\u00f3n \u00a0 en que, por una parte, es un derecho fundamental cuando se trata de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n, como ocurre en el caso bajo estudio, y que \u201clas \u00a0 autoridades administrativas deben velar por la protecci\u00f3n de una vivienda \u00a0 adecuada y actuar con diligencia en aras de garantizar su ejercicio, sin \u00a0 injerencias arbitrarias y de manera eficaz\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, adujo \u00a0 que la administraci\u00f3n p\u00fablica se encuentra en la obligaci\u00f3n constitucional[40] \u00a0y legal de reubicar a quienes residen en viviendas ubicadas en zonas de alto \u00a0 riesgo no mitigable y de proporcionarles una soluci\u00f3n de acceso habitacional \u00a0 temporal y definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para reforzar lo \u00a0 anterior, agreg\u00f3 que en desarrollo de ese mandato constitucional: (i) la Ley \u00a0 1537 de 2012[41], \u00a0 en su art\u00edculo 12, cre\u00f3 los subsidios en especie para la poblaci\u00f3n vulnerable; \u00a0 (ii) el Decreto 0813 de 2011 del Isvimed (entidad a cargo de ejecutar los \u00a0 programas de reubicaci\u00f3n de vivienda a trav\u00e9s de los subsidios municipales de \u00a0 acuerdo con el Decreto 867 de 2003 de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn[42]), \u00a0 en su art\u00edculo 1\u00ba, implant\u00f3 un subsidio temporal de arrendamiento que tiene como \u00a0 finalidad suministrar una soluci\u00f3n habitacional transitoria para personas que se \u00a0 encuentren en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad como consecuencia de \u00a0 desastres naturales, reasentamientos por obra p\u00fablica o reubicaci\u00f3n por estar en \u00a0 una zona de riesgo; y, (iii) el Decreto 2339 de 2013 reglament\u00f3 la \u00a0 administraci\u00f3n, postulaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda en el \u00a0 municipio de Medell\u00edn[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referente al caso \u00a0 concreto expres\u00f3 que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la peticionaria y la \u00a0 prevalencia de derecho sustancial sobre el material tornan necesario ordenar al \u00a0 Isvimed que: (i) \u201cexceptu\u00e9 las reglas contenidas en los art\u00edculos 16 y 69 del \u00a0 Decreto 2339 de 2013 sobre la negativa del subsidio ya sea de vivienda o \u00a0 arrendamiento por haber recibido subsidio de vivienda por parte del ICT y \u00a0 proceda a reconocer el subsidio de arrendamiento que ven\u00eda gozando\u201d a la \u00a0 demandante; (ii) realice las gestiones para que acceda a una soluci\u00f3n \u00a0 definitiva; y, (iii) provea el acompa\u00f1amiento necesario para informar a la \u00a0 accionante de las diferentes soluciones habitacionales en el municipio[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Isvimed, a trav\u00e9s \u00a0 de apoderado, impugn\u00f3 la decisi\u00f3n aduciendo, de manera general, que lo decidido \u00a0 por el a quo adolece de falta de observaci\u00f3n sist\u00e9mica del problema y de \u00a0 desconocimiento de las normas que rigen los subsidios, haciendo hincapi\u00e9 en que \u00a0 en la pr\u00e1ctica se est\u00e1 presentando un problema de corrupci\u00f3n relacionado con los \u00a0 subsidios de vivienda, por cuanto se han advertido pr\u00e1cticas para obtener \u00a0 m\u00faltiples beneficios y defraudar al sistema, tales como la invasi\u00f3n de lotes de \u00a0 alto riesgo, la venta de los bienes subsidiados y postulaci\u00f3n simult\u00e1nea[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, cuestion\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n porque, a su juicio, se trata de un precedente que causa un riesgo \u00a0 presupuestal para los auxilios de vivienda y es abiertamente contrario a las \u00a0 disposiciones legales en la materia. Afirm\u00f3 que los auxilios proceden cuando se \u00a0 ha recibido una ayuda de alguna entidad p\u00fablica previamente, siempre y cuando la \u00a0 vivienda suministrada fue precisamente la subsidiada, y \u201cque cuando las \u00a0 personas venden las viviendas subsidiadas, quedan definitivamente impedidas para \u00a0 recibir otro subsidio de vivienda\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, solicit\u00f3 la \u00a0 revocatoria del fallo de primera instancia por falta de argumentaci\u00f3n para \u00a0 inaplicar las normas que rigen el caso. De manera alternativa, sugiri\u00f3 se \u00a0 modificara en el sentido del fallo de a-quo, para que la peticionaria accediera \u00a0 al subsidio de arrendamiento temporal siempre y cuando cumpliera con los \u00a0 requisitos de ley al momento de postularse. Esto conlleva a que la actora se \u00a0 someta a los turnos y al derecho de quienes la preceden en el tiempo, pague \u00a0 parte del valor de nueva vivienda como dispone la ley y que, adem\u00e1s, entregue al \u00a0 municipio el inmueble del cual fue evacuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de \u00a0 segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 12 Penal \u00a0 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, mediante sentencia del \u00a0 18 de mayo de 2016, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo en su integridad. En lugar de \u00a0 amparar el derecho a la vivienda, acogi\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0 invocado por la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al encontrar que el \u00a0 Isvimed no respondi\u00f3 a la petici\u00f3n del 18 de febrero de 2016, le orden\u00f3 que, si \u00a0 a\u00fan no lo hab\u00eda hecho, diera una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informes de \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plenario obra \u00a0 la respuesta que el Isvimed proporcion\u00f3 a la demandante en cumplimiento del \u00a0 fallo del ad quem. En oficio de radicado E4513, de fecha 18 de abril de \u00a0 2016, le inform\u00f3 detalladamente que el cr\u00e9dito asignado en 1986 por el ICT \u00a0 constituye el impedimento para postularse para otro auxilio del mismo tipo[49], \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2339 de 2013. Explic\u00f3 que ello ha \u00a0 determinado la cancelaci\u00f3n definitiva de la asignaci\u00f3n del subsidio de \u00a0 arrendamiento temporal, de acuerdo con lo contemplado en los art\u00edculos 69 y 74, \u00a0 literal b, del Decreto Municipal 2339 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACIONES EN SEDE DE \u00a0 REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 13 de \u00a0 octubre de 2016, el Magistrado ponente decret\u00f3 algunas pruebas con miras a \u00a0 obtener elementos de juicio suficientes para decidir el asunto. En este sentido, \u00a0 las pruebas estuvieron orientadas a contar con informaci\u00f3n actualizada, \u00a0 pertinente y suficiente sobre la destinaci\u00f3n del cr\u00e9dito otorgado por el ICT, \u00a0 las actuaciones judiciales previas y las condiciones del desalojo ordenado por \u00a0 el Simpad. De igual manera, se vincul\u00f3 a Fonvivienda y al Sistema Municipal de \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de Medell\u00edn para que se pronunciaran sobre \u00a0 los hechos que ocasionaron la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad solicit\u00f3 \u00a0 declarar la improcedencia por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, manifestando que \u00a0 la peticionaria no figura dentro de ninguna de las convocatorias para programas \u00a0 de vivienda[50]. \u00a0 Enfatiz\u00f3 que esto le impide categ\u00f3ricamente ser beneficiaria de cualquier tipo \u00a0 de subsidio, puesto que la inscripci\u00f3n y postulaci\u00f3n son requisitos sine qua \u00a0 non para hacerse parte en un proceso de un subsidio habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, advirti\u00f3 que en \u00a0 respuesta a la petici\u00f3n formulada el 9 de mayo de 2014, la entidad comunic\u00f3 a la \u00a0 se\u00f1ora Lenis Hern\u00e1ndez los motivos por los que se encontraba impedida para \u00a0 postular nuevamente a un subsidio habitacional. Por una parte, en las bases de \u00a0 datos del Ministerio de Vivienda consta que obtuvo un cr\u00e9dito del ICT y, por \u00a0 otra parte, aparece como propietaria de un inmueble[51], \u00a0 en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Departamento \u00a0 Administrativo de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres del Municipio de Medell\u00edn[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, solicit\u00f3 que se \u00a0 declare la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, por falta de legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva. Al respecto, explic\u00f3 que carece de competencia para dar una respuesta a \u00a0 las peticiones de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Complement\u00f3 los hechos referidos \u00a0 en el escrito de demanda, manifestando que desde 2007 se hizo un seguimiento al \u00a0 lugar donde habitaba la actora (barrio Santa Margarita, sector la Cascada) \u00a0 debido a que se hab\u00eda producido un movimiento en masa de gran magnitud que \u00a0 ocasion\u00f3 la afectaci\u00f3n de varias viviendas. Como resultado del monitoreo, se \u00a0 recomend\u00f3 la evacuaci\u00f3n temporal (60 casas) y definitiva (39 hogares), seg\u00fan el \u00a0 riesgo en cada caso particular[53], \u00a0 lo cual se puso en conocimiento de los residentes de las mismas, de la \u00a0 Secretar\u00eda de Desarrollo Social, la Secretar\u00eda de Bienestar Social y de la \u00a0 Inspecci\u00f3n 7\u00ba de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a la situaci\u00f3n \u00a0 de la se\u00f1ora Lenis Hern\u00e1ndez, indic\u00f3 que \u201cse recomend\u00f3 a la solicitante, la \u00a0 evacuaci\u00f3n definitiva de la misma (vivienda), el desmonte inmediato de la \u00a0 estructura y la disposici\u00f3n final de los escombros, adem\u00e1s de enviar dichas \u00a0 fichas t\u00e9cnicas a las autoridades competentes de seguir el proceso \u00a0 administrativo y Policivo para proferir la \u00f3rdenes y hacer efectivo el desmonte \u00a0 por parte de los solicitantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La se\u00f1ora