{"id":25099,"date":"2024-06-28T18:28:29","date_gmt":"2024-06-28T18:28:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-214-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:28:29","modified_gmt":"2024-06-28T18:28:29","slug":"c-214-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-214-17\/","title":{"rendered":"C-214-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-214\/17 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACUERDO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Reglas y subreglas jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n del Estado colombiano en proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Verificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas, cuando las medidas adoptadas en el respectivo tratado lo requieran por afectar directamente a tales comunidades \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION DE LOS GRUPOS ETNICOS EN DECISIONES QUE LOS AFECTAN-Jurisprudencia constitucional\/DERECHO DE PARTICIPACION DE LOS GRUPOS ETNICOS EN DECISIONES QUE LOS AFECTAN-Contenido y alcance\/DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Jurisprudencia constitucional\/ANUNCIO PREVIO DE VOTACION DE PROYECTOS DE LEY-Subreglas jurisprudenciales\/REQUISITOS DE QUORUM Y MAYORIAS EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento\/PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-T\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos legislaturas\/LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanci\u00f3n presidencial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Publicaci\u00f3n en tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Quorum deliberatorio y decisorio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Objeto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y COLOMBIA SOBRE CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Funciones que debe cumplir el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y COLOMBIA RELATIVO A CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Obligaciones del Estado \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS Y PROSCRIPCION DE LA GUERRA-Jurisprudencia constitucional e instrumentos internacionales \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE NO INTERVENCION-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PAZ COMO FIN PRIMORDIAL DEL ESTADO-Desarrollo jurisprudencial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y COLOMBIA RELATIVO A CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Tipos de recursos para proporcionar personal y equipo \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y COLOMBIA RELATIVO A CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Despliegue de recursos del Estado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y COLOMBIA RELATIVO A CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Misi\u00f3n constitucional de la fuerza p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>ENVIO DE TROPAS AL EXTERIOR-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELEBRACION DE ACUERDOS DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y COLOMBIA RELATIVO A CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Estatuto del personal y equipo suministrado por el Estado a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas\/REGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE MIEMBROS DE MISIONES QUE INGRESAN AL PAIS-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-442 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1794 de 2016 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo (E), Aquiles Arrieta G\u00f3mez (E), Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Antonio Cepeda Amar\u00eds (E), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1794 de 2016 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el 12 de julio de 2016, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el oficio n\u00famero OFI16-00061229\/JMSC110200 del 12 de julio 2016 y una fotocopia autenticada de la Ley 1794 de 2016, para su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 16 de agosto de 2016, la Corte Constitucional avoc\u00f3 conocimiento de la ley de la referencia, y orden\u00f3: (i) la pr\u00e1ctica de pruebas; (ii) correr traslado al Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; (iii) fijar en lista el proceso; (vi) comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso los Presidentes de la Rep\u00fablica y del Congreso, a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Defensa, para que intervinieran si lo consideraban procedente; (v) invitar a la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACOLDI), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (CCJ), a Dejusticia, a la facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, a las facultades de Jurisprudencia y de Ciencia Pol\u00edtica, Gobierno y Relaciones Internacionales del Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario, a las facultades de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes, a las facultades de Derecho y Ciencias Humanas de la Universidad de Nari\u00f1o, a la facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca, a la facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Relaciones Internaciones de la Universidad del Norte y a la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Pontificia Javeriana de Cali, para que intervinieran si lo consideraban oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, al advertir la falta de algunas pruebas sobre el tr\u00e1mite legislativo, mediante auto del 16 de septiembre de 2016, el despacho requiri\u00f3 al Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes para que remitiera la cadena de anuncios del debate en la plenaria y el acta en la que consta la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la plenaria del proyecto que se convirti\u00f3 en la Ley 1794 de 2016, incluido el quorum deliberatorio y decisorio y la forma de votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN \u00a0<\/p>\n<p>La ley aprobatoria del tratado cuya revisi\u00f3n de constitucionalidad se realiza, fue publicada en el Diario Oficial n\u00famero 49.931 de 11 de julio de 2016 y su contenido es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1794 DE 2016 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 11) \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u201d, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u201d, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u201d, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>RELATIVO A LAS CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ \u00a0<\/p>\n<p>Los Signatarios del Presente Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Herv\u00e9 Ladsous Secretario General Adjunto de Operaciones de Mantenimiento de la Paz en Representaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno Ministro de Defensa Nacional en Representaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de acelerar el suministro de determinados recursos a las Naciones Unidas a fin de que se pueda cumplir eficazmente y de manera oportuna el mandato de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas autorizadas por el consejo de seguridad, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo adem\u00e1s que los compromisos de ofrecer recursos para las operaciones de mantenimiento de la paz conllevan ventajas que contribuyen a aumentar la flexibilidad y reducir los costos, \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente la intenci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia de contribuir activamente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Han llegado al siguiente entendimiento: \u00a0<\/p>\n<p>I. Objeto \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del presente acuerdo es establecer el marco para la contribuci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas e identificar los recursos que el Gobierno proporcionar\u00e1 a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para el cumplimiento de los mandatos autorizados por el consejo de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>II. Descripci\u00f3n de los Recursos \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las directrices para el suministro de recursos a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia podr\u00e1 proporcionar personal y\/o equipo en relaci\u00f3n con los siguientes tipos de recursos, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidades del ej\u00e9rcito \u00a0<\/p>\n<p>2. Unidades navales \u00a0<\/p>\n<p>3. Unidades de la fuerza a\u00e9rea \u00a0<\/p>\n<p>4. Unidades de polic\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>III. Condiciones de suministro \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n final respecto al despliegue efectivo de recursos por parte del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia ser\u00e1 siempre una decisi\u00f3n nacional. En relaci\u00f3n con cualquier despliegue efectivo de recursos por el Gobierno de Colombia, y sujeto a la entrada en vigor del presente acuerdo, las partes acordar\u00e1n arreglos posteriores de implementaci\u00f3n para aplicar las disposiciones enunciadas en este acuerdo marco. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos arreglos deber\u00e1n contener, entre otros aspectos: i) una descripci\u00f3n detallada del tipo y la cantidad de personal, acompa\u00f1ada, de ser el caso, de la pertinente descripci\u00f3n del equipo que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia decida suministrar a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, as\u00ed como ii) los reg\u00edmenes disciplinarios y los est\u00e1ndares de conducta correspondientes, incluidas las condiciones para la investigaci\u00f3n de cualquier falta; iii) las condiciones para el reembolso y la prestaci\u00f3n de apoyo al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia por parte de las Naciones Unidas; iv) las disposiciones relativas a la autonom\u00eda log\u00edstica, v) las condiciones para la soluci\u00f3n de controversias y reclamaciones de terceros; y vi) cualesquiera otras disposiciones relativas a la implementaci\u00f3n del presente acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. Estatuto del Personal y el Equipo \u00a0<\/p>\n<p>El estatuto del personal y el equipo proporcionado por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia para prestar servicios en las operaciones de mantenimiento de la paz se regir\u00e1 por las disposiciones pertinentes establecidas en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o el acuerdo sobre el estatuto de la misi\u00f3n (SOFA o SOMA) espec\u00edfico para la operaci\u00f3n de mantenimiento de la paz de que se trate o por las disposiciones del modelo de acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas (A\/45\/594) en espera de que se concluya el SOFA o SOMA espec\u00edfico de la misi\u00f3n y de conformidad con la convenci\u00f3n sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los privilegios e inmunidades, junto con la jurisdicci\u00f3n penal y civil aplicable que se especifique en los arreglos de implementaci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a las condiciones acordadas por las Naciones Unidas y el Estado receptor de la operaci\u00f3n de mantenimiento de la paz. \u00a0<\/p>\n<p>V. Entrada en Vigor \u00a0<\/p>\n<p>Tras su firma, este acuerdo marco entrar\u00e1 en vigor en la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n escrita, remitida mediante el canal diplom\u00e1tico, por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia a las Naciones Unidas en la que este comunique que ha concluido el procedimiento necesario para que el acuerdo marco entre en vigor de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El presente acuerdo marco quedar\u00e1 sin efecto tres meses despu\u00e9s de la fecha en que cualquiera de los signatarios remita a la otra parte notificaci\u00f3n escrita de su intenci\u00f3n de ponerle fin. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Nueva York, el 26 de enero del a\u00f1o dos mil quince, en los idiomas espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos, en el entendimiento de que, en caso de diferencia en la interpretaci\u00f3n, el texto en ingl\u00e9s prevalecer\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES DE ENTIDADES ESTATALES \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores solicit\u00f3 que se declare exequible el tratado y la ley aprobatoria que son objeto de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente manifest\u00f3 que el despliegue efectivo de recursos por parte del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia es una decisi\u00f3n soberana, la cual se implementar\u00e1 a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de acuerdos derivados que detallar\u00e1n de manera espec\u00edfica los recursos que el Gobierno colombiano proporcionar\u00e1 a las operaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Ministerio resalt\u00f3 que las operaciones de mantenimiento de la paz se ejecutan con el objetivo de cumplir con la finalidad de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (en adelante ONU) de mantener la paz y la seguridad internacional, la cual se desarrolla a trav\u00e9s de los poderes otorgados al Consejo de Seguridad de dicha organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el interviniente indic\u00f3 que las misiones de mantenimiento de la paz se rigen por tres principios comunes b\u00e1sicos: (i) consentimiento de las partes; (ii) imparcialidad y (iii) no uso de la fuerza, excepto en leg\u00edtima defensa del mandato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, afirm\u00f3 que, a pesar de que cada misi\u00f3n es diferente, todas las operaciones cumplen con los siguientes objetivos: (i) prevenir el surgimiento de un conflicto o su propagaci\u00f3n a trav\u00e9s de distintas fronteras; (ii) estabilizar las situaciones de conflicto para crear las condiciones adecuadas para lograr un acuerdo de paz; (iii) prestar asistencia para la consecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la paz general y (iv) acompa\u00f1ar y guiar a los Estados o territorios aut\u00f3nomos a trav\u00e9s de una transici\u00f3n que los conduzca a un gobierno estable que se base en principios democr\u00e1ticos, en una buena gobernanza y el desarrollo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Ministerio resalt\u00f3 que Colombia es miembro y participa de forma activa en los debates y actividades del \u201cComit\u00e9 Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz\u201d (denominado C34), y contribuye anualmente con una cuota obligatoria destinada para el soporte de las operaciones. Sin embargo, en la actualidad el Estado colombiano no ha ratificado ning\u00fan instrumento internacional que le permita participar de forma activa en las operaciones de mantenimiento de la paz alrededor de mundo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el interviniente se\u00f1al\u00f3 que, con fundamento en los \u00e9xitos recientes y a la experiencia adquirida por nuestras Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotr\u00e1fico, el terrorismo y la delincuencia organizada, la comunidad internacional ha solicitado la asistencia de la Fuerza P\u00fablica colombiana en operaciones de mantenimiento de la paz en una calidad diferente a la de observadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad del \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio de Defensa Nacional se refiri\u00f3 a cada una de las secciones del acuerdo de la siguiente manera12: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: dispone que el fin del Convenio es crear un marco jur\u00eddico para la contribuci\u00f3n de personal y equipo colombiano a las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU. Asimismo, establece que la contribuci\u00f3n se debe desarrollar bajo mandato del Consejo de Seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: expone una lista taxativa del tipo de recursos que podr\u00e1n ser desplegados por el Gobierno Nacional, a saber: (i) unidades del Ej\u00e9rcito; (ii) unidades Navales; (iii) unidades de la Fuerza A\u00e9rea y (iv) unidades de la Polic\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: establece las condiciones de suministro y resalta que la decisi\u00f3n sobre los recursos que se pueden desplegar es exclusiva del Gobierno colombiano. Adicionalmente, la norma hace referencia a los acuerdos de implementaci\u00f3n que se celebrar\u00e1n posteriormente, para definir la participaci\u00f3n colombiana en cada una de las operaciones de mantenimiento de la paz y determinar las condiciones concretas de la contribuci\u00f3n en cada caso. Finalmente, el art\u00edculo advierte que dichos acuerdos no pueden establecer nuevas obligaciones para las Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: regula el estatus de las contribuciones colombianas (personal y\/o equipo) y dispone que depender\u00e1n del contenido de los Acuerdos sobre el Estatuto de las Fuerzas o de la Misi\u00f3n (SOFA), los cuales son previamente negociados entre la ONU y el pa\u00eds receptor de la misi\u00f3n, en los cuales se determinan los privilegios e inmunidades que recibir\u00e1n los integrantes de las operaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: establece las disposiciones relacionadas con la entrada en vigor del Tratado. En particular, indica que el Acuerdo entrar\u00e1 en vigor \u201cen la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n en la cual Colombia informa a la ONU que el instrumento surti\u00f3 el tr\u00e1mite interno requerido para su aprobaci\u00f3n\u201d3. Asimismo, dispone que el Convenio quedar\u00e1 sin efectos tres meses despu\u00e9s de la fecha en la que cualquiera de las Partes env\u00ede un escrito en el que manifieste su \u00a0intenci\u00f3n de darlo por terminado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el interviniente resalta que el Ministerio de Defensa Nacional ha desarrollado una estrategia de cooperaci\u00f3n internacional a nivel bilateral y multilateral, con el fin de establecer criterios estrat\u00e9gicos de prevenci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n para el fortalecimiento de la seguridad y la defensa nacional. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N DE UNIVERSIDAD\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del Rosario consider\u00f3 que el tratado objeto de revisi\u00f3n debe ser declarado exequible. En particular, la interviniente indic\u00f3 que Colombia ya ha ratificado instrumentos internacionales similares relativos a ejercicios de mantenimiento de la paz, los cuales han sido considerados exequibles por la Corte Constitucional, tales como la \u201cConvenci\u00f3n para el Arreglo Pac\u00edfico de los Conflictos Internacionales\u201d, aprobada por la Ley 251 del 29 de diciembre de 1995, revisada en la sentencia C-381 de 1996. Asimismo, la Universidad se\u00f1al\u00f3 que en la sentencia anteriormente citada, este Tribunal indic\u00f3 que la ratificaci\u00f3n de tratados que busquen el mantenimiento de la paz cumple con los fines esenciales del Estado y en particular lo relativo a asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente la interviniente resalt\u00f3 que el art\u00edculo 3\u00ba es el m\u00e1s sensible del Acuerdo, en la medida en que permite el despliegue efectivo de tropas en una operaci\u00f3n de mantenimiento de la paz. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que dicha norma es compatible con la Carta Pol\u00edtica, en la medida en que el Tratado establece que la decisi\u00f3n de la participaci\u00f3n en la misi\u00f3n y el despliegue de recursos, es exclusiva de las autoridades nacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Universidad advirti\u00f3 que es necesario confirmar que cada una de las misiones de mantenimiento de la paz se desarrolle dentro del marco de las Naciones Unidas y que las actividades que realicen sus miembros respeten los principios de derecho internacional reconocidos por Colombia, tales como la imparcialidad, el consentimiento y la no injerencia de la comunidad internacional sobre la soberan\u00eda de cada Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la interviniente se\u00f1al\u00f3 que el r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades que establece el acuerdo objeto de revisi\u00f3n, es acorde con la legislaci\u00f3n colombiana, ya que la \u201cConvenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas\u201d se encuentra consagrada en el ordenamiento nacional en la Ley 62 de 1973.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.CONCEPTO DEL PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora General de la Naci\u00f3n (E), mediante concepto n\u00famero 6201 del 11 de noviembre de 2016, solicit\u00f3 a la Corte que declare la inexequibilidad del \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u201d, y de la Ley 1794 del 11 de julio de 2016 que lo aprueba, por considerar que existe un vicio en el proceso de formaci\u00f3n de la norma. Subsidiariamente, pidi\u00f3 que, si con la revisi\u00f3n probatoria se logra superar el vicio de forma se\u00f1alado, se declare su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico realiz\u00f3 un recuento del tr\u00e1mite legislativo y a partir de \u00e9l concluy\u00f3 que no se respetaron todas las caracter\u00edsticas esenciales del voto. En particular, resalt\u00f3 que en ninguno de los cuatro debates del Congreso coincide, el n\u00famero de parlamentarios presentes al momento de realizarse la votaci\u00f3n, con el n\u00famero de votos registrados a favor y en contra del proyecto de ley estudiado, lo que a su juicio contrar\u00eda lo establecido en el art\u00edculo 123 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Procuradora (E) indic\u00f3 que es un vicio de procedimiento insubsanable, debido a que se gener\u00f3 desde la etapa estructural del tr\u00e1mite legislativo, es decir cuando todav\u00eda no se hab\u00eda formado la voluntad de democr\u00e1tica y pol\u00edtica del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Vista Fiscal considera que la ley objeto de revisi\u00f3n es inexequible, por lo que se debe reiniciar la totalidad del procedimiento de aprobaci\u00f3n legislativa por parte del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis material de acuerdo, la Procuradora (E) se\u00f1al\u00f3 que el contenido del Tratado no desconoce los mandatos constitucionales relativos a las relaciones y pol\u00edticas internacionales y desarrolla los principios de soberan\u00eda nacional y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. Para la Vista Fiscal, esto se hace m\u00e1s evidente en la disposici\u00f3n del acuerdo que establece que la decisi\u00f3n final respecto de cualquier despliegue efectivo de recursos colombianos recae exclusivamente en el Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Jefe del Ministerio P\u00fablico resalt\u00f3 que el instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n desarrolla los principios constitucionales que pretenden asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo, contenidos en el art\u00edculo 2\u00ba Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo establecido en el numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte Constitucional la revisi\u00f3n de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que el mencionado control se caracteriza por ser: i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n Presidencial; ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviado a la Corte Constitucional por el Presidente de la Rep\u00fablica, dentro de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; iii) integral, puesto que el an\u00e1lisis de constitucionalidad se realiza sobre aspectos formales y materiales de la ley y el tratado; iv) tiene fuerza de cosa juzgada absoluta; v) es un requisito sine qua non para la ratificaci\u00f3n del Acuerdo; y vi) tiene una funci\u00f3n preventiva, en tanto que, su finalidad es garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano4. \u00a0<\/p>\n<p>Reglas y subreglas jurisprudenciales para el ejercicio de la revisi\u00f3n formal de constitucionalidad del Acuerdo internacional y su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n del aspecto formal del tratado internacional y de su ley aprobatoria comprende 2 dimensiones: i) el an\u00e1lisis de la representaci\u00f3n v\u00e1lida del Estado colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del Acuerdo internacional; y ii) la plena observancia del tr\u00e1mite legislativo dispuesto para su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, las leyes aprobatorias de tratados internacionales no disponen de un procedimiento legislativo especial, por lo que el tr\u00e1mite que debe seguirse es el de las leyes ordinarias, salvo por dos especiales requisitos: i) el debate debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (art. 154 C.P.); y ii) una vez ha sido sancionada la ley por el Presidente, deber\u00e1 remitirla a la Corte Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes, para efectos de la revisi\u00f3n de constitucionalidad (Art. 241 \u2013 10 C.P.)5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese orden de ideas, las reglas y subreglas jurisprudenciales que gu\u00edan la labor de esta Sala en el ejercicio de la revisi\u00f3n formal de la constitucionalidad del tratado internacional y su ley aprobatoria, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase previa gubernamental\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.- Representaci\u00f3n v\u00e1lida del Estado colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del tratado internacional6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n7 ha se\u00f1alado que la revisi\u00f3n constitucional de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, incluye el examen de las facultades del representante del Estado colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del respectivo instrumento internacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal verificaci\u00f3n ha sido realizada por la Corte con base en los art\u00edculos 7\u00ba a 10\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, incorporada al ordenamiento interno por la Ley 32 de 1985, por remisi\u00f3n que hace el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta en el sentido de que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios aceptados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, existe una representaci\u00f3n v\u00e1lida del Estado colombiano: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cuando la persona delegada presenta plenos poderes (7.1-a). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cuando de la pr\u00e1ctica del Estado o de otras circunstancias, se presume que existe la intenci\u00f3n de considerar a la persona que participa en la negociaci\u00f3n como la representante del Estado para esos efectos, se prescinde de la presentaci\u00f3n de plenos poderes (7.1-b). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Cuando se presume a partir de las funciones que cumple la persona delegada, que no tiene que presentar plenos poderes (7.2). En este evento, por raz\u00f3n de sus funciones, representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (a) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores (7.2-a); (b) el jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica ante el Estado con el cual se va a celebrar (7.2-b) y (c) el representante acreditado por el Estado ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de los \u00f3rganos de \u00e9sta (7.2-c)8. \u00a0<\/p>\n<p>B.