{"id":25073,"date":"2024-06-28T18:28:26","date_gmt":"2024-06-28T18:28:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-111-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:28:26","modified_gmt":"2024-06-28T18:28:26","slug":"c-111-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-111-17\/","title":{"rendered":"C-111-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-111\/17 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN FRANCISCO DE ASIS EN EL MUNICIPIO DE QUIBDO-Autorizaci\u00f3n al gobierno para contribuir a su fomento, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y financiaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZACION AL GOBIERNO PARA CONTRIBUIR AL FOMENTO, PROTECCION, CONSERVACION, DIVULGACION Y FINANCIACION DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN FRANCISCO DE ASIS EN QUIBDO-No vulnera los principios de neutralidad, diversidad y pluralismo en que se funda el Estado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION-Reconocimiento y protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CULTURA-Definici\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS ORIENTADOS A LA PROTECCION DE LA CULTURA-Consagraci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio material se integra en esencia con los bienes de inter\u00e9s cultural que obtengan dicha declaratoria, cuya competencia se asigna al Ministerio de Cultura sobre los que tienen un \u00e1mbito nacional y a los alcaldes municipales o distritales y a los gobernadores frente a los bienes del contexto territorial. En los grupos \u00e9tnicos esa funci\u00f3n les corresponde a las autoridades ind\u00edgenas y a las autoridades de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993. Por fuera de lo anterior, se establece que los bienes archiv\u00edsticos son de competencia exclusiva del Archivo General de la Naci\u00f3n (AGN), sin importar si son nacionales o territoriales, al igual que ocurre con el patrimonio arqueol\u00f3gico sometido al control y vigilancia del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). El procedimiento para la declaratoria de bienes de inter\u00e9s cultural (tambi\u00e9n denominados BIC) se encuentra previsto en el art\u00edculo 5 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio cultural inmaterial no es susceptible de declaraci\u00f3n como los BIC, sino de incorporaci\u00f3n en una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), mediante un procedimiento reglado consagrado en los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Decreto 2941 de 2009 y en la Resoluci\u00f3n No. 0330 del 24 de febrero de 2010 del Ministerio de Cultura. Seg\u00fan se dispone en el reglamento cabe la existencia de listas representativas en el orden nacional como en el nivel territorial, sujet\u00e1ndose para el efecto al siguiente tr\u00e1mite que fue resumido en la Sentencia C-224 de 2016: \u201c(i) Para la inclusi\u00f3n en la LRPCI debe presentarse una postulaci\u00f3n o iniciativa para tal fin, la cual puede provenir de entidades estatales o grupos sociales, colectividades, comunidades, o personas naturales o jur\u00eddicas, y\/o de la entidad encargada de la conformaci\u00f3n y manejo de la respectiva lista en el \u00e1mbito nacional o territorial \u2013director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, el alcalde municipal o distrital, el gobernador\u2013; con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2941 de 2009, art\u00edculos 8 y 11. (ii) Una vez cumplidos los requisitos, la informaci\u00f3n recopilada ser\u00e1 enviada al Consejo de Patrimonio Cultural correspondiente, el que debe emitir un concepto favorable o desfavorable de la postulaci\u00f3n. De ser positivo, la autoridad competente solicitar\u00e1 al postulante la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de un Plan Especial del Salvaguarda \u2013PES\u2013. (iii) El Plan Especial de Salvaguardia debe estar orientado al fortalecimiento, revitalizaci\u00f3n, sostenibilidad y promoci\u00f3n de la respectiva manifestaci\u00f3n. (iv) Finalmente, el Consejo de Patrimonio Cultural que corresponda, seg\u00fan el caso, decide definitivamente sobre la inclusi\u00f3n o no de la manifestaci\u00f3n cultural en la LRPCI. Decisi\u00f3n que se concreta en un acto administrativo mediante el cual, previo an\u00e1lisis de los criterios de valoraci\u00f3n y procedimiento reglamentados en este decreto, la instancia competente determina que dicha manifestaci\u00f3n, dada su especial significaci\u00f3n para la comunidad o un determinado grupo social, o en virtud de su nivel de riesgo, requiere la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un Plan Especial de Salvaguardia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PROMOCION Y FOMENTO A LA CULTURA-Configuraci\u00f3n legislativa\/ACCESO A LA CULTURA-Deber de promoci\u00f3n y fomento por el Estado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIMITES DEL PRINCIPIO DE LAICIDAD EN LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL CONEXO AL FENOMENO RELIGIOSO-Unificaci\u00f3n de jurisprudencia\/PROMOCION Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL-L\u00edmites cuando tiene relaci\u00f3n actual y objetiva con una manifestaci\u00f3n religiosa \u00a0<\/p>\n<p>NORMA QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN FRANCISCO DE ASIS EN EL MUNICIPIO DE QUIBDO-No implica adhesi\u00f3n del Estado a ning\u00fan credo o religi\u00f3n\/FIESTAS PATRONALES DE SAN FRANCISCO DE ASIS EN EL MUNICIPIO DE QUIBDO-Dicha alusi\u00f3n se realiza con miras a identificar cu\u00e1l es el patrimonio cultural inmaterial que autoriza impulsar, fomentar y financiar por parte del Ministerio de Cultura \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-11485 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 2 de la Ley 993 de 2005, \u201cpor medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Naci\u00f3n las fiestas patronales de San Francisco de As\u00eds en el municipio de Quibd\u00f3, en el departamento del Choc\u00f3 y se dictan otras disposiciones\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yamile S\u00e1nchez Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Luz Perla S\u00e1nchez Ortiz \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en el art\u00edculo 241, numeral 4, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las ciudadanas Yamile S\u00e1nchez Camacho y Luz Perla S\u00e1nchez Ortiz presentaron demanda de incons-titucionalidad contra el art\u00edculo 2 de la Ley 993 de 2015, \u201cpor medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Naci\u00f3n las fiestas patronales de San Francisco de As\u00eds en el municipio de Quibd\u00f3, en el departamento del Choc\u00f3 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En Auto del 24 de junio de 2016, el Magistrado Sustanciador resolvi\u00f3 admitir la demanda, dispuso su fijaci\u00f3n en lista y, simult\u00e1neamente, corri\u00f3 traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia. De igual manera dispuso comunicar la iniciaci\u00f3n del presente proceso de inconstitucionalidad al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Cultura, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Academia Colombiana de Historia, a la Escuela de Ciencias Humanas de la Universidad del Rosario, a las Facultades de Antropolog\u00eda de las Universidades de los Andes y Javeria-na, al Centro de Estudios Sociales de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia, a la Gobernaci\u00f3n del Choc\u00f3, a la Alcald\u00eda de Quibd\u00f3 y a las Facultades de Derecho de las Universidades Externado, Sergio Arboleda, del Norte y Nari\u00f1o, para que, si lo consideraban conveniente, intervinieran impugnando o defendiendo la disposici\u00f3n acusada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 del Texto Superior y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto del precepto demandado, conforme con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 46.081 del 3 de noviembre de 2015: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 993 DE 2005 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 2) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Naci\u00f3n las fiestas patronales de San Francisco de As\u00eds en el municipio de Quibd\u00f3, departamento del Choc\u00f3 y se dictan otras disposiciones \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- Autor\u00edzase al Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura a contribuir al fomento, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las fiestas patronales de San Francisco de As\u00eds.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En criterio de las accionantes, el precepto legal demandado es contrario a los art\u00edculos 1, 7 y 19 de la Constituci\u00f3n, los cuales, en su orden, se refieren (i) al car\u00e1cter democr\u00e1tico y pluralista del Estado1; (ii) al deber de reconocer y proteger la diversidad cultural de la Naci\u00f3n2 y (iii) a la libertad de cultos e igualdad de las confesiones religiosas e iglesias ante la ley3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Visto el contenido de la demanda, se observa que el conjunto de razones expuestas se agrupa en dos argumentos. En el primero, se considera que la norma acusada es contraria al principio de neutralidad que orienta al Estado en materia religiosa. Para el efecto, se se\u00f1ala que este \u00faltimo tiene prohibido establecer una religi\u00f3n como oficial, identificarse formal y expl\u00edcitamente con una iglesia, y promover actos oficiales de adhesi\u00f3n, as\u00ed sean simb\u00f3licos, con un determinado credo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de esta prohibici\u00f3n, se afirma que el precepto demandado promueve y beneficia a la religi\u00f3n cat\u00f3lica por encima de las otras confesiones religio-sas, cuando autoriza apropiar recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para celebrar una festividad municipal que exalta la imagen de un santo, como lo es San Francisco de As\u00eds, olvidando que el pueblo est\u00e1 compuesto por diversas \u201cculturas, ideolog\u00edas, cosmovisiones y\/o credos religiosos\u201d4, que llevan a que al legislador no pueda realzar una fe en particular, como se advierte en este caso, sobre todo cuando ello implica intervenir de forma activa en la disponibilidad de los ingresos p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la norma impugnada transgrede un pilar fundamental de la democracia como ocurre con la libertad religiosa (CP art. 19), ya que no es funci\u00f3n del Estado promover, patrocinar o incentivar una fe en particular, tal como se aprecia en el asunto bajo examen, en el que se dispone de un patrocinio econ\u00f3mico inaceptable a favor de la divulgaci\u00f3n de un culto, que exterioriza una especie de adhesi\u00f3n del Estado con la religi\u00f3n cat\u00f3lica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, a juicio de las accionantes, el art\u00edculo 2 de la Ley 993 de 2005 debe ser declarado inexequible, no s\u00f3lo porque permite que el Estado se identifique formalmente con la religi\u00f3n cat\u00f3lica, sino tambi\u00e9n porque causa un impacto real en la promoci\u00f3n e impulso del catolicismo frente al resto de credos existentes en el pa\u00eds, en contrav\u00eda del principio de igualdad de todas las confesiones ante la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El segundo conjunto de razones tiene que ver con la conservaci\u00f3n de la diversidad y pluralidad del Estado (CP arts. 1 y 7), ya que, al no existir un elemento secular en la festividad, se termina comprometiendo a toda la pobla-ci\u00f3n en la conmemoraci\u00f3n de un acto religioso, sin que exista un apego al credo y a pesar del car\u00e1cter no confesional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Cultura \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. El coordinador del Grupo de Defensa Judicial del Ministerio de Cultura insta a que se declare la exequibilidad de la norma demandada. En primer lugar, el interviniente refiere a que las fiestas de San Francisco de As\u00eds se enmarcan dentro de la categor\u00eda de patrimonio cultural inmaterial del \u00e1mbito nacional, respecto del cual existe la obligaci\u00f3n del Estado de adoptar medidas dirigidas a su protecci\u00f3n, fomento, recuperaci\u00f3n, sostenibilidad y divulgaci\u00f3n, al tenor de lo previsto en los art\u00edculos 8, 70, 71 y 72 de la Constituci\u00f3n5. En particular, en lo referente al deber de fomento, el art\u00edculo 4 del Decreto 2941 de 20096 establece que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Fomento del Patrimonio Cultural Inmaterial. En consonancia con la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y dentro de los l\u00edmites, par\u00e1metros y procedimientos all\u00ed establecidos, las entidades que integran el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural tienen la responsabilidad de fomentar la salvaguardia, sostenibilidad y divulgaci\u00f3n del Patrimonio Cultural Inmaterial con el prop\u00f3sito de que este sirva como testimonio de la identidad cultural nacional en el presente y en el futuro. Para el efecto, las entidades estatales de conformidad con sus facultades legales, podr\u00e1n destinar los recursos necesarios para este fin. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura, de conformidad con la Ley 1037 de 2006, aprobatoria de la Convenci\u00f3n de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en coordinaci\u00f3n con sus entidades adscritas, entidades territoriales y las instancias del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, apoyar\u00e1 las iniciativas comunitarias de documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y revitalizaci\u00f3n de estas manifestaciones, y los programas de fomento legalmente facultados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la identificaci\u00f3n de las expresiones, actividades o pr\u00e1cticas que son susceptibles de ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI)7, a juicio del Ministerio, cabe destacar, frente al caso concreto, por una parte, los actos festivos y l\u00fadicos, que comprenden los acontecimientos sociales y culturales peri\u00f3dicos, con fines de esparcimiento o \u201cque se realizan en un tiempo y un espacio con reglas definitivas y excepcio-nales, generadoras de identidad, pertenencia y cohesi\u00f3n social\u201d8; y por la otra, los eventos religiosos tradicionales de car\u00e1cter colectivo, que incluyen las festividades ceremoniales con fines religiosos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fiestas patronales de San Francisco de As\u00eds en el municipio de Quibd\u00f3, tambi\u00e9n conocidas como las fiestas de San Pacho, incluyen ambas pr\u00e1cticas, pues se trata de un espacio compartido por toda la comunidad de esa pobla-ci\u00f3n, cuya tradici\u00f3n en el tiempo ha generado identidad, pertenencia y cohe-si\u00f3n, en la que, si bien se preservan manifestaciones religiosas, lo preponde-rante son las expresiones art\u00edsticas y culturales que la identifican.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En palabras del Ministerio, las fiestas patronales de San Pacho merecen ser conservadas, \u201cporque representan los sentimientos de identidad del pueblo afrochocoano transmitidos de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n desde los tiempos de la colonia. Es una manifestaci\u00f3n cultural que gira en torno a desfiles carna-valescos y danzas tradicionales al son de la chirim\u00eda (m\u00fasica aut\u00f3ctona de la religi\u00f3n pac\u00edfica), [al tiempo que] fomenta la cohesi\u00f3n social de la comuni-dad a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n de lazos de identidad y el fortalecimiento de los conocimientos tradicionales\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza colectiva de estas fiestas, aunada a su tradici\u00f3n hist\u00f3rica y cultural, condujo a que la UNESCO en el a\u00f1o 2012 las incluyera como parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad10, lo que demanda del Estado colombiano una mayor profundizaci\u00f3n en sus deberes de protecci\u00f3n, pues se entiende que se est\u00e1 en presencia de manifestaciones que forman la identidad de las comunidades y que se trasmiten de generaci\u00f3n en genera-ci\u00f3n11. En la actualidad est\u00e1 fiesta goza de un Plan Especial de Salvaguardia incluido en la Resoluci\u00f3n No. 1895 del 20 de septiembre de 201112. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio, con el fomento, promoci\u00f3n y dem\u00e1s actividades que la ley dispone respecto de las fiestas de San Francisco de As\u00eds, no cabe bajo ningu-na circunstancia considerar que existe un acto de adhesi\u00f3n del Estado con la religi\u00f3n cat\u00f3lica, pues hoy en d\u00eda dicha festividad se orienta b\u00e1sicamente a promover la protecci\u00f3n de las tradiciones asociadas con la identidad de los afrocolombianos que viven en Quibd\u00f3, considerando sus ra\u00edces hist\u00f3ricas y su gran valor cultural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. En segundo lugar, el interviniente sostiene que la norma demandada tambi\u00e9n satisface las exigencias previstas en los art\u00edculos 154, 345, 346 y 351 de la Carta, en los que se consagra el principio constitucional de legalidad en materia de gasto. En concreto, se afirma que el contenido normativo de la disposici\u00f3n en controversia, al hacer referencia a la financiaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, simplemente establece la procedencia de dicha actuaci\u00f3n a modo de \u201cautorizaci\u00f3n\u201d, por lo que se habilita la existencia de un t\u00edtulo jur\u00eddico para el efecto, sin que se obligue a realizar una apropiaci\u00f3n en cada ley anual de presupuesto. Lo anterior es concordante con la jurisprudencia expuesta por esta Corporaci\u00f3n en las Sentencias C-1259 de 2001, C-290 de 2009 y C-373 de 201013. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Finalmente, el Ministerio de Cultura menciona que no se desconoce el principio de neutralidad, ni se genera un desequilibrio entre las distintas confesiones religiosas, toda vez que, si bien la festividad en menci\u00f3n se asoci\u00f3 inicialmente con el catolicismo, hoy en d\u00eda tiene una importancia que va m\u00e1s all\u00e1 de las consideraciones religiosas, destacando, como lo ha puesto de presente la Corte, la influencia de un elemento secular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Intervenci\u00f3n de la Universidad Externado de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Esa neutralidad se debe armonizar con la circunstancia hist\u00f3rica de que el pa\u00eds tiene una fuerte tradici\u00f3n cat\u00f3lica derivada la colonizaci\u00f3n espa\u00f1ola, por lo que algunas fiestas, tradiciones e inmuebles de dicha religi\u00f3n hacen parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. En estos casos, afirma el interviniente, \u201cel Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de proteger esas manifestaciones, no por su contenido religioso, sino por su valor hist\u00f3rico y cultural\u201d14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no toda tradici\u00f3n o ritual religioso de la iglesia cat\u00f3lica es per se patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, pues se debe determinar en cada caso concreto si efectivamente una pr\u00e1ctica o representaci\u00f3n genera sentimientos de identidad, memoria colectiva y transmisi\u00f3n entre generaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr dicho prop\u00f3sito, la Ley 1185 de 200815 cre\u00f3 un procedimiento y le otorg\u00f3 competencias al Ministerio de Cultura para declarar qu\u00e9 manifesta-ciones inmateriales son realmente un patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural16. En el asunto sub-judice, el Congreso realiz\u00f3 tal declaraci\u00f3n sin tener en cuenta los tr\u00e1mites de rigor y sin verificar que la fiesta de San Francisco As\u00eds reuniera los est\u00e1n-dares previamente rese\u00f1ados, de los cuales depende la validez de su recono-cimiento como patrimonio inmaterial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, para el interviniente la Corte no s\u00f3lo debe declarar la incons-titucionalidad del art\u00edculo 2, sino de toda la Ley 993 de 2005, porque la condici\u00f3n de patrimonio cultural de la Naci\u00f3n no puede ser impuesta por la ley, sin que previamente se verifique si se cumplen los requisitos dispuestos para ello. En efecto, si se permite que la declaratoria se haga de forma libre por el legislador, en el fondo lo que se otorga es un privilegio a una iglesia, al darle preponderancia a sus representaciones religiosas, lo que va en contra del car\u00e1cter laico del Estado y de su deber de neutralidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Intervenci\u00f3n de la Academia Colombiana de Historia \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. La Academia Colombiana de Historia solicita declarar la exequibilidad de la norma demandada, para ello acompa\u00f1a un documento t\u00e9cnico con dos anexos que refieren en su orden, en primer lugar, a los elementos que fueron examinados y tenidos en cuenta para incluir a la festividades de San Pacho en el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n y en la Lista Representativa del Patrimo-nio Cultural de la Humanidad, as\u00ed como una referencia a las labores que ha adelantado el Ministerio de Cultura en los \u00faltimos cinco a\u00f1os para contribuir con su fomento, promoci\u00f3n, conservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n; y en segundo lugar, \u00a0a las medidas presupuestales que se han adoptado por el Gobierno Nacional para el est\u00edmulo de las fiestas. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Como punto de partida, la Academia llama la atenci\u00f3n sobre la impor-tancia de la ley, pues lo que se cuestiona es el apoyo a una manifestaci\u00f3n cultural cuyas pr\u00e1cticas devienen de la antig\u00fcedad, que han sobrevivido entre varias generaciones, que tienen una estructura comunitaria de base y que son consideradas como una muestra singular de la vida cultural del occidente de Colombia, hasta el punto de haber sido admitidas en la Lista del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. La fiesta es una muestra de diversidad de expre-siones de religiosidad popular, en las que se aprecia manifestaciones \u201cart\u00edsti-cas, gastron\u00f3micas, musicales, danc\u00edsticas, de cr\u00edtica social\u201d17 y de recono-cimiento de los barrios de Quibd\u00f3, \u201cafianzando su sentido de pertenencia\u201d en una expresi\u00f3n \u201cl\u00fadica y religiosa actuante en su funci\u00f3n social de cohesi\u00f3n, identidad y resistencia social de los pobladores, actores y protagonistas de las fiestas de San Pacho\u201d18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Academia impedir en el futuro las acciones financieras y t\u00e9cnicas que brinda el Ministerio de Cultura, amenaza la sobrevivencia de dichas expresio-nes, \u201cque se debate en una fr\u00e1gil y deprimida econom\u00eda, por constituirse en una sociedad devastada por la violencia del conflicto armado (\u2026), a lo que se suman desplazamientos, bajos ingresos, desempleo, mortalidad y bajas tasas de educaci\u00f3n\u201d19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en esta introducci\u00f3n, se presenta el concepto t\u00e9cnico20 que aborda los siguientes temas: (i) las tradiciones religiosas como patrimonio cultural; (ii) el desarrollo hist\u00f3rico de las fiestas; (iii) la descripci\u00f3n de las fiestas; (iv) la fiesta en el contexto del conflicto; (v) la importancia de las fiestas como patrimonio cultural; (vi) el trasfondo social de las fiestas; y (vii) el debate en torno al apoyo econ\u00f3mico estatal. A continuaci\u00f3n, se expondr\u00e1n las principales consideraciones expuestas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El documento inicia refiriendo al lugar preponderante que desde el per\u00edodo colonial ha tenido la iglesia cat\u00f3lica, lo que se refleja en la profunda religiosi-dad que los colombianos tienen respecto a la devoci\u00f3n de sus im\u00e1genes sagra-das. En este orden de ideas, \u201cno se puede desconocer el aporte de la iglesia en el proceso formativo de la sociedad colombiana y su inobjetable influencia como espacio de interacci\u00f3n social y como espacio generador de expresiones culturales\u201d21. Precisamente, el departamento del Choc\u00f3 tiene una enorme devoci\u00f3n a sus santos patronos, cuya principal expresi\u00f3n son las fiestas que llevan su nombre, en donde se destacan no s\u00f3lo las exhibiciones religiosas sino tambi\u00e9n las manifestaciones culturales de los pueblos afrodescendientes e ind\u00edgenas. Las fiestas se componen de misas, comparsas, disfraces, proce-siones, balsadas22 y otra serie de actividades culturales. En el caso de las fiestas de San Pacho, m\u00e1s all\u00e1 del sentimiento religioso, se acent\u00faa su car\u00e1cter mundano y carnavalesco. Es, en esencia, una combinaci\u00f3n de caracter\u00edsticas sagradas y seculares, las cuales \u201chan ido moldeando los elementos sociales y culturales que le han permitido a la comunidad de la capital del Choc\u00f3 una identificaci\u00f3n cultural.\u201d23 El Santo invocado no es s\u00f3lo una imagen religiosa, \u201ces un s\u00edmbolo cultural insertado en proceso hist\u00f3rico, ligado estrechamente a una configuraci\u00f3n \u00e9tnica que genera sentido de pertenencia colectiva e identidad cultural urbana y regional\u201d24. La fiesta \u201creafirma la memoria hist\u00f3rica y la identidad \u00e9tnica de las comunidades afrodescendientes, con sus pr\u00e1cticas sociales y culturales\u201d25. En ella no s\u00f3lo se agrupa la comunidad de la capital chocoana, sino tambi\u00e9n las familias de mineros y agricultores residentes en los pueblos y \u00e1reas rurales de las riberas del r\u00edo Atrato y sus afluentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La fiesta de San Pacho tiene un profundo contexto hist\u00f3rico y es un reflejo de la expresi\u00f3n cultural de la comunidad afrodescendiente. Al respecto, se destaca que los espa\u00f1oles trajeron a la poblaci\u00f3n negra de \u00c1frica para trabajar en labores de minas, siendo en su mayor\u00eda poblaci\u00f3n esclava, menospreciada y a la cual dif\u00edcilmente se le permit\u00eda un tiempo para mantener sus relaciones sociales y expresiones culturales, las cuales eran constantemente reprimidas por considerarlas ajenas al orden social prestablecido. En esa realidad, la iglesia cat\u00f3lica cumpli\u00f3 no solo un rol evangelizador, sino de protecci\u00f3n ante los castigos y maltratos a los cuales eran sometidos los afrodescendientes. Fueron entonces los rituales cat\u00f3licos y sus celebraciones los espacios que se abrieron para su interacci\u00f3n social, \u201cun tiempo en el que podr\u00edan apartarse de los rigores de la vida esclavista\u201d26. Entre las distintas manifestaciones que se presentaron a lo largo de los a\u00f1os, la devoci\u00f3n a San Francisco de As\u00eds fue acogida por las comunidades afro, dado el papel que en el citado proceso cumplieron los misioneros franciscanos. No obstante, desde el Siglo XIX, se incorporaron a las fiestas \u201celementos populares de hondo raigambre africano y cultural como lo son los rezos, las chirim\u00edas, los cantos y las comparsas\u201d27, teniendo desde mediados de la d\u00e9cada del 70 del siglo pasado, un importante contenido l\u00fadico y cultural. La fiesta se erigi\u00f3 entonces en un canal de \u201cresistencia de las comunidades afrodescendientes en sus expresiones cultu-rales, resistencia que se pudo mantener por m\u00e1s de tres siglos\u201d28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En los a\u00f1os recientes la fiesta ha adquirido una nueva dimensi\u00f3n como espacio de paz, distenci\u00f3n y armon\u00eda, a partir de la afectaci\u00f3n que ha tenido la poblaci\u00f3n del Choc\u00f3, con ocasi\u00f3n del conflicto armado. Sobre este punto, se resalta que \u201cla celebraci\u00f3n de las fiestas de San Pacho ha sido propicia para fomentar la convivencia social, la solidaridad entre los habitantes locales y los desplazados\u201d29, en un ambiente libre de expresi\u00f3n, a trav\u00e9s de comparsas, pancartas, cantos, bailes, etc. El departamento del Choc\u00f3 fue tradicionalmente un territorio de paz y sus fiestas buscan ser un reflejo de dicha tradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aunado a lo anterior, se agrega que la fiesta de San Pacho es considerada \u201cla expresi\u00f3n m\u00e1s evidente de la herencia africana asentada en tierras del Choc\u00f3 con la particularidad de que conjuga el componente religioso cat\u00f3lico con el componente africano\u201d30. Por su importancia hist\u00f3rica, tradici\u00f3n y apego social fue declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO en el a\u00f1o 2012, destacando que si bien se inspira en la imagen de un santo cat\u00f3lico, \u201ces tal el arraigo popular que ha alcanzado la celebraci\u00f3n que puede permitir la participaci\u00f3n de m\u00faltiples tendencias ideol\u00f3gicas, pol\u00edticas y religiosas, quienes tienen la posibilidad de actuar como observadores y actores en m\u00faltiples espacios abiertos en que se desarrolla el evento\u201d31. Es por medio de esta fiesta \u201cque se logra fortalecer y reivindicar la identidad cultural de los chocoanos, mantener las costumbres, las creencias, las tradiciones y las relaciones sociales de los actores de esta celebraci\u00f3n\u201d32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Llegado a este punto, se pone de presente que las fiestas tienen un impor-tante trasfondo social, pues su organizaci\u00f3n cuenta con la participaci\u00f3n activa de cada uno de los barrios de Quibd\u00f3, los cuales se caracterizan por las relaciones de parentesco y vecindad que existen entre sus pobladores. A partir de ello, la celebraci\u00f3n ha generado una organizaci\u00f3n comunitaria que permite la formaci\u00f3n de liderazgos a nivel barrial, y propicia la generaci\u00f3n de \u00e1mbitos de integraci\u00f3n vecinal. Con ello, en el proceso de preparaci\u00f3n y desarrollo de las fiestas se ejecutan proyectos de apropiaci\u00f3n del espacio familiar y barrial, con un alto significado social33. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, se concluye que las fiestas, aun cuando tienen en su origen y en algunas de sus actividades una tradici\u00f3n religiosa cat\u00f3lica que resulta imposible escindir o desconocer, \u201ccomo manifestaci\u00f3n cultural rebasa el \u00e1mbito confesional y se manifiesta en m\u00faltiples dimensiones de la vida social generando sentimientos de identidad, solidaridad y convivencia\u201d34. Es sin duda una de las m\u00e1s importantes herramientas con las que cuentan los habitantes de Quibd\u00f3 para organizarse como comunidad y lograr la conviven-cia social. El apoyo que brinda el Estado resulta esencial ante las escasas oportunidades econ\u00f3micas de la regi\u00f3n y las altas necesidades b\u00e1sicas insatis-fechas, recursos que tienen una incidencia notoria en la econom\u00eda regional y en el bienestar de sus pobladores. Para la Academia, \u201c[r]etirar el apoyo estatal a las fiestas de San Pacho ser\u00eda un motivo de discriminaci\u00f3n en la medida en que se estar\u00eda desconociendo el pluralismo cultural de la Naci\u00f3n. Es responsabilidad del Estado velar por el desarrollo y defensa de los derechos sociales y culturales de todos los sectores, y mucho m\u00e1s de aquellos que son vulnerables\u201d35, como ocurre con las comunidades afrodescendientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Como ya se mencion\u00f3, en el primer anexo al documento previamente descrito, la Academia Colombiana de Historia incluye la respuesta a un derecho de petici\u00f3n por parte del Ministerio de Cultura sobre los elementos que fueron examinados y tenidos en cuenta para incluir a la festividades de San Pacho en el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n y en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural de la Humanidad, as\u00ed como una referencia a las labo-res que ha adelantado dicha cartera en los \u00faltimos cinco a\u00f1os para contribuir con su fomento, promoci\u00f3n, conservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A grandes rasgos, el escrito en menci\u00f3n refiere a las tres declaraciones que ha tenido la festividad. La primera corresponde a la Ley 993 de 2005, en la que se incluye el art\u00edculo acusado, y en donde se establece que \u201c[s]e declara patrimonio cultural de la Naci\u00f3n (\u2026) a las Fiestas Patronales de San Fran-cisco de As\u00eds en el municipio de Quibd\u00f3 (\u2026)\u201d36. Dicha declaratoria, en palabras del Ministerio, no condujo a la incorporaci\u00f3n autom\u00e1tica de la fiesta en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Naci\u00f3n (LRPCI), pues para ello es preciso agotar el proceso de inclusi\u00f3n que se prev\u00e9 en la ley y se desarrolla por v\u00eda reglamentaria en el Decreto 2941 de 200937. Esa actuaci\u00f3n se adelant\u00f3 en el a\u00f1o 2010, cumpliendo con la elaboraci\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia (PES)38. En tal virtud, se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 1895 de 2011, \u201cPor la cual se incluye la manifestaci\u00f3n fiestas de San Francisco de As\u00eds, o San Pacho, en Quibd\u00f3 (Choc\u00f3), en la Lista Represen-tativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en el \u00e1mbito nacional y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia\u201d. Por \u00faltimo, en el a\u00f1o 2012, se produjo su incorporaci\u00f3n como Patrimonio Cultural de la Humanidad, seg\u00fan consta en el diploma de reconocimiento emitido por la UNESCO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a su incorporaci\u00f3n como LRPCI de la Naci\u00f3n se tuvieron en cuenta los siguientes criterios de valoraci\u00f3n39:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Pertinencia: Las fiestas tienen un alto contenido simb\u00f3lico, religioso y festivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Representatividad: Las fiestas son un espacio fundamental de representaci\u00f3n de todos los grupos sociales.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Naturaleza e identidad colectiva: Las fiestas son un espacio colectivo de interacci\u00f3n, que se han transmitido de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n, con el trascurrir de los a\u00f1os se han tornado multitudinarias y cada vez llegan a un mayor n\u00famero de personas que se identifican con ellas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Vigencia: Las fiestas se desarrollan en Quibd\u00f3, pero se reproducen en otras ciudades del pa\u00eds. Se han convertido en un \u201cemblema incuestionable de identidad afrocolom-biana (\u2026) que simboliza la necesidad de posicionamiento de un pueblo que ha sido altamente estigmatizado y segregado\u201d40. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Equidad: Las fiestas repercuten en toda la poblaci\u00f3n, se desarrollan en las calles y ofrecen la posibilidad de mantener vivas las costumbres y econom\u00edas locales.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Responsabilidad: Las fiestas son respetuosas de los derechos humanos y sirven como espacio de reflexi\u00f3n y socializaci\u00f3n de los problemas sociales, culturales y ambien-tales que enfrenta el departamento del Choc\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a las labores que se han emprendido por el Ministerio de Cultura para contribuir con su fomento, promoci\u00f3n, conservaci\u00f3n y divulga-ci\u00f3n, se destacan las siguientes: (i) participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n del PES; (ii) elaboraci\u00f3n del expediente para su inclusi\u00f3n en la LRPCI de la Humani-dad presentado a la UNESCO; (iii) incentivos econ\u00f3micos a grupos de danza, art\u00edsticos y musicales; (iv) producci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n m\u00f3vil y de un docu-mental promocional; (v) fortalecimiento de un directorio de m\u00fasicos y de \u00a0agrupaciones; y (vi) talleres de formaci\u00f3n y jornadas de lectura. Por \u00faltimo, se afirma que se realizar\u00e1 un mural para las fiestas, de la mano con las comu-nidades del proyecto habitacional Ciudadela M\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. En el segundo documento anexo se relacionan las medidas presupues-tales que se han adoptado por el Gobierno Nacional para el est\u00edmulo de las fiestas. Al respecto, se se\u00f1ala que, en la actualidad, una parte de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo a la telefon\u00eda m\u00f3vil celular se disponen por ley para el fomento, la promoci\u00f3n y el desarrollo de la cultura y la actividad art\u00edstica colombiana41. Estas sumas se giran a la entidad responsable de la cultura a nivel departamental, una vez se notifica el concepto favorable por parte del Ministerio de Cultura, siendo parte de la autonom\u00eda del citado ente territorial suscribir los convenios que correspondan con los municipios. Con tal prop\u00f3sito, el siguiente cuadro ilustra las sumas giradas entre los a\u00f1os 2013 a 2016 al departamento del Choc\u00f3, indicando los valores que finalmente fueron conceptuados de forma favorable42. \u00a0<\/p>\n<p>FUENTE RECURSOS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(antes IVA)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A LA TELEFON\u00cdA M\u00d3VIL CELULAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total de recursos girados al departamento del Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recursos conceptuados favorablemente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 752.910.712 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 372.968.702 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 812.097.554 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 406.048.777 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 850.842.528 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 792.138.388 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 396.069.195 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los recursos en menci\u00f3n, el Ministerio de Cultura cumple funciones de acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa, financiera y\/o jur\u00eddica. En tal virtud, (i) revisa que los proyectos cumplan los requisitos de forma y fondo; (ii) hace seguimiento a la ejecuci\u00f3n realizada y (iii) conso-lida un informe anual en fichas por departamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las sumas previamente se\u00f1aladas, el 50% por ciento debe ser girado a la promoci\u00f3n del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, seg\u00fan se dispone en el art\u00edculo 72 de la Ley 1607 de 201243. Por fuera de lo expuesto, no se resalta ni se menciona ninguna otra fuente de apoyo financiero por parte del Gobierno Nacional Central. Con todo, al final del documento se reitera que la ayuda que se ofrece a las fiestas de San Pacho, con parte de los recursos girados al departamento del Choc\u00f3 obtenidos v\u00eda Impuesto Nacional al Consumo, responde a que esas festividades \u201cson una actividad cultural de gran arraigo en la comunidad y que hace parte de su forma de ser y de concebir al mundo, y no en consideraci\u00f3n a [su] connotaci\u00f3n religiosa\u201d44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad de la disposici\u00f3n acusada, por las razones que a continuaci\u00f3n se exponen. En primer lugar, manifiesta que la Festividad de San Francisco o San Pacho y su fomento por parte del Estado, lejos de implicar una adhesi\u00f3n a un determinado credo, lo que involucra es el cumplimiento del deber estatal de proteger y promover el acceso a la cultura, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 2, 70, 71 y 72 del Texto Superior45. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se infiere al examinar los antecedentes de la fiesta, en los que se destaca su raigambre en la historia ligado con las comunidades afrodescen-dientes de Quibd\u00f3, en el departamento del Choc\u00f3, toda vez que, desde finales del Siglo XIX, \u201cvarios descendientes de los contingentes de esclavos de origen africano que hab\u00edan poblado la regi\u00f3n pac\u00edfica colombiana desde el Siglo XVII, migraron a la zona urbana de la ciudad. Desde este per\u00edodo, la fiesta de San Francisco de As\u00eds se establece como motivo de encuentro anual para sus pobladores\u201d46.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una fiesta que fue apropiada, desde sus inicios, por la comunidad afro, como una forma de identificarse y de expresar una unidad \u00e9tnica47. Su desarrollo encarna un sincretismo entre las tradiciones africana y occidental en raz\u00f3n a que junta la imagen cat\u00f3lica de San Francisco de As\u00eds, quien se caracteriz\u00f3 en vida por realizar votos de humildad, pobreza y castidad, con el retrato que de \u00e9l se genera al identificarlo como \u201cSan Pacho\u201d, esto es, un personaje fiestero, vengativo y amante de las joyas. La fiesta se vive entonces desde dos facetas, la tradicional vinculada con la representaci\u00f3n franciscana, y la \u201csanpachera\u201d en donde se prioriza lo \u00e9tnico, incluyendo artes esc\u00e9nicas, pr\u00e1cticas sociales, rituales, santer\u00eda, etc., siendo esto lo que hace que aquella \u201ctenga unas caracter\u00edsticas espirituales y culturales tan propias como arraigadas en la comunidad chocoana\u201d48. Incluso, retomando las palabras de una l\u00edder, historiadora y participante de la fiesta49, su pr\u00e1ctica ha logrado convertirse en \u201cuna oportunidad cat\u00e1rtica en la que el pueblo negro empieza a organizarse, a levantar cabeza, a sentirse \u00fatil, y que incluso termina por convocar espiritual y econ\u00f3micamente a toda la comunidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Vista Fiscal, a partir de lo expuesto, es claro que la fiesta constituye una especie de medida afirmativa de promoci\u00f3n, que visibiliza a una comu-nidad \u00e9tnica tradicionalmente olvidada y que encuentra en el citado espacio de congregaci\u00f3n un entorno para preservar su cohesi\u00f3n social y cultural. Ello fue lo que motiv\u00f3 a la UNESCO para incluir a esta fiesta en la Lista Repre-sentativa de la Herencia Cultural Intangible de la Humanidad en el a\u00f1o 2012, asumiendo el Estado un compromiso con su preservaci\u00f3n y apoyo, al ser una manifestaci\u00f3n que le pertenece al mundo entero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el hecho de que la fiesta conserve algunos elementos de una religi\u00f3n espec\u00edfica no demerita su naturaleza o alto raigambre cultural. En efecto, la presencia de esos elementos se debe justamente a la dimensi\u00f3n humana que tiene la religi\u00f3n, por virtud de la cual tiene la capacidad de impactar en los s\u00edmbolos, las tradiciones, el arte y otras representaciones que forjan la identidad de un pueblo. Si bien el Estado no puede asumir una iglesia o confesi\u00f3n religiosa como oficial, tampoco puede ser indiferente a los elementos de pertenencia que forjan a la sociedad. Por ello, al tenor de lo previsto en los citados art\u00edculos 2, 70, 71 y 72 de la Constituci\u00f3n, es deber del Estado proteger las manifestaciones culturales de las personas, aun cuando ellas posean alg\u00fan elemento religioso o espiritual, sobre todo si se tiene en cuenta el papel que cumplen como herramienta para visibilizar una comuni-dad \u00e9tnica y estimular su cohesi\u00f3n social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En concordancia con lo expuesto, ning\u00fan reparo le asiste a la f\u00f3rmula adoptada en el art\u00edculo cuestionado, pues dentro del deber gen\u00e9rico que dispone la Carta de facilitar y promover la vida cultural, caben las distintas expresiones de intervenci\u00f3n que resulten adecuadas para lograr tal objetivo, como sucede con los actos de fomento, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y financiaci\u00f3n. As\u00ed lo dispuso la Corte en la Sentencia C-742 de 200650. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Finalmente, el precepto legal demandado tampoco introduce una medida discriminatoria entre iglesias o credos que d\u00e9 lugar a la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad (CP arts. 13 y 19). Ello es as\u00ed, por una parte, porque su rigor normativo no refiere a un beneficio, derecho o prestaci\u00f3n otorgado a favor de las iglesias, de suerte que pueda establecerse si entre ellas se brind\u00f3 un trato desigual; y por la otra, porque lo que se est\u00e1 examinando es el nivel de intervenci\u00f3n que puede tener el Estado frente a la promoci\u00f3n y desarrollo de una celebraci\u00f3n cultural en un municipio, como lo es fiesta de San Pacho, en cuyo contenido obran algunos elementos religiosos. Ante esta realidad, el juicio de igualdad que se debe proponer implica evaluar las circunstancias en que se fomenta la fiesta, \u201cpara efectos de poder determinar si efectivamente la ley otorga un trato desigual a otras fiestas o manifestaciones sociales similares (no a otras iglesias) y a las cuales se les despacha un tratamiento sospechosamente diferente, por ejemplo, por no pertenecer o hacer parte de manifestaciones espirituales de otras confesiones, o por el s\u00f3lo hecho de ser actividades culturales sin un raigambre espiritual\u201d51. Como la demanda no brinda ninguno de estos elementos de juicio, no es posible establecer en abstracto si existe una vulneraci\u00f3n del citado derecho a la igualdad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 241 del Texto Superior, esta Corporaci\u00f3n es competente para conocer sobre la demanda de inconstitu-cionalidad planteada contra el art\u00edculo 2 de la Ley 993 de 2005, toda vez que se trata de un precepto de car\u00e1cter legal expedido con fundamento en las atribuciones consagradas en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 150 de la Constitu-ci\u00f3n52. En la medida en que no se plantean solicitudes de inhibici\u00f3n, la Corte entiende que la demanda cumple cabalmente con los requisitos para proceder a un pronunciamiento de fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Del problema jur\u00eddico y del esquema de resoluci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. De acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda, en las distintas intervenciones y teniendo en cuenta el concepto de la Vista Fiscal, le corresponde a la Corte establecer, si la autorizaci\u00f3n concedida al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, para que pueda contribuir al fomento, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las fiestas patronales de San Francisco de As\u00eds en el municipio de Quibd\u00f3, departamento del Choc\u00f3, conforme se dispone en el art\u00edculo 2 de la Ley 993 de 2005, vulnera los art\u00edculos 1, 7 y 19 de la Constituci\u00f3n, al desconocer \u2013en criterio de las accionantes\u2013 el principio de neutralidad en materia religiosa, as\u00ed como los mandatos de diversidad y pluralismo que identifican al Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Con miras a resolver el problema planteado, este Tribunal inicialmente se pronunciar\u00e1 sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, su reconocimiento y protecci\u00f3n constitucional, enfocando su an\u00e1lisis en el patrimonio inmaterial; luego de lo cual se referir\u00e1 a la facultad del Congreso para disponer la forma como se desenvuelve el deber estatal de promoci\u00f3n y fomento a la cultura, incluyendo los l\u00edmites jurisprudenciales que han sido identificados cuando el patrimonio tiene una relaci\u00f3n actual y objetiva con una manifestaci\u00f3n religio-sa. Una vez hayan sido expuestos los anteriores elementos, se proceder\u00e1 con la definici\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, reconocimiento y protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. En t\u00e9rminos generales, la cultura ha sido definida como \u201cel conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos\u201d53, que identifican a una sociedad o a un grupo social y que abarca, \u201cadem\u00e1s de las artes y letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias\u201d54.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n establece toda una serie de principios y reglas orientadas al fomento y protecci\u00f3n de la cultura. En este sentido, (i) el art\u00edculo 2 consagra como uno de los fines esenciales del Estado el de facilitar la participaci\u00f3n de todos \u201cen las decisiones que los afectan y en la vida (\u2026) cultural de la Na-ci\u00f3n\u201d; (ii) el art\u00edculo 7, al referir a los principios fundamentales en los que se apoya el r\u00e9gimen constitucional, impone el deber de reconocer y preservar \u201cla diversidad \u00e9tnica y cultural (\u2026)\u201d; (iii) precepto que se complementa con el art\u00edculo 8, en el que se dispone la \u201cobligaci\u00f3n del Estado y de las personas [de] proteger las riquezas culturales (\u2026) de la Naci\u00f3n\u201d. M\u00e1s adelante, (iv) al enumerar los derechos de los ni\u00f1os, el art\u00edculo 44 menciona a la \u201ccultura\u201d como un derecho fundamental; respecto del cual se resalta (v) el papel que cumple la educaci\u00f3n, en el art\u00edculo 67, como derecho y v\u00eda para el \u201cacceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d. En armon\u00eda con lo expuesto, (vi) el art\u00edculo 95 se\u00f1ala como uno de los deberes de la persona y del ciudadano \u201cproteger los recursos culturales (\u2026)\u201d; sin perjuicio del compromiso que tiene (vii) el Estado de \u201cpromover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades\u201d conforme se dispone en el art\u00edculo 70, en el que tambi\u00e9n se ratifica que la cultura, en sus diversas manifestaciones, es \u201cfundamento de la nacionalidad\u201d y, por ello, exige promover la difusi\u00f3n de los distintos valores que la integran. Finalmente, en virtud del art\u00edculo 71, (viii) el Estado est\u00e1 autorizado para ofrecer est\u00edmulos especiales a las personas y entidades que desarrollen y promuevan \u201cmanifestaciones culturales\u201d; entendiendo, en todo caso, (ix) que el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado, seg\u00fan se consagra en el art\u00edculo 72 de la Carta, en el que asimismo se estipula que los bienes que lo integran son \u201cinalienables, inembargables e imprescriptibles\u201d55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por v\u00eda del art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica56, cabe igualmente destacar lo dispuesto en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, en donde se consagra el derecho de toda persona a \u201ctomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad\u201d57; mandato que se reafirma con lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales, y con el Protocolo de San Salvador, en los que se declara que toda persona tiene derecho a \u201c[p]articipar en la vida cultural\u201d y que los Estados deben adoptar las medidas necesarias para conservar, desarrollar y difundir la cultura y el arte58. Como consecuencia de estos mandatos, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3-micos, Sociales y Culturales, en la Observaci\u00f3n General No. 2159, se\u00f1ala expresamente que \u201c[l]os derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Dentro de las distintas expresiones de cultura60, el Texto Superior le otorga especial importancia al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, al reconocer expl\u00edcitamente que se encuentra bajo la protecci\u00f3n del Estado (CP art. 72). No obstante, ninguna disposici\u00f3n de la Carta brinda una noci\u00f3n o concepto sobre dicho patrimonio, circunstancia que se suple por v\u00eda del art\u00edculo 1 de la Ley 1185 de 200861, en el que se est\u00edpula que el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n corresponde a \u201ctodos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresi\u00f3n de la nacionalidad colombiana, tales como, la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades ind\u00edgenas, negras y creoles, la tradici\u00f3n, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los h\u00e1bitos, as\u00ed como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial inter\u00e9s hist\u00f3rico, art\u00edstico, cient\u00edfico, est\u00e9tico o simb\u00f3lico en \u00e1mbitos como el pl\u00e1stico, arquitect\u00f3nico, urbano, arqueol\u00f3gico, ling\u00fc\u00edstico, sonoro, musical, audiovisual, f\u00edlmico, testimonial, documental, literario, bibliogr\u00e1fico, museol\u00f3gico o antropol\u00f3gico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio material se integra en esencia con los bienes de inter\u00e9s cultural que obtengan dicha declaratoria, cuya competencia se asigna al Ministerio de Cultura sobre los que tienen un \u00e1mbito nacional y a los alcaldes municipales o distritales y a los gobernadores frente a los bienes del contexto territorial. En los grupos \u00e9tnicos esa funci\u00f3n les corresponde a las autoridades ind\u00edgenas y a las autoridades de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993. Por fuera de lo anterior, se establece que los bienes archiv\u00edsticos son de compe-tencia exclusiva del Archivo General de la Naci\u00f3n (AGN), sin importar si son nacionales o territoriales, al igual que ocurre con el patrimonio arqueol\u00f3gico sometido al control y vigilancia del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH)65. El procedimiento para la declaratoria de bienes de inter\u00e9s cultural (tambi\u00e9n denominados BIC) se encuentra previsto en el art\u00edculo 5 de la Ley 1185 de 200866. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en lo que concierne al patrimonio inmaterial, el Estado colom-biano adopt\u00f3 la Convenci\u00f3n para su salvaguardia aprobada por la UNESCO, a trav\u00e9s de la citada Ley 1037 de 2006. La noci\u00f3n all\u00ed acogida, en los t\u00e9rminos previamente expuestos, supone la existencia de un conjunto de manifesta-ciones que se caracterizan por provocar sentimientos de identidad, memoria colectiva y difusi\u00f3n entre generaciones. Ello se destaca en el art\u00edculo 2 del tratado en cita, en el que se dispone que: \u201c[El] patrimonio cultural inmate-rial, que se transmite de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n, es recreado constante-mente por las comunidades y grupos en funci\u00f3n de su entorno, su interacci\u00f3n con la naturaleza y su historia, infundi\u00e9ndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo as\u00ed a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana\u201d67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio cultural inmaterial no es susceptible de declaraci\u00f3n como los BIC, sino de incorporaci\u00f3n en una Lista Representativa de Patrimonio Cultu-ral Inmaterial (LRPCI), mediante un procedimiento reglado consagrado en los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Decreto 2941 de 2009 y en la Resoluci\u00f3n No. 0330 del 24 de febrero de 2010 del Ministerio de Cultura. Seg\u00fan se dispone en el reglamento cabe la existencia de listas representativas en el orden nacional como en el nivel territorial68, sujet\u00e1ndose para el efecto al siguiente tr\u00e1mite que fue resumido en la Sentencia C-224 de 201669: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Para la inclusi\u00f3n en la LRPCI debe presentarse una postulaci\u00f3n o iniciativa para tal fin, la cual puede provenir de entidades estatales o grupos sociales, colectividades, comunidades, o personas naturales o jur\u00eddicas, y\/o de la entidad encargada de la conformaci\u00f3n y manejo de la respectiva lista en el \u00e1mbito nacional o territorial \u2013director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, el alcalde municipal o distrital, el gobernador\u2013; con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2941 de 2009, art\u00edculos 8 y 11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Una vez cumplidos los requisitos, la informaci\u00f3n recopilada ser\u00e1 enviada al Consejo de Patrimonio Cultural correspondiente70, el que debe emitir un concepto favorable o desfavorable de la postulaci\u00f3n. De ser positivo, la autoridad competente solicitar\u00e1 al postulante la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de un Plan Especial del Salvaguarda \u2013PES\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Plan Especial de Salvaguardia debe estar orientado al fortalecimiento, revitalizaci\u00f3n, sostenibilidad y promoci\u00f3n de la respectiva manifestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, el Consejo de Patrimonio Cultural que corresponda, seg\u00fan el caso, decide definitivamente sobre la inclusi\u00f3n o no de la manifestaci\u00f3n cultural en la LRPCI. Decisi\u00f3n que se concreta en un acto administrativo mediante el cual, previo an\u00e1lisis de los criterios de valoraci\u00f3n y procedimiento reglamentados en este decreto, la instancia competente determina que dicha manifestaci\u00f3n, dada su especial significaci\u00f3n para la comunidad o un determinado grupo social, o en virtud de su nivel de riesgo, requiere la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un Plan Especial de Salvaguardia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Entre las manifestaciones que por v\u00eda reglamentaria admiten su incorporaci\u00f3n en la LRPCI se destacan71, entre otras, las lenguas y la tradici\u00f3n oral72; el conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo; las t\u00e9cnicas asocia-das con la fabricaci\u00f3n de objetos artesanales; las artes populares73; los actos festivos y l\u00fadicos74; los eventos religiosos tradicionales de car\u00e1cter colectivo y la cultura culinaria75. En t\u00e9rminos similares, el art\u00edculo 2.2 de la Conven-ci\u00f3n de la UNESCO se\u00f1ala que el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta en el \u00e1mbito de las tradiciones y expresiones orales; en los usos sociales, rituales y actos festivos; en los artes del espect\u00e1culo; en los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; y en las t\u00e9cnicas artesanales tradicionales. Por lo dem\u00e1s, se entiende que son pautas de valoraci\u00f3n para incluir manifestaciones en la LRPCI, los siguientes criterios76: (i) pertinencia; (ii) representatividad77; (iii) relevancia78; (iv) vigencia79; (vi) equidad80; (v) naturaleza e identidad colectiva81 y (vii) responsabilidad82. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Como se manifest\u00f3 con anterioridad, el art\u00edculo 72 de la Constituci\u00f3n le impone al Estado el compromiso de proteger el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, lo que incluye, entre otras, la labor de adoptar medidas que permitan su promoci\u00f3n, fomento y difusi\u00f3n, conforme se deriva de lo consagrado en los art\u00edculos 7, 8 y 70 de la Carta Pol\u00edtica83. En armon\u00eda con lo expuesto, la Convenci\u00f3n de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 establece que los Estados Partes adquieren el deber jur\u00eddico de resguardar este patrimonio, a trav\u00e9s de pol\u00edticas que permitan su \u201cidentificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, valorizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n (\u2026) y revitalizaci\u00f3n\u201d84. En particular, se dispone como obligaci\u00f3n la de \u201c(\u2026) adoptar medidas de orden jur\u00eddico, t\u00e9cnico, administrativo y financiero adecuadas\u201d85, para \u201cfavorecer (\u2026) la transmisi\u00f3n de este patrimonio en los (\u2026) espacios destinados a su manifestaci\u00f3n y expresi\u00f3n\u201d86, as\u00ed como para \u201cgarantizar el acceso al patri-monio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo [sus] usos consuetu-dinarios (\u2026)\u201d87.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. En conclusi\u00f3n, es innegable que, por mandato constitucional y al tenor del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuya incorporaci\u00f3n al derecho interno se realiza en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 93 de la Carta, el Estado tiene el deber jur\u00eddico de proteger, fomentar, difundir y salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial, incluso por la v\u00eda de la adopci\u00f3n de medidas financieras o de car\u00e1cter presupuestal. Lo anterior se ve reforzado por la Observaci\u00f3n General No. 21 del CDESC, en la que se destaca el derecho que tiene toda persona de participar en la vida cultural, generando a cargo del Estado obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y cumplimiento. En relaci\u00f3n con estas \u00faltimas, se impone el compromiso de \u201cotorgar ayuda financiera o de otro tipo a artistas y organizaciones p\u00fablicas y privadas, como [a] (\u2026) asociaciones culturales, sindicatos y otras personas e instituciones dedicadas a actividades (\u2026) creativas\u201d88. Se trata de una obligaci\u00f3n que, por lo dem\u00e1s, adquiere especial trascendencia en el caso de las minor\u00edas \u00e9tnicas, por cuanto la cultura que ellas expresan suele ser un componente esencial de su propia identidad89.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5. Al margen de lo anterior, en el marco de sus valores y principios, la Constituci\u00f3n de 1991, al definir a Colombia como un Estado Social de Derecho fundado en el pluralismo, la libertad religiosa y la igualdad entre todas las confesiones, acogi\u00f3 un modelo de Estado laico (CP arts. 1 y 19). A causa de ello, el Estado renuncia a un determino sentido religioso del orden social, de manera que ninguna iglesia o confesi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter oficial, ni las autoridades pueden consagrarse a una de ellas. De igual manera, no es posible adoptar medidas legislativas o de otra naturaleza, que consagren trata-mientos m\u00e1s favorables o perjudiciales a una religi\u00f3n en particular, a partir del hecho determinante de buscar promocionar su pr\u00e1ctica o rechazo. Ello, sin embargo, no significa que la ley no pueda exaltar, promocionar o patrocinar manifestaciones religiosas que, por las trazas culturales que les son inheren-tes, merezcan ser destacadas y apoyadas por el Estado. Por el contrario, en tales casos, para poder activar el deber de salvaguardia de una expresi\u00f3n que hace parte del patrimonio cultural, en el que concurren atributos religiosos y de identidad colectiva, lo que se exige es que exista un importante, verificable y consistente componente secular o laico, que dote de neutralidad a un acto festivo vinculado con un fen\u00f3meno religioso90. En otras palabras, la connota-ci\u00f3n secular no puede tener cualquier peso, sino que debe ser decisiva91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada excluye que, como acaba de mencionarse, una festividad que tenga una importante identidad colectiva y secular, al mismo tiempo pueda tener una connotaci\u00f3n religiosa e integrar el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n o de la humanidad. En tal caso, como se se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia C-567 de 201692, ninguna norma de la Constituci\u00f3n proh\u00edbe salvaguardar dicho patrimonio por el s\u00f3lo hecho de estar asociado con un rito o una figura religiosa. Incluso, en la Observaci\u00f3n General No. 21 del CDESC, se entiende que el concepto de cultura, como derecho humano, envuelve \u201clos sistemas de religi\u00f3n y de creencias\u201d, as\u00ed como sus \u201critos y ceremonias\u201d, siempre que permitan identi-ficar a una colectividad, le den sentido a su existencia y configuren una visi\u00f3n particular del mundo93. Por ello, como se expuso en la citada Sentencia C-567 de 2016, prohibir que el Estado pueda proteger un patrimonio cultural por la sola circunstancia de ser portador de un elemento religioso, ya sea en su origen o en su pr\u00e1ctica, constituye una clara forma de \u201cdiscriminaci\u00f3n por motivos de religi\u00f3n\u201d (CP art 13), pues en ese caso la exclusi\u00f3n del deber de protecci\u00f3n, al cual alude el art\u00edculo 72 de la Carta, como detonante de la diferencia de trato, se fundamentar\u00eda exclusivamente en el factor \u201creligi\u00f3n\u201d94. \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo expuesto, por ejemplo, este Tribunal declar\u00f3 recientemente la exequibilidad de una norma que autoriza la asignaci\u00f3n de partidas presupues-tales para la salvaguardia de las procesiones de semana santa en la ciudad de Tunja95 , as\u00ed como de una disposici\u00f3n que en el mismo sentido contribuye al fomento de las procesiones y del festival de m\u00fasica religiosa en el municipio de Popay\u00e1n96.