{"id":25000,"date":"2024-06-28T14:04:34","date_gmt":"2024-06-28T14:04:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-692-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:34","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:34","slug":"t-692-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-692-16-2\/","title":{"rendered":"T-692-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-692\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIARIEDAD DE LA \u00a0 ACCION DE TUTELA EN EL CASO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES INFORMALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO \u00a0 FRENTE A OCUPACION POR PARTE DE VENDEDORES INFORMALES-Alcance y l\u00edmites del Estado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESERVACION DEL \u00a0 ESPACIO PUBLICO Y DERECHO AL TRABAJO DE COMERCIANTES INFORMALES-Tensi\u00f3n se resuelve con dise\u00f1o y \u00a0 ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que est\u00e9n acordes con los criterios establecidos \u00a0 por la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE ESPACIO PUBLICO-Impone al Estado deber de respetar \u00a0 expectativas favorables que su actuaci\u00f3n activa u omisiva genere en vendedores \u00a0 informales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECUPERACION DEL \u00a0 ESPACIO PUBLICO OCUPADO POR VENDEDORES INFORMALES-Elementos para la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima y buena fe\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO POLICIVO DE \u00a0 RESTITUCION DE BIENES DE USO PUBLICO-Posibilidad de presentar recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n que ordene la restituci\u00f3n de \u00a0 bienes de uso p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN RESTITUCION DEL ESPACIO PUBLICO-Vulneraci\u00f3n a vendedores estacionarios \u00a0 al impedirles la posibilidad de interponer los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0 apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de alcalde que orden\u00f3 desalojo y recuperaci\u00f3n de un \u00a0 bien de uso p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0 administrativas municipales vulneraron de forma ostensible el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso de las accionantes y dem\u00e1s vendedores \u00a0 estacionarios ante la imposibilidad de imponer los recursos que si hab\u00eda lugar y \u00a0 eran procedentes. En consecuencia, se desconoce el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso cuando en la parte resolutiva del acto administrativo INSP-0187\/16 se \u00a0 indica en el art\u00edculo cuarto que:\u00a0\u201ccontra la presente resoluci\u00f3n no procede recurso alguno\u201d,\u00a0como quiera que si es procedente \u00a0 tanto el recurso de reposici\u00f3n como el de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0 PROCESO DE VENDEDORES ESTACIONARIOS-Orden a Alcald\u00eda permitir a las accionantes interponer los \u00a0 recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n que orden\u00f3 desalojo y recuperaci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes \u00a0 T-5.661.473, T-5.673.087 y T-5.721.041 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela \u00a0 instauradas por Gladys Andrea Mu\u00f1oz Franco, Luz Marina Gay Isaza y Sandra Milena \u00a0 Mu\u00f1oz Franco contra la Alcald\u00eda de Medell\u00edn y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 \u00a0doce (12) de diciembre de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los \u00a0 fallos adoptados por los Juzgados 12, 17 y 2 \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de \u00a0 Control de Garant\u00edas de la ciudad de Medell\u00edn, Antioquia, quienes en \u00fanica \u00a0 instancia, los d\u00edas catorce (14) de abril de dos mil diecis\u00e9is (2016) y treinta \u00a0 y uno (31) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016), resolvieron las acciones de \u00a0 tutela instauradas por Gladys Andrea Mu\u00f1oz Franco, Luz Marina Gay Isaza y Sandra \u00a0 Milena Mu\u00f1oz Franco contra la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, la Secretar\u00eda de Gobierno y \u00a0 Derechos Humanos, la Unidad de Inspecciones de Polic\u00eda, la Subsecretar\u00eda de \u00a0 Gobierno Local y Convivencia y la Inspecci\u00f3n Primera de la Subsecretar\u00eda de \u00a0 Espacio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos y acciones de tutela \u00a0 interpuestas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los d\u00edas 31 de marzo y 18 de mayo de \u00a0 2016, las ciudadanas Gladys Andrea Mu\u00f1oz Franco, Luz Marina Gay Isaza y Sandra \u00a0 Milena Mu\u00f1oz Franco instauraron \u00a0acciones de tutela contra la Alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn, la Secretar\u00eda de Gobierno y Derechos Humanos, la Unidad de \u00a0 Inspecciones de Polic\u00eda, la Subsecretar\u00eda de Gobierno Local y Convivencia y la \u00a0 Inspecci\u00f3n Primera de la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico. Las accionantes \u00a0 consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la \u00a0 defensa, al trabajo, al m\u00ednimo vital y a la vida digna. Ante la coincidencia \u00a0 exacta de los elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos expuestos en las tres acciones de \u00a0 tutela se procede a exponer una \u00fanica s\u00edntesis de los hechos comunes a los \u00a0 expedientes acumulados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Las tres (3) accionantes informan que se dedican a la: \u00a0\u201cventa de Comidas R\u00e1pidas, Comestibles Varios, Bebidas y Picadura y Dulce\u201d, \u00a0 en el municipio de Medell\u00edn, Antioquia desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os. Las ventas \u00a0 estacionarias est\u00e1n ubicadas en el Mirador N\u00ba 1 conocido como \u201cLa Isla\u201d, ubicado \u00a0 en la carrera 32 con calle 19\u00aa, Barrio La Asomadera, sector localizado en la \u00a0 variante v\u00eda Las Palmas al costado derecho. En criterio de las accionantes su \u00a0 actividad no obstaculiza la circulaci\u00f3n de automotores o peatones en la zona, \u00a0 dado que la v\u00eda se encuentra cerrada. Las personas all\u00ed ubicadas trabajan de \u00a0 lunes a domingo en la jornada comprendida entre las 4:00 pm y las 2:00 am., del \u00a0 d\u00eda siguiente. Explican las accionantes que los recursos econ\u00f3micos obtenidos \u00a0 por la actividad de ventas estacionarias son fundamentales para el sostenimiento \u00a0 econ\u00f3mico de varios hogares, compuestos por personas discapacitadas, o con su \u00a0 salud deteriorada y menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 203 de 2008 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aclara y adiciona la Resoluci\u00f3n 062 de 2008 mediante la cual se declara \u00a0 una urgencia manifiesta y se autoriza un gasto para conjurar la situaci\u00f3n que se \u00a0 presenta en los taludes y de la v\u00eda Las Palmas (\u2026)\u201d el Secretario de Obras \u00a0 P\u00fablicas del Municipio de Medell\u00edn acogi\u00f3 la recomendaci\u00f3n realizada por la \u00a0 ge\u00f3loga de la entidad, al indicar lo siguiente: \u201c(\u2026) se recomienda realizar \u00a0 una intervenci\u00f3n inmediata en la zona comprometida iniciando con obras de \u00a0 mitigaci\u00f3n y posteriormente realizando las obras que garanticen la estabilidad \u00a0 de la v\u00eda y la seguridad de los transe\u00fantes de la misma (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 El 24 de junio de 2009 la Secretar\u00eda de Medio Ambiente \u00a0 y el Subsecretario del SIMPAD elaboraron un informe t\u00e9cnico sobre los posibles \u00a0 riesgos y vulnerabilidad del sector. El informe se\u00f1al\u00f3 que se observ\u00f3 movimiento \u00a0 en masa de gran dimensi\u00f3n, la cual se presenta desde 1987, para lo cual se deben \u00a0 establecer par\u00e1metros o requisitos tendientes a la realizaci\u00f3n de obras de \u00a0 recuperaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n del terreno. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 El 15 de diciembre de 2014 la Secretar\u00eda de Gobierno y \u00a0 Derechos Humanos, la Subsecretar\u00eda de Gobierno Local y Convivencia y la \u00a0 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda llevaron a cabo un censo en los diferentes miradores de la \u00a0 avenida Las Palmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 El 29 de octubre de 2015 el Subdirector de Conocimiento \u00a0 y Gesti\u00f3n del Riesgo remiti\u00f3 a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda un informe t\u00e9cnico en el \u00a0 que recomend\u00f3 al: \u201c (\u2026) PROPIETARIO PREDIO SOLICITANTE Se recomienda realizar \u00a0 an\u00e1lisis de estabilidad de los taludes que han sido intervenidos, as\u00ed como el \u00a0 dise\u00f1o y construcci\u00f3n de todas las obras derivadas que resulten necesarias, para \u00a0 dejar el \u00e1rea perfectamente drenada y evitar los riesgos deslizamientos y \u00a0 erosi\u00f3n mediante drenes, cunetas escalonamiento del talud u otro tipo de \u00a0 tratamiento. Se recomienda la instalaci\u00f3n de cercos y otras obras de seguridad, \u00a0 como parte del plan de mejoramiento ambiental, si ese fuere el caso\u201d. A \u00a0 partir de este informe t\u00e9cnico, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda orden\u00f3 la apertura de \u00a0 investigaci\u00f3n con fundamento en el art\u00edculo 216 Numeral 1\u00b0 del C\u00f3digo Nacional \u00a0 de Polic\u00eda, para