{"id":25162,"date":"2024-06-28T18:28:35","date_gmt":"2024-06-28T18:28:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-438-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:28:35","modified_gmt":"2024-06-28T18:28:35","slug":"c-438-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-438-17\/","title":{"rendered":"C-438-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 {p} \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-438\/17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la paz \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al realizar el estudio de constitucionalidad del Decreto Ley 691 de 2017 \u00c2\u00b4Por el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el \u00e2\u20ac\u0153Fondo Colombia en Paz (FCP)\u00c2\u00b4 y se reglamenta su funci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d la Corporaci\u00c3\u00b3n emple\u00c3\u00b3 la siguiente metodolog\u00c3\u00ada: (i) primero, reiter\u00c3\u00b3 su jurisprudencia sobre la separaci\u00c3\u00b3n de poderes y el sistema de frenos y contrapesos como elementos estructurales de la Constituci\u00c3\u00b3n, con \u00c3\u00a9nfasis en las limitaciones intr\u00c3\u00adnsecas a la facultad de producci\u00c3\u00b3n legislativa del Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica; (ii) segundo, reiter\u00c3\u00b3 su jurisprudencia acerca de las condiciones que deben cumplirse para que un asunto pueda de ser regulado a trav\u00c3\u00a9s de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente por el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016; y (iii) en tercer lugar procedi\u00c3\u00b3 a hacer el examen de constitucionalidad, de conformidad con el anterior par\u00c3\u00a1metro constitucional. Una vez concluido dicho examen el decreto ley se dividi\u00c3\u00b3 en cuatro ejes tem\u00c3\u00a1ticos a fin de reiterar la jurisprudencia que aborda las consideraciones transversales a cada uno de estos as\u00c3\u00ad: (iv) naturaleza, objeto y r\u00c3\u00a9gimen de estos fondos (arts. 1-3); (v) estructura y administraci\u00c3\u00b3n de los fondos especiales (arts. 4-7 y 12); (vi) financiaci\u00c3\u00b3n de los mismos (arts. 8-10); y (vi) control y vigilancia de los fondos especiales (arts.11,13-15). Despu\u00c3\u00a9s de cada consideraci\u00c3\u00b3n se realiz\u00c3\u00b3 el examen de fondo de cada una las disposiciones que le ata\u00c3\u00b1en tem\u00c3\u00a1ticamente, para arribar a la conclusi\u00c3\u00b3n que el decreto analizado se encuentra ajustado a la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Estimula el ejercicio del poder limitado y evita su concentraci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACION LEGISLATIVA AL GOBIERNO NACIONAL-Car\u00c3\u00a1cter excepcional y delimitado \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES NORMATIVAS DEL GOBIERNO NACIONAL-Fuentes de habilitaci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACION LEGISLATIVA AL GOBIERNO NACIONAL-Control judicial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facultades legislativas extraordinarias del Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica, dado su car\u00c3\u00a1cter excepcional, precisan un control judicial que verifica que su ejercicio sea temporal y materialmente ajustado a la habilitaci\u00c3\u00b3n en su favor. Ello asegura la distribuci\u00c3\u00b3n del poder p\u00c3\u00bablico y el equilibrio entre quienes lo detentan, en especial entre el Legislador y el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica.\u00a0 Ese control es rogado, salvo en el caso de los decretos legislativos y de las normas expedidas al amparo de la habilitaci\u00c3\u00b3n contenida en el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1\u00c2\u00ba de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACION LEGISLATIVA AL GOBIERNO NACIONAL-Car\u00c3\u00a1cter temporal \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los l\u00c3\u00admites al ejercicio de las facultades legislativas previstas en el art\u00c3\u00adculo 150-10 Superior para el Ejecutivo es su car\u00c3\u00a1cter temporal. El control de constitucionalidad habr\u00c3\u00a1 de verificar que (i) se hayan proferido durante el lapso previsto en la Constituci\u00c3\u00b3n o en la ley habilitante; y (ii) que la facultad se haya ejecutado por una sola vez sobre la materia correspondiente, pues la misma se agota con su primer uso. \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACION LEGISLATIVA AL GOBIERNO NACIONAL-Limitaciones de car\u00c3\u00a1cter material \u00a0<\/p>\n<p>Concurren precisas limitaciones de car\u00c3\u00a1cter material a la habilitaci\u00c3\u00b3n legislativa extraordinaria, las cuales apuntan a verificar que lo regulado se ajuste a los fines trazados por la norma habilitante y responda en forma directa, objetiva, estricta, suficiente e inconfundible a ellos; a actividad de producci\u00c3\u00b3n normativa del Ejecutivo est\u00c3\u00a9 respaldada en su marco de acci\u00c3\u00b3n excepcional, aspecto que puede verificarse de manera precisa con la literalidad del texto habilitante, por lo tanto, est\u00c3\u00a1n proscritas las analog\u00c3\u00adas o m\u00c3\u00a9todos extensivos de interpretaci\u00c3\u00b3n para entender su competencia; respete las exclusiones al ejercicio de las facultades extraordinarias, como lo son las materias sujetas a reserva estricta de ley y las prohibiciones regulatorias que se incluyen en las normas de facultades. Sin embargo, trat\u00c3\u00a1ndose de potestades otorgadas mediante actos legislativos, este l\u00c3\u00admite cede en la medida en que se ha considerado que el Congreso, cuando act\u00c3\u00baa como poder constituyente derivado, tiene competencias para hacer excepciones sobre la reserva de ley, por lo que puede conferir facultades reservadas al tr\u00c3\u00a1mite democr\u00c3\u00a1tico parlamentario e incluso adjudicar al Presidente temas que habr\u00c3\u00adan de desarrollarse mediante leyes estatutarias; yCon independencia de la fuente que contiene la facultad, su ejercicio sea eminentemente excepcional, es decir que responda al car\u00c3\u00a1cter imperioso de la intervenci\u00c3\u00b3n regulatoria del Ejecutivo, por la urgencia de la coyuntura o la necesidad de su experticia, lo que explica que el mecanismo legislativo ordinario no puede darles una respuesta expedita e id\u00c3\u00b3nea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACION LEGISLATIVA AL GOBIERNO NACIONAL-Par\u00c3\u00a1metros de control constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia de la Corte Constitucional en la revisi\u00c3\u00b3n de los decretos dictados al amparo del art\u00c3\u00adculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 comprende aspectos formales y asuntos de \u00c3\u00adndole sustantivo \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte ha indicado que su funci\u00c3\u00b3n en cuanto a la revisi\u00c3\u00b3n de constitucionalidad de los decretos dictados al amparo del art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 versa sobre los aspectos formales relativos a la competencia del Presidente para regular el asunto y sobre aquellos asuntos de \u00c3\u00adndole sustantiva, derivados de la necesidad de verificar la conexidad entre la materia regulada y la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo, como las restricciones derivadas de la vigencia del principio de separaci\u00c3\u00b3n de poderes y el sistema de frenos y contrapesos. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia gubernamental \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Temporalidad \u00a0<\/p>\n<p>El decreto respectivo debe haber sido expedido dentro de los 180 d\u00c3\u00adas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016. Aunque se trate de un aspecto que se considera formal, es importante enfatizar que se refiere a un elemento ligado a la competencia como tal en tanto que solo dentro de ese tiempo, el Presidente tiene autorizaci\u00c3\u00b3n constitucional para expedir este tipo de decretos leyes. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-L\u00c3\u00admites materiales \u00a0<\/p>\n<p>El contenido del decreto correspondiente debe tener como objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00c3\u00b3n y el desarrollo del Acuerdo Final.\u00a0 Esto quiere decir que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el decreto y el Acuerdo as\u00c3\u00ad como de necesidad estricta, aspectos que implican una carga argumentativa para el Presidente cuando adopta o defiende la constitucionalidad de la normativa extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad objetiva \u00a0<\/p>\n<p>La conexidad objetiva se refiere a la necesidad de que el Gobierno demuestre de manera gen\u00c3\u00a9rica un v\u00c3\u00adnculo cierto y verificable entre un contenido del Acuerdo Final y la materia del decreto respectivo. La regla fijada en el Acto Legislativo determina que dichos decretos deben servir para facilitar y asegurar la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo. Ello quiere decir que son desarrollos del mismo, lo que implica que no puedan regular materias diferentes o que rebasen el \u00c3\u00a1mbito de aquellos asuntos necesarios para su desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Valoraci\u00c3\u00b3n de la conexidad estricta \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00c3\u00b3n de la conexidad estricta supone una labor en dos niveles: externo e interno. En el primero, el Gobierno deber\u00c3\u00a1 identificar cu\u00c3\u00a1l es el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementaci\u00c3\u00b3n. De tal forma, se ver\u00c3\u00ada incumplido el requisito: (i) si el Gobierno no identifica de manera exacta el contenido del Acuerdo Final que pretende desarrollar, o (ii) si no existe un v\u00c3\u00adnculo verificable entre esa materia precisa y los contenidos del decreto respectivo, de manera que la norma extraordinaria regule asuntos diferentes a los del Acuerdo Final, los cuales deben ser en toda circunstancia tramitados a trav\u00c3\u00a9s del procedimiento legislativo ordinario. En el segundo, el Gobierno debe mostrar el v\u00c3\u00adnculo entre las motivaciones del uso de las Facultades Presidenciales para la Paz y la regulaci\u00c3\u00b3n efectivamente expedida. Por ende, se incumplir\u00c3\u00a1 esta condici\u00c3\u00b3n cuando las motivaciones expuestas por el Gobierno no guarden coherencia con lo efectivamente regulado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad suficiente \u00a0<\/p>\n<p>La conexidad suficiente est\u00c3\u00a1 relacionada con el grado de estrecha y espec\u00c3\u00adfica proximidad entre la regulaci\u00c3\u00b3n prevista en el decreto respectivo y el contenido preciso del Acuerdo que se pretende implementar. En efecto, bajo el presupuesto de conexidad suficiente, la proximidad entre la regulaci\u00c3\u00b3n y el aspecto concreto del Acuerdo por s\u00c3\u00ad sola demuestra el v\u00c3\u00adnculo. En consecuencia, las argumentaciones del Gobierno que sean gen\u00c3\u00a9ricas y las relaciones incidentales o indirectas entre el decreto correspondiente y el contenido preciso del Acuerdo, desconocer\u00c3\u00a1n la conexidad suficiente e implicar\u00c3\u00a1n un ejercicio excesivo de las facultades extraordinarias conferidas por el Acto Legislativo 1 de 2016, pues no mostrar\u00c3\u00adan un v\u00c3\u00adnculo indiscutible entre la legislaci\u00c3\u00b3n extraordinaria y la materia espec\u00c3\u00adfica e identificada del Acuerdo Final que se supone que el gobierno pretende desarrollar o implementar. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de necesidad estricta \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de necesidad estricta exige que la regulaci\u00c3\u00b3n adoptada a trav\u00c3\u00a9s de la habilitaci\u00c3\u00b3n legislativa extraordinaria tenga car\u00c3\u00a1cter urgente e imperioso, de manera tal que no sea objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00c3\u00a9s de los canales deliberativos que tiene el Congreso, bien sean ordinarios o especiales. Este requerimiento se ver\u00c3\u00ada incumplido si existe evidencia de que cualquiera de los dos procedimientos legislativos \u00e2\u20ac\u201cel ordinario o el especial para implementar el Acuerdo Final- puede generar resultados parecidos en tiempos similares. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Asuntos expresamente excluidos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 determina que dichas facultades no podr\u00c3\u00a1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00c3\u00a1nicas, leyes c\u00c3\u00b3digos, leyes que necesitan mayor\u00c3\u00adas calificada o absoluta para su aprobaci\u00c3\u00b3n, ni para decretar impuestos. Conforme a esta restricci\u00c3\u00b3n, se tiene que el Congreso, en ejercicio de su poder de reforma constitucional, concluy\u00c3\u00b3 inequ\u00c3\u00advocamente que determinados asuntos -en raz\u00c3\u00b3n a su relevancia, jerarqu\u00c3\u00ada normativa o por estar sujetos a requisitos constitucionales cualificados para su aprobaci\u00c3\u00b3n- deb\u00c3\u00adan estar excluidos de la habilitaci\u00c3\u00b3n legislativa extraordinaria que, se insiste, carece de instancias para la deliberaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica previa a la expedici\u00c3\u00b3n de la respectiva norma. En ese sentido, se est\u00c3\u00a1 ante una premisa similar a la expuesta para el caso del requisito de necesidad estricta: la definici\u00c3\u00b3n de determinados asuntos que, por su importancia y pretensi\u00c3\u00b3n de permanencia en el orden jur\u00c3\u00addico, requieren estar revestidos de la mayor deliberaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica posible, no pueden ser sometidos a la regulaci\u00c3\u00b3n por parte de decretos extraordinarios, que son medidas excepcionales e intr\u00c3\u00adnsecamente limitadas. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-\u00c3\u0081mbito de validez \u00a0<\/p>\n<p>El \u00c3\u00a1mbito de validez de los decretos dictados conforme al art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 es el de servir de medios para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo, respecto de aquellos asuntos eminentemente instrumentales y que, por lo mismo, no est\u00c3\u00a1n supeditados a la comprobaci\u00c3\u00b3n de un grado de deliberaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica suficiente. Por el contrario, cuando se trate de materias propias del Acuerdo que han sido consideradas como de reserva estricta de ley y, por esa raz\u00c3\u00b3n, requieren de dicho grado de deliberaci\u00c3\u00b3n, entonces deber\u00c3\u00a1 hacerse uso del tr\u00c3\u00a1mite legislativo, bien sea ordinario o especial. \u00a0<\/p>\n<p>FONDO COLOMBIA EN PAZ-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00c3\u00b3n del Fondo Colombia en Paz atiende dos finalidades: una instrumental y otra material. As\u00c3\u00ad, la creaci\u00c3\u00b3n del mecanismo responde a una necesidad espec\u00c3\u00adfica de canalizaci\u00c3\u00b3n de recursos de diferentes fuentes y naturaleza de forma \u00c3\u00a1gil y expedita mediante un mecanismo que asegure efectivamente que \u00c3\u00a9stos ser\u00c3\u00a1n destinados a cumplir requisitos espec\u00c3\u00adficos. A su turno, el dise\u00c3\u00b1o de este Fondo busca asegurar los objetivos precisos delimitados materialmente en el Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>FONDO COLOMBIA EN PAZ-R\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico aplicable es el derecho privado \u00a0<\/p>\n<p>FONDO COLOMBIA EN PAZ-Vocaci\u00c3\u00b3n temporal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El [Fondo Colombia en Paz] tiene una vocaci\u00c3\u00b3n temporal de 10 a\u00c3\u00b1os de conformidad con el Plan Marco para la Implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>FONDO COLOMBIA EN PAZ-Estructura administrativa \u00a0<\/p>\n<p>Su estructura [est\u00c3\u00a1] conformada por un consejo directivo, un director ejecutivo y un ordenador del gasto que es el Director del Posconflicto del DAPRE [Departamento Administrativo de la Presidencia] o un funcionario directivo que designe el Director del DAPRE. \u00a0<\/p>\n<p>FONDO COLOMBIA EN PAZ-Saldos y excedentes \u00a0<\/p>\n<p>Los saldos de los recursos provenientes del PGN [Presupuesto General de la Naci\u00c3\u00b3n] deben ser registrados a favor de la Naci\u00c3\u00b3n y sus excedentes deben ser invertidos conforme al marco legal; debe haber concordancia entre el encargo fiduciario y el cronograma de avance de cumplimiento, el Tesoro nacional puede exigir el reintegro de los recursos que haya transferido y no se hayan utilizado pero los recursos ser\u00c3\u00a1n reintegrados cuando se requieran para su destinaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica. \u00a0<\/p>\n<p>FONDO COLOMBIA EN PAZ-Control y vigilancia a cargo de la Contralor\u00c3\u00ada General de la Rep\u00c3\u00bablica \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES-Hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Naci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES DE LA NACION-Concepto y finalidad \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos especiales fueron creados con el fin de cubrir las erogaciones por los servicios p\u00c3\u00bablicos prestados al Estado. De esta manera, el art\u00c3\u00adculo 30 de la Ley 225 de 1995 los delimita como \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) ingresos definidos en la ley para la prestaci\u00c3\u00b3n de un servicio p\u00c3\u00bablico espec\u00c3\u00adfico\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la lectura de los art\u00c3\u00adculos 358 Superior y 11 y 27 del Estatuto Org\u00c3\u00a1nico del Presupuesto, los fondos especiales se defin\u00c3\u00adan como una renta diferente a los ingresos corrientes y a los recursos de capital, ingresos de los establecimientos p\u00c3\u00bablicos del orden nacional y contribuciones parafiscales.\u00a0En palabras de la Corte, son una \u00e2\u20ac\u0153clasificaci\u00c3\u00b3n de rentas nacionales sui generis, en tanto se diferencia de los ingresos tributarios y no tributarios, que prev\u00c3\u00a9 el legislador org\u00c3\u00a1nico con el \u00c3\u00a1nimo de otorgar soporte jur\u00c3\u00addico a determinadas modalidades de concentraci\u00c3\u00b3n de recursos p\u00c3\u00bablicos\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES-Determinaci\u00c3\u00b3n de su estructura hace parte del amplio margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00c3\u00b3n de la estructura de los fondos especiales hace parte del amplio margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador en la materia y las formas organizativas que incluyan un consejo o junta directiva, as\u00c3\u00ad como un director ejecutivo o un gerente han sido consideradas ajustas a la Carta, pues tienen una finalidad leg\u00c3\u00adtima que es la de garantizar la eficiencia en la administraci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>TIPOLOGIA DE FONDOS EN COLOMBIA-Fondo-entidad y fondo-cuenta \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal a trav\u00c3\u00a9s de la sentencia C-009 de 2002 [\u00e2\u20ac\u00a6] precis\u00c3\u00b3 que [\u00e2\u20ac\u00a6]se pod\u00c3\u00ada identificar dos modalidades de fondos: fondo-entidad y fondo-cuenta [\u00e2\u20ac\u00a6]\u00a0en relaci\u00c3\u00b3n con los primeros de ellos, la Corte ha estimado que se asemejan a una entidad de naturaleza p\u00c3\u00bablica que hace parte de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, es decir, que cuando se crean se trata de una nueva entidad que modifica la estructura de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica por lo cual tienen personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica. Algunos ejemplos de este tipo de fondos son: (i) el Fondo Antonio Nari\u00c3\u00b1o; (ii) el Fondo Adaptaci\u00c3\u00b3n; y (iii) el Fondo para la Reconstrucci\u00c3\u00b3n del Eje Cafetero (FOREC). Por otra parte, los fondos-cuenta [\u00e2\u20ac\u00a6] son los ingresos pertenecientes a fondos sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica creados por el Legislador, es decir, son un sistema de manejo de recursos sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica y son fondos especiales. Algunos ejemplos de estos tipos de fondos son: (i) el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidaci\u00c3\u00b3n; (ii) el Fondo de Defensa T\u00c3\u00a9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00c3\u00bablica; (iii) el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros; y el Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS CUENTA-No alteran la estructura de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica \u00a0<\/p>\n<p>[Los fondos-cuenta] no modifican la estructura de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, pues el hecho de no tener el atributo de la personalidad jur\u00c3\u00addica, no les permite crear una entidad diferente a la que se encuentran vinculados. En otros t\u00c3\u00a9rminos, los fondos-cuenta son un sistema de manejo de recursos p\u00c3\u00bablicos que no tiene personalidad jur\u00c3\u00addica y que por tanto se encuentran adscritos a una entidad o Ministerio de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica (v.gr. el Fondo para la Modernizaci\u00c3\u00b3n, Descongesti\u00c3\u00b3n y Bienestar de la Administraci\u00c3\u00b3n de Justicia que est\u00c3\u00a1 adscrito al Consejo Superior de la Judicatura o el Fondo Nacional de Gesti\u00c3\u00b3n de Riesgo de Desastres). As\u00c3\u00ad pues, los \u00c3\u00banicos fondos que modifican el esquema de organizaci\u00c3\u00b3n la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica son los fondos-entidad. \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS CUENTA-Admiten la organizaci\u00c3\u00b3n como patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS CUENTA-Su estructura hace parte del amplio margen de configuraci\u00c3\u00b3n legislativa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIDUCIA MERCANTIL-Definici\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 1226 del C\u00c3\u00b3digo de Comercio, la fiducia mercantil es un negocio jur\u00c3\u00addico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o m\u00c3\u00a1s bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de \u00c3\u00a9ste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. De acuerdo con la misma disposici\u00c3\u00b3n, solo los establecimientos de cr\u00c3\u00a9dito y las entidades fiduciarias, vigiladas por la Superintendencia Financiera, podr\u00c3\u00a1n tener la calidad de fiduciarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO AUTONOMO EN EL CONTRATO DE FIDUCIA-Caracter\u00c3\u00adsticas \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo es un centro de imputaci\u00c3\u00b3n de derechos y obligaciones, de car\u00c3\u00a1cter temporal y diferente a la persona que le dio origen (fiduciante, fideicomitente o constituyente), quien lo administra (fiduciario) y quien habr\u00c3\u00a1 de recibirlo (fideicomisario o beneficiario) \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA Y CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL-Diferencias \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente destacar que el contrato de fiducia mercantil difiere del de fiducia p\u00c3\u00bablica. La figura de la fiducia p\u00c3\u00bablica, que es diferente de la sociedad fiduciaria p\u00c3\u00bablica, se encuentra contemplada en el numeral 5\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 30 de la Ley 80 de 1993, el cual se\u00c3\u00b1ala, entre otras cosas que: \u00e2\u20ac\u0153[l]os encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendr\u00c3\u00a1n por objeto la administraci\u00c3\u00b3n o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren\u00e2\u20ac\u009d. En relaci\u00c3\u00b3n con ello, esta Corporaci\u00c3\u00b3n a trav\u00c3\u00a9s de la sentencia C-086 de 1995 estim\u00c3\u00b3 que aunque el Estatuto General de la Contrataci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica cre\u00c3\u00b3 un nuevo tipo de contrato, sin definirlo, denominado &#8220;fiducia p\u00c3\u00bablica&#8221;, se puede entender que \u00c3\u00a9ste \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) no se relaciona con el contrato de fiducia mercantil contenido en el C\u00c3\u00b3digo de Comercio y en las disposiciones propias del sistema financiero. Se trata, pues, de un contrato aut\u00c3\u00b3nomo e independiente, m\u00c3\u00a1s parecido a un encargo fiduciario que a una fiducia (por el no traspaso de la propiedad, ni la constituci\u00c3\u00b3n de un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo), al que le ser\u00c3\u00a1n aplicables las normas del C\u00c3\u00b3digo de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>FONDO COLOMBIA EN PAZ-Elementos nuevos frente al sustituido Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto \u00a0<\/p>\n<p>El decreto ley bajo examen [Decreto Ley 691 de 2017] sustituye un fondo especial sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica previo [Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto] por uno similar [Fondo Colombia en Paz] \u00a0pero introduce tres elementos nuevos: (i) lo determina como un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo; (ii) administrado por una o m\u00c3\u00a1s sociedades fiduciarias p\u00c3\u00bablicas; y (iii) regido por el derecho privado pero con sujeci\u00c3\u00b3n a los principios de objetividad, moralidad razonabilidad, transparencia, eficiencia y econom\u00c3\u00ada.\u00a0 Estas modificaciones estructuran su naturaleza como un fondo cuenta y patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo del orden nacional establecido mediante ley con destinaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica. \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LA CONTRATACION PUBLICA-Principios rectores \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico de la contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica se gobierna por cinco (5) categor\u00c3\u00adas de principios que se complementan e interrelacionan. Dichos grupos son: (i) los principios de la contrataci\u00c3\u00b3n estatal referidos en \u00a0la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 (transparencia, econom\u00c3\u00ada, responsabilidad, equilibrio econ\u00c3\u00b3mico del contrato, interpretaci\u00c3\u00b3n del contrato estatal y selecci\u00c3\u00b3n objetiva); (ii) los principios de la funci\u00c3\u00b3n administrativa, comprendidos en el art\u00c3\u00adculo 209 de la Constituci\u00c3\u00b3n y 3\u00c2\u00ba de la Ley 489 de 1998 (buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, eficacia, econom\u00c3\u00ada, celeridad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad y transparencia); (iii) las normas que regulan la conducta de los servidores p\u00c3\u00bablicos; (iv) los principios generales del derecho; y (v) los principios generales del derecho administrativo que se encuentran consagrados en el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba de la Ley 1437 de 2011 o C\u00c3\u00b3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participaci\u00c3\u00b3n, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinaci\u00c3\u00b3n, eficacia, econom\u00c3\u00ada y celeridad). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACION DE LA ADMINISTRACION DE FONDOS MIXTOS-Hace parte del margen de configuraci\u00c3\u00b3n del legislador \u00a0<\/p>\n<p>FONDO COLOMBIA EN PAZ-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del Fondo es ser el principal instrumento para la administraci\u00c3\u00b3n, coordinaci\u00c3\u00b3n, articulaci\u00c3\u00b3n, focalizaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final, de conformidad con el Plan Marco de Implementaci\u00c3\u00b3n del mismo y el componente espec\u00c3\u00adfico para la Paz del Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, as\u00c3\u00ad como el proceso de reincorporaci\u00c3\u00b3n a la vida civil de las FARC-EP y otras acciones del posconflicto. Tambi\u00c3\u00a9n se\u00c3\u00b1ala la funci\u00c3\u00b3n de articular la cooperaci\u00c3\u00b3n internacional y la participaci\u00c3\u00b3n y aportes privados y p\u00c3\u00bablicos que se reciban a trav\u00c3\u00a9s de diferentes fuentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar su objeto, [el Fondo Colombia en Paz] \u00a0podr\u00c3\u00a1: (i) crear subcuentas; (ii) articular los dem\u00c3\u00a1s fondos creados o que se creen con el prop\u00c3\u00b3sito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para los usos e intervenciones dirigidas a consolidar la paz; (iii) recibir aportes no reembolsables de fondos, personas, entes o entidades de cualquier naturaleza jur\u00c3\u00addica nacionales, extranjeros o de derecho internacional; (iv) celebrar convenios y contratos incluyendo el contrato de fiducia mercantil; y (v) las dem\u00c3\u00a1s que se requieran. A su vez, [se] permite al FCP que para la ejecuci\u00c3\u00b3n de los proyectos celebre contratos de delegaci\u00c3\u00b3n para que entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas administren recursos del Fondo o de sus subcuentas, los cuales tambi\u00c3\u00a9n se someten a su r\u00c3\u00a9gimen contractual y reglamentario sujeto a los principios de igualdad, moralidad, eficacia econom\u00c3\u00ada, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>FONDO COLOMBIA EN PAZ-Mandato amplio para la administraci\u00c3\u00b3n, coordinaci\u00c3\u00b3n, articulaci\u00c3\u00b3n, focalizaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de los fondos para la paz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO COLOMBIA EN PAZ-Objetivo concreto al delimitarse por los compromisos espec\u00c3\u00adficos del Acuerdo Final \u00a0<\/p>\n<p>NORMA CREADORA DEL FONDO COLOMBIA EN PAZ-Cumplimiento del principio de especificidad y la reserva legal para la ordenaci\u00c3\u00b3n del gasto \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, se cumple con el principio de especificidad y la reserva legal para la ordenaci\u00c3\u00b3n del gasto. Esto, pues aunque la norma [Decreto Ley 691 de 2017] remita a otros instrumentos diferentes de la misma disposici\u00c3\u00b3n para conocer el detalle de su destinaci\u00c3\u00b3n, \u00c3\u00a9sta es claramente discernible en la misma y est\u00c3\u00a1 demarcada de forma precisa. \u00a0De igual manera, dice expresamente que esa destinaci\u00c3\u00b3n concreta, que rige la creaci\u00c3\u00b3n de subcuentas y el cronograma de erogaci\u00c3\u00b3n de dichos recursos, debe ser consistente con el componente espec\u00c3\u00adfico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo. Luego, la disposici\u00c3\u00b3n no s\u00c3\u00b3lo se\u00c3\u00b1ala c\u00c3\u00b3mo est\u00c3\u00a1 afectado el uso de los recursos que administra, sino que adem\u00c3\u00a1s reconoce la concordancia que debe tener con los Planes Nacionales de Desarrollo. Por lo anterior, se verifica la constitucionalidad del objeto de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTAD DE CONSTITUIR FIDUCIAS MERCANTILES A LA LUZ DE SU OBJETO-Idoneidad para que recursos sean empleados de acuerdo a su destinaci\u00c3\u00b3n legal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La facultad de constituir fiducias mercantiles ha sido abordada ampliamente por la jurisprudencia en el contexto del an\u00c3\u00a1lisis de constitucionalidad de la configuraci\u00c3\u00b3n de fondos. En este caso particular se entrega la administraci\u00c3\u00b3n de recursos mixtos, dentro de los que se encuentran recursos p\u00c3\u00bablicos, a una o varias fiducias p\u00c3\u00bablicas. Luego, este arreglo permite que la administraci\u00c3\u00b3n de un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo constituya contratos de fiducia mercantil. En la sentencia C-368 de 2012 se dijo que este tipo de negocio jur\u00c3\u00addico era apropiado para garantizar que los recursos se gasten de la forma para lo que fueron destinados en la ley. En esa ocasi\u00c3\u00b3n, la Corte dijo que \u00e2\u20ac\u0153resulta[aba] acertado que el contrato comercial escogido [fuera] la fiducia mercantil, pues ella es la instituci\u00c3\u00b3n jur\u00c3\u00addica que permite que se conforme un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo, afectado exclusivamente para dicho pago de las obligaciones prestacionales que estaban a cargo de las cajas y fondos de previsi\u00c3\u00b3n de las mencionadas universidades\u00e2\u20ac\u009d. Luego, la determinaci\u00c3\u00b3n de esa facultad tiene un fin leg\u00c3\u00adtimo que es asegurar la destinaci\u00c3\u00b3n de los recursos de forma espec\u00c3\u00adfica mediante un mecanismo que asegure esos resultados. \u00a0<\/p>\n<p>FONDO COLOMBIA EN PAZ-Funciones del Consejo Directivo \u00a0<\/p>\n<p>[Es el] \u00c3\u00b3rgano encargado de: (i) aprobar los planes y proyectos para ejecutar los recursos del FCP; (ii) aprobar los negocios fiduciarios; (iii) decidir la creaci\u00c3\u00b3n, fusi\u00c3\u00b3n o supresi\u00c3\u00b3n de las subcuentas; as\u00c3\u00ad como de (iv) determinar el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>DELEGACION DEL CONTROL FISCAL EXTERNO A EMPRESAS PRIVADAS COLOMBIANAS-Autorizaci\u00c3\u00b3n legal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELEGACION DEL CONTROL FISCAL EXTERNO A EMPRESAS PRIVADAS COLOMBIANAS Y CONTRATACION DE PARTICULARES PARA DESARROLLAR FUNCIONES DE CONTROL INTERNO-Diferencias \u00a0<\/p>\n<p>Se debe distinguir entre: (i) la delegaci\u00c3\u00b3n del control fiscal externo a empresas privadas colombianas escogidas por concurso p\u00c3\u00bablico de m\u00c3\u00a9ritos, la cual s\u00c3\u00b3lo puede ser autorizada por la ley en casos especiales, previo concepto del Consejo de Estado. Cabe resaltar que, en la actualidad, el art\u00c3\u00adculo 31 de la Ley 42 de 1993 autoriza a los \u00c3\u00b3rganos de control fiscal para contratar dicha vigilancia fiscal; y (ii) la contrataci\u00c3\u00b3n de particulares para desarrollar funciones de control interno la cual, aunque debe desarrollarse igualmente por empresas privadas colombianas, se sujeta a lo previsto por el art\u00c3\u00adculo 269 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica. As\u00c3\u00ad las cosas, la entidad p\u00c3\u00bablica podr\u00c3\u00ada contratar a una entidad privada para realizar el control interno en los t\u00c3\u00a9rminos regulados por la ley, a diferencia de la vigilancia fiscal pues, como se advirti\u00c3\u00b3, la contrataci\u00c3\u00b3n de \u00c3\u00a9sta en los casos especiales que autoriza la ley corresponde a las contralor\u00c3\u00adas. \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Composici\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>El Presupuesto General se compone de tres partes: el presupuesto de rentas, el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones y las disposiciones generales:\u00a0\u00a0 (a) El presupuesto de rentas contendr\u00c3\u00a1 la estimaci\u00c3\u00b3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00c3\u00b3n; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un \u00c3\u00b3rgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos p\u00c3\u00bablicos del orden nacional. En otros t\u00c3\u00a9rminos, el presupuesto general de rentas y recursos de capital (ingresos de la Naci\u00c3\u00b3n) lo constituyen los ingresos corrientes, las contribuciones parafiscales y los fondos especiales. Como es sabido, los ingresos corrientes est\u00c3\u00a1n definidos en el art\u00c3\u00adculo 358 de la Constituci\u00c3\u00b3n y est\u00c3\u00a1n constituidos por los ingresos tributarios (impuestos directos e indirectos) y los no tributarios (tasas y multas). Las contribuciones parafiscales son los grav\u00c3\u00a1menes establecidos con car\u00c3\u00a1cter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y \u00c3\u00banico grupo social o econ\u00c3\u00b3mico y se utilizan para beneficio del propio sector y los fondos especiales definidos en el art\u00c3\u00adculo 30 del EOP, as\u00c3\u00ad: \u00e2\u20ac\u0153Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestaci\u00c3\u00b3n de un servicio p\u00c3\u00bablico especifico, as\u00c3\u00ad como los pertenecientes a fondos sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica creados por el legislador (Ley 225\/95, art\u00c3\u00adculo\u00a027)\u00e2\u20ac\u009d. De lo expuesto, se colige que se trata de una clasificaci\u00c3\u00b3n de rentas nacionales diferenciables de los ingresos tributarios y no tributarios y de las rentas parafiscales, que prev\u00c3\u00a9 el legislador org\u00c3\u00a1nico con el \u00c3\u00a1nimo de otorgar soporte jur\u00c3\u00addico a determinadas modalidades de concentraci\u00c3\u00b3n de recursos p\u00c3\u00bablicos. (b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones que incluir\u00c3\u00a1 las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscal\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n, la Procuradur\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n, la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, la Contralor\u00c3\u00ada General de la Rep\u00c3\u00bablica, la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos p\u00c3\u00bablicos y la Polic\u00c3\u00ada Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda p\u00c3\u00bablica y gastos de inversi\u00c3\u00b3n, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos. (c) Las disposiciones generales que son las normas tendientes a asegurar la correcta ejecuci\u00c3\u00b3n del presupuesto general de la Naci\u00c3\u00b3n, las cuales solamente rigen durante el a\u00c3\u00b1o fiscal para el cual se expiden. \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Principios rectores \u00a0<\/p>\n<p>El [Estatuto Org\u00c3\u00a1nico del Presupuesto], establece que el PGN est\u00c3\u00a1 sometido a varios principios orientadores como: la planificaci\u00c3\u00b3n, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programaci\u00c3\u00b3n integral, la especializaci\u00c3\u00b3n, inembargabilidad, la coherencia macroecon\u00c3\u00b3mica y la homeostasis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Planificaci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>El principio de planificaci\u00c3\u00b3n establece que el presupuesto general deber\u00c3\u00a1 guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Anualidad \u00a0<\/p>\n<p>La anualidad est\u00c3\u00a1 relacionada con el comienzo y el final del a\u00c3\u00b1o fiscal (1\u00c2\u00ba enero y 31 de diciembre de cada a\u00c3\u00b1o). As\u00c3\u00ad, seg\u00c3\u00ban este principio, despu\u00c3\u00a9s del 31 de diciembre no podr\u00c3\u00a1n asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del a\u00c3\u00b1o fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiaci\u00c3\u00b3n no afectados por compromisos caducar\u00c3\u00a1n sin excepci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Universalidad \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Unidad de caja \u00a0<\/p>\n<p>La unidad de caja en materia presupuestal, exige que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atender\u00c3\u00a1 el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Naci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Programaci\u00c3\u00b3n integral \u00a0<\/p>\n<p>El principio de programaci\u00c3\u00b3n integral se\u00c3\u00b1ala que todo programa presupuestal deber\u00c3\u00a1 contemplar simult\u00c3\u00a1neamente los gastos de inversi\u00c3\u00b3n y de funcionamiento que las exigencias t\u00c3\u00a9cnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecuci\u00c3\u00b3n y operaci\u00c3\u00b3n, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Especializaci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>El principio de especializaci\u00c3\u00b3n estatuye que las operaciones deben referirse en cada \u00c3\u00b3rgano de la administraci\u00c3\u00b3n a su objeto y funciones, y se ejecutar\u00c3\u00a1n estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Inembargabilidad \u00a0<\/p>\n<p>La inembargabilidad reza que tienen esa caracter\u00c3\u00adstica todas las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Naci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como los bienes y derechos de los \u00c3\u00b3rganos que lo conforman. No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deber\u00c3\u00a1n adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los \u00c3\u00b3rganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetar\u00c3\u00a1n en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Coherencia macroecon\u00c3\u00b3mica \u00a0<\/p>\n<p>El principio de coherencia macroecon\u00c3\u00b3mica consiste en hacer compatible el presupuesto general con las metas macroecon\u00c3\u00b3micas fijadas por el Gobierno en coordinaci\u00c3\u00b3n con la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00c3\u00bablica. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Sostenibilidad y estabilidad fiscal \u00a0<\/p>\n<p>El principio de sostenibilidad y estabilidad fiscal, que entr\u00c3\u00b3 a regir a partir del 1\u00c2\u00ba de enero de 2012 [\u00e2\u20ac\u00a6] consagra que el presupuesto tendr\u00c3\u00a1 en cuenta que el crecimiento del gasto debe ser acorde con la evoluci\u00c3\u00b3n de los ingresos de largo plazo estructurales de la econom\u00c3\u00ada y debe ser una herramienta de estabilizaci\u00c3\u00b3n del ciclo econ\u00c3\u00b3mico, a trav\u00c3\u00a9s de una regla fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS ESPECIALES-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA TERRITORIAL-Disposici\u00c3\u00b3n de recursos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales tienen derecho a disponer libremente de recursos financieros para ejecutar sus propias decisiones, por lo cual uno de los derechos m\u00c3\u00adnimos de los que son titulares, consiste en establecer y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Particularmente, la Constituci\u00c3\u00b3n atribuye a las entidades territoriales la competencia para elaborar su plan de desarrollo, lo que se traduce en la potestad de dise\u00c3\u00b1ar su propio sistema de ingresos y gastos. No obstante [\u00e2\u20ac\u00a6] la facultad de la que gozan las entidades territoriales para definir aut\u00c3\u00b3nomamente el presupuesto de gastos e inversiones, est\u00c3\u00a1 limitada. As\u00c3\u00ad, el Legislador tiene injerencia en el ejercicio del derecho de las entidades territoriales para administrar sus propios recursos y, en esa medida, en la selecci\u00c3\u00b3n de los objetivos econ\u00c3\u00b3micos, sociales o pol\u00c3\u00adticos a los cuales deban estar destinados los recursos p\u00c3\u00bablicos de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE FUENTE EXOGENA-Definici\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>Son los recursos que se originan en fuentes externas de financiaci\u00c3\u00b3n, tales como las transferencias de recursos a los departamentos y municipios, las rentas cedidas, los derechos de participaci\u00c3\u00b3n en las regal\u00c3\u00adas y compensaciones, y los recursos transferidos a t\u00c3\u00adtulo de cofinanciaci\u00c3\u00b3n. Sobre este tipo de recursos el Legislador tiene mayor injerencia, pues puede definir su destinaci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE FUENTE ENDOGENA-Definici\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>Hacen referencia a los recursos propios de las entidades territoriales, los cuales \u00e2\u20ac\u0153deben someterse en principio a la plena disposici\u00c3\u00b3n de las autoridades locales o departamentales correspondientes, sin injerencias indebidas del legislador\u00e2\u20ac\u009d. Se trata de los rendimientos que provienen de la explotaci\u00c3\u00b3n de los bienes que son de propiedad exclusiva de las entidades territoriales o las rentas tributarias que se obtienen en virtud de fuentes tributarias propias. \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS PROVENIENTES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS Y SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Margen de configuraci\u00c3\u00b3n legislativa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto los recursos que provienen del Sistema General de Regal\u00c3\u00adas como del Sistema General de Participaciones son recursos ex\u00c3\u00b3genos de las entidades territoriales, lo que implica que puede existir un margen de configuraci\u00c3\u00b3n legislativa sobre estos recursos, sin que ello implique hacer nugatorio el principio de autonom\u00c3\u00ada territorial y descentralizaci\u00c3\u00b3n, vital en la Constituci\u00c3\u00b3n de 1991. En otras palabras, cualquier intervenci\u00c3\u00b3n legislativa sobre estos recursos debe atender a los criterios de necesidad, utilidad y proporcionalidad en relaci\u00c3\u00b3n con el fin constitucional buscado por el Legislador. Si una norma desconoce los requisitos mencionados, viola la Constituci\u00c3\u00b3n. Establecida esta caracter\u00c3\u00adstica, es necesario pasar a revisar brevemente los Sistemas General de Regal\u00c3\u00adas y General de Participaciones, pues el art\u00c3\u00adculo 10\u00c2\u00b0 del decreto ley bajo examen indica que el FCP podr\u00c3\u00a1 nutrirse de ambos tipos de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>REGALIAS-Definici\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las regal\u00c3\u00adas corresponden a la contraprestaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica a favor del Estado, a causa de la explotaci\u00c3\u00b3n de un recurso natural no renovable, que se genera sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensaci\u00c3\u00b3n que se pacte (Art. 360).\u00a0 A su vez, corresponde al Legislador definir las condiciones de explotaci\u00c3\u00b3n de dichos recursos naturales.\u00a0 De igual manera, precedido de iniciativa gubernamental, el Congreso tiene la funci\u00c3\u00b3n constitucional de regular la distribuci\u00c3\u00b3n, objetivos, fines, administraci\u00c3\u00b3n, ejecuci\u00c3\u00b3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00c3\u00b3n de los ingresos mencionados \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Finalidad de sus ingresos \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00c3\u00b3n define las finalidades de los ingresos del SGR.