{"id":25105,"date":"2024-06-28T18:28:29","date_gmt":"2024-06-28T18:28:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-224-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:28:29","modified_gmt":"2024-06-28T18:28:29","slug":"c-224-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-224-17\/","title":{"rendered":"C-224-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-224\/17 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la paz \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad la Corporaci\u00f3n realiz\u00f3 control autom\u00e1tico de constitucionalidad al Decreto Ley 154 de 2017, para abordar su estudio identific\u00f3 tres tipos de problemas jur\u00eddicos derivables del an\u00e1lisis de la norma, los cuales se resumen a continuaci\u00f3n: (I) problemas jur\u00eddicos de forma (vicios de procedimiento), en este segmento la Corte examin\u00f3 si el Decreto Ley 154 de 2017 fue expedido por una autoridad competente, posee un t\u00edtulo adecuado, existe una invocaci\u00f3n expresa de la competencia ejercida y una exposici\u00f3n de motivos. En segundo lugar, abord\u00f3 los (II) problemas jur\u00eddicos sobre la competencia. (vicios de procedimiento). Dentro de este grupo identific\u00f3 los cuestionamientos que a se enuncian a continuaci\u00f3n: (i) \u00bfEl decreto ley fue expedido dentro del plazo fijado en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 (180 d\u00edas), previa refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final? (factor temporal); (ii) El Decreto Ley 154 de 2017, \u00bfGuarda una conexi\u00f3n teleol\u00f3gica con el Acuerdo (externa)?, y al mismo tiempo, \u00bfexiste una conexidad entre las normas y la exposici\u00f3n de motivos? (interna); (iii) El Decreto Ley 154 de 2017 \u00bfconfigura una medida v\u00e1lida para alcanzar fines constitucionales (criterio de finalidad)?; (iv) El texto sometido al control de la Corte, \u00bflogra superar un juicio estricto de necesidad?, es decir, dados sus contenidos, la urgencia de su adopci\u00f3n \u00bfjustificaba no acudir al tr\u00e1mite legislativo correspondiente?; y (v) El texto normativo sometido al control de la Corte, \u00bfRegula aspectos propios de un acto legislativo, una ley estatutaria, una ley org\u00e1nica, un c\u00f3digo, una ley que necesite de mayor\u00eda calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, o est\u00e1 decretando un impuesto? (No violaci\u00f3n de reservas especiales o estrictas). Para finalizar, trabaj\u00f3 los (III) problemas jur\u00eddicos sobre el contenido material, aparte en el cual resolvi\u00f3 los interrogantes: (i) \u00bfCu\u00e1l es el par\u00e1metro de constitucionalidad que emplea la Corte al momento de examinar la validez de un Decreto Ley expedido con base en facultades extraordinarias otorgadas mediante una enmienda a la Carta Pol\u00edtica?; (ii) \u00bfCu\u00e1l es la naturaleza jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, su ubicaci\u00f3n dentro de la estructura del Estado colombiano y su relaci\u00f3n con el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal?; (iii) La creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad enfocada exclusivamente al dise\u00f1o de una pol\u00edtica criminal exclusivamente en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo (a) \u00bfDesconoce la reserva de ley ordinaria en materia de dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal del Estado?; y (b) \u00bfse ajusta a las competencias constitucionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n?; (iv) La creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de articulaci\u00f3n intraorg\u00e1nica, sin transformar las competencias de ninguna de las entidades que la conforman, \u00bfComporta realmente una modificaci\u00f3n en la estructura del Estado?; (v) \u00bfPuede el legislador extraordinario incluir a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n como integrante de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas, siendo que la participaci\u00f3n de la misma no se encuentra prevista en el Acuerdo Final?; (vi) \u00bfPueden algunos particulares participar en el dise\u00f1o de una pol\u00edtica criminal\u00a0 del Estado?; (vii) \u00bfEs compatible con las atribuciones del Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado (art. 189 Superior), que se le asigne a la Comisi\u00f3n (Art. 3.10 del Decreto Ley), competencia para remitir informes a organismos internacionales?; (viii) \u00bfRespeta la autonom\u00eda de las entidades territoriales la funci\u00f3n atribuida a la Comisi\u00f3n relativa a la coordinaci\u00f3n de mesas t\u00e9cnicas de seguimiento?; (ix) El par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 2, en el cual se dispone que \u201cCuando la Comisi\u00f3n sesione por fuera de la ciudad de Bogot\u00e1, a los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se\u00f1alados en los numerales 11 y 12 del presente art\u00edculo, se les cubrir\u00e1n los desplazamientos y el alojamiento en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Gobierno nacional\u201d, \u00bfDebe ser entendida esta disposici\u00f3n bajo la \u00f3ptica de la reserva de ley en materia presupuestaria y tributaria?; (x) \u00bfPuede el Congreso de la Rep\u00fablica modificar en el futuro esta materia o tal competencia es del resorte exclusivo del Presidente de la Rep\u00fablica por tratarse de un tema de estructura de la administraci\u00f3n?; y (xi) El Decreto Ley 154 de 2017, \u00bfSe ajusta al derecho internacional de los derechos humanos? Finalmente, luego de realizar un control de constitucionalidad formal y material del texto del Decreto Ley 157 de 2017, la Corte lo encuentra ajustado a la Carta Pol\u00edtica, y en consecuencia, lo declarar\u00e1 exequible, bajo el entendido de que los particulares que participan en la Comisi\u00f3n estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de responsabilidad establecido para los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Autorizaci\u00f3n excepcional, especial\u00edsima, impl\u00edcita y de origen constitucional para decretar gastos directamente relacionados con facilitar y asegurar la ejecuci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 01 de 2016, y en concreto, su art\u00edculo segundo (habilitaci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir normas con rango de ley), implicar\u00eda que, dado que el objetivo perseguido es facilitar y asegurar la ejecuci\u00f3n del Acuerdo Final, el Jefe de Estado cuenta con una autorizaci\u00f3n excepcional, especial\u00edsima, impl\u00edcita y de origen constitucional para decretar gastos directamente relacionados con la consecuci\u00f3n de tales prop\u00f3sitos. Interpretar lo contrario, conllevar\u00eda a que el cumplimiento de lo acordado resultar\u00eda imposible por ausencia de recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS DE PAZ-Dificultades ante la estructura y funcionamiento del Estado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diversidad de temas abordados en el Acuerdo Final (vgr. reforma agraria, cultivos il\u00edcitos, justicia transicional, entre otros), as\u00ed como la creaci\u00f3n de diversas instancias y comit\u00e9s de diversa naturaleza jur\u00eddica (vgr. asesoras,\u00a0 planificadoras, articuladoras, verificadoras y de seguimiento, administradoras de justicia, entre otras), comportan un desaf\u00edo enorme en t\u00e9rminos de estructura y funcionamiento del Estado colombiano, con miras a evitar duplicidad de competencias o traslapamiento de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Creaci\u00f3n no implica la transferencia de competencias hacia el nuevo \u00f3rgano\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Constante en la historia constitucional de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>Su finalidad se circunscribe a facilitar el tr\u00e1nsito constitucional y agilizar el funcionamiento de nuevas entidades creadas por la Carta Pol\u00edtica (vgr. Corte Constitucional y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-Ejercicio de la funci\u00f3n legislativa del Estado \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Control de constitucionalidad integral comprende aspectos formales y materiales \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-No son homologables a las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Sujeci\u00f3n a t\u00e9rmino o condici\u00f3n constituye elemento esencial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Interpretaci\u00f3n del alcance de la habilitaci\u00f3n debe ser estricta y restringida \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia gubernamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACION LEGISLATIVA AL GOBIERNO NACIONAL-Car\u00e1cter temporal \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE REFRENDACION POPULAR Y ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Cumplimiento de requisitos establecidos en sentencia C-699 de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Medida se encuentra encaminada a asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que la medida sometida a control de constitucionalidad [Decreto Ley 154 de 2017] se encamina a asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, en la medida en que la protecci\u00f3n de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos y personas vinculadas con la implementaci\u00f3n de lo acordado, es un requisito destinado a garantizar el cumplimiento de lo acordado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Conexidad intr\u00ednseca entre fines y prop\u00f3sitos del Decreto Ley 154 de 2017 y su articulado \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte la existencia de una conexidad intr\u00ednseca entre los fines y prop\u00f3sitos que figuran en la parte motiva del Decreto Ley 154 de 2017 y su articulado. En efecto, en tanto que en la primera se fijan unos objetivos de protecci\u00f3n de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos y personas vinculadas con la implementaci\u00f3n de lo acordado, se enuncian las competencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Ministerios del Interior, Defensa y Defensor\u00eda del Pueblo, a lo largo del articulado se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, en tanto que instrumento para la ejecuci\u00f3n de tales prop\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que la finalidad perseguida con la expedici\u00f3n del Decreto Ley 154 de 2017 se ajusta a la Constituci\u00f3n, por cuanto se trata de una medida encamina a consolidar la paz. La preservaci\u00f3n de la vida y seguridad de los l\u00edderes sociales, pol\u00edticos, defensores de derechos humanos, reclamantes de tierras, entre otros, es un imperativo para el cabal cumplimiento y ejecuci\u00f3n de lo acordado. Se trata de un fin que se ajusta plenamente al art\u00edculo 22 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Necesidad e idoneidad del Decreto Ley 154 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>La medida [por la cual se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de la CNGS] es asimismo necesaria e id\u00f3nea dadas las amenazas y ataques de las cuales vienen siendo v\u00edctimas estos colectivos [l\u00edderes sociales, pol\u00edticos, defensores de derechos humanos y personas vinculadas con el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final]. En tal sentido, se precisa la urgente creaci\u00f3n de instancias estatales destinadas a la idear y poner en marcha una pol\u00edtica criminal que tenga como norte articular, coordinar y priorizar las investigaciones penales referidas a cr\u00edmenes cometidos contra \u201cdefensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Juicio de necesidad estricta \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de la Sentencia C-160 de 2017, el Decreto Ley 154 de 2017 logra superar el test de necesidad estricta, por cuanto la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, dados los ataques de los cuales vienen siendo v\u00edctimas defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos y personas vinculadas con la implementaci\u00f3n de medidas relacionadas con el posconflicto, comporta una medida de car\u00e1cter urgente, que justifica no acudir a la v\u00eda legislativa ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE PREVE LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-No se trata de asuntos excluidos por la norma habilitante \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha explicado, mediante el Decreto Ley 154 de 2017 el Gobierno Nacional cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, en el marco del Acuerdo de Paz. Se trata de una regulaci\u00f3n de car\u00e1cter organizacional. En tal sentido, no se est\u00e1 ante un conjunto de normas que modifiquen la actual Constituci\u00f3n. Tampoco se abordan temas propios de las leyes org\u00e1nicas, estatutarias, ni de aquellas que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, o que decreten impuestos. De igual manera, no se est\u00e1 ante un \u201cC\u00f3digo\u201d, por cuanto no es una \u201cunidad sistem\u00e1tica en torno a una rama espec\u00edfica del derecho, de modo pleno, integral y total\u201d, o una regulaci\u00f3n \u201cmet\u00f3dica sistem\u00e1tica y coordinada de las instituciones constitutivas de una rama del derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>MUJERES DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, a lo largo de su jurisprudencia, ha destacado la importancia de la labor que cumplen los defensores de los derechos humanos, indicando que las mujeres, en estos \u00e1mbitos, tienen la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Fallas sistem\u00e1ticas, reiterativas o recurrentes en la protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Protecci\u00f3n nacional e internacional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, LIDERES SOCIALES Y POLITICOS-Deber constitucional e internacional de protecci\u00f3n en cabeza del Estado \u00a0<\/p>\n<p>CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Se inscribe en el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado colombiano \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instituci\u00f3n creada con miras a asegurar el cumplimiento de lo acordado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCIONES CREADAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS ACUERDOS-Normas de implementaci\u00f3n deben armonizar su composici\u00f3n, competencias y funcionamiento con la institucionalidad vigente y los principios constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>Las diversas normas de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, si bien deben propender por el cumplimiento de buena fe de lo pactado, en materia de creaci\u00f3n de nuevas instituciones, es necesario que busquen armonizar la composici\u00f3n, las competencias y el funcionamiento de aqu\u00e9llas, con la institucionalidad vigente y con principios constitucionales tales como la autonom\u00eda de las entidades territoriales. No se trata en consecuencia de crear una institucionalidad paralela o ad hoc para el cumplimiento de lo acordado, que funcione de forma insular y desarticulada con las autoridades p\u00fablicas preexistentes. \u00a0<\/p>\n<p>El juez constitucional debe analizar si las normas de ejecuci\u00f3n mediante las cuales se crean estas nuevas instituciones [establecidas con miras a asegurar el cumplimiento e implementaci\u00f3n de lo acordado] se ajustan a la Constituci\u00f3n, labor que debe apuntar a encontrar un delicado equilibrio entre la defensa judicial de la Carta Pol\u00edtica y el cumplimiento de lo acordado, en tanto que manifestaci\u00f3n del derecho fundamental a la paz.\u00a0En tal sentido, resulta relevante determinar si una nueva instituci\u00f3n est\u00e1 desconociendo competencias asignadas directamente por la Constituci\u00f3n a una determinada entidad (vgr. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda, Congreso de la Rep\u00fablica, etc\u00e9tera); si s\u00f3lo est\u00e1 modificando atribuciones de entidades creadas mediante ley (vgr. Ministerios, agencias estatales, etc\u00e9tera), o si se est\u00e1 simplemente ejerciendo una labor de coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n o seguimiento a las funciones de entidades ya creadas. \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del\u00a0 Decreto 2897 de 2011 son funciones del Ministerio de Justicia participar en el dise\u00f1o y definici\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y penitenciaria del Estado, la prevenci\u00f3n del delito, las acciones contra la criminalidad organizada y el tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DEL INTERIOR-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Ministerio del Interior, entre otras materias, formular y adoptar las pol\u00edticas del Gobierno, en materias relativas al orden p\u00fablico interno, los asuntos pol\u00edticos, la paz, la convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales, a la participaci\u00f3n ciudadana en la vida y organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica de la Naci\u00f3n, a los asuntos referentes a los grupos \u00e9tnicos, a las relaciones entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s asuntos relativos a ellas. \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>Compete al Ministerio de Defensa Nacional la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos para la defensa de la soberan\u00eda, la independencia y la integridad territorial y la seguridad en el territorio, as\u00ed como el mantenimiento del orden constitucional y la garant\u00eda de la convivencia democr\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>A la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n [\u2026] le corresponde, entre otras funciones: i) formular pol\u00edticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acci\u00f3n penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda, son vinculantes y de aplicaci\u00f3n obligatoria para todas las dependencias de la entidad, ii) Formular, dirigir, definir pol\u00edticas y estrategias de priorizaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del \u00e1rea geogr\u00e1fica que permitan establecer un orden de atenci\u00f3n de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administraci\u00f3n de justicia, iii) Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de actividades que permitan la atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n temprana de delitos y\/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constituci\u00f3n, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, iv) Hacer seguimiento al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia criminal y prevenci\u00f3n del delito y las dem\u00e1s que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad, v) Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Naci\u00f3n se presenten al Congreso de la Rep\u00fablica en materia de pol\u00edtica criminal. \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL GENERAL DE LA NACION-Competencia para participar en dise\u00f1o de pol\u00edtica criminal del Estado \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSORIA DEL PUEBLO-Funciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Defensor\u00eda del Pueblo le corresponde, entre otras funciones i) velar por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, ii) Dise\u00f1ar, dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Naci\u00f3n, las pol\u00edticas de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los Derechos Humanos en el pa\u00eds, en orden a tutelarlos y defenderlos, iii) Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violaci\u00f3n a los Derechos Humanos y velar por su promoci\u00f3n y ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL-Medidas normativas contenidas \u00a0<\/p>\n<p>PRIORIZACION-Instrumento de pol\u00edtica criminal \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Particulares que participan en dicha comisi\u00f3n estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de responsabilidad establecido para los servidores p\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Creaci\u00f3n no invade los \u00e1mbitos competenciales del legislador en materia de pol\u00edtica criminal \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de la referida Comisi\u00f3n no interfiere o suplanta las competencias que la Constituci\u00f3n le acuerda al Congreso de la Rep\u00fablica en materia de dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal del Estado, por cuanto carece de competencias normativas. Su papel se enfoca hacia otra esfera del amplio concepto de \u201cpol\u00edtica criminal\u201d como lo es dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias eficaces de investigaci\u00f3n de cr\u00edmenes cometidos contra unos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como lo son los defensores de los derechos humanos, los l\u00edderes sociales y pol\u00edticos, as\u00ed como los responsables de implementar el Acuerdo Final. Al respecto, basta recordar que la Corte en Sentencia C-694 de 2015, acogi\u00f3 un concepto m\u00e1s amplio del vocablo \u201cpol\u00edtica criminal\u201d, en el sentido de no limitarlo a la tipificaci\u00f3n de delitos o la adopci\u00f3n de normas procesales penales, sino incluyendo la adopci\u00f3n de estrategias investigativas. \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Inclusi\u00f3n de Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n no torna inconstitucional decreto creador \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia asesora en pol\u00edtica criminal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad es] una instancia asesora en materia de pol\u00edtica criminal, en relaci\u00f3n con la persecuci\u00f3n penal de determinadas organizaciones criminales que atentan contra la consecuci\u00f3n de los fines del Acuerdo Final, es decir, cuenta con un \u00e1mbito limitado y espec\u00edfico de actuaci\u00f3n, relacionado con el proceso de paz. \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia intraorg\u00e1nica de coordinaci\u00f3n y escenario de di\u00e1logo entre autoridades p\u00fablicas \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se erige en una suerte de instancia intraorg\u00e1nica de coordinaci\u00f3n del ejercicio de unas competencias que ya tienen asignadas diversas autoridades p\u00fablicas en Colombia. Es m\u00e1s: la intervenci\u00f3n de expertos en la materia, de delegados de las Plataformas de Derechos Humanos, es decir, de las propias v\u00edctimas de las organizaciones criminales, am\u00e9n de la eventual invitaci\u00f3n a integrantes de partidos pol\u00edticos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y otros expertos internacionales (art. 1 del Decreto Ley 154 de 2017) erigen a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en un escenario privilegiado de di\u00e1logo entre las autoridades p\u00fablicas y la sociedad civil, en torno a la construcci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal eficaz en un escenario de posconflicto. \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n adoptado por el Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Formular un Plan de Acci\u00f3n, es decir, una estrategia para adelantar investigaciones criminales eficaces destinadas a combatir las organizaciones criminales que atenten contra defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos y personas relacionadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final.Se precisa que, finalmente, ser\u00e1 el Gobierno Nacional el responsable de la adopci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n, con lo cual queda clara la funci\u00f3n asesora que est\u00e1 llamada a cumplir la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tercera funci\u00f3n asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad guarda relaci\u00f3n con el papel de instancia de seguimiento a lo acordado en La Habana. Se trata, en consecuencia, de un instrumento destinado a asegurar el cumplimiento de lo acordado (art. 2 del A.L. 01 de 2016). Uno de los grandes retos que debe ser asumido durante la etapa del posconflicto, consiste en brindarle garant\u00edas de seguridad a quienes participen en el mismo, con el fin de evitar la repetici\u00f3n de fen\u00f3menos de victimizaci\u00f3n como el sufrido por los integrantes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica. Se trata, en consecuencia, de una garant\u00eda de no repetici\u00f3n, y en tal medida se ajusta a la Carta Pol\u00edtica y a los est\u00e1ndares internacionales en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Coordinaci\u00f3n para la generaci\u00f3n de mesas t\u00e9cnicas destinadas al seguimiento a las manifestaciones criminales que atentan contra el cumplimiento de lo acordado \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de crear escenarios de participaci\u00f3n ciudadana, donde las personas que habitan las regiones donde se presentan fen\u00f3menos de violencia que atentan contra el cumplimiento de lo acordado, en especial los defensores de derechos humanos y los l\u00edderes sociales, puedan exponer sus inquietudes y llegado el caso formulen denuncias o presenten informes ante las mismas, las cuales, bien entendido, tendr\u00e1n que ser remitidas a las autoridades competentes. La creaci\u00f3n de mesas t\u00e9cnicas, donde las v\u00edctimas o sus representantes expongan sus preocupaciones sobre la eficacia de la pol\u00edtica criminal, entendida como estrategia de persecuci\u00f3n penal inteligente, se aviene plenamente a la Constituci\u00f3n, dada su esp\u00edritu de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana en la esfera de lo p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia consultiva en la formulaci\u00f3n de recomendaciones que apunten a eliminar factores de riesgo relacionados con posibles v\u00ednculos entre agentes del Estado y organizaciones criminales determinadas \u00a0<\/p>\n<p>La quinta funci\u00f3n acordada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad evidencia su car\u00e1cter de instancia consultiva. Se trata, en pocas palabras, de formular recomendaciones de reformas que apunten a eliminar factores de riesgo relacionados con posibles v\u00ednculos entre agentes del Estado y organizaciones criminales que atenten contra quienes participan de manera activa en la etapa del posconflicto. \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia de seguimiento o verificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La sexta funci\u00f3n acordada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad guarda relaci\u00f3n con el car\u00e1cter de instancia de seguimiento o verificaci\u00f3n de lo acordado. En tal sentido, la solicitud de informes a las autoridades p\u00fablicas relacionadas con la persecuci\u00f3n de las organizaciones criminales que atentan contra los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos, as\u00ed como personas encargadas de implementar el Acuerdo Final, configura sencillamente el ejercicio del derecho de petici\u00f3n (art. 23 Superior). En tal sentido, se precisa que no se est\u00e1 regulando el n\u00facleo esencial del derecho fundamental de petici\u00f3n, lo cual es competencia del legislador estatutario; simplemente se est\u00e1 mencionando un caso en el cual aqu\u00e9l puede ser ejercido. \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia asesora en la construcci\u00f3n de una estrategia de investigaci\u00f3n criminal eficaz contra determinadas organizaciones delictivas \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia consultiva en materia de construcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal concreta y sectorizada \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Instancia verificadora de lo acordado \u00a0<\/p>\n<p>La novena funci\u00f3n asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se incardina en su naturaleza de instancia verificadora de lo acordado. Se trata simplemente de formular recomendaciones a determinadas autoridades p\u00fablicas, con miras a que se revise o analice si determinado funcionario p\u00fablico ha tenido v\u00ednculos con determinadas organizaciones delictivas que afectan la implementaci\u00f3n de lo pactado. En tal sentido, la Comisi\u00f3n no desplaza a ninguna autoridad p\u00fablica existente o interfiere en sus competencias; simplemente le formula unas recomendaciones con miras a evitar que se repitan fen\u00f3menos de victimizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Rendici\u00f3n de informes a las Ramas del Poder P\u00fablico, opini\u00f3n p\u00fablica y organismos internacionales, en materia de avances y obst\u00e1culos en la lucha contra las organizaciones criminales que atentan contra la adecuada implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0<\/p>\n<p>La d\u00e9cima funci\u00f3n asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se incardina igualmente en la funci\u00f3n de instancia verificadora de lo acordado. La rendici\u00f3n de informes a las otras Ramas del Poder P\u00fablico, a la opini\u00f3n p\u00fablica y a organismos internacionales, en materia de avances y obst\u00e1culos en la lucha contra las organizaciones criminales que atentan contra la adecuada implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, no s\u00f3lo es una manifestaci\u00f3n de transparencia\u00a0 y de rendici\u00f3n de cuentas (accountability), sino que en nada interfiere en las competencias del Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado. En efecto, t\u00e9ngase presente que el aqu\u00e9l, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 154 de 2017, preside la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Secretar\u00eda t\u00e9cnica \u00a0<\/p>\n<p>COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE SEGURIDAD-Periodicidad de sus reuniones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto Ley 154 de 2017 dispone que la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se reunir\u00e1 una vez al mes por convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, y de manera extraordinaria, cuando as\u00ed se requiera a solicitud de cualquiera de los integrantes de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RDL-003 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley 154 del 3 de febrero de 2017, \u201cpor el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (Tercer inciso del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016) y cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, modificado por el Decreto Ley 121 de 2017, ha proferido la siguiente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>I.ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 8 de febrero de 2017, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica del Decreto Ley154 del 3 de febrero de 2017, \u201cpor el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante Auto del 14 de febrero 2017: (i) \u00a0asumi\u00f3 conocimiento del Decreto Ley 154 de 2017, \u201cPor el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016\u201d; (ii) comunic\u00f3 el inicio del proceso al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia; \u00a0(iii) invit\u00f3 a participar a las Facultades de Derecho de las Universidades de Los Andes, de Antioquia, de Cartagena, EAFIT, Santo Tom\u00e1s sede Bogot\u00e1, Externado de Colombia, Javeriana, Libre, Nacional de Colombia, del Rosario, de La Sabana y Sergio Arboleda; (iv) orden\u00f3 por Secretar\u00eda General correr traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, como lo ordena el art\u00edculo 3o del Decreto 121 de 2017; y (v) fijar en lista el asunto de la referencia por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, con el fin de permitir a los ciudadanos intervenir, de conformidad con el art\u00edculo 3o del Decreto ley 121 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, modificado por el Decreto Ley 121 de 2017, procede esta Corporaci\u00f3n a decidir sobre la exequibilidad de la norma objeto de control. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO LEY OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY 154 DE 2017 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 3) \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2016, \u201cpor medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d, y \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo\u00a022\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento. Que en la b\u00fasqueda de una paz estable y duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional suscribi\u00f3, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes tem\u00e1ticos relacionados con i) una Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; iii) Fin del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas; y v) Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto; as\u00ed como un sexto punto atinente a la implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de dichos acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 3 del acuerdo incluye lo pactado sobre \u201cGarant\u00edas de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que\u00a0para cumplir con este fin, el acuerdo incluye, entre otras medidas, la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 3.4.3 se\u00f1ala que la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad tiene como objeto el dise\u00f1o y seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de cualquier organizaci\u00f3n o conductas de que trata el citado Acuerdo que amenacen la implementaci\u00f3n del mismo y la construcci\u00f3n de la paz. \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo se\u00f1alado en el Decreto 2897 de 2011 son funciones del Ministerio de Justicia participar en el dise\u00f1o y definici\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y penitenciaria del Estado, la prevenci\u00f3n del delito, las acciones contra la criminalidad organizada y el tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Ministerio del Interior, entre otras materias, formular y adoptar las pol\u00edticas del Gobierno, en materias relativas al orden p\u00fablico interno, los asuntos pol\u00edticos, la paz, la convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales, a la participaci\u00f3n ciudadana en la vida y organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica de la Naci\u00f3n, a los asuntos referentes a los grupos \u00e9tnicos, a las relaciones entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s asuntos relativos a ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos para la defensa de la soberan\u00eda, la independencia y la integridad territorial y la seguridad en el territorio, as\u00ed como el mantenimiento del orden constitucional y la garant\u00eda de la convivencia democr\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Que a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le corresponde, entre otras funciones: i) formular pol\u00edticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acci\u00f3n penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda, son vinculantes y de aplicaci\u00f3n obligatoria para todas las dependencias de la entidad, ii) Formular, dirigir, definir pol\u00edticas y estrategias de priorizaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del \u00e1rea geogr\u00e1fica que permitan establecer un orden de atenci\u00f3n de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administraci\u00f3n de justicia, iii) Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de actividades que permitan la atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n temprana de delitos y\/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constituci\u00f3n, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, iv) Hacer seguimiento al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia criminal y prevenci\u00f3n del delito y las dem\u00e1s que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad, v) Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Naci\u00f3n se presenten al Congreso de la Rep\u00fablica en materia de pol\u00edtica criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Que a la Defensor\u00eda del Pueblo le corresponde, entre otras funciones i) velar por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, ii) Dise\u00f1ar, dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Naci\u00f3n, las pol\u00edticas de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los Derechos Humanos en el pa\u00eds, en orden a tutelarlos y defenderlos, iii) Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violaci\u00f3n a los Derechos Humanos y velar por su promoci\u00f3n y ejercicio. Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones\u00a0separadas\u00a0pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines. \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la Rep\u00fablica, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo n\u00famero\u00a01\u00a0de 2016 ha entrado en vigencia por haberse surtido el proceso de refrendaci\u00f3n en los t\u00e9rminos definidos por la Sentencia C-699-16 de la honorable Corte Constitucional, dado que se han cumplido los hechos constitutivos del proceso de refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final Definitivo entre el Gobierno nacional y las FARC EP suscrito el 24 de noviembre de 2016, como son la realizaci\u00f3n del plebiscito verificado el 2 de octubre de 2016; el respeto y la aceptaci\u00f3n de su resultado; la posterior interpretaci\u00f3n y desarrollo de buena fe, a partir del di\u00e1logo con personalidades y agrupaciones pol\u00edticas, sociales y religiosas, los partidos y movimientos pol\u00edticos representados en el Congreso, y las v\u00edctimas y sus organizaciones; y la renegociaci\u00f3n del Acuerdo inicial en la Mesa de Di\u00e1logos de La Habana, que condujo a la suscripci\u00f3n de un Acuerdo Final Definitivo suscrito el 24 de noviembre de 2016, que fue refrendado, en desarrollo de los art\u00edculos 3\u00b0 y 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por el Senado de la Rep\u00fablica el 28 de noviembre de 2016 y por la C\u00e1mara de Representantes el 29 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo\u00a02\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2016 consagr\u00f3 un art\u00edculo transitorio en el cual se conceden facultades presidenciales para la paz, el cual se\u00f1ala que el Presidente de la Rep\u00fablica dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo queda facultado para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere ejercer las citadas facultades para crear una comisi\u00f3n que tenga por objeto el dise\u00f1o y, el seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo expuesto, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0Creaci\u00f3n y objetivo de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad.\u00a0Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n nacional de Garant\u00edas de Seguridad, cuyo objeto es el dise\u00f1o y el seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n armonizar\u00e1 dichas pol\u00edticas para garantizar su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.\u00a0Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, estar\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Defensor del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>9. El Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director General de la Polic\u00eda nacional. \u00a0<\/p>\n<p>12. Dos (2) delegados de las Plataformas de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0Los tres (3) expertos en la materia, ser\u00e1n elegidos por la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.\u00a0La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a sus sesiones a representantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a representantes de organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los territorios y podr\u00e1 apoyarse en expertos y expertas sobre la tem\u00e1tica a tratar cuando lo estime conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.\u00a0En la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n se promover\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0.\u00a0Cuando la Comisi\u00f3n sesione por fuera de la ciudad de Bogot\u00e1, a los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se\u00f1alados en los numerales 11 y 12 del presente art\u00edculo, se les cubrir\u00e1n los desplazamientos y el alojamiento en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Gobierno nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0Funciones.\u00a0La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, sin perjuicio de las funciones y competencias correspondientes a las diferentes autoridades y entidades p\u00fablicas, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, hacer seguimiento, coordinar intersectorialmente y promover la coordinaci\u00f3n a nivel departamental y municipal para el cumplimiento del plan de acci\u00f3n que el Gobierno nacional lleve adelante para combatir y desmantelar las organizaciones y perseguir las conductas punibles a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y evaluar el Plan de acci\u00f3n permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, que ser\u00e1 adoptado por el Gobierno nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar la respuesta institucional y el impacto de los resultados en la desarticulaci\u00f3n de las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, la generaci\u00f3n de mesas t\u00e9cnicas para hacer seguimiento a las manifestaciones criminales objeto de esta Comisi\u00f3n, incluyendo la recepci\u00f3n de reportes y denuncias, que contribuyan a complementar el esfuerzo estatal. \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar reformas que contribuyan a eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus instituciones o sus agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con las organizaciones a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar a las autoridades la remisi\u00f3n de informes sobre cualquier materia relacionada con las organizaciones y conductas de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y hacer seguimiento del contenido de dichos informes. \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y construir las estrategias para identificar las fuentes de financiaci\u00f3n y los patrones de actividad criminal de las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, entre dichos patrones se tendr\u00e1n en cuenta aquellos que afectan de manera particular a las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y poblaci\u00f3n LGTBI. \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer a las autoridades competentes mecanismos para la revisi\u00f3n de antecedentes de los servidores\/as p\u00fablicos en todas las instituciones del Estado, con el fin de verificar cualquier involucramiento que hayan tenido con grupos y\/o actividades de paramilitarismo o violaciones de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar peri\u00f3dicamente a las Ramas del Poder P\u00fablico, a la opini\u00f3n p\u00fablica y a los organismos internacionales, los avances y obst\u00e1culos en la lucha contra las organizaciones y conductas a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>11. Garantizar el suministro de informaci\u00f3n por parte de las entidades o instituciones que participen de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, a la \u201cComisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetici\u00f3n\u201d y a la Unidad de investigaci\u00f3n y desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo. \u00a0<\/p>\n<p>12. Hacer recomendaciones a las Ramas del Poder p\u00fablico para ajustar y priorizar las acciones y estrategias de la pol\u00edtica y legislaci\u00f3n de inteligencia del Estado en la lucha contra las organizaciones y conductas a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>13. Hacer seguimiento al r\u00e9gimen de controles sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada y formular propuestas para actualizar las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el prop\u00f3sito de que sus servicios correspondan al fin para el que fueron creados y\u00a0que\u00a0en ning\u00fan caso, de manera directa o indirecta, faciliten la acci\u00f3n de las organizaciones y conductas criminales a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar, pol\u00edticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, definiendo tratamientos espec\u00edficos para los integrantes de dichas organizaciones y redes, incentivando y promoviendo un r\u00e1pido y definitivo desmantelamiento de las mismas. Dichas medidas nunca significar\u00e1n reconocimiento pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>15. Garantizar la aplicaci\u00f3n de los enfoques territoriales, diferencial y de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas y estrategias que sean objeto de esta comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. Participar en el dise\u00f1o de un nuevo Sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a la presencia, operaciones y\/o actividades de las organizaciones y conductas criminales a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de sus funciones la comisi\u00f3n podr\u00e1 crear comisiones t\u00e9cnicas de trabajo que contar\u00e1n por lo menos con uno de los integrantes de la Comisi\u00f3n a que se refieren los numerales 11 y 12 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.\u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica.\u00a0La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, que estar\u00e1 a cargo del Delegado Presidencial de que trata el punto 3.4.7.3 del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.\u00a0Periodicidad.\u00a0La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 una vez al mes por convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de manera extraordinaria cuando as\u00ed se requiera a solicitud de cualquiera de los integrantes de la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.\u00a0Funcionamiento de la Comisi\u00f3n.\u00a0El Gobierno nacional tomar\u00e1 las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.\u00a0Reglamento Interno.\u00a0La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.\u00a0Vigencia.\u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 3 de febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio del Interior \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Cristina Uchima Boh\u00f3rquez, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio del Interior, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el Decreto Ley \u00a0154 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que actualmente nos encontramos \u201cinmersos dentro de un procedimiento legislativo especial, el cual tiene como particularidad especial que la (sic) leyes se tramitan de manera \u00e1gil y expedita, su debate y sus fases temporales son distintas a las que ordinaria y constitucionalmente est\u00e1n previstas para la aprobaci\u00f3n de las leyes y todo ello para lograr que el Acuerdo Final para la Paz pueda convertirse en una realidad, sea operativo y logre materializarse como uno de los principales instrumentos para alcanzar los ideales constitucionales asignados al Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Explica la existencia de dos posibilidades \u201cpara su agotamiento\u201d. Una primera, en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica, con la agilidad y presteza previstas en el Acto Legislativo; la otra le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, mediante la expedici\u00f3n de decretos con fuerza de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que las normas proferidas por el Ejecutivo deben ser el desarrollo de los contenidos del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso concreto, sostiene la existencia de una plena coincidencia entre los fines y contenidos del Acuerdo Final, con lo previsto en el Decreto Ley 154 de 2017. Adem\u00e1s, se trata de un desarrollo del Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, 2, 22, 95, 188, y 189 Superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sostiene que las funciones asignadas a la Comisi\u00f3n son respetuosas de los principios de autonom\u00eda territorial y administrativa y sus objetivos responden a los previstos en el Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Diana Alexandra Remolina Bot\u00eda, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el Decreto Ley 154 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que, en los t\u00e9rminos del Acto Legislativo 01 de 2016 existen dos l\u00edneas que permiten determinar, de manera integral, si los decretos expedidos con base en facultades extraordinarias, se ajustan a la Constituci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) La primera l\u00ednea, relacionada con la formaci\u00f3n de la norma objeto de revisi\u00f3n, incorpora la verificaci\u00f3n del l\u00edmite temporal para la expedici\u00f3n de los decretos de que se trate, as\u00ed como la verificaci\u00f3n de que la materia objeto de la norma no sea de aquellas expresamente excluidas por la habilitaci\u00f3n constitucional contenida en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>2) La segunda l\u00ednea, de car\u00e1cter material, dentro de la cual deber\u00e1 acreditarse que los decretos ley que se expidan con base en las facultades extraordinarias del Acto Legislativo 01 de 2016, encuentran conexidad objetiva, estricta y suficiente con los contenidos del Acuerdo, con miras a garantizar y facilitar su implementaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el caso concreto, explica que mediante el Decreto Ley 154 de 2017 fue creada la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, cuyo objetivo es el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal destinada a desmantelar las organizaciones criminales que atenten contra los defensores de los derechos humanos, as\u00ed como los integrantes de las organizaciones sociales y pol\u00edticas que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne al l\u00edmite temporal, explica que el Decreto Ley fue expedido el 3 de febrero de 2017, es decir, dentro del plazo de 180 d\u00edas, previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016, dada la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final por el Congreso de la Rep\u00fablica, realizada el 30 de Noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto al tema de la conexidad, la interviniente presenta un esquema, a dos columnas, mostrando las funciones planteadas a la Comisi\u00f3n en el texto del Acuerdo Final y en el Decreto Ley, para concluir la conformidad entre ambas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Julio Andr\u00e9s Ossa Santamar\u00eda, actuando en su calidad de Secretario Jur\u00eddico (e) de la Presidencia de la Rep\u00fablica, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el Decreto Ley 154 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, la finalidad de los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la Rep\u00fablica, consiste en facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. De all\u00ed que, el Presidente de la Rep\u00fablica se encuentra habilitado para expedir decretos con fuerza de ley cuando: (i) se contenido se refiera a temas del Acuerdo Final; (ii) su finalidad sea facilitar y garantizar la implementaci\u00f3n del Acuerdo; y (iii) la tem\u00e1tica regulada no exija una norma de rango superior al de una ley ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al l\u00edmite temporal, asegura su cumplimiento, tomando en consideraci\u00f3n la fecha de realizaci\u00f3n de la refrendaci\u00f3n popular, por parte del Congreso de la Rep\u00fablica (30 de noviembre de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la conexidad material, sostiene su existencia tomando en consideraci\u00f3n que en el punto tres (3) del Acuerdo Final se reafirm\u00f3 el compromiso respecto a la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indica que el Decreto Ley 154 de 2017 no trata sobre materias expresamente excluidas de las facultades extraordinarias, es decir, Actos Legislativos, c\u00f3digos, leyes estatutarias o leyes que requieran para su aprobaci\u00f3n mayor\u00edas calificadas o absolutas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio de Defensa Nacional \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Sandra Marcela Parada Aceros, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el Decreto 154 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer una descripci\u00f3n de los puntos que conforman el Acuerdo Final, pasa a adelantar una revisi\u00f3n formal del Decreto Ley 154 de 2017. Al respecto indica que el pasado 30 de noviembre, el Congreso de la Rep\u00fablica adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo de Paz, y en consecuencia, el l\u00edmite de 180 d\u00edas para el ejercicio de las facultades extraordinarias inici\u00f3 el 1 de diciembre de 2016. De igual manera, el objeto del Decreto Ley no comprende temas propios de una reforma constitucional, una ley estatutaria, una ley org\u00e1nica, ni tampoco se est\u00e1 decretando un impuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a la conexidad objetiva, estricta y suficiente, sostiene que una materia tratada en el punto tres (3) del Acuerdo Final versa sobre la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas, instituci\u00f3n que precisamente fue creada mediante el Decreto Ley 154 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de elaborar un cuadro comparativo entre el texto del Acuerdo Final y el Decreto Ley 154 de 2017, concluye afirmando la total compatibilidad entre uno y otro, y en consecuencia, la constitucionalidad del segundo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Universidad Santo Tom\u00e1s \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Ciro Nolberto Guecha Medina y Carlos Rodr\u00edguez Mej\u00eda, Decano de la Facultad de Derecho y profesor de la Universidad Santo Tom\u00e1s, respectivamente, intervienen en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el Decreto Ley 154 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de transcribir el texto del Decreto Ley 154 de 2017, los intervinientes se plantean tres preguntas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00bfEs el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica y los Ministros del Interior, Justicia y Defensa, competente para expedir el Decreto Ley 154 de 2017, a la luz del Acto Legislativo 01 de 2016? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00bfEs el Decreto Ley 154 de 2017, in abstracto, conforme con el Acuerdo Final? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00bfEs el Decreto 154 de 2017 conforme, in abstracto, con el derecho internacional de los derechos humanos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que el Decreto Ley sometido al control de la Corte no configura una reforma constitucional, una ley estatutaria, un c\u00f3digo, ni tampoco est\u00e1 decretando un impuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el orden internacional, traen a colaci\u00f3n el texto de la Declaraci\u00f3n sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos e instituciones de promover y proteger los derechos humanos universalmente reconocidos. Aclaran que el cumplimiento de tal instrumento internacional es anterior a la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de analizar varios art\u00edculos de la referida declaraci\u00f3n, los intervinientes le solicitan a la Corte que haga expl\u00edcito que el Decreto Ley 154 de 2017 debe ser interpretado de conformidad con los est\u00e1ndares internacionales vigentes en materia de defensores y defensoras de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Concepto No. 6269 del 7 de marzo de 2017, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn raz\u00f3n a que la Corte Constitucional a\u00fan no ha se\u00f1alado si los l\u00edmites impl\u00edcitos a las facultades presidenciales para la paz, propuestos en el Concepto 6269, rendido en el expediente RDL-001 de 2016, son verdaderas restricciones para el Ejecutivo, el Ministerio P\u00fablico solicita declarar la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto Ley n\u00famero 154 de 2017 &#8220;Por el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016&#8221;; a excepci\u00f3n del par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 2\u00b0, frente al cual pide que se declare la INCONSTITUCIONALIDAD, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, solicita declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresi\u00f3n &#8220;dichas medidas nunca significar\u00e1n reconocimiento pol\u00edtico&#8221;, contenida en el numeral 14 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 154 de 2017, en el entendido de que tal expresi\u00f3n debe interpretarse como una calificaci\u00f3n de inaptitud de los actos de la Comisi\u00f3n para establecer la naturaleza de los delitos que debe someter a la justicia, y no como una calificaci\u00f3n de la naturaleza misma de tales delitos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Inicia el Ministerio P\u00fablico por recordar que su Concepto 6259, rendido en el expediente RDL-001, sent\u00f3 su posici\u00f3n sobre el alcance del control sobre los decretos con fuerza de ley, dictados con fundamento en el mencionado Acto Legislativo, y estim\u00f3 que como aquel no est\u00e1 calificado en la Carta Pol\u00edtica de ser un escrutinio \u00fanico -como s\u00ed ocurre con los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados por el procedimiento especial previsto en la citada reforma constitucional (art\u00edculo 1, literal k, ib\u00eddem)-, podr\u00eda darse la posibilidad para los ciudadanos de presentar demandas de inconstitucionalidad, seg\u00fan los efectos que fije el respectivo fallo de la Corte en materia de cosa juzgada constitucional, con el fin de ponderar el principio de democracia participativa y el de una m\u00ednima seguridad normativa que requiere la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, afirma el Ministerio P\u00fablico que ya tuvo lugar el proceso de refrendaci\u00f3n popular, por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, y por ende, el Presidente de la Rep\u00fablica contaba con la facultad para expedir el Decreto Ley 154 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el Ministerio P\u00fablico que se cumplieron los requisitos formales, y que en consecuencia, el Decreto Ley 154 de 2017 se ajusta a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al fondo del asunto, se\u00f1ala que la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n interorg\u00e1nica para el dise\u00f1o y seguimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas, implica la alteraci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica, motivo por el cual, resultar\u00eda una tem\u00e1tica, si bien reservada a la ley, igualmente de iniciativa gubernamental, al tenor del inciso 2 del art\u00edculo 154 de la Carta Pol\u00edtica. Ello quiere decir que si el Congreso quisiera modificar este Decreto, \u00a0ya sea para para cambiar las funciones de la referida comisi\u00f3n, o para suprimirla estar\u00eda sometido a la iniciativa gubernamental. Lo anterior lo lleva a concluir: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cante la imposibilidad del Congreso para acudir concurrentemente en los decretos leyes que impliquen materias de iniciativa gubernamental; y ante la falta de competencia para efectuar un control normativo posterior, debe concluirse que los decretos con fuerza de Ley no pueden ser utilizados para regular materias de ley que de ordinario estar\u00edan sometidas a iniciativa gubernamental, motivo que deriva en la inconstitucionalidad del texto normativo que se eval\u00faa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo cuarto del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 154 de 2017, seg\u00fan la Procuradur\u00eda, vulnera la Constituci\u00f3n, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la norma es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando la Comisi\u00f3n sesione por fuera de la ciudad de Bogot\u00e1, a los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se\u00f1alados en los numerales 11 y 12 del presente art\u00edculo, se les cubrir\u00e1n los desplazamientos y el alojamiento en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La inconstitucionalidad radicar\u00eda en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo la legalidad del gasto se refiere a que el Congreso es el \u00f3rgano llamado a crear los t\u00edtulos jur\u00eddicos que le permitir\u00e1n al ejecutivo efectuar el manejo presupuestal, no es posible entender como leg\u00edtimo una modificaci\u00f3n de tales funciones org\u00e1nicas so pena de desconocer el principio de separaci\u00f3n funcional con colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que en la Sentencia C-699 de 2016 la Corte Constitucional describi\u00f3 como una limitaci\u00f3n impl\u00edcita al uso de las facultades legislativas especiales, aquellos casos en los que la Constituci\u00f3n efectu\u00f3 un reparto competencial espec\u00edfico al Congreso, se concluye que este es un evento que no puede ser alterado por las facultades legislativas especiales. Es decir, las facultades extraordinarias que se estudian no pueden ser utilizadas para crear gasto p\u00fablico, sino que la determinaci\u00f3n de los t\u00edtulos jur\u00eddicos corresponde a un papel privativo del Congreso, en raz\u00f3n al principio de la legalidad del gasto. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, si la Corte Constitucional estima que es acorde a la Constituci\u00f3n que se utilicen las facultades especiales para la paz con el fin de expedir contenidos normativos que resulten de iniciativa gubernamental, se le solicitar\u00e1 que declare inconstitucional el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 154 de 2017, por desconocer el art\u00edculo 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en especial, el principio de legalidad del gasto, a la luz de los l\u00edmites impl\u00edcitos previstos en la Sentencia C-699 de 2016\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Procuradur\u00eda le solicita a la Corte declarara la exequiblidad condicionada de la siguiente disposici\u00f3n, referida a una de las facultades de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0Funciones.\u00a0La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, sin perjuicio de las funciones y competencias correspondientes a las diferentes autoridades y entidades p\u00fablicas, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar, pol\u00edticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, definiendo tratamientos espec\u00edficos para los integrantes de dichas organizaciones y redes, incentivando y promoviendo un r\u00e1pido y definitivo desmantelamiento de las mismas. Dichas medidas nunca significar\u00e1n reconocimiento pol\u00edtico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Procuradur\u00eda, la expresi\u00f3n \u201cDichas medidas nunca significar\u00e1n reconocimiento pol\u00edtico\u201d, admitir\u00eda dos posibles interpretaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa frase subrayada en el texto transcrito puede entenderse de dos formas diversas: como una calificaci\u00f3n de la naturaleza de los delitos de las organizaciones que la comisi\u00f3n debe pretender someter a la justicia; o como una calificaci\u00f3n de los actos de la comisi\u00f3n interorg\u00e1nica, en el entendido que sus actuaciones carecen de competencia y aptitud para calificarlos como delitos pol\u00edticos. Para el Ministerio P\u00fablico dicha expresi\u00f3n s\u00f3lo resulta constitucional si se interpreta de la segunda forma; por cuanto la primera supondr\u00eda un exceso de competencia del Ejecutivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una lectura inconstitucional de la expresi\u00f3n se\u00f1alada resultar\u00eda de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa calificaci\u00f3n de la naturaleza de un delito como pol\u00edtico o no es una labor normativa que implica directamente la definici\u00f3n de los delitos, y posee impacto directo no s\u00f3lo en la punibilidad del mismo, sino adem\u00e1s en el r\u00e9gimen constitucional especial previsto para aquellos. Tal situaci\u00f3n implica que una medida como la calificaci\u00f3n de la naturaleza de un delito se encuentra reservada al legislador por dos motivos: el art\u00edculo 29 entrega directamente a la Ley la definici\u00f3n de los delitos y su naturaleza; y una disposici\u00f3n como esa requerir\u00eda una especial deliberaci\u00f3n pol\u00edtica que s\u00f3lo puede darse al seno del \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se deriva que no es posible constitucionalmente admitir que un texto normativo adoptado por el Ejecutivo, en un Decreto Ley, tenga la potencialidad de asumir competencias que se escapan de su \u00e1mbito, como ser\u00eda la de definir la naturaleza pol\u00edtica de los delitos que deben ser perseguidos por la referida comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, si la Corte Constitucional estima que es acorde a la Constituci\u00f3n que se utilicen las facultades especiales para la paz con el fin de expedir contenidos normativos que resulten de iniciativa gubernamental, se le solicitar\u00e1 que declare la exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n &#8220;Dichas medidas nunca significar\u00e1n reconocimiento pol\u00edtico&#8221; contenida en el numeral 14 del art\u00edculo 3o del Decreto Ley 154 de 2017, en el entendido que tal expresi\u00f3n debe interpretarse como una calificaci\u00f3n de inaptitud de los actos de la comisi\u00f3n para establecer la naturaleza de los delitos que debe someter a la justicia, y no como una calificaci\u00f3n de la naturaleza misma de tales delitos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a las competencias asignadas a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas, el Ministerio P\u00fablico sostiene la existencia de una fuerte coincidencia entre unas y otras, \u201cmotivo por el cual se concluye f\u00e1cilmente que la disposici\u00f3n en estudio cumple con la dimensi\u00f3n positiva de las competencias ejecutivas en la expedici\u00f3n de los decretos leyes autorizados en el Acto Legislativo 01 de 2016\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para revisar el Decreto Ley 154 de 2017, \u00a0con base en la facultad otorgada en el tercer inciso del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 \u00a0de 2016, de conformidad con el Decreto Ley 121 de 20171, y por cuanto, en los t\u00e9rminos de la Sentencia \u00a0C-160 de 2017, el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, fue objeto de refrendaci\u00f3n popular (art. 5 del Acto Legislativo 01 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, con fundamento en las facultades legislativas extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, expidi\u00f3 el Decreto Ley 154 de 2017. El objeto del referido Decreto Ley se circunscribe a la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n, cuya competencia es el dise\u00f1o y seguimiento de una pol\u00edtica criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, \u201cincluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El examen de constitucionalidad del Decreto Ley 154 de 2017, pasa por resolver un conjunto de problemas jur\u00eddicos, relacionados con la existencia de vicios de procedimiento (forma y competencia) y vicios de contenido material. \u00a0<\/p>\n<p>Vicios de procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfEl Decreto Ley 154 de 2017 fue expedido por una autoridad competente, posee un t\u00edtulo, existe una invocaci\u00f3n expresa de la competencia ejercida y una exposici\u00f3n de motivos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfEl decreto ley fue expedido dentro del plazo fijado en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 (180 d\u00edas), previa refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final? (factor temporal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Decreto Ley 154 de 2017, \u00bfGuarda una conexi\u00f3n teleol\u00f3gica con el Acuerdo (externa)?, y al mismo tiempo, \u00bfexiste una conexidad entre las normas y la exposici\u00f3n de motivos? (interna) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Decreto Ley 154 de 2017 \u00bfconfigura una medida v\u00e1lida para alcanzar fines constitucionales (criterio de finalidad)?; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El texto normativo sometido al control de la Corte, \u00bfRegula aspectos propios de un acto legislativo, una ley estatutaria, una ley org\u00e1nica, un c\u00f3digo, una ley que necesite de mayor\u00eda calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, o est\u00e1 decretando un impuesto? (No violaci\u00f3n de reservas especiales o estrictas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicios de contenido material: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1l es el par\u00e1metro de constitucionalidad que emplea la Corte al momento de examinar la validez de un Decreto Ley expedido con base en facultades extraordinarias otorgadas mediante una enmienda a la Carta Pol\u00edtica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1l es la naturaleza jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, su ubicaci\u00f3n dentro de la estructura del Estado colombiano y su relaci\u00f3n con el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal? \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad enfocada exclusivamente al dise\u00f1o de una pol\u00edtica criminal exclusivamente en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo (i) \u00bfDesconoce la reserva de ley ordinaria en materia de dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal del Estado?; y (ii) \u00bfse ajusta a las competencias constitucionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de articulaci\u00f3n intraorg\u00e1nica, sin transformar las competencias de ninguna de las entidades que la conforman, \u00bfComporta realmente una modificaci\u00f3n en la estructura del Estado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfPuede el legislador extraordinario incluir a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n como integrante de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas, siendo que la participaci\u00f3n de la misma no se encuentra prevista en el Acuerdo Final? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfPueden \u00a0algunos particulares participar en el dise\u00f1o de una pol\u00edtica criminal \u00a0del Estado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfEs compatible con las atribuciones del Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado (art. 189 Superior), que se le asigne a la Comisi\u00f3n (Art. 3.10 del Decreto Ley), competencia para remitir informes a organismos internacionales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfRespeta la autonom\u00eda de las entidades territoriales la funci\u00f3n atribuida a la Comisi\u00f3n relativa a la coordinaci\u00f3n de mesas t\u00e9cnicas de seguimiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 2, en el cual se dispone que \u201cCuando la Comisi\u00f3n sesione por fuera de la ciudad de Bogot\u00e1, a los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se\u00f1alados en los numerales 11 y 12 del presente art\u00edculo, se les cubrir\u00e1n los desplazamientos y el alojamiento en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Gobierno nacional\u201d, \u00bfDebe ser entendida esta disposici\u00f3n bajo la \u00f3ptica de la reserva de ley en materia presupuestaria y tributaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfPuede el Congreso de la Rep\u00fablica modificar en el futuro esta materia o tal competencia es del resorte exclusivo del Presidente de la Rep\u00fablica por tratarse de un tema de estructura de la administraci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Decreto Ley 154 de 2017, \u00bfSe ajusta al derecho internacional de los derechos humanos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estructura y metodolog\u00eda del fallo \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de resolver los diversos problemas jur\u00eddicos, relacionados con la existencia de vicios de procedimiento (forma y competencia) y materiales del Decreto Ley 154 de 2017 la Corte, siguiendo la metodolog\u00eda planteada en la Sentencia C-160 de 2017, analizar\u00e1, en un primer momento: (i) La naturaleza jur\u00eddica de las facultades legislativas extraordinarias otorgadas por el constituyente originario o derivado al Presidente de la Rep\u00fablica; (ii) El alcance de la habilitaci\u00f3n legislativa contenida en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016; (iii) el contenido del par\u00e1metro para ejercer el control de constitucionalidad sobre los Decretos Ley expedidos con base en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016; y (iv) describir\u00e1 las motivaciones y el articulado del Decreto Ley 154 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, la Corte realizar\u00e1 un control sobre la existencia de vicios de procedimiento:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro del ramo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* T\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Invocaci\u00f3n expresa de la competencia ejercida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Existencia de una exposici\u00f3n de motivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Refrendaci\u00f3n popular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Conexidad entre las normas y la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ausencia de violaci\u00f3n de reservas especiales o estrictas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Finalidad y estricta necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Corte realizar\u00e1 un control material sobre cada una de las disposiciones del Decreto Ley 154 de 2017. Antes de ello, se realizar\u00e1n unas consideraciones generales sobre los siguientes temas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de protecci\u00f3n de los defensores de los derechos humanos y los l\u00edderes sociales y pol\u00edticos;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La importancia que ofrece la creaci\u00f3n de una instancia dise\u00f1ada para elaborar e implementar una pol\u00edtica criminal orientada a hacerle frente a fen\u00f3menos delictivos que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La necesaria armonizaci\u00f3n entre las diversas instancias (vgr. asesoras, de coordinaci\u00f3n, judiciales, etc\u00e9tera) creadas en el Acuerdo Final y la institucionalidad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La naturaleza jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La ausencia de violaci\u00f3n de la reserva de ley ordinaria en materia de dise\u00f1o de pol\u00edtica criminal;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Naturaleza jur\u00eddica de las facultades legislativas extraordinarias otorgadas por el constituyente originario o derivado al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>La atribuci\u00f3n de facultades legislativas extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica, no s\u00f3lo por el Congreso de la Rep\u00fablica (art. 150.10 Superior), sino directamente por la Constituci\u00f3n de 1991, o por alguna de sus reformas, como es el caso del Acto Legislativo 01 de 2016, es una constante en nuestra historia constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Baste recordar el texto del art\u00edculo transitorio 5\u00ba de la Constituci\u00f3n de 1991: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO TRANSITORIO 5. \u00a0Rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias para: \u00a0<\/p>\n<p>a) Expedir las normas que organicen la Fiscal\u00eda General y las normas de procedimiento penal; \u00a0<\/p>\n<p>b) Reglamentar el derecho de tutela; \u00a0<\/p>\n<p>c) Tomar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento de la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedir el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia de 1992; \u00a0<\/p>\n<p>e) Expedir normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de la referidas facultades legislativas extraordinarias, conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica directamente por la Carta Pol\u00edtica de 1991, se encontraba limitado por la aprobaci\u00f3n de los proyecto de decreto, por parte de la Comisi\u00f3n Legislativa Especial (Art. 6\u00ba transitorio). Se trat\u00f3, en consecuencia, de una suerte de colegislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una revisi\u00f3n de las Sentencias C-025, C-150, C-155\u00aa y C-245 de 1993, evidencia la existencia de las siguientes subreglas constitucionales en materia de facultades legislativas extraordinarias acordadas directamente por la Constituci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se trata de competencias cuya titularidad ordinariamente se atribuye a otra rama u \u00f3rgano del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Son facultades de car\u00e1cter extraordinario, independientemente que el Constituyente as\u00ed las defina o que tengan naturaleza normativa, electiva o de pura gesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Su finalidad se circunscribe a facilitar el tr\u00e1nsito constitucional y agilizar el funcionamiento de nuevas entidades creadas por la Carta Pol\u00edtica (vgr. Corte Constitucional y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Corte ejerce un control de constitucionalidad integral sobre los Decretos Ley, el cual comprende aspectos formales y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El examen de los requisitos de forma se verifica frente aquellos que para el ejercicio de las facultades estableci\u00f3 el mismo Constituyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No pueden homologarse a las facultades extraordinarias que el Congreso puede otorgar al Presidente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Es de su esencia estar sujeta a un t\u00e9rmino o a una condici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La interpretaci\u00f3n del alcance concreto de la extensi\u00f3n de las facultades \u00a0extraordinarias debe ser estricta y restrictiva, por lo cual s\u00f3lo comprenden los asuntos expresamente indicados por la ley habilitante, sin que haya lugar a extensiones ni analog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los art\u00edculos constitucionales transitorios que trae la Carta Pol\u00edtica de 1991, mediante algunas reformas constitucionales \u00a0le han sido otorgadas facultades legislativas extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 03 de 2002, por medio del cual se adopt\u00f3 en Colombia un modelo de sistema penal acusatorio, consagr\u00f3 un art\u00edculo transitorio del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Transitorio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica dispondr\u00e1 hasta el 20 de junio de 2004 para expedir las leyes correspondientes. Si no lo hiciere dentro de este plazo, se reviste al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de dos meses para que profiera las normas legales necesarias al nuevo sistema. Para este fin podr\u00e1 expedir, modificar o adicionar los cuerpos normativos correspondientes incluidos en la ley estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia, la ley estatutaria de habeas corpus, los C\u00f3digo Penal, de Procedimiento Penal y Penitenciario y el Estatuto Org\u00e1nico de la Fiscal\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en Sentencia C-970 de 2004 consider\u00f3 que, en t\u00e9rminos generales, las facultades extraordinarias conferidas por el Acto Legislativo 03 de 2002 al Presidente de la Rep\u00fablica para adoptar unos C\u00f3digos y expedir unos estatutos legales con el fin de asegurar la adopci\u00f3n efectiva del sistema penal acusatorio, no comportaba una sustituci\u00f3n del conjunto de elementos definitorios que identifican la Constituci\u00f3n colombiana de 1991.\u00a0 Lo anterior por cuanto \u201cno se sustituye el modelo de r\u00e9gimen pol\u00edtico, ni la forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica, ni el conjunto de los valores y principios pol\u00edticos en que se funda la Constituci\u00f3n de 1991\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 01 de 2003, conocido como \u201cReforma Pol\u00edtica\u201d consign\u00f3 la siguiente cl\u00e1usula legislativa habilitante a favor del Presidente de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. El Congreso reglamentar\u00e1 estas materias. En lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales, tal reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 estar lista a m\u00e1s tardar tres meses antes de su realizaci\u00f3n. Si no lo hiciere, el Gobierno Nacional dictar\u00e1 un decreto con fuerza de ley antes del cierre de las inscripciones correspondientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en fallo C- 971 de 2004, consider\u00f3 que la citada cl\u00e1usula habilitante constitucional no configuraba una sustituci\u00f3n de dos principios fundamentales de la Carta Pol\u00edtica de 1991: separaci\u00f3n de poderes y reserva de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva: la Corte Constitucional ha sostenido que, bajo determinadas condiciones y l\u00edmites, mediante una norma constitucional, que hasta el momento siempre ha sido transitoria, se habilite al Presidente de la Rep\u00fablica para que de forma extraordinaria y con miras a la consecuci\u00f3n de unos fines concretos, expida decretos con fuerza material de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Alcance de la habilitaci\u00f3n legislativa contenida en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 trae la siguiente cl\u00e1usula legislativa habilitante a favor del Presidente de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2o. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo transitorio, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo transitorio. Facultades presidenciales para la paz. Dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, fac\u00faltase al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n control de constitucionalidad autom\u00e1tico posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisi\u00f3n de constitucionalidad de estas disposiciones deber\u00e1 surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La citada cl\u00e1usula habilitante hace parte de una reforma constitucional destinada a crear un conjunto de instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de la disposici\u00f3n habilitante depende de la entrada en vigencia del Acto Legislativo que la comprende: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 5o. VIGENCIA. El presente acto legislativo rige a partir de la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en Sentencia C-160 de 2017 constat\u00f3 la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, y en consecuencia, que el Acto Legislativo 01 de 2016 se encuentra vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los aspectos procedimentales, la cl\u00e1usula habilitante fija unas formas y unas competencias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* T\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Invocaci\u00f3n expresa de la competencia ejercida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Existencia de una exposici\u00f3n de motivos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Refrendaci\u00f3n popular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Conexidad teleol\u00f3gica con el Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Conexidad entre las normas y la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ausencia de violaci\u00f3n de reservas especiales o estrictas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Finalidad y estricta necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los decretos expedidos con base en facultades constitucionales extraordinarias deben ajustar a los contenidos de la Constituci\u00f3n \u00a0(l\u00edmites materiales).