{"id":25004,"date":"2024-06-28T14:04:34","date_gmt":"2024-06-28T14:04:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-696-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:34","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:34","slug":"t-696-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-696-16-2\/","title":{"rendered":"T-696-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-696-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-696\/16<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Fundamental aut\u00f3nomo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n cuando \u00a0 adquiere rango fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES \u00a0 DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES FRENTE AL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha reconocido que aunque las autoridades municipales est\u00e1n \u00a0 obligadas a desplegar todo de tipo de actuaciones para conjurar las situaciones \u00a0 de riesgo en las que se puedan afectar los derechos fundamentales de las \u00a0 personas, no se puede desconocer que en virtud de los art\u00edculos 16 y 95 de la \u00a0 Constituci\u00f3n (autonom\u00eda y responsabilidad de los particulares), existen\u00a0deberes ciudadanos que exigen un tipo determinado de actuaci\u00f3n por \u00a0 parte de \u00e9stos. Las entidades deben monitorear, controlar y mitigar los riesgos \u00a0 que se puedan generar por la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0 NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES-Mecanismos de prevenci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n de emergencias\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Improcedencia \u00a0 por cuanto el deterioro de la casa no es una consecuencia directa del sismo, \u00a0 sino de la falta de mantenimiento del inmueble \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deterioro de la casa no es una consecuencia \u00a0 directa del sismo. La inestabilidad y posible riesgo de colapso de la vivienda, \u00a0 se debe a la omisi\u00f3n en el mantenimiento y adecuaci\u00f3n que debe hacer la \u00a0 accionante a \u00e9ste. No obstante, debido a que el mencionado inmueble se encuentra \u00a0 en una zona de riesgo y se desconoce su intensidad, es necesario que la entidad \u00a0 accionada realice un seguimiento y control de ello, a fin de que se evite la \u00a0 afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES \u00a0 DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES FRENTE AL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Le \u00a0 corresponde a la Alcald\u00eda Municipal, adoptar las medidas que correspondan, a fin \u00a0 de que se mitigue y controle el riesgo de colapso de la vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN CASOS DE ZONAS DE ALTO \u00a0 RIESGO-Oficiar a Alcald\u00eda Municipal \u00a0 para que de manera peri\u00f3dica realice un monitoreo de la zona en la que se \u00a0 encuentra la vivienda de la accionante, con el objetivo de mitigar y controlar \u00a0 el riesgo en el que se encuentra la misma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-5.737.803 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Ninfa Lozada\u00a0 contra la Alcald\u00eda de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n del Civil del Circuito de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Derecho \u00a0 a la vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., trece (13) de \u00a0 diciembre de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Aquiles \u00a0 Arrieta G\u00f3mez, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y la Magistrada Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n \u00a0 de la providencia de segunda instancia, dictada el 29 de abril de 2016 por el \u00a0 Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n Civil del Circuito de Bucaramanga, y en primera instancia\u00a0el 11 de marzo de 2016\u00a0por \u00a0 el Juzgado 5\u00b0 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga,\u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 \u00a0Ninfa Lozada contra la Alcald\u00eda de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto \u00a0 lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, en virtud de lo ordenado por los art\u00edculos 86 \u00a0 (inciso 2\u00b0) de la Constituci\u00f3n y 32 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto de \u00a0 19 de septiembre de 2016, la Sala N\u00famero Nueve de Selecci\u00f3n de Tutelas de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n lo escogi\u00f3 para su revisi\u00f3n y lo \u00a0 asign\u00f3 a la Magistrada ponente para su sustanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninfa Lozada \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda de Bucaramanga, al considerar que \u00a0 la entidad accionada no repar\u00f3 los da\u00f1os en su vivienda que caus\u00f3 el sismo de \u00a0 marzo 10 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0 pretensiones en tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante sostuvo que el 25 de marzo de \u00a0 2015 present\u00f3 una solicitud ante el Programa de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 de la Secretar\u00eda del Interior de Bucaramanga, con la finalidad de exponer su \u00a0 preocupaci\u00f3n frente al peligro de derrumbe que sufre su vivienda a causa del \u00a0 sismo ocurrido en marzo de 2015. Enfatiz\u00f3 en que vive con su padrastro, Hel\u00ed \u00a0 Mart\u00ednez Fl\u00f3rez, quien tiene 67 a\u00f1os de edad y padece de hipertensi\u00f3n esencial[1]. \u00a0 Asimismo, indic\u00f3 que no tiene recursos econ\u00f3micos suficientes para cubrir los \u00a0 arreglos de la vivienda, pues no trabaja hace m\u00e1s de 2 a\u00f1os y lo poco que \u00a0 percibe es de su labor como enfermera ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de julio de 2015, el encargado del \u00a0 Programa de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Secretar\u00eda del Interior de \u00a0 Bucaramanga, respondi\u00f3 la solicitud presentada por la actora e inform\u00f3 que \u00a0 \u201c(\u2026) para atender las m\u00faltiples solicitudes de visita de inspecci\u00f3n con ocasi\u00f3n \u00a0 del evento s\u00edsmico de marzo pasado, la administraci\u00f3n municipal ha contratado a \u00a0 la firma Camvhil S.A.S. empresa consultora y auditora de obras civiles, la cual \u00a0 proceder\u00e1 a hacer un an\u00e1lisis t\u00e9cnico de las estructuras afectadas, de tal forma \u00a0 que su resultado nos permita conocer con certeza el alcance da\u00f1ino del fen\u00f3meno \u00a0 natural y proceder a trazar las l\u00edneas de acci\u00f3n de atenci\u00f3n a las afectaciones \u00a0 (\u2026)\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de septiembre de 2015, la actora \u00a0 present\u00f3 otra petici\u00f3n ante la entidad accionada, en la que se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0 recibi\u00f3 la visita t\u00e9cnica por parte de Camvhil S.A.S., lo que impidi\u00f3 que se \u00a0 adoptaran las medidas correspondientes para mitigar el riesgo de derrumbe de su \u00a0 casa. Igualmente, manifest\u00f3 que frente a esta petici\u00f3n, tampoco recibi\u00f3 \u00a0 respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, adujo que la situaci\u00f3n de amenaza ha incrementado con las recientes \u00a0 lluvias, lo cual ha conllevado a que se desprendan partes del techo. As\u00ed pues, \u00a0 manifest\u00f3 que \u201c[e]n estos momentos sentimos p\u00e1nico al entrar en nuestra casa \u00a0 porque presentimos que el derrumbe es inminente y la accionada no ha adelantado \u00a0 acci\u00f3n alguna para mitigaci\u00f3n del riesgo a pesar de ser \u00e9ste de su pleno \u00a0 conocimiento, omisi\u00f3n agravada por la ausencia de respuesta a nuestras \u00a0 inquietudes (\u2026)\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, \u00a0 solicit\u00f3 que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, a \u201cla seguridad \u00a0 personal\u201d y de petici\u00f3n. En consecuencia, pidi\u00f3 que se le ordenara a la \u00a0 entidad accionada que inicie las obras necesarias a fin de que se mitigue el \u00a0 riesgo y que responda las peticiones presentadas de manera clara y de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES PROCESALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 5\u00b0 de \u00a0 Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de Bucaramanga, mediante auto del 1\u00b0 de \u00a0 noviembre de 2016, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, vincul\u00f3 a Camvhil S.A.S y orden\u00f3 \u00a0 correr traslado al Programa de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Secretar\u00eda \u00a0 del Interior de Bucaramanga, para que se pronunciara en relaci\u00f3n con los hechos \u00a0 y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 CONTESTACI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres de la Secretar\u00eda del Interior del Municipio de Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de marzo de 2016, el \u00a0 encargado de la mencionada entidad manifest\u00f3 que las dos solicitudes presentadas \u00a0 por la accionante fueron resueltas el 4 de septiembre y el 5 de noviembre de \u00a0 2015. En dichos escritos, se le inform\u00f3 a la demandante las obligaciones que \u00a0 