{"id":25083,"date":"2024-06-28T18:28:27","date_gmt":"2024-06-28T18:28:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-160-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:28:27","modified_gmt":"2024-06-28T18:28:27","slug":"c-160-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-160-17\/","title":{"rendered":"C-160-17"},"content":{"rendered":"\n<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fe\u00ff\u00ff\u00ff\u00f9\u00fa\u00fb\u00fc\u00fd\u00fe\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1g\u00c0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f0\u00bf\u00d2bjbjVV<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">P<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">r&lt;r&lt;\u00c7\u009b%p\/\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b7\u00b2\u00b2(|\u008c+X\u00e4-\u00e4-\u00e4-\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00f8-\u00f8-\u00f8-80.\u00e43\u00a4\u00f8-t\u00bb\u00ec\u00b85\u00ce5\u00e45\u00ca\u00ae6\u00ae6\u00897\u00937<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u009f7\u0087\u00ba\u0089\u00ba\u0089\u00ba\u0089\u00ba\u0089\u00ba\u0089\u00ba\u0089\u00ba$`\u00be\u00b2\u00c1\u0088\u00ad\u00ba\u0081\u00e4-\u00a77\u00897\u00897\u00a77\u00a77\u00ad\u00ba\u00e4-\u00e4-\u00ae6\u00ae6\u00db.\u00bbq@q@q@\u00a77n\u00e4-\u00ae6\u00e4-\u00ae6\u0087\u00baq@\u00a77\u0087\u00baq@q@\u00b6S\u009c`\/\u00a6\u00ae6\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff`\u00a1<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">L|5\u00d4\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff@(\u00b3\u009fs\u00baD\u00bb0t\u00bb\u00a0 \u009a\u00c1=@4\u009a\u00c1\u00b8\/\u00a6&#8221;Q\u00a6\u00f6\u009a\u00c1\u00e4-G\u00a9,\u00a77\u00a77q@\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00ad\u00ba\u00ad\u00baq@\u00a77\u00a77\u00a77t\u00bb\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u009a\u00c1\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00b2$<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00d6&amp;:<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Sentencia C-160\/17INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la pazDECRETO LEY SOBRE CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LA AGENCIA DE RENOVACION DEL TERRITORIO EN EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS \u00a0CONFERIDAS EN ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Procedimiento aplicable en control constitucionalDECRETO LEY QUE MODIFICA LA ADSCRIPCION DE LA AGENCIA DE RENOVACION DEL TERRITORIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-Cumplimiento de criterios formales, al tenor de facultades extraordinarias del Acto Legislativo 1 de 2016 y haberse dictado dentro de los 180 d\u00edas, pero no cumple con los criterios de conexidad estricta, suficiente y necesidad estrictaEl Decreto Ley 2204 de 2016, que modifica la adscripci\u00f3n de la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, cumple con los criterios formales del control de constitucionalidad al haber sido expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica, al tenor de las facultades extraordinarias del art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 1 de 2016 y haberse dictado dentro de los 180 d\u00edas en los cuales se habilitan esas facultades. Igualmente, se ajusta al criterio de conexidad objetiva, ya que la ART ejerce un rol cierto y verificable en la implementaci\u00f3n de los puntos primero y cuarto del Acuerdo Final. Sin embargo, el decreto incumple con los criterios de conexidad estricta, suficiente y de necesidad estricta. Lo precedente, pues el Gobierno no present\u00f3 una carga argumentativa m\u00ednima para exponer y demostrar que el cambio de adscripci\u00f3n de la mencionada entidad era necesario y no s\u00f3lo conveniente para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y adem\u00e1s que las v\u00edas legislativa ordinaria y extraordinaria no eran id\u00f3neas para realizar dicha modificaci\u00f3n.FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA IMPLEMENTAR EL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Requieren de justificaci\u00f3n estricta por parte del Presidente de la Rep\u00fablicaFACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA IMPLEMENTAR EL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final, como condici\u00f3n para su entrada en vigencia REFRENDACION POPULAR DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Jurisprudencia constitucional sobre etapas que exig\u00eda y competencia del Congreso para avalar dicho proceso REFRENDACION POPULAR-L\u00edmites del concepto\/REFRENDACION POPULAR-Elementos La Sala encuentra que el concepto de Refrendaci\u00f3n Popular se caracteriza de manera concreta por los siguientes elementos: (i) Proceso: no se trata de \u0093actos \u00fanicos o simplificados\u0094 sino de un acto complejo. Ello implica \u0093la intervenci\u00f3n de diversas autoridades en un ejercicio de frenos y contrapesos\u0094. Motivo por el cual en los referendos constitucionales aprobatorios y en los plebiscitos se exige o autoriza \u0093la intervenci\u00f3n previa y posterior de otros \u00f3rganos adem\u00e1s del cuerpo electoral\u0094. (ii) Participaci\u00f3n ciudadana: la participaci\u00f3n ciudadana se caracteriza por presentarse a trav\u00e9s de: (a) mecanismos de aprobaci\u00f3n, convalidaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n y diversas formas de participaci\u00f3n directa o indirecta del pueblo; (b) con o sin intervenci\u00f3n de organismos representativos; (c) al final o de forma previa; (d) ser de naturaleza deliberativa, decisiva o propositiva; (e) de car\u00e1cter formal o informal; (f) ser interpretada por un \u00f3rgano de representaci\u00f3n; (g) generar resultados vinculantes o no y, si lo son, pueden serlo de distinto modo, seg\u00fan el mecanismo, sus resultados y el organismo sujeto a sus efectos. (iii) Los resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de b\u00fasqueda de mayores consensos: La Corte destaca que cuando la participaci\u00f3n ciudadana es previa es leg\u00edtimo que el proceso contin\u00fae y concluya en virtud de las competencias de una autoridad instituida. En estos casos se entiende la participaci\u00f3n como consulta previa al pueblo y vale como Refrendaci\u00f3n Popular si los actos subsiguientes se encaminan a interpretar, respetar y desarrollar sus resultados de buena fe. (iv) Proceso que puede terminarse por la decisi\u00f3n libre y deliberativa de una autoridad revestida de legitimidad democr\u00e1tica, como puede ser el Congreso: esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que para la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016 no era necesario apelar a un nuevo mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana directa, sin perjuicio de que debieran cumplirse los requisitos establecidos en la Sentencia C-699 de 2016. No obstante, se precis\u00f3 la importancia de implementar los escenarios y espacios adecuados para escuchar a todos los sectores de la sociedad, y como condici\u00f3n constitutiva de la Refrendaci\u00f3n Popular se determin\u00f3 que los resultados interpretados, respetados y desarrollados de buena fe, estuvieran\u0093a cargo principalmente de una autoridad revestida por la Constituci\u00f3n de legitimidad democr\u00e1tica\u0094 (Resalta la Sala), como es el caso del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00f3rgano legislativo donde tienen asiento los representantes del pueblo, elegidos por voto popular, quienes ejercen una de las formas m\u00e1s importantes de democracia indirecta y de representaci\u00f3n popular. (v) Control constitucional: Finalmente, corresponde a la Corte realizar una revisi\u00f3n autom\u00e1tica, posterior e integral, en cuyo \u0093(&#8230;) escenario se da una nueva oportunidad para la participaci\u00f3n ciudadana directa, a trav\u00e9s de argumentos, que defienda o se oponga a la exequibilidad de la disposici\u00f3n constitucional\u0094.PROCESO DE PAZ ENTRE GOBIERNO NACIONAL Y FARC EP-Rese\u00f1a hist\u00f3rica\/PROCESO DE PAZ ENTRE GOBIERNO NACIONAL Y FARC EP-Etapas\/PLEBISCITO PARA LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Resultado negativo, constituy\u00f3 un mandato pol\u00edtico del pueblo que vincul\u00f3 al Presidente y no mengu\u00f3 sus competencias constitucionales para continuar adelantando el proceso de negociaci\u00f3n en procura de garantizar la paz\/PLEBISCITO PARA LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Efecto de la votaci\u00f3n\/PLEBISCITO PARA LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Participaci\u00f3n ciudadana previa y posterior\/PLEBISCITO PARA LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Propuestas de los promotores del NO\/REFRENDACION POPULAR-Verificaci\u00f3n y certificados del Congreso de la Rep\u00fablica\/CONGRESO DE LA REPUBLICA-Ejercicio de facultades de control pol\u00edtico en Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\/PROCESO DE REFRENDACION POPULAR-Participaci\u00f3n de las tres ramas del poder p\u00fablico\/PLEBISCITO PARA LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Respeto, interpretaci\u00f3n y desarrollo de buena fe de los resultados\/PROCESO DE REFRENDACION POPULAR Y ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Cumplimiento de requisitos establecidos en sentencia C-699 de 2016CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETOS CON FUERZA DE LEY EXPEDIDOS EN VIRTUD DE ARTICULO 2 DEL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Alcance\/NORMAS SUPERIORES TRANSITORIAS CONTENIDAS EN ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Dispositivos diferentes y con especificidades propiasDERECHO CONSTITUCIONAL DE EXCEPCION-\u00c1mbitoFACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-L\u00edmitesESTADOS DE EXCEPCION-Control jur\u00eddico lo impone la Constituci\u00f3n\/ESTADOS DE EXCEPCION-Control jur\u00eddico por la Corte Constitucional\/ESTADOS DE EXCEPCION-Control jur\u00eddico autom\u00e1tico sobre decreto declaratorio y de desarrollo\u00a0PAZ-Presupuesto para la eficacia del Estado Social de Derecho\/PAZ-Su b\u00fasqueda debe evitar a toda costa la fractura del orden constitucional\/ INSTRUMENTOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL HACIA LA PAZ-Jurisprudencia constitucional\/DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL MARCO DE PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Jurisprudencia constitucional DERECHO A LA PAZ-Naturaleza\/DERECHO A LA PAZ EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Prop\u00f3sito fundamental\/DERECHO A LA PAZ-Derecho de tercera generaci\u00f3n\/DERECHO A LA PAZ-Derecho subjetivo\/DERECHO A LA PAZ-Deber jur\u00eddico\u00a0La Paz constituye (i) uno de los prop\u00f3sitos fundamentales del Derecho Internacional; (ii) un fin fundamental de Estado colombiano; (iii) un derecho colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera generaci\u00f3n de derechos; (iv) un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente considerados; y (v), un deber jur\u00eddico de cada uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les corresponde propender a su logro y mantenimiento.RAMAS DEL PODER PUBLICO-Colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica\/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Papel esencial\/ DELEGACION LEGISLATIVA-Relevancia de las condiciones en las cuales se ejerce por el EjecutivoCONTROL CONSTITUCIONAL MATERIAL DE DECRETOS EXPEDIDOS EN VIRTUD DE FACULTADES OTORGADAS POR ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Caracter\u00edsticas El control constitucional material de los decretos expedidos en virtud de las facultades otorgadas por el Acto Legislativo 01 de 2016 tiene las siguientes caracter\u00edsticas: (i) Es expreso, en efecto, el tercer inciso del art\u00edculo 2\u00ba del Acto legislativo 01 de 2016 establece que \u0093Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n control de constitucionalidad (\u0085)\u0094. (ii) Es objetivo: tiene como par\u00e1metro de control la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que es preexistente al acto analizado y se convierte en referente obligatorio para el escrutinio que adelanta esta Corte (art. 4 superior). Se trata de un cotejo entre el decreto emitido y el par\u00e1metro normativo de control, por eso es un juicio estrictamente jur\u00eddico en el que se esgrimen razones de derecho para afirmar o negar la validez de la normativa sometida a control. La objetividad del control no cambia porque se trate de medidas que tengan que ver con la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo de un documento tan complejo como lo es un acuerdo de paz, que sin duda involucra aspectos jur\u00eddicos, pol\u00edticos e incluso \u00e9ticos. Efectivamente, esta situaci\u00f3n no impide que el tribunal constitucional pueda acudir a criterios objetivos de interpretaci\u00f3n porque el par\u00e1metro de control es la Constituci\u00f3n. Con todo, el ejercicio hermen\u00e9utico debe considerar el contexto transicional. \u00a0(iii) Debe ser garante de la pervivencia del Estado Social de Derecho y sus componentes centrales: la separaci\u00f3n de poderes, la democratizaci\u00f3n, entre otros. (iv) Incluye una revisi\u00f3n formal y material. El control material deriva de la idea seg\u00fan la cual, en un Estado Social de Derecho, todo acto est\u00e1 sujeto a la legalidad como forma de afrontar el riesgo de la arbitrariedad. Esto explica que la Constituci\u00f3n imponga l\u00edmites a los poderes de manera expresa o desde el efecto vinculante de su concepci\u00f3n como sistema normativo. En ese sentido toda restricci\u00f3n prevista al ejercicio de los poderes del Estado debe tener una autoridad que la vigile y la haga cumplir. En este caso, esta idea se refuerza con la decisi\u00f3n expl\u00edcita del constituyente derivado que estableci\u00f3 el control constitucional expresamente en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto legislativo 01 de 2016 como forma de garantizar el ejercicio de una potestad dentro de los l\u00edmites que impone la Carta. (v) Es autom\u00e1tico: no depende de la actuaci\u00f3n ciudadana ni del mismo \u00f3rgano que ejerce el control (inciso final del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016) (vi) Es posterior (inciso final del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016) (vii) Debe considerar especificidades derivadas del escenario en el que se conceden las facultades legislativas, pues se trata de un mecanismo dise\u00f1ado para una situaci\u00f3n particular con caracter\u00edsticas igualmente especiales, por esta raz\u00f3n: \u00a0a. deber\u00e1 considerar el establecimiento de l\u00edmites que tomen en consideraci\u00f3n que el objeto y fin de la habilitaci\u00f3n con la que cuenta el ejecutivo es la b\u00fasqueda de la paz; b. esa finalidad debe ser alcanzada en un contexto complejo como el de la justicia transicional, escenario en el que habr\u00e1n de implementarse los acuerdos de paz. (viii) las facultades legislativas del presidente establecidas en el Acto Legislativo contienen sus propios l\u00edmites temporales y materiales (incisos 1 y 2 del art. 2 del Acto legislativo 01 de 2016)CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETOS EXPEDIDOS EN VIRTUD DE FACULTADES OTORGADAS POR ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Verificaci\u00f3n de l\u00edmites formales y materiales\/CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETOS EXPEDIDOS EN VIRTUD DE FACULTADES OTORGADAS POR ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Verificaci\u00f3n de los requisitos de necesidad estricta y conexidad objetiva, estricta y suficienteACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Asuntos expresamente excluidos en la regulaci\u00f3n mediante la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinariaExpediente RDL-001Asunto: Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley 2204 de 2016 \u0093Por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094Magistrado Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOBogot\u00e1 D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017)La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de conformidad con el procedimiento establecido en los Decretos 2067 de 1991 y 121 de 2017, profiere la siguienteSENTENCIAI. ANTECEDENTESLa Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo transitorio sobre facultades presidenciales para la paz, incorporado a la Constituci\u00f3n mediante el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 \u0093Por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u0094, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), copia aut\u00e9ntica del Decreto Ley 2204 de 2016 \u0093Por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094.En virtud del reparto efectuado en la sesi\u00f3n de Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n celebrada el dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017), \u00a0el conocimiento del proceso de control autom\u00e1tico de constitucionalidad del mencionado decreto correspondi\u00f3 al Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, quien culmin\u00f3 su periodo constitucional el viernes 3 de febrero de 2017. En su reemplazo fue elegido el Magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo quien tom\u00f3 posesi\u00f3n como Magistrado titular el lunes 6 de febrero de los corrientes, raz\u00f3n por la que le correspondi\u00f3 asumir como ponente el tr\u00e1mite del presente asunto, hasta que su posici\u00f3n fue derrotada en Sala Plena. En cuanto al procedimiento aplicable, resulta pertinente se\u00f1alar que el 26 de enero de 2017 fue publicado el Decreto Ley 121 de 2017 \u0093Por el cual se adiciona un cap\u00edtulo transitorio al Decreto 2067 de 1991\u0094, con el fin de establecer unas reglas espec\u00edficas y diferenciales, de car\u00e1cter transitorio, para el ejercicio del control de constitucionalidad de los actos legislativos, leyes y decretos con fuerza de ley aprobados y expedidos en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016, el cual se\u00f1ala el tr\u00e1mite a seguir trat\u00e1ndose de decretos legislativos como el que aqu\u00ed se revisa, permitiendo darle curso a la actuaci\u00f3n respectiva.El Magistrado Sustanciador, mediante Auto del treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017), asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto y decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas con la finalidad de verificar, de una parte, la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016 y, de otra, determinar si este decreto ley es constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Posteriormente se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se dispuso la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del presente asunto al Presidente de la Rep\u00fablica para los fines del art\u00edculo 244 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991. De igual forma, se dio traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 121 de 2017. Adicionalmente, en observaci\u00f3n del art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991, se invit\u00f3 (i) a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, a la Academia Colombiana de la Abogac\u00eda, a la Corporaci\u00f3n DeJusticia, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas -CCJ-, (ii) a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), a la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n (ACR), a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), a la Unidad Administrativa para la Consolidaci\u00f3n Territorial, a la Defensor\u00eda Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales y, (iii) a los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades de Antioquia, Nacional de Colombia, Distrital, Francisco Jos\u00e9 de Caldas, Militar, Externado de Colombia, del Atl\u00e1ntico, UIS, San Buenaventura, Andes, Libre, Gran Colombia, EAFIT, del Rosario, del Norte, Pontificia Javeriana, del Sin\u00fa, Pontificia Bolivariana, Santo Tomas, Sergio Arboleda y Aut\u00f3noma de Bucaramanga.La ponencia original fue derrotada en Sala Plena. El nuevo reparto correspondi\u00f3 a la ahora Magistrada Ponente, siguiente en orden alfab\u00e9tico. La primera parte de esta providencia, hasta el fundamento 67, fue elaborada por los Magistrados que comparten la posici\u00f3n mayoritaria. II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DEL DECRETO LEY OBJETO DE REVISI\u00d3N El contenido del Decreto Ley 2204 de 2016 \u0093Por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094, sometido a revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, publicado en el Diario Oficial No. 50.102 del 30 de diciembre de 2016, es el siguiente:DECRETO-LEY 2204 DE 2016(Diciembre 30)\u0093Por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094.El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia,en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, \u0093por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u0094, yCONSIDERANDO:Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento.Que en la b\u00fasqueda de una paz estable y duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional suscribi\u00f3, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera.Que el d\u00eda 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la Rep\u00fablica, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera.Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes tem\u00e1ticos relacionados con i) una Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; iii) Fin del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas; y v) Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto; as\u00ed como un sexto punto atinente a la implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de dichos acuerdos.Que de manera transversal en el Acuerdo Final, se da especial relevancia al enfoque territorial, entendido como el reconocimiento de las necesidades, caracter\u00edsticas y particularidades econ\u00f3micas, culturales y sociales de los territorios y la adopci\u00f3n de medidas y acciones integrales para ser implementadas con participaci\u00f3n activa de las comunidades, tendientes a garantizar la sostenibilidad socioambiental del Estado.Que mediante el Decreto\u0096Ley 2366 de 2015 se cre\u00f3 la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) cuyo objeto es coordinar la intervenci\u00f3n de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de planes y proyectos para la renovaci\u00f3n territorial de estas zonas, que permitan su reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del pa\u00eds.Que la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) se encuentra actualmente adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).Que existe una relaci\u00f3n directa entre las funciones de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y las acciones previstas para implementar el componente territorial del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto Armado y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, lideradas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.Que la atribuci\u00f3n de definir c\u00f3mo est\u00e1 integrado un sector administrativo y de establecer la adscripci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de un organismo o entidad a determinado ministerio o departamento administrativo es privativa del legislador.Que en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 se concedieron facultades presidenciales para la paz, se\u00f1alando que el Presidente de la Rep\u00fablica dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del citado acto legislativo queda facultado para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido debe tener por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera.Que se requieren ejercer las citadas facultades para cambiar la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio al Sector Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,DECRETA:ART.\u00a01\u00ba\u0097Cambio de adscripci\u00f3n de la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio (ART).\u00a0La Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio, creada mediante el Decreto 2366 de 2015, se adscribe al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.ART.\u00a02\u00ba\u0097Vigencia.\u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.Publ\u00edquese y c\u00famplase.Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2016.III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES1. Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica Luis Alejando Ram\u00edrez \u00c1lvarez, apoderado de la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y la Doctora Cristina Pardo Schlesinger, facultada para representar al Presidente en virtud del Decreto 29801 de 2010, radicaron oficio en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 3 de febrero de 2017. En \u00e9ste solicitaron declarar exequible el Decreto Ley 2204 de 2016, Por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio y, a la vez, present\u00f3 respuesta al Auto del 30 de enero de 2017. En su escrito, se refieren a los par\u00e1metros de constitucionalidad aplicables a los decretos expedidos en ejercicio de facultades extraordinarias, en especial, las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2016.Se\u00f1alan que si bien no hay claridad sobre precedentes jurisprudenciales en la materia, s\u00ed existen par\u00e1metros aplicables por analog\u00eda relacionados con facultades extraordinarias. En estos, la Corte ha identificado l\u00edmites temporales, referentes al t\u00e9rmino perentorio para que el presidente cumpla sus facultades, y materiales, correspondiente a que el contenido de los decretos deben responder a los asuntos se\u00f1alados en la Ley habilitante. Precisa que, con el Acto Legislativo 01 de 2016, le fueron otorgadas al Presidente facultades extraordinarias &#8220;para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final\u0094. Por ende, los decretos expedidos deben tener relaci\u00f3n de conexidad material con el contenido del Acuerdo y cumplir con la conexidad teleol\u00f3gica de facilitar y asegurar su implementaci\u00f3n y desarrollo. Bajo estos par\u00e1metros, se\u00f1ala respecto del contenido material de los decretos leyes expedidos en virtud del art\u00edculo 2 del acto legislativo 01 de 2016, que:\u0093i) su contenido se refiera a los mismos temas que el Acuerdo (conexidad material); ii) tengan la finalidad de facilitar, agilizar y garantizar la implementaci\u00f3n del Acuerdo (conexidad teleol\u00f3gica); y iii) la tem\u00e1tica regulada no abarque las materias que fueron expresamente excluidas de la habilitaci\u00f3n\u0094. \u00a0 Acorde con esto y siguiendo los par\u00e1metros sentados en la Sentencia C-699 de 2016, precis\u00f3 que los requisitos para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, adem\u00e1s de los temporales, son los siguientes: \u0093i) Pueden ejercerse durante un tiempo limitado, correspondiente a 180 d\u00edas posteriores a la Refrendaci\u00f3n Popular. ii) Deben tener una conexidad objetiva, estricta y suficiente con el contendido material del acuerdo. Lo anterior teniendo en cuenta que su amplitud tem\u00e1tica y el margen razonable de configuraci\u00f3n con que debe contar el ejecutivo. iii) Deben tener la finalidad de facilitar, agilizar y asegurar el desarrollo normativo del Acuerdo Final. iv) No pueden abordar materias que sean de reserva de acto legislativo, ley estatutaria, ley org\u00e1nica, c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00eda calificada o absoluta, ni para decretar impuestos. v) Deben ser el mecanismo m\u00e1s \u00e1gil y expedito para implementar el Acuerdo.vi) Deben respetar en general el ordenamiento constitucional\u0094.Advierte que el Decreto 2204 de 2016, por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, satisface los par\u00e1metros comentados. Al efecto precisa que respeta el l\u00edmite temporal y la conexidad material. En este sentido, pone de presente el objetivo del Decreto Ley 2366 de 2015, por el cual se crea la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART). Considera que \u0093el objetivo y funciones descritas tienen un v\u00ednculo estrecho con el componente territorial del Acuerdo Final, el cual es un elemento transversal en su contenido\u0094. Igualmente, expone algunos puntos del Acuerdo Final que tienen especial relaci\u00f3n con la materia, como son el Punto l- \u0093Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral\u0094; y el punto 4, referente a la Soluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas. Para la Secretar\u00eda, estos objetivos tienen conexidad \u0093con las funciones de liderar, formular, establecer y adoptar la pol\u00edtica integral de sustituci\u00f3n de cultivos de la ART, enunciadas en los numerales 15, 16 y 17 del art\u00edculo 4 del Decreto 2366 de 2015\u0094. \u00a0Con este presupuesto se evidencia, en su criterio, la relaci\u00f3n entre las funciones de la ART y las acciones previstas para implementar el acuerdo, e, igualmente, que \u0093por expresa disposici\u00f3n del Acuerdo estas funciones deben ser ejercidas desde el sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u0094. Puntualiza que \u0093expresamente el punto 4.1 del Acuerdo hace alusi\u00f3n a que ese papel de liderazgo en materia de sustituci\u00f3n de cultivos debe ser cumplido por una instancia que encabeza la Presidencia de la Rep\u00fablica, como lo es el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito\u0094. Respecto a la exclusi\u00f3n normativa, advierte que no trata sobre materias expresamente excluidas de las facultades extraordinarias, puesto que la disposici\u00f3n en estudio no se relaciona con \u0093materias de reserva de actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, c\u00f3digos, leyes que necesiten mayor\u00edas calificadas o absolutas, ni leyes tributarias\u0094. As\u00ed, presenta respuesta a la pregunta ii hecha en el Auto del 30 de enero de 2017, en el que se solicit\u00f3 explicar \u0093porqu\u00e9 para el cambio de adscripci\u00f3n de la Agencias de renovaci\u00f3n del Territorio resulta estrictamente necesario apelar a las facultades extraordinarias conferidas por el acto legislativo 01 de 2016\u0094, indicando:\u0093i) porque la definici\u00f3n de la adscripci\u00f3n de una entidad a un sector administrativo determinado es un asunto propio de la administraci\u00f3n que puede ser resuelto de forma m\u00e1s eficiente por el ejecutivo; ii) porque la medida tiene una estrecha relaci\u00f3n de conexidad tem\u00e1tica y teleol\u00f3gica con el Acuerdo Final, lo cual hace que se trate de una circunstancia excepcional que obliga a que su implementaci\u00f3n deba hacerse de la forma m\u00e1s \u00e1gil y expedita; y iii) porque una vez en ese campo y descartado que se trate de una materia que exija de un rango legal superior al de una ley ordinaria, la forma de cumplir con la esencia del acto legislativo 01 de 2016 es optando por la modalidad que garantice dicho objetivo, como lo es en este caso un decreto con fuerza de ley\u0094.Advierte que someter la disposici\u00f3n en estudio al proceso ordinario ante el Congreso, \u0093desconocer\u00eda la esencia y raz\u00f3n de ser el acto legislativo 01 de 2016 y vaciar\u00eda de contendi\u00f3 las funciones extraordinarias conferidas al Presidente\u0094. Finalmente, se\u00f1ala que seg\u00fan el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 489 de 1998, y la Sentencia C-1437 de 2000, la determinaci\u00f3n sobre \u0093la adscripci\u00f3n de una entidad a un sector administrativo espec\u00edfico requiere de una ley, presupuesto con el que cumple el Decreto 2204 de 2016\u0094. En consecuencia concluye que el Decreto se encuentra ajustado al ordenamiento jur\u00eddico vigente.2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralPor medio de escrito presentado en esta Corporaci\u00f3n el 17 de febrero de 2017, Edward Daza Guevara, en representaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicit\u00f3 que se declare exequible el Decreto Ley 2204 de 2016. Comienza destacando la importancia de tomar medidas para garantizar la seguridad y la estabilidad de los contenidos del Acuerdo Final, debido a que se trata de un proceso de largo alcance. Medidas que deben asumirse de la mano del Gobierno Nacional, encargado de la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n pol\u00edtica. Este prop\u00f3sito, advierte, se circunscribe al marco jur\u00eddico constitucional, en especial, en lo relacionado con el derecho a la paz. Garant\u00eda superior que funge como presupuesto del proceso democr\u00e1tico, libre, abierto y es condici\u00f3n necesaria para el goce efectivo de derechos fundamentales. Bajo estos presupuestos, expone que la norma en estudio se acompasa con el marco axiol\u00f3gico determinado por la Constituci\u00f3n, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, as\u00ed como con otros instrumentos internacionales. Igualmente, se ajusta a los elementos democr\u00e1ticos, pues est\u00e1 en armon\u00eda con la \u0093cl\u00e1usula general de competencia dentro de la facultad delegada\u0094. Motivo por el cual, al no avizorarse contradicci\u00f3n entre la norma y nuestro ordenamiento jur\u00eddico y al ser un instrumento para materializar el Acuerdo Final, considera que debe ser declarada exequible. 3. Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART)Mariana Escobar Arango, en calidad de Directora General de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), el 21 de febrero de 2017, radic\u00f3 en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, escrito solicitando declarar la exequibilidad del Decreto Ley 2204 de 2016. Precisa que, en virtud del art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Congreso est\u00e1 facultado para \u0093revestir de precisas facultades extraordinarias al Presidente, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la convivencia p\u00fablica lo aconseje\u0094. Para el ejercicio de estas competencias, el legislador extraordinario debe cumplir con presupuestos temporales y materiales. Sostiene que mediante el Acto Legislativo 01 de 2016, el Congreso le atribuy\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica facultades para expedir decretos con fuerza de ley, en ejercicio de las cuales se expidi\u00f3 el Decreto Ley 2204 de 2016. Para ello, se cumpli\u00f3 con el presupuesto temporal, puesto que fue expedida dentro del t\u00e9rmino de 180 d\u00edas despu\u00e9s de la entrada en vigencia del Acuerdo y, materiales, por cuanto con la adscripci\u00f3n se procura implementar el Acuerdo de la forma m\u00e1s \u00e1gil y expedita.Resalta que el cambio de adscripci\u00f3n de la ART es de especial importancia puesto que es necesario \u0093definir el sector administrativo desde el cual se deber\u00e1 implementar la pol\u00edtica p\u00fablica que se desprender\u00e1 de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, coordinando la intervenci\u00f3n de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto que sean priorizadas por el Gobierno\u0094. Explica, despu\u00e9s de citar el objetivo de la ART (art\u00edculo 3\u00ba Decreto 2366 de 2015), que \u00e9sta tiene entre sus funciones, las relacionadas con \u0093la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del Gobierno Nacional para la intervenci\u00f3n de las zonas rurales de conflicto priorizadas\u0094. Igualmente, afirma que esta entidad \u0093debe tener en cuenta dentro de los planes y programas a desarrollar en las zonas rurales de conflicto priorizadas, un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero\u0094. Este enfoque, debe evidenciarse en \u0093el desarrollo y materializaci\u00f3n de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)\u0094, cuyo objetivo se encuentra ligado a la Reforma Rural Integral, contemplada en el Acuerdo Final. Adicionalmente, destaca que el Punto 4 del Acuerdo Final, referido a la \u0093soluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas\u0094, se relaciona con las funciones de \u0093liderar, formular, establecer y adoptar la pol\u00edtica integral de sustituci\u00f3n de cultivos de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094 (art\u00edculos 15, 16 y 17 del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2366 de 2015). Concluye que el cambio de adscripci\u00f3n es necesario para lograr la materializaci\u00f3n los compromisos adquiridos y se justifica en la medida en que \u0093existe una relaci\u00f3n directa entre los objetivos y las funciones asignadas a la ART [\u0085] y las acciones previstas para implementar el componente territorial del Acuerdo Final [\u0085], lideradas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u0094.Universidad Externado de ColombiaEl 21 de febrero de 2017, Marcos Criado de Diego, Andr\u00e9s Mauricio Guti\u00e9rrez Beltr\u00e1n, Federico Suarez Ricaurte, en calidad de miembros del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, presentaron escrito solicitando se declare la exequibilidad del Decreto Ley 2204 de 2016.Explican que el 30 de noviembre de 2016, despu\u00e9s de un extenso debate democr\u00e1tico se aval\u00f3 el proceso de refrendaci\u00f3n ciudadana y el Congreso de la Rep\u00fablica ratific\u00f3 el texto del \u0093segundo acuerdo de paz\u0094. Por lo que concluyen que el Acto Legislativo 01 de 2016 cumple las exigencias establecidas por la Corte Constitucional y, por tanto, se encuentra vigente la habilitaci\u00f3n con fundamento en la cual fue expedido el Decreto Ley 2204 de 2016.De otra parte, proponen que la Corte Constitucional, para la eventual revisi\u00f3n de los Decretos Ley expedidos bajo la facultad del Acto Legislativo 01 de 2016, realice un control de constitucionalidad inspirado en la revisi\u00f3n de los decretos con fuerza de ley proferidos bajo el amparo de las facultades extraordinarias, con el objetivo de que el ejecutivo tenga una carga de argumentaci\u00f3n superior tendiente a demostrar las razones por las cuales utiliza el mecanismo de habilitaci\u00f3n legislativa de \u00edndole extraordinaria, consistente en: (i) \u00bfQu\u00e9 contenido del Acuerdo Final se tiene que implementar mediante la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria?; (ii) \u00bfPor qu\u00e9 esa reforma desarrolla el Acuerdo Final y (iii) \u00bfCu\u00e1l es la relaci\u00f3n directa y franca entre la propuesta normativa y los aspectos concretos del Acuerdo Final que la correspondiente reforma pretende acometer?Por lo expuesto, al realizar un an\u00e1lisis concreto del Decreto Ley 2204 de 2016, concluyen que existe una justificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y sustantiva para el cambio de adscripci\u00f3n. Universidad del RosarioRoc\u00edo del Pilar Pe\u00f1a Huertas, Alejandro Abonado Romero y Angie Daniela Yepes, en calidad de docentes, investigadores y practicantes del Observatorio de Restituci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de Derechos de Propiedad Agraria, respectivamente, presentaron escrito a esta Corporaci\u00f3n el 22 de febrero de 2017, solicitando que se declare la exequibilidad de la disposici\u00f3n en estudio.Precisan que la modificaci\u00f3n de la estructura de la Administraci\u00f3n Nacional es de competencia del Congreso de la Rep\u00fablica en virtud del art\u00edculo 150 Superior. Sin embargo, en virtud del Acto legislativo 01 de 2016, se concedieron facultades extraordinarias al Ejecutivo, motivo por el cual, se encuentra facultado para realizar el cambio de adscripci\u00f3n de ART. Decisi\u00f3n que, en su concepto, se encuentra ajustada al criterio finalista del Acto Legislativo, esto es, \u0093facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n\u0094 del Acuerdo final. Sin embargo, pone de presente que la interpretaci\u00f3n que se realice de la ley habilitante debe ser restrictiva puesto que las facultades conferidas son una excepci\u00f3n al principio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica. En este sentido, destaca que solo se justifica apelar a esta en circunstancias extraordinarias. Universidad Santo Tom\u00e1sEl 23 de febrero de 2017, Ciro Nolberto G\u00fcecha Medina y Carlos Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez Mej\u00eda, en calidad de decano de la facultad de derecho de la Universidad Santo Tomas, y el profesor y asesor del Consultorio Jur\u00eddico Internacional de la misma entidad, respectivamente, presentaron escrito en el que concept\u00faan respecto de la constitucionalidad del Decreto Ley 2204 de 2016.Manifestaron que (i) la materia tratada por el decreto con fuerza de ley s\u00ed puede ser desarrollada por la facultad que le otorga al Presidente el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016; (ii) el Acuerdo Final pretende garantizar el Derecho a la Paz y (iii) es constitucional el cambio de adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.En consecuencia, concluyen que el Decreto Ley objeto de revisi\u00f3n constitucional es acorde con las competencias y materias establecidas por el Acto Legislativo 01 de 2016 que faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir normas con fuerza de ley que faciliten la implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final.IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3NEl Ministerio P\u00fablico emiti\u00f3 concepto N\u00ba 006259 del 21 de febrero de 2017, en el cual, luego de transcribir el Decreto Ley 2204 de 2016 \u0093Por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094, objeto de revisi\u00f3n de constitucionalidad, realiza el siguiente an\u00e1lisis constitucional: \u00a0 \u00a0Manifiesta que, con el fin de adelantar el juicio de constitucionalidad, previamente se debe tener claridad sobre (i) la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016 y (ii) la naturaleza del control que ha de ejercer la Corte Constitucional. Al respecto, encuentra la Vista Fiscal que en el Congreso de la Rep\u00fablica se surtieron sendos debates en ambas C\u00e1maras que culminaron con la aprobaci\u00f3n de una propuesta de refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final. Por lo que ata\u00f1e al examen de constitucionalidad previsto para los decretos proferidos en virtud de las facultades que el Constituyente directamente otorg\u00f3 al Gobierno para expedir normas con fuerza de ley, el Ministerio P\u00fablico considera que consiste en un control autom\u00e1tico, posterior e integral. \u00a0Respecto de la revisi\u00f3n de la competencia para expedir los decretos de facultades presidenciales para la paz, estima que la Corte Constitucional deber\u00e1 discernir si \u0093los decretos leyes expedidos en virtud del Acto Legislativo 01 de 2016 pueden utilizarse para regular aquellos asuntos que de ordinario requerir\u00edan iniciativa gubernamental; ya que en dichos casos el decreto ley expedido termina sustra\u00eddo en forma absoluta del control del Congreso\u0094 de la Rep\u00fablica.Precisado lo anterior, realiza la evaluaci\u00f3n en concreto del Decreto Ley 2204 de 2016, concluyendo que (i) resulta constitucional frente a sus requisitos formales de expedici\u00f3n y (ii) se respet\u00f3 el l\u00edmite temporal para que el Gobierno hubiere desarrollado su competencia excepcional. Igualmente, afirma que existe conexidad directa con el Acuerdo Final por cuanto la medida adoptada directamente se encuentra dirigida a facilitar la materializaci\u00f3n del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. As\u00ed mismo, manifiesta que el decreto evaluado no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas para el ejercicio de las facultades legislativas especiales para la paz. En este sentido, afirma que al revisar las finalidades y competencias del Ministerio de Agricultura es claro que estas incorporan aquel aspecto de renovaci\u00f3n del territorio en las \u00e1reas rurales de manera ordinaria, pero es dable entender que para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n de los acuerdos, se quiera concentrar este tema -en esta coyuntura- en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.Finalmente, advierte que el decreto objeto de estudio no ofrece ning\u00fan inconveniente sustancial, \u0093dado que su alcance es la modificaci\u00f3n de un aspecto estructural de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico, como es el cambio de adscripci\u00f3n de un organismo, asunto que corresponde ordinariamente a la ley\u0094.Por lo expuesto, el Ministerio P\u00fablico solicita declarar la constitucionalidad del Decreto Ley 2204 de 2016 \u0093Por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094.V.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES1. Competencia1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del Articulo Transitorio de la Constituci\u00f3n sobre Facultades Presidenciales para la Paz, incorporado mediante el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 1 de 2016,  por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u0094, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre el control de constitucionalidad del Decreto Ley 2204 de 2016 \u0093Por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094, adoptado con fundamento en las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la Rep\u00fablica mediante el precitado Art\u00edculo Transitorio. 