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en su Sentencia C-699 de 2016 interpret\u00f3 el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta habilitaci\u00f3n tiene las siguientes caracter\u00edsticas. (i) No excluye otras leyes habilitantes, en virtud de las cuales se le confieran al Presidente de la Rep\u00fablica facultades extraordinarias dentro del orden constitucional permanente para desarrollar o implementar un acuerdo final. (ii) En cuanto se refiere a las all\u00ed conferidas, suponen refrendaci\u00f3n popular del acuerdo final, en los t\u00e9rminos indicados en el apartado correspondiente al an\u00e1lisis del cargo anterior. (iii) Se extiende solo por 180 d\u00edas. (iv) No puede usarse para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. (v) Se sujetan a control constitucional autom\u00e1tico posterior a su entrada en vigencia dentro de los dos meses siguientes a su expedici\u00f3n. (vi) Aunque no lo dice expresamente, en la medida en que no son admisibles las reformas t\u00e1citas a la Constituci\u00f3n, tampoco pueden usarse las facultades extraordinarias para regular asuntos sujetos a reserva de ley que no est\u00e9n mencionados en el art\u00edculo 150-10 de la Carta Pol\u00edtica o en el art\u00edculo 2 acusado, tales como la restricci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, la creaci\u00f3n de delitos o el incremento penas (CP arts 29 y 93).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: El art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 contiene una habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria y transitoria, a favor del Presidente de la Rep\u00fablica, cuyo prop\u00f3sito es la adecuada y c\u00e9lere implementaci\u00f3n de un acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>6. Contenido del par\u00e1metro para ejercer el control de constitucionalidad sobre los Decretos Ley expedidos con base en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar que la Carta Pol\u00edtica es par\u00e1metro para ejercer el control de constitucionalidad de los Decretos con fuerza de ley expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica significa que aqu\u00e9llos no s\u00f3lo deben conformarse con los contenidos de la disposici\u00f3n superior habilitante, sino con la totalidad del Texto Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe revisar, en cada caso concreto, si el respectivo Decreto Ley guarda una conexidad intr\u00ednseca y extr\u00ednseca con el texto del Acuerdo de Paz, y en especial, con el art\u00edculo 22 Superior. El ejercicio del control de constitucionalidad apunta a determinar si los contenidos del respectivo Decreto Ley se enderezan a garantizar la paz, en tanto que valor, principio constitucional y derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Descripci\u00f3n de las motivaciones y el articulado del Decreto Ley 154 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 154 de 2017 se conforma de una parte considerativa y una normativa, integrada por ocho (8) art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>En la parte considerativa se alude al derecho fundamental a la paz (art. 22 Superior) y se trae a colaci\u00f3n la suscripci\u00f3n, el 24 de noviembre de 2016, del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>Se menciona la competencia del Ministerio del Interior para formular y adoptar pol\u00edticas de gobierno, en materias relacionadas con la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, la convivencia ciudadana, los grupos \u00e9tnicos y la defensa de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se traen a colaci\u00f3n determinadas funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en especial, la formulaci\u00f3n de estrategias de priorizaci\u00f3n para orientar sus actividades investigativas, as\u00ed como la prevenci\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se alude a la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n encargada de dise\u00f1ar y hacerle seguimiento a una pol\u00edtica criminal destinada al desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra los defensores de los derechos humanos, movimientos sociales y pol\u00edticos, o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, en especial, \u201clas denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la parte normativa, en su art\u00edculo 1\u00ba se dispone la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, cuyo objetivo apunta a dise\u00f1ar y hacerle seguimiento a una pol\u00edtica p\u00fablica criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones criminales que atenten contra los defensores de los derechos humanos, movimientos pol\u00edticos y sociales, as\u00ed como contra personas que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 2\u00ba se enlistan los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad: (i) El Presidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1; (ii) El Ministro del Interior; (iii) El Ministro de Defensa; (iv) El Ministro de Justicia y del Derecho; (v) El Fiscal General de la Naci\u00f3n; (vi) El Defensor del Pueblo; (vii) El Procurador General de la Naci\u00f3n; (vii) El Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo; (viii) El Comandante General de las Fuerzas Militares; (ix) El Director General de la Polic\u00eda nacional; (x) Tres (3) expertos reconocidos en la materia; y (xi) Dos (2) delegados de las Plataformas de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba del Decreto Ley enlista las funciones que est\u00e1 llamada a cumplir la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, enfocadas todas ellas al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal dirigida a desmantelar las organizaciones criminales y combatir las conductas punibles referentes a ataques contra defensores de los derechos humanos, movimientos pol\u00edticos y sociales, as\u00ed como personas que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba dispone la creaci\u00f3n de una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a cargo del Delegado Presidencial de que trata el punto 3.4.7.3 del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba prev\u00e9 que la Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 una vez al mes, por convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, y de manera extraordinaria cuando as\u00ed lo \u201crequiera \u00a0a solicitud de cualquiera de los integrantes de la Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00ba establece que el Gobierno Nacional tomar\u00e1 las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la Comisi\u00f3n, en tanto que el art\u00edculo 7\u00ba dispone que \u00e9sta adoptar\u00e1 su \u00a0propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 8\u00ba reza \u201cEl presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. An\u00e1lisis sobre vicios de procedimiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examinado el texto del Decreto Ley 154 de 2017, la Sala advierte la inexistencia de vicios de procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Forma \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 154 de 2017 fue expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica e igualmente aparece suscrito por los Ministros del Interior, Justicia y del Derecho y Defensa Nacional. Contiene un t\u00edtulo adecuado y una exposici\u00f3n de motivos. La competencia del Jefe de Estado deriva del Art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>a.Temporalidad: El texto normativo sometido al control de la Corte fue expedido el 3 de febrero de 2017, es decir, dentro del t\u00e9rmino de 180 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>b. Refrendaci\u00f3n popular: Dado que la validez del Decreto Ley 154 de 2017 depende de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016 (art. 5), la Corte constat\u00f3 que, en los t\u00e9rminos de la Sentencia C- 160 de 2017, se cumplieron los requisitos fijados en el fallo C-699 de 2016: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Primer requisito: \u201cSe desarroll\u00f3 un proceso que implic\u00f3 la convocatoria a un plebiscito en b\u00fasqueda de participaci\u00f3n ciudadana directa;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Segundo requisito: \u201cExisti\u00f3 participaci\u00f3n ciudadana directa amplia y democr\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Tercer requisito: \u201cLos resultados de la participaci\u00f3n ciudadana fueron respetados, y desarrollados de buena fe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cuarto requisito \u201cEl proceso de refrendaci\u00f3n popular fue verificado por las C\u00e1maras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Sumisi\u00f3n autom\u00e1tica al control de constitucionalidad: El texto aut\u00e9ntico del Decreto Ley 154 de 2017 fue remitido a la Corte mediante oficio del 8 de febrero de 2017, suscrito por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>d. Juicio de conexidad \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata la existencia de una conexidad extr\u00ednseca directa entre el tema regulado en el Decreto Ley 154 de 2017 y la facilitaci\u00f3n y el aseguramiento de la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera \u00a0<\/p>\n<p>Una confrontaci\u00f3n entre el texto del Decreto Ley 154 de 2017 con el Acuerdo de Paz, evidencia lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo Final, as\u00ed se encuentre organizado tem\u00e1ticamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, participaci\u00f3n en pol\u00edtica, justicia, entre otros) e integrado por diferentes documentos (Acuerdos y Anexos), debe ser entendido como un todo, de forma sistem\u00e1tica, tomando en consideraci\u00f3n sus fines y prop\u00f3sitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su parte introductoria se afirma que el denominado Punto Tres (3), referente al fin del conflicto, \u00a0incluye un compromiso sobre \u00a0\u201cGarant\u00edas de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo y la persecuci\u00f3n de las conductas criminales que amenacen la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz\u201d. Para cumplir con este fin, el Acuerdo de Paz incluye diversas medidas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Realizaci\u00f3n de un Pacto Pol\u00edtico Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Creaci\u00f3n de una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y de un Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Creaci\u00f3n de un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Creaci\u00f3n de un Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Medidas de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas hace parte de un conjunto de instrumentos y medidas destinados a ponerle fin al conflicto armado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En el texto del Acuerdo Final figura una regulaci\u00f3n detallada de la creaci\u00f3n, composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cumplimiento de lo acordado en el punto 2.1.2.1 relacionado con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, literal d, que trata sobre la implementaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n y de los Avances en el Desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas aquellas que amenacen el ejercicio de la pol\u00edtica, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que el Gobierno crear\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, la cual tendr\u00e1 como objeto el dise\u00f1o y hacer seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de cualquier organizaci\u00f3n o conductas de que trata este acuerdo que amenacen la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz. La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n armonizar\u00e1 dichas pol\u00edticas para garantizar su ejecuci\u00f3n. El seguimiento y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del sistema integral de protecci\u00f3n se realizar\u00e1 en la Instancia de Alto Nivel que se incluye en el 3.4.7.1.1 de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad ser\u00e1 presidida por el Presidente de la Rep\u00fablica, estar\u00e1 conformada por el Ministro del Interior, Ministro de Defensa, Ministro de Justicia, Fiscal General de la Naci\u00f3n, Defensor del Pueblo, Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n -punto 74 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz-, Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, 3 expertos reconocidos en la materia elegidos por la Comisi\u00f3n de Seguimiento y dos delegados de las Plataformas de Derechos Humanos. As\u00ed mismo la Comisi\u00f3n deber\u00e1 realizar reuniones cada mes. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a los representantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y a otros organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los territorios y podr\u00e1 apoyarse en experto\/as sobre la tem\u00e1tica cuando lo estime conveniente. La Comisi\u00f3n se conformar\u00e1 antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final. En la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n se promover\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad ser\u00e1 la instancia para el dise\u00f1o, el seguimiento, la coordinaci\u00f3n intersectorial y la promoci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n a nivel departamental y municipal para el cumplimiento del plan de acci\u00f3n que el Gobierno Nacional lleve adelante para combatir y desmantelar las organizaciones y perseguir las conductas punibles objeto de este acuerdo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Formular\u00e1 y evaluar\u00e1 el Plan de acci\u00f3n permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Evaluar\u00e1 la respuesta institucional y el impacto de los resultados en la desarticulaci\u00f3n de las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Coordinar\u00e1 con las autoridades departamentales y municipales, la generaci\u00f3n de mesas t\u00e9cnicas para hacer seguimiento a manifestaciones criminales objeto de esta Comisi\u00f3n, incluyendo la recepci\u00f3n de reportes y denuncias, que contribuya a complementar el esfuerzo estatal; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Recomendar\u00e1 reformas que contribuyan a eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus Instituciones o sus agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con las organizaciones objeto de este acuerdo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Solicitar\u00e1 a las autoridades la remisi\u00f3n de informes sobre cualquier materia relacionada con las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo y har\u00e1 seguimiento del contenido de dichos informes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. Dise\u00f1ar\u00e1 y construir\u00e1 las estrategias de su competencia para identificar las fuentes de financiaci\u00f3n y los patrones de actividad criminal de las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo; entre dichos patrones se tendr\u00e1n en cuenta aquellos que afectan de manera particular a las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y poblaci\u00f3n LGTBI. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. Realizar\u00e1 recomendaciones para la derogaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las normas a fin de identificar aquellas disposiciones que, directa o indirectamente, posibiliten y\/o promuevan la creaci\u00f3n de las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Propondr\u00e1 los mecanismos para la revisi\u00f3n de antecedentes de los servidores\/as p\u00fablicos en todas las instituciones del Estado con el fin de verificar cualquier involucramiento que hayan tenido los anteriores con grupos y\/o actividades de paramilitarismo o violaciones de Derechos<\/p>\n<p>Humanos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j. Informar\u00e1 peri\u00f3dicamente a las ramas del poder p\u00fablico, a la opini\u00f3n p\u00fablica y a los organismos internacionales acerca de los avances y obst\u00e1culos en la lucha contra las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>k. Garantizar\u00e1 el suministro de informaci\u00f3n por parte de las entidades o instituciones que participen de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, a la &#8220;Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n&#8221; y a la Unidad de investigaci\u00f3n y desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo -punto 74 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz-; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>l. Realizar\u00e1 recomendaciones a las ramas del poder p\u00fablico para ajustar y priorizar las acciones y estrategias de la pol\u00edtica y legislaci\u00f3n de inteligencia del Estado en la lucha contra las organizaciones y conductas objeto de este Acuerdo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>m. Har\u00e1 seguimiento al r\u00e9gimen de controles sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada y formular\u00e1 propuestas tendientes a actualizar las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el prop\u00f3sito de que sus servicios correspondan al fin para el que fueron creados y en ning\u00fan caso, de manera directa o indirecta, faciliten la acci\u00f3n de las organizaciones y conductas criminales objeto de este Acuerdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>n. Dise\u00f1ar\u00e1 pol\u00edticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo objeto de este acuerdo, definiendo tratamientos espec\u00edficos para los integrantes de dichas organizaciones y redes, incentivando y promoviendo un r\u00e1pido y definitivo desmantelamiento de las anteriores. Dichas medidas nunca significar\u00e1n reconocimiento pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los enfoques territoriales, diferencial y de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas y estrategias que sean objeto de esta comisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase entonces que el Decreto Ley 154 de 2017, en esencia, reproduce lo previsto en el Acuerdo Final, en punto a la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que la medida sometida a control de constitucionalidad se encamina a asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, en la medida en que la protecci\u00f3n de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos y personas vinculadas con la implementaci\u00f3n de lo acordado, es un requisito destinado a garantizar el cumplimiento de lo acordado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Corte advierte la existencia de una conexidad intr\u00ednseca \u00a0entre los fines y prop\u00f3sitos que figuran en la parte motiva del Decreto Ley 154 de 2017 y su articulado. En efecto, en tanto que en la primera se fijan unos objetivos de protecci\u00f3n de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos y personas vinculadas con la implementaci\u00f3n de lo acordado, se enuncian las competencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Ministerios del Interior, Defensa y Defensor\u00eda del Pueblo, a lo largo del articulado se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, en tanto que instrumento para la ejecuci\u00f3n de tales prop\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: el texto normativo sometido al escrutinio de la Corte logra superar el juicio de conexidad, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Sentencia \u00a0 \u00a0 C- 160 de 2017, por cuanto se evidencia: (i) la existencia de una armon\u00eda entre los fines y prop\u00f3sitos perseguidos con la expedici\u00f3n del Decreto Ley 154 de 2017, se\u00f1alados en la parte motiva del mismo, con los prop\u00f3sitos perseguidos con la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final (conexidad externa) ; y (ii) en lo atinente al articulado, una convergencia entre los compromisos asumidos entre las partes, en punto a la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, y la integraci\u00f3n y competencias asignadas a la misma en el Decreto Ley 154 de 2017. En \u00faltimas, el texto normativo sometido al control de la Corte facilita y asegura la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final, motivo por el cual se ajusta a lo previsto en el primer inciso del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>e. Juicios sobre la finalidad y necesidad estricta de la medida \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que la finalidad perseguida con la expedici\u00f3n del Decreto Ley 154 de 2017 se ajusta a la Constituci\u00f3n, por cuanto se trata de una medida encamina a consolidar la paz. La preservaci\u00f3n de la vida y seguridad de los l\u00edderes sociales, pol\u00edticos, defensores de derechos humanos, reclamantes de tierras, entre otros, es un imperativo para el cabal cumplimiento y ejecuci\u00f3n de lo acordado. Se trata de un fin que se ajusta plenamente al art\u00edculo 22 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>La medida es asimismo necesaria e id\u00f3nea dadas las amenazas y ataques de las cuales vienen siendo v\u00edctimas estos colectivos. En tal sentido, se precisa la urgente creaci\u00f3n de instancias estatales destinadas a la idear y poner en marcha una pol\u00edtica criminal que tenga como norte articular, coordinar y priorizar las investigaciones penales referidas a cr\u00edmenes cometidos contra \u201cdefensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La urgente protecci\u00f3n de la vida e integridad de los l\u00edderes sociales, pol\u00edticos, defensores de derechos humanos y personas vinculadas con el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, frente a los ataques de los cuales han sido v\u00edctimas en los \u00faltimos tiempos, justifica acudir a un instrumento legislativo extraordinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En pocas palabras: en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-160 de 2017, el Decreto Ley 154 de 2017 logra superar el test de necesidad estricta, por cuanto la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, dados los ataques de los cuales vienen siendo v\u00edctimas defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos y personas vinculadas con la implementaci\u00f3n de medidas relacionadas con el posconflicto, comporta una medida de car\u00e1cter urgente, que justifica no acudir a la v\u00eda legislativa ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>f. La materia objeto de regulaci\u00f3n no hace parte de las previstas en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha explicado, mediante el Decreto Ley 154 de 2017 el Gobierno Nacional cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, en el marco del Acuerdo de Paz. Se trata de una regulaci\u00f3n de car\u00e1cter organizacional. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, no se est\u00e1 ante un conjunto de normas que modifiquen la actual Constituci\u00f3n. Tampoco se abordan temas propios de las leyes org\u00e1nicas, estatutarias, ni de aquellas que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, o que decreten impuestos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, no se est\u00e1 ante un \u201cC\u00f3digo\u201d, por cuanto no es una \u201cunidad sistem\u00e1tica en torno a una rama espec\u00edfica del derecho, de modo pleno, integral y total\u201d2, o una regulaci\u00f3n \u201cmet\u00f3dica sistem\u00e1tica y coordinada de las instituciones constitutivas de una rama del derecho\u201d3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Examen material del Decreto Ley 154 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de entrar a examinar la constitucionalidad de cada una de las disposiciones del Decreto Ley 154 de 2017, la Corte realizar\u00e1 unas consideraciones generales sobre los siguientes temas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de protecci\u00f3n de los defensores de los derechos humanos y los l\u00edderes sociales y pol\u00edticos;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La importancia que ofrece la creaci\u00f3n de una instancia dise\u00f1ada para elaborar e implementar una pol\u00edtica criminal orientada a hacerle frente a fen\u00f3menos delictivos que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La necesaria armonizaci\u00f3n entre las diversas instancias (vgr. asesoras, de coordinaci\u00f3n, judiciales, etc\u00e9tera) creadas en el Acuerdo Final y la institucionalidad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La naturaleza jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La ausencia de violaci\u00f3n de la reserva de ley ordinaria en materia de dise\u00f1o de pol\u00edtica criminal;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Consideraciones generales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de protecci\u00f3n de los defensores de los derechos humanos y los l\u00edderes sociales y pol\u00edticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte, a lo largo de su jurisprudencia, ha destacado la importancia de la labor que cumplen los defensores de los derechos humanos, indicando que las mujeres, en estos \u00e1mbitos, tienen la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Al respecto, en Sentencia T-234 de 2012, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil es esta actividad, cuando se trata de mujeres defensoras de derechos humanos, pues no puede perderse de vista que la sola condici\u00f3n de mujer, las hace una poblaci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s vulnerable. A lo anterior, se agrega la circunstancia de que sociol\u00f3gicamente, como consecuencia de la sociedad patriarcal y la situaci\u00f3n de violencia que han predominado en Colombia, han sido objeto de discriminaci\u00f3n4. Es por ello, que para la Corte las defensoras de derechos humanos gozan de una protecci\u00f3n reforzada, en raz\u00f3n a su derecho a vivir dignamente, libres de toda forma de discriminaci\u00f3n y de violencia5, condici\u00f3n que tiene sustento normativo en la cl\u00e1usula de no discriminaci\u00f3n contenida en el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 13, 40 inciso final, 43 y 53 de la Constituci\u00f3n, en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (arts. 1\u00b0, 2\u00b0 y 7\u00b0), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (pre\u00e1mbulo y arts. 3\u00b0 y 26), en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1\u00b0 y 24), en la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (arts. 2\u00b0 y 3\u00b0)6 y en la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (arts. 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 7\u00b0)7. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en su Auto 200 de 2007, la Corte se\u00f1al\u00f3 la existencia de fallas sist\u00e9micas y\/o reiterativas en la protecci\u00f3n de l\u00edderes y personas desplazadas, as\u00ed como la necesidad de adoptar correctivos inmediatos en la materia, e igualmente, en su Sentencia T-496 de 2008, esta Corporaci\u00f3n ampar\u00f3 el derecho fundamental a la seguridad personal de las l\u00edderes sociales. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano, con independencia de lo pactado en el Acuerdo Final, tiene el deber constitucional e internacional de amparar los derechos fundamentales de los defensores de los derechos humanos, los l\u00edderes sociales y pol\u00edticos. En tal sentido, en el texto de la \u201cDeclaraci\u00f3n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos\u201d, aprobada por la Resoluci\u00f3n 53\/144 del 8 de marzo de 1999, se define el concepto de defensor de derechos humanos, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1 Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 2\u00ba, a su vez, se prev\u00e9 un conjunto de deberes estatales frente a estos ciudadanos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y de otra \u00edndole, as\u00ed como las garant\u00edas jur\u00eddicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicci\u00f3n, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la pr\u00e1ctica de todos esos derechos y libertades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados adoptar\u00e1n las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaraci\u00f3n est\u00e9n efectivamente garantizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la referida Declaraci\u00f3n no es un instrumento jur\u00eddicamente vinculante en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, ni en el sistema de fuentes formales del derecho internacional p\u00fablico8, se constituye en una pauta de interpretaci\u00f3n importante para la labor de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que recae sobre el juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, se inscribe en el cumplimiento de estas obligaciones internacionales, asumidas por el Estado colombiano. El funcionamiento de dicho \u00f3rgano, en consecuencia, debe ser conforme a tales par\u00e1metros internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La importancia que ofrece la creaci\u00f3n de una instancia dise\u00f1ada para elaborar e implementar una pol\u00edtica criminal orientada a hacerle frente a fen\u00f3menos delictivos que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La adecuada implementaci\u00f3n y el grado de cumplimiento de un Acuerdo de Paz dependen de la existencia de garant\u00edas de seguridad para todas las personas que participaron en las hostilidades y que decidieron reintegrarse a la vida civil, en especial, aquellas que conforman nuevos partidos, \u00a0movimientos pol\u00edticos o sociales, o que optan por asumir la defensa de los derechos humanos durante el posconflicto. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, en el texto del Acuerdo Final \u00a0se dispone la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, conformada por funcionarios estatales de alto nivel y con participaci\u00f3n de representantes de la sociedad civil, cuya funci\u00f3n consiste en elaborar e implementar una pol\u00edtica criminal que apunte al desmantelamiento de organizaciones criminales que atenten contra los defensores de derechos humanos, movimientos pol\u00edticos o sociales, o que amenazan a los responsables de participar en la implementaci\u00f3n de lo acordado en la mesa de negociaci\u00f3n. Expresamente se mencionan las organizaciones delictivas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se lee en la parte considerativa del Decreto Ley 154 de 2017, esa pol\u00edtica criminal debe apuntar al dise\u00f1o de una estrategia de priorizaci\u00f3n, que permita concentrar los esfuerzos investigativos hacia el desmantelamiento de determinadas organizaciones criminales. De igual manera, una lectura de las funciones acordadas a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, se endereza a que debe tratarse de una pol\u00edtica p\u00fablica estatal, de largo aliento, que permita articular los esfuerzos desplegados en el nivel nacional, con los \u00e1mbitos territoriales. Debe asimismo concentrarse en develar la existencia de patrones macrocriminales y en la identificaci\u00f3n de \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el \u00e9xito del posconflicto depende, en buena medida, de la creaci\u00f3n de instancias gubernamentales deliberativas, encargadas del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n, de forma coordinada, \u00a0de una pol\u00edtica criminal fundada en lo que los expertos denominan \u201cpersecuci\u00f3n penal inteligente\u201d9, es decir, una estrategia estatal, y no \u00fanicamente de un componente del sistema penal colombiano, que permita racionalizar el empleo de los recursos investigativos mediante la identificaci\u00f3n y el desmantelamiento de organizaciones delictivas y sus redes de apoyo, que pongan en riesgo la adecuada ejecuci\u00f3n de lo acordado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La necesaria armonizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre las diversas instancias (vgr. asesoras, de coordinaci\u00f3n, judiciales, etc\u00e9tera) creadas en el Acuerdo Final y la institucionalidad vigente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz suele suscitar dificultades de articulaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n con el ordenamiento jur\u00eddico (sistema de fuentes) y la institucionalidad vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diversidad de temas abordados en el Acuerdo Final (vgr. reforma agraria, cultivos il\u00edcitos, justicia transicional, entre otros), as\u00ed como la creaci\u00f3n de diversas instancias y comit\u00e9s de diversa naturaleza jur\u00eddica (vgr. asesoras, \u00a0planificadoras, articuladoras, verificadoras y de seguimiento, administradoras de justicia, entre otras), comportan un desaf\u00edo enorme en t\u00e9rminos de estructura y funcionamiento del Estado colombiano, con miras a evitar duplicidad de competencias o traslapamiento de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Una revisi\u00f3n global del Acuerdo Final evidencia la creaci\u00f3n de distintas nuevas instituciones relacionadas, entre otros, con los siguientes temas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La vigilancia de las elecciones (Tribunal Nacional de Garant\u00edas Electorales); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Actualizaci\u00f3n del registro de tierras (Sistema de Actualizaci\u00f3n Catastral); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* B\u00fasqueda de personas desaparecidas (Unidad para la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Raz\u00f3n del Conflicto Armado); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Desmantelamiento de las organizaciones criminales (Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para Desmantelar las Organizaciones Criminales); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos (Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Desmovilizaci\u00f3n (Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n); y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Revisi\u00f3n de la pol\u00edtica frente al consumo de drogas (Instancia de Alto Nivel encargada del Programa Nacional de Intervenci\u00f3n Integral); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en el marco del Acuerdo Final hace parte de este conjunto de nuevas instituciones creadas con miras a asegurar el cumplimiento e implementar los compromisos asumidos entre las partes en La Habana. \u00a0<\/p>\n<p>Las diversas normas de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, si bien deben propender por el cumplimiento de buena fe de lo pactado, en materia de creaci\u00f3n de nuevas instituciones, es necesario que busquen armonizar la composici\u00f3n, las competencias y el funcionamiento de aqu\u00e9llas, con la institucionalidad vigente y con principios constitucionales tales como la autonom\u00eda de las entidades territoriales. No se trata en consecuencia de crear una institucionalidad paralela o ad hoc para el cumplimiento de lo acordado, que funcione de forma insular y desarticulada con las autoridades p\u00fablicas preexistentes. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el juez constitucional debe analizar si las normas de ejecuci\u00f3n mediante las cuales se crean estas nuevas instituciones se ajustan a la Constituci\u00f3n, labor que debe apuntar a encontrar un delicado equilibrio entre la defensa judicial de la Carta Pol\u00edtica y el cumplimiento de lo acordado, en tanto que manifestaci\u00f3n del derecho fundamental a la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, resulta relevante determinar si una nueva instituci\u00f3n est\u00e1 desconociendo competencias asignadas directamente por la Constituci\u00f3n a una determinada entidad (vgr. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda, Congreso de la Rep\u00fablica, etc\u00e9tera); si s\u00f3lo est\u00e1 modificando atribuciones de entidades creadas mediante ley (vgr. Ministerios, agencias estatales, etc\u00e9tera), o si se est\u00e1 simplemente ejerciendo una labor de coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n o seguimiento a las funciones de entidades ya creadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, resultar\u00e1 relevante para el juez constitucional examinar si la instancia creada por el Acuerdo Final asume competencias ex novo (vgr. verificar el cumplimiento de lo acordado, monitorear el desarme, \u00a0 \u00a0 \u00a0 etc\u00e9tera), o si por el contrario guardan relaci\u00f3n con algunas existentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La naturaleza jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Determinar la naturaleza jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad resulta fundamental al momento de determinar su conformidad con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Una lectura de la exposici\u00f3n de motivos del Decreto Ley 154 de 2017 evidencia que se trata de una instancia destinada a crear, coordinar y hacerle seguimiento a una pol\u00edtica criminal espec\u00edfica y sectorizada: aquella destinada al desmantelamiento de organizaciones criminales responsables de homicidios y amenazas contra defensores de derechos humanos, l\u00edderes de movimientos pol\u00edticos y sociales, as\u00ed como personas que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. No se trata, en consecuencia, de un \u00f3rgano destinado a elaborar y ejecutar la totalidad de la pol\u00edtica criminal del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una lectura de las diecis\u00e9is (16) competencias que el referido Decreto Ley le acuerda a la Comisi\u00f3n evidencia que se trata de un nuevo \u00f3rgano de la siguiente naturaleza: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Gestor de una pol\u00edtica p\u00fablica criminal sectorizada;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Evaluador de los resultados de la puesta en marcha de la misma; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Asesor en: \u00a0(i) el dise\u00f1o de estrategias de priorizaci\u00f3n para combatir eficazmente unas modalidades criminales; y (ii) la creaci\u00f3n de planes de acci\u00f3n, los cuales deben ser aprobados por el Gobierno Nacional, destinados a someter a la justicia a determinadas organizaciones delictivas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Articulador entre autoridades nacionales y territoriales en punto a la implementaci\u00f3n de estrategias destinadas a combatir fen\u00f3menos criminales que atenten contra personas relacionadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se trata de una instancia asesora en materia de pol\u00edtica criminal, en relaci\u00f3n con la persecuci\u00f3n penal de determinadas organizaciones criminales que atentan contra la consecuci\u00f3n de los fines del Acuerdo Final, es decir, cuenta con un \u00e1mbito limitado y espec\u00edfico de actuaci\u00f3n, relacionado con el proceso de paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Relaciones entre la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad y Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La nueva Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad guarda ciertas semejanzas y diferencias con el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Los or\u00edgenes del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal datan \u00a0de la Ley 65 de 1993 \u201cC\u00f3digo Penitenciario y Carcelario\u201d, cuyo art\u00edculo 167 dispon\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 167. \u00a0CONSEJO NACIONAL DE POL\u00cdTICA PENITENCIARIA Y CARCELARIA. El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Penitenciaria y Carcelaria estar\u00e1 integrado por cinco miembros: tres designados por el Ministro de Justicia y del Derecho y dos por el Director del Instituto, uno experto en el ramo penitenciario y otro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Su per\u00edodo ser\u00e1 de tres a\u00f1os; podr\u00e1n ser reelegidos y su funci\u00f3n es de asesor\u00eda en la planeaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase que, a semejanza de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Penitenciaria y Carcelaria contaba tambi\u00e9n con expertos. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1709 de 2014 modific\u00f3 la citada norma, creando el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, en tanto que \u00f3rgano asesor colegiado del Gobierno Nacional \u201cen la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal del Estado\u201d. Recientemente, el Decreto 2055 del 16 de octubre de 2014, reglament\u00f3 el funcionamiento del referido Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Importa asimismo destacar que el Decreto 2055 de 2014 crea una \u201cComisi\u00f3n Asesora para la Pol\u00edtica Criminal del Estado Colombiano\u201d, integrada por expertos particulares: \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase, con car\u00e1cter permanente, la Comisi\u00f3n Asesora para la Pol\u00edtica Criminal del Estado Colombiano, la cual estar\u00e1 conformada por diez (10) acad\u00e9micos de reconocida idoneidad y experiencia en materia de pol\u00edtica criminal, criminolog\u00eda, derecho constitucional, derecho penal, econom\u00eda, sociolog\u00eda, ciencias de la educaci\u00f3n o ciencias afines \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal fue creado mediante una ley (L. 65 de 1993 modificada por la L. 1709 de 2014) reglamentada por el Presidente de la Rep\u00fablica (Decreto 2055 de 2014), en tanto que \u00f3rgano asesor colegiado del Gobierno Nacional en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal. En su composici\u00f3n y funcionamiento participan expertos particulares. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad tiene un origen diferente que se remonta al texto del Acuerdo Final, es decir, un documento suscrito al t\u00e9rmino de una negociaci\u00f3n pol\u00edtica entre el Jefe Estado y las FARC, en tanto que instrumentalizaci\u00f3n del derecho fundamental a la paz. \u00a0Posteriormente, el Gobierno Nacional, con base en una habilitaci\u00f3n constitucional (art. 2 del A.L. 01 de 2016), expidi\u00f3 un decreto con fuerza de ley, por medio del cual se crea jur\u00eddicamente tal instancia. Al ser ambas instituciones creadas por disposiciones de rango legal, no resulta viable intentar confrontar las competencias de la una con la otra. El par\u00e1metro de validez ser\u00e1 \u00fanicamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, lo relevante desde el punto de vista constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 si la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad desconoce competencias que la Carta Pol\u00edtica le confiere a determinadas autoridades p\u00fablicas, y no si la conformaci\u00f3n y el funcionamiento de aquella afecta o restringe los \u00e1mbitos competenciales de otras instancias creadas legalmente. Aquello ser\u00eda un juicio de conveniencia, ajeno al defensa judicial de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Corte aclara que la labor que desarrolla el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, en materia de dise\u00f1o de pol\u00edtica criminal, es para condiciones ordinarias, en tanto que el trabajo realizado por la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas versa sobre aspectos espec\u00edficos y especializados, relacionados con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en tanto que \u00f3rgano articulador del funcionamiento de diversas instancias nacionales y territoriales en relaci\u00f3n con un aspecto concreto de pol\u00edtica criminal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examinando el texto del Decreto Ley 134 de 2017 la Corte advierte que la nueva Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad cumple dentro de sus funciones aquella de articular el ejercicio de unas competencias atribuidas a distintas instancias nacionales y territoriales, en materia de pol\u00edtica criminal, \u201csin perjuicio de las funciones y competencias correspondientes a las diversas autoridades y entidades p\u00fablicas\u201d (art. 3 del Decreto Ley 154 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, tal y como se explica en la parte considerativa del referido Decreto, en los t\u00e9rminos del \u00a0Decreto 2897 de 2011 son funciones del Ministerio de Justicia participar en el dise\u00f1o y definici\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y penitenciaria del Estado, la prevenci\u00f3n del delito, las acciones contra la criminalidad organizada y el tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, corresponde al Ministerio del Interior, entre otras materias, formular y adoptar las pol\u00edticas del Gobierno, en materias relativas al orden p\u00fablico interno, los asuntos pol\u00edticos, la paz, la convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales, a la participaci\u00f3n ciudadana en la vida y organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica de la Naci\u00f3n, a los asuntos referentes a los grupos \u00e9tnicos, a las relaciones entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s asuntos relativos a ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, compete al Ministerio de Defensa Nacional la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos para la defensa de la soberan\u00eda, la independencia y la integridad territorial y la seguridad en el territorio, as\u00ed como el mantenimiento del orden constitucional y la garant\u00eda de la convivencia democr\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>A la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por su parte, \u00a0le corresponde, entre otras funciones: i) formular pol\u00edticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acci\u00f3n penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda, son vinculantes y de aplicaci\u00f3n obligatoria para todas las dependencias de la entidad, ii) Formular, dirigir, definir pol\u00edticas y estrategias de priorizaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del \u00e1rea geogr\u00e1fica que permitan establecer un orden de atenci\u00f3n de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administraci\u00f3n de justicia, iii) Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de actividades que permitan la atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n temprana de delitos y\/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constituci\u00f3n, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, iv) Hacer seguimiento al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia criminal y prevenci\u00f3n del delito y las dem\u00e1s que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad, v) Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Naci\u00f3n se presenten al Congreso de la Rep\u00fablica en materia de pol\u00edtica criminal. \u00a0<\/p>\n<p>A la Defensor\u00eda del Pueblo le corresponde, entre otras funciones i) velar por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, ii) Dise\u00f1ar, dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Naci\u00f3n, las pol\u00edticas de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los Derechos Humanos en el pa\u00eds, en orden a tutelarlos y defenderlos, iii) Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violaci\u00f3n a los Derechos Humanos y velar por su promoci\u00f3n y ejercicio. Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones\u00a0separadas\u00a0pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se erige en una suerte de instancia intraorg\u00e1nica de coordinaci\u00f3n del ejercicio de unas competencias que ya tienen asignadas diversas autoridades p\u00fablicas en Colombia. Es m\u00e1s: la intervenci\u00f3n de expertos en la materia, de delegados de las Plataformas de Derechos Humanos, es decir, de las propias v\u00edctimas de las organizaciones criminales, am\u00e9n de la eventual invitaci\u00f3n a integrantes de partidos pol\u00edticos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y otros expertos internacionales (art. 1 del Decreto Ley 154 de 2017) erigen a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en un escenario privilegiado de di\u00e1logo entre las autoridades p\u00fablicas y la sociedad civil, en torno a la construcci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal eficaz en un escenario de posconflicto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La ausencia de violaci\u00f3n de la reserva de ley ordinaria en materia de dise\u00f1o de pol\u00edtica criminal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El legislador es aut\u00f3nomo para regular la pol\u00edtica criminal del Estado, salvo las restricciones constitucionales10, \u00a0definida como \u201cel conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicci\u00f3n\u201d11. \u00a0<\/p>\n<p>Entre las distintas medidas normativas que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, forman parte del concepto de \u201cpol\u00edtica criminal\u201d, se encuentran aquellas que: (i) definen los bienes jur\u00eddicos que se buscan proteger por medio de las normas penales, mediante la tipificaci\u00f3n de conductas delictivas12; (ii) establecen los reg\u00edmenes sancionatorios y los procedimientos necesarios para proteger tales bienes jur\u00eddicos13; (iii) se\u00f1alan criterios para aumentar la eficiencia de la administraci\u00f3n de justicia14; (iv) consagran los mecanismos para la protecci\u00f3n de las personas que intervienen en los procesos penales15; (v) regulan la detenci\u00f3n preventiva16; y (vi) se\u00f1alan los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en Sentencia C-694 de 2015 consider\u00f3 que el dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal estatal no se limita a la tipificaci\u00f3n de delitos ni al establecimiento de procedimientos sancionatorios, funciones que son de reserva de ley, sino que implicaba la puesta en marcha de estrategias criminales de coordinaci\u00f3n de las investigaciones, tal como es el caso de la priorizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro de este contexto, la priorizaci\u00f3n es un instrumento de pol\u00edtica criminal que conduce, mediante el empleo de unos criterios y el recurso a diversas t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis criminal18, a racionalizar y concentrar los esfuerzos investigativos en un conjunto de delitos y de perpetradores, con el prop\u00f3sito de hacer m\u00e1s eficaz y eficiente la persecuci\u00f3n penal. En este sentido, la priorizaci\u00f3n no s\u00f3lo permite establecer un orden l\u00f3gico en la atenci\u00f3n de las demandas ciudadanas de justicia, sino que fortalece la actividad investigativa del Estado, en especial, frente a diversas manifestaciones del crimen organizado, sin que implique renuncia alguna al ejercicio de la acci\u00f3n penal19\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo fallo se record\u00f3 la facultad constitucional con que cuenta el Fiscal General de la Naci\u00f3n para fijar unos criterios de priorizaci\u00f3n y su competencia para participar en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal del Estado (art. 251.4 Superior). \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte en sentencia C-873 de 2003, precis\u00f3 que el Fiscal General de la Naci\u00f3n pod\u00eda fijar directrices sobre: &#8220;aspectos f\u00e1cticos\u00a0 o\u00a0 t\u00e9cnicos\u00a0 del\u00a0 proceso\u00a0 de\u00a0 investigaci\u00f3n,\u00a0 as\u00ed\u00a0 como\u00a0 a\u00a0 asuntos\u00a0 jur\u00eddicos generales de \u00edndole interpretativa, y pueden fijar prioridades, par\u00e1metros o criterios institucionales\u00a0 para el ejercicio de la actividades \u00ednvest\u00edgativas, as\u00ed como designar unidades especiales para ciertos temas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En la parte motiva del Decreto Ley 154 de 2017 se alude expresamente a la creaci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal, en tanto que estrategia investigativa soportada sobre criterios de priorizaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le corresponde, entre otras funciones: i) formular pol\u00edticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acci\u00f3n penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda, son vinculantes y de aplicaci\u00f3n obligatoria para todas las dependencias de la entidad, ii) Formular, dirigir, definir pol\u00edticas y estrategias de priorizaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del \u00e1rea geogr\u00e1fica que permitan establecer un orden de atenci\u00f3n de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administraci\u00f3n de justicia, iii) Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de actividades que permitan la atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n temprana de delitos y\/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constituci\u00f3n, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, iv) Hacer seguimiento al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia criminal y prevenci\u00f3n del delito y las dem\u00e1s que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad, v) Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Naci\u00f3n se presenten al Congreso de la Rep\u00fablica en materia de pol\u00edtica criminal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0.\u00a0Funciones.