{"id":24997,"date":"2024-06-28T14:04:34","date_gmt":"2024-06-28T14:04:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-689-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:34","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:34","slug":"t-689-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-689-16-2\/","title":{"rendered":"T-689-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-689-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-689\/16<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Caso en que los accionantes no fueron incluidos en el Programa ser Pilo \u00a0 Paga 2 pese a cumplir con el puntaje exigido en las pruebas Saber 11, por no \u00a0 estar registrados o por no estar actualizado su registro en el Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR \u00a0 INCLUSION EN PROGRAMA SER PILO PAGA-Procedencia para \u00a0 evitar perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0 de la imposibilidad de acceder a estudios superiores de los acciones, en raz\u00f3n \u00a0 de su no calificaci\u00f3n al programa Ser Pilo Paga 2, debido a la supuesta ausencia \u00a0 de algunos de los requisitos exigidos, se observa un perjuicio irremediable que \u00a0 justificaba acudir directamente a la v\u00eda de la tutela, pues se trata de la \u00a0 posibilidad de acceder a la educaci\u00f3n superior de alta calidad a trav\u00e9s de un \u00a0 cr\u00e9dito condonable ofrecido para los mejores bachilleres del pa\u00eds, con menores \u00a0 recursos econ\u00f3micos, esto es, cuyas familias no pueden pagar los costos de una \u00a0 matr\u00edcula universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA SER PILO PAGA-Desarrolla pol\u00edtica p\u00fablica de fomento a la educaci\u00f3n superior para \u00a0 estudiantes con menores recursos econ\u00f3micos y destacados puntajes en la prueba \u00a0 Saber 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA SER PILO PAGA-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos m\u00ednimos de los aspirantes al cr\u00e9dito condonable son: 1) \u00a0 ser colombiano; 2) ser bachiller graduado en el a\u00f1o en que se determine en la \u00a0 convocatoria, haber presentado la prueba Saber 11 en las fechas establecidas \u00a0 para cada convocatoria y haber obtenido un puntaje igual o superior al punto de \u00a0 corte de cada convocatoria. Estar registrado en la base censal del Sisb\u00e9n en las \u00a0 fechas y con los puntos de corte establecidos para cada convocatoria. En caso de \u00a0 pertenecer a poblaci\u00f3n ind\u00edgena, estar registrado dentro de la base censal del \u00a0 Ministerio del interior en las fechas de corte establecidas para cada \u00a0 convocatoria. 3) Ser admitido en una de las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0 acreditadas en alta calidad o que est\u00e9n en proceso de renovaci\u00f3n de dicha \u00a0 acreditaci\u00f3n, en un programa acad\u00e9mico ofrecido bajo la modalidad presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION SUPERIOR-Goza \u00a0 de los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0 adaptabilidad, que son comunes a la ense\u00f1anza en todas sus formas y en todos los \u00a0 niveles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION SUPERIOR-Protecci\u00f3n constitucional cuando su amenaza conlleva la vulneraci\u00f3n de \u00a0 otros derechos como igualdad, libre desarrollo de la personalidad y debido \u00a0 proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR Y \u00a0 DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n por ICETEX por cuanto los \u00a0 accionantes no fueron incluidos en el Programa ser Pilo Paga 2 pese a cumplir \u00a0 con el puntaje exigido en las pruebas Saber 11, por no estar registrados o por \u00a0 no estar actualizado su registro en el Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR Y \u00a0 DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Orden a ICETEX aperture \u00a0 procedimiento de selecci\u00f3n al accionante y determine si es beneficiario del \u00a0 programa Ser Pilo Paga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-5686702 y T-5689281 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de \u00a0 tutela presentadas por Gerardo Bernal Garz\u00f3n, en representaci\u00f3n de su hijo \u00a0 Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez, y Aura Lizeth Bastidas Mora contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 programa Ser Pilo paga, y otras entidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de diciembre de dos \u00a0 mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa y los magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Alejandro Linares \u00a0 Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n de los fallos proferidos en el expediente T-5686702, en primera \u00a0 instancia por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1 el veintinueve (29) de abril de dos mil diecis\u00e9is (2016), \u00a0 y en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0 \u2013Sala de Asuntos Penales para Adolescentes el siete (7) de junio del mismo a\u00f1o, \u00a0 dentro del proceso de tutela iniciado por Gerardo Bernal Garz\u00f3n, en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez, \u00a0 contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, programa Ser pilo paga, y el \u00a0 Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior \u2013ICFES\u2013, con \u00a0 vinculaci\u00f3n oficiosa del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0 T\u00e9cnicos en el Exterior \u2013ICETEX\u2013; y en el expediente T-5689281, en \u00a0 primera instancia por el Juzgado Sexto de Familia de Pasto el treinta (30) de \u00a0 marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016), dentro del proceso de tutela iniciado por \u00a0 Aura Lizeth Bastidas Mora contra el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional y el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes de \u00a0 la referencia fueron seleccionados para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0 Tutelas N\u00famero Ocho, mediante auto proferido el veintid\u00f3s (22) de agosto de dos \u00a0 mil diecis\u00e9is (2016), en donde se decidi\u00f3 su acumulaci\u00f3n por presentar unidad de \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente \u00a0 T-5686702 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda y \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dieciocho (18) de \u00a0 abril de dos mil diecis\u00e9is (2016), Gerardo Bernal Garz\u00f3n, en representaci\u00f3n de \u00a0 su hijo Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez[1] \u00a0(17 a\u00f1os), interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior \u2013ICFES\u2013, por \u00a0 considerar vulnerados los derechos de su representado a la educaci\u00f3n y a la \u00a0 igualdad. Lo anterior a ra\u00edz de una presunta exclusi\u00f3n del programa Ser Pilo \u00a0 Paga 2, pues no se le inform\u00f3 con antelaci\u00f3n que para gozar del beneficio de \u00a0 un cr\u00e9dito condonable era obligaci\u00f3n el puntaje del Sisb\u00e9n antes de presentar \u00a0 prueba Saber 11, situaci\u00f3n que implic\u00f3 que no pudiera ingresar a la Universidad \u00a0 de los Andes, instituci\u00f3n en la que fue admitido[2]. Seg\u00fan sus \u00a0 palabras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl pasado mes de agosto [de] 2015 mi hijo SEBASTI\u00c1N FELIPE obtuvo puntaje de \u00a0 348 puesto 34 a nivel Nacional en las pruebas Saber 11, con lo cual se hizo \u00a0 merecedor al beneficio de una beca universitaria otorgada por el programa SER \u00a0 PILO PAGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por no encontrarnos al d\u00eda con el puntaje del Sisben para ese entonces mi hijo \u00a0 no fue aceptado en dicho programa, lo cual lo deja sin oportunidad de ingresar a \u00a0 sus estudios superiores en la Universidad de los Andes que generosamente acept\u00f3 \u00a0 a mi hijo al pregrado [de] asuntos p\u00fablicos[. P]ara la fecha contamos con el \u00a0 puntaje del Sisben actualizado, soy persona de 68 a\u00f1os, mi esposa de 60 a\u00f1os, no \u00a0 poseemos vivienda propia, vivimos en arriendo estrato 3, no hemos cotizado para \u00a0 pensi\u00f3n\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 solicit\u00f3 que se ordene al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional y al ICFES, con fundamento en el derecho de igualdad, incluir en el \u00a0 programa Ser Pilo Paga a Sebasti\u00e1n Felipe Bernal \u00a0 Rodr\u00edguez, para que pueda iniciar sus estudios superiores en la Universidad de \u00a0 los Andes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 como pruebas \u00a0 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Original del certificado de bachiller acad\u00e9mico de \u00a0 Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez del Centro Educativo Distrital Don Bosco V, \u00a0 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015)[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del certificado del Sisb\u00e9n de Gerardo Bernal \u00a0 Garz\u00f3n con corte al veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), con un \u00a0 puntaje de cuarenta y siete con noventa y seis (47,96), seg\u00fan ficha 4895291 de \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., y con fecha de modificaci\u00f3n del diez (10) de noviembre de dos mil \u00a0 quince (2015)[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del informe individual de resultados Saber 11 \u00a0 de Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez en donde aparece un puntaje global de 348 \u00a0 puntos y un puesto 34, fechado el dos (2) de agosto de dos mil quince (2015)[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la carta de aceptaci\u00f3n de Sebasti\u00e1n Felipe \u00a0 Bernal Rodr\u00edguez al pregrado en Gobierno y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad de \u00a0 los Andes, fechada el veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), en \u00a0 donde resalta que el joven \u201csobresali\u00f3 con uno de los mejores puntajes de la \u00a0 prueba Saber 11\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Menci\u00f3n de honor de reconocimiento acad\u00e9mico \u00a0 otorgada por el Centro Educativo Distrital Don Bosco a Sebasti\u00e1n Felipe Bernal \u00a0 Rodr\u00edguez, en noviembre de dos mil quince (2015)[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a0 veinte (20) de abril de dos mil diecis\u00e9is (2016), el Juzgado Primero Penal para \u00a0 Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento del Circuito de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la \u00a0 demanda de tutela y le corri\u00f3 traslado a la Ministra de Educaci\u00f3n[9], \u00a0 requiri\u00e9ndole informaci\u00f3n acerca de \u201ccu\u00e1les son los requisitos implementados \u00a0 por [el] Ministerio para el otorgamiento o concesi\u00f3n de los beneficios del PLAN \u00a0 SER PILO PAGA\u201d[10] \u00a0(may\u00fasculas originales). Asimismo, a la Directora General del Instituto \u00a0 Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u2013ICFES\u2013[11], \u00a0 requiri\u00e9ndole informaci\u00f3n sobre \u201clos requisitos implementados por esa \u00a0 Instituci\u00f3n para el otorgamiento y concesi\u00f3n de los beneficios del PLAN SER PILO \u00a0 PAGA\u201d (may\u00fasculas originales)[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las \u00a0 entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asesora de la \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n[13] radic\u00f3 \u00a0 escrito de contestaci\u00f3n el veinticinco (25) de abril de dos mil diecis\u00e9is (2016)[14], \u00a0 en el cual sostuvo la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela porque la cartera \u00a0 ministerial carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Al respecto, \u00a0 manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ICETEX es la entidad encargada de administrar los \u00a0 recursos presupuestales del programa Ser Pilo Paga a trav\u00e9s del fondo \u00a0 cuenta; adem\u00e1s es el responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0 de inscripci\u00f3n, gestionar las convocatorias y evaluar, asignar y hacer \u00a0 seguimiento a cada uno de los cr\u00e9ditos condonables otorgados por el programa \u00a0 hasta el l\u00edmite presupuestal[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo que en el presente caso no se cumple el \u00a0 requisito de inmediatez, porque desde el cinco (5) de diciembre de dos mil \u00a0 quince (2015) fue publicada la lista de los potenciales beneficiarios del \u00a0 programa y la lista de las personas preseleccionadas fue publicada el diecinueve \u00a0 (19) del mismo mes y a\u00f1o. Adicionalmente, indic\u00f3 que todas las universidades \u00a0 dieron inicio a sus per\u00edodos lectivos desde hace aproximadamente dos meses, por \u00a0 lo que el supuesto perjuicio inminente no existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el acceso al programa Ser Pilo Paga \u00a0no es un derecho fundamental, por lo que el juez de tutela no puede ordenar la \u00a0 ampliaci\u00f3n de los cupos del mismo pues ya todos ellos fueron asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que el programa Ser Pilo Paga, \u201ccomo \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica, tiene como finalidad facilitarle el ingreso y la permanencia a \u00a0 la educaci\u00f3n superior, a los mejores estudiantes del pa\u00eds, que cumplan con los \u00a0 requisitos establecidos y obtengan el derecho por haber sido seleccionados como \u00a0 beneficiarios de acuerdo con los criterios objetivos de escogencia establecidos \u00a0 desde cada convocatoria\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precis\u00f3 que \u201c[l]a existencia de criterios \u00a0 objetivos de escogencia tiene su raz\u00f3n de ser en las limitaciones econ\u00f3micas del \u00a0 Programa que se derivan de las limitaciones del presupuesto general de la naci\u00f3n\u201d[17], \u00a0 y que cuando se desconocen, alteran o modifican los criterios de selecci\u00f3n \u00a0 objetiva establecidos previamente en la convocatoria, \u201cno solo se altera la \u00a0 finalidad del programa y el objetivo de la pol\u00edtica, sino que se lesionan \u00a0 derechos fundamentales de los aspirantes; m\u00e1xime, cuando en virtud del l\u00edmite de \u00a0 los recursos presupuestales del programa, se le debe privar del beneficio a una \u00a0 persona que lo adquiri\u00f3 dentro de las reglas y criterios de la convocatoria, \u00a0 para d\u00e1rselo a otra persona bajo otros criterios\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n \u00a0 con el programa Ser Pilo Paga, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara materializar este programa de cr\u00e9ditos condonables aclarando que no son \u00a0 becas, antes de cada convocatoria (a la fecha se han llevado a cabo dos), el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional analiza los resultados de las pruebas SABER 11 \u00a0 del a\u00f1o en el cual se realiza cada convocatoria y los contrasta con los niveles \u00a0 m\u00e1s bajos del SISBEN, con el fin de otorgar cr\u00e9ditos condonables a los \u00a0 estudiantes con mejores resultados en esas pruebas, dentro de la poblaci\u00f3n que \u00a0 efectivamente tiene menores recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de ese an\u00e1lisis, se estableci\u00f3 que la poblaci\u00f3n objetivo debe estar \u00a0 localizada como m\u00ednimo 1.5 desviaciones est\u00e1ndar por encima de la media en el \u00a0 puntaje de las pruebas SABER 11, es decir, su puntaje en las Pruebas SABER 11 \u00a0 debe estar dentro del 7% superior del puntaje general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para la primera convocatoria del programa, publicada en el a\u00f1o \u00a0 2014, este an\u00e1lisis dio como resultado que el punto de corte m\u00e1s eficiente era \u00a0 de 310 puntos sobre 500 en las pruebas SABER 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la segunda convocatoria, publicada en 2015, los an\u00e1lisis mostraron que el \u00a0 desempe\u00f1o general de los bachilleres hab\u00eda mejorado, desplazando as\u00ed la \u00a0 desviaci\u00f3n est\u00e1ndar ocho (8) puntos, estableci\u00e9ndose un puntaje m\u00ednimo de 318 \u00a0 puntos para acceder al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacerse una primera selecci\u00f3n de estudiantes aspirantes con base en \u00a0 estos puntos de corte en las pruebas SABER 11, se procede a contrastarlos con \u00a0 los puntajes del SISBEN, buscando que el Programa impacte a la poblaci\u00f3n con \u00a0 menos recursos econ\u00f3micos, ubicados en los niveles 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 de aclarar que la determinaci\u00f3n de los puntajes del SISBEN que aplican para el \u00a0 programa, se determinan con base en la informaci\u00f3n que reporta el Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013DNP\u2013 enfocada en t\u00e9rminos socioecon\u00f3micos, con el fin de \u00a0 garantizar que sean los ciudadanos de m\u00e1s bajos recursos (seg\u00fan corte \u00a0 establecido) quienes ingresen al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para la primera y segunda convocatoria, los par\u00e1metros considerados \u00a0 para definir el corte de SISB[\u00c9]N de acuerdo con el DNP, fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Encuesta de Calidad de Vida 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ingreso per c\u00e1pita vs l\u00edneas de pobreza e indigencia \u00a0 para identificar el corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la poblaci\u00f3n objetivo se us\u00f3 la poblaci\u00f3n \u00a0 asistiendo a grado 11 en 2014 o bachilleres con hasta 20 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El corte para tres criterios significa el corte para \u00a0 poblaci\u00f3n por debajo de l\u00ednea de indigencia, dos criterios es para poblaci\u00f3n por \u00a0 debajo de l\u00ednea de pobreza, y un criterio para poblaci\u00f3n por debajo de dos \u00a0 l\u00edneas de pobreza. En general, la poblaci\u00f3n en cualquiera de los tres grupos es \u00a0 poblaci\u00f3n con un nivel de ingresos relativamente bajo. El requisito de ingreso \u00a0 m\u00e1s exigente (tres criterios), los puntajes son cercanos a lo que maneja \u00a0 actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo anterior, los resultados arrojados por el DNP son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 ciudades principales* \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00edl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55,77 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57,21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61,44 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otras Cabeceras Municipales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00edl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50,45 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53,89 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56,32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Rural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00edl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39,51 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41,42 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42,82 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali, Barranquilla, Cartagena, C\u00facuta, Bucaramanga, Ibagu\u00e9, \u00a0 Pereira, Villavicencio, Pasto, Monter\u00eda, Manizales y Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntajes SISB[\u00c9]N para las convocatorias son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menor o Igual a: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Territorios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Ciudades Principales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras Cabeceras Municipales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la segunda convocatoria se estableci\u00f3 adem\u00e1s que las personas \u00a0 pertenecientes a poblaciones ind\u00edgenas no necesitan SISB[\u00c9]N, pero deb\u00edan estar \u00a0 registrados en la base censal del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de esto los potenciales beneficiarios deb\u00edan ser admitidos en una de las \u00a0 Instituciones de Educaci\u00f3n Superior acreditadas de alta calidad, para de esta \u00a0 manera cumplir con todos los requisitos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n el solo hecho de cumplir algunos de los requisitos, no impone la \u00a0 vinculaci\u00f3n autom\u00e1tica del mismo, raz\u00f3n por la cual no es posible endilgar \u00a0 conducta alguna activa u omisiva, a las entidades accionadas, lesivas de \u00a0 derechos fundamentales\u201d (subrayas y may\u00fasculas originales)[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 el reglamento \u00a0 operativo del programa Ser Pilo Paga, segunda versi\u00f3n[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la \u00a0 respuesta anterior, mediante auto del veintisiete (27) de abril de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016), el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento del Circuito de Bogot\u00e1, vincul\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela al ICETEX \u00a0 para efectos de que informara \u201ccu\u00e1les son los requisitos implementados por \u00a0 esa Instituci\u00f3n para el otorgamiento y concesi\u00f3n de los beneficios del PLAN SER \u00a0 PILO PAGA\u201d[21] \u00a0(may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica del ICFES[22] \u00a0radic\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n el veintiocho (28) de abril de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016)[23], \u00a0 precisando que los hechos que fundamentan la acci\u00f3n de tutela presentada por el \u00a0 se\u00f1or Gerardo Bernal Garz\u00f3n, en representaci\u00f3n de su hijo Sebasti\u00e1n Felipe \u00a0 Bernal Rodr\u00edguez, corresponde aclararlos exclusivamente al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional y al ICETEX, toda vez que la participaci\u00f3n del ICFES se \u00a0 reduce solamente a la aplicaci\u00f3n de la prueba Saber 11 y a la publicaci\u00f3n de los \u00a0 resultados obtenidos por los estudiantes, los cuales se encuentran actualmente \u00a0 publicados en la p\u00e1gina web www.icfesinteractivo.gov.co y \u201ccorresponden exactamente en el caso del accionante, con los que \u00a0 aporta como prueba, en copia simple allegada al libelo\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica del ICETEX[25] \u00a0radic\u00f3 (extempor\u00e1neamente) escrito de contestaci\u00f3n el dos (2) de mayo de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016)[26], \u00a0 en el cual solicit\u00f3 declarar que la tutela carece de objeto porque no existe ni \u00a0 amenaza ni vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante por parte de \u00a0 la entidad. Fundament\u00f3 su respuesta en el certificado emitido por el Grupo de \u00a0 Cr\u00e9dito del veintiocho (28) de abril del mismo a\u00f1o, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga \u00a0 2.0 Once mil (11) Cr\u00e9ditos Condonables son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Haber presentado la Prueba Saber 11 el 2 de agosto \u00a0 de 2015 y haber obtenido un puntaje igual o superior a 318. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Haber cursado y aprobado el grado 11 en 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estar registrado en el Sisb\u00e9n en la base del 19 de \u00a0 junio de 2015 y cumplir con los siguientes puntos de corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MENOR O IGUAL A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 Ciudades principales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otras cabeceras municipales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rurales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.75 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si pertenece a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena debe estar \u00a0 registrado dentro de la base censal del Ministerio del Interior con corte al 30 \u00a0 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser admitido en una de las 39 instituciones de \u00a0 Educaci\u00f3n Superior acreditadas en alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El joven SEBASTI\u00c1N FELIPE BERNAL RODR\u00cdGUEZ, present\u00f3 \u00a0 las Pruebas ICFES Saber 11 el 2 de agosto 2015 con n\u00famero de documento [\u2026] con \u00a0 un puntaje de 348. Cumple requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al validar en la base de datos entregada por el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n- DNP con corte a 19 de junio de 2015, no se \u00a0 evidencia registro del joven SEBASTI\u00c1N FELIPE BERNAL RODR\u00cdGUEZ con documento de \u00a0 identidad [\u2026], as\u00ed como tampoco por nombres y apellidos. No cumple requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al validar en el listado de admitidos enviados por \u00a0 las universidades con corte a [d]iembre de 2015, no se evidenci\u00f3 registro del \u00a0 joven SEBASTI\u00c1N FELIPE BERNAL RODR\u00cdGUEZ con documento de identidad [\u2026], as\u00ed como \u00a0 tampoco por nombres y apellidos. No cumple requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el joven SEBASTI\u00c1N FELIPE BERNAL RODR\u00cdGUEZ \u00a0 no cumple la totalidad de los requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga \u00a0 2, debido a que al validar en la base de datos enviada por el Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n DNP con corte a 19 de junio de 2015, no se evidencia \u00a0 registro del joven. Adicionalmente no se evidencia registro del joven SEBASTI\u00c1N \u00a0 FELIPE BERNAL RODR\u00cdGUEZ en el listado de admitidos enviados por las \u00a0 universidades con corte a diciembre de 2015 para el programa Ser Pilo Paga 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para aplicar al programa Ser Pilo Paga 2.0 Once mil (11) \u00a0 Cr\u00e9ditos Condonables se encuentra cerrada dado que se habilit\u00f3 desde el 23 de \u00a0 [o]ctubre de 2015 hasta el 13 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de ofrecer las actuales opciones de financiaci\u00f3n, le \u00a0 informamos que el Icetex con el fin de contribuir y apoyar el crecimiento \u00a0 acad\u00e9mico de los j\u00f3venes cuenta con seis modalidades de cr\u00e9dito para Pregrado, \u00a0 en las cuales de acuerdo con sus condiciones socioecon\u00f3micas y de m\u00e9rito \u00a0 acad\u00e9mico el estudiante selecciona la l\u00ednea de cr\u00e9dito que m\u00e1s le beneficie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[A continuaci\u00f3n se especifican las modalidades de cr\u00e9dito y los \u00a0 requisitos]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invitamos al joven en menci\u00f3n a aplicar a las convocatorias vigentes de acuerdo \u00a0 con el calendario establecido para el per\u00edodo 2016-2, registr\u00e1ndose a trav\u00e9s del \u00a0 portal web www.icetex.gov.co en las diferentes modalidades de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 importante resaltar que los requisitos expuestos por el ICETEX son previamente \u00a0 estudiados y analizados, para que los j\u00f3venes cuenten con el tiempo suficiente \u00a0 para iniciar los tr\u00e1mites en la entidad, con el fin de acceder a la educaci\u00f3n \u00a0 superior. Las fechas de corte tienen como fin establecer un par\u00e1metro para que \u00a0 todos los estudios crediticios se logren realizar con mayor efectividad. Por \u00a0 ello, dichos requisitos son expuestos con un tiempo de anticipaci\u00f3n \u00a0 considerable, precisamente para que los j\u00f3venes\u00a0 logren acercarse a las \u00a0 instalaciones\u00a0 de la entidad, y logren cumplir con las condiciones \u00a0 establecidas por el ICETEX, para que los beneficiarios puedan ser realmente los \u00a0 j\u00f3venes que requieren dicho beneficio\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n que se \u00a0 revisa del juez de tutela de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Primero \u00a0 Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante \u00a0 sentencia del veintinueve (29) de abril de dos mil diecis\u00e9is (2016)[28], tutel\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n invocado por el se\u00f1or Gerardo Bernal Garz\u00f3n, \u00a0 en representaci\u00f3n de su hijo Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez, vulnerado por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el ICETEX, ordenando a la Ministra de \u00a0 Educaci\u00f3n o a quien haga sus veces, a trav\u00e9s del Director del ICETEX, \u201cque en \u00a0 el t\u00e9rmino perentorio de VEINTE (20) D\u00cdAS contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de la presente decisi\u00f3n, incluya a Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez en la lista \u00a0 de beneficiarios, si a\u00fan no lo ha efectuado, y adopte todas las medidas \u00a0 necesarias para hacer efectivo el cr\u00e9dito ofrecido por el programa \u201cser pilo \u00a0 paga 2\u201d [\u2026] y, cumplido esto, adelante las gestiones pertinentes para la \u00a0 asignaci\u00f3n de los recursos y ayudas que ese programa contempla para sus \u00a0 favorecidos\u201d[29]. \u00a0 Para fundamentar su decisi\u00f3n, sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el joven Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez, fue excluido del precitado \u00a0 programa al no encontrarse al d\u00eda con el puntaje del SISB\u00c9N, lo cual impidi\u00f3 su \u00a0 registro o inscripci\u00f3n para hacerse acreedor a tal beneficio merced a sus \u00a0 excelentes resultados en las pruebas de Estado, por lo tanto no puede perderse \u00a0 de vista en primer lugar que el ICFES al descorrer el traslado de la presente \u00a0 tutela, advirti\u00f3 no ser el competente para resolver las pretensiones del actor, \u00a0 [\u2026]; mientras que el ICETEX igualmente vinculada oficiosamente por este Despacho \u00a0 guard\u00f3 total silencio frente a las pretensiones de la demanda de Tutela, actitud \u00a0 silente que dej\u00f3 inc\u00f3lume las aseveraciones del accionante en lo que ata\u00f1e al \u00a0 hecho de no hab\u00e9rsele informado oportunamente que deb\u00edan actualizar dicho \u00a0 puntaje, lo que sin duda conlleva a que la instituci\u00f3n encargada del programa \u00a0 efectivamente vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n del joven BERNAL RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 como vemos, resulta palmario que el joven BERNAL RODR\u00cdGUEZ dentro de las pruebas \u00a0 Saber 11 llevadas a cabo el pasado mes de agosto de 2015, obtuvo un puntaje de \u00a0 348 puntos, el cual indudablemente fue superior al m\u00ednimo establecido para la \u00a0 convocatoria 2015, que era de 318 puntos; as\u00ed mismo tenemos que el puntaje que \u00a0 fuera otorgado por el SISB\u00c9N de 47,96 est\u00e1 por debajo de los est\u00e1ndares \u00a0 establecidos para las principales ciudades del pa\u00eds, el cual se hallaba en 57,2; \u00a0 circunstancias estas que sin dubitaci\u00f3n alguna lo hac\u00edan merecedor al incentivo \u00a0 conferido por el Gobierno Nacional dentro del programa SER PILO PAGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] si bien existi\u00f3 una tardanza en el tr\u00e1mite de ese requisito, ello pudo \u00a0 haberse originado por circunstancias ajenas a la voluntad del interesado, que no \u00a0 le permiti\u00f3 enterarse oportunamente de las fechas en que deb\u00eda iniciar el \u00a0 tr\u00e1mite o como en el caso que nos ocupa, no se encontraba al d\u00eda con el puntaje \u00a0 asignado por el SISB\u00c9N, aspecto este que por parte del ICETEX no fue avisado e \u00a0 informado oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 todo lo anterior se suma que dado la minor\u00eda de edad del estudiante SEBASTI\u00c1N \u00a0 FELIPE BERNAL RODR\u00cdGUEZ y la especialidad del tema, como el del puntaje que le \u00a0 corresponde asignar al Sisb\u00e9n en el marco de sus competencias legales, \u00a0 atendiendo al estrato social de los ciudadanos de acuerdo a su situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica y ubicaci\u00f3n de la vivienda, se torna a todas luces impropio requerir \u00a0 de \u00e9l un tal conocimiento\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cuatro (4) de \u00a0 mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016), la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del \u00a0 ICETEX[31] \u00a0inform\u00f3 acerca de las actuaciones realizadas por la entidad para dar \u00a0 cumplimiento al fallo, y present\u00f3 impugnaci\u00f3n del mismo[32]. Solicit\u00f3 la \u00a0 revocatoria de la decisi\u00f3n, toda vez que no se tuvo en consideraci\u00f3n el escrito \u00a0 de contestaci\u00f3n de la tutela enviado al despacho, v\u00eda correo electr\u00f3nico, el \u00a0 veintinueve (29) de abril del a\u00f1o en curso, estando dentro del t\u00e9rmino otorgado \u00a0 en el oficio No. 852 del veintisiete (27) de abril, el cual le fue comunicado al \u00a0 ICETEX al d\u00eda siguiente[33]. \u00a0 Sostuvo que el veintinueve (29) de abril del a\u00f1o en curso la entidad radic\u00f3 \u00a0 mediante correo electr\u00f3nico la respuesta a la acci\u00f3n de tutela[34]; sin embargo \u00a0 el juzgado ese mismo d\u00eda emiti\u00f3 la sentencia y no tuvo en cuenta las \u00a0 argumentaciones en esa oportunidad realizadas, vulnerando con ello el derecho de \u00a0 defensa y contradicci\u00f3n de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, plante\u00f3 la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, primero, por carencia actual de objeto \u00a0 debido a que el hecho invocado por el accionante nunca existi\u00f3, pues al no \u00a0 cumplir el joven Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez con los requisitos para \u00a0 acceder al programa Ser Pilo Paga 2 no cabr\u00eda afirmar que se le haya \u00a0 vulnerado alg\u00fan derecho constitucional fundamental; y, segundo, por inexistencia \u00a0 de un perjuicio irremediable. Por otra parte, expuso la falta de violaci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la igualdad, ya que no existe un criterio razonable que \u00a0 justifique darle a Sebasti\u00e1n prioridad en relaci\u00f3n con las otras personas que se \u00a0 postularon al programa Ser Pilo Paga 2 y acreditaron similares \u00a0 condiciones[35], \u00a0 as\u00ed como la inexistencia de vulneraci\u00f3n de otro derecho fundamental \u201cpor \u00a0 cuanto si algo ha hecho el ICETEX, es facilitar las condiciones para que \u00a0 cualquier colombiano que se interese por adelantar estudios superiores, \u00a0 desarrolle su proyecto educativo y pueda convertirse en un nuevo profesional que \u00a0 contribuya al crecimiento cultural y econ\u00f3mico del pa\u00eds\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el escrito de \u00a0 impugnaci\u00f3n se adjunt\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n emitida por el Grupo de \u00a0 Cr\u00e9dito del ICETEX del tres (3) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016), en la cual \u00a0 se especifican los pasos para dar cumplimiento a la sentencia de primera \u00a0 instancia[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n con gu\u00eda No. 1127431820 \u00a0 del cuatro (4) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016), mediante la cual se procedi\u00f3 \u00a0 a notificar la anterior decisi\u00f3n al accionante[38].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma fecha, \u00a0 la Asesora de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional[39] \u00a0present\u00f3 impugnaci\u00f3n al fallo de primera instancia por carencia de motivaci\u00f3n y \u00a0 por la no valoraci\u00f3n de los argumentos presentados por dicha cartera ministerial \u00a0 en su escrito de contestaci\u00f3n, pasando por alto que a ese gabinete le \u00a0 corresponde hacer pol\u00edticas pero no verificar requisitos de acceso al programa \u00a0 ni hacer gestiones para incluir beneficiarios. En esa ocasi\u00f3n reiter\u00f3 los \u00a0 argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n, entre otros, que el juez de instancia \u00a0 no puede ampliar los cupos del programa Ser Pilo Paga, ya que el Estado \u00a0 no tiene la obligaci\u00f3n directa de procurar el acceso inmediato de la poblaci\u00f3n a \u00a0 la educaci\u00f3n superior pues este derecho se rige por el principio de \u00a0 progresividad. Asimismo, que existen unos criterios objetivos para acceder a los \u00a0 programas de educaci\u00f3n y que el cumplimiento de algunos de los mismos no conduce \u00a0 a la vinculaci\u00f3n autom\u00e1tica a dichos programas, raz\u00f3n por la que no cabe afirmar \u00a0 que a Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez se le est\u00e9n vulnerando sus derechos[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n que se \u00a0 revisa del juez de tutela de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, \u00a0 mediante sentencia del siete (7) de junio de dos mil diecis\u00e9is (2016)[41], \u00a0 revoc\u00f3 parcialmente el fallo impugnado y, en su lugar, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que no es \u00a0 verdad que al ICETEX se le haya desconocido el derecho de defensa por cuanto \u201ctal \u00a0 como consta [en el] folio 50, el ICETEX fue notificado por correo electr\u00f3nico \u00a0 del auto admisorio de la tutela el 28 de abril de 2016, a las 9:55 a.m., por \u00a0 medio de oficio No. 852, en el que se le hizo saber que contaba con 24 horas \u00a0 para que expusiera lo que a bien tuviera, sin que aqu\u00e9l haya hecho \u00a0 pronunciamiento alguno antes de dictarse el fallo\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se\u00f1al\u00f3 que el fallo debe ser revocado porque, \u00a0 conforme al art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 5012 de 2009[43], dentro de la \u00a0 funciones de dicha cartera ministerial no se encuentra la de otorgar cr\u00e9ditos \u00a0 para estudio. En cambio, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1002 de 2005[44], \u00a0 la canalizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de recursos, becas y otros apoyos de car\u00e1cter \u00a0 nacional e internacional le corresponde al ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que en el \u00a0 caso concreto es viable la tutela como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable, que se concreta en la inminencia, gravedad e \u00a0 irreversibilidad del da\u00f1o y en la urgencia de la medida que ha de adoptarse, lo \u00a0 que supone una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n arbitraria que, afirm\u00f3, \u201cse echa de menos\u201d[45]. \u00a0 Luego de hacer referencia a los requisitos fijados en la convocatoria de 2015 \u00a0 para el programa Ser Pilo paga 2, seg\u00fan el informe rendido por la Jefe de \u00a0 la Oficina Asesora Jur\u00eddica del ICETEX, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues bien, seg\u00fan la certificaci\u00f3n del coordinador de Cr\u00e9dito del ICETEX (folio \u00a0 74), para el 19 de junio de 2015 SEBASTI\u00c1N FELIPE BERNAL RODR\u00cdGUEZ no se \u00a0 encontraba registrado en la base de datos enviada al ICETEX por parte del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, lo que significa que para la fecha no \u00a0 cumpl\u00eda a cabalidad los requisitos necesarios para acceder al programa SER \u00a0 PILO PAGA 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, entonces, lo que hizo el ICETEX fue simplemente aplicar las cl\u00e1usulas de la \u00a0 Convocatoria 2015, lo que excluye que se le pueda atribuir la violaci\u00f3n de \u00a0 derechos constitucionales fundamentales en perjuicio del hijo del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al derecho a la igualdad, cabe recordar que este se vulnera cuando \u00a0 a situaciones iguales se les da un tratamiento diferenciado o a supuestos \u00a0 desiguales se les da igual tratamiento, mientras que en este caso no se acredit\u00f3 \u00a0 que a otros j\u00f3venes en las mismas condiciones en las que se encuentra el hijo \u00a0 del demandante se les haya incluido en el programa SER PILO PAGA 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, ha de concluirse que la presente acci\u00f3n de tutela, frente a \u00a0 ICETEX, tambi\u00e9n debe negarse\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a0 veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil diecis\u00e9is (2016), el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala de Asuntos Penales para Adolescentes neg\u00f3 una \u00a0 solicitud de aclaraci\u00f3n del fallo de segunda instancia presentada por el ICETEX \u00a0 el veinte (20) de junio del mismo a\u00f1o y, en su lugar, decidi\u00f3 estarse a lo \u00a0 resuelto en el mismo. La petici\u00f3n realizada por la entidad giraba en torno a \u00a0 aclarar si al revocarse parcialmente el fallo de primera instancia y, en \u00a0 consecuencia, negar la acci\u00f3n de tutela, deb\u00eda \u201canular y por tanto retirar al \u00a0 menor del programa ser pilo paga 2.0\u201d[47]. \u00a0 La decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en que la solicitud no envolv\u00eda una aclaraci\u00f3n de \u00a0 alg\u00fan concepto o frase que ofreciera verdadero motivo de duda, sino que estaba \u00a0 orientada a que se complementara el resolutivo en cuanto a sus efectos en \u00a0 relaci\u00f3n con las actuaciones, \u201clo cual no tiene nada que ver con lo que \u00a0 legalmente es la aclaraci\u00f3n de una providencia judicial\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente \u00a0 T-5689281 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda y \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siete (7) de \u00a0 marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016), Aura Lizeth Bastidas Mora actuando en nombre \u00a0 propio, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0 el ICETEX por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y \u00a0 la igualdad. Lo anterior a ra\u00edz de una presunta exclusi\u00f3n del programa Ser \u00a0 Pilo Paga 2 al no tenerle en cuenta su puntaje del Sisb\u00e9n debido a que no se \u00a0 encontraba actualizado en la fecha establecida en la convocatoria, esto es, el \u00a0 diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), pese a que el anterior \u00a0 tambi\u00e9n cumpl\u00eda con el rango exigido por la entidad, lo cual le impidi\u00f3 su \u00a0 inscripci\u00f3n al programa para ser acreedora de un cr\u00e9dito condonable a pesar de \u00a0 los excelentes resultados obtenidos en la prueba Saber 11[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0 fundament\u00f3 la solicitud de amparo en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es una joven de 18 a\u00f1os residente en el municipio de \u00a0 Sandon\u00e1, Nari\u00f1o[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Obtuvo su t\u00edtulo como bachiller acad\u00e9mico el doce \u00a0 (12) de diciembre de dos mil quince (2015) en la Instituci\u00f3n Educativa Santo \u00a0 Tom\u00e1s de Aquino de dicho municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El dos (2) de agosto de dos mil quince (2015) \u00a0 present\u00f3 la prueba Saber 11, logrando un puntaje de 341 puntos que la ubic\u00f3 en \u00a0 el puesto 42 a nivel nacional[51] \u00a0y cumpliendo con ello uno de sus grandes anhelos cual era acceder a una beca \u00a0 cr\u00e9dito otorgada por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n, \u00a0 dentro del programa Ser Pilo Paga 2, pues el puntaje m\u00ednimo requerido era \u00a0 de 318 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se inscribi\u00f3 a diferentes universidades a nivel \u00a0 nacional para poder iniciar sus estudios a nivel de pregrado. Sin embargo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201ca la hora de llenar los requisitos exigidos por las diferentes \u00a0 facultades de las universidades acreditadas para este programa de gobierno, no \u00a0 pud[o] continuar con el registro dado que al diligenciar el documento de \u00a0 identidad aparec[\u00eda] un recuadro que [dec\u00eda] \u201cUSTED NO ES PILO PAGA\u201d, situaci\u00f3n \u00a0 que a todas luces es extra\u00f1a por cuanto cumpl[i\u00f3] con todos los requisitos \u00a0 exigidos por el ICETEX para este programa\u201d[52] \u00a0(may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al solicitar explicaci\u00f3n frente a la anterior \u00a0 situaci\u00f3n, fue informada por el ICETEX \u201cque no contaba con el puntaje Sisben \u00a0 exigido pese a que el puntaje que reporta la base de datos del municipio era de \u00a0 42.7, completamente inferior al exigido por parte del ICETEX a personas del \u00e1rea \u00a0 urbana, es decir 56.32\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ICETEX argument\u00f3 que el puntaje fue modificado \u00a0 con fecha posterior al corte exigido por la entidad, es decir, a diecinueve (19) \u00a0 de junio de dos mil quince (2015), \u201csituaci\u00f3n que no estaba en [sus] manos \u00a0 por cuanto era obligaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n reportar la \u00a0 informaci\u00f3n a tiempo dado que la \u00faltima encuesta [que se] realiz\u00f3 en el \u00a0 municipio correspondi[\u00f3] al 27 de mayo de 2015 y desde esa fecha [el] puntaje \u00a0 hab\u00eda cambiado\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pese a lo anterior, sostuvo que aun si el ICETEX \u00a0 hubiera tenido en cuenta el puntaje anterior, debi\u00f3 acreditarla para ser \u00a0 beneficiaria del programa Ser Pilo Paga 2, debido a que este tambi\u00e9n era \u00a0 inferior al exigido y, en consecuencia, cumpl\u00eda con los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a la negativa del ICETEX, su padre, Carlos \u00a0 Eduardo Bastidas Lagos, radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n con el fin de solicitar el \u00a0 acceso de Aura Lizeth al programa Ser Pilo Paga 2[55], pero la \u00a0 entidad mantuvo su negativa y solo recomend\u00f3 la adquisici\u00f3n de otro tipo de \u00a0 cr\u00e9ditos para el pago de la matr\u00edcula[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Su padre el nueve (9) de octubre de dos mil quince \u00a0 (2015) se comunic\u00f3 v\u00eda chat con una funcionaria del Ministerio de Educaci\u00f3n[57], \u00a0 quien, al verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al programa, \u00a0 concluy\u00f3 que s\u00ed los satisfac\u00eda y, en consecuencia, le solicit\u00f3 que siguiera con \u00a0 el proceso[58]. \u00a0 Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que el ICETEX nunca la habilit\u00f3 para continuar por lo que no \u00a0 pudo registrarse para aplicar al cr\u00e9dito condonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que se inscribi\u00f3 en algunas universidades \u00a0 acreditadas por el programa, pero que a su familia no le es posible asumir el \u00a0 alto costo de las matr\u00edculas debido a sus condiciones econ\u00f3micas, aun accediendo \u00a0 a otro tipo de cr\u00e9dito ofrecido por el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 solicit\u00f3 que se ordene al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, al ICETEX o a quien corresponda, que declare que Aura Lizeth Bastidas \u00a0 Mora cumpli\u00f3 con todos los requisitos necesarios para acceder al programa Ser \u00a0 Pilo paga 2, para as\u00ed poderse inscribir en la carrera que desee de acuerdo a \u00a0 sus expectativas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a0 nueve (9) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016), el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Pasto \u2013 Sala Unitaria Civil-Familia neg\u00f3 la admisi\u00f3n de la \u00a0 demanda de tutela y procedi\u00f3 a remitir de forma inmediata el expediente a la \u00a0 Oficina de Apoyo Judicial de Pasto con la finalidad de que procediera a su \u00a0 reparto en primera instancia de juzgamiento entre los juzgados del circuito \u00a0 operantes en la localidad[59], \u00a0 en atenci\u00f3n a las reglas derivadas del Decreto 1382 de 2000[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las \u00a0 entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica del ICETEX[62] \u00a0radic\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n el quince (15) de marzo de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016)[63], \u00a0 en el cual solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la tutela ya que el hecho \u00a0 invocado por la accionante ha sido superado en el tr\u00e1mite adelantado por la \u00a0 entidad, toda vez que se le dio respuesta de manera concreta y de fondo a la \u00a0 petici\u00f3n por ella elevada[64]. \u00a0 En su defecto, pidi\u00f3 que se deniegue el amparo por no existir violaci\u00f3n alguna \u00a0 de derechos fundamentales. Expuso los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue conforme al certificado emitido por el Grupo de Cr\u00e9dito, con fecha del 15 \u00a0 de MARZO del a\u00f1o 2016[65], \u00a0 responsable de la informaci\u00f3n emitida a continuaci\u00f3n, se dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al validar en los aplicativos del ICETEX no se \u00a0 evidencia registro de solicitud para acceder al Programa Ser Pilo Paga 2.0 con \u00a0 documento de identidad [\u2026], as\u00ed como tampoco por nombres y apellidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga \u00a0 2.0 Once mil (11) Cr\u00e9ditos Condonables son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Haber presentado la Prueba Saber 11 el 2 de agosto \u00a0 de 2015 y haber obtenido un puntaje igual o superior a 318. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Haber cursado y aprobado el grado 11 en 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estar registrado en el Sisb\u00e9n en la base del 19 de \u00a0 junio de 2015 y cumplir con los siguientes puntos de corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MENOR O IGUAL A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 Ciudades principales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otras cabeceras municipales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rurales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.75 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si pertenece a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena debe estar \u00a0 registrado dentro de la base censal del Ministerio del Interior con corte al 30 \u00a0 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser admitido en una de las 39 instituciones de \u00a0 Educaci\u00f3n Superior acreditadas en alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA, present\u00f3 las \u00a0 Pruebas ICFES Saber 11 el 02 de Agosto 2015 con un puntaje de 341. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al validar en la base de datos entregada por el \u00a0 Departamento nacional de Planeaci\u00f3n DNP con corte a junio 19 de 2015, no se \u00a0 evidencia registro de la joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA con documento de \u00a0 identidad [\u2026], as\u00ed como tampoco por nombres y apellidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al validar en la base de datos de admitidos \u00a0 reportada por las instituciones de educaci\u00f3n superior, no se evidencia registro \u00a0 de la joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA con documento de identidad [\u2026], as\u00ed como \u00a0 tampoco por nombres y apellidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA no cumple \u00a0 la totalidad de los requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga 2.0 dado \u00a0 que no se evidencia registro de la joven en la base de datos entregada por el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n DNP con corte a junio 19 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente no se evidencia registro de la joven AURA LIZETH BASTIDAS \u00a0 MORA en la base de datos de admitidos reportada por las instituciones de \u00a0 educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para aplicar al programa Ser Pilo Paga 2.0 Once mil (11) \u00a0 Cr\u00e9ditos Condonables se encuentra cerrada dado que se habilit\u00f3 desde el 23 de \u00a0 Octubre de 2015 hasta el 13 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de ofrecer las actuales opciones de financiaci\u00f3n, le \u00a0 informamos que el Icetex con el fin de contribuir y apoyar el crecimiento \u00a0 acad\u00e9mico de los j\u00f3venes cuenta con seis modalidades de cr\u00e9dito para Pregrado, \u00a0 en las cuales de acuerdo con sus condiciones socioecon\u00f3micas y de m\u00e9rito \u00a0 acad\u00e9mico el estudiante selecciona la l\u00ednea de cr\u00e9dito que m\u00e1s le beneficie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[A continuaci\u00f3n se especifican las modalidades de cr\u00e9dito y los \u00a0 requisitos]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invitamos a la joven en menci\u00f3n a aplicar a las convocatorias vigentes de \u00a0 acuerdo con el calendario establecido para el per\u00edodo 2016-2, registr\u00e1ndose a \u00a0 trav\u00e9s del portal web www.icetex.gov.co en las diferentes modalidades de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo expuesto, en ning\u00fan momento ICETEX est\u00e1 violando el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n [a la] tutelante, contrario sensu [la] accionante NUNCA present\u00f3 ni \u00a0 aplic\u00f3 a la convocatoria ser pilo paga 2, por ende no puede pregonar vulneraci\u00f3n \u00a0 al derecho a la educaci\u00f3n por cuanto no existe prueba siquiera sumaria [de] que \u00a0 la entidad le ha negado el cr\u00e9dito cumpliendo los requisitos y puntos de corte \u00a0 requeridos en cada convocatoria; lo anterior por cuanto efectivamente el Icetex \u00a0 cuenta con el sitio web de la entidad, con el fin de que los aspirantes que NO \u00a0 cumplan con los requisitos establecidos por el gobierno nacional a trav\u00e9s de la \u00a0 oferta del programa ser pilo paga 2, y de no ser esta l\u00ednea posible para el \u00a0 accionante por no contar con los requisitos establecidos para tal fin, existen \u00a0 las otras opciones a l[a]s cuales puede acceder en las convocatorias para el \u00a0 per\u00edodo 2016-2\u201d[66] \u00a0(may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asesora de la \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n[67] radic\u00f3 \u00a0 escrito de contestaci\u00f3n el dieciocho (18) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016)[68], \u00a0 en el cual sostuvo la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela porque la cartera \u00a0 ministerial carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, ya que el ICETEX es \u00a0 la entidad encargada de administrar los recursos presupuestales del programa \u00a0 Ser Pilo Paga a trav\u00e9s del fondo de cuenta; adem\u00e1s, por no cumplir con el \u00a0 requisito de inmediatez. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: \u201cEn el presente caso, desde el \u00a0 cinco (5) de diciembre de dos mil quince (2015), fue publicada la lista de los \u00a0 potenciales beneficiarios del programa y la lista de los pilos preseleccionados \u00a0 fue publicada el diecinueve (19) del mismo mes y a\u00f1o. Adicionalmente, todas las \u00a0 universidades dieron inicio a sus periodos lectivos desde hace aproximadamente 2 \u00a0 meses, raz\u00f3n suficiente para demostrar que el supuesto perjuicio inminente no \u00a0 existe\u2026\u201d[69]. \u00a0 Finalmente, sostuvo que el acceso al programa Ser Pilo Paga no es un \u00a0 derecho fundamental y que el juez de tutela no puede ordenar la ampliaci\u00f3n de \u00a0 cupos, pues todos los cupos disponibles fueron asignados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador \u00a0 del Sisb\u00e9n del municipio de Sandon\u00e1, Nari\u00f1o, en respuesta al requerimiento \u00a0 realizado por el Juzgado Sexto de Familia de Pasto, el diecisiete (17) de marzo \u00a0 de dos mil diecis\u00e9is (2016), inform\u00f3 que el puntaje de la accionante Aura Lizeth \u00a0 Bastidas Mora y el de su grupo familiar s\u00ed tuvo modificaciones durante el dos \u00a0 mil quince (2015), a ra\u00edz de la \u201csolicitud de nueva encuesta\u201d que \u00a0 realizara la se\u00f1ora \u00c1ngela Lizeth Mora Rodr\u00edguez el diecisiete (17) de marzo del \u00a0 mismo a\u00f1o. Lo anterior debido a que para ese momento su n\u00facleo familiar constaba \u00a0 de cuatro (4) personas y en la anterior informaci\u00f3n obrante en el Sisb\u00e9n \u00a0 aparec\u00eda con los padres de la solicitante. Refiri\u00f3 el funcionario que la \u00a0 informaci\u00f3n \u201cfue enviada a la base bruta municipal el d\u00eda 19 de junio de 2015 \u00a0 acatando lo que establece la resoluci\u00f3n 4060 de 2014\u201d y que \u201c[e]l nuevo \u00a0 puntaje como resultado de la nueva encuesta fue de 42.77 con ficha N\u00famero 8435 \u00a0 que fue validada y publicada a partir del 21 de Julio de 2015, desde esta fecha \u00a0 y hasta el d\u00eda de hoy no ha tenido modificaci\u00f3n ni actualizaci\u00f3n alguna\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n que se \u00a0 revisa del juez de tutela de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Sexto de \u00a0 Familia de Pasto, mediante sentencia del treinta (30) de marzo de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016)[71], \u00a0 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Aura Lizeth Bastidas \u00a0 Mora contra el ICETEX, por no cumplir con el requisito de inmediatez, \u00a0 desvinculando al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe las pruebas que fueron allegadas al expediente se demuestra, una actitud \u00a0 tard\u00eda y poco diligente de la parte accionante durante el procedimiento de \u00a0 acceso a la convocatoria del programa SER PILO PAGA 2, en vista de que, se ha \u00a0 probado que el padre de la accionante present\u00f3 ante el ICETEX, el d\u00eda nueve (9) \u00a0 de noviembre de 2015, solicitud para que se efect\u00fae la modificaci\u00f3n de la base \u00a0 de datos de los beneficiarios al programa, incluyendo a su hija AURA LIZETH \u00a0 BASTIDAS MORA, como beneficiaria, adem\u00e1s, e[n] la acci\u00f3n de tutela no se hizo \u00a0 alguna referencia de las razones por las que la accionante dej\u00f3 vencer el \u00a0 t\u00e9rmino comprendido entre el 23 de octubre y el 13 de diciembre de 2015, para \u00a0 insistir en la inclusi\u00f3n del nombre de la accionante en la lista de \u00a0 beneficiarios, pues seg\u00fan se deduce de la conversaci\u00f3n que v\u00eda Chat efect\u00fao su \u00a0 padre, CARLOS EDUARDO BASTIDAS LAGOS, con la empleada del Ministerio de nombre \u00a0 ADRIANA RODR\u00cdGUEZ, \u00e9sta se efectu\u00f3 antes de que \u00e9l interpusiera el derecho de \u00a0 petici\u00f3n, antes aludido, adem\u00e1s dej\u00f3 transcurrir m\u00e1s de tres (3) meses para \u00a0 solicitar por v\u00eda de tutela se proteja sus derechos para el acceso al programa \u00a0 SER PILO PAGA 2.0\u201d[72] \u00a0(may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n \u00a0 no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaciones en \u00a0 sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por requerimiento \u00a0 telef\u00f3nico se le solicit\u00f3 a la accionante Aura Lizeth Bastidas Mora el env\u00edo de \u00a0 documentaci\u00f3n pertinente para la demostraci\u00f3n de hechos afirmados y no \u00a0 controvertidos por las entidades demandadas, en relaci\u00f3n con la prueba del grado \u00a0 de bachiller, de las inscripciones a las universidades y del anterior puntaje \u00a0 del Sisb\u00e9n que refiere en los supuestos f\u00e1cticos de la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed, el \u00a0 veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016) v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0 remiti\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia del diploma de grado de bachiller \u00a0 acad\u00e9mico otorgado por la Instituci\u00f3n Educativa \u201cSanto Tom\u00e1s de Aquino\u201d a \u00a0 Aura Lizeth Bastidas Mora, con fecha del doce (12) de diciembre de dos mil \u00a0 quince (2015)[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de dos mensajes de texto enviados por inscripciones@unicauca.edu.co para auritalizeth.98@gmail.com el primero (1) de octubre de dos mil quince (2015), con el asunto: \u00a0 Confirmaci\u00f3n inscripci\u00f3n Universidad del Cauca; en donde se le informa a la \u00a0 aspirante Aura Bastidas que est\u00e1 pre-inscrita correctamente en los siguientes \u00a0 programas: 1. Medicina y 2. Enfermer\u00eda. All\u00ed se le recuerda que \u201cpara \u00a0 finalizar el proceso de inscripci\u00f3n debe descargar el recibo y este puede ser \u00a0 cancelado en las oficinas del Banco Popular del pa\u00eds o en cualquier punto de \u00a0 venta Juguemos S.A. de lunes a domingo\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de un mensaje de texto enviado por webmaster@icesi.edu.co para auritalizeth.98@gmail.com el diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), con el asunto: \u00a0 Clave del formulario de Pregrado\u00a0 &#8211; Universidad Icesi; en donde se le \u00a0 indica a la aspirante que \u201c[s]u contrase\u00f1a para el ingreso al sistema de \u00a0 Inscripci\u00f3n a Pregrado de la Universidad Icesi es: [\u2026] ingrese nuevamente http:\/\/www.icesi.edu.co\/inscripcion_pregrado\/\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de un mensaje de texto enviado por admisiones@javeriana.edu.co para auritalizeth.98@gmail.com el veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil quince (2015), con el asunto: \u00a0 Pontificia Universidad Javeriana Cali; en donde se indica: \u201cGracias por \u00a0 escoger la Pontificia Universidad Javeriana Cali para su proceso de formaci\u00f3n. \u00a0 || Nos complace informarle que el primer paso para la inscripci\u00f3n al programa de \u00a0 Medicina fue realizado con \u00e9xito. || Para continuar con el proceso ahora debe \u00a0 seguir con los siguientes pasos: || [\u2026] || 2. Realiza el pago de los derechos de \u00a0 inscripci\u00f3n [\u2026]. || 3. Entrega o Env\u00eda la documentaci\u00f3n completa\u2026\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de un mensaje de texto enviado por inscripcion@utp.edu.co (Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira) para auritalizeth.98@gmail.com el cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015), con el asunto: \u00a0 Inscripci\u00f3n; en donde se indica: \u201cSu inscripci\u00f3n a la Universidad Tecnol\u00f3gica \u00a0 de Pereira ha sido realizada exitosamente. El n\u00famero de su inscripci\u00f3n es el \u00a0 [\u2026], y su n\u00famero de PIN es el [\u2026]. Le deseamos \u00e9xito en el proceso de admisi\u00f3n y \u00a0 esperamos que pronto haga parte de nuestra comunidad universitaria\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la consulta del puntaje de la base \u00a0 certificada del Sisb\u00e9n III Colombia, de Aura Lizeth Bastidas Mora, con puntaje \u00a0 de 51.02. Como fecha del documento figura veintiocho (28) de octubre de dos mil \u00a0 diez (2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de contar con mayor \u00a0 informaci\u00f3n acerca del programa Ser Pilo Paga 2, la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n incorpor\u00f3 como pruebas el Reglamento Operativo del \u00a0 programa Ser Pilo Paga, segunda versi\u00f3n, con fecha del tres (3) de \u00a0 diciembre de dos mil quince (2015)[82], \u00a0 y el Convenio Interadministrativo No. 0042 del quince (15) de enero de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016), suscrito entre el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el ICETEX[83]. \u00a0 Ambos documentos se encuentran disponibles en la p\u00e1gina institucional del \u00a0 ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de las acciones de tutela de la referencia, con fundamento en lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86 inciso 3\u00b0 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento \u00a0 del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente \u00a0 T-5686702, el se\u00f1or Gerardo Bernal Garz\u00f3n, en representaci\u00f3n de su hijo \u00a0 Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez de 17 a\u00f1os, interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el ICFES, con vinculaci\u00f3n oficiosa del \u00a0 ICETEX, por considerar vulnerados los derechos de su representado a la educaci\u00f3n \u00a0 y a la igualdad. Lo anterior a ra\u00edz de una presunta exclusi\u00f3n del programa \u00a0 Ser Pilo Paga 2 por no encontrarse registrado en el Sisb\u00e9n[84] \u00a0con corte al diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), pese a que con \u00a0 posterioridad, y en todo caso antes de que finalizara la convocatoria, cumpli\u00f3 \u00a0 con dicho requisito. Adem\u00e1s, obtuvo excelentes resultados en la prueba Saber 11 \u00a0 que lo ubic\u00f3 en el puesto 34 a nivel nacional, posicion\u00e1ndose como un potencial \u00a0 beneficiario. Seg\u00fan afirm\u00f3, esta exigencia era por \u00e9l desconocida y tal \u00a0 situaci\u00f3n implic\u00f3 que su hijo no pudiera ingresar a la Universidad de los Andes, \u00a0 instituci\u00f3n en la que fue aceptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente \u00a0 T-5689281, la joven Aura Lizeth Bastidas Mora, de 18 a\u00f1os, interpuso acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el ICETEX por considerar \u00a0 vulnerados los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad. Lo \u00a0 anterior debido a una presunta exclusi\u00f3n del programa Ser Pilo Paga 2 al \u00a0 no tenerle en cuenta su puntaje del Sisb\u00e9n en raz\u00f3n a que no fue actualizado en \u00a0 la fecha establecida por la entidad, esto es, el diecinueve (19) de junio de dos \u00a0 mil quince (2015), pese a que ya ven\u00eda con un historial en el sistema cuyo \u00a0 puntaje cumpl\u00eda con lo requerido por el ICETEX, que el nuevo puntaje (42,77) fue \u00a0 publicado a partir del veintiuno (21) de julio del mismo a\u00f1o, seg\u00fan la encuesta \u00a0 atendida el veintisiete (27) de mayo, y que en raz\u00f3n de su notable rendimiento \u00a0 en la prueba Saber 11 se ubicaba como una potencial beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos se \u00a0 solicit\u00f3 ordenar a la entidad que corresponda la \u00a0 inclusi\u00f3n de los j\u00f3venes Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez \u00a0 y Aura Lizeth Bastidas Mora en el programa Ser Pilo \u00a0 Paga 2, para que puedan iniciar prontamente sus \u00a0 estudios superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala aclara que \u00a0 si bien en las acciones de tutela tambi\u00e9n se solicit\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la igualdad de los j\u00f3venes estudiantes, no abordar\u00e1 este aspecto \u00a0 debido a que no se identificaron casos concretos que puedan servir de par\u00e1metro \u00a0 para establecer un tratamiento diferenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el Ministerio de Educaci\u00f3n como el ICETEX argumentaron que el \u00a0 programa Ser Pilo Paga 2 estaba dirigido a los mejores bachilleres del \u00a0 pa\u00eds con menores recursos econ\u00f3micos, que adem\u00e1s cumplieran con los requisitos \u00a0 establecidos en la convocatoria, entre ellos estar registrado en la base de \u00a0 datos del Sisb\u00e9n al diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015) y cumplir \u00a0 con los siguientes puntos de corte: en las 14 ciudades principales[85], \u00a0 tener un puntaje menor o igual a 57.21; en otras cabeceras municipales, un \u00a0 puntaje menor o igual a 56.32, y en zonas rurales, un puntaje menor o igual a \u00a0 40.75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0 antecedentes expuestos en los casos acumulados, y teniendo en cuenta que el \u00a0 ICETEX es el encargado de administrar los recursos presupuestales del programa \u00a0 Ser Pilo Paga a trav\u00e9s del fondo cuenta, adem\u00e1s de verificar el cumplimiento \u00a0 de los requisitos de inscripci\u00f3n, gestionar las convocatorias y evaluar, asignar \u00a0 y hacer seguimiento a cada uno de los cr\u00e9ditos condonables otorgados por el \u00a0 programa hasta el l\u00edmite presupuestal, corresponde a la Sala resolver el \u00a0 siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfvulnera el ICETEX los derechos al debido proceso \u00a0 administrativo y a la educaci\u00f3n de Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez y Aura \u00a0 Lizeth Bastidas Mora al no haberlos tomado en cuenta para el programa Ser \u00a0 Pilo Paga 2 pese a cumplir con el puntaje exigido en las pruebas Saber 11, \u00a0 por no estar registrados o por no tener actualizado su registro en el Sisb\u00e9n en \u00a0 la base de datos del diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), pese a \u00a0 que con posterioridad, y en todo caso antes de que finalizara la convocatoria, \u00a0 acreditaron el requisito de inclusi\u00f3n en el Sistema de Potenciales Beneficiarios \u00a0 para programas sociales con el puntaje requerido? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el \u00a0 problema jur\u00eddico, la Sala (i) analizar\u00e1 la legitimaci\u00f3n para actuar y el \u00a0 cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de subsidiariedad e inmediatez; (ii) explicar\u00e1 el programa Ser \u00a0 Pilo Paga 2; y (iii) expondr\u00e1 las sentencias de tutela de la Corte \u00a0 Constitucional que han estudiado casos en el marco del programa Ser Pilo Paga. \u00a0 Finalmente, (iv) resolver\u00e1 los casos concretos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n para actuar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Legitimaci\u00f3n por activa. El art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0 defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n \u00a0 de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0 establece que \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera \u00a0 persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0 actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0 aut\u00e9nticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, \u00a0 en el expediente T-5686702, Gerardo Bernal Garz\u00f3n, en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez (de 17 a\u00f1os)[86], \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional y el ICFES, desvinculado por el juez de primera instancia luego de \u00a0 vincular oficiosamente al ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, es viable que la acci\u00f3n de tutela se interponga por medio del \u00a0 representante legal. Por ejemplo, en casos que involucren como parte a ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, personas con discapacidad mental absoluta, interdictos y \u00a0 personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente \u00a0 T-5689281, Aura Lizeth Bastidas Mora (de 18 a\u00f1os[87]) \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el ICETEX por s\u00ed misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos se act\u00faa en defensa \u00a0 de derechos constitucionales fundamentales, entre ellos, la educaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual los demandantes se encuentran legitimados para actuar \u00a0 en esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Legitimaci\u00f3n \u00a0 por pasiva. De conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991[88], \u00a0 \u201c[l]a acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los \u00a0 derechos de que trata el art\u00edculo 2 de esta ley\u201d. En este orden de ideas, el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el ICETEX est\u00e1n legitimados como parte pasiva \u00a0 en los procesos de tutela, toda vez que los accionantes les atribuyeron la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la \u00a0 igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requisitos generales de procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Corte Constitucional a trav\u00e9s de \u00a0 su jurisprudencia ha se\u00f1alado que el respeto de los requisitos de \u00a0 subsidiariedad \u00a0e inmediatez, como exigencias generales de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, es una condici\u00f3n necesaria para el conocimiento de fondo de las \u00a0 solicitudes de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, por v\u00eda excepcional. De \u00a0 hecho, de manera reiterada, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la Carta, es un mecanismo de protecci\u00f3n de \u00a0 car\u00e1cter residual y subsidiario[89], \u00a0 que puede ser utilizado ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, \u00a0 cuando no exista otro medio id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos invocados, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial \u00a0 se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para \u00a0 evitar un perjuicio irremediable[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Inmediatez. En lo que hace referencia al denominado \u00a0 requisito de la inmediatez, la acci\u00f3n de tutela debe ser interpuesta \u00a0 dentro de un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la \u00a0 supuesta amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales, so pena de que se \u00a0 determine su improcedencia[91].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos bajo estudio la Sala advierte que la joven Aura Lizeth Bastidas \u00a0 Mora interpone la acci\u00f3n de tutela el siete (7) de marzo de \u00a0 dos mil diecis\u00e9is (2016), y el se\u00f1or Gerardo Bernal \u00a0 Garz\u00f3n, en representaci\u00f3n de su hijo Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez, el \u00a0 dieciocho (18) de abril del mismo a\u00f1o, luego de conocidos los resultados de la \u00a0 convocatoria Ser Pilo Paga 2 en diciembre de dos mil quince. \u00a0 Es decir, interponen el amparo constitucional dentro de los tres (3) y cuatro \u00a0 (4) meses siguientes al hecho que se identifica como generador de la vulneraci\u00f3n \u00a0 de derechos fundamentales, plazo que se estima razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 Subsidiariedad. La naturaleza \u00a0subsidiaria y excepcional de la acci\u00f3n de tutela permite reconocer la \u00a0 validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protecci\u00f3n judicial \u00a0 como dispositivos leg\u00edtimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos. \u00a0 Al existir tales mecanismos, los ciudadanos deben acudir de manera preferente a \u00a0 ellos cuando son conducentes para conferir una eficaz protecci\u00f3n constitucional[92]. De all\u00ed que, quien alega la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, debe \u00a0 haber agotado los medios de defensa disponibles por la legislaci\u00f3n para el \u00a0 efecto, antes de acudir a la acci\u00f3n de tutela[93]. \u00a0 As\u00ed, el principio de subsidiariedad de la tutela pretende asegurar que una \u00a0 acci\u00f3n tan expedita no sea considerada en s\u00ed misma una instancia m\u00e1s en el \u00a0 tr\u00e1mite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos \u00a0 dise\u00f1ados por el legislador[94] \u00a0y, menos a\u00fan, un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las \u00a0 partes en los procesos judiciales[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha \u00a0 considerado la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo procesal supletorio de los \u00a0 dispositivos ordinarios cuando estos adolecen de idoneidad y eficacia, \u00a0 circunstancia que est\u00e1 ligada a la inminencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0 Es por ello que se ha se\u00f1alado que la sola existencia de un medio alternativo de \u00a0 defensa judicial no implica autom\u00e1ticamente la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela[96], \u00a0 porque, como se dijo, el medio judicial debe ser id\u00f3neo y eficaz para la defensa \u00a0 de los derechos fundamentales[97].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, si el juez \u00a0 constitucional constata que el otro medio de defensa disponible no resulta \u00a0 conducente para la protecci\u00f3n efectiva de los derechos invocados \u2013al no \u00a0 asegurar, por ejemplo, la eficacia necesaria para su defensa real\u2013, el fallador \u00a0 puede v\u00e1lidamente garantizar la protecci\u00f3n preeminente y efectiva de los \u00a0 derechos fundamentales, admitiendo, en estas circunstancias, la procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela[98].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a \u00a0 los hechos descritos por los accionantes con ocasi\u00f3n de la imposibilidad de \u00a0 acceder a estudios superiores en raz\u00f3n de su no calificaci\u00f3n al programa Ser \u00a0 Pilo Paga 2, debido a la supuesta ausencia de algunos de los requisitos \u00a0 exigidos, se observa un perjuicio irremediable que justificaba acudir \u00a0 directamente a la v\u00eda de la tutela, pues se trata de la posibilidad de acceder a \u00a0 la educaci\u00f3n superior de alta calidad a trav\u00e9s de un cr\u00e9dito condonable ofrecido \u00a0 para los mejores bachilleres del pa\u00eds, con menores recursos econ\u00f3micos, esto es, \u00a0 cuyas familias no pueden pagar los costos de una matr\u00edcula universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Concluye la Sala que en los casos \u00a0 acumulados se cumple con los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, por lo que se debe proceder a estudiar el fondo de los asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El programa Ser Pilo Paga 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 programa Ser Pilo Paga desarrolla una pol\u00edtica p\u00fablica de fomento de la excelencia y la \u00a0 calidad de la educaci\u00f3n superior para los estudiantes con menores recursos \u00a0 econ\u00f3micos y destacados puntajes en la prueba Saber 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo quinto (cap\u00edtulo II) establece que el \u00a0 ICETEX ejecutar\u00e1 las \u00f3rdenes, pol\u00edticas y planes trazados por la Junta \u00a0 Administradora y \u201cprestar\u00e1 asistencia y asesor\u00eda directa a las instituciones \u00a0 de educaci\u00f3n superior y a los beneficiarios en los temas de su competencia y de \u00a0 acuerdo con las obligaciones contenidas en el Contrato\u201d[101]. La anterior \u00a0 funci\u00f3n se complementa con la establecida en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo octavo, \u00a0 que dispone que el ICETEX deber\u00e1 \u201c[b]rindar a los beneficiarios del programa \u00a0 Ser Pilo Paga, protocolos con informaci\u00f3n veraz y oportuna, as\u00ed como asesor\u00eda \u00a0 detallada indicando paso a paso cada una de las etapas necesarias para realizar \u00a0 los tr\u00e1mites de legalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito condonable, entrega del medio de pago \u00a0 del apoyo de sostenimiento, renovaci\u00f3n del cr\u00e9dito condonable y actualizaci\u00f3n de \u00a0 datos semestre a semestre, condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito, paso a cobro de los cr\u00e9ditos \u00a0 no condonables, entre otros que se puedan requerir\u2026\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III del Reglamento est\u00e1 dedicado al proceso de adjudicaci\u00f3n \u00a0 de los cr\u00e9ditos condonables. En la lectura de este apartado se pueden \u00a0 identificar las siguientes fases: 1) convocatoria para la selecci\u00f3n de los \u00a0 beneficiarios; 2) adjudicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos condonables; 3) publicaci\u00f3n de \u00a0 resultados, y 4) legalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito ante la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo d\u00e9cimo se\u00f1ala que \u201c[t]odo el proceso de selecci\u00f3n cuyo \u00a0 fin sea dar alcance al objeto [del] Fondo, deber\u00e1 ser ampliamente divulgado a \u00a0 trav\u00e9s de los medios que para tal efecto disponga la Junta Administradora del \u00a0 Fondo. Cualquier mecanismo que se escoja para la divulgaci\u00f3n de la convocatoria \u00a0 debe buscar que toda la poblaci\u00f3n objeto de este programa educativo tenga acceso \u00a0 a esta informaci\u00f3n en forma clara y oportuna\u201d[103]. En dicha \u00a0 disposici\u00f3n normativa tambi\u00e9n se indica que la convocatoria que se adelante para \u00a0 la selecci\u00f3n de los beneficiarios deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes \u00a0 aspectos: 1) fecha de apertura de la convocatoria; 2) condiciones y requisitos \u00a0 m\u00ednimos que los aspirantes deben cumplir; 3) fecha l\u00edmite para el \u00a0 diligenciamiento del formulario correspondiente; 4) fechas del proceso de \u00a0 adjudicaci\u00f3n; 5) fecha y canales de comunicaci\u00f3n para la publicaci\u00f3n de los \u00a0 resultados de la convocatoria, y 6) requisitos y fecha l\u00edmite para la \u00a0 legalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito condonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo decimoprimero del Reglamento, los requisitos m\u00ednimos \u00a0 de los aspirantes al cr\u00e9dito condonable son: 1) ser colombiano; 2) ser bachiller \u00a0 graduado en el a\u00f1o en que se determine en la convocatoria, haber presentado la \u00a0 prueba Saber 11 en las fechas establecidas para cada convocatoria y haber \u00a0 obtenido un puntaje igual o superior al punto de corte de cada convocatoria. \u00a0 Estar registrado en la base censal del Sisb\u00e9n en las fechas y con los puntos de \u00a0 corte establecidos para cada convocatoria. En caso de pertenecer a poblaci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena, estar registrado dentro de la base censal del Ministerio del interior \u00a0 en las fechas de corte establecidas para cada convocatoria. 