tienen los particulares \u201c(\u2026) en atender diligentemente las necesidades o \u00a0 reparaciones que puedan presentar sus bienes de connotaci\u00f3n exclusivamente \u00a0 privada, teniendo en cuenta la obligaci\u00f3n de autoconservaci\u00f3n y diligencia que \u00a0 recae seg\u00fan la ley sobre los ciudadanos y sus inmuebles\u201d[4]. \u00a0Asimismo, se le comunic\u00f3 la fecha en la que Canvihill S.A.S llevar\u00eda cabo la \u00a0 visita a su inmueble para determinar el nivel de riesgo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que se inst\u00f3 \u00a0 a la propietaria a que realizara las gestiones y obras necesarias para mitigar \u00a0 el riesgo de colapso del inmueble, toda vez que\u00a0 las autoridades \u00a0 municipales no tienen injerencia dentro de las reparaciones locativas que deben \u00a0 ejecutar los particulares dentro de sus bienes, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 de la Ley 1523 de 2012[5]. \u00a0 En este orden de ideas, solicit\u00f3 que se declarara improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela respecto de la entidad que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camvhil S.A.S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente no reposa \u00a0 contestaci\u00f3n de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SENTENCIA EN SEDE DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 5\u00b0 \u00a0 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga, mediante sentencia \u00a0 del 11 de marzo de 2016, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, exhort\u00f3 a la accionante para \u00a0 que se inscribiera en los planes y proyectos de mejoramiento de vivienda que \u00a0 ofrece la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga, exhort\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Bucaramanga para que en caso de que cumpliera con los requisitos, incluyera a \u00a0 Ninfa Lozada en los diferentes programas de vivienda familiar y desvincul\u00f3 al \u00a0 Programa de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y a Camvhil S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 indic\u00f3 que las peticiones presentadas por la accionante ante el Programa de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres fueron resueltas el 4 de septiembre y el 5 de \u00a0 noviembre de 2015, de manera que no se evidencia afectaci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 manifest\u00f3 que de conformidad con las pruebas que reposan en el proceso, \u00a0 particularmente la visita t\u00e9cnica realizada por Camvhil S.A.S., los deterioros que ha sufrido la vivienda de la se\u00f1ora \u00a0 Ninfa Lozada se deben al paso de los a\u00f1os. En esa medida, insisti\u00f3 en que las \u00a0 fallas estructurales de la vivienda no se dieron a partir del sismo de marzo de \u00a0 2015 o alg\u00fan otro desastre natural, sino a la falta de mantenimiento y cuidado \u00a0 del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00b0 de abril de 2016, la se\u00f1ora Ninfa Lozada \u00a0 impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Para la actora, el sismo ocurrido en \u00a0 marzo de 2015 s\u00ed tuvo injerencia en la estabilidad de su vivienda, pues seg\u00fan \u00a0 ella, la casa se encontraba en buenas condiciones antes de que ocurriera dicho \u00a0 suceso. Enfatiz\u00f3 en que debido al sismo su casa qued\u00f3 en situaci\u00f3n de riesgo, ya \u00a0 que las paredes y el piso se agrietaron y el techo est\u00e1 pronto a derrumbarse. \u00a0 As\u00ed pues, insisti\u00f3 en que su vida y la de su padre de 69 a\u00f1os se encuentran en \u00a0 peligro, pues en cualquier momento su casa puede colapsar. Finalmente, indic\u00f3 \u00a0 que la administraci\u00f3n municipal atendi\u00f3 varios casos similares y les otorg\u00f3 \u00a0 ayudas para que conjuraran las consecuencias que gener\u00f3 el desastre natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 \u00a0 de Ejecuci\u00f3n Civil del Circuito de Bucaramanga, por medio de sentencia del 29 de \u00a0 abril de 2016, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia, por considerar que la \u00a0 administraci\u00f3n municipal cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n de visitar la vivienda de la \u00a0 accionante y realizar una valoraci\u00f3n de la misma, la cual permiti\u00f3 concluir que \u00a0 el deterioro del inmueble no se debe a un desastre natural, sino a la falta de \u00a0 mantenimiento del mismo. En este sentido, insisti\u00f3 en que debe ser la demandante \u00a0 quien realice estos \u201carreglos locativos\u201d a fin de que la casa no colapse. \u00a0 De otra parte, consider\u00f3 que la acci\u00f3n constitucional no es procedente, toda vez \u00a0 que lo pretendido por la accionante es una ayuda de tipo econ\u00f3mico que le \u00a0 permita realizar mejoras a su casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0 Magistrada Ponente en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, en particular las se\u00f1aladas por el art\u00edculo 19 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 y los art\u00edculos 57 y 58 del Reglamento Interno de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, a fin de allegar material probatorio suficiente que permitiera \u00a0 resolver la acci\u00f3n de tutela, profiri\u00f3 un auto el 2 de noviembre de 2016, \u00a0 mediante el cual vincul\u00f3 nuevamente a la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga para \u00a0 que ejerciera sus derechos de contradicci\u00f3n y defensa en relaci\u00f3n con los hechos \u00a0 y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. Asimismo, le orden\u00f3 que realizara \u00a0 una valoraci\u00f3n del inmueble de la accionante para que determinara los posibles \u00a0 riesgos de colapso de la misma. Por \u00faltimo, le formul\u00f3 las siguientes preguntas: \u00a0 \u00bfCu\u00e1l es la calificaci\u00f3n del barrio en el que reside la se\u00f1ora Ninfa Lozada? \u00bfSe \u00a0 encuentra legalizado o es un barrio de invasi\u00f3n? \u00bfCuenta con servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios? \u00bfCu\u00e1les son los programas de subsidio de vivienda? \u00bfLa accionante \u00a0 se encuentra registrada en alguno de ellos? \u00bfCu\u00e1les son los programas para \u00a0 atender los da\u00f1os causados por los sismos y desastres naturales? \u00bfLa accionante \u00a0 se encuentra inscrita en alguno de ellos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, orden\u00f3 oficiar a Camvhil S.A.S para que indicara cu\u00e1l es el nivel de riesgo del \u00a0 inmueble de la accionante y qu\u00e9 lo ocasion\u00f3. Asimismo, para que respondiera si \u00a0 el sismo ocurrido en Marzo de 2015, tuvo alguna incidencia en el deterioro y \u00a0 posible colapso de la vivienda de la se\u00f1ora Ninfa Lozada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, orden\u00f3 oficiar a la accionante para que enviara una copia de la \u00a0 escritura p\u00fablica o de cualquier otro documento que demostrara su titularidad \u00a0 frente al inmueble. Igualmente, para que informara si ha adelantado alguna \u00a0 gesti\u00f3n ante la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga o cualquier otra autoridad \u00a0 administrativa, con la finalidad de ser inscrita en alg\u00fan programa de subsidio \u00a0 de vivienda.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Secretar\u00eda del Interior del \u00a0 Municipio de Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de \u00a0 noviembre de 2016, la apoderada de la entidad mencionada, asever\u00f3 que de \u00a0 conformidad con la valoraci\u00f3n hecha por la Unidad Municipal de Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres del Municipio de Bucaramanga, a la vivienda de la \u00a0 accionante, se pudo concluir que \u201c(\u2026) la edificaci\u00f3n presenta un deterioro \u00a0 por descuido y falta de mantenimiento, el muro de fachada es el que m\u00e1s presenta \u00a0 agrietamientos verticales y horizontales que comprometen la parte superior del \u00a0 muro de manera parcial por la aplicaci\u00f3n de malos procesos constructivos que \u00a0 deben ser intervenidos con obras que reconstruyan esta parte y en otras reforzar \u00a0 la estructura existente con normas t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n, pero no se \u00a0 evidencia una afectaci\u00f3n donde se se\u00f1ale que la causa de los da\u00f1os fuese \u00a0 ocasionada por la solicitud de esfuerzos producidos por un sismo\u201d(subrayado \u00a0 en el texto original)[6]. \u00a0 Insisti\u00f3 en que las fallas estructurales del inmueble no son producto del \u00a0 movimiento tel\u00farico ocasionado el 10 de marzo de 2015, sino de la antig\u00fcedad de \u00a0 la casa, su falta de mantenimiento y \u00a0la falta de adecuaci\u00f3n y mejoramiento de \u00a0 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, anot\u00f3 que el barrio en el que reside la accionante cuenta con todos \u00a0 los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se encuentra en el norte de la ciudad de \u00a0 Bucaramanga. Mencion\u00f3 que dentro de las bases de datos del Instituto de Vivienda \u00a0 y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga, no hay registro de que la \u00a0 accionante hubiera presentado una solicitud o petici\u00f3n para