\u00a0La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, sin perjuicio de las funciones y competencias correspondientes a las diferentes autoridades y entidades p\u00fablicas, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar\u00e1 recomendaciones a las ramas del poder p\u00fablico para ajustar y priorizar las acciones y estrategias de la pol\u00edtica y legislaci\u00f3n de inteligencia del Estado en la lucha contra las organizaciones y conductas objeto de este Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>Importa asimismo destacar que se trata de un \u00f3rgano: (i) de coordinaci\u00f3n y seguimiento entre las autoridades nacionales, departamentales y municipales, en materia de desmantelamiento de organizaciones criminales; (ii) destinado a recomendar la adopci\u00f3n de reformas que contribuyan a eliminar los factores de riesgo de connivencia de agentes del Estado con grupos ilegales; (iii) encaminado a dise\u00f1ar estrategias de priorizaci\u00f3n, en consonancia con las facultades constitucionales de la Fiscal\u00eda en la materia; (iv) competente para formular recomendaciones de cambios legislativos en la materia objeto de regulaci\u00f3n del Decreto Ley; y (v) de dise\u00f1o de estrategias de sometimiento a la justicia de organizaciones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas no invade los \u00e1mbitos competenciales del legislador en materia de pol\u00edtica criminal, como quiera que se trata simplemente de una instancia de coordinaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de unas estrategias investigativas, fundadas en criterios de priorizaci\u00f3n, enfocadas a combatir una clase de criminal espec\u00edfica, directamente relacionada con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Corporaci\u00f3n advierte que el legislador extraordinario no invadi\u00f3 el \u00e1mbito competencial con que cuenta el Congreso de la Rep\u00fablica para dise\u00f1ar una pol\u00edtica criminal, como quiera que no se est\u00e1n creando tipos penales ni disposiciones de car\u00e1cter procesal. Por el contrario, la finalidad del Decreto con fuerza de ley se limita a crear un \u00f3rgano encargado de \u00a0articular una estrategia investigativa eficaz, fundada sobre criterios de priorizaci\u00f3n, con un espectro de actuaci\u00f3n limitado: los temas relacionados con las organizaciones criminales que atentan contra los defensores de derechos humanos, movimientos sociales o pol\u00edticos, \u201co que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las mismas razones, el Decreto Ley 154 de 2017 no est\u00e1 introduciendo modificaci\u00f3n alguna a la estructura de la administraci\u00f3n (art. 150.7 Superior), como quiera que se trata simplemente de una instancia de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de diversas entidades estatales (vgr. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Ministerio del Interior, Defensor\u00eda del Pueblo, Ministerio de Defensa, entre otras). En tal sentido, no se est\u00e1 eliminando, modificando o restringiendo ninguna de las competencias asignadas constitucionalmente a las referidas autoridades p\u00fablicas, y por ende, tampoco se ven comprometidas las competencias del Congreso de la Rep\u00fablica en la materia (art. 154, inc. 2 Superior). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen sobre la constitucionalidad de cada una de las disposiciones del Decreto Ley 154 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que un examen de cada una de las normas del \u00a0texto del Decreto ley 154 de 2017 evidencia que, antes que vulnerar disposiciones de rango constitucional, aqu\u00e9llas son conformes con la Carta Pol\u00edtica, en la medida en que la creaci\u00f3n de una instancia destinada a elaborar y articular una pol\u00edtica criminal destinada a combatir organizaciones delictivas que atenten contra los defensores de derechos humanos, movimientos pol\u00edticos y sociales, y personas vinculadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, es conforme con el derecho fundamental a la paz (art. 22 Superior), en un contexto de justicia transicional y posconflicto, en tanto que su composici\u00f3n y funcionamiento no desconoce competencia alguna constitucional de las autoridades nacionales y territoriales referidas en el texto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Art\u00edculo primero. Creaci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ha explicado en detalle, la Creaci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se aviene a la Constituci\u00f3n por cuanto se trata de un instrumento mediante el cual se busca asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, y en esa medida, se aviene a los deberes que la Carta Pol\u00edtica impone en materia de respeto por el derecho fundamental a la paz, en un contexto de justicia transicional. \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de la referida Comisi\u00f3n no interfiere o suplanta las competencias que la Constituci\u00f3n le acuerda al Congreso de la Rep\u00fablica en materia de dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal del Estado, por cuanto carece de competencias normativas. Su papel se enfoca hacia otra esfera del amplio concepto de \u201cpol\u00edtica criminal\u201d como lo es dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias eficaces de investigaci\u00f3n de cr\u00edmenes cometidos contra unos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como lo son los defensores de los derechos humanos, los l\u00edderes sociales y pol\u00edticos, as\u00ed como los responsables de implementar el Acuerdo Final. Al respecto, basta recordar que la Corte en Sentencia C-694 de 2015, acogi\u00f3 un concepto m\u00e1s amplio del vocablo \u201cpol\u00edtica criminal\u201d, en el sentido de no limitarlo a la tipificaci\u00f3n de delitos o la adopci\u00f3n de normas procesales penales, sino incluyendo la adopci\u00f3n de estrategias investigativas. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Corte advierte que cada una de las instituciones nacionales que participan en el seno de este nuevo \u00f3rgano de articulaci\u00f3n (vgr. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo, Ministerio del Interior, entre otras), al igual que las entidades territoriales, preservan intactas sus competencias. En esa medida, no se est\u00e1 ante un fen\u00f3meno de transferencia de competencias hacia un nuevo \u00f3rgano, sino de ejercicio coordinado y articulado de las mismas en el seno de instancia de participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 154 de 2017 prev\u00e9 que la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad tendr\u00e1 la siguiente conformaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El Presidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Defensor del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>9. El Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director General de la Polic\u00eda nacional. \u00a0<\/p>\n<p>11. Tres (3) expertos reconocidos en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>12. Dos (2) delegados de las Plataformas de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0Los tres (3) expertos en la materia, ser\u00e1n elegidos por la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.\u00a0La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a sus sesiones a representantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a representantes de organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los territorios y podr\u00e1 apoyarse en expertos y expertas sobre la tem\u00e1tica a tratar cuando lo estime conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.\u00a0En la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n se promover\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0.\u00a0Cuando la Comisi\u00f3n sesione por fuera de la ciudad de Bogot\u00e1, a los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se\u00f1alados en los numerales 11 y 12 del presente art\u00edculo, se les cubrir\u00e1n los desplazamientos y el alojamiento en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Gobierno nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 154 de 2017 ofrece tres puntos de an\u00e1lisis: (i) la participaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; (ii) la intervenci\u00f3n de expertos particulares; y (iii) el cubrimiento de los gastos de determinadas personas. \u00a0<\/p>\n<p>1. La participaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte una diferencia entre el texto del Acuerdo Final y el Decreto Ley 154 de 2017, en el sentido que el primero no incluye a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n como integrante de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, en tanto que el segundo s\u00ed lo hace. El texto del Acuerdo de Paz se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad ser\u00e1 presidida por el Presidente de la Rep\u00fablica, estar\u00e1 conformada por el Ministro del Interior, Ministro de Defensa, Ministro de Justicia, Fiscal General de la Naci\u00f3n, Defensor del Pueblo, Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n -punto 74 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz-, Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, 3 expertos reconocidos en la materia elegidos por la Comisi\u00f3n de Seguimiento y dos delegados de las Plataformas de Derechos Humanos. As\u00ed mismo la Comisi\u00f3n deber\u00e1 realizar reuniones cada mes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n considera que la ausencia de la inclusi\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el Acuerdo Final no torna inconstitucional en lo pertinente el Decreto Ley 154 de 2017, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>En materia de implementaci\u00f3n de los Acuerdos de Paz el Presidente de la Rep\u00fablica cuenta con un cierto margen de configuraci\u00f3n normativa, que deriva no s\u00f3lo de la cl\u00e1usula constitucional habilitante (Art. 2 del Acto Legislativo 01 de 2016), sino de sus competencias para preservar y restablecer el orden p\u00fablico (Art. 189.4 Superior) y de su deber de alcanzar la paz, en tanto que derecho fundamental (art. 22 Superior). De all\u00ed que, a condici\u00f3n de respetar la esencia de lo acordado, su esp\u00edritu, y por supuesto tomando en consideraci\u00f3n los fines del Acuerdo de Paz, el Jefe de Estado se encuentra habilitado para introducir ciertos ajustes al momento de expedir las normas que ejecutan los compromisos asumidos. En otras palabras, la existencia de cualesquiera discordancias entre el texto del Acuerdo Final y las disposiciones contenidas en las normas de desarrollo, no tornan necesariamente inconstitucionales estas \u00faltimas, tanto menos y en cuanto existan razones de orden constitucional que justifiquen tales modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la inclusi\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el listado de autoridades que integran la Comisi\u00f3n de Nacional de Garant\u00edas se justifica en la medida en que, seg\u00fan las voces del art\u00edculo 279.2 Superior, a aqu\u00e9lla le corresponde: \u201cProteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: si bien los decretos con fuerza de ley, expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica con base en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 deben guardar una conexidad con el texto del Acuerdo Final, tambi\u00e9n lo es que el Jefe de Estado cuenta con un margen de configuraci\u00f3n normativa en materia de normas de ejecuci\u00f3n de lo acordado, lo cual le permite introducir ciertas modificaciones que logren armonizar la Constituci\u00f3n con el Acuerdo de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La participaci\u00f3n de particulares en la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. Exequibilidad condicionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 154 de 2017, en la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad participar\u00e1n, adem\u00e1s de diez (10) autoridades p\u00fablicas: (i) tres expertos reconocidos en la materia; y (ii) dos delegados de las Plataformas de Derechos Humanos. Los primeros ser\u00e1n elegidos por la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, es decir, una instancia directamente creada por el Acuerdo de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo segundo, podr\u00e1n ser invitados a las sesiones: representantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y representantes de organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los territorios y podr\u00e1 apoyarse en expertos y expertas sobre la tem\u00e1tica a tratar cuando lo estime conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de estos expertos nacionales y extranjeros se aviene a la Constituci\u00f3n, en cuanto se trata de crear un espacio deliberativo, pero a su vez t\u00e9cnico, de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica, lo cual es conforme con el principio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica. De hecho, la construcci\u00f3n colectiva de pol\u00edticas p\u00fablicas es conforme con el esp\u00edritu de la Carta Pol\u00edtica de 1991. Adicionalmente, como ya se explic\u00f3, incluso el actual Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal cuenta con un grupo de expertos acad\u00e9micos. \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de determinados particulares en asuntos p\u00fablicos se encuentra igualmente prevista en la Ley 489 de 1998, e igualmente, ha sido examinada por la Corte Constitucional. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n en Sentencia C-702 de 1999 consider\u00f3 ajustada a la Carta Pol\u00edtica la participaci\u00f3n de particulares en los Consejos de Ministros: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa posibilidad de que puedan concurrir a las sesiones del Consejo de Ministros, mediante convocatoria expresa, los directores de departamento administrativo as\u00ed como los dem\u00e1s funcionarios o particulares que considere pertinente el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, se acompasa a la Carta Pol\u00edtica, pues es lo congruente con las prerrogativas inherentes a su condici\u00f3n de Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa que pueda convocar a otros sujetos cuya presencia sea relevante, atendida la naturaleza de los asuntos a tratarse en la agenda de ese cuerpo; bien por sus funciones p\u00fablicas o por los elementos de juicio o la informaci\u00f3n que pudiere resultar relevante para el proceso de toma de decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica que tiene lugar en su seno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de determinados particulares en Comit\u00e9s o Comisiones, no los exime de la aplicaci\u00f3n del mismo r\u00e9gimen de los servidores p\u00fablicos. Al respecto, la Ley 487 de 1998 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0116\u00ba.-\u00a0Responsabilidad de los miembros de las comisiones, comit\u00e9s o consejos.\u00a0Quienes participen a cualquier t\u00edtulo, de manera permanente o transitoria, en las comisiones, comit\u00e9s o consejos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto sobre los miembros de las juntas o consejos de las entidades descentralizadas, responder\u00e1n por su actuaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos que la ley se\u00f1ala para los servidores p\u00fablicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte declarar\u00e1 exequible el Decreto Ley 154 del 3 de febrero de 2017, \u201cpor el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016\u201d, bajo el entendido de que los particulares que participan en la Comisi\u00f3n estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de responsabilidad establecido para los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico considera que el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 154 de 2017 es inconstitucional, por cuanto en materia de gasto p\u00fablico impera el principio de legalidad, lo que significa que no pueden existir gastos sin representaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n legal es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0.\u00a0Cuando la Comisi\u00f3n sesione por fuera de la ciudad de Bogot\u00e1, a los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se\u00f1alados en los numerales 11 y 12 del presente art\u00edculo, se les cubrir\u00e1n los desplazamientos y el alojamiento en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Gobierno nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los numerales 11 y 12 del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 154 de 2016 refieren a las siguientes personas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tres (3) expertos reconocidos en la materia \u00a0<\/p>\n<p>12. Dos (2) delegados de las Plataformas de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, a diferencia de los dem\u00e1s integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (vgr. Presidente de la Rep\u00fablica, Ministro del Interior, Ministro de Justicia y del Derecho, Fiscal General de la Naci\u00f3n, etc\u00e9tera), se trata de un grupo de particulares, cuyos desplazamientos y alojamientos ser\u00e1n asumidos directamente por el erario p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no comparte las conclusiones del Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la reserva de ley estricta, no expresamente establecida en el texto del Acto Legislativo 01 de 2016, la Corte en Sentencia C-699 de 2016 consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(vi) Aunque no lo dice expresamente, en la medida en que no son admisibles las reformas t\u00e1citas a la Constituci\u00f3n, tampoco pueden usarse las facultades extraordinarias para regular asuntos sujetos a reserva de ley que no est\u00e9n mencionados en el art\u00edculo 150-10 de la Carta Pol\u00edtica o en el art\u00edculo 2 acusado, tales como la restricci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, la creaci\u00f3n de delitos o el incremento penas (CP arts 29 y 93)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los ejemplos referidos por la Corte, am\u00e9n de las citas normativas que los respaldan, se refieren a la reserva de ley en materia de restricci\u00f3n al ejercicio de derechos fundamentales. Se trata de meros ejemplos, y no de un cat\u00e1logo exhaustivo de supuestos en los cuales opera el principio de reserva de ley estatutaria. En otros t\u00e9rminos, la Sentencia C-699 de 2016 no define, de forma cerrada y estricta, si mediante decretos con fuerza de ley se pueden decretar gastos. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte acoge una interpretaci\u00f3n final\u00edstica en la materia, seg\u00fan la cual el Acto Legislativo 01 de 2016, y en concreto, su art\u00edculo segundo (habilitaci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir normas con rango de ley), implicar\u00eda que, dado que el objetivo perseguido es facilitar y asegurar la ejecuci\u00f3n del Acuerdo Final, el Jefe de Estado cuenta con una autorizaci\u00f3n excepcional, especial\u00edsima, impl\u00edcita y de origen constitucional para decretar gastos directamente relacionados con la consecuci\u00f3n de tales prop\u00f3sitos. Interpretar lo contrario, conllevar\u00eda a que el cumplimiento de lo acordado resultar\u00eda imposible por ausencia de recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Constituci\u00f3n le asigna a un organismo el cumplimiento de un fin, debe reconocerle los medios para alcanzarlo. De tal suerte que, si en un contexto transicional, aqu\u00e9lla faculta al Gobierno Nacional para implementar y asegurar el cumplimiento de lo acordado, se debe entender que tambi\u00e9n lo autoriza para emplear los medios id\u00f3neos y necesarios para alcanzar tales prop\u00f3sitos. En tales hip\u00f3tesis excepcionales, la autorizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico deriva directamente la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase presente que, en el caso concreto, el punto 3.4.3 del Acuerdo Final expresa el compromiso de las partes para crear la \u201cComisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad\u201d, la cual contar\u00eda entre sus integrantes con \u201c3 expertos reconocidos en la materia elegidos por la Comisi\u00f3n de Seguimiento y dos delegados de las Plataformas de Derechos Humanos\u201d. Como se observa, el Decreto Ley bajo examen expresamente establece que la misma participaci\u00f3n de particulares, en calidad de asesores. Dado que entre sus funciones hay algunas que implican realizar viajes por varias ciudades, es evidente que se incurre en gastos de desplazamiento y alojamiento. La autorizaci\u00f3n de tales gastos, como se explic\u00f3, fue autorizada por el Congreso de Rep\u00fablica por v\u00eda de una reforma constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte considera que el par\u00e1grafo cuarto del art\u00edculo 2 del Decreto 154 de 2017 es conforme con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 154 de 2017 enlista diecis\u00e9is (16) funciones que debe cumplir la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, precisando que las mismas se ejercer\u00e1n \u201csin perjuicio de las funciones y competencias correspondientes a las diferentes autoridades y entidades p\u00fablicas\u201d, es decir, sin modificar las competencias asignadas constitucionalmente a cada una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 154 de 2017 fija una de las funciones principales de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, consistente en erigirse en un escenario de coordinaci\u00f3n o articulaci\u00f3n entre diversas autoridades nacionales que la integran (vgr. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo, Ministerio del Interior, etc\u00e9tera) con las entidades territoriales, con miras a que el Plan de Acci\u00f3n, dise\u00f1ado por el Gobierno Nacional (art. 2 del Decreto Ley 154 de 2017) se cumpla eficazmente. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, de forma alguna la referida Comisi\u00f3n est\u00e1 asumiendo competencias que la Constituci\u00f3n le asigne a alguna autoridad p\u00fablica espec\u00edfica. Se trata simplemente de crear un escenario de reflexi\u00f3n, donde se encuentren diversas autoridades y discutan la mejor manera de trabajar arm\u00f3nicamente. De all\u00ed que se est\u00e9n cumpliendo los postulados del art\u00edculo 113 Superior en materia de separaci\u00f3n de poderes y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Segunda funci\u00f3n: Formular y evaluar el Plan de acci\u00f3n permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, que ser\u00e1 adoptado por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda funci\u00f3n asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, apunta a formular un Plan de Acci\u00f3n, es decir, una estrategia para adelantar investigaciones criminales eficaces destinadas a combatir las organizaciones criminales que atenten contra defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos y personas relacionadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>Se precisa que, finalmente, ser\u00e1 el Gobierno Nacional el responsable de la adopci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n, con lo cual queda clara la funci\u00f3n asesora que est\u00e1 llamada a cumplir la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. De all\u00ed que no se advierta vulneraci\u00f3n alguna de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tercera funci\u00f3n: Evaluar la respuesta institucional y el impacto de los resultados en la desarticulaci\u00f3n de las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tercera funci\u00f3n asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad guarda relaci\u00f3n con el papel de instancia de seguimiento a lo acordado en La Habana. Se trata, en consecuencia, de un instrumento destinado a asegurar el cumplimiento de lo acordado (art. 2 del A.L. 01 de 2016). Uno de los grandes retos que debe ser asumido durante la etapa del posconflicto, consiste en brindarle garant\u00edas de seguridad a quienes participen en el mismo, con el fin de evitar la repetici\u00f3n de fen\u00f3menos de victimizaci\u00f3n como el sufrido por los integrantes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica. Se trata, en consecuencia, de una garant\u00eda de no repetici\u00f3n, y en tal medida se ajusta a la Carta Pol\u00edtica y a los est\u00e1ndares internacionales en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarta funci\u00f3n: Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, la generaci\u00f3n de mesas t\u00e9cnicas para hacer seguimiento a las manifestaciones criminales objeto de esta Comisi\u00f3n, incluyendo la recepci\u00f3n de reportes y denuncias, que contribuyan a complementar el esfuerzo estatal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuarta funci\u00f3n acordada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se ajusta asimismo a la Constituci\u00f3n, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de crear escenarios de participaci\u00f3n ciudadana, donde las personas que habitan las regiones donde se presentan fen\u00f3menos de violencia que atentan contra el cumplimiento de lo acordado, en especial los defensores de derechos humanos y los l\u00edderes sociales, puedan exponer sus inquietudes y llegado el caso formulen denuncias o presenten informes ante las mismas, las cuales, bien entendido, tendr\u00e1n que ser remitidas a las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de mesas t\u00e9cnicas, donde las v\u00edctimas o sus representantes expongan sus preocupaciones sobre la eficacia de la pol\u00edtica criminal, entendida como estrategia de persecuci\u00f3n penal inteligente, se aviene plenamente a la Constituci\u00f3n, dada su esp\u00edritu de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana en la esfera de lo p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Quinta funci\u00f3n: Recomendar reformas que contribuyan a eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus instituciones o sus agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con las organizaciones a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La quinta funci\u00f3n acordada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad evidencia su car\u00e1cter de instancia consultiva. Se trata, en pocas palabras, de formular recomendaciones de reformas que apunten a eliminar factores de riesgo relacionados con posibles v\u00ednculos entre agentes del Estado y organizaciones criminales que atenten contra quienes participan de manera activa en la etapa del posconflicto. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte considera que la referida funci\u00f3n se ajusta plenamente a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sexta funci\u00f3n: Solicitar a las autoridades la remisi\u00f3n de informes sobre cualquier materia relacionada con las organizaciones y conductas de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y hacer seguimiento del contenido de dichos informes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sexta funci\u00f3n acordada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad guarda relaci\u00f3n con el car\u00e1cter de instancia de seguimiento o verificaci\u00f3n de lo acordado. En tal sentido, la solicitud de informes a las autoridades p\u00fablicas relacionadas con la persecuci\u00f3n de las organizaciones criminales que atentan contra los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos, as\u00ed como personas encargadas de implementar el Acuerdo Final, configura sencillamente el ejercicio del derecho de petici\u00f3n (art. 23 Superior). \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, se precisa que no se est\u00e1 regulando el n\u00facleo esencial del derecho fundamental de petici\u00f3n, lo cual es competencia del legislador estatutario; simplemente se est\u00e1 mencionando un caso en el cual aqu\u00e9l puede ser ejercido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00e9ptima funci\u00f3n: Dise\u00f1ar y construir las estrategias para identificar las fuentes de financiaci\u00f3n y los patrones de actividad criminal de las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, entre dichos patrones se tendr\u00e1n en cuenta aquellos que afectan de manera particular a las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y poblaci\u00f3n LGTBI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La s\u00e9ptima funci\u00f3n reconocida por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se relaciona igualmente con la funci\u00f3n de instancia asesora en la construcci\u00f3n de una estrategia de investigaci\u00f3n criminal eficaz contra determinadas organizaciones delictivas. En concreto se apunta a dos aspectos: fuentes de financiaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de patrones criminales. Al respecto, la Corte en Sentencia C-694 de 2015 sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLos denominados \u201cpatrones criminales\u201d son objeto de una ciencia social, relativamente nueva, conocida como an\u00e1lisis criminal, entendida como un conjunto sistem\u00e1tico de procesos anal\u00edticos, dirigidos a promover informaci\u00f3n oportuna y pertinente a las autoridades policiales e investigativas, sobre patrones delictivos y tendencias del crimen20. Seg\u00fan Sep\u00falveda Scarpa, se trata de buscar, organizar y analizar datos relacionados con los delitos, infractores, v\u00edctimas y lugares (georreferenciaci\u00f3n), con el fin de encontrar informaci\u00f3n significativa que permita prevenirlos y esclarecerlos21.