{"id":2510,"date":"2024-05-30T17:00:48","date_gmt":"2024-05-30T17:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-249-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:00:48","modified_gmt":"2024-05-30T17:00:48","slug":"t-249-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-249-96\/","title":{"rendered":"T 249 96"},"content":{"rendered":"<p>T-249-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-249\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>REGISTRO TITULO PROFESIONAL-Supresi\u00f3n\/LIBERTAD DE EJERCER PROFESION U OFICIO-Inscripci\u00f3n duplicado diploma &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito perdi\u00f3 su competencia para registrar t\u00edtulos profesionales. Con el diploma que actualmente posee o con el que la Universidad est\u00e1 dispuesta a expedirle puede perfectamente obtener la matr\u00edcula profesional y ejercer legalmente su profesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-90722. &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Santiago Mugica &nbsp;Ruiz. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Distrito Capital. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en sesi\u00f3n del cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>A. La demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor, portador de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda n\u00famero 171.048, considera que la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, vulner\u00f3 sus derechos fundamentales (art\u00edculos 15, 25 y 86 de la Constituci\u00f3n), particularmente el derecho al trabajo y al libre ejercicio de su profesi\u00f3n, al negarse a solucionar la expedici\u00f3n de su diploma de m\u00e9dico veterinario, de acuerdo con su identificaci\u00f3n venezolana. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el demandante, los hechos en que basa su reclamo (folios 31 y siguientes) son los que a continuaci\u00f3n se refieren. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor, como natural de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, tiene nacionalidad colombiana, pero tambi\u00e9n tiene la venezolana por ser hijo de padre venezolano. &nbsp;<\/p>\n<p>En 1982, y habiendo sido previamente becado en consideraci\u00f3n a su nacionalidad venezolana, se gradu\u00f3 como m\u00e9dico veterinario en la Universidad Nacional de Colombia. Al momento de recibir su diploma, pidi\u00f3 que en \u00e9ste figurara su n\u00famero de c\u00e9dula venezolano, solicitud que no fue atendida por la Universidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de esperar el diploma por m\u00e1s de siete a\u00f1os, a causa de dos cierres acad\u00e9micos indefinidos, cometi\u00f3 el error de recibirlo con la inscripci\u00f3n de la c\u00e9dula colombiana, pese a no haberlo solicitado as\u00ed.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Durante ocho a\u00f1os vivi\u00f3 con la inconformidad de tener su diploma con el error en menci\u00f3n, lo cual le impidi\u00f3 ejercer su profesi\u00f3n en la Rep\u00fablica de Venezuela, todo esto en contra de su voluntad pues dio \u00e9nfasis a la nacionalidad venezolana. &nbsp;<\/p>\n<p>En 1990, para corregir esta situaci\u00f3n, solicit\u00f3 a la Universidad la correspondiente rectificaci\u00f3n, la que fue concedida por el Consejo Directivo de la Facultad mediante la resoluci\u00f3n 043 de 1991, donde se autoriz\u00f3 la expedici\u00f3n de un duplicado del diploma con el n\u00famero de su documento de identificaci\u00f3n venezolano. &nbsp;<\/p>\n<p>Devuelto el primer diploma, la Universidad le entreg\u00f3 el duplicado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Iniciados los tr\u00e1mites de legalizaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n se neg\u00f3 a su registro por no coincidir las fechas en los dos t\u00edtulos, considerando que en el duplicado debi\u00f3 inscribirse la fecha registrada del grado inicial, es decir, el 10 de diciembre de 1982.