ser inscrita en \u00a0 alg\u00fan programa de subsidio de vivienda. Adicionalmente, sostuvo que de acuerdo \u00a0 con la Ley 1523 de 2012, el municipio de Bucaramanga, cuenta con programas de \u00a0 conocimiento y reducci\u00f3n de riesgo y manejo de desastres naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0 parte, inform\u00f3 que de acuerdo con la visita t\u00e9cnica realizada el 16 de noviembre \u00a0 de 2016 al inmueble en el que reside la accionante, se pudo concluir de manera \u00a0 general que: (i) la casa fue construida sin normas t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n; \u00a0 (ii) la edificaci\u00f3n carece de cimentaci\u00f3n y un sistema \u201cestructural \u00a0 aporticado\u201d[7]; \u00a0(iii) existe un deterioro general de los materiales por falta de mantenimiento, \u00a0 en especial el muro de fachada que presenta sistemas incompletos en su \u00a0 construcci\u00f3n; (iv) pertenece a la zona 3 de amenaza y riesgos urbanos, es decir, \u00a0 que presenta \u201c(\u2026) alta probabilidad a los movimientos en masa de magnitud \u00a0 importante tipo deslizamiento traslacional en suelos y ca\u00eddas, falla en cu\u00f1a y \u00a0 fallas planares en rocas, que implicar\u00edan en t\u00e9rminos general da\u00f1os severos en \u00a0 las zonas involucradas (\u2026)\u201d[8]. \u00a0 En este orden de ideas, solicit\u00f3 que se desvinculara del presente proceso al \u00a0 Programa de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Secretar\u00eda del Interior de \u00a0 Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camvhil S.A.S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de \u00a0 noviembre del presente a\u00f1o, la representante legal de la empresa, manifest\u00f3 que \u00a0 de acuerdo con la evaluaci\u00f3n del estado f\u00edsico de la viviendas y edificaciones \u00a0 reportadas como afectadas por el sismo ocurrido el 10 de marzo de 2015 en el \u00a0 municipio de Bucaramanga, el da\u00f1o ocasionado a la vivienda de la accionante es \u00a0 moderado, lo que significa que los inmuebles de esta categor\u00eda \u201c(\u2026) sufrieron \u00a0 da\u00f1os importantes en elementos arquitect\u00f3nicos, su ocupaci\u00f3n estar\u00eda \u00a0 condicionada al retiro o reparaci\u00f3n de aquellos elementos que ofrezcan peligro \u00a0 de caerse\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0 parte, sostuvo que era posible que el sismo ocurrido en el 2015 hubiera influido \u00a0 en el deterioro de la estructura, pero que al no tener una evaluaci\u00f3n previa del \u00a0 inmueble, no se puede corroborar el nivel de da\u00f1o que este suceso hubiere \u00a0 generado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corresponde a la Corte Constitucional analizar, \u00a0 en Sala de Revisi\u00f3n, la sentencias proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de \u00a0 la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y \u00a0 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de revisi\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante present\u00f3 dos peticiones ante el Programa de Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres de la Secretar\u00eda del Interior de Bucaramanga, para que dicha \u00a0 entidad realizara una valoraci\u00f3n y determinara los efectos que caus\u00f3 el sismo de \u00a0 2015 en su vivienda. No obstante, sostuvo que la entidad accionada omiti\u00f3 dar \u00a0 respuesta a sus solicitudes y con ello, se abstuvo de realizar las reparaciones \u00a0 en el inmueble. En este sentido, insisti\u00f3 en que su vida y la de su padrastro, \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, se encuentran en peligro, ya que \u00a0 en cualquier momento puede derrumbarse su casa. As\u00ed pues, solicit\u00f3 que se \u00a0 tutelaran sus derechos fundamentales a la vida digna, a la vivienda digna, y de \u00a0 petici\u00f3n y que, en consecuencia, se realizaran las reparaciones en su casa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad accionada \u00a0 manifest\u00f3 que las peticiones presentadas por la accionante fueron resueltas en \u00a0 los meses de septiembre y noviembre de 2015. Asimismo, indic\u00f3 que la empresa \u00a0 Camvhil S.A.S., realiz\u00f3 una visita t\u00e9cnica el 5 de septiembre en la vivienda de \u00a0 la se\u00f1ora Ninfa Lozada y concluy\u00f3 que el deterioro del inmueble es por la falta \u00a0 de mantenimiento y reparaci\u00f3n del mismo, y no por el sismo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, de las pruebas que reposan en el expediente de la referencia, \u00a0 la Sala encuentra que las peticiones elevadas por la se\u00f1ora Ninfa Lozada s\u00ed \u00a0 fueron resueltas por la entidad accionada a trav\u00e9s de los oficios SIGRD-00475 \u00a0 del 13 de julio de 2015 y SIGRD-0046 del 3 de marzo de 2016. Por medio del \u00a0 primer\u00a0 documento, se le inform\u00f3 a la actora que la empresa Camvhil S.A.S., \u00a0 realizar\u00eda un an\u00e1lisis t\u00e9cnico de las estructuras afectadas por el sismo, con la \u00a0 finalidad de conocer \u201c(\u2026) el alcance da\u00f1ino del fen\u00f3meno natural y proceder a \u00a0 trazar las l\u00edneas de acci\u00f3n de atenci\u00f3n a las afectaciones\u201d[10]. \u00a0 A trav\u00e9s del segundo escrito, la accionada contest\u00f3 que una vez hecha la \u00a0 valoraci\u00f3n por la empresa Camvhil S.A.S., se estableci\u00f3 que la vivienda de la \u00a0 se\u00f1ora Ninfa Lozada no fue afectada por el sismo, y que los da\u00f1os ocurridos en \u00a0 el inmueble se deben a la falta de adecuaci\u00f3n y mantenimiento del mismo. En este \u00a0 orden de ideas, la Sala encuentra que el derecho de petici\u00f3n no fue vulnerado \u00a0 por la entidad accionada, de manera que no se pronunciar\u00e1 en relaci\u00f3n a este \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo anterior, la situaci\u00f3n f\u00e1ctica exige resolver en \u00a0 primer lugar, si la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo procedente para proteger \u00a0 los derechos a la vida y a la vivienda digna de la se\u00f1ora Ninfa Lozada, cuyo \u00a0 hogar fue presuntamente afectado por el sismo de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0 ser procedente la acci\u00f3n de tutela, la Sala deber\u00e1 resolver si el Programa de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Secretar\u00eda del Interior de Bucaramanga vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna de la \u00a0 se\u00f1ora Ninfa Lozada, al no realizar las reparaciones que aparentemente \u00a0 ocasion\u00f3 el sismo de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver los anteriores problemas jur\u00eddicos, es \u00a0 necesario analizar los siguientes temas: (i) la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para garantizar el derecho a la vivienda digna. En caso de que dicho \u00a0 mecanismo sea procedente, la Sala estudiar\u00e1: (ii) las obligaciones de las \u00a0 autoridades municipales frente al derecho a la vivienda digna; y (iii) y an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El inciso \u00a0 primero del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que \u201ctoda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0 reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento \u00a0 preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0 quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con la anterior disposici\u00f3n, el \u00a0 art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, sostiene que se encuentran legitimados en \u00a0 la causa por activa: (i) la persona directamente afectada; (ii) el representante \u00a0 legal; (iii) el apoderado judicial; (iv) el agente oficioso; (v) el defensor del \u00a0 pueblo; o (vi) los personeros municipales[11]. As\u00ed pues, la acci\u00f3n de tutela permite que \u00a0 exista una mayor flexibilidad en su interposici\u00f3n, pues contempla la posibilidad \u00a0 de que sea presentada por diferentes actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00a0 presente caso, Ninfa Lozada se encuentra legitimada en la causa por activa para \u00a0 interponer la acci\u00f3n de tutela, pues junto con su padrastro, Heli Mart\u00ednez \u00a0 Fl\u00f3rez, residen en la vivienda que presuntamente fue afectada por el sismo, le \u00a0 han realizado algunas reparaciones con el objetivo de evitar su deterioro y \u00a0 colapso, y ninguna autoridad refut\u00f3 dentro del proceso que no fueran los \u00a0 propietarios y\/o poseedores del inmueble[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva en sede de tutela se refiere a la aptitud legal que tiene la persona \u00a0 contra la que se dirige la acci\u00f3n de tutela y quien est\u00e1\u00a0llamada a responder por \u00a0 la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, cuando \u00e9sta resulte demostrada[13]. \u00a0 Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n \u00a0 constitucional procede contra cualquier autoridad p\u00fablica y, excepcionalmente, \u00a0 contra particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso sub examine, el mecanismo de amparo se \u00a0 present\u00f3 por la presunta omisi\u00f3n de la Alcald\u00eda de Bucaramanga (Secretar\u00eda del \u00a0 Interior, Programa de Gesti\u00f3n de Desastres) de no realizar las reparaciones en \u00a0 la vivienda de la se\u00f1ora Ninfa Lozada por los supuestos da\u00f1os que caus\u00f3 el sismo \u00a0 de marzo 10 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela para garantizar el derecho a la vivienda digna. Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[14]\u00a0determina \u00a0 que el derecho a la vivienda digna es una prerrogativa de la que gozan todas las \u00a0 personas, y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de establecer las condiciones \u00a0 necesarias para hacerlo efectivo. Asimismo, ha sido reconocido\u00a0en el art\u00edculo 25 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948[15]\u00a0y\u00a0en \u00a0 el art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 1, del Pacto de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales (PIDESC)[16], \u00a0 bajo la denominaci\u00f3n de\u00a0derecho a la vivienda adecuada. \u00a0 Con fundamento en lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha definido este derecho, como \u00a0 aquel sitio, propio o ajeno, que goza de condiciones suficientes para que las \u00a0 personas que lo habitan, puedan realizar dignamente su proyecto de vida[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la Corte\u00a0en sus inicios consider\u00f3 que el derecho a una vivienda digna no era \u00a0 un\u00a0derecho fundamental\u00a0susceptible de ser protegido a trav\u00e9s del \u00a0 mecanismo de la acci\u00f3n de tutela, ya que su cumplimiento requerir\u00eda de un \u00a0 desarrollo legal y la implementaci\u00f3n de ciertas pol\u00edticas, siendo entonces un \u00a0 derecho de contenido prestacional. Posteriormente, la jurisprudencia atemper\u00f3 su \u00a0 postura en aras de ofrecer una efectiva salvaguarda de garant\u00edas \u00a0 constitucionales que puedan afectarse, y adopt\u00f3\u00a0la tesis de la conexidad[18], \u00a0en virtud de la cual, un derecho como el de la vivienda digna, por m\u00e1s que \u00a0 tuviera un car\u00e1cter prestacional, era exigible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cuando su desconocimiento comprometiera derechos consagrados en la Carta como \u00a0 fundamentales, tales como\u00a0el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la \u00a0 integridad personal y al m\u00ednimo vital,\u00a0entre \u00a0 otros[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 como \u201cartificioso\u201d[20]\u00a0la exigencia de conexidad respecto de \u00a0 derechos fundamentales, como presupuesto para amparar por v\u00eda de tutela un \u00a0 derecho de contenido prestacional, como el derecho a la vivienda digna, ya que \u00a0 todos los derechos, unos m\u00e1s que otros, contienen una connotaci\u00f3n prestacional \u00a0 evidente, y por restarle el car\u00e1cter de derechos fundamentales a los derechos \u00a0 prestacionales no armoniza con las exigencias derivadas de los pactos \u00a0 internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad, mediante los cuales se ha logrado superar esta \u00a0 diferenciaci\u00f3n artificial, que hoy resulta en desuso as\u00ed sea explicable desde \u00a0 una perspectiva hist\u00f3rica[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entonces, \u00a0a trav\u00e9s de la sentencia T-585 de 2008[22] esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que el derecho a la vivienda \u00a0 digna debe considerarse fundamental, por lo que\u00a0\u201cno es necesario desplegar un ejercicio argumentativo exhaustivo \u00a0 para concluir que entre las necesidades b\u00e1sicas que deben ser satisfechas para \u00a0 permitir a un individuo desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida, \u00a0 se encuentra aquella relacionada con proveerle -por medios que no necesariamente \u00a0 implican la inversi\u00f3n p\u00fablica- un lugar de habitaci\u00f3n adecuado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, la vivienda digna es un\u00a0derecho \u00a0 fundamental aut\u00f3nomo, en raz\u00f3n a que: (i) a la luz de los instrumentos \u00a0 internacionales que consagran las obligaciones del Estado colombiano, todos los \u00a0 Derechos Humanos deben ser garantizados; (ii)\u00a0la \u00a0 adopci\u00f3n del modelo de Estado Social de Derecho, conlleva el reconocimiento de \u00a0 los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales como fundamentales; (iii)\u00a0todos los derechos comprenden tanto mandatos \u00a0 de abstenci\u00f3n, como de prestaci\u00f3n y ello no es \u00f3bice para negar su naturaleza \u00a0 fundamental; (iv) a pesar de que las prestaciones requeridas para la \u00a0 satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda deben ser precisadas por las instancias del poder, \u00a0 es com\u00fan a todos los derechos constitucionales cierto grado de indeterminaci\u00f3n; \u00a0 y (v) una cosa es la naturaleza del derecho y otra su eficacia, por lo que un \u00a0 derecho fundamental puede tener distintos grados de eficacia[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna a trav\u00e9s de la tutela, est\u00e1 condicionada \u00a0 a la posibilidad de que \u00e9ste se traduzca en un derecho subjetivo. En efecto, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el amparo de esta garant\u00eda es \u00a0 procedente en tres hip\u00f3tesis:\u00a0primera, \u00a0 cuando se pretende hacer efectiva la faceta de abstenci\u00f3n de la vivienda digna;\u00a0segunda, siempre que se presenten \u00a0 pretensiones relativas al respeto de derechos subjetivos previstos en el marco \u00a0 de desarrollos legales o reglamentarios; y\u00a0tercera, en eventos en los que, por \u00a0 una circunstancia de debilidad manifiesta, el accionante merece una especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, circunstancia que torna imperiosa la intervenci\u00f3n del \u00a0 juez de tutela, con el fin de adoptar medidas encaminadas a lograr la igualdad \u00a0 efectiva[24].\u00a0En resumen, la Corte reconoce que la \u00a0 vivienda digna constituye un derecho fundamental aut\u00f3nomo y que la tutela es \u00a0 procedente para obtener su protecci\u00f3n, siempre que sea posible traducirlo en un \u00a0 derecho subjetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 en este caso se busca la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, con lo que \u00a0 tambi\u00e9n se cumple este requisito de procedencia de la acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cumple con el requisito de subsidiariedad, pues como se expuso en las consideraciones de esta \u00a0 providencia, el derecho a la vivienda digna, cuyo amparo se solicita, es \u00a0 fundamental y aut\u00f3nomo, susceptible de protegerse a trav\u00e9s del mecanismo de \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Sala observa que\u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna por v\u00eda de tutela es procedente cuando se cumpla alguno de los \u00a0 supuestos que se refieren a que \u00e9ste se traduzca en un derecho subjetivo. En el \u00a0 caso sub judice, se cumplen dos de ellos, ya que: (i) las pretensiones \u00a0 contenidas en la tutela se dirigen a obtener el cumplimiento de una obligaci\u00f3n \u00a0 de origen legal por parte de la Alcald\u00eda de Bucaramanga, pues la accionante \u00a0 pretende que dicha autoridad, a trav\u00e9s del Programa de Gesti\u00f3n de Riesgo, \u00a0 mitigue el riesgo de colapso de su vivienda, al realizar una serie de \u00a0 reparaciones que fueron ocasionadas aparentemente por el sismo de marzo de 2015; \u00a0 y (ii) el se\u00f1or Heli Mart\u00ednez Fl\u00f3rez, sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, de 70 a\u00f1os de edad y quien padece de \u201chipertensi\u00f3n esencial \u00a0 primaria\u201d[25] reside en la vivienda que \u00a0 presuntamente est\u00e1 por colapsar, lo que en principio exige una intervenci\u00f3n \u00a0 inmediata del juez constitucional en aras de que se adopten medidas que impidan \u00a0 la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0este orden de ideas, la Sala concluye que la tutela es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 analizar la posible vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por la accionante, de \u00a0 manera que proceder\u00e1 a resolver el segundo problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones \u00a0 de las autoridades municipales frente al derecho a la vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n establece que la dignidad y \u00a0 la solidaridad son fundamentos del Estado Social de Derecho, en coherencia con \u00a0 lo cual el art\u00edculo 2\u00ba de la misma normativa establece que las autoridades de la \u00a0 Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger la vida, bienes, derechos y libertades \u00a0 y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los \u00a0 particulares[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En materia de v\u00edctimas de desastres \u00a0 naturales, los mencionados deberes sociales del Estado se concretan en diversas \u00a0 normas legales. El diferente impacto que los fen\u00f3menos naturales puede tener \u00a0 sobre las personas, justifica el tratamiento diferenciado de las medidas a \u00a0 adoptar. Es por ello que el Legislador otorga un trato \u201c(\u2026) diferente a situaciones que afectan en forma general a la poblaci\u00f3n en \u00a0 zonas de desastre, de aquellas situaciones que afectan \u00fanicamente a personas en \u00a0 zonas de riesgo\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, existen dos cuerpos normativos \u00a0 diferentes. El primero de ellos, est\u00e1 encaminado a que se adopten todo de tipo \u00a0 de medidas que impidan que se consume un riesgo por alg\u00fan desastre natural[28]. El segundo de ellos, regula las \u00a0 zonas de desastre, su declaratoria, los planes de acci\u00f3n para su atenci\u00f3n, la \u00a0 direcci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y el control de las medidas, la participaci\u00f3n de \u00a0 entidades p\u00fablicas y privadas durante la situaci\u00f3n, etc[29]. A continuaci\u00f3n, se har\u00e1 una \u00a0 breve exposici\u00f3n de las obligaciones que tienen, principalmente, las autoridades \u00a0 municipales frente a cada de una de las situaciones enunciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Zonas de riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La\u00a0Ley 9\u00aa de 1989 \u201c[p]or la cual se \u00a0 dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiaci\u00f3n \u00a0 de bienes\u00a0 y se dictan otras disposiciones\u201d\u00a0prev\u00e9 la implementaci\u00f3n de \u00a0 una pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a identificar y evacuar las zonas de alto riesgo, \u00a0 con el fin de proteger los bienes y derechos de los habitantes.