- Necesidad y realizaci\u00f3n de consulta previa como expresi\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define al Estado Colombiano como democr\u00e1tico, participativo, y pluralista. Por su parte, los art\u00edculos 7 y 70 de la misma normativa, consagran la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural como uno de los principios fundamentales del Estado9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha considerado que el pluralismo debe ser objeto de especial protecci\u00f3n y reconocimiento constitucional, toda vez que en Colombia existe una diversidad de identidades \u00e9tnicas y culturales que deben ser tratadas con el mismo respeto que la colectividad mayoritaria, con los mismos derechos de reproducirse y perpetuarse en el territorio nacional durante el paso del tiempo10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el desarrollo de su jurisprudencia, en particular en la sentencia C-169 de 200111, reiterada por la sentencia SU-383 de 200312 entre otras13, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que una de las formas de materializar dicha protecci\u00f3n constitucional, se da a trav\u00e9s del ejercicio del derecho que tienen los grupos \u00e9tnicos a participar en las decisiones que los afectan. De acuerdo con lo se\u00f1alado en las providencias anteriormente referidas, esta forma de participaci\u00f3n tiene una doble connotaci\u00f3n, por una parte, como derecho fundamental cuyo ejercicio debe ser garantizado y facilitado por las autoridades correspondientes, y por la otra, como mecanismo indispensable para la efectividad de otros derechos constitucionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en la sentencia C-187 de 201114, el derecho de participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos, se deriva de las siguientes normas: (i) art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que dispone el derecho que tiene todo ciudadano a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica; (ii) art\u00edculo 70 de la Carta que establece la cultura y sus diferentes manifestaciones como fundamento de la nacionalidad; (iii) y los art\u00edculos 329 y 330 de la misma normativa, que regulan la participaci\u00f3n previa de las comunidades en la conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas y la explotaci\u00f3n de los recursos naturales en su territorio. Con fundamento en lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que la consulta previa ostenta el grado de derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Ley 21 de 1991, mediante la cual se incorpor\u00f3 en nuestro ordenamiento jur\u00eddico el Convenio 169 de la OIT, resalta la importancia del derecho de participaci\u00f3n que tienen las comunidades \u00e9tnicas en las decisiones que los afectan directamente. En efecto, el art\u00edculo 6\u00ba del Convenio establece la obligaci\u00f3n que tienen los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevea una medida legislativa o administrativa que pueda afectarlos directamente. Igualmente, determina el car\u00e1cter imperativo de tomar las medidas necesarias para que dichos pueblos puedan participar de la misma forma que otros sectores de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, esta Sala considera necesario resaltar que, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, en particular la Ley 70 de 199315, la expresi\u00f3n grupos \u00e9tnicos incluye a las comunidades afrodescendientes. Lo anterior ha sido reconocido por este Tribunal, en especial en la sentencia C-461 de 200816, que reiter\u00f3 que las comunidades afrodescendientes tambi\u00e9n son consideradas grupos \u00e9tnicos, titulares de derechos constitucionales fundamentales a la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, a la conservaci\u00f3n, al uso, a la administraci\u00f3n de los recursos naturales y a la realizaci\u00f3n de la consulta previa, en los casos en que se tomen medidas que los afecten de forma directa y espec\u00edfica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta oportunidad, la Corte reitera las reglas jurisprudenciales, en las que se establece que (i) la diversidad de identidades \u00e9tnicas y culturales debe ser objeto de especial protecci\u00f3n y reconocimiento constitucional; (ii) una de las formas de materializar dicha protecci\u00f3n se da con el derecho a la participaci\u00f3n que le asiste a los pueblos interesados, cuando se va a tomar una medida legislativa o administrativa que los pueda afectar de forma directa; y (iii) las comunidades afrodescendientes tambi\u00e9n son consideradas grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la consulta previa de las leyes aprobatorias de tratados internacionales17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tribunal se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre el ejercicio del derecho a la consulta previa de leyes aprobatorias de tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-750 de 200818, que examin\u00f3 la constitucionalidad de la Ley Aprobatoria del \u201cAcuerdo de promoci\u00f3n comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00b4, sus \u00b4cartas adjuntas\u00b4 y sus \u00b4entendimientos\u00b4\u201d19, se\u00f1al\u00f3 que toda medida legislativa o administrativa que afectara de forma directa a una poblaci\u00f3n \u00e9tnica, debe someterse a la consulta previa, como consecuencia del derecho que le asiste a dicha comunidad a decidir sobre sus prioridades en su desarrollo y preservaci\u00f3n cultural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Corte consider\u00f3 que, prima facie, el acuerdo no afectaba de forma directa los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y por consiguiente no era necesario adelantar el proceso de consulta previa. No obstante, indic\u00f3 que si las medidas de orden legislativo y administrativo que se expidieran en desarrollo del tratado afectaban de forma directa a alguna comunidad \u00e9tnica, deb\u00eda realizase dicho procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia C-027 de 201120, en la revisi\u00f3n constitucionalidad del \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, aprobado por la Ley 1254 de 2008, la Corte indic\u00f3 que el Tratado s\u00f3lo establece obligaciones generales en materia de Cooperaci\u00f3n entre Colombia y Guatemala y no hace referencia a alg\u00fan \u00e1rea espec\u00edfica para el desarrollo de estas actividades. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que el Convenio no afecta de forma directa a ninguna comunidad \u00e9tnica en el Estado Colombiano y en consecuencia no era necesario someterlo al proceso de consulta previa. No obstante, indic\u00f3 que si en desarrollo del Acuerdo se realiza alguna actividad de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o de exploraci\u00f3n de recursos naturales en \u00e1reas de influencia directa a alguna comunidad, se debe realizar la consulta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad, en la sentencia C-1051 de 201221, en el an\u00e1lisis de exequibilidad del \u201cConvenio Internacional para la Protecci\u00f3n de Obtenciones Vegetales\u201d aprobado por la Ley 1518 de 2012, este Tribunal declar\u00f3 la inexequibilidad del Convenio, por considerar que era necesario realizar el proceso de consulta previa en el tr\u00e1mite de su aprobaci\u00f3n interna. En particular, la Corte indic\u00f3 que, a pesar de que el Acuerdo no hac\u00eda referencia a alguna comunidad espec\u00edfica, s\u00ed regulaba las formas de producci\u00f3n y conservaci\u00f3n de vegetales, lo que evidentemente afectaba a todas las comunidades \u00e9tnicas del territorio nacional, en especial sus tradiciones y costumbres, debido a que sus formas de producci\u00f3n pod\u00edan incumplir los est\u00e1ndares impuestos por el Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que la filosof\u00eda que inspiraba el derecho de obtentor que regulaba el Tratado, iba en contra de las costumbres y tradiciones de las comunidades ind\u00edgenas, toda vez que ellas no buscan la explotaci\u00f3n \u00a0comercial de los conocimientos ancestrales, sino que se aprovechan de su uso comunitario. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente en la sentencia C-217 de 201522, al examinar la constitucionalidad del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasile\u00f1os y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1\u00ba de septiembre de 2010\u201d aprobado por la Ley 1664 de 2013, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que el objetivo del Acuerdo es flexibilizar las reglas migratorias entre los dos Estados, especialmente en las zonas fronterizas, por lo que no se evidenciaba ninguna afectaci\u00f3n directa a las comunidades ind\u00edgenas. En particular, la Corte enfatiz\u00f3 en el hecho de que en el Acuerdo no existe ninguna disposici\u00f3n que regule de manera favorable o desfavorable el tr\u00e1nsito fronterizo de los miembros de las comunidades \u00e9tnicas y que las medidas est\u00e1n dirigidas a todos los nacionales colombianos y brasileros, por lo que no se evidencia ninguna limitaci\u00f3n o beneficio especial por el hecho de pertenecer a una comunidad en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la Sala concluy\u00f3 que en ese caso no era necesario realizar la consulta previa, pero que si en el desarrollo de Tratado se profieren leyes o actos administrativos que afecten de forma directa a las comunidades ind\u00edgenas, se debe realizar la consulta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala reitera las reglas jurisprudenciales sobre el ejercicio del derecho a la consulta previa frente a tratados internacionales, que establecen que (i) las leyes aprobatorias de tratados deben ser objeto de consulta previa cuando el texto afecte de forma directa a las comunidades \u00e9tnicas; (ii) las medidas legislativas o administrativas que se adopten en el desarrollo del tratado que involucren directamente a una poblaci\u00f3n \u00e9tnica, deben someterse al proceso de consulta antes de que se presente la norma para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica; y (iii) prima facie no es necesario someter el instrumento internacional a dicho procedimiento, si \u00e9ste se refiere a creaci\u00f3n de zonas de libre comercio, sin embargo se debe hacer consulta cuando las medidas que se tomen en desarrollo del tratado afecten de forma directa a una comunidad \u00e9tnica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.- Aprobaci\u00f3n presidencial y orden de someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (art. 189 No. 2 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Fase legislativa \u00a0<\/p>\n<p>D.- Presentaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria ante el Senado de la Rep\u00fablica por parte del Gobierno (art. 154 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>E.- Publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley aprobatoria (art. 156 Ley 5\u00aa de 1992) \u00a0<\/p>\n<p>F.- Inicio del tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>G.- Publicaci\u00f3n de la ponencia para debate en comisi\u00f3n y plenaria (art. 157 y 185 Ley 5\u00aa de 1992) \u00a0<\/p>\n<p>H.- Anuncio previo de votaci\u00f3n (art. 160 C.P. adicionado por el art. 8 Acto Legislativo 03 de 2003) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha definido el objetivo del anuncio previo de los proyectos de ley, a partir de su estrecha relaci\u00f3n con la eficacia del principio democr\u00e1tico. En ese sentido, lo que pretende con esta exigencia constitucional es que los congresistas conozcan con la suficiente antelaci\u00f3n el momento en que las iniciativas se someter\u00e1n a consideraci\u00f3n de las c\u00e1maras, sin que sean sorprendidos por votaciones inesperadas. Es una condici\u00f3n de racionalidad m\u00ednima del trabajo legislativo y de trasparencia en el proceso de creaci\u00f3n legal23.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las subreglas jurisprudenciales24 para analizar el cumplimiento del anuncio previo como requisito son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No exige el uso de f\u00f3rmulas sacramentales: No se impone el uso de expresiones ling\u00fc\u00edsticas determinadas, lo importante es que tengan la entidad suficiente para transmitir inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto. La Corte ha aceptado el uso de expresiones como \u201canunciar\u201d, \u201cdiscutir\u00e1n\u201d y \u201caprobar\u00e1n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Determinaci\u00f3n de la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto, pues, lo contrario, hace de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni determinable que no cumple con la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una deliberaci\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habr\u00e1 de realizarse la votaci\u00f3n, siempre que sea determinable. Esta Corporaci\u00f3n ha avalado expresiones como: \u201cpr\u00f3ximo martes\u201d, \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u201cpr\u00f3xima semana\u201d, \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d y \u201cd\u00eda de ma\u00f1ana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Continuaci\u00f3n de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votaci\u00f3n. Sin embargo ante su ruptura, no existe vicio de procedimiento cuando el proyecto hubiere sido anunciado para debate en sesi\u00f3n anterior a la aprobaci\u00f3n: frente al aplazamiento indefinido de la votaci\u00f3n debe continuarse la sucesi\u00f3n de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso. Sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura, existi\u00f3 claridad de que se realizar\u00eda el debate en la sesi\u00f3n en que efectivamente se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Se cumple con el requisito de anuncio previo del debate cuando a pesar de no efectuarse la votaci\u00f3n en la fecha prevista, finalmente \u00e9sta se realiza en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas de comisi\u00f3n o plenaria de cada Corporaci\u00f3n legislativa25. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte reitera las subreglas jurisprudenciales relacionadas con la exigencia del anuncio previo de los proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>I.- Votaci\u00f3n y exigencias de quorum y mayor\u00edas (art. 145 y 146 C.P.)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El qu\u00f3rum deliberatorio ser\u00e1 de una cuarta parte de los miembros del Congreso en pleno, C\u00e1mara o Comisi\u00f3n. El qu\u00f3rum decisorio exige la asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva Corporaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con la toma de decisi\u00f3n, se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de votos de los asistentes, salvo que la Constituci\u00f3n exija expresamente una mayor\u00eda especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.- Requisito temporal (art. 160 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del tiempo que debe transcurrir entre los debates, se tiene que entre el primer y segundo debate debe mediar un lapso no inferior a 8 d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deben transcurrir por lo menos 15 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el tr\u00e1mite del proyecto de ley aprobatoria no podr\u00e1 exceder 2 legislaturas (art. 162 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>Fase posterior a la legislativa \u00a0<\/p>\n<p>K.- Sanci\u00f3n Presidencial y remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes (art. 241\u201310 CP) \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de las reglas jurisprudenciales para la revisi\u00f3n material de constitucionalidad del Acuerdo internacional y de su ley aprobatoria, en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n material se realiza mediante la confrontaci\u00f3n del contenido del texto del acuerdo internacional y el de su ley aprobatoria, con las disposiciones constitucionales, para determinar si se ajustan o no a la Norma Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n formal de constitucionalidad de la Ley 1794 del 11 de julio de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procede la Sala a realizar la revisi\u00f3n formal de constitucionalidad del tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la Ley 1794 del 11 de julio de 2016, con base en las reglas y subreglas jurisprudenciales definidas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase previa gubernamental\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 869 de 2016 \u201cPor medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones\u201d, la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales que hace parte del Despacho de la Canciller, tiene la funci\u00f3n de tramitar los plenos poderes que deben acreditar los representantes del Estado colombiano para la suscripci\u00f3n de tratados internacionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Tratado celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, fue suscrito en Nueva York el 26 de enero de 2015 y la representaci\u00f3n del Estado colombiano fue ejercida por el Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno, quien contaba con plenos poderes para suscribir el referido acuerdo a trav\u00e9s de la concesi\u00f3n otorgada por la Ministra de Relaciones Exteriores el 20 de enero de ese mismo a\u00f1o26.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las referidas circunstancias se advierte que la representaci\u00f3n del Estado fue v\u00e1lida, a la luz del literal a) del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, disposici\u00f3n que considera que los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores representan a los Estados para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado. En esta oportunidad, dicha representaci\u00f3n se ejerci\u00f3 por medio del Ministro de Defensa quien cont\u00f3 con los plenos poderes otorgados por la Ministra de Relaciones Exteriores, por lo que la representaci\u00f3n del Estado colombiano se encuentra v\u00e1lidamente acreditada en la suscripci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de consulta previa en el caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fue visto previamente, las subreglas que la Corte ha asumido en reiterada jurisprudencia sobre el derecho a la consulta previa en general, y sobre su aplicaci\u00f3n en los tratados internacionales en particular, pueden ser resumidas de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. la diversidad de identidades \u00e9tnicas y culturales es materia de especial protecci\u00f3n y reconocimiento constitucional;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. estas cl\u00e1usulas protegen tanto a comunidades ind\u00edgenas como afrodescendientes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. una de las formas de materializar dicha protecci\u00f3n se da con el derecho a la participaci\u00f3n que le asiste a los pueblos interesados, cuando se va a tomar una medida legislativa o administrativa que los pueda afectar de forma directa, incluidas las leyes aprobatorias de tratados internacionales;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. algunos criterios generales para determinar la afectaci\u00f3n directa pueden encontrarse en las materias concernientes a la confirmaci\u00f3n de la entidad de dichas comunidades, por ejemplo: la definici\u00f3n o alteraci\u00f3n de su territorio, la explotaci\u00f3n de recursos naturales y los temas relacionados con las entidades locales de las unidades territoriales de dichos pueblos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. en el caso de tratados internacionales en los que sea obligatorio adelantar la consulta previa, la ley aprobatoria debe someterse al proceso antes de que se presente la norma para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. cuando se trate de medidas legislativas o administrativas que se adopten como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de un tratado internacional, la pertinencia de la consulta previa deber\u00e1 analizarse en cada ocasi\u00f3n y, si re\u00fane las caracter\u00edsticas que la hagan obligatoria, deber\u00e1 llevarse a cabo antes de la aprobaci\u00f3n de la medida legislativa o administrativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n presidencial del tratado y orden de someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de marzo de 2015 se imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva por parte del Presidente de la Rep\u00fablica y la Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn y se orden\u00f3 que el Acuerdo se sometiera a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica27, por lo que se cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n contenida en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que establece como una de las funciones del Presidente de la Rep\u00fablica la celebraci\u00f3n de tratados internacionales y el deber de someterlos a la aprobaci\u00f3n del Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase Legislativa \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria ante el Senado de la Rep\u00fablica por parte del Gobierno\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional presentaron el 18 de marzo de 2015, en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, que fue radicado bajo el n\u00famero 164 de 201528. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La publicaci\u00f3n del proyecto de la ley aprobatoria junto con su exposici\u00f3n de motivos, se realiz\u00f3 inicialmente en la Gaceta del Congreso n\u00famero 270 de 201529. Advertida la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley se tiene por cumplido el requisito formal de publicidad previsto en el art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicio del tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n constitucional competente \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de la ponencia para debate en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La publicaci\u00f3n de la ponencia favorable para primer debate en el Senado se realiz\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 337 del 27 de mayo de 201530, en cumplimiento del art\u00edculo 157 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previos a la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anuncio para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto en primer debate, se realiz\u00f3 el 28 de mayo de 201531, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>Procede con el anuncio de proyectos de ley: por instrucciones del se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n, me permito adelantar los anuncios para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Proyecto de ley n\u00famero \u00a0164 de 2015 Senado,\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas, para las operaciones de mantenimiento de la paz\u201d, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar y Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 270 de\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 337 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, esta Corte concluye que en primer debate, se cumpli\u00f3 con el requisito del anuncio previo exigido en los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 157 del Reglamento del Congreso. En efecto, para anunciar con la debida antelaci\u00f3n el debate del proyecto de ley, se us\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cPr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, en el caso de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto en primer debate, se realiz\u00f3 el d\u00eda que fueron anunciadas, es decir en la sesi\u00f3n del 2 de junio de 2015, tal y como se demuestra en el Acta No. 34, publicada en la Gaceta del Congreso No. 717 del 17 de septiembre del mismo a\u00f1o. Inicialmente hubo quorum deliberatorio, como se evidencia en la Gaceta anteriormente referida en la que se consagra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 10:30 a. m. del martes 2 de junio del a\u00f1o dos mil quince (2015), previa convocatoria hecha por el se\u00f1or Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, se reunieron los honorables Senadores para sesionar en\u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz, declara abierta la sesi\u00f3n. Buenos d\u00edas, se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase llamar a lista y verificar el quorum. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: procedo con el llamado a lista, se\u00f1or Presidente. Honorables Senadores: \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con excusa el honorable Senador \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Fernando Gal\u00e1n Pach\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: le informo, se\u00f1or Presidente, que han contestado a lista cinco honorables Senadores; en consecuencia, se registra quorum para deliberar\u201d32. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La forma de votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica33, regla general para la adopci\u00f3n de decisiones en el Congreso de la Rep\u00fablica34, y se dividi\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Sobre la proposici\u00f3n positiva con que termin\u00f3 el informe de ponencia, hubo 7 votos a favor y 1 en contra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. En relaci\u00f3n con la omisi\u00f3n de lectura del articulado y a la votaci\u00f3n en bloque del mismo, 8 senadores votaron por el s\u00ed y 1 por el no. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Respecto de la votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto y la aprobaci\u00f3n para segundo debate hubo 7 votos a favor y 1 en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma se verifica el cumplimiento del requisito de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica establecido en los art\u00edculos 133 Superior y 129 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El detalle de la votaci\u00f3n puede verse en el Acta No. 34 del 2 de junio de 2015 del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso No. 717 de 2015. La votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva con que termin\u00f3 el informe de ponencia, fue la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Presidenta, honorable Senadora Nidia Marcela Osorio Salgado: \u00a0<\/p>\n<p>Solicito al se\u00f1or Secretario se sirva llamar a lista para votar de manera nominal el informe con el cual termina la ponencia del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u201d, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta, honorables Senadores, para la aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n final con que termina el informe de ponencia del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero\u00a0164 de 2015 Senado, procedo con el llamado a lista: \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>Le informo, se\u00f1ora Presidente, que han votado siete (7) honorables Senadores por el s\u00ed, un (1) honorable Senador por el no. En consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u201d,\u00a0suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015\u201d35. \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n sobre la omisi\u00f3n de lectura del articulado y la votaci\u00f3n en bloque del mismo, se realiz\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Presidenta, honorable Senadora Nidia Marcela Osorio Salgado: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase, se\u00f1or Secretario, dar lectura al articulado del proyecto. Tiene la palabra el Senador Chamorro. \u00a0<\/p>\n<p>Interviene el honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias, Presidente. Solicito la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y se someta a consideraci\u00f3n el articulado del Convenio y los tres art\u00edculos con los cuales se aprueba dicho Convenio en bloque. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, honorable Senadora Nidia Marcela Osorio Salgado: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, procedamos con lo que propone el Senador, de omitir la lectura y el articulado del proyecto. Lo sometemos a consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta, honorables Senadores, la votaci\u00f3n para la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado del proyecto de ley No. \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>Le informo, se\u00f1ora Presidente, que han votado ocho honorables Senadores por el s\u00ed, un Honorable Senador por el no. En consecuencia, ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones\u00a0 Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u201d,\u00a0suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015\u201d36. \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto y para que el proyecto tuviera segundo debate de ley fue la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, honorable Senadora Nidia Marcela Osorio Salgado: \u00a0<\/p>\n<p>Continuamos con el t\u00edtulo del proyecto. S\u00edrvase, se\u00f1or Secretario, dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al t\u00edtulo del proyecto:\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u201d suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto, se\u00f1ora Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, honorable Senadora Nidia Marcela Osorio Salgado: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto, se somete a votaci\u00f3n, pregunto por el querer de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0que este proyecto tenga segundo debate. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta, honorables Senadores: \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>Le informo, se\u00f1ora Presidente, que han votado siete honorables Senadores por el s\u00ed, un honorable Senador por el no. En consecuencia, ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto de ley y el querer de los honorables Senadores que este proyecto de ley tenga segundo debate. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La publicaci\u00f3n del informe de ponencia favorable para segundo debate en Plenaria de Senado, se realiz\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 648 del 1\u00ba de septiembre de 2015, en cumplimiento de los art\u00edculos 185 y 157 del Reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios previos a la votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cadena de anuncios previos del proyecto de ley para su aprobaci\u00f3n en segundo debate en Plenaria de Senado, se desarroll\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de sesi\u00f3n del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Forma del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de septiembre de 201537 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, es el punto de anuncios de proyectos de ley y actos legislativos para ser considerados y votados en la sesi\u00f3n plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica siguiente a la del martes 8 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de septiembre de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de septiembre de 201538 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, los proyectos que ser\u00e1n votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria con base en la aclaraci\u00f3n realizada el 21 de julio, Sentencia \u00a0C-930 del 2014. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de septiembre de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de septiembre de 201539 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, los siguientes son los proyectos de ley que ser\u00e1n votados en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n Plenaria de conformidad con la declaraci\u00f3n realizada el 21 de julio en Sentencias C-930 del 2014. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de septiembre de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. Se trata de los anuncios. Anuncio de Acto Legislativo y de Proyectos de Ley para ser considerados y votados en la sesi\u00f3n plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica, siguiente a la del mi\u00e9rcoles 16 de septiembre de 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de septiembre de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de septiembre de 201541 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos, anuncio de proyectos de Ley y Acto Legislativo que ser\u00e1n \u00a0considerados y votados en la sesi\u00f3n plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica, siguiente a la del martes 22 de septiembre de 2015. Se hace los anuncios de acuerdo con lo establecido en la sentencia C-930 de 2014 de la honorable Corte Constitucional \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u00bf, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de septiembre de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de septiembre de 201542 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. Lectura de anuncios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u00bf, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de septiembre de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de septiembre de 201543 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u00bf, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de octubre de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de octubre de 201544 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Corporaci\u00f3n honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves aplaza la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley n\u00famero 164 de 2014 Senado, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin fecha, siguiente a la de hoy. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u00bf, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de octubre de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de octubre de 201545 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, anuncio de proyectos de ley y Acto Legislativo que ser\u00e1n considerados y votados en la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica siguiente a la del d\u00eda martes 13 de octubre de 2015, de acuerdo con la Sentencia C-930 de 2014, se hace los siguientes anuncios: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u00bf, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de octubre de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de octubre de 201546 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u00bf, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de octubre de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de octubre de 201547 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, Presidente, anuncio de proyectos de ley, de acto legislativo, que ser\u00e1n considerados y votados en la sesi\u00f3n plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica, siguiente a la del d\u00eda mi\u00e9rcoles 28 de octubre de 2015, estos anuncios se realizan con base en la aclaraci\u00f3n realizada el d\u00eda 21 de julio, de acuerdo con Sentencia C-930 de 2014 de la honorable Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u00bf, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de noviembre de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de noviembre de 201548 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed Presidente, anuncios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u00bf, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de noviembre de 201549 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed Presidente, hay esta, entonces pasa al primer Orden del D\u00eda para el martes, los anuncios de acuerdo con el Orden del D\u00eda. Proyectos de ley que ser\u00e1n votados, en la sesi\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica siguiente a la del d\u00eda mi\u00e9rcoles 4 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u00bf, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de noviembre de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de noviembre de 201550 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed Presidente, anuncios de ley, de proyectos de ley, de actos legislativos para ser considerados y votados en la sesi\u00f3n plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica siguiente a la del martes 10 de noviembre de 2015: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u00bf, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de noviembre de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de noviembre de 201551 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, anuncio de proyectos de ley y de actos legislativos para ser considerados y votados en la sesi\u00f3n plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica, que siga a la del d\u00eda mi\u00e9rcoles 11 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u00bf, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de noviembre de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la Sala considera que se ha cumplido con el requisito de anuncio previo del proyecto de ley, al verificarse una cadena ininterrumpida de anuncios, y el uso de expresiones \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d o similares, es completamente determinable y verificable con el consecutivo de actas de sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, hasta la sesi\u00f3n del 19 de noviembre de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No fueron hechos m\u00e1s anuncios, pues el proyecto se aprob\u00f3 el d\u00eda 19 de noviembre de 2015, sesi\u00f3n siguiente a la realizaci\u00f3n del \u00faltimo anuncio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la Plenaria del Senado, como se indic\u00f3 previamente, se llev\u00f3 a cabo el 19 de noviembre de 2015. Es evidente que se realiz\u00f3 en un t\u00e9rmino superior a 8 d\u00edas, en relaci\u00f3n con la fecha de aprobaci\u00f3n del texto en primer debate efectuado en Comisi\u00f3n, que tuvo lugar el 2 de junio de 2015, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se evidencia en la Gaceta del Congreso No. 935 de 201552, en la sesi\u00f3n del 7 de octubre de 2015, se discuti\u00f3 y se aprob\u00f3 la proposici\u00f3n con la que termin\u00f3 el informe de ponencia para segundo debate del proyecto objeto de revisi\u00f3n. Posteriormente, la sesi\u00f3n se suspendi\u00f3 y se realiz\u00f3 el anuncio para continuar la discusi\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del proyecto que se efectu\u00f3 el 19 de noviembre siguiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n con la que termin\u00f3 el informe de ponencia fue nominal y p\u00fablica y cont\u00f3 con quorum deliberatorio y decisorio, de acuerdo con demostrado en la Gaceta del Congreso No. 935 de 201553, el registro inicial fue de 95 Senadores y la votaci\u00f3n dio como resultado 52 \u00a0votos por el s\u00ed y 1 por el no. Lo anterior se desarroll\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia al Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la Plenaria\u00a0la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia al Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado y, cerrada su discusi\u00f3n, abre la votaci\u00f3n e indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0cierra la votaci\u00f3n e indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a052 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No:\u00a0\u00a0\u00a001 \u00a0<\/p>\n<p>Total:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a053 Votos \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de Ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las Operaciones de Mantenimiento de\u00a0la Paz\u00bf, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Hern\u00e1ndez Jaime Alejandro \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto \u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0<\/p>\n<p>Bustamante Garc\u00eda \u00c9verth \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel Custodio \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patricia \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano Orlando \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero Susana \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Andr\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez Javier Mauricio \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Ruiz \u00c9dinson \u00a0<\/p>\n<p>Duque Garc\u00eda Lu\u00eds Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0<\/p>\n<p>Galvis M\u00e9ndez Daira de Jes\u00fas \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Turbay Lidio Arturo \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Zuccardi Andr\u00e9s Felipe \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Correa Sof\u00eda Alejandra \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Giraldo Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Claudia Nayibe \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0<\/p>\n<p>Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan Juan Samy \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Pestana Rojas Yamina del Carmen \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge Eli\u00e9cer \u00a0<\/p>\n<p>Ramos Maya Alfredo \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez Alfredo \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton \u00c1rlex \u00a0<\/p>\n<p>Santos Mar\u00edn Guillermo Antonio \u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe Horacio \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos Enrique \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo Fernando Eustacio \u00a0<\/p>\n<p>Tovar Rey Nohora Stella \u00a0<\/p>\n<p>Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna Paloma Susana \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n Cotrino Germ\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Vega Quiroz Doris Clemencia \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Villalba Mosquera Rodrigo. \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0<\/p>\n<p>Por el No \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>07. X. 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia al Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2014 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves aplaza la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley n\u00famero 164 de 2014 Senado, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, tal y como se registra en el Acta No. 30 de 2015, en la sesi\u00f3n plenaria del 19 de noviembre de la misma anualidad, se discuti\u00f3 y se aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de lectura del articulado, su votaci\u00f3n en bloque, el t\u00edtulo y la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha sesi\u00f3n cont\u00f3 con el quorum deliberatorio y decisorio, de acuerdo con la certificaci\u00f3n remitida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica asistieron a la sesi\u00f3n 94 Senadores54 y el debate y la aprobaci\u00f3n se efectuaron con la presencia de 52 senadores, como se evidencia en la certificaci\u00f3n anteriormente referida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n del proyecto se realiz\u00f3 de forma nominal y p\u00fablica55, regla general para la adopci\u00f3n de decisiones en el Congreso de la Rep\u00fablica56, y se dividi\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En relaci\u00f3n con la omisi\u00f3n de lectura del articulado y su votaci\u00f3n en bloque, 50 senadores votaron por el s\u00ed y 2 por el no. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Respecto de la votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto y la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes hubo 51 votos a favor y 1 en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n sobre la omisi\u00f3n de lectura del articulado y la votaci\u00f3n en bloque del mismo, se realiz\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe abre segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador William Jimmy Chamorro Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de\u00a0la Presidencia\u00a0hace uso de la palabra el honorable Senador William Jimmy Chamorro Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Presidente. Simplemente para el t\u00edtulo. Es el proyecto que tiene que ver con la cooperaci\u00f3n de Colombia para lo que concierne a las operaciones para el mantenimiento de la paz, con Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la Plenaria\u00a0la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y cierra su discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la Plenaria\u00a0el bloque del articulado Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado y, cierra su discusi\u00f3n y pregunta: \u00bfAdopta\u00a0la Plenaria\u00a0el articulado propuesto? \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0abre la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado en bloque del Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado, e indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0cierra la votaci\u00f3n, e indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el registro: \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 50 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 02 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 52 Votos \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, bloque del articulado del Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las Operaciones de Mantenimiento de\u00a0la Paz&#8221;, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Hern\u00e1ndez Jaime Alejandro \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Casam\u00e1 Lu\u00eds \u00c9velis \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto \u00a0<\/p>\n<p>Cabrales Castillo Daniel Alberto \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel Custodio \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patr\u00edcia \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano Orlando \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0<\/p>\n<p>Corzo Rom\u00e1n Juan Manuel \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez Javier Mauricio \u00a0<\/p>\n<p>Duque M\u00e1rquez Iv\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Carlos Eduardo \u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Alcocer Mario Alberto \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Correa Sof\u00eda Alejandra \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0<\/p>\n<p>Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto V\u00edctor \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de\u00a0la Espriella Antonio\u00a0del Cristo \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de\u00a0la Espriella Mar\u00eda\u00a0del Rosario \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0<\/p>\n<p>Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan Juan Samy \u00a0<\/p>\n<p>Mora Jaramillo Manuel Guillermo \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff Antonio Jos\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge Eli\u00e9cer \u00a0<\/p>\n<p>Ramos Maya Alfredo \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton Arlex \u00a0<\/p>\n<p>Santos Mar\u00edn Guillermo Antonio \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos Enrique \u00a0<\/p>\n<p>Tovar Rey Nohora Stella \u00a0<\/p>\n<p>Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna Paloma Susana \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Ruby Thania \u00a0<\/p>\n<p>Vega Quiroz Doris Clemencia \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0<\/p>\n<p>Por el No \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1o Avenda\u00f1o Segundo Sen\u00e9n \u00a0<\/p>\n<p>19. XI. 2015 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado en bloque del Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado\u201d57. \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto y la continuidad del tr\u00e1mite legislativo en la C\u00e1mara de Representantes fue la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al t\u00edtulo del Proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia relativo a las Contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las Operaciones de Mantenimiento de\u00a0la Paz\u201d,\u00a0suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este,\u00a0la Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la Plenaria, y cierra su discusi\u00f3n y pregunta: \u00bfAprueban los miembros de\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios,\u00a0la Presidencia\u00a0pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el Proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes? \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0cierra la votaci\u00f3n, e indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el registro: \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 51 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 01 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 52 Votos \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal al t\u00edtulo y tr\u00e1nsito a la otra C\u00e1mara del Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las Operaciones de Mantenimiento de\u00a0la Paz\u201d,\u00a0suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Hern\u00e1ndez Jaime Alejandro \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Casam\u00e1 Luis \u00c9velis \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Marco An\u00edbal \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto \u00a0<\/p>\n<p>Cabrales Castillo Daniel Alberto \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel Custodio \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patr\u00edcia \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano Orlando \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero Susana \u00a0<\/p>\n<p>Corzo Rom\u00e1n Juan Manuel \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez Javier Mauricio \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Carlos Eduardo \u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Alcocer Mario Alberto \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Galvis M\u00e9ndez Daira de Jes\u00fas \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Correa Sof\u00eda Alejandra \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de\u00a0la Espriella Antonio\u00a0del Cristo \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de\u00a0la Espriella Mar\u00eda\u00a0del Rosario \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0<\/p>\n<p>Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan Juan Samy \u00a0<\/p>\n<p>Mora Jaramillo Manuel Guillermo \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff Antonio Jos\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge Eli\u00e9cer \u00a0<\/p>\n<p>Ramos Maya Alfredo \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton Arlex \u00a0<\/p>\n<p>Santos Mar\u00edn Guillermo Antonio \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos Enrique \u00a0<\/p>\n<p>Tovar Rey Nohora Stella \u00a0<\/p>\n<p>Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna Paloma Susana \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n Cotrino Germ\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Ruby Thania \u00a0<\/p>\n<p>Vega Quiroz Doris Clemencia \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0<\/p>\n<p>Por el No \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ha sido aprobado t\u00edtulo y que surta su tr\u00e1nsito en\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes el Proyecto de ley n\u00famero 164 de 2015 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino de aprobaci\u00f3n entre las c\u00e1maras \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se cumpli\u00f3 con el t\u00e9rmino establecido por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dado que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, efectuada el 30 de marzo de 2016 y el primer debate y la aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, realizados el 13 y 14 de junio de la misma anualidad, medi\u00f3 un tiempo superior a 15 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la C\u00e1mara de Representantes se le asign\u00f3 al proyecto el n\u00famero de radicaci\u00f3n 166 de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de la ponencia para debate en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional, el tr\u00e1mite inici\u00f3 con la publicaci\u00f3n del informe de ponencia favorable para primer debate en la Gaceta del Congreso n\u00famero 82 de 201658, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 157 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios previos a la votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anuncio para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en primer debate, se realiz\u00f3 el 16 de marzo de 201659, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0<\/p>\n<p>Quinto punto. Anuncio de proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n, donde se sometan a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n proyectos de ley para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 166 de 2015 C\u00e1mara, 164 de 2015 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia, relativo, a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u201d,\u00a0suscrita en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, esta Corte concluye que en primer debate, se cumpli\u00f3 con el requisito del anuncio previo exigido en los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 157 del Reglamento del Congreso. En efecto, para anunciar con la debida antelaci\u00f3n el debate del proyecto de ley, se us\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cPr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, de la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No fueron hechos m\u00e1s anuncios, pues la ponencia se aprob\u00f3 el d\u00eda 30 de marzo de 2016, que corresponde a la sesi\u00f3n siguiente al anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto en primer debate, se realiz\u00f3 el d\u00eda en que fue anunciada, es decir en la sesi\u00f3n del 30 de marzo de 2016, tal y como lo demuestra el Acta No. 20, publicada en la Gaceta del Congreso No. 243 del 6 de mayo del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inicio de la sesi\u00f3n del 30 de marzo de 2016 de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes cont\u00f3 con quorum deliberatorio, pues de los 19 integrantes de la comisi\u00f3n estuvieron presentes inicialmente 13, en el transcurso de la sesi\u00f3n se presentaron 4 m\u00e1s y 2 representantes presentaron excusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se cumpli\u00f3, adem\u00e1s, con el quorum decisorio, ya que se cont\u00f3 con la presencia de la mayor\u00eda de sus integrantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n del proyecto se realiz\u00f3 de forma nominal y p\u00fablica60, regla general para la adopci\u00f3n de decisiones en el Congreso de la Rep\u00fablica61, y se dividi\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Respecto del sentido con el que termina el informe de ponencia, hubo 11 votos a favor y ninguno en contra.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. En relaci\u00f3n con el articulado, 11 representantes votaron por el s\u00ed y 0 por el no. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Respecto de la votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto hubo 11 votos a favor y ninguno en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n sobre sentido con el que termina el informe de ponencia, se realiz\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta en raz\u00f3n a estos proyectos de iniciativa de ley, debe ser votaci\u00f3n nominal, por lo tanto con su venia ponga a consideraci\u00f3n el informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Votando s\u00ed, se aprueba el informe de ponencia, votando no, se niega. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orjuela G\u00f3mez Pedro Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orozco Vicu\u00f1a Mois\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n\u00a0\u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villamizar Ortiz Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta han votado once (11) honorables Representantes y los once han votado por el s\u00ed, por lo tanto ha sido aprobado el informe de ponencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n del articulado del proyecto fue la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la se\u00f1ora Presidenta (e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Ana Paola Agudelo Garc\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase leer y poner a consideraci\u00f3n el articulado del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0<\/p>\n<p>Son tres art\u00edculos, me permito dar lectura a los tres art\u00edculos Presidenta, no existen proposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de Fuerzas de Reservas de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con los dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de\u00a0la Ley\u00a07\u00aa de 1994, el Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de Fuerzas de reserva de las Naci\u00f3n es Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015, que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley se aprueban, obligar\u00e1 a\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Firman, Representante\u00a0Alfredo Deluque\u00a0y\u00a0Mar\u00eda Eugenia Triana. \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta puede usted someter en bloque los tres art\u00edculos ya le\u00eddos, nominalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Presidenta (e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Ana Paola Agudelo Garc\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase se\u00f1or Secretario tomar nota de la votaci\u00f3n si aprueban los honorables Representantes el articulado del proyecto de ley en consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0<\/p>\n<p>Votando s\u00ed, se aprueba el articulado, votando no, se niega. \u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orjuela G\u00f3mez Pedro Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orozco Vicu\u00f1a Mois\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villamizar Ortiz Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta han votado once (11) honorables Representantes y los once han votado por el s\u00ed, por lo tanto ha sido aprobado el articulado del proyecto de ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto de ley objeto se desarroll\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la se\u00f1ora Presidenta (e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Ana Paola Agudelo Garc\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>Favor leer el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo.\u00a0Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de Fuerzas de Reservas de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo y puede usted tambi\u00e9n preguntar si quieren que este proyecto de ley surta su segundo debate y se convierta en ley de la rep\u00fablica y se pueden votar conjuntamente t\u00edtulo y pregunta. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Presidenta (e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, Ana Paola Agudelo Garc\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta si quiere\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0que este proyecto de ley pase a segundo debate y sea ley de la rep\u00fablica? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta, de forma nominal me permito hacer llamado para la votaci\u00f3n; t\u00edtulo y pregunta. Votando s\u00ed, se aprueba, votando no, se niega. \u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orjuela G\u00f3mez Pedro Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orozco Vicu\u00f1a Mois\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villamizar Ortiz Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Presidenta (e) de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, Ana Paola Agudelo Garc\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>Se designan como ponentes para segundo debate a los honorables Representantes: Alfredo Rafael Deluque Zuleta y a la doctora Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas. Tiene la palabra al se\u00f1or Viceministro, antes de continuar con el Orden del D\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La publicaci\u00f3n del informe de ponencia favorable para segundo debate en Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, se realiz\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 165 del 20 de abril de 201662, en cumplimiento de los art\u00edculos 185 y 157 del Reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cadena de anuncios previos del proyecto de ley para su aprobaci\u00f3n en segundo debate en Plenaria de Senado, se desarroll\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de sesi\u00f3n del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Forma del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba de junio de 201663 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidente, Alfredo Rafael Deluque Zuleta: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gracias a la Representante. Antes de proseguir, vamos a anunciar proyectos para la sesi\u00f3n del martes pr\u00f3ximo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del martes 7 de junio a las 2:00 p. m, o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley, actos legislativos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Proyecto de ley n\u00famero 166 del 2015 C\u00e1mara, 164 del 2015 Senado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de junio de 2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>143 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 junio de 201664\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 8 de junio o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 166 de 2015 C\u00e1mara, 164 de 2015 Senado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de junio de 2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de junio de 201665\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n del d\u00eda de ma\u00f1ana 9 junio o para cuando se tramiten proyectos de ley y actos legislativos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 9 junio o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Proyectos para segundo debate. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 166 de 2015 C\u00e1mara, 164 de 2015 Senado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de junio de 2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>145 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 junio de 201666\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Subsecretaria, Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda lunes 13 de junio o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 166 de 2015 C\u00e1mara, 164 de 2015 Senado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de junio de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la Sala considera que se ha cumplido con el requisito de anuncio previo del proyecto de ley, al verificarse una cadena ininterrumpida de anuncios, y el uso de expresiones \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d o similares, es completamente determinable y verificable con el consecutivo de actas de sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, hasta la sesi\u00f3n del 9 de junio de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se evidencia en la Gaceta del Congreso No. 584 de 201667, en la sesi\u00f3n del 13 de junio de 2016, se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el informe de ponencia del proyecto objeto de revisi\u00f3n. Posteriormente, la sesi\u00f3n se suspendi\u00f3 y se realiz\u00f3 el anuncio para continuar la discusi\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del proyecto el 14 de junio siguiente. Dicha votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica, cont\u00f3 con quorum deliberatorio y decisorio, de acuerdo con la certificaci\u00f3n remitida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes68, el registro inicial fue de 154 Representantes y la votaci\u00f3n dio como resultado 82 a votos por el s\u00ed y 3 por el no. Lo anterior se desarroll\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, Alfredo Rafael Deluque Zuleta: \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa en consideraci\u00f3n el informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse la discusi\u00f3n, queda cerrada, se\u00f1or Secretario por favor abra el registro para votar. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar la ponencia donde pide que se le d\u00e9 segundo debate a este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eugenia Triana vota s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Jair Arango vota s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rdenas Mor\u00e1n Jhon Jairo dej\u00f3 abierto el registro. \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Mej\u00eda Samuel Alejandro dej\u00f3 abierto el registro. \u00a0<\/p>\n<p>Prada Artunduaga \u00c1lvaro Hern\u00e1n dej\u00f3 abierto el registro. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, Alfredo Rafael Deluque Zuleta: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, por favor, cierre el registro. \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: \u00a0<\/p>\n<p>Por favor se\u00f1ores de cabina cerrar el registro. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n final es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd 80 votos electr\u00f3nicos por el S\u00cd, y 2 votos manuales por el S\u00cd; para un total de 82 votos por el S\u00cd. \u00a0<\/p>\n<p>Por el NO 3 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual; para un total por el NO de 3 votos. \u00a0<\/p>\n<p>Registros de votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados de grupo \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100% Colombiano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cambio Radical \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Centro Democr\u00e1tico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Conservador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la U \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Funeco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal Colombiano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido MIRA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Movimiento AICO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci\u00f3n Ciudadana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo Democr\u00e1tico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Por un Huila Mejor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verde \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados individuales \u00a0<\/p>\n<p>Yes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Carlos Mizger Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Enrique Serrano P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lina Mar\u00eda Barrera Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Bonilla Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Jairo C\u00e1rdenas Mor\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nancy Denise Castillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Cuenca Chaux \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Rafael Deluque Zuleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Bernardo Fl\u00f3rez Asprilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atilano Alonso Giraldo Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Abraham Jim\u00e9nez L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Felipe Lemos Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 Padau\u00ed \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Pati\u00f1o Amariles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedrito Tom\u00e1s Pereira Caballero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon Eduardo Molina Figuered o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crisanto Pizo Mazabuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le\u00f3n Dar\u00edo Ram\u00edrez Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciro Antonio Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Romero Pi\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Enrique Rozo Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Heriberto Sanabria Astudillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armando Antonio Zabara\u00edn D\u00b4Arce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Camilo Abril Tarache \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Paola Agudelo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido MIRA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabio Alonso Arroyave Botero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Barreto Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guillermina Bravo Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n B. Carlosama L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo Enrique Castiblanco Parra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marcos Yohan D\u00edaz Barrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elda Lucy Contento Sanz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilson C\u00f3rdoba Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neftal\u00ed Correa D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Cuero Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karen Violette Cure Corcione \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marta Cecilia Curi Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9lbert D\u00edaz Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s A. Echeverry Alvar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Elizalde G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Mar\u00eda\u00a0\u200eGait\u00e1n\u00a0\u200ePulido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Garc\u00eda G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauricio G\u00f3mez Am\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harry Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hugo Hern\u00e1n Gonz\u00e1lez Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orlando A. Guerra de la Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00c9lver Hern\u00e1ndez Casas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Samuel Alejandro Hoyos Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federico E. Hoyos Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Lara Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro L\u00f3pez Gil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Villamizar Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norbey Marulanda Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Molano Pi\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Adriana Moreno Marmolejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s Orozco Vicu\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Fune \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Ospina Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verde \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Eduardo Pal\u00e1u Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verde \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Flora Perdomo Andrade \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Por u \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Dar\u00edo\u00a0\u200eP\u00e9rez Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sara Elena Piedrah\u00edta Lyons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esperanza Mar\u00eda Pinz\u00f3n de Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Hern\u00e1n\u00a0\u200ePrada Artunduaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciro Alejandro Ram\u00edrez Cort\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Margarita Mar\u00eda Restrepo Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria Betty Zorro Africano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Rivera Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dward David Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Hern\u00e1n\u00a0\u200eS\u00e1nchez Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando Sierra Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Regina Zuluaga Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Germ\u00e1n Navas Talero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda\u00a0\u200eRobledo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verde \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inti Ra\u00fal Asprilla Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verde \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro manual para votaciones \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 166 de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>Tema a votar:\u00a0informe con el que termina la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n plenaria:\u00a0lunes 13 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CIRCUNSCRIPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARTIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VOTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ja\u00edr Arango Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cambio Radical \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, Alfredo Rafael Deluque Zuleta: \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto consta de tres art\u00edculos, ninguno de ellos tiene proposiciones. Se\u00f1or Presidente, para que los \u00a0someta en bloque los tres, como fueron presentados en la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, Alfredo Rafael Deluque Zuleta: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el bloque de art\u00edculos, anuncio que va a cerrarse la discusi\u00f3n, queda cerrada. Por favor se\u00f1or Secretario aprueba la plenaria. Abra el registro se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Presidente necesita que sea nominal. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, Alfredo Rafael Deluque Zuleta: \u00a0<\/p>\n<p>Abra el registro se\u00f1or Secretario, como hemos venido haciendo. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar el bloque de art\u00edculos, el 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 que fueron publicados como vienen en la ponencia se van a votar. Pueden votar se\u00f1ores Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, Alfredo Rafael Deluque Zuleta: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, por favor suspenda la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Se suspende la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, Alfredo Rafael Deluque Zuleta: \u00a0<\/p>\n<p>Anuncie proyectos, por favor, para la sesi\u00f3n del d\u00eda de ma\u00f1ana 14 de junio a las diez y media de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian proyectos para la sesi\u00f3n del 14 de junio de 2016, o para la siguiente sesi\u00f3n cuando se aprueben proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 14 de junio a las diez y media de la ma\u00f1ana o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>Informes de conciliaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 199 de 2016 C\u00e1mara, 175 de 2016 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley estatutaria n\u00famero 191 de 2016 C\u00e1mara, 27 de 2016 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 166 de 2015 C\u00e1mara, 164 de 2015 Senado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, tal y como se registra en el Acta No. 147 de 2016, en la sesi\u00f3n plenaria del 14 de junio de la misma anualidad, se discuti\u00f3 y se aprob\u00f3 el articulado, el t\u00edtulo y la pregunta: \u201c\u00bfQuiere la plenaria que este proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica?\u201d 69.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha sesi\u00f3n cont\u00f3 con el quorum deliberatorio y decisorio, de acuerdo con la certificaci\u00f3n remitida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes asistieron a la sesi\u00f3n 160 Representantes70, y efectu\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica del proyecto de Ley 166 de 2015 C\u00e1mara &#8211; 164 de 2015 Senado con los siguientes resultados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Respecto del t\u00edtulo y la pregunta hubo 76 votos por el s\u00ed y 8 votos por el no71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n mediante la cual se aprob\u00f3 el proyecto se realiz\u00f3 de forma nominal y p\u00fablica72, regla general para la adopci\u00f3n de decisiones en el Congreso de la Rep\u00fablica73, y se dividi\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado repito el informe de conciliaci\u00f3n, siguiente punto proyectos para segundo debate: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 166 de 2015 C\u00e1mara, 164 de 2015 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de\u00a0la Naciones Unidas\u00a0para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, este proyecto en la sesi\u00f3n del d\u00eda 13 junio de 2016 se estaba votando el articulado, son 3 art\u00edculos de los cuales ninguno tiene proposiciones que busquen modificar o alterar su contenido, para que se someta a consideraci\u00f3n nuevamente el articulado como viene en la ponencia, se necesita votaci\u00f3n nominal. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario por favor abra el registro para votar. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar el articulado del Proyecto de ley n\u00famero 166, 2015 C\u00e1mara, 164, 2015 Senado, se\u00f1ores Representantes pueden votar. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto presentado por\u00a0la Ministra\u00a0de Relaciones Exteriores, \u00c1ngela Holgu\u00edn, y el Ministro de Defensa,\u00a0Juan Carlos Pinz\u00f3n,\u00a0el ponente, los ponentes son el doctor\u00a0Alfredo Rafael Deluque y Mar\u00eda Eugenia Triana,\u00a0quien ayer intervino y explic\u00f3 los alcances de este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Rogamos a los asistentes, asesores, auxiliares del recinto de los Honorables Representantes que est\u00e1 fuera del recinto para que por favor se acerquen a votar este importante Proyecto, sea negativo o positivo su voto se necesita, los que est\u00e1n almorzando por favor informarle que quedan 19 minutos para venir a cumplir con el deber, para continuar con el Orden del D\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario por favor cierre el registro, faltan por votar unos Representantes, se\u00f1ores Representantes les agradecer\u00edamos que no se alejen del recinto, porque enseguida vamos a votar el t\u00edtulo y la pregunta. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Se est\u00e1 votando. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario por favor cierre el registro. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro, la votaci\u00f3n es la siguiente: por el S\u00ed 84 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual, para un total por el S\u00ed de 84, por el No 8 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual para un total por el No de 8 votos. Se\u00f1or Presidente ha sido aprobado el articulado del Proyecto n\u00famero 166 de 2015 C\u00e1mara, 164 de 2015 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n votaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100% Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cambio Radical \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Centro Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Conservador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Funeco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido MIRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Movimiento AICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Por un Huila Mejor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Correa Mojica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Carlos Mizger Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Enrique Serrano P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ja\u00edr Arango Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lina Mar\u00eda Barrera Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo Bola\u00f1os Basante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Bonilla Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Fernando Bravo Realpe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Buenahora Febres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00eddier Burgos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orlando Alfonso Clavijo Clavijo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Rafael Deluque Zuleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Diazgranados Abad\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Abraham Jim\u00e9nez L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Pati\u00f1o Amariles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon Eduardo Molina Figueredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Humphrey Roa Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Romero Pi\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Enrique Rozo Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn Antonio Torres Monsalvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s Daniel Guerrero Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armando Antonio Zabara\u00edn D Arce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Barreto Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guillermina Bravo Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Cabal Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Silvio Jos\u00e9 Carrasquilla Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>W\u00edlmer Ramiro Carrillo Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo Enrique Castiblanco Parra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n Gerardo Castillo Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marcos Yohan D\u00edaz Barrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elda Lucy Contento Sanz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilson C\u00f3rdoba Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Cuero Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karen Violette Cure Corcione \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marta Cecilia Curi Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antenor Dur\u00e1n Carrillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s A. Echeverry Alvar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Elizalde G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Mar\u00eda\u00a0\u200eGait\u00e1n\u00a0\u200ePulido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauricio G\u00f3mez Am\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kelyn Johana Gonz\u00e1lez Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hugo Hern\u00e1n Gonz\u00e1lez Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Samuel Alejandro Hoyos Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federico E. Hoyos Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Felipe Lozada Polanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Villamizar Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norbey Marulanda Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Molano Pi\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Adriana Moreno Marmolejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Jes\u00fas Orjuela G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s Orozco Vicu\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Fune \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Liliana Ortiz Nova \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Eduardo Pal\u00e1u Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Cristina Paz Cardona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Flora Perdomo Andrade \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Por u \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sara Elena Piedrah\u00edta Lyons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esperanza Mar\u00eda Pinz\u00f3n de Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Hern\u00e1n\u00a0\u200ePrada Artunduaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciro Alejandro Ram\u00edrez Cort\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Margarita Mar\u00eda Restrepo Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antonio Restrepo Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Javier Osorio Botello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crist\u00f3bal Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dward David Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Candelaria Patricia Rojas Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando Sierra Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Sinisterra Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 Tous de la Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olga Luc\u00eda Vel\u00e1squez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Patricia Villalba Hodwalker \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Regina Zuluaga Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Gustavo Rosado Arag\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Fune \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Germ\u00e1n Navas Talero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda\u00a0\u200eRobledo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Camilo Abril Tarache \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inti Ra\u00fal Asprilla Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luciano Grisales Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Ospina Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clara Leticia Rojas Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00c9lver Hern\u00e1ndez Casas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo.\u00a0Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de\u00a0la Naciones Unidas\u00a0para las operaciones de mantenimiento de la paz\u201d\u00a0y la pregunta quiere\u00a0la Plenaria\u00a0que este proyecto de ley sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica,\u00a0repito la pregunta quiere\u00a0la Plenaria\u00a0que este proyecto sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta, anuncio que va a cerrarse la discusi\u00f3n, queda cerrada abra el registro se\u00f1or Secretario para votar. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General Yolanda Duque Naranjo: \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Antonio Restrepo no ha votado, Gonz\u00e1lez Medina Hugo Hern\u00e1n dej\u00f3 abierto el registro, Guerrero Monta\u00f1o Nicol\u00e1s Daniel dej\u00f3 abierto el registro, Representante Antonio Restrepo c\u00f3mo vota, Representante Ja\u00edr Arango no ha votado, Representante Ja\u00edr Arango c\u00f3mo vota. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Queremos felicitar al doctor Pedrito Pereira quien hoy est\u00e1 de cumplea\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier: \u00a0<\/p>\n<p>El Partido Conservador agradece la gentileza que ha tenido el Presidente del Partido Liberal Fabio Am\u00edn, de comprarle una torta para los 166 Representantes y compartir con el Vicepresidente el Representante Pedrito Pereira, el d\u00eda de sus cumplea\u00f1os, Representante Fabio Am\u00edn en el momento en que usted estime\u00a0la Mesa Directiva\u00a0podr\u00e1 disponer para que podamos hacer ese reconocimiento al Vicepresidente Pedro. \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Relator\u00eda Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0<\/p>\n<p>Se retira el voto manual del doctor Pierre Garc\u00eda ya que lo hizo electr\u00f3nicamente. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier: \u00a0<\/p>\n<p>Representante Christian Moreno, necesita un t\u00e9cnico el Representante Christian Moreno, secretario por favor cierre el registro. \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Relator\u00eda Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente se cierra el registro el resultado de la votaci\u00f3n es el siguiente por el S\u00cd 76 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual para un total de 76 votos por el S\u00cd, por el NO 8 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual para un total de 8 votos por el NO. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n votaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Resultados de grupo \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100% Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cambio Radical \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Centro Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Conservador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Funeco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido MIRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Movimiento AICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Por un Huila Mejor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados individuales\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Correa Mojica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ja\u00edr Arango Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lina Mar\u00eda Barrera Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo Bola\u00f1os Basante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Buenahora Febres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Edilberto Caicedo Sastoque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orlando Alfonso Clavijo Clavijo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Rafael Deluque Zuleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Bernardo Fl\u00f3rez Asprilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Abraham Jim\u00e9nez L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Felipe Lemos Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Pati\u00f1o Amariles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber&lt; o:p&gt; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedrito Tom\u00e1s Pereira Caballero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon Eduardo Molina Figueredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crisanto Pizo Mazabuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Humphrey Roa Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Romero Pi\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Enrique Rozo Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn Antonio Torres Monsalvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s Daniel Guerrero Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Armando Y\u00e9pez Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armando Antonio Zabara\u00edn D Arce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Barreto Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guillermina Bravo Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido MIRA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Cabal Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>W\u00edlmer Ramiro Carrillo Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo Enrique Castiblanco Parra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n Gerardo Castillo Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marcos Yohan D\u00edaz Barrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elda Lucy Contento Sanz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilson C\u00f3rdoba Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Cuero Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karen Violette Cure Corcione \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marta Cecilia Curi Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alonso Jos\u00e9 del R\u00edo Cabarcas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antenor Dur\u00e1n Carrillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s A. Echeverry Alvar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Mar\u00eda\u00a0\u200eGait\u00e1n\u00a0\u200ePulido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauricio G\u00f3mez Am\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kelyn Johana Gonz\u00e1lez Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hugo Hern\u00e1n Gonz\u00e1lez Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Samuel Alejandro Hoyos Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federico E. Hoyos Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Felipe Lozada Polanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Villamizar Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norbey Marulanda Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Molano Pi\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Adriana Moreno Marmolejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Christian Jos\u00e9 Moreno Villamizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Jes\u00fas Orjuela G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s Orozco Vicu\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Fune \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Eduardo Pal\u00e1u Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Flora Perdomo Andrade \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Por u \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sara Elena Piedrah\u00edta Lyons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esperanza Mar\u00eda Pinz\u00f3n de Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Hern\u00e1n\u00a0\u200ePrada Artunduaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciro Alejandro Ram\u00edrez Cort\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Margarita Mar\u00eda Restrepo Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antonio Restrepo Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Javier Osorio Botello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crist\u00f3bal Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando Sierra Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 Tous de la Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olga Luc\u00eda Vel\u00e1squez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Patricia Villalba Hodwalker \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Regina Zuluaga Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nancy Denise Castillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Germ\u00e1n Navas Talero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda\u00a0\u200eRobledo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verde \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Camilo Abril Tarache \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luciano Grisales Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Ospina Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verde \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clara Leticia Rojas Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente ha sido aprobado el t\u00edtulo y la pregunta del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 166 de 2015 C\u00e1mara, 164 de 2015 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de\u00a0la Naciones Unidas\u00a0para las operaciones de mantenimiento de la paz\u201d,\u00a0suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente Alfredo Rafael Deluque Zuleta: \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente punto del Orden del D\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De los resultados transcritos previamente se evidencia el cumplimiento del quorum deliberatorio, dado que estuvieron presentes m\u00e1s de la cuarta parte de los miembros de la Corporaci\u00f3n, que en este caso corresponden a 166, lo que exig\u00eda para deliberar la asistencia de por lo menos 41 miembros y se cont\u00f3 con la asistencia de 154 representantes en la sesi\u00f3n del 13 de junio de 2016 y 160 en la del 14 de junio de la misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se acredit\u00f3 el quorum decisorio, ya que en las dos sesiones estuvieron presentes la mayor\u00eda de los integrantes de la Corporaci\u00f3n. En este caso se alcanz\u00f3 la mayor\u00eda decisoria, en la medida en el informe de ponencia se aprob\u00f3 con 82 votos positivos, el articulado con 84 y el t\u00edtulo y la pregunta con 76. \u00a0<\/p>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n del proyecto en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, realizada el 13 y 14 de junio de 2016, medi\u00f3 un t\u00e9rmino superior a 8 d\u00edas respecto al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley realizado en la Comisi\u00f3n Segunda de esa Corporaci\u00f3n, llevado a cabo el 30 de marzo de la misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el tr\u00e1mite legislativo en su conjunto, adelantado ante el Congreso de la Rep\u00fablica, se efectu\u00f3 en menos de 2 legislaturas, con lo que se dio cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 160 y 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto del tr\u00e1mite legislativo cuestionado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, la Procuradora (E) aleg\u00f3 la configuraci\u00f3n de un vicio en el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1794 de 2016 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015\u201d. En particular, indic\u00f3 que el proceso de formaci\u00f3n de la referida norma incumpli\u00f3 la regla de votaci\u00f3n establecida en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 123 de la Ley 5\u00aa de 1992, que establece que todos los Congresistas que est\u00e9n presentes en el momento en el que se inicia la votaci\u00f3n y que se encuentren habilitados para hacerlo, deben votar. Lo anterior, por considerar que en ninguno de los cuatro debates del Congreso coincide el n\u00famero de parlamentarios presentes al momento de realizarse la votaci\u00f3n, con el n\u00famero de votos registrados, lo que a su juicio contrar\u00eda lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Procuradora (E) indic\u00f3 que es un vicio de procedimiento insubsanable, debido a que se gener\u00f3 desde la etapa estructural del tr\u00e1mite legislativo, es decir cuando todav\u00eda no se hab\u00eda formado la voluntad de democr\u00e1tica y pol\u00edtica del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del an\u00e1lisis realizado por el Ministerio P\u00fablico, se evidencia que la Vista Fiscal tom\u00f3 el n\u00famero de parlamentarios con el que inicio la sesi\u00f3n como base para definir los congresistas que se encontraban presentes en el momento de la votaci\u00f3n en cada uno de los debates.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone una serie de requisitos que se deben cumplir en el proceso de formaci\u00f3n de leyes en el Congreso de la Rep\u00fablica. Uno de ellos es el quorum deliberatorio, que establece que ni el Congreso en pleno, ni las plenarias de cada una de las c\u00e1maras, ni las comisiones permanentes, pueden abrir la sesi\u00f3n ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la configuraci\u00f3n del quorum deliberatorio no implica que los parlamentarios asistentes en ese momento de la sesi\u00f3n puedan adoptar alguna decisi\u00f3n, pues estas s\u00f3lo se pueden tomar con la mayor\u00eda de sus integrantes que se encuentren habilitados para votar, es decir que se conforme el quorum decisorio. Particularmente, sobre las mayor\u00edas establecidas para los casos de proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales la mayor\u00eda que se exige para su aprobaci\u00f3n es la mayor\u00eda simple74.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diferentes oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha llamado la atenci\u00f3n de la necesidad de que las actas de las sesiones y las certificaciones emitidas por los Secretarios Generales de cada c\u00e1mara incorporen toda la informaci\u00f3n necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales sobre quorum deliberatorio y decisorio75.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en el Auto 175 de 201577, esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que la pr\u00e1ctica legislativa indica que en el desarrollo de las sesiones en el Congreso se configura un quorum variable por lo que el n\u00famero de asistentes certificados en el acta no permanece constante durante todo el desarrollo de la sesi\u00f3n. Por lo anterior, indic\u00f3 que es necesario que en sus certificaciones el Secretario General de cada c\u00e1mara indique con precisi\u00f3n el n\u00famero de congresistas y votos con los que se aprob\u00f3 un proyecto determinado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta oportunidad, de lo expuesto en los fundamentos jur\u00eddicos 24 a 26, 31, 51 y 52 de la presente sentencia, se evidencia que las certificaciones emitidas por los Secretarios Generales de cada una de las c\u00e9lulas legislativas acreditan de forma espec\u00edfica los parlamentarios que votaron la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates. Tal informaci\u00f3n, tambi\u00e9n se comprueba en las Gacetas del Congreso en donde se encuentran las actas de las sesiones en las que se realiz\u00f3 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la norma objeto de revisi\u00f3n. En efecto se encuentra probado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda del Senado\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Sobre la proposici\u00f3n positiva con que termin\u00f3 el informe de ponencia, hubo 7 votos a favor y 1 en contra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En relaci\u00f3n con la omisi\u00f3n de lectura del articulado y a la votaci\u00f3n en bloque del mismo, 7 senadores votaron por el s\u00ed y 1 por el no. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto de la votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto y la aprobaci\u00f3n para segundo debate hubo 7 votos a favor y 1 en contra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Respecto del sentido con el que termina el informe de ponencia, hubo 11 votos a favor y ninguno en contra.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En relaci\u00f3n con el articulado, 11 senadores votaron por el s\u00ed y 0 por el no. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Respecto de la votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto hubo 11 votos a favor y ninguno en contra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En relaci\u00f3n con la omisi\u00f3n de lectura del articulado y su votaci\u00f3n en bloque, 50 senadores votaron por el s\u00ed y 2 por el no. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Respecto de la votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto y la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes hubo 51 votos a favor y 1 en contra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria de la C\u00e1mara\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Sobre la proposici\u00f3n positiva con que termin\u00f3 el informe de ponencia, hubo 2 votos a favor y 3 en contra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En relaci\u00f3n con el articulado, 84 Representantes votaron a favor y 8 en contra\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Respecto del t\u00edtulo y la pregunta \u00bfquiere la plenaria que este proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica? hubo 76 votos por el s\u00ed y 8 por el no. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no se encuentra acreditado el vicio en el procedimiento legislativo alegado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. En efecto, las pruebas demuestran que en esta oportunidad se desarroll\u00f3 la pr\u00e1ctica legislativa de quorum variable, en la medida en que los congresistas que se registraron al inicio de las sesiones no eran los mismos que estaban presentes al momento en el que se vot\u00f3 la propuesta en cada uno de los debates. Adicionalmente, la votaci\u00f3n en todas las sesiones fue nominal y p\u00fablica, por lo que es posible identificar los parlamentarios que estaban presentes al momento de la votaci\u00f3n y si efectivamente votaron o no.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia se continuar\u00e1 con el an\u00e1lisis de constitucionalidad de la norma examinada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n general de la Ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ley 1794 de 2016 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015\u201d, est\u00e1 compuesta por 3 art\u00edculos, el primero contiene la inequ\u00edvoca manifestaci\u00f3n de voluntad del \u00f3rgano legislativo de aprobar el instrumento internacional presentado a su consideraci\u00f3n por el ejecutivo; el segundo reitera lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7 de 1944, bajo el entendido de que el Acuerdo obligar\u00e1 al Estado colombiano, a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma; y el \u00faltimo establece la vigencia de la Ley a partir de su promulgaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ha manifestado esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.\u201d80. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, estima la Corte, que la competencia del Congreso de la Rep\u00fablica, contenida en el numeral 16 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica referida al estudio de posibles vicios de contenido material81, no fue desconocida, toda vez que su labor se limit\u00f3 a aprobar el instrumento internacional sometido a su consideraci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, sin introducir modificaciones al texto del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba de la ley objeto de estudio cumple con el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n, puesto que los tratados ser\u00e1n v\u00e1lidos una vez han sido aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No encuentra la Corte reparo constitucional en el an\u00e1lisis formal de la ley aprobatoria del tratado, puesto que no encontr\u00f3 vicios en su procedimiento de formaci\u00f3n que invaliden las normas objeto de estudio. Pasa entonces a analizar la validez del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La metodolog\u00eda para el an\u00e1lisis consiste en una breve descripci\u00f3n del contenido de cada una de las secciones del Acuerdo, un recuento de aspectos jurisprudenciales sobre la materia, para concluir con el cotejo constitucional propiamente dicho, en el cual se declarar\u00e1 la exequibilidad o inexequibilidad de las normas de cada apartado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Sala considera necesario hacer el an\u00e1lisis conjunto de algunas secciones, en la medida en que su contenido se fundamenta en los mismos principios constitucionales. Por lo anterior, el orden a seguir es el siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* An\u00e1lisis conjunto de la Secci\u00f3n Preliminar y la Secci\u00f3n I \u201cObjeto\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* An\u00e1lisis conjunto de la Secci\u00f3n II \u201cDescripci\u00f3n de los Recursos y la Secci\u00f3n III \u201cCondiciones del Suministro\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* An\u00e1lisis de la Secci\u00f3n IV \u201cEstatuto del Personal y el Equipo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* An\u00e1lisis de la Secci\u00f3n V \u201cEntrada en Vigor\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Preliminar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ac\u00e1pite inaugural del Tratado celebrado con la ONU indica las motivaciones y los objetivos que se persiguen con su celebraci\u00f3n. Parte del reconocimiento de la necesidad de agilizar el suministro de ciertos recursos a las Naciones Unidas con el fin de que puedan cumplir de forma eficaz y oportuna el mandato de las operaciones de mantenimiento de la paz, en la medida en que contribuye a aumentar la flexibilidad de las misiones y reducir sus costos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalta la intenci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia de contribuir de forma activa al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I. Objeto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este apartado dispone que la finalidad del Tratado es establecer el marco de la contribuci\u00f3n e identificar los recursos que el Gobierno colombiano suministrar\u00e1 a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas que se desarrollan en cumplimiento de los mandatos autorizados por el Consejo de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de las secciones previamente descritas se dividir\u00e1 en tres partes: (i) una exposici\u00f3n sobre en qu\u00e9 consisten las operaciones de mantenimiento de la paz, su objetivo y regulaci\u00f3n; (ii) la obligaci\u00f3n del Estado colombiano en relaci\u00f3n con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y (iii) el desarrollo jurisprudencial del derecho a la paz como un fin primordial del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba de la Carta establece los prop\u00f3sitos y principios de tal organizaci\u00f3n de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLos prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas son: \u00a0<\/p>\n<p>Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresi\u00f3n u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pac\u00edficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; \u00a0<\/p>\n<p>Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; \u00a0<\/p>\n<p>Realizar la cooperaci\u00f3n internacional en la soluci\u00f3n de problemas internacionales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y est\u00edmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci\u00f3n por motivos de raza, sexo, idioma o religi\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos prop\u00f3sitos comunes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 24 de la Carta establece las funciones que debe cumplir el Consejo de Seguridad. En particular, confiri\u00f3 a dicho organismo la responsabilidad de mantener la paz y seguridad internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, el Consejo de Seguridad adopt\u00f3 varias medidas en las que se incluy\u00f3 el establecimiento de las operaciones de mantenimiento de la paz, que tienen su fundamento en los Cap\u00edtulos VI, VII y VIII de la Carta82. En efecto, el cap\u00edtulo sexto regula los aspectos relacionados con el arreglo pac\u00edfico de controversias, el s\u00e9ptimo establece las acciones que se deben adoptar en caso de amenaza o quebrantamiento de la paz o actos de agresi\u00f3n y el octavo consagra los temas relacionados con acuerdos con organismos regionales creados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales83. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que tradicionalmente, las operaciones de mantenimiento de la paz se han circunscrito al Cap\u00edtulo VI de la Carta, el Consejo de Seguridad nunca ha vinculado tal aparte formalmente al solicitar la autorizaci\u00f3n para desplegar una nueva misi\u00f3n, porque ha entendido que ligar las operaciones a un cap\u00edtulo particular de la Carta podr\u00eda desvirtuar su prop\u00f3sito. Lo anterior, en consideraci\u00f3n a que cada una de ellas responde a necesidades espec\u00edficas y pueden incluir normas de combate para el componente militar y directivas del uso de la fuerza para el componente policivo84.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las operaciones de mantenimiento de la paz se despliegan por un mandato del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en el que se establecen las funciones requeridas en cada misi\u00f3n, ya que cada una de ellas var\u00eda dependiendo de la naturaleza del conflicto. Las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad son esencialmente militares y normalmente consisten en: (i) observaci\u00f3n, monitoreo y reporte de las situaciones a trav\u00e9s de estaciones o patrullas o sobrevuelos militares, siempre que se tenga el consentimiento de las partes; (ii) supervisi\u00f3n del cese al fuego y (iii) creaci\u00f3n de zonas de separaci\u00f3n. Estas misiones no est\u00e1n creadas para desarrollar esfuerzos pol\u00edticos para resolver los conflictos85.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de mantenimiento de la paz iniciaron en el a\u00f1o 1949 cuando los primeros observadores militares de Naciones Unidas fueron desplegados en Medio Oriente86. Actualmente, han evolucionado de ser misiones de observaci\u00f3n principalmente militares a incorporar diferentes elementos de tipo policivo y civil, que trabajan juntos para construir una paz sostenible87. \u00a0Actualmente existe una nueva generaci\u00f3n operaciones de mantenimiento de la paz con elementos multidisciplinarios que se despliegan en escenarios de post conflicto y que se desarrollan a trav\u00e9s de componentes militares, policivos y civiles para apoyar la implementaci\u00f3n de un acuerdo de paz88. En este sentido, se desarrollan como una t\u00e9cnica dise\u00f1ada para preservar escenarios en donde existe una paz fr\u00e1gil, en donde el conflicto se ha detenido y es necesario brindar apoyo para la implementaci\u00f3n de los acuerdos a los que hubieran llegado los negociadores del conflicto. Uno de los principios fundamentales de las operaciones es el consentimiento de las partes para desplegar la misi\u00f3n89. \u00a0<\/p>\n<p>Algunas misiones se han implementado por solicitud de las autoridades nacionales de los Estados para apoyar la transici\u00f3n de un gobierno leg\u00edtimo en ausencia de un acuerdo formal de paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que, a pesar de que las operaciones de mantenimiento de la paz tienen un alto componente militar no implica que estas fuerzas puedan ejecutar su poder coercitivo en el desarrollo de las misiones a menos de que sea por leg\u00edtima defensa90. Por tal raz\u00f3n, la colaboraci\u00f3n de los Estados es fundamental para el desarrollo de las operaciones de mantenimiento de la paz, en la medida en que la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas no tiene su propio ej\u00e9rcito. En la actualidad 125 pa\u00edses apoyan las misiones con recursos policivos y militares tales como Brasil, Uruguay, Italia, Francia, Espa\u00f1a, Holanda, Chile, Alemania, Argentina y Per\u00fa entre otros91.