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.6. Bajo este contexto, en primer lugar, se proceder\u00e1 a examinar la forma como se desenvuelve el deber estatal de promoci\u00f3n y fomento a la cultura; y, en segundo lugar, se reiterar\u00e1n los l\u00edmites que la Constituci\u00f3n le impone al legislador cuando lo que se busca es salvaguardar expresiones de patrimonio cultural vinculadas con hechos religiosos, en atenci\u00f3n al principio de neutralidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. De la facultad del Congreso para disponer la forma como se desen-vuelve el deber estatal de promoci\u00f3n y fomento a la cultura\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. Como se mencion\u00f3 con anterioridad, el Estado colombiano tiene el deber jur\u00eddico de promover el acceso a la cultura, as\u00ed como el de facilitar la participaci\u00f3n de todos en la vida cultural de la Naci\u00f3n. Con tal fin, el art\u00edculo 72 de la Carta consagra que \u201c[e]l patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado\u201d, lo que exige de este \u00faltimo el compromiso dirigido a difundir, fomentar y salvaguardar las expresiones que lo integran (CP art. 70).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en este punto, la Constituci\u00f3n no desarrolla el tipo de medida o de instrumento que puede ser utilizado para satisfacer el deber gen\u00e9rico de protecci\u00f3n, pues en ello le asiste una amplia libertad de configuraci\u00f3n norma-tiva al Congreso de la Rep\u00fablica, lo que incluye la posibilidad de disponer medidas de car\u00e1cter presupuestal. Esta amplitud en el principio de autonom\u00eda legislativa fue expresamente mencionada en la Sentencia C-742 de 200697, al sostener que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[A] pesar de que es cierto que el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado, no es menos cierto que la Carta no establece f\u00f3rmulas, ni mecanismos precisos, ni un\u00edvocos que impongan los mecanismos o la manera c\u00f3mo deben protegerse, por lo que es l\u00f3gico concluir que al legislador corresponde reglamentarlos, haciendo uso de su libertad de configura-ci\u00f3n pol\u00edtica. De hecho, el art\u00edculo 72 de la Carta dej\u00f3 expresamente al legislador la tarea de establecer instrumentos para readquirir los bienes que se encuentran en manos de particulares y de reglamentar los derechos que pudieran tener los grupos \u00e9tnicos asentados en territorios de riqueza arqueol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, si bien los art\u00edculos 8 y 70 superiores consagraron el deber del Estado de proteger las riquezas culturales de la Naci\u00f3n y promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos, no se\u00f1alaron f\u00f3rmulas precisas para llegar a ese cometido, de ah\u00ed que deba entenderse que el Constituyente dej\u00f3 al legislador o al ejecutivo a cargo de esa reglamentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, para la Corte es claro que el hecho de que el Constituyente hubiere se\u00f1alado protecci\u00f3n del Estado para el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n no significa que el legislador estuviese impedido para delimitar su concepto o para dise\u00f1ar diferentes formas de protecci\u00f3n para los bienes y valores que lo integran.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. Teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la intervenci\u00f3n es el de garantizar el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, es preciso que la forma como se desenvuelve por v\u00eda legal el deber gen\u00e9rico de protecci\u00f3n incluya alternativas que, sobre la base de la igualdad y de la no discriminaci\u00f3n, permitan realizar los elementos de disponibilidad, accesibi-lidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad, a los cuales alude la Observa-ci\u00f3n General No. 21 del CDESC98. \u00a0<\/p>\n<p>La disponibilidad supone que todo el mundo pueda disfrutar y aprovechar los valores culturales de la Naci\u00f3n, permitiendo, entre otras cosas, su pr\u00e1ctica en parques, plazas, avenidas y calles. La accesibilidad consiste en disponer de oportunidades efectivas y concretas para que los individuos y la sociedad disfruten plenamente de la cultura, sin discriminaci\u00f3n, reduciendo las barreras f\u00edsicas y financieras, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Es fundamental facilitar a las comunidades con mayores necesidades b\u00e1sicas insatisfechas el acceso a la cultura y a los valores que las identifican. \u00a0<\/p>\n<p>La aceptabilidad envuelve que las leyes, pol\u00edticas, estrategias, programas y medidas adoptadas por el Estado deben formularse y aplicarse de tal forma que sean adecuadas para la poblaci\u00f3n de que se trate; mientras que, la adaptabilidad, se refiere a la flexibilidad y pertinencia de dichas pol\u00edticas y medidas en cualquier \u00e1mbito de la vida cultural, las cuales deben respetar la diversidad que existe en la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la idoneidad supone que las medidas deben ajustarse al contexto, a las reglas y a las pr\u00e1cticas que rigen una modalidad cultural, de manera que respete las tradiciones y los derechos culturales de las personas y de las comunidades que se identifican a trav\u00e9s de ellas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. Por \u00faltimo, cabe se\u00f1alar que cuando la medida de protecci\u00f3n suponga la posibilidad de financiar una manifestaci\u00f3n cultural con recursos del Presu-puesto General de la Naci\u00f3n, este Tribunal ha sostenido de manera reiterada que, por virtud de la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n le otorga al Gobierno Nacional en su manejo99, no cabe que se impongan \u00f3rdenes que agreguen determinadas partidas, pues el margen de actuaci\u00f3n del Congreso se limita a autorizar la existencia de un t\u00edtulo, a trav\u00e9s del cual ese componente de gasto se pueda incluir en el futuro, a partir del examen de priorizaci\u00f3n que se haga en cada ejercicio fiscal100. No obstante, como ya se dijo, esa financiaci\u00f3n adquiere especial trascendencia en el caso de las minor\u00edas \u00e9tnicas, por tratarse de comunidades que tradicionalmente se encuentran desprotegidas econ\u00f3mi-camente, aunado al hecho de que su cultura es un componente esencial de su identidad. En tal sentido, no sobra recordar que el art\u00edculo 13 del Texto Superior le ordena al Estado adoptar las medidas que sean necesarias en favor de los grupos marginados, incluyendo aquellas que les permitan participar plenamente en la vida cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. De los l\u00edmites que han sido identificados en la promoci\u00f3n y fomento del patrimonio cultural, cuando \u00e9ste tiene una relaci\u00f3n actual y objetiva con una manifestaci\u00f3n religiosa \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. Siguiendo lo expuesto con anterioridad, bajo ciertas condiciones que apuntan a garantizar el principio constitucional de laicidad, es posible que el Estado fomente, respalde o desarrolle acciones de protecci\u00f3n jur\u00eddica sobre manifestaciones relacionadas con una fiesta, evento o figura religiosa. En efecto, como ya se advirti\u00f3, si bien la Constituci\u00f3n contempla un cat\u00e1logo amplio de derechos culturales, al mismo tiempo exige del Estado ser neutral en materia religiosa, pues se reconoce al pluralismo como principio fundante del orden constitucional (CP arts. 1 y 7), acompa\u00f1ado de las libertades de conciencia, culto y religi\u00f3n (CP arts. 18 y 19). Precisamente, en virtud de esta \u00faltima se entiende que todas las confesiones e iglesias son iguales ante la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito y bajo la idea de que el Estado no se extralimite cuando busca proteger la cultura o el patrimonio cultural, llegando al extremo de desconocer o anular las citadas garant\u00edas, la jurisprudencia de este Tribunal ha identificado varios l\u00edmites que se derivan de la Carta, a trav\u00e9s de los cuales es posible determinar cuando el fomento y la salvaguardia de un hecho cultural con connotaciones religiosas deviene en inconstitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. Tal identificaci\u00f3n se realiz\u00f3 en la Sentencia C-567 de 2016101, en la que, por v\u00eda de la unificaci\u00f3n jurisprudencial102, se esbozaron los siguientes l\u00edmites: (i) el Estado no puede establecer una religi\u00f3n o iglesia oficial; (ii) el Estado tiene prohibido identificarse formal y expl\u00edcitamente con una iglesia o religi\u00f3n; (iii) para el Estado est\u00e1 proscrito los actos oficiales de adhesi\u00f3n, as\u00ed sean simb\u00f3licos, a una creencia, religi\u00f3n o iglesia; (iv) el Estado no puede tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresi\u00f3n de una preferencia por alguna iglesia o confesi\u00f3n; y (v) el Estado debe abstenerse de adoptar pol\u00edticas o desarrollar acciones cuyo impacto real sea el de promover, beneficiar o perjudicar a una religi\u00f3n o iglesia frente a otras igualmente libres ante la ley. A las anteriores se adicionaron dos nuevos l\u00edmites, (vi) la medida que se adopte debe tener una justificaci\u00f3n secular importante, verificable, consistente y suficiente; y por lo dem\u00e1s, (vii) debe ser susceptible de conferirse a otros credos, en igualdad de condiciones103.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La explicaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas que debe tener el fin secular fue expuesta en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl que sea \u2018importante\u2019 implica que deben poder ofrecerse razones para justificar esa valoraci\u00f3n a la luz de los principios constitucionales. La plausibilidad de esas razones debe ser adem\u00e1s \u2018verificable\u2019, y ha de ser entonces posible controlar razonablemente los hechos y motivos que soportan la valoraci\u00f3n de la medida. La importancia de la justificaci\u00f3n secular debe ser tambi\u00e9n \u2018consistente\u2019, lo cual indica que no puede ser contradictoria, puramente especulativa o desprovista de fuerza. Finalmente, debe tratarse de una justificaci\u00f3n secular \u2018suficiente\u2019 para derrotar los efectos de la incidencia que tienen estas medidas en el principio de laicidad del Estado. La suficiencia viene determinada por el principio de proporcionalidad, y as\u00ed la medida debe entonces ser id\u00f3nea para alcanzar el fin secular que persigue, pero adem\u00e1s necesaria y proporcional en sentido estricto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estos criterios, la Corte proceder\u00e1 entonces a resolver los cargos sintetizados en el problema jur\u00eddico, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta los distintos elementos de juicio que fueron recopilados durante el tr\u00e1mite de este proceso. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Del examen del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>6.6.1. Como se expuso en el ac\u00e1pite de antecedentes, en el presente caso, el examen de inconstitucionalidad propuesto por las accionantes se centra en determinar, si el art\u00edculo 2 de la Ley 993 de 2005, por virtud del cual se auto-riza al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, para contribuir al fomento, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las fiestas patronales de San Francisco de As\u00eds en el municipio de Quibd\u00f3, departamento del Choc\u00f3, vulnera los art\u00edculos 1, 7 y 19 de la Constituci\u00f3n, al desconocer \u2013en criterio de las demandantes\u2013 el principio de neutralidad en materia religiosa, as\u00ed como los mandatos de diversidad y pluralismo que identifican al Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2. Antes de proceder con el examen de fondo propuesto, es preciso se\u00f1alar las razones manifestadas por los intervinientes para solicitar la declaratoria de exequibilidad o inexequibilidad del precepto demandado. En cuanto a los que piden que la norma acusada sea declarada ajustada a la Constituci\u00f3n104, se exponen los siguientes argumentos: (i) las fiestas patronales de San Pacho son un patrimonio cultural inmaterial, tanto de la Naci\u00f3n como de la humanidad, raz\u00f3n por la cual deben ser objeto de protecci\u00f3n y fomento por parte del Estado, como se deriva de lo previsto en los art\u00edculos 8, 70, 71 y 72 de la Constituci\u00f3n; (ii) las fiestas agrupan manifestaciones l\u00fadicas y religiosas, cuya tradici\u00f3n en el tiempo ha generado identidad, pertenencia y cohesi\u00f3n en la comunidad afrocolombiana; (iii) se trata de un espacio que desborda la doctrina de la religi\u00f3n cat\u00f3lica, m\u00e1s all\u00e1 de incorporar la imagen de uno de sus santos, y de incluir misas y procesiones, toda vez que re\u00fane una aproximaci\u00f3n propia y original a la espiritualidad, que mezcla componentes del pasado africano y expresa las frustraciones e inconformismos de una poblaci\u00f3n que, en la actualidad, vive en condiciones precarias y cuyos antepasados fueron esclavos; (iv) la fiesta es hoy en d\u00eda una muestra de la memoria hist\u00f3rica e identidad colectiva del Choc\u00f3, incluyendo comparsas, disfraces, m\u00fasica, baile, balsadas y teatro, cuya programaci\u00f3n se realiza directamente por el pueblo, previa distribuci\u00f3n de los actos festivos por los barrios tradicionales de Quibd\u00f3, espacio para la expresi\u00f3n de sus propias muestras culturales, como ocurre con la chirim\u00eda, los alabaos y el revol\u00fa; (v) por su trascendencia social se ha convertido en un medio de formaci\u00f3n de liderazgos y de incentivo econ\u00f3mico para una poblaci\u00f3n con un porcentaje alto de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. Finalmente, en t\u00e9rminos generales, (vi) se afirma que su apoyo por parte del Estado es un elemento esencial para que no desaparezca como muestra representativa del pluralismo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de lo expuesto, el interviniente que solicita la declaratoria de inexequibilidad de la norma acusada105, se\u00f1ala que el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de proteger las fiestas y tradiciones con valor hist\u00f3rico y cultural derivadas de la religi\u00f3n cat\u00f3lica, cuando ellas forman parte de una pr\u00e1ctica o representaci\u00f3n con sentimientos de identidad, memoria colectica y transmi-si\u00f3n entre generaciones, al punto que puedan considerarse como un patrimo-nio cultural. No obstante, para que ese proceder sea v\u00e1lido, es necesario agotar el proceso de declaraci\u00f3n previsto en la ley, a partir de la valoraci\u00f3n que sobre las fiestas se realice por expertos. En su criterio, no cabe que el legislador haga de forma libre dicha declaratoria, como ocurre en el caso bajo examen, pues ello no es m\u00e1s que darle un privilegio a una iglesia, al exaltar sus representaciones religiosas, en contra del car\u00e1cter laico del Estado y de su deber de neutralidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en criterio de la Vista Fiscal, la norma acusada no implica la adhesi\u00f3n del Estado colombiano a ning\u00fan credo o religi\u00f3n, ya que se limita a cumplir el deber estatal de proteger y promover el acceso a la cultura. Aun cuando en su origen y en algunas de sus pr\u00e1cticas se mantienen elementos de la religi\u00f3n cat\u00f3lica, hoy en d\u00eda es una herramienta para la expresi\u00f3n de la identidad de la comunidad afro, a trav\u00e9s de una especie de medida afirmativa para preservar su cohesi\u00f3n social y cultural. Para la Procuradur\u00eda, no existe beneficio alguno a favor de una religi\u00f3n que amerite adelantar un juicio de igualdad, pues el criterio de comparaci\u00f3n es la fiesta en s\u00ed misma considerada, respecto de la cual se tendr\u00eda que acreditar que otras festividades, efectuadas por otros dogmas o creencias y que est\u00e1n en igual situaci\u00f3n, reciben un trato diferente e injustificado por parte del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.3. Visto el contenido normativo de la disposici\u00f3n impugnada106 y a partir de los criterios identificados por la Corte para asegurar que el fomento y la salvaguardia de un hecho cultural con connotaciones religiosas no devenga en inconstitucional, conforme se expuso en el ac\u00e1pite 6.5.2 de esta providencia, se observa que, en primer lugar, el precepto legal demandado no establece una religi\u00f3n o iglesia oficial, sino que, por el contrario, se limita a autorizar al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, para \u201ccontribuir\u201d al fomento, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las fiestas patronales de San Francisco de As\u00eds en el municipio de Quibd\u00f3. A trav\u00e9s de la citada autorizaci\u00f3n no se adhiere ni se suscribe al Estado con una religi\u00f3n, en particular con la religi\u00f3n cat\u00f3lica, pues su \u00fanico fin es el operati-vizar el deber jur\u00eddico que le asiste al Estado de impulsar el acceso a la cultu-ra (CP art. 8, 70 y 72), a partir de la incorporaci\u00f3n que se realiza de dicha festividad como parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, en el art\u00edculo 1 de la Ley 993 de 2005107.