3) Ser admitido en \u00a0 una de las instituciones de educaci\u00f3n superior acreditadas en alta calidad o que \u00a0 est\u00e9n en proceso de renovaci\u00f3n de dicha acreditaci\u00f3n, en un programa acad\u00e9mico \u00a0 ofrecido bajo la modalidad presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo decimosegundo del reglamento define los criterios de \u00a0 adjudicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos condonables, cuyo proceso estar\u00e1 a cargo de la \u00a0 Junta Administradora, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de \u00a0 cada uno de los aspirantes por parte del ICETEX. As\u00ed, dispone que \u201c[e]n caso \u00a0 que existan aspirantes que cumpliendo los requisitos m\u00ednimos establecidos y en \u00a0 el evento en que no alcancen los recursos para el cubrimiento de todos, se \u00a0 priorizar\u00e1 la adjudicaci\u00f3n a aquellos que presenten los m\u00e1s altos puntajes en la \u00a0 prueba Saber 11 y a su vez los puntajes de SISBEN m\u00e1s bajos y cercanos a cero, \u00a0 situaci\u00f3n que ser\u00e1 aclarada en forma espec\u00edfica en la respectiva convocatoria\u201d. \u00a0 Asimismo, se\u00f1ala que \u201c[e]l ICETEX podr\u00e1 adjudicar cr\u00e9ditos condonables a \u00a0 beneficiarios como cumplimiento de una orden judicial sin que se requiera de la \u00a0 aprobaci\u00f3n previa de la Junta Administradora del Fondo\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa el reglamento disponiendo las condiciones del cr\u00e9dito \u00a0 condonable (cap\u00edtulo IV), la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito (art\u00edculo V), la modalidad \u00a0 Ser Pilo Paga-fuerzas militares y Polic\u00eda Nacional (cap\u00edtulo VI), la modalidad \u00a0 Ser Pilo Paga-profe (cap\u00edtulo VII) y, finalmente, establece unas generalidades \u00a0 (cap\u00edtulo VIII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento incorpora en el Anexo 2 los requisitos de la convocatoria \u00a0Ser Pilo Paga 2. El art\u00edculo primero se\u00f1ala los requisitos m\u00ednimos de los \u00a0 aspirantes, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0 \u00a0Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0 \u00a0Haber presentado la prueba Saber 11 el 2 de agosto \u00a0 de 2015 y haber obtenido un puntaje igual o superior a 318 y haber cursado y \u00a0 aprobado el grado 11 en el a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0 Estar registrado en el SISB\u00c9N en la base del 19 de junio de 2015 y \u00a0 cumplir con los siguientes puntos de corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje m\u00e1ximo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Ciudades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principales sin \u00e1reas metropolitanas a saber: Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla, Cartagena, C\u00facuta, Bucaramanga, Ibagu\u00e9, Pereira, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio, Pasto, Monter\u00eda, Manizales y Santa Marta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resto urbano: Zona \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urbana diferente a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0zona rural dispersa de las 14 principales ciudades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea rural. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.75 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de pertenecer a poblaci\u00f3n ind\u00edgena, estar registrado dentro de \u00a0 la base censal del Ministerio del Interior con corte al 30 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0 Ser admitido en una de las 39 instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0 acreditadas el Alta Calidad o que est\u00e9n en proceso de renovaci\u00f3n de dicha \u00a0 acreditaci\u00f3n en un programa acad\u00e9mico ofrecido bajo la modalidad presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Para efectos de lo previsto en el numeral 4) de este art\u00edculo, el \u00a0 beneficiario del Programa Ser Pilo Paga deber\u00e1 estar matriculado exclusivamente \u00a0 en la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior principal o seccional que cuente con \u00a0 acreditaci\u00f3n en alta calidad o en proceso de renovaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El programa Ser Pilo Paga en las sentencias de tutela de la \u00a0 Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Debido a que el programa Ser Pilo Paga inici\u00f3 en el 2015 no \u00a0 hay muchos pronunciamientos de la Corporaci\u00f3n al respecto. A continuaci\u00f3n se \u00a0 har\u00e1 referencia a las dos decisiones que hasta el momento han sido proferidas y \u00a0 que estudiaron la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales en el marco del referido \u00a0 programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En la sentencia T-138 de 2016[105] \u00a0se estudi\u00f3 el caso de una madre que interpuso una acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Universidad de Caldas por considerar que dicha instituci\u00f3n vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de su hijo al debido proceso, a la educaci\u00f3n y el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima. Seg\u00fan los hechos narrados, el joven beneficiario del programa Ser Pilo Paga en el 2014 ingres\u00f3 a la \u00a0 facultad de medicina de la instituci\u00f3n educativa en el primer semestre de 2015 \u00a0 por una orden de tutela que fue anulada[106]. \u00a0 Posteriormente se neg\u00f3 dicho amparo. Para el momento en el que fue notificada \u00a0 esa decisi\u00f3n, el estudiante ya hab\u00eda cursado gran parte del semestre. Por ello, \u00a0 en un nuevo proceso se le ampar\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n por el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima y se orden\u00f3 a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior permitirle \u00a0 terminar el semestre. Luego, cursando una materia intersemestral, el plantel le \u00a0 notific\u00f3 su desvinculaci\u00f3n bajo el argumento que las \u00f3rdenes de tutela del \u00a0 segundo proceso estaban limitadas a que terminara los estudios correspondientes \u00a0 al primer semestre. Sin embargo, para la demandante la decisi\u00f3n de la \u00a0 Universidad de Caldas de retirar el cupo a su hijo fue arbitraria porque \u00a0 desconoci\u00f3 el amparo del derecho a la educaci\u00f3n del proceso de tutela previo y, \u00a0 al mismo tiempo, contrari\u00f3 la confianza leg\u00edtima, por cuanto permiti\u00f3 al \u00a0 estudiante inscribirse y asistir a las clases del intersemestral. En la \u00a0 sentencia se aclar\u00f3 que el joven se postul\u00f3 para ser admitido en \u00a0 dicho centro educativo en el programa de medicina en tres \u00a0 ocasiones sin ser admitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la solicitud estaba \u00a0 orientada a que se ordenara a la instituci\u00f3n permitirle continuar sus \u00a0 estudios en el plantel, siempre y cuando cumpliera con los deberes como \u00a0 estudiante de acuerdo con los reglamentos internos, en garant\u00eda de la autonom\u00eda \u00a0 universitaria; nivelarlo en las clases en caso de haber iniciado al momento de \u00a0 que se profiera una decisi\u00f3n y, no incurrir en m\u00e1s fallas en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, le \u00a0 correspondi\u00f3 en esa ocasi\u00f3n a la Sala Sexta de Revisi\u00f3n determinar \u00a0 si una universidad vulnera el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de un \u00a0 estudiante que obtuvo un cupo no previsto por el reglamento interno por una \u00a0 orden de tutela, cuando lo desvincula y no lo deja terminar un curso \u00a0 intersemestral, bajo el argumento que dicha resoluci\u00f3n estaba limitada a que \u00a0 cursara un solo per\u00edodo acad\u00e9mico, a pesar de que por un error administrativo no \u00a0 se percataron y lo dejaron avanzar en su carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala concluy\u00f3 \u00a0que con el prop\u00f3sito de garantizar la permanencia del estudiante en la formaci\u00f3n \u00a0 profesional de su escogencia y, simult\u00e1neamente, para salvaguardar el acceso a \u00a0 la financiaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior de la que es beneficiario, sin afectar \u00a0 de manera desmedida las condiciones presupuestales del programa, la mejor \u00a0 alternativa para amparar su derecho a la educaci\u00f3n era permitirle continuar sus \u00a0 estudios en la Universidad de Caldas, donde hab\u00eda demostrado su valor acad\u00e9mico. \u00a0 Por ello, le orden\u00f3 a dicha instituci\u00f3n permitirle al estudiante presentar las \u00a0 tareas, trabajos y ex\u00e1menes que hab\u00edan sido programados para calcular la nota \u00a0 final de la materia cursada en el per\u00edodo intersemestral (Bioqu\u00edmica General) y \u00a0 que dej\u00f3 de presentar debido a la cancelaci\u00f3n del cupo por parte de la \u00a0 instituci\u00f3n, as\u00ed como asignar un cupo en el programa de medicina al joven \u00a0 para que continuara sus estudios a partir del segundo per\u00edodo acad\u00e9mico de 2016, \u00a0 teniendo en cuenta los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos aprobados anteriormente. \u00a0 Adicionalmente, inst\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a \u00a0 continuar brindando el acompa\u00f1amiento y asistencia administrativa al estudiante \u00a0 con el fin de que pudiera hacer uso del cr\u00e9dito condonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. En la sentencia T-457 de 2016[107] se estudi\u00f3 \u00a0 el caso de una madre que interpuso una acci\u00f3n de tutela contra la Jefatura de \u00a0 Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional por el presunto desconocimiento de los \u00a0 derechos a la educaci\u00f3n y a la vida digna de su hijo, entre otros, al haber sido \u00a0 reclutado sin tener en cuenta que ya hab\u00eda sido admitido en la Universidad \u00a0 Aut\u00f3noma del Occidente del Valle y que era un potencial beneficiario del \u00a0 Programa Ser pilo paga 2. En consecuencia, en esa ocasi\u00f3n le correspondi\u00f3 \u00a0 a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n determinar si el Ej\u00e9rcito Nacional vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales del joven por disponer su incorporaci\u00f3n para prestar el \u00a0 servicio militar obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resolvi\u00f3 tutelar los derechos al debido proceso \u00a0 y a la educaci\u00f3n del joven en consideraci\u00f3n a que el Ej\u00e9rcito Nacional lo \u00a0 incorpor\u00f3 pese a estar incurso en la causal de exenci\u00f3n del \u00a0 servicio militar obligatorio tras haber sido admitido, al momento de definir su \u00a0 situaci\u00f3n militar, en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. As\u00ed, orden\u00f3 a la S\u00e9ptima Brigada de Villavicencio desincorporar al \u00a0 actor del servicio militar obligatorio, bajo ciertas condiciones. Adem\u00e1s, y \u00a0 luego de considerar que el accionante se encontraba registrado en el SISB\u00c9N con \u00a0 un puntaje de 14,81 y tras obtener un global de 319 puntos en la prueba del \u00a0 Estado, hab\u00eda iniciado el proceso para ser beneficiario del programa Ser Pilo \u00a0 Paga 2 que le hubiera permitido obtener un cr\u00e9dito condonable por ser un \u00a0 estudiante destacado, situaci\u00f3n que implic\u00f3 que dicha expectativa se frustrara a \u00a0 causa del reclutamiento que evit\u00f3 su ingreso a una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0 superior, le orden\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que (i) reanudara \u00a0 el procedimiento que incluye la realizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Preselecci\u00f3n del \u00a0 Programa y el de Adjudicaci\u00f3n, (ii) para que despu\u00e9s de analizar las \u00a0 condiciones particulares del joven, determine, dentro del mes siguiente a su \u00a0 conformaci\u00f3n, si debe considerarse como beneficiario de Ser Pilo Paga 2, \u00a0 teniendo en cuenta que no podr\u00e1 reprocharle la ausencia de inscripci\u00f3n, ni que \u00a0 esta etapa del programa ya se agot\u00f3. Igualmente, advirti\u00f3 que si no existe una \u00a0 raz\u00f3n objetiva para la exclusi\u00f3n del actor deber\u00e1 proceder a otorgarle dicho \u00a0 beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Como se \u00a0 observa, las anteriores decisiones no constituyen un precedente aplicable en los \u00a0 casos que en esta oportunidad estudia la Sala Primera de Revisi\u00f3n, pues se trata \u00a0 de hechos muy dis\u00edmiles. No obstante, indican una orientaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n \u00a0 en el sentido de proteger el derecho a la educaci\u00f3n en el marco del programa \u00a0 Ser Pilo Paga del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, bajo la consideraci\u00f3n de \u00a0 que \u201c[\u2026] la educaci\u00f3n, vista como un servicio p\u00fablico y un derecho, es en \u00a0 esencia, una de las mejores y m\u00e1s eficientes maneras de dignificar al ser \u00a0 humano, de mejorar su calidad de vida, de integrarlo de manera efectiva a la \u00a0 sociedad, as\u00ed como un factor de desarrollo personal y de la comunidad a la que \u00a0 pertenece, y cuyo ejercicio debe garantizarse sin ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n, m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 del respeto de otras garant\u00edas constitucionales y del cumplimiento de los \u00a0 requisitos propios de cada modelo de educaci\u00f3n\u201d[108] \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El derecho a la educaci\u00f3n superior[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La \u00a0 educaci\u00f3n tiene cuatro dimensiones constitucionales[110]. Por una parte, es un derecho prestacional porque hace parte de los \u00a0 Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales \u2013en adelante DESC\u2013 (arts. 67, 68 y 69 \u00a0 de la Constituci\u00f3n). Esto implica que su efectividad plena est\u00e1 ligada a la \u00a0 disponibilidad de recursos econ\u00f3micos, una regulaci\u00f3n legal y una estructura \u00a0 organizacional[111]. \u00a0 Por otra parte, se constituye como derecho fundamental cuando se trata de \u00a0 educaci\u00f3n primaria y b\u00e1sica[112] \u00a0y, de manera excepcional, de educaci\u00f3n superior[113], \u00a0 como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se trata de un servicio \u00a0 p\u00fablico regulado por la Ley 30 de 1992[114] \u00a0(art. 365)[115] \u00a0y por el Decreto 1075 de 2015[116]. \u00a0 Adem\u00e1s, es un derecho-deber[117] \u00a0ya que implica obligaciones y derechos causados \u00a0 por la relaci\u00f3n entre prestadores del servicio y usuarios, es decir, se refiere \u00a0 \u201cconcretamente a las obligaciones que se generan por parte de los planteles \u00a0 educativos \u2013p\u00fablicos o privados-\u2013 con los estudiantes y la obligaci\u00f3n que tienen \u00a0 \u00e9stos a cumplir con los deberes\u00a0y obligaciones que se estipulan en el reglamento estudiantil\u201d[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. El n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 abarca las siguientes dimensiones seg\u00fan la jurisprudencia constitucional[119]: \u00a0 \u201c(i) disponibilidad, que consiste en la existencia de los medios para \u00a0 que se satisfaga la demanda educativa de las personas, como por ejemplo \u00a0 escuelas, docentes calificados, materiales de ense\u00f1anza, entre otros;[120](ii) \u00a0 accesibilidad, que pone en cabeza del Estado el deber de garantizar en los ni\u00f1os \u00a0 el ingreso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica, de manera obligatoria y gratuita;[121] \u00a0(iii) permanencia en el sistema educativo, que protege el derecho a conservar la \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica sin que existan criterios de exclusi\u00f3n irrazonables[122] \u00a0y finalmente, (iv) calidad, que consiste en brindarle a los estudiantes una \u00a0 educaci\u00f3n que les permita adquirir y producir conocimientos suficientes para \u00a0 desarrollar sus planes de vida, sin importar el nivel socioecon\u00f3mico.[123]\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. De conformidad con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n[125], la educaci\u00f3n obligatoria\u00a0\u201ccomprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica\u201d. Lo anterior revela que es \u00a0 imperativo que el Estado brinde la educaci\u00f3n de cinco a\u00f1os de primaria y cuatro \u00a0 de secundaria que comprende la educaci\u00f3n b\u00e1sica[126]. \u00a0 Sin embargo, no exime al Estado de la responsabilidad de brindar la \u00a0 disponibilidad respecto de todas las etapas de la educaci\u00f3n (preescolar, \u00a0 primaria, secundaria y superior)[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado \u00a0 que, si bien la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado en materia de educaci\u00f3n se limita seg\u00fan el\u00a0nivel de ense\u00f1anza, con base en el principio de progresividad[128] le \u00a0 corresponde, junto con la familia y la sociedad, \u201cel deber de procurar el \u00a0 acceso progresivo de las personas a los distintos niveles de escolaridad, \u00a0 mediante la adopci\u00f3n de diferentes medidas, dentro de las que se destaca, por \u00a0 expreso mandato constitucional, la obligaci\u00f3n de facilitar mecanismos \u00a0 financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la \u00a0 educaci\u00f3n superior\u201d[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Por otro lado, m\u00faltiples \u00a0 instrumentos internacionales, que forman parte del bloque de constitucionalidad, \u00a0 soportan esta restricci\u00f3n en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n superior. \u00a0 La Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Ni\u00f1os, adoptada por la Ley 12 de 1991, \u00a0 en su art\u00edculo 28 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de \u00a0 que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de \u00a0 oportunidades ese derecho, deber\u00e1n en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Hacer la ense\u00f1anza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, \u00a0 por cuantos medios sean apropiados;\u2026\u201d (cursivas fuera del texto original)[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en \u00a0 su art\u00edculo 13 numeral 2\u00ba literal c), limita la obligatoriedad de la educaci\u00f3n a \u00a0 la primaria, lo que deja por fuera al nivel preescolar y a los cuatro a\u00f1os de \u00a0 secundaria que est\u00e1n contemplados en la Carta del 1991[131]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. 2. Los Estados Partes en el presente \u00a0 Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: || \u00a0 [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente \u00a0 accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios \u00a0 sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza \u00a0 gratuita; [\u2026]\u201d (cursivas fuera del texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, con arreglo en el apartado c) del numeral \u00a0 3\u00ba del art\u00edculo 13 del Protocolo de San Salvador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. 2. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con \u00a0 [el] objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n: [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0La ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la \u00a0 base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en \u00a0 particular, por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita; [\u2026]\u201d (cursivas fuera del texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, aunque no hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad pero s\u00ed son criterios \u00fatiles de interpretaci\u00f3n, la \u00a0 Declaraci\u00f3n Mundial sobre la Educaci\u00f3n Superior (1998) y el Marco de Acci\u00f3n \u00a0 Prioritaria para el Cambio y el Desarrollo de la Educaci\u00f3n Superior, adoptados \u00a0 por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0 Cultura (UNESCO), hacen un llamado a los Estados miembros para que adopten las \u00a0 medidas necesarias para fomentar la accesibilidad a la educaci\u00f3n superior. Por \u00a0 ejemplo, \u201ccrear, cuando proceda, el marco legislativo, pol\u00edtico y financiero \u00a0 para reformar y desarrollar la educaci\u00f3n superior\u201d, e impulsar la \u00a0 vinculaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n y los distintos sectores de la sociedad para \u00a0 que contribuyan eficazmente con el desarrollo. Visto lo anterior, no fija una \u00a0 obligaci\u00f3n directa de brindar la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las disposiciones citadas \u00a0 expresan que el acceso y gratuidad de la ense\u00f1anza superior es un compromiso gradual\u00a0 de los \u00a0 Estados, estos deben tomar medidas para estimular su acceso y permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de este deber, \u00a0 una de las funciones otorgadas al Ministerio de Educaci\u00f3n consiste en formular \u00a0 pol\u00edticas para el fomento de la educaci\u00f3n superior[132]. \u00a0 De igual forma, el ICETEX est\u00e1 encargado de facilitar mecanismos financieros que \u00a0 hagan posible el acceso a la educaci\u00f3n superior \u201cpriorizando la poblaci\u00f3n de bajos recursos \u00a0 econ\u00f3micos y aquella con m\u00e9rito acad\u00e9mico\u201d[133], \u00a0 de manera que, por esta v\u00eda, el Estado colombiano tiende progresivamente a la \u00a0 provisi\u00f3n de mecanismos para que los asociados puedan realizarse personal y \u00a0 profesionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. En concordancia con \u00a0 lo anterior, el derecho a la educaci\u00f3n no solo goza de protecci\u00f3n constitucional \u00a0 en su modalidad primaria, b\u00e1sica y secundaria[134]. La Corte \u00a0 tambi\u00e9n ha protegido el derecho al acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n superior cuando su amenaza o vulneraci\u00f3n provoca la amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n de otros derechos de car\u00e1cter fundamental como la igualdad, el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad o el debido proceso por conexidad[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha protegido el derecho a la educaci\u00f3n por la correspondencia \u00a0 que esta tiene con el desarrollo personal e inclusive el plan de vida del \u00a0 individuo como herramienta para superar situaciones de marginaci\u00f3n. Esta \u00a0 perspectiva presume que el grado de educaci\u00f3n formal incide decisivamente en la \u00a0 calidad de vida de los individuos, las familias y las colectividades. En efecto, \u00a0 atiende a la relaci\u00f3n entre la educaci\u00f3n y la mejora de los niveles de ingreso, \u00a0 el acceso a oportunidades profesionales, la inserci\u00f3n en la vida productiva, la \u00a0 movilidad social, la salud de las personas, los cambios en la estructura de la \u00a0 familia, la promoci\u00f3n de valores democr\u00e1ticos, la convivencia civilizada y la \u00a0 actividad aut\u00f3noma y responsable de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la sentencia T-321 de 2007[136] expres\u00f3 que \u201cse puede concluir que el derecho a la educaci\u00f3n goza de naturaleza \u00a0 fundamental, como quiera que su n\u00facleo esencial comporta un factor de desarrollo \u00a0 personal y social, de manera que su ejercicio se dirige a la realizaci\u00f3n de la \u00a0 dignidad humana, en tanto permite la concreci\u00f3n de un plan de vida y el \u00a0 desarrollo pleno del individuo en sociedad\u201d[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia T-056 de 2011[138] la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n afirm\u00f3 que el derecho fundamental a la educaci\u00f3n: (i)\u00a0es \u00a0 objeto de protecci\u00f3n especial del Estado;\u00a0(ii)\u00a0es presupuesto b\u00e1sico de \u00a0 la efectividad de otros derechos fundamentales como la escogencia de una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de \u00a0 realizaci\u00f3n personal, el libre desarrollo de la personalidad, el trabajo, entre \u00a0 otros[139], \u00a0 y\u00a0(iii)\u00a0es uno de los fines esenciales del Estado social y democr\u00e1tico de \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n y su conexidad con el debido \u00a0 proceso administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. En \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n y su conexidad con el debido proceso \u00a0 administrativo, se advierte que no existe un precedente id\u00e9ntico proferido por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n para efectos de decidir los asuntos bajo an\u00e1lisis. Sin embargo, \u00a0 hay algunos pronunciamientos a partir de los cuales se han construido reglas \u00a0 jurisprudenciales que pueden ser de utilidad en dicha tarea[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro caso que sirve de referente para decidir el problema \u00a0 jur\u00eddico planteado en esta providencia es la sentencia T-375 de 2013[143]. De acuerdo con los \u00a0 antecedentes f\u00e1cticos, la alcald\u00eda de un municipio se neg\u00f3 a entregar a un \u00a0 estudiante un incentivo educativo para cubrir gastos de matr\u00edcula y \u00a0 mantenimiento que le fueron reconocidos mediante decreto municipal del ente \u00a0 territorial, con el argumento de no haber sido expedido dicho acto \u00a0 administrativo que conced\u00eda el subsidio educativo bajo el mandato del \u201cactual\u201d \u00a0 gobierno local. Conforme a lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que \u00a0 al estudiante le hab\u00edan adjudicado legalmente el beneficio, y que el mismo era \u00a0 producto de sus m\u00e9ritos acad\u00e9micos. Sostuvo en aquella oportunidad que \u00a0 el respeto al acto \u00a0 propio es una expresi\u00f3n del principio de buena fe que no puede soslayarse. Por \u00a0 lo tanto, argument\u00f3 que las decisiones que fueron adoptadas por la m\u00e1xima \u00a0 autoridad administrativa del municipio, a trav\u00e9s de un acto administrativo que \u00a0 cre\u00f3 una situaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter particular y concreto, no pueden ser \u00a0 desconocidas por la nueva c\u00fapula de la administraci\u00f3n con razones de car\u00e1cter \u00a0 administrativo ajenas al ciudadano. Asimismo, que el actor no deb\u00eda soportar la \u00a0 carga de ver suspendido un beneficio que adquiri\u00f3 en debida forma al amparo de \u00a0 unas reglas de juego previamente establecidas y cumplidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo orden de ideas se encuentra la sentencia T-079 de 2015[144] en la \u00a0 que se examin\u00f3 si una entidad territorial que hab\u00eda creado becas para los \u00a0 mejores bachilleres vulneraba los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, la \u00a0 igualdad y el debido proceso, de una joven de escasos recursos que pertenec\u00eda a \u00a0 una comunidad ind\u00edgena, con su decisi\u00f3n de negarle el mencionado incentivo \u00a0 educativo. La raz\u00f3n que sustent\u00f3 la entidad territorial para negar la beca fue \u00a0 que al verificar la base de datos del Sisben advirti\u00f3 que el puntaje