la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico ante la ocupaci\u00f3n que hacen \u00a0 los vendedores estacionarios en el sector del Mirador \u201cLas Palmas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 En diciembre de 2015 la Secretar\u00eda de Gobierno y \u00a0 Derechos Humanos, la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 realizaron la notificaci\u00f3n personal de apertura de investigaci\u00f3n a las personas \u00a0 que realizan actividades comerciales en la zona, para la recuperaci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico. A su vez adelantaron las diligencias de descargos, y \u00a0 procedieron a dar inicio a la etapa probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 El Inspector de Polic\u00eda, el 17 de febrero de 2016 \u00a0 expidi\u00f3 Resoluci\u00f3n INSP-0187 \u201cPor medio de la cual se ordena un desalojo y se \u00a0 recupera un bien de uso p\u00fablico\u201d, la cual autoriz\u00f3 desalojar los bienes del \u00a0 municipio de Medell\u00edn, ubicados en la Carrera 30 con calle 19\u00aa frente a los \u00a0 vendedores estacionarios que se encuentren ejerciendo actividades comerciales en \u00a0 dicho lugar. El 18 de febrero de 2016 la Inspectora de Polic\u00eda orden\u00f3 fijar \u00a0 avisos en la zona para informar a los ocupantes y dem\u00e1s usuarios de las ventas \u00a0 informales la evacuaci\u00f3n definitiva, y as\u00ed dar cumplimiento a la orden del \u00a0 DAGRED. Posteriormente, el Inspector de Polic\u00eda Urbano inform\u00f3 que no se ha \u00a0 cumplido con la orden de evacuaci\u00f3n definitiva, y orden\u00f3 fijar fecha para \u00a0 demolici\u00f3n. Ante la falta de evacuaci\u00f3n, la Inspectora procedi\u00f3 a fijar nuevos \u00a0 avisos para el desalojo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Las accionantes solicitan la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales que consideran vulnerados por las actuaciones de la administraci\u00f3n \u00a0 municipal. Solicitan la protecci\u00f3n al debido proceso, derecho a la defensa en \u00a0 conexidad con el trabajo, al m\u00ednimo vital, vida digna y confianza leg\u00edtima. En \u00a0 su escrito de tutela las accionante expusieron tres (3) pretensiones puntuales: \u00a0 1) ordenar la no ejecuci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 INSP-0187 que autoriz\u00f3 el \u00a0 desalojo por ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico; 2) De forma subsidiaria solicitan la \u00a0 reubicaci\u00f3n de los vendedores estacionarios y acceder a una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 respetuosa de sus derechos fundamentales; 3) garantizar el debido proceso y \u00a0 derecho de defensa en el proceso de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico, al no tener \u00a0 la oportunidad de interponer los recursos procedentes en el momento oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 La acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 Gladys Andrea Mu\u00f1oz Franco (T-5.661.473) fue repartida al Juzgado Doce \u00a0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, el primero de abril de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10 La acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 Luz Marina Gay Isaza (T-5.673.087) le correspondi\u00f3 al Juzgado Diecisiete Penal \u00a0 Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, el primero de abril de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11 La acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 Sandra Milena Mu\u00f1oz Franco (T-5.721.041) se asign\u00f3 al Juzgado Segundo Penal \u00a0 Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, el treinta y uno de mayo \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuestas a las \u00a0 acciones de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 2.1 Municipio de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Andrea Elejalde L\u00f3pez, en \u00a0 calidad de apoderada contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela solicitando desestimar sus \u00a0 pretensiones. En concreto, indic\u00f3 que la solicitud de suspensi\u00f3n de los efectos \u00a0 de la Resoluci\u00f3n N\u00ba INSP-0187 no tiene fundamento, como quiera que dicha \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa goza de la presunci\u00f3n de legalidad. Adicionalmente, \u00a0 indic\u00f3 que la decisi\u00f3n de desalojo se soport\u00f3 en los informes t\u00e9cnicos del \u00a0 DAGRD, ante el riesgo que corren las personas ubicadas all\u00ed. Tambi\u00e9n consider\u00f3 \u00a0 que la orden de la \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00ba INSP-0187 fue una medida adecuada, en tanto \u00a0 tiene como fin evitar las posibles demandas por reparaci\u00f3n directa que se \u00a0 podr\u00edan formular en contra del Municipio ante el incumplimiento de sus deberes \u00a0 de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n. Finalmente, indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 resultaba improcedente al existir otros mecanismos de defensa judicial, en este \u00a0 caso la jurisdicci\u00f3n contenciosa para tramitar la pretensi\u00f3n de la suspensi\u00f3n \u00a0 del acto administrativo y las medidas cautelares solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Inspecci\u00f3n Nueve (9) \u201cB\u201d de Polic\u00eda Urbana de Primera \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Categor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Inspectora de Polic\u00eda, Marta L\u00eda \u00a0 Agudelo Sosa, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en los siguientes t\u00e9rminos. En primer \u00a0 lugar hizo referencia a cada uno de los hechos de la tutela y precis\u00f3 que la \u00a0 administraci\u00f3n municipal no ha sido permisiva ni tolerante con los vendedores \u00a0 estacionarios. Desde el a\u00f1o 2008 la administraci\u00f3n llev\u00f3 a cabo un proceso de \u00a0 desalojo y posterior demolici\u00f3n, no obstante, los vendedores volvieron a \u00a0 asentarse en el mismo lugar. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que se encuentran activos procesos \u00a0 de restituci\u00f3n de espacio p\u00fablico contra las accionantes, que fueron remitidos \u00a0 por competencia a la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico y Control Territorial. \u00a0 Indic\u00f3 que la orden de la evacuaci\u00f3n definitiva y desalojo se soport\u00f3 en los \u00a0 informes t\u00e9cnicos entregados por el DAGRD, ficha t\u00e9cnica 59470 del 23 de \u00a0 noviembre de 2015 y otros informes que alertan de un peligro inminente por \u00a0 deslizamiento, ante la inestabilidad del terreno. Adicionalmente indic\u00f3 que de \u00a0 acuerdo con la visita realizada por la Secretar\u00eda de Salud se dictamin\u00f3 la \u00a0 clausura de toda actividad comercial, \u201cpor no contar con agua potable, y al \u00a0 medio ambiente por vertimiento de aguas negras a una quebrada, ocasionando \u00a0 perjuicio a un tercero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar indic\u00f3 que las \u00a0 pretensiones de la accionante eran improcedentes, y ante el grave peligro que \u00a0 representa las ventas estacionarias por la inestabilidad del terreno, los \u00a0 problemas de salubridad p\u00fablica, las constantes quejas de vecinos y transe\u00fantes \u00a0 por el caos vehicular que se presenta, la persistencia de ri\u00f1as y acciones \u00a0 nocivas que atentan contra la convivencia pac\u00edfica la decisi\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n no desconoce los derechos fundamentales de la accionante, y en \u00a0 consecuencia, la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Jes\u00fas Monsalve actuando como \u00a0 Inspector de Polic\u00eda de Espacio P\u00fablico contest\u00f3 las tres (3) acciones de tutela \u00a0 con un mismo escrito. En su respuesta hace referencia a cada uno de los hechos \u00a0 expuestos en la tutela, precisando especialmente en los problemas por \u00a0 deslizamiento en el terreno donde est\u00e1n ubicadas las ventas estacionarias, la \u00a0 construcci\u00f3n precaria de las casetas sin sustento t\u00e9cnico y evidenciando \u00a0 rupturas de pisos y losas en las que est\u00e1n soportadas. Por estas razones la \u00a0 administraci\u00f3n municipal tom\u00f3 las medidas que consider\u00f3 pertinente ante el \u00a0 escenario de riesgos y deterioros en las casetas, situaci\u00f3n que atenta contra la \u00a0 integridad de los ocupantes y transe\u00fantes del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Espacio \u00a0 P\u00fablico emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0187 de 2016 por medio de la cual se orden\u00f3 el \u00a0 desalojo de los \u201cventeros estacionarios\u201d no regularizados y la \u00a0 restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico por la ocupaci\u00f3n indebida, sustentando su \u00a0 decisi\u00f3n en el art\u00edculo 11 numeral 11 del Decreto 1355 de 1970 (C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda) y la Ordenanza 18 de 2002 art\u00edculo 287. Adicionalmente, el informe \u00a0 t\u00e9cnico del DAGRD el cual se\u00f1al\u00f3: \u201cevacuaci\u00f3n definitiva de las casetas en \u00a0 virtud del escenario de riesgos ante deterioro que pueden sufrir las casetas \u00a0 adyacentes al corredor vehicular de la CR 30 entre la Cl 19 y la 19\u00aa, su estado \u00a0 actual atenta contra la integridad f\u00edsica de sus ocupantes y de las dem\u00e1s \u00a0 personas que transitan por ese lugar. Se debe realizar la demolici\u00f3n \u00a0 