2. Dado que el art\u00edculo 5 del Acto Legislativo 01 de 2016 dispuso que el mismo entrar\u00eda a regir \u0093a partir de la Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u0094, procede la Corte a establecer previamente si dicha condici\u00f3n se encuentra satisfecha y, por lo mismo, si el Acto Legislativo, con fundamento en el cual se ha expedido el decreto objeto de control autom\u00e1tico de constitucionalidad, se encuentra vigente.El Acto Legislativo 01 de 2016 condiciona su entrada en vigencia a la Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final3. El art\u00edculo 5 del Acto Legislativo 01 de 2016 establece que este \u0093rige a partir de la Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u0094.El control de la Corte, en consecuencia, no puede limitarse al decreto en forma aislada, sino que le corresponde establecer previamente si el Acto Legislativo 01 de 2016, con fundamento en el cual se expidi\u00f3 y con base en el cual la Corte tendr\u00eda competencia para ejercer su control, entr\u00f3 en vigencia, para lo cual deber\u00e1 verificar si se cumpli\u00f3 el requisito de la Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final previsto en la precitada disposici\u00f3n.4. La Refrendaci\u00f3n Popular como requisito para la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016 ha de verificarse respecto del \u0093Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u0094, celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en desarrollo de la agenda incorporada al Acuerdo General suscrito entre las partes el 26 de agosto de 2012 en la ciudad de La Habana (Cuba). \u00a05. Conviene precisar que el Acuerdo Final cuya refrendaci\u00f3n ha de verificarse fue suscrito el 24 de noviembre de 2016, y que el mismo constituy\u00f3 un Nuevo Acuerdo respecto del inicialmente suscrito el 24 de agosto del mismo a\u00f1o, al que se le introdujeron \u0093cambios y modificaciones sustanciales\u0094.En efecto, en el pre\u00e1mbulo del Acuerdo del 24 de noviembre, las partes dejaron consignado sobre el particular lo siguiente: (&amp; .) que los dialogos de La Habana entre delegados y delegadas del Gobierno Nacional, presidido por el Presidente Juan Manuel Santos y delegados y delegadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejercito del Pueblo, con la decision mutua de poner fin al conflicto armado nacional, tuvieron origen como resultado del Encuentro Exploratorio sucedido en la capital de la Republica de Cuba entre el d\u00eda 23 de febrero y el d\u00eda 26 de agosto de 2012 (&amp; .) que como resultado de los di\u00e1logos exploratorios referidos se produjo un Acuerdo General para la Terminacion del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, firmado en la fecha \u00faltima citada ante testigos nacionales y ante delegados de la Republica de Cuba y del Reino de Noruega que sirvieron igualmente como testigos, y que, desde entonces, asienten el proceso como pa\u00edses garantes (&amp; .)(&amp; .) que en desarrollo de la agenda aprobada en el Acuerdo en mencion se instalo la Mesa de Conversaciones el dia 18 de octubre de 2012 en la ciudad de Oslo, capital del Reino de Noruega, para luego continuar actividades en la capital cubana sin solucion de continuidad hasta la celebracion del acto de suscripcion del Nuevo Acuerdo Final (&amp; .) que como consecuencia de lo atras enunciado el 24 de agosto del ano que cursa las partes suscribieron un Acuerdo Final Para la Terminacion del Conflicto y la Construccion de una Paz Estable y Duradera que dicho acuerdo fue objeto de consulta al pueblo en los terminos de un plebiscito acogido por las partes en su correspondiente momento, en fecha establecida para tal proposito (el pasado 2 de octubre), y mediando sentencia proferida por la Corte Constitucional que indico al pais los terminos y condiciones del camino escogido (&amp; .) que el veredicto de las urnas arrojo la prevalencia del NO sobre el SI, sin que ello significara rechazo al derecho a la paz ni a los derechos fundamentales (&amp; .)Haciendo valer la decision de las partes de proseguir con la busqueda de la paz escuchando previamente a quienes manifestaron sus reservas a contenidos del Acuerdo Final primeramente signado, con el anhelo de llegar a un nuevo acuerdo de mayor consenso que lo alcanzado con ello fue haber logrado enriquecer y modificar el Acuerdo anterior, teniendo en cuenta las inquietudes y las propuestas, aclaraciones y definiciones puntuales hechas por los mas variados grupos y organizaciones sociales, sectores de opinion y movimientos y partidos politicos que despues de estudiar con desprevencion y esmero todo lo puesto a consideracion de las partes negociadoras por los interesados, se introdujeron importantes y numerosos cambios y modificaciones sustanciales a los textos antiguos convirtiendo el Acuerdo de Paz anterior en un nuevo Acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto y la Construccion de una Paz Estable y Duradera (&amp; .) que el nuevo Acuerdo Final que se suscribe en la fecha corresponde a la libre manifestacion de la voluntad del Gobierno Nacional y de las FARC-EP &#8211; habiendo atendido si, diversas iniciativas de sectores del pueblo de Colombia -, obrando de buena fe, y con la plena intencion de cumplir lo acordado(&amp; .)Teniendo presente que el nuevo Acuerdo Final recoge todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en desarrollo de la agenda del Acuerdo General suscrita en La Habana en agosto de 2012 (&amp; .) (&amp; .)(&amp; .) que el nuevo Acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto y la Construccion de una Paz Estable y Duradera debe ser objeto de refrendacion, de acuerdo con el punto 6 de la agenda del Acuerdo General que dicha refrendacion puede efectuarse mediante sistemas de participacion ciudadana como son el plebiscito, la iniciativa legislativa, la consulta, el cabildo abierto y otros, o por corporaciones publicas elegidas mediante sufragio sobre cuyos miembros recaiga representacion con mandato tales como el Congreso de la Republica, las asambleas departamentales y concejos municipales que dicha refrendacion se decide por las partes y habra de hacerse como las normas pertinentes o sentencias lo indiquen Reconociendo todo lo anteriormente enunciado y en particular el mandato constitucional indelegable que sentencia que es al Presidente de la Republica como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa a quien corresponde convenir y ratificar acuerdos de paz El Gobierno de la Republica de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejercito del Pueblo, hemos acordado: Suscribir el presente Acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto y la Construccion de una Paz Estable y Duradera, con las modificaciones sustanciales que hacen del mismo, un nuevo Acuerdo, (&amp; ) y que a continuacion se consigna . (Negrilla fuera del texto)Se trata de establecer, en consecuencia, si respecto del Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016 cabe predicar la Refrendaci\u00f3n Popular que exige el art\u00edculo 5 del Acto Legislativo 01 de 2016 como requisito para su entrada en vigencia. Ha de realizarse tal examen dentro del marco conceptual de la expresi\u00f3n \u0093Refrendaci\u00f3n Popular\u0094 contenida en el art\u00edculo 5 del Acto Legislativo 01 de 2016, partiendo del alcance normativo otorgado a este concepto en la Sentencia C-699 de 2016. 6. Igualmente, para efectos de este an\u00e1lisis ha de tenerse en cuenta que mediante el Decreto 1391 de 2016 el Presidente de la Rep\u00fablica, con fundamento en los art\u00edculos 103 de la Constituci\u00f3n y 1\u00ba de la Ley 1806 de 2016, convoc\u00f3 al pueblo para que el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su soberan\u00eda, decidiera si apoyaba o rechazaba el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera suscrito el 24 de agosto de 2016.Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final 7. El art\u00edculo 5 del Acto Legislativo 01 de 2016 estableci\u00f3 el requisito de la Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final como condici\u00f3n para su entrada en vigencia, sin embargo, no se\u00f1al\u00f3 el mecanismo, ni las caracter\u00edsticas de dicha refrendaci\u00f3n. No obstante, durante su tr\u00e1mite en el Congreso qued\u00f3 claro que tal exigencia se refer\u00eda a la participaci\u00f3n directa de los ciudadanos y que la forma de realizarse la decid\u00eda el Presidente de la Rep\u00fablica como titular de la competencia para suscribir acuerdos de paz. En forma simult\u00e1nea, el Congreso expidi\u00f3 la Ley 1806 de 2016 por medio de la cual autoriz\u00f3 al Ejecutivo para someter a consideraci\u00f3n del pueblo el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, mediante el plebiscito especial regulado en dicha ley.8. Efectivamente el Presidente de la Rep\u00fablica, con fundamento en los Art\u00edculos 103 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba de la Ley 1806 de 2016, mediante Decreto 1391 de 2016 convoc\u00f3 al pueblo para que el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su soberan\u00eda, decidiera si apoyaba o rechazaba el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera suscrito el 24 de agosto de 2016. Como consecuencia del resultado de la votaci\u00f3n, seg\u00fan se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, las partes del Acuerdo reabrieron las conversaciones con el objeto de acatar los lineamientos de la participaci\u00f3n ciudadana y, por consiguiente, incorporarle ajustes y modificaciones conforme a las propuestas de diversos sectores de la sociedad, y finalmente suscribieron un Nuevo Acuerdo el 24 de noviembre de 2016.9. Posteriormente, el Congreso de la Rep\u00fablica en ejercicio de sus competencias de control pol\u00edtico aprob\u00f3 el d\u00eda 29 de noviembre de 2016 en el Senado de la Rep\u00fablica y el d\u00eda 30 de noviembre en la C\u00e1mara de Representantes, sendas proposiciones mediante las cuales declar\u00f3 cumplida la Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final y, por lo mismo, vigente el Acto Legislativo 01 de 2016. Como quiera que algunos sectores del Congreso expresaron su desacuerdo con el cumplimiento del requisito de la Refrendaci\u00f3n Popular, procede esta Corte a constatar si se encuentra o no satisfecho tal presupuesto para la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, de conformidad con lo decidido en la Sentencia C-699 de 2016, de lo cual depende la competencia de esta Corporaci\u00f3n para adelantar el presente juicio de constitucionalidad. 10. As\u00ed, la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-699 de 2016 estableci\u00f3 las etapas que exig\u00eda la Refrendaci\u00f3n Popular, y determin\u00f3 que el Congreso es el competente para avalar dicho proceso. Puntualmente se\u00f1al\u00f3 que:\u0093Debe ser el Congreso de la Rep\u00fablica, o una autoridad revestida de legitimidad democr\u00e1tica, quien defina dentro del m\u00e1s amplio margen de apreciaci\u00f3n si se han cumplido los principios de la Refrendaci\u00f3n Popular se\u00f1alados en esta providencia, y si el Acto Legislativo ha entrado en vigencia. Primero, porque le asiste competencia para ello. El Congreso cuenta, por ejemplo, con las facultades de control pol\u00edtico previstas en los art\u00edculos 244 y siguientes de la Ley 5 de 1992, bajo la figura de citaci\u00f3n para discusi\u00f3n de pol\u00edticas o temas generales. En desarrollo de las mismas, controla pol\u00edticamente que la voluntad ciudadana previamente expresada haya sido respetada, interpretada y desarrollada de buena fe, en un escenario de b\u00fasqueda de mayores consensos. Cuando verifique que as\u00ed fue, puede declarar concluido el proceso de Refrendaci\u00f3n Popular, y el Acto Legislativo habr\u00e1 entrado en vigencia. De otro lado, el Congreso puede tambi\u00e9n intervenir en la conclusi\u00f3n del proceso de Refrendaci\u00f3n Popular en ejercicio de sus funciones de reforma constitucional o legislativas, con fundamento en la cl\u00e1usula general de competencias, en virtud de la cual el listado de sus atribuciones no ser\u00eda taxativo. Pero estos son solo unos casos mencionados a t\u00edtulo de ilustraci\u00f3n. Debe decirse, en particular, que el Acto Legislativo 1 de 2016 faculta al Congreso para implementar el acuerdo final por un procedimiento especial. Por tanto, el Congreso tiene tambi\u00e9n competencia para interpretar cu\u00e1ndo esas facultades entran en vigencia, pues el \u00f3rgano encargado de aplicar la Constituci\u00f3n tiene, como presupuesto anal\u00edtico necesario, la competencia para interpretarla.23. Debe ser el Congreso quien defina la vigencia del Acto Legislativo, en segundo lugar, porque un proceso de Refrendaci\u00f3n Popular por consulta previa de la ciudadan\u00eda solo es tal, si los resultados del mecanismo previo de participaci\u00f3n ciudadana son interpretados, respetados y desarrollados de buena fe, en un escenario de b\u00fasqueda de mayores consensos. Esta condici\u00f3n constitutiva de la Refrendaci\u00f3n Popular involucra juicios de valor sobre asuntos colectivos de gran trascendencia, cuya verificaci\u00f3n requiere un vigoroso debate p\u00fablico. Por tanto, es preciso no solo que haya un espacio pol\u00edtico de deliberaci\u00f3n, enmarcado por los mencionados principios de la Refrendaci\u00f3n Popular, sino adem\u00e1s a cargo principalmente de una autoridad revestida por la Constituci\u00f3n de legitimidad democr\u00e1tica, que encarne o represente precisamente al pueblo y garantice el respeto y el desarrollo de buena fe de su dictamen. En el Congreso de la Rep\u00fablica, por ejemplo, hallan asiento los representantes del pueblo, con su diversidad pol\u00edtica y cultural, y es entonces posible que all\u00ed surjan contradicciones en torno a la concurrencia de los requisitos de la Refrendaci\u00f3n Popular reconocidos en esta sentencia. Las discrepancias que afloren en el seno del Congreso, y que sean susceptibles de control de la Corte Constitucional, se decidir\u00e1n dentro de sus competencias por alguno de los cauces ordinarios contemplados en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, o cuando deba ejercer sus atribuciones de revisi\u00f3n constitucional establecidas en el Acto Legislativo 1 de 2016\u0094 (Subrayados fuera de texto).En relaci\u00f3n al requisito de la Refrendaci\u00f3n Popular dijo la Corte en la precitada Sentencia:\u009319. El ordenamiento jur\u00eddico no define entonces qu\u00e9 debe entenderse por Refrendaci\u00f3n Popular, y es adem\u00e1s claro que \u0096seg\u00fan el caso- el plebiscito o el referendo pueden servir para refrendar popularmente los actos de un proceso de terminaci\u00f3n del conflicto, pero no son los \u00fanicos aptos para ello. Adem\u00e1s, seg\u00fan los antecedentes parlamentarios del Acto Legislativo 1 de 2016 el t\u00e9rmino Refrendaci\u00f3n Popular es deliberadamente gen\u00e9rico y comprehensivo, capaz de abarcar distintos m\u00e9todos de ratificaci\u00f3n, sin que estuvieran presentes caracter\u00edsticas necesarias y suficientes que agotaran su significado. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado que cuando una norma o reforma constitucional contemplan una instituci\u00f3n jur\u00eddica, pero no la desarrollan expresamente, hay \u0093un amplio margen de configuraci\u00f3n\u0094 para las autoridades llamadas a aplicarlas o configurarlas. Esto indica que en principio son posibles distintas formas de Refrendaci\u00f3n Popular del acuerdo final, que pueden ser definidas por los \u00f3rganos encargados de aplicar el Acto Legislativo.20. (\u0085) Una Constituci\u00f3n debe interpretarse de forma integral y arm\u00f3nica. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado, en sinton\u00eda con una tendencia m\u00e1s amplia en el derecho comparado, que una Constituci\u00f3n debe interpretarse de forma integrada, arm\u00f3nica y coherente. Los l\u00edmites del concepto de Refrendaci\u00f3n Popular, vienen determinados por sus m\u00e1rgenes sem\u00e1nticos, su contexto de expedici\u00f3n, los principios constitucionales que aspiran a realizar, sus relaciones con otras previsiones normativas, y las aproximaciones conceptuales relevantes en la jurisprudencia nacional, la teor\u00eda constitucional y jur\u00eddica en general. A falta de definici\u00f3n expresa en el ordenamiento, debido a que no se identifica estrictamente con un mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana en espec\u00edfico, y a causa de que est\u00e1 prevista como una condici\u00f3n para la entrada en vigencia de un esquema institucional para facilitar la transici\u00f3n hacia la paz, un an\u00e1lisis jur\u00eddico integral de la expresi\u00f3n \u0093Refrendaci\u00f3n Popular\u0094 ofrece el siguiente marco conceptual. En ese contexto preciso, la Refrendaci\u00f3n Popular designa un (i) proceso, (ii) en el cual haya participaci\u00f3n ciudadana directa, (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de b\u00fasqueda de mayores consensos, (iv) proceso que puede concluir en virtud de una expresi\u00f3n libre y deliberativa de una autoridad revestida de legitimidad democr\u00e1tica, (v) sin perjuicio de eventuales espacios posibles de participaci\u00f3n ciudadana para la revisi\u00f3n espec\u00edfica de aspectos concretos ulteriores. Mientras los \u00f3rganos pol\u00edticos encargados de aplicar las previsiones del Acto Legislativo 1 de 2016 se mantengan dentro de esos l\u00edmites, pueden definir si se ha cumplido la Refrendaci\u00f3n Popular, que es condici\u00f3n para su entrada en vigencia\u0094 (Negrillas fuera del texto).Y concluy\u00f3 sobre el particular:\u0093El orden jur\u00eddico fija un marco de alternativas para cumplir el mandato constitucional de lograr la paz, luego de que la concreci\u00f3n de una determinada pol\u00edtica \u0096expresada, por ejemplo, en el acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto- no ha sido aceptada por el pueblo en un plebiscito. Una de ellas es introducirle cambios al acuerdo final con el objetivo de atender las preocupaciones, expectativas y desacuerdos subyacentes al pronunciamiento popular. En tal caso, el plebiscito se usa precisamente como un mecanismo para \u0093conocer la opini\u00f3n de las personas respecto de una determinada actuaci\u00f3n del ejecutivo\u0094 (C-150 de 2015), y obrar de forma coherente con ella (CP art 104). No es necesario, sin embargo, que las modificaciones introducidas al acuerdo sean sometidas a un nuevo mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana directa, para que ese proceso equivalga a una Refrendaci\u00f3n Popular. Si son fruto de un proceso en el cual se respeten, interpreten y desarrollen de buena fe los resultados de la consulta previa a la ciudadan\u00eda, en un escenario de b\u00fasqueda de mayores consensos, puede decirse razonablemente que las modificaciones son un efecto de la participaci\u00f3n ciudadana (CP arts 1, 2, 22, 40, 83 y 103).Aunque es entonces posible que los cambios al acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto se sujeten a un nuevo mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana directa, esto no es necesario ni para implementar el acuerdo modificado, ni para entender que ha tenido lugar un proceso de Refrendaci\u00f3n Popular por consulta previa a la ciudadan\u00eda. Esta concepci\u00f3n encuentra sustento en la unidad de la Constituci\u00f3n. El principio de \u0093unidad de la Constituci\u00f3n\u0094 impone a su int\u00e9rprete el deber de leer sus previsiones como integrantes de \u0093un texto arm\u00f3nico y coherente, que como tal, debe ser interpretado de manera sistem\u00e1tica, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, los prop\u00f3sitos y objetivos perseguidos por el constituyente\u0094. (\u0085.) (Negrillas fuera de texto)11. De conformidad con lo anterior, la Sala encuentra que el concepto de Refrendaci\u00f3n Popular se caracteriza de manera concreta por los siguientes elementos: (i) Proceso: no se trata de \u0093actos \u00fanicos o simplificados\u0094 sino de un acto complejo. Ello implica \u0093la intervenci\u00f3n de diversas autoridades en un ejercicio de frenos y contrapesos\u0094. Motivo por el cual en los referendos constitucionales aprobatorios y en los plebiscitos se exige o autoriza \u0093la intervenci\u00f3n previa y posterior de otros \u00f3rganos adem\u00e1s del cuerpo electoral\u0094.(ii) Participaci\u00f3n ciudadana: la participaci\u00f3n ciudadana se caracteriza por presentarse a trav\u00e9s de: (a) mecanismos de aprobaci\u00f3n, convalidaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n y diversas formas de participaci\u00f3n directa o indirecta del pueblo; (b) con o sin intervenci\u00f3n de organismos representativos; (c) al final o de forma previa; (d) ser de naturaleza deliberativa, decisiva o propositiva; (e) de car\u00e1cter formal o informal; (f) ser interpretada por un \u00f3rgano de representaci\u00f3n; (g) generar resultados vinculantes o no y, si lo son, pueden serlo de distinto modo, seg\u00fan el mecanismo, sus resultados y el organismo sujeto a sus efectos. (iii) Los resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de b\u00fasqueda de mayores consensos: La Corte destaca que cuando la participaci\u00f3n ciudadana es previa es leg\u00edtimo que el proceso contin\u00fae y concluya en virtud de las competencias de una autoridad instituida. En estos casos se entiende la participaci\u00f3n como consulta previa al pueblo y vale como Refrendaci\u00f3n Popular si los actos subsiguientes se encaminan a interpretar, respetar y desarrollar sus resultados de buena fe. \u00a0 \u00a0(iv) Proceso que puede terminarse por la decisi\u00f3n libre y deliberativa de una autoridad revestida de legitimidad democr\u00e1tica, como puede ser el Congreso: esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que para la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016 no era necesario apelar a un nuevo mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana directa, sin perjuicio de que debieran cumplirse los requisitos establecidos en la Sentencia C-699 de 2016. No obstante, se precis\u00f3 la importancia de implementar los escenarios y espacios adecuados para escuchar a todos los sectores de la sociedad, y como condici\u00f3n constitutiva de la Refrendaci\u00f3n Popular se determin\u00f3 que los resultados interpretados, respetados y desarrollados de buena fe, estuvieran\u0093a cargo principalmente de una autoridad revestida por la Constituci\u00f3n de legitimidad democr\u00e1tica\u0094  (Resalta la Sala), como es el caso del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00f3rgano legislativo donde tienen asiento los representantes del pueblo, elegidos por voto popular, quienes ejercen una de las formas m\u00e1s importantes de democracia indirecta y de representaci\u00f3n popular. (v) Control constitucional: Finalmente, corresponde a la Corte realizar una revisi\u00f3n autom\u00e1tica, posterior e integral, en cuyo \u0093(&#8230;) escenario se da una nueva oportunidad para la participaci\u00f3n ciudadana directa, a trav\u00e9s de argumentos, que defienda o se oponga a la exequibilidad de la disposici\u00f3n constitucional\u0094.Evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la Corte respecto del cumplimiento de los requisitos para que exista Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final y la vigencia del Acto Legislativo 01 de 201612. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala comprende que se cumplieron los requisitos para la Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final, debido a que se trat\u00f3 de un (i) proceso, (ii) en el cual hubo participaci\u00f3n ciudadana directa, (iii) cuyos resultados fueron respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de mayores consensos y (iv) concluy\u00f3 en virtud de una expresi\u00f3n libre y deliberativa de una autoridad revestida de legitimidad democr\u00e1tica, para el caso, el Congreso de la Rep\u00fablica.13. Es de resaltar que el complejo proceso de Refrendaci\u00f3n Popular, se compuso de una serie de etapas en la b\u00fasqueda de una paz estable y duradera para Colombia. En la medida en que estas avanzaron se busc\u00f3 propiciar la confianza y seguridad necesarias para alcanzar la paz. Por ello, se har\u00e1 un recuento integral de este proceso, aludiendo a: (i) una breve rese\u00f1a hist\u00f3rica del proceso de paz; (ii) el plebiscito especial a que se refiere la Ley 1806 de 2016; (iii) los resultados del plebiscito; (iv) la participaci\u00f3n ciudadana posterior al plebiscito; (v) los resultados de la negociaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera; y (vi) la verificaci\u00f3n y certificados del Congreso de la Rep\u00fablica sobre la Refrendaci\u00f3n Popular. \u00a0Breve rese\u00f1a hist\u00f3rica del proceso de paz 14. El proceso de paz inici\u00f3 en marzo de 2012, cuando el Presidente de la Rep\u00fablica anunci\u00f3 la fase exploratoria de di\u00e1logos de paz con las FARC-EP. Posteriormente, se expidi\u00f3 el Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012, por medio del cual se establecieron instrumentos jur\u00eddicos de justicia transicional en el marco del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n. Seguidamente, el 26 de agosto de 2012 se firm\u00f3 el acuerdo general entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, como resultado del encuentro exploratorio realizado entre las partes en La Habana (Cuba). Motivo por el cual, el 18 de octubre de 2012 se instal\u00f3 la mesa de di\u00e1logo en la ciudad de Oslo, Noruega, para luego continuar con las negociaciones en La Habana (Cuba), en adelante sede principal de las negociaciones. Transcurridos casi 4 a\u00f1os de negociaciones (adem\u00e1s del encuentro exploratorio) el 24 de agosto de 2016 se firm\u00f3 el Acuerdo Final de Paz. \u00a0Las partes llegaron a un acuerdo que recogi\u00f3 6 ejes tem\u00e1ticos distribuidos entre i) reforma rural agraria, ii) participaci\u00f3n pol\u00edtica, iii) fin del conflicto, iv) narcotr\u00e1fico, v) v\u00edctimas del conflicto e vi) implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n. Con el fin de propiciar la participaci\u00f3n ciudadana, el Ejecutivo en ejercicio de sus facultades, mediante el Decreto 1391 del 30 de agosto de 2016, convoc\u00f3 al plebiscito especial para la paz del 2 de octubre de 2016. 15. Los resultados del plebiscito favorecieron el NO con un total de 6.431.376 votos (50,21% de votantes), respecto del S\u00cd equivalente a 6.377.482 votos (49,78%). Por consiguiente, el 3 noviembre de 2016, en procura de implementar los resultados, el Gobierno Nacional inici\u00f3 un di\u00e1logo p\u00fablico nacional. Para ello, se efectuaron reuniones permanentes con los distintos voceros del NO a fin de recoger las diversas propuestas que ser\u00edan valoradas y transmitidas a la mesa de negociaciones con las FARC-EP. Surgieron aproximadamente 500 propuestas que fueron organizadas en 57 grupos que ser\u00edan negociados con las FARC-EP para llegar a un Nuevo Acuerdo de Paz. 16. El 12 de noviembre de 2016, los delegados del Gobierno Nacional y las FARC-EP, luego de realizar cambios, ajustes y precisiones conforme con las proposiciones, alcanzaron un Nuevo Acuerdo de Paz, en el cual fueron acogidas en su gran mayor\u00eda las propuestas presentadas por los voceros del NO y as\u00ed, finalmente, el 24 de noviembre de 2016 se firm\u00f3 el Nuevo Acuerdo Final de Paz en Bogot\u00e1. El mismo d\u00eda el Gobierno Nacional radic\u00f3 dicho instrumento en el Congreso de la Rep\u00fablica como v\u00eda de refrendaci\u00f3n. Posteriormente, los d\u00edas 29 y 30 de noviembre de 2016, el Legislativo aprob\u00f3, en las plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, luego de escuchar a distintos voceros del S\u00cd y del NO, la refrendaci\u00f3n del Nuevo Acuerdo Final de Paz, con un total de 75 y 130 votos, respectivamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017. En procura de acatar lo acordado, el 2 de diciembre de 2016, se dio paso a la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, el 7 de diciembre de 2016, el Gobierno expidi\u00f3 decretos, por medio de los cuales se establecen, por ejemplo, Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y, finalmente, se expidi\u00f3 la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, \u0093por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, \u00a0 indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones\u0094. \u00a0 18. El Legislador adopt\u00f3 como mecanismo de Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final el plebiscito especial a que se refiere la Ley 1806 de 2016, \u0093por la cual se regula el plebiscito para la refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u0094\u0093ART\u00cdCULO 1o. PLEBISCITO PARA LA REFRENDACI\u00d3N DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACI\u00d3N DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCI\u00d3N DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA. &lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; El Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los Ministros, podr\u00e1 someter a consideraci\u00f3n del pueblo mediante plebiscito, el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, el cual estar\u00e1 sometido en su tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n a las reglas especiales contenidas en la presente ley\u0094. (Se subraya el texto demandado que culmin\u00f3 con la sentencia C-379 de 2016)19. Mediante la Sentencia C-379 de 2016 se declar\u00f3 la exequibilidad de la expresi\u00f3n \u0093refrendaci\u00f3n\u0094, \u0093bajo el entendido de que el Acuerdo Final es una decisi\u00f3n pol\u00edtica y la refrendaci\u00f3n a la que alude el proyecto, no implica la incorporaci\u00f3n de un texto normativo al ordenamiento jur\u00eddico\u0094. (Destaca la Sala)Igualmente, encontr\u00f3 exequible el mecanismo del plebiscito para la Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo, dado que este es una &#8220;pol\u00edtica p\u00fablica&#8221;, es decir, una decisi\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0En este sentido, explic\u00f3 los elementos definitorios de la naturaleza del plebiscito de la siguiente manera:\u0093(i) es un mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana que puede ser convocado \u00fanicamente por el Presidente de la Rep\u00fablica en aquellos casos que este lo considere necesario, (ii) para consultar a los ciudadanos una decisi\u00f3n pol\u00edtica de su Gobierno que se encuentre dentro de la \u00f3rbita de sus competencias. El pronunciamiento popular (iii) dota de legitimidad popular la iniciativa del Jefe de Estado; y, adem\u00e1s, (iv) tiene un car\u00e1cter vinculante, en t\u00e9rminos de mandato pol\u00edtico del Pueblo soberano, restringi\u00e9ndose dichos efectos al Gobierno, sin que resulten extensibles a otras ramas del poder p\u00fablico\u0094. (Negrillas y subrayas fuera de texto).Se explic\u00f3 que cuando un mandato pol\u00edtico requiera ser implementado en el ordenamiento jur\u00eddico deben intervenir las autoridades competentes para dotarlo de eficacia. En consecuencia, pod\u00eda ser implementado en principio por \u0093el Gobierno, en ejercicio de sus competencias constitucionales para implementar la decisi\u00f3n pol\u00edtica\u0094 (Negrillas fuera de texto). Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n aclar\u00f3 que dependiendo del resultado del plebiscito especial para la paz, el Acuerdo pod\u00eda ser o no implementado directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica y que, en caso de que el resultado fuera negativo, pod\u00eda continuar adoptando actos subsiguientes orientados a la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. A este respecto sostuvo:\u0093los potenciales efectos aprobatorios del Acuerdo Final, solo tienen como objeto activar la implementaci\u00f3n del mismo, as\u00ed como darle legitimidad democr\u00e1tica y estabilidad temporal. En el caso contrario, esto es, la desaprobaci\u00f3n del plebiscito especial, lo que se afecta es la implementaci\u00f3n normativa del Acuerdo por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, pero ello no significa que la decisi\u00f3n del Pueblo haya privado de contenido al derecho a la paz\u0094 (Destaca esta Corporaci\u00f3n)20. De esta manera explic\u00f3 que \u0093[e]xiste un acuerdo en el derecho constitucional colombiano acerca de que la consecuci\u00f3n de la paz es uno de los fines esenciales de la Carta Pol\u00edtica [\u0085]. \u00a0Es por esta raz\u00f3n [\u0085] un aspecto estructural del modelo constitucional, el cual le confiere las condiciones de derecho, deber y valor fundante del Estado\u0094. Por consiguiente, \u0093el objetivo del plebiscito especial no es someter a Refrendaci\u00f3n Popular el contenido y alcance del derecho a la paz, sino solamente auscultar la voluntad del electorado [\u0085]\u0094. (Negrillas fuera del texto) As\u00ed, a pesar de que \u0093la consecuencia correlativa de la votaci\u00f3n desfavorable o de la falta de votos suficientes para la [ratificaci\u00f3n del acuerdo implicar\u00eda] la imposibilidad jur\u00eddica para el Presidente de adelantar la implementaci\u00f3n de ese Acuerdo en espec\u00edfico\u0094, esta situaci\u00f3n \u0093no neutraliza su obligaci\u00f3n constitucional de lograr la paz (art 22)\u0094 . (Resalta la Corte)Bajo estos considerandos, si los resultados eran a favor del NO, se advirti\u00f3 que el resultado del plebiscito no era incompatible con que el Presidente ejerciera \u0093sus propias competencias constitucionales de producci\u00f3n normativa, as\u00ed como sus facultades de impulso e iniciativa gubernamental de proyectos de ley o acto legislativo\u0094 (Resalta la Sala). En el mismo sentido explic\u00f3 que \u0093los efectos vinculantes de la decisi\u00f3n del Pueblo en el plebiscito especial cobijan exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica, sin que las mismas se extiendan a otros poderes p\u00fablicos\u0094. (Negrillas fuera de texto). En concordancia con esta postura se se\u00f1al\u00f3 que: \u0093De all\u00ed que resulte necesario que las consecuencias pol\u00edticas del plebiscito solo sean oponibles al Presidente. \u00a0Por supuesto, esto sin perjuicio que el Gobierno ejerza posteriormente sus competencias constitucionales para implementar la decisi\u00f3n pol\u00edtica, entre ellas la potestad normativa que le es propia, o la iniciativa gubernamental para que el Congreso regule la materia que fue sometida a la Refrendaci\u00f3n Popular. \u00a0De esta manera se logra el doble prop\u00f3sito antes aludido: se reconoce la validez de la legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica directa, pero se mantiene el equilibrio y el contrapeso entre los poderes, que se deriva de la definici\u00f3n precisa de sus competencias desde la Constituci\u00f3n\u0094. (Resalta la sala)En este orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n contempl\u00f3 dos alternativas frente a los resultados: la primera, que el pueblo emitiera una decisi\u00f3n aprobatoria, en cuyo caso ese Acuerdo en particular proceder\u00eda a implementarse; la segunda, que el pueblo emitiera una decisi\u00f3n desfavorable, en cuyo caso el Presidente no perder\u00eda sus competencias y deber\u00eda buscar otras alternativas para lograr la protecci\u00f3n y garant\u00eda del derecho a la paz. Resultados del Plebiscito 21. El d\u00eda 2 de octubre de 2016 se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n del plebiscito en cuya campa\u00f1a participaron, debidamente inscritos ante el Consejo Nacional Electoral, las siguientes organizaciones sociales y pol\u00edticas como promotores de las opciones del NO y del S\u00cd:\u00931 PARTIDO LIBERAL2 TRABAJADORES ESTATALES CON EL S\u00cd AL PLEBISCITO3 PARTIDO DE LA U4 CIUDADANOS5 S\u00cd A LA PAZ ALIANZA VERDE6 INDEPAZ-#YO VOTO S\u00cd7 CENTRAL NACIONAL PROVIVIENDACENAPROV8 POLO DEMOCR\u00c1TICO ALTERNATIVO9 PARTIDO CONSERVADOR10 MOVIMIENTO MIRA11 FUERZA CIUDADANA POR EL S\u00cd A LA PAZ EN EL CARIBE COLOMBIANO12 COMUNALES POR EL S\u00cd EL 02 DE OCTUBRE13 FUNDACI\u00d3N ESPERANZA AFRO POR EL S\u00cd14 MOVIMIENTO DE AUTORIDADES IND\u00cdGENAS DE COLOMBIA &#8220;AICO&#8221;15 CAMPA\u00d1A PROGRESISTA POR EL S\u00cd AL PLEBISCITO16 LGBTI VOTA S\u00cd17 CON LA PAZ RENACEMOS18 CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA19 S\u00daMATE AL S\u00cd20 FECODE21 TODOS CONSTRUIMOS LA PAZ22 MOVIMIENTO MAIS S\u00cd A LA RECONCILIACI\u00d3N23 COMIT\u00c9 DE CAMPA\u00d1A S\u00cd UP24 ORGANIZACI\u00d3N 11 DE NOVIEMBRE25 LA PAZ S\u00cd ES CONTIGO26 COLOMBIA S\u00cd A LA PAZ27 S\u00cd POR COLOMBIA28 FUNDACI\u00d3N PARTIDO CULTURAL Y COMUNITARIO P.C.O.S29 S\u00cd A LA PAZ CON AMOR Y PAZ30 COLOMBIA SIN MINAS31 S\u00cd SOLO S\u00cd32 SOCIAL DEM\u00d3CRATA POR EL S\u00cd33 POR AMOR A COLOMBIA S\u00cd34 ADIOS SE\u00d1ORA GUERRA35 TODOS POR LA PAZ36 EL COMIT\u00c9 NACIONAL DEL MOVIMIENTO ALIANZA (PANA)37 PALABRA QUE S\u00cd A LA PAZ CON JUSTICIA SOCIAL VENCEREMOS38 SINTRABANCOL POR EL S\u00cd EN EL PLEBISCITO39 CONSTRUYAMOS40 COMIT\u00c9 NALY LA PAZ Y LA ECONOMIA SOLIDARIA, CAMPESINA Y COMUNAL41 TRNASFORMACI\u00d3N NACIONAL42 S\u00cd CONSERVADOR, CONECTADOS POR LA PAZ43 MOVIMIENTO 19 DE ABRIL (M-19)44 YO SOY L\u00cdDER YO SOY PAZ S\u00cd A LA PAZ45 COMIT\u00c9 INTERRELIGIOSO Y DE TRADICIONES ESPIRUTUALES POR LA PAZ46 PLANTATE EN S\u00cd -UTRADEC -CGT47 MOVIMIENTO PATRIA JUSTA DENTRO DE LA FUNDACI\u00d3N SIN FRONTERAS48 GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS PARTIDO DEL TRABAJO DECOLOMBIA49 CLUB JUVENTUDES DE PAZ JOVER50 S\u00daMATE A LA PAZ51 COLOMBIA TERRITORIO DE PAZ52 SI, DECIDO X UNA COLOMBIA MEJOR53 CAMBIO RADICAL54 SOMOS LA GENERACI\u00d3N DEL S\u00cd A LA PAZ DURADERA55 RED COMUNALES POR LA PAZ VOTO S\u00cd56 #LE PONGO CORAZ\u00d3N A LA PAZ57 COLOMBIANOS Y COLOMBINAS POR LA PAZ58 PODER CIUDADANO59 LA PAZ S\u00cd ES CONTIGO BOGOTA60 COMIT\u00c9 NACIONAL CGT POR EL S\u00cd61 MOVIMIENTO CIUDADANO INDIGNADOS COLOMBIA62 DONA TU MURO POR LA PAZ63 &#8220;S\u00cd. PAZ CON TODOS&#8221;64 SIN ARMAS SIEMBRA VIDA65 SOMOS LA GENERACI\u00d3N DE LA PAZ66 COMIT\u00c9 POR LA PAZ S\u00cd CREEMOS67 S\u00cd COSTE\u00d1OS POR LA PAZ68 S\u00cd A LA PAZ CON DIGNIDAD69 COALICI\u00d3N POR LA PZ70 OBVIO QUE S\u00cd71 ASOMADERE DE LA MANO CON LA PAZ72 MUTUA UBUNTU NELON MANDELA73 COLOMBIA PROXIMO PAIS74 ESTUDIANTES POR LA PAZ75 S\u00cd CONSTRUYO PAZ76 CONACTA S\u00cd A LA PAZ77 FUNDACI\u00d3N TENIENDO LOGROS78 ASOPENAL79 S\u00cd, LIBERALES CON LA PAZ80 MOVIMIENTO SOCIAL POR LA NO VIOLENCIA Y LA CULTURA DE PAZ81 GESTI\u00d3N COLOMBIA POR LA PAZ82 CARCELES PARA LA PAZ83 COMIT\u00c9 UNIVERSITARIO POR EL S\u00cd AL, PLEBISCITO POR LA PAZ84 AMIGOS UNIDOS POR LA PAZ85 DEFENSORES CONSTRUCCI\u00d3N DE PAZ86 TODOS SOMOS S\u00cd87 UNIDOS POR EL S\u00cd88 MUJERES SORORAS POR LA PAZ89 PRIMERO LA PAZ90 LA PAZ QUERIDA91 MEJOR EL S\u00cd92 COMIT\u00c9 DE CAMPA\u00d1A DE ORDEN NACIONAL POR EL PARTIOOPCIONCIUDADANA93 SINTRAINAGRO94 PA&#8217;LANTE POR LA PAZ CON EL S\u00cd95 ASOETNIC UNIDOS POR LA PAZ96 S\u00cd AMBIENTAL97 LA PAZ ES HOY ESTABLE Y DURADERA98 CONSTRUYENDO FUTURO POR COLOMBIA99 UNIDOS PODEMOS PAZ100 YO &#8230; ME IDENTIFICO CON LA PAZ, POR ESE VOTO S\u00cd101 FTRPLE C UNIDOS POR LA PAZ (S\u00cd AL PLBISCITO)102 INTI- AMARU. &#8220;ARI ES S\u00cd&#8221;103 DE LA MANO CON EL S\u00cd104 SIGAMOS TEJIENDO PEDAGOGIAS CR\u00cdTICAS PARA LA PAZ CON JUSTICIASOCIAL105 AFRUSCOLOMBIA106 PERSEVERANTES POR LA PAZ107 T\u00da Y YO SOMOS PAZ108 FRENTE NACIONAL POR LA PAZ109 GRUPO REPRESENTATIVO DE CIUDADANOS: CECAM PASCA CONSTITUYECIUDADAN\u00cdA POPULAR110 AMOR POR COLOMBIA111 AMIGOS UNIDOS POR LA PAZ112 CONFEDERACI\u00d3N DE ORGANIZACIONES DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS DE COLOMBIA POR EL S\u00cd113 COMIT\u00c9 UNIVERSITARIO FRANSISCO JOS\u00c9 DE CALDAS114 PARTIDO CENTRO DEMOCR\u00c1TICO115 LA PAZ ES DE TODOS116 LIBRES117 TODOS CONTRA LAS FARC118 COMIT\u00c9 BLANCO POR EL NO119 COLOMBIA SINCO120 COMIT\u00c9 SINDICAL Y POPULAR POR EL &#8220;NO&#8221;121 EMPRESA COLOMBIA122 MEJOR NO123 CORDEPAZ LA PALOMA VIOLADA124 EL ACUERDO FINAL NO CONSTRUYE LA PAZ125 FUERZA COLOMBIA126 POR TI, POR M\u00cd, POR NUESTRAS FAMILIAS VOTAMOS NO ACUERDO FAR -SANTOS127 COLOMBIANOS UNIDOS POR LA PAZ CON EL NO128 COLOMBIA VOTA NO129 POR UNA COLOMBIA LIBRE\u009422. La pregunta sometida a votaci\u00f3n se encontraba redactada en los siguientes t\u00e9rminos: \u0093\u00bfApoya usted el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera?\u0094. La votaci\u00f3n arroj\u00f3 los siguientes resultados: 12.808.858 votos v\u00e1lidos, de los cuales 6.377.482 votos (49,78%) fueron en favor del S\u00cd y 6.431.376 en favor del NO (50,21%). La diferencia fue de 0,43%. Por tanto, el resultado de la votaci\u00f3n del plebiscito result\u00f3 favorable a los promotores del NO, criterio objetivo que evidenci\u00f3 una m\u00ednima diferencia entre quienes apoyaban el Acuerdo y quienes no. 23. En concordancia con la Sentencia C-379 de 2016, el resultado negativo del plebiscito, constituy\u00f3 un mandato pol\u00edtico del pueblo que vincul\u00f3 al Presidente y no mengu\u00f3 sus competencias constitucionales para continuar adelantando el proceso de negociaci\u00f3n en procura de garantizar el valor, principio y derecho fundamental de la paz (art. 22 CP) mediante la celebraci\u00f3n de un Acuerdo Final de terminaci\u00f3n del conflicto y construcci\u00f3n de una paz estable y duradera.As\u00ed, el efecto de la votaci\u00f3n del plebiscito del 2 de octubre de 2016 no implicaba su inclusi\u00f3n autom\u00e1tica como norma legal o constitucional en el ordenamiento jur\u00eddico, esto es, no comprend\u00eda un resultado definitivo. Se trataba de un mandato pol\u00edtico del pueblo. El prop\u00f3sito de su realizaci\u00f3n era conocer la opini\u00f3n de los ciudadanos respecto de la pol\u00edtica de paz del Gobierno reflejada en el primer Acuerdo Final para el logro de la paz, es decir, se buscaba \u0093fijar las condiciones espec\u00edficas de finalizaci\u00f3n del conflicto armado con un grupo armado ilegal\u0094.24. No obstante, si bien se generaba para el Presidente la imposibilidad de implementar directamente el primer Acuerdo Final sometido a escrutinio popular, tal cual como fue sometido a votaci\u00f3n, esto no imposibilitaba que el Ejecutivo debiera continuar con su obligaci\u00f3n constitucional de lograr el derecho a la paz. Por el contrario, para esta Corporaci\u00f3n, el resultado del plebiscito y el mandato e imperativo constitucional de la paz lo obligaba a ejercer sus competencias constitucionales y legales a fin de lograr finalmente construir una paz estable y duradera mediante la continuaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n de un Nuevo Acuerdo de Paz. Se reitera, por tanto, que el plebiscito no ten\u00eda la finalidad de someter a votaci\u00f3n popular \u0093el contenido o el alcance del derecho a la paz, ni las facultades que la Constituci\u00f3n confiere al Presidente para restablecer y mantener el orden p\u00fablico a partir de diferentes v\u00edas\u0094. (Negrillas de la Sala)25. A continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 los actos subsiguientes al plebiscito liderados por el Presidente de la Rep\u00fablica, adelantados en ejercicio de sus competencias, en respeto de los resultados del mismo, con el fin de conseguir un Nuevo Acuerdo Final de Paz para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, a trav\u00e9s de una amplia y democr\u00e1tica participaci\u00f3n ciudadana. Participaci\u00f3n ciudadana posterior al plebiscito 26. El Presidente de la Rep\u00fablica, conocidos los resultados del plebiscito, acept\u00f3 y manifest\u00f3 ante la opini\u00f3n p\u00fablica que los respetaba, y destac\u00f3 que conservaba \u0093intactas [sus] facultades y [su] obligaci\u00f3n para mantener el orden p\u00fablico y para buscar y negociar la paz\u0094 (Destaca la Sala). Igualmente, enfatiz\u00f3 en que ambos sectores anhelaban la paz, raz\u00f3n por la que convoc\u00f3 \u0093a todas las fuerzas pol\u00edticas \u0096y en particular a las que se manifestaron [\u0085] por el NO\u0096 para escucharlas, abrir espacios de di\u00e1logo y determinar el camino a seguir\u0094 (Negrillas de la Corte), siendo uno de los objetivos buscar puntos de encuentro y de unidad, en aras de que el derecho a la paz resultara fortalecido.Por su parte, el l\u00edder del Centro Democr\u00e1tico, la principal fuerza pol\u00edtica promotora del NO, expres\u00f3 que \u0093(e)l sentimiento de los colombianos que votaron por el S\u00ed, de quienes se abstuvieron y los sentimientos y razones de quienes votamos por el No, tienen un elemento com\u00fan: todos queremos la paz, ninguno quiere la violencia.(\u0085)\u00a0Queremos aportar a un gran pacto nacional. Nos parece fundamental que en nombre de la paz no se creen riesgos a los valores que la hacen posible (\u0085)(\u0085) Pedimos una reflexi\u00f3n a la Comunidad Internacional, queremos contribuir a un Acuerdo Nacional, que nos escuchen las razones (\u0085)\u0094. (Negrillas fuera de texto).En el mismo sentido, el vocero de las FARC-EP manifest\u00f3 ante los resultados de la votaci\u00f3n: \u00a0\u0093sabemos que nuestro reto como Movimiento Pol\u00edtico es todav\u00eda m\u00e1s grande y nos requiere m\u00e1s fuertes para construir la paz estable y duradera.Las FARC-EP mantienen su voluntad de paz y reiteran su disposici\u00f3n de usar solamente la palabra como arma de construcci\u00f3n hacia el futuro\u0094 (Resaltado de este Tribunal).27. Por consiguiente, en ejercicio de sus competencias, el Presidente convoc\u00f3 a los diferentes promotores del NO, a los del S\u00cd, a los abstencionistas, a las organizaciones de v\u00edctimas y otros sectores de la sociedad civil, con el objeto de revisar el Acuerdo Final y adecuarlo teniendo en cuenta el resultado del plebiscito, para lo cual design\u00f3 como voceros del Gobierno a la Canciller Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn, el Jefe del Equipo Negociador del Gobierno, Humberto de la Calle y el Ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas. Igualmente, el Gobierno invit\u00f3 a los sectores sociales y pol\u00edticos a designar sus respectivos voceros. 