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente hay 16 misiones en curso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el Sahara Occidental desde abril 1991\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En la Rep\u00fablica Centroafricana desde abril de 2014\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En Mal\u00ed desde abril de 2013\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En Hait\u00ed desde junio de 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo desde julio de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En Darfur desde julio de 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En Siria desde junio de 1974\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En Chipre desde marzo de 1964\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En el L\u00edbano desde marzo de 1978\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En Sud\u00e1n del Sur desde julio 2011\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En Costa de Marfil desde abril de 2004\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En Kosovo desde junio de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En Liberia desde septiembre de 2003\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En la India y el Pakist\u00e1n desde enero de 1949\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En Medio Oriente desde mayo de 1948 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las misiones son examinadas por el Comit\u00e9 Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz creado por la Asamblea General el 18 de febrero de 1965. Su funci\u00f3n principal es presentar informes de las labores realizadas a la Asamblea General. Est\u00e1 compuesto por 147 Estados que en su mayor\u00eda son contribuyentes de personal a las operaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n del Estado colombiano en relaci\u00f3n con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se indic\u00f3 previamente, el art\u00edculo 1\u00ba de la Carta de Naciones Unidas establece que uno de los prop\u00f3sitos de la creaci\u00f3n de la ONU es mantener la paz y la seguridad internacionales. Para cumplir con dicha finalidad, dispone que es necesario que los Estados parte tomen las medidas colectivas necesarias para prevenir y eliminar las amenazas a la paz y lograr por los medios pac\u00edficos el arreglo de controversias y en general cualquier situaci\u00f3n que conduzca al quebrantamiento de la paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia ratific\u00f3 la Carta de Naciones Unidas el 5 de noviembre de 1945, lo que implica que reconoci\u00f3 el compromiso a nivel internacional de todos los Estados de promover y respetar los derechos humanos como garant\u00eda de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se evidencia que el mantenimiento de la paz es un deber de Colombia a nivel internacional, por lo que se debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales que ha asumido el Estado. En consecuencia, es necesario analizar los criterios y objetivos que orientan sus relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica constituyen el referente jur\u00eddico de las relaciones internacionales de Colombia. En efecto, as\u00ed lo reconoci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-269 de 201492, en la que estableci\u00f3 que de tales art\u00edculos se deriva: (i) la obligaci\u00f3n de basar las relaciones internacionales en el principio de soberan\u00eda nacional; en la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el respeto de los principios de derecho internacional reconocidos por el Estado; (ii) el deber de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas con fundamento en la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional; (iii) la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n de los pa\u00edses de Am\u00e9rica latina y el Caribe y (iv) el respeto de los principios de derecho internacional reconocidos por el Estado colombiano. Tales mandatos vinculan a las autoridades responsables de dirigir las relaciones exteriores y a los \u00f3rganos que tienen a su cargo el control pol\u00edtico y jur\u00eddico de las normas que desarrollan las mencionadas relaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los principios reconocidos por la Rep\u00fablica de Colombia, la Corte indic\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.8.1.6. La jurisprudencia de este Tribunal ha ido definiendo los principios de derecho internacional que, a la fecha y en consideraci\u00f3n a su aceptaci\u00f3n por la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0\u2013en su calidad de sujeto de derecho internacional\u2013, se encuentran comprendidos por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica93.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.6.1. En ese sentido, es pertinente referir el principio de buena fe94; el principio de proscripci\u00f3n de la guerra para la soluci\u00f3n de controversias internacionales95, a la par, con el principio del arreglo pac\u00edfico de las mismas96; el principio de igualdad soberana de los Estados97; el principio de respeto a la soberan\u00eda nacional de los mismos sujetos de derecho internacional98; el principio de no intervenci\u00f3n99; el principio de inmunidad soberana de los Estados \u2013extensible a las organizaciones internacionales-100; el principio de reciprocidad101 y ciertos principios del derecho de los tratados102, en particular, el principio \u201cpacta sunt servanda\u201d103. (Negrilla fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 un breve recuento jurisprudencial de los principios que la Sala considera relevantes resaltar para el an\u00e1lisis del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Principios de arreglo pac\u00edfico de controversias y de la proscripci\u00f3n de la guerra \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tribunal se ha pronunciado sobre los diferentes compromisos que ha asumido Colombia respecto de la proscripci\u00f3n de la guerra y la b\u00fasqueda de la soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias. En efecto, la sentencia C-287 de 2002104 indic\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe mencionar, que Colombia ha ratificado otros instrumentos internacionales que persiguen como fin esencial el mantenimiento de la paz tales como el Tratado de Renuncia a la Guerra o \u201cPacto de Par\u00eds\u201d de 1928, el Tratado americano de Soluciones Pacificas (sic) o \u201cPacto de Bogot\u00e1\u201d de 1948, e incluso las Cartas de la Organizaci\u00f3n Estados Americanos y de las Naciones Unidas, prop\u00f3sitos y fines que tambi\u00e9n est\u00e1n presentes en la Organizaci\u00f3n de Estado Americanos OEA. Entonces \u201cla b\u00fasqueda le (sic) la paz es un objetivo que ha existido desde siempre entre los Estados y frente al cual Colombia siempre a (sic) permanecido atenta ya sea prestado la colaboraci\u00f3n necesaria o ratificando los diferentes instrumentos internacionales que persiguen ese fin\u201d.105\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se deriva la obligaci\u00f3n del Estado de velar por el mantenimiento de la paz no s\u00f3lo en el territorio Colombiano sino tambi\u00e9n en el escenario internacional. Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n no se ha pronunciado de forma expresa sobre la proscripci\u00f3n de la guerra y el arreglo pac\u00edfico de controversias en el \u00e1mbito internacional, sin embargo en el desarrollo jurisprudencial de tales principios se evidencia que la Corte ha desarrollado la obligaci\u00f3n del Estado de privilegiar el arreglo de controversias por medios pac\u00edficos, lo que se encuentra intr\u00ednsecamente relacionado con la proscripci\u00f3n de la guerra. Esto tiene gran relevancia en el presente asunto, en la medida en que generalmente las operaciones de mantenimiento de la paz buscan apoyar a las partes de un conflicto que han llegado a un acuerdo para su terminaci\u00f3n por medios pac\u00edficos o ayudar a un Estado en un proceso de transici\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el principio sobre arreglo pac\u00edfico de controversias, en la sentencia C-264 de 2002106, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que los tratados que consagran la negociaci\u00f3n como mecanismo de soluci\u00f3n de controversias, se encuentran conformes con el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida en que el arreglo pac\u00edfico de controversias, ya sea por la negociaci\u00f3n o por cualquier otro de los mecanismos previstos en el derecho internacional, hace parte de los principios internacionalmente aceptados por Colombia107. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la sentencia C-915 de 2010108, la Corte reconoci\u00f3 la soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias internacionales como uno de los principios de derecho internacional reconocidos por el Estado colombiano, al declarar la exequibilidad del sistema de consultas para lograr dirimir los conflictos internacionales que surjan en la ejecuci\u00f3n del \u201cAcuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia hecho en Lima (Per\u00fa) el veintiuno (21) de noviembre de 2008\u201d, el \u201cCanje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. Lo anterior, debido a que se privilegi\u00f3 la implementaci\u00f3n de mecanismos alternos para la soluci\u00f3n de controversias en el referido tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de soberan\u00eda nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde la sentencia C-401 de 1997109, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que uno de los principios en los que se deben basar las relaciones internacionales del Estado es el de la soberan\u00eda nacional, el cual se encuentra relacionado con la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, los cuales han sido reconocidos por Colombia en virtud del art\u00edculo 9\u00ba Superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia C-578 de 2002110, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la evoluci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional como uno de los principios de derecho internacional reconocidos por Colombia y de su concepci\u00f3n como una facultad absoluta de los Estados. En particular se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl contenido y los l\u00edmites del principio de soberan\u00eda han ido evolucionando a la par del desarrollo de las relaciones internacionales y de las necesidades de la comunidad internacional y han llevado a una redefinici\u00f3n del concepto original de soberan\u00eda absoluta, sin que ello implique menoscabo de este principio fundamental del derecho internacional. No obstante esta evoluci\u00f3n, el principio de la soberan\u00eda contin\u00faa siendo un pilar del derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de la creciente interacci\u00f3n e interdependencia entre Estados y de la constataci\u00f3n de desaf\u00edos globales que interesan a toda la humanidad, surgieron l\u00edmites a la concepci\u00f3n absoluta de soberan\u00eda, justificados por la necesidad de preservar la coexistencia pac\u00edfica entre sujetos iguales de derecho internacional, as\u00ed como el reconocimiento de otros l\u00edmites adicionales a la soberan\u00eda, fundados en la necesidad de respetar valores protegidos por el derecho internacional y asociados a la dignidad del ser humano, a la paz mundial, a la democracia y a la conservaci\u00f3n de la especie humana.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la sentencia C-189 de 2008111, la Corte indic\u00f3 que el principio de respeto de la soberan\u00eda tambi\u00e9n se encuentra relacionado con la integridad territorial, con la no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de cada uno de los Estados y con el derecho de los pueblos a construir su sistema pol\u00edtico y sus instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la sentencia C-819 de 2012112, este Tribunal reiter\u00f3 que los principios de soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos establecen la forma en la que el Estado colombiano debe desarrollar sus relaciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9 Superior y el art\u00edculo 2 de la misma normativa, en lo relacionado con la defensa de la independencia nacional y el mantenimiento de la integridad territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de no intervenci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde sus inicios esta Corporaci\u00f3n ha reconocido el principio de derecho internacional de la no intervenci\u00f3n. En efecto, en la sentencia C-187 de 1996113, la Corte lo defini\u00f3 como la prohibici\u00f3n de injerir en los asuntos internos de otros Estados, por medio de hechos o actos para lograr objetivos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio tambi\u00e9n ha sido desarrollado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En particular, en la sentencia C-974 de 2001114, determin\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa obligaci\u00f3n del Estado de no intervenir en los asuntos propios de los otros Estados, se constituye en uno de los principios rectores del derecho internacional destacados por el art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por esto la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 en 1965 la \u201cDeclaraci\u00f3n sobre la inadmisibilidad de la intervenci\u00f3n en los asuntos internos de los Estados y la protecci\u00f3n de su independencia y soberan\u00eda115, que condena toda clase de injerencia que atente contra la existencia misma de los otros Estados y que amenace la identidad pol\u00edtica econ\u00f3mica o cultural de cualquier orden, de sus pueblos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 en el mismo sentido en la sentencia C-249 de 2004116, reiterada por la C-269 de 2014117, en las que indic\u00f3 que la obligaci\u00f3n de la comunidad internacional de no intervenir en los asuntos de los otros Estados se genera con fundamento en el derecho indivisible, absoluto, inalienable, indelegable, permanente e incondicional de los pueblos a su soberan\u00eda. En este sentido, cada Estado puede definir con absoluta libertad su ordenamiento constitucional y legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio pacta sunt servanda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre el principio pacta sunt servanda. En efecto, desde sus inicios, en la sentencia C-276 de 1993118, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que la fuerza obligatoria de los tratados fundada en la regla del pacta sunt servanda constituye un principio de seguridad, de justicia y de moral internacionales. Asimismo, la Corte indic\u00f3 que tal principio es reconocido por la comunidad internacional y ha sido incluido en diferentes instrumentos internacionales tales como el Pre\u00e1mbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en el art\u00edculo 17 de la Carta de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) 119 y la Convenci\u00f3n de Viena de 1969120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, este Tribunal resalt\u00f3 el art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n de Viena que establece que \u201cTodo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe\u201d, y en este sentido el principio de la buena fe se debe establecer como pilar fundamental en la ejecuci\u00f3n de los tratados por parte de los Estados. Tal disposici\u00f3n se reitera en el par\u00e1grafo segundo de la Carta de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la sentencia C-400 de 1998121, esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que tal principio constituye la base fundamental del derecho de los tratados y el funcionamiento pac\u00edfico de la comunidad internacional, pues no se puede concebir el derecho internacional sin la existencia de una norma que exija el obligatorio cumplimiento de los tratados. En este sentido indic\u00f3 que los acuerdos internacionales no deben ser formalmente acatados sino que deben cumplirse de buena fe, es decir con la voluntad de hacerlos efectivos. Finalmente, resalt\u00f3 que el cumplimiento de las obligaciones internacionales por parte del Estado colombiano tiene sustento constitucional en el art\u00edculo 83 Superior, que establece la obligaci\u00f3n de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas de ce\u00f1ir sus actuaciones a los postulados de la buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en las sentencias C-155 de 2007122 y C-269 de 2014123, la Corte reiter\u00f3 las reglas anteriormente se\u00f1aladas y manifest\u00f3 que las autoridades nacionales deben respetar los compromisos internacionales asumidos por la Rep\u00fablica de Colombia que han sido incorporados en el ordenamiento nacional y los cuales se encuentran orientados por el principio de pacta sunt servanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo jurisprudencial del derecho a la paz como un fin primordial del Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde sus inicios, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la paz como un derecho tal y como lo establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, en la sentencia T-102 de 1993124 la Corte estableci\u00f3 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna caracter\u00edstica peculiar de este derecho es el de la multiplicidad que asume su forma de ejercicio. Es un derecho de autonom\u00eda en cuanto est\u00e1 vedado a la injerencia del poder p\u00fablico y de los particulares, que reclama a su vez un deber jur\u00eddico correlativo de abstenci\u00f3n; un derecho de participaci\u00f3n, en el sentido de que est\u00e1 facultado su titular para intervenir en los asuntos p\u00fablicos como miembro activo de la comunidad pol\u00edtica; un poder de exigencia frente al Estado y los particulares para reclamar el cumplimiento de obligaciones de hacer\u201d. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, este Tribunal indic\u00f3 que la convivencia pac\u00edfica es uno de los fines del Estado y \u201cha de ser el m\u00f3vil \u00faltimo de las fuerzas del orden constitucional\u201d. Adem\u00e1s, reconoci\u00f3 que la paz ocupa un lugar central en el ordenamiento constitucional que lo llev\u00f3 a su consagraci\u00f3n como derecho y deber de obligatorio cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia C-328 de 2000125, esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 que el Estado colombiano tiene el deber fundamental de prevenci\u00f3n de la guerra, toda vez que a trav\u00e9s del Estado se representan los intereses de los ciudadanos y es el custodio de los derechos de todos los residentes. Adem\u00e1s, en esa oportunidad, la Corte reconoci\u00f3 el mantenimiento de la paz como uno de los prop\u00f3sitos de la Carta de Naciones Unidas; en particular indic\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl deber de prevenci\u00f3n de la guerra, que se desprende naturalmente del concepto de dignidad humana, es un claro prop\u00f3sito internacional.\u00a0 En efecto, el art\u00edculo 1 de la Carta de las Naciones Unidas indica que los prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas son los de \u201cmantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas\u00a0colectivas\u00a0eficaces para\u00a0prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresi\u00f3n u otros quebrantamientos de la paz.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en esa oportunidad este Tribunal resalt\u00f3 que con fundamento en los derechos a la dignidad humana y a la paz, el Estado tiene el deber de morigerar los efectos de un conflicto en caso de que no hubiera sido posible prevenirlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su jurisprudencia m\u00e1s reciente, esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 los fundamentos anteriormente mencionados. En particular, en la sentencia C-579 de 2013126, la Corte estableci\u00f3 que la convivencia pac\u00edfica es un pilar fundamental del Estado y debe ser el fundamento de las fuerzas de orden Superior. Asimismo, reiter\u00f3 que la paz es un presupuesto democr\u00e1tico, libre y abierto y constituye una condici\u00f3n fundamental para el goce efectivo de los derechos fundamentales, por lo tanto ocupa un lugar central en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, se evidencia que el Estado colombiano ha adquirido una serie de obligaciones en el \u00e1mbito internacional dentro de las que se encuentra el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Para lograr este objetivo, Colombia ha reconocido varios principios de derecho internacional sobre los cuales fundamenta sus relaciones internacionales, tales como: la proscripci\u00f3n de la guerra, la soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias, el respeto por la soberan\u00eda nacional de los Estados, el principio de no intervenci\u00f3n y el pacta sunt servanda. Para la Sala todos ellos cobran gran importancia en esta oportunidad, en la medida en que se debe analizar si el Tratado objeto de examen se encuentra conforme con tales principios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la revisi\u00f3n de la secci\u00f3n preliminar del Acuerdo y la secci\u00f3n I relativa a su objeto, la Corte encuentra que \u00e9ste se encuentra conforme con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a los principios de derecho internacional reconocidos por el Estado colombiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, se evidencia que el Convenio busca que Colombia suministre recursos en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, las cuales se desarrollan en escenarios donde las partes de un conflicto han llegado a un acuerdo para hacer una transici\u00f3n a una paz sostenible; aspecto que se encuentra acorde con la Norma Superior que establece la paz como un derecho y un fin primordial del Estado. Adicionalmente, se encuentra conforme con la obligaci\u00f3n de Colombia de mantener la paz y seguridad internacionales establecida en la Carta de Naciones Unidas y con los principios sobre la proscripci\u00f3n de la guerra, la soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias y el pacta sunt servanda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, se encuentra que el Tratado respeta los principios de soberan\u00eda nacional y de no intervenci\u00f3n, en la medida en que las misiones se desarrollan dentro del marco de un tratado celebrado previamente por la ONU y por el Estado receptor. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, no cabe reparo de inconstitucionalidad en relaci\u00f3n con la Secci\u00f3n Preliminar y la Secci\u00f3n I que contiene el objeto del Tratado, pues como se vio, concuerdan con los valores y fines supremos del ordenamiento, adem\u00e1s de cumplir con una importante funci\u00f3n en la interpretaci\u00f3n de las disposiciones convencionales. En consecuencia, se declarar\u00e1 EXEQUIBLE la Secci\u00f3n Preliminar del Acuerdo y la Secci\u00f3n I correspondiente a su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II. Descripci\u00f3n de los Recursos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Secci\u00f3n del Acuerdo establece que el Estado colombiano podr\u00e1 proporcionar personal y\/o equipo respecto de los siguientes tipos de recursos: (i) unidades del Ej\u00e9rcito; (ii) unidades Navales; (iii) unidades de la Fuerza A\u00e9rea y (iv) unidades de Polic\u00eda, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n III. Condiciones de Suministro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este aparte del Tratado establece que la decisi\u00f3n final del despliegue efectivo de recursos es del Estado Colombiano, es decir que siempre ser\u00e1 una decisi\u00f3n nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dispone que las partes acordar\u00e1n arreglos posteriores de implementaci\u00f3n para cualquier despliegue efectivo de recursos que realice Colombia en el marco del presente Tratado. Consagra que tales arreglos deben contener:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Una descripci\u00f3n detallada del tipo y la cantidad de personal y la descripci\u00f3n del equipo que el Gobierno decida suministrar a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Los reg\u00edmenes disciplinarios y est\u00e1ndares de conducta correspondiente, incluidos los presupuestos de investigaci\u00f3n de cualquier falta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las condiciones para el reembolso y la prestaci\u00f3n de apoyo al Gobierno colombiano por parte de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las disposiciones relacionadas con la autonom\u00eda log\u00edstica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los requisitos para la soluci\u00f3n de controversias y reclamaciones de terceros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cualquier disposici\u00f3n relativa a la implementaci\u00f3n del Tratado objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el contenido de estas secciones, su examen se dividir\u00e1 en 3 subtemas: (i) la misi\u00f3n constitucional de la fuerza p\u00fablica; (ii) el cumplimiento de las obligaciones internacionales con fundamento en el principio de soberan\u00eda y (iii) la celebraci\u00f3n de acuerdos de procedimiento simplificado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misi\u00f3n constitucional de la fuerza p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que la fuerza p\u00fablica del Estado colombiano est\u00e1 integrada por las Fuerzas Militares y por la Polic\u00eda Nacional. En complemento de lo anterior, el art\u00edculo 217 de la misma normativa dispone que la Naci\u00f3n tiene para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, y su finalidad primordial es la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. Asimismo, el art\u00edculo 218 Superior establece que la Polic\u00eda Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Naci\u00f3n, que tiene como objetivo principal mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y asegurar que los colombianos convivan en paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior ha sido reiterado en diferentes oportunidades por esta Corporaci\u00f3n. En efecto, en la sentencia C-251 de 2002127 estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Constituci\u00f3n se\u00f1ala que para la protecci\u00f3n de la Naci\u00f3n existen las Fuerzas Militares, que tienen como finalidad primordial la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, mientras que a la Polic\u00eda corresponde asegurar la convivencia pac\u00edfica y las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas (CP arts 217 y 218). A su vez el art\u00edculo 216 superior precisa perentoriamente que la Fuerza P\u00fablica est\u00e1 integrada \u201cen forma exclusiva\u201d por las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional (CP art. 216)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, este Tribunal ha permitido el env\u00edo de tropas nacionales a territorio extranjero sin ning\u00fan reproche de constitucionalidad, al determinarlo como una colaboraci\u00f3n por parte del Estado Colombiano a quien eventualmente lo necesitara. En efecto en la sentencia C-179 de 1994128 esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cresulta obvio afirmar, que cuando el Gobierno decida enviar tropas a un Estado que est\u00e1 sufriendo una agresi\u00f3n armada, no es necesario declarar el estado de guerra exterior en Colombia, pues las hostilidades militares, adem\u00e1s de realizarse en territorios ajenos al nuestro, no atentan contra la independencia, seguridad, estabilidad o soberan\u00eda colombiana, y por consiguiente no se dan las circunstancias que permiten hacer uso de ese mecanismo excepcional, se trata simplemente de una labor de apoyo y solidaridad con el pa\u00eds al que se le presta la ayuda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala reitera que no existe ning\u00fan reproche de constitucionalidad respecto del env\u00edo de miembros de la Fuerza P\u00fablica a otros pa\u00edses. No obstante, se debe recalcar que las actuaciones que realice el Estado colombiano en el desarrollo de sus relaciones internacionales deben respetar los principios de derecho internacional reconocidos por Colombia, tales como la proscripci\u00f3n de la guerra, la soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias, la soberan\u00eda nacional, la no intervenci\u00f3n y el pacta sunt servanda, los cuales fueron brevemente descritos en los fundamentos jur\u00eddicos 68 a 71 de la presente providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de las obligaciones internacionales con fundamento en el principio de soberan\u00eda nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado el principio de soberan\u00eda nacional. En efecto en la sentencia C-418 de 1995129, la Corte estableci\u00f3 que \u00e9ste constituye el reconocimiento de la comunidad internacional de no intervenir en los asuntos propios de cada Estado, con fundamento en el derecho de los pueblos a su soberan\u00eda y el respeto a su autodeterminaci\u00f3n. Asimismo, indic\u00f3 que de esta forma se garantiza que cada Estado pueda definir con absoluta independencia y libertad, su propio ordenamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, de conformidad con lo establecido por la Corte desde la sentencia C-187 de 1996130, el principio de no intervenci\u00f3n consiste