\u00a0En particular, \u00a0 el art\u00edculo 56 de la normativa, modificado por el art\u00edculo 5 de la\u00a0Ley 3\u00aa de \u00a0 1991 \u201c[p]or el cual se modifica la Ley 9 \u00a0 de 1989\u201d, asigna a los Alcaldes la obligaci\u00f3n de realizar un censo en \u00a0 las zonas de alto riego de deslizamiento y ordena reubicar a las personas que se \u00a0 encuentren \u201cen sitios anegadizos,\u00a0o\u00a0sujetos a derrumbes y deslizamientos,\u00a0o \u00a0 que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la\u00a0Ley 388 de 1997 \u201c[p]or \u00a0 la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d\u00a0precisa que el componente urbano del plan de ordenamiento \u00a0 territorial debe contener por lo menos\u00a0\u201c(\u2026)\u00a0los mecanismos para la \u00a0 reubicaci\u00f3n de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo \u00a0 para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su \u00a0 transformaci\u00f3n para evitar su nueva ocupaci\u00f3n\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En desarrollo de la norma anterior, el art\u00edculo 76 de la\u00a0Ley 715 de 2001 \u201c[p]or la cual se dictan normas \u00a0 org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos\u00a0151,\u00a0288,\u00a0356\u00a0y\u00a0357\u00a0(Acto Legislativo\u00a001\u00a0de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0 salud, entre otros\u201d, determina que corresponde a los municipios, prevenir y atender \u00a0 los desastres en su jurisdicci\u00f3n, adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas \u00a0 de alto riesgo, y reubicar los asentamientos que all\u00ed se ubiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la\u00a0Ley 1537 de 2012,\u00a0\u201c[p]or la cual se dictan normas tendientes a facilitar y \u00a0 promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d,\u00a0se\u00f1ala las competencias, responsabilidades y funciones \u00a0 de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector \u00a0 privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s prioritario, destinados a las familias de menores recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0 fundamento en lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha protegido el \u00a0 derecho a la vivienda digna de los ciudadanos ante la inminencia de un riesgo. Por ejemplo,\u00a0en la sentencia\u00a0T-199 de \u00a0 2010[32], la Corte Constitucional\u00a0estudi\u00f3 \u00a0 el caso de 8 accionantes que resid\u00edan en viviendas de inter\u00e9s social, ubicadas \u00a0 en un terreno que presentaba desprendimientos de rocas y deslizamientos de \u00a0 tierra. Los accionantes hab\u00edan elevado distintas solicitudes ante las \u00a0 autoridades municipales, con el fin de que se adelantaran las obras necesarias \u00a0 para estabilizar los terrenos y evitar que sus viviendas sufrieran da\u00f1os como \u00a0 consecuencia de un deslizamiento, pero la Alcald\u00eda Municipal de Caracol\u00ed \u00a0 (Antioquia) hab\u00eda omitido adoptar las medidas pertinentes para mitigar el \u00a0 riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella decisi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 determin\u00f3 que se vulneraban los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la \u00a0 vida, a la integridad y a la seguridad personal de los accionantes. En \u00a0 particular, indic\u00f3 que fueron expuestos a riesgos excepcionales que no ten\u00edan el \u00a0 deber jur\u00eddico de tolerar, de conformidad con el principio de igualdad ante las \u00a0 cargas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Posteriormente, en la sentencia\u00a0T-526 \u00a0 de 2012[33], la Corte ampar\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna de una mujer que solicit\u00f3 el amparo de su \u00a0 derecho de petici\u00f3n, supuestamente vulnerado por\u00a0la Alcald\u00eda de Palermo (Huila). La \u00a0 demandante hab\u00eda solicitado a la autoridad municipal\u00a0que evaluara el estado de su vivienda, la \u00a0 cual se encontraba en riesgo de ser arrasada por una quebrada, pero \u00e9sta se \u00a0 hab\u00eda abstenido de resolver la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 estableci\u00f3 que es obligaci\u00f3n de las autoridades locales tener la informaci\u00f3n \u00a0 actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes y \u00a0 adoptar las medidas necesarias para lograr la reubicaci\u00f3n de las personas que \u00a0 habiten en zonas en las que las condiciones del terreno amenacen sus derechos. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, concluy\u00f3 que en el caso estudiado se vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0 vivienda digna de la tutelante por cuanto\u00a0la Alcald\u00eda de Palermo, \u00a0 entidad obligada a reubicar a la poblaci\u00f3n que habita en zonas de alto riesgo,\u00a0omiti\u00f3 \u00a0 dar cumplimiento a dicho deber a su cargo. En consecuencia,\u00a0orden\u00f3 ubicar temporalmente a la accionante y a su \u00a0 grupo familiar en un inmueble en el que sus vidas no corrieran peligro, hasta \u00a0 tanto se tomaran las medidas necesarias para garantizar su acceso a los \u00a0 programas de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera m\u00e1s reciente, la Corte a trav\u00e9s de la \u00a0 sentencia T-223 de 2015[34], estudi\u00f3 el caso de 7 personas que presentaron \u00a0 acci\u00f3n de tutela en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 \u00a0 E.S.P. y el Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias \u2013FOPAE-, al \u00a0 considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad \u00a0 personal, a la vivienda digna, a la seguridad y a la \u201cprevenci\u00f3n de desastres \u00a0 t\u00e9cnicamente previsibles\u201d, en raz\u00f3n a que las citadas entidades omitieron \u00a0 realizar una obra de mitigaci\u00f3n, ante el riesgo de deslizamiento en el barrio \u00a0 donde se ubicaban sus viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0 encontr\u00f3 que las autoridades accionadas ten\u00edan conocimiento de que las viviendas \u00a0 de los demandantes se ubican en una zona de alto riesgo, y que exist\u00eda \u00a0 una recomendaci\u00f3n por el FOPAE de evacuar los hogares, ya que los procesos de \u00a0 remoci\u00f3n de masa, podr\u00eda conllevar a que el material movilizado impactara las \u00a0 viviendas de los demandantes y ocasionara su colapso. No obstante, las entidades \u00a0 accionadas omitieron adoptar las medidas correspondientes para manejar la \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo que se cre\u00f3 por la remoci\u00f3n de masa de la zona y los problemas \u00a0 estructurales del canal que recoge las aguas lluvias de los cerros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, la jurisprudencia ha reconocido que \u00a0 aunque las autoridades municipales est\u00e1n obligadas a desplegar todo de tipo de \u00a0 actuaciones para conjurar las situaciones de riesgo en las que se puedan afectar \u00a0 los derechos fundamentales de las personas, no se puede desconocer que en virtud \u00a0 de los art\u00edculos 16 y 95 de la Constituci\u00f3n (autonom\u00eda y responsabilidad de los \u00a0 particulares), existen deberes ciudadanos \u00a0 que exigen un tipo determinado de actuaci\u00f3n por parte de \u00e9stos[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, esta Corporaci\u00f3n ha dicho a \u00a0 trav\u00e9s de m\u00faltiples fallos, que de acuerdo con la normativa se\u00f1alada \u00a0 previamente, las autoridades municipales tienen competencias espec\u00edficas para \u00a0 prevenir y atender los desastres. En este sentido, ha afirmado que en cabeza de \u00a0 ellas se encuentran los deberes de: (i) tener la informaci\u00f3n actual y completa \u00a0 de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes; (ii) mitigar el \u00a0 riesgo generado por la inestabilidad del terreno en donde se ubican las \u00a0 viviendas habitadas; (iii) cuando