{"id":25009,"date":"2024-06-28T14:04:35","date_gmt":"2024-06-28T14:04:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-702-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:35","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:35","slug":"t-702-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-702-16-2\/","title":{"rendered":"T-702-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-702-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-702\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue concebida como un instrumento para \u00a0 materializar la paz en el pa\u00eds, esto es, como un medio para superar el conflicto \u00a0 armado interno que afecta a Colombia desde hace ya varias d\u00e9cadas, garantizando \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, \u00a0 A LA JUSTICIA Y A LA REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL \u00a0 DE DERECHOS HUMANOS-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y \u00a0 REPARACION-Contenido \u00a0 y alcance en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Incluye \u00a0 medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas \u00a0 de no repetici\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un derecho fundamental de las v\u00edctimas de graves \u00a0 violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, el \u00a0 cual\u00a0comprende todas aquellas acciones encaminadas a hacer desaparecer, en la \u00a0 medida de lo posible, los efectos del delito, sin que el referido derecho se \u00a0 entienda agotado\u00a0en su aspecto puramente econ\u00f3mico, sino que se extiende a \u00a0 diversas manifestaciones tanto materiales como simb\u00f3licas. Se encamina\u00a0a lograr, en favor de las v\u00edctimas, la restituci\u00f3n, \u00a0 indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de \u00a0 las conductas delictivas, siendo una responsabilidad que corresponde asumir \u00a0 principalmente\u00a0a los perpetradores de los delitos que dan lugar a ella, pero \u00a0 tambi\u00e9n al Estado, particularmente en lo relacionado con algunos de sus \u00a0 componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE LA \u00a0 LEY DE JUSTICIA Y PAZ COMO RECURSO JUDICIAL EFECTIVO-Desarrollo jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICION DE VICTIMA PARA EFECTOS DE \u00a0 LA ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL ESTABLECIDA EN LA LEY 1448 DE \u00a0 2011-Comprende a \u00a0 todas aquellas personas que hubieren sufrido un da\u00f1o en los t\u00e9rminos de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL EN LA \u00a0 LEY 975 DE 2005-Evoluci\u00f3n \u00a0 normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE LA \u00a0 LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Marco jur\u00eddico y procedimental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DA\u00d1O SUFRIDO POR LAS VICTIMAS EN EL \u00a0 MARCO DE LOS PROCESOS DE JUSTICIA Y PAZ-Entidades responsables de realizar la valoraci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el lado de la Ley \u00a0 600, ser\u00e1n los funcionarios judiciales los facultados de decidir qu\u00e9 pruebas \u00a0 deben practicarse y el perito encargado. Y por para la ley 906,\u00a0los peritajes podr\u00e1n ser \u00a0 prestados por expertos de la polic\u00eda judicial, el Instituto Nacional de Medicina \u00a0 Legal y Ciencias Forenses, expertos de\u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, o \u00a0 particulares especializados, cuyo nombramiento, \u00a0 en caso de ser servidor p\u00fablico, ser\u00e1 de forzosa aceptaci\u00f3n y ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALORACIONES PSICOSOCIALES-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar una valoraci\u00f3n psicosocial debe comprender un estudio \u00a0 completo y detallado sobre el contexto social, econ\u00f3mico y cultural en el que \u00a0 ocurrieron los hechos violentos y su relaci\u00f3n con los da\u00f1os ocasionados a las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALORACION DE DA\u00d1OS PSICOSOCIALES EN \u00a0 EL MARCO DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS-Metodolog\u00eda o protocolo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe existir una metodolog\u00eda o protocolo especial para la \u00a0 valoraci\u00f3n de los da\u00f1os psicosociales. Esta debe contar con al menos seis \u00a0 etapas: la etapa previa a la evaluaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n del \u00a0 informe pericial, la presentaci\u00f3n oral del peritaje y el seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALORACIONES PSICOSOCIALES EN EL MARCO \u00a0 DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance de las valoraciones psicosociales en las v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado colombiano radica esencialmente en devolverles su dignidad, \u00a0 brindarles elementos para la reconstrucci\u00f3n de su identidad, la realizaci\u00f3n de \u00a0 un nuevo proyecto de vida de acuerdo a sus recursos y capacidades, y en la \u00a0 constituci\u00f3n de un elemento de prueba dentro del proceso penal del cual son \u00a0 parte, y en el que se persiga la reparaci\u00f3n integral mediante la articulaci\u00f3n \u00a0 del da\u00f1o producido a la v\u00edctima con el contexto social vivido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD \u00a0 JUSTICIA Y REPARACION EN LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Alcance de la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 promoverlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del prop\u00f3sito de dar cumplimiento a las garant\u00edas de \u00a0 verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00eda de no repetici\u00f3n en los que se soporta \u00a0 la Ley de Justicia y Paz, y se alcance su materializaci\u00f3n y mayor efectividad, \u00a0 surge la obligaci\u00f3n para el Estado de adoptar las medidas necesarias a efectos \u00a0 de articular adecuadamente el funcionamiento de esa modalidad especial de \u00a0 justicia, concretamente, poniendo a disposici\u00f3n de todos los sujetos procesales \u00a0 e intervinientes en los procesos penales que deban tramitarse por esta ley, las \u00a0 herramientas t\u00e9cnicas y log\u00edsticas que garanticen el pleno ejercicio de los \u00a0 derechos de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, el debido proceso y la \u00a0 defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA OBTENER \u00a0 VALORACION PSICOLOGICA Y REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS DEL BLOQUE NORTE DE \u00a0 AUTODEFENSAS-Improcedencia \u00a0 por incumplirse el requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Exhortar a autoridades articular una estructura \u00a0 de apoyo judicial para hacer efectivos los peritajes que se requieran dentro de \u00a0 los procesos de Justicia y Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Exhortar a autoridades que \u00a0 tienen la responsabilidad de proteger a las v\u00edctimas, para que concurran en el \u00a0 acompa\u00f1amiento jur\u00eddico que tanto aquellas como sus familias requieran en los \u00a0 procesos que se tramitan por la v\u00eda de la Ley de Justicia y paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-2323085 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por Jorge Eli\u00e9cer Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez y otros, por intermedio \u00a0 de apoderado, en contra del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda (CTI) \u00a0 \u2013 Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC., trece (13) de diciembre de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos proferidos \u00a0 por el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla y el \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en el asunto de la referencia.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El abogado Gabriel Enrique Mej\u00eda Castillo, en representaci\u00f3n de Jorge Eli\u00e9cer \u00a0 Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez y otras v\u00edctimas directas e indirectas de Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Mangones Lugo, Edgar Ignacio Fierro Fl\u00f3rez, Omar Enrique Os\u00edas Mart\u00ednez y Jhon \u00a0 Jairo P\u00e9rez Esquivel, miembros del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de \u00a0 Colombia (AUC), y actuando dentro del proceso penal que se sigue ante la Unidad \u00a0 Nacional de Justicia y Paz, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela[2] \u00a0en contra de la Directora Seccional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la \u00a0 Fiscal\u00eda (CTI) de Barranquilla, por considerar que dicha entidad vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad (art. 13 C.P), al acceso a la justicia \u00a0 (art. 229 C. P.), y al restablecimiento y reparaci\u00f3n integral de sus apoderados, \u00a0 con base en los siguientes hechos y consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 7 de enero de 2009, el \u00a0 accionante elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0 Magdalena a efectos de que llevara a cabo la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de las \u00a0 v\u00edctimas que apodera, pues de acuerdo con el\u00a0 tr\u00e1mite del incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley 975 de 2005[3], \u00a0 dicha prueba pericial debe ser presentada en la audiencia de legalizaci\u00f3n de \u00a0 cargos. Sin embargo, en respuesta del 23 de enero de 2009, la Defensora Regional \u00a0 manifest\u00f3 que \u201cno es posible atender su solicitud favorablemente debido a que \u00a0 la regional Magdalena no cuenta con los profesionales solicitados anteriormente, \u00a0 debido a que la psic\u00f3loga adscrita a la unidad de JUSTICIA Y PAZ, solo presta \u00a0 atenci\u00f3n psicojur\u00eddica en dicha unidad. [L]e sugiero elevar la petici\u00f3n a la \u00a0 Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal\u00eda para que se le brinde la atenci\u00f3n que se \u00a0 requiere.\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, afirma el \u00a0 accionante que el 10 de enero de 2009 elev\u00f3 petici\u00f3n en el mismo sentido ante la \u00a0 Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional Acci\u00f3n \u00a0 Social, hoy Departamento para la Prosperidad Social\u2013DPS-, solicitando la valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica requerida \u00a0 por sus poderdantes. No obstante, esta entidad explic\u00f3 que su regional solo \u00a0 cuenta con un psic\u00f3logo, raz\u00f3n por la cual le es imposible asumir un n\u00famero tan \u00a0 elevado de evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 13 de enero de 2009, el \u00a0 apoderado de los accionantes, solicit\u00f3, a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda Tercera de la \u00a0 Unidad de Justicia y Paz, que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 Forenses, en adelante INMLCF, Zona Norte, llevara a cabo la valoraci\u00f3n \u00a0 psicol\u00f3gica de las v\u00edctimas que apodera. Sin embargo, mediante oficio remitido \u00a0 el 5 de marzo de 2009, la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz \u00a0 neg\u00f3 tal pedimento. En este documento, el INMLCF indic\u00f3 que no lleva a cabo \u00e9ste \u00a0 tipo de valoraciones, por cuanto en el presente caso se requiere un alto n\u00famero \u00a0 de consultas, una ruta de tratamiento y la posible atenci\u00f3n y manejo \u00a0 farmacol\u00f3gico del da\u00f1o psicol\u00f3gico sufrido por las v\u00edctimas, aspectos cuya \u00a0 complejidad debe ser abordada por un m\u00e9dico psiquiatra cl\u00ednico adscrito a la red \u00a0 del Sistema General de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de enero de 2009, el \u00a0 accionante, present\u00f3 ante la Secretaria de Gobierno del Departamento del \u00a0 Magdalena, un derecho de petici\u00f3n solicitando la referida valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0 de sus poderdantes, obteniendo como respuesta que los contratos estaban \u00a0 suspendidos, y que adem\u00e1s no se contaba con presupuesto para contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vista de la anterior respuesta, \u00a0 el apoderado solicit\u00f3 entonces, al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la \u00a0 Fiscal\u00eda (CTI) de Barranquilla, la realizaci\u00f3n de las mencionadas valoraciones \u00a0 psicol\u00f3gicas requeridas en el incidente de reparaci\u00f3n integral. Sin embargo, en \u00a0 oficio del 30 de enero de 2009, el ente investigador explic\u00f3, que si bien es \u00a0 cierto que la entidad cuenta dentro de sus servidores a profesionales en \u00a0 psicolog\u00eda, \u201cno estamos autorizados a realizar valoraciones en tal sentido\u201d, \u00a0 sugiri\u00e9ndose en su lugar, solicitar la realizaci\u00f3n de dichos dict\u00e1menes al \u00a0 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 Zona Norte, en tanto \u00a0 es el ente autorizado para adelantar este tipo de actividad.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La demanda de tutela fue admitida \u00a0 el 10 de marzo de 2009 por el Juez Octavo de Familia de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 17 de marzo de 2009, el abogado \u00a0 Samet Raymond Garc\u00eda V\u00e1squez, quien apodera otro grupo de v\u00edctimas de los \u00a0 delitos cometidos por los miembros del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas \u00a0 de Colombia (AUC), coadyuv\u00f3 en todas sus partes la acci\u00f3n de tutela y anex\u00f3 el \u00a0 listado de las v\u00edctimas que \u00e9l representa[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 La Directora Seccional del CTI de Barranquilla contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 manifestando que su entidad no vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los \u00a0 accionantes, para lo cual dio las siguientes explicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar debo explicar al Se\u00f1or Juez, que los \u00a0 servidores adscritos al CTI, no ingresan a la planta de personal, teniendo en \u00a0 cuenta la profesi\u00f3n o formaci\u00f3n acad\u00e9mica universitaria que posean; lo hacen \u00a0 para llenar las vacantes que existan en las denominaciones de los cargos que \u00a0 dentro de la planta de personal y estos son: Profesional Universitario en \u00a0 diferentes Niveles: Profesional especializado es (sic) diferentes Niveles, \u00a0 Investigadores Criminal\u00edsticos del I al VII, Asistentes de Investigaci\u00f3n \u00a0 Criminal\u00edstica en diferentes niveles, Secretarios en diferentes Niveles, etc.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 Explica igualmente que el CTI cuenta por dem\u00e1s en su planta de personal con \u00a0 m\u00e9dicos, odont\u00f3logos, arquitectos, abogados, administradores de empresas, \u00a0 economistas, trabajadores sociales, psic\u00f3logos, f\u00edsicos, qu\u00edmicos, contadores, \u00a0 etc. Explic\u00f3 que dentro de la amplia variedad de cargos existentes en el CTI, \u00a0 los mismos se encuentran asignados a diferentes dependencias o secciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la secci\u00f3n de Laboratorio de Investigaci\u00f3n \u00a0 Cient\u00edfica, se localizan aquellos que son perfilados por la Escuela de \u00a0 Estudios de la Fiscal\u00eda, como peritos, entre quienes se encuentran \u00a0 qu\u00edmicos, f\u00edsicos, graf\u00f3logos\u00a0 document\u00f3logos, peritos en bal\u00edstica, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la secci\u00f3n de Criminal\u00edstica se encuentran \u00a0 peritos en lofoscopia, peritos en automotores, etc. Si bien existen arquitectos \u00a0 y t\u00e9cnicos, \u00e9stos no tienen la calidad de peritos, por no estar acreditados como \u00a0 tales por parte de la Escuela de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, y desarrollan \u00a0 misiones de trabajo en el ramo y \u00e1reas del grupo a que pertenezcan, rindiendo \u00a0 informes de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 Aclara que si bien se encuentran psic\u00f3logos adscritos al CTI, \u201csu funci\u00f3n no \u00a0 es la de peritar o realizar valoraciones psicol\u00f3gicas, tema \u00e9ste que por Ley se \u00a0 encuentra en cabeza del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en \u00a0 donde est\u00e1n los profesionales con la preparaci\u00f3n adecuada en el ramo. Los \u00a0 psic\u00f3logos del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, son investigadores\u00a0 \u00a0 Criminal\u00edsticos en diferentes niveles, que desarrollan FUNCIONES o ACTIVIDADES \u00a0 DE POLIC\u00cdA JUDICIAL.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 De esta manera, teniendo en cuenta el Manual \u00danico de Polic\u00eda Judicial y el \u00a0 C\u00f3digo de Procedimiento Penal, ha de entenderse por Polic\u00eda Judicial \u201cla \u00a0 funci\u00f3n que cumplen algunos organismos del Estado para apoyar la investigaci\u00f3n \u00a0 Penal en el campo investigativo, t\u00e9cnico, cient\u00edfico y operativo, por iniciativa \u00a0 propia o por orden impartida por el Fiscal de la investigaci\u00f3n para recaudar los \u00a0 EMP [elementos materiales probatorios] o EF [evidencias f\u00edsicas] que permitan \u00a0 determinar la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad de los \u00a0 autores o part\u00edcipes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0 En consecuencia, atendiendo lo dispuesto en el referido Manual \u00danico de Polic\u00eda \u00a0 Judicial es el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el \u00a0 cual, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 204 C.P.P., es quien \u201cpresta \u00a0 el apoyo t\u00e9cnico-cient\u00edfico en las investigaciones desarrolladas por la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, los organismos con funciones de Polic\u00eda Judicial, el \u00a0 imputado o su defensor cuando lo soliciten (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0 Por lo anterior, la petici\u00f3n del apoderado de las v\u00edctimas que representa, solo \u00a0 podr\u00e1 ser atendida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 Forenses o por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u201centidades que \u00a0 cuentan con peritos en el ramo\u201d (fl. 223), pues el CTI a nivel seccional, no \u00a0 tiene servidores que ostenten el grado de peritos en psicolog\u00eda, por lo que no \u00a0 podr\u00eda asumir dicho tipo de valoraci\u00f3n, por corresponder a un profesional de \u00a0 psicolog\u00eda que no cuenta con la preparaci\u00f3n t\u00e9cnico cient\u00edfica para determinar \u00a0 en forma objetiva el da\u00f1o causado con los comportamientos violentos adelantados \u00a0 por los miembros de las AUC \u2013Bloque Norte-. Por esta raz\u00f3n no es posible que \u00a0 esta entidad asuma el peritaje requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0 Finalmente, la referida Directora Seccional del CTI -Barranquilla, argument\u00f3 que \u00a0 tampoco se viol\u00f3 el derecho a la igualdad de los accionantes puesto que su \u00a0 negativa responde estrictamente al ordenamiento legal y constitucional y, por el \u00a0 contrario, considera que protege los derechos de las v\u00edctimas, pues vistas las \u00a0 caracter\u00edsticas que deben tener las valoraciones solicitadas, \u00e9stas deben ser \u00a0 asumidas por un perito en psicolog\u00eda, experto en la materia y no por cualquier \u00a0 profesional de la psicolog\u00eda sin formaci\u00f3n especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 25 de marzo de 2009, el Juez Octavo de Familia de Barranquilla neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela por cuanto, si bien los accionantes tienen derecho a recibir una \u00a0 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica oportuna y a acceder a la reparaci\u00f3n integral, no es al \u00a0 CTI a quien corresponde llevar a cabo los procedimientos que hagan efectiva esta \u00a0 posibilidad. Para el juez de tutela de primera instancia, los encargados de dar \u00a0 una respuesta frente a la solicitud de los peritajes psicol\u00f3gicos son los \u00a0 Fiscales instituidos en la Jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz y el Instituto \u00a0 Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo anterior, no puede el juez de tutela entrar a invadir la \u00f3rbita de \u00a0 los organismos creados por el legislador para asumir los procedimientos propios \u00a0 de los procesos establecidos en la Ley 975 de 2005 y, ante la negativa del CTI, \u00a0 no se ha elevado la petici\u00f3n pertinente ante la fiscal\u00eda, para que \u00e9sta en \u00a0 concurso con los dem\u00e1s entes obligados, tome las medidas que corresponden con el \u00a0 fin de que se practique oportuna y eficazmente la prueba psicol\u00f3gica a las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 apoderado judicial de los accionantes impugn\u00f3 la anterior decisi\u00f3n,\u00a0 \u00a0 argumentando para ello, que la misma desconoce el hecho de que los accionantes \u00a0 ya acudieron ante todas las entidades se\u00f1aladas en la sentencia, las cuales se \u00a0 negaron rotundamente. Por esta raz\u00f3n, no ordenar al CTI llevar a cabo las \u00a0 valoraciones psicol\u00f3gicas implica dejar a los accionantes desprotegidos y \u00a0 vulnerando sus derechos como v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 22 de mayo de 2009, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Barranquilla confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia, \u00a0 manifestando que los accionantes tienen otro mecanismo legal para obtener las \u00a0 valoraciones psicol\u00f3gicas, puesto que estas pruebas hacen parte de un proceso \u00a0 actualmente a cargo del Fiscal 12 Nacional para la Justicia y la Paz, a quien le \u00a0 corresponde valorar y dar tr\u00e1mite efectivo a la solicitud. Ahora bien, si el \u00a0 referido Fiscal 12 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, solicit\u00f3 la \u00a0 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de las v\u00edctimas al CTI, y la Directora de esa entidad dio \u00a0 respuesta a la misma, le corresponder\u00e1 al mencionado funcionario de la fiscal\u00eda \u00a0 valorar la respuesta recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, si el accionante no est\u00e1 de acuerdo con la respuesta enviada, deber\u00e1 \u00a0 ponerlo en conocimiento del Fiscal que orden\u00f3 tal valoraci\u00f3n, y \u201chacer las \u00a0 peticiones que a bien tenga, como las planteadas en esta instancia \u00a0 constitucional, para que sea el funcionario competente para ello, quien tome la \u00a0 decisiones pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, el ad quem record\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 viable \u00a0 cuando quiera que la misma busque la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 expuestos a acciones lesivas, peligrosas e inminentes, por lo que la amenaza \u00a0 deber\u00e1 ser cierta, actual y verdadera, debi\u00e9ndose por ello acreditarse el nexo \u00a0 causal directo entre la afectaci\u00f3n y el derecho presuntamente afectado. As\u00ed, al \u00a0 ser un mecanismo constitucional excepcional de protecci\u00f3n, la procedencia del \u00a0 mismo ser\u00e1 excepcional y subsidiaria, por lo que no tiene cabida que el mismo \u00a0 sea empleado como un mecanismo alternativo. Por ello, en casos como el que nos \u00a0 ocupa, el accionante cuenta con un mecanismo legal para obtener lo aqu\u00ed \u00a0 pretendido, por lo que la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1\u00a0\u00a0\u00a0 Auto de pruebas del 24 de \u00a0 noviembre de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, y con el fin de obtener la informaci\u00f3n necesaria \u00a0 para decidir el presente asunto, el magistrado sustanciador mediante auto, \u00a0 (i) orden\u00f3 la debida integraci\u00f3n del contradictorio, vinculando al Instituto \u00a0 Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a la Unidad Nacional de \u00a0 Justicia y Paz de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En la misma actuaci\u00f3n \u00a0 judicial, (ii) se orden\u00f3 al Director de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz que informara acerca del estado actual del \u00a0 proceso penal dentro del cual las personas que obran como peticionarios en este \u00a0 tr\u00e1mite de tutela pretenden iniciar el incidente de reparaci\u00f3n integral. Por \u00a0 \u00faltimo, (iii) ofici\u00f3 a varias entidades estatales y no estatales para que, en \u00a0 calidad de amicus curiae, respondieran una serie de preguntas \u00a0 relacionadas con el proceso bajo examen, con el fin de obtener una informaci\u00f3n global sobre la situaci\u00f3n de \u00a0 los procesos adelantados en el marco de la Ley 975 de 2005, o Ley de Justicia y \u00a0 Paz. En el referido auto, se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos procesales \u00a0 hasta cuando las pruebas fuesen recibidas y valoradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Intervenci\u00f3n del \u00a0 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante \u00a0 INMLCF) mediante comunicaci\u00f3n recibida por esta Corporaci\u00f3n el 16 de diciembre \u00a0 de 2009, y suscrita por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, se vincul\u00f3 al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera previa aclar\u00f3 que dentro la Ley de Justicia, Paz y \u00a0 Restablecimiento, el tipo de pericias solicitadas requieren de t\u00e9cnicas \u00a0 diferentes a las que tradicionalmente acude el INMLCF al realizar sus \u00a0 valoraciones. Por esta raz\u00f3n, precedi\u00f3 a establecer las siguientes diferencias \u00a0 en los tipos pericias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, est\u00e1 \u00a0 la pericia forense dirigida a determinar la existencia de una perturbaci\u00f3n \u00a0 ps\u00edquica, que es a la que se acude en el marco de procesos que tutelan \u00a0 la vida y la integridad personal y\/o para establecer la existencia de delito de \u00a0 lesiones personales en los t\u00e9rminos del art. 115 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, est\u00e1n \u00a0 las pericias dirigidas a determinar la existencia del da\u00f1o ps\u00edquico en \u00a0 procesos de justicia restaurativa y reparaci\u00f3n integral en los t\u00e9rminos \u00a0 del c\u00f3digo penal, las cuales se producen una vez emitido un fallo en juicio y \u201csu \u00a0 b\u00fasqueda en lo forense, va orientada a ayudar en la determinaci\u00f3n de las \u00a0 acciones de restauraci\u00f3n que determine la autoridad. En estos casos, la labor \u00a0 del perito est\u00e1 centrada en describir si como consecuencia del delito del que \u00a0 fue v\u00edctima la persona presenta una sintomatolog\u00eda que pueda o no diagnosticarse \u00a0 como una enfermedad mental, el pron\u00f3stico, el tratamiento recomendado y su \u00a0 duraci\u00f3n para que la autoridad propenda por su reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte precis\u00f3 que, la valoraci\u00f3n pericial requerida por los \u00a0 accionantes est\u00e1 dirigida a determinar el da\u00f1o en su salud mental y posibilitar \u00a0 la reparaci\u00f3n integral en casos de violencia sociopol\u00edtica. Para ilustrar esta \u00a0 situaci\u00f3n se remiti\u00f3 al Decreto 1290 del 22 de abril de 2008, \u201cPor el cual se \u00a0 cre\u00f3 el Programa de Reparaci\u00f3n Individual por V\u00eda Administrativa para las \u00a0 V\u00edctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la ley\u201d, del cual se \u00a0 desprende que el objeto de la pericia solicitada abarca el da\u00f1o psico-social, \u00a0 entendido como la combinaci\u00f3n de da\u00f1os colectivos, sociales y culturales. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, para esa entidad la evaluaci\u00f3n del da\u00f1o psico-social no puede \u00a0 entenderse como un proceso aut\u00f3nomo, sino como parte de un proceso de atenci\u00f3n \u00a0 que corra paralelo a las acciones periciales con el fin de no re-victimizar a \u00a0 las personas y al mismo tiempo garantizar la calidad de informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el INMLCF dej\u00f3 en claro que no cuenta con la \u00a0 capacidad instalada para dar respuesta oportuna a requerimientos de este \u00faltimo \u00a0 tipo, en tanto que la t\u00e9cnica de evaluaci\u00f3n forense requiere de un tiempo \u00a0 promedio m\u00ednimo de ocho horas por persona para rendir un informe adecuado para \u00a0 el tipo de peritaje que se requiere. Adicionalmente, la carga laboral de un \u00a0 perito psic\u00f3logo o psiquiatra es de alrededor 30 evaluaciones por mes y en la \u00a0 zona donde se hizo la solicitud &#8211; en Barranquilla-, el INMLCF solo cuenta con un \u00a0 (1) psiquiatra y un (1) psic\u00f3logo, peritos a los que podr\u00eda agregarse una \u00a0 psiquiatra de Cartagena, pero aun as\u00ed, no se cuenta con los\u00a0 profesionales \u00a0 de las otras \u00e1reas requeridas como antrop\u00f3logos y soci\u00f3logos. De esta manera, \u00a0 esa entidad no cuenta con la log\u00edstica necesaria para adelantar este tipo de \u00a0 pericia, la cual solo podr\u00eda agotarse en un periodo de dos meses de dedicaci\u00f3n \u00a0 exclusiva, lo que supondr\u00eda la suspensi\u00f3n en la atenci\u00f3n de los dem\u00e1s casos de \u00a0 justicia ordinaria por parte de estos peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en consideraci\u00f3n a las explicaciones expuestas, el INMLCF, \u00a0 recomienda crear un equipo interinstitucional de entidades gubernamentales y no \u00a0 gubernamentales, entre las que deber\u00edan encontrarse el Instituto Nacional de \u00a0 Medicina Legal y Ciencias Forenses, adem\u00e1s de representantes de los Ministerios \u00a0 de la Protecci\u00f3n Social\u00a0 y del Interior y Justicia (-hoy ministerio de \u00a0 Justicia), el ICBF, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0 universidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como organizaciones no gubernamentales \u00a0 que traten el tema de la violencia sociopol\u00edtica, apoyados en reconocidos \u00a0 expertos en el tema a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Respuesta del Director \u00a0 de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto del 29 de noviembre de 2009, el magistrado sustanciador \u00a0 orden\u00f3 al Director de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y Paz \u00a0 esclarecer dos puntos importantes: por un lado, (i) informar si ya hab\u00eda \u00a0 sido realizada la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y\/o psiquiatrita solicitada por el \u00a0 abogado Gabriel Enrique Mej\u00eda Castillo respecto de sus representados, as\u00ed como\u00a0 \u00a0 de los dem\u00e1s accionantes que coadyuvaron esta acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de su \u00a0 apoderado Samet Garc\u00eda V\u00e1squez. En caso afirmativo, se pidi\u00f3 al referido \u00a0 funcionario de la Fiscal\u00eda, que informara en qu\u00e9 fecha hab\u00eda sido realizada la \u00a0 misma, y cu\u00e1l o cu\u00e1les entidad (es) lo hab\u00eda hecho, as\u00ed como qu\u00e9 tipo de \u00a0 metodolog\u00eda(s) se usaron para llevar a cabo la valoraci\u00f3n. Ahora bien, en caso \u00a0 de no haberse realizado la misma, se le pidi\u00f3 que indicara las razones por las \u00a0 cuales ello no fue posible. De otra parte, (ii) se le pidi\u00f3 indicar si ya \u00a0 se hab\u00eda dado inicio al incidente de reparaci\u00f3n integral previsto en el art\u00edculo \u00a0 23 de la Ley 975 de 2005, dentro del proceso adelantado contra Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Mangones Lugo, Edgar Ignacio Fierro Fl\u00f3rez, Omar Enrique Os\u00edas Mart\u00ednez y Jhon \u00a0 Jairo P\u00e9rez Esquivel, miembros del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de \u00a0 Colombia. Si en efecto, ya se hab\u00eda cumplido con la audiencia, se pidi\u00f3 remitir \u00a0 a esta Corporaci\u00f3n, copia de las actuaciones adelantadas en el tr\u00e1mite del \u00a0 incidente de reparaci\u00f3n integral, incluidas aquellas en las que se encuentren \u00a0 las pruebas solicitadas por las partes que demuestren los da\u00f1os causados por la \u00a0 conducta criminal de los procesados; de no haberse realizado a\u00fan, deber\u00e1 \u00a0 precisarse si se tiene prevista alguna fecha para llevar a cabo esta audiencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a los anteriores requerimientos, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior, Deicy Jaramillo \u00a0 Rivera, inform\u00f3 que el accionante Ever Acosta Garc\u00eda hab\u00eda sido el \u00fanico \u00a0 peticionario que hab\u00eda hecho una solicitud de valoraci\u00f3n por conducto del \u00a0 abogado Gabriel Enrique Mej\u00eda Castillo, habi\u00e9ndosele comunicado mediante escrito \u00a0 GCFO-256-2009, que para practicar el referido reconocimiento m\u00e9dico legal deb\u00eda \u00a0 hacerse presente en las instalaciones de esa entidad de lunes a viernes de 8:00 \u00a0 a las 17:00 horas;. Sin embargo, hasta la fecha de emitir esta respuesta, no se \u00a0 hab\u00eda recibido examen m\u00e9dico legal del accionante en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anotada Fiscal relacion\u00f3 en un listado los nombres de los accionantes \u00a0 respecto de los cuales el abogado Gabriel Mej\u00eda Castillo hab\u00eda solicitado la \u00a0 valoraci\u00f3n, especific\u00e1ndose el n\u00famero de cargos y el tr\u00e1mite dado por ese \u00a0 despacho. Alega la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que el INMLCF reconoci\u00f3 no \u00a0 contar con los m\u00e9dicos psiquiatras cl\u00ednicos para determinar los da\u00f1os \u00a0 psicol\u00f3gicos, ni el personal forense especializado en las \u00e1reas de psicolog\u00eda y \u00a0 psiquiatr\u00eda para establecer los posibles da\u00f1os emocionales y morales de las \u00a0 v\u00edctimas, motivo por el cual no pod\u00eda realizar el examen m\u00e9dico legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a ello, la fiscal Deicy Jaramillo Rivera, anex\u00f3 el \u00a0 oficio 10000 Rad. No. 123029\/09-302705-09, suscrito por el se\u00f1or Lenis Enrique \u00a0 Urquijo Vel\u00e1squez, asesor del despacho del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 en el que se le informaba acerca de cu\u00e1les eran las entidades de Salud y \u00a0 Hospitales del pa\u00eds que contaban con el personal de m\u00e9dicos siquiatras cl\u00ednicos \u00a0 para determinar el da\u00f1o psicol\u00f3gico emocional y moral que han podido sufrir las \u00a0 v\u00edctimas de actos violentos de grupos armados organizados al margen de la ley. \u00a0 En dicho oficio se indic\u00f3 que en el sitio web \u00a0 http\/\/www.minproteccionsocial.gov.co\/habilitaci\u00f3n\/ se encontraba el Registro \u00a0 Especial de Prestadores, en el que se pod\u00eda consultar el listado de las \u00a0 instituciones que se encontrar\u00edan disponibles para prestar el referido servicio \u00a0 de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y\/o psiqui\u00e1trica, por corresponder a aquellas \u00a0 entidades reportadas ante la Direcci\u00f3n General de Calidad de Servicios del \u00a0 Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. En respaldo a lo anteriormente explicado, la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n anex\u00f3 m\u00faltiples oficios que fueran dirigidos a las \u00a0 Instituciones y Hospitales de las ciudades de Barranquilla y Santa Marta, a \u00a0 efectos de que realizasen la correspondiente valoraci\u00f3n a las personas cuyos \u00a0 nombres se anexaron en cuadros adjuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al incidente de reparaci\u00f3n integral, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n despu\u00e9s de explicar el momento procesal en el cual se desarrolla esta \u00a0 actuaci\u00f3n, indic\u00f3 que a\u00fan no se hab\u00eda surtido dicha etapa procesal para el \u00a0 tr\u00e1mite del incidente. Menciona adem\u00e1s que el Magistrado de Conocimiento \u00a0 del Tribunal Superior del Distrito Judicial suspendi\u00f3 la audiencia de \u00a0 Legalizaci\u00f3n de Cargos prevista para diciembre de 2009 contra Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Mangonez Lugo, Omar Enrique Mart\u00ednez Os\u00edas y Edgar Ignacio Fierro. En cuanto al \u00a0 acusado Jhon Jairo Esquivel indic\u00f3 que no se hab\u00eda fijado fecha para la \u00a0 formulaci\u00f3n de cargos. Para ilustrar lo anterior relacion\u00f3 una serie de anexos \u00a0 sobre el particular. (\u00c9nfasis agregado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 Intervenci\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n (CNRR) y al Centro \u00a0 Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n (CNRR) y al Centro Internacional para la Justicia Transicional \u00a0 (ICTJ), que informasen acerca de los siguientes puntos: \u201c\u00bfQui\u00e9n es la persona \u00a0 o entidad encargada para llevar a cabo los peritajes psicol\u00f3gicos y\/o de salud \u00a0 mental requeridos por quienes tienen la calidad de v\u00edctimas en los procesos \u00a0 penales adelantados en el marco de la Ley 906 de 2004?, \u00bfQui\u00e9n es la persona o \u00a0 entidad encargada de llevar a cabo los peritajes psicol\u00f3gicos, psiqui\u00e1tricos y\/o \u00a0 de salud mental requeridos por quienes tienen la calidad de v\u00edctimas en los \u00a0 procesos adelantados en el marco de la Ley 975 de 2005? Y \u00bfCu\u00e1l es el \u00a0 valor probatorio de los peritajes psicol\u00f3gicos, psiqui\u00e1tricos y\/o de salud \u00a0 mental de las v\u00edctimas en la determinaci\u00f3n de los da\u00f1os causados por la conducta \u00a0 criminal dentro del incidente de reparaci\u00f3n integral previsto en el art\u00edculo 23 \u00a0 de la Ley 975 de 2005?