{"id":25059,"date":"2024-06-28T18:28:25","date_gmt":"2024-06-28T18:28:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-047-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:28:25","modified_gmt":"2024-06-28T18:28:25","slug":"c-047-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-047-17\/","title":{"rendered":"C-047-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-047\/17 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS-Existencia de vicio insubsanable por no haberse acreditado la aprobaci\u00f3n de la ley en plenaria del Senado con el qu\u00f3rum reglamentario y la mayor\u00eda simple exigida por la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluye que para el asunto bajo examen no resultan acreditados todos los requisitos propios del tr\u00e1mite de las leyes que aprueban un tratado internacional, y que el vicio de procedimiento que se configura es de car\u00e1cter insubsanable por cuanto en el momento preciso de llevarse a cabo la votaci\u00f3n del informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley 059 de 2014 ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, ni del acta de sesi\u00f3n ni de la certificaci\u00f3n respectiva es posible acreditar las exigencias constitucionales de qu\u00f3rum decisorio y de la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda simple, as\u00ed como tampoco se logra establecer el requisito legal que consagra el art\u00edculo 123-4 de la Ley 5\u00aa de 1992. Como la irregularidad que se evidencia tuvo lugar en una etapa estructural del proceso legislativo y afecta la conformaci\u00f3n democr\u00e1tica de la voluntad parlamentaria del Senado de la Rep\u00fablica, la Ley 1782 de 2016 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado sobre el Comercio de Armas\u2019, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013\u201d, resulta inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>VICIO DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Car\u00e1cter insubsanable\/PRINCIPIO DE CONSERVACION DEL DERECHO-Posibilidad de subsanar vicios de procedimiento que permitan al Congreso corregir los yerros en que ha incurrido \u00a0<\/p>\n<p>VICIO DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional\/SANEAMIENTO DE VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Criterio de razonabilidad\/VICIO DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Par\u00e1metros para determinar cu\u00e1ndo es subsanable y cu\u00e1ndo insubsanable\/VICIO INSUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Declaratoria de inexequibilidad de la ley \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA POR VICIO DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>VICIO INSUBSANABLE EN PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No dispone de procedimiento legislativo especial para su expedici\u00f3n\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS-Representaci\u00f3n del Estado, suscripci\u00f3n del Acuerdo y aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS-Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS-Tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1782 de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA-Excepci\u00f3n a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Justificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA POR UNANIMIDAD-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO DE PROYECTO DE LEY-Votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad cuando exista acuerdo para aprobar una iniciativa legislativa \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Excepciones a la regla general \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA-Unanimidad como causal de excepci\u00f3n a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica\/VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD-Configuraci\u00f3n cuando se excepciona la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica sobre la base de la unanimidad, pero \u00e9sta no es debidamente registrada por la corporaci\u00f3n legislativa \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA POR UNANIMIDAD-Excepci\u00f3n a la regla de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que la validez de la votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad como excepci\u00f3n a la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, es predicable siempre que de la misma se puedan inferir los indicadores se\u00f1alados, y que del acta de sesi\u00f3n y certificaci\u00f3n respectiva se obtenga informaci\u00f3n clara y fidedigna dando cuenta del n\u00famero de congresistas que participaron en la votaci\u00f3n (registro de votaci\u00f3n) y del total de votos que fueron emitidos como expresi\u00f3n de la voluntad para aprobar el informe de ponencia que propone dar tr\u00e1mite a un proyecto de ley y la aprobaci\u00f3n de la iniciativa en cuanto a su articulado, t\u00edtulo y querer de las c\u00e9lulas legislativas de que contin\u00fae el procedimiento legislativo o que se convierta en Ley de la Rep\u00fablica, seg\u00fan sea el caso. Lo anterior disciplina la pr\u00e1ctica legislativa y permite a la Corte evidenciar el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la expedici\u00f3n de leyes. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DE LEY-Qu\u00f3rum decisorio y mayor\u00edas para su aprobaci\u00f3n mediante votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Aprobaci\u00f3n en primer y segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DE LEY-Cumplimiento de requisitos para su aprobaci\u00f3n\/PROYECTOS DE LEY-Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio para su aprobaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DE LEY APROBATORIOS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Exige mayor\u00eda simple para su aprobaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA SOBRE VERIFICACION DE QUORUM DECISORIO Y MAYORIAS REQUERIDAS PARA APROBACION DE PROYECTOS DE LEY-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Aprobaci\u00f3n mediante votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluye que en los casos en que un proyecto de ley sea aprobado haciendo uso de la votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad como excepci\u00f3n al mandato constitucional de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, resulta indispensable que tanto las actas de sesi\u00f3n, como las certificaciones que emitan los secretarios de las comisiones y plenarias, se\u00f1alen con claridad, certeza y precisi\u00f3n el n\u00famero de congresistas presentes en el recinto al momento de realizarse la votaci\u00f3n ordinaria y el n\u00famero de votos emitidos para tener por aprobada la iniciativa legislativa, toda vez que ante la variaci\u00f3n del qu\u00f3rum en el transcurso de una sesi\u00f3n como pr\u00e1ctica parlamentaria, esos datos permiten inferir razonablemente el cumplimiento de las exigencias de qu\u00f3rum decisorio y de mayor\u00edas que la Carta Pol\u00edtica impone para que un proyecto se convierta en ley de la Rep\u00fablica. Si de las actas y certificaciones respectivas no fluye evidente esa informaci\u00f3n, corresponde a la Sala evaluar el desarrollo del debate con miras a establecer si, a partir de los registros de las votaciones nominales anterior y posterior a la iniciativa legislativa objeto de control, es viable acreditar los requisitos que consagran los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como el art\u00edculo 123-4 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica\/LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Excepci\u00f3n de votaci\u00f3n ordinaria \u00a0<\/p>\n<p>INFORME DE PONENCIA DE PROYECTO DE LEY-Aprobaci\u00f3n\/INFORME DE PONENCIA DE PROYECTO DE LEY-Funci\u00f3n\/INFORME DE PONENCIA DE PROYECTO DE LEY-Importancia\/INFORME DE PONENCIA DE PROYECTO DE LEY-Debate y votaci\u00f3n\/INFORME DE PONENCIA DE PROYECTO DE LEY-Efecto jur\u00eddico de la aprobaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>INFORME DE PONENCIA DE PROYECTO DE LEY-Debates en plenarias del Congreso de la Rep\u00fablica\/DEBATES EN PLENARIAS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Fases \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Hundimiento por falta de aprobaci\u00f3n del informe de ponencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Vicio de procedimiento cuando informe de ponencia es aprobado sin qu\u00f3rum decisorio y mayor\u00edas requeridas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-441 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1782 de 2016 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado sobre el Comercio de Armas\u2019, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resoluci\u00f3n 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC., primero (1\u00ba) de febrero de dos mil diecisiete (2017) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del \u201cTRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS\u201d adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resoluci\u00f3n 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York el 24 de septiembre de 2013, y la Ley 1782 del 20 de mayo de 2016, por medio de la cual fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 23 de mayo de 2016 (Fl. 1 cuaderno principal), dentro del t\u00e9rmino constitucional, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia autenticada de la Ley 1782 de 2016, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Magistrado Sustanciador mediante auto del 17 de junio de 2016 (Fls. 26 y 27 del cuaderno principal), avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Una vez recibidas \u00e9stas, mediante auto de 14 de julio de 2016 (Fl. 79 del cuaderno principal), se orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del control de constitucionalidad y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rinda el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, al igual que al Defensor del Pueblo y al Fiscal General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De manera que, luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA. \u00a0<\/p>\n<p>La ley objeto de an\u00e1lisis, cuya publicaci\u00f3n se efectu\u00f3 en el Diario Oficial 49.879 de 20 de mayo de 2016, es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1782 DE 2016 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 20) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 49.879 de 20 de mayo de 2016\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA: \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en espa\u00f1ol del Tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta en diez (10) folios). \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 59 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se prueba el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en espa\u00f1ol del Tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta en diez (10) folios). \u00a0<\/p>\n<p>El presente proyecto de ley consta de veinte (20) folios. \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS. \u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados partes en el presente Tratado, \u00a0<\/p>\n<p>Guiados por los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, \u00a0<\/p>\n<p>Recordando el art\u00edculo 26 de la Carta de las Naciones Unidas, que tiene por objeto promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviaci\u00f3n posible de recursos humanos y econ\u00f3micos del mundo hacia los armamentos, \u00a0<\/p>\n<p>Subrayando la necesidad de prevenir y eliminar el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas convencionales y de evitar su desv\u00edo al mercado il\u00edcito o hacia usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisi\u00f3n de actos terroristas, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo los intereses leg\u00edtimos de orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico, comercial y de seguridad de los Estados en relaci\u00f3n con el comercio internacional de armas convencionales, \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jur\u00eddico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente en su territorio, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo de los derechos humanos son pilares del sistema de las Naciones Unidas y sirven de fundamento a la seguridad colectiva, y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos est\u00e1n interrelacionados y se refuerzan mutuamente, \u00a0<\/p>\n<p>Recordando las Directrices de la Comisi\u00f3n de Desarme de las Naciones Unidas sobre transferencias internacionales de armas, en el contexto de la Resoluci\u00f3n 46\/36H de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 1991, \u00a0<\/p>\n<p>Observando la contribuci\u00f3n realizada por el Programa de Acci\u00f3n de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas peque\u00f1as y ligeras en todos sus aspectos, as\u00ed como el Protocolo contra la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Instrumento Internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas peque\u00f1as y armas ligeras il\u00edcitas, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo las consecuencias sociales, econ\u00f3micas, humanitarias y de seguridad del tr\u00e1fico il\u00edcito y no regulado de armas convencionales, \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la gran mayor\u00eda de las personas afectadas por los conflictos armados y la violencia armada son civiles, en particular mujeres y ni\u00f1os, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo tambi\u00e9n las dificultades a que se enfrentan las v\u00edctimas de los conflictos armados y su necesidad de recibir un adecuado grado de atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social y econ\u00f3mica, o que ninguna disposici\u00f3n del presente Tratado impide que los Estados mantengan y aprueben medidas adicionales eficaces para promover el objeto y fin del Tratado, \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes del comercio leg\u00edtimo y de la propiedad y el uso legales de ciertas armas convencionales para actividades recreativas, culturales, hist\u00f3ricas y deportivas, en los casos en que esas formas de comercio, propiedad y uso est\u00e1n permitidas o protegidas por la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes tambi\u00e9n del papel que pueden desempe\u00f1ar las organizaciones regionales en la prestaci\u00f3n de asistencia a los Estados partes, previa petici\u00f3n a fin de aplicar el presente Tratado, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el papel activo que, de forma voluntaria, puede desempe\u00f1ar la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y la industria, en la sensibilizaci\u00f3n sobre el objeto y fin del presente Tratado, y en apoyo de su aplicaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la regulaci\u00f3n del comercio internacional de armas convencionales y la prevenci\u00f3n de su desv\u00edo no debe entorpecer la cooperaci\u00f3n internacional y el comercio leg\u00edtimo de material, equipo y tecnolog\u00eda para fines pac\u00edficos, \u00a0<\/p>\n<p>Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesi\u00f3n universal al presente Tratado, \u00a0<\/p>\n<p>Resueltos a actuar de conformidad con los siguientes principios: \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El derecho inmanente de todos los Estados a la leg\u00edtima defensa individual o colectiva reconocido en el art\u00edculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La soluci\u00f3n de controversias internacionales por medios pac\u00edficos de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La renuncia a recurrir, en las relaciones internacionales, a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pol\u00edtica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas, de conformidad con el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 4 de la Carta de las Naciones Unidas; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La no intervenci\u00f3n en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicci\u00f3n interna de cada Estado, de conformidad con el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 7, de la Carta de las Naciones Unidas; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La obligaci\u00f3n de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario, de conformidad, entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949, y de respetar y hacer respetar los Derechos Humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales, de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y de evitar su desv\u00edo, as\u00ed como la responsabilidad primordial de todos los Estados de establecer y aplicar sus respectivos sistemas nacionales de control; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El respeto a los intereses leg\u00edtimos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho de leg\u00edtima defensa y para operaciones de mantenimiento de la paz, as\u00ed como de fabricar, exportar, importar y transferir armas convencionales; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La aplicaci\u00f3n coherente, objetiva y no discriminatoria del presente Tratado; \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. OBJETO Y FIN. \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del presente Tratado es: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Establecer normas internacionales comunes lo m\u00e1s estrictas posible para regular o mejorar la regulaci\u00f3n del comercio internacional de armas convencionales; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Prevenir y eliminar el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas convencionales y prevenir su desv\u00edo; \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el \u00e1mbito regional e internacional; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reducir el sufrimiento humano; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Promover la cooperaci\u00f3n, la transparencia y la actuaci\u00f3n responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando as\u00ed la confianza entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>l. El presente Tratado se aplicar\u00e1 a todas las armas convencionales comprendidas en las categor\u00edas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Carros de combate; \u00a0<\/p>\n<p>b) Veh\u00edculos blindados de combate; \u00a0<\/p>\n<p>c) Sistemas de artiller\u00eda de gran calibre; \u00a0<\/p>\n<p>d) Aeronaves de combate; \u00a0<\/p>\n<p>e) Helic\u00f3pteros de ataque; \u00a0<\/p>\n<p>f) Buques de guerra; \u00a0<\/p>\n<p>g) Misiles y lanzamisiles; y \u00a0<\/p>\n<p>h) Armas peque\u00f1as y armas ligeras. \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del presente Tratado, las actividades de comercio internacional abarcar\u00e1n la exportaci\u00f3n, la importaci\u00f3n, el tr\u00e1nsito, el transbordo y el corretaje, denominadas en lo sucesivo \u201ctransferencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Tratado no se aplicar\u00e1 al transporte internacional realizado por un Estado parte, o en su nombre, de armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre que estas permanezcan bajo la propiedad de ese Estado parte. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. MUNICIONES. \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado parte establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 un sistema nacional de control para regular la exportaci\u00f3n de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2o, p\u00e1rrafo 1 y aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 6 y 7 antes de autorizar la exportaci\u00f3n de tales municiones. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. PIEZAS Y COMPONENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado parte establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 un sistema nacional de control para regular la exportaci\u00f3n de piezas y componentes cuando dicha exportaci\u00f3n permita la fabricaci\u00f3n de las armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, y aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 6 y 7 antes de autorizar la exportaci\u00f3n de tales piezas y componentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. APLICACI\u00d3N GENERAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado parte aplicar\u00e1 el presente Tratado de manera coherente, objetiva y no discriminatoria, teniendo presentes los principios mencionados en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado parte establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 un sistema nacional de control, incluida una lista nacional de control, para aplicar lo dispuesto en el presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se alienta a cada Estado parte a que aplique lo dispuesto en el presente Tratado a la mayor variedad posible de armas convencionales. Las definiciones nacionales de cualquiera de las categor\u00edas comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, apartados a) a g), no podr\u00e1n ser m\u00e1s restrictivas que las descripciones utilizadas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado. En relaci\u00f3n con la categor\u00eda comprendida en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, apartado h), las definiciones nacionales no podr\u00e1n ser m\u00e1s restrictivas que las descripciones utilizadas en los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado parte, de conformidad con sus leyes nacionales, facilitar\u00e1 su lista nacional de control a la Secretar\u00eda, que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los dem\u00e1s Estados partes. Se alienta a los Estados partes a que hagan p\u00fablicas sus listas de control. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para aplicar las disposiciones del presente Tratado y designar\u00e1 a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, y de elementos comprendidos en el art\u00edculo 3 y el art\u00edculo 4. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Estado parte designar\u00e1 uno o m\u00e1s puntos de contacto nacionales para intercambiar informaci\u00f3n sobre cuestiones relacionadas con la aplicaci\u00f3n del presente Tratado. Cada Estado parte notificar\u00e1 su punto o puntos de contacto nacionales a la Secretar\u00eda que se establece en el art\u00edculo 18 y mantendr\u00e1 actualizada dicha informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. PROHIBICIONES. \u00a0<\/p>\n<p>l. Un Estado parte no autorizar\u00e1 ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, ni de elementos comprendidos en el art\u00edculo 3 o el art\u00edculo 4, si la transferencia supone una violaci\u00f3n de las obligaciones que le incumben en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Cap\u00edtulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Estado parte no autorizar\u00e1 ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, ni de elementos comprendidos en el art\u00edculo 3 o el art\u00edculo 4, si la transferencia supone una violaci\u00f3n de sus obligaciones internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas convencionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Un Estado parte no autorizar\u00e1 ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, ni de elementos comprendidos en el art\u00edculo 3 o el art\u00edculo 4, si en el momento de la autorizaci\u00f3n tiene conocimiento de que las armas o los elementos podr\u00edan utilizarse para cometer genocidio, cr\u00edmenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de car\u00e1cter civil o personas civiles protegidas, u otros cr\u00edmenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte. \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la exportaci\u00f3n no est\u00e1 prohibida en virtud del art\u00edculo 6, cada Estado parte exportador, antes de autorizar la exportaci\u00f3n bajo su jurisdicci\u00f3n de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, o de elementos comprendidos en el art\u00edculo 3 o el art\u00edculo 4, y de conformidad con su sistema nacional de control, evaluar\u00e1, de manera objetiva y no discriminatoria y teniendo en cuenta los factores pertinentes, incluida la informaci\u00f3n proporcionada por el Estado importador de conformidad con el art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 1, si las armas convencionales o los elementos podr\u00edan: \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuir a la paz y la seguridad o menoscabarlas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Utilizarse para: \u00a0<\/p>\n<p>i) Cometer o facilitar una violaci\u00f3n grave del Derecho Internacional Humanitario; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cometer o facilitar una violaci\u00f3n grave del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o \u00a0<\/p>\n<p>iv) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado parte exportador tambi\u00e9n examinar\u00e1 si podr\u00edan adoptarse medidas para mitigar los riesgos mencionados en los apartados a) o b) del p\u00e1rrafo 1, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si, una vez realizada esta evaluaci\u00f3n y examinadas las medidas de mitigaci\u00f3n disponibles, el Estado parte exportador determina que existe un riesgo manifiesto de que se produzca alguna de las consecuencias negativas contempladas en el p\u00e1rrafo 1, dicho Estado no autorizar\u00e1 la exportaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Al realizar la evaluaci\u00f3n, el Estado parte exportador tendr\u00e1 en cuenta el riesgo de que las armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, o los elementos comprendidos en el art\u00edculo 3 o el art\u00edculo 4 se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de g\u00e9nero o actos graves de violencia contra las mujeres y los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado parte exportador tomar\u00e1 medidas para asegurar que todas las autorizaciones de exportaci\u00f3n de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, o de elementos comprendidos en el art\u00edculo 3 o el art\u00edculo 4, se detallen y expidan antes de que se realice la exportaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Estado parte exportador pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Estado parte importador y de los Estados partes de tr\u00e1nsito o transbordo informaci\u00f3n adecuada sobre la autorizaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, previa petici\u00f3n y de conformidad con sus leyes, pr\u00e1cticas o pol\u00edticas nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>7. Si, despu\u00e9s de concedida una autorizaci\u00f3n, un Estado parte exportador tiene conocimiento de nuevos datos que sean pertinentes, se alienta a dicho Estado a que reexamine la autorizaci\u00f3n tras consultar, en su caso, al Estado importador. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. IMPORTACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>l. Cada Estado parte importador tomar\u00e1 medidas para suministrar, de conformidad con sus leyes nacionales, informaci\u00f3n apropiada y pertinente al Estado parte exportador que as\u00ed lo solicite a fin de ayudarlo a realizar su evaluaci\u00f3n nacional de exportaci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 7. Tales medidas podr\u00e1n incluir el suministro de documentaci\u00f3n sobre los usos o usuarios finales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado parte importador tomar\u00e1 medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones bajo su jurisdicci\u00f3n de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1. Tales medidas podr\u00e1n incluir sistemas de importaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado parte importador podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n al Estado parte exportador en relaci\u00f3n con las autorizaciones de exportaci\u00f3n pendientes o ya concedidas en las que el Estado parte importador sea el pa\u00eds de destino final. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. TR\u00c1NSITO O TRANSBORDO. \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado parte tomar\u00e1 medidas apropiadas para regular siempre que proceda y sea factible, el tr\u00e1nsito o transbordo bajo su jurisdicci\u00f3n de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1 de conformidad con el Derecho Internacional aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. CORRETAJE. \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado parte tomar\u00e1 medidas de conformidad con sus leyes nacionales, para regular las actividades de corretaje que tengan lugar en su jurisdicci\u00f3n en relaci\u00f3n con las armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1. Tales medidas podr\u00e1n incluir la exigencia de que los intermediarios se inscriban en un registro u obtengan una autorizaci\u00f3n escrita antes de comenzar su actividad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. DESV\u00cdO. \u00a0<\/p>\n<p>l. Cada Estado parte que participe en una transferencia de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, tomar\u00e1 medidas para evitar su desv\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado parte exportador tratar\u00e1 de evitar el desv\u00edo de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, por medio de su sistema nacional de control establecido con arreglo al art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 2, evaluando el riesgo de que se desv\u00ede la exportaci\u00f3n y examinando la posibilidad de establecer medidas de mitigaci\u00f3n, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. Otras medidas de prevenci\u00f3n podr\u00edan consistir, en su caso, en examinar a las partes que participaci\u00f3n en la exportaci\u00f3n, exigir documentaci\u00f3n adicional, certificados o garant\u00edas, no autorizar la exportaci\u00f3n o imponer otras medidas adecuadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados partes importadores, exportadores, de tr\u00e1nsito y de transbordo cooperar\u00e1n entre s\u00ed e intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n, de conformidad con sus leyes nacionales, cuando sea adecuado y factible, a fin de mitigar el riesgo de desv\u00edo de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si un Estado parte detecta el desv\u00edo de una transferencia de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, tomar\u00e1 las medidas necesarias, con arreglo a sus leyes nacionales y de conformidad con el Derecho Internacional, para hacer frente a ese desv\u00edo. Tales medidas podr\u00e1n consistir en alertar a los Estados partes potencialmente afectados, examinar los env\u00edos desviados de dichas armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, y adoptar medidas de seguimiento en materia de investigaci\u00f3n y cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. A fin de comprender mejor y prevenir el desv\u00edo de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, se alienta a los Estados partes a que compartan informaci\u00f3n pertinente sobre medidas eficaces para hacer frente a los desv\u00edos. Tal informaci\u00f3n podr\u00e1 incluir datos sobre actividades il\u00edcitas, incluida la corrupci\u00f3n, rutas de tr\u00e1fico internacional, intermediarios ilegales, fuentes il\u00edcitas de suministro, m\u00e9todos de ocultaci\u00f3n, puntos comunes de env\u00edo o destinos utilizados por grupos organizados que se dedican al desv\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Se alienta a los Estados partes a que informen a los dem\u00e1s Estados partes, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al desv\u00edo de transferencias de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. REGISTRO. \u00a0<\/p>\n<p>l. Cada Estado parte llevar\u00e1 registros nacionales, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos, de las autorizaciones de exportaci\u00f3n que expida o de las exportaciones realizadas de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo l. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se alienta a cada Estado parte a que lleve registros de las armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, que tengan como destino final su territorio o sean objeto de una autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito o transbordo a trav\u00e9s de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se alienta a cada Estado parte a que incluya en esos registros informaci\u00f3n sobre la cantidad, el valor y el modelo o tipo de armas, las transferencias internacionales de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, que hayan sido autorizadas, las armas convencionales efectivamente transferidas, y datos precisos sobre los Estados exportadores, importadores, de tr\u00e1nsito y transbordo y sobre los usuarios finales, seg\u00fan proceda. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los registros se conservar\u00e1n por lo menos diez a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. PRESENTACI\u00d3N DE INFORMES. \u00a0<\/p>\n<p>l. En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con el art\u00edculo 22, cada Estado parte presentar\u00e1 a la Secretar\u00eda un informe inicial sobre las medidas adoptadas para aplicarlo, incluidas las leyes nacionales, las listas nacionales de control y otros reglamentos y medidas administrativas. Cada Estado parte informar\u00e1 a la Secretar\u00eda, cuando proceda, de cualquier nueva medida adoptada para aplicar el presente Tratado. La Secretar\u00eda distribuir\u00e1 los informes y los pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los Estados partes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se alienta a los Estados partes a que proporcionen a los dem\u00e1s Estados partes, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas que hayan resultado eficaces para hacer frente al desv\u00edo de transferencias de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado parte presentar\u00e1 anualmente a la Secretar\u00eda, a m\u00e1s tardar el 31 de mayo, un informe sobre las exportaciones e importaciones autorizadas o realizadas de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 1, correspondientes al a\u00f1o civil anterior. La Secretar\u00eda distribuir\u00e1 los informes y los pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los Estados partes. El informe presentado a la Secretar\u00eda podr\u00e1 contener la misma informaci\u00f3n que el Estado parte haya presentado en los marcos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas. Los informes podr\u00e1n excluir datos comercialmente sensibles o relativos a la seguridad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. CUMPLIMIENTO. \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado parte tomar\u00e1 las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales de aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>l. Los Estados partes cooperar\u00e1n entre s\u00ed, de manera compatible con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales, a fin de aplicar eficazmente el presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se alienta a los Estados partes a que faciliten la cooperaci\u00f3n internacional, en particular intercambiando informaci\u00f3n sobre cuestiones de inter\u00e9s mutuo relacionadas con la aplicaci\u00f3n y el funcionamiento del presente Tratado, dc conformidad con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se alienta a los Estados partes a que mantengan consultas sobre cuestiones de inter\u00e9s mutuo e intercambien informaci\u00f3n, seg\u00fan proceda, para contribuir a la aplicaci\u00f3n del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se alienta a los Estados partes a que cooperen, de conformidad con sus leyes nacionales, para contribuir a la aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional de las disposiciones del presente Tratado, en particular mediante el intercambio de informaci\u00f3n sobre actividades y actores ilegales y a fin de prevenir y erradicar el desv\u00edo de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2o, p\u00e1rrafo 1o. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados partes se prestar\u00e1n, cuando as\u00ed lo hayan acordado y de conformidad con sus leyes nacionales, la m\u00e1s amplia asistencia en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a violaciones de las medidas nacionales adoptadas con arreglo al presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Se alienta a los Estados partes a que adopten medidas nacionales y cooperen entre s\u00ed a fin de prevenir que las transferencias de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2o, p\u00e1rrafo 1o, sean objeto de pr\u00e1cticas corruptas. \u00a0<\/p>\n<p>7. Se alienta a los Estados partes a que intercambien experiencias e informaci\u00f3n sobre las lecciones aprendidas en relaci\u00f3n con cualquier aspecto del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. ASISTENCIA INTERNACIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. A fin de aplicar el presente Tratado, cada Estado parte podr\u00e1 recabar asistencia, en particular asistencia jur\u00eddica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia t\u00e9cnica, material o financiera. Tal asistencia podr\u00e1 incluir la gesti\u00f3n de las existencias, programas de desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n, legislaci\u00f3n modelo y pr\u00e1cticas eficaces de aplicaci\u00f3n. Cada Estado parte que est\u00e9 en condiciones de hacerlo prestar\u00e1, previa petici\u00f3n, tal asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado parte podr\u00e1 solicitar, ofrecer o recibir asistencia a trav\u00e9s de, entre otros, las Naciones Unidas, organizaciones internacionales, regionales, subregionales o nacionales, organizaciones no gubernamentales o a trav\u00e9s de acuerdos bilaterales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados partes establecer\u00e1n un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a aplicar el presente Tratado a los Estados partes que soliciten y necesiten asistencia internacional. Se alienta a cada Estado parte a que aporte recursos al fondo fiduciario. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda provisional establecida con arreglo al art\u00edculo 18 convocar\u00e1 una Conferencia de los Estados Partes a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Tratado y, posteriormente, cuando la propia Conferencia de los Estados Partes lo decida. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia de los Estados Partes aprobar\u00e1 su Reglamento por consenso en su primer per\u00edodo de sesiones. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de los Estados Partes aprobar\u00e1 su reglamentaci\u00f3n financiera y la de los \u00f3rganos subsidiarios que establezca, as\u00ed como las disposiciones financieras que regir\u00e1n el funcionamiento de la Secretar\u00eda. En cada per\u00edodo ordinario de sesiones, la Conferencia de los Estados Partes aprobar\u00e1 un presupuesto para el ejercicio econ\u00f3mico que estar\u00e1 en vigor hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de los Estados Partes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del presente Tratado, incluidas las novedades en el \u00e1mbito de las armas convencionales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 recomendaciones sobre la aplicaci\u00f3n y el funcionamiento del presente Tratado, en particular la promoci\u00f3n de su universalidad; \u00a0<\/p>\n<p>c) Examinar\u00e1 las enmiendas al presente Tratado de conformidad con el art\u00edculo 20; \u00a0<\/p>\n<p>d) Examinar\u00e1 las cuestiones que surjan en la interpretaci\u00f3n del presente Tratado; \u00a0<\/p>\n<p>e) Examinar\u00e1 y decidir\u00e1 las funciones y el presupuesto de la Secretar\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>f) Examinar\u00e1 el establecimiento de los \u00f3rganos subsidiarios que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento del presente Tratado; y \u00a0<\/p>\n<p>g) Desempe\u00f1ar\u00e1 las dem\u00e1s funciones que procedan en virtud del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se celebrar\u00e1n reuniones extraordinarias de la Conferencia de los Estados Partes cuando esta lo estime necesario o cuando alg\u00fan Estado parte lo solicite por escrito, siempre que esta solicitud reciba el apoyo de al menos dos tercios de los Estados partes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. SECRETAR\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>l. Por el presente Tratado se establece una Secretar\u00eda para ayudar a los Estados partes a aplicar eficazmente lo dispuesto en \u00e9l. Hasta que se celebre la primera reuni\u00f3n de la Conferencia de los Estados Partes, una Secretar\u00eda provisional desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones administrativas previstas en el presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda dispondr\u00e1 de una dotaci\u00f3n suficiente de personal. El personal deber\u00e1 tener la experiencia necesaria para asegurar que la Secretar\u00eda desempe\u00f1e efectivamente las funciones que se describen en el p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda ser\u00e1 responsable ante los Estados partes. En el marco de una estructura reducida, la Secretar\u00eda desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>b) Mantener y poner a disposici\u00f3n de los Estados partes la lista de puntos de contacto nacionales; \u00a0<\/p>\n<p>e) Facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicaci\u00f3n del presente Tratado y promover la cooperaci\u00f3n internacional cuando se solicite; \u00a0<\/p>\n<p>d) Facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes, en particular adoptando las medidas necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el presente Tratado; y \u00a0<\/p>\n<p>e) Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que decida la Conferencia de los Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS. \u00a0<\/p>\n<p>l. Los Estados partes celebrar\u00e1n consultas y, de com\u00fan acuerdo, cooperar\u00e1n entre s\u00ed para tratar de solucionar cualquier controversia que pueda surgir entre ellos con respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Tratado, mediante negociaciones, mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, arreglo judicial o por otros medios pac\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados partes podr\u00e1n someter a arbitraje, de com\u00fan acuerdo, cualquier controversia que surja entre ellos con respecto a cuestiones relativas a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. ENMIENDAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Estado parte podr\u00e1 proponer enmiendas al presente Tratado seis a\u00f1os despu\u00e9s de su entrada en vigor. Posteriormente, las propuestas de enmienda solo podr\u00e1n ser examinadas por la Conferencia de los Estados Partes cada tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda propuesta para enmendar el presente Tratado se presentar\u00e1 por escrito a la Secretar\u00eda, que proceder\u00e1 a distribuirla a todos los Estados partes no menos de 180 d\u00edas antes de la siguiente reuni\u00f3n de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el p\u00e1rrafo 1. La enmienda se examinar\u00e1 en la siguiente reuni\u00f3n de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 si, no m\u00e1s tarde de 120 d\u00edas despu\u00e9s de que la Secretar\u00eda distribuya la propuesta la mayor\u00eda de los Estados partes notifica a la Secretar\u00eda su apoyo a que se examine dicha propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados partes har\u00e1n todo lo posible por alcanzar un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de consenso y no se ha logrado ning\u00fan acuerdo, la enmienda podr\u00e1 ser aprobada, en \u00faltima instancia, por una mayor\u00eda de tres cuartos de los Estados partes presentes y votantes en la reuni\u00f3n de la Conferencia de los Estados Partes. A los efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 por Estados partes presentes y votantes los Estados partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo. El Depositario comunicar\u00e1 a todos los Estados partes las enmiendas aprobadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las enmiendas aprobadas conforme al p\u00e1rrafo 3o entrar\u00e1n en vigor, para cada Estado parte que haya depositado su instrumento de aceptaci\u00f3n de dicha enmienda, noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que la mayor\u00eda de los Estados que eran partes en el Tratado cuando se aprob\u00f3 la enmienda hayan depositado ante el Depositario sus instrumentos de aceptaci\u00f3n. Posteriormente, la enmienda entrar\u00e1 en vigor para cualquier otro Estado parte noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que este deposite su instrumento de aceptaci\u00f3n de dicha enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. FIRMA, RATIFICACI\u00d3N, ACEPTACI\u00d3N, APROBACI\u00d3N O ADHESI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>l. El presente Tratado estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 3 de junio de 2013 hasta su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Tratado estar\u00e1 sujeto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de cada Estado signatario. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tras su entrada en vigor, el presente Tratado estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de todo Estado que no lo haya firmado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n ante el Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. ENTRADA EN VIGOR. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para todo Estado que deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n con posterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado, este entrar\u00e1 en vigor respecto de dicho Estado noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. APLICACI\u00d3N PROVISIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Estado podr\u00e1 declarar, en el momento de la firma o el dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, que aplicar\u00e1 provisionalmente lo dispuesto en los art\u00edculos 6o y 7o del presente Tratado mientras no se produzca su entrada en vigor respecto de ese Estado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. DURACI\u00d3N Y RETIRADA. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Tratado tendr\u00e1 una duraci\u00f3n ilimitada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier Estado parte podr\u00e1 retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberan\u00eda nacional. Para ello, deber\u00e1 notificar dicha retirada al Depositario, quien lo comunicar\u00e1 a todos los dem\u00e1s Estados partes. La notificaci\u00f3n de la retirada podr\u00e1 incluir una explicaci\u00f3n de los motivos que la justifican. La retirada surtir\u00e1 efecto noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que el Depositario reciba la notificaci\u00f3n de la retirada, a menos que en ella se indique una fecha posterior. \u00a0<\/p>\n<p>3. La retirada no eximir\u00e1 a ning\u00fan Estado de las obligaciones que le incumb\u00edan en virtud del presente Tratado mientras era parte en \u00e9l, incluidas las obligaciones financieras que le fueran imputables. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. RESERVAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. En el momento de la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, cada Estado podr\u00e1 formular reservas, salvo que estas sean incompatibles con el objeto y fin del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Estado parte podr\u00e1 retirar su reserva en cualquier momento mediante una notificaci\u00f3n a tal efecto dirigida al Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. RELACI\u00d3N CON OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>l. La aplicaci\u00f3n del presente Tratado se entender\u00e1 sin perjuicio de las obligaciones contra\u00eddas por los Estados partes respecto de acuerdos internacionales vigentes o futuros en los que sean partes, cuando esas obligaciones sean compatibles con el presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Tratado no podr\u00e1 invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperaci\u00f3n en materia de defensa concluidos por Estados partes en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. DEPOSITARIO. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el Depositario del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. TEXTOS AUT\u00c9NTICOS. \u00a0<\/p>\n<p>El texto original del presente Tratado, cuyas versiones en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticas, ser\u00e1 depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Nueva York el dos de abril de dos mil trece. \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y completa de la copia certificada por Naciones Unidas del texto del \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de abril de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 14 de mayo de 2014 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en escrito radicado ante esta Corporaci\u00f3n el 2 de agosto de 2016, solicit\u00f3 declarar la exequibilidad de la Ley 1782 de 2016, por cuanto la misma cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa, y porque su contenido atiende los principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano, as\u00ed como su pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, a t\u00edtulo de contexto, expone que Colombia tuvo un rol importante en el proceso de negociaci\u00f3n del Tratado sobre Comercio de Armas porque el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas peque\u00f1as, ligeras, municiones y explosivos, en conexi\u00f3n con otros fen\u00f3menos tales como el problema mundial de las drogas, el terrorismo, la delincuencia com\u00fan y organizada, entre otros delitos, han representado graves amenazas a la paz, la seguridad y el desarrollo del Estado. En vista de ello, Colombia hist\u00f3ricamente ha liderado iniciativas internacionales para enfrentar esos problemas partiendo de (i) la penalizaci\u00f3n del porte ilegal y del tr\u00e1fico il\u00edcito de armas peque\u00f1as y ligeras; (ii) la cooperaci\u00f3n interinstitucional e internacional, y, (iii) la inclusi\u00f3n de la prohibici\u00f3n de la transferencia de armas a actores no estatales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esos lineamientos, en los diferentes pronunciamientos se insisti\u00f3 en la necesidad de apoyar un instrumento jur\u00eddico vinculante, balanceado y robusto para: permitir un verdadero control al comercio de armas, evitar el desv\u00edo de armamento, prohibir la transferencia de armas convencionales a actores armados no estatales, incluir las armas peque\u00f1as y ligeras, las municiones, piezas y componentes, como una categor\u00eda de las armas convencionales, regular las transferencias en un sentido amplio, establecer un di\u00e1logo positivo entre los Estados exportadores, importadores y de tr\u00e1nsito, entre otras. As\u00ed, luego de mencionar los diferentes escenarios de participaci\u00f3n activa por parte de la delegaci\u00f3n colombiana, indica que se logr\u00f3 la inclusi\u00f3n de aspectos claves para el pa\u00eds en el Tratado, como lo son: (i) las disposiciones que los Estados Partes deben observar para regular las posibles transferencias de armas peque\u00f1as y ligeras, (ii) los art\u00edculos sobre municiones, piezas y componentes en un sentido amplio, (iii) la invitaci\u00f3n a los Estados a adoptar medidas para prevenir el desv\u00edo a usuarios o usos finales no autorizados, incluyendo a los individuos que cometen actos terroristas, y (iv) la obligaci\u00f3n de regular el tr\u00e1nsito y transbordo de armas convencionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, plantea que la importancia de este Tratado radica en que es el primer instrumento jur\u00eddicamente vinculante que regula el comercio internacional de armas, que garantizar las transferencias responsables y que impide la desviaci\u00f3n de las mismas hac\u00eda el mercado il\u00edcito, adem\u00e1s porque contempla controles a las exportaciones, importaciones, as\u00ed como al tr\u00e1nsito o transbordo y la intermediaci\u00f3n de los artefactos considerados como armas convencionales. Para exponer la importancia del Tratado, refiere en forma global al contenido sustancial del articulado recalcando la necesidad de prevenir y eliminar el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas convencionales y de evitar su desv\u00edo al mercado il\u00edcito o hac\u00eda usos no autorizados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio explica que seg\u00fan el art\u00edculo 22 del Tratado, el mismo entrar\u00eda en vigor a los noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que se deposite el quincuag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, condici\u00f3n que se cumpli\u00f3 el 24 de diciembre de 2014. As\u00ed, en la actualidad 130 Estados han firmado el instrumento y 87 han devenido como Estados Partes. En ese sentido recuerda que el Tratado se abri\u00f3 a firma el 3 de junio de 2013 y el Presidente de la Rep\u00fablica, Juan Manuel Santos, lo firm\u00f3 el 24 de septiembre de 2013 en el marco de la 68\u00aa Asamblea General de las Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, aduce que la ratificaci\u00f3n del Tratado es pertinente para que el pa\u00eds contin\u00fae y fortalezca sus acciones encaminadas a la prevenci\u00f3n, combate y erradicaci\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito de armas peque\u00f1as y ligeras, ya que ello contribuye a la paz y a la seguridad nacional. Por tal motivo, un marco jur\u00eddico internacional com\u00fan sobre el comercio de armas adquiere una especial relevancia para que el pa\u00eds acceda a la cooperaci\u00f3n, a la asistencia internacional y al intercambio de informaci\u00f3n en estos asuntos. Finalizando se\u00f1alando que el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna del Acuerdo cumpli\u00f3 con todos los requisitos, surtiendo los respectivos debates y contando con la sanci\u00f3n presidencial, as\u00ed como con la publicaci\u00f3n debida en el Diario Oficial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos adscrito al Ministerio de Defensa Nacional- Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, pide a la Corte declarar exequibles el Tratado sobre Comercio de Armas y la Ley 1782 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el Tratado sobre Comercio de Armas no desconoce los postulados se\u00f1alados en el art\u00edculo 223 Superior, por el contrario, va a fortalecer el control de importaciones y posibles exportaciones de las armas convencionales dentro de las cuales se encuentran las peque\u00f1as y ligeras, lo que permite la oportunidad de revisar la legislaci\u00f3n interna para ajustarla al contenido del instrumento internacional, con la intervenci\u00f3n de todas las instituciones involucradas en su aplicaci\u00f3n, incluyendo la Fuerza P\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte como un logro que el control internacional de armas permite frente al material transferido o comercializado tener la trazabilidad del mismo desde el pa\u00eds de origen hasta el destino final, con lo cual se evita el desv\u00edo con fines ilegales y se facilita el manejo adecuado, la recolecci\u00f3n, almacenamiento y disposici\u00f3n final de las armas convencionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Director Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en su intervenci\u00f3n solicit\u00f3 declarar exequible la Ley 1782 de 2016 y el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d en ella contenido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin resalta como prop\u00f3sitos principales del Tratado: (i) reducir al m\u00e1ximo la filtraci\u00f3n de armas del mercado legal a usos ilegales, mediante la implementaci\u00f3n de normas que contribuyen a generar una mayor transferencia de armas convencionales contando con informaci\u00f3n de importaciones y exportaciones para garantizar la comercializaci\u00f3n legal de este armamento; (ii) incluir las armas peque\u00f1as y ligeras como convencionales, lo cual es novedoso y constituye un beneficio para Colombia; y, (iii) cumplir fines humanitarios pues las normas del Tratado propenden por evitar que se d\u00e9 un uso il\u00edcito a las armas convencionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, plantea tres argumentos centrales por los cuales considera que la Ley 1782 de 2016 se ajusta a la Constituci\u00f3n. En primer lugar, esgrime que mediante el Tratado sobre el Comercio de Armas se busca establecer normas que tienen como prop\u00f3sito principal la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil, es decir, que se inscriben dentro del mandato constitucional que impone al Estado la obligaci\u00f3n de brindar seguridad a los ciudadanos y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales como la vida, la libertad y la paz, entre otros. De tal forma que la pretensi\u00f3n es otorgar seguridad en diferentes contextos: como valor gen\u00e9rico que permea la Constituci\u00f3n, como derecho colectivo y como derecho individual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, estima que las normas que conforman el Tratado no son solo disposiciones de naturaleza econ\u00f3micas, sino que tienen como objetivo evitar violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, gozan de la misma jerarqu\u00eda normativa de las reglas contenidas en el texto constitucional. Lo anterior permite el control del comercio de armas convencionales con el fin de que su destinatario final no cometa con ellas actos que atenten contra normas de Derechos Humanos ni de Derecho Internacional Humanitario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, aduce que las disposiciones contenidas en el Tratado se enmarcan dentro de instrumentos internacionales que regularon previamente el comercio de armas. Adem\u00e1s, al no establecer ninguna regulaci\u00f3n respecto del mercado nacional de armas convencionales, no vulnera normas del derecho interno sobre la materia, sino se trata de un instrumento de cooperaci\u00f3n internacional para el control internacional de armas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n de la Universidad Nacional de Colombia \u2013 Sede Bogot\u00e1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vicedecano Acad\u00e9mico de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad Nacional de Colombia remite el concepto que cont\u00f3 con la asesor\u00eda del profesor Antonio Jos\u00e9 Rengifo Lozano, en el cual solicitan que tanto el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d como la Ley 1782 de 2016, sean declarados exequibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su petici\u00f3n indican que el Tratado tiene por objetivos establecer normas internacionales comunes para regular o mejorar la regulaci\u00f3n del comercio internacional de armas convencionales, al igual que prevenir y eliminar el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas convencionales. Agregan que el Tratado presenta tres fines relevantes, dos de ellos altruistas. Dentro de los fines altruistas se encuentran el contribuir mediante el control internacional del comercio de armas a la paz, la seguridad y la estabilidad en el \u00e1mbito regional, y reducir el sufrimiento humano. El tercer fin del Tratado exige una actuaci\u00f3n responsable de los Estados Partes en el comercio internacional de armas convencionales, para fomentar la confianza y promover la cooperaci\u00f3n entre ellos. Luego de evaluar tales objetivos y finalidades, consideran que se ajustan a la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de mencionar varias de las obligaciones que el Tratado impone a los Estados Partes, indican que las mismas no limitan la libertad de los Estados para garantizar su defensa y seguridad, ni afecta la soberan\u00eda en materia de producci\u00f3n y comercio de armas, por cuanto el Tratado no es un instrumento jur\u00eddico para el control interno de armas sino para hacer efectivas medidas para el comercio internacional de aquellas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que para el caso colombiano la ratificaci\u00f3n del Tratado sobre Comercio de Armas puede contribuir a consolidar los consensos adoptados en el proceso de paz y en todo caso puede contribuir a prevenir el desv\u00edo de armas a grupos al margen de la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente resalta que el Tratado encuentra uno de sus fundamentos en el art\u00edculo 26 de la Carta de Naciones Unidas, que tiene por objeto promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, principios que son pilares de la organizaci\u00f3n internacional con la menor desviaci\u00f3n posible de recursos humanos y econ\u00f3micos del mundo hac\u00eda los armamentos. Tal principio se halla correspondido en la Carta Pol\u00edtica con la obligaci\u00f3n de promover la paz como un valor fundamental. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenci\u00f3n de la Universidad de Ibagu\u00e9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ibagu\u00e9 considera que la Ley 1782 de 20016 aprobatoria del Tratado sobre Comercio de Armas, se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica pues no afecta ning\u00fan derecho fundamental de los individuos, adem\u00e1s de haber cumplido con los requerimientos establecidos para la celebraci\u00f3n del Tratado, razones por las cuales solicita sean declarados exequibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su petici\u00f3n, plantea que a pesar de no emitir pronunciamiento espec\u00edfico sobre el tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 la Ley 1782 de 20016 en el Congreso de la Rep\u00fablica, lo que advierte del contenido material del Tratado es que contribuye activamente a la reducci\u00f3n de la violencia en Colombia, \u201cpues uno de los grandes problemas que se ha suscitado en la poblaci\u00f3n colombiana ha sido los actos violentos en donde siempre media un arma que termina quintando la vida a un colombiano\u201d. Explica que si bien con la expedici\u00f3n de la Ley 1782 de 2016 no se evita la p\u00e9rdida de vidas ni la utilizaci\u00f3n de armas clandestinas, si contribuye al establecimiento de mayores controles que pueden llevar a la disminuci\u00f3n de su comercializaci\u00f3n en el mercado negro y, por ende, la menor utilizaci\u00f3n de armas en los delitos cometidos en el pa\u00eds. Estima que el Tratado y la ley son importantes para garantizar la vida y generar mecanismos destinados a la seguridad de la sociedad sin comprometer derechos fundamentales. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenci\u00f3n de la Universidad del Rosario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de la Oficina Jur\u00eddica de la Universidad del Rosario inform\u00f3 que en esta oportunidad, por razones administrativas, no era posible atender el requerimiento de emitir concepto acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>7. Intervenci\u00f3n de la Universidad Militar Nueva Granada \u00a0<\/p>\n<p>El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada solicita a la Corte declarar exequible la Ley 1782 de 2016, contentiva del Tratado sobre Comercio de Armas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, comienza su exposici\u00f3n se\u00f1alando que Colombia ha sido promotora fundamental de la regulaci\u00f3n y el control de armas en las Naciones Unidas porque ha estado activa en el tema desde 1988, al punto que en el a\u00f1o 2001 el Embajador colombiano fue nombrado como vocero de Programa de Acci\u00f3n sobre Control de Armas, de tal forma que se ha posesionado como l\u00edder en el escenario internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al contenido material del Tratado, plantea que sus prop\u00f3sitos y principios est\u00e1n enfocados a la paz y a la seguridad, para lo cual regula el comercio internacional de arma respetando a cada Estado su autonom\u00eda dentro de un concepto de libertad e interdependencia para evitar desv\u00edos que puedan ser objeto de terrorismo internacional. As\u00ed, principios como la leg\u00edtima defensa, la soluci\u00f3n de controversias internacionales por medios pac\u00edficos, la renuncia a la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, entre otros, son tambi\u00e9n fundamentales en la Carta de las Naciones Unidas y en los Convenios de Ginebra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el Tratado sobre el Comercio de Armas tiene como \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n el comercio internacional, el armamento convencional y el tr\u00e1fico il\u00edcito, y que siguiendo el art\u00edculo 26 de la Carta de las Naciones Unidas, ese instrumento elabora planes para el establecimiento de un sistema de regulaci\u00f3n de armamento en beneficio de la paz y la seguridad internacional. No obstante, considera que el Tratado presenta algunas debilidades tales como: \u201cla capacidad institucional para el control del tr\u00e1fico ilegal de armas, la carencia de una verdadera cooperaci\u00f3n internacional espec\u00edficamente entre pa\u00edses vecinos, el manejo de los procesos de desarme, el control de las armas en manos de la vigilancia privada, el procesamiento y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n sobre armas, y la debilidad normativa en la penalizaci\u00f3n del porte de armas\u201d. De all\u00ed estima que el Tratado debe complementarse con una lucha para erradicar el tr\u00e1fico de armas en las fronteras, las zonas urbanas y las zonas rurales, y con un compromiso institucional para ajustar la normatividad interna a las obligaciones adquiridas por Colombia, sobre todo en el contexto del posconflicto donde se debe garantizar la seguridad y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la ratificaci\u00f3n del Tratado tendr\u00e1 importantes implicaciones para Colombia porque se imponen mayores controles al armamento legal que entra y sale del pa\u00eds, ayuda a la disminuci\u00f3n de la violencia y construye cimientes solidos para la etapa de posconflicto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado, en ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242-2 y 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, present\u00f3 concepto dentro del tr\u00e1mite de la referencia, en el que solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad del Tratado sobre el Comercio de Armas adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Ley 1782 de 2016 que lo aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cuanto al procedimiento pre-legislativo, la Vista Fiscal indic\u00f3 que (i) la suscripci\u00f3n del Tratado sobre el Comercio de Armas fue realizada por el Presidente de la Rep\u00fablica, de tal forma que en su calidad de Jefe de Estado tiene competencia para firmar el instrumentos internacional en representaci\u00f3n de Colombia; y, (ii) el Presidente de la Rep\u00fablica mediante aprobaci\u00f3n ejecutiva del 14 de mayo de 2014, dispuso someter el mencionado Tratado al Congreso de la Rep\u00fablica para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con el proceso legislativo, el Ministerio P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 que (i) se dio cumplimiento al requisito de presentaci\u00f3n del proyecto por parte del Gobierno Nacional al Senado de la Rep\u00fablica, y al requisito de su publicaci\u00f3n antes de d\u00e1rsele tr\u00e1mite inicial en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, (ii) se respect\u00f3 el lapso m\u00ednimo entre debates dispuesto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n; (iii) en todas las sesiones se respet\u00f3 el qu\u00f3rum exigido y la aprobaci\u00f3n del proyecto se hizo seg\u00fan la mayor\u00eda requerida, previo anuncio en sesi\u00f3n anterior; (iv) la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se dio dentro del t\u00e9rmino de dos legislaturas seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n; (v) el Congreso de la Rep\u00fablica actu\u00f3 dentro de sus competencias respecto de la aprobaci\u00f3n de leyes que incorporan tratados internacionales al ordenamiento jur\u00eddico, puesto que no modific\u00f3 el contenido del Tratado; y, (vi) luego de la aprobaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano legislativo, el 20 de mayo de 2016 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley bajo examen y la remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el 23 del mismo mes y a\u00f1o. As\u00ed las cosas, encontr\u00f3 satisfechos todos los requisitos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Frente al an\u00e1lisis material del instrumento internacional, el Procurador General de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 que el Tratado tiene como prop\u00f3sito establecer normas internacionales comunes que permitan controlar las exportaciones, importaciones, tr\u00e1nsito, transbordo e intermediaci\u00f3n de artefactos convencionales, prevenir y erradicar su tr\u00e1fico y desv\u00edo, reducir el sufrimiento humano y promover entre los Estados Parte la cooperaci\u00f3n. As\u00ed, la ratificaci\u00f3n del Tratado cobra gran importancia porque permite dar mayor transparencia a la cadena del comercio de armas en todas sus etapas, permitiendo identificar y controlar que las armas peque\u00f1as y ligeras, las municiones y explosivos no se desv\u00eden al comercio ilegal y a actores armados no estatales que cometen cr\u00edmenes de guerra y cr\u00edmenes de lesa humanidad contra la poblaci\u00f3n civil del pa\u00eds. \u201cPor esta raz\u00f3n, para esta jefatura las disposiciones incluidas en el Convenio bajo an\u00e1lisis coinciden en su totalidad con los principios constitucionales que deben ser tenidos en cuenta a la hora de celebrar tratados internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Tratado bajo estudio se armonizan con la obligaci\u00f3n constitucional del Estado colombiano de proteger la vida, la integridad, los bienes de los ciudadanos y los bienes de uso p\u00fablico. Indica que en el ordenamiento interno se encuentra tipificado el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones en el art\u00edculo 365 del C\u00f3digo Penal, \u201cdescripci\u00f3n que en manera alguna ri\u00f1e con las categor\u00edas de armas convencionales, municiones, piezas y componentes incluidos en el art\u00edculo (sic) 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba del tratado que por dem\u00e1s resulta complementando la norma interna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que art\u00edculos como el 15 sobre cooperaci\u00f3n entre los Estados y el 16 sobre acuerdos bilaterales para asistencia jur\u00eddica, t\u00e9cnica material o financiera, constituyen un cabal desarrollo de los principios fundamentales de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional exigidos como par\u00e1metros para impulsar la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas del Estado colombiano, conforme se reconoce en los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 como importante que siendo el prop\u00f3sito del Tratado regular el comercio internacional de armas y el reporte e intercambio de informaci\u00f3n y experiencias que permitan contrarrestar su tr\u00e1fico il\u00edcito, y teniendo en cuenta el impacto humanitario que la falta de control de las transferencias de armas ha causado, el fin coincide con el art\u00edculo 22 Superior de acuerdo con el cual la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, en concordancia con el art\u00edculo 223 Superior, en el sentido de que el Gobierno tiene el monopolio sobre las armas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que los art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba, 10 y 12 del Tratado, en los que se dispone que los Estados Parte en su actividad de exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n, corretaje y registro de autorizaciones actuaran de conformidad con sus leyes y reglamentos internos, \u201cno pueden ser considerados sino como normas que desarrollan de la mejor manera posible el principio fundamental constitucional que orienta las relaciones internacionales del Estado colombiano, seg\u00fan el cual las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional y en el respeto de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que el Tratado bajo estudio es respetuoso de lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica, en la medida que (i) se basa en la reciprocidad y la equidad entre los Estado parte; (ii) incluye disposiciones que despliegan un fin constitucional como lo es proteger la vida, integridad y bienes de los ciudadanos; (ii) armoniza plenamente con el art\u00edculo 22 constitucional que propende por la paz como derecho y como deber de obligatorio cumplimiento, y, (iv) respeta la soberan\u00eda del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporaci\u00f3n es completo, autom\u00e1tico, y versa tanto sobre el contenido material del Tratado bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos aspectos: de una parte, la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado, y de otra, la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron a la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario: (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154 C.P); (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las c\u00e1maras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; (vi) la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en cada una de las c\u00e9lulas legislativas, salvo cuando se trata de votaci\u00f3n un\u00e1nime, y (vii) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes (Art. \u00a0241-10 C.P). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, frente a los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a an\u00e1lisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con este marco de an\u00e1lisis, la Sala asume a continuaci\u00f3n el estudio del Tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n del aspecto formal. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Representaci\u00f3n del Estado, suscripci\u00f3n del Acuerdo y aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicaci\u00f3n del 23 de junio de 20161, firmada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d fue suscrito por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, Dr. Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, el 24 de septiembre de 2013, por tanto, no fue necesaria la expedici\u00f3n de Plenos Poderes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dicha agencia estatal remiti\u00f3 copia del acto por medio del cual el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva el 14 de mayo de 2014, y someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el mencionado Tratado2. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala encuentra que en aplicaci\u00f3n del literal a) numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados\u201d de 1969, la manifestaci\u00f3n del consentimiento del Estado colombiano para adquirir obligaciones internacionales por medio de un Tratado puede ser expresada por el Jefe de Estado como representante leg\u00edtimo en ejercicio de sus funciones, sin necesidad de presentar plenos poderes. Justamente, el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado le corresponde celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional, los tratados y convenios necesarios en el marco de la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales. As\u00ed las cosas, el Tratado en comento fue suscrito de conformidad con las disposiciones constitucionales que regulan la celebraci\u00f3n de tratados internacionales por parte del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que concierne a la aprobaci\u00f3n presidencial del Tratado, se tiene que el Presidente de la Rep\u00fablica cumpli\u00f3 con este requisito y orden\u00f3 la remisi\u00f3n del texto correspondiente al Congreso, con el fin que fuera discutido y aprobado, cumpli\u00e9ndose con ello lo previsto en los art\u00edculos 189-2 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Examen del tr\u00e1mite de la Ley 1782 de 2016 ante el Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que el proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros 059 de 2014 Senado y 241 de 2015 C\u00e1mara, que finaliz\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1782 de 2016 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado sobre el Comercio de Armas\u2019, adoptado por la Asamblea general de las naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013\u201d surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1. Publicaci\u00f3n del proyecto y reparto. El proyecto de ley correspondiente a la aprobaci\u00f3n del \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, suscrito en Nueva York el 24 de septiembre de 2013, fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica el 11 de agosto de 2014 por la Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, y el Ministro de Defensa Nacional, Dr. Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno. El texto del proyecto de ley y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso N\u00b0 405 del 11 de agosto de 20143.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 el proyecto de ley 059 de 2014 al Presidente de esa c\u00e9lula legislativa para que procediera a su reparto, advirti\u00e9ndole que por la materia la competencia correspond\u00eda a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente. Por tal raz\u00f3n, el mismo 11 de agosto de 2014, el entonces Presidente del Senado de la Rep\u00fablica reparti\u00f3 el mencionado proyecto de ley a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, tanto el inicio del tr\u00e1mite legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica como la presentaci\u00f3n del proyecto de ley por parte del Gobierno Nacional, satisfacen los requisitos constitucionales para iniciar el tr\u00e1mite de una ley aprobatoria de tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer debate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2. Informe de ponencia. El informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por el senador Jimmy Chamorro Cruz, siendo publicado en la gaceta del Congreso No. 616 del 10 de octubre de 20144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.3. Anuncio. El proyecto de ley 059 de 2014 fue anunciado por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el 14 de octubre de 2014, seg\u00fan consta en el Acta No. 09 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 840 del 10 de diciembre de 2014, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente, Senador Jimmy Chamorro Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Informa, queda constancia que as\u00ed ser\u00e1. Se\u00f1or Secretario, hay alg\u00fan proyecto para anunciar. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>Informa al Presidente: s\u00ed se\u00f1or Presidente, me permito leer: por instrucciones del se\u00f1or Presidente, dar lectura del anuncio del proyecto de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 59 de 2014 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el comercio de armas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 67, 234B, del 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de New York, el 24 de septiembre de 2013. Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Jimmy Chamorro Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Informa, queda constancia que se dio lectura del anuncio del proyecto de ley, quiere decir con esto, que surte un tr\u00e1mite legal, para que se pueda debatir y eventualmente votar en la siguiente sesi\u00f3n (\u2026).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Se convoca para el pr\u00f3ximo martes a las 10:00 de la ma\u00f1ana, muchas gracias a todos\u201d (negrillas fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en la parte final de la sesi\u00f3n llevada a cabo el 14 de octubre de 2014, se cit\u00f3 a los senadores integrantes de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente para el \u201cpr\u00f3ximo martes a las 10.00 de la ma\u00f1ana\u201d, lo cierto es que revisando el consecutivo de actas, la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n\u201d -como se indic\u00f3 en el anuncio- tuvo lugar en el sal\u00f3n de sesiones de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado exactamente el martes siguiente 21 de octubre de 2014, fecha en la cual se aprob\u00f3 el proyecto de ley, por lo cual la Sala evidencia que el anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley 059 de 20014, se cumpli\u00f3 efectivamente en la sesi\u00f3n previa a aquella en la cual fue decidido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto, importa precisar que si bien el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, exige que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, y que se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura, tambi\u00e9n es cierto que esa fecha puede ser prefijada y determinada, o por lo menos, determinable. Justamente la Corte ha avalado como anuncios con fechas determinables, aquellos que utilizan expresiones como \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d o \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d5, entre otras, sin que exista un vicio de forma que afecte aquella regla constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, como el objeto del anuncio previo es el conocimiento de los proyectos de ley que ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n, con el fin de no sorprender a los congresistas y de que \u00e9stos preparen la discusi\u00f3n, lo relevante es que del contexto existan elementos que permitan determinar con claridad cuando se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. Para el caso, como en el anuncio se indic\u00f3 que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se efectuar\u00eda en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n\u201d, reafirmando luego que tendr\u00eda lugar \u201cel pr\u00f3ximo martes\u201d, no cabe duda que al haberse llevado a la cabo la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la primera ocasi\u00f3n siguiente en que volvi\u00f3 a sesionar la Comisi\u00f3n, se cumpli\u00f3 plenamente con la exigencia constitucional del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, sin que se estructure vicio alguno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.4. Aprobaci\u00f3n. De acuerdo con la certificaci\u00f3n suscrita el 6 de julio de 2016 por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica6, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate el 21 de octubre de 2014, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 10 de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso No. 160 del 27 de marzo de 2015, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 11 de los 13 senadores que conforman esa Comisi\u00f3n7, quienes votaron de forma ordinaria por unanimidad, con base en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011. En dicha Gaceta, sobre el tema se refiere lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La se\u00f1ora Presidenta Nidia Marcela Osorio Salgado: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase leer el informe con el cual termina la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Nidia Marcela Osorio Salgado: \u00a0<\/p>\n<p>Le concedo la palabra al Senador Jimmy. \u00a0<\/p>\n<p>El Senador Ponente, Jimmy Chamorro Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Hab\u00eda anunciado que se hab\u00eda realizado la Asamblea el 13 de septiembre, me equivoqu\u00e9, es el 24 de septiembre tal como dice la ponencia, es simplemente para dejar constancia de ello, y no dejar una imprecisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidente, Senadora Nidia Marcela Osorio Salgado: \u00a0<\/p>\n<p>Informa: Est\u00e1 a consideraci\u00f3n el informe con el que termina la ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u00bflo aprueba la honorable Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez, Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed lo aprueba, se\u00f1ora Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario por favor s\u00edrvase leer el articulado del proyecto, senador Jimmy Chamorro tiene la palabra. \u00a0<\/p>\n<p>Interviene el Senador Jimmy Chamorro Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Presidente, solicito que se omita la lectura del articulado, ha sido repartido oportunamente y solicito que se vote el articulado y quiero que quede constancia de esto, tanto de la propuesta de la ley como del texto del Tratado y que sea sometido a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Nidia Marcela Osorio: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n de omitir la lectura del articulado, como bien lo dice el ponente, se pone a consideraci\u00f3n de la honorable Comisi\u00f3n, \u00bflo aprueba? \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed lo aprueba, se\u00f1ora Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Nidia Marcela Osorio: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado del proyecto, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed lo aprueba, se\u00f1ora Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Nidia Marcela Osorio Salgado: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase leer el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u00bfTratado sobre el Comercio de Armas\u00bf, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013, esta le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1ora Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Nidia Marcela Osorio Salgado: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed lo aprueba, se\u00f1ora Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Nidia Marcela Osorio Salgado: \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo quiere, se\u00f1ora Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Nidia Marcela Osorio: \u00a0<\/p>\n<p>Se nombra como ponente para segundo debate al mismo Senador Jimmy Chamorro, tiene la palabra. \u00a0<\/p>\n<p>Interviene el Senador Jimmy Chamorro Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias Presidenta y quiero expresar mi gratitud tambi\u00e9n a la Comisi\u00f3n, este es un tema que fue aprobado por unanimidad de la Comisi\u00f3n, muchas gracias por su paciencia y muchas gracias por darle aprobaci\u00f3n a este Tratado. (\u2026)\u201d. (Negrillas del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, la Corte observa que se cumplieron las condiciones previstas en el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, modificado por el numeral 16 art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, para otorgar validez a la votaci\u00f3n ordinaria. Lo anterior por cuanto existi\u00f3 la voluntad un\u00e1nime de los integrantes asistentes de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de impartir aprobaci\u00f3n al proyecto de ley 059 de 2014, habida cuenta que: (i) la aprobaci\u00f3n del informe de ponencia se dio sin que ning\u00fan senador planteara objeciones o proposiciones en otro sentido; (ii) por solicitud del senador ponente, se aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de lectura del articulado y del contenido del mismo, sin manifestaciones de oposici\u00f3n, lo cual tambi\u00e9n aconteci\u00f3 con el t\u00edtulo del proyecto de ley que fue le\u00eddo y aprobado sin objeciones; y, (iii) no se formularon solicitudes de votar el proyecto de ley en forma nominal y p\u00fablica, ni se presentaron otra clase de manifestaciones de disenso a la iniciativa que permitan desvirtuar la aprobaci\u00f3n por unanimidad. Por el contrario, los senadores expresaron su voluntad de que el proyecto de ley pasara a segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda vez que el proyecto de ley 059 de 2014 Senado fue considerado como tercer punto del orden del d\u00eda referente a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos, y a las intervenciones que realizaron activamente varios senadores aprovechando la discusi\u00f3n de diversas proposiciones de citaci\u00f3n a altos funcionarios estatales que se realizaron previamente, fue posible verificar la existencia del qu\u00f3rum decisorio al momento de votar la iniciativa legislativa, conforme lo exige el art\u00edculo 145 de la Carta Pol\u00edtica, ya que se cont\u00f3 con la presencia de 11 senadores de los 13 que integran la Comisi\u00f3n. De contera que, el proyecto se aprob\u00f3 por las mayor\u00edas requeridas por el art\u00edculo 146 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de acuerdo con la certificaci\u00f3n remitida por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, se constat\u00f3 el cumplimiento de la regla de votaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 123 numeral 4 de la Ley 5\u00aa de 1992, por cuanto inform\u00f3 que \u201cal momento de la votaci\u00f3n no se registraron votos en contra\u201d8, es decir, el n\u00famero de votos emitidos coincidi\u00f3 con el n\u00famero de congresistas presentes en la Comisi\u00f3n al momento de realizar la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.5. Informe de ponencia. La ponencia para segundo debate fue presentada por el senador Jimmy Chamorro Cruz, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 753 del 25 de noviembre de 20149. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.6. Anuncio y aprobaci\u00f3n del informe de ponencia para segundo debate. El primer anuncio del proyecto de ley No. 059 de 2014 se realiz\u00f3 en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 6 de mayo de 2015, seg\u00fan obra en la Gaceta del Congreso No. 585 de 2015 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cII \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, anuncio de proyectos de acto legislativo y de leyes para ser discutidos y votados en la sesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica siguiente a la del d\u00eda mi\u00e9rcoles 6 de mayo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>* Proyecto de ley n\u00famero 59 de 2014 Senado, por medio de la cual se aprueba el `Tratado sobre el Comercio de Armas\u2019, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n hechos los anuncios correspondientes a la sesi\u00f3n Plenaria, siguiente a la del d\u00eda de hoy, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 2:45 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y cita para el martes 12 de mayo de 2015 a las 3:00 p. m.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este anuncio, el uso de la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d acompa\u00f1ada de la citaci\u00f3n para sesionar el martes 12 de mayo de 2015, permiten a la Corte advertir que el anuncio cumpli\u00f3 su finalidad al tener una fecha determinable a partir de la convocatoria espec\u00edfica que se hizo al final de esa sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.7. Aprobaci\u00f3n del informe de ponencia y posteriores anuncios: El d\u00eda 12 de mayo de 2015 se llev\u00f3 a cabo la sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica que qued\u00f3 registrada en el Acta No. 57 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 586 del 10 de agosto de 201510. En esa oportunidad, la sesi\u00f3n inici\u00f3 con un registro de asistencia de 95 senadores presentes. En el numeral IV del orden del d\u00eda correspondiente a la lectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyecto de ley en segundo debate, como primer punto se encontraba el debate y votaci\u00f3n del proyecto de ley 059 de 2014 Senado; junto a este proyecto de ley, tambi\u00e9n estaban enlistados para debate y votaci\u00f3n 20 proyectos de ley m\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de dejar varias constancias por parte de algunos senadores, de ser estudiadas y votadas varias proposiciones de citaci\u00f3n a los se\u00f1ores Ministros del Gobierno Nacional y a Altos Funcionarios del Estado, y de ser aprobado el aplazamiento del debate de control pol\u00edtico por la venta de Isag\u00e9n (proposici\u00f3n No. 132)11, la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica abord\u00f3 el punto IV del orden del d\u00eda, y dentro de ello del proyecto de ley 241 de 2015. Frente a \u00e9ste, el senador ponente Jimmy Chamorro Cruz explic\u00f3 a la Plenaria los fundamentos y el contenido del Tratado sobre el Comercio de Armas, para posteriormente darse lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia del proyecto de ley 059 de 2014, siendo sometida a consideraci\u00f3n de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. Una vez se cerr\u00f3 la discusi\u00f3n, la misma fue aprobada mediante votaci\u00f3n ordinaria, de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 59 de 2014 Senado, 179 de 2014 C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 59 de 2014 Senado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma inmediata, a rengl\u00f3n seguido, ser abri\u00f3 el segundo debate del proyecto de ley 059 de 2014, concediendo el uso de la palabra a la senadora Paola Andrea Holgu\u00edn Moreno quien pidi\u00f3 reflexionar sobre los compromisos que genera el Tratado sobre el Comercio de Armas respecto del derecho a la verdad que tienen las v\u00edctimas y el acuerdo de paz que en ese momento se estaba negociando en La Habana-Cuba. Despu\u00e9s de ello, por sugerencia del Secretario de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica ante la posible existencia de votos negativos, se consider\u00f3 y vot\u00f3 de forma nominal y p\u00fablica la omisi\u00f3n de lectura del articulado y el articulado en bloque, obteniendo como resultados los siguientes: 46 votos por el SI y 2 votos por el NO. Como para ese momento el total de votos emitidos fue de 48, se suspendi\u00f3 la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y del articulado en bloque del proyecto de Ley 59 de 2014 Senado, ante la desintegraci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio. Para mejor ilustraci\u00f3n, se transcriben las siguientes l\u00edneas que corresponden a la Gaceta del Congreso 586 del 10 de agosto de 2015:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe abre segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora Paola Andrea Holgu\u00edn Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras de la honorable Senadora Paola Andrea Holgu\u00edn Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Paola Andrea Holgu\u00edn Moreno: \u00a0<\/p>\n<p>Nosotros simplemente queremos hacer una observaci\u00f3n frente a este tema y es que si bien este acuerdo es muy importante y es un acuerdo internacional para controlar el tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y dem\u00e1s de armas, esto debe hacernos un llamado a la reflexi\u00f3n, porque Colombia hoy est\u00e1 adelantando un proceso en La Habana donde se ha hablado de dejaci\u00f3n y no entrega de armas, y eso est\u00e1 ligado al tema que hoy estamos votando, una de las dificultades cuando hay dejaci\u00f3n y no entrega es que se impide el derecho a la verdad de las v\u00edctimas porque muchos delitos pueden ser verificados a trav\u00e9s de unos procesos que se hace con el armamento entregado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces simplemente queremos dejar en este punto la reflexi\u00f3n sobre los compromisos que se generan sobre este tratado y el acuerdo que actualmente se est\u00e1 negociando en Cuba. Gracias Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario informa: \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>Entonces votamos la omisi\u00f3n de la lectura y la vigencia se\u00f1or Secretario. En consideraci\u00f3n la omisi\u00f3n de la lectura y la vigencia del proyecto de ley en cuesti\u00f3n. \u00bfLo aprueba la Plenaria? \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario informa: \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, la norma sobre votaciones exige y la jurisprudencia tambi\u00e9n, que si hay un solo voto distinto al de la Plenaria hay que hacerlo nominal. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>Abra el registro se\u00f1or secretario para votar. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado del proyecto y cierra su discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el articulado del proyecto y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el articulado propuesto? \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado en bloque del Proyecto de ley n\u00famero 59 de 2014 Senado e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 46 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: \u00a0 \u00a0 \u00a002 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 48 Votos \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la omisi\u00f3n y bloque del articulado del Proyecto de ley n\u00famero 059 de 2014 Senado por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234 b de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Hern\u00e1ndez Jaime Alejandro \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Casam\u00e1 Luis \u00c9velis \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0<\/p>\n<p>Ashton Giraldo \u00c1lvaro Antonio \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto \u00a0<\/p>\n<p>Cabrales Castillo Daniel Alberto \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel Custodio \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patricia \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano Orlando \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Andr\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Ruiz \u00c9dinson \u00a0<\/p>\n<p>Duque M\u00e1rquez Iv\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0<\/p>\n<p>Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto V\u00edctor \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella Antonio del Cristo \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella Mar\u00eda del Rosario \u00a0<\/p>\n<p>Guerra Sotto Julio Miguel \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Claudia Nayibe \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0<\/p>\n<p>Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos Viviane Aleyda \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff Antonio Jos\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Pestana Rojas Yamina del Carmen \u00a0<\/p>\n<p>Ramos Maya Alfredo \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton \u00c1rlex \u00a0<\/p>\n<p>Santos Mar\u00edn Guillermo Antonio \u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe Horacio \u00a0<\/p>\n<p>Sierra Grajales Luis Emilio \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos Enrique \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo Fernando Eustacio \u00a0<\/p>\n<p>Tovar Rey Nohora Stella \u00a0<\/p>\n<p>Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna Paloma Susana \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Ruby Thania \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0<\/p>\n<p>Por el No \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0<\/p>\n<p>12.05.2015 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia se suspende la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado en bloque del proyecto de Ley 59 de 2014 Senado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante dicha situaci\u00f3n, luego de indicar el Secretario de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica qu\u00e9 documentos sustanciados por la Presidencia fueron radicados para publicaci\u00f3n, se levant\u00f3 la sesi\u00f3n siendo las 6:31 p.m.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al inicio de esta sesi\u00f3n Plenaria del 12 de mayo de 2015, dentro de los proyectos de ley que fueron anunciados para ser discutidos y aprobados en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, fue reportado el proyecto de ley 059 de 2014 Senado as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cII \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, anuncios de proyectos de acto legislativo y ley para ser considerados y votados en la Sesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica siguiente a la del d\u00eda martes 15 de mayo de 2015, en acatamiento de reciente Sentencia de la Corte Constitucional sobre el tema de los anuncios, si en la Plenaria de hoy se aprueba o imprueba alg\u00fan proyecto, se entender\u00e1 de plano que ha sido excluido de los anuncios para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria, a la de hoy: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>* Proyecto de ley n\u00famero 59 de 2014 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00bfTratado sobre el Comercio de Armas\u00bf, adoptado por\u00a0la Asamblea General\u00a0de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante surtirse el anterior anuncio, en la Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del 13 de mayo de 2015, seg\u00fan reporta el Acta No. 58 de la misma fecha y publicada en la Gaceta del Congreso No. 559 de 2015, el proyecto de ley 059 de 2014 Senado no fue considerado. A pesar de ello, nuevamente fue anunciado para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n Plenaria en que se discutieran proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica se llev\u00f3 a cabo el martes 19 de mayo de 2015, pero de acuerdo con la informaci\u00f3n consignada en el Acta No. 59 de esa fecha y publicada en la Gaceta del Congreso No. 560 del 3 de agosto de 201512, el proyecto de ley 059 de 2014 tampoco fue considerado, solo anunciado de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente punto del Orden del D\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, anuncios de proyectos de Ley o de acto legislativo para ser discutidos, considerados y votados en la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica siguiente a la del d\u00eda martes 19 de mayo de 2015, con la advertencia de que aquellos proyectos anunciados hoy y que sean aprobados o archivados por la Corporaci\u00f3n Senatorial, se consideran excluidos autom\u00e1ticamente del anuncio que voy a realizar, de acuerdo con el cumplimiento de las Sentencia C-930 de 2014 de la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Proyecto de ley n\u00famero 59 de 2014 Senado, por medio de la cual se aprueba el `Tratado sobre el Comercio de Armas\u00bf, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 8:52 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el pr\u00f3ximo 20 de mayo de 2015\u201d.13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, la Corte observa que este anuncio a pesar de contener la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, tambi\u00e9n es determinable en la medida que al final de la sesi\u00f3n correspondiente se indic\u00f3 a los senadores que se convocaba a la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica para el 20 de mayo de 2015, fecha en la que efectivamente culmin\u00f3 la aprobaci\u00f3n en esa c\u00e9lula legislativa del proyecto de ley 059 de 2014 Senado. As\u00ed las cosas, se acredit\u00f3 mediante la certificaci\u00f3n respectiva y la Gaceta del Congreso No. 560 de 2015, el cumplimiento de la exigencia constitucional del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, que modific\u00f3 el art\u00edculo 160 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.8. Continuaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n: Dando cumplimiento al anuncio realizado con fecha determinable, el proyecto de ley continu\u00f3 su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la siguiente manera, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria No. 60 del 20 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta del Congreso No. 587 del 10 de agosto de 201514:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Secretario del Senado de la Rep\u00fablica inform\u00f3 a la Plenaria que la proposici\u00f3n con que finaliza el informe de ponencia fue aprobada en la sesi\u00f3n del 12 de mayo de 2015, por lo cual deb\u00eda seguirse con el resto del tr\u00e1mite del proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Escuchada por la Plenaria la exposici\u00f3n que hizo el senador ponente Jimmy Chamorro Cruz, se dio apertura al segundo debate. All\u00ed se someti\u00f3 a discusi\u00f3n y posterior votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica la omisi\u00f3n de lectura del articulado y el articulado en bloque del proyecto de ley 059 de 2014 Senado, obteniendo como registro de votaci\u00f3n 52 votos por el SI y ning\u00fan voto por el NO. Para cimentar lo anterior, se ilustra con las siguientes l\u00edneas que corresponde a la Gaceta del Congreso No. 587 de 2015: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe abre segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y, cierra su discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria votar la omisi\u00f3n del articulado en bloque del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el art\u00edculo propuesto? \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado en bloque del Proyecto de ley n\u00famero 59 de 2014 Senado e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd: \u00a0 52 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL: \u00a0 \u00a052 Votos \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la omisi\u00f3n de la lectura del articulado en bloque del Proyecto de ley n\u00famero 59 de 2014 Senado, por medio de la cual se aprueba el `Tratado sobre el comercio de armas\u2019, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores por el s\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Escaf Miguel \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Hern\u00e1ndez Jaime Alejandro \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto \u00a0<\/p>\n<p>Blel Scaff Nadya Georgette \u00a0<\/p>\n<p>Cabrales Castillo Daniel Alberto \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patricia \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano Orlando \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero Susana \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Andr\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez Javier Mauricio \u00a0<\/p>\n<p>Duque M\u00e1rquez Iv\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas Vidal Bernardo Miguel \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Zuccardi Andr\u00e9s Felipe \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Correa Sof\u00eda Alejandra \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella Mar\u00eda del Rosario \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Giraldo Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Claudia Nayibe \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0<\/p>\n<p>Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1o Avenda\u00f1o Segundo Sen\u00e9n \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia \u00a0<\/p>\n<p>Ramos Maya Alfredo \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez Alfredo \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0<\/p>\n<p>Robledo Castillo Jorge Enrique \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0<\/p>\n<p>Santos Mar\u00edn Guillermo Antonio \u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe Horacio \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos Enrique \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo Fernando Eustacio \u00a0<\/p>\n<p>Tovar Rey Nohora Stella \u00a0<\/p>\n<p>Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Ruby Thania \u00a0<\/p>\n<p>Villalba Mosquera Rodrigo \u00a0<\/p>\n<p>20. V. 2015 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado en bloque del Proyecto de ley n\u00famero 59 de 2014 Senado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 59 de 2014 Senado, por medio de la cual se aprueba el `Tratado sobre el comercio de armas\u2019, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo y el tr\u00e1nsito del proyecto? \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite a la otra C\u00e1mara? \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la votaci\u00f3n del t\u00edtulo y el tr\u00e1nsito a la otra C\u00e1mara del proyecto para que sea ley de la Rep\u00fablica, el Proyecto de ley n\u00famero 59 de 2014 Senado e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd: \u00a0 52 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL: \u00a0 \u00a052 Votos \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal al t\u00edtulo y tr\u00e1nsito a la otra c\u00e1mara del Proyecto de ley n\u00famero 59 de 2014 Senado, por medio de la cual se aprueba el `Tratado sobre el comercio de armas\u2019, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores por el s\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Escaf Miguel \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Hern\u00e1ndez Jaime Alejandro \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Casam\u00e1 Luis \u00c9velis \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto \u00a0<\/p>\n<p>Blel Scaff Nadya Georgette \u00a0<\/p>\n<p>Cabrales Castillo Daniel Alberto \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patricia \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano Orlando \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Andr\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>Duque M\u00e1rquez Iv\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas Vidal Bernardo Miguel \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Zuccardi Andr\u00e9s Felipe \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Correa Sof\u00eda Alejandra \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella Antonio del Cristo \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella Mar\u00eda del Rosario \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Giraldo Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0<\/p>\n<p>Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe \u00a0<\/p>\n<p>Mora Jaramillo Manuel Guillermo \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1o Avenda\u00f1o Segundo Sen\u00e9n \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge Eli\u00e9ser \u00a0<\/p>\n<p>Ramos Maya Alfredo \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez Alfredo \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0<\/p>\n<p>Robledo Castillo Jorge Enrique \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0<\/p>\n<p>Santos Mar\u00edn Guillermo Antonio \u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe Horacio \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos Enrique \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo Fernando Eustacio \u00a0<\/p>\n<p>Tovar Rey Nohora Stella \u00a0<\/p>\n<p>Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Ruby Thania \u00a0<\/p>\n<p>Villalba Mosquera Rodrigo \u00a0<\/p>\n<p>20. V. 2015 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ha sido aprobado el t\u00edtulo y el tr\u00e1nsito a la otra C\u00e1mara del proyecto para que sea ley de la Rep\u00fablica, el Proyecto de ley n\u00famero 59 de 2014 Senado\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.9 Revisando la anterior informaci\u00f3n, la Sala observa que en la sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del 12 de mayo de 2015, la forma como se registr\u00f3 en el acta la votaci\u00f3n ordinaria con que se aprob\u00f3 la proposici\u00f3n positiva con que terminaba el informe de ponencia del proyecto de ley 059 de 2014 Senado, impide establecer si con ella se dio cumplimiento real y efectivo a la fase general del debate de un proyecto de ley. Concretamente, como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, ante las constantes variaciones de asistencia con tendencia a la baja por parte de los senadores en la sesi\u00f3n de ese d\u00eda, es imposible establecer la existencia del qu\u00f3rum decisorio, la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida y la coincidencia entre el n\u00famero de votos emitidos y el n\u00famero de parlamentarios presentes en el recinto al momento de la votaci\u00f3n de dicho informe de ponencia, particularmente porque en la fase espec\u00edfica de votaci\u00f3n de ese mismo proyecto de ley, al realizarla de forma nominal y p\u00fablica se constat\u00f3 la desintegraci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio, lo que motiv\u00f3 el suspender la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de lectura del articulado y del articulado en bloque del proyecto de ley 059 de 2014 Senado. Es m\u00e1s, sin contar con la acreditaci\u00f3n efectiva de la aprobaci\u00f3n del informe de ponencia, no era posible adelantar en sesi\u00f3n posterior la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del articulado y del t\u00edtulo del proyecto de ley, ni de la manifestaci\u00f3n de que la iniciativa continuara su tr\u00e1mite ante la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con el \u00e1nimo de acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales, el Magistrado Sustanciador mediante auto del 17 de octubre de 201616, solicit\u00f3 a los Secretarios Generales de las Comisiones y las Plenarias, enviar certificaci\u00f3n precisando el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, as\u00ed como las mayor\u00edas y votaciones con las cuales se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley 059 de 2014 Senado \u2013 241 de 2015 C\u00e1mara. En ese sentido, se recalc\u00f3 el deber de brindar constancia expresa sobre la modalidad de votaci\u00f3n utilizada en cada etapa del tr\u00e1mite legislativo, con el fin de acreditar los requisitos constitucionales y legales exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un primer momento el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica se limit\u00f3 a remitir las copias de los documentos correspondientes al tr\u00e1mite legislativo sin que estuvieran publicados en las Gacetas del Congreso. Dentro de esos documentos anex\u00f3 un informe denominado \u201cSustanciaci\u00f3n Segunda Ponencia y Texto Definitivo\u201d, en el cual se indica lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn sesi\u00f3n Plenaria del H. Senado de la Rep\u00fablica los d\u00edas 12 y 20 de mayo del a\u00f1o dos mil quince (2015), fue considerado y aprobado, la ponencia para segundo debate, el texto aprobado en comisi\u00f3n segunda, el articulado y el t\u00edtulo del Proyecto de Ley No. 59 de 2014 Senado \u2018por medio del cual se aprueba el \u2018Tratado sobre Comercio de Armas\u2019, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resoluci\u00f3n 67\/234B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de las votaciones presentadas para la aprobaci\u00f3n de este Proyecto de Ley son las registradas en las Actas No. 57 de fecha 12 de mayo de 2015 y No. 60 de fecha 20 de mayo de 2015, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece: \u201cEl voto de sus miembros ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley (\u2026)\u201d, desarrollados por la Ley 1431 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente sustanciaci\u00f3n se hace con base en el registro hecho por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, en esta misma sesi\u00f3n Plenaria y con el qu\u00f3rum requerido\u201d17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, el 29 de junio de 2016 remiti\u00f3 en medio magn\u00e9tico las Gacetas del Congreso respectivas, y junto a ello la certificaci\u00f3n pedida se\u00f1alando lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el Proyecto de Ley n\u00famero 59 de 2014 Senado, 241 de 2015 C\u00e1mara, \u2018por medio del cual se aprueba el \u2018Tratado sobre Comercio de Armas\u2019, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resoluci\u00f3n 67\/234B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013\u2019, fue anunciado el d\u00eda 19 de mayo de 2015, acta de plenaria No. 59 (\u2026); aprobado plenaria del Senado: fue votado en forma nominal, el d\u00eda 20 de mayo de 2015, acta de plenaria n\u00famero 60 (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n plenaria del Senado de fecha 20 de junio de 2015:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Aprobaci\u00f3n: 20 de mayo de 2015, acta de plenaria n\u00famero 60, Gaceta del Congreso No. 587 de 2015, p\u00e1ginas 19 a 21 \u2013 Votaci\u00f3n Nominal al t\u00edtulo y tr\u00e1nsito a la otra c\u00e1mara del Proyecto de Ley n\u00famero 59 de 2014 Senado, 241 de 2015 C\u00e1mara, as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el SI: 52 votos \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL: 52 votos\u201d (Negrillas y resaltados del texto original)18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, la Corte advierte que la discusi\u00f3n del proyecto de ley 059 de 2014, en el segundo debate se cumpli\u00f3 en dos sesiones: la fase general que corresponde a la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe de ponencia, el d\u00eda 12 de mayo de 2015 mediante votaci\u00f3n ordinaria; y, la fase espec\u00edfica del debate el d\u00eda 20 de mayo de 2015 siendo aprobada a trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de este punto del tr\u00e1mite legislativo y de los requisitos cuyo cumplimiento no se advierte con claridad, ser\u00e1 objeto de pronunciamiento m\u00e1s adelante. [Infra, f.j. 3.4.2.] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.10. El texto definitivo del proyecto de ley 059 de 2014 Senado, aprobado en segundo debate en plenaria del Senado de la Rep\u00fablica los d\u00edas 12 y 20 de mayo de 2014, fue publicado en la Gaceta del Congreso 326 del 25 de mayo de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer debate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. Informe de ponencia. Radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 241 de 2015 C\u00e1mara, se le reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, siendo designados como ponentes los Representantes a la C\u00e1mara Luis Fernando Urrego Carvajal (ponente coordinador), Pedro Jes\u00fas Orjuela G\u00f3mez, Jaime Armando Yepes Mart\u00ednez y \u00c1lvaro Gustavo Rosado Arag\u00f3n. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso 760 del 1\u00ba de octubre de 201519.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. Anuncio. De acuerdo con la certificaci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n el 11 de julio de 2016 por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes20, el proyecto de ley 241 de 2015 fue anunciado en sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n, seg\u00fan reporta el Acta No. 011 del 6 de octubre de 2015, publicada en la Gaceta del Congreso No. 887 del 5 de noviembre de 2015. De acuerdo con el texto de la referida acta, el anuncio se realiz\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la se\u00f1ora Presidenta (e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas: \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00fae con el Orden del D\u00eda, se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto punto. Anuncios de proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n, donde se sometan a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n proyectos de ley para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 241 de 2015 C\u00e1mara, 59 de 2014 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el tratado sobre el comercio de armas, adoptado por\u00a0la Asamblea General\u00a0de las Naciones Unidas, mediante Resoluci\u00f3n 67 de 234 B del 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York el 24 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: honorables Representantes\u00a0Luis Fernando Urrego Carvajal, Pedro Jes\u00fas Orjuela G\u00f3mez, Jaime Armando Yepes Mart\u00ednez\u00a0y \u00c1lvaro Gustavo Rosado Arag\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 760 del 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido anunciado el proyecto de ley para ser sometido en sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n y discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Presidenta (e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas: \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el Orden del D\u00eda, se levanta la sesi\u00f3n y se cita por Secretar\u00eda para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, Presidenta, siendo las 11:55 a. m. se levanta la sesi\u00f3n y se citar\u00e1 por Secretar\u00eda\u201d (negrillas corresponden al texto original).21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que el anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley 241 de 2015 C\u00e1mara, efectivamente se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n previa a aquella en la cual fue decidido, por cuanto en el mismo se indic\u00f3 como fecha determinable \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se sometan a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n proyectos de ley\u201d y la aprobaci\u00f3n se efectu\u00f3 el mi\u00e9rcoles 28 de octubre de 2015 que fue la siguiente sesi\u00f3n seg\u00fan demuestra el consecutivo de actas, dando cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3. Aprobaci\u00f3n. Siguiendo lo informado en la misma certificaci\u00f3n a la que se hizo referencia en el numeral anterior, el proyecto de ley 241 de 2015 C\u00e1mara fue aprobado en sesi\u00f3n ordinaria del 28 de octubre de 2015, seg\u00fan reporta el Acta No. 012 de esa misma fecha, consignada en la Gaceta del Congreso No. 926 del 12 de noviembre de 201522. Es decir, la siguiente sesi\u00f3n a la que fue anunciado el proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la se\u00f1ora Presidenta (e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, la honorable Representante Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Viceministro, cerrada la discusi\u00f3n sometemos a votaci\u00f3n el informe con que termina la ponencia, se\u00f1or Secretario s\u00edrvase realizar la votaci\u00f3n nominal. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1ora Presidenta, llamado para votar el informe de ponencia el cual ya fue le\u00eddo Presidenta, votando S\u00cd se aprueba el informe de ponencia, votando NO se niega. \u00a0<\/p>\n<p>VOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con exc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mu\u00f1oz Zapata Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orjuela G\u00f3mez Pedro Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orozco Vicu\u00f1a Mois\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con exc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Melo Leopoldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Representantes les pido el favor no se retiren porque falta votar el articulado y toca votarlo nominalmente, Presidenta no llam\u00e9 a lista a la doctora Merlano Rebolledo A\u00edda, que se encuentra con excusa tambi\u00e9n Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta han votado 14 honorables Representantes, los 14 votaron por el S\u00ed, por lo tanto ha sido aprobado el informe de ponencia Presidenta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, la Presidente (e) de la Comisi\u00f3n someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de los asistentes el articulado individual del proyecto de ley 241 de 2015 C\u00e1mara, el cual fue aprobado por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, con 14 votos por el SI y ning\u00fan voto por el NO. As\u00ed fue reportado en el Acta correspondiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la se\u00f1ora Presidenta (e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, la honorable Representante Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas: \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el informe de ponencia, se\u00f1or Secretario contin\u00fae con el articulado. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed Presidenta son tres art\u00edculos deben votarse individualmente Presidenta, pero primero me permito dar lectura al art\u00edculo 1\u00b0 Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 del Proyecto de ley n\u00famero 214 de 2015 C\u00e1mara, 59 de 2014 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el Tratado Sobre el Comercio de Armas, adoptado por\u00a0la Asamblea General\u00a0de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en\u00a0la Ciudad\u00a0de Nueva York, el 24 de septiembre de\u00a02013, ha\u00a0sido le\u00eddo el art\u00edculo primero Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Presidenta (e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, la honorable Representante Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas: \u00a0<\/p>\n<p>Se abre la discusi\u00f3n, anuncio que se va a cerrar, y queda cerrada, \u00bfaprueban el art\u00edculo 1\u00b0, se\u00f1or Secretario? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta llamamos a lista para votaci\u00f3n, votando S\u00cd se aprueba, votando NO se niega el art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>VOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con exc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mu\u00f1oz Zapata Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orjuela G\u00f3mez Pedro Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orozco Vicu\u00f1a Mois\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con exc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con exc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Melo Leopoldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta han votado 14 honorables Representantes, los 14 votaron S\u00ed, por el art\u00edculo 1\u00b0 en consecuencia ha sido aprobado el art\u00edculo 1\u00ba Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Presidenta (e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, la honorable Representante Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas: \u00a0<\/p>\n<p>Continuamos se\u00f1or Secretario con el siguiente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta el art\u00edculo 2\u00b0, dice as\u00ed, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de\u00a0la Ley S\u00e9ptima\u00a0(7\u00aa) de 1944 el Tratado Sobre el Comercio de Armas, adoptado por\u00a0la Asamblea General\u00a0de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo Internacional respecto de la misma, Presidenta ha sido le\u00eddo el art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Presidenta (e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, la honorable Representante Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas: \u00a0<\/p>\n<p>Sometamos a votaci\u00f3n el art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed Presidenta, me permito llamar a lista, votando S\u00cd aprueba, votando NO se niega. \u00a0<\/p>\n<p>VOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con exc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mu\u00f1oz Zapata Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orjuela G\u00f3mez Pedro Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orozco Vicu\u00f1a Mois\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con exc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con exc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Melo Leopoldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta han votado 14 honorables Representantes, 14 por el S\u00ed, por lo tanto ha sido aprobado el art\u00edculo 2\u00b0 de dicho proyecto Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Presidenta (e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, la honorable Representante Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas: \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el art\u00edculo 2\u00b0, continuamos se\u00f1or Secretario con la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed Presidenta, el art\u00edculo 3\u00b0, la presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Presidenta me permito llamar a lista para votar el art\u00edculo 3\u00b0, votando S\u00ed se aprueba, votando No se niega. \u00a0<\/p>\n<p>VOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con exc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mu\u00f1oz Zapata Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orjuela G\u00f3mez Pedro Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con exc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con exc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ros ado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Melo Leopoldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta han votado 14 honorables Representantes, los 14 por el S\u00ed, por lo tanto ha sido aprobado el art\u00edculo 3\u00b0 de dicho Proyecto de ley Presidenta\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto y se le pregunt\u00f3 si deseaba que el proyecto de ley pasara a segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes para convertirse en ley de la Rep\u00fablica, a lo cual se obtuvo aprobaci\u00f3n por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica con resultados de 14 votos por el SI y ning\u00fan voto por el NO, de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la se\u00f1ora Presidenta (e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, la honorable Representante Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas: \u00a0<\/p>\n<p>Aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta si quiere\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0que este proyecto de ley pase a segundo debate y se convierta en ley de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta me permito llamar a lista para votaci\u00f3n del t\u00edtulo y la pregunta del Proyecto 241 de 2015 C\u00e1mara, votando S\u00ed se aprueba el t\u00edtulo y la pregunta, votando No se niega. \u00a0<\/p>\n<p>VOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con exc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mu\u00f1oz Zapata Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orjuela G\u00f3mez Pedro Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orozco Vicu\u00f1a Mois\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con exc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con exc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Melo Leopoldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta votaron 14 honorables Representantes, 14 por el S\u00ed, por lo tanto ha sido aprobado el t\u00edtulo y la pregunta del proyecto de 241 de 2015 C\u00e1mara, 059 de 2014 Senado, Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Presidenta (e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, la honorable Representante Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el Proyecto de ley 241 de 2015 C\u00e1mara, 059 de 2014 Senado, (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior recuento, la Corte evidencia que al haberse cumplido la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 241 de 2015 C\u00e1mara, siguiendo la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica que establece el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2009, se logra establecer con claridad la existencia del qu\u00f3rum decisorio que exige el art\u00edculo 145 Superior, por cuanto de los 19 integrantes que conforman la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara, estuvieron presentes en el registro de votaci\u00f3n 14 representantes, es decir, m\u00e1s de la mayor\u00eda de los integrantes de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dadas las bondades que representa esta clase de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, fue posible determinar el cumplimiento de la regla fijada en el art\u00edculo 146 de la Carta Pol\u00edtica, en la medida en que las decisiones sometidas a consideraci\u00f3n fueron tomadas por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes, sumado a que se pudo establecer la coincidencia entre el n\u00famero de votos emitidos con el n\u00famero de congresistas presentes en la Comisi\u00f3n al momento de realizar la votaci\u00f3n (art. 123-4 Ley 5\u00aa de 1992). Por ende, fueron satisfechos todos los requisitos constitucionales y legales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto debate \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.4. Informe de ponencia. Para este \u00faltimo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, la ponencia fue presentada por los representantes Luis Fernando Urrego Carvajal (ponente coordinador), Pedro Jes\u00fas Orjuela G\u00f3mez, Jaime Armando Yepes Mart\u00ednez, \u00c1lvaro Gustavo Rosado Arag\u00f3n y Federico Eduardo Hoyos Salazar, y fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1012 del 2 de diciembre de 201523.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.5. Anuncio. El anuncio del proyecto de ley 241 de 2015 C\u00e1mara, se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n Plenaria del 16 de marzo de 2016, seg\u00fan consta en el Acta No. 120 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 280 del 17 de mayo de 2016, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cJefe Secci\u00f3n Relator\u00eda Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, el siguiente punto del Orden del D\u00eda, anuncio de proyectos, se anuncian los siguientes proyectos de ley para el d\u00eda martes 29 de marzo de 2016, o para la siguiente sesi\u00f3n donde se debatan y discutan proyectos de ley o Proyectos de Acto Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 241 de 2015 C\u00e1mara, 059 de 2014 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente Rafael Alfredo Deluque Zuleta: \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el martes 29 a las 2 de la tarde, martes 29 de marzo. \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Secci\u00f3n Relator\u00eda Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n siendo las 4 y 24 minutos de la tarde\u201d24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.6. Aprobaci\u00f3n. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes25 y dando cumplimiento al anuncio, el proyecto de ley 241 de 2015 C\u00e1mara fue considerado y aprobado por la Plenaria de esa c\u00e9lula legislativa as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a) En sesi\u00f3n ordinaria realizada el 29 de marzo de 2016, que consta en el Acta 121 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 177 del 22 de abril de 201626, fue le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia pidiendo a la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes que diera segundo debate al proyecto de ley 241 de 2015. Al abrir la discusi\u00f3n, varios representantes solicitaron a los ponentes y al Ministro de Defensa explicaciones frente el contenido del Tratado sobre el Comercio de Armas, pero como ninguno de ellos estaba presente en el recinto, se vot\u00f3 el aplazamiento de ese proyecto de ley, lo cual fue aprobado mediante votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad. Para efectos de esclarecer el n\u00famero de votos presentes, previamente se hab\u00eda votado el orden del d\u00eda a trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, contando con 84 votos por el SI.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final de esa sesi\u00f3n fue anunciado el proyecto de ley 241 de 2015 C\u00e1mara, de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de\u00a0la Presidencia Alfredo\u00a0Rafael Deluque\u00a0Zuleta: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario por favor anuncie proyectos para la sesi\u00f3n del d\u00eda de ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n de ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles. \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General Yolanda Duque Naranjo: \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 30 de marzo o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 241 de 2015 C\u00e1mara, 59 de 2014 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido anunciados se\u00f1or Presidente los proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 30 de marzo o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia Pierre\u00a0Eugenio Garc\u00eda Jacquier: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias, entonces anunciarle a\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0que se cita para ma\u00f1ana a las 3 de la tarde, se levanta la sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la plenaria siendo las 2 y 43 p. m.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El d\u00eda 30 de marzo de 2016, seg\u00fan reporta el Acta de Plenaria No. 122 de la misma fecha y publicada en la Gaceta del Congreso No. 167 del 20 de abril de 201627, fue aprobado a trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica el informe con que termina la ponencia, el cual seg\u00fan da cuenta la certificaci\u00f3n report\u00f3 una votaci\u00f3n de 85 votos por el SI y ning\u00fan voto por el NO. Si bien al inicio de la sesi\u00f3n se registr\u00f3 la asistencia de 148 representantes, lo cierto es que al momento de abrir y realizar el registro de votaci\u00f3n de este proyecto de ley, se encontraban presentes en el recinto 85 representantes, los cuales emitieron su voto. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Toda vez que ese d\u00eda solo se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el informe de ponencia, el proyecto de ley 241 de 2015 C\u00e1mara fue anunciado para continuar su estudio en sesi\u00f3n del martes 5 de abril de 2016, a las 2 pm. De ello da cuenta tanto la certificaci\u00f3n remitida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, como la parte final del Acta 122 del 30 de marzo de 2016, publicada en la Gaceta del Congreso No. 167 del 20 de abril de la misma anualidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Seg\u00fan el Acta de Plenaria No. 123 del 5 de abril de 2016, publicada en la Gaceta del Congreso 353 del 1\u00ba de junio de 201628, y la certificaci\u00f3n referida en el ordinal anterior, el articulado en bloque del proyecto de ley 241 de 2015 C\u00e1mara, fue aprobado mediante votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal por 86 votos por el SI y 3 votos por el NO. As\u00ed qued\u00f3 registrado en el Acta de Plenaria No. 123 de 2016:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, Pedrito Tom\u00e1s Pereira Caballero: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, en consideraci\u00f3n el articulado le\u00eddo, tres art\u00edculos sin proposiciones, se abre su discusi\u00f3n, anunci\u00f3 que va a cerrarse, abra el registro se\u00f1or Secretario para votar el articulado. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar el articulado sobre el Proyecto de ley n\u00famero 241 de 2015 C\u00e1mara, 59 de 2014 Senado, donde se aprueba el tratado sobre el comercio de armas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resoluci\u00f3n 67\/234B del 2 abril del 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Pueden votar honorables Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Representantes estamos en votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se est\u00e1 votando el articulado sobre el Tratado de Comercio de Armas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, seg\u00fan Resoluci\u00f3n 67\/234 del 2 de abril del 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Estamos en votaci\u00f3n del articulado sobre el tratado del Comercio de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Pedrito Tom\u00e1s Pereira Caballero: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, por favor ordene cerrar el registro e informe el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro, la votaci\u00f3n es de la siguiente manera. \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd 86 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual, para un total por el S\u00cd de 86 votos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el NO 3 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual para un total por el NO de 3. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, ha sido aprobado el articulado sobre el Proyecto de ley n\u00famero 241 del 2015 C\u00e1mara, 59 del 2014 Senado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se consider\u00f3 el t\u00edtulo del proyecto de ley 241 de 2015 C\u00e1mara y se le pregunt\u00f3 a la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes si quer\u00edan que tal proyecto fuese ley de la Rep\u00fablica, siendo aprobadas las dos cosas por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuyo registro de votos arroj\u00f3: 89 votos por el SI y 1 voto por el NO, de los 159 representantes a la C\u00e1mara que se hicieron presentes de acuerdo con el registro inicial de asistencia29. As\u00ed quedo consignado en el texto del Acta No. 123 de 2016:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, Pedrito Tom\u00e1s Pereira Caballero: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente el t\u00edtulo dice as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resoluci\u00f3n 67\/234B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013\u201d; y la pregunta para la Plenaria, si quiere la plenaria que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Pedrito Tom\u00e1s \u00a0Pereira Caballero: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, abra el registro se\u00f1or Secretario para la votaci\u00f3n del t\u00edtulo y la pregunta del proyecto de ley que se ha le\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar el t\u00edtulo y la pregunta sobre est e proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores honorables Representante pueden votar. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Representantes estamos en votaci\u00f3n, del t\u00edtulo y la pregunta sobre el Tratado de Comercio de Armas, se le informa a los honorables Representantes que el pr\u00f3ximo s\u00e1bado va a ser citado el Congreso en Pleno, para o\u00edr a las v\u00edctimas del conflicto armado, dentro del desarrollo legal; se debe o\u00edr en esa fecha a las v\u00edctimas del conflicto armado, de 9 a 12 del d\u00eda, pr\u00f3ximo s\u00e1bado 9 de abril. \u00a0<\/p>\n<p>Estamos votando el t\u00edtulo y la pregunta sobre el Proyecto de Comercio de Armas, Tratado del Comercio de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>Faltan 2 personas por votar, los que no lo hayan hecho por favor, se va a cerrar, se va a cerrar se\u00f1ores honorables Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Pedrito Tom\u00e1s \u00a0Pereira Caballero: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, por favor informe el resultado de la votaci\u00f3n y ordene cerrar el registro; cierre registro y ordene, informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge H umberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro, se\u00f1ores de cabina cerrar el registro la votaci\u00f3n final es la siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd 89 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual, para un total por el S\u00cd de 89 votos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el NO 1 voto electr\u00f3nico, ninguno manual para un total de 1 voto. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, ha sido aprobado el T\u00edtulo y la Pregunta, sobre el Proyecto n\u00famero 241 de 2015 C\u00e1mara, 59 de 5014 Senado, Por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, al haberse surtido la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 241 de 2015 mediante la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica que se\u00f1ala el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2009, se logr\u00f3 establecer la existencia del qu\u00f3rum decisorio que exige el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes de acuerdo con el art\u00edculo 146 Superior. En el mismo sentido, se acredit\u00f3 la regla de coincidencia de votos emitidos con el n\u00famero de parlamentarios presentes en el recinto (art. 123-4 de la ley 5\u00aa de 1992) a trav\u00e9s del cuadro de asistencia a votaci\u00f3n y votos emitidos que obra en la Gaceta del Congreso No. 353 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.7. En la Gaceta del Congreso No. 151 de 201630, fue consignado el texto definitivo del proyecto de ley 241 de 2015 que fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Existencia de un vicio de procedimiento legislativo insubsanable en la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva con que finaliza el informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluado el tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley 059 de 2014 Senado \u2013 241 de 2015 C\u00e1mara, la Corte advierte la configuraci\u00f3n de un vicio de procedimiento que se present\u00f3 en una de las fases del tr\u00e1mite legislativo, esto es, en la aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (segundo debate). La manera como se registr\u00f3 en el acta esta forma de votaci\u00f3n impide determinar si con ella se dio cumplimiento real y efectivo a varios requisitos que determinan su aprobaci\u00f3n v\u00e1lida. Puntualmente, la Sala observa que el vicio radica en la imposibilidad de establecer (i) la existencia de qu\u00f3rum decisorio de acuerdo con el art\u00edculo 145 de la Carta Pol\u00edtica; (ii) la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda simple requerida por el art\u00edculo 146 ib\u00eddem; y, (iii) la coincidencia entre el n\u00famero de votos emitidos y el n\u00famero de parlamentarios presentes en el recinto al momento de la votaci\u00f3n del informe de ponencia que avalaba dar segundo debate al proyecto de ley, en procura de dar cumplimiento al art\u00edculo 123-4 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar lo anterior, la Sala adoptar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) se referir\u00e1 a la votaci\u00f3n ordinaria como excepci\u00f3n al mandato constitucional de votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal, haciendo un especial \u00e9nfasis en los indicadores que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado para evidenciar de forma razonable la existencia de unanimidad; seguidamente (ii) se pronunciar\u00e1 sobre la necesidad de verificar el cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio y de las mayor\u00edas en los supuestos de votaci\u00f3n ordinaria; luego abordar\u00e1 (iii) la aprobaci\u00f3n de los informes de ponencia como parte del tr\u00e1mite legislativo que debe surtir un proyecto de ley y su desconocimiento cuando no se logra acreditar la existencia de qu\u00f3rum decisorio y del cumplimiento de la regla de mayor\u00edas, \u00a0y para finalizar la premisa (iv) analizar\u00e1 la imposibilidad que existe, en el caso concreto, de verificar con exactitud el n\u00famero de senadores que aprob\u00f3 la proposici\u00f3n positiva con que terminaba el informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, situaci\u00f3n que por haberse presentado en las fases iniciales del tr\u00e1mite legislativo, deriva en la configuraci\u00f3n de un vicio de car\u00e1cter insubsanable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La votaci\u00f3n ordinaria como excepci\u00f3n al mandato constitucional general de votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal. Indicadores que permiten evidenciar de forma razonable la existencia de unanimidad para aplicar excepcionalmente la votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. De acuerdo con el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2009, por regla general el voto de los congresistas debe ser nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley. Esta regla general, como lo ha explicado la Corte, \u201cse justifica en el prop\u00f3sito del Constituyente derivado de 2009 de fortalecer el sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia al trabajo legislativo\u201d32, as\u00ed como en permitir un mayor control por parte de los electores sobre las decisiones tomadas por sus elegidos33, lo que profundiza las bases democr\u00e1ticas del procedimiento de creaci\u00f3n legislativa en el ordenamiento colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Ahora bien, con la expedici\u00f3n de la Ley 1431 de 2011, el Legislador procedi\u00f3 a regular las excepciones a la antedicha regla general. Es as\u00ed que el art\u00edculo 1\u00b0 de esa Ley, que modifica el art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso (Ley 5\u00aa de 1992), en su numeral 16 contempla taxativamente que en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley no se requiere votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus miembros. Quiere ello decir que, en el tr\u00e1mite legislativo de un proyecto de ley, si al momento de llevarse a cabo la votaci\u00f3n del mismo en determinada c\u00e9lula legislativa, existe acuerdo entre todos los parlamentarios presentes para dar o no tr\u00e1mite a la iniciativa, al igual que aprobar o hundir el proyecto sometido a su consideraci\u00f3n, es viable optar por el m\u00e9todo de votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad34 ya que imprime celeridad en los procedimientos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, cabe precisar que la jurisprudencia constitucional ha sido muy cuidadosa en afirmar que, so pretexto de la celeridad en los procedimientos, lo que el legislador ha contemplado como una excepci\u00f3n en materia de votaciones de iniciativas legislativas, no puede convertirse en una regla general que termine desnaturalizando la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica que el constituyente dise\u00f1\u00f3 como principal. Lo anterior porque se desconocer\u00eda el principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n de los reg\u00edmenes exceptivos previstos en la Carta Pol\u00edtica35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que las reglas de excepci\u00f3n son de uso restrictivo y siempre deben apuntar a la realizaci\u00f3n de los fines de transparencia y publicidad en el proceso democr\u00e1tico, es que la jurisprudencia constitucional ha entendido que en el caso de las excepciones a la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, las mismas no pueden ser interpretadas como una v\u00eda para eludir el cumplimiento de los requisitos que la Constituci\u00f3n impone para aprobar v\u00e1lidamente un proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo menos as\u00ed lo ha identificado en las siguientes providencias: (i) Auto 032 de 201236, en el cual la Corte declar\u00f3 que la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones gubernamentales a un proyecto de ley, aun cuando sea un\u00e1nime, como no se encuentra taxativamente relacionada dentro de las excepciones que habilitan la votaci\u00f3n ordinaria, deben entonces cumplirse acudiendo a la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica; y, (ii) Auto 118 de 201337, en el cual esta Corporaci\u00f3n evidenci\u00f3 la ocurrencia de un vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley estatutaria que fue aprobado en la plenaria del Senado por votaci\u00f3n ordinaria, sin que existiera ning\u00fan elemento que permitiera inferir razonablemente el cumplimiento de la regla de mayor\u00edas absolutas para ese tipo de iniciativas conforme al art\u00edculo 153 Superior, ni la existencia de claridad ni de certeza sobre la voluntad un\u00e1nime de impartirle aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente en este \u00faltimo auto en menci\u00f3n (Auto 118 de 2013), la mayor\u00eda de la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cla unanimidad como causal de excepci\u00f3n al mandato constitucional de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica s\u00f3lo puede ser de recibo cuando, en virtud del principio de transparencia, haya claridad en torno a ella en la aprobaci\u00f3n de un proyecto, en lo posible procurando que se pueda identificar qu\u00e9 congresistas se ausentaron, quienes se abstuvieron, quienes votaron, y cu\u00e1l fue el sentido de los que as\u00ed lo hicieron\u201d. As\u00ed mismo, como parte de la ratio decidendi, precis\u00f3 que cuando se excepciona la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica sobre la base de la unanimidad, pero \u00e9sta no es debidamente registrada por la corporaci\u00f3n legislativa, se configura un vicio de inconstitucionalidad. Lo anterior se presenta cuando (i) se constata que hubo decisi\u00f3n aprobatoria pero no es posible determinar si esta fue o no un\u00e1nime a trav\u00e9s de los medios id\u00f3neos, o (ii) cuando no se conoce el resultado concreto de la votaci\u00f3n. Cualquiera de esas dos situaciones lleva al desconocimiento de un requisito esencial de validez en el tr\u00e1mite legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que, como acertadamente lo explic\u00f3 la Corte en el Auto 118 de 2013, siempre que se acuda a la unanimidad como forma de votaci\u00f3n ordinaria para aprobar una iniciativa legislativa, es imperativo que se pueda acreditar, de manera clara y suficiente, que tal votaci\u00f3n fue un\u00e1nime y no simplemente aprobatoria, ello con el fin de constatar si el proyecto de ley ha contado o no con el qu\u00f3rum decisorio requerido y con las mayor\u00edas constitucionales exigidas para ser ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Es m\u00e1s, sobre el punto esta Corporaci\u00f3n en el Auto 175 de 201538, al percatarse de la existencia de un vicio de procedimiento subsanable en la aprobaci\u00f3n mediante votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad en cuarto debate y en el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n de un proyecto de ley aprobatorio de un Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y Venezuela, formul\u00f3 la siguiente pregunta que adquiere absoluta relevancia para el presente caso: \u201c\u00bfCu\u00e1ndo entender que existe unanimidad a efectos de dar aplicaci\u00f3n a la excepci\u00f3n que autoriza la votaci\u00f3n ordinaria?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar respuesta al interrogante, en primer lugar precis\u00f3 que (i) la Corte Constitucional como \u00f3rgano encargado de hacer el control de constitucionalidad, no puede dar por sentada la existencia de la unanimidad sin una \u201cevidencia razonable\u201d que as\u00ed lo indique; y que, (ii) el asumir una \u201csuerte de presunci\u00f3n de unanimidad\u201d para ejercer tal control, conlleva en la pr\u00e1ctica a dejar sin efectos el mandato constitucional de votaci\u00f3n nominal, el cual opera como regla general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, recogi\u00f3 y sistematiz\u00f3 unos indicadores que permiten inferir la existencia de unanimidad39. Estos se evidencian (i) \u201ccuando al declarar el resultado de la votaci\u00f3n se deja constancia expresa e inequ\u00edvoca de la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime, ya sea en el acta de sesi\u00f3n o en alguno de los dem\u00e1s medios probatorios que registra lo ocurrido durante la votaci\u00f3n40\u201d; y, (ii) \u201ccuando en el curso de los debates se dan manifestaciones indicativas de unanimidad, lo que ocurre, por ejemplo, cuando los informes de ponencia hayan sido favorables, se aprueba omitir la lectura del articulado41, ninguno de los integrantes de la plenaria o comisi\u00f3n solicita la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica42 y, en general, cuando no se registran posiciones contrarias a la aprobaci\u00f3n del proyecto\u201d. Y tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que tales indicadores se desvirt\u00faan cuando se presentan manifestaciones expresas de oposici\u00f3n al proyecto, cuando alguno o varios de los congresistas solicitan que la votaci\u00f3n se realice acudiendo a la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, o cuando alguno o varios de los parlamentarios dejan constancia de voto negativo frente al debate estructural de la iniciativa legislativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, enfatiz\u00f3 en que a\u00fan en los supuestos en los que existe una evidencia razonable de unanimidad, siempre, en todos los casos, resulta indispensable que de las actas de sesi\u00f3n y certificaciones se pueda establecer de manera inequ\u00edvoca el n\u00famero de votos con el que fue aprobado un proyecto de ley, por cuanto esa informaci\u00f3n es trascendental para acreditar el cumplimiento a los requisitos constitucionales de qu\u00f3rum decisorio y mayor\u00edas, es decir, en esos medios de prueba se debe precisar el n\u00famero de parlamentarios que estaban presentes al momento de abrir el registro de votaci\u00f3n y el resultado de la votaci\u00f3n con el cual fue aprobado el proyecto de ley43. Adem\u00e1s, la anterior informaci\u00f3n permite validar el acatamiento de la regla que establece el art\u00edculo 123, numeral 4\u00ba de la Ley 5\u00aa de 1992, en el sentido de constatar que el n\u00famero de votos emitidos sea igual al n\u00famero de congresistas habilitados que estaban presentes en la respectiva Comisi\u00f3n o Plenaria al momento preciso de efectuar la votaci\u00f3n de la iniciativa legislativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. En este orden de ideas, a t\u00edtulo de conclusi\u00f3n, la Sala considera que la validez de la votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad como excepci\u00f3n a la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, es predicable siempre que de la misma se puedan inferir los indicadores se\u00f1alados, y que del acta de sesi\u00f3n y certificaci\u00f3n respectiva se obtenga informaci\u00f3n clara y fidedigna dando cuenta del n\u00famero de congresistas que participaron en la votaci\u00f3n (registro de votaci\u00f3n) y del total de votos que fueron emitidos como expresi\u00f3n de la voluntad para aprobar el informe de ponencia que propone dar tr\u00e1mite a un proyecto de ley y la aprobaci\u00f3n de la iniciativa en cuanto a su articulado, t\u00edtulo y querer de las c\u00e9lulas legislativas de que contin\u00fae el procedimiento legislativo o que se convierta en Ley de la Rep\u00fablica, seg\u00fan sea el caso. Lo anterior disciplina la pr\u00e1ctica legislativa y permite a la Corte evidenciar el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la expedici\u00f3n de leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La existencia verificable del qu\u00f3rum decisorio y del cumplimiento de la regla de mayor\u00edas en los supuestos de aprobaci\u00f3n de proyectos de ley mediante votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prescribe que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin haber sido aprobado en primer debate por la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara, y en segundo debate por el Pleno de cada c\u00e9lula legislativa. Dicha aprobaci\u00f3n es considerada un acto solemne por medio de la cual un funcionario, corporaci\u00f3n u organismos adopta una decisi\u00f3n, en el sentido de respaldar, aceptar, refrendar o asentir v\u00e1lidamente frente al texto de una iniciativa legislativa o de una proposici\u00f3n, cuyo estudio corresponde adelantar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia del qu\u00f3rum deliberatorio m\u00ednimo no permite per se que los parlamentarios asistentes adopten decisi\u00f3n alguna, por lo tanto, el mismo art\u00edculo en comento establece que las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, salvo que la Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente; es decir, se establece como regla general un qu\u00f3rum decisorio que corresponde a la mitad m\u00e1s uno de los integrantes habilitados de cada corporaci\u00f3n o comisi\u00f3n, quienes deben estar presentes durante todo el proceso de votaci\u00f3n para manifestar su voluntad y resolver v\u00e1lidamente sobre cualquier asunto sometido a su estudio. Significa lo anterior que, \u00fanicamente se pueden entrar a adoptar decisiones cuando se ha establecido y certificado con claridad el qu\u00f3rum decisorio, independientemente de la modalidad de votaci\u00f3n que se emplee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estar configurado el qu\u00f3rum decisorio, partiendo de \u00e9l, es posible que contabilizada la votaci\u00f3n que se realiza en relaci\u00f3n con un proyecto de ley, \u00e9ste obtenga la debida aprobaci\u00f3n por haber cumplido la regla de mayor\u00edas de acuerdo con el art\u00edculo 146 Superior, esto es, que la decisi\u00f3n sea tomada por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), salvo que la Constituci\u00f3n exija expresamente una mayor\u00eda especial (mayor\u00eda calificada) como sucede, por ejemplo, con la aprobaci\u00f3n de leyes estatutarias. Sin embargo, la Corte ha dejado claro que en los casos de proyectos de leyes aprobatorios de tratados internacionales, la mayor\u00eda que se exige para que se surta su aprobaci\u00f3n, corresponde a la mayor\u00eda simple44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Ahora bien, en m\u00faltiples ocasiones la jurisprudencia constitucional ha llamado la atenci\u00f3n sobre la necesidad de que las actas y certificaciones que emiten los secretarios de comisi\u00f3n o plenarias del Congreso de la Rep\u00fablica, consignen la informaci\u00f3n necesaria y precisa que permita verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales de qu\u00f3rum decisorio y de mayor\u00edas requeridas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo de ello es la sentencia C-008 de 199545, en la cual la Corte declar\u00f3 inexequible un proyecto de ley estatutaria referente al ejercicio de la actividad de recolecci\u00f3n, manejo, conservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n comercial, por cuanto en el segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes no fue posible establecer el qu\u00f3rum decisorio ni la mayor\u00eda calificada con los cuales se aprob\u00f3 por unanimidad la iniciativa legislativa. La informaci\u00f3n requerida no fue posible extraerla de las Gaceta correspondientes, ni de la certificaci\u00f3n emitida por el Secretario de dicha Plenaria, situaci\u00f3n que configur\u00f3 un vicio de procedimiento insubsanable. Adicionalmente, motiv\u00f3 un pronunciamiento especial de esta Corporaci\u00f3n se\u00f1alando que frente a los temas de qu\u00f3rum y de mayor\u00edas, la responsabilidad de los funcionarios que manejan esa informaci\u00f3n no se limita a precisar el n\u00famero de la Gaceta del Congreso en la cual reposa el acta de sesi\u00f3n, sino que surge la carga probatoria de demostrar mediante certificaciones exactas \u201c[el] n\u00famero de asistentes a las respectivas sesiones, el qu\u00f3rum decisorio con el cual se vot\u00f3, el n\u00famero de votos depositados a favor y en contra del proyecto y el n\u00famero de miembros de la comisi\u00f3n o c\u00e1mara, adem\u00e1s de los datos espec\u00edficos que en cada proceso solicite el Magistrado Sustanciador\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, manteniendo esa l\u00ednea, en el Auto 170 de 200346 se devolvi\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica un proyecto de ley estatutaria porque de la informaci\u00f3n contenida en actas y certificaciones, no fue posible establecer si la aprobaci\u00f3n por unanimidad del proyecto en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes obtuvo la mayor\u00eda calificada que exige la Constituci\u00f3n, ya que solo se inform\u00f3 que hab\u00eda sido aprobada \u201cpor la mayor\u00eda de los presentes ciento cincuenta (154) Honorables Representantes a la C\u00e1mara\u201d sin realizar una discriminaci\u00f3n de los votos y sin brindar detalles del resultado de la votaci\u00f3n, por lo cual se evidenci\u00f3 un vicio de procedimiento legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la sentencia C-307 de 200447, la Corte puntualmente exhort\u00f3 sobre la labor que cumplen los Secretarios de las comisiones y plenarias, a quienes les corresponde informar de manera fidedigna el resultado de las votaciones y expedir las certificaciones que demuestren que la aprobaci\u00f3n cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales, especialmente los atinentes al qu\u00f3rum decisorio y a la regla de mayor\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. A\u00f1os despu\u00e9s, en los Autos 118 de 201348 y 175 de 201549, esta Corporaci\u00f3n constat\u00f3 la existencia de vicios de tr\u00e1mite subsanables, cuando de la informaci\u00f3n contenida en las actas y en las certificaciones no se puede determinar con certeza el n\u00famero de votos con el que aprob\u00f3 un proyecto, y consecuentemente, que el mismo haya sido v\u00e1lidamente aprobado por la mayor\u00eda requerida cuando se ha optado por la votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer auto en menci\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3 que para acreditar el cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio y de la regla de mayor\u00edas en un proyecto de ley estatutaria cuya aprobaci\u00f3n se hab\u00eda efectuado por votaci\u00f3n ordinaria, no resultaba suficiente indicar el n\u00famero de congresistas presentes al momento de efectuarse el registro de asistencia al comienzo de la sesi\u00f3n porque entonces s\u00f3lo se verifica una votaci\u00f3n positiva, sino que resulta indispensable se\u00f1alar con claridad y certeza la forma c\u00f3mo se surti\u00f3 la aprobaci\u00f3n por unanimidad del proyecto, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de las mayor\u00edas, ya que en el transcurso de la sesi\u00f3n la pr\u00e1ctica legislativa demuestra que el qu\u00f3rum tiende a variar. De manera que, al evidenciar la configuraci\u00f3n de un vicio de naturaleza subsanable, dispuso la devoluci\u00f3n de la iniciativa legislativa al Senado de la Rep\u00fablica, en donde se surti\u00f3 el cuarto debate que era necesario repetir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profundizando a\u00fan m\u00e1s esta l\u00ednea, en el segundo auto en comento (Auto 175 de 2015), la Corte consider\u00f3 estructurado un vicio de procedimiento subsanable porque en el cuarto debate de una ley aprobatoria de tratado internacional y en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de los informes de conciliaci\u00f3n en ambas plenarias, no fue posible inferir de manera razonable a partir de las actas, las constancias secretariales y dem\u00e1s medios de prueba, el n\u00famero de congresistas presentes en el recinto al momento de efectuarse la votaci\u00f3n ordinaria del proyecto objeto de control, para efectos de establecer el cumplimiento de las exigencias de qu\u00f3rum decisorio y mayor\u00edas50.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, este Tribunal evidenci\u00f3 que el n\u00famero de asistentes certificados en el acta no permanece constante durante el curso de la sesi\u00f3n, lo que se traduce en un qu\u00f3rum variable como pr\u00e1ctica legislativa, por ende, se\u00f1al\u00f3 como indispensable contar con informaci\u00f3n fidedigna expedida por los secretarios de las corporaciones respectivas o registrada en el acta de sesi\u00f3n, en la cual se indique con precisi\u00f3n el n\u00famero de congresistas y de votos con el que se aprob\u00f3 el proyecto de ley51. De all\u00ed, sostuvo que si tales certificaciones no son aportadas o no cuentan con la informaci\u00f3n suficiente que permita constatar el cumplimiento de las exigencias constitucionales, corresponde a la Corte valorar, seg\u00fan el transcurrir del debate, si al momento de la votaci\u00f3n se acreditaron los requisitos de qu\u00f3rum decisorio y de mayor\u00edas. Puntualmente se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los supuestos en que un proyecto es votado de manera ordinaria, para entender cumplidas las condiciones constitucionales de validez en su aprobaci\u00f3n, es preciso que, apreciados los medios de prueba permitan inferir la existencia de voluntad un\u00e1nime de aprobarlo por parte de los integrantes de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria o, en su caso, que se presenta alguna de las dem\u00e1s excepciones que habilitan esta modalidad de votaci\u00f3n (art. 129 R.C). Pero adem\u00e1s es necesario que exista constancia expresa o, en su defecto, pueda inferirse de manera razonable a partir de las actas, las constancias secretariales y dem\u00e1s medios de prueba, el n\u00famero de congresistas presentes en el recinto al momento de efectuarse la votaci\u00f3n, para efectos de establecer el cumplimiento de las exigencias de qu\u00f3rum y mayor\u00edas. \u00a0En relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, ante la evidencia de que el n\u00famero de asistentes certificado en el acta no permanece constante durante el curso de la sesi\u00f3n, es necesario contar con certificaciones precisas, expedidas por los secretarios de las corporaciones respectivas, del n\u00famero de congresistas y de votos con el que se aprob\u00f3 el proyecto de ley objeto de examen. Cuando, como ocurre en el presente caso, tales certificaciones no son aportadas o no contienen la informaci\u00f3n precisa, la Corte deber\u00e1 examinar, a partir de la manera en que transcurri\u00f3 el debate, si al momento de la votaci\u00f3n se dio cumplimiento a lo exigido en los art\u00edculos 145 y 146 superiores. Si, como ha se\u00f1alado este Tribunal, la votaci\u00f3n no puede \u201cpresumirse ni suprimirse\u201d, tampoco hay lugar a presumir la existencia de qu\u00f3rum y mayor\u00edas, ni a suprimir la constataci\u00f3n de su cumplimiento\u201d.52\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en esa ocasi\u00f3n la Corte al analizar el tr\u00e1mite que se llev\u00f3 a cabo para aprobar el informe de conciliaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes53 del proyecto de ley que termin\u00f3 siendo la Ley 1722 de 201454, al requerir el env\u00edo de la certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, la constancia que obtuvo reportaba el registro inicial de asistencia de 131 representantes, e informaba que la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe se hizo \u201ca trav\u00e9s de votaci\u00f3n ordinaria (\u2026) siendo ochenta y ocho (88) votos el \u00faltimo resultado de votaci\u00f3n nominal registrada, realizada con anterioridad a la votaci\u00f3n de inter\u00e9s\u201d. De esa certificaci\u00f3n arrib\u00f3 a dos conclusiones: (i) confirm\u00f3 que el n\u00famero de parlamentarios que asisten a una sesi\u00f3n no se mantiene invariable en el curso de la misma, por lo cual el qu\u00f3rum decisorio no se puede acreditar con el n\u00famero de asistentes a la correspondiente sesi\u00f3n; y, (ii) constat\u00f3 que por la manera en que se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad, ni la propia Secretar\u00eda de la C\u00e1mara de Representantes logr\u00f3 establecer con precisi\u00f3n y emitir certificaci\u00f3n, frente a cu\u00e1l fue el qu\u00f3rum decisorio y el n\u00famero de votos con el que se aprob\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, esa imposibilidad de acreditar el n\u00famero de representantes presentes al momento preciso de votar el proyecto de ley aprobatorio de un tratado internacional, motiv\u00f3 el que la certificaci\u00f3n informara como qu\u00f3rum decisorio el n\u00famero de votos emitidos en la \u00faltima votaci\u00f3n nominal registrada, situaci\u00f3n que una vez estudiada por la Corte, permiti\u00f3 constatar que entre la votaci\u00f3n nominal anterior m\u00e1s pr\u00f3xima a la votaci\u00f3n del proyecto de ley que se controlaba, y la votaci\u00f3n nominal m\u00e1s pr\u00f3xima siguiente al mismo, vari\u00f3 sensiblemente el qu\u00f3rum al punto que en \u00e9sta \u00faltima, una vez se abri\u00f3 el registro de votaci\u00f3n, se verific\u00f3 la disoluci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio55. Por esa raz\u00f3n, ante la falta de certificaci\u00f3n precisa sobre el n\u00famero de votos con que se aprob\u00f3 en esa oportunidad la conciliaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes, y la inexistencia de datos en el acta de sesi\u00f3n que permitiera llegar a una conclusi\u00f3n fundada sobre la existencia del qu\u00f3rum decisorio y el cumplimiento de la regla de mayor\u00edas, esta Corporaci\u00f3n tuvo por no acreditadas las exigencias establecidas en los art\u00edculos 145 y 146 de la Carta Pol\u00edtica, al igual que el requisito establecido en el art\u00edculo 123-4 de la Ley 5\u00aa de 1992, resultando con ello la configuraci\u00f3n de un vicio de procedimiento legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. En el mismo sentido, esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-337 de 201556 encontr\u00f3 configurado un vicio insubsanable en la aprobaci\u00f3n en segundo debate del proyecto de ley que finaliz\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1734 de 2014, por medio de la cual se avalaba el Acuerdo suscrito entre Colombia y la OTAN sobre cooperaci\u00f3n y seguridad de informaci\u00f3n. En esa oportunidad, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de la referida ley ante la existencia de un vicio insubsanable derivado de la imposibilidad de verificar con exactitud el n\u00famero de senadores que aprob\u00f3 la iniciativa legislativa en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n, la Sala a pesar de considerar la existencia de manifestaciones indicativas que permit\u00edan inferir la unanimidad en la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley mediante el mecanismo excepcional de votaci\u00f3n ordinaria, se\u00f1al\u00f3 que ni de las actas de sesi\u00f3n Plenaria ni de la certificaci\u00f3n remitida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, se pod\u00eda acreditar con claridad, certeza y precisi\u00f3n el cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio y de la mayor\u00eda requerida para aprobar el proyecto de ley en segundo debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a ello, realiz\u00f3 el an\u00e1lisis del desarrollo del debate con el fin de auscultar si los requisitos constitucionales consagrados en los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n fueron satisfechos, a lo cual concluy\u00f3 que \u201cel n\u00famero de parlamentarios que asisten a una sesi\u00f3n no se mantienen invariable en el curso de la misma, con lo cual la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum se torna dif\u00edcil de acreditar\u201d57, situaci\u00f3n que llev\u00f3 a comparar el registro de asistencia inicial, con los registros de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica previo m\u00e1s cercano al proyecto de ley que se controlaba por la Corte, y posterior inmediato al mismo. En el caso puntual que all\u00ed se examinaba, esa comparaci\u00f3n permiti\u00f3 establecer que durante la sesi\u00f3n se present\u00f3 una variaci\u00f3n sensible del qu\u00f3rum con tendencia a la baja58, al punto que en la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica posterior \u00e9ste se hab\u00eda desintegrado, lo que sumado a la ausencia de informaci\u00f3n fidedigna en el Acta de Plenaria y en la certificaci\u00f3n remitida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, imped\u00edan determinar la existencia del qu\u00f3rum decisorio y de la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida, as\u00ed como de la coincidencia entre el n\u00famero de votos emitidos y el n\u00famero de parlamentarios presentes en el recinto al momento de la votaci\u00f3n de ese proyecto de ley en segundo debate. Ante esa constataci\u00f3n, se estimaron vulnerados los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n, al igual que el art\u00edculo 123-4 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. En este orden de ideas, de lo anterior la Corte concluye que en los casos en que un proyecto de ley sea aprobado haciendo uso de la votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad como excepci\u00f3n al mandato constitucional de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, resulta indispensable que tanto las actas de sesi\u00f3n, como las certificaciones que emitan los secretarios de las comisiones y plenarias, se\u00f1alen con claridad, certeza y precisi\u00f3n el n\u00famero de congresistas presentes en el recinto al momento de realizarse la votaci\u00f3n ordinaria y el n\u00famero de votos emitidos para tener por aprobada la iniciativa legislativa, toda vez que ante la variaci\u00f3n del qu\u00f3rum en el transcurso de una sesi\u00f3n como pr\u00e1ctica parlamentaria, esos datos permiten inferir razonablemente el cumplimiento de las exigencias de qu\u00f3rum decisorio y de mayor\u00edas que la Carta Pol\u00edtica impone para que un proyecto se convierta en ley de la Rep\u00fablica. Si de las actas y certificaciones respectivas no fluye evidente esa informaci\u00f3n, corresponde a la Sala evaluar el desarrollo del debate con miras a establecer si, a partir de los registros de las votaciones nominales anterior y posterior a la iniciativa legislativa objeto de control, es viable acreditar los requisitos que consagran los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como el art\u00edculo 123-4 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La aprobaci\u00f3n de los informes de ponencia como parte del tr\u00e1mite legislativo que debe surtir en Plenarias un proyecto de ley y su desconocimiento cuando no se logra acreditar la existencia de qu\u00f3rum decisorio y del cumplimiento de la regla de mayor\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. De acuerdo con el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, todo proyecto de ley o de acto legislativo deber\u00e1 contener un informe de ponencia tanto en las comisiones como en las Plenarias, pero en \u00e9stas \u00faltimas dicho informe debe consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo. Justamente, la funci\u00f3n que cumple el informe de ponencia es permitir que los miembros del pleno de cada c\u00e9lula legislativa conozcan el tema global del proyecto de ley, de tal forma que se realicen un examen serio, razonado y detallado del asunto que se somete al tr\u00e1mite legislativo. Es entonces el informe de ponencia un elemento importante en la formaci\u00f3n de la voluntad de las C\u00e1maras porque garantiza un debate abierto y democr\u00e1tico del proyecto de ley, fundado en el conocimiento que habilite la toma de decisiones con racionalidad m\u00ednima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la sentencia C-816 de 2004 indic\u00f3 que \u201cel informe de ponencia es un elemento de suma importancia en la formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras. \u00a0En efecto, es a trav\u00e9s del informe de ponencia que los miembros del pleno de cada c\u00e9lula legislativa conocen el tema global del proyecto y pueden expresar, a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del informe, su acuerdo o desacuerdo con el mismo. En esa medida, la obligatoria presentaci\u00f3n de un informe de ponencia desarrolla el principio de publicidad, que es esencial a la formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras. Y es que los debates en el Congreso deben estar precedidos de una presentaci\u00f3n p\u00fablica de las razones que justifican la adopci\u00f3n de una ley o acto legislativo. \u00a0Por ello en numerosas oportunidades, esta Corte ha resaltado la importancia de la publicaci\u00f3n de la exposici\u00f3n de motivos y de los informes de ponencia, como requisito de racionalidad y publicidad de la deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n de las c\u00e1maras\u201d59.