{"id":25039,"date":"2024-06-28T14:04:38","date_gmt":"2024-06-28T14:04:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-732-16-2\/"},"modified":"2024-06-28T14:04:38","modified_gmt":"2024-06-28T14:04:38","slug":"t-732-16-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-732-16-2\/","title":{"rendered":"T-732-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-732-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-732\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que vivienda ubicada en v\u00eda \u00a0 principal que une dos municipios, sufri\u00f3 un aumentado deterioro a causa del \u00a0 tr\u00e1nsito de maquinaria pesada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional en casos \u00a0 en que el solicitante se encuentra en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EXISTE UNA RELACION DE INDEFENSION O \u00a0 SUBORDINACION-Jurisprudencia constitucional sobre procedencia \u00a0 excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha determinado la procedibilidad de varias acciones de tutela interpuestas \u00a0 contra particulares frente a quienes existe un estado de indefensi\u00f3n. En \u00a0 especial, la jurisprudencia ha destacado que suele existir una relaci\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n de los propietarios de un inmueble que se ven afectados con la \u00a0 actividad de los constructores, pues aunque \u00e9stos \u00faltimos ejercen una actividad \u00a0 l\u00edcita, su condici\u00f3n de superioridad es evidente en el eventual caso en el que \u00a0 el propietario pueda o sufra un da\u00f1o inminente a su vivienda. En ese escenario \u00a0 la discusi\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n ordinaria se torna en un debate sobre la \u00a0 indemnizaci\u00f3n para reparar el da\u00f1o, m\u00e1s no aborda la protecci\u00f3n urgente que \u00a0 requieren las personas frente a la falta de habitabilidad de su hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EXISTE UNA RELACION DE INDEFENSION-Agrietamiento \u00a0 de vivienda por paso de veh\u00edculos pesados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA-Procedencia \u00a0 excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0 vivienda digna es un derecho fundamental, de acuerdo con la jurisprudencia \u00a0 vigente de esta Corporaci\u00f3n. Igualmente, algunas facetas de este derecho pueden \u00a0 ser exigidas a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, pues requieren una protecci\u00f3n \u00a0 inmediata y urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES VINCULADAS CON EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Facetas de \u00a0 cumplimiento inmediato o en periodos breves de tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO RIESGO-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS QUE REQUIEREN LICENCIA AMBIENTAL-Normatividad \u00a0 ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA AMBIENTAL-Solicitud, tr\u00e1mite y t\u00e9rmino para su otorgamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS \u00a0 AMBIENTALES ACUMULATIVOS-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS-Los \u00a0 principios est\u00e1n construidos bajo tres pilares: proteger, respetar y remediar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de \u00a0 asequibilidad y habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Orden a municipio \u00a0 inicie estudio de la zona donde se encuentra la vivienda para determinar si se \u00a0 trata de una zona de alto riesgo mitigable y tomar las medidas para garantizar \u00a0 vivienda habitable y segura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-5.357.971 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada\u00a0 por Jos\u00e9 Eli\u00e9cer D\u00edaz Boh\u00f3rquez contra el Oleoducto \u00a0 Central Andino \u2013Ocensa- y el Consorcio de Tierras Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculados: El \u00a0 municipio de Miraflores, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Boyac\u00e1 \u00a0 \u2013CORPOBOYAC\u00c1-, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0-ANLA- y el \u00a0 Instituto Nacional de V\u00edas \u2013Inv\u00edas- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Derecho a la \u00a0 vivienda. Principios de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 diecinueve (19) de diciembre de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la \u00a0 Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, y por los Magistrados \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Aquiles Arrieta G\u00f3mez, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En revisi\u00f3n de la sentencia \u00a0 de \u00fanica instancia emitida el 18 de julio de 2016, en la cual el \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores, Boyac\u00e1, tutel\u00f3 los derechos a la \u00a0 vivienda digna, a la vida y a la integridad personal del accionante Jos\u00e9 Eli\u00e9cer \u00a0 D\u00edaz Boh\u00f3rquez y su n\u00facleo familiar, que estim\u00f3 vulnerado por el municipio de \u00a0 Miraflores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, el asunto lleg\u00f3 a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n para revisi\u00f3n de la sentencia del 25 de septiembre de \u00a0 2015, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Tunja, que confirm\u00f3 el fallo del 10 de agosto de 2015, del Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia de Miraflores, el cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Eli\u00e9cer D\u00edaz Boh\u00f3rquez contra el Oleoducto \u00a0 Central Andino OCENSA y el Consorcio de Tierras Boyac\u00e1. El citado Tribunal \u00a0 remiti\u00f3 el expediente y en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 inciso 2\u00b0 \u00a0 de la Constituci\u00f3n y 31 del Decreto 2591 de 1991, y fue escogido para revisi\u00f3n \u00a0 por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00b0 2, del 26 de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, la \u00a0 Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional vincul\u00f3 al municipio de \u00a0 Miraflores, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Boyac\u00e1, a la Autoridad \u00a0 Nacional de Licencias Ambientales y al Instituto Nacional de V\u00edas. El apoderado \u00a0 del municipio solicit\u00f3 la nulidad del proceso porque no particip\u00f3 en \u00e9l \u00a0 previamente. En consecuencia, a trav\u00e9s del auto 248 de 2016, la Sala dej\u00f3 sin \u00a0 efectos las decisiones adoptadas por los jueces de instancia y orden\u00f3 reiniciar \u00a0 el tr\u00e1mite de la tutela, pero advirti\u00f3 que las pruebas recaudadas no perd\u00edan su \u00a0 valor y que una vez existiera fallo judicial, la Corte lo revisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de julio de 2016, el Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia de Miraflores profiri\u00f3 sentencia. La decisi\u00f3n no fue \u00a0 impugnada, por lo que el despacho judicial remiti\u00f3 el expediente a la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0 el auto 248 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante asegura que \u00a0 su vivienda se encuentra ubicada sobre la carretera que conduce del municipio de \u00a0 Miraflores, al municipio de P\u00e1ez, en el departamento de Boyac\u00e1. Manifiesta que \u00a0 el Oleoducto Central S.A. \u2013en adelante Ocensa o el Oleoducto- construye \u00a0 una estaci\u00f3n de \u00a0 bombeo en el municipio vecino de P\u00e1ez y moviliza una alta cantidad de material \u00a0 p\u00e9treo y otros insumos pesados por la v\u00eda ubicada justo al lado de su vivienda. \u00a0 Aduce que el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos pesados ha deteriorado su casa, la cual est\u00e1 \u00a0 en riesgo de colapso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, el se\u00f1or \u00a0 D\u00edaz Boh\u00f3rquez solicit\u00f3 que se reubique a los integrantes de su familia en un \u00a0 lugar que garantice su vida e integridad personal y que se efect\u00fae una \u00a0 evaluaci\u00f3n del estado de la vivienda para que se adelanten las reparaciones a \u00a0 las que haya lugar, o se les asigne de manera definitiva otro lugar de \u00a0 residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Jose Eli\u00e9cer D\u00edaz Boh\u00f3rquez vive \u00a0 en el barrio Las Brisas, ubicado en el Municipio de Miraflores, en el \u00a0 departamento de Boyac\u00e1. Su vivienda se encuentra ubicada al borde de la \u00a0 carretera que conduce del municipio de Miraflores al municipio de P\u00e1ez, en el \u00a0 departamento de Boyac\u00e1[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegura que vive con su esposa, Dora \u00a0 Figueredo, con sus tres hijos, Leydy Lucero D\u00edaz Figueredo, Juan Carlos D\u00edaz \u00a0 Figueredo y Richar D\u00edaz Figueredo, y con el se\u00f1or Juan de Jes\u00fas Figueredo, quien \u00a0 es una persona de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relata que en el municipio vecino de \u00a0 P\u00e1ez, departamento de Boyac\u00e1, el Oleoducto Central S.A. construye una estaci\u00f3n \u00a0 de bombeo de petr\u00f3leo y ha ejecutado la primera fase con el Consorcio Tierras \u00a0 Boyac\u00e1. Asegura que por la v\u00eda contigua a su casa las empresas han movilizado \u00a0 aproximadamente 15.000 metros c\u00fabicos de material p\u00e9treo desde la cantera El \u00a0 Perico hasta el municipio de Miraflores, para lo cual es obligatorio el paso por \u00a0 la carretera ubicada al lado de la residencia del se\u00f1or D\u00edaz Boh\u00f3rquez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or D\u00edaz afirma que su vivienda \u201cse \u00a0 encuentra a punto de colapsar\u201d[2] \u00a0por la fuerte vibraci\u00f3n que causan las volquetas al transitar por la carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Explic\u00f3 que el 3 de octubre de 2014[3], \u00a0 Ocensa y Civil Tech hicieron una inspecci\u00f3n en su hogar para levantar un Acta de \u00a0 Vecindad. Respecto a la situaci\u00f3n de su inmueble, las observaciones generales \u00a0 indicaron que: i) no exist\u00edan procesos erosivos cercanos; ii) la vivienda ten\u00eda \u00a0 agrietamientos leves y moderados; y iii) la extensi\u00f3n del agrietamiento era \u00a0 ocasional, esto es, de menos de 3 metros de longitud por cada 30 metros \u00a0 cuadrados de \u00e1rea. Precis\u00f3 que aquella \u201cpresenta fisuras y grietas tanto en \u00a0 pisos internos como en muros internos\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la familia que habita la vivienda, el \u00a0 informe consign\u00f3 que reside una familia compuesta por el se\u00f1or Jos\u00e9 D\u00edaz, su \u00a0 esposa y sus tres hijos, con ingresos mensuales de $150.000.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 20 de abril de 2015, la se\u00f1ora Dora \u00a0 Figueredo Mart\u00ednez, esposa del se\u00f1or D\u00edaz Boh\u00f3rquez, present\u00f3 una petici\u00f3n a \u00a0 OCENSA ante la Personer\u00eda de Miraflores[6]. \u00a0 Adujo que actuaba en nombre propio y \u201cen el de [su] n\u00facleo familiar\u201d. \u00a0 Explic\u00f3 que la empresa OCENSA moviliza maquinaria pesada por la carretera que \u00a0 atraviesa los municipios de Miraflores, Zetaquira, Berbeo y San Eduardo Boyac\u00e1, \u00a0 y que incluso, transita por el casco urbano del municipio de Miraflores. Indic\u00f3 \u00a0 que el desplazamiento del material ha afectado la estructura de su inmueble, \u00a0 pues \u201clas grietas existen aun aumentadas, generando con esto un riego (sic) \u00a0 para la vida e integridad personal de las personas que [habitan]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, hizo cuatro solicitudes. \u00a0 Primero, que se realizara una inspecci\u00f3n ocular en su residencia para verificar \u00a0 su estado, el aumento de las grietas y \u201cla afectaci\u00f3n generada por el tr\u00e1fico \u00a0 de maquinaria pesada\u201d[7]. \u00a0 Segundo, que se reubicara a su n\u00facleo familiar para evitar el posible perjuicio \u00a0 irremediable que podr\u00eda ocurrir si contin\u00faan en la vivienda. Tercero, que se \u00a0 efect\u00fae la reparaci\u00f3n del inmueble. Cuarto, que en caso de no ser acogidas sus \u00a0 pretensiones, se le explique la raz\u00f3n de la negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 7 de mayo de 2015, el director de la \u00a0 obra Consorcio Tierras Boyac\u00e1, el ingeniero Juan Jos\u00e9 Sogamoso, respondi\u00f3 la \u00a0 petici\u00f3n de la se\u00f1ora Dora Figueredo. Expuso que se realiz\u00f3 una visita a su \u00a0 residencia y se evidenci\u00f3 que aquella se encontraba \u201cseriamente afectada por \u00a0 asentamientos debido a un sistema constructivo deficiente que no cumple con \u00a0 ninguna norma de construcci\u00f3n\u201d[8].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad adujo que anex\u00f3 a su respuesta: \u00a0 el informe de la visita a la vivienda de la se\u00f1ora \u00a0Dora Figueredo del 29 de \u00a0 abril de 2015, el acta de reuni\u00f3n de la vivienda y el acta de vecindad de fecha \u00a0 3 de octubre de 2014. En el Informe de visita adjuntado se sosten\u00eda que \u201c[h]oy \u00a0 8 meses despu\u00e9s, se observa que las fisuras, grietas en paredes, pisos y muros \u00a0 contin\u00faan y se encuentran m\u00e1s visibles\u201d[9]. \u00a0 \u00a0Algunas de las conclusiones del documento se\u00f1alaban que (i) la zona de \u00a0 construcci\u00f3n es de falla, (ii) la casa no cumpl\u00eda con normas de construcci\u00f3n; \u00a0 (iii) hay agrietamientos del terreno que afectan la construcci\u00f3n; (iv) se \u00a0 recomendaba acudir a las autoridades municipales, pues la vivienda generaba un \u00a0 riesgo; y (v) las fallas que se presentan en la actualidad son ajenas a la \u00a0 acci\u00f3n del Consorcio, pues aquel no intervino la zona y en la primera acta de \u00a0 vecindad ya se advert\u00eda la existencia de grietas[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 27 de julio de 2015, el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Eliecer D\u00edaz Boh\u00f3rquez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Oleoducto Central \u00a0 S.A. \u2013Ocensa- y Consorcio Tierras Boyac\u00e1, para que se protegieran sus derechos \u00a0 fundamentales a la vivienda digna, a la dignidad humana y a la integridad f\u00edsica \u00a0 suya y de su familia, que habita el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que no son ciertas las \u00a0 afirmaciones de la ingeniera del Consorcio de Tierras seg\u00fan las cuales la obra \u00a0 realizada en el municipio de P\u00e1ez no ha generado ninguna afectaci\u00f3n en su \u00a0 vivienda. Consider\u00f3 que \u201cNO existe discusi\u00f3n alguna, sobre el riesgo del \u00a0 colapso de [su] bien inmueble, tampoco existe discusi\u00f3n que las grietas y \u00a0 amenaza de destrucci\u00f3n aumento (sic) desde hace ocho (8) meses, por lo tanto, el \u00a0 nexo causal entre la causa y el da\u00f1o se encuentra plenamente identificado\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante sostuvo que Ocensa contin\u00faa \u00a0 con la construcci\u00f3n de la estaci\u00f3n de bombeo en el municipio de P\u00e1ez y mantiene \u00a0 el tr\u00e1nsito de maquinaria pesada por la v\u00eda que colinda con su hogar. Por lo \u00a0 tanto, teme el colapso de su vivienda con el aumento de la vibraci\u00f3n de la \u00a0 carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que no tiene recursos para \u00a0 trasladarse a otro lugar y que tiene dificultades para caminar, por ello \u00a0 requiere la protecci\u00f3n urgente del juez constitucional. En ese sentido, hizo dos \u00a0 solicitudes. La primera, que se reubique a los integrantes de su familia en un \u00a0 lugar que garantice su integridad personal y su vida, y la empresa accionada \u00a0 pague el canon de arrendamiento del lugar de reubicaci\u00f3n, as\u00ed como los gastos de \u00a0 trasteo. La segunda, requiere que se efect\u00fae una evaluaci\u00f3n del estado de la \u00a0 vivienda y las reparaciones a las que haya lugar, o \u201cen su caso y seg\u00fan \u00a0 dictamen pericial, [se ordene] la construcci\u00f3n total de la vivienda previa \u00a0 reubicaci\u00f3n inmediata\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Actuaciones de instancia \u00a0 iniciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de julio de 2015, el \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela[13]. Ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda de \u00a0 Miraflores para que presentara informaci\u00f3n sobre la vivienda del peticionario y \u00a0 las caracter\u00edsticas de la v\u00eda[14] \u00a0y corri\u00f3 traslado al Oleoducto y al Consorcio de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las respuestas, la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n de Infraestructura del municipio de Miraflores se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 carretera a la que hace referencia el actor es una v\u00eda nacional de primer orden. \u00a0 Sobre la vivienda, se\u00f1al\u00f3 que aquella carece de una construcci\u00f3n adecuada y no \u00a0 cumple con normas de sismo resistencia. Precis\u00f3 que seg\u00fan el Plan B\u00e1sico de \u00a0 Ordenamiento Territorial, el predio no representa amenaza[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado judicial del Oleoducto \u00a0 Central S.A. se opuso a las pretensiones porque consider\u00f3 que la acci\u00f3n no \u00a0 cumpl\u00eda con los requisitos de legitimaci\u00f3n, subsidiariedad, ni inmediatez. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que no le consta que la vivienda se encuentre a punto de colapsar y que \u00a0 los da\u00f1os de la edificaci\u00f3n se deben a los problemas en construcci\u00f3n. Precis\u00f3 \u00a0 que por la carretera transita una enorme cantidad de veh\u00edculos y que no est\u00e1 \u00a0 demostrado que los supuestos da\u00f1os a los que hace referencia el actor sean \u00a0 causados por la empresa, m\u00e1xime cuando se constat\u00f3 previamente la existencia de \u00a0 grietas en la casa del se\u00f1or D\u00edaz Boh\u00f3rquez. Tambi\u00e9n precis\u00f3 que si el \u00a0 accionante eventualmente requiere atenci\u00f3n por el estado de su vivienda, \u00a0 corresponde a las entidades territoriales otorgar tal apoyo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio de Tierras Boyac\u00e1 no contest\u00f3 \u00a0 la solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisiones \u00a0 judiciales de primera y segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de agosto de 2015, el Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia de Miraflores declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. El \u00a0 Juzgado verific\u00f3 que el actor no aport\u00f3 prueba del parentesco con los menores de \u00a0 edad Leydy Lucero y Juan Carlos D\u00edaz Figueredo, quienes asegur\u00f3, \u00a0eran hijos \u00a0 suyos, ni explic\u00f3 la inminencia de la afectaci\u00f3n de sus derechos. Adem\u00e1s, no \u00a0 demostr\u00f3 que sea el titular del inmueble sobre el cual se presenta la amenaza, \u00a0 pues seg\u00fan el folio de matr\u00edcula inmobiliaria el titular es Carlos D\u00edaz Amaya, \u00a0 quien vendi\u00f3 una parte -90 metros cuadrados- a Mar\u00eda Cristina Bernal Casta\u00f1eda y \u00a0 a Jorge Enrique Mendoza Mora. Tambi\u00e9n resalt\u00f3 que la petici\u00f3n a la que el actor \u00a0 hace referencia en la tutela, fue presentada por Dora Figueredo, quien a su vez, \u00a0 afirma ser la propietaria de la vivienda. Por todo lo anterior, no se re\u00fane la \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa del actor para interponer la acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de septiembre de 2015, la Sala Civil \u00a0 Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n del Juez de primera instancia. Estim\u00f3 que el actor pretend\u00eda la \u00a0 reparaci\u00f3n de su vivienda y para conseguir ese objetivo contaba con otros \u00a0 mecanismos de defensa judicial, tales como la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa ante \u00a0 la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, a trav\u00e9s de la cual pod\u00eda \u00a0 solicitar medidas cautelares si se trataba de una protecci\u00f3n urgente de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n exhort\u00f3 a la Personer\u00eda Municipal de \u00a0 Miraflores para que \u201cgestione ante la administraci\u00f3n municipal lo que sea \u00a0 pertinente a efecto de evitar un riesgo en la vida y seguridad de las personas \u00a0 que habitan el inmueble de que trata esta acci\u00f3n\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de mayo de 2016, la Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional profiri\u00f3 un auto para contar con m\u00e1s \u00a0 elementos probatorios para tomar una decisi\u00f3n en el caso. Ofici\u00f3 al Oleoducto, al Consorcio \u00a0 de Tierras, al Municipio de Miraflores y al Instituto Nacional de V\u00edas \u2013Inv\u00edas-\u00a0 \u00a0 para que respondieran algunas preguntas en relaci\u00f3n con la v\u00eda y la actividad \u00a0 del Oleoducto en la zona. Asimismo, solicit\u00f3 a la Escuela de Ingenier\u00eda de la \u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia que emitiera un concepto \u00a0 t\u00e9cnico sobre el estado de la vivienda del accionante y la causa del acentuado \u00a0 deterioro en los \u00faltimos meses. En el mismo auto, la Sala vincul\u00f3 al \u00a0 municipio de Miraflores, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y \u00a0 a CORPOBOYAC\u00c1 porque consider\u00f3 que, eventualmente, su responsabilidad podr\u00eda \u00a0 estar comprometida en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a las anteriores solicitudes, \u00a0 la Sala recibi\u00f3 la respuesta de las autoridades p\u00fablicas, a saber, del municipio \u00a0 de Miraflores, de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Boyac\u00e1 \u2013CORPOBOYAC\u00c1-, \u00a0de \u00a0 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, del Instituto Nacional de V\u00edas; \u00a0 as\u00ed como de las empresas accionadas, el Oleoducto Central S.A. y del Consorcio \u00a0 de Tierras, las cuales se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Miraflores solicit\u00f3 \u00a0 la nulidad de lo actuado durante el proceso porque no fue vinculado previamente \u00a0 y, en consecuencia, no tuvo la oportunidad de defenderse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 tambi\u00e9n, en relaci\u00f3n con los hechos, \u00a0 que el accionante no era el propietario del inmueble y que no le consta que el \u00a0 estado de la vivienda sea consecuencia de las obras de la estaci\u00f3n de bombeo que \u00a0 realiza OCENSA.\u00a0 Precis\u00f3 que, en efecto, la casa se encuentra al borde de \u00a0 la carretera y presenta un deterioro, a su juicio, causado por el deficiente \u00a0 sistema constructivo de la misma, la cual no cuenta con licencia de \u00a0 construcci\u00f3n. Indic\u00f3 que la v\u00eda comunica al municipio de Miraflores con el \u00a0 municipio de P\u00e1ez, \u201cpor lo que el paso de veh\u00edculos de carga, pasajeros y \u00a0 otros, es frecuente\u201d [17]. \u00a0 El apoderado adujo que el actor\u00a0 no tiene legitimaci\u00f3n por pasiva en el \u00a0 presente caso. Se\u00f1al\u00f3 que el actor debe asumir erogaciones econ\u00f3micas para \u00a0 reparar su casa y \u201cel municipio, solo puede actuar en velar (sic) por \u00a0 salvaguardar la integridad de las personas que all\u00ed habitan desalojando al (sic) \u00a0 vivienda y procediendo a la demolici\u00f3n si la misma no cumple con las normas \u00a0 t\u00e9cnicas de sismoresistencia necesarias\u201d [18]. Adicionalmente, en relaci\u00f3n con las preguntas \u00a0 puntuales elevadas por la Sala Quinta, el alcalde municipal de Miraflores \u00a0 respondi\u00f3 que (i) conoc\u00eda un caso similar al del accionante en contra de Ocensa; \u00a0 (ii) con respecto al estado de la vivienda del se\u00f1or Jos\u00e9 Eli\u00e9cer D\u00edaz \u00a0 Boh\u00f3rquez, indic\u00f3 que aquella se encuentra ubicada sobre la v\u00eda que conduce de \u00a0 Miraflores a P\u00e1ez, tiene afectaciones causadas por la humedad y el manejo de \u00a0 aguas lluvias, y fue construida hace aproximadamente 20 a\u00f1os, seg\u00fan indic\u00f3 el \u00a0 propietario, sobre un terreno con una pendiente y la Oficina de Planeaci\u00f3n no \u00a0 hab\u00eda reportado ning\u00fan da\u00f1o en la misma hasta el que se discute actualmente; y \u00a0 (iii) en relaci\u00f3n con las posibles causas del deterioro de la vivienda, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que \u201cun factor importante es la afectaci\u00f3n causada por la humedad, ya que la \u00a0 vivienda no cuenta con la canalizaci\u00f3n adecuada de aguas lluvias y residuales, \u00a0 del mismo modo al no haber ning\u00fan tipo de estructura portante en la vivienda \u00a0 ocasiona que esta no tenga ning\u00fan tipo de garant\u00eda sismo resistente y que el \u00a0 asentamiento de la vivienda se est\u00e9 dando de manera irregular considerando que \u00a0 se ubica sobre un relleno\u201d \u00a0[19].