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.1 En respuesta a los anteriores interrogantes, el se\u00f1or Eduardo \u00a0 Pizarro Leong\u00f3mez, como representante de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n, intervino apoyando la acci\u00f3n p\u00fablica instaurada. Explic\u00f3 que si \u00a0 bien la Ley 975 de 2005 no reglament\u00f3 la materia de solicitud y tr\u00e1mite de \u00a0 pruebas, el art\u00edculo 62 de la misma, referido al principio de complementariedad, \u00a0 se\u00f1ala que para lo no dispuesto en la misma ley, se aplicar\u00e1 la Ley 782 de 2002 \u00a0 y el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, indic\u00f3 que la Ley 600 de 2000 dispone que es el \u00a0 juez quien tiene la facultad de decretar las pruebas y de se\u00f1alar la entidad \u00a0 encargada o el perito para su realizaci\u00f3n. Caso contrario a la Ley 906 de 2004, \u00a0 que no dispone como regla general el decreto judicial de pruebas, sino que asume \u00a0 que cada interviniente aporta las pruebas que quiera hacer valer. Sin embargo, \u00a0 a\u00f1ade el interviniente, la ley prev\u00e9 que para los casos en que las v\u00edctimas no \u00a0 cuenten con los recursos para los dict\u00e1menes periciales, el juez podr\u00e1 designar \u00a0 un perito y ordenar el respectivo dictamen. En ese entender, concluye que \u00a0 ser\u00e1 el funcionario judicial o magistrado de control de garant\u00edas en Justicia y \u00a0 Paz el encargado de determinar el perito id\u00f3neo para la valoraci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas. (\u00c9nfasis agregado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.2 Los ciudadanos Michael Reed, Camilo Ernesto Bernal Sarmiento, \u00a0 Catalina D\u00edaz G\u00f3mez, Lily Andrea Rueda Guzm\u00e1n, Paola Andrea Rosero Jim\u00e9nez y \u00a0 Mar\u00eda Ang\u00e9lica Zamora Prieto, en representaci\u00f3n del Centro Internacional para la \u00a0 Justicia Transicional (ICTJ), intervinieron en el proceso para solicitarle a la \u00a0 Corte que tutele, a favor de las v\u00edctimas, los derechos de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes rechazan las pretensiones del demandante de ordenar \u00a0 al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n la pr\u00e1ctica de pruebas, puesto que consideran \u00a0 que por ser el INMLCF la primera instituci\u00f3n requerida, debe ser \u00e9sta la \u00a0 encargada de la pr\u00e1ctica de los dict\u00e1menes periciales. Lo anterior, en raz\u00f3n a \u00a0 que la designaci\u00f3n de peritos por parte de los Fiscales de Justicia y Paz es de \u00a0 obligatorio cumplimiento por ser mandato constitucional de car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se\u00f1alan, el CTI y la Defensor\u00eda del Pueblo en virtud de la \u00a0 Ley 975 tienen el deber legal de asistir a las v\u00edctimas en la pr\u00e1ctica de sus \u00a0 derechos. De esta forma, el CTI debe realizar el peritaje si el Instituto \u00a0 Nacional de Medicina Legal se encuentra imposibilitado para hacerlo. As\u00ed mismo, \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo tiene la obligaci\u00f3n de garantizar a las v\u00edctimas su \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral que incluye los dict\u00e1menes periciales \u00a0 necesarios para la valoraci\u00f3n del da\u00f1o. De ah\u00ed que resulta\u00a0 injustificada \u00a0 la excusa expresada por las referidas instituciones que se consideran sin \u00a0 competencia para realizar los peritajes. Aun as\u00ed, ser\u00eda un evento diferente si \u00a0 el facultado para el caso concreto es el INMLCF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en informe suscrito por Jos\u00e9 Yesid \u00a0 Bernal Ni\u00f1o, adscrito a la Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones Especiales\u00a0 \u00a0 tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con los interrogantes planteados en el auto de \u00a0 la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la solicitud de revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n del expediente \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se inhibe de realizar alg\u00fan pronunciamiento \u00a0 al considerar que la entidad competente para realizar la evaluaci\u00f3n sobre el \u00a0 contenido de los documentos que hacen parte de las tutelas objeto de revisi\u00f3n \u00a0 concierne al organismo jurisdiccional quien debe valorar si los mismos se \u00a0 ajustan a derecho, si las pretensiones del demandado corresponden o no con los \u00a0 derechos fundamentales presuntamente vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse a la inquietud planteada sobre qui\u00e9n es la persona o \u00a0 entidad encargada para llevar a cabo los peritajes psicol\u00f3gicos y\/o \u00a0 psiqui\u00e1tricos de salud mental requeridos por las distintas partes y las v\u00edctimas \u00a0 en los procesos adelantados en el marco de la ley 975 de 2005, manifiesta que \u00a0 dicha ley \u00a0reconoce a las v\u00edctimas como sujetos procesales, por lo tanto la \u00a0 competencia para adelantar dichos peritajes est\u00e1 en cabeza de los funcionarios \u00a0 que por disposici\u00f3n legal le corresponda adelantar la respectiva investigaci\u00f3n, \u00a0 es decir la Unidad Nacional de Fiscal\u00eda para la Justicia y Paz con la Unidad \u00a0 Nacional de Polic\u00eda Judicial, lo cual no obsta para que se acuda a los \u00a0 auxiliares de justicia debidamente inscritos o a organismos de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0 o privado que posean profesionales expertos en estos asuntos, circunstancia que \u00a0 obliga a la parte solicitante a asumir el costo en cuanto a casos de los \u00a0 desmovilizados o de las organizaciones sociales. La Fiscal\u00eda, en desarrollo del \u00a0 principio de colaboraci\u00f3n puede instar a otras entidades de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0 vgr. Ministerio de Protecci\u00f3n Social, EPS etc., conforme al art. 243 del C\u00f3digo \u00a0 de Procedimiento Civil, con referencia a la realizaci\u00f3n de la prueba pericial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a las v\u00edctimas, la Procuradur\u00eda, al margen de la \u00a0 Ley 975 de 2005 las identifica dentro del proceso penal como sujetos procesales \u00a0 y las reconoce como la parte m\u00e1s d\u00e9bil de la actuaci\u00f3n, por lo que considera al \u00a0 Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda y del Instituto de Medicina \u00a0 Legal, como los primeros responsables de llevar a cabo los peritajes \u00a0 psicol\u00f3gicos, psiqui\u00e1tricos y\/o de salud mental de las v\u00edctimas. De igual forma, \u00a0 la Procuradur\u00eda aclar\u00f3 que los costos que se originen en esta gesti\u00f3n judicial \u00a0 deber\u00edan ser asumidos con cargo a los recursos asignados por el gobierno \u00a0 nacional en el rubro de presupuesto correspondiente, y no podr\u00eda disponerse para \u00a0 ello de los recursos provenientes del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, \u00a0 los cuales tienen una finalidad y asignaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al valor probatorio de los peritajes psicol\u00f3gicos, \u00a0 psiqui\u00e1tricos, y\/o de salud mental de las v\u00edctimas en la determinaci\u00f3n de los \u00a0 da\u00f1os causados por la conducta criminal dentro del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0 integral, la Procuradur\u00eda resalta su importancia al entender el dictamen como el \u00a0 medio a trav\u00e9s del cual el juzgador tiene la capacidad de tasar el quantum en \u00a0 forma aproximada, dar una indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica a la v\u00edctima y a su grupo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en informe suscrito por \u00a0 Carlos Arturo Barbosa Castillo adscrito a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Investigaciones Especiales \u2013 Unidad Asesora T\u00e9cnico- Cient\u00edfica y de Polic\u00eda \u00a0 Judicial recomienda, si se estima pertinente, que se conforme un equipo (o \u00a0 varios) de dedicaci\u00f3n exclusiva y que predetermine la din\u00e1mica a seguir para \u00a0 realizar las evaluaciones psiqui\u00e1tricas y\/o psicol\u00f3gicas. Identifica un \u00a0 importante problema de recursos para la realizaci\u00f3n de estas valoraciones a \u00a0 grandes grupos de la poblaci\u00f3n, por lo que recomienda concertar previamente con \u00a0 la o las instituciones y\/o profesionales especializados competentes la \u00a0 metodolog\u00eda a seguir y\u00a0 consultarles la disponibilidad de recursos \u00a0 requeridos, para lo cual hace un especial llamado de atenci\u00f3n para que se acuda \u00a0 al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Psiquiatr\u00eda, \u00a0 quienes elaboraron en el a\u00f1o 2007 una propuesta para fines de Pol\u00edticas en Salud \u00a0 Mental en Colombia, para efectos de asesor\u00eda y apoyo en el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2\u00a0\u00a0\u00a0 Auto de pruebas del 7 de octubre \u00a0 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 7 de octubre de 2010 esta Corporaci\u00f3n solicit\u00f3 a la \u00a0 Corporaci\u00f3n Reiniciar, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas CCJ, a EQUITAS, a la \u00a0 Corporaci\u00f3n V\u00ednculos, a la Corporaci\u00f3n Avre, al Colegio Colombiano de Psic\u00f3logos \u00a0 COPSIC, al Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular CINEP, a la Universidad \u00a0 Santo Tom\u00e1s: Maestr\u00eda en Psicolog\u00eda Jur\u00eddica, a la Universidad Nacional de \u00a0 Colombia: Facultad de Ciencias Humanas &#8211; Laboratorio de Psicolog\u00eda Jur\u00eddica y a \u00a0 la Universidad de los Andes: Departamento de Psicolog\u00eda: Grupo de Psicolog\u00eda \u00a0 Social Cr\u00edtica, dar concepto sobre: \u201c\u00bfCu\u00e1les son los criterios, par\u00e1metros \u00a0 y\/o metodolog\u00edas que, a su juicio, deben tener en cuenta las personas y\/o \u00a0 instituciones que tengan a su cargo establecer o determinar, de manera integral, \u00a0 la magnitud del da\u00f1o psicosocial sufrido por personas que alegan la condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas, en el marco de un conflicto armado?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular &#8211; \u00a0 CINEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del CINEP, intervienen en el proceso \u00a0 los ciudadanos Carolina Tejada, Alejandro Angulo, Sandra Diana Betancourt, \u00a0 Natalie S\u00e1nchez y Marcela Gallego, con el fin de apoyar la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 instaurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencionan, adem\u00e1s, que aunque medir la magnitud del \u00a0 da\u00f1o con exactitud es imposible, el enfoque psicosocial dentro del peritaje es \u00a0 una alternativa para estimar variables necesarias dentro del conflicto. \u00a0 Variables como la dignificaci\u00f3n de la persona desde su reconocimiento como \u00a0 humano, las necesidades psicosociales de cada ser, la contenci\u00f3n y reacci\u00f3n de \u00a0 su emociones, la compresi\u00f3n del contexto, el restablecimiento de alianzas y \u00a0 redes, y la exigibilidad de los derechos. Lo anterior, con el fin de evidenciar \u00a0 un panorama m\u00e1s claro que se enfoque en el restablecimiento de los proyectos de \u00a0 vida de las v\u00edctimas desde el punto de vista de una reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, expresan que la respuesta del \u00a0 Ministerio del Interior frente a la solicitud hecha por la Fiscal\u00eda, respecto a \u00a0 enumerar las entidades encargadas para hacer la valoraci\u00f3n, debi\u00f3 ir m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 la mera identificaci\u00f3n o remisi\u00f3n a hospitales con unidades de salud mental. De \u00a0 igual forma, consideran necesario, como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte en la providencia \u00a0 T-045 de 2010, que exista por parte del Estado un acompa\u00f1amiento completo a la \u00a0 v\u00edctima del conflicto desde el enfoque psicosocial por parte de profesionales \u00a0 expertos en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Corporaci\u00f3n AVRE \u2013Acompa\u00f1amiento Psicosocial y \u00a0 Atenci\u00f3n en Salud Mental a V\u00edctimas de Violencia Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Andr\u00e9s Bastidas Beltr\u00e1n, en representaci\u00f3n \u00a0 de la Corporaci\u00f3n AVRE intervino en el proceso para solicitar a la Corte la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de acceso a la justicia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas referidas en la acci\u00f3n. En este sentido, resalta la importancia del \u00a0 peritaje psicosocial como medio probatorio que posibilita la reparaci\u00f3n \u00a0 integral. Este enfoque es interpretado como \u201cuna forma de entender los \u00a0 comportamientos y respuestas de las personas v\u00edctimas de hechos de violencia \u00a0 desde un contexto cultural, pol\u00edtico y econ\u00f3mico, religioso y social \u00a0 determinado\u201d, el cual parte de la dignificaci\u00f3n de la v\u00edctima como protagonista \u00a0 de la exigibilidad de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la realizaci\u00f3n del peritaje psicosocial \u00a0 debe enmarcarse dentro de una estrategia psicojur\u00eddica, que brinde \u00a0 acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas en las entrevistas de dicho peritaje y en su \u00a0 presentaci\u00f3n durante las audiencias e instancias judiciales. Lo anterior, con el \u00a0 fin de garantizar la activa participaci\u00f3n de \u00e9stas en el proceso. As\u00ed mismo, las \u00a0 instituciones y los peritos encargados de la valoraci\u00f3n deben ser id\u00f3neos, en el \u00a0 sentido de tener una postura \u00e9tica, respetuosa y comprensiva de la naturaleza de \u00a0 los da\u00f1os producidos por la violaci\u00f3n a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se resalta la metodolog\u00eda usada en la \u00a0 realizaci\u00f3n de peritajes psicosociales. Esta debe entenderse como un proceso \u00a0 sistem\u00e1tico y estructurado, la cual debe desarrollarse en seis etapas: la fase \u00a0 previa a la evaluaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n, el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n, la \u00a0 elaboraci\u00f3n del informe pericial, la presentaci\u00f3n oral del mismo y su respectivo \u00a0 seguimiento. Adicionalmente, es conveniente que el peritaje psicosocial responda \u00a0 a las particularidades de cada caso y v\u00edctima y d\u00e9 cuenta por medio de un \u00a0 enfoque diferencial de las distintas afectaciones y situaciones que presenta \u00a0 cada persona en raz\u00f3n a su g\u00e9nero, sexo, cultura, \u00e9tnia y generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se suma la relevancia del incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n para la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso. Indica la \u00a0 Corporaci\u00f3n AVRE que este incidente equivale al principal momento donde se \u00a0 determinan los da\u00f1os causados a las v\u00edctimas y las formas en que se deber\u00e1n \u00a0 reparar de forma integral. Si la Ley 975 establece que acreditar los da\u00f1os y \u00a0 probar su nexo causal con el victimario es una exigencia legal para la v\u00edctima, \u00a0 la viabilidad y los recursos para la recolecci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n deben \u00a0 estar cabalmente suministrados por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cabe anotar que, como se\u00f1ala la mencionada \u00a0 Corporaci\u00f3n, la Ley 975 no estableci\u00f3 de manera concreta el \u00f3rgano que deb\u00eda \u00a0 realizar dicho peritaje ni tampoco la metodolog\u00eda que se deb\u00eda emplear. No \u00a0 obstante, teniendo en cuenta su art\u00edculo 62, este vac\u00edo es resuelto a trav\u00e9s de \u00a0 la Ley 782 de 2002 y el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. De esta forma, la Ley 600 \u00a0 de 2000 consagra que es el funcionario judicial quien debe designar los peritos \u00a0 requeridos, y la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala que dicha labor puede ser prestada por \u00a0 expertos de la Polic\u00eda Judicial, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 Forenses, entidades p\u00fablicas o privadas y particulares especializados en la \u00a0 materia a tratar y cuyo nombramiento es de forzosa aceptaci\u00f3n y ejercicio para \u00a0 quienes pertenezcan al sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo \u00a0 Forense y Asistencia Psicosocial, EQUITAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n EQUITAS, intervino la ciudadana \u00a0 Drisha Fern\u00e1ndez quien solicit\u00f3 a la Corte que se garanticen los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a una debida valoraci\u00f3n psicosocial. Para la interviniente, un peritaje \u00a0 de este tipo que comprenda una evaluaci\u00f3n integral debe tener elementos que \u00a0 permitan evidenciar los da\u00f1os psicol\u00f3gicos y psicosociales en relaci\u00f3n con el \u00a0 objeto de la denuncia. Por esta raz\u00f3n, antes de dicha evaluaci\u00f3n, la \u00a0 metodolog\u00eda, el objetivo y los instrumentos del peritaje deben estar \u00a0 establecidos. As\u00ed mismo, resalta la conveniencia de que estos lineamientos \u00a0 tengan en cuenta las particularidades de cada caso, para lo cual debe existir un \u00a0 enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del da\u00f1o, adem\u00e1s de realizarse de forma \u00a0 interdisciplinaria, debe ser un \u201cespacio reparador y no revictimizante\u201d. De \u00a0 igual forma, afirma la interviniente que es importante que este espacio se \u00a0 eval\u00fae en dos dimensiones temporales: antes y despu\u00e9s del hecho traum\u00e1tico. Para \u00a0 ello, es necesario considerar el an\u00e1lisis de los sucesos previos al trauma, as\u00ed \u00a0 como de los acontecimientos traum\u00e1ticos; la evaluaci\u00f3n del da\u00f1o al proyecto de \u00a0 vida comunitario, familiar y social, y el da\u00f1o al proyecto de vida individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4 Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Nacional de Colombia, representada por \u00a0 el ciudadano Jos\u00e9 Ignacio Ru\u00edz P\u00e9rez, solicit\u00f3 a esta Corte ordenar la \u00a0 valoraci\u00f3n de las v\u00edctimas del proceso, de acuerdo a los criterios, par\u00e1metros y \u00a0 metodolog\u00edas establecidos por la psicolog\u00eda jur\u00eddica y forense en torno al da\u00f1o \u00a0 psicosocial. Este \u00faltimo consiste, como mencion\u00f3 la entidad referida, \u201cen \u00a0 da\u00f1os al bienestar percibido por la persona y a su calidad de vida, en los \u00a0 planos f\u00edsico, mental y en desarrollo de los roles vitales \u2013familia, trabajo o \u00a0 estudio\u2013, provocado por uno o m\u00e1s eventos externos, causados intencionalmente \u00a0 por otro u otros\u201d. La evaluaci\u00f3n de este tipo de da\u00f1o puede tener diversas \u00a0 finalidades, tales como revelar da\u00f1os psicol\u00f3gicos como medios de prueba para \u00a0 enjuiciar un hecho criminal, el an\u00e1lisis de secuelas psicol\u00f3gicas o la \u00a0 consideraci\u00f3n del testimonio dado por la v\u00edctima sobre los hechos ocurridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la instituci\u00f3n interviniente que la experiencia \u00a0 de vida en hechos violentos como las guerras, violaciones o combates, puede \u00a0 afectar los \u00f3rdenes cognitivo, afectivo, comportamental, fisiol\u00f3gico y social. \u00a0 De esta manera, el \u00e1rea cognitiva resulta afectada cuando se pierde la \u00a0 autoestima, la creencia en la invulnerabilidad del ser y en un mundo justo y de \u00a0 control y cuando la v\u00edctima se sumerge en la negaci\u00f3n constante del suceso. Por \u00a0 su parte, el deterioro del \u00e1rea afectiva se refleja en la explosi\u00f3n de \u00a0 sentimientos negativos como la ira, el miedo y la verg\u00fcenza y en des\u00f3rdenes \u00a0 afectivos como el trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico y cambios en la \u00a0 personalidad. De igual forma, el aspecto comportamental se ve perturbado por la \u00a0 modificaci\u00f3n en la vida cotidiana y la incapacidad en la toma de decisiones. \u00a0 Finalmente, la alteraci\u00f3n en el \u00e1rea fisiol\u00f3gica se evidencia en reacciones \u00a0 corporales como sudores, v\u00f3mitos, insomnio, entre otras, y el \u00e1rea conductual, \u00a0 cuando existen cambios comportamentales relacionados con el hecho victimizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta las distintas \u00e1reas que \u00a0 pueden afectarse en un contexto de guerra, sugiere la Universidad una serie de \u00a0 aspectos procedimentales y metodol\u00f3gicos para la evaluaci\u00f3n forense de las \u00a0 v\u00edctimas. Entre ellos, establece que dicha evaluaci\u00f3n debe ser imparcial y \u00a0 objetiva, incluir una estimaci\u00f3n completa de las secuelas de la victimizaci\u00f3n \u00a0 criminal, caracterizar la ocurrencia de eventos anteriores y posteriores al \u00a0 hecho punible y llevar procesos independientes de acuerdo a las experiencias \u00a0 individuales de cada v\u00edctima.\u00a0 Lo anterior, sumado a que la persona \u00a0 encargada debe ser un profesional calificado, con experiencia para realizar esta \u00a0 clase de valoraciones y acompa\u00f1amientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5 \u00a0Universidad Santo Tom\u00e1s, Maestr\u00eda en Psicolog\u00eda Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Gerardo Augusto Hern\u00e1ndez Medina, en \u00a0 representaci\u00f3n del \u00a0grupo docente de la Maestr\u00eda en Psicolog\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Universidad Santo Tom\u00e1s, intervino en el proceso para brindar un conocimiento \u00a0 especializado sobre los criterios, par\u00e1metros y metodolog\u00edas que se deben tener \u00a0 en cuenta para determinar la dimensi\u00f3n del da\u00f1o en v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 colombiano. Para ello, diferencia los conceptos de da\u00f1o psicosocial y da\u00f1o \u00a0 psicol\u00f3gico y entiende el primero como: \u201cLos da\u00f1os causados por violaciones a \u00a0 los derechos humanos [que] generalmente trascienden la individualidad del sujeto \u00a0 o sujetos directamente afectados, alcanzando, por lo general, al grupo familiar, \u00a0 a la comunidad u organizaci\u00f3n social e, incluso, a toda la sociedad\u201d. Este \u00a0 concepto difiere del da\u00f1o psicol\u00f3gico, pues \u00e9ste \u00faltimo corresponde a un \u00a0 perjuicio \u00fanicamente individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, el interviniente afirma que el \u00a0 da\u00f1o psicosocial supera la esfera de lo individual, raz\u00f3n por la cual su \u00a0 evaluaci\u00f3n y diagn\u00f3stico debe corresponder a un an\u00e1lisis enfocado en el aspecto \u00a0 social diferencial. Esta caracter\u00edstica se concreta en aquellas particularidades \u00a0 que hacen al individuo distinto, como su etnia, el g\u00e9nero, el sexo, la \u00a0 generaci\u00f3n, etc. Por esta raz\u00f3n, la valoraci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado debe considerar la dimensi\u00f3n del da\u00f1o de acuerdo a relaciones y redes \u00a0 sociales afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al evaluador de dicho da\u00f1o, \u00e9ste \u00a0 debe corresponder a un profesional experto en psicolog\u00eda forense, \u00a0 sub-especialidad de la psicolog\u00eda jur\u00eddica. As\u00ed, la evaluaci\u00f3n que haga dicho \u00a0 experto debe acoger las directrices generales de su campo sobre objetividad, \u00a0 imparcialidad y conocimientos jur\u00eddicos, lo que le permitir\u00e1 aportar informaci\u00f3n \u00a0 veraz, espec\u00edfica y especializada a trav\u00e9s de un dictamen que servir\u00e1 como medio \u00a0 de prueba durante el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se manifiesta as\u00ed mismo, que la instituci\u00f3n y el m\u00e9dico \u00a0 forense encargados de las valoraciones de las v\u00edctimas, deben contar con los \u00a0 instrumentos m\u00e9dicos y espacios f\u00edsicos adecuados para una correcta evaluaci\u00f3n. \u00a0 De igual forma, el diagn\u00f3stico debe seguir los protocolos convenidos por la \u00a0 comunidad cient\u00edfica nacional e internacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6 Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u00a0 intervinieron los ciudadanos Gustavo Gall\u00f3n Giraldo y Diego Fernando Abon\u00eda, \u00a0 quienes solicitaron a la Corte la protecci\u00f3n de los derechos invocados por las \u00a0 v\u00edctimas, de acuerdo al dise\u00f1o de un programa especializado basado en el da\u00f1o \u00a0 psicosocial, junto a la aplicaci\u00f3n del Protocolo de Estambul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes resaltan la importancia que la \u00a0 valoraci\u00f3n del da\u00f1o psicosocial sea realizada por personas id\u00f3neas. Advierten, \u00a0 as\u00ed mismo, que en Colombia no existe una instituci\u00f3n especializada y \u00a0 completamente apta para el desarrollo de estas actividades, en especial, para \u00a0 atender a v\u00edctimas del conflicto. No obstante, por la naturaleza del Instituto \u00a0 Nacional de Medicina Legal (INML) consideran que \u00e9sta entidad es la llamada a \u00a0 realizar dichos dict\u00e1menes, labor que podr\u00eda ser apoyada por el Ministerio de la \u00a0 Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior sugieren que, teniendo en cuenta la \u00a0 ausencia en el pa\u00eds de instituciones especializadas en la materia, el Estado \u00a0 deber\u00eda apoyarse, tal como lo ha hecho la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos, en organizaciones especializadas de la sociedad civil, decisi\u00f3n que \u00a0 tambi\u00e9n servir\u00eda para la formaci\u00f3n de profesionales del INML. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.7 Corporaci\u00f3n REINICIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Reiniciar, \u00a0 intervinieron los ciudadanos Jahel Quiroga Carrillo, Ana Mar\u00eda T\u00e9llez Luque y \u00a0 Cristhian Alberto Torres Garc\u00eda, quienes igualmente solicitaron a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, la debida valoraci\u00f3n psicosocial de las v\u00edctimas. A juicio de los \u00a0 intervinientes, una perspectiva psicosocial dentro de los procesos de valoraci\u00f3n \u00a0 del da\u00f1o permite una representaci\u00f3n m\u00e1s amplia y real de los casos donde hubo \u00a0 violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que el da\u00f1o psicosocial, entendido como el da\u00f1o \u00a0 al proyecto de vida y a la persona, responde a la din\u00e1mica de un proceso y no a \u00a0 la de una diligencia aislada. Por esta raz\u00f3n, \u00e9ste debe ser evaluado por peritos \u00a0 expertos y profesionales. As\u00ed mismo, se\u00f1alan que los peritajes deben tener la \u00a0 modalidad de individuales y colectivos y efectuarse necesariamente a trav\u00e9s de \u00a0 una mirada diferencial que d\u00e9 cuenta del g\u00e9nero, la cultura, la edad, entre \u00a0 otros factores sociales. En cuanto a la metodolog\u00eda apropiada, sugieren que \u00e9sta \u00a0 debe contener t\u00e9cnicas tanto de tipo cualitativo como cuantitativo, y se debe \u00a0 preferir la metodolog\u00eda discursiva, que privilegie el testimonio, como la voz de \u00a0 las historias silenciadas. Con base en estas consideraciones la v\u00edctima debe \u00a0 ocupar el papel central dentro del proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n V\u00ednculos, las \u00a0 ciudadanas Liz Ar\u00e9valo, Mariana S\u00e1enz y Ludivia Serrato intervinieron en el \u00a0 proceso para solicitar a la Corte que se amparen los derechos invocados por las \u00a0 v\u00edctimas. Consideran que para la valoraci\u00f3n del da\u00f1o, debe existir un grupo \u00a0 experto de peritos que emplee una metodolog\u00eda de acompa\u00f1amiento psicosocial \u00a0 desde un enfoque sist\u00e9mico construccionista social, es decir, que privilegie las \u00a0 experiencias locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, estiman que el lugar m\u00e1s apropiado \u00a0 para realizar la valoraci\u00f3n psicosocial y m\u00e9dica es el domicilio de cada una de \u00a0 las v\u00edctimas. Lo anterior teniendo en cuenta que permitir el reconocimiento del \u00a0 \u00e1mbito familiar, con cada uno de sus miembros y sus din\u00e1micas, posibilita una \u00a0 atenci\u00f3n integral y una visi\u00f3n m\u00e1s acertada del contexto social. As\u00ed mismo, \u00a0 sugieren las intervinientes que las valoraciones realizadas deben ser \u00a0 presentadas a las familias, con el fin de retroalimentar su contexto psicosocial \u00a0 e incentivar su participaci\u00f3n en el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recogida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3\u00a0\u00a0\u00a0 Auto de pruebas del 9 de \u00a0 diciembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador mediante auto de la fecha, \u00a0 solicit\u00f3 a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla que \u00a0 informara acerca del estado actual del proceso de reparaci\u00f3n integral promovido \u00a0 por el accionante, como apoderado judicial de numerosas v\u00edctimas en contra de \u00a0 los se\u00f1ores Jos\u00e9 Gregorio Mangones Lugo, Edgar Ignacio Fierro Fl\u00f3rez, Omar \u00a0 Enrique Os\u00edas Mart\u00ednez y Jhon Jairo P\u00e9rez Esquivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito recibido el 16 de diciembre de 2013, la \u00a0 Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0 inform\u00f3 que las actuaciones adelantadas respecto de los postulados Edgar Ignacio \u00a0 Fierro Fl\u00f3rez, Jos\u00e9 Gregorio Mangones Lugo, y Omar Enrique Mart\u00ednez Oss\u00edas, \u00a0 fueron remitidas a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante oficios No. 8685 del 17 de \u00a0 julio de 2009; No. 7850 de junio 17 de 2009; No. 8762 de agosto 3 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica la funcionaria remitente, que a ra\u00edz de que \u00a0 para la \u00e9poca no estaba creada la Sala de Conocimiento en la ciudad de \u00a0 Barranquilla, y en atenci\u00f3n a lo dispuesto por la Sala Administrativa del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura, se enviaron los expedientes a la Sala de \u00a0 Justicia y Paz de Bogot\u00e1, luego de la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos, a \u00a0 efectos de que continuara con el curso de los mencionados procesos de justicia \u00a0 transicional. Por ello, se dio traslado del oficio remitido por la Corte al \u00a0 Secretario de la Sala de Justicia y Paz de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la funcionaria anex\u00f3 escrito de respuesta \u00a0 del Magistrado Gustavo A. Roa Avenda\u00f1o de la Sala de Conocimiento del Tribunal \u00a0 Superior de Barranquilla, quien inform\u00f3 que en ese despacho tan solo se ha \u00a0 remitido para adelantamiento de audiencia concentrada el proceso de Justicia y \u00a0 Paz seguido contra Edgar Ignacio Fierro Fl\u00f3rez, al\u00edas \u201cdon Antonio\u201d. Anota que \u00a0 con base en la norma que regla la justicia transicional, la reparaci\u00f3n integral \u00a0 se concede por v\u00eda administrativa correspondiendo tal competencia a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 previo el cumplimiento ante los Tribunales Superiores de las Salas de Justicia y \u00a0 Paz, del tr\u00e1mite incidental de identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas a las \u00a0 v\u00edctimas, etapa procedimental posterior a la audiencia concentrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que a la fecha, el expediente contra Edgar \u00a0 Ignacio Fierro Fl\u00f3rez, con n\u00famero\u00a0 de causa 110016000253200681389 se \u00a0 encuentra para programaci\u00f3n de audiencia concentrada. De la misma forma, \u00a0 manifest\u00f3 que revisados los archivos que reposan en su despacho no se \u00a0 encontraron expedientes relacionados con Jos\u00e9 Gregorio Mangones Lugo, Edgar \u00a0 Ignacio Fierro Fl\u00f3rez, Omar Enrique Os\u00edas Mart\u00ednez y Jhon Jairo P\u00e9rez Esquivel \u00a0 como miembros del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte de las respuestas al auto de pruebas de la \u00a0 referencia, el 18 de diciembre de 2013, se recibi\u00f3 igualmente un documento \u00a0 suscrito por el Secretario de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0 Bogot\u00e1 informando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n \u00a0 con su oficio OPT &#8211; A &#8211; 668\/2013, para que forme parte en tr\u00e1mite de tutela que \u00a0 instaura el se\u00f1or JORGE ELIECER HERNANDEZ HERN\u00c1NDEZ y Otros, del que v\u00eda fax \u00a0 env\u00eda a esta oficina la Secretar\u00eda de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0 Superior de Barranquilla, con todo respeto me permito informarle que revisadas \u00a0 nuestras bases de datos y controles, hemos encontrado que el citado accionante \u00a0 en su condici\u00f3n de v\u00edctima fue reconocido dentro del proceso 2007 &#8211; 82791 que de \u00a0 manera conjunta se tramita para los postulados JOSE GREGORIO MANGONES LUGO y \u00a0 OMAR ENRIQUE MARTINEZ OSSIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el citado \u00a0 expediente ya se culminaron las audiencias de legalizaci\u00f3n de cargos y de \u00a0 incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas a las v\u00edctimas y el \u00a0 se\u00f1or HERN\u00c1NDEZ HERN\u00c1NDEZ est\u00e1 siendo representado en ese tr\u00e1mite por el Abogado \u00a0 GABRIEL ENRIQUE MEJIA CASTILLO quien ha participado en las audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente \u00a0 se encuentra actualmente en el Despacho del Magistrado EDUARDO CASTELLANOS ROSO \u00a0 quien cumple funciones de conocimiento en la Sala, a efecto de emitir la \u00a0 sentencia que en derecho corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 expediente que se sigue a EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ dentro del cual ya se \u00a0 emiti\u00f3 sentencia condenatoria, no encontramos registrada como v\u00edctima el \u00a0 accionante arriba citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al se\u00f1or JHON JAIRO PEREZ ESQUIVEL, revisadas nuestras bases de \u00a0 datos, no aparece relacionado como que en su contra se tramite o haya tramitado \u00a0 expediente alguno en su condici\u00f3n de Postulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0 informo a su Despacho, que los documentos enviados por Justicia y Paz de \u00a0 Barranquilla, en cuanto a sus autos y comunicaciones se recibieron solo \u00a0 parcialmente y varios de ellos no son legibles y pese a inform\u00e1rsele al \u00a0 remitente sobre el particular y ser enviado en varias oportunidades, no es \u00a0 posible que la totalidad del documento sea legible, por lo que le ruego a la \u00a0 doctora o al se\u00f1or Magistrado, que de no estar completa la informaci\u00f3n o \u00a0 requerir alguna adicional nos lo haga saber, para de inmediato complementarle la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo para su \u00a0 conocimiento documentos existentes sobre el particular en el proceso citado y un \u00a0 disco compacto con la audiencia donde aparece la participaci\u00f3n del apoderado del \u00a0 accionante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Auto de pruebas del 20 de agosto de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante nuevo auto de pruebas, el Magistrado \u00a0 Sustanciador, solicit\u00f3 oficiar por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, al \u00a0 abogado Gabriel Enrique Mej\u00eda Castillo apoderado de los accionantes en la \u00a0 presente tutela, a efectos de que informara si la prueba pericial de valoraci\u00f3n \u00a0 sicol\u00f3gica y\/o siqui\u00e1trica contemplada en el incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0 tramitado dentro del proceso penal seguido en contra de los se\u00f1ores Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Mangones Lugo, Edgar Ignacio Fiero Fl\u00f3rez, Omar Enrique Os\u00edas Mart\u00ednez \u00a0 y Jhon Jairo P\u00e9rez Esquivel, ya se hab\u00eda llevado a cabo, y de ser as\u00ed, informar\u00e1 \u00a0 qu\u00e9 entidad o entidades hab\u00edan asumido su realizaci\u00f3n. Para el efecto, se \u00a0 remiti\u00f3 un cuadro con los nombres de las v\u00edctimas y nombre de los familiares \u00a0 directos de dichas v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 18 de septiembre de 2014 el abogado \u00a0 Mej\u00eda Castillo, dio respuesta, aclarando que antes de resolver los dos \u00a0 cuestionamientos hechos deb\u00eda hacer las siguientes anotaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de entrar a \u00a0 dar las respuestas de manera concreta a los dos requerimientos arriba \u00a0 planteados, me permito informar que en el caso de las victimas reconocidas por \u00a0 el ex paramilitar EDGAR IGNACIO FIERRO FL\u00d3REZ, -alias &#8220;Don Antonio&#8221;- \u00a0 relacionadas en la tutela, el d\u00eda 07 de Diciembre de dos mil once (2011), la \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n de Justicia y Paz de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 sentencia condenatoria, la cual fue apelada por varios de los intervinientes \u00a0 y la honorable Corte Suprema de Justicia mediante auto del 06-06-2012, Radicado No 38.508 M.P. Dr. Jos\u00e9 Luis Barcel\u00f3 Camacho resolvi\u00f3 el \u00a0 recurso de alza quedando ejecutoriada una vez el Tribunal en el mes de agosto de \u00a0 ese mismo a\u00f1o, expidi\u00f3 auto de acatamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de los \u00a0 exhortes de la sentencia contra Fierro Fl\u00f3rez, se conmina al Estado a \u00a0 suministrar tratamiento psicol\u00f3gico a las v\u00edctimas beneficiaras que represento, \u00a0 cuyos nombres relaciono a espacio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE VICTIMA DIRECTA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FALLECIDO \/ DESAPARECIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0O \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DESPLAZADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DE LA SENTENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Crist\u00f3bal Barrero Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth del Carmen Barrero Berdugo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio Alberto Rosales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adelina Rosa Guti\u00e9rrez Hern\u00e1ndez -Menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Georgi Eli\u00e9cer Frontado Contreras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesenia Isabel Frontado Contreras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Omaira Isabel Frontado Contreras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elis Humberto Frontado Contreras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eloy Jos\u00e9 Ben\u00edtez Contreras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leonardo Jos\u00e9 Garc\u00eda Salinas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Judith Cecilia Salina D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Emiro Garc\u00eda Salina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo Manuel Garc\u00eda Salina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodulfo Enrique Garc\u00eda Salina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Taborda Cantillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Felicia Cantillo Olivero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Walter Enrique Laguna Quiroz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jovany Alberto Ferrer Quiroz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deivis Jos\u00e9 Ferrer Quiroz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Freddy Arturo Donado Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Donado de Donado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Donado Donado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Dar\u00edo Agudelo Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doralba Bedoya Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brenda Agudelo Bedoya \u2013Menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Fernando Agudelo Bedoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Agudelo Bedoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Isabel Agudelo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piedad Stella Agudelo Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Marina Giraldo de Grisales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lucelly Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Nelly Agudelo Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Geobaldi Jos\u00e9 P\u00e9rez Roa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leovigilda Roa Bojato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Mart\u00edn P\u00e9rez P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luzmila P\u00e9rez Roa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juvenal P\u00e9rez Roa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Merlis P\u00e9rez Roa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iriam Mar\u00eda P\u00e9rez Roa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lorena P\u00e9rez Roa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edwin Antonio Navarro Manotas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s Emiro Navarro Manotas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesenia del Carmen Navarro Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deibys Emeiro Navarro Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erlinda Sof\u00eda Navarro Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dilmer Andr\u00e9s Navarro Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yubis Elena Navarro Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eniselda Mar\u00eda Navarro Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ledis Esther Navarro Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frank Jos\u00e9 Manotas Galvis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Melvin Abad Manotas Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Antonio Marun Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Antonio Marun Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nelson Mej\u00eda Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nora Helena Ramos Redondo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfredo Ramos Redondo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maribel Palma Posada y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristian Esteban Montoya Palma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniela Esmeralda Capdevila Palma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo Ra\u00fal Roa Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fidel Enrique Torrenegra Arrieta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Eduardo Torrenegra Roa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Milena Torrenegra Roa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Alfonso Torrenegra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John Delis Alc\u00e1zar Licona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sisly Romero Amaya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon David Alc\u00e1zar Romero \u2013 Menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Correa Licona \u2013 Menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Correa Licona \u2013 Menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Correa Licona \u2013 Menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadia Lucia Correa Licona \u2013 Menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Correa Licona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ram\u00f3n Correa Licona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Alc\u00e1zar Licona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ram\u00f3n Alc\u00e1zar Mariota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Alc\u00e1zar Licona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ram\u00f3n Alc\u00e1zar Licona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Alc\u00e1zar Mariota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Isolina Mar\u00eda Alc\u00e1zar de Acosta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roque Alc\u00e1zar Mariota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Mercedes Alc\u00e1zar Mariota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Alc\u00e1zar Mariota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00e9lix G\u00f3mez Barcel\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicolasa Castro Peralta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fegred Magnun G\u00f3mez Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00e9lix Gonzalo G\u00f3mez Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fegnig Brucen G\u00f3mez Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fegob Jos\u00e9 Junior G\u00f3mez Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libaniel Garc\u00eda Ara\u00fajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariela Garc\u00eda de Ara\u00fajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio Tarazona Ru\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dwight Gabriel Tarazona Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ludwis Andr\u00e9s Tarazona Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda de la Cruz Cajada Ru\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto Rafael Z\u00fa\u00f1iga Cajada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Z\u00fa\u00f1iga Cajada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio Z\u00fa\u00f1iga Cajada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leybis Z\u00fa\u00f1iga Cajada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Echavarr\u00eda Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tulia Rosa Guzm\u00e1n de Echavarr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Nubia Echavarr\u00eda Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Fidel Castro Gariz\u00e1bal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nelys Johana Mej\u00eda Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Castro Mej\u00eda \u2013 Menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Camilo Castro Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Ballestas Ripoll \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sharon P. Ballestas Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Ballestas Rodr\u00edguez\u2013Menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson Daniel P\u00faa Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haudry Johana Olivera Ariza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson Jos\u00e9 P\u00faa Guevara \u2013 Menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rigel del