Lenis Hern\u00e1ndez[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo ocurrido con \u00a0 el subsidio que recibi\u00f3 del ICT en 1986, la actora manifest\u00f3 que a los tres \u00a0 meses de construir en el predio que obtuvo como subsidio, la construcci\u00f3n se \u00a0 tarj\u00f3. Por ello, acudi\u00f3 a la entidad, a quien inform\u00f3 que \u201cno iba a comprar \u00a0 ese terreno, porque estaba malo y que no les iba a pagar y la respuesta del \u00a0 se\u00f1or que me atendi\u00f3 fue, usted puede hacer lo que quiera con \u00e9l, v\u00e9ndalo, \u00a0 reg\u00e1lelo, o arranque el material y se lo lleva para otro lado. Usted no es la \u00a0 \u00fanica que se ha venido a quejar por lo mismo, entonces est\u00e9 tranquila que no nos \u00a0 tiene que pagar nada porque no les vamos a cobrar por esto, y por temor a esto \u00a0 yo me fui a pagar arriendo, por temor que mientras trabajara se callera (sic) \u00a0 eso y me matara a mis ni\u00f1os por lo cual decid\u00ed cerrarla e irme\u201d. \u00a0 [55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, anot\u00f3 que en 1988 \u00a0 vendi\u00f3 el material de construcci\u00f3n restante al se\u00f1or F\u00e9lix Esteban Vargas \u00a0 Herrera por 350 mil pesos. Con base en ello, afirm\u00f3 que \u201cquien realmente lo \u00a0 (el subsidio) cancel\u00f3 y se qued\u00f3 con este fue el se\u00f1or F\u00e9lix Vargas, pero estos \u00a0 me dejaron a m\u00ed como poseedora de este subsidio, aun a sabiendas de que yo no \u00a0 fui la que lo pagu\u00e9\u201d. Tambi\u00e9n relat\u00f3 que fue \u00e9l quien vivi\u00f3 en dicho lote y \u00a0 pag\u00f3 las cuotas del cr\u00e9dito al ICT, sin embargo, en el 1998 cuando termin\u00f3 de \u00a0 cancelarlo, habr\u00eda suplantado su identidad y falsificado su firma para obtener \u00a0 la titularidad del predio[56]. \u00a0 Por lo anterior, reclam\u00f3 que se investiguen los malos procedimientos en los que \u00a0 pudieron incurrir el ICT, el se\u00f1or Vargas Herrera y la Notaria 18 de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente \u00a0 para estudiar el fallo de tutela de referencia, de conformidad con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 31 a 36 \u00a0 del Decreto ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y del \u00a0 problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De acuerdo con los antecedentes f\u00e1cticos expuestos, en 2009 la se\u00f1ora Lenis \u00a0 Hern\u00e1ndez y su c\u00f3nyuge (62 y 72 a\u00f1os) fueron evacuados de manera definitiva del \u00a0 inmueble en el que habitaban porque el Simpad asegur\u00f3 que la edificaci\u00f3n \u00a0 representaba un riesgo para la integridad f\u00edsica de sus habitantes. \u00a0 En contrapartida a esas \u00a0 circunstancias, el Isvimed suministr\u00f3 un subsidio de vivienda temporal, que fue suspendido, bajo el argumento de que la actora estaba impedida para \u00a0 recibirlo, por cuanto en 1986 ya hab\u00eda sido favorecida con otro auxilio de la \u00a0 misma naturaleza otorgado por el ICT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0 actora, dicho subsidio del ICT no proporcion\u00f3 una soluci\u00f3n real de vivienda. \u00a0 Manifiesta que si bien recibi\u00f3 un terreno del ICT, su propiedad fue trasmitida \u00a0 irregularmente al se\u00f1or F\u00e9lix Esteban Vargas Herrera, con la ayuda de la Notar\u00eda \u00a0 18 de Medell\u00edn y funcionarios de esa entidad crediticia, ya que falsificaron su \u00a0 firma para simular una venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de febrero de 2016, con la \u00a0 asistencia de la Personer\u00eda de Medell\u00edn, present\u00f3 ante la SISF una petici\u00f3n \u00a0 dirigida a que, atendiendo a las particularidades de vulnerabilidad en la que se \u00a0 encuentra su n\u00facleo familiar, suministre una soluci\u00f3n de vivienda. Al no obtener \u00a0 respuesta, interpuso la acci\u00f3n de tutela para que se garantizara su derecho de \u00a0 petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de la decisi\u00f3n del \u00a0 juez de segunda instancia que ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, la SISF respondi\u00f3 a \u00a0 la demandante que el registro de haber recibido un subsidio en 1986 del ICT \u00a0 constituye un impedimento legal para que sea beneficiaria de cualquier otra \u00a0 ayuda en materia de vivienda, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 16, literal c, del Decreto \u00a0 2339 de 2013. Dicho registro constituye un obst\u00e1culo para ser acreedor del \u00a0 subsidio municipal de vivienda cuando se ha recibido uno con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte que existe una \u00a0 cuesti\u00f3n sobre la garant\u00eda al derecho de petici\u00f3n y, as\u00ed mismo, una cuesti\u00f3n de \u00a0 fondo que se relaciona en forma directa con el derecho a la vivienda digna que \u00a0 ha permanecido inconclusa a pesar de los m\u00faltiples tr\u00e1mites administrativos e \u00a0 instancias judiciales, por lo cual es menester que de manera oficiosa se \u00a0 pronuncie sobre dicho aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para ello esta Sala comenzar\u00e1 por reiterar su jurisprudencia \u00a0 constitucional en cuanto (i) al derecho fundamental a la vivienda digna y (ii) a \u00a0 las obligaciones de las autoridades p\u00fablicas para garantizar el goce de este \u00a0 derecho para la poblaci\u00f3n ubicada en zonas de alto riesgo. Luego, (iii) se \u00a0 expondr\u00e1 la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad. Finalmente, con base en lo \u00a0 anterior, (iv) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a \u00a0 la vivienda digna est\u00e1\u00a0consagrado en el art\u00edculo 51 \u00a0 superior[57]\u00a0y reconocido por la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0 Derechos Humanos de 1948 (art\u00edculo 25)[58], \u00a0 el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[59]\u00a0(en adelante DESC), en su art\u00edculo 11 numeral 1\u00ba, \u00a0 as\u00ed como en otros instrumentos internacionales. En desarrollo de esta normativa, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el derecho a la vivienda \u00a0 digna debe considerarse como fundamental debido a su estrecha y evidente \u00a0 relaci\u00f3n con la dignidad humana[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas tendientes a asegurar \u00a0 que los grupos m\u00e1s vulnerables de la sociedad accedan a un domicilio, propio o \u00a0 en arrendamiento, que garantice condiciones dignas. Ello en raz\u00f3n a que es un \u00a0 presupuesto necesario para desarrollar de manera decorosa su proyecto de vida[61]. Por tanto, \u00a0 debe\u201c(i) \u00a0 dise\u00f1ar los planes y programas de vivienda, con un \u00e9nfasis prioritario en \u00a0 atender las especiales necesidades de dicha poblaci\u00f3n; (ii) brindar asesor\u00eda \u00a0 clara y efectiva a estas personas sobre los tr\u00e1mites y requisitos para acceder a \u00a0 los programas de vivienda; (iii) eliminar las barreras que impiden el acceso de \u00a0 las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado y (iv) \u00a0 proveerles soluciones de vivienda asequibles, con gastos de mantenimiento \u00a0 soportables y dotadas de protecci\u00f3n jur\u00eddica.\u201d[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la jurisprudencia constitucional \u00a0 tambi\u00e9n ha admitido que\u00a0las \u00a0 obligaciones en materia de vivienda son progresivas, lo que implica que se debe \u00a0 asegurar de manera paulatina, conforme a la disponibilidad presupuestal y de \u00a0 capacidad humana. As\u00ed las cosas, ser\u00eda factible que el Estado proporcionara a \u00a0 todos los ciudadanos el acceso a una vivienda brindando\u00a0\u201cplenas condiciones de\u00a0seguridad jur\u00eddica, disponibilidad, \u00a0 sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n espacial y adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, para la consecuci\u00f3n progresiva de la garant\u00eda \u00a0 material de este derecho, el \u00a0 legislador ha promovido el financiamiento, a trav\u00e9s de subsidios, a familias de \u00a0 escasos recursos para que accedan a soluciones de vivienda[64], esto es, propia o en arriendo o cualquier \u00a0 modo que permita el uso y goce de una residencia. En concordancia con lo \u00a0 anterior, Ley 1537 de 2012, dict\u00f3 normas tendientes a facilitar y promover el \u00a0 desarrollo urbano y el acceso a la vivienda. En su art\u00edculo 12, dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa asignaci\u00f3n de las viviendas a las que hace \u00a0 referencia el presente art\u00edculo beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n \u00a0 que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada \u00a0 a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la \u00a0 pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que \u00a0 est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres \u00a0 naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre habitando \u00a0 en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas \u00a0 condiciones, se dar\u00e1 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad y adultos mayores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, con la finalidad de asegurar la consecuci\u00f3n de esta \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica, la Ley 3 de 1991 cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social y reglament\u00f3 el Subsidio Familiar de Vivienda. Posteriormente, de \u00a0 manera preventiva, se fijaron medidas para evitar fraudes en el acceso a estos \u00a0 auxilios (m\u00faltiples asignaciones), que se reflejaron en la restricci\u00f3n de uso de \u00a0 los inmuebles subsidiados y de su disposici\u00f3n a trav\u00e9s de prohibiciones de venta \u00a0 en un determinado periodo de tiempo, anotaciones registrales como patrimonio \u00a0 inembargable, entre otros[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obligaciones de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas para garantizar el acceso al derecho a la vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 ubicada en zonas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El