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de \u00a0 Boyac\u00e1 \u2013CORPOBOYAC\u00c1- indic\u00f3 que el accionante no es el propietario de la \u00a0 vivienda y resalt\u00f3 que quien present\u00f3 la primera reclamaci\u00f3n ante Ocensa por los \u00a0 da\u00f1os de la casa, fue la pareja del peticionario. La Corporaci\u00f3n se opuso a \u00a0 todas las pretensiones del actor y se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n sufre de falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva porque la Corporaci\u00f3n no tiene funciones de seguimiento \u00a0 de las licencias ambientales, pues ello corresponde a la Autoridad Nacional de \u00a0 Licencias Ambientales. Por lo tanto, no tiene responsabilidad alguna en la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos del actor. Adem\u00e1s, adujo que el peticionario persigue \u00a0 el pago y resarcimiento de las afectaciones causadas a su hogar, por lo que la \u00a0 tutela resulta improcedente, pues existen otros mecanismos de defensa judicial \u00a0 en la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo que el accionante no agot\u00f3. \u00a0 Si est\u00e1 en riesgo la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, puede solicitar \u00a0 medidas cautelares al momento de presentar la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Nacional de Licencias \u00a0 Ambientales precis\u00f3 que en la licencia que otorg\u00f3, Ocensa indic\u00f3 que usar\u00eda \u00a0 las v\u00edas de primer a tercer orden. Agreg\u00f3 que la empresa indic\u00f3 que las obras \u00a0 que realizar\u00eda a las v\u00edas de acceso de las nuevas estaciones de bombeo \u00a0 corresponden a obras de mantenimiento existentes que permitir\u00edan \u201cel paso de \u00a0 veh\u00edculos pesados como cama bajas y veh\u00edculos livianos; as\u00ed mismo, recuperando \u00a0 puntos que se vean afectados durante el desarrollo de las actividades de \u00a0 construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, desmantelamiento y abandono\u201d [20]. Luego, se\u00f1al\u00f3 que \u201cuna \u00a0 vez efectuado el an\u00e1lisis de lo que la ANLA autoriza para el proyecto, la \u00a0 solicitud de posibles impactos que el accionante describe en sus hechos sobre la \u00a0 v\u00eda en cuesti\u00f3n, no se encuentra relaci\u00f3n con lo que esta autoridad viabiliz\u00f3 en \u00a0 el tema de infraestructura vial para el tema de transporte\u201d \u00a0[21]. \u00a0 El apoderado de la ANLA se opuso a las pretensiones porque consider\u00f3 que la \u00a0 entidad ha actuado en el marco de sus competencias legales y no le corresponde \u00a0 tomar decisi\u00f3n alguna en el caso que se estudia. Asegur\u00f3 que no ha recibido \u00a0 quejas similares a las del peticionario y advirti\u00f3 que ha actuado conforme con \u00a0 sus competencias, por lo que \u201cla presunta vulneraci\u00f3n de derechos est\u00e1 en \u00a0 cabeza de la empresa\u201d [22]. \u00a0 Adicionalmente, indic\u00f3 que la tutela es improcedente porque no se evidencia la \u00a0 existencia de un perjuicio irremediable. Adujo tambi\u00e9n que recientemente se ha \u00a0 utilizado el argumento seg\u00fan el cual la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0 Ambientales es responsable de forma solidaria por las eventuales afectaciones \u00a0 causadas por las empresas, por expedir la licencia. Sin embargo, se opone a \u00a0 dicho razonamiento porque asegura que la licencia es independiente de las \u00a0 obligaciones que tienen las empresas. En su criterio, la responsabilidad del \u00a0 Estado es objetiva, por lo tanto, \u201cdebe estar claramente definida y \u00a0 establecida en el proceso, para que as\u00ed, pueda la autoridad judicial definir la \u00a0 existencia o no de responsabilidad\u201d [23], lo que no se configura en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de V\u00edas -Inv\u00edas-, \u00a0 primero, adjunt\u00f3 un cuadro con el promedio diario de tr\u00e1nsito por la v\u00eda de \u00a0 Miraflores a P\u00e1ez, en Boyac\u00e1, con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promedio diario de veh\u00edculos en el tramo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Miraflores- P\u00e1ez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promedio veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>441 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>402 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>328 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>468 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>457 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autos-Buses- Camiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69-12-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60-8-31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65-8-27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76-6-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73-8-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71-7-22 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, frente a la pregunta sobre si el \u00a0 paso de maquinaria pesada por la v\u00eda que conduce de Miraflores a P\u00e1ez, el \u00a0 Instituto se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con la Revista Ingenier\u00eda de Construcci\u00f3n Vol \u00a0 No 1 de Abril de 2011 \u201c[l]as vibraciones causadas por el tr\u00e1fico vehicular \u00a0 pueden generar da\u00f1os en las edificaciones cercanas y problemas o molestias a las \u00a0 personas. Estos efectos pueden ser importantes en funci\u00f3n del nivel de amplitud \u00a0 de las vibraciones, la cual depende entre otros aspectos, de las caracter\u00edsticas \u00a0 de los suelos. Estas caracter\u00edsticas inducidas por el tr\u00e1fico vehicular pesado y \u00a0 f\u00e9rreo se pueden enmarcar principalmente en dos aspectos: (i) da\u00f1os a \u00a0 construcciones o estructuras peque\u00f1as, edificios r\u00edgidos y de poca altura, \u00a0 cimentados sobre suelo blandos y cercanos a v\u00edas de tr\u00e1fico pesado (\u2026) \u00a0[24]. \u00a0 En consecuencia, el Instituto concluy\u00f3 que cuando existe tr\u00e1nsito pesado, es \u00a0 necesario que las viviendas aleda\u00f1as cumplan con los par\u00e1metros de sismo \u00a0 resistencia.\u00a0 Tercero, frente a la pregunta acerca de si existen estudios \u00a0 sobre el impacto que tiene el tr\u00e1nsito en la v\u00eda para las viviendas aleda\u00f1as a \u00a0 \u00e9sta, el Instituto respondi\u00f3 que no. Cuarto, con respecto a la pregunta acerca \u00a0 de las causas del deterioro de la vivienda, el Inv\u00edas se\u00f1al\u00f3 que aquella se \u00a0 encuentra construida sin normas de sismo resistencia, sobre un talud inferior de \u00a0 la v\u00eda. Indic\u00f3 que existen otras construcciones cercanas que no presentan da\u00f1os \u00a0 por lo que \u201cno es posible determinar si el aumento en las grietas de la \u00a0 vivienda son ocasionados por el paso de tr\u00e1nsito pesado\u201d [25]. Para terminar, el \u00a0 Inv\u00edas se\u00f1al\u00f3 que se encarga de la v\u00eda Miraflores-P\u00e1ez y precis\u00f3 que \u201cdesde \u00a0 Junio de 2015 hasta la presente se le ha realizado un mantenimiento peri\u00f3dico en \u00a0 sinergia con OCENSA, dicho mantenimiento consiste en conformaci\u00f3n de la calzada \u00a0 y colocaci\u00f3n de afirmado en los sitios m\u00e1s deteriorados\u201d \u00a0[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Oleoducto Central \u00a0 S.A. \u2013Ocensa- respondi\u00f3 las preguntas efectuadas por la Sala, como se indica \u00a0 a continuaci\u00f3n. Primero, se\u00f1al\u00f3 que la empresa trabaja en una estaci\u00f3n de bombeo \u00a0 en Miraflores y tambi\u00e9n construye una estaci\u00f3n de bombeo en el municipio de \u00a0 P\u00e1ez, para la cual cuenta con todos los permisos y la licencia ambiental que lo \u00a0 autoriza. Segundo, la empresa se\u00f1al\u00f3 que \u00e9sta tiene como objeto la construcci\u00f3n \u00a0 de una zona de bombeo, que implica 4 bombas principales, un sistema de tuber\u00edas, \u00a0 equipos el\u00e9ctricos concertados con las bombas, una piscina de recolecci\u00f3n de \u00a0 agua lluvia y un sistema de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica a partir de turbogeneradores. \u00a0 La zona de influencia directa son las veredas de Yapompo y Jural. Se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0 tiene repercusiones negativas porque, como se plante\u00f3 con las autoridades del \u00a0 municipio de Miraflores, los beneficios son positivos (Anex\u00f3 acta de reuni\u00f3n con \u00a0 las autoridades municipales de Miraflores). Tercero, frente a la pregunta sobre \u00a0 cu\u00e1l fue el motivo para levantar el acta de vecindad MT01-052 en la vivienda del \u00a0 actor, afirm\u00f3 que \u00e9sta se realiz\u00f3 en cumplimiento de la obligaci\u00f3n de la Ficha \u00a0 No. 53 sobre Compensaci\u00f3n Social, del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto \u00a0 P-135, que indicaba que \u201c[p]ara el tr\u00e1fico en los accesos se debe \u00a0 inicialmente hacer un acta de vecindad con los due\u00f1os de predios y viviendas que \u00a0 permita identificar claramente las condiciones de las viviendas y accesos\u201d [27]. Al levantar el \u00a0 acta, la empresa aduce que observ\u00f3 agrietamiento en el inmueble, \u201cpreexistente \u00a0 al inicio de cualquier actividad (\u2026) en las inmediaciones de dicho inmueble\u201d \u00a0 [28]. \u00a0 Cuarto, sobre si la empresa socializ\u00f3 con el municipio de Miraflores el impacto \u00a0 de las obras en los habitantes de la regi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que s\u00ed, en efecto, el 4 de \u00a0 junio de 2014, se reuni\u00f3 con las autoridades para informar las repercusiones de \u00a0 la obra. Adem\u00e1s, antes de que se otorgara la licencia ambiental, tambi\u00e9n \u00a0 socializ\u00f3 el impacto del proyecto con las comunidades involucradas. Quinto, con \u00a0 respecto a la magnitud del tr\u00e1fico en la v\u00eda de Miraflores a P\u00e1ez, la empresa \u00a0 anex\u00f3 un cuadro seg\u00fan el cual desde septiembre de 2014 a mayo de 2016 se han \u00a0 realizado 4671 viajes en el marco del Proyecto P-135. Precis\u00f3 que desconoce la \u00a0 cantidad de veh\u00edculos pesados que circulan diariamente por la v\u00eda, pero indic\u00f3 \u00a0 que en ese trayecto no se movilizan \u00fanicamente veh\u00edculos de su empresa, pues es \u00a0 una carretera del orden nacional. Resalt\u00f3 que no encuentra razonable que quienes \u00a0 transiten por la v\u00eda deban asumir el deterioro de la vivienda del actor que \u00a0 tiene deficiencias en su construcci\u00f3n \u00fanicamente por utilizar la v\u00eda, que es de \u00a0 primer orden. Sexto, en relaci\u00f3n con la pregunta sobre si la empresa estudi\u00f3 la \u00a0 posibilidad de que el aumento en la frecuencia de tr\u00e1nsito afectara las \u00a0 viviendas cercanas a la carretera, el apoderado de la empresa indic\u00f3 que su \u00a0 representada no estaba obligada a ello porque el responsable del mantenimiento \u00a0 de la v\u00eda es Inv\u00edas. Sin embargo, reitera que levant\u00f3 un acta de los inmuebles \u00a0 cercanos a la v\u00eda, dentro de los que estaba el inmueble del actor. S\u00e9ptimo, \u00a0 frente al interrogante que indagaba si el detrimento de la vivienda del actor \u00a0 pod\u00eda tener origen en el tr\u00e1nsito de maquinaria pesada, contest\u00f3 que no.\u00a0 \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que la vivienda tiene un sistema constructivo inadecuado y se encuentra \u00a0 en una zona de inestabilidad que pueden afectar sus condiciones. Respald\u00f3 su \u00a0 afirmaci\u00f3n en un Informe T\u00e9cnico de Campo del 23 de mayo de 2016, que indic\u00f3 los \u00a0 problemas de los muros por ausencia de vigas y que las grietas del piso pod\u00edan \u00a0 tener causa en la mala compactaci\u00f3n del relleno, en un Informe de la sociedad \u00a0 Ingenier\u00eda y Geotecnia S.A.S., que indic\u00f3 que el terreno de la zona es inestable \u00a0 y que \u201clas edificaciones que carecen de estructura de confinamiento, son \u00a0 mucho m\u00e1s vulnerables a movimientos ligeros de terreno, lo que se manifiesta en \u00a0 agrietamientos y distorsiones en muros y pisos\u201d [29].\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0 de acuerdo con el Informe de Inspecci\u00f3n de Mantenimiento de L\u00ednea de Ocensa, el \u00a0 agrietamiento de la vivienda no tiene \u201crelaci\u00f3n alguna evidente con los \u00a0 equipos transportados por la v\u00eda departamental\u201d [30]. Octavo, frente al \u00a0 interrogante sobre si conoc\u00eda de casos similares al del accionante, el apoderado \u00a0 aport\u00f3 un registro de la Oficina de Quejas y Reclamos en el que constan siete \u00a0 (7) comunicaciones de personas de la comunidad a la empresa que argumentan que \u00a0 el paso de veh\u00edculos pesados ha da\u00f1ado sus viviendas. Todas se encuentran \u00a0 cerradas, incluso la del peticionario Jos\u00e9 Eli\u00e9cer D\u00edaz Boh\u00f3rquez. \u00a0 Adicionalmente, la empresa fue reiterativa en sostener que no es su \u00a0 responsabilidad el manejo y mantenimiento de las carreteras nacionales y que \u00a0 tampoco le son imputables las consecuencias que se generen por las fallas \u00a0 estructurales de la vivienda del accionante. Puntualiz\u00f3 que en un informe \u00a0 t\u00e9cnico que realiz\u00f3 el 23 de mayo de 2016 se evidencia que la causa de las \u00a0 grietas de la vivienda del actor tiene origen en la deficiente construcci\u00f3n, la \u00a0 ausencia de vigas de amarre y de columnas, as\u00ed como en la mala calidad del \u00a0 material del relleno sobre el cual se construy\u00f3 la casa. Por lo tanto, el \u00a0 agrietamiento de la vivienda no se debe al tr\u00e1fico de maquinaria del Oleoducto. \u00a0 (Respuesta \u00a0 del Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 INV\u00cdAS-. Folio 333. Cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio Tierras Boyac\u00e1 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 primero, que actualmente no adelanta ninguna actividad, pues \u00e9sta termin\u00f3 en \u00a0 julio de 2015. En relaci\u00f3n con la construcci\u00f3n de la estaci\u00f3n de bombeo en el \u00a0 municipio de P\u00e1ez, indic\u00f3 que el Consorcio \u00fanicamente ejecut\u00f3 el contrato de \u201cmovimiento \u00a0 de tierras, adecuaci\u00f3n de \u00e1reas y construcci\u00f3n de v\u00edas en la estaci\u00f3n de P\u00e1ez\u201d. \u00a0 Segundo, sobre el alcance del proyecto de la estaci\u00f3n de bombeo en P\u00e1ez, dijo \u00a0 que se trataba de una cuesti\u00f3n que correspond\u00eda resolver a OCENSA. Tercero, \u00a0 respecto a la causa para levantar el Acta de Vecindad MT01-052, sostuvo que \u00a0 aquella fue realizada por \u00f3rdenes de Ocensa, antes de iniciar las actividades. \u00a0 Precis\u00f3 que una ingeniera del Consorcio visit\u00f3 la vivienda del accionante cuando \u00a0 \u00e9l present\u00f3 una queja. En dicha visita se encontr\u00f3 que aquella estaba construida \u00a0 sobre una zona de falla, en la que hay un desplazamiento de la masa del suelo y \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que en la vivienda ya se presentaban da\u00f1os, de acuerdo con la primera \u00a0 Acta de Vecindad, \u201cy teniendo en cuenta que en este sector CONSORCIO DE \u00a0 TIERRAS BOYAC\u00c1 no realiz\u00f3 intervenci\u00f3n algunas con adici\u00f3n de afirmado, ni con \u00a0 maquinaria; las fallas que se presentan en esta casa de habitaci\u00f3n son ajenas al \u00a0 desarrollo de las actividades del [Consorcio]\u201d \u00a0[31]. \u00a0 Cuarto, con respecto a la pregunta sobre si ha informado a las autoridades del \u00a0 municipio de Miraflores, se\u00f1al\u00f3 que aquella responsabilidad es de Ocensa. \u00a0 Quinto, sobre la pregunta acerca de la magnitud del tr\u00e1fico de veh\u00edculos pesados \u00a0 por la v\u00eda, el Consorcio se\u00f1al\u00f3 que entre noviembre de 2014 y julio de 2015, \u201cdurante \u00a0 el proceso de construcci\u00f3n del proyecto de OCENSA en el municipio de P\u00e1ez, \u00a0 transitaron veh\u00edculos del Consorcio Tierras Boyac\u00e1 con equipos de construcci\u00f3n y \u00a0 material para la construcci\u00f3n de la obra, que en todo caso cumpl\u00edan con la \u00a0 normatividad de tr\u00e1nsito vigente en ese momento para veh\u00edculos pesados\u201d [32]. \u00a0 Ahora bien, se\u00f1al\u00f3 que no tiene claridad sobre la frecuencia de los veh\u00edculos y \u00a0 adujo que otras empresas transitan por la v\u00eda, por ejemplo, porque en la \u00e9poca \u00a0 se constru\u00eda un puente entre Miraflores y P\u00e1ez. Sexto, frente a la pregunta \u00a0 sobre si se estudi\u00f3 previamente al inicio del proyecto el posible impacto en la \u00a0 v\u00eda y las viviendas aleda\u00f1as, el Consorcio respondi\u00f3 que dicha labor es \u00a0 responsabilidad de Ocensa. S\u00e9ptimo, en relaci\u00f3n con el interrogante sobre las \u00a0 causas del deterioro de la vivienda del actor, se\u00f1al\u00f3 que no es competente para \u00a0 dar un diagn\u00f3stico sobre el aumento del da\u00f1o porque, en un inicio, encontraron \u00a0 que exist\u00edan grietas en la casa. Finalmente, el Consorcio asegur\u00f3 que no tiene \u00a0 conocimiento de solicitudes similares a las del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, vale resaltar que en esta etapa \u00a0 probatoria, la Sala conoci\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 1095 de 2012, a trav\u00e9s de la cual \u00a0 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autoriz\u00f3 la ampliaci\u00f3n de la \u00a0 licencia otorgada al Oleoducto Central S.A., aprobada a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 952 del 31 de agosto de 1995, as\u00ed como fichas del Plan de Manejo Ambiental y \u00a0 actas de socializaci\u00f3n del proyecto con autoridades del municipio de Miraflores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad de Ingenier\u00eda de la Universidad \u00a0 Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia inform\u00f3 que debido a una situaci\u00f3n de \u00a0 anormalidad acad\u00e9mica no hab\u00eda realizado la visita, pero que tan pronto como se \u00a0 reiniciaran las clases, visitar\u00eda la casa del accionante para cumplir con lo \u00a0 solicitado por la Sala[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar las respuestas de las entidades, \u00a0 llam\u00f3 la atenci\u00f3n de la Sala que el apoderado del municipio de Miraflores \u00a0 solicit\u00f3 la nulidad de todo el proceso porque no fue vinculado previamente y no \u00a0 tuvo la oportunidad de defenderse en el proceso de tutela, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. La nulidad decretada por \u00a0 la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la petici\u00f3n del apoderado del \u00a0 municipio de Miraflores, a trav\u00e9s del auto 248 del 20 de junio de 2016, \u00a0 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n declar\u00f3 la nulidad de todas \u00a0 las \u00a0 actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto \u00a0 admisorio de la demanda proferido el veintiocho (28) de julio de 2015, por \u00a0 el Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores. Lo anterior, porque verific\u00f3 que \u00a0 el municipio de Miraflores no fue vinculado en el tr\u00e1mite de la tutela de \u00a0 primera y segunda instancia y el apoderado de la entidad territorial solicit\u00f3 \u00a0 anular toda la actuaci\u00f3n. Por lo tanto, se dejaron sin efectos las actuaciones \u00a0 surtidas en el proceso, en particular las sentencias del 12 de agosto de 2015 \u00a0 del Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores, y el 25 de septiembre de 2015 de \u00a0 la Sala Civil \u00a0 Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala advirti\u00f3 no anular \u00a0 las pruebas \u00a0 recaudadas durante el proceso, las cuales podr\u00edan controvertirse por las partes \u00a0 en la contestaci\u00f3n de la tutela, para luego valorarse por los jueces \u00a0 competentes. En ese sentido, se orden\u00f3 al Juez de primera instancia reiniciar el \u00a0 proceso y vincular a las autoridades que no tuvieron conocimiento del caso \u00a0 inicialmente, y que, una vez finalizara el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, remitiera \u00a0 nuevamente el expediente al despacho de la Magistrada sustanciadora para su \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al proferir el auto 248 de \u00a0 2016, la Facultad de Ingenier\u00eda de la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de \u00a0 Colombia no hab\u00eda realizado la visita a la vivienda del accionante, por lo \u00a0 tanto, la Sala le indic\u00f3 que una vez tuviera el concepto solicitado, \u00e9ste deb\u00eda \u00a0 enviarse al Juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Nuevo tr\u00e1mite de tutela \u00a0 en primera instancia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de julio de 2016, el Juzgado Promiscuo \u00a0 de Familia de Miraflores admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Jose \u00a0 Eli\u00e9cer D\u00edaz Boh\u00f3rquez contra el Oleoducto Central S.A. \u2013Ocensa- y el Consorcio \u00a0 de Tierras Boyac\u00e1, vincul\u00f3 al municipio de Miraflores, a CORPOBOYAC\u00c1, a la \u00a0 Agencia Nacional de Licencias Ambientales y al Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0 \u2013INV\u00cdAS-. Asimismo, como medida provisional, orden\u00f3 al municipio de Miraflores \u00a0 identificar la magnitud del riesgo en el que se encuentra el accionante y su \u00a0 familia debido al estado de la vivienda y, de ser necesario, gestionar un \u00a0 subsidio de reubicaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de julio de 2016, el Alcalde y tres \u00a0 funcionarias de la Secretaria de Despacho de Planeaci\u00f3n e Infraestructura del \u00a0 municipio de Miraflores informaron que visitaron \u00a0la vivienda del accionante. \u00a0 Describieron que se encuentra ubicada en la v\u00eda que de Miraflores conduce a \u00a0 P\u00e1ez, tiene afectaciones causadas por la humedad, est\u00e1 construida en bloque y \u00a0 ladrillo, el 80% de los muros est\u00e1n pa\u00f1etados, tiene grietas en algunas paredes \u00a0 y no cuenta con estructura portante, se construy\u00f3 sobre un muro de piedra y un \u00a0 relleno hecho por el propietario y se observ\u00f3 que aquella fue construida \u00a0 aproximadamente hace 20 a\u00f1os y no hay reporte de da\u00f1os a la misma en la Oficina \u00a0 de Planeaci\u00f3n. Tampoco tiene licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios determinaron que la \u00a0 vivienda \u201cno [era] posible habitarla, pues se encuentra en alto riesgo, lo \u00a0 que [pod\u00eda] conllevar a colapso de la misma, afectado (sic) la integridad de la \u00a0 familia que all\u00ed habita\u201d[34]. \u00a0 En consecuencia, se comunic\u00f3 a la familia \u201cel apoyo de un subsidio de \u00a0 arriendo para que [fuera]utilizado en los siguientes tres meses, con el fin de \u00a0 que manera inmediata desocupe la vivienda que se encuentra en riesgo\u201d[35]. \u00a0 (Anexaron registro de Sisben de la familia, conformada por el se\u00f1or Jos\u00e9 D\u00edaz, \u00a0 su esposa Dora Figueredo y tres menores de edad[36]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Contestaciones de las \u00a0 entidades vinculadas y los particulares accionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del municipio de Miraflores \u00a0refiri\u00f3 que la mayor\u00eda de los hechos de la acci\u00f3n de tutela no le constaban. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que es cierto que la vivienda del actor se encuentra al borde de la \u00a0 carretera en la cual se moviliza maquinaria pesada y otro tipo de veh\u00edculos, \u00a0 dado que es de orden nacional. Sostuvo que la reclamaci\u00f3n no fue puesta en \u00a0 conocimiento de la Alcald\u00eda y que los da\u00f1os en la construcci\u00f3n se deben a que \u00a0 aquella no cumple normas de sismo resistencia y no cuenta con licencia de \u00a0 construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se desestimen todas las \u00a0 pretensiones porque al municipio no le corresponde reubicar a la familia porque \u00a0 ella no comunic\u00f3 el deterioro de la vivienda y construy\u00f3 sin contar con licencia \u00a0 \u00a0para ese efecto. Indic\u00f3 que si los da\u00f1os de la casa deben ser asumidos por el \u00a0 accionante, pues son producto de su actuaci\u00f3n bajo la ilegalidad, el municipio \u201csolo \u00a0 pueda (sic) actuar en velar por salvaguardar la integridad de las personas que \u00a0 all\u00ed habitan desalojando al (sic) vivienda y procediendo a la demolici\u00f3n si la \u00a0 misma no cumple con las normas t\u00e9cnicas de sismoresistencia necesarias\u201d[37]. \u00a0 Agreg\u00f3 que en caso de ampararse la petici\u00f3n del accionante, Ocensa y el \u00a0 Consorcio de Tierras Boyac\u00e1 son quienes deben responder, pues aduce que la \u00a0 entidad territorial no tiene legitimaci\u00f3n por pasiva en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORPOBOYAC\u00c1 reiter\u00f3 los \u00a0 argumentos expuestos previamente ante la Sala Quinta de la Corte Constitucional. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que el accionante persigue un resarcimiento del da\u00f1o que se le caus\u00f3 a su \u00a0 vivienda por el tr\u00e1nsito de la maquinaria pesada, para lo cual debe acudir a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. Por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es improcedente porque existen otros mecanismos de defensa a trav\u00e9s de los \u00a0 cuales el actor puede presentar su petici\u00f3n. Asimismo, sostuvo que la Autoridad \u00a0 Nacional de Licencias Ambientales es la entidad encargada de hacer seguimiento a \u00a0 la licencia ambiental otorgada a Ocensa. Por lo que ella no est\u00e1 involucrada en \u00a0 la posible afectaci\u00f3n de derecho del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director de la territorial Boyac\u00e1 del \u00a0 Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 Inv\u00edas- se\u00f1al\u00f3 que \u201cno es posible sostener \u00a0 que la afectaci\u00f3n a la vivienda sea ocasionada por el paso vehicular \u00a0 exclusivamente\u201d[38]. \u00a0 Lo anterior, porque la vivienda no tiene cimentaci\u00f3n profunda, ni viga de amarre \u00a0 en concreto, por lo que no cumple con la normatividad sobre construcci\u00f3n. \u00a0 Adem\u00e1s, de acuerdo con un estudio sobre el terreno de la v\u00eda, existen fen\u00f3menos \u00a0 de inestabilidad en laderas y taludes de la v\u00eda. En conclusi\u00f3n, el Instituto \u00a0 se\u00f1ala que \u201c[e]s una vivienda que no cumple con normas de dise\u00f1o sismo \u00a0 resistente. No cuenta con drenaje suficiente alrededor de la misma para evitar \u00a0 filtraciones de agua por debajo de la casa y as\u00ed evitar los asentamientos de la \u00a0 estructura, fiel reflejo de la aparici\u00f3n de grietas en los muros y pisos. Se \u00a0 encuentra en un sitio de alto riesgo; en ladera inestable geol\u00f3gicamente\u201d[39]. \u00a0 Por ello, solicita negar las pretensiones de la acci\u00f3n frente al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Oleoducto Central S.A. \u2013Ocensa- \u00a0 reiter\u00f3 argumentos presentados ante la Sala Quinta previamente. Se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0 hechos de la tutela tienen un contenido de relato novelado. Se opuso a las \u00a0 afirmaciones del accionante y precis\u00f3 que \u201cla actividad de Ocensa no tuvo \u00a0 absolutamente nada que ver con el supuesto deterioro del inmueble\u201d. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el concepto del Consorcio de Tierras Boyac\u00e1 del 29 de abril de 2015 se\u00f1ala \u00a0 que la afectaci\u00f3n de la casa exist\u00eda desde el 3 de Octubre de 2014 y que el \u00a0 inmueble ten\u00eda un sistema constructivo deficiente. En el informe del 23 de mayo \u00a0 de 2016, se indica que la vivienda no tiene vigas en amarre y las mayores \u00a0 grietas pueden tener como origen la falta de compactaci\u00f3n o mala calidad del \u00a0 relleno sobre el cual est\u00e1 la casa. Adem\u00e1s, la sociedad Ingenier\u00eda\u00a0 y \u00a0 Geotecnia S.A. sostuvo que el terreno es inestable y que \u201csi las \u00a0 edificaciones carecen de estructura de confinamiento, son mucho m\u00e1s vulnerables \u00a0 a movimientos ligeros del terreno\u201d[40]. \u00a0 En l\u00edneas generales, se\u00f1al\u00f3 que la empresa no tiene responsabilidad alguna en la \u00a0 afectaci\u00f3n de la vivienda y \u00a0que por la v\u00eda transitan varias empresas y \u00a0 particulares, por lo cual no es posible determinar \u201cque algunos carros puedan \u00a0 producir un perjuicios (sic) y otros no\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa se opuso a las pretensiones del \u00a0 accionante y adujo no tener ninguna responsabilidad frente a la situaci\u00f3n \u00a0 relatada. Consider\u00f3 que no existe legitimaci\u00f3n por pasiva, pues las peticiones \u00a0 deben atenderse por las autoridades estatales. Agreg\u00f3 que tampoco se cumple el \u00a0 requisito de subsidiariedad porque el actor cuenta con otros mecanismos de \u00a0 defensa judicial para reclamar la reparaci\u00f3n de perjuicios de naturaleza \u00a0 extracontractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo tambi\u00e9n que no existe legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa porque el actor no es propietario del inmueble y no demostr\u00f3 relaci\u00f3n \u00a0 de parentesco con las personas que dice que viven en el lugar, a las que \u00a0 representa a trav\u00e9s de la tutela, porque no aport\u00f3 los registros civiles de \u00a0 nacimiento y matrimonio, que son los medios conducentes para demostrar tal nexo. \u00a0 Indic\u00f3 que Ocensa ha sido diligente al informar cu\u00e1l es el tr\u00e1mite que debe \u00a0 iniciar el peticionario para lograr la reubicaci\u00f3n de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1al\u00f3 que la tutela carece de \u00a0 inmediatez porque los da\u00f1os estructurales \u201cse vienen presentando con mucha \u00a0 anterioridad a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n\u201d y el \u00faltimo hecho relevante \u00a0 ocurri\u00f3 en mayo \u201cdel presente a\u00f1o\u201d[42], \u00a0 lo cual a su juicio, implica que no se cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Nacional de Licencias \u00a0 Ambientales se opuso a las pretensiones del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que los d\u00edas 4, 5 y 6 de marzo de \u00a0 2015, realiz\u00f3 visita de seguimiento y control al sector en ejercicio de las \u00a0 facultades que le entreg\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario 1076 del 26 de mayo de \u00a0 2015. Se\u00f1al\u00f3 que a trav\u00e9s del Auto del 28 de mayo de 2015, requiri\u00f3 a Ocensa \u00a0 para que le remitiera copia de las actas de vecindad de las viviendas aleda\u00f1as a \u00a0 la v\u00eda del municipio de Miraflores que conduce al sector del Perico, las quejas \u00a0 y respuestas de la comunidad de Miraflores y para que en el t\u00e9rmino de un mes \u00a0 efectuara la humectaci\u00f3n de la v\u00eda de Miraflores al sector del Perico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de julio de 2015, la empresa \u201calleg\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n parcial frente a los requerimientos\u201d[43] y el 23 de mayo de \u00a0 2016, present\u00f3 el informe de cumplimiento ambiental del 60% del avance del \u00a0 proyecto. De acuerdo con la informaci\u00f3n del Sector de Hidrocarburos de la ANLA, \u00a0 Ocensa \u201cse\u00f1al\u00f3 que no se evidenciaron quejas o inquietudes presentadas por el \u00a0 accionante se\u00f1or D\u00edaz, ni relacionadas con los hechos descritos en la Acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada, as\u00ed como tampoco quejas o reclamos por parte de las entidades \u00a0 que administran las v\u00edas del \u00e1rea de influencia directa del Oleoducto\u201d. Por \u00a0 lo tanto, con base en esa informaci\u00f3n la autoridad ambiental proceder\u00e1 a hacer \u00a0 seguimientos, requerimientos e iniciar los procesos sancionatorios que estime \u00a0 pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la procedencia, indic\u00f3 que no \u00a0 existe legitimaci\u00f3n por pasiva frente a la ANLA, pues el accionante no demostr\u00f3 \u00a0 la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Manifest\u00f3 que la entidad ha actuado de conformidad con sus deberes \u00a0 legales y que el actor no present\u00f3 ninguna prueba que comprometiera su \u00a0 responsabilidad frente a los hechos que se alegan como vulneradores de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio de Tierras Boyac\u00e1 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos expuestos previamente a la Sala Quinta de la Corte \u00a0 Constitucional. Frente a algunos hechos precis\u00f3, por ejemplo que \u00a0\u201cel acta de \u00a0 vecindad obedece al proceso de seguimiento de los predios ubicados en el \u00e1rea de \u00a0 influencia de la obra, en cuya actividad puede resultar que algunos predios no \u00a0 sean intervenidos por la misma\u201d[44]. \u00a0 Indic\u00f3 que transitan varios veh\u00edculos por la v\u00eda, por lo que Inv\u00edas deb\u00eda \u00a0 analizar los riesgos para las viviendas. Reiter\u00f3 que no existe nexo causal entre \u00a0 el tr\u00e1nsito por la v\u00eda y el da\u00f1o a la vivienda y que el encargado de abordar la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad del actor y su familia es el municipio de \u00a0 Miraflores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que se configura la falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa porque el peticionario no es propietario del \u00a0 inmueble. Por lo que no puede exigir su reparaci\u00f3n. Adem\u00e1s, no existe \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva porque el Consorcio de Tierras es un \u00a0 ejecutante de obras, por lo tanto, no incide en la planeaci\u00f3n, ni dise\u00f1o del \u00a0 proyecto. Adicionalmente indic\u00f3 que hay ausencia de responsabilidad del \u00a0 Consorcio y ausencia de pruebas que demuestren que alguna de sus acciones son \u00a0 vulneradoras de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que la acci\u00f3n de amparo \u00a0 no cumple con el requisito de subsidiariedad porque el peticionario puede acudir \u00a0 al medio de control de reparaci\u00f3n directa ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo. En consecuencia, la tutela es improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Sentencia de \u00fanica \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de julio de 2016, el Juzgado Promiscuo \u00a0 de Familia de Miraflores tutel\u00f3 los derechos a la vivienda digna, a la vida y a \u00a0 la integridad personal del accionante Jos\u00e9 Eli\u00e9cer D\u00edaz Boh\u00f3rquez y su n\u00facleo \u00a0 familiar, que estim\u00f3 vulnerados por el municipio de Miraflores. Orden\u00f3 al \u00a0 Alcalde reubicar temporalmente al peticionario y a su familia, \u201chasta que \u00a0 adopte medidas necesarias para garantizar el acceso del grupo familiar a los \u00a0 programas de vivienda de inter\u00e9s social que tiene el Estado para que \u00a0 efectivamente cuenten con un lugar digno donde vivir\u201d[45].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Juez se\u00f1al\u00f3 que el accionante no es el \u00a0 propietario del inmueble, sin embargo, la tutela es procedente porque el actor \u00a0 demostr\u00f3 una posible afectaci\u00f3n a la vida e integridad personal propia y la de \u00a0 su familia, dado que la vivienda se encuentra en riesgo de colapso. Indic\u00f3 \u00a0 tambi\u00e9n se cumple la legitimaci\u00f3n por pasiva y corresponde a las autoridades \u00a0 judiciales la responsabilidad de los accionados o vinculados. Estim\u00f3 que se \u00a0 reun\u00eda el requisito de inmediatez, pues el riesgo de colapso de la vivienda \u00a0 permanece y la amenaza a los derechos es actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la subsidiariedad, el Juzgado estim\u00f3 \u00a0 que, aunque existen otros mecanismos de defensa judicial en la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 lo contencioso administrativo, \u00a0la tutela es procedente porque existe urgencia \u00a0 de protecci\u00f3n de los derechos que exige la actuaci\u00f3n inmediata de un juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, consider\u00f3 que Ocensa, \u00a0 el Consorcio de Tierras, CORPOBOYAC\u00c1, la ANLA e Inv\u00edas no vulneraron los \u00a0 derechos del accionante y su familia. En su criterio, la afectaci\u00f3n a los \u00a0 derechos es responsabilidad del municipio de Miraflores porque conoci\u00f3 el estado \u00a0 de la vivienda despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la tutela y no actu\u00f3 de conformidad \u00a0 con sus competencias para proteger a quienes se concentran en zonas de alto \u00a0 riesgo y cuya vivienda no tiene condiciones de habitabilidad. Lo anterior, de \u00a0 acuerdo con la Ley 9 de 1989, el Decreto Ley 919 de 1989 y la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Actuaciones en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 y 12 de agosto de \u00a0 2016, la Oficial Mayor de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0 remiti\u00f3 al despacho de la Magistrada sustanciadora el informe t\u00e9cnico del estado \u00a0 de la vivienda del se\u00f1or Jos\u00e9 Eliecer D\u00edaz Boh\u00f3rquez realizado por dos docentes \u00a0 de la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia con ocasi\u00f3n de una visita \u00a0 que llevaron a cabo el 1 de agosto de 2016. Para ese entonces, el Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia de Miraflores hab\u00eda emitido sentencia y hab\u00eda remitido el \u00a0 expediente a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la importancia del \u00a0 concepto, a continuaci\u00f3n se cita el diagn\u00f3stico emitido por los expertos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0 da\u00f1os en la vivienda son producto de una combinaci\u00f3n de factores como: las \u00a0 susceptibilidad del terreno a la ocurrencia de fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa, \u00a0 donde se evidencia la presencia de reptaci\u00f3n en el suelo donde se cimienta la \u00a0 edificaci\u00f3n y sus alrededores (desplazamientos lentos del terreno que involucran \u00a0 la capa m\u00e1s superficial), el mal manejo de aguas tanto de escorrent\u00eda \u00a0 superficial como del sistema de alcantarillado sobre una ladera con alta \u00a0 inclinaci\u00f3n, el inadecuado y superficial sistema de cimentaci\u00f3n de la vivienda, \u00a0 la mala calidad de la construcci\u00f3n y la falta de elementos de refuerzo y de \u00a0 amarren que tomen los altos esfuerzos presentes en la edificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 concerniente al tr\u00e1fico por la v\u00eda contigua a la edificaci\u00f3n se observa que las \u00a0 vibraciones ocasionadas eventualmente por veh\u00edculos de carga deber\u00edan ser \u00a0 soportadas por una edificaci\u00f3n construida con m\u00ednimas caracter\u00edsticas de \u00a0 cimentaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n acordes con las condiciones geot\u00e9cnicas presentes \u00a0 en el sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se puede \u00a0 inferir, que la edificaci\u00f3n se encontraba en un estado de falla (el \u00a0 fracturamiento de muros ha sido una constante desde la construcci\u00f3n de la misma) \u00a0 y por tanto en condici\u00f3n de alta vulnerabilidad para que eventos adicionales \u00a0 como las vibraciones por el tr\u00e1fico pesado, las altas precipitaciones o las \u00a0 amplificaciones o modificaciones realizadas a la vivienda, generen un incremento \u00a0 en la velocidad de los movimientos y por consiguiente incrementen aceleradamente \u00a0 la afectaci\u00f3n a la estructura, llev\u00e1ndola a una condici\u00f3n de da\u00f1o que la haga \u00a0 inhabitable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del auto del 17 de \u00a0 noviembre de 2016, la Sala Quinta puso a disposici\u00f3n de las partes y terceros \u00a0 involucrados el concepto emitido por los docentes Luis Alberto C\u00e1ceres C\u00e1rdenas \u00a0 y \u00c1ngel Eduard Rodr\u00edguez Suesca, de la Facultad de Ingenier\u00eda de la Universidad \u00a0 Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia, con el fin de que conocieran y, si lo \u00a0 estimaban pertinente, se pronunciaran sobre el documento. De acuerdo con el \u00a0 informe de la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n, se acercaron a conocer el \u00a0 concepto representantes del Oleoducto, del Consorcio de Tierras, del municipio \u00a0 de Miraflores, de la ANLA y de Inv\u00edas. El apoderado del Oleoducto present\u00f3 un \u00a0 oficio en el cual afirm\u00f3 que el concepto de la Universidad demuestra que la \u00a0 preexistencia de afectaciones del inmueble y que su representada no tiene \u00a0 relaci\u00f3n con los da\u00f1os de la construcci\u00f3n. Por ello, solicita que se declare que \u00a0 Ocensa no es responsable de los da\u00f1os a la vivienda y que no est\u00e1 obligada a \u00a0 hacer ning\u00fan tipo de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es competente \u00a0 para decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto bajo revisi\u00f3n y \u00a0 problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El se\u00f1or Jos\u00e9 Eli\u00e9cer D\u00edaz Boh\u00f3rquez \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela a nombre propio y de su familia contra el Oleoducto \u00a0 Central S.A. y el Consorcio de Tierras, a quienes estima responsables del \u00a0 deterioro de su vivienda durante los \u00faltimos meses por el tr\u00e1nsito de maquinaria \u00a0 pesada que realizan en la v\u00eda contigua a su casa en el marco del proyecto de \u00a0 construcci\u00f3n de una estaci\u00f3n de bombeo de petr\u00f3leo en el municipio de P\u00e1ez, en \u00a0 el departamento de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Oleoducto asegura que no es responsable \u00a0 de las posibles afectaciones que tenga la vivienda porque si bien es cierto que \u00a0 utiliza la v\u00eda, \u00e9sta se trata de una carretera de primer orden nacional, que \u00a0 utilizan particulares y otras empresas. Asimismo, indica que la vivienda no \u00a0 cuenta con un sistema adecuado de construcci\u00f3n, pues no cumple con normas de \u00a0 sismo resistencia y el terreno en el que se hizo la edificaci\u00f3n es susceptible \u00a0 de movimientos. Por lo tanto, no encuentra v\u00e1lido sostener que Ocensa tiene una \u00a0 responsabilidad en los da\u00f1os de la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio de Tierras Boyac\u00e1 asegura que \u00a0 se limit\u00f3 a realizar una obra que contrat\u00f3 el Oleoducto Central e indica que no \u00a0 hizo intervenciones en la zona de la vivienda del actor. Adicionalmente, expuso \u00a0 que de acuerdo con la primera Acta de Vecindad que se hizo en octubre de 2014, \u00a0 la casa presentaba grietas y fisuras desde aquella \u00e9poca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades estatales vinculadas, el \u00a0 municipio de Miraflores, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y \u00a0 CORPOBOYAC\u00c1 se opusieron a las pretensiones. Adujeron que han actuado de \u00a0 conformidad con sus competencias legales. El municipio adujo no conocer \u00a0 previamente el estado del bien e indic\u00f3 que, en caso de que aquel se encuentre \u00a0 en riesgo de colapso, corresponde al Oleoducto reparar al peticionario, pues sus \u00a0 funciones como entidad territorial tienen que ver con identificar zonas de alto \u00a0 riesgo para desalojar a los habitantes y demoler las viviendas. La Autoridad \u00a0 Nacional de Licencias Ambientales se\u00f1al\u00f3 que ella ha actuado de conformidad con \u00a0 sus funciones de seguimiento de la licencia ambiental y CORPOBOYAC\u00c1 asegur\u00f3 que \u00a0 no es su funci\u00f3n hacer seguimiento a la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, las autoridades vinculadas \u00a0 aseguraron que la acci\u00f3n no cumple con los requisitos de procedibilidad, pues a \u00a0 su juicio: (i) no existe legitimaci\u00f3n por activa porque el se\u00f1or Jos\u00e9 Eli\u00e9cer \u00a0 D\u00edaz no es propietario del bien; (ii) no existe legitimaci\u00f3n por pasiva porque \u00a0 no tienen responsabilidad en las afectaciones al inmueble; y (iii) no se cumple \u00a0 el requisito de subsidiariedad porque el actor persigue una compensaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, para lo cual puede acudir a otros mecanismos de defensa judicial. \u00a0 Adicionalmente, el Oleoducto asegur\u00f3 que la acci\u00f3n no cumpl\u00eda con el requisito \u00a0 de (iv) inmediatez porque los da\u00f1os de la vivienda existen desde hace mucho \u00a0 tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por su parte, el 18 de julio de 2016, el \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores consider\u00f3 que la tutela s\u00ed cumpl\u00eda \u00a0 con los requisitos de procedibilidad porque ante el grave estado de la \u00a0 construcci\u00f3n, estim\u00f3 que estaban en riesgo los derechos a la vivienda digna, a \u00a0 la vida y la integridad personal del accionante y su familia, para lo cual no es \u00a0 necesario demostrar la propiedad sobre el bien. Consider\u00f3 que aunque el \u00a0 accionante no fuera el propietario del inmueble, ello no es impedimento para \u00a0 garantizar su derecho a la vivienda digna. Indic\u00f3 que se cumple la legitimaci\u00f3n \u00a0 por pasiva y corresponde a las autoridades judiciales la responsabilidad de los \u00a0 accionados o vinculados. En relaci\u00f3n con la inmediatez, consider\u00f3 que el riesgo \u00a0 de colapso de la vivienda permanece, por lo tanto, la amenaza es actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ante la anterior situaci\u00f3n, la Sala \u00a0 estima que el primer problema jur\u00eddico consiste en determinar si \u00bfla acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por el se\u00f1or Jos\u00e9 Eli\u00e9cer D\u00edaz Boh\u00f3rquez cumple con los \u00a0 requisitos de procedibilidad? \u00danicamente si \u00e9stos se re\u00fanen, la Sala identificar\u00e1 \u00a0 el problema jur\u00eddico de fondo y lo abordar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con ese prop\u00f3sito a \u00a0 continuaci\u00f3n la Sala se expondr\u00e1n (i) los requisitos de procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela; (ii) la posibilidad de interponerla contra particulares; y \u00a0 (iii) los casos en los que es posible exigir la protecci\u00f3n a la vivienda digna a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, para determinar si en el caso concreto era \u00a0 posible acudir a la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos de \u00a0 procedibilidad de la tutela de tutela contra particulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La acci\u00f3n de tutela es \u00a0 un mecanismo de acceso a la justicia previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual toda persona puede solicitar el amparo de sus \u00a0 derechos fundamentales. Por la importancia de los bienes que protege, se tramita \u00a0 de manera preferente y sumaria, y sus reglas de procedimiento se gu\u00edan por los \u00a0 principios de informalidad y prevalencia del derecho sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n tiene naturaleza \u00a0 subsidiaria, pues s\u00f3lo es procedente cuando no existan otras v\u00edas judiciales \u00a0 adecuadas e id\u00f3neas para la protecci\u00f3n del derecho fundamental posiblemente \u00a0 afectado, o cuando, aunque existe otro mecanismo de defensa judicial, \u00a0la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez de tutela es imprescindible para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de idoneidad de los medios de defensa exige verificar la \u00a0 capacidad del mecanismo ordinario para solucionar el problema jur\u00eddico \u00a0 propuesto. La eficacia, debe revisar el potencial para proteger de manera \u00a0 oportuna e integral el derecho. Tanto la eficacia como la idoneidad son \u00a0 conceptos que giran en torno al estudio de las pretensiones y circunstancias del \u00a0 caso concreto. En tal sentido, el juez tiene la obligaci\u00f3n de analizar con \u00a0 especial cuidado las solicitudes de personas vulnerables o en condici\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta, con el prop\u00f3sito de establecer si la exigencia de agotar \u00a0 los medios ordinarios es razonable o desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas procedimentales \u00a0 no son entonces formalidades, sino dispositivos para evitar que el juez \u00a0 constitucional invada \u00f3rbitas propias de las jurisdicciones ordinaria y \u00a0 contencioso administrativa, y asegurar que los asuntos que resuelve sean \u00a0 esencialmente relativos a derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n tambi\u00e9n se\u00f1ala que la ley establecer\u00e1 cu\u00e1ndo es procedente la \u00a0 acci\u00f3n por afectaci\u00f3n de derechos fundamentales que provenga de particulares, en \u00a0 raz\u00f3n del servicio p\u00fablico que prestan, o su acci\u00f3n contraria al inter\u00e9s \u00a0 colectivo o a los derechos de quienes se encuentran en estado de subordinaci\u00f3n e \u00a0 indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 42 del Decreto \u00a0 2591 de 1991 establece los casos en los que la tutela proceder\u00e1 contra acciones \u00a0 u omisiones de particulares[47]. \u00a0 En espec\u00edfico, el numeral 9 expone que es posible presentar la solicitud de \u00a0 protecci\u00f3n de un derecho ante quien existe una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n e \u00a0 indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subordinaci\u00f3n hace referencia a \u00a0 una relaci\u00f3n jur\u00eddica que crea dependencia, por lo tanto, existe un t\u00edtulo \u00a0 jur\u00eddico que media entre alguna de las partes. Por ejemplo, esta situaci\u00f3n \u00a0 ocurre entre a los trabajadores y sus empleadores, los profesores y los alumnos, \u00a0 etc.. La indefensi\u00f3n \u00a0proviene de las circunstancias f\u00e1cticas a partir de las cuales se puede predicar \u00a0 una relaci\u00f3n de dependencia, que afecta la posibilidad de ejercer los derechos \u00a0 propios frente a una amenaza y aunque existan mecanismos jur\u00eddicos para su \u00a0 defensa, la persona se encuentra en una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n frente al \u00a0 poder del particular. Verbigracia, medios de comunicaci\u00f3n, empresas y protecci\u00f3n \u00a0 de derechos de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la sentencia T-210 de \u00a0 1994[48] \u00a0explic\u00f3 el concepto de indefensi\u00f3n implica \u201cen la \u00a0 pr\u00e1ctica, diversos factores de hecho, entre ellos la inacci\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, [que] pueden dar lugar a la desprotecci\u00f3n y consecuente indefensi\u00f3n de \u00a0 una persona frente al poder o a la supremac\u00eda de otro particular\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Esta Corporaci\u00f3n ha determinado la \u00a0 procedibilidad de varias acciones de tutela interpuestas contra particulares \u00a0 frente a quienes existe un estado de indefensi\u00f3n[49]. En especial, la \u00a0 jurisprudencia ha destacado que suele existir una relaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de los \u00a0 propietarios de un inmueble que se ven afectados con la actividad de los \u00a0 constructores, pues aunque \u00e9stos \u00faltimos ejercen una actividad l\u00edcita, su \u00a0 condici\u00f3n de superioridad es evidente en el eventual caso en el que el \u00a0 propietario pueda o sufra un da\u00f1o inminente a su vivienda. En ese escenario la \u00a0 discusi\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n ordinaria se torna en un debate sobre la \u00a0 indemnizaci\u00f3n para reparar el da\u00f1o, m\u00e1s no aborda la protecci\u00f3n urgente que \u00a0 requieren las personas frente a la falta de habitabilidad de su hogar[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para el caso que se estudia es \u00a0 especialmente relevante tener en cuenta la sentencia T-678 de 1997[51] \u00a0en la cual la Corte Constitucional conoci\u00f3 de una acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0 por varias personas residentes en el municipio de Miraflores, Boyac\u00e1, contra el Gerente de Construcci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda Techint-Cotecol-, que \u00a0 transportaba material pesado de las petroleras Ocensa, Techint y Distra, y cuyo \u00a0 paso por la carretera, a juicio de los accionantes, hab\u00eda afectado el estado de \u00a0 sus viviendas. Los demandantes solicitaban una indemnizaci\u00f3n a su favor. En esa \u00a0 ocasi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n constat\u00f3 el estado de las viviendas y encontr\u00f3 que \u00a0 algunas de ellas estaban afectadas por el paso de maquinaria pesada por la \u00a0 carretera. Consider\u00f3 que aunque la pretensi\u00f3n era de tipo indemnizatoria, no era \u00a0 posible obviar que las circunstancias f\u00e1ticas generaban un amenaza a los \u00a0 derechos a la vida y a la integridad de algunos residentes debido al precario \u00a0 estado de los lugares en los que viv\u00edan y concluy\u00f3 que exist\u00eda una relaci\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n de los accionantes frente a la compa\u00f1\u00eda accionada. En consecuencia, \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de tutela que se revisaba que ordenaba medidas de \u00a0 protecci\u00f3n a los demandantes. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Es preciso se\u00f1alar que el juez \u00a0 constitucional debe hacer un cuidadoso an\u00e1lisis para determinar si la relaci\u00f3n \u00a0 entre dos particulares entra\u00f1a una relaci\u00f3n de indefensi\u00f3n para alguno de ellos, \u00a0 o si por el contrario, el asunto atrae a dos personas con igual capacidad de sus \u00a0 derechos y defensa ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es importante destacar que, incluso \u00a0 si se demuestra una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n de una persona frente a un \u00a0 particular, ello no torna procedente la tutela per se. Es necesario \u00a0 demostrar tambi\u00e9n que la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo persigue la \u00a0 protecci\u00f3n de un derecho fundamental de forma urgente. \u00a0 Por ello, la \u00a0 Corte ha declarado improcedente algunas tutelas \u201cpor tratarse de \u00a0 controversias que se derivan de acuerdos privados celebrados por las partes, que \u00a0 en principio, deber\u00edan ser resueltos mediante acciones ordinarias de car\u00e1cter \u00a0 civil, comercial o contencioso dependiendo del caso particular\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es imperativo que la protecci\u00f3n solicitada \u00a0 requiera una protecci\u00f3n urgente e inmediata que no puede ser abordada a trav\u00e9s \u00a0 de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, o que no exista en el ordenamiento jur\u00eddico un \u00a0 canal adecuado para lograr el objetivo que se pretende. En suma, para que la \u00a0 tutela sea procedente, se debe demostrar una cualificaci\u00f3n del particular y se \u00a0 debe comprobar que el objetivo perseguido a trav\u00e9s de la tutela es la garant\u00eda \u00a0 de un derecho fundamental, que no puede ser solicitado por otra v\u00eda, debido a \u00a0 las circunstancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dado que en el caso concreto la \u00a0 pretensi\u00f3n principal de la tutela est\u00e1 relacionada con la protecci\u00f3n a la \u00a0 vivienda digna, a continuaci\u00f3n se estudiar\u00e1 si el juez constitucional puede \u00a0 estudiar este tipo de asuntos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela para \u00a0 proteger el derecho fundamental a la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El derecho a la vivienda digna es un \u00a0 derecho fundamental, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. Igualmente, algunas facetas de este derecho pueden ser exigidas a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, pues requieren una protecci\u00f3n inmediata y \u00a0 urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 reconocido que el derecho a la vivienda digna tiene una naturaleza compleja. De \u00a0 \u00e9l surgen una serie de obligaciones de car\u00e1cter prestacional para el \u00a0 Estado, quien debe adelantar pol\u00edticas p\u00fablicas para garantizar que todas las \u00a0 personas cuenten con una vivienda digna, por lo tanto, parte de la exigibilidad \u00a0 del derecho consiste en que el Estado asegure la satisfacci\u00f3n del derecho de \u00a0 forma gradual, pues como lo expone el literal k del art\u00edculo 34 de la Carta de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, el Estado debe dedicar \u201csus \u00a0 m\u00e1ximos esfuerzos a la consecuci\u00f3n\u201d de una \u201cvivienda adecuada para todos \u00a0 los sectores de la poblaci\u00f3n\u201d. Asimismo, del derecho se derivan obligaciones \u00a0 inmediatas que requiere protecci\u00f3n urgente del Estado y de los jueces, \u00a0 algunas de ellas fueron descritas en la sentencia T-176 de 2013, y \u00a0 corresponden a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) garantizar unos contenidos m\u00ednimos o esenciales del respectivo derecho a \u00a0 todos sus titulares; (ii) iniciar cuanto antes el proceso encaminado a \u00a0 la completa realizaci\u00f3n del derecho \u2013como m\u00ednimo, disponer un plan-; (iii) \u00a0 garantizar la participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones; (iv) no \u00a0 discriminar injustificadamente; (v) proteger especialmente a las personas \u00a0 desaventajadas, en circunstancias de vulnerabilidad relevantes, o que se \u00a0 encuentran en peor situaci\u00f3n; (vi) no interferir arbitrariamente en el \u00a0 contenido ya garantizado del derecho y (vii) no retroceder de forma \u00a0 injustificada en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado.\u201d [53] (Negrilla propia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Al respecto, \u00a0 resalta la Sala que una de las dimensiones del derecho a la vivienda digna que \u00a0 puede protegerse de forma inmediata tiene que ver con su faceta negativa y el \u00a0 deber de abstenci\u00f3n de los dem\u00e1s frente a la garant\u00eda del derecho. Lo anterior, \u00a0 tiene coherencia tambi\u00e9n con el deber de las personas, los particulares y el \u00a0 Estado de respetar los derechos y no interferir en su goce a menos que medie una \u00a0 justificaci\u00f3n poderosa.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, la tutela procede para proteger las facetas del derecho fundamental a \u00a0 la vivienda digna que requieren protecci\u00f3n inmediata. La sentencia T-235 de \u00a0 2011 indic\u00f3 una serie de circunstancias en las que se afecta el derecho y \u00a0 explic\u00f3 que \u201clas \u00a0 esferas negativas del derecho son susceptibles de protecci\u00f3n directa por v\u00eda de \u00a0 tutela\u201d [54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0 el derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental y algunas de sus \u00a0 facetas pueden ser exigibles a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedibilidad \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En motivo \u00a0 de lo expuesto en la tutela, la controversia principal de la acci\u00f3n consiste en \u00a0 determinar si el Oleoducto Central \u2013Ocensa-, el Consorcio de Tierras Boyac\u00e1, el \u00a0 Municipio de Miraflores, CORPOBOYAC\u00c1, la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0 Ambientales e Inv\u00edas desconocieron los derechos del se\u00f1or Jos\u00e9 Eli\u00e9cer D\u00edaz \u00a0 Boh\u00f3rquez \u00a0y su n\u00facleo familiar, a la vivienda digna, a la integridad personal y \u00a0 a la vida, presuntamente debido a las acciones de los particulares accionadas y \u00a0 de las autoridades involucradas. A continuaci\u00f3n la Sala analizar\u00e1 el \u00a0 cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, tales como la legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa, la legitimaci\u00f3n por pasiva, la subsidiariedad de la acci\u00f3n y la \u00a0 inmediatez. En desarrollo de los anteriores asuntos se estudiar\u00e1 la posibilidad \u00a0 de interponer la acci\u00f3n de tutela contra particulares y el objetivo de la \u00a0 presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa. La acci\u00f3n de tutela de la referencia fue presentada por el se\u00f1or \u00a0 Jos\u00e9 Eli\u00e9cer D\u00edaz, para que se tutelaran sus derechos y los \u201cde [su] n\u00facleo \u00a0 familiar, dem\u00e1s personas que habitan [su] inmueble (\u2026)\u201d.[55] Asegur\u00f3 tambi\u00e9n que \u00a0 vive con sus tres hijos menores de edad, Leydy Lucero D\u00edaz Figueredo, Juan \u00a0 Carlos D\u00edaz Figueredo y Richar D\u00edaz Figueredo, con su esposa, Dora Figueredo, y \u00a0 con el se\u00f1or Juan de Jes\u00fas Figueredo, quien es una persona de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente consta la identificaci\u00f3n de \u00a0 su hijo Richar D\u00edaz Figueredo \u00fanicamente y el registro del Sisb\u00e9n de la familia \u00a0 del se\u00f1or D\u00edaz, compuesta por su esposa y tres hijos menores de edad. Se tiene \u00a0 tambi\u00e9n que el actor asegur\u00f3 que el propietario de la vivienda en la que habita \u00a0 es su padre, frente a quien dijo actuar como agente oficioso y anex\u00f3 su registro \u00a0 civil con ese prop\u00f3sito. Igualmente, la Sala toma nota de que en el Acta de \u00a0 Vecindad de fecha 3 de octubre de 2014, se constat\u00f3 que en el lugar resid\u00eda una \u00a0 familia \u201cde tipolog\u00eda nuclear compuesta por el se\u00f1or Jos\u00e9 D\u00edaz, esposa e \u00a0 hijos, los ingresos que recibe esta familia provienen del trabajo de los dos \u00a0 c\u00f3nyuges, y de este obtienen $150.000 mensual, que son invertidos en \u00a0 alimentaci\u00f3n, servicios entre otros.\u201d[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que el derecho a la \u00a0 vivienda hace referencia a \u201cdisponer de un sitio de vivienda, sea propio o \u00a0 ajeno, que revist[a] las caracter\u00edsticas para poder realizar de manera \u00a0 digna el proyecto de vida.\u201d[57] En ese sentido, no \u00a0 es necesario ostentar la propiedad del predio y la construcci\u00f3n para reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho, es necesario demostrar que se habita en el lugar bajo \u00a0 condiciones que se ajustan a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se estudia, la Sala encuentra \u00a0 probado que el accionante y su familia viven en el lugar por varias razones, \u00a0 primero, porque as\u00ed lo afirm\u00f3 el accionante en la tutela, y lo expuesto por \u00e9l \u00a0 se presume veraz, en tanto que los demandados que all\u00ed residiera la familia. \u00a0 Segundo, porque en el acta de vecindad del 3 de octubre de 2014, que describi\u00f3 \u00a0 por primera vez las condiciones de la casa, se consign\u00f3 que all\u00ed habitaba el \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 D\u00edaz, con su esposa y e hijos; y tercero, porque de acuerdo con el \u00a0 registro del SISBEN, el n\u00facleo familiar del accionante efectivamente est\u00e1 \u00a0 compuesto por el actor, su esposa y tres hijos menores de edad. En consecuencia, \u00a0 la Sala considera cumplido el requisito de legitimaci\u00f3n por activa de la familia \u00a0 para reclamar la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna porque est\u00e1 \u00a0 demostrado que aquellos residen en el lugar y advierte la importancia de tomar \u00a0 una decisiones urgentes porque est\u00e1n involucrados los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, se precisa tambi\u00e9n que la \u00a0 se\u00f1ora Dora Figueredo present\u00f3 una petici\u00f3n a la cual se refiere el actor en el \u00a0 hecho No. 8 de la acci\u00f3n de tutela. Dado que en la visita realizada por el \u00a0 Consorcio de Tierras Boyac\u00e1 el 29 de abril de 2015, en atenci\u00f3n a tal solicitud, \u00a0 fue sobre la misma vivienda donde vive el se\u00f1or Jos\u00e9 Eli\u00e9cer D\u00edaz Boh\u00f3rquez y la \u00a0 se\u00f1ora Dora Figueredo es la c\u00f3nyuge del se\u00f1or D\u00edaz, de acuerdo con el registro \u00a0 del SISBEN, la Sala entender\u00e1 que para el objeto de la presente acci\u00f3n, esta \u00a0 petici\u00f3n fue solicitada por el n\u00facleo familiar del actor y, por lo tanto, se \u00a0 tendr\u00e1 como prueba en el caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 Legitimaci\u00f3n por pasiva. La acci\u00f3n de tutela de la referencia se dirige \u00a0 contra el Oleoducto Central S.A. \u2013Ocensa- y el Consorcio de Tierras Boyac\u00e1. \u00a0 Adem\u00e1s, el Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores vincul\u00f3 al municipio de \u00a0 Miraflores, a CORPOBOYAC\u00c1, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y al \u00a0 Instituto Nacional de V\u00edas. Los accionados son particulares y autoridades \u00a0 p\u00fablicas, por lo que es necesario determinar si tienen legitimidad en la causa \u00a0 frente a la pretensi\u00f3n que persigue el actor, relativa a la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, vale \u00a0 se\u00f1alar que la tutela procede contra particulares cuando existe una relaci\u00f3n de \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. En este caso, el se\u00f1or Jos\u00e9 Eli\u00e9cer D\u00edaz Boh\u00f3rquez \u00a0 se encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n frente a los particulares accionados, \u00a0 pues el Oleoducto Central y el Consorcio de Tierras desplegaban una actividad \u00a0 que implicaba hacer un uso continuo de la v\u00eda contigua a la casa del \u00a0 peticionario, persona que tiene recursos escasos, que reside en un inmueble que \u00a0 representa un riesgo para su vida y cuyos ingresos son aproximadamente $150.000 \u00a0 mensuales, por lo tanto no est\u00e1 en condiciones de igualdad frente al Oleoducto, \u00a0 ni frente al Consorcio para tener injerencia en la actividad de las empresas \u00a0 accionadas. La relaci\u00f3n entre el actor y los accionados es asim\u00e9trica, pues \u00a0 estos \u00faltimos son empresas que desarrollan sus proyectos comerciales en la zona \u00a0 y el peticionario es un ciudadano, cuya vivienda est\u00e1 en riesgo de colapso,\u00a0 \u00a0 que considera que los veh\u00edculos de Ocensa y el Consorcio han generado da\u00f1os a su \u00a0 vivienda y no tiene como detener los da\u00f1os, ni mucho menos, la actividad \u00a0 empresarial. Adem\u00e1s, como se explic\u00f3 previamente, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corte ha se\u00f1alado que una de las circunstancias t\u00edpicas en las cuales se \u00a0 presentan relaciones de indefensi\u00f3n son aquellas que surgen entre particulares y \u00a0 empresas con mayor poder econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0 conclusi\u00f3n es coherente con lo decidido previamente por esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia T-678 de \u00a0 1997[58], en la que se \u00a0 estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela presentada por habitantes del municipio de \u00a0 Miraflores, Boyac\u00e1, cuyas viviendas hab\u00edan sido afectadas por el paso de \u00a0 maquinaria transportada por un particular, que movilizaba material de empresas \u00a0 petroleras, entre ellas, Ocensa. En ese caso, la Corte concluy\u00f3 que los \u00a0 accionantes se encontraban en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n debido al grave estado de \u00a0 sus viviendas. Por lo tanto, para la Sala es indiscutible que la acci\u00f3n de la \u00a0 referencia presenta las mismas circunstancias f\u00e1cticas y debe llegarse a igual \u00a0 decisi\u00f3n. Se trata tambi\u00e9n de una persona afectada presuntamente por el paso \u00a0 constante por la carretera de veh\u00edculos que trasladan material para el proyecto \u00a0 del Oleoducto en el municipio vecino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Sala constata la existencia de una relaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0 entre el accionante y las empresas accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el nexo \u00a0 causal entre el aumento de las grietas en la vivienda del se\u00f1or D\u00edaz y el paso \u00a0 del material del Oleoducto y el Consorcio de Tierras por la carretera es un \u00a0 asunto que se discutir\u00e1 en el fondo de esta providencia. Por lo tanto no se \u00a0 analizar\u00e1 la responsabilidad de los particulares accionados en este momento. \u00a0 Solo se concluye que por los hechos relatados en la tutela, pueden ser tra\u00eddos \u00a0 como partes accionadas en virtud de la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que se \u00a0 encuentra el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, en \u00a0 relaci\u00f3n con las autoridades p\u00fablicas vinculadas, encuentra la Sala que se trata \u00a0 de entidades que tienen funciones en la zona, relacionadas con la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto que adelanta el Oleoducto Central S.A., al cual el accionante le \u00a0 adjudica la responsabilidad por el deterioro de su vivienda, o son entidades, \u00a0 como el municipio e Inv\u00edas que tienen competencias frente a la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos de los habitantes de la zona o el mantenimiento de la v\u00eda respecto de \u00a0 la cual surge el debate en la acci\u00f3n de amparo. Por lo tanto, en virtud de sus \u00a0 competencias de prevenci\u00f3n y seguimiento al proyecto, su deber de protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos de los habitantes de la zona, su competencia respecto al \u00a0 mantenimiento de la v\u00eda, se cumple la legitimidad por pasiva. Su responsabilidad \u00a0 concreta debe ser estudiada en el asunto de fondo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Subsidiariedad. En el caso \u00a0 bajo estudio la acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de subsidiariedad, pues \u00a0 se interpone para reclamar una protecci\u00f3n urgente del derecho a la vivienda \u00a0 digna, para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. En especial, es \u00a0 preciso enfatizar que seg\u00fan el informe del 29 de abril de 2015, la casa del \u00a0 accionante ten\u00eda un grave riesgo de colapsar. Por ello, es evidente entonces que \u00a0 la protecci\u00f3n que se solicita responde a una necesidad de actuar urgentemente, \u00a0 so pena de desconocer los derechos a la vida, a la integridad y a la vivienda \u00a0 digna del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha \u00a0 se\u00f1alado la Corte en oportunidades con hechos similares, aunque el accionante \u00a0\u201cpuede recurrir a la jurisdicci\u00f3n administrativa o civil para reclamar los \u00a0 perjuicios econ\u00f3micos actuales que se puedan generar de los defectos presentes \u00a0 en su vivienda, tambi\u00e9n lo es que la acci\u00f3n de tutela es procedente para evitar \u00a0 y prevenir el menoscabo irreparable \u2013mortal- del derecho a la vida, debido a la \u00a0 hipot\u00e9tica ocurrencia de un desastre o el desplome del inmueble\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0 el actor no presenta ninguna petici\u00f3n de indemnizaci\u00f3n, requiere la reubicaci\u00f3n \u00a0 de su familia en un lugar seguro, el pago del canon de arriendo y la reparaci\u00f3n \u00a0 locativa de su vivienda para volver a ella. Por lo tanto no existe pretensi\u00f3n de \u00a0 tipo patrimonial, propia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, que no corresponda a una \u00a0 medida que se pueda ordenar a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con la subsidiariedad, la Sala encuentra tambi\u00e9n que la tutela es procedente \u00a0 para proteger el derecho fundamental a la vivienda digna. Como se expuso, \u00a0 este es un derecho fundamental que puede ser exigible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 la \u00a0 sentencia T-176 de 2013[60], algunas de \u00a0 las facetas fundamentales del derecho tiene que ver con (i) garantizar sus \u00a0 contenidos m\u00ednimos, y (ii) no interferir en el garant\u00eda del mismo, entre otros. \u00a0 En relaci\u00f3n con la tutela presentada por el se\u00f1or D\u00edaz, la Sala observa que (i) \u00a0 aquel ten\u00eda una vivienda que cumpl\u00eda condiciones m\u00ednimas para habitarla, sin \u00a0 embargo, en los \u00faltimos meses se ha deteriorado hasta el punto de ser \u00a0 inhabitable y representar un riesgo para la familia que all\u00ed reside, pues la \u00a0 primera Acta de Vecindad no advirti\u00f3 que la casa fuera inhabitable y la segunda \u00a0 visita s\u00ed llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el aumento de las grietas y el riesgo que \u00a0 significaba la casa para los residentes. Adem\u00e1s, (ii) frente al deber de \u00a0 respetar el derecho y no interferir en su protecci\u00f3n, seg\u00fan lo dicho por el \u00a0 actor, las empresas accionadas presuntamente han afectado el goce de su derecho, \u00a0 en consecuencia. En ese sentido, la Sala considera que dadas las circunstancias \u00a0 f\u00e1cticas del problema jur\u00eddico sobre vivienda digna, los asuntos que reprocha el \u00a0 accionante pueden ser abordados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela para verificar \u00a0 si efectivamente terceros interfirieron en el ejercicio del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 Inmediatez. \u00a0La Sala encuentra que se cumple este requisito porque el \u00faltimo informe \u00a0 sobre el deterioro de la vivienda que detect\u00f3 la condici\u00f3n de inhabitable es del \u00a0 7 de mayo de 2015 y la acci\u00f3n fue interpuesta el 25 de julio del mismo a\u00f1o. En \u00a0 consecuencia, transcurri\u00f3 poco tiempo entre el conocimiento que tuvieron los \u00a0 residentes del aumento del deterioro de su casa y la presentaci\u00f3n de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para analizar \u00a0 este requisito no se tendr\u00e1 en cuenta la fecha desde la que exist\u00edan grietas \u00a0 leves en la edificaci\u00f3n, pues aquellas no tornaban en inhabitable la vivienda y, \u00a0 en consecuencia, no exig\u00edan la intervenci\u00f3n inmediata del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0 jur\u00eddico de fondo y metodolog\u00eda de resoluci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela debe estudiar la posible afectaci\u00f3n de los derechos a \u00a0 la vivienda digna, a la integridad personal y a la vida del se\u00f1or Jos\u00e9 Eli\u00e9cer \u00a0 D\u00edaz Boh\u00f3rquez y su n\u00facleo familiar compuesto por su c\u00f3nyuge y sus tres hijos \u00a0 menores de edad, frente a las actuaciones u omisiones de dos particulares y un \u00a0 grupo de autoridades p\u00fablicas que tiene competencias en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, vale \u00a0 se\u00f1alar que el problema jur\u00eddico que debe abordar la Sala es un problema \u00a0 constitucional que indaga por la efectiva garant\u00eda del derecho a la vivienda \u00a0 digna y las medidas preventivas necesarias para que la construcci\u00f3n de la casa \u00a0 no ponga en riesgo la vida y la integridad de sus habitantes. A trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de amparo, la Sala intentar\u00e1 explicar cu\u00e1les son las responsabilidades de \u00a0 los sujetos y entidades accionadas frente al riesgo de colapso de una \u00a0 edificaci\u00f3n que es inhabitable para la familia que all\u00ed resid\u00eda, cerca de la \u00a0 cual se desarrolla un proyecto empresarial que ha obtenido una licencia \u00a0 ambiental y ha adquirido compromisos en la zona en el marco de un plan de manejo \u00a0 ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En \u00a0 consecuencia, el problema jur\u00eddico consiste en determinar si \u00bflos particulares y \u00a0 las autoridades accionadas vulneraron o amenazaron los derechos fundamentales a \u00a0 la vivienda digna, a la vida y a la integridad del actor y su n\u00facleo familiar, \u00a0 por sus acciones u omisiones frente al deteriorado estado de la\u00a0 casa del \u00a0 accionante que se encuentra en riesgo de colapso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Para resolver los \u00a0 asuntos planteados, a continuaci\u00f3n se abordar\u00e1n los siguientes temas: (i) el \u00a0 derecho a la vivienda digna, su contenido y las responsabilidades de protecci\u00f3n; \u00a0 (ii) la jurisprudencia de la Corte Constitucional y remedios en casos de \u00a0 afectaciones al derecho a la vivienda; (iii) la obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de \u00a0 desastres a cargo de las entidades territoriales; (iv) la normatividad ambiental \u00a0 sobre los impactos de los proyectos que requieren licencia ambiental; \u00a0 (v) una breve referencia al concepto de efectos ambientales acumulativos; (vi) \u00a0 los \u00a0\u00a0Principios de las \u00a0 Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos; y (vii) el \u00a0 caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a \u00a0 la vivienda digna, su contenido y las responsabilidades de protecci\u00f3n. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional ha analizado la naturaleza jur\u00eddica de esta garant\u00eda y ha \u00a0 determinado que se trata de un derecho fundamental aut\u00f3nomo porque (i) a \u00a0 la luz de los instrumentos internacionales que consagran las obligaciones del \u00a0 Estado colombiano, todos los derechos humanos deben garantizarse; (ii) la \u00a0 adopci\u00f3n del modelo de Estado Social de Derecho, conlleva el reconocimiento de \u00a0 los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales como fundamentales; (iii) todos \u00a0 los derechos comprenden tanto mandatos de abstenci\u00f3n, como de prestaci\u00f3n y ello \u00a0 no es \u00f3bice para negar su naturaleza fundamental; (iv) a pesar de que las \u00a0 prestaciones requeridas para la satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda deben ser \u00a0 precisadas por las instancias del poder, es com\u00fan a todos los derechos \u00a0 constitucionales cierto grado de indeterminaci\u00f3n; y (v) una cosa es la \u00a0 naturaleza del derecho y otra su eficacia, por lo que un derecho fundamental \u00a0 puede tener distintos grados de eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Este \u00a0 derecho se encuentra reconocido en varios instrumentos internacionales, tales \u00a0 como la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos[63], el Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales[64] y la Carta de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos[65], \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance del \u00a0 derecho a la vivienda digna ha sido fijado por esta Corporaci\u00f3n[66], en concordancia con la Observaci\u00f3n General No. \u00a0 4, en la cual el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales desarroll\u00f3 \u00a0 el contenido del derecho a la vivienda adecuada, previsto por el art\u00edculo \u00a0 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4 se identifican siete elementos que delimitan el \u00a0 concepto de \u201cvivienda adecuada\u201d: i) la seguridad jur\u00eddica de la tenencia; ii) la \u00a0 disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; iii) \u00a0 gastos soportables; iv) habitabilidad; v) asequibilidad; vi) lugar y vii) \u00a0 adecuaci\u00f3n cultural. Para el caso objeto de an\u00e1lisis, es pertinente hacer \u00a0 referencia al aspecto de habitabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a \u00a0 disponer de un lugar habitable, implica contar con un espacio digno a sus \u00a0 ocupantes, que les otorgue un grado razonable de tranquilidad y los proteja de \u00a0 las distintas amenazas a la salud, de riesgos estructurales, y garantice su \u00a0 seguridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, vale se\u00f1alar que \u00a0 la sentencia T-333 de 2011[68] precis\u00f3 que \u00a0\u201c[l]a\u00a0\u201cdignidad\u201d\u00a0de la vivienda no se reduce a una concepci\u00f3n ideal \u00a0 puesto que involucra la noci\u00f3n de\u00a0\u201chabitabilidad\u201d, referida a la calidad del \u00a0 inmueble, de forma que satisfaga las necesidades b\u00e1sicas de protecci\u00f3n y \u00a0 seguridad. A su vez, la habitabilidad\u00a0comporta una serie de actividades por \u00a0 parte de los responsables de la construcci\u00f3n, enfocadas al establecimiento de \u00a0 las condiciones id\u00f3neas para su ocupaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n si llegara a presentar \u00a0 da\u00f1os, ajenos a la conducta del propietario o poseedor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n \u00a0 de prevenci\u00f3n de desastres a cargo de las entidades territoriales[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Del derecho fundamental antes descrito, deriva la obligaci\u00f3n a cargo del \u00a0 Estado de establecer las condiciones de asequibilidad de la vivienda para las \u00a0 personas que viven en zonas de alto riesgo, imperativo que desarroll\u00f3 el \u00a0 Legislador en diversas disposiciones, como se pasa a exponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley 9\u00aa de 1989 prev\u00e9 la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a \u00a0 identificar y evacuar las zonas de alto riesgo, con el fin de proteger los \u00a0 bienes y derechos de los habitantes. En particular, el art\u00edculo 56 de la \u00a0 normativa, modificado por el art\u00edculo 5 de la Ley 3\u00aa de 1991, asigna a \u00a0 los Alcaldes la obligaci\u00f3n de realizar un censo en las zonas de alto riego de \u00a0 deslizamiento y ordena efectuar la reubicaci\u00f3n de las personas que se encuentren \u00a0 \u201cen sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que \u00a0 de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 388 de 1997 precisa que el componente urbano del \u00a0 plan de ordenamiento territorial debe contener por lo menos \u201c(\u2026) los \u00a0 mecanismos para la reubicaci\u00f3n de los asentamientos humanos localizados en zonas \u00a0 de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la \u00a0 estrategia para su transformaci\u00f3n para evitar su nueva ocupaci\u00f3n\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo de la norma anterior, el art\u00edculo 76 de la Ley 715 de 2001 determina que corresponde a los municipios, prevenir y atender los desastres \u00a0 en su jurisdicci\u00f3n, adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo, \u00a0 y reubicar los asentamientos que all\u00ed se ubiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. A partir de este recuento normativo, a continuaci\u00f3n se expondr\u00e1n algunos \u00a0 casos conocidos por la Corte Constitucional y la forma en la que ella los ha \u00a0 resuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia \u00a0 de la Corte Constitucional y remedios en casos de afectaciones al derecho a la \u00a0 vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En varias ocasiones la Corte Constitucional ha conocido casos de tutela que \u00a0 reclaman la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna y a la integridad \u00a0 personal, entre otros, amenazados por el estado de las casas de los \u00a0 peticionarios. En general, estos casos son complejos porque confluyen varias \u00a0 responsabilidades y se debe adelantar un proceso para asegurar la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos, pues no basta con una \u00fanica acci\u00f3n. Una primera etapa de este \u00a0 proceso implica conocer, con certeza, la situaci\u00f3n del terreno en el cual se \u00a0 ubica la vivienda para saber si se trata de una zona de riesgo. En caso que la \u00a0 zona sea de riesgo, debe indagarse si es mitigable para determinar si basta con \u00a0 adelantar las reparaciones o adecuaciones necesarias, que pueden ser a largo o a \u00a0 corto plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, mientras se surten estas etapas de investigaci\u00f3n, presentaci\u00f3n \u00a0 conceptos, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, subsiste una necesidad inmediata de vivienda \u00a0 digna de los residentes del hogar afectado. Frente a esta situaci\u00f3n, las \u00a0 autoridades deben ofrecer protecci\u00f3n urgente que consiste en la reubicaci\u00f3n de \u00a0 las personas en otra vivienda, en caso de que se demuestre la necesidad de la \u00a0 medida. Adem\u00e1s, deben prever una medida a mediano plazo, tal como la inclusi\u00f3n \u00a0 de la familia en los destinatarios de los programas de viviendas de inter\u00e9s \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 general, los anteriores han sido los remedios a los que ha acudido la Corte \u00a0 Constitucional en diferentes sentencias, en especial, cuando la acci\u00f3n de amparo \u00a0 se dirige autoridades estatales. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia T-1216 de 2004[71] \u00a0analiz\u00f3 el caso de una mujer cuya vivienda rural estaba ubicada en una zona \u00a0 cercana a la que se adelantaba la construcci\u00f3n de una v\u00eda, que a su juicio, \u00a0 hab\u00eda causado da\u00f1os en su hogar que estaba pr\u00f3ximo a derrumbarse. Los ingenieros \u00a0 del departamento concluyeron que la construcci\u00f3n no constitu\u00eda un riesgo para la \u00a0 vida de la peticionaria, sin embargo, una ingeniera que particip\u00f3 en una \u00a0 inspecci\u00f3n realizada por el Juez de primera instancia sostuvo que s\u00ed exist\u00eda \u00a0 riesgo a causa de la obra en la carretera. La Corte consider\u00f3 que lo anterior \u00a0 demostraba que exist\u00eda una incertidumbre sobre los efectos de la construcci\u00f3n de \u00a0 la obra y que tal margen de duda no deb\u00eda ser asumido por la accionante. Por \u00a0 ello, orden\u00f3 efectuar estudios para determinar las repercusiones de la \u00a0 construcci\u00f3n de la v\u00eda en los alrededores. Ahora bien, precis\u00f3 que en caso de \u00a0 que exista alguna relaci\u00f3n entre la obra y las afectaciones a la vivienda, la \u00a0 labor del juez consist\u00eda en encontrar la mejor soluci\u00f3n, que pod\u00eda ser la \u00a0 reubicaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n de la casa u otra medida, que definieran los expertos \u00a0 con participaci\u00f3n de los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia T-702 de 2011[72] \u00a0estudio el caso de una familia que estaba en riesgo de sufrir un da\u00f1o severo en \u00a0 su vivienda a causa de un fen\u00f3meno natural y que solicit\u00f3 a las autoridades \u00a0 locales un apoyo para el mejoramiento de la construcci\u00f3n. La Alcald\u00eda neg\u00f3 la \u00a0 petici\u00f3n, pues consider\u00f3 que la vivienda no sufr\u00eda peligro alguno y advirti\u00f3 que \u00a0 los da\u00f1os que ten\u00eda no se deb\u00edan al fen\u00f3meno natural, sino al tr\u00e1fico por la v\u00eda \u00a0 panamericana y que el predio donde est\u00e1 la vivienda se encuentra muy cerca a la \u00a0 v\u00eda. La Corte consider\u00f3 que de acuerdo con el material probatorio del \u00a0 expediente, exist\u00eda un riesgo para la vivienda y que los residentes no ten\u00edan \u00a0 los recursos econ\u00f3micos para adelantar las obras requeridas. Encontr\u00f3 que si \u00a0 bien la vivienda se situaba en una zona donde no est\u00e1 permitida la construcci\u00f3n, \u00a0 la norma que lo proh\u00edbe fue promulgada despu\u00e9s de su construcci\u00f3n, por lo tanto \u00a0 la administraci\u00f3n municipal deb\u00eda hacer cumplir la ley y proteger la integridad \u00a0 de los habitantes. En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 a la Alcald\u00eda hacer \u00a0 un peritaje para conocer el estado de las estructuras de la vivienda y dem\u00e1s \u00a0 caracter\u00edsticas para determinar si la zona ten\u00eda alg\u00fan riesgo e incluir a los \u00a0 habitantes de la casa en un programa de reasentamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia T-986A de 2012[73] se\u00f1al\u00f3 que las obligaciones de las autoridades en relaci\u00f3n con las viviendas \u00a0 construidas en zonas de alto riesgo no mitigable no se reduce a la imposici\u00f3n de \u00a0 sanciones y la demolici\u00f3n de las edificaciones. En el caso concreto de una \u00a0 familia con pocos recursos econ\u00f3micos, la sanci\u00f3n era desproporcionada y \u00a0 profundiza la situaci\u00f3n de vulnerabilidad porque la peticionaria construy\u00f3 en \u00a0 ese lugar por su dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y el derribamiento de su casa, la \u00a0 deja sin un lugar a d\u00f3nde ir. Por lo tanto, la Corte orden\u00f3 a la Alcald\u00eda \u00a0 incluir a la peticionaria en la lista de potenciales beneficiarios de programas \u00a0 de vivienda y asesorarla para acceder a una vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la sentencia T-175 de 2013[74], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 el caso de un hombre de bajos recursos y su familia, \u00a0 cuya vivienda sufri\u00f3 da\u00f1os por un talud de tierra y la ola invernal, que la \u00a0 hicieron inhabitable. Afirmaron que la Alcald\u00eda no tom\u00f3 medidas preventivas, \u00a0 pues \u00fanicamente entreg\u00f3 materiales para las reparaciones peor no las efectu\u00f3, \u00a0 por lo que la vivienda est\u00e1 en una situaci\u00f3n de riesgo inminente que afecta la \u00a0 vida de sus residentes. La Corte se\u00f1al\u00f3 que era obligaci\u00f3n de la entidad \u00a0 territorial reubicar a la familia del peticionario y atender los desastres \u00a0 ocurridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo sentido, la sentencia T-045 de 2014[75], que estudiaba la \u00a0 solicitud de reubicaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que viv\u00edan \u00a0 en una zona de alto riesgo golpeada por la ola invernal,\u00a0 orden\u00f3 a la \u00a0 Alcald\u00eda hacer un estudio para que evalu\u00e9 el estado de las viviendas y sus \u00a0 condiciones de habitabilidad. Si existe un riesgo extraordinario \u00a0o no se re\u00fanen \u00a0 los requisitos de habitabilidad, debe incluir a los accionantes en programas \u00a0 para damnificados por el invierno y reubicarlos en viviendas adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En suma, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna conlleva la obligaci\u00f3n correlativa a cargo del \u00a0 Estado, de garantizar que las personas residan en viviendas que se ubiquen en \u00a0 lugares en donde la seguridad e integridad de sus habitantes no est\u00e9 amenazada. \u00a0 Lo anterior implica que las autoridades municipales deben (i) tener la \u00a0 informaci\u00f3n actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o \u00a0 derrumbes; (ii) mitigar el riesgo generado por la inestabilidad del terreno en \u00a0 donde se ubican las viviendas habitadas, si ello es posible; y (iii) cuando los \u00a0 hogares est\u00e9n situados en una zona de alto riesgo no mitigable, adoptar \u00a0 pol\u00edticas de reubicaci\u00f3n en condiciones dignas. Todo lo anterior, debe asegurar \u00a0 la participaci\u00f3n de los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ahora \u00a0 bien, \u00a0esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha conocido acciones de tutela que reclaman \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la vivienda y que se dirigen no solo contra autoridades \u00a0 estatales, sino tambi\u00e9n contra particulares porque se les acusa de ser los \u00a0 causantes del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sentencia T-655 de 2011[76], \u00a0 estudi\u00f3 el caso de tres personas cuyas viviendas colindaban con un edificio que \u00a0 fue derrumbado y que despu\u00e9s de su demolici\u00f3n gener\u00f3 da\u00f1os a las edificaciones \u00a0 contiguas, que obligaron a los residentes a dejar el lugar. La Corte encontr\u00f3 \u00a0 probada la afectaci\u00f3n a los predios de los peticionarios por causa de la \u00a0 actividad de la construcci\u00f3n, que calific\u00f3 como una actividad de alto riesgo. \u00a0 Por lo tanto, consider\u00f3 que correspond\u00eda al constructor\u00a0 responder por los \u00a0 da\u00f1os que afectaron a los actores. La Corte orden\u00f3 al accionado trasladar a los \u00a0 accionantes a una vivienda segura, mientras se hac\u00edan las reparaciones \u00a0 necesarias a las viviendas y adelantar las acciones requeridas para restablecer \u00a0 las construcciones de los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sentencia T-596 de 2012[77], \u00a0 analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de un ciudadano cuya vivienda sufri\u00f3 afectaciones por las \u00a0 obras de una Concesi\u00f3n Vial. Previamente, la empresa hab\u00eda verificado la \u00a0 existencia de un da\u00f1o en la casa del peticionario, efectu\u00f3 reparaciones y acept\u00f3 \u00a0 que lo indemnizar\u00eda. El actor present\u00f3 la acci\u00f3n de amparo porque consider\u00f3 que \u00a0 las obras no fueron suficientes porque exist\u00edan inundaciones que afectaban la \u00a0 vivienda, sin embargo, la empresa se\u00f1al\u00f3 que las inundaciones no eran \u00a0 consecuencia de su actuaci\u00f3n. Esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que la actividad de la \u00a0 Concesi\u00f3n todav\u00eda generaba un perjuicio irremediable en los derechos del \u00a0 accionante y que la empresa no cumpli\u00f3 a cabalidad con su compromiso de \u00a0 indemnizaci\u00f3n. En ese sentido, orden\u00f3 a la Concesi\u00f3n realizar las obras \u00a0 necesarias para evitar las afectaciones a la vivienda y a la Personer\u00eda hacer un \u00a0 seguimiento a la decisi\u00f3n e informar sobre su cumplimiento al juez de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. As\u00ed pues, \u00a0 la Corte Constitucional ha ordenado a los particulares reparar los da\u00f1os que han \u00a0 causado cuando afectan derechos fundamentales y generan un perjuicio \u00a0 irremediable a los habitantes de una vivienda. En especial, esto ocurre cuando \u00a0 las empresas, aunque tengan permisos para sus actividades, causan da\u00f1os a \u00a0 personas o familias que requieren una atenci\u00f3n urgente y no les permite acudir a \u00a0 la otras acciones judiciales dispuestas en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0 asegurar su derecho a la vivienda digna y a la integridad personal, por lo cual \u00a0 la tutela se torna procedente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La normatividad ambiental \u00a0 sobre los impactos de los proyectos que requieren licencia ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El art\u00edculo 79 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que todas las personas tienen el derecho a gozar \u00a0 de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e \u00a0 integridad del ambiente. Acto seguido, el art\u00edculo 80 de la Carta se\u00f1ala que \u00a0 corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0 naturales, garantizar su conservaci\u00f3n, \u201cimponer las sanciones legales y \u00a0 exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 actividad econ\u00f3mica que puede generar impactos en el ambiente, el art\u00edculo 333 \u00a0 de la Constituci\u00f3n dispone la ley delimitar\u00e1 su alcance \u201ccuando as\u00ed lo exijan \u00a0 el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la naci\u00f3n\u201d[79]. \u00a0 En igual direcci\u00f3n, el art\u00edculo 334 de la Carta sostiene que el Estado, como \u00a0 director general de la econom\u00eda, intervendr\u00e1 en la explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales, el uso del suelo, entre otros, con el objeto de lograr el \u201cmejoramiento \u00a0 de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las \u00a0 oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente \u00a0 sano. (\u2026)\u201d[80].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. En desarrollo de los \u00a0 anteriores postulados, se expidi\u00f3 la Ley 99 de 1993 que cre\u00f3 el Ministerio del \u00a0 Medio Ambiente y adopt\u00f3 los fundamentos de la pol\u00edtica ambiental en el pa\u00eds. \u00a0 Algunos de ellos indican que la biodiversidad debe ser protegida de forma \u00a0 prioritaria, que se deben tener en cuenta los derechos de los seres humanos y su \u00a0 desarrollo de forma arm\u00f3nica con la naturaleza, que la prevenci\u00f3n de desastres \u00a0 ser\u00e1 de inter\u00e9s colectivo y obligatorio cumplimiento, que la pol\u00edtica ser\u00e1 \u00a0 descentralizada, democr\u00e1tica y participativa y que las instituciones tendr\u00e1n en \u00a0 cuenta la relaci\u00f3n del ambiente con procesos econ\u00f3micos, sociales y f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VIII de la misma \u00a0 ley se\u00f1ala que la ejecuci\u00f3n de obras que seg\u00fan las leyes y reglamentos puedan \u201cproducir deterioro grave a los recursos naturales \u00a0 renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o \u00a0 notorias al paisaje requerir\u00e1n de una Licencia Ambiental\u201d y precisa algunas competencias puntuales en relaci\u00f3n \u00a0 con la expedici\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Sobre \u00a0 la finalidad de la licencia, la sentencia C-328 de 1995[81] \u00a0estableci\u00f3 que \u00e9sta tiene como objeto la protecci\u00f3n \u00a0 de derechos individuales y colectivos que est\u00e1n en riesgo con la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto, adem\u00e1s indic\u00f3 que aquella es una forma de hacer efectivo el deber de \u00a0 prevenci\u00f3n y control de riesgos que puede generar un proyecto.[82]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteradamente, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha enfatizado el deber de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 que cumplen las licencias ambientales.\u00a0 As\u00ed, la sentencia C-984 \u00a0 de 2003[83] \u00a0resalt\u00f3 que aquellas son instrumentos para establecer un l\u00edmite a la actividad \u00a0 econ\u00f3mica y asegurar la protecci\u00f3n del medio ambiente. La sentencia C-703 de \u00a0 2010[84] \u00a0tambi\u00e9n expuso que en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y las medidas \u00a0 preventivas, las sanciones son una forma de prevenir porque disuaden a quienes \u00a0 est\u00e1n pr\u00f3ximos a cometer una infracci\u00f3n de no hacerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 sentencia C-746 de 2012 recopil\u00f3 algunas de las caracter\u00edsticas de las \u00a0 licencias ambientales enunciadas en la jurisprudencia constitucional, que \u00a0 resalta su car\u00e1cter preventivo, el prop\u00f3sito de compensar y mitigar los efectos \u00a0 que cause, su obligatoriedad y su car\u00e1cter participativo[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. En relaci\u00f3n con el \u00a0 tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n de la licencia, la Ley 99 de 1993 deline\u00f3 sus etapas \u00a0 b\u00e1sicas. En caso de que un proyecto u obra requiera una licencia ambiental para \u00a0 su ejecuci\u00f3n, es necesario que la empresa presente ante la autoridad encargada \u00a0 un estudio de impacto ambiental. El art\u00edculo 57 de la normativa referenciada \u00a0 \u2013modificado por el art\u00edculo 178 de la Ley 1753 de 2015- sostiene que este \u00a0 estudio debe indicar la localizaci\u00f3n del proyecto y la informaci\u00f3n sobre \u201clos elementos \u00a0 abi\u00f3ticos, bi\u00f3ticos, y socioecon\u00f3micos del medio que puedan sufrir deterioro por \u00a0 la respectiva obra o actividad, para cuya ejecuci\u00f3n se pide la licencia, y la \u00a0 evaluaci\u00f3n de los impactos que puedan producirse, [a]dem\u00e1s, incluir\u00e1 el dise\u00f1o \u00a0 de los planes de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n de impactos, \u00a0 as\u00ed como el plan de manejo ambiental de la obra o actividad de los \u00a0 elementos abi\u00f3ticos,\u00a0 bi\u00f3ticos y socioecon\u00f3micos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la autoridad \u00a0 competente reciba el estudio, si lo estima pertinente, podr\u00e1 solicitar \u00a0 ampliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, posteriormente lo evaluar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0 Metodolog\u00eda de Evaluaci\u00f3n de Estudios Ambientales dispuesta por el Ministerio de \u00a0 Ambiente. Luego visitar\u00e1 los proyectos y podr\u00e1 incluir espacios de participaci\u00f3n \u00a0 para autoridades o conceptos t\u00e9cnicos necesarios, para finalmente decidir sobre \u00a0 la viabilidad del proyecto[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Metodolog\u00eda General para \u00a0 la Presentaci\u00f3n de Estudios Ambientales del Ministerio de Ambiente -2010- \u00a0 presenta criterios para la caracterizaci\u00f3n de los medios bi\u00f3tico, abi\u00f3tico y \u00a0 socioecon\u00f3mico que deben estar incluidos por la empresa que solicita una \u00a0 licencia. En relaci\u00f3n con el medio socioecon\u00f3mico, se deben identificar las \u00a0 \u00e1reas de influencia directa e indirecta, si existen comunidades \u00e9tnicas en la \u00a0 zona y la descripci\u00f3n del paisaje que se puede afectar. El estudio tambi\u00e9n \u00a0 deber\u00e1 incluir los planes de manejo ambiental con estrategias de prevenci\u00f3n, \u00a0 mitigaci\u00f3n y correcci\u00f3n, as\u00ed como un plan de seguimiento y control, un plan de \u00a0 contingencia, un plan de abandono y restauraci\u00f3n final y un plan de inversi\u00f3n \u00a0 del 1%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en las \u00a0 especificaciones documentales de los estudios, se presentan fichas sobre temas \u00a0 espec\u00edficos, a saber, en el \u00e1mbito socioecon\u00f3mico, existe una ficha que indaga \u00a0 por las afectaciones de los componentes social, econ\u00f3mico y cultural, bien sean \u00a0 de infraestructura o actividades individuales o colectivas[87].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Lo expuesto previamente \u00a0 es un panorama b\u00e1sico de las etapas para la obtenci\u00f3n de la licencia. Sin \u00a0 embargo, a regulaci\u00f3n puntual sobre licencia ambiental ha variado. En los \u00a0 \u00faltimos a\u00f1os se han expedido los Decretos 1753 de 1994, 1728 de 2002, 1180 de \u00a0 2003, 1220 de 2005, 2820 de 2010, 2041 de 2014 y recientemente se emiti\u00f3 el \u00a0 Decreto \u00danico Reglamentario 1076 de 2015. Las dos \u00faltimas normativas establecen \u00a0 reg\u00edmenes de transici\u00f3n para que aquellas licencias que se expidieron bajo una \u00a0 normativa anterior se rijan bajo tales disposiciones a pesar de la expedici\u00f3n de \u00a0 nueva reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2820 de 2010, \u00a0 vigente la momento que se expidi\u00f3 la licencia al Oleoducto Central S.A. en el \u00a0 caso que analiza la Sala, as\u00ed como otras normativas reglamentarias, establece \u00a0 una etapa de control y seguimiento de la licencia ambiental. De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 39 del citado decreto, el seguimiento tiene como objeto verificar la \u00a0 eficacia de las medidas de manejo, el cumplimiento de los t\u00e9rminos de la \u00a0 licencia, el comportamiento del medio bi\u00f3tico, abi\u00f3tico y socioecon\u00f3mico, \u00a0 conocer los impactos acumulativos de las actividades y, si es preciso, imponer \u00a0 medidas preventivas adicionales[88].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En caso de que sea \u00a0 necesario imponer sanciones, la Ley 1333 de 1999 establece sanciones en caso de \u00a0 infracciones en materia ambiental[89], \u00a0 as\u00ed como\u00a0 medidas preventivas que \u201ctienen por objeto prevenir o impedir \u00a0 la ocurrencia de un hecho, la realizaci\u00f3n de una actividad o la existencia de \u00a0 una situaci\u00f3n que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el \u00a0 paisaje o la salud humana\u201d y establecen un procedimiento para abordar la \u00a0 necesidad de corregirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos acumulativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Los efectos ambientales \u00a0 acumulativos hacen referencia a los impactos que se producen por varias causas. \u00a0 En 1999, la Agencia Canadiense de Evaluaci\u00f3n Ambiental defini\u00f3 los efectos \u00a0 acumulativos como cambios en el ambiente que son causados por una acci\u00f3n en \u00a0 combinaci\u00f3n con otras acciones humanas del pasado, presente o futuro[90]. \u00a0 Recientemente, el Manual de Buena Pr\u00e1ctica, \u201cEvaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de impactos \u00a0 acumulativos: Gu\u00eda para el sector privado en mercados emergentes\u201d del \u00a0 Departamento de Medio Ambiente, Desarrollo Social y Gobernabilidad de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Financiera Internacional (IFC) defini\u00f3 los impactos acumulativos \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201caquellos \u00a0 que resultan de los efectos sucesivos, incrementales y\/o combinados de una \u00a0 acci\u00f3n, proyecto o actividad (\u2026) cuando se suman a los efectos de otros \u00a0 emprendimientos existentes, planificados y\/o razonablemente predecibles. Por \u00a0 razones pr\u00e1cticas, la identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los impactos acumulativos se \u00a0 limita a los efectos que generalmente son reconocidos como importantes en base a \u00a0 preocupaciones de la comunidad cient\u00edfica y\/o inquietudes de las comunidades \u00a0 afectadas\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado Manual indica \u00a0 tambi\u00e9n que los impactos ambientales y sociales que causan los proyectos \u00a0 individualmente pueden generar impactos acumulativos mayores cuando coexisten \u00a0 con otros proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se\u00f1ala la acad\u00e9mica \u00a0 Beatriz Adriana Silva Torres en su estudio Evaluaci\u00f3n Ambiental: impacto y \u00a0 da\u00f1o, la evaluaci\u00f3n de impactos acumulados implica analizar la interacci\u00f3n \u00a0 de dos o m\u00e1s proyectos, pues \u201cun proyecto de manera aislada puede ser \u00a0 aceptado, pero al analizar las posibles combinaciones de los efectos acumulados \u00a0 puede no resultar conveniente\u201d[92]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, es preciso \u00a0 considerar que los impactos de los proyectos no se reducen a los resultados que \u00a0 tienen como \u00fanica causa la actividad de la empresa. La actividad empresarial \u00a0 puede tener impactos que resulten de la combinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0 labores con otros factores, como acciones previas, presentes e incluso futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios rectores de las \u00a0 Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Desde hace unos a\u00f1os, la comunidad \u00a0 internacional ha alertado sobre la posible afectaci\u00f3n a derechos humanos que \u00a0 causan las actividades empresariales l\u00edcitas y necesarias para el desarrollo de \u00a0 las sociedades y la necesidad de adoptar medidas para prevenir que esto suceda, \u00a0 para que exista una coordinaci\u00f3n entre las autoridades estatales y las \u00a0 actividades empresariales y asegurar la garant\u00eda de los derechos humanos de las \u00a0 comunidades y personas cuyos derechos sufren vulneraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de un largo proceso de discusi\u00f3n, en \u00a0 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprob\u00f3 por \u00a0 unanimidad los \u201cPrincipios Rectores sobre las empresas y los derechos \u00a0 humanos: puesta en pr\u00e1ctica del marco de las Naciones Unidas para \u201cproteger, \u00a0 respectar y remediar\u201d. Los principios tienen como objetivo delinear \u00a0 responsabilidades y obligaciones adquiridas previamente por los Estados. En la \u00a0 misma fecha, se cre\u00f3 un Grupo de Trabajo que promueve que los Estados adopten \u00a0 planes concretos para aplicar y desarrollar acciones acordes con los Principios \u00a0 en su territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Los Principios Rectores son directrices \u00a0 que concretan obligaciones contra\u00eddas previamente por los Estados y deberes en \u00a0 relaci\u00f3n con los derechos humanos, como por ejemplo la Carta Internacional de \u00a0 Derechos Humanos y los principios y derechos fundamentales de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo. No se trata de obligaciones novedosas, se trata de \u00a0 lineamientos para que los Estados, como obligados internacionalmente por \u00a0 instrumentos adoptados con anterioridad, y las empresas, como \u00f3rganos \u00a0 especializados que deben respetar los derechos humanos, aseguren que no se \u00a0 cometan violaciones a los derechos y, en caso de que ocurran, se asegure su \u00a0 reparaci\u00f3n. Para su desarrollo, cada uno de los Estados debe adoptar Planes de \u00a0 Acci\u00f3n, que incluye proferir normas y tomar medidas administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Los Principios est\u00e1n construidos bajo \u00a0 tres pilares: proteger, respetar y remediar. El deber del Estado de proteger los \u00a0 derechos humanos, la responsabilidad de las empresas de respetarlos y la \u00a0 necesidad de garantizar mecanismos de remediaci\u00f3n. Cada uno de estos pilares \u00a0 est\u00e1 compuesto por principios fundacionales y principios operativos, y cada uno \u00a0 tiene un comentario explicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Sobre el \u00a0 primer pilar, los Principios indican que los Estados deben proteger a \u00a0 las personas contra violaciones cometidas en su territorio, que incluyen \u201cprevenir, investigar, \u00a0 castigar y reparar esos abusos mediante poli\u0301ticas adecuadas, actividades de \u00a0 reglamentacio\u0301n y sometimiento a la justicia\u201d[93]. As\u00ed pues, aunque los Estados no \u00a0 son responsables por las vulneraciones de derechos humanos efectuadas por las \u00a0 empresas, s\u00ed lo pueden ser por no cumplir sus deberes de prevenci\u00f3n, que \u00a0 incluyen dialogar con las empresas para que aquellas sean respetuosas de los \u00a0 derechos, abordar de forma adecuada las situaciones de vulnerabilidad o \u00a0 marginaci\u00f3n de algunos contextos donde act\u00faan, asegurar el cumplimiento de las \u00a0 leyes que protegen los derechos, promover el respeto de los derechos por parte \u00a0 de las empresas, asegurar que las autoridades estatales act\u00faen bajo sus \u00a0 competencias para protegerlos y la supervisi\u00f3n a las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, el Principio \u00a0 No. 4 puntualiza que los Estados deben adoptar medidas adicionales de prevenci\u00f3n \u00a0 cuando las empresas son propiedad del Estado, est\u00e1n bajo su control o reciben \u00a0 apoyo estatal. Lo anterior, porque el Estado debe asumir la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos humanos no solo a partir de sus autoridades estatales, sino tambi\u00e9n de \u00a0 las actividades empresariales en las que participa[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. En el \u00a0 segundo pilar sobre la responsabilidad de las empresas de respetar \u00a0 los derechos, los Principios sostienen que \u201cdeben abstenerse de infringir los derechos humanos \u00a0 de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos \u00a0 humanos en las que tengan alguna participaci\u00f3n\u201d[95]. El comentario a este principio \u00a0 advierte que el respeto a los derechos humanos es una norma de conducta mundial, \u00a0 que implica cumplir, como m\u00ednimo, los derechos enunciados en la Carta \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos y en la Declaraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo. Esta responsabilidad implica evitar que sus \u00a0 actividades provoquen o contribuyan a provocar afectaciones a los derechos y \u00a0 prevengan y mitiguen los da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, vale se\u00f1alar \u00a0 que los Principios No. 15 y 17 sostienen que las empresas deben actuar con una \u00a0 debida diligencia para prevenir y mitigar las posibles afectaciones a los \u00a0 derechos humanos. \u00a0 Este par\u00e1metro implica evaluar los impactos reales y potenciales de sus \u00a0 actividades, hacer seguimiento a sus respuestas y remediar las afectaciones. \u00a0 Como se mencion\u00f3 antes, esto implica abordar los efectos negativos que la \u00a0 empresa provoque o contribuya \u00a0a provocar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, vale resaltar \u00a0 que el Principio No. 17 se\u00f1ala que el alcance de la debida diligencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) [d]ebe abarcar las \u00a0 consecuencias negativas sobre los derechos humanos que la empresa haya provocado \u00a0 o contribuido a provocar a trav\u00e9s de sus propias actividades, o que guarden \u00a0 relaci\u00f3n directa con sus operaciones, productos o servicios prestados por sus \u00a0 relaciones comerciales; b) [v]ariar\u00e1 de complejidad en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la \u00a0 empresa, el riesgo de graves consecuencias negativas sobre los derechos humanos \u00a0 y la naturaleza y el contexto de sus operaciones; c) [d]ebe ser un proceso \u00a0 continuo, ya que los riesgos para los derechos humanos pueden cambiar con el \u00a0 tiempo, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de las operaciones y el contexto operacional \u00a0 de las empresas.