{"id":25148,"date":"2024-06-28T18:28:34","date_gmt":"2024-06-28T18:28:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-386-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:28:34","modified_gmt":"2024-06-28T18:28:34","slug":"c-386-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-386-17\/","title":{"rendered":"C-386-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-386\/17 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN EL MUNICIPIO DE MOCOA-Cumplimiento de requisitos formales y materiales \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Requisitos formales \u00a0<\/p>\n<p>Como requisitos de forma para la declaratoria de un Estado de Emergencia, se tiene que el decreto que la contenga debe: (i) llevar la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y de todos sus ministros; (ii) incluir una motivaci\u00f3n, que incluya una descripci\u00f3n pormenorizada de la ocurrencia de los hechos, as\u00ed como de su gravedad e impacto en el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, y de la insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias y la necesidad de las medidas extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; (iii) se\u00f1alar el t\u00e9rmino dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias as\u00ed como, seg\u00fan se explic\u00f3 en la Sentencia C-135 de 2009, del \u00e1mbito territorial en donde se va a aplicar; y (iv) incorporar una convocatoria al Congreso de la Rep\u00fablica, si es que \u00e9ste no se hallare reunido, para que dentro los diez d\u00edas siguientes al vencimiento t\u00e9rmino del estado de excepci\u00f3n, en un lapso de treinta d\u00edas, prorrogable por acuerdo de las dos c\u00e1maras, examine el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronuncie expresamente sobre su conveniencia y oportunidad. Esto \u00faltimo, sin perjuicio del control pol\u00edtico que, en todo caso, tambi\u00e9n puede llevar a cabo el Congreso de la Rep\u00fablica. De otra parte, y aun cuando no sea propiamente un prerrequisito, a las exigencias formales de la declaratoria bien puede agregarse el que se encuentra previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley 137 de 1994, en donde, recogiendo los mandatos de los art\u00edculos 27 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 4\u00b0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, se ordena que \u201cal d\u00eda siguiente de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, el Gobierno debe enviar al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos y al Secretario General de las Naciones Unidas, \u2018una comunicaci\u00f3n en que d\u00e9 aviso a los Estados Partes de los tratados citados, de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, y de los motivos que condujeron a ella. Los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de dichas autoridades. Igual comunicaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse cuando sea levantado el estado de excepci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA-Requisitos materiales \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 215 la Carta Pol\u00edtica es clara en indicar que, desde el punto de vista f\u00e1ctico o material, el Estado de Emergencia puede declararse \u201c[c]uando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos\u00a0212\u00a0y\u00a0213\u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds\u201d, es decir, hechos distintos a los que justifican los estados de guerra exterior y conmoci\u00f3n interior. Por su parte, seg\u00fan se ha descrito en la l\u00ednea jurisprudencial que se ha consolidado al respecto, la cual fue descrita especialmente en la Sentencia C-216 de 2011, al realizar el control material de una declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica la Corte Constitucional debe verificar: (a). Que se trata de una calamidad p\u00fablica, la cual \u201cse define como aquella situaci\u00f3n catastr\u00f3fica que se deriva de causas naturales o t\u00e9cnicas, y que produce una alteraci\u00f3n grave e intempestiva de las condiciones sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas de una regi\u00f3n o de todo el pa\u00eds, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente o intempestiva el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico\u201d. Pudiendo aquella situaci\u00f3n catastr\u00f3fica tener tanto una causa natural (como son sucede con los terremotos, sismos, avalanchas, desbordamientos de r\u00edos, inundaciones, tsunamis o maremotos, incendios, entre otros) o una causa t\u00e9cnica (como es el caso de los llamados \u201caccidentes mayores tecnol\u00f3gicos\u201d); (b). Que dicha eventualidad de car\u00e1cter catastr\u00f3fico no sea \u00fanicamente de car\u00e1cter \u00a0grave,\u00a0\u201ces decir, que tenga entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1ticos, que logren conmocionar o\u00a0trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico\u201d, sino que tambi\u00e9n debe ser \u201cimprevista, es decir, diferente a lo que se produce regular y cotidianamente, esto es, sobreviniente a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias normales presupuesto que se relaciona con el juicio valorativo\u201d; (c).\u00a0Que la calamidad p\u00fablica no debe ser generada por efectos de una guerra exterior o un estado de conmoci\u00f3n, que es a lo que se ha llamado \u201cpresupuesto de identidad\u201d; y (d). Que efectivamente\u00a0las facultades ordinarias de que las dispone el Ejecutivo para adoptar las medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos resulten insuficientes y efectivamente desborden la capacidad de atenci\u00f3n ordinaria del sistema nacional para prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, que es aquello que espec\u00edficamente se verifica mediante el denominado juicio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Prohibiciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-223 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Legislativo 601 del 6 de abril de 2017, \u201cPor el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de conformidad con el procedimiento establecido en los Decretos 2067 de 1991 y 121 de 2017, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, invocando las facultades previstas en el<\/p>\n<p>art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, expidi\u00f3 el Decreto 601 del 6 de abril del a\u00f1o en curso, por medio del cual declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia del citado decreto. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 constitucional y en el art\u00edculo 36 del Decreto 2067 de 1991, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n una copia aut\u00e9ntica del Decreto 601 de 2017 el d\u00eda 7 de abril del presente a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo dispuesto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 241 constitucional, mediante Auto del 25 de abril de 2017 el entonces Magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento de la revisi\u00f3n de constitucional del Decreto 601 de 2017. Al mismo tiempo, orden\u00f3 comunicar la iniciaci\u00f3n del presente proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como fijarlo en lista para facilitar la intervenci\u00f3n ciudadana y correr traslado, para que rindiera el concepto pertinente, al Procurador General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dando aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991, en el mismo auto se resolvi\u00f3 invitar a participar en el presente proceso al Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; al Defensor del Pueblo; al Fiscal General de la Naci\u00f3n; al Alcalde de Mocoa; al Consejo Municipal de Mocoa; a la Gobernadora del Departamento del Putumayo; a los Representantes a la C\u00e1mara de Representantes por el Departamento de Putumayo Orlando Guerra de la Rosa y Argenis Vel\u00e1squez Ram\u00edrez; al Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP); al Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres; al Director General del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM); al Director de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de la Amazon\u00eda (Corpoamazon\u00eda); al Director del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, al Director del Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas (Sinchi); al Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios; a la Asociaci\u00f3n Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA); a la Direcci\u00f3n de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal de Colombia y, particularmente, de la Di\u00f3cesis de Mocoa; al Director del Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT); y al Decano de la Facultad de Medio Ambiente de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, as\u00ed como a los Decanos de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional, Pontificia Universidad Javeriana y Universidad del Rosario. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE REVISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 601 DE 2017 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 6) \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo\u00a0215\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de las facultades previstas en la Ley\u00a0137\u00a0de 1994, y \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0215\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos\u00a0212\u00a0y\u00a0213\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) d\u00edas, que sumados no podr\u00e1n exceder noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0<\/p>\n<p>Que la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia autoriza al Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Presupuesto f\u00e1ctico \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda viernes 31 de marzo de 2017, a las 11:30 de la noche, Mocoa, capital del departamento de Putumayo, fue sorprendida por la creciente de varias quebradas y de los r\u00edos Mulato, Mocoa y Sangoyaco, avalancha que acab\u00f3 con la vida de 290 personas, dej\u00f3 heridas a 332 m\u00e1s, afect\u00f3 1.518 familias y produjo la desaparici\u00f3n de aproximadamente 200 habitantes, seg\u00fan Reporte General 001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0<\/p>\n<p>Que el desastre natural (t\u00e9cnicamente conocido como avenida torrencial) obedeci\u00f3 a circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada. \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el informe del 4 de abril de 2017 del Ideam, \u201cla ciudad de Mocoa presenta un r\u00e9gimen monomodal (un solo pico de lluvia) con mayores vol\u00famenes de precipitaci\u00f3n entre mayo y julio, siendo junio \u201cnormalmente\u201d el mes de mayores valores de lluvia en el a\u00f1o. La climatolog\u00eda representada por datos de la estaci\u00f3n de Ideam en las instalaciones del acueducto de la ciudad, se\u00f1ala que los promedios multianuales m\u00e1s bajos y m\u00e1s altos en Mocoa son respectivamente, enero con 200.6 mm y junio con 473.5 mm\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al mismo informe, \u201cal comparar los valores promedio mensuales con las lluvias que han ca\u00eddo en cada uno de los tres primeros meses del presente a\u00f1o, se destaca el acumulado de precipitaci\u00f3n de 499.8 mm en el marzo de 2017 que acaba de terminar; dicha relaci\u00f3n indica un exceso de cerca del 80% con base en dicha estaci\u00f3n\u201d. As\u00ed las cosas, seg\u00fan el Ideam \u201centre las 10:00 p. m. del 31 de marzo y la 1:00 a. m. del 1o abril de 2017 se registr\u00f3 una precipitaci\u00f3n de 106 mm en el municipio de Mocoa, Putumayo, en solo 3 horas (entre 10 p. m. y 1 a. m.) constituy\u00e9ndose en un evento extraordinario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informa la UNGRD, revisiones efectuadas luego de la tragedia permitieron determinar que las caracter\u00edsticas de los suelos (arenosos y arcillosos), la geolog\u00eda estructural (fallas geol\u00f3gicas), la topograf\u00eda del terreno (pendientes entre 50% y 100%), el cambio de uso de suelo (en algunos casos) y la precipitaci\u00f3n extrema presentada, desencadenaron movimientos en masa en la parte alta y media de las microcuencas de los r\u00edos Sangoyaco y Mulato y las quebradas Taruca, Conejo y Almorzadero, que provoc\u00f3 el represamiento y colmataci\u00f3n de los cauces principales de las fuentes h\u00eddricas mencionadas, generando una avenida torrencial con flujo de lodos y detritos de gran volumen, y significativo aporte de material vegetal. \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el informe de la UNGRD, el desastre natural arrastr\u00f3 toneladas de agua, barro y piedras (11.357.000 metros c\u00fabicos de lodo y escombros, aproximadamente, seg\u00fan Corpoamazonia) sobre 25 barrios de Mocoa, algunos de los cuales, como el San Miguel, fueron destruidos casi en su totalidad. Igual suerte corrieron 7 puentes, 10 v\u00edas p\u00fablicas, una subestaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la red de telefon\u00eda fija, 3 acueductos y un alcantarillado. La zona y sectores del municipio quedaron sin servicio de agua potable y con suspensi\u00f3n del servicio de energ\u00eda. Tambi\u00e9n se report\u00f3 el colapso de la red hospitalaria. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acciones de las autoridades p\u00fablicas y organismos de socorro \u00a0<\/p>\n<p>Que detectada la emergencia, las entidades del Estado con competencia en la materia iniciaron las labores de atenci\u00f3n humanitaria y recuperaci\u00f3n de los da\u00f1os materiales. Las autoridades municipales y departamentales adelantaron acciones iniciales de respuesta con apoyo de 11 m\u00e9dicos, 2 ambulancias y la activaci\u00f3n del plan de emergencia hospitalaria de Putumayo, Nari\u00f1o, Cauca y Huila. \u00a0<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n se dispuso el funcionamiento inmediato de maquinaria amarilla para iniciar las labores de remoci\u00f3n de escombros y de piedra. La Cruz Roja por su parte inici\u00f3 la construcci\u00f3n de albergues y la entrega de ayuda humanitaria, mediante la activaci\u00f3n de sus especialidades en B\u00fasqueda y Rescate, Agua y Saneamiento, Apoyo Psicosocial, Evaluaci\u00f3n de Da\u00f1os y An\u00e1lisis de Necesidades (EDAN), Equipos caninos en b\u00fasqueda y rescate (KSAR), M\u00f3dulos de estabilizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n (MEC), Seguridad vial, Soporte log\u00edstico y de operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n humanitaria, se admitieron 2.221 personas en 6 albergues activados en el Coliseo Instituto Tecnol\u00f3gico Putumayo (ITP), Coliseo las Am\u00e9ricas, Centro de Desarrollo Infantil Jard\u00edn (CDI), las Instalaciones de la Organizaci\u00f3n Zonal Ind\u00edgena del Putumayo, Asomi e Incacausa; se identificaron tres lotes para que expertos de Minvivienda y Findeter analicen la posibilidad de empezar la construcci\u00f3n de viviendas para los afectados. Se dispuso la asignaci\u00f3n inicial de $750 mil pesos como subsidio para pagar el arriendo de tres meses a cada familia, ayuda que se le desembolsar\u00e1 directamente al arrendador a trav\u00e9s del Banco Agrario. Se establecieron protocolos para las donaciones p\u00fablicas (http:\/\/repositorio.gestiondelriesgo.gov.co\/bitstream\/20.500.11762\/20886\/10\/M-1603-GBI-03.pdf), que se recibir\u00e1n preliminarmente hasta el Domingo de Pascua. Desde las 10:00 a. m. del 4 de abril se reciben donaciones en especie en los puntos de Cruz Roja, Defensa Civil, ICBF y Brigadas Militares y a trav\u00e9s del Ej\u00e9rcito se har\u00e1 la clasificaci\u00f3n y log\u00edstica de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia de acueducto, el agua potable est\u00e1 llegando a los sitios clave de Mocoa en un volumen que se considera el m\u00ednimo necesario y r\u00e1pidamente se est\u00e1 contratando la construcci\u00f3n del nuevo acueducto. Se definieron los procedimientos para el proyecto del nuevo acueducto, que debe empezar a funcionar parcialmente en 4 o 5 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno estableci\u00f3 dos puentes que deben ser demolidos y construidos de nuevo, y tres que deben ser reparados. \u00a0<\/p>\n<p>Que se construir\u00e1n dos Centros de Desarrollo Infantil (CDI) en Mocoa en lo que resta del a\u00f1o, para ofrecer cuidado integral a la primera infancia. El nuevo Hospital para Mocoa tiene dos fases, la primera ya se inici\u00f3, y se espera terminarla en 14 o 15 meses. Tras esto se iniciar\u00e1 la segunda fase. \u00a0<\/p>\n<p>Que, en materia de telecomunicaciones, se establecer\u00e1n tres zonas Wi Fi totalmente gratis, adicionales a las dos que ya tiene Mocoa, para que la poblaci\u00f3n pueda utilizar el internet. Aunque hay 20 plantas solares que se est\u00e1n distribuyendo para que la gente pueda cargar sus celulares, las dificultades en la prestaci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica son evidentes y severas. \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, la Canciller\u00eda iniciar\u00e1 17 proyectos fronterizos; la Polic\u00eda reforzar\u00e1 el plan de vigilancia que tiene en marcha para evitar saqueos en viviendas y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento para la Prosperidad Social se entrevistar\u00e1n con los comerciantes que perdieron sus negocios. Se buscar\u00e1 el mejor sitio para trasladar la plaza de mercado, que est\u00e1 en zona de alto riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0Presupuesto valorativo \u00a0<\/p>\n<p>Que la tragedia de la avalancha de los r\u00edos Mocoa, Mulato y Sangoyaco es una grave calamidad p\u00fablica humanitaria, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, pues se trata de hechos distintos a los que hacen referencia los art\u00edculos\u00a0212\u00a0y\u00a0213\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia humana de la p\u00e9rdida de 290 vidas, la cifra de desaparecidos presagia mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, pues la descomposici\u00f3n del material org\u00e1nico es fuente de brotes epid\u00e9micos, lo que pone en inminente riesgo la salud y la vida de los habitantes. \u00a0<\/p>\n<p>Que la gran cantidad de heridos y damnificados constituye un reto de dimensiones inusuales para el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, que no solo deben atender las necesidades de los directamente afectados, muchos de los cuales pertenecen a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del municipio \u2013dentro de la que se cuenta un n\u00famero considerable de ni\u00f1os\u2013, sino que tienen la responsabilidad de impedir la extensi\u00f3n de los efectos para todos los habitantes del municipio, incluidos los del \u00e1rea rural, lo cual exige la disposici\u00f3n de ingentes recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>Que la gravedad de los da\u00f1os producidos en este municipio impacta tambi\u00e9n el orden econ\u00f3mico y social de la poblaci\u00f3n porque el alud de agua, piedras y lodo caus\u00f3 la p\u00e9rdida o la inhabilitaci\u00f3n de las casas de cientos de colombianos, adem\u00e1s de que destruy\u00f3 sus bienes personales y recursos econ\u00f3micos, sin mencionar que en muchos casos inhabilit\u00f3 las fuentes de subsistencia de las familias afectadas, algunas de ellas dedicadas al trabajo informal o artesanal. En este sentido, la tragedia ocurrida entre el pasado 31 de marzo y el 1o de abril tiene la capacidad de generar un problema cr\u00edtico de desempleo, con fuertes consecuencias para el mercado laboral, que deben ser atendidas con medidas extraordinarias que promuevan el empleo y la generaci\u00f3n de empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con este particular, en el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES), bajo la administraci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio, en la ciudad de Mocoa, a 1o de abril de 2017, se encontraban inscritas cinco mil ciento noventa y dos (5.192) empresas de las cuales, 2.317 hacen parte del sector comercio (44,6%), 1.191 del sector servicios (22,9%), 1.133 en el sector Construcci\u00f3n, Miner\u00eda y Agricultura (21,8%), y 551 del sector manufacturero (10,6%), siendo identificables dentro del mismo registro, un total de 1.781. \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado de los hechos acaecidos entre el 31 de marzo y el 1o de abril de 2017, es previsible que las actividades econ\u00f3micas de los comerciantes y empresarios de la regi\u00f3n sufran seria afectaci\u00f3n, alterando severamente, adem\u00e1s del empleo, los ingresos de los habitantes, por lo que es necesario promover mecanismos que permitan impulsar las actividades productivas de aquellos y la generaci\u00f3n de nuevas fuentes de empleo en dicha zona, como pueden ser, entre otras, las vinculadas al turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Que en tales condiciones, resulta indispensable incrementar los esfuerzos por mantener la comunicaci\u00f3n de Mocoa con el resto del pa\u00eds y conservar los canales de suministro de bienes y servicios para la poblaci\u00f3n, ya que el objetivo del Estado es permitir que la vida de los habitantes siga su curso normal, a pesar de la tragedia. En este aspecto, resulta cr\u00edtico fortalecer los canales de suministro para la entrega de productos de primera necesidad, elementos sanitarios, comida, medicinas y provisiones para los albergues. \u00a0<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n, a causa de los da\u00f1os sufridos por los sistemas el\u00e9ctricos y la red telef\u00f3nica, resulta indispensable mejorar los canales sociales de telecomunicaciones de manera que la ciudadan\u00eda pueda estar interconectada y alerta ante nuevos eventos, o coordinada para el desarrollo de las labores de asistencia y recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que la avalancha tambi\u00e9n afect\u00f3 la red de conducci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el departamento del Putumayo, impidiendo el flujo de energ\u00eda a diferentes municipios. Por ello, sali\u00f3 de servicio la subestaci\u00f3n Mocoa (Jun\u00edn), de la cual depende el servicio el\u00e9ctrico para varios municipios del Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>Que, para agravar las circunstancias, los suscriptores y\/o usuarios damnificados o afectados por la avalancha de Mocoa han quedado en incapacidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informe del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la avalancha tambi\u00e9n aument\u00f3 el d\u00e9ficit de infraestructura educativa de Mocoa, que para el momento de la tragedia ya era de 96 aulas para implementaci\u00f3n de la jornada \u00fanica. \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan reporte del Ministerio de Justicia y del Derecho, la avalancha afect\u00f3 la estructura de la Casa de Justicia del municipio de Mocoa y, adem\u00e1s, las desafortunadas circunstancias rese\u00f1adas en este decreto alteraron las condiciones de reclusi\u00f3n en el Establecimiento Carcelario de Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>Que la avalancha tambi\u00e9n impact\u00f3 negativamente el sector agropecuario, pues deterior\u00f3 y destruy\u00f3 viviendas rurales, afectando la productividad de las tierras de los campesinos en relaci\u00f3n a la generaci\u00f3n de ingresos y su h\u00e1bitat. As\u00ed mismo, caus\u00f3 la p\u00e9rdida de cultivos agr\u00edcolas, ganado, especies menores y piscicultura, y perjudic\u00f3 severamente la econom\u00eda de las familias del sector rural, con efectos negativos sobre sus finanzas y proyectos productivos. La afectaci\u00f3n de la realidad econ\u00f3mica y social de las zonas rurales ha puesto en riesgo la seguridad alimentaria y el desarrollo econ\u00f3mico de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otro lado, seg\u00fan los primeros reportes de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-Colombia y del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, hombres entre 17 y los 50 a\u00f1os de edad, que sufrieron los efectos de la avalancha, estar\u00edan obligados a definir su situaci\u00f3n militar o estar\u00edan pr\u00f3ximos a tener que hacerlo, lo que dificulta su vinculaci\u00f3n laboral, dado que la situaci\u00f3n militar incide en i) la posibilidad de ser objeto de sanci\u00f3n; ii) en el pago la cuota de compensaci\u00f3n militar; iii) en la posibilidad de celebrar contratos con entidades p\u00fablicas y privadas; iv) en la posibilidad de ingresar a la carrera administrativa; v) en la posibilidad tomar posesi\u00f3n de cargos p\u00fablicos, y vi) en la posibilidad de vincularse laboralmente y que las empresas que contraten sin el cumplimiento de ese requisito sean sancionadas. Por ello resulta necesario adoptar medidas especiales de orden legal que permitan integrarlos a la fuerza laboral de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Justificaci\u00f3n de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Que por las razones expuestas es necesario acudir al fortalecimiento de los mecanismos que garanticen la supervivencia de las familias que lo perdieron todo, o que sufrieron graves perjuicios con el desbordamiento de las aguas, con el fin de ofrecerles alternativas para llevar una vida digna mientras se resuelven de manera definitiva sus necesidades b\u00e1sicas y, a m\u00e1s largo plazo, de facilitarles los medios necesarios para su reincorporaci\u00f3n a la vida en sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Que este compromiso tambi\u00e9n involucra las acciones que deben realizarse en el resto del municipio, incluida el \u00e1rea rural, dado que la magnitud de la tragedia impacta colateralmente a toda la sociedad de Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley\u00a01523\u00a0de 2012, por la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n de riesgo de desastres, ofrece mecanismos jur\u00eddicos para que, hecha la declaratoria de situaci\u00f3n de desastre, las autoridades competentes adopten decisiones espec\u00edficas para hacer frente a la crisis. En el caso de la tragedia de Mocoa, la Gobernaci\u00f3n del Putumayo declar\u00f3 la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica en el departamento mediante el Decreto n\u00famero 068 de 2017; el alcalde la declar\u00f3 en el municipio mediante Decreto n\u00famero 0056 de 2017 y el Gobierno nacional, declar\u00f3 la situaci\u00f3n de desastre municipal mediante Decreto n\u00famero 599 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Que, no obstante lo anterior, entre las herramientas espec\u00edficas autorizadas por la Ley\u00a01523\u00a0de 2012 no se encuentra la adopci\u00f3n de medidas de rango legal indispensables para hacer frente a las consecuencias de esta calamidad y, especialmente, necesarias para fortalecer los mecanismos, recursos, herramientas y medios requeridos para superar la crisis, as\u00ed como para canalizar recursos y esfuerzos institucionales que mejoren la situaci\u00f3n de los damnificados. \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese orden de ideas, se hace necesario, por la urgencia y gravedad de la crisis, y por la insuficiencia de los mecanismos jur\u00eddicos ofrecidos por la Ley\u00a01523\u00a0de 2012, recurrir a las facultades del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, con el fin de dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar la grave situaci\u00f3n en Mocoa e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, as\u00ed como a mejorar la situaci\u00f3n de los damnificados por el alud. No obstante, dado que la magnitud del desastre no ha sido dimensionada en su totalidad, las medidas que se anuncian en este decreto no agotan los asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las facultades conferidas por el Estado de excepci\u00f3n, lo que significa que en el proceso de evaluaci\u00f3n de los efectos de la emergencia podr\u00edan detectarse nuevos requerimientos y, por tanto, dise\u00f1arse estrategias novedosas para afrontar la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Modificaciones presupuestales y medidas tributarias \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese orden de ideas, y de manera preliminar, el Gobierno considera necesario, para superar la crisis en Mocoa, e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le permitan hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Que aunque el Gobierno nacional destin\u00f3 $40.000 millones disponibles para la vigencia 2017 del Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial, asignados a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, para atender la emergencia a la que se refiere el presente decreto, resulta necesario acudir a las facultades legales que ofrece el Estado de Emergencia para adicionar nuevos recursos a dicho fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, para realizar las inversiones necesarias e inaplazables encaminadas a solucionar los efectos del desastre natural, se requiere, con car\u00e1cter urgente y extraordinario, asignar una provisi\u00f3n que s\u00f3lo podr\u00eda realizarse a trav\u00e9s del respectivo tr\u00e1mite legislativo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a080\u00a0del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otro lado, en el contexto de las medidas tributarias que pueden adoptarse en desarrollo de los poderes que confiere la emergencia, el Gobierno considera necesario analizar todas las medidas tributarias necesarias para afrontar la crisis y, en particular, la de otorgar beneficios tributarios a los aportantes de la Contribuci\u00f3n Parafiscal para la Promoci\u00f3n del Turismo ubicados en Mocoa, con el fin de promover dicha industria en el municipio y generar fuentes de empleo que permitan absorber fuerza laboral afectada por el deslizamiento. \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Mercado laboral y proyectos sociales \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de proteger el mercado laboral, alterado por los efectos sociales del desastre, se hace necesario adoptar medidas tributarias, contractuales, crediticias, de cofinanciaci\u00f3n o de destinaci\u00f3n de recursos parafiscales, que contrarresten el impacto de la crisis, que disminuyan los costos transaccionales de ciertos tr\u00e1mites, que permitan aliviar el impacto negativo sobre los sectores productivos, que estimulen la microempresa y el emprendimiento y que faciliten la atracci\u00f3n de la inversi\u00f3n nacional y extranjera directa en el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Que con la misma finalidad, dadas las consecuencias desfavorables que se derivan de no definir la situaci\u00f3n militar de los varones afectados por la avalancha, el Gobierno nacional considera necesario adoptar medidas que permitan establecer exenciones para el pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, el costo de la elaboraci\u00f3n y duplicado del documento y la condonaci\u00f3n de las multas impuestas a los infractores que no han cumplido su obligaci\u00f3n de definir su situaci\u00f3n militar, y que se encontraren radicados en el municipio de Mocoa al momento de la tragedia. \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que algunas de las personas sobrevivientes al desastre perdieron la totalidad de sus bienes, resulta imperioso que el Gobierno nacional adopte programas tendientes a su identificaci\u00f3n y posterior inclusi\u00f3n en proyectos sociales que les permitan recuperar su entorno, as\u00ed como dirigidos a facilitar la refinanciaci\u00f3n de deudas con el sistema financiero, soluci\u00f3n de conflictos por moratoria, entre otros mecanismos para aliviar la situaci\u00f3n de los hogares afectados. \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Registro mercantil \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de incentivar la creaci\u00f3n de empresa en la zona de desastre, el Gobierno estima que pueden utilizarse las facultades legislativas de la Emergencia para adoptar medidas que reduzcan los costos de instalaci\u00f3n de empresa, en dicha zona. \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y subsidios \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de recuperar y mantener la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, afectado gravemente por el desbordamiento, se impone la necesidad de establecer medidas de rango legal que permitan garantizar el suministro del servicio a los usuarios de bajos recursos, mediante el otorgamiento de subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el Gobierno nacional evaluar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas de rango legal que permitan destinar los recursos parafiscales de los fondos el\u00e9ctricos para fines asociados con ese servicio que, sin embargo, no est\u00e1n previstos en la regulaci\u00f3n inicial de cada fondo. \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0Combustibles \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia de combustibles subsidiados, se hace indispensable expedir normas de rango legal que faciliten el suministro de dichos productos cuando sea necesario para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica o la prestaci\u00f3n de otros servicios p\u00fablicos, as\u00ed como para el suministro a la maquinaria necesaria para remover los escombros y recuperar las v\u00edas, as\u00ed como la que se necesita para recuperar la infraestructura de las zonas afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0Emisoras comunitarias \u00a0<\/p>\n<p>Que en vista de que en el municipio de Mocoa no existen emisoras comunitarias, mediante las cuales se puedan mantener informados los habitantes sobre la situaci\u00f3n, y con el fin de reforzar, a trav\u00e9s de la autogesti\u00f3n de comunidades organizadas, los mecanismos de prevenci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n de las actividades de recuperaci\u00f3n, el Gobierno nacional considera necesario adoptar medidas de rango legal que modifiquen, de manera temporal, los mecanismos de otorgamiento de licencias de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora en el municipio, de manera que se facilite la implementaci\u00f3n \u00e1gil y eficaz de estos medios de comunicaci\u00f3n en favor de la comunidad y sirvan de apoyo en la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia y desastre, en el marco del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0Educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de mejorar la