controlada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el proceso de notificaci\u00f3n de la \u00a0 Resoluci\u00f3n indic\u00f3 que s\u00f3lo se present\u00f3 ante la Inspecci\u00f3n una persona que ejerce \u00a0 la actividad comercial en el sector, y sobre los dem\u00e1s vendedores indic\u00f3 que por \u00a0 orden expresa de su apoderado se abstuvieron de notificarse y recibir copia, \u00a0 pero se les dio a conocer el acto administrativo. As\u00ed mismo indic\u00f3 que como se \u00a0 desprende de las acciones de tutela en donde se hizo referencia a la Resoluci\u00f3n \u00a0 INSP-0187 se entiende que la notificaci\u00f3n se dio por conducta concluyente. Sobre \u00a0 los recursos contra dicha decisi\u00f3n puntualiz\u00f3 que: \u201cEn la resoluci\u00f3n 187 de \u00a0 16 de febrero de 20169, no se dieron los recursos porque es una situaci\u00f3n de \u00a0 riesgo que atenta contra los asistentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del tr\u00e1mite de las acciones de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-5.661.473 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Mediante sentencia del 14 de abril \u00a0 de 2016 el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0 resolvi\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era improcedente. En sus consideraciones el \u00a0 juez de instancia luego de analizar de forma detallada el expediente encontr\u00f3 \u00a0 que las pretensiones de la accionante no son de competencia del juez \u00a0 constitucional, sino del contencioso administrativo. Puntualmente indic\u00f3: \u00a0 \u201cdejar sin efectos legales la Resoluci\u00f3n INSP 0187, e inclusive, en forma \u00a0 errada, la revocatoria directa cuando es de su pleno conocimiento que dicha \u00a0 acci\u00f3n solo procede ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo donde puede \u00a0 solicitar desde la presentaci\u00f3n de la demanda la suspensi\u00f3n provisional\u201d. \u00a0 Por otra parte, el juez constitucional consider\u00f3 que la accionante no acredit\u00f3 \u00a0 la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela como mecanismo transitorio. Por lo tanto, declar\u00f3 la improcedencia de la \u00a0 tutela y le inform\u00f3 a la accionante que pod\u00eda acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0 para incoar la acci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-5.673.087 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 El Juzgado Diecisiete Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, en sentencia del 14 \u00a0 de abril de 2016 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por no encontrar probada la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso. En el an\u00e1lisis del juez \u00a0 de instancia indic\u00f3 que la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal no puede \u00a0 considerarse como arbitraria o caprichosa, sino que por el contrario: \u201cse \u00a0 advierte como en todo momento y antes de iniciar dicho proceso, ya se ten\u00eda por \u00a0 parte de estos organismos de obras p\u00fablicas, y el DAGRD un informe sobre la \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo de la zona a que refiere la actora, como un terreno que se \u00a0 convierte inminentemente de peligro para la integridad f\u00edsica de sus ocupantes y \u00a0 transe\u00fantes, como se advierten en dicho informes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, y luego de esbozar el \u00a0 desarrollo jurisprudencial sobre el derecho fundamental al debido proceso \u00a0 aplicable a las actuaciones administrativas, el juez constitucional concluye que \u00a0 no se evidencia su vulneraci\u00f3n. Ante el alegato de la accionante de la falta de \u00a0 oportunidad para interponer los recursos procedentes contra la Resoluci\u00f3n INSP \u2013 \u00a0 0187 el juez indic\u00f3 que no existe vulneraci\u00f3n alguna a dicho derecho \u00a0 fundamental, dado que las condiciones del terreno no permit\u00eda el desarrollo de \u00a0 las actividades comerciales y dicho terreno debe destinarse al uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Expediente T-5.721.041 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 El Juzgado Segundo Penal Municipal \u00a0 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas mediante fallo de tutela del treinta y uno \u00a0 (31) de mayo de 2016 decidi\u00f3 negar la protecci\u00f3n constitucional a la accionante. \u00a0 En su criterio, las decisiones de las autoridades municipales no desconocen los \u00a0 derechos fundamentales alegados por la accionante. En su fallo indic\u00f3: \u00a0\u201clas decisiones adoptadas por las autoridades tienen una doble finalidad, \u00a0 siendo la principal proteger la vida, la integridad f\u00edsica y bienes de quienes \u00a0 han desplegado su actividad laboral en el sector intervenido: La otra, que es \u00a0 menos directa y es consecuencia de la primera, es recuperar un bien del \u00a0 municipio de Medell\u00edn\u201d. Adicionalmente, el juez indic\u00f3 que las decisiones \u00a0 adoptadas est\u00e1n soportadas en criterios t\u00e9cnicos que desde el 2009 existen \u00a0 informes oficiales sobre el riesgo que existe en el sector, pese a las m\u00faltiples \u00a0 intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental al debido proceso ante la falta de interposici\u00f3n de los recursos, el \u00a0 juez indic\u00f3 que el Decreto-Ley 1355 de 1970 autoriza a las autoridades \u00a0 municipales a tomar las medidas necesarias ante la amenaza p\u00fablica. Pero a su \u00a0 vez, la misma normatividad permite que se garantice el derecho fundamental al \u00a0 debido proceso de una segunda instancia, pero indic\u00f3 que: \u201cla orden puede ser \u00a0 impugnada por la v\u00eda jer\u00e1rquica, sin perjuicio de su cumplimiento\u201d. Sobre \u00a0 este aspecto, el juez se\u00f1al\u00f3: \u201cAdvierte el Despacho un contrasentido en la \u00a0 norma en menci\u00f3n cuando otorga la posibilidad de recurrir la orden policiva pero \u00a0 a la vez obliga a su cumplimiento, pues en el caso de la accionante, si recurre \u00a0 las resoluciones de las autoridades policivas, seg\u00fan las cuales debe evacuar la \u00a0 caseta o carpa donde ejerce sus actividades comerciales, de todas formas debe \u00a0 proceder a evacuarla; y si al decidirse la segunda instancia ya la construcci\u00f3n \u00a0 fue derribada, obviamente el ejercicio de la doble instancia pierde su sentido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86, inciso 2 y 241 \u00a0 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991 y, en cumplimiento del Auto del 11 de agosto de 2016, \u00a0 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de esta Corporaci\u00f3n, que acumul\u00f3 \u00a0 los presentes expedientes para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite surtido ante la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a0 pruebas, con fecha del veintinueve (29) de septiembre de 2016, el Magistrado \u00a0 Ponente con el objetivo de tener mayores elementos de juicio y conocer en \u00a0 detalle las acciones de las autoridades municipales, solicit\u00f3 informes a las \u00a0 autoridades involucradas para conocer cu\u00e1les han sido las acciones adelantadas \u00a0 para atender a los vendedores estacionarios del municipio de Medell\u00edn que se \u00a0 ubicaban en el Mirador N\u00ba 1 La Isla, del barrio La Asomadera sobre la variante \u00a0 de la carretera \u201cLas Palmas\u201d, y que resultaron afectados por la orden de \u00a0 desalojo Resoluci\u00f3n N\u00ba. INSP \u2013 0187 de la Secretar\u00eda de Gobierno y Derechos \u00a0 Humanos. A continuaci\u00f3n se rese\u00f1an los informes recibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la problem\u00e1tica de los \u00a0 vendedores informales ubicados en la Carrera 30 con la Calle 19\u00aa \u2013 Mirador N\u00b01 \u00a0 La Isla, del barrio la Asomadera es de larga data, en donde confluyen: \u00a0 \u201cadem\u00e1s de la ocupaci\u00f3n indebida en el espacio p\u00fablico, el ejercer el oficio de \u00a0 vendedor informal sin ser regulados por la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico y el \u00a0 expendio de licor en el lugar\u201d. A su vez el informe detall\u00f3 que el terreno \u00a0 donde est\u00e1n ubicados los vendedores es inestable y genera un riesgo para los \u00a0 trabajadores informales como para los asistentes. Lo anterior, de conformidad \u00a0 con los informes t\u00e9cnicos realizados por el Departamento Administrativo de \u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgo y Desastres (DAGRD) y el actual Plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial catalog\u00f3 el sector como zona de amenaza alta por movimientos en \u00a0 masa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el desalojo no se ha \u00a0 llevado a cabo, dado que se va a concretar la reubicaci\u00f3n de los vendedores \u00a0 afectados, como les fue ordenado por el juez constitucional que ampar\u00f3 \u00a0 parcialmente los derechos fundamentales de un grupo de seis (6) vendedores \u00a0 ambulantes. Sobre este grupo de vendedores la instituci\u00f3n indic\u00f3 que se han \u00a0 adelantado varias reuniones de sensibilizaci\u00f3n con el fin de llevar a cabo su \u00a0 reubicaci\u00f3n y su regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de la visita domiciliaria, administrativa y \u00a0 estudio socio-econ\u00f3mico, como lo estipula el Decreto Municipal 0726 de 1999. \u00a0 Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, la entidad