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal incorporaci\u00f3n condujo a que se adelantara el tr\u00e1mite para incluir a las fiestas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Naci\u00f3n (LRPCI), a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 1895 de 2011 adoptada por el Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, tr\u00e1mite que se adelant\u00f3 a trav\u00e9s de una instituci\u00f3n priva-da sin \u00e1nimo de lucro, como lo es la Fundaci\u00f3n Fiestas Franciscanas108, para lo cual se tuvieron en cuenta los siguientes criterios de valoraci\u00f3n109:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPertinencia: Las fiestas tienen un alto contenido simb\u00f3lico, religioso y festivo, y representan estrategias de resistencia de la poblaci\u00f3n afrodescendiente frente a las imposiciones de una doctrina misionera cat\u00f3lica. \u00a0<\/p>\n<p>Representatividad: Las fiestas de San Pacho son un espacio fundamental de representaci\u00f3n de todos los grupos sociales: por no existir espacios cerrados, todos los grupos tienen la posibilidad de participar y, a la vez, tienen la opci\u00f3n de manifestarse y sentirse representados en la fiesta. A pesar de que esta festividad comenz\u00f3 como una manifestaci\u00f3n cat\u00f3lica que involucraba a los misioneros blancos y a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, fue la comunidad afro la que realmente se apropi\u00f3 e hizo de ella su mayor bandera para identificarse y sentirse como negros afrodescendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relevancia: La relevancia de las fiestas de San Pacho se puede ver desde unas dimensiones pol\u00edticas, sociales, culturales, econ\u00f3micas e hist\u00f3ricas, entre otras. Los hitos hist\u00f3ricos que guarda la memoria de los quibdose\u00f1os est\u00e1n totalmente marcados por las fiestas franciscanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza e identidad colectiva: Las fiestas franciscanas son de naturaleza e identidad colectiva, y se han transmitido de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n. Con el trascurrir del tiempo estas festividades se han hecho m\u00e1s multitudinarias y cada vez llegan a un mayor n\u00famero de personas que se identifican con ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia: En la actualidad las fiestas se reproducen en otras ciudades del pa\u00eds y se han convertido en un emblema incuestionable de identidad afrocolombiana. La manifestaci\u00f3n cuenta, entonces, con una vigencia indiscutible, por ser una manifestaci\u00f3n viva que simboliza la necesidad de posicionamiento de un pueblo que ha sido altamente estigmatizado y segregado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equidad: Las fiestas de San Francisco tambi\u00e9n cumplen con el criterio de equidad, porque los beneficios que derivan de ella repercuten en toda la poblaci\u00f3n. Es ante todo un escenario p\u00fablico que se desarrolla en las calles y que ofrece la posibilidad de mantener vivas las costumbres y econom\u00edas locales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad: Las fiestas de San Francisco son una manifestaci\u00f3n responsable, en la medida en que no atentan contra los derechos humanos ni los derechos fundamentales o colectivos. Las fiestas son m\u00e1s bien un espacio de reflexi\u00f3n y socializaci\u00f3n de los problemas sociales, culturales y ambientales que enfrenta el departamento. No hay que olvidar que San Francisco de As\u00eds es el santo que protege el medioambiente, y este hecho se ha convertido en una bandera fundamental para los activistas que buscan salvaguardar el bosque h\u00famedo que rodea a la poblaci\u00f3n de Quibd\u00f3\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa de lo expuesto, el precepto legal demandado apunta al logro de una finalidad compatible con el ordenamiento constitucional, por virtud de la cual se vincula al Ministerio de Cultura, como parte del Gobierno Nacional, con la realizaci\u00f3n del deber jur\u00eddico de promover, fomentar y proteger el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n110. Lo anterior guarda concordancia con la Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, incorporada al derecho interno a trav\u00e9s de la Ley 1037 de 2006, en la que se establece como obligaci\u00f3n del Estado: \u201cAdoptar las medidas de orden jur\u00eddico, t\u00e9cnico, administrativo y financiero adecuadas para: (\u2026) favorecer (\u2026) la transmisi\u00f3n (\u2026) [del patrimonio cultural inmaterial] (\u2026) en los foros y espacios destinados a su manifestaci\u00f3n y expresi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, en el a\u00f1o 2012, esta festividad tambi\u00e9n fue incorporada como Patrimonio Cultural de Humanidad por la UNESCO, en cuyo dossier se se\u00f1ala que: \u201cLa Fiesta de San Pacho es el principal espacio simb\u00f3lico en la vida social, cultural, religiosa y pol\u00edtica de Quibd\u00f3. Su funci\u00f3n m\u00e1s impor-tante es ser el eje en la construcci\u00f3n de la identidad chocoana, impulsando la cohesi\u00f3n social al interior de la comunidad\u201d111. Vale la pena aclarar que, para este Tribunal, aun cuando la certificaci\u00f3n de dicho organismo internacional es importante al ofrecer elementos de juicio para verificar la importancia cultural de la fiesta, no es indispensable o determinante para que la misma tenga tal condici\u00f3n. A ello se puede llegar tanto por el examen de los antecedentes legislativos, como por la revisi\u00f3n hist\u00f3rica y social de los criterios colectivos que la identifican. A este conjunto de herramientas, incluida la declaraci\u00f3n de la UNESCO, se har\u00e1 referencia en esta sentencia, no para que la Corte defina o establezca la importancia cultural de la fiesta, sino para evidenciar la labor que con tal fin se ha realizado por las autoridades expertas en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4. En segundo lugar, no se advierte que la norma acusada identifique formal y expl\u00edcitamente al Estado con una iglesia o religi\u00f3n en particular. En efecto, su contenido se limita a autorizar al Ministerio de Cultura para realizar actos de impulso, promoci\u00f3n y amparo de las fiestas patronales de San Pacho en el municipio de Quibd\u00f3, sin que se haga referencia expresa a una religi\u00f3n en particular, o se vincule al Estado con su culto, dogmas, creencias o actos de fe. Lo que se busca es que el Gobierno Nacional contribuya con la defensa y salvaguardia de una manifestaci\u00f3n que se identifica como patrimonio cultu-ral, tanto a nivel interno como internacional, por revelar la especificidad de los valores, usos y tradiciones de la comunidad afrodescendiente, contribu-yendo, como se se\u00f1ala en el dossier de la UNESCO, \u201cal dialogo de culturas diversas a nivel local y al fortalecimiento de la representaci\u00f3n positiva y la inclusi\u00f3n [de una poblaci\u00f3n] a nivel nacional y latinoamericano, reivindi-cando su papel en la construcci\u00f3n de la Naci\u00f3n\u201d112.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.5. En tercer lugar, no se aprecia que la disposici\u00f3n demandada constituya un acto oficial de adhesi\u00f3n, siquiera simb\u00f3lico, a una religi\u00f3n o iglesia. Esto se advierte, como ya se dijo, por el hecho objetivo de que no se alude de forma expresa a ninguna de ellas; y por la circunstancia de que la menci\u00f3n que se hace a los s\u00edmbolos cat\u00f3licos es meramente causal y no busca generar efectos jur\u00eddicos. Sobre el particular, se destaca que, aun cuando la norma acusada hace alusi\u00f3n a las fiestas \u201cpatronales\u201d de \u201cSan Francisco de As\u00eds\u201d, lo que implica referir a un santo cat\u00f3lico y a la protecci\u00f3n que d\u00e9 \u00e9l se deriva, tal acontecimiento no busca insertar a dicha festividad en un proceso de adhe-si\u00f3n del Estado a los dogmas o actos de fe de la citada religi\u00f3n, ya que dicho proceder se circunscribe a registrar un hecho hist\u00f3rico y cultural vinculado con la formaci\u00f3n de un acto festivo y l\u00fadico, cuyo epicentro fue el proceso de evangelizaci\u00f3n adelantado por la colonia espa\u00f1ola113, en el que si bien se preserva una tradici\u00f3n religiosa, hoy en d\u00eda se excede el \u00e1mbito confesional y se manifiesta en m\u00faltiples dimensiones de la vida social y cultural, al punto que, como lo advierte la Academia Colombiana de Historia, conjuga \u201cuna amalgama de expresiones espirituales y culturales que se han construido en herencia de la comunidad afrodescendiente a trav\u00e9s de la historia\u201d114, inclu-yendo no s\u00f3lo a los habitantes del municipio de Quibd\u00f3, sino a los pobladores de las zonas rurales circundantes al r\u00edo Atrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fiestas se desarrollan desde el 20 de septiembre hasta el 5 de octubre en el casco urbano de la ciudad de Quibd\u00f3. Su descripci\u00f3n, realizada por la Acade-mia Colombiana de Historia115, se resume en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la apertura oficial participan principalmente 12 barrios, (\u2026) cada uno con su respectiva bandera que lo identifica y le imprime su propio perfil en el acto de batir banderas. Luego se da lugar al desfile folcl\u00f3rico de banderas donde participan los barrios con sus delegaciones, adem\u00e1s de las instituciones educativas, sociales y culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo d\u00eda, [correspondiente al 20 de septiembre], se realiza la denominada \u2018feria del rescate cultural chocoano\u2019 con degustaciones culinarias, presentaciones folcl\u00f3ricas, muestras artesanales, que pertenecen a los diversos sectores \u00e9tnicos y sociales de la ciudad y su entorno rural. Este mismo d\u00eda tiene lugar una misa en la catedral de Quibd\u00f3 con las principales autoridades civiles, pol\u00edticas, militares y sociales de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A cada barrio le corresponde un d\u00eda de celebraci\u00f3n con el \u2018despertar franciscano\u2019 amenizado con m\u00fasica y p\u00f3lvora, desayuno compartido, eucarist\u00eda, actividades recreativas, ceremonial del recibimiento del bast\u00f3n de mando y recorridos con disfraces acompa\u00f1ados de comparsas y chirim\u00edas por las calles de los barrios restantes. Al finalizar cada uno de estos recorridos, todos regresan al barrio de turno y all\u00ed tienen lugar concentraciones p\u00fablicas, verbenas populares, representaciones art\u00edsticas, bailes y muestras gastron\u00f3micas hasta m\u00e1s all\u00e1 de la media noche. Se ha estimado que en este y los siguientes eventos participan hasta 12.000 personas de diferentes edades, condici\u00f3n social, g\u00e9nero e incluso un buen n\u00famero importante de gentes venidas de afuera y extranjeros. Blancos, afrodescendientes, ind\u00edgenas, mestizos, entre otros, se funden en una gran marea humana en las calles de la ciudad y otros espacios p\u00fablicos bailando diferentes ritmos, incluso contempor\u00e1neos como una manera de participaci\u00f3n ciudadana real a lo largo de la misma. La comunidad sale a las calles a compartir con sus vecinos al ritmo de distintas m\u00fasicas. En este sentido, es una fiesta multitudinaria que rebasa los l\u00edmites locales y \u00e9tnicos para tener una significaci\u00f3n no solo regional sino nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de octubre se llevan a cabo las balsadas sobre el r\u00edo Atrato, actividad que se desarrolla con canoas y con la imagen de San Francisco de As\u00eds. Por la tarde se realiza un recorrido de carrozas con todos los disfraces y a la noche hay espect\u00e1culo de p\u00f3lvora y luces con el acompa\u00f1amiento de chirim\u00edas. El d\u00eda 4 amanece en silencio en un momento de reflexi\u00f3n, recogimiento y contrici\u00f3n, all\u00ed tiene lugar la procesi\u00f3n que recorre cada barrio y se honor al santo mediante el llamado \u2018teatro del misterio\u2019, se realiza una actividad religiosa con una misa campal y una procesi\u00f3n del santo por los barrios en cada uno de los cuales se elaboran arcos aleg\u00f3ricos (\u2026). El cierre de la fiesta ocurre el 5 de octubre con el acto de bajada de banderas, un desfile (\u2026) y una ceremonia lit\u00fargica en la catedral en memoria de los difuntos. Ese mismo d\u00eda se dan a conocer los ganadores de los disfraces, comparsas, arcos y adornos de calles\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo se\u00f1alan la mayor\u00eda de los intervinientes y se expone en varios conceptos que fueron solicitados por esta Corporaci\u00f3n, la fiesta no es una construcci\u00f3n ligada a una tradici\u00f3n puramente cat\u00f3lica. En efecto, no hay duda de que tiene una influencia derivada de la colonizaci\u00f3n espa\u00f1ola, pero m\u00e1s all\u00e1 de ello su valor radica en que es una expresi\u00f3n etnocultural de la poblaci\u00f3n afrocolombiana. Precisamente, la Academia Colombiana de Histo-ria resalta que la iglesia cat\u00f3lica no s\u00f3lo cumpli\u00f3 un rol evangelizador, sino que tambi\u00e9n adopt\u00f3 la defensa y protecci\u00f3n de los afrodescendientes frente a los castigos y maltratos de los cuales eran objeto116. En este escenario, fueron los rituales cat\u00f3licos y sus celebraciones, los \u00fanicos espacios que se abrieron para su interacci\u00f3n social. Por ello, se asumieron sus figuras como espacios de refugio frente a los rigores de la vida esclavista y como una forma de expresi\u00f3n de su propia espiritualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima se desarroll\u00f3 bajo un sincretismo aut\u00f3nomo producto de la mezcla de las tradiciones occidentales y africanas, generando fen\u00f3menos culturales y colectivos de pertenencia y de resistencia frente a la doctrina misionera cat\u00f3-lica117. De esta manera, aun cuando se preservan las misas y las procesiones, la espiritualidad se manifiesta de una forma distinta, como lo sostiene el Insti-tuto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH)118, a partir de las huellas que dej\u00f3 el pasado religioso africano que vincula a San Pacho con el pante\u00f3n yoruba119. En esencia, se trata de un santo humanizado, cuyo comportamiento no es ejemplar, sino que, por el contrario, es \u201cfiestero, vengativo y amante de las joyas. Los adoradores del santo han establecido con \u00e9l una relaci\u00f3n de intercambio de favores y milagros por promesas, plegarias, velas y regalos de oro\u201d120. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fiestas preservan entonces un elemento religioso que se ve superado por las muestras culturales que, directamente o indirectamente, all\u00ed se encuentran. As\u00ed, desde mediados del siglo pasado, el peso de la festividad recae en los 12 barrios tradicionales, para quienes el evento es un espacio de exhibici\u00f3n de su propia identidad, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de desfiles, disfraces y muestras folcl\u00f3ricas por la ciudad, degustaciones culinarias, m\u00fasica y bailes al ritmo de chirim\u00eda, todo ello acompa\u00f1ado de desayunos para la comunidad en general, exposiciones de teatro y verbenas nocturnas con juegos pirot\u00e9cnicos. Al final, cada barrio participa de la balsada, como homenaje a la poblaci\u00f3n que arrib\u00f3 a Quibd\u00f3, entre otras, por la violencia que ha padecido la zona con ocasi\u00f3n de la explotaci\u00f3n del caucho y del oro, y de los rigores del conflicto armado, acompa\u00f1ados de las banderas que los identifican, de la imagen del santo y de su propia m\u00fasica. Aunado a lo anterior, incluso la experiencia religiosa, no es un espacio exclusivo, propio y r\u00edgido de la iglesia cat\u00f3lica, por ejemplo, las eucarist\u00edas que se celebran en cada barrio, son coordinadas por sus l\u00edderes, destacando la presencia de dos espacios, uno que se asocia a los sacerdotes, y otro para quienes organizan la misa. En este \u00faltimo espacio, se da apertura a un momento de reflexi\u00f3n, en el que la comunidad manifiesta los problemas sociales que vive y pide por el mejoramiento de sus condiciones121. Las misas son acompa\u00f1adas por bailes t\u00edpicos y alabaos, como canto tradicional que se asocia con los rituales mortuorios. Finalmente, la imagen del santo se articula con una concepci\u00f3n interna de protecci\u00f3n, en la que cada barrio le rinde su propio homenaje, sin que para el efecto se requiera de la presencia de las autoridades cat\u00f3licas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la alusi\u00f3n que se hace a las fiestas \u201cpatronales\u201d de \u201cSan Francisco de As\u00eds\u201d, bajo ninguna circunstancia puede asociar al Estado con un acto de adhesi\u00f3n a la iglesia cat\u00f3lica, pues dicha menci\u00f3n se realiza con miras a identificar cu\u00e1l es el patrimonio cultural inmaterial que se autoriza impulsar, fomentar y financiar por parte del Ministerio de Cultura, en el que, como ya se expuso, prevalece una fuerte manifestaci\u00f3n de artes y habilidades que forjan la identidad de la comunidad afro y de una espiritualidad propia y aut\u00f3noma que, como se mencion\u00f3 en el acto de inclusi\u00f3n en la LRPCI, tiene un elemento clave de pertinencia, al representar una estrategia de resistencia de esa poblaci\u00f3n frente a las imposiciones de una doctrina misionera cat\u00f3lica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se destaca en los antecedentes legislativos, como soporte necesario en el que debe constar el ingrediente cultural que se pretende estimular, como medio para excluir cualquier manifestaci\u00f3n simb\u00f3lica de adhesi\u00f3n. Ello se presenta, en el asunto sub-judice, en el que luego de hacer una breve referencia al santo, se explica que la protecci\u00f3n que se autoriza al Ministerio de Cultura, se justifica en que las fiestas \u201crepresentan un elemento receptor, difusor y multiplicador de la cultura, que de contera asegura a las generaciones futuras el derecho de gozar de una tradici\u00f3n que concita la solidaridad, la uni\u00f3n y el crecimiento de una sociedad que hist\u00f3ricamente tiene mucho que ense\u00f1ar a la Naci\u00f3n\u201d122. La fiesta, se resalta, es un \u201cfactor de cohesi\u00f3n del tejido social de la cultura afrocolombiana que ense\u00f1a, desde la diversidad [\u00e9tnica], un modo de vida [y] una inmensidad de riqueza producto de su historia, su religi\u00f3n y lo m\u00e1s importante, su gente\u201d123. Se menciona igualmente su car\u00e1cter tradicional, como \u201cm\u00e1ximo patrimonio de expresi\u00f3n cultural que se realiza en el departamento del Choc\u00f3, en la medida en que recopila una serie de factores sociales, religiosos, \u00e9tnicos, econ\u00f3-micos, pol\u00edticos y humanos de las gentes de raza afroamerindia\u201d124. Para lo cual, m\u00e1s all\u00e1 de la referencia al santo y a las misas que se celebran, se exaltan toda una serie de actos seculares derivados del uso de disfraces, desfiles, m\u00fasica, p\u00f3lvora, comparsas y fiestas hasta el amanecer125. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, lejos de que la intensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n sea la de promover la imagen de un santo cat\u00f3lico, lo que se busca impulsar por la ley, como se infiere de sus antecedentes legislativos y de su explicaci\u00f3n hist\u00f3rica y social, es la defensa y salvaguardia de un patrimonio cultural, que en su conjunto es un emblema incuestionable de la identidad afrocolombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.6. En cuarto lugar, tampoco se aprecia que, con la norma demandada, se adopten por el legislador medidas que tengan una finalidad religiosa, ni mucho menos que sean la expresi\u00f3n de una preferencia por una iglesia. La autorizaci\u00f3n que se otorga, siguiendo los criterios de inscripci\u00f3n que fueron tenidos en cuenta por la UNESCO, gravita en que la fiesta es \u201cun importante marcador de la identidad de los afrocolombianos de la ciudad de Quibd\u00f3 y sus alrededores\u201d126. Por ello, a trav\u00e9s de su salvaguardia, se fomenta la \u201ccohesi\u00f3n social, la solidaridad y el respeto hacia la naturaleza, mientras que evoca las interacciones hist\u00f3ricas de los diversos grupos culturales que han vivido en la regi\u00f3n\u201d127.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.8. En sexto lugar, m\u00e1s all\u00e1 de la referencia puntual que pueda existir con la iglesia cat\u00f3lica, a partir de los actos de devoci\u00f3n y de la exposici\u00f3n de la imagen de uno de sus santos, la medida tiene una justificaci\u00f3n secular impor-tante, verificable, consistente y suficiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expuesto hasta el momento, el precepto legal demandado encuentra su justificaci\u00f3n, tanto en los debates parlamentarios como dentro de este proceso, como una medida de salvaguardia, promoci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial que rodea el conjunto de actos festivos realiza-dos con ocasi\u00f3n de las fiestas de San Pacho en el municipio de Quibd\u00f3. Esta justificaci\u00f3n no solo es secular, sino que \u2013adem\u00e1s\u2013 \u00a0responde a un deber jur\u00ed-dico de car\u00e1cter constitucional. En efecto, la Carta Pol\u00edtica establece, seg\u00fan se indic\u00f3 con anterioridad, que la protecci\u00f3n del patrimonio cultural est\u00e1 bajo la titularidad del Estado, que todas las personas deben resguardar la diversidad y riqueza cultural, y que la cultura es un derecho de los ni\u00f1os y fundamento de la nacionalidad (CP arts. 2, 7, 8, 44, 67, 70, 71, 72 y 95.8). Por su parte, la Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, aprobada mediante la Ley 1037 de 2006, establece como deber de los Estados \u201cadoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio\u201d128, compromiso que adquiere especial trascendencia en el asunto bajo examen, si se tiene en cuenta que la fiesta fue reconocida en el a\u00f1o 2012 como Patrimonio Cultural de la Humanidad y que, desde antes, previa expedici\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia del a\u00f1o 2011, estaba incluida en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta justificaci\u00f3n es verificable y consistente, no solo porque la decisi\u00f3n de la UNESCO y la Resoluci\u00f3n No. 1895 de 2011 del Ministerio de Cultura son actos p\u00fablicos, sino, adem\u00e1s, porque las caracter\u00edsticas de la fiesta se ajustan adecuadamente a las condiciones conceptuales que, para el efecto, establece la Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Sobre el particular, el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n en cita prev\u00e9 que ese patrimonio est\u00e1 constituido por los (i) \u201cusos, representaciones, expresiones, conoci-mientos y t\u00e9cnicas\u201d de las comunidades, \u201cjunto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes\u201d; (ii) cuando se trans-miten de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n, y (iii) en la medida en que sea reconocido por sus participantes como elemento de su identidad, a partir de su recreaci\u00f3n constante en funci\u00f3n de su entorno y de su interacci\u00f3n con la naturaleza y su historia, lo cual les da un sentido de continuidad y promueve el respeto por la diversidad y la creaci\u00f3n humana. Las fiestas de San Pacho satisfacen estos criterios, como a continuaci\u00f3n pasa a demostrarse: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Para comenzar, la preparaci\u00f3n y desarrollo de la festividad involucra toda una serie de usos, expresiones, t\u00e9cnicas y conocimientos, propios de la cultura afrocolombiana. Las fiestas inician con el acto de batir la bandera representa-tiva de cada barrio, cuya finalidad es exhibir la identidad generada a partir de las relaciones de vecindad y de sus antepasados129, contin\u00faan con la feria del rescate cultural chocoano, que involucra degustaciones de su culinaria, mues-tras artesanales y presentaciones folcl\u00f3ricas130. Todos los d\u00edas, de turno en turno, cada uno de los doce barrios realiza un desayuno colectivo, y hace recorridos con disfraces acompa\u00f1ados de comparsas y chirim\u00edas. Los disfraces, seg\u00fan se afirma por el ICANH, son el canal por excelencia para la comunicaci\u00f3n de los problemas y denuncias locales de la poblaci\u00f3n chocoana131. Cada barrio concursa por el mejor disfraz y por ello ocupa varios meses en su concepci\u00f3n y confecci\u00f3n, para luego exponerlo en el centro de la comparsa de danzantes. El disfraz \u201crecrea personajes y situaciones de la vida cotidiana, hechos en yeso, cart\u00f3n, papel y otros materiales. En estas representaciones el pueblo chocoano, (\u2026) plasma la visi\u00f3n cr\u00edtica que tiene de s\u00ed mismo y de sus problemas. La relaci\u00f3n siempre problem\u00e1tica con el Estado y la Naci\u00f3n colombiana, y el discurrir cotidiano en medio de carencias hist\u00f3ricas de servicios p\u00fablicos, educaci\u00f3n, salud y v\u00edas de comuni-caci\u00f3n, ha sido la tendencia predominante de esas representaciones. Con motivo de cada fiesta, los barrios recuerdan los mejores disfraces de fiestas pasadas e ingenian nuevos teatros en los que alegorizan necesidades y deseos\u201d132. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese c\u00f3mo se est\u00e1 en presencia de representaciones colectivas, en las que se mezclan conocimientos, usos y t\u00e9cnicas en el campo culinario, musical, textil, orfebre y artesanal, dando lugar a toda una serie de vocablos, conceptos, relaciones y roles, con un profundo arraigo popular, como ocurre con las misas inculturadas, los alabaos, la lectura del bando133, la entrega del gobierno y el bast\u00f3n134, las balsadas, el revol\u00fa135, entre muchas otras que no son inherentes al rito cat\u00f3lico, sino propias de la revivificaci\u00f3n colectiva de la poblaci\u00f3n afrocolombiana que vive en el Choc\u00f3. Por ejemplo, en el caso de los alabaos se trata de un canto tradicional asociado con ritos mortuorios, que representa un coro a capela colectivo, derivado del sincretismo cultural africa-no, europeo y americano, \u201ccuyo origen se encuentra en los cantos ancestrales africanos (\u2026), en el canto llano o Gregoriano, en el Cante Jondo andaluz, emparentado con los cantos \u00e1rabes \u2013que tambi\u00e9n pudieron haber influido en los de los mismos inmigrantes forzados provenientes de \u00c1frica\u2013 y en algunas probables pero no demostradas influencias de los abor\u00edgenes americanos. Es de forma responsorial y su estructura r\u00edtmica y mel\u00f3dica se corresponde con alguna libertad de expresi\u00f3n r\u00edtmica del texto, definible como ritmo pros\u00f3-dico\u201d136. Por su estructura, los alabaos suelen tener un contenido primordial-mente religioso, a partir del car\u00e1cter incultural que se refleja en la forma como se vive los actos de fe, llegando a tener una gran importancia los deno-minados alabaos sociales, que son cantos dedicados a la naturaleza, a la etnia, a la tierra, a la violencia, a la miner\u00eda, a la historia, etc. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Este universo de representaciones, usos, expresiones y conocimientos se ha transmitido de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n. Seg\u00fan el ICANH, la fiesta se remonta al a\u00f1o de 1648, adquiriendo el esquema barrial que hoy en d\u00eda la identifica a medidos del a\u00f1o de 1920137, este cambio condujo a disminuir paulatinamente la influencia cat\u00f3lica, a favor del esquema actual similar al de un carnaval, con formas teatrales, disfraces, comparsas, bailes y m\u00fasica, y con amplios espacios sociales para plantear los problemas que afectan a la pobla-ci\u00f3n afrocolombiana. Cada generaci\u00f3n les otorga a las fiestas su nota distin-tiva, lo cual se acredita con la incorporaci\u00f3n de actos como la entrega del bast\u00f3n y las balsadas, que provienen de finales del siglo XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Finalmente, las fiestas de San Pacho son un rasgo que contribuye a definir la identidad colectiva de los afrocolombianos que habitan el departa-mento del Choc\u00f3. Tal circunstancia fue puesta de presente en la mayor\u00eda de las intervenciones y se encuentra como elemento fundamental en la declara-ci\u00f3n realizada por la UNESCO. Al respecto, en el dossier que se tuvo en cuenta por dicha organizaci\u00f3n, se se\u00f1ala que: \u201cLa fiesta de San Pacho es el principal espacio simb\u00f3lico en la vida social, cultural, religiosa y pol\u00edtica de Quibd\u00f3. Su funci\u00f3n m\u00e1s importante es ser el eje en la construcci\u00f3n de la identidad chocoana, impulsando la cohesi\u00f3n social al interior de la comuni-dad\u201d138. Incluso, como lo advierte el ICANH, su incorporaci\u00f3n social cumple una funci\u00f3n de integraci\u00f3n y de visibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n chocoana en diferentes centros urbanos de Colombia, donde las colonias celebran los \u201cSan Pachitos\u201d, como sucede en Cali, Neiva y Bogot\u00e1139. \u00a0<\/p>\n<p>(a) Inicialmente, se aprecia que la norma legal demandada permite alcanzar el fin que persigue. En efecto, a trav\u00e9s de la autorizaci\u00f3n al Ministerio de Cultura para que contribuya al fomento, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, financiaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las fiestas de San Pacho, se busca honrar el deber jur\u00eddico que le asiste al Estado de preservar el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. En aras de alcanzar este objetivo, por ejemplo, la citada autoridad colabor\u00f3 en el proceso adelantado ante la UNESCO para obtener el reconocimiento como patrimonio cultural de la Humanidad; brind\u00f3 asesor\u00eda en la formulaci\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia (PES); desarroll\u00f3 aplicaciones m\u00f3viles y un documental para darle publicidad a las fiestas y, en general, dispuso la entrega de varios incentivos econ\u00f3micos para el montaje de exposiciones y fotogra-f\u00edas, as\u00ed como para el est\u00edmulo de talleres de formaci\u00f3n en luther\u00eda, artesan\u00eda y riqueza musical140. En t\u00e9rminos econ\u00f3micos, seg\u00fan informa el municipio de Quibd\u00f3, las fiestas se financian en un 46.7% por ciento con los recursos correspondientes al IVA sobre el recaudo de la telefon\u00eda m\u00f3vil141, y el resto se \u201cse cubre con los aportes de la misma comunidad iniciando por las juntas barriales (\u2026) y algunos pocos aportes de las limitadas empresas privadas que existen en la regi\u00f3n\u201d142. Para el a\u00f1o 2012, su realizaci\u00f3n implicaba un costo de $ 510 millones, suma que en promedio corresponde al valor que desde el a\u00f1o 2010 el Ministerio ha destinado para la promoci\u00f3n de la fiesta143. Es importante que estas subvenciones se hagan y se mantengan, toda vez que ellas permiten nutrir las finanzas con las cuales se pagan labores asociadas con la fiesta, facilitando su pr\u00e1ctica sin obst\u00e1culos econ\u00f3micos. Para la Corte, la creaci\u00f3n de este deber legal debe impulsar la labor de protecci\u00f3n en cabeza del Ministerio, pues se trata de garantizar el cumplimiento de los mandatos constitucionales que subyacen en los art\u00edculos 8, 70 y 72 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) La autorizaci\u00f3n para contribuir con la fiesta, incluso mediante la asignaci\u00f3n de partidas presupuestales, es una medida que, lejos de promo-cionar a una religi\u00f3n, busca la protecci\u00f3n del patrimonio cultural que identifica a la comunidad afrocolombiana, la cual, como lo sostiene la Acade-mia Colombiana de Historia144, vive en una zona caracterizada por tener una econom\u00eda fr\u00e1gil y deprimida, afectada seriamente por la violencia derivada del conflicto armado interno, lo que dificulta contar con un apoyo del sector privado. De esta manera, si se retira el deber de colaboraci\u00f3n del Gobierno Nacional, como se pretende por las accionantes, en el futuro, esta expresi\u00f3n cultural podr\u00eda verse comprometida, lesionando el car\u00e1cter diverso y plural en el que se funda la Naci\u00f3n colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, (c) la contribuci\u00f3n que se impone por la ley al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, genera importantes beneficios en t\u00e9rminos culturales y econ\u00f3micos, los cuales resultan importantes y relevantes en el orden constitucional. En cuanto al aspecto cultural, son suficientes los elementos expuestos en esta providencia, en donde se destaca la importancia de la fiesta como elemento de identidad y cohesi\u00f3n social de la poblaci\u00f3n afrocolombiana del departamento del Choc\u00f3. A ello cabe agregar su papel como generador de liderazgos (por su organizaci\u00f3n barrial)145 y hacedor de espacios de debate en torno a los problemas que aquejan a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia econ\u00f3mica, su trascendencia se expresa en las variables empleo, empresa y turismo. En cuanto a la primera, el municipio de Quibd\u00f3 tiene uno de los indicadores m\u00e1s altos de desempleo a nivel nacional146, en el que la informalidad y el subempleo superan el 60%. Durante la \u00e9poca en la que se desarrollan las fiestas, estos indicadores se reducen sustancialmente por las actividades relacionadas con su preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. La Alcald\u00eda pone como ejemplo una empresa textil que confecciona el 23% de los vestuarios que se emplean durante la festividad, la cual previo a su inicio (2 meses apro-ximadamente), genera trabajo directo para 135 personas147. De igual manera, la poblaci\u00f3n ind\u00edgena aprovecha la ocasi\u00f3n para comercializar sus artesan\u00edas, as\u00ed como la comunidad afro aumenta considerablemente sus ventas, tanto en comida, como en instrumentos tradicionales148.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la empresa, se afirma por los intervinientes que gran parte del sector productivo se nutre y se beneficia de la estructura festiva, en \u00e1reas como el comercio, el entretenimiento y el transporte. Por \u00faltimo, en lo referente al turismo, pese a su crecimiento, la infraestructura hotelera es toda-v\u00eda insuficiente para atender el c\u00famulo de visitantes que reciben las fiestas, lo que ha permitido que surjan posadas tur\u00edsticas familiares, a trav\u00e9s de las cua-les se distribuyen socialmente sus beneficios149. Bajo este contexto, no cabe duda que la leve incidencia que tienen las manifestaciones religiosas dentro de la totalidad de la fiesta se ve compensada, y de hecho contrarrestada, por su vocaci\u00f3n cultural, tur\u00edstica y econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.9. Por \u00faltimo, las medidas que se disponen en la norma acusada son susceptible de conferirse a otros credos en igualdad de condiciones, e incluso a manifestaciones culturales que no tengan v\u00ednculos objetivos con un hecho o una figura religiosa. En conclusi\u00f3n, a partir de las consideraciones expuestas, la Corte encuentra que el precepto demandado no vulnera los principios de neutralidad, diversidad y pluralismo en que se funda el Estado colombiano. Por el contrario, su objetivo es el de impulsar el cumplimiento del deber jur\u00eddico de fomento y protecci\u00f3n al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n (CP arts. 2, 70 y 72), respecto de una manifestaci\u00f3n que preserva la identidad, los valores y la cohesi\u00f3n social de la comunidad afrodescendiente del departa-mento del Choc\u00f3. De esta manera, se garantiza la viabilidad de una fiesta que reconoce la diversidad \u00e9tnica de la Naci\u00f3n y que es parte del pluralismo que nos identifica (CP arts. 7 y 8).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas en esta providencia, declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 2 de la Ley 993 de 2005, \u201cPor medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Naci\u00f3n las fiestas patronales de San Francisco de As\u00eds en el municipio de Quibd\u00f3, departamento del Choc\u00f3 y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA\u00a0ORT\u00cdZ\u00a0DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-111\/17 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LAICIDAD ESTATAL-Jurisprudencia constitucional (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>En las sentencias C-350 de 1994, C-766 de 2010 y la C-817 de 2011 [\u2026] se especific\u00f3 que asimilar un culto determinado al concepto \u201ccultural\u2019\u201d plantea serias \u201cdificultades y graves riesgos\u201d, porque significa excluir a las minor\u00edas, que no hacen parte de esa religi\u00f3n, violando de este modo el principio de igualdad de trato, laicidad, el car\u00e1cter secular, pluralista y de neutralidad en materia religiosa consagrado en la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL POR PARTE DE LA UNESCO-En revisi\u00f3n constitucional debe evaluarse la pertinencia, representatividad, relevancia, naturaleza e identidad colectiva, vigencia, equidad y responsabilidad de cada representaci\u00f3n cultural inmaterial (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial por parte de la UNESCO, no da lugar a que inmediatamente se pueda llegar establecer en el \u00e1mbito interno esa misma calidad evadiendo los requisitos constitucionales y legales como el de verificar si se cumple con los presupuestos de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto 2941 de 2009 y la Resoluci\u00f3n 330 de 2010 en donde se eval\u00faa su pertinencia, representatividad, relevancia, naturaleza e identidad colectiva, vigencia, equidad y responsabilidad de cada representaci\u00f3n cultural inmaterial, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. La sola declaraci\u00f3n de Patrimonio Cultural Inmaterial por parte de la UNESCO, no debe ser el \u00fanico presupuesto en la revisi\u00f3n de constitucionalidad de un art\u00edculo que da la posibilidad que autoriza al Gobierno Nacional la destinaci\u00f3n de dineros p\u00fablicos para la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las fiestas patronales de San Francisco de As\u00eds. En este caso se debi\u00f3 tambi\u00e9n valorar si se cumplen con los requisitos internos para poder otorgar dichos recursos, cuando se trata de un Patrimonio Inmaterial de car\u00e1cter nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-11485 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 993 de 2005,\u00a0\u201cpor medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Naci\u00f3n las fiestas patronales de San Francisco de As\u00eds en el municipio de Quibd\u00f3, en el departamento del Choc\u00f3 y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro la Sentencia que dio lugar a la exequibilidad del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 993 de 2005,\u00a0\u201cpor medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Naci\u00f3n las fiestas patronales de San Francisco de As\u00eds en el municipio de Quibd\u00f3, en el departamento del Choc\u00f3 y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las razones de mi aclaraci\u00f3n se fundamentan en los salvamentos de voto que he emitido en relaci\u00f3n a las leyes que han establecido que celebraciones culturales que tengan alguna connotaci\u00f3n religiosa puedan llegar a tener alguna financiaci\u00f3n de parte del Estado. As\u00ed en el salvamento de voto que emit\u00ed en la Sentencia C-576 de 2016 que declar\u00f3 constitucional el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 891 de 2004 \u201cpor la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de semana santa y el festival de m\u00fasica religiosa de Popay\u00e1n, departamento del Cauca se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones\u201d, especifiqu\u00e9 que no estaba de acuerdo con la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda de la Sala al declarar exequible que a partir de la vigencia de la ley, las administraciones nacional, departamental del Cauca y municipal de Popay\u00e1n estuvieran autorizadas para asignar partidas presupuestales en sus respectivos presupuestos anuales, destinados a la celebraci\u00f3n de la semana santa de dicha ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00e9 que las partidas presupuestales para financiar una actividad que tiene una connotaci\u00f3n principalmente religiosa va en contrav\u00eda de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en materia de laicidad y neutralidad religiosa, en especial el precedente establecido en las Sentencias C-350 de 1994150, C-766 de 2010151 y la C-817 de 2011152en donde se especific\u00f3 que asimilar un culto determinado al concepto \u201ccultural\u2019\u201d plantea serias \u201cdificultades y graves riesgos\u201d, porque significa excluir a las minor\u00edas, que no hacen parte de esa religi\u00f3n, violando de este modo el principio de igualdad de trato, laicidad, el car\u00e1cter secular, pluralista y de neutralidad en materia religiosa consagrado en la Constituci\u00f3n de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente expliqu\u00e9 en dicha ocasi\u00f3n, que en el an\u00e1lisis de representaciones culturales en donde confluye lo religioso con lo cultural, hist\u00f3rico o inmaterial, se debe comprobar que el car\u00e1cter principal y la causa protagonista es la cultural y no la religiosa teniendo en cuenta los presupuestos establecidos en la Sentencia C-766 de 2010, en donde se indic\u00f3 que para determinar si se puede llegar a financiar una actividad religiosa con recursos p\u00fablicos se deben valorar dos aspectos: 1) si la medida es susceptible de conferirse a otros credos, en igualdad de condiciones; y 2) que entre otras circunstancias, no se realicen actos de adhesi\u00f3n, as\u00ed sean simb\u00f3licos, con una creencia, religi\u00f3n o iglesia determinada, porque de ser as\u00ed se violar\u00eda la neutralidad del estado y se dar\u00eda preeminencia de una religi\u00f3n sobre las otras, o los no creyentes, violando de este modo el principio de igualdad153. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte en el Salvamento de Voto a la Sentencia C-224 de 2016154, hice \u00e9nfasis en que no se le deber permitir al Estado, a cualquier t\u00edtulo, o en cualquier nombre subvencionar o financiar actividades religiosas, al estar de por medio dineros p\u00fablicos, y subray\u00e9 que cuando confluyen elementos culturales, hist\u00f3ricos o inmateriales con el religioso se debe identificar si dicha pr\u00e1ctica tiene un contenido de tal magnitud que se pueda determinar que predomina el mantenimiento cultural e hist\u00f3rico, sobre lo religioso155.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la constitucionalidad del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley la Ley 993 de 2005, que establece que se autoriza al Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura \u201c(\u2026) a contribuir al fomento, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las fiestas patronales de San Francisco de As\u00eds\u201d, es constitucional ya que se comprueba que estas festividades tienen una connotaci\u00f3n principalmente cultural y no religiosa, dado que aunque se entremezclan elementos religiosos con los culturales, se comprueba que se cumplieron con los requisitos establecidos en la Sentencia C-567 de 2016 de que las celebraciones tengan un fin: (i) importante; (ii) verificable, (iii) consistente y (iv) suficiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concuerdo en que las fiestas de \u201cSan Pacho\u201d se evidencia la prevalencia del elemento cultural sobre lo religioso, ya que dichas festividades son un espacio compartido por toda la comunidad de car\u00e1cter sincr\u00e9tico, en donde se reivindica la cultura afrocolombiana con eventos como las comparsas, las verbenas populares, el teatro, los desfiles folcl\u00f3ricos, las danzas y la \u00a0m\u00fasica propia de la tierra pac\u00edfica como las chirim\u00edas, las alabanzas y los cantos. Por otro lado se destaca que estas fiestas se han convertido en un gran espacio de interacci\u00f3n entre las diferentes culturas de la regi\u00f3n, no solo la cultura negra, sino tambi\u00e9n la ind\u00edgena, la mestiza y la blanca, en un proceso que reivindica y fortalece el pluralismo y la identidad \u00e9tnica y cultural que se encuentran reconocidos como principios b\u00e1sicos de la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente destaco que aunque las fiestas de San Francisco de As\u00eds fueron declaradas Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO en el a\u00f1o 2012, que dio lugar a que el Ministerio de Cultura estableciera un Plan Especial de Salvaguardia (PES) y que se inscribiera en la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, considero que la declaraci\u00f3n por parte de la UNESCO como patrimonio cultural inmaterial resulta importante, pero no determinante para la valoraci\u00f3n que tiene que realizar la Corte a nivel interno sobre la constitucionalidad de dicha declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto desde mi punto de vista la Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial por parte de la UNESCO, no da lugar a que inmediatamente se pueda llegar establecer en el \u00e1mbito interno esa misma calidad evadiendo los requisitos constitucionales y legales como el de verificar si se cumple con los presupuestos de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto 2941 de 2009 y la Resoluci\u00f3n 330 de 2010 en donde se eval\u00faa su pertinencia, representatividad, relevancia, naturaleza e identidad colectiva, vigencia, equidad y responsabilidad de cada representaci\u00f3n cultural inmaterial, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n la sola declaraci\u00f3n de Patrimonio Cultural Inmaterial por parte de la UNESCO, no debe ser el \u00fanico presupuesto en la revisi\u00f3n de constitucionalidad de un art\u00edculo que da la posibilidad que autoriza al Gobierno Nacional la destinaci\u00f3n de dineros p\u00fablicos para la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las fiestas patronales de San Francisco de As\u00eds. En este caso se debi\u00f3 tambi\u00e9n valorar si se cumplen con los requisitos internos para poder otorgar dichos recursos, cuando se trata de un Patrimonio Inmaterial de car\u00e1cter nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n aclaro mi voto, porque aunque estoy de acuerdo con la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda en que en este caso prevalece el elemento cultural sobre el religioso en esta representaci\u00f3n cultural que promueve la conservaci\u00f3n de las tradiciones de la ciudad de Quibd\u00f3 y del Departamento del Choc\u00f3, no concuerdo con la mayor\u00eda en que la declaratoria de constitucionalidad del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 993 de 2003, se haya realizado en el entendido que la declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial por parte de la UNESCO sea el criterio determinante a tener en cuenta para considerar que desde el \u00e1mbito interno se le de igual tratamiento, eludiendo los requisitos constitucionales, legales y administrativos internos para estas declaratorias, y en consecuencia para la destinaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos para su financiaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cArt\u00edculo 1.