asignado a \u00a0 la menor no era suficiente. Sin embargo, pese a que la joven demostr\u00f3 que ese \u00a0 puntaje era err\u00f3neo y que no correspond\u00eda con su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, para \u00a0 lo cual pidi\u00f3 una nueva encuesta que arroj\u00f3 un puntaje que s\u00ed le permit\u00eda \u00a0 obtener el beneficio educativo, la entidad no accedi\u00f3 a modificar su decisi\u00f3n \u00a0 inicial. Al respecto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n sostuvo que la entidad \u00a0 territorial hab\u00eda vulnerado la garant\u00eda fundamental al debido proceso, pues \u00a0 \u201csuprimi\u00f3 de toda posibilidad a la comunidad \u00a0 educativa de aportar o controvertir las pruebas que se consideraran necesarias \u00a0 en el desarrollo de la actuaci\u00f3n administrativa y asumi\u00f3 con ello que la labor \u00a0 de verificaci\u00f3n de sus propias bases de datos dotaba de veracidad la informaci\u00f3n \u00a0 obtenida\u201d. En consecuencia, ampar\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de la joven ordenando la entrega del incentivo educativo reclamado a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Los precedentes \u00a0 jurisprudenciales enunciados resaltan la forma como la negaci\u00f3n y restricci\u00f3n de \u00a0 beneficios e incentivos educativos, a pesar de que en algunas oportunidades se \u00a0 sustente en la aplicaci\u00f3n de normas reglamentarias, puede afectar el n\u00facleo \u00a0 esencial de los derechos al debido proceso y a la educaci\u00f3n, y como dicha \u00a0 vulneraci\u00f3n puede acentuarse trat\u00e1ndose de poblaci\u00f3n vulnerable, siendo \u00a0 necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional para garantizar su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. As\u00ed, se tiene que las \u00a0 entidades encargadas de reconocer subsidios o incentivos que cumplan una \u00a0 finalidad educativa, vulneran los derechos al debido proceso y la educaci\u00f3n \u00a0 cuando: (i) rechazan el acceso a un incentivo educativo exigiendo \u00a0 requisitos fijados de forma unilateral y arbitraria, que no fueron conocidos \u00a0 previamente por quien aspira a ser favorecido con el mencionado beneficio; \u00a0 (ii) \u00a0suspenden un auxilio econ\u00f3mico para educaci\u00f3n, adquirido en debida forma y que \u00a0 se ven\u00eda recibiendo por cumplir estrictamente con requisitos establecidos con \u00a0 antelaci\u00f3n; y (iii) suprimen la posibilidad de que los aspirantes al ser \u00a0 favorecidos con un subsidio econ\u00f3mico para educaci\u00f3n puedan aportar o \u00a0 controvertir pruebas para desvirtuar informaci\u00f3n desactualizada que conste en \u00a0 bases de datos consultadas por la entidad encargada de reconocer dicho subsidio, \u00a0 o para desvirtuar cualquier otra circunstancia que no se hubiese tenido en \u00a0 cuenta e igualmente restrinja el acceso al incentivo educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. An\u00e1lisis de \u00a0 los casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Como ya fue \u00a0 indicado en el ac\u00e1pite correspondiente al planteamiento del problema jur\u00eddico, \u00a0 las decisiones que son objeto de revisi\u00f3n por la Sala Primera plantean casos que \u00a0 involucran la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de dos \u00a0 j\u00f3venes, que luego de terminar su bachillerato quer\u00edan continuar con el ciclo de \u00a0 educaci\u00f3n superior a trav\u00e9s del programa social Ser Pilo Paga 2, cuyos \u00a0 recursos presupuestales son manejados por el ICETEX, quien a su vez es el \u00a0 encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripci\u00f3n, \u00a0 gestionar las convocatorias y evaluar, asignar y hacer seguimiento a cada uno de \u00a0 los cr\u00e9ditos condonables otorgados hasta el l\u00edmite presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se narr\u00f3 en \u00a0 las solicitudes de amparo, los j\u00f3venes perdieron la oportunidad de acceder a \u00a0 dicho beneficio econ\u00f3mico para poder adelantar sus estudios universitarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En el caso de Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez, de 17 a\u00f1os de edad \u00a0 (expediente T-5686702), a ra\u00edz de una presunta exclusi\u00f3n del programa Ser \u00a0 Pilo Paga 2 \u00a0por no encontrarse registrado en el Sisb\u00e9n con corte al diecinueve (19) de junio \u00a0 de dos mil quince (2015), pese a que con posterioridad, y en todo caso antes de \u00a0 que finalizara la convocatoria, cumpli\u00f3 con dicho requisito, y que en raz\u00f3n de \u00a0 su excelente rendimiento en la prueba Saber 11 se ubicaba como un potencial \u00a0 beneficiario. Seg\u00fan afirm\u00f3 el representante legal del joven, la exigencia del \u00a0 registro en el Sisb\u00e9n era por \u00e9l desconocida y tal situaci\u00f3n implic\u00f3 que su hijo \u00a0 no pudiera ingresar a la Universidad de los Andes, instituci\u00f3n en la que fue \u00a0 admitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el caso de Aura Lizeth Bastidas Mora, de 18 a\u00f1os de edad (expediente \u00a0 T-5689281), dicha exclusi\u00f3n del programa se debi\u00f3 a que el registro del Sisb\u00e9n \u00a0 fue modificado con fecha posterior al corte exigido en la convocatoria, esto es, \u00a0 el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), pese a que ya ven\u00eda con un \u00a0 historial en el sistema cuyo puntaje cumpl\u00eda con lo requerido por el ICETEX, que \u00a0 el nuevo puntaje (42,77) fue publicado a partir del veintiuno (21) de julio del \u00a0 mismo a\u00f1o, seg\u00fan la encuesta atendida el veintisiete (27) de mayo, y que en \u00a0 raz\u00f3n de su notable rendimiento en la prueba Saber 11 se ubicaba como una \u00a0 potencial beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos eventos se \u00a0 discute la actuaci\u00f3n del ICETEX al descartar a dos j\u00f3venes que obtuvieron \u00a0 excelentes resultados en la prueba Saber 11, lo que los potenciaba para ser \u00a0 beneficiarios del programa Ser Pilo Paga 2, por no estar registrados o \u00a0 por no tener actualizado su registro en el Sisb\u00e9n en la base de datos del \u00a0 diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), pese a que con posterioridad, \u00a0 y en todo caso antes de que finalizara la convocatoria, acreditaron el requisito \u00a0 de inclusi\u00f3n en el Sistema de Potenciales Beneficiarios para programas sociales \u00a0 con el puntaje requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por el ICETEX los requisitos objetivos \u00a0 establecidos para que un joven pueda ser beneficiario del Programa Ser Pilo \u00a0 Paga 2 son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Haber presentado la prueba Saber 11 el 2 de agosto \u00a0 de 2015 y haber obtenido un puntaje igual o superior a 318. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estar registrado en el Sisb\u00e9n en la base del 19 de \u00a0 junio de 2015 y cumplir con los siguientes puntos de corte: en las 14 ciudades \u00a0 principales[145], \u00a0 tener un puntaje menor o igual a 57.21; en otras cabeceras municipales, un \u00a0 puntaje menor o igual a 56.32, y en zonas rurales, un puntaje menor o igual a \u00a0 40.75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si pertenece a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena debe estar \u00a0 registrado dentro de la base censal del Ministerio del Interior con corte al 30 \u00a0 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser admitido en una de las 39 instituciones de \u00a0 Educaci\u00f3n Superior acreditadas en alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos requisitos \u00a0 tambi\u00e9n aparecen descritos en el Anexo 2 \u201cRequisitos de la convocatoria Ser Pilo \u00a0 Paga 2\u201d, incorporado al Reglamento Operativo del programa Ser Pilo Paga 2, \u00a0 con fecha del tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015); documentaci\u00f3n \u00a0 aportada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Superior en su escrito de respuesta a la \u00a0 tutela presentada por Gerardo Bernal Garz\u00f3n[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional, de acuerdo a la etapa de selecci\u00f3n en la que se \u00a0 encuentre, el joven que cumpla con las anteriores exigencias ser\u00e1: (i) \u00a0potencial beneficiario, que es cuando la persona natural satisface \u00a0 los requisitos establecidos en la convocatoria; (ii) preseleccionado, que se da cuando la persona natural que cumple con los requisitos \u00a0 establecidos en la convocatoria es aprobado por el Comit\u00e9 de Preselecci\u00f3n del \u00a0 programa, y (iii) beneficiario, que es quien, despu\u00e9s de \u00a0 agotar las etapas anteriores, es aprobado en el \u00faltimo Comit\u00e9 de Adjudicaci\u00f3n[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los \u00a0 casos concretos, la Sala de Revisi\u00f3n debe tener en cuenta que la educaci\u00f3n \u00a0 universitaria tiene un nexo con el desarrollo personal e inclusive con la \u00a0 dignidad humana, porque determina el plan de vida del individuo y sirve de \u00a0 herramienta para superar situaciones de marginaci\u00f3n y reducir brechas de \u00a0 desigualdad. En raz\u00f3n de ello, como se vio en el ac\u00e1pite anterior, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha protegido el derecho a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, este \u00a0 planteamiento es el presupuesto del programa Ser Pilo Paga[148]. \u00a0 Dicho esquema desarrolla una pol\u00edtica p\u00fablica del Gobierno Nacional, ejecutada \u00a0 por el Ministerio de Educaci\u00f3n y el ICETEX[149], \u00a0 a trav\u00e9s de la cual se realizan acciones afirmativas a favor de j\u00f3venes de \u00a0 escasos recursos econ\u00f3micos con resultados destacados en la prueba Saber 11. \u00a0 Para ello, y a partir del reconocimiento del m\u00e9rito o esfuerzo acad\u00e9mico, otorga \u00a0 cr\u00e9ditos condonables de tal manera que se facilite la financiaci\u00f3n para acceder \u00a0 y permanecer en la educaci\u00f3n superior de alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consideraciones \u00a0 generales del Convenio Interadministrativo No. 0042 del quince (15) de enero de \u00a0 dos mil diecis\u00e9is (2016), suscrito entre el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0 el ICETEX[150], \u00a0 cuyo objeto es constituir el fondo de administraci\u00f3n denominado Ser Pilo Paga \u00a0 versi\u00f3n 2; denotan la funci\u00f3n social de la educaci\u00f3n. All\u00ed, se establece \u00a0 como reflexi\u00f3n orientadora que para \u201cgenerar las condiciones para un pa\u00eds en \u00a0 paz, equidad y con educaci\u00f3n, [el Gobierno Nacional] busca posicionar a Colombia \u00a0 como la m\u00e1s educada de Am\u00e9rica Latina, para que cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0 tenga un desarrollo integral que le permita llevar a cabo el proyecto de vida \u00a0 que desea, y aporte al desarrollo, la reconciliaci\u00f3n, la solidaridad y la \u00a0 prosperidad del pa\u00eds\u201d[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, pasa la Sala a hacer el estudio de los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Expediente T-5686702 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0 la certificaci\u00f3n emitida por el Grupo de Cr\u00e9dito del ICETEX del tres (3) de mayo \u00a0 de dos mil diecis\u00e9is (2016)[152], \u00a0 el joven Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez present\u00f3 las pruebas ICFES Saber 11 \u00a0 el dos (2) de agosto de dos mil quince (2015), obteniendo un puntaje de 348[153], \u00a0 es decir, 30 puntos por encima de lo exigido por la entidad, por lo que se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que cumpl\u00eda con dicho requisito. Sin embargo, se explic\u00f3 que al validar \u00a0 en la base de datos entregada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013DNP\u2013 \u00a0 con corte al diecinueve (19) de junio de 2015 no se evidenci\u00f3 registro de \u00a0 Sebasti\u00e1n Felipe en el Sisb\u00e9n, por lo que se especific\u00f3 que no cumpl\u00eda con este \u00a0 requisito. A su vez, se afirm\u00f3 que al validar en el listado de admitidos \u00a0 enviados por las universidades con corte a diciembre de dos mil quince (2015) no \u00a0 se evidenci\u00f3 registro del joven, por lo que tampoco cumpl\u00eda con esta exigencia \u00a0 para ser potencial beneficiario del programa Ser Pilo Paga 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este \u00faltimo punto, la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0 ICETEX es contraria a la prueba aportada con el escrito de tutela por el padre \u00a0 de Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez, consistente en la copia de una carta de \u00a0 admisi\u00f3n del joven en el pregrado en Gobierno y Asuntos P\u00fablicos de la \u00a0 Universidad de los Andes, fechada el veintiocho (28) de octubre de dos mil \u00a0 quince (2015), en la que se resalta que \u201csobresali\u00f3 con uno de los mejores \u00a0 puntajes de la prueba Saber 11\u201d[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que \u00a0 ver con el registro en la base de datos del Sisb\u00e9n, se consult\u00f3 en la p\u00e1gina web \u00a0 del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013DNP\u2013 encontrando que el se\u00f1or Gerardo \u00a0 Bernal Garz\u00f3n y su hijo Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez aparecen registrados \u00a0 con un puntaje de 47,96, seg\u00fan ficha 4895291 de Bogot\u00e1 D.C., con fecha de \u00a0 modificaci\u00f3n del diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015)[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como no aparece en \u00a0 el expediente prueba alguna que acredite el registro de Sebasti\u00e1n Felipe en el \u00a0 Sisb\u00e9n antes de la fecha referida, a trav\u00e9s de llamada telef\u00f3nica realizada al \u00a0 padre del joven, se\u00f1or Gerardo Bernal Garz\u00f3n[156], \u00a0 se logr\u00f3 determinar que antes de noviembre de dos mil quince (2015) el joven no \u00a0 se hab\u00eda registrado en la base de datos del Sisb\u00e9n. El se\u00f1or explic\u00f3 que en \u00a0 alg\u00fan momento, aproximadamente hace diez (10) a\u00f1os, estuvieron en el Sisb\u00e9n pero \u00a0 que despu\u00e9s de que su esposa consigui\u00f3 trabajo en una lavander\u00eda ella se afili\u00f3 \u00a0 a la seguridad social y lo incluy\u00f3 como beneficiario hasta que se separaron, \u00a0 quedando el hogar conformado solo por padre e hijo, quienes en la actualidad \u00a0 residen en un barrio de Suba. En este punto precis\u00f3 que no sab\u00eda que dicho \u00a0 sistema serv\u00eda para acceder a programas sociales. Asimismo, explic\u00f3 que cuando \u00a0 se enter\u00f3 de los resultados de su hijo en la prueba Saber 11, y teniendo en \u00a0 cuenta que no hab\u00eda finalizado la convocatoria para el programa Ser Pilo paga \u00a0 2, inici\u00f3 los tr\u00e1mites para ser encuestado, obteniendo un puntaje de 47,96 \u00a0 con fecha del diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, \u00a0 nuevamente la queja del padre fue la falta de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con este \u00a0 requisito, pues se\u00f1al\u00f3 que ni por los medios de comunicaci\u00f3n ni por conducto de \u00a0 la instituci\u00f3n educativa donde su hijo cursaba su \u00faltimo grado de bachillerato \u00a0 se enter\u00f3 de que para ser un potencial beneficiario del programa de condonaci\u00f3n \u00a0 de cr\u00e9ditos era requisito estar registrado en el Sisb\u00e9n con corte al diecinueve \u00a0 (19) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede \u00a0 observarse, se pone de presente la falta de informaci\u00f3n oportuna para acceder al \u00a0 programa Ser Pilo Paga 2. En la respuesta suministrada por el ICETEX se \u00a0 indica que la convocatoria para aplicar al programa se habilit\u00f3 desde el \u00a0 veintitr\u00e9s (23) de octubre hasta el trece (13) de diciembre de dos mil quince \u00a0 (2015)[157]; \u00a0 sin embargo, ninguna de las entidades accionadas especific\u00f3 la forma en que se \u00a0 dio a conocer o fue publicitada dicha convocatoria, pese a que el se\u00f1or Gerardo \u00a0 Bernal Garz\u00f3n afirm\u00f3 la falta de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el requisito del \u00a0 registro en el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, con la respuesta a la acci\u00f3n de tutela, aport\u00f3 el reglamento \u00a0 operativo del programa Ser Pilo Paga, segunda versi\u00f3n, suscrito el \u00a0 tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015) por la Viceministra de Educaci\u00f3n \u00a0 Superior y el Presidente del ICETEX[158], con sus \u00a0 anexos, entre ellos el No. 2 que se refiere a los requisitos de la convocatoria \u00a0Ser Pilo Paga 2. Entonces, este documento institucional fija unos \u00a0 requisitos para participar en la convocatoria al programa Ser Pilo Paga 2 cuando \u00a0 faltaban diez (10) d\u00edas para cerrarse. La pregunta que en este punto se hace la \u00a0 Sala es \u00bfc\u00f3mo pudo Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez (o su padre) enterarse \u00a0 oportunamente del requisito espec\u00edfico del registro en el Sisb\u00e9n con una fecha \u00a0 de corte concreta, para poder ser un potencial beneficiario al programa social? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es \u00a0 importante tener en consideraci\u00f3n que en el art\u00edculo d\u00e9cimo del Reglamento \u00a0 Operativo del programa Ser Pilo Paga 2, con fecha del tres (3) de \u00a0 diciembre de dos mil quince (2015)[159], \u00a0 se establece: \u201cCONVOCATORIA. Todo proceso de selecci\u00f3n cuyo fin sea dar \u00a0 alcance al objeto de este Fondo, deber\u00e1 ser ampliamente divulgado a trav\u00e9s de \u00a0 los medios que para tal efecto disponga la Junta Administradora del Fondo. \u00a0 Cualquier mecanismo que se escoja para la divulgaci\u00f3n de la convocatoria debe \u00a0 buscar que toda la poblaci\u00f3n objeto de este programa educativo tenga acceso a \u00a0 esta informaci\u00f3n en forma clara y oportuna\u201d (may\u00fasculas \u00a0 originales, negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo una \u00a0 consulta v\u00eda web para tratar de identificar desde qu\u00e9 momento hab\u00edan sido \u00a0 publicados los requisitos para postularse a la convocatoria Ser Pilo Paga 2, \u00a0 se revis\u00f3 la p\u00e1gina web Urna de Cristal del Gobierno Nacional con fecha \u00a0 del diecinueve (19) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016), en donde se lee \u201cTodo \u00a0 lo que debes saber sobre Ser Pilo Paga 2\u201d. A continuaci\u00f3n se indica que \u201c[c]on \u00a0 la entrega de resultados de las pruebas SABER el Gobierno pone en marcha la \u00a0 segunda edici\u00f3n del programa Ser Pilo Paga. Se aumentaron los cupos a 11 mil y \u00a0 el puntaje m\u00ednimo es 318. D\u00e9janos todas tus preguntas sobre el tema\u201d. Luego, \u00a0 aparecen descritos los requisitos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRequisitos Ser Pilo Paga 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Puntaje de 318 o superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cursar y aprobar el grado 11 en el 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estar registrado en el Sisb\u00e9n en la base del 19 de \u00a0 junio de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser admitidos por una de las 39 Instituciones de \u00a0 Educaci\u00f3n Superior acreditadas en Alta Calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n Felipe \u00a0 Bernal Rodr\u00edguez, enterado de que hab\u00eda obtenido un puntaje de 348 en la prueba \u00a0 Saber 11, empez\u00f3 a imaginar un mejor futuro a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n. As\u00ed las \u00a0 cosas, y presumiendo que ya para esa \u00e9poca ten\u00eda conocimiento de los requisitos \u00a0 descritos, aunque por fuera del t\u00e9rmino fijado en la convocatoria, inici\u00f3 el \u00a0 tr\u00e1mite del registro en el Sisb\u00e9n con su padre, siendo categorizados con un \u00a0 puntaje de 47,96, seg\u00fan ficha 4895291 de Bogot\u00e1 D.C., con fecha de modificaci\u00f3n \u00a0 del diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015). Es decir, durante el tiempo \u00a0 en que estuvo abierta la convocatoria del programa Ser Pilo Paga 2 \u00a0logr\u00f3 acceder al registro y obtener un puntaje que lo hac\u00eda potencial \u00a0 beneficiario de este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se \u00a0 inscribi\u00f3 en la Universidad de los Andes en donde fue admitido al pregrado en \u00a0 Gobierno y Asuntos P\u00fablicos, resalt\u00e1ndose su sobresaliente puntaje en la prueba \u00a0 Saber 11[161]. \u00a0 En realidad el joven demostr\u00f3 ser uno de los mejores estudiantes del pa\u00eds al \u00a0 obtener, a nivel nacional, el puesto 34, lo que le vali\u00f3 una menci\u00f3n de honor de \u00a0 reconocimiento acad\u00e9mico otorgada por el Centro Educativo Distrital Don Bosco en \u00a0 noviembre de dos mil quince (2015), instituci\u00f3n en donde termin\u00f3 su bachillerato[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se toma en consideraci\u00f3n que Ser Pilo Paga est\u00e1 dirigido a los \u00a0 mejores bachilleres del pa\u00eds con menores recursos econ\u00f3micos, para que accedan a \u00a0 Instituciones de Educaci\u00f3n Superior acreditadas en alta calidad, Sebasti\u00e1n \u00a0 Felipe Bernal Rodr\u00edguez pod\u00eda ser un potencial beneficiario del programa, porque \u00a0 alcanz\u00f3 un puntaje global de 348 en las pruebas Saber 11, obteniendo el puesto \u00a0 34 a nivel nacional (incluso superando el que en la actualidad es exigido para \u00a0 ser potencial beneficiario de Ser Pilo Paga 3, que corresponde a un \u00a0 puntaje igual o superior 342[163]), \u00a0 y antes del cierre de la convocatoria logr\u00f3 su registro en el Sisb\u00e9n con un \u00a0 puntaje casi diez (10) puntos menor al exigido por el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la exigencia de estar registrado en la base de datos del \u00a0 Sisb\u00e9n al diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), la Sala entiende \u00a0 que requerir un corte en determinada fecha es razonable por cuanto le permite al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n realizar un c\u00e1lculo sobre cu\u00e1ntas personas se podr\u00edan \u00a0 presentar al programa. As\u00ed, este requisito cumple una finalidad importante. Sin \u00a0 embargo, se justifica que en determinadas oportunidades se le permita a la \u00a0 persona que aplica a Ser Pilo Paga cumplir la exigencia del puntaje con \u00a0 posterioridad a la fecha de corte, como en aquellos eventos en los que no ten\u00eda \u00a0 conocimiento de tal requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y \u00a0 valorando la afirmaci\u00f3n del accionante en el sentido de que el requisito \u00a0 de tener registro en la base de datos del Sisb\u00e9n al \u00a0 diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015) no fue conocido \u00a0 previamente por quien aspiraba a ser favorecido con el beneficio educativo y que \u00a0 no obra prueba del mecanismo utilizado por las entidades accionadas para dar a \u00a0 conocer oportunamente la convocatoria para el programa Ser Pilo Paga 2, \u00a0 la Sala concluye que en el caso concreto se presenta una vulneraci\u00f3n del debido \u00a0 proceso administrativo por exceso ritual manifiesto, que de manera conexa afecta \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n. En efecto, como se indic\u00f3, el art\u00edculo d\u00e9cimo del \u00a0 Reglamento Operativo del programa Ser Pilo Paga 2, con fecha del tres (3) \u00a0 de diciembre de dos mil quince (2015)[164], regul\u00f3 el \u00a0 deber de divulgaci\u00f3n de la convocatoria de tal forma que se buscara que toda la \u00a0 poblaci\u00f3n objeto del programa educativo tuviera acceso a la informaci\u00f3n en forma \u00a0 clara y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, si bien para la fecha requerida Sebasti\u00e1n Felipe \u00a0 no cumpl\u00eda con la exigencia de estar registrado en el Sisb\u00e9n, en fecha \u00a0 posterior, y en todo caso antes del cierre de la convocatoria, obtuvo el \u00a0 registro siendo categorizado con un puntaje de 47,96, seg\u00fan ficha 4895291 de \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., con fecha de modificaci\u00f3n del diez (10) de noviembre de dos mil \u00a0 quince (2015). Esta situaci\u00f3n fue planteada por el se\u00f1or Gerardo Bernal Garz\u00f3n \u00a0 en el escrito de tutela: \u201c[P]ara la fecha contamos con el puntaje del Sisben \u00a0 actualizado, soy persona de 68 a\u00f1os, mi esposa de 60 a\u00f1os, no poseemos vivienda \u00a0 propia, vivimos en arriendo estrato 3, no hemos cotizado para pensi\u00f3n\u201d[165]. \u00a0 Ninguna de estas afirmaciones fue controvertida por las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el requisito de inscripci\u00f3n en el Sisb\u00e9n de Sebasti\u00e1n \u00a0 Felipe Bernal Rodr\u00edguez debi\u00f3 ser tenido en cuenta por el ICETEX para brindarle \u00a0 la oportunidad de ser un potencial beneficiario de un cr\u00e9dito condonable. Como \u00a0 esto no ocurri\u00f3, se afect\u00f3 el plan vital del joven, quien ten\u00eda la expectativa \u00a0 de cursar sus estudios superiores de Gobierno y Asuntos P\u00fablicos en la \u00a0 Universidad de los Andes, instituci\u00f3n que desde el veintiocho (28) de octubre de \u00a0 dos mil quince (2015), le hab\u00eda informado su admisi\u00f3n al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, si se considera \u00a0 que el acceso a la educaci\u00f3n est\u00e1 \u201cimpl\u00edcita como una de las esferas de la \u00a0 cultura y [\u2026] el medio para obtener el conocimiento y lograr el desarrollo y \u00a0 perfeccionamiento del hombre\u201d[166], Sebasti\u00e1n \u00a0 Felipe Bernal Rodr\u00edguez por su excelencia acad\u00e9mica se merece una mejor \u00a0 oportunidad para acceder a la educaci\u00f3n superior de alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo expuesto, esta Sala revocar\u00e1 la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala de Asuntos \u00a0 Penales para Adolescentes del siete (7) de junio del dos mil diecis\u00e9is (2016), y \u00a0 confirmar\u00e1 parcialmente la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Penal para Adolescentes \u00a0 con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 del veintinueve (29) de abril de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016), en lo que tiene que ver con la tutela del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez, pero por las razones expuestas \u00a0 en esta oportunidad. Adicionalmente, tutelar\u00e1 el derecho al debido proceso \u00a0 administrativo del joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de \u00a0 lo anterior, le ordenar\u00e1 al ICETEX que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia (i) aperture el \u00a0 procedimiento de selecci\u00f3n que incluya la realizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Preselecci\u00f3n \u00a0 del Programa y el de Adjudicaci\u00f3n, para que analice las condiciones particulares \u00a0 de Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez en el marco