volvi\u00f3 a citar a los \u00a0 vendedores estacionarios para que definieran los tres (3) posibles lugares en \u00a0 donde prefer\u00edan ser ubicados, de acuerdo con las opciones que para ellos \u00a0 existen. Sobre los restantes diez (10) vendedores ubicados en el mismo sector \u00a0 indic\u00f3 que fueron citados a capacitaci\u00f3n sobre la posibilidad de acceder a \u00a0 cr\u00e9ditos del Banco de Oportunidades, previo a la adquisici\u00f3n de una serie de \u00a0 compromisos para la formalizaci\u00f3n de su negocio. Tambi\u00e9n se les brind\u00f3 \u00a0 capacitaciones con el SENA en oferta educativa e institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su oficio de respuesta a los \u00a0 interrogantes planteados por el Magistrado Ponente la Secretar\u00eda General \u00a0 procedi\u00f3 a transcribir la informaci\u00f3n suministrada por la Subsecretar\u00eda de \u00a0 Espacio P\u00fablico, por ser la dependencia que tiene conocimiento directo sobre los \u00a0 hechos, sin realizar consideraciones adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problemas \u00a0 jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Del extenso acerbo probatorio que \u00a0 reposa en los expedientes se desprende que las accionantes en m\u00faltiples \u00a0 oportunidades han solicitado a las autoridades competentes del Municipio de \u00a0 Medell\u00edn las autorizaciones correspondientes para el desarrollo de sus ventas \u00a0 informales. Las respuestas de la administraci\u00f3n a estas solicitudes no han sido \u00a0 inequ\u00edvocas, sino que por el contrario, en algunas ocasiones han consentido la \u00a0 ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, como por ejemplo cuando se autoriz\u00f3 la ampliaci\u00f3n \u00a0 del horario de funcionamiento de las ventas estacionarias por la temporada \u00a0 decembrina, y en otras ocasiones la autoridad municipal no accedi\u00f3 a la \u00a0 solicitud de regularizaci\u00f3n ante dificultades para determinar la propiedad del \u00a0 predio en donde estaban ubicados, o la necesidad de estudios m\u00e1s detallados para \u00a0 permitir el aprovechamiento econ\u00f3mico del espacio p\u00fablico por las personas que \u00a0 all\u00ed trabajan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, de acuerdo \u00a0 con los informes t\u00e9cnicos por parte de las autoridades competentes, el lugar \u00a0 donde se encuentran ubicadas las ventas estacionarias es considerada como \u201czona \u00a0 de alto riesgo no recuperable\u201d como quiera que sobre el costado derecho de la \u00a0 v\u00eda se adecu\u00f3 el espacio para la ubicaci\u00f3n de sus ventas informales sobre un \u00a0 terreno que tiene riesgo por deslizamiento y filtraci\u00f3n de aguas lo cual genera \u00a0 peligro para los vendedores como para los visitantes y transe\u00fantes del lugar. En \u00a0 consideraci\u00f3n a las dificultades t\u00e9cnicas que se presentan sobre el terreno, as\u00ed \u00a0 como la ocupaci\u00f3n irregular del espacio p\u00fablico por parte de los vendedores \u00a0 estacionarios, las autoridades municipales iniciaron el proceso de recuperaci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico, mediante la Resoluci\u00f3n INSP-0187 que orden\u00f3 su desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las accionantes expusieron en los \u00a0 escritos de tutela que la actuaci\u00f3n administrativa desconoci\u00f3 el debido proceso, \u00a0 al no darles la oportunidad de interponer los recursos procedentes contra dicho \u00a0 acto administrativo. Adicionalmente consideran vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales al trabajo, y al m\u00ednimo vital, para lo cual solicitan la \u00a0 suspensi\u00f3n del cumplimiento de la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 su desalojo, y de forma \u00a0 subsidiaria, que sean reubicados en otro lugar para desarrollar su actividad \u00a0 laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Los jueces constitucionales de \u00a0 \u00fanica instancia negaron las acciones de tutela. En el expediente T-5.661.473 el \u00a0 juez consider\u00f3 improcedente el amparo. En su criterio, la accionante cuenta con \u00a0 otro mecanismo de defensa judicial, y ante la falta de acreditaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable, el amparo constitucional no estaba llamado a prosperar. \u00a0 En cambio, en el expediente T-5.673.087 el juez constitucional super\u00f3 el \u00a0 an\u00e1lisis de procedibilidad de la acci\u00f3n, pero no encontr\u00f3 acreditada la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, ni al m\u00ednimo vital, \u00a0 confianza leg\u00edtima y derecho al trabajo. Finalmente el juez constitucional en el \u00a0 expediente T-5.721.041 el juez estim\u00f3 que las actuaciones de las autoridades \u00a0 municipales ten\u00eda un doble prop\u00f3sito: la protecci\u00f3n del derecho a la vida y la \u00a0 integridad personal de las personas que trabajan en el sector as\u00ed como los \u00a0 transe\u00fantes del lugar ante la amenaza de remoci\u00f3n en masa, y a su vez, recuperar \u00a0 el espacio p\u00fablico ocupado, por lo tanto, no encontr\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna a los \u00a0 derechos fundamentales invocados por las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 De los informes recibidos por el \u00a0 Magistrado Ponente se constat\u00f3 que los estudios t\u00e9cnicos coinciden en indicar \u00a0 que sobre el terreno donde est\u00e1n asentados los vendedores informales persiste el \u00a0 riesgo de remoci\u00f3n en masa y en esa medida, la zona presenta una amenaza de \u00a0 riesgo que oblig\u00f3 a las autoridades ordenar su desalojo. A su vez, se logr\u00f3 \u00a0 constatar que las entidades municipales se encuentran desarrollando una serie de \u00a0 reuniones para la sensibilizaci\u00f3n de los vendedores para lograr su reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 A partir de la anterior s\u00edntesis \u00a0 f\u00e1ctica, corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n estudiar en primer lugar el problema \u00a0 jur\u00eddico de car\u00e1cter procedimental com\u00fan a todos los casos, que hacen referencia \u00a0 a: i) la subsidiariedad, pese a que existe otro mecanismo de defensa judicial, \u00a0 se deber\u00e1 indicar si la tutela procede como mecanismo transitorio en aras de \u00a0 evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 De superarse el an\u00e1lisis de \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la Corte encuentra que ii) deber\u00e1 \u00a0 estudiar si la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal de Medell\u00edn vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales invocados por las accionantes al ordenar el desalojo del \u00a0 Mirador N\u00b0 1 \u201cLa Isla\u201d en el Barrio La Asomadera, mediante resoluci\u00f3n INSP \u2013 \u00a0 0187 de 2016, en especial, le corresponde a la Sala indicar iii) si se vulner\u00f3 \u00a0 el derecho fundamental al debido proceso al indicar que contra dicha resoluci\u00f3n \u00a0 no proced\u00eda recurso alguno. Posteriormente, indicar iv) si la orden de desalojo \u00a0 desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de las accionantes al m\u00ednimo vital, la \u00a0 confianza leg\u00edtima y el derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Para resolver los problemas \u00a0 jur\u00eddicos planteados, la Corte se pronunciar\u00e1 sobre: 1) la subsidiariedad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en el caso de los derechos de los trabajadores informales; y 2) \u00a0 el deber de protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico por parte del Estado frente a la \u00a0 eficacia de los derechos fundamentales de los trabajadores informales. A partir \u00a0 de estas consideraciones se pasar\u00e1 a resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 La subsidiariedad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en el caso de los derechos de los trabajadores informales. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica dispuso que la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter subsidiario en \u00a0 relaci\u00f3n con los dem\u00e1s medios de defensa judicial. Esto significa que de existir \u00a0 otro mecanismo de car\u00e1cter jurisdiccional deber\u00e1 preferirse \u00e9ste sobre el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. No obstante, y cuando la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 interponga como mecanismo transitorio, en aras de evitar un perjuicio \u00a0 irremediable, la norma autoriza que el mecanismo judicial ordinario sea \u00a0 desplazado por la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 La jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional precis\u00f3 que para estas situaciones deber\u00e1 analizarse en concreto \u00a0 la idoneidad y eficacia del otro mecanismo de defensa judicial, en relaci\u00f3n a su \u00a0 capacidad para activar la subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela. Para ello, la \u00a0 jurisprudencia se\u00f1ala que deber\u00e1 verificarse que el otro mecanismo de defensa \u00a0 sea: i) de car\u00e1cter jurisdiccional y ii) comprenda el mismo alcance de \u00a0 protecci\u00f3n al que se pueda llegar por la v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela. Sobre el \u00a0 particular la Corte Constitucional indic\u00f3 que debe encontrarse una potencial \u00a0 coincidencia entre la protecci\u00f3n que brinda la jurisdicci\u00f3n ordinaria y