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte considera que la s\u00e9ptima funci\u00f3n acordada a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se ajusta a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Octava funci\u00f3n: Hacer recomendaciones para modificar o derogar las normas que, directa o indirectamente, posibiliten y\/o promuevan la creaci\u00f3n de las organizaciones y conductas a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La octava funci\u00f3n acordada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se incardina igualmente en la naturaleza de instancia consultiva que, en materia de construcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal concreta y sectorizada, tiene asignada aqu\u00e9lla. En tal sentido, no se advierte vulneraci\u00f3n alguna de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Novena funci\u00f3n: Proponer a las autoridades competentes mecanismos para la revisi\u00f3n de antecedentes de los servidores\/as p\u00fablicos en todas las instituciones del Estado, con el fin de verificar cualquier involucramiento que hayan tenido con grupos y\/o actividades de paramilitarismo o violaciones de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La novena funci\u00f3n asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se incardina en su naturaleza de instancia verificadora de lo acordado. Se trata simplemente de formular recomendaciones a determinadas autoridades p\u00fablicas, con miras a que se revise o analice si determinado funcionario p\u00fablico ha tenido v\u00ednculos con determinadas organizaciones delictivas que afectan la implementaci\u00f3n de lo pactado. En tal sentido, la Comisi\u00f3n no desplaza a ninguna autoridad p\u00fablica existente o interfiere en sus competencias; simplemente le formula unas recomendaciones con miras a evitar que se repitan fen\u00f3menos de victimizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la novena funci\u00f3n acordada a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se aviene a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. D\u00e9cima funci\u00f3n: Informar peri\u00f3dicamente a las Ramas del Poder P\u00fablico, a la opini\u00f3n p\u00fablica y a los organismos internacionales, los avances y obst\u00e1culos en la lucha contra las organizaciones y conductas a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La d\u00e9cima funci\u00f3n asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se incardina igualmente en la funci\u00f3n de instancia verificadora de lo acordado. La rendici\u00f3n de informes a las otras Ramas del Poder P\u00fablico, a la opini\u00f3n p\u00fablica y a organismos internacionales, en materia de avances y obst\u00e1culos en la lucha contra las organizaciones criminales que atentan contra la adecuada implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, no s\u00f3lo es una manifestaci\u00f3n de transparencia y de rendici\u00f3n de cuentas (accountability), sino que en nada interfiere en las competencias del Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado. En efecto, t\u00e9ngase presente que el aqu\u00e9l, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 154 de 2017, preside la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Und\u00e9cima funci\u00f3n: \u00a0Garantizar el suministro de informaci\u00f3n por parte de las entidades o instituciones que participen de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, a la \u201cComisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetici\u00f3n\u201d y a la Unidad de investigaci\u00f3n y desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La und\u00e9cima funci\u00f3n asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad guarda relaci\u00f3n con su car\u00e1cter de instancia de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n, en este caso, con otras nuevas instancias creadas en el texto del Acuerdo Final: la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetici\u00f3n y a la Unidad de investigaci\u00f3n y desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a la Comisi\u00f3n de la Verdad para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetici\u00f3n, valga decir que su creaci\u00f3n se encuentra prevista en el Acuerdo Final y recientemente fue expedido el Acto Legislativo 01 de 2017 \u201cPor medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d, texto seg\u00fan el cual la referida Comisi\u00f3n hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia y no Repetici\u00f3n\u201d. Por el contrario, la creaci\u00f3n de la \u201cUnidad de investigaci\u00f3n y desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo\u201d, por el momento, s\u00f3lo se encuentra prevista en el texto del Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Corte considera que la alusi\u00f3n a una instancia investigativa que a\u00fan se encuentra en fase de implementaci\u00f3n, no afecta la constitucionalidad de la disposici\u00f3n sometida a su control. Sencillamente, por el momento, no se podr\u00eda dar cabal cumplimiento a esta funci\u00f3n asignada a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. D\u00e9cimo segunda funci\u00f3n: Hacer recomendaciones a las Ramas del Poder p\u00fablico para ajustar y priorizar las acciones y estrategias de la pol\u00edtica y legislaci\u00f3n de inteligencia del Estado en la lucha contra las organizaciones y conductas a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La d\u00e9cimo segunda funci\u00f3n asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se relaciona asimismo con la funci\u00f3n consultiva asignada a la misma. En tal sentido, la formulaci\u00f3n de recomendaciones, no vinculantes, a determinadas autoridades p\u00fablicas en materia de pol\u00edtica y legislaci\u00f3n en temas de inteligencia se aviene a la Constituci\u00f3n, por cuanto no est\u00e1 suplantando competencias constitucionales de ning\u00fan \u00f3rgano o entidad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento al r\u00e9gimen de controles sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada y formular propuestas para actualizar las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el prop\u00f3sito de que sus servicios correspondan al fin para el que fueron creados y\u00a0que\u00a0en ning\u00fan caso, de manera directa o indirecta, faciliten la acci\u00f3n de las organizaciones y conductas criminales a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La d\u00e9cimo tercera funci\u00f3n asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se incardina, simult\u00e1neamente, en dos facetas competenciales de la misma: ser instancia de seguimiento de lo acordado y \u00f3rgano consultivo. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tema de seguimiento, prima facie se podr\u00eda pensar que existe una duplicidad de funciones con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Al respecto, al igual que sucede con el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, la Corte advierte que se est\u00e1 ante un organismo creado por ley, y que en tal sentido, un decreto con fuerza de ley, es decir, una norma con igual jerarqu\u00eda normativa, puede introducir ciertos ajustes o matices al ejercicio de las competencias asignadas a entidades p\u00fablicas existentes, sin que aquello pueda ser interpretado como una eliminaci\u00f3n de las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, con base en los principios constitucionales que orientan el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica (art. 209 Superior), es recomendable que, en la pr\u00e1ctica no se presente fen\u00f3menos de duplicidad de funciones o conflictos de competencias entre las entidades existentes y aquellas creadas por el Acuerdo Final. Tales situaciones pueden prevenirse, tomando en cuenta que, al ser la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0un organismo del orden nacional, de car\u00e1cter t\u00e9cnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, y al ser el titular de dicha cartera integrante de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, pueden dise\u00f1arse mecanismos \u00a0o protocolos de colaboraci\u00f3n entre ambas instancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. D\u00e9cima cuarta funci\u00f3n: Dise\u00f1ar, pol\u00edticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, definiendo tratamientos espec\u00edficos para los integrantes de dichas organizaciones y redes, incentivando y promoviendo un r\u00e1pido y definitivo desmantelamiento de las mismas. Dichas medidas nunca significar\u00e1n reconocimiento pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La d\u00e9cimo cuarta funci\u00f3n asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se inscribe en su car\u00e1cter de instancia consultiva en materia de pol\u00edtica criminal. Lo anterior por cuanto, como se explic\u00f3, el art\u00edculo 2\u00ba del referido Decreto prev\u00e9 que, finalmente, el Gobierno Nacional es el competente para adoptar el plan de acci\u00f3n. En tal sentido, la norma se ajusta a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. D\u00e9cimo quinta funci\u00f3n: Garantizar la aplicaci\u00f3n de los enfoques territoriales, diferencial y de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas y estrategias que sean objeto de esta comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La d\u00e9cimo quinta funci\u00f3n asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se ajusta a la Constituci\u00f3n en la medida en que toma en consideraci\u00f3n enfoques de g\u00e9nero, \u00a0 diferenciales (art. 13 Superior) y territoriales (art. 1\u00ba Superior). Lo anterior resalta adem\u00e1s el car\u00e1cter pluralista, participativo e incluyente que caracteriza la composici\u00f3n y funcionamiento de esta nueva instancia prevista en el Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. D\u00e9cima sexta funci\u00f3n: Participar en el dise\u00f1o de un nuevo Sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a la presencia, operaciones y\/o actividades de las organizaciones y conductas criminales a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La d\u00e9cimo quinta funci\u00f3n asignada por el Decreto Ley 154 de 2017 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se incardina igualmente en las funciones de instancia consultiva que la caracteriza, y en tal medida, se ajusta a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto del Decreto Ley 154 de 2017 prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la cual estar\u00e1 a cargo del \u201cDelegado Presidencial de que trata el punto 3.4.7.3 del Acuerdo Final\u201d. La disposici\u00f3n en menci\u00f3n dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.4.7.3. Delegado\/a Presidencia: El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 un delegado\/a adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia, que estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel, y ser\u00e1 el responsable del sistema de planeaci\u00f3n, informaci\u00f3n y monitoreo (Acuerdo 2.1.2.1, literal a) y de coordinar y hacer seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n que se adopten en la materia. Mantendr\u00e1 una interlocuci\u00f3n permanente con las y los integrantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos y sociales, defensores\/as de los derechos humanos, incluyendo el partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal y las y los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto Ley 154 de 2017 simplemente prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una instancia t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, y que en esa medida se ajusta a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Periodicidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto Ley 154 de 2017 dispone que la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se reunir\u00e1 una vez al mes por convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, y de manera extraordinaria, cuando as\u00ed se requiera a solicitud de cualquiera de los integrantes de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que se trata simplemente de una norma operativa y en esa medida es conforme con la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Funcionamiento de la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00ba del Decreto Ley 154 de 2017 dispone que \u201cEl Gobierno Nacional tomar\u00e1 las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la Comisi\u00f3n\u201d. Se trata igualmente de una disposici\u00f3n operativa que se aviene a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Reglamento Interno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00ba del Decreto Ley 154 de 2017 prev\u00e9 que \u201cLa Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 su propio Reglamento\u201d. Esta Corporaci\u00f3n considera que la citada disposici\u00f3n se ajusta a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00ba del Decreto Ley 154 de 2017 prev\u00e9: \u201cEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d, norma que es conforme con la Carta Pol\u00edtica de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>13. S\u00edntesis \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte. La Corte es competente para revisar el Decreto Ley 154 de 2017, con base en la facultad otorgada en el tercer inciso del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, y por cuanto, en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-160 de 2017, el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, fue objeto de refrendaci\u00f3n popular (art. 5 del Acto Legislativo 01 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>2. Texto normativo sometido al control de la Corte. Con base en las facultades extraordinarias acordadas al Presidente de la Rep\u00fablica mediante el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, el 3 de febrero de 2017 fue expedido el Decreto Ley 154 del 3 de febrero de 2017, \u201cpor el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Principales contenidos del Decreto Ley 154 de 2017. Mediante el Decreto Ley 154 de 2017 se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, en el marco del Acuerdo de Paz, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Su principal objetivo consiste en dise\u00f1ar e implementar una pol\u00edtica criminal dirigida a combatir las organizaciones criminales que atenten contra los defensores de los derechos humanos, los integrantes de movimientos sociales y pol\u00edticos, y las personas que trabajen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. En tal sentido, en el Decreto Ley se enlistan los integrantes de la Comisi\u00f3n, se relacionan sus funciones, se crea una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, se fija la periodicidad de las reuniones, se prev\u00e9 la adopci\u00f3n de un Reglamento Interno y se fija la vigencia del texto normativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Problemas jur\u00eddicos de forma (vicios de procedimiento). La Corte examin\u00f3 si, el Decreto Ley 154 de 2017 fue expedido por una autoridad competente, posee un t\u00edtulo adecuado, existe una invocaci\u00f3n expresa de la competencia ejercida y una exposici\u00f3n de motivos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Problemas jur\u00eddicos sobre la competencia. (vicios de procedimiento). La Corte analiz\u00f3 lo siguiente: (i) \u00bfEl decreto ley fue expedido dentro del plazo fijado en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 (180 d\u00edas), previa refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final? (factor temporal); (ii) El Decreto Ley 154 de 2017, \u00bfGuarda una conexi\u00f3n teleol\u00f3gica con el Acuerdo (externa)?, y al mismo tiempo, \u00bfexiste una conexidad entre las normas y la exposici\u00f3n de motivos? (interna); (iii) El Decreto Ley 154 de 2017 \u00bfconfigura una medida v\u00e1lida para alcanzar fines constitucionales (criterio de finalidad)?; (iv) El texto sometido al control de la Corte, \u00bflogra superar un juicio estricto de necesidad?, es decir, dados sus contenidos, la urgencia de su adopci\u00f3n \u00bfjustificaba no acudir al tr\u00e1mite legislativo correspondiente?; y (v) El texto normativo sometido al control de la Corte, \u00bfRegula aspectos propios de un acto legislativo, una ley estatutaria, una ley org\u00e1nica, un c\u00f3digo, una ley que necesite de mayor\u00eda calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, o est\u00e1 decretando un impuesto? (No violaci\u00f3n de reservas especiales o estrictas) \u00a0<\/p>\n<p>6. Problemas jur\u00eddicos sobre el contenido material. La Corte resolvi\u00f3 los siguientes problemas jur\u00eddicos de orden material: (i) \u00bfCu\u00e1l es el par\u00e1metro de constitucionalidad que emplea la Corte al momento de examinar la validez de un Decreto Ley expedido con base en facultades extraordinarias otorgadas mediante una enmienda a la Carta Pol\u00edtica?; (ii) \u00bfCu\u00e1l es la naturaleza jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, su ubicaci\u00f3n dentro de la estructura del Estado colombiano y su relaci\u00f3n con el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal?; (iii) La creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad enfocada exclusivamente al dise\u00f1o de una pol\u00edtica criminal exclusivamente en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo (a) \u00bfDesconoce la reserva de ley ordinaria en materia de dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal del Estado?; y (b) \u00bfse ajusta a las competencias constitucionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n?; (iv) La creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de articulaci\u00f3n intraorg\u00e1nica, sin transformar las competencias de ninguna de las entidades que la conforman, \u00bfComporta realmente una modificaci\u00f3n en la estructura del Estado?; (v) \u00bfPuede el legislador extraordinario incluir a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n como integrante de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas, siendo que la participaci\u00f3n de la misma no se encuentra prevista en el Acuerdo Final?; (vi) \u00bfPueden algunos particulares participar en el dise\u00f1o de una pol\u00edtica criminal \u00a0del Estado?; (vii) \u00bfEs compatible con las atribuciones del Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado (art. 189 Superior), que se le asigne a la Comisi\u00f3n (Art. 3.10 del Decreto Ley), competencia para remitir informes a organismos internacionales?; (viii) \u00bfRespeta la autonom\u00eda de las entidades territoriales la funci\u00f3n atribuida a la Comisi\u00f3n relativa a la coordinaci\u00f3n de mesas t\u00e9cnicas de seguimiento?; (ix) El par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 2, en el cual se dispone que \u201cCuando la Comisi\u00f3n sesione por fuera de la ciudad de Bogot\u00e1, a los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se\u00f1alados en los numerales 11 y 12 del presente art\u00edculo, se les cubrir\u00e1n los desplazamientos y el alojamiento en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Gobierno nacional\u201d, \u00bfDebe ser entendida esta disposici\u00f3n bajo la \u00f3ptica de la reserva de ley en materia presupuestaria y tributaria?; (x) \u00bfPuede el Congreso de la Rep\u00fablica modificar en el futuro esta materia o tal competencia es del resorte exclusivo del Presidente de la Rep\u00fablica por tratarse de un tema de estructura de la administraci\u00f3n?; y (xi) El Decreto Ley 154 de 2017, \u00bfSe ajusta al derecho internacional de los derechos humanos? \u00a0<\/p>\n<p>7. Naturaleza jur\u00eddica de las facultades legislativas extraordinarias otorgadas por los constituyentes originario o derivado al Presidente de la Rep\u00fablica. La Corte Constitucional ha sostenido que, bajo determinadas condiciones y l\u00edmites, mediante una norma constitucional, que hasta el momento siempre ha sido transitoria, se habilite al Presidente de la Rep\u00fablica para que, de forma extraordinaria y con miras a la consecuci\u00f3n de unos fines concretos, expida decretos con fuerza material de ley. \u00a0<\/p>\n<p>8. Alcance de la habilitaci\u00f3n legislativa contenida en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. Esta cl\u00e1usula habilitante tiene l\u00edmites formales y materiales. Los primeros son: (i) Autoridad competente: (Presidente de la Rep\u00fablica); (ii) Temporalidad (180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo); (iii) refrendaci\u00f3n popular; y (iv) Control de constitucionalidad autom\u00e1tico y posterior a su entrada en vigencia, durante el t\u00e9rmino de dos (2) meses. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 fija expresamente unos l\u00edmites materiales al ejercicio de las facultades presidenciales para la paz: (i) El contenido de los Decretos con fuerza de ley se restringe a facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera; y (ii) Las facultades extraordinarias no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, c\u00f3digos, leyes que necesitan de mayor\u00eda calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>9. Contenido del par\u00e1metro para ejercer el control de constitucionalidad sobre los Decretos Ley expedidos con base en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. Los Decretos con fuerza de ley expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica con base en la habilitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 est\u00e1n sometidos a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Descripci\u00f3n de las motivaciones y el articulado del Decreto Ley 154 de 2017. La Corte describi\u00f3 brevemente las razones expuestas por el Presidente de la Rep\u00fablica para expedir el Decreto Ley 154 de 2017, as\u00ed como el articulado que lo integra. \u00a0<\/p>\n<p>11. An\u00e1lisis sobre vicios de procedimiento (forma). En cuanto a los requisitos de forma, la Corte constat\u00f3 que el Decreto Ley 154 de 2017 fue expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica e igualmente aparece suscrito por los Ministros del Interior, Justicia y del Derecho y Defensa Nacional. Contiene un t\u00edtulo adecuado, se invoca la cl\u00e1usula de habilitaci\u00f3n constitucional (Art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016) y contiene una exposici\u00f3n de motivos. \u00a0<\/p>\n<p>12. An\u00e1lisis sobre vicios de procedimiento (Competencia). La Corte constat\u00f3 que el Decreto Ley 154 de 2017 cumpli\u00f3 con los requisitos de temporalidad, refrendaci\u00f3n popular, sumisi\u00f3n autom\u00e1tica al control de constitucionalidad, conexidad interna y externa, no violaci\u00f3n de reservas especiales, finalidad y estricta necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>13. Juicio de conexidad intr\u00ednseca. La Corte advirti\u00f3 la existencia de una armon\u00eda entre los fines y prop\u00f3sitos que figuran en la parte motiva del Decreto Ley 154 de 2017 y su articulado. En efecto, en tanto que en la primera se fijan unos objetivos de protecci\u00f3n de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos y personas vinculadas con la implementaci\u00f3n de lo acordado, se enuncian las competencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Ministerios del Interior, Defensa y Defensor\u00eda del Pueblo, a lo largo del articulado se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, en tanto que instrumento para la ejecuci\u00f3n de tales prop\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>14. Juicio de conexidad extr\u00ednseca. El texto normativo sometido al escrutinio de la Corte logra superar el juicio de conexidad extr\u00ednseca, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Sentencia C- 160 de 2017, por cuanto se evidencia: (i) la existencia de una armon\u00eda entre los fines y prop\u00f3sitos perseguidos con la expedici\u00f3n del Decreto Ley 154 de 2017, se\u00f1alados en la parte motiva del mismo, con los prop\u00f3sitos perseguidos con la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final; y (ii) en lo atinente al articulado, una convergencia entre los compromisos asumidos entre las partes, en punto a la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, y la integraci\u00f3n y competencias asignadas a la misma en el Decreto Ley 154 de 2017. En \u00faltimas, el texto normativo sometido al control de la Corte facilita y asegura la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final, motivo por el cual se ajusta a lo previsto en el primer inciso del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>15. Juicios sobre la finalidad y necesidad estricta de la medida La Corte constata que la finalidad perseguida con la expedici\u00f3n del Decreto Ley 154 de 2017 se ajusta a la Constituci\u00f3n, por cuanto se trata de una medida encamina a consolidar la paz. La preservaci\u00f3n de la vida y seguridad de los l\u00edderes sociales, pol\u00edticos, defensores de derechos humanos, reclamantes de tierras, entre otros, en un imperativo para el cabal cumplimiento y ejecuci\u00f3n de lo acordado. Se trata de un fin que se ajusta plenamente al art\u00edculo 22 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>La medida es asimismo necesaria e id\u00f3nea dadas las amenazas y ataques de las cuales vienen siendo v\u00edctimas estos colectivos. En tal sentido, se precisa la urgente creaci\u00f3n de instancias estatales destinadas a la idear y poner en marcha una pol\u00edtica criminal que tenga como norte articular, coordinar y priorizar las investigaciones penales referidas a cr\u00edmenes cometidos contra \u201cdefensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La urgente protecci\u00f3n de la vida e integridad de los l\u00edderes sociales, pol\u00edticos, defensores de derechos humanos y personas vinculadas con el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, frente a los ataques de los cuales han sido v\u00edctimas en los \u00faltimos tiempos, justifica acudir a un instrumento legislativo extraordinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En pocas palabras: en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-160 de 2017, el Decreto Ley 154 de 2017 logra superar el juicio de necesidad estricta, por cuanto la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, dados los ataques de los cuales vienen siendo v\u00edctimas defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos y personas vinculadas con la implementaci\u00f3n de medidas relacionadas con el posconflicto, comporta una medida de car\u00e1cter urgente, que justifica no acudir a la v\u00eda legislativa ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>16. Examen material del Decreto Ley 154 de 2017 (Aspectos generales) Antes de entrar a examinar la constitucionalidad de cada una de las disposiciones del Decreto Ley 154 de 2017, la Corte realiz\u00f3 unas consideraciones generales sobre los siguientes temas: (i) Los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de protecci\u00f3n de los defensores de los derechos humanos y los l\u00edderes sociales y pol\u00edticos; (ii) La importancia que ofrece la creaci\u00f3n de una instancia dise\u00f1ada para elaborar e implementar una pol\u00edtica criminal orientada a hacerle frente a fen\u00f3menos delictivos que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz; (iii) La necesaria armonizaci\u00f3n entre las diversas instancias (vgr. asesoras, de coordinaci\u00f3n, judiciales, etc\u00e9tera) creadas en el Acuerdo Final y la institucionalidad vigente; (iv) La naturaleza jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad; y (v) La ausencia de violaci\u00f3n de la reserva de ley ordinaria en materia de dise\u00f1o de pol\u00edtica criminal. \u00a0<\/p>\n<p>17. Compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de protecci\u00f3n de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y pol\u00edticos. El Estado colombiano, con independencia de lo pactado en el Acuerdo Final, tiene el deber de amparar los derechos fundamentales de los defensores de los derechos humanos, los l\u00edderes sociales y pol\u00edticos, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y de los tratados internacionales sobre derechos humanos que vinculan al pa\u00eds. En tal sentido, la \u201cDeclaraci\u00f3n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos\u201d, aprobada por la Resoluci\u00f3n 53\/144 del 8 de marzo de 1999, si bien es un instrumento de soft law, en los t\u00e9rminos de su Pre\u00e1mbulo, interpreta los contenidos de las obligaciones internacionales presentes en tratados internacionales vinculantes para Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>18. La importancia que ofrece la creaci\u00f3n de una instancia dise\u00f1ada para elaborar e implementar una pol\u00edtica criminal orientada a hacerle frente a fen\u00f3menos delictivos que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. El \u00e9xito del posconflicto depende, en buena medida, de la creaci\u00f3n de instancias gubernamentales deliberativas, encargadas del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n, de forma coordinada, \u00a0de una pol\u00edtica criminal fundada en lo que los expertos denominan \u201cpersecuci\u00f3n penal inteligente\u201d22, es decir, una estrategia estatal, y no \u00fanicamente de un componente del sistema penal colombiano, que permita racionalizar el empleo de los recursos investigativos mediante la identificaci\u00f3n y el desmantelamiento de organizaciones delictivas y redes de apoyo, que pongan en riesgo la adecuada ejecuci\u00f3n de lo acordado. \u00a0<\/p>\n<p>19. La necesaria armonizaci\u00f3n entre las diversas instancias (vgr. asesoras, de coordinaci\u00f3n, judiciales, etc\u00e9tera) creadas en el Acuerdo Final y la institucionalidad vigente. Las diversas normas de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, si bien deben propender por el cumplimiento de buena fe de lo pactado, en materia de creaci\u00f3n de nuevas instituciones, es necesario que busquen armonizar la composici\u00f3n, las competencias y el funcionamiento de aqu\u00e9llas, con la institucionalidad vigente y con principios constitucionales tales como la autonom\u00eda de las entidades territoriales. No se trata en consecuencia de crear una institucionalidad paralela o ad hoc para el cumplimiento de lo acordado, que funcione de forma insular y desarticulada con las autoridades p\u00fablicas preexistentes. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el juez constitucional debe analizar si las normas de ejecuci\u00f3n mediante las cuales se crean estas nuevas instituciones se ajustan a la Constituci\u00f3n, labor que debe apuntar a encontrar un delicado equilibrio entre la defensa judicial de la Carta Pol\u00edtica y el cumplimiento de lo acordado, en tanto que manifestaci\u00f3n del derecho fundamental a la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, resulta relevante determinar si una nueva instituci\u00f3n est\u00e1 desconociendo competencias asignadas directamente por la Constituci\u00f3n a una determinada entidad (vgr. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda, Congreso de la Rep\u00fablica, etc\u00e9tera); si s\u00f3lo est\u00e1 modificando atribuciones de entidades creadas mediante ley (vgr. Ministerios, agencias estatales, etc\u00e9tera), o si se est\u00e1 simplemente ejerciendo una labor de coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n o seguimiento a las funciones de entidades ya creadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el juez constitucional debe examinar si la instancia creada por el Acuerdo Final asume competencias ex novo (vgr. verificar el cumplimiento de lo acordado, monitorear el desarme, etc\u00e9tera), o si por el contrario guardan relaci\u00f3n con algunas existentes. \u00a0<\/p>\n<p>20. Naturaleza jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. Una lectura de las diecis\u00e9is (16) competencias que el referido Decreto Ley le acuerda a la Comisi\u00f3n evidencia que se trata de un nuevo \u00f3rgano de la siguiente naturaleza: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Gestor de una pol\u00edtica p\u00fablica criminal sectorizada;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Evaluador de los resultados de la puesta en marcha de la misma; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Asesor en: \u00a0(i) el dise\u00f1o de estrategias de priorizaci\u00f3n para combatir eficazmente unas modalidades criminales; y (ii) la creaci\u00f3n de planes de acci\u00f3n, los cuales deben ser aprobados por el Gobierno Nacional, destinados a someter a la justicia a determinadas organizaciones delictivas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Articulador entre autoridades nacionales y territoriales en punto a la implementaci\u00f3n de estrategias destinadas a combatir fen\u00f3menos criminales que atenten contra personas relacionadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Relaciones entre la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad y Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal. La nueva Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad guarda ciertas semejanzas y diferencias con el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal fue creado mediante una ley (L. 65 de 1993 modificada por la L. 1709 de 2014) reglamentada por el Presidente de la Rep\u00fablica (Decreto 2055 de 2014), en tanto que \u00f3rgano asesor colegiado del Gobierno Nacional en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal. En su composici\u00f3n y funcionamiento participan expertos particulares. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad tiene un origen diferente que se remonta al texto del Acuerdo Final, es decir, un documento suscrito al t\u00e9rmino de una negociaci\u00f3n pol\u00edtica entre el Jefe Estado y las FARC, en tanto que instrumentalizaci\u00f3n del derecho fundamental a la paz. \u00a0Posteriormente, el Gobierno Nacional, con base en una habilitaci\u00f3n constitucional (art. 2 del A.L. 01 de 2016), expidi\u00f3 un decreto con fuerza de ley, por medio del cual se crea jur\u00eddicamente tal instancia. Al ser ambas instituciones creadas por disposiciones de rango legal, no resulta viable intentar confrontar las competencias de la una con la otra. El par\u00e1metro de validez ser\u00e1 \u00fanicamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, lo relevante desde el punto de vista constitucional ser\u00e1 si la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad desconoce competencias que la Carta Pol\u00edtica le confiere a determinadas autoridades p\u00fablicas, y no si la conformaci\u00f3n y el funcionamiento de aquella afecta o restringe los \u00e1mbitos competenciales de otras instancias creadas legalmente. Aquello ser\u00eda un juicio de conveniencia, ajeno al defensa judicial de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22. La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en tanto que \u00f3rgano articulador del funcionamiento de diversas instancias nacionales y territoriales en relaci\u00f3n con un aspecto concreto de pol\u00edtica criminal. Examinando el texto del Decreto Ley 134 de 2017 la Corte advierte que la nueva Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad cumple dentro de sus funciones aquella de articular el ejercicio de unas competencias atribuidas a distintas instancias nacionales y territoriales, en materia de pol\u00edtica criminal, \u201csin perjuicio de las funciones y competencias correspondientes a las diversas autoridades y entidades p\u00fablicas\u201d (art. 3 del Decreto Ley 154 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>23. Ausencia de violaci\u00f3n de la reserva de ley ordinaria en materia de dise\u00f1o de pol\u00edtica criminal. Entre las distintas medidas normativas que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, forman parte del concepto de \u201cpol\u00edtica criminal\u201d, se encuentran aquellas que: (i) definen los bienes jur\u00eddicos que se buscan proteger por medio de las normas penales, mediante la tipificaci\u00f3n de conductas delictivas23; (ii) establecen los reg\u00edmenes sancionatorios y los procedimientos necesarios para proteger tales bienes jur\u00eddicos24; (iii) se\u00f1alan criterios para aumentar la eficiencia de la administraci\u00f3n de justicia25; (iv) consagran los mecanismos para la protecci\u00f3n de las personas que intervienen en los procesos penales26; (v) regulan la detenci\u00f3n preventiva27; y (vi) se\u00f1alan los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en Sentencia C-694 de 2015 consider\u00f3 que el dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal estatal no se limita a la tipificaci\u00f3n de delitos ni al establecimiento de procedimientos sancionatorios, funciones que son de reserva de ley, sino que implicaba la puesta en marcha de estrategias criminales de coordinaci\u00f3n de las investigaciones, como por ejemplo, la priorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la parte motiva del Decreto Ley 154 de 2017 se alude expresamente a la creaci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal, en tanto que estrategia investigativa soportada sobre criterios de priorizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importa asimismo destacar que se trata de un \u00f3rgano: (i) de coordinaci\u00f3n y seguimiento entre las autoridades nacionales, departamentales y municipales, en materia de desmantelamiento de organizaciones criminales; (ii) destinado a recomendar la adopci\u00f3n de reformas que contribuyan a eliminar los factores de riesgo de connivencia de agentes del Estado con grupos ilegales; (iii) encaminado a dise\u00f1ar estrategias de priorizaci\u00f3n, en consonancia con las facultades constitucionales de la Fiscal\u00eda en la materia; (iv) competente para formular recomendaciones de cambios legislativos en la materia objeto de regulaci\u00f3n del Decreto Ley; y (v) de dise\u00f1o de estrategias de sometimiento a la justicia de organizaciones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas no invade los \u00e1mbitos competenciales del legislador en materia de pol\u00edtica criminal, como quiera que se trata simplemente de una instancia de coordinaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de unas estrategias investigativas, fundadas en criterios de priorizaci\u00f3n, enfocadas a combatir una clase de criminal espec\u00edfica, directamente relacionada con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. De all\u00ed que no se traslapen o sustituyan competencia de otras instancias, como lo es el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal. \u00a0<\/p>\n<p>24. Examen material del Decreto Ley 154 de 2017 (Examen de cada disposici\u00f3n). Como resultado de un an\u00e1lisis de cada uno de los art\u00edculos que comprende el Decreto Ley 154 de 2017, la Corte concluy\u00f3 que ninguna de ellas vulnera la Constituci\u00f3n. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n profundiz\u00f3 sobre algunos aspectos concretos que suscitaban alguna duda razonable de constitucionalidad, tal y como pasan a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>25. La participaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas. \u00a0La Corte advierte una diferencia entre el texto del Acuerdo Final y el Decreto Ley 154 de 2017, en el sentido que el primero no incluye a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n como integrante de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, en tanto que el segundo s\u00ed lo hace. La ausencia de la inclusi\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el Acuerdo Final no torna inconstitucional en lo pertinente el Decreto Ley 154 de 2017, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>En materia de implementaci\u00f3n de los Acuerdos de Paz el Presidente de la Rep\u00fablica cuenta con un cierto margen de configuraci\u00f3n normativa, que deriva no s\u00f3lo de la cl\u00e1usula constitucional habilitante (Art. 2 del Acto Legislativo 01 de 2016), sino de sus competencias para preservar y restablecer el orden p\u00fablico (Art. 189.4 Superior) y de su deber de alcanzar la paz, en tanto que derecho fundamental (art. 22 Superior). De all\u00ed que, a condici\u00f3n de respetar la esencia de lo acordado, su esp\u00edritu, y por supuesto tomando en consideraci\u00f3n los fines del Acuerdo de Paz, el Jefe de Estado se encuentra habilitado para introducir ciertos ajustes al momento de expedir las normas que ejecutan los compromisos asumidos. En otras palabras, la existencia de cualesquiera discordancias entre el texto del Acuerdo Final y las disposiciones contenidas en las normas de desarrollo, no tornan necesariamente inconstitucionales estas \u00faltimas, tanto menos y en cuanto existan razones de orden constitucional que justifiquen tales modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la inclusi\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el listado de autoridades que integran la Comisi\u00f3n de Nacional de Garant\u00edas se justifica en la medida en que, seg\u00fan las voces del art\u00edculo 279.2 Superior, a aqu\u00e9lla le corresponde: \u201cProteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26. La participaci\u00f3n de particulares en la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 154 de 2017, en la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad participar\u00e1n, adem\u00e1s de diez (10) autoridades p\u00fablicas: (i) tres expertos reconocidos en la materia; y (ii) dos delegados de las Plataformas de Derechos Humanos. Los primeros ser\u00e1n elegidos por la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, es decir, una instancia directamente creada por el Acuerdo de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo segundo, podr\u00e1n ser invitados a las sesiones: representantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y representantes de organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los territorios y podr\u00e1 apoyarse en expertos y expertas sobre la tem\u00e1tica a tratar cuando lo estime conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de estos expertos nacionales y extranjeros se aviene a la Constituci\u00f3n, en cuanto se trata de crear un espacio deliberativo, pero a su vez t\u00e9cnico, de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica, lo cual es conforme con el principio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica. De hecho, la construcci\u00f3n colectiva de pol\u00edticas p\u00fablicas es conforme con el esp\u00edritu de la Carta Pol\u00edtica de 1991. Adicionalmente, \u00a0incluso el actual Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal cuenta con un grupo de diez (10) expertos acad\u00e9micos. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien los particulares pueden participar en el funcionamiento de Comisiones y Comit\u00e9s (Ley 489 de 1998) tambi\u00e9n lo es que, en tales supuestos, se encuentran sometidos al mismo r\u00e9gimen legal de los servidores p\u00fablicos. \u00a0De all\u00ed que la Corte condiciona la exequibilidad del Decreto Decreto Ley 154 del 3 de febrero de 2017, \u201cpor el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016\u201d, bajo el entendido de que los particulares que participan en la Comisi\u00f3n estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de responsabilidad establecido para los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>27. Los gastos previstos en el par\u00e1grafo 4\u00ba del Decreto Ley 154 de 2017. La disposici\u00f3n legal es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0.\u00a0Cuando la Comisi\u00f3n sesione por fuera de la ciudad de Bogot\u00e1, a los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se\u00f1alados en los numerales 11 y 12 del presente art\u00edculo, se les cubrir\u00e1n los desplazamientos y el alojamiento en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Gobierno nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los numerales 11 y 12 del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 154 de 2016 refieren a las siguientes personas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tres (3) expertos reconocidos en la materia \u00a0<\/p>\n<p>12. Dos (2) delegados de las Plataformas de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, a diferencia de los dem\u00e1s integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (vgr. Presidente de la Rep\u00fablica, Ministro del Interior, Ministro de Justicia y del Derecho, Fiscal General de la Naci\u00f3n, etc\u00e9tera), se trata de un grupo de particulares, cuyos desplazamientos y alojamientos ser\u00e1n asumidos directamente por el erario p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no comparte las conclusiones del Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la reserva de ley estricta, no expresamente establecida en el texto del Acto Legislativo 01 de 2016, la Corte en Sentencia C-699 de 2016 consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(vi) Aunque no lo dice expresamente, en la medida en que no son admisibles las reformas t\u00e1citas a la Constituci\u00f3n, tampoco pueden usarse las facultades extraordinarias para regular asuntos sujetos a reserva de ley que no est\u00e9n mencionados en el art\u00edculo 150-10 de la Carta Pol\u00edtica o en el art\u00edculo 2 acusado, tales como la restricci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, la creaci\u00f3n de delitos o el incremento penas (CP arts 29 y 93)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los ejemplos referidos por la Corte, am\u00e9n de las citas normativas que los respaldan, se refieren a la reserva de ley en materia de restricci\u00f3n al ejercicio de derechos fundamentales. Se trata de meros ejemplos, y no de un cat\u00e1logo exhaustivo de supuestos en los cuales opera el principio de reserva de ley estatutaria. En otros t\u00e9rminos, la Sentencia C-699 de 2016 no define, de forma cerrada y estricta, si mediante decretos con fuerza de ley se pueden decretar gastos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Constituci\u00f3n le asigna a un organismo el cumplimiento de un fin, debe reconocerle los medios para alcanzarlo. De tal suerte que, si en un contexto transicional, aqu\u00e9lla faculta al Gobierno Nacional para implementar y asegurar el cumplimiento de lo acordado, se debe entender que tambi\u00e9n lo autoriza para emplear los medios id\u00f3neos y necesarios para alcanzar tales prop\u00f3sitos. En tales hip\u00f3tesis excepcionales, la autorizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico deriva directamente la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase presente que, en el caso concreto, el punto 3.4.3 del Acuerdo Final expresa el compromiso de las partes para crear la \u201cComisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad\u201d, la cual contar\u00eda entre sus integrantes con \u201c3 expertos reconocidos en la materia elegidos por la Comisi\u00f3n de Seguimiento y dos delegados de las Plataformas de Derechos Humanos\u201d. Como se observa, el Decreto Ley bajo examen expresamente establece que la misma participaci\u00f3n de particulares, en calidad de asesores. Dado que entre sus funciones hay algunas que implican realizar viajes por varias ciudades, es evidente que se incurre en gastos de desplazamiento y alojamiento. La autorizaci\u00f3n de tales gastos, como se explic\u00f3, fue autorizada por el Congreso de Rep\u00fablica por v\u00eda de una reforma constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte considera que el par\u00e1grafo cuarto del art\u00edculo 2 del Decreto 154 de 2017 es conforme con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>28. Decisi\u00f3n. Luego de realizar un control de constitucionalidad formal y material del texto del Decreto Ley 157 de 2017, la Corte lo encuentra ajustado a la Carta Pol\u00edtica, y en consecuencia, lo declarar\u00e1 exequible, bajo el entendido de que los particulares que participan en la Comisi\u00f3n estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de responsabilidad establecido para los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Decreto Ley 154 del 3 de febrero de 2017, \u201cpor el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016\u201d, bajo el entendido de que los particulares que participan en la Comisi\u00f3n estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de responsabilidad establecido para los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 ANTONIO CEPEDA AMARIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOIZA MILL\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-174 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-252 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 En la sentencia C-186 de 2003, por ejemplo, se estudiaron algunos art\u00edculos de la Ley 61 de 1993, por la cual se revisti\u00f3 al Presidente de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas y municiones y para reglamentar la vigilancia y seguridad privada. Se acus\u00f3 espec\u00edficamente, entre otros, el precepto que confer\u00eda facultades al presidente para expedir el estatuto de la vigilancia y seguridad privada. Consider\u00f3 la Corte que la norma era constitucional porque: a) la norma impugnada no facult\u00f3 al gobierno para regular \u00a0una materia en forma plena, completa, integral, sistem\u00e1tica y coordinara, caracter\u00edstica que corresponden a noci\u00f3n de c\u00f3digo, sino para que regulara actividades de vigilancia y seguridad privada. b) Si bien el conjunto normativo est\u00e1 ordenado en t\u00edtulos y cap\u00edtulos, el contenido material no se refiere a una rama propia del derecho. c) Aspectos del tema de vigilancia tambi\u00e9n se rigen por otras leyes y c\u00f3digos, como el laboral y el C\u00f3digo de Comercio, por lo que no se trata de un \u00fanico conjunto normativo. \u00a0<\/p>\n<p>4 Esta Corte en Sentencia T-496 de 2008, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, hizo referencia a la protecci\u00f3n constitucional y del derecho internacional a la mujer frente a todo tipo de violencia, as\u00ed como a los riesgos espec\u00edficos y a las cargas extraordinarias que les impone por su g\u00e9nero, la violencia armada a las mujeres en el pa\u00eds. Cfr. C.J. 5 y 6. \u00a0<\/p>\n<p>5 Auto 092 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>6 CEDAW, por sus siglas en ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>7 Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>8 Seg\u00fan el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (Art. 38), las fuentes primarias son: (i) los tratados internacionales; (ii) la costumbre internacional; y (iii) los principios del derechos \u201creconocidos por las naciones civilizadas\u201d; mientras que las fuentes secundarias son: (i) la jurisprudencia; (ii) la doctrina; y (iii) la equidad. \u00a0<\/p>\n<p>9 The International Association of Crime Analysts, Six \u201cMust Have\u201d Tools for Crime Analysts\u00a0, New York, 2015. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencias de la Corte Constitucional C-873 de 2003; C-1116 de 2003: C- 034 de 2005 y C-936 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencias de la Corte \u00a0Constitucional C-646 de 2001, C-762 de 2002, \u00a0C-873 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-599 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>13 As\u00ed, en la sentencia C-198 de 1997 se afirm\u00f3: \u201cLa selecci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos merecedores de protecci\u00f3n, el se\u00f1alamiento de las conductas capaces de afectarlos, la distinci\u00f3n entre delitos y contravenciones, as\u00ed como las consecuentes diferencias de reg\u00edmenes sancionatorios y de procedimientos obedecen a la pol\u00edtica criminal del Estado en cuya concepci\u00f3n y dise\u00f1o se reconoce al legislador, en lo no regulado directamente por el Constituyente, un margen de acci\u00f3n que se inscribe dentro de la llamada libertad de configuraci\u00f3n.\u201d. En id\u00e9ntico sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia C-093 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia de la Corte Constitucional C-227 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia de la Corte Constitucional C-344 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-327 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0Sentencias de la Corte Constitucional C-345 de 199 y C-873 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>18 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, La priorizaci\u00f3n: Memorias de los talleres para la construcci\u00f3n de los criterios del nuevos sistema de investigaci\u00f3n penal\u00a0, Bogot\u00e1 2013, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia de la Corte Constitucional C- 579 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>20 Martha Sep\u00falveda Scarpa, \u201cAn\u00e1lisis delictictual: conceptos b\u00e1sicos\u201d, An\u00e1lisis delictual: enfoque y metodolog\u00eda para la reducci\u00f3n del delito, Fundaci\u00f3n Paz Ciudadana, Chile, 2010, p. 57. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 The International Association of Crime Analysts, Six \u201cMust Have\u201d Tools for Crime Analysts\u00a0, New York, 2015. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-599 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>24 As\u00ed, en la sentencia C-198 de 1997 se afirm\u00f3: \u201cLa selecci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos merecedores de protecci\u00f3n, el se\u00f1alamiento de las conductas capaces de afectarlos, la distinci\u00f3n entre delitos y contravenciones, as\u00ed como las consecuentes diferencias de reg\u00edmenes sancionatorios y de procedimientos obedecen a la pol\u00edtica criminal del Estado en cuya concepci\u00f3n y dise\u00f1o se reconoce al legislador, en lo no regulado directamente por el Constituyente, un margen de acci\u00f3n que se inscribe dentro de la llamada libertad de configuraci\u00f3n.\u201d. En id\u00e9ntico sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia C-093 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia de la Corte Constitucional C-227 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-327 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0Sentencias de la Corte Constitucional C-345 de 199 y C-873 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-224\/17 \u00a0 INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la paz \u00a0 En esta oportunidad la Corporaci\u00f3n realiz\u00f3 control autom\u00e1tico de constitucionalidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-25105","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25105","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25105"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25105\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25105"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25105"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25105"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}