Rosario Gonz\u00e1lez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fenarda Silvera Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Silvera Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio C\u00e9sar P\u00faa Escorcia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Darlys Patricia Ariza de Moya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Javier P\u00faa Ariza \u2013 Menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yennidet P\u00faa Ariza \u2013 Menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Miguel P\u00faa Escorcia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Edith Escorcia Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teresa de Jes\u00fas p\u00faa Chica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marelvis P\u00faa Escorcia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sugey Mar\u00eda P\u00faa Escocia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>nselmo Antonio Manga Altamar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Altamar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhonatan Israel Manga Cantillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristian Andr\u00e9s Manga Cantillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Luis Manga Altamar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Mariana Altamar P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neldis Judith Altamar P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En relaci\u00f3n a las v\u00edctimas del ex paramilitar JOS\u00c9 GREGORIO MANGONES LUGO \u2013 \u00a0 alias \u201cCarlos Tijeras\u201d- en julio de 2013 se presentaron los respectivos \u00a0 incidentes de reparaci\u00f3n integral est\u00e1ndose a la espera de que la Sala de \u00a0 Conocimiento de Justicia y Paz de Bogot\u00e1 profiera sentencia. En este tr\u00e1mite se \u00a0 presentaron postulaciones reparatorias respecto de las siguientes v\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMA DIRECTA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00cdCTIMAS INDIRECTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECLAMANTES: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Olivares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Rosa Olivares Silgado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denis Omaira Rodr\u00edguez Amaya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Enrique Vargas Ortega \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Camilo Villanueva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa de homicidio y desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Camilo Villanueva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Joel de Jes\u00fas Valencia P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elvira P\u00e9rez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Valencia Oliveros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilgen Jos\u00e9 Valencia P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solernain Valencia P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luzmeyda Valencia P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samid Abner Valencia P\u00e9rez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leonardo Fabio Arrieta Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ram\u00f3n Arrieta Reyes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Esther Polo Morr\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leonidas Rafael Arrieta Polo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Magdalena Arrieta Polo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ram\u00f3n Arrieta Polo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Geobaldi Jes\u00fas Arrieta Polo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Esther Arrieta Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilfrido Eliecer Blanco Pineda y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Silvio Blanco Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Georgina Pineda Manjarrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natividad Sobrino Montenegro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leonardo Antonio Blanco Pineda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Blanco Pineda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olga Blanco Pineda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deivis Alfredo Fontalvo Vivanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Xiomara Vivanco P\u00e9rez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eur\u00edpides Andr\u00e9s Mar\u00edn Santiago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Mar\u00edn Santiago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yolima Amor Rodr\u00edguez Edgar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siberlys Mar\u00edn Amor (Menor) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Shirley Mar\u00edn amor (Menor) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Mar\u00edn Amor (Menor) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Enrique Mar\u00edn Santiago \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Alberto Rivas Sevilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Judith Esther Sevilla Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Acu\u00f1a Sevilla \u2013Menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Janevis Acu\u00f1a Sevilla \u2013Menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Rivas Sevilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leopoldo Enrique Sierra Serrano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Andrea Serrano Oliveros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Benito Sierra Serrano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Lu\u00eds Sierra Serrano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Pab\u00f3n Serrano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marcelino Sierra serrano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Giovanny Escobar Carrillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lelys Mar\u00eda Carrillo Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yasiris Garrido Carrillo \u2013Menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingrid Garrido Carrillo \u2013Menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calixto Garrido Carrillo \u2013Menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neidilia Garrido Carrillo \u2013Menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yenis Mar\u00eda Carrillo Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Elena Carrillo Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Mercedes Carrillo Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesenia Patricia Garrido Carrillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Milena Carrillo Hern\u00e1ndez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Pe\u00f1ate Llanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patricia Elena Mor\u00e1n Abello \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arley Javier Torres Rosales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Milton Manuel Torres Ru\u00edz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Judit Mar\u00eda Rosales Hdez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Molton Manuel Torrez Rosales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaider Manuel Torrez Gzalez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zuleyma Torres Rosales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arley David Torres Rosales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Alirio Quintero Navarro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Quintero Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margeny Quintero Navarro Cristo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orfelina Quintero Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jazm\u00edn Quintero Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Quintero Navarro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>339 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Enrique Ort\u00edz Chamorro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amalia Rosa Chamorro de Ort\u00edz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mary Luz Ort\u00edz Chamorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amalia Rosa Ort\u00edz Chamorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maribel Esther Ort\u00edz Chamorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis Ort\u00edz Chamorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marisela Janeth Ort\u00edz Chamorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermina Ort\u00edz Chamorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marelys Janeth Ort\u00edz Chamorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariela Esther Ort\u00edz Chamorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marlene Iveth Ort\u00edz Chamorro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>348 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Carmen Fuentes Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Santos Rueda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>353 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Jos\u00e9 Fontalvo Santana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miryam Esther Porras Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alexander Jos\u00e9 Fontalvo Porras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Antonio Fontalvo Porras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Jos\u00e9 Fontalvo Porras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Melvis Rosa Fontalvo Santana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albertina Fontalvo Santana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Socorro Carranza Santana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>369 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Javier Batista Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Shirlys Batista Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaider Batista Torres (Menor) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Wilfrido Batista Bola\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gladis Esther Batista Bola\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Amelia Batista Bola\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edith Batista Bola\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>366 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fanny Alem\u00e1n Thomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ru\u00edz Alem\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marelvis Esther Ru\u00edz Alem\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roque Jacinto Ru\u00edz Alem\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Josefa Mar\u00eda Ru\u00edz Alem\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Miguel Ru\u00edz Alem\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>382 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Segundo Barandica Barraza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriela del Carmen Navarro Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John E. Sneider Barandica Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Darys Barandica Barraza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Rafael Barandica Barraza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>382 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Pe\u00f1a Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Esther Medina Barandica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yeimi Johanna Rodr\u00edguez Polo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paola Andrea Medina Barandica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Javier Medina Barandica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Miguel Pe\u00f1a Medina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lina Manuela Pe\u00f1a Medina \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>385 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yair Alfonso Jim\u00e9nez Niebles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Manuel Jim\u00e9nez de la Hoz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edilsa Niebles de Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Paola Jim\u00e9nez Niebles \u2013Menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Manuel Jim\u00e9nez Niebles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosiris Esther P\u00e9rez Niebles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yenis Enith Jim\u00e9nez Niebles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yarlenis Patricia Jim\u00e9nez Niebles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>391 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n Enrique Osias P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delfina Judith Os\u00edas P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ricardo Os\u00edas P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Yaneth Os\u00edas P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albanis Cecilia Os\u00edas P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo de los Reyes Os\u00edas P\u00e9rez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>398 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel P\u00e1jaro de Arco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana de Jes\u00fas Fl\u00f3rez Carrillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sarina P\u00e1jaro Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra P\u00e1jaro Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sindy P\u00e1jaro Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saray P\u00e1jaro Fl\u00f3rez (Menor) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandy P\u00e1jaro Fl\u00f3rez (Menor) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Epifan\u00eda Mar\u00eda Schonewolf Coronado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Carrillo Schonewolf \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Mar\u00eda Carrillo Schonewolf \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Manuel Carrillo Ebrat \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Carrillo Schonewolf \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>329 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Robinson Segundo Alonso Ara\u00fajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Damaris Mar\u00eda Ara\u00fajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Damaris Ara\u00fajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fidias Esther Alonso Ara\u00fajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Antonia Alonso Polo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olivia Esther Alonso Ara\u00fajo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>415 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alder Jos\u00e9 Berr\u00edo Cuello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Segundo Berr\u00edo Cuello \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>415 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo Reales Villegas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Isabel Mar\u00eda Carrillo Iglesias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dayana Reales Escobar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giovanni Reales Villegas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Reales Villegas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Arturo Reales Villegas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>557 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eliecer Cotes G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deyanira G\u00f3mez G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yobannys Mart\u00ednez G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yabeth Cecilia Mart\u00ednez G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luisa Mar\u00eda Mart\u00ednez G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juana Mart\u00ednez G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nemesia Mart\u00ednez G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gladis Hilda Mart\u00ednez G\u00f3mez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>422 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Segundo Scott Berrio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nelson Manuel Scott Berrio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arcadio Miguel Scott Berrio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s Castro Berrio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rogelio Jaramillo Berrio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>433 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Gregorio San Mart\u00edn P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brenda Marylis Salas Cabarcas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claret Ivonne Salas Cabarcas \u2013Menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>436 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Azael Santiago P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catalina P\u00e9rez Santiago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maribel Santiago P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Geraldys Patricia Marriaga P\u00e9rez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>445 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Luis Candanoza Bovea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natividad Toscano Fronaris \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Yefrith Candanoza Toscano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Linda Yirley Candanoza Toscano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Luis Candanoza Toscano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>450 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Bar\u00f3n Negrete \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisca Negrete \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>465 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo Manuel Vengoechea Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Miladis Manotas Ort\u00edz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolay Vengoechea Manotas \u2013Menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eneida Vengoechea Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Segundo Vengoechea Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis de las Mercedes Vengoechea Mart\u00ednez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo noguera Echevarr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nurys Esther Conrrado Coronado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Faneth Noguera Conrrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>471 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Donet Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margot Isabel Pacheco Ortega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Manuel Donet Pacheco \u2013Menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>474 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nilson Segundo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Dario Rodr\u00edguez Ramos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Jos\u00e9 rodr\u00edguez Saavedra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Dario Rodr\u00edguez Saavedra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miryam Saavedra de Rodr\u00edguez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>484 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Isabel Segunda Fontalvo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amalia Castellanos Montenegro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inedita Mar\u00eda Ara\u00fajo Castellanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>486 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deivis Alfonso Rivas Sevilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Judith Esther Sevilla Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Acu\u00f1a Sevilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Janevis Paola Acu\u00f1a Sevilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Rivas Sevilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>493 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Caballero Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Katherine Esther Mart\u00ednez Polo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Caballero M\u00edtines \u2013Menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Caballero Mart\u00ednez \u2013 Menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deivis Enrique Caballero Vargas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>501 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Orozco de \u00c1vila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Teresa Alfonso Ter\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yenis Patricia Orozco Alfonso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neivis Paola Orozco Alfonso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Luis Orozco Alfonso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipa Esther Orozco de \u00c1vila \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicolasa Esther Orozco de \u00c1vila \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Damaris Orozco de \u00c1vila Marina Esther de \u00c1vila \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>506 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Esteban Fern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adelaida Fern\u00e1ndez San Juan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diavis Mar\u00eda Villanueva Fern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maryoris Esther Fern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dairon Antonio Fern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>506 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anit de la Hoz Vanegas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adelaida Fern\u00e1ndez San Juan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>520 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Isabel Hern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Antonio Guti\u00e9rrez Cortez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cindy Margarita Morales Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilfrido Enrique Ospino Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Magdalena N\u00fa\u00f1ez de Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Hern\u00e1ndez Rapero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Yaneth Hern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Omar Hern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipe Hern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Hern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silverio Rafael Hern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra patricia Hern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesar Enrique Hern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leidy Cecilia Hern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo Hern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel de Jes\u00fas Pertuz Orozco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Pertuz Ca\u00f1izar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kelly Johana Pertuz Ca\u00f1izar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita del C. Ebrath Cardona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Luis Villar Ebrath \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo villar Ebrath (Menor de edad) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa de homicidio y desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo Villar Ebrat \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>522 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Enrique Redondo Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Rosa Hern\u00e1ndez Carrillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solit Enrique redondo Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eucaris Redondo Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda de las Nieves Redondo Hern\u00e1ndez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>528 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Luis Esmeral Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsy Sof\u00eda Ram\u00edrez Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Esmeral Ariza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esmeralda Esmeral Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edith Esmeral Cruz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Esmeral Cruz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ram\u00f3n Esmeral Cruz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>529 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon Carlos Larios Bola\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Esther Bola\u00f1os Cantillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Larios Bola\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doris Mar\u00eda Larios Bola\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Larios Bola\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dayana Sof\u00eda Larios Bola\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Olmos Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samir Olmos Jim\u00e9nez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>533 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Euclides Rafael Montenegro G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leonarda Isabel Montenegro G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consuelo de Jes\u00fas Montenegro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>551 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruby Mar\u00eda Fajardo cantillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Salvador Acosta Charris \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sixta Mar\u00eda Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Jos\u00e9 Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Manuel Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo Manuel Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Rafael Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ever Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aramis Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Concepci\u00f3n Acosta Garc\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>551 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ever Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa de homicidio y desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ever Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Narcisa Ospino Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yeison Alberto Acosta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>556 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Villalba Bossa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natividad Villalba Bossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amelia Carlota Bossa de Villalba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natividad Villalba Bossa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fco Villalba Bossa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mario Rafael Villalba Bossa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Isabel Villalba Bossa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Arturo Villalba Bossa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosmira Esther Villalba Bossa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otilia Mar\u00eda Villalba Bossa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Alicia Villalba Bossa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Antonio Villalba Bossa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>551 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Manuel Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Manuel Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Guti\u00e9rrez Ochoa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosana Acosta Ochoa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Acosta Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Marcela Acosta Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosario Guti\u00e9rrez Ochoa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>551 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Rafael Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Rafael Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aracellys Mar\u00eda Pizarro Marrugo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bedis Esther Pizarro Marrugo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Katherine Pont\u00f3n Pizarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marlon Fabriany Pizarro Marrugo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amairo Jos\u00e9 Pizarro Marrugo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>551 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcides Jos\u00e9 Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcides Jos\u00e9 Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martina Rosa Bustillo Caraballo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>551 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aramis Alfonso Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aramis Alfonso Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felicia Mar\u00eda Acosta Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingrid Acosta Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lourdes Acosta Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Mario Acosta Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aramis Arturo Acosta Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erika Acosta Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Socorro Londo\u00f1o Garc\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>551 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Concepci\u00f3n Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Concepci\u00f3n Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Javier Acosta Moreno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brenda Mar\u00eda V\u00e1squez Acosta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jeison Alberto Acosta Mora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jos\u00e9 Acosta Moreno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brian Davis S\u00e1nchez Acosta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>553 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Salvador Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edith Micaela Molina L\u00f3pez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Armando Acosta Orozco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consuelo Mar\u00eda Acosta Orozco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deibis Manuel Acosta Orozco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariela Paola Acosta Orozco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Alfonso Acosta Orozco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Manuel Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo Manuel Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Rafael Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcides Jos\u00e9 Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ever Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Concepci\u00f3n Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aramis Alfonso Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Salvador Acosta Charris \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sixta Mar\u00eda Acosta Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Jos\u00e9 Acosta Garc\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>554 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Iv\u00e1n Ardila Trujillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Everlydis Coronado Barrios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lorayne Ardila Coronado \u2013Menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Benigno Ardila \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mary Luz Ardila Trujillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olga Luc\u00eda Ardila Trujillo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>555 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Segundo Guti\u00e9rrez Caraballo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Segundo Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauris Paola Guti\u00e9rrez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hebelin Esther Guti\u00e9rrez Garc\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giovanni Antonio Meneses Blanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Marcela Castro Castro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dilan Giovanni Meneses Castro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kevin Antonio Meneses Castro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Steven Steack Meneses castro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marlene Cecilia Blanco Lacera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha In\u00e9s Meneses Blanco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yomaira Rosa Meneses Blanco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Franklin Irene Meneses Blanco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 David Fern\u00e1ndez Alvarino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa de homicidio y desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Isidra Isabel Alvarino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 David Fern\u00e1ndez Alvarino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Cifuentes Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miryam Sof\u00eda Cifuentes Arango \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Vizca\u00edno Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Marina Toscano Negrete \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>451 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Jos\u00e9 Plata Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tulia Bienvenida Ortega Miranda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Carmen Plata Ortega \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel de Jes\u00fas Pacheco Meri\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Elena Pacheco Santiago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Manuel Pacheco Meri\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yanaisis Esther Pacheco Meri\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eder Enrique Pacheco Meri\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro de Jes\u00fas Pacheco Meri\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Rafael Pacheco Meri\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariela Isabel Pacheco Meri\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Avelino Pacheco Meri\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto Pacheco Meri\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luisa Elena Pacheco Meri\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Manuel Pacheco Meri\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diosa Dom\u00ednguez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yiseth\u00a0 Paola Pacheco Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yuleidis Patricia Pacheco Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yurith Elena Pacheco Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yhan Carlos Pacheco Mart\u00ednez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anticipada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Heberto Fihol Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Rosa serrano Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol Carolina Serrano Su\u00e1rez \u2013Menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bexis Cecilia Fihol Pacheco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osvaldo Fihol Pacheco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Jos\u00e9 Fihol Pacheco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fihol Pacheco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casta Fihol Pacheco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Antonio Fihol Pacheco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eliecer Guerrero Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gladis Hern\u00e1ndez Melo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>397 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n Arteche Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rubiela Gonz\u00e1lez Escobar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erika Patricia Arteche Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristian Arteche Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Daris Arteche Gonz\u00e1lez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Montesino Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saudith Ester Montesino Escorcia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martin Montesino Montenegro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>542 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Antonio Mercado Samper \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gladis Esther Samper L\u00f3pez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Rosario Mercado Vizca\u00edno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gregorio Mercado Samper \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edilma Isabel Mercado Samper \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samir Enrique Mercado Samper \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jamir Enrique Mercado Samper \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eliecer Mercado Samper \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dagoberto Mercado Samper \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Arturo Romo Rada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilda Montenegro Ariza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ducvelia Romo Montenegro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Arturo Montenegro Ariza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s Romo Montenegro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evo Yoneth Romo Montenegro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luisa del Socorro Romo Montenegro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saheidis Michell Romo Montenegro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diraya de Jes\u00fas Romo Montenegro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senyin Tatiana Romo Montenegro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doguil Dut Romo Montenegro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Carlos Garc\u00eda \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrocinia Esther \u00c1lvarez Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ariel Alfonso \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rocio Celene Garc\u00eda \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grey Carol\u00edn Paz \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Sof\u00eda Paz \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Vicente Paz \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erwin Alfonso Paz \u00c1lvarez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Franio Antonio Garc\u00eda Pab\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adenaida Mar\u00eda Garc\u00eda Pab\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mingreth Patricia Garc\u00eda Pab\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>834 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio Rafael Berrio Escorcia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osiris Esther Berrio Ariza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Julio Berrio Rivaldo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>545 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yasm\u00edn Esther Escorcia Reyes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yocer Nayith Escorcia Escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adalberto Escorcia Escolar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>423 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Manuel Castro de Oro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yasm\u00edn Esther Castro de Oro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesica Paola Castro de Oro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Mar\u00eda Castro de Oro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubis Esther Castro de Oro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eliberto Castro de Oro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Johanna Esther Castro de Oro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adalberto Castro de Oro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yasire Esther Castro de Oro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fredy Jos\u00e9 Castro de Oro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>083 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1stulo Jos\u00e9 Carbon\u00f3 Guillot \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1stulo Jos\u00e9 Carbon\u00f3 Guillot \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>457 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Eduardo Campis Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juna Margarita Fuentes Silvera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolais Campis Fuentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eliana Campis Fuentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Campis Fuentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eliecer Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa de homicidio y desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eliecer Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Digna Rosa Montenegro Ariza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Darwin Castro Montenegro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Alcides Abello Montenegro \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explica de otra \u00a0 parte, que para el 11 de septiembre la Sala de decisi\u00f3n de Justicia y Paz de \u00a0 Barranquilla Program\u00f3 el inicio de la audiencia concentrada contra el ex \u00a0 comandante FIERRO FL\u00d3REZ radicado con el No. 11-001-600-00253-2006-81389 y \u00a0 otros, de cara a la segunda instancia de alcance parcial contra este postulado y \u00a0 otros, pero ninguna de las v\u00edctimas que representa se les ha practicado examen \u00a0 psicol\u00f3gico para determinar sus perturbaciones ps\u00edquicas. Dice anexar copia del \u00a0 auto de notificaci\u00f3n de audiencia, y manifiesta que los nombres de las v\u00edctimas \u00a0 los relaciona en el ac\u00e1pite de peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las preguntas puntuales hechas por esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 RESPUESTA AL REQUERIMIENTO UNO., es decir \u201csi \u00a0 se llev\u00f3 \u00a0acabo \u00a0 prueba pericial de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y\/o psiqui\u00e1trica\u201d, \u00a0 a las v\u00edctimas de los ex comandantes paramilitares JOSE GREGORIO MANGONES \u00a0 LUGO-alias \u201cCarlos Tijeras\u201d- y otros y EDGAR IGNACIO FIERRO FL\u00d3REZ, -alias \u201cDon \u00a0 Antonio\u201d- manifiesto a esta Magistratura que ninguna de las entidades estatales \u00a0 relacionadas en la acci\u00f3n de tutela vale decir: INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL, \u00a0 SECRETARIAS DE SALUD DISTRITAL Y DEPARTAMENTAL, HOSTIPALES Y C.T.I. entre otras, ninguna de ellas \u00a0 realiz\u00f3 las valoraciones psicol\u00f3gicas y\/o psiqui\u00e1tricas solicitadas \u00a0 para determinar las afectaciones ps\u00edquicas o emocionales a las v\u00edctimas de los \u00a0 hechos m\u00e1s crueles de que se tenga en cuenta en nuestra historia Republicana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En mi condici\u00f3n de abogado de confianza, pagu\u00e9 hasta donde pude valoraciones \u00a0 psicol\u00f3gicas a las doctoras \u00a0 ELENA BUSTOS RINC\u00d3N, ASTRID SU\u00c1REZ Y \u00a0 ASTRID ORT\u00cdZ quienes hicieron \u00a0 una diagn\u00f3sticos y recomendaciones consistentes en acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico \u00a0 individual y grupal a las v\u00edctimas para la superaci\u00f3n del duelo pero no tuve \u00a0 recursos para continuar sufragando estos acompa\u00f1amientos cuya responsabilidad es \u00a0 del Estado a trav\u00e9s de la red hospitalaria y del Instituto de Medicina Legal \u00a0 quien es la autoridad medica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DOS: \u201csi ello es as\u00ed, informe que entidad o entidades \u00a0 asumieron su realizaci\u00f3n\u201d. Como bien dije en el numeral precedente, a la fecha \u00a0 no se han realizado las valoraciones psicol\u00f3gica y\/o psiqui\u00e1trica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como peticiones especiales, el abogado Mej\u00eda Castillo solicit\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ruego se\u00f1or Magistrado con base a la providencia del 20 de agosto de esta \u00a0 anualidad conminara a la accionada a la accionada y por tanto al Gobierno \u00a0 Nacional, para que a trav\u00e9s de las Secretarias de Salud Distrital y \u00a0 Departamental de los Departamentos del Atl\u00e1ntico y Magdalena, de la red \u00a0 hospitalaria y de manera preferente del Instituto de Medicina Legal, haga las \u00a0 valoraciones solicitas a cada una de las v\u00edctimas relacionadas dentro de los \u00a0 tramites No. 11-00-160-00253-2007-82791 y 11-001-6000-253-2006-81366 contra JOSE \u00a0 GREGORIO MANGONES LUGO- y EDGAR IGNACIO FIERRO FL\u00d3REZ, respectivamente cuyos \u00a0 nombres se relacionan en los numerales 1 y 2 de los hechos de este escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Notificar del fallo a la Sala de Decisi\u00f3n de Justicia y Paz de Bogot\u00e1, para lo \u00a0 pertinente teniendo en cuenta que ambos procesos se desarrollaron en esta ciudad \u00a0 y estamos a la espera de la sentencia contra Mangones Lugo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Notificar del fallo a la Sala de Decisi\u00f3n de Justicia y Paz de Barranquilla, \u00a0 M.P. Dr. GUSTAVO ROA AVENDA\u00d1O, para que las victimas que represento dentro de la \u00a0 causa \u00a0 No. 11-001-60-00253-2006-81389 y \u00a0 otros, seguida en contra de EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ y otros, sean remitidas \u00a0 al Instituto de Medicina Legal, a las Secretarias de Salud Distrital y\/o del \u00a0 Departamento del Atl\u00e1ntico, o bien a la res hospitalaria para que se les evalu\u00e9 \u00a0 psicol\u00f3gica y\/o psiqui\u00e1tricamente de cara al incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0 que en los pr\u00f3ximos d\u00edas estaremos presentando. Los nombres de estas v\u00edctimas \u00a0 son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRES VICTIMAS DIRECTAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRES VICTIMAS INDIRECTAS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO ALFONSO OLIVARES VILLAFA\u00d1E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUDITH ELEANOR VILLAFA\u00d1EZ FERNANDEZ-MADRE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERMANOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALFONSO VILLAFA\u00d1EZ FERNANDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS VILLAFA\u00d1EZ FERNANDEZ CANDY REBECA VILLAFA\u00d1EZ FERNANDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL ROA MARRIAGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DORIS MARRIAGA DE ROA- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO RAFAEL ROA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEWIS ALEXANDER ACU\u00d1A LECHUGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PADRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTAINA ISABEL LECHUGA CORONADO JOSE DE LA CONCEPCION ACU\u00d1A MENDOZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARVIN JOS\u00c9 ACU\u00d1A LECHUGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ILIC DE JESUS ACU\u00d1A LECHUGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE LUIS MONTES GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PADRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ADALBERTO MONTES IBA\u00d1EZ Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANA TILDE GARCIA PALLARES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS MARIO, LUIS ALFONSO, MARIA ANGELICA Y DALGY MARIA MONTES GARCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN ALICIA GARIZABALO DE LA VICTORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VITALIA DE LA VICTORIA DE GARIZABALO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MILENA ESTHER GARIZABALO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO MEDRANO MORALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONYUGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIDIA ESCOBAR MERCADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENA LUZ, MARVIS, YOMAIRA Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARINA MEDRANO MORALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL GARIZABALO DE LA VICTORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAIRA GARIZABALO MONTERROSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEIDIS MILENA ORTEGA GARIZABALO-MENOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAIDER HAVIS ORTEGA GARIZABALO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>URIEL SA\u00daL CHARRIS ACOSTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA CONCEPCION PORRAS SUAREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO ARTURO CHARRIS PORRAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRA MAR\u00cdA CHARRIS PORRAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE LUIS CHARRIS PORRAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMELIA CHARRIS DE PORRAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS JULIO CHARRIS CABARCAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANA MARGARITA CHARRIS ACOSTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTORIANO JOS\u00c9 MONTENEGRO OSORIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MADRE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OLIMPA OSORIO DE MONTENEGRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA ESTHER MONTENGRO DE POLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FARIDES MONTENEGRO OSORIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NINFA LUZ MONTENEGRO OSORIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NAYIBE MONTENEGRO OSORIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFRE SEGUNDO MONTENEGRO OSORIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROSARIO MARIA MONTENEGRO OSORIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIVIDA MARIA MONTENEGRO OSORIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARIST\u00d3TELES EMPERADOR CHARRIS ACOSTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA LARA MERCADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARMENEDIS MIGUEL CHARRIS LARA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS JULIO CHARRIS LARA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CESAR CHARRIS LARA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0EMPERATRIZ CHARRIS HERRERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARIST\u00d3TELES CHARRISHERRERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO GARIZABALO DE LA VICTORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN LUDIS MANGA MOSQUERA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANILO ANDRES Y NOLBERTO JULIO GARIZABALO MANGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPANERA PERMANENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIELO MARIA NAVARRO UTRIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE Y DANILO BARRERA NAVARRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FEIDER ENRIQUE BARRERA ORTEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEIDER, LEONARDO JAVIER BARRERA NAVARRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JULIA CARMEN BARRERA CERVANTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMERITO BARRERA CERVANTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NERIS MARIA BARRERA CERVANTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERSON DANIEL P\u00daA GONZALEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YENIFFE ASTRID GONZALEZ GARCIA-MADRE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE CRIANZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILMAN JOS\u00c9 PUA ORELLANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORBERTO GARIZABALO DE LA VICTORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMER NUCLEO FAMILIAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YANUBIS JUDITH GUERRERO DE LA ROSA-COMPA\u00d1ERA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HIJOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JESUS DAVID GARIZABALO GUERRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>KELLY JOHANA GARIZABALO GUERRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HONORIO CESAR GUERRERO-SUEGRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO NUCLEO FAMILIAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIELO ROSA FLOREZ DE LA VICTORIA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMPA\u00d1ERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSUE DE JESUS GARIZABALO LOREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS CON INCIDENTES PRESENTADOS SALA DE BOGOTA- \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AUD. CONCENTRADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALAVATORE MANCUSO G\u00d3MEZ Y OTROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JULIO CESAR CANTILLO GALINDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARLENE ISABEL VALENCIA CANTILLO- hija de crianza- y de los se\u00f1ores PETRA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ISABEL CANTILLO GALINDO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANDELARIA ESTHER VALENCIA CANTILLO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MANUEL DE LOS REYES PEREZ GALINDO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HILDA JACINTA RODRIGUEZ GUTIERREZ Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0FRANCISCA ELENA GUTIERREZ CANTILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLEMENTE ANTONIO VALENCIA SILVERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPANERA PTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMPARO DE JESUS DE LA HOZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JENNIFER, EDWIN y ADRIANA VALENCIA DE LA HOZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLEMENTE VALENCIA BLANCO- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA, WILLIAN ENRIQUE, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAIDETH ROSARIO, ISABEL MARIA, GILBERTO, SERGIO ALBERTO, EDWIN ALBERTO y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANIBAL RAFAEL VALENCIA SILVERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUR\u00cdPIDES MART\u00cdNEZ GUTIERREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPANERA PTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MALBY LUZ ORTEGA MEJIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOHON JAINER MARTINEZ ORTEGA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BILEDIS MARIA MARTINEZ ORTEGA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YANET JUDITH MARTINEZ ORTEGA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MILENA DE AVILA ORTEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL ANGEL MANGA GONZALEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HILDER ALFONSO DOM\u00cdNGUEZ TORRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YEIMIS JUDITH DOMINGUEZ ZARCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FELIX ENRIQUE CARABALLO S\u00c1NCHEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PADRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YOLANDA SANCHEZ DE CARABALLO y JOSE ELADIO CARABALLO TABORDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL ROBERTO, RAFAEL, SIXTA, DONALDO, LILIA ROSA.TOMAS, LUZ CENIT, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ELIZABETH, JAIRO JOSE, EDILTRUDIS Y ALIDIS RUTH CARABALLO SANCHEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO MIGUEL VARGAS AGUILAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PADRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL ENRIQUE VARGAS RUA (fallecido de FELICIA NIEBLES AYALA- madre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crianza- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUISA MARIA y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROSALIA ISABEL VARGAS NIEBLES, de RAQUELINA ISABEL, JOSEFA ROSA Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMALIA RUDAS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NIEBLES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RA\u00daL ENRIQUE RODR\u00cdGUEZ VILLARREAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONYUGE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DILIA ROSA CAMARGO MARTINEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTEFANIA, PAULINA, ANGIE, DANIEL, JANER JESUS, JOSE LUIS y RAUL ENRIQUE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RODRIGUEZ CAMARGO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANA MILETTE RODRIGUEZ SANDOVAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILFREDIS ANTONIO LEAL RODR\u00cdGUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPANERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LORENA MARGARITA MEJ\u00cdA SUAREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PADRES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0FLOR MARIA LEAL MEJIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FLOR MARIA RODRIGUEZ DE ALBA SORO BABEL LEAL MANGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABEL AUGUSTO, WILMER SEGUNDO, EMIRO JULIO Y JOSE ABIGAIL LEAL RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS CONTENIDAS EN LA SENTENCIA DE LA SALA DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUSTICIA Y PAZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE BOGOT\u00c1 CONTRA FIERRO FL\u00d3REZ Y OTROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDER ENRIQUE MENDOZA G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MADRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANDIDA ROSA GOMEZ DE MENDOZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN JOSE ESCORCIA TRIVI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS EDUARDO CORONADO ZAMBRANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVERISTO MORALES HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRINA DEL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROSARIO SANCHEZ PAEZ DIANA MORALES SANCHEZ ANA MARIA CARMEN MORALES SANCHEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JULIO ALBERTO GUTIERREZ ROSALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN ALICIA GARIZABALO BOLANO compa\u00f1era permanente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PADRE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL DE LA CRUZ GUTIERREZ GONZALEZ- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OMAR DOLCEY, VIVIAN DEL SOCORRO Y HECTOR DANIEL GUTIERREZ ROSALES Y GERMAN \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENRIQUE OSPINO ARIZA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JULIO TARAZONA RUIZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MILENA ARLEY GONZ\u00c1LEZ OJEDA LUDWIS ANDR\u00c9S y \u00a0 \u00a0DWIGHT GABRIEL TARAZONA GONZALEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALSELMO ANTONIO MANGA ALTAMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADELA ROSA CANTILLO ALTAMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JHONATAN ISRAEL MANGA CANTILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CRISTIAN ANDR\u00c9S MANGA CANTILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONY DE JES\u00daS MANGA CANTILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO LUIS MANGA ALTAMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUZ MARIANA ALTAMAR PEREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0NELDIS JUDITH ALTAMAR PEREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANG\u00c9LICA MANGA ALTAMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0OLIVIA ROSA MANGA ALTAMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0BELKIS MANGA ALTAMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YANERIS MANGA ALTAMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEONARDO JOS\u00c9 GARC\u00cdA SALINAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUDITH CECILIA SALINA DIAZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMIRO EMEL GARCIA PINO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS EMIRO, JAIRO MANUEL, RODULFO ENRIQUE, AUDREY PATRICIA y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARMANDO RAFAEL GARCIA SALINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BERTHA ISABEL GAMERO MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL ABAD MORALES GAMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO ANTONIO WILCHES ESCORCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTELA MARINA ESCORCIA MONTENEGRO-madre-HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIRGINIA EDITH, MARIANO MIGUEL, ROSA MERCEDES, AMERICA ESTELA, EDGARDO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAFAEL, FRANCISCO ANTONIO Y ERMILA ESTER WILCHES ESCORCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME DAVID RAMOS REDONDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEICY MARIA RUIZ TERAN-COMPA\u00d1ERA PTE DIANA CAROLINA RAMOS RUIZ-HIJA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZENEYDA ESTHER RAMOS DE MEJIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MARTHA ISABEL RAMOS REDONDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NAYIT JOSE RAMOS JIMENEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YOMARI DEL SOCORRO RAMOS JIMENEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0JAIRO ANTONIO RAMOS CORONADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENOVEVA F\u00c1BREGAS DE RAMOS, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME LUIS y MARITZA CECILIA RAMOS F\u00c1BREGA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CECILIA REDONDO DE RAMOS, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0NERIO ALBERTO, NORA, CARMELO ANTONIO, CARMEN CECILIA, MIGUEL EDUARDO y LU\u00cdS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALFREDO RAMOS REDONDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SABEL MARIA HERNANDEZ PE\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ BOLIVAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDWIN ANTONIO NAVARRO ARIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPANERA PERMANENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUDIS ESTHER VARGAS MENDOZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRANK JOSE MANOTA GALVIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUZ MARINA MEDINA SILVERA, quien representa a su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor hijo MANOTAS MEDINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NESTOR DARIO AGUDELO GIRALDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WALTER ENRIQUE LAGUNA QUIROZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA DEL SOCORRO PEREZ GENES -compa\u00f1era \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO JOSE, ALEXANDER Y YEIMY JOHANA NARVAEZ P\u00c9REZ &#8211; hijos de crianza-AUSBERTO ANTONIO LAGUNA JIMENEZ -PADRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GEROGI ELIECER FRONTADO CONTRERAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCIRA ISABEL CONTRERAS ROMERO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OMAIRA, ELIS HUMBERTO y ELOY JOS\u00c9 BEN\u00cdTEZ CONTERAS, por la muerte violenta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del se\u00f1or GEORGI ELIECER FRONTADO CONTRERAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NELSON RICARDO MEJIA SARMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE CESAR MEJIA BEYEH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GINGER NOYETH MEJIA BEYEH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>KELVIN CESAR MEJIA BEYEH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0NELSON RICARDO MEJIA BEYEH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GEOVALDIS PEREZ ROA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PADRES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEOVIGILDA ROA BUJATO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MARTIN PEREZ PEREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUZ MERLIS, LORENA, IRIAN, JUVENAL y LUZMILA PEREZ ROA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENDIENTES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GEOBALDI JOS\u00c9 P\u00c9REZ CORONADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILSON ECHEVARR\u00cdA GUZMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBA NIDIA, TULIA ROSA, LUIS EDUARDO, ESTHER JULIA, MARTA NUBIA, Y FALCONERY \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ECHAVARR\u00cdA GUZMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA PERMANENTE CONTRA FIERRO FL\u00d3REZ Y OTROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDILBERTO OCHOA MARTINEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BEATRIZ TERESA GUTIERREZ GONZALEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0JUAN CAMILO OCHOA MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIRO RAUL ROA RAM\u00cdREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALINA MARIA ROA RAMIREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL EDUARDO Y ANA MILENA TORRENEGRA ROA, FIDEL ENRIQUE TORRENEGRA ARRIETA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERGIO ALONSO TORRENEGRA ROA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBIS MANUEL GAMARRA CHIQUILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROVIRO GAMARRA GALE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO, JORGE, ELKIN, WALDEMIRO, MILEIDYS, YOLEIDYS Y YORGY GAMARRA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CHIQUILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LORENZO ANTONIO M\u00c1RQUEZ VARGAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PADRE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO ENRIQUE M\u00c1RQUEZ BARCEL\u00d3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA ELENA, HERMEREGILDO MANUEL, MAGOLA MAR\u00cdA y NELIS MAR\u00cdA M\u00c1RQUEZ VARGAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBANIEL GARCIA ARAUJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPANERA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELICA PRISCILA RODRIGUEZ HOLMOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA DAYAN RODRIGUEZ HOLMOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FELIX GOMEZ BARCELO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NICOLASA CASTRO PERALTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FEGREG MAGNUM, FEGNIC BRUCEN, FEGOB JOS\u00c9 Y F\u00c9LIX GONZALO G\u00d3MEZ CASTRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTOR FIDEL CASTRO GARIZABAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS EDUARDO Y ROBERTO CASTRO GARIZABALO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ENRIQUE V\u00c9LEZ PACHECO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MADRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELVIA ESTER PACHECO ROSALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JHONATAN ENRIQUE MOLINARES PACHECO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERESA DE JESUS y ELKIN RAFAEL VELEZ PACHECO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA FERNANDA SOLANO PACHECO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JHONY ENRIQUE RODRIGUEZ BARRIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPANERA PTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARELYS ESTHER HINCAPI\u00c9 GERSON ENRIQUE RODR\u00cdGUEZ HINCAPI\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PADRES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCIRA DEL SOCORRO BARRIOS ARAUJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENRIQUE ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CARRILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENRIQUE ALFONSO, HILDA PATRICIA, YANIER y JULIO ALBERTO RODR\u00cdGUEZ BARRIOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ISACIO PALACIO CORREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROSA CORREA CUESTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPA\u00d1ERA-UNO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERESA DE JESUS AREVALO ACOSTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJAS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROXANA PALACIO AREVALO-MENOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANDRA MARCEL PALACIO AREVALO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARELVIS PALACIO GAMARRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPA\u00d1ERA-DOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELCY ESTHER GAMARRA GALVAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAM\u00d3N ALC\u00c1ZAR MARIOTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVIS YOLANDA ALCAZAR DE MERCADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDINSON RAFAEL Z\u00da\u00d1IGA CAJADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPA\u00d1ERA PERMANENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELISA ESTHER NATER YEPES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LARRY EDUARDO, KATHERINE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE MARIO ZU\u00d1IGA NATER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YANETH, DIANA LUZ, TERESA DE JESUS, CANDIDA ROSA Y VIRGILIO ZU\u00d1IGA CAJADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FREDY ENRIQUE TORRES GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PADRES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN CECILIA GARCIA PADILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EZEQUIEL SEGUNDO TORRES ZABALETA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO SOFIA TORRES RIQUET, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXANDER JAVIER, EZEQUIEL DE JESUS, YUDIS ESTHER, EDWIN ALBERTO y YAMILE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CECILIA TORRES GARCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO ANTONIO SOTO MENDOZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONYUGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANDRA PATRICIA DONADO IBA\u00d1EZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO ANDRES SOTO DONADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PADRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA CONCEPCION MENDOZA DE TRUJILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MIGUEL ANTONIO SOTO TOBAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DUBIS Y VIVIAN ESTHER SOTO MENDOZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL ESTEBAN PATI\u00d1O CAFARZUZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONYUGE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MADRE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELIA CAFARZUZA ARROYO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL ESTEBAN Y YEISON MANUEL PATI\u00d1O CORREA, GINA PAOLA PATI\u00d1O MENDOZA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MARIA DEL CARMEN PATI\u00d1O ORTIZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICETH PATRICIA, HEYDY MILENA y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELIS MAOLIS PATI\u00d1O ORTIZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO PATI\u00d1O CAFARZUZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBEIRO DE JESUS POSADA ZAMBRANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PADRES DE CRIANZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEDIS ZAMBRANO DE REYES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORLANDO REYES MERCADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ORLANDO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAVIER, IVAN CARLOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO JOSE REYES ZAMBRANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE ANTONIO NIEBLES GALINDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PADRES DE CRIANZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTORIA ESTHER NIEBLES OROZCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCOS DE JESUS LEON VANEGAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS DE CRIANZA Y PRIMOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA MANUELA GALINDO DE PASTRANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0JOSE JESUS HERNANDEZ NIEBLES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN MARIA, JOSE LUIS, JAIRO MANUEL Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0JOSE RAMON NIEBELS GALINDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXANDER MEJ\u00cdA GUTIERREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPANERA PERMANENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELCY CECILIA MAR\u00cdN CAMACHO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJAS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PADRES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SARAY GUTI\u00c9RREZ DE MEJ\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00c1NGEL MEJ\u00cdA CANTILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OLGA, JORGE, MARTA, LILIANA Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER MEJ\u00cdA GUTIERREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS CRSITOBAL BARRERA JIM\u00c9NEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBETH CECILIA BERDUGO MERI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELIZABETH DEL CARMEN, JHONATAN ANTONIO y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDWIN BARRERA BERDUGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO BARRIOS P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROSALBA HERNANDEZ DE BARRIOS-CONYUGE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DONALDO BARRIOS HERNANDEZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO BARRIOS HERNANDEZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UBALDIS BARRIOS HERNANDEZ Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXANDER DAVID BARRIOS HERNANDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALONSO JOSE LAVERDE PEREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPALMINEDIS JUDITH SARMIENTO PEREZ -CONYUGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVER JOSE Y LEINER ENRIQUE LAVERDE SARMIENTO PADRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIELA PEREZ Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0NORBERTO MODESTO CABARCAS MARTELO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS EDUARDO, JAVITH ENRIQUE, JUAN GABRIEL, MANUEL GREGORIO, ERICK, ALVARO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENRIQUE Y JAIRO ALBERTO CABARCAS PEREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JHON JAIRO MEJIA BATISTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARYORIS IGLESIAS DE MEJIA-CONYUGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PADRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELIDA ROSA BATISTA ORTEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JULIO CESAR MEJIA CUELLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS \u00a0 \u00a0, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELCY CECILIA, ALVARO JOS\u00c9, KETTY LUZ, CARMEN JUDITH, ANA FRANCISCA, MARELVI \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE JESUS, JAIME ENRIQUE Y JULIO MIGUEL MEJIA BATISTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PADRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRUDON CINECIO LEONES HAMBURGES BETTY DEL CARMEN \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERRERA BENAVIDES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEBASTI\u00c1N ALBERTO RAYO LEONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAVELYN JOHANA RAYO LEONES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ANDREA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAROLINA, LUIS ALBERTO Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WENDY JOHANYS LEONES HERRERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA ANG\u00c9LICA CH\u00c1VEZ MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MADRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN ALICIA CH\u00c1VEZ MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLEIDER YAMPIER CH\u00c1VEZ MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>KATHERINE JOHANA CRUZ CH\u00c1VEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUJEY LORENA MARTINEZ CHAVEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO BARRIOS ANAYA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAUL, INES, OMERIS, ASTRID MARGARITA Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL P\u00c9REZ SANJUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGELICA MARIA MORENO FRIAS -compa\u00f1era permanente-HIJOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DAINER JOSE, DENER JOAQUIN, YERSON DAVID Y YASMIN \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ASTRID P\u00c9REZ VARGAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para proferir \u00a0 sentencia dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los \u00a0 art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido explicado, dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz, un grupo \u00a0 determinado de v\u00edctimas de las actuaciones delictivas realizadas por el bloque \u00a0 norte de las autodefensas, acuden a trav\u00e9s de apoderado judicial, a la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la reparaci\u00f3n integral, \u00a0 presuntamente vulnerados por el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0 -CTI de Barranquilla-, al negarse a practicar la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica que \u00a0 requieren como prueba t\u00e9cnica necesaria para abrir el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0 integral en la audiencia de legalizaci\u00f3n de cargos, dentro del proceso penal \u00a0 seguido contra los se\u00f1ores Jos\u00e9 Gregorio Mangones Lugo, Edgar Ignacio Fierro \u00a0 Fl\u00f3rez, Omar Enrique Os\u00edas Mart\u00ednez y Jhon Jairo P\u00e9rez Esquivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 jueces de tutela que dieron curso a la referida acci\u00f3n, tanto en primera como en \u00a0 segunda instancia, negaron la solicitud de protecci\u00f3n, tras considerar que es la \u00a0 Fiscal\u00eda Especializada de Justicia y Paz y no el CTI quien debe asumir la \u00a0 pr\u00e1ctica de la valoraci\u00f3n solicitada, agregando a lo anterior que los afectados \u00a0 cuentan con otro medio de defensa judicial para reclamar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos presuntamente afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo anterior, en la presente oportunidad, le corresponde a la Corte \u00a0 Constitucional establecer si la negativa a practicar en favor de las v\u00edctimas \u00a0 del bloque norte de las autodefensas, los dict\u00e1menes psicol\u00f3gicos requeridos por \u00a0 aquellas para aportar en el tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n integral que \u00a0 debe surtirse dentro del proceso de justicia y paz que se sigue contra los \u00a0 citados miembros de dicho bloque de las autodefensas, deviene en una vulneraci\u00f3n \u00a0 de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico, la Corte abordar\u00e1 los siguientes temas: \u00a0 (i) \u00a0la relevancia constitucional del incidente de reparaci\u00f3n integral en los \u00a0 procesos penales adelantados en el marco de la Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de \u00a0 2005, haciendo especial \u00e9nfasis en su tr\u00e1mite y en las garant\u00edas que deben \u00a0 ofrecerse para que dicha actuaci\u00f3n se surta a plenitud; (ii) \u00a0 verificar\u00e1 la importancia en la comprobaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos por las \u00a0 v\u00edctimas; (iii) \u00a0determinar\u00e1 a qui\u00e9n corresponde asumir la realizaci\u00f3n de los peritajes \u00a0 psicol\u00f3gicos, psiqui\u00e1tricos y\/o de salud mental requeridos por las distintas \u00a0 partes en los procesos adelantados en el marco de la Ley 975 de 2005 y cuando \u00a0 resulta viable la pr\u00e1ctica de dichas pruebas; (iv) analizar\u00e1 \u00a0 cu\u00e1les ser\u00edan los criterios, par\u00e1metros y\/o metodolog\u00edas que deben tener en \u00a0 cuenta quienes tengan la responsabilidad de establecer o determinar, de manera \u00a0 integral, la magnitud del da\u00f1o psicosocial sufrido por quienes dicen ser \u00a0 v\u00edctimas, en el marco de un conflicto armado; (v) \u00a0finalmente, con \u00a0 base en los elementos de juicio acopiados, proceder\u00e1 a resolver el caso concreto \u00a0 y a adoptar las \u00f3rdenes que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Incidente de Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral. Enfoque jur\u00eddico a partir de la Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya ha sido se\u00f1alado, los hechos que motivan la presente acci\u00f3n de tutela se \u00a0 inscriben en el contexto de aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005, conocida como Ley \u00a0 de Justicia y Paz, particularmente, frente a aspectos relacionados con el \u00a0 incidente de reparaci\u00f3n integral, instituci\u00f3n que hace parte del proceso penal \u00a0 especial previsto en el referido ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que la Ley de \u00a0 Justicia y Paz, con las adiciones y modificaciones introducidas, ha sido materia \u00a0 de estudio por parte de esta Corporaci\u00f3n, quien, a trav\u00e9s de distintos \u00a0 pronunciamientos, ha sentado las bases para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0 sus diferentes instituciones jur\u00eddicas[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 manera general, la Corte se ha referido a las razones que justificaron la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 975 de 2005, poniendo de presente que, dentro de un \u00a0 contexto de justicia transicional, dicha ley \u201cfue concebida como un instrumento para materializar la \u00a0 paz en el pa\u00eds, esto es, como un medio para superar el conflicto armado interno \u00a0 que afecta a Colombia desde hace ya varias d\u00e9cadas, garantizando los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n[9].