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que no resulte suficiente la presentaci\u00f3n del informe de ponencia, sino que, al menos en las Plenarias, dicho informe debe ser eventualmente debatido y en todo caso votado, antes de que la c\u00e1mara pueda entrar en el examen espec\u00edfico del articulado. Como bien lo indic\u00f3 la sentencia C-313 de 201460, la expresi\u00f3n \u201cdeber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente\u201d que fija el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 160 Superior, refiere a que el informe de ponencia debe ser publicado previamente por cuanto constituye una herramienta para explicar objetivamente el contenido del proyecto de ley y para darle publicidad al mismo, pero adem\u00e1s implica el eventual debate y la aprobaci\u00f3n por las mayor\u00edas parlamentarias requeridas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la sentencia C-360 de 201661 se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan el Reglamento del Congreso y la Carta Pol\u00edtica, \u201cdurante el tr\u00e1mite en comisiones, si el informe termina con propuesta para debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Por el contrario, si la ponencia propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate. \/\/ Por el contrario, cuando se trata de las plenarias, previo a la discusi\u00f3n espec\u00edfica del articulado, debe realizarse la votaci\u00f3n del informe de ponencia. En efecto, el art\u00edculo 176 de la Ley 5 de 1992 dispone que el ponente debe presentar el informe a la plenaria, explicando \u2018en forma suscinta la significaci\u00f3n y alcance del proyecto. Luego, podr\u00e1n tomar la palabra los congresistas y los ministros del despacho\u2019. Seguidamente, la norma prev\u00e9 los efectos de la aprobaci\u00f3n del informe se\u00f1alando que \u2018si la proposici\u00f3n con que termina el informe fuere aprobada, el proyecto se discutir\u00e1 globalmente, a menos que un ministro o un miembro de la respectiva c\u00e1mara pidiera su discusi\u00f3n separadamente a alguno o algunos art\u00edculos.\u2019 \/\/ As\u00ed, de conformidad con lo expuesto, cuando el debate debe realizarse en las plenarias la aprobaci\u00f3n del informe de ponencia se constituye como un requisito previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del articulado\u201d (negrillas fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite se\u00f1alar que seg\u00fan el art\u00edculo 176 del Reglamento del Congreso, en el caso puntual de las Plenarias, el efecto jur\u00eddico de la aprobaci\u00f3n del informe de ponencia no es otro que permitir que el tr\u00e1mite legislativo prosiga con su siguiente etapa, esto es, la discusi\u00f3n del articulado previa a su votaci\u00f3n. Contrario sensu, la falta de aprobaci\u00f3n del informe ocasiona, indefectiblemente, que no pueda continuarse con dicho tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Advertida tal situaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los debates en las Plenarias del Congreso de la Rep\u00fablica cuentan con dos momentos distintos y plenamente separados: una fase general y una fase espec\u00edfica. En la primera de ellas (general), \u201clas plenarias abordan el debate general del contenido y de las orientaciones b\u00e1sicas del proyecto de ley o acto legislativo, y deben entonces manifestar su conformidad o rechazo con dicha orientaci\u00f3n general; por consiguiente, \u00fanicamente si la plenaria manifiesta su acuerdo con la orientaci\u00f3n general del proyecto, pueden entrar en la segunda fase\u201d62, y en la segunda fase denominada espec\u00edfica, contando con la aprobaci\u00f3n del informe de ponencia, se abre la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n concreta del articulado del proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y esa distinci\u00f3n resulta relevante en la medida en que \u201cla votaci\u00f3n favorable del informe de ponencia por la plenaria es una aprobaci\u00f3n prima facie del proyecto como un todo, que constituye un requisito previo para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del articulado. Este paso, que cierra la fase de \u201cdebate general\u201d del proyecto y permite entrar en el \u201cdebate espec\u00edfico\u201d del articulado, tiene una finalidad constitucionalmente clara: no s\u00f3lo racionaliza la formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras sino que, adem\u00e1s, introduce un principio de econom\u00eda en la actividad legislativa, pues evita el desperdicio de esfuerzos en la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de un articulado, que no tiene la posibilidad de ser aprobado, ya que el proyecto en general no cuenta con las mayor\u00edas constitucionalmente requeridas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Ahora bien, cabe preguntarse entonces \u00bfqu\u00e9 acontece si el informe de ponencia es aprobado sin contar con el qu\u00f3rum decisorio requerido y, por ende, sin el cumplimiento de las mayor\u00edas necesarias?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a ello, en primer lugar debemos se\u00f1alar que la falta de aprobaci\u00f3n debida del informe de ponencia no implica que el proyecto haya sido expresamente negado porque esa decisi\u00f3n no fue manifestada en la Plenaria; tampoco implica per se un archivo del mismo en la medida en que las causas de archivo se encuentran taxativas en el Reglamento del Congreso63. No obstante, del art\u00edculo 176 de la Ley 5\u00aa de 1992 se desprende como efecto jur\u00eddico la imposibilidad de poder continuar con el tr\u00e1mite del proyecto de ley, pues sin agotarse debidamente la fase general del debate del informe de ponencia, no es posible asumir la aprobaci\u00f3n de la iniciativa en la fase espec\u00edfica del articulado. B\u00e1sicamente se presenta el fen\u00f3meno que la costumbre parlamentaria ha denominado \u201chundimiento\u201d64, es decir, ante la falta de las mayor\u00edas necesarias y de la aprobaci\u00f3n cumpliendo los requisitos constitucionales, el tr\u00e1mite no puede continuar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, como en el caso puntual de las leyes aprobatorias de tratados \u00e9stas deben seguir el tr\u00e1mite de una ley ordinaria, en ese sentido la votaci\u00f3n del informe de ponencia en las Plenarias debe contar con la integraci\u00f3n debida del qu\u00f3rum decisorio (art\u00edculo 145 Superior) y con la acreditaci\u00f3n de que la decisi\u00f3n fue tomada por la mayor\u00eda de votos de los asistentes (mayor\u00eda simple) que establece como regla general el art\u00edculo 146 ib\u00eddem. Para ello, la informaci\u00f3n que reportan las Actas de Plenaria y la certificaci\u00f3n del Secretario de cada c\u00e1mara, resultan fundamentales para demostrar tales requisitos constitucionales mediante la consignaci\u00f3n de informaci\u00f3n clara y precisa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. De lo anterior se desprende, a t\u00edtulo de respuesta a la pregunta planteada, que en el caso de las leyes aprobatorias de tratados que surten el tr\u00e1mite ordinario de las dem\u00e1s leyes, si en las Plenarias el informe de ponencia es aprobado sin la conformaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio necesario y sin que se logre acreditar la regla de mayor\u00edas requerida, se constituye un vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite legislativo ante la imposibilidad de avanzar en el estudio espec\u00edfico del articulado del proyecto de ley sin agotar en debida forma constitucional la fase general de debate del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La imposibilidad de verificar con exactitud el n\u00famero de senadores que aprob\u00f3 la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia para segundo debate, deriva en la configuraci\u00f3n de un vicio insubsanable en el caso bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Del estudio detallado del tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 el proyecto de ley 059 de 2014 ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, la Corte evidenci\u00f3 el cumplimiento de los requisitos de publicaci\u00f3n de la iniciativa antes de su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, y de anuncio previo llevado a cabo los d\u00edas 6 y 19 de mayo de 2015, sesiones en las que se inform\u00f3 que la iniciativa ser\u00eda objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en las sesiones plenarias del 12 y 20 de mayo de 2015 [Supra, numerales 2.2.1.5. a 2.2.1.8.].\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Ahora bien, la discusi\u00f3n de ese proyecto de ley se cumpli\u00f3 en dos momentos: El primero que correspondi\u00f3 a la fase general del debate donde se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n la proposici\u00f3n positiva con que terminaba el informe de ponencia presentado por el senador ponente Jimmy Chamorro Cruz, cuya sesi\u00f3n se adelant\u00f3 el 12 de mayo de 2015; y el segundo en el cual se adelant\u00f3 la fase espec\u00edfica del debate donde se consider\u00f3 y aprob\u00f3 por la Plenaria del Senado la omisi\u00f3n de lectura del articulado, el articulado en bloque, el t\u00edtulo del proyecto de ley 059 de 2014 Senado, y la voluntad de esa c\u00e9lula legislativa de que continuara el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. Esta \u00faltima fase tuvo lugar en la sesi\u00f3n llevada a cabo el 20 de mayo de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la atenci\u00f3n de la Corte se centrar\u00e1 en la forma c\u00f3mo se imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n al informe de ponencia en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 12 de mayo de 2015, por cuanto no se advierten cumplidos los requisitos que exige la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la sesi\u00f3n del 20 de mayo de 2015 no existen reparos porque la fase espec\u00edfica del debate del proyecto de ley 059 de 2014 fue aprobada mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica contando con el voto positivo de 52 senadores. De lo anterior se desprende el cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio, de la mayor\u00eda simple requerida para impartir la debida aprobaci\u00f3n a la iniciativa y, de la coincidencia de los votos emitidos con el n\u00famero de senadores presentes en el recinto al momento de adelantarse la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.1. Concentr\u00e1ndonos en la sesi\u00f3n Plenaria del 12 de mayo de 2015, la Corte advierte que de la informaci\u00f3n que reposa en el acta de sesi\u00f3n Plenaria No. 57 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 586 de 2015, y de la certificaci\u00f3n que remiti\u00f3 el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, no se logra inferir de forma razonable la existencia de unanimidad en la aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva con que terminaba el informe de ponencia para segundo debate. Solo se logra establecer la aprobaci\u00f3n por consenso toda vez que no se encuentran satisfechos los indicados que permiten inferir la unanimidad. Ello imposibilita determinar la existencia del qu\u00f3rum decisorio (art. 145 de la C.P.), la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida (art. 146 ib\u00eddem) y la coincidencia entre el n\u00famero de votos emitidos y el n\u00famero de parlamentarios presentes en el recinto al momento de la votaci\u00f3n del informe de ponencia correspondiente al proyecto de ley 059 de 2014 Senado (art. 123-4 de la ley 5\u00aa de 1992), como a continuaci\u00f3n se expondr\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el Acta de Plenaria No. 57 de 2015 da cuenta de que la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley 059 de 2014, fue sometida a consideraci\u00f3n de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica y cerrada su discusi\u00f3n, \u201cesta le imparte su aprobaci\u00f3n\u201d. La informaci\u00f3n as\u00ed consignada no declara que el resultado de la votaci\u00f3n expresa e inequ\u00edvocamente haya sido la de aprobar el informe de ponencia por unanimidad, pues refiere s\u00f3lo a su aprobaci\u00f3n sin constatar cu\u00e1ntos senadores estaban presentes al momento de registrarse la votaci\u00f3n y cu\u00e1ntos de ellos emitieron su voto favorable. \u00a0Sumado a ello, seguidamente la senadora Paola Andrea Holgu\u00edn Moreno pidi\u00f3 a la Plenaria reflexionar sobre el contenido del Tratado sobre Comercio de Armas respecto del derecho a la verdad que tienen las v\u00edctimas y el acuerdo de paz que en ese momento se estaba negociando en la Habana \u2013 Cuba. Lo anterior puso de presente la posible existencia de votos negativos en el debate, lo que motiv\u00f3 que el Secretario de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica sugiriera adelantar la votaci\u00f3n de forma nominal y p\u00fablica. Estas dos situaciones en cometo, debilitan el que la Corte pueda inferir la existencia de unanimidad en la aprobaci\u00f3n de la fase inicial o general del segundo debate del proyecto de ley 059 de 2014 Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo propio acontece si se analiza la certificaci\u00f3n que fue remitida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, quien inform\u00f3 que la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 059 de 2014 se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 20 de mayo de 2015 mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica contando con 52 votos favorables, pero nada dijo respecto a la aprobaci\u00f3n del informe de ponencia para segundo debate y menos refiri\u00f3 a la totalidad de votos emitidos sobre el punto en la sesi\u00f3n Plenaria del 12 de mayo de 2015. \u00a0Ni siquiera el documento denominado \u201cSustanciaci\u00f3n Segunda Ponencia y Texto Definitivo\u201d que envi\u00f3 a la Corte brinda informaci\u00f3n concreta respecto a la forma c\u00f3mo se aprob\u00f3 la proposici\u00f3n positiva con que finaliza el informe de ponencia para segundo debate. Entonces, como se pone de presente, de tal magnitud es la dificultad para establecer la manera en que se registr\u00f3 en el acta de sesi\u00f3n esa votaci\u00f3n ordinaria, que ni la Secretar\u00eda del Senado pudo constatar o explicar c\u00f3mo se surti\u00f3 la misma. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte considera que no se encuentra acreditado el cumplimiento de los indicadores para determinar la unanimidad en esa votaci\u00f3n, habida cuenta que la expresi\u00f3n \u201cesta le imparte su aprobaci\u00f3n\u201d solo permite advertir la existencia de un consenso aprobatorio sin que de ello se pueda fijar un criterio de votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad con el cumplimiento de los requisitos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.2. En segundo lugar, ante la falta de claridad y precisi\u00f3n en la informaci\u00f3n, corresponde a la Corte analizar el transcurrir del debate que se adelant\u00f3 el 12 de mayo de 2015 en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, con el fin de auscultar si los requisitos constitucionales consagrados en los art\u00edculos 145 y 146 Superiores, fueron satisfechos al momento de aprobar la proposici\u00f3n positiva con que terminaba el informe de ponencia del proyecto de ley 59 de 2014 Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Gaceta del Congreso 586 del 10 de agosto de 2015, que contiene el texto del Acta No. 57 de la sesi\u00f3n ordinaria que se llev\u00f3 a cabo el 12 de mayo de 2015 en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, la Sala constata lo siguiente: (i) al inicio de la sesi\u00f3n siendo las 4:10 pm, el registro de asistencia report\u00f3 la presencia en el recinto de 95 senadores y la ausencia justificada de 7 parlamentarios; (ii) una vez culmin\u00f3 el registro de asistencia, la Secretar\u00eda inform\u00f3 la existencia de qu\u00f3rum deliberatorio; (iii) seguidamente se procedi\u00f3 a dar lectura al orden del d\u00eda y se realiz\u00f3 el anuncio de los proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la siguiente sesi\u00f3n plenaria; (iv) hechos los anteriores anuncios, la Secretar\u00eda inform\u00f3 que se encontraba constituido el qu\u00f3rum decisorio y procedi\u00f3 a someter a consideraci\u00f3n de la Plenaria el orden del d\u00eda para esa sesi\u00f3n, siendo el mismo aprobado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto de la sesi\u00f3n, (v) intervino el senador \u00d3scar Mauricio Lizcano Arango dejando una constancia y anunciando un debate de control pol\u00edtico a varios funcionarios del Gobierno Nacional por la crisis cafetera que evidencia en el pa\u00eds; luego de ello 6 senadores intervinieron ante la Plenaria dejando constancias sobre temas varios. Seguidamente (vi) intervinieron el senador Alfredo Maya Ramos quien realiz\u00f3 una exposici\u00f3n manifestando su inconformidad respecto a la forma como fue conciliado el Plan Nacional de Desarrollo; los senadores Juan Carlos Restrepo Escobar, Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda y Germ\u00e1n Dar\u00edo Hoyos aclarando algunos puntos frente a la conciliaci\u00f3n del mencionado Plan; y el senador Alfredo Rangel Su\u00e1rez quien expuso sus preocupaciones y posici\u00f3n frente a la suspensi\u00f3n de las fumigaciones con glifosato por parte del Gobierno Nacional. Despu\u00e9s de ello (vii) 3 senadores intervienen dejando diversas constancias y el senador Carlos Felipe Mej\u00eda retom\u00f3 en una larga intervenci\u00f3n, la propuesta que el Partido Centro Democr\u00e1tico realiz\u00f3 a la Plenaria de efectuar un debate de control pol\u00edtico sobre la coyuntura de crisis de la caficultura. M\u00e1s adelante, varios senadores centraron sus intervenciones en manifestar el desacuerdo por la propuesta del Gobierno Nacional de vender Isagen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este momento de la sesi\u00f3n, (viii) un senador llam\u00f3 la atenci\u00f3n para que el orden del d\u00eda fuese retomado, por lo cual la Mesa Directiva dio tr\u00e1mite al punto III, procediendo a votar y aprobar 4 proposiciones sobre citaciones a altos funcionarios del Estado. Luego, (ix) se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Plenaria la proposici\u00f3n 132 presentada por el senador Roy Barreras en la cual solicitaba a la plenaria aplazar la citaci\u00f3n a debate a varios Ministros por la venta de Isagen. Frente a dicha proposici\u00f3n intervinieron 10 senadores, algunos apoy\u00e1ndola y otros solicitando la desaprobaci\u00f3n; seguidamente, la proposici\u00f3n fue sometida a consideraci\u00f3n de la Plenaria y la votaci\u00f3n se cumpli\u00f3 de forma nominal y p\u00fablica con el siguiente resultado: 32 votos por el SI y 29 votos por el No, para un total de 61 votos emitidos por los presentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se present\u00f3 la proposici\u00f3n 155 correspondiente a la reprogramaci\u00f3n del debate a varios Ministros por la venta de Isagen, y despu\u00e9s de ello se abord\u00f3 el punto IV del orden del d\u00eda denominado \u201clectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos en segundo debate. El primer proyecto de ley del cual se ocup\u00f3 la Plenaria fue el 059 de 2014 Senado, que corresponde al que actualmente es materia de control procedimental. Para tal fin, el senador ponencia Jimmy Chamorro Cruz realiz\u00f3 una detallada exposici\u00f3n del contenido e incidencia del Tratado sobre Comercio de Armas, luego se dio lectura a la proposici\u00f3n positiva con que finaliza el informe de ponencia para segundo debate, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y cerrada la discusi\u00f3n, se le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n. Seguidamente, intervino de forma breve la senadora Paola Andrea Holgu\u00edn y luego de ello se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Plenaria la omisi\u00f3n de lectura del articulado y el articulado en bloque del proyecto de ley 059 de 2014 Senado, realizando la votaci\u00f3n de forma nominal y p\u00fablica con un registro de 46 votos por el SI y 2 votos por el NO, para un total de 48 votos emitidos por los presentes. Debido a ese resultado con el cual se evidenci\u00f3 la desintegraci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio, se suspendi\u00f3 la votaci\u00f3n de la fase espec\u00edfica del debate y luego se levant\u00f3 la sesi\u00f3n siendo las 6:31 pm.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, una vez analizado el transcurrir del debate, la Sala confirma que el n\u00famero de parlamentarios que asisten a una sesi\u00f3n no se mantiene invariable en el curso de la misma, con la cual la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum se torna dif\u00edcil de acreditar. Precisamente, en el presente caso el registro inicial de asistencia da cuenta de la presencia en el recinto de 95 senadores, pero el registro de votaci\u00f3n previo m\u00e1s cercano al proyecto de ley bajo control registra una votaci\u00f3n efectiva de 61 votos, y el posterior que adem\u00e1s corresponde a la fase espec\u00edfica del debate del proyecto de ley 059 de 2014 registr\u00f3 48 votos, lo que representa una variaci\u00f3n sensible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, evidencia que en el caso bajo estudio la forma como se llev\u00f3 a cabo la votaci\u00f3n del informe de ponencia para segundo debate y como fue registrada en el acta de sesi\u00f3n correspondiente, impiden establecer con precisi\u00f3n el qu\u00f3rum decisorio y el n\u00famero de votos con que se aprob\u00f3 la proposici\u00f3n positiva de dicho informe. Es m\u00e1s, el desarrollo de la sesi\u00f3n Plenaria da cuenta de la variaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio con tendencia a la baja, agravado por la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica que seguidamente se realiz\u00f3 de la omisi\u00f3n de lectura y el articulado en bloque del proyecto de ley 059 de 2014, la cual dej\u00f3 en evidencia la desintegraci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio al solo registrarse 48 votos. Esa situaci\u00f3n lleva a la Sala a poner en duda que al momento de impartirse aprobaci\u00f3n al informe de ponencia para segundo debate, el qu\u00f3rum decisorio estuviera conformado dado su cercan\u00eda con la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica que acredit\u00f3 la desintegraci\u00f3n de dicho qu\u00f3rum. Con ese horizonte, se advierte el incumplimiento de las exigencias que consagran los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues tampoco fue posible determinar si se acredit\u00f3 la regla de mayor\u00eda simple para aprobar el informe de ponencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, ante la inexistencia de datos en el acta de sesi\u00f3n Plenaria del 12 mayo de 2015 y la imprecisi\u00f3n en la certificaci\u00f3n que fue remitida por el Secretario del Senado de la Rep\u00fablica, la Corte no cuenta con elementos que le permitan establecer la existencia del qu\u00f3rum decisorio (art. 145 de la C.P.), la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida (art. 146 ib\u00eddem) y la coincidencia entre el n\u00famero de votos emitidos y el n\u00famero de parlamentarios presentes en el recinto al momento de impartir aprobaci\u00f3n a la proposici\u00f3n positiva con que finaliza el informe de ponencia en segundo debate (art. 123-4 de la Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, el vicio evidenciado respecto a la imposibilidad de verificar la unanimidad en el voto en raz\u00f3n de la imprecisi\u00f3n del acta y de las certificaciones, lleva a la Corte a afirmar que se predica un incumplimiento de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, el cual consagra que \u201cla verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n ordinaria debe surtirse por el mismo procedimiento que la votaci\u00f3n nominal y publica, es decir deber\u00e1 arrojar el resultado de la votaci\u00f3n y el sentido del voto de cada congresista\u201d. Como se adujo, en el presente caso es imposible verificar esa regla, generando un desconocimiento de la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento del Congreso).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Decisi\u00f3n a adoptar. Car\u00e1cter insubsanable del vicio: Con el fin de lograr una concreci\u00f3n del principio de conservaci\u00f3n del derecho y una manifestaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico, de forma reiterada la jurisprudencia constitucional ha reconocido la posibilidad de subsanar vicios de procedimiento que le permitan al Congreso corregir los yerros constitucionales en los cuales haya incurrido. No obstante lo anterior, ha identificado que esa idea de corregir el procedimiento legislativo resulta viable cuando ya se ha formado v\u00e1lidamente la voluntad pol\u00edtica de una de las c\u00e1maras, porque de lo contrario nos ubicar\u00edamos en la existencia de un vicio insubsanable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, desde la sentencia C-737 de 200165, la Corte estableci\u00f3 como criterio b\u00e1sico para proceder al saneamiento de un vicio de tr\u00e1mite legislativo, el que no implique de suyo rehacer una etapa estructural del procedimiento, ya que ello difiere del concepto de subsanar o corregir la irregularidad y supone la repetici\u00f3n integral del tr\u00e1mite. Desde esa \u00f3ptica, indic\u00f3 que no es la gravedad del vicio la que determina su car\u00e1cter de subsanable o insubsanable, sino la posibilidad real de corregirlo realizando un an\u00e1lisis sobre la razonabilidad de la correcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En procura de desarrollar ese criterio de razonabilidad, esta Corporaci\u00f3n en sentencia C-576 de 200666 fij\u00f3 y sistematiz\u00f3 unos par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n judicial, para determinar en qu\u00e9 eventos resulta subsanable un vicio de procedimiento legislativo y cu\u00e1ndo exige la declaratoria de inexequibilidad porque el vicio tiene la connotaci\u00f3n de ser insubsanable. Son los siguientes: \u201c(i) el cumplimiento de las etapas b\u00e1sicas y estructurales del proceso legislativo, establecidas en el art\u00edculo 157 de la Carta; (ii) el contexto dentro del cual se present\u00f3 el vicio; (iii) la garant\u00eda de los derechos de las minor\u00edas a lo largo del debate parlamentario y del principio democr\u00e1tico en la votaci\u00f3n del proyecto de ley; (iv) el tipo de ley de que se trata y su evoluci\u00f3n a lo largo del debate parlamentario.