28. En esta nueva oportunidad el Ejecutivo promovi\u00f3 diversas formas de participaci\u00f3n ciudadana generando\u00a0un escenario de mayor consenso\u00a0alrededor del Acuerdo Final que se inscribe dentro del denominado &#8220;di\u00e1logo social&#8221;, mecanismo democr\u00e1tico de participaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 111 de la Ley 1757 de 2016. Como resultado de este adelant\u00f3 nuevas negociaciones en la mesa de conversaciones hasta lograr la celebraci\u00f3n de un Nuevo Acuerdo Final cuya suscripci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 26 de noviembre de 2016. De tal proceso de amplia participaci\u00f3n y renegociaci\u00f3n dan cuenta las pruebas allegadas a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n dentro del presente proceso de constitucionalidad, por el Ministerio del Interior, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Congreso de la Rep\u00fablica:(i) Pruebas sobre participaci\u00f3n ciudadana allegadas por el Ministerio del Interior 29. El Ministerio del Interior alleg\u00f3 un acervo probatorio relacionado con el proceso de Refrendaci\u00f3n Popular que se adelant\u00f3 respecto del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016. Expres\u00f3 que el referido proceso se constituy\u00f3 por diversos espacios de consenso que se llevaron a cabo durante el tiempo de la negociaci\u00f3n, escenarios que contaron con mecanismos de deliberaci\u00f3n ciudadana, inclusi\u00f3n de organizaciones, movimientos sociales, v\u00edctimas, sectores religiosos, negritudes, ind\u00edgenas, j\u00f3venes, LGBTI, participaci\u00f3n ciudadana directa y pronunciamientos de distintos \u00f3rganos nacionales de representaci\u00f3n y con plena legitimidad democr\u00e1tica y que \u0093culmin\u00f3 con los debates democr\u00e1ticos adelantados en el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes\u0094.Concluy\u00f3 afirmando que \u0093de conformidad con la Sentencia C-699 de 2016, permiti\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica diera inicio al proceso de implementaci\u00f3n y desarrollo normativo, mediante el procedimiento legislativo No. 01 de 2016\u0094, que resulta indispensable para establecer las bases que permitan la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera.30. El documento enviado por el Ministerio del Interior consta de un documento y siete (7) cuadernos de pruebas:Cuaderno de Pruebas 1: En el periodo comprendido entre el 2 de octubre y el 24 de noviembre de 2016, se realizaron las siguientes actividades de participaci\u00f3n ciudadana:Marchas:El 5 de octubre de 2016 se llevaron a cabo las siguientes marchas por la paz: \u0093J\u00f3venes \u00a0de 26 universidades \u00a0del \u00a0pa\u00eds \u00a0convocaron \u00a0 una marcha \u00a0por \u00a0la \u00a0paz \u00a0para \u00a0reclamar \u00a0un acuerdo \u00a0ya. Estas manifestaciones de respaldo \u00a0al acuerdo \u00a0de \u00a0paz se llevaron \u00a0a cabo \u00a0en Bogot\u00e1, \u00a0Barranquilla, \u00a0Cali, Cartagena, \u00a0 Quibd\u00f3, \u00a0 Bucaramanga, \u00a0 \u00a0Santa \u00a0Marta, \u00a0 Manizales, \u00a0 C\u00facuta, \u00a0 Neiva, \u00a0 San \u00a0Jos\u00e9 \u00a0del \u00a0Guaviare, Arauca, Villavicencio y Pasto. y fuera del pa\u00eds en Nueva York y Par\u00eds\u0094. El 12 de octubre de 2016 se manifestaron \u0093(e)n diferentes ciudades del pa\u00eds v\u00edctimas del conflicto, \u00a0 ind\u00edgenas, \u00a0 afros, campesinos, \u00a0 universitarios \u00a0 y miembros de comunidades como la LGTBI se unieron para marchar y pedir &#8220;acuerdo \u00a1ya!&#8221;El 20 de octubre de 2016, \u0093(l)os \u00a0colombianos \u00a0se \u00a0movilizaron \u00a0en \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a0diez \u00a0ciudades \u00a0del \u00a0pa\u00eds \u00a0en \u00a0la \u00a0&#8220;Gran \u00a0Marcha \u00a0Colombia Pacifica&#8221;, con \u00a0el objetivo de contribuir \u00a0a la construcci\u00f3n de escenarios \u00a0de paz y superar \u00a0la polarizaci\u00f3n. Algunas \u00a0de las \u00a0ciudades \u00a0en \u00a0las \u00a0que \u00a0se \u00a0presentaron manifestaciones \u00a0fueron \u00a0Medell\u00edn, \u00a0Bojay\u00e1, \u00a0Quibd\u00f3, Arauca, Buenaventura, Bucaramanga, \u00a0Cali, Granada, \u00a0Yopal y Bogot\u00e1 se unir\u00e1n a esta iniciativa\u0094. Reuniones convocadas y realizadas por el Ministerio del Interior con promotores del NO y del S\u00cd, as\u00ed como con comunidades religiosas:El 1\u00ba de octubre de 2016 se convoc\u00f3 una reuni\u00f3n en Presidencia, con la participaci\u00f3n de L\u00edderes del NO (Partidos Libres).El 4 de octubre se llev\u00f3 a cabo reuni\u00f3n con la participaci\u00f3n de l\u00edderes religiosos. El 12 de octubre se realiz\u00f3 un conversatorio con la participaci\u00f3n de l\u00edderes religiosos en el Auditorio Casa Giralda.Los d\u00edas 1 y 3 de noviembre se celebr\u00f3 reuni\u00f3n con los l\u00edderes del NO y, los d\u00edas 9 y 16 con los promotores del S\u00cd. Los d\u00edas 29 y 31 de octubre y 1\u00ba y 2 de noviembre se llevaron a cabo reuniones con l\u00edderes que promovieron la opci\u00f3n del NO con el fin de escuchar las propuestas y preocupaciones para incluir en el nuevo acuerdo. Igualmente, el 21 de noviembre de 2016 se realiz\u00f3 una nueva reuni\u00f3n para socializar las modificaciones, ajustes y precisiones realizadas en el Nuevo Acuerdo Final.Registro fotogr\u00e1fico de las diferentes actividades y reuniones entre el Ministerio del Interior y la comunidad (reuniones, conversatorios, etc.) de manera tal que se advierte una participaci\u00f3n popular, posterior al plebiscito del 2 de octubre de 2016 ; as\u00ed: con representantes de las mujeres (octubre 14 de 2016), con el presidente de la organizaci\u00f3n V\u00edctimas de las FARC (octubre 26 de 2016), con representantes del \u0093No\u0094 y v\u00edctimas de las FARC (octubre 29 de 2016) y con los l\u00edderes religiosos por el \u0093No\u0094 (noviembre 14 de 2016).Delegaciones en la mesa de la HabanaEl s\u00e1bado 29 de octubre viajaron a la Habana para profundizar sobre las \u00a0propuestas \u00a0presentadas \u00a0para \u00a0el Nuevo Acuerdo \u00a0de paz los pastores H\u00e9ctor Pardo, Eduardo \u00a0Ca\u00f1as y Jhon Milton Rodr\u00edguez, \u00a0como voceros de un sector de la iglesia cristiana que se identificaron con el NO. El 31 \u00a0de octubre \u00a0visitaron \u00a0la mesa de la Habana \u00a0Monse\u00f1or \u00a0Luis Augusto \u00a0Castro \u00a0Quiroga, Arzobispo \u00a0de Tunja, Presidente de la \u00a0Conferencia \u00a0Episcopal \u00a0de Colombia; \u00a0Monse\u00f1or Oscar \u00a0Urbina \u00a0Ortega, Arzobispo de Villavicencio, \u00a0Vicepresidente \u00a0de la \u00a0Conferencia \u00a0Episcopal \u00a0 de Colombia; \u00a0Monse\u00f1or \u00a0Elkin Femando \u00c1lvarez \u00a0 Botero, \u00a0 Obispo \u00a0 Auxiliar \u00a0 de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0 Secretario \u00a0 General \u00a0 de \u00a0la \u00a0 Conferencia; Monse\u00f1or Francisco Javier M\u00fanera Correa, \u00a0Vicario Apost\u00f3lico \u00a0de San Vicente del Cagu\u00e1n.El 2 noviembre \u00a0de 2016 integrantes de las organizaciones LGBTI se reunieron \u00a0en La Habana, \u00a0en el marco del \u00a0proceso \u00a0de renegociaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0que \u00a0fueran \u00a0escuchadas \u00a0 sus \u00a0preocupaciones \u00a0para \u00a0el \u00a0Nuevo Acuerdo con las FARC.El 12 de noviembre de 2016 representantes de los movimientos estudiantiles, acudieron a La Habana para manifestar su apoyo al proceso \u00a0de paz y presentar \u00a0su propuesta \u00a0denominada &#8220;Pacto Juvenil \u00a0por la Paz&#8221;. Cuaderno de pruebas 2: Este cuaderno de pruebas allegado contiene una relaci\u00f3n de los debates y audiencias realizados con posterioridad al plebiscito del 2 de octubre de 2016, as\u00ed como un listado de los promotores del NO y del S\u00cd invitados a participar en el debate de control pol\u00edtico en el Congreso de la Rep\u00fablica, realizado el 29 y 30 de noviembre de 2016. \u00a0Finalmente, se allegan los certificados expedidos por ese \u00f3rgano legislativo respecto del cumplimento de la Refrendaci\u00f3n Popular. Cuaderno de pruebas 3:En este cuaderno se rese\u00f1an diferentes actividades del Ministerio del Interior (reuniones, conversatorios, etc.), las cuales evidencian participaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento previo y posterior al plebiscito del 2 de octubre de 2016. La cronolog\u00eda del di\u00e1logo entre el Gobierno Nacional y los promotores del \u0093No\u0094 al Acuerdo Final en el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2016 al 22 de Noviembre de 2016, se desarroll\u00f3 de la siguiente manera: reuniones celebradas los d\u00edas 3, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 25, 28 y 29 de octubre de 2016; encuentro los d\u00edas 3, 5, 7, 9, 12 y 22 de noviembre de 2016. Se adjunta registro fotogr\u00e1fico en formato digital y f\u00edsico de las reuniones sostenidas entre el 26 y 31 de octubre de 2016.Cuaderno de pruebas 4:Mediante Oficio del 31 de enero de 2017, suscrito por el Alto Consejero Presidencial para la Paz, se allega el acervo probatorio sobre las diferentes etapas del acuerdo de paz, \u0093en cumplimiento de la solicitud de la sentencia (C-699 de 2016) de la Corte Constitucional que exige demostrar los diferentes actos que se realizaron para la refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final\u0094: campa\u00f1as de pedagog\u00eda, folletos informativos, cartilla ABC del acuerdo de paz y entrevistas. As\u00ed mismo, dan cuenta de diversos documentos de comunicaci\u00f3n previos al plebiscito del 2 de octubre de 2016 y posteriores a la suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0del 24 de noviembre de 2016:Comunicados de autoridades: Carta de la asamblea del departamento de Cundinamarca y de la asamblea departamental del Putumayo. Comunicados de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y de Municipios. Consideraciones de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca y Respaldo de alcaldes de Zonas Veredales (I y II).Comunicados de organizaciones: Carta del Consejo Empresarial, de Gloria In\u00e9s Nieto, Comunidad del Centro Municipal de Avivamiento, Conferencia Episcopal, Campo y Ciudad Somos Paz, Iglesia Cristiana Casa sobre la Roca, Sistema Universitario Estatal, Redepaz, Declaraci\u00f3n P\u00fablica de la Paz Querida, Lista de Organizaciones que respaldan el nuevo acuerdo. Fotos y videos de marchas pidiendo Nuevo Acuerdo. \u00a0Reuniones de renegociaci\u00f3n, incluyendo propuestas de voceros del NO vs propuestas del nuevo acuerdo, listas de reuniones del Presidente con diferentes grupos, reuniones para renegociar, informes en medios de comunicaci\u00f3n y registro en p\u00e1gina web de la Presidencia. Alocuci\u00f3n del Presidente antes del Acuerdo Final. Cartilla de cambios al nuevo acuerdo. Cuadro de propuestas y ajustes definitivos del Nuevo Acuerdo Final. Documento de respaldos al proceso de paz. Entrevistas del Presidente antes del Acuerdo Final de Paz.Expresiones ciudadanas recogidas por el Ministerio del Interior. Cuaderno de pruebas 5: Este cuaderno de pruebas contiene Actas de Asambleas Departamentales y Consejos Municipales en las que consta que se aprobaron proposiciones de respaldo al Acuerdo Final: Actas de diecisiete (17) Asambleas Departamentales:Actas de diecisiete (17) Asambleas Departamentales de Antioquia, Nari\u00f1o, Vichada, Choc\u00f3, Valle del Cauca, San Andr\u00e9s y Providencia, Magdalena, Meta, Putumayo, Guajira, Cundinamarca, Cauca, Caldas, Bol\u00edvar, Arauca, Amazonas y Tolima. Consta en todas las actas de las sesiones plenarias respectivas que la totalidad de los diputados aprueban la siguiente proposici\u00f3n:\u0093(\u0085) respaldar el Acuerdo Final suscrito por el Gobierno Nacional y las FARC EP el 24 de noviembre de 2016, al que se arrib\u00f3 despu\u00e9s de un amplio dialogo con los voceros y promotores tanto del s\u00ed como del no en el Plebiscito.\u0094 (Resaltado de la Corte)Actas de diecis\u00e9is (16) Concejos Municipales:Actas de diecis\u00e9is (16) concejos municipales de Manaure Balc\u00f3n del Cesar, Mocoa, Ibagu\u00e9, Medell\u00edn, Popay\u00e1n, Valle del Guamuez, Pasto, Leticia, Chinchin\u00e1, Col\u00f3n, Orito, Pitalito, Puerto As\u00eds, Puerto Guzm\u00e1n, Santa Marta y Santiago. Consta en todas las actas de las sesiones plenarias respectivas que la totalidad de los concejales aprueban la siguiente proposici\u00f3n:\u0093(\u0085) respaldar el Acuerdo Final suscrito por el Gobierno Nacional y las FARC EP el 24 de noviembre de 2016 , al que se arrib\u00f3 despu\u00e9s de un amplio dialogo con los voceros y promotores tanto del s\u00ed como del no en el Plebiscito\u0094 (Resaltado de la Corte)c) Certificaci\u00f3n del 30 de noviembre de 2016, en la que el Subsecretario de la Comisi\u00f3n de Plan y Tierra del Concejo Municipal de Santiago de Cali informa que se encuentra en estudio, en periodo de sesiones ordinarias, el proyecto de Acuerdo de 2016 \u0093Por el Cual se Modifica el Acuerdo N\u00ba. 014 del 13 de agosto de 1998, por medio del cual se crea el Consejo Municipal de paz en el municipio de Santiago de Cali\u0094, por iniciativa de la administraci\u00f3n municipal en cabeza del se\u00f1or alcalde.d) Comunicaci\u00f3n del 7 de diciembre de 2016, dirigida a la Corte Constitucional, suscrita por los directivos electos de la Federaci\u00f3n Comunal del Putumayo, en la que manifiestan \u0093pleno respaldo al Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera con justicia social suscrita el pasado 24 de Noviembre entre el gobierno nacional y las FARC-EP\u0094. (Resaltado de la Corte)Cuaderno de pruebas 6: Se anexa constancia de cincuenta y tres (53) solicitudes dirigidas a la Sala Plena de la Corte Constitucional y a la \u0093unidad para las v\u00edctimas\u0094, manifestando el respaldo al Acuerdo Final y solicitando la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2016 y la implementaci\u00f3n del referido acuerdo, suscritas por (i) la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n Efectiva de V\u00edctimas, (ii) las Mesas Departamentales de V\u00edctimas de siete (7) departamentos, (iii) las Mesas Municipales de V\u00edctimas de treinta y siete (37) municipios y (iv) ocho (8) l\u00edderes comunitarios.Cuaderno de pruebas 7:En este cuaderno de pruebas se relacionan los trabajos realizados por la Imprenta Nacional de Colombia referentes al proceso de paz en el a\u00f1o 2016. Adjuntan el material relacionado en archivo digital.(ii) Pruebas allegadas por el Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior 31. La oficina de prensa del Ministerio del Interior adjunta los siguientes documentos:Cuaderno de pruebas 1: contiene la discusi\u00f3n del proyecto que se convirti\u00f3 en la Ley 1820 del 3 de diciembre de 2016 \u0093Por medio de la cual se dicta disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones\u0094.Cuaderno de pruebas 2: contiene boletines de prensa del 12 de enero al 28 de diciembre de 2016 y publicaciones realizadas en las redes sociales (Facebook, Twitter) del Ministerio del Interior. En las que se destaca las siguientes:Bolet\u00edn de prensa del 19 de noviembre de 2016 \u0093MinInterior contin\u00faa brindando garant\u00edas a los del Campamento por la Paz\u0094; seg\u00fan el cual el Viceministro del Interior brind\u00f3 acompa\u00f1amiento y asistencia alimentaria a los hombres y mujeres del Campamento por la \u00a0Paz, quienes llevan 49 d\u00edas presionando por la firma del Acuerdo con las FARC. Manifest\u00f3 la posibilidad de que mediante un acto simb\u00f3lico acompa\u00f1en a los funcionarios del Gobierno a la presentaci\u00f3n del nuevo documento ante el Congreso de la Rep\u00fablica.Comunicados de prensa sobre las declaraciones de reuniones con el Centro Democr\u00e1tico; en el que informan que los d\u00edas 29 de octubre y 1\u00ba de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional se reuni\u00f3 con los distintos voceros y promotores del NO en el plebiscito del 2 de octubre, estableciendo criterios claros que enriquezcan el debate y permitan tener conclusiones definidas para entregar en las discusiones con las FARC en La Habana.(iii) Pruebas allegadas por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes32. Mediante este oficio se allega la siguiente informaci\u00f3n: Gaceta del Congreso No. 1058 de 2016 en la cual se public\u00f3 el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera.Gaceta del Congreso No. 1083 en la cual se publica la PROPOSICI\u00d3N sobre el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera.Grabaci\u00f3n audiovisual de la plenaria No. 186 del 30 de noviembre de 2016.Certificaci\u00f3n expedida el 2 de febrero de 2017 (publicada en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 65), acerca de la vigencia del Acto Legislativo No.01 de 2016.Resultados de la negociaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera33. Para la Corte el Nuevo Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016 interpreta, respeta y desarrolla de buena fe los resultados del plebiscito, en un escenario de mayores consensos como lo exigi\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, en cuanto acoge observaciones, reparos y objeciones de los promotores del NO, de las v\u00edctimas, de los movimientos y organizaciones sociales, como se evidencia en los cambios de los puntos centrales del Nuevo Acuerdo. \u00a034. En punto a este tema, la Sala destaca que gran parte de las proposiciones de los promotores del NO, fueron acogidas e introducidas en el Nuevo Acuerdo Final, como se expone a continuaci\u00f3n:\u00cdndice de Siglas de los Autores de PropuestasACORE: Asociaci\u00f3n de Oficiales Retirados de las Fuerzas MilitaresFEVCOL: Federaci\u00f3n Colombiana de V\u00edctimas de las FARC APA: Andr\u00e9s Pastrana ArangoIMH: Ilva Myriam Hoyos AO: Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez MLR: Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez CMA: Centro Mundial de Avivamiento PCP: Pacto Cristiano por la Paz CEDECOL: Consejo Evang\u00e9lico Colombiano PM-AI: Pedro Medell\u00edn y Augusto Ib\u00e1\u00f1ez CD: Centro Democr\u00e1tico RA-CSCL Ricardo Arias \u0096 Grupo Significativo Ciudadanos Libres DSG: Diana Sof\u00eda Giraldo RG: Rafael Guar\u00edn(i) An\u00e1lisis de los puntos principales del Acuerdo que fueron objetados y modificados, incorporando las propuestas de los promotores del NO(a) Punto 1. Desarrollo Agrario35. Tema: sostenibilidad de la RRI. Por parte de MLR Y CD se propuso, entre otros, que la implementaci\u00f3n de este punto obedezca a la Regla Fiscal. En las conversaciones se acord\u00f3 que la implementaci\u00f3n se har\u00e1 atendiendo al principio de sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas, la regla fiscal, la competitividad y criterios de priorizaci\u00f3n. Igualmente, que debe haber un compromiso de acuerdo con posibilidades financieras, aumentar los plazos para el cumplimiento del Fondo y de los Planes Nacionales de la RRI. Con base en lo propuesto, en el Nuevo Acuerdo Final se incorpor\u00f3 la ampliaci\u00f3n de plazos para el cumplimiento de lo estipulado, la inclusi\u00f3n del principio de priorizaci\u00f3n e, igualmente, se determin\u00f3 que \u0093[l]a implementaci\u00f3n y el desarrollo de los acuerdos se realizar\u00e1n en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas\u0094, entre otros particulares. 36. Tema: fondo de tierras \/Extinci\u00f3n administrativa del derecho de dominio y expropiaci\u00f3n. Entre las propuestas se determin\u00f3 la necesidad de hacer precisiones sobre \u0093criterios de tierra indebidamente explotada\u0094, \u0093concentraci\u00f3n ilegal de tierras como causal extinci\u00f3n judicial a favor del fondo de tierras\u0094, \u0093competencias, el alcance e instancias procesales para la aplicaci\u00f3n de la extinci\u00f3n\u0094, la \u0093protecci\u00f3n a los tenedores de buena fe\u0094, \u0093el concepto de bald\u00edo y los procesos de su conversi\u00f3n a propiedad privada a partir de la ocupaci\u00f3n de buena fe\u0094. Se acord\u00f3 precisar conceptos relacionados con la extinci\u00f3n administrativa, expropiaci\u00f3n, y en qu\u00e9 consiste la funci\u00f3n social o ecol\u00f3gica de la sociedad. As\u00ed mismo, se dispuso aclarar que \u0093nada de lo establecido en el acuerdo afectar\u00e1 el derecho constitucional a la propiedad privada y al uso o posesi\u00f3n de buena fe\u0094. Adicionalmente, se pact\u00f3 la conformaci\u00f3n de un grupo de expertos en el tema de pol\u00edticas y normas de tierra, para tomar las determinaciones pertinentes al respecto y asegurar que las propuestas sean discutidas por los interesados. En todo caso, se advirti\u00f3 que no se pude comprender que en virtud del Acuerdo la legislaci\u00f3n sobre tierras sea est\u00e1tica. Finalmente, se acord\u00f3 que \u0093En las transacciones de tierras, la buena fe presume la falta de culpa, presunci\u00f3n que no ser\u00e1 desvirtuable\u0094. En consecuencia, en el Acuerdo Final, punto 1.1.1 (Fondo de Tierras) se hizo hincapi\u00e9 en la prevalencia jer\u00e1rquica de la Constituci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico. As\u00ed mismo, se adicion\u00f3 un p\u00e1rrafo relacionado con la conformaci\u00f3n de un grupo experto en el asunto de tierras para que realice recomendaciones de \u00a0reformas normativas y de pol\u00edtica p\u00fablica en el asunto. En todo caso, esas reformas ser\u00e1n producto de espacios de discusi\u00f3n con los sectores interesados. 37. Tema: Zonas de reserva campesina.Al respecto se pronunciaron MLR, CD, en el sentido, primero, de \u0093calificar \u00a0que no tendr\u00e1n autonom\u00eda administrativa o financiera\u0094 y, segundo, que se requiere precisar los requisitos de evaluaci\u00f3n Productiva, as\u00ed como, \u0093evitar cualquier tipo de atenci\u00f3n preferencial en detrimento de los campesinos no ubicados\u0094 en esas zonas. Realizados los di\u00e1logos, las propuestas se concretaron en la importancia de la discrecionalidad del Estado frente a la constituci\u00f3n de las Zonas de Reserva Campesina. Finalmente, en el Acuerdo se consagr\u00f3, en numeral 1.1.10, relacionado con el \u0093Cierre de la frontera agr\u00edcola y protecci\u00f3n de zonas de reserva\u0094, que la constituci\u00f3n de las ZRC se har\u00e1n por la autoridad competente. \u00a038. Tema: Instancia de Alto NivelAl respecto se pronunciaron CD, AO-RG, en el sentido, de, primero, tener en cuenta \u0093la rentabilidad y relaci\u00f3n costo beneficio econ\u00f3mico\u0094, as\u00ed como la productividad por hect\u00e1rea para no \u0093afectar la estabilidad jur\u00eddica del sector\u0094 y, segundo, que \u0093el uso del suelo y subsuelo debe ser definido por autoridades de conformidad con la ley, no supeditado a aprobaci\u00f3n de comunidades\u0094. Realizados los di\u00e1logos, las propuestas se concretaron en dejar claro que la instancia de alto nivel tiene como finalidad armonizar pol\u00edticas sectoriales en materia de uso del suelo, realizar una planeaci\u00f3n indicativa, sin perjuicio de las autoridades locales, de conformidad con la ley. Finalmente, en el Acuerdo se incorpor\u00f3 el numeral 1.1.8, que crea una \u0093instancia de alto nivel en el marco de las competencias del Gobierno Nacional\u0094 con el fin de \u0093coordinar, articular y armonizar las pol\u00edticas sectoriales\u0094, resaltando el papel de las autoridades locales. \u00a0(b) Punto 2. Participaci\u00f3n pol\u00edtica39. Tema: medidas para promover el acceso al sistema pol\u00edticoEl CD critic\u00f3 que \u0093de conformidad con el punto 2.3.1.1 se quiere desligar la obtenci\u00f3n y conservaci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica con la obtenci\u00f3n de un umbral en las elecciones de Congreso\u0094. Tras los di\u00e1logos se determin\u00f3 que se debe \u0093[i]ncluir un p\u00e1rrafo que aclare que el n\u00famero de afiliados buscar evitar la proliferaci\u00f3n de partidos. Establecer que es necesario el umbral (representaci\u00f3n en el Congreso) para obtener cargos de elecci\u00f3n popular, financiaci\u00f3n y acceso a medios. En caso de que no alcancen el umbral, se mantendr\u00eda la personer\u00eda jur\u00eddica del partido o movimiento, pero se debe precisar en qu\u00e9 alcance\u0094. En este sentido, se determin\u00f3 en el numeral 2.3.1.1, entre las medidas para promover el acceso al sistema pol\u00edtico \u0093Desligar la obtenci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de los partidos y movimientos pol\u00edticos del requisito de la superaci\u00f3n de un umbral en las elecciones de Congreso y, en consecuencia, redefinir los requisitos para su constituci\u00f3n. Con el fin de evitar la proliferaci\u00f3n indiscriminada de partidos y movimientos pol\u00edticos, para el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica se exigir\u00e1 como m\u00ednimo un n\u00famero determinado de afiliados\u0094. Igualmente se indic\u00f3 que el nuevo r\u00e9gimen conservar\u00e1 los requisitos en materia de votos en las elecciones [\u0085] para la adquisici\u00f3n de la totalidad de los derechos a financiaci\u00f3n, acceso a medios y a inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular\u0094 (Destaca la Sala). Por consiguiente, en el Acuerdo se adicion\u00f3 que as\u00ed como se incorporar\u00e1 un r\u00e9gimen de transici\u00f3n de 8 a\u00f1os para promover y estimular los nuevos partidos y movimientos pol\u00edticos que irrumpan por primera vez en el escenario, este tambi\u00e9n cubrir\u00e1 a otros partidos que \u0093habiendo tenido representaci\u00f3n en el Congreso la hubieran perdido\u0094. (c) Punto 3. Fin del conflicto40. Tema: Reincorporaci\u00f3n pol\u00edticaAO-RG advirti\u00f3 que las \u0093Alianzas de un partido pol\u00edtico con grupos armados organizados al margen de la ley autoexcluye de la democracia\u0094. El CD se\u00f1al\u00f3 que el nuevo partido pol\u00edtico se debe someter a las mismas normas de los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos y a la no participaci\u00f3n en el Consejo Nacional Electoral; y el MLR manifest\u00f3 que \u0093Los recursos de financiaci\u00f3n y difusi\u00f3n que reciba el nuevo partido deber\u00e1n equivaler a la media que se asigna actualmente a los partidos pol\u00edticos existentes\u0094. Efectuados los di\u00e1logos, se acord\u00f3 que los recursos a otorgar a las \u0093FARC ser\u00e1n adicionales, sin afectar el fondo com\u00fan de los partidos\u0094. Y que su uso \u0093se har\u00e1 conforme con las reglas aplicables a todos los partidos y movimientos pol\u00edticos\u0094. Igualmente, que \u0093el monto, entre 2018 y 2026, ser\u00e1 igual al promedio que reciben todos los partidos. Esos ser\u00e1n los \u00fanicos recursos que el partido de FARC recibir\u00e1\u0094. Finalmente, respecto a la cooperaci\u00f3n internacional se precis\u00f3 que esta \u00fanicamente se limita a la asistencia t\u00e9cnica, m\u00e1s no as\u00ed al \u0093proselitismo pol\u00edtico, ni al funcionamiento\u0094. Estos puntos fueron incorporados en el numeral 3.2.2.1, incisos 1 y 2 y 3.2.2.2 del Acuerdo Final. En el primero, se precis\u00f3 que el partido de las FARC-EP recibir\u00e1 entre la fecha de registro y el 19 de julio de 2026 \u0093una suma equivalente al promedio que recibieron los partidos o movimientos pol\u00edticos [\u0085] en las elecciones previas a la firma del Acuerdo Final\u0094, acatando las reglas que les son aplicables a estos partidos y movimientos. Adicionalmente, se precis\u00f3 que los \u0093recursos de cooperaci\u00f3n no podr\u00e1n utilizarse para campa\u00f1as electorales\u0094. Aunado a ello, se elimin\u00f3 el inciso en el cual se contemplaba que con cargo al presupuesto general de la Naci\u00f3n se destinar\u00eda \u0093un monto anual igual al asignado para la difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la plataforma ideol\u00f3gica y program\u00e1tica arriba mencionada, hasta el 19 de julio de 2022\u0094. 41. Tema: Garant\u00edas de seguridad \/ Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad Las proposiciones realizadas en este punto por parte de MLR y el CD consistieron en que la Comisi\u00f3n rinda informes a lo que tengan acceso las FARC y las plataformas de derechos humanos, pero no debe permitirse que a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n las FARC puedan revisar antecedentes de los servidores p\u00fablicos, supervisar los servicios de seguridad privada, ni incidir en las normas de inteligencia del Estado. Derivado de los di\u00e1logos se acord\u00f3 \u0093eliminar las funciones de la Comisi\u00f3n en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edtica p\u00fablica en temas como inteligencia, seguridad privada, revisi\u00f3n de hojas de vida, entre otros\u0094 y se precis\u00f3 que la presencia de las FARC ser\u00e1 solo para lo concerniente a su seguridad. Este punto se incorpor\u00f3 en el Acuerdo Final en el numeral 3.4.3, relacionado con garant\u00edas de seguridad\/ Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de seguridad, ya que se elimin\u00f3 lo concerniente a los dos representantes de las FARC en la conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n y se acord\u00f3 que \u0093la comisi\u00f3n deber\u00e1 realizar reuniones cada mes. La comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a los representantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos [\u0085]\u0094 entre otros.(d) Punto 4. Soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas 42. Tema: Consumo de drogas il\u00edcitas Las propuestas realizadas por PCP consistieron en enfatizar el rol de las comunidades eclesi\u00e1sticas en la rehabilitaci\u00f3n de las personas y los sectores afectados por este problema y en la necesidad de crear programas que fortalezcan a la familia en prevenci\u00f3n y combate contra el consumo de drogas. Derivado de estos di\u00e1logos se reconoci\u00f3 que \u0093se debe avanzar en una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n con un enfoque de derechos humanos, prevenci\u00f3n del da\u00f1o y salud p\u00fablica\u0094. En consecuencia, en el numeral 4.2.1.4 del Acuerdo Final sobre Planes de acci\u00f3n participativos con enfoque territorial y poblacional, se elimin\u00f3 la referencia al enfoque de g\u00e9nero y se precis\u00f3 que deben existir \u0093medidas afirmativas para las mujeres y la poblaci\u00f3n LGBTI\u0094, que tengan en cuenta, entre otras, las iniciativas de \u0093las entidades y organizaciones del sector religioso y las organizaciones de las diferentes comunidades, en los procesos de rehabilitaci\u00f3n e inserci\u00f3n social\u0094. As\u00ed mismo, se resalt\u00f3 la importancia de acciones para \u0093proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del consumo de drogas il\u00edcitas\u0094. \u00a0(e) Punto 5. V\u00edctimas43. Tema: Contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n material \u0096 entrega de bienesLas proposiciones por parte de AO-RG, FEVCOL, ACORE, PCP, APA y CD \u00a0 \u00a0 \u00a0se centraron en se\u00f1alar que debe hacerse un inventario y posterior entrega de los bienes y recursos de las FARC para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado. Derivado de los di\u00e1logos con los voceros se determin\u00f3 que las FARC deben entregar todos los bienes y dineros adquiridos il\u00edcitamente para constituir un fideicomiso, que se debe especificar las consecuencias de no hacerlo, garantizando que no se utilizar\u00e1n dichos recursos para la financiaci\u00f3n de un grupo pol\u00edtico, y que la reparaci\u00f3n debe incluir los bienes de los perpetradores. Finalmente, en el punto 5.1.3.7. del Acuerdo Final sobre \u0093Adecuaci\u00f3n y fortalecimiento participativo de la Pol\u00edtica de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas en el marco del conflicto y contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas\u0094 se incorpor\u00f3 que \u0093durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n [\u0085] acordar\u00e1n con representantes del Gobierno los procedimientos y protocolos \u00a0para inventariar todo tipo de bienes y activos incluidos en lo que se ha venido denominando recursos para la guerra\u0094. Y en el punto 3.1.1.3. \u0093Suministro de informaci\u00f3n\u0094 se especific\u00f3 que \u0093conforme a lo establecido en este Acuerdo, las FARC-EP proceder\u00e1n a la reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas, con los bienes y activos antes mencionados, en el marco de las medidas de reparaci\u00f3n integral, observando los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a los recursos de guerra\u0094.44. Tema: Estructura y Procedimiento (punto 5.1.3.7) Entre las propuestas de la ciudadan\u00eda, encontramos la relacionada con que la Justicia Especial para la Paz (JEP) de transici\u00f3n debe pertenecer a la rama jurisdiccional. Siendo la segunda instancia del Tribunal especial una Sala \u00a0independiente dentro de la Corte Suprema de Justicia. Sus funciones deben estar sujetas a controles que deben especificarse. Igualmente, se propuso establecer l\u00edmites temporales para la Justicia Especial para la Paz y que los magistrados deber\u00edan ser nacionales. Considerando estas propuestas, en el numeral 5.1 del Acuerdo Final sobre Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, literal b. Componentes, se incorpor\u00f3 que la Justicia Especial para la Paz se constituye \u0093por una serie de salas de justicia, entre las que se incluye una Sala de Amnist\u00eda e Indulto, y un Tribunal para la Paz\u0094, las cuales hacen parte de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, el cual se ocupa exclusiva y transitoriamente de las \u0093conductas relacionadas directa e indirectamente con el conflicto armado\u0094, por consiguiente \u0093no implica la sustituci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n ordinaria\u0094. Respecto del l\u00edmite temporal, se precis\u00f3 que la conclusi\u00f3n de las funciones de la JEP \u0093consistentes en la presentaci\u00f3n de acusaciones por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n [\u0085], ser\u00e1 de 10 a\u00f1os contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicci\u00f3n\u0094 y, \u0093un plazo posterior de 5 a\u00f1os m\u00e1s para concluir su actividad jurisdiccional, el cual podr\u00e1 ser prorrogado. \u00a0De otra parte, en el numeral 5.1.2., sobre Justicia\/JEP numeral 9 de la JEP, se estableci\u00f3 que la JEP se integrar\u00e1 por magistrados colombianos y solo excepcionalmente podr\u00e1 pedirse por la Sala que vaya a conocer el caso la intervenci\u00f3n de 2 juristas extranjeros como amicus curiae. As\u00ed mismo, se precis\u00f3 que \u0093los magistrados de Sala y los que integren el Tribunal Especial para la Paz estar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen disciplinario que el previsto por las leyes colombianas para jueces y magistrados\u0094. En este mismo numeral se especific\u00f3 que \u0093en el supuesto de existir conflicto de competencia entre cualquier jurisdicci\u00f3n y la jurisdicci\u00f3n especial para la paz, resolver\u00e1 dicho conflicto una Sala Incidental conformada por tres magistrados del consejo superior de la judicatura, elegidos por este, y 3 magistrados de las Salas o Secciones de la jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz no afectados por dicho conflicto jurisdiccional, elegidos por la plenaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la paz [\u0085]\u0094.En el numeral 5.1.2. Justicia\/JEP en el numeral 52 se incluy\u00f3 el \u0093Par\u00e1grafo: La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra las acciones u omisiones de los \u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales\u0094.45. Tema: Amnist\u00edas- ConexidadSe objet\u00f3 por parte del CD, PCP, ACORE, AO-RG, que se deb\u00eda revisar el alcance de los beneficios de la amnist\u00eda, y en particular supeditar el indulto a terceros no combatientes al esclarecimiento de la verdad.Teniendo en cuenta lo anterior, en el numeral 5.1.2. del Acuerdo Final sobre Justicia\/ JEP, en el numeral 38, se especific\u00f3 que \u0093para decidir sobre la conexidad con el delito pol\u00edtico de conductas delictivas relacionadas con cultivos de uso il\u00edcito, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios manifestados por la jurisprudencia interna colombiana con aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad\u0094. Y en el numeral 5.1.2. \u00a0Justicia\/ JEP en el numeral 39 se precis\u00f3 que \u0093(s)e entender\u00e1 como conducta dirigida a financiar la rebeli\u00f3n todas aquellas conductas il\u00edcitas de las que no se haya derivado enriquecimiento personal de los rebeldes ni sean consideradas crimen de lesa humanidad, grave crimen de guerra o genocidio\u0094, adicionalmente, \u0093la Sala de Amnist\u00eda e Indulto determinar\u00e1 la conexidad con el delito pol\u00edtico en cada caso\u0094.(f) Punto 6. Implementaci\u00f3n, Verificaci\u00f3n y Refrendaci\u00f3n46. Tema: Sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas. Se propuso por parte del CD que la implementaci\u00f3n y desarrollo de los acuerdos se realizara conforme con la Regla Fiscal y que no se generaran cambios tributarios que impacten negativamente el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds y, finalmente, que la implementaci\u00f3n \u0093deber\u00e1 proceder dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u0094. As\u00ed, conforme con los di\u00e1logos se puntualizaron las propuestas en \u0093Incluir una cl\u00e1usula que tenga en cuenta el principio de sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas, la regla fiscal, la competitividad y la iniciativa privada\u0094. Que las regal\u00edas, determinadas como una de las fuentes de financiaci\u00f3n es indicativo y enfatizar que se mantiene la actual estructura de cofinanciaci\u00f3n con las fuentes de regal\u00edas. Acorde con lo anterior, se incorpor\u00f3 en el numeral 6.1, atinente a los \u00a0\u0093Mecanismos de implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n\u0094, que \u0093la implementaci\u00f3n y el desarrollo de los acuerdos se realizar\u00e1n en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas\u0094. Respecto del asunto de regal\u00edas en el punto 6.1.2., sobre \u0093Medidas para incorporar la implementaci\u00f3n de los acuerdos con recursos territoriales\u0094, se precis\u00f3 que \u0093Los recursos de regal\u00edas ser\u00e1n una fuente m\u00e1s de las diferentes fuentes para la implementaci\u00f3n [\u0085]\u0094.(g) Temas transversales:47. Tema: Enfoque de G\u00e9nero Se presentaron propuestas por parte de IMH y DSG, las cuales se centralizaron tras los di\u00e1logos en que: (i) el enfoque de derechos de la mujer, en el marco de un Nuevo Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC, debe establecer el restablecimiento de los derechos de la mujer y su igualdad frente a los derechos de los dem\u00e1s [\u0085]; (ii) este es un aspecto positivo, justo y necesario, por ende, (iii) deber\u00e1 ser transversal en el acuerdo y ser\u00e1 precisado \u0093en cada uno de los puntos que correspondan al restablecimiento de derechos de la mujer v\u00edctima del conflicto\u0094.En el punto 6 del Acuerdo Final \u0093se incluye una secci\u00f3n inicial (sin numeraci\u00f3n) de \u0093Principios Generales para la Implementaci\u00f3n\u0094, entre estos, el enfoque de g\u00e9nero, en virtud del cual se reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y se hace \u00e9nfasis en las medidas especiales que deben otorgarse a las mujeres, entendidas como sujetos de derechos y de especial protecci\u00f3n constitucional, frente a quien se deben tomar medidas afirmativas para lograr su efectiva protecci\u00f3n. Este principio se debe aplicar, seg\u00fan se indica, \u0093de manera transversal en la implementaci\u00f3n de la totalidad del Acuerdo.\u0094 As\u00ed mismo, en el quinto p\u00e1rrafo de la introducci\u00f3n del Acuerdo Final se precis\u00f3 que para su implementaci\u00f3n \u0093se garantizar\u00e1n las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptar\u00e1n medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero\u0094. 48. Tema: Bloque de constitucionalidad Frente a este particular se pronunci\u00f3 APA, CD, FEVCOL, PCP y PM-AI, cuyas observaciones se concentraron en la inconformidad frente a la integraci\u00f3n del Acuerdo Final a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, acorde con ello, se propuso la exclusi\u00f3n absoluta del Acuerdo en el bloque de constitucionalidad. En punto a este tema, propusieron que el desarrollo del Acuerdo se diera mediante otras formas jur\u00eddicas, como \u00a0la implementaci\u00f3n de una ley marco o el desarrollo por parte del Presidente. De conformidad con lo anterior, se acord\u00f3 \u0093(e)n desarrollo del derecho a la paz, una vez aprobado el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, el Gobierno Nacional, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz o mediante otro Acto Legislativo en caso de que el anterior procedimiento no estuviera vigente, impulsar\u00e1 inmediatamente un Acto Legislativo que derogue el art\u00edculo 4 del Acto Legislativo 01 de 2016 e incorpore a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u0094 un art\u00edculo transitorio, conforme con el cual \u0093En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera firmado el d\u00eda 12 de noviembre de 2016 [\u0085] ser\u00e1n obligatoriamente par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final [\u0085]\u0094 (Negrillas de la Corte). 49. Con fundamento en todo lo expuesto, queda demostrado que se respet\u00f3 e interpret\u00f3 de buena fe los resultados del plebiscito del 2 de octubre de 2016 en un escenario de mayores consensos, dado que se propiciaron amplios y democr\u00e1ticos espacios de participaci\u00f3n ciudadana, en los cuales se presentaron y debatieron m\u00faltiples proposiciones para la modificaci\u00f3n y ajuste de los puntos y temas centrales del Acuerdo Final, especialmente, en los aspectos que generaron mayor controversia a nivel nacional en los diversos partidos y movimientos pol\u00edticos, as\u00ed como en diferentes grupos y sectores sociales. Como se puede constatar, estas propuestas se tuvieron en cuenta y se incorporaron en su gran mayor\u00eda al Acuerdo Final en el proceso de Refrendaci\u00f3n Popular. Verificaci\u00f3n y certificados del Congreso de la Rep\u00fablica sobre la Refrendaci\u00f3n Popular 50. A esta Corporaci\u00f3n fueron allegadas las siguientes proposiciones aprobadas por ambas C\u00e1maras del Congreso, en las que se constata que existi\u00f3 un proceso amplio y democr\u00e1tico de Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC\u0096EP el 24 de noviembre de 2016. (i) En las proposiciones 83 y 39, discutidas y aprobadas por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, en las sesiones del 29 y 30 de noviembre de 2016, se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de \u0093Refrendar el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u0094 (Resalta la Corte). Puntualmente, se consider\u00f3 que:\u00931. Que se escuch\u00f3 al Ministro del Interior, al jefe del Equipo Negociador del Gobierno nacional en los di\u00e1logos con las FARC y al Alto Comisionado para\u00a0la Paz, quienes explicaron los alcances del Acuerdo Final para\u00a0la Terminaci\u00f3n\u00a0del Conflicto y\u00a0la Construcci\u00f3n\u00a0de una Paz Estable y Duradera.2. Que en el debate, el cual fue transmitido por televisi\u00f3n en todo el territorio nacional, se atendieron todas las voces de los partidos, movimientos pol\u00edticos con representaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n y a voceros que promovieron las opciones del NO y el S\u00cd en el plebiscito celebrado el 2 de octubre de 2016.3. Que el art\u00edculo 133 superior se\u00f1ala que\u00a0\u0093los miembros de cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa representan al pueblo, y deber\u00e1n actuar consultando la justicia y el bien com\u00fan\u0094.\u00a0As\u00ed mismo, que el art\u00edculo 3\u00ba constitucional establece: \u0093La soberan\u00eda reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder p\u00fablico. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes\u0094. Por lo tanto, las decisiones legislativas y pol\u00edticas del Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0se toman en nombre del pueblo.4. Que el desarrollo jurisprudencial ha se\u00f1alado como elemento caracter\u00edstico y natural del Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0ser el \u00f3rgano de representaci\u00f3n democr\u00e1tica por excelencia, en tanto su composici\u00f3n se basa en la garant\u00eda del principio democr\u00e1tico en el que se encuentran presentes la pluralidad y diversidad de las fuerzas pol\u00edticas que representan al pueblo a nivel nacional.5. Que el m\u00e1ximo tribunal constitucional ha reiterado que todas las competencias y funciones del Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica, toda vez que son ejecutadas por los representantes del pueblo, adquieren plena legitimidad democr\u00e1tica.