la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, pues si bien cada una puede tener finalidades distintas, su \u00a0 eficacia debe tener la capacidad de brindar una protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales que se alegan vulnerados o amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte estim\u00f3 que \u00a0 el mecanismo ordinario de defensa judicial resulta ineficaz, bajo los siguientes \u00a0 tres (3) supuestos de hecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) cuando se acredita que a trav\u00e9s \u00a0 de estos le es imposible al actor obtener un amparo integral a sus derechos \u00a0 fundamentales y, por tanto, resulta indispensable un pronunciamiento por parte \u00a0 del juez constitucional que resuelva en forma definitiva la litis planteada; \u00a0 (ii) cuando se evidencia que la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de los procedimientos \u00a0 ordinarios no resulta lo suficientemente expedita como para impedir la \u00a0 configuraci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable, caso en el cual el juez \u00a0 de la acci\u00f3n de amparo se encuentra compelido a efectuar una orden que permita \u00a0 la protecci\u00f3n provisional de los derechos del actor, mientras sus pretensiones \u00a0 se resuelven ante el juez natural; y (iii) cuando la persona que solicita el \u00a0 amparo ostenta la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y, \u00a0 por tanto, su situaci\u00f3n requiere de una especial consideraci\u00f3n\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo antes expuesto, el \u00a0 estudio sobre la existencia de otro mecanismo de defensa judicial por parte del \u00a0 juez constitucional debe darse en relaci\u00f3n a las circunstancias f\u00e1cticas y \u00a0 jur\u00eddicas del caso concreto, en cuanto las mismas le permitir\u00e1n determinar cu\u00e1l \u00a0 es la pretensi\u00f3n del accionante la cual deber\u00e1 estar dirigida hacia la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, y determinar si el otro mecanismo de \u00a0 defensa judicial tiene la posibilidad de brindar el mismo marco de protecci\u00f3n \u00a0 que puede alcanzar la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Deber de protecci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico por parte del Estado frente a la eficacia de los derechos fundamentales \u00a0 de los trabajadores informales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado una importante \u00a0 l\u00ednea jurisprudencial sobre la controversia constitucional que suscita la \u00a0 ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico por parte de trabajadores informales que se \u00a0 dedican a las ventas ambulantes. Por lo tanto, en la presente decisi\u00f3n se \u00a0 proceder\u00e1 a reiterar las principales reglas jurisprudenciales que al respecto ha \u00a0 fijado la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente debate gira en torno a la tensi\u00f3n constitucional que se presenta, \u00a0 por una parte, en el deber que tiene el Estado de proteger la integridad del \u00a0 espacio p\u00fablico, con el fin de garantizar que su utilizaci\u00f3n efectiva sea para \u00a0 el uso com\u00fan, como lo dispone el art\u00edculo 84 de la Constituci\u00f3n[4]. \u00a0 Pero a su vez, al mismo tiempo el Estado tiene el deber de garantizar la \u00a0 eficacia de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y al trabajo de todos los \u00a0 ciudadanos, y en especial, de los vendedores informales, por las condiciones \u00a0 econ\u00f3micas y sociales que los excluyen de los mecanismos formales de inserci\u00f3n \u00a0 laboral y est\u00e1n compelidos a ocupar el espacio p\u00fablico para obtener los recursos \u00a0 econ\u00f3micos que les permita no sucumbir y mantener unas condiciones m\u00ednimas de \u00a0 subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la tensi\u00f3n entre los principios constitucionales en colisi\u00f3n, la \u00a0 Corte Constitucional ha fijado tres (3) reglas constitucionales precisas, que \u00a0 constituyen el precedente jurisprudencial que aqu\u00ed se reitera. Las reglas \u00a0 fijadas por la Corte hacen referencia a: i) la identificaci\u00f3n por parte del juez \u00a0 constitucional de las acciones permisivas y omisiones de las administraciones \u00a0 municipales y distritales, que se prolongan en el tiempo, que permiten el \u00a0 desarrollo de ventas informales, por lo tanto, la Corte ampara la confianza \u00a0 leg\u00edtima que tienen los trabajadores informales; ii) los requisitos para \u00a0 considerar leg\u00edtima la acci\u00f3n estatal encaminada a la restituci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico cuando es ocupado por trabajadores informales que ejercen su actividad \u00a0 amparados por el principio de la confianza leg\u00edtima, los cuales desarrollan el \u00a0 derecho fundamental al debido proceso que debe garantizarse en este tipo de \u00a0 acciones; iii) dadas las condiciones de marginalidad y exclusi\u00f3n de las personas \u00a0 que se dedican a las ventas informales, en tanto grupo significativo de \u00a0 ciudadanos a los que el Estado no puede garantizar un empleo formal se ven \u00a0 sometidos a la informalidad para garantizar su subsistencia. Por lo tanto, las \u00a0 autoridades administrativas est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar e implementar \u00a0 medidas tendientes a la erradicaci\u00f3n de la pobreza, y la promoci\u00f3n de mejores \u00a0 condiciones de vida, bajo un criterio de igualdad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-772 de 2003 la Corte Constitucional indic\u00f3 las obligaciones \u00a0 que tiene el Estado frente a sus administrados, y en especial, indic\u00f3 que las \u00a0 acciones como la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no pueden convertirse en la \u00a0 generaci\u00f3n de mayor pauperizaci\u00f3n a la que ya est\u00e1n sometidos los vendedores \u00a0 ambulantes, por lo que se deben contrarrestar los efectos negativos que implica \u00a0 la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para esta minor\u00eda afectada con la acci\u00f3n \u00a0 estatal. Al respecto la Corte indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, resalta la \u00a0 Sala que las pol\u00edticas, programas o medidas estatales cuya ejecuci\u00f3n se \u00a0 convierta en una fuente de pobreza para los afectados, y que no prevean \u00a0 mecanismos complementarios para contrarrestar en forma proporcionada y eficaz \u00a0 dichos efectos negativos, resultan injustificables a la luz de las obligaciones \u00a0 internacionales del pa\u00eds en materia de promoci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales, as\u00ed como a la luz del principio constitucional del Estado \u00a0 Social de Derecho y sus diversas manifestaciones a lo largo de la Carta[5]. \u00a0 Por lo mismo, el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de tales pol\u00edticas, programas o medidas \u00a0 constituyen, prima facie, un desconocimiento del deber estatal de \u00a0 erradicar las injusticias presentes y mejorar las condiciones de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n, dado su car\u00e1cter intr\u00ednsecamente regresivo, que no encuentra soporte \u00a0 alguno en el marco del orden constitucional instaurado en Colombia a partir de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 las pol\u00edticas p\u00fablicas, programas o medidas dise\u00f1adas y ejecutadas por las \u00a0 autoridades de un Estado Social de Derecho, han de partir de una evaluaci\u00f3n \u00a0 razonable y cuidadosa de la realidad sobre la cual dichas autoridades efectuar\u00e1n \u00a0 su intervenci\u00f3n, y formularse de manera tal que atiendan a los resultados \u00a0 f\u00e1cticos derivados de la evaluaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, no a un estado de cosas ideal o \u00a0 desactualizado, en forma tal que no se afecte indebidamente el goce efectivo de \u00a0 los derechos fundamentales de las personas. En otras palabras, al momento de su \u00a0 formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, se deben haber estudiado, en lo que sea t\u00e9cnicamente \u00a0 posible, todas las dimensiones de dicha realidad que resultar\u00e1n afectadas por la \u00a0 pol\u00edtica, programa o medida en cuesti\u00f3n, incluida la situaci\u00f3n de las personas \u00a0 que ver\u00e1n sus derechos severamente limitados, a quienes se deber\u00e1 ubicar, por \u00a0 consiguiente, en una posici\u00f3n tal que no queden obligados a soportar una carga \u00a0 p\u00fablica desproporcionada; con mayor raz\u00f3n si quienes se encuentran afectados por \u00a0 las pol\u00edticas, programas o medidas pertinentes est\u00e1n en situaci\u00f3n de especial \u00a0 vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad \u00a0 econ\u00f3mica: frente a estas personas o grupos se deber\u00e1n adelantar, en forma \u00a0 simult\u00e1nea a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica en cuesti\u00f3n, las medidas necesarias \u00a0 para minimizar el da\u00f1o recibido, de tal manera que se respete el n\u00facleo esencial \u00a0 de su derecho al m\u00ednimo vital y a la subsistencia en condiciones de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo as\u00ed se cumple \u00a0 con el requisito de proporcionalidad que debe acompa\u00f1ar a cualquier \u00a0 limitaci\u00f3n del goce efectivo de los derechos fundamentales en un Estado Social \u00a0 de Derecho: adem\u00e1s de (i) estar dirigidas a cumplir con un fin leg\u00edtimo