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, conforme lo ha destacado la jurisprudencia \u00a0 constitucional, dentro del prop\u00f3sito de asegurar el valor constitucional de la \u00a0 paz, a trav\u00e9s de la Ley 975 de 2005, el Legislador adopt\u00f3 una decisi\u00f3n de \u00a0 car\u00e1cter pol\u00edtico, materializada en el establecimiento de un r\u00e9gimen \u00a0 espec\u00edfico y distinto de procedimiento penal, acompa\u00f1ado de ciertos beneficios \u00a0 penales, como forma de materializar la justicia, aplicable a quienes opten, \u00a0 individual o colectivamente, por desmovilizarse de los grupos armados al margen \u00a0 de la ley y reingresen a la vida civil. El beneficio principal \u00a0 previsto en favor de quienes decidan acogerse al proceso de justicia y paz, es \u00a0 la pena alternativa, la cual \u00a0 incorpora una rebaja punitiva significativa para quienes decidan desmovilizarse, \u00a0 y cuya concesi\u00f3n est\u00e1 condicionada al cumplimiento de unos \u00a0 requisitos establecidos en la ley, los cuales se orientan a satisfacer a \u00a0 cabalidad los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, \u00a0 la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, mediante la Ley 975 de 2005 se estableci\u00f3 el marco \u00a0 jur\u00eddico que regula el proceso de desmovilizaci\u00f3n y reinserci\u00f3n, el cual tiene \u00a0 por objeto: (i) facilitar el proceso hacia la paz y la reincorporaci\u00f3n a \u00a0 la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, (ii) \u00a0garantizando los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el fundamento constitucional de los derechos a la \u00a0 verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la \u00a0 violencia, que condicionan la aplicaci\u00f3n del beneficio de la pena alternativa, \u00a0 se materializa en numerosos art\u00edculos de la Carta Pol\u00edtica como el 1\u00ba, 2\u00ba, 12, \u00a0 29, 93, 229 y 250-6 y 7, as\u00ed como tambi\u00e9n, a nivel internacional, en distintos tratados y convenios de Derecho Internacional Humanitario y \u00a0 de Derecho Internacional de los Derechos Humanos ratificados por el Congreso, \u00a0 que reconocen y protegen los derechos humanos, y que por su car\u00e1cter prevalente \u00a0 en el ordenamiento jur\u00eddico interno, se constituyen en par\u00e1metros de \u00a0 interpretaci\u00f3n de los derechos constitucionales[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia SU-254 de 2013, la Corte se refiri\u00f3 a los valores y principios constitucionales y de derecho \u00a0 internacional en los que se sustentan los derechos a \u00a0 la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la \u00a0 violencia, se\u00f1alando que \u00e9stos se encuentran incorporados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) en el mandato seg\u00fan el cual los derechos y deberes \u00a0 se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos \u00a0 humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP); (ii) en que el Constituyente ha \u00a0 otorgado rango constitucional a los derechos de las v\u00edctimas (Art. 250 num. 6 y \u00a0 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en \u00a0 particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los \u00a0 residentes en Colombia y la protecci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos (Art. 2\u00b0 CP); \u00a0 (iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qu\u00e9 \u00a0 ocurri\u00f3, y a que se haga justicia (Art.1\u00b0 CP); (v) en el principio del Estado \u00a0 Social de Derecho que promueve la participaci\u00f3n y fundamenta la intervenci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas tanto en los procesos judiciales como administrativos para obtener \u00a0 su reparaci\u00f3n; (vi) en el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, del \u00a0 cual se derivan garant\u00edas como la de contar con procedimientos id\u00f3neos y \u00a0 efectivos para la determinaci\u00f3n legal de los derechos y las obligaciones, la \u00a0 resoluci\u00f3n de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un t\u00e9rmino \u00a0 prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopci\u00f3n de decisiones con el \u00a0 pleno respeto del debido proceso, as\u00ed como la existencia de un conjunto amplio y \u00a0 suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias; (vi) en el art\u00edculo \u00a0 90 de la Constituci\u00f3n Nacional, que consagra una cl\u00e1usula general de \u00a0 responsabilidad del Estado; (vii) en el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia (art. 29 y 229 C.N.); (viii) en el derecho a no ser objeto de tratos \u00a0 crueles inhumanos o degradantes (art. 12); (ix) as\u00ed como en la obligaci\u00f3n \u00a0 estatal de respeto y garant\u00eda plena de los derechos, el debido proceso y el \u00a0 derecho a un recurso judicial efectivo, consagrados en los art\u00edculos 1, 8 y 25 \u00a0 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Derechos Humanos[11], \u00a0 los cuales no pueden ser suspendidos en estados de excepci\u00f3n y, en consecuencia, \u00a0 integran el bloque de constitucionalidad en sentido estricto\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diversos pronunciamientos sobre la \u00a0 materia, este Tribunal ha destacado la importancia de los derechos a la \u00a0 verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, se\u00f1alando \u00a0 que los mismos, si bien no abarcan todo el plexo de derechos de que son \u00a0 titulares las v\u00edctimas, si constituyen en gran medida la base principal de tales \u00a0 garant\u00edas. Conforme con ello, la propia jurisprudencia se ha referido a la \u00a0 proximidad y mutua relaci\u00f3n de dependencia que existe entre los tres derechos, \u00a0 destacando que: \u201cla verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n se erigen como bienes \u00a0 cardinales de toda sociedad que se funde en un orden justo y de pac\u00edfica \u00a0 convivencia, entre los cuales median relaciones de conexidad e interdependencia, \u00a0 de manera tal que: No es posible lograr la justicia sin la verdad. No es posible \u00a0 llegar a la reparaci\u00f3n sin la justicia.\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que hace referencia a la reparaci\u00f3n integral, que interesa a esta causa, la \u00a0 Corte ha sostenido en reiteradas ocasiones que se trata de un derecho \u00a0 fundamental de las v\u00edctimas de graves violaciones de derechos humanos y del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario, el cual comprende todas aquellas acciones encaminadas a hacer \u00a0 desaparecer, en la medida de lo posible, los efectos del delito, sin que el \u00a0 referido derecho se entienda agotado en su \u00a0 aspecto puramente econ\u00f3mico, sino que se extiende a diversas manifestaciones \u00a0 tanto materiales como simb\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese contexto, el derecho a la reparaci\u00f3n se encamina a lograr, en favor de las v\u00edctimas, la restituci\u00f3n, \u00a0 indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de \u00a0 las conductas delictivas, siendo una responsabilidad que corresponde asumir \u00a0 principalmente a los perpetradores de los \u00a0 delitos que dan lugar a ella, pero tambi\u00e9n al Estado, particularmente en lo \u00a0 relacionado con algunos de sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, en la Sentencia C-753 de 2013[14], \u00a0 la Corte explic\u00f3 que, en el marco del conflicto armado interno, el derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n, que puede tener una connotaci\u00f3n individual o colectiva dependiendo \u00a0 del sujeto victimizado, se reconoce a quienes han sufrido un da\u00f1o resultante de \u00a0 una conducta antijur\u00eddica que no se encontraban en el deber de soportar, con lo \u00a0 cual se est\u00e1 reconociendo el \u00a0 da\u00f1o sufrido por las v\u00edctimas de graves y masivas violaciones de derechos \u00a0 humanos, el cual debe ser resarcido a trav\u00e9s de medidas de justicia distributiva \u00a0 y restaurativa, encaminadas, inicialmente, a lograr (i) restituir \u00a0a la v\u00edctima a la situaci\u00f3n anterior a la vulneraci\u00f3n de sus derechos. En el \u00a0 mismo fallo, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que, al resultar en muchos casos imposible la restitutio in integrum, \u201cla \u00a0 experiencia comparada y los instrumentos y principios internacionales en esta \u00a0 materia, han concluido que si bien es imposible compensar completamente el da\u00f1o \u00a0 sufrido y las p\u00e9rdidas materiales y emocionales, es posible aliviar en parte el \u00a0 sufrimiento de las v\u00edctimas a trav\u00e9s de una serie de medidas encaminadas a \u00a0 restablecer sus derechos\u201d. En ese contexto, reconoci\u00f3 la Corte que \u00a0 tambi\u00e9n hacen parte de las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n, adem\u00e1s de la restituci\u00f3n, \u00a0la (ii) indemnizaci\u00f3n, \u00a0 a la que hay lugar en caso de no ser posible la restitutio in integrum, \u00a0 orientada a compensar la p\u00e9rdida material \u2013tanto por da\u00f1o emergente como por \u00a0 lucro cesante- y moral de acuerdo con el principio de equidad; la (iii) rehabilitaci\u00f3n, referida a \u00a0 la recuperaci\u00f3n f\u00edsica o mental de las personas afectadas con la conducta \u00a0 il\u00edcita y violatoria de\u00a0 los derechos humanos; la (iv) \u00a0satisfacci\u00f3n, que supone el reconocimiento p\u00fablico del crimen cometido y \u00a0 el reproche de tal actuaci\u00f3n para restablecer la dignidad de las v\u00edctimas y \u00a0 reivindicar la memoria hist\u00f3rica; y las (v) garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n que representan las acciones tendientes a hacer cesar en \u00a0 forma definitiva las violaciones flagrantes de los derechos humanos y del \u00a0 derecho internacional humanitario[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo dicho, el derecho a la reparaci\u00f3n integral viene a constituirse en \u00a0 un mecanismo de justicia restaurativa, a trav\u00e9s del cual se busca devolverle a \u00a0 las v\u00edctimas su dignidad y condiciones de \u00a0 vida, reprochando p\u00fablicamente las conductas que las afectaron, por lo que, \u00a0 adem\u00e1s, como ya se mencion\u00f3, el referido derecho se relaciona \u00edntimamente con la \u00a0 verdad y la justicia, que son los otros dos componentes principales que \u00a0 identifican el modelo de justicia transicional acogido en la Ley 975 de 2005. Sobre la justicia transicional y su relaci\u00f3n con los \u00a0 derechos a la reparaci\u00f3n, la justicia y la verdad, la Corte, en la Sentencia \u00a0 C-180 de 2014[16], \u00a0 hizo la siguiente reflexi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa justicia en sociedades en proceso de \u00a0 transici\u00f3n democr\u00e1tica hacia la paz exige un abordaje distinto ante la tensi\u00f3n \u00a0 entre la obligaci\u00f3n estatal de impartir justicia y la necesidad de fijar \u00a0 condiciones que permitan la superaci\u00f3n del conflicto y la consecuci\u00f3n de la paz. \u00a0 Este abordaje en justicia transicional no implica necesariamente la preeminencia \u00a0 de la paz o de la justicia, pues ambos deben ser asumidos en t\u00e9rminos de respeto y garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior impone ponderar las \u00a0 obligaciones y derechos que existen para un Estado en proceso de transici\u00f3n con \u00a0 el fin de lograr un equilibrio entre los derechos constitucionales a la justicia \u00a0 y la paz, bajo el entendimiento que ninguno de ellos es absoluto y que en \u00a0 contextos de justicia trasnacional el derecho a la justicia puede ser modulado \u00a0 para armonizarlo con la efectividad de otros derechos y el cumplimiento de \u00a0 deberes del Estado, como la paz, la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas o el logro de la \u00a0 verdad[17]. \u00a0 Pero esta modulaci\u00f3n es posible siempre y cuando el fin sea leg\u00edtimo y no dejen \u00a0 de garantizarse, ya sea por medios judiciales o extrajudiciales, los derechos \u00a0 que tienen las v\u00edctimas a la verdad, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dentro del marco de la Ley 975 de 2005, el derecho a la reparaci\u00f3n tiene un contenido propio, \u00a0 que se deriva del texto del art\u00edculo 8\u00b0, el cual, si bien no define el concepto \u00a0 de reparaci\u00f3n, se refiere a los distintos tipos de prestaciones que ella \u00a0 reconoce, al se\u00f1alar que: \u201cEl derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n \u00a0 comprende las acciones que propendan por la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n; y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las conductas\u201d. \u00a0Dicho mandato es a su vez reiterado y desarrollado por el art\u00edculo 44 del mismo \u00a0 ordenamiento, norma que se integra al Cap\u00edtulo IX en el que se regulan las \u00a0 distintas instituciones que integran el derecho a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esto \u00faltimo, cabe destacar que en la llamada Ley de Justicia y Paz, el \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n se busca hacer efectivo a trav\u00e9s del incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral, incorporado al proceso penal especial previsto en el mismo \u00a0 ordenamiento, el cual, siendo previo a la sentencia, \u00a0 tiene por objetivo escuchar a la v\u00edctima sobre la forma concreta en que solicita \u00a0 sea satisfecho su derecho a la reparaci\u00f3n integral, adem\u00e1s de ser la etapa \u00a0 procesal en la cual la v\u00edctima anuncia y aporta las pruebas con las que pretende \u00a0 soportar sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evoluci\u00f3n normativa del \u00a0 Incidente de Reparaci\u00f3n Integral en la Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el fin de definir cu\u00e1l ha sido la evoluci\u00f3n legal que ha tenido el incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral en Colombia, al que tienen derecho las v\u00edctimas de \u00a0 violaciones a derechos humanos, resulta pertinente recordar lo dicho por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-180 de 2014[18], \u00a0 en la cual, de manera breve, se hizo referencia a dicho punto espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo advirti\u00f3 la referida providencia, en el contexto normativo dise\u00f1ado \u00a0 despu\u00e9s de expedida la Constituci\u00f3n de 1991 para superar la situaci\u00f3n de \u00a0 violencia generalizada que vive Colombia, la primera referencia que se puede \u00a0 hacer al respecto es la Ley 418 de 1997, \u201cPor la cual se consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda \u00a0 de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones\u201d. En ella se fij\u00f3, en el T\u00edtulo II, lo referente a las medidas humanitarias para la \u00a0 atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de hechos violentos que se susciten en el marco \u00a0 del conflicto armado interno. Dicha normativa se ha prorrogado en distintas \u00a0 oportunidades, siendo la m\u00e1s reciente la contenida en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a0 1421 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se expidi\u00f3 la Ley 975 de 2005, m\u00e1s conocida como Ley de \u00a0 Justicia y Paz, cuyo objetivo \u2013como ya se explic\u00f3- fue el de fijar las reglas de \u00a0 un proceso de paz y \u00a0 reconciliaci\u00f3n nacional \u00a0garantizando los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n integral \u00a0 a las v\u00edctimas de los delitos cometidos por los grupos armados organizados al \u00a0 margen de la ley, cuyos miembros se han desmovilizado colectiva o \u00a0 individualmente y se hayan acogido al procedimiento penal previsto en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha ley consagr\u00f3 como parte de la garant\u00eda del derecho a la justicia, \u00a0 que las v\u00edctimas de la violencia generalizada, tuviesen el derecho a una \u00a0 investigaci\u00f3n penal r\u00e1pida, minuciosa, independiente e imparcial, de los delitos \u00a0 cometidos por los miembros de estos grupos, adem\u00e1s de adoptar las medidas \u00a0 necesarias para que los responsables de tales conductas punibles, fuesen \u00a0 procesados, juzgados y sancionados debidamente, a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n de la \u00a0 pena alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho de reparaci\u00f3n integral, la Ley 975 de 2005 \u00a0 estableci\u00f3 que las v\u00edctimas tendr\u00edan igualmente derecho a una pronta e integral \u00a0 reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos; reparaci\u00f3n que estar\u00eda a cargo del autor o \u00a0 part\u00edcipe del hecho (art.38-3) [19], \u00a0 y que comprender\u00eda los da\u00f1os y perjuicios sufridos por las v\u00edctimas, ya sea de \u00a0 manera individual y\/o colectiva. Dicha reparaci\u00f3n, estar\u00eda orientada a la \u00a0 reconstrucci\u00f3n psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia, y debe \u00a0 preverse de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de \u00a0 hechos de violencia sistem\u00e1tica. La regulaci\u00f3n normativa citada, dispon\u00eda \u00a0 tambi\u00e9n que la reparaci\u00f3n comprender\u00eda medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista procedimental, que es el aspecto que interesa a \u00a0 esta causa, la Ley 975 de 2005 estableci\u00f3 que antes de proferirse la respectiva \u00a0 sentencia, se abrir\u00eda el incidente de reparaci\u00f3n integral, en el cual se \u00a0 determinar\u00edan los perjuicios, las formas de reparaci\u00f3n a adoptar y el monto de \u00a0 la indemnizaci\u00f3n a las v\u00edctimas. Decidido el referido incidente de reparaci\u00f3n, \u00a0 el Tribunal de Justicia y Paz incorporar\u00eda el contenido de dicho incidente en \u00a0 las condenas impuestas al desmovilizado en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional al llevar a cabo el estudio de \u00a0 constitucionalidad de la regulaci\u00f3n relacionada con la intervenci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas dentro del proceso penal de justicia y paz, resalt\u00f3 en la sentencia \u00a0 C-370 de 2006[20] \u00a0la importancia de reconocerles el derecho a intervenir en las distintas fases \u00a0 procesales como materializaci\u00f3n de la garant\u00eda a un recurso judicial efectivo, e \u00a0 igualmente se pronunci\u00f3 sobre el deber de reparar a las v\u00edctimas por parte de \u00a0 los desmovilizados, la responsabilidad solidaria del grupo armado al cual \u00a0 perteneci\u00f3 el victimario, y el deber del Estado de concurrir subsidiariamente al \u00a0 pago de las indemnizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Decreto 1290 de 2008 cre\u00f3 \u00a0 el Programa de Reparaci\u00f3n Individual por v\u00eda Administrativa para las V\u00edctimas de \u00a0 los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, cuyo art\u00edculo 11 se\u00f1alaba \u00a0 que: \u201cEl reconocimiento de las medidas de reparaci\u00f3n a las \u00a0 que se refiere el presente programa, no excluye aquellas que s\u00f3lo fuere posible \u00a0 tramitar por la v\u00eda judicial, de modo que la v\u00edctima podr\u00e1 acudir para estos \u00a0 efectos ante la autoridad judicial respectiva\u201d, decreto que a su vez fue derogado por el \u00a0art\u00edculo 297 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del prop\u00f3sito de regular de manera \u00a0 integral los derechos de las v\u00edctimas y los mecanismos de satisfacci\u00f3n judicial \u00a0 y extrajudicial, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1448 de 2011, \u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia \u00a0 y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. Entre los \u00a0 mecanismos de reparaci\u00f3n \u00a0 dentro de un marco de justicia transicional, \u00a0 la citada ley implement\u00f3 un programa masivo de \u00a0 reparaciones por v\u00eda administrativa con enfoque diferencial que surgi\u00f3 en ese \u00a0 momento como complemento a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas en sede judicial[21]. \u00a0En relaci\u00f3n con las \u00a0 caracter\u00edsticas del programa de reparaci\u00f3n, la Corte Constitucional, en la \u00a0 Sentencia C-250 de 2012, al pronunciarse sobre la exequibilidad del l\u00edmite \u00a0 temporal se\u00f1alado en el concepto de v\u00edctimas, hizo la siguiente reflexi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Ley contempla la satisfacci\u00f3n de reclamos \u00a0 individuales, pero tambi\u00e9n de car\u00e1cter colectivo, pues las v\u00edctimas reconocidas \u00a0 por el art\u00edculo 3 son tanto los individuos como los grupos o comunidades que \u00a0 comparten una identidad o proyecto de vida com\u00fan. Para garantizar sus derechos a \u00a0 la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0 implementar un programa masivo de reparaciones con enfoque diferencial. Esto \u00a0 \u00faltimo garantiza que se tendr\u00e1n en cuenta las diferencias entre v\u00edctimas al \u00a0 igual que la diferencia de da\u00f1os sufridos por ellas en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, \u00a0 orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n de discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha expresado esta Corte en distintos pronunciamientos[22], \u00a0 con la expedici\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, el Legislador opt\u00f3 por f\u00f3rmulas \u00a0 concretas de armonizaci\u00f3n entre los derechos de las v\u00edctimas en aras de lograr \u00a0 la paz, que pueden implicar restricciones al derecho a la justicia, pero que en \u00a0 todo caso exigen un m\u00ednimo de protecci\u00f3n constitucional de los derechos a la \u00a0 verdad, a la reparaci\u00f3n, y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 todo caso, en la Sentencia SU-254 de 2013[23], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n destac\u00f3 que la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, regulada en \u00a0 la Ley 1448 de 2011, no excluye y por el contrario viene a complementar la v\u00eda \u00a0 judicial como medios adecuados para obtener la reparaci\u00f3n integral de las \u00a0 v\u00edctimas, pues \u201c[A]mbas v\u00edas deben estar articuladas \u00a0 institucionalmente, deben guiarse por el principio de complementariedad entre \u00a0 ellas, y deben garantizar en su conjunto una reparaci\u00f3n integral, adecuada y \u00a0 proporcional a las v\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la reforma constitucional incorporada a trav\u00e9s del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2012, se configura un Sistema de Justicia Transicional, \u00a0 constituido por el art\u00edculo transitorio 66 y las disposiciones que lo \u00a0 desarrollen, as\u00ed como otras normas que a\u00fan antes de su expedici\u00f3n fueron creadas \u00a0 como herramientas jur\u00eddicas a utilizar en el proceso de superaci\u00f3n del conflicto \u00a0 armado como la Ley 418 de 1997, la Ley 975 de 2005, la Ley 1424 de 2010 y la Ley \u00a0 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con la expedici\u00f3n de la Ley 1592 de 2012, \u201cPor medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley \u00a0 975 de 2005 \u2018por la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de \u00a0 miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de \u00a0 manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras \u00a0 disposiciones para acuerdos humanitarios\u2019 y se dictan otras disposiciones\u201d, se introdujeron algunas modificaciones al incidente de reparaci\u00f3n \u00a0 integral dentro del proceso de justicia y paz. Tales modificaciones consistieron en transformar el \u00a0 incidente de reparaci\u00f3n integral en un incidente de identificaci\u00f3n de las \u00a0 afectaciones causadas, lo cual signific\u00f3 la exclusi\u00f3n del referido incidente \u00a0 de reparaci\u00f3n del proceso penal de justicia y paz, quedando en manos de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas y\/o a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras Despojadas, la competencia de definir, por v\u00eda administrativa, el \u00a0 componente de reparaci\u00f3n integral, siguiendo el procedimiento establecido en la \u00a0 Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante los cambios legislativos mencionados, la \u00a0 Corte Constitucional, en la Sentencia C-180 de 2014, resolvi\u00f3 declarar la \u00a0 inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 1592 de 2012, que \u00a0 modificaron el incidente de reparaci\u00f3n integral previsto originalmente en la Ley \u00a0 975 de 2005. En dicho fallo, la Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que no es posible sustraer \u00a0 del proceso de justicia y paz la competencia para que el juez penal decida sobre \u00a0 la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, pues ello implica desconocer el \u00a0 principio de juez natural consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional.\u00a0 Conforme con ello, se indic\u00f3 en la aludida providencia que el \u00a0 incidente de reparaci\u00f3n previsto en la Ley 975 de 2005, debe adelantarse hasta \u00a0 su culminaci\u00f3n por el juez de la causa, sin perjuicio de las competencias que \u00a0 corresponden a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas y\/o a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, en el marco de los programas de reparaci\u00f3n \u00a0 integral y de restituci\u00f3n de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la Sentencia C-286 de 2014[24], al ejercer el \u00a0 control de constitucionalidad sobre otro grupo de normas que se refer\u00edan tambi\u00e9n \u00a0 al novedoso incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas \u00a0previsto en la Ley 1592 de 2012, la Corte reiter\u00f3 la posici\u00f3n adoptada en la \u00a0 Sentencia \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C-180 de 2014. En el nuevo pronunciamiento, insisti\u00f3 el Tribunal \u00a0 en sostener que la supresi\u00f3n del incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas por la v\u00eda judicial penal del r\u00e9gimen de \u00a0 transici\u00f3n de justicia y paz, vulnera el derecho fundamental de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia y a un recurso judicial efectivo para lograr dicha \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte encontr\u00f3 que la sustituci\u00f3n del incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral de la v\u00eda judicial penal, contemplado en Ley 975 de 2005, \u00a0 por un incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones que se homologa con la \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas por v\u00eda administrativa, contenido en la Ley \u00a0 1592 de 2012, \u00a0restring\u00eda de manera desproporcionada el derecho de todas las \u00a0 v\u00edctimas a contar con un recurso judicial efectivo para obtener la reparaci\u00f3n \u00a0 integral, pues las remit\u00eda a la v\u00eda administrativa de reparaci\u00f3n, o a la v\u00eda \u00a0 civil, lo que en \u00faltimas hac\u00eda nugatoria la reparaci\u00f3n integral en sede \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, luego de un an\u00e1lisis a la luz \u00a0 de la Carta, la Corte estableci\u00f3 que el cambio normativo contenido en la Ley \u00a0 1592 de 2012, no solo vulneraba el derecho fundamental de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia y a un recurso judicial efectivo \u2013art. 229- para \u00a0 lograr una reparaci\u00f3n integral, sino que adem\u00e1s, hac\u00edan nugatorios los art\u00edculos \u00a0 2, 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos, as\u00ed como el \u00a0 art\u00edculo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos que hacen \u00a0 parte del bloque de constitucionalidad. Consider\u00f3 la Corte, que las \u00a0 disposiciones demandadas y aquellas con las cuales se realiz\u00f3 la integraci\u00f3n \u00a0 normativa derogaban o suprim\u00edan totalmente el incidente de reparaci\u00f3n integral a \u00a0 las v\u00edctimas implementado por v\u00eda judicial penal del r\u00e9gimen de transici\u00f3n de \u00a0 justicia y paz contemplado en la Ley 975 de 2005, creando en su reemplazo un \u00a0 incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones que se fusiona con los mecanismos de \u00a0 la v\u00eda administrativa de reparaci\u00f3n integral consagrada en la Ley 1448 de 2011, \u00a0 lo cual, como ya se anot\u00f3, restring\u00eda de manera desproporcionada el derecho de \u00a0 las v\u00edctimas a contar con un recurso judicial efectivo para obtener la \u00a0 reparaci\u00f3n integral por la v\u00eda judicial en el proceso especial de justicia y \u00a0 paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se evidenci\u00f3 en el fallo \u00a0 que las normas demandadas de la Ley 1592 de 2012, al sustituir o reemplazar el \u00a0 incidente de reparaci\u00f3n integral del proceso penal de justicia transicional \u00a0 consagrado en la Ley 975 de 2005, por el incidente de identificaci\u00f3n de \u00a0 afectaciones regulado por la Ley 1592 de 2012, que se homologa con los \u00a0 mecanismos de reparaci\u00f3n integral por v\u00eda administrativa, excedi\u00f3 los l\u00edmites \u00a0 competenciales impuestos al legislador para regular los reg\u00edmenes de justicia \u00a0 transicional por parte de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas, en este \u00a0 caso, (i) a la reparaci\u00f3n integral en conexidad con el derecho a la \u00a0 justicia en su aspecto del derecho a un recurso judicial efectivo, (ii) \u00a0 de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y debido proceso, de conformidad con \u00a0 los art\u00edculos 250, 229 y 29 CP, as\u00ed como los (iii) art\u00edculos 2, 8 y 25 de \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos y el art. 2.3 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos del bloque de constitucionalidad, \u00a0 que consagran el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a un \u00a0 recurso judicial efectivo y al debido proceso para obtener la reparaci\u00f3n \u00a0 judicial integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Sala concluy\u00f3 que las normas \u00a0 demandadas son inconstitucionales por cuanto homologan, fusionan y reemplazan la \u00a0 v\u00eda penal de reparaci\u00f3n integral del r\u00e9gimen de transici\u00f3n de Justicia y Paz con \u00a0 la v\u00eda administrativa de reparaci\u00f3n integral, diluyendo las cruciales \u00a0 diferencias que existen entre ambas mecanismos, y de contera, desconoce con ello \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas a recurrir tanto a la v\u00eda judicial como a la v\u00eda \u00a0 administrativa, sin que estas deban ser excluyentes, sino por el contrario \u00a0 complementarias y articuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en vista de que las normas \u00a0 analizadas en la referida Sentencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C-284 de 2014 \u00a0 fueron declaradas inexequibles, la Corte se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con la \u00a0 necesidad de aplicar la figura de la reincorporaci\u00f3n de normas derogadas al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno o reviviscencia de disposiciones derogadas por la \u00a0 declaratoria de inexequibilidad de las normas que las han sustituido, de \u00a0 conformidad con los requisitos exigidos por la jurisprudencia de esta Corte. Fue \u00a0 as\u00ed como se consider\u00f3 necesaria la reincorporaci\u00f3n del art\u00edculo 23 y 24 de la \u00a0 ley 975 de 2005 que regula el incidente de reparaci\u00f3n integral, as\u00ed como de los \u00a0 art\u00edculos 7 (derecho a la verdad), 8 (derecho a la reparaci\u00f3n), 42 (deber \u00a0 general de reparar), 43 (orden de reparaci\u00f3n en la sentencia), 45 (solicitud de \u00a0 reparaci\u00f3n), 47 (rehabilitaci\u00f3n), 48 (medidas de satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n), y 49 (programas de reparaci\u00f3n colectiva), todos de la Ley 975 de \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la declaratoria de inexequibilidad de \u00a0 las normas demandadas en la Ley 1592 de 2012, y aquellas con las cuales se \u00a0 realiz\u00f3 integraci\u00f3n normativa, as\u00ed como respecto de la reincorporaci\u00f3n o \u00a0 reviviscencia de las normas derogadas de la Ley 975 de 2005 que regulan el \u00a0 incidente de reparaci\u00f3n integral, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3, finalmente, que esta \u00a0 decisi\u00f3n no afectaba en ning\u00fan sentido las disposiciones, planes, programas, \u00a0 mecanismos, elementos, componentes, estrategias y diferentes medidas de la \u00a0 reparaci\u00f3n integral por v\u00eda administrativa y la restituci\u00f3n de tierras \u00a0 consagradas en la Ley 1448 de 2011, y, por tanto, no desestructura la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Marco jur\u00eddico y procedimental \u00a0 del incidente de Reparaci\u00f3n Integral contenido en el art\u00edculo 23 de la Ley 975 \u00a0 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 explicado en el apartado anterior, no obstante que el incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral previsto en la Ley 975 de 2005, fue objeto de modificaci\u00f3n \u00a0 por la Ley 1592 de 2012, el mismo mantiene plena vigencia en su versi\u00f3n \u00a0 original, en raz\u00f3n a las decisiones de inconstitucionalidad adoptadas por la \u00a0 Corte en las Sentencias C-180 y C-286, ambas de 2014. En ese sentido, el \u00a0 art\u00edculo 23 de la Ley 975 de 2005, desarrolla el marco jur\u00eddico del Incidente de \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23.- En la misma audiencia en la que la Sala \u00a0 del Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente declare la legalidad \u00a0 de la aceptaci\u00f3n de cargos, previa, solicitud expresa de la v\u00edctima, o del \u00a0 fiscal del caso, o del Ministerio P\u00fablico a instancia de ella, el magistrado \u00a0 ponente abrir\u00e1 inmediatamente el incidente de reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os \u00a0 causados con la conducta criminal y convocar\u00e1 a audiencia p\u00fablica dentro de los \u00a0 cinco (5) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha audiencia se iniciar\u00e1 con la intervenci\u00f3n de la \u00a0 v\u00edctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de \u00a0 manera concreta la forma de reparaci\u00f3n que pretende, e indique las pruebas que \u00a0 har\u00e1 valer para fundamentar sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala examinar\u00e1 la pretensi\u00f3n y la rechazar\u00e1 si quien \u00a0 la promueve no es v\u00edctima o est\u00e1 acreditado el pago efectivo de los perjuicios y \u00a0 este fuere la \u00fanica pretensi\u00f3n formulada, decisi\u00f3n que podr\u00e1 ser objeto de \u00a0 impugnaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admitida la pretensi\u00f3n, la Sala la pondr\u00e1 en \u00a0 conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuaci\u00f3n invitar\u00e1 a \u00a0 los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporar\u00e1 a \u00a0 la decisi\u00f3n que falla el incidente; en caso contrario dispondr\u00e1 la pr\u00e1ctica de \u00a0 la prueba ofrecida por las partes, oir\u00e1 el fundamento de sus respectivas \u00a0 pretensiones y en el mismo acto fallar\u00e1 el incidente. La decisi\u00f3n en uno u otro \u00a0 sentido se incorporar\u00e1 a la sentencia condenatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Exclusivamente para efectos de la \u00a0 conciliaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo, la v\u00edctima, el imputado o su defensor, \u00a0 el fiscal que haya conocido del caso o el ministerio p\u00fablico, podr\u00e1n solicitar \u00a0 la citaci\u00f3n del Director de la Red de Solidaridad Social en su condici\u00f3n de \u00a0 ordenador del gasto del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. No podr\u00e1 negarse la concesi\u00f3n de la pena \u00a0 alternativa en el evento de que la v\u00edctima no ejerza su derecho en el incidente \u00a0 de reparaci\u00f3n integral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo a la citada norma, corresponder\u00e1 al Magistrado Ponente abrir el \u00a0 incidente de reparaci\u00f3n a solicitud expresa de la v\u00edctima, del Ministerio \u00a0 P\u00fablico o del Fiscal del caso, y dentro de los siguientes cinco d\u00edas, citar\u00e1 a \u00a0 una audiencia p\u00fablica en donde la v\u00edctima o su representante tendr\u00e1n la \u00a0 posibilidad de expresar concretamente la forma de reparaci\u00f3n a la que aspira y \u00a0 de indicar las pruebas que se har\u00e1n valer para sustentar sus pretensiones. Con \u00a0 posterioridad, el juez deber\u00e1 analizar las pretensiones de la v\u00edctima y su \u00a0 acreditaci\u00f3n como tal. Si considera que son procedentes, citar\u00e1 a las partes con \u00a0 el fin de buscar f\u00f3rmulas de conciliaci\u00f3n en donde deber\u00e1 asegurarse de que la \u00a0 v\u00edctima se encuentre informada de sus derechos y del alcance de la conciliaci\u00f3n. \u00a0 De lo contrario, dispondr\u00e1 la pr\u00e1ctica de pruebas solicitadas por las partes, \u00a0 escuchar\u00e1 cada intervenci\u00f3n y fallar\u00e1 en el mismo acto el incidente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, al art\u00edculo 42 de la Ley 975 de 2005 consagra la posibilidad de que \u00a0 el tribunal directamente o por remisi\u00f3n de la Unidad de Fiscal\u00eda, ordene la \u00a0 reparaci\u00f3n a cargo del Fondo de Reparaci\u00f3n, cuando no se haya logrado \u00a0 individualizar al sujeto activo pero se compruebe el da\u00f1o y el nexo causal con \u00a0 las actividades del grupo armado ilegal que haya sido beneficiado por el proceso \u00a0 de justicia y paz. As\u00ed lo consagra expresamente el referido art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, cuando no se haya logrado individualizar al \u00a0 sujeto activo pero se compruebe el da\u00f1o y el nexo causal con las actividades del \u00a0 Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones de la presente ley, el \u00a0 Tribunal directamente o por remisi\u00f3n de la Unidad de Fiscal\u00eda, ordenar\u00e1 la \u00a0 reparaci\u00f3n a cargo del Fondo de Reparaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo anterior, la importancia del Incidente de Reparaci\u00f3n Integral reside \u00a0 en que se convierte en el escenario jur\u00eddico penal donde la v\u00edctima puede ser \u00a0 protagonista de la defensa de sus derechos dentro del proceso judicial. En ese \u00a0 contexto, la posibilidad de acceder a la justicia como parte e interviniente \u00a0 para reclamar formalmente la reparaci\u00f3n del da\u00f1o sufrido e indicar las pruebas \u00a0 que sustentan su reclamaci\u00f3n, constituye una forma de consolidar el ejercicio \u00a0 del derecho de contradicci\u00f3n, as\u00ed como la defensa y garant\u00eda de sus derechos a \u00a0 la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con ello, cabe destacar que la garant\u00eda procesal de asegurar por parte \u00a0 del Estado el acceso a las v\u00edctimas a la administraci\u00f3n de justicia, se \u00a0 encuentre plasmado en el Art\u00edculo 37[25] \u00a0de la Ley de Justicia y Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 37. DERECHOS \u00a0 DE LAS V\u00cdCTIMAS.\u00a0El \u00a0 Estado garantizar\u00e1 el acceso de las v\u00edctimas a la administraci\u00f3n de justicia. En \u00a0 desarrollo de lo anterior, las v\u00edctimas tendr\u00e1n derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.1 Recibir todo el procedimiento un trato \u00a0 humano digno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.2 A la protecci\u00f3n de su intimidad y garant\u00eda \u00a0 de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quiera que \u00a0 resulten amenazadas.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.3 A una pronta e integral reparaci\u00f3n de los \u00a0 da\u00f1os sufridos,\u00a0a cargo del autor o part\u00edcipe del delito.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.4 A ser o\u00eddas y que se les\u00a0facilite\u00a0el \u00a0 aporte de pruebas.