\u00a0 Estos recursos deber\u00c3\u00a1n ser utilizados para: (i) el financiamiento de proyectos para el desarrollo social, econ\u00c3\u00b3mico y ambiental de las entidades territoriales; (ii) el ahorro para el pasivo pensional de los mismos entes; (ii) inversiones f\u00c3\u00adsicas en educaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como para ciencia, tecnolog\u00c3\u00ada e innovaci\u00c3\u00b3n; (iii) la generaci\u00c3\u00b3n de ahorro p\u00c3\u00bablico; (iv) la fiscalizaci\u00c3\u00b3n de la exploraci\u00c3\u00b3n de los yacimientos y conocimiento y cartograf\u00c3\u00ada geol\u00c3\u00b3gica del subsuelo; y (v) aumentar la competitividad general de la econom\u00c3\u00ada, buscando mejorar las condiciones sociales de la poblaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>REGALIAS-Car\u00c3\u00a1cter ex\u00c3\u00b3geno \u00a0<\/p>\n<p>Las regal\u00c3\u00adas tienen un car\u00c3\u00a1cter ex\u00c3\u00b3geno respecto de los recursos de las entidades territoriales. La jurisprudencia constitucional plantea esta conclusi\u00c3\u00b3n de manera estable y reiterada, al se\u00c3\u00b1alar que si bien estos recursos no son de propiedad de tales entes, tienen la naturaleza de recursos ex\u00c3\u00b3genos para las mismas, en donde debe garantizarse en toda circunstancia su participaci\u00c3\u00b3n. Esto es aplicable en el modelo actual, que reconoce tanto regal\u00c3\u00adas directas como la financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos de las entidades territoriales con cargo a los fondos antes explicados, que conforman el SGR. \u00a0<\/p>\n<p>REGALIAS-Amplio margen de configuraci\u00c3\u00b3n legislativa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGALIAS-L\u00c3\u00admites al amplio margen de configuraci\u00c3\u00b3n legislativa \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, hay un margen de configuraci\u00c3\u00b3n en lo que tiene que ver con el desarrollo normativo de los dineros provenientes de las regal\u00c3\u00adas, el mismo no puede contravenir mandatos de jerarqu\u00c3\u00ada constitucional, como su destinaci\u00c3\u00b3n exclusiva a los entes territoriales para: (a) la financiaci\u00c3\u00b3n de proyectos en beneficio de las entidades territoriales; (b) el ahorro para su pasivo pensional; (c) inversiones f\u00c3\u00adsicas en educaci\u00c3\u00b3n, ciencia, tecnolog\u00c3\u00ada e innovaci\u00c3\u00b3n, en los t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 361 de la Constituci\u00c3\u00b3n. [Las] regulaciones [sobre regal\u00c3\u00adas] deben responder tanto a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, como a restricciones espec\u00c3\u00adficas, a saber, (i) la obligaci\u00c3\u00b3n que toda explotaci\u00c3\u00b3n de recursos naturales no renovables genere una regal\u00c3\u00ada a favor del Estado; (ii) la imposibilidad de centralizar por completo los recursos de regal\u00c3\u00adas y compensaciones, pues ello har\u00c3\u00ada ineficaz el mandato de participaci\u00c3\u00b3n de las entidades territoriales. Es as\u00c3\u00ad como las regulaciones que se hagan sobre la materia no pueden hacer nugatorio el principio de autonom\u00c3\u00ada territorial que el ordenamiento constitucional consagra, ni siquiera trat\u00c3\u00a1ndose de aquellos recursos que provienen de fuentes ex\u00c3\u00b3genas de financiaci\u00c3\u00b3n, tales como las transferencias de recursos a los departamentos y municipios, las rentas cedidas o los derechos de participaci\u00c3\u00b3n en las regal\u00c3\u00adas. \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Finalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00c3\u00ban el art\u00c3\u00adculo 356 de la Constituci\u00c3\u00b3n, el Sistema General de Participaciones \u00e2\u20ac\u201cSGP\u00e2\u20ac\u201c est\u00c3\u00a1 constituido por los recursos de la Naci\u00c3\u00b3n que son transferidos a los departamentos, distritos, municipios y entidades territoriales ind\u00c3\u00adgenas, con el fin de atender los servicios a cargo de estos entes y de proveer la financiaci\u00c3\u00b3n para su adecuada prestaci\u00c3\u00b3n. En otras palabras, es la forma como las entidades territoriales ejercen su derecho a participar de las rentas nacionales (art. 287-4 CP). \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Destinaciones espec\u00c3\u00adficas \u00a0<\/p>\n<p>Mediante una [\u00e2\u20ac\u00a6] modificaci\u00c3\u00b3n constitucional (Acto Legislativo 4 de 2007), se establecieron algunas destinaciones espec\u00c3\u00adficas del SGP. As\u00c3\u00ad, se se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que el SGP estar\u00c3\u00a1 conformado por: (i) una participaci\u00c3\u00b3n con destinaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica para el sector educaci\u00c3\u00b3n; (ii) una participaci\u00c3\u00b3n con destinaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica para el sector salud; (iii) una participaci\u00c3\u00b3n con destinaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica para el sector agua potable y saneamiento b\u00c3\u00a1sico; y (iv) una participaci\u00c3\u00b3n de prop\u00c3\u00b3sito general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Autorizaci\u00c3\u00b3n transitoria al Gobierno Nacional para definir una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del sistema \u00a0<\/p>\n<p>CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Funci\u00c3\u00b3n de control y vigilancia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 267 Superior, el control fiscal es una funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica aut\u00c3\u00b3noma cuyo ejercicio corresponde a la Contralor\u00c3\u00ada General de la Rep\u00c3\u00bablica. Dicha atribuci\u00c3\u00b3n consiste en vigilar la gesti\u00c3\u00b3n fiscal tanto de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica como \u00e2\u20ac\u0153de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Naci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d, lo cual incluye un control financiero, de gesti\u00c3\u00b3n y de resultados que se funda en la eficiencia, la econom\u00c3\u00ada, la equidad y la \u00e2\u20ac\u0153valoraci\u00c3\u00b3n de los costos ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL-Prop\u00c3\u00b3sitos \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha establecido que el control fiscal es un instrumento encaminado a: (i) proteger el patrimonio p\u00c3\u00bablico; (ii) garantizar la transparencia en las operaciones relacionadas con los bienes y recursos p\u00c3\u00bablicos, y (iii) asegurar la eficiencia y eficacia de la administraci\u00c3\u00b3n en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Dichos prop\u00c3\u00b3sitos se llevan a cabo a trav\u00c3\u00a9s de \u00e2\u20ac\u0153la inspecci\u00c3\u00b3n de la administraci\u00c3\u00b3n y manejo de los bienes y fondos p\u00c3\u00bablicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisici\u00c3\u00b3n, conservaci\u00c3\u00b3n, enajenaci\u00c3\u00b3n, gasto, inversi\u00c3\u00b3n y disposici\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL-Car\u00c3\u00a1cter amplio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El control fiscal] es de car\u00c3\u00a1cter amplio, en la medida en que son sujetos de control fiscal tanto las entidades p\u00c3\u00bablicas como los particulares siempre y cuando \u00e2\u20ac\u0153manejen fondos o bienes de la Naci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d, tal como lo establece la propia Carta Pol\u00c3\u00adtica. De este modo, la calidad de sujeto de control fiscal de una entidad no se determina a partir de su naturaleza p\u00c3\u00bablica o privada, de sus funciones, de su r\u00c3\u00a9gimen ordinario o especial, o de su pertenencia al nivel central o descentralizado (territorialmente o por servicios) de la administraci\u00c3\u00b3n, sino exclusivamente con fundamento en que su gesti\u00c3\u00b3n fiscal involucre recursos p\u00c3\u00bablicos o patrimonio de estatal. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL-Car\u00c3\u00a1cter integral \u00a0<\/p>\n<p>[El control fiscal] es de car\u00c3\u00a1cter integral, toda vez que comprende un control financiero, de legalidad, de gesti\u00c3\u00b3n, de resultados, la revisi\u00c3\u00b3n de cuentas y la evaluaci\u00c3\u00b3n del control interno. As\u00c3\u00ad mismo, la naturaleza del control fiscal implica que este puede producirse en todos los sectores y actividades relacionadas con el manejo de bienes o recursos oficiales. Por tanto, es inadmisible que se contemplen supuestos de exclusi\u00c3\u00b3n del control fiscal cuando est\u00c3\u00a1 demostrada la presencia de recursos estatales en alguna de las etapas de su administraci\u00c3\u00b3n y manejo. \u00a0<\/p>\n<p>[El control fiscal] es posterior, toda vez que el desarrollo de esta funci\u00c3\u00b3n (del control fiscal) \u00e2\u20ac\u0153empieza justamente cuando la Administraci\u00c3\u00b3n culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL-Car\u00c3\u00a1cter selectivo \u00a0<\/p>\n<p>[El control fiscal] es selectivo, en la medida en que se elige una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades dentro del universo respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES-No se encuentran exentos de control fiscal \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL SOCIAL DE LA GESTION PUBLICA-Concepto y origen \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el art\u00c3\u00adculo 103 Superior se estableci\u00c3\u00b3 el deber del Estado de contribuir a la organizaci\u00c3\u00b3n, promoci\u00c3\u00b3n y capacitaci\u00c3\u00b3n de diversos sectores de la sociedad civil para constituir mecanismos democr\u00c3\u00a1ticos que la representen en las distintas instancias de participaci\u00c3\u00b3n, control y vigilancia de la gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica. De igual modo, el art\u00c3\u00adculo 270 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica otorg\u00c3\u00b3 a la ley la potestad de organizar las formas y los sistemas de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana que permitan vigilar la gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y sus resultados. En desarrollo de las disposiciones constitucionales citadas, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 introdujo en el ordenamiento jur\u00c3\u00addico colombiano la noci\u00c3\u00b3n de control social a lo p\u00c3\u00bablico, el cual se define como un derecho y deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a trav\u00c3\u00a9s de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y sus resultados. Para la Corte Constitucional, se trata de un mecanismo que tiene como finalidad \u00e2\u20ac\u0153incentivar, promover y garantizar la actuaci\u00c3\u00b3n de la ciudadan\u00c3\u00ada en el seguimiento de las actividades de las entidades y funcionarios a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de funciones p\u00c3\u00bablicas o de administraci\u00c3\u00b3n de recursos p\u00c3\u00bablicos\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VEEDURIAS CIUDADANAS-Modalidad de control social de la gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL SOCIAL DE LA GESTION PUBLICA-L\u00c3\u00admites \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con las limitaciones a las cuales se puede someter el ejercicio del control social de la gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, la Corte Constitucional ha admitido la imposici\u00c3\u00b3n legal de deberes a las veedur\u00c3\u00adas ciudadanas siempre que se respeten estrictos criterios de razonabilidad y proporcionalidad,\u00a0como quiera que se trata de la regulaci\u00c3\u00b3n de un mecanismo de participaci\u00c3\u00b3n de la ciudadan\u00c3\u00ada. En tal sentido, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha establecido las siguientes precisiones que son relevantes para estudiar la constitucionalidad de la normativa bajo revisi\u00c3\u00b3n: (i) es razonable que la vigilancia de las veedur\u00c3\u00adas ciudadanas se restrinja a los recursos p\u00c3\u00bablicos, pues no resulta admisible que su labor interfiera con la autonom\u00c3\u00ada y la libertad de empresa de los particulares; (ii) es inconstitucional que se impongan l\u00c3\u00admites al objeto constitucional determinado en el art\u00c3\u00adculo 270 de la Carta, es decir, la gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica que puede ser objeto de escrutinio por las veedur\u00c3\u00adas, no se refiere ni a su contenido], ni a su car\u00c3\u00a1cter permanente; (iii) es inconstitucional que se restrinja a los menores de edad su derecho a integrar veedur\u00c3\u00adas ciudadanas y a participar en la vigilancia de la gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica; (iv) es razonable que a las veedur\u00c3\u00adas les apliquen las restricciones para acceder a informaci\u00c3\u00b3n reservada, de conformidad con la ley; y (v) es inconstitucional que se imponga a quienes ejercen control social en cualquiera de sus modalidades el deber de realizar un balance de su ejercicio y presentarlo a la ciudadan\u00c3\u00ada. Particularmente, en el caso de las veedur\u00c3\u00adas ciudadanas, no se ajusta a la Constituci\u00c3\u00b3n que se les obligue a \u00e2\u20ac\u0153rendir informes anuales de su gesti\u00c3\u00b3n ante el Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente RDL-011 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00c3\u00b3n oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 691 del 27 de abril de 2017 \u00c2\u00b4Por el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el \u00e2\u20ac\u0153Fondo Colombia en Paz (FCP)\u00c2\u00b4 y se reglamenta su funci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00c3\u00a1, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00c3\u00a9rez, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00c3\u00a9 Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Iv\u00c3\u00a1n Humberto Escrucer\u00c3\u00adaMayolo (e), Cristina Pardo Schlesinger, Alberto Rojas R\u00c3\u00ados y Diana Fajardo Rivera en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 8\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 241 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, cumplidos todos los tr\u00c3\u00a1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el art\u00c3\u00adculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, el 27 de abril de 2017, el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica expidi\u00c3\u00b3 el Decreto Ley 691 de 2017, \u00c2\u00b4Por el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el \u00e2\u20ac\u0153Fondo Colombia en Paz (FCP)\u00c2\u00b4 y se reglamenta su funci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 27 de abril de 2017, la Secretar\u00c3\u00ada Jur\u00c3\u00addica de la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica remiti\u00c3\u00b3 a la Secretar\u00c3\u00ada General de la Corte Constitucional la copia aut\u00c3\u00a9ntica del Decreto Ley 691 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El 02 de mayo de 2017, reunidos el Presidente de la Corte Constitucional, su Vicepresidente y la Secretaria General, se realiz\u00c3\u00b3 el sorteo del asunto y le correspondi\u00c3\u00b3 a la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, a quien se le remiti\u00c3\u00b3 el expediente correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 5 de mayo de 2017, la Magistrada sustanciadora asumi\u00c3\u00b3 el conocimiento del asunto. En el mismo auto se orden\u00c3\u00b3: (i) dar traslado al Procurador General de la Naci\u00c3\u00b3n para que rindiera concepto sobre la constitucionalidad del Decreto Ley bajo examen; (ii) fijar en lista el asunto para permitir la intervenci\u00c3\u00b3n ciudadana; (iii) comunicar la iniciaci\u00c3\u00b3n de este proceso al Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica y a los Ministros de Interior, de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico, de Agricultura y de Minas y Energ\u00c3\u00ada, as\u00c3\u00ad como al Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Finalmente, se orden\u00c3\u00b3 invitar a participar en este proceso a la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de Municipios, a la Federaci\u00c3\u00b3n Nacional de Departamentos, y las facultades de Derecho de las Universidades Externado de Colombia, de Nari\u00c3\u00b1o, Libre, Nacional de Colombia, del Rosario, Javeriana, Industrial de Santander, de los Andes y de Caldas para que, si lo consideraban pertinente, dentro del mismo t\u00c3\u00a9rmino previsto para la intervenci\u00c3\u00b3n ciudadana, rindieran concepto con respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto Ley bajo examen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00c3\u00b3n del 13 de julio de 2017 de la Sala Plena, la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger present\u00c3\u00b3 impedimento para decidir sobre este asunto, el cual fue aceptado. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO LEY OBJETO DE REVISI\u00c3\u201cN \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es el texto del Decreto Ley 298 de 2017, tal como fue remitido a esta Corte y certificada su fidelidad: \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00c3\u0161BLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY 691 DE 2017\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(27 ABR 2017) \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el &#8220;Fondo Colombia en Paz (FCP)&#8221; y \u00a0<\/p>\n<p>se reglamenta su funcionamiento&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00c3\u0161BLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el art\u00c3\u00adculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016, y \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00c3\u00adculo 22 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00c3\u00basqueda de una paz estable y duradera y la terminaci\u00c3\u00b3n definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional suscribi\u00c3\u00b3 con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminaci\u00c3\u00b3n del Conflicto y la Construcci\u00c3\u00b3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0<\/p>\n<p>Que el pre\u00c3\u00a1mbulo del Acuerdo Final se\u00c3\u00b1ala como eje central de la paz impulsar la presencia y la acci\u00c3\u00b3n eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en m\u00c3\u00baltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia de una funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica eficaz, y por los efectos del mismo conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes tem\u00c3\u00a1ticos relacionados con i) una reforma rural integral; ii) participaci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica; iii) fin del conflicto; iv) soluci\u00c3\u00b3n integral al problema de las drogas il\u00c3\u00adcitas; y v) acuerdo sobre las v\u00c3\u00adctimas del conflicto. Asimismo, incorpora un sexto punto atinente a la implementaci\u00c3\u00b3n, verificaci\u00c3\u00b3n y refrendaci\u00c3\u00b3n de dichos acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 6.1. del Acuerdo Final establece que el Gobierno Nacional ser\u00c3\u00a1 el responsable de la correcta implementaci\u00c3\u00b3n de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones de Paz, para lo cual se compromete a garantizar su financiaci\u00c3\u00b3n a trav\u00c3\u00a9s de diferentes fuentes. As\u00c3\u00ad mismo, menciona que la implementaci\u00c3\u00b3n y el desarrollo de los acuerdos se realizar\u00c3\u00a1n en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas p\u00c3\u00bablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 6.1.3. &#8211; Otras medidas para contribuir a garantizar la implementaci\u00c3\u00b3n de los acuerdos &#8211; promueve la participaci\u00c3\u00b3n del sector empresarial en su implementaci\u00c3\u00b3n, con el objeto de contribuir y garantizar la productividad, el acceso a mercados y en general la sostenibilidad de los proyectos. Igualmente, establece que el Gobierno Nacional y la Comisi\u00c3\u00b3n de Seguimiento. Impulso y Verificaci\u00c3\u00b3n a la Implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final (CSIVI) estimular\u00c3\u00a1n la recepci\u00c3\u00b3n de fondos procedentes de la cooperaci\u00c3\u00b3n internacional, los cuales, sumados a los aportados por organismos multilaterales y los del sector privado&#8217;, se agregar\u00c3\u00a1n a los fondos dispuestos por el Gobierno para tales fines. \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.9. del Acuerdo Final, la adopci\u00c3\u00b3n las medidas necesarias para la implementaci\u00c3\u00b3n y verificaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final, incluyendo lo relativo a normas de financiaci\u00c3\u00b3n, es una de las prioridades del desarrollo normativo, en el marco del procedimiento establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de noviembre de 2016 el Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica adopt\u00c3\u00b3 la decisi\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica de refrendar el Acuerdo Final para la Terminaci\u00c3\u00b3n del Conflicto y la Construcci\u00c3\u00b3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00c3\u00adculo 116 de la Ley 1769 de 2015 cre\u00c3\u00b3 el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto, con el fin de financiar e invertir en proyectos de sostenibilidad ambiental y\/o desarrollo rural en zonas con brechas de desarrollo donde el Estado requiera incrementar su presencia. \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00c3\u00adculo 130 de la Ley 1815 de 2016 modific\u00c3\u00b3 el art\u00c3\u00adculo 116 de la Ley 1769 de 2015, incluyendo como finalidades de dicho fondo las siguientes: &#8220;i) articular el financiamiento para el posconflicto y mejorar la operaci\u00c3\u00b3n y financiaci\u00c3\u00b3n de las iniciativas de construcci\u00c3\u00b3n de paz en un marco de fortalecimiento del Estado de derecho; ii) mejorar la focalizaci\u00c3\u00b3n geogr\u00c3\u00a1fica y la priorizaci\u00c3\u00b3n tem\u00c3\u00a1tica de las intervenciones p\u00c3\u00bablicas, privadas y de la cooperaci\u00c3\u00b3n internacional (construcci\u00c3\u00b3n de un portafolio de inversiones priorizadas siguiendo la estructura program\u00c3\u00a1tica del posconflicto; y iii) fortalecer los sistemas de monitoreo, reporte y verificaci\u00c3\u00b3n del impacto de las acciones e inversiones encaminadas a estos prop\u00c3\u00b3sitos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Que la construcci\u00c3\u00b3n efectiva de la Paz es un reto complejo y sin precedentes en la historia institucional del pa\u00c3\u00ads, por lo cual el Fondo Colombia en Paz requiere de un dise\u00c3\u00b1o \u00c3\u00a1gil, flexible y din\u00c3\u00a1mico que le permita al Estado, en coordinaci\u00c3\u00b3n con otros sectores de la sociedad, responder efectivamente a las vicisitudes de la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo de Paz. Por consiguiente, para la estructuraci\u00c3\u00b3n del Fondo Colombia en Paz se han tomado como referencia los aprendizajes y buenas pr\u00c3\u00a1cticas de experiencias exitosas tales como el Fondo para la Reconstrucci\u00c3\u00b3n de la Regi\u00c3\u00b3n del Eje Cafetero (Forec) y Colombia Humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Que el mecanismo que por medio del presente Decreto se implementa ha sido estructurado con el objetivo de facilitar la administraci\u00c3\u00b3n eficiente de los recursos destinados al posconflicto, que provendr\u00c3\u00a1n de diversas fuentes, tales como: el Presupuesto General de la Naci\u00c3\u00b3n, aportes de las entidades territoriales, recursos del Sistema General de Regal\u00c3\u00adas, recursos del Sistema General de Participaciones, recursos del Fondo Multidonante para la Paz y el Posconflicto del Banco Mundial, recursos del Fondo Fiduciario de Colombia Sostenible del BID, recursos del Fondo y mecanismos del Sistema de las Naciones Unidas, recursos del Fondo para el Posconflicto de la Uni\u00c3\u00b3n Europea y otros actores no gubernamentales, recursos de otros gestores o implementadores, donaciones de otros organismos internacionales, donaciones de otros Estados y cualquier otra fuente de financiaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento CONPES 3850 de 2015 defini\u00c3\u00b3 los lineamientos para crear el Fondo Colombia en Paz, &#8220;como el eje articulador e instancia de coordinaci\u00c3\u00b3n de los esfuerzos institucionales y financieros dirigidos a acometer las inversiones necesarias para la transici\u00c3\u00b3n de Colombia hacia un escenario de paz estable y duradera. Esto supone la materializaci\u00c3\u00b3n de los dividendos ambientales, sociales y econ\u00c3\u00b3micos que trae consigo la terminaci\u00c3\u00b3n efectiva del conflicto armado, en particular, a trav\u00c3\u00a9s de facilitar la superaci\u00c3\u00b3n de sus efectos sobre la degradaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente, el fortalecimiento del Estado de derecho, la reinserci\u00c3\u00b3n y transici\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica de los grupos armados ilegales, y la mayor satisfacci\u00c3\u00b3n posible de los derechos de las v\u00c3\u00adctimas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el mismo sentido, dicho documento CONPES defini\u00c3\u00b3 los objetivos del Fondo. De la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153i) Contar con un marco institucional de coordinaci\u00c3\u00b3n que mejore la operaci\u00c3\u00b3n y financiaci\u00c3\u00b3n de las iniciativas de construcci\u00c3\u00b3n de paz, garantizando la adecuada articulaci\u00c3\u00b3n entre los esfuerzos para impulsar el desarrollo rural y la sostenibilidad ambiental en un marco de fortalecimiento del Estado de derecho; ii) mejorar la focalizaci\u00c3\u00b3n geogr\u00c3\u00a1fica y la priorizaci\u00c3\u00b3n tem\u00c3\u00a1tica de las intervenciones p\u00c3\u00bablicas, privadas y de la cooperaci\u00c3\u00b3n internacional (construcci\u00c3\u00b3n de un portafolio de inversiones priorizadas); y ii) fortalecer los sistemas de monitoreo, reporte y verificaci\u00c3\u00b3n del impacto de las acciones e inversiones encaminadas a estos prop\u00c3\u00b3sitos\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento CONPES 3867 de 2016 indica que el Fondo Colombia en Paz operar\u00c3\u00a1 como un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo con r\u00c3\u00a9gimen privado y actuar\u00c3\u00a1 como un fondo de fondos, articulando 105 dem\u00c3\u00a1s fondos creados o que se creen con el prop\u00c3\u00b3sito de financiar los usos e intervenciones dirigidas a consolidar la paz, y se nutrir\u00c3\u00a1 de diversas fuentes de recursos. Para tal fin, resulta necesario crear un instrumento que garantice la efectividad en la inversi\u00c3\u00b3n de los recursos y su manejo eficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Que la implementaci\u00c3\u00b3n adecuada del Acuerdo Final implica la puesta en marcha de medidas de car\u00c3\u00a1cter urgente tendientes a garantizar la operatividad de los compromisos pactados y, a la vez, conjurar situaciones que dificulten el proceso de reincorporaci\u00c3\u00b3n a la vida civil de la poblaci\u00c3\u00b3n desmovilizada. En tal sentido, un componente de la inversi\u00c3\u00b3n social necesaria para evitar que las causas del conflicto armado se reproduzcan debe llevarse a cabo mediante mecanismos de excepcional agilidad, por lo que el r\u00c3\u00a9gimen general de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica no permite hacer frente a los retos planteados con la debida celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Que la naturaleza de patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo del Fondo Colombia en Paz, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias p\u00c3\u00bablicas, as\u00c3\u00ad como el r\u00c3\u00a9gimen de derecho privado para los actos, contratos y actuaciones del Fondo, aseguran la oportuna implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo anterior, el Fondo Colombia en Paz es un instrumento estrat\u00c3\u00a9gico para articular institucional y financieramente la implementaci\u00c3\u00b3n de la pol\u00c3\u00adtica del posconflicto, en la medida que centra el margen de acci\u00c3\u00b3n del Estado en los lugares y sectores que requieren financiaci\u00c3\u00b3n para garantizar la efectividad de los objetivos trazados. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Colombia en Paz tiene una vocaci\u00c3\u00b3n temporal de conformidad con el Plan \u00a0<\/p>\n<p>Marco para la implementaci\u00c3\u00b3n de los Acuerdos previsto en el numeral 6.1.1 del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>Final. \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 2 del acto legislativo 01 de 2016, para asegurar la construcci\u00c3\u00b3n de una paz estable y duradera es necesario adoptar un marco que ofrezca las condiciones de seguridad y estabilidad jur\u00c3\u00addica propias de una norma con fuerza de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 1. Naturaleza del Fondo. Sustit\u00c3\u00bayase el &#8220;Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto&#8221; creado por el art\u00c3\u00adculo116 de la Ley 1769 de 2015 y modificado por el art\u00c3\u00adculo 130 de la Ley 1815 de 2016, por el &#8220;Fondo Colombia en Paz (FCP), como un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias p\u00c3\u00bablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Los actos, contratos y actuaciones del Fondo Colombia en Paz (FCP) se regir\u00c3\u00a1n por elderecho privado, observando, en todo caso, los principios de objetividad, moralidad, razonabilidad, transparencia, eficiencia y econom\u00c3\u00ada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 2. Objeto del FCP. El objeto del Fondo Colombia en Paz (FCP) es ser el principal instrumento para la administraci\u00c3\u00b3n, coordinaci\u00c3\u00b3n, articulaci\u00c3\u00b3n, focalizaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00c3\u00b3n del Conflicto y la Construcci\u00c3\u00b3n de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementaci\u00c3\u00b3n del mismo y al componente espec\u00c3\u00adfico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el Acto Legislativo 1 de 2016, as\u00c3\u00ad como el proceso de reincorporaci\u00c3\u00b3n de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene como funci\u00c3\u00b3n, adem\u00c3\u00a1s, articular la cooperaci\u00c3\u00b3n internacional y la participaci\u00c3\u00b3n y aportes privados y p\u00c3\u00bablicos que se reciben a trav\u00c3\u00a9s de diferentes fuentes. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de su objeto, el FCP podr\u00c3\u00a1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Crear las subcuentas que se requieran para el desarrollo de su objeto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Articular los dem\u00c3\u00a1s fondos creados o que se creen con el prop\u00c3\u00b3sito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para los usos e intervenciones dirigidas a consolidar la paz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir aportes no reembolsables de fondos, personas, entes o entidades de cualquier naturaleza jur\u00c3\u00addica, nacionales, extranjeras o del derecho internacional, para el cumplimiento de su objeto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar convenios y contratos para el cumplimiento de su objeto, incluyendo contratos de fiducia mercantil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00c3\u00a1s que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del FCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00c3\u00a1grafo. Para la ejecuci\u00c3\u00b3n de proyectos, el FCP podr\u00c3\u00a1 celebrar contratos para que entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas puedan ser administradoras delegadas de recursos del FCP o de sus subcuentas. En estos casos, la ejecuci\u00c3\u00b3n de los recursos estar\u00c3\u00a1 sometida al r\u00c3\u00a9gimen contractual y reglamentario del FCP, atendiendo en todo caso los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00c3\u00ada, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 3. R\u00c3\u00a9gimen del FCP. El r\u00c3\u00a9gimen de los actos, actuaciones, contratos y administraci\u00c3\u00b3n de los recursos del FCP y sus subcuentas ser\u00c3\u00a1 de derecho privado, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00c3\u00ada, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el art\u00c3\u00adculo 209 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Colombia en Paz tendr\u00c3\u00a1 una duraci\u00c3\u00b3n de 10 a\u00c3\u00b1os de conformidad con el Plan Marco para la implementaci\u00c3\u00b3n de los Acuerdos previsto en el numeral 6.1.1 del Acuerdo Final, el cual ser\u00c3\u00a1 aprobado por el Consejo Nacional de Pol\u00c3\u00adtica Econ\u00c3\u00b3mica y Social. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 4. Consejo Directivo y Direcci\u00c3\u00b3n. El Fondo Colombia en Paz tendr\u00c3\u00a1 un consejo directivo y un director ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 5. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Designar el Director Ejecutivo, establecer sus funciones y el per\u00c3\u00adodo de su vinculaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del FCP, de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 2 del presente decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposici\u00c3\u00b3n de los recursos del FCP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Designar una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la auditor\u00c3\u00ada sobre los actos y contratos que realice el FCP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir al Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica informes peri\u00c3\u00b3dicos de gesti\u00c3\u00b3n y resultados, los cuales ser\u00c3\u00a1n p\u00c3\u00bablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar la creaci\u00c3\u00b3n, fusi\u00c3\u00b3n o supresi\u00c3\u00b3n de las subcuentas que se requieran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar el reglamento del FCP, tomando en consideraci\u00c3\u00b3n los principios de transparencia y los de la funci\u00c3\u00b3n administrativa y de la gesti\u00c3\u00b3n fiscal de que tratan los art\u00c3\u00adculos 209 y 267 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, respectivamente, seg\u00c3\u00ban sea el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todas las dem\u00c3\u00a1s que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del FCP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer mecanismos de control para la ejecuci\u00c3\u00b3n de los recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00c3\u00a1grafo. El Director Ejecutivo ser\u00c3\u00a1 contratado por el administrador del FCP. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 7. Integraci\u00c3\u00b3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del FCP estar\u00c3\u00a1 integrado por siete (7) miembros nombrados por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica. Ser\u00c3\u00a1 presidido por el miembro que para el efecto designe el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00c3\u00a1grafo 1. Los integrantes del Consejo Directivo no tienen, por ese solo hecho, el car\u00c3\u00a1cter de empleados p\u00c3\u00bablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00c3\u00a1grafo 2. El Director para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica y el Director Ejecutivo del FCP concurrir\u00c3\u00a1n a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. As\u00c3\u00ad mismo, podr\u00c3\u00a1n asistir los funcionarios y dem\u00c3\u00a1s personas que se invite a sus deliberaciones, de acuerdo con su reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00c3\u00a1grafo 3. Cuando as\u00c3\u00ad lo estime necesario el Consejo Directivo, se podr\u00c3\u00a1n invitar a sus reuniones a representantes de las entidades territoriales, quienes participar\u00c3\u00a1n con voz pero sin voto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 8. Independencia de los recursos de las subcuentas del Fondo Colombia en Paz. Los recursos del FCP se podr\u00c3\u00a1n manejar de manera independiente dentro de subcuentas y se destinar\u00c3\u00a1n a los fines para los cuales sean creadas. En consecuencia, los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporar\u00c3\u00a1n a la respectiva subcuenta. Lo anterior, sin perjuicio de los costos de administraci\u00c3\u00b3n que correspondan a cada subcuenta o contrato, conforme a lo establecido en el reglamento del fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00c3\u00a1 haber proyectos cofinanciados por diferentes subcuentas, en los t\u00c3\u00a9rminos que establezca el reglamento del FCP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el reglamento, se podr\u00c3\u00a1n realizar pr\u00c3\u00a9stamos entre las subcuentas para buscar eficiencia en el manejo de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 9. Administraci\u00c3\u00b3n eficiente de los recursos del FCP. Los dineros del FCP provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00c3\u00b3n que sean transferidos a entidades financieras, no podr\u00c3\u00a1n tener como objeto proveerlas de recursos, sino atender los compromisos y obligaciones en desarrollo de las apropiaciones presupuestales. Los saldos de recursos girados a negocios fiduciarios que tengan como fuente el Presupuesto General de la Naci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1n registrados a favor de la Naci\u00c3\u00b3n. Los excedentes de liquidez de dichos negocios fiduciarios ser\u00c3\u00a1n invertidos conforme al marco legal aplicable a su forma de administraci\u00c3\u00b3n ya la naturaleza de los recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los negocios fiduciarios instrumentados para el pago de obligaciones futuras, los cronogramas de giros deben ser consistentes con el avance del cumplimiento de su objeto. El Tesoro Nacional podr\u00c3\u00a1 exigir el reintegro de los recursos que haya transferido a un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo y que no se hayan utilizado en la adquisici\u00c3\u00b3n de bienes o servicios dentro del a\u00c3\u00b1o siguiente al momento del giro, siempre que ello no conlleve el incumplimiento contractual. Los recursos reintegrados permanecer\u00c3\u00a1n en el Tesoro Nacional, hasta que vuelvan a ser requeridos para gastos referentes al cumplimiento del objeto de estos patrimonios por lo cual el reintegro no afectar\u00c3\u00a1 las obligaciones que deba cumplir el patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo, ni la capacidad de pago. Dicho reintegro y su posterior devoluci\u00c3\u00b3n no implicar\u00c3\u00a1n operaci\u00c3\u00b3n presupuestal alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 10. Financiaci\u00c3\u00b3n del Fondo Colombia en Paz. El FCP podr\u00c3\u00a1 tener las siguientes fuentes de recursos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos del Presupuesto General de la Naci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos del Sistema General de Regal\u00c3\u00adas, de acuerdo con el r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico aplicable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con el r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico aplicable. 4. Recursos de Cooperaci\u00c3\u00b3n Internacional no reembolsables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bienes y derechos que adquiera a cualquier t\u00c3\u00adtulo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recursos provenientes de la participaci\u00c3\u00b3n privada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00c3\u00a1s recursos que determine la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00c3\u00a1grafo 1. Los recursos se utilizar\u00c3\u00a1n para financiar los proyectos relacionados con la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final y se mantendr\u00c3\u00a1n como una reserva especial hasta tanto se culminen los proyectos asociados al Plan Marco de Implementaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00c3\u00a1grafo 2. El Fondo, con el visto bueno \u00c2\u00b7del Consejo Directivo, podr\u00c3\u00a1 atender gastos operativos de la Direcci\u00c3\u00b3n para el Pos conflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00c3\u00b3n, control y vigilancia de los recursos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 11. Control. La Contralor\u00c3\u00ada General de la Rep\u00c3\u00bablica, de conformidad con la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica y la ley, ejercer\u00c3\u00a1 la vigilancia y control sobre el manejo del Fondo Colombia en Paz y las subcuentas que tengan recursos p\u00c3\u00bablicos, seg\u00c3\u00ban la participaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica en estos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del control social de los recursos del FCP. se podr\u00c3\u00a1n establecer observatorios de transparencia ciudadana en las zonas del pa\u00c3\u00ads que concentren mayores recursos para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final y otras acciones relacionadas con el posconflicto, as\u00c3\u00ad como mecanismos de control preventivo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 12. Remuneraci\u00c3\u00b3n. El pago de la remuneraci\u00c3\u00b3n del director ejecutivo y de los administradores que se designen, incluyendo los fiduciarios, se atender\u00c3\u00a1 con cargo a los recursos del Fondo Colombia en Paz y sus subcuentas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 13. Informaci\u00c3\u00b3n financiera. El manejo y presentaci\u00c3\u00b3n de la informaci\u00c3\u00b3n financiera se sujetar\u00c3\u00a1 a lo establecido en el Plan General de Contabilidad P\u00c3\u00bablica Nacional, sin perjuicio de la contabilidad y rendici\u00c3\u00b3n de cuentas que deba haber de los recursos administrados por sociedades fiduciarias, la cual se har\u00c3\u00a1 con la normatividad aplicable para esos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 14. Contabilizaci\u00c3\u00b3n. Para efectos fiscales, el Fondo Colombia en Paz se contabilizar\u00c3\u00a1 como un subsector dentro del sector Gobierno Nacional Central y, como tal, se le asignar\u00c3\u00a1 un espacio de gasto fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 15. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige desde su publicaci\u00c3\u00b3n y deroga las normas que le sean contrarias\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica, mediante su Secretaria Jur\u00c3\u00addica, solicita que se declare la EXEQUIBILIDAD\u00a0 del Decreto 691 de 2017. \u00a0Primero, sostiene que el Fondo Colombia en Paz es medular para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00c3\u00b3n del Conflicto y la Construcci\u00c3\u00b3n de una Paz Estable y Duradera, pues \u00e2\u20ac\u0153constituye y regula jur\u00c3\u00addicamente el principal mecanismo de financiaci\u00c3\u00b3n de las diversas acciones requeridas para materializar los compromisos que constan en el Acuerdo Final\u00e2\u20ac\u009d1, lo cual incluye el proceso de reincorporaci\u00c3\u00b3n de los miembros de las FARC-EP a la vida civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el FCP es un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo, administrado bajo una fiducia mercantil con el objetivo de canalizar y financiar la mayor\u00c3\u00ada de las acciones, planes y proyectos para implementar el Acuerdo Final, lo cual lo hace un pilar en la implementaci\u00c3\u00b3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, expone que la Corte Constitucional ya ha avalado figuras muy semejantes a la actual. As\u00c3\u00ad, dice que en la sentencia C-044 de 2015, esta Corporaci\u00c3\u00b3n examin\u00c3\u00b3 la creaci\u00c3\u00b3n del Fondo de Defensa T\u00c3\u00a9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00c3\u00bablica FONDETEC, como una cuenta especial de la Naci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u201c Ministerio de Defensa Nacional, sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, con independencia patrimonial, bajo la direcci\u00c3\u00b3n, orientaci\u00c3\u00b3n y coordinaci\u00c3\u00b3n del Ministerio de Defensa y que recibe recursos del Presupuesto General de la Naci\u00c3\u00b3n y cuyos recursos se constituir\u00c3\u00adan como patrimonios aut\u00c3\u00b3nomos administrados por una entidad fiduciaria como fiducia mercantil. \u00a0En esa ocasi\u00c3\u00b3n, no se encontr\u00c3\u00b3 reparo alguno al dise\u00c3\u00b1o de la figura. En el mismo sentido, cita la sentencia C-136 de 1999 que estudi\u00c3\u00b3 la constitucionalidad de la creaci\u00c3\u00b3n del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidaci\u00c3\u00b3n, el cual estaba dise\u00c3\u00b1ado como una cuenta especial de la Naci\u00c3\u00b3n, sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico y cuyos recursos ser\u00c3\u00adan administrados por sociedades fiduciarias mediante un encargo fiduciario. Se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que la Corte tambi\u00c3\u00a9n encontr\u00c3\u00b3 esa medida adecuada y que se ajustaba al fin para el cual fue expedida, en el contexto de una emergencia econ\u00c3\u00b3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, refiere la sentencia C-193 de 2011 en la que la Corte revis\u00c3\u00b3 unas modificaciones a la estructura y funcionamiento del Fondo Nacional de Calamidades durante un estado de emergencia. El Fondo era una cuenta especial de la Naci\u00c3\u00b3n y se manejaba como un fideicomiso estatal de creaci\u00c3\u00b3n legal y era administrado por una entidad fiduciaria que se reg\u00c3\u00ada por el derecho privado, lo cual este Tribunal consider\u00c3\u00b3 ajustado y compatible con la declaratoria de emergencia. Tambi\u00c3\u00a9n rese\u00c3\u00b1a la sentencia C-368 de 2012 en la cual la Corte determin\u00c3\u00b3 que la fiducia mercantil era un instrumento id\u00c3\u00b3neo para administrar recursos que, en ese caso, ten\u00c3\u00adan naturaleza p\u00c3\u00bablica. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, sostiene que la normativa cumple con todos los requisitos formales trazados por la jurisprudencia sobre, oportunidad, suscripci\u00c3\u00b3n por el Gobierno, t\u00c3\u00adtulo y motivaci\u00c3\u00b3n. Cuarto, argumenta que el Decreto Ley 691 de 2017 cumple con el criterio de conexidad objetiva, pues\u00e2\u20ac\u0153(i) tiene un v\u00c3\u00adnculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo; y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el \u00c3\u00a1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo\u00e2\u20ac\u009d3. As\u00c3\u00ad pues, se\u00c3\u00b1ala que en el punto 6.1 del Acuerdo Final el Gobierno se comprometi\u00c3\u00b3 a garantizar la financiaci\u00c3\u00b3n de su implementaci\u00c3\u00b3n y presenta un cuadro en el que trascribe los puntos, el compromiso y las acciones del Acuerdo Final que requieren financiaci\u00c3\u00b3n4. As\u00c3\u00ad, enlista los siguientes puntos: 1.1.1; 1.1.2; 1.1.4; 1.1.5; 1.1.8; 1.1.9;1.1.10; 1.2.3 y 1.2.5; 1.3; 1.3.1.1; 1.3.1.2; 1.3.1.3; 1.3.2.1; 1.3.2.2; 1.3.2.3; 1.3.3.1; 1.3.3.2; 1.3.3.3; 1.3.3.4; 1.3.3.5.; 1.3.3.6; 1.3.4; 2.1.2; 2.1.2.1; 2.1.2.2; 2.2.3; 2.2.4; 2.2.5; 2.3.2; 2.3.3.1; 2.3.4; 2.3.5; 2.3.6; 2.3.7; 2.3.8; 3.1; 3.2.1.1; 3.2.2.1; 3.2.2.5; 3.2.2.6 (a); 3.2.2.6 (c); 3.2.2.7; 3.4.4; 3.4.7.4.5; 3.4.8; 4.1; 4.1.3.6; 4.2.1; 4.3.2; 4.3.4; 5.1.1.1.9; 5.1.1.2; 5.1.2; 5.1.3; 5.2.1; 5.2.3; y 6.5. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia enfatiza en que son numerosos los aspectos del Acuerdo Final que requieren financiaci\u00c3\u00b3n y que el FCP es el instrumento financiero que permitir\u00c3\u00a1 cumplir con esos compromisos, lo cual hace que la conexidad entre las disposiciones del decreto ley que se revisa y el Acuerdo Final sea \u00e2\u20ac\u0153objetiva, directa y evidente o en t\u00c3\u00a9rminos de la Honorable Corte, tiene un v\u00c3\u00adnculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final\u00e2\u20ac\u009d5. En el mismo sentido, asevera que la normativa en conjunto es un medio necesario para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final y \u00e2\u20ac\u0153no rebasa el \u00c3\u00a1mbito de los asuntos que son imprescindibles para el proceso de implementaci\u00c3\u00b3n esto es de la financiaci\u00c3\u00b3n de los diversos compromisos concretos de acci\u00c3\u00b3n derivados del Acuerdo Final\u00e2\u20ac\u009d.6 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, argumenta que otro elemento que confirma la conexidad objetiva es la adopci\u00c3\u00b3n de dos documentos CONPES \u00e2\u20ac\u0153que previeron la necesidad de contar con una herramienta de hacienda p\u00c3\u00bablica y gesti\u00c3\u00b3n fiscal apropiada para financiar la paz\u00e2\u20ac\u009d7 y recomendaron su creaci\u00c3\u00b3n. Estos son: (a) el CONPES 3850 de 2015 titulado \u00e2\u20ac\u0153Fondo Colombia en Paz\u00e2\u20ac\u009d aprobado \u00e2\u20ac\u0153como el eje articulador e instancia de coordinaci\u00c3\u00b3n de los esfuerzos institucionales y financieros dirigidos a acometer las inversiones necesarias para la transici\u00c3\u00b3n de Colombia hacia un escenario de paz estable y duradera\u00e2\u20ac\u009d8. La Presidencia precisa que en ese mismo documento se trazaron tres lineamientos centrales que contribuyen a explicar c\u00c3\u00b3mo se dise\u00c3\u00b1\u00c3\u00b3 y estructur\u00c3\u00b3 el Fondo Colombia en Paz: (i) la definici\u00c3\u00b3n de un marco institucional de coordinaci\u00c3\u00b3n para la operaci\u00c3\u00b3n y financiaci\u00c3\u00b3n de la paz; (ii) mejorar la focalizaci\u00c3\u00b3n geogr\u00c3\u00a1fica y la priorizaci\u00c3\u00b3n tem\u00c3\u00a1tica de las inversiones p\u00c3\u00bablicas y de cooperaci\u00c3\u00b3n internacional; y (iii) el fortalecimiento del monitoreo, reporte y verificaci\u00c3\u00b3n del impacto de acciones e inversiones realizadas. Y (b) el CONPES 3867 titulado \u00e2\u20ac\u0153Estrategia de preparaci\u00c3\u00b3n institucional para la paz y el postconflicto\u00e2\u20ac\u009d que provee los lineamientos para la formulaci\u00c3\u00b3n de dicha estrategia de tr\u00c3\u00a1nsito institucional hacia la paz y enfatiza en la necesidad de herramientas adecuadas para la financiaci\u00c3\u00b3n de la paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00c3\u00b3n, \u00a0afirma que el Decreto Ley 691 de 2017 cumple con el criterio de conexidad estricta y suficiente ya que la creaci\u00c3\u00b3n del FCP es una precondici\u00c3\u00b3n para la materializaci\u00c3\u00b3n de los acuerdos de paz. As\u00c3\u00ad, afirma que la conexidad estricta suficiente se encuentra con todos los puntos espec\u00c3\u00adficos que se rese\u00c3\u00b1aron. Aclara que de la normativa no es posible determinar qu\u00c3\u00a9 partida o subcuenta financia qu\u00c3\u00a9 punto, pues eso lo definir\u00c3\u00a1n los \u00c3\u00b3rganos de gobernanza del fondo y la sociedad o sociedades fiduciarias que lo administren. A continuaci\u00c3\u00b3n se resume la justificaci\u00c3\u00b3n que hace de cada art\u00c3\u00adculo: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumento de conexidad y justificaci\u00c3\u00b3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La conexidad es directa, pues se requiere dotar al Gobierno de una herramienta financiera id\u00c3\u00b3nea para canalizar y administrar debidamente los recursos y el Fondo que reemplaza no estaba dotado de recursos, por lo tanto, consigue el objetivo sin alterar la estructura de la Administraci\u00c3\u00b3n Nacional. De otra parte, se trata de un fondo especial, lo cual no es asimilable a una entidad, sino a un sistema de manejo de cuentas de acuerdo con el cual se destinan unos bienes y recursos para cumplir con un objetivo previamente previsto en una ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00c3\u00b3n del fondo como un fideicomiso responde a la mejor posibilidad para asegurar que los recursos que ingresen al fondo se destinen \u00c3\u00banicamente al objetivo de financiar los proyectos, acciones e intervenciones incluidos en el Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00c3\u00b3n de un r\u00c3\u00a9gimen de derecho privado con observancia de los principios b\u00c3\u00a1sicos de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica responde a la naturaleza fiduciaria de la estructura del FCP y este dise\u00c3\u00b1o ya ha sido avalado por la Corte Constitucional en las sentencias C-193 de 2011 y C-218 de 1999. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El objeto del FCP dispone que la ejecuci\u00c3\u00b3n de sus recursos se debe ajustar al Plan Marco de Implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final y a los Planes Nacionales de Desarrollo correspondientes, lo cual dota de conexidad estricta la disposici\u00c3\u00b3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las atribuciones del fondo son necesarias para asegurar que el mismo pueda operar efectivamente y deben ser incorporadas al contrato de fiducia mercantil que se celebre con la sociedad fiduciaria p\u00c3\u00bablica seleccionada. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facultad de celebrar contratos con entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas que pueden obrar como administradoras delegadas de los recursos es una caracter\u00c3\u00adstica instrumental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sujeci\u00c3\u00b3n de los actos, contratos y la gesti\u00c3\u00b3n del FCP a un r\u00c3\u00a9gimen de derecho privado es una consecuencia directa de su estructuraci\u00c3\u00b3n como fiducia mercantil. No obstante, se introdujeron los principios constitucionales de la funci\u00c3\u00b3n administrativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El periodo de tiempo de 10 a\u00c3\u00b1os responde a lo establecido en el punto 6.1.1 del Acuerdo, seg\u00c3\u00ban el cual habr\u00c3\u00a1 un Plan Marco para la implementaci\u00c3\u00b3n de los acuerdos por ese periodo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculos 4, 5, 7 y 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se trata de normas necesarias que establecen la estructura de gobernanza del fondo, para que pueda operar de forma id\u00c3\u00b3nea. Esta estructura es un control complementario al de la administradora de la entidad fiduciaria para que todas las acciones del FCP se ajusten al acuerdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00c3\u00b3n de un ordenador del gasto \u00e2\u20ac\u0153persigue la finalidad de proveer un nivel de garant\u00c3\u00ada adicional de que los recursos que integran dicho Fondo ser\u00c3\u00a1n aplicados \u00c3\u00banica y exclusivamente a las finalidades expresamente autorizadas por el legislador\u00e2\u20ac\u009d9.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00c3\u00adculo 110 del Estatuto Org\u00c3\u00a1nico del Presupuesto no es aplicable, pues el FCP no es una secci\u00c3\u00b3n del presupuesto sino un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo sin personer\u00c3\u00ada y no se remite a las normas de la Ley 80 de 1993. En este sentido, expone que la trayectoria de los recursos p\u00c3\u00bablicos se surte en dos niveles diferenciables. La primera tiene lugar en la asignaci\u00c3\u00b3n de los recursos en el PGN y es cuando se giran del Ministerio de Hacienda al DAPR y concluye con su traslado al FCP. La segunda, se da cuando los recursos ingresan al FCP y se someten a la administraci\u00c3\u00b3n de la entidad fiduciaria respectiva. As\u00c3\u00ad, en la primera fase la responsabilidad del ordenador del gasto se restringe a que los recursos ingresen al FCP y este proceso se rige por la Ley 80 de 1993, mientras que en la segunda fase los recursos se rigen por el derecho privado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00c3\u00b3n no altera la estructura org\u00c3\u00a1nica del Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La independencia de los recursos en las subcuentas es una medida instrumental para asegurar un fideicomiso viable, \u00c3\u00a1gil y expedito en su funcionamiento, con las herramientas operativas necesarias para cumplir su funci\u00c3\u00b3n. Aun cuando las cuentas son independientes, \u00a0tienen una finalidad espec\u00c3\u00adfica, lo cual condiciona el uso de esos recursos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00c3\u00b3n busca armonizar el manejo de los recursos del fideicomiso con las normas generales que rigen el PGN, a saber: (i) el cumplimiento estricto de las finalidades para las cuales se apropi\u00c3\u00b3 cada partida; (ii) la devoluci\u00c3\u00b3n de saldos y recursos no ejecutados del Tesoro; (iii) la inversi\u00c3\u00b3n de los excedentes de liquidez de conformidad con el marco legal (Decreto 1525 de 2008); y (iv) el cumplimiento del objeto de la apropiaci\u00c3\u00b3n presupuestal. Todo lo anterior, supone mayores garant\u00c3\u00adas para la correcta destinaci\u00c3\u00b3n de los recursos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La composici\u00c3\u00b3n de los recursos refleja su calidad de fondo de fondos y tiene conexidad con los puntos 6.1.2 y 6.1.3 del Acuerdo Final as\u00c3\u00ad como con el documento CONPES 3867, que establece la diversidad del origen de los recursos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta estructura, que combina fondos p\u00c3\u00bablicos y privados, ya fue avalada en la sentencia C-090 de 2001. Adicionalmente, esta norma no altera la destinaci\u00c3\u00b3n constitucional y legal prevista para los recursos provenientes de Regal\u00c3\u00adas y del Sistema General de Participaciones, ya que la dotaci\u00c3\u00b3n de recursos se hace \u00e2\u20ac\u0153de acuerdo con el r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico vigente\u00e2\u20ac\u009d, lo cual hace que se deban respetar las normas sobre su destinaci\u00c3\u00b3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La veedur\u00c3\u00ada de la Contralor\u00c3\u00ada, adem\u00c3\u00a1s de respetar sus funciones legales, es una garant\u00c3\u00ada adicional para el respeto de la destinaci\u00c3\u00b3n de los recursos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculos 13 y 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00c3\u00b3n financiera y la contabilizaci\u00c3\u00b3n son disposiciones \u00a0 instrumentales para que el r\u00c3\u00a9gimen que se establece sea completo, funcional y operativo, en consonancia con las normas contables y fiscales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Presidencia, la normativa tambi\u00c3\u00a9n cumple con el criterio de conexidad teleol\u00c3\u00b3gica, pues se trata de una norma instrumental para la realizaci\u00c3\u00b3n de los objetivos y compromisos del Acuerdo Final, que facilita su implementaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre el criterio de necesidad estricta explica que se recurri\u00c3\u00b3 a este procedimiento porque ni el tr\u00c3\u00a1mite legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial eran adecuados, en raz\u00c3\u00b3n a la urgencia e imperiosa necesidad que implica financiar de forma inmediata los compromisos derivados del Acuerdo Final y reitera los compromisos espec\u00c3\u00adficos que ya hab\u00c3\u00ada se\u00c3\u00b1alado, respecto a los cuales enfatiza la necesidad de que se implementen de forma inmediata. Adicionalmente, argumenta que la v\u00c3\u00ada se justifica porque el decreto ley \u00e2\u20ac\u0153no regula ning\u00c3\u00ban asunto que por su naturaleza exija un amplio debate democr\u00c3\u00a1tico ni que est\u00c3\u00a9 sujeto a reserva estricta de ley; para seguir los ejemplos trazados por la propia Corte Constitucional, no se est\u00c3\u00a1 regulando ni limitando un derecho fundamental, ni se est\u00c3\u00a1n creando nuevos delitos o penas, ni se est\u00c3\u00a1 alternado la estructura del Estado o el principio de separaci\u00c3\u00b3n de poderes, ni se est\u00c3\u00a1 desnaturalizando la funci\u00c3\u00b3n de alg\u00c3\u00ban \u00c3\u00b3rgano estatal\u00e2\u20ac\u009d10. \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, se\u00c3\u00b1ala que la norma no est\u00c3\u00a1 en ninguna de las categor\u00c3\u00adas legislativas prohibidas por el Acto Legislativo 01 de 2016 y solicita la declaratoria de exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Agricultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante del Ministerio de Agricultura defiende la EXEQUIBILIDAD del Decreto Ley 691 de 2017, por considerar que \u00c3\u00a9ste satisface los par\u00c3\u00a1metros de constitucionalidad de este tipo de normas. As\u00c3\u00ad, indica que la normativa cumple con el criterio de conexidad material con el Acuerdo Final y cuenta con la \u00e2\u20ac\u0153dinamicidad (sic) que amerita la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo con miras a que la administraci\u00c3\u00b3n de los recursos que se destinan al posconflicto se administren de una manera eficiente e id\u00c3\u00b3nea que propenda hacia la implementaci\u00c3\u00b3n efectiva y leg\u00c3\u00adtima del mismo\u00e2\u20ac\u009d11. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00c3\u00b1ala que el decreto ley no versa sobre materias excluidas de las facultades extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante del Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico solicita que se declare la EXEQUIBILIDAD del Decreto Ley 691 de 2017. En primer lugar, indica que la normativa cumple con todos los requisitos formales, fue expedido durante el l\u00c3\u00admite temporal que lo permite y no versa sobre asuntos para lo que se prev\u00c3\u00a9 mayor\u00c3\u00adas calificadas como leyes org\u00c3\u00a1nicas, marco o estatutarias ni decreta impuestos o regula materias propias de un c\u00c3\u00b3digo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, dice que la conexidad teleol\u00c3\u00b3gica de la normativa est\u00c3\u00a1 en que da \u00e2\u20ac\u0153cumplimiento cabal a los compromisos adquiridos en el punto 6 del Acuerdo Final, en tanto definen un instrumento para la articulaci\u00c3\u00b3n y coordinaci\u00c3\u00b3n de las diferentes fuentes de financiaci\u00c3\u00b3n para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo\u00e2\u20ac\u009d13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00c3\u00b3n, presenta un cuadro en el que establece la relaci\u00c3\u00b3n entre cada punto \u00a0del Acuerdo Final con las disposiciones del Decreto Ley 691 de 2017 y su justificaci\u00c3\u00b3n en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los art\u00c3\u00adculos 1, 3, 6 y 9 est\u00c3\u00a1n vinculados con el punto 6 del Acuerdo y en l\u00c3\u00adneas generales su estructura y r\u00c3\u00a9gimen garantizan la eficacia, eficiencia e idoneidad en la ejecuci\u00c3\u00b3n de las fuentes de financiaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como su destinaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica. En particular, el art\u00c3\u00adculo noveno garantiza esa destinaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica mediante \u00e2\u20ac\u0153(i) la prohibici\u00c3\u00b3n de giro de recursos para proveer liquidez a entidades financieras y (ii) la obligaci\u00c3\u00b3n de reintegrar al Tesoro los recursos que se hayan transferido a un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo y que no se hayan utilizado en la adquisici\u00c3\u00b3n de bienes o servicios dentro del a\u00c3\u00b1o siguiente al momento del giro\u00e2\u20ac\u009d14.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El art\u00c3\u00adculo 3 est\u00c3\u00a1 relacionado con el punto 6.1.1 acerca del Plan Marco de Implementaci\u00c3\u00b3n de los Acuerdos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los art\u00c3\u00adculos 2 y 10 est\u00c3\u00a1n ligados a los puntos 6.1, 6.1.2, 6.1.3, y el mecanismo del patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo es el id\u00c3\u00b3neo para cumplir con los compromisos ah\u00c3\u00ad planteados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los art\u00c3\u00adculos 11, 12, 13 y 14 est\u00c3\u00a1n atados a los principios de transparencia, control social y lucha contra la corrupci\u00c3\u00b3n del Acuerdo y garantizan el ejercicio del control fiscal y de la veedur\u00c3\u00ada ciudadana.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los art\u00c3\u00adculos 4, 5, 7 y 8 desarrollan temas cuya inclusi\u00c3\u00b3n es necesaria para que sea una regulaci\u00c3\u00b3n completa, funcional y operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que se cumple con el criterio de conexidad externa, pues los considerandos del decreto ley dan cuenta \u00e2\u20ac\u0153de las necesidades de eficiencia y eficacia de la gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica que se derivan de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final\u00e2\u20ac\u009d15, as\u00c3\u00ad como de los puntos espec\u00c3\u00adficos del Acuerdo que la normativa desarrolla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, argumenta que la estricta necesidad se supera, como lo dijo la Corte en la sentencia C-253 de 2017, por tratarse de normas para la financiaci\u00c3\u00b3n de la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo, \u00e2\u20ac\u0153al viabilizar los recursos necesarios para la implementaci\u00c3\u00b3n desde sus etapas tempranas\u00e2\u20ac\u009d16. Luego, considera que la urgencia en la definici\u00c3\u00b3n de los mecanismos para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo justifica el uso del mecanismo extraordinario mediante la organizaci\u00c3\u00b3n de una herramienta \u00c3\u00a1gil, eficaz, eficiente e id\u00c3\u00b3nea para canalizar los esfuerzos financieros de los diferentes actores que participan en el proceso de implementaci\u00c3\u00b3n, de lo cual depende su \u00c3\u00a9xito. As\u00c3\u00ad, sostiene que el mecanismo ordinario no tiene \u00e2\u20ac\u0153la virtud de responder con la celeridad necesaria a estos requerimientos y por lo mismo sujetar la creaci\u00c3\u00b3n del Fondo a los tiempos propios del debate legislativo genera el riesgo de retrasar el inicio del proceso de reincorporaci\u00c3\u00b3n, con todas las consecuencias perjudiciales que esto podr\u00c3\u00ada traer para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final\u00e2\u20ac\u009d17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio tambi\u00c3\u00a9n argumenta que el decreto ley no desborda los l\u00c3\u00admites materiales de la Constituci\u00c3\u00b3n. Para desarrollar ese punto: (i) expone que \u00c3\u00a9ste es un Fondo especial dentro del PGN; (ii) afirma que era necesaria su delimitaci\u00c3\u00b3n temporal en consonancia con la implementaci\u00c3\u00b3n de la primera fase, que corresponde a 10 a\u00c3\u00b1os; (iii) reitera que las medidas que se deben adoptar requieren de un mecanismo \u00c3\u00a1gil para cubrir espacios que durante mucho tiempo no fue posible abarcar en raz\u00c3\u00b3n al conflicto, lo cual justifica su delimitaci\u00c3\u00b3n temporal; (iv) asevera que los mecanismos de control fiscal y auditor\u00c3\u00ada que dispone la normativa recogen el precedente establecido en la sentencia C-218 de 1999; Finalmente, (v) subraya que los numerales 2, 3 y 6 del art\u00c3\u00adculo 10 y el par\u00c3\u00a1grafo del art\u00c3\u00adculo 2 del Decreto Ley 691 de 2017 \u00e2\u20ac\u0153constituyen herramientas efectivas paraque las entidades territoriales aporten recursos y participen en la operaci\u00c3\u00b3n del FCP como administradoras delegadas de las subcuentas del Fondo\u00e2\u20ac\u009d18. Lo anterior, en su opini\u00c3\u00b3n, contribuye al fortalecimiento de la capacidad institucional de las entidades territoriales en l\u00c3\u00adnea con el numeral 3\u00c2\u00b0 del art\u00c3\u00adculo 287 de la Constituci\u00c3\u00b3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante del Departamento Nacional de Planeaci\u00c3\u00b3n solicita que se declare la EXEQUIBILIDAD del Decreto Ley 691 de 2017. Para comenzar, recuerda c\u00c3\u00b3mo fue creado el FCP al sustituir el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto y los lineamientos CONPES que constituyen sus antecedentes (3850 de 2015 y 3867 de 2016), as\u00c3\u00ad mismo, c\u00c3\u00b3mo se tom\u00c3\u00b3 como referencia las experiencias del FOREC y Colombia Humanitaria mediante el Fondo de Adaptaci\u00c3\u00b3n. As\u00c3\u00ad, enfatiza que en la revisi\u00c3\u00b3n de constitucionalidad de ese fondo, la Corte consider\u00c3\u00b3 que \u00c3\u00a9ste pod\u00c3\u00ada estar exceptuado del r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n estatal siempre que se tratara de una medida excepcional y temporal, lo cual considera aplicable a las condiciones excepcionales que se viv\u00c3\u00adan en este momento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el FCP es un fondo de fondos \u00e2\u20ac\u0153materializado jur\u00c3\u00addicamente en un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo con diversas subcuentas. Tambi\u00c3\u00a9n se propone que las subcuentas sean definidas posteriormente por el Consejo de Administraci\u00c3\u00b3n del Fondo seg\u00c3\u00ban las necesidades de inversi\u00c3\u00b3n, en el marco de la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo de Paz\u00e2\u20ac\u009d19. \u00a0Lo anterior, conforme al Plan Marco de Implementaci\u00c3\u00b3n y al componente espec\u00c3\u00adfico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su opini\u00c3\u00b3n, el FCP es una herramienta necesaria para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final al constituir un instrumento para la administraci\u00c3\u00b3n, coordinaci\u00c3\u00b3n, articulaci\u00c3\u00b3n, focalizaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de las diferentes fuentes de recursos para adelantar ese prop\u00c3\u00b3sito, en los t\u00c3\u00a9rminos del punto 6.1 en los que el Gobierno se comprometi\u00c3\u00b3 a garantizar su financiaci\u00c3\u00b3n. En consecuencia, considera que se cumple con el criterio de conexidad con el Acuerdo ya que su finalidad es articular la capacidad y los recursos para la implementaci\u00c3\u00b3n del mismo, mediante un veh\u00c3\u00adculo \u00c3\u00a1gil, flexible y din\u00c3\u00a1mico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00c3\u00baltimo, en relaci\u00c3\u00b3n con la necesidad estricta, se\u00c3\u00b1ala que la urgencia de este tipo de mecanismo, la inmediatez de su creaci\u00c3\u00b3n, su naturaleza y estructura y su vocaci\u00c3\u00b3n temporal hicieron indispensable el uso de las facultades extraordinarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo de la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de Municipios solicita la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD del Decreto Ley 691 de 2017 por considerar que incumple con el criterio de estricta necesidad. Para la entidad, no es claro por qu\u00c3\u00a9 era necesario modificar esa entidad p\u00c3\u00bablica mediante el mecanismo extraordinario. De otra parte, indica que tampoco se cumple con el criterio de conexidad, ya que se trata de la modificaci\u00c3\u00b3n de una entidad que ya existe. Adem\u00c3\u00a1s, plantea que existe una contradicci\u00c3\u00b3n entre los art\u00c3\u00adculos primero y quinto, pues uno afirma que el Fondo no tendr\u00c3\u00a1 estructura administrativa propia pero despu\u00c3\u00a9s la normativa crea la facultad de designar a un Director Ejecutivo. En su criterio, la existencia de ese empleo le da una estructura administrativa. Adicionamente, considera que la palabra designaci\u00c3\u00b3n indica que ese cargo no ser\u00c3\u00a1 vinculado como contratista, a lo cual a\u00c3\u00b1ade que no entiende la raz\u00c3\u00b3n de la existencia de ese cargo si ser\u00c3\u00a1 el Director del Postconflicto el que ordene el gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universidad Libre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Libre, mediante su Observatorio de Intervenci\u00c3\u00b3n Ciudadana Constitucional, solicita que se declare la INEXEQUIBILIDAD del Decreto Ley 691 de 2017 por estimar que incumple con los requisitos de \u00e2\u20ac\u0153estrictez\u00e2\u20ac\u009d y la estricta necesidad. En cuanto a lo primero, argumenta que ese requisito se refiere a que \u00e2\u20ac\u0153se debe evitar la mayor generalidad en las competencias del Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica en virtud de las facultades que le otorga el AcLgFT\u00e2\u20ac\u009d20 y, en este caso, \u00e2\u20ac\u0153basarse en la experiencia administrativa y las buenas pr\u00c3\u00a1cticas del FOREC y Colombia Humanitaria, no son suficientes para establecer estrictamente la modificaci\u00c3\u00b3n del Fondo para la Sostenibilidad Ambiental por el Fondo de Colombia en Paz\u00e2\u20ac\u009d21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, para la Universidad la normativa incumple con la necesidad ya que no se logr\u00c3\u00b3 demostrar la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para llevar a cabo este cambio. Adem\u00c3\u00a1s, considera \u00e2\u20ac\u0153inconstitucional que la cabeza del ejecutivo caracterice la agilidad de las facultades especiales del Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica en virtud del AcLgFT, cuando toda la institucionalidad creada en virtud esta reforma (sic) constitucional est\u00c3\u00a1 para el tr\u00c3\u00a1nsito de lo anormal a lo normal en el derecho constitucional\u00e2\u20ac\u009d22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES EXTEMPOR\u00c3\u0081NEAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma extempor\u00c3\u00a1nea se recibieron intervenciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y de la Universidad Industrial de Santander solicitando que se declare la EXEQUIBILIDAD del Decreto Ley 691 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00c3\u008dA GENERAL DE LA NACI\u00c3\u201cN \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00c3\u00b3n solicita que la Corte declare la EXEQUIBILIDAD del decreto ley bajo examen. Refiere que la normativa cumple con todos los requisitos formales y de competencia de este tipo de normas. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que el criterio de conexidad teleol\u00c3\u00b3gica se cumple, pues el decreto ley y el mecanismo contractual que crea est\u00c3\u00a1 directamente ligado al punto 6.1 del Acuerdo, es decir, con el compromiso del Gobierno de financiar la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final. En este sentido, enfatiza en que sus caracter\u00c3\u00adsticas lo hacen eficiente, espec\u00c3\u00adficamente, la agilidad del r\u00c3\u00a9gimen privado sujeto a los principios de la funci\u00c3\u00b3n administrativa y la gesti\u00c3\u00b3n fiscal son la mejor forma de responder a las necesidades de la implementaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00c3\u00b3n, la Vista Fiscal se refiere a las limitaciones competenciales y asevera que la normativa no sobrepasa ninguna de sus barreras, ni expl\u00c3\u00adcita ni impl\u00c3\u00adcitamente, pues regula una materia que le corresponde al Legislador ordinario. En su concepto, del mandato del art\u00c3\u00adculo 150 de la Constituci\u00c3\u00b3n sobre la expedici\u00c3\u00b3n del estatuto general de contrataci\u00c3\u00b3n de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica no se puede derivar una reserva legal que impida su delegaci\u00c3\u00b3n al Ejecutivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la estricta necesidad, se\u00c3\u00b1ala que difiere de la posici\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional que liga dicho criterio con la urgencia. As\u00c3\u00ad, explica que \u00e2\u20ac\u0153para la procuradur\u00c3\u00ada, la forma de interpretar el mencionado criterio de estricta necesidad, si bien pasa por superar la mera conveniencia de una regulaci\u00c3\u00b3n oportuna, acelerada o tecnificada. (sic) No obstante, dicho requisito, requiere efectuar una ponderaci\u00c3\u00b3n entre cuatro elementos: (i) urgencia; (ii) el nivel de deliberaci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica que requiere la medida; (iii) la importancia de los intereses constitucionales salvaguardados con la medida y (iv) la buena fe en la implementaci\u00c3\u00b3n de los acuerdos\u00e2\u20ac\u009d23. Por lo anterior, considera que este criterio se deber\u00c3\u00a1 flexibilizar seg\u00c3\u00ban la materia requiera o no de mayor deliberaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica. As\u00c3\u00ad mismo, en su opini\u00c3\u00b3n, deber\u00c3\u00ada maximizarse ante medidas que no persigan la satisfacci\u00c3\u00b3n directa de intereses constitucionalmente imperiosos y podr\u00c3\u00ada atenuarse en el caso contrario y la necesidad ser\u00c3\u00a1 m\u00c3\u00a1s evidente dependiendo de qu\u00c3\u00a9 aspecto del Acuerdo implemente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Vista Fiscal se supera el criterio de estricta necesidad en consonancia con los criterios esbozados, por tres motivos: (i) el FCP tiene una vocaci\u00c3\u00b3n temporal; (ii) la creaci\u00c3\u00b3n de un fondo y su r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico no requiere de una deliberaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica, pues lo relevante es la destinaci\u00c3\u00b3n material de los recursos, que fue avalada con la refrendaci\u00c3\u00b3n de los acuerdos de paz, el fondo ser\u00c3\u00a1 vigilado por la Contralor\u00c3\u00ada General de la Rep\u00c3\u00bablica y por los observatorios de transparencia ciudadana que se establezcan; y (iii) se trata de una medida medular en la implementaci\u00c3\u00b3n de los Acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00c3\u00b3n divide el concepto material de la normativa tem\u00c3\u00a1ticamente. Primero, afirma que la naturaleza, objeto y r\u00c3\u00a9gimen no tienen reparo de constitucionalidad, pues es admisible crear un fondo regido por el derecho privado pero sujeto a los principios del art\u00c3\u00adculo 209 de la Constituci\u00c3\u00b3n, pues no desborda el margen de configuraci\u00c3\u00b3n legislativa. Segundo, no encuentra reparos respecto de la direcci\u00c3\u00b3n, ordenaci\u00c3\u00b3n del gasto y la administraci\u00c3\u00b3n del Fondo ya que esa estructura \u00e2\u20ac\u0153respeta las reglas presupuestales ordinarias, y evita los conflictos que pudieran generarse de entregar la ordenaci\u00c3\u00b3n del gasto a alguien que no sea funcionario, toda vez que los miembros del Comit\u00c3\u00a9 no tienen esa calidad\u00e2\u20ac\u009d24 y, adem\u00c3\u00a1s, el Consejo puede invitar a representantes de las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, insiste en que, a\u00c3\u00ban bajo el r\u00c3\u00a9gimen privado, se establece una metodolog\u00c3\u00ada que respeta el principio de legalidad del gasto, mediante la separaci\u00c3\u00b3n de las subcuentas, sus rendimientos y la posibilidad de hacer prestamos entre \u00c3\u00a9stas. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, considera que la regulaci\u00c3\u00b3n de la financiaci\u00c3\u00b3n, remuneraci\u00c3\u00b3n y manejo de informaci\u00c3\u00b3n financiera resultan compatibles con la Carta. En su opini\u00c3\u00b3n, la estructura de la normativa materializa el respeto al principio de transparencia al someter el Fondo al control de la Contralor\u00c3\u00ada y de las veedur\u00c3\u00adas ciudadanas. Respecto al art\u00c3\u00adculo 12, precisa que, aun cuando la Procuradur\u00c3\u00ada hab\u00c3\u00ada estimado en otras oportunidades que se violaba el principio de legalidad cuando mediante un decreto ley se decretaban gastos en concreto, la Corte no lo estim\u00c3\u00b3 de esa manera cuando determin\u00c3\u00b3 la constitucionalidad del par\u00c3\u00a1grafo 4 del art\u00c3\u00adculo 2 del Decreto Ley 154 de 2017, mediante la sentencia C-224 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que los art\u00c3\u00adculos 13 y 14 no desconocen la C.P. al referirse a aspectos administrativos, lo cual se inscribe en el margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador. Por \u00c3\u00baltimo, a\u00c3\u00b1ade que la norma sobre vigencia tambi\u00c3\u00a9n respeta la Constituci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, solicita la declaratoria de constitucionalidad del Decreto Ley 691 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme al art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, la Corte es competente para decidir sobre la constitucionalidad del Decreto Ley 691 de 2017. \u00a0Esto debido a que se trata de una norma expedida en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente para promulgar disposiciones tendientes a facilitar y asegurar la implementaci\u00c3\u00b3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00c3\u00b3n del Conflicto y la Construcci\u00c3\u00b3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto analizado y metodolog\u00c3\u00ada de la decisi\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica expidi\u00c3\u00b3 el Decreto Ley 691 de 2017, mediante el cual sustituy\u00c3\u00b3 el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el Fondo Colombia en Paz (FCP), con el objetivo de dar cumplimiento al punto 6.1 del Acuerdo Final y crear un mecanismo mediante el cual se pueda administrar y canalizar la financiaci\u00c3\u00b3n de los compromisos adquiridos en el mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La mayor\u00c3\u00ada de los intervinientes, as\u00c3\u00ad como el Procurador General de la Naci\u00c3\u00b3n, solicitan la declaratoria de exequibilidad del decreto ley bajo examen. Para estos, la normativa cumple con los criterios establecidos para el uso de las facultades extraordinarias y adicionalmente no desborda los l\u00c3\u00admites materiales de la Constituci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de Municipios y la Universidad Libre solicitan que se declare la inexequibilidad del Decreto Ley 691 de 2017, por considerar que incumple el criterio de estricta necesidad, ya que no se demostr\u00c3\u00b3 \u00a0porque no era posible tramitar esta normativa mediante el procedimiento legislativo ordinario o especial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, con el fin de decidir acerca de la constitucionalidad del decreto objeto de an\u00c3\u00a1lisis, la Sala adoptar\u00c3\u00a1 la siguiente metodolog\u00c3\u00ada: (i) reiterar\u00c3\u00a1 su jurisprudencia sobre la separaci\u00c3\u00b3n de poderes y el sistema de frenos y contrapesos como elementos estructurales de la Constituci\u00c3\u00b3n, con \u00c3\u00a9nfasis en las limitaciones intr\u00c3\u00adnsecas a la facultad de producci\u00c3\u00b3n legislativa del Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica; (ii) reiterar\u00c3\u00a1 su jurisprudencia acerca de las condiciones que deben cumplirse para que un asunto pueda de ser regulado a trav\u00c3\u00a9s de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente por el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016; y (iii) proceder\u00c3\u00a1 a hacer el examen de constitucionalidad, de conformidad con el anterior par\u00c3\u00a1metro constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De pasar dicho examen el decreto ley se dividir\u00c3\u00a1 en cuatro ejes tem\u00c3\u00a1ticos con el fin de reiterar la jurisprudencia que aborda las consideraciones transversales a cada uno de estos as\u00c3\u00ad: (iv) naturaleza, objeto y r\u00c3\u00a9gimen de estos fondos (arts. 1-3); (v) estructura y administraci\u00c3\u00b3n de los fondos especiales (arts. 4-7 y 12); (vi) financiaci\u00c3\u00b3n de los mismos (arts. 8-10); y (vi) control y vigilancia de los fondos especiales (arts.11,13-15). Despu\u00c3\u00a9s de cada consideraci\u00c3\u00b3n se realizar\u00c3\u00a1 el examen de fondo de cada una las disposiciones que le ata\u00c3\u00b1en tem\u00c3\u00a1ticamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los l\u00c3\u00admites a la facultad de producci\u00c3\u00b3n legislativa del Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica como consecuencia de la separaci\u00c3\u00b3n de poderes y del sistema de frenos y contrapesos. Reiteraci\u00c3\u00b3n de jurisprudencia25 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte ha reiterado en variada jurisprudencia que los prop\u00c3\u00b3sitos centrales del r\u00c3\u00a9gimen constitucional, en lo que respecta a la divisi\u00c3\u00b3n institucional de las ramas y \u00c3\u00b3rganos del poder p\u00c3\u00bablico, son: (i) el mantenimiento de un poder limitado y, por lo mismo, alejado de pr\u00c3\u00a1cticas autoritarias; y (ii) el logro de los fines esenciales del Estado, dentro de los cuales la eficacia de los derechos fundamentales tiene un lugar principal. El primer objetivo se logra a partir de una definici\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica de las competencias de cada ente, as\u00c3\u00ad como a trav\u00c3\u00a9s de la previsi\u00c3\u00b3n de controles interorg\u00c3\u00a1nicos entre los mismos. El segundo objetivo, en cambio, supone la previsi\u00c3\u00b3n de canales institucionales espec\u00c3\u00adficos, que permitan la acci\u00c3\u00b3n concurrente y complementaria entre los poderes, bajo un esquema de colaboraci\u00c3\u00b3n arm\u00c3\u00b3nica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de las facultades legislativas presidenciales, se trata de prerrogativas que no corresponden a la regla general en un Estado Social y Democr\u00c3\u00a1tico de derecho. En efecto, el primer elemento que define la concesi\u00c3\u00b3n de facultades extraordinarias al Presidente es su car\u00c3\u00a1cter excepcional, con independencia de la fuente que prev\u00c3\u00a9 la habilitaci\u00c3\u00b3n. Esta es la base sobre la que se ha estructurado el conjunto de normas que regulan la funci\u00c3\u00b3n excepcional del Ejecutivo como Legislador y ha dado origen tanto a sus l\u00c3\u00admites como a sus par\u00c3\u00a1metros interpretativos. En esa medida, tal caracter\u00c3\u00adstica, sustenta el control jurisdiccional de los decretos leyes o de los decretos legislativos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00c3\u00a1cter excepcional de las atribuciones legislativas del Presidente no solo tiene un fundamento te\u00c3\u00b3rico, tambi\u00c3\u00a9n es el resultado de un sustrato hist\u00c3\u00b3rico que explica la importancia que le ha dado la Carta Pol\u00c3\u00adtica. Antes de 1991, la potestad legislativa del Presidente en el marco de los estados de sitio ten\u00c3\u00ada l\u00c3\u00admites y controles judiciales reducidos que imped\u00c3\u00adan el mantenimiento del equilibrio de los poderes p\u00c3\u00bablicos. En el nuevo r\u00c3\u00a9gimen constitucional, conforme a los principios de separaci\u00c3\u00b3n de poderes y bajo una clara convicci\u00c3\u00b3n de la importancia del debate democr\u00c3\u00a1tico para la consolidaci\u00c3\u00b3n y la evoluci\u00c3\u00b3n institucional del modelo de Estado escogido por el constituyente, solo puede predicarse la validez de facultades legislativas del Presidente cuando han sido conferidas y ejercidas con sujeci\u00c3\u00b3n a l\u00c3\u00admites materiales y temporales concretos, que no trastoquen el orden constitucional actual, incluso en desarrollo de la justicia transicional.26 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En general, las facultades legislativas extraordinarias del Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica, dado su car\u00c3\u00a1cter excepcional, precisan un control judicial que verifica que su ejercicio sea temporal y materialmente ajustado a la habilitaci\u00c3\u00b3n en su favor. Ello asegura la distribuci\u00c3\u00b3n del poder p\u00c3\u00bablico y el equilibrio entre quienes lo detentan, en especial entre el Legislador y el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica. \u00a0Ese control es rogado, salvo en el caso de los decretos legislativos y de las normas expedidas al amparo de la habilitaci\u00c3\u00b3n contenida en el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1\u00c2\u00ba de 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de los l\u00c3\u00admites al ejercicio de las facultades legislativas previstas en el art\u00c3\u00adculo 150-10 Superior para el Ejecutivo es su car\u00c3\u00a1cter temporal. El control de constitucionalidad habr\u00c3\u00a1 de verificar que (i) se hayan proferido durante el lapso previsto en la Constituci\u00c3\u00b3n o en la ley habilitante; y (ii) que la facultad se haya ejecutado por una sola vez sobre la materia correspondiente, pues la misma se agota con su primer uso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tambi\u00c3\u00a9n concurren precisas limitaciones de car\u00c3\u00a1cter material a la habilitaci\u00c3\u00b3n legislativa extraordinaria, las cuales apuntan a verificar que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0 \u00a0 Lo regulado se ajuste a los fines trazados por la norma habilitante y responda en forma directa, objetiva, estricta, suficiente e inconfundible a ellos;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0 \u00a0 La actividad de producci\u00c3\u00b3n normativa del Ejecutivo est\u00c3\u00a9 respaldada en su marco de acci\u00c3\u00b3n excepcional, aspecto que puede verificarse de manera precisa con la literalidad del texto habilitante, por lo tanto, est\u00c3\u00a1n proscritas las analog\u00c3\u00adas o m\u00c3\u00a9todos extensivos de interpretaci\u00c3\u00b3n para entender su competencia;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Respete las exclusiones al ejercicio de las facultades extraordinarias, como lo son las materias sujetas a reserva estricta de ley y las prohibiciones regulatorias que se incluyen en las normas de facultades. Sin embargo, trat\u00c3\u00a1ndose de potestades otorgadas mediante actos legislativos, este l\u00c3\u00admite cede en la medida en que se ha considerado que el Congreso, cuando act\u00c3\u00baa como poder constituyente derivado, tiene competencias para hacer excepciones sobre la reserva de ley, por lo que puede conferir facultades reservadas al tr\u00c3\u00a1mite democr\u00c3\u00a1tico parlamentario e incluso adjudicar al Presidente temas que habr\u00c3\u00adan de desarrollarse mediante leyes estatutarias; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Con independencia de la fuente que contiene la facultad, su ejercicio sea eminentemente excepcional, es decir que responda al car\u00c3\u00a1cter imperioso de la intervenci\u00c3\u00b3n regulatoria del Ejecutivo, por la urgencia de la coyuntura o la necesidad de su experticia, lo que explica que el mecanismo legislativo ordinario no puede darles una respuesta expedita e id\u00c3\u00b3nea.