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cArt\u00edculo 7.- El Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cArt\u00edculo 19.- Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religi\u00f3n y a difundirla en forma individual o colectiva. \/\/ Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 \u201cArt\u00edculo 8.- Es obligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n.\u201d; \u201cArt\u00edculo 70.- El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional. \/\/ La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pa\u00eds. El Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n, la ciencia, el desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores culturales de la Naci\u00f3n.\u201d; \u201cArt\u00edculo 71.- La b\u00fasqueda del conoci-miento y la expresi\u00f3n art\u00edstica son libres. Los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social incluir\u00e1n el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado crear\u00e1 incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.\u201d; \u201cArt\u00edculo 72.- El patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado.\u00a0El patrimonio arqueol\u00f3gico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Naci\u00f3n y son inalienables, inembargables e imprescrip-tibles. La ley establecer\u00e1 los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentar\u00e1 los derechos especiales que pudieran tener los grupos \u00e9tnicos asentados en territorios de riqueza arqueol\u00f3gica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 \u201cPor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n de naturaleza inmaterial\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ley 1185 2008, art. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Decreto 2941 de 2009, art. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 147.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 La declaraci\u00f3n de la UNESCO, dada en Paris, en el a\u00f1o 2012, se\u00f1ala que: \u201cR.1. La Fiesta de San Francisco de As\u00eds constituye un importante marcador de la identidad de los afrocolombianos de la ciudad de Quibd\u00f3 y sus alrededores; la reuni\u00f3n anual fomenta la cohesi\u00f3n social, la solidaridad y el respeto hacia la naturaleza, mientras que evoca las interacciones hist\u00f3ricas de los diversos grupos culturales que han vivido en la regi\u00f3n. \/\/ R.2. La inscripci\u00f3n de la Fiesta de San Francisco de As\u00eds en la Lista Representativa podr\u00e1 aumentar la notoriedad del patrimonio cultural inmaterial en general y promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. \/\/ R.3. Medidas de salvaguardia tienen por objeto reforzar el aspecto de la organizaci\u00f3n del festival y su infraestructura material e incluyen la sensibilizaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y formaci\u00f3n. \/\/ R.4. Los miembros de las comunidades y la Fundaci\u00f3n Franciscana Festival participaron activamente en la preparaci\u00f3n de la candidatura a trav\u00e9s de talleres, entrevistas y otras consultas y propor-cionaron consentimiento libre, previo e informado para la inscripci\u00f3n. \/\/ R.5. El Festival de San Francisco de As\u00eds, Quibd\u00f3, ha sido incluido en la Lista Representativa del patrimonio cultural inmaterial de Colombia desde 2011, bajo la responsabilidad de la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia. \/\/ Por lo anterior, se inscribe a la fiesta de San Francisco de As\u00eds, Quibd\u00f3, en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 El Ministerio se refiere en este punto a la aprobaci\u00f3n por medio de la Ley 1037 de 2006 de la \u201cConvenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial\u201d, suscrita en el \u00e1mbito de la Conferencia General de la UNESCO realizada en el a\u00f1o 2003. En los art\u00edculos 11 a 15 se destacan las obligaciones de los Estados Partes respecto del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en su territorio, incluyendo, entre otras medidas de salvaguardia, la de adoptar pol\u00edticas de orden jur\u00eddico, t\u00e9cnico, administrativo y financiero para garantizar \u201cel acceso al patrimonio cultural inmaterial\u201d, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rigen determinados aspectos de dicho patrimonio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Se entiende por Plan Especial de Salvaguardia (PES), el \u201cacuerdo social y administrativo, concebido como un instrumento de gesti\u00f3n del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. \/\/ El Plan Especial de Salvaguardia debe contener: 1. La identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n, de su historia, de otras manifestaciones conexas o de los procesos sociales y de contexto en los que se desarrolla. \/\/ 2. La identificaci\u00f3n de los beneficios e impactos de la manifestaci\u00f3n y de su salvaguardia en funci\u00f3n de los procesos de identidad, pertenencia, bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad identificada con la manifestaci\u00f3n. \/\/ 3. Medidas de preservaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n frente a factores internos y externos que amenacen con deteriorarla o extinguirla. Esto implica contemplar en el Plan Especial de Salvaguardia la adopci\u00f3n de medidas preventivas y correctivas frente a los factores de riesgo o amenaza. \/\/ Este componente contendr\u00e1 un anexo financiero y una acreditaci\u00f3n de los diversos compromisos institucionales p\u00fablicos o privados que se adquieren respecto del Plan Especial de Salvaguardia. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 determinar los casos en los cuales no se requerir\u00e1 este anexo financiero. \/\/ 4. Medidas orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la estructura comunitaria, organizativa, institucional y de soporte, relacionadas con la manifestaci\u00f3n. (\u2026) \/\/ 5. Mecanismos de consulta y participaci\u00f3n utilizados para la formulaci\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia, y los previstos para su ejecuci\u00f3n. \/\/ 6. Medidas que garantizan la transmisi\u00f3n de los conocimientos y pr\u00e1cticas asociados a la manifestaci\u00f3n. \/\/ 7. Medidas orientadas a promover la apropiaci\u00f3n de los valores de la manifestaci\u00f3n entre la comunidad, as\u00ed como a visibilizarla y a divulgarla. \/\/ 8. Medidas de fomento a la producci\u00f3n de conocimiento, investigaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n y de los procesos sociales relacionados con ella, con la participaci\u00f3n o consulta de la comunidad. \/\/ 9. Adopci\u00f3n de medidas que garanticen el derecho de acceso de las personas al conocimiento, uso y disfrute de la respectiva manifestaci\u00f3n, sin afectar los derechos colectivos, y sin menoscabar las particularidades de ciertas manifestaciones en comunidades tradicionales. (\u2026) \/\/ 10. Medidas de evaluaci\u00f3n, control y seguimiento del Plan Especial de Salvaguardia. (\u2026)\u201d. Decreto 2941 de 2009, art. 14. Este decreto se integr\u00f3 en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura identificado con el n\u00famero 1080 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>13 En este punto, se transcribe el siguiente aparte de la Sentencia C-373 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u201cDe acuerdo a la l\u00ednea jurisprudencial en la materia, el escrutinio judicial para determinar si en este aspecto una ley es o no constitucional consiste en analizar si la respectiva norma consagra \u2018un mandato imperativo dirigido al ejecutivo\u2019, caso en el cual es inexequible, \u2018o si, por el contrario, se trata de una ley que se contrae a decretar un gasto p\u00fablico y, por lo tanto, a constituir un t\u00edtulo jur\u00eddico suficiente para la eventual inclusi\u00f3n de la partida correspondiente, en la ley de presupuesto\u2019, evento en el cual es perfecta-mente leg\u00edtima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 144. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u201cPor la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 \u2013Ley General de Cultura\u2013 y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 El art\u00edculo 4 de la Ley 1185 de 2008 lo define como un \u00f3rgano asesor del Gobierno en cuanto a la salvaguardia, protecci\u00f3n y manejo del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. En \u00e9l participan, adem\u00e1s del Ministro de Cultura, entre otros, los Ministros de Comercio y de Ambiente, el Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional, el Presidente de la Academia Colombiana de Historia, el Presidente de la Academia Colombiana de Lenguas, el Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, el Director del Instituto Caro y Cuervo y el Director del ICANH. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio 179. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 El documento es elaborado por dos integrantes de la Mesa Directiva y acad\u00e9micos de n\u00famero, se trata del se\u00f1or Roberto Pineda, antrop\u00f3logo, y del se\u00f1or Roger Pita, polit\u00f3logo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 182.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Se trata de embarcaciones que preparan la finalizaci\u00f3n de las fiestas, en ellas se lleva la imagen del santo, y se acompa\u00f1an de m\u00fasica, colores de los barrios y fuegos artificiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Folio 183. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Folio 184.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Folio 186. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>31 Folio 187. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sobre el particular, en uno de los apartes del documento, se se\u00f1ala que, como parte de la fiesta, \u201ca cada barrio le corresponde un d\u00eda de celebraci\u00f3n con despertar franciscano amenizado con m\u00fasica y p\u00f3lvora, desayuno compartido, eucarist\u00eda, actividades recreativas, ceremonial del recibimiento del bast\u00f3n de mando y recorridos con disfraces acompa\u00f1ados de comparsas y chirim\u00edas por las calles de los barrios de turno y all\u00ed tienen lugar concentraciones p\u00fablicas, verbenas populares, representaciones art\u00edsticas, bailes y muestras gastron\u00f3micas hasta m\u00e1s all\u00e1 de la medio noche. Se ha estimado que en este y los siguientes eventos participan hasta 12.000 personas de diferentes edades, condici\u00f3n social, genero e incluso un buen n\u00famero importante de gentes venidas de afuera y extranjeros\u201d. Folio 185.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Folio 188. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ley 993 de 2005, art. 1. \u00a0<\/p>\n<p>37 El art\u00edculo 12 del decreto en menci\u00f3n dispone que: \u201cArt\u00edculo 12.-\u00a0Procedimiento para la inclusi\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial &#8211; LRPCI.\u00a0La inclusi\u00f3n de una manifestaci\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquier \u00e1mbito, deber\u00e1 cumplir el procedimiento de postulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n institucional por las instancias competentes se\u00f1aladas en el art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto y los respectivos consejos de patrimonio cultural, participaci\u00f3n comunitaria y concertaci\u00f3n que reglamente el Ministerio de Cultura. \/\/ Este procedimiento deber\u00e1 aplicarse tanto en el \u00e1mbito nacional como departamental, distrital y municipal. En el caso de las autoridades ind\u00edgenas y autoridades de comunidades afrodescendientes de que trata la Ley 70 de 1993, el procedimiento aplicable ser\u00e1 consultado con estas siguiendo como m\u00ednimo los lineamientos trazados en la Ley 1185 de 2008. \/\/ Recibida una postulaci\u00f3n para la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del \u00e1mbito nacional, el Ministerio de Cultura podr\u00e1 considerar que la misma se traslade a las instancias territoriales, o autoridades correspondientes, para que all\u00ed se realice el proceso de evaluaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n en una Lista en cualquiera de dichos \u00e1mbitos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>38 Su noci\u00f3n y alcance se encuentra en la nota a pie No. 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 En este aparte de la sentencia se hace un breve resumen de los elementos expuestos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Folio 207.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Ley 1819 de 2016, art. 201.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Folio 201.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 La norma en cita dispone que: \u201c(\u2026) los municipios y\/o distritos cuyas actividades culturales y art\u00edsticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, tendr\u00e1n derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoci\u00f3n y fomento de estas actividades\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Folio 202. \u00a0<\/p>\n<p>45 Con excepci\u00f3n del art\u00edculo 2, conforme al cual: \u201cSon fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u201d, el resto de disposiciones en menci\u00f3n fueron transcritas en la nota a pie No. 5. \u00c9nfasis siguiendo lo expuesto en el concepto de la Vista Fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Folio 170. La Procuradur\u00eda se refiere en este punto a las razones que tuvo en cuenta la UNESCO para considerar a la Fiesta de San Pacho como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Folio 171. Se sigue sobre el particular al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, a partir del material probatorio recaudado por el Magistrado Sustanciador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Folio 171. \u00a0<\/p>\n<p>49 Se hace referencia al concepto que brinda la se\u00f1ora Ana Gilma Ayala cuyo contenido se tendr\u00e1 en cuenta en el an\u00e1lisis del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Folio 174.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Declaraci\u00f3n Universal sobre Diversidad Cultural, adoptada en la Conferencia General de la Unesco, el 2 de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>54 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Adem\u00e1s de las expuestas, entre otras, la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n refiere al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n como l\u00edmite a la libre iniciativa privada (CP art. 333) y al patrimonio cultural del orden municipal como objeto de medidas de protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n y defensa por parte de los concejos municipales (CP art. 313.9) \u00a0<\/p>\n<p>56 En el aparte pertinente se dispone que: \u201cArt\u00edculo\u00a093.\u00a0Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. \/\/ Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>57 Al respecto, el numeral 1 del art\u00edculo 27 de la DUDH se\u00f1ala que: \u201cToda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient\u00edfico y en los beneficios que de \u00e9l resulten\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Las normas en cita consagran lo siguiente: \u201cPIDESC. Art\u00edculo 15. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: participar en la vida cultural. (\u2026) Entre las medidas que los Estado Partes (\u2026) deber\u00e1n adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurar\u00e1n las necesarias para la conservaci\u00f3n, el desarrollo y la difusi\u00f3n (\u2026) de la cultura\u201d. \u201cProtocolo de San Salvador. Art\u00edculo 14. Derecho a los beneficios de la cultura. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: participar en la vida cultural y art\u00edstica de la comunidad (\u2026) Entre las medidas que los Estado Partes (\u2026) deber\u00e1n adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurar\u00e1n las necesarias para la conservaci\u00f3n, el desarrollo y la difusi\u00f3n (\u2026) de la cultura y el arte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u201cSobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural (art\u00edculo 15, p\u00e1rrafo 1a), del Pacto Internacional de Derecho Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>60 La citada Observaci\u00f3n General No. 21 del CDESC entiende que la \u201ccultura\u201d comprende, entre otras, el lenguaje, la literatura escrita y oral, la m\u00fasica y las canciones, la comunicaci\u00f3n no verbal, los sistemas de religi\u00f3n y de creencias, los ritos y las ceremonias, los deportes y juegos, el entorno natural, as\u00ed como las artes, costumbres y tradiciones, por las cuales individuos, grupos y comunidades expresan su humanidad y configuran una visi\u00f3n del mundo. \u00a0<\/p>\n<p>61 \u201cPor la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 \u2013Ley General de Cultura\u2013 y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>62 MINISTERIO DE CULTURA, Programa de participaci\u00f3n vig\u00edas del patrimonio, Bogot\u00e1, 2004, p.10. La Ley 1185 de 2008 tambi\u00e9n refiere como patrimonio material a los monumentos, \u00e1reas de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica, arqueol\u00f3gica o arquitect\u00f3nica, conjuntos hist\u00f3ricos, u otras denominaciones similares (art. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmate-rial\u2019 aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su XXXII reuni\u00f3n, celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en Par\u00eds el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Ley 1037 de 2006, art 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Ley 1185 de 2008, arts. 3 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>66 Al respecto, se dispone que: \u201c(\u2026) La declaratoria de los bienes de inter\u00e9s cultural atender\u00e1 el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial: 1. El bien de que se trate se incluir\u00e1 en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria. \/\/ 2. Con base en la lista de qu\u00e9 trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definir\u00e1 si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n. \/\/ 3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del \u00e1mbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, seg\u00fan el caso, emitir\u00e1 su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n si el bien lo requiriere. \/\/ 4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuar\u00e1 la declaratoria y en el mismo acto aprobar\u00e1 el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n si este se requiriere.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00c9nfasis por fuera del texto original.