\u00a0La Corte Constitucional expresamente ha establecido que el\u00a0 ejercicio del Parlamento \u0093encuentra un claro sustento en el car\u00e1cter democr\u00e1tico, participativo y pluralista que identifica nuestro Estado social de Derecho, el cual obliga a que sea el \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular por excelencia quien, dentro de una din\u00e1mica constitucional preconcebida, detente la potestad general de desarrollar normativamente\u00a0la Carta Pol\u00edtica\u0094. (C-1648 de 2000).6. Que la consecuci\u00f3n de\u00a0la Paz, es el fin \u00faltimo del Estado Constitucional y que esta es un valor, un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.7. Que el acuerdo entre el gobierno y las FARC, coincide plenamente con los objetivos previstos en el pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 22 de\u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.En consecuencia, proponemos:1. Que de conformidad con el art\u00edculo 252 de\u00a0la Ley\u00a0252 de\u00a0la Ley\u00a05\u00aa de 1992, el Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0se declare satisfecho con las explicaciones ofrecidas por los voceros del Gobierno nacional.2. Que en ejercicio del art\u00edculo 248 de\u00a0la Ley\u00a05\u00aa de 1992, el Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0adopte la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo Final para\u00a0la Terminaci\u00f3n\u00a0del Conflicto y\u00a0la Construcci\u00f3n\u00a0de una Paz Estable y Duradera suscrito por el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ej\u00e9rcito del Pueblo, el d\u00eda 24 de noviembre de 2016.3. Que de conformidad con el numeral 6 del art\u00edculo 51 de\u00a0la Ley\u00a05\u00aa de 1992, el Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0recabe del Gobierno la cooperaci\u00f3n de los organismos de\u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u00a0para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para\u00a0la Terminaci\u00f3n\u00a0del Conflicto y\u00a0la Construcci\u00f3n\u00a0de una Paz Estable y Duradera suscrito por el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia \u00a1Ej\u00e9rcito del Pueblo! el d\u00eda 24 de noviembre de 2016.\u0094 (Negrillas fuera de texto)El Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0estim\u00f3, por tanto, que se trataba de un \u0093Nuevo Acuerdo, que el Presidente de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0tom\u00f3 la decisi\u00f3n de someter el primer Acuerdo a consideraci\u00f3n del pueblo colombiano en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales\u0094, y estim\u00f3 que \u0093en ejercicio de su soberan\u00eda, en ejercicio de sus facultades democr\u00e1ticas y representando al pueblo de Colombia, puede tomar la decisi\u00f3n de acompa\u00f1ar esta postura del Gobierno nacional\u0094 (Destaca la Sala). (ii) De otra parte, en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 14 de diciembre de 2016, correspondiente al Acta N\u00ba 189, fue aprobada la siguiente Proposici\u00f3n:\u0093Proposici\u00f3nConforme al Comunicado n\u00famero 52 de la Corte Constitucional, expedido el 13 de diciembre de 2016, que corresponde a las Sentencias C-699 de 2016 de la misma fecha, la C\u00e1mara de Representantes en consideraci\u00f3n a:1\u00b0. Que durante la mesa de conversaciones de La Habana, las delegaciones del Gobierno nacional y las Farc-EP, escucharon a voceros de las v\u00edctimas de organizaciones de mujeres, de las comunidades ind\u00edgenas y de las comunidades afrodescendientes, as\u00ed como tambi\u00e9n que recibieron y examinaron las conclusiones de una serie de foros que se desarrollaron con v\u00edctimas del conflicto en distintas ciudades del pa\u00eds.2\u00b0. Que el Gobierno nacional convoc\u00f3 un plebiscito para someter a consideraci\u00f3n de los colombianos, el texto del primer acuerdo sobre terminaci\u00f3n del conflicto al que llegaron el Gobierno nacional y las Farc-EP.3\u00b0. Que como consecuencia del resultado de ese plebiscito el Gobierno nacional escuch\u00f3 a los voceros que promovieron la opci\u00f3n del NO y la mesa de conversaci\u00f3n de La Habana modific\u00f3 el acuerdo inicialmente firmado en Cartagena, y suscrito uno nuevo, que fue firmado en Bogot\u00e1 el 24 de noviembre de 2016.4\u00b0. Que el 30 de noviembre de 2016 la plenaria de esta Corporaci\u00f3n desarroll\u00f3 un debate a la pol\u00edtica p\u00fablica de paz del Gobierno nacional, en el que eval\u00faa el texto del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n de conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, firmado por el Gobierno nacional y las Farc-EP, el 24 de noviembre de 2016 y en el cual participaron la totalidad de las fuerzas pol\u00edticas con asiento en la C\u00e1mara de Representantes y al que fueron invitados e intervinieron en \u00e9l los m\u00e1s destacados voceros que promovieron la opci\u00f3n del NO, y el SI, durante la campa\u00f1a previa al plebiscito del 2 de octubre.5\u00b0. Que en el mencionado debate del 30 de noviembre, la plenaria de la Corporaci\u00f3n constat\u00f3 que el texto de acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto, la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera firmado por el Gobierno nacional y las Farc-EP, el 24 de noviembre de 2016, respet\u00f3 e interpret\u00f3 de buena fe la participaci\u00f3n directa de los ciudadanos desarrollada durante las audiencias de las mesas de conversaciones de La Habana, con organizaciones de mujeres, l\u00edderes religiosos, victimas, ind\u00edgenas y afrodescendientes, as\u00ed como tambi\u00e9n constat\u00f3 que dicho texto incorpor\u00f3 cientos de propuestas que plantearon los voceros de la opci\u00f3n del NO, durante el plebiscito.6\u00b0. Que al finalizar el debate del 30 de noviembre, la C\u00e1mara de Representantes, aprob\u00f3 por amplia mayor\u00eda una proposici\u00f3n en la que se declar\u00f3 satisfecha con las explicaciones ofrecidas por los voceros del Gobierno nacional y en consecuencia decidi\u00f3 refrendar el acuerdo para la terminaci\u00f3n del conflicto, la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, firmado por el Gobierno nacional y las Farc-EP, el 24 de noviembre 2016.Como consecuencia de lo anterior y en virtud de que el Congreso de la Rep\u00fablica es una autoridad revestida de legitimidad democr\u00e1tica proponemos.Declarar que el acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto, la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera firmada entre el Gobierno nacional y las Farc-EP, el 24 de noviembre 2016, fue el resultado de un proceso amplio y democr\u00e1tico, cuya Refrendaci\u00f3n Popular concluyo con las proposiciones aprobadas por las C\u00e1maras legislativas el 29 y 30 de noviembre de 2016.Por lo tanto el procedimiento especial legislativo previsto en el Acto Legislativo uno (1) de 2016, se encuentra vigente.\u0094 (Negrillas de la Corte)En estas proposiciones ambas C\u00e1maras Legislativas verificaron los requisitos del proceso de Refrendaci\u00f3n Popular del Nuevo Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, dando cuenta de la amplia y democr\u00e1tica participaci\u00f3n que antecedi\u00f3 a su suscripci\u00f3n.51. La existencia de Refrendaci\u00f3n Popular igualmente se constat\u00f3 en la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley 202 de 2016, \u0093por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales\u0094, que dio origen a la Ley 1820 de 2016. En la fundamentaci\u00f3n de esta ley se evidenci\u00f3 nuevamente que se surti\u00f3 el proceso de Refrendaci\u00f3n Popular con base en los argumentos debatidos en el Congreso y citados a continuaci\u00f3n in extenso, dada la relevancia que revisten para el presente asunto de constitucionalidad: \u0093En efecto, el Acuerdo firmado en el Teatro Col\u00f3n de Bogot\u00e1, es la consecuencia de un proceso amplio y democr\u00e1tico que el Gobierno Nacional implement\u00f3 y que inici\u00f3 con las reuniones que la mesa de conversaciones de la Habana, integrada por los delegados del gobierno nacional y de las FARC, sostuvo con voceros de las v\u00edctimas, del Congreso de la Rep\u00fablica, de las comunidades ind\u00edgenas y de los afrodescendientes que adem\u00e1s, en el caso particular de las v\u00edctimas, surti\u00f3 en el territorio nacional una serie de foros agenciado por el Sistema de Naciones Unidas cuyas conclusiones fueron enviadas a la Habana para que la propia mesa de conversaciones las examinara. Una vez concluidas las deliberaciones de la Habana, cuyo acuerdo fue firmado en Cartagena el 26 de septiembre de 2016, el gobierno nacional someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del pueblo Colombiano los contenidos del mismo mediante un plebiscito que se celebr\u00f3 el 2 de octubre del presente a\u00f1o con un resultado que favoreci\u00f3 a los promotores del NO por un estrecho margen. El gobierno nacional en 27 cabeza del Presidente Juan Manuel Santos se allan\u00f3 a reconocer de inmediato el veredicto de las urnas y en consecuencia dispuso al equipo negociador y a funcionarios del gobierno del m\u00e1s alto nivel a escuchar de inmediato a los voceros que promovieron la opci\u00f3n del NO en el prop\u00f3sito de ajustar luego con las FARC el acuerdo de Cartagena de tal forma que en \u00e9l se incorporaran las ideas de quienes en las urnas expresaron sus reservas y opiniones contrarias al texto de Cartagena. Para el gobierno, conforme lo expresaron los voceros del NO durante la campa\u00f1a, no se estaba rechazando la posibilidad de alcanzar la paz, mucho menos se expresaron en contra de este derecho fundamental, lo que mostraron fue la necesidad de realizar cambios, ajustes y precisiones al acuerdo firmado en Cartagena. El proceso para alcanzar un nuevo acuerdo empez\u00f3 con las reuniones del gobierno nacional con los m\u00e1s destacados voceros que promovieron la opci\u00f3n del NO, a quienes adem\u00e1s de escuchar se les recibieron los documentos en los que plantearon ampliamente sus observaciones que luego fueron llevadas a la mesa de conversaciones en la Habana. Fueron cientos de propuestas recibidas por el Gobierno para que fueran incluidas, como efectivamente muchas de ellas lo fueron, en los nuevos acuerdos con las FARC. El respaldo popular a esta etapa de renegociaci\u00f3n result\u00f3 determinante para alcanzar el objetivo final de manera eficaz, pero particularmente, para brindarle a este nuevo acuerdo un muy amplio margen de legitimidad. Lo anterior, se vio plenamente reflejado en las multitudinarias marchas ciudadanas en diferentes ciudades del pa\u00eds en la que los ciudadanos se unieron en torno a una sola consigna: \u0093\u00a1Acuerdo Ya!\u0094. Solo por citar algunos ejemplos de este enorme apoyo ciudadano, es necesario recordar la \u0093marcha del silencio\u0094, organizada por los estudiantes universitarios en Bogot\u00e1, en la cual, el 5 de octubre de 2016, congregaron a m\u00e1s de 30.000 personas mostrando su respaldo al proceso de paz y exigiendo la terminaci\u00f3n del conflicto de manera definitiva. Las organizaciones de v\u00edctimas, campesinos, poblaci\u00f3n ind\u00edgena y dem\u00e1s grupos minoritarios, incrementaron este respaldo al movilizar en la denominada \u0093marcha de las flores\u0094 centenares de miles de ciudadanos, de todas las regiones del pa\u00eds, para demostrar que apoyaban el esfuerzo para terminar de manera negociada el conflicto. Las manifestaciones de los colombianos y las colombianos a favor del proceso y el nuevo acuerdo fueron variadas: campamentos de paz, caminatas por las carreteras nacionales, comunicaciones oficiales dirigidas a las instituciones estatales y medios de comunicaci\u00f3n son algunas de las muestras del gran apoyo ciudadano. Una vez alcanzado el nuevo Acuerdo, contin\u00fao el amplio respaldo por parte de los colombianos en todas las regiones del pa\u00eds. M\u00e1s del 60% de las Asambleas Departamentales, particularmente en aquellas zonas mayormente afectadas por el conflicto, aprobaron proposiciones de respaldo al Acuerdo y solicitaron a las instituciones competentes la iniciaci\u00f3n de las medidas de implementaci\u00f3n. Los diputados de las Asambleas, cumpliendo su mandato constitucional, representaron y reflejaron el clamor de 28 sus habitantes para acabar el conflicto. A esta manifestaciones se unieron decenas de concejos municipales en las que, igualmente, exhortaban para que se implementara el nuevo acuerdo. As\u00ed mismo, las v\u00edctimas han sido quienes m\u00e1s apoyo y legitimidad le han aportado al Acuerdo. Las diferentes mesas de participaci\u00f3n de v\u00edctimas del pa\u00eds, creadas a trav\u00e9s de la Ley 1448 de 2011, han manifestado su total respaldo y, de conformidad con sus comunicaciones, han afirmado que encuentran en el Acuerdo la mejor oportunidad para que \u0093todos los colombianos \u0096y particularmente las v\u00edctimas- comencemos a caminar por la senda de la reconciliaci\u00f3n\u0094. En este sentido han sido m\u00e1s de 40, en instancias nacionales, departamentales y municipales, las mesas de v\u00edctimas que han mostrado su respaldo al Acuerdo del Teatro Colon. En igual sentido, recientemente la Honorable Corte Constitucional recibi\u00f3 comunicaciones de varios grupos ciudadanos, en las que con la firma de cerca de 50.000 personas, se manifestaba el respaldo popular al Acuerdo Final y requer\u00edan de la implementaci\u00f3n inmediata del mismo a trav\u00e9s de los procedimientos que resultaran m\u00e1s expeditos para este fin. A esta misivas se unieron apoyos de organizaciones juveniles, juntas de acci\u00f3n comunal, gremios empresariales, entre otras. Este proceso de Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, se culmin\u00f3 -con la aprobaci\u00f3n absolutamente mayoritaria del mismo por parte de cada una de las C\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica. Los miembros del Senado y la C\u00e1mara de Representantes, actuando en su condici\u00f3n constitucional -se\u00f1alada en el art\u00edculo 133 superior- como representantes del pueblo tomaron la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el acuerdo. Esta competencia, adem\u00e1s de la norma se\u00f1alada, se fundamenta en el reconocimiento de que la soberan\u00eda popular reside en el pueblo y puede ser ejercida de manera directa o a trav\u00e9s de sus representantes. Adicionalmente, la actuaci\u00f3n del Congreso encontr\u00f3 pleno respaldo en el Consejo de Estado quien, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 28 de noviembre de 2016, expresamente reconoci\u00f3 la facultad para realizar dicha refrendaci\u00f3n. Sin embargo, es preciso reiterar que este proceso no inici\u00f3 en el Congreso sino que termin\u00f3 en \u00e9l como autoridad investida de legitimidad democr\u00e1tica. El debate en las respectivas c\u00e1maras fue amplio y abierto, escuch\u00e1ndose voces que promovieron la opci\u00f3n del SI y el NO en el plebiscito del 2 de octubre. En los dos debates intervinieron expertos constitucionalistas, miembros de comunidades afrocolombianas, ind\u00edgenas, v\u00edctimas del conflicto, gobernadores y alcaldes de distintas zonas del pa\u00eds, j\u00f3venes, miembros de organizaciones del sector religioso y l\u00edderes ciudadanos. Adicionalmente, hablaron todos los partidos y movimientos pol\u00edticos con representaci\u00f3n en el \u00f3rgano legislativo. Tal como se encuentra consignado en las proposiciones aprobadas el 29 y 30 de noviembre, el Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el Acuerdo con un apoyo de 75 votos a favor y la C\u00e1mara de Representantes con 130 votos. Para el Gobierno Nacional es absolutamente claro que el Acuerdo para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera suscrito por el Gobierno Nacional y las FARC EP el 24 de noviembre de 2016 en el Teatro Col\u00f3n fue objeto de un proceso de refrendaci\u00f3n que culmin\u00f3 el 30 de noviembre con las proposiciones aprobadas en el Congreso de la Rep\u00fablica. Para ponerlo en los t\u00e9rminos del comunicado de prensa que expidi\u00f3 la Corte Constitucional el 13 de diciembre de 2016 a prop\u00f3sito de la decisi\u00f3n sobre la demanda de inconstitucionalidad impetrada contra los art\u00edculos 1 y 2 del acto legislativo 1 de 2016: \u0093S\u00ed bien el orden jur\u00eddico no da una definici\u00f3n expresa y cerrada sobre lo que debe entenderse por Refrendaci\u00f3n Popular, tras una interpretaci\u00f3n fundada en todos los elementos constitucionales relevantes, la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que la Refrendaci\u00f3n Popular debe ser definida dentro del siguiente marco conceptual. La Refrendaci\u00f3n Popular que ponga en vigencia el acto legislativo 1 de 2016 debe ser (i) un proceso (ii) en el cual haya participaci\u00f3n ciudadana directa (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de b\u00fasqueda de mayores consensos, ((iv) proceso que puede concluir en virtud de la decisi\u00f3n libre y deliberativa de un \u00f3rgano revestido de autoridad democr\u00e1tica, (v) sin perjuicio de ulteriores espacios posibles de intervenci\u00f3n ciudadana que garanticen una paz estable y duradera\u0094 (Subrayado de la Sala).As\u00ed las cosas, s\u00ed nos allanamos al marco conceptual propuesto por nuestro m\u00e1ximo tribunal constitucional y a la secuencia de hechos de participaci\u00f3n ciudadana en torno al proceso de conversaciones y b\u00fasqueda de un acuerdo entre el gobierno y las FARC que ha sido descrito a lo largo de esta exposici\u00f3n de motivos, es dable concluir que el Acuerdo para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera suscrito el 24 de noviembre de 2016 surti\u00f3 un proceso de Refrendaci\u00f3n Popular que concluy\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica sin perjuicio de que m\u00e1s adelante se propicie la intervenci\u00f3n ciudadana alrededor de aspectos puntuales de su implementaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, a juicio del gobierno, el acto legislativo 1 de 2016 est\u00e1 vigente en su integridad y el presente proyecto de ley es el primero de un conjunto de iniciativas que ser\u00e1n presentadas al Congreso de la Rep\u00fablica para ser tramitadas a trav\u00e9s del procedimiento especial que establece el acto legislativo en menci\u00f3n\u0094 (Negrilla fuera de texto).52. En concordancia con lo anterior, en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1820 de 2016, el Legislador declar\u00f3 que la Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final de Paz fue (i) un proceso abierto y democr\u00e1tico, (ii) constituido por diversos mecanismos de participaci\u00f3n, (iii) en donde los resultados del plebiscito del 2 de octubre de 2016 fueron respetados, interpretados y desarrollados de buena f\u00e9 a trav\u00e9s de la introducci\u00f3n de modificaciones, cambios, precisiones y ajustes en el Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, (iv) proceso que culmin\u00f3 con un amplio debate en el Congreso de la Rep\u00fablica como \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular, mediante la decisi\u00f3n de aprobar las proposiciones que constatan la existencia de la referida Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final y, por tanto, (v) el Acto Legislativo 01 de 2016 se encuentra vigente. El mencionado art\u00edculo consagra en su tenor literal:\u0093Art\u00edculo 1\u00ba En consideraci\u00f3n de que la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que la Refrendaci\u00f3n Popular es un proceso integrado por varios actos, la presente ley declara que la Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, fue un proceso abierto y democr\u00e1tico constituido por diversos mecanismos de participaci\u00f3n, en los que se incluyeron escenarios de deliberaci\u00f3n ciudadana, manifestaciones de \u00f3rganos revestidos de legitimidad democr\u00e1tica y la participaci\u00f3n directa de los colombianos a trav\u00e9s del plebiscito realizado el 2 de octubre de 2016, cuyos resultados fueron respetados, interpretados y desarrollados de buena fe con la introducci\u00f3n de modificaciones, cambios, precisiones y ajustes posteriores en la b\u00fasqueda de mayores consensos reflejados en el Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre del presente a\u00f1o.Este proceso de Refrendaci\u00f3n Popular culmin\u00f3, luego de un amplio debate de control pol\u00edtico en el que participaron representantes de las m\u00e1s diversas posiciones ideol\u00f3gicas de la sociedad civil y con la expresi\u00f3n libre y deliberativa del Congreso de la Rep\u00fablica, como \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular por excelencia. mediante la aprobaci\u00f3n mayoritaria de las Proposiciones n\u00fameros 83 y 39 del 29 y 30 de noviembre del presente a\u00f1o en las plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, respectivamente.Por lo tanto, los desarrollos normativos que requiera el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera que correspondan al Congreso de la Rep\u00fablica se adelantar\u00e1n a trav\u00e9s de los procedimientos establecidos en el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2016. el cual entr\u00f3 en vigencia con la culminaci\u00f3n del proceso refrendatorio. Este proceso legislativo contar\u00e1 con los espacios de participaci\u00f3n ciudadana previstos en el Cap\u00edtulo IX la Ley 5a de 1992.Lo anterior, sin perjuicio de que durante la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto, se propicien mayores espacios de participaci\u00f3n ciudadana que fortalezcan el proceso de transici\u00f3n hacia la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera.\u0094 (Negrillas fuera de texto)(iii) \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior, cabe entender que el proceso de Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final concluy\u00f3 con las proposiciones aprobatorias en ambas C\u00e1maras Legislativas en sus sesiones plenarias celebradas el 29 y 30 de noviembre de 2016 y, en consecuencia, el Acto Legislativo 01 de 2016 se encuentra vigente, como constata el Legislativo en las siguientes certificaciones: \u00a0\u0093Certificaci\u00f3n expedida el 14 de diciembre de 2016 (publicada en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 53), obra a folio 8 del cuaderno 2 de pruebas anexo A:EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL SENADO DE LA REPUBLICACERTIFICA:Que en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 29 de noviembre de 2016, correspondiente al Acta N\u00ba 41, se aprob\u00f3 la Proposici\u00f3n n\u00famero 83, la cual se\u00f1ala en su parte final \u0093Declarar que el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC \u0096EP el 24 de noviembre de 2016, fue el resultado de un proceso amplio y democr\u00e1tico cuya Refrendaci\u00f3n Popular concluy\u00f3 con las proposiciones aprobadas por las C\u00e1maras legislativas el 29 y 30 de noviembre de 2016. Por lo tanto, el procedimiento especial legislativo previsto en el acto legislativo 01 de 2016 se encuentra vigente\u0094, con 75 votos positivos\u0094.Certificaci\u00f3n expedida el 2 de febrero de 2017 (publicada en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 65), obra a folio 22 del cuaderno principal:EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTESCERTIFICA:Que el d\u00eda 30 de noviembre de 2016 fue aprobada en la Sesi\u00f3n Plenaria de la H. C\u00e1mara Representantes, a trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal, la PROPOSICI\u00d3N SOBRE EL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACI\u00d3N DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCI\u00d3N DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, la cual consta en el Acta de Plenaria No. 186, adoptando la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendarlo.As\u00ed:Proposici\u00f3n refrendaci\u00f3n Acuerdo de Paz: SI: 130 votos; NO: 0 votos.Certificaci\u00f3n expedida el 25 de enero de 2017 (publicada en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 75), obra a folio 14 del cuaderno 2 del anexo A: EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTESCERTIFICA:Que en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 14 de diciembre de 2016, correspondiente al Acta N\u00ba 189, fue aprobada la Proposici\u00f3n N\u00ba 043, que se\u00f1ala en su parte final: \u0093Declarar que el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC EP el 24 de noviembre de 2016, fue el resultado de un proceso amplio y democr\u00e1tico cuya Refrendaci\u00f3n Popular concluy\u00f3 con las proposiciones aprobadas por las C\u00e1maras legislativas el 29 y 30 de noviembre de 2016. Por lo tanto, el procedimiento especial legislativo previsto en el acto legislativo 1 de 2016 se encuentra vigente\u0094, con un registro de asistencia de ciento treinta y siete (137) Honorables Representantes a la C\u00e1mara\u0094. Es de precisar, que este \u00faltimo certificado de fecha 14 de diciembre de 2016 constituye una reiteraci\u00f3n de las anteriores constancias del legislativo, las que dan cuenta de la aprobaci\u00f3n de las proposiciones del 29 y 30 de noviembre de 2016. Este se expidi\u00f3 en atenci\u00f3n al pronunciamiento de esta Corte mediante la Sentencia C-699 de 2016. Conclusiones sobre el an\u00e1lisis del proceso de Refrendaci\u00f3n Popular y la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 201653. A modo de colof\u00f3n, para esta Sala resulta probado que se cumpli\u00f3 con los requisitos establecidos en la Sentencia C-699 de 2016 respecto de la Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y que, por tanto, se encuentra vigente el Acto Legislativo 01 de 2016, el cual, en su art\u00edculo 5\u00ba, determina que \u00e9ste rige a partir de dicha Refrendaci\u00f3n Popular. En efecto:(i) Se desarroll\u00f3 un proceso complejo:54. El proceso para la refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera tuvo un desarrollo complejo que implic\u00f3 una serie de etapas, las cuales, en la medida que avanzaban, buscaban propiciar la confianza y seguridad necesarias. Las etapas y estructura del proceso de paz se pueden reconstruir cronol\u00f3gicamente de la siguiente manera: &#8211; En marzo de 2012 el Presidente de la Rep\u00fablica anuncia fase exploratoria de di\u00e1logos de paz con las FARC-EP. &#8211; El Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012 establece instrumentos jur\u00eddicos de justicia transicional en el marco del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n.- El 26 de agosto de 2012 se firm\u00f3 el acuerdo general entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP como resultado del encuentro exploratorio realizado entre las partes en La Habana, Cuba.- El 18 de octubre de 2012 se instal\u00f3 la mesa de di\u00e1logo en la ciudad de Oslo, Noruega, para luego continuar con las negociaciones en La Habana, Cuba, como sede principal de las mismas.- El 24 de agosto de 2016 se firma el Acuerdo Final de Paz. Transcurridos casi 4 a\u00f1os de negociaciones (adem\u00e1s del encuentro exploratorio), las partes llegaron a un Acuerdo Final que recogi\u00f3 los seis (6) ejes tem\u00e1ticos distribuidos entre i) reforma rural integral, ii) participaci\u00f3n pol\u00edtica, iii) fin del conflicto, iv) narcotr\u00e1fico, v) v\u00edctimas del conflicto e vi) implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n. &#8211; Mediante el Decreto 1391 del 30 de agosto de 2016 el Presidente convoca el plebiscito especial.- El 2 de octubre de 2016, el resultado del plebiscito reflej\u00f3 como mayor\u00eda una votaci\u00f3n por el \u0093no\u0094 con un total de 6.431.376 votos (50,21% de votantes), respecto del \u0093s\u00ed\u0094 equivalente a 6.377.482 votos (49,78%). &#8211; El 3 noviembre de 2016, el Gobierno Nacional procedi\u00f3 a un di\u00e1logo p\u00fablico nacional efectuando reuniones permanentes con los distintos voceros del \u0093no\u0094 para recoger las diversas propuestas que ser\u00edan valoradas y transmitidas a la mesa de negociaciones con las FARC-EP. Surgieron aproximadamente 500 propuestas que fueron agrupadas en 57 grupos que ser\u00edan negociados con las FARC-EP para llegar a un Nuevo Acuerdo de Paz.- El 12 de noviembre de 2016 los delegados del Gobierno Nacional y las FARC-EP, luego de realizar cambios, ajustes y precisiones, alcanzaron un Nuevo Acuerdo de Paz. Hubo 57 propuestas presentadas por los promotores del NO de las cuales tuvieron incidencia directa en el Acuerdo 56.- El 24 de noviembre de 2016, se firma el Nuevo Acuerdo Final de Paz en Bogot\u00e1. Este d\u00eda se radica por el Gobierno Nacional dicho instrumento en el Congreso de la Rep\u00fablica como v\u00eda de refrendaci\u00f3n. &#8211; Los d\u00edas 29 y 30 de noviembre de 2016 se aprobaron en las plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, luego de escuchar a distintos voceros del \u0093S\u00cd\u0094 y del \u0093NO\u0094, la refrendaci\u00f3n del Nuevo Acuerdo Final de Paz, con un total de 75 y 130 votos, respectivamente. En cuanto al plebiscito, se destaca que fue una decisi\u00f3n unilateral del Ejecutivo, quien se encontraba facultado constitucionalmente para convocar al pueblo a pronunciarse mediante este mecanismo de participaci\u00f3n a fin de refrendar el Acuerdo Final, lo cual opt\u00f3 por hacer en b\u00fasqueda de mayor participaci\u00f3n ciudadana directa. 54. La Corte encontr\u00f3 exequible la realizaci\u00f3n del plebiscito mediante la Sentencia C-379 de 2016, por cuanto se trataba de someter a consideraci\u00f3n del pueblo el Acuerdo Final, cuya naturaleza es la de una &#8220;pol\u00edtica p\u00fablica&#8221; o decisi\u00f3n pol\u00edtica. El resultado de la votaci\u00f3n, en consecuencia, constituir\u00eda un mandato pol\u00edtico vinculante para el Presidente de la Rep\u00fablica pero no para los dem\u00e1s poderes p\u00fablicos. No obstante, era claro que en caso de un resultado a favor del NO, el Presidente manten\u00eda competencia para adelantar actos subsiguientes dirigidos a suscribir nuevos acuerdos destinados a la finalizaci\u00f3n del conflicto armado, de conformidad con lo manifestado en el pronunciamiento mencionado. 55. Durante la campa\u00f1a del plebiscito se inscribieron promotores del NO y del S\u00cd. El resultado de la votaci\u00f3n del plebiscito result\u00f3 favorable a los primeros por un estrecho margen. A pesar de ello, los principales actores (Gobierno, FARC y promotores del NO) reconocieron los resultados como un mandato de revisi\u00f3n del Acuerdo, m\u00e1s no como un rechazo a La Paz. Seguidamente, teniendo en cuenta las diferentes propuestas de modificaci\u00f3n, se desarroll\u00f3 un proceso de renegociaci\u00f3n del Acuerdo sometido a plebiscito, el cual cont\u00f3 con una amplia participaci\u00f3n democr\u00e1tica y concluy\u00f3 con la suscripci\u00f3n de un Nuevo Acuerdo Final de Paz el 24 de noviembre de 2016. Posteriormente, el Congreso de la Rep\u00fablica, como \u00f3rgano democr\u00e1tico y deliberativo, debati\u00f3, evalu\u00f3, verific\u00f3 y concluy\u00f3 la existencia de un proceso de participaci\u00f3n ciudadana amplio y democr\u00e1tico de Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final. Como evidencia de ello, a esta Corporaci\u00f3n se allegaron las proposiciones aprobadas por ambas C\u00e1maras legislativas del Congreso de la Rep\u00fablica. 56. Es de destacar, que durante todo el proceso de Refrendaci\u00f3n Popular participaron las tres ramas del poder p\u00fablico, ejerciendo competencias concurrentes. Esto se evidencia con la actuaci\u00f3n del Ejecutivo en la suscripci\u00f3n de los acuerdos, el llamamiento al pueblo a pronunciarse en el plebiscito y a ejercer participaci\u00f3n ciudadana directa para la implementaci\u00f3n de los resultados; el Legislativo con su aval, implementaci\u00f3n \u00a0y estudio del proceso de Refrendaci\u00f3n Popular; y la Rama Judicial, a trav\u00e9s de la Corte Constitucional, la cual aprob\u00f3 el plebiscito, efectu\u00f3 el examen de validez del Acuerdo de Paz y realiz\u00f3 el examen de viabilidad de los instrumentos jur\u00eddicos de implementaci\u00f3n. \u00a057. En consecuencia, las diferentes etapas enunciadas y, con estas, la amplia participaci\u00f3n ciudadana, los diferentes actos de intervenci\u00f3n de las autoridades y, por ende, el evidente sistema de pesos y contrapesos que existieron para controlar cada segmento del proceso de Refrendaci\u00f3n Popular, permiten colegir que este se caracteriz\u00f3 por ser un proceso complejo. En consecuencia, se entiende cumplido el primero de los requisitos exigidos por esta Corporaci\u00f3n \u00a0para la Refrendaci\u00f3n Popular del Acuerdo Final. (ii) Existi\u00f3 participaci\u00f3n ciudadana directa, amplia y democr\u00e1tica: 58. En el presente caso, la participaci\u00f3n ciudadana perme\u00f3 todas las etapas del proceso de paz, por cuanto existi\u00f3 participaci\u00f3n ciudadana previa con el pronunciamiento del pueblo a trav\u00e9s del plebiscito del 2 de octubre de 2016, cuyos resultados tuvieron incidencia directa en el Nuevo Acuerdo Final, como se evidenci\u00f3 anteriormente y adem\u00e1s, hubo participaci\u00f3n ciudadana posterior, por cuanto que, realizado el plebiscito, el Presidente en ejercicio de sus competencias convoc\u00f3 a los promotores del NO y del S\u00cd, a los abstencionistas, a las organizaciones sociales, religiosas y de v\u00edctimas, etc., con el objeto de revisar el Acuerdo Final y adecuarlo, teniendo en cuenta el resultado del plebiscito, para lo cual design\u00f3 nuevos negociadores e invit\u00f3 a los dem\u00e1s sectores sociales a designar sus representantes.59. En este caso la participaci\u00f3n ciudadana se realiz\u00f3 con intervenci\u00f3n de representantes del Pueblo. El Presidente de la Rep\u00fablica hizo el llamado al plebiscito y, con posterioridad, el Gobierno promovi\u00f3 diversas formas de participaci\u00f3n generando\u00a0un escenario de mayor consenso\u00a0que se inscribi\u00f3 dentro del denominado &#8220;di\u00e1logo social&#8221;. Aunado a ello, el Congreso fue el encargado de determinar si se surtieron o no todos los requisitos del complejo proceso de Refrendaci\u00f3n Popular en un espacio que permiti\u00f3 un nuevo pronunciamiento de diferentes sectores del pueblo a trav\u00e9s de sus representantes, entre estos, l\u00edderes y movimientos pol\u00edticos, como l\u00edderes del NO y del S\u00cd, partidos pol\u00edticos, comunidades de v\u00edctimas, religiosas y grupos minoritarios, como los LGBTI, y diversos grupos y sectores sociales. Igualmente, en la participaci\u00f3n ejercieron sus competencias las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales.Por consiguiente, la participaci\u00f3n ciudadana tuvo un car\u00e1cter deliberativo y propositivo, puesto que propici\u00f3 la apertura de amplios espacios de debate p\u00fablico y, conforme con ello, se generaron diversas propuestas por parte de los diferentes sectores, las cuales tuvieron incidencia directa en la parte sustancial pactada en el \u00faltimo acuerdo firmado, as\u00ed como en la determinaci\u00f3n de las diferentes etapas para su implementaci\u00f3n. \u00a060. Por \u00faltimo, los resultados de la participaci\u00f3n ciudadana fueron vinculantes de diferentes maneras: por un lado, debido a que el resultado de las votaciones del plebiscito implicaron que el Acuerdo Inicial no pudiera ser implementado directamente por el Presidente debido al m\u00ednimo margen de ganancia del NO. De otro lado, en acatamiento de estos resultados, se dio apertura a un complejo proceso de participaci\u00f3n ciudadana, de di\u00e1logo social, en el que se presentaron m\u00faltiples y diversas proposiciones que fueron acogidas en el resultado del Nuevo Acuerdo Final, al punto que, como se indic\u00f3 anteriormente, tras los espacios de debate, se lograron acoger la gran mayor\u00eda de proposiciones.As\u00ed entonces, en el presente caso la participaci\u00f3n ciudadana directa fue previa y posterior, estuvo acompa\u00f1ada de los representantes del pueblo, tuvo un car\u00e1cter deliberativo y propositivo y sus resultados fueron determinantes para el Nuevo Acuerdo Final de Paz. Por ende, se estima que existi\u00f3 participaci\u00f3n ciudadana directa y, as\u00ed, se constata cumplido el segundo requisito exigido por esta Corte para la Refrendaci\u00f3n Popular. (iii) Los resultados de la participaci\u00f3n ciudadana fueron respetados, interpretados y desarrollados de buena fe. 61. Tras el plebiscito, se evidenci\u00f3 la inconformidad del pueblo con diferentes puntos del Acuerdo y, en acatamiento a este pronunciamiento, el Acuerdo Inicial no fue implementado. Al contrario, en procura de lograr el mayor respeto por los resultados, se propiciaron amplios espacios de participaci\u00f3n ciudadana para lograr mayores consensos, en los que existi\u00f3 un vigoroso debate p\u00fablico entre los promotores del NO y del S\u00cd, los abstencionistas, las organizaciones sociales, religiosas y de v\u00edctimas, entre otras muchas. Esta etapa permiti\u00f3 ajustes significativos sobre los seis puntos principales del Acuerdo relativos al Desarrollo Agrario Integral, Participaci\u00f3n Pol\u00edtica, Fin del Conflicto, Soluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas, V\u00edctimas y Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz e Implementaci\u00f3n, as\u00ed como sobre los Puntos Transversales referentes al g\u00e9nero, la libertad de culto, familia, organizaciones religiosas, medidas de construcci\u00f3n de confianza y bloque de constitucionalidad, tal como se expuso en el ac\u00e1pite donde se analizaron los puntos principales del Acuerdo que fueron objetados y modificados interpretando de buena fe e incorporando las propuestas de los promotores del NO. Igualmente, \u00a0los resultados del plebiscito fueron interpretados de buena fe, pues las pruebas analizadas en los apartes anteriores evidencian que los movimientos y tendencias a favor y en contra de la primera versi\u00f3n del Acuerdo Final y, en especial, los propios voceros de los partidos pol\u00edticos que promovieron la opci\u00f3n del NO, entendieron que los resultados de las votaciones significaban (a) no un rechazo total, sino solamente parcial del contenido del Acuerdo Final y por eso se aprestaron a contribuir y aceptaron r\u00e1pidamente la convocatoria del Gobierno para dialogar al respecto y (b) la necesidad de hacer modificaciones que dieran respuesta a las inconformidades de quienes hab\u00edan votado negativamente el plebiscito.Finalmente, seg\u00fan lo muestran con claridad las evidencias allegadas al proceso y evaluadas en las p\u00e1ginas anteriores, los resultados del plebiscito fueron desarrollados de buena fe, en un escenario de b\u00fasqueda de mayores consensos. El Presidente de la Rep\u00fablica convoc\u00f3 a las diversas fuerzas pol\u00edticas y sociales para la concreci\u00f3n de propuestas, su discusi\u00f3n y su evaluaci\u00f3n en la mesa de negociaciones. Sobre la base de los diversos espacios de di\u00e1logo e intercambio que efectivamente tuvieron lugar, se incluyeron precisiones, modificaciones y cambios al texto del Acuerdo Final, mediante las cuales se busc\u00f3 dar la m\u00e1s amplia respuesta a las inquietudes de quienes hab\u00edan estado del lado de la opci\u00f3n del NO en el plebiscito. \u00a0(iv) El proceso de Refrendaci\u00f3n Popular concluy\u00f3 en virtud de una expresi\u00f3n libre y deliberativa de una autoridad revestida de legitimidad democr\u00e1tica, puesto que fue debatido y verificado por ambas C\u00e1maras del Congreso, seg\u00fan se rese\u00f1\u00f3 en apartado anterior, tanto por medio de las aprobaciones de las proposiciones del 29 y 30 de noviembre de 2016, como a trav\u00e9s de la exposici\u00f3n de motivos que dio lugar a la Ley 1820 de 2016 y en el art\u00edculo 1\u00ba de esta normativa. \u00a062. La Corte estim\u00f3, mediante la Sentencia C-699 de 2016, que el Congreso en ejercicio de sus facultades de control pol\u00edtico, bajo la figura de la citaci\u00f3n para discusi\u00f3n de pol\u00edticas o temas generales, o en desarrollo de sus funciones legislativas y de reforma constitucional, con fundamento en la cl\u00e1usula general de competencia, detentaba las atribuciones constitucionales y legales para definir si se llev\u00f3 a cabo la Refrendaci\u00f3n Popular. Este Tribunal consider\u00f3 que, si este \u00f3rgano legislativo cuenta con la competencia para implementar el Acuerdo Final, derivadas del Acto Legislativo 01 de 2016, \u0093tiene tambi\u00e9n competencia para interpretar cu\u00e1ndo esas facultades entran en vigencia, pues el \u00f3rgano encargado de aplicar la Constituci\u00f3n tiene, como presupuesto anal\u00edtico necesario, la competencia para interpretarla\u0094. En este orden de ideas y \u00a0en coherencia con lo previsto en esta Sentencia, el Congreso de la Rep\u00fablica llev\u00f3 a cabo un acto de reconocimiento y reiteraci\u00f3n del proceso refrendatario del Acuerdo Final, a partir de las condiciones fijadas por la Corte, con una conclusi\u00f3n favorable sobre su exitosa finalizaci\u00f3n desde la aprobaci\u00f3n de las referidas proposiciones. Como consecuencia de lo anterior, reafirm\u00f3 la vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016 y de los procedimientos y competencias que este prev\u00e9 para la implementaci\u00f3n normativa del Acuerdo Final. 63. Es importante poner de relieve en el Congreso se encuentran los Representantes del Pueblo, quienes cuentan con la legitimidad del modelo democr\u00e1tico representativo, con diversidad pol\u00edtica y cultural y, conforme con el Acto Legislativo 01 de 2016, este se encuentra facultado para implementar el Acuerdo de Paz. En ejercicio de esas competencias, el Legislativo constat\u00f3 suficientemente que el proceso de refrendaci\u00f3n fue abierto y democr\u00e1tico, constituido a partir de diversos mecanismos de participaci\u00f3n, que incluyeron escenarios de deliberaci\u00f3n ciudadana, y una amplia y democr\u00e1tica ratificaci\u00f3n del Acuerdo Final por los diversos sectores del pa\u00eds pol\u00edtico y social. Entre estos, el Gobierno Nacional, los partidos, movimientos y fuerzas pol\u00edticas, los promotores del NO y del S\u00cd, diversos grupos sociales y el propio \u00f3rgano legislativo. En este sentido, constat\u00f3 las manifestaciones de \u00f3rganos revestidos de legitimidad democr\u00e1tica y la participaci\u00f3n directa de los ciudadanos, as\u00ed como que los resultados del plebiscito fueron respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, introduciendo sendas modificaciones en el Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016 en la b\u00fasqueda de mayores consensos. 64. Lo anterior se materializ\u00f3 mediante la aprobaci\u00f3n mayoritaria de las proposiciones n\u00famero 83 y 39 del 29 y 30 de noviembre \u00a0de 2016, en las plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, respectivamente y mediante la exposici\u00f3n de motivos que dio lugar a la Ley 1820 de 2016 y en el art\u00edculo 1\u00ba de esta normativa. Cabe resaltar, que mediante este art\u00edculo, el Congreso de la Rep\u00fablica reiter\u00f3 que la refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera hab\u00eda sido un proceso abierto, deliberativo y democr\u00e1tico, en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-699 de 2016; y que el proceso refrendatario hab\u00eda seguido su curso y finalizado de forma exitosa aproximadamente un mes atr\u00e1s, con la aprobaci\u00f3n de las proposiciones mencionadas. Consecuentemente, el Congreso precis\u00f3 que el citado Acto Legislativo hab\u00eda entrado en vigencia con la culminaci\u00f3n del proceso refrendatario y la implementaci\u00f3n normativa del Acuerdo Final se adelantar\u00eda con base en los procedimientos establecidos en aqu\u00e9l. Adicionalmente, tal como se constat\u00f3, la Refrendaci\u00f3n Popular se surti\u00f3 en virtud de la participaci\u00f3n de \u00f3rganos democr\u00e1ticos y deliberativos de las tres Ramas del Poder P\u00fablico que hicieron parte de dicho proceso, y el Acuerdo Final fue ratificado por Asambleas Departamentales y Consejos Municipales, en ejercicio de su legitimidad como instancias de representaci\u00f3n popular indirecta. Por consiguiente, esta Corporaci\u00f3n entiende cumplido el \u00faltimo requisito exigido por la Sentencia C-699 de 2016 para la Refrendaci\u00f3n Popular, consistente en que un \u00f3rgano democr\u00e1tico y deliberativo, como el Congreso de la Rep\u00fablica, haya verificado los requisitos de Refrendaci\u00f3n Popular y declarado la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016.65. En suma, en criterio de esta Corte, el complejo proceso de negociaci\u00f3n de paz estuvo revestido de un tiempo prolongado (5 a\u00f1os al menos); se ha desarrollado de manera consensual y de buena fe (partes del acuerdo, Gobierno Nacional y FARC-EP); ha sido participativo y reflexivo (v\u00edctimas, partidos pol\u00edticos, voceros del no y la ciudadan\u00eda en general); ha sido consultivo y democr\u00e1tico (plebiscito especial y aprobaci\u00f3n por el Congreso); precedido de acompa\u00f1amiento de pa\u00edses garantes (Cuba, Noruega, Chile y Venezuela), adem\u00e1s de las Naciones Unidas; donde ha tenido cabida la regulaci\u00f3n normativa (actos legislativos, leyes y decretos reglamentarios por el Congreso y el Gobierno) adem\u00e1s del control judicial de constitucionalidad por la Corte sobre actos legislativos y leyes, como lo fue recientemente la Sentencia C-699 de 2016 que declar\u00f3 exequibles, por los cargos examinados, los art\u00edculos 1 y 2, parciales, del Acto Legislativo 01 de 2016.Adicionalmente, esta Corporaci\u00f3n advierte que en el complejo proceso de construcci\u00f3n de un Acuerdo Final se trat\u00f3 de conciliar, de forma \u00f3ptima, dos principios que se encuentran en tensi\u00f3n en los fundamentos mismos de la cl\u00e1usula de vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016: por una parte, la garant\u00eda del valor, principio y derecho fundamental a la paz y, por la otra, la necesidad de construir la paz a trav\u00e9s de una pol\u00edtica p\u00fablica que se desarrolle mediante una din\u00e1mica de participaci\u00f3n ciudadana amplia y democr\u00e1tica, en la cual participe directamente el pueblo. 