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, frente al \u00faltimo par\u00e1metro en menci\u00f3n, esa misma sentencia se\u00f1al\u00f3 que cuando se refiere al tr\u00e1mite de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales, se debe recordar que \u00e9stas surten el mismo procedimiento de las leyes ordinarias pero el tr\u00e1mite del proyecto de ley debe iniciar en el Senado de la Rep\u00fablica, por lo cual, \u201cla condici\u00f3n esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la C\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad. As\u00ed, una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite, v.gr., la aprobaci\u00f3n por el Senado, habr\u00e1 concluido a plenitud sin vicio alguno\u201d. Quiere ello decir que en los eventos en que el vicio se presente antes de que el Senado de la Rep\u00fablica haya formado adecuadamente su voluntad pol\u00edtica, el yerro tendr\u00e1 el car\u00e1cter de insubsanable y tendr\u00e1 por consecuencia la declaratoria de inexequibilidad de la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Corte en sentencia C-399 de 201167 al efectuar el control de constitucionalidad de la una ley que aprobaba el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolici\u00f3n de la pena de muerte\u201d68, constat\u00f3 la existencia de un vicio de procedimiento legislativo en la cadena de anuncios porque el proyecto fue anunciado y votado en la misma sesi\u00f3n, cuando se estaba adelantando el segundo debate ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica; lo anterior motiv\u00f3 la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria del tratado reiterando que si el yerro se present\u00f3 \u201chasta la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el tr\u00e1mite legislativo insubsanable (\u2026). As\u00ed las cosas, en estos supuestos corresponde a la Corte declarar la inexequibilidad de la ley aprobatoria y, por su parte, al Congreso de la Rep\u00fablica reiniciar, desde el primer momento, el tr\u00e1mite de la totalidad del proceso de aprobaci\u00f3n legislativa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esa misma l\u00ednea argumentativa, en la sentencia C-134 de 201469 esta Corporaci\u00f3n verific\u00f3 que durante el segundo debate de un proyecto de ley aprobatorio de tratado en el Senado de la Rep\u00fablica, se incurri\u00f3 en un vicio de procedimiento legislativo insubsanable porque la votaci\u00f3n ordinaria de la iniciativa no fue un\u00e1nime y se omiti\u00f3 realizar la votaci\u00f3n nominal que funge como regla constitucional. En esa oportunidad precis\u00f3 que \u201cexiste una regla consolidada en relaci\u00f3n con el car\u00e1cter insubsanable de los vicios de tr\u00e1mite de las leyes aprobatorias de tratado, cuando estos se presentan antes de haberse cumplido el segundo debate, pues solo en ese momento puede considerarse que se ha formado la voluntad de una de las c\u00e1maras legislativas\u201d. Por ende, declar\u00f3 inexequible la ley aprobatoria de tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en la sentencia C-337 de 201570 la Corte declar\u00f3 la existencia de un vicio de procedimiento legislativo en el segundo debate de una ley aprobatoria de tratado, porque no logr\u00f3 acreditarse el cumplimiento de su aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum decisorio y las mayor\u00edas requeridas. Como tal vicio se present\u00f3 en la fase inicial del tr\u00e1mite, antes de que se conformara la voluntad del Senado de la Rep\u00fablica, se indic\u00f3 que su naturaleza era insubsanable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, aplicando el precedente constitucional expuesto al caso concreto, la Sala considera que el vicio de procedimiento legislativo relacionado con la imposibilidad de verificar el cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio y de la regla de mayor\u00edas en el momento preciso de llevarse a cabo la votaci\u00f3n en segundo debate ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica de la proposici\u00f3n con que finaliza el informe de ponencia, tiene el car\u00e1cter de insubsanable porque se dio en una etapa estructural del tr\u00e1mite legislativo cuando a\u00fan no se hab\u00eda formado la voluntad democr\u00e1tica y pol\u00edtica de la c\u00e1mara a la cual le corresponde por mandato constitucional expresar su inicial benepl\u00e1cito por tratarse de una ley aprobatoria de tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, la Corte declarar\u00e1 la inexequibilidad de la Ley 1782 del 20 de mayo de 2016, para que el Congreso de la Rep\u00fablica, si lo considera pertinente, reinicie la totalidad del procedimiento de aprobaci\u00f3n legislativa tendiente a incorporar al ordenamiento jur\u00eddico interno el \u2018Tratado sobre el Comercio de Armas\u201d adoptado por las Naciones Unidas mediante resoluci\u00f3n 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en Nueva York el 24 de septiembre de 2013, dando cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. Por \u00faltimo, si bien en el presente caso la declaratoria del vicio de procedimiento insubsanable apareja la inexequibilidad del Tratado sobre el Comercio de Armas sin que de ello se deriven otras sanciones espec\u00edficas y responsabilidades individuales de los funcionarios por no ser competencia de esta Corporaci\u00f3n, la Corte estima necesario hacer un llamado a los Secretarios de las Comisiones y de las Plenarias del Congreso, en especial al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, para que asuman con diligencia la orientaci\u00f3n del procedimiento legislativo y el reporte de los resultados obtenidos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos constitucionales al momento de efectuar las votaciones respectivas y dotar de legitimidad la vinculaci\u00f3n del instrumentos internacional al derecho interno. De all\u00ed que resulte relevante insistir en el reporte preciso de la informaci\u00f3n consignada en las Actas que son publicadas en la Gaceta del Congreso y en las certificaciones que son remitidas a este Tribunal Constitucional. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo analizado, la Corte concluye que para el asunto bajo examen no resultan acreditados todos los requisitos propios del tr\u00e1mite de las leyes que aprueban un tratado internacional, y que el vicio de procedimiento que se configura es de car\u00e1cter insubsanable por cuanto en el momento preciso de llevarse a cabo la votaci\u00f3n del informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley 059 de 2014 ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, ni del acta de sesi\u00f3n ni de la certificaci\u00f3n respectiva es posible acreditar las exigencias constitucionales de qu\u00f3rum decisorio y de la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda simple, as\u00ed como tampoco se logra establecer el requisito legal que consagra el art\u00edculo 123-4 de la Ley 5\u00aa de 1992. Como la irregularidad que se evidencia tuvo lugar en una etapa estructural del proceso legislativo y afecta la conformaci\u00f3n democr\u00e1tica de la voluntad parlamentaria del Senado de la Rep\u00fablica, la Ley 1782 de 2016 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado sobre el Comercio de Armas\u2019, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013\u201d, resulta inexequible como a continuaci\u00f3n se reflejar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1782 de 2016, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado sobre el Comercio de Armas\u2019, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 67\/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Folio 33 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Folio 34 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Folios 1 a 12 del cuaderno 2. En la GC 405 del 11 de agosto de 2014, se pueden consultar las p\u00e1ginas 11 a 23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Folios 13 a 18 del cuaderno 2. En la GC 616 del 10 de octubre de 2014, la ponencia para primer debate se encuentra consignada en las p\u00e1ginas 1 a 11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Al respecto se pueden consultar la sentencias C-621 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) C-982 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), C-639 de 2009 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y C-533 de 2008 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. folio 1 del cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 En la Gaceta del Congreso No. 160 del 27 de marzo de 2015 (p\u00e1g. 1), se observa que al inicio de la sesi\u00f3n respondieron al llamado a lista 6 senadores integrantes de la Comisi\u00f3n, con lo cual el se\u00f1or Secretar\u00eda inform\u00f3 que exist\u00eda qu\u00f3rum deliberatorio. Luego de leer el orden del d\u00eda, en el transcurso de la sesi\u00f3n, se hicieron presentes 5 senadores m\u00e1s, para un total de 11 senadores con los cuales se integr\u00f3 debidamente el qu\u00f3rum decisorio, el cual fue reportado por el Secretario de la Comisi\u00f3n. Una vez aprobado el orden del d\u00eda con modificaciones (p\u00e1g. 5), de forma inmediata se asumi\u00f3 el estudio de varias proposiciones de citaci\u00f3n a altos funcionarios estatales contando con varias intervenciones de los congresistas de la Comisi\u00f3n (por lo menos 8 de ellos intervinieron activamente durante los puntos II y III del orden), pudi\u00e9ndose verificar de esta forma su permanencia en el recinto al momento de votar el proyecto de ley contentivo del Tratado bajo estudio que correspondi\u00f3 al tercer punto del orden del d\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. Anverso folio 1 cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. folios 27 a 32 del cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Remitida en medio magn\u00e9tico que obra a folio 37 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>11 La proposici\u00f3n No. 132 que present\u00f3 el senador Roy Barreras solicitando aplazar el debate a varios Ministros por la venta de Isagen, fue aprobada mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica que cont\u00f3 con 32 votos por el SI y 29 votos por el \u00a0NO, para un total de 61 votos emitidos por los presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Remitida en medio magn\u00e9tico que obra a folio 37 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 Gaceta del Congreso No. 560 de 2015, p\u00e1ginas 11 y 12, y la parte final de la p\u00e1gina 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Remitida en medio magn\u00e9tico que obra a folio 37 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. folio 36 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. Folios 26 y 27 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. Folio 142 del cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. Folio 36 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Remitida en medio magn\u00e9tico que obra a folio 44 del cuaderno 1. All\u00ed se puede consultar la Gaceta del Congreso No. 760 de 2015, en cuyas p\u00e1ginas 13 a 23 se encuentre el texto de informe de ponencia para primer debate en C\u00e1mara de Representantes, es decir, tercer debate del tr\u00e1mite legislativo ordinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Cfr. Folios 47 y 48 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Cfr. Folios 55 a 78 del cuaderno 1. En la Gaceta del Congreso No. 887 del 5 de noviembre de 2015, se puede consultar la p\u00e1gina 42.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Cfr. Folios 255 a 267 del cuaderno 3. En esa gaceta se pueden consultar las p\u00e1ginas 16 a 26 que contienen la totalidad del informe de ponencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Remitida en medio magn\u00e9tico que obra a folio 44 del cuaderno 1. All\u00ed se puede consultar la Gaceta del Congreso No. 280 de 2016, en cuya p\u00e1gina 26 se observa el anuncio respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Cfr. Folio 40 y 41 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Remitida en medio magn\u00e9tico que obra a folio 44 del cuaderno 1. En el CD obra la Gaceta del Congreso 177 de 2016, en cuyas p\u00e1ginas 20 a 22 el aplazamiento del proyecto de ley 241 de 2015 C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Remitida en medio magn\u00e9tico que obra a folio 44 del cuaderno 1. En el CD se observa la Gaceta del Congreso No. 167 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Remitida en medio magn\u00e9tico que obra a folio 44 del cuaderno 1. All\u00ed consta la Gaceta del Congreso No. 353 de 2016, en cuyas p\u00e1ginas 20 a 24 se observan los registros de votaci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 As\u00ed lo refiere expresamente la certificaci\u00f3n que remiti\u00f3 el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. Cfr folios 40 y 41 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Remitida en medio magn\u00e9tico que obra a folio 44 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>31 Cfr. Folio 41 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Auto 032 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). En esa oportunidad la Corte encontr\u00f3 un vicio de procedimiento subsanable en el tr\u00e1mite legislativo aplicado a la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones gubernamentales por razones de inconstitucionalidad presentadas contra el proyecto de ley No. 90\/09 Senado \u2013 259\/09 C\u00e1mara \u201cpor el cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioque\u00f1o Manuel Mej\u00eda Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor\u201d. Concretamente, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes al aprobar el informe de objeciones gubernamentales por unanimidad, desconoci\u00f3 la regla general de raigambre constitucional, que establece la obligaci\u00f3n para los congresistas de votar nominal y p\u00fablicamente. Precis\u00f3 que si bien a trav\u00e9s del art\u00edculo 1\u00b0 numeral 16 de la Ley 1431 de 2011, se estableci\u00f3 taxativamente una excepci\u00f3n a dicha regla general, permitiendo la votaci\u00f3n por unanimidad durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley, la excepci\u00f3n no es aplicable al tr\u00e1mite de las objeciones gubernamentales por cuanto la norma no lo contempla. Quiero ello decir que aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en el listado taxativo, se entienden subsumidas por la regla general. \/\/ En ese mismo sentido se ha pronunciado esta Corporaci\u00f3n en los Autos 031\/12 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), 086\/12 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez) y 089\/12 (MP Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 En el Auto 175 de 2015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, con AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, y SV de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), en el cual se evidenci\u00f3 la configuraci\u00f3n de un vicio de procedimiento subsanable en el tr\u00e1mite legislativo de una ley aprobatoria de tratado, la Corte indic\u00f3 que la incorporaci\u00f3n del voto p\u00fablico y nominal expresa los resultados de una ponderaci\u00f3n que adelant\u00f3 el mismo Congreso al modificar el art\u00edculo 133 Superior, \u201ca trav\u00e9s de la cual acord\u00f3 dar prevalencia al imperativo constitucional de fortalecer la transparencia de las decisiones y las herramientas de control ciudadano sobre la gesti\u00f3n de sus representantes en los cuerpos colegiados, \u00a0ratificando la regla de votaci\u00f3n nominal, sobre el prop\u00f3sito, sin duda plausible pero puramente instrumental, de agilizar las sesiones parlamentarias, que esgrim\u00edan los partidarios de eliminar dicha exigencia\u201d (ver f.j. 3.1.1. p\u00e1g 35).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Este m\u00e9todo ha sido avalado por la Corte en las sentencias C-355 de 2014 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, con SV de Mar\u00eda Victoria Calle Correa y AV del ponente y de Luis Ernesto Vargas Silva, f.j. 2.4.4.1.2.), C-169 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, f.j. 3.3.3.4) y C-295 de 2012 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez, fundamento jur\u00eddico 6.4 literal c).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Sobre el tema se puede consultar el Auto 032 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva, SV Humberto Antonio Sierra Porto. Ver f.j. 3.3.3).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 (MP Luis Ernesto Vargas Silva, SV Humberto Antonio Sierra Porto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. AV de Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Nilson Pinilla Pinilla. SV de Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, con AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, y SV de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Estos indicadores fueron reiterados en la sentencia C-337 de 2015 (MP Luis Ernesto Vargas Silva. AV Alberto Rojas R\u00edos y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SV de los Magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). En esa oportunidad, la Corte declar\u00f3 inexequible la Ley que aprob\u00f3 el Acuerdo suscrito entre Colombia y la OTAN sobre cooperaci\u00f3n y seguridad de informaci\u00f3n, al evidenciar la existencia de un vicio insubsanable en el procedimiento legislativo, puntualmente en el segundo debate ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 As\u00ed ocurri\u00f3 en la sentencia C-295 de 2012 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez), donde se verific\u00f3 que en el acta de una de las sesiones en las que el proyecto se aprob\u00f3 por votaci\u00f3n ordinaria qued\u00f3 registrada de manera expresa la unanimidad. Asimismo, en la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley estatutaria de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica nacional, cuyo tr\u00e1mite fue revisado por la Corte en la sentencia C-274 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SV. Luis Ernesto Vargas Silva, SPV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Luis Ernesto Vargas, SPV. Nilson Pinilla Pinilla, SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0La Corte concluy\u00f3 que se cab\u00eda inferir la existencia de unanimidad, pues en el video de la sesi\u00f3n correspondiente \u201cel Secretario del Senado se\u00f1al\u00f3 expresamente que dicha aprobaci\u00f3n se hac\u00eda por unanimidad, y manifest\u00f3 oralmente la totalidad de votos emitidos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia C-750 de 2013 (MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, AV. Alberto Rojas R\u00edos, SPV. y AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva). En esa ocasi\u00f3n la Corte consider\u00f3 que se hab\u00eda acreditado la exigencia de unanimidad necesaria para que procediera la votaci\u00f3n ordinaria, entre otros factores, debido a que en todos los debates del proyecto se aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de lectura del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Sentencia C-221 de 2013 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). En ese caso, la aprobaci\u00f3n del proyecto en uno de los debates se surti\u00f3 mediante votaci\u00f3n ordinaria. La Corte valor\u00f3 entonces la certificaci\u00f3n secretarial en conjunto con otros elementos, y dentro de ellos el hecho de que no hubiese existido solicitud de votaci\u00f3n nominal: \u201cel art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, que modific\u00f3 el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 en lo relativo a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, dispuso en su numeral 16 que una de las excepciones a esta clase de votaci\u00f3n se presenta, justamente, cuando existe unanimidad en la votaci\u00f3n, como en efecto ocurri\u00f3.\u00a0De esta manera, como ninguno de los Senadores solicit\u00f3 votaci\u00f3n nominal ni verificaci\u00f3n de qu\u00f3rum, ni se registraron votos negativos o impedimentos, este requisito se encuentra debidamente satisfecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>43 Esa conclusi\u00f3n resulta similar a la que plante\u00f3 en su momento la Corte en el Auto 118 de 2013 y que ya fue rese\u00f1ada en la parte final del f.j. 3.1.2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Sobre el punto se puede consultar la sentencia C-089 de 2014 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, f.j. 3.7.3). All\u00ed se reiteran los precedentes establecidos en las sentencias C-008 de 1995 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) y C-322 de 2006 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), en el sentido que afirmar que las mayor\u00edas calificadas son de aplicaci\u00f3n restringida. Por ende, precis\u00f3 que al no existir norma expresa que imponga esa exigencia cuando se trata de leyes aprobatorias de tratados, lo que procede es aplicar la regla general de mayor\u00eda simple. A esa misma conclusi\u00f3n arrib\u00f3 la sentencia C-750 de 2008 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 (MMPP Rodrigo Escobar Gil, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. AV de Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Nilson Pinilla Pinilla. SV de Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0<\/p>\n<p>49 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, con AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y de Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, y SV de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>50 Auto 175 de 2015, f.j. 3.3.3. (p\u00e1g. 45 y ss).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 En ese caso espec\u00edfico, la Corte encontr\u00f3 satisfechos los requisitos constitucionales para aprobar el proyecto de ley en los tres primeros debates, no sucediendo lo mismo con el cuarto debate y con la aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en Senado y C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Auto 175 de 2015, f.j. 3.2.5. (p\u00e1gs. 43 y 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Ver f.j. 3.3.3.3. (p\u00e1g. 49 y ss).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 All\u00ed verific\u00f3 que (i) el registro de asistencia inicial fue de 131 representantes; (ii) la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica anterior m\u00e1s pr\u00f3xima al proyecto de ley objeto de an\u00e1lisis en esa oportunidad, arroj\u00f3 un resultado de 88 votos, y (iii) la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica siguiente -luego de votarse ordinariamente dos informes de conciliaci\u00f3n y cinco proyectos de ley- dio cuenta de un registro de votaci\u00f3n fallida por la desintegraci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio, ya que el resultado obtenido permiti\u00f3 establecer que s\u00f3lo votaron 51 representantes. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 (MP Luis Ernesto Vargas Silva. AV Alberto Rojas R\u00edos y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SV de los Magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencia C-337 de 2015, f.j. 3.3.2., p\u00e1gina 56.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3: \u201cJustamente, en el presente caso, el registro inicial de asistencia da cuenta de la presencia en el recinto de 96 senadores, pero el registro de votaci\u00f3n previo m\u00e1s cercano al proyecto de ley bajo control da cuenta de la votaci\u00f3n efectiva de 58 senadores, y el posterior registr\u00f3 26 votos, lo que representa una variaci\u00f3n sensible\u201d. Sentencia C-337 de 2015 (MP Luis Ernesto Vargas Silva. AV Alberto Rojas R\u00edos y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SV de los Magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia C-816 de 2004 (MMPP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Uprimny Yepes). Ver f.j. 63. En esa oportunidad la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2013, al encontrar configurado un vicio de procedimiento en la forma como se aprob\u00f3 el informe de ponencia durante el sexto de debate \u2013 segunda vuelta. Puntualmente, se constat\u00f3 que el informe de ponencia no cont\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta de los integrantes de la C\u00e1mara de Representantes, pues requiri\u00e9ndose 84 votos por tratarse de una reforma a la Constituci\u00f3n, solo se obtuvieron 83 votos afirmativos, es decir no alcanz\u00f3 la mayor\u00eda constitucionalmente requerida. Ante la situaci\u00f3n, la Mesa Directiva opt\u00f3 por levantar la sesi\u00f3n parta evitar el hundimiento del Acto Legislativo y luego retom\u00f3 en otra sesi\u00f3n la votaci\u00f3n obteniendo la mayor\u00eda absoluta requerida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV de los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Alberto Rojas R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva. SPV y AV de los magistrados Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, y SV del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). En esa ocasi\u00f3n la Corte analiz\u00f3 la naturaleza y finalidad del informe de ponencia con miras a determinar si la radicaci\u00f3n tard\u00eda del dicho informe constitu\u00eda un vicio de tr\u00e1mite legislativo. La conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 la Corte es que la presentaci\u00f3n del informe de ponencia por fuera del t\u00e9rmino fijado por la Mesa Directiva, no quebranta el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n en la medida que con la publicaci\u00f3n, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del mismo se garantiz\u00f3 el principio democr\u00e1tico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia C-816 de 2004 (MMPP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Uprimny Yepes). Ver f.j. 65 y ss. All\u00ed se indica que el Reglamento del Congreso, en desarrollo de la Constituci\u00f3n ha distinguido dos fases dentro del debate en cada plenaria: (i) la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n general del proyecto como un todo y (ii) la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n espec\u00edficas del articulado individual. \u00a0<\/p>\n<p>63 Los casos expresos de archivo previstos por Ley 5\u00aa de 1992 son: (i) cuando una c\u00e1maras insiste frente a las objeciones del gobierno pero la otra las encuentra fundadas (art. 200); (ii) cuando la Corte Constitucional, frente a una objeciones presidenciales, declara inexequible el proyecto (art. 199); (iii) cuando un proyecto es apelado, y la Plenaria niega la apelaci\u00f3n (art. 166); (iv) \u00a0Cuando el pleno aprueba una enmienda total al proyecto, y da traslado a la comisi\u00f3n para que \u00e9sta lo acoja en primer debate, pero la comisi\u00f3n lo rechaza; (v) cuando la ponencia propone archivar el proyecto y esa proposici\u00f3n es aprobada (art. 157); y finalmente (vi) cuando un proyecto es votado negativamente en una de las plenarias (art. 184).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Al respecto, la sentencia C-816 de 2014 se\u00f1al\u00f3 que \u201c(\u2026) ante la necesidad de otorgar fuerza normativa a las previsiones del citado art\u00edculo 176, la costumbre parlamentaria ha otorgado un efecto pr\u00e1ctico a la falta de aprobaci\u00f3n del informe de ponencia: el hundimiento del mismo. Este efecto pr\u00e1ctico de hundimiento encuentra sustento normativo suficiente, habida cuenta que, como se tuvo oportunidad de se\u00f1alar, el voto favorable del informe de ponencia es un presupuesto necesario para que la plenaria pueda entrar a discutir el articulado. Por consiguiente, si ese presupuesto no se cumple, es razonable que la plenaria se abstenga de continuar el tr\u00e1mite del proyecto y entienda que \u00e9ste se hundi\u00f3\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Con SPV de Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, \u00c1lvaro Tafur Galvis. SV de Jaime Araujo Renter\u00eda y Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0<\/p>\n<p>66 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Con SPV de Jaime Araujo Renter\u00eda). En esa oportunidad, la Corte encontr\u00f3 configurado un vicio de procedimiento legislativo relacionado con el anuncio previo del proyecto de ley en segundo debate de una ley aprobatoria de tratado, y como se cumpli\u00f3 en una etapa estructural antes de que se formara la voluntad democr\u00e1tica en el Senado de la Rep\u00fablica, indic\u00f3 que el vicio era insubsanable, lo que deriv\u00f3 en la inexequibilidad de la ley objeto de control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 (MP Humberto Antonio Sierra Porto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Adoptado en Asunci\u00f3n (Paraguay), el 8 de junio de 1990 durante el vig\u00e9simo per\u00edodo ordinario de sesiones de la Asamblea General\u00a0de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos OEA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 (MP Luis Ernesto Vargas Silva. AV Alberto Rojas R\u00edos y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SV de los Magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-047\/17 \u00a0 TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS-Existencia de vicio insubsanable por no haberse acreditado la aprobaci\u00f3n de la ley en plenaria del Senado con el qu\u00f3rum reglamentario y la mayor\u00eda simple exigida por la Constituci\u00f3n \u00a0 La Corte concluye que para el asunto bajo examen no resultan acreditados todos los requisitos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-25059","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25059"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25059\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}