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.5 A recibir desde el primer contacto con las \u00a0 autoridades\u00a0y en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Penal,[29] \u00a0informaci\u00f3n pertinente para la protecci\u00f3n de sus intereses; y conocer la verdad \u00a0 de los hechos que conforman las circunstancias del delito del cual han sido \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.6 A ser informadas sobre la decisi\u00f3n\u00a0definitiva[30]\u00a0relativa \u00a0 a la persecuci\u00f3n penal y a interponer los recursos cuando ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.7 A ser asistidas\u00a0durante el juicio[31]\u00a0por un abogado \u00a0 de confianza o por la Procuradur\u00eda Judicial de que trata la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.8 A recibir asistencia integral para su \u00a0 recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.9 A ser asistidas gratuitamente por un \u00a0 traductor o int\u00e9rprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no poder \u00a0 percibir el lenguaje por los \u00f3rganos de los sentidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 citada norma, es a su vez concordante con el art\u00edculo 11 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal, la Ley 906 de 2004, en la que tambi\u00e9n se recogen los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, como garant\u00eda de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 ese modo, el incidente de reparaci\u00f3n integral materializa la garant\u00eda procesal \u00a0 de las v\u00edctimas de acceder a la administraci\u00f3n de justicia, lo que asegura el \u00a0 pleno ejercicio de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, \u00a0 y confirma su participaci\u00f3n oportuna y real en el proceso penal de Justicia y \u00a0 Paz, permiti\u00e9ndole adem\u00e1s, exigir en el tr\u00e1mite del mismo la reparaci\u00f3n integral \u00a0 de sus derechos por los da\u00f1os sufridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, resulta importante destacar, como parte del acceso \u00a0 efectivo a la administraci\u00f3n de justicia de las v\u00edctimas, el constante \u00a0 acompa\u00f1amiento que se les debe dar por parte de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del fiscal delegado para el caso por parte de la Unidad \u00a0 Nacional para Justicia y la Paz, como garante judicial de las v\u00edctimas en el \u00a0 tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n penal que se adelanta, en tanto se trata de una de las \u00a0 funciones esenciales que por mandato constitucional y legal asign\u00f3 el nuevo \u00a0 sistema penal acusatorio[32]. \u00a0 Pero adem\u00e1s, las v\u00edctimas podr\u00e1n estar igualmente acompa\u00f1adas y\/o asesoradas por \u00a0 parte de abogados especialistas, que brinden apoyo y consejo en diferentes \u00a0 aspectos, antes, durante y despu\u00e9s de la fase del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0 integral y en el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, el alcance e importancia del incidente de reparaci\u00f3n, depende de \u00a0 la labor investigativa que se haya realizado en las etapas previas a este. El \u00a0 trabajo de la Fiscal\u00eda y sus \u00f3rganos adscritos en la investigaci\u00f3n de los da\u00f1os, \u00a0 ser\u00e1 trascendental para poder determinar la reparaci\u00f3n adecuada de la v\u00edctima de \u00a0 acuerdo a los da\u00f1os individuales y colectivos causados y el nexo causal con los \u00a0 actores responsables. Por tal raz\u00f3n, el incidente de reparaci\u00f3n integral no es \u00a0 una etapa desligada del resto del proceso, y su adecuado desarrollo depende de \u00a0 que los fiscales y representantes judiciales realicen todas las acciones \u00a0 necesarias para acreditar los da\u00f1os durante las actuaciones previas al incidente \u00a0 de reparaci\u00f3n integral[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal y como lo ha puesto de presente esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, el proceso de Justicia y Paz comprende: (i) la \u00a0 investigaci\u00f3n preliminar; (ii) la \u00a0 declaraci\u00f3n de versi\u00f3n libre y confesi\u00f3n del postulado; (iii) la \u00a0 audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n; (iv) la audiencia de \u00a0 formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, y dentro de los 60 d\u00edas siguientes, la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, con el apoyo de la polic\u00eda judicial, adelanta las \u00a0 labores de investigaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los hechos admitidos por el \u00a0 imputado, y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del \u00e1mbito de \u00a0 su competencia (art. 18); (v) la formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos; (vi) la\u00a0 \u00a0 audiencia de verificaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de cargos (que incluye el \u00a0 incidente de reparaci\u00f3n integral); y (vii) Finalmente, concluido el \u00a0 incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones, se procede a dictar sentencia. [35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proceso de investigaci\u00f3n y de verificaci\u00f3n de los hechos objeto de investigaci\u00f3n \u00a0 merece un tratamiento especial en el tr\u00e1mite de un proceso de estas \u00a0 caracter\u00edsticas, pues adem\u00e1s de enunciarse los hechos que son el origen o causa \u00a0 de las afectaciones sufridas por una persona o una comunidad en sus derechos, de \u00a0 manera directa o indirecta, requiere que tales conductas delictuosas, tengan \u00a0 respaldo en una carga probatoria oportuna, legal y t\u00e9cnicamente recaudada, la \u00a0 cual deber\u00e1 ser ordenada por el juez del proceso, atendiendo los criterios y \u00a0 caracter\u00edsticas de toda prueba judicial, como es el hecho de que la misma sea \u00a0 oportuna, pertinente, conducente y legalmente obtenida. En este contexto, ser\u00e1 \u00a0 el juez de la causa, de conformidad con las normas que regulan el proceso de \u00a0 justicia y paz, quien decidir\u00e1 la pr\u00e1ctica de la prueba, y dependiendo de las \u00a0 caracter\u00edsticas particulares de la misma, se\u00f1alar\u00e1 igualmente quien proceder\u00e1 a \u00a0 su pr\u00e1ctica. As\u00ed, en un caso como el que nos ocupa, podr\u00e1 considerarse que las \u00a0 pruebas solicitadas podr\u00e1n ser practicadas por alguno de los cuerpos t\u00e9cnicos de \u00a0 investigaci\u00f3n del Estado o por alg\u00fan auxiliar de la justicia, en cuyo caso se \u00a0 deber\u00e1 proceder a su designaci\u00f3n en los t\u00e9rminos dispuesto por el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal. Y en caso de que la prueba suponga una cierta complejidad \u00a0 y\/o especialidad t\u00e9cnico-cient\u00edfica, igualmente la autoridad judicial competente \u00a0 deber\u00e1 disponer que la misma sea realizada por particulares expertos o entidades \u00a0 nacionales y\/o internacionales o por cualquier otra entidad del Estado cuya \u00a0 funci\u00f3n misional le permita asumir su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, resulta de importancia recordar que adem\u00e1s del acompa\u00f1amiento \u00a0 permanente de la Fiscal\u00eda a las v\u00edctimas, a lo largo del tr\u00e1mite del proceso en \u00a0 cuesti\u00f3n, con lo cual se busca asegurar la efectiva y oportuna participaci\u00f3n de \u00a0 aquellas en todas y cada una de las etapas procesales que deben agotarse en sede \u00a0 del proceso penal a que refiere la citada Ley de Justicia y Paz, debe resaltarse \u00a0 igualmente, el importante papel que en procesos como \u00e9ste, cumple el juez de \u00a0 control de garant\u00edas, funci\u00f3n que en estos casos le es asignada o asumida por \u00a0 uno de los magistrados del respectivo Tribunal de Justicia y Paz ante el cual se \u00a0 est\u00e9 tramitando dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, de la lectura detallada de la anotada Ley 975 de 2005, se advierte con \u00a0 permanente regularidad, la intervenci\u00f3n del magistrado de control de garant\u00edas, \u00a0 como un verificador de la legalidad de las actuaciones surtidas en los \u00a0 diferentes tr\u00e1mites y actuaciones procesales, tanto del postulado ante la Ley de \u00a0 Justicia y Paz, como de sus v\u00edctimas, con lo cual garantiza la participaci\u00f3n de \u00a0 todos en el proceso y asegura de igual manera, el respeto supremo de los \u00a0 derechos fundamentales que se encuentren involucrados, es decir, tanto del \u00a0 imputado como de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 misma Corte Constitucional ha sido clara en se\u00f1alar que la funci\u00f3n del juez de \u00a0 control de garant\u00edas consiste, en esencia, en evaluar la admisibilidad \u00a0 constitucional de las actuaciones adelantadas por la Fiscal\u00eda, y aprobar \u00a0 aquellas diligencias que podr\u00e1n convertirse posteriormente en pruebas que se \u00a0 aportar\u00e1n al juicio oral.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, la funci\u00f3n asignada a dicho juez de control de garant\u00edas, la cual se \u00a0 encuentra igualmente integrada al tr\u00e1mite del proceso penal seguido bajo la Ley \u00a0 975 de 2005 o de Justicia y Paz, tiene su hom\u00f3logo en un magistrado de la Sala \u00a0 de Justicia y Paz a quien le es asignada dicha competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 todo, las funciones de estas autoridades no se encuentran limitadas a las \u00a0 se\u00f1aladas inicialmente en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), \u00a0 sino que las mismas han venido ampli\u00e1ndose paulatinamente con ocasi\u00f3n de la \u00a0 din\u00e1mica propia del nuevo sistema penal acusatorio, tal y como lo evidenci\u00f3 la \u00a0 misma la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia \u00a0 de 30363 del 4 de febrero de 2009. En el mismo sentido la Corte Constitucional \u00a0 se hab\u00eda pronunciado, sobre las funciones del juez (magistrado) de control de \u00a0 garant\u00edas en relaci\u00f3n con el control del principio de legalidad con el fin de \u00a0 proteger los derechos de las v\u00edctimas (sentencia C-209 de 2007).[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advierte, la presencia y acompa\u00f1amiento de la Fiscal\u00eda al lado de las \u00a0 v\u00edctimas, garantiza la adecuada y oportuna asistencia e impulso del proceso \u00a0 penal, a efectos de asegurar que \u00e9stas, adem\u00e1s de contar con su asesor\u00eda legal \u00a0 de car\u00e1cter particular, estar\u00e1n igualmente acompa\u00f1adas en el tr\u00e1mite de las \u00a0 actuaciones penales por la propia Fiscal\u00eda. As\u00ed mismo, el nuevo sistema penal \u00a0 acusatorio introdujo la presencia del juez de control de garant\u00edas, como el \u00a0 funcionario judicial cuya participaci\u00f3n se encuentra plenamente justificada, en \u00a0 tanto garantiza al acusado como a las v\u00edctimas, que las actuaciones adelantadas \u00a0 por la Fiscal\u00eda cumplan con el principio de legalidad procesal, aunado al hecho \u00a0 que su funci\u00f3n constitucional tambi\u00e9n abarca la adecuada y oportuna protecci\u00f3n \u00a0 de \u00a0los derechos fundamentales de las partes involucradas en el tr\u00e1mite penal. \u00a0 Por ello, en estos procesos de justicia transicional a cargo de los Tribunales \u00a0 de Justicia y Paz, ser\u00e1 el magistrado de control de garant\u00edas, designado para \u00a0 tal efecto por la misma autoridad judicial colegiada, el encargado de remover \u00a0 todos aquellos obst\u00e1culos que impidan el pleno respeto de los referidos derechos \u00a0 constitucionales de las partes. Ello implica, en consecuencia, asegurar el \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia, ya sea por parte del postulado en el \u00a0 proceso de Justicia y Paz, como de las v\u00edctimas, y que la intervenci\u00f3n de \u00e9stos \u00a0 en el proceso no se restrinja a una simple participaci\u00f3n formal, en la que solo \u00a0 se asegure el agotamiento de instancias y tr\u00e1mites procesales. Por el contrario, \u00a0 la materializaci\u00f3n de los derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia y al debido proceso, am\u00e9n de otros derechos personal\u00edsimos como de \u00a0 la libertad, integridad f\u00edsica y seguridad, tanto del acusado como de las \u00a0 v\u00edctimas en lo que corresponda, deben encontrarse plenamente garantizados. As\u00ed, \u00a0 la relevancia del juez de control de garant\u00edas tambi\u00e9n se justifica frente a \u00a0 aquellas circunstancias en las que las partes involucradas en el proceso, \u00a0 encuentren restricciones al pleno ejercicio de sus derechos al debido proceso y \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia, particularmente cuando dichas \u00a0 limitaciones provengan de factores ajenos a la voluntad de las partes, o que \u00a0 dichas circunstancias se deriven de las propias deficiencias del aparato \u00a0 judicial. En tales circunstancias, cuando quiera que la Fiscal\u00eda o las mismas \u00a0 partes pongan en conocimiento del juez (magistrado) de control de garant\u00edas, \u00a0 tales hechos, \u00e9ste deber\u00e1 velar porque los derechos constitucionales y la \u00a0 legalidad de las actuaciones procesales se cumplan y se respeten de manera plena \u00a0 y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De las entidades \u00a0 responsables de realizar la valoraci\u00f3n del da\u00f1o sufrido por las v\u00edctimas, en el \u00a0 marco de los procesos de justicia y paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya ha sido se\u00f1alado, con el fin \u00a0de facilitar los procesos de paz y la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de \u00a0 miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, la Ley de Justicia y \u00a0 Paz, Ley 975 de 2005, implement\u00f3 un r\u00e9gimen penal especial que reconoce \u00a0 beneficios jur\u00eddicos y punitivos a quienes, individual o colectivamente, decidan \u00a0 desmovilizarse. Sin embargo, la misma ley condiciona el reconocimiento de los \u00a0 referidos beneficios a que se garantice en el curso del proceso penal especial, \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esto \u00a0 \u00faltimo, cabe destacar que los derechos de las v\u00edctimas a la verdad y a la \u00a0 justicia[38], comportan el deber \u00a0 del Estado de adelantar una \u00a0 investigaci\u00f3n efectiva que conduzca al esclarecimiento de los delitos cometidos \u00a0 por grupos armados organizados al margen de la ley, las condiciones de tiempo, \u00a0 modo y lugar, as\u00ed como tambi\u00e9n, a la identificaci\u00f3n de los responsables y a la \u00a0 imposici\u00f3n de la respectiva sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que toca con el derecho a la reparaci\u00f3n integral, como ya se anot\u00f3, el mismo \u00a0 comprende la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios materiales e inmateriales \u00a0 sufridos por las v\u00edctimas, ya sea de manera individual y\/o colectiva, \u00a0 ocasionados por los delitos cometidos por miembros de grupos armados organizados \u00a0 al margen de la ley, tales como lesiones transitorias o permanentes que \u00a0 ocasionen alg\u00fan tipo de discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica y\/o sensorial (visual y\/o \u00a0 auditiva), sufrimiento emocional, p\u00e9rdida financiera o menoscabo de sus derechos \u00a0 fundamentales[39], \u00a0 incluyendo tambi\u00e9n el llamado da\u00f1o \u201cpsicosocial\u201d[40]. \u00a0Conforme con ello, la reparaci\u00f3n comprende, entonces, medidas de restituci\u00f3n, \u00a0 indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, con \u00a0 enfoque diferencial, lo cual garantiza que sean consideradas las diferencias \u00a0 entre v\u00edctimas, as\u00ed como tambi\u00e9n la diferencias de los da\u00f1os sufridos por ellas \u00a0 en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, condici\u00f3n u orientaci\u00f3n sexual, situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, e incluso el rol familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese marco, dentro del prop\u00f3sito de \u00a0materializar los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n, la Ley de Justicia y Paz le impone al Estado el deber de garantizar su acceso al proceso especial de \u00a0 Justicia y Paz, reconoci\u00e9ndole a las mismas la posibilidad de participar de manera directa o por intermedio de su \u00a0 representante en todas las etapas del referido proceso, en desarrollo de lo cual \u00a0 les asegura, entre otros, el \u00a0 derecho a \u201cser o\u00eddas y que se les\u00a0facilite\u00a0el aporte de pruebas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante lo anterior, la Ley de Justicia y Paz no regula lo relacionado con las \u00a0 pruebas periciales y, en especial, a qui\u00e9n le corresponde asumir la pr\u00e1ctica o \u00a0 recolecci\u00f3n de las mismas. Concretamente, dicha ley no estableci\u00f3 con \u00a0 especial claridad qui\u00e9n es la persona o entidad encargada de llevar a cabo los \u00a0 peritajes psicol\u00f3gicos, psiqui\u00e1tricos y\/o de salud mental requeridos por las \u00a0 distintas partes en los procesos adelantados en el marco de la Ley 975 de 2005, \u00a0 en particular, por las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, esta misma ley estableci\u00f3 como normatividad residual la aplicaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 62 en el cual dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 62.- Complementariedad. \u00a0Para \u00a0 todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicar\u00e1 la Ley 782 de 2002 y el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Decreto 4760 de 2005, por el cual se reglamenta \u00a0 parcialmente la Ley 975 de 2005, estableci\u00f3 que en lo no previsto por esta ley, \u00a0 se aplicar\u00e1n las normas de procedimiento penal de la Ley 906 de 2004, y en lo \u00a0 compatible con su estructura, la Ley 600 de 2000. El art\u00edculo 2, citado a continuaci\u00f3n, as\u00ed lo se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.- Marco interpretativo. La interpretaci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en la Ley 975 de 2005 deber\u00e1n \u00a0 realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los tratados \u00a0 internacionales ratificados por Colombia. La incorporaci\u00f3n de algunas \u00a0 disposiciones internacionales en la citada ley no debe entenderse como la \u00a0 negaci\u00f3n de otras normas internacionales que regulan esta misma materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no previsto de manera espec\u00edfica por la Ley 975 \u00a0 de 2005 se aplicar\u00e1n las normas de procedimiento penal contenidas en la Ley 906 \u00a0 de 2004 y, en lo compatible con la estructura del proceso regulado por aquella, \u00a0 lo dispuesto por la Ley 600 de 2000, as\u00ed como la Ley 793 de 2002 y las normas \u00a0 civiles en lo que corresponda.\u201d\u00a0 \u00a0(\u00c9nfasis agregado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con los art\u00edculos citados, es necesario remitirse a la Ley 600 de \u00a0 2000 y a la Ley 906 de 2004, con el fin complementar las disposiciones de la Ley \u00a0 de Justicia y Paz en lo que concierne a la pr\u00e1ctica de las pruebas periciales y, \u00a0 en especial, a qui\u00e9n le corresponde asumir la practica o recolecci\u00f3n de la \u00a0 mismas. Por un lado, la Ley 600 de 2000 dispone que es el juez quien tiene la \u00a0 facultad legal de decidir qu\u00e9 pruebas se deben decretar, as\u00ed como el perito \u00a0 encargado de hacer el dictamen.\u00a0 De esa forma lo indican los art\u00edculos 249 \u00a0 y 250: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 249.- Procedencia. Cuando se \u00a0 requiera la pr\u00e1ctica de pruebas t\u00e9cnico-cient\u00edficas o art\u00edsticas, el \u00a0 funcionario judicial decretar\u00e1 la prueba pericial, y designar\u00e1 peritos \u00a0 oficiales, quienes no necesitar\u00e1n nuevo juramento ni posesi\u00f3n para ejercer su \u00a0 actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 250.- Posesi\u00f3n de peritos no \u00a0 oficiales. El perito designado por nombramiento especial tomar\u00e1 posesi\u00f3n del \u00a0 cargo prestando juramento y explicar\u00e1 la experiencia que tiene para rendir el \u00a0 dictamen. En trat\u00e1ndose de asuntos relacionados con medicina legal y ciencias \u00a0 forenses, demostrar\u00e1 su idoneidad acreditando el conocimiento espec\u00edfico en la \u00a0 materia y su entrenamiento certificado en la pr\u00e1ctica pericial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellas zonas del pa\u00eds, en donde no \u00a0 haya cobertura directa del sistema M\u00e9dico-legal, ser\u00e1n los m\u00e9dicos oficiales y \u00a0 los del servicio social obligatorio quienes se desempe\u00f1en como peritos, quedando \u00a0 obligados a reportar su actividad al Sistema M\u00e9dico-legal y seguir sus \u00a0 orientaciones.\u201d (\u00c9nfasis \u00a0 agregado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Ley 906 de 2004 dispone \u00a0 que los servicios de peritajes t\u00e9cnicos y cient\u00edficos ser\u00e1n procedentes cuando \u00a0 se requieran este tipo de valoraciones, pudiendo ser prestados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expertos de la polic\u00eda judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expertos de entidades p\u00fablicas o privadas: o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Particulares especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s indica que, cuando fuere necesario, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0 imputado o su defensor podr\u00e1n apoyarse en laboratorios nacionales o \u00a0 internacionales, as\u00ed como requerir apoyo de los laboratorios forenses de la \u00a0 polic\u00eda judicial. \u00a0 Lo anterior se encuentra regulado en el art\u00edculo 204 y 406, de dicha ley, en los \u00a0 cuales se estipula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 204.- \u00d3rgano T\u00e9cnico Cient\u00edfico. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 Forenses, de conformidad con la ley y lo establecido en el estatuto org\u00e1nico de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, prestar\u00e1 auxilio y apoyo t\u00e9cnico-cient\u00edfico en \u00a0 las investigaciones desarrolladas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los \u00a0 organismos con funciones de polic\u00eda judicial. Igualmente lo har\u00e1 con el \u00a0 imputado o su defensor cuando estos lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el imputado o su \u00a0 defensor se apoyar\u00e1n, cuando fuere necesario, en laboratorios privados \u00a0 nacionales o extranjeros o en los de universidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0 nacionales o extranjeras. (\u00c9nfasis agregado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n prestar\u00e1n apoyo t\u00e9cnico-cient\u00edfico los laboratorios forenses de los \u00a0 organismos de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 405.- Procedencia. La prueba \u00a0 pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran \u00a0 conocimientos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, art\u00edsticos o especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al perito le ser\u00e1n aplicables, en lo que \u00a0 corresponda, las reglas del testimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 406. Prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 peritos. El servicio de peritos se prestar\u00e1 por los expertos de la polic\u00eda \u00a0 judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0 entidades p\u00fablicas o privadas, y particulares especializados en la materia de \u00a0 que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las investigaciones o los an\u00e1lisis se \u00a0 realizar\u00e1n por el perito o los peritos, seg\u00fan el caso. El informe ser\u00e1 firmado \u00a0 por quienes hubieren intervenido en la parte que les corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los peritos deber\u00e1n rendir su \u00a0 dictamen bajo la gravedad del juramento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada Ley regula igualmente el tema de los peritos, desde las \u00a0 calidades que \u00e9stos deben tener, las causales excepcionales en las que no se \u00a0 puede ser perito, el n\u00famero de los mismos, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n obligatoria \u00a0 del cargo de perito cuando se es servidor p\u00fablico, tal y como lo disponen los \u00a0 art\u00edculos 407, a 410 de la misma ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 407.- N\u00famero de peritos. A menos \u00a0 que se trate de prueba impertinente, irrelevante o superflua, el juez no podr\u00e1 \u00a0 limitar el n\u00famero de testigos expertos o peritos que sean llamados a declarar en \u00a0 la audiencia p\u00fablica por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 408.- Qui\u00e9nes pueden ser peritos. \u00a0 Podr\u00e1n ser peritos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las personas con t\u00edtulo legalmente \u00a0 reconocido en la respectiva ciencia, t\u00e9cnica o arte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la cualificaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0 utilizarse todos los medios de prueba admisibles, incluido el propio testimonio \u00a0 del declarante que se presenta como perito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 409.- Qui\u00e9nes no pueden ser \u00a0 nombrados. No pueden ser nombrados, en ning\u00fan caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los menores de dieciocho (18) a\u00f1os, los \u00a0 interdictos y los enfermos mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes hayan sido suspendidos en el \u00a0 ejercicio de la respectiva ciencia, t\u00e9cnica o arte, mientras dure la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que hayan sido condenados por alg\u00fan \u00a0 delito, a menos que se encuentren rehabilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410.- Obligatoriedad del cargo \u00a0 de perito. El nombramiento de perito, trat\u00e1ndose de servidor p\u00fablico, es de \u00a0 forzosa aceptaci\u00f3n y ejercicio. Para el particular solo lo ser\u00e1 ante falta \u00a0 absoluta de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombrado s\u00f3lo podr\u00e1 excusarse por \u00a0 enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo, por carencia de medios adecuados \u00a0 para cumplir el encargo, o por grave perjuicio a sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El perito que injustificadamente, se negare \u00a0 a cumplir con su deber ser\u00e1 sancionado con multa de diez (10) a cien (100) \u00a0 salarios m\u00ednimos legal es mensuales vigentes, equivalente en moneda legal \u00a0 colombiana.\u201d (\u00c9nfasis agregado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo anterior y en virtud del art\u00edculo 37 de la Ley 975 de 2005, es un derecho de la v\u00edctima que \u00a0 el Estado garantice su acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. \u201c[Y] en desarrollo de lo anterior, las v\u00edctimas \u00a0 tendr\u00e1n derecho, entre otros, a ser o\u00eddas y que se les facilite el aporte \u00a0 de pruebas.\u201d Las normas correspondientes a los c\u00f3digos de procedimiento \u00a0 penal subsanan el vac\u00edo normativo inicialmente expuesto. Por el lado de la Ley \u00a0 600, ser\u00e1n los funcionarios judiciales los facultados de decidir qu\u00e9 pruebas \u00a0 deben practicarse y el perito encargado. Y por para la ley 906, los peritajes podr\u00e1n ser prestados por expertos de la \u00a0 polic\u00eda judicial, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0 expertos de \u00a0 entidades p\u00fablicas o privadas, o particulares especializados, cuyo nombramiento, en caso de ser \u00a0 servidor p\u00fablico, ser\u00e1 de forzosa aceptaci\u00f3n y ejercicio. (\u00c9nfasis agregado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contenido, metodolog\u00eda y \u00a0 alcance de las valoraciones encaminadas a determinar afectaciones psicosociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contenido de la valoraciones psicosociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como bien lo indican los intervinientes y los est\u00e1ndares internacionales en la \u00a0 materia como el Protocolo de Estambul[41], \u00a0 las valoraciones psicosociales trascienden el \u00e1mbito individual de la persona, \u00a0 al contexto del grupo familiar, la comunidad y la sociedad. Se reconoce al ser \u00a0 humano, no solamente desde su subjetividad y sufrimiento, sino desde sus \u00a0 distintas dimensiones y contexto.\u00a0 Estas tienen tres objetivos principales. \u00a0 Primero, identificar el sufrimiento de la v\u00edctima y da\u00f1os psicosociales en \u00a0 contraste con el entorno social, pol\u00edtico, econ\u00f3mico y cultural en el que \u00a0 habita. Segundo, mediante el peritaje, convertir la valoraci\u00f3n del da\u00f1o en un \u00a0 elemento de prueba que sirva para el proceso judicial. Y tercero, la creaci\u00f3n de \u00a0 una propuesta de reparaci\u00f3n integral donde se procure reparar el da\u00f1o valorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar una valoraci\u00f3n psicosocial debe comprender un estudio completo y \u00a0 detallado sobre el contexto social, econ\u00f3mico y cultural en el que ocurrieron \u00a0 los hechos violentos y su relaci\u00f3n con los da\u00f1os ocasionados a las v\u00edctimas. \u00a0 Estas valoraciones resultan fundamentales en contextos de conflicto armado \u00a0 debido a que se enfocan en los casos donde la v\u00edctima no manifiesta da\u00f1os \u00a0 f\u00edsicos o patolog\u00edas mentales evidentes, que resultan ser en la mayor\u00eda de \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 valoraci\u00f3n psicosocial debe ser comprendida, m\u00e1s que como una prueba del proceso \u00a0 judicial, como un proceso en s\u00ed mismo. Este tipo de valoraciones requieren un \u00a0 peritaje continuo, desde la informaci\u00f3n del caso y el contexto, la planeaci\u00f3n y \u00a0 el an\u00e1lisis de las condiciones en que la evaluaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo, hasta los \u00a0 mecanismos de seguimiento y posterior proceso terap\u00e9utico o de acompa\u00f1amiento, \u00a0 finalizadas las diligencias judiciales. En otras palabras, el peritaje como un \u00a0 proceso que contiene un elemento y un valor probatorio relevante que aporta \u00a0 nuevos hechos al proceso y da nuevos argumentos al juez para soportar su \u00a0 decisi\u00f3n, debe tener elementos esenciales como el acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas \u00a0 durante todas las diligencias judiciales. Esto genera un mayor conocimiento y \u00a0 confianza por parte de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 relaci\u00f3n entre el perito o evaluador, con la v\u00edctima, debe partir de unos \u00a0 presupuestos b\u00e1sicos tendientes a respetar su dignidad y evitar la \u00a0 revictimizaci\u00f3n. Estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las v\u00edctimas como sujetos de \u00a0 derechos deben ser tratadas con respeto y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a que las v\u00edctimas no son \u00a0 personas enfermas, el evaluador debe evitar acercarse a estas con la idea pre \u00a0 conceptualizada de encontrar una persona con patolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El evaluador debe encontrar los \u00a0 recursos de afrontamiento al dolor usados por las v\u00edctimas durante el conflicto, \u00a0 con el fin de construir propuestas de reparaci\u00f3n que satisfagan sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las v\u00edctimas como testigos directos \u00a0 de los hechos, deben representar las voces principales en la construcci\u00f3n de los \u00a0 actos de justicia y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debe diferenciarse los casos \u00a0 individuales de los colectivos para usar los mecanismos y metodolog\u00edas adecuadas \u00a0 de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 perito encargado de las valoraciones psicosociales debe ser un profesional \u00a0 id\u00f3neo, que si bien no tiene que ser un psic\u00f3logo forense, debe contar con \u00a0 suficiente experiencia en el trato de da\u00f1os psicosociales a v\u00edctimas de graves \u00a0 violaciones a sus derechos humanos. Sus competencias cognitivas, praxiol\u00f3gicas, \u00a0 axiol\u00f3gicas y comunicativas deben conocer profundamente el contexto del \u00a0 conflicto colombiano, sus consecuencias y din\u00e1micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, dentro de los presupuestos de los que se debe partir al momento de \u00a0 realizar la valoraci\u00f3n de da\u00f1os psicosociales, est\u00e1n al menos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los da\u00f1os psicosociales son \u00a0 determinables como un proceso que consta de un origen y una evoluci\u00f3n. Su \u00a0 an\u00e1lisis debe comprender todos los elementos que lo rodean y lo particularizan, \u00a0 como la intencionalidad, la duraci\u00f3n, el lugar y la identidad de los \u00a0 victimarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La determinaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 debe tener un enfoque diferencial, es decir, tener en cuenta factores que \u00a0 muestran caracter\u00edsticas particulares de las personas como el g\u00e9nero, la edad, \u00a0 el contexto cultural y socioecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a los diversos factores \u00a0 que inciden en la generaci\u00f3n y duraci\u00f3n del da\u00f1o, es necesario concebir \u00a0 distintos m\u00e9todos de investigaci\u00f3n y herramientas investigativas que se adec\u00faen \u00a0 a las particularidades de los contextos e historias de cada una de las personas \u00a0 y grupos que se pretende valorar. De esa forma, podr\u00e1 determinarse el da\u00f1o de \u00a0 manera integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la valoraci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o debe sustentarse bajo principios \u00e9ticos consagrados en documentos como el \u00a0 Protocolo de Estambul[42], \u00a0 que consideran a la dignidad humana y el bienestar como eje central de la \u00a0 valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 importancia del enfoque diferencial en las valoraciones psicosociales, radica en \u00a0 reconocer a cada persona como un sujeto particular de derechos que recibe de \u00a0 forma distinta el impacto de las agresiones. Los elementos a tener en cuenta \u00a0 para particularizar al individuo dentro de este enfoque deben ser: el g\u00e9nero, la \u00a0 generaci\u00f3n, la intensidad y duraci\u00f3n del hecho violento, las p\u00e9rdidas sufridas, \u00a0 la falta de apoyo social o respuesta institucional, las condiciones sociales y \u00a0 econ\u00f3micas de las v\u00edctimas, el contexto cultural y social de los hechos, el \u00a0 tiempo contado como antes, durante y despu\u00e9s de los sucesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0 programa prototipo de atenci\u00f3n al da\u00f1o psicosocial a nivel internacional es el \u00a0 PRAIS (Programa de Reparaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Integral en Salud). Este programa, \u00a0 desarrollado en Chile, es reconocido por su alto nivel en atenci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas de la violencia pol\u00edtica. Cuenta con mecanismos especializados en \u00a0 evaluaci\u00f3n y tratamiento integral a las v\u00edctimas, adem\u00e1s de un personal \u00a0 profesional con experiencia que utiliza herramientas de investigaci\u00f3n y t\u00e9cnica \u00a0 para prestarles una continua y completa atenci\u00f3n, antes, durante y despu\u00e9s del \u00a0 proceso judicial. Es de anotar, adem\u00e1s, que cubre todos los gastos de \u00a0 tratamientos, intervenciones y ex\u00e1menes especializados que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corporaci\u00f3n Reiniciar sugiere siete recomendaciones sobre los aspectos \u00a0 espec\u00edficos a tener en cuenta en las valoraciones del da\u00f1o psicosocial en casos \u00a0 de violaciones a los derechos humanos: la primera se refiere a la \u00a0 valoraci\u00f3n de las condiciones biopsicosociales de las v\u00edctimas en las que se \u00a0 deben contemplar sus aspectos biol\u00f3gicos, ps\u00edquicos y sociales de acuerdo a \u00a0 m\u00e9dicos y psic\u00f3logos. La segunda sugiere que se debe estudiar tanto la \u00a0 dimensi\u00f3n individual del da\u00f1o como la colectiva. La tercera se\u00f1ala que no \u00a0 basta con escuchar los discursos institucionales sobre los hechos y las medidas \u00a0 que se deben tomar, sino que es necesario que la voz de las v\u00edctimas se legitime \u00a0 y su punto de vista sea escuchado para la toma de decisiones. La cuarta \u00a0recomendaci\u00f3n establece que se deben conocer los contextos de victimizaci\u00f3n \u00a0 debido a que sus caracter\u00edsticas revelan gran parte del impacto de los da\u00f1os \u00a0 psicosociales. Una quinta recomendaci\u00f3n enuncia la necesidad de tener en \u00a0 cuenta la particularidad e intencionalidad de los hechos violentos, esto con el \u00a0 fin de tener una dimensi\u00f3n del da\u00f1o m\u00e1s cercana al n\u00famero de v\u00edctimas y su \u00a0 impacto. Una sexta recomendaci\u00f3n supone el necesario enfoque diferencial, \u00a0 en raz\u00f3n a que las lesiones o alteraciones psicosociales impactan de manera \u00a0 diferente seg\u00fan el g\u00e9nero y la etapa del ciclo vital de la v\u00edctima. Finalmente, \u00a0 la s\u00e9ptima recomendaci\u00f3n consiste en tener siempre el referente que la \u00a0 v\u00edctima es el centro del proceso, sus expectativas, necesidades y condiciones de \u00a0 seguridad deben estar continuamente presentes a la hora de construir un proceso \u00a0 de evaluaci\u00f3n para la valoraci\u00f3n del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda para la valoraci\u00f3n de da\u00f1os psicosociales en el marco de violaciones \u00a0 a los derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte, con base en los planteamientos expuestos por la mayor\u00eda de los \u00a0 intervinientes, encuentra que debe existir una metodolog\u00eda o protocolo especial \u00a0 para la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os psicosociales. Esta debe contar con al menos \u00a0 seis etapas: la etapa previa a la evaluaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n del \u00a0 informe pericial, la presentaci\u00f3n oral del peritaje y el seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La etapa previa a la evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en la consolidaci\u00f3n de un equipo interdisciplinario de profesionales \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0-psic\u00f3logos, enfermeras, psiquiatras, trabajadores sociales y los que se \u00a0 estimen necesarios- que llevar\u00e1n a cabo las valoraciones. A este equipo se le \u00a0 dar\u00e1 la informaci\u00f3n suficiente y completa del caso, en donde se indiquen los \u00a0 derechos vulnerados, la etapa del litigio en la que se encuentra el proceso y \u00a0 las expectativas de quien hace la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 la solicitud de la valoraci\u00f3n es requerida por una autoridad judicial, el equipo \u00a0 debe acceder a los expedientes del proceso y hacer lo posible por reunirse con \u00a0 organizaciones sociales o personas intervinientes que est\u00e9n apoyando a las \u00a0 v\u00edctimas del proceso, para poder constatar y complementar los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se planear\u00e1 el peritaje con base en la informaci\u00f3n obtenida. En \u00a0 este primer diagn\u00f3stico, adem\u00e1s de tener el estado de cosas del caso, el equipo \u00a0 perito se reunir\u00e1 con los representantes de las v\u00edctimas para discutir aspectos \u00a0 relativos a qu\u00e9 se entiende por da\u00f1o psicosocial, d\u00f3nde, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo se \u00a0 llevar\u00e1n a cabo las entrevistas, qu\u00e9 tiempos ser\u00e1n usados y la necesidad de \u00a0 contar con otro tipo de valoraciones interdisciplinarias. Todas estas \u00a0 especificaciones deber\u00e1n estar plasmadas en protocolos internos del proceso \u00a0 psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al d\u00f3nde, esta Corte considera que el equipo perito debe mirar la \u00a0 posibilidad de realizarlas en el lugar donde habitan las mismas familias \u00a0 v\u00edctimas. A pesar de que se deben respetar los protocolos de seguridad el \u00a0 acercamiento al lugar donde residen las v\u00edctimas posibilita una atenci\u00f3n \u00a0 integral ante los obst\u00e1culos de movilidad, y la necesaria participaci\u00f3n de otros \u00a0 miembros de la familia en el proceso, lo que reafirma la actitud de \u00a0 reconocimiento hacia ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta etapa deber\u00e1 contar con cuatro pasos importantes. Un primer paso \u00a0 correspondiente al consentimiento informado, donde se le aclarar\u00e1 a la v\u00edctima \u00a0 el objetivo de la valoraci\u00f3n psicosocial, su car\u00e1cter voluntario, el papel del \u00a0 evaluador y las consecuencias \u00fatiles en materia probatoria dentro del litigio. \u00a0 Tales aclaraciones deber\u00e1n estar estipuladas en un documento, cualquiera que sea \u00a0 su formato (documento escrito, audible, electr\u00f3nico, o visual, entre otros), \u00a0 donde la v\u00edctima exprese de manera libre consciente y espont\u00e1nea, su conformidad \u00a0 y aceptaci\u00f3n con el procedimiento y metodolog\u00edas planteadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo paso consiste en la realizaci\u00f3n de las entrevistas como el \u00a0 principal elemento de la evaluaci\u00f3n, que nunca deber\u00e1 confundirse con la \u00a0 estructura de un interrogatorio. Este espacio recomienda emplear una metodolog\u00eda \u00a0 de car\u00e1cter cualitativo y comprensivo, en el entendido de reconocer a la v\u00edctima \u00a0 como un sujeto de derechos con realidades que deben ser exploradas de forma \u00a0 cuidadosa y comprensiva. El modo de acercarse a estas realidades puede ser \u00a0 mediante estructuras ling\u00fc\u00edsticas como la met\u00e1fora y la pregunta que permiten \u00a0 aproximarse a la v\u00edctima de una manera particular e integral.