\u201d[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la labor \u00a0 de prevenci\u00f3n, las empresas deben considerar la participaci\u00f3n de expertos \u00a0 independientes y dialogar con las poblaciones que se puedan ver involucradas, en \u00a0 especial aquellas que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0 marginaci\u00f3n. As\u00ed pues, la debida diligencia consiste en una conducta constante \u00a0 que deben tener las empresas antes, durante y despu\u00e9s de sus actividades para \u00a0 conocer los impactos que pueden causar, hacerles un seguimiento, responder las \u00a0 peticiones que se eleven contra ellas y actuar de conformidad con su \u00a0 responsabilidad de respetar los derechos humanos y remediar los da\u00f1os que \u00a0 causen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas \u00a0 que deben adoptar las empresas ante los impactos negativos en los derechos \u00a0 humanos, el Principio No. 19 destaca que las medidas var\u00edan seg\u00fan \u201c(i) que la \u00a0 empresa provoque o contribuya a provocar las consecuencias negativas o de que su \u00a0 implicaci\u00f3n se reduzca a una relaci\u00f3n directa de esas consecuencias con las \u00a0 operaciones, productos o servicios prestados por una relaci\u00f3n comercial; y (ii) \u00a0 su capacidad de influencia para prevenir las consecuencias negativas\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Finalmente, \u00a0el \u00a0 tercer pilar sobre acceso a mecanismos de reparaci\u00f3n, el Principio \u00a0 Fundacional (No. 25) se\u00f1ala que \u201clos Estados deben tomar medidas apropiadas \u00a0 para garantizar, por las v\u00edas judiciales, administrativas, legislativas o de \u00a0 otro tipo que correspondan, que cuando se produzcan este tipo de abusos en su \u00a0 territorio y\/o jurisdicci\u00f3n los afectados puedan acceder a mecanismos de \u00a0 reparaci\u00f3n eficaces\u201d[98].\u00a0 \u00a0 La reparaci\u00f3n puede tomar diferentes formas, tales como disculpas, restituci\u00f3n, \u00a0 compensaciones econ\u00f3micas o no, as\u00ed como medidas de prevenci\u00f3n. Igualmente, los \u00a0 Estados deben eliminar los obst\u00e1culos para acceder a los mecanismos de \u00a0 reparaci\u00f3n, si existen, y deben adoptar mecanismos extrajudiciales eficaces, en \u00a0 los que deben participar las empresas. Para que estos mecanismos sean eficaces \u00a0 deben ser leg\u00edtimos, accesibles, predecibles, equitativos, transparentes, \u00a0 compatibles con los derechos y una fuente de aprendizaje continua. Asimismo, \u00a0 deben basarse en el di\u00e1logo. Por ello uno de los comentarios al Principio No. 31 \u00a0 se\u00f1ala que \u201clos principios establecen que \u201cuna empresa no puede, \u00a0 leg\u00edtimamente, ser a la vez objeto de quejas y resolverlas unilateralmente, \u00a0 estos mecanismos deben tratar de alcanzar soluciones negociadas a trav\u00e9s del \u00a0 di\u00e1logo\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Como se determina en \u00a0 los Principios rese\u00f1ados, las directrices acogidas por el Consejo de Derechos \u00a0 Humanos de las Naciones Unidas deben ser concretadas por cada uno de los \u00a0 Estados. En Colombia, en diciembre de 2015, la Consejer\u00eda Presidencial para los \u00a0 Derechos Humanos elabor\u00f3 un Plan Nacional de Acci\u00f3n. El Plan es un instrumento \u00a0 de pol\u00edtica p\u00fablica a 3 a\u00f1os que tiene como objeto armonizar la actividad \u00a0 empresarial y la protecci\u00f3n de los derechos humanos. Fija algunas \u00a0 responsabilidades a las principales autoridades estatales para empezar a aplicar \u00a0 los Principios de Naciones Unidas, por ejemplo, reconoce el papel del Estado \u00a0 como uno de los principales actores econ\u00f3micos y se\u00f1ala que el Ministerio de \u00a0 Ambiente y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u201cfortalecer\u00e1n la \u00a0 presencia de requisitos de respeto a los derechos humanos tanto en lo relativo a \u00a0 los Estudios de Impacto Ambiental de las empresas como a los Planes \u00a0 Empresariales de Manejo de Riesgos Sociales y en derechos humanos\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. El Plan de Acci\u00f3n de la \u00a0 Consejer\u00eda de Derechos Humanos de la Presidencia de la Rep\u00fablica de Colombia es \u00a0 uno de los primeros documentos que han expedido los pa\u00edses para desarrollar los \u00a0 Principios de Naciones Unidas en los territorios de los Estados. Es un avance \u00a0 relevante, pero se debe nutrir de un di\u00e1logo continuo con la poblaci\u00f3n, pues \u00a0 como se\u00f1ala el mismo Plan, aquel est\u00e1 sujeto a constante revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Como se expuso \u00a0 previamente, corresponde a la Sala determinar si \u00bflos particulares y las \u00a0 autoridades accionadas vulneraron o amenazaron los derechos fundamentales a la \u00a0 vivienda digna, a la vida y a la integridad del actor y su n\u00facleo familiar, por \u00a0 sus acciones u omisiones frente al deteriorado estado de la casa del accionante \u00a0 que se encuentra en riesgo de colapso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior \u00a0 interrogante, primero, se expondr\u00e1n algunos elementos f\u00e1cticos sobre la \u00a0 vivienda, las obras que se desarrollan cerca de ella, y su relaci\u00f3n con la obra; \u00a0 segundo, se har\u00e1 un an\u00e1lisis probatorio; y\u00a0 luego, se efectuar\u00e1 un an\u00e1lisis \u00a0 de las responsabilidad de cada una de las autoridades y los particulares \u00a0 accionados, en el marco del problema constitucional que corresponde resolver a \u00a0 trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos elementos f\u00e1cticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. La vivienda. La \u00a0 vivienda del accionante se ubica sobre la v\u00eda que comunica al municipio de \u00a0 Miraflores con el municipio de P\u00e1ez, que es una v\u00eda de primer orden. La \u00a0 construcci\u00f3n de la casa se realiz\u00f3 aproximadamente hace 20 a\u00f1os[101] \u00a0y recientemente se efectuaron obras de adecuaci\u00f3n. La edificaci\u00f3n no cuenta con \u00a0 licencia de construcci\u00f3n en la actualidad y en la vivienda habitan cinco \u00a0 personas: el accionante, su c\u00f3nyuge y tres hijos menores de edad[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Las obras que dan \u00a0 lugar a la presentaci\u00f3n de la tutela. La entidad Oleoducto Central S.A. \u00a0 \u2013Ocensa- es una empresa de econom\u00eda mixta de segundo orden nacional, que \u00a0 transporta petr\u00f3leo a trav\u00e9s de una extensa red de tuber\u00edas y cuenta con \u00a0 estaciones de bombeo para movilizar el crudo dentro de su infraestructura que va \u00a0 desde el departamento de Casanare hasta el departamento de Sucre. En 1995, el \u00a0 Ministerio de Ambiente otorg\u00f3 a Ocensa licencia ambiental para adelantar el \u00a0 proyecto \u201cOleoducto Cusiana La Belleza Vasconia Cove\u00f1as e Instalaciones Anexas\u201d. \u00a0 A\u00f1os despu\u00e9s, la empresa solicit\u00f3 una modificaci\u00f3n de la licencia y el 20 de \u00a0 diciembre de 2012 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales emiti\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 1095 de 2012, por la cual modific\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 952 de 1995, \u00a0 para autorizar la construcci\u00f3n de cinco (5) nuevas estaciones de bombeo \u2014una de \u00a0 ellas localizada en la vereda Yopomp\u00f3 del municipio de P\u00e1ez, Boyac\u00e1\u2014 \u00a0 y el mejoramiento de sistemas de las estaciones existentes, una de las cuales \u00a0 est\u00e1 ubicada en Miraflores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la licencia ambiental, el \u00a0 Oleoducto dise\u00f1\u00f3 un Plan de Manejo Ambiental y comunic\u00f3 a las autoridades \u00a0 locales sus actividades y los impactos previstos en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Resoluci\u00f3n No. 1095 de \u00a0 2012, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la zona de influencia \u00a0 directa de las nuevas estaciones de bombeo corresponde a las veredas o lugares \u00a0 en los que se construye la estaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en el Plan de Manejo Ambiental y en \u00a0 las reuniones que efectu\u00f3 la empresa con autoridades del municipio de \u00a0 Miraflores, los empleados de la entidad expusieron algunas de las actividades \u00a0 del proyecto y sus repercusiones, en especial, informaron acerca de ciertas \u00a0 implicaciones que tendr\u00eda la construcci\u00f3n de la estaci\u00f3n en el municipio vecino \u00a0 de P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. La relaci\u00f3n entre la vivienda del \u00a0 accionante y las actividades de Ocensa. El 3 de octubre de 2014, Ocensa y \u00a0 Civil Tech visitaron el hogar del se\u00f1or Jos\u00e9 Eli\u00e9cer D\u00edaz Boh\u00f3rquez, y \u00a0 levantaron un Acta de Vecindad. En ella se estableci\u00f3 que (i) no exist\u00edan \u00a0 procesos erosivos cercanos; (ii) la vivienda ten\u00eda agrietamientos leves y \u00a0 moderados; y (iii) la extensi\u00f3n del agrietamiento era ocasional, esto es, de \u00a0 menos de 3 metros de longitud por cada 30 metros cuadrados de \u00e1rea. Sobre el \u00a0 estado de la vivienda, el informe se\u00f1ala que esta \u00a0\u201cpresenta fisuras y \u00a0 grietas tanto en pisos internos como en muros internos\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocho meses despu\u00e9s, la compa\u00f1era del \u00a0 accionante, la se\u00f1ora Dora Figueredo solicit\u00f3 al Oleoducto visitar nuevamente su \u00a0 casa porque aquella presentaba un aumento pronunciado de las grietas, causado por \u00a0 las vibraciones que generaba el tr\u00e1nsito de su maquinaria pesada en la v\u00eda, por \u00a0 lo cual requer\u00eda su reubicaci\u00f3n y la de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de mayo de 2015, el director de obra \u00a0 del Consorcio de Tierras Boyac\u00e1 neg\u00f3 la petici\u00f3n de la se\u00f1ora Figueredo. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la vivienda estaba \u201cseriamente afectada por asentamientos debido a un \u00a0 sistema constructivo deficiente que no cumple con ninguna norma de construcci\u00f3n\u201d[104].\u00a0 \u00a0 Indic\u00f3 que en una visita a la residencia se encontr\u00f3 que \u201c8 meses despu\u00e9s, se \u00a0 observa[ba] que las fisuras, grietas en paredes, pisos y muros contin\u00faan y se \u00a0 encuentran m\u00e1s visibles\u201d[105]; \u00a0 adem\u00e1s, precis\u00f3 que la construcci\u00f3n se encuentra sobre una zona de falla, que no \u00a0 cumple con normas de sismo resistencia y que aquella pod\u00eda colapsar, por lo que \u00a0 se recomend\u00f3 acudir a las autoridades municipales para tomar medidas de forma \u00a0 inmediata. Igualmente, el Consorcio manifest\u00f3 que no exist\u00eda responsabilidad de \u00a0 las empresas \u2013el Consorcio y Ocensa- en el deterioro de la edificaci\u00f3n porque \u00a0 aquella presentaba fallas desde que se visit\u00f3 inicialmente y el Consorcio Boyac\u00e1 \u00a0 no intervino en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis probatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. En armon\u00eda con lo expresado por el \u00a0 Consorcio de Tierras Boyac\u00e1, el material probatorio recaudado por la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n y el juez de instancia, en el que se destacan las declaraciones de las \u00a0 empresas y un informe de la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia \u00a0 solicitado por la Corte coinciden en que la vivienda no cumple con las normas \u00a0 t\u00e9cnicas de sismo resistencia y fue construida en una zona de falla. Algunos \u00a0 intervinientes a\u00f1aden, para ejemplificar esto \u00faltimo, que un poste cercano a la \u00a0 vivienda est\u00e1 inclinado, lo que demuestra los movimientos del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de V\u00edas, a su turno, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la vivienda fue construida sobre zona de alto riesgo, debido a las \u00a0 caracter\u00edsticas del suelo en que se ubica[106]. \u00a0 Sin embargo, la alcald\u00eda de Miraflores, en su primera respuesta dentro de este \u00a0 tr\u00e1mite afirm\u00f3 que \u201cSeg\u00fan el Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial en el \u00a0 mapa \u201cUD-08 \u00c1rea expuestas a amenaza casco urbano\u201d, el predio en menci\u00f3n no \u00a0 presenta ning\u00fan grado de amenaza alto, medio, bajo, ni tipo de amenaza, \u00a0 corrientes superficiales, aguas superficiales, construcci\u00f3n tipo enramada, \u00a0 enfermedades, explosi\u00f3n, incendio, inestabilidad de suelo, infiltraciones, \u00a0 inundaciones\u201d[107]. \u00a0 Es decir, que seg\u00fan la alcald\u00eda municipal, la situaci\u00f3n de la vivienda del \u00a0 accionante no implicaba un riesgo a la integridad, ni el lugar pod\u00eda calificarse \u00a0 como inhabitable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala tambi\u00e9n considera relevante se\u00f1alar \u00a0 que, tanto las autoridades como los particulares que han intervenido en el \u00a0 tr\u00e1mite constitucional, coinciden en se\u00f1alar que la vivienda actualmente es \u00a0 inhabitable y constituye un riesgo para quienes residen en el lugar. As\u00ed lo \u00a0 se\u00f1al\u00f3 (i) el ingeniero del Consorcio de Tierras en el informe que respondi\u00f3 la \u00a0 petici\u00f3n inicial de la se\u00f1ora Dora Figueredo; (ii) el municipio de Miraflores, \u00a0 que constat\u00f3, en su intervenci\u00f3n ante el juez de primera instancia, la \u00a0 inhabitabilidad de la casa y otorg\u00f3 un subsidio de vivienda a la familia por esa \u00a0 raz\u00f3n; y (iii) los ingenieros de la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Dos conclusiones se extraen de lo \u00a0 expuesto: primero, que la situaci\u00f3n de la vivienda ha variado considerablemente \u00a0 en el curso de los \u00faltimos ocho meses, pues pas\u00f3 de presentar algunas grietas a \u00a0 ser un lugar riesgoso para sus residentes. Este \u00faltimo punto se traduce en una \u00a0 afectaci\u00f3n al derecho a la vivienda digna, pues la casa del accionante y su \u00a0 familia no cumple una de las caracter\u00edsticas definitorias del derecho, como es \u00a0 la habitabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este punto, la Sala reitera que, \u00a0 como se indic\u00f3 en los fundamentos normativos de esta providencia, el derecho a \u00a0 la vivienda no se agota con la existencia de un lugar para residir de \u00a0 conformidad con el proyecto cultural y de vida de cada persona, sino que ese \u00a0 espacio debe cumplir condiciones indispensables para asegurar la seguridad de \u00a0 propietarios y terceros. No puede ser fuente de amenazas a la salud, a la vida o \u00a0 a la integridad personal. Contrario a tales aspiraciones, el inmueble en el que \u00a0 habitaban el actor y su familia ten\u00eda grietas y fisuras que constitu\u00edan una \u00a0 amenaza para sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez comprobada la afectaci\u00f3n intensa de \u00a0 un derecho constitucional, la respuesta institucional no puede limitarse a \u00a0 indicar la existencia de fallas en la construcci\u00f3n, sino que deben activarse las \u00a0 competencias de las entidades territoriales para asegurar la protecci\u00f3n urgente \u00a0 de los derechos amenazados ante el deteriorado estado de la vivienda. Las \u00a0 autoridades municipales tienen un deber legal y constitucional de prevenir y \u00a0 actuar frente a posibles desastres, como el que podr\u00eda derivarse del colapso de \u00a0 una casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, de acuerdo con lo expuesto \u00a0 en las consideraciones de esta sentencia, el municipio tiene, primero, el deber \u00a0 de emprender acciones de prevenci\u00f3n para identificar las construcciones que se \u00a0 encuentren en zona de alto riesgo no mitigable; segundo, en caso de presentarse \u00a0 una urgencia, debe proteger la vida de las personas cuyos derechos est\u00e1n \u00a0 amenazados de forma inmediata, entre otra medidas, a trav\u00e9s de la reubicaci\u00f3n en \u00a0 un lugar seguro; tercero, a mediano plazo, le corresponde ejecutar los planes \u00a0 seg\u00fan los resultados de los estudios t\u00e9cnicos y planear pol\u00edticas de reubicaci\u00f3n \u00a0 o reparaci\u00f3n de predios, si es necesario; y cuarto, a largo plazo, las \u00a0 autoridades locales deber\u00e1n asignar otra vivienda definitiva a trav\u00e9s de los \u00a0 planes de vivienda que tenga el Estado y la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. As\u00ed las cosas, la Sala considera que el \u00a0 fallo del Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores de Boyac\u00e1 acert\u00f3 al afirmar \u00a0 que el municipio de Miraflores tiene competencias en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n \u00a0 de desastres, por lo que una vez conoci\u00f3 de la situaci\u00f3n del actor y su familia \u00a0 estaba en la obligaci\u00f3n de tomar las medidas necesarias para proteger sus \u00a0 derechos a la vida, a la vivienda digna y a la integridad, amenazados en una \u00a0 construcci\u00f3n inhabitable, y entre estas, de forma prioritaria, su reubicaci\u00f3n[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n observa la Corte que, en el tr\u00e1mite \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, el municipio orden\u00f3 la entrega del subsidio de vivienda \u00a0 al actor de forma inmediata, en cumplimiento a la medida cautelar ordenada por \u00a0 la Juez. No obstante, el acatamiento de esta orden judicial, al momento de \u00a0 contestar la demanda, el apoderado del municipio se opuso a las solicitudes del \u00a0 demandante e hizo \u00e9nfasis en que las competencias del municipio ante los hechos \u00a0 se limitaban a ordenar el desalojo y demolici\u00f3n del bien, por tratarse de una \u00a0 edificaci\u00f3n que no tiene licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ese argumento, es necesario aclarar \u00a0 al ente territorial que la licencia de construcci\u00f3n es una exigencia que se \u00a0 origina en la Ley 388 de 1997, proferida con posterioridad a la fecha en que se \u00a0 estima fue construida la vivienda. Por lo tanto, no era una carga exigible al \u00a0 actor. Despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la ley referida, no es acertado sostener que \u00a0 las obligaciones del municipio se concretan \u00fanicamente en el desalojo y \u00a0 demolici\u00f3n de la vivienda. Las autoridades deben evaluar los riesgos de las \u00a0 zonas, de las edificaciones y actuar de conformidad con un plan que asegure la \u00a0 prevenci\u00f3n de riesgos y que garantice la protecci\u00f3n de los derechos a las \u00a0 personas, no que aumente su estado de vulnerabilidad o marginaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque recientemente el actor \u00a0 hizo una adecuaci\u00f3n a la vivienda, la construcci\u00f3n inicial, que es la mayor \u00a0 parte de la casa, seg\u00fan la fecha aproximada de su realizaci\u00f3n, no hab\u00eda entrado \u00a0 en vigencia la exigencia de la licencia. En todo caso, las obligaciones de \u00a0 detectar los peligros que implican los inmuebles, subsiste en cabeza de las \u00a0 autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Ahora bien, a pesar de los importantes \u00a0 aciertos del fallo de primera instancia, la Sala considera necesario modificar \u00a0 parte de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para empezar, el juez constitucional a \u00a0 quo concluy\u00f3 que las dem\u00e1s autoridades y particulares no ten\u00edan v\u00ednculo \u00a0 alguno con la violaci\u00f3n de los derechos del accionante y su familia. Sobre este \u00a0 punto, es necesario precisar que, con independencia de las obligaciones \u00a0 espec\u00edficas inmediatas, de corto, mediano y largo plazo de los municipios, \u00a0 cuando circunstancias f\u00e1cticas como las que concurren en el caso concreto, en la \u00a0 que el peticionario alega que la causa directa y efectiva de la violaci\u00f3n reside \u00a0 en la actuaci\u00f3n de un tercero, y ese tercero es una empresa que desarrolla una \u00a0 actividad de inter\u00e9s p\u00fablico, de la que se derivan grandes beneficios \u00a0 econ\u00f3micos, pero de la que surgen a su vez fuertes cargas para un grupo limitado \u00a0 de personas, es imprescindible que los jueces eval\u00faen su actuaci\u00f3n para \u00a0 establecer los posibles deberes de prevenci\u00f3n, reparaci\u00f3n o superaci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n vulneradora de los bienes constitucionales en juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Sala encuentra oportuno indicar \u00a0 que en el marco de las Naciones Unidades se han creado principios sobre el deber \u00a0 de respeto de los derechos humanos por parte de las empresas. Estos principios, \u00a0 no constituyen un nuevo tratado de derechos humanos, no crean nuevos derechos o \u00a0 nuevas obligaciones en cabeza de los Estados, sino que sistematizan las \u00a0 obligaciones que ya existen en el derecho internacional para comprender mejor \u00a0 los problemas frecuentes que, en virtud del tipo de actuaciones que asumen las \u00a0 empresas dentro de un territorio. En espec\u00edfico, concretan en qu\u00e9 se traduce la \u00a0 obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n del Estado y la obligaci\u00f3n de respeto de los derechos \u00a0 que recae sobre todos los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, aclara la Sala que los Principios \u00a0 de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos \u2013tambi\u00e9n denominados \u00a0 Principios Ruggie-, son una herramienta hermen\u00e9utica relevante para la \u00a0 soluci\u00f3n de un caso como el que ocupa a la Sala. Su aplicaci\u00f3n no supone una \u00a0 limitaci\u00f3n de los derechos y obligaciones establecidas en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, es \u00fanicamente un criterio interpretativo para abordar el caso \u00a0 concreto, de conformidad con las normas que son vinculantes y la jurisprudencia \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n. Con esa claridad, a continuaci\u00f3n la Corte revisa el fallo \u00a0 del juez de primera instancia, en lo que tiene que ver con las dem\u00e1s partes \u00a0 demandadas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe establecer si las actuaciones \u00a0 de las otras accionadas en el proceso, autoridades estatales y\u00a0 \u00a0 particulares, tienen alguna incidencia en la amenaza a los derechos del \u00a0 peticionario y de su familia, no desde la perspectiva de la responsabilidad \u00a0 extrapatrimonial por el da\u00f1o, sino desde los deberes frente a los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n, en especial, aquella que se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 Por lo tanto, \u00a0el an\u00e1lisis se har\u00e1 desde el punto de vista de un problema \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. El an\u00e1lisis enunciado se realiza en un \u00a0 contexto dentro del cual existe una empresa que lleva a cabo un gran proyecto en \u00a0 la zona y es necesario identificar si sus actuaciones participan en la \u00a0 afectaci\u00f3n actual de derechos de los peticionarios, pues se trata de un actor \u00a0 relevante que ha adquirido compromisos en el lugar, al punto que visit\u00f3 la \u00a0 vivienda del se\u00f1or D\u00edaz antes de que se constatara el aumento de las grietas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el material probatorio \u00a0 recaudado, se tiene que en la Resoluci\u00f3n No. 1095 de 2012, la Autoridad Nacional \u00a0 de Licencias\u00a0 Ambientales concedi\u00f3 la licencia para las nuevas obras que \u00a0 adelantar\u00eda el Oleoducto, entre ellas, la construcci\u00f3n de una estaci\u00f3n de bombeo \u00a0 en el municipio de P\u00e1ez, en Boyac\u00e1. La citada resoluci\u00f3n indica que la entidad \u00a0 har\u00e1 uso de las carreteras existentes para acceder a los lugares en los que \u00a0 construir\u00e1 las estaciones de bombeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la licencia ambiental hace \u00a0 referencia a un uso de las carreteras para movilizaci\u00f3n de carga pesada o de \u00a0 pasajeros. Por ello, establece especificaciones sobre las caracter\u00edsticas de las \u00a0 v\u00edas que deber\u00e1 realizar el Oleoducto. En el mismo sentido, el Consorcio de \u00a0 Tierras Boyac\u00e1, en el oficio remitido a la Sala Quinta, se\u00f1al\u00f3 que entre \u00a0 noviembre de 2014 y julio de 2015, \u201cdurante el proceso de construcci\u00f3n del \u00a0 proyecto de OCENSA en el municipio de P\u00e1ez, transitaron veh\u00edculos del Consorcio \u00a0 Tierras Boyac\u00e1 con equipos de construcci\u00f3n y material para la construcci\u00f3n de la \u00a0 obra, que en todo caso cumpl\u00edan con la normatividad de tr\u00e1nsito vigente en ese \u00a0 momento para veh\u00edculos pesados\u201d[109]. \u00a0 Adem\u00e1s, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, el Oleoducto anex\u00f3 un cuadro seg\u00fan \u00a0 el cual desde septiembre de 2014 a mayo de 2016 se han realizado 4671 viajes en \u00a0 el marco del Proyecto P-135. Indic\u00f3 que desconoce la cantidad de veh\u00edculos \u00a0 pesados que circulan diariamente por la v\u00eda, pero indic\u00f3 que en ese trayecto no \u00a0 se movilizan \u00fanicamente veh\u00edculos de su empresa, pues es una carretera del orden \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. As\u00ed las cosas, est\u00e1 comprobado que \u00a0 Ocensa hizo uso frecuente de la v\u00eda de primer orden que colinda con la vivienda \u00a0 del accionante, entre otros fines, para el transporte de material pesado. Sin \u00a0 embargo, la empresa argumenta que no es la \u00fanica que transita por esa carretera, \u00a0 que es de naturaleza p\u00fablica, y cuyo flujo vehicular proviene tambi\u00e9n de otras \u00a0 empresas y particulares, de manera que, afirma, no ser\u00eda justo endilgarle \u00a0 responsabilidad derivada por un uso normal y compartido de esa v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, Ocensa, como otros \u00a0 particulares transitan por la v\u00eda que colinda con la vivienda del accionante. El \u00a0 accionante sostiene que es precisamente la primera entidad la responsable por el \u00a0 deterioro de su vivienda, mientras que esta afirma que el uso compartido \u00a0 desmiente tal afirmaci\u00f3n, y considera injusto imponerle una carga exclusiva por \u00a0 los movimientos que han deteriorado esta residencia. En ese contexto, es \u00a0 necesario indagar si existen otros factores que permitan esclarecer la \u00a0 existencia de responsabilidad de la empresa, en la afectaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda que enfrentan el actor y su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer elemento relevante en este \u00a0 an\u00e1lisis se encuentra en los compromisos derivados de la licencia ambiental \u00a0 otorgada a Ocensa por la ANLA.