66. As\u00ed, el proceso de Refrendaci\u00f3n Popular, al estar articulado por instancias de la democracia directa y de la democracia representativa, viabiliza el ejercicio de las competencias constitucionales del Presidente de la Rep\u00fablica, con el fin de alcanzar la paz (CP arts 22, 83, 188 y 189). Pero, al mismo tiempo, al exigir intervenci\u00f3n ciudadana directa y efectividad de sus resultados a trav\u00e9s de un deber de interpretaci\u00f3n, respeto y desarrollo de buena fe, en un escenario de b\u00fasqueda de mayores consensos, protege el principio democr\u00e1tico y le da poder al pueblo para reorientar la concreci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz. El hecho de que durante el proceso de refrendaci\u00f3n por consulta previa del pueblo a trav\u00e9s de los actos subsiguientes a la intervenci\u00f3n ciudadana directa en el plebiscito hayan estado bajo la responsabilidad de autoridades estatales, como el Presidente de la Rep\u00fablica, que solo pueda concluir en virtud de una decisi\u00f3n libre y deliberativa de un \u00f3rgano revestido de legitimidad democr\u00e1tica, como el Congreso de la Rep\u00fablica, y el control judicial ejercido por la Corte Constitucional, refuerza, en criterio de esta Corporaci\u00f3n, la protecci\u00f3n constitucional de la democracia y de la paz (Art\u00edculos 1\u00ba y 22 CP), pues el mandato popular subyacente a la elecci\u00f3n de estas autoridades y el control del garante de constitucionalidad son relevantes y suficientes para la aceptabilidad constitucional de la pol\u00edtica de paz sometida a consulta ciudadana y desarrollada de buena fe en un escenario de mayores consensos.En este orden de ideas, la Sala Plena encuentra cumplidos los requisitos fijados por esta misma Corporaci\u00f3n para la Refrendaci\u00f3n Popular y la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016.67. Verificada la vigencia de las facultades extraordinarias, procede la Corte a examinar la constitucionalidad del decreto ley expedido con fundamento en estas. Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda del fallo68. \u00a0El Decreto Ley 2204 de 2016 fue remitido a esta Corporaci\u00f3n en virtud del control autom\u00e1tico establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 1 de 2016. El decreto consta de dos art\u00edculos. El primero establece el cambio de adscripci\u00f3n de la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, la cual originalmente estaba adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El segundo determina la vigencia de la norma a partir de su publicaci\u00f3n. As\u00ed pues, le corresponde a la Corte resolver si:\u00bfEl Decreto Ley 2204 de 2016, expedido mediante el uso de facultades extraordinarias del Presidente de la Republica en virtud del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, cumple con los requisitos formales y materiales para ajustarse a la Constituci\u00f3n?69. Para resolver el problema jur\u00eddico planteado la Corte abordar\u00e1: (i) el alcance del control constitucional de los decretos con fuerza de ley expedidos en virtud del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016; (ii) las condiciones formales y materiales de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria; para con fundamento en lo anterior, proceder al (iii) an\u00e1lisis constitucional del Decreto Ley 2204 de 2016.Alcance del control constitucional de los decretos con fuerza de ley expedidos en virtud del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 70. El ordenamiento constitucional colombiano ha previsto hip\u00f3tesis muy espec\u00edficas y detalladas que regulan precisas alteraciones institucionales temporales para efectos de enfrentar ciertas situaciones que salen de la normalidad y amenazan al Estado. En general, ese tipo de variaciones se encuentran en el derecho constitucional de excepci\u00f3n. Con todo, en virtud de las normas superiores transitorias contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2016 \u0093Por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u0094, el r\u00e9gimen constitucional ha previsto otras transformaciones institucionales temporales que persiguen un objetivo plenamente determinado.Sin duda, se trata de dispositivos diferentes y con especificidades propias, no obstante, comparten algunas caracter\u00edsticas que son relevantes en t\u00e9rminos de interpretaci\u00f3n constitucional. En efecto, estos reg\u00edmenes confieren competencias a ciertos poderes \u0096en particular la potestad legislativa al ejecutivo- que, a pesar de la anormalidad que justifica esta redistribuci\u00f3n de facultades, mantienen su subordinaci\u00f3n al derecho y deben ser limitados tambi\u00e9n desde la juridicidad. Al respecto, el desarrollo jurisprudencial en materia de estados de excepci\u00f3n ha sido inequ\u00edvoco, y algunos de sus est\u00e1ndares permiten entender los l\u00edmites de este tipo de regulaciones para efectos de establecer los criterios pertinentes que habr\u00e1n de guiar el control judicial de constitucionalidad de los decretos expedidos en virtud de las competencias temporales y excepcionales que buscan la paz (art. 2 del AL 01 de 2016). 71. El derecho constitucional de excepci\u00f3n pretende dotar al ejecutivo de los poderes necesarios para conjurar diversos tipos de amenazas que se ciernen sobre el Estado y reviste tres modalidades diferentes: la guerra exterior (art. 212 superior); la conmoci\u00f3n interior (art. 213 superior) y la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, o la grave calamidad p\u00fablica (art. 215 superior). Ya que la finalidad \u00faltima de estas figuras es preservar el Estado Social de Derecho, el ejecutivo no s\u00f3lo debe enfrentar los riesgos que dan lugar a la declaratoria de alguno de estos estados, tambi\u00e9n tiene el imperativo de mantener los contenidos fundamentales de la Carta.Los l\u00edmites a la funci\u00f3n legislativa temporal del poder ejecutivo se ejercen por medio del control pol\u00edtico (arts 114, 174 y 178 superiores) y del control jurisdiccional constitucional de car\u00e1cter formal y material (241-7 superior). Estos se fundamentan en la idea b\u00e1sica del Estado Social de derecho seg\u00fan la cual si toda actuaci\u00f3n de cualquier autoridad tiene control y l\u00edmites, con mayor raz\u00f3n debe tenerlos el Presidente de la Rep\u00fablica en el derecho constitucional de excepci\u00f3n. Como consecuencia de esta concepci\u00f3n, las facultades legislativas del presidente son de estricta interpretaci\u00f3n y de aplicaci\u00f3n restrictiva debido a la alteraci\u00f3n institucional que les da origen y que las hace posibles. En ese orden de ideas, no pueden existir actos omn\u00edmodos a pesar de la gravedad o la urgencia de aquellos fen\u00f3menos que el ejecutivo debe enfrentar. De hecho, la necesidad de mantener el marco general de la estructuraci\u00f3n del Estado lleva a que las actuaciones de excepci\u00f3n sean restringidas por su objeto y fines para prevenir los posibles abusos que podr\u00edan generarse. La reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que la imposici\u00f3n de l\u00edmites al ejecutivo cuando obra como legislador de excepci\u00f3n no s\u00f3lo se relaciona con la idea de sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n, sino que tiene un impacto directo en la legitimidad de las medidas adoptadas.72. Con base en estos fundamentos es posible entender el alcance del control de estos dispositivos excepcionales. Aunque siempre existe la posibilidad de un control pol\u00edtico, el control jur\u00eddico tiene rasgos propios. Efectivamente, se caracteriza por no ser un simple ritualismo, pues el an\u00e1lisis material es la \u00fanica manera de asegurar la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y, con ella de algunos de sus valores m\u00e1s importantes. La sentencia C-135 de 2009, se refiri\u00f3 al alcance y rasgos distintivos de este control en los siguientes t\u00e9rminos:\u0093Esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que el control jur\u00eddico no depende de la voluntad del \u00f3rgano de control, pues la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica impone a la Corte Constitucional el deber de pronunciarse de manera autom\u00e1tica (\u0085) control integral porque que se verifica que los decretos examinados re\u00fanan los requisitos formales y materiales se\u00f1alados por los preceptos constitucionales\u0094 La Corte ha destacado, en particular, la relevancia de los siguientes referentes institucionales para interpretar las restricciones al ejecutivo como legislador de excepci\u00f3n y ejercer un control material en todos los decretos que expida, incluido el que declara el estado de excepci\u00f3n: (i) el Estado Social de Derecho, (ii) la separaci\u00f3n de poderes, (iii) la democracia, (iv) la participaci\u00f3n ciudadana, y (v) el respeto por los derechos humanos intangibles. 73. El an\u00e1lisis de los decretos expedidos en virtud de art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 implica el estudio de otro tipo de potestades presidenciales excepcionales y temporales, circunscritas a un objetivo determinado que deber\u00e1 entenderse en un contexto espec\u00edfico: se trata de las facultades para legislar en materia de paz en el contexto de un proceso de justicia transicional. A pesar de las diferencias existentes entre las medidas que buscan la implementaci\u00f3n de un acuerdo de paz y el derecho constitucional de excepci\u00f3n, los elementos vistos previamente con respecto a este \u00faltimo resultan \u00fatiles para adelantar una interpretaci\u00f3n de las normas transitorias que generan y a la vez limitan el r\u00e9gimen de alteraci\u00f3n institucional contenido en el Acto Legislativo 01 de 2016 \u0093Por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u0094. Aunque este acto legislativo se refiere a diversas variaciones en los tr\u00e1mites constitucionales, la norma que se ocupa de los decretos con fuerza de ley, como el que ahora examina la Corte, es del siguiente tenor:\u0093ART\u00cdCULO 2o. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/constitucion_politica_1991_pr014.html&#8221; &#8220;TRANSITORIO%20ACL01016-2&#8243; transitorio, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:Art\u00edculo transitorio. Facultades presidenciales para la paz. Dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, fac\u00faltase al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera.Las anteriores facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos.Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n control de constitucionalidad autom\u00e1tico posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisi\u00f3n de constitucionalidad de estas disposiciones deber\u00e1 surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedici\u00f3n.\u0094Como puede observarse, a diferencia del derecho constitucional de excepci\u00f3n, no se trata de una situaci\u00f3n que ponga en riesgo la existencia o estabilidad del Estado, por el contrario es una oportunidad para su fortalecimiento por medio del logro de mayores niveles de democratizaci\u00f3n. Es indiscutible que los dilemas y complejidades de la justicia transicional as\u00ed como los delicados equilibrios que se mantienen en los momentos inmediatamente posteriores a la suscripci\u00f3n de los acuerdos de paz justifican que puedan presentarse estas medidas. No obstante, por la naturaleza de la situaci\u00f3n es necesario que se adopten dispositivos institucionales que respondan al contexto de manera id\u00f3nea, por eso el constituyente derivado permiti\u00f3 una alteraci\u00f3n institucional que, en cualquier caso, debe ser controlada. Como consecuencia, las medidas constitucionales de justicia transicional que otorgan al ejecutivo una facultad legislativa temporal y precisa, son objeto de un control pol\u00edtico -que se mantiene a pesar de esta alteraci\u00f3n institucional limitada en el tiempo- y de un control jur\u00eddico que va m\u00e1s all\u00e1 de un an\u00e1lisis meramente formal. Sin duda, es razonable que los mecanismos transicionales requieran alteraciones institucionales temporales y regladas, efectivamente el Estado afronta diversas disyuntivas y muchas de ellas requieren de una intervenci\u00f3n urgente. Por lo tanto, es necesario un redise\u00f1o transitorio en el funcionamiento del Estado con el fin de satisfacer una necesidad tan espec\u00edfica. La claridad en el objetivo general de la justicia transicional permite concluir, sin mayor esfuerzo hermen\u00e9utico, que el objetivo de estas medidas no es concentrar en una sola instancia la capacidad de configurar la ley, la de ejecutarla y la de determinar su validez normativa. Adem\u00e1s, el propio Acto Legislativo 01 de 2016 dio claridad sobre su finalidad: \u0093facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u0094. La literalidad de esta norma, que hace evidente su teleolog\u00eda, sumada a la necesidad de establecer l\u00edmites a las medidas adoptadas como resultado de su propia naturaleza \u0096son un medio que altera la institucionalidad de manera temporal y para un fin espec\u00edfico- llevan al imperativo de dise\u00f1ar un sistema eficaz de controles. De hecho, la misma disposici\u00f3n los adopta. 74. En efecto, de conformidad con la norma ya transcrita, el constituyente derivado fij\u00f3 los presupuestos, l\u00edmites y el sistema de controles a los que se somete al ejecutivo en esta situaci\u00f3n excepcional. Del texto de la disposici\u00f3n citada pueden inferirse varios elementos decisivos para comprender el marco anal\u00edtico y el alcance del control constitucional que le corresponde a esta Corte: se trata de una norma de facultades legislativas para el presidente de la Rep\u00fablica en el marco contextual de un acuerdo de paz, las medidas son temporales, abarcan el periodo comprendido dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo que las contiene, su objetivo es preciso y por ello enuncia los temas de los que puede ocuparse \u0093facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u0094; y, de manera expl\u00edcita, excluye otros: la expedici\u00f3n de actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, o para decretar impuestos. fija un control jurisdiccional de constitucionalidad con car\u00e1cter autom\u00e1tico, posterior y con un t\u00e9rmino menor al ordinario. Como queda claro del texto de la norma, se trata de la concesi\u00f3n de facultades legislativas al presidente, con lo cual se genera una alteraci\u00f3n temporal al dise\u00f1o institucional de la Carta Pol\u00edtica. Con todo, el objetivo de la misma es constitucionalmente valioso, por lo que los l\u00edmites al ejercicio de esa potestad, que se concretan en el tipo de control que ejerce este Tribunal, habr\u00e1n de ser entendidos desde la complejidad de la situaci\u00f3n. En efecto, en un escenario excepcional y de transici\u00f3n es necesario que el tribunal constitucional desarrolle una hermen\u00e9utica que considere el logro de un objetivo constitucionalmente valioso, pero sin desdibujar la estructura constitucional que garantiza la existencia y continuidad de la democracia.75. La valoraci\u00f3n de las facultades extraordinarias para que el ejecutivo legisle y el cambio en las condiciones propias de la legislaci\u00f3n ordinaria pueden y deben considerar las condiciones de un contexto de b\u00fasqueda de la paz a trav\u00e9s de mecanismos transicionales. En ese orden de ideas, se trata de una situaci\u00f3n de excepci\u00f3n \u0096la transici\u00f3n- que acude a un r\u00e9gimen tambi\u00e9n excepcional \u0096la alteraci\u00f3n institucional del Estado de manera temporal- a fin de responder a las necesidades de la b\u00fasqueda de la paz. Entender el car\u00e1cter doblemente extraordinario de este tipo de mecanismos es fundamental, pues los dilemas que deben ser afrontados habilitan al Estado a adoptar decisiones complejas que distan de la unanimidad y que propenden por mayores niveles de democratizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la b\u00fasqueda de la paz.76. En efecto, la paz es un presupuesto para la eficacia del Estado Social de Derecho, por cuanto constituye una condici\u00f3n necesaria para el goce efectivo de todos los derechos fundamentales. Sin embargo, por definici\u00f3n, su b\u00fasqueda debe evitar a toda costa la fractura del orden constitucional. De acuerdo con lo anterior, es indiscutible que las medidas encaminadas al logro de la paz no pueden pretender una alteraci\u00f3n permanente o grave del orden estatal, por el contrario \u00e9ste es el fundamento de una paz estable y duradera, adem\u00e1s, el respeto a las instituciones propias del Estado Social de Derecho le aporta legitimidad a las medidas adoptadas en un momento de tanta tensi\u00f3n.La jurisprudencia constitucional, se ha referido en varias ocasiones a los instrumentos de justicia transicional y ha reconocido la indiscutible relevancia de la paz. Con todo, tambi\u00e9n ha precisado que no se trata de un valor absoluto y, por ende, los procesos dirigidos a su consecuci\u00f3n no pueden perder de vista su objetivo central, el fortalecimiento de la democracia, ni transgredir l\u00edmites infranqueables para el mantenimiento de las instituciones.La sentencia C-379 de 2016 reconoci\u00f3 que las medidas de transici\u00f3n hacia la paz no s\u00f3lo persiguen la finalizaci\u00f3n del conflicto, sino que tambi\u00e9n procuran la reconciliaci\u00f3n, la eficacia de los derechos y el fortalecimiento del Estado de Derecho. En efecto, precis\u00f3 que \u0093En cuanto a los valores que se pretenden proteger a trav\u00e9s de las medidas de transici\u00f3n hacia la paz, la reconciliaci\u00f3n y el fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia tienen un lugar central.\u0094En general, en estos contextos opera la justicia transicional, concepto complejo que, con base en diversos insumos te\u00f3ricos, la sentencia C-577 de 2014 defini\u00f3 como \u0093(\u0085) un conjunto de procesos de transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliaci\u00f3n y la paz, realizar los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales\u0094En concordancia con dicho concepto, estableci\u00f3 que ese conjunto de procesos tiene como finalidad \u0093(\u0085) afrontar un pasado convulso, fruto de un conflicto entendido en un sentido amplio para alcanzar la reconciliaci\u00f3n, que derive en estabilidad. Se trata de lograr entonces un equilibrio entre las tensiones que se dan entre la justicia y la paz.\u0094Admitida la justicia transicional como una herramienta para alcanzar la reconciliaci\u00f3n, la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n desarroll\u00f3 el alcance de esa consideraci\u00f3n en el marco del modelo de Estado adoptado en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991, en el que hizo especial \u00e9nfasis en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de la democracia. En efecto indic\u00f3 que:\u0093Uno de los aspectos que delimitan las transiciones est\u00e1 dado por el establecimiento de una estructura democr\u00e1tica, siendo la democratizaci\u00f3n de las sociedades una parte esencial del proceso. El cambio a modelos m\u00e1s democr\u00e1ticos o el fortalecimiento de los mismos ha sido una constante en el intento de solventar las diferencias del pasado que dieron origen a los conflictos o reg\u00edmenes que se intentan superar con un proceso de justicia transicional\u0094. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n precis\u00f3 que el logro de esos objetivos debe considerar \u0093el principio de funcionamiento democr\u00e1tico, lo que implicar\u00e1 que las decisiones de raz\u00f3n p\u00fablica deben satisfacer las exigencias que del concepto de \u0091democracia\u0092 se derivan para las instituciones p\u00fablicas.\u0094Asimismo, la \u00a0sentencia C-771 de 2011 reiter\u00f3 frente a \u00a0los derechos de las v\u00edctimas en el marco de procesos de justicia transicional que: \u0093Sin embargo, al relievar tambi\u00e9n el valor e importancia reconocidos por la Constituci\u00f3n al concepto de justicia, y precisamente como resultado de ese ejercicio de ponderaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 esta corporaci\u00f3n que, pese a la enorme importancia de la paz como valor, como derecho y como deber ciudadano, el posible logro de ese objetivo no es raz\u00f3n suficiente para justificar cualquier tipo de sacrificio de otros intereses igualmente protegidos por el ordenamiento superior, espec\u00edficamente los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, como consecuencia de las acciones que les hubieren afectado.\u0094 (Resaltado no original)Por su parte, la sentencia C-370 de 2006 estableci\u00f3 que la paz constituye: \u0093(i) uno de los prop\u00f3sitos fundamentales del Derecho Internacional; (ii) un fin fundamental de Estado colombiano; (iii) un derecho colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera generaci\u00f3n de derechos; (iv) un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente considerados; y (v), un deber jur\u00eddico de cada uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les corresponde propender a su logro y mantenimiento.\u0094A pesar de las diversas definiciones y roles de la paz en el ordenamiento, la sentencia citada reconstruy\u00f3 una l\u00ednea jurisprudencial para evidenciar que la Corte ha fijado par\u00e1metros que:\u0093(\u0085) aunque no se refieren espec\u00edficamente a est\u00e1ndares aplicables dentro de procesos de consolidaci\u00f3n de la paz y de tr\u00e1nsito a la plena vigencia del Estado de Derecho, resultan ineludibles para el legislador en todo tiempo, por encontrar un fundamento permanente en las normas superiores que no se suspenden durante tales procesos de transici\u00f3n.(\u0085)Compete al juez constitucional identificar tales l\u00edmites y hacerlos respetar, sin sacrificar ninguno de los elementos constitucionales en tensi\u00f3n y sin sustituir al legislador en el ejercicio de las competencias que le son propias.\u0094 (Resaltado fuera del texto) De acuerdo con los desarrollos jurisprudenciales, los procesos de justicia transicional deben propender por objetivos estructurales que van m\u00e1s all\u00e1 de la sola terminaci\u00f3n del conflicto, por ejemplo el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de la democracia. Adem\u00e1s, para asegurar el logro de estos objetivos, el juez constitucional debe ser garante del respeto a los l\u00edmites fijados a fin de neutralizar cualquier posible exceso por parte del ejecutivo o de otro poder interviniente.Es importante insistir en que la noci\u00f3n central que gu\u00eda esa interpretaci\u00f3n es la de Estado Social de Derecho (art. 1\u00ba superior). Este complejo concepto incluye el imperio del derecho y la erradicaci\u00f3n de la arbitrariedad que, por lo tanto, involucra la sujeci\u00f3n a la legalidad. Aspectos como la separaci\u00f3n de los poderes del Estado, el acatamiento de las atribuciones y responsabilidades asignadas a cada \u00f3rgano y el respeto por el principio democr\u00e1tico legitiman esta idea. 77. En este caso, el constituyente derivado ha dise\u00f1ado una alteraci\u00f3n institucional temporal para lograr un objetivo espec\u00edfico. Aunque no se trata del derecho constitucional de excepci\u00f3n consagrado en la Carta, s\u00ed representa un cambio institucional importante y por lo tanto susceptible de un control que lo mantenga en los l\u00edmites que la Constituci\u00f3n exige. En efecto, este tipo de poderes no son, ni pueden ser un Estado de facto. La Carta le confiere al Presidente de la Rep\u00fablica poderes extraordinarios, pero \u00e9stos no revisten un grado absoluto, encuentran limitaciones en diversos tipos de controles que buscan impedir los excesos y a la vez garantizar los principios fundamentales que soportan el Estado de Derecho. Del texto del Acto Legislativo 01 de 2016 es posible derivar con claridad las restricciones fijadas: temporal, material (determinada por el objetivo de esta medida y por las prohibiciones expresas sobre los tipos de normas que el ejecutivo no puede expedir) y el control de constitucionalidad autom\u00e1tico y posterior como garant\u00eda frente a la eventual transgresi\u00f3n de los l\u00edmites previstos. De acuerdo con el dise\u00f1o institucional incluido en el Acto Legislativo 01 de 2016, es posible entender que la concepci\u00f3n del constituyente derivado al establecer l\u00edmites y controles que verifiquen el respeto a la Carta es el resultado de un postulado fundamental: el fortalecimiento del Estado de derecho que no puede lograrse sacrificando sus principios, no s\u00f3lo por ser una contradicci\u00f3n conceptual, sino porque le restar\u00eda legitimidad al proceso transicional en curso. En efecto, la imposici\u00f3n de l\u00edmites frente a los poderes de los que es revestido el gobierno como consecuencia de una necesidad excepcional, lleva no s\u00f3lo a asegurar la validez de sus actuaciones en el sentido de garantizar su conformidad con la Constituci\u00f3n, sino a propender por garantizar una mayor legitimidad de las mismas, derivada del alto rigor en el examen jur\u00eddico. 78. Esta idea desarrolla el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual los \u00f3rganos que integran el Estado tienen funciones separadas pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines. Como cualquier Estado democr\u00e1tico, el colombiano consagra la separaci\u00f3n de las ramas del poder con controles mutuos a fin de contener los abusos. En las alteraciones institucionales temporales y regladas que permite el constituyente, siempre se adoptan regulaciones que pretenden evitar la concentraci\u00f3n excesiva del poder por considerarse que propicia el abuso, el irrespeto a los derechos y a las libertades constitucionales e interfiere en la funci\u00f3n eficaz del Estado.La sentencia C-141 de 2010, que constituye uno de los pronunciamientos en los que se ha desarrollado con mayor profundidad el principio de separaci\u00f3n de poderes, hizo \u00e9nfasis en los riesgos que apareja la fractura del dise\u00f1o establecido para la instituci\u00f3n presidencial, pues: \u0093A causa del papel primordial que en un sistema presidencial le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica y del c\u00famulo de funciones constitucionalmente atribuidas que le permiten cumplir su obra de gobierno y entrar en relaci\u00f3n con las restantes ramas del poder p\u00fablico y con los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes que cumplen otras funciones estatales, es claro que cualquier alteraci\u00f3n que ocurra en el \u00e1mbito competencial reservado al Presidente o en su estatuto jur\u00eddico tiene notables repercusiones en toda la estructura estatal y en el conjunto de valores y principios que la sustentan, como lo ha puesto de manifiesto la doctrina al se\u00f1alar que, mientras en el parlamentarismo las crisis son de gobierno, en un sistema presidencial las crisis comprometen todo el r\u00e9gimen, ya sea porque el Presidente se debilite o porque acreciente sus poderes.\u0094 La Corte se pronunci\u00f3 sobre la delegaci\u00f3n legislativa en favor del Presidente de la Rep\u00fablica y la eventual fractura del equilibrio de poderes en la sentencia C-971 de 2004, sobre el an\u00e1lisis de las condiciones particulares que rodean la delegaci\u00f3n legislativa, la sentencia indic\u00f3 que:\u0093(\u0085) lo que en las hip\u00f3tesis de delegaci\u00f3n legislativa resulta relevante desde la perspectiva del control, es establecer, no la mera titularidad formal en el ejercicio de la funci\u00f3n legislativa, sino las condiciones en las cuales, de manera excepcional, se permite que la misma se radique en cabeza del Ejecutivo. Y tal an\u00e1lisis puede hacerse tanto en relaci\u00f3n con actuaciones que de manera general reformen las normas que establecen la reserva, como frente a disposiciones por virtud de las cuales, en el \u00e1mbito de una reforma constitucional, se disponga, con car\u00e1cter transitorio, una excepci\u00f3n al principio general.\u0094De acuerdo con esta l\u00ednea, la separaci\u00f3n de poderes es una garant\u00eda institucional para el funcionamiento del Estado Constitucional, pues delimita las atribuciones de cada una de las ramas del poder p\u00fablico, de forma tal que se busca prevenir que los poderes m\u00e1s fuertes del Estado usurpen las competencias de otros m\u00e1s d\u00e9biles. Con todo, la delegaci\u00f3n legislativa es plausible bajo los espec\u00edficos l\u00edmites establecidos en la Carta Pol\u00edtica y con un control que impida cualquier asomo de arbitrariedad, incluso si se trata de una situaci\u00f3n excepcional que persiga un objetivo tan valioso como la paz. En efecto, mal podr\u00eda pensarse que estas facultades pueden ser utilizadas para subvertir el orden constitucional vigente, pues asegurar la integridad del r\u00e9gimen constitucional, y con \u00e9l de la democracia, son los fines \u00faltimos de los procesos de transici\u00f3n, de lo contrario carecer\u00edan de sentido.79. En suma, el control constitucional material de los decretos expedidos en virtud de las facultades otorgadas por el Acto Legislativo 01 de 2016 tiene las siguientes caracter\u00edsticas: Es expreso, en efecto, el tercer inciso del art\u00edculo 2\u00ba del Acto legislativo 01 de 2016 establece que \u0093Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n control de constitucionalidad (\u0085)\u0094.Es objetivo: tiene como par\u00e1metro de control la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que es preexistente al acto analizado y se convierte en referente obligatorio para el escrutinio que adelanta esta Corte (art. 4 superior). Se trata de un cotejo entre el decreto emitido y el par\u00e1metro normativo de control, por eso es un juicio estrictamente jur\u00eddico en el que se esgrimen razones de derecho para afirmar o negar la validez de la normativa sometida a control. La objetividad del control no cambia porque se trate de medidas que tengan que ver con la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo de un documento tan complejo como lo es un acuerdo de paz, que sin duda involucra aspectos jur\u00eddicos, pol\u00edticos e incluso \u00e9ticos. Efectivamente, esta situaci\u00f3n no impide que el tribunal constitucional pueda acudir a criterios objetivos de interpretaci\u00f3n porque el par\u00e1metro de control es la Constituci\u00f3n. Con todo, el ejercicio hermen\u00e9utico debe considerar el contexto transicional. \u00a0Debe ser garante de la pervivencia del Estado Social de Derecho y sus componentes centrales: la separaci\u00f3n de poderes, la democratizaci\u00f3n, entre otros.Incluye una revisi\u00f3n formal y material. El control material deriva de la idea seg\u00fan la cual, en un Estado Social de Derecho, todo acto est\u00e1 sujeto a la legalidad como forma de afrontar el riesgo de la arbitrariedad. Esto explica que la Constituci\u00f3n imponga l\u00edmites a los poderes de manera expresa o desde el efecto vinculante de su concepci\u00f3n como sistema normativo. En ese sentido toda restricci\u00f3n prevista al ejercicio de los poderes del Estado debe tener una autoridad que la vigile y la haga cumplir. En este caso, esta idea se refuerza con la decisi\u00f3n expl\u00edcita del constituyente derivado que estableci\u00f3 el control constitucional expresamente en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto legislativo 01 de 2016 como forma de garantizar el ejercicio de una potestad dentro de los l\u00edmites que impone la Carta.Es autom\u00e1tico: no depende de la actuaci\u00f3n ciudadana ni del mismo \u00f3rgano que ejerce el control (inciso final del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016)Es posterior (inciso final del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016)Debe considerar especificidades derivadas del escenario en el que se conceden las facultades legislativas, pues se trata de un mecanismo dise\u00f1ado para una situaci\u00f3n particular con caracter\u00edsticas igualmente especiales, por esta raz\u00f3n:deber\u00e1 considerar el establecimiento de l\u00edmites que tomen en consideraci\u00f3n que el objeto y fin de la habilitaci\u00f3n con la que cuenta el ejecutivo es la b\u00fasqueda de la paz, esa finalidad debe ser alcanzada en un contexto complejo como el de la justicia transicional, escenario en el que habr\u00e1n de implementarse los acuerdos de paz. las facultades legislativas del presidente establecidas en el Acto Legislativo contienen sus propios l\u00edmites temporales y materiales (incisos 1 y 2 del art. 2 del Acto legislativo 01 de 2016)80. Los elementos mencionados son fundamentales para entender el alcance del control jur\u00eddico que ejerce esta Corte, y permiten explicar con claridad por qu\u00e9 va m\u00e1s all\u00e1 de las meras formalidades. En efecto, si el objetivo de este escrutinio es mantener la estructura propia del Estado Social de Derecho, este Tribunal deber\u00e1 velar por el respeto a sus elementos centrales. Con todo, tambi\u00e9n debe considerar el contexto espec\u00edfico de un proceso de transici\u00f3n que pretende la paz, s\u00f3lo as\u00ed puede cumplir con su funci\u00f3n de manera adecuada. 81. Como fue visto previamente, los decretos expedidos en ejercicio de las facultades establecidas en el Acto legislativo 01 de 2016 corresponden al ejercicio de una facultad excepcional en el marco extraordinario de la justicia transicional. Aunque el est\u00e1ndar del control constitucional sea el m\u00e1s riguroso por tratarse de una alteraci\u00f3n institucional dise\u00f1ada para un contexto particular, la Corte debe ejercer un control equilibrado que no llegue al extremo de desvirtuar la pretensi\u00f3n de esta medida de justicia transicional, pero tampoco permita la negaci\u00f3n del Estado Social de Derecho.El modelo de an\u00e1lisis del derecho constitucional de excepci\u00f3n por el que opt\u00f3 el constituyente de 1991 es una pauta interpretativa para que la Corte ejerza el control en estos casos; con todo, el texto del Acto Legislativo 01 de 2016 no ofrece dudas sobre la intenci\u00f3n del constituyente al dise\u00f1ar un sistema de control. En efecto, la normativa del citado acto legislativo regula la naturaleza y los est\u00e1ndares del examen constitucional, aunque es indiscutible la necesidad de que el juez lleve a cabo un ejercicio hermen\u00e9utico que considere el contexto de estos poderes excepcionales para interpretar sus l\u00edmites.82. Una parte de ese ejercicio ya fue desplegado en la sentencia C-699 de 2016, este fallo reconoci\u00f3 la competencia del presidente para legislar de manera extraordinaria, sin embargo, entendi\u00f3 que esa competencia no era ilimitada, pues estaba sometida a determinadas condiciones para que esa atribuci\u00f3n excepcional no sustituyera la Constituci\u00f3n. En particular, los fundamentos jur\u00eddicos 64 a 66 de esa providencia exponen los elementos determinantes para evaluar si el otorgamiento de esa facultad sustitu\u00eda la Constituci\u00f3n, su texto es el siguiente:\u009364. La Corte no observa, sin embargo, que el Congreso de la Rep\u00fablica hubiera sustituido el principio de separaci\u00f3n de poderes que identifica la Constituci\u00f3n. En primer lugar, no es un exceso del poder de revisi\u00f3n constitucional conferir facultades extraordinarias, pues ya lo ha hecho en el pasado por ejemplo en los Actos Legislativos 3 de 2002, 1 de 2003 y 5 de 2011. Esto es relevante no solo porque ya estos Actos forman parte de la Constituci\u00f3n, y por tanto contribuyen a definir su propia identidad, sino adem\u00e1s porque como se indic\u00f3, la Corte ha juzgado exequible la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria al Presidente de la Rep\u00fablica por parte de los \u00f3rganos constituidos competentes para reformar la Constituci\u00f3n (C-970 y 971 de 2004). Ciertamente, en algunos casos puede haber un vicio de competencia por sustituci\u00f3n del principio de separaci\u00f3n de poderes que identifica la Constituci\u00f3n, en la delegaci\u00f3n de funciones legislativa en \u00f3rganos distintos al Congreso de la Rep\u00fablica. Sin embargo, y este es el punto que va en segundo lugar, en este caso no hay vicio de competencia de ese tipo.\u00a065.\u00a0(i) Para empezar, requiere refrendaci\u00f3n popular, en los t\u00e9rminos definidos en esta sentencia. (ii) De otro lado, el art\u00edculo 2\u00ba, y en general el Acto Legislativo, contempla garant\u00edas suficientes para evitar que el Congreso se vea privado de su competencia legislativa. En efecto, la norma demandada se limita a habilitar al Presidente de la Rep\u00fablica para ejercer facultades extraordinarias para \u0093facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo\u0094 del acuerdo final. Por tanto, no puede invocarse la habilitaci\u00f3n para expedir decretos con fuerza de ley si estos no tienen una conexidad objetiva, estricta y suficiente con el acuerdo final. A\u00fan m\u00e1s, dentro de ese \u00e1mbito, el Presidente de la Rep\u00fablica no puede emitir cualquier clase de legislaci\u00f3n extraordinaria. El Acto Legislativo establece que el Presidente de la Rep\u00fablica no tiene competencia para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificadas o absolutas, leyes tributarias, ni tampoco puede regular otras materias que tienen estricta reserva de ley, y que no son expresamente mencionadas en la reforma. Adem\u00e1s, en la implementaci\u00f3n del acuerdo final, la rama legislativa tiene competencia principal para legislar. Por tanto, se justifica ejercer las facultades previstas en el art\u00edculo 2 demandado solo en circunstancias extraordinarias, cuando resulte estrictamente necesario apelar a ellas en lugar de someter el asunto al procedimiento legislativo correspondiente. El Presidente de la Rep\u00fablica, finalmente, solo puede ejercer estas funciones durante un tiempo limitado, vencido el cual el legislador puede reformar o derogar los decretos con fuerza de ley expedidos en virtud suya. Y, por \u00faltimo, fuera del campo del acuerdo final, es el Congreso el competente para legislar.\u00a066. (iii) La habilitaci\u00f3n est\u00e1, como se dijo, temporalmente limitada y su ejercicio es transitorio. Puede ejercerse por un t\u00e9rmino de 180 d\u00edas, y se funda en normas de la Constituci\u00f3n que buscan asegurar la transici\u00f3n hacia el fin del conflicto. Los decretos ley que se expidan con arreglo a estas facultades extraordinarias \u00a0deben facilitar o asegurar el desarrollo normativo del acuerdo final, y no pueden versar sobre ciertas materias con reserva especial o estricta de ley. Es cierto que al perfeccionarse el Acto Legislativo 1 de 2016, no se hab\u00eda finiquitado un acuerdo final, pero eso no quiere decir que las facultades carezcan de l\u00edmites competenciales, sino que los l\u00edmites competenciales se concretaron despu\u00e9s o al expedirse la reforma. (iv) Finalmente, no se suprimen los controles interorg\u00e1nicos que preservan el equilibrio entre los poderes p\u00fablicos y aseguran la supremac\u00eda constitucional. Por una parte, los decretos ley que se profieran a causa del Acto Legislativo 1 de 2016 tienen control constitucional autom\u00e1tico, posterior e integral. En desarrollo de este control, la Corte deber\u00e1 verificar que los decretos con fuerza de ley cumplan la finalidad para la cual se confieren las facultades, a saber, facilitar o asegurar el desarrollo normativo del acuerdo final; que tengan entonces una conexidad objetiva, estricta y suficiente con el referido acuerdo; que se den en circunstancias excepcionales, pues las facultades son precisamente extraordinarias, lo cual supone que sea necesario usarlas en vez de acudir al tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso; y que respeten en general el ordenamiento constitucional. Por su parte, el Congreso preserva las competencias de control pol\u00edtico y jurisdiccional sobre el Gobierno y el Presidente de la Rep\u00fablica (CP arts 114, 174 y 178).\u0094 (Negrillas fuera del texto)Los criterios usados por la Corte en aquella oportunidad muestran que el control de constitucionalidad que hace este tribunal es de forma, pero tambi\u00e9n de fondo. Se trata de una reiteraci\u00f3n del est\u00e1ndar que ha asumido la jurisprudencia constitucional como consecuencia de entender que el control material de estos decretos es la \u00fanica manera de evitar que el car\u00e1cter excepcional de la medida que habilita al presidente a legislar se convierta en regla general.De acuerdo con la argumentaci\u00f3n de la sentencia precitada, el control de constitucionalidad material de los decretos exige valorar algunas especificidades propias: (i) el contexto normativo es propio de un esquema de justicia transicional, (ii) la Corte ya consider\u00f3 que un dise\u00f1o constitucional que hubiera habilitado al presidente a ejercer una competencia excesiva, habr\u00eda derivado en una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, (iii) los decretos expedidos en virtud del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 tienen un car\u00e1cter instrumental y un objetivo preciso de acuerdo con el t\u00edtulo de esa normativa, pues son herramientas jur\u00eddicas \u0093para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u0094, (iv) adem\u00e1s, su finalidad \u00faltima es lograr la paz dentro del marco constitucional, luego es indispensable establecer un control sobre el abuso de poder.En efecto, el acuerdo final fue elaborado y suscrito dentro del orden constitucional vigente y por eso no puede ser la causa de su desplazamiento. Adem\u00e1s, el car\u00e1cter \u00fanico y extraordinario de la situaci\u00f3n que explica la atribuci\u00f3n de competencias excepcionales, exige un control igualmente excepcional.Esta idea ya fue aceptada por la Corte en la sentencia C-699 de 2016 que valor\u00f3, como elemento determinante para excluir el cargo de sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n por la atribuci\u00f3n legislativa otorgada al presidente en el Acto Legislativo 01 de 2016, el hecho de que cada disposici\u00f3n expedida en virtud del procedimiento excepcional tendr\u00eda un control de constitucionalidad tanto formal como material. Esto \u00faltimo se deduce de los est\u00e1ndares que la misma sentencia enumer\u00f3 para efectos de describir el mecanismo para que no se alterara la divisi\u00f3n de poderes a pesar de la delegaci\u00f3n legislativa al ejecutivo. Adem\u00e1s, las limitaciones materiales a esta alteraci\u00f3n institucional se justifican en mayor medida si se trata de decretos ley que disminuyen el debate democr\u00e1tico y la participaci\u00f3n de la oposici\u00f3n en su expedici\u00f3n.El razonamiento que expone el fallo muestra que los puntos determinantes para evitar la eventual sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n son (i) el control constitucional formal y material, (ii) la permanencia de un escenario de amplio debate democr\u00e1tico en los asuntos m\u00e1s importantes a nivel constitucional y (iii) el establecimiento de l\u00edmites precisos para que el ejecutivo ejerza su funci\u00f3n excepcional de legislar. Con todo, los criterios enunciados por la Corte ameritan un mayor desarrollo para delimitar con claridad las competencias del gobierno y ejercer el control constitucional de forma adecuada. Condiciones formales y materiales a la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria83. Con base en las consideraciones anteriores y a partir de las restricciones contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2016, la Corte advierte que el juicio de constitucionalidad de los decretos extraordinarios adoptados con base en dicha enmienda constitucional, responden en concreto a la verificaci\u00f3n sobre los siguientes l\u00edmites.L\u00edmites formales84. Los decretos con fuerza de ley que implementen el Acuerdo deben ser adoptados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0Sobre el particular, se resalta que la competencia adscrita es de car\u00e1cter gubernamental, de modo que los decretos extraordinarios deben dar cumplimiento a lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual el Presidente y el ministro o director de departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. 85. De la misma manera, el decreto respectivo debe haber sido expedido dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016, de conformidad con lo dicho en esta sentencia a prop\u00f3sito de la verificaci\u00f3n del requisito de refrendaci\u00f3n de dicha enmienda constitucional. 