car\u00e1cter\u00a0iusfundamental\u00a0y la \u00a0 autonom\u00eda del derecho a la vivienda conlleva la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 garantizar que las personas residan en condiciones de seguridad e integridad. \u00a0 Este deber se extiende a la situaci\u00f3n de ciudadanos asentados en zonas de \u00a0 riesgo, en el marco del ordenamiento y desarrollo municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, corresponde particularmente a las \u00a0 autoridades municipales y distritales llevar \u201cun inventario de los \u00a0 asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en raz\u00f3n \u00a0 de su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos\u201d\u00a0y \u00a0 de reubicar a estos habitantes en zonas apropiadas[66]. Esto \u00a0 fue respaldado posteriormente por el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 388 de 1997, que \u00a0 enmarc\u00f3 esta labor en la acci\u00f3n urban\u00edstica y administrativa que corresponde a \u00a0 los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a \u00a0lo anterior, los municipios tienen el encargo de prevenir y atender los \u00a0 desastres en su jurisdicci\u00f3n, directa o indirectamente, con recursos propios, \u00a0 del sistema general de participaciones u otros recursos, promover, financiar o \u00a0 cofinanciar proyectos de inter\u00e9s municipal. En materia de vivienda, esto se ve \u00a0 reflejado en que debe \u201cpromover y apoyar programas o proyectos \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social, otorgando subsidios para dicho objeto, de \u00a0 conformidad con criterios de focalizaci\u00f3n nacionales\u201d y, cuando \u00a0 se trate de atenci\u00f3n de desastres, \u201cadecuar las \u00e1reas urbanas y rurales en \u00a0 zonas de alto riesgo y reubicaci\u00f3n de asentamientos\u201d [67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con esta labor, en concordancia con el Sistema Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y la Atenci\u00f3n de Desastres, en el marco de la \u00a0 din\u00e1mica municipal, deben participar entidades de gesti\u00f3n de riesgos \u00a0y entidades de asistencia social. Las primeras con el \u00a0 fin de adelantar planes, programas y proyectos para la identificaci\u00f3n de \u00a0 escenarios de riesgos de desastres, an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y seguimiento; \u00a0 intervenciones de mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del riesgo de desastres[68], \u00a0 mientras que a las segundas les corresponde atender las \u00a0 necesidades sociales complementaria de la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. A su turno los Municipios deben adoptar \u00a0 un Plan Municipal para la Gesti\u00f3n del Riesgo, en el que debe concretar los \u00a0 procesos y sus actividades para ser aplicados con el fin de identificar y \u00a0 prevenir el riesgo, con la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de distintas entidades, \u00a0 de manera que pueda brindar una ayuda integral (atenci\u00f3n de \u00a0 emergencia as\u00ed como asistencia social). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en el distrito de Medell\u00edn, Acuerdo Municipal N\u00b0 14 de 1994, \u00a0 estructur\u00f3 el Sistema Municipal de Prevenci\u00f3n de Desastres y de Atenci\u00f3n y \u00a0 Recuperaci\u00f3n en casos de Emergencias y Desastres. Este \u00faltimo incluye acciones \u00a0 para proteger la vida de las familias afectadas en situaciones de emergencia o \u00a0 en alto riesgo no mitigable, ya sea mediante procesos de reubicaci\u00f3n de \u00a0 viviendas o la implementaci\u00f3n de otras alternativas dise\u00f1adas por la \u00a0 administraci\u00f3n distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, con el fin de reubicar a quienes se encuentran \u00a0 expuestos a una emergencia o un riesgo inminente, se prev\u00e9n\u00a0el\u00a0subsidio \u00a0 municipal de arrendamiento temporal, reglamentado por el \u00a0 Decreto N\u00fam. 813 de 2011[69],\u00a0as\u00ed \u00a0 como el subsidio municipal de vivienda que est\u00e1 destinado a la reubicaci\u00f3n de \u00a0 los afectados mediante la soluci\u00f3n definitiva de vivienda de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el Decreto N\u00fam. 867 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha recalcado \u201cel \u00a0 deber de las autoridades nacionales y territoriales de intervenir de forma \u00a0 preventiva en situaciones en que est\u00e1n en riesgo los derechos fundamentales a la \u00a0 vida y a la vivienda digna de las personas que viven en zonas de alto riesgo a \u00a0 esa labor preventiva que implica evacuar y demoler las viviendas de los \u00a0 pobladores de forma inmediata las autoridades deben responder salvaguardando sus \u00a0 bienes y prodig\u00e1ndole albergue temporal y ayudas econ\u00f3micas con miras a la m\u00e1s \u00a0 pronta reubicaci\u00f3n de la vivienda de los afectados\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de expuesto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha referido que la administraci\u00f3n municipal vulnera el derecho a una \u00a0 vivienda digna\u00a0cuando no adopta las medidas adecuadas y necesarias para culminar \u00a0 un proceso de reubicaci\u00f3n de familias que deben ser desalojadas por encontrarse \u00a0 en zonas de alto riesgo[71]. De igual \u00a0 modo, se ha establecido que sus competencias no se restringen ni se agotan con \u00a0 la reubicaci\u00f3n temporal de las personas afectadas cuando se trata de poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable, ya que de nada sirve una soluci\u00f3n transitoria si al cabo de un \u00a0 tiempo se deja desamparado nuevamente al ciudadano. Por ello, es necesario que \u00a0 las entidades act\u00faen de manera ejemplar brindando un apoyo para procurar un \u00a0 acceso real y efectivo al derecho a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A manera de ilustraci\u00f3n, \u00a0 recientemente, en sentencia T-267 de 2016, la Corte encontr\u00f3 vulnerado el \u00a0 derecho a la vivienda de un grupo de desplazados que fueron desalojados por la \u00a0 Alcald\u00eda de Bogot\u00e1, por encontrarse residiendo en una zona de alto riesgo. En \u00a0 esa oportunidad, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n fundament\u00f3 que las autoridades \u00a0 administrativas deben propender a identificar e implementar medidas de \u00a0 albergue temporal o\u00a0soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal\u00a0para\u00a0reubicar a las personas asentadas en terrenos de \u00a0 alto riesgo. En el caso particular, advirti\u00f3 que \u00a0 \u201clas entidades deb\u00edan prever una opci\u00f3n de vivienda para las personas que ser\u00edan \u00a0 afectadas por los desahucios que hab\u00edan programado. Sin embargo, tras el \u00a0 an\u00e1lisis de las actas de las reuniones institucionales allegadas a los \u00a0 expedientes y de las contestaciones de las demandas de tutela, se infiere que no \u00a0 se plante\u00f3 ni previ\u00f3 una alternativa de habitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, estim\u00f3 vulnerado \u00a0 el derecho a la vivienda digna por la deficiencia administrativa de la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y Territorio, en la medida que sus actuaciones \u00a0 fueron reducidas para brindar informaci\u00f3n, y no proponer una soluci\u00f3n o \u00a0 alternativas\u00a0reales y efectivas a los demandantes. En consecuencia, orden\u00f3 \u00a0 brindar una asesor\u00eda completa, detallada y gratuita sobre las alternativas que \u00a0 existen para lograr el acceso real y efectivo a un programa de vivienda a un \u00a0 grupo de desplazados ubicados en una zona de alto riesgo en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 Para tal efecto, se le orden\u00f3 informar sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia \u00a0 de vivienda y de los programas nacionales y distritales vigentes que estuvieran \u00a0 disponibles y a los que pudieran postular atendiendo a sus condiciones de \u00a0 especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n, y propendan, a trav\u00e9s de un \u00a0 trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos \u00a0 fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La excepci\u00f3n de inconstitucionalidad se erige \u00a0 a partir del art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establece que, cuando \u00a0 existen normas contrarias a la Constituci\u00f3n, se emplearan las medidas contenidas \u00a0 en la Carta Pol\u00edtica debido a su superioridad jer\u00e1rquica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en que se trata \u00a0 de una facultad-deber que tienen las autoridades\u00a0para inaplicar una norma y en \u00a0 su lugar hacer efectiva la Constituci\u00f3n, consolid\u00e1ndose como una suerte de \u00a0 control de constitucionalidad difuso. Sobre este aspecto, la jurisprudencia constitucional ha definido que \u201ces una facultad \u00a0 o posibilidad (o si se quiere, una herramienta) de los operadores jur\u00eddicos, en \u00a0 tanto no tiene que ser alegada o interpuesta como una \u00a0 acci\u00f3n; pero se configura igualmente como un deber en tanto las autoridades no \u00a0 pueden dejar de hacer uso de ella en los eventos en que detecten una clara \u00a0 contradicci\u00f3n entre la disposici\u00f3n aplicable a un caso concreto y las normas \u00a0 constitucionales\u201d. En consecuencia, esta herramienta se usa con el fin de \u00a0 proteger, en un caso concreto y con efecto inter partes, los derechos \u00a0 fundamentales que se vean en riesgo por la aplicaci\u00f3n de una norma de inferior \u00a0 jerarqu\u00eda y que, de forma clara y evidente, contrar\u00eda las normas contenidas \u00a0 dentro de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido consiste en una eficaz herramienta \u00a0 jur\u00eddica-pol\u00edtica de\u00a0protecci\u00f3n al principio de supremac\u00eda constitucional, \u00a0 garantizando (en el caso concreto) su jerarqu\u00eda y materialidad\u00a0dentro del \u00a0 sistema de fuentes del derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Dicha facultad