\u00a0 En ese marco, la empresa se comprometi\u00f3 a \u00a0 hacer algunas reparaciones a las v\u00edas que utilizar\u00eda, en virtud del uso \u00a0 constante de las mismas, en la puesta en marcha de su proyecto, de donde se \u00a0 infiere que, desde el momento en que se aprob\u00f3 la licencia ambiental se tuvo en \u00a0 consideraci\u00f3n un impacto intenso en tales v\u00edas y un deber gen\u00e9rico de la empresa \u00a0 de responder por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este hecho resulta confirmado con la \u00a0 intervenci\u00f3n del Instituto Nacional de V\u00edas, en el oficio remitido a la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n. Al responder sobre el cuestionamiento acerca de qui\u00e9n o \u00a0 qui\u00e9nes se encargaban de la v\u00eda aleda\u00f1a a la vivienda del actor, el Instituto \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que\u00a0 \u201cdesde Junio de 2015 hasta la presente se le ha realizado un \u00a0 mantenimiento peri\u00f3dico en sinergia con OCENSA, dicho mantenimiento consiste en \u00a0 conformaci\u00f3n de la calzada y colocaci\u00f3n de afirmado en los sitios m\u00e1s \u00a0 deteriorados\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. En segundo lugar, encuentra la Sala que \u00a0 los impactos de la obra sobre las v\u00edas no se limitaban a la carretera \u00a0 mencionada. De acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental, la empresa adquiri\u00f3 \u00a0 compromisos como el fijado en la Ficha No. 53 sobre Compensaci\u00f3n Social, citado \u00a0 por el Oleoducto, seg\u00fan el cual \u201c[p]ara el tr\u00e1fico en los accesos se debe \u00a0 inicialmente hacer un acta de vecindad con los due\u00f1os de predios y viviendas que \u00a0 permita identificar claramente las condiciones de las viviendas y accesos\u201d[111]. \u00a0 Frente a lo cual enfatiza la Sala que, en seguida, el p\u00e1rrafo citado por Ocensa \u00a0 dice \u201c[c]on las comunidades de los barrios, veredas y\/o corregimientos se \u00a0 har\u00e1 un recorrido de la v\u00eda y accesos para determinar los elementos que lo \u00a0 conforman (alcantarillas, manejo de escorrent\u00edas, puentes, se\u00f1alizaci\u00f3n, entre \u00a0 otros) y se establecer\u00e1n los acuerdos sobre los da\u00f1os, en el caso en que \u00a0 ocurran (\u2026)\u201d. Tambi\u00e9n se advierte que en la informaci\u00f3n otorgada por los \u00a0 empleados de Ocensa a las autoridades del municipio de Miraflores antes de \u00a0 emprender el proyecto, estos afirmaron que\u00a0dejar\u00edan las v\u00edas en igual o mejor \u00a0 estado.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. En vista de todo lo anterior, la Sala \u00a0 considera que la licencia ambiental entregada a Ocensa para ejecutar el \u00a0 proyecto, preve\u00eda que las actividades de la empresa tendr\u00edan un impacto en las \u00a0 v\u00edas y que aquella se comprometi\u00f3 a efectuar adecuaciones a las carreteras. Por \u00a0 lo tanto, si bien la v\u00eda es transitada por una enorme cantidad de veh\u00edculos por \u00a0 ser una v\u00eda de orden nacional, la empresa hace un uso constante de ella en el \u00a0 desarrollo de su actividad empresarial y preve\u00eda que su proyecto pod\u00eda \u00a0 afectarla, tanto as\u00ed que se comprometi\u00f3 a adelantar reparaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, es cierto que la v\u00eda es p\u00fablica y \u00a0 transitan particulares por ella, pero no todos los particulares han solicitado \u00a0 una licencia ambiental para exponer su impacto en el ambiente por su \u00a0 utilizaci\u00f3n, ni se han comprometido a repararla, como lo ha hecho Ocensa en \u00a0 virtud de la intensidad y magnitud del proyecto que adelanta en la zona por la \u00a0 cual est\u00e1 obligada tener estos compromisos. Adem\u00e1s, \u00a0ella misma fue consciente \u00a0 de los impactos de su actuar y los consign\u00f3 en un Plan de Manejo Ambiental y \u00a0 socializ\u00f3 con la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. En tercer t\u00e9rmino, la Sala estima \u00a0 relevante retomar el concepto acad\u00e9mico citado por el Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0 en el oficio que remiti\u00f3 a la Corte frente a la primera solicitud elevada por la \u00a0 Sala. El Instituto referenci\u00f3 la Revista Ingenier\u00eda de Construcci\u00f3n Vol No 1 de \u00a0 Abril de 2011 que se\u00f1ala que \u201c[l]as vibraciones causadas por el tr\u00e1fico \u00a0 vehicular pueden generar da\u00f1os en las edificaciones cercanas y problemas o \u00a0 molestias a las personas. Estos efectos pueden ser importantes en funci\u00f3n del \u00a0 nivel de amplitud de las vibraciones, la cual depende entre otros aspectos, de \u00a0 las caracter\u00edsticas de los suelos. Estas caracter\u00edsticas inducidas por el \u00a0 tr\u00e1fico vehicular pesado y f\u00e9rreo se pueden enmarcar principalmente en dos \u00a0 aspectos: (i) da\u00f1os a construcciones o estructuras peque\u00f1as, edificios r\u00edgidos y \u00a0 de poca altura, cimentados sobre suelos blandos y cercanos a v\u00edas de tr\u00e1fico \u00a0 pesado\u201d[112] \u00a0e (ii) \u201cincomodidad \u00a0 a las personas: teniendo en cuenta que el hombre s\u00f3lo tiene la posibilidad de \u00a0 asimilar una parte de las vibraciones en su sentido auditivo, sensorial y \u00a0 visual; destacando que este sentido sensorial est\u00e1 asociado a un evento de \u00a0 peligro\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con este documento, el tr\u00e1nsito \u00a0 pesado puede generar\u00a0 movimientos de suelo y da\u00f1os en las viviendas \u00a0 peque\u00f1as, de suelos blandos y cercanas a carreteras de alto tr\u00e1fico. Si bien no \u00a0 se trata de un informe del caso concreto, esas son precisamente las \u00a0 caracter\u00edsticas que posee la vivienda del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este fundamento, es m\u00e1s claro a\u00fan que el \u00a0 tr\u00e1nsito por la v\u00eda que realizaba el Oleoducto pod\u00eda afectar no solo a la v\u00eda, a \u00a0 la cual se le comprometi\u00f3 a hacerle mantenimientos, sino que adem\u00e1s pod\u00eda \u00a0 afectar a las viviendas aleda\u00f1as, a las cuales tambi\u00e9n se comprometi\u00f3 a reparar \u00a0 los da\u00f1os causados, de acuerdo con la informaci\u00f3n que obra en la Ficha de \u00a0 Compensaci\u00f3n Social, como se acaba de citar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Cuarto, en relaci\u00f3n con el caso \u00a0 concreto, la Sala indag\u00f3 ante varias entidades y particulares si la causa de los \u00a0 da\u00f1os podr\u00eda ser la actividad del Oleoducto, con los siguientes resultados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Oleoducto neg\u00f3 que exista\u00a0relaci\u00f3n entre \u00a0 su actividad y los da\u00f1os, con fundamento en que desde la primera visita que \u00a0 realiz\u00f3 a la vivienda se evidenciaron grietas y un sistema de construcci\u00f3n \u00a0 deficiente. Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con el Informe de Inspecci\u00f3n de \u00a0 Mantenimiento de L\u00ednea de Ocensa, el agrietamiento de la vivienda no tiene \u201crelaci\u00f3n \u00a0 alguna evidente con los equipos transportados por la v\u00eda departamental\u201d[114] \u00a0(negrilla propia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio de Tierras asegur\u00f3 que no era \u00a0 competente para dar un diagn\u00f3stico sobre el aumento del da\u00f1o porque, en un \u00a0 inicio, encontraron que exist\u00edan grietas en la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de V\u00edas indic\u00f3 que \u00a0 existen otras construcciones cercanas que no presentan da\u00f1os por lo que \u201cno \u00a0 es posible determinar si el aumento en las grietas de la vivienda son \u00a0 ocasionadas por el paso de tr\u00e1nsito pesado\u201d[115] \u00a0y, posteriormente, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, indic\u00f3 que \u201cno es \u00a0 posible sostener que la afectaci\u00f3n a la vivienda sea ocasionada por el paso \u00a0 vehicular exclusivamente\u201d[116] \u00a0(negrilla propia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la duda existente, la Sala consider\u00f3 \u00a0 imprescindible decretar una prueba que, enfocada directamente en el caso de la \u00a0 vivienda, y desde un punto de vista imparcial, brindara datos adicionales sobre \u00a0 la posible existencia de una relaci\u00f3n entre las labores de Ocensa en la v\u00eda \u00a0 mencionada y la situaci\u00f3n de la residencia del peticionario y su familia. A \u00a0 continuaci\u00f3n, acude la Sala al invaluable apoyo brindado por los ingenieros de \u00a0 la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia, quienes emitieron un \u00a0 completo y detallado concepto sobre el inmueble, el cual fue puesto en \u00a0 conocimiento por las partes. De acuerdo con este informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe puede \u00a0 inferir, que la edificaci\u00f3n se encontraba en un estado de falla (el \u00a0 fracturamiento de muros ha sido una constante desde la construcci\u00f3n de la misma) \u00a0 y por tanto en condici\u00f3n de alta vulnerabilidad para que eventos adicionales \u00a0 como las vibraciones por el tr\u00e1fico pesado, las altas precipitaciones o las \u00a0 amplificaciones so modificaciones realizadas a la vivienda, generen un \u00a0 incremento en la velocidad de los movimientos y por consiguiente incrementen \u00a0 aceleradamente la afectaci\u00f3n a la estructura, llev\u00e1ndola a una condici\u00f3n de da\u00f1o \u00a0 que la haga inhabitable\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Frente a los anteriores elementos \u00a0 f\u00e1cticos y probatorios, as\u00ed como los conceptos t\u00e9cnicos, la Sala considera que \u00a0 la actuaci\u00f3n de Ocensa tuvo un impacto en la situaci\u00f3n actual del inmueble o, \u00a0 m\u00e1s claramente, en el r\u00e1pido deterioro que ha evidenciado porque, como se\u00f1al\u00f3 el \u00a0 informe de la Universidad, el tr\u00e1fico pesado influye en un incremento de la \u00a0 velocidad de los movimientos y afecta la estructura. La condici\u00f3n actual del \u00a0 hogar, sin embargo, se debe tambi\u00e9n a otros factores que confluyen en la \u00a0 inhabilitabilidad del bien, como deficiencias en la construcci\u00f3n y el tipo de \u00a0 suelo sobre el que se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos del \u00a0 Oleoducto tuvo una participaci\u00f3n en el deterioro del inmueble durante los \u00a0 \u00faltimos meses, m\u00e1xime si se recuerda que en la visita que realiz\u00f3 la empresa en \u00a0 2014 encontr\u00f3 grietas pero de un tama\u00f1o leve y mediano, mientras que ocho meses \u00a0 despu\u00e9s, evidenci\u00f3 que las grietas hab\u00edan aumentado y que los habitantes deb\u00edan \u00a0 acudir a las autoridades porque el estado de la construcci\u00f3n era un riesgo para \u00a0 sus vidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Ahora bien, frente al argumento de la \u00a0 empresa sobre la imposibilidad de individualizar y cuantificar cu\u00e1l es con \u00a0 exactitud el efecto de cada uno de sus viajes sobre la casa de los accionantes \u00a0 la libera de toda obligaci\u00f3n en lo que tiene que ver con la eficacia de los \u00a0 derechos. La Sala estima que tal discusi\u00f3n se efectuar\u00eda en un el plano de la \u00a0 responsabilidad civil extracontractual, pero no posee tal relevancia en el plano \u00a0 del derecho constitucional y la urgencia de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del derecho constitucional, el \u00a0 juez de tutela no cuantifica un da\u00f1o, evento en el que la concurrencia de causas \u00a0 generar\u00eda enormes problemas operativos, sino que busca el mejor remedio judicial \u00a0 para preservar el derecho fundamental, y lo hace tanto a trav\u00e9s de las normas \u00a0 jur\u00eddicas, como desde la equidad en las cargas y beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Sobre la actuaci\u00f3n del Oleoducto, la \u00a0 Sala nota que, en general, la empresa hab\u00eda cumplido con parte de los est\u00e1ndares \u00a0 de la debida diligencia, pero no con todos. La empresa identific\u00f3 los riesgos de \u00a0 su actividad, los evalu\u00f3, socializ\u00f3 los posibles impactos de sus actividades y \u00a0 levant\u00f3 actas de vecindad en las viviendas en la zona. Asimismo, tuvo una \u00a0 respuesta formal r\u00e1pida frente a la reclamaci\u00f3n de la se\u00f1ora Dora Figueredo. No \u00a0 obstante, la debida diligencia no se present\u00f3 en el contenido de la respuesta a \u00a0 la petici\u00f3n, pues no hizo un an\u00e1lisis comprensivo de cu\u00e1l era su \u00a0 responsabilidad, aunque previamente hab\u00eda reconocido su posible impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa tambi\u00e9n que la Autoridad Nacional \u00a0 de Licencias Ambientales inform\u00f3 a la Corte que en el seguimiento que hace a la \u00a0 licencia concedida al Oleoducto, la empresa sostuvo que no hab\u00eda recibido quejas \u00a0 de habitantes de las comunidades por la actividad de Ocensa. No obstante, la \u00a0 empresa remiti\u00f3 a la Corte un cuadro de seis peticiones similares a las del \u00a0 actor, que ha recibido y ha negado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Por todo lo anterior, la Corte desea \u00a0 resaltar que las actividades empresariales no pueden estar desconectadas de la \u00a0 eficiente protecci\u00f3n de derechos humanos. Si bien los particulares no tienen \u00a0 funciones propias de las autoridades estatales, si tienen el deber de respetar \u00a0 los derechos y no causar da\u00f1os y, en caso de que lo hagan, deben repararlos. La \u00a0 actividad empresarial no est\u00e1 aislada de la primac\u00eda de los derechos, m\u00e1xime \u00a0 cuando las iniciativas privadas tienen un apoyo del Estado o son de su \u00a0 propiedad. Como lo exponen los Principios de Naciones Unidas, el Estado debe \u00a0 optar por la garant\u00eda de derechos desde todas sus facetas, como autoridad \u00a0 estatal o como part\u00edcipe en una empresa que tiene fines comerciales, sin \u00a0 importar el r\u00e9gimen que tenga. Debe ser un ejemplo en respeto de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Ahora bien, corresponde a la Sala \u00a0 indicar tambi\u00e9n la responsabilidad de los dem\u00e1s accionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. La Sala considera que la Autoridad \u00a0 Nacional de Licencias Ambientales tiene la responsabilidad de otorgar la \u00a0 licencia ambiental. En esa labor la autoridad ambiental advirti\u00f3 que la empresa \u00a0 deb\u00eda hacer reparaciones a las v\u00edas y tambi\u00e9n en el plan de manejo ambiental \u00a0 qued\u00f3 consignado que la empresa estudiar\u00eda las viviendas y pactar\u00eda la \u00a0 reparaci\u00f3n a los da\u00f1os causados. Por ello, es posible sostener que hubo una \u00a0 identificaci\u00f3n adecuada de los\u00a0 impactos del proyecto, que se tradujo en \u00a0 compromisos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n la ANLA tiene la \u00a0 responsabilidad de hacer un seguimiento, que incluye verificar la eficacia de \u00a0 las medidas de manejo, el cumplimiento de los t\u00e9rminos de la licencia, el \u00a0 comportamiento del medio bi\u00f3tico, abi\u00f3tico y socioecon\u00f3mico, conocer los \u00a0 impactos acumulativos de las actividades y, si es preciso, imponer medidas \u00a0 preventivas adicionales[117].\u00a0 \u00a0 En el desarrollo de esa labor, la ANLA expuso que ha solicitado al Oleoducto \u00a0 informaci\u00f3n sobre las quejas presentadas por la comunidad, pero la empresa no ha \u00a0 reportado petici\u00f3n alguna. Por ello, la Sala encuentra que la autoridad \u00a0 ambiental ha activado sus competencias de seguimiento y prevenci\u00f3n y debe \u00a0 continuar en esa labor para caracterizar ella misma y si es necesario, definir \u00a0 cu\u00e1les son las afectaciones causadas en el medio socioecon\u00f3mico en las que puede \u00a0 tener participaci\u00f3n Ocensa. Asimismo, debe activar sus competencias para iniciar \u00a0 investigaciones e imponer sanciones, si es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el caso objeto \u00a0 de estudio pone en evidencia que en una situaci\u00f3n que amerita una protecci\u00f3n \u00a0 urgente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no tuvo conocimiento \u00a0 sobre las afectaciones a las viviendas de los habitantes cercanas a la v\u00eda que \u00a0 utiliza con frecuencia el Oleoducto, por lo tanto, su capacidad de respuesta e \u00a0 intervenci\u00f3n fue nula. Al respecto, la Sala llama la atenci\u00f3n a la autoridad \u00a0 ambiental para que haga un seguimiento activo a la licencia, que tenga la \u00a0 capacidad de abordar las quejas urgentes de la poblaci\u00f3n para que act\u00fae de \u00a0 acuerdo con sus competencias y, si es el caso, adelante los procesos necesarios \u00a0 para modificar la licencia concedida al Oleoducto, bajo los par\u00e1metros legales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, llama la \u00a0 atenci\u00f3n de la Sala que la autoridad ambiental no conoc\u00eda las quejas presentadas \u00a0 por habitantes de la comunidad y el Oleoducto era quien recib\u00eda las peticiones y \u00a0 unilateralmente las respond\u00eda. Sobre este asunto, se observa una falta de \u00a0 di\u00e1logo con las autoridades ambientales, municipales y con los afectados. Como \u00a0 lo se\u00f1alan los Principios de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, \u00a0 las empresas y las autoridades deben dialogar con las comunidades vulnerables y \u00a0 adem\u00e1s, una \u201cuna empresa no puede, leg\u00edtimamente, ser a la vez objeto de \u00a0 quejas y resolverlas unilateralmente, estos mecanismos deben tratar de alcanzar \u00a0 soluciones negociadas a trav\u00e9s del di\u00e1logo\u201d[118]. \u00a0 Por lo tanto, la Sala nota la importancia de una actuaci\u00f3n m\u00e1s coordinada de la \u00a0 autoridad ambiental con la empresa, las autoridades y la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Finalmente, en relaci\u00f3n \u00a0 con Corpoboyac\u00e1, la Sala encuentra que no tiene obligaciones precisas en el caso \u00a0 concreto, pues la supervisi\u00f3n de la licencia en relaci\u00f3n con el asunto del que \u00a0 se ocupa la acci\u00f3n, corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0 Ambientales. Igual sucede con el Instituto Nacional de V\u00edas, que tiene \u00a0 responsabilidades frente a la v\u00eda, pero que las acciones que desarrolla en \u00a0 sinergia con el Oleoducto son determinadas especialmente por la ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Respecto al Consorcio de Tierras, la \u00a0 Corte no dar\u00e1 ninguna orden porque entiende que aquel actu\u00f3 en ejecuci\u00f3n de un \u00a0 contrato pactado con el Oleoducto y quien solicit\u00f3 la licencia ambiental y se \u00a0 comprometi\u00f3 a efectuar reparaciones fue el Oleoducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones\u00a0 y \u00a0 decisi\u00f3n a tomar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. En el caso concreto, la Sala estudi\u00f3 la \u00a0 situaci\u00f3n de una familia, que aseguraba que su vivienda sufri\u00f3 un aumentado \u00a0 deterioro durante los \u00faltimos ocho meses a causa del tr\u00e1nsito de maquinaria \u00a0 pesada que transitaba por la v\u00eda contigua a su lugar de habitaci\u00f3n. Aseguraban \u00a0 que la responsabilidad era de la empresa Ocensa, que construye una estaci\u00f3n de \u00a0 bombeo de petr\u00f3leo en el municipio cercano y de la empresa Consorcio de Tierras \u00a0 Boyac\u00e1 que realizaba actividades en desarrollo de dicho proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala hizo un amplio recaudo de pruebas y \u00a0 estableci\u00f3 que el Oleoducto se comprometi\u00f3 a hacer reparaciones a las v\u00edas que \u00a0 usar\u00eda con frecuencia y a pactar c\u00f3mo compensar los da\u00f1os a las viviendas, como \u00a0 se indic\u00f3 en la licencia ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental. Asimismo, \u00a0 la Sala cont\u00f3 con el importante concepto de dos docentes ingenieros de la \u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia, que explicaron que exist\u00edan \u00a0 varios factores que explicaban el deterioro de la casa, tales como el movimiento \u00a0 del suelo, el tipo de construcci\u00f3n de la edificaci\u00f3n y las vibraciones que \u00a0 causaban los veh\u00edculos que transitaban por la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. La Sala consider\u00f3 que el Oleoducto \u00a0 contribuy\u00f3 a provocar el acelerado deterioro del inmueble, pues fue uno de los \u00a0 factores que interfiri\u00f3 en la generaci\u00f3n de las grietas que aumentaron en los \u00a0 \u00faltimos meses. Por ello, bajo un criterio de equidad y en virtud de su \u00a0 compromiso de mitigar los da\u00f1os, le ordenar\u00e1 hacer las reparaciones que \u00a0 requiriera la vivienda, en caso de que ella pudiese permanecer en la zona, o \u00a0 asegurar la reubicaci\u00f3n de sus habitantes en un lugar similar, previa aceptaci\u00f3n \u00a0 de los afectados.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Frente a las responsabilidades del \u00a0 municipio, la Sala se\u00f1al\u00f3 que aquella ten\u00eda la responsabilidad de atender la \u00a0 urgencia de la situaci\u00f3n y, en ese sentido, confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0 instancia que orden\u00f3 a la Alcald\u00eda reubicar a los habitantes de la casa en un \u00a0 lugar seguro. Adem\u00e1s, el fallo de la Corte precisa que el municipio deber\u00e1 \u00a0 adelantar estudios t\u00e9cnicos para determinar si, en efecto, la zona donde est\u00e1 \u00a0 ubicado el inmueble es de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. La Autoridad Nacional de Licencias \u00a0 Ambientales deber\u00e1 hacer seguimiento a la situaci\u00f3n expuesta en la presente \u00a0 sentencia e incluirla dentro del registro de quejas de la comunidad a la \u00a0 actuaci\u00f3n del Oleoducto, para adelantar las investigaciones a las que haya lugar \u00a0 en el marco de sus competencias. Adem\u00e1s, la Sala inst\u00f3 a la autoridad ambiental \u00a0 a adelantar un seguimiento m\u00e1s r\u00e1pido de las licencias y establecer un di\u00e1logo \u00a0 m\u00e1s nutrido y eficiente con la empresa, las autoridades municipales y la \u00a0 poblaci\u00f3n para identificar las afectaciones en las que tiene participaci\u00f3n el \u00a0 proyecto y poner en marcha planes de mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n. En el mismo \u00a0 sentido, se informa a la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Boyac\u00e1, para que haga \u00a0 seguimiento al caso del actor, en el marco de sus funciones constitucionales y \u00a0 legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0 lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencia del 18 de julio de 2016, proferida \u00a0 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores, en relaci\u00f3n con las \u00a0 decisiones de tutelar los derechos a la vivienda digna, a la vida y a la \u00a0 integridad del se\u00f1or Jos\u00e9 Eli\u00e9cer D\u00edaz Boh\u00f3rquez y su familia y ordenar al \u00a0 municipio de Miraflores reubicar al actor y a su n\u00facleo familiar en un lugar \u00a0 adecuado, como medida preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR \u00a0al Oleoducto Central S.A., que, una vez el municipio de Miraflores le comunique \u00a0 si es posible realizar reparaciones a la vivienda o si los habitantes deben ser \u00a0 reubicados en otro lugar, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes \u00a0 a la comunicaci\u00f3n, se ponga en contacto con el actor, el municipio de Miraflores \u00a0 y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para que presente un plan de \u00a0 reparaci\u00f3n o reubicaci\u00f3n definitiva de la familia, en un lugar que cumpla con \u00a0 las condiciones de vivienda digna y en un espacio similar al que habitaban, con \u00a0 aquiescencia del actor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se INSTA a la \u00a0 empresa a tomar medidas preventivas en relaci\u00f3n con los posibles da\u00f1os que pueda \u00a0 causar a viviendas que tienen la misma situaci\u00f3n que la del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR \u00a0 a la Autoridad Nacional Ambiental que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas \u00a0 (48) horas siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta sentencia, incluya el presente \u00a0 caso dentro de las quejas de la comunidad a causa de la construcci\u00f3n de la \u00a0 estaci\u00f3n de bombeo en el municipio de P\u00e1ez, por parte del Oleoducto, y\u00a0 \u00a0 efect\u00fae el seguimiento que corresponde.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- INFORMAR \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Boyac\u00e1, para que haga seguimiento al \u00a0 presente caso, en el marco de sus funciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Espec\u00edficamente en las coordenadas este \u00a0 1103612 y norte 1066727, tal como lo indica la escritura p\u00fablica No. 449 del 12 \u00a0 de agosto de 1971 de la Notar\u00eda \u00danica de Miraflores, inscrita en folio de \u00a0 matr\u00edcula inmobiliaria No. 082-22419, de la Oficina de Registro e Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos del municipio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Folio 1 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El Acta de vecindad tiene dos fechas. Una inicial que se\u00f1ala \u201c31\/03\/2014\u201d, luego \u00a0 otra indica \u201c03\/10\/2014\u201d. El accionante refiere que la fecha del acta es del 31 \u00a0 de marzo, sin embargo, el Consorcio de Tierras se\u00f1al\u00f3 que dicha acta corresponde \u00a0 al 3 de octubre de 2014.\u00a0 Folio 26, cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 19 del \u00a0 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 16 del \u00a0 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] El peticionario dijo \u00a0 \u201cradiqu\u00e9 derecho de petici\u00f3n en la Personer\u00eda Municipal de Miraflores\u201d. Sin \u00a0 embargo, adjunt\u00f3 la petici\u00f3n elevada por su compa\u00f1era, Dora Figueredo. Folio 2 \u00a0 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 23 del cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 26 del cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 27 del cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 28 del cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Literalmente, el Informe indicaba: \u201c1. La zona en la que se encuentra construida la \u00a0 vivienda es una zona de falla, que presenta coluviones en movimiento, se pueden \u00a0 observar los postes del alumbrado p\u00fablico y arboles existentes en ese sector, \u00a0 con un grado de inclinaci\u00f3n, que evidencian que hay un desplazamiento de una \u00a0 masa de suelo sobre la que se encuentra construida la vivienda. \/\/ 2. La casa de \u00a0 habitaci\u00f3n objeto de la visita, no cumple con ninguna norma de construcci\u00f3n, ni \u00a0 con las buenas pr\u00e1cticas de la ingenier\u00eda y la construcci\u00f3n, esto asociado (sic) \u00a0 la Falla geol\u00f3gica que presenta el sector; a la pendiente abrupta del lote y al \u00a0 deficiente manejo de las aguas lluvias y de aguas servidas provenientes de la \u00a0 cocina, lavadero y servicios sanitarios, hace que la construcci\u00f3n presente gran \u00a0 vulnerabilidad. \/\/ 3. En la parte posterior de la casa se observan Agrietamiento \u00a0 del terreno, lo cual obedece a movimientos y asentamientos, que afectan la \u00a0 construcci\u00f3n haciendo m\u00e1s evidentes los agrietamientos de pisos y paredes.