86. Finalmente, el decreto debe tener una motivaci\u00f3n suficiente, la cual demuestre su condici\u00f3n de instrumento para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0Con todo, la evaluaci\u00f3n sobre esa motivaci\u00f3n corresponde a los l\u00edmites materiales, como se explica a continuaci\u00f3n.L\u00edmites materiales87. El contenido del decreto correspondiente debe tener como objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final. \u00a0Esto quiere decir que deben comprobarse los requisitos de necesidad estricta, as\u00ed como de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el decreto y el Acuerdo, lo cual toma la forma de una carga argumentativa para el Presidente al momento que adopta la norma extraordinaria, y se verifica con base en los siguientes par\u00e1metros:88. Los decretos extraordinarios de que trata el Acto Legislativo 1 de 2016 no son una atribuci\u00f3n gen\u00e9rica o abierta al Gobierno para la producci\u00f3n legislativa. En contrario, es una competencia excepcional, que se explica en la necesidad de expedir una medida para implementar un acuerdo de paz adoptado en el marco propio de la justicia transicional. \u00a0Adem\u00e1s, es una competencia gubernamental que no est\u00e1 precedida de debate democr\u00e1tico alguno para su ejercicio, ni menos de la representatividad de la oposici\u00f3n o de otras formas de minor\u00edas pol\u00edticas. \u00a0De all\u00ed que resulte reforzada la pertinencia de un control de constitucionalidad que verifique el cumplimiento de los l\u00edmites materiales a tal forma excepcional de habilitaci\u00f3n legislativa. 89. La conexidad objetiva refiere a la necesidad de que el Gobierno demuestre un v\u00ednculo cierto y verificable entre un contenido del Acuerdo Final y la materia del decreto respectivo. \u00a0La regla fijada en el Acto Legislativo determina que dichos decretos deben servir para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del Acuerdo. Ello quiere decir que son desarrollos del mismo, lo que implica que no puedan regular aspectos diferentes o que rebasen el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n. \u00a0Sobre este \u00faltimo aspecto, se desconocer\u00e1 la conexidad objetiva cuando la materia regulada, aunque en un primer momento se advierta que est\u00e1 vinculada con el Acuerdo Final, termina por regular asuntos que exceden los prop\u00f3sitos de su implementaci\u00f3n. 90. La conexidad estricta, que tambi\u00e9n puede denominarse como un juicio de finalidad, refiere a la carga argumentativa para el Gobierno, consistente en demostrar que el desarrollo normativo contenido en el decreto responde de manera precisa a un aspecto definido y concreto del Acuerdo. \u00a0A juicio de la Sala, esta limitaci\u00f3n resulta crucial en t\u00e9rminos de preservaci\u00f3n del principio de separaci\u00f3n de poderes. \u00a0Como es bien sabido, las materias sobre las cuales versa el Acuerdo Final est\u00e1n vinculadas a diferentes aspectos relativos a (i) el desarrollo agrario integral; (ii) la participaci\u00f3n en pol\u00edtica, en particular de los integrantes de los grupos armados en armas; (iii) fin del conflicto armado; (iv) el problema de las drogas il\u00edcitas; (v) los derechos de las v\u00edctimas; y (vi) la implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de los acuerdos. Por ende, en virtud de la amplitud de esas materias, una concepci\u00f3n gen\u00e9rica de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria conllevar\u00eda irremediablemente a desconocer la naturaleza estrictamente limitada de la competencia gubernamental de producci\u00f3n legislativa. \u00a0Asimismo, esta visi\u00f3n amplia significar\u00eda un desequilibrio de los poderes p\u00fablicos a favor del Ejecutivo, quien quedar\u00eda investido de una facultad omn\u00edmoda para regular los m\u00e1s diversos aspectos de la vida social, en grave perjuicio del principio democr\u00e1tico y la separaci\u00f3n de poderes. As\u00ed, la valoraci\u00f3n de la conexidad estricta supone una labor en dos niveles: primero, el Gobierno deber\u00e1 identificar cu\u00e1l es el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementaci\u00f3n y segundo, demostrar que la medida respectiva est\u00e1 vinculada con dicho contenido. \u00a0Por ende, se incumplir\u00e1 esta condici\u00f3n cuando (i) la referencia que haga el Gobierno al Acuerdo no tenga un nivel de precisi\u00f3n, al rese\u00f1ar a materias gen\u00e9ricas de este; o (ii) no exista un v\u00ednculo verificable entre esa materia precisa y los contenidos del decreto respectivo, de manera que la norma extraordinaria termine regulando asuntos diferentes a los del Acuerdo Final, los cuales deben ser en toda circunstancia tramitados a trav\u00e9s del procedimiento legislativo ordinario. 91. A su vez, la conexidad suficiente est\u00e1 vinculada al deber del Gobierno de demostrar el grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n por parte del decreto respectivo y el contenido preciso del Acuerdo que se pretende implementar. \u00a0Esto quiere decir que deben concurrir en la motivaci\u00f3n del decreto los argumentos que expliquen por qu\u00e9 las normas que contiene son desarrollos propios del Acuerdo, los cuales deben mostrarse con un poder demostrativo convincente. De nuevo, como sucede en el caso de la conexidad estricta, las argumentaciones del Gobierno que sean gen\u00e9ricas o que refieran a relaciones incidentales o indirectas entre el decreto correspondiente y el contenido preciso del Acuerdo, desconocer\u00e1n la conexidad suficiente e implicar\u00edan un ejercicio excesivo de las facultades extraordinarias conferidas por el Acto Legislativo 1 de 2016. 92. El l\u00edmite que se deriva del principio de separaci\u00f3n de poderes y la vigencia del modelo constitucional democr\u00e1tico es el de necesidad estricta. \u00a0Como se ha explicado a lo largo de esta sentencia, el car\u00e1cter limitado de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria se explica en el origen derivado que tienen las facultades de producci\u00f3n normativa del Presidente. Esta naturaleza se fundamenta, a su vez, en el d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n y de representatividad de las minor\u00edas pol\u00edticas que es connatural a la adopci\u00f3n de los decretos con fuerza de ley, pero que se compensa en el debate en el Congreso al conceder la autorizaci\u00f3n legislativa al Presidente, con precisi\u00f3n y claridad. Es por esta raz\u00f3n que, se insiste, la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria es limitada materialmente y tiene car\u00e1cter excepcional, puesto que la regla general para la producci\u00f3n normativa en el Estado constitucional es la actividad ordinaria del Congreso, en tanto la misma cuenta con niveles suficientes de representatividad democr\u00e1tica, deliberaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de participaci\u00f3n, en particular de dichas minor\u00edas. Esta condici\u00f3n de excepcionalidad exige entonces al Gobierno demostrar que el tr\u00e1mite legislativo ordinario, as\u00ed como el procedimiento legislativo especial de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, no eran id\u00f3neos para regular la materia objeto del decreto. \u00a0Por ende, el requisito de necesidad estricta exige que la regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria tenga car\u00e1cter urgente e imperioso, de manera tal que no sea objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos que tiene el Congreso, bien sea ordinarios y especiales.Dichos canales, como se ha se\u00f1alado, tienen car\u00e1cter principal y preferente para la producci\u00f3n legislativa, de manera tal que la expedici\u00f3n de los decretos leyes debe partir de la demostraci\u00f3n acerca de la imposibilidad objetiva, en raz\u00f3n a la \u00a0falta de idoneidad del procedimiento legislativo ante el Congreso. \u00a0Por esta misma raz\u00f3n, tampoco resultar\u00e1 v\u00e1lida desde la perspectiva constitucional, la utilizaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria para la regulaci\u00f3n de asuntos que, por su naturaleza, requieren la mayor discusi\u00f3n democr\u00e1tica posible y que, por la misma raz\u00f3n, est\u00e1n sometidos a reserva estricta de ley. Ello sucede, por ejemplo, respecto de aquellas normativas que tengan por objeto disponer restricciones al n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales. A este respecto, debe resaltarse que la Corte en la sentencia C-699 de 2016 defini\u00f3 c\u00f3mo el establecimiento de las facultades extraordinarias por parte del Acto Legislativo 1 de 2016 no ten\u00eda un alcance tal que reformase el dise\u00f1o constitucional de competencias para la producci\u00f3n normativa. \u00a0Por esta raz\u00f3n, concurr\u00edan l\u00edmites impl\u00edcitos a dicha habilitaci\u00f3n, vinculados con la reserva de ley. En t\u00e9rminos de la sentencia, al referirse a los l\u00edmites de dicha habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria, \u0093[a]unque no lo dice expresamente, en la medida en que no son admisibles las reformas t\u00e1citas a la Constituci\u00f3n, tampoco pueden usarse las facultades extraordinarias para regular asuntos sujetos a reserva de ley que no est\u00e9n mencionados en el art\u00edculo 150-10 de la Carta Pol\u00edtica o en el art\u00edculo 2 acusado, tales como la restricci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, la creaci\u00f3n de delitos o el incremento penas (CP arts 29 y 93).\u0094 \u00a0En ese sentido, el \u00e1mbito de validez de los decretos dictados conforme al art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 es el de servir de medios para la implementaci\u00f3n del Acuerdo, respecto de aquellos asuntos eminentemente instrumentales y que, por lo mismo, no est\u00e1n supeditados a la comprobaci\u00f3n de un grado de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica suficiente. \u00a0Por el contrario, cuando se trate de materias propias del Acuerdo que han sido consideradas como de reserva estricta de ley y, por esa raz\u00f3n, requieren de dicho grado de deliberaci\u00f3n, entonces deber\u00e1 hacerse uso del tr\u00e1mite legislativo, bien sea ordinario o especial. 93. Ahora bien, la acreditaci\u00f3n por parte del Gobierno del requisito de necesidad estricta, no se suple simplemente con exponer criterios de conveniencia pol\u00edtica o eficiencia en la expedici\u00f3n normativa, sino que exigen un est\u00e1ndar mayor, consistente en la demostraci\u00f3n acerca de la ausencia de idoneidad del mecanismo legislativo ordinario u especial, en virtud de las condiciones de urgencia antes mencionadas. En otras palabras, lo que le corresponde al Ejecutivo es establecer, dentro de los considerandos de los decretos extraordinarios, c\u00f3mo el uso de la habilitaci\u00f3n legislativa especial es imperioso para regular la materia espec\u00edfica de que trata el decreto respectivo. \u00a0De no demostrarse ese grado de necesidad, se estar\u00eda ante un abuso en el ejercicio de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria, puesto que se actuar\u00eda en abierto desmedro del car\u00e1cter general y preferente de la cl\u00e1usula de competencia legislativa a favor del Congreso. 94. El \u00faltimo grupo de limitaciones versa sobre los asuntos expresamente excluidos de la regulaci\u00f3n mediante la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria. El art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 determina que dichas facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. Conforme a esta restricci\u00f3n, se tiene que el Congreso en ejercicio de su poder de reforma constitucional, concluy\u00f3 inequ\u00edvocamente que determinados asuntos, en raz\u00f3n a su relevancia, jerarqu\u00eda normativa o por estar sujetos a requisitos constitucionales agravados para su aprobaci\u00f3n, deb\u00edan estar excluidos de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria que, se insiste, carece de instancias para la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica previa a la expedici\u00f3n de la respectiva norma. \u00a0 En ese sentido, se est\u00e1 ante una premisa similar a la expuesta para el caso del requisito de necesidad estricta, consistente en que la definici\u00f3n de determinados asuntos, que por su importancia y pretensi\u00f3n de permanencia en el orden jur\u00eddico, requieren estar revestidos de la mayor deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica posible y, de suyo, no pueden ser sometidos a la regulaci\u00f3n por parte de decretos extraordinarios, los cuales son excepcionales e intr\u00ednsecamente limitados en su \u00e1mbito material. Esta fue la concepci\u00f3n de las facultades extraordinarias en el Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0Para el Congreso era claro que las competencias legislativas del Presidente est\u00e1n circunscritas a aspectos instrumentales, como se demuestra de lo planteado en el tr\u00e1mite de dicha enmienda constitucional. En efecto, en el informe de ponencia favorable para primer debate en segunda vuelta, se expres\u00f3 lo siguiente:\u0093El segundo art\u00edculo otorga facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica, para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n de las medidas de estabilizaci\u00f3n de corto plazo derivadas del Acuerdo Final. Como es obvio, estas facultades se cimientan en la Constituci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual pueden ser utilizadas para el desarrollo de los distintos temas contenidos en el Acuerdo Final. En todo caso su vigencia est\u00e1 condicionada a la refrendaci\u00f3n de los acuerdos, est\u00e1 prohibida expresamente la utilizaci\u00f3n de las facultades para elaborar reformas constitucionales o leyes estatutarias y el plazo de ejecuci\u00f3n es de 90 d\u00edas prorrogables por otro t\u00e9rmino igual.(\u0085)A partir de la refrendaci\u00f3n, las normas para la implementaci\u00f3n de los acuerdos tomar\u00e1n dos caminos, las leyes ordinarias necesarias exclusivamente para la estabilizaci\u00f3n de corto plazo de los acuerdos ir\u00e1n por facultades presidenciales, aquellas derivadas de reformas de largo plazo ir\u00e1n al Procedimiento Legislativo para la Paz. Ambos caminos son leg\u00edtimos y garantistas, pues el primero busca que sea el Presidente, quien ha presidido este proceso de paz y recibido el aval del pueblo a trav\u00e9s de la refrendaci\u00f3n, el encargado de expedir las normas de corto plazo. El segundo busca que sea el Congreso, el \u00f3rgano competente desde su creaci\u00f3n, el encargado de aprobar las leyes y reformas constitucionales. Aunque se crea una Comisi\u00f3n Legislativa para la Paz dentro del Congreso para hacerlo, esta contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de miembros de todas las comisiones constitucionales, representaci\u00f3n proporcional de las bancadas, garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n de minor\u00edas \u00e9tnicas y cumplir\u00e1 la cuota de g\u00e9nero.(\u0085)Tanto las facultades como el procedimiento, o las dem\u00e1s consideraciones, est\u00e1n limitadas en el tiempo, no solo estamos frente a un procedimiento excepcional, sino que adem\u00e1s con una delimitaci\u00f3n temporal espec\u00edfica. Esto garantiza que los mecanismos jur\u00eddicos desarrollados por este acto legislativo no sean utilizados como regla general, y por lo tanto no representen una desfiguraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, ni una sustituci\u00f3n constitucional. Se utilizar\u00e1 un procedimiento legislativo abreviado y unas facultades presidenciales delimitadas, fundados en la importancia de garantizar una implementaci\u00f3n eficaz de los acuerdos de paz y en la transitoriedad.\u0094 (Subrayas no originales). 95. Concurre, en ese sentido, un prop\u00f3sito definido de delimitar de manera precisa la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria a favor del Ejecutivo, tanto desde una perspectiva material como temporal. Con este fin, adem\u00e1s de cumplir con las condiciones formales previstas en el Acto Legislativo 1 de 2016, los decretos adoptados con base en esa habilitaci\u00f3n deben ser conexos a precisos contenidos del Acuerdo, no podr\u00e1n versar sobre los asuntos excluidos en la enmienda constitucional y, de una manera m\u00e1s general, resultan excluidos aquellos temas que no deban ser imperiosamente regulados a trav\u00e9s del mecanismo de los decretos leyes, al requerir estar precedidos de un debate democr\u00e1tico calificado.An\u00e1lisis constitucional del Decreto Ley 2204 de 201696. De acuerdo con lo anterior, procede la Corte a realizar el control de constitucionalidad en concordancia con los criterios esbozados.An\u00e1lisis formalCompetencia97. La Sala verifica que, en efecto, el Decreto Ley 2204 de 2016 fue proferido por el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2016. A su vez, \u00e9ste se encuentra suscrito por el Gobierno, conformado adem\u00e1s del Presidente por el Ministro del Interior, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.Temporalidad98. El art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 2204 de 2016 establece que \u00e9ste regir\u00e1 a partir de su publicaci\u00f3n. El decreto fue publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial 50.102. Por lo tanto, no cabe duda de que los 180 d\u00edas que habilitan las facultades extraordinarias para el Presidente no hab\u00edan culminado al momento de la expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n de la norma que se revisa. En consecuencia, la Sala concluye que el Decreto Ley 2204 de 2016 cumple con los criterios formales de competencia y temporalidad. Ahora, se pasa a verificar los criterios del an\u00e1lisis material.An\u00e1lisis materialConexidad objetiva, estricta y suficiente99. El Presidente de la Republica, mediante Decreto 2366 de 2015 y en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 107 de la Ley 1753 de 2015 \u0093Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018\u0094, cre\u00f3 la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (de ahora en adelante ART) como una entidad \u0093estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural\u0094. \u00a0De acuerdo con la parte considerativa del Decreto 2366 de 2015, la creaci\u00f3n de la ART se fundamenta en que en el Plan Nacional de Desarrollo se estableci\u00f3 la necesidad de adecuar la institucionalidad del sector Agricultura y Desarrollo Rural. As\u00ed, se determin\u00f3 la supresi\u00f3n del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) y la creaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). En este contexto, el Gobierno sostuvo que la desaparici\u00f3n del INCODER hac\u00eda necesario \u0093crear una entidad especializada, encargada de promover la consolidaci\u00f3n econ\u00f3mica, social e institucional de dichos territorios y de adelantar intervenciones integrales locales que responsan de manera estructural al limitado desarrollo de las zonas del pa\u00eds afectadas por el conflicto, con el fin de romper su marginalidad hist\u00f3rica, a trav\u00e9s de su reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y del involucramiento en las din\u00e1micas econ\u00f3micas nacionales, permitiendo que en el mediano y largo plazo los habitantes de estas zonas mejoren sus condiciones de vida e incrementen su movilidad social mediante el ejercicio de actividades econ\u00f3micas competitivas y sostenibles\u0094.100. El Decreto 2096 de 2016 modific\u00f3 las funciones que el decreto que la cre\u00f3 le asignaba originalmente a la entidad y las estableci\u00f3 as\u00ed: \u00931. Adoptar planes para la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas del Gobierno para la intervenci\u00f3n en zonas rurales del conflicto priorizadas;2. Liderar el proceso de coordinaci\u00f3n inter e intrasectorial a nivel nacional y territorial para el desarrollo de la estrategia de intervenci\u00f3n en tales zonas; \u00a03. Dise\u00f1ar e implementar espacios y mecanismos para asegurar la participaci\u00f3n de los actores territoriales p\u00fablicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulaci\u00f3n de los planes y estructuraci\u00f3n de proyectos de intervenci\u00f3n territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas; \u00a04. Establecer y definir los criterios y par\u00e1metros para la formulaci\u00f3n de planes; 5. Formular e implementar el plan general de renovaci\u00f3n territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los proyectos de intervenci\u00f3n territorial en estas zonas, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes del Gobierno nacional y con las autoridades territoriales, y de manera participativa con los actores locales.6. Establecer y definir los criterios y par\u00e1metros para la selecci\u00f3n, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos que se destinen a los proyectos de intervenci\u00f3n territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.7. Dise\u00f1ar y promover modelos de operaci\u00f3n y contrataci\u00f3n para la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de intervenci\u00f3n territorial, a trav\u00e9s de esquemas de financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n, tales como, asociaci\u00f3n p\u00fablico-privada, concesiones, convenios marco de cofinanciaci\u00f3n y contratos con operadores.8. Adoptar procesos de articulaci\u00f3n con el sector privado y la sociedad civil, con el fin de que los proyectos de intervenci\u00f3n territorial que \u00e9stos ejecuten, est\u00e9n alineados con los planes de intervenci\u00f3n territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas. 9. Adoptar estrategias y programas de generaci\u00f3n de capacidades regionales y locales en las zonas rurales de conflicto priorizadas, en articulaci\u00f3n con los sectores competentes y con actores nacionales y locales. 10. Dise\u00f1ar y administrar el Banco de Proyectos de los proyectos de intervenci\u00f3n territorial, el cual estar\u00e1 conformado por los proyectos que se estructuren por la Agencia para las zonas rurales de conflicto priorizadas. 11. Adelantar la gesti\u00f3n contractual para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y proyectos de intervenci\u00f3n territorial financiados y cofinanciados por la Agencia. 12. Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n &#8211; APC, la identificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de los recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, para los territorios priorizados en los que act\u00faa la Agencia, y determinar las prioridades para su asignaci\u00f3n. 13. Adelantar la divulgaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la oferta de servicios de la Agencia, para garantizar el adecuado acceso a la informaci\u00f3n en las zonas rurales de conflicto priorizadas. 14. Definir el esquema general de seguimiento y evaluaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de los proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovaci\u00f3n, de los planes de intervenci\u00f3n territorial de las zonas rurales de conflicto priorizada.15. Formular e implementar estrategias para articular y coordinar con las dem\u00e1s entidades competentes, la intervenci\u00f3n institucional para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluidas aquellas relacionadas con la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, en las zonas de conflicto priorizadas;16. Establecer estrategias para promover el desarrollo econ\u00f3mico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, en el m arco de las competencias de la Agencia; 17. Adoptar estrategias para articular las pol\u00edticas sectoriales y las prioridades de las entidades territoriales, con las estrategias, metas y recursos para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica para el desarrollo rural con enfoque territorial y sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, en el marco de las competencias de la Agencia; 18. Producir informaci\u00f3n para el an\u00e1lisis de la din\u00e1mica de territorios de competencia de la Agencia;19. Promover y desarrollar continuamente la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n. 20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas conforme a su naturaleza y objetivos&#8221;.101. Del listado precedente se deriva que la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio tiene principalmente las funciones de coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes para el desarrollo de las pol\u00edticas para la intervenci\u00f3n en las zonas rurales del conflicto priorizadas, lo que adem\u00e1s comporta la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de recursos en relaci\u00f3n con la reforma rural y el enfoque territorial. Adem\u00e1s, la agencia tambi\u00e9n debe formular e implementar estrategias para articular y coordinar con las dem\u00e1s entidades nacionales y territoriales los planes y proyectos para la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito en las zonas de conflicto priorizadas. Adicionalmente, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2366 de 2015 sobre el patrimonio y los recursos establece que la ART \u0093formar\u00e1 parte de las instancias que se creen para la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo de Paz y en especial el Fondo de Colombia Sostenible y de aquellos que se creen para financiar las actividades relacionadas con el objeto de la entidad\u0094. Entonces, la entidad tambi\u00e9n cumple un rol determinante en la administraci\u00f3n y financiaci\u00f3n de los proyectos para la reforma rural, el enfoque territorial y la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, en las zonas de conflicto priorizadas.102. Como se advirti\u00f3, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2204 de 2016 que se revisa modifica la adscripci\u00f3n de la ART del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.103. De acuerdo con lo anterior, la ART es una entidad que fue creada como parte de un esfuerzo por reorganizar econ\u00f3mica, social e institucionalmente las zonas rurales, con especial \u00e9nfasis en aquellas m\u00e1s afectadas por el conflicto. En este sentido, sus funciones se encuentran objetivamente ligadas, al menos, a dos puntos centrales del \u0093Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u0094: (i) el punto No. 1 acerca de la Reforma Rural Integral; y (ii) el punto No. 4 sobre la soluci\u00f3n del problema de las drogas il\u00edcitas. En cuanto a la Reforma Rural Integral, \u00e9sta tiene como objetivo una trasformaci\u00f3n estructural del campo para la creaci\u00f3n de bienestar en la poblaci\u00f3n rural mediante la adopci\u00f3n de medidas para el uso adecuado de la tierra, la formalizaci\u00f3n, la restituci\u00f3n y la distribuci\u00f3n equitativa de la misma. El punto se gu\u00eda por los principios de: (i) transformaci\u00f3n estructural; (ii) desarrollo integral del campo (iii) igualdad y enfoque de g\u00e9nero; (iv) bienestar y buen vivir; (v) priorizaci\u00f3n; (vi) integralidad; (vii) restablecimientos (viii) regularizaci\u00f3n de la propiedad; (ix) derecho a la alimentaci\u00f3n; (x) participaci\u00f3n; (xi) beneficio, impacto y medici\u00f3n; (xii) desarrollo sostenible; (xiii) presencia del Estado; y \u00a0(xix) democratizaci\u00f3n del acceso y uso adecuado de la tierra.104. As\u00ed pues, las funciones de la ART est\u00e1n preeminentemente encaminadas a la coordinaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno, lo cual est\u00e1 inescindiblemente ligado al punto No. 1 del Acuerdo Final. Para la Sala, es claro que dichas funciones cumplen un papel determinante en el avance de su cumplimiento, al versar sobre todas las materias administrativas, de coordinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes y proyectos en las zonas rurales de conflicto priorizadas.105. Por su parte, el punto No. 4 sobre la soluci\u00f3n al problema del conflicto de las drogas il\u00edcitas establece que el problema de los cultivos il\u00edcitos est\u00e1 ligado a las condiciones hist\u00f3ricas de pobreza y marginalidad de algunos sectores de la sociedad, a la d\u00e9bil presencia institucional y a la conformaci\u00f3n de organizaciones dedicadas al narcotr\u00e1fico. Al respecto, dispone que es necesario crear una nueva visi\u00f3n que atienda las causas y consecuencias del fen\u00f3meno que permita dar tratamiento especial a los \u0093eslabones\u0094 m\u00e1s d\u00e9biles de la cadena del narcotr\u00e1fico, al igual que intensificar los esfuerzos contra las organizaciones criminales.As\u00ed pues, tambi\u00e9n es evidente que las funciones de la ART en relaci\u00f3n con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias para: (i) articular y coordinar con las entidades competentes para la intervenci\u00f3n institucional para la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito; (ii) establecer reglas para promover el desarrollo econ\u00f3mico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial incluyendo aquellas para la sustituci\u00f3n de cultivos; y (iii) adoptar estrategias para articular pol\u00edticas sectoriales y las prioridades de las entidades territoriales, con las estrategias, metas y recursos para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica para el desarrollo rural con enfoque territorial y sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, guardan una relaci\u00f3n directa con el Acuerdo y buscan desarrollarlo. 106. En suma, la Sala verifica que la ART y sus funciones indudablemente cumplen con el criterio de conexidad objetiva, en tanto existe un v\u00ednculo cierto y verificable entre esa entidad y la implementaci\u00f3n de aspectos individualizables del Acuerdo Final.107. Como se advirti\u00f3, la conexidad estricta se refiere a un juicio de finalidad mediante el cual, esta Corporaci\u00f3n debe verificar si el Gobierno demuestra cual es el contenido espec\u00edfico del Acuerdo que es objeto de implementaci\u00f3n y como la medida que se adopta est\u00e1 vinculada con dicho contenido. A su vez, la conexidad suficiente se refiere a la revisi\u00f3n de la estrecha proximidad entre \u00a0las materias objeto de regulaci\u00f3n y el contenido preciso que se pretende implementar, en este caso, entre el cambio de adscripci\u00f3n de la entidad y los puntos uno y cuarto del Acuerdo Final.Los considerandos del decreto que se revisa estipulan que \u0093de manera transversal en el Acuerdo Final, se da especial relevancia al enfoque territorial, entendido como el reconocimiento de las necesidad, caracter\u00edsticas y particularidades econ\u00f3micas culturales y sociales de los territorios y la adopci\u00f3n de medidas y acciones integrales para ser implementadas con participaci\u00f3n activa de las comunidades tendientes a garantizar la sostenibilidad socio-ambiental del Estado\u0094. A su vez, indican que la Agencia se encuentra adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, pero que existe una \u0093relaci\u00f3n directa entre las funciones de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u0096ART y las acciones previstas para implementar el componente territorial del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto Armado y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, lideradas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u0094.108. En estos t\u00e9rminos, la justificaci\u00f3n de la norma se\u00f1ala que la ART cumple un papel en la implementaci\u00f3n del enfoque territorial del Acuerdo Final y que la conexi\u00f3n directa entre sus funciones y el liderazgo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica motivan el cambio de adscripci\u00f3n. Ahora bien, aunque el Gobierno no cumple con la carga argumentativa de demostrar cual es el punto espec\u00edfico que esta entidad implementa del Acuerdo Final y hace referencia a aspectos gen\u00e9ricos y transversales del mismo como el enfoque territorial, como se vio s\u00ed es posible ligar a la agencia y sus funciones a, al menos, los puntos uno y cuarto del Acuerdo Final. No obstante, no se presentan argumentos que expliquen, al margen del liderazgo del DAPR en la implementaci\u00f3n del pacto de paz, las razones que justifiquen que este cambio es determinante para su desarrollo.Si bien el liderazgo de una entidad podr\u00eda ser un argumento v\u00e1lido para modificar la estructura del Estado por quien tiene naturalmente la competencia para hacerlo, es insuficiente en el \u00e1mbito del uso de facultades extraordinarias. \u00a0Al no existir una explicaci\u00f3n adicional no es posible establecer porque ese cambio es determinante para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. 109. La Sala reitera que efectivamente la ART cumple un papel esencial en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y aun cuando el decreto no lo justific\u00f3 de forma precisa es posible establecer cu\u00e1les son los puntos espec\u00edficos que implementar\u00e1 y el lugar que ocupa en ese proceso. No obstante, la naturaleza de la entidad y sus funciones no est\u00e1n bajo escrutinio. No se trata de la creaci\u00f3n de la entidad o de la adici\u00f3n o modificaci\u00f3n de sus funciones. Tan es as\u00ed que inclusive sin el cambio de adscripci\u00f3n \u00e9sta seguir\u00e1 funcionado en los t\u00e9rminos en los que fue creada y cumplir\u00e1 las funciones inescindiblemente ligadas a la mencionada implementaci\u00f3n. Sin embargo, no se puede perder de vista que la materia que regula el decreto que se revisa es el cambio de la adscripci\u00f3n de la instituci\u00f3n dentro de la rama ejecutiva y no su creaci\u00f3n ni sus competencias. Es decir, se trata de un decreto que cambia la estructura del Estado, lo cual tiene reserva de ley. 110. En este contexto, no hay una explicaci\u00f3n acerca de la necesidad de esa modificaci\u00f3n en el dise\u00f1o institucional para que se implemente el Acuerdo Final. Como se dijo, el Gobierno refiere el papel de liderazgo del DAPR en la implementaci\u00f3n del componente territorial del Acuerdo Final, pero no explica por qu\u00e9 la agencia debe estar adscrita a ese departamento y no al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual indudablemente depende de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Entonces, la motivaci\u00f3n ausente cobra mayor importancia cuando se trata de un cambio dentro de la misma rama ejecutiva de una entidad con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y financiera. As\u00ed pues, no se entiende por qu\u00e9 la medida adoptada en este decreto es necesaria si el Presidente es el superior jer\u00e1rquico de las dos entidades y la autotutela le corresponde. El hecho de que la coordinaci\u00f3n sea m\u00e1s f\u00e1cil en manos del Departamento Administrativo significar\u00eda que todos los ministerios deber\u00edan depender de ese departamento en tanto que es l\u00f3gico entender que todos ellos tendr\u00e1n responsabilidades en la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, lo cual no parece razonable. Por consiguiente, la adscripci\u00f3n autorizada en el decreto no se explica desde la conexidad estricta y suficiente para exponer que dicho cambio es indispensable para desarrollar o implementar el Acuerdo Final. As\u00ed pues, se trata de una motivaci\u00f3n de conveniencia para el Gobierno, pero la falta de motivaci\u00f3n no da luces acerca del fundamento que amerite el uso de las facultades extraordinarias para ese objetivo. 111. Por lo tanto, no se cumple con los criterios de conexidad estricta y suficiente del an\u00e1lisis material. Aun cuando la falta de motivaci\u00f3n expuesta y el incumplimiento de estos requisitos es suficiente para determinar la inexequibilidad del Decreto Ley 2204 de 2016, es pertinente hacer referencia al criterio de necesidad estricta. Necesidad estricta112. Como se indic\u00f3, la necesidad estricta se refiere a la excepcionalidad de las facultades extraordinarias, lo cual implica demostrar que tanto el tr\u00e1mite legislativo ordinario como el procedimiento legislativo especial establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 1 de 2016 no eran id\u00f3neos para regular el cambio de adscripci\u00f3n de la ART.113. En el decreto no hay ning\u00fan elemento de juicio que explique o justifique la excepcionalidad y la necesidad estricta del cambio de adscripci\u00f3n de la ART. As\u00ed, el Gobierno incumpli\u00f3 con la carga de argumentaci\u00f3n m\u00ednima de la justificaci\u00f3n de la oportunidad, la necesidad y la urgencia de esta modificaci\u00f3n. Como se advirti\u00f3, la necesidad estricta exige demostrar que es imperativo utilizar el camino de los decretos leyes para adoptar una medida que desarrolla el Acuerdo Final y no hay ning\u00fan fundamento que explique esa decisi\u00f3n. As\u00ed pues, el an\u00e1lisis de necesidad del decreto no se limita a la simple valoraci\u00f3n de la conexidad, es decir, que la materia regulada por el decreto tenga la finalidad de desarrollar el Acuerdo Final, sino tambi\u00e9n debe revisar porqu\u00e9 se requiere utilizar la v\u00eda extraordinaria para modificar la estructura del Estado. Este an\u00e1lisis material responde a que el par\u00e1metro del control de constitucionalidad es la Carta y no el Acuerdo Final. En este aspecto los considerandos del decreto guardan completo silencio. De este modo, aun cuando la ART cumpla un papel prioritario para la Reforma Rural Integral y la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en el contexto del Acuerdo Final, el decreto versa sobre su cambio de adscripci\u00f3n dentro de la rama ejecutiva y no hay ninguna explicaci\u00f3n que indique por qu\u00e9 las v\u00edas legislativas ordinaria y extraordinaria no eran id\u00f3neas y se justificaba un d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n en una materia reservada para la ley. \u00a0114. Cabe resaltar que aun cuando los considerandos del decreto no lo mencionan, el ac\u00e1pite 6.1.10 del Acuerdo Final establece un calendario de \u0093implementaci\u00f3n normativa durante los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016\u0094, el cual incluye en su primer literal la expedici\u00f3n de leyes y\/o normas para la implementaci\u00f3n de lo acordado en el marco de la Reforma Rural Integral y la sustituci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito. Dicho calendario, aunque podr\u00eda ser un elemento para motivar el uso de las facultades extraordinarias en este \u00e1mbito tampoco es un criterio suficiente de justificaci\u00f3n. Esto ya que el decreto no versa sobre la creaci\u00f3n de la ART o la modificaci\u00f3n de sus funciones. Es decir, no se trata de una medida que cree una entidad que evidentemente es indispensable para implementar partes del Acuerdo Final, sino de su cambio de adscripci\u00f3n dentro de la misma rama ejecutiva. As\u00ed, la normativa revisada no se requiere para el desarrollo del pacto de paz, como uno de los elementos que se incluyen dentro del calendario acordado, pues lo imprescindible es la existencia de la entidad, la cual ya existe. No obstante, ese tampoco fue un argumento presentado por el Gobierno para justificar la necesidad de la norma. As\u00ed pues, el Decreto Ley 2205 de 2016 no expone una motivaci\u00f3n m\u00ednima, real y suficiente acerca de la necesidad estricta del uso de las facultades extraordinarias establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 1 de 2016. De este modo, no indica porqu\u00e9 era necesario utilizar este camino y porqu\u00e9 las v\u00edas ordinaria y la legislativa extraordinaria no eran id\u00f3neas para realizar la modificaci\u00f3n de adscripci\u00f3n de la ART al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.Conclusiones 115. Las anteriores consideraciones se pueden concretar en las siguientes conclusiones:El Decreto Ley 2204 de 2016, que modifica la adscripci\u00f3n de la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, cumple con los criterios formales del control de constitucionalidad al haber sido expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica, al tenor de las facultades extraordinarias del art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 1 de 2016 y haberse dictado dentro de los 180 d\u00edas en los cuales se habilitan esas facultades. Igualmente, se ajusta al criterio de conexidad objetiva, ya que la ART ejerce un rol cierto y verificable en la implementaci\u00f3n de los puntos primero y cuarto del Acuerdo Final. Sin embargo, el decreto incumple con los criterios de conexidad estricta, suficiente y de necesidad estricta. Lo precedente, pues el Gobierno no present\u00f3 una carga argumentativa m\u00ednima para exponer y demostrar que el cambio de adscripci\u00f3n de la mencionada entidad era necesario y no s\u00f3lo conveniente para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y adem\u00e1s que las v\u00edas legislativa ordinaria y extraordinaria no eran id\u00f3neas para realizar dicha modificaci\u00f3n.Por consiguiente, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n declarar\u00e1 la inexequibilidad del Decreto Ley 2204 de 2016, \u0093por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094.DECISI\u00d3NEn m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n, RESUELVE:Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Ley 2204 de 2016, \u0093por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094.C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente.LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZPresidenteCon aclaraci\u00f3n de votoMAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaCon aclaraci\u00f3n de votoALEJANDRO LINARES CANTILLOMagistradoCon salvamento de votoANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPOMagistradoCon salvamento de votoGLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistradaCon aclaraci\u00f3n de votoIV\u00c1N ESCRUCER\u00cdA MAYOLOMagistrado (E)AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZMagistrado (E)Con aclaraci\u00f3n parcial de votoALBERTO ROJAS R\u00cdOSMagistradoCon salvamento de votoJOSE ANTONIO CEPEDA AMAR\u00cdSMagistrado (E)ROCIO LOAIZA MILL\u00c1NSecretaria General (E)<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADAMAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-160\/17PROCESO DE REFRENDACION POPULAR DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Apertura de espacios de participaci\u00f3n ciudadana y cambios al acuerdo sometido a consulta evidencian respeto a la decisi\u00f3n popular (Aclaraci\u00f3n de voto)El proceso de refrendaci\u00f3n popular, conceptualizado por la Corte, exig\u00eda respetar la decisi\u00f3n popular, y esta objetivamente se respet\u00f3, lo cual se evidencia en el hecho de que el Acuerdo entonces consultado no fue inmediatamente puesto en consideraci\u00f3n del Congreso, para que este decretara la conclusi\u00f3n del mismo. Por el contrario, obran pruebas en este tr\u00e1mite de que de inmediato se abri\u00f3 un espacio de participaci\u00f3n ciudadana orientado tanto a modificar algunos puntos del Acuerdo, como a preservar otros. Este espacio se cristaliz\u00f3 en numerosos cambios al Acuerdo sometido a la consulta ciudadana, y por tanto lo que finalmente se dio por refrendado presenta diferencias reales y verificables con lo que fue desaprobado por el pueblo el 2 de octubre.PROCESO DE REFRENDACION POPULAR DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Efectos del margen de diferencia electoral en an\u00e1lisis de desarrollo de buena fe de los resultados (Aclaraci\u00f3n de voto)Debe ponerse de manifiesto que la magnitud, extensi\u00f3n y profundidad de los cambios que eran exigibles tras el Plebiscito, para que sus resultados se consideraran desarrollados de buena fe, eran proporcionales al margen de diferencia entre la opci\u00f3n electoral que triunf\u00f3 y la que fue derrotada. Mientras mayor era el margen de diferencia, mayores deb\u00edan ser las modificaciones al Acuerdo desaprobado, para poder concluir v\u00e1lidamente que se hab\u00eda desarrollado de buena fe el resultado electoral. Y, al contrario, en la medida en que se reduc\u00eda la diferencia electoral, menos exigible era incorporar reformas significativas al Acuerdo sometido a consulta ciudadana. En el Plebiscito del 2 de octubre de 2016, como lo indica la Corte en esta ocasi\u00f3n, triunf\u00f3 una opci\u00f3n por un escaso margen, y el desarrollo de buena fe de ese resultado no exig\u00eda entonces introducir transformaciones trascendentales al Acuerdo, para entender cumplida la exigencia de desarrollo de buena fe de la participaci\u00f3n ciudadana.REFRENDACION POPULAR DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Fecha de surtimiento (Aclaraci\u00f3n de voto) Si bien considero, en concordancia con lo anterior, que el Acuerdo final surti\u00f3 entonces los pasos necesarios y suficientes para ser refrendado popularmente, disiento de que las fechas de consumaci\u00f3n de ese proceso hubiesen sido el 29 y 30 de noviembre de 2016. El proceso de refrendaci\u00f3n popular, como fue caracterizado en la sentencia C-699 de 2016, presupon\u00eda una deliberaci\u00f3n del Congreso \u0096o de una autoridad revestida de legitimidad democr\u00e1tica- en torno a si efectivamente se hab\u00eda surtido un proceso con participaci\u00f3n ciudadana, cuyos resultados hubieran sido respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de b\u00fasqueda de mayores consensos. Sin embargo, en realidad esta deliberaci\u00f3n espec\u00edfica no se dio solo entre el 29 y el 30 de noviembre de 2016, fecha para la cual \u0096de hecho- a\u00fan no se hab\u00eda publicado la decisi\u00f3n de la Corte. La culminaci\u00f3n del proceso de refrendaci\u00f3n fue, como este \u00faltimo, un acto complejo que posiblemente comenz\u00f3 con las proposiciones suscritas esos dos d\u00edas, pero que luego se complement\u00f3 y ratific\u00f3 con la proposici\u00f3n aprobada por la C\u00e1mara de Representantes el 14 de diciembre de 2016, y con la iniciaci\u00f3n del procedimiento de formaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016 \u0091por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones\u0092. Es entonces a partir de este momento compuesto que, a mi juicio, el Congreso dio por terminada la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo.Expediente RDL-001\u00a0Asunto: Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley 2204 de 2016\u00a0\u0093Por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094\u00a0Magistrado Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOComparto esta decisi\u00f3n, pero aclaro el voto para precisar por qu\u00e9 en mi concepto el Acuerdo final s\u00ed fue refrendado, y para exponer las razones por las cuales disiento de las consideraciones de este fallo, relativas a la fecha en que concluy\u00f3 el proceso de refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo final, tal como el mismo fue caracterizado en la sentencia C-699 de 2016. 