de la convocatoria Ser Pilo \u00a0 Paga 2, y (ii) determine, dentro del mes siguiente a su conformaci\u00f3n, \u00a0 si debe considerarse como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, \u00a0 teniendo en cuenta que no podr\u00e1 reprocharle la ausencia de inscripci\u00f3n ni el \u00a0 registro extempor\u00e1neo en la base de datos del Sisb\u00e9n. Con todo, si no existe una \u00a0 raz\u00f3n objetiva para la exclusi\u00f3n del joven deber\u00e1 proceder a otorgarle el \u00a0 beneficio del cr\u00e9dito condonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, instar\u00e1 al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que (i) le brinde a Sebasti\u00e1n \u00a0 Felipe Bernal Rodr\u00edguez el acompa\u00f1amiento y la asistencia administrativa \u00a0 necesarios, para que pueda adelantar los tr\u00e1mites pertinentes en el marco del \u00a0 programa Ser Pilo Paga; y (ii) adopte medidas orientadas a \u00a0 publicitar los requisitos del programa Ser Pilo Paga en los niveles 11 de \u00a0 las diferentes instituciones educativas y verificar que los planteles, a su vez, \u00a0 suministren oportunamente esta informaci\u00f3n a los padres de los estudiantes, para \u00a0 lo cual deber\u00e1n ser utilizados diferentes medios de comunicaci\u00f3n y no solo \u00a0 Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Expediente T-5689281 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la certificaci\u00f3n emitida por el Grupo de Cr\u00e9dito del ICETEX del \u00a0 quince (15) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016)[167], que fue \u00a0 allegada como prueba por dicha instituci\u00f3n, se hace constar que: Aura Lizeth \u00a0 Bastidas Mora present\u00f3 la prueba Saber 11 el dos (2) de agosto de dos mil quince \u00a0 (2015) obteniendo un puntaje de 341; que no se evidencia registro de solicitud \u00a0 para acceder al Programa Ser Pilo Paga 2; que en la base de datos \u00a0 entregada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013DNP\u2013 con corte al \u00a0 diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015) no se observa registro \u00a0 actualizado en el Sisb\u00e9n, y que al validar en la base de datos de admitidos \u00a0 reportada por las instituciones de educaci\u00f3n superior no aparece constancia de \u00a0 que la joven haya diligenciado su inscripci\u00f3n. As\u00ed, se concluye que no cumple \u00a0 con la totalidad de los requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, Aura \u00a0 Lizeth present\u00f3 la prueba Saber 11 el dos (2) de agosto de dos mil quince (2015) \u00a0 logrando un puntaje de 341 puntos, que la ubic\u00f3 en el puesto 42 a nivel nacional[168], \u00a0 y superando el requisito m\u00ednimo de 318 puntos exigidos por el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que \u00a0 ver con el registro en la base de datos del Sisben, si bien a la fecha de corte \u00a0 exigida en la convocatoria no ten\u00eda actualizado su registro, obra prueba en el \u00a0 expediente de que el administrador del Sisb\u00e9n del municipio de Sandon\u00e1, Nari\u00f1o[169], \u00a0 en respuesta al requerimiento realizado por el Juzgado Sexto de Familia de \u00a0 Pasto, el diecisiete (17) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016), inform\u00f3 que el \u00a0 puntaje de la accionante Aura Lizeth Bastidas Mora y el de su grupo familiar \u00a0 tuvo modificaciones durante el dos mil quince (2015), a ra\u00edz de la \u201csolicitud \u00a0 de nueva encuesta\u201d que realizara la se\u00f1ora \u00c1ngela Lizeth Mora Rodr\u00edguez \u00a0 (madre de la accionante) el diecisiete (17) de marzo del mismo a\u00f1o. Lo anterior, \u00a0 seg\u00fan indic\u00f3 el funcionario, debido a que para ese momento su n\u00facleo familiar \u00a0 constaba de cuatro (4) personas y en la anterior informaci\u00f3n obrante en el \u00a0 Sisb\u00e9n aparec\u00eda con los padres de la solicitante. Asimismo, refiri\u00f3 que la \u00a0 informaci\u00f3n \u201cfue enviada a la base bruta municipal el d\u00eda 19 de junio de 2015 \u00a0 acatando lo que establece la resoluci\u00f3n 4060 de 2014\u201d y que \u201c[e]l nuevo \u00a0 puntaje como resultado de la nueva encuesta fue de 42.77 con ficha N\u00famero 8435 \u00a0 que fue validada y publicada a partir del 21 de Julio de 2015\u2026\u201d[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que \u00a0 en el caso concreto se gestion\u00f3 la actualizaci\u00f3n del registro del Sisb\u00e9n desde \u00a0 el mes de marzo de dos mil quince (2015) y que efectivamente se realiz\u00f3 la \u00a0 encuesta y se obtuvo una nueva calificaci\u00f3n de 42,77 puntos[171]. Lo \u00a0 ocurrido, tal como lo se\u00f1al\u00f3 el funcionario encargado, fue que la informaci\u00f3n \u00a0 resultante de la encuesta se envi\u00f3 a la base primaria del municipio de Sandon\u00e1 \u00a0 el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), coincidiendo con el d\u00eda de \u00a0 corte del registro del Sisb\u00e9n seg\u00fan la convocatoria del programa Ser Pilo \u00a0 Paga 2. El hecho es que la informaci\u00f3n actualizada solo apareci\u00f3 reportada \u00a0 en la base de datos el veintiuno (21) de julio de ese a\u00f1o, afectando a la \u00a0 accionante en raz\u00f3n de su exclusi\u00f3n como potencial beneficiaria de un cr\u00e9dito \u00a0 condonable para financiar sus estudios superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0 manifest\u00f3 que, pese al anterior retraso en el reporte de la informaci\u00f3n, si el \u00a0 ICETEX hubiera tenido en cuenta el puntaje anterior, debi\u00f3 acreditarla para ser \u00a0 beneficiaria del programa Ser Pilo Paga 2, debido a que este tambi\u00e9n era \u00a0 inferior al exigido y, en consecuencia, cumpl\u00eda con el requisito. Si bien el \u00a0 administrador del Sisb\u00e9n del municipio de Sandon\u00e1, Nari\u00f1o, nada dijo en relaci\u00f3n \u00a0 con el anterior registro, la joven alleg\u00f3 al despacho fotocopia de la consulta \u00a0 del puntaje de la base certificada del Sisb\u00e9n III Colombia correspondiente a \u00a0 Aura Lizeth Bastidas Mora, con puntaje de 51.02, seg\u00fan ficha 1072 de Sandon\u00e1, \u00a0 Nari\u00f1o, fechada el veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)[172]. \u00a0 Es claro que esta informaci\u00f3n no corresponde al puntaje inmediatamente anterior, \u00a0 que seg\u00fan manifest\u00f3 el padre de la accionante equival\u00eda a 52,2[173], \u00a0 sin embargo muestra que ha estado registrada en la base de datos y que presenta \u00a0 una antig\u00fcedad en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo \u00a0 que tiene que ver con el requisito de admisi\u00f3n en una de las 39 Instituciones de \u00a0 Educaci\u00f3n Superior autorizadas por Ser Pilo paga 2, en el escrito de \u00a0 tutela Aura Lizeth explic\u00f3 que se inscribi\u00f3 a diferentes universidades a nivel \u00a0 nacional pero que \u201ca la hora de llenar los requisitos exigidos por las \u00a0 diferentes facultades de las universidades acreditadas para este programa de \u00a0 gobierno, no pud[o] continuar con el registro dado que al diligenciar el \u00a0 documento de identidad aparec[\u00eda] un recuadro que [dec\u00eda] \u201cUSTED NO ES PILO \u00a0 PAGA\u201d\u2026\u201d[174] \u00a0(may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran pruebas en el \u00a0 expediente que indican que la joven gestion\u00f3 su pre-inscripci\u00f3n en la \u00a0 Universidad del Cauca, en los programas de medicina y enfermer\u00eda[175]; \u00a0 en la universidad Icesi de Cali[177]; \u00a0 en la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, en el programa de Medicina[178], \u00a0 y en la Universidad de la Sabana, en donde le informaron que no fue admitida al \u00a0 programa de medicina[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto indica que la \u00a0 joven despleg\u00f3 acciones tendientes a obtener un cupo en una universidad, pero \u00a0 que la exclusi\u00f3n que le gener\u00f3 el sistema como potencial beneficiaria del \u00a0 programa Ser Pilo Paga 2 impidi\u00f3 que culminara su proceso de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay pruebas \u00a0 que acreditan que el padre de la accionante, Carlos Eduardo Bastidas Lagos, \u00a0 adelant\u00f3 gestiones ante el ICETEX con miras a que su hija fuera tenida en cuenta \u00a0 como potencial beneficiaria del programa Ser Pilo Paga 2, sin que se \u00a0 lograra la habilitaci\u00f3n del procedimiento de aplicaci\u00f3n al cr\u00e9dito condonable[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en este caso, \u00a0si se toma en consideraci\u00f3n que Ser Pilo \u00a0 Paga est\u00e1 dirigido a los mejores bachilleres del pa\u00eds con menores recursos \u00a0 econ\u00f3micos, para que accedan a Instituciones de Educaci\u00f3n Superior acreditadas \u00a0 en alta calidad, Aura Lizeth Bastidas Mora pod\u00eda ser una potencial beneficiaria \u00a0 del programa, porque alcanz\u00f3 un puntaje global de 341 en las pruebas Saber 11, \u00a0 ubic\u00e1ndose en el puesto 42 a nivel nacional, y antes del cierre de la \u00a0 convocatoria logr\u00f3 su registro en el Sisb\u00e9n con un puntaje de 42,77 cuando el \u00a0 requerido para el municipio de Sandon\u00e1, Caldas, era 56,32. En este caso es \u00a0 relevante precisar que la demora en la actualizaci\u00f3n del registro no se debi\u00f3 a \u00a0 una causa imputable a la accionante sino a la tardanza en el reporte del puntaje \u00a0 resultante de la nueva encuesta, situaci\u00f3n administrativa ajena a la voluntad de \u00a0 la estudiante que conllev\u00f3 su exclusi\u00f3n del programa Ser Pilo Paga 2. Lo \u00a0 anterior, vulnera el debido proceso administrativo por exceso ritual manifiesto, \u00a0 que de manera conexa afecta el derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo expuesto, esta Sala revocar\u00e1 la sentencia del Juez Sexto de Familia \u00a0 de Pasto del treinta (30) de marzo de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016), que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Aura Lizeth \u00a0 Bastidas Mora y, en su lugar, tutelar\u00e1 sus derechos al debido proceso \u00a0 administrativo y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de \u00a0 lo anterior, le ordenar\u00e1 al ICETEX que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia (i) aperture el \u00a0 procedimiento de selecci\u00f3n que incluya la realizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Preselecci\u00f3n \u00a0 del Programa y el de Adjudicaci\u00f3n, para que analice las condiciones particulares \u00a0 de Aura Lizeth Bastidas Mora en el marco de la convocatoria Ser Pilo Paga 2, \u00a0 y (ii) determine, dentro del mes siguiente a su conformaci\u00f3n, si debe \u00a0 considerarse como beneficiaria del programa Ser Pilo Paga, teniendo en \u00a0 cuenta que no podr\u00e1 reprocharle la ausencia de inscripci\u00f3n ni el registro \u00a0 extempor\u00e1neo en la base de datos del Sisb\u00e9n. Con todo, si no existe una raz\u00f3n \u00a0 objetiva para la exclusi\u00f3n de la joven deber\u00e1 proceder a otorgarle el beneficio \u00a0 del cr\u00e9dito condonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, instar\u00e1 al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que le brinde a Aura Lizeth Bastidas Mora \u00a0 el acompa\u00f1amiento y la asistencia administrativa necesarios, para que pueda \u00a0 adelantar los tr\u00e1mites pertinentes en el marco del programa Ser Pilo Paga 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICETEX, encargado de administrar los recursos presupuestales del \u00a0 programa Ser Pilo Paga a trav\u00e9s del fondo cuenta, adem\u00e1s de verificar el \u00a0 cumplimiento de los requisitos de inscripci\u00f3n, gestionar las convocatorias y \u00a0 evaluar, asignar y hacer seguimiento a cada uno de los cr\u00e9ditos condonables \u00a0 otorgados por el programa hasta el l\u00edmite presupuestal, vulnera los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso por exceso ritual manifiesto y a la educaci\u00f3n de \u00a0 un joven que aspira a continuar sus estudios universitarios, (i) \u00a0cuando lo excluye del programa Ser Pilo Paga, (ii) no obstante sus \u00a0 excelentes resultados en la prueba Saber 11 que lo ubican como uno de los \u00a0 mejores estudiantes del pa\u00eds, (iii) por no estar registrado en la base de \u00a0 datos del Sisb\u00e9n en el t\u00e9rmino establecido en la convocatoria, (iv) pese \u00a0 a que con posterioridad, y en todo caso antes de que finalice la misma, acredita \u00a0 el requisito de inclusi\u00f3n en el Sistema de Potenciales Beneficiarios para \u00a0 programas sociales con un puntaje acorde al exigido; (v) sin tener en \u00a0 cuenta las circunstancias particulares que expone para justificar el \u00a0 incumplimiento del requisito exigido en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- En el expediente T-5686702, REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del \u00a0 siete (7) de junio del dos mil diecis\u00e9is (2016), y CONFIRMAR PARCIALMENTE \u00a0 la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1 del veintinueve (29) de abril de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016), en lo que tiene que ver con la tutela del derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez, pero por las razones expuestas en la parte \u00a0 motiva de esta sentencia. Adicionalmente, TUTELAR el derecho al debido \u00a0 proceso administrativo del joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR \u00a0 al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0 \u2013ICETEX\u2013 que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia (i) aperture el procedimiento de \u00a0 selecci\u00f3n que incluya la realizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Preselecci\u00f3n del Programa y \u00a0 el de Adjudicaci\u00f3n, para que analice las condiciones particulares de Sebasti\u00e1n \u00a0 Felipe Bernal Rodr\u00edguez en el marco de la convocatoria Ser Pilo Paga 2, y \u00a0 (ii) determine, dentro del mes siguiente a su conformaci\u00f3n, si debe \u00a0 considerarse como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, teniendo en \u00a0 cuenta que no podr\u00e1 reprocharle la ausencia de inscripci\u00f3n ni el registro \u00a0 extempor\u00e1neo en la base de datos del Sisb\u00e9n. Con todo, si no existe una raz\u00f3n \u00a0 objetiva para la exclusi\u00f3n del joven deber\u00e1 proceder a otorgarle el beneficio \u00a0 del cr\u00e9dito condonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- INSTAR \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que le brinde \u00a0 a Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez el acompa\u00f1amiento y la asistencia \u00a0 administrativa necesarios, para que pueda adelantar los tr\u00e1mites pertinentes en \u00a0 el marco del programa Ser Pilo Paga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- En el expediente T-5689281, REVOCAR la sentencia del Juez \u00a0 Sexto de Familia de Pasto del treinta (30) de marzo de dos \u00a0 mil diecis\u00e9is (2016), que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por Aura Lizeth Bastidas Mora y, en su lugar, TUTELAR sus derechos al \u00a0 debido proceso administrativo y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0 Exterior \u2013ICETEX\u2013 que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia (i) aperture el procedimiento de \u00a0 selecci\u00f3n que incluya la realizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Preselecci\u00f3n del Programa y \u00a0 el de Adjudicaci\u00f3n, para que analice las condiciones particulares de Aura Lizeth \u00a0 Bastidas Mora en el marco de la convocatoria Ser Pilo Paga 2, y (ii) \u00a0determine, dentro del mes siguiente a su conformaci\u00f3n, si debe considerarse como \u00a0 beneficiaria del programa Ser Pilo Paga, teniendo en cuenta que no podr\u00e1 \u00a0 reprocharle la ausencia de inscripci\u00f3n ni el registro extempor\u00e1neo en la base de \u00a0 datos del Sisb\u00e9n. Con todo, si no existe una raz\u00f3n objetiva para la exclusi\u00f3n de \u00a0 la joven deber\u00e1 proceder a otorgarle el beneficio del cr\u00e9dito condonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- INSTAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que le brinde a Aura Lizeth \u00a0 Bastidas Mora el acompa\u00f1amiento y la asistencia administrativa necesarios, para \u00a0 que pueda adelantar los tr\u00e1mites pertinentes en el marco del programa Ser \u00a0 Pilo Paga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- INSTAR \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que adopte \u00a0 medidas orientadas a publicitar los requisitos del programa Ser Pilo Paga \u00a0en los niveles 11 de las diferentes instituciones educativas y verifique que los \u00a0 planteles, a su vez, suministren oportunamente esta informaci\u00f3n a los padres de \u00a0 los estudiantes, para lo cual deber\u00e1n ser utilizados diferentes medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n y no solo Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] A folio \u00a0 118 obra fotocopia del certificado de nacimiento de Sebasti\u00e1n Felipe Bernal \u00a0 Rodr\u00edguez expedido por la Notar\u00eda Diecinueve de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., con \u00a0 fecha de nacimiento del trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y nueve \u00a0 (1999); padre Gerardo Bernal Garz\u00f3n y madre Mar\u00eda Olga Rodr\u00edguez Archila. A \u00a0 folio 119 aparece fotocopia de la tarjeta de identidad de Sebasti\u00e1n Felipe y a \u00a0 folio 120 obra fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Gerardo Bernal Garz\u00f3n con \u00a0 fecha de nacimiento del veinticinco (25)\u00a0 de octubre de mil novecientos \u00a0 cuarenta y ocho (1948). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La demanda obra a \u00a0 folios 110 y 111 del cuaderno original. En adelante, siempre que se haga \u00a0 referencia a un folio se entender\u00e1 que el mismo hace parte del cuaderno \u00a0 principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio \u00a0 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio \u00a0 113. Esta informaci\u00f3n fue corroborada en la p\u00e1gina web www.sisben.gov.co el trece \u00a0 (13) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016). Folios 11 y 12 del expediente de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio \u00a0 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios \u00a0 115 y 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Doctora Gina \u00a0 Parody o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Doctora Ximena \u00a0 Due\u00f1as Herrera o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Doctora \u00a0 Margarita Mar\u00eda Ruiz Orteg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] La respuesta y \u00a0 sus anexos obran a folios 75 al 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Habl\u00f3 del papel \u00a0 que desempe\u00f1a el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos \u00a0 en el Exterior \u201cMariano Ospina\u201d, ICETEX, en lo que tiene que ver con \u201cel \u00a0 cumplimiento del deber que la Constituci\u00f3n impuso al Estado en el inciso final \u00a0 del art\u00edculo 69 constitucional, en el sentido de facilitar mecanismos \u00a0 financieros que hagan posible el acceso a la educaci\u00f3n superior, de manera que, \u00a0 por esta v\u00eda, el Estado tiende progresivamente a la provisi\u00f3n de mecanismos para \u00a0 que los asociados puedan realizarse personal y profesionalmente\u201d (folio 77, \u00a0 reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 42 \u00a0 (reverso). En este punto solicit\u00f3 que en caso de que el juez de tutela considere \u00a0 que se debe incluir como beneficiario al accionante, precise a cu\u00e1l pilo \u00a0 beneficiado se debe excluir del programa, para darle el cupo al amparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 77 \u00a0 (reverso) y 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 80 al 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Doctora \u00a0 Martha Bibiana Lozano Medina. Aport\u00f3 resoluci\u00f3n de nombramiento en el cargo de \u00a0 Jefe de Oficina Asesora grado 04 de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del ICFES y acta \u00a0 de posesi\u00f3n (folios 70 y 71). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] La respuesta \u00a0 obra a folios 68 y 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Doctor \u00a0 Ricardo Cortes Pardo. A folios 46 al 49 obran los documentos que acreditan su \u00a0 nombramiento y posesi\u00f3n como Jefe de Oficina (E) Grado 03 de la Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] La respuesta y \u00a0 sus anexos obran a folios 38 al 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folios \u00a0 38 y 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folios \u00a0 53 al 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Doctora Nora \u00a0 Alejandra Mu\u00f1oz Barrios. A folios 32 y 33 obran copias de la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 1528 del catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), mediante la \u00a0 cual es nombrada Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del ICETEX, y del acta de \u00a0 posesi\u00f3n del cuatro (4) de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] En este sentido \u00a0 afirm\u00f3: \u201cCon el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a la orden judicial dado que a la \u00a0 fecha el joven SEBASTIAN FELIPE BERNAL RODR\u00cdGUEZ no registra solicitud de \u00a0 cr\u00e9dito condonable en el Programa Ser pilo paga 2, es necesario que el \u00a0 estudiante remita a Icetex comunicaci\u00f3n debidamente firmada con los siguientes \u00a0 datos: || [\u2026] || Debe remitir esta informaci\u00f3n en carta dirigida a Icetex, con \u00a0 todos los datos mencionados anteriormente, debidamente firmada por el estudiante \u00a0 y si es menor de edad tambi\u00e9n por su representante legal (madre o padre) en \u00a0 formato pdf al correo electr\u00f3nico serpilopaga2@icetex.gov.co. || [\u2026] || Una \u00a0 vez Icetex reciba esta informaci\u00f3n, proceder\u00e1 a crear la solicitud en el \u00a0 Programa ser Pilo paga 2, los d\u00edas mi\u00e9rcoles o viernes siguientes a la recepci\u00f3n \u00a0 de la informaci\u00f3n. || Posteriormente le notificaremos para que se acerque a la \u00a0 Instituci\u00f3n de educaci\u00f3n Superior, a realizar la legalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito \u00a0 condonable\u2026\u201d (may\u00fasculas originales, folios 18 y 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folios 66 y 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] En \u00a0 efecto a folios 38 al 49 obra contestaci\u00f3n suscrita por el Jefe de la Oficina \u00a0 Asesora Jur\u00eddica (E) del ICETEX, doctor Ricardo Cortes Pardo, m\u00e1s los anexos, \u00a0 con sello de recibido en el Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes del \u00a0 dos (2) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Al respecto, \u00a0 sostuvo: \u201cVale la pena aclarar que la acci\u00f3n de tutela presentada por [el] \u00a0 accionante resulta improcedente cuando se utiliza con el inter\u00e9s de obtener \u00a0 ventajas sobre personas en las mismas condiciones, puesto que ello implicar\u00eda \u00a0 \u201cpasar por encima\u201d de las solicitudes de las dem\u00e1s v\u00edctimas del conflicto que \u00a0 tambi\u00e9n aspiran obtener un cr\u00e9dito para realizar sus estudios superiores y no \u00a0 existe criterio razonable que justifique darle prioridad a alguna en especial, \u00a0 ya que en similares condiciones no puede haber un trato diferencial\u201d (folios 21 \u00a0 y 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 25 \u00a0 al 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folios \u00a0 28 al 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Doctora \u00a0 Margarita Mar\u00eda Ruiz Orteg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] La \u00a0 respuesta obra a folios 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folios 3 \u00a0 al 10 del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio 5 \u00a0 del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Por el \u00a0 cual se modifica la estructura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y se \u00a0 determinan las funciones de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Por la \u00a0 cual se transforma el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0 T\u00e9cnicos en el Exterior, Mariano Ospina P\u00e9rez, ICETEX, en una entidad financiera \u00a0 de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones. El art\u00edculo 2\u00ba de la Ley \u00a0 1002 de 2005, dispone: \u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Objeto. El Icetex tendr\u00e1 por objeto el \u00a0 fomento social de la educaci\u00f3n superior, priorizando la poblaci\u00f3n de bajos \u00a0 recursos econ\u00f3micos y aquella con m\u00e9rito acad\u00e9mico en todos los estratos a \u00a0 trav\u00e9s de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de \u00a0 las personas a la educaci\u00f3n superior, la canalizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0 recursos, becas y otros apoyos de car\u00e1cter nacional e internacional, con \u00a0 recursos propios o de terceros. El Icetex cumplir\u00e1 su objeto con criterios de \u00a0 cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad \u00a0 territorial. Igualmente otorgar\u00e1 subsidios para el acceso y permanencia en la \u00a0 educaci\u00f3n superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folio 7 \u00a0 del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folios 8 \u00a0 y 9 del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folio 18 \u00a0 del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folio 22 \u00a0 del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] La demanda obra a \u00a0 folios 1 al 14 del cuaderno original. En adelante, siempre que se haga \u00a0 referencia a un folio se entender\u00e1 que el mismo hace parte del cuaderno \u00a0 principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] A folio 8 obra \u00a0 fotocopia de la tarjeta de identidad en donde se indica como fecha de nacimiento \u00a0 el primero (1) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Copia \u00a0 del informe individual de resultados Saber 11 de Aura Lizeth Bastidas Mora en \u00a0 donde aparece un puntaje global de 341 puntos y un puesto 42, fechado el \u00a0 diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folio 2. \u00a0 A folio 10 obra copia del certificado del Sisb\u00e9n de Aura Lizeth Bastidas Mora \u00a0 con corte al dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015), con un \u00a0 puntaje de cuarenta y dos con setenta y siete (42,77), seg\u00fan ficha 8435 de \u00a0 Sandon\u00e1, Nari\u00f1o, \u00a0y con fecha de modificaci\u00f3n del veintis\u00e9is (26) de junio de \u00a0 dos mil quince (2015). Esta informaci\u00f3n fue corroborada en la p\u00e1gina web www.sisben.gov.co el trece (11) de \u00a0 octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016). Folios 9 y 10 del expediente de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ib\u00eddem. \u00a0 Insiste en que \u201c[s]i bien es cierto que la certificaci\u00f3n de cambio de