\u00a0 \u00a0 \/\/ 4. Se recomienda a los propietarios una evaluaci\u00f3n estructural de la \u00a0 vivienda, porque puede amenazar colapso en un evento s\u00edsmico, poniendo en riesgo \u00a0 la vida de los habitantes. Para este caso pueden pedir soporte del Municipio \u00a0 para que a trav\u00e9s de la CREPAD, se haga un estudio de la vulnerabilidad de esta \u00a0 familia. \/\/ 5. En raz\u00f3n a que el ACTA DE VECINDAD realizada en octubre de 2014, \u00a0 ya se presentaban estas fallas estructurales y de cimentaci\u00f3n de la vivienda; y \u00a0 teniendo en cuenta que en este sector CONSORCIO TIERRAS BOYAC\u00c1, no realiz\u00f3 \u00a0 intervenci\u00f3n alguna con adici\u00f3n de afirmado, ni con maquinaria; las Fallas que \u00a0 se presentan en esta casa de habitaci\u00f3n son ajenas al desarrollo de las \u00a0 actividades de CONSORCIO TIERRAS BOYAC\u00c1. \/\/ 6. No obstante se recomienda \u00a0 nuevamente a los propietarios de la vivienda, acudir de manera inmediata a las \u00a0 entidades Municipales, para que realicen una visita t\u00e9cnica y tomen las medidas \u00a0 pertinentes respecto a garantizar la integridad, el derecho a una vivienda digna \u00a0 y el derecho a la vida de los habitantes de esta vivienda, lo anterior, teniendo \u00a0 en cuenta que en ella reside poblaci\u00f3n en un alto grado de vulnerabilidad, \u00a0 puesto que habitan menores de edad, madre cabeza de familia y adulto mayor en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica donde se ve comprometida su movilidad.\u201d \u00a0 Folio 3 del cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 13 del \u00a0 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Inicialmente, la acci\u00f3n fue repartida al Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Miraflores, sin embargo, el 28 de julio de 2015, este despacho la remiti\u00f3 al \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores, por considerar que era el despacho \u00a0 competente dado que Ocensa es una entidad del sector descentralizado por \u00a0 servicios del orden nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, aunque Consorcio \u00a0 Tierras es una particular, y las acciones contra \u00e9ste deben ser revisadas por el \u00a0 juez municipal, en virtud del fuero de atracci\u00f3n, el despacho estim\u00f3 que el juez \u00a0 de mayor jerarqu\u00eda debe conocer la acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] En espec\u00edfico, \u00a0 solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda que i) explicara c\u00f3mo se clasifica la v\u00eda que va de \u00a0 Miraflores a P\u00e1ez, en especial, en el trayecto que atraviesa la residencia del \u00a0 accionante; ii) indicara cu\u00e1l es el uso del suelo de la vivienda del accionante; \u00a0 iii) adelantara un estudio de tr\u00e1nsito en la carretera que pasa por la vivienda \u00a0 del actor; iv) efectuara una medici\u00f3n de las vibraciones que ocurren en la zona \u00a0 en la que habita el accionante como producto del tr\u00e1nsito de maquinaria por la \u00a0 carretera de Miraflores a P\u00e1ez; y v) realizara una visita t\u00e9cnica para \u00a0 determinar el estado de la vivienda, si aquella cumple con las normas de \u00a0 construcci\u00f3n, cu\u00e1l es el origen de las grietas y si existe una falla geol\u00f3gica, \u00a0 qu\u00e9 afectaci\u00f3n causa en la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 11 del cuaderno No. \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Respuesta del municipio de Miraflores. Folio 41 Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Respuesta del municipio de Miraflores. Folio 44 \u00a0 Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Informe de \u00a0 visita t\u00e9cnica de la alcald\u00eda de Miraflores. Folio 55. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Respuesta de \u00a0 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Folio 100. Cuaderno principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Respuesta de \u00a0 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Folio 100. Cuaderno principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Respuesta de la Autoridad \u00a0 Nacional de Licencias Ambientales. Folio 101. Cuaderno principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Respuesta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. \u00a0 Folio 102. Cuaderno principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Respuesta del \u00a0 Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 INV\u00cdAS-. Folio 333. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Respuesta del \u00a0 Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 INV\u00cdAS-. Folio 333. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Respuesta del Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 INV\u00cdAS-. Folio 333. \u00a0 Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Respuesta de \u00a0 OCENSA. Folio 165, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Respuesta de \u00a0 OCENSA. Folio 165, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Respuesta del \u00a0 Oleoducto Central OCENSA. Folio 164. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Respuesta del \u00a0 Oleoducto Central OCENSA. Folio 165. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Respuesta del \u00a0 Consorcio Tierras Boyac\u00e1. Folio 309. Cuaderno Principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Respuesta del \u00a0 Consorcio Tierras Boyac\u00e1. Folio 310. Cuaderno Principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Respuesta de \u00a0 la Facultad de Ingenier\u00eda de la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia \u00a0 \u2013UPTC- Folio 347. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Informe de \u00a0 visita t\u00e9cnica de la Alcald\u00eda a la vivienda del accionante. Folio 107 cuaderno \u00a0 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Informe de \u00a0 visita t\u00e9cnica de la Alcald\u00eda a la vivienda del accionante. Folio 107. Cuaderno \u00a0 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] De acuerdo \u00a0 con la certificaci\u00f3n del Sisben, se encuentran incluidos Jose Eli\u00e9cer D\u00edaz \u00a0 Boh\u00f3rquez (51 a\u00f1os), Dora Figueredo (42 a\u00f1os), Leidy D\u00edaz Figueredo (14 a\u00f1os), \u00a0 Juan D\u00edaz Figueredo (17 a\u00f1os), Richard D\u00edaz Figueredo (8 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Contestaci\u00f3n \u00a0 de la Alcald\u00eda de Miraflores. Folio 100. Cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Respuesta del \u00a0 Instituto Nacional de V\u00edas \u2013INV\u00cdAS- Folio 124 cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Respuesta del \u00a0 Instituto Nacional de V\u00edas \u2013INV\u00cdAS- Folio 135 cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Respuesta del \u00a0 Instituto Nacional de V\u00edas \u2013INV\u00cdAS- Folio 136 cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Respuesta de \u00a0 Ocensa. Folio 134 cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Respuesta de \u00a0 Ocensa. Folio 134 cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Respuesta de \u00a0 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Folio 160 cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Respuesta del \u00a0 Consorcio de Tierras Boyac\u00e1. Folio 211 y cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia de \u00a0 \u00fanica instancia. Folio 237. Cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] De acuerdo \u00a0 con la jurisprudencia constitucional, el perjuicio irremediable debe ser cierto, \u00a0 grave e impostergable. Ver sentencias T-239 de 2008, T-1291 de 2005 y T- 668 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] El art\u00edculo \u00a0 42 del Decreto 2591 de 1991 establece: \u201cLa acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares \u00a0 en los siguientes casos:1. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la \u00a0 solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n para \u00a0 proteger los derechos consagrados en los art\u00edculos 13, 15, 16, 18, 19, 20, 23, \u00a0 27, 29, 37 y 38 de la Constituci\u00f3n. 2. Cuando aquel contra quien se hubiere \u00a0 hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud \u00a0 para proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la \u00a0 autonom\u00eda. 3. Cuando aquel contra quien se hubiera hecho la solicitud est\u00e9 \u00a0 encargado de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios. 4. Cuando la \u00a0 solicitud fuere dirigida contra una organizaci\u00f3n privada, contra quien la \u00a0 controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 \u00a0 la acci\u00f3n, siempre y cuando el solicitante tenga una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o \u00a0 indefensi\u00f3n con tal organizaci\u00f3n. 5. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho \u00a0 la solicitud viole o amenace violar el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n. 6. Cuando \u00a0 la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en \u00a0 ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 \u00a0 de la Constituci\u00f3n. 7. Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones \u00a0 inexactas o err\u00f3neas. En este caso se deber\u00e1 anexar la transcripci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n o la copia de la publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que no \u00a0 fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma. 8. Cuando el \u00a0 particular act\u00fae o deba actuar en ejercicio de funciones p\u00fablicas, en cuyo caso \u00a0 se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen que a las autoridades p\u00fablicas. 9. Cuando la \u00a0 solicitud sea para tutelar [\u2026] de quien se encuentre en situaci\u00f3n de \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual se interpuso \u00a0 la acci\u00f3n. Se presume la indefensi\u00f3n del menor que solicite la tutela\u201d. Nota: La \u00a0 sentencia C-134 de 1994 declar\u00f3 exequible el numeral 9, salvo la expresi\u00f3n &#8220;la \u00a0 vida o la integridad de&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-210 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ver sentencias T-678 de \u00a0 1997 (M.P. Hernando Herrera Vergara), T-738 de 2011 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo) T-015 de 2015 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-883 de 2014 (M.P. \u00a0 Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Corte Constitucional, \u00a0 sentencias T-639 de 1997 y reiterada en la sentencia T-655 de 2011. Ver tambi\u00e9n, Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-202 de 2012. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-678 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-086 de 2012. M.P.\u00a0 Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-235 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Folio 16 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T 958 de \u00a0 2001.M.P. Eduardo Montealegre Lynett.\u00a0Retomada en \u00a0 sentencia \u00a0 T 140 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Ver tambi\u00e9n T-566 de 2013 M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-678 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-473 de 2008. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-176 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Algunas \u00a0 consideraciones fueron retomadas de la sentencia T-223 de 2015. M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-958 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] El numeral 2 del \u00a0 art\u00edculo 25 dice: \u201c\u201c1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida \u00a0 adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en \u00a0 especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y \u00a0 los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso \u00a0 de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de \u00a0 sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] El art\u00edculo 11 \u00a0 establece: \u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho \u00a0 de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso \u00a0 alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas \u00a0 para asegurar la efectividad de este derecho, \u00a0reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional fundada en el libre consentimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El art\u00edculo 34 \u00a0 dispone: \u201c\u201cArt\u00edculo 34. Los Estados miembros convienen en que la igualdad \u00a0 de oportunidades, la eliminaci\u00f3n de la pobreza cr\u00edtica y la distribuci\u00f3n \u00a0 equitativa de la riqueza y del ingreso, as\u00ed como la plena participaci\u00f3n de sus \u00a0 pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, \u00a0 objetivos b\u00e1sicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en \u00a0 dedicar sus m\u00e1ximos esfuerzos a la consecuci\u00f3n de las siguientes metas b\u00e1sicas: (\u2026) k) Vivienda adecuada para \u00a0 todos los sectores de la poblaci\u00f3n;\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ver las sentencias C-936 de 2003, C-444 de 2009, T-199 \u00a0 de 2010 y T-530 de 2011; entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] En el citado art\u00edculo, se \u00a0 establece que \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de \u00a0 toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso \u00a0 alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas \u00a0 para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la \u00a0 importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre \u00a0 consentimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] M.P. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Algunas \u00a0 consideraciones fueron retomadas de la sentencia T-223 de 2015. M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Numeral 5 del\u00a0 art\u00edculo 13. esa misma orden fue \u00a0 dada en el numeral 3.1 del art\u00edculo 15 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] M.P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Art\u00edculo 80 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Art\u00edculo 333 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Art\u00edculo 334 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] En la citada providencia, esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 si \u00a0 era inconstitucional aplicar el silencio administrativo positivo en relaci\u00f3n con \u00a0 solicitudes de obras p\u00fablicas que requer\u00edan una licencia ambiental pero que no \u00a0 obten\u00edan respuesta por parte de las autoridades competentes en un tiempo \u00a0 determinado. Al respecto, la Corte consider\u00f3 que la norma daba prevalencia al \u00a0 principio de eficacia sobre el principio de protecci\u00f3n ambiental y estim\u00f3 que el \u00a0 silencio administrativo permit\u00eda la autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica de la obra sin que \u00a0 el Estado realizara observaciones y limitaciones para proteger el ambiente. Por \u00a0 lo tanto, consider\u00f3 que la disposici\u00f3n jur\u00eddica era contraria al deber de \u00a0 prevenci\u00f3n y control del deterioro ambiental, aunque declar\u00f3 exequible la \u00a0 aplicaci\u00f3n del silencio administrativo en la autorizaci\u00f3n que efectuaban los \u00a0 municipios -art\u00edculo 4 de la Ley 105 de 1993- despu\u00e9s de que era expedida la \u00a0 licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] M.P. Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] La sentencia \u00a0 C-746 de 2012 indic\u00f3 que las caracter\u00edsticas de la licencia ambiental son las \u00a0 siguientes: , as\u00ed: \u201c(i) es una autorizaci\u00f3n \u00a0 que otorga el Estado para la ejecuci\u00f3n de obras o la realizaci\u00f3n de proyectos o \u00a0 actividades que puedan ocasionar un deterioro grave al ambiente o a los recursos \u00a0 naturales o introducir una alteraci\u00f3n significativa al paisaje (Ley 99\/93 art. \u00a0 49); (ii) tiene como prop\u00f3sitos prevenir, mitigar, manejar, corregir y compensar \u00a0 los efectos ambientales que produzcan tales actividades; (iii) es de car\u00e1cter \u00a0 obligatoria y previa, por lo que debe ser obtenida antes de la ejecuci\u00f3n o \u00a0 realizaci\u00f3n de dichas obras, actividades o proyectos; (iv) opera como \u00a0 instrumento coordinador, planificador, preventivo, cautelar y de gesti\u00f3n, \u00a0 mediante el cual el Estado cumple diversos mandatos constitucionales, entre \u00a0 ellos proteger los recursos naturales y el medio ambiente, conservar \u00e1reas de \u00a0 especial importancia ecol\u00f3gica, prevenir y controlar el deterioro ambiental y \u00a0 realizar la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad; (v) es el resultado de un proceso \u00a0 administrativo reglado y complejo que permite la participaci\u00f3n ciudadana, la \u00a0 cual puede cualificarse con la aplicaci\u00f3n del derecho a la consulta previa si en \u00a0 la zona de influencia de la obra, actividad o proyecto existen asentamientos \u00a0 ind\u00edgenas o afrocolombianos; (vi) tiene simult\u00e1neamente un car\u00e1cter t\u00e9cnico y \u00a0 otro participativo, en donde se eval\u00faan varios aspectos relacionados con los \u00a0 estudios de impacto ambiental y, en ocasiones, con los diagn\u00f3sticos ambientales \u00a0 de alternativas, en un escenario a su vez t\u00e9cnico cient\u00edfico y sensible a los \u00a0 intereses de las poblaciones afectadas (Ley 99\/93 arts. 56 y ss); y, finalmente, \u00a0 (vii) se concreta en la expedici\u00f3n de un acto administrativo de car\u00e1cter \u00a0 especial, el cual puede ser modificado unilateralmente por la administraci\u00f3n e \u00a0 incluso revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito de su titular, \u00a0 cuando se advierta el incumplimiento de los t\u00e9rminos que condicionan la \u00a0 autorizaci\u00f3n (Ley 99\/93 art. 62).\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Art\u00edculo 58 \u00a0 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Metodolog\u00eda General para la Presentaci\u00f3n de Estudios Ambientales -2010-. \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] El art\u00edculo 5 de la Ley 1333 de 1999 establece que se \u00a0 por infracci\u00f3n ambiental se entiende: \u201ctoda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que constituya \u00a0 violaci\u00f3n de las normas contenidas en el C\u00f3digo de Recursos Naturales \u00a0 Renovables, Decreto-ley\u00a02811\u00a0de 1974, en la Ley\u00a099\u00a0de 1993, en la Ley\u00a0165\u00a0de 1994 y en las dem\u00e1s disposiciones ambientales vigentes en que las \u00a0 sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad \u00a0 ambiental competente. Ser\u00e1 tambi\u00e9n constitutivo de infracci\u00f3n ambiental la \u00a0 comisi\u00f3n de un da\u00f1o al medio ambiente, con las mismas condiciones que para \u00a0 configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el C\u00f3digo Civil y \u00a0 la legislaci\u00f3n complementaria, a saber: El da\u00f1o, el hecho generador con culpa o \u00a0 dolo y el v\u00ednculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren \u00a0 dar\u00e1n lugar a una sanci\u00f3n administrativa ambiental, sin perjuicio de la \u00a0 responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0En las \u00a0 infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendr\u00e1 \u00a0 a su cargo desvirtuarla.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90]Disponible \u00a0 en: \u00a0 http:\/\/www.ceaa.gc.ca\/Content\/4\/3\/9\/43952694-0363-4B1E-B2B3-47365FAF1ED7\/Cumulative_Effects_Assessment_Practitioners_Guide.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Disponible en \u00a0 http:\/\/www.ifc.org\/wps\/wcm\/connect\/2fc1e20048ac6048b3def76c57b0ebf6\/IFC_CIA_Esp.pdf?MOD=AJPERES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Dispoinible en https:\/\/rua.ua.es\/dspace\/bitstream\/10045\/24476\/1\/Tesis_Silva.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Principio \u00a0 Fundacional No. 1 de Informe del Representante Especial del \u00a0 Secretario\u00a0 General para la cuesti\u00f3n de los derechos humanos y\u00a0 las \u00a0 empresas transnacionales y otras empresas,\u00a0 John Ruggie. Principios \u00a0 Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en pr\u00e1ctica del marco \u00a0 de las Naciones Unidas para\u00a0 &#8220;proteger, respetar y remediar&#8221;. 21 de \u00a0 marzo de 2011. A\/HRC\/17\/31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Literalmente, el Principio No. 4 se\u00f1ala que \u201c[l]os \u00a0 Estados deben adoptar medidas adicionales de protecci\u00f3n contra las violaciones \u00a0 de derechos humanos cometidas por empresas de su propiedad o bajo su control, o \u00a0 que reciban importantes apoyos y servicios de organismos estatales, como los \u00a0 organismos oficiales de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n y los organismos oficiales de \u00a0 seguros o de garant\u00eda de las inversiones, exigiendo en su caso, la debida \u00a0 diligencia en materia de derechos humanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Principio \u00a0 Fundacional No. 11. Tomado de Informe del Representante Especial del \u00a0 Secretario\u00a0 General para la cuesti\u00f3n de los derechos humanos y\u00a0 las \u00a0 empresas transnacionales y otras empresas,\u00a0 John Ruggie. Principios \u00a0 Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en pr\u00e1ctica del marco \u00a0 de las Naciones Unidas para\u00a0 &#8220;proteger, respetar y remediar&#8221;. 21 de \u00a0 marzo de 2011. A\/HRC\/17\/31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Informe del Representante Especial del Secretario\u00a0 General para la cuesti\u00f3n \u00a0 de los derechos humanos y\u00a0 las empresas transnacionales y otras empresas,\u00a0 \u00a0 John Ruggie. Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: \u00a0 puesta en pr\u00e1ctica del marco de las Naciones Unidas para\u00a0 &#8220;proteger, \u00a0 respetar y remediar&#8221;. 21 de marzo de 2011. A\/HRC\/17\/31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Plan Nacional de \u00a0 Acci\u00f3n sobre Derechos Humanos y Empresas. Consejer\u00eda Presidencial para los \u00a0 Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] As\u00ed lo \u00a0 estableci\u00f3 el concepto de la Facultad de Ingenier\u00eda de la Universidad Pedag\u00f3gica \u00a0 y Tecnol\u00f3gica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] De acuerdo con la certificaci\u00f3n del Sisben, aportada por la \u00a0 Alcald\u00eda de Miraflores, se encuentran registrados Jose Eli\u00e9cer D\u00edaz Boh\u00f3rquez \u00a0 (51 a\u00f1os), Dora Figueredo (42 a\u00f1os), Leidy D\u00edaz Figueredo (14 a\u00f1os), Juan D\u00edaz \u00a0 Figueredo (17 a\u00f1os), Richard D\u00edaz Figueredo (8 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Folio 19 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Folio 26 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Folio 27 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Respuesta del Instituto Nacional de V\u00edas \u2013INV\u00cdAS- Folio 135 \u00a0 cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Folio 11 del cuaderno No. \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Lo anterior, de \u00a0 conformidad con los mandatos de la Ley 9 de 1989, el Decreto Ley 919 de 1989 y \u00a0 la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Respuesta del \u00a0 Consorcio Tierras Boyac\u00e1. Folio 310. Cuaderno Principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Respuesta del Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 INV\u00cdAS-. Folio 333. \u00a0 Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Respuesta de \u00a0 OCENSA. Folio 165, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Respuesta del \u00a0 Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 INV\u00cdAS-. Folio 333. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Hermes Vacca G\u00e1mez 1, Jorge Alberto Rodr\u00edguez, Daniel Ruiz \u00a0 Valencia, en \u201cMedici\u00f3n e interpretaci\u00f3n de vibraciones producidas por el tr\u00e1fico \u00a0 en Bogot\u00e1 D.C.\u201d en Revista Ingenier\u00eda de Construcci\u00f3n Vol. 26 No 1, Abril de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Respuesta del \u00a0 Oleoducto Central OCENSA. Folio 165. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Respuesta del \u00a0 Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 INV\u00cdAS-. Folio 333. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] El \u00a0 art\u00edculo 39 del Decreto 2820 de 2010 se\u00f1ala: \u201cLos proyectos, obras o \u00a0 actividades sujetos a licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, ser\u00e1n \u00a0 objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el \u00a0 prop\u00f3sito de: 1. \u00a0 Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en \u00a0 relaci\u00f3n con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y \u00a0 monitoreo, el plan de contingencia, as\u00ed como el plan de desmantelamiento y \u00a0 abandono y el plan de inversi\u00f3n del 1%, si aplican. 2. Constatar y exigir el \u00a0 cumplimiento de todos los t\u00e9rminos, obligaciones y condiciones que se deriven de \u00a0 la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental. 3. Corroborar el \u00a0 comportamiento de los medios bi\u00f3ticos, abi\u00f3ticos y socioecon\u00f3micos y de los \u00a0 recursos naturales frente al desarrollo del proyecto. 4. Revisar los \u00a0 impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a \u00a0 licencia ambiental y localizados en una misma \u00e1rea de acuerdo con los estudios \u00a0 que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos \u00a0 las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir \u00a0 el impacto ambiental en el \u00e1rea. 5. Verificar el cumplimiento de \u00a0 los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y\/o \u00a0 utilizaci\u00f3n de los recursos naturales renovables, autorizados en la Licencia \u00a0 Ambiental. 6. \u00a0 Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, \u00a0 obra o actividad. 7. \u00a0 Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las \u00a0 contingencias ambientales ocurridas. 8. Imponer medidas ambientales \u00a0 adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos \u00a0 en los estudios ambientales del proyecto. En el desarrollo de dicha gesti\u00f3n, \u00a0 la autoridad ambiental podr\u00e1 realizar entre otras actividades, visitas al lugar \u00a0 donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones \u00a0 ambientales, corroborar t\u00e9cnicamente o a trav\u00e9s de pruebas los resultados de de \u00a0 los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de \u00a0 Manejo Ambiental.\/\/ Par\u00e1grafo. La \u00a0 autoridad ambiental que otorg\u00f3 la Licencia Ambiental o estableci\u00f3 el Plan de \u00a0 Manejo Ambiental respectivo, ser\u00e1 la encargada de efectuar el control y \u00a0 seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Informe del Representante \u00a0 Especial del Secretario\u00a0 General para la cuesti\u00f3n de los derechos humanos y\u00a0 \u00a0 las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie. Principios \u00a0 Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en pr\u00e1ctica del marco \u00a0 de las Naciones Unidas para\u00a0 &#8220;proteger, respetar y remediar&#8221;. 21 de \u00a0 marzo de 2011. A\/HRC\/17\/31.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-732-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-732\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que vivienda ubicada en v\u00eda \u00a0 principal que une dos municipios, sufri\u00f3 un aumentado deterioro a causa del \u00a0 tr\u00e1nsito de maquinaria pesada \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional en casos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-25039","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25039"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25039\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}