e \u00a0 imperioso, y (ii) desarrollarse a trav\u00e9s de medios plenamente ajustados a la \u00a0 legalidad \u2013que garanticen el respeto por el debido proceso y la dignidad de las \u00a0 personas-, y que adem\u00e1s sean necesarios para materializar tal finalidad, estas \u00a0 limitaciones (iii) deben ser proporcionales en el contexto de los mandatos del \u00a0 Constituyente, es decir, no pueden sacrificar en exceso otros intereses \u00a0 constitucionalmente protegidos en aras de promover una finalidad constitucional \u00a0 espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es, as\u00ed, en el contexto \u00a0 del cumplimiento de los deberes sociales del Estado, y de la prohibici\u00f3n de \u00a0 adelantar pol\u00edticas, programas o medidas desproporcionadas, que no consulten \u00a0 cuidadosamente la realidad sobre la cual se habr\u00e1n de aplicar y los efectos que \u00a0 tendr\u00e1n sobre el goce efectivo de los derechos constitucionales -especialmente \u00a0 en relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n de la pobreza y la promoci\u00f3n de los derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales-, que se debe estudiar el tema espec\u00edfico de \u00a0 las pol\u00edticas y programas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte Constitucional ha \u00a0 encontrado que se proceder\u00e1 al amparo del derecho a la confianza leg\u00edtima cuando \u00a0 en el caso concreto se logra verificar las siguientes condiciones: \u201c(i) exista la necesidad de preservar de manera \u00a0 perentoria el inter\u00e9s p\u00fablico, lo que para el caso propuesto se acredita a \u00a0 partir de la obligaci\u00f3n estatal de proteger la integridad del espacio p\u00fablico y \u00a0 los derechos constitucionales que son anejos a su preservaci\u00f3n; (ii) la \u00a0 desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre \u00a0 administraci\u00f3n y los ciudadanos, la cual es connatural a los procedimientos de \u00a0 restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por vendedores informales; (iii) se \u00a0 trate de comerciantes informales que hayan ejercido esa actividad con \u00a0 anterioridad a la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n de recuperar el espacio p\u00fablico \u00a0 por ellos ocupado y que dicha ocupaci\u00f3n haya sido consentida por las autoridades \u00a0 correspondientes[6]\u00a0 y (iii) la obligaci\u00f3n de adoptar \u00a0 medidas por un periodo transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva \u00a0 realidad, deber que la jurisprudencia constitucional relaciona con el dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n de pol\u00edticas razonables, dirigidas al otorgamiento de \u00a0 alternativas econ\u00f3micas que garanticen la subsistencia de los afectados con las \u00a0 medidas de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precedente \u00a0 de la Corte Constitucional ha indicado que la inequidad social que genera el \u00a0 ejercicio del comercio informal y la grave afectaci\u00f3n a sus derechos \u00a0 fundamentales de quienes quedan relegados a dichas actividades implican que el \u00a0 Estado ofrezca medidas efectivas para aminorar los efectos negativos asociados a \u00a0 la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Al respecto la Corte indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u201cprivar a quien busca escapar de la pobreza de \u00a0 los \u00fanicos medios de trabajo que tiene a su disposici\u00f3n, para efectos de \u00a0 despejar el espacio p\u00fablico urbano sin ofrecerle una alternativa digna de \u00a0 subsistencia, equivale a sacrificar al individuo en forma desproporcionada \u00a0 frente a un inter\u00e9s general formulado en t\u00e9rminos abstractos e ideales, lo cual \u00a0 desconoce abiertamente cualquier tipo de solidaridad. Si bien el inter\u00e9s general \u00a0 en preservar el espacio p\u00fablico prima, en principio, sobre el inter\u00e9s particular \u00a0 de los vendedores informales que lo ocupan para trabajar, las autoridades no \u00a0 pueden adoptar medidas desproporcionadas para promover tal inter\u00e9s general, sino \u00a0 buscar f\u00f3rmulas conciliatorias que armonicen los intereses en conflicto y \u00a0 satisfagan al m\u00e1ximo los primados de la Carta.\u00a0 (\u2026)De lo contrario, tras la \u00a0 preservaci\u00f3n formal de ese \u201cinter\u00e9s general\u201d consistente en contar con un \u00a0 espacio p\u00fablico holgado, se asistir\u00eda \u2013como de hecho sucede- al sacrificio de \u00a0 individuos, familias y comunidades enteras a quienes el Estado no ha ofrecido \u00a0 una alternativa econ\u00f3mica viable, que buscan trabajar l\u00edcitamente a como d\u00e9 \u00a0 lugar, y que no pueden convertirse en los m\u00e1rtires forzosos de un beneficio \u00a0 general.\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con los precedentes jurisprudenciales rese\u00f1ados, la Corte \u00a0 Constitucional ha fijado un conjunto de reglas para poder determinar si la \u00a0 pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por comerciantes \u00a0 informales, que ejercen su actividad bajo el amparo de la confianza leg\u00edtima \u00a0 resulta adecuada y respetuosa de sus derechos fundamentales. Al respeto, la \u00a0 Corte puntualiz\u00f3: \u201clas \u00a0 autoridades est\u00e1n enteramente facultadas para llevar a cabo acciones tendientes \u00a0 a la recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, a condici\u00f3n que[8] \u00a0(i) se adelanten con observancia del debido proceso y el trato digno a quienes \u00a0 resulten afectados con la pol\u00edtica; (ii) se respete la confianza leg\u00edtima de los \u00a0 comerciantes informales; (iii) est\u00e9n precedidas de una cuidadosa evaluaci\u00f3n de \u00a0 la realidad sobre la cual habr\u00e1n de tener efectos, con el seguimiento y la \u00a0 actualizaci\u00f3n necesarios para guardar correspondencia entre su alcance y las \u00a0 caracter\u00edsticas de dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de \u00a0 derechos constitucionales fundamentales a trav\u00e9s del ofrecimiento de \u00a0 alternativas econ\u00f3micas a favor de los afectados con la pol\u00edtica; y (iv) se \u00a0 ejecuten de forma tal que impidan la lesi\u00f3n desproporcionada del derecho al \u00a0 m\u00ednimo vital de los sectores m\u00e1s vulnerables y pobres de la poblaci\u00f3n, al igual \u00a0 que la privaci\u00f3n a quienes no cuentan con oportunidades de inserci\u00f3n laboral \u00a0 formal de los \u00fanicos medios l\u00edcitos de subsistencia a los que tienen acceso\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio de la procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Superado el an\u00e1lisis de \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, y de conformidad con el precedente \u00a0 consolidado por la Corte Constitucional para los problemas jur\u00eddicos planteados, \u00a0 pasar\u00e1 la Sala de Revisi\u00f3n a estudiar los asuntos de fondo que plantean los \u00a0 casos acumulados en esta ocasi\u00f3n. En primer lugar se estudiar\u00e1 la afectaci\u00f3n al \u00a0 debido proceso, ante la imposibilidad de presentar recursos contra la resoluci\u00f3n \u00a0 INSP 0187 de 2016. En segundo lugar, se proceder\u00e1 a analizar las actuaciones \u00a0 desplegadas por la administraci\u00f3n en el proceso de recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como ya se indic\u00f3 en las \u00a0 consideraciones de esta decisi\u00f3n, las actuaciones de las autoridades \u00a0 administrativas que desarrollen acciones para la recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico deben darse bajo estricta observancia del debido proceso. Para analizar \u00a0 si existi\u00f3 vulneraci\u00f3n sobre este derecho fundamental, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 procede a estudiar en detalle las decisiones de la administraci\u00f3n municipal. La \u00a0 Secretar\u00eda de Gobierno y Derechos Humanos, Unidad Inspecciones de Polic\u00eda, \u00a0 Subsecretar\u00eda de Gobierno Local y Convivencia, Inspecci\u00f3n 1\u00aa de la Subsecretar\u00eda \u00a0 de Espacio P\u00fablico emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba INSP-0187 \u201cpor medio de la cual se \u00a0 ordena un desalojo y se recupera un bien de uso p\u00fablico\u201d, con fecha del 17 \u00a0 de febrero de 2016. En la mencionada Resoluci\u00f3n se indic\u00f3 que en el sector del \u00a0 Mirador N\u00b0 1 La Isla en la carrera 32 con Calle 19 A, Barrio La Asomadera, sobre \u00a0 la variante a las Palmas al costado derecho, \u201chay una evidente invasi\u00f3n \u00a0 comercial del predio por unidades econ\u00f3micas con una tipolog\u00eda de venta de \u00a0 comidas r\u00e1pidas y licor, actividades y\/o recuperaci\u00f3n no permitida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el lugar indicado de acuerdo con la \u00a0 resoluci\u00f3n INSP 0187\/16 se encontraron quince (15) carpas en donde se habilitan \u00a0 comedores populares para los visitantes del lugar. Adicionalmente, la resoluci\u00f3n \u00a0 puntualiz\u00f3: \u201cse observa que se expende licor toda vez que en la parte \u00a0 inferior del piso de algunos negocios se observan cajas de cerveza, adem\u00e1s, \u00a0 fogones de le\u00f1a, carb\u00f3n, gas, lo que representa un peligro latente para los \u00a0 asistentes\u201d. Tambi\u00e9n se indic\u00f3 en el apartado de los hechos que las \u00a0 estructuras no cuentan con las norma NSR 10 de sismo-resistencia, evidenciando \u00a0 deficiencias en la