los hogares est\u00e9n situados en una zona de alto \u00a0 riesgo no mitigable, adoptar pol\u00edticas de reubicaci\u00f3n en condiciones dignas[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de ideas, se desprende que \u00a0 la Constituci\u00f3n y la ley establece una serie de obligaciones para las \u00a0 autoridades municipales, en aquellos casos en los que las viviendas de los \u00a0 particulares se encuentren en zonas de riesgo. Dicha normativa establece que las \u00a0 entidades deben monitorear, controlar y mitigar los riesgos que se puedan \u00a0 generar por la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Zonas de desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a desastres naturales se trata, \u00a0 existen dos dimensiones: (i) la prevenci\u00f3n del riesgo; y (ii) la atenci\u00f3n del \u00a0 desastre. En este sentido, la Ley 46 de 1988 organiz\u00f3 el Sistema Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres (hoy en d\u00eda Sistema \u00a0 Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres), que luego se estructur\u00f3 a trav\u00e9s del Decreto Extraordinario 919 \u00a0 del 1\u00b0 de Mayo de 1989, como un sistema en el cual participan entidades p\u00fablicas \u00a0 y privadas a nivel nacional y territorial\u00a0\u201cque realizan planes, \u00a0 programas, proyectos y acciones espec\u00edficas, para alcanzar los siguientes \u00a0 objetivos: a) Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos \u00a0 y entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevenci\u00f3n, \u00a0 manejo, rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo a que dan lugar las \u00a0 situaciones de desastre o de calamidad; b) Integrar los esfuerzos p\u00fablicos y \u00a0 privados para la adecuada prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o \u00a0 de calamidad; c) Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos \u00a0 humanos, t\u00e9cnicos, administrativos, y econ\u00f3micos que sean indispensables para la \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o calamidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, a trav\u00e9s del Decreto 93 de 1998, se cre\u00f3 el \u201cPlan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres\u201d \u00a0 \u00a0 el cual establece los par\u00e1metros de\u00a0las \u00a0 pol\u00edticas, acciones y programas mediante los cuales el Estado interviene en la \u00a0 prevenci\u00f3n del riesgo y el manejo de los desastres, entre otros:\u00a0(i)\u00a0la asignaci\u00f3n \u00a0 de competencias, ubicando en el nivel central las medidas de planeaci\u00f3n y en los \u00a0 niveles territoriales (particularmente el municipio) las de ejecuci\u00f3n de las \u00a0 medidas y elaboraci\u00f3n de planes concretos de acci\u00f3n frente a desastres; con \u00a0 sujeci\u00f3n al principio de descentralizaci\u00f3n;\u00a0\u00a0(ii)\u00a0la conjugaci\u00f3n \u00a0 del enfoque de atenci\u00f3n de cat\u00e1strofe con el de prevenci\u00f3n del riesgo como \u00a0 orientaciones esenciales para el manejo del riesgo, y la articulaci\u00f3n de las \u00a0 fases de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n inmediata, reconstrucci\u00f3n y desarrollo en relaci\u00f3n \u00a0 con los diferentes tipos de desastres y calamidades p\u00fablicas; y\u00a0(iii)\u00a0La \u00a0 intervenci\u00f3n de todas las entidades que integran el Sistema a nivel nacional, \u00a0 regional y local debe observar el \u00e1mbito de competencias y actuar conforme a los \u00a0 criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, de manera \u00a0 coordinada y con garant\u00eda del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de abril de 2012 se expidi\u00f3 la Ley 1523 de \u00a0 2012,\u00a0\u201cPor la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo \u00a0 de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d, que defini\u00f3 \u00a0 en su art\u00edculo 1\u00ba la gesti\u00f3n de riesgo de desastres como\u00a0\u201cun proceso social \u00a0 orientado a la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0 estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones \u00a0 permanentes para el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo y para el manejo de \u00a0 desastres, con el prop\u00f3sito expl\u00edcito de contribuir a la seguridad, el \u00a0 bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n del riesgo involucra a todas las autoridades y habitantes del \u00a0 territorio colombiano, lo cual implica que:\u00a0\u201cen cumplimiento de esta \u00a0 responsabilidad, las entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias desarrollar\u00e1n y \u00a0 ejecutar\u00e1n los procesos de gesti\u00f3n del riesgo, enti\u00e9ndase: conocimiento del \u00a0 riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus \u00a0 competencias, su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y su jurisdicci\u00f3n, como componentes del \u00a0 Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Por su parte, los \u00a0 habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gesti\u00f3n del riesgo, \u00a0 actuar\u00e1n con precauci\u00f3n, solidaridad, autoprotecci\u00f3n, tanto en lo personal como \u00a0 en lo de sus bienes, y acatar\u00e1n lo dispuesto por las autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las \u00a0 consecuencias causadas por los desastres naturales, la Corte asever\u00f3 que de \u00a0 conformidad con el principio constitucional de solidaridad y el deber del Estado \u00a0 de preservar la vida, honra y bienes de los habitantes del territorio nacional, \u00a0 es claro que \u201c(\u2026) el Estado debe responder de manera oportuna a las \u00a0 necesidades humanitarias, proteger los derechos y brindar la atenci\u00f3n necesaria \u00a0 para favorecer la recuperaci\u00f3n y evitar mayores da\u00f1os a todas las personas \u00a0 damnificadas como consecuencia de un desastre natural, en cuanto son sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional al encontrarse en condici\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta como consecuencia de la situaci\u00f3n generada por el desastre\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ejemplo, en la sentencia T-198 de \u00a0 2014[39], \u00a0la Corte estudi\u00f3 los casos de 70 accionantes que solicitaron el subsidio de \u00a0 vivienda, porque fueron afectados por la \u201cola invernal\u201d del a\u00f1o 2011. Al \u00a0 respecto, esta Corporaci\u00f3n sostuvo que era una obligaci\u00f3n del Estado, en virtud \u00a0 del principio de solidaridad, desplegar cierto tipo de acciones (entregar \u00a0 subsidios) que le permitiera a los afectados conjurar su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-106 de 2011[40], la Corte analiz\u00f3 el \u00a0 caso de una persona a la que constantemente las aguas contaminadas del r\u00edo \u00a0 inundaban su casa porque las mismas no se encontraban canalizadas y la Caja de \u00a0 Vivienda Popular se negaba a reubicarla. En \u00a0 dicha oportunidad, este Tribunal le orden\u00f3 a la entidad accionada que reubicara \u00a0 a la accionante y a su n\u00facleo familiar en un inmueble de las mismas o mejores \u00a0 caracter\u00edsticas a la que hab\u00eda ocupado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, la jurisprudencia ha establecido el subsidio de vivienda y la reubicaci\u00f3n \u00a0 de las personas, como unas medidas que permiten proteger \u00a0y salvaguardar los \u00a0 derechos fundamentales de las personas que fueron afectadas por los desastres \u00a0 naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien la jurisprudencia ha \u00a0 demarcado una serie de obligaciones en cabeza de las autoridades municipales \u00a0 para conjurar las consecuencias que generan los desastres naturales y que \u00a0 afectan los derechos fundamentales de las personas, tambi\u00e9n ha dicho que los particulares deben por lo menos poner en conocimiento de la administraci\u00f3n su situaci\u00f3n calamitosa en \u00a0 caso de que las autoridades desconozcan tal suceso, o postularse a los programas \u00a0 de vivienda o ayudas que se ofrezcan[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, existen dos cuerpos \u00a0 normativos que van dirigidos a \u00a0proteger los \u00a0 derechos de las personas que sufrieron o pueden sufrir los impactos de \u00a0 los desastres naturales[42].