{"id":25161,"date":"2024-06-28T18:28:35","date_gmt":"2024-06-28T18:28:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-437-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:28:35","modified_gmt":"2024-06-28T18:28:35","slug":"c-437-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-437-17\/","title":{"rendered":"C-437-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-437\/17 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA DEFINIR LA SITUACION MILITAR Y EXENCION AL PAGO DE CUOTA DE COMPENSACION MILITAR EN DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN MOCOA, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO-Cumplimiento de requisitos formales y materiales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisados los requisitos formales y materiales con fundamento en los cuales se desarrolla el control autom\u00e1tico de constitucionalidad de los decretos dictados en desarrollo de un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, previamente declarado, la Corte concluye que el Decreto Legislativo 687 de 2017 es exequible. En cuanto a los requisitos de forma, la Corporaci\u00f3n comprob\u00f3 que el decreto analizado (i) fue dictado en desarrollo de un estado de excepci\u00f3n previamente declarado, (ii) lleva las firmas del Presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros, (iii) fue expedido dentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado de emergencia y (iv) tiene una motivaci\u00f3n que informa acerca de las razones y causas justificativas de su expedici\u00f3n. Adem\u00e1s, la Corte verific\u00f3 que (i) el otorgamiento de un t\u00e9rmino de seis meses para definir la situaci\u00f3n militar y solicitar su exenci\u00f3n y\/o aplazamiento, (ii) la exenci\u00f3n del pago de la cota de compensaci\u00f3n militar, de la sanci\u00f3n por no inscripci\u00f3n y de la expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista, as\u00ed como (iii) la entrega gratuita del duplicado de la tarjeta de reservista que se haya extraviado, son medidas que satisfacen los requisitos materiales. En efecto, (i) el decreto tiene conexidad externa con los motivos que originaron la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n y existe conexidad interna entre las consideraciones expuestas y las medidas adoptadas, (ii) el requisito de finalidad se encuentra satisfecho, dado que las disposiciones expedidas buscan ofrecer una soluci\u00f3n a las dificultades que, sobre todo en materia de empleabilidad, se derivan de la falta de definici\u00f3n del servicio militar, (iii) tambi\u00e9n se cumple el requisito de necesidad, porque desde el punto de vista f\u00e1ctico, las medidas son \u00fatiles para enfrentar el problema abordado, mientras que en el plano jur\u00eddico se comprob\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de la normatividad que ordinariamente rige la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar agrava la situaci\u00f3n de los damnificados por el desastre natural. Adicionalmente, el Decreto 687 de 2017 (iv) atiende debidamente el requisito de proporcionalidad, puesto que las medidas en \u00e9l contenidas, fuera de servir a una finalidad constitucional, ofrecen m\u00e1s beneficios que los costos que podr\u00edan pesar sobre otros principios constitucionales, (v) supera el requisito de motivaci\u00f3n de incompatibilidad, ya que el Gobierno expuso razones demostrativas de que el r\u00e9gimen ordinario no brinda una soluci\u00f3n integral y r\u00e1pida al problema enfrentado, y (vi) satisface el requisito de no discriminaci\u00f3n, por cuanto las medidas establecidas no imponen tratos diferenciales injustificados entre las personas. En concordancia con lo anterior, la Corte advierte que la normatividad examinada no infringe preceptos constitucionales, ni normas integradas en el bloque de constitucionalidad o pertenecientes a tratados internacionales aplicables en los estados de excepci\u00f3n, como tampoco la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Cumplimiento de requisitos formales y materiales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS EXPEDIDOS DURANTE ESTADOS DE EXCEPCION-Criterios y par\u00e1metros de control constitucional \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS ESPECIALES EN RELACION CON EL SERVICIO MILITAR Y EXENCION AL PAGO DE CUOTA DE COMPENSACION MILITAR CON OCASION DE ESTADO DE EMERGENCIA-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA DEFINIR SITUACION MILITAR Y EXENCION AL PAGO DE CUOTA DE COMPENSACION MILITAR EN DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN MOCOA, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO-Juicio de motivaci\u00f3n de incompatibilidad y de no discriminaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-225 \u00a0<\/p>\n<p>Control autom\u00e1tico de constitucionalidad del Decreto Legislativo 687 de 2017\u00a0\u201cPor el cual se adoptan medidas para definir la situaci\u00f3n militar, se hace una exenci\u00f3n al pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la prevista en el art\u00edculo 241, numeral 7\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos los requisitos y el tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En acatamiento de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 137 de 1994, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en nombre del Gobierno Nacional, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el 27 de abril de 2017, copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo 687 de 2017 \u201cPor el cual se adoptan medidas para definir la situaci\u00f3n militar, se hace una exenci\u00f3n al pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar y se dictan otras disposiciones\u201d, expedido el d\u00eda anterior, en desarrollo del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarado, mediante el Decreto 601 de 2017, con ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n humanitaria que se ha presentado en el Municipio de Mocoa, capital del Departamento de Putumayo, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO N\u00daMERO 687 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>(26 de abril de 2017) \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para definir la situaci\u00f3n militar, se hace\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una exenci\u00f3n al pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y se dictan otras disposiciones \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 601 del 6 de abril de 2017, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicho Decreto se se\u00f1al\u00f3 que \u201cdadas las consecuencias desfavorables que se derivan de no definir la situaci\u00f3n militar de los varones afectados por la avalancha, el Gobierno nacional considera necesario adoptar medidas que permitan establecer exenciones para el pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, el costo de la elaboraci\u00f3n y duplicado del documento y la condonaci\u00f3n de las multas impuestas a los infractores que no han cumplido su obligaci\u00f3n de definir su situaci\u00f3n militar, y que se encontraren radicados en el municipio de Mocoa al momento de la tragedia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 10 de la Ley 48 de 1993, todos los varones colombianos entre los 18 y los 50 a\u00f1os de edad, tienen la obligaci\u00f3n de definir su situaci\u00f3n militar, lo cual puede ocurrir mediante la prestaci\u00f3n personal del servicio militar o con el pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, seg\u00fan lo establecido en el procedimiento de la citada Ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las Leyes 48 de 1993, 1184 de 2008 y 1780 de 2016, la indefinici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar incide en: i) la posibilidad de ser objeto de sanci\u00f3n; ii) en el pago la cuota de compensaci\u00f3n militar; iii) en la imposibilidad de celebrar contratos con entidades p\u00fablicas y privadas; iv) en la imposibilidad de ingresar a la carrera administrativa; v) en la imposibilidad de tomar posesi\u00f3n de cargos p\u00fablicos, vi) en la imposibilidad de vincularse laboralmente y vii) en la posibilidad de sancionar a las empresas que contraten personal sin el cumplimiento de este requisito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 de la Ley 48 de 1993, consagra las causales en las que se est\u00e1 exento de prestar el servicio militar, con la obligaci\u00f3n de inscribirse y de pagar cuota de compensaci\u00f3n militar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1780 de 2016, \u201cPor medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones\u201d, en su art\u00edculo 20, si bien estableci\u00f3 que las entidades p\u00fablicas o privadas no podr\u00e1n exigir al ciudadano la presentaci\u00f3n de la tarjeta militar para ingresar a un empleo, s\u00ed es necesario la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar para ejercer cargos p\u00fablicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestaci\u00f3n de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien la citada ley prev\u00e9 que las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad m\u00e1xima de incorporaci\u00f3n a filas podr\u00e1n acceder a un empleo sin haber definido su situaci\u00f3n militar, en todo caso a partir de la fecha de su vinculaci\u00f3n tienen un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situaci\u00f3n militar, con el correspondiente pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar y las infracciones a que haya lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anteriormente indicado, los hombres entre los 17 y los 50 a\u00f1os de edad, que sufrieron los efectos de la avalancha, est\u00e1n obligados a definir su situaci\u00f3n militar o estar\u00edan pr\u00f3ximos a tener que hacerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de la expedici\u00f3n de la Ley 1780 de 2016, es necesario adoptar medidas excepcionales orientadas a que el sector de la poblaci\u00f3n afectado por el desastre natural, defina su situaci\u00f3n militar y obtenga la expedici\u00f3n del documento que as\u00ed lo acredite, de una manera c\u00e9lere y eficaz, con el prop\u00f3sito de coadyuvar en el restablecimiento de sus derechos para el ejercicio de actos propios de la vida en comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los hombres que han sido damnificados por los hechos ocurridos en el Municipio de Mocoa, justifica la necesidad de prever una exenci\u00f3n y\/o aplazamiento del servicio militar y de la cuota de compensaci\u00f3n, para todas las v\u00edctimas del desastre natural, ya sean destinatarios de la Ley 1780 de 2016 o no, teniendo en cuenta que se ver\u00eda agravada su situaci\u00f3n, si se les exigiera el ingreso a filas o el pago de la compensaci\u00f3n militar, el costo de la elaboraci\u00f3n y duplicado del documento, as\u00ed como, el pago de sanciones a los infractores que no han cumplido su obligaci\u00f3n de definir su situaci\u00f3n militar y que se encontraren radicados en el municipio de Mocoa al momento de la tragedia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n de la Ley 1780 de 2016, se otorgaron beneficios temporales al personal no apto, exento o que super\u00f3 la edad m\u00e1xima para la incorporaci\u00f3n a filas, sin embargo, esta ley no aporta una soluci\u00f3n integral para definir la situaci\u00f3n militar de los afectados con el desastre natural, y tan solo genera una reducci\u00f3n en el pago de la cuota de compensaci\u00f3n, infracci\u00f3n o sanci\u00f3n, sin contemplar en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a las personas que siendo aptas no han definido su situaci\u00f3n militar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 1 de la Ley 1184 de 2008, \u201cLa Cuota de Compensaci\u00f3n Militar, es una contribuci\u00f3n ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, seg\u00fan lo previsto en la Ley 48 de 1993 o normas que la modifiquen o adicionen\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6 de la misma Ley, consagra los casos en los que se est\u00e1 exento del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, cuyo sustento jur\u00eddico se deriva en que \u201cbenefician a personas que se encuentran en situaci\u00f3n desaventajada ya sea en raz\u00f3n de: (i) su vulnerabilidad socioecon\u00f3mica; (ii) presentar limitaciones f\u00edsicas, s\u00edquicas o neurosensoriales de car\u00e1cter grave, incapacitante y permanente; (iii) su condici\u00f3n ind\u00edgena; (iv) adaptabilidad de j\u00f3venes que se encuentren bajo el cuidado y protecci\u00f3n por parte del\/CBF.\u201d (Sentencia C-586 de 2014).