construcci\u00f3n, por la baja calidad de los materiales, \u00a0 excavaciones en el terreno sin controles y grietas en el piso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Unidad de \u00a0 Administraci\u00f3n de Bienes Inmuebles certific\u00f3 que en el terreno donde se \u00a0 encuentran las carpas fue adquirido por el Municipio de Medell\u00edn por \u00a0 expropiaci\u00f3n ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito el d\u00eda 5 de julio de \u00a0 1960, por lo tanto, una parte de este terreno es de car\u00e1cter p\u00fablico, de \u00a0 propiedad del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n se se\u00f1al\u00f3 que al \u00a0 lugar concurre un n\u00famero destacado de personas y ante las construcciones \u00a0 precarias, se configura un escenario de riesgos que atenta contra la integridad \u00a0 de los vendedores informales as\u00ed como las personas que frecuentan el lugar. El \u00a0 11 de diciembre de 2015 se realiz\u00f3 visita al lugar para determinar las personas \u00a0 que ejercen la actividad comercial, encontrando a diecis\u00e9is (16) hombres y \u00a0 mujeres que atend\u00edan las ventas estacionarias, las cuales se presentaron en las \u00a0 oficinas de Espacio P\u00fablico para la audiencia descargos, sin que ninguno de los \u00a0 venteros cuenten con permisos o autorizaciones por parte de Espacio P\u00fablico para \u00a0 desarrollar sus actividades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Posteriormente, la resoluci\u00f3n 0187 \u00a0 se concentr\u00f3 en desarrollar los fundamentos normativos que dan soporte jur\u00eddico \u00a0 a su decisi\u00f3n. La resoluci\u00f3n cita el art\u00edculo 5 de la ley 9 de 1989 que define \u00a0 el concepto de Espacio P\u00fablico, el cual consiste en: \u201cconjunto de inmuebles \u00a0 p\u00fablicos y los elementos arquitect\u00f3nicos y naturales de los inmuebles privados, \u00a0 destinados por su naturaleza, por su uso o afectaci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de \u00a0 necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los l\u00edmites de los \u00a0 intereses de los habitantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contin\u00faa la resoluci\u00f3n 0187 con los \u00a0 fundamentos normativos citando el art\u00edculo 132 del decreto 1355 de 1970 que \u00a0 regula el procedimiento para la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. En la \u00a0 resoluci\u00f3n se transcribi\u00f3 el art\u00edculo correspondiente de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl decreto 1355 de \u00a0 1970, en su art\u00edculo 132. Regula \u201cCuando se trate de la restituci\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico, \u00a0 como v\u00edas p\u00fablicas urbanas o rurales o zona para el paso de trenes, los \u00a0 alcaldes, una vez establecido, por los medios que est\u00e9n a su alcance, el \u00a0 car\u00e1cter de uso p\u00fablico de la zona o v\u00eda ocupada, proceder\u00e1n a dictar la \u00a0 correspondiente resoluci\u00f3n de restituci\u00f3n que deber\u00e1 cumplirse en un plazo no \u00a0 mayor de treinta d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los elementos f\u00e1cticos y \u00a0 jur\u00eddicos rese\u00f1ados se orden\u00f3 la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico mencionado. \u00a0 Adicionalmente, se indic\u00f3 en la parte resolutiva, art\u00edculo cuarto: \u201ccontra la \u00a0 presente resoluci\u00f3n no procede recurso alguno\u201d. En este punto, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n advierte una irregularidad que afecta el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso de las accionantes, as\u00ed como de las dem\u00e1s personas que se dedican a las \u00a0 ventas estacionarias en el mencionado sector. En efecto, en la resoluci\u00f3n 0187 \u00a0 cuando se est\u00e1n invocando los fundamentos jur\u00eddicos se hace una transcripci\u00f3n \u00a0 incompleta del art\u00edculo 132 del C\u00f3digo de Polic\u00eda (Decreto 1355 de 1970), \u00a0 omitiendo precisamente el apartado en donde la norma estipula la posibilidad de \u00a0 interponer los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n del \u00a0 alcalde. Tal omisi\u00f3n no tendr\u00eda lugar a ser reprochada de no ser porque en la \u00a0 parte resolutiva se indic\u00f3 que no proced\u00eda ning\u00fan recurso. No se explica la \u00a0 raz\u00f3n por la cual se omiti\u00f3 en la transcripci\u00f3n del art\u00edculo 132 del C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda la \u00faltima oraci\u00f3n de la disposici\u00f3n normativa que estipula lo siguiente: \u00a0 \u201cContra esta resoluci\u00f3n procede recurso de reposici\u00f3n y tambi\u00e9n de apelaci\u00f3n \u00a0 ante el respectivo gobernador\u201d. Es decir, el C\u00f3digo de Polic\u00eda estipul\u00f3 que \u00a0 contra la resoluci\u00f3n que ordene la restituci\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico se \u00a0 puedan interponer los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En consecuencia, las autoridades \u00a0 administrativas municipales vulneraron de forma ostensible el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso de las accionantes y dem\u00e1s vendedores \u00a0 estacionarios ante la imposibilidad de imponer los recursos que de acuerdo con \u00a0 la norma transcrita en la resoluci\u00f3n si hab\u00eda lugar y eran procedentes. En \u00a0 consecuencia, se desconoce el derecho fundamental al debido proceso cuando en la \u00a0 parte resolutiva del acto administrativo INSP-0187\/16 se indica en el art\u00edculo \u00a0 cuarto que: \u201ccontra la presente resoluci\u00f3n no procede recurso alguno\u201d, \u00a0 como quiera que si es procedente tanto el recurso de reposici\u00f3n como el de \u00a0 apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 encuentra que ante la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, y \u00a0 la imposibilidad de presentar los recursos que si eran procedentes, el remedio \u00a0 constitucional en este caso consiste en ordenarle a las autoridades \u00a0 administrativas de otorgar la oportunidad procesal a las partes interesadas para \u00a0 exponer los argumentos por los cuales se oponen a la decisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 municipales haciendo uso de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n frente a la \u00a0 decisi\u00f3n de la restituci\u00f3n de inmueble de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Sala de Revisi\u00f3n encuentra que \u00a0 adicionalmente la actuaci\u00f3n del funcionario que elabor\u00f3 la Resoluci\u00f3n INSP-0187 \u00a0 de 2016 pudo incurrir en una falta disciplinaria, como quiera que no se explica \u00a0 que en los fundamentos jur\u00eddicos se cite el art\u00edculo 132 del Decreto 1355 de \u00a0 1970 de forma incompleta, omitiendo transcribir el apartado en que la \u00a0 disposici\u00f3n establece la posibilidad de recurrir la decisi\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0 recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, y en la parte resolutiva se indica en el \u00a0 art\u00edculo cuarto que no procede ning\u00fan recurso, cuando la norma de forma \u00a0 inequ\u00edvoca permite que se puedan interponer los recursos se\u00f1alados. Por lo \u00a0 tanto, la Sala llama le advertir\u00e1 a las autoridades municipales de abstener de \u00a0 este tipo de actuaciones que afectan el derecho fundamental al debido proceso, y \u00a0 por lo tanto, a futuro en los proceso de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico que \u00a0 adelante la entidad, dar estricto cumplimiento al debido proceso, y permitirle a \u00a0 las personas interesadas interponer los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0 lo dispone el art\u00edculo 132 del Decreto 1355 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por otra parte, y en relaci\u00f3n con \u00a0 el desarrollo del proceso de restituci\u00f3n de los bienes p\u00fablicos, para que la \u00a0 actuaci\u00f3n municipal se ajuste al marco constitucional y respete los derechos \u00a0 fundamentales de las personas afectadas con este tipo de decisi\u00f3n, como ya se \u00a0 indic\u00f3 en las consideraciones, las decisiones que se tomen en este sentido est\u00e1n \u00a0 supeditadas a que: \u201c(iii) est\u00e9n precedidas de una cuidadosa evaluaci\u00f3n de la \u00a0 realidad sobre la cual habr\u00e1n de tener efectos, con el seguimiento y la \u00a0 actualizaci\u00f3n necesarios para guardar correspondencia entre su alcance y las \u00a0 caracter\u00edsticas de dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de \u00a0 derechos constitucionales fundamentales a trav\u00e9s del ofrecimiento de \u00a0 alternativas econ\u00f3micas a favor de los afectados con la pol\u00edtica\u201d. De \u00a0 acuerdo con el acervo probatorio que obra en los expedientes y de acuerdo con \u00a0 los informes rendidos ante el Magistrado Ponente se concluye que las acciones de \u00a0 evaluaci\u00f3n, seguimiento y el ofrecimiento de alternativas econ\u00f3micas se han \u00a0 llevado a cabo de forma posterior a la decisi\u00f3n de la recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico y su desalojo contenido en la resoluci\u00f3n INSP-0187 de 2016 y no antes \u00a0 como el precedente jurisprudencial ha considerado que debe proceder las \u00a0 autoridades municipales en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 considera que tambi\u00e9n se afect\u00f3 la confianza leg\u00edtima de los vendedores \u00a0 estacionarios