puntaje \u00a0 expedida por el Sisben, aparece calendada el 26 de junio de 2015, es decir, en \u00a0 fecha posterior al l\u00edmite temporal establecido por el Icetex dentro de los \u00a0 requisitos para optar por la beca estudiantil (19 de junio de 2015), lo cual \u00a0 impidi\u00f3 [su] registro o inscripci\u00f3n para ser acreedora a tal beneficio merced a \u00a0 los excelentes resultados obtenidos en las pruebas de Estado, no puede perderse \u00a0 de vista que ello se produjo exclusivamente con ocasi\u00f3n del error en el cual \u00a0 incurri\u00f3 la misma entidad estatal Sisben y el Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, toda vez que report\u00f3 la informaci\u00f3n de manera extempor\u00e1nea al \u00a0 sistema nacional, yerro que propici\u00f3 que autom\u00e1ticamente no fuera tenida en \u00a0 cuenta por el sistema de la p\u00e1gina web del Icetex para acceder a la beca de \u00a0 estudios superiores, sin embargo reun\u00eda a cabalidad los requisitos\u201d (folio 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Fotocopia del \u00a0 derecho de petici\u00f3n fechado el nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015) \u00a0 obra a folio 9. En dicho documento se lee: \u201c[\u2026], me dirijo a ustedes con el fin \u00a0 de solicitar se ordene a quien corresponda, se incluya en la base de datos de \u00a0 los estudiantes beneficiarios del Programa nacional \u201cSER PILO PAGA 2\u201d, a mi hija \u00a0 AURA LIZETH BASTIDAS MORA, [\u2026], puesto que por igualdad de derechos de otros \u00a0 estudiantes que fueron favorecidos, cumple con los requisitos exigidos por el \u00a0 Gobierno Nacional para acceder al tr\u00e1mite, como lo demuestran los documentos \u00a0 adjuntos al derecho de petici\u00f3n, en cuanto tiene que ver con el puntaje Sisben \u00a0 anterior al corte 19 de junio y el actual, Pruebas Saber y ser Bachiller 2015. \u00a0 || Cabe anotar que por la no presencia de su nombre en la base de datos del \u00a0 programa, mi hija dej\u00f3 de ser admitida en varias de las universidades a las \u00a0 cuales se inscribi\u00f3 y por las cuales se cancel\u00f3 un dinero por pines y dem\u00e1s \u00a0 derechos de inscripci\u00f3n. || Es importante que conozcan tambi\u00e9n que en \u00a0 conversaci\u00f3n sostenida con una funcionaria de chat en l\u00ednea (Adriana Rodr\u00edguez) \u00a0 del Ministerio de Educaci\u00f3n nacional, y tras verificaciones hechas por ella \u00a0 misma como lo muestra el documento adjunto de la conversaci\u00f3n, se pudo comprobar \u00a0 que mi hija si aplica para ser beneficiaria del programa. || Por lo tanto quiero \u00a0 solicitar se realice la inscripci\u00f3n de la misma o la modificaci\u00f3n de la base de \u00a0 datos de los beneficiarios del programa, incluyendo a mi hija como parte de \u00a0 ella\u2026\u201d (may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] A folios \u00a0 57 y 58 obra fotocopia de una respuesta con fecha del quince (15) de marzo de \u00a0 dos mil diecis\u00e9is (2016), suscrita por el Asesor Jur\u00eddico de Atenci\u00f3n al \u00a0 Usuario, doctor Eduardo Talero Correa. Entre otra informaci\u00f3n, en la respuesta \u00a0 se lee: \u201c[\u2026], al validar la informaci\u00f3n de la joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA, \u00a0 present\u00f3 las Pruebas ICFES Saber 11 el 02 de Agosto 2015 con un puntaje de 341. \u00a0 || Seg\u00fan la base de datos entregada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 DNP con corte a junio 19 de 2015, no se evidencia registro de la joven AURA \u00a0 LIZETH BASTIDAS MORA con documento de identidad [\u2026], as\u00ed como tampoco por \u00a0 nombres y apellidos. || Al validar en la base de datos de admitidos reportada \u00a0 por las instituciones de educaci\u00f3n superior, no se evidencia registro de la \u00a0 joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA con documento de identidad [\u2026], as\u00ed como tampoco \u00a0 por nombres y apellidos. || De acuerdo con lo anterior, la joven AURA LIZETH \u00a0 BASTIDAS MORA no cumple la totalidad de los requisitos para acceder al programa \u00a0 Ser Pilo Paga 2.0 dado que no se evidencia registro de la joven en la base de \u00a0 datos entregada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n DNP con corte a junio \u00a0 19 de 2015. || Adicionalmente no se evidencia registro de la joven AURA LIZETH \u00a0 BASTIDAS MORA en la base de datos de admitidos reportada por las instituciones \u00a0 de educaci\u00f3n superior. || Sumado a lo anterior, la convocatoria para aplicar al \u00a0 programa Ser Pilo Paga 2.0 Once mil (11) Cr\u00e9ditos Condonables se encuentra \u00a0 cerrada dado que se habilit\u00f3 desde el 23 de Octubre de 2015 hasta el 13 de \u00a0 diciembre de 2015. || La invitamos a aplicar a las convocatorias vigentes de \u00a0 acuerdo con el calendario establecido para el periodo 2016-2, registr\u00e1ndose a \u00a0 trav\u00e9s del portal www.icetex.gov.co en las \u00a0 diferentes modalidades de cr\u00e9dito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Doctora \u00a0 Adriana Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] A folios 12 y 13 \u00a0 obra una conversaci\u00f3n de chat (sin fecha) realizada entre Adriana Rodr\u00edguez y \u00a0 Carlos Eduardo Bastidas Lagos acerca de la aplicaci\u00f3n al programa Ser Pilo paga \u00a0 de Aura Lizeth Bastidas Mora, en donde entre otras l\u00edneas se lee: AR: \u201cCon qu\u00e9 \u00a0 fecha de corte es el puntaje del SISBEN?\u201d. CEBL: \u201cla fecha de corte es del 18 de \u00a0 septiembre y la modificaci\u00f3n es de 26 de julio de este a\u00f1o\u201d. AR: \u00a0 \u201cLamentablemente no aplica, ya que la fecha de corte de la modificaci\u00f3n tuvo que \u00a0 ser el 19 de junio\u201d. CEBL: \u201c[\u2026] Adriana pero el Sisben se modific\u00f3 de acuerdo a \u00a0 una campa\u00f1a de restructuraci\u00f3n pero el anterior a \u00e9l cumpl\u00eda tambi\u00e9n con los \u00a0 requisitos en esta regi\u00f3n del pa\u00eds [\u2026] mejor dicho con el anterior Sisben \u00a0 tambi\u00e9n cumpl\u00eda con el puntaje\u201d. AR: \u201cSr. Carlos, perm\u00edtame un momento por \u00a0 favor, ya le aclaro la informaci\u00f3n\u201d. CEBL: \u201cok Adriana muchas gracias, una \u00a0 pregunta m\u00e1s \u00bfcu\u00e1l es el puntaje m\u00ednimo de Sisben para Nari\u00f1o? [\u2026] en la \u00a0 informaci\u00f3n que yo tengo Sandon\u00e1 es cabecera municipal y est\u00e1 en un puntaje de \u00a0 56.32 y el puntaje de ella antes del corte era de 52.2\u201d. AR: \u201cEs 56.32 el que \u00a0 debe tener\u201d. CEBL: \u201csi pero ella tiene menos al corte es de 42.7 y el anterior a \u00a0 este era de 52.7\u201d. AR: \u201cPerm\u00edtame un momento por favor, ya le aclaro\u201d. CEBL: \u00a0 \u201cosea (sic) que por los dos lados cumplir\u00eda con el requisito Sisben\u201d. \u201cS\u00ed se\u00f1or \u00a0 Carlos, s\u00ed aplica, puede hacer el tr\u00e1mite\u201d. CEBL: \u201cok muchas gracias cu\u00e1l ser\u00eda \u00a0 el siguiente paso disc\u00falpeme\u201d. No aparece la respuesta a esta \u00faltima pregunta.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Folios \u00a0 17 y 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u201cPor el cual \u00a0 establecen reglas para el reparto de la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folios \u00a0 22 y 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Doctora \u00a0 Nora Alejandra Mu\u00f1oz Barrios. A folios 51 al 56 obran los documentos que \u00a0 acreditan su nombramiento y posesi\u00f3n como Jefe de Oficina Asesora Grado 03 de la \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] La respuesta y \u00a0 sus anexos obran a folios 35 al 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Fotocopia de la respuesta con fecha del quince de marzo de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016) obra a folios 57 y 58, y est\u00e1 suscrita por el Asesor Jur\u00eddico de Atenci\u00f3n \u00a0 al Usuario, doctor Eduardo Talero Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El informe obra a \u00a0 folios 45 al 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Doctora \u00a0 Margarita Mar\u00eda Ruiz Orteg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] La respuesta y \u00a0 sus anexos obran a folios 65 al 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Folio 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Folio \u00a0 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Folios \u00a0 86 al 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Folio \u00a0 91. Concluy\u00f3: \u201cAs\u00ed las cosas, se demuestra que la peticionaria no justific\u00f3 las \u00a0 razones por las cuales present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela tres (3) meses despu\u00e9s de \u00a0 que ocurrieran los hechos que generaron la presente acci\u00f3n, sino que al \u00a0 contrario, la actora demostr\u00f3 una actitud negligente en el procedimiento de \u00a0 selecci\u00f3n de los beneficiarios del programa Ser Pilo Paga 2.0, pues solo actu\u00f3, \u00a0 despu\u00e9s de que las Universidades ya hab\u00edan iniciado su periodo lectivo, y mucho \u00a0 tiempo despu\u00e9s, de que se hab\u00eda efectuado la selecci\u00f3n de los beneficiaros del \u00a0 programa, pues seg\u00fan informa el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, desde el 5 de \u00a0 diciembre de 2015, fue publicada la lista de los potenciales beneficiarios del \u00a0 programa y la lista de los pilos preseleccionados fue publicada el 19 del mismo \u00a0 mes y a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Folio 11 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n del expediente T-5689281. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Folio 12 \u00a0 y reverso ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Folio 13 \u00a0 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Folio 13 \u00a0 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Folios \u00a0 14 y 15 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Folio 16 \u00a0 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Folio 17 \u00a0 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Folio 18 \u00a0 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Folio 19 \u00a0 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Folios \u00a0 13 al 25 del cuaderno de revisi\u00f3n del expediente T-5686702. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Folios \u00a0 26 al 34 del expediente de revisi\u00f3n T-5686702. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sistema \u00a0 de Potenciales Beneficiarios para programas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Bogot\u00e1, \u00a0 Medell\u00edn, Cali, Barranquilla, Cartagena, C\u00facuta, Bucaramanga, Ibagu\u00e9, Pereira, \u00a0 Villavicencio, Pasto, Monter\u00eda y Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] A folio \u00a0 118 del expediente T-5686702 obra fotocopia del certificado de nacimiento de \u00a0 Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez con fecha de nacimiento del trece (13) de \u00a0 febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), expedido por la Notar\u00eda \u00a0 Diecinueve de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C.; padre Gerardo Bernal Garz\u00f3n y madre Mar\u00eda \u00a0 Olga Rodr\u00edguez Archila. A folio 119 aparece fotocopia de la tarjeta de identidad \u00a0 de Sebasti\u00e1n Felipe y a folio 120 obra fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 Gerardo Bernal Garz\u00f3n con fecha de nacimiento del veinticinco (25)\u00a0 de \u00a0 octubre de mil novecientos cuarenta y ocho (1948). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] A folio 8 del \u00a0 expediente T-5689281 obra fotocopia de la tarjeta de identidad de Aura Lizeth \u00a0 Bastidas Mora, en donde se indica como fecha de nacimiento el primero (1) de \u00a0 septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u201cPor el cual se \u00a0 reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia T-827 \u00a0 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sobre la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable, resultan relevantes las sentencias T-225 de 1993 (M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa) en la cual se sentaron la primeras directrices sobre la \u00a0 materia, que han sido desarrolladas por la jurisprudencia posterior;\u00a0 \u00a0 T-1670 de 2000 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz),\u00a0 SU-544 de 2001 (M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett), SU-1070 de 2003 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-827 de 2003 \u00a0 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), T-698 de 2004 (M.P. Rodrigo Uprimny Yepes) y \u00a0 C-1225 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] En este sentido, \u00a0 pueden consultarse las sentencias T-526 de 2005 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), \u00a0 T-016 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-692 de 2006 (M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-905 de 2006 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-1084 de \u00a0 2006 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-1009 de 2006 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez), T-792 de 2007 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-825 de 2007 (M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa),\u00a0 T-243 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), T-594 de 2008 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-189 de 2009 (M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva),\u00a0 T-299 de 2009 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), \u00a0 T-265 de 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto),\u00a0 T-691 de 2009 (M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-883 de 2009 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo), T-328 de 2010 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia T-803 \u00a0 de 2002 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencias T-742 \u00a0 de 2002 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-441 de 2003 (M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett) y T-606 de 2004 (M.P. Rodrigo Uprimny Yepes), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencias C-543 \u00a0 de 1992 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez), T-567 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz), T-511 de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), SU-622 de 2001 (M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda), T-108 de 2003 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis) y T-200 de 2004 \u00a0 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia T-972 \u00a0 de 2005 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Sentencias T-315 \u00a0 de 2000 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-626 de 2000 (M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis), T-585 de 2002 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-822 de 2002 (M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil) y T-972 de 2005 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Al respecto en \u00a0 la sentencia T-580 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) se indic\u00f3 que \u00a0 \u201c[l]a aptitud del medio judicial alternativo, podr\u00e1 acreditarse o desvirtuarse \u00a0 en estos casos, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes aspectos: i) el \u00a0 objeto de la opci\u00f3n judicial alternativa y ii) el resultado previsible de acudir \u00a0 a ese otro\u00a0 medio de defensa judicial.\u00a0 El juez\u00a0 constitucional \u00a0 deber\u00e1 observar, en consecuencia, si las otras acciones legales traen como \u00a0 resultado el restablecimiento pleno y oportuno de los derechos \u00a0 fundamentales vulnerados en la situaci\u00f3n puesta en su conocimiento, evento en el \u00a0 que, de resultar afirmativa la apreciaci\u00f3n, la tutela resultar\u00e1 en principio \u00a0 improcedente. A contrario sensu, si el juez determina que el mecanismo de \u00a0 defensa judicial aparentemente preeminente no es id\u00f3neo para restablecer los \u00a0 derechos fundamentales vulnerados, la tutela puede llegar a ser procedente\u201d \u00a0 (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Documento aportado por la asesora de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional, doctora Margarita Mar\u00eda Ruiz Orteg\u00f3n (folios 93 al 99 del \u00a0 cuaderno principal del expediente T-5686702). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Folios \u00a0 26 al 34 del expediente de revisi\u00f3n T-5686702. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Folio 93 \u00a0 del cuaderno principal del expediente T-5686702. Esta facultad se reitera en el \u00a0 art\u00edculo octavo del Reglamento que describe las funciones del ICETEX en el marco \u00a0 del programa Ser Pilo Paga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Folio 94 \u00a0 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio (S.V. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] El Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Quibd\u00f3 declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Primero Promiscuo de \u00a0 Familia de Quibd\u00f3, que profiri\u00f3 la sentencia N\u00fam. 003 del \u00a0 13 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] M.P. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Sentencia T-666 de 2011 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), reiterada en las \u00a0 sentencias T-592 de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), T-457 de 2016 (M.P. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] En este \u00a0 apartado se sigue de cerca la sentencia T-138 de 2016 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Sobre esta caracterizaci\u00f3n, en la sentencia \u00a0 T-1026 de 2012 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. A.V. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio) la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n sostuvo que la educaci\u00f3n: \u00a0 \u201c[E]s considerada en primer lugar, como derecho de todas las personas que guarda \u00a0 una estrecha relaci\u00f3n con la posibilidad de garantizar el desarrollo de los \u00a0 individuos y a su vez es un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, vigilado e \u00a0 inspeccionado por el Estado con el prop\u00f3sito de asegurar el cumplimiento de sus \u00a0 fines, su calidad, permanencia y las condiciones necesarias para garantizar su \u00a0 acceso. As\u00ed las cosas, se entiende que el Estado, en relaci\u00f3n con el derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n, debe propender a su prestaci\u00f3n en forma adecuada, no \u00a0 solo por tratarse de un derecho fundamental que est\u00e1 obligado a garantizar, sino \u00a0 tambi\u00e9n, porque su obligaci\u00f3n se encamina a crear y desarrollar mecanismos que \u00a0 garanticen este derecho, adem\u00e1s de fomentar y permitir el acceso al mismo\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia T-1026 de 2012 (M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo. A.V. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] La jurisprudencia constitucional ha instituido \u00a0 que el car\u00e1cter fundamental de un derecho no est\u00e1 dado exclusivamente por su \u00a0 consagraci\u00f3n en la Carta Pol\u00edtica, sino por su relaci\u00f3n intr\u00ednseca con la \u00a0 dignidad humana. Con fundamento en ello, ha otorgado ese car\u00e1cter al derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n, cuando quien exige la prestaci\u00f3n del servicio es un menor de edad, \u00a0 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 44 superior; o adultos en relaci\u00f3n \u00a0 con el acceso a la educaci\u00f3n de nivel de b\u00e1sica primaria (sentencias T-428 de \u00a0 2012, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, y T-743 de 2013, M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Sentencias T-780 de 1999 (M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis), T-689 de 2005 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-321 de 2007 (M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil), T-845 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-068 de 2012 \u00a0 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u201cPor el \u00a0 cual se organiza el servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] El \u00a0 art\u00edculo 365 de la Ley 30 de 1992, dispone: \u201cLos servicios p\u00fablicos son \u00a0 inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. || Los \u00a0 servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, podr\u00e1n \u00a0 ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades \u00a0 organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr\u00e1 la \u00a0 regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de \u00a0 soberan\u00eda o de inter\u00e9s social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayor\u00eda \u00a0 de los miembros de una y otra c\u00e1mara, por iniciativa del Gobierno decide \u00a0 reservarse determinadas actividades estrat\u00e9gicas o servicios p\u00fablicos, deber\u00e1 \u00a0 indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden \u00a0 privadas del ejercicio de una actividad l\u00edcita\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Este es \u00a0 el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, que reglamenta la educaci\u00f3n \u00a0 superior en el Libro 2. R\u00e9gimen Reglamentario del Sector Educativo, Parte 5. \u00a0 Reglamentaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior. Publicado en el Diario Oficial 49.523 \u00a0 el 26 mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Ver las \u00a0 sentencias T-642 de 2001 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y T-465 de 2010 (M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Sentencia T-153 de 2013 (M.P. Alexei Julio Estrada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] De \u00a0 acuerdo con la sentencia T-356 de 2011 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo): \u00a0 \u201cEstos fueron planteados por primera vez en el informe preliminar presentado a \u00a0 la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos por la Relatora Especial sobre el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n el 13 de enero de 1999 y han sido acogidos tanto por el Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en su Observaci\u00f3n General No. 13 \u00a0 sobre el derecho a la educaci\u00f3n, como por esta Corte en varias de sus sentencias \u00a0 con fundamento en la figura del bloque de constitucionalidad\u201d. \u00a0 Cfr. \u00a0 sentencias T-1227 de 2005 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-787 de 2006 (M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra), T-550 de 2007 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-805 \u00a0 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-306 de 2011 (M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto) y T-153 de 2013 (M.P. Alexei Julio Estrada), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia. \u201cDerechos Sociales Econ\u00f3micos y Pol\u00edticos\u201d, en el inciso \u00a0 5\u00ba del art\u00edculo 67: \u201c[\u2026] garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y \u00a0 asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia \u00a0 en el sistema educativo\u2026\u201d. Con respecto a la disponibilidad o la asequibilidad \u00a0 del servicio, la sentencia T-1259 de 2008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) la explic\u00f3 \u00a0 c\u00f3mo \u201c[\u2026] la obligaci\u00f3n del Estado de crear y financiar suficientes \u00a0 instituciones educativas para ponerlas a disposici\u00f3n de todos aquellos que \u00a0 demandan su ingreso a este sistema, lo que implica, entre otras cosas, el deber \u00a0 de abstenerse de impedir a los particulares fundar colegios, escuelas o \u00a0 cualquier tipo de centro educativo y la necesidad de asegurar la inversi\u00f3n en \u00a0 infraestructura para la prestaci\u00f3n de este servicio\u2026\u201d. Cita original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Pacto Internacional de Derechos Humanos (en \u00a0 adelante PIDESC). Art\u00edculo 13 \u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto \u00a0 reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la \u00a0 educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y \u00a0 del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos \u00a0 humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educaci\u00f3n \u00a0 debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una \u00a0 sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas \u00a0 las naciones y entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover \u00a0 las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz\u201d. Cita \u00a0 original. || 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con \u00a0 objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La ense\u00f1anza primaria \u00a0 debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; [\u2026]\u201d. En el mismo \u00a0 sentido, los art\u00edculos 41 y 42 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, contemplan \u00a0 las obligaciones del Estado y de las Instituciones Educativas frente al derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n de los menores. Entre estas, se se\u00f1ala en los numerales 1 y 2 del \u00a0 Art\u00edculo 42 las siguientes: Facilitar el acceso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia y brindar una \u00a0 educaci\u00f3n pertinente y de calidad. Cita original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Al respecto en la sentencia T-290 de 2006 \u00a0 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda), la Corte estudi\u00f3 el caso de una ni\u00f1a a la que le \u00a0 negaban el cupo para el grado d\u00e9cimo, despu\u00e9s de haber cursado los grados 7 y 8 \u00a0 en ese colegio, porque era de monjas y la menor era gestante soltera. Estim\u00f3 la \u00a0 Corte, en esa oportunidad que \u201cLa efectividad del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n exige que, en primer lugar, se tenga acceso a un establecimiento que \u00a0 la brinde y que, una vez superada esa etapa inicial, se garantice la permanencia \u00a0 del educando en el sistema educativo\u201d. Cita original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Sentencia T-1026 de 2012 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. A.V. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] El \u00a0 art\u00edculo 67 superior dispone: \u201cLa educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un \u00a0 servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al \u00a0 conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la \u00a0 cultura. || La educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos \u00a0 humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la \u00a0 recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente. || El Estado, la sociedad y la familia son responsables \u00a0 de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad \u00a0 y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 || La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del \u00a0 cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos. || Corresponde al \u00a0 Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con \u00a0 el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor \u00a0 formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado \u00a0 cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias \u00a0 para su acceso y permanencia en el sistema educativo. || La Naci\u00f3n y las \u00a0 entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y \u00a0 administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que \u00a0 se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Literal \u00a0 b) del art\u00edculo 11 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] La sentencia T-068 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub) se\u00f1ala: \u201c[S]i bien \u00e9ste \u00faltimo no tiene una obligaci\u00f3n directa \u00a0 de procurar el acceso inmediato de todas las personas a la educaci\u00f3n superior, \u00a0 s\u00ed significa que no queda eximido de su responsabilidad de procurar el acceso \u00a0 progresivo de las personas al sistema educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Al \u00a0 respecto, La Corte ha afirmado que la \u00a0 progresividad se manifiesta en: \u201ci) la obligaci\u00f3n del Estado de adoptar medidas, en un plazo \u00a0 razonable, para lograr una mayor realizaci\u00f3n del derecho, de manera que la \u00a0 simple actitud pasiva de \u00e9ste se opone al principio en menci\u00f3n (aqu\u00ed encontramos \u00a0 la obligaci\u00f3n del Estado de procurar el acceso progresivo de las personas a las \u00a0 Universidades, mediante la adopci\u00f3n de ciertas estrategias, dentro de las cuales \u00a0 encontramos facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de las \u00a0 personas a la educaci\u00f3n superior, as\u00ed como la garant\u00eda de que progresivamente el \u00a0 nivel de cupos disponibles para el acceso al servicio se vayan ampliando); (ii) \u00a0 la obligaci\u00f3n de no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos \u00a0 vulnerables y (iii) la prohibici\u00f3n de adoptar medidas regresivas para la \u00a0 eficacia del derecho concernido\u201d (sentencia T-068 de 2012, M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0Tambi\u00e9n ver las sentencias T-068 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub), T-1026 de 2012 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. A.V. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio), T-375 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-423 de 2013 \u00a0 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u201c1. Los Estados Partes reconocen el derecho \u00a0 del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en \u00a0 condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deber\u00e1n en particular: a) \u00a0 Implantar la ense\u00f1anza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar \u00a0 el desarrollo, en sus distintas formas, de la ense\u00f1anza secundaria, incluida la \u00a0 ense\u00f1anza general y profesional, hacer que todos los ni\u00f1os dispongan de ella y \u00a0 tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantaci\u00f3n de \u00a0 la ense\u00f1anza gratuita y la concesi\u00f3n de asistencia financiera en caso de \u00a0 necesidad; c) Hacer la ense\u00f1anza superior accesible a todos, sobre la base de la \u00a0 capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los ni\u00f1os \u00a0 dispongan de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en cuestiones educacionales y \u00a0 profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la \u00a0 asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserci\u00f3n escolar\u2026\u201d https:\/\/www.unicef.es\/sites\/www.unicef.es\/files\/CDN_06.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u201cArt\u00edculo 13.1. Los Estados Partes en \u00a0 el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. [\u2026] 2. \u00a0 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el \u00a0 pleno ejercicio de este derecho: a) La\u00a0ense\u00f1anza primaria\u00a0debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Numeral 18 del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 5012 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] De acuerdo con \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1002 de 2005, el ICETEX \u201ctendr\u00e1 por objeto el fomento \u00a0 social de la educaci\u00f3n superior, priorizando la poblaci\u00f3n de bajos recursos \u00a0 econ\u00f3micos y aquella con m\u00e9rito acad\u00e9mico en todos los estratos a trav\u00e9s de \u00a0 mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las \u00a0 personas a la educaci\u00f3n superior, la canalizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de recursos, \u00a0 becas y otros apoyos de car\u00e1cter nacional e internacional, con recursos propios \u00a0 o de terceros. El Icetex cumplir\u00e1 su objeto con criterios de cobertura, calidad \u00a0 y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente \u00a0 otorgar\u00e1 subsidios para el acceso y permanencia en la educaci\u00f3n superior de los \u00a0 estudiantes de estratos 1, 2 y 3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] La jurisprudencia constitucional ha instituido que el \u00a0 car\u00e1cter fundamental de un derecho no est\u00e1 dado exclusivamente por su \u00a0 consagraci\u00f3n en la Carta Pol\u00edtica, sino por su relaci\u00f3n intr\u00ednseca con la \u00a0 dignidad humana. Con fundamento en ello, ha otorgado ese car\u00e1cter al derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n, cuando quien exige la prestaci\u00f3n del servicio es un menor de edad, \u00a0 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 44 superior; o adultos en relaci\u00f3n \u00a0 con el acceso a la educaci\u00f3n de nivel de b\u00e1sica primaria (sentencias T-428 de \u00a0 2012, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, y T-743 de 2013, M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Sentencias T-780 \u00a0 de 1999 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-689 de 2005 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), \u00a0 T-321 de 2007 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-845 de 2010 (M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva), T-056 de 2011 (M.P. Jorge Iv\u00e1n palacio Palacio), T-068 de 2012 \u00a0 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-774 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa), T-854 de 2014 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-365 de 2015 \u00a0 (M.P. Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil. En esa oportunidad la Corte estudi\u00f3 si las entidades demandadas vulneraron el derecho \u00a0 fundamental de educaci\u00f3n del actor, como quiera que el ICETEX le hab\u00eda \u00a0 manifestado que no seguir\u00eda realizando los desembolsos para el financiamiento de \u00a0 la carrera profesional que cursa, por falta de recursos en el fondo constituido \u00a0 por el Municipio para para el financiamiento de estudios superiores de los \u00a0 bachilleres destacados de esta municipalidad. Para resolver el caso, consider\u00f3 \u00a0 que (i) el cr\u00e9dito se confiri\u00f3 para cursar una carrera profesional completa, de \u00a0 manera que la interrupci\u00f3n en los desembolsos lesionan las expectativas que \u00a0 leg\u00edtimamente fund\u00f3 y atentan contra su derecho a la educaci\u00f3n, (ii) la falta de \u00a0 apropiaci\u00f3n de recursos suficientes del municipio no es \u00f3bice para cumplimiento \u00a0 del financiamiento, no puede generar efectos adversos sobre los beneficiaros de \u00a0 los cr\u00e9ditos de manera que se amenace la permanencia en el plantel educativo y \u00a0 el cabal ejercicio del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Por lo anterior, \u00a0 resolvi\u00f3 amparar el derecho a la educaci\u00f3n por confianza leg\u00edtima, puesto que el \u00a0 cr\u00e9dito pretend\u00eda cubrir el costo de la carrera y no una parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Sobre esto mismo, en sentencia T-202 de 2000 \u00a0 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) se dispuso que \u201ces indudable que el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n pertenece a la categor\u00eda de los derechos fundamentales, pues, su \u00a0 n\u00facleo esencial, comporta un factor de desarrollo individual y social con cuyo \u00a0 ejercicio se materializa el desarrollo pleno del ser humano en todas sus \u00a0 potencialidades. Esta Corporaci\u00f3n, tambi\u00e9n ha estimado que este derecho \u00a0 constituye un medio para que el individuo se integre efectiva y eficazmente a la \u00a0 sociedad; de all\u00ed su especial categor\u00eda que lo hace parte de los derechos \u00a0 esenciales de las personas en la medida en que el conocimiento es inherente a la \u00a0 naturaleza humana. La educaci\u00f3n est\u00e1 impl\u00edcita como una de las esferas de la \u00a0 cultura y es el medio para obtener el conocimiento y lograr el desarrollo y \u00a0 perfeccionamiento del hombre. La educaci\u00f3n, adem\u00e1s, realiza el valor y principio \u00a0 material de la igualdad que se encuentra consignado en el pre\u00e1mbulo y en los \u00a0 art\u00edculos 5, 13, 67, 68 y 69 de la C.P. En este orden de ideas, en la medida que \u00a0 la persona tenga igualdad de probabilidades educativas, tendr\u00e1 igualdad de \u00a0 oportunidades en la vida para efecto de realizarse como persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Al \u00a0 respecto, la educaci\u00f3n universitaria debido a su interdependencia con otros \u00a0 derechos como la proyecci\u00f3n social del ser humano, la dignidad y la equidad \u00a0 salarial posee una especial importancia. La sentencia C-006 de 1996 (M.P. Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz) se refiere a ello en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLa consagraci\u00f3n de \u00a0 Colombia como un Estado Social de Derecho, implica la consolidaci\u00f3n de una \u00a0 estructura pol\u00edtico-administrativa al servicio de la sociedad, en la cual priman \u00a0 los prop\u00f3sitos de justicia y equidad, los cuales se desarrollar\u00e1n sobre el \u00a0 presupuesto del respeto a la diversidad y a la diferencia de los individuos que \u00a0 la conforman; en dicho esquema, el conocimiento, la cultura y el acceso a los \u00a0 desarrollos de la ciencia y la tecnolog\u00eda, se constituyen progresivamente en \u00a0 bienes cada vez m\u00e1s necesarios para el desarrollo integral de los individuos y \u00a0 por ende de la sociedad; ello, a su vez, le otorga a la educaci\u00f3n la condici\u00f3n \u00a0 de derecho fundamental de las personas, y a los establecimientos que la brindan, \u00a0 el car\u00e1cter de oferentes de un servicio p\u00fablico, por cuya calidad y pertinencia \u00a0 debe velar el Estado. En este contexto, las universidades, son entendidas como \u00a0 centros de producci\u00f3n y adecuaci\u00f3n del conocimiento, cuyo quehacer se traduce \u00a0 fundamentalmente en las labores de docencia, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n, \u00a0 entendida esta \u00faltima como la funci\u00f3n dirigida a articularlas con la sociedad de \u00a0 la cual hacen parte\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] En \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho al debido proceso y su aplicaci\u00f3n en materia de \u00a0 educaci\u00f3n, pueden verse, entre otras, las siguientes sentencias: T-124 de 1998 (M.P Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero), T-913 de 1999 (M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-1207 \u00a0 de 2000 1998 (M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-380 de 2003 (M.P Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez), T-918 de 2004 (M.P Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-254 de 2007 \u00a0 (M.P Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-967 de 2007 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), T- 234 de 2008 (M.P Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-698 de 2010 (M.P Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez), T-845 de 2010 (M.P \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva), T-850 de 2010 (M.P \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto), T-592 de 2011 (M.P Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio), T-617 de 2011 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-919 \u00a0 de 2011 (M.P Luis Ernesto Vargas), T-941\u00aa de 2011 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-957 de 2011 \u00a0 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-164 de 2012 (M.P Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo), T-375 de 2013 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva), T-625 de 2013 \u00a0 (M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-362 de 2015 (Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), \u00a0 T-229 de 2016 (M.P Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y T-309 de 2016 (M.P Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] En las sentencias T-689 de 2005 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-321 de 2007 \u00a0 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-208 de 2008 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) \u00a0 esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 conceder amparo constitucional a personas afectadas por \u00a0 la modificaci\u00f3n intempestiva de los requisitos exigidos para acceder a un \u00a0 cr\u00e9dito, mediante decisiones unilaterales posteriores al registro de la \u00a0 solicitud de servicios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] M.P Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Bogot\u00e1, \u00a0 Medell\u00edn, Cali, Barranquilla, Cartagena, C\u00facuta, Bucaramanga, Ibagu\u00e9, Pereira, \u00a0 Villavicencio, Pasto, Monter\u00eda y Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Folios \u00a0 75 al 83 del expediente T-5686702. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Consultar la sentencia T-457 de 2016 (M.P. Alejandro Linares Cantillo), \u00a0 ampliamente referenciada en ideas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] El Gobierno Nacional, por conducto del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, cre\u00f3 el Programa Nacional de Ser Pilo Paga \u00a0 buscando fomentar la excelencia y calidad de la Educaci\u00f3n Superior y promover el \u00a0 ingreso y permanencia de estudiantes. Este programa procura el acceso progresivo \u00a0 a la educaci\u00f3n superior y facilita los mecanismos financieros para hacer posible \u00a0 el acceso de todas las personas aptas a la educaci\u00f3n superior. Consiste en \u00a0 otorgar cr\u00e9ditos condonables a bachilleres de hasta 20 a\u00f1os de edad, a trav\u00e9s \u00a0 del ICETEX, para financiar el 100% del costo de la matr\u00edcula de pregrado y el \u00a0 sostenimiento del estudiante. Este \u00faltimo valor oscila entre 1 y 4 SMMLV de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo cuarto del Reglamento Operativo. Las condiciones del \u00a0 cr\u00e9dito condonable est\u00e1n definidas principalmente en el cap\u00edtulo IV de la \u00a0 reglamentaci\u00f3n referida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] De \u00a0 acuerdo con el convenio interadministrativo especial de cooperaci\u00f3n \u00a0 institucional\u00a0 544 de 2012 celebrado entre el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional y el ICETEX, se trabaja por el fortalecimiento de la financiaci\u00f3n de la \u00a0 educaci\u00f3n superior e incentivar la permanencia en el sistema de educaci\u00f3n \u00a0 superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Folios \u00a0 26 al 34 del expediente de revisi\u00f3n T-5686702. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Folio 26 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n del expediente T-5686702. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Folios \u00a0 25 al 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Copia \u00a0 del informe individual de resultados Saber 11 de Sebasti\u00e1n Felipe Bernal \u00a0 Rodr\u00edguez en donde aparece un puntaje global de 348 puntos y un puesto 34, \u00a0 fechado el dos (2) de agosto de dos mil quince (2015), obra a folio 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Folios \u00a0 115 y 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] La \u00a0 informaci\u00f3n fue consultada en la p\u00e1gina web www.sisben.gov.co el trece \u00a0 (13) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016). Folios 11 y 12 del expediente de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0En el documento se lee: \u201cBase Certificada Nacional &#8211; Corte: 22 de \u00a0 septiembre del 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Llamada \u00a0 telef\u00f3nica llevada a cabo el el dos (2) de noviembre del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Folio 38 \u00a0 reverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Folios 80 al 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Folios \u00a0 13 al 25 del cuaderno de revisi\u00f3n del expediente T-5686702. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0 http:\/\/www.urnadecristal.gov.co\/gestion-gobierno\/todo-lo-que-debes-saber-sobre-ser-pilo-paga-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] A folios 115 y \u00a0 116 obra copia de la carta de aceptaci\u00f3n de Sebasti\u00e1n Felipe Bernal Rodr\u00edguez al \u00a0 pregrado en Gobierno y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad de los Andes, fechada \u00a0 el veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), en donde se resalta que \u00a0 el joven \u201csobresali\u00f3 con uno de los mejores puntajes de la prueba Saber 11\u201d \u00a0 (folios 115 y 116). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Folio 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Consultado en la p\u00e1gina del ICETEX &gt; FONDOS &gt; Programas especiales &gt; Ser Pilo \u00a0 Paga 3 (no aparece la fecha de la publicaci\u00f3n). \u00a0 https:\/\/www.icetex.gov.co\/dnnpro5\/es-co\/fondos\/programasespeciales\/serpilopaga3.aspx. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Folios \u00a0 13 al 25 del cuaderno de revisi\u00f3n del expediente T-5686702. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Folio 110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Sentencia T-202 de 2000 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Folios \u00a0 78 al 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Copia \u00a0 del informe individual de resultados Saber 11 de Aura Lizeth Bastidas Mora en \u00a0 donde aparece un puntaje global de 341 puntos y un puesto 42, fechado el \u00a0 diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Andr\u00e9s Zambrano \u00a0 Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Folio \u00a0 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] A folio \u00a0 10 obra copia del certificado del Sisb\u00e9n de Aura Lizeth Bastidas Mora con corte \u00a0 al dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015), con un puntaje de \u00a0 cuarenta y dos con setenta y siete (42,77), seg\u00fan ficha 8435 de Sandon\u00e1, Nari\u00f1o, \u00a0 y con fecha de modificaci\u00f3n del veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil quince \u00a0 (2015). Esta informaci\u00f3n fue corroborada en la p\u00e1gina web www.sisben.gov.co el trece (11) de \u00a0 octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016). En dicho documento se lee: \u201cBase \u00a0 Certificada Nacional &#8211; Corte: 22 de septiembre del 2016\u201d (folios 9 y 10 del \u00a0 expediente de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Este \u00a0 dato se toma de un documento anexo a la tutela que contienen una conversaci\u00f3n de \u00a0 chat (sin fecha) realizada entre Adriana Rodr\u00edguez y Carlos Eduardo Bastidas \u00a0 Lagos (padre de la accionante) acerca de la aplicaci\u00f3n al programa Ser Pilo paga \u00a0 de Aura Lizeth Bastidas Mora (folios 12 y 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Folios \u00a0 12 y reverso del expediente de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Folio 13 \u00a0 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Folio 13 \u00a0 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Folios \u00a0 14 y 15 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Folio 18 \u00a0 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Fotocopia del \u00a0 derecho de petici\u00f3n fechado el nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015) \u00a0 obra a folio 9. En dicho documento se lee: \u201c[\u2026], me dirijo a ustedes con el fin \u00a0 de solicitar se ordene a quien corresponda, se incluya en la base de datos de \u00a0 los estudiantes beneficiarios del Programa nacional \u201cSER PILO PAGA 2\u201d, a mi hija \u00a0 AURA LIZETH BASTIDAS MORA, [\u2026], puesto que por igualdad de derechos de otros \u00a0 estudiantes que fueron favorecidos, cumple con los requisitos exigidos por el \u00a0 Gobierno Nacional para acceder al tr\u00e1mite, como lo demuestran los documentos \u00a0 adjuntos al derecho de petici\u00f3n, en cuanto tiene que ver con el puntaje Sisben \u00a0 anterior al corte 19 de junio y el actual, Pruebas Saber y ser Bachiller 2015. \u00a0 || Cabe anotar que por la no presencia de su nombre en la base de datos del \u00a0 programa, mi hija dej\u00f3 de ser admitida en varias de las universidades a las \u00a0 cuales se inscribi\u00f3 y por las cuales se cancel\u00f3 un dinero por pines y dem\u00e1s \u00a0 derechos de inscripci\u00f3n. || Es importante que conozcan tambi\u00e9n que en \u00a0 conversaci\u00f3n sostenida con una funcionaria de chat en l\u00ednea (Adriana Rodr\u00edguez) \u00a0 del Ministerio de Educaci\u00f3n nacional, y tras verificaciones hechas por ella \u00a0 misma como lo muestra el documento adjunto de la conversaci\u00f3n, se pudo comprobar \u00a0 que mi hija si aplica para ser beneficiaria del programa. || Por lo tanto quiero \u00a0 solicitar se realice la inscripci\u00f3n de la misma o la modificaci\u00f3n de la base de \u00a0 datos de los beneficiarios del programa, incluyendo a mi hija como parte de \u00a0 ella\u2026\u201d (may\u00fasculas originales). A folios 57 y 58 \u00a0 obra fotocopia de una respuesta con fecha del quince (15) de marzo de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016), suscrita por el Asesor Jur\u00eddico de Atenci\u00f3n al Usuario, doctor \u00a0 Eduardo Talero Correa. Entre otra informaci\u00f3n, en la respuesta se lee: \u201c[\u2026], al \u00a0 validar la informaci\u00f3n de la joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA, present\u00f3 las \u00a0 Pruebas ICFES Saber 11 el 02 de Agosto 2015 con un puntaje de 341. || Seg\u00fan la \u00a0 base de datos entregada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n DNP con corte \u00a0 a junio 19 de 2015, no se evidencia registro de la joven AURA LIZETH BASTIDAS \u00a0 MORA con documento de identidad [\u2026], as\u00ed como tampoco por nombres y apellidos. \u00a0 || Al validar en la base de datos de admitidos reportada por las instituciones \u00a0 de educaci\u00f3n superior, no se evidencia registro de la joven AURA LIZETH BASTIDAS \u00a0 MORA con documento de identidad [\u2026], as\u00ed como tampoco por nombres y apellidos. \u00a0 || De acuerdo con lo anterior, la joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA no cumple la \u00a0 totalidad de los requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga 2.0 dado que \u00a0 no se evidencia registro de la joven en la base de datos entregada por el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n DNP con corte a junio 19 de 2015. || \u00a0 Adicionalmente no se evidencia registro de la joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA en \u00a0 la base de datos de admitidos reportada por las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0 superior. || Sumado a lo anterior, la convocatoria para aplicar al programa Ser \u00a0 Pilo Paga 2.0 Once mil (11) Cr\u00e9ditos Condonables se encuentra cerrada dado que \u00a0 se habilit\u00f3 desde el 23 de Octubre de 2015 hasta el 13 de diciembre de 2015. || \u00a0 La invitamos a aplicar a las convocatorias vigentes de acuerdo con el calendario \u00a0 establecido para el periodo 2016-2, registr\u00e1ndose a trav\u00e9s del portal www.icetex.gov.co en las \u00a0 diferentes modalidades de cr\u00e9dito\u201d. A folios 12 y 13 obra una conversaci\u00f3n \u00a0 de chat (sin fecha) realizada entre Adriana Rodr\u00edguez y Carlos Eduardo Bastidas \u00a0 Lagos acerca de la aplicaci\u00f3n al programa Ser Pilo paga de Aura Lizeth Bastidas \u00a0 Mora, en donde entre otras l\u00edneas se lee: AR: \u201cCon qu\u00e9 fecha de corte es el \u00a0 puntaje del SISBEN?\u201d. CEBL: \u201cla fecha de corte es del 18 de septiembre y la \u00a0 modificaci\u00f3n es de 26 de julio de este a\u00f1o\u201d. AR: \u201cLamentablemente no aplica, ya \u00a0 que la fecha de corte de la modificaci\u00f3n tuvo que ser el 19 de junio\u201d. CEBL: \u00a0 \u201c[\u2026] Adriana pero el Sisben se modific\u00f3 de acuerdo a una campa\u00f1a de \u00a0 restructuraci\u00f3n pero el anterior a \u00e9l cumpl\u00eda tambi\u00e9n con los requisitos en esta \u00a0 regi\u00f3n del pa\u00eds [\u2026] mejor dicho con el anterior Sisben tambi\u00e9n cumpl\u00eda con el \u00a0 puntaje\u201d. AR: \u201cSr. Carlos, perm\u00edtame un momento por favor, ya le aclaro la \u00a0 informaci\u00f3n\u201d. CEBL: \u201cok Adriana muchas gracias, una pregunta m\u00e1s cu\u00e1l es el \u00a0 puntaje m\u00ednimo de Sisben para Nari\u00f1o? [\u2026] en la informaci\u00f3n que yo tengo Sandon\u00e1 \u00a0 es cabecera municipal y est\u00e1 en un puntaje de 56.32 y el puntaje de ella antes \u00a0 del corte era de 52.2\u201d. AR: \u201cEs 56.32 el que debe tener\u201d. CEBL: \u201csi pero ella \u00a0 tiene menos al corte es de 42.7 y el anterior a este era de 52.7\u201d. AR: \u00a0 \u201cPerm\u00edtame un momento por favor, ya le aclaro\u201d. CEBL: \u201cosea (sic) que por los \u00a0 dos lados cumplir\u00eda con el requisito Sisben\u201d. \u201cS\u00ed se\u00f1or Carlos, s\u00ed aplica, puede \u00a0 hacer el tr\u00e1mite\u201d. CEBL: \u201cok muchas gracias cu\u00e1l ser\u00eda el siguiente paso \u00a0 disc\u00falpeme\u201d. No aparece la respuesta a esta \u00faltima pregunta.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-689-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-689\/16 DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Caso en que los accionantes no fueron incluidos en el Programa ser Pilo \u00a0 Paga 2 pese a cumplir con el puntaje exigido en las pruebas Saber 11, por no \u00a0 estar registrados o por no estar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24997","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24997","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24997"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24997\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24997"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24997"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24997"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}