en el respeto a la soberan\u00eda de los Estados, lo que se materializa en la prohibici\u00f3n de injerir en los asuntos internos de otros, por medio de acciones con objetivos de diferente \u00edndole tales como econ\u00f3micos, pol\u00edticos, sociales, entre otros. Adem\u00e1s, estableci\u00f3 su fundamento constitucional as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el Pre\u00e1mbulo de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al igual que en el art\u00edculo 1o. de la misma, se consagra que Colombia es un Estado social de derecho, democr\u00e1tico, participativo y pluralista; y en el art\u00edculo 3o. ib\u00eddem, se establece que la soberan\u00eda reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el Poder P\u00fablico, quien lo puede ejercer directamente o por medio de sus representantes (art. 3 ib\u00eddem.). Dicha soberan\u00eda popular, permite a la comunidad autodeterminarse, es decir, organizarse y regularse pol\u00edticamente. Estos principios consagran el fundamento del orden jur\u00eddico que el Constituyente ha establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la sentencia C-249 de 2004131, este Tribunal estableci\u00f3 que la soberan\u00eda nacional se encuentra relacionada con la autonom\u00eda de los pueblos para darse su propio ordenamiento jur\u00eddico, para imponer y resolver sus propios asuntos y en general, para actuar libremente en los asuntos que no afecten los derechos o intereses leg\u00edtimos de otros Estados. En este sentido, concluy\u00f3 que se debe salvaguardar la soberan\u00eda de la Rep\u00fablica de Colombia y tener especial atenci\u00f3n en la articulaci\u00f3n adecuada de los compromisos internacionales y el ejercicio de las competencias propias del Estado Social de Derecho, que propende por la realizaci\u00f3n de los intereses nacionales y la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas con fundamento en los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia C-469 de 2014 esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel mandato constitucional de proteger la soberan\u00eda y autodeterminaci\u00f3n en las relaciones internacionales del Estado tiene un \u201cn\u00facleo duro\u201d que no admite afectaci\u00f3n y que se traduce en la facultad de los Estados, bajo ciertos l\u00edmites, de adoptar las decisiones relativas a su r\u00e9gimen constitucional y legal. En ese n\u00facleo queda comprendida una prohibici\u00f3n de renunciar o ceder absolutamente el ejercicio de competencias del Estado. De ser as\u00ed, se \u201cdesnaturalizar\u00eda\u201d la esencia de la soberan\u00eda132\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como se indic\u00f3 anteriormente, la Secci\u00f3n II del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n establece los recursos que el Estado colombiano podr\u00e1 suministrar a las operaciones de mantenimiento de la paz, consistentes en unidades del Ej\u00e9rcito, Navales, Fuerza A\u00e9rea y Policivas. Por su parte, la Secci\u00f3n III del Tratado establece que la decisi\u00f3n del despliegue efectivo de los recursos siempre ser\u00e1 una decisi\u00f3n de Colombia. En este sentido, se evidencia que tales disposiciones del Tratado se encuentran conformes a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida en que se respeta el principio de soberan\u00eda del Estado, y en este sentido el Gobierno, que es el encargado de determinar el despliegue de los recursos, deber\u00e1 evaluar que en ning\u00fan caso se desconozca la finalidad principal de la Fuerza P\u00fablica de la defensa de la soberan\u00eda, la independencia y el orden constitucional en el territorio colombiano y la convivencia pac\u00edfica de sus habitantes. Luego, en este aspecto, las secciones II y III del Tratado se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de acuerdos de procedimiento simplificado \u00a0<\/p>\n<p>En la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia no existe ninguna regulaci\u00f3n expresa respecto de la celebraci\u00f3n de acuerdos de procedimiento simplificado. Sin embargo, la Corte en diferentes oportunidades, ha extra\u00eddo su fundamento legal de los art\u00edculos 12 y 13 de la Convenci\u00f3n de Viena que establecen la posibilidad de los Estados de adquirir obligaciones internacionales mediante expresiones del consentimiento, diferentes a la ratificaci\u00f3n. En efecto, el art\u00edculo 12 dispone la posibilidad de que los Estados puedan expresar su consentimiento mediante la firma de un tratado y el art\u00edculo 13 a trav\u00e9s del canje de instrumentos133.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, en la sentencia C-710 de 1998134, este Tribunal estableci\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos Acuerdos Simplificados est\u00e1n previstos en los art\u00edculos 12 y 13 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986, de los cuales puede inferirse que tienen tanta validez los tratados formales como los acuerdos en forma simplificada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado sobre la capacidad del Estado colombiano de celebrar acuerdos simplificados. En efecto, en la sentencia C-363 de 2000135, la Corte indic\u00f3 que debe impedir la celebraci\u00f3n de nuevos compromisos internacionales sin el lleno de los requisitos constitucionales. En este sentido los acuerdos simplificados deben formar parte de un tratado marco que hubiera sido sometido al tr\u00e1mite completo de aprobaci\u00f3n y no puede contener nuevas obligaciones para el Estado, m\u00e1s all\u00e1 de las adquiridas en el tratado que fue sometido al proceso legislativo. En consecuencia, se debe desarrollar como un instrumento necesario para la ejecuci\u00f3n del convenio anterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en la sentencia C-303 de 2001136, este Tribunal reiter\u00f3 las reglas anteriormente establecidas al manifestar que la posibilidad de celebrar acuerdos complementarios a convenios marco es constitucional, siempre y cuando tales acuerdos; (i) no contengan obligaciones adicionales a las establecidas en el tratado anterior; (ii) se enmarquen dentro de los prop\u00f3sitos y objetivos del convenio previo; y (iii) no modifiquen el contenido el acuerdo marco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior fue reiterado en la sentencia C-239 de 2006137, al indicar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano ha celebrado acuerdos o tratados marco de cooperaci\u00f3n con m\u00faltiples Estados, organizaciones o agencias internacionales en cuyo texto se prev\u00e9n mecanismos especiales de ejecuci\u00f3n de las obligaciones convenidas. En particular estos instrumentos suelen referirse a los llamados convenios de ejecuci\u00f3n, tambi\u00e9n llamados convenios administrativos, acuerdos simplificados o celebrados en forma simplificada. Como lo ha reiterado la Corte, dichos acuerdos tendr\u00e1n validez en el derecho interno siempre que se firmen en desarrollo de una ley que apruebe el tratado marco y siempre que las obligaciones en \u00e9ste contenidas sean un simple desarrollo de las obligaciones contempladas en la ley aprobatoria del tratado marco. En efecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado enf\u00e1ticamente que por v\u00eda del tr\u00e1mite de los acuerdos celebrados en forma simplificada no puede el gobierno comprometer la responsabilidad del Estado colombiano en aquello que el Congreso no hubiere aprobado a trav\u00e9s de la ley que aprueba el tratado marco\u201d. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De forma m\u00e1s reciente, en el Auto 288 de 2010138, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre el Acuerdo complementario para la Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 30 de octubre de 2009. En esa oportunidad, la Corte estableci\u00f3 que tal convenio generaba nuevas obligaciones para el Estado Colombiano que no hab\u00edan surtido el tr\u00e1mite constitucional de aprobaci\u00f3n exigido en el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica139. Por consiguiente, este Tribunal orden\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica someter el acuerdo al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n correspondiente a los tratados y declar\u00f3 que el Acuerdo revisado no puede surtir efectos en el ordenamiento colombiano hasta que cumpla con el tr\u00e1mite constitucional previsto para los tratados en forma solemne, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 150.16, 154, 157, 158, 160, 165, 224 y 241 numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala encuentra que la Secci\u00f3n III del Tratado revisado en esta oportunidad se encuentra conforme a la Norma Superior. En efecto, los \u201carreglos posteriores de implementaci\u00f3n\u201d a los que se hace referencia en dicho aparte, no tienen la facultad de crear nuevas obligaciones, sino que desarrollan las que se encuentran establecidas en el presente Acuerdo. Lo anterior se evidencia en la medida en que el Tratado establece que los \u201carreglos posteriores de implementaci\u00f3n\u201d s\u00f3lo pueden contener:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. los reg\u00edmenes disciplinarios y est\u00e1ndares de conducta correspondiente, incluidas las condiciones de investigaci\u00f3n de cualquier falta;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. las condiciones para el reembolso y la prestaci\u00f3n de apoyo al Gobierno colombiano por parte de las Naciones Unidas;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. las disposiciones relacionadas con la autonom\u00eda log\u00edstica;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. las condiciones para la soluci\u00f3n de controversias y reclamaciones de terceros; y\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. cualquier disposici\u00f3n relativa a la implementaci\u00f3n del Tratado objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, no se encuentra que los \u201carreglos posteriores de implementaci\u00f3n\u201d tengan la entidad suficiente para generar obligaciones adicionales a las dispuestas en el Convenio objeto de revisi\u00f3n, sino que desarrollan temas espec\u00edficos para su implementaci\u00f3n, pues establecen las condiciones de suministro de recursos que deber\u00e1n ser evaluadas en cada caso, dependiendo de las necesidades que tenga cada operaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las consideraciones expuestas anteriormente, la Corte declarar\u00e1 la EXEQUIBILIDAD de la Secci\u00f3n II \u201cDescripci\u00f3n de los Recursos\u201d y de la Secci\u00f3n III \u201cCondiciones del Suministro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n IV. Estatuto del Personal y el Equipo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente secci\u00f3n del Acuerdo dispone que el Estatuto del personal y el equipo suministrado por el Estado Colombiano a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, se regir\u00e1 por las disposiciones consagradas en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o el acuerdo sobre el estatuto de la misi\u00f3n (Status of Forces Agreements \u201cSOFA\u201d o Status of Mission Agreements \u201cSOMA\u201d) espec\u00edfico de la operaci\u00f3n en la que se intervenga, o por las disposiciones del Modelo de Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas (A\/45\/594), cuando no se haya concluido el SOFA o SOMA correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de dicha Organizaci\u00f3n en 1946. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el Tratado establece que los privilegios e inmunidades y la jurisdicci\u00f3n penal y civil aplicable que se especifique en cada uno de los acuerdos de implementaci\u00f3n, estar\u00e1n sujetos a las condiciones acordadas por las Naciones Unidas y el Estado receptor de la operaci\u00f3n de mantenimiento de la paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los elementos fundamentales de las operaciones de mantenimiento de la \u00a0paz es la protecci\u00f3n al personal de las misiones140. En esta medida, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 105 de la Carta de Naciones Unidas, la ONU y sus representantes gozan de los privilegios e inmunidades necesarios para la realizaci\u00f3n de sus prop\u00f3sitos y para desempe\u00f1ar sus funciones con independencia. En las operaciones de mantenimiento de la paz el r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades lo establece el SOFA o SOMA correspondiente que celebre la ONU con el Estado receptor de las operaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n A\/45\/594 proferida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 octubre de 1990, que consagra el modelo de los SOFA de las operaciones de mantenimiento de la paz, el personal de tales misiones gozar\u00e1 de las mismas prerrogativas e inmunidades de los representantes de las Naciones Unidas establecidas en la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, establece que el Estado receptor les reconocer\u00e1 los derechos a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Importar equipos, provisiones, suministros, y otros bienes que sean para uso exclusivo de las operaciones de mantenimiento, o para su reventa en los economatos del siguiente punto;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Establecer, mantener y administrar economatos en su cuartel general, en sus campamentos y en sus puestos, en beneficio de los miembros de las operaciones. Tales economatos podr\u00e1n proporcionar bienes de consumo y otros art\u00edculos que se especifiquen con anticipaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Despacho de aduanas y dep\u00f3sitos aduaneros, equipos, provisiones, suministros, y otros bienes que sean para uso exclusivo de la misi\u00f3n o para su reventa en los economatos mencionados, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Reexportar o disponer en otra forma de dichos equipos, en la medida en que todav\u00eda se puedan utilizar, as\u00ed como todas las previsiones, suministros, y otros bienes no consumidos que se hayan importado o despachado de aduanas y de dep\u00f3sitos aduaneros y que no sean transferidos, o entregados en los t\u00e9rminos que se hab\u00eda acordado, a las autoridades locales competentes del territorio, al Estado receptor o una entidad designada por ellas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. El Estado receptor y la operaci\u00f3n de mantenimiento de la paz acordar\u00e1n un procedimiento que abarque la documentaci\u00f3n para que la importaci\u00f3n, despacho, transferencia o exportaci\u00f3n de bienes pueda efectuarse en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en consideraci\u00f3n a que el r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades se circunscribe a lo establecido en la Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, e incorporada en el ordenamiento nacional mediante la Ley 62 de 1973, se expondr\u00e1 un breve resumen sobre el contenido que se relaciona con el asunto objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas tiene su fundamento principal en los art\u00edculos 104 y 105 de la Carta de la ONU en los que se establece que sus miembros tienen todas las prerrogativas necesarias para el pleno cumplimiento de sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dispone que la ONU tiene personalidad jur\u00eddica y capacidad para contratar, adquirir y disponer propiedades y entablar procesos judiciales. Los bienes de propiedad de las Naciones Unidas gozan de inmunidad contra cualquier procedimiento judicial excepto si hay renuncia expresa a la misma. Sus locales no pueden ser allanados, requisados, confiscados o expropiados y no se puede ejercer sobre ellos cualquier forma de injerencia, ya sea de car\u00e1cter ejecutivo, judicial o legislativo. Adicionalmente, las Naciones Unidas pueden tener fondos, oro o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda y sus bienes e ingresos se encuentran exentos de contribuciones tributarias y de derechos de aduana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Convenci\u00f3n dispone que los miembros de la ONU tendr\u00e1n las mismas facilidades de comunicaciones que las que haya otorgado el Estado receptor a otro Pa\u00eds en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV de la referida Convenci\u00f3n establece las siguientes prerrogativas e inmunidades para los representantes de los miembros de los \u00f3rganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas: \u00a0<\/p>\n<p>(b) inviolabilidad de todo papel o documento; \u00a0<\/p>\n<p>(c) el derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta y valija sellada; \u00a0<\/p>\n<p>(d) exenci\u00f3n con respecto a los representantes y sus esposas de toda restricci\u00f3n de inmigraci\u00f3n y registro de extranjeros, y de todo servicio de car\u00e1cter nacional en el pa\u00eds que visiten o por el cual pasen en el desempe\u00f1o de sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>(e) las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras; \u00a0<\/p>\n<p>(f) las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordadas a los enviados diplom\u00e1ticos, y tambi\u00e9n: \u00a0<\/p>\n<p>(g) aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplom\u00e1ticos, con la excepci\u00f3n de que no podr\u00e1n reclamar excepci\u00f3n de derechos aduaneros sobre mercader\u00edas importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo V de dicha normativa establece que los funcionarios que previamente determine el Secretario General de la ONU estar\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su car\u00e1cter oficial; \u00a0<\/p>\n<p>(b) exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(c) inmunes contra todo servicio de car\u00e1cter nacional; \u00a0<\/p>\n<p>(d) inmunes, tanto ellos como sus esposas e hijos menores de edad, de toda restricci\u00f3n de inmigraci\u00f3n y de registros de extranjeros; \u00a0<\/p>\n<p>(e) se les acordar\u00e1, por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categor\u00eda equivalente pertenecientes a las misiones diplom\u00e1ticas acreditadas ante el Gobierno en cuesti\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(f) se les dar\u00e1 a ellos, y a sus esposas e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n en \u00e9poca de crisis internacional, de que gozan los agentes diplom\u00e1ticos; \u00a0<\/p>\n<p>(g) tendr\u00e1n derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento en el que ocupen su cargo en el pa\u00eds en cuesti\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre la constitucionalidad del r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades de los miembros de diferentes misiones que han ingresado a Colombia, pero no existe un pronunciamiento particular sobre Colombianos que hagan parte de una misi\u00f3n de una organizaci\u00f3n internacional y que con base en ello sean beneficiarios de un r\u00e9gimen de inmunidades. No obstante, en aplicaci\u00f3n del principio de reciprocidad en las relaciones internacionales, es l\u00f3gico sostener que si la Corte avala el r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades para extranjeros que ingresan a Colombia, es v\u00e1lido admitir que tales privilegios tambi\u00e9n son aplicables a los colombianos en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la sentencia C-137 de 1996141, la Corte estableci\u00f3 que a partir del principio de soberan\u00eda, independencia e igualdad de los Estados, se deriva una regla de derecho internacional p\u00fablico reconocida por la costumbre internacional y diferentes tratados internacionales, que establece que los agentes y bienes provenientes de Estados extranjeros deben ser inmunes a la acci\u00f3n coercitiva de las autoridades p\u00fablicas de los Estados hu\u00e9spedes. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que este principio tambi\u00e9n es aplicable a los funcionarios y bienes de agencias o centros internacionales con el fin de garantizar la independencia de tales organismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, hizo referencia de forma particular a la Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, suscrita por los Pa\u00edses miembros de dicha organizaci\u00f3n y la Convenci\u00f3n sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947. Tales instrumentos internaciones fueron incorporados en el ordenamiento interno por medio de la Ley 62 de 1973.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia C-254 de 2003142, al analizar la exequibilidad de la Ley 766 del 31 de julio de 2002 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica\u2019 aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986\u201d la Corte estableci\u00f3 que las inmunidades conferidas a los miembros de un organismo internacional se otorgan con fundamento en disposiciones de derecho internacional que no afectan en principio la soberan\u00eda nacional, tal y como se reconoci\u00f3 al incorporar en la legislaci\u00f3n nacional la Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido se pronunci\u00f3 este Tribunal en la sentencia C-1156 de 2008143, al examinar la constitucionalidad del \u201cAcuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002\u201d y la Ley aprobatoria 1180 del 31 de diciembre de 2007, en la que reiter\u00f3 las reglas anteriormente establecidas e indic\u00f3 que las prerrogativas e inmunidades que se conceden en los diferentes tratados internacionales no resultan prima facie contrarias a la Constituci\u00f3n, en la medida en que responden a una necesidad de conceder las garant\u00edas indispensables para que los sujetos de derecho internacional puedan ejercer las funciones que les corresponden con mayor independencia y neutralidad, por lo que tales cl\u00e1usulas se encuentran acordes con la Norma Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas anteriormente establecidas han sido reiteradas en jurisprudencia reciente, en particular en la sentencia C-788 de 2011144, que indic\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Corte ha sostenido que el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n debe ser entendido en concordancia con tres elementos: (i) el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica seg\u00fan el cual, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia; (ii) la soberan\u00eda, independencia e igualdad de los Estados; y (iii) en el caso de los organismos y agencias internacionales, la necesidad de que los mismos gocen de independencia para el cumplimiento de su mandato. As\u00ed, en criterio de la jurisprudencia, los privilegios e inmunidades de los Estados y las agencias internacionales hu\u00e9spedes en Colombia, \u201cqueda[n] supeditad [os] a que, efectivamente, propendan por la defensa de la independencia, igualdad y soberan\u00eda del organismo de derecho internacional de que se trate\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la sala encuentra que la Secci\u00f3n IV del Convenio objeto de revisi\u00f3n se encuentra conforme con los principios constitucionales y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. En efecto, se evidencia que cada una de las operaciones de mantenimiento de la paz se regir\u00e1 por un acuerdo espec\u00edfico con el Estado receptor de la misi\u00f3n (SOFA o SOMA) en el que se establecen disposiciones especiales sobre el r\u00e9gimen de inmunidades y privilegios consagrados en la Resoluci\u00f3n No. A\/45\/594 de 1990. Adicionalmente, el Tratado objeto de examen dispone que el personal estar\u00e1 protegido por las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, que se encuentra incorporada en la legislaci\u00f3n nacional mediante la Ley 62 de 1973. En esa oportunidad, Sala no encuentra que la Convenci\u00f3n contenga alguna disposici\u00f3n contraria a la Norma Superior, y al contrario se reconoce la protecci\u00f3n que tendr\u00e1n los nacionales que sean enviados como parte de las operaciones de mantenimiento de la paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, se evidencia que el personal colombiano enviado a las operaciones en cumplimiento del presente acuerdo, estar\u00e1 protegido por un r\u00e9gimen especial de inmunidades y privilegios, lo cual ha sido aceptado por este Tribunal. En consecuencia se declarar\u00e1 la EXEQUIBILIDAD de la Secci\u00f3n III del presente Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n V. Entrada en Vigor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este apartado dispone que el Tratado entrar\u00e1 en vigor cuando la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas reciba la notificaci\u00f3n escrita enviada por el canal diplom\u00e1tico del Gobierno colombiano, en la que se comunique que ha concluido el proceso necesario para que el Acuerdo Marco entre en vigor, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, establece que el Tratado quedar\u00e1 sin efectos tres meses despu\u00e9s de la fecha en que cualquiera de las partes remita a la otra la notificaci\u00f3n escrita de su intenci\u00f3n de ponerle fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que el presente aparte se encuentra conforme a la Norma Superior, en la medida en que somete la entrada en vigor del Acuerdo a la notificaci\u00f3n de la culminaci\u00f3n del proceso de aprobaci\u00f3n de la Ley. En efecto, tal procedimiento inicia con la presentaci\u00f3n del Tratado objeto de revisi\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica o del Ministro correspondiente al Senado para su respectiva ratificaci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la ley aprobatoria del tratado. Posteriormente, el Presidente sanciona la mencionada ley y la remite a la Corte Constitucional para que \u00e9sta decida sobre la constitucionalidad del convenio. En caso de que \u00e9ste sea declarado exequible el Gobierno podr\u00e1 manifestar su consentimiento de ratificar el tratado a la otra parte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, el Tratado ser\u00e1 declarado EXEQUIBLE, ya que no se contrapone con la Carta Pol\u00edtica, toda vez que somete su entrada en vigor a la culminaci\u00f3n proceso de la ley aprobatoria del presente Acuerdo en el ordenamiento nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n formal de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, muestra que se cumplieron las reglas y subreglas jurisprudenciales establecidas para las fases:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previa gubernamental: se acredit\u00f3 la representaci\u00f3n v\u00e1lida del Estado colombiano por el entonces Ministro de Defensa, en la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del instrumento internacional, as\u00ed como su aprobaci\u00f3n y remisi\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica por parte del Presidente de la Rep\u00fablica. Asimismo, del contenido del tratado no se deriv\u00f3 la obligaci\u00f3n de agotar el mecanismo de consulta previa;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legislativa: en la que se verific\u00f3 el cumplimiento del procedimiento legislativo establecido para las leyes ordinarias y en especial la exigencia del anuncio previo, conforme al art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n el quorum deliberatorio y decisorio en cada debate legislativo. No se encontr\u00f3 acreditado el supuesto vicio en el proceso referido por el Ministerio P\u00fablico, relacionado con el incumplimiento de la regla de votaci\u00f3n dispuesta en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 123 de la Ley 5\u00ba de 1992, que establece que todos los Congresistas que est\u00e9n presentes al momento de iniciar la votaci\u00f3n deben votar. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Vista Fiscal en su argumento utiliz\u00f3 el n\u00famero inicial de registro de Parlamentarios como el cifra de los Congresistas que estaban presentes al momento de votar en cada uno de los debates, y no tuvo en consideraci\u00f3n la pr\u00e1ctica legislativa de quorum variable, es decir que no todos los parlamentarios que se registraron en el inicio de una sesi\u00f3n est\u00e1n presentes en el momento de la votaci\u00f3n, pues pudieron ausentarse por diferentes motivos. En esta oportunidad, de las pruebas que constan en las Gacetas del Congreso y las certificaciones de los Secretarios Generales de cada una de las C\u00e1maras, se pudo verificar que los Congresistas que se encontraban presentes en el momento que inici\u00f3 la votaci\u00f3n efectivamente votaron.