puede ser ejercida de manera \u00a0 oficiosa[73] \u00a0o a solicitud de parte cuando se est\u00e1 frente a alguna de las siguientes \u00a0 circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La norma es contraria a las c\u00e1nones superiores y no se ha producido un \u00a0 pronunciamiento sobre su constitucionalidad, toda vez que \u201cde ya \u00a0 existir un pronunciamiento judicial de car\u00e1cter abstracto y concreto y con \u00a0 efectos erga omnes, la aplicaci\u00f3n de tal excepci\u00f3n de inconstitucionalidad se \u00a0 hace inviable por los efectos que dicha decisi\u00f3n genera, con lo cual cualquier \u00a0 providencia judicial, incluidas las de las acciones de tutela deber\u00e1n \u00a0 acompasarse a la luz de la sentencia de control abstracto que ya se hubiere \u00a0 dictado[74]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La regla formalmente v\u00e1lida y vigente reproduce en su contenido otra \u00a0 que haya sido objeto de una declaratoria de inexequibilidad por parte de la \u00a0 Corte Constitucional o de nulidad por parte del Consejo de Estado, en respuesta \u00a0 a una acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad o nulidad por inconstitucionalidad \u00a0 seg\u00fan sea el caso[75]; \u00a0 o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0En virtud, de la especificidad de las condiciones del caso \u00a0 particular, la aplicaci\u00f3n de la norma acarrea \u00a0 consecuencias que no estar\u00edan acordes a la luz del ordenamiento \u00a0 iusfundamental[76]. En otras palabras, \u201cpuede \u00a0 ocurrir tambi\u00e9n que se est\u00e9 en presencia de una norma que, en abstracto, resulte \u00a0 conforme a la Constituci\u00f3n, pero no pueda ser utilizada en un caso concreto sin \u00a0 vulnerar disposiciones constitucionales\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En todo caso, vale la pena aclarar que el \u00a0 alcance de esta figura es inter-partes y, por contera, la norma inaplicada no \u00a0 desaparece del sistema jur\u00eddico y contin\u00faa siendo v\u00e1lida[78]. De modo que \u201clas \u00a0 excepciones de constitucionalidad pueden ser acogidas o no por \u00e9sta Corporaci\u00f3n, \u00a0 no configura un precedente vinculante y tiene preeminencia sobre los fallos \u00a0 particulares que se hayan dado por v\u00eda de excepci\u00f3n\u201d[79]. \u00a0As\u00ed se preserva la competencia funcional de la Sala Plena para \u00a0 pronunciarse de fondo sobre la materia, siendo esta la instancia \u00faltima de control de constitucionalidad de \u00a0 las leyes, conforme al art\u00edculo 241 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En materia de asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidios de vivienda, para esta Corporaci\u00f3n en ciertos casos es necesario \u00a0 aplicar la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad a causales de inhabilidad para \u00a0 acceder a estos, por cuanto a la postre limitan el goce efectivo de un derecho \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en sentencia T-046 de 2015, la Corte resolvi\u00f3 un caso en \u00a0 el cual el Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn neg\u00f3 un subsidio \u00a0 de arrendamiento a un n\u00facleo familiar, bajo el argumento que el c\u00f3nyuge de la \u00a0 postulante, estaba inmerso en una causal de impedimento para hacerse acreedor \u00a0 del subsidio[80]. \u00a0 La tutela cuestion\u00f3 que dicha determinaci\u00f3n fue tomada sin tener en cuenta que \u00a0 el n\u00facleo familiar (3 hijos y c\u00f3nyuges) fue evacuado\u00a0de una zona de alto riesgo \u00a0 por recomendaci\u00f3n del Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Emergencias y Desastres, a causa de posibles deficiencias constructivas y por \u00a0 las caracter\u00edsticas del terreno, para garantizar su integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Sala encontr\u00f3 que la entidad no provey\u00f3 alternativas de \u00a0 vivienda a personas que se encontraban en condici\u00f3n de vulnerabilidad causada \u00a0 por no contar con un sitio donde albergarse. Por consiguiente, con el fin de \u00a0 concretar la obligaci\u00f3n en cabeza del municipio de proveer alg\u00fan tipo de \u00a0 soluci\u00f3n de reubicaci\u00f3n a la accionante, orden\u00f3: (i) verificar la posibilidad de trasladar al grupo familiar \u00a0 a un inmueble del que son copropietarios y, (ii) en caso de no ser viable, \u00a0 deber\u00e1 exceptuar la regla contenidas en el art\u00edculo 16 y 69 del Decreto 2339 de \u00a0 2013 \u2013 que fijan el impedimento en el que est\u00e1 incurso- y proceder a reconocer \u00a0 el subsidio de vivienda impetrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad[81], junto con \u00a0 su c\u00f3nyuge son ciudadanos de la tercera edad (62 y 72 a\u00f1os), y al momento de \u00a0 interponer la acci\u00f3n de tutela no cuentan con una vivienda propia ni pueden \u00a0 acceder a un arriendo por ser personas de escasos recursos, que subsisten de una \u00a0 pensi\u00f3n de invalidez que ella recibe de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0 Isvimed, la demandante no puede acceder a un subsidio de vivienda porque ya fue \u00a0 beneficiaria en 1986 de una ayuda de este tipo. Sin embargo, la demandante \u00a0 refuta que este se haya materializado porque a pesar de haber recibido un predio \u00a0 del ICT para la autoconstrucci\u00f3n, no se logr\u00f3 que se consolidara su derecho a la \u00a0 vivienda. Ello, con motivo a que debi\u00f3 abandonar la vivienda porque no \u00a0 garantizaba su integridad. Adicionalmente, su propiedad fue traspasada al se\u00f1or \u00a0 F\u00e9lix Esteban Vargas Herrera. En efecto, en sede de revisi\u00f3n, denunci\u00f3 una suplantaci\u00f3n de \u00a0 identidad y falsificaci\u00f3n respecto de la venta del lote que recibi\u00f3 del ICT, por \u00a0 lo que solicita que se inicien las investigaciones que correspondan con el fin \u00a0 de esclarecer que no fue quien suscribi\u00f3 la escritura p\u00fablica mediante la cual \u00a0 este adquiri\u00f3 la titularidad el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Lenis Hern\u00e1ndez ha acudido al Isvimed, al SISF y al \u00a0 Ministerio de Trabajo con la finalidad de postular y acceder a un programa de \u00a0 vivienda, recibiendo de manera reiterada una negativa, con base en lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 16, literal c, del Decreto Municipal 2993 de 2013, a pesar de \u00a0 haber sido desalojada de su casa por orden de la entidad encargada de la gesti\u00f3n \u00a0 de riesgo de Medell\u00edn y no haberle sido restablecido su derecho de manera \u00a0 definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, la Sala debe evaluar si la negativa de suministrar un subsidio de \u00a0 vivienda por la existencia de un registro previo del peticionario como \u00a0 beneficiario de un subsidio de la misma categor\u00eda resulta en la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda, cuando el auxilio previo no brind\u00f3 una soluci\u00f3n material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. \u00a0 De acuerdo con el marco normativo expuesto en \u00a0 las consideraciones de esta providencia, las \u00a0 obligaciones del Estado en materia de vivienda consisten principalmente en crear \u00a0 mecanismos de facilitaci\u00f3n de disponibilidad de un lugar que cumpla con las \u00a0 condiciones de seguridad jur\u00eddica, disponibilidad, sostenibilidad, habitabilidad, \u00a0 asequibilidad, adecuaci\u00f3n espacial y adecuaci\u00f3n cultural, funciones que se \u00a0 materializan a trav\u00e9s de las entidades Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Consejo de Medell\u00edn ha conferido, entre otras, dos \u00a0 herramientas para lograrlo: Primero, el subsidio municipal para vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social, creado mediante el Acuerdo Municipal 032 de 1999, cuya \u00a0 administraci\u00f3n compete al Isvimed[82], y fue \u00a0 desarrollado por el Plan Estrat\u00e9gico Habitacional 2010 expedido en el 2011 y el \u00a0 Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015, priorizando a la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 vulnerable. Segundo, el subsidio municipal de vivienda y de arrendamiento, \u00a0 regulado por el Decreto 2339 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, con el fin de \u00a0 atender casos de emergencia, ha dispuesto una atenci\u00f3n social a cargo del \u00a0 Isvimed, con el fin de reubicar a quienes se encuentran expuestos a un alto \u00a0 riesgo que no deba ser soportado. Para tal efecto, se proporciona \u00a0 una soluci\u00f3n temporal, que corresponde a la asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidios municipales de arrendamiento temporal[83], \u00a0 entendido como\u00a0\u201cun aporte de dinero con cargo al gasto p\u00fablico social, adjudicado \u00a0 a grupos familiares en condiciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica \u00a0 ocasionada por un evento especial como desastre natural, desastre atr\u00f3pico o \u00a0 calamidad, reasentamiento por ubicaci\u00f3n en zona de alto riesgo (\u2026)\u201d[84].En \u00a0 complemento, se encuentra el subsidio municipal de vivienda como alternativa \u00a0 definitiva para quienes deben ser reubicados a ra\u00edz del riesgo evaluado por la \u00a0 entidad de gesti\u00f3n de riesgos[85]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual importancia, la jurisprudencia constitucional ha establecido que en \u00a0 el marco de un Estado Social de Derecho, corresponde a las entidades locales \u00a0 atender integralmente a las personas que se encuentran en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad derivadas de condiciones como la de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. \u00a0 Conforme a la parte dogm\u00e1tica, la demandante era acreedora de las ayudas \u00a0 temporales para la poblaci\u00f3n afectada por calamidades p\u00fablicas o emergencias \u00a0 identificadas por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo. Al respecto, esta Sala comprob\u00f3 que objetivamente, en un principio, el Isvimed cumpli\u00f3 \u00a0 con su deber