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Buscando superar este nuevo escollo, se dirigi\u00f3 a la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la Universidad. All\u00ed, a pesar de la autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo de la Facultad y con base en un concepto de la Oficina Jur\u00eddica, se consider\u00f3 improcedente la rectificaci\u00f3n y, no obstante que el segundo diploma es cierto en todo su contenido, se lleg\u00f3 al extremo de estimar que en \u00e9l hay una falsedad ideol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>Como de conformidad con la ley 73 de 1985, y su decreto reglamentario 1122 de 1988, para el ejercicio legal de la medicina veterinaria y la tenencia de la tarjeta profesional, se requiere el registro del diploma ante el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia, la falta de dicha formalidad -que para agravar las cosas debe hacerse dentro de un plazo prudencial- imposibilita al actor para el ejercicio legal de su profesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, a la luz del art\u00edculo 4o. del decreto 1122 de 1988, ha llevado al se\u00f1or Mugica Ruiz a tener que practicar su profesi\u00f3n ilegalmente. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor formul\u00f3 sus pretensiones as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1) Que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n se sirva registrar el diploma que actualmente poseo, y se ha rectificado, ordenando que la Universidad Nacional de Colombia, en el caso de requerirla con alguna certificaci\u00f3n, cumpla con el par\u00e1grafo 1o. de la resoluci\u00f3n 043 de 1991, corrigiendo igualmente al diploma los archivos acad\u00e9micos que posee, colocando mi nacionalidad y documento de identificaci\u00f3n actual, inform\u00e1ndole que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n registr\u00f3 el diploma inicial al folio No. 3-M del libro de registro No. 83 en Bogot\u00e1 D.E., el 24 de enero de 1983. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2) Que la Universidad Nacional de Colombia se sirva expedir un nuevo diploma rectificando o duplicando, pero que aparezca la fecha inicial de grado de diciembre 10 de 1982, con mi c\u00e9dula de identidad venezolana No. V-4.390.553, y que se corresponde con mi nacionalidad y personalidad, exoner\u00e1ndome del pago de derechos de grado por la expedici\u00f3n del nuevo diploma, que pueda registrarse ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>B. Las respuestas de los demandados. &nbsp;<\/p>\n<p>1.- La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante despacho n\u00famero 200-0062 del 16 de enero del presente a\u00f1o (folio 52), el doctor Jos\u00e9 Luis Villaveces Cardoso, Secretario de Educaci\u00f3n, aclar\u00f3 que el registro del \u201cduplicado\u201d del diploma del actor, \u201cno pudo hacerse por cuanto no coincid\u00eda la fecha del grado en las fotocopias de las actas que anex\u00f3\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que, a partir del 6 de diciembre de 1995, la entidad por \u00e9l presidida no es competente para ocuparse del registro de t\u00edtulos profesionales, de conformidad con el art\u00edculo 62 del decreto 2150 del mismo a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- La Universidad Nacional de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>En escrito presentado el 16 de enero de 1996 (folios 67 y 68), manifest\u00f3 no haber violado ning\u00fan derecho constitucional fundamental del actor, puesto que le expidi\u00f3 el t\u00edtulo profesional que le correspond\u00eda, con la menci\u00f3n del documento de identidad colombiano que aport\u00f3 a la Universidad. Posteriormente, y a petici\u00f3n suya, la Universidad accedi\u00f3 a entregarle un duplicado del diploma con otro documento de identificaci\u00f3n. M\u00e1s tarde, la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la Facultad de Medicina Veterinaria le hizo saber de algunos errores en la emisi\u00f3n del duplicado y, particularmente, le dijo que no era posible la expedici\u00f3n de un duplicado cambiando el documento de identidad plasmado en el original. Por \u00faltimo, el alma m\u00e1ter declar\u00f3 estar dispuesta a expedir un duplicado del t\u00edtulo, con la fecha original y la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana. &nbsp;<\/p>\n<p>C. La decisi\u00f3n judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Distrito Capital, el 24 de enero de 1996, neg\u00f3 por improcedente la solicitud de tutela, considerando que esta acci\u00f3n es subsidiaria. El despacho, adem\u00e1s, record\u00f3 que los art\u00edculos 62 y 65 del decreto 2150 de 1995, suprimieron el registro estatal de los t\u00edtulos profesionales, lo cual, a su juicio, permite al demandante volver a intentar la obtenci\u00f3n de su tarjeta profesional, puesto que ya desapareci\u00f3 el requisito que le ven\u00eda haciendo falta. Y, en todo caso, el actor siempre dispuso de los recursos que brinda la v\u00eda gubernativa y de los medios de defensa de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>A. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir, por lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>B. No cabe acceder a la protecci\u00f3n solicitada en relaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito, por sustracci\u00f3n de materia. &nbsp;<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 expuesto, buena parte del problema planteado por el actor, radica en la negativa de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de inscribir el duplicado de su diploma, aduciendo una discrepancia en las fechas de las actas de grado. &nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien, sobre este particular la Sala habr\u00e1 de resolver m\u00e1s bien con base en otro criterio -adoptado as\u00ed mismo por la Secretar\u00eda y por el juez de primer grado-, a saber, que conforme al art\u00edculo 62 del decreto 2150 de 1995, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito, a partir del 6 de diciembre del citado a\u00f1o, perdi\u00f3 la facultad de registrar t\u00edtulos profesionales. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, la norma mencionada es muy clara al ocuparse de la cuesti\u00f3n, pues dice: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSupresi\u00f3n del registro estatal de t\u00edtulos profesionales. Supr\u00edmese el registro estatal de los t\u00edtulos profesionales.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Como la disposici\u00f3n no distingue entre las dependencias estatales, ni except\u00faa de su aplicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito, es evidente que esta oficina, independientemente de cualquier otra consideraci\u00f3n, perdi\u00f3 su competencia para registrar t\u00edtulos profesionales. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, la Corte no acceder\u00e1 a la primera pretensi\u00f3n del demandante, o sea, ordenar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n el registro del diploma que actualmente posee. &nbsp;<\/p>\n<p>C. La segunda petici\u00f3n tambi\u00e9n es improcedente. &nbsp;<\/p>\n<p>Recordemos que el actor, como pretensi\u00f3n subsidiaria, busca que, sin lugar al pago de derechos de graduaci\u00f3n, se ordene a la Universidad Nacional la expedici\u00f3n de un duplicado del diploma con la fecha inicial de grado y con su c\u00e9dula venezolana. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta demanda est\u00e1 enderezada contra la posici\u00f3n asumida por la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en la comunicaci\u00f3n SA-293 del 21 de noviembre de 1995 (folio 28), porque all\u00ed se dijo que la Universidad s\u00f3lo expedir\u00eda un duplicado con la c\u00e9dula colombiana, puesto que todo duplicado debe ser fiel copia del original. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero en el expediente no est\u00e1 probada la existencia de un perjuicio irremediable sobre alg\u00fan derecho fundamental, motivo que inhibir\u00e1 a la Corte para conceder el amparo deprecado como mecanismo transitorio. Al respecto, vale la pena anotar que el demandante, con el diploma que actualmente posee o con el que la Universidad est\u00e1 dispuesta a expedirle -un duplicado con la c\u00e9dula colombiana y la fecha original (comunicaci\u00f3n de 21 de mayo de 1966)-, puede perfectamente obtener la matr\u00edcula profesional y ejercer legalmente su profesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la Sala tampoco percibe violaci\u00f3n al derecho del actor a la doble nacionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>D. Decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. CONF\u00cdRMASE la sentencia del Juzgado S\u00e9ptimo (7o.) Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Distrito Capital, de fecha veinticuatro (24) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. COMUN\u00cdQUESE este fallo al Juzgado S\u00e9ptimo (7o.) Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Distrito Capital, para los efectos previstos en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-249-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-249\/96 &nbsp; REGISTRO TITULO PROFESIONAL-Supresi\u00f3n\/LIBERTAD DE EJERCER PROFESION U OFICIO-Inscripci\u00f3n duplicado diploma &nbsp; La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito perdi\u00f3 su competencia para registrar t\u00edtulos profesionales. 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