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Decreto 2941 de 2009, art 7. \u00a0<\/p>\n<p>69 MM.PP. Alejandro Linares Cantillo y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 La competencia y manejo de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial corresponde al Ministerio de Cultura en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, y a las entidades territoriales. En todo caso, la inclusi\u00f3n de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), deber\u00e1 contar con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patri-monio Cultural, o de los respectivos Consejos Departamentales o Distritales de Patrimonio Cultural. \u00a0<\/p>\n<p>71 Decreto 2941 de 2009, art. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Se refiere a todo medio de expresi\u00f3n o comunicaci\u00f3n de los sistemas de pensamiento, as\u00ed como a los factores de identidad e integraci\u00f3n de los grupos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Se incluyen las tradiciones musicales, danc\u00edsticas, literarias, audiovisuales y pl\u00e1sticas que son perpetuadas por las mismas comunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 Se trata de los \u201cacontecimientos sociales y culturales peri\u00f3dicos, con fines l\u00fadicos o que se realizan en un tiempo y un espacio con reglas definidas y excepcionales, generadoras de identidad, pertenencia y cohesi\u00f3n social\u201d. Decreto 2941 de 2009, art. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Se refiere a las pr\u00e1cticas tradicionales de transformaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, manejo y consumo de alimentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Decreto 2941 de 2009, art. 9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 La manifestaci\u00f3n debe ser referente de los procesos culturales y de identidad del grupo, comunidad o colectividad portadora, creadora o que se identifica con la misma. \u00a0<\/p>\n<p>78 La manifestaci\u00f3n debe ser socialmente valorada y apropiada por el grupo, comunidad o colectividad, en cada \u00e1mbito, por contribuir de manera fundamental a los procesos de identidad cultural y ser considerada una condici\u00f3n para el bienestar colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>80 El uso, disfrute y beneficios derivados de la manifestaci\u00f3n deben ser justos y equitativos respecto de la comunidad o colectividad identificada con ella, teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de las comunidades locales. \u00a0<\/p>\n<p>81 La manifestaci\u00f3n debe ser de naturaleza colectiva, que se transmita de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n como un legado, valor o tradici\u00f3n hist\u00f3rico-cultural y que sea reconocida por la respectiva colectividad como parte fundamental de su identidad, memoria, historia y patrimonio cultural. \u00a0<\/p>\n<p>82 La manifestaci\u00f3n no debe atentar contra los derechos humanos, ni los derechos fundamentales o colectivos, contra la salud de las personas o la integridad de los ecosistemas. \u00a0<\/p>\n<p>83 En el aparte pertinentes, las normas en cita disponen que: \u201cArt\u00edculo 7.- El Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n (\u2026)\u201d; \u201cArt\u00edculo 8.- Es obligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales (\u2026) de la Naci\u00f3n\u201d; \u201cArt\u00edculo 70.- \u00a0El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (\u2026) El Estado (\u2026) promover\u00e1 (\u2026) la difusi\u00f3n de los valores culturales de la Naci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Convenci\u00f3n de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, art. 2.3. \u00a0<\/p>\n<p>85 Ib\u00eddem, art. 13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Ib\u00eddem, art. 13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 Ib\u00eddem, art. 13. \u00a0<\/p>\n<p>88 CDESC, Observaci\u00f3n General No. 21, ac\u00e1pite 52, literal d). \u00a0<\/p>\n<p>89 CDESC, Observaci\u00f3n General No. 21, ac\u00e1pite 32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencia C-567 de 2016, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 La anterior se pudo constatar, por ejemplo, al examinar la constitucionalidad de la Ley 1710 de 2014, \u201cpor la cual se rinde honores a la Santa Madre Laura Montoya Upegui, como ilustre santa colombiana\u201d. Para la Corte, aun cuando a trav\u00e9s de la citada ley se pretend\u00eda exaltar valores religiosos y cat\u00f3licos de una persona, junto con dicha motivaci\u00f3n tambi\u00e9n se encontraba un dialogo y acercamiento intercultural, con el que se propiciaba el reconocimiento a la defensa y al apoyo de lo m\u00e1s necesitados. Por tal raz\u00f3n, salvo algunas normas puntuales que supon\u00edan una adhesi\u00f3n simb\u00f3lica del Estado a la religi\u00f3n cat\u00f3lica, el resto de la ley fue declarada exequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 CDESC, Observaci\u00f3n General No. 21, ac\u00e1pite 13. \u00a0<\/p>\n<p>94 En este punto, el CDESC resalta que: \u201cEl p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 2 y el art\u00edculo 3 del Pacto proh\u00edben cualquier clase de discriminaci\u00f3n, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social, en el ejercicio del derecho de toda persona a participar en la vida cultural\u201d. Observaci\u00f3n General No. 21, ac\u00e1pite 21. \u00c9nfasis por fuera del texto original.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Sentencia C-441 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. Como justificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada se expuso que: \u201c[E]stas celebraciones est\u00e1n revestidas de un amplio arraigo, y (\u2026), a pesar del componente religioso incorporan otro tipo de efectos seculares, tales como, manifestaciones art\u00edsticas y culturales que involucran a la comunidad m\u00e1s all\u00e1 de sus creencias sobre lo trascendente. En este sentido, la Alcald\u00eda Mayor de Tunja manifest\u00f3 que dentro del plan de desarrollo anual existe una meta que es \u2018el desarrollo de una agenda cultural, a la cual se le asignan recursos para el desarrollo de los diferentes eventos culturales, al considerar que la Semana Santa se ha institucionalizada (sic) como parte de las manifestaciones propias locales\u2019. Se evidencia en el escrito tambi\u00e9n que la Secretar\u00eda de Cultura y Turismo -Alcald\u00eda Mayor de Tunja aprovecha la \u00e9poca de Semana Santa, en la que afirman se recibe una gran afluencia de p\u00fablico visitante en la ciudad de Tunja, para alternar eventos religiosos con una variada programaci\u00f3n cultural. En este sentido, resalta la Alcald\u00eda que \u2018la cultura alrededor de la festividad religiosa se convierte en una estrategia que rescata, fortalece, y divulga la cultura del Municipio de Tunja a partir de diferentes modalidades culturales, en donde se efect\u00faan intercambios culturales con los visitantes y moradores de la regi\u00f3n, es una estrategia de recuperaci\u00f3n, difusi\u00f3n y afianzamiento de nuestros valores culturales\u2019. (\u2026) En estos t\u00e9rminos, a trav\u00e9s de una valoraci\u00f3n de sus antecedentes legislativos, de las intervenciones en el proceso de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, y de las pruebas recaudadas, la Corte encontr[a] un factor secular suficientemente identificable y principal, que permite afirmar que sus efectos superan la importancia y trascienden el car\u00e1cter religioso, por lo cual, la Corte en este caso concreto consider[a] los preceptos [demandados] ajustados a la Constituci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 Sentencia C-567 de 2016, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Entre los argumentos que sirvieron de soporte a la decisi\u00f3n se destacan los siguientes: \u201cLos costos constitucionales representados en el cierto impacto que esta norma tiene sobre el hecho religioso, se ven compensados por los tambi\u00e9n ciertos y altos beneficios que reporta en t\u00e9rminos culturales y econ\u00f3micos, valores tambi\u00e9n importantes y relevantes en el orden constitucional. El sacrifico en la neutralidad religiosa es objetivo pero m\u00ednimo, toda vez que el fin que se persigue con la medida es secular, como seculares son las motivaciones invocadas en el Congreso y en el presente proceso para instaurarla, y aparte las Procesiones trascienden el \u00e1mbito puramente religioso hasta ser relevantes desde el punto de vista cultural, art\u00edstico, hist\u00f3rico, econ\u00f3mico y tur\u00edstico, y pudo advertirse que el ente encargado de la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos es privado, de conformaci\u00f3n intersectorial, con escasa participaci\u00f3n cuantitativa de miembros de la Iglesia Cat\u00f3lica. En contraste, al valor cultural es amplio, y son tambi\u00e9n generosos los beneficios econ\u00f3micos y tur\u00edsticos para la ciudad, el departamento y el pa\u00eds por la celebraci\u00f3n de las Procesiones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>97 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 La explicaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se desarrolla se fundamenta en lo dispuesto en la citada Observaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 CP arts. 154, 345 y ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias C-360 de 1996, C-290 de 2009, C-755 de 2014 y C-244 de 2016. Precisamente, en la citada Sentencia C-290 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, se expuso: \u201cLa vocaci\u00f3n de la ley que decreta un gasto es, entonces, la de constituir un t\u00edtulo jur\u00eddico para la eventual inclusi\u00f3n de las respectivas partidas en el presupuesto general de la Naci\u00f3n y si el legislador se limita a autorizar el gasto p\u00fablico a fin de que, con posterioridad, el Gobierno pueda determinar si lo incluye o no en alguna de las futuras vigencias fiscales, es claro que obra dentro del marco de competencias constitucionalmente dise\u00f1ado y que, por este aspecto, no existe contrariedad entre la ley o el proyecto de ley objetado y la Constituci\u00f3n. \/\/ Siempre que el Congreso de la Rep\u00fablica haya incluido la autorizaci\u00f3n del gasto en una ley, el Gobierno tiene competencia para incorporar las partidas autorizadas en el proyecto de presupuesto, pero tambi\u00e9n puede abstenerse de hacerlo, pues le asiste un margen de decisi\u00f3n que le permite actuar en tal sentido y \u2018de acuerdo con la disponibilidad de los recursos y las prioridades del Gobierno, siempre de la mano de los principios y objetivos generales se\u00f1alados en el Plan Nacional de Desarrollo, en el estatuto org\u00e1nico del presupuesto y en las disposiciones que organizan el r\u00e9gimen territorial repartiendo las competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales\u2019. \/\/ La asignaci\u00f3n presupuestal para la realizaci\u00f3n de gastos autorizados por ley es eventual y la decisi\u00f3n acerca de su inclusi\u00f3n le corresponde al Gobierno, luego el legislador no tiene atribuci\u00f3n para obligar al Gobierno a que incluya en el presupuesto alguna partida espec\u00edfica y, por ello, cuando a la autorizaci\u00f3n legal previa el Congreso agrega una orden con car\u00e1cter imperativo o perentorio dirigida a que se apropien en el presupuesto las sumas indispensables para ejecutar el gasto autorizado, la ley o el proyecto de ley est\u00e1n afectadas por un vicio de inconstitucionalidad derivado del desconocimiento del reparto de las competencias relativas al gasto p\u00fablico entre el legislador y el Gobierno.\u201d \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>101 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 Para realizar esta labor la Corte tuvo en cuenta, entre otras, las Sentencias C-152 de 2003, C-766 de 2010, C-817 de 2011, C-244 de 2016 y C-441 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>103 Estos criterios fueron recientemente reiterados en la Sentencia C-109 de 2017, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 Intervenciones del Ministerio de Cultura y de la Academia Colombiana de Historia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 Intervenci\u00f3n de la Universidad Externado de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 \u201cArt\u00edculo 2.- Autor\u00edzase al Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura a contribuir al fomento, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las fiestas patronales de San Francisco de As\u00eds.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>107 \u201cArt\u00edculo 1.- Se declara patrimonio cultural de la naci\u00f3n y se le reconoce la especificidad de la cultura afrodescendiente a las Fiestas Patronales de San Francisco de As\u00eds en el municipio de Quibd\u00f3, departa-mento del Choc\u00f3\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 Folio 2, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 Resoluci\u00f3n 1895 de 2011, art. 4. Folio 118, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 CP arts. 8, 70 y 72. \u00a0<\/p>\n<p>111 Folio 22, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 Folio 23, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 VILLA, William, San Pacho en Quibd\u00f3, fiesta y religiosidad, Alcald\u00eda Municipal de Quibd\u00f3, 2015, p\u00e1gs. 25 a 43.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 Folios 185 y 186. \u00a0<\/p>\n<p>116 Folio 184. \u00a0<\/p>\n<p>117 Ministerio de Cultura, Resoluci\u00f3n 1895 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>118 Concepto otorgado para la Corte por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Concepto del ICANH del 13 de julio de 2016. Folio 72.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 Este tipo de misa recibe el nombre de misa inculturada. As\u00ed, por ejemplo, en el a\u00f1o 2008 se realizaban las siguientes reflexiones: \u201cEl encargado de oficiar el rito por parte del barrio lee el texto donde se enuncia el etnocidio que hoy experimentan los pueblos ind\u00edgenas y negros. Pide al poberello para que interceda porque el proyecto \u00e9tnico encuentre camino para su realizaci\u00f3n, para que la historia tr\u00e1gica vivida en mayo de 2002 cuando fueron masacrados 109 de los pobladores de Bojay\u00e1 no se repita, para que la integridad territorial del Choc\u00f3 no se cercene y el Bajir\u00e1 no sea el inicio de la desintegraci\u00f3n del departamento y para que los empresarios de palma aceitera respeten los derechos territoriales de las comunidades de Curvarad\u00f3 y Jig\u00fcamiando\u201d. VILLA William, op.cit, p\u00e1g. 70.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 Gaceta del Congreso No. 87 de 2004, p\u00e1g. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 Gaceta del Congreso No. 230 de 2004, p\u00e1g. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 Gaceta del Congreso No. 87 de 2004, p\u00e1g. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 Folio 106.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 Convenci\u00f3n de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, art. 13. \u00a0<\/p>\n<p>129 VILLA, William, Op.cit, p\u00e1gs. 136 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>130 Folio 185.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131 Folio 73. \u00a0<\/p>\n<p>132 ICANH, folio 73 \u00a0<\/p>\n<p>133 Se refiere al mensaje que cada barrio le da a sus miembros y visitantes alrededor de la fiesta. Por ejemplo, en el a\u00f1o 2013, el Presidente de las fiestas dispuso, entre otras, lo siguiente: \u201cArt\u00edculo segundo.- No dejar caer la tradici\u00f3n de las vacalocas, la chicha y el guarapo. \/\/ Art\u00edculo tercero.- Se advierte que en las noches culturales no deben encerrarse en las casas a tomar aguardiente y a comer sancocho y mondongo hasta dejar las ollas limpias. Divi\u00e9rtanse con los actos culturales del barrio\u201d. VILLA, William, Op.cit, p\u00e1g. 127. \u00a0<\/p>\n<p>134 El bast\u00f3n de mando fue introducido en la d\u00e9cada de los ochenta del siglo pasado, como elemento para representar en qu\u00e9 momento se asume por cada barrio el control de la fiesta, a trav\u00e9s de su m\u00e1xima autoridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 En el recorrido barrial se sigue un orden que empieza por el abanderado, le siguen los miembros de la junta, as\u00ed como el presidente. A continuaci\u00f3n se encuentra las comparsas, disfraces, carrozas y chirim\u00edas; y al cierre, el universo de la poblaci\u00f3n que danza libremente al ritmo de la m\u00fasica conocido como revol\u00fa. VILLA, William, Op.cit, p\u00e1g. 216. \u00a0<\/p>\n<p>136 VALENCIA C\u00c1IZAMO, Nelly, Alabaos y Chigualos-gual\u00edes del Choc\u00f3 tra\u00eddos al escenario recital\u00edstico del cantante l\u00edrico, documento que se puede consultar a febrero 22 de 2017 en el siguiente v\u00ednculo o link:\u00a0 https:\/\/repository.eafit.edu.co\/bitstream\/handle\/10784\/8048\/Nelly_ValenciaCaizamo_2015.pdf?sequence=2 \u00a0<\/p>\n<p>137 VILLA, William, Op.cit, p\u00e1g. 39. \u00a0<\/p>\n<p>138 Folio 22, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139 Folio 74.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 Folios 107 y subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>141 Un cuadro con el total de los recursos originados por esta fuente, se observa en la intervenci\u00f3n de la Academia Colombiana de Historia, visible en el ac\u00e1pite 4.3.4 de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 Folio 179. \u00a0<\/p>\n<p>145 En tal sentido se pronuncia la se\u00f1ora Ana Gilma Ayala Santos, presidenta del Barrio la Yesquita. \u00a0<\/p>\n<p>146 Seg\u00fan informa la Alcald\u00eda se trata de una cifra superior al 19%. Folio 113.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 Folio 113.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148 Folio 113.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 As\u00ed lo manifiesta la Alcald\u00eda de Quibd\u00f3 en concepto otorgado a esta Corporaci\u00f3n el pasado 26 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>150 En donde se establece un Estado laico y pluralista, fundado en el reconocimiento de la plena libertad religiosa y la igualdad entre todas las confesiones religiosas. \u00a0<\/p>\n<p>151 En la cual se dispuso que para que el Estado pueda otorgar recursos a ceremonias en donde confluyen aspectos religiosos y culturales e hist\u00f3ricos, se debe verificar si el car\u00e1cter principal de la actividad y la causa protagonista de \u00e9sta es de naturaleza secular y no religiosa. \u00a0<\/p>\n<p>152 Que declar\u00f3 inexequible la Ley 1402 de 2010 \u201cPor la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 50 a\u00f1os de la Di\u00f3cesis de El Espinal y se declara monumento nacional a la catedral de El Espinal, en el departamento del Tolima\u201d \u00a0<\/p>\n<p>153 La Sentencia C-152 de 2003 dispone que el Estado tiene prohibido, por mandato de la Constituci\u00f3n\u00a0\u201c(i)\u00a0establecer una religi\u00f3n o iglesia oficial;\u00a0(ii)\u00a0identificarse formal y expl\u00edcitamente con una iglesia o religi\u00f3n o\u00a0(iii)\u00a0realizar actos oficiales de adhesi\u00f3n, as\u00ed sean simb\u00f3licos, a una creencia, religi\u00f3n o iglesia. Estas acciones del Estado violar\u00edan el principio de separaci\u00f3n entre las iglesias y el Estado, desconocer\u00edan el principio de igualdad en materia religiosa y vulnerar\u00edan el pluralismo religioso dentro de un Estado liberal no confesional. No obstante tampoco puede el Estado\u00a0(iv)\u00a0tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresi\u00f3n de una preferencia por alguna iglesia o confesi\u00f3n; ni\u00a0(v) adoptar pol\u00edticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religi\u00f3n o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley. Esto desconocer\u00eda el principio de neutralidad que ha de orientar al Estado, a sus \u00f3rganos y a sus autoridades en materias religiosas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>154 Que resuelve la inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 80 de la Ley 1645 de 2013, \u201cpor la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Naci\u00f3n la Semana Santa en Pamplona, departamento de Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>155 En dicha Sentencia la Corte determin\u00f3 que, \u201c\u2026resulta dif\u00edcil encontrar un contenido secular identificable y primordial en la norma acusada\u2026\u201d porque en la promoci\u00f3n de esta actividad y en la protecci\u00f3n de los bienes que ellas se utilizan lo que se pretende es fortalecer la fe cat\u00f3lica, siendo esto contrario a la naturaleza laica del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-111\/17 \u00a0 NORMA QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN FRANCISCO DE ASIS EN EL MUNICIPIO DE QUIBDO-Autorizaci\u00f3n al gobierno para contribuir a su fomento, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y financiaci\u00f3n \u00a0 AUTORIZACION AL GOBIERNO PARA CONTRIBUIR AL FOMENTO, PROTECCION, CONSERVACION, DIVULGACION Y FINANCIACION DE LAS FIESTAS PATRONALES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-25073","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25073","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25073"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25073\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}