de proporcionar un subsidio de arrendamiento a la peticionaria y a \u00a0 su c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0 el Isvimed deb\u00eda proporcionarle las ayudas previstas en \u00a0 la pol\u00edtica de vivienda del Municipio anteriormente referidas. En concordancia \u00a0 con lo anterior y lo afirmado por la se\u00f1ora Lenis Hern\u00e1ndez en el escrito de \u00a0 tutela, en un principio, vio garantizado su derecho a la vivienda hasta que le \u00a0 retiraron el subsidio de arrendamiento en 2014, bajo el argumento de estar \u00a0 incursa en un impedimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. No obstante lo anterior, \u00a0 las entidades encargadas de \u00a0 ejecutar la pol\u00edtica nacional de vivienda no han suplido las necesidades \u00a0 evidentes de la se\u00f1ora Lenis Hern\u00e1ndez. No existe evidencia, dentro del amplio \u00a0 acervo probatorio, que se ha desplegado una actuaci\u00f3n administrativa que permita \u00a0 concluir que se haya adelantado alguna gesti\u00f3n, ni mucho menos cumplido a \u00a0 cabalidad la obligaci\u00f3n de brindar una asesor\u00eda clara y efectiva a la demandante \u00a0 para acceder a programas de vivienda y proveer soluciones de vivienda \u00a0 asequibles, esto es, buscar alternativas seg\u00fan la situaci\u00f3n particular en las \u00a0 que se encuentra la peticionaria[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, a pesar de haber evidenciado en m\u00faltiples \u00a0 ocasiones la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n en la que se encuentra ante el Isvimed, \u00a0 la SISF e inclusive el Ministerio de Vivienda, no se ha desplegado una actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa que permita vislumbrar una gesti\u00f3n en el sentido de brindar una \u00a0 asesor\u00eda, informaci\u00f3n detallada o alternativa para asegurar esta garant\u00eda \u00a0 constitucional. En su lugar, dichas entidades se han limitado a remitirse a la \u00a0 informaci\u00f3n registrada en sus bases de datos, esto es el impedimento que genera \u00a0 el registro de un cr\u00e9dito anterior otorgado por el ICT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, es reprochable que el acceso a los subsidios para vivienda para poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable est\u00e9 obstaculizado, por falta de acompa\u00f1amiento al solicitante. Por \u00a0 tanto, las medidas de protecci\u00f3n que se adoptar\u00e1n se orientaran a corregir esta \u00a0 deficiencia de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. \u00a0 Aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo expuesto en el ac\u00e1pite 6 de \u00a0 esta providencia, este Tribunal ha \u00a0 reconocido en decisiones previas el uso leg\u00edtimo de la excepci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales \u00a0 de sujetos de especial protecci\u00f3n[87], cuando la aplicaci\u00f3n de una norma acarrea \u00a0 consecuencias que no estar\u00edan acordes a la luz del ordenamiento constitucional \u00a0 debido a las condiciones de vulnerabilidad advertidas en cada caso concreto[88]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el caso sub-examine, \u00a0 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n corrobor\u00f3 que la consecuencia natural de aplicar el \u00a0 art\u00edculo 16, literal (c), del Decreto 2339 de 2013, es mantener una situaci\u00f3n de \u00a0 desprotecci\u00f3n a la demandante, por cuanto se perpetua la imposibilidad de gozar \u00a0 de su derecho a la vivienda a trav\u00e9s del financiamiento del estado y no cuenta \u00a0 con recursos propios para acceder a un vivienda, en arrendamiento o compra. \u00a0 Prueba de ello, es que al momento de interponer la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 encontraba alojada en el Dormitorio Social Maracan\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, el fundamento de la ayuda reclamada en 1986 y 2007 \u00a0 es distinto, la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n que se pretende conjurar en la \u00a0 actualidad se origin\u00f3 en la situaci\u00f3n de calamidad que se materializ\u00f3 en la \u00a0 orden de desalojo del Simpad, la cual dista de la ocurrida en los a\u00f1os 80\u2019s \u00a0 ocasionada por la falta de recursos econ\u00f3micos y capacidad de acceder a una \u00a0 vivienda por cuenta propia. Con base en esta distinci\u00f3n, la Sala estima que \u00a0 resulta desproporcionado negar un subsidio cuando el anterior estaba dirigido a \u00a0 suplir una necesidad distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se advierte la buena fe de la actora quien no ha \u00a0 escondido su historial con el ICT a las entidades administrativas, sino que al \u00a0 contrario, ha sido transparente en relaci\u00f3n con ello, por lo que la Sala acent\u00faa \u00a0 que en el caso bajo examen no hay indicios que se pretenda abusar del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, aunque \u00a0 existan las condiciones objetivas para aplicar la causal de impedimento para \u00a0 acceder al subsidio, es posible concluir que ello resultar\u00eda desproporcionado en \u00a0 la medida que no se materializ\u00f3 la ayuda anteriormente provista y se legitimar\u00eda \u00a0 la consolidaci\u00f3n de una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n continua. Esto en la medida \u00a0 que, como ya se anot\u00f3, la actora debi\u00f3 vivir en arriendo y solo hasta 20 a\u00f1os \u00a0 despu\u00e9s logr\u00f3 vivir en una vivienda propia, que por fuerza mayor debi\u00f3 \u00a0 desalojar, y actualmente tampoco cuenta con un lugar a donde trasladarse desde \u00a0 2014[91].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la \u00a0 Sala advierte que si bien la disposici\u00f3n normativa en cuesti\u00f3n no es en s\u00ed misma \u00a0 contraria a la Constituci\u00f3n, en el caso concreto lesiona los derechos \u00a0 fundamentales de la actora al quedar desprovista de la ayuda del Estado. Ello, \u00a0 debido a las peculiaridades de la situaci\u00f3n de la demandante y los hechos \u00a0 referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, \u00a0 la Sala encuentra que el \u00a0 Isvimed, la SISF y el Ministerio de Vivienda vulneraron el derecho a la vivienda \u00a0 por abstenerse de aplicar la norma, a\u00fan cuando ten\u00edan pleno conocimiento de la \u00a0 particular situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la peticionaria y las consecuencias \u00a0 inconstitucionales que acarrear\u00eda su empleo. En ese sentido, al disponer las \u00a0 medidas a trav\u00e9s de las cuales se garantizara el pleno uso y goce del derecho a \u00a0 la vivienda, las entidades referidas deber\u00e1n tener en cuenta lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0 Adicionalmente, es preciso se\u00f1alar que las prohibiciones de enajenaci\u00f3n de \u00a0 predios subsidiados son posteriores a la asignaci\u00f3n que recibi\u00f3 la demandante \u00a0 del ICT[92] as\u00ed como \u00a0 de la enajenaci\u00f3n del mismo al se\u00f1or F\u00e9lix Esteban Vargas Herrera. Por tanto, en \u00a0 virtud del principio de la irretroactividad de la ley, independientemente si la \u00a0 demandante fue quien vendi\u00f3 el predio o dicha enajenaci\u00f3n se efectu\u00f3 vali\u00e9ndose \u00a0 de una falsedad en su firma, esta no puede ser \u00f3bice para que la actora pueda \u00a0 postularse y participar en otro programa de vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00d3rdenes a \u00a0 proferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. De lo expuesto \u00a0 anteriormente, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n encuentra vulnerado del derecho a la \u00a0 vivienda de la demandante por parte del Isvimed, la SISF y el Ministerio de \u00a0 Vivienda, por lo que adoptar\u00e1 medidas para que se garantice este derecho \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, se requiere una orden de cumplimiento a corto \u00a0 plaza porque persiste la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda en la medida que \u00a0 la demandante y su n\u00facleo familiar no cuentan con un hogar y que las entidades \u00a0 administrativas no han suplido sus necesidades en esta materia. De ah\u00ed que, se \u00a0 ordenar\u00e1, al Isvimed que en un t\u00e9rmino perentorio de 5 d\u00edas desde la \u00a0 notificaci\u00f3n de este fallo, inicie todos los tr\u00e1mites necesarios para otorgar a \u00a0 la se\u00f1ora Mar\u00eda Dolores Lenis Hern\u00e1ndez un subsidio municipal para vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social previsto por el Decreto 2339 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a mediano y largo plazo, se ordenar\u00e1 al Isvimed, al \u00a0 SISF y al Ministerio de Vivienda brindar a la se\u00f1ora Lenis Hern\u00e1ndez toda la \u00a0 informaci\u00f3n y asistencia que requiera con el fin de lograr acceder, de manera \u00a0 real y efectiva, a una soluci\u00f3n definitiva de vivienda. En concordancia con lo \u00a0 anterior, en aras de garantizar el restablecimiento del derecho de vivienda \u00a0 digna, cada entidad deber\u00e1 (i) asignar un funcionario de su dependencia para que \u00a0 se encargue de informarle a la actora detalladamente sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas disponibles \u00a0 y de los programas nacionales y distritales vigentes a los que pueda postular, \u00a0 previa verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos y observando el debido proceso en \u00a0 la asignaci\u00f3n de los recursos disponibles; y, hacerle acompa\u00f1amiento para que se inscriba \u00a0 en Fonvivienda y postule a los subsidios y programas de gobierno nacional y \u00a0 municipal que sean complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 al Isvimed, la SISF y al Ministerio de \u00a0 Vivienda que se abstengan de rechazar de nuevo las peticiones para postularse y \u00a0 acceder a un programa de vivienda de la demandante con base en el art\u00edculo 16, \u00a0 literal c, del Decreto 2339 de 2013, por los motivos expuestos en el punto \u00a0 7.3.