1. Coincido con la mayor\u00eda en cuanto se\u00f1ala que el proceso de refrendaci\u00f3n del Acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto se consum\u00f3 de forma adecuada. Se aleg\u00f3 durante este proceso que, en realidad, para considerar debidamente concluida la refrendaci\u00f3n popular, en el modo como fue concebida por la sentencia C-699 de 2016, era necesario que los resultados del Plebiscito celebrado el 2 de octubre fueran respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de b\u00fasqueda de mayores consensos. Sin embargo, seg\u00fan esta objeci\u00f3n, eso no ocurri\u00f3 respecto del Acuerdo desaprobado por el pueblo en dicho Plebiscito, pues en realidad este no experiment\u00f3 cambios sustanciales, que reflejaran el voto negativo. No obstante, tras examinarla, considero que esta r\u00e9plica no resulta definitiva, por las siguientes razones: 1.1. Primero, porque el proceso de refrendaci\u00f3n popular, conceptualizado por la Corte, exig\u00eda respetar la decisi\u00f3n popular, y esta objetivamente se respet\u00f3, lo cual se evidencia en el hecho de que el Acuerdo entonces consultado no fue inmediatamente puesto en consideraci\u00f3n del Congreso, para que este decretara la conclusi\u00f3n del mismo. Por el contrario, obran pruebas en este tr\u00e1mite de que de inmediato se abri\u00f3 un espacio de participaci\u00f3n ciudadana orientado tanto a modificar algunos puntos del Acuerdo, como a preservar otros. Este espacio se cristaliz\u00f3 en numerosos cambios al Acuerdo sometido a la consulta ciudadana, y por tanto lo que finalmente se dio por refrendado presenta diferencias reales y verificables con lo que fue desaprobado por el pueblo el 2 de octubre. \u00a01.2. Segundo, porque los medios de prueba aportados a este proceso indican que el Gobierno Nacional introdujo numerosas modificaciones al Acuerdo desaprobado el 2 de octubre, al punto que el Gobierno se\u00f1al\u00f3 haber introducido \u0093m\u00e1s del 90% de las sugerencias e ideas que hab\u00edan sido tratadas por parte de los diferentes voceros de la opci\u00f3n del NO en el citado plebiscito\u0094. Esto adem\u00e1s se pudo comprobar, a partir de un detallado cuadro comparativo, al cual se hace referencia en la presente providencia, dentro del cual aparecen claro que el Acuerdo desaprobado por la mayor\u00eda del pueblo en el Plebiscito experiment\u00f3 algunas reformas de car\u00e1cter sustancial. Me remito, en esto, a lo expuesto por la Corte Constitucional en este fallo. 1.3. Ahora bien, adem\u00e1s de eso, debe ponerse de manifiesto que la magnitud, extensi\u00f3n y profundidad de los cambios que eran exigibles tras el Plebiscito, para que sus resultados se consideraran desarrollados de buena fe, eran proporcionales al margen de diferencia entre la opci\u00f3n electoral que triunf\u00f3 y la que fue derrotada. Mientras mayor era el margen de diferencia, mayores deb\u00edan ser las modificaciones al Acuerdo desaprobado, para poder concluir v\u00e1lidamente que se hab\u00eda desarrollado de buena fe el resultado electoral. Y, al contrario, en la medida en que se reduc\u00eda la diferencia electoral, menos exigible era incorporar reformas significativas al Acuerdo sometido a consulta ciudadana. En el Plebiscito del 2 de octubre de 2016, como lo indica la Corte en esta ocasi\u00f3n, triunf\u00f3 una opci\u00f3n por un escaso margen, y el desarrollo de buena fe de ese resultado no exig\u00eda entonces introducir transformaciones trascendentales al Acuerdo, para entender cumplida la exigencia de desarrollo de buena fe de la participaci\u00f3n ciudadana. 2. Si bien considero, en concordancia con lo anterior, que el Acuerdo final surti\u00f3 entonces los pasos necesarios y suficientes para ser refrendado popularmente, disiento de que las fechas de consumaci\u00f3n de ese proceso hubiesen sido el 29 y 30 de noviembre de 2016. El proceso de refrendaci\u00f3n popular, como fue caracterizado en la sentencia C-699 de 2016, presupon\u00eda una deliberaci\u00f3n del Congreso \u0096o de una autoridad revestida de legitimidad democr\u00e1tica- en torno a si efectivamente se hab\u00eda surtido un proceso con participaci\u00f3n ciudadana, cuyos resultados hubieran sido respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de b\u00fasqueda de mayores consensos. Sin embargo, en realidad esta deliberaci\u00f3n espec\u00edfica no se dio solo entre el 29 y el 30 de noviembre de 2016, fecha para la cual \u0096de hecho- a\u00fan no se hab\u00eda publicado la decisi\u00f3n de la Corte. La culminaci\u00f3n del proceso de refrendaci\u00f3n fue, como este \u00faltimo, un acto complejo que posiblemente comenz\u00f3 con las proposiciones suscritas esos dos d\u00edas, pero que luego se complement\u00f3 y ratific\u00f3 con la proposici\u00f3n aprobada por la C\u00e1mara de Representantes el 14 de diciembre de 2016, y con la iniciaci\u00f3n del procedimiento de formaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016 \u0091por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones\u0092. Es entonces a partir de este momento compuesto que, a mi juicio, el Congreso dio por terminada la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo.Fecha ut supra,MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS R\u00cdOS A LA SENTENCIA C-160\/17CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Juicio sobre pertinencia de la medida no debe confundirse con un examen sobre la urgencia y la idoneidad de las v\u00edas ordinarias de producci\u00f3n normativa (Salvamento de voto)Si bien comparto el argumento seg\u00fan el cual el Tribunal Constitucional debe adelantar un juicio sobre la pertinencia de la medida \u0096 en este caso el cambio de adscripci\u00f3n de la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) -, tambi\u00e9n lo es que tal examen no debe confundirse con el juicio sobre la urgencia de la expedici\u00f3n del Decreto Ley, ni tampoco con un examen sobre la inidoneidad de las v\u00edas ordinarias existentes. Tal diversidad de juicios, como se explicar\u00e1, resultan propios de otra clase de facultades extraordinarias: Aquellas que la Constituci\u00f3n le acuerda al Presidente de la Rep\u00fablica bajo estados de excepci\u00f3n, pero ajenos a las facultades otorgadas por el constituyente derivado en el Acto Legislativo No. 1 de 2016.CONGRESO DE LA REPUBLICA-Puede revestir al Presidente de facultades legislativas extraordinarias, cuando la necesidad lo exija o la conveniencia p\u00fablica lo aconseje (Salvamento de voto)El art\u00edculo 150.10 [de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica] autoriza al Congreso de la Rep\u00fablica para revestir al Presidente de la Rep\u00fablica, hasta por seis (6) meses, de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley, cuando la necesidad lo exija o la conveniencia p\u00fablica lo aconseje. En todo tiempo, el Congreso podr\u00e1 modificar los decretos dictados por el Jefe de Estado. Al mismo tiempo, la Constituci\u00f3n proh\u00edbe la concesi\u00f3n de tales facultades para expedir c\u00f3digos, leyes estatutarias, org\u00e1nicas, decretar impuestos, entre otras. De tal suerte que existe una ley habilitante y uno o varios decretos con fuerza de ley expedidos con base en ella. La Corte ha sostenido, en reiterada jurisprudencia, que el Gobierno debe, en el tr\u00e1mite de la ley que otorga facultades extraordinarias, justificar suficientemente el motivo de la solicitud; mientras que al Congreso, dentro de la libertad pol\u00edtica y la facultad discrecional de que es titular como conformador de la norma jur\u00eddica, \u0093le corresponde sopesar y valorar dicha necesidad y conveniencia, m\u00e1s a\u00fan, cuando delega transitoriamente atribuciones que le son propias\u0094CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EXCEPCION-Car\u00e1cter formal y material (Salvamento de voto)[Una] variedad de facultades legislativas con que cuenta el Presidente de la Rep\u00fablica, deriva de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n (Arts. 212 a 215 Superiores). Se trata de situaciones excepcionales, que configuran un grave peligro o amenaza para la institucionalidad, la seguridad del Estado, la convivencia ciudadana o el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico. Mediante tal declaratoria, el Gobierno Nacional asume competencia para expedir decretos legislativos encaminados a superar el estado de anormalidad y suspender las leyes que resulten incompatibles con el estado de conmoci\u00f3n interior. Se trata de competencias normativas limitadas en el tiempo, sobre cuyo ejercicio de la Corte ejerce los siguientes controles formales y materiales:a) Requisitos formales. La Carta Pol\u00edtica condiciona la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior a cuatro presupuestos formales: (i) la expedici\u00f3n de un decreto que debe ser suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los Ministros; (ii) motivaci\u00f3n; (iii) debe indicarse si la declaratoria se hace en todo el territorio nacional o en una parte de \u00e9l; y (iv) debe ser por un t\u00e9rmino no superior a 90 d\u00edas. b) \u00a0Requisitos materiales. La Constituci\u00f3n exige que la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior est\u00e9 materialmente fundada. Implica: (i) la ocurrencia de hechos que generen una alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico; (ii) que esa alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico sea grave y atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; y (iii) que esa grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de polic\u00eda.CONMOCION INTERIOR-Alcance de las facultades excepcionales (Salvamento de voto)La declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior es leg\u00edtima si los hechos generadores son verificados, si de ellos se ha inferido razonablemente la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la potencialidad lesiva exigida por el constituyente y si tal alteraci\u00f3n s\u00f3lo puede conjurase acudiendo a medidas extraordinarias (juicio de urgencia). Aparte de ese condicionamiento material del acto declaratorio del Estado de Excepci\u00f3n, la Constituci\u00f3n condiciona tambi\u00e9n las facultades que con base en \u00e9l puede ejercer el Presidente y el \u00e1mbito objeto de regulaci\u00f3n legislativa de excepci\u00f3n. En efecto, en el art\u00edculo 213 Superior se determina el alcance de las facultades conferidas al Presidente, se\u00f1alando que ser\u00e1n \u0093las estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u0094 (juicio de necesidad). \u00a0Y luego, cuando desarrolla las disposiciones a que quedan sometidos los estados de excepci\u00f3n, dispone que los decretos legislativos expedidos con base en ellos \u00a0\u0093solamente podr\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n\u0094 (juicio de conexidad). El Presidente de la Rep\u00fablica no puede asumir cualquier facultad durante el estado de conmoci\u00f3n interior pues s\u00f3lo puede ejercer aquellas necesarias para conjurar la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0Adem\u00e1s, las materias que desarrolle como legislador de excepci\u00f3n deben estar relacionadas con los hechos que generaron esa grave perturbaci\u00f3n. \u00a0Estas exigencias se conocen como principios de necesidad y especificidad.FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR DISPOSICIONES TRANSITORIAS O ENMIENDAS CONSTITUCIONALES-Constante en la historia constitucional de Colombia (Salvamento de voto)FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Finalidad (Salvamento de voto)Una revisi\u00f3n de las Sentencias C-025, C-150, C-155\u00aa y C-245 de 1993, evidencia la existencia de las siguientes subreglas constitucionales en materia de facultades legislativas extraordinarias acordadas directamente por la Constituci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica: [\u0085] su finalidad se circunscribe a facilitar el tr\u00e1nsito constitucional y agilizar el funcionamiento de nuevas entidades creadas por la Carta Pol\u00edtica.FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Control de constitucionalidad integral comprende aspectos formales y materiales (Salvamento de voto)Una revisi\u00f3n de las Sentencias C-025, C-150, C-155\u00aa y C-245 de 1993, evidencia la existencia de las siguientes subreglas constitucionales en materia de facultades legislativas extraordinarias acordadas directamente por la Constituci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica: [\u0085] la Corte ejerce un control de constitucionalidad integral sobre los Decretos Ley, el cual comprende aspectos formales y materiales.FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-No son homologables a las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso (Salvamento de voto)FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Sujeci\u00f3n a t\u00e9rmino o condici\u00f3n constituye elemento esencial (Salvamento de voto)FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Interpretaci\u00f3n del alcance de la habilitaci\u00f3n debe ser estricta y restringida (Salvamento de voto)CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Juicio de necesidad aplicado en los t\u00e9rminos de la sentencia desconoce la finalidad de la norma habilitante (Salvamento de voto)Adelantar un juicio de necesidad, enfocado a demostrar si la premura en la adopci\u00f3n del decreto con fuerza de ley justificaba no acudir al tr\u00e1mite legislativo ordinario, o incluso, a la expedici\u00f3n de un texto legal v\u00eda procedimiento legislativo para la paz, termina por desconocer la finalidad de la norma constitucional habilitante, cual es, lograr una adecuada implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, suscrito y refrendado. No se trata, en consecuencia, de comparar la agilidad propia de la expedici\u00f3n de un decreto, con la tardanza del procedimiento legislativo ordinario; menos a\u00fan, con la celeridad propia de las leyes aprobadas mediante el procedimiento legislativo especial para la paz. Aunado a lo anterior, el principio de separaci\u00f3n de poderes se encuentra salvaguardado por cuanto la norma habilitante restringe las competencias del Presidente de la Rep\u00fablica, en el sentido de no permitirle expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, c\u00f3digos, impuestos, o leyes que necesiten mayor\u00edas calificada o absolutaRef: RDL-001Asunto: Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley 2204 de 2016 \u0093Por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz DelgadoNo es constitucionalmente admisible que los Decretos Ley que se expidan para implementar y desarrollar el Acuerdo Final sean objeto del mismo control que se ejerce sobre los Decretos Extraordinarios.Van aqu\u00ed las razones que me llevaron a salvar el voto en la Sentencia \u00a0 C-160 de 2017, en la cual se resolvi\u00f3\u0093Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Ley 2204 de 2016, \u0093por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094.De conformidad con el criterio mayoritario de la Corte, el Gobierno Nacional no logr\u00f3 demostrar \u0093que tanto el tr\u00e1mite legislativo ordinario como el procedimiento legislativo especial establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 1 de 2016 no eran id\u00f3neos para regular el cambio de adscripci\u00f3n de la ART.\u0094 Y m\u00e1s adelante se afirma: \u0093el Gobierno incumpli\u00f3 con la carga de argumentaci\u00f3n m\u00ednima de la justificaci\u00f3n de la oportunidad, la necesidad y la urgencia de esta modificaci\u00f3n\u0094 (Subrayas agregadas).Si bien comparto el argumento seg\u00fan el cual el Tribunal Constitucional debe adelantar un juicio sobre la pertinencia de la medida \u0096 en este caso el cambio de adscripci\u00f3n de la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) -, tambi\u00e9n lo es que tal examen no debe confundirse con el juicio sobre la urgencia de la expedici\u00f3n del Decreto Ley, ni tampoco con un examen sobre la inidoneidad de las v\u00edas ordinarias existentes. Tal diversidad de juicios, como se explicar\u00e1, resultan propios de otra clase de facultades extraordinarias: Aquellas que la Constituci\u00f3n le acuerda al Presidente de la Rep\u00fablica bajo estados de excepci\u00f3n, pero ajenos a las facultades otorgadas por el constituyente derivado en el Acto Legislativo No. 1 de 2016.1.Facultades legislativas extraordinarias otorgadas por la Constituci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablicaLa Constituci\u00f3n de 1991 le atribuye dos variedades de facultades legislativas extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica, cuyos contenidos y alcances no pueden ser confundidos: El art\u00edculo 150.10 autoriza al Congreso de la Rep\u00fablica para revestir al Presidente de la Rep\u00fablica, hasta por seis (6) meses, de precisas \u00a0facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley, cuando la necesidad lo exija o la conveniencia p\u00fablica lo aconseje. En todo tiempo, el Congreso podr\u00e1 modificar los decretos dictados por el Jefe de Estado. Al mismo tiempo, la Constituci\u00f3n proh\u00edbe la concesi\u00f3n de tales facultades para expedir c\u00f3digos, leyes estatutarias, org\u00e1nicas, decretar impuestos, entre otras. De tal suerte que existe una ley habilitante y uno o varios decretos con fuerza de ley expedidos con base en ella. La Corte ha sostenido, en reiterada jurisprudencia, que el Gobierno debe, en el tr\u00e1mite de la ley que otorga facultades extraordinarias, justificar suficientemente el motivo de la solicitud; mientras que al Congreso, dentro de la libertad pol\u00edtica y la facultad discrecional de que es titular como conformador de la norma jur\u00eddica, \u0093le corresponde sopesar y valorar dicha necesidad y conveniencia, m\u00e1s a\u00fan, cuando delega transitoriamente atribuciones que le son propias\u0094.La segunda variedad de facultades legislativas con que cuenta el Presidente de la Rep\u00fablica, deriva de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n (Arts. 212 a 215 Superiores). Se trata de situaciones excepcionales, que configuran un grave peligro o amenaza para la institucionalidad, la seguridad del Estado, la convivencia ciudadana o el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico.Mediante tal declaratoria, el Gobierno Nacional asume competencia para expedir decretos legislativos encaminados a superar el estado de anormalidad y suspender las leyes que resulten incompatibles con el estado de conmoci\u00f3n interior. Se trata de competencias normativas limitadas en el tiempo, sobre cuyo ejercicio de la Corte ejerce los siguientes controles formales y materiales:a) \u00a0Requisitos formalesLa Carta Pol\u00edtica condiciona la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior a cuatro \u00a0presupuestos formales: (i) la expedici\u00f3n de un decreto que debe ser suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los Ministros; (ii) motivaci\u00f3n; (iii) debe indicarse si la declaratoria se hace en todo el territorio nacional o en una parte de \u00e9l; y (iv) debe ser por un t\u00e9rmino no superior a 90 d\u00edas.b) \u00a0Requisitos materialesLa Constituci\u00f3n exige que la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior est\u00e9 materialmente fundada. Implica: (i) la ocurrencia de hechos que generen una alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico; (ii) \u00a0que esa alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico sea grave y atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; y (iii) \u00a0que esa grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de polic\u00eda.La declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior es leg\u00edtima si los hechos generadores son verificados, si de ellos se ha inferido razonablemente la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la potencialidad lesiva exigida por el constituyente y si tal alteraci\u00f3n s\u00f3lo puede conjurase acudiendo a medidas extraordinarias (juicio de urgencia).Aparte de ese condicionamiento material del acto declaratorio del Estado de Excepci\u00f3n, la Constituci\u00f3n condiciona tambi\u00e9n las facultades que con base en \u00e9l puede ejercer el Presidente y el \u00e1mbito objeto de regulaci\u00f3n legislativa de excepci\u00f3n. En efecto, en el art\u00edculo 213 Superior se determina el alcance de las facultades conferidas al Presidente, se\u00f1alando que ser\u00e1n \u00a0\u0093las estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u0094 (juicio de necesidad). \u00a0Y luego, cuando desarrolla las disposiciones a que quedan sometidos los estados de excepci\u00f3n, dispone que los decretos legislativos expedidos con base en ellos \u00a0\u0093solamente podr\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n\u0094 (juicio de conexidad).El Presidente de la Rep\u00fablica no puede asumir cualquier facultad durante el estado de conmoci\u00f3n interior pues s\u00f3lo puede ejercer aquellas necesarias para conjurar la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0Adem\u00e1s, las materias que desarrolle como legislador de excepci\u00f3n deben estar relacionadas con los hechos que generaron esa grave perturbaci\u00f3n. \u00a0Estas exigencias se conocen como principios de necesidad y especificidad.En s\u00edntesis: la Constituci\u00f3n de 1991 prev\u00e9 dos v\u00edas para que el Presidente de la Rep\u00fablica asuma competencias legislativas: (i) por medio de la concesi\u00f3n de facultades pro tempore (seis meses), caso en el cual debe existir una ley habilitante con base en la cual se expiden decretos con fuerza de ley; y (ii) con base en una declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n.2. Facultades legislativas extraordinarias otorgadas al Presidente de la Rep\u00fablica por disposiciones transitorias o enmiendas constitucionales El otorgamiento de facultades legislativas excepcionales al Presidente de la Rep\u00fablica, bien sea por disposiciones transitorias o enmiendas constitucionales, como es el caso del Acto Legislativo 01 de 2016, es una constante en nuestra historia constitucional. Baste recordar el texto del art\u00edculo transitorio 5\u00ba de la Constituci\u00f3n de 1991:\u0093ARTICULO TRANSITORIO 5. \u00a0Rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias para:a) Expedir las normas que organicen la Fiscal\u00eda General y las normas de procedimiento penal;b) Reglamentar el derecho de tutela;c) Tomar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento de la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura: d) Expedir el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia de 1992;e) Expedir normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales.\u0094El ejercicio de la referidas facultades legislativas extraordinarias, conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica directamente por la Carta Pol\u00edtica de 1991, se encontraba limitado por la aprobaci\u00f3n de los proyecto de decreto, por parte de la Comisi\u00f3n Legislativa Especial (Art. 6\u00ba transitorio). Se trat\u00f3, en consecuencia, de una suerte de colegislaci\u00f3n.Una revisi\u00f3n de las Sentencias C-025, C-150, C-155\u00aa y C-245 de 1993, evidencia la existencia de las siguientes subreglas constitucionales en materia de facultades legislativas extraordinarias acordadas directamente por la Constituci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica:Se trata de competencias cuya titularidad ordinariamente se atribuye a otra rama u \u00f3rgano del Estado.Son facultades de car\u00e1cter extraordinario, independientemente de que el Constituyente as\u00ed las defina o de que tengan naturaleza normativa, electiva o de pura gesti\u00f3n. Su finalidad se circunscribe a facilitar el tr\u00e1nsito constitucional y agilizar el funcionamiento de nuevas entidades creadas por la Carta Pol\u00edtica (vgr. Corte Constitucional y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n).La Corte ejerce un control de constitucionalidad integral sobre los Decretos Ley, el cual comprende aspectos formales y materiales.El examen de los requisitos de forma se verifica frente aquellos que para el ejercicio de las facultades estableci\u00f3 el mismo Constituyente.No pueden homologarse a las facultades extraordinarias que el Congreso puede otorgar al Presidente. Es de su esencia estar sujeta a un t\u00e9rmino o a una condici\u00f3n. La interpretaci\u00f3n del alcance concreto de la extensi\u00f3n de las facultades \u00a0extraordinarias debe ser estricta y restrictiva, por lo cual s\u00f3lo comprenden los asuntos expresamente indicados por la ley habilitante, sin que haya lugar a extensiones ni analog\u00edas.M\u00e1s all\u00e1 de los art\u00edculos constitucionales transitorios que trae la Carta Pol\u00edtica de 1991, mediante algunas reformas constitucionales \u00a0le han sido otorgadas facultades legislativas extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica.El Acto Legislativo 03 de 2002, por medio del cual se adopt\u00f3 en Colombia un modelo de sistema penal acusatorio, consagr\u00f3 un art\u00edculo transitorio del siguiente tenor:\u0093Art\u00edculo 4\u00b0. Transitorio\u00a0\u00a0(&#8230;)\u00a0El Congreso de la Rep\u00fablica dispondr\u00e1 hasta el 20 de junio de 2004 para expedir las leyes correspondientes. Si no lo hiciere dentro de este plazo, se reviste al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de dos meses para que profiera las normas legales necesarias al nuevo sistema. Para este fin podr\u00e1 expedir, modificar o adicionar los cuerpos normativos correspondientes incluidos en la ley estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia, la ley estatutaria de habeas corpus, los C\u00f3digo Penal, de Procedimiento Penal y Penitenciario y el Estatuto Org\u00e1nico de la Fiscal\u00eda\u0094.Esta Corporaci\u00f3n en Sentencia C-970 de 2004 consider\u00f3 que, en t\u00e9rminos generales, las facultades extraordinarias conferidas por el Acto Legislativo 03 de 2002 al Presidente de la Rep\u00fablica para adoptar unos C\u00f3digos y expedir unos estatutos legales con el fin de asegurar la adopci\u00f3n efectiva del sistema penal acusatorio, no comportaba una sustituci\u00f3n del conjunto de elementos definitorios que identifican la Constituci\u00f3n colombiana de 1991.\u00a0 Lo anterior por cuanto \u0093no se sustituye el modelo de r\u00e9gimen pol\u00edtico, ni la forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica, ni el conjunto de los valores y principios pol\u00edticos en que se funda la Constituci\u00f3n de 1991\u0094.El Acto Legislativo 01 de 2003, conocido como \u0093Reforma Pol\u00edtica\u0094 consign\u00f3 la siguiente cl\u00e1usula legislativa habilitante a favor del Presidente de la Rep\u00fablica:\u0093Par\u00e1grafo transitorio. El Congreso reglamentar\u00e1 estas materias. En lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales, tal reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 estar lista a m\u00e1s tardar tres meses antes de su realizaci\u00f3n. Si no lo hiciere, el Gobierno Nacional dictar\u00e1 un decreto con fuerza de ley antes del cierre de las inscripciones correspondientes.\u0094La Corte Constitucional, en fallo C- 971 de 2004, consider\u00f3 que la citada cl\u00e1usula habilitante constitucional no configuraba una sustituci\u00f3n de dos principios fundamentales de la Carta Pol\u00edtica de 1991: Separaci\u00f3n de poderes y Reserva de Ley. En definitiva: la Corte Constitucional ha sostenido que, bajo determinadas condiciones y l\u00edmites, mediante una norma constitucional, que hasta el momento siempre ha sido transitoria, se habilite al Presidente de la Rep\u00fablica para que de forma extraordinaria y con miras a la consecuci\u00f3n de unos fines concretos, expida decretos con fuerza material de ley. Consecuencias de la aplicaci\u00f3n de la tesis mayoritariaAdelantar un juicio de necesidad, enfocado a demostrar si la premura en la adopci\u00f3n del decreto con fuerza de ley justificaba no acudir al tr\u00e1mite legislativo ordinario, o incluso, a la expedici\u00f3n de un texto legal v\u00eda procedimiento legislativo para la paz, termina por desconocer la finalidad de la norma constitucional habilitante, cual es, lograr una adecuada implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, suscrito y refrendado.No se trata, en consecuencia, de comparar la agilidad propia de la expedici\u00f3n de un decreto, con la tardanza del procedimiento legislativo ordinario; menos a\u00fan, con la celeridad propia de las leyes aprobadas mediante el procedimiento legislativo especial para la paz. Aunado a lo anterior, el principio de separaci\u00f3n de poderes se encuentra salvaguardado por cuanto la norma habilitante restringe las competencias del Presidente de la Rep\u00fablica, en el sentido de no permitirle expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, c\u00f3digos, impuestos, o leyes que necesiten mayor\u00edas calificada o absoluta. En conclusi\u00f3n: El juicio de necesidad estricta, antes que un examen sobre la urgencia e imperiosidad de la adopci\u00f3n del decreto con fuerza de ley, apunta a establecer si la medida conduce a implementar algunos contenidos del Acuerdo Final, juicio de valor que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica.S\u00edntesisEn la historia del derecho constitucional colombiano, la concesi\u00f3n de facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica no ha estado signada por un car\u00e1cter de necesidad, urgencia o imperiosidad, o por la dificultad para adelantar el tr\u00e1mite legislativo ordinario, sino por motivos de conveniencia p\u00fablica. Por el contrario, las atribuciones legislativas excepcionales que la Constituci\u00f3n le reconoce al Presidente de la Rep\u00fablica bajo estados de excepci\u00f3n, comportan la realizaci\u00f3n de un examen de urgencia, dada la magnitud de la amenaza que se cierne sobre la vigencia del orden constitucional. De tal suerte que no pueden confundirse los juicios de constitucionalidad realizados en materia de facultades legislativas extraordinarias, sean otorgadas por ley habilitante o acto legislativo, con aquellos propios de los estados de excepci\u00f3n (arts. 212 a 215).La simple lectura de la norma constitucional habilitante (art. 2\u00ba del A.L. 01 de 2016) evidencia que la necesidad de la medida est\u00e1 circunscrita a facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. De all\u00ed que le corresponda al juez constitucional verificar si el contenido del respectivo decreto con fuerza de ley resulta conducente para ejecutar un determinado compromiso asumido por las partes en la negociaci\u00f3n. En otras palabras: la necesidad est\u00e1 fijada en el texto del Acuerdo Final.Mi disidencia, aqu\u00ed expresada, lleva el respeto profundo que profeso por las decisiones de la Corte Constitucional.Fecha ut supra,ALBERTO ROJAS R\u00cdOSMagistrado<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO A LA SENTENCIA C-160 DE 2017DECRETO LEY SOBRE CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LA AGENCIA DE RENOVACION DEL TERRITORIO EN EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS EN ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Presidente cita err\u00f3neamente la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo que le otorga competencia para expedir decretos con fuerza de ley para implementar el Acuerdo Final (Aclaraci\u00f3n de voto)Referencia: Expediente RDL 001Asunto: Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley 2204 de 2016 \u0093Por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094Magistrada Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuaci\u00f3n presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 la Sala Plena en sesi\u00f3n del 9 de marzo del 2017, en la cual se profiri\u00f3 la Sentencia C-160 de 2017.En esta providencia la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del Decreto Ley 2204 de 2016 \u0093por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094 en el proceso de control de constitucionalidad autom\u00e1tico dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2016, por considerar que incumpl\u00eda el criterio de necesidad estricta para acudir a la v\u00eda extraordinaria. Si bien comparto plenamente esta decisi\u00f3n considero que no es posible afirmar, como lo hace la sentencia, que el proceso de refrendaci\u00f3n culmin\u00f3 el 30 de noviembre de 2016 de conformidad con los criterios adoptados en la Sentencia C-699 de 2016, por las razones que paso a explicar. 2. En lo relevante, esta decisi\u00f3n determin\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica, en consonancia con la Sentencia C-699 de 2016, constat\u00f3 la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera a trav\u00e9s de las proposiciones votadas los d\u00edas 29 y 30 de noviembre de 2016 y, por lo tanto, el Acto Legislativo 01 de 2016 cobr\u00f3 vigencia para la \u00faltima de esas fechas. \u00a0El art\u00edculo 5\u00b0 de tal Acto Legislativo, fija como condici\u00f3n de vigencia el momento de la \u0093refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u0094. La mencionada sentencia, que revis\u00f3 la constitucionalidad de los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 (parciales) de ese cuerpo normativo, al respecto sostuvo que la refrendaci\u00f3n popular no se identifica con un mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana espec\u00edfico. As\u00ed, precis\u00f3 que en ese contexto, \u0093la refrendaci\u00f3n popular designa un (i) proceso, (ii) en el cual haya participaci\u00f3n ciudadana directa, (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de b\u00fasqueda de mayores consensos, (iv)proceso que puede concluir en virtud de una expresi\u00f3n libre y deliberativa de una autoridad revestida de legitimidad democr\u00e1tica, (v) sin perjuicio de eventuales espacios posibles de participaci\u00f3n ciudadana para la revisi\u00f3n espec\u00edfica de aspectos concretos ulteriores. Mientras los \u00f3rganos pol\u00edticos encargados de aplicar las previsiones del Acto Legislativo 1 de 2016 se mantengan dentro de esos l\u00edmites, pueden definir si se ha cumplido la refrendaci\u00f3n popular, que es condici\u00f3n para su entrada en vigencia\u0094.La Sentencia C-160 de 2017 constat\u00f3 cada uno de esos elementos y concluy\u00f3 que con posterioridad al 2 de octubre de 2016, al acatar los resultados del plebiscito, el Presidente convoc\u00f3 a todas las fuerzas pol\u00edticas, en particular las disidentes, para escucharlas y abrir espacios de interlocuci\u00f3n. En este contexto, se revis\u00f3 el Acuerdo inicialmente pactado para tener en cuenta el resultado del plebiscito, promover diversas formas de participaci\u00f3n ciudadana mediante un di\u00e1logo social que gener\u00f3 un mayor consenso y desencaden\u00f3 un nuevo proceso de negociaci\u00f3n hasta lograr el Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016. As\u00ed, para la Corte, el nuevo Pacto de Paz interpret\u00f3, respet\u00f3 y desarroll\u00f3 de buena fe los resultados del plebiscito y, finalmente, tal proceso complejo de refrendaci\u00f3n, y en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-699 de 2016, se verific\u00f3 por ambas C\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica mediante las proposiciones aprobadas el 29 y el 30 de noviembre, por lo cual la Corte entendi\u00f3 que el Acto Legislativo y, as\u00ed las facultades extraordinarias, entraron en vigor el 30 de noviembre de 2016. \u00a03. En mi criterio, para la firma del Decreto Ley 2204 de 2016 el Congreso no pod\u00eda verificar la refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-699 de 2016 esencialmente porque: (i) ese fallo no hab\u00eda sido expedido al momento de la aprobaci\u00f3n de las proposiciones del 29 y 30 de noviembre, luego, al Congreso no le era posible conocer los requisitos a los que estar\u00eda sometido; (ii) al no conocer las condiciones referidas, el Congreso ignoraba la imposibilidad de expedir actos \u00fanicos con la intenci\u00f3n de refrendar el Acuerdo Final, lo cual hizo mediante las citadas proposiciones, y que su competencia se restring\u00eda a verificar la culminaci\u00f3n de un proceso; adicionalmente, considero que (iii) el Decreto Ley 2204 de 2016 no analiz\u00f3 si el Presidente ten\u00eda o no la competencia para expedirlo, lo cual estaba obligado a hacer como presupuesto de legitimidad; y (iv) el par\u00e1metro impuesto en esta valoraci\u00f3n es jur\u00eddico, no pol\u00edtico, pues la competencia para expedir los decretos ley en virtud de las facultades extraordinarias est\u00e1 sujeta a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2016 en los t\u00e9rminos de su art\u00edculo 5\u00b0, as\u00ed al incumplir esa disposici\u00f3n el Presidente no ten\u00eda competencia para dictar la normativa. A continuaci\u00f3n desarrollo cada uno de esos puntos. 4. Para entender vigente el Acto Legislativo 01 de 2016, y as\u00ed, activadas las facultades extraordinarias del Ejecutivo, el Congreso deb\u00eda cumplir con los requisitos se\u00f1alados en la Sentencia C-699 de 2016, pese a lo cual el supuesto acto de verificaci\u00f3n de la refrendaci\u00f3n tuvo lugar los d\u00edas 29 y 30 de noviembre de 2016, mientras que tal providencia fue adoptada el 13 de diciembre de 2016. As\u00ed pues, en las fechas para las cuales el Congreso discuti\u00f3 y vot\u00f3 las proposiciones no le era posible conocer los par\u00e1metros que deb\u00eda cumplir de conformidad con el alcance otorgado al concepto de \u0093refrendaci\u00f3n popular\u0094 en la citada sentencia, por lo cual, no era posible adoptarlas en los t\u00e9rminos explicados en el fallo. De conformidad con lo anterior, no entiendo c\u00f3mo la Sala Plena en esta sentencia verific\u00f3 el cumplimiento de los par\u00e1metros de manera retrospectiva, cuando el art\u00edculo 45 de la Ley 270 de 1997 establece que los efectos de las providencias de esta Corporaci\u00f3n son a futuro y la Sentencia C-699 de 2016 no determin\u00f3 nada diferente.5. Por otra parte, como se advirti\u00f3, la Sentencia C-699 de 2017 se\u00f1al\u00f3 que los \u00f3rganos pol\u00edticos encargados de aplicar las previsiones del Acto Legislativo 01 de 2016 pod\u00edan definir el cumplimiento de la refrendaci\u00f3n popular, pero no pod\u00edan refrendarlo. Lo anterior responde a la naturaleza del proceso complejo y a la prohibici\u00f3n de actos \u00fanicos, pues al tratarse de un proceso extendido en el tiempo y en diferentes acciones, no existe un solo acto con la capacidad de refrendar el Acuerdo. As\u00ed pues, el acto \u00fanico es aquel que se atribuye para s\u00ed mismo, la capacidad de otorgar la refrendaci\u00f3n, al margen de la verificaci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de la voluntad manifestada mediante participaci\u00f3n directa. En este caso, la importancia de reconocer las caracter\u00edsticas del proceso, y su naturaleza compleja, no se remite a un atributo formal, sino a entender de manera sustancial el di\u00e1logo social que tuvo lugar, lo cual impon\u00eda la obligaci\u00f3n de verificar si los resultados de la participaci\u00f3n directa hab\u00edan sido respetados, interpretados y desarrollados de buena fe. El proceso de refrendaci\u00f3n es complejo, tal y como lo dispuso la Sentencia C-699 de 2016, pero eso no significa que el Congreso simplemente pod\u00eda optar por una decisi\u00f3n pol\u00edtica discrecional, pues deb\u00eda cumplir los requisitos se\u00f1alados en la sentencia, en especial, si la inclusi\u00f3n de las propuestas de quienes ganaron el plebiscito (voto por el no) se hicieron, pues deb\u00eda evaluarse si el Acuerdo tuvo cambios sustanciales como consecuencia del resultado democr\u00e1tico.En los documentos allegados por el Congreso en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del Decreto Ley 2204 de 2016 se evidencia que las proposiciones 83 y 39, discutidas y aprobadas por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes el 29 y 30 de noviembre de 2016 constataron un proceso en el cual se hab\u00edan escuchado las diferentes posiciones respecto del nuevo Pacto de Paz y que el Congreso consider\u00f3, con fundamento en diversas fuentes, que como \u00f3rgano representativo por excelencia, ten\u00eda la competencia para refrendar tal documento. Igualmente, afirm\u00f3 que se trataba de un nuevo Acuerdo. \u00a0As\u00ed pues, esas proposiciones no dan cuenta de un an\u00e1lisis del proceso desde su naturaleza compleja y, espec\u00edficamente, no comprobaron si los resultados de la participaci\u00f3n ciudadana directa fueron \u0093respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de b\u00fasqueda de mayores consensos\u0094, sino se limitaron a verificar si todas las partes fueron escuchadas, lo cual resta validez a la decisi\u00f3n del plebiscito cuando la Sentencia C-379 de 2016 estableci\u00f3 su car\u00e1cter vinculante para el Presidente. Adicionalmente, el Congreso se atribuy\u00f3 la competencia de la refrendaci\u00f3n del Acuerdo, como un acto pol\u00edtico, y no como la verificaci\u00f3n de la culminaci\u00f3n de un proceso.6. De conformidad con lo precedente, en mi criterio, esas proposiciones se inscriben justamente en la categor\u00eda de acto \u00fanico, el cual la Sentencia C-699 de 2016 prohibi\u00f3 expresamente como acto de refrendaci\u00f3n. Esto, pues aun cuando confirmaron que se trataba de un nuevo acuerdo, no se detuvieron a revisar si, en efecto, los nuevos cambios correspond\u00edan con la voluntad del pueblo expresada el 2 de octubre de 2016 y con las propuestas presentadas por los representantes de esa posici\u00f3n en el di\u00e1logo social que tuvo lugar despu\u00e9s de tal momento. Luego, no solo era indispensable \u00a0escuchar a las partes, sino tambi\u00e9n era exigible para el Congreso la obligaci\u00f3n de corroborar los cambios. Ahora bien, la C\u00e1mara de Representantes en la sesi\u00f3n plenaria del 14 de diciembre, y de conformidad con el comunicado de prensa del 13 de diciembre de 2016 sobre la Sentencia C-699 de 2016, consider\u00f3 y vot\u00f3 una nueva proposici\u00f3n. Este nuevo acto pol\u00edtico respet\u00f3 los par\u00e1metros establecidos en la decisi\u00f3n, al entender su actuaci\u00f3n como parte de un proceso y con el objetivo espec\u00edfico de constatar si los resultados de la participaci\u00f3n directa hab\u00edan sido \u0093respetados, interpretados y desarrollados\u0094 de buena fe. Sin embargo, tal acto resalt\u00f3 que el debate del 30 de noviembre tuvo tal prop\u00f3sito. Adicionalmente, esta providencia dijo expresamente que el certificado del 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta 75 sobre la aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n del 14 de diciembre de 2016 \u0093constituye una reiteraci\u00f3n de las anteriores constancias del legislativo, las que dan cuenta de la aprobaci\u00f3n de las proposiciones del 29 y 30 de noviembre de 2016\u0094. No comparto esa posici\u00f3n, pues considero que existen diferencias sustanciales entre las actuaciones. Efectivamente, al momento de votar y discutir la \u00faltima: (i) ya se conoc\u00edan los criterios sentados por la Sentencia C-699 de 2016; (ii) \u00a0la proposici\u00f3n reflej\u00f3 un ejercicio consciente acerca del reconocimiento del proceso complejo; y (iii) se verific\u00f3 expl\u00edcitamente que los resultados de la participaci\u00f3n ciudadana fueron respetados, interpretados y desarrollados de buena fe. \u00a0M\u00e1s all\u00e1, para m\u00ed, la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes de discutir y votar una nueva proposici\u00f3n en los t\u00e9rminos de la mencionada sentencia, evidencia que para el mismo Congreso sus primeros actos no cumpl\u00edan con los requisitos establecidos por este Tribunal. 7. De otra parte, en mi concepto, de la misma forma en la cual la Sentencia C-699 de 2016 se\u00f1al\u00f3 que dado que el Acto Legislativo 01 de 2016 \u0093faculta al Congreso para implementar el acuerdo final por un procedimiento especial (\u0085) \u00a0(\u00e9ste) tiene tambi\u00e9n competencia para interpretar cu\u00e1ndo esas facultades entran en vigencia, pues el \u00f3rgano encargado de aplicar la Constituci\u00f3n tiene, como presupuesto anal\u00edtico necesario, la competencia para interpretarla\u0094, en el primer decreto expedido bajo las facultades del fast track deb\u00eda valorarse si el Presidente ten\u00eda competencia para expedirlo. Esto es, si se hab\u00eda cumplido con la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo, como presupuesto de vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016 y de la legitimidad de su actuaci\u00f3n. Sin embargo, el decreto no realiza tal valoraci\u00f3n y, simplemente, se limita a aseverar que las nuevas disposiciones constitucionales entraron en vigor el 30 de noviembre de 2016, por decisi\u00f3n del Congreso.En efecto, el Decreto Ley establece en sus considerandos que \u0093el d\u00eda 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la Rep\u00fablica, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u0094. As\u00ed, la normativa genera una equivalencia entre las proposiciones aprobadas en el Congreso y la refrendaci\u00f3n. En este sentido, es claro que para el Gobierno en ese momento, la refrendaci\u00f3n se entendi\u00f3 como un acto \u00fanico del Congreso, en contrav\u00eda de los criterios de proceso complejo y de verificaci\u00f3n de buena fe de los resultados de la participaci\u00f3n ciudadana directa, establecidos en la Sentencia C-699 de 2016.En mi concepto, ese acto pol\u00edtico pod\u00eda ser valorado pero no significa que en esa fecha se hubiere refrendado. Luego, el Presidente cita err\u00f3neamente la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo que le otorga competencia para expedir decretos con fuerza de ley para implementar el Acuerdo Final. 