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, en la revisi\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo, se encontr\u00f3 que se configur\u00f3 un vicio de procedimiento en la Plenaria del Senado, debido a que se omiti\u00f3 la presentaci\u00f3n y la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n con la que termin\u00f3 el informe de ponencia para segundo debate. No obstante, del an\u00e1lisis del desarrollo de la sesi\u00f3n, se prueba que dicha irregularidad se sane\u00f3. En efecto, se comprob\u00f3 que todos los Senadores conoc\u00edan el contenido del informe, debido a que \u00e9ste fue publicado antes de la sesi\u00f3n en la que se aprob\u00f3. Adem\u00e1s, todos estuvieron de acuerdo con continuar con la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de lectura del articulado, hubo plena participaci\u00f3n democr\u00e1tica en la sesi\u00f3n, ya que todos los parlamentarios ten\u00edan pleno conocimiento del objeto de la votaci\u00f3n, de hecho dos Senadores votaron en contra de la omisi\u00f3n de lectura del articulado y de su aprobaci\u00f3n. En consecuencia, la Corte concluye que en esta oportunidad el vicio de la etapa formal se sane\u00f3 en el desarrollo de la sesi\u00f3n, pues no se encontr\u00f3 ninguna vulneraci\u00f3n a la voluntad democr\u00e1tica del Legislador.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posterior gubernamental: se cumpli\u00f3 el deber del Presidente de la Rep\u00fablica de sancionar la ley y remitirla a la Corte Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes, en cumplimiento del art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al analizar la integridad material de la Ley 1794 de 2016 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015\u201d, este Tribunal considera que es constitucional, pues se constat\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica, respet\u00f3 la Competencia fijada en el art\u00edculo 150.16 y aprob\u00f3 el Acuerdo internacional sometido a su consideraci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, sin introducir modificaciones al texto del Instrumento que es objeto de estudio de constitucionalidad con respeto a las reglas sobre entrada en vigor del instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n material de constitucionalidad del Acuerdo, la Corte encuentra que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La secci\u00f3n preliminar y la secci\u00f3n I sobre el objeto del Tratado son constitucionales. En efecto, se evidencia que el Convenio busca que Colombia suministre recursos en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, las cuales se desarrollan en escenarios donde las partes de un conflicto han llegado a un acuerdo para hacer una transici\u00f3n a una paz sostenible, lo cual se encuentra acorde con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establece la paz como un derecho y un fin primordial del Estado. Adicionalmente, se encuentra conforme con la obligaci\u00f3n de mantener la paz y seguridad internacionales, establecida en la Carta de Naciones Unidas, y con los principios sobre la proscripci\u00f3n de la guerra, la soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias y el pacta sunt servanda. Adem\u00e1s, se encuentra que el Tratado respeta los principios de soberan\u00eda nacional y de no intervenci\u00f3n, en la medida en que las misiones se desarrollan dentro del marco de un tratado celebrado previamente por la ONU y por el Estado receptor. Lo anterior en consideraci\u00f3n a que uno de los principios fundamentales de las operaciones de mantenimiento de la paz es el consentimiento de las partes de recibir a los miembros de las misiones. En consecuencia se declarar\u00e1n EXEQUIBLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La secci\u00f3n II sobre la descripci\u00f3n de los recursos y la secci\u00f3n III respecto de las condiciones de suministro se encuentran conformes a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que respetan el principio de soberan\u00eda nacional al establecer que la decisi\u00f3n de suministrar los recursos siempre ser\u00e1 del Estado Colombiano, lo que garantiza que siempre se verifique que no se incumpla la finalidad constitucional para la que fue concebida la Fuerza P\u00fablica. Adem\u00e1s, se encuentra que los \u201carreglos posteriores\u201d a los que se refiere el Tratado no tienen la entidad suficiente para generar nuevas obligaciones a la Rep\u00fablica de Colombia porque \u00a0todos hacen referencia a temas espec\u00edficos de la ejecuci\u00f3n del acuerdo, tales como: (i) la descripci\u00f3n detallada del tipo y la cantidad de personal y la descripci\u00f3n del equipo que el Gobierno decida suministrar a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas; (ii) los reg\u00edmenes disciplinarios y est\u00e1ndares de conducta correspondiente, incluidas las condiciones de investigaci\u00f3n de cualquier falta; (iii) las condiciones para el reembolso y la prestaci\u00f3n de apoyo al Gobierno colombiano por parte de las Naciones Unidas; (iv) las disposiciones relacionadas con la autonom\u00eda log\u00edstica; (v) las condiciones para la soluci\u00f3n de controversias y reclamaciones de terceros; y (vi) cualquier disposici\u00f3n relativa a la implementaci\u00f3n del Tratado objeto de revisi\u00f3n, por lo que tambi\u00e9n se encuentra conforme con la Carta Pol\u00edtica. Por consiguiente se declarar\u00e1n EXEQUIBLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La secci\u00f3n IV sobre el r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades es acorde a la Norma Superior, en la medida en que garantiza que el personal colombiano que sea enviado a las operaciones de mantenimiento de la paz tenga una protecci\u00f3n especial en el ejercicio de sus funciones como parte de tales misiones. En efecto el Tratado estable un r\u00e9gimen especial de inmunidades proveniente del SOFA o SOMA que, de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n A\/45\/594 proferida por la Asamblea General de Naciones Unidas, les otorga la misma protecci\u00f3n que tiene los miembros de la ONU consagrada en la Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incorporada en nuestro ordenamiento por medio de la Ley 62 de 1973. En consecuencia se declarar\u00e1 la EXEQUIBILIDAD de la Secci\u00f3n IV del presente Acuerdo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente la Sala encuentra que la secci\u00f3n V relacionada con la entrada en vigor del Acuerdo es constitucional en la medida en que establece que el Tratado objeto de revisi\u00f3n entrar\u00e1 en vigor cuando finalice su tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n en el ordenamiento nacional. Por consiguiente se declarar\u00e1 la EXEQUIBILIDAD de la secci\u00f3n V del Convenio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1794 de 2016 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u201d, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u201d, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 ANTONIO CEPEDA AMAR\u00cdS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Es necesario resaltar que la divisi\u00f3n por art\u00edculos la hace el Ministerio de Defensa, sin embargo el texto original del Tratado no se divide en art\u00edculos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Es necesario resaltar que la divisi\u00f3n por art\u00edculos la hace el Ministerio de Defensa, sin embargo el texto original del Tratado no se divide en art\u00edculos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 220, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C\u2013468 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, reiterada en sentencias C-378 de 1996, M.P Hernando Herrera Vergara; C-682 de 1996, M.P Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-400 de 1998, M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz, C\u2013576 de 2006 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C\u2013011 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>6 Art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, aprobada por Colombia mediante la ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver Sentencias C\u2013582 de 2002, C\u2013933 de 2006, C\u2013534 de 2008 todas con ponencia del doctor Rodrigo Escobar Gil, adem\u00e1s las sentencias C\u2013537 de 2008 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, C\u2013039 de 2009 y C\u2013378 de 2009 ambas con ponencia del doctor Humberto Sierra Porto entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>12 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver Sentencias C-208 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil, C-030 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, C-461 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-175 de 2009 M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, C-187 de 2011 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0<\/p>\n<p>14 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ley 70 de 1993, Art\u00edculo 2 Para los efectos de la presente ley se entiende por: (\u2026)5. Comunidad Negra. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relaci\u00f3n campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos. \u00a0<\/p>\n<p>16 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>17 Apartado tomado de las Sentencia C-157 de 2016 y C-184 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ley 1143 del 4 de julio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>20 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>21 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>22 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>23 Auto 081 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Sistematizadas en la sentencia C\u2013533 de 2008 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, reiteradas en sentencias C\u2013305 de 2010 M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, C\u2013982 de 2010 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>25 Subreglas reiteradas en sentencia C\u2013305 de 2010 M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva \u00a0<\/p>\n<p>26Folio 29, Cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Folio 28, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Folio, 1051, CD prueba parte 2. \u00a0<\/p>\n<p>29 Folios 99-110, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>30 Folios 111-118, Cuaderno de pruebas parte 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Control de anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el proyectos de Ley, folio 142, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Folio 142 anverso, Cuaderno Principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Acta No. 24. Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, sesi\u00f3n del 2 de junio de 2015, Publicada en la Gaceta del Congreso 717 del 17 de septiembre de 2015, folios 142-148, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sobre este punto, en la Sentencia C-1017 de 2012 se expuso que: \u201cLa votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica ha sido definida como aquella en la cual cada uno de los congresistas vota siguiendo el orden alfab\u00e9tico de apellidos o mediante el uso de cualquier procedimiento electr\u00f3nico, de suerte que de manera individual contestar\u00e1n de viva voz el sentido de su decisi\u00f3n o el mismo quedar\u00e1 consignado en un sistema electr\u00f3nico que permita su visualizaci\u00f3n en tiempo real34. Esta modalidad de votaci\u00f3n es, por querer del constituyente, la regla general. Sin embargo, en la misma disposici\u00f3n Superior en la que se expres\u00f3 este mandato, se deleg\u00f3 en el legislador el se\u00f1alamiento de las hip\u00f3tesis exceptivas en las cuales dicha votaci\u00f3n no tendr\u00eda ocurrencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>35 Folio 147, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Folio 147, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3 \u00a0Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 833 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3 \u00a0Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 867 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>39http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3 \u00a0Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 868 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>40http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3 Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 869 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>41http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3 \u00a0Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 870 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 933 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>43http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 934 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>44http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 935 de 2015. En esa sesi\u00f3n se aprob\u00f3 la proposici\u00f3n con la que termin\u00f3 el informe de ponencia para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 997 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 998 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 999 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 14 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 1048 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No.15 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 16 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017. Gaceta No. 935 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Folio 150, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Acta No. 30, Plenaria del Senado, sesi\u00f3n del 19 de noviembre de 2015, Publicada en la Gaceta del Congreso 17 del 15 de febrero de 2016, CD folio 97, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Sobre este punto, en la Sentencia C-1017 de 2012 se expuso que: \u201cLa votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica ha sido definida como aquella en la cual cada uno de los congresistas vota siguiendo el orden alfab\u00e9tico de apellidos o mediante el uso de cualquier procedimiento electr\u00f3nico, de suerte que de manera individual contestar\u00e1n de viva voz el sentido de su decisi\u00f3n o el mismo quedar\u00e1 consignado en un sistema electr\u00f3nico que permita su visualizaci\u00f3n en tiempo real56. Esta modalidad de votaci\u00f3n es, por querer del constituyente, la regla general. Sin embargo, en la misma disposici\u00f3n Superior en la que se expres\u00f3 este mandato, se deleg\u00f3 en el legislador el se\u00f1alamiento de las hip\u00f3tesis exceptivas en las cuales dicha votaci\u00f3n no tendr\u00eda ocurrencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>57 Acta No. 30, Plenaria del Senado, sesi\u00f3n del 19 de noviembre de 2015, Publicada en la Gaceta del Congreso 17 del 15 de febrero de 2016, CD folio 97, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Folios 32-34, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Folios 81-82, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Acta No. 20, Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, sesi\u00f3n del 30 de marzo de 2016, publicada en la Gaceta del Congreso No. 243 de 2016, folio 91-95, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Sobre este punto, en la Sentencia C-1017 de 2012 se expuso que: \u201cLa votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica ha sido definida como aquella en la cual cada uno de los congresistas vota siguiendo el orden alfab\u00e9tico de apellidos o mediante el uso de cualquier procedimiento electr\u00f3nico, de suerte que de manera individual contestar\u00e1n de viva voz el sentido de su decisi\u00f3n o el mismo quedar\u00e1 consignado en un sistema electr\u00f3nico que permita su visualizaci\u00f3n en tiempo real61. Esta modalidad de votaci\u00f3n es, por querer del constituyente, la regla general. Sin embargo, en la misma disposici\u00f3n Superior en la que se expres\u00f3 este mandato, se deleg\u00f3 en el legislador el se\u00f1alamiento de las hip\u00f3tesis exceptivas en las cuales dicha votaci\u00f3n no tendr\u00eda ocurrencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>62 Folio 151, CD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=02&amp;p_numero=142&amp;p_consec=45464. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 13 de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>64http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=02&amp;p_numero=143&amp;p_consec=45319 Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 13 de marzo de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=02&amp;p_numero=144&amp;p_consec=45663 Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 13 de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>66http:\/\/www.imprenta.gov.co\/gacetap\/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=02&amp;p_numero=145&amp;p_consec=45375 Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 13 de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>67 CD, folio 167, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, Folio 153-154, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>69 Certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, Folio 153-154, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>70 Certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, Folio 153-154, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>71Certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, Folio 153-154, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Acta No. 30, Plenaria del Senado, sesi\u00f3n del 19 de noviembre de 2015, Publicada en la Gaceta del Congreso 17 del 15 de febrero de 2016, CD folio 97, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Sobre este punto, en la Sentencia C-1017 de 2012 se expuso que: \u201cLa votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica ha sido definida como aquella en la cual cada uno de los congresistas vota siguiendo el orden alfab\u00e9tico de apellidos o mediante el uso de cualquier procedimiento electr\u00f3nico, de suerte que de manera individual contestar\u00e1n de viva voz el sentido de su decisi\u00f3n o el mismo quedar\u00e1 consignado en un sistema electr\u00f3nico que permita su visualizaci\u00f3n en tiempo real73. Esta modalidad de votaci\u00f3n es, por querer del constituyente, la regla general. Sin embargo, en la misma disposici\u00f3n Superior en la que se expres\u00f3 este mandato, se deleg\u00f3 en el legislador el se\u00f1alamiento de las hip\u00f3tesis exceptivas en las cuales dicha votaci\u00f3n no tendr\u00eda ocurrencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencias C-008 de 1995 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y C-322 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 C-008 de 1995 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Auto 170 de 2003 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y C-307 de 2004 M.P. Rodrigo Escobar Gil, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Folio 18. cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>79 Folio 1, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>80 Sentencia C\u2013576 de 2006 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Sentencias C\u20131161 de 2000 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C\u20131252 de 2001 M.P. Clara In\u00e9s Vargas, C\u2013551 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>82 United Nations Peacekeeping Operations \u2013 Principles and Guidelines, United Nations Department of Peacekeeping Operations Department of Field Support, January 2008. \u00a0<\/p>\n<p>83 Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 United Nations Peacekeeping Operations \u2013 Principles and Guidelines, United Nations Department of Peacekeeping Operations Department of Field Support, January 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 DPKO Policy Directive on JOCs and JMACs, 1 July 2006. In this context, the term \u201cjoint\u201d refers \u00a0<\/p>\n<p>to the internal collaboration required between all mission components to achieve shared objectives \u00a0<\/p>\n<p>under a single leadership team, citada en United Nations Peacekeeping Operations \u2013 Principles and Guidelines, United Nations Department of Peacekeeping Operations Department of Field Support, January 2010. 22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 P. Sharf, Michael, Williams, Paul R, The Law of International Organizations \u2013 Problems and Materials, Carolina Academic Press, Durham, North Carolina, 2013. 508.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 http:\/\/www.un.org\/en\/peacekeeping\/resources\/statistics\/contributors.shtml. Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas. Consultada el 13 de marzo de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 Desde su jurisprudencia temprana hab\u00eda identificado a partir de lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas algunos de los principios que quedaban comprendidos por el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n. En la sentencia C-381 de 1996 se\u00f1al\u00f3: \u201cEstos principios contenidos en el Cap\u00edtulo I de la Carta de las Naciones Unidas y reiterados en la resoluci\u00f3n 2735 de la Asamblea General, o\u00a0&#8220;Declaraci\u00f3n sobre principios de derecho internacional referente a las relaciones de amistad y cooperaci\u00f3n entre los Estados&#8221;, se garantizan en la Convenci\u00f3n bajo estudio, si se tiene en cuenta que ellos son, entre otros, los siguientes:\u00a0a)\u00a0los Estados en sus relaciones internacionales se abstendr\u00e1n de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad o independencia pol\u00edtica de otro Estado;\u00a0b)\u00a0solucionar sus controversias por medios pac\u00edficos y as\u00ed evitar poner en peligro la paz y la seguridad internacionales;\u00a0c)\u00a0no intervenir en los asuntos internos de otro Estado;\u00a0d)\u00a0cumplir de buena fe sus compromisos internacionales y\u00a0e)\u00a0igualdad de derechos y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Sentencias C-202 de 2001, C-578 de 2002, C-823 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>95 Sentencia C-287 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>96 Sentencias C-264 de 2002 y C-915 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>97 Sentencia C-264 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>98 Sentencias C-401 de 1997, C-914 de 2001, C-264 de 2002, \u00a0C-578 de 2002, C-316 de 2002, C-189 de 2008, C-609 de 2010, C-417 de 2012, C-819 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>99 Sentencias C-974 de 2001, C-264 de 2002, C-189 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>100 Sentencias C-203 de 1995, C-915 de 2010, C-788 de 2011, C-316 de 2012, T-667 de 2011, T-180 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>101 Sentencia C-609 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>102 Sentencias C-264 de 2002 y C-578 de 2002. En esta \u00faltima providencia indico la Corte al referirse al derecho de denuncia: \u201cEsta disposici\u00f3n reafirma el art\u00edculo 9 constitucional, que establece el consentimiento como fundamento para obligarse internacionalmente y adem\u00e1s con los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, dentro de los cuales se encuentran las disposiciones sobre la materia que consagra la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Sentencias C-276 de 1993, C-202 de 2001, C-974 de 2001, C-578 de 2001 y C-578 de 2002. En esta \u00faltima sentencia la Corte se refiri\u00f3 al v\u00ednculo entre la soberan\u00eda y el pacta sunt servanda al indicar: \u201cEncuentra la Corte que estas disposiciones desarrollan los principios que rigen el manejo de las relaciones internacionales de Colombia previstas en nuestro ordenamiento constitucional, en cuanto reiteran el respeto a los principios de soberan\u00eda y pacta sunt servanda aceptados por Colombia (art\u00edculo 9 CP), seg\u00fan los cuales los compromisos internacionales de Colombia y de cualquier Estado, surgen s\u00f3lo cuando se ha expresado v\u00e1lidamente el consentimiento para obligarse.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 Sentencia C-381 de 1996 M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>106 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>107 En particular se hace referencia a la Resoluci\u00f3n 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, 24 de octubre de 1970, Declaraci\u00f3n sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperaci\u00f3n entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas (art\u00edculo 2.4) \u00a0<\/p>\n<p>108 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>109 M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>110\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>112 M.P. Alexei Julio Estrada. \u00a0<\/p>\n<p>113 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>114 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>115 Resoluci\u00f3n 2131 21 de diciembre de 1965. \u00a0<\/p>\n<p>116 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>117 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Ratificado por Colombia el 28 de mayo de 1973.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 Aprobada en Colombia mediante la Ley 32 de 1985.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>122 M.P. \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis. \u00a0<\/p>\n<p>123 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>125 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>127 Ms.Ps. Eduardo Montealegre Lynett y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>128 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>130 Sentencia C-187 de 1996, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>132 As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 el Auto 288 de 2010. CITAS DENTRO DE CITAS SIEMPRE EN CURSIVAS \u00a0<\/p>\n<p>133 C-363 de 2000 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>135 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>136M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>137 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>138 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139 Entre dichas obligaciones se encontraban las siguientes: &#8211; Autorizaci\u00f3n para acceder y utilizar instalaciones militares por personal militar y civil extranjero. Recu\u00e9rdese que el Acuerdo de 2009 permite a los Estados Unidos el acceso y uso, con vocaci\u00f3n de permanencia, de la Base A\u00e9rea Germ\u00e1n Olano Moreno (Palanquero), de la Base A\u00e9rea Alberto Pawells Rodr\u00edguez (Malambo), del Fuerte Militar de Tolemaida (Nilo), del Fuerte Militar Larandia (Florencia), de la Base A\u00e9rea Capit\u00e1n Luis Fernando G\u00f3mez Ni\u00f1o (Ap\u00eday), de la Base Naval ARC Bol\u00edvar en Cartagena y de la Base Naval ARC M\u00e1laga en Bah\u00eda M\u00e1laga, as\u00ed como de otras que eventualmente llegaren a acordar las partes. Es de precisar que la vocaci\u00f3n de permanencia del personal civil y militar extranjero se deriva del art\u00edculo XXV del Acuerdo, que se\u00f1ala una vigencia inicial de diez (10) a\u00f1os pero prorrogable por periodos iguales de manera indefinida. &#8211; Acceso y libre circulaci\u00f3n en las instalaciones convenidas por parte del personal de los Estado Unidos (militar y civil). &#8211; Facultad de ingreso y libre circulaci\u00f3n de buques, naves, aeronaves y veh\u00edculos t\u00e1cticos extranjeros por el territorio nacional, sin posibilidad de inspecci\u00f3n o control por las autoridades nacionales. &#8211; Autorizaci\u00f3n para el uso y porte de armas en el territorio nacional por personal extranjero, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 United Nations Peacekeeping Operations \u2013 Principles and Guidelines, United Nations Department of Peacekeeping Operations Department of Field Support, January 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>142 Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>143 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>144 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-214\/17 \u00a0 ACUERDO MARCO ENTRE NACIONES UNIDAS Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE NACIONES UNIDAS PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en tr\u00e1mite legislativo \u00a0 CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACUERDO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Reglas y subreglas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-25099","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25099"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25099\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}