\u00a0 Aqu\u00ed, los \u00a0 procesos cualitativos y las herramientas hermen\u00e9uticas basadas en las \u00a0 narraciones de las v\u00edctimas, deben privilegiarse frente a otros m\u00e9todos de \u00a0 an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo sentido, es indispensable hacer uso de las siguientes estrategias \u00a0 metodol\u00f3gicas en procura del bienestar y reconocimiento de las personas \u00a0 participantes. Primero, entender que los ritmos institucionales en ocasiones no \u00a0 coinciden con los de las v\u00edctimas, los procesos judiciales producen altos \u00a0 niveles de ansiedad y esto requiere pausas o aplazamientos de las entrevistas \u00a0 que deben respetarse. Segundo, los evaluadores deben conocer y anticipar las \u00a0 posibles reacciones emocionales del entrevistador y el entrevistado. Tercero, el \u00a0 evaluador debe tener planeadas t\u00e9cnicas de contenci\u00f3n por si el relato de los \u00a0 hechos produce sentimientos reactivos como miedo, verg\u00fcenza, desconfianza, \u00a0 rabia, culpa, etc. Cuarto, deben evitarse situaciones que pongan en riesgo a los \u00a0 familiares, testigos o sobrevivientes. Quinto, entender que las v\u00edctimas en \u00a0 ocasiones no tendr\u00e1n la disposici\u00f3n de participar en las entrevistas debido a \u00a0 los fuertes impactos que ocasiona traer del pasado recuerdos traum\u00e1ticos. Y \u00a0 sexto, el entrevistador deber\u00e1 interpretar las palabras del entrevistado, no de \u00a0 forma literal, sino por medio de preguntas, met\u00e1foras y recursos ling\u00fc\u00edsticos \u00a0 que permitan un ambiente sin tensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, la actitud del profesional que realice las valoraciones psicosociales \u00a0 debe basarse en modos que generen sentimientos de confianza, respeto y empat\u00eda. \u00a0 En primera medida se le aclarar\u00e1 a la persona entrevistada que su testimonio \u00a0 ser\u00e1 confidencial y que s\u00f3lo ser\u00e1 publicado si ella lo autoriza. Esto \u00a0 fortalecer\u00e1 la comunicaci\u00f3n y evitar\u00e1 situaciones de revictimizaci\u00f3n. El \u00a0 evaluador deber\u00e1 tener un comportamiento no verbal que demuestre inter\u00e9s en lo \u00a0 que le est\u00e1n relatando, lo cual se logra por medio de una buena postura \u00a0 corporal, expresiones faciales y contacto visual o f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para evitar la revictimizaci\u00f3n es necesario tener en cuenta tres factores. La \u00a0 primera en cuanto a la dificultad por parte de las v\u00edctimas de construir una \u00a0 nueva ruta de vida debido al actual y continuo delinquir de los actores armados. \u00a0 La segunda se refiere a la falta de voluntad de organismos estatales a brindar \u00a0 un adecuado y oportuno apoyo en salud f\u00edsica y mental a las v\u00edctimas. Y la \u00a0 tercera se relaciona con el deber que tienen las instituciones estatales de \u00a0 incluir la voz de las v\u00edctimas en las relaciones que los afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 entrevistas pueden tener tres modalidades dependiendo de los fines: \u00a0 individuales, familiares o colectivas. La entrevista individual pretende, adem\u00e1s \u00a0 de hacer un diagn\u00f3stico sobre la salud mental del entrevistado con categor\u00edas \u00a0 amplias que no necesariamente sean patol\u00f3gicas, recoger la informaci\u00f3n que \u00a0 contenga los datos personales como, el car\u00e1cter de la persona, los antecedentes \u00a0 m\u00e9dicos, el proyecto de vida, las historias sobre la familia, la narraci\u00f3n de \u00a0 los hechos violentos, los impactos y modos de afrontarlos. La entrevista con \u00a0 grupos familiares espera comprender los roles, estructura y din\u00e1mica familiar, \u00a0 antes y despu\u00e9s de los hechos violentos. De ah\u00ed establecer el nivel de \u00a0 afectaci\u00f3n de cada miembro de la familia en su salud mental y proyecto de vida. \u00a0 Y la colectiva, tratar\u00e1 de identificar la historia de la comunidad antes y \u00a0 despu\u00e9s de los hechos, los cambios en su identidad, roles, tradiciones, \u00a0 costumbres y jerarqu\u00edas, la identificaci\u00f3n de los impactos y duelos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cuarto y \u00faltimo paso ser\u00e1n las consideraciones sobre la necesidad de \u00a0 realizar valoraciones especializadas, de acuerdo al estado de salud en el que se \u00a0 encuentren las v\u00edctimas. Aqu\u00ed ser\u00e1 necesario evaluar de forma individual cada \u00a0 caso y determinar si surge la necesidad de de una valoraci\u00f3n de otro tipo como \u00a0 psiqui\u00e1trica, neuropsicol\u00f3gica, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta fase se correlacionar\u00e1 y triangular\u00e1 la informaci\u00f3n recogida en la etapa \u00a0 previa a la evaluaci\u00f3n con la obtenida en la evaluaci\u00f3n misma. De ah\u00ed se \u00a0 elaborar\u00e1 un documento que describa y analice el impacto de los hechos violentos \u00a0 y posteriores da\u00f1os psicosociales en la vida de las personas, familias y \u00a0 comunidad. Este an\u00e1lisis deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n referente al sufrimiento \u00a0 f\u00edsico o psicol\u00f3gico de la v\u00edctima, los impactos sobre estudio, trabajo, \u00a0 familia, y en general sobre su proyecto de vida, los da\u00f1os ocasionados a su \u00a0 reputaci\u00f3n, salud y dignidad, y los que implicaron p\u00e9rdidas de bienes \u00a0 materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.5\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaboraci\u00f3n del informe pericial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como bien lo indican las organizaciones intervinientes[43] \u00a0y atendiendo el Protocolo de Estambul, la redacci\u00f3n del informe pericial debe \u00a0 constar de cinco partes: la introducci\u00f3n, la historia psicosocial, la \u00a0 interpretaci\u00f3n de los hallazgos o impresiones del perito, la presentaci\u00f3n y \u00a0 devoluci\u00f3n del informe a la v\u00edctima o a las familias v\u00edctimas, y finalmente, la \u00a0 validaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La introducci\u00f3n debe contener la informaci\u00f3n general del proceso, la descripci\u00f3n \u00a0 del contexto y los hechos violentos que dieron origen al caso. Debe explicar el \u00a0 motivo del peritaje, la metodolog\u00eda usada para cada una de las valoraciones, y \u00a0 el consentimiento informado por parte de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La historia psicosocial debe describir el estado de las v\u00edctimas anterior y \u00a0 posterior a los hechos violentos. Por tal raz\u00f3n, resulta relevante incluir toda \u00a0 la documentaci\u00f3n dirigida a constatar dichas afirmaciones, como por ejemplo, las \u00a0 historias cl\u00ednicas de los pacientes, los testimonios m\u00e1s relevantes y las \u00a0 historias que determinen los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La interpretaci\u00f3n de los hallazgos o impresiones del perito sobre los da\u00f1os \u00a0 psicosociales encontrados en las v\u00edctimas por la ocurrencia de los hechos \u00a0 violentos, depender\u00e1 de cada caso en concreto. \u00c9ste deber\u00e1 sustentarse de \u00a0 acuerdo a la informaci\u00f3n recogida durante las primeras etapas. Con \u00a0 posterioridad, el equipo de peritos y las v\u00edctimas de forma conjunta deber\u00e1n \u00a0 crear una propuesta de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La presentaci\u00f3n y devoluci\u00f3n del informe a la v\u00edctima o a las familias v\u00edctimas \u00a0 aporta a su dignificaci\u00f3n y se convierte en un espacio trascendental para su \u00a0 participaci\u00f3n dentro del proceso como sujetos de derechos. La retroalimentaci\u00f3n \u00a0 del informe valida la calidad de la interpretaci\u00f3n dada por los peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mismo sentido, la validaci\u00f3n del informe debe hacerse en conjunto con la \u00a0 v\u00edctima. Su papel debe ser protag\u00f3nico durante todo el proceso, y de esta \u00a0 manera, debe sentirse a gusto con el producto final y estar de acuerdo con las \u00a0 consideraciones del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.6\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n Oral del Peritaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 perito deber\u00e1 justificar su dictamen y as\u00ed mismo, permitir que sea examinado por \u00a0 quienes lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proceso de valoraci\u00f3n psicosocial debe tener la caracter\u00edstica de continuo, y en \u00a0 ese sentido, finalizado el peritaje, los representantes jur\u00eddicos en conjunto de \u00a0 las organizaciones estatales y no gubernamentales que prestaron sus funciones a \u00a0 las v\u00edctimas, deben hacer un seguimiento a las medidas de acompa\u00f1amiento \u00a0 decretadas por el juez y prestar ayuda psicosocial terminadas las diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.8\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcance de las valoraciones psicosociales en el marco de graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 alcance de las valoraciones psicosociales en las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 colombiano radica esencialmente en devolverles su dignidad, brindarles elementos \u00a0 para la reconstrucci\u00f3n de su identidad, la realizaci\u00f3n de un nuevo proyecto de \u00a0 vida de acuerdo a sus recursos y capacidades, y en la constituci\u00f3n de un \u00a0 elemento de prueba dentro del proceso penal del cual son parte, y en el que se \u00a0 persiga la reparaci\u00f3n integral mediante la articulaci\u00f3n del da\u00f1o producido a la \u00a0 v\u00edctima con el contexto social vivido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, su alcance tiene tres niveles, en las v\u00edctimas, en el proceso, y en \u00a0 el proceso con las v\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el primero, se constituye una forma de dignificar y brindar a las v\u00edctimas la \u00a0 forma de reconocerse a s\u00ed mismas como sujetos de derechos, es una oportunidad \u00a0 para empezar a reconstruir sus vidas e identidad, afrontar la violencia \u00a0 infringida hacia ellas e incorporar un acompa\u00f1amiento integral durante todas las \u00a0 etapas del proceso. As\u00ed mismo, las expectativas de las v\u00edctimas frente el \u00a0 proceso judicial crecen y los riesgos a una nueva revictimizaci\u00f3n se reducen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso, como estrategia psico-jur\u00eddica, este tipo de valoraciones logra \u00a0 mostrarle al juez las consecuencias del da\u00f1o en las v\u00edctimas. Lo anterior se \u00a0 logra mediante la ilustraci\u00f3n de la intensidad y el grado en que la violaci\u00f3n a \u00a0 los derechos humanos ha afectado su capacidad emocional, relacional y como \u00a0 sujeto de derechos. Establece una prueba fehaciente de los da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso y la v\u00edctima, la valoraci\u00f3n psicosocial es fundamento esencial para \u00a0 garantizarles el derecho de acceso a la justicia y el pleno ejercicio de este \u00a0 derecho y del debido proceso. Adem\u00e1s de ser un procedimiento efectivo mediante \u00a0 el cual se esclarecen los hechos, se atribuye responsabilidad y se establecen \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n conformes al da\u00f1o evaluado, las v\u00edctimas tienen la \u00a0 posibilidad mediante estas pruebas t\u00e9cnicas, que sus voces, relatos y \u00a0 necesidades est\u00e9n incluidos dentro del proceso judicial. Pero por sobre todo, la \u00a0 valoraci\u00f3n psicosocial es el medio probatorio por excelencia para garantizar al \u00a0 interior del incidente de reparaci\u00f3n que esta sea integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, los criterios esbozados deber\u00e1n atender de igual manera las pautas que \u00a0 sobre la implementaci\u00f3n de las medidas de rehabilitaci\u00f3n se encuentran \u00a0 contempladas en el Decreto 4800 de 2011, en particular las referidas en el \u00a0 Cap\u00edtulo IV, en tanto dispone que la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, deber\u00e1 dise\u00f1ar las directrices del enfoque \u00a0 psicosocial como componente transversal, que contendr\u00e1 los lineamientos que \u00a0 respondan a la necesidad de materializar la reparaci\u00f3n integral en el marco de \u00a0 la Ley 1448 de 2011.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 adoptar las medidas necesarias para la adecuada aplicaci\u00f3n de la ley de Justicia \u00a0 y Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00e1mbito, mediante la citada ley se estableci\u00f3 un \u00a0 r\u00e9gimen espec\u00edfico y distinto de procedimiento penal, acompa\u00f1ado de ciertos \u00a0 beneficios penales, como forma de materializar la justicia, aplicable a quienes \u00a0 decidan desmovilizarse de los grupos armados al margen de la ley y se reintegren \u00a0 a la vida civil; beneficios que, a su vez, se condicionan al cumplimiento de unos requisitos \u00a0 establecidos en la ley, orientados a satisfacer los derechos de las v\u00edctimas a \u00a0 la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del prop\u00f3sito de dar cumplimiento a las garant\u00edas de verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y garant\u00eda de no repetici\u00f3n en los que se soporta la Ley de Justicia \u00a0 y Paz, y se alcance su materializaci\u00f3n y mayor efectividad, surge la obligaci\u00f3n \u00a0 para el Estado de adoptar las medidas necesarias a efectos de articular \u00a0 adecuadamente el funcionamiento de esa modalidad especial de justicia, \u00a0 concretamente, poniendo a disposici\u00f3n de todos los sujetos procesales e \u00a0 intervinientes en los procesos penales que deban tramitarse por esta ley, las \u00a0 herramientas t\u00e9cnicas y log\u00edsticas que garanticen el pleno ejercicio de los \u00a0 derechos de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, el debido proceso y la \u00a0 defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 punto a la Justicia transicional y su implementaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n[45] ha se\u00f1alado \u00a0 que la misma presenta caracter\u00edsticas especiales, transitorias y excepcionales \u00a0 en tanto implica un conjunto de mecanismos, estrategias, instrumentos o medidas \u00a0 necesarias y adecuadas encaminadas a alcanzar la paz, la reconciliaci\u00f3n, la \u00a0 transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica, en una sociedad afectada por conflictos \u00a0 armados y violencia grave y generaliza, en la que la vulneraci\u00f3n de los Derechos \u00a0 Humanos es masiva y sistem\u00e1tica como consecuencia de los numerosos y continuos \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad o cr\u00edmenes de guerra cometidos.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la justicia transicional busca dar una respuesta efectiva a las \u00a0 consecuencias de violaciones masivas de los derechos humanos, la estructura del \u00a0 Estado debe adecuarse, de tal manera que pueda atender oportunamente a los \u00a0 requerimientos que la misma plantea, particularmente, teniendo en cuenta el \u00a0 volumen de los casos que deben resolverse en periodos cortos de tiempo. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, y a efectos de poder enfrentar este grave problema de violencia \u00a0 sistem\u00e1tica, las autoridades judiciales deben contar con una infraestructura \u00a0 administrativa, t\u00e9cnica e institucional adecuada que facilite, entre otras, a \u00a0 las v\u00edctimas de tales conductas criminales, una oportuna, efectiva y eficiente \u00a0 demanda de justicia. En ese mismo sentido, le asiste al Estado la carga de \u00a0 garantizar que las autoridades judiciales competentes cuenten con el personal \u00a0 suficiente, id\u00f3neo y competente para asegurar una adecuada, oportuna y eficiente \u00a0 investigaci\u00f3n y juzgamiento de las conductas delictivas puestas a su \u00a0 conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, cabe recordar que en la Sentencia C-370 de 2006[47], \u00a0 al pronunciarse sobre una demanda de inconstitucionalidad formulada contra \u00a0 algunas disposiciones de la Ley 975 de 2005, la Corte, haciendo referencia a \u00a0 Tratados de Derechos Humanos a los cuales el pa\u00eds ha adherido, fue puntual en \u00a0 se\u00f1alar que el Estado debe contar con una institucionalidad adecuada en materia \u00a0 de justicia para atender la implementaci\u00f3n y puesta en marcha de la citada ley. \u00a0 En esa direcci\u00f3n, en el mencionado fallo, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el \u00a0 literal a) del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 2 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en \u00a0 1966[48], \u00a0 la Corporaci\u00f3n hizo menci\u00f3n a lo dicho por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos en su \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 31 del 26 de mayo de 2004, en el sentido de \u00a0 \u201catribu{irle} importancia a que los Estados Parte establezcan en el derecho \u00a0 interno mecanismos judiciales y administrativos adecuados para conocer las \u00a0 quejas sobre violaciones de derechos\u201d. En el mismo sentido, advierte la \u00a0 referida observaci\u00f3n que: \u201cel poder judicial puede garantizar el disfrute de \u00a0 los derechos reconocidos en el Pacto de distintas maneras, en especial mediante \u00a0 la aplicaci\u00f3n directa del Pacto, la aplicaci\u00f3n de disposiciones constitucionales \u00a0 u otras disposiciones legislativas similares o el efecto de la interpretaci\u00f3n de \u00a0 Pacto en la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n nacional.\u201d Y finaliza anotando que: \u00a0\u201cse requieren en especial mecanismos administrativos que den cumplimiento \u00a0 a la obligaci\u00f3n general de investigar las denuncias de violaciones de modo \u00a0 r\u00e1pido, detallado y efectivo por organismos independientes e imparciales. Las \u00a0 instituciones nacionales de derechos humanos que cuenten con las facultades \u00a0 pertinentes pueden coadyuvar a tal fin.\u201d (Negrillas fuera de texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo fallo, se hizo alusi\u00f3n al Informe de la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos sobre el proceso de desmovilizaci\u00f3n en Colombia, del 13 de \u00a0 diciembre de 2004, en el que se dijo que el Estado est\u00e1 obligado a impulsar de \u00a0 oficio las etapas procesales correspondientes, de manera que el derecho a la \u00a0 justicia de las v\u00edctimas y sus familiares no resulte ser solamente una \u00a0 formalidad, sino que el mismo tenga un alcance efectivo en su realizaci\u00f3n.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 los anteriores pronunciamientos, y en el contexto de la citada Ley 975 de 2005, \u00a0 es claro que, ante la carga que impone el tr\u00e1mite de los procesos de justicia \u00a0 transicional, en los que tanto el n\u00famero de v\u00edctimas como de conductas \u00a0 delictivas suele ser alto y masivo, la responsabilidad de resolver de manera \u00a0 efectiva y eficiente la demanda de justicia, en especial en materia \u00a0 investigativa, reafirma el compromiso de las autoridades encargadas de formular \u00a0 la pol\u00edtica criminal del Estado y de atender a las v\u00edctimas, sobre la necesidad \u00a0 de articular una estructura de apoyo judicial para hacer efectivas las garant\u00edas \u00a0 de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, como pilares fundamentales de \u00a0 la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo sentido, y advirtiendo la condici\u00f3n de vulnerabilidad en que se \u00a0 encuentran las v\u00edctimas de las conductas criminales objeto de la justicia \u00a0 transicional, es igualmente relevante anotar que las autoridades encargadas de \u00a0 formular la pol\u00edtica criminal del Estado y de prestar la atenci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas, se encuentran obligadas a garantizar la implementaci\u00f3n de una \u00a0 estructura de apoyo judicial que les asegure la posibilidad de participar de \u00a0 manera oportuna y eficiente en el tr\u00e1mite de dichos procesos judiciales, \u00a0 particularmente, para hacer efectivos los peritajes que se requieran, no solo \u00a0 para determinar la cuant\u00eda de los da\u00f1os sufridos, sino el acompa\u00f1amiento en la \u00a0 fase restaurativa[50]. No debe \u00a0 olvidarse que el principal responsable de alcanzar las garant\u00edas de verdad, \u00a0 justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, es el Estado, por lo que la iniciativa \u00a0 procesal en la aportaci\u00f3n de los elementos probatorios no puede depender \u00a0 \u00fanicamente de la v\u00edctima o sus familiares[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de los hechos narrados en la demanda de tutela, as\u00ed como del acervo \u00a0 probatorio recaudado en sede de revisi\u00f3n, resulta pertinente recordar el \u00a0 problema jur\u00eddico que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan quedo anotado en el ac\u00e1pite de antecedentes, en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0 penal seguido por el abogado Gabriel Enrique Mej\u00eda Castillo, como representante \u00a0 judicial de las personas v\u00edctimas de las conductas delictuales adelantadas por \u00a0 los se\u00f1ores Jos\u00e9 Gregorio Mangones Lugo, Edgar Ignacio Fierro Fl\u00f3rez, Omar \u00a0 Enrique Os\u00edas Mart\u00ednez y Jhon Jairo P\u00e9rez Esquivel, como miembros del Bloque \u00a0 Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), ha resultado imposible la \u00a0 realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y\/o psiqui\u00e1trica que requieren las \u00a0 anotadas v\u00edctimas, para ser aportada como elemento probatorio en el tr\u00e1mite del \u00a0 incidente de reparaci\u00f3n integral a que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley 975 \u00a0 de 2005 o Ley de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, no obstante que el representante judicial de las v\u00edctimas solicit\u00f3 de \u00a0 manera directa a diferentes instituciones (Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0 Magdalena, Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional Acci\u00f3n Social, hoy Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social\u2013DPS-; al \u00a0 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 INMLyCF-, zona Norte; \u00a0 y finalmente, al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda (CTI) de \u00a0 Barranquilla), la realizaci\u00f3n de las valoraciones psicol\u00f3gicas o siqui\u00e1tricas de \u00a0 las m\u00e1s de 180 v\u00edctimas por \u00e9l representadas, las referidas entidades se negaron \u00a0 a asumir la pr\u00e1ctica de las mismas, justificando su negativa en razones que van \u00a0 desde la falta de competencia, o falta de presupuesto, hasta la falta de \u00a0 capacidad t\u00e9cnica, representada en la carencia del personal suficiente y \u00a0 debidamente calificado para adelantar dicha tarea pericial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia de lo anterior, el apoderado recurri\u00f3 al juez de tutela, por \u00a0 considerar que el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n Judicial (CTI) de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, ha incumplido su obligaci\u00f3n legal establecida en el \u00a0 art\u00edculo 15 de la Ley 975 de 2005[52], \u00a0 seg\u00fan la cual, corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n investigar los \u00a0 da\u00f1os que individual o colectivamente hayan causado los imputados de manera \u00a0 directa a las v\u00edctimas, tales como \u201clesiones f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas, \u00a0 sufrimiento emocional, p\u00e9rdida financiera o menoscabo sustancial de derechos \u00a0 fundamentales\u201d. Por ello, sostiene, que con esta negativa, el CTI amenaza el \u00a0 derecho de sus representados al acceso a la justicia, as\u00ed como la garant\u00eda \u00a0 efectiva de su derecho a la reparaci\u00f3n, pues al no contar con las valoraciones \u00a0 psicol\u00f3gicas reclamadas para el momento procesal en que se d\u00e9 tr\u00e1mite al \u00a0 incidente de reparaci\u00f3n integral, les ser\u00e1 imposible soportar probatoriamente \u00a0 sus reclamaciones de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras admitirse a tr\u00e1mite la acci\u00f3n de tutela y negarse la misma en sus dos \u00a0 instancias, la Corte Constitucional consider\u00f3 pertinente integrar en debida \u00a0 forma el contradictorio, para lo \u00a0 cual vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de esta actuaci\u00f3n judicial al Instituto Nacional de \u00a0 Medicina Legal y Ciencias Forenses -INML y CF- y a la Unidad Nacional de \u00a0 Justicia y Paz de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. As\u00ed mismo, solicit\u00f3 la \u00a0 intervenci\u00f3n de algunas entidades acad\u00e9micas y no gubernamentales, para que, en \u00a0calidad de amicus curiae, \u00a0 expusieran, desde su punto de vista de expertos o conocedores de la protecci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas de la violencia y del conflicto armado, sus apreciaciones en \u00a0 torno a quien o quienes deben asumir la realizaci\u00f3n de las citadas valoraciones \u00a0 psiqui\u00e1tricas de las v\u00edctimas, pero adem\u00e1s, a efectos de determinar, qu\u00e9 \u00a0 caracter\u00edsticas deben tenerse presentes en la elaboraci\u00f3n de dicho dictamen \u00a0 pericial, para asegurar de manera efectiva la garant\u00eda y respeto del derecho al \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso de las v\u00edctimas, como \u00a0 parte del proceso de justicia y paz en el que se pretenden alcanzar igualmente, \u00a0 verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte entiende que el incidente de reparaci\u00f3n integral regulado en el \u00a0 art\u00edculo 23 de la Ley 975 de 2005, es el escenario procesal en el que las \u00a0 v\u00edctimas pueden ejercer en debida forma la defensa de sus derechos dentro del \u00a0 proceso judicial, en tanto se constituye en la instancia en la que expresan de manera concreta la forma de reparaci\u00f3n que \u00a0 pretenden, e indican las pruebas que pretenden hacer valer para fundamentar sus \u00a0 pretensiones. Conforme con ello, la solicitud de valoraci\u00f3n psicosocial puede convertirse en uno de los elementos de \u00a0 prueba relevantes para determinar la naturaleza y la magnitud de la afectaci\u00f3n \u00a0 causada por la conducta delictiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, considera entonces la Sala de Revisi\u00f3n, que el problema jur\u00eddico \u00a0 que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela encuentra su justificaci\u00f3n, \u00a0 a ojos del apoderado de los accionantes, en la imposibilidad de que estos \u00a0 \u00faltimos puedan participar en calidad de v\u00edctimas, de manera adecuada en el \u00a0 tr\u00e1mite del referido proceso penal de justicia y paz, ante la imposibilidad de \u00a0 que judicialmente se practiquen las pruebas a las que tienen derecho por expreso \u00a0 se\u00f1alamiento de la referida Ley 975 de 2005. Como consecuencia de esta \u00a0 imposibilidad procesal de participar como v\u00edctimas en dicho proceso penal, se \u00a0 genera un efecto colateral como es el desconocimiento de su derecho fundamental \u00a0 al debido proceso (art. 29 C.P). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este punto, entiende la Sala de Revisi\u00f3n la preocupaci\u00f3n del accionante frente \u00a0 al tema probatorio a que hace referencia el incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0 contenido en el art\u00edculo 23 de la Ley 975 de 2005. Por ello, y antes de \u00a0 adelantar cualquier otro an\u00e1lisis, resulta relevante referirse al alcance del \u00a0 mismo, dentro de la din\u00e1mica que imponen los lineamientos procesales y \u00a0 sustanciales que contempla dicho incidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, de la lectura de la citada norma se advierte que existen dos momentos \u00a0 procesales distintos en dicho incidente. En primer lugar, la citada norma \u00a0 dispone en su inciso inicial, que en la misma audiencia en la que el Tribunal \u00a0 competente declara la legalidad de la aceptaci\u00f3n de cargos, previa solicitud de \u00a0 la v\u00edctima o del fiscal del caso, o del Ministerio P\u00fablico a instancia de ella, \u00a0 el magistrado ponente deber\u00e1 proceder a abrir el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0 integral de los da\u00f1os causados por la conducta delictiva, lo cual har\u00e1 \u00a0 convocando a una audiencia p\u00fablica que se llevar\u00e1 a cabo dentro de los cinco (5) \u00a0 d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de cumplir con esta primera actuaci\u00f3n procesal, se pasa de manera directa \u00a0 a dar efectivo tr\u00e1mite a lo dispuesto en los incisos segundo a cuarto del \u00a0 art\u00edculo 23 citado, relativo al incidente de reparaci\u00f3n integral propiamente \u00a0 dicho, en los que se plantean igualmente dos momentos procesales diferentes. El \u00a0 primero, que corresponde al inicio de la audiencia p\u00fablica en el que la \u00a0 v\u00edctima o su representante legal o abogado de oficio, expresan de manera \u00a0 concreta la forma de reparaci\u00f3n pretendida, y adem\u00e1s indican las pruebas que \u00a0 pretenden hacer valer para fundamentar sus pretensiones. Ello significa, que \u00a0 hasta ese momento, las v\u00edctimas no aportan prueba alguna, solo hacen menci\u00f3n a \u00a0 aquellas que posteriormente se aportar\u00e1n y con las cuales se busca que las \u00a0 afectaciones sufridas por los hechos violentos de los cuales fueron v\u00edctimas, \u00a0 sean reparadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, y como segundo tr\u00e1mite en esta etapa del incidente, la Sala \u00a0 de Justicia y Paz, tras revisar la pretensi\u00f3n podr\u00eda tomar dos decisiones: \u00a0 (i) \u00a0\u00a0rechazar la pretensi\u00f3n si la misma no es promovida por una v\u00edctima, o\u00a0 si \u00a0 encuentra acreditado el pago efectivo de los perjuicios cuando este fuere la \u00a0 \u00fanica pretensi\u00f3n. Con todo, frente a esta decisi\u00f3n podr\u00e1 interponerse la \u00a0 correspondiente impugnaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de ley. Por el contrario, (ii) \u00a0si la pretensi\u00f3n de reparaci\u00f3n integral es admitida por la Sala de Justicia y \u00a0 Paz del correspondiente tribunal, la pretensi\u00f3n ser\u00e1 puesta en conocimiento del \u00a0 imputado que ya ha aceptado los cargos (ver inciso primero, art. 23), y acto \u00a0 seguido se invitar\u00e1 a los intervinientes para conciliar. Esta invitaci\u00f3n plantea \u00a0 dos caminos judiciales posibles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0si no hay conciliaci\u00f3n, el \u00a0 magistrado ponente \u201cdispondr\u00e1 la pr\u00e1ctica de la prueba ofrecida por las \u00a0 partes\u201d (Ver inciso segundo del art\u00edculo 23 de la Ley 975 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 tr\u00e1mite procesal descrito no deja duda que es la autoridad judicial competente, \u00a0 en este caso, el magistrado ponente de la respectiva Sala de Justicia y Paz, a \u00a0 quien le corresponde disponer sobre la pr\u00e1ctica de las pruebas que las v\u00edctimas \u00a0 pretendan hacer valer en el respectivo proceso penal especial, por cuanto es \u00e9l \u00a0 a quien se le asigna la competencia para decidir cu\u00e1les de las pruebas \u00a0 enunciadas o se\u00f1aladas por la v\u00edctima, son pertinentes y conducentes al caso, \u00a0 teniendo la posibilidad, conforme a la regulaci\u00f3n procesal vigente, de excluir \u00a0 aquellas que considere no cumplen con tales condiciones. Con ello, se da alcance \u00a0 a los principios de celeridad y econom\u00eda procesal, pues podr\u00eda ocurrir que, en \u00a0 casos como el que nos ocupa, las v\u00edctimas, por v\u00eda de sus representantes \u00a0 judiciales, reclamen la pr\u00e1ctica de aquellas pruebas que a su juicio puedan \u00a0 considerar relevantes, sin que algunas de ellas lo sean verdaderamente, \u00a0 comprometiendo no solo cuantiosos recursos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y humanos, en el \u00a0 recaudo y\/o pr\u00e1ctica de las mismas, sino tambi\u00e9n generando un desgaste del \u00a0 aparato judicial, pues, llegado el momento, el juez de la causa debe proceder a \u00a0 desestimar algunas de las pruebas practicadas por no ser pertinentes ni \u00a0 conducentes para la resoluci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que le asiste a la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, con el apoyo de sus cuerpos de investigaci\u00f3n, en particular del \u00a0 Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense (IMLCF), de llevar a cabo las \u00a0 acciones que correspondan a efectos de dar cumplimiento a sus deberes legales \u00a0 dentro del proceso de justicia y paz, que se concentran en adelantar las \u00a0 investigaciones sobre los hechos delictivos que se pretenden establecer y de sus \u00a0 posibles responsables, lo que a su vez comprende la pr\u00e1ctica de aquellas pruebas \u00a0 conducentes y pertinentes para dar soluci\u00f3n al caso concreto, m\u00e1s aun cuando las \u00a0 mismas sean ordenadas por la autoridad competente (Ley 975 de 2005, art. 16). \u00a0 Frente al asunto que analiza la Sala, vale la pena recordar que en el tr\u00e1mite de \u00a0 primera instancia del proceso penal de Justicia y Paz seguido por la Sala de \u00a0 Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en contra del postulado Fredy \u00a0 Rend\u00f3n Herrera, al\u00edas \u201cEl Alem\u00e1n\u201d,[53] \u00a0la misma Fiscal\u00eda se percat\u00f3 que el IMLCF (art. 204 de la Ley 906\/04) no contaba \u00a0 con un cuerpo t\u00e9cnico especializado para la valoraci\u00f3n colectiva de \u00a0 v\u00edctimas, raz\u00f3n por la que dispuso la creaci\u00f3n de un grupo interdisciplinario \u00a0 integrado por antrop\u00f3logos, sic\u00f3logos, y siquiatras para adelantar la valoraci\u00f3n \u00a0 psiqui\u00e1trica a unas v\u00edctimas de reclutamiento forzado. Aun as\u00ed, dicho grupo \u00a0 investigador concluy\u00f3 que no resultaba posible adelantar una valoraci\u00f3n \u00a0 colectiva de las citadas v\u00edctimas, por lo que la Fiscal\u00eda debi\u00f3 convocar otros \u00a0 expertos, quienes elaboraron sendos dict\u00e1menes psiqui\u00e1tricos de manera \u00a0 individual a cada una de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo sentido y vista la excepcionalidad de la prueba psicol\u00f3gica que se \u00a0 requer\u00eda para determinar el da\u00f1o causado respecto de las v\u00edctimas en el proceso \u00a0 de Justicia y Paz que se sigui\u00f3 en contra del postulado Jos\u00e9 Barney Veloza \u00a0 Garc\u00eda, alias \u201cEl Flaco\u201d[54], \u00a0 el juez orden\u00f3 como parte del tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n integral, la \u00a0 pr\u00e1ctica de algunas pruebas[55]. \u00a0 En dicha actuaci\u00f3n procesal se recibi\u00f3 el dictamen de una sic\u00f3loga forense, el \u00a0 cual fue realizado a una v\u00edctima indirecta de los hechos violentos de los cuales \u00a0 el postulado ya hab\u00eda aceptado su autor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede advertir de los casos antes citados, es evidente que las pruebas \u00a0 que han de presentarse en el incidente de reparaci\u00f3n integral, referidas en el \u00a0 art\u00edculo 23 de la Ley 975 de 2005, imponen varias condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, si bien existe una cierta flexibilidad \u00a0 probatoria en torno a la posibilidad que tiene la v\u00edctima de demostrar tal \u00a0 condici\u00f3n y el perjuicio sufrido, dicha flexibilidad, en todo caso, no la libera \u00a0 de la carga de tener que probar la referida condici\u00f3n y los da\u00f1os sufridos por \u00a0 la conducta delictiva. Ciertamente, si bien la Ley de Justicia y Paz le reconoce \u00a0 a las v\u00edctimas el derecho \u201cA ser o\u00eddas y que se les\u00a0facilite\u00a0el aporte de pruebas\u201d (art. 37-38.4), \u00a0 recae sobre ellas la carga de demostrar su condici\u00f3n y los da\u00f1os sufridos, \u00a0 contando con la asistencia de las autoridades competentes.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En ese contexto, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, las v\u00edctimas \u00a0 pueden aportar las pruebas con las que cuenten, o, en su defecto, solicitar la \u00a0 pr\u00e1ctica de aquellas que consideren \u00fatiles a sus prop\u00f3sitos de verdad, justicia \u00a0 y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0En segundo lugar, las pruebas que \u00a0 se tendr\u00e1n en cuenta en el tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n integral ser\u00e1n \u00a0 aquellas que el juez considera conducentes y pertinentes de todas las que la \u00a0 propia v\u00edctima haya enunciado y aportado al proceso. Pero adem\u00e1s, podr\u00e1 tenerse \u00a0 en cuenta aquellas pruebas que el mismo juez ordene practicar, y las que la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y en especial la Unidad Nacional de Justicia y \u00a0 Paz, por v\u00eda de sus cuerpos de investigaci\u00f3n, haya recaudado en su natural \u00a0 actividad investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, aun cuando la petici\u00f3n de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y\/o psiqui\u00e1trica \u00a0 solicitada por el se\u00f1or Mej\u00eda Castillo, como representante de las v\u00edctimas en \u00a0 esta acci\u00f3n de tutela que se revisa, fue hecha de manera anticipada al incidente \u00a0 de reparaci\u00f3n integral, siendo este su escenario natural, de ello no se \u00a0 derivaba, necesariamente, que la prueba no se pueda ordenar y practicar, pues, \u00a0 como ya se ha explicado, tal decisi\u00f3n corresponde adoptarla a la autoridad \u00a0 judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 todo, y a pesar de que esta Sala de Revisi\u00f3n ha evidenciado la complejidad \u00a0 \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfica, que supone la pr\u00e1ctica de la prueba solicitada por el \u00a0 accionante, y la aparente incapacidad de las autoridades judiciales involucradas \u00a0 para llevarla a cabo, ello no abre la posibilidad para que el juez \u00a0 constitucional releve de su competencia al juez natural en el proceso penal, y \u00a0 proceda en su lugar a \u00a0ordenar la pr\u00e1ctica de una prueba, que, como se reitera, \u00a0 solo debe ser decretada por la autoridad judicial competente al momento de \u00a0 tramitarse el incidente de reparaci\u00f3n integral, quien a su vez, debe adoptar las \u00a0 medidas que correspondan a efectos de lograr su realizaci\u00f3n material. Por ello, \u00a0 en el presente caso, ser\u00e1 el Magistrado del proceso penal de justicia y paz, \u00a0 quien en la din\u00e1mica propia de este especial tr\u00e1mite judicial, decida en la \u00a0 etapa procesal correspondiente, si pr\u00e1ctica o no la prueba. Por ello, el haberse \u00a0 negado la pr\u00e1ctica de la prueba reclamada por el accionante en una instancia \u00a0 anterior a la iniciaci\u00f3n del incidente de reparaci\u00f3n integral, no es raz\u00f3n \u00a0 v\u00e1lida para activar autom\u00e1ticamente la competencia del juez constitucional, m\u00e1s \u00a0 a\u00fan, cuando dentro del mismo proceso penal especial se cuenta con los mecanismos \u00a0 judiciales pertinentes para resolver dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se ha se\u00f1alado, por expresa disposici\u00f3n legal, ser\u00e1 la Sala respectiva \u00a0 del Tribunal de Justicia y Paz, en el tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0 integral, quien definir\u00e1 sobre la pr\u00e1ctica de la prueba materia de la presente \u00a0 controversia, debiendo adoptar las medidas que corresponda en aras de asegurar \u00a0 su realizaci\u00f3n, en caso que as\u00ed lo determine.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entiende la Sala de Revisi\u00f3n que la orden para la realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica de \u00a0 las pruebas que imparta el juez de la causa, puede recaer sobre la misma \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Instituci\u00f3n Nacional de Medicina \u00a0 Legal y Ciencias Forenses \u2013INMLCF-[56] \u00a0y que estos, en virtud de la complejidad y especificidad t\u00e9cnico-cient\u00edfica de \u00a0 la misma, podr\u00e1n igualmente apoyarse en otra u otras entidades o peritos \u00a0 expertos, quienes deber\u00e1n ser vinculados al proceso en los t\u00e9rminos que se\u00f1alan \u00a0 los art\u00edculos 406 a 410 de la Ley 906 de\u00a0 2005. Sin embargo, advierte la \u00a0 Sala que en el marco de los procesos de Justicia y Paz que se vienen tramitando \u00a0 en la actualidad, imponer a las v\u00edctimas de manera plena la carga probatoria \u00a0 para demostrar la vulneraci\u00f3n de sus derechos, resulta abiertamente \u00a0 desproporcionado, m\u00e1xime teniendo en cuenta la condici\u00f3n de extrema \u00a0 vulnerabilidad en que estas se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0 cuando uno de los prop\u00f3sitos de la Ley 975 de 2005, es facilitar la reincorporaci\u00f3n individual o colectiva \u00a0 a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, la misma \u00a0 tambi\u00e9n persigue, como objetivo fundamental, garantizar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n, por \u00a0 lo que imponerle a estas la carga de tener que aportar las pruebas en el \u00a0 incidente de reparaci\u00f3n integral, no obstante las dificultades t\u00e9cnicas y \u00a0 log\u00edsticas que puede implicar su pr\u00e1ctica, se presenta como un escollo \u00a0 insuperable en muchos casos, al punto que ello podr\u00eda afectar la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos de esas v\u00edctimas, imposibilitando por esa v\u00eda, alcanzar la \u00a0 reparaci\u00f3n integral que propone la misma Ley de Justicia y Paz, comprometiendo \u00a0 el esclarecimiento de la verdad e incluso el propio prop\u00f3sito de justicia \u00a0 restaurativa en el marco transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este orden de ideas, las autoridades t\u00e9cnico-judiciales que apoyan a la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, y en particular en este caso a la Unidad Nacional de la \u00a0 Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz, en el tema de investigaci\u00f3n penal, son el \u00a0 Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u2013CTI y el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0 Ciencias Forenses \u2013INMLCF, siendo tales organismos, en cabeza de la Fiscal\u00eda, \u00a0 los llamados a practicar las pruebas que hayan sido solicitadas por las v\u00edctimas \u00a0 y autorizadas por la autoridad competente en la instancia pertinente. Con todo, \u00a0 tal y como se se\u00f1al\u00f3 a folio 58 y siguientes de esta providencia, la Fiscal\u00eda \u00a0 podr\u00e1 apoyarse en expertos de otras entidades p\u00fablicas o privadas o en \u00a0 particulares especializado cuando as\u00ed lo requiera y en la medida en que as\u00ed lo \u00a0 disponga el juez del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 suma, es dentro de la actuaci\u00f3n penal en la que se debe asumir la realizaci\u00f3n o \u00a0 pr\u00e1ctica de las pruebas que las v\u00edctimas pretenden aportar como respaldo a sus \u00a0 peticiones de reparaci\u00f3n, en sede del incidente de reparaci\u00f3n integral, y no por \u00a0 v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, m\u00e1xime cuando de los hechos relatados por el \u00a0 accionante no obran constancia que en efecto \u00e9ste hubiese puesto en conocimiento \u00a0 del Fiscal del proceso dicha circunstancia, o que hubiere acudido ante el \u00a0 Magistrado de Control de Garant\u00edas, para que \u00e9ste en cumplimiento de su \u00a0 competencia judicial, hubiese ordenado la remoci\u00f3n del obst\u00e1culo probatorio que \u00a0 se advert\u00eda. Incluso, solo hasta el momento en que se d\u00e9 inicio al incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral, es que puede determinarse si la prueba reclamada por el \u00a0 accionante es conducente al caso, seg\u00fan lo establezca el juez del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, es importante destacar que le compete a la misma \u00a0 Unidad Nacional de Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz, a la Procuradur\u00eda \u00a0 Judicial para Justicia y Paz y a la Defensor\u00eda del Pueblo, hacer efectivo \u00a0 acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas (ley 975 de 2005. Arts. 33, 34, 35 y 36), en aras \u00a0 a que, durante el proceso de Justicia y Paz, se garanticen plenamente sus \u00a0 derechos, en particular el debido proceso, la defensa y el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. Precisamente, en el presente caso, las \u00a0 circunstancias que han dado lugar a la acci\u00f3n de tutela, dan muestra de una \u00a0 ausencia de apoyo por parte de tales organismos, especialmente de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, en el acompa\u00f1amiento de las v\u00edctimas, lo cual ha supuesto \u00a0 una amenaza a sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. Ello ha tenido lugar, concretamente, al no \u00a0 prestarles un apoyo efectivo frente a la posibilidad de aportar una prueba \u00a0 t\u00e9cnico-cient\u00edfica tendiente a demostrar las afectaciones psicol\u00f3gicas y\/o \u00a0 psiqui\u00e1tricas sufridas por los delitos que se investigan en el proceso de \u00a0 Justicia y Paz respectivo. La circunstancia de que dicha prueba no haya sido \u00a0 presentada en su oportunidad -en el incidente de reparaci\u00f3n integral-, y que la \u00a0 definici\u00f3n sobre su pr\u00e1ctica sea competencia de la respectiva Sala de Justicia y \u00a0 Paz, a quien adem\u00e1s compete determinar las condiciones en que la misma debe \u00a0 realizarse, en el caso de que sea ordenada, no desvirt\u00faa las dificultades \u00a0 advertidas en torno a su posible pr\u00e1ctica.