8. Finalmente, es necesario precisar que la Corte debe hacer una valoraci\u00f3n jur\u00eddica, no pol\u00edtica al evaluar la decisi\u00f3n del Congreso de refrendar el Acuerdo Final porque, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2016, su vigencia estaba sometida a la refrendaci\u00f3n popular. Esta valoraci\u00f3n se somete a dos par\u00e1metros, primero, al referente normativo mencionado y, segundo, a los criterios establecidos en la Sentencia C-699 de 2016, seg\u00fan los cuales se define el concepto de refrendaci\u00f3n popular y el alcance del mismo como condici\u00f3n suspensiva de la vigencia del Acto Legislativo citado. Por esta raz\u00f3n, reitero que no era posible cumplir con tales par\u00e1metros, sin conocer el contenido de los mismos, lo cual ignora esta providencia. 9. En conclusi\u00f3n, en mi concepto, las proposiciones del Congreso del 29 y 30 de noviembre de 2016 constituyeron actos \u00fanicos, luego, no pod\u00edan verificar la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final. Adem\u00e1s, para esas fechas ni la C\u00e1mara de Representantes ni el Senado de la Rep\u00fablica conoc\u00edan los criterios a los cuales \u00a0deb\u00edan ajustarse de conformidad con la Sentencia C-699 de 2016, pues no hab\u00eda sido expedida. Igualmente, de acuerdo con la motivaci\u00f3n del decreto, al momento de firmarlo la competencia que otorgaba esa posibilidad no estaba activada, pues el Gobierno Nacional cit\u00f3 una fecha que no corresponde con el acto de ratificaci\u00f3n democr\u00e1tica, que era la condici\u00f3n sine qua non para que el Acto Legislativo entrara en vigencia. Eso significa que el Presidente dict\u00f3 el Decreto Ley sin competencia para hacerlo.Fecha ut supra,GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistrada \u0093El enfoque territorial del Acuerdo supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, caracter\u00edsticas y particularidades econ\u00f3micas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participaci\u00f3n activa de la ciudadan\u00eda. La implementaci\u00f3n se har\u00e1 desde las regiones y territorios y con la participaci\u00f3n de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad\u0094. La Ley 1806 de 2016, por medio de la cual se \u0093regula el plebiscito para la refrendaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u0094. La Ley 1806 de 2016 \u0093regula el plebiscito para la refrendaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u0094. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, articemos 104 y 378. Ver C-699 de 2016. Ibidem. C-699 de 2016. Ibidem. http:\/\/www.ideaspaz.org\/especiales\/dialogos-habana\/#  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.altocomisionadoparalapaz.gov.co\/procesos-y-conversaciones\/Paginas\/mesa-de-conversaciones-con-las-farc-ep-aspx&#8221; http:\/\/www.altocomisionadoparalapaz.gov.co\/procesos-y-conversaciones\/Paginas\/mesa-de-conversaciones-con-las-farc-ep-aspx   HYPERLINK &#8220;http:\/\/plebiscito.registraduria.gov.co\/99PL\/DPLZZZZZZZZZZZZZZZZZ_L1.htm&#8221; http:\/\/plebiscito.registraduria.gov.co\/99PL\/DPLZZZZZZZZZZZZZZZZZ_L1.htm   HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.altocomisionadoparalapaz.gov.co\/procesos-y-conversaciones\/documentos-y-comunicados-conjuntos\/Paginas\/Comunicado-Conjunto-No-03-28-de-octubre-de-2016.aspx&#8221; http:\/\/www.altocomisionadoparalapaz.gov.co\/procesos-y-conversaciones\/documentos-y-comunicados-conjuntos\/Paginas\/Comunicado-Conjunto-No-03-28-de-octubre-de-2016.aspx   HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.eltiempo.com\/politica\/proceso-de-paz\/nuevo-acuerdo-de-paz-entre-el-gobierno-y-las-farc\/16749079&#8221; http:\/\/www.eltiempo.com\/politica\/proceso-de-paz\/nuevo-acuerdo-de-paz-entre-el-gobierno-y-las-farc\/16749079  Los cambios, precisiones y ajustes para un nuevo acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, pueden consultarse: http:\/\/equipopazgobierno.presidencia.gov.co\/Documents\/cambios-precisiones-ajustes-nuevo-acuerdo-final-terminacion-conflicto-construccion-paz-estable-duradera.pdf  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/refrendacion-del-nuevo-acuerdo-de-paz-con-las-farc-en-el-congreso\/506632&#8221; http:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/refrendacion-del-nuevo-acuerdo-de-paz-con-las-farc-en-el-congreso\/506632   HYPERLINK &#8220;http:\/\/es.presidencia.gov.co\/noticia\/161201-Comunicado-conjunto-8&#8221; http:\/\/es.presidencia.gov.co\/noticia\/161201-Comunicado-conjunto-8  Sentencia C-379 de 2016. Ibidem. Ibidem. Ibidem. C-397 de 2016 y C-699 de 2016. Ibidem. Ibidem. Ibidem.  Resoluci\u00f3n No. 1979 del 21 de septiembre de 2016, \u0093Por la cual se establece el n\u00famero y duraci\u00f3n de los Espacios Institucionales a que tienen derecho los comit\u00e9s de campa\u00f1a promotores del s\u00ed o del no en el plebiscito del 2 de octubre del 2016 en los servicios de Radio del Estado\u0094. Ver C-397 de 2016.  C-397 de 2016. Ibidem.http:\/\/es.presidencia.gov.co\/discursos\/161002-Palabras-del-Presidente-de-la-Republica-Juan-Manuel-Santos-luego-de-conocerse-los-resultados-del-Plebiscito-por-la-Paz.  P\u00e1gina web http:\/\/www.centrodemocratico.com\/?q=articulo\/frente-al-resultado-del-plebiscito-expresidente-alvaro-uribe-velez  P\u00e1gina web http:\/\/www.farc-ep.co\/comunicado\/comunicado-de-las-farc-ep-1.html. Oficio con n\u00famero de radicado OFI17-2440-DMI-1000 fechado el 31 de enero de 2017, suscrito por el Ministro del Interior (Anexo A). Consta de 223 folios. Consta en Cuaderno 2.  Consta de 60 folios y siete (7) CD\u00b4S. Consta de 43 folios \u00a0y un (1) CD. Consta de 7 folios y una (1) memoria USB. Consta de 63 folios. Obran a folios 1 al 26 de la Cuaderno 5 del Anexo A del Oficio OFI17-2440-DMI-1000 del 31 de enero de 2017, suscrito por el Ministro del Interior. Asamblea del 29 de noviembre de 2016, obra a folio 2. Asamblea del 29 de noviembre de 2016, obra a folios 3 y 4. Asamblea del 29 de noviembre de 2016, obra a folio 5. Asamblea del 29 de noviembre de 2016, obra a folio 6. Acta sin fecha visible, obra a folio 7. Asamblea del 29 de noviembre de 2016, obra a folios 8 y 9. Asamblea del 29 de noviembre de 2016, obra a folios 10 y 11. Asamblea del 24 de noviembre de 2016, obra a folios 12 y 13. Acta sin fecha visible, obra a folio 14. Acta sin fecha visible, obra a folio 15. Acta sin Fecha visible, obra a folios 16 y 17. Acta sin fecha visible, obra a folio 18. Asamblea del 28 de noviembre de 2016, obra a folio 19. Acta sin fecha visible, obra a folio 20. Asamblea del 29 de noviembre de 2016, obra a folios 21 al 23. Asamblea del 24 de noviembre de 2016, obra a folios 23 y 24. Acta sin fecha visible, obra a folios 25 y 26. Obran a folios 30 al 63 del Cuaderno 5 del Anexo A del Oficio OFI17-2440-DMI-1000 del 31 de enero de 2017, suscrito por el Ministro del Interior. Acta del 29 de noviembre de 2016, obra a folios 30 y 31. Acta del 25 de noviembre de 2016, obra a folios 33 y 34. Acta del 29 de noviembre de 2016, obra a folios 36-37 y 50. Acta sin fecha visible, obra a folios 38 y 39. Acta sin fecha visible, obra a folio 40. Acta del 29 de noviembre de 2016, obra a folios 41, 55 y 56. Acta del 13 de octubre de 2016, obra a folios 42 y 43. Acta del 29 de noviembre de 2016 (solo firma proponente), obra a folios 44 y 45. Acta del 30 de noviembre de 2016, obra a folios 46 y 47. Acta del 30 de noviembre de 2016, obra a folios 48 y 49. Acta del 30 de noviembre de 2016, obra a folios 51-52 y 60. Acta del 30 de noviembre de 2016, obra a folios 53 y 54. Acta sin fecha visible y sin firmas, obra a folio 57. Acta del 29 de noviembre de 2016, obra a folios 58 y 59. Acta del 24 de noviembre de 2016 (sin firmas), obra a folio 61. Acta del 30 de noviembre de 2016, obra a folios 62 y 63. Certificaci\u00f3n del 30 de noviembre de 2016, obra a folio 35. Obra a folios 28 y 29 de la Cuaderno 5 del Anexo A del Oficio OFI17-2440-DMI-1000 del 31 de enero de 2017, suscrito por el Ministro del Interior. Consta de 113 folios. Obra a folios 37 al 39 de la Cuaderno 6 del Anexo A del Oficio OFI17-2440-DMI-1000 del 31 de enero de 2017, suscrito por el Ministro del Interior Mesas de los Departamentos de Cauca, Risaralda, Guajira, Quind\u00edo, Putumayo, C\u00f3rdoba y Guaviare. Mesas de los municipios de de Bel\u00e9n de Umbr\u00eda (Risaralda), C\u00facuta (Norte de Santander), Dos Quebradas (Risaralda), G\u00e9nova (Quind\u00edo), Pensilvania (Caldas), Calarc\u00e1 (Quind\u00edo), Utica (Cundinamarca), Tibasosa (Boyac\u00e1), Chivor (Boyac\u00e1), Cajic\u00e1 (Cundinamarca) Mosquera (Cundinamarca), Ubat\u00e9 (Cundinamarca), Guasca (Cundinamarca), Brice\u00f1o (Boyac\u00e1), Labranzagrande (Boyac\u00e1), Puerto Caicedo (Putumayo), Puerto As\u00eds (Putumayo), Puerto Guzm\u00e1n (Putumayo), Sibundoy (Putumayo), Valle del Guamuez (Putumayo), Bol\u00edvar (Santander), Pereira (Risaralda), Armenia (Quind\u00edo), Betulia (Santander), Trinidad (Casanare), Marquetalia (Caldas), Manizales (Caldas), La Merced (Caldas), La Celia (Risaralda), Santuario (Risaralda), Santa Rosa de Cabal (Risaralda), San Joaqu\u00edn (Santander), Yopal (Casanare), Cepit\u00e1 (Santander), Amitarra (Santander), Anserma (Caldas) y Gachet\u00e1 (Cundinamarca). Consta de 17 folios y tres (3) CD\u00b4s. Oficio con n\u00famero OFI17-2647-DVR-3000 fechado el 1\u00ba de febrero de 2017, suscrito por el Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior (Anexo B). Consta de un escrito con 1 folio y dos (2) cuadernos anexos. Consta de 31 folios y tres (3) CD\u00b4s. Consta de 106 folios y un (1) DVD. Obra a folio 76 de la Cuaderno 2 del Anexo B del Oficio OFI17-2647-DVR-3000 del 1\u00ba de febrero de 2017, suscrito por el Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior. Obra a folios 88 al 91 de la Cuaderno 2 del Anexo B del Oficio OFI17-2647-DVR-3000 del 1\u00ba de febrero de 2017, suscrito por el Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior. Oficio con n\u00famero S.G.2-113\/2017 fechado el 2 de febrero de 2017, suscrito por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, respecto de la vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 2016 (cuaderno Principal). Consta de 3 folios en total, un (1) CD y un (1) DVD. \u0093Notas sobre los cambios y ajustes y precisiones del nuevo acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u0094. http:\/\/equipopazgobierno.presidencia.gov.co\/Documents\/NOTAS-SOBRE-LOS-CAMBIOS-AJUSTES-PRECISIONES-NUEVO-ACUERDO-FINAL.pdf \u0093Sistematizaci\u00f3n opciones y propuestas voceros del no y lo acordado en el nuevo acuerdo final\u0094. http:\/\/www.altocomisionadoparalapaz.gov.co\/procesos-y-conversaciones\/Documentos%20compartidos\/21-11-2016-CUADRO-Propuestas-y-Ajustes-definitivo.pdf Incorpor\u00f3 los temas relacionados con: (1) sostenibilidad de la RRI; (2) Fondo de tierras \/Extinci\u00f3n administrativa del derecho de dominio y expropiaci\u00f3n; (3) beneficios; (4) Otras formas de acceso a la tierra; (5) Zonas de Reserva Campesina; (6) Asociatividad \/modelo de desarrollo rural incluyente; (7) Instancia de Alto Nivel (8) Participaci\u00f3n en la RRI; (9) Uso de semillas; (10) catastro; (11) subsidios; (12) Institucionalidad de la RRI. Ejemplo de ello es la ampliaci\u00f3n del plazo estipulado de 10 a 15 a\u00f1os para la fase de transici\u00f3n de erradicaci\u00f3n de la pobreza.  Se asumieron los siguientes temas: (13) Estatuto de la oposici\u00f3n; (14) Circunscripciones Transitorias Especiales de paz; (15) Movilizaci\u00f3n y protesta; (16) Reforma del r\u00e9gimen y de la organizaci\u00f3n electoral; (17) Medios de comunicaci\u00f3n comunitarios; (18) Canal cerrado de televisi\u00f3n; (19) Medidas para promover el acceso al sistema pol\u00edtico; (20) Participaci\u00f3n en el Consejo Nacional Electoral;  P\u00e1gina 31.  (21) Reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica; (21) Reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de las FARC\/Organizaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n colectiva econ\u00f3mica y social \u0096 ECOMUN\/El rol de la institucionalidad existente para la reincorporaci\u00f3n; (22) Eeincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de las FARC\/Organizaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n colectiva econ\u00f3mica y social \u0096 ECOMUN\/El rol de la institucionalidad existente para la reincorporaci\u00f3n Reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de las FARC\/Acreditaci\u00f3n y tr\u00e1nsito a la legalidad\/Milicias; (23) Reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de las FARC\/Acreditaci\u00f3n y tr\u00e1nsito a la legalidad\/Milicias; (24) Reincorporaci\u00f3n de menores; (25) Garant\u00edas de seguridad\/Instrumentos de prevenci\u00f3n y monitoreo de las organizaciones criminales objeto de este acuerdo; (26) Garant\u00edas de seguridad\/Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones criminales; (27) Garant\u00edas de seguridad\/Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n; (28) Garant\u00edas de seguridad\/Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad; (29) Otros temas relacionados con garant\u00edas de seguridad. (30) Enfoque de la pol\u00edtica; (31) Medidas para la sustituci\u00f3n y erradicaci\u00f3n efectiva de los cultivos il\u00edcitos \/Erradicaci\u00f3n; (32) Medidas para la sustituci\u00f3n y erradicaci\u00f3n efectiva de los cultivos il\u00edcitos\/Alcance delPlanes Integrales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo \u0096 PISDA; (33) Medidas para la sustituci\u00f3n y erradicaci\u00f3n efectiva de los cultivos il\u00edcitos\/Formalizaci\u00f3n de la propiedad; (34) Medidas para la sustituci\u00f3n y erradicaci\u00f3n efectiva de los cultivos il\u00edcitos \/Tratamiento penal diferencial de cultivadores; (35) Consumo de drogas il\u00edcitas, y (36) Reconocimiento y compromisos de las FARC.  (37) Sanciones; (38) Estructura y procedimiento; (39) Amnist\u00edas- Conexidad; (40) Elegibilidad; (41) Extradici\u00f3n; (42) Agentes del Estado; (43) Contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n material-entrega de bienes; (44) responsabilidad del Mando; (45) Condicionalidad (46) Sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas; (47) Principios generales para la implementaci\u00f3n; (48) Cl\u00e1usula democr\u00e1tica; (49) Comisi\u00f3n de Implementaci\u00f3n , seguimiento y verificaci\u00f3n de diferencias (CSVR)\/Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n (CSIVI); (50) Descentralizaci\u00f3n y rol autoridades locales y departamentales y (51) Emisoras para difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n.  (52) Enfoque de g\u00e9nero; (53) Libertad de cultos; (54) Menciones a sector reglaos; (55) familia como v\u00edctima; (56) En cuanto a la autonom\u00eda escolar; (57) Menciones en el texto sobre \u0093genero\u0094; (58) Medidas de construcci\u00f3n de confianza: b\u00fasqueda de personas dadas por desaparecidas; (59) Bloque de constitucionalidad. http:\/\/www.ideaspaz.org\/especiales\/dialogos-habana\/#  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.altocomisionadoparalapaz.gov.co\/procesos-y-conversaciones\/Paginas\/mesa-de-conversaciones-con-las-farc-ep-aspx&#8221; http:\/\/www.altocomisionadoparalapaz.gov.co\/procesos-y-conversaciones\/Paginas\/mesa-de-conversaciones-con-las-farc-ep-aspx   HYPERLINK &#8220;http:\/\/plebiscito.registraduria.gov.co\/99PL\/DPLZZZZZZZZZZZZZZZZZ_L1.htm&#8221; http:\/\/plebiscito.registraduria.gov.co\/99PL\/DPLZZZZZZZZZZZZZZZZZ_L1.htm   HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.altocomisionadoparalapaz.gov.co\/procesos-y-conversaciones\/documentos-y-comunicados-conjuntos\/Paginas\/Comunicado-Conjunto-No-03-28-de-octubre-de-2016.aspx&#8221; http:\/\/www.altocomisionadoparalapaz.gov.co\/procesos-y-conversaciones\/documentos-y-comunicados-conjuntos\/Paginas\/Comunicado-Conjunto-No-03-28-de-octubre-de-2016.aspx   HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.eltiempo.com\/politica\/proceso-de-paz\/nuevo-acuerdo-de-paz-entre-el-gobierno-y-las-farc\/16749079&#8221; http:\/\/www.eltiempo.com\/politica\/proceso-de-paz\/nuevo-acuerdo-de-paz-entre-el-gobierno-y-las-farc\/16749079  Los cambios, precisiones y ajustes para un Nuevo Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, pueden consultarse: http:\/\/equipopazgobierno.presidencia.gov.co\/Documents\/cambios-precisiones-ajustes-nuevo-acuerdo-final-terminacion-conflicto-construccion-paz-estable-duradera.pdf  HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/refrendacion-del-nuevo-acuerdo-de-paz-con-las-farc-en-el-congreso\/506632&#8221; http:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/refrendacion-del-nuevo-acuerdo-de-paz-con-las-farc-en-el-congreso\/506632  Sentencia C-379 de 2016. Los cambios, precisiones y ajustes para un nuevo Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, pueden consultarse: http:\/\/equipopazgobierno.presidencia.gov.co\/Documents\/cambios-precisiones-ajustes-nuevo-acuerdo-final-terminacion-conflicto-construccion-paz-estable-duradera.pdf SV del magistrado Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV de los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Alberto Rojas R\u00edos. AV de los magistrados Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e.), Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luis Ernesto Vargas Silva. Por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. Se aclara que hasta este punto esta providencia fue elaborada por los Magistrados que comparten la posici\u00f3n mayoritaria.  Sentencia C-802 de 2002 MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. Ver por ejemplo las sentencias C-004 de 1992 MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y C-802 de 2002, entre muchas otras. MP Humberto Sierra Porto. La jurisprudencia en la materia es profusa, algunas decisiones relevantes son las siguientes: C-004 de 1992, C-802 de 2002, C-135 de 2009, C-252 de 2010 MP Jorge Iv\u00e1n Palacio, C-156 de 2011 MP Mauricio Gonz\u00e1lez, C-216 de 2011 MP Juan Carlos Henao, C-670 de 2015 MP Mar\u00eda Victoria Calle, entre muchas otras. Los conceptos de democratizaci\u00f3n y desdemocratizaci\u00f3n son tomados de: Tilly, Charles, Democracia, Madrid, Akal, 2010, y corresponden a una pareja conceptual fundamental en su teor\u00eda de la democracia. La desdemocratizaci\u00f3n se refiere a rasgos y procesos que disminuyen el car\u00e1cter democr\u00e1tico de un r\u00e9gimen y lo acercan a la autarqu\u00eda o a otras formas pol\u00edticas. Un ejemplo de una situaci\u00f3n desdemocratizadora por excelencia ser\u00eda la suspensi\u00f3n de elecciones libres. Nino, Carlos Santiago, Radical Evil on Trial, New Haven, Yale University Press, 1996. Aunque existe copiosa bibliograf\u00eda en la materia, este es uno de los textos paradigm\u00e1ticos. Los tiempos de la justicia transicional son variables de acuerdo con las materias de que se trate cada medida. En efecto, aunque la vigencia de las normas en general es permanente, existen casos espec\u00edficos en los que sus efectos son limitados en el tiempo. Del mismo modo, aunque hay temas de urgencia para atender la transici\u00f3n, existen otros temas estructurales que requieren de un mayor debate democr\u00e1tico e incluso de la existencia de ciertas condiciones materiales para su implementaci\u00f3n. Al respecto ver la Sentencia C-172 de 2017 MP Gloria Stella Ortiz Delgado.  MP. Luis Ernesto Vargas Silva. En esta sentencia la Corte examin\u00f3 la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria \u00a0\u0093Por la cual se regula el plebiscito para la refrendaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera.\u0094 MP Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano. En esta sentencia se analizaron los cargos formulados en contra del Art\u00edculo 3\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2012 \u0093Por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos de justicia transicional en el marco del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u0094 por el desbordamiento del poder de reforma de la Constituci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica.  MP Nilson Pinilla Pinilla. Estudi\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad formulada contra los art\u00edculos 1\u00b0, 4\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00ba (parciales) de la Ley 1424 de 2010 \u0093Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jur\u00eddicos y se dictan otras disposiciones\u0094.  MsPs Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Estudi\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra de varios art\u00edculos de la Ley 975 de 2005 \u0093Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios\u0094 Sentencia C-179 de 1994 MP Carlos Gaviria D\u00edaz. Sentencia C-224 de 2009 MP Jorge Iv\u00e1n Palacio. MP Humberto Antonio Sierra Porto. La Corte concluy\u00f3 que la posibilidad de que el Presidente de la Rep\u00fablica pudiera ser reelegido en dos oportunidades consecutivas quebrantaba el equilibrio entre los poderes p\u00fablicos, y provocaba una concentraci\u00f3n de poder incompatible con el modelo de Estado adoptado en la Constituci\u00f3n. As\u00ed las cosas, ante las consecuencias que provoca la concentraci\u00f3n excesiva de poder en el ejecutivo, la Corte consider\u00f3 que la previsi\u00f3n de una segunda reelecci\u00f3n presidencial quebranta la forma pol\u00edtica plasmada en la Constituci\u00f3n de 1991 y, en consecuencia, declar\u00f3 inexequible la Ley 1354 de 2009 \u0093Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideraci\u00f3n del pueblo un proyecto de reforma constitucional\u0094. MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. La sentencia estudi\u00f3 la demanda dirigida en contra del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 3\u00ba del Acto Legislativo 1\u00ba de 2003 \u0093Por el cual se adopta una reforma pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones\u0094 en el que se otorgaban facultades al Gobierno Nacional para la reglamentaci\u00f3n de asuntos relacionados con elecciones departamentales y municipales. Forsthoff, \u00a0Ernst. Estado de derecho en mutaci\u00f3n. Trabajos constitucionales 1954-1973. Madrid: Tecnos. 2015. MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Sentencia C-588 de 2009 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Sierra Porto): \u0093en concordancia con el car\u00e1cter escrito de la Constituci\u00f3n, la reforma sea expresa y pierda toda oportunidad la introducci\u00f3n de modificaciones t\u00e1citas o de imposible, dif\u00edcil o dudoso conocimiento. La exigencia de acuerdo con la cual cualquier reforma debe conducir a reformular la redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n alterada se conoce como\u00a0principio de certificaci\u00f3n y evidencia\u00a0y, aunque l\u00f3gicamente deriva del car\u00e1cter escrito de los textos constitucionales\u0094. Es relevante, si bien en el marco constitucional, tener en cuenta la Opini\u00f3n Consultiva OC-6\/86 de la Corte IDH. La Expresi\u00f3n &#8220;Leyes&#8221; en el Art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6. La Corte dijo que los t\u00e9rminos \u0091ley\u0092 o \u0091leyes\u0092 dentro de la Convenci\u00f3n, cuando se emplean para referirse a las restricciones de derechos autorizadas por ese instrumento, deben entenderse en principio de la siguiente manera: \u0093la palabra leyes en el art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n significa norma jur\u00eddica de car\u00e1cter general, ce\u00f1ida al bien com\u00fan, emanada de los \u00f3rganos legislativos constitucionalmente previstos y democr\u00e1ticamente elegidos, y elaborada seg\u00fan el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formaci\u00f3n de las leyes\u0094.  Gaceta del Congreso 113 de 2016, p\u00e1ginas 5-6. Ley 1753 de 2015. \u0093Art\u00edculo 107. FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA EL DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica rev\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para:(\u0085)d) Crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumpl\u00edan las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen del sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural\u0094. Decreto Ley 2366 de 2015. Art\u00edculo 1. Decreto Ley 2365 de 2015 Decreto Ley 2366 de 2015. Sentencias C-119 de 1996 y \u00a0C-744 de 2012.  M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Sentencia C-699 de 2016 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u0093Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario\u0094. Sentencia C-699 de 2016 de 2016 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u0093Mientras los \u00f3rganos pol\u00edticos encargados de aplicar las previsiones del Acto Legislativo 1 de 2016 se mantengan dentro de esos l\u00edmites, pueden definir si se ha cumplido la refrendaci\u00f3n popular, que es condici\u00f3n para su entrada en vigencia\u0094. Sentencia C-699 de 2016 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u0093El hecho de que sea un proceso, integrado entonces por varios actos, no es sin embargo solo un atributo formal atinente a la cantidad de actos que lo integran. Designa tambi\u00e9n, o ante todo, la intervenci\u00f3n de diversas autoridades en un ejercicio de frenos y contrapesos. Cuando el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 condiciona la entrada en vigencia de este \u00faltimo a la refrendaci\u00f3n popular del acuerdo final, lo hace en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, organizado en forma de rep\u00fablica con separaci\u00f3n de poderes, y bajo el respeto de los derechos de las minor\u00edas (CP Pre\u00e1mbulo y arts 1, 2, 113). En este contexto institucional, ser\u00eda inconcebible una refrendaci\u00f3n popular entendida como un acto \u00fanico en el cual el pueblo se pronuncie, sin controles previos o ulteriores, en torno a un asunto de inter\u00e9s colectivo, toda vez que su intervenci\u00f3n podr\u00eda quedar as\u00ed despojada de l\u00edmites, en un Estado que se caracteriza por limitar el \u00c6\u00f6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0+ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00d3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cb\u00b8<br \/>7\u00c6\u00a3\u00f8q\u00dd\u00de\u00ef\u00df\u00cf\u00bf\u00af\u00a0\u0090\u00a0\u0083\u00bft\u00bftd\u00bft\u00bft\u00bftQ$hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d8CJOJQJaJmH$sH$hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d86\u0081CJOJQJaJhC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d8CJOJQJaJh\u0089p5\u0081CJOJQJaJhT&gt;h\u0089p6\u0081CJOJQJaJhT&gt;h\u0089pCJOJQJaJhT&gt;h\u0089p5\u0081CJOJQJaJhC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d85\u0081CJOJQJaJhC&#8217;\u00c8hKaM5\u0081CJOJQJaJhC&#8217;\u00c8h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u5\u0081CJOJQJaJhC&#8217;\u00c8h\u00f0m\u00e85\u0081CJOJQJaJ* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0+ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00b7<br \/>\u00b8<br \/>67\u00f7\u00f8\u00dd\u00de(\u00f1\u00f1\u00f1\u00e0\u00cb\u00cb\u00b6\u00b6\u00b6\u00a9\u009f\u00b6\u00b6\u00b6\u00b6\u00b6\u00b6\u00b6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f0\u00a4gd\u00c1n\u00d8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u00c1n\u00d8$\u0084\u00f0\u00fe\u00847d\u00f0\u00a4]\u0084\u00f0\u00fe^\u00847a$gd\u00c1n\u00d8$\u0084\u00f0\u00fe\u00847d\u00f0\u00a4]\u0084\u00f0\u00fe^\u00847a$gdL\u0089$\u00847d\u00f0\u00a4^\u00847a$gdL\u0089\u0084\u00f0\u00fed\u00f0\u00a4]\u0084\u00f0\u00fegd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u\u00de\u00f3)*\u00a3\u00a4\u00af\u00b0\u00c0\u00dc34\u00e1\u00bd\u0098\u00bdsX&lt;X&lt;X(X(X&lt;&#8216;hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d86\u0081CJOJQJaJmH$sH$7hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d80J5\u00816\u0081CJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff4hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d80J6\u0081CJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffIhC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d86\u0081CJOJQJaJeh@fHmH$q\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffr\u00ca\u00ff@sH$IhC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d85\u0081CJOJQJaJeh@fHmH$q\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffr\u00ca\u00ff@sH$FhC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d8CJOJQJaJeh@fHmH$q\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffr\u00ca\u00ff@sH$hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d85\u0081CJOJQJ\u0081aJeh@mH$r\u00ca\u00ff@sH$()<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">%|%x&amp;y&amp;\u00a4&amp;\u00f0&amp;\u00ce&#8217;\u00d0&#8217;)\u00e8)\u00ea)\u00ad+\u00f2\u00e1\u00cc\u00cc\u00cc\u00cc\u00c3\u00c3\u00b7\u009c\u0085\u00b7\u009c\u009c\u0085$d\u00f0\u00a4-D9DM\u00c6\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffa$gd\u00c1n\u00d8$\u00847d\u00f0\u00a4-D9DM\u00c6\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff^\u00847a$gd\u00c1n\u00d8<br \/>$\u00847^\u00847a$gd\u00c1n\u00d8\u00847^\u00847gd\u00c1n\u00d8$\u0084\u00f0\u00fe\u00847d\u00f0\u00a4]\u0084\u00f0\u00fe^\u00847a$gd\u00c1n\u00d8$\u0084\u00ffd\u00f0\u00a4]\u0084\u00ffa$gd\u00c1n\u00d8<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u00c1n\u00d84\u009e_`7\u00e6\u00e7c\u00c5\u00c6\u00f6V<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&gt;O\u0080\u0087<br \/>\u00a0\u00e6 j!\u00eb\u00d0\u00eb\u00ba\u00eb\u00aa\u0098\u00aa\u00eb\u0082\u00eb\u00aa\u00eb^J7J7J7J$hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d8CJOJQJaJmH$sH$&#8217;hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d85\u0081CJOJQJaJmH$sH$FhC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d8CJOJQJaJeh@fHmH$q\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffr\u00ca\u00ff@sH$+hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d80J6\u0081CJOJQJaJmH$sH$&#8221;hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d85\u00816\u0081CJOJQJaJhC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d86\u0081CJOJQJaJ*hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d85\u00816\u0081CJOJQJaJmH$sH$4hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d80J6\u0081CJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff&#8217;hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d86\u0081CJOJQJaJmH$sH$j!\u0080!&#8221;\/&#8221;\u00b3&#8221;\u00d7&#8221;\u00ec&#8221;$#&gt;#n#\u00ca#\u00e9#$\u00a0$\u00e3$8%%\u00f2%\u00fa%B&amp;x&amp;\u009d&amp;\u00a4&amp;\u00e8&amp;\u00f0&amp;&#8221;\u00ed\u00d9\u00ed\u00d9\u00ed\u00d9\u00ed\u00d9\u00ed\u00bc\u00d9\u00ed\u00d9\u00ed\u00d9\u00ed\u00d9\u00ed\u00d9\u00ed\u00ac\u009d\u00ac\u009dZ@hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d85\u0081CJOJQJaJeh@mH$nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">r\u00ca\u00ff@sH$tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ChC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d85\u0081CJOJQJ\u0081aJeh@mH$nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">r\u00ca\u00ff@sH$tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d8CJOJQJaJhC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d85\u0081CJOJQJaJ8hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d8CJOJQJ\u0081aJeh@mHr\u00ca\u00ff@sH&#8217;hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d85\u0081CJOJQJaJmH$sH$$hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d8CJOJQJaJmH$sH$&#8217;\/&#8217;D&#8217;E&#8217;q&#8217;\u0086&#8217;\u0087&#8217;\u00cd&#8217;\u00ce&#8217;\u00cf&#8217;\u00d0&#8217;\u00d4'((](\u0090(\u00ae(\u00f8()()2)`)u)\u0086)\u00a5)\u00b5)\u00b6)\u00c8)\u00d8)\u00d9)\u00e7)\u00e8)\u00e0\u00be\u009d\u00e0\u00be\u009d\u00e0\u008a\u00e0\u008azkzkRzkzk\u00be\u00e0\u00be\u00e0\u00be\u00e0\u00be\u009d\u00e0\u00be\u009d\u00e0\u008a1hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d8CJOJQJ^JaJfH@q\u00ca\u00ff\u00d0\u00da\u00fdhC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d8CJOJQJaJhC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d85\u0081CJOJQJaJ$hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d8CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">@hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d85\u0081CJOJQJaJeh@mH$nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">r\u00ca\u00ff@sH$tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ChC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d85\u0081CJOJQJ\u0081aJeh@mH$nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">r\u00ca\u00ff@sH$tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">=hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d8CJOJQJaJeh@mH$nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">r\u00ca\u00ff@sH$tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00a0\u00e8)\u00e9)\u00ea)\u00ac+\u00ad+\u00c6+\u00dc+\u00f7+,,e,\u00dc,\u00ed,3d3=9\u00fc9\u00fd9\u00fe9l:\u009a:;=;?;i;\u00c9;-&lt;.&lt;\u00e0\u00cd\u00ab\u00cd\u009b\u008c\u009b\u008c\u009b\u008c\u009b\u008cxhxhxh\u009b\u008c\u009b\u008cY\u008c\u009b\u008cIh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00c1n\u00d85\u0081CJOJQJaJhC&#8217;\u00c8h\u00e20qCJOJQJaJhC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d86\u0081CJOJQJaJ&#8217;hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d86\u0081CJOJQJaJmH$sH$hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d8CJOJQJaJhC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d85\u0081CJOJQJaJChC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d86\u0081CJOJQJ]\u0081aJeh@mH$nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">r\u00ca\u00ff@sH$tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d8CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">=hC&#8217;\u00c8h\u00c1n\u00d8CJOJQJaJeh@mH$nH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">r\u00ca\u00ff@sH$tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00ad+\u00ae+e,\u00ed,\u00fd9\u00fe9i;-&lt;.&lt;\/&lt;0&lt;C&lt;D&lt;\u00da&lt;\u00db&lt;\u00ef&lt;<br \/>=<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">==\u00f3\u00f3\u00f3\u00e6\u00f3\u00f3\u00f3\u00d8\u00c7\u00c7\u00b2\u00b2\u00b2\u00b2\u00b2\u00b2\u00a1\u00a1$\u00843d\u00f0\u00a4]\u00843a$gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u$\u0084\u00f0\u00fe\u0084\u0081d\u00f0\u00a4]\u0084\u00f0\u00fe^\u0084\u0081a$gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u$\u0084\u00f0\u00fed\u00f0\u00a4]\u0084\u00f0\u00fea$gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u\u0084\u00f0\u00fed\u00f0\u00a4]\u0084\u00f0\u00fegd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd\u00c1n\u00d8<br \/>$\u00847^\u00847a$gd\u00c1n\u00d8.&lt;\/&lt;0&lt;\u0088&lt;\u00da&lt;\u00e5&lt;\u00ed&lt;\u00ee&lt;\u00ef&lt;\u00f1&lt;\u00f3&lt;=<br \/>=<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">=======\u00f2\u00e2\u00d3\u00c3\u00b3\u00a3\u00b3\u0093\u0083s\u0083cWH\u00d39\u00d39\u00d3h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uhY2GCJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uCJOJQJaJh\u0084CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u0084CJOJQJ\u0081aJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh2H\u00c6CJOJQJ\u0081aJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00c5N\u00c7CJOJQJ\u0081aJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00b1CJOJQJ\u0081aJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u0090\u00d4CJOJQJ\u0081aJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uhKaMCJOJQJ\u0081aJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uhKaM6\u0081CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uhKaMCJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u5\u0081CJOJQJaJhKaM5\u0081CJOJQJaJ== =!=&#8221;=&#8217;=-=J=K=L=y=\u0083=\u00ad=\u00cd=\u00dd=\u00e1=\u00e8=\u00e9=\u00f6=&gt;&gt;&gt;&gt;&gt;&amp;&gt;(&gt;\u00f1\u00e2\u00d3\u00f1\u00d3\u00e2\u00d3\u00c2\u00ae\u00d3\u009f\u00d3\u009f\u00d3\u009f\u00d3\u009f\u00d3\u0090\u00d3\u009f\u00d3eQ&#8217;h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uhKaM5\u0081CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">.h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uhKaM5\u0081@\u0088&#8221;CJOJQJ\u0081aJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uhKaMCJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00b59CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00ad&amp;\u0094CJOJQJaJ&#8217;h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u5\u0081CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">!hKaM5\u0081CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uhKaMCJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh_(CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00f0m\u00e8CJOJQJaJ=J=K=L=&gt;&gt;&#8217;&gt;(&gt;8&gt;9&gt;\u00fd@\u00fe@\u009aC\u009bCFF`G\u00ee\u00e4\u00e4\u00d7\u00c7\u00b4\u00e4\u00e4\u00a7\u00a7\u00a7\u00ee\u00ee\u009a\u00a7\u00a7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00843\u0084]\u00843^\u0084gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u$$d\u00f0\u00a47$8$@&amp;a$gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u$d\u00f0\u00a47$8$a$gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">!$d\u00f0\u00a4a$gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f0\u00a4gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u$\u00843d\u00f0\u00a4]\u00843a$gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u(&gt;7&gt;9&gt;D&gt;E&gt;v&gt;\u0089&gt;\u0093&gt;\u0096&gt;\u0098&gt;\u0099&gt;\u00b6&gt;\u00c7&gt;?!?&#8221;?&#8217;?D?\u00eb\u00d8\u00c9\u00ba\u00c9\u00ab\u00c9\u009c\u008dyeyO\u008d@\u008d1h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh[c.CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh:I,CJOJQJaJ*h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh:I,CJOJQJ\u0081]\u0081aJmH$sH$&#8217;h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh2H\u00c6CJOJQJ\u0081aJmH$sH$&#8217;h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh:I,CJOJQJ\u0081aJmH$sH$h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uhc\u00d5CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00ad&amp;\u0094CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00d63\u00e7CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh+CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh<br \/>CJOJQJaJ$h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00d63\u00e7CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8216;h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00d63\u00e75\u0081CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">D?\u00c7?\u00ce?&#8217;@)@C@D@E@@\u00aa@\u00fc@\u00fd@\u00fe@A+AMA\u00d9A*B+B1BaBsB\u0091B\u00bbB\u00c1BCdC\u00ef\u00df\u00ef\u00d0\u00c1\u00b2\u00c1\u00b2\u00c1\u00a2\u0090n\u00c1n\u00c1n^n\u00c1On\u00c1n\u00c1nh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u0087ICJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh:I,6\u0081CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh:I,CJOJQJaJ$h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00d63\u00e7CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">&#8220;h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00d63\u00e75\u00816\u0081CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00d63\u00e76\u0081CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh<br \/>CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00d63\u00e7CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh[c.CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uhU&lt;6\u0081CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh[c.6\u0081CJOJQJaJdC\u0097C\u0099C\u009aC\u009bC\u00e3C DiD]EE\u0083E\u008aEFFF\u00c7F\u00ccF\u00d8FMGNGOG_G\u00f1\u00e2\u00d3\u00c4\u00b4\u00a4\u0093\u00a4\u0083\u00a4\u00b4\u00a4p\u00e2\u00d3aR\u00d3C\u00d3Ch \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u009c\/\u00b1CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uhAACJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00adCJOJQJaJ$h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00d63\u00e7CJOJQJaJnH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">tH<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh+5\u0081OJQJ\u0081^J!h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh[c.5\u00816\u0081OJQJ\u0081^Jh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh[c.5\u0081OJQJ\u0081^Jh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh:I,5\u0081OJQJ\u0081^Jh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh[c.CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00d63\u00e7CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh:I,CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00c7ljCJOJQJaJ_G`GaGbGpG^H|H\u0080HIII&gt;I^IbIpI\u00f9I\u00faIJJJJ)J&lt;J\u00de\u00cb\u00b8\u00a5\u0096\u0087x\u0087x\u0087\u0096i\u0096Z\u0096\u0087\u0096\u0087\u0096Z\u00a5G$h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00eb%\u00cdCJOJQJaJmH$sH$h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00eb%\u00cdCJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh+CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00adCJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uhyi,CJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00d63\u00e7CJOJQJaJ$h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uhc\u00d5CJOJQJaJmH$sH$$h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00da CJOJQJaJmH$sH$$h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00adCJOJQJaJmH$sH$Ah \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00da CJOJQJ]\u0081aJeh@fHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffr\u00ca\u00ff@`GbGaIbIJJ\/N0NFOGOvOwOuPvP\u008fP\u009eP\u00ee\u00dd\u00c7\u00c7\u00c7\u00c7\u00b4\u00b4\u00c7\u00a2\u00dd\u0095\u00dd\u0084\u0084$\u00847d\u00f0\u00a4^\u00847a$gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">$d\u00f0\u00a4a$gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u$\u00843d\u00f0\u00a41$]\u00843a$gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u$d\u00f0\u00a41$7$8$H$a$gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u$\u00c6 &#8220;\u00843d\u00f0\u00a41$]\u00843a$gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u$\u00843d\u00f0\u00a4]\u00843a$gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u$\u00c6\u00e6d\u00f0\u00a4a$gd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u&lt;J&gt;J?J^JbJsJ\u00efJ\u00feJ.K\/K3K4K:K&lt;K\u00acL\u00adL\u00b5LMM!M\u00ed\u00da\u00c7\u00b4\u00c7\u00a5\u0096\u00a5\u0087pYp\u00a5pBp\u00a53\u00a5h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh+CJOJQJaJ-h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uhAACJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff-h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u008eIACJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff-h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00eb%\u00cdCJOJQJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uhN-\u00ffCJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uhAACJOJQJaJh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00eb%\u00cdCJOJQJaJ$h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh=lrCJOJQJaJmH$sH$$h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00eb%\u00cdCJOJQJaJmH$sH$$h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u00b0o;CJOJQJaJmH$sH$$h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uh\u0087 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fe\u00ff\u00ff\u00ff\u00f9\u00fa\u00fb\u00fc\u00fd\u00fe\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1g\u00c0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f0\u00bf\u00d2bjbjVV P r&lt;r&lt;\u00c7\u009b%p\/\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b7\u00b2\u00b2(|\u008c+X\u00e4-\u00e4-\u00e4-\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00f8-\u00f8-\u00f8-80.\u00e43\u00a4\u00f8-t\u00bb\u00ec\u00b85\u00ce5\u00e45\u00ca\u00ae6\u00ae6\u00897\u00937 \u009f7\u0087\u00ba\u0089\u00ba\u0089\u00ba\u0089\u00ba\u0089\u00ba\u0089\u00ba\u0089\u00ba$`\u00be\u00b2\u00c1\u0088\u00ad\u00ba\u0081\u00e4-\u00a77\u00897\u00897\u00a77\u00a77\u00ad\u00ba\u00e4-\u00e4-\u00ae6\u00ae6\u00db.\u00bbq@q@q@\u00a77n\u00e4-\u00ae6\u00e4-\u00ae6\u0087\u00baq@\u00a77\u0087\u00baq@q@\u00b6S\u009c`\/\u00a6\u00ae6\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff`\u00a1 L|5\u00d4\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff@(\u00b3\u009fs\u00baD\u00bb0t\u00bb\u00a0 \u009a\u00c1=@4\u009a\u00c1\u00b8\/\u00a6&#8221;Q\u00a6\u00f6\u009a\u00c1\u00e4-G\u00a9,\u00a77\u00a77q@\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00ad\u00ba\u00ad\u00baq@\u00a77\u00a77\u00a77t\u00bb\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u009a\u00c1\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00a77\u00b2$ \u00d6&amp;: Sentencia C-160\/17INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-25083","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25083"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25083\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}