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el caso espec\u00edfico de la se\u00f1ora Lenis Hern\u00e1ndez, \u00a0 aplicar la prohibici\u00f3n de acceder a un nuevo subsidio por haberlo percibido \u00a0 anteriormente desconocer\u00eda de facto que por una fuerza mayor \u2013 desalojo de su \u00a0 casa por orden del departamento de gesti\u00f3n de riesgo- se origina su carencia de \u00a0 alojamiento. En ese sentido, resulta desproporcionado sustraerle a la actora la \u00a0 posibilidad de participar en otro programa de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de brindar mayores garant\u00edas a la actora sobre el \u00a0 cumplimiento del amparo de su derecho a la vivienda, y teniendo en cuenta que la \u00a0 Personer\u00eda de Medell\u00edn conoci\u00f3 la problem\u00e1tica de vivienda de la demandante y \u00a0 brind\u00f3 apoyo a la demandante para formular el derecho de petici\u00f3n del 18 de \u00a0 febrero de 2016, se le solicitar\u00e1 que verifique el cumplimiento de las \u00f3rdenes del presente fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. Por otra parte, \u00a0 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n advierte la gravedad del se\u00f1alamiento sobre la \u00a0 falsedad de la firma de la demandante contenida en la escritura p\u00fablica de compraventa n\u00famero 3692 del 30 de noviembre de 1999 otorgada en la Notaria 18 de \u00a0 Medell\u00edn, mediante la cual esta habr\u00eda vendido el predio que le asign\u00f3 el ICT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, con el fin \u00a0 de que esta situaci\u00f3n sea esclarecida, la Sala compulsar\u00e1 copias a la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, para que a trav\u00e9s del Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0 y Ciencias Forenses, a fin de que se establezca la posible responsabilidad de \u00a0 orden penal sobre la presunta falsificaci\u00f3n de la firma de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido el \u00a0 18 de mayo de 2016 por el Juzgado 12 Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, que revoc\u00f3 la sentencia del 7 de abril de \u00a0 2016 por el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Mar\u00eda Dolores Lenis \u00a0 Hern\u00e1ndez contra la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia y el Instituto \u00a0 Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn. En su lugar, CONCEDER el amparo \u00a0 del derecho a la vivienda digna, por los motivos \u00a0 expuestos en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por conducto de la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional, ORDENAR al Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn que inicie todos los tr\u00e1mites \u00a0 necesarios para otorgar a la se\u00f1ora Mar\u00eda Dolores Lenis Hern\u00e1ndez un subsidio \u00a0 municipal para vivienda de inter\u00e9s social, previsto en el Decreto 2339 de 2013. \u00a0 Para lo cual, deber\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n y documentos necesarios a la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Dolores Lenis Hern\u00e1ndez, en un t\u00e9rmino no mayor a los 5 d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por conducto de la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional, ORDENAR \u00a0 a la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia, al Instituto Social de Vivienda y \u00a0 H\u00e1bitat de Medell\u00edn y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que: (i) \u00a0 brinden a la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Dolores Lenis Hern\u00e1ndez toda la informaci\u00f3n y asistencia, de manera \u00a0 gratuita y clara, que requiera con el fin de \u00a0 lograr acceder, de manera real y efectiva, a una soluci\u00f3n definitiva de \u00a0 vivienda. Para ello, dentro de los 10 d\u00edas siguientes de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, cada entidad deber\u00e1 inf\u00f3rmale mediante un medio escrito a la se\u00f1ora \u00a0 Lenis Hern\u00e1ndez los datos de contacto de un funcionario de su dependencia, quien \u00a0 estar\u00e1 a cargo de: (ii) informarle detalladamente sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas disponibles \u00a0 y de los programas nacionales y distritales vigentes a los que pueda postular, \u00a0 previa verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos y observando el debido proceso en \u00a0 la asignaci\u00f3n de los recursos disponibles; (iii) hacerle acompa\u00f1amiento para \u00a0 que se inscriba en Fonvivienda y postule a los subsidios y programas de gobierno \u00a0 nacional y municipal que sean complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0 Por conducto de la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional, ORDENAR \u00a0 Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia, al Instituto Social de Vivienda y \u00a0 H\u00e1bitat de Medell\u00edn y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en adelante se \u00a0 abstengan de rechazar de nuevo las peticiones para postularse y acceder a un \u00a0 programa de vivienda de la se\u00f1ora Mar\u00eda Dolores Lenis Hern\u00e1ndez, con base en el \u00a0 art\u00edculo 16, literal c, del Decreto 2339 de 2013, por los motivos expuestos en \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0 Por conducto de la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional, COMPULSAR COPIAS \u00a0 a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a fin de que se establezcan las posibles \u00a0 responsabilidades de orden penal que haya a lugar de los hechos expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- \u00a0 Por conducto de la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional, REMITIR copia \u00a0 de esta providencia a la Personer\u00eda de Medell\u00edn, con el fin de que supervise el cumplimiento \u00a0 de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Afirm\u00f3 que el ICT otorg\u00f3 a su c\u00f3nyuge de \u00a0 anta\u00f1o, el se\u00f1or Francisco Jair Suarez Olarte, el subsidio. No obstante lo dicho \u00a0 en el escrito de tutela, de la documentaci\u00f3n aportada por Fonvivienda al \u00a0 plenario se evidencia que fue la se\u00f1ora Lenis Hern\u00e1ndez quien solicit\u00f3 el \u00a0 subsidio a t\u00edtulo personal. (Fls. 25 &#8211; \u00a0 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El Instituto de Cr\u00e9dito Territorial fue \u00a0 remplazado por la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del \u00a0 Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, que a su vez fue liquidada y conforme a lo \u00a0 dispuesto por el Decreto 1121 del 27 de mayo del 2002. De esta entidad se \u00a0 trasladaron los activos, pasivos, derechos y obligaciones no liquidados al \u00a0 Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana &#8211; INURBE, cuyo \u00a0 objeto era fomentar las soluciones de vivienda de inter\u00e9s social y promover la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Ley 9a. de 1989 o las que la modifiquen, adicionen o \u00a0 complementen. Sin embargo, el Decreto 554 de 2003, a su vez, orden\u00f3 su \u00a0 liquidaci\u00f3n, por lo que el subrogatorio legal as\u00ed como los archivos, est\u00e1n a \u00a0 cargo del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo a partir del 1 de enero \u00a0 de 2008. Dicho Ministerio corresponde actualmente al de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio de conformidad con la Ley 1444 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Para postular a ese cr\u00e9dito, demostr\u00f3 que no \u00a0 era propietaria de ning\u00fan inmueble en Medell\u00edn a trav\u00e9s de un certificado de \u00a0 catastro (fls. 55-56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Actualmente, corresponde a un barrio ubicado \u00a0 en la Comuna 6 de Medell\u00edn, en la zona noroccidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Hecho \u00a0 respaldado por la escritura p\u00fablica de compraventa del 26 de febrero de 1986 \u00a0 (Folios 60-61 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Seg\u00fan \u00a0 anotaci\u00f3n en el certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, matr\u00edcula \u00a0 01N.5172690, el lote fue adquirido por le ICT en mayor extensi\u00f3n en remate \u00a0 decretado dentro de un juicio divisorio. El ICT entreg\u00f3 a t\u00edtulo de compraventa \u00a0 a la accionante una porci\u00f3n, mediante escritura 3692 del 30 de noviembre de 1999 \u00a0 registrada en la Notar\u00eda 18 de Medell\u00edn. El valor registrado de esta transacci\u00f3n \u00a0 es de 0$. Posteriormente, se habr\u00eda efectuado otra venta a favor del se\u00f1or F\u00e9lix \u00a0 Esteban Vargas Herrera a trav\u00e9s de la escritura p\u00fablica de n\u00famero 3692 del 30 de \u00a0 noviembre de 1999 otorgada en la Notaria 18 de Medell\u00edn Fls 179-180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio \u00a0 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Fl.74 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Fl.75. El inmueble estaba ubicado en la calle \u00a0 62D #105 A-14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Fls. \u00a0 74-78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Fls. 99-101.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Tambi\u00e9n se orden\u00f3 la demolici\u00f3n de la \u00a0 vivienda. Sin embargo, no se efectu\u00f3 porque existen otras viviendas ubicadas en \u00a0 la parte superior de dicho inmueble, seg\u00fan constat\u00f3 la Secretar\u00eda de Gobierno en \u00a0 visita del 20 de diciembre de 2010, motivo por el cual tampoco se expidi\u00f3 una \u00a0 constancia de demolici\u00f3n a la peticionaria (Fl. 105). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] En ambos escritos solicit\u00f3 que se le \u201clevante \u00a0 el cruce\u201d de informaci\u00f3n para que se le habilite postular para una vivienda. \u00a0 Fls. 106-109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Informaci\u00f3n contenida en la respuesta del Isvimed a la petici\u00f3n trasladada, de \u00a0 la se\u00f1ora Maria Dolores Lenis Hern\u00e1ndez, calendada del 28 de agosto de 2015, seg\u00fan constancia del 6 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Esta decisi\u00f3n judicial no fue objeto de \u00a0 apelaci\u00f3n, conforme a la informaci\u00f3n del sistema electr\u00f3nico de la Rama Judicial \u00a0 (N\u00fam. de radicaci\u00f3n del proceso: 05001310301720140059000). Sin embargo, el 11 de \u00a0 diciembre de 2014 se inici\u00f3 un incidente de desacato, que fue objeto de consulta \u00a0 y decidido finalmente el 29 de enero de 2015, declarando desacato, e imponiendo \u00a0 sanci\u00f3n. En tr\u00e1mite de un incidente de desacato respecto de la orden judicial \u00a0 mentada, el Ministerio de Vivienda, remiti\u00f3 respuesta, informando que al estar \u00a0 afiliada en la caja de compensaci\u00f3n familiar Comfama no puede ser beneficiaria de Fonvivienda, de conformidad con el art. 34 del \u00a0 Decreto 2190 de 2009 (fls 97-98). No obstante lo anterior, seg\u00fan el RUAF, su \u00a0 afiliaci\u00f3n se encuentra inactiva en desde el 31 de marzo de 2003 (fl. 199). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Fls. 118-123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Fls. 134-137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Petici\u00f3n radicada con el n\u00fam. 2016PP\u201912945N01. \u00a0 (Folio 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] En esa oportunidad, previno que \u201csi bien es \u00a0 cierto (que) el ICT nos dio subsidio, fue necesario vender el terreno que \u00a0 adquirimos en el Doce de Octubre, por deficiencias, y luego el ICT legaliz\u00f3 esa \u00a0 venta a quien yo se lo vend\u00ed, se lo escritur\u00f3, y ahora no tenemos donde vivir ni \u00a0 para donde irnos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Fls. 162-165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Esta le fue otorgada por la p\u00e9rdida del 59.67% \u00a0 de capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Fls. \u00a0 156-157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] En un \u00a0 principio el asunto de referencia fue repartido al Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito \u00a0 con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn. Sin embargo, el 18 de marzo de 2016 \u00a0 este lo remiti\u00f3 a la Oficina de Apoyo Judicial para que fuera repartido \u00a0 nuevamente, por cuanto la competencia -factor funcional- correspond\u00edan a los \u00a0 Juzgados Penales Municipales, en consonancia con el numeral 1 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 del Decreto 1382 de 2000. As\u00ed las cosas, el proceso fue reasignado y su \u00a0 conocimiento correspondi\u00f3 al Juzgado 12 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0 de Garant\u00edas de Medell\u00edn, cuya sentencia es objeto de revisi\u00f3n de esta Corte \u00a0 (Folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio \u00a0 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folios 13-14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Folios 15-36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Con el fin de aclarar que el cumplimiento de \u00a0 esa orden judicial no le corresponde, distingui\u00f3 sus funciones respecto de las \u00a0 del Isvimed. Para ello, expuso que, por una parte, la instituci\u00f3n que representa \u00a0 es la instancia municipal que lidera la formulaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n \u00a0 e implementaci\u00f3n, estrategias y pol\u00edticas sociales, tendientes a la promoci\u00f3n, \u00a0 protecci\u00f3n, restituci\u00f3n y garant\u00edas de los derechos de los diferentes grupos \u00a0 poblacionales, para el mejoramiento de la calidad de vida. Por otra parte, \u00a0 refiri\u00f3 que el Isvimed, es el ente independiente cuya competencia se concentra \u00a0 en la gesti\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio de \u00a0 Medell\u00edn, en coordinaci\u00f3n con actores p\u00fablicos, privados y comunitarios que \u00a0 garanticen el derecho al h\u00e1bitat de la vivienda digna para los grupos familiares \u00a0 de menores ingresos. Folio 20. El oficio \u00a0 del traslado es del 4 de marzo de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio \u00a0 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cPodr\u00e1n acceder al Subsidio Municipal de \u00a0 Arrendamiento Temporal los Grupos Familiares que cumplan los requisitos \u00a0 generales consagrados en el art\u00edculo 15 y que no est\u00e9n incursos en los \u00a0 impedimentos del art\u00edculo 16 del presente decreto (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u201cSon causales de terminaci\u00f3n del subsidio \u00a0 de arrendamiento temporal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el \u00a0 Grupo Familiar no acredite las condiciones que lo hacen beneficiario del \u00a0 subsidio en el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t\u00e9rmino \u00a0 establecido para ello por el Administrador del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] La norma citada dispone: \u201cNo podr\u00e1n acceder \u00a0 al Subsidio Municipal de Vivienda (SMV): 1. En las modalidades de Vivienda \u00a0 nueva; Vivienda Usada y Construcci\u00f3n en sitio propio: a) Cuando alguno de los \u00a0 miembros del Grupo Familiar sea poseedor de una vivienda, salvo que la misma \u00a0 hubiere quedado completamente destruida o inhabitable por razones de desastre o \u00a0 calamidad p\u00fablica; por estar ubicada en zona de riesgo no recuperable; por estar \u00a0 localizada terrenos destinados a la ejecuci\u00f3n de obras de inter\u00e9s general; por \u00a0 desplazamiento forzado o por fuerza mayor o caso fortuito. b) Cuando alguno de \u00a0 los miembros del Grupo Familiar sea propietario o cuente con una vivienda \u00a0 adquirida por sus propios medios o a trav\u00e9s de cualquier organismo promotor de \u00a0 vivienda, salvo que la misma hubiere quedado completamente destruida o \u00a0 inhabitable por razones de desastre o calamidad p\u00fablica; por estar ubicada en \u00a0 zona de riesgo no recuperable; por estar localizada terrenos destinados a la \u00a0 ejecuci\u00f3n de obras de inter\u00e9s general; por desplazamiento forzado o por fuerza \u00a0 mayor o caso fortuito. c) Cuando alguno de los miembros del grupo familiar \u00a0 hubiere recibido subsidio de vivienda otorgado por cualquier organismo promotor \u00a0 de vivienda, excepto que el beneficiario acredite la restituci\u00f3n del subsidio a \u00a0 la respectiva entidad otorgante, o en el caso de que reciba el subsidio en la \u00a0 modalidad de Arrendamiento, siempre que \u00e9ste se d\u00e9 por terminado al recibir la \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda definitiva. d) Cuando alguno de los miembros del Grupo \u00a0 Familiar hubiere sido sancionado en un proceso de asignaci\u00f3n de subsidio por \u00a0 cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento \u00a0 aplicara por el termino se\u00f1alado en la respectiva sanci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 37-41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cit\u00f3 las sentencias T-021 de 1995, T-1094 de \u00a0 1992, T-894 de 2005 y T-079, T-408 y T-585 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a \u00a0 facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2088 \u00a0 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201cPor el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y \u00a0 adjudicaci\u00f3n del Subsidio Municipal de Vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folio \u00a0 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folio 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folios 44- 59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Fl 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folio \u00a0 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Refiri\u00f3 que para notificar a la actora fue \u00a0 necesario citarla personalmente a las oficinas de la entidad, y la se\u00f1ora firm\u00f3 \u00a0 la gu\u00eda de entrega del correo, para acreditar la notificaci\u00f3n (folio 96). Esto \u00a0 se debi\u00f3 a que hab\u00eda sido imposible hacerle llegar la respuesta dado en el \u00a0 oficio n\u00famero E4513 a la direcci\u00f3n indicada por la actora, por cuanto era una \u00a0 ubicaci\u00f3n \u201cdesconocida\u201d, seg\u00fan inform\u00f3 la empresa de correo certificado (Enviado \u00a0 por correo certificado de la empresa 4-72, con n\u00famero de gu\u00eda YG124343714CO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Identificado con la c\u00e9dula catastral \u00a0 7200640003, matr\u00edcula inmobiliaria 5213612, localizado en la calle 62D #105A-014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Desde el mes de junio de 2012, pas\u00f3 a cumplir \u00a0 las funciones del Simpad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] De ello, se dej\u00f3 constancia en las fichas \u00a0 t\u00e9cnicas n\u00fam. 20441 del 18 de diciembre de 1008 y n\u00fam. 24303 del 2 de octubre de \u00a0 2009, en las cuales se plasmaron la descripci\u00f3n de los eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Fls. 197-198 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Al respecto, la demandante expres\u00f3 que \u201cfue \u00a0 necesario vender el terreno que adquirimos en el Doce de Octubre, por \u00a0 deficiencias, y luego el ICT legaliz\u00f3 esa venta a quien yo se lo vend\u00ed, se lo \u00a0 escritur\u00f3\u201d(Fl. 5). Derecho de petici\u00f3n del 18 de febrero de 2016 formulado a \u00a0 la SISF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Al \u00a0 respecto, en el certificado de tradici\u00f3n y libertad, la tradici\u00f3n del ICT a \u00a0 Maria Mercedez Dolores Lenis (por valor 0$) y de esta a F\u00e9lix Esteban Vargas \u00a0 Herrera (por valor de 3.750.000$) aparecen registradas con la escritura n\u00famero \u00a0 3692, del 30 de septiembre de 1999 de la Notaria 18 de Medell\u00edn) (Fl. 198). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u201cTodos los \u00a0 colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones \u00a0 necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas \u00a0 asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u201cToda persona tiene derecho a un nivel \u00a0 de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, \u00a0 y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y \u00a0 los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso \u00a0 de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de \u00a0 sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.