al no contar de forma previa a su desalojo con la correspondiente \u00a0 evaluaci\u00f3n cuidadosa de la realidad a la que deber\u00edan enfrentar ante la \u00a0 necesidad de la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, que como lo ha considerado la \u00a0 Corte Constitucional es una actuaci\u00f3n leg\u00edtima de las autoridades municipales \u00a0 siempre y cuando no se desconozcan los derechos fundamentales que afectan este \u00a0 tipo de decisiones. Por lo tanto, se ordenar\u00e1 a las autoridades municipales para \u00a0 que procedan a realizar las evaluaciones pertinentes, los estudios adecuados y \u00a0 las reuniones de sensibilizaci\u00f3n que ya han venido adelantando, pero donde se \u00a0 incluyan a todos los vendedores estacionarios y ambulantes ubicados en el sector \u00a0 del Mirador N\u00b0 1 La Isla en la carrera 32 con Calle 19 A, Barrio La Asomadera, \u00a0 sobre la variante a las Palmas al costado derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ahora bien, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 estima que la presente decisi\u00f3n deber\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 de las partes de los \u00a0 expedientes acumulados, para no incurrir en diferenciaciones que por estar en \u00a0 igualdad de condiciones con las accionantes se vean afectados en sus derechos \u00a0 fundamentales por las \u00f3rdenes que impartir\u00e1 la Sala de Revisi\u00f3n. En este \u00a0 sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada que sobre este punto ha \u00a0 desarrollado la Corte Constitucional[10], \u00a0 la presente decisi\u00f3n extender\u00e1 sus efectos a quienes no ha hecho uso del \u00a0 mecanismo constitucional de la acci\u00f3n de tutela como se indicar\u00e1 en las parte \u00a0 resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR las siguientes decisiones judiciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia del Juzgado Doce (12) Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, de la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0 Antioquia, con fecha del 14 de abril de 2016. Expediente T-5.661.473 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia del Juzgado Diecisiete (17) \u00a0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, de la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0 Antioquia, con fecha del 14 de abril de 2016. Expediente T-5.673.087 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia del Juzgado Segundo (2) \u00a0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, de la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0 Antioquia, con fecha del 31 de mayo de 2016. Expediente T-5.721.041 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, CONCEDER la tutela \u00a0 de los derechos fundamentales de las accionantes Gladys Andrea Mu\u00f1oz Franco, Luz \u00a0 Marina Gay Isaza y Sandra Milena Mu\u00f1oz Franco al debido proceso, confianza \u00a0 leg\u00edtima, m\u00ednimo vital y derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Inspecci\u00f3n 1\u00aa de la Subsecretar\u00eda de \u00a0 Espacio P\u00fablico de la Secretar\u00eda de Gobierno y Derechos Humanos, para que en un \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia como lo establece el art\u00edculo 8 del \u00a0 decreto-ley 2591 de 1991, le permita a las accionantes interponer los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0 en contra de la decisi\u00f3n adoptada en la Resoluci\u00f3n INSP-0187 de 2016, en los \u00a0 precisos t\u00e9rminos que lo autoriza el art\u00edculo 132 del C\u00f3digo de Polic\u00eda (Decreto \u00a0 1355 de 1970). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Subsecretar\u00eda de Espacio \u00a0 P\u00fablico, Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia del Municipio de Medell\u00edn para \u00a0 que dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0proceda a realizar una \u00a0 cuidadosa evaluaci\u00f3n de la realidad de todos los vendedores ubicados en el \u00a0 sector del Mirador N\u00b0 1 La Isla en la carrera 32 con Calle 19 A, Barrio La \u00a0 Asomadera, sobre la variante a las Palmas al costado derecho, que les permita \u00a0 asegurar el goce efectivo de sus derechos constitucionales fundamentales a \u00a0 trav\u00e9s de la inserci\u00f3n de programas para el desarrollo de actividades de las \u00a0 cuales deriven un sustento digno, su reubicaci\u00f3n en otro espacio de la ciudad \u00a0 que no represente una actividad peligrosa, o el ofrecimiento de alternativas \u00a0 econ\u00f3micas a favor de los afectados con la pol\u00edtica p\u00fablica de aprovechamiento \u00a0 econ\u00f3mico del espacio p\u00fablico que defina las autoridades municipales, as\u00ed como \u00a0 las dem\u00e1s acciones que contemple pertinentes el municipio de Medell\u00edn para \u00a0 proteger los derechos fundamentales de todos los vendedores estacionarios del \u00a0 sector que identificado en la resoluci\u00f3n INSP 0187 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, verifique el cumplimiento del plan de reubicaci\u00f3n indicado en el \u00a0 numeral anterior y de conformidad con lo expresado en esta sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ADVERTIR a la Subsecretar\u00eda de Espacio P\u00fablico, Secretar\u00eda de \u00a0 Seguridad y Convivencia del Municipio de Medell\u00edn para que dentro de los \u00a0 procesos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico se de un estricto cumplimiento al debido proceso, y se \u00a0 permita a las personas interesadas interponer los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0 apelaci\u00f3n seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 132 del Decreto 1355 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- OTORGAR EFECTOS INTER COMUNIS\u00a0a la presente \u00a0 decisi\u00f3n\u00a0respecto de los \u00a0 vendedores ubicados en el \u00a0 municipio de Medell\u00edn en el sector del Mirador N\u00b0 1 La Isla en la carrera 32 con \u00a0 Calle 19 A, Barrio La Asomadera, sobre la variante a las Palmas al costado \u00a0 derecho y a quienes no hagan \u00a0 parte de los programas adelantados por las autoridades municipales para que \u00a0 reciban el mismo tratamiento de las \u00f3rdenes segunda y tercera de la presente \u00a0 sentencia para evitar la afectaci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- Por Secretar\u00eda LIBRAR las comunicaciones previstas en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 35 del Decreto-Ley 2591 de 1991 las sentencias de \u00a0 reiteraci\u00f3n podr\u00e1n ser brevemente justificadas, como quiera que existe un \u00a0 precedente consolidado en la materia y el juez constitucional en sede de \u00a0 revisi\u00f3n encuentra que resulta aplicable al caso concreto que estudia. El \u00a0 precedente que en esta oportunidad se encuentra contenido en la l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial conformado por las siguientes sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional: T-334\/15, T-607\/15, T-231\/14, T-386\/13, T-629\/13, T-820\/13, \u00a0 T-703\/12, T-152\/11, T-454\/11, C-639\/10, T-1098\/08, T-053\/08 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Sentencia T-851 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 35 del Decreto-Ley 2591 de 1991 las sentencias de \u00a0 reiteraci\u00f3n podr\u00e1n ser brevemente justificadas, como quiera que existe un \u00a0 precedente consolidado en la materia y el juez constitucional en sede de \u00a0 revisi\u00f3n encuentra que resulta aplicable al caso concreto que estudia. El \u00a0 precedente que en esta oportunidad se encuentra contenido en la l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial conformado por las siguientes sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional: T-334\/15, T-607\/15, T-231\/14, T-386\/13, T-629\/13, T-820\/13, \u00a0 T-703\/12, T-152\/11, T-454\/11, C-639\/10, T-1098\/08, T-053\/08 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Acerca del concepto de espacio p\u00fablico y su protecci\u00f3n constitucional, cfr. \u00a0 Corte Constitucional, sentencia SU-360\/99, fundamento jur\u00eddico 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0 \u00a0 Ver sentencia C-1064 de 2001, MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Para el caso espec\u00edfico de este requisito, Cfr. Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-160\/96, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-772\/03, fundamento jur\u00eddico 3.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-465\/06, fundamento jur\u00eddico 7.6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0En otros casos similares en donde se resolvi\u00f3 un problema jur\u00eddico similar la \u00a0 Corte Constitucional tambi\u00e9n extendi\u00f3 sus efectos a otros vendedores ambulantes: \u00a0 T-231\/14. Sobre los efectos inter comunis la Corte Constitucional unific\u00f3 \u00a0 su jurisprudencia en la sentencia SU-1023\/01 entre otras.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-692\/16 \u00a0 \u00a0 SUBSIDIARIEDAD DE LA \u00a0 ACCION DE TUTELA EN EL CASO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES INFORMALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 ESPACIO PUBLICO \u00a0 FRENTE A OCUPACION POR PARTE DE VENDEDORES INFORMALES-Alcance y l\u00edmites del Estado\u00a0 \u00a0 \u00a0 PRESERVACION [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-25000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25000\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}