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 este respecto, si bien la Corte coincide con lo afirmado por la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n en la respuesta dada en el presente asunto, en el sentido de \u00a0 se\u00f1alar que \u201ca\u00fan no se hab\u00eda surtido dicha etapa procesal para el tr\u00e1mite del \u00a0 incidente\u201d (folio 11), en todo caso, las circunstancias en las que se neg\u00f3 \u00a0 la pr\u00e1ctica de la prueba solicitada, dejan entrever la posible existencia de \u00a0 ciertas falencias t\u00e9cnicas, log\u00edsticas e incluso presupuestales en la ejecuci\u00f3n \u00a0 de la pol\u00edtica criminal de reincorporaci\u00f3n para la paz impulsada por la Ley 975 \u00a0 de 2005, concretamente, en el aspecto relacionado con la atenci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas, en especial, sobre la necesidad de articular una estructura de apoyo \u00a0 judicial para hacer efectivos los peritajes que se requieran, no solo en la \u00a0 direcci\u00f3n de determinar la cuant\u00eda de los da\u00f1os, sino el acompa\u00f1amiento a las \u00a0 v\u00edctimas en la fase restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya fue se\u00f1alado, en la medida en que la justicia transicional, \u00a0 materializada en la Ley de Justica y Paz, busca dar una respuesta efectiva a las \u00a0 consecuencias de violaciones masivas de los derechos humanos, la estructura del \u00a0 Estado debe adecuarse, de tal manera que pueda atender oportunamente a los \u00a0 requerimientos que la misma plantea, particularmente, teniendo en cuenta el \u00a0 volumen de los casos que deben resolverse en periodos cortos de tiempo. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, y a efectos de poder enfrentar este grave problema de violencia \u00a0 sistem\u00e1tica, las autoridades judiciales deben contar con una infraestructura \u00a0 administrativa, t\u00e9cnica e institucional adecuada que facilite, entre otras, a \u00a0 las v\u00edctimas de tales conductas criminales, una oportuna, efectiva y eficiente \u00a0 demanda de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirtiendo la condici\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentran las v\u00edctimas de \u00a0 las conductas criminales objeto de la justicia transicional, es igualmente \u00a0 relevante anotar que las autoridades encargadas de formular la pol\u00edtica criminal \u00a0 del Estado y de prestar la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, deben asegurarse que las \u00a0 autoridades judiciales competentes cuenten con el personal suficiente, id\u00f3neo y \u00a0 competente para garantizar una adecuada, oportuna y eficiente investigaci\u00f3n y \u00a0 juzgamiento de las conductas delictivas puestas a su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, es importante recordar que el a\u00f1o 2011 el Legislador \u00a0 expidi\u00f3 la Ley 1448 de esa misma anualidad, \u201cPor la cual se dictan medidas de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno y se dictan otras disposiciones\u201d, cuyo objetivo es, precisamente, \u00a0 \u201cestablecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y \u00a0 econ\u00f3micas, individuales y colectivas\u201d, en beneficio de las v\u00edctimas de \u00a0 graves violaciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario o a las normas internacionales de Derechos Humanos,\u00a0ocurridas con \u00a0 ocasi\u00f3n del conflicto armado interno, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el \u00a0 goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n con garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n, de modo que se reconozca su condici\u00f3n de v\u00edctimas y se dignifique a \u00a0 trav\u00e9s de la materializaci\u00f3n de sus derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 ese prop\u00f3sito, la referida ley cre\u00f3 el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, el cual est\u00e1 constituido por el conjunto de entidades \u00a0 p\u00fablicas del nivel gubernamental y estatal en los \u00f3rdenes nacional y \u00a0 territorial, incluida la Fiscal\u00eda General del Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo,\u00a0 \u00a0 \u00a0y las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas, encargadas de formular o \u00a0 ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas, tendientes a \u00a0 la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas (arts. 159, 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 161 de la citada Ley 1448 de 2011, dentro de los fines que persiguen las entidades que conforman el \u00a0 Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, como parte de \u00a0 dicho Sistema, se encuentran las de: (i) participar en la \u00a0 formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas; (ii) adoptar las medidas de atenci\u00f3n \u00a0 que faciliten el acceso y cualifiquen el ejercicio de los derechos a la verdad, \u00a0 justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas; (iii) adoptar las medidas \u00a0 de asistencia que contribuyan a restablecer los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0 brindando condiciones para llevar una vida digna;\u00a0 (iv) \u00a0 adoptar las medidas que contribuyan a garantizar la reparaci\u00f3n efectiva y eficaz \u00a0 de las v\u00edctimas; (v) adoptar los planes y programas que garanticen el ejercicio \u00a0 efectivo de los derechos de las v\u00edctimas; (vi) integrar los \u00a0 esfuerzos p\u00fablicos y privados para la adecuada atenci\u00f3n integral y garant\u00eda de \u00a0 los derechos humanos y de la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario \u00a0 que les asisten a las v\u00edctimas: y (vii) garantizar la canalizaci\u00f3n \u00a0 de manera oportuna y eficiente de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, \u00a0 administrativos y econ\u00f3micos que sean indispensables para el cumplimiento de los \u00a0 planes, proyectos y programas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral de \u00a0 las v\u00edctimas en sus niveles nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que la coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 de V\u00edctimas, se encuentra a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, quien a su vez tiene asignada la \u00a0 funci\u00f3n de coordinar las pol\u00edticas encaminadas a satisfacer los derechos a la \u00a0 verdad, justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas (Ley 1448 de 2011, art. 166); lo \u00a0 que comporta, a su vez, dentro del marco de sus competencias, el deber de \u00a0 contribuir a que las v\u00edctimas de las conductas criminales de competencia de la \u00a0 Ley de Justicia y Paz,\u00a0 reciban una oportuna, efectiva y eficiente demanda \u00a0 de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, y a efectos de que la participaci\u00f3n procesal de las v\u00edctimas de las \u00a0 conductas criminales investigadas en el marco de la Ley de Justicia y Paz, no \u00a0 resulte ineficaz y traum\u00e1tica o supongan una carga p\u00fablica que no se encuentren \u00a0 en capacidad de asumir, esta Corporaci\u00f3n considera pertinente exhortar a las \u00a0 autoridades encargadas de la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y de la \u00a0 atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, en especial al Gobierno Nacional, a la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, sobre la necesidad de articular una estructura de apoyo \u00a0 judicial para hacer efectivos los peritajes que se requieran dentro de los \u00a0 procesos de Justicia y Paz, no solo para determinar la cuant\u00eda de los da\u00f1os \u00a0 sufridos, sino el acompa\u00f1amiento en la fase restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las autoridades que de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0 tienen la responsabilidad de proteger a las v\u00edctimas, en particular, la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, deber\u00e1n concurrir en el acompa\u00f1amiento jur\u00eddico que tanto estas como sus \u00a0 familias requieran en los procesos que se tramitan por la v\u00eda de la Ley de \u00a0 Justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las anteriores consideraciones, la Sala de Revisi\u00f3n, confirmar\u00e1 la \u00a0 sentencia proferida el 22 de mayo de 2009, por la Sala Civil-Familia del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, atendiendo para ello, a \u00a0 las consideraciones expuestas en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en \u00a0 precedencia, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de mayo de 2009, por la \u00a0 Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0 con base en las consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- EXHORTAR a las autoridades \u00a0 encargadas de la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y de la atenci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas, en especial al Gobierno Nacional, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, sobre la necesidad de articular una estructura de apoyo judicial para \u00a0 hacer efectivos los peritajes que se requieran dentro de los procesos de \u00a0 Justicia y Paz, no solo para determinar la cuant\u00eda de los da\u00f1os sufridos por las \u00a0 v\u00edctimas, sino el acompa\u00f1amiento en la fase restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0EXHORTAR a las autoridades que de conformidad con la Constituci\u00f3n \u00a0 y la ley tienen la responsabilidad de proteger a las v\u00edctimas, en particular, a \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Procuradur\u00eda General la Naci\u00f3n y a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, para que concurran en el acompa\u00f1amiento jur\u00eddico que \u00a0 tanto aquellas como sus familias requieran en los procesos que se tramitan por \u00a0 la v\u00eda de la Ley de Justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-702\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Se debieron proferir \u00f3rdenes concretas, con \u00a0 par\u00e1metros y plazos ciertos, a objeto de intentar solucionar de manera m\u00e1s \u00a0 cercana y real la situaci\u00f3n deficitaria que actualmente se presenta en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de justicia y paz (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien comparto la orientaci\u00f3n general de la \u00a0 decisi\u00f3n y los argumentos que la sustentaron, a mi juicio, debi\u00f3 la Sala \u00a0 proferir ordenes concretas, con par\u00e1metros y plazos ciertos, a objeto de \u00a0 intentar solucionar de manera m\u00e1s cercana y real la situaci\u00f3n deficitaria que \u00a0 actualmente se presenta en la jurisdicci\u00f3n de justicia y paz, en lo que tiene \u00a0 que ver con la valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica requerida de conformidad con la Ley 975 de \u00a0 2005, a efectos de solicitar la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-2.323.085 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge \u00a0 Eliecer Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez y otros en contra del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0 Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda -CTI- Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien comparto la orientaci\u00f3n general de la decisi\u00f3n y los argumentos que la \u00a0 sustentaron, a mi juicio, debi\u00f3 la Sala proferir ordenes concretas, con \u00a0 par\u00e1metros y plazos ciertos, a objeto de intentar solucionar de manera m\u00e1s \u00a0 cercana y real la situaci\u00f3n deficitaria que actualmente se presenta en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de justicia y paz, en lo que tiene que ver con la valoraci\u00f3n \u00a0 sicol\u00f3gica requerida de conformidad con la Ley 975 de 2005, a efectos de \u00a0 solicitar la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante los \u00a0 fundamentos de la sentencia, se evidencia la necesidad de crear y organizar la \u00a0 infraestructura id\u00f3nea y eficaz que permita la pr\u00e1ctica de este tipo de pruebas \u00a0 que, en \u00faltimas, tiene como finalidad reafirmar el compromiso que debe tener la \u00a0 pol\u00edtica criminal del Estado y su obligaci\u00f3n de articular una estructura de \u00a0 apoyo judicial, para hacer efectivas las garant\u00edas de verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n de la justicia transicional, tal y como se concluye \u00a0 en la presente sentencia, razones que considero ameritan proferir ordenes m\u00e1s \u00a0 eficaces tendientes a propiciar siquiera un inicio de soluci\u00f3n concreta y real a \u00a0 la problem\u00e1tica planteada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0El expediente fue seleccionado por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Ocho mediante \u00a0 Auto del 21 de agosto de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Por Auto del 10 de marzo de 2009, el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla \u00a0 admiti\u00f3 a tr\u00e1mite l presente acci\u00f3n de tutela (folio 45 del cuaderno principal \u00a0 del expediente de tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Ley 975 de 2005. \u201cART\u00cdCULO 23. INCIDENTE DE REPARACI\u00d3N INTEGRAL. En la misma \u00a0 audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial \u00a0 correspondiente declare la legalidad de la aceptaci\u00f3n de cargos, previa, \u00a0 solicitud expresa de la v\u00edctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio P\u00fablico \u00a0 a instancia de ella, el magistrado ponente abrir\u00e1 inmediatamente el incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os causados con la conducta criminal y convocar\u00e1 a \u00a0 audiencia p\u00fablica dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes. Dicha audiencia se \u00a0 iniciar\u00e1 con la intervenci\u00f3n de la v\u00edctima o de su representante legal o abogado \u00a0 de oficio, para que exprese de manera concreta la forma de reparaci\u00f3n que \u00a0 pretende, e indique las pruebas que har\u00e1 valer para fundamentar sus \u00a0 pretensiones. La Sala examinar\u00e1 la pretensi\u00f3n y la rechazar\u00e1 si quien la \u00a0 promueve no es v\u00edctima o est\u00e1 acreditado el pago efectivo de los perjuicios y \u00a0 esta fuere la \u00fanica pretensi\u00f3n formulada, decisi\u00f3n que podr\u00e1 ser objeto de \u00a0 impugnaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de esta ley. Admitida la pretensi\u00f3n, la Sala la \u00a0 pondr\u00e1 en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuaci\u00f3n \u00a0 invitar\u00e1 a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo \u00a0 incorporar\u00e1 a la decisi\u00f3n que falla el incidente; en caso contrario dispondr\u00e1 la \u00a0 pr\u00e1ctica de la prueba ofrecida por las partes, oir\u00e1 el fundamento de sus \u00a0 respectivas pretensiones y en el mismo acto fallar\u00e1 el incidente. La decisi\u00f3n en \u00a0 uno u otro sentido se incorporar\u00e1 a la sentencia condenatoria.PAR\u00c1GRAFO 1o. Exclusivamente para efectos de la conciliaci\u00f3n prevista en \u00a0 este art\u00edculo, la v\u00edctima, el imputado o su defensor, el fiscal que haya \u00a0 conocido del caso o el ministerio p\u00fablico, podr\u00e1n solicitar la citaci\u00f3n del \u00a0 Director de la Red de Solidaridad Social en su condici\u00f3n de ordenador del gasto \u00a0 del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. PAR\u00c1GRAFO 2o. No podr\u00e1 negarse la \u00a0 concesi\u00f3n de la pena alternativa en el evento de que la v\u00edctima no ejerza su \u00a0 derecho en el incidente de reparaci\u00f3n integral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0A folio 20 del cuaderno No. 2 del expediente de tutela, obra la respuesta dada \u00a0 por la Defensora del Pueblo\u00a0 Regional Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Ver folio 24 del segundo cuaderno del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Ley 975 de 2005 \u201cART\u00cdCULO 15.\u00a0ESCLARECIMIENTO DE LA \u00a0 VERDAD.\u00a0Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores \u00a0 p\u00fablicos dispondr\u00e1n lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la \u00a0 verdad\u00a0sobre los hechos objeto de investigaci\u00f3n\u00a0y se garantice la defensa de los \u00a0 procesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Nacional de \u00a0 Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz creada por esta ley, deber\u00e1 investigar, por \u00a0 conducto del fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado \u00a0 de polic\u00eda judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se \u00a0 realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares \u00a0 e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes \u00a0 judiciales y de polic\u00eda, y los da\u00f1os que individual o colectivamente haya \u00a0 causado de manera directa a las v\u00edctimas, tales como lesiones f\u00edsicas o \u00a0 sicol\u00f3gicas, sufrimiento emocional, p\u00e9rdida financiera o menoscabo sustancial de \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la colaboraci\u00f3n de los \u00a0 desmovilizados, la polic\u00eda judicial investigar\u00e1 el paradero de personas \u00a0 secuestradas o desaparecidas, e informar\u00e1 oportunamente\u00a0a los familiares\u00a0sobre \u00a0 los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n velar\u00e1 por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, los testigos y los peritos que \u00a0 pretenda presentar en el juicio. La protecci\u00f3n de los testigos y los peritos que \u00a0 pretenda presentar la defensa estar\u00e1 a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo. La \u00a0 protecci\u00f3n de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial \u00a0 que deban conocer del juzgamiento ser\u00e1 responsabilidad del Consejo Superior de \u00a0 la Judicatura\u201d. (Negrilla y subraya fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0A folio 228 del cuaderno No. 2 del expediente de tutela, obra el escrito de \u00a0 coadyuvancia a esta tutela, suscrito por el abogado Samaet Raymond Garc\u00eda \u00a0 V\u00e1squez en el que se\u00f1ala que en su condici\u00f3n de representante de las v\u00edctimas de \u00a0 las Autodefensas Unidas de Colombia, hechos que se encuentran registrados ante \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Unidad de Justicia y Paz. El referido abogado \u00a0 reafirma lo planteado por el apoderado Gabriel Enrique Mej\u00eda Castillo, en cuanto \u00a0 a que la Directora Seccional de CTI\u00a0 no ha querido practicar las pruebas de \u00a0 valoraci\u00f3n siqui\u00e1trica, amenazando entre otros, el derecho constitucional a la \u00a0 igualdad. Anexa un listado de veintinueve (29) victimas que dice representar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0En relaci\u00f3n con dicha ley se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-370 \u00a0 de 2006, C-575 de 2006, C-1199 de 2008 y C-752 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencia C-752 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-370 de \u00a0 2006, SU-254 de 2013 y C-753 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] En m\u00faltiples decisiones la Corte Interamericana se ha referido al \u00a0 alcance del derecho a la verdad en la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Derechos \u00a0 Humanos. La jurisprudencia relevante puede ser consultada en el aparte anterior \u00a0 de esta decisi\u00f3n. As\u00ed por ejemplo, la Corte Interamericana en la Sentencia de 15 \u00a0 de septiembre de 2005 Se\u00f1al\u00f3, sobre el derecho de acceso a la justicia, el deber \u00a0 de investigar y el derecho a la verdad, lo siguiente: \u201cEste Tribunal ha se\u00f1alado \u00a0 que el derecho de acceso a la justicia no se agota con el tr\u00e1mite de procesos \u00a0 internos, sino \u00e9ste debe adem\u00e1s asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las \u00a0 presuntas v\u00edctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer \u00a0 la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0 \u00a0 Sentencia C-775 de 2003 y C-1199 de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Magistrado Ponente Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0La Sentencia C-753 de 2013, a su vez, cita las Sentencias T-085 de 2009, T-699A \u00a0 de 2011 y SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Magistrado Ponente Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0\u201cal valor de la paz no se le puede conferir un alcance absoluto, ya que \u00a0 tambi\u00e9n es necesario garantizar la materializaci\u00f3n del contenido esencial del \u00a0 valor de la justicia y del derecho de las v\u00edctimas a la justicia, as\u00ed como los \u00a0 dem\u00e1s derechos de las v\u00edctimas, a pesar de las limitaciones leg\u00edtimas que a \u00a0 ellos se impongan para poner fin al conflicto armado.\u201d C-370 de 2006. En el \u00a0 mismo sentido C-771 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Magistrado Ponente Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0 La \u00a0 expresi\u00f3n\u00a0\u201ca cargo del autor o part\u00edcipe del \u00a0 delito\u201d\u00a0del\u00a0 numeral 38.3 del art\u00edculo 37 de la Ley 975 de 2005 fue \u00a0 declarada exequible por la Corte en la sentencia C-575 de 2006, bajo el \u00a0 entendido que todos y cada uno de los miembros del grupo armado organizado al \u00a0 margen de la ley, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una \u00a0 de las v\u00edctimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueren \u00a0 condenados; y tambi\u00e9n responder\u00e1n solidariamente por los da\u00f1os ocasionados a las \u00a0 v\u00edctimas por otros miembros del grupo armado al cual pertenecieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0En efecto, la Corte constituci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre el particular se\u00f1alando lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.2.4.1.10. En principio podr\u00eda \u00a0 sostenerse que si bien en la justicia ordinaria se aplica el\u00a0principio general \u00a0 de derecho seg\u00fan el cual quien causa un da\u00f1o debe repararlo, en procesos de \u00a0 justicia transicional a trav\u00e9s de los cuales se enfrentan violaciones masivas y \u00a0 sistem\u00e1ticas de derechos humanos y ante un universo enorme de v\u00edctimas directas \u00a0 e indirectas, quien debe responder es el Estado y no\u00a0 los perpetradores. \u00a0 Incluso podr\u00eda sostenerse que puede ser una condici\u00f3n de quienes deciden \u00a0 someterse a un proceso de paz tras un legado de violaciones masivas y \u00a0 sistem\u00e1ticas de derechos humanos, que el componente patrimonial de las \u00a0 reparaciones sea asumido por el Estado y no por los responsables del da\u00f1o, \u00a0 quienes no estar\u00edan dispuestos a arriesgar su patrimonio personal que se ver\u00eda \u00a0 completamente menguado si con \u00e9l tuviera que sufragarse los cuantiosos da\u00f1os \u00a0 producidos. Finalmente podr\u00eda sostenerse que esta forma de reparaci\u00f3n \u2013 a trav\u00e9s \u00a0 de recursos p\u00fablicos y no del patrimonio personal de los responsables \u2013 no \u00a0 supone una violaci\u00f3n del derecho de las v\u00edctimas pues finalmente estas recibir\u00e1n \u00a0 alg\u00fan tipo de reparaci\u00f3n, sin importar la fuente a trav\u00e9s de la cual se \u00a0 financian. \/\/ 6.2.4.1.11. Este argumento sin embargo tiene una serie de \u00a0 debilidades constitucionales que la Corte no puede dejar de advertir. En primer \u00a0 lugar, como entra a explicarse, no parece existir una raz\u00f3n constitucional \u00a0 que permita excepcionar el principio general seg\u00fan el cual todo aquel que cause \u00a0 un da\u00f1o antijur\u00eddico est\u00e1 obligado a repararlo y trasladar el costo total de la \u00a0 reparaci\u00f3n a los ciudadanos y ciudadanas. En segundo t\u00e9rmino, incluso si se \u00a0 aceptara que el Estado puede efectuar este traslado de responsabilidad, lo \u00a0 cierto es que no est\u00e1 autorizado para perdonar \u2013 ni penal ni civilmente \u2013 a \u00a0 quien ha cometido delitos atroces o al responsable de actos de violencia masiva \u00a0 o sistem\u00e1tica. Eximir completamente de responsabilidad civil al causante del \u00a0 da\u00f1o equivale a una amnist\u00eda integral de la responsabilidad debida. Finalmente, \u00a0 parece constitucionalmente desproporcionado renunciar a perseguir el patrimonio \u00a0 de los responsables del da\u00f1o, al menos, en aquellos casos en los cuales pueda \u00a0 comprobarse que las personas responsables tienen inmensas fortunas mientras que \u00a0 quienes han sufrido dicho da\u00f1o, por efecto de este, se encuentran en dolorosas \u00a0 condiciones de pobreza y desarraigo. Entra la Corte a explicar cada una de \u00a0 estas cuestiones. \/\/ 6.2.4.1.12. En primer lugar, al menos en principio, no \u00a0 parece existir una raz\u00f3n constitucional suficiente para que, frente a procesos \u00a0 de violencia masiva, se deje de aplicar el principio general seg\u00fan el cual quien \u00a0 causa el da\u00f1o debe repararlo. Por el contrario, como ya lo ha explicado la \u00a0 Corte, las normas, la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional han \u00a0 considerado que la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica a cargo del patrimonio propio del \u00a0 perpetrador es una de las condiciones necesarias para garantizar los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas y promover la lucha contra la impunidad. S\u00f3lo en el caso en el cual \u00a0 el Estado resulte responsable \u2013 por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n \u2013 o cuando los recursos \u00a0 propios de los responsables no son suficientes para pagar el costo de \u00a0 reparaciones masivas, el Estado entra a asumir la responsabilidad subsidiaria \u00a0 que esto implica. Y esta distribuci\u00f3n de responsabilidades no parece variar en \u00a0 procesos de justicia transicional hacia la paz. \/\/ 6.2.4.1.13. En efecto, en \u00a0 contextos de transici\u00f3n a la paz, podr\u00eda parecer proporcionado que el \u00a0 responsable de delitos que ha decidido vincularse a un proceso de negociaci\u00f3n, \u00a0 conserve una parte de su patrimonio de forma tal que pueda vivir dignamente e \u00a0 insertarse plenamente en la sociedad democr\u00e1tica y en el Estado de derecho. Lo \u00a0 que sin embargo parece no tener asidero constitucional alguno es que el Estado \u00a0 exima completamente de responsabilidad civil a quienes han producido los da\u00f1os \u00a0 que es necesario reparar y traslade la totalidad de los costos de la reparaci\u00f3n \u00a0 al presupuesto. En este caso se estar\u00eda produciendo una especie de amnist\u00eda de \u00a0 la responsabilidad civil, responsabilidad que estar\u00edan asumiendo, a trav\u00e9s de \u00a0 los impuestos, los ciudadanos y ciudadanas de bien que no han causado da\u00f1o \u00a0 alguno y que, por el contrario, han sido v\u00edctimas del proceso macrocriminal que \u00a0 se afronta. La Corte no desconoce que frente al tipo de delitos de que trata \u00a0 la ley demandada parece necesario que los recursos p\u00fablicos concurran a la \u00a0 reparaci\u00f3n, pero esto solo de forma subsidiaria. Esto no obsta, como ya se \u00a0 mencion\u00f3, para que el legislador pueda modular, de manera razonable y \u00a0 proporcionada a las circunstancias de cada caso, esta responsabilidad. Lo que no \u00a0 puede hacer es relevar completamente a los perpetradores de delitos atroces o de \u00a0 violencia masiva, de la responsabilidad que les corresponde por tales delitos. \u00a0 De esta manera, resulta acorde con la Constituci\u00f3n que los perpetradores de este \u00a0 tipo de delitos respondan con su propio patrimonio por los perjuicios con ellos \u00a0 causados, con observancia de las normas procesales ordinarias que trazan un \u00a0 l\u00edmite a la responsabilidad patrimonial en la preservaci\u00f3n de la subsistencia \u00a0 digna del sujeto a quien dicha responsabilidad se imputa, circunstancia que \u00a0 habr\u00e1 de determinarse en atenci\u00f3n a las circunstancias particulares de cada caso \u00a0 individual. \/\/ 6.2.4.1.14. Como lo se\u00f1ala el Ministerio del Interior y de la \u00a0 Justicia, los grupos armados al margen de la ley y sus cabecillas han acumulado \u00a0 inmensas fortunas o \u201cgrandes recursos econ\u00f3micos\u201d\u2026.\u00a0Usualmente los bienes \u00a0 obtenidos il\u00edcitamente han sido escondidos o trasladados a testaferros o incluso \u00a0 a terceros de buena fe a trav\u00e9s de los cuales \u201clavan\u201d los correspondientes \u00a0 activos. Sin embargo, las v\u00edctimas de los grupos armados suelen ser personas \u00a0 humildes que, adem\u00e1s de haber sido vulneradas en su dignidad y derechos, han \u00a0 sido despojadas de sus propiedades, desarraigadas de su tierra, privadas de las \u00a0 personas que aportaban el sustento familiar, en fin, completamente despose\u00eddas\u2026 \u00a0 \/\/ 6.2.4.1.15. Finalmente, no sobra se\u00f1alar que, en todo caso, la reparaci\u00f3n \u00a0 no puede quedar absolutamente sometida a la voluntad pol\u00edtica de quienes definen \u00a0 las normas de presupuesto, pues es un derecho de las v\u00edctimas que debe ser \u00a0 satisfecho, especialmente, en procesos que persigan la paz y la reconciliaci\u00f3n. \u00a0 Por ello,\u00a0 resulta razonable que la reducci\u00f3n de las penas que la norma \u00a0 establece se encuentre acompa\u00f1ada de la adopci\u00f3n de otras medidas que, como el \u00a0 pago de los da\u00f1os y la restituci\u00f3n de los bienes, puedan constituir un marco \u00a0 justo y adecuado para alcanzar de forma sostenible la finalidad buscada.\u201d (resaltado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0ART\u00cdCULO 12. COHERENCIA INTERNA.\u00a0Lo dispuesto en esta ley, procura complementar y armonizar las \u00a0 medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas \u00a0 de no repetici\u00f3n, con miras a allanar el camino hacia la paz y la reconciliaci\u00f3n \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Sentencias C-052 de 2012 C-250 de 2012, C-253 A 2012 y \u00a0 C-715 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Concordancia con el art\u00edculo 28 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] La Corte Constitucional declar\u00f3 estarse a lo \u00a0 resuelto en la Sentencia C-575-06, mediante Sentencia\u00a0C-080-07\u00a0, M.P. Rodrigo Escobar Gil. El aparte subrayado \u00a0 declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante \u00a0 Sentencia\u00a0C-575-06\u00a0M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] La Corte Constitucional declar\u00f3 estarse a lo \u00a0 resuelto en la Sentencia C-575-06, mediante Sentencia\u00a0C-080-07\u00a0M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil. El aparte \u00a0 subrayado fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por el cargo analizado por la \u00a0 Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-575-06\u00a0M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, \u201cen el entendido que \u00a0 todos y cada uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la \u00a0 ley, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las \u00a0 v\u00edctimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueren condenados; \u00a0 y tambi\u00e9n responder\u00e1n solidariamente por los da\u00f1os ocasionados a las v\u00edctimas \u00a0 por otros miembros del grupo armado al cual pertenecieron\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] La Corte Constitucional declar\u00f3 estarse a lo \u00a0 resuelto en la Sentencia C-575-06, mediante Sentencia\u00a0C-080-07\u00a0M.P. Rodrigo Escobar Gil. El aparte subrayado \u00a0 fue declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado, por la Corte Constitucional \u00a0 mediante Sentencia\u00a0C-575-06\u00a0M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] La Corte Constitucional declar\u00f3 estarse a lo \u00a0 resuelto en la Sentencia C-575-06, mediante Sentencia\u00a0M.P. Rodrigo Escobar Gil. La Corte \u00a0 Constitucional declar\u00f3 estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370-06, respecto \u00a0 a la expresi\u00f3n \u201cpertinente\u201d, mediante Sentencia\u00a0C-575-06\u00a0M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. El aparte subrayado \u00a0 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-370-06\u00a0\u201cen \u00a0el entendido que conforme al art\u00edculo\u00a030\u00a0de la Ley 600 de 2000, y de acuerdo con la \u00a0 exequibilidad condicionada de esa norma declarada mediante la sentencia\u00a0C-228\u00a0de 2002, la v\u00edctima o los perjudicados pueden \u00a0 acceder directamente al expediente desde su iniciaci\u00f3n, para ejercer los \u00a0 derechos a la \u00a0verdad, justicia y reparaci\u00f3n\u201d. Finalmente, la norma tiene \u00a0 concordancia con los Decretos 2244 y 4803 ambos del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] La Corte Constitucional declar\u00f3 estarse a lo \u00a0 resuelto en la Sentencia C-575-06, mediante Sentencia\u00a0M.P. Rodrigo Escobar Gil. El aparte \u00a0 subrayado fue declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado, por la Corte \u00a0 Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-575-06, la cual fue corregida mediante Auto A286-06, M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante \u00a0 sentencia C-370-06 del 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 250-7; C\u00f3digo de Procedimiento Penal, arts. 132 a \u00a0 137; y Ley 975 de 2005, arts. 15 (par\u00e1grafo), 33, 35 y 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Ley 975 de 2005, arts. 33, 35 y 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Cfr. Art\u00edculos 16 a 23 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Cfr. Sentencias C-752 de 2013 y C-286 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Sentencia C-979 de 2005, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Magistrado Ponente Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Cfr, art\u00edculos 7\u00b0 de la Ley 975 de 2005 y 23 y 24 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Sobre el particular, el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 975 de 2005 define \u00a0 el concepto de v\u00edctima, se\u00f1alando que se trata de \u201cla persona que \u00a0 individual o colectivamente haya sufrido da\u00f1os directos tales como lesiones \u00a0 transitorias o permanentes que ocasionen alg\u00fan tipo de discapacidad f\u00edsica, \u00a0 ps\u00edquica y\/o sensorial (visual y\/o auditiva), sufrimiento emocional, p\u00e9rdida \u00a0 financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales\u201d, aclarando que tambi\u00e9n \u00a0 se tendr\u00e1n como v\u00edctimas las siguientes: (i) el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, y familiar en primer grado \u00a0 de consanguinidad, primero civil de la v\u00edctima directa, cuando a esta se le \u00a0 hubiere dado muerte o estuviere desaparecida; (ii) \u00a0los miembros de la Fuerza P\u00fablica que hayan sufrido lesiones \u00a0 transitorias o permanentes que ocasionen alg\u00fan tipo de discapacidad f\u00edsica, \u00a0 ps\u00edquica y\/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos \u00a0 fundamentales, como consecuencia de las acciones de alg\u00fan miembro de los grupos \u00a0 armados organizados al margen de la ley; (iii) el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente y \u00a0 familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza \u00a0 p\u00fablica que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en \u00a0 relaci\u00f3n con el mismo, o fuera de \u00e9l, como consecuencia de los actos ejecutados \u00a0 por alg\u00fan miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley; y (iv) los dem\u00e1s familiares que hubieren sufrido un \u00a0 da\u00f1o como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal \u00a0 cometida por miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0El art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 975 de 2005, prev\u00e9 que: \u201cLa reparaci\u00f3n colectiva \u00a0 debe orientarse a la reconstrucci\u00f3n sico-social de las poblaciones afectadas por \u00a0 la violencia. Este mecanismo se prev\u00e9 de manera especial para las comunidades \u00a0 afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistem\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Manual para la investigaci\u00f3n y documentaci\u00f3n eficaces de la tortura y otros \u00a0 tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]El \u00a0 llamado Protocolo de Estambul, contiene el \u201cManual para la investigaci\u00f3n y \u00a0 documentaci\u00f3n eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes\u201d. Dicho manual fue \u00a0 elaborado por m\u00e1s de 75 expertos en salud y derecho representando a m\u00e1s de 40 \u00a0 organizaciones de 15 pa\u00edses, y fue presentado ante el Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de agosto de \u00a0 1999, siendo adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0 para los Derechos Humanos en el a\u00f1o 2000. El Protocolo de Estambul constituye, entonces, una \u00a0 gu\u00eda internacional que contiene los lineamientos b\u00e1sicos con est\u00e1ndares \u00a0 internacionales en derechos humanos para la valoraci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de \u00a0 una persona que se presuma o haya sido v\u00edctima de tortura o alg\u00fan trato cruel. \u00a0 Desde ese punto de vista, el Protocolo de Estambul no es un \u00a0 Acuerdo ni un Tratado que requiera de la firma y ratificaci\u00f3n de los pa\u00edses para \u00a0 su aplicaci\u00f3n y, por tanto, no tiene car\u00e1cter vinculante para los estados, los \u00a0 cuales no est\u00e1n obligados a adoptarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0En ese sentido, consultar la intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Avre. Folio 21 de la \u00a0 segunda parte del Cuaderno No. 4 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0\u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, \u00a0 asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y \u00a0 se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sentencia C-286 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Ver sentencia C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Sentencia C-370 de 2006, Magistrados ponentes Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, p\u00e1rr. 147; Caso Hermanas Serrano Cruz. Sentencia \u00a0 de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, p\u00e1rr. 63, y Caso 19 \u00a0 Comerciantes supra nota 193, p\u00e1rr. 186. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, p\u00e1rr. 146; Caso Hermanas Serrano Cruz. \u00a0 supra \u00a0nota, p\u00e1rr. 61, y Caso 19 Comerciantes, \u00a0supra nota 193, p\u00e1rr. 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Ley 975 de 2005 \u201cART\u00cdCULO 15.\u00a0ESCLARECIMIENTO DE LA \u00a0 VERDAD.\u00a0Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores \u00a0 p\u00fablicos dispondr\u00e1n lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la \u00a0 verdad\u00a0sobre los hechos objeto de investigaci\u00f3n\u00a0y se garantice la defensa de los \u00a0 procesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Nacional de \u00a0 Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz creada por esta ley, deber\u00e1 investigar, por \u00a0 conducto del fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado \u00a0 de polic\u00eda judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se \u00a0 realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares \u00a0 e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes \u00a0 judiciales y de polic\u00eda, y los da\u00f1os que individual o colectivamente haya \u00a0 causado de manera directa a las v\u00edctimas, tales como lesiones f\u00edsicas o \u00a0 sicol\u00f3gicas, sufrimiento emocional, p\u00e9rdida financiera o menoscabo sustancial de \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la colaboraci\u00f3n de los \u00a0 desmovilizados, la polic\u00eda judicial investigar\u00e1 el paradero de personas \u00a0 secuestradas o desaparecidas, e informar\u00e1 oportunamente\u00a0a los familiares\u00a0sobre \u00a0 los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n velar\u00e1 por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, los testigos y los peritos que \u00a0 pretenda presentar en el juicio. La protecci\u00f3n de los testigos y los peritos que \u00a0 pretenda presentar la defensa estar\u00e1 a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo. La \u00a0 protecci\u00f3n de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial \u00a0 que deban conocer del juzgamiento ser\u00e1 responsabilidad del Consejo Superior de \u00a0 la Judicatura\u201d. (Negrilla y subraya fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Decisi\u00f3n judicial de primera instancia, proferida el 16 de diciembre de 2011 por \u00a0 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, radicado \u00a0 110016000253200782701. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Decisi\u00f3n judicial de primera instancia proferida el 31 de enero de 2012 por la \u00a0 Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, radicado \u00a0 110016000253200680585. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Ver folio 11 de la sentencia proferida en primera proferida el 31 de enero de \u00a0 2012 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, radicado \u00a0 110016000253200680585. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Al respecto ver\u00a0 los art\u00edculos. 37 y 62 de la Ley 975 de 2005; 249 y 250 de \u00a0 la ley 600 de 2000 y 204 y 405 a 410 de la Ley 906 de 2001.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-702-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-702\/16 \u00a0 \u00a0 LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 Fue concebida como un instrumento para \u00a0 materializar la paz en el pa\u00eds, esto es, como un medio para superar el conflicto \u00a0 armado interno que afecta a Colombia desde hace ya [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-25009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}