\/ 2. \u00a0 (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u201cLos Estados \u00a0 Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de \u00a0 vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda \u00a0 adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados \u00a0 Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, \u00a0 reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional fundada en el libre consentimiento; (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia T-267 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia T-156 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia T-472 de 2010. En sentencia T-885 de \u00a0 2014 la Corte desarrolla el deber de\u00a0suministrar a la persona desplazada de forma clara, precisa y oportuna \u00a0 toda la informaci\u00f3n que requiera sobre el alcance y contenido de sus derechos, y \u00a0 como hacerlos efectivos ante las autoridades competentes a trav\u00e9s de los \u00a0 procedimientos administrativos dispuestos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencias \u00a0 T-526 y T-311 de 2016 y T-239 de 2013, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ley 1537 de 2012, Ley 1450 de 2011, Ley 388 de \u00a0 1997, Ley 9 de 1989, Ley 3 de 1991, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Al respecto, ver Decretos 975 de 2004, 2620 de \u00a0 2000, 847 de 2013 y Ley 1537 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0 9\u00b0 de 1989, subrogado por el art\u00edculo 5 de la Ley 2 de 1991: \u201cLos \u00a0 alcaldes y el Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia proceder\u00e1n a levantar, en \u00a0 el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la \u00a0 presente Ley, un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos \u00a0 riesgos para sus habitantes, en raz\u00f3n a su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o \u00a0 sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones \u00a0 insalubres para la vivienda y reubicar\u00e1n a estos habitantes en zonas apropiadas, \u00a0 con la participaci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. Adem\u00e1s, tomar\u00e1n todas \u00a0 las medidas y precauciones necesarias para que el inmueble desocupado no vuelva \u00a0 a ser usado para vivienda humana. \/\/ Se podr\u00e1n adquirir los inmuebles y mejoras \u00a0 de las personas a ser reubicadas, mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o \u00a0 mediante expropiaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la presente Ley. \/\/ Cuando se trate de \u00a0 la enajenaci\u00f3n voluntaria directa, se podr\u00e1 prescindir de las inscripciones en \u00a0 el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de que trata el art\u00edculo 13 de esta Ley. Los \u00a0 inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos podr\u00e1n ser recibidos en pago de los inmuebles \u00a0 donde fueren reubicados los habitantes. Adquirido el inmueble, pasar\u00e1 a ser un \u00a0 bien de uso p\u00fablico bajo la administraci\u00f3n de la entidad que lo adquiri\u00f3.\/\/ Si \u00a0 los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo reh\u00fasan abandonar \u00a0 el sitio, corresponder\u00e1 al alcalde o al Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia \u00a0 ordenar la desocupaci\u00f3n con el concurso de las autoridades de polic\u00eda, y la \u00a0 demolici\u00f3n de las edificaciones afectadas. Esta orden se considerar\u00e1, para todos \u00a0 los efectos, como una orden policiva en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Nacional de \u00a0 Polic\u00eda. \/\/ Las multas de que trata el numeral 9 del art\u00edculo 2 del Decreto-Ley \u00a0 78 de 1987 ingresar\u00e1n al tesoro de la entidad que las hubiere impuesto y se \u00a0 destinar\u00e1n para financiar los programas de reubicaci\u00f3n de los habitantes en \u00a0 zonas de alto riesgo. \/\/ Las autoridades que incumplieren las obligaciones que \u00a0 se les impone en el presente art\u00edculo, incurrir\u00e1n en el delito de prevaricato \u00a0 por omisi\u00f3n previsto en el art\u00edculo 150 del C\u00f3digo Penal, sin que respecto de \u00a0 ellos proceda el beneficio de excarcelaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Art\u00edculos 76.2.2 y 76.9.2 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] En Medell\u00edn corresponde al Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Modificado por \u00a0 el Decreto No.1637 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencia T-566 de 2013, T-740 de 201 y T-036 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ver sentencias \u00a0 T-269 de 2015, T-044 de 2015, T-045 de 2014, T-312, T-706 y \u00a0 T-467 de 2011, T-036 de 2010, T-585 T-728 y T-725 de 2008 y T-585 de 2006, T-078 \u00a0 y T-770 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia SU-132 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia T-808 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia T-103 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] En sentencia T-669 de 1996 se desarroll\u00f3 esta \u00a0 hip\u00f3tesis, fijando que \u201cen tales eventos, el funcionario judicial est\u00e1 \u00a0 obligado a aplicar la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, pues la Constituci\u00f3n es \u00a0 norma de normas (CP art. 4\u00ba) o, en caso de que no lo considere pertinente, debe \u00a0 mostrar de manera suficiente que la disposici\u00f3n que, dada la situaci\u00f3n del caso \u00a0 concreto, pretende aplicar tiene en realidad un contenido normativo en parte \u00a0 diferente a la norma declarada inexequible, por lo cual puede seguirse \u00a0 considerando constitucional. Si el funcionario aplica la norma y no justifica su \u00a0 distanciamiento frente al pronunciamiento previo de la Corte Constitucional \u00a0 sobre el mismo tema, estar\u00edamos en presencia de una v\u00eda de hecho, pues el \u00a0 funcionario judicial decide aplicar caprichosamente de preferencia las \u00a0 disposiciones legales a las normas constitucionales, en contrav\u00eda de expresos \u00a0 pronunciamientos sobre el punto del tribunal constitucional, m\u00e1ximo int\u00e9rprete y \u00a0 guardi\u00e1n de la Carta (CP arts. 4\u00ba, 241 y 243).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencia T-103 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencia T-331 de 2014. En este mismo \u00a0 sentido, ver sentencia C-803 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencias \u00a0 SU-132 de 2013 y C-122 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia C-122 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Art\u00edculo 16 literal b) del Decreto 2339 de \u00a0 2013: \u201cNo podr\u00e1n acceder al Subsidio Municipal de Vivienda (SMV): 1. En las \u00a0 modalidades de Vivienda nueva; Vivienda Usada y Construcci\u00f3n en sitio propio: \u00a0 (\u2026) (b) Cuando alguno de los miembros del Grupo Familiar sea propietario o \u00a0 cuente con una vivienda adquirida por sus propios medios o a trav\u00e9s de cualquier \u00a0 organismo promotor de vivienda, salvo que la misma hubiere quedado completamente \u00a0 destruida o inhabitable por razones de desastre o calamidad p\u00fablica; por estar \u00a0 ubicada en zona de riesgo no recuperable; por estar localizada terrenos \u00a0 destinados a la ejecuci\u00f3n de obras de inter\u00e9s general; por desplazamiento \u00a0 forzado o por fuerza mayor o caso fortuito.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] P\u00e9rdida \u00a0 de capacidad laboral de 59.67%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Acuerdo Municipal 052 de 2007 y \u00a0 el art\u00edculo 237 del Decreto 1364 de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Decreto \u00a0 Municipal N\u00fam. 0813 de 2011, art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Decreto \u00a0 Municipal \u00a0N\u00fam. 867 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Las obligaciones del Estado en materia de \u00a0 vivienda fueron desarrolladas en el ac\u00e1pite 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] As\u00ed las cosas, \u00a0 el asunto examinado se circunscribe a la tercera hip\u00f3tesis \u00a0 \u00a0 referida en el punto 5, es decir, en el uso leg\u00edtimo de la excepci\u00f3n por \u00a0 inconstitucionalidad para garantizar derechos fundamentales de personas de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia T-103 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Fls. \u00a0 50-62, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Al respecto, la afirmaci\u00f3n contenida en el escrito de tutela que \u00a0 debi\u00f3 vender el terreno adquirido con el cr\u00e9dito de vuelta al ICT encuentra \u00a0 respaldo en un memorando de tramitaci\u00f3n del 12 de octubre de 1986. All\u00ed se \u00a0 se\u00f1ala que esa misma entidad compr\u00f3 el inmueble cuyos linderos corresponden a \u00a0 los mismos referidos en la escritura p\u00fablica del 26 de febrero del mismo a\u00f1o, \u00a0 mediante la cual el ICT enajen\u00f3 el inmueble a la peticionaria (Fls. 22-25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Ello, con motivo de que su vivienda fue \u00a0 demolida y no cuenta con otra alternativa seg\u00fan lo afirma en el escrito de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Decreto \u00a0 2620 de 2000, art. 64.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-681-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia t-681\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00f3n \u00a0 en el \u00e1mbito interno e internacional\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO \u00a0 RIESGO-Protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0 EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto y \u00a0 alcance [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24989","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24989\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}