\u00a0 \u00a0 En uno u otro caso, las obligaciones de las autoridades municipales var\u00edan, pues \u00a0 en el primer escenario, esto es la prevenci\u00f3n de desastres, las entidades deben \u00a0 realizar un control y monitoreo del riesgo; mientras que en el segundo \u00a0 escenario; la consumaci\u00f3n del riesgo, las autoridades deben adoptar las medidas \u00a0 que sean necesarias para superar las consecuencias generadas por el desastre \u00a0 natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ninfa Lozada interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Programa de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres de la Secretar\u00eda del Interior de Bucaramanga, al estimar \u00a0 que dicha autoridad omiti\u00f3 realizar reparaciones en su casa por los da\u00f1os \u00a0 causados por el sismo de marzo 10 de 2015. La accionante manifest\u00f3 que su vida y \u00a0 la de su padrastro, sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, se encuentran \u00a0 en peligro, ya que en cualquier momento puede derrumbarse su vivienda. As\u00ed pues, \u00a0 solicit\u00f3 que se tutelaran sus derechos fundamentales a la vida y a la vivienda \u00a0 digna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionada manifest\u00f3 que la \u00a0 empresa Camvhil S.A.S., realiz\u00f3 una visita t\u00e9cnica el 5 de septiembre en la \u00a0 vivienda de la se\u00f1ora Ninfa Lozada y concluy\u00f3 que el deterioro del inmueble es \u00a0 por la falta de mantenimiento y reparaci\u00f3n del mismo, y no por el sismo del \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la Sala observa que seg\u00fan la visita realizada el 5 de \u00a0 noviembre de 2015 por la empresa Camvhil S.A.S., se evidenci\u00f3 que el inmueble \u00a0 fue construido entre 1930 y 1984, tiene una mala calidad de construcci\u00f3n y \u00a0 configuraci\u00f3n estructural, no se le ha realizado ninguna reparaci\u00f3n y tiene un \u00a0 da\u00f1o moderado[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, de acuerdo con la \u00a0 visita t\u00e9cnica realizada a la vivienda de la se\u00f1ora Ninfa Lozada el 16 de \u00a0 noviembre de 2016 por servidores de la Oficina de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Bucaramanga, se pudo concluir que \u201c[l]a edificaci\u00f3n presenta un deterioro por \u00a0 descuido y falta de mantenimiento, el muro de fachada es el que m\u00e1s presenta \u00a0 agrietamientos verticales y horizontales que comprometen la parte superior del \u00a0 muro parcialmente por la aplicaci\u00f3n de malos procesos constructivos que deben \u00a0 ser intervenidos con obras que reconstruyan esta parte y en otras reforzar la \u00a0 estructura existente con normas t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n, pero no se \u00a0 evidencia una afectaci\u00f3n donde se se\u00f1ale que la causa fuese ocasionada por la \u00a0 solicitud de esfuerzos producidos por el sismo sucedido el 10 de marzo de 2015\u201d \u00a0 (negrilla fuera del texto)[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de ideas, la Sala encuentra que la vivienda de la se\u00f1ora \u00a0 Ninfa Lozada es un inmueble antiguo que no cuenta con una estructura \u00a0 arquitect\u00f3nica de calidad, lo que causa su deterioro con el paso del tiempo. \u00a0 Adem\u00e1s, a dicha estructura no se le han realizado reparaciones, modificaciones o \u00a0 adecuaciones, aspectos que tambi\u00e9n inciden en su deterioro. As\u00ed pues, de \u00a0 conformidad con los conceptos t\u00e9cnicos allegados al proceso y no desvirtuados \u00a0 tecnicamente, la Sala \u00a0verifica que los da\u00f1os de la casa no son consecuencia \u00a0 directa del sismo, pues tal y como quedo expuesto, la falta de mantenimiento del \u00a0 inmueble es el principal factor para que la vivienda se encuentre en mal estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, no se est\u00e1 \u00a0 frente a un escenario de atenci\u00f3n de desastres naturales y las obligaciones de \u00a0 cuidado no est\u00e1n en cabeza de la autoridad municipal, sino de la persona que \u00a0 habita la vivienda y que ha omitido realizar las reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, la vivienda de la se\u00f1ora Ninfa Lozada se encuentra en una \u00a0 zona de \u201c(\u2026) alta probabilidad a los movimientos de masa de magnitud \u00a0 importante tipo deslizamiento traslacional en suelos y ca\u00eddas, fallas en cu\u00f1a y \u00a0 fallas planares en rocas, que implicar\u00edan en t\u00e9rminos generales da\u00f1os severos en \u00a0 las zonas involucradas, relacionados con destrucci\u00f3n de total o parcial de \u00a0 viviendas, caminos, carreteables, v\u00edas principales, redes de alcantarillado y \u00a0 acueducto, sistemas de drenajes, canales y alcantarillas y en general afectaci\u00f3n \u00a0 de la infraestructura asociada\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior evidencia que la \u00a0 casa de la accionante se encuentra en una zona de riesgo, lo cual implica que \u00a0 las autoridades municipales deben adoptar\u00a0 una serie de medidas que \u00a0 permitan mitigar y prevenir la destrucci\u00f3n de la vivienda. En otras palabras, si \u00a0 bien no se conoce el nivel de riesgo en el que se encuentra la vivienda de la \u00a0 accionante, s\u00ed hay certeza de que existe un da\u00f1o moderado a la estructura del \u00a0 inmueble, lo que pone en peligro los derechos fundamentales de la accionante, \u00a0 pues la misma puede verse afectada por los movimientos de masa y deslizamientos \u00a0 del suelo. En este sentido, le corresponde a la Alcald\u00eda de Bucaramanga, adoptar \u00a0 las medidas que correspondan, a fin de que se mitigue y controle el riesgo de \u00a0 colapso de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala \u00a0 ordenar\u00e1 al Programa de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Alcald\u00eda de \u00a0 Bucaramanga que de manera peri\u00f3dica realice un monitoreo de la zona en la que se \u00a0 encuentra la vivienda de la accionante, con el objetivo de mitigar y controlar \u00a0 el riesgo en el que se encuentra la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se oficiar\u00e1 a \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, Seccional Santander para que asesore y acompa\u00f1e a la \u00a0 se\u00f1ora Ninfa Lozada, con el objetivo de que se postule y aplique a uno de los \u00a0 programas o beneficios de vivienda que ofrece el Instituto de Vivienda y Reforma \u00a0 Urbana del Municipio de Bucaramanga (INVISBU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo expuesto, la Sala confirmar\u00e1 parcialmente la \u00a0 sentencia de segunda instancia proferida el 29 de abril de \u00a0 2016 por el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n Civil del Circuito de Bucaramanga, que confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia \u00a0del 11 de marzo de 2016, emitida por el Juzgado 5\u00b0 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n \u00a0 de Sentencias de Bucaramanga, las cuales negaron el amparo solicitado por la \u00a0 se\u00f1ora Ninfa Lozada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n colige \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La acci\u00f3n \u00a0 de tutela es el mecanismo judicial procedente, ya que el derecho a la vivienda digna es fundamental y aut\u00f3nomo. Adem\u00e1s, \u00a0 se cumplen dos supuestos jurisprudenciales que permiten traducir \u00a0 la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna en un derecho subjetivo, estos son: que \u00a0las pretensiones \u00a0 contenidas en la tutela se dirigen a obtener el cumplimiento de una obligaci\u00f3n \u00a0 de origen legal por parte de la Alcald\u00eda de Bucaramanga; y que el se\u00f1or Hel\u00ed \u00a0 Mart\u00ednez Fl\u00f3rez, sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, reside en la \u00a0 vivienda, lo que podr\u00eda exigir una intervenci\u00f3n inmediata del juez \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con los conceptos t\u00e9cnicos emitidos en este proceso, el \u00a0 deterioro de la casa no es una consecuencia directa del sismo. La inestabilidad \u00a0 y posible riesgo de colapso de la vivienda, se debe a la omisi\u00f3n en el \u00a0 mantenimiento y adecuaci\u00f3n que debe hacer la se\u00f1ora Lozada a \u00e9ste. No obstante, \u00a0 debido a que el mencionado inmueble se encuentra en una zona de riesgo y se \u00a0 desconoce su intensidad, es necesario que la entidad accionada realice un \u00a0 seguimiento y control de ello, a fin de que se evite la afectaci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de abril de 2016 por el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n Civil del \u00a0 Circuito de Bucaramanga, que confirm\u00f3 la \u00a0 sentencia de primera instancia del 11 de marzo de 2016, emitida por el \u00a0 Juzgado 5\u00b0 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga, las cuales \u00a0 negaron el amparo solicitado por la se\u00f1ora Ninfa Lozada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-OFICIAR al Programa de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Alcald\u00eda de Bucaramanga \u00a0 para que de manera peri\u00f3dica realice un monitoreo de la zona en la que se \u00a0 encuentra la vivienda de la accionante, con el objetivo de mitigar y controlar \u00a0 el riesgo en el que se encuentra la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-OFICIAR a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, Seccional Santander para que asesore y acompa\u00f1e a la \u00a0 se\u00f1ora Ninfa Lozada, con el objetivo de que se postule y aplique a uno de los \u00a0 programas o beneficios de vivienda que ofrece el Instituto de Vivienda y Reforma \u00a0 Urbana del Municipio de Bucaramanga (INVISBU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento \u00a0 parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cuaderno 1. \u00a0 Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cuaderno 1. \u00a0 Folio 7. Respuesta brindada por Fredy Edgar Ragua Casas, encargado del Programa \u00a0 de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cuaderno 1. \u00a0 Folio 2. Acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cuaderno 1. Folio 17. Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela por parte del Programa de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la \u00a0 Secretar\u00eda del Interior del Municipio de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]ART\u00cdCULO 2o. DE LA RESPONSABILIDAD.\u00a0La gesti\u00f3n del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de \u00a0 los habitantes del territorio colombiano. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades p\u00fablicas, \u00a0 privadas y comunitarias desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los procesos de gesti\u00f3n del \u00a0 riesgo, enti\u00e9ndase: conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y manejo de \u00a0 desastres, en el marco de sus competencias, su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, como componentes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de \u00a0 la gesti\u00f3n del riesgo, actuar\u00e1n con precauci\u00f3n, solidaridad, autoprotecci\u00f3n, \u00a0 tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatar\u00e1n lo dispuesto por las \u00a0 autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cuaderno 2. Folio 32. Respuesta enviada el 18 de \u00a0 noviembre de 2016 por la apoderada judicial de la \u00a0 Unidad Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Secretar\u00eda del \u00a0 Interior del Municipio de Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cuaderno 2. \u00a0 Folio 38. Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cuaderno 2. \u00a0 Folio 39. Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cuaderno 2. \u00a0 Folio 28. Respuesta enviada por la representante legal de Camvhil SAS el 24 de \u00a0 noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cuaderno 1. \u00a0 Folio 7. Respuesta del Programa de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el 13 de \u00a0 julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Art\u00edculo 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona \u00a0 vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed \u00a0 misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los \u00a0 mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0 circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0 municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cuaderno 1. \u00a0 Folio 59. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia. T-373 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Art\u00edculo 51.\u00a0\u201cTodos los \u00a0 colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones \u00a0 necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas \u00a0 asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. Art\u00edculo \u00a0 25.1: \u201cToda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, \u00a0 as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, \u00a0 el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales \u00a0 necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, \u00a0 enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de \u00a0 subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales. Art\u00edculo 11.1: \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen \u00a0 el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas \u00a0 para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la \u00a0 importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre \u00a0 consentimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver entre \u00a0 otras, las\u00a0Sentencias T-958 de \u00a0 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, T-791 de 2004 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0 y\u00a0T-573 de 2010 MP.\u00a0\u00a0Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver entre otras, las sentencias T-544 de 2009, M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, y la T-036 de 2010, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-323 de 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver entre otras, \u00a0 las sentencias T-016 de 2007 M.P.\u00a0Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto y T- 907 de 2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-016 de \u00a0 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-986A de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-585 de 2008, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cuaderno 1. \u00a0 Folio 10. Historia m\u00e9dica de Heli Mart\u00ednez Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-198 \u00a0 de 2014. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-1094 \u00a0 de 2002. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Decreto 1807 de \u00a0 2014. Por el cual se reglamenta el art\u00edculo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 \u00a0 en lo relativo a la incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo en los planes de \u00a0 ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones. Las a\u00e9reas \u00a0 con condici\u00f3n de riesgo, corresponden a las zonas o \u00e1reas del territorio \u00a0 municipal clasificadas como de amenaza alta que est\u00e9n urbanizadas, ocupadas o \u00a0 edificadas as\u00ed como en las que se encuentren elementos del sistema vial, \u00a0 equipamientos (salud, educaci\u00f3n, otros) e infraestructura de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ley 1523 de \u00a0 2012. Por la cual se adopta la pol\u00edtica \u00a0 nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional \u00a0 de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. Riesgo de \u00a0 desastres:\u00a0Corresponde a los da\u00f1os o p\u00e9rdidas \u00a0 potenciales que pueden presentarse debido a los eventos f\u00edsicos peligrosos de \u00a0 origen natural, socio-natural tecnol\u00f3gico, biosanitario o humano no intencional, \u00a0 en un per\u00edodo de tiempo espec\u00edfico y que son determinados por la vulnerabilidad \u00a0 de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de \u00a0 la combinaci\u00f3n de la amenaza y la vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Art\u00edculo\u00a0\u00a056\u00ba.-\u00a0 Los alcaldes y el Intendente de San Andr\u00e9s y \u00a0 Providencia proceder\u00e1n a levantar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses \u00a0 contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un inventario de los \u00a0 asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en raz\u00f3n \u00a0 a su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o \u00a0 que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda y reubicar\u00e1n \u00a0 a estos habitantes en zonas apropiadas, con la participaci\u00f3n del Instituto de \u00a0 Cr\u00e9dito Territorial. Adem\u00e1s, tomar\u00e1n todas las medidas y precauciones necesarias \u00a0 para que el inmueble desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Art\u00edculo 13\u00ba.-\u00a0Componente urbano del plan de ordenamiento.\u00a0El \u00a0 componente urbano del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para la \u00a0 administraci\u00f3n del desarrollo y la ocupaci\u00f3n del espacio f\u00edsico clasificado como \u00a0 suelo urbano y suelo de expansi\u00f3n urbana, que integra pol\u00edticas de mediano y \u00a0 corto plazo, procedimientos e instrumentos de gesti\u00f3n y normas urban\u00edsticas. \u00a0 Este componente deber\u00e1 contener por lo menos (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia T-1094 \u00a0 de 2002. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver entre otras, \u00a0 las sentencias: T-041 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T-175 de \u00a0 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, T-223 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado y T-698 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, T-341 de 2016, M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia T-811 \u00a0 de 2013. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia T-198 de 2014. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] M.P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] M.P. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia T-175 \u00a0 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-903 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cuaderno 1. \u00a0 Folio 43 y 44. Gu\u00eda t\u00e9cnica para la inspecci\u00f3n de edificaciones despu\u00e9s de un \u00a0 sismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cuaderno 3. \u00a0 Folio 40. Informe de la visita t\u00e9cnica realizada el 16 de noviembre por miembros \u00a0 de la oficina de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cuaderno 3. \u00a0 Folio 38. Informe de la visita t\u00e9cnica realizada el 16 de noviembre por miembros \u00a0 de la oficina de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-696-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-696\/16 DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Fundamental aut\u00f3nomo\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n cuando \u00a0 adquiere rango fundamental \u00a0 \u00a0 OBLIGACIONES \u00a0 DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES FRENTE AL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Reiteraci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-25004","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25004\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}