prestaci\u00f3n del servicio educativo, afectado por la avalancha, se requiere adoptar medidas de orden legislativo que permitan adelantar la reconstrucci\u00f3n de la infraestructura educativa en el menor tiempo posible, lo cual puede lograrse con la utilizaci\u00f3n de los recursos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo que se haya constituido y pagar los proyectos de infraestructura educativa. En este sentido, el Gobierno nacional considera necesario modificar disposiciones de orden legal que le permitan utilizar los recursos de dicho fondo para adelantar proyectos de reconstrucci\u00f3n de infraestructura educativa, sin el requisito de la cofinanciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el restablecimiento del servicio educativo de que trata el p\u00e1rrafo anterior puede generar la adopci\u00f3n de otras medidas inherentes y necesarias para garantizar su oportuna prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0Sector agropecuario \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las afectaciones producidas en el campo, se requiere adoptar medidas en materia de vivienda de inter\u00e9s social rural, financiamiento, acceso a tierras, proyectos productivos y otros que resulten necesarios para la recuperaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, para dar soluci\u00f3n a las dificultades que motivaron la declaratoria de la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0Sector defensa \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la necesidad de atender requerimientos estrictamente relacionados con actividades de respuesta, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de la zona de desastre a cargo de la Fuerza P\u00fablica, se hace necesario contar con herramientas jur\u00eddicas \u00e1giles que permitan desarrollar procesos contractuales expeditos y con recursos propios, sometidos a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contrataci\u00f3n entre particulares, sin perjuicio de lo previsto en la Ley\u00a01523\u00a0de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0Sector vivienda \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de atender de manera efectiva la necesidad de vivienda, agua y saneamiento b\u00e1sico, se hace necesario contar con las facultades legales para el desarrollo de los proyectos destinados a atender a los hogares, mediante un r\u00e9gimen especial para la reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0Sector justicia \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a las afectaciones estructurales evidenciadas en la Casa de Justicia y al agravamiento de las condiciones de reclusi\u00f3n advertidas en el Establecimiento Carcelario del municipio de Mocoa, se hace necesario adoptar las decisiones pertinentes con el objeto de llevar a cabo las obras y dem\u00e1s actividades tendientes a la reconstrucci\u00f3n, reubicaci\u00f3n o traslado de estas instituciones, para lo cual se requiere contar con herramientas jur\u00eddicas \u00e1giles que permitan desarrollar procesos contractuales expeditos, sometidos a los requisitos y formalidades que exige la ley. \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0Sector salud \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la atenci\u00f3n en salud en t\u00e9rminos de calidad y oportunidad, el Gobierno nacional considera necesario modificar disposiciones de orden legal que le permitan el uso de recursos con tal finalidad, as\u00ed como realizar los ajustes normativos necesarios para dar respuesta efectiva a la situaci\u00f3n sanitaria presentada y a los requerimientos en materia de acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.\u00a0Decl\u00e1rese el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, tanto en el \u00e1rea urbana como en la rural, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/decreto_0601_2017.html - top  \">http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/decreto_0601_2017.html &#8211; top  <\/a><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.\u00a0El Gobierno nacional, ejercer\u00e1 las facultades a las cuales se refiere el art\u00edculo\u00a0215\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las dem\u00e1s disposiciones que requiera para conjurar la crisis. \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/decreto_0601_2017.html - top  \">http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/decreto_0601_2017.html &#8211; top  <\/a><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o.\u00a0El Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagaci\u00f3n de sus efectos. As\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o.\u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior \u00a0<\/p>\n<p>JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>PATTI LONDO\u00d1O JARAMILLO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO C\u00c1RDENAS SANTAMAR\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>ENRIQUE GIL BOTERO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>AURELIO IRRAGORI VALENCIA \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO GAVIRIA URIBE \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo \u00a0<\/p>\n<p>CLARA EUGENIA L\u00d3PEZ OBREG\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N ARCE ZAPATA \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Turismo, Industria y Comercio \u00a0<\/p>\n<p>Encargada de las Funciones de la Ministra de Turismo, Industria y Comercio \u00a0<\/p>\n<p>SANDRA VICTORA HOWARD TAYLOR \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>YANETH GIHA TOVAR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALBERTO MURILLO URITIA \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0<\/p>\n<p>ELSA MARGA NOGUERA DE LA ESPRIELLA \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Comunicaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y de las Telecomunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>DAVID LUNA S\u00c1NCHEZ \u00a0<\/p>\n<p>JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura \u00a0<\/p>\n<p>MARIANA G\u00c1RCES C\u00d3RDOBA \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>En el presente proceso se recibieron las intervenciones de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica; el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales-IDEAM; el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano-SGC; la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres; la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; y la Gobernaci\u00f3n del Putumayo; as\u00ed como de cuatro (4) entidades privadas, como son el Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones-SINCHI, la Conferencia Episcopal de Colombia, la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios y la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas; y de un (1) ciudadano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se resumir\u00e1n brevemente cada una de las intervenciones, comenzando por la del Gobierno Nacional, en tanto autor del Decreto Legislativo bajo examen, destacando los aportes espec\u00edficos y novedosos ofrecidos por cada uno de ellos a lo ya dicho en la parte motiva del Decreto sub iduce y distinguiendo, a su vez, entre los conceptos jur\u00eddicos y los conceptos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conceptos jur\u00eddicos favorables a la declaratoria de exequibilidad del Decreto legislativo 601 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su calidad de Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Claudia Isabel Gonz\u00e1lez S\u00e1nchez present\u00f3 su intervenci\u00f3n el 4 de mayo de 2017, en donde solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del Decreto sub examine, en tanto consider\u00f3 satisfechos tanto los requisitos de forma, como los requisitos materiales exigidos para su expedici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento de lo anterior, adujo que el decreto fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos sus ministros, aunque puntualizando que la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo se encontraban en comisi\u00f3n en el exterior1, lo que explica que el Decreto 601 de 2017 hubiese sido firmado, en su lugar, por las Viceministras de cada una de esas carteras, encargadas en ese momento de tales despachos. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, afirm\u00f3 que el decreto en estudio contiene la requerida exposici\u00f3n de motivos, en donde se valor\u00f3 la gravedad de los hechos que causaron la emergencia y su impacto \u201cen diferentes \u00f3rdenes protegidos\u201d, as\u00ed como la insuficiencia de las medidas ordinarias para conjurar la crisis, justificando la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n. Al mismo tiempo, explic\u00f3 que all\u00ed tambi\u00e9n se precis\u00f3 que la medida de emergencia cobijaba exclusivamente el municipio de Mocoa y se determin\u00f3 que las facultades extraordinarias del Presidente a las que est\u00e9 da lugar \u00fanicamente se podr\u00edan ejercer por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, explic\u00f3 que lo ocurrido justificaba la declaratoria del estado de excepci\u00f3n de estado de emergencia, social o ecol\u00f3gica, pues claramente no se corresponden con aquellos que motivan la declaratoria de conmoci\u00f3n interior (aun cuando informa que s\u00ed hubo algunas alteraciones del orden p\u00fablico) y mucho menos con los de guerra exterior, pero en cambio s\u00ed \u201cenfrent\u00f3 a los habitantes del municipio a graves dificultades econ\u00f3micas y sociales, porque afect\u00f3 gravemente su modus vivendi, su salud y sus bienes\u201d2, destacando que muchos de los habitantes de Mocoa incluso perdieron todo su patrimonio y medios de subsistencia, afect\u00e1ndose con ello, de manera colateral, el equilibrio social y la estabilidad econ\u00f3mica del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, con fundamento en lo sentado en la Sentencia C-216 de 19993 con respecto a las caracter\u00edsticas de los hechos sobrevinientes, en la intervenci\u00f3n se afirm\u00f3 categ\u00f3ricamente que \u201c[e]n el caso concreto el crecimiento s\u00fabito de las aguas, a causa de las lluvias, no puede catalogarse de manera distinta al de ser un hecho sobreviniente, no previsible, y de fuerza destructiva de inusitado poder\u201d4; lo que, en concepto de la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, exige precisamente la adopci\u00f3n de medidas de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n con fundamento en la jurisprudencia constitucional5 en la intervenci\u00f3n se explica que el Gobierno valor\u00f3 la necesidad de declarar el estado de excepci\u00f3n mencionado, en atenci\u00f3n a la gravedad e inminencia de los hechos, en tanto se hac\u00eda imprescindible la adopci\u00f3n de \u201cmedidas de choque, propias de un estado de excepci\u00f3n\u201d6. En este sentido, mencion\u00f3 como parte de esas medidas la necesidad de reestablecer los servicios p\u00fablicos, recuperar las ya de por s\u00ed deficientes e insuficientes instalaciones educativas, o mitigar los perjuicios causados al agro, de los cuales en su momento informaron al Presidente de la Rep\u00fablica los ministros de las carteras pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, como argumento en favor de la necesidad del objeto del Decreto Legislativo 601 de 2017 y sin perjuicio de considerar de que en el presente proceso no corresponda el an\u00e1lisis concreto de las medidas adoptadas, en la intervenci\u00f3n se explic\u00f3 que sin perjuicio de que el Gobierno Nacional primero declar\u00f3 la situaci\u00f3n de desastre en el municipio de Mocoa, por medio del Decreto 599 de 2017, y de \u201cque las autoridades nacionales y locales actuaron de manera eficiente\u201d, en todo caso \u201cotras decisiones necesarias para conjurarla deb\u00edan ser adoptadas mediante decretos con fuerza de ley\u201d7, dado que los hechos descritos \u201cafectaron la realidad socio econ\u00f3mica del municipio, lo aislaron del resto del pa\u00eds por el colapso de las v\u00edas de suministro, impactaron los niveles de desempleo y, en general, produjeron un desequilibrio en el mercado de bienes y servicios que requiri\u00f3 de medidas de mayor incidencia que las que pueden ser adoptadas por v\u00edas ordinarias\u201d8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de intervenci\u00f3n tambi\u00e9n radicada el 4 de mayo de 2017, el Director Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Javier Hern\u00e1n Tovar Maldonado, solicit\u00f3 en nombre de esa entidad que se declarara exequible el Decreto Legislativo 01 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para justificaci\u00f3n esa posici\u00f3n, coincidi\u00f3 en afirmar que la norma bajo examen cumpli\u00f3 con los requisitos formales y materiales10 que se exigen en la Constituci\u00f3n, la ley y la jurisprudencia constitucional11, para lo cual hizo el an\u00e1lisis correspondiente, del cual resulta pertinente destacar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la verificaci\u00f3n de los requisitos de forma, el interviniente se\u00f1al\u00f3 que cuando se profiri\u00f3 el mencionado Decreto el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias, por lo que no era necesario que el Presidente de la Rep\u00fablica los convocara a sesionar para que pudieran hacer el respectivo control pol\u00edtico al estado de excepci\u00f3n que se hab\u00eda declarado, as\u00ed como a las medidas que el Gobierno adoptara para enfrentarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Y con relaci\u00f3n a el juicio material de la norma, indic\u00f3 (a) que \u201ccon la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, a partir de la tragedia del 31 de marzo, no se incurre en una limitaci\u00f3n de los derechos humanos y libertades fundamentales de los ciudadanos\u201d sino que, por el contrario, ello deber\u00e1 evaluarse de cada uno \u201cde los decretos que posteriormente sean expedidos en el margen de las facultades del ejecutivo para conjurar la crisis\u201d; y (b) que la declaratoria tampoco tiene \u201cninguna implicaci\u00f3n sobre el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni implica una supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de las funciones y \u00f3rganos encargados de adelantar la acusaci\u00f3n y el juzgamiento de conformidad con la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n\u201d12.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Gobernaci\u00f3n del Putumayo \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de mayo de 2017 la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica Departamental de la Gobernaci\u00f3n del Putumayo, Ximena Paola Remolina Castellanos, manifest\u00f3 que consideraba \u201cprocedente, pertinente y oportuno\u201d13 el Decreto Legislativo 601 de 2017, con fundamento en las razones que all\u00ed mismo se especificaron. Como sustento de lo anterior, adem\u00e1s de reproducir integralmente el texto de esta norma y reiterar algunos de los argumentos ofrecidos por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia, agreg\u00f3 que se cumplieron los presupuestos previstos no s\u00f3lo en el art\u00edculo 215 superior sino tambi\u00e9n en la Ley Estatutaria 137 de 1994 y en la Ley 1523 de 201214. Lo anterior, destacando especialmente que \u201clas proporciones del evento catastr\u00f3fico extraordinario y los niveles de da\u00f1os materiales y humanos sobrepasa[n] cualquier facultad ordinaria del ejecutivo nacional y mucho m\u00e1s del ejecutivo territorial [\u2026y] desborda la capacidad de respuesta ordinaria del sistema nacional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres\u201d15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 17 de mayo de 2017 el Director General de la UNGRD, Carlos Iv\u00e1n M\u00e1rquez P\u00e9rez, se pronunci\u00f3 sobre el Decreto 601 de 2017 y, al igual que la mayor\u00eda de los intervinientes, solicit\u00f3 declarar su exequibilidad. Con este prop\u00f3sito, en su escrito primero hizo una breve explicaci\u00f3n de la naturaleza y raz\u00f3n de ser de los estados de excepci\u00f3n, y particularmente del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica16, para luego describir particularmente a los hechos ocurridos en el municipio de Mocoa los d\u00edas 31 de marzo y 1\u00b0 de abril de 2017, destacando especialmente que lo sucedido \u201ctrajo consigo la activaci\u00f3n inmediata del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, con el prop\u00f3sito de adelantar todas las operaciones necesarias que permitieran realizar el manejo de la situaci\u00f3n de emergencia, brindando atenci\u00f3n inicial para garantizar la subsistencia de aquellas personas que resultaron damnificadas\u201d17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente la UNGRD ofreci\u00f3 una explicaci\u00f3n detallada del contenido de la Ley 1523 de 201218, y esto con el fin de justificar que las medidas que all\u00ed se contemplan, que para este caso \u201cse agotaron en principio con la expedici\u00f3n de los decretos de calamidad p\u00fablica expedidos por las instancias territoriales (departamento y municipio), respectivamente, as\u00ed como la declaratoria de la situaci\u00f3n de desastre expedida por el Presidente de la Rep\u00fablica, de ninguna manera permiten la obtenci\u00f3n de los recursos necesarios, ni la realizaci\u00f3n de las modificaciones presupuestales pertinentes, ni acudir a medidas extraordinarias, para hacer frente al desastre que sobrevino sobre el municipio de Mocoa y sus habitantes\u201d19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, en la intervenci\u00f3n se pas\u00f3 a explicar por qu\u00e9 motivos se dieron por satisfechos los presupuestos para la declaratoria de desastre, establecidos los numerales 5\u00b0 y 8\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1523 de 201220, para luego reiterar que, en todo caso, \u201clos medios ordinarios para atender una situaci\u00f3n de crisis humanitaria como la que se vive en el municipio de Mocoa [\u2026] no son suficientes para conjurar la situaci\u00f3n cr\u00edtica e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tal y como lo hicieron varios de los dem\u00e1s intervinientes, el UNGRD tambi\u00e9n realiz\u00f3 su propia explicaci\u00f3n de porqu\u00e9 consideraba cumplidos los requisitos formales y sustanciales o materiales requeridos para la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 601 de 2017, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 137 de 1994, y particularmente se\u00f1al\u00f3 que \u201cla avenida torrencial que caus\u00f3 la destrucci\u00f3n de gran parte del municipio de Mocoa y de las condiciones de sus habitantes, obedecen a un hecho de la naturaleza, originado en circunstancias ambientales imprevistas y de una magnitud inusitada\u201d22, para efectos de lo cual se apoy\u00f3 en el informe rendido por el IDEAM al que aqu\u00ed ya se ha hecho referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Unidad anex\u00f3 a su intervenci\u00f3n copia simple de los Decretos de Declaratorias de Calamidad P\u00fablica; del Acta del Consejo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de los d\u00edas 5 y 6 de abril, en donde se recomend\u00f3 al Presidente, por unanimidad, declarar el desastre23; del Decreto de Declaratoria de Desastre; el informe del IDEAM; y del informe de la misma UNGRD sobre estos mismos hechos (al cual aqu\u00ed se har\u00e1 referencia m\u00e1s adelante, al resumir las intervenciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico). \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Conferencia Episcopal de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de mayo de 2017 el se\u00f1or Arzobispo de Tunja y Presidente de la CEC, Monse\u00f1or Luis Augusto Castro Quiroga, manifest\u00f3 que el Decreto 601 de 2017 se ajusta al ordenamiento superior, destacando que en la parte motiva de esta norma se anticipa la adopci\u00f3n de medidas inmediatas para conjurar la crisis, incluyendo \u201cdecretos legislativos que contemplan medidas presupuestales y tributarias, medidas laborales y de protecci\u00f3n social, medidas relacionadas con el registro mercantil, medidas relativas al suministro de energ\u00eda y subsidios, medidas relativas a combustibles, medidas sobre emisoras comunitarias, medidas para el sector educaci\u00f3n, medidas para el sector agropecuario, sector defensa, sector vivienda, sector justicia, sector salud, tanto para el \u00e1rea urbana como para el \u00e1rea rural\u201d24. Aunque esto \u00faltimo sin dejar de anotar que la exequibilidad aquellos en todo caso depender\u00e1 de que aquellos efectivamente resulten necesarios para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos25.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Toro Giraldo, Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, a trav\u00e9s de un escrito radicado el 10 de mayo de 2017, solicit\u00f3 que se declarara exequible el decreto legislativo bajo examen. Para estos efectos, transcribi\u00f3 algunos apartes de las Sentencias C-216 de 201126 y C-366 de 199427. \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptos t\u00e9cnicos relativos a los hechos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y social \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Servicio Geol\u00f3gico Colombiano\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de mayo de 2017 el Director General del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, \u00d3scar Paredes Zapata, atendiendo a la invitaci\u00f3n del entonces Magistrado Sustanciador, present\u00f3 su concepto t\u00e9cnico sobre los aspectos geol\u00f3gicos, geomorfol\u00f3gicos y geot\u00e9cnicos relacionados con la ocurrencia del evento que tuvo lugar el 31 de marzo de 2017, a partir de \u201cla informaci\u00f3n secundaria de la zona e informaci\u00f3n primaria obtenida mediante la visita visual de campo de los profesionales del SGC que se han desplazado al municipio con ocasi\u00f3n del apoyo brindado a la mesa t\u00e9cnica ambiental durante la fase de emergencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer lugar inform\u00f3: (i) que el municipio de Mocoa est\u00e1 localizado sobre abanicos fluviotorrenciales, terrazas de acumulaci\u00f3n subcreciente, terrazas de acumulaci\u00f3n, escarpas de terrazas de acumulaci\u00f3n y planicies de inundaci\u00f3n28, y que todos todos \u00e9stos se encuentran \u201casociados a la din\u00e1mica de los r\u00edos Sangoyaco y Mulato[,] y de las quebradas Taruca, Conejo, Almorzadero y San Antonio\u201d29; (ii) que m\u00e1s del 90% de sus zonas de ladera \u201cpresentan niveles medio y alto de susceptibilidad [\u2026] lo cual significa que las condiciones naturales de estos terrenos tienen la propensi\u00f3n a que se generen movimientos en masa durante eventos de lluvia o sismo\u201d30; y (iii) que su caso urbano \u201cse localiza en zonas de amenaza alta, mientras que el 80% de la zona rural se encuentra en \u00e1reas de amenaza alta y muy alta por Movimientos en Masa, lo cual significa que la ocurrencia de lluvias como las presentadas a finales del mes de marzo sobre tales terrenos tienen el potencial para detonar estos procesos\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el SGC indic\u00f3 que desde el punto de vista geomorfol\u00f3gico y morfom\u00e9trico, los r\u00edos y las quebradas que tienen incidencia sobre el municipio \u201cson cuencas t\u00edpicas de monta\u00f1a, con fuertes pendientes, \u00e1reas moderadas, corta longitud y cambios bruscos en el perfil longetudinal de las quebradas, lo que les impone un car\u00e1cter de torrencial, que corrobora el origen de los dep\u00f3sitos fluviotorrenciales sobre los que desarrolla el caso urbano de Mocoa\u201d, mientras sus laderas son escarpadas o abruptas (pendientes superiores a 30\u00ba); factores que explican que, dados los materiales presentes en las cuencas de las quebradas, \u201cse han formado suelos residuales con espesores de hasta tres metros\u201d32, al mismo tiempo que, por raz\u00f3n de la meteorizaci\u00f3n de \u00e9stas rocas, se encuentran tambi\u00e9n bloques de roca remanentes. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, y en atenci\u00f3n a las precipitaciones extraordinarias reportadas por el IDEAM, el interviniente explic\u00f3 que sus efectos primarios sobre las partes altas y medias de las cuencas torrenciales generaron la saturaci\u00f3n de los materiales, lo que, a su vez, suscit\u00f3 \u201cdeslizamientos de suelos, deslizamientos de detritos y deslizamientos de rocas meteorizadas y fuertemente fracturadas del Monzgranito de Mocoa\u201d; as\u00ed como un \u201caumento s\u00fabito y notable de los caudales y por ende velocidad del flujo de los r\u00edos y quebradas\u201d; y, finalmente, \u201cgrandes fuerzas de arrastre que socavaron los materiales existentes de las m\u00e1rgenes y del fondo producto de eventos anteriores [\u2026lo que] explica los grandes vol\u00famenes de materiales arrastrados hasta el casco urbano de Mocoa\u201d33.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tambi\u00e9n como causa de las \u201cgrandes velocidades y enorme capacidad destructiva del flujo\u201d34 que afect\u00f3 a la poblaci\u00f3n del municipio y sus bienes, indic\u00f3 que seg\u00fan observaciones de campo y algunos testimonios, tambi\u00e9n se present\u00f3 el estrechamiento de algunos cauces, lo que motiv\u00f3 el represamiento de las corrientes, por la movilizaci\u00f3n de materiales, y al sumarse a su baja capacidad hidr\u00e1ulica y a la din\u00e1mica de la avenida torrencial, esto gener\u00f3 desbordamientos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u00a0<\/p>\n<p>En intervenci\u00f3n radicada en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 5 de mayo de 2017, el Director General del IDEAM, Omar Franco Torres, sostuvo que, desde su punto de vista t\u00e9cnico, los sucesos que motivaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n pueden calificarse como un \u201cevento extraordinario\u201d35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento de esta conclusi\u00f3n, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n remitida por ese instituto que ya se encuentra recogida en la exposici\u00f3n de motivos del Decreto 601 de 2017, y mencionada por diferentes de los intervinientes ya citados, el IDEAM explic\u00f3 que, de manera general, \u201c[d]ebido a la persistencia de algunos sistemas meterol\u00f3gicos, tanto de superficie como en niveles altos de la atm\u00f3sfera, durante el mes de marzo [de 2017] se presentaron lluvias por encima de los valores hist\u00f3ricos del mes (serie 1981-2010) en gran parte del pa\u00eds, constituy\u00e9ndose el mes de marzo de 2017 en el mes m\u00e1s lluvioso de los \u00faltimos a\u00f1os, despu\u00e9s del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a\u201d36. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, y de manera m\u00e1s espec\u00edfica, indic\u00f3 en su escrito que, sin perjuicio de que \u201cMocoa ha presentado hist\u00f3ricamente un r\u00e9gimen monomodal con mayores cantidades de lluvia entre mayo y julio, siendo junio el mes de mayores precipitaciones\u201d37, en el a\u00f1o 2017 se ha detectado para ese municipio un \u201cexceso de cerca del 80%\u201d38, en promedio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, explic\u00f3 que \u201centre el 18 y el 29 [de marzo de 2017] las precipitaciones fueron escasas; con las lluvias del 30 de marzo el acumulado de precipitaci\u00f3n se aproxim\u00f3 a los 370mm, es decir, que en ese momento el exceso para el mes era ligero a moderado\u201d, mientras que \u201cel volumen excepcional registrado el d\u00eda 31 de marzo [\u2026] da lugar a que el exceso tome una connotaci\u00f3n significativamente extraordinaria con relaci\u00f3n a la serie hist\u00f3rica\u201d39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo, hasta el punto de concluir que, \u201cen relaci\u00f3n la lluvia que cay\u00f3 el d\u00eda de la tragedia en Mocoa, se puede advertir que entre las 7am del d\u00eda 31 de marzo y las 7am del 1 de abril, periodo que se constituye como el d\u00eda pluviom\u00e9trico del 31 de marzo, el volumen de precipitaci\u00f3n fue de 129mm en total, constituy\u00e9ndose en un valor e importante dentro de la serie, por ser uno de los m\u00e1s altos en una serie de 30 a\u00f1os\u201d y que incluso \u201cel 83% de la lluvia [\u2026] esto es, 106mm, se present\u00f3 en solo 3 horas (entre 10pm y 1am)\u201d40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Informe de la UNGRD \u00a0<\/p>\n<p>Del reporte General No.001 del 4 de abril de 2017 \u00a0de la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, anexado a la intervenci\u00f3n de esa misma entidad antes resumida (1.4.), resulta particularmente relevante destacar que, seg\u00fan lo que all\u00ed se anota, lo que sucedi\u00f3 en Mocoa fue una \u201c[a]venida torrencial de los r\u00edos Sangoyaco y Mulato\u00a0 [\u2026] (tipo avalancha)\u201d41 que de hecho caus\u00f3, entre otras, la afectaci\u00f3n de \u201c25 barrios, 7 puentes [\u2026 el] sistema de alcantarillado [\u2026el] servicio de agua potable [\u2026] la red hospitalaria [\u2026y] m\u00e1s de 1.500 familias\u201d42, entre otras. Lo que hizo que se hiciera necesaria, por ejemplo, \u201cla reparaci\u00f3n de 18 kil\u00f3metros de fibra \u00f3ptica para el restablecimiento del servicio de internet\u201d y que para esa fecha ya hubiesen recibido \u201c[m]\u00e1s \u00a0de 200 toneladas de Asistencia [\u2026] y 5 toneladas de alimento para animales\u201d; al mismo tiempo que ya se hab\u00eda decidido hacer un nuevo hospital, en el t\u00e9rmino de 14 o 15 meses43, as\u00ed como el traslado de la plaza de mercado, por concluirse que \u201cest\u00e1 en zona de alto riesgo\u201d44 y finalmente, la activaci\u00f3n del SNGRD, lo cual signific\u00f3 que entraran en acci\u00f3n m\u00e1s 2.200 miembros de la fuerza p\u00fablica, la Defensa Civil, los Bomberos, la Cruz Rojas, la misma UNGRD, la Gobernaci\u00f3n del Putumayo, la Alcald\u00eda, el CTI, Medicina Legal y Corpoamazon\u00eda; adem\u00e1s de 14 helic\u00f3pteros, 10 aviones, 22 toneladas de equipos, 300 personas en los equipos de b\u00fasqueda y rescate, y 920 kilos de medicamentos45. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a la invitaci\u00f3n del entonces Magistrado Sustanciador, el d\u00eda 5 de mayo de 2017 la Directora General del SINCHI presento su concepto para el proceso de la referencia, en donde concluy\u00f3, al igual que la mayor\u00eda de los dem\u00e1s intervinientes, que conforme a las normas constitucionales pertinente y a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n46, \u201cla premura y urgencia de la situaci\u00f3n de Mocoa, la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, se convierte en un medio loable para instaurar mecanismos concretos que puedan mejorar la situaci\u00f3n de los damnificados, as\u00ed como establecer acciones efectivas que permitan reconstruir la infraestructura vital de la zona y que garanticen la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos\u201d47. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, debe destacarse que en la misma intervenci\u00f3n en todo caso se advirti\u00f3 que dicho instituto ten\u00eda \u201cuna objeci\u00f3n respecto del Decreto Legislativo 601 de 2017 [\u2026] en la medida en que en la justificaci\u00f3n brindada no se le otorga la trascendencia que requiere el \u00e1mbito ambiental\u201d. En este sentido, afirm\u00f3 que entre las causas de la calamidad \u201cno pueden dejarse de lado otros motivos como la urbanizaci\u00f3n de zonas deforestadas, cuyo suelo no es apto para este tipo de uso, trayendo como consecuencia que esta pr\u00e1ctica reiterada implique una amenaza potencial con precedentes hist\u00f3ricos en otras zonas del pa\u00eds\u201d48. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en SINCHI sostuvo que, sin perjuicio de las dem\u00e1s medidas anunciadas o ya en desarrollo, es necesario \u201cse concreten acciones dirigidas a enfrentar la grave crisis ambiental mediante mediciones que denoten la magnitud de los da\u00f1os, adem\u00e1s de un programa de gobernabilidad en que se establezcan mecanismos productivos con enfoque sostenible para los pobladores, un ordenamiento ambiental adecuado y estrategias para la prevenci\u00f3n de riesgos futuros\u201d49. Y en el mismo sentido, consider\u00f3 indispensable \u201cque se estudien a profundidad las causas del fen\u00f3meno desde el \u00e1mbito ambiental, para de esta manera tomar decisiones que hagan frente al contenido en el corto, mediano y largo plazo [\u2026] con la destinaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos y el apoyo del Estado en sus diferentes niveles, con el prop\u00f3sito de brindar herramientas efectivas que se dirijan a ayudar a la poblaci\u00f3n de Mocoa, y a la restauraci\u00f3n de las zonas afectadas, que en \u00faltimas denota la necesidad de fortalecer la protecci\u00f3n de la Amazon\u00eda de Colombia\u201d50. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo la invitaci\u00f3n que le fue hecha por medio del auto en donde se asumi\u00f3 el conocimiento de la presente causa, el 16 de mayo de 2017 la Decana de la Facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, Niria Pastora Bonza P\u00e9rez, remiti\u00f3 el concepto preparado por la Coordinadora de la Maestr\u00eda en Desarrollo Sustentable y Gesti\u00f3n Ambiental de esa Universidad, Yolanda Hern\u00e1ndez Pe\u00f1a, en donde se concluy\u00f3 que, en t\u00e9rminos generales, se consideraba justificada la expedici\u00f3n del Decreto 601 de 2017, as\u00ed como pertinente para atender las necesidades de reconstrucci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de Mocoa, como efectos de la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en esta intervenci\u00f3n en todo caso se llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre los dos aspectos puntuales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, que la afirmaci\u00f3n contenida de la parte motiva del decreto seg\u00fan la cual el desastre natural obedeci\u00f3 a circunstancias ambientales imprevistas, deb\u00eda considerarse \u201cde manera cr\u00edtica\u201d, en tanto que \u201cse ha evidenciado en los instrumentos de planificaci\u00f3n local y en la informaci\u00f3n t\u00e9cnica de las entidades encargadas del tema, hab\u00eda un conocimiento previo sobre la posibilidad de ocurrencia del mismo, dada la ubicaci\u00f3n del municipio en esta zona con caracter\u00edsticas geomorfol\u00f3gicas especiales y de c\u00f3mo factores de orden antr\u00f3pico hab\u00edan generado procesos de deforestaci\u00f3n que coadyuvaron a la presencia de este evento\u201d51. De conformidad con lo cual indic\u00f3 que incluso \u201c[e]s de conocimiento general la necesidad de establecer medidas de orden local y regional que le permitan a las poblaciones y sus territorios atender a los cambios en el compartimiento clim\u00e1tico, aspecto olvidado a la hora de planificar el devenir de los territorios y por tanto este tema debe ser incorporado en las estrategias e instrumentos de planificaci\u00f3n local, de manera coherente y decidida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y en segundo lugar, \u201cque las causas del evento est\u00e1n ligadas, adem\u00e1s de la ubicaci\u00f3n del municipio, a procesos de degradaci\u00f3n ecol\u00f3gica en la zona, que se agravan con los cambios clim\u00e1ticos que afectan el mundo\u201d. Circunstancia a partir de la cual sugiri\u00f3 que \u201cla dimensi\u00f3n ecol\u00f3gica-ambiental debe ser un aspecto primordial en la implementaci\u00f3n de acciones orientadas a que el territorio tenga un proceso de recuperaci\u00f3n y manejo sustentable\u201d. Al mismo tiempo que advirti\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse evidencia esta ausencia en el listado de sectores contemplados y las consecuentes acciones a adelantar comunicadas en el Decreto en cuesti\u00f3n [\u2026aun cuando] son estas condiciones, ecol\u00f3gicas-ambientales, las que permitir\u00edan que las otras estrategias tendientes a la recuperaci\u00f3n de la vocaci\u00f3n econ\u00f3mica, y en generalidad de la normalidad de la din\u00e1mica social-municipal, tengan \u00e9xito dada su estrecha relaci\u00f3n con unas adecuadas condiciones del entorno f\u00edsico-territorial\u201d52.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n ciudadana \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, por v\u00eda de correo electr\u00f3nico el 4 de mayo de 2017 la ciudadana Gloria Madeleine present\u00f3 un escrito mediante el cual, si bien no solicit\u00f3 expresamente la inexequibilidad del Decreto 601 de 2017, con fundamento en lo se\u00f1alado en las Sentencia C-122 de 1997 respecto de la necesidad de que los hechos que motiven un estado de excepci\u00f3n sean imprevisibles, en todo caso s\u00ed solicit\u00f3 a la Corte recaudar todas las pruebas referidas por los medios de comunicaci\u00f3n53 para corroborar si, en efecto, lo ocurrido en el municipio de Mocoa el 31 de marzo de 2017] fue la \u201ccr\u00f3nica de una tragedia anunciada\u201d. \u00a0Solicitud que justific\u00f3 explicando que \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdesafortunadamente y pese a la gravedad de los hechos, este tipo de acontecimientos son utilizados principalmente en beneficio de intereses particulares que ven en ello una oportunidad de esquivar responsabilidades y hacer negocios, desconociendo que NUESTRO APARATO ESTATAL ES LO SUFICIENTEMENTE ACAUDALADO, GRANDE Y VIGOROSO, COMO PARA PREVENIR Y ATENDER ESTE TIPO DE EVENTOS CON NORMALIDAD, pero es la omisi\u00f3n, irresponsabilidad y deshonestidad de unos pocos la que impide cumplir debidamente tal funci\u00f3n p\u00fablica y es por ello que, en lugar del estado de emergencia, lo que se impone es la utilizaci\u00f3n de la capacidad de respuesta ordinaria del Estado para no crear otro FOREC ni otro Fondo de Adaptaci\u00f3n que en realidad difuminan la responsabilidad de los verdaderos culpables y distribuyen los costos de sus actos entre la poblaci\u00f3n general cuando para prevenirlos y atenderlos es suficiente con lo que normalmente aportamos los contribuyentes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 243, numeral 2\u00b0, y 278, numeral 5\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el 19 de mayo de 2017 el Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 el Concepto 6315 del mismo a\u00f1o, por medio del cual solicit\u00f3 declarar exequible el Decreto Legislativo 601 de 2017. Con el prop\u00f3sito de sustentar su posici\u00f3n, el jefe del ministerio p\u00fablico realiz\u00f3 tanto una revisi\u00f3n formal54, como una revisi\u00f3n material55 en donde, particularmente, analiz\u00f3 el cumplimiento de los presupuestos f\u00e1cticos, valorativos de la norma en comento, tal y como se demuestra a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar el jefe del ministerio p\u00fablico, de la misma forma en lo hicieron otros de los intervinientes, dio por satisfechos los requisitos de suscripci\u00f3n, motivaci\u00f3n expresa, temporalidad, definici\u00f3n del \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n, notificaci\u00f3n a la ONU y a la OEA y remisi\u00f3n del decreto a la Corte Constitucional en el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda, adem\u00e1s de reiterar que dado que el Congreso se encontraba sesionando ordinariamente, no era necesario convocarlo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la vista fiscal precis\u00f3 que la declaratoria de un estado excepci\u00f3n como el que all\u00ed se declar\u00f3 debe sustentarse, como presupuesto f\u00e1ctico, en hechos \u201csobrevinientes y extraordinarios que alteren el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico y sean distintos a los que constituir\u00edan estados de guerra exterior o conmoci\u00f3n interior\u201d56, y a rengl\u00f3n seguido manifest\u00f3 que \u201cest\u00e1 acreditado que la avalancha objetivamente ocurri\u00f3, porque se trata de un hecho notorio, de p\u00fablico conocimiento, que fue ampliamente registrado por los medios de comunicaci\u00f3n, y que supone un despliegue de ayuda por parte de la comunidad nacional e internacional\u201d57, lo que en su criterio demuestra que el decreto \u201csupera el juicio de realidad de los hechos\u201d58.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dio por acreditado tambi\u00e9n el juicio de identidad de los hechos, en tanto reiter\u00f3 que lo sucedido no se corresponde con aquellas circunstancias soportan cualquiera de los otros dos estados de excepci\u00f3n. Y, finalmente, explic\u00f3 que el ordenamiento superior exige que las circunstancias que motivan la declaratoria del estado de excepci\u00f3n que en este caso fue declarada sean \u201csobrevinientes, esto es, que sucedan de manera improvisada y que no ocurran ordinariamente\u201d59, lo que tambi\u00e9n dio por cumplido a partir del informe del IDEAM, en donde se dio cuenta de que las lluvias de la fecha en que se dieron los hechos superaron el r\u00e9cord hist\u00f3rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, el Procurador General sostuvo que, de conformidad con lo precisado en la Sentencia C-670 de 201560, \u201clos hechos que sirvieron de fundamento a la declaratoria de emergencia son graves porque el desastre natural tiene una fuerte incidencia en el goce efectivo de varios de los derechos previstos en la Constituci\u00f3n y, en consecuencia, los motivos que adujo el Gobierno Nacional en el Decreto 601 de 2017 son razonables y est\u00e1n plenamente fundados\u201d61, para lo cual hizo menci\u00f3n al informe de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, aqu\u00ed ya antes referido, rese\u00f1ando lo relativo al n\u00famero de v\u00edctimas humanas (particularmente ni\u00f1os), damnificados, desaparecidos y da\u00f1os f\u00edsicos tanto al patrimonio privado como a la infraestructura general del municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, destac\u00f3 que el da\u00f1o causado a las instalaciones educativas, con la consecuente afectaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n; advirti\u00f3 que el hospital \u201cno contaba con la infraestructura y personal necesarios para atender a los heridos\u201d62 y confirm\u00f3 que los da\u00f1os sufridos por la Casa de Justicia, la c\u00e1rcel, el campo y el propio casco urbano, lesionaron y pusieron en riesgo los derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n justicia, reclusi\u00f3n en condiciones dignas (dignidad humana) y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el ministerio p\u00fablico sostuvo que \u201cexisten medios ordinarios para enfrentar las circunstancias de desastre o calamidad p\u00fablica en el ordenamiento jur\u00eddico\u201d63 y para estos efectos hizo un recuento detallado del contenido de la Ley 1523 de 2011, \u201cPor la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n de Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d. Lo anterior, llamando la atenci\u00f3n especialmente sobre el hecho de que all\u00ed se faculta tanto al Presidente de la Rep\u00fablica, como a los gobernadores y alcaldes para declarar la situaci\u00f3n de desastre hasta por el t\u00e9rmino de doce (12) meses (art\u00edculos 55 a 60), con lo que se les conceden las competencias para adoptar medidas de distinto orden en materia de contrataci\u00f3n, empr\u00e9stitos, control fiscal, ocupaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, y expropiaci\u00f3n de bienes inmuebles (art\u00edculos 65 a 89); alternativa jur\u00eddicas de la que inform\u00f3 que efectivamente se hizo uso en este caso, espec\u00edficamente con el Decreto 599 de 2017 del Presidente de la Rep\u00fablico, el Decreto 068 de 2017 de la Gobernadora del Putumayo y el Decreto 0056 de 2017 del Alcalde de Mocoa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, al mismo sostuvo que \u201cestos medios son insuficientes porque no incluyen medidas de orden legislativo\u201d y, m\u00e1s espec\u00edficamente, que \u201cel cat\u00e1logo de medidas dispuestas en la Ley 1523 de 2012 son insuficientes para conjurar la emergencia del municipio de Mocoa, pues se trata de mecanismos de orden administrativo que resultan insuficientes para enfrentar una crisis de las dimensiones presentadas en el municipio de Mocoa\u201d64. Lo anterior, pues a pesar de que entre ellas se incluyan reglas especiales para la contrataci\u00f3n de obras y servicios (art\u00edculo 66), explic\u00f3 que aquellas: \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo cual, por lo tanto, concluy\u00f3 que \u201cel Gobierno acredit\u00f3 la insuficiencia de los medios ordinarios para enfrentar la crisis\u201d66.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y \u201c[c]on independencia del an\u00e1lisis concreto sobre la constitucionalidad del Decreto 601 de 2018\u201d67, el Procurador General de la Naci\u00f3n consider\u00f3 pertinente hacer un llamado de atenci\u00f3n68 \u201csobre la necesidad que se impone por el fen\u00f3meno del calentamiento global y la alternaci\u00f3n que ello implica para los ecosistemas, de trabajar en un dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas que puedan afrontar, desde la normalidad regulatoria, situaciones que van a presentarse cada vez m\u00e1s frecuentemente y con mayor gravedad [\u2026] para evitar que la sociedad viva en situaciones de excepci\u00f3n permanente, con la afectaci\u00f3n que ello supone para el equilibrio de poderes y las libertades p\u00fablicas\u201d69. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 214 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno de la Rep\u00fablica debe remitir a esta Corporaci\u00f3n, al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n, todos los decretos legislativos que profiera en ejercicio de las facultades que le confiere la declaratoria de cualquiera de los estados de excepci\u00f3n. Por su parte, en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 superior, establece este mismo deber para el caso espec\u00edfico de la declaratoria del Estado de Emergencia. En el mismo sentido, en el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 241 se incluye dentro de las competencias estrictas y precisas con las que la Corte Constitucional debe garantizar la integridad y supremac\u00eda la Carta Pol\u00edtica, la de decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno Nacional con fundamento en los art\u00edculos 212, 213 y 215 constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, el art\u00edculos 55 de la Ley 137 de 1994, \u201cPor la cual se reglamentan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia\u201d, el control jurisdiccional de los mencionados decretos debe llevarse a cabo de manera autom\u00e1tica, dentro de los plazos establecidos en su art\u00edculo\u00a0242 superior\u00a0y de acuerdo con las condiciones previstas en el Decreto\u00a02067\u00a0del 4 de septiembre de 1991 o normas que lo modifiquen, y a su vez este decreto, en art\u00edculo 36, reitera lo dispuesto en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 214 superior antes mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, es evidente que la Corte Constitucional es competente para ejercer un control constitucional autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que el Presidente de la Rep\u00fablica profiera con ocasi\u00f3n de la declaratoria del Estado de Emergencia, y como ya sea decantado y precisado en la jurisprudencia constitucional, este control claramente incluye el decreto con el que se declara el estado de excepci\u00f3n en s\u00ed mismo, en tanto \u201clos estados de excepci\u00f3n no excepcionan la Constituci\u00f3n y no son, ni pueden ser un Estado de facto\u201d70.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, por cuanto la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n \u201csi bien es un acto pol\u00edtico, sujeto a consideraciones de necesidad, oportunidad y conveniencia, tambi\u00e9n es un acto jur\u00eddico atado a reglas y requisitos formales y materiales dirigidas a garantizar su legitimidad y a evitar su uso arbitrario\u201d71, por lo que tambi\u00e9n exige un control constitucional que, adem\u00e1s, exige un escrutinio estricto e integral72. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se reitera que esta Corporaci\u00f3n es competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad, tanto formal como material, del Decreto Legislativo 601 del 6 de abril de 2017, \u201cPor el cual se declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa\u201d, tal y como se har\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Control de constitucionalidad del Decreto (Legislativo) 601 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Control formal \u00a0<\/p>\n<p>Como requisitos de forma para la declaratoria de un Estado de Emergencia, se tiene que el decreto que la contenga debe: (i) llevar la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y de todos sus ministros; (ii) incluir una motivaci\u00f3n, que incluya una descripci\u00f3n pormenorizada de la ocurrencia de los hechos, as\u00ed como de su gravedad e impacto en el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, y de la insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias y la necesidad de las medidas extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; (iii) se\u00f1alar el t\u00e9rmino dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias as\u00ed como, seg\u00fan se explic\u00f3 en la Sentencia C-135 de 200973, del \u00e1mbito territorial en donde se va a aplicar; y (iv) incorporar una convocatoria al Congreso de la Rep\u00fablica, si es que \u00e9ste no se hallare reunido, para que dentro los diez d\u00edas siguientes al vencimiento t\u00e9rmino del estado de excepci\u00f3n, en un lapso de treinta d\u00edas, prorrogable por acuerdo de las dos c\u00e1maras, examine el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronuncie expresamente sobre su conveniencia y oportunidad. Esto \u00faltimo, sin perjuicio del control pol\u00edtico que, en todo caso, tambi\u00e9n puede llevar a cabo el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, y aun cuando no sea propiamente un prerrequisito, a las exigencias formales de la declaratoria bien puede agregarse el que se encuentra previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley 137 de 1994, en donde, recogiendo los mandatos de los art\u00edculos 27 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 4\u00b0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, se ordena que \u201cal d\u00eda siguiente de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, el Gobierno debe enviar al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos y al Secretario General de las Naciones Unidas, \u2018una comunicaci\u00f3n en que d\u00e9 aviso a los Estados Partes de los tratados citados, de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, y de los motivos que condujeron a ella. Los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de dichas autoridades. Igual comunicaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse cuando sea levantado el estado de excepci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de lo anterior, para este caso puntual la Sala Plena de la Corte Constitucional concluye que, desde el punto de vista constitucional, el Decreto 601 de 2017 es formalmente v\u00e1lido toda vez que, como puede corroborarse a partir de su contenido y como bien lo demostraron tambi\u00e9n los diferentes intervinientes, \u00e9ste efectivamente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Lleva la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y de todos sus ministros, exceptuando dos que fueron debidamente representados por las Viceministras de las respectivas carteras, en su condici\u00f3n de encargadas (Ministerio de Relaciones y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo74)75;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Incluye, sin que \u00e9ste sea a\u00fan el momento pertinente para juzgarla, una motivaci\u00f3n amplia y suficiente sobre los hechos ocurridos la noche del viernes 31 de marzo de 2017 en el municipio de Mocoa, Putumayo (presupuesto f\u00e1ctico)76, as\u00ed como as\u00ed como de su gravedad e impacto en su orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico (presupuesto valorativo)77, y de la insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias y la necesidad de las medidas extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos78 (requisito de subsidiariedad), las cuales igualmente se describen con relativo detalle79; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Precisa de un t\u00e9rmino de vigencia, 30 d\u00edas, as\u00ed como de un \u00e1mbito territorial espec\u00edfico en donde va a regir, como es el \u00e1rea urbana y el \u00e1rea rural del citado municipio80.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, al mismo tiempo que en este decreto no se convoc\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica, en tanto, como bien lo explicaron en sus intervenciones la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, ello no era necesario, por cuanto est\u00e9 se encontraba sesionando ordinariamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Sala Plena confirma que, como lo inform\u00f3 la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica en su intervenci\u00f3n, el 7 de abril de 2017 el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica inform\u00f3 por escrito a los Secretarios Generales de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) y de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) de la expedici\u00f3n del decreto sub iudice, dando as\u00ed cumplimiento a lo ordenado en el art\u00edculo 16 de la Ley 137 de 1994, \u201cPor la cual se reglamentan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia\u201d, y con ello tambi\u00e9n a lo previsto en los art\u00edculos 27 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos81 y 4\u00b0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos82 (aprobadas e incorporadas al ordenamiento jur\u00eddico colombiano a trav\u00e9s de las leyes 16 de 1972 y 74 de 1968, respectivamente). Lo anterior, sin perjuicio de que se advierte que en el citado decreto no se orden\u00f3 en forma alguna la suspensi\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se reitera que el Gobierno Nacional efectivamente inform\u00f3 a la esta Corporaci\u00f3n de la expedici\u00f3n del Decreto 601 de 2017 al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n, esto es, el 7 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, con el Decreto 601 de 2017 se dio cumplimiento a todos los requisitos formales exigidos en el ordenamiento superior. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Control material\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 215 la Carta Pol\u00edtica es clara en indicar que, desde el punto de vista f\u00e1ctico o material, el Estado de Emergencia puede declararse \u201c[c]uando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos\u00a0212\u00a0y\u00a0213\u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds\u201d, es decir, hechos distintos a los que justifican los estados de guerra exterior y conmoci\u00f3n interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, seg\u00fan se ha descrito en la l\u00ednea jurisprudencial que se ha consolidado al respecto, la cual fue descrita especialmente en la Sentencia C-216 de 201183, al realizar el control material de una declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica la Corte Constitucional debe verificar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a). Que se trata de una calamidad p\u00fablica, la cual \u201cse define como aquella situaci\u00f3n catastr\u00f3fica que se deriva de causas naturales o t\u00e9cnicas, y que produce una alteraci\u00f3n grave e intempestiva de las condiciones sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas de una regi\u00f3n o de todo el pa\u00eds, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente o intempestiva el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico\u201d84. Pudiendo aquella situaci\u00f3n catastr\u00f3fica tener tanto una causa natural (como son sucede con los terremotos, sismos, avalanchas, desbordamientos de r\u00edos, inundaciones, tsunamis o maremotos, incendios, entre otros) o una causa t\u00e9cnica (como es el caso de los llamados \u201caccidentes mayores tecnol\u00f3gicos\u201d85); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b). Que dicha eventualidad de car\u00e1cter catastr\u00f3fico no sea \u00fanicamente de car\u00e1cter \u00a0grave,\u00a0\u201ces decir, que tenga entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1ticos, que logren conmocionar o\u00a0trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico\u201d, sino que tambi\u00e9n debe ser\u00a0\u201cimprevista, es decir, diferente a lo que se produce regular y cotidianamente, esto es, sobreviniente a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias normaleshttp:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/RELATORIA\/2011\/C-216-11.htm &#8211; _ftn160, presupuesto que se relaciona con el juicio valorativo\u201d86; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c).\u00a0\u00a0Que la calamidad p\u00fablica no debe ser generada por efectos de una guerra exterior o un estado de conmoci\u00f3n, que es a lo que se ha llamado \u201cpresupuesto de identidad\u201d87; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Que efectivamente\u00a0las facultades ordinarias de que las dispone el Ejecutivo para adoptar las medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos resulten insuficientes y efectivamente desborden la capacidad de atenci\u00f3n ordinaria del sistema nacional para prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, que es aquello que espec\u00edficamente se verifica mediante el denominado juicio de subsidiariedad88. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional considera que el Decreto 601 de 2017 tambi\u00e9n se ajusta al ordenamiento jur\u00eddico superior desde el punto de vista material o sustantivo, y as\u00ed lo declarara en la parte resolutiva, en tanto advierte que en el presente caso se cumplieron o respetaron debidamente los presupuestos f\u00e1cticos y valorativos pertinentes, por las razones que pasan a explicarse enseguida. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Presupuestos f\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1 En primer lugar, y como juicio de realidad de los hechos invocados, baste con se\u00f1alar que los sucesos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa son de conocimiento p\u00fablico y que, en el mismo sentido, como se indic\u00f3 en el numeral 2\u00ba de la presente sentencia, tanto la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, como el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales-IDEAM, y el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano-SGC, dieron cuenta de la existencia de una \u201cavenida torrencial\u201d que destruy\u00f3 gran parte del municipio, afectando a sus habitantes y a sus bienes, con motivo de \u201cun hecho de la naturaleza, originado en circunstancias ambientales imprevistas y de una magnitud inusitada\u201d89, como fue una cantidad de lluvia \u201cextraordinaria con relaci\u00f3n a la serie hist\u00f3rica\u201d90. Situaci\u00f3n que, a su vez, confirmaron el Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas y la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas en sus respectivas intervenciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2 En segundo lugar, y a manera de juicio de identidad de los hechos, para esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n resulta evidente que en tanto suceso de orden natural y extraordinario, con trascendentales repercusiones sobre la vida y forma de vida de los habitantes en las zona rural y urbana del municipio de Mocoa, las medidas que se podr\u00edan tomar para conjurar la crisis provocada y mitigar sus efectos de ninguna manera se corresponden o podr\u00edan corresponder con aquellas pertinentes para los estados de conmoci\u00f3n interior y, mucho menos, de guerra exterior, a la que se refieren los art\u00edculos 212 y 213 superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.3 Un an\u00e1lisis y explicaci\u00f3n m\u00e1s detallada merece, en cambio, el juicio relativo al car\u00e1cter sobreviniente de los hechos invocados, en tercer lugar, pues aunque \u00e9ste en principio \u201ctambi\u00e9n es de \u00edndole objetivo\u201d91, en tanto \u201csupone verificar si \u00e9stos tienen un car\u00e1cter anormal y excepcional\u201d92, en todo caso no deja de ser cierto que, como lo sostuvo la \u00fanica ciudadana intervinientes, \u00a0con motivo de la cat\u00e1strofe ocurrida en el municipio de Mocoa el 31 de marzo de 2017, \u201cvarios medios de comunicaci\u00f3n informaron que existen informes t\u00e9cnicos, informes de autoridades y versiones de expertos, que acreditan que lo acontecido fue un riesgo advertido, desobedecido y no mitigado\u201d93. Como tambi\u00e9n lo es que el Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas indic\u00f3 que entre las causas de lo sucedido tambi\u00e9n deb\u00eda tenerse en cuenta \u201cla urbanizaci\u00f3n de zonas deforestadas, cuyo suelo no es apto para este tipo de uso\u201d 94, lo cual explic\u00f3 que supone una amenaza potencial que ya se ha materializado en el pasado en otras partes del territorio nacional95.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, de manera m\u00e1s enf\u00e1tica, la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas se\u00f1al\u00f3 que \u201chab\u00eda un conocimiento previo sobre la posibilidad de ocurrencia del mismo, dada la ubicaci\u00f3n del municipio en esta zona con caracter\u00edsticas geomorfol\u00f3gicas especiales y de c\u00f3mo factores de orden antr\u00f3pico hab\u00edan generado procesos de deforestaci\u00f3n que coadyuvaron a la presencia de este evento\u201d96, lo que en cierta forma se podr\u00eda concluir que coincide con las explicaciones ofrecidas en el concepto t\u00e9cnico ofrecido por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano con relaci\u00f3n a los aspectos geol\u00f3gicos, geomorfol\u00f3gicos y geot\u00e9cnicos97, en el sentido de que \u201clas causas del evento est\u00e1n ligadas, adem\u00e1s de la ubicaci\u00f3n del municipio, a procesos de degradaci\u00f3n ecol\u00f3gica en la zona, que se agravan con los cambios clim\u00e1ticos que afectan el mundo\u201d98.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, aunque no puede ignorarse que algunos de los intervinientes cuestionan si los hechos que motivaron la declaratoria de emergencia sub examine efectivamente fueron sobrevinientes, debe se\u00f1alarse que luego de invitar a participar e intervenir en este proceso a algunas de las instituciones y entidades precisamente citadas por la prensa en las noticias a las que hizo referencia la ciudadana interviniente, as\u00ed como a las autoridades locales pertinentes, la Sala Plena encuentra que todas ellas, como en general la mayor\u00eda de los intervinientes en el presente proceso, coinciden en se\u00f1alar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que los hechos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa constituyeron un \u201cevento extraordinario\u201d99; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que \u00a0\u201clas proporciones del evento catastr\u00f3fico extraordinario y los niveles de da\u00f1os materiales y humanos sobrepasa[ron] cualquier facultad ordinaria del ejecutivo nacional y mucho m\u00e1s del ejecutivo territorial [\u2026y] desborda[ron] la capacidad de respuesta ordinaria del sistema nacional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres\u201d100.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se hace pertinente recordar y precisar, en primer lugar, que en el art\u00edculo 215 constitucional lo que se exige espec\u00edficamente para la declaratoria del estado de emergencia es que se \u201csobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos\u00a0212\u00a0y\u00a0213\u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que por su parte la Ley 137 de 1994, adem\u00e1s de reproducir esa norma constitucional, agrega que \u201c[e]n el decreto declarativo el Gobierno deber\u00e1 establecer la duraci\u00f3n del Estado de Emergencia, que no podr\u00e1 exceder de treinta d\u00edas\u201d 101, para luego reiterar que \u201c[d]e conformidad con la Constituci\u00f3n, en ning\u00fan caso, los Estados de Emergencia sumados podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario\u201d102 y, por \u00faltimo, precisar que \u201c[e]n virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, el Gobierno podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d103.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la jurisprudencia constitucional se ha se\u00f1alado que con el juicio de sobreviniencia se agota \u201ccon la comprobaci\u00f3n del car\u00e1cter sobreviniente de los hechos, que tambi\u00e9n es de \u00edndole objetivo\u201d104, es decir, \u00fanicamente implica constatar tanto la ocurrencia de los hechos como su car\u00e1cter excepcional105. Y, en esa misma l\u00ednea, se ha precisado que \u201cno se trata entonces de un an\u00e1lisis de valoraci\u00f3n de la alteraci\u00f3n del orden social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico o de la circunstancia sobreviniente de los mismos, sino [de] una verificaci\u00f3n objetiva de la existencia de la amenaza o de la perturbaci\u00f3n\u201d106\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De una forma m\u00e1s espec\u00edfica, el car\u00e1cter sobreviniente de los hechos es un concepto que el juez constitucional ha dotado de contenido, de tal manera que all\u00ed se ha precisado que \u201cel requisito de sobrevinencia exige que los hechos invocados tengan un car\u00e1cter repentino, inesperado, imprevisto, anormal o extraordinario [\u2026y que, por el contrario, no se trate de] situaciones ordinarias, cr\u00f3nicas o estructurales, de ocurrencia normal y previsible en la vida de la sociedad\u201d107 y, adicionalmente, que \u201clos acontecimientos, no s\u00f3lo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1ticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, adem\u00e1s, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias normales\u201d108. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cabe resaltar que se ha considerado que pesar del car\u00e1cter imprevisible y extraordinario de los sucesos, puede que se trate de un fen\u00f3meno que existe previamente, pero cuya agravaci\u00f3n repentina e imprevisible justifica la declaraci\u00f3n de un estado de emergencia. As\u00ed, en la Sentencia C-135 de 2009109 se explic\u00f3 que \u201cla agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente puede tener el car\u00e1cter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, le\u00eddas en su conjunto las normas citadas, esto es, arm\u00f3nica e integralmente, as\u00ed como las precisiones jurisprudenciales que al respecto ha hecho esta Corporaci\u00f3n, puede concluirse que el mero hecho de que algunas de las causas materiales o f\u00edsicas que explican un desastre natural o sus efectos puedan estar relacionadas con conductas u omisiones humanas y, por tanto, no solamente puedan explicarse sino, incluso, predecirse o advertirse \u2014lo que adem\u00e1s resulta cada vez m\u00e1s posible por raz\u00f3n de los avances de la ciencia y, con ella, de la experticia t\u00e9cnica\u2014, no necesariamente quiere decir que no pueda declararse el estado de excepci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y social cuando ocurra un desastre de esa naturaleza, aun cuando se est\u00e9 frente a sucesos extraordinarios, es decir, nuevos o poco comunes110 y cuyos efectos efectivamente resulta imposible atender debidamente, o mitigar, por las v\u00edas o con el uso de los medios y recursos ordinarios. Por el contrario, esto \u00faltimo es suficiente para justificar la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente, debe decirse que esta Corporaci\u00f3n de ninguna forma tiene los elementos para concluir que los hechos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia no fuesen sobrevinientes ni, mucho menos, que obedecieran exclusiva \u00a0o principalmente a conductas u omisiones humanas o a causas espec\u00edficas previamente identificadas y anunciadas. Y esto \u00faltimo sin perjuicio de que lo ocurrida pueda explicarse parcialmente y, al mismo tiempo, sus consecuencias agravarse en atenci\u00f3n a situaciones de riesgo a las que est\u00e1 expuesto ese municipio, al igual que otros muchos municipios del pa\u00eds, como el calentamiento global o la deforestaci\u00f3n, o incluso a la eventual negligencia o falta de planeaci\u00f3n de algunas autoridades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy por el contrario, la Sala ha sido debidamente ilustrada sobre el car\u00e1cter extraordinario de las lluvias que se presentaron en el municipio en donde finalmente se declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n, causa suficiente de la tragedia sufrida por sus habitantes y hecho que no ha sido objetado por ninguno de los intervinientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido se destaca, adem\u00e1s, que aquellos intervinientes que han sugerido que han cuestionado o que se han aproximado cr\u00edticamente al car\u00e1cter sobreviniente y, m\u00e1s exactamente, \u201cimpredecible\u201d de lo sucedido en el municipio de Mocoa, de ninguna forma han negado la pertinencia de declarar all\u00ed el estado de emergencia, en tanto medio necesario y eficaz para responder a lo ocurrido, sino que m\u00e1s bien han hecho una serie de advertencias, entiende la Sala, con miras a evitar que con las medidas inmediatas y de corto plazo que adopte el Gobierno Nacional no se ignoren estas causas \u00faltimas o m\u00e1s profundas de la tragedia o de la gravedad de sus consecuencias, ni mucho menos se agudicen, de una parte. Al mismo tiempo que pretenden que no se diluya o pretenda eliminar la responsabilidad que corresponda a las autoridades o instituciones (p\u00fablica so privadas) de orden local111, ni que tampoco se permita que \u00e9stas contin\u00faen haciendo o dejando de hacer aquello que podr\u00eda facilitar que lo sucedido ese tr\u00e1gico 31 de marzo pasado, vuelva a repetirse. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, con relaci\u00f3n a esto \u00faltimo se tiene que el mismo Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas sostuvo que resulta indispensable que se concreten \u201cacciones dirigidas a enfrentar la grave crisis ambiental mediante mediciones que denoten la magnitud de los da\u00f1os, adem\u00e1s de un programa de gobernabilidad en que se establezcan mecanismos productivos con enfoque sostenible para los pobladores, un ordenamiento ambiental adecuado y estrategias para la prevenci\u00f3n de riesgos futuros\u201d y, as\u00ed mismo, \u201cque se estudien a profundidad las causas del fen\u00f3meno desde el \u00e1mbito ambiental, para de esta manera tomar decisiones que hagan frente al contenido en el corto, mediano y largo plazo\u201d 112.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que la Universidad Distrital de Santander adujo que era necesario \u201cestablecer medidas de orden local y regional que le permitieran a las poblaciones y sus territorios atender a los cambios en el compartimiento clim\u00e1tico, aspecto olvidado a la hora de planificar el devenir de los territorios y por tanto este tema debe ser incorporado en las estrategias e instrumentos de planificaci\u00f3n local, de manera coherente y decidida\u201d113.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Ministerio P\u00fablico, por su parte, tambi\u00e9n hizo alusi\u00f3n a las posibles causas globales de lo ocurrido, refiri\u00e9ndose espec\u00edficamente al cambio clim\u00e1tico, para efectos de se\u00f1alar que en general debe trabajarse en el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan enfrentar \u201cdesde la normalidad regulatoria, situaciones que van a presentarse cada vez m\u00e1s frecuentemente y con mayor gravedad [\u2026] para evitar que la sociedad viva en situaciones de excepci\u00f3n permanente, con la afectaci\u00f3n que ello supone para el equilibrio de poderes y las libertades p\u00fablicas\u201d114.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aunque todos los anteriores criterios u opiniones resultan a todas luces importantes y pertinentes, e incluso algunos de ellos podr\u00edan resultar determinantes a la hora de juzgar las medidas espec\u00edficas que se profieran con motivo de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n en el municipio de Mocoa, para esta Corporaci\u00f3n es claro que ninguno de ellos conduce a concluir que el Gobierno Nacional no pudiera o no debiera declarar all\u00ed el estado de emergencia, pues de forma alguna niegan que \u201cel crecimiento s\u00fabito de las aguas, a causa de las lluvias, no puede catalogarse de manera distinta al de ser un hecho sobreviniente, no previsible, y de fuerza destructiva de inusitado poder\u201d115, como lo describi\u00f3 la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo que las intervenciones mencionadas tampoco indican que sea obligaci\u00f3n exclusiva o principal del Gobierno Nacional suplir de manera definitiva y total todas estas necesidades de orden pol\u00edtico y resolver todas estas exigencias de orden estructural por v\u00eda y con ocasi\u00f3n de la declaratoria de un este estado de excepci\u00f3n, estado que, precisamente, desde el punto de vista constitucional y legal est\u00e1 delimitado, tanto desde una perspectiva competencial, como desde el punto de vista territorial y temporal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, que as\u00ed se pretendiera o exigiera en cambio s\u00ed resultar\u00eda gravemente contrario a la descentralizaci\u00f3n, a la autonom\u00eda de las entidades territoriales y, en \u00faltimas, a la divisi\u00f3n de poderes y a la democracia participativa, entre otros, pues como tal y como lo precis\u00f3 esta Sala recientemente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa base del nuevo derecho constitucional de excepci\u00f3n es la consolidaci\u00f3n de l\u00edmites claros, precisos y espec\u00edficos a las facultades extraordinarias, en materia de la temporalidad para su ejercicio y del establecimiento de fronteras materiales al contenido de los decretos legislativos, en tanto \u00e9stos deben conectarse, tem\u00e1tica, teleol\u00f3gica y no artificiosamente, a los motivos que habilitan al Presidente a legislar excepcionalmente y adicionalmente, a contenerse de hacerlo frente a aspectos espec\u00edficos que le est\u00e1n vedados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, las medidas que adopta el Ejecutivo deben responder y enfocarse a superar las condiciones que originaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, sin que puedan v\u00e1lidamente regularse materias ajenas a las mismas o indirectamente relacionadas con ellas\u201d116.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, con fundamento en las razones aqu\u00ed se\u00f1aladas la Sala Plena de la Corte Constitucional da por verificados los presupuestos f\u00e1cticos con los que se justific\u00f3 la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Presupuestos valorativos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.\u00a0Juicio de gravedad de la afectaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201c[L]a p\u00e9rdida o la inhabilitaci\u00f3n de las casas de cientos de colombianos, adem\u00e1s de [\u2026] sus bienes personales y recursos econ\u00f3micos [\u2026 as\u00ed como sus] fuentes de subsistencia\u201d, lo que el Gobierno explic\u00f3 que podr\u00eda provocar \u201cun problema cr\u00edtico de desempleo, con fuertes consecuencias para el mercado laboral, que deben ser atendidas con medidas extraordinarias que promuevan el empleo y la generaci\u00f3n de empresa[, adem\u00e1s de alterar] los ingresos de los habitante\u201d;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los da\u00f1os causadas a una parte importante \u201cde la infraestructura del municipio, pues [se] destruy\u00f3 el acueducto que suministraba agua a la zona afectada, averi\u00f3 varios puentes y, por tanto, bloque\u00f3 algunas de las v\u00edas por las que Mocoa se comunica con el resto del pa\u00eds\u201d y los perjuicios provocados a \u201clos sistemas el\u00e9ctricos y la red telef\u00f3nica\u201d;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El \u201caument\u00f3 [del] d\u00e9ficit de infraestructura educativa\u201d;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0 La afectaci\u00f3n de \u201cla estructura de la Casa de Justicia del municipio de Mocoa\u201d y la alteraci\u00f3n de \u201clas condiciones de reclusi\u00f3n en el Establecimiento Carcelario de Mocoa\u201d; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u201c[La] p\u00e9rdida de cultivos agr\u00edcolas, ganado, especies menores y piscicultura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, considerando que el juicio de gravedad que debe adelantar la Corte se refiere a los \u201cefectos, impactos y consecuencias en la sociedad colombiana en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales o ecol\u00f3gicos\u201d 117 de los hechos que motivaron la declaratoria de emergencia; y que en forma todav\u00eda m\u00e1s espec\u00edfica en la jurisprudencia constitucional se han \u201cidentificado los derechos constitucionales, en su cat\u00e1logo completo, como criterio para medir la gravedad de determinada afectaci\u00f3n o perturbaci\u00f3n \u2013actual o potencial- del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico\u201d118 \u2014aunque al mismo tiempo ha advertido que \u201cel examen que realiza la Corte Constitucional no se encamina a suplantar, alterar o suprimir la valoraci\u00f3n que de la gravedad de la situaci\u00f3n realiza el Presidente de la Rep\u00fablica, por ser de su exclusiva competencia, sino que se contrae a verificar desde el punto de vista positivo, si la valoraci\u00f3n, en su dimensi\u00f3n objetiva, ha sido arbitraria o afectada por un error manifiesto que la vicie\u201d119\u2014, se concluye que en este caso efectivamente resultaba adecuado y pertinente que el Gobierno Nacional declarara la emergencia, sin que aqu\u00ed corresponda juzgar cada una de las medidas anunciadas y, mucho menos, las que con fundamento en la declaratoria efectivamente se adopten o se hubiesen adoptado con posterioridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en tanto que, dadas las circunstancias, claramente se vieron afectados y\/o amenazados los derechos fundamentales a la vida y a la vida digna, a la salud, al trabajo, al acceso a los servicios p\u00fablicos, entre otros, de los habitantes del municipio de Mocoa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2.\u00a0Juicio de necesidad de las medidas extraordinarias \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n conocido como test de subsidiariedad, este particular test de necesidad consiste en evaluar si las facultades ordinarias conferidas a las autoridades estatales resultan insuficientes para enfrentar la situaci\u00f3n imprevisible y extraordinaria, pues, como se ha explicado en la jurisprudencia constitucional en reiteradas ocasiones, s\u00f3lo ante hechos \u201ccuyos efectos perturbadores o amenazantes del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, sean graves e inminentes, y que no puedan enfrentarse mediante los poderes ordinarios del Estado, se pueda acudir al m\u00e9todo excepcional de gobierno monocr\u00e1tico de la econom\u00eda que se conoce con el nombre de estado de emergencia\u201d120. Lo que al mismo tiempo quiere decir que, como tambi\u00e9n lo ha precisado la Corte, aunque \u201c[u]n hecho puede parecer a una sociedad extraordinario y sorprenderla sin conocimientos o instrumentos adecuados para evitar, corregir o morigerar sus efectos perniciosos [\u2026si] su riqueza institucional le brinda mecanismos para captar y adaptarse a la novedad, \u00e9sta dif\u00edcilmente podr\u00e1 considerarse en s\u00ed misma extraordinaria\u201d121. \u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de lo anterior, el desarrollo del presente test tiene tres estadios o etapas espec\u00edficas que en un sentido resultan comunes a todas las declaratorias de estados de excepci\u00f3n, como son \u201c(i) verificar la existencia de medidas ordinarias; (ii) establecer si dichas medidas fueron utilizadas por el Estado; (iii) determinar la insuficiencia de estas medidas para superar la crisis.\u201d122, los cuales la Sala Plena tambi\u00e9n encuentre debidamente cumplidos con anterioridad a la expedici\u00f3n del Decreto 601 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como bien lo explicaron en sus intervenciones la Gobernaci\u00f3n del Putumayo123 y Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Desastres124, \u00a0\u201clos medios ordinarios para atender una situaci\u00f3n de crisis humanitaria como la que se vive en el municipio de Mocoa, contemplados en el cap\u00edtulo VII [de la Ley 1523 de 2011\u2026] no son suficientes para conjurar la situaci\u00f3n cr\u00edtica e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d125, que es precisamente el objeto y prop\u00f3sito de la declaratoria de emergencia (art\u00edculo primero) y de las dem\u00e1s disposiciones (art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0) del Decreto 602 de 2017, en tanto, seg\u00fan indic\u00f3 el Gobierno Nacional y lo confirmaron las autoridades locales, de forma inmediata la sola cantidad de v\u00edctimas desborda las capacidades ordinarias del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, mientras que a corto y mediano plazo lo ocurrido causar\u00e1 tanto problemas de salubridad como un fuerte impacto en las condiciones socioecon\u00f3micas de los habitantes de la zona rural y urbana del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Sala Plena advierte que el r\u00e9gimen especial o para las situaciones de desastre y calamidad p\u00fablica previsto en los art\u00edculos 65 a 89 de la Ley 1523 de 2011 incluye habilidades y alternativas de orden principalmente administrativo, pero no faculta al Gobierno m\u00e1s que para la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos (art\u00edculo 67); adquirir total o parcialmente, a trav\u00e9s de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas, los bienes inmuebles o derechos reales que sean indispensables (art\u00edculo 73); disponer en forma directa o por v\u00eda de convenios interinstitucionales con terceras entidades, del uso de los bienes respecto de los cuales pese una medida de decomiso preventivo o en proceso de extinci\u00f3n de dominio, o se encuentren extinguidos (art\u00edculo 79); o \u201cpromover, ejecutar y financiar proyectos de desarrollo urbano en los que se definan, de com\u00fan acuerdo con las autoridades de planeaci\u00f3n de los municipios y distritos en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urban\u00edsticas necesarias para la ejecuci\u00f3n de operaciones urbanas que garanticen la habilitaci\u00f3n de suelo para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de construcci\u00f3n de vivienda y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos para atender la declaratoria de situaci\u00f3n de desastre\u201d (art\u00edculo 81), entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, por el contrario, como bien concluy\u00f3 el Procurador General de la Naci\u00f3n en su concepto, en el decreto sub examine se juzg\u00f3 como necesaria la adopci\u00f3n de \u201cmedidas legislativas para la modificaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n de recursos presupuestales, con el fin de adicionar nuevos recursos al fondo de compensaci\u00f3n interministerial, [\u2026] la asignaci\u00f3n de una provisi\u00f3n para efectos de atender la tragedia [\u2026] beneficios tributarios, y el cambio de la destinaci\u00f3n de recursos parafiscales [\u2026el establecimiento de] subsidios [para] personas de escasos recursos en materia de energ\u00eda y combustibles, y la utilizaci\u00f3n de los fondos el\u00e9ctricos\u201d126, entre otras, de tal manera que ni si quiera la declaraci\u00f3n de calamidad permit\u00eda al Gobierno Nacional contar con las facultades necesarias para actuar en los diez \u00e1mbitos o sectores127 que, con motivo de los hechos, juzg\u00f3 que era indispensable hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte toma en consideraci\u00f3n especialmente que, tal y como se indica en la parte motiva del Decreto sub examine, el Gobierno Nacional primero destin\u00f3 cuarenta mil millones de pesos para atender la emergencia del municipio de Mocoa, pero aun as\u00ed encontr\u00f3 que era necesario adicionar todav\u00eda m\u00e1s recursos a ese prop\u00f3sito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo que encuentra que es justificado y razonable que el Gobierno Nacional considerara que le era imprescindible contar con competencias legislativas para efectos de realizar las nuevas inversiones que estimo urgentes e indispensables hacer, as\u00ed como para conceder beneficios tributarios, utilizar recursos parafiscales, garantizar el suministro del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica o asumir directamente el suministro de gasolina, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n en todo caso observa que en la parte motiva del Decreto sub iudice el Gobierno sostuvo que, con motivo de \u201cla magnitud del desastre no ha sido dimensionada en su totalidad, las medidas que se anuncian [\u2026] no agotan los asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las facultades conferidas por el Estado de excepci\u00f3n, lo que significa que en el proceso de evaluaci\u00f3n de los efectos de la emergencia podr\u00edan detectarse nuevos requerimientos y, por tanto, dise\u00f1arse estrategias novedosas para afrontar la crisis\u201d. Y que, en coherencia con ello, en su art\u00edculo 2\u00b0 se dispuso que habr\u00e1n de ejercer todas las funciones \u201cque requiera para conjurar la crisis\u201d, mientras en el art\u00edculo 3\u00b0 se advirti\u00f3 que, adem\u00e1s de las medidas all\u00ed ya anunciadas, tambi\u00e9n se adoptar\u00e1n \u201ctodas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagaci\u00f3n de sus efectos\u201d, disponiendo para ello incluso de \u201clas operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaciones y disposiciones, todas las anteriores, que claramente no justifican ni demuestren per se o autom\u00e1ticamente la necesidad estricta de todas las medidas que se hubiesen adoptado, y que en su momento habr\u00e1n de juzgarse, como tampoco espec\u00edficamente el cumplimiento del requisito de subsidiariedad que aqu\u00ed particularmente se analiza, pero que en todo caso pueden explicarse y, al mismo tiempo, delimitarse debidamente, ateniendo al tenor literal e inequ\u00edvoco del art\u00edculo 47 de la Ley 137 de 1994, de conformidad con el cual es \u201c[e]n virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, el Gobierno podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Sala concluye que el Gobierno Nacional demostr\u00f3 la insuficiencia de los mecanismos jur\u00eddicos ordinarios para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n del municipio de Mocoa con motivo de los hechos ocurridos el pasado 31 de marzo, incluyendo aquellas previstas en la Ley 1523 de 2011, justificando as\u00ed la declaratoria del estado de emergencia. Pero que, en todo caso debe tenerse en cuenta que con motiva de la misma claramente no se puede dictar decretos con fuerza de ley que no tengan que ver directamente con la superaci\u00f3n de la calamidad e impedir que sus consecuencias se hagan m\u00e1s gravosas, o que no respeten integralmente los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad y, cuando suspendan leyes ordinarias, la exigencia de motivar la incompatibilidad128. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3.\u00a0Cumplimiento de otras prohibiciones constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es del caso recordar que durante los estados de excepci\u00f3n declarados existen tres prohibiciones generales, como es que el Presidente de la Rep\u00fablica no puede (a) suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales, (b) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado, y (c) suprimir o modificar los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento, como claramente se desprende de lo dispuesto tanto en el art\u00edculo 15 de la Ley 137 de 1994, pero tambi\u00e9n del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala Plena considera que, como en su momento lo sostuvo en su intervenci\u00f3n la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n129 e indirectamente lo confirmaron el resto de los intervinientes, la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, en los t\u00e9rminos del Decreto 602 de 2017, no supone ning\u00fan tipo de restricciones de los derechos humanos o de las libertades fundamentales de sus habitantes, sino que, muy por el contrario, pretende su protecci\u00f3n y garant\u00eda. Como tampoco afecta el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y, particularmente, de la administraci\u00f3n de justicia, sino que antes pretende su fortalecimiento y debido funcionamiento, y esto particularmente a trav\u00e9s de las medidas anunciadas en el literal k) de su parte motiva, relativas a la contrataci\u00f3n expedita que resulte necesaria para lograr la reconstrucci\u00f3n, reubicaci\u00f3n o traslado de la Casa de la Justicia y del establecimiento carcelario del municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriormente expuestas, se concluye que con la expedici\u00f3n del Decreto 601 del 6 de abril de 2017 dio cumplimiento a los distintos requisitos de \u00edndole sustantiva y material que la Constituci\u00f3n y la ley imponen a los decretos declaratorios de estados de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar\u00a0EXEQUIBLE\u00a0el Decreto 601 del 6 de abril de 2017,\u00a0\u201cPor el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILIAN \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Como fundamento de ello se anexaron al escrito de intervenci\u00f3n a los Decretos 595 del 5 de abril de 2017 y 663 del 30 de marzo de 2017, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 99. \u00a0<\/p>\n<p>3 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 100.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Espec\u00edficamente se cita la sentencia C-135 de 2009 (M.P. Humberto A. Sierra Porto). \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 103. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ib\u00ecdem. \u00a0<\/p>\n<p>9 Para estos efectos anex\u00f3 las comunicaciones pertinentes, remitidas por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores. Anexos 4 y 5, folios 112 y 13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. Folio 74. \u00a0<\/p>\n<p>11 Espec\u00edficamente en la intervenci\u00f3n se citan las sentencias C-004 de 1992 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1\u00f3z); C-156 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) y C-216 de 2011 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez); C-135 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y C-254 de 2009 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla); C-252 de 2010 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); C-670 de 2015 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). Folios 74 a 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 90. Se hace menci\u00f3n all\u00ed espec\u00edficamente al art\u00edculo 15 de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 233. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 237. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 P\u00e1ginas 1 y 2. Se aclara que el escrito aqu\u00ed resumido no se agreg\u00f3 al expediente por haber sido remitido con posterioridad a la fecha en que venci\u00f3 el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista de proceso y luego de que incluso este hubiese sido repartido al despacho del Magistrado Ponente. \u00a0<\/p>\n<p>17 P\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. p\u00e1ginas 2 a 8. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr. p\u00e1ginas 7 y 9. \u00a0<\/p>\n<p>20 Cfr. p\u00e1ginas 8 a 10. \u00a0<\/p>\n<p>21 P\u00e1gina 10. \u00a0<\/p>\n<p>22 P\u00e1gina 15. \u00a0<\/p>\n<p>23 Anexo 2, p\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>24 Folios 226 a 227. \u00a0<\/p>\n<p>25 Folio 227. \u00a0<\/p>\n<p>26 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>27 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>28 Como sustento de esto en el concepto se utiliza e incluye una imagen del Mapa Nacional Movimientos de Masas, para el municipio de Mocoa, \u00a0elaborado por el SGC y la Universidad Nacional en el a\u00f1o 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Folio 44. \u00a0<\/p>\n<p>30 Folio 45. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 Folio 45, reverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Folio 46. \u00a0<\/p>\n<p>35 Folio 221. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>38 Folio 222. \u00a0<\/p>\n<p>39 Folio 222. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>41 P\u00e1gina 1. \u00a0<\/p>\n<p>42 P\u00e1ginas 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>43 Cfr. P\u00e1gina 5. \u00a0<\/p>\n<p>44 P\u00e1gina 5. \u00a0<\/p>\n<p>45 Cfr. P\u00e1gina 6. \u00a0<\/p>\n<p>46 La interviniente cita espec\u00edficamente la Sentencia C-566 de 1995 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Folio 225. \u00a0<\/p>\n<p>48 Folio 223. \u00a0<\/p>\n<p>50 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>51 Folios 231 y 232. \u00a0<\/p>\n<p>52 Folio 231. \u00a0<\/p>\n<p>53 Para estos efectos la misma ciudadana aport\u00f3 copia simple de las algunas noticias y columnas publicadas de RCN Radio; Noticias Caracol; Diario del Huila; Noticias RCN; la FM; eltiempo.com; Publimetro; y www.lapiragua.co. Folios 51 a 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Folios 251 a 253. \u00a0<\/p>\n<p>55 Folios 253 a 261. \u00a0<\/p>\n<p>56 Para estos efectos el Procurador General de la Naci\u00f3n cit\u00f3 all\u00ed expresamente la Sentencia C-135 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>57 Folio 15. Como sustento de lo anterior la vista fiscal remite tambi\u00e9n al informe t\u00e9cnico que sobre este episodio present\u00f3 el IDEAM y al que aqu\u00ed ya se ha hecho referencia. \u00a0<\/p>\n<p>58 Folio 254. \u00a0<\/p>\n<p>59 Folio 254. \u00a0<\/p>\n<p>60 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>61 Folio 255. \u00a0<\/p>\n<p>62 Folio 256. \u00a0<\/p>\n<p>63 Folio 257 (negrillas en el texto originl). \u00a0<\/p>\n<p>64 Folio 258. \u00a0<\/p>\n<p>65 Folio 259. \u00a0<\/p>\n<p>66 Folio 259 (negrillas en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>67 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>68 El ministerio p\u00fablico fundament\u00f3 esta advertencia particularmente en lo se\u00f1alado en la Sentencia C-122 de 1997 (Magistrados Ponentes, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 Folio 261. \u00a0<\/p>\n<p>70 Sentencias C-152 de 2010, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencia C-156 de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia C-670 de 2015, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 M.P. Humberto A. Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 Cfr. Folios 10 y 12 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>75 Cfr, Folios 10 al 14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Cfr. Folios 1 al 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 Cfr. Folios 3 al 5. \u00a0<\/p>\n<p>78 Cfr. Folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>79 Cfr. Folios 6 a 9. \u00a0<\/p>\n<p>80 Cfr. Art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 601 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>81 \u201cArt\u00edculo 27.\u00a0 Suspensi\u00f3n de Garant\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. En caso de guerra, de peligro p\u00fablico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, \u00e9ste podr\u00e1 adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situaci\u00f3n, suspendan las obligaciones contra\u00eddas en virtud de esta Convenci\u00f3n, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00e1s obligaciones que les impone el derecho internacional y no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n u origen social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. La disposici\u00f3n precedente no autoriza la suspensi\u00f3n de los derechos determinados en los siguientes art\u00edculos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jur\u00eddica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibici\u00f3n de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religi\u00f3n); 17 (Protecci\u00f3n a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Ni\u00f1o); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Pol\u00edticos), ni de las garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensi\u00f3n deber\u00e1 informar inmediatamente a los dem\u00e1s Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, por conducto del Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicaci\u00f3n haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensi\u00f3n y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>82 \u201cArt\u00edculo 4. \u00a0<\/p>\n<p>1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la naci\u00f3n y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podr\u00e1n adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situaci\u00f3n, suspendan las obligaciones contra\u00eddas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00e1s obligaciones que les impone el derecho internacional y no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada \u00fanicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n u origen social. \u00a0<\/p>\n<p>2. La disposici\u00f3n precedente no autoriza suspensi\u00f3n alguna de los art\u00edculos 6, 7, 8 (p\u00e1rrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensi\u00f3n deber\u00e1 informar inmediatamente a los dem\u00e1s Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicaci\u00f3n haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensi\u00f3n. Se har\u00e1 una nueva comunicaci\u00f3n por el mismo conducto en la fecha en que haya dado por terminada tal suspensi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>83 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>84 Sentencia C-216 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>85 Sentencia C-366 de 1994, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>86 Sentencia C-216 de 2011, M.P. Antonio Barrera Carbonell (negrillas en el texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 Sentencia C-366 de 1994, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>88 Sentencia C-216 de 2011, M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>89 Intervenci\u00f3n de la UNGRD, folio 15 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>90 Intervenci\u00f3n del IDEAM, folio 222. \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencia C-252 de 2010, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencias C-466 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz) y C-802 de 2002 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>93 Folio 48. \u00a0<\/p>\n<p>94 Folio 223. \u00a0<\/p>\n<p>95 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>96 Folios 231 y 232. \u00a0<\/p>\n<p>98 Folio 232. \u00a0<\/p>\n<p>99 Intervenci\u00f3n del IDEAM, folio 221. \u00a0<\/p>\n<p>100 Intervenci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Putumayo, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>101 Ley 137 de 1994, \u201cPor la cual se reglamentan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia\u201d, art\u00edculo 46.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>103 \u00d3p. cit., art\u00edculo 47. \u00a0<\/p>\n<p>104 Sentencia C-252 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>105 Sentencias C-466 de 1995, Sentencia C-802 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>106 Sentencia C-156 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>107 Sentencia C-670 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>108 Sentencia C-216 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>109 M.P. Humberto A. Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>110 Cfr. Sentencia C-135 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>111 Cfr. resumen de la intervenci\u00f3n ciudadana, numeral 3\u00b0 de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>112 Folio 224. \u00a0<\/p>\n<p>113 Folio 231. \u00a0<\/p>\n<p>114 Folio 261. \u00a0<\/p>\n<p>115 Folio 100.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 Sentencia C-237 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ort\u00edz Delgado). \u00a0<\/p>\n<p>117 Sentencia C-670 de 2015, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>118 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>119 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>121 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>122 Sentencia C-156 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>123 Cfr. numeral 1.3. de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>124 Cfr. numeral 1.4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 P\u00e1gina 10. \u00a0<\/p>\n<p>126 Folio 258 y 259. \u00a0<\/p>\n<p>127 Seg\u00fan se lista en la parte motiva del Decreto 602 de 2017, entre aquellas se incluyen desde modificaciones presupuestales y el otorgamiento de beneficios tributarios o decisiones contractuales, crediticias, de cofinanciaci\u00f3n o de destinaci\u00f3n de recursos parafiscales dirigidas a impactar positivamente el mercado laboral, o exenciones o condocaciones a cargas tributarias y parafiscales con fines sociales; hasta modificaciones en el registro mercantil con el fin de promover la empresa privada, o medios para reinstalar y garantizar el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y la disponibilidad de combustibles tanto para los habitantes y la maquinaria requerida para la reconstrucci\u00f3n; as\u00ed como decisiones con respecto a la creaci\u00f3n de emisoras comunitarias para asegurar el derecho a la informaci\u00f3n de los ciudadanos, o la construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de la infraestructura educativa, la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social a nivel rural y el mejoramiento general del sector agropecuario; e intervenciones espec\u00edficas en los sectores de defensa, vivienda, justicia y salud. \u00a0<\/p>\n<p>128 Cfr. art\u00edculos 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 137 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>129 Cfr. Numeral 1.2. de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-386\/17 \u00a0 DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN EL MUNICIPIO DE MOCOA-Cumplimiento de requisitos formales y materiales \u00a0 ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido\u00a0 \u00a0 DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Requisitos formales \u00a0 Como requisitos de forma para la declaratoria de un Estado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-25148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}