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alrededor de los l\u00c3\u00admites temporales y materiales a las facultades legislativas extraordinarias del Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica, se estructura el control constitucional con el fin de asegurar la conexidad de los decretos con la norma habilitante, en lo que a plazos de ejecuci\u00c3\u00b3n y materias por regular se refiere. Adem\u00c3\u00a1s, por esa v\u00c3\u00ada, el control de constitucionalidad del ejercicio de estas potestades implica la guarda de la organizaci\u00c3\u00b3n del Estado Social y Democr\u00c3\u00a1tico de Derecho y es la \u00c3\u00banica garant\u00c3\u00ada para asegurar las libertades personales de los asociados, as\u00c3\u00ad como la vigencia de la separaci\u00c3\u00b3n de poderes y el sistema de frenos y contrapesos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, este control judicial implica no solo confrontar disposiciones normativas (una de habilitaci\u00c3\u00b3n frente a otra de ejecuci\u00c3\u00b3n de las facultades extraordinarias), sino que tambi\u00c3\u00a9n consiste en un ejercicio de validaci\u00c3\u00b3n del alcance de la regulaci\u00c3\u00b3n hecha por el Ejecutivo. No solo debe efectuarse en un plano interno a dicha normativa, sino que debe atender a una valoraci\u00c3\u00b3n en funci\u00c3\u00b3n de la vigencia del principio de separaci\u00c3\u00b3n de poderes. En esa medida, la interpretaci\u00c3\u00b3n de las potestades legislativas del Presidente no puede perder de vista la naturaleza excepcional de las mismas, de modo que el tr\u00c3\u00a1mite legislativo ordinario no pueda ser desplazado sin un motivo razonable que haga concluir que no es un medio id\u00c3\u00b3neo para regular la materia correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier intento de desbordamiento de las competencias excepcionales por parte del Ejecutivo, por contradicciones con la norma habilitante o porque dicha excepcionalidad tienda a hacerse permanente, no solo contraviene dicha disposici\u00c3\u00b3n legal, sino que invade por esa v\u00c3\u00ada esferas de acci\u00c3\u00b3n del Congreso, quien detenta en toda circunstancia una competencia legislativa general. \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para que un asunto pueda ser regulado a trav\u00c3\u00a9s de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente por el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016. Reiteraci\u00c3\u00b3n de jurisprudencia27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 establece lo siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153ART\u00c3\u008dCULO 2o. La Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica tendr\u00c3\u00a1 un nuevo art\u00c3\u00adculo transitorio, el cual quedar\u00c3\u00a1 as\u00c3\u00ad: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo transitorio. Facultades presidenciales para la paz. Dentro de los 180 d\u00c3\u00adas siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, fac\u00c3\u00baltese al Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00c3\u00a1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00c3\u00b3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00c3\u00b3n del Conflicto y la Construcci\u00c3\u00b3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores facultades no podr\u00c3\u00a1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00c3\u00a1nicas, leyes c\u00c3\u00b3digos, leyes que necesitan mayor\u00c3\u00adas calificada o absoluta para su aprobaci\u00c3\u00b3n, ni para decretar impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00c3\u00adculo tendr\u00c3\u00a1n control de constitucionalidad autom\u00c3\u00a1tico posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisi\u00c3\u00b3n de constitucionalidad de estas disposiciones deber\u00c3\u00a1 surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedici\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte28 ha indicado que su funci\u00c3\u00b3n en cuanto a la revisi\u00c3\u00b3n de constitucionalidad de los decretos dictados al amparo del art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 versa sobre los aspectos formales relativos a la competencia del Presidente para regular el asunto y sobre aquellos asuntos de \u00c3\u00adndole sustantiva, derivados de la necesidad de verificar la conexidad entre la materia regulada y la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo, como las restricciones derivadas de la vigencia del principio de separaci\u00c3\u00b3n de poderes y el sistema de frenos y contrapesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00c3\u00admites formales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los decretos con fuerza de ley que implementen el Acuerdo deben ser adoptados por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica. \u00a0Sobre el particular, se resalta que la competencia adscrita es de car\u00c3\u00a1cter gubernamental, de modo que los decretos extraordinarios deben dar cumplimiento a lo previsto en el inciso tercero del art\u00c3\u00adculo 115 de la Constituci\u00c3\u00b3n, seg\u00c3\u00ban el cual el Presidente y el ministro o director de departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las facultades legislativas otorgadas al Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica tienen una vigencia de 180 d\u00c3\u00adas posteriores a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2016. En este sentido, se pronunci\u00c3\u00b3 la sentencia C-160 de 201730, al poner de presente que el proceso de refrendaci\u00c3\u00b3n se cumpli\u00c3\u00b3 a cabalidad, tal y como tambi\u00c3\u00a9n lo reconoci\u00c3\u00b3 el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba de la Ley 1820 de 201631. El proceso refrendatorio culmin\u00c3\u00b3 el 30 de noviembre de 2016, luego de que el Senado de la Rep\u00c3\u00bablica aprobara el d\u00c3\u00ada 29 de noviembre de 2016 una proposici\u00c3\u00b3n mediante la cual declar\u00c3\u00b3 cumplida la refrendaci\u00c3\u00b3n popular del Acuerdo Final y la C\u00c3\u00a1mara de Representantes hiciera lo propio el d\u00c3\u00ada 30 de noviembre. Por lo tanto, debe entenderse que el t\u00c3\u00a9rmino de 180 d\u00c3\u00adas de vigencia de las facultades legislativas para la paz comenzaron a contarse a partir del 1\u00c2\u00ba de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la fecha en que expiraron esas facultades fue precisada en la sentencia C-331 de 201732. En dicha providencia, despu\u00c3\u00a9s de un an\u00c3\u00a1lisis detallado de la jurisprudencia constitucional acerca de c\u00c3\u00b3mo se contabilizaba ese periodo, se dijo que \u00a0las facultades legislativas para la paz s\u00c3\u00b3lo podr\u00c3\u00adan ser ejercidas hasta el d\u00c3\u00ada 29 de mayo de 2017, momento en el cual se cumpli\u00c3\u00b3 el t\u00c3\u00a9rmino para ejercerlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el decreto debe tener una motivaci\u00c3\u00b3n suficiente, que demuestre su condici\u00c3\u00b3n de instrumento para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final. Con todo, la evaluaci\u00c3\u00b3n sobre esa motivaci\u00c3\u00b3n corresponde a los l\u00c3\u00admites materiales, como se explica a continuaci\u00c3\u00b3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00c3\u00admites materiales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El contenido del decreto correspondiente debe tener como objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00c3\u00b3n y el desarrollo del Acuerdo Final. \u00a0Esto quiere decir que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el decreto y el Acuerdo as\u00c3\u00ad como de necesidad estricta33, aspectos que implican una carga argumentativa para el Presidente cuando adopta o defiende la constitucionalidad de la normativa extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los decretos de que trata el Acto Legislativo 1 de 2016 no son una atribuci\u00c3\u00b3n gen\u00c3\u00a9rica o abierta al Gobierno para la producci\u00c3\u00b3n legislativa. Por el contrario, son el resultado de una competencia excepcional, que se explica en la necesidad de expedir una medida para implementar un acuerdo de paz adoptado en el marco propio de la justicia transicional. Adem\u00c3\u00a1s, materializan una competencia gubernamental que no est\u00c3\u00a1 precedida de debate democr\u00c3\u00a1tico alguno para su ejercicio, ni menos de la representatividad de la oposici\u00c3\u00b3n o de otras formas de minor\u00c3\u00adas pol\u00c3\u00adticas. De all\u00c3\u00ad que resulte reforzada la pertinencia de un control de constitucionalidad que verifique el cumplimiento de los l\u00c3\u00admites materiales a tal forma excepcional de habilitaci\u00c3\u00b3n legislativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0La conexidad objetiva34 se refiere a la necesidad de que el Gobierno demuestre de manera gen\u00c3\u00a9rica un v\u00c3\u00adnculo cierto y verificable entre un contenido del Acuerdo Final y la materia del decreto respectivo. La regla fijada en el Acto Legislativo determina que dichos decretos deben servir para facilitar y asegurar la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo. Ello quiere decir que son desarrollos del mismo, lo que implica que no puedan regular materias diferentes o que rebasen el \u00c3\u00a1mbito de aquellos asuntos necesarios para su desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La conexidad estricta35, que tambi\u00c3\u00a9n puede denominarse como un juicio de finalidad o conexidad teleol\u00c3\u00b3gica, se refiere a la carga argumentativa para el Gobierno, consistente en demostrar que el objetivo del desarrollo normativo contenido en el decreto pretende de manera precisa implementar un aspecto definido y concreto del Acuerdo. \u00a0En efecto, se trata de una relaci\u00c3\u00b3n directa entre la regulaci\u00c3\u00b3n expedida y el aspecto espec\u00c3\u00adfico del Acuerdo lo que descarta v\u00c3\u00adnculos accidentales o accesorios como justificaciones del ejercicio de las Facultades Presidenciales para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, esta limitaci\u00c3\u00b3n resulta crucial en t\u00c3\u00a9rminos de preservaci\u00c3\u00b3n del principio de separaci\u00c3\u00b3n de poderes. Como es bien sabido, las materias sobre las cuales versa el Acuerdo Final est\u00c3\u00a1n vinculadas a diferentes aspectos relativos a: (i) el desarrollo agrario integral; (ii) la participaci\u00c3\u00b3n en pol\u00c3\u00adtica, en particular de los integrantes de los grupos alzados en armas; (iii) el fin del conflicto armado; (iv) el problema de las drogas il\u00c3\u00adcitas; (v) los derechos de las v\u00c3\u00adctimas; y (vi) la implementaci\u00c3\u00b3n, verificaci\u00c3\u00b3n y refrendaci\u00c3\u00b3n de los acuerdos. Por ende, en virtud de la amplitud de esas materias, una concepci\u00c3\u00b3n gen\u00c3\u00a9rica de la habilitaci\u00c3\u00b3n legislativa extraordinaria conllevar\u00c3\u00ada irremediablemente a desconocer la naturaleza estrictamente limitada de la competencia gubernamental de producci\u00c3\u00b3n legislativa. Asimismo, esta visi\u00c3\u00b3n amplia significar\u00c3\u00ada un desequilibrio de los poderes p\u00c3\u00bablicos a favor del Ejecutivo, quien quedar\u00c3\u00ada investido de una facultad omn\u00c3\u00admoda para regular los m\u00c3\u00a1s diversos aspectos de la vida social, en grave perjuicio del principio democr\u00c3\u00a1tico y de la separaci\u00c3\u00b3n de poderes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00c3\u00b3n de la conexidad estricta supone una labor en dos niveles: externo e interno36. En el primero, el Gobierno deber\u00c3\u00a1 identificar cu\u00c3\u00a1l es el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementaci\u00c3\u00b3n. De tal forma, se ver\u00c3\u00ada incumplido el requisito: (i) si el Gobierno no identifica de manera exacta el contenido del Acuerdo Final que pretende desarrollar, o (ii) si no existe un v\u00c3\u00adnculo verificable entre esa materia precisa y los contenidos del decreto respectivo, de manera que la norma extraordinaria regule asuntos diferentes a los del Acuerdo Final, los cuales deben ser en toda circunstancia tramitados a trav\u00c3\u00a9s del procedimiento legislativo ordinario. En el segundo, el Gobierno debe mostrar el v\u00c3\u00adnculo entre las motivaciones del uso de las Facultades Presidenciales para la Paz y la regulaci\u00c3\u00b3n efectivamente expedida. Por ende, se incumplir\u00c3\u00a1 esta condici\u00c3\u00b3n cuando las motivaciones expuestas por el Gobierno no guarden coherencia con lo efectivamente regulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La conexidad suficiente37 est\u00c3\u00a1 relacionada con el grado de estrecha y espec\u00c3\u00adfica proximidad entre la regulaci\u00c3\u00b3n prevista en el decreto respectivo y el contenido preciso del Acuerdo que se pretende implementar. En efecto, bajo el presupuesto de conexidad suficiente, la proximidad entre la regulaci\u00c3\u00b3n y el aspecto concreto del Acuerdo por s\u00c3\u00ad sola demuestra el v\u00c3\u00adnculo. En consecuencia, las argumentaciones del Gobierno que sean gen\u00c3\u00a9ricas y las relaciones incidentales o indirectas entre el decreto correspondiente y el contenido preciso del Acuerdo, desconocer\u00c3\u00a1n la conexidad suficiente e implicar\u00c3\u00a1n un ejercicio excesivo de las facultades extraordinarias conferidas por el Acto Legislativo 1 de 2016, pues no mostrar\u00c3\u00adan un v\u00c3\u00adnculo indiscutible entre la legislaci\u00c3\u00b3n extraordinaria y la materia espec\u00c3\u00adfica e identificada del Acuerdo Final que se supone que el gobierno pretende desarrollar o implementar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El l\u00c3\u00admite que se deriva del principio de separaci\u00c3\u00b3n de poderes y la vigencia del modelo constitucional democr\u00c3\u00a1tico es el de necesidad estricta38. Como se ha expuesto a lo largo de esta sentencia, el car\u00c3\u00a1cter limitado de la habilitaci\u00c3\u00b3n legislativa extraordinaria se explica en el origen derivado que tienen las facultades de producci\u00c3\u00b3n normativa del Presidente. Esta naturaleza se fundamenta, a su vez, en el d\u00c3\u00a9ficit de deliberaci\u00c3\u00b3n y de representatividad de las minor\u00c3\u00adas pol\u00c3\u00adticas que es connatural a la adopci\u00c3\u00b3n de los decretos con fuerza de ley, pero que se compensa en el debate en el Congreso al conceder la autorizaci\u00c3\u00b3n legislativa al Presidente, con precisi\u00c3\u00b3n y claridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior explica el car\u00c3\u00a1cter limitado y excepcional de la habilitaci\u00c3\u00b3n legislativa extraordinaria, pues la regla general para la producci\u00c3\u00b3n normativa en el Estado constitucional es la actividad ordinaria del Congreso, en tanto la misma cuenta con niveles suficientes de representatividad democr\u00c3\u00a1tica, deliberaci\u00c3\u00b3n y protecci\u00c3\u00b3n de los derechos de participaci\u00c3\u00b3n, en particular de las minor\u00c3\u00adas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta condici\u00c3\u00b3n de excepcionalidad exige al Gobierno hacer una demostraci\u00c3\u00b3n en dos niveles; (i) que el tr\u00c3\u00a1mite legislativo ordinario no es id\u00c3\u00b3neo para regular la materia objeto del decreto; y (ii) que el procedimiento legislativo especial de que trata el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 tampoco cumple con tal idoneidad. Por ende, el requisito de necesidad estricta exige que la regulaci\u00c3\u00b3n adoptada a trav\u00c3\u00a9s de la habilitaci\u00c3\u00b3n legislativa extraordinaria tenga car\u00c3\u00a1cter urgente e imperioso, de manera tal que no sea objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00c3\u00a9s de los canales deliberativos que tiene el Congreso, bien sean ordinarios o especiales. Este requerimiento se ver\u00c3\u00ada incumplido si existe evidencia de que cualquiera de los dos procedimientos legislativos \u00e2\u20ac\u201cel ordinario o el especial para implementar el Acuerdo Final- puede generar resultados parecidos en tiempos similares. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos canales, como se ha se\u00c3\u00b1alado, tienen car\u00c3\u00a1cter principal y preferente para la producci\u00c3\u00b3n legislativa, de manera que la expedici\u00c3\u00b3n de los decretos leyes debe partir de la demostraci\u00c3\u00b3n acerca de la imposibilidad objetiva, en raz\u00c3\u00b3n a la falta de idoneidad del procedimiento legislativo ante el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la acreditaci\u00c3\u00b3n por parte del Gobierno del requisito de necesidad estricta, no se suple simplemente con exponer criterios de conveniencia pol\u00c3\u00adtica o de eficiencia en la expedici\u00c3\u00b3n normativa, sino que exige un est\u00c3\u00a1ndar mayor consistente en la demostraci\u00c3\u00b3n acerca de la falta de idoneidad del mecanismo legislativo ordinario y especial, en virtud de las condiciones de urgencia antes mencionadas. En otras palabras, lo que le corresponde al Ejecutivo es establecer, dentro de los considerandos de los decretos extraordinarios, que el uso de la habilitaci\u00c3\u00b3n legislativa especial es imperioso para regular la materia espec\u00c3\u00adfica de que trata el decreto respectivo. De no demostrarse ese grado de necesidad, se estar\u00c3\u00ada ante un abuso en el ejercicio de la habilitaci\u00c3\u00b3n legislativa extraordinaria, puesto que se actuar\u00c3\u00ada en desmedro del car\u00c3\u00a1cter general y preferente de la cl\u00c3\u00a1usula de competencia legislativa a favor del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El \u00c3\u00baltimo grupo de limitaciones versa sobre los asuntos expresamente excluidos de la regulaci\u00c3\u00b3n mediante la habilitaci\u00c3\u00b3n legislativa extraordinaria. El art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 determina que dichas facultades no podr\u00c3\u00a1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00c3\u00a1nicas, leyes c\u00c3\u00b3digos, leyes que necesitan mayor\u00c3\u00adas calificada o absoluta para su aprobaci\u00c3\u00b3n, ni para decretar impuestos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a esta restricci\u00c3\u00b3n, se tiene que el Congreso, en ejercicio de su poder de reforma constitucional, concluy\u00c3\u00b3 inequ\u00c3\u00advocamente que determinados asuntos -en raz\u00c3\u00b3n a su relevancia, jerarqu\u00c3\u00ada normativa o por estar sujetos a requisitos constitucionales cualificados para su aprobaci\u00c3\u00b3n- deb\u00c3\u00adan estar excluidos de la habilitaci\u00c3\u00b3n legislativa extraordinaria que, se insiste, carece de instancias para la deliberaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica previa a la expedici\u00c3\u00b3n de la respectiva norma. En ese sentido, se est\u00c3\u00a1 ante una premisa similar a la expuesta para el caso del requisito de necesidad estricta: la definici\u00c3\u00b3n de determinados asuntos que, por su importancia y pretensi\u00c3\u00b3n de permanencia en el orden jur\u00c3\u00addico, requieren estar revestidos de la mayor deliberaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica posible, no pueden ser sometidos a la regulaci\u00c3\u00b3n por parte de decretos extraordinarios, que son medidas excepcionales e intr\u00c3\u00adnsecamente limitadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta fue la concepci\u00c3\u00b3n de las facultades extraordinarias en el Acto Legislativo 1 de 2016. Para el Congreso era claro que las competencias legislativas del Presidente est\u00c3\u00a1n circunscritas a aspectos instrumentales, en efecto, en el informe de ponencia favorable para primer debate en segunda vuelta, se expres\u00c3\u00b3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153El segundo art\u00c3\u00adculo otorga facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica, para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para facilitar y asegurar la implementaci\u00c3\u00b3n de las medidas de estabilizaci\u00c3\u00b3n de corto plazo derivadas del Acuerdo Final. Como es obvio, estas facultades se cimientan en la Constituci\u00c3\u00b3n, raz\u00c3\u00b3n por la cual pueden ser utilizadas para el desarrollo de los distintos temas contenidos en el Acuerdo Final. En todo caso su vigencia est\u00c3\u00a1 condicionada a la refrendaci\u00c3\u00b3n de los acuerdos, est\u00c3\u00a1 prohibida expresamente la utilizaci\u00c3\u00b3n de las facultades para elaborar reformas constitucionales o leyes estatutarias y el plazo de ejecuci\u00c3\u00b3n es de 90 d\u00c3\u00adas prorrogables por otro t\u00c3\u00a9rmino igual. \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) \u00a0<\/p>\n<p>Tanto las facultades como el procedimiento, o las dem\u00c3\u00a1s consideraciones, est\u00c3\u00a1n limitadas en el tiempo, no solo estamos frente a un procedimiento excepcional, sino que adem\u00c3\u00a1s con una delimitaci\u00c3\u00b3n temporal espec\u00c3\u00adfica. Esto garantiza que los mecanismos jur\u00c3\u00addicos desarrollados por este acto legislativo no sean utilizados como regla general, y por lo tanto no representen una desfiguraci\u00c3\u00b3n del ordenamiento jur\u00c3\u00addico, ni una sustituci\u00c3\u00b3n constitucional. Se utilizar\u00c3\u00a1 un procedimiento legislativo abreviado y unas facultades presidenciales delimitadas, fundados en la importancia de garantizar una implementaci\u00c3\u00b3n eficaz de los acuerdos de paz y en la transitoriedad.\u00e2\u20ac\u009d39 (Subrayas no originales).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Como es obvio, tampoco resultar\u00c3\u00a1 v\u00c3\u00a1lida desde la perspectiva constitucional, la utilizaci\u00c3\u00b3n de la habilitaci\u00c3\u00b3n legislativa extraordinaria para la regulaci\u00c3\u00b3n de asuntos que, por su naturaleza, requieren de la mayor discusi\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica posible y que, por lo mismo, est\u00c3\u00a1n sometidos a reserva estricta de ley. Al respecto, debe resaltarse que la Corte, en la sentencia C-699 de 2016, defini\u00c3\u00b3 que el establecimiento de las facultades extraordinarias por parte del Acto Legislativo 1 de 2016 no ten\u00c3\u00ada un alcance tal que reformase el dise\u00c3\u00b1o constitucional de competencias para la producci\u00c3\u00b3n normativa. Por esta raz\u00c3\u00b3n, concurr\u00c3\u00adan l\u00c3\u00admites impl\u00c3\u00adcitos a dicha habilitaci\u00c3\u00b3n, vinculados con la reserva de ley. La providencia citada estableci\u00c3\u00b3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153[a]unque no lo dice expresamente, en la medida en que no son admisibles las reformas t\u00c3\u00a1citas a la Constituci\u00c3\u00b3n,40 tampoco pueden usarse las facultades extraordinarias para regular asuntos sujetos a reserva de ley que no est\u00c3\u00a9n mencionados en el art\u00c3\u00adculo 150-10 de la Carta Pol\u00c3\u00adtica o en el art\u00c3\u00adculo 2 acusado, tales como la restricci\u00c3\u00b3n de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n, la creaci\u00c3\u00b3n de delitos o el incremento penas (CP arts 29 y 93).41&#8243; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, el \u00c3\u00a1mbito de validez de los decretos dictados conforme al art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 es el de servir de medios para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo, respecto de aquellos asuntos eminentemente instrumentales y que, por lo mismo, no est\u00c3\u00a1n supeditados a la comprobaci\u00c3\u00b3n de un grado de deliberaci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica suficiente. Por el contrario, cuando se trate de materias propias del Acuerdo que han sido consideradas como de reserva estricta de ley y, por esa raz\u00c3\u00b3n, requieren de dicho grado de deliberaci\u00c3\u00b3n, entonces deber\u00c3\u00a1 hacerse uso del tr\u00c3\u00a1mite legislativo, bien sea ordinario o especial. \u00a0<\/p>\n<p>24. En ese sentido, concurre un prop\u00c3\u00b3sito definido de delimitar de manera precisa la habilitaci\u00c3\u00b3n legislativa extraordinaria a favor del Ejecutivo, tanto desde una perspectiva material como temporal. Con este fin, adem\u00c3\u00a1s de cumplir con las condiciones formales previstas en el Acto Legislativo 1 de 2016, los decretos adoptados con base en esa habilitaci\u00c3\u00b3n deben ser conexos a precisos contenidos del Acuerdo, no podr\u00c3\u00a1n versar sobre los asuntos excluidos en la enmienda constitucional y, de una manera m\u00c3\u00a1s general, resultan excluidos aquellos temas que no deban ser imperiosamente regulados a trav\u00c3\u00a9s del mecanismo de los decretos leyes, al requerir estar precedidos de un debate democr\u00c3\u00a1tico calificado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora la Sala pasa a verificar si se cumplen con los requisitos establecidos para la expedici\u00c3\u00b3n de este tipo de normas. De pasar ese examen de constitucionalidad se reiterar\u00c3\u00a1 la jurisprudencia sobre los temas transversales que regula la normativa para as\u00c3\u00ad analizar la constitucionalidad del decreto ley bajo examen, de conformidad con ese marco constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00c3\u00a1lisis de constitucionalidad del Decreto Ley 691 de 2017 \u00e2\u20ac\u0153Por el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el \u00e2\u20ac\u0153Fondo Colombia en Paz (FCP)\u00e2\u20ac\u009d y se reglamenta su funci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 691 de 2017 cumple con los requisitos formales para su expedici\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>25. La Sala evidencia que el Decreto Ley 691 de 2017 satisface los requisitos formales exigidos. En efecto, la norma fue expedida por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica y suscrita por el Ministro de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico y los Directores del Departamento Administrativo de la Presidencia y del Departamento de Planeaci\u00c3\u00b3n Nacional. Por ende, se conforma Gobierno en los t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 115 de la Carta Pol\u00c3\u00adtica42. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Por tratarse de una norma con fuerza y rango de ley, resulta necesario el cumplimiento del mandato previsto en el art\u00c3\u00adculo 169 de la Constituci\u00c3\u00b3n, seg\u00c3\u00ban el cual \u00e2\u20ac\u0153El t\u00c3\u00adtulo de las leyes deber\u00c3\u00a1 corresponder precisamente a su contenido\u00e2\u20ac\u009d. El Decreto Ley 691de 2017 se titula \u00e2\u20ac\u0153Por el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el \u00e2\u20ac\u0153Fondo Colombia en Paz (FCP)\u00c2\u00b4 y se reglamenta su funci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. De acuerdo con lo dispuesto por su art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba que regula el objeto del decreto, el t\u00c3\u00adtulo otorgado es adecuado, al ser suficientemente claro y tener relaci\u00c3\u00b3n directa con el contenido de la normativa. Por consiguiente, este requisito formal se encuentra cumplido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El decreto debe precisar la norma que habilita al Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica para su expedici\u00c3\u00b3n con el fin de determinar su naturaleza jur\u00c3\u00addica. En este caso, dicho requisito ha sido satisfecho, ya que la normativa precisa que ha sido expedida \u00e2\u20ac\u0153En el ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el art\u00c3\u00adculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>28. La disposici\u00c3\u00b3n, a su vez, fue adoptada dentro de los 180 d\u00c3\u00adas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016. Fue proferido por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica el d\u00c3\u00ada 27 de abril de 2017, es decir, dentro del t\u00c3\u00a9rmino permitido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el Decreto fue motivado por el Gobierno a trav\u00c3\u00a9s de veinti\u00c3\u00ban considerandos, que ser\u00c3\u00a1n objeto de referencia en el estudio material de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 691 de 2017 cumple con los l\u00c3\u00admites materiales de este tipo de normas: conexidad objetiva, estricta y suficiente as\u00c3\u00ad como con el criterio de necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>29. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00c3\u00b3n, la Corte analizar\u00c3\u00a1 el cumplimento de los requisitos que deben acreditar los decretos leyes adoptados en virtud del art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>30. La conexidad exige que se acredite un v\u00c3\u00adnculo material entre la medida adoptada por el Decreto 298 de 2017 y el Acuerdo Final. La verificaci\u00c3\u00b3n no significa que este \u00c3\u00baltimo constituya un par\u00c3\u00a1metro de control de constitucionalidad, sino que representa, para los efectos del an\u00c3\u00a1lisis ejercido en estos asuntos, un referente hermen\u00c3\u00a9utico de respeto del art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0y de desarrollo e implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final. La Sala constata que existe un v\u00c3\u00adnculo entre la medida adoptada y el Acuerdo Final que puede detallarse al ver su car\u00c3\u00a1cter objetivo, estricto y suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>31. La conexidad objetiva exige constatar la existencia de un v\u00c3\u00adnculo general cierto y verificable entre la normativa expedida y el Acuerdo Final. Para juzgar el cumplimiento de este requisito, es necesario tener en cuenta que el Acuerdo se encuentra construido a partir de seis pilares: (i) el desarrollo agrario integral; (ii) la participaci\u00c3\u00b3n en pol\u00c3\u00adtica, en particular de los integrantes de los grupos armados en armas; (iii) el fin del conflicto armado; (iv) el problema de las drogas il\u00c3\u00adcitas; (v) los derechos de las v\u00c3\u00adctimas; y (vi) la implementaci\u00c3\u00b3n, verificaci\u00c3\u00b3n y refrendaci\u00c3\u00b3n de los acuerdos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto bajo examen \u00e2\u20ac\u0153Por el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el \u00e2\u20ac\u0153Fondo Colombia en Paz (FCP)\u00e2\u20ac\u009d y se reglamenta su funci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d consta de quince art\u00c3\u00adculos que pueden dividirse tem\u00c3\u00a1ticamente. En la primera parte, se precisa la naturaleza del fondo, su objeto, \u00c3\u00a1mbito de acci\u00c3\u00b3n y r\u00c3\u00a9gimen. Espec\u00c3\u00adficamente, en esta secci\u00c3\u00b3n del articulado se dice que el objeto de este Fondo es \u00e2\u20ac\u0153ser el principal instrumento para la administraci\u00c3\u00b3n, coordinaci\u00c3\u00b3n, articulaci\u00c3\u00b3n, focalizaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final\u00e2\u20ac\u009d. En la segunda parte, se establece la estructura del FCP, es decir, se indican sus \u00c3\u00b3rganos de gobernanza que se componen de un consejo directivo, un director ejecutivo y un ordenador del gasto. En la tercera parte, se establece el dise\u00c3\u00b1o de las subcuentas que se crear\u00c3\u00a1n, las reglas de administraci\u00c3\u00b3n y financiaci\u00c3\u00b3n, la naturaleza de los recursos que recibir\u00c3\u00a1n y su destinaci\u00c3\u00b3n. Finalmente, la cuarta parte se refiere a las disposiciones que regulan el control y vigilancia del FCP, que se fija en la Contralor\u00c3\u00ada General de la Republica, el pago de la remuneraci\u00c3\u00b3n del director ejecutivo y de los administradores que se designen, el manejo de la informaci\u00c3\u00b3n financiera, la contabilizaci\u00c3\u00b3n del FCP y la vigencia y derogatorias. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, es evidente que el FCP, por tratarse de un mecanismo que busca canalizar los recursos para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final y cuya destinaci\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a1 atada al Plan Marco de Implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final contemplado en el punto 6.1.1 del mismo, existe un v\u00c3\u00adnculo cierto y verificable entre el decreto ley y el Acuerdo Final, con lo que se cumple con la conexidad objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, es evidente que el instrumento que se dise\u00c3\u00b1a mediante esta normativa tiene el objetivo de articular los recursos que provienen de diversas fuentes, administrar y ordenar su destinaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica en consonancia con los compromisos del Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. La conexidad estricta exige un v\u00c3\u00adnculo directo, no incidental ni accesorio entre el decreto expedido y un aspecto o compromiso espec\u00c3\u00adfico del Acuerdo Final. Se trata de un juicio de finalidad o de conexidad teleol\u00c3\u00b3gica porque el objetivo de la medida debe ser desarrollar o implementar el acuerdo final de manera evidente. La verificaci\u00c3\u00b3n de este requisito puede hacerse desde un punto de vista externo y uno interno. \u00a0<\/p>\n<p>Las consideraciones que llevaron a la expedici\u00c3\u00b3n del decreto refieren que este pretende crear un mecanismo con el objetivo de \u00e2\u20ac\u0153facilitar la administraci\u00c3\u00b3n eficiente de los recursos destinados al posconflicto, que provendr\u00c3\u00a1n de diversas fuentes, tales como: el Presupuesto General de la Naci\u00c3\u00b3n, aportes de entidades territoriales, recursos del Sistema General de Regal\u00c3\u00adas, recursos del Sistema General de Participaciones, recursos del Fondo Multidonante para la Paz y el Posconflicto del Banco Mundial, recursos del Fondo Fiduciario de Colombia Sostenible del BID, recursos del Fondo y mecanismos del Sistema de las Naciones Unidas, recursos del Fondo para el Posconflicto de la Uni\u00c3\u00b3n Europea y otros actores no gubernamentales, recursos de otros gestores o implementadores, donaciones de otros organismos internacionales, donaciones de otros Estados y cualquier otra fuente de financiaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d y adem\u00c3\u00a1s \u00e2\u20ac\u0153es un instrumento estrat\u00c3\u00a9gico para articular institucional y financieramente la implementaci\u00c3\u00b3n de la pol\u00c3\u00adtica del posconflicto, en la medida que centra el margen de acci\u00c3\u00b3n del Estado en los lugares y sectores que requieren financiaci\u00c3\u00b3n para garantizar la efectividad de los objetivos trazados\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la creaci\u00c3\u00b3n del FCP atiende dos finalidades: una instrumental y otra material. As\u00c3\u00ad, la creaci\u00c3\u00b3n del mecanismo responde a una necesidad espec\u00c3\u00adfica de canalizaci\u00c3\u00b3n de recursos de diferentes fuentes y naturaleza de forma \u00c3\u00a1gil y expedita mediante un mecanismo que asegure efectivamente que \u00c3\u00a9stos ser\u00c3\u00a1n destinados a cumplir requisitos espec\u00c3\u00adficos. A su turno, el dise\u00c3\u00b1o de este Fondo busca asegurar los objetivos precisos delimitados materialmente en el Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el punto 6.1 del Acuerdo Final establece que el Gobierno se compromete a garantizar la financiaci\u00c3\u00b3n de su implementaci\u00c3\u00b3n mediante diferentes fuentes, el punto 6.1.3 promueve la participaci\u00c3\u00b3n de diferentes sectores como el empresarial as\u00c3\u00ad como la recepci\u00c3\u00b3n de fondos de cooperaci\u00c3\u00b3n internacional, organismos multilaterales y del sector privado y el punto 6.1.9 establece que las reglas sobre financiaci\u00c3\u00b3n son parte del Acuerdo y que deben ser tramitadas en el marco del Acto Legislativo 1 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Corte encuentra cumplido el requisito de conexidad estricta a nivel externo, toda vez que es evidente que la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final requiere del dise\u00c3\u00b1o de un mecanismo que pueda canalizar recursos p\u00c3\u00bablicos, privados y de organismos multilaterales y cooperaci\u00c3\u00b3n internacional, as\u00c3\u00ad como articular esos esfuerzos para adelantar lo pactado. \u00a0<\/p>\n<p>33. La conexidad estricta a nivel interno exige que el Gobierno demuestre la coherencia entre las motivaciones de la norma y la regulaci\u00c3\u00b3n efectivamente expedida. De esta forma se constata que la medida expedida desarrolla la finalidad espec\u00c3\u00adfica que la motiv\u00c3\u00b3 y que, por lo tanto, est\u00c3\u00a1 vinculada con un contenido del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00c3\u00b3, la motivaci\u00c3\u00b3n del decreto se refiere espec\u00c3\u00adficamente a los puntos, 6.1, 6.1.3 y 6.1.9 que establecen la necesidad de canalizar recursos para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final, lo cual incluye reglas y mecanismos para su financiaci\u00c3\u00b3n. Para lo anterior, el Gobierno explica que el art\u00c3\u00adculo 116 de la Ley 1769 de 2015 cre\u00c3\u00b3 el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto \u00e2\u20ac\u0153con el fin de financiar e invertir en proyectos de sostenibilidad ambiental y\/o desarrollo rural en zonas con brechas de desarrollo donde el Estado requiera incrementar su presencia\u00e2\u20ac\u009d y que el art\u00c3\u00adculo 130 de la Ley 1815 de 2016 modific\u00c3\u00b3 dicho art\u00c3\u00adculo e incluy\u00c3\u00b3 otras finalidades para tal Fondo: \u00e2\u20ac\u0153i) articular el financiamiento para el posconflicto y mejorar la operaci\u00c3\u00b3n y financiaci\u00c3\u00b3n de las iniciativas de construcci\u00c3\u00b3n de paz en un marco de fortalecimiento del Estado de derecho; ii) mejorar la focalizaci\u00c3\u00b3n geogr\u00c3\u00a1fica y la priorizaci\u00c3\u00b3n tem\u00c3\u00a1tica de las intervenciones p\u00c3\u00bablicas, privadas y de la cooperaci\u00c3\u00b3n internacional (construcci\u00c3\u00b3n de un portafolio de inversiones priorizadas siguiendo la estructura program\u00c3\u00a1tica del posconflicto; y iii) fortalecer los sistemas de monitoreo, reporte y verificaci\u00c3\u00b3n del impacto de las acciones e inversiones encaminadas a estos prop\u00c3\u00b3sitos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad pues, justifica la sustituci\u00c3\u00b3n del anterior Fondo por el Fondo Colombia en Paz en la necesidad de un mecanismo \u00e2\u20ac\u0153\u00c3\u00a1gil, flexible y din\u00c3\u00a1mico que le permita al Estado, en coordinaci\u00c3\u00b3n con otros sectores de la sociedad, responder efectivamente a las vicisitudes de la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo de Paz\u00e2\u20ac\u009d y refiere el CONPES 3850 de 2015 que establece los lineamientos para la creaci\u00c3\u00b3n del Fondo como el eje articulador y la instancia de coordinaci\u00c3\u00b3n de los esfuerzos institucionales y financieros para acometer las inversiones necesarias para la transici\u00c3\u00b3n como un marco institucional que mejore la operaci\u00c3\u00b3n de financiaci\u00c3\u00b3n de las iniciativas de construcci\u00c3\u00b3n de paz. A su vez, refiere el CONPES 3867 de 2016 que indica que \u00c3\u00a9ste operar\u00c3\u00a1 como un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo con r\u00c3\u00a9gimen privado y actuar\u00c3\u00a1 como un fondo de fondos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en los considerandos se se\u00c3\u00b1ala la naturaleza del Fondo como un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias p\u00c3\u00bablicas, regido por el derecho privado para los actos, contratos y actuaciones del mismo, con el objetivo de asegurar la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final y los puntos pactados expresamente en el mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la medida, en detalle, establece lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, objeto y r\u00c3\u00a9gimen \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sustituye del Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto que era un fondo especial sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica y adscrito a la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica por el Fondo Colombia en Paz de la misma naturaleza adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) y como un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo administrado por una o varias sociedades fiduciarias p\u00c3\u00bablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Su objetivo es ser el principal instrumento para la administraci\u00c3\u00b3n, coordinaci\u00c3\u00b3n, articulaci\u00c3\u00b3n, focalizaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementaci\u00c3\u00b3n del acuerdo final de conformidad con el Plan Marco de Implementaci\u00c3\u00b3n del mismo y al componente espec\u00c3\u00adfico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Para lo anterior puede: (i) crear subcuentas que se requieran para el desarrollo de su objeto; (ii) articular los dem\u00c3\u00a1s fondos creados o que se creen para canalizar recursos para consolidar la paz; (iii) recibir aportes no reembolsables de diferentes personas y fondos entidades entes territoriales, nacionales o extranjeras para cumplir con su objeto; (iv) celebrar convenios y contratos para el cumplimiento de su objeto incluyendo el de fiducia mercantil; (v) celebrar contratos con entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas para que puedan ser administradoras delegadas de recursos del FCP o de sus subcuentas que estar\u00c3\u00a1n sometidas al r\u00c3\u00a9gimen contractual del fondo y a los principios del art\u00c3\u00adculo 209 de la Constituci\u00c3\u00b3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El r\u00c3\u00a9gimen que rige el fondo y sus subcuentas es el de derecho privado en atenci\u00c3\u00b3n a los principios del art\u00c3\u00adculo 209;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El FCP tiene una vocaci\u00c3\u00b3n temporal de 10 a\u00c3\u00b1os de conformidad con el Plan Marco para la Implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura administrativa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Establece su estructura conformada por un consejo directivo, un director ejecutivo y un ordenador del gasto que es el Director del Posconflicto del DAPRE o un funcionario directivo que designe el Director del DAPRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00c3\u00b3n de recursos y financiaci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se permite: (i) la administraci\u00c3\u00b3n de los recursos de forma independiente, pero con destinaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica y sus rendimientos deben ir a cada subcuenta sin perjuicio de los costos de administraci\u00c3\u00b3n; (ii) la cofinanciaci\u00c3\u00b3n de proyectos entre subcuentas; y (iii) los pr\u00c3\u00a9stamos entre las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los saldos de los recursos provenientes del PGN deben ser registrados a favor de la Naci\u00c3\u00b3n y sus excedentes deben ser invertidos conforme al marco legal; debe haber concordancia entre el encargo fiduciario y el cronograma de avance de cumplimiento, el Tesoro nacional puede exigir el reintegro de los recursos que haya transferido y no se hayan utilizado pero los recursos ser\u00c3\u00a1n reintegrados cuando se requieran para su destinaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Su financiaci\u00c3\u00b3n puede provenir del Presupuesto General de la Naci\u00c3\u00b3n, del Sistema General de Regal\u00c3\u00adas, del Sistema General de Participaciones, de Cooperaci\u00c3\u00b3n Internacional no reembolsables, bienes y derechos que adquiera a cualquier t\u00c3\u00adtulo, el usufructo y explotaci\u00c3\u00b3n de bienes que reciba a cualquier t\u00c3\u00adtulo, provenientes de personas de derecho p\u00c3\u00bablico o privado y recursos provenientes de la participaci\u00c3\u00b3n privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se autoriza al Fondo, con el visto bueno del Consejo Directivo atender gastos operativos de la Direcci\u00c3\u00b3n del Posconflicto del DAPRE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control, vigilancia y varios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se establece el control fiscal y la vigilancia de la Contralor\u00c3\u00ada General de la Republica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se permite la remuneraci\u00c3\u00b3n del administrador ejecutivo y los administradores que se designen, incluyendo los fiduciarios con cargo al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se establece que el FCP se contabilizar\u00c3\u00a1 como un subsector dentro del Gobierno Nacional Central y se le asignar\u00c3\u00a1 un espacio de gasto fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, no hay duda de que entre los considerandos y las medidas adoptadas hay una coherencia interna en la que \u00c3\u00a9stos indican el fundamento de la necesidad de este instrumento financiero, las razones de su dise\u00c3\u00b1o y demuestran su conexidad con el Acuerdo Final y elementos espec\u00c3\u00adficos de su implementaci\u00c3\u00b3n. Entonces, la Corte concluye que el decreto ley bajo control es una medida que goza de conexidad interna, ya que en efecto existe coherencia entre su parte considerativa y la medida adoptada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. La conexidad suficiente exige que el v\u00c3\u00adnculo demostrado baste por s\u00c3\u00ad solo, de manera indiscutible y sin necesidad de argumentos colaterales, para dejar en evidencia la espec\u00c3\u00adfica y estrecha proximidad entre lo regulado y el contenido preciso del Acuerdo Final que se pretende desarrollar. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, no hay discusi\u00c3\u00b3n ni duda alguna sobre el tema, en efecto, es evidente que la medida adoptada tiene un v\u00c3\u00adnculo claro con el Acuerdo Final y su implementaci\u00c3\u00b3n de forma estricta y no se requieren razones adicionales para entender la relaci\u00c3\u00b3n entre la normativa expedida por el Presidente y el Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>35. En conclusi\u00c3\u00b3n, existe conexidad objetiva entre el decreto bajo control y el Acuerdo Final, ya que es suficiente el cotejo del Decreto Ley 691 de 2017 y los apartes del Acuerdo que fueron expuestos tanto en los considerandos como en la intervenci\u00c3\u00b3n de la Presidencia para establecer que la medida se sujeta a lo establecido en el Acuerdo Final en dos niveles. Primero, en la necesidad del dise\u00c3\u00b1o de un mecanismo \u00c3\u00a1gil y eficiente que responda a la absorci\u00c3\u00b3n de los diferentes medios de financiaci\u00c3\u00b3n que el Gobierno se comprometi\u00c3\u00b3 a gestionar y, segundo, en relaci\u00c3\u00b3n con diferentes puntos espec\u00c3\u00adficos en todo el Acuerdo que deben ser financiados para poder llevarse a cabo. A su vez, la conexidad es estricta porque el decreto ley examinado da cumplimiento directo a las obligaciones adquiridas en el Acuerdo Final, mediante la realizaci\u00c3\u00b3n de un ajuste necesario para canalizar y articular los recursos que se requieren para asegurar que se realice lo pactado materialmente. Tambi\u00c3\u00a9n es suficiente porque de los dos elementos anteriores no surge duda alguna del v\u00c3\u00adnculo entre la normativa y el Acuerdo Final. Por consiguiente, se encuentra cumplido el requisito relativo a la conexidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. El criterio de necesidad estricta exige que el Gobierno demuestre que la medida legislativa extraordinaria es imperativa frente a los procedimientos existentes para implementar una parte precisa del Acuerdo Final en tiempos razonables para un proceso de transici\u00c3\u00b3n. Esto quiere decir que demanda la justificaci\u00c3\u00b3n del ejercicio de las facultades legislativas para la paz, en lugar del tr\u00c3\u00a1mite del procedimiento ordinario o del legislativo especial, en raz\u00c3\u00b3n de la estabilizaci\u00c3\u00b3n de corto plazo, esto es, la urgencia de la medida impide agotar las etapas propias de los dem\u00c3\u00a1s procedimientos legislativos existentes43. De hecho, en raz\u00c3\u00b3n a que no le corresponde a la Corte Constitucional verificar la conveniencia de la medida adoptada por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica44, sino a analizar si es necesaria para implementar y desarrollar el acuerdo de paz en esta oportunidad es claro que la gesti\u00c3\u00b3n de los recursos para su ejecuci\u00c3\u00b3n constituye un elemento indispensable y urgente para cumplir lo pactado. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia, el an\u00c3\u00a1lisis de necesidad estricta debe verificar las justificaciones expuestas por el Gobierno en dos niveles: (i) que el tr\u00c3\u00a1mite legislativo ordinario no sea id\u00c3\u00b3neo para regular la materia objeto del decreto; y (ii) que el procedimiento legislativo especial de que trata el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 tampoco cumpla con tal idoneidad. Por definici\u00c3\u00b3n, no todas las materias relacionadas con el proceso de paz pueden ser reguladas a trav\u00c3\u00a9s de decretos en desarrollo del procedimiento legislativo especial. En efecto, se trata de una cantidad importante de temas, todos de gran impacto e incidencia, que a la vez, pueden ser implementados bajo exigencias distintas y en tiempos variables45.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el car\u00c3\u00a1cter innecesario del procedimiento legislativo ordinario no se solventa con el juicio de conexidad, pues a pesar del establecimiento de la relaci\u00c3\u00b3n que este requisito exige en cada uno de sus componentes, la pluralidad de temas del acuerdo tambi\u00c3\u00a9n incluye aspectos estructurales que requieren de un amplio debate democr\u00c3\u00a1tico y que por esa, entre otras razones, no podr\u00c3\u00adan ser parte del procedimiento expedito especial. Aceptar la tesis contraria, que la posibilidad de acudir al procedimiento ordinario queda descartada con el an\u00c3\u00a1lisis de conexidad, implicar\u00c3\u00ada admitir que todos los asuntos relacionados con el proceso de paz son urgentes y pueden ser abordados con el enorme sacrificio democr\u00c3\u00a1tico que implica la expedici\u00c3\u00b3n de decretos en desarrollo de la legislaci\u00c3\u00b3n especial. Es evidente que eso contraviene la jurisprudencia de esta Corporaci\u00c3\u00b3n46. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno argumenta que la medida es urgente para garantizar la operatividad de la puesta en marcha de los compromisos pactados y as\u00c3\u00ad conjurar situaciones que dificulten el proceso de reincorporaci\u00c3\u00b3n a la vida civil de la poblaci\u00c3\u00b3n desmovilizada, por lo cual la inversi\u00c3\u00b3n social es urgente y debe llevarse a cabo mediante un mecanismo con excepcional agilidad, para hacer frente a los retos planteados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, indica que ni el mecanismo legislativo ordinario ni el especial eran adecuados para la adopci\u00c3\u00b3n de esta regulaci\u00c3\u00b3n, pues los numerosos compromisos derivados del Acuerdo Final \u00e2\u20ac\u0153exigen una financiaci\u00c3\u00b3n inmediata, tanto por su naturaleza, como por estar incluidos dentro del calendario de priorizaci\u00c3\u00b3n establecidos en el punto 6 del Acuerdo\u00e2\u20ac\u009d y subraya que \u00e2\u20ac\u0153tal financiaci\u00c3\u00b3n inmediata se har\u00c3\u00ada imposible si las normas que crean y regulan el Fondo Colombia en Paz, se hubieran sometido al tr\u00c3\u00a1mite legislativo ordinario o al procedimiento especial (fast-track), cuya duraci\u00c3\u00b3n habr\u00c3\u00ada dilatado la expedici\u00c3\u00b3n de estas normas cruciales hasta el punto de hacer imposible la asignaci\u00c3\u00b3n y desembolso de los recursos requeridos para procesos tempranos y fases iniciales del proceso de implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo en el momento en que ello era imperativo\u00e2\u20ac\u009d. As\u00c3\u00ad, enfatiza que el punto 6.1.9 del Acuerdo pacta que las normas de financiaci\u00c3\u00b3n de tramitar\u00c3\u00a1n mediante este mecanismo y que varias de las acciones que puntualmente referenci\u00c3\u00b3 deben ser oportunas, lo cual no es posible sin un instrumento financiero adecuado para hacerlo y da como ejemplos los compromisos de soporte operacional y log\u00c3\u00adstico del proceso de cese al fuego y dejaci\u00c3\u00b3n de armas, el soporte operacional y log\u00c3\u00adstico al funcionamiento de las zonas veredales transitorias de normalizaci\u00c3\u00b3n, y el apoyo financiero a todas las acciones de desmovilizaci\u00c3\u00b3n y reincorporaci\u00c3\u00b3n de los miembros de las FARC-EP a la vida civil. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, a\u00c3\u00b1ade que la din\u00c3\u00a1mica de los pagos requeridos por el cumplimiento de los compromisos es compleja y exige un despliegue inmediato en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala verifica que la medida adoptada por el Decreto Ley 691 de 2017 cumple con el requisito de necesidad estricta, pues la inmediatez que requiere la erogaci\u00c3\u00b3n de recursos en diferentes niveles para la implementaci\u00c3\u00b3n de distintas fases y aspectos del Acuerdo Final hace necesaria la creaci\u00c3\u00b3n de un mecanismo excepcional, expedito y dise\u00c3\u00b1ado para esos prop\u00c3\u00b3sitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo acredita el Gobierno, la financiaci\u00c3\u00b3n de lo pactado y su compromiso de canalizar los recursos que se requieren para la implementaci\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a1n incluidos espec\u00c3\u00adficamente en el Acuerdo Final y la urgencia de las medidas que se deben adoptar est\u00c3\u00a1 supeditada por un car\u00c3\u00a1cter de inminencia innegable. En este sentido, no existe duda de la premura en la expedici\u00c3\u00b3n de esta normativa que hac\u00c3\u00ada inviable el uso de los procedimientos ordinario y especial. La justificaci\u00c3\u00b3n de este tipo de medidas mediante las facultades extraordinarias ya fue constatada por esta Corporaci\u00c3\u00b3n en la sentencia C-253 de 2017 en la que se declar\u00c3\u00b3 la constitucionalidad de una disposici\u00c3\u00b3n: el art\u00c3\u00adculo 1 del Decreto Ley 248 de 2017, que ten\u00c3\u00ada como objetivo la financiaci\u00c3\u00b3n de un aspecto del Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior pone de presente que la viabilidad para el uso de las facultades extraordinarias para la financiaci\u00c3\u00b3n de un aspecto del Acuerdo, hace evidente la misma necesidad para el uso de ese mecanismo para adoptar un instrumento que tiene como objetivo canalizar y articular la financiaci\u00c3\u00b3n de todos los recursos para el mismo fin. Dicho objetivo hace que la urgencia de contar con un mecanismo que pueda administrar, coordinar, articular, focalizar y ejecutar esos recursos de forma apropiada no permite considerar las otras v\u00c3\u00adas como adecuadas para expedir la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las consideraciones expuestas, se concluye que se encuentra cumplido el requisito de estricta necesidad en la adopci\u00c3\u00b3n de la normativa examinada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Por \u00c3\u00baltimo, se requiere verificar si la normativa regula alguno de los asuntos expresamente excluidos por el Acto Legislativo 1 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 determina que las facultades legislativas extraordinarias para la paz no podr\u00c3\u00a1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00c3\u00a1nicas, c\u00c3\u00b3digos, leyes que necesitan mayor\u00c3\u00adas calificada o absoluta para su aprobaci\u00c3\u00b3n, ni para decretar impuestos. Por su parte, la sentencia C-699 de 2016 consider\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153 (vi) aunque no lo dice expresamente, en la medida en que no son admisibles las reformas t\u00c3\u00a1citas a la Constituci\u00c3\u00b3n,\u00a0tampoco pueden usarse las facultades extraordinarias para regular asuntos sujetos a reserva de ley que no est\u00c3\u00a9n mencionados en el art\u00c3\u00adculo 150-10 de la Carta Pol\u00c3\u00adtica o en el art\u00c3\u00adculo 2 acusado, tales como la restricci\u00c3\u00b3n de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n, la creaci\u00c3\u00b3n de delitos o el incremento penas (CP arts 29 y 93)\u00e2\u20ac\u009d. M\u00c3\u00a1s adelante la misma sentencia precis\u00c3\u00b3 el contenido de esta limitaci\u00c3\u00b3n a las facultades legislativas del Presidente: \u00e2\u20ac\u0153Los decretos ley que se expidan con arreglo a estas facultades extraordinarias deben facilitar o asegurar el desarrollo normativo del acuerdo final, y no pueden versar sobre ciertas materias con reserva especial o estricta de ley\u00e2\u20ac\u009d (negrillas no originales).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto no significa que cualquier materia que tenga reserva de ley sea excluida de la competencia legislativa atribuida al Presidente, pues conducir\u00c3\u00ada al contrasentido de que dichas facultades no podr\u00c3\u00adan ser ejercidas, al tener por objeto expedir normas con fuerza de ley. Resulta necesario resaltar que la exclusi\u00c3\u00b3n se refiere a las materias sometidas a un reserva estricta de ley, es decir, aquellas materias que la Constituci\u00c3\u00b3n ha reservado de manera especial al Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica y no pueden ser ni delegadas, ni atribuidas constitucionalmente al Presidente, al tratarse de \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) asuntos que, por su naturaleza, requieren la mayor discusi\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica posible\u00e2\u20ac\u009d47. \u00a0<\/p>\n<p>Para la sala, en efecto, la norma objeto de control no se trata de ninguna de las normativas que est\u00c3\u00a1n excluidas de la competencia del Gobierno en el uso de las facultades extraordinarias ya que se trata de una normativa que establece un fondo especial, lo cual es una de las funciones ordinarias del Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, creaci\u00c3\u00b3n y r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n de los fondos especiales. Reiteraci\u00c3\u00b3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>39. El Presupuesto General de la Naci\u00c3\u00b3n, como estimativo de los ingresos fiscales, est\u00c3\u00a1 conformado por los ingresos o rentas y los gastos o apropiaciones48. En la presente oportunidad, la Corte solo se concentrar\u00c3\u00a1 en estudiar el presupuesto de rentas y recursos de capital y m\u00c3\u00a1s espec\u00c3\u00adficamente los fondos especiales. De esta manera, el literal a del art\u00c3\u00adculo 11 del Estatuto Org\u00c3\u00a1nico del Presupuesto determina que el presupuesto de rentas est\u00c3\u00a1 conformado por: (i) los ingresos corrientes de la naci\u00c3\u00b3n; (ii) las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un \u00c3\u00b3rgano que haga parte del presupuesto; (iii) los fondos especiales; (iv) los recursos de capital; y (v) los ingresos de los establecimientos p\u00c3\u00bablicos del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos especiales fueron creados con el fin de cubrir las erogaciones por los servicios p\u00c3\u00bablicos prestados al Estado. De esta manera, el art\u00c3\u00adculo 30 de la Ley 225 de 1995 los delimita como \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) ingresos definidos en la ley para la prestaci\u00c3\u00b3n de un servicio p\u00c3\u00bablico espec\u00c3\u00adfico, as\u00c3\u00ad como los pertenecientes a fondos sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica creados por el legislador\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. As\u00c3\u00ad pues, este Tribunal a trav\u00c3\u00a9s de la sentencia C-009 de 200249examin\u00c3\u00b3 la constitucionalidad de dicho art\u00c3\u00adculo y explic\u00c3\u00b3 la naturaleza de estos fondos. Al respecto, la Corte afirm\u00c3\u00b3 que no eran\u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) contribuciones parafiscales ni ingresos corrientes en cuanto correspond\u00c3\u00adan a una categor\u00c3\u00ada propia en la clasificaci\u00c3\u00b3n de las rentas estatales\u00e2\u20ac\u009d50. Asimismo, precis\u00c3\u00b3 que a partir de la lectura de los art\u00c3\u00adculos 358 Superior y 11 y 27 del Estatuto Org\u00c3\u00a1nico del Presupuesto, los fondos especiales se defin\u00c3\u00adan como una renta diferente a los ingresos corrientes y a los recursos de capital, ingresos de los establecimientos p\u00c3\u00bablicos del orden nacional y contribuciones parafiscales.\u00a0En palabras de la Corte, son una \u00e2\u20ac\u0153clasificaci\u00c3\u00b3n de rentas nacionales sui generis, en tanto se diferencia de los ingresos tributarios y no tributarios, que prev\u00c3\u00a9 el legislador org\u00c3\u00a1nico con el \u00c3\u00a1nimo de otorgar soporte jur\u00c3\u00addico a determinadas modalidades de concentraci\u00c3\u00b3n de recursos p\u00c3\u00bablicos\u00e2\u20ac\u009d51.\u00a0\u00a0Igualmente, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha dicho que \u00c3\u00a9stos constituyen una excepci\u00c3\u00b3n al principio de unidad de caja52.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, precis\u00c3\u00b3 que aunque no se especificara la naturaleza de los ingresos que hacen parte de estos fondos, s\u00c3\u00ad se pod\u00c3\u00ada identificar dos modalidades de fondos: fondo-entidad53 y fondo-cuenta54.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. En relaci\u00c3\u00b3n con los primeros de ellos, la Corte ha estimado que se asemejan a una entidad de naturaleza p\u00c3\u00bablica que hace parte de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, es decir, que cuando se crean se trata de una nueva entidad que modifica la estructura de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica55 por lo cual tienen personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica. Algunos ejemplos de este tipo de fondos son: (i) el Fondo Antonio Nari\u00c3\u00b1o56; (ii) el Fondo Adaptaci\u00c3\u00b3n57; y (iii) el Fondo para la Reconstrucci\u00c3\u00b3n del Eje Cafetero (FOREC)58.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Por otra parte, los fondos-cuenta, al tenor del mencionado art\u00c3\u00adculo 30 del EOP, son los ingresos pertenecientes a fondos sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica creados por el Legislador, es decir, son un sistema de manejo de recursos sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica y son fondos especiales. Algunos ejemplos de estos tipos de fondos son: (i) el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidaci\u00c3\u00b3n59; (ii) el Fondo de Defensa T\u00c3\u00a9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00c3\u00bablica60; (iii) el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros61; y el Fondo Nacional de Calamidades62. \u00a0<\/p>\n<p>Esta clase de fondos no modifican la estructura de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, pues el hecho de no tener el atributo de la personalidad jur\u00c3\u00addica, no les permite crear una entidad diferente a la que se encuentran vinculados. En otros t\u00c3\u00a9rminos, los fondos-cuenta son un sistema de manejo de recursos p\u00c3\u00bablicos que no tiene personalidad jur\u00c3\u00addica y que por tanto se encuentran adscritos a una entidad o Ministerio de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica (v.gr. el Fondo para la Modernizaci\u00c3\u00b3n, Descongesti\u00c3\u00b3n y Bienestar de la Administraci\u00c3\u00b3n de Justicia que est\u00c3\u00a1 adscrito al Consejo Superior de la Judicatura63 o el Fondo Nacional de Gesti\u00c3\u00b3n de Riesgo de Desastres64). As\u00c3\u00ad pues, los \u00c3\u00banicos fondos que modifican el esquema de organizaci\u00c3\u00b3n la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica son los fondos-entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto cabe resaltar que al menos en una oportunidad la Corte Constitucional ha adoptado criterios divergentes en relaci\u00c3\u00b3n con la categor\u00c3\u00ada de los fondos-cuenta como fondos especiales. Ese es el caso de la sentencia C-617 de 201265 que revis\u00c3\u00b3 las objeciones presidenciales formuladas en contra del proyecto de ley n.\u00c2\u00b0 90\/09 Senado \u00e2\u20ac\u201c 259\/09 C\u00c3\u00a1mara que permit\u00c3\u00ada, entre otras cosas, la creaci\u00c3\u00b3n del \u00e2\u20ac\u0153Fondo Mixto Manuel Mej\u00c3\u00ada Vallejo de Promoci\u00c3\u00b3n de la Cultura y las Artes como una cuenta especial\u00e2\u20ac\u009d. Espec\u00c3\u00adficamente, el Gobierno sostuvo que la creaci\u00c3\u00b3n del fondo infring\u00c3\u00ada los art\u00c3\u00adculos 150-7, 151 y 154 de la Constituci\u00c3\u00b3n, debido a que la disposici\u00c3\u00b3n que lo creaba, modificaba la estructura de la administraci\u00c3\u00b3n nacional y, a su vez, las previsiones de este tipo est\u00c3\u00a1n sujetas a la exclusiva iniciativa gubernamental.\u00a0 Adem\u00c3\u00a1s, explic\u00c3\u00b3 que aunque los fondos-cuenta sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica no modifican la estructura de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, la norma objetada s\u00c3\u00ad lo hac\u00c3\u00ada, debido a que alteraba la estructura del Ministerio de Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte declar\u00c3\u00b3 infundadas las objeciones presidenciales y en consecuencia declar\u00c3\u00b3 exequible el art\u00c3\u00adculo 11 de ese proyecto de ley. Para arribar a dicha decisi\u00c3\u00b3n, esta Corporaci\u00c3\u00b3n explic\u00c3\u00b3 la naturaleza de los fondos especiales a partir de las reglas jurisprudenciales sentadas en las sentencias C-009 de 2002 y C-066 de 2003, que, como se ha dicho, indican que los fondos especiales son un sistema de manejo de cuentas, de acuerdo con los cuales una norma destina bienes y recursos para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de creaci\u00c3\u00b3n y cuya administraci\u00c3\u00b3n se hace en\u00a0los t\u00c3\u00a9rminos en \u00c3\u00a9ste se\u00c3\u00b1alados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la decisi\u00c3\u00b3n concluy\u00c3\u00b3 que de acuerdo con la sentencia C-713 de 200866 los \u00e2\u20ac\u0153fondos especiales difieren de otras modalidades de afectaci\u00c3\u00b3n de recursos, estas s\u00c3\u00ad con naturaleza institucional, como son los denominados fondos cuenta. Estos fondos, si bien guardan similitud con los fondos especiales en lo que respecta a su funci\u00c3\u00b3n de distribuci\u00c3\u00b3n de recursos p\u00c3\u00bablicos para un prop\u00c3\u00b3sito definido, difieren radicalmente en que estos [fondos especiales], como se indic\u00c3\u00b3, son una modalidad particular de clasificaci\u00c3\u00b3n de las rentas nacionales, mientras aquellos [fondo-cuenta] son asimilados a una entidad p\u00c3\u00bablica, en virtud que cuentan con personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0Luego, esa providencia asimil\u00c3\u00b3 los fondos-cuenta a los fondos-entidad y los excluy\u00c3\u00b3 de la categor\u00c3\u00ada de fondos especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la sentencia C-713 de 200867 no indica que los fondos-cuenta no sean fondos especiales ni que sean fondos-entidad. La decisi\u00c3\u00b3n sostuvo que un fondo con personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, es decir, un fondo-entidad, no es equiparable a un fondo especial que constituye una cuenta (sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica). De esta manera, el primero se asimila a una entidad de naturaleza p\u00c3\u00bablica que hace parte de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y por lo tanto modifica su estructura, mientras el segundo se refiere al sistema de manejo de recursos y no tiene personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica. De esa manera, esta Corporaci\u00c3\u00b3n concluy\u00c3\u00b3 que el Fondo para la Modernizaci\u00c3\u00b3n, Descongesti\u00c3\u00b3n y Bienestar de la Administraci\u00c3\u00b3n de Justicia, que estudiaba en esa oportunidad, era un fondo-cuenta y que, por ello, no pod\u00c3\u00ada tener personalidad jur\u00c3\u00addica. En consecuencia, declar\u00c3\u00b3 inexequible la expresi\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153con personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica\u00e2\u20ac\u009d del art\u00c3\u00adculo 21 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 C\u00c3\u00a1mara, \u00e2\u20ac\u0153por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administraci\u00c3\u00b3n de Justicia\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad pues, la posici\u00c3\u00b3n de que los fondos-cuenta son fondos especiales en los t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 30 del EOP es la que ha primado en la jurisprudencia de la Corte. Por ejemplo, la sentencia C-650 de 200368 dijo que un fondo que tiene personalidad jur\u00c3\u00addica es un fondo-entidad por oposici\u00c3\u00b3n a un fondo-cuenta, pues el primero modifica la estructura de la administraci\u00c3\u00b3n y no excluy\u00c3\u00b3 a los fondos-cuenta de la categor\u00c3\u00ada de fondos especiales69.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante el concepto 2222 de 201570, que resolvi\u00c3\u00b3 una consulta acerca del Fondo Nacional de Gesti\u00c3\u00b3n del Riesgo de Desastres, concluy\u00c3\u00b3 que \u00c3\u00a9ste era un fondo-cuenta y un fideicomiso estatal de creaci\u00c3\u00b3n legal, y destac\u00c3\u00b3 que la jurisprudencia de dicha Sala \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) ha empleado la denominaci\u00c3\u00b3n de fondos cuentas para referirse a los fondos especiales y, al respecto, ha se\u00c3\u00b1alado que carecen de personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica y por ende, no tienen la naturaleza jur\u00c3\u00addica de un establecimiento p\u00c3\u00bablico y tampoco encajan en una de las otras categor\u00c3\u00adas de entidades estatales, pues no son ministerios, ni departamentos administrativos, ni superintendencias, ni empresas industriales y comerciales del Estado u otra clase de \u00c3\u00b3rgano o entidad p\u00c3\u00bablica\u00e2\u20ac\u009d71.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Ahora bien, aunque los fondos-cuenta se encuentran vinculados a una autoridad de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, pueden organizarse como patrimonios aut\u00c3\u00b3nomos y su estructura hace parte del amplio margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador. Al respecto, la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00c3\u00b3n Civil de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que los patrimonios aut\u00c3\u00b3nomos tienen \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) vida propia, as\u00c3\u00ad sea de manera transitoria como suele ser, est\u00c3\u00a1n destinados a pasar en definitiva a alguna persona natural o jur\u00c3\u00addica, o a cumplir una finalidad, aplicaci\u00c3\u00b3n o afectaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica; y si bien no se les ha conferido personalidad jur\u00c3\u00addica, lo cierto es que su presencia ha dado lugar a gran cantidad de operaciones y relaciones de derecho en el tr\u00c3\u00a1fico comercial de inocultable utilidad socio-econ\u00c3\u00b3mica, las cuales tanto pueden transcurrir pac\u00c3\u00adficamente como ser objeto de controversias o litigio\u00e2\u20ac\u009d72.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00c3\u00adnea con lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precis\u00c3\u00b3 que los\u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) patrimonios especiales, afectados o separados se caracterizan porque necesitan una norma jur\u00c3\u00addica que los cree en la medida que representan una excepci\u00c3\u00b3n al principio general de que el patrimonio es la prenda com\u00c3\u00ban de los acreedores; son independientes del patrimonio general y, como \u00c3\u00baltima caracter\u00c3\u00adstica, s\u00c3\u00b3lo responden por las obligaciones contra\u00c3\u00addas con ocasi\u00c3\u00b3n de la finalidad perseguida\u00e2\u20ac\u009d73.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. As\u00c3\u00ad, es pertinente aclarar las condiciones del contrato de fiducia mercantil mediante el cual se llevan a cabo el objeto de los patrimonios aut\u00c3\u00b3nomos. De acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 1226 del C\u00c3\u00b3digo de Comercio, la fiducia mercantil es un negocio jur\u00c3\u00addico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o m\u00c3\u00a1s bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de \u00c3\u00a9ste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. De acuerdo con la misma disposici\u00c3\u00b3n, solo los establecimientos de cr\u00c3\u00a9dito y las entidades fiduciarias, vigiladas por la Superintendencia Financiera, podr\u00c3\u00a1n tener la calidad de fiduciarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. El aspecto central del contrato de fiducia es la precisa determinaci\u00c3\u00b3n acerca del uso que debe darse a los recursos otorgados.\u00a0As\u00c3\u00ad, de acuerdo con la misma normativa:\u00a0(i)\u00a0los bienes objeto de la fiducia no forman parte de la garant\u00c3\u00ada general de los acreedores del fiduciario y s\u00c3\u00b3lo garantizan las obligaciones contra\u00c3\u00addas en el cumplimiento de la finalidad perseguida (Art. 1227 C.\u00a0Comercio); y\u00a0(ii)\u00a0dentro de los deberes del fiduciario est\u00c3\u00a1 invertir los bienes provenientes del negocio fiduciario en la forma y con los requisitos previstos en el acto constitutivo, salvo que se le haya permitido obrar del modo que m\u00c3\u00a1s conveniente le parezca (Art. 1234-3).\u00a0 A partir de este marco normativo, la doctrina nacional ha considerado que\u00a0\u00e2\u20ac\u0153[e]l fiduciario, en cumplimiento de\u00a0 la finalidad perseguida, tiene el poder-deber de contraer obligaciones con cargo al patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo, respetando los t\u00c3\u00a9rminos y condiciones fijados para el efecto en el contrato.|| Consecuentemente, al surgir tales deudas los bienes fideicomitidos deben servir como respaldo de ellas, de conformidad con lo estatuido en el art\u00c3\u00adculo 1227 del C\u00c3\u00b3digo de Comercio, a cuyo tenor los bienes objeto de la fiducia \u00e2\u20ac\u0153solo garantizan las obligaciones contra\u00c3\u00addas.\u00e2\u20ac\u009d || En tal sentido, si bien el patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo no es persona jur\u00c3\u00addica, sus bienes puede ser gravados por el fiduciario en las mismas condiciones aplicables a un sujeto de derecho\u00e2\u20ac\u009d74. \u00a0<\/p>\n<p>46. Es pertinente destacar que el contrato de fiducia mercantil difiere del de fiducia p\u00c3\u00bablica. La figura de la fiducia p\u00c3\u00bablica, que es diferente de la sociedad fiduciaria p\u00c3\u00bablica, se encuentra contemplada en el numeral 5\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 30 de la Ley 80 de 1993, el cual se\u00c3\u00b1ala, entre otras cosas que: \u00e2\u20ac\u0153[l]os encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendr\u00c3\u00a1n por objeto la administraci\u00c3\u00b3n o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con ello, esta Corporaci\u00c3\u00b3n a trav\u00c3\u00a9s de la sentencia C-086 de 199576 estim\u00c3\u00b3 que aunque el Estatuto General de la Contrataci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica cre\u00c3\u00b3 un nuevo tipo de contrato, sin definirlo, denominado &#8220;fiducia p\u00c3\u00bablica&#8221;, se puede entender que \u00c3\u00a9ste \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) no se relaciona con el contrato de fiducia mercantil contenido en el C\u00c3\u00b3digo de Comercio y en las disposiciones propias del sistema financiero. Se trata, pues, de un contrato aut\u00c3\u00b3nomo e independiente, m\u00c3\u00a1s parecido a un encargo fiduciario que a una fiducia (por el no traspaso de la propiedad, ni la constituci\u00c3\u00b3n de un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo), al que le ser\u00c3\u00a1n aplicables las normas del C\u00c3\u00b3digo de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, como se dijo, esta Corporaci\u00c3\u00b3n en la sentencia C-244 de 201177 revis\u00c3\u00b3 la constitucionalidad del Decreto 4832 de 2010 y lo declar\u00c3\u00b3 exequible bajo el entendido de que la facultad del Fondo Nacional de Vivienda para celebrar contratos fiduciarios ser\u00c3\u00ada hasta el a\u00c3\u00b1o 201478. Para arribar a dicha decisi\u00c3\u00b3n, la Corte primero se refiri\u00c3\u00b3 a la naturaleza y finalidad del contrato de fiducia mercantil. En este sentido, adujo que este era un contrato utilizado por la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica para cumplir los fines constitucionales previstos en el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00b0 Superior. As\u00c3\u00ad, se refiri\u00c3\u00b3 brevemente a la Ley 222 de 1983 como un antecedente del contrato de fiducia p\u00c3\u00bablica contemplado en el numeral 5\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 30 del Estatuto General de la Contrataci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica. Por otra parte, esta Corporaci\u00c3\u00b3n en esa misma providencia rese\u00c3\u00b1\u00c3\u00b3 las diferencias que existen entre las fiducias p\u00c3\u00bablicas y privadas de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El contrato de fiducia p\u00c3\u00bablica no permite la transferencia del dominio de los bienes involucrados en el mandato que se otorga. En consecuencia, no se constituye un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo diferente al propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las entidades p\u00c3\u00bablicas no pueden delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicaci\u00c3\u00b3n de contratos que resulten necesarios para el desarrollo de la fiducia p\u00c3\u00bablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los contratos de fiducia p\u00c3\u00bablica deben celebrarse con un objeto y plazo determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Adem\u00c3\u00a1s de la vigilancia que ejerce la Superintendencia Financiera sobre las sociedades fiduciarias, la Contralor\u00c3\u00ada General de la Rep\u00c3\u00bablica, las contralor\u00c3\u00adas departamentales, distritales y municipales, deben ejercer control sobre las actuaciones de la fiduciaria en relaci\u00c3\u00b3n con la ejecuci\u00c3\u00b3n de recursos p\u00c3\u00bablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00c3\u00baltimo, esta Corporaci\u00c3\u00b3n insisti\u00c3\u00b3 en el margen de configuraci\u00c3\u00b3n legislativa que tiene el Legislador extraordinario para proferir normas que permitan solucionar las situaciones extraordinarias que dieron paso a la declaratoria del Estado de excepci\u00c3\u00b3n que pueden contemplar el uso de estas formas de administraci\u00c3\u00b3n de bienes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Vale la pena resaltar que en general los fondos especiales pueden suscribir contratos para el cumplimiento de los objetivos que le fueron asignados. En su mayor\u00c3\u00ada, estos fondos garantizan el cumplimiento de su objeto mediante contratos fiduciarios. En este sentido, la Corte ha considerado que es constitucional que estos fondos se rijan por el derecho privado. Lo anterior obedece a que el r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n privada permite celebrar contratos de manera m\u00c3\u00a1s expedita. \u00a0<\/p>\n<p>48. La jurisprudencia constitucional tambi\u00c3\u00a9n ha precisado que cuando estos fondos se han creado mediante decretos de emergencia, por ejemplo, para conjurar situaciones de crisis econ\u00c3\u00b3mica, ambiental o de guerra exterior se ha permitido que se sometan a las reglas del r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n privada como una excepci\u00c3\u00b3n al de contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, consagrado en el Estatuto de la Contrataci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica (Ley 80 de 1993) y Ley 1150 de 200779, por la urgencia de las situaciones que deben atender, pues requieren medidas necesarias y proporcionales que ayuden a superar las circunstancias particulares que les dieron origen80. Sin embargo, dichas facultades en este contexto no son perennes, pues esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha dicho que deben extinguirse al momento en que las condiciones excepcionales que dieron lugar a su creaci\u00c3\u00b3n hubieren fenecido81.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. En conclusi\u00c3\u00b3n, los fondos especiales hacen parte del presupuesto de rentas y recursos de capital de presupuesto general de la Naci\u00c3\u00b3n. Seg\u00c3\u00ban el art\u00c3\u00adculo 30 del Estatuto Org\u00c3\u00a1nico del Presupuesto pueden ser de dos modalidades: (i) los ingresos definidos en la ley para la prestaci\u00c3\u00b3n de un servicio p\u00c3\u00bablico espec\u00c3\u00adfico; o (ii) los ingresos pertenecientes a fondos sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica creados por el Legislador. Los fondos-cuenta82 son fondos especiales, mientras que los fondos-entidad83 corresponden a una entidad de naturaleza p\u00c3\u00bablica que hace parte de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, es decir que es una nueva entidad que modifica la estructura de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica. As\u00c3\u00ad, los fondos-cuenta se refieren al sistema de manejo de recursos que no cuenta con personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, puede ser un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo y, en general, se admite que se rijan por las reglas de contrataci\u00c3\u00b3n de derecho privado como una excepci\u00c3\u00b3n a las disposiciones que rigen la contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, que son temporales en el contexto de situaciones de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, objeto y r\u00c3\u00a9gimen del Fondo Colombia en paz. Examen de constitucionalidad de los art\u00c3\u00adculos 1\u00c2\u00b0, 2\u00c2\u00b0 y 3\u00c2\u00b0.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 1. Naturaleza del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>50. El art\u00c3\u00adculo primero del Decreto 691 de 2017 establece la sustituci\u00c3\u00b3n del Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el Fondo Colombia en Paz como un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo del Departamento Administrativo de la Presidencia, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias p\u00c3\u00bablicas. A su vez, dispone que los actos contratos y actuaciones del FCP se rigen por el derecho privado pero con sujeci\u00c3\u00b3n a los principios de objetividad, moralidad, razonabilidad, transparencia, eficiencia y econom\u00c3\u00ada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad, mediante esta norma el decreto ley bajo examen sustituye un fondo especial sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica previo por uno similar pero introduce tres elementos nuevos: (i) lo determina como un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo; (ii) administrado por una o m\u00c3\u00a1s sociedades fiduciarias p\u00c3\u00bablicas; y (iii) regido por el derecho privado pero con sujeci\u00c3\u00b3n a los principios de objetividad, moralidad razonabilidad, transparencia, eficiencia y econom\u00c3\u00ada. \u00a0Estas modificaciones estructuran su naturaleza como un fondo cuenta y patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo del orden nacional establecido mediante ley con destinaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En primer lugar, se advierte que la medida no crea una entidad p\u00c3\u00bablica, es decir, no se trata de un fondo entidad y, por lo tanto, no modifica la estructura \u00a0administrativa del DAPRE, sino reemplaza un fondo especial por otro y el Legislador extraordinario tiene la competencia para ejercer dicha facultad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. En segundo lugar, la Corte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de la constitucionalidad de fondos especiales con caracter\u00c3\u00adsticas similares creados en un contexto excepcional como sistemas de manejo de cuentas, sin estructura administrativa propia, adscritos a una entidad del orden nacional, constituidos como patrimonios aut\u00c3\u00b3nomos, administrados por entidades fiduciarias y bajo las reglas del derecho privado. As\u00c3\u00ad, la sentencia C-193 de 201184 estim\u00c3\u00b3 que se ajustaba a la Carta la creaci\u00c3\u00b3n del Fondo Nacional de Calamidades, como un fondo especial, constituido como patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo y administrado por una entidad fiduciaria estuviera sometido al r\u00c3\u00a9gimen de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00c3\u00adnea, la Corte ha admitido que fondos entidad se rijan de esa manera. En la sentencia C-218 de 199985 se dispuso que era constitucional que el Fondo para la Reconstrucci\u00c3\u00b3n de la Regi\u00c3\u00b3n del Eje Cafetero se sometiera a las reglas de la contrataci\u00c3\u00b3n privada. Lo anterior, pues se consider\u00c3\u00b3 que dado que las condiciones de contrataci\u00c3\u00b3n estatal fueron desarrolladas mediante ley en ejercicio de las competencias otorgadas por el art\u00c3\u00adculo 150 de la Constituci\u00c3\u00b3n era posible que las mismas se exceptuaran por la misma v\u00c3\u00ada, para aplicar el r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n privada de forma transitoria86. Lo mismo se dijo respecto del Fondo de Adaptaci\u00c3\u00b3n, la sentencia C-251 de 201187.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe enfatizar que en todos los eventos reiterados se precis\u00c3\u00b3 que la temporalidad de la medida justificaba exceptuar a estos fondos del r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica88. Para la Corte, esas consideraciones tambi\u00c3\u00a9n son aplicables en esta ocasi\u00c3\u00b3n no por la naturaleza del fondo, sino en raz\u00c3\u00b3n a que las circunstancias que fundamentan la creaci\u00c3\u00b3n del FCP eran excepcionales y transitorias. As\u00c3\u00ad pues, aun cuando en esas oportunidades la Corte se pronunci\u00c3\u00b3 acerca de la posibilidad de exceptuar del r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica a entidades, mientras que en este caso se trata de un fondo-cuenta, en los dos casos se trata del manejo de recursos p\u00c3\u00bablicos que, en principio, deber\u00c3\u00adan someterse a dicho r\u00c3\u00a9gimen y la creaci\u00c3\u00b3n de los dos fondos surgi\u00c3\u00b3 de un contexto de transici\u00c3\u00b3n, por lo cual debe respetar un l\u00c3\u00admite temporal. Por lo anterior, su existencia no puede ser indefinida y debe responder a su fundamento o esto es un instrumento \u00c3\u00a1gil para la canalizaci\u00c3\u00b3n de recursos de forma temporal. Esta condici\u00c3\u00b3n se cumple plenamente en este caso, ya que la normativa fija la existencia del Fondo al t\u00c3\u00a9rmino de 10 a\u00c3\u00b1os, de conformidad con el Plan Marco para la Implementaci\u00c3\u00b3n de los Acuerdos, previsto en el numeral 6.1.1 del Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Una garant\u00c3\u00ada adicional para la administraci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de los recursos p\u00c3\u00bablicos que har\u00c3\u00a1n parte de este fondo es la inclusi\u00c3\u00b3n de los principios de la funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y la contrataci\u00c3\u00b3n estatal en este modelo. El art\u00c3\u00adculo 23 del Estatuto General de la Contrataci\u00c3\u00b3n Estatal se\u00c3\u00b1ala que \u00e2\u20ac\u0153las actuaciones de quienes intervengan en la contrataci\u00c3\u00b3n estatal se desarrollar\u00c3\u00a1n con arreglo a los principios de transparencia, econom\u00c3\u00ada y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la funci\u00c3\u00b3n administrativa. Igualmente, se aplicar\u00c3\u00a1n en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores p\u00c3\u00bablicos, las reglas de interpretaci\u00c3\u00b3n de la contrataci\u00c3\u00b3n, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se evidencia que el r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico de la contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica se gobierna por cinco (5) categor\u00c3\u00adas de principios que se complementan e interrelacionan. Dichos grupos son: (i) los principios de la contrataci\u00c3\u00b3n estatal referidos en \u00a0la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 (transparencia, econom\u00c3\u00ada, responsabilidad, equilibrio econ\u00c3\u00b3mico del contrato, interpretaci\u00c3\u00b3n del contrato estatal y selecci\u00c3\u00b3n objetiva); (ii) los principios de la funci\u00c3\u00b3n administrativa, comprendidos en el art\u00c3\u00adculo 209 de la Constituci\u00c3\u00b3n y 3\u00c2\u00ba de la Ley 489 de 1998 (buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, eficacia, econom\u00c3\u00ada, celeridad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad y transparencia); (iii) las normas que regulan la conducta de los servidores p\u00c3\u00bablicos; (iv) los principios generales del derecho89; y (v) los principios generales del derecho administrativo que se encuentran consagrados en el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00ba de la Ley 1437 de 2011 o C\u00c3\u00b3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participaci\u00c3\u00b3n, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinaci\u00c3\u00b3n, eficacia, econom\u00c3\u00ada y celeridad).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la disposici\u00c3\u00b3n incluy\u00c3\u00b3 los principios de objetividad, moralidad, razonabilidad, transparencia, eficiencia y econom\u00c3\u00ada que surgen del r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y del art\u00c3\u00adculo 209 de la Constituci\u00c3\u00b3n sobre la funci\u00c3\u00b3n administrativa. Este tipo de sujeci\u00c3\u00b3n no ha sido ajena en la determinaci\u00c3\u00b3n del r\u00c3\u00a9gimen que gobierna los fondos especiales. Por ejemplo, el Fondo Nacional del Caf\u00c3\u00a9, como una \u00e2\u20ac\u0153cuenta especial\u00e2\u20ac\u009d del Fondo Nacional de Cafeteros se rige por regla general por los principios de la contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica90. Otro ejemplo de ello, es FONVIVIENDA que seg\u00c3\u00ban el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Decreto 4832 de 2003 puede celebrar contratos de fiducia mercantil para cumplir sus objetivos y, en todo caso, dichos contratos se regir\u00c3\u00a1n por el derecho privado. No obstante, en el par\u00c3\u00a1grafo del mismo art\u00c3\u00adculo se indica que el negocio fiduciario se desarrollar\u00c3\u00a1 bajo los principios de transparencia, igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad, libre concurrencia, eficiencia, eficacia, econom\u00c3\u00ada y publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar que los principios que rigen el fondo no se agotan en lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00b0 toda vez que ese listado no es taxativo ni excluyente. Lo anterior, puesto que el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00b0 del decreto ley incluye los principios del art\u00c3\u00adculo 209 de la Constituci\u00c3\u00b3n. As\u00c3\u00ad pues, los actos, contratos y actuaciones del fondo se rigen por el conjunto de esos principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte la sujeci\u00c3\u00b3n a dichos principios dota de garant\u00c3\u00adas adicionales al FCP y no advierte ning\u00c3\u00ban reparo de inconstitucionalidad en esa incorporaci\u00c3\u00b3n. Todo lo contrario, se trata de una garant\u00c3\u00ada para la administraci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de los recursos p\u00c3\u00bablicos. \u00a0<\/p>\n<p>54. De otra parte, la determinaci\u00c3\u00b3n de la administraci\u00c3\u00b3n por una o varias sociedades fiduciarias p\u00c3\u00bablicas tambi\u00c3\u00a9n ha sido abordada por esta Corporaci\u00c3\u00b3n. La jurisprudencia constitucional ha precisado que la determinaci\u00c3\u00b3n de la administraci\u00c3\u00b3n de fondos mixtos es una cuesti\u00c3\u00b3n que hace parte del margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador. As\u00c3\u00ad, en la sentencia C-243 de 200691 que revis\u00c3\u00b3 la constitucionalidad de dicho aspecto del Fondo de Solidaridad Pensional que estaba compuesto por \u00a0aportes de los afiliados al sistema, como por recursos de origen p\u00c3\u00bablico, en especial de las entidades territoriales, dijo que al tratarse de ingresos de naturaleza parafiscal, su administraci\u00c3\u00b3n era un asunto que estaba sometida a las condiciones que previera el Legislador92. Esta posici\u00c3\u00b3n fue reiterada en la sentencia C-368 de 201293 que revis\u00c3\u00b3 la constitucionalidad del Fondo para el Pago del Pasivo Pensional de las universidades estatales del orden nacional, por un cargo de violaci\u00c3\u00b3n al derecho a la igualdad y a las protecciones de la libre competencia, al excluir de esa administraci\u00c3\u00b3n a las AFP94. En esa ocasi\u00c3\u00b3n, la Corte declar\u00c3\u00b3 la constitucionalidad de la medida y dijo que \u00e2\u20ac\u0153en t\u00c3\u00a9rminos de la jurisprudencia constitucional, la definici\u00c3\u00b3n de las entidades encargadas de la administraci\u00c3\u00b3n de los recursos que conforman el sistema general de seguridad social, es un asunto que hace parte del amplio margen de configuraci\u00c3\u00b3n legislativa\u00e2\u20ac\u009d. \u00c3\u2030ste \u00c3\u00baltimo, se trataba de un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. En estos t\u00c3\u00a9rminos, es claro que la determinaci\u00c3\u00b3n de la forma de administraci\u00c3\u00b3n de los fondos especiales hace parte del margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador e incluye la posibilidad de establecer un fondo organizado como patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo, administrado por una sociedad fiduciaria p\u00c3\u00bablica95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>56. De conformidad con lo anterior, para la Corte el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00b0 del Decreto 691 de 2017 es constitucional, pues: (i) el Legislador extraordinario tiene la facultad de crear fondos especiales organizados como patrimonios aut\u00c3\u00b3nomos; (ii) \u00c3\u00a9stos se pueden regir por el derecho privado. Cuando su creaci\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a1 sujeta a situaciones excepcionales se debe atender un criterio de temporalidad para que el mismo desaparezca cuando las condiciones que lo fundamentan tambi\u00c3\u00a9n lo hagan; (ii) la inclusi\u00c3\u00b3n de principios de la contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y de la funci\u00c3\u00b3n administrativa dota de mayor protecci\u00c3\u00b3n a la disposici\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de recursos p\u00c3\u00bablicos cuando se someten al derecho privado; y (iv) hace parte de la libre configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador extraordinario determinar la forma de administraci\u00c3\u00b3n de estos fondos, lo cual puede incluir que sociedades fiduciarias p\u00c3\u00bablicas ejerzan esa labor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 2. Objeto del FCP \u00a0<\/p>\n<p>57. El art\u00c3\u00adculo segundo estipula que el objeto del Fondo es ser el principal instrumento para la administraci\u00c3\u00b3n, coordinaci\u00c3\u00b3n, articulaci\u00c3\u00b3n, focalizaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final, de conformidad con el Plan Marco de Implementaci\u00c3\u00b3n del mismo y el componente espec\u00c3\u00adfico para la Paz del Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, as\u00c3\u00ad como el proceso de reincorporaci\u00c3\u00b3n a la vida civil de las FARC-EP y otras acciones del posconflicto. Tambi\u00c3\u00a9n se\u00c3\u00b1ala la funci\u00c3\u00b3n de articular la cooperaci\u00c3\u00b3n internacional y la participaci\u00c3\u00b3n y aportes privados y p\u00c3\u00bablicos que se reciban a trav\u00c3\u00a9s de diferentes fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar su objeto establece que \u00c3\u00a9ste podr\u00c3\u00a1: (i) crear subcuentas; (ii) articular los dem\u00c3\u00a1s fondos creados o que se creen con el prop\u00c3\u00b3sito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para los usos e intervenciones dirigidas a consolidar la paz; (iii) recibir aportes no reembolsables de fondos, personas, entes o entidades de cualquier naturaleza jur\u00c3\u00addica nacionales extranjeros o de derecho internacional; (iv) celebrar convenios y contratos incluyendo el contrato de fiducia mercantil; y (v) las dem\u00c3\u00a1s que se requieran. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, le permite al FCP que para la ejecuci\u00c3\u00b3n de los proyectos celebre contratos de delegaci\u00c3\u00b3n para que entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas administren recursos del Fondo o de sus subcuentas, los cuales tambi\u00c3\u00a9n se someten a su r\u00c3\u00a9gimen contractual y reglamentario sujeto a los principios de igualdad moralidad, eficacia econom\u00c3\u00ada, celeridad, imparcialidad y publicidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Lo primero que se debe verificar en el an\u00c3\u00a1lisis de este art\u00c3\u00adculo es si se respeta el principio de especializaci\u00c3\u00b3n del gasto96, esto es si la norma que fija la destinaci\u00c3\u00b3n de recursos p\u00c3\u00bablicos permite verificar la claridad de la afectaci\u00c3\u00b3n. En este caso particular, la destinaci\u00c3\u00b3n de los dineros p\u00c3\u00bablicos como patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo se fija de forma compuesta, primero, por la norma que se revisa, es decir, la que lo crea y, segundo, por los contratos de fiducia mercantil que se celebran para la constituci\u00c3\u00b3n de las subcuentas. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia C-038 de 200497, que analiz\u00c3\u00b3 la destinaci\u00c3\u00b3n de recursos del Fondo de Protecci\u00c3\u00b3n Social, dijo que los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00c3\u00b3n que sean consignados en fondos de creaci\u00c3\u00b3n legal deben establecer de forma clara su destinaci\u00c3\u00b3n, toda vez que existe una reserva legal en materia de ordenaci\u00c3\u00b3n del gasto. Tambi\u00c3\u00a9n dijo que los programas sociales que se podr\u00c3\u00adan financiar con cargo a los recursos de ese fondo deb\u00c3\u00adan corresponder \u00e2\u20ac\u0153al Plan Nacional de Desarrollo o a leyes preexistentes, y el gasto debe haber sido incorporado previamente en el correspondiente presupuesto, tal y como lo ordenan los art\u00c3\u00adculos 345 y 346 de la Carta\u00e2\u20ac\u009d98. \u00a0<\/p>\n<p>59. En este caso, el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00b0 indica que el FCP es el principal instrumento financiero para administrar las diferentes fuentes de recursos para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final, adem\u00c3\u00a1s lo dota de la funci\u00c3\u00b3n de articular la cooperaci\u00c3\u00b3n internacional y los recursos que provengan de fuentes p\u00c3\u00bablicas y privadas. Entonces, el Fondo tiene un mandato amplio para la administraci\u00c3\u00b3n, coordinaci\u00c3\u00b3n, articulaci\u00c3\u00b3n, focalizaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de los fondos para la paz pero su objetivo es concreto al delimitarse por los compromisos espec\u00c3\u00adficos del Acuerdo Final. A su vez, \u00c3\u00a9ste debe ser consistente con: (i) el Plan Marco de Implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final; (ii) el componente espec\u00c3\u00adfico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo; (iii) el proceso de reincorporaci\u00c3\u00b3n a la vida civil de las FARC-EP; y (iv) otras acciones del posconflicto. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, se cumple con el principio de especificidad y la reserva legal para la ordenaci\u00c3\u00b3n del gasto. Esto, pues aunque la norma remita a otros instrumentos diferentes de la misma disposici\u00c3\u00b3n para conocer el detalle de su destinaci\u00c3\u00b3n, \u00c3\u00a9sta es claramente discernible en la misma y est\u00c3\u00a1 demarcada de forma precisa. \u00a0De igual manera, dice expresamente que esa destinaci\u00c3\u00b3n concreta, que rige la creaci\u00c3\u00b3n de subcuentas y el cronograma de erogaci\u00c3\u00b3n de dichos recursos, debe ser consistente con el componente espec\u00c3\u00adfico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo. Luego, la disposici\u00c3\u00b3n no s\u00c3\u00b3lo se\u00c3\u00b1ala c\u00c3\u00b3mo est\u00c3\u00a1 afectado el uso de los recursos que administra, sino que adem\u00c3\u00a1s reconoce la concordancia que debe tener con los Planes Nacionales de Desarrollo. Por lo anterior, se verifica la constitucionalidad del objeto de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>60. En segundo lugar, la Sala no advierte ning\u00c3\u00ban problema de constitucionalidad con el alcance que se le otorga a las atribuciones del Fondo. En efecto, se trata de disposiciones instrumentales dentro del margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador extraordinario que permiten que el FCP lleve a cabo su objeto como son: la creaci\u00c3\u00b3n de subcuentas, la articulaci\u00c3\u00b3n de otros fondos, la recepci\u00c3\u00b3n de recursos y la celebraci\u00c3\u00b3n de fiducias mercantiles. Luego, se trata de operaciones necesarias para el desarrollo de su finalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que la facultad de constituir fiducias mercantiles ha sido abordada ampliamente por la jurisprudencia en el contexto del an\u00c3\u00a1lisis de constitucionalidad de la configuraci\u00c3\u00b3n de fondos. En este caso particular se entrega la administraci\u00c3\u00b3n de recursos mixtos, dentro de los que se encuentran recursos p\u00c3\u00bablicos, a una o varias fiducias p\u00c3\u00bablicas. Luego, este arreglo permite que la administraci\u00c3\u00b3n de un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo constituya contratos de fiducia mercantil. En la sentencia C-368 de 201299 se dijo que este tipo de negocio jur\u00c3\u00addico era apropiado para garantizar que los recursos se gasten de la forma para lo que fueron destinados en la ley. En esa ocasi\u00c3\u00b3n, la Corte dijo que \u00e2\u20ac\u0153resulta[aba] acertado que el contrato comercial escogido [fuera] la fiducia mercantil, pues ella es la instituci\u00c3\u00b3n jur\u00c3\u00addica que permite que se conforme un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo, afectado exclusivamente para dicho pago de las obligaciones prestacionales que estaban a cargo de las cajas y fondos de previsi\u00c3\u00b3n de las mencionadas universidades\u00e2\u20ac\u009d. Luego, la determinaci\u00c3\u00b3n de esa facultad tiene un fin leg\u00c3\u00adtimo que es asegurar la destinaci\u00c3\u00b3n de los recursos de forma espec\u00c3\u00adfica mediante un mecanismo que asegure esos resultados. \u00a0<\/p>\n<p>61. Por \u00c3\u00baltimo, el par\u00c3\u00a1grafo del art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00b0 indica que para la ejecuci\u00c3\u00b3n de proyectos es posible delegar la administraci\u00c3\u00b3n de recursos del FCP o de subcuentas a entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas. La Corte no encuentra ning\u00c3\u00ban reparo en esa delegaci\u00c3\u00b3n, que hace parte del margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador extraordinario, pues es posible que entidades privadas administren recursos de la Naci\u00c3\u00b3n. As\u00c3\u00ad lo ha considerado esta Corporaci\u00c3\u00b3n, por ejemplo, en el caso de la administraci\u00c3\u00b3n de recursos mixtos como los de los Fondos de Pensiones. No obstante, cabe aclarar que el manejo de recursos p\u00c3\u00bablicos supone un control y vigilancia espec\u00c3\u00adficos, como se abordar\u00c3\u00a1 m\u00c3\u00a1s adelante en el contexto de la revisi\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 11 de la normativa que se examina. Veamos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00c3\u00adculo 25 de la Ley 100 de 1993 determina la creaci\u00c3\u00b3n del Fondo de Solidaridad Pensional, como una cuenta especial de la Naci\u00c3\u00b3n sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. As\u00c3\u00ad mismo, indica que los recursos ser\u00c3\u00a1n administrados \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza p\u00c3\u00bablica, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y\/o cesant\u00c3\u00ada del sector social solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente ley\u00e2\u20ac\u009d. El aparte resaltado fue demandado, pues en criterio del demandante, se vulneraban los art\u00c3\u00adculos 1\u00c2\u00b0 y 333 de la Constituci\u00c3\u00b3n toda vez que se prohib\u00c3\u00ada que los fondos privados administraran los recursos del Sistema General de Pensiones100 y se privilegiaba la administraci\u00c3\u00b3n por fiduciarias p\u00c3\u00bablicas y administradores del sector solidario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00c3\u00b3n a trav\u00c3\u00a9s de la sentencia C-243 de 2006101 concluy\u00c3\u00b3 que la expresi\u00c3\u00b3n acusada era exequible, dado que: (i) la decisi\u00c3\u00b3n de entregar la administraci\u00c3\u00b3n de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional a las sociedades\u00a0fiduciarias de naturaleza p\u00c3\u00bablica, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y\/o cesant\u00c3\u00adas del sector social solidario, hace parte del margen de configuraci\u00c3\u00b3n normativa; y (ii) de una lectura detenida de la norma se desprende que el Legislador \u00e2\u20ac\u0153no excluy\u00c3\u00b3 de plano a las sociedades fiduciarias de naturaleza privadas\u00e2\u20ac\u009d para la administraci\u00c3\u00b3n de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>De manera similar, la sentencia C-368 de 2012102 estudi\u00c3\u00b3 una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de la expresi\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153fiduciaria\u00e2\u20ac\u009d contenida en el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00b0 de la Ley 1371 de 2009103. Lo anterior, pues en criterio de la accionante, se desconoc\u00c3\u00adan los derechos a la igualdad (art\u00c3\u00adculo 13 C.P.), seguridad social (art\u00c3\u00adculo 48 C.P.) y libre competencia (art\u00c3\u00adculo 333 C.P.), debido a que imped\u00c3\u00ada que las Administradoras de Fondos Pensionales (AFP) pudieran gestionar y controlar los recursos para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales de nivel nacional y territorial. A su vez, la demandante consideraba que deber\u00c3\u00adan ser las AFP quienes controlaran los mencionados recursos, en tanto son entidades creadas por el Legislador para arbitrar, con criterios de experticia y especificidad, los recursos de la seguridad social en pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un juicio de proporcionalidad, este Tribunal declar\u00c3\u00b3 exequible la expresi\u00c3\u00b3n acusada. Al respecto, la Corte consider\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) la preferencia del Legislador por el contrato de fiducia mercantil para la administraci\u00c3\u00b3n de los recursos del Fondo, tiene pleno sustento en la necesidad de otorgar un tratamiento adecuado a esos recursos p\u00c3\u00bablicos\u00e2\u20ac\u009d. Igualmente, enfatiz\u00c3\u00b3 que si el objetivo de la legislaci\u00c3\u00b3n objeto de an\u00c3\u00a1lisis era fijar reglas para la concurrencia de recursos del presupuesto nacional en el pago del pasivo pensional de las universidades p\u00c3\u00bablicas, era acertado que el contrato comercial escogido fuera la fiducia mercantil, pues ella es la instituci\u00c3\u00b3n jur\u00c3\u00addica que permite que se conforme un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo, afectado exclusivamente para dicho pago de las obligaciones prestacionales que estaban a cargo de las cajas y fondos de previsi\u00c3\u00b3n de las mencionadas universidades. A su vez, que el margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador le permit\u00c3\u00ada designar a entidades p\u00c3\u00bablicas y no a las AFP en esas labores. \u00a0<\/p>\n<p>62. De conformidad con lo anterior, la designaci\u00c3\u00b3n de la forma de administraci\u00c3\u00b3n de un fondo cuenta organizado mediante un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo hace parte de la libre configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador extraordinario que no le impide establecer una delegaci\u00c3\u00b3n para que entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas administren la ejecuci\u00c3\u00b3n de proyectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>63. En consecuencia, la Sala no encuentra ning\u00c3\u00ban reproche de constitucionalidad en la norma revisada, porque: (i) se cumple con el principio de especificidad y la reserva legal para la ordenaci\u00c3\u00b3n del gasto. Esto, pues aunque la norma remita a otros instrumentos para conocer el detalle de su destinaci\u00c3\u00b3n, \u00c3\u00a9sta es claramente discernible y est\u00c3\u00a1 demarcada de forma precisa en la disposici\u00c3\u00b3n; (ii) \u00a0las funciones otorgadas al FCP son instrumentales para llevar a cabo su objeto y se encuadran dentro del margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador extraordinario, como operaciones necesarias para el desarrollo de su finalidad; y (iii) la designaci\u00c3\u00b3n de la forma de administraci\u00c3\u00b3n de un fondo-cuenta organizado mediante un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo hace parte de la libre configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador extraordinario, lo cual admite la determinaci\u00c3\u00b3n de una delegaci\u00c3\u00b3n para que entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas administren la ejecuci\u00c3\u00b3n de sus recursos o subcuentas. Por lo anterior, se declarar\u00c3\u00a1 exequible el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00b0 del Decreto Ley 691 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00b0. R\u00c3\u00a9gimen del FCP \u00a0<\/p>\n<p>64. El art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00b0 del Decreto Ley 691 de 2017 establece que los actos, contratos, actuaciones y la administraci\u00c3\u00b3n de los recursos del FCP se regir\u00c3\u00a1n por el derecho privado con observancia a los principios de igualdad, moralidad, eficacia econom\u00c3\u00ada, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el art\u00c3\u00adculo 209 de la Constituci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, fija un l\u00c3\u00admite temporal a la existencia del fondo de 10 a\u00c3\u00b1os de conformidad con el Plan Marco para la Implementaci\u00c3\u00b3n de los Acuerdos previsto en el numeral 6.1.1 del Acuerdo Final, el cual ser\u00c3\u00a1 aprobado por el Consejo Nacional de Pol\u00c3\u00adtica Econ\u00c3\u00b3mica y Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. En este punto, la Corte reitera las consideraciones efectuadas acerca del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00b0 que son extensivas a esta norma por versar sobre el mismo asunto. En ese an\u00c3\u00a1lisis se estableci\u00c3\u00b3 que no exist\u00c3\u00ada ning\u00c3\u00ban reparo de constitucionalidad en que un fondo cuenta como \u00c3\u00a9ste, organizado como un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo, estuviera sometido al r\u00c3\u00a9gimen contractual privado y a los principios de la contrataci\u00c3\u00b3n estatal y de la funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Como se advirti\u00c3\u00b3, el segundo inciso de la disposici\u00c3\u00b3n fija un l\u00c3\u00admite temporal a la existencia del fondo, que el Gobierno justifica en su concordancia con el Plan Marco para la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final, previsto en su numeral 6.1.1. Para la Corte, la vocaci\u00c3\u00b3n temporal del FCP es razonable por dos motivos. Primero, porque su existencia concuerda con los tiempos estipulados en el Acuerdo Final para su implementaci\u00c3\u00b3n, lo cual es coherente entre el marco que origina las circunstancias excepcionales y las medidas que lo implementan. Entonces, la determinaci\u00c3\u00b3n de un l\u00c3\u00admite temporal reconoce que su naturaleza tiene el objetivo de conjurar una situaci\u00c3\u00b3n por fuera de la normalidad. As\u00c3\u00ad, no se trata de crear un instrumento que exceda la finalidad para la que fue dise\u00c3\u00b1ado, sino que \u00c3\u00a9ste responde a las circunstancias que motivan su creaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, son extensibles las consideraciones que se hicieron en el examen del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00b0 acerca de la temporalidad de los Fondos que se han creado en el contexto de una emergencia mediante el uso de facultades legislativas. En dicho an\u00c3\u00a1lisis, se dijo que exist\u00c3\u00ada una restricci\u00c3\u00b3n temporal a las medidas que crean fondos-entidad mediante decretos en estado de excepci\u00c3\u00b3n y que, por lo tanto, su existencia no pod\u00c3\u00ada ser indefinida. Lo anterior, pues si el fundamento que daba lugar al uso de facultades extraordinarias era una circunstancia excepcional y los fondos se creaban con el objetivo de atender esa situaci\u00c3\u00b3n su vocaci\u00c3\u00b3n deb\u00c3\u00ada compaginarse con esa realidad y deb\u00c3\u00adan tener un l\u00c3\u00admite temporal que se delimitaba en relaci\u00c3\u00b3n con el cumplimiento del objetivo. El fundamento de esa consideraci\u00c3\u00b3n surgi\u00c3\u00b3 de las sentencias C-218 de 199 y 251 de 2011, a partir de la excepci\u00c3\u00b3n del r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n estatal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo en el examen del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00b0, aun cuando no se trata de situaciones iguales, la creaci\u00c3\u00b3n de este fondo-cuenta se da en el contexto de una transici\u00c3\u00b3n, que exige medidas excepcionales. Por lo anterior, esas medidas deben estar delimitadas en el tiempo para justificar la excepci\u00c3\u00b3n del r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n estatal, como en efecto sucede en este caso. As\u00c3\u00ad pues, el inciso segundo del art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00b0 del Decreto Ley 691 de 2017 respeta ese razonamiento y establece un l\u00c3\u00admite temporal a la existencia del Fondo que se ajusta a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. De conformidad con lo anterior, el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00b0 del Decreto Ley 691 de 2017 ser\u00c3\u00a1 declarado exequible ya que, como se advirti\u00c3\u00b3 en el an\u00c3\u00a1lisis del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00b0. no existe ning\u00c3\u00ban reparo de constitucionalidad en que un fondo-cuenta como \u00c3\u00a9ste, organizado como un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo, este sometido al r\u00c3\u00a9gimen contractual privado y a los principios de la contrataci\u00c3\u00b3n estatal y de la funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica. En el mismo sentido, su vocaci\u00c3\u00b3n temporal es razonable, pues atiende a la finalidad de su creaci\u00c3\u00b3n y permite la excepci\u00c3\u00b3n al r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n estatal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y administraci\u00c3\u00b3n de los fondos especiales. Examen de constitucionalidad de los art\u00c3\u00adculos 4\u00c2\u00b0, 5\u00c2\u00b0, 6\u00c2\u00b0, 7\u00c2\u00b0 y 12. \u00a0<\/p>\n<p>68. Los art\u00c3\u00adculos 4\u00c2\u00b0, 5\u00c2\u00b0, 6\u00c2\u00b0, 7\u00c2\u00b0 y 12 del Decreto Ley 691 de 2017 establecen los \u00c3\u00b3rganos de gobernanza del FCP que se estructuran mediante un Consejo Directivo, un Director Ejecutivo designado por el anterior \u00c3\u00b3rgano y un empleado p\u00c3\u00bablico que es el ordenador del gasto y el art\u00c3\u00adculo 12 establece que el pago de la remuneraci\u00c3\u00b3n del director ejecutivo as\u00c3\u00ad como de los administradores incluyendo los fiduciarios, se atender\u00c3\u00a1 con cargo a los recursos del FCP y sus subcuentas. El Gobierno justifica la estructura del fondo como una forma de establecer garant\u00c3\u00adas adicionales para que los recursos que integran el FCP se destinen de forma \u00c3\u00a1gil y eficiente para los prop\u00c3\u00b3sitos que persiguen, de acuerdo con los art\u00c3\u00adculos 1\u00c2\u00b0 y 2\u00c2\u00b0 de la normativa. Como se ha dicho ampliamente en esta providencia, en general, la determinaci\u00c3\u00b3n de la estructura de los fondos especiales hace parte del margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador. As\u00c3\u00ad, la Corte en diferentes oportunidades ha analizado la estructura y las funciones de diferentes fondos y ha determinado su constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>69. Por ejemplo, el Decreto Ley 1547 de 1984, modificado por el Decreto Ley 919 de 1989, cre\u00c3\u00b3 el Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la Naci\u00c3\u00b3n con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00c3\u00adstica, con fines de inter\u00c3\u00a9s p\u00c3\u00bablico y asistencia social, dedicado a la atenci\u00c3\u00b3n de las necesidades originadas en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, manejado por la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. Asimismo, el art\u00c3\u00adculo 70 del decreto mencionado, rese\u00c3\u00b1a que los bienes y derechos que integran el Fondo constituyen un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo destinado al cumplimiento de las finalidades por las cuales fue constituido. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00c3\u00adculos 1\u00c2\u00ba104, 2\u00c2\u00ba105 y 7\u00c2\u00ba106 del Decreto Ley 919 de 1989 que establecen su estructura fueron modificados por el Decreto 4702 de 2010 de la siguiente forma: (i) se cambi\u00c3\u00b3 la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, por una Junta Directiva, ajustando los miembros que la conforman; (ii) se cre\u00c3\u00b3 la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades para la atenci\u00c3\u00b3n de la fase humanitaria y de rehabilitaci\u00c3\u00b3n con el fin de conjurar la crisis generada por el fen\u00c3\u00b3meno de la Ni\u00c3\u00b1a 2010-2011; (iii) se se\u00c3\u00b1alaron las funciones del Comit\u00c3\u00a9 Operativo Nacional para la atenci\u00c3\u00b3n de desastres; y (iv) se ajust\u00c3\u00b3 la conformaci\u00c3\u00b3n del Comit\u00c3\u00a9 Nacional para la Atenci\u00c3\u00b3n y prevenci\u00c3\u00b3n de desastres. Luego, el arreglo de una junta y un gerente, no ha sido ajeno al dise\u00c3\u00b1o de los fondos especiales. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-193 de 2011107 estudi\u00c3\u00b3 la constitucionalidad de las modificaciones introducidas por ese decreto y concluy\u00c3\u00b3 que cumpl\u00c3\u00ada los requisitos de conexidad, necesidad y proporcionalidad. Espec\u00c3\u00adficamente, la Corte sostuvo que las disposiciones buscaban \u00e2\u20ac\u0153conjurar la crisis, mediante el ajuste y fortalecimiento de las instancias de planeaci\u00c3\u00b3n, coordinaci\u00c3\u00b3n y gerencia del Fondo Nacional de Calamidades y del Sistema Nacional de Desastres y la agilizaci\u00c3\u00b3n de los procesos contractuales y de flujo de recursos, para la atenci\u00c3\u00b3n \u00c3\u00a1gil y eficiente de la poblaci\u00c3\u00b3n afectada y la entrega oportuna de la ayuda humanitaria y de rehabilitaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. Igualmente, indic\u00c3\u00b3 que estas modificaciones permit\u00c3\u00adan realizar de manera id\u00c3\u00b3nea la coordinaci\u00c3\u00b3n entre el Gobierno, las entidades territoriales y las instituciones privadas, para la atenci\u00c3\u00b3n \u00c3\u00a1gil y eficiente de las necesidades generadas como consecuencia del fen\u00c3\u00b3meno climatol\u00c3\u00b3gico de \u00e2\u20ac\u0153La Ni\u00c3\u00b1a\u00e2\u20ac\u009d. De conformidad con lo expuesto, la Corte declar\u00c3\u00b3 exequibles los art\u00c3\u00adculos se\u00c3\u00b1alados. \u00a0<\/p>\n<p>70. De igual manera, el Fondo Adaptaci\u00c3\u00b3n creado por medio del Decreto 4819 de 2010, se\u00c3\u00b1alaba en sus art\u00c3\u00adculos 2\u00c2\u00ba108, 3\u00c2\u00ba y 4\u00c2\u00ba109que la direcci\u00c3\u00b3n y administraci\u00c3\u00b3n del fondo estar\u00c3\u00ada a cargo de un Consejo Directivo y un Gerente a qui\u00c3\u00a9n le corresponder\u00c3\u00ada la representaci\u00c3\u00b3n legal de la entidad. A trav\u00c3\u00a9s de la sentencia C-251 de 2011110 esta Corporaci\u00c3\u00b3n hizo una revisi\u00c3\u00b3n del mencionado decreto y sostuvo que la estructura del Fondo cumpl\u00c3\u00ada con los requisitos de conexidad, necesidad y proporcionalidad, ya que: (i) guardaba estrecha relaci\u00c3\u00b3n con las causas que originaron la emergencia ambiental; (ii) era necesaria para lograr el objetivo por el cual fue constituido el Fondo. Adem\u00c3\u00a1s, era necesario que el Gobierno lo fijara, porque de lo contrario tendr\u00c3\u00ada que haberlo hecho el Congreso y ello generar\u00c3\u00ada mayores retrasos en la disminuci\u00c3\u00b3n de la crisis; y (iii) era proporcional, en cuanto persegu\u00c3\u00ada finalidades constitucionales, permit\u00c3\u00ada la participaci\u00c3\u00b3n mancomunada del Gobierno, entidades privadas y sociedad civil, y permit\u00c3\u00ada que el Gobierno actuara de manera m\u00c3\u00a1s pronta y c\u00c3\u00a9lere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, consider\u00c3\u00b3 que las normas que regulaban los \u00c3\u00b3rganos de direcci\u00c3\u00b3n, tambi\u00c3\u00a9n cumpl\u00c3\u00adan con los requisitos de conexidad, necesidad y proporcionalidad. Lo anterior, por cuanto: (i) el establecimiento de un \u00c3\u00b3rgano de decisi\u00c3\u00b3n de alta gerencia, en cabeza tanto del Consejo Directivo como de su gerente, permit\u00c3\u00ada el manejo eficiente y transparente de los recursos obtenidos para superar la emergencia e impedir la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos y\u00a0 la planificaci\u00c3\u00b3n, ejecuci\u00c3\u00b3n y acompa\u00c3\u00b1amiento de los proyectos encaminados a la construcci\u00c3\u00b3n, reconstrucci\u00c3\u00b3n y rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las zonas afectadas; (ii) la existencia de mecanismos ordinarios, el Sistema Nacional para la Prevenci\u00c3\u00b3n y Atenci\u00c3\u00b3n de Desastres y su estructura interna son insuficientes para contrarrestar los efectos de la calamidad. As\u00c3\u00ad, la gravedad de la situaci\u00c3\u00b3n ameritaba crear un ente especial, con una estructura particular, que asegurara el cumplimiento de los fines del Fondo; y (iii) las funciones asignadas al Consejo Directivo era necesarias para que el Fondo cumpliera con los fines previstos en su decreto de constituci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. De las anteriores consideraciones se desprende que, en general, la determinaci\u00c3\u00b3n de la estructura de los fondos especiales hace parte del amplio margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador en la materia y las formas organizativas que incluyan un consejo o junta directiva, as\u00c3\u00ad como un director ejecutivo o un gerente han sido consideradas ajustas a la Carta, pues tienen una finalidad leg\u00c3\u00adtima que es la de garantizar la eficiencia en la administraci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00b0 Consejo Directivo y Direcci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>72. El art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00b0 del decreto ley bajo estudio establece que el FCP tendr\u00c3\u00a1 un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo. Esta norma no merece mayores consideraciones, pues como se ha dicho la determinaci\u00c3\u00b3n de la estructura y administraci\u00c3\u00b3n de los fondos especiales hace parte del margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador extensible al Legislador extraordinario. Por ello, estas caracter\u00c3\u00adsticas no var\u00c3\u00adan de las formas en c\u00c3\u00b3mo se ha establecido la estructura de otros fondos, particularmente aquellos que s\u00c3\u00ad tienen personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica. Entonces, para la Sala esta disposici\u00c3\u00b3n no encuentra ning\u00c3\u00ban reparo de constitucionalidad y ser\u00c3\u00a1 declarada exequible. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>75. El art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00b0 establece las funciones del Consejo Directivo as\u00c3\u00ad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u01531. Designar el Director Ejecutivo, establecer sus funciones y el per\u00c3\u00adodo de su vinculaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del FCP, de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 2 del presente decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposici\u00c3\u00b3n de los recursos del FCP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Designar una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la auditor\u00c3\u00ada sobre los actos y contratos que realice el FCP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir al Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica informes peri\u00c3\u00b3dicos de gesti\u00c3\u00b3n y resultados, los cuales ser\u00c3\u00a1n p\u00c3\u00bablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar la creaci\u00c3\u00b3n, fusi\u00c3\u00b3n o supresi\u00c3\u00b3n de las subcuentas que se requieran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar el reglamento del FCP, tomando en consideraci\u00c3\u00b3n los principios de transparencia y los de la funci\u00c3\u00b3n administrativa y de la gesti\u00c3\u00b3n fiscal de que tratan los art\u00c3\u00adculos 209 y 267 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, respectivamente, seg\u00c3\u00ban sea el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todas las dem\u00c3\u00a1s que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del FCP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer mecanismos de control para la ejecuci\u00c3\u00b3n de los recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00c3\u00a1grafo. El Director Ejecutivo ser\u00c3\u00a1 contratado por el administrador del FCP\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Numeral primero: Designaci\u00c3\u00b3n del director ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>76. Para la Corte, la designaci\u00c3\u00b3n del director ejecutivo, el establecimiento de sus funciones y su periodo por parte del consejo directivo de un fondo organizado como patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo hace parte del margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador extraordinario. La sentencia C-218 de 1999111 dijo que la designaci\u00c3\u00b3n del director ejecutivo por parte del consejo directivo de un fondo se ajustaba al art\u00c3\u00adculo 189-13 de la Constituci\u00c3\u00b3n que establece que el Presidente de la Republica es el que nombra a quienes desempe\u00c3\u00b1an empleos nacionales &#8220;cuya provisi\u00c3\u00b3n no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, seg\u00c3\u00ban la Constituci\u00c3\u00b3n o la ley&#8221;112. Por lo tanto, la determinaci\u00c3\u00b3n en la ley de un arreglo diferente a la nominaci\u00c3\u00b3n por parte del Presidente se ajustaba a la Carta Superior. \u00a0De forma similar, la sentencia C-251 de 2011113 concluy\u00c3\u00b3 que cuando la norma establec\u00c3\u00ada que el Presidente designar\u00c3\u00ada dicho cargo para un fondo entidad, no se violaba la norma constitucional referida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. En este caso, aun cuando no se trata de un fondo-entidad, sino de un fondo especial con una naturaleza diferente, el director ocupa una posici\u00c3\u00b3n similar del orden nacional y es posible en t\u00c3\u00a9rminos constitucionales que la forma de su designaci\u00c3\u00b3n sea determinada en la ley, como se hace en este numeral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numerales segundo, tercero, sexto, s\u00c3\u00a9ptimo y octavo: aprobaci\u00c3\u00b3n de planes y proyectos, creaci\u00c3\u00b3n, fusi\u00c3\u00b3n o supresi\u00c3\u00b3n de las subcuentas que se requieren, elaboraci\u00c3\u00b3n del reglamento y las dem\u00c3\u00a1s necesarias para los cumplir objetivos del FCP. \u00a0<\/p>\n<p>78. En l\u00c3\u00adnea con lo expuesto, las funciones del consejo directivo, como el \u00c3\u00b3rgano encargado de: (i) aprobar los planes y proyectos para ejecutar los recursos del FCP; (ii) aprobar los negocios fiduciarios; (iii) decidir la creaci\u00c3\u00b3n, fusi\u00c3\u00b3n o supresi\u00c3\u00b3n de las subcuentas; as\u00c3\u00ad como de (iv) determinar el reglamento son funciones ordinarias de un \u00c3\u00b3rgano de gobernanza de esa naturaleza, que hacen parte del margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador extraordinario y responden a facultades instrumentales que se ajustan al objeto y naturaleza del fondo, as\u00c3\u00ad como a la Constituci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numerales cuarto, quinto y noveno: designaci\u00c3\u00b3n de firma de reconocido prestigio internacional para ejercer auditor\u00c3\u00ada, mecanismos de auditor\u00c3\u00ada interna y rendici\u00c3\u00b3n de informes al Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>79. El numeral cuarto, dispone que el Consejo Directivo designar\u00c3\u00a1 una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la auditor\u00c3\u00ada sobre los actos y contratos que realice el FCP. Por su parte, el numeral noveno se\u00c3\u00b1ala que el consejo directivo establecer\u00c3\u00a1 los mecanismos de control para la ejecuci\u00c3\u00b3n de los recursos. As\u00c3\u00ad mismo, el numeral quinto faculta al consejo directivo para que elabore informes peri\u00c3\u00b3dicos de gesti\u00c3\u00b3n y resultados y que el mismo sea rendido ante el Presidente. En el ac\u00c3\u00a1pite de revisi\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 11 de este decreto ley se abordar\u00c3\u00a1n ampliamente las consideraciones sobre el control y vigilancia fiscal, aqu\u00c3\u00ad s\u00c3\u00b3lo se referir\u00c3\u00a1 a las reglas precisas sobre estas funciones que la jurisprudencia ha delimitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con la potestad legal de designar a una firma de reconocido prestigio internacional para ejercer la vigilancia fiscal (que se encuentra a cargo de la Contralor\u00c3\u00ada General de la Rep\u00c3\u00bablica) en los t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 267 Superior, la Corte Constitucional ha recordado que, cuando la ley lo establezca, se podr\u00c3\u00a1 encargar a particulares para desarrollar esta funci\u00c3\u00b3n siempre y cuando se cumpla con las condiciones previstas en la citada norma constitucional, a saber: (i) se trata de una funci\u00c3\u00b3n excepcional; (ii) la vigilancia debe hacerse por empresas privadas colombianas; (iii) escogidas por concurso p\u00c3\u00bablico de m\u00c3\u00a9ritos; y (iv) contratadas previo concepto del Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en este caso las condiciones anteriormente referidas no resultan aplicables, toda vez que la funci\u00c3\u00b3n enunciada en el numeral cuarto del art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00b0 del Decreto Ley 691 de 2017 no corresponde a la hip\u00c3\u00b3tesis regulada en el inciso segundo del art\u00c3\u00adculo 267 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la disposici\u00c3\u00b3n constitucional hace referencia a los requisitos necesarios para que, en casos especiales, la ley autorice a empresas privadas colombianas a desarrollar la funci\u00c3\u00b3n de vigilancia fiscal que la Carta asign\u00c3\u00b3 a la Contralor\u00c3\u00ada General de la Rep\u00c3\u00bablica. De este modo, la expresi\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153la vigilancia\u00e2\u20ac\u009d contenida en el art\u00c3\u00adculo 267 de la Constituci\u00c3\u00b3n alude al mismo control fiscal que desarrolla la entidad p\u00c3\u00bablica114. En contraste, la norma objeto de an\u00c3\u00a1lisis autoriza al Consejo Directivo del FCP a designar a una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la auditor\u00c3\u00ada sobre los actos y contratos que realice el fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha indicado que la administraci\u00c3\u00b3n de un flujo de recursos importante, que incluye bienes p\u00c3\u00bablicos y privados, permite que se establezcan controles adicionales a aquellos que son competencia de la Contralor\u00c3\u00ada General de la Rep\u00c3\u00bablica115. Por lo tanto, la Sala estima que la \u00e2\u20ac\u0153auditor\u00c3\u00ada de los actos y contratos\u00e2\u20ac\u009d no puede confundirse con las funciones de control y vigilancia fiscal encomendadas a la Contralor\u00c3\u00ada en la medida en que, en el primer caso, existe un control de car\u00c3\u00a1cter interno del FCP mientras que, en el segundo, se trata de un control fiscal externo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se debe distinguir entre: (i) la delegaci\u00c3\u00b3n del control fiscal externo a empresas privadas colombianas escogidas por concurso p\u00c3\u00bablico de m\u00c3\u00a9ritos, la cual s\u00c3\u00b3lo puede ser autorizada por la ley en casos especiales, previo concepto del Consejo de Estado. Cabe resaltar que, en la actualidad, el art\u00c3\u00adculo 31 de la Ley 42 de 1993 autoriza a los \u00c3\u00b3rganos de control fiscal para contratar dicha vigilancia fiscal; y (ii) la contrataci\u00c3\u00b3n de particulares para desarrollar funciones de control interno la cual, aunque debe desarrollarse igualmente por empresas privadas colombianas, se sujeta a lo previsto por el art\u00c3\u00adculo 269120 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica. As\u00c3\u00ad las cosas, la entidad p\u00c3\u00bablica podr\u00c3\u00ada contratar a una entidad privada para realizar el control interno en los t\u00c3\u00a9rminos regulados por la ley, a diferencia de la vigilancia fiscal pues, como se advirti\u00c3\u00b3, la contrataci\u00c3\u00b3n de \u00c3\u00a9sta en los casos especiales que autoriza la ley corresponde a las contralor\u00c3\u00adas121. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00c3\u00b3n, el numeral cuarto del decreto ley analizado corresponde al segundo supuesto, es decir, a la contrataci\u00c3\u00b3n de empresas privadas colombianas para desarrollar funciones de control interno. Por ende, no resultan aplicables las restricciones previstas en el art\u00c3\u00adculo 267, numeral 2, pues dicha norma regula la posibilidad de delegar en un particular la vigilancia fiscal que se encuentra a cargo de la Contralor\u00c3\u00ada. En cambio, la norma estudiada faculta al Consejo Directivo del FCP para que designe a una empresa privada de reconocido prestigio internacional con el fin de auditar los actos y contratos del fondo, lo cual se enmarca en la autorizaci\u00c3\u00b3n otorgada por el art\u00c3\u00adculo 269 superior, como fue expuesto anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la determinaci\u00c3\u00b3n de vigilancia interna por parte de instituciones privadas no releva a la Contralor\u00c3\u00ada General de cumplir con sus funciones, sino que se trata de un control que coexiste con el que ejerce dicha entidad p\u00c3\u00bablica. De este modo, se garantiza la amplitud e integralidad del control fiscal, los cuales son aspectos definitorios de esta funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica como se expondr\u00c3\u00a1 posteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, se verifica que los numerales cuarto y noveno del art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00b0 del Decreto Ley 691 de 2017 son constitucionales dado que los controles internos para la ejecuci\u00c3\u00b3n de recursos que estos contemplan no sustituyen ni reemplazan las funciones de control y vigilancia fiscal que ejerce la Contralor\u00c3\u00ada General de la Rep\u00c3\u00bablica. Por el contrario, se trata de un mecanismo complementario que contribuye a garantizar la transparencia y eficiencia en la gesti\u00c3\u00b3n fiscal de los recursos p\u00c3\u00bablicos del FCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Por \u00c3\u00baltimo, en relaci\u00c3\u00b3n con el numeral quinto acerca de la rendici\u00c3\u00b3n de informes ante el Presidente, la Corte ha establecido que esa funci\u00c3\u00b3n es plenamente compatible con la Constituci\u00c3\u00b3n pero no suple, sustituye ni desplaza la funci\u00c3\u00b3n de control fiscal propia de la Contralor\u00c3\u00ada, cuya vigilancia de la gesti\u00c3\u00b3n fiscal del Estado incluye el \u00e2\u20ac\u0153control financiero, de gesti\u00c3\u00b3n y de resultados, fundado en la eficiencia, la econom\u00c3\u00ada, la equidad y la valoraci\u00c3\u00b3n de los costos ambientales\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>81. En suma, se declarar\u00c3\u00a1 exequible el art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00b0 del Decreto Ley 691 de 2017 que establece las funciones del Consejo Directivo, en la medida en que se trata de normas instrumentales para el funcionamiento del FCP, propio del margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador extraordinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 6\u00c2\u00b0. Ordenaci\u00c3\u00b3n del Gasto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. El art\u00c3\u00adculo 6 establece que \u00e2\u20ac\u0153la ordenaci\u00c3\u00b3n del gasto del FCP y sus subcuentas, estar\u00c3\u00a1 a cargo del Director para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica, o por el funcionario del Nivel Directivo que designe el Director\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>83. El art\u00c3\u00adculo 110 del Estatuto Org\u00c3\u00a1nico del Presupuesto se\u00c3\u00b1ala quienes son los ordenadores del gasto e indica que dicha facultad estar\u00c3\u00a1 \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) en cabeza del jefe de cada \u00c3\u00b3rgano quien podr\u00c3\u00a1 delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y ser\u00c3\u00a1n ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contrataci\u00c3\u00b3n de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y en las disposiciones legales vigentes\u00e2\u20ac\u009d (negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha dicho que el ordenador del gasto \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) se refiere a la capacidad de ejecuci\u00c3\u00b3n del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado &#8211; limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que ata\u00c3\u00b1en al ordenador del gasto\u00e2\u20ac\u009d122. \u00a0<\/p>\n<p>84. El art\u00c3\u00adculo aludido se\u00c3\u00b1ala quienes pueden ser lo ordenadores del gasto para el Fondo Colombia en Paz. En efecto, la norma indica que el ordenador puede ser: (i) el Director del Posconflicto; o (ii) un funcionario de \u00e2\u20ac\u0153nivel directivo\u00e2\u20ac\u009d que designe \u00c3\u00a9ste mismo. En este sentido, se evidencia que el art\u00c3\u00adculo avala que sean dos sujetos quienes sean los ordenadores del gasto. No obstante, dicha posibilidad es disyuntiva, es decir, que en caso de que el primero de ellos (director ejecutivo) no pueda ordenar el gasto, lo har\u00c3\u00a1 el funcionario del nivel directo que hubiere sido nombrado por el \u00c3\u00a9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>85. La Sala Plena no evidencia ning\u00c3\u00ban reparo de constitucionalidad en contra de la norma analizada, pues tal y como lo fija el Estatuto Org\u00c3\u00a1nico del Presupuesto, los ordenadores del gasto solamente podr\u00c3\u00a1n ser: (i) el jefe del \u00c3\u00b3rgano que ejecuta el presupuesto, quien en este caso es el Director para el Posconflicto; o (ii) un funcionario del nivel ejecutivo nombrado por dicho sujeto. En conclusi\u00c3\u00b3n, la disposici\u00c3\u00b3n analizada se ajusta al ordenamiento constitucional, y por tanto, ser\u00c3\u00a1 declarada exequible. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 7\u00c2\u00b0. Integraci\u00c3\u00b3n del Consejo Directivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. El art\u00c3\u00adculo 7\u00c2\u00b0 del Decreto Ley 691 de 2017 dispone que: (i) el Consejo Directivo estar\u00c3\u00a1 integrado por siete miembros que ser\u00c3\u00a1n nombrados por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica; (ii) que ser\u00c3\u00a1 presidido por el miembro que determine el Presidente; (iii) los miembros no son empleados publicos por hacer parte del Consejo; (iv) la obligaci\u00c3\u00b3n que tienen los Directores del Posconflicto y el Fondo Colombia en Paz de participar en las sesiones del Consejo. No obstante, el par\u00c3\u00a1grafo 2 se\u00c3\u00b1ala que su participaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 restringida, en la medida que tendr\u00c3\u00a1n voz pero no voto; (v) la posibilidad que tienen otros funcionarios para asistir a las sesiones de ser invitados de acuerdo con su reglamento; (vi) la posibilidad del consejo directivo de invitar a representantes de entidades territoriales a acudir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. \u00a0<\/p>\n<p>87. Para la Corte, los arreglos establecidos en la norma acerca de la composici\u00c3\u00b3n y designaci\u00c3\u00b3n del Consejo Directivo, as\u00c3\u00ad como de la participaci\u00c3\u00b3n de otros funcionarios o representantes de entidades territoriales hacen parte del amplio margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador extraordinario y se asimila a estructuras que la Corte ha revisado antes y determinado constitucionales. No obstante, se deben hacer algunas precisiones acerca del par\u00c3\u00a1grafo primero. \u00a0<\/p>\n<p>88. En efecto, pese a que los integrantes del Consejo Directivo no tienen, por el s\u00c3\u00b3lo hecho de conformarlo, el car\u00c3\u00a1cter de empleados p\u00c3\u00bablicos, la Sala estima pertinente recordar que tanto ellos como el Director Ejecutivo y los administradores del fondo pueden ser sujetos disciplinables en la medida en que desarrollen funciones p\u00c3\u00bablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se destaca que en los art\u00c3\u00adculos 53 y siguientes del C\u00c3\u00b3digo Disciplinario \u00c3\u0161nico (Ley 734 de 2002)123 se encuentra contenido el r\u00c3\u00a9gimen especial aplicable a los particulares que \u00e2\u20ac\u0153ejerzan funciones p\u00c3\u00bablicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes, administren recursos p\u00c3\u00bablicos u oficiales\u00e2\u20ac\u009d124 (se resalta). Al respecto, conviene precisar que esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha avalado que el Legislador establezca \u00a0la responsabilidad de particulares que ejerzan funciones p\u00c3\u00bablicas \u00e2\u20ac\u0153con arreglo al principio de legalidad\u00e2\u20ac\u009d 125.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Expuesto lo anterior, cabe indicar que en el caso espec\u00c3\u00adfico de los fondos la Corte Constitucional ha puesto de presente que la calidad de particulares de los miembros de los \u00c3\u00b3rganos de direcci\u00c3\u00b3n y administraci\u00c3\u00b3n de tales patrimonios no los exime de las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que haya lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-218 de 1999126, ampliamente citada, esta Corporaci\u00c3\u00b3n analiz\u00c3\u00b3 una disposici\u00c3\u00b3n semejante al par\u00c3\u00a1grafo 1\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 7 que se estudia en esta ocasi\u00c3\u00b3n. En aquella oportunidad, la Corte determin\u00c3\u00b3 que era exequible la expresi\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153[l]os miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones p\u00c3\u00bablicas, no adquieren por ese hecho el car\u00c3\u00a1cter de servidores p\u00c3\u00bablicos\u00e2\u20ac\u009d. Sin embargo, advirti\u00c3\u00b3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153quienes integran el Consejo, aun trat\u00c3\u00a1ndose de particulares, siguen siendo responsables ante las autoridades por todas aquellas conductas, acciones y omisiones que repercutan en da\u00c3\u00b1o o peligro para el patrimonio p\u00c3\u00bablico o para la gesti\u00c3\u00b3n y los resultados de la actividad que se les encomienda. Las eventuales responsabilidades de tales personas pueden deducirse en el campo penal, en el civil y en el fiscal, de conformidad con las normas de la ley, que, seg\u00c3\u00ban el art\u00c3\u00adculo 123 de la Carta, \u00e2\u20ac\u0153determinar\u00c3\u00a1 el r\u00c3\u00a9gimen aplicable a los particulares que temporalmente desempe\u00c3\u00b1en funciones p\u00c3\u00bablicas y regular\u00c3\u00a1 su ejercicio\u00e2\u20ac\u009d127. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>90. En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar\u00c3\u00a1 la exequibilidad del art\u00c3\u00adculo 7\u00c2\u00b0 de Decreto 691 de 2017, pues los arreglos establecidos en la norma acerca de la composici\u00c3\u00b3n y designaci\u00c3\u00b3n del Consejo Directivo, as\u00c3\u00ad como de la participaci\u00c3\u00b3n de otros funcionarios o representantes de entidades territoriales hacen parte del amplio margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador extraordinario y se asimilan a estructuras que la Corte ha revisado antes y determinado constitucionales. Adicionalmente, la disposici\u00c3\u00b3n no exime a los integrantes del Consejo Directivo de las eventuales responsabilidades disciplinarias, fiscales, civiles y penales a las que haya lugar, en tanto tales particulares desempe\u00c3\u00b1an funciones p\u00c3\u00bablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 12. Remuneraci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>91. El art\u00c3\u00adculo 12 dispone que el pago de la remuneraci\u00c3\u00b3n del director ejecutivo as\u00c3\u00ad como de los administradores que se designen, incluyendo los fiduciarios, se har\u00c3\u00a1 con cargo al FCP y a sus subcuentas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, tanto la remuneraci\u00c3\u00b3n del director ejecutivo como el pago de los costos de administraci\u00c3\u00b3n del FCP hacen parte del amplio margen de configuraci\u00c3\u00b3n del Legislador extraordinario en la determinaci\u00c3\u00b3n de la administraci\u00c3\u00b3n de este tipo de fondos. As\u00c3\u00ad, se entiende que es una disposici\u00c3\u00b3n instrumental en la organizaci\u00c3\u00b3n de los fondos especiales y que es coherente que los costos de administraci\u00c3\u00b3n y manejo del patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo que se requieran para su funcionamiento sean atendidos a su cargo. Por ello, no se advierte ninguna inconstitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>92. De conformidad con lo anterior, la Corte declarar\u00c3\u00a1 exequible el art\u00c3\u00adculo 12 del Decreto Ley 691 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00c3\u00b3n de los fondos especiales. Examen de constitucionalidad de los art\u00c3\u00adculos 8\u00c2\u00b0, 9\u00c2\u00b0 y 10\u00c2\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto General de la Naci\u00c3\u00b3n: integraci\u00c3\u00b3n y principios rectores \u00a0<\/p>\n<p>Noci\u00c3\u00b3n general. \u00a0<\/p>\n<p>93. La Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica consagr\u00c3\u00b3 en sus art\u00c3\u00adculos 345 y siguientes, las reglas relacionadas con el presupuesto General de la Naci\u00c3\u00b3n. Este concepto ha sido definido en m\u00c3\u00baltiples ocasiones por esta Corporaci\u00c3\u00b3n como un \u00e2\u20ac\u0153mecanismo de racionalizaci\u00c3\u00b3n de la actividad estatal, en tanto y en cuanto cumple funciones redistributivas de pol\u00c3\u00adtica econ\u00c3\u00b3mica, planificaci\u00c3\u00b3n y desarrollo\u00e2\u20ac\u009d. As\u00c3\u00ad mismo, se ha indicado que \u00c3\u00a9ste es un instrumento que facilita el gobierno y el control de las sociedades democr\u00c3\u00a1ticas, ya que \u00e2\u20ac\u0153es una expresi\u00c3\u00b3n de la separaci\u00c3\u00b3n de poderes y una natural consecuencia del sometimiento del Gobierno a la ley\u00e2\u20ac\u009d128. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00c3\u00adculo 352 de la Carta Pol\u00c3\u00adtica establece que las reglas sobre la programaci\u00c3\u00b3n, aprobaci\u00c3\u00b3n, modificaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de los presupuestos de la Naci\u00c3\u00b3n, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, entre otros aspectos, deben estar en una ley org\u00c3\u00a1nica del presupuesto. De conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00c3\u00b3n, el Decreto 111 de 1996, compil\u00c3\u00b3 el Estatuto Org\u00c3\u00a1nico del Presupuesto \u00e2\u20ac\u201cEOP\u00e2\u20ac\u201c.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad las cosas, la Constituci\u00c3\u00b3n y el EOP son las normas rectoras del sistema presupuestal y, por consiguiente, a ellas deben ajustarse tanto las leyes ordinarias, como los dem\u00c3\u00a1s ordenamientos que se expidan al respecto. En esa medida, es necesario que esta Corte verifique si el Decreto 691 de 2017 cumple con las reglas constitucionales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>94. Como se advirti\u00c3\u00b3, el art\u00c3\u00adculo 11 del EOP, el Presupuesto General se compone de tres partes: el presupuesto de rentas, el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones y las disposiciones generales: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El presupuesto de rentas contendr\u00c3\u00a1 la estimaci\u00c3\u00b3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00c3\u00b3n; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un \u00c3\u00b3rgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales129, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos p\u00c3\u00bablicos del orden nacional130.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otros t\u00c3\u00a9rminos, el presupuesto general de rentas y recursos de capital (ingresos de la Naci\u00c3\u00b3n) lo constituyen los ingresos corrientes, las contribuciones parafiscales y los fondos especiales. Como es sabido, los ingresos corrientes est\u00c3\u00a1n definidos en el art\u00c3\u00adculo 358 de la Constituci\u00c3\u00b3n y est\u00c3\u00a1n constituidos por los ingresos tributarios (impuestos directos e indirectos) y los no tributarios (tasas y multas).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las contribuciones parafiscales son los grav\u00c3\u00a1menes establecidos con car\u00c3\u00a1cter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y \u00c3\u00banico grupo social o econ\u00c3\u00b3mico y se utilizan para beneficio del propio sector131.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y los fondos especiales definidos en el art\u00c3\u00adculo 30 del EOP, as\u00c3\u00ad: \u00e2\u20ac\u0153Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestaci\u00c3\u00b3n de un servicio p\u00c3\u00bablico especifico, as\u00c3\u00ad como los pertenecientes a fondos sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica creados por el legislador (Ley 225\/95, art\u00c3\u00adculo\u00a027)\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 43. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 44. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 49. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 50-62. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 64. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 64. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 65. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 65. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 80. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 92. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 99. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 99. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 102, reverso. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 103.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 105, reverso. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 106. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio 106.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Folio 108, reverso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 115. \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 40. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 40. \u00a0<\/p>\n<p>22 Folio 40. \u00a0<\/p>\n<p>23 Folio 135. \u00a0<\/p>\n<p>24 Folio138. \u00a0<\/p>\n<p>25 Una recapitulaci\u00c3\u00b3n del tema puede verse en la sentencia C-253 de 2017 MP Gloria Stella Ortiz Delgado, de la cual se ha tomado este ac\u00c3\u00a1pite. \u00a0<\/p>\n<p>26 El derecho constitucional comparado revela que otros tribunales constitucionales, cuando se han enfrentado a situaciones de transici\u00c3\u00b3n no han sido del todo deferentes con respecto a la autoridad del Presidente. De esta manera, incorporan a este ejercicio de control: (i) un juicio diferenciado material bajo la premisa de que el juez debe diferenciar si el acto regulatorio se refiere a una instituci\u00c3\u00b3n que hace parte del Poder Ejecutivo o si, por el contrario, se impactan instituciones que son creadas por expreso mandato del Congreso y que, por la misma raz\u00c3\u00b3n, gozan de autonom\u00c3\u00ada administrativa; (ii) un test de poder que determina si el Presidente act\u00c3\u00baa bajo su autoridad reforzada o si por el contrario la misma es atenuada en raz\u00c3\u00b3n a que es desplazada por la acci\u00c3\u00b3n directa del Congreso o de la Constituci\u00c3\u00b3n; (iii) un examen de finalidad para establecer si la acci\u00c3\u00b3n administrativa reemplaza una funci\u00c3\u00b3n constitucional indelegable en cabeza del Legislador o ignora de manera notoria un mandato o principio constitucional; y (iv) un juicio de razonabilidad transversal que en primera medida debe cerciorarse de que la norma tenga un l\u00c3\u00admite temporal claro y no modifique de manera desproporcionada el ejercicio de un derecho fundamental. Ver la sentencia C-253 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>27 Este apartado se basa en la sentencia C-253 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>29 El desarrollo del alcance del criterio temporal se basa en la ponencia original elaborada por el magistrado Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00e2\u20ac\u0153 (\u00e2\u20ac\u00a6) esta Corporaci\u00c3\u00b3n entiende cumplido el \u00c3\u00baltimo requisito exigido por la Sentencia C-699 de 2016 para la Refrendaci\u00c3\u00b3n Popular, consistente en que un \u00c3\u00b3rgano democr\u00c3\u00a1tico y deliberativo, como el Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica, haya verificado los requisitos de Refrendaci\u00c3\u00b3n Popular y declarado la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016\u00e2\u20ac\u009d: Corte Constitucional, sentencia C-160\/17. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00e2\u20ac\u0153Este proceso de refrendaci\u00c3\u00b3n popular culmin\u00c3\u00b3, luego de un amplio debate de control pol\u00c3\u00adtico en el que participaron representantes de las m\u00c3\u00a1s diversas posiciones ideol\u00c3\u00b3gicas de la sociedad civil y con la expresi\u00c3\u00b3n libre y deliberativa del Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica, como \u00c3\u00b3rgano de representaci\u00c3\u00b3n popular por excelencia. mediante la aprobaci\u00c3\u00b3n mayoritaria de las Proposiciones n\u00c3\u00bameros 83 y 39 del 29 y 30 de noviembre del presente a\u00c3\u00b1o en las plenarias del Senado de la Rep\u00c3\u00bablica y la C\u00c3\u00a1mara de Representantes, respectivamente\u00e2\u20ac\u009d: inciso 2 del art\u00c3\u00adculo 1 de la Ley 1820 de 2016, Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00c3\u00ada, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>32 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>33 Los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente, y necesidad estricta se establecieron en la sentencia C-699 de 2016, de acuerdo con la competencia que el art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 le otorg\u00c3\u00b3 al Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 El requisito de conexidad objetiva se estableci\u00c3\u00b3 inicialmente en la sentencia C-699 de 2016 y su alcance en la sentencia C-160 de 2017, el cual fue reiterado en la sentencia C-253 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>35 El requisito de conexidad estricta se previ\u00c3\u00b3 inicialmente en la sentencia C-699 de 2016. Luego, en la sentencia C-160 de 2017 se estableci\u00c3\u00b3 el alcance del presupuesto, y se precis\u00c3\u00b3 que tambi\u00c3\u00a9n corresponde a un juicio de finalidad en el que se adelanta un an\u00c3\u00a1lisis de dos niveles, entre los que se encuentra: (i) la identificaci\u00c3\u00b3n del contenido preciso del Acuerdo y (ii) la verificaci\u00c3\u00b3n del v\u00c3\u00adnculo entre la medida y \u00a0el contenido en menci\u00c3\u00b3n. La constataci\u00c3\u00b3n de que el ejercicio de las Facultades Presidenciales para la Paz busca facilitar o asegurar la implementaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo Final tambi\u00c3\u00a9n se adelant\u00c3\u00b3 en las sentencias C-174 de 2017 y C-224 de 2017 bajo el presupuesto de \u00e2\u20ac\u0153conexidad externa o teleol\u00c3\u00b3gica\u00e2\u20ac\u009d. Asimismo, en la sentencia C-289 de 2017 se realiz\u00c3\u00b3 un juicio de finalidad, dirigido a determinar si el Decreto Ley se emiti\u00c3\u00b3 con el fin de implementar o desarrollar el Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>36 La distinci\u00c3\u00b3n entre conexidad externa e interna se introdujo en la sentencia C-174 de 2017 y se reiter\u00c3\u00b3 en las sentencias C-224 de 2017 y C-289 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>37 El requisito de conexidad suficiente se estableci\u00c3\u00b3 inicialmente en la sentencia C-699 de 2016 y su alcance se fij\u00c3\u00b3 en la sentencia C-160 de 2017, el cual fue reiterado en la sentencia C-253 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>38 El requisito de necesidad estricta se estableci\u00c3\u00b3 en la sentencia C-699 de 2016, en la que se indic\u00c3\u00b3 que el ejercicio de las Facultades Presidenciales para la Paz se justifica \u00e2\u20ac\u0153solo en circunstancias extraordinarias, cuando resulte estrictamente necesario apelar a ellas en lugar de someter el asunto al procedimiento legislativo correspondiente.\u00e2\u20ac\u009d. En las sentencias que han estudiado la constitucionalidad de los decretos ley expedidos con base en las facultades en menci\u00c3\u00b3n (sentencias C-160 de 2017, C-174 de 2017, C-224 de 2017, C-253 de 2017 y C-289 de 2017) se ha analizado la estricta necesidad que justifica su ejercicio y que la regulaci\u00c3\u00b3n no se tramite mediante los otros mecanismos de producci\u00c3\u00b3n legislativa. En la sentencia C-224 de 2017 se adelant\u00c3\u00b3 un \u00e2\u20ac\u0153test estricto de necesidad\u00e2\u20ac\u009d dirigido a verificar el presupuesto en menci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Gaceta del Congreso 113 de 2016, p\u00c3\u00a1ginas 5-6. \u00a0<\/p>\n<p>40Sentencia C-588 de 2009 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV Mauricio Gonz\u00c3\u00a1lez Cuervo, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio PreteltChaljub y Humberto Sierra Porto): \u00e2\u20ac\u0153en concordancia con el car\u00c3\u00a1cter escrito de la Constituci\u00c3\u00b3n, la reforma sea expresa y pierda toda oportunidad la introducci\u00c3\u00b3n de modificaciones t\u00c3\u00a1citas o de imposible, dif\u00c3\u00adcil o dudoso conocimiento. La exigencia de acuerdo con la cual cualquier reforma debe conducir a reformular la redacci\u00c3\u00b3n de la disposici\u00c3\u00b3n alterada se conoce como\u00a0principio de certificaci\u00c3\u00b3n y evidencia\u00a0y, aunque l\u00c3\u00b3gicamente deriva del car\u00c3\u00a1cter escrito de los textos constitucionales\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>41Es relevante, si bien en el marco constitucional, tener en cuenta la Opini\u00c3\u00b3n Consultiva OC-6\/86 de la Corte IDH. La Expresi\u00c3\u00b3n &#8220;Leyes&#8221; en el Art\u00c3\u00adculo 30 de la Convenci\u00c3\u00b3n Americana sobre Derechos Humanos, del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6. La Corte dijo que los t\u00c3\u00a9rminos \u00e2\u20ac\u02dcley\u00e2\u20ac\u2122 o \u00e2\u20ac\u02dcleyes\u00e2\u20ac\u2122 dentro de la Convenci\u00c3\u00b3n, cuando se emplean para referirse a las restricciones de derechos autorizadas por ese instrumento, deben entenderse en principio de la siguiente manera: \u00e2\u20ac\u0153la palabra leyes en el art\u00c3\u00adculo 30 de la Convenci\u00c3\u00b3n significa norma jur\u00c3\u00addica de car\u00c3\u00a1cter general, ce\u00c3\u00b1ida al bien com\u00c3\u00ban, emanada de los \u00c3\u00b3rganos legislativos constitucionalmente previstos y democr\u00c3\u00a1ticamente elegidos, y elaborada seg\u00c3\u00ban el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formaci\u00c3\u00b3n de las leyes\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>42\u00e2\u20ac\u0153ning\u00c3\u00ban acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoci\u00c3\u00b3n de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendr\u00c3\u00a1 valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) el requisito de necesidad estricta exige que la regulaci\u00c3\u00b3n adoptada a trav\u00c3\u00a9s de la habilitaci\u00c3\u00b3n legislativa extraordinaria tenga car\u00c3\u00a1cter urgente e imperioso, de manera tal que no sea objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00c3\u00a9s de los canales deliberativos que tiene el Congreso, bien sea ordinarios y especiales\u00e2\u20ac\u009d: Corte Constitucional, sentencia C-160 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>44 Por esta raz\u00c3\u00b3n, la sentencia C-160 de 2017 aclar\u00c3\u00b3 la naturaleza eminentemente jur\u00c3\u00addica del control de los decretos expedidos en desarrollo de las facultades legislativas para la paz: \u00e2\u20ac\u0153Se trata de un cotejo entre el decreto emitido y el par\u00c3\u00a1metro normativo de control, por eso es un juicio estrictamente jur\u00c3\u00addico en el que se esgrimen razones de derecho para afirmar o negar la validez de la normativa sometida a control. La objetividad del control no cambia porque se trate de medidas que tengan que ver con la implementaci\u00c3\u00b3n y el desarrollo normativo de un documento tan complejo como lo es un acuerdo de paz, que sin duda involucra aspectos jur\u00c3\u00addicos, pol\u00c3\u00adticos e incluso \u00c3\u00a9ticos\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>45 En la sentencia C-172 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado se advierten las divergencias temporales de las medidas relacionadas con justicia transicional, al respecto se indic\u00c3\u00b3 que: \u00e2\u20ac\u0153los procesos de justicia transicional deben propender por objetivos estructurales que van m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de la sola terminaci\u00c3\u00b3n del conflicto, por ejemplo el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de la democracia. De ah\u00c3\u00ad la variabilidad de los tiempos en cada tipo de medidas y la importancia de la discusi\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica para su determinaci\u00c3\u00b3n.\u00e2\u20ac\u009d En ese sentido, la sentencia C-160 de 2017 reconoce la complejidad de las medidas propias de la justicia transicional y las variaciones con respecto a la urgencia: \u00e2\u20ac\u0153Los tiempos de la justicia transicional son variables de acuerdo con las materias de que se trate cada medida. En efecto, aunque la vigencia de las normas en general es permanente, existen casos espec\u00c3\u00adficos en los que sus efectos son limitados en el tiempo. Del mismo modo, aunque hay temas de urgencia para atender la transici\u00c3\u00b3n, existen otros temas estructurales que requieren de un mayor debate democr\u00c3\u00a1tico e incluso de la existencia de ciertas condiciones materiales para su implementaci\u00c3\u00b3n.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>46 En efecto, las sentencias (C-160 de 2017, C-174 de 2017, C-224 de 2017, C-253 de 2017 y C-289 de 2017) que han estudiado la constitucionalidad de los decretos expedidos con base en las facultades presidenciales para la paz han hecho \u00c3\u00a9nfasis en que se compruebe la necesidad y urgencia de que la regulaci\u00c3\u00b3n concreta se expida a trav\u00c3\u00a9s de esa v\u00c3\u00ada excepcional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia C-160 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>48ARTICULO 11.\u00a0El Presupuesto General de la Naci\u00c3\u00b3n se compone de las siguientes partes: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Presupuesto de Rentas contendr\u00c3\u00a1 la estimaci\u00c3\u00b3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00c3\u00b3n; de\u00a0las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un \u00c3\u00b3rgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital\u00a0y de los ingresos de los establecimientos p\u00c3\u00bablicos del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>b) El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Incluir\u00c3\u00a1 las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscal\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n, la Procuradur\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n, la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, la Contralor\u00c3\u00ada General de la Rep\u00c3\u00bablica, la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil\u00a0que incluye\u00a0el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos p\u00c3\u00bablicos y la Polic\u00c3\u00ada Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda p\u00c3\u00bablica y gastos de inversi\u00c3\u00b3n, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>49 M.P. Jaime C\u00c3\u00b3rdoba Trivi\u00c3\u00b1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia C-009 de 2002 M.P. Jaime C\u00c3\u00b3rdoba Trivi\u00c3\u00b1o. En dicha oportunidad, el demandante aleg\u00c3\u00b3 que el art\u00c3\u00adculo 30 del Decreto 111 de 1996 vulneraba el art\u00c3\u00adculo 150 numerales 11 y 12, 338 y 359 de la constituci\u00c3\u00b3n. Lo anterior, debido a que el Legislador no est\u00c3\u00a1 facultado para crear fondos especiales, ya que solamente le est\u00c3\u00a1 permitido fijar los gastos de la administraci\u00c3\u00b3n y establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones parafiscales. Adem\u00c3\u00a1s, sostuvo que el art\u00c3\u00adculo acusado le permit\u00c3\u00ad al Legislador crear un nuevo impuesto no previsto en la Constituci\u00c3\u00b3n. Finalmente, la Corte declar\u00c3\u00b3 EXEQUIBLE el art\u00c3\u00adculo 30 del Estatuto Org\u00c3\u00a1nico del Presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia C-617 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. La Corte ejerci\u00c3\u00b3 el control de constitucionalidad de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley n.\u00c2\u00b0 90\/09 Senado \u00e2\u20ac\u201c 259\/09 C\u00c3\u00a1mara,\u00a0\u00e2\u20ac\u0153por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioque\u00c3\u00b1o Manuel Mej\u00c3\u00ada Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor\u00e2\u20ac\u009d. Dentro de dicho proyecto, el art\u00c3\u00adculo 11 dispon\u00c3\u00ada la creaci\u00c3\u00b3n del Fondo Mixto Manuel Mej\u00c3\u00ada Vallejo de Promoci\u00c3\u00b3n de la Cultura y las Artes como una cuenta especial, sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, adscrita al Ministerio de Cultura. El gobierno formul\u00c3\u00b3 una objeci\u00c3\u00b3n en contra de dicha disposici\u00c3\u00b3n, al considerar que: (i) se modificaba la naturaleza de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y espec\u00c3\u00adficamente el Ministerio de Cultura; y (ii) el fondo puede \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) adquirir recursos tanto del presupuesto nacional como de otras fuentes, incluidas las de entidades territoriales y de cooperaci\u00c3\u00b3n internacional.\u00a0 Entonces, las entidades territoriales tendr\u00c3\u00adan la potestad para constituir un fondo cuenta de estas caracter\u00c3\u00adsticas, pero en cualquier caso deber\u00c3\u00adan hacerlo dentro de sus propios presupuestos y con sujeci\u00c3\u00b3n a las normas constitucionales y org\u00c3\u00a1nicas, al igual que las condiciones de cada entidad territorial\u00e2\u20ac\u009d. La Corte declar\u00c3\u00b3 infundadas las objeciones presidenciales y en consecuencia declar\u00c3\u00b3 exequible el art\u00c3\u00adculo 11 del proyecto de ley que permit\u00c3\u00ada la creaci\u00c3\u00b3n del mencionado fondo. \u00a0<\/p>\n<p>52 sentencia C-009 de 2002 M.P. Jaime C\u00c3\u00b3rdoba Trivi\u00c3\u00b1o. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia C-075 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Por ejemplo, el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, se cre\u00c3\u00b3 como una cuenta especial dentro del presupuesto de la Asociaci\u00c3\u00b3n Conferencia Nacional de Gobernadores, en el cual se depositar\u00c3\u00a1n los recaudos por concepto de los impuestos al consumo de productos extranjeros. La sentencia C-414 de 2012 (M.P. Mauricio Gonz\u00c3\u00a1lezCuervo) estudi\u00c3\u00b3 una demanda de inconstitucionalidad en contra del art\u00c3\u00adculo 224 de la Ley 223 de 1995 que creaba el mencionado fondo-cuenta. En dicha oportunidad, el actor sostuvo que entre otras cosas, la disposici\u00c3\u00b3n acusada vulneraba el principio de legalidad, libertad de asociaci\u00c3\u00b3n y autonom\u00c3\u00ada territorial, toda vez que desviaba recursos p\u00c3\u00bablicos, favorece a una persona jur\u00c3\u00addica de derecho privado y limita la administraci\u00c3\u00b3n de estos recursos por parte de la Asociaci\u00c3\u00b3n. La Corte encontr\u00c3\u00b3 que los recursos que hac\u00c3\u00adan parte del fondo-cuenta, proven\u00c3\u00adan de una fuente ex\u00c3\u00b3gena, de modo que no le pertenec\u00c3\u00adan a los Departamentos y al Distrito Capital. Para llegar a esta conclusi\u00c3\u00b3n, esta Corporaci\u00c3\u00b3n hizo un an\u00c3\u00a1lisis de los criterios org\u00c3\u00a1nico, formal y material de los recursos y descubri\u00c3\u00b3 que en efecto los recursos del fondo proven\u00c3\u00adan de fuentes externas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55La Corte a trav\u00c3\u00a9s de la sentencia C-650 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00c3\u00a9 Cepeda Espinosa) revis\u00c3\u00b3 las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley n\u00c3\u00bamero 278 de 2002 que contemplaba la creaci\u00c3\u00b3n del Fondo Antonio Nari\u00c3\u00b1o como un fondo mixto para el desarrollo del periodismo, y la protecci\u00c3\u00b3n, solidaridad y defensa de los periodistas y comunicadores sociales. El Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica, manifest\u00c3\u00b3 que la creaci\u00c3\u00b3n de dicho fondo vulneraba los art\u00c3\u00adculos 347, 356 y 357 de la Carta, toda vez que el art\u00c3\u00adculo que creaba el Fondo Antonio Nari\u00c3\u00b1o no precisaba si \u00c3\u00a9ste estaba adscrito a alguna entidad del orden nacional, departamental o municipal. En este sentido, adujo que se creaba la posibilidad de que la Naci\u00c3\u00b3n realizara aportes a dicho fondo, lo que infringir\u00c3\u00ada el Sistema General de Participaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En aquella oportunidad la Corte tambi\u00c3\u00a9n explic\u00c3\u00b3 que un fondo con personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica no es equiparable a un fondo especial que constituye una cuenta (sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica). De esta manera, el primero se asimila a una entidad de naturaleza p\u00c3\u00bablica que hace parte de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y por tanto modifica su estructura, mientras el segundo se refiere al sistema de manejo de recursos y por lo tanto no tiene personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica. No obstante, un fondo-entidad puede tener dentro de sus funciones la administraci\u00c3\u00b3n de un fondo-cuenta.\u00a0(\u00e2\u20ac\u00a6)\u00a0De esta manera, la creaci\u00c3\u00b3n de un Fondo-entidad implica la modificaci\u00c3\u00b3n de la estructura de la administraci\u00c3\u00b3n nacional, lo que hace necesario el cumplimiento de las normas constitucionales especiales en cuanto la creaci\u00c3\u00b3n debe ser efectuada por el legislador y contar con la iniciativa o el aval del Gobierno (arts. 150-7 y 154). \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia C-650 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00c3\u00a9 Cepeda Espinosa. En esa ocasi\u00c3\u00b3n, la Corte revis\u00c3\u00b3 las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley n\u00c3\u00bamero 278 de 2002 que contemplaba, entre otras cosas, la creaci\u00c3\u00b3n del Fondo Antonio Nari\u00c3\u00b1o como un fondo mixto para el desarrollo del periodismo, y la protecci\u00c3\u00b3n, solidaridad y defensa de los periodistas y comunicadores sociales. Finalmente, concluy\u00c3\u00b3 que este fondo modifica la estructura de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, toda vez que: (i) era definido como una \u00e2\u20ac\u0153entidad\u00e2\u20ac\u009d, (ii) gozaba de personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, (iii) contaba con autonom\u00c3\u00ada en el manejo de sus recursos, (iv) recib\u00c3\u00ada aportes p\u00c3\u00bablicos, adem\u00c3\u00a1s de los privados, y (v) los dineros p\u00c3\u00bablicos manejados a trav\u00c3\u00a9s de \u00c3\u00a9l estaban sujetos a control fiscal. Adicionalmente, seg\u00c3\u00ban las normas objetadas el Fondo Antonio Nari\u00c3\u00b1o ten\u00c3\u00ada (vi) funciones p\u00c3\u00bablicas como las de promover y desarrollar programas de seguridad social y proteger a las familias de periodistas (art\u00c3\u00adculo 6 del proyecto), entre otras. Por \u00c3\u00baltimo, (vii) el proyecto de ley en cuesti\u00c3\u00b3n se\u00c3\u00b1alaba que en la Junta Directiva del Fondo Antonio Nari\u00c3\u00b1o estar\u00c3\u00ada uno de los ministros del ramo del trabajo y la seguridad social (art\u00c3\u00adculo 8 del proyecto). \u00a0<\/p>\n<p>57 El Decreto 251 de 2011 cre\u00c3\u00b3 el \u00e2\u20ac\u0153Fondo Adaptaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d, el cual ten\u00c3\u00ada \u00e2\u20ac\u0153personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, autonom\u00c3\u00ada presupuestal y financiera, [y estaba] adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico\u00e2\u20ac\u009d. Asimismo, dicho fondo ten\u00c3\u00ada \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6)como finalidad la identificaci\u00c3\u00b3n, estructuraci\u00c3\u00b3n y gesti\u00c3\u00b3n de proyectos, ejecuci\u00c3\u00b3n de procesos contractuales, disposici\u00c3\u00b3n y transferencia de recursos para la recuperaci\u00c3\u00b3n, construcci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios p\u00c3\u00bablicos, de vivienda, de educaci\u00c3\u00b3n, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables estrat\u00c3\u00a9gicas, rehabilitaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica de sectores agr\u00c3\u00adcolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y dem\u00c3\u00a1s acciones que se requieran con ocasi\u00c3\u00b3n del fen\u00c3\u00b3meno de &#8220;La Ni\u00c3\u00b1a\u00e2\u20ac\u009d (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad, esta Corporaci\u00c3\u00b3n a trav\u00c3\u00a9s de la sentencia C-251 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub sostuvo que a partir del art\u00c3\u00adculo 215 de la Constituci\u00c3\u00b3n y la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00c3\u00b3n, era necesario realizar un an\u00c3\u00a1lisis de: (i)\u00a0la conexidad;\u00a0(ii) la necesidad\u00a0y\u00a0(iii) la\u00a0proporcionalidad de las medidas que introduce el gobierno a trav\u00c3\u00a9s de los decretos expedidos en estados de excepci\u00c3\u00b3n. As\u00c3\u00ad pues, la Corte determin\u00c3\u00b3 que el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00b0 del Decreto que desarrollaba la naturaleza y finalidad del Fondo Adaptaci\u00c3\u00b3n era constitucional, puesto que: (i) la medida ten\u00c3\u00ada una conexidad externa e interna, ya que el objeto, las finalidades, las funciones y la naturaleza del fondo buscaban repeler la crisis ambiental causada por la ola invernal; (ii) las medidas ordinarias en insuficientes para conjurar los da\u00c3\u00b1os ocasionados por el fen\u00c3\u00b3meno de \u00e2\u20ac\u0153La Ni\u00c3\u00b1a\u00e2\u20ac\u009d; y (iii) las medidas eran proporcionales pues persegu\u00c3\u00adan finalidades importantes, eran id\u00c3\u00b3neas para alcanzar los fines previstos y eran proporcionales para atender la emergencia. En este orden de ideas, la Corte declar\u00c3\u00b3 exequible el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00b0 del Decreto 251 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58El Decreto 197 de 1999 defini\u00c3\u00b3 al FOREC como una \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) entidad de naturaleza especial del orden nacional con sede en Armenia, dotado de personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, autonom\u00c3\u00ada patrimonial y financiera, sin estructura administrativa propia, cuyo objeto era la financiaci\u00c3\u00b3n y realizaci\u00c3\u00b3n de las actividades necesarias para la reconstrucci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica, social y ecol\u00c3\u00b3gica de la regi\u00c3\u00b3n del Eje Cafetero afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999\u00e2\u20ac\u009d. La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-218 de 1999 M.P. Jos\u00c3\u00a9 Gregorio Hern\u00c3\u00a1ndez Galindo explic\u00c3\u00b3 que la creaci\u00c3\u00b3n del Fondo se ajustaba a los preceptos constitucionales, ya que ten\u00c3\u00ada como finalidad principal conjurar la situaci\u00c3\u00b3n de crisis que atravesaba el Estado. Asimismo, manifest\u00c3\u00b3 que el legislador extraordinario pod\u00c3\u00ada disponer la creaci\u00c3\u00b3n de entidades de naturaleza especial con el prop\u00c3\u00b3sito de cumplir de manera eficiente objetivos espec\u00c3\u00adficos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59El Decreto 2331 de 1998 establec\u00c3\u00ada en su art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00b0 que el mencionado fondo era \u00e2\u20ac\u0153una cuenta especial de la Naci\u00c3\u00b3n, sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico, cuyos recursos ser\u00c3\u00a1n administrados mediante encargo fiduciario por sociedades fiduciarias legalmente establecidas en el pa\u00c3\u00ads\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00c3\u00a9s de la sentencia C-136 de 1999 M.P. Jos\u00c3\u00a9 Gregorio Hern\u00c3\u00a1ndez Galindo la Corte hizo una revisi\u00c3\u00b3n oficiosa del decreto y concluy\u00c3\u00b3 que dichas disposiciones eran exequibles, ya que: (i) la creaci\u00c3\u00b3n del fondo estaba dirigida a conjurar la crisis econ\u00c3\u00b3mica ocasionada a los ahorradores y depositantes de las organizaciones solidarias y cooperativas; y (ii) el objetivo del fondo buscaba devolver, con la presteza necesaria y por la v\u00c3\u00ada m\u00c3\u00a1s expedita, los recursos que ahorradores y depositantes hab\u00c3\u00adan dejado en manos de las entidades cooperativas en liquidaci\u00c3\u00b3n, subrog\u00c3\u00a1ndose la Naci\u00c3\u00b3n en las acreencias correspondientes, dentro de unas reglas m\u00c3\u00adnimas y con unos requisitos que el mismo Decreto indicaba. As\u00c3\u00ad, el Estado brindaba respaldo y protecci\u00c3\u00b3n a las personas perjudicadas por el deterioro econ\u00c3\u00b3mico de tales entidades. \u00a0<\/p>\n<p>60 La Ley 1698 de 2013, mediante el art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00b0 cre\u00c3\u00b3 el mencionado Fondo e indic\u00c3\u00b3 que era una cuenta especial de la Naci\u00c3\u00b3n &#8211; Ministerio de Defensa Nacional, que har\u00c3\u00ada parte del Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Unidad de Gesti\u00c3\u00b3n General. Igualmente, explic\u00c3\u00b3 que el Fondo no tendr\u00c3\u00ada personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, gozar\u00c3\u00ada de independencia patrimonial, y funcionar\u00c3\u00ada bajo la dependencia, orientaci\u00c3\u00b3n y coordinaci\u00c3\u00b3n del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal mediante sentencia C-044 de 2015 M.P. Mar\u00c3\u00ada Victoria Calle Correa explic\u00c3\u00b3 que la norma demandada permit\u00c3\u00ada el traslado de recursos para alimentar un fondo especial sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica destinado a financiar el otorgamiento de una prestaci\u00c3\u00b3n a t\u00c3\u00adtulo gratuito \u00e2\u20ac\u201c el servicio de defensa t\u00c3\u00a9cnica y especializada \u00e2\u20ac\u201c a los integrantes de la fuerza p\u00c3\u00bablica. As\u00c3\u00ad pues, manifest\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) la prestaci\u00c3\u00b3n con cargo a recursos p\u00c3\u00bablicos del servicio de defensa t\u00c3\u00a9cnica para los integrantes de la fuerza p\u00c3\u00bablica, prevista en las normas demandadas, no queda comprendida dentro de las hip\u00c3\u00b3tesis de auxilio o donaci\u00c3\u00b3n prohibidas por el art\u00c3\u00adculo 355 superior.\u00a0 Ello por cuanto\u00a0los integrantes de la fuerza p\u00c3\u00bablica en ejercicio de su misi\u00c3\u00b3n constitucional desarrollan una actividad peligrosa y, por tanto, el Estado est\u00c3\u00a1 obligado, por el principio de correspondencia, a garantizar su defensa t\u00c3\u00a9cnica, teniendo en cuenta que hay un ejercicio leg\u00c3\u00adtimo de la fuerza, en la tarea que desarrollan\u00e2\u20ac\u009d.De conformidad con lo anterior, este Tribunal declar\u00c3\u00b3 exequibles las disposiciones demandadas por el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 El Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, se cre\u00c3\u00b3 como una cuenta especial dentro del presupuesto de la Asociaci\u00c3\u00b3n Conferencia Nacional de Gobernadores, en el cual se depositar\u00c3\u00a1n los recaudos por concepto de los impuestos al consumo de productos extranjeros. La sentencia C-414 de 2012 M.P. Mauricio Gonz\u00c3\u00a1lez Cuervo estudi\u00c3\u00b3 una demanda de inconstitucionalidad en contra del art\u00c3\u00adculo 224 de la Ley 223 de 1995 que creaba el mencionado fondo-cuenta. En dicha oportunidad, el actor sostuvo que entre otras cosas, la disposici\u00c3\u00b3n acusada vulneraba el principio de legalidad, libertad de asociaci\u00c3\u00b3n y autonom\u00c3\u00ada territorial, toda vez que desviaba recursos p\u00c3\u00bablicos, favorec\u00c3\u00ada a una persona jur\u00c3\u00addica de derecho privado y limitaba la administraci\u00c3\u00b3n de estos recursos por parte de la Asociaci\u00c3\u00b3n. La Corte encontr\u00c3\u00b3 que los recursos que hac\u00c3\u00adan parte del fondo-cuenta, proven\u00c3\u00adan de una fuente ex\u00c3\u00b3gena, de modo que no le pertenec\u00c3\u00adan a los Departamentos y al Distrito Capital. Para llegar a esta conclusi\u00c3\u00b3n, esta Corporaci\u00c3\u00b3n hizo un an\u00c3\u00a1lisis de los criterios org\u00c3\u00a1nico, formal y material de los recursos y descubri\u00c3\u00b3 que en efecto los recursos del fondo proven\u00c3\u00adan de fuentes externas. \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia C-193 de 2011 M.P. Mauricio Gonz\u00c3\u00a1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>63Sentencia C-713 de 2008. M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez. Esta Corporaci\u00c3\u00b3n estim\u00c3\u00b3 que el mencionado fondo se constitu\u00c3\u00ada en un un sistema de manejo de cuentas, conforme a los cuales se destinaban bienes y recursos para su administraci\u00c3\u00b3n bajo las reglas previstas por el Legislador y la consecuci\u00c3\u00b3n de los objetivos por \u00c3\u00a9ste se\u00c3\u00b1alados. A partir de lo anterior, indic\u00c3\u00b3 que los componentes esenciales del fondo eran: (i) la creaci\u00c3\u00b3n del Fondo como una\u00a0cuenta\u00a0y no como una entidad en s\u00c3\u00ad misma considerada; (ii) la vinculaci\u00c3\u00b3n al Consejo Superior de la Judicatura, con lo cual se buscaba optimizar el manejo de los recursos para descongestionar la Rama Judicial; (iii) la ausencia de personal diferente al asignado a la Direcci\u00c3\u00b3n Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura, de modo que no demandaba afectaci\u00c3\u00b3n presupuestal en ese aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Decreto 1547 de 1984 modificado por el Decreto Ley 919 de 1989. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2222 de 2015 M.P. William Namen Vargas: Fundamento 3. \u00e2\u20ac\u0153El FNGRD no constituye una persona jur\u00c3\u00addica independiente de la Naci\u00c3\u00b3n, sino un \u00e2\u20ac\u0153fondo especial\u00e2\u20ac\u009d o \u00e2\u20ac\u0153fondo cuenta\u00e2\u20ac\u009d, organizado bajo la forma de un patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo de creaci\u00c3\u00b3n legal, representado por La Previsora\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>65 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>67 M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>68 M.P. Manuel Jos\u00c3\u00a9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>69 Esta Corporaci\u00c3\u00b3n por medio de la sentencia C-650 de 2003 \u00a0analiz\u00c3\u00b3 las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 030 de 2001, 084 de 2001 \u00e2\u20ac\u201c acumulados C\u00c3\u00a1mara, n\u00c3\u00bamero 278 de 2002 Senado, que permit\u00c3\u00ada la creaci\u00c3\u00b3n del Fondo Antonio Nari\u00c3\u00b1o como un \u00e2\u20ac\u0153fondo mixto para el desarrollo del periodismo\u00e2\u20ac\u009d. Al respecto, la Corte explic\u00c3\u00b3 que los fondos especiales o fondo cuenta son un sistema de manejo de cuentas y sus recursos est\u00c3\u00a1n comprendidos en el presupuesto general de rentas nacionales. A partir de la anterior, indic\u00c3\u00b3 que el Fondo Antonio Nari\u00c3\u00b1o al tener personalidad jur\u00c3\u00addica era una entidad que modificaba la estructura de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica. \u00a0<\/p>\n<p>70 M.P. William Nam\u00c3\u00a9n Vargas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Fundamento jur\u00c3\u00addico 3.1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00c3\u00b3n Civil, sentencia del 3 de agosto de 2005, exp. n.