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma sentencia la Corte reconoci\u00f3 que \u201cen definitiva, el goce efectivo de los derechos al trabajo (art\u00edculo 25 CP), a elegir profesi\u00f3n u oficio (art\u00edculo 26 CP), a acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos (art\u00edculo 40 numeral 7 CP) y a la educaci\u00f3n (art\u00edculo 67 CP), queda en entredicho para quienes carecen de recursos econ\u00f3micos para sufragar el pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en sentencia C-804 de 2001, explic\u00f3 que \u201cLas exenciones son instrumentos a trav\u00e9s de los cuales el legislador determina el alcance y contenido del tributo, ya sea por razones de pol\u00edtica fiscal o extrafiscal, teniendo en cuenta cualidades especiales del sujeto gravado o determinadas actividades econ\u00f3micas que se busca fomentar. Por esencia, el t\u00e9rmino exenci\u00f3n implica un trato diferente respecto de un grupo de sujetos, ya que este conjunto de individuos que ab initio se encuentra obligado a contribuir son sustra\u00eddos del \u00e1mbito del impuesto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al referirse al pago de la cuota compensaci\u00f3n militar, en sentencia C-804 de 2001, la Corte Constitucional indic\u00f3 que el establecimiento de eximentes en el pago de dicho tributo para personas de escasos recursos favorec\u00eda la aplicaci\u00f3n del principio de la equidad vertical, \u201cpuesto que alivian la carga de quienes se encuentran en condiciones econ\u00f3micas desventajosas, al punto que el pago de la contribuci\u00f3n puede afectar su capacidad para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas frente a quienes est\u00e1n en condiciones de soportar una carga tributaria m\u00e1s pesada en raz\u00f3n de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d, circunstancia que se predica del grupo poblacional de colombianos afectados por la situaci\u00f3n presentada en el Municipio de Mocoa y que se encuentren obligados a definir su situaci\u00f3n militar o se encuentren pr\u00f3ximos a tener que hacerla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de lo anterior, dentro de las medidas que deber\u00e1n ser adoptadas para normalizar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las personas afectadas en el Municipio de Mocoa, se encuentra la creaci\u00f3n de una exenci\u00f3n tributaria respecto del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, del valor de expedici\u00f3n del documento y su duplicado, as\u00ed como de la condonaci\u00f3n del pago de la sanci\u00f3n contemplada en el literal a) del art\u00edculo 42 de la Ley 48 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de la Ley 48 de 1993, la tarjeta de reservista \u201ces el documento con el que se comprueba haber definido la situaci\u00f3n militar\u201d, cuyo costo est\u00e1 determinado por el art\u00edculo 9 de la Ley 1184 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la finalidad de mitigar los efectos que la p\u00e9rdida de este documento puede traer para los damnificados del desastre natural, es necesario adoptar medidas que garanticen tanto su expedici\u00f3n como su duplicado en forma gratuita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Campo de aplicaci\u00f3n. Para determinar los beneficiarios de las medidas adoptadas en el presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las bases de datos de los hombres damnificados del desastre natural originado por circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada en el Municipio de Mocoa, el pasado 31 de marzo de 2017, que para tal efecto adopte la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar. Durante el t\u00e9rmino seis (6) meses, contado a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, podr\u00e1 definirse la situaci\u00f3n militar y aceptar solicitudes de exenci\u00f3n y\/o aplazamiento, con fundamento en la calidad de damnificados del desastre natural a que se refiere el este decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficios consagrados en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n a todas las v\u00edctimas del desastre natural, sean beneficiarios o no de la Ley 1780 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Exenci\u00f3n del pago de cuota de compensaci\u00f3n militar, de la sanci\u00f3n por no inscripci\u00f3n y de la expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista. Quedan exentos del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar y del costo de la expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista, quienes adem\u00e1s de cumplir la condici\u00f3n del art\u00edculo 1 del presente decreto, hayan sido eximidos del ingreso a filas y sean mayores de edad hasta los cincuenta (50) a\u00f1os o cumplan la mayor\u00eda de edad durante el estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. A los hombres que acrediten la condici\u00f3n establecida en el art\u00edculo primero del presente decreto les ser\u00e1n condonadas las infracciones y sanciones que se generan en el proceso de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n dispondr\u00e1n lo necesario para que las personas beneficiadas con esta medida puedan hacer el tr\u00e1mite de forma presencial en las instalaciones militares habilitadas para ello, en el Municipio de Mocoa o en su actual lugar de residencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Entrega de duplicado de la tarjeta de reservista. En el evento en el que las personas calificadas como beneficiarias de las medidas adoptadas en el presente decreto, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1, hayan extraviado su tarjeta de reservista, se les deber\u00e1 entregar su duplicado sin ning\u00fan costo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 26 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0<\/p>\n<p>JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO C\u00c1RDENAS SANTAMAR\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Promoci\u00f3n de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>FABI\u00c1N GONZALO MAR\u00cdN CORT\u00c9S \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0<\/p>\n<p>AURELIO IRAGORRI VALENCIA \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO GAVIRIA URIBE \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0<\/p>\n<p>CLARA EUGENIA L\u00d3PEZ OBREG\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N ARCE ZAPATA \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargada de las funciones del despacho\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>SANDRA VICTORIA HOWARD TAYLOR \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>YANETH GIHA TOVAR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GILBERTO MURILLO URRURIA \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0<\/p>\n<p>ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>DAVID LUNA S\u00c1NCHEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0<\/p>\n<p>JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO \u00a0<\/p>\n<p>MARIANA GARC\u00c9S C\u00d3RDOBA\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 10 de mayo de 2016, proferido por el Magistrado sustanciador, La Corte asumi\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia, orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para permitir la participaci\u00f3n ciudadana; dio traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, e invit\u00f3 a la Academia Colombiana de Juristas, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (CCJ), a la Academia Colombiana de la Abogac\u00eda, a DeJusticia, al Ministerio de Defensa, a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013Regional Putumayo\u2013, al Gobernador del Putumayo, al Alcalde de Mocoa, y a los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades de Antioquia, Nacional, Militar, Externado de Colombia, del Atl\u00e1ntico, Industrial de Santander (UIS), San Buenaventura, Andes, Libre, Gran Colombia, EAFIT, del Rosario, del Norte, Pontificia Javeriana, Pontificia Bolivariana, del Sin\u00fa, Santo Tom\u00e1s, Sergio Arboleda y Aut\u00f3noma de Bucaramanga, para que presentaran su concepto sobre los puntos que consideraran relevantes a efectos del presente control de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el Viceministro de Promoci\u00f3n de la Justicia y la Viceministra de Turismo suscribieron el Decreto Legislativo 687 de 2017 en calidad de encargados de las funciones del Ministro de Justicia y del Derecho y de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente, sin que en el expediente obrara copia de los decretos que concedieron las respectivas comisiones, el Magistrado Sustanciador solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica el env\u00edo de copia aut\u00e9ntica de los mencionados decretos. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica envi\u00f3 copias aut\u00e9nticas del Decreto 643 del 19 de abril de 2017, mediante el cual se otorg\u00f3 al Ministro de Justicia y del Derecho una comisi\u00f3n entre el 24 y el 26 de abril de 2017 y se encarg\u00f3 de las funciones de su despacho al Viceministro de Promoci\u00f3n de la Justicia, as\u00ed como del Decreto 664 del 25 de abril de 2017, por el que se confiri\u00f3 a la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, una comisi\u00f3n entre el 25 y el 28 de abril de la presente anualidad y se encarg\u00f3 de las funciones de su despacho a la Viceministra de Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, y atendiendo a las comunicaciones libradas por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se recibieron los siguientes escritos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Defensa Nacional \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa1 solicit\u00f3 a la Corte declarar exequible el Decreto Legislativo 687 de 2017, por considerar que supera los aspectos formales y materiales del control jur\u00eddico que realiza la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con este tipo de normatividad y se ajusta a las exigencias constitucionales propias del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. En lo que tiene que ver con los requisitos formales se\u00f1al\u00f3 que el Decreto 687 fue dictado en desarrollo del decreto que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, esto es, el Decreto 601 de 2017; que est\u00e1 suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y por todos los ministros del despacho; que fue expedido el 26 de abril de 2017, dentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado de excepci\u00f3n fijado en 30 d\u00edas calendario por el Decreto 601 del 6 de abril 2017, por lo que cumple con el requisito de temporalidad, y que se encuentra debidamente motivado. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez sostuvo que las medidas adoptadas por la normativa objeto de estudio, concernientes a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar y la exenci\u00f3n y\/o aplazamiento por un t\u00e9rmino de 6 meses, de los damnificados del desastre natural ocurrido en el Municipio de Mocoa; la exenci\u00f3n del pago de cuota de compensaci\u00f3n militar, de la sanci\u00f3n por no inscripci\u00f3n y de la expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista, y la entrega de duplicado de la tarjeta de reservista sin costo alguno, \u201ccon la finalidad de favorecer y propiciar la reactivaci\u00f3n de la fuerza laboral productiva del sitio que sufri\u00f3 el desastre natural\u201d2, satisfacen los requisitos materiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al cumplimiento del juicio de conexidad, explic\u00f3 que las medidas dise\u00f1adas en el Decreto 687 de 2017 tienen una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con las causas que justificaron la declaraci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, mediante el Decreto 601 de 2017, en el que se consider\u00f3 que \u201cdadas las consecuencias desfavorables que se derivan de no definir la situaci\u00f3n militar de los varones afectados por la avalancha, el Gobierno Nacional considera necesario adoptar medidas que permitan establecer exenciones para el pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, el costo de la elaboraci\u00f3n y duplicado del documento y la condonaci\u00f3n de las multas impuestas a los infractores que no han cumplido su obligaci\u00f3n de definir su situaci\u00f3n militar, y que se encontraren radicados en el municipio de Mocoa al momento de la tragedia\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los hombres que han sido damnificados por los hechos ocurridos en el Municipio de Mocoa, justifican la necesidad de aplicar los beneficios antes enunciados, ya sean destinatarios o no de la Ley 1780 de 2016 (a trav\u00e9s de la cual se otorgaron beneficios temporales al personal no apto, exento o que super\u00f3 la edad m\u00e1xima para la incorporaci\u00f3n a filas), teniendo en cuenta las consecuencias negativas que sobre aquellos podr\u00eda traer la necesidad de definir su situaci\u00f3n militar, el pago de sumas por concepto de cuota de compensaci\u00f3n militar o p\u00e9rdida de la tarjeta de reservista.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el juicio de finalidad, precis\u00f3 que las medidas adoptadas en el Decreto 687 de 2017 se encuentran directa y espec\u00edficamente dirigidas a conjurar la situaci\u00f3n de crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, ya que eliminan las barreras que impone el tener que definir la situaci\u00f3n militar para realizar algunas actividades productivas y except\u00faa del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, de sanciones por inscripci\u00f3n y de la tarjeta de reservista.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el juicio de necesidad, sostuvo que el Decreto 687 de 2017 expres\u00f3 las razones que justificaron la adopci\u00f3n de medidas excepcionales que levantan las obligaciones legales que se imponen para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, necesarias en la generaci\u00f3n de soluciones para que los hombres afectados superen la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran y, con ello, contribuyan a recuperar la fuerza laboral y el retorno a la normalidad de la poblaci\u00f3n afectada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al juicio de proporcionalidad, se\u00f1al\u00f3 que las medidas acogidas guardan proporci\u00f3n con la gravedad de los hechos ocurridos en el Municipio de Mocoa el 31 de marzo de 2017, que generaron una grave e inminente crisis humanitaria, social, ambiental y econ\u00f3mica que no pod\u00eda conjurarse con los mecanismos ordinarios a disposici\u00f3n de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u201clas disposiciones normativas adoptadas resultan proporcionales, en tanto los ciudadanos afectados, requieren de la atenci\u00f3n de todas las entidades del Estado, en la b\u00fasqueda de generar condiciones que permitan superar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en cuanto constituyen un m\u00ednimo necesario para crear condiciones de ingreso a [la] fuerza laboral, traduci\u00e9ndose las medidas adoptadas en [la] remoci\u00f3n de obst\u00e1culos legales que en condiciones normales los ciudadanos deben soportar y afrontar para ingresar al sector productivo del pa\u00eds\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>2. Gobernaci\u00f3n del Putumayo \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Gobernaci\u00f3n del Putumayo5 le solicit\u00f3 a la Corte declarar exequible el Decreto Legislativo 687 de 2017, debido a que cumpli\u00f3 con todas las exigencias formales y materiales previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y la doctrina constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los requisitos formales, precis\u00f3 que el Decreto fue expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales; cuenta \u00a0con la firma de todos los ministros del despacho; se encuentra debidamente motivado; fue dictado el 26 de abril de 2017, encontr\u00e1ndose dentro de los 30 d\u00edas de vigencia del estado de emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica declarado mediante el Decreto 601 del 6 de abril de 2017 y fue remitido de forma oportuna a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los requisitos materiales, se\u00f1al\u00f3 que las medidas legislativas adoptadas est\u00e1n directamente encaminadas a atender la cat\u00e1strofe ocurrida en el municipio de Mocoa, as\u00ed como a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; son necesarias para conjurar la crisis debido a la vulnerabilidad de los hombres que fueron v\u00edctimas del desastre natural y que son aptos para la prestaci\u00f3n del servicio militar, y, adem\u00e1s, guardan proporcionalidad con la situaci\u00f3n que buscan prevenir, pues constituyen \u201cel medio m\u00e1s expedito para alcanzar el goce efectivo del derecho fundamental al trabajo de la poblaci\u00f3n afectada, garantizando as\u00ed que esta poblaci\u00f3n pueda acceder a la oferta laboral que se presente en el municipio luego de la tragedia\u201d6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Universidad Militar Nueva Granada \u00a0<\/p>\n<p>El Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada7 le solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n que declare la constitucionalidad del Decreto 687 de 2017, debido a que cumple con los requisitos formales y con los fundamentos de orden sustancial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los primeros, se\u00f1al\u00f3 que su expedici\u00f3n se produjo en desarrollo de la declaraci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, seg\u00fan el Decreto 601 del 6 de abril de 2017; que el Decreto 687 se firm\u00f3 por el Presidente y todos los ministros del despacho; que se encuentra debidamente motivado, y que se expidi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado de excepci\u00f3n. En este \u00faltimo aspecto explic\u00f3 que el Decreto 687 del 26 de abril de 2017, se expidi\u00f3 a los 20 d\u00edas calendario, siguientes a la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, que tuvo lugar el 6 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los requisitos sustanciales, sostuvo que las medidas adoptadas en el Decreto, (i) guardan relaci\u00f3n con los hechos que generaron la declaraci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el Municipio de Mocoa, por lo que cumplen el juicio de conexidad; (ii) tienen la finalidad de contrarrestar en grado razonable los perjuicios ocasionados por la tragedia \u201cal contribuir con la no expansi\u00f3n de la crisis en el tiempo, pues debido a la cat\u00e1strofe natural, los ciudadanos tardar\u00e1n en encontrar formas de ingreso econ\u00f3mico que les permita cumplir o soportar sus obligaciones tributarias\u201d8, por lo que superan el juicio de finalidad; y (iii) la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n de los hombres damnificados por el desastre natural ocurrido en Mocoa justifica la necesidad de prever una exenci\u00f3n o aplazamiento del servicio militar y de la cuota de compensaci\u00f3n, \u201ctoda vez que llamarlos a filas o exigir el pago de sanciones, multas o compensaciones adeudadas ser\u00eda agravar dicha situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d9, por lo cual las medidas cumplen el juicio de necesidad y proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Universidad Sergio Arboleda \u00a0<\/p>\n<p>Integrantes del Departamento de Derecho P\u00fablico de la Universidad Sergio Arboleda10 solicitaron a la Corporaci\u00f3n que declare la constitucionalidad del Decreto 687 de 2017. Plantearon que las medidas en \u00e9l adoptadas tienen relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia y est\u00e1n orientadas a conjurar la crisis que lo suscit\u00f3, pues buscan eliminar las consecuencias desfavorables que se derivan de la no definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar de los damnificados por la avalancha ocurrida en el Municipio de Mocoa, y, de all\u00ed su necesidad y proporcionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indicaron que la disposici\u00f3n normativa ofrece exenciones y privilegios para los afectados, derribando barreras monetarias y legales para que puedan reintegrarse al mercado laboral, ya que se les permitir\u00e1 ocupar cargos p\u00fablicos y celebrar contratos de prestaci\u00f3n de servicios con entidades de derecho p\u00fablico. De igual manera, explicaron que la exenci\u00f3n del pago de la cuota militar, de la sanci\u00f3n por no inscripci\u00f3n y de la expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista evita que dichas cargas tributarias les generen mayores desventajas econ\u00f3micas a quienes, debido a la cat\u00e1strofe, se encuentran en una situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica vulnerable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Universidad del Rosario \u00a0<\/p>\n<p>Varios estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario11, por delegaci\u00f3n que les hiciera el Decano, le solicitaron a la Corporaci\u00f3n que declare la inconstitucionalidad del Decreto 687 de 2017, debido a que contempla medidas que no est\u00e1n destinadas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Al respecto expresaron:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] al comparar la tragedia vivida en Mocoa y las necesidades reales que por ello presenta actualmente esa poblaci\u00f3n, [\u2026], las disposiciones del Decreto 687 de 2017 no tienen relaci\u00f3n directa ni espec\u00edfica con la situaci\u00f3n que ha generado toda la calamidad p\u00fablica. En principio, las medidas que deben incorporarse son aquellas que garanticen o implique[n] suplir las necesidades b\u00e1sicas de esta poblaci\u00f3n. Aspectos que son esenciales y trascendentales para la subsistencia y bienestar. Por lo tanto, los beneficios que se establecen para definir la situaci\u00f3n militar no generan una mejora real en la situaci\u00f3n de los colombianos afectados por esta cat\u00e1strofe. [\u2026]\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, plantearon que el manejo terminol\u00f3gico que trae el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 687 de 2017, adolece de t\u00e9cnica jur\u00eddica, toda vez que consagra diferentes medidas bajo la categor\u00eda de \u201cexenci\u00f3n\u201d, refiri\u00e9ndose al pago de cuota de compensaci\u00f3n militar, de la sanci\u00f3n por no inscripci\u00f3n y de la expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista, siendo que estas dos \u00faltimas figuras no responden a dicho concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Un profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tom\u00e1s Bogot\u00e1, y asesor del consultorio jur\u00eddico13, le solicit\u00f3 a la Corte Constitucional (i) declarar la constitucionalidad condicionada del art\u00edculo 3 (inciso 1\u00ba) del Decreto Legislativo 687 de 2017, \u201cen el entendido de que se aplique la exenci\u00f3n del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar a todos los hombres v\u00edctimas de la cat\u00e1strofe natural ocurrida en el municipio de Mocoa, sin importar si fue o no eximido de la prestaci\u00f3n del servicio militar\u201d14 y (ii) declarar constitucional el resto del texto normativo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de concluir que la normativa objeto de revisi\u00f3n cumpli\u00f3 los requisitos de validez formal, se concentr\u00f3 en el an\u00e1lisis de los criterios de validez material. Al respecto, primero se\u00f1al\u00f3 que existe concordancia entre el Decreto Legislativo 687 de 2017 con el Decreto 601 de 2017 y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En segundo t\u00e9rmino adujo que las medidas adoptadas contribuyen al restablecimiento social y econ\u00f3mico del Municipio de Mocoa, por lo que cumplen el principio de finalidad, aunque sostuvo que deben ir acompa\u00f1adas de disposiciones estructurales que garanticen el acceso a un empleo digno para las v\u00edctimas de la cat\u00e1strofe natural. En tercer lugar se\u00f1al\u00f3 que la exenci\u00f3n del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, como de las sanciones por su incumplimiento y de los costos de tr\u00e1mite que cause la expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista, al constituir requisitos fundamentales para el acceso al trabajo, son medidas necesarias para superar la crisis social y econ\u00f3mica, siempre y cuando vayan acompa\u00f1adas de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de generaci\u00f3n de empleo y acceso efectivo al mismo por parte de las v\u00edctimas y, en este sentido, satisfacen el principio de necesidad. Sostuvo, en cuarto t\u00e9rmino, que, en cuanto al \u201cprincipio de motivaci\u00f3n de incompatibilidad\u201d el Decreto 687 de 2017 no presenta ninguna incompatibilidad con otra ley preexistente, \u201cya que el Gobierno Nacional crea una exenci\u00f3n transitoria del pago del tributo de cuota de compensaci\u00f3n militar en favor de los hombres v\u00edctimas del desastre natural en el municipio de Mocoa, facultado de manera transitoria por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d15. Y, en quinto lugar, afirm\u00f3 que las medidas son proporcionales, dada la gravedad de los hechos sucedidos en Mocoa, adem\u00e1s porque no implican limitaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y libertades constituciones, por lo que satisfacen el principio de proporcionalidad (art. 13, Ley 137 de 1994).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que tiene que ver con el principio de no discriminaci\u00f3n (art. 14, Ley 137 de 1994), sostuvo que el trato desigual entre hombres que contempla el art\u00edculo 3 del Decreto 687 de 2017, es sospechoso e injustificado porque dispone que \u00fanicamente ser\u00e1n exentos del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar \u201caquellos hombres que hayan sido eximidos de la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, y no ser\u00e1n exentos del pago del mentado tributo aquellos hombres que no hayan sido eximidos, siendo todos v\u00edctimas de la cat\u00e1strofe\u201d16. Concluy\u00f3, entonces, que no se encuentra un criterio justificado constitucionalmente para otorgar un trato diferente, trat\u00e1ndose de una poblaci\u00f3n de v\u00edctimas con similares caracter\u00edsticas, por lo que \u201c[t]anto los hombres v\u00edctimas que fueron excluidos de la prestaci\u00f3n del servicio militar [como] los que no lo fueron, son v\u00edctimas y sus familias de la cat\u00e1strofe natural y por lo tanto a todos debe aplic\u00e1rsele dicha exenci\u00f3n sin el mentado criterio diferenciador\u201d17. \u00a0<\/p>\n<p>7. Universidad Industrial de Santander \u00a0<\/p>\n<p>Extempor\u00e1neamente, un estudiante que actu\u00f3 en representaci\u00f3n de la Escuela de Derecho y Ciencia Pol\u00edtica de la Universidad Industrial de Santander18 intervino para solicitarle a la Corte declarar la constitucionalidad del Decreto 687 de 2017, dado que \u201c(i) la medida tienen una justificaci\u00f3n que no contrar\u00eda la Constituci\u00f3n ni la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, (ii) los beneficios establecidos refuerzan el Estado Social de Derecho y (iii) las exenciones tienen un fundamento de necesidad y de finalidad que permite hacer valer los principios y valores enunciados en la Carta Pol\u00edtica\u201d19. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante concepto N\u00ba 006324 presentado ante la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 5 de junio de 2017, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte declarar exequible el Decreto Legislativo 687 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de transcribir en su integridad el texto del decreto examinado y de recordar los par\u00e1metros conforme a los cuales debe adelantarse su control de constitucionalidad, el Procurador comenz\u00f3 por se\u00f1alar que aqu\u00e9l cumple con todos los requisitos formales que resultan aplicables, como son la suscripci\u00f3n, la motivaci\u00f3n expresa, la temporalidad, pues se expidi\u00f3 dentro del tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia, y la remisi\u00f3n oportuna a la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en relaci\u00f3n con el requisito de suscripci\u00f3n, le solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n verificar la competencia del Viceministro de Promoci\u00f3n de la Justicia y de la Viceministra de Turismo, quienes firman el Decreto en calidad de encargados de las funciones del Ministro de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente, pues si bien esta circunstancia no desconoce los art\u00edculos 215 constitucional y 46 de la Ley 137 de 1994, toda vez que al parecer los viceministros asumieron las funciones pol\u00edticas de los titulares de las carteras concernientes, como aparece en el acto normativo, en el expediente no obran copias aut\u00e9nticas de los decretos que concedieron dichas comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, la vista fiscal se pronunci\u00f3 acerca de la revisi\u00f3n material del Decreto Legislativo 687 de 2017. Luego de recordar las condiciones generales \u00a0y espec\u00edficas que la jurisprudencia constitucional ha dise\u00f1ado a efectos de la revisi\u00f3n de los decretos legislativos que adoptan un estado de emergencia20, y de precisar que las normas incluidas en el Decreto otorgan beneficios a los hombres que no han cumplido la obligaci\u00f3n de definir su situaci\u00f3n militar y que tengan la calidad de damnificados, con el fin de promover el acceso de estos al mercado laboral, concluy\u00f3 que las medidas adoptadas: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cumplen con el requisito de conexidad, pues guardan relaci\u00f3n directa con los efectos que pretende conjurar. En cuanto a la conexidad externa, precis\u00f3 que existe nexo con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, porque las medidas de exenci\u00f3n de pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, la condonaci\u00f3n de sanciones y la expedici\u00f3n del duplicado de la tarjeta sin ning\u00fan costo, buscan eliminar barreras para reactivar el mercado laboral del municipio de Mocoa, que ha sido duramente golpeado por la naturaleza y ha sufrido gran destrucci\u00f3n en su infraestructura. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s sostuvo que las medidas tienen conexidad interna con el resto del contenido del Decreto 687 de 2017, toda vez que buscan conjurar los efectos de la avalancha en las condiciones de empleo de una parte de la poblaci\u00f3n damnificada, esto es, quienes est\u00e1n obligados a definir su situaci\u00f3n militar o estuvieren pr\u00f3ximos a hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En cuanto al juicio de prohibici\u00f3n de arbitrariedad y al juicio de intangibilidad, las medidas adoptadas no tienen incidencia en el n\u00facleo esencial de los derechos que pueden ser limitados, ni imponen restricciones a los derechos intangibles, sino que, por el contrario, buscan mitigar los efectos que la avalancha pueda tener en las posibilidad de los sujetos destinatarios \u201cpara elegir y ejercer profesi\u00f3n u oficio en condiciones dignas, as\u00ed como [para] acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos\u201d21. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las disposiciones tampoco desconocen las prohibiciones particulares para los estados de emergencia, adem\u00e1s, no contienen limitaciones a derecho fundamental alguno, ni implican desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, por lo que el acto supera el juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Cumplen con el principio de finalidad, en la medida en que est\u00e1n relacionadas con la superaci\u00f3n de la crisis que dio lugar a la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, e impiden que se pueda extender la situaci\u00f3n de desempleo a una fracci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que tiene que definir la situaci\u00f3n militar como condici\u00f3n de acceso a determinados empleos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Las disposiciones cumplen con el requisito de motivaci\u00f3n suficiente, ya que el Gobierno Nacional se\u00f1al\u00f3 los efectos que puede tener la avenida torrencial en las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n damnificada y que est\u00e1 llamada a definir su situaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Tambi\u00e9n se superan los juicios de incompatibilidad y subsidiaridad de los medios ordinarios disponibles, toda vez que resultan insuficientes para enfrentar la crisis presentada en el Municipio de Mocoa, y que requiere de medidas inmediatas, de rango legal que permitan extender la exenci\u00f3n a hip\u00f3tesis diferentes de las previstas en la Ley 48 de 1993 o ampliar el campo de aplicaci\u00f3n de la Ley 1780 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) En relaci\u00f3n con el juicio de proporcionalidad, las medidas adoptadas son razonables y no implican limitaciones a los derechos fundamentales, pues, contrario a ello, est\u00e1n orientadas al restablecimiento y promoci\u00f3n del goce efectivo del derecho al trabajo (art. 25 C.P.) al eliminar las barreras de acceso al mercado laboral. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Finalmente, las medidas adoptadas no contienen criterios discriminatorios por razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>7.2. El asunto bajo revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 215 de la Carta se\u00f1ala que cuando sobrevengan hechos que \u201cperturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica\u201d, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 \u201cdeclarar el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de 90 d\u00edas al a\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la misma disposici\u00f3n superior, la declaraci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, le permite al Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos dotados de fuerza de ley, \u201cdestinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d y, seg\u00fan el par\u00e1grafo del art\u00edculo citado, al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n, el Gobierno deber\u00e1 enviarlos a la Corte Constitucional para que decida sobre su constitucionalidad; en caso de que no los env\u00ede, esta Corporaci\u00f3n \u201caprehender\u00e1 de oficio y en forma inmediata su conocimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en el presente caso, mediante Decreto 601 de 6 de abril de 2017, el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el Municipio de Mocoa, a fin de responder a la situaci\u00f3n generada por la creciente de varias quebradas y r\u00edos el 31 de marzo del a\u00f1o en curso, cuando se produjo una \u201cavalancha que acab\u00f3 con la vida de 290 personas, dej\u00f3 heridas a 332 m\u00e1s, afect\u00f3 1518 familias y produjo la desaparici\u00f3n de aproximadamente 200 habitantes, seg\u00fan Reporte General 001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto declaratorio de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica fue hallado ajustado a la Constituci\u00f3n por esta Corte mediante Sentencia C-386 de 2017 y, con fundamento en \u00e9l, se expidi\u00f3 el Decreto 687 de 26 de abril, \u201cPor el cual se adoptan medidas para definir la situaci\u00f3n militar, se hace una exenci\u00f3n al pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar y se dictan otras disposiciones\u201d, correspondi\u00e9ndole, entonces, a esta Corporaci\u00f3n ejercer el control autom\u00e1tico de constitucionalidad que le ha sido confiado. \u00a0<\/p>\n<p>Para esos efectos, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica envi\u00f3 a la Corte copia aut\u00e9ntica del Decreto 687 de 2017. A favor de su constitucionalidad intervinieron durante el proceso la Universidad Militar Nueva Granada, la Universidad Sergio Arboleda, el Ministerio de Defensa Nacional, la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tom\u00e1s de Bogot\u00e1, la Gobernaci\u00f3n del Putumayo y el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n en su concepto de rigor, mientras que el Consultorio Jur\u00eddico de la Universidad del Rosario solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad, porque, a su juicio, las medidas adoptadas no est\u00e1n destinadas \u201cexclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en las intervenciones como en la vista fiscal, se hace \u00e9nfasis en los requisitos que los decretos dictados al amparo de un estado de excepci\u00f3n deben cumplir. Conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte, esos requisitos son formales y materiales por desprenderse as\u00ed de la propia Constituci\u00f3n y de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estado de Excepci\u00f3n. La Corte debe determinar si los mencionados requisitos han sido observados por el Gobierno al expedir el Decreto 687 de 2017 y el an\u00e1lisis que realice le permitir\u00e1 concluir si la preceptiva revisada se ajusta o no a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Los requisitos formales \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los requisitos de forma, los decretos expedidos en raz\u00f3n de un estado de excepci\u00f3n deben cumplir cuatro: (i) haber sido dictados en desarrollo del estado de emergencia previamente declarado, (ii) llevar las firmas del Presidente de la Rep\u00fablica y de los ministros del despacho, (iii) haber sido expedido dentro del t\u00e9rmino de vigencia del respectivo estado de excepci\u00f3n, y (iv) contar con una motivaci\u00f3n expl\u00edcita que d\u00e9 cuenta de las razones y causas justificativas de su expedici\u00f3n22. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. Trat\u00e1ndose del requisito consistente en que el decreto haya sido dictado en ejercicio de las facultades derivadas del estado de excepci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, la Corte observa que tal requisito se cumple, porque el Decreto Legislativo 687 de 2017 fue dictado \u201cen desarrollo del Decreto 601 del 6 de abril de 2017\u201d mediante el cual se hizo la declaraci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, \u201ccon ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n humanitaria que se viene presentando en el Municipio de Mocoa, capital del Departamento de Putumayo, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2. En lo atinente a la exigencia de las firmas del Presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros, la Corporaci\u00f3n registra que el decreto sometido al control de constitucionalidad satisface este requerimiento, ya que a la firma del Presidente siguen las correspondientes a los miembros del gabinete ministerial, debi\u00e9ndose anotar que el Viceministro de Promoci\u00f3n de la Justicia firm\u00f3 como encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, y que la Viceministra de Turismo lo hizo como encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.3. Respecto del requisito de expedici\u00f3n del decreto legislativo dentro del t\u00e9rmino de vigencia del respectivo estado de excepci\u00f3n, la Corte verifica su cabal cumplimiento, dado que mediante el Decreto 601 del 6 de abril de 2017 fue declarada la emergencia por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, t\u00e9rmino que no hab\u00eda expirado el 26 de abril de la presente anualidad, fecha en la cual fue expedido el Decreto 687 de 2017, que en esta oportunidad ocupa la atenci\u00f3n de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.4. El \u00faltimo de los requisitos formales tambi\u00e9n fue observado al expedir el Decreto Legislativo 687 de 2017, pues al revisar su texto se puede comprobar que el articulado se encuentra precedido de una amplia motivaci\u00f3n que da cuenta de las razones y causas justificativas de su expedici\u00f3n, de las consecuencias desfavorables derivadas de la falta de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, as\u00ed como de la necesidad de adoptar medidas excepcionales \u201corientadas a que el sector de la poblaci\u00f3n afectado por el desastre natural defina su situaci\u00f3n militar y obtenga la expedici\u00f3n del documento que as\u00ed lo acredite de una manera c\u00e9lere y eficaz, con el prop\u00f3sito de coadyuvar en el restablecimiento de sus derechos para el ejercicio de los actos propios de la vida en comunidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Toda vez que el Decreto 687 de 2017 satisface los requisitos formales, la Corte adelantar\u00e1 enseguida el an\u00e1lisis de su constitucionalidad en cuanto a su contenido material, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>7.4. El Decreto 687 de 2017 y las medidas especiales en relaci\u00f3n con el servicio militar \u00a0<\/p>\n<p>7.4.1. Fuera de la motivaci\u00f3n a la cual se ha hecho referencia en forma general, el decreto analizado establece en cinco art\u00edculos las medidas especiales relativas a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar y a la obtenci\u00f3n del documento que as\u00ed lo acredite. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba, en relaci\u00f3n con los beneficiarios de las medidas adoptadas, establece como criterio para determinarlos \u201clas bases de datos de los hombres damnificados del desastre natural originado por circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada en el Municipio de Mocoa, el pasado 31 de marzo de 2017, que para tal efecto adopte la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, el art\u00edculo 2\u00ba prev\u00e9 un plazo de seis meses, contados desde la publicaci\u00f3n del decreto, t\u00e9rmino en el que, adem\u00e1s, proceder\u00e1 la aceptaci\u00f3n de \u201csolicitudes de exenci\u00f3n y\/o aplazamiento, con fundamento en la calidad de damnificados del desastre natural\u201d. El par\u00e1grafo de dicha disposici\u00f3n hace extensivos estos beneficios \u201ca todas las v\u00edctimas del desastre natural, sean beneficiarios o no de la Ley 1780 de 2016\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba regula la exenci\u00f3n del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, de la sanci\u00f3n por no inscripci\u00f3n y de la expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista, a \u201cquienes adem\u00e1s de cumplir la condici\u00f3n del art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, hayan sido eximidos del ingreso a filas y sean mayores de edad hasta los cincuenta (50) a\u00f1os o cumplan la mayor\u00eda de edad durante el estado de emergencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba tiene dos par\u00e1grafos, en el primero de ellos se se\u00f1ala que a los hombres que cumplan la condici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 1\u00ba \u201cles ser\u00e1n condonadas las infracciones y sanciones que se generen en el proceso de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar\u201d, en tanto que en el segundo se les ordena a las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n disponer \u201clo necesario para que las personas beneficiadas con esta medida puedan hacer el tr\u00e1mite de forma presencial en las instalaciones militares habilitadas para ello, en el Municipio de Mocoa o en su lugar de residencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A la entrega del duplicado de la tarjeta de reservista est\u00e1 dedicado el art\u00edculo 4\u00ba que se dirige a las personas que, siendo beneficiarias de las medidas adoptadas, hayan extraviado su tarjeta de reservista, a quienes se les deber\u00e1 entregar su duplicado sin ning\u00fan costo\u201d. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 5\u00ba se\u00f1ala que \u201cel presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una apreciaci\u00f3n general del contenido del Decreto 687 de 2017 permite puntualizar que a los hombres obligados a la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n militar y damnificados por el desastre natural ocurrido entre el 31 de marzo y el 1\u00ba de abril de este a\u00f1o en el Municipio de Mocoa, se les conceden los siguientes beneficios: (i) el otorgamiento de un t\u00e9rmino de seis meses para definir la situaci\u00f3n militar y solicitar su exenci\u00f3n y\/o aplazamiento, (ii) la exenci\u00f3n del pago de cuota de compensaci\u00f3n militar, de la sanci\u00f3n por no inscripci\u00f3n y de la expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista, y (iii) la entrega gratuita del duplicado de la tarjeta de reservista que se haya extraviado. \u00a0<\/p>\n<p>7.4.2. La Corte considera que para una mejor apreciaci\u00f3n del alcance de las medidas establecidas en el Decreto Legislativo 687 de 2017 es indispensable efectuar una aproximaci\u00f3n general a la regulaci\u00f3n constitucional del servicio militar, as\u00ed como a las disposiciones ordinarias que rigen la materia y a sus desarrollos en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, pues solo de esta manera se proporciona el contexto apropiado para valorar los beneficios \u00a0extraordinarios adoptados como respuesta a las circunstancias que dieron lugar a la declaraci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme se desprende de lo hasta aqu\u00ed expuesto, tales beneficios tienen directa relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de prestar el servicio militar que el art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9, al se\u00f1alar que \u201ctodos los colombianos est\u00e1n obligados a tomar las armas cuando las necesidades p\u00fablicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones p\u00fablicas\u201d, de donde se deriva el incuestionable \u201ccar\u00e1cter personal del servicio militar, al punto de constituir uno de los ejemplos destacados de las denominadas relaciones de especial sujeci\u00f3n, por cuya virtud se establece un fuerte v\u00ednculo entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica y el ciudadano que, en aras de un espec\u00edfico motivo de inter\u00e9s general, soporta la limitaci\u00f3n de alguno de sus derechos fundamentales y la ampliaci\u00f3n de sus obligaciones\u201d23. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha indicado la Corte, en raz\u00f3n de su mencionado car\u00e1cter personal, la prestaci\u00f3n del servicio militar impone ciertos comportamientos que inciden sobre el proyecto de vida del incorporado a filas, \u201ccuya situaci\u00f3n difiere de la correspondiente al com\u00fan de las personas\u201d, ya que, por ejemplo, \u201csu derecho a la libertad personal sufre limitaciones\u201d, mientras que \u201cla esfera de sus deberes experimenta un sensible aumento\u201d, lo cual debe ocurrir en concordancia \u201ccon las previsiones constitucionales y legales que delimiten la respectiva prestaci\u00f3n\u201d24. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de la obligaci\u00f3n constitucional de prestar el servicio militar, la legislaci\u00f3n vigente conmina a los varones a que se inscriban para definir la respectiva situaci\u00f3n y, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 48 de 1993, \u201cpor la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilizaci\u00f3n\u201d, esa inscripci\u00f3n debe efectuarse dentro del lapso del a\u00f1o anterior\u201d a aquel en que se cumpla la mayor\u00eda de edad, siendo del resorte de la autoridad correspondiente compeler a quien omita hacerlo dentro del t\u00e9rmino prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Constituci\u00f3n agrega, en el citado art\u00edculo 216, que la fijaci\u00f3n de las prerrogativas por la prestaci\u00f3n del servicio militar y la determinaci\u00f3n de las condiciones que en todo tiempo eximen de su prestaci\u00f3n, son asuntos confiados a la ley. Es menester recordar que a la etapa de inscripci\u00f3n sigue la de selecci\u00f3n, contemplada en los art\u00edculos 15 a 20 de la Ley 48 de 1993, fase que comprende la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de actitud sicof\u00edsica, el sorteo de aquellos que resulten aptos y la concentraci\u00f3n, destinada a hacer efectiva la incorporaci\u00f3n a filas. \u00a0<\/p>\n<p>A los inscritos que no son incorporados a filas se les llama clasificados y, seg\u00fan el art\u00edculo 21 de la Ley 48 de 1993, esa condici\u00f3n puede deberse a la configuraci\u00f3n de alguna causal de exenci\u00f3n, a la inhabilidad o a la falta de cupo, eventos en los cuales, por ser eximidos de la prestaci\u00f3n del servicio militar, se les obliga al pago de una prestaci\u00f3n de car\u00e1cter pecuniario que recibe el nombre de cuota de compensaci\u00f3n militar, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22 de la ley citada y en la Ley 1184 de 2008 que se ocupa de su regulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha precisado que aun cuando la prestaci\u00f3n exigida a la persona como consecuencia de la exenci\u00f3n, \u201cdebe cumplirse en lugar del servicio militar, no se confunde con este, ni tiene que compartir o conservar su \u00edndole personal\u201d y, trat\u00e1ndose de la cuota de compensaci\u00f3n, la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar del inscrito que no ingrese a filas se logra merced al pago de una prestaci\u00f3n \u201ceminentemente pecuniaria\u201d, no sujeta a \u201clas condiciones propias del servicio militar\u201d, porque la exenci\u00f3n implica una sustituci\u00f3n de la obligaci\u00f3n originaria, de la que se es liberado \u201cen las condiciones que la ley disponga\u201d25. \u00a0<\/p>\n<p>En el anotado sentido, la Corte ha puntualizado que \u201cresultar eximido o estar exento significa ser librado o liberarse de cargas u obligaciones\u201d, liberaci\u00f3n que es compensada mediante el pago de la cuota, lo cual implica la obtenci\u00f3n de un beneficio, pues \u201cla no prestaci\u00f3n del servicio bajo banderas se traduce en una ventaja para el eximido, en cuanto tiene la posibilidad de dedicarse inmediatamente al desarrollo de labores productivas o a continuar con el siguiente estadio de su proceso educativo\u201d26, a lo cual la Corte, en ocasi\u00f3n posterior, agreg\u00f3 que \u201cla no prestaci\u00f3n del servicio militar se traduce en otro beneficio tangible que consiste en la reducci\u00f3n de un riesgo de afectaci\u00f3n de la integridad personal\u201d27. \u00a0<\/p>\n<p>En su oportunidad la Corte aclar\u00f3 que aun cuando quien paga la cuota no queda sometido a la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que genera el servicio en filas y tiene la posibilidad de dedicarse a la actividad que libremente escoja, tal beneficio no deriva del pago de la cuota, ya que la obligaci\u00f3n de cancelar esta prestaci\u00f3n pecuniaria, \u201csurge como consecuencia de la exenci\u00f3n del servicio\u201d, que supone la previa inscripci\u00f3n y el hecho de ser clasificado, condiciones estas independientes de la exclusiva voluntad del obligado a prestar el servicio militar, por lo que el pago de la cuota de compensaci\u00f3n \u201cno obedece al simple deseo de evadir el ingreso a filas o al solo hecho de tener la posibilidad de redimir econ\u00f3micamente la prestaci\u00f3n del servicio militar\u201d28. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u201cel beneficio que obtiene el eximido \u201cno es la consecuencia directa del pago de una suma de dinero\u201d, sino \u201cel resultado de haberse configurado alguna de las causales que, al eximir al inscrito de prestar el servicio, le otorgan la condici\u00f3n adicional de clasificado\u201d y lo hacen sujeto pasivo de la cuota de compensaci\u00f3n militar que esta Corte ha catalogado como tributo sui generis, dif\u00edcilmente clasificable en las categor\u00edas tradicionales en cuanto involucra \u201cla idea de un beneficio obtenido por el particular que, para compensar ese beneficio, es obligado a efectuar un pago\u201d que el Estado puede exigir \u201cal sujeto colocado en una espec\u00edfica situaci\u00f3n normativamente se\u00f1alada\u201d29. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de conformidad con el literal d) del art\u00edculo 41 de la Ley 48 de 1993 y con el par\u00e1grafo 1\u00ba de la Ley 1184 de 2008, quien omita pagar la cuota de compensaci\u00f3n deviene en infractor de la obligaci\u00f3n de definir su situaci\u00f3n militar y, por tanto, no podr\u00e1 celebrar contratos con entidades p\u00fablicas, ingresar a la carrera administrativa, posesionarse para el ejercicio de cargos p\u00fablicos, obtener t\u00edtulos profesionales, trabajar en empresas nacionales o extranjeras, p\u00fablicas o privadas, fuera de lo cual, cuando la cuota no es pagada a tiempo, se impone como sanci\u00f3n un 30% adicional al valor que haya sido liquidado, como se desprende de los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 48 de 1993 y 2\u00ba de la Ley 1184 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1184 de 2008 establece algunas causales de exoneraci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar en beneficio de personas en situaci\u00f3n de desventaja a causa de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, de limitaciones f\u00edsicas, s\u00edquicas o neurosensoriales graves, incapacitantes o permanentes, de la condici\u00f3n de ind\u00edgena y del desacuartelamiento de soldados con base en el tercer examen m\u00e9dico. En el caso de las personas socioecon\u00f3micamente vulnerables la identificaci\u00f3n de los exentos del pago se sirve del Sistema de Identificaci\u00f3n y Selecci\u00f3n de Beneficiarios, SISB\u00c9N, de manera que los destinatarios son los clasificados en los niveles 1, 2 y 3, causal esta que el art\u00edculo 188 de la Ley 1450 de 2011 extendi\u00f3 a los menores de 25 a\u00f1os exentos o inh\u00e1biles para prestar el servicio militar y a los mayores de 25 a\u00f1os, siempre que est\u00e9n vinculados a la Red de protecci\u00f3n Social para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema o al Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, en cuyo caso, fuera de la exoneraci\u00f3n del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, tambi\u00e9n se encuentran exentos del pago de los costos de elaboraci\u00f3n de la libreta militar30. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que a las exenciones del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar subyacen importantes razones de equidad tributaria e igualdad material que la Corte Constitucional tuvo en cuenta al examinar la constitucionalidad del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1184 de 2008, oportunidad en la cual encontr\u00f3 que el legislador incurri\u00f3 en omisi\u00f3n legislativa de car\u00e1cter relativo al dejar de eximir del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar a los j\u00f3venes bajo el cuidado y la Protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar31. \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad la Corte estim\u00f3 que la inclusi\u00f3n de los mencionados j\u00f3venes dentro del grupo de exentos del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar reparaba una desigualdad injustificada que afectaba a estos adolescentes en medio de los cambios f\u00edsicos, sicol\u00f3gicos, emocionales y sociales propios del per\u00edodo de transici\u00f3n entre la ni\u00f1ez y la adultez, cambios que deb\u00edan afrontar \u201csin contar con una red de apoyo claramente definida y sin los recursos que les permitan solventar de manera aut\u00f3noma las nuevas obligaciones y responsabilidades que trae consigo la mayor\u00eda de edad\u201d, obligaciones entre las que se encuentra la de definir la situaci\u00f3n militar y, \u201cen caso de resultar exentos de la prestaci\u00f3n del servicio militar, asumir el pago de la cuota de compensaci\u00f3n\u201d, pese a carecer de capacidad contributiva y de recursos propios32. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el r\u00e9gimen aplicable, la Corte concluye que \u201cdel pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar se encuentran excluidas las personas en condiciones de debilidad econ\u00f3mica, de manera que no se produce la afectaci\u00f3n de aquellos grupos de la poblaci\u00f3n para los cuales la reducci\u00f3n de los ingresos puede tener el mayor impacto en lo relativo a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades personales, familiares o dom\u00e9sticas\u201d33. \u00a0<\/p>\n<p>En los considerandos del Decreto 687 de 2017 fue consignado que la Ley 48 de 1993 \u201cconsagra las causales en las que se est\u00e1 exento de prestar el servicio militar, con la obligaci\u00f3n de inscribirse y de pagar cuota de compensaci\u00f3n militar\u201d, siendo del caso anotar que, de acuerdo con la jurisprudencia, esta regla adoptada por el legislador es susceptible de ser modificada mediante decreto expedido al amparo del estado de excepci\u00f3n, en cuanto ostenta la misma jerarqu\u00eda normativa34. \u00a0<\/p>\n<p>Pasa la Corte, entonces, al an\u00e1lisis material de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo que se estudia y, para el efecto, advierte que en su debido lugar har\u00e1 las precisiones que correspondan a la regulaci\u00f3n ordinaria del servicio militar y que, como lo puso de presente el Ministerio de Defensa en su intervenci\u00f3n, en el presente caso constituye precedente la Sentencia C-672 de 2015, en la que fue analizada la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1774 de ese a\u00f1o, por el cual se adoptaron \u201cmedidas para permitir el ejercicio de ciertas actividades sin cumplir con la obligaci\u00f3n de definir la situaci\u00f3n militar\u201d y se hizo \u201cuna exenci\u00f3n al pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar\u201d, con ocasi\u00f3n del estado de emergencia al que dio lugar la crisis humanitaria que se present\u00f3 en la frontera entre Colombia y Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. El control material \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional realiza el control material de los decretos que se dictan en desarrollo de un estado de excepci\u00f3n con base en la verificaci\u00f3n de varios requisitos derivados de la Constituci\u00f3n en la forma como han sido desarrollados en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. Seg\u00fan reiterada jurisprudencia, esos requisitos son los de conexidad material, finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivaci\u00f3n de incompatibilidad y no discriminaci\u00f3n. Procede, entonces, la Sala Plena, a la comprobaci\u00f3n de su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1. \u00a0Los requisitos materiales \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1.1. En relaci\u00f3n con la conexidad material, el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n indica que los decretos dictados en desarrollo del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u201cdeber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia\u201d y estar destinados a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Quienes intervinieron en representaci\u00f3n de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario pidieron a la Corte declarar la inconstitucionalidad del Decreto 687 de 2017, porque, en su criterio, su contenido no tiene relaci\u00f3n directa o espec\u00edfica con la situaci\u00f3n que ha generado la calamidad p\u00fablica en el Municipio de Mocoa, pues las medidas que se adopten deben ser aquellas \u201cque garanticen o impliquen suplir las necesidades b\u00e1sicas de esta poblaci\u00f3n\u201d y los beneficios referentes a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar \u201cno generan una mejora real\u201d de las condiciones a las que se han visto sometidos los colombianos \u201cafectados por esta cat\u00e1strofe\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver sobre este aspecto es importante tener en cuenta que \u201cel examen de conexidad apunta a determinar la correspondencia entre los hechos y motivaciones invocados por el Gobierno Nacional en el texto del decreto mediante el cual se declara el estado de excepci\u00f3n, as\u00ed como la fundamentaci\u00f3n y las medidas adoptadas por el respectivo decreto legislativo, cuya finalidad debe apuntar \u00fanica y exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d35. \u00a0<\/p>\n<p>Al repasar las motivaciones del Decreto Legislativo 601 de 2017, declaratorio del estado de emergencia, la Corte estima relevante destacar los considerandos que a continuaci\u00f3n se transcriben: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Presupuesto valorativo \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la gravedad de los da\u00f1os producidos en este Municipio (Mocoa) impacta tambi\u00e9n el orden econ\u00f3mico y social de la poblaci\u00f3n, porque el alud de agua, piedras y lodo caus\u00f3 la p\u00e9rdida o la inhabilitaci\u00f3n de las casas de cientos de colombianos, adem\u00e1s de que destruy\u00f3 sus bienes personales y recursos econ\u00f3micos, sin mencionar que en muchos casos inhabilit\u00f3 las fuentes de subsistencia de las familias afectadas, algunas de ellas dedicadas al trabajo informal o artesanal. En este sentido, la tragedia ocurrida entre el pasado 31 de marzo y el 1\u00ba de abril tiene la capacidad de generar un problema cr\u00edtico de desempleo, con fuertes consecuencias para el mercado laboral, que deben ser atendidas con medidas extraordinarias que promuevan el empleo y la generaci\u00f3n de empresa. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue como resultado de los hechos acaecidos entre el 31 de marzo y el 1\u00ba de abril de 2017, es previsible que las actividades econ\u00f3micas de los comerciantes y empresarios de la regi\u00f3n sufran seria afectaci\u00f3n, alterando severamente, adem\u00e1s del empleo, los ingresos de los habitantes, por lo que es necesario promover mecanismos que permitan impulsar las actividades productivas de aquellos y la generaci\u00f3n de nuevas fuentes de empleo en dicha zona, como pueden ser, entre otras, las vinculadas al turismo. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la avalancha tambi\u00e9n impact\u00f3 negativamente el sector agropecuario, pues deterior\u00f3 y destruy\u00f3 viviendas rurales, afectando la productividad de las tierras de los campesinos en relaci\u00f3n a la generaci\u00f3n de ingresos y su h\u00e1bitat. As\u00ed mismo, caus\u00f3 la p\u00e9rdida de cultivos agr\u00edcolas, ganado, especies menores y piscicultura, y perjudic\u00f3 severamente la econom\u00eda de las familias del sector rural, con efectos negativos sobre sus finanzas y proyectos productivos. La afectaci\u00f3n de la realidad econ\u00f3mica y social de las zonas rurales ha puesto en riesgo la seguridad alimentaria y el desarrollo econ\u00f3mico de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, por otro lado, seg\u00fan los primeros reportes de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-Colombia y del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, hombres entre 17 y los 50 a\u00f1os de edad, que sufrieron los efectos de la avalancha, estar\u00edan obligados a definir su situaci\u00f3n militar o estar\u00edan pr\u00f3ximos a tener que hacerlo, lo que dificulta su vinculaci\u00f3n \u00a0laboral, dado que la situaci\u00f3n militar incide en i) la posibilidad de ser objeto de sanci\u00f3n; ii) en el pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar; iii) en la posibilidad de celebrar contratos con entidades p\u00fablicas y privadas; iv) en la posibilidad de ingresar a la carrera administrativa; v) en la posibilidad de tomar posesi\u00f3n de cargos p\u00fablicos y vi) en la posibilidad de vincularse laboralmente y que las empresas que contraten sin el cumplimiento de ese requisito sean sancionadas. Por ello resulta necesario adoptar medidas especiales de orden legal que permitan integrarlos a la fuerza laboral de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Justificaci\u00f3n de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue por las razones expuestas es necesario acudir al fortalecimiento de los mecanismos que garanticen la supervivencia de las familias que lo perdieron todo, o que sufrieron graves perjuicios con el desbordamiento de las aguas, con el fin de ofrecerles alternativas para llevar una vida digna mientras se resuelven de manera definitiva sus necesidades b\u00e1sicas y, a m\u00e1s largo plazo, de facilitarles los medios necesarios para su reincorporaci\u00f3n a la vida en sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Mercado laboral y proyectos sociales \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue con el fin de proteger el mercado laboral, alterado por los efectos sociales del desastre, se hace necesario adoptar medidas tributarias, contractuales, crediticias, de cofinanciaci\u00f3n o de destinaci\u00f3n de recursos parafiscales, que contrarresten el impacto de la crisis, que disminuyan los costos transaccionales de ciertos tr\u00e1mites, que permitan aliviar el impacto negativo sobre los sectores productivos, que estimulen la microempresa y el emprendimiento y que faciliten la atracci\u00f3n de la inversi\u00f3n nacional y extranjera directa en el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue con la misma finalidad, dadas las consecuencias desfavorables que se derivan de no definir la situaci\u00f3n militar de los varones afectados por la avalancha, el Gobierno Nacional considera necesario adoptar medidas que permitan establecer exenciones para el pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, el costo de la elaboraci\u00f3n y duplicado del documento y la condonaci\u00f3n de las multas impuestas a los infractores que no han cumplido su obligaci\u00f3n de definir su situaci\u00f3n militar, y que se encontraren radicados en el Municipio de Mocoa al momento de la tragedia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto Legislativo 601 de 2017 qued\u00f3 establecido que el Gobierno Nacional adoptar\u00eda, mediante decretos legislativos, \u201ctodas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d y, desde luego, \u201clas medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto\u201d, lo que explica que en el Decreto 687 de 2017, ahora sometido a revisi\u00f3n, haya adoptado algunas atinentes a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar y a la exenci\u00f3n del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar de hombres damnificados con ocasi\u00f3n de la emergencia y que, para ello, haya hecho remisi\u00f3n a la motivaci\u00f3n del decreto declaratorio, precisando, entre otras cosas, que \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los hombres que han sido damnificados por los hechos ocurridos en el Municipio de Mocoa, justifica la necesidad de prever una exenci\u00f3n y\/o aplazamiento del servicio militar y de la cuota de compensaci\u00f3n, para todas las v\u00edctimas del desastre natural, ya sean destinatarios de la Ley 1780 de 2016 o no, teniendo en cuenta que se ver\u00eda agravada su situaci\u00f3n, si se les exigiera el ingreso a filas o el pago de la compensaci\u00f3n militar, el costo de la elaboraci\u00f3n y duplicado del documento, as\u00ed como, el pago de las sanciones a los infractores que no han cumplido su obligaci\u00f3n de definir su situaci\u00f3n militar y que se encontraren radicados en el Municipio de Mocoa al momento de la tragedia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene precisar que la conexidad material debe ser tanto externa como interna. La primera consiste \u201cen la verificaci\u00f3n acerca de la relaci\u00f3n entre la medida y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d, en tanto que la segunda se refiere \u201ca que las medidas adoptadas est\u00e9n intr\u00ednsecamente vinculadas con las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente\u201d36. \u00a0<\/p>\n<p>En algunas ocasiones \u201cla conexidad interna y externa est\u00e1n estrechamente relacionadas\u201d37, como sucede en el presente caso, ya que la expresa menci\u00f3n que sobre los efectos negativos que la exigencia de la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar o del pago de la cuota de compensaci\u00f3n tendr\u00eda en los varones afectados por la calamidad aparece en los considerandos del decreto declaratorio del estado de emergencia y ese dato ha sido retomado en la motivaci\u00f3n del Decreto 687 de 2017 de un modo tal que es posible apreciar, con facilidad, su conexidad externa con la necesidad de impedir la extensi\u00f3n de los efectos de la emergencia en materia de desempleo y, simult\u00e1neamente la conexidad interna que, con total claridad, surge de un simple cotejo entre las consideraciones del decreto ahora revisado y las medidas espec\u00edficas que concretan lo anunciado desde la propia declaraci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1.2. En estrecha relaci\u00f3n con el requisito de conexidad se encuentra el de finalidad38, de conformidad con el cual la Corte debe determinar si el objetivo buscado con la medida est\u00e1 relacionado con la superaci\u00f3n de la crisis que dio lugar a la declaratoria de emergencia y\/o a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d39. Respecto de la crisis que origina el estado excepcional, de especial inter\u00e9s resulta anotar que, con frecuencia, est\u00e1 integrado por m\u00faltiples y diversas facetas que, al confluir, generan las condiciones que ameritan la declaraci\u00f3n de la emergencia en cuyo desarrollo, sin embargo, el Gobierno Nacional puede atender por separado cada uno de los aspectos involucrados en la situaci\u00f3n cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera no es indispensable que en un solo decreto se tenga que proveer acerca de toda la problem\u00e1tica o que cada una de las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo tenga que servir a la superaci\u00f3n de la totalidad de las facetas que conforman la crisis, pues, como lo ha reconocido la Corte, es perfectamente viable que mediante un decreto se busque solucionar alguno de los problemas y que los restantes aspectos de la crisis puedan ser objeto de otras tantas medidas contenidas en decretos diferentes, aunque relacionados con la misma declaraci\u00f3n del estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, al decidir sobre un decreto dictado en desarrollo de un estado de emergencia, la Corte estim\u00f3 que sus dos art\u00edculos ten\u00edan \u201ccomo \u00fanica finalidad contribuir a la soluci\u00f3n espec\u00edfica de un hecho puntual que hace parte de la crisis general que trata de conjurar el Gobierno nacional mediante el estado de excepci\u00f3n\u201d40 y, en otra oportunidad, encontr\u00f3 que el respectivo decreto respond\u00eda a \u201cla necesidad de conjurar la crisis y evitar la expansi\u00f3n de sus efectos, espec\u00edficamente en lo que toca con este decreto, en el sector del mercado laboral y de la empleabilidad\u201d41. Lo propio acontece en lo atinente a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar y a la cuota de compensaci\u00f3n, materia respecto de la cual la Corte ya ha indicado que contribuye \u201ca la soluci\u00f3n de un espec\u00edfico aspecto, entre aquellos que componen la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que dio lugar a la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica\u201d42. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la verificaci\u00f3n del requisito de finalidad debe tener en cuenta el espec\u00edfico aspecto abordado en el decreto que desarrolla el estado de excepci\u00f3n, para determinar si las medidas adoptadas est\u00e1n orientadas a la soluci\u00f3n de ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte observa que el Decreto Legislativo 687 de 2017 contiene medidas que benefician a los varones damnificados por el desastre natural que se present\u00f3 en el Municipio de Mocoa, como la posibilidad de solicitar la exenci\u00f3n y\/o el aplazamiento de la prestaci\u00f3n del servicio militar, la exenci\u00f3n del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, de la sanci\u00f3n por no inscripci\u00f3n y de la expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista o la entrega gratuita del duplicado de la tarjeta de reservista que se haya extraviado, a fin de permitirles sortear las consecuencias desfavorables derivadas de la no definici\u00f3n del servicio militar y de facilitarles, por ejemplo, la celebraci\u00f3n de contratos, el ingreso a la carrera administrativa, la posesi\u00f3n en cargos p\u00fablicos y, en suma, el logro de una vinculaci\u00f3n laboral que les ayude a superar las consecuencias negativas de la calamidad p\u00fablica de la cual son v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito espec\u00edfico del que se ocupa, el decreto examinado busca aportar una soluci\u00f3n a las dificultades surgidas de la no definici\u00f3n del servicio militar, dificultades que agravan la situaci\u00f3n de los varones afectados por la avalancha y las medidas tienen por finalidad la atenci\u00f3n de ese aspecto que, adem\u00e1s, fue tenido en cuenta y evaluado por el Gobierno Nacional como factor justificativo de la declaraci\u00f3n del estado de emergencia, todo lo cual permite concluir que el Decreto 687 de 2017 satisface el requisito de finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1.3. En la jurisprudencia constitucional se ha explicado que el juicio de necesidad \u201capunta a determinar si la medida adoptada es necesaria para conjurar los hechos que dieron lugar al estado de emergencia o a limitar sus efectos\u201d y, adicionalmente, se ha se\u00f1alado que comprende dos facetas, una f\u00e1ctica y otra jur\u00eddica. La primera de las enunciadas facetas conduce a apreciar \u201csi el presidente incurri\u00f3 en error manifiesto en la apreciaci\u00f3n de la necesidad de la medida\u201d, de modo que esta podr\u00eda carecer \u201cde toda vocaci\u00f3n de utilidad para superar el estado de emergencia y\/o evitar la extensi\u00f3n de los efectos de los hechos que la motivaron\u201d, y la segunda faceta, tambi\u00e9n denominada juicio de subsidiariedad, se relaciona \u201ccon la evaluaci\u00f3n acerca de la existencia dentro del ordenamiento jur\u00eddico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional\u201d43. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme ha sido expuesto, en la motivaci\u00f3n del decreto declaratorio del estado de emergencia se hizo constar que, seg\u00fan los primeros reportes oficiales, \u201chombres entre 17 y 50 a\u00f1os de edad, que sufrieron los efectos de la avalancha, estar\u00edan obligados a definir su situaci\u00f3n militar o estar\u00edan pr\u00f3ximos a tener que hacerlo, lo que dificulta su vinculaci\u00f3n laboral\u201d y que se hac\u00eda \u201cnecesario adoptar medidas especiales de orden legal que permitan integrarlos a la fuerza laboral de la ciudad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter apremiante de las medidas adoptadas queda demostrado si se tiene en cuenta que la exigencia del ingreso a filas o de los pagos por los conceptos mencionados agravan la situaci\u00f3n de los damnificados, pues no podr\u00edan acceder a puestos de trabajo o cumplir aquellos actos propios de la vida en comunidad cuyo ejercicio est\u00e1 condicionado a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>En la motivaci\u00f3n del Decreto Legislativo 687 de 2017 se hace referencia a un conjunto de disposiciones legales que de ser aplicadas a las personas afectadas por la situaci\u00f3n que condujo a la declaraci\u00f3n del estado de emergencia les acarrear\u00eda dificultades adicionales y, particularmente, en lo concerniente a su pronta ubicaci\u00f3n laboral, lo que evidencia la necesidad de procurar soluciones excepcionales destinadas a remover las exigencias que tendr\u00edan por efecto el agravamiento de las condiciones de personas ya afectadas por el desastre natural. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, se alude a las Leyes 48 de 1993, 1184 de 2008 y 1780 de 2016, de acuerdo con las cuales \u201cla indefinici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar incide en: i) la posibilidad de ser objeto de sanci\u00f3n; ii) en el pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar; iii) en la imposibilidad de celebrar contratos con entidades p\u00fablicas y privadas; iv) en la imposibilidad de ingresar a la carrera administrativa; v) en la imposibilidad de tomar posesi\u00f3n de cargos p\u00fablicos; vi) en la imposibilidad de vincularse laboralmente y vii) en la posibilidad de sancionar a las empresas que contraten personal sin el cumplimiento de este requisito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, lo anterior anticipa que las previsiones jur\u00eddicas ordinarias no son adecuadas para lograr los objetivos buscados mediante las previsiones excepcionales y as\u00ed fue plasmado en la parte motiva del decreto sometido a control, al indicar, por ejemplo, que \u201ca pesar de la expedici\u00f3n de la Ley 1780 de 2016, es necesario adoptar medidas excepcionales orientadas a que el sector de la poblaci\u00f3n afectado por el desastre natural, defina su situaci\u00f3n militar y obtenga la expedici\u00f3n del documento que as\u00ed lo acredite, de una manera c\u00e9lere y eficaz, con el prop\u00f3sito de coadyuvar en el restablecimiento de sus derechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con un mayor grado de concreci\u00f3n en la referida motivaci\u00f3n qued\u00f3 consignado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue mediante la Ley 1780 de 2016, \u2018Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones\u201d, en su art\u00edculo 2\u00ba, si bien estableci\u00f3 que las entidades p\u00fablicas o privadas no podr\u00e1n exigir al ciudadano la presentaci\u00f3n de la tarjeta militar para ingresar a un empleo, s\u00ed es necesaria la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar para ejercer cargos p\u00fablicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestaci\u00f3n de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue si bien la citada ley prev\u00e9 que las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad m\u00e1xima de incorporaci\u00f3n a filas podr\u00e1n acceder a un empleo sin haber definido su situaci\u00f3n militar, en todo caso a partir de la fecha de su vinculaci\u00f3n tienen un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situaci\u00f3n militar, con el correspondiente pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar y las infracciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue con la expedici\u00f3n de la Ley 1780 de 2016, se otorgaron beneficios temporales al personal no apto, exento o que super\u00f3 la edad m\u00e1xima para la incorporaci\u00f3n a filas, sin embargo esta ley no aporta una soluci\u00f3n integral para definir la situaci\u00f3n material de los afectados con el desastre natural, y tan solo genera una reducci\u00f3n en el pago de la cuota de compensaci\u00f3n, infracci\u00f3n o sanci\u00f3n, sin contemplar en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a las personas que siendo aptas no han definido su situaci\u00f3n militar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1.4. El requisito de proporcionalidad est\u00e1 destinado a evaluar si existe una finalidad constitucional a cuyo logro sirvan las medidas adoptadas que, adem\u00e1s, atendida la gravedad de los hechos que se buscan superar, deben ofrecer m\u00e1s beneficios que los costos impuestos a los principios constitucionales, sin que su aplicaci\u00f3n comporte limitaciones o restricciones a otros derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de una relaci\u00f3n entre medios y fines que debe establecerse a prop\u00f3sito de un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, la finalidad constitucional que se persigue tiene su fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y en la declaraci\u00f3n del mencionado estado de excepci\u00f3n44, que en esta ocasi\u00f3n tiene su causa en la avalancha ocurrida entre el 31 de marzo y el 1\u00ba de abril de este a\u00f1o en Municipio de Mocoa, desastre que afect\u00f3 gravemente la vida y la integridad de las personas, sus derechos fundamentales, el \u00e1mbito econ\u00f3mico y social en el que desenvolv\u00edan su existencia y, desde luego, el mercado laboral, la empleabilidad y, en t\u00e9rminos generales, las condiciones de vida, situaci\u00f3n que debe ser atendida con eficiencia para procurar el restablecimiento de las condiciones de empleabilidad, la generaci\u00f3n de ingreso y el mejoramiento de las condiciones de vida. \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas en el Decreto 687 de 2017 sobre la definici\u00f3n c\u00e9lere de la situaci\u00f3n militar y la exenci\u00f3n de pagos por concepto de cuota de compensaci\u00f3n militar, sanciones, expedici\u00f3n o duplicado de la tarjeta de reservista, reportan ventajas para los varones entre los 17 y los 50 a\u00f1os que sufrieron los efectos de la avalancha, dado que les facilitan la inserci\u00f3n laboral y la consiguiente generaci\u00f3n de ingresos propios, con lo cual contribuyen, en el \u00e1mbito espec\u00edfico abordado en el decreto analizado, a impedir la extensi\u00f3n de la crisis, sin que de otro lado, se impongan sacrificios excesivos a la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo indic\u00f3 la Corte en oportunidad precedente y en relaci\u00f3n con medias similares a las que ahora son objeto de consideraci\u00f3n, las ventajas son \u201csin duda mayores a los costos o sacrificios que la sociedad asume al implementar las medidas contenidas en este decreto\u201d, pues consistiendo tales sacrificios o costos, \u201cprincipalmente, en un menor ingreso tributario por concepto de las cuotas de compensaci\u00f3n dejadas de cancelar y en el costo no recuperado de expedici\u00f3n de las tarjetas de reservista\u201d, ellos no generan \u201cun grave detrimento\u201d del erario45. \u00a0<\/p>\n<p>El balance entre la gravedad de los problemas que se pretenden solucionar, los beneficios que se pueden esperar de las medidas adoptadas y los costos o sacrificios ligados a su implementaci\u00f3n, es favorable a la constitucionalidad del Decreto Legislativo 687 de 2017, el cual guarda un adecuado equilibrio entre los extremos sopesados, debi\u00e9ndose apuntar, adicionalmente, que el mejoramiento perseguido con base en la facilitaci\u00f3n de las condiciones para la actividad laboral de los varones obligados a definir su situaci\u00f3n militar y la generaci\u00f3n de ingresos, no se revela contrario a otros principios o derechos constitucionales ni afecta programas o proyectos en que pudieran invertirse los recursos que se dejan de recibir, de donde se deduce que las medidas establecidas no son excesivas y satisfacen el requisito de proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1.5. El requisito de motivaci\u00f3n de incompatibilidad tiene especial relaci\u00f3n con el de necesidad en su vertiente jur\u00eddica46 y apunta a verificar si el gobierno nacional expuso las razones por las cuales el r\u00e9gimen ordinario impide ofrecer una soluci\u00f3n integral o r\u00e1pida al problema que se enfrenta mediante las medidas excepcionales adoptadas47. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido indicado, en la motivaci\u00f3n del Decreto 687 de 2017 se hace constar que las Leyes 48 de 1993, 1184 de 2008 y 1780 de 2016 establecen consecuencias por causa de la indefinici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, tales como la posibilidad de imponer sanciones, generar la exigencia de pagos como el correspondiente a la cuota de compensaci\u00f3n militar o a la imposibilidad de obtener una vinculaci\u00f3n laboral estable en el sector p\u00fablico o en el privado, consecuencias estas que evidencian la insuficiencia del r\u00e9gimen ordinario para atender con la urgencia y la eficacia debidas las graves condiciones de los varones que, por no haber definido su situaci\u00f3n militar antes de la avalancha, tendr\u00edan evidentes dificultades para obtener un empleo o trabajo que les permita superar los efectos desfavorables que el comentado desastre natural haya ocasionado en su existencia, integridad, derechos, posibilidades econ\u00f3micas y estabilidad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>A fin de apreciar a la luz del criterio de motivaci\u00f3n de incompatibilidad y de mejor manera el car\u00e1cter extraordinario de las medidas adoptadas, es menester efectuar, en armon\u00eda con las consideraciones que preceden al an\u00e1lisis de los requisitos materiales, una breve referencia a la legislaci\u00f3n ordinaria relativa a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar. As\u00ed pues, de conformidad con lo previamente explicado, conviene reiterar ahora que, seg\u00fan el art\u00edculo 14 de la Ley 48 de 1993, \u201cTodo var\u00f3n colombiano tiene la obligaci\u00f3n de inscribirse para definir su situaci\u00f3n militar dentro del lapso del a\u00f1o anterior en que cumpla la mayor\u00eda de edad, requisito sin el cual no podr\u00e1 formular solicitudes de exenci\u00f3n o aplazamiento\u201d, a lo que se agrega que \u201ccuando se llegue a la mayor\u00eda de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligaci\u00f3n, la autoridad podr\u00e1 compelerlo sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones que se establecen en la presente Ley\u201d, previsiones estas a partir de las cuales se explica que en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Legislativo 687 de 2017, se haya establecido respecto de los damnificados del desastre natural de Mocoa que dentro del t\u00e9rmino de seis meses, contado a partir de su publicaci\u00f3n, \u201cpodr\u00e1 definirse la situaci\u00f3n militar y aceptar solicitudes de exenci\u00f3n y\/o aplazamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el par\u00e1grafo \u00fanico del referido art\u00edculo 2\u00ba, los anteriores beneficios \u201cse aplicar\u00e1n a todas las v\u00edctimas del desastre natural, sean beneficiarios o no de la Ley 1780 de 2016\u201d, ley que tiene por objeto la generaci\u00f3n de empleo para los j\u00f3venes entre los 18 y 28 a\u00f1os de edad y en cuyo art\u00edculo 20 se prev\u00e9 que \u201cLas personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad m\u00e1xima de incorporaci\u00f3n a filas podr\u00e1n acceder a un empleo sin haber definido su situaci\u00f3n militar\u201d, lo que, de acuerdo con lo se\u00f1alado al examinar el requisito de necesidad, no las exime de la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n militar, a lo cual deben proceder dentro del lapso de 18 meses contados desde la fecha de su vinculaci\u00f3n laboral, siendo claro, entonces, que, sin importar que se trate de personas en el rango de edad previsto en la ley 1780 de 2016 o que hayan sido declaradas no aptas, exentas o que superen la edad m\u00e1xima de incorporaci\u00f3n, si pertenecen al grupo de los damnificados, podr\u00e1n definir su situaci\u00f3n militar y presentar solicitudes de exenci\u00f3n y\/o aplazamiento dentro de los seis meses siguientes a la publicaci\u00f3n del Decreto 687 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo 3\u00ba de la normatividad examinada contempla la exenci\u00f3n del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar y del costo de la expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista, en favor de los afectados que hayan sido eximidos del ingreso a filas y sean mayores de edad hasta los cincuenta a\u00f1os o cumplan la mayor\u00eda de edad durante el estado de emergencia, medida esta cuyo car\u00e1cter extraordinario resulta comprensible con fundamento en los art\u00edculos 27 y 28 de la Ley 48 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido consignado en la parte general de estas consideraciones, seg\u00fan la Ley 48 de 1993 en todo tiempo est\u00e1n exentos los limitados f\u00edsicos y sensoriales permanentes, as\u00ed como los ind\u00edgenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y econ\u00f3mica, quienes no se encuentran obligados a pagar la cuota de compensaci\u00f3n militar, mientras que otros grupos de personas, aun cuando est\u00e1n exentos del servicio militar, deben pagar la cuota, tal como acontece con los cl\u00e9rigos y religiosos, el hijo \u00fanico, hombre o mujer, el hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 a\u00f1os, cuando carezcan de renta, pensi\u00f3n o medios de subsistencia siempre que dicho hijo vele por ellos y los inh\u00e1biles relativos o permanentes. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que la medida que excepcionalmente establece el decreto Legislativo analizado coincide con la legislaci\u00f3n ordinaria en lo que tiene que ver con el grupo de las personas que est\u00e1n exentas de prestar el servicio militar, pero es diferente de lo previsto en la ley 48 de 1993 en cuanto precisa que tampoco deber\u00e1n pagar la cuota de compensaci\u00f3n militar los damnificados que, adicionalmente, hayan sido eximidos del ingreso a filas, sean mayores de edad hasta los cincuenta a\u00f1os o cumplan la mayor\u00eda de edad durante el estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>En la intervenci\u00f3n de la Universidad Santo Tom\u00e1s se le solicita a la Corte condicionar la exequibilidad del art\u00edculo 3\u00ba a que se aplique la exenci\u00f3n del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar a todos los hombres v\u00edctimas de la cat\u00e1strofe, sin importar si fue eximido o no de la prestaci\u00f3n del servicio militar y al respecto la Corte considera que, conforme a las explicaciones que se acaban de efectuar en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba no hay lugar al condicionamiento solicitado. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n ordinaria acarrear\u00eda dificultades adicionales a los varones damnificados por el desbordamiento de las quebradas y los r\u00edos en el Municipio de Mocoa y, conforme lo manifest\u00f3 el Gobierno Nacional, ni siquiera \u00a0los beneficios que, en determinadas circunstancias, otorga la Ley 1780 de 2016 aportan \u201cuna soluci\u00f3n integral para definir la situaci\u00f3n militar de los afectados con el desastre natural\u201d, luego es claro que el r\u00e9gimen ordinario impone \u201cbarreras administrativas que no permiten ofrecer una soluci\u00f3n integral y r\u00e1pida a la necesidad de atenci\u00f3n social\u201d48. \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1.6. De conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, el requisito de no discriminaci\u00f3n le impone a la Corte Constitucional el deber de verificar \u201cque la medida no imponga tratos diferenciales injustificados entre las personas, especialmente por razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica y otros criterios sospechosos definidos en la jurisprudencia constitucional o el derecho internacional\u201d50. \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis del Decreto Legislativo 687 de 2017 deja ver que los beneficios establecidos respecto de la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar aprovechan al grupo de varones entre 17 y 50 a\u00f1os que resultaron damnificados a causa del desastre natural acaecido en el Municipio de Mocoa, y siendo los miembros de ese conjunto poblacional los destinatarios de las medidas que buscan mejorar su grave situaci\u00f3n, es obvio que quienes no se encuentren en tales circunstancias est\u00e1n obligadas a definir su situaci\u00f3n militar de acuerdo con la normatividad ordinaria al efecto establecida. \u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia as\u00ed la existencia de un trato diferenciado entre los beneficiados por las medidas adoptadas al amparo del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, y los varones tambi\u00e9n obligados a definir su situaci\u00f3n militar que no fueron afectados por la avalancha, quienes deber\u00e1n acatar la legislaci\u00f3n vigente y cumplir en su totalidad los deberes y obligaciones propios de la prestaci\u00f3n del servicio militar y a su demostraci\u00f3n, de manera que, en caso de omitirlos, tendr\u00e1n que atenerse a la imposici\u00f3n de las sanciones previstas. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que la obligaci\u00f3n de definir la situaci\u00f3n militar tiene un amplio fundamento constitucional que tambi\u00e9n se extiende al establecimiento de eximentes justificadas, como que el art\u00edculo 216 superior encarga al legislador la determinaci\u00f3n de \u201clas condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar\u201d. Tanto la referida obligaci\u00f3n como las circunstancias en que caben las eximentes legalmente establecidas operan en los tiempos de normalidad que sit\u00faan en condiciones similares a todos los varones obligados a definir la situaci\u00f3n militar o a quienes hagan parte de los grupos que, ordinariamente y de acuerdo con la ley, se encuentran eximidos de la prestaci\u00f3n del respectivo servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, una eventualidad como la ocurrida entre el 31 de marzo y el 1\u00ba de abril de este a\u00f1o en el Municipio de Mocoa, que dio lugar a la declaraci\u00f3n del estado de emergencia, introduce una diferencia relevante en el conjunto de obligados a definir la situaci\u00f3n militar, porque la condici\u00f3n de damnificado y la urgencia de superar la crisis justifican que a los afectados se les propicien condiciones que \u00a0les faciliten la reorganizaci\u00f3n de sus vidas mediante la implementaci\u00f3n de medidas que remuevan los obst\u00e1culos que dificultan su acceso al mercado de trabajo, dificultades entre las que se encuentra la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar en los t\u00e9rminos contemplados para los tiempos de normalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo precis\u00f3 la Corte en otra oportunidad, \u201cexiste entonces una diferencia en el terreno f\u00e1ctico, que justifica tambi\u00e9n el trato normativo diferenciado\u201d que, adem\u00e1s, puede ser establecido en decretos dictados en desarrollo de un estado de emergencia, pues \u201cresulta v\u00e1lido que el Gobierno Nacional, que durante los estados de excepci\u00f3n asume en forma as\u00ed mismo excepcional y temporal el rol de legislador, pueda modificar, ampliar o restringir tal cat\u00e1logo de situaciones, en cuanto lo considere \u00fatil y necesario, como parte de las medidas con las que pretende afrontar la situaci\u00f3n excepcional sobrevenida\u201d51. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, al centrar la atenci\u00f3n sobre el grupo de personas que son destinatarias de las medidas contempladas en el Decreto 687 de 2017, la Corporaci\u00f3n reitera que es clara la aplicaci\u00f3n de tales beneficios \u201ca todas las personas que se encuentren en las hip\u00f3tesis previstas en sus disposiciones\u201d, por lo que tampoco en este sector las medidas son discriminatorias, ya que \u201capuntan a garantizar la protecci\u00f3n que se prodiga al grupo poblacional\u201d conformado por los varones que se encuentren \u201cen las especiales situaciones de apremio descritas en los considerandos de este decreto\u201d52. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anotado, \u201ces as\u00ed mismo notorio que todas las personas que se encuentren en tal situaci\u00f3n podr\u00e1n acceder a los beneficios descritos, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d53, de donde se desprende que tambi\u00e9n por este aspecto est\u00e1 acreditado el requisito de no discriminaci\u00f3n, debi\u00e9ndose anotar, finalmente, que la referencia a los varones encuentra su justificaci\u00f3n en la forma como ha sido establecida la obligaci\u00f3n de definir la situaci\u00f3n militar y de prestar el servicio correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Revisados los requisitos formales y materiales con fundamento en los cuales se desarrolla el control autom\u00e1tico de constitucionalidad de los decretos dictados en desarrollo de un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, previamente declarado, la Corte concluye que el Decreto Legislativo 687 de 2017 es exequible. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los requisitos de forma, la Corporaci\u00f3n comprob\u00f3 que el decreto analizado (i) fue dictado en desarrollo de un estado de excepci\u00f3n previamente declarado, (ii) lleva las firmas del Presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros, (iii) fue expedido dentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado de emergencia y (iv) tiene una motivaci\u00f3n que informa acerca de las razones y causas justificativas de su expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte verific\u00f3 que (i) el otorgamiento de un t\u00e9rmino de seis meses para definir la situaci\u00f3n militar y solicitar su exenci\u00f3n y\/o aplazamiento, (ii) la exenci\u00f3n del pago de la cota de compensaci\u00f3n militar, de la sanci\u00f3n por no inscripci\u00f3n y de la expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista, as\u00ed como (iii) la entrega gratuita del duplicado de la tarjeta de reservista que se haya extraviado, son medidas que satisfacen los requisitos materiales. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, (i) el decreto tiene conexidad externa con los motivos que originaron la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n y existe conexidad interna entre las consideraciones expuestas y las medidas adoptadas, (ii) el requisito de finalidad se encuentra satisfecho, dado que las disposiciones expedidas buscan ofrecer una soluci\u00f3n a las dificultades que, sobre todo en materia de empleabilidad, se derivan de la falta de definici\u00f3n del servicio militar, (iii) tambi\u00e9n se cumple el requisito de necesidad, porque desde el punto de vista f\u00e1ctico, las medidas son \u00fatiles para enfrentar el problema abordado, mientras que en el plano jur\u00eddico se comprob\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de la normatividad que ordinariamente rige la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar agrava la situaci\u00f3n de los damnificados por el desastre natural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Decreto 687 de 2017 (iv) atiende debidamente el requisito de proporcionalidad, puesto que las medidas en \u00e9l contenidas, fuera de servir a una finalidad constitucional, ofrecen m\u00e1s beneficios que los costos que podr\u00edan pesar sobre otros principios constitucionales, (v) supera el requisito de motivaci\u00f3n de incompatibilidad, ya que el Gobierno expuso razones demostrativas de que el r\u00e9gimen ordinario no brinda una soluci\u00f3n integral y r\u00e1pida al problema enfrentado, y (vi) satisface el requisito de no discriminaci\u00f3n, por cuanto las medidas establecidas no imponen tratos diferenciales injustificados entre las personas. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, la Corte advierte que la normatividad examinada no infringe preceptos constitucionales, ni normas integradas en el bloque de constitucionalidad o pertenecientes a tratados internacionales aplicables en los estados de excepci\u00f3n, como tampoco la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las disposiciones incorporadas en el decreto que ha sido objeto de an\u00e1lisis, no vulneran los derechos intangibles a que se refiere el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 137 de 1994, no incorporan medidas que suspendan garant\u00edas judiciales o derechos, respetan el Estado de Derecho, pues tampoco atentan contra el principio de separaci\u00f3n de poderes y mantienen los derechos de los trabajadores, a lo cual cabe a\u00f1adir que no ri\u00f1en con otros principios constitucionales y que es limitada su vigencia en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, en suma, de eximir a los varones damnificados por el desastre natural obligados a definir su situaci\u00f3n militar del cumplimiento de deberes que en condiciones de normalidad se exigen a todas las personas sobre las que pesa esa obligaci\u00f3n. La exenci\u00f3n pretende facilitarles la superaci\u00f3n de algunas consecuencias derivadas del desastre, procur\u00e1ndoles el goce de derechos, tales como el trabajo, cuyo ejercicio se ver\u00eda dificultado si la obligaci\u00f3n de definir la situaci\u00f3n militar y de demostrar su cumplimiento se exigiera del mismo modo como se exige a quienes no fueron afectados por los hechos que originaron la declaraci\u00f3n del estado excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>VIII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y, por autoridad de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Decreto 687 de 2017, \u201cPor el cual se adoptan medidas para definir la situaci\u00f3n militar, se hace una exenci\u00f3n al pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ( e. ) \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILL\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Doctor Carlos Alberto Saboya Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 66 del expediente de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 64 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 71 del expediente de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>5 Doctora Ximena Paola Remolina Castellanos. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 117 (reverso) del expediente de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>7 Doctor Omar Herr\u00e1n Pinz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 48 del expediente de \u00a0constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 48 del expediente de \u00a0constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>10 Doctores Rodrigo Gonz\u00e1lez Quintero, Camilo Guzm\u00e1n G\u00f3mez, Andr\u00e9s Sarmiento Lamus y Marcela Palacio Puerta. \u00a0<\/p>\n<p>11 Nicol\u00e1s Gerardo Parra Zapata, Paulina D\u00edaz Calle, Mar\u00eda Paula Castro, Carlos Gabriel J\u00e1come y Mar\u00eda Paula Guti\u00e9rrez Fonseca. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 84 del expediente de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>13 Doctor Carlos Rodr\u00edguez Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 113 del expediente de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 106 del expediente de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 18 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>18 El estudiante Leandro Albeiro Sanabria Coronado, \u201casesorado por el profesor Juan Manuel S\u00e1nchez Osorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 165 del expediente de \u00a0constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencias C- 225 de 2009, C-700 de 2015 y C-723 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 139 del expediente de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>22 Cfr. Sentencias C-742 y C-701 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia C-621 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia C-388 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia C-621 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ib\u00eddem. Sobre el car\u00e1cter tributario de la cuota de compensaci\u00f3n militar tambi\u00e9n puede verse la Sentencia C-600 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>30 Al respecto se puede consultar la Sentencia C-388 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia C-586 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia C-388 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>34 Cfr. Sentencia C-672 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>35 Cfr. Sentencia C-671 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia C-723 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia C-724 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia C-732 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia C-700 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia C-724 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>42 Sentencia C-672 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia C-723 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia C-724 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia C-672 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>46 Sentencia C-723 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia C-701 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia C-700 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia C-672 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia C-742 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia C-672 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>52 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>53 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia C-437\/17 \u00a0 MEDIDAS PARA DEFINIR LA SITUACION MILITAR Y EXENCION AL PAGO DE CUOTA DE COMPENSACION MILITAR EN DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN MOCOA, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-25161","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25161","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25161"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25161\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25161"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25161"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25161"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}