{"id":25167,"date":"2024-06-28T18:28:36","date_gmt":"2024-06-28T18:28:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-469-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:28:36","modified_gmt":"2024-06-28T18:28:36","slug":"c-469-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-469-17\/","title":{"rendered":"C-469-17"},"content":{"rendered":"\n<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/2\u00fe\u00ff\u00ff\u00ff()*+,-.\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1Y\u00e0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f0\u00bf\u00a4\u00e3bjbj[\u00c9[\u00c9<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">MB9\u00a3\u00a3y\u00dea+\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b7\u00ea\u00eaq+\u00a2-\/.\/.\/.\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffC.C.C.8.\u00ac&#8217;2\u00d4C.d\u00e5 \u00fb34&#8217;4=4=45.F5b5\u00e3\u00e4\u00e5\u00e4\u00e5\u00e4\u00e5\u00e4\u00e5\u00e4\u00e5\u00e4\u00e5\u00e4$\u0084\u00e7\u00b6:\u00ea\u00c2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e5\/.r555r5r5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e5\/.\/.=4=4\u00db\u00e5LLLr5\/.=4\/.=4\u00e3\u00e4Lr5\u00e3\u00e4LL\u00a5\u00bct\u00f9\u00c3=4\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffPt\u00c7\u00cb\u00dcg\u00d5\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u0090KR\u00c1b\u00cf\u00e44\u00e50d\u00e5\u00c1~\u00fc\u00ea\u00e2K.\u00fc\u00ea\u00c4\u00f9\u00c36\/\u00c4 \u00fc\u00ea\/.O\u00c7\u0080r5r5Lr5r5r5r5r5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e5Lr5r5r5d\u00e5r5r5r5r5\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00fc\u00ear5r5r5r5r5r5r5r5r5\u00eaM<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">7*:<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Sentencia C-469\/17INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la pazLa Sala Plena de la Corte realiz\u00f3 la revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto 831 de 2017\u00a0\u0093Por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de Paz\u0094, de la siguiente manera: (i) reiter\u00f3 el alcance del control constitucional en esta clase de procesos, (ii) efectu\u00f3 un control procedimental del Decreto ley considerado en su integridad, y (iii) examin\u00f3 el contenido material de cada uno de sus art\u00edculos de forma individual. Todo esto para concluir que las disposiciones del Decreto mencionado se ajustan a las normas constitucionales.FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Asuntos expresamente excluidos\/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Temporalidad\/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Control de constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley expedidos en virtud del Acto Legislativo 01 de 2016El art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 otorga, de manera transitoria, la facultad al Presidente de la Rep\u00fablica de expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. Se\u00f1ala tambi\u00e9n que las facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n control de constitucionalidad autom\u00e1tico posterior a su entrada en vigencia. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia de la Corte Constitucional en la revisi\u00f3n de los decretos dictados al amparo del art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 comprende aspectos formales y asuntos de \u00edndole sustantivoEn la Sentencia C-253 de 2017,la Corte al realizar la revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 248 del 14 de febrero de 2017 \u0093por el cual se dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n y se dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversi\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto Armado y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u0094, reitera una vez m\u00e1s que la funci\u00f3n que debe adelantar la Corte en cuanto a la \u0093revisi\u00f3n de constitucionalidad de los decretos dictados al amparo del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 versa tanto en los aspectos formales relativos a la competencia del Presidente para regular el asunto, como aquellos asuntos de \u00edndole sustantivo, derivados de la necesidad de conexidad entre la materia regulada y la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz, como las restricciones derivadas de la vigencia del principio de separaci\u00f3n de poderes y el sistema de frenos y contrapesos.FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia gubernamentalFACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Motivaci\u00f3nFACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Instrumento para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y DuraderaFACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-L\u00edmites materialesHABILITACION LEGISLATIVA AL GOBIERNO NACIONAL-Limitaciones de car\u00e1cter materialFACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad objetivaLa\u00a0conexidad objetiva\u00a0hace referencia seg\u00fan lo ha dispuesto esta Corporaci\u00f3n, \u00a0a la necesidad de que el Gobierno demuestre un v\u00ednculo cierto y verificable entre un contenido del Acuerdo Final y la materia del decreto respectivo.\u00a0En este mismo orden, queda proscrito la regulaci\u00f3n de aspectos diferentes o que rebasen el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n. Sobre este \u00faltimo aspecto, \u0093se desconocer\u00e1 la conexidad objetiva cuando la materia regulada, aunque en un primer momento se advierta que est\u00e1 vinculada con el Acuerdo Final, termina por regular asuntos que exceden los prop\u00f3sitos de su implementaci\u00f3n.FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidadLa conexidad estricta, que tambi\u00e9n puede denominarse como un juicio de finalidad, seg\u00fan la Sala, se refiere a la carga argumentativa para el Gobierno Nacional, consistente en demostrar que el desarrollo normativo contenido en el decreto responde de manera precisa a un aspecto definido y concreto del Acuerdo, respetando y garantizando as\u00ed la preservaci\u00f3n del principio de separaci\u00f3n de poderes.FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad suficienteLa\u00a0conexidad suficiente\u00a0est\u00e1 directamente vinculada al deber del Gobierno de demostrar el grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n por parte del decreto ley respectivo y el contenido del Acuerdo Final para la Paz que se pretende implementar.