\u00c2\u00ba 1909. \u00a0<\/p>\n<p>73 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. M.P. William Namen Vargas. Rad 2222. 2015 \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia C-368 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. M.P. William Namen Vargas. Rad 2222 (a\u00c3\u00b1o: 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. En dicha oportunidad, esta Corporaci\u00c3\u00b3n revis\u00c3\u00b3 una demanda de inconstitucionalidad en contra de algunos apartes del numeral 5\u00c2\u00ba del art\u00c3\u00adculo 30 de la Ley 80 de 1993. Los demandantes manifestaron que la normativa acusada vulneraba el Pre\u00c3\u00a1mbulo y los art\u00c3\u00adculos 1, 2, 6, 13, 84, 113, 136 numeral 1, 150 numeral 19, 189 numeral 24, 300 numeral 9, 315 numeral 3, 331, 333 y 365 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica. Espec\u00c3\u00adficamente, los demandantes indicaron que las entidades fiduciarias no podr\u00c3\u00adan ser contratadas por las entidades p\u00c3\u00bablicas para la administraci\u00c3\u00b3n de sus bienes y recursos, ya que lo que la ley denomina como fiducia p\u00c3\u00bablica, no podr\u00c3\u00ada ser celebrado por las entidades estatales sino hasta que la ley, la asamblea o el concejo respectivo lo autorizara. Igualmente, sostuvieron que la contrataci\u00c3\u00b3n de fiducias p\u00c3\u00bablicas y encargos fiduciarios siempre deber\u00c3\u00adan someterse al r\u00c3\u00a9gimen de licitaci\u00c3\u00b3n o de concurso de m\u00c3\u00a9ritos, sin consideraci\u00c3\u00b3n a la cuant\u00c3\u00ada, lo cual dificulta a\u00c3\u00ban m\u00c3\u00a1s la celebraci\u00c3\u00b3n de dichos contratos. Adem\u00c3\u00a1s, afirmaron que la modalidad de encargo fiduciario queda \u00c3\u00banicamente destinada a la cancelaci\u00c3\u00b3n de obligaciones derivadas de otro tipo de contratos p\u00c3\u00bablicos. Finalmente, la Corte declar\u00c3\u00b3 exequibles\u00a0los apartes acusados del numeral 5o. del art\u00c3\u00adculo 32 de la Ley 80 de 1993, salvo el inciso primero de la citada normatividad, que se declar\u00c3\u00b3\u00a0inexequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 M.P. Juan Carlos Henao P\u00c3\u00a9rez. \u00a0<\/p>\n<p>78El Decreto 555 de 2003 cre\u00c3\u00b3 el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) como un fondo con personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, patrimonio propio, autonom\u00c3\u00ada presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Posteriormente, el Gobierno Nacional consider\u00c3\u00b3 necesario fortalecer a dicha entidad para ejercer las acciones en materia de vivienda de inter\u00c3\u00a9s prioritario, tendientes a la atenci\u00c3\u00b3n de los hogares afectados por la ola invernal, as\u00c3\u00ad como los ubicados en zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable. De conformidad con lo anterior, se profiri\u00c3\u00b3 el Decreto 4832 de 2003, el cual establec\u00c3\u00ada en su art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba que el Director Ejecutivo de FONVIVIENDA en su calidad de Representante Legal, pod\u00c3\u00ada celebrar contratos de Fiducia Mercantil con destino a ejecutar actividades en materia de vivienda de inter\u00c3\u00a9s social destinadas a la atenci\u00c3\u00b3n de los hogares afectados por la ola invernal. En este orden de ideas, la Corte consider\u00c3\u00b3 que dicha facultad ayudaba a superar la crisis ambiental que atravesaba el pa\u00c3\u00ads. No obstante, precis\u00c3\u00b3 que estas prerrogativas solamente estar\u00c3\u00adan vigentes hasta el a\u00c3\u00b1o 2014, ya que era un t\u00c3\u00a9rmino razonable para adoptar medidas de choque con la celeridad esperada y dar curso a las fases de rehabilitaci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n se\u00c3\u00b1aladas por el Gobierno Nacional, pues las autoridades podr\u00c3\u00adan usar los cauces ordinarios para la ejecuci\u00c3\u00b3n de obras y proyectos a largo plazo que no alcancen a ser iniciadas dentro del t\u00c3\u00a9rmino prescrito. Adicionalmente, porque el t\u00c3\u00a9rmino citado resulta suficiente para que el Ejecutivo, en caso de necesitarlo, proponga al Congreso el tr\u00c3\u00a1mite de una ley ordinaria destinada a modificar las funciones radicadas en cabeza del Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>79 C-194 de 2011 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. La Corte analiz\u00c3\u00b3 la constitucionalidad del Decreto\u00a0Legislativo 4830 del 29 de diciembre de 2010, \u00e2\u20ac\u0153Por el cual se modifica el decreto 4702 de 2010\u00e2\u20ac\u009d, y que entre otras cosas, establec\u00c3\u00ada que la fiduciaria que administrara los recursos del Fondo Nacional de Calamidades deb\u00c3\u00ada sujetarse a las reglas de contrataci\u00c3\u00b3n de las empresas industriales y comerciales del Estado. En efecto, esta Corporaci\u00c3\u00b3n sostuvo que se permit\u00c3\u00ada flexibilizar el r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n del fondo, toda vez que era un imperativo constitucional la consecuci\u00c3\u00b3n de la asistencia humanitaria. No obstante, adujo que una medida de excepci\u00c3\u00b3n que permitiera que la ejecuci\u00c3\u00b3n de todos estos proyectos de inversi\u00c3\u00b3n y obras p\u00c3\u00bablicas se adelantaran por fuera de los causes tradicionales de la contrataci\u00c3\u00b3n estatal era injustificado y desproporcionado, toda vez que no exist\u00c3\u00ada raz\u00c3\u00b3n alguna que justificara omitir, a lo largo de cuatro a\u00c3\u00b1os, numerosos requisitos y procedimientos que rigen la contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica. As\u00c3\u00ad las cosas, concluy\u00c3\u00b3 que las obras incluidas dentro de la fase de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, al igual que las actividades incluidas dentro del concepto de asistencia humanitaria, pod\u00c3\u00adan contratarse con base en el r\u00c3\u00a9gimen excepcional de contrataci\u00c3\u00b3n, pero \u00c3\u00banicamente dentro del t\u00c3\u00a9rmino m\u00c3\u00a1ximo de un (1) a\u00c3\u00b1o, contado a partir de la fecha de comunicaci\u00c3\u00b3n de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>80 Sentencia C-193 de 2011 M.P. Mauricio Gonz\u00c3\u00a1lez Cuervo. En dicha oportunidad, la Corte hizo una revisi\u00c3\u00b3n del Decreto 919 de 1989 modificado por el Decreto 4702 de 2010 que establec\u00c3\u00ada en su art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00b0 el r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n del Fondo Nacional de Calamidades. As\u00c3\u00ad pues, la Corte concluy\u00c3\u00b3 que era exequible bajo \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) el entendido que el r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n al que all\u00c3\u00ad se alude s\u00c3\u00b3lo podr\u00c3\u00a1 tener vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y que el aparte seg\u00c3\u00ban el cual \u00e2\u20ac\u02dcEl Consejo Directivo, podr\u00c3\u00a1 determinar las cuant\u00c3\u00adas y casos en los cuales sea necesario adelantar procesos de selecci\u00c3\u00b3n que garanticen la participaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica\u00e2\u20ac\u009d. Lo anterior, ya que aunque el r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n que se cre\u00c3\u00b3 para repeler en forma eficiente las necesidades generadas por el fen\u00c3\u00b3meno ambiental, guardara estrecha relaci\u00c3\u00b3n con las hechos y causas de la crisis, y permitiera al Estado adquirir los bienes y servicios necesarios para superar la emergencia, no era constitucional que dicho r\u00c3\u00a9gimen se mantuviera indefinidamente en el tiempo, m\u00c3\u00a1s a\u00c3\u00ban, cuando el gobierno nacional no explic\u00c3\u00b3 por qu\u00c3\u00a9 era necesario excepcionar la aplicaci\u00c3\u00b3n del Estatuto de la Contrataci\u00c3\u00b3n indefinidamente, cuando era \u00e2\u20ac\u0153 evidente que el Gobierno Nacional s\u00c3\u00b3lo [requer\u00c3\u00ada] de un periodo razonable y prudencial para el efecto, en el que la planeaci\u00c3\u00b3n y contrataci\u00c3\u00b3n deb\u00c3\u00adan vitales (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. De esta manera, la Corte limit\u00c3\u00b3 el alcance de dicho art\u00c3\u00adculo y determin\u00c3\u00b3 que una vez acaeciera el plazo fijado (31 de diciembre de 2014) el gobierno deb\u00c3\u00ada recurrir a las normas de contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica para que el fondo pudiera contratar. \u00a0<\/p>\n<p>81 Sentencia C-251 de 2011. M.P. Jorge Ignacio PreteltChaljub. Para la Corte, la posibilidad de que el Fondo Adaptaci\u00c3\u00b3n pudiera contratar a trav\u00c3\u00a9s del r\u00c3\u00a9gimen privado para hacer frente en forma eficiente a las necesidades generadas por el Fen\u00c3\u00b3meno de La Ni\u00c3\u00b1a, cumpl\u00c3\u00ada con los criterios de conexidad, necesidad y proporcionalidad. No obstante, la Corte anot\u00c3\u00b3 que el r\u00c3\u00a9gimen especial de contrataci\u00c3\u00b3n que se ha dise\u00c3\u00b1ado para afrontar\u00a0 esta emergencia,\u00a0 no pod\u00c3\u00ada mantenerse indefinidamente en el tiempo, raz\u00c3\u00b3n por la que consider\u00c3\u00b3 razonable establecer un l\u00c3\u00admite temporal para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 Por ejemplo, el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, se cre\u00c3\u00b3 como una cuenta especial dentro del presupuesto de la Asociaci\u00c3\u00b3n Conferencia Nacional de Gobernadores, en el cual se depositar\u00c3\u00a1n los recaudos por concepto de los impuestos al consumo de productos extranjeros. La sentencia C-414 de 2012 M.P. Mauricio Gonz\u00c3\u00a1lez Cuervo estudi\u00c3\u00b3 una demanda de inconstitucionalidad en contra del art\u00c3\u00adculo 224 de la Ley 223 de 1995 que creaba el mencionado fondo-cuenta. En dicha oportunidad, el actor sostuvo que entre otras cosas, la disposici\u00c3\u00b3n acusada vulneraba el principio de legalidad, libertad de asociaci\u00c3\u00b3n y autonom\u00c3\u00ada territorial, toda vez que desviaba recursos p\u00c3\u00bablicos, favorece a una persona jur\u00c3\u00addica de derecho privado y limita la administraci\u00c3\u00b3n de estos recursos por parte de la Asociaci\u00c3\u00b3n. La Corte encontr\u00c3\u00b3 que los recursos que hac\u00c3\u00adan parte del fondo-cuenta, proven\u00c3\u00adan de una fuente ex\u00c3\u00b3gena, de modo que no le pertenec\u00c3\u00adan a los Departamentos y al Distrito Capital. Para llegar a esta conclusi\u00c3\u00b3n, esta Corporaci\u00c3\u00b3n hizo un an\u00c3\u00a1lisis de los criterios org\u00c3\u00a1nico, formal y material de los recursos y descubri\u00c3\u00b3 que en efecto los recursos del fondo proven\u00c3\u00adan de fuentes externas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 Sentencia C-075 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 M.P. Mauricio Gonz\u00c3\u00a1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>85 M.P. Jos\u00c3\u00a9 Gregorio Hern\u00c3\u00a1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>86 Sentencia C-218 de 1999 M.P. Jos\u00c3\u00a9 Gregorio Hern\u00c3\u00a1ndez. \u00e2\u20ac\u0153Habiendo sido la ley la que plasm\u00c3\u00b3 las exigencias y formalidades de la contrataci\u00c3\u00b3n estatal, en virtud del art\u00c3\u00adculo 150, inciso final, de la Constituci\u00c3\u00b3n, bien puede ella, por razones de orden p\u00c3\u00bablico econ\u00c3\u00b3mico y para solucionar con rapidez y eficacia los m\u00c3\u00baltiples problemas generados por la cat\u00c3\u00a1strofe, disponer las excepciones transitorias que permitan cumplir con los objetivos de la reconstrucci\u00c3\u00b3n sin sobresaltos. De otra parte, ha sido desarrollado el art\u00c3\u00adculo 209 de la Constituci\u00c3\u00b3n cuando en el segundo inciso del art\u00c3\u00adculo 6 del Decreto Legislativo se estatuye que, trat\u00c3\u00a1ndose de negocios fiduciarios, el Fondo velar\u00c3\u00a1 porque el objeto de los mismos se desarrolle por parte de las instituciones fiduciarias en condiciones de transparencia, libre concurrencia, eficiencia y publicidad\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>88 Sentencia C-218 de 999. M.P. Jos\u00c3\u00a9 Gregorio Hern\u00c3\u00a1ndez. \u00e2\u20ac\u0153En el caso de entidades u organismos creados al amparo del Estado de Emergencia, siendo posible que su actividad deba extenderse m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 del tiempo de vigencia de las atribuciones legislativas de excepci\u00c3\u00b3n, pero sin que resulte imprescindible prolongarla indefinidamente -toda vez que naturalmente se encuentra atada a los requerimientos que el cometido institucional imponga y a los imponderables que resulten del desenvolvimiento pr\u00c3\u00a1ctico de su gesti\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como a las dificultades inherentes a la culminaci\u00c3\u00b3n de la misma-, se justifica plenamente que no sea el propio legislador el que agote las distintas etapas de la supresi\u00c3\u00b3n del ente creado con un prop\u00c3\u00b3sito espec\u00c3\u00adfico, y que, no obstante ser \u00c3\u00a9l quien prev\u00c3\u00a9 la misma y la dispone, deje en manos del Gobierno su ejecuci\u00c3\u00b3n material y su realizaci\u00c3\u00b3n. Estas tendr\u00c3\u00a1n lugar, a partir del impulso inicial de la ley y con arreglo a sus criterios y disposiciones, cuando el agotamiento de los fines correspondientes haga innecesaria la permanencia del ente u organismo establecido\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>89 La doctrina de los principios generales del derecho fue elaborada en el derecho italiano y particularmente trav\u00c3\u00a9s del C\u00c3\u00b3digo Civil Italiano de 1865. A partir de lo anterior, se crearon 3 escuelas que desarrollaron los principios generales: (i) iusnaturalismo; (ii) positivismo; y (iii) ecl\u00c3\u00a9ctica o integrativa. Cada una de estas posturas desarroll\u00c3\u00b3 de diferente manera los principios esenciales que rigen el derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90Sentencia C-449 de 1992. M.P. Alejandro Mart\u00c3\u00adnez Caballero. En esa ocasi\u00c3\u00b3n, la Corte revis\u00c3\u00b3 un aparte del art\u00c3\u00adculo 33 de la Ley 9\u00c2\u00aa de 1991 que determinaba las autorizaciones contractuales y presupuestales que pod\u00c3\u00ada realizar el gobierno para celebrar contratos \u00a0y efectuar las apropiaciones y dem\u00c3\u00a1s operaciones presupuestales que se requieren para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. As\u00c3\u00ad, la Corte mir\u00c3\u00b3 en detalle el r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n al que se encontraba sujeto el Fondo Nacional del Caf\u00c3\u00a9, para determinar que la Naci\u00c3\u00b3n pod\u00c3\u00ada suscribir con esta cuenta-especial adscrita al Fondo Nacional de Cafeteros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92Sentencia C-243 de 2006M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez. \u00e2\u20ac\u0153[e]n efecto, los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional est\u00c3\u00a1n conformados por las cotizaciones efectuadas por los afiliados al Sistema General de Pensiones, y adem\u00c3\u00a1s, por otros recursos como son los previstos en la Subcuenta de Solidaridad, como los aportes de las entidades territoriales para planes de extensi\u00c3\u00b3n de cobertura, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados; las donaciones, rendimientos financieros de recursos y dem\u00c3\u00a1s recursos que reciba a cualquier t\u00c3\u00adtulo; y las multas a que refieren los art\u00c3\u00adculos 111 y 271 de la ley 100 de 1993. Y, respecto de la Subcuenta de Subsistencia por los aportes del presupuesto nacional. (\u00e2\u20ac\u00a6) A este respecto no sobra recordar que la misma norma acusada dispone la creaci\u00c3\u00b3n del Fondo de Solidaridad Pensional como \u00e2\u20ac\u0153una cuenta especial de la Naci\u00c3\u00b3n sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, adscrita al Ministerio de la Protecci\u00c3\u00b3n Social\u00e2\u20ac\u009d. Por ello, la ley de seguridad social prev\u00c3\u00a9 que los recursos del Sistema General de Pensiones \u00e2\u20ac\u0153est\u00c3\u00a1n destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Naci\u00c3\u00b3n, ni a las entidades que los administran.\u00e2\u20ac\u009d. || Recursos parafiscales cuyo manejo, administraci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n se har\u00c3\u00a1 exclusivamente en la forma dispuesta por la ley que los crea, como ya tambi\u00c3\u00a9n lo ha considerado esta Corporaci\u00c3\u00b3n. En la Sentencia C-651 de 2001, se expuso: \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) En cumplimiento de esa atribuci\u00c3\u00b3n constitucional, se expidi\u00c3\u00b3 el Decreto 111 de 1996 \u00e2\u20ac\u201cEstatuto Org\u00c3\u00a1nico de Presupuesto- que defini\u00c3\u00b3 en su art\u00c3\u00adculo 29 el concepto de contribuciones parafiscales de la siguiente manera \u00e2\u20ac\u0153Son contribuciones parafiscales los grav\u00c3\u00a1menes establecidos con car\u00c3\u00a1cter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y \u00c3\u00banico grupo social y econ\u00c3\u00b3mico y se utilizan para beneficio propio del sector. El manejo, administraci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de estos recursos se har\u00c3\u00a1 exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinar\u00c3\u00a1n s\u00c3\u00b3lo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio&#8230;\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>93M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>94Sentencia C-368 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00e2\u20ac\u01533. En ese orden de ideas, corresponde a la Sala Plena resolver el siguiente problema jur\u00c3\u00addico: \u00c2\u00bfla norma que determina que la administraci\u00c3\u00b3n de los recursos constitutivos del fondo para el pago del pasivo pensional de las universidades p\u00c3\u00bablicas, regulado por la Ley 1371 de 2009, corresponde a las entidades fiduciarias sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, con exclusi\u00c3\u00b3n de otras instituciones, en especial las administradoras de fondos de pensiones, configura un tratamiento discriminatorio injustificado, incompatible con el derecho a la seguridad social y la libre competencia econ\u00c3\u00b3mica?\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>95 Sentencia C-650 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00c3\u00a9 Cepeda Espinosa. Los fondos especiales \u00e2\u20ac\u0153son un sistema de manejo de cuentas, de acuerdo a los cuales una norma destina bienes y recursos para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de creaci\u00c3\u00b3n y cuya administraci\u00c3\u00b3n se hace en los t\u00c3\u00a9rminos en \u00c3\u00a9ste se\u00c3\u00b1alados\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>96 Sentencia C-685 de 1996 M.P. Alejandro Mart\u00c3\u00adnez Caballero, reiterada en la sentencia C-562 de 1998 M.P. Alberto Beltr\u00c3\u00a1n Sierra: \u00e2\u20ac\u0153El presupuesto es una ley de autorizaci\u00c3\u00b3n de gastos, por cuanto limita jur\u00c3\u00addicamente su ejecuci\u00c3\u00b3n en tres aspectos: de un lado, en el campo temporal, pues las erogaciones deben hacerse en el per\u00c3\u00adodo fiscal respectivo; de otro lado, a nivel cuantitativo, pues las apropiaciones son las cifras m\u00c3\u00a1ximas que se pueden erogar; y, finalmente, en el campo sustantivo o material, pues la ley no s\u00c3\u00b3lo se\u00c3\u00b1ala cu\u00c3\u00a1nto se puede gastar sino en qu\u00c3\u00a9 se deben emplear los fondos p\u00c3\u00bablicos. Por ello se considera que una obvia consecuencia de la legalidad del gasto es el llamado principio de &#8220;especializaci\u00c3\u00b3n&#8221;, donde se se\u00c3\u00b1ala que no se podr\u00c3\u00a1 &#8220;transferir cr\u00c3\u00a9dito alguno a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto&#8221;. Esta norma constitucional est\u00c3\u00a1 prohibiendo que el Gobierno utilice una partida de gasto aprobada por el Congreso para una finalidad distinta de aquella para la cual \u00c3\u00a9sta fue apropiada\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>97 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>98 sentencia C-038 de 2004 M.P. Eduardo MontealaegreLynett. \u00e2\u20ac\u015360- Por \u00c3\u00baltimo procede la Corte a analizar el problema de la destinaci\u00c3\u00b3n de estos recursos del fondo. Ahora bien, esta Corporaci\u00c3\u00b3n encuentra que la ley no define con claridad dicha destinaci\u00c3\u00b3n sino que atribuye una competencia para tal efecto al Gobierno. As\u00c3\u00ad, el inciso quinto atribuye al Gobierno la facultad de definir los programas financiados pues se\u00c3\u00b1ala que la finalidad del fondo ser\u00c3\u00a1 la financiaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153de programas sociales que el Gobierno Nacional defina como prioritarios\u00e2\u20ac\u009d. Por su parte, el par\u00c3\u00a1grafo de ese mismo art\u00c3\u00adculo reitera que el Gobierno reglamentar\u00c3\u00a1 la destinaci\u00c3\u00b3n de los recursos del Fondo Nacional de Protecci\u00c3\u00b3n Social. Ahora bien, la Corte considera que la destinaci\u00c3\u00b3n de esos recursos no puede quedar abierta a la discreci\u00c3\u00b3n gubernamental, pues existe reserva legal en materia del decreto y orientaci\u00c3\u00b3n del gasto p\u00c3\u00bablico. En efecto, la Carta establece que los gastos deben estar incorporados en el presupuesto (CP art. 345), y a su vez, las partidas incorporadas en la ley de apropiaciones deben corresponder a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder p\u00c3\u00bablico, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo (CP art. 346). Por consiguiente, no puede el art\u00c3\u00adculo acusado conferir al Gobierno la facultad de definir los programas a ser financiados con los recursos del fondo, pues dicha determinaci\u00c3\u00b3n es del resorte de la ley, por lo que resulta ineludible declarar la inexequibilidaddel par\u00c3\u00a1grafo de esta disposici\u00c3\u00b3n y de la expresi\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153que el Gobierno Nacional defina como prioritarios\u00e2\u20ac\u009d. Por esa misma raz\u00c3\u00b3n, resulta necesario precisar que los programas sociales que podr\u00c3\u00adan ser financiados por ese fondo deben corresponder al Plan Nacional de Desarrollo o a leyes preexistentes, y el gasto debe haber sido incorporado previamente en el correspondiente presupuesto, tal y como lo ordenan los art\u00c3\u00adculos 345 y 346 de la Carta.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>100 Al respecto, es necesario aclarar que de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 27 de la Ley 100 de 1993, los recursos que conforman el Fondo de Solidaridad Pensional, se encuentran organizados en dos subcuentas: una de solidaridad y otra de subsistencia. La primera de ellas est\u00c3\u00a1 conforma por: (i) el 50% de la cotizaci\u00c3\u00b3n adicional del 1% sobre la base de cotizaci\u00c3\u00b3n, a cargo de los afiliados al sistema cuya base de cotizaci\u00c3\u00b3n sea igual o superior a cuatro salarios m\u00c3\u00adnimos legales mensuales vigentes; (ii) los recursos que aporten entidades territoriales para planes de extensi\u00c3\u00b3n de cobertura, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados; (iii) las donaciones, rendimientos financieros de recursos y dem\u00c3\u00a1s recursos que reciba a cualquier t\u00c3\u00adtulo; y, (iv) las multas a que refieren los art\u00c3\u00adculos 111 y 271 de la Ley 100 de 1993. La segunda se compone por \u00a0(i) los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios m\u00c3\u00adnimos mensuales legales vigentes, tendr\u00c3\u00a1n un aporte adicional sobre su ingreso base de cotizaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional; (ii) el 50% de la cotizaci\u00c3\u00b3n adicional del 1% sobre la base de cotizaci\u00c3\u00b3n, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotizaci\u00c3\u00b3n sea igual o superior a 4 salarios m\u00c3\u00adnimos legales mensuales vigentes; (iii) los aportes del presupuesto nacional; y, (iv) los pensionados que devenguen una mesada superior a 10 salarios m\u00c3\u00adnimos legales mensuales vigentes y hasta 20 contribuir\u00c3\u00a1n para el Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de subsistencia en un 1%, y los que devenguen m\u00c3\u00a1s de 20 salarios m\u00c3\u00adnimos contribuir\u00c3\u00a1n en un 2% para la misma cuenta \u00a0<\/p>\n<p>101 M.P. Clara In\u00c3\u00a9s Vargas Hern\u00c3\u00a1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>102 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>103Art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba.\u00a0Fondos para el Pago del Pasivo Pensional.\u00a0Las universidades objeto de la aplicaci\u00c3\u00b3n de la presente ley deber\u00c3\u00a1n constituir un fondo para el pago del pasivo pensional, el cual ser\u00c3\u00a1 una cuenta especial, sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica, de la respectiva universidad, cuyos recursos ser\u00c3\u00a1n administrados por una entidad\u00a0fiduciaria\u00a0vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en forma independiente, mediante patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo. Los recursos y los rendimientos tendr\u00c3\u00a1n destinaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica para pagar el pasivo pensional, as\u00c3\u00ad como los gastos de administraci\u00c3\u00b3n del patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>104ARTICULO PRIMERO.-\u00a0Modificase el art\u00c3\u00adculo 6\u00c2\u00b0 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00c3\u00adculo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedar\u00c3\u00a1 as\u00c3\u00ad: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Articulo 60. De la Junta Directiva del Fondo de Calamidades. Para la administraci\u00c3\u00b3n de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, la sociedad fiduciaria mencionada, contar\u00c3\u00a1 con una Junta Directiva integrada en la siguiente forma (\u00e2\u20ac\u00a6) \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Asesor conformado por miembros de la sociedad civil, de organizaciones no gubernamentales y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Junta tendr\u00c3\u00a1 un suplente que ser\u00c3\u00a1 uno de los miembros designados por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica. \u00a0<\/p>\n<p>105ARTICULO SEGUNDO:\u00a0Adicionase un par\u00c3\u00a1grafo transitorio al art\u00c3\u00adculo 70 del Decreto 919 de 1989 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 70&#8230;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c3\u0081GRAFO TRANSITORIO: Cr\u00c3\u00a9ase la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades la cual cumplir\u00c3\u00a1 las siguientes funciones durante el desarrollo de las actividades requeridas para las fases de atenci\u00c3\u00b3n humanitaria y rehabilitaci\u00c3\u00b3n, que se realizar\u00c3\u00a1n con el fin de conjurar la crisis generada por el fen\u00c3\u00b3meno de la Ni\u00c3\u00b1a 2010-2011 y evitar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con las instancias del Gobierno Nacional, con las autoridades territoriales y con el sector privado, la planeaci\u00c3\u00b3n, focalizaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de las actividades requeridas para las fases de atenci\u00c3\u00b3n humanitaria y rehabilitaci\u00c3\u00b3n, que se realizar\u00c3\u00a1n con el fin de conjurar la crisis generada por el fen\u00c3\u00b3meno de la Ni\u00c3\u00b1a 2010-2011 Y evitar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar e instruir a las instituciones p\u00c3\u00bablicas y privadas vinculadas a la mitigaci\u00c3\u00b3n de los efectos de la crisis sobre las actividades requeridas para las fases de atenci\u00c3\u00b3n humanitaria y rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las \u00c3\u00a1reas y obras afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear la ejecuci\u00c3\u00b3n del Plan de Acci\u00c3\u00b3n, en coordinaci\u00c3\u00b3n con la Direcci\u00c3\u00b3n de Gesti\u00c3\u00b3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a las autoridades p\u00c3\u00bablicas competentes la entrega de la informaci\u00c3\u00b3n que se requiera para la planeaci\u00c3\u00b3n y focalizaci\u00c3\u00b3n de la atenci\u00c3\u00b3n humanitaria de la poblaci\u00c3\u00b3n y de las intervenciones en \u00c3\u00a1reas y obras afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer lineamientos para que las autoridades nacionales y territoriales realicen el seguimiento y evaluaci\u00c3\u00b3n de las actividades en las fases de atenci\u00c3\u00b3n humanitaria y rehabilitaci\u00c3\u00b3n de las \u00c3\u00a1reas y obras afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Convocar por intermedio del secretario t\u00c3\u00a9cnico, a la Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>7. Rendir los informes que requieran la Junta Directiva o los entes de control sobre el desarrollo de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>8. Actuar como ordenador del gasto. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00c3\u00a1s que le asigne el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) \u00a0<\/p>\n<p>106ARTICULO S\u00c3\u2030PTIMO:\u00a0El art\u00c3\u00adculo 53 del Decreto 919 de 1989 quedar\u00c3\u00a1 as\u00c3\u00ad: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 53. COMIT\u00c3\u2030 NACIONAL PARA LA ATENCI\u00c3\u201cN Y PREVENCI\u00c3\u201cN DE DESASTRES. El Comit\u00c3\u00a9 Nacional para la Atenci\u00c3\u00b3n y Prevenci\u00c3\u00b3n de Desastres estar\u00c3\u00a1 integrado de la siguiente manera:\u00a0(\u00e2\u20ac\u00a6).&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>107 M.P. Mauricio Gonz\u00c3\u00a1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>108\u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00b0. Estructura.\u00a0La Direcci\u00c3\u00b3n y Administraci\u00c3\u00b3n del Fondo estar\u00c3\u00a1 a cargo de un Consejo Directivo, el cual estar\u00c3\u00a1 integrado de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. Un representante designado por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica, quien lo presidir\u00c3\u00a1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00c3\u00a9dito P\u00c3\u00bablico o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Ministro designado por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica en atenci\u00c3\u00b3n a los proyectos o asuntos puestos a consideraci\u00c3\u00b3n del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00c3\u00bablica, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Cinco (5) miembros del sector privado designados por el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00c3\u00a1grafo 1\u00c2\u00b0. Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo que conforman el Consejo Directivo \u00c3\u00banicamente podr\u00c3\u00a1n delegar su participaci\u00c3\u00b3n en los Viceministros, Subdirectores, en los Secretarios Generales o en los Directores Generales o T\u00c3\u00a9cnicos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00c3\u00a1grafo 2\u00c2\u00b0. El Consejo Directivo podr\u00c3\u00a1 crear los Comit\u00c3\u00a9s sectoriales que se requieran en los cuales podr\u00c3\u00a1n tener presencia representantes del sector privado, de la sociedad civil, de organizaciones no gubernamentales u organismos multilaterales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00c3\u00a1grafo 3\u00c2\u00b0. A las sesiones del Consejo Directivo asistir\u00c3\u00a1 con voz pero sin voto, el representante legal de la sociedad fiduciaria o consorcio fiduciario que administre el patrimonio aut\u00c3\u00b3nomo a que se refiere el par\u00c3\u00a1grafo primero del art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00b0 del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00c3\u00a1grafo 4\u00c2\u00b0. Los miembros del sector privado no recibir\u00c3\u00a1n retribuci\u00c3\u00b3n por su participaci\u00c3\u00b3n en el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00c3\u00a1grafo 5\u00c2\u00b0. El Consejo Directivo del Fondo podr\u00c3\u00a1 determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>109\u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 4\u00c2\u00b0. Gerencia del Fondo.\u00a0Cr\u00c3\u00a9ase la Gerencia del Fondo para las acciones de recuperaci\u00c3\u00b3n, construcci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n requeridas para el fen\u00c3\u00b3meno de La Ni\u00c3\u00b1a, que tendr\u00c3\u00a1 a cargo adem\u00c3\u00a1s de la representaci\u00c3\u00b3n legal del Fondo, las siguientes funciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar como representante legal del Fondo los contratos autorizados por el Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposici\u00c3\u00b3n de los recursos del Fondo y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar y revisar los informes de auditor\u00c3\u00ada que le sean presentados al Fondo sobre los actos y contratos que realice el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir los certificados correspondientes a las donaciones recibidas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Celebrar los contratos o convenios para la participaci\u00c3\u00b3n del Fondo en aquellos Esquemas de participaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablico-privada aprobadas por el Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar los contratos necesarios para la ejecuci\u00c3\u00b3n de los esquemas de financiaci\u00c3\u00b3n estructurados por el Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer seguimiento y asegurar el cumplimiento del Plan de Acci\u00c3\u00b3n para la fase de recuperaci\u00c3\u00b3n, construcci\u00c3\u00b3n y reconstrucci\u00c3\u00b3n que sea aprobado por el Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00c3\u00a1s que le sean asignadas por el Consejo Directivo o por el Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00c3\u00a1grafo 1\u00c2\u00b0. Las entidades p\u00c3\u00bablicas estar\u00c3\u00a1n obligadas a prestar, dentro del \u00c3\u00a1mbito de sus competencias, la colaboraci\u00c3\u00b3n que le solicite el Gerente del Fondo para superar la crisis y mitigar la extensi\u00c3\u00b3n de sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00c3\u00a1grafo 2\u00c2\u00b0. El Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica designar\u00c3\u00a1 al Gerente del Fondo, quien percibir\u00c3\u00a1 la remuneraci\u00c3\u00b3n que determine el Gobierno Nacional\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>110M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>111 M.P. Jos\u00c3\u00a9 Gregorio Hern\u00c3\u00a1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>112 sentencia C-218 de 1999 M .P. Jos\u00c3\u00a9 Gregorio Hern\u00c3\u00a1ndez: \u00e2\u20ac\u0153No vulnera la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica este Decreto Legislativo al establecer que la direcci\u00c3\u00b3n y administraci\u00c3\u00b3n del Fondo est\u00c3\u00a9n a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo, quien ser\u00c3\u00a1 su representante legal. Tampoco se desconoce el Estatuto Fundamental en cuanto a la competencia del Consejo en lo que hace a la elecci\u00c3\u00b3n del Director Ejecutivo, pues de conformidad con lo estatuido en el art\u00c3\u00adculo 189, numeral 13, de la Carta Pol\u00c3\u00adtica, el Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica nombra a quienes deban desempe\u00c3\u00b1ar empleos nacionales &#8220;cuya provisi\u00c3\u00b3n no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, seg\u00c3\u00ban la Constituci\u00c3\u00b3n o la ley&#8221; (subraya la Corte). En este caso, la ley es el Decreto Legislativo materia de revisi\u00c3\u00b3n (art\u00c3\u00adculo 2)\u00e2\u20ac\u009d. La misma racionalidad se us\u00c3\u00b3 en la sentencia C-251 de 2011 M.P. Jorge PreteltChaljub, sin embargo respecto de la naturaleza del cargo del director dijo: \u00e2\u20ac\u009dEl par\u00c3\u00a1grafo 2 del art\u00c3\u00adculo 4 del Decreto 4819 de 2010 guarda silencio sobre la naturaleza jur\u00c3\u00addica del cargo de Gerente del Fondo. Por ello, resulta necesario se\u00c3\u00b1alar que en raz\u00c3\u00b3n de las funciones que se le asignan a \u00c3\u00a9ste, ha de entenderse que es un particular que cumple funciones p\u00c3\u00bablicas con todas las incompatibilidades y responsabilidades que de ello se deriva. \u00a0Lo anterior, en raz\u00c3\u00b3n de las importantes funciones que realiza, entre las que se encuentran, el manejo de recursos p\u00c3\u00bablicos, la representaci\u00c3\u00b3n legal del Fondo, la facultad de ordenaci\u00c3\u00b3n de gastos e inversiones y la autorizaci\u00c3\u00b3n para celebrar contratos estatales y todas las dem\u00c3\u00a1s funciones asignadas por el art\u00c3\u00adculo 4 del Decreto\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>113 M.P. Jorge Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>114\u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 267. El control fiscal es una funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica que ejercer\u00c3\u00a1 la Contralor\u00c3\u00ada General de la Rep\u00c3\u00bablica, la cual vigila la gesti\u00c3\u00b3n fiscal de la administraci\u00c3\u00b3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Naci\u00c3\u00b3n. Dicho control se ejercer\u00c3\u00a1 en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podr\u00c3\u00a1, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso p\u00c3\u00bablico de m\u00c3\u00a9ritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.\u00e2\u20ac\u009d (Resaltado de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>115Sentencia C-218 de 1999 M.P. Jos\u00c3\u00a9 Gregorio Hern\u00c3\u00a1ndez. Reiterada en la sentencia C-251 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 Sentencia C-103 de 2015. M.P. Mar\u00c3\u00ada Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>117 V\u00c3\u00a9anse, entre otras: Sentencias C-967 de 2012 (M.P. Jorge Iv\u00c3\u00a1n Palacio Palacio) y C-506 de 1999 (M.P. Fabio Mor\u00c3\u00b3n D\u00c3\u00adaz).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 Sentencia C-103 de 2015. M.P. Mar\u00c3\u00ada Victoria Calle Correa. En esta decisi\u00c3\u00b3n, la Corte concluy\u00c3\u00b3: \u00e2\u20ac\u0153de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00c3\u00b3n, una de las manifestaciones del car\u00c3\u00a1cter amplio e integral del modelo constitucional de vigilancia fiscal de los recursos p\u00c3\u00bablicos la constituye la coexistencia de dos niveles de control: el primero, constituido por los mecanismos de control interno, de naturaleza previa y administrativa; el segundo nivel corresponde al control fiscal externo, de car\u00c3\u00a1cter posterior y selectivo, que compete realizar a una entidad aut\u00c3\u00b3noma e independiente como es la Contralor\u00c3\u00ada, y cuya efectividad depende de su adecuada articulaci\u00c3\u00b3n con el primer nivel de control.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>119 Sentencias C-103 de 2015 M.P. Mar\u00c3\u00ada Victoria Calle Correa; C-534 de 1993 (M.P. Fabio Mor\u00c3\u00b3n D\u00c3\u00adaz). \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00e2\u20ac\u0153Art\u00c3\u00adculo 269. En las entidades p\u00c3\u00bablicas, las autoridades correspondientes est\u00c3\u00a1n obligadas a dise\u00c3\u00b1ar y aplicar, seg\u00c3\u00ban la naturaleza de sus funciones, m\u00c3\u00a9todos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podr\u00c3\u00a1 establecer excepciones y autorizar la contrataci\u00c3\u00b3n de dichos servicios con empresas privadas colombianas.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>121 Sentencia C-374 de 1995 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>122 Sentencia. C-101 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00c3\u00b1oz. En esa ocasi\u00c3\u00b3n, esta Corporaci\u00c3\u00b3n analiz\u00c3\u00b3 una demanda de inconstitucionalidad en contra del art\u00c3\u00adculo 51 del Estatuto Org\u00c3\u00a1nico del Presupuesto que redefin\u00c3\u00ada la autonom\u00c3\u00ada presupuestal de los \u00c3\u00b3rganos que hac\u00c3\u00adan parte del PGN. La Corte resolvi\u00c3\u00b3 declarar exequible el art\u00c3\u00adculo acusado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 Art\u00c3\u00adculo modificado por el art\u00c3\u00adculo 44 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>124 De conformidad con la norma citada: \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) Se entiende que ejerce funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica aquel particular que, por disposici\u00c3\u00b3n legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los \u00c3\u00b3rganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, as\u00c3\u00ad como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditar\u00c3\u00a1, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o se\u00c3\u00b1ale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos.(\u00e2\u20ac\u00a6) Administran recursos p\u00c3\u00bablicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades p\u00c3\u00bablicas o que estas \u00c3\u00baltimas han destinado para su utilizaci\u00c3\u00b3n con fines espec\u00c3\u00adficos\u00e2\u20ac\u009d. (El resaltado es de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>125 Sentencias C-338 de 2011 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); C-037 de 2003 (M.P. \u00c3\u0081lvaro Tafur Galvis) y C-286 de 1996 (M.P. Jos\u00c3\u00a9 Gregorio Hern\u00c3\u00a1ndez Galindo);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 Sentencia C-218 de 1999 (M.P. Jos\u00c3\u00a9 Gregorio Hern\u00c3\u00a1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>127 Sentencia C-218 de 1999 (M.P. Jos\u00c3\u00a9 Gregorio Hern\u00c3\u00a1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>128 Sentencia C-685 de 1996 M. P. Alejandro Mart\u00c3\u00adnez Caballero. \u00a0El presupuesto general de la Naci\u00c3\u00b3n ha sido definido m\u00c3\u00baltiples veces por la jurisprudencia constitucional. ver entre otras sentencias: \u00a0Sentencias C-478 de 1992 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00c3\u00b1oz, C-1645 de 2000 M. P. Carlos Gaviria D\u00c3\u00adaz; C-066 de 2003 M. P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>129 Seg\u00c3\u00ban el art\u00c3\u00adculo 30 del EOP: Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestaci\u00c3\u00b3n de un servicio p\u00c3\u00bablico especifico, as\u00c3\u00ad como los pertenecientes a fondos sin personer\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica creados por el legislador (Ley 225\/95, art\u00c3\u00adculo 27) \u00a0<\/p>\n<p>130 Este literal fue declarado exequible por la sentencia C-066 de 2003, M. P. Rodrigo Escobar Gil. En dicha sentencia se concluy\u00c3\u00b3 que: \u00e2\u20ac\u0153El modelo de Rep\u00c3\u00bablica unitaria con descentralizaci\u00c3\u00b3n administrativa y autonom\u00c3\u00ada de sus entidades territoriales que la Constituci\u00c3\u00b3n adopt\u00c3\u00b3 para Colombia, exige un delicado balance en la distribuci\u00c3\u00b3n tanto de las competencias como de los recursos destinados a atenderlas. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00c3\u00b3n ha dise\u00c3\u00b1ado un esquema que se orienta a conseguir ese equilibrio en la distribuci\u00c3\u00b3n de las competencias y los recursos y a garantizar unos ciertos niveles de ingresos para las entidades territoriales. Sin embargo, dentro del marco constitucional, se desenvuelve un proceso de negociaci\u00c3\u00b3n entre los distintos actores, que se resuelve democr\u00c3\u00a1ticamente a trav\u00c3\u00a9s del presupuesto, y que en ocasiones, como ha sido el caso entre nosotros, acude a la reforma de los par\u00c3\u00a1metros constitucionales, para adecuar esa necesaria garant\u00c3\u00ada jur\u00c3\u00addica de la estabilidad y el car\u00c3\u00a1cter creciente de los ingresos de las entidades territoriales, con la naturaleza din\u00c3\u00a1mica de las finanzas p\u00c3\u00bablicas, y la necesidad de que, de acuerdo con las circunstancias, se mantenga el equilibrio entre los ingresos que la Naci\u00c3\u00b3n conserva para s\u00c3\u00ad, y los que debe transferir a los entes territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00c3\u00b3n en el a\u00c3\u00b1o 2001, opt\u00c3\u00b3 por una nueva definici\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica de ese equilibrio, dentro de la cual el concepto de ingresos corrientes de la naci\u00c3\u00b3n ya no tiene la misma significaci\u00c3\u00b3n que hab\u00c3\u00ada tenido hasta entonces.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, dicho concepto conserva su dimensi\u00c3\u00b3n constitucional, y encuentra la Corte que las disposiciones acusadas no resultan contrarias al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>131 Art\u00c3\u00adculo 29 EOP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 {p} \u00a0 Sentencia C-438\/17\u00a0 \u00a0 INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 Al realizar el estudio de constitucionalidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-25162","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25162"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25162\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}