\u00a0Esto quiere decir que deben concurrir en la motivaci\u00f3n del decreto los argumentos que expliquen por qu\u00e9 las normas que contiene son desarrollos propios del Acuerdo, los cuales deben mostrarse con un poder demostrativo convincente.FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de necesidad estrictaEl l\u00edmite que se deriva del principio de separaci\u00f3n de poderes y la vigencia del modelo constitucional democr\u00e1tico es el de\u00a0necesidad estricta y constituye el otro requisito material a tener en cuenta a la hora de juzgar la exequibilidad del decreto ley que implemente el Acuerdo Final. Lo anterior, por cuanto el car\u00e1cter limitado de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria en cabeza del presidente, se explica en el origen derivado que tienen las facultades de producci\u00f3n normativa del Jefe de la Rama Ejecutiva.CONTROL CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Car\u00e1cter jurisdiccional, autom\u00e1tico, participativo y posteriorEl control constitucional de los decretos ley, dictados al amparo del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, es:\u00a0(i) jurisdiccional, raz\u00f3n por la cual no se examina su conveniencia u oportunidad, sino su conformidad con el orden constitucional; (ii)\u00a0autom\u00e1tico, en cuanto no requiere una acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad ni, por su naturaleza, es susceptible de objeci\u00f3n gubernamental (AL 1 de 2016 art 2); (iii)\u00a0participativo, ya que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso (CP art 242 num 1); y (iv)\u00a0posterior, pues consiste en la revisi\u00f3n de un decreto ley promulgado que, en este caso, ya ha entrado en vigor.DERECHOS FUNDAMENTALES DEL EXTRANJERO-Protecci\u00f3n constitucionalLos derechos fundamentales de los extranjeros en Colombia derivan de diversas fuentes normativas, entre las cuales se encuentran la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la ley estatutaria, los tratados internacionales sobre derechos humanos y los tratados multilaterales y bilaterales que sobre la materia han sido ratificados por el Estado colombiano.DERECHOS Y DEBERES DEL EXTRANJERO-Establecimiento constitucionalLa Constituci\u00f3n de 1991 se refiere a los extranjeros en diversas disposiciones. As\u00ed, en su art\u00edculo 4\u00ba dispone que: \u0093Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades\u0094; igualmente, en el art\u00edculo 40 establece la obligaci\u00f3n en cabeza del legislador de reglamentar en qu\u00e9 casos los colombianos por nacimiento o por adopci\u00f3n, que tengan doble nacionalidad, no podr\u00e1n acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos [\u0085] As\u00ed mismo, ciertas cl\u00e1usulas constitucionales se refieren, de una u otra forma, a los derechos de los extranjeros en Colombia. Por ejemplo, el art\u00edculo 13 Superior reconoce el derecho a la igualdad en el sentido de que \u0093Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u0094; a su vez, el art\u00edculo 36 constitucional establece el derecho de asilo \u0093en los t\u00e9rminos previstos en la ley\u0094; igualmente, el art\u00edculo 48 Superior dispone que \u0093Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social\u0094; y, el art\u00edculo 49 de la Carta Pol\u00edtica dispone que \u0093La ley se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos en los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica para todos los habitantes ser\u00e1 gratuita y obligatoria\u0094.DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS Y RELACION CON LOS DERECHOS DE LOS NACIONALES-Reglas jurisprudencialesLa Corte se ha ocupado de establecer el alcance de los derechos reconocidos a los extranjeros. All\u00ed se han establecido entre otras las siguientes subreglas: (i) en ning\u00fan caso el legislador est\u00e1 habilitado para desconocer la vigencia y el alcance de los derechos fundamentales garantizados en la Carta Pol\u00edtica y en los tratados internacionales en el caso de los extranjeros as\u00ed aquellos se encuentren en condiciones de permanencia irregular en el pa\u00eds; (ii) en virtud de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n de 1991 es claro que las autoridades colombianas no pueden desatender el deber de garantizar la vigencia y el respeto de los derechos constitucionales de los extranjeros y de sus hijos menores, por cuanto sus derechos prevalecen en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano;(iii) la Constituci\u00f3n o la Ley pueden establecer limitaciones con respecto a los extranjeros para los efectos de su permanencia o residencia en el territorio nacional, en virtud del principio de soberan\u00eda estatal y los extranjeros en Colombia, disfrutar\u00e1n de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, aunque por razones de orden p\u00fablico, mediante ley algunos de dichos derechos podr\u00e1n ser subordinados a condiciones especiales o podr\u00e1 negarse su ejercicio, (iv) no en todos los casos el derecho de igualdad opera de la misma manera y con similar arraigo para los nacionales y los extranjeros, toda vez que cuando las autoridades debatan acerca del tratamiento que se debe brindar a los extranjeros en una situaci\u00f3n particular, habr\u00e1n de determinar en primer lugar cu\u00e1l es el \u00e1mbito en el que se establece la regulaci\u00f3n, con el objeto de esclarecer si \u00e9ste permite realizar diferenciaciones entre los extranjeros y los nacionales. De esta forma, la intensidad del examen de igualdad sobre casos en los que est\u00e9n comprometidos los derechos de los extranjeros depender\u00e1 del tipo de derecho y de la situaci\u00f3n concreta por analizar; (v) el reconocimiento de los derechos de los extranjeros no implica que en nuestro ordenamiento est\u00e9 proscrita la posibilidad de desarrollar un tratamiento diferenciado en relaci\u00f3n con los nacionales; (vi) la aplicaci\u00f3n de un tratamiento diferente \u00a0debe estar justificado por situaciones de hecho diferentes, una finalidad objetiva y razonable y una proporcionalidad entre el tratamiento y la finalidad perseguida; y (vii) la reserva de titularidad de los derechos pol\u00edticos para los nacionales tiene su fundamento en el hecho de que por razones de soberan\u00eda es necesario limitar su ejercicio, situaci\u00f3n que est\u00e1 en concordancia con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Carta, que prescribe que las relaciones exteriores del Estado colombiano deben cimentarse en la soberan\u00eda nacional.VISA DE RESIDENTE ESPECIAL DE PAZ-Permiso para realizar cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds\/VISA DE RESIDENTE ESPECIAL DE PAZ-Vigencia La concesi\u00f3n de la Visa implica el permiso para realizar cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n o contrato laboral. De igual manera su vigencia ser\u00e1 indefinida.VISA DE RESIDENTE ESPECIAL DE PAZ-Igualdad de derechos civiles a nacionales y extranjeros Como se observa el art\u00edculo 1\u00ba [del Decreto 831 de 2017] crea una nueva categor\u00eda de visado, para aquellos extranjeros que participaron en el conflicto armado colombiano, en calidad de combatientes de las FARC. De igual manera, en raz\u00f3n de la naturaleza especial de las actividades que desarrollar\u00e1n en el post-conflicto, se autoriza cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluida el contrato laboral, ello tambi\u00e9n justifica que su vigencia sea indefinida. En este orden de ideas, esta disposici\u00f3n se encuentra acorde con el art\u00edculo 100 Superior que ordena garantizar a los extranjeros los mismos derechos civiles que se conceden a los nacionales.VISA DE RESIDENTE ESPECIAL DE PAZ-Extensibilidad a c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros permanentes, padres e hijos menores de 25 a\u00f1os que dependan econ\u00f3micamente del titularEl par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1\u00ba [del Decreto 831 de 2017] establece la posibilidad de extender la Visa Residente Especial de Paz a los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes del titular, as\u00ed como a los padres e hijos menores de 25 a\u00f1os que dependan econ\u00f3micamente del titular. Esta disposici\u00f3n, que como se explic\u00f3 anteriormente, desarrolla la necesidad de la reincorporaci\u00f3n a la vida familiar de los excombatientes de las FARC, garantiza los derechos establecidos en los art\u00edculos 42 y 44 de la Constituci\u00f3n a tener una familia y a no ser separado de ella, y desarrolla la obligaci\u00f3n del Estado de proteger a la familia como n\u00facleo fundamental de la sociedad.VISA DE RESIDENTE ESPECIAL DE PAZ-Solicitud de nacionalidadEl par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 831 del 18 de mayo de 2017, dispone que los titulares de la Visa podr\u00e1n solicitar la nacionalidad colombiana en los mismos t\u00e9rminos que se exige a otro extranjero, y regulados en la Ley 43 de 1993, o aquellas que la modifique o sustituya. Sobre el particular, cabe se\u00f1alar que dicha disposici\u00f3n permite que algunos miembros de las FARC, adquieran la nacionalidad por adopci\u00f3n y por tanto, respeta el art\u00edculo 96 numeral 2, que se\u00f1ala que los extranjeros podr\u00e1n solicitar carta de naturalizaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley.VISA DE RESIDENTE ESPECIAL DE PAZ-Terminaci\u00f3nEl art\u00edculo 2\u00ba [del Decreto 831 de 2017] establece las causales de terminaci\u00f3n de la Visa Residente Especial de Paz, que est\u00e1n relacionadas con una manifestaci\u00f3n o actuaci\u00f3n voluntaria del beneficiado de abandonar el pa\u00eds, por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os continuos, o de renunciar al visado regulado por el Decreto 831 del 2017. En este orden de ideas, dicha disposici\u00f3n se limita a reconocer que tanto por decisi\u00f3n propia, como por hechos que demuestran un desarraigo al pa\u00eds, finaliza el estatus migratorio de Residente Especial de Paz, ello adem\u00e1s hace parte de la libertad de configuraci\u00f3n de este tipo de visado, y por tanto, no hay en este aspecto un problema de inconstitucionalidad. Cabe se\u00f1alar, no obstante, que la decisi\u00f3n de abandonar el pa\u00eds por parte de un excombatiente extranjero de las FARC-EP, opera siempre y cuando est\u00e9 resuelta su situaci\u00f3n jur\u00eddica y en el caso de haber sido condenado por las autoridades de la Jurisdicci\u00f3n para la Paz, se requiere haber dado cumplimiento a la pena impuesta.VISA DE RESIDENTE ESPECIAL DE PAZ-Cancelaci\u00f3n El art\u00edculo 3\u00ba [del Decreto 831 de 2017] establece cuatro causales de cancelaci\u00f3n de la Visa (i) por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n -SIVJRNR- seg\u00fan certifique la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, (ii) por incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en las normas que reglamenten el proceso de Reincorporaci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos definidos en el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n, (iii) cuando incurra en conductas violatorias de la ley penal posteriores al 1 de diciembre de 2016, salvo que se trate de conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas, seg\u00fan, lo determine la autoridad judicial competente y (iv) cuando se demuestre que present\u00f3 documentaci\u00f3n falsa para su obtenci\u00f3n [\u0085] Finalmente, la visa ser\u00e1 cancelada si los miembros extranjeros de las FARC, incurren nuevamente en desconocimiento de la Ley Penal.VISA DE RESIDENTE ESPECIAL DE PAZ-Mantenimiento de status migratorio El art\u00edculo 3\u00ba condiciona el mantenimiento del estatus migratorio al cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final, en especial los asumidos en relaci\u00f3n con la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, as\u00ed como el desconocimiento de las normas de reincorporaci\u00f3n. Referencia: Expediente RDL-015Revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 831 de 2017\u0093Por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de Paz\u0094Magistrada PonenteCRISTINA PARDO SCHLESINGERBogot\u00e1 D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de conformidad con el procedimiento establecido en los Decretos 2067 de 1991 y 121 de 2017, ha proferido la siguiente:SENTENCIAI. ANTECEDENTES1. La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016\u00a0\u0093Por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u0094, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), copia aut\u00e9ntica del Decreto Ley 831 de 2017\u00a0\u0093Por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de Paz\u0094.\u00a0En virtud del sorteo efectuado por el Presidente de la Corte Constitucional, Magistrado Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y el Vicepresidente de la Corporaci\u00f3n, Magistrado Alejandro Linares Cantillo, el veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017),\u00a0el conocimiento del proceso de control autom\u00e1tico de constitucionalidad del mencionado decreto correspondi\u00f3 a la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger.\u00a0La Magistrada Sustanciadora, mediante Auto del treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto y decret\u00f3 algunas pruebas.Posteriormente,\u00a0se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del proceso en la Secretar\u00eda General de la Corte para efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se dispuso la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del presente asunto a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Congreso, al Ministerio de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, del Trabajo, a Migraci\u00f3n Colombia, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Defensor\u00eda del Pueblo, con el objeto que, si lo estimaren oportuno, intervinieran dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista.\u00a0De igual forma, se dio traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 121 de 2017.\u00a0Adicionalmente, en observaci\u00f3n del art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991, se invit\u00f3 a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones \u0096 OIM-, Misi\u00f3n en Colombia, al Centro Internacional para la Justicia Transicional- ICTJ-, a\u00a0la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a las Universidades del Rosario, de los Andes, Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana y de la Sabana.2. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.II. NORMA OBJETO DE REVISI\u00d3NA continuaci\u00f3n se transcribe el Decreto Ley bajo revisi\u00f3n:\u0093REP\u00daBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESDECRETO LEY 831 DEL 18 DE MAYO DE 2017Por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de PazEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 781 DE 2017, en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 20 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2016, \u0091por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u0092, yCONSIDERANDOQue la Honorable Corte Constitucional mediante sentencias C- 699 de 2016, C- 160 de 2017 y C- 174 de 2017 defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y el Gobierno Nacional es consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho; Consideraciones generales Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2017 el Gobierno Nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. Que con base en la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese proceso el Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos del Acuerdo Final, entre otras, mediante la expedici\u00f3n de normas con fuerza de ley.Que el constituyente mediante Acto legislativo 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica una habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria y excepcional espec\u00edficamente dise\u00f1ada para este fin. Que el contenido de este Decreto Ley tiene una naturaleza instrumental, en el sentido de que su objeto es facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo y transversal de los puntos 3, 4 y 5 del Acuerdo Final. En consecuencia, las medidas adoptadas en este decreto ley cumplen los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo Final, as\u00ed como el requisito de necesidad estricta de su expedici\u00f3n, tal como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n: Requisitos formales de validez constitucional: Que el presente decreto se expide dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, que seg\u00fan el art\u00edculo 5 de ese mismo Acto legislativo es a partir de la refrendaci\u00f3n popular, la cual se llev\u00f3 a cabo por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendaci\u00f3n del 30 de noviembre de 2017 (sic). Que el presente decreto es suscrito, en cumplimiento del art\u00edculo 115 inciso 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por quien act\u00faa como delegatario de las funciones del Presidente de la Rep\u00fablica y quien act\u00faa como delegatario de las funciones de la Ministra de Relaciones Exteriores, que para este negocio en particular constituyen Gobierno. Que el presente decreto ley en cumplimiento con lo previsto en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tiene el t\u00edtulo: &#8220;Por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de Paz&#8221;, que corresponde precisamente a su contenido. Que como parte de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional, el presente decreto ley cuenta con una motivaci\u00f3n adecuada y suficiente en el siguiente sentido: Requisitos materiales de validez constitucional: Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley: (i) tiene un v\u00ednculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo (C-174\/2017) y (iii) no regula aspectos diferentes ni rebasa el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo, seg\u00fan se explica en detalle a continuaci\u00f3n. Que el contenido de este Decreto Ley, que crea y regula la Visa de Residente Especial de Paz, guarda una conexidad objetiva, manifiesta y verificable con el articulado del Acuerdo Final, al grado de tener una naturaleza instrumental del mismo cuyo objeto es facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo y transversal de los puntos 3, 4 Y 5 del Acuerdo Final, concretamente al regularizar la situaci\u00f3n migratoria de los extranjeros integrantes de las FARC-EP y su permanencia en el pa\u00eds para que puedan participar en la adecuada implementaci\u00f3n de los citados puntos del Acuerdo y en la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. Espec\u00edficamente en cuanto al punto 3, &#8220;Fin del conflicto armado&#8221;, la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Visa de Residente Especial de Paz est\u00e1 estrechamente relacionada con (1) el compromiso de las FARC-EP de terminar el conflicto, dejar las armas, no volver a usarlas, (11) cumplir con lo acordado y transitar a la vida civil, (111) el deber de aportar a la pedagog\u00eda para la paz, y (IV) apoyar el proceso de reincorporaci\u00f3n y resolver los conflictos que pudieran surgir en cualquier municipio del pa\u00eds entre los antiguos integrantes de las FARC-EP o entre los miembros del nuevo movimiento pol\u00edtico frente al cumplimiento del Acuerdo Final, puesto que mediante dicha Visa se regularizar\u00e1 la situaci\u00f3n migratoria de personas de nacionalidad extranjera que, perteneciendo a las FARC-EP, vayan a tomar parte activa en el proceso de cumplimiento e implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. En cuanto al punto 4, &#8220;El problema de las drogas il\u00edcitas&#8221;, el contenido de este decreto se relaciona con la participaci\u00f3n de los extranjeros que pertenecen a las FARC-EP en el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito -PNIS- y en su contribuci\u00f3n a la soluci\u00f3n de los problemas de los cultivos de uso il\u00edcito; y en cuanto al punto 5, &#8220;Los derechos de las v\u00edctimas&#8221;, las medidas a implementar facilitar\u00e1n el cumplimiento por parte de las FARC-EP de su compromiso de contribuci\u00f3n al esclarecimiento de responsabilidades y de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, en la medida en que se dar\u00e1 una base de regularidad jur\u00eddica a personas extranjeras que como miembros de las FARC pudieron contribuir a la violaci\u00f3n de derechos y deben participar, mientras est\u00e9n en el pa\u00eds, en el proceso de justicia transicional actualmente en despliegue.Que en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el presente decreto ley en su contenido normativo responde en forma precisa a aspectos definidos y concretos del Acuerdo, as\u00ed: Que el art\u00edculo 3.2.2.4 del Acuerdo Final se\u00f1ala el compromiso de las FARC-EP de &#8220;(&#8230;) terminar el conflicto, dejar las armas, no volver a usarlas, cumplir con lo acordado y transitar a la vida civil (&#8230;)&#8221; y que el art\u00edculo primero del presente decreto crea una visa especial para garantizar la permanencia en el pa\u00eds de los extranjeros que hacen parte de las filas de las FARC-EP asegurando con ello el cumplimiento de lo acordado en la mesa de negociaci\u00f3n y su tr\u00e1nsito a la vida civil. Que las partes se comprometieron a contribuir a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, al se\u00f1alar en el numeral 5.1 del Acuerdo Final que &#8220;[E]1 fin del conflicto debe contribuir a garantizar que cesen las violaciones e infracciones, y es tambi\u00e9n una oportunidad para garantizar la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. La terminaci\u00f3n definitiva de las hostilidades brinda condiciones para que las v\u00edctimas se expresen sin miedo y reciban el reconocimiento que les corresponde; una oportunidad para que todos a quienes les quepa responsabilidad por violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH hagan el correspondiente reconocimiento; y en consecuencia, una oportunidad para aplicar con mayor efectividad medidas que garanticen la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. &#8221; Que seg\u00fan el punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final, las FARC-EP deben aportar a las labores de pedagog\u00eda de paz en los consejos de los distintos municipios donde existan Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n -ZVTN.; y en virtud del articulado del presente decreto las personas extranjeras que formaron parte de las FARC-EP, y participan del proceso de desmovilizaci\u00f3n, podr\u00e1n permanecer en el pa\u00eds para as\u00ed contribuir a las labores de pedagog\u00eda de paz. Que de conformidad con el punto 3.3 del Acuerdo Final &#8220;Los excomandantes guerrilleros\/as integrantes de los \u00f3rganos directivos de la nueva fuerza pol\u00edtica que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la legalidad tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de contribuir activamente a garantizar el \u00e9xito del proceso de reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil de forma integral, para lo cual entre otras obligaciones derivadas del Acuerdo Final realizar\u00e1n tareas de explicaci\u00f3n de dicho Acuerdo y de resoluci\u00f3n de conflictos que respecto al cumplimiento del Acuerdo Final pudieran surgir en cualquier municipio del pa\u00eds entre los antiguos integrantes de las FARC-EP o entre los miembros del nuevo movimiento pol\u00edtico&#8221; y que algunos de estos excomandantes son extranjeros; por lo cual la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria es una condici\u00f3n indispensable para el cumplimiento de este punto.Que el punto 4.3. del Acuerdo Final crea el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito -PNIS- y se\u00f1ala que las FARC-EP participar\u00e1n en dicho programa y contribuir\u00e1n a la soluci\u00f3n de los problemas de los cultivos de uso il\u00edcito y que su participaci\u00f3n es una garant\u00eda para la sostenibilidad de dicho programa seg\u00fan el punto 4.1.2.; al tiempo que los art\u00edculos del presente Decreto, al crear la visa de Residente Especial de Paz, permitir\u00e1n a las personas extranjeras que hacen parte de las FARC-EP tomar parte activa en actividades de sustituci\u00f3n de cultivos, las cuales tendr\u00e1n lugar en el territorio nacional. Que seg\u00fan el punto 5.1.1.1.8. del Acuerdo Final existe un compromiso de contribuci\u00f3n al esclarecimiento de responsabilidades en el conflicto que debe ser atendido no s\u00f3lo por el Gobierno nacional, como poder ejecutivo, sino tambi\u00e9n por las FARC- EP y sus integrantes, entre los cuales hay personas extranjeras que requieren la visa de residencia creada en 1os art\u00edculos de este Decreto. Que de esta manera, teniendo en cuenta que las FARC-EP cuentan en sus filas con ciudadanos extranjeros, los cuales deben contribuir a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, participar en el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos il\u00edcitos -PNIS-, aportar en las labores de pedagog\u00eda de paz, contribuir con el \u00e9xito del proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil en forma integral, cumplir con el compromiso de contribuci\u00f3n al esclarecimiento de responsabilidades en el conflicto y en general a la construcci\u00f3n de la paz, se hace necesaria su permanencia en el territorio nacional, siendo \u00e9sta de vital importancia para asegurar la implementaci\u00f3n de los acuerdos celebrados.Que en cumplimiento del requisito de conexidad suficiente, el presente decreto ley tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n y los contenidos concretos del Acuerdo que se pretenden implementar, de tal manera que estas materias son desarrollos propios del acuerdo y la relaci\u00f3n entre cada art\u00edculo y el Acuerdo no es incidental ni indirecta, como se explica a continuaci\u00f3n. Que en efecto, los art\u00edculos 1 al 5 del presente decreto se ajustan en su totalidad a facilitar el desarrollo de los puntos 3, 4 y 5 del Acuerdo Final en la medida en que buscan garantizar la permanencia en el pa\u00eds de los extranjeros pertenecientes a las FARC-EP para que participen en el desarrollo de los acuerdos y se limitan a (1) la creaci\u00f3n de la Visa Residente &#8216;Especial de Paz, (11) se\u00f1alar las causales de su terminaci\u00f3n, (111) de su cancelaci\u00f3n y (IV) a la asignaci\u00f3n de su reglamentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la autoridad competente. La relaci\u00f3n entre estas disposiciones y lo previsto en el Acuerdo Final es cercana o estrecha, puesto que se necesita que las personas de nacionalidad extranjera que militaron en las FARC-EP permanezcan legalmente en territorio nacional, para que puedan participar personalmente en forma activa en el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, sin que los impedimentos en materia de visado planteen obst\u00e1culos a dicha permanencia. No se trata de una relaci\u00f3n indirecta entre una y otra materia, sino al contrario, de una condici\u00f3n esencial para el adecuado cumplimiento del Acuerdo.Que por las mismas razones explicadas en los p\u00e1rrafos precedentes, en cumplimiento del requisito de conexidad teleol\u00f3gica, el presente decreto ley (i) es instrumental a la realizaci\u00f3n de los objetivos o compromisos del Acuerdo final y (ii) tiene el potencial o bien para &#8220;facilitar&#8221; o bien para &#8220;asegurar&#8221; la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo final. Que en cumplimiento del requisito de necesidad estricta y para garantizar la legalizaci\u00f3n de la presencia en territorio colombiano y consecuentemente la participaci\u00f3n actual de los ciudadanos extranjeros pertenecientes a las FARC-EP en los procesos mencionados los considerandos anteriores, y en general su contribuci\u00f3n a la construcci\u00f3n de la paz, se requiere que el Estado Colombiano regularice la situaci\u00f3n migratoria y la permanencia de estos ciudadanos en el pa\u00eds de manera inmediata, lo que implica la adopci\u00f3n de medidas urgentes en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria del pa\u00eds. Que de por s\u00ed la materia relativa al otorgamiento de visas de residencia a ciudadanos extranjeros es una atribuci\u00f3n legal del Gobierno Nacional, ya que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1 de la Ley 1465 de 2011 &#8220;Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protecci\u00f3n de los colombianos en el exterior&#8221;, dispone que, sin perjuicio de otras disposiciones legales y jur\u00eddicas, el Ministerio de Relaciones Exteriores ser\u00e1 el encargado de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Migratoria; y que dentro de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores establecidas en el Decreto 869 de 2016, se encuentran las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al pa\u00eds. Que la creaci\u00f3n de visas no es, en s\u00ed misma, un asunto que requiera una amplia discusi\u00f3n democr\u00e1tica ni que deba ser sometido al proceso deliberativo ante el Congreso de la Rep\u00fablica en la medida en la que ya es una facultad atribuida al Gobierno nacional, no siendo entonces necesario acudir al tr\u00e1mite legislativo ordinario ni al tr\u00e1mite legislativo especial del &#8220;fast-track&#8221;. Que resulta imperioso otorgarles a los extranjeros de las FARC una garant\u00eda de seguridad jur\u00eddica migratoria, estabilidad y permanencia de su situaci\u00f3n en el pa\u00eds, y que un decreto con rango de ley vinculado directamente en su tem\u00e1tica al Acuerdo Final y derivado de las normas constitucionales pertinentes a dicho proceso es la herramienta id\u00f3nea para conseguir este objetivo. Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del acto legislativo 01 de 2016, para asegurar la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera es necesario adoptar un marco que ofrezca las condiciones de seguridad y estabilidad jur\u00eddica propias de una norma con fuerza de ley.Que la creaci\u00f3n de una modalidad especial de visa de residencia no es un asunto sujeto a reserva de ley, ni materia de regulaci\u00f3n mediante leyes estatutarias u org\u00e1nicas, ni equivale a la expedici\u00f3n de un c\u00f3digo, ni requiere mayor\u00edas legislativas especiales, ni constituye la creaci\u00f3n de un impuesto. Que por lo anteriormente expuesto,DECRETA:ART\u00cdCULO 1\u00b0, Visa Residente Especial de Paz RES. Cr\u00e9ase la visa Residente Especial de Paz, la cual podr\u00e1 ser otorgada a los ciudadanos extranjeros miembros de las FARC-EP, que se encuentren en los listados entregados por representantes de dicha organizaci\u00f3n y verificados por el Gobierno Nacional conforme lo dispuesto en el Acuerdo Final, una vez surtido el proceso de dejaci\u00f3n de armas y tr\u00e1nsito a la legalidad, y que pretendan fijar su domicilio en Colombia y establecerse en el pa\u00eds de manera indefinida. El extranjero titular de visa Residente Especial de Paz quedar\u00e1 autorizado a ejercer cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n o contrato laboral. La vigencia de esta visa ser\u00e1 indefinida. Par\u00e1grafo 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 autorizar y expedir Visa Residente Especial de Paz en calidad de Beneficiario al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente y a los padres e hijos menores de veinticinco (25) a\u00f1os que dependan econ\u00f3micamente del titular, previa prueba del v\u00ednculo o parentesco, o dependencia econ\u00f3mica. En estos casos, la ocupaci\u00f3n del beneficiario ser\u00e1 &#8220;hogar&#8221; o &#8220;estudiante&#8221;. Par\u00e1grafo 2. Los titulares de la visa especial residente de paz podr\u00e1n optar por la nacionalidad colombiana en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 de la Ley 43 de 1993, o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. ARTICULO 2\u00b0. Causales de Terminaci\u00f3n de la vigencia de la Visa Residente Especial de Paz RES. La vigencia de &#8216;la visa podr\u00e1 terminar, sin que medie pronunciamiento de la autoridad migratoria o de visas, en los siguientes casos: 1. Por solicitud escrita del titular. 2. Si el extranjero a quien se le otorg\u00f3, se ausenta del territorio nacional por un t\u00e9rmino igualo superior a dos (2) a\u00f1os continuos. ARTICULO 3\u00b0. Cancelaci\u00f3n de la Visa. La visa Residente Especial de Paz podr\u00e1 ser cancelada \u00fanicamente por las siguientes causales: 1. Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n -SIVJRNR- seg\u00fan certifique la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. 2. Incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en las normas que reglamenten el proceso de Reincorporaci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos definidos en el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n. 3. Cuando incurra en conductas violatorias de la ley penal posteriores al 1 de diciembre de 2016, salvo que se trate de conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas, seg\u00fan, lo determine la autoridad judicial competente. 4. Cuando se demuestre que present\u00f3 documentaci\u00f3n falsa para su obtenci\u00f3n. Par\u00e1grafo. Como consecuencia de la cancelaci\u00f3n de la visa, los titulares de la misma podr\u00e1n ser sujetos de medidas administrativas migratorias. Los titulares de la visa Residente Especial de Paz solo podr\u00e1n ser expulsados del territorio nacional cuando incurran en las causales contempladas en este art\u00edculo.ARTICULO 4\u00b0. Reglamentaci\u00f3n. Los requisitos para el otorgamiento de la visa especial de Paz ser\u00e1n fijados mediante acto administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores.ART\u00cdCULO 5\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.Publ\u00edquese y c\u00famplase.Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de mayo de 2017\u0094III. INTERVENCIONESDurante el tr\u00e1mite del proceso se presentaron, dentro de los t\u00e9rminos legales las intervenciones de las siguientes entidades: el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Grupo de Investigaci\u00f3n de Derechos Humanos de la Universidad del Rosario. A continuaci\u00f3n, se presenta el resumen de cada una de estas intervenciones ciudadanas:1. Ministerio de Relaciones ExterioresEl Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de su Oficina Asesora Jur\u00eddica Interna, present\u00f3 intervenci\u00f3n en el asunto de la referencia para pedirle a esta Corporaci\u00f3n que declare la EXEQUIBILIDAD del Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017, \u0093Por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de Paz\u0094, resaltando la importancia de crear mecanismos que permitan materializar en debida forma el contenido del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz estable y duradera.La entidad interviniente esgrime su defensa de la exequibilidad de la norma en estudio en varios argumentos, todos tendientes a demostrar que la misma cumple a cabalidad con los requisitos sustanciales y formales de exequibilidad para esta clase de decretos ley, establecidos en las sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 2017 de esta Corporaci\u00f3n. Con base en lo anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores, en primer lugar, expone cu\u00e1les son los cuatro requisitos formales de validez constitucional: (i) t\u00e9rmino de expedici\u00f3n, (ii) cumplimiento del art\u00edculo 115 inciso 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, (iii) concordancia del t\u00edtulo y contenido del decreto ley, y finalmente, que el mismo cuente con una (iv) motivaci\u00f3n adecuada y suficiente. Frente al cumplimiento del t\u00e9rmino de expedici\u00f3n, se\u00f1ala que el Decreto Ley 831 de 2017 se expidi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, contados a partir de la refrendaci\u00f3n popular del mismo que fue llevada a cabo por el Congreso de la Rep\u00fablica el 30 de noviembre de 2016.A su vez, encuentra la entidad interviniente que el Decreto Ley 831 de 2017 fue suscrito por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, delegatario de funciones presidenciales y el Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, que para este caso en particular constituyen gobierno, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 115 inciso 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.El Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de demostrar ante esta Corporaci\u00f3n el cumplimiento del art\u00edculo 169 Superior, argumenta que el t\u00edtulo del Decreto 831 de 2017, se estableci\u00f3 bajo el tenor literal \u0093Por medio del cual se crea la visa de Residente Especial para la Paz\u0094, guardando una relaci\u00f3n intr\u00ednseca respeto al objeto establecido en el art\u00edculo 1\u00ba, y en general, a los dem\u00e1s art\u00edculos de la citada norma, en los cuales se regula de forma general la expedici\u00f3n, causales de terminaci\u00f3n de vigencia y dem\u00e1s aspectos de la visa-RES.Finalmente sobre los requisitos de forma, se\u00f1ala que en el cuerpo del Decreto Ley bajo an\u00e1lisis, se consign\u00f3 la justificaci\u00f3n razonada que hace necesaria su expedici\u00f3n, poniendo de presente las razones de hecho y de derecho que las fundamentan. \u00a0Ahora bien, en cuanto a los requisitos materiales de validez constitucional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, empieza por argumentar que el Decreto Ley cumple con el criterio de conexidad objetiva, manifiesta y verificable con el Acuerdo Final firmado entre el Gobierno y los representantes de las FARC-EP, al grado de tener una naturaleza instrumental del mismo, pues su objeto es facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo y transversal de los puntos 3, 4 y 5 del Acuerdo, y m\u00e1s concretamente, regularizar la situaci\u00f3n migratoria de los extranjeros integrantes de las FARC-EP y su permanencia en el pa\u00eds. Sobre el punto 3 del Acuerdo, el Ministerio interviniente, asegura que la Visa establecida en el Decreto Ley 831, al regularizar la situaci\u00f3n migratoria de ex combatientes, permite la real dejaci\u00f3n de las armas, el tr\u00e1nsito a la vida civil y la adopci\u00f3n de la pedagog\u00eda de la paz.En torno al punto 4 del Acuerdo Final, el Ministerio argumenta que el Decreto Ley 831 de 2017 se relaciona con la participaci\u00f3n de los extranjeros que pertenecen a las FARC-EP en el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito- PNIS-, y en su contribuci\u00f3n a la soluci\u00f3n de los problemas de los cultivos de uso il\u00edcito. Argumento que se reitera en cuanto a la contribuci\u00f3n de lo dispuesto en el Decreto Ley estudiado en la implementaci\u00f3n del punto 5 del Acuerdo Final, pues, en sus palabras, al expedirse la visa RES se facilitar\u00e1 el cumplimiento por parte de las FARC-EP de su compromiso de contribuci\u00f3n al esclarecimiento de responsabilidad y de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y su participaci\u00f3n en el proceso de justicia transicional actualmente en despliegue. Como argumentos adicionales en torno a la conexidad objetiva del Decreto Ley 831 de 2017 y el Acuerdo Final, el Ministerio se\u00f1ala que: (i) el Decreto Ley bajo an\u00e1lisis no regula aspectos diferentes ni rebasa el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, y (ii) en general los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba de la norma estudiada son desarrollo del objeto legal del Acuerdo Final. Igualmente, alega que el Decreto Ley 831 de 2017, cre\u00f3 la Visa Especial de Paz para garantizar la permanencia en el pa\u00eds de los extranjeros que hacen parte de las filas de las FARC-EP, asegurando con ello el cumplimiento de lo acordado en la mesa de negociaci\u00f3n y su tr\u00e1nsito a la vida civil, tal como qued\u00f3 acordado en el punto 3, numerales 3.2.2.4, 3.2.2.7, 3.3, punto 4, numeral 4.3, y punto 5, numeral 5.1.1.1.8. El Ministerio de Relaciones Exteriores, posteriormente afirma que el Decreto Ley objeto de estudio, tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n y los contenidos concretos del Acuerdo Final, pues los art\u00edculos de dicho Decreto Ley, se ajustan en su totalidad a facilitar el desarrollo de los puntos 3, 4 y 5 del citado Acuerdo, en la medida en que, como reitera a lo largo de su intervenci\u00f3n, buscan garantizar la permanencia en el pa\u00eds de los extranjeros pertenecientes a las FARC-EP para que participen en el desarrollo de los acuerdos, justificando as\u00ed la conexidad suficiente entre ambos instrumentos jur\u00eddicos.En cuanto al requisito de necesidad estricta el Ministerio afirma que es deber del Estado garantizar la participaci\u00f3n de los ciudadanos nacionales y extranjeros pertenecientes a las FARC-EP en los procesos mencionados anteriormente, y en general, a la construcci\u00f3n de la paz, por lo que se requiere que se regularice la situaci\u00f3n migratoria de forma inmediata, lo que implica la adopci\u00f3n de medidas urgentes en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria del pa\u00eds. Finalmente, la intervenci\u00f3n hace hincapi\u00e9 en que el Decreto Ley 831 de 2017, regulariza la permanencia y situaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds de los ciudadanos extranjeros de las FARC-EP, otorg\u00e1ndoles un documento v\u00e1lido que les permita permanecer en pa\u00eds y ejercer cualquier ocupaci\u00f3n legal dentro del territorio nacional, con lo cual se garantiza el cumplimiento de los acuerdos celebrados y se da un paso m\u00e1s en la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. 2. Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablicaLa Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica alleg\u00f3 concepto acerca del asunto de la referencia para solicitar que se declare la EXEQUIBILIDAD del Decreto Ley 831 de 2017.Inicia su exposici\u00f3n refiri\u00e9ndose a la justificaci\u00f3n f\u00e1ctica y pr\u00e1ctica del Decreto Ley 831 de 2017 y su importancia para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz. Al respecto, reitera que en la actualidad el Gobierno cuenta con informaci\u00f3n provista por las FARC sobre cerca de cincuenta personas excombatientes de nacionalidad extranjera, hoy en d\u00eda ubicados en las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n, que ser\u00edan los beneficiarios de este programa de visado, junto con sus familias, en los t\u00e9rminos de la norma revisada. As\u00ed las cosas, la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria de estas personas fue un compromiso adquirido por el Gobierno Nacional en el marco de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n de la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), creada por el Acuerdo Final, lo que implica que debe cumplirse de buena fe y en condiciones de estabilidad.En este orden de ideas, argumenta el interviniente que, el cumplimiento de este compromiso del Gobierno constituye un insumo clave para la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado (i) a la verdad, en la medida en que estas personas pueden proveer informaci\u00f3n clave para que se conozca la historia de lo que ocurri\u00f3 durante la confrontaci\u00f3n armada colombiana ante la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, (ii) a la justicia, ya que estas cincuenta personas o las que resulten de los listados oficiales de las FARC-EP, habr\u00e1n de someterse, luego de la dejaci\u00f3n de armas y del tr\u00e1nsito a la legalidad, a la competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para responder all\u00ed por los diversos delitos que pudieren haber cometido en el curso del conflicto armado, (iii) a la reparaci\u00f3n, porque tanto a nivel individual como colectivo los excombatientes de las FARC de nacionalidad extranjera deber\u00e1n contribuir a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados a las v\u00edctimas del conflicto armado, y (iv) a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Acto Legislativo 01 de 2016.Se precisa por el interviniente que en criterio del Gobierno Nacional, cualquier extranjero que cometa un delito en territorio colombiano, vicia de irregularidad su permanencia en el pa\u00eds, por lo que la participaci\u00f3n de estas personas en las actividades de las FARC, deriv\u00f3 en una irregularidad sobreviniente de su status migratorio en el territorio nacional, y por ello, requieren de una regularizaci\u00f3n migratoria por v\u00edas legales, para as\u00ed poder cumplir con los procesos de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, sometimiento a la justicia y participaci\u00f3n en pol\u00edtica en forma l\u00edcita. Por otra parte, la Secretar\u00eda jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, asegura que el Decreto Ley 831 de 2017 cumpli\u00f3 a cabalidad con los requisitos formales para la adopci\u00f3n de Decretos Ley en virtud de la habilitaci\u00f3n extraordinaria del Presidente de la Rep\u00fablica, establecidos mediante sentencias de la Corte Constitucional. Lo anteriormente afirmado, lo sustenta en las siguientes razones: (i) el Decreto Ley estudiado fue expedido el 18 de mayo de 2017, encontr\u00e1ndose as\u00ed dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, cuyo art\u00edculo 5\u00ba dispuso que tal entrada en vigencia tendr\u00eda lugar a partir de la refrendaci\u00f3n popular de dicho Acto Legislativo, la cual se llev\u00f3 a cabo por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante decisi\u00f3n del 30 de noviembre de 2017; (ii) el Decreto Ley 831 de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 115, inciso 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, fue suscrito por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 781 de 2017, y el Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, quienes para este caso constituyen Gobierno; (iii) el Decreto Ley analizado tiene un t\u00edtulo que corresponde en forma precisa a su contenido; y (iv) el Decreto Ley tiene una motivaci\u00f3n constituida por 28 considerandos que aluden, entre otras, a la conexidad que guarda este Decreto con el Acuerdo Final, y a la necesidad estricta que motiv\u00f3 su adopci\u00f3n. Posteriormente, a trav\u00e9s de su intervenci\u00f3n enuncia los argumentos bajo los cuales tiene por debidamente cumplidos los requisitos materiales de conexidad y necesidad estricta exigidos por la Corte Constitucional. En cuanto al requisito de conexidad, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, subdivide dicho requisito en: conexidad objetiva, estricta y suficiente. Es as\u00ed como, empieza a argumentar que en cumplimiento de la conexidad objetiva, el Decreto Ley 831 de 2017, tiene un v\u00ednculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final, pues sirve para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo de este \u00faltimo, sin regular aspectos diferentes, ni rebasar el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo. Bajo esta l\u00ednea argumentativa, asegura que el Decreto Ley bajo an\u00e1lisis tiene un contenido netamente instrumental del Acuerdo Final, ya que pretende facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo de los puntos 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo. Por ende, al regularizar la situaci\u00f3n migratoria de los ciudadanos extranjeros que integran las FARC-EP, y dar una base jur\u00eddica a su permanencia en el pa\u00eds, se les permite residir aqu\u00ed durante todo el tiempo en el que se desplegar\u00e1n las distintas acciones y procesos propios de la reincorporaci\u00f3n. Acto seguido, el interviniente indica los puntos del Acuerdo Final que, para su implementaci\u00f3n, requieren la presencia de los excombatientes de las FARC-EP en el pa\u00eds, y por lo mismo exigen una regularizaci\u00f3n oportuna de su situaci\u00f3n migratoria a trav\u00e9s del otorgamiento de una visa especial de residencia: (i) Sobre el punto 2 del Acuerdo: 2.1.2.1. (a), 2.1.2.1. (c), 2.2.4, 2.3.1.1 y 2.3.6, en los cuales se hace referencia expresa al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal. En su criterio, es previsible que algunos de los miembros de las FARC-EP que tienen ciudadan\u00eda extranjera planeen formar parte activa de dicho partido o movimiento pol\u00edtico, por lo cual el Gobierno Nacional, en cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final, debe permitir su permanencia legal en el pa\u00eds.(ii) Sobre el punto 3 del Acuerdo sobre el \u0093Fin del conflicto\u0094, se\u00f1ala la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica que todos los compromisos atinentes al proceso de desmovilizaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n de los excombatientes de las FARC-EP a la vida civil, conllevan a la necesidad de garantizar que los miembros con nacionalidad extranjera, puedan estar legalmente en territorio colombiano, para efectos de tomar parte activa en dicho proceso de desmovilizaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n. Como ac\u00e1pites importantes del Punto 3 del Acuerdo Final, se\u00f1al\u00f3 los siguientes: el 3.1.4.1. en el que se definen las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y el proceso de cedulaci\u00f3n de las personas que habitan en ellas, haci\u00e9ndose palpable la necesidad de que los ciudadanos extranjeros cuenten con una visa de residencia que posteriormente les permita otorgarles c\u00e9dula de extranjer\u00eda conforme a la ley; el 3.1.7.1., que regula el procedimiento para la dejaci\u00f3n de armas por parte de las FARC; el 3.2., atinente a la \u0093Reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil- en lo econ\u00f3mico, lo social y lo pol\u00edtico-\u0094, necesit\u00e1ndose la certeza de permanencia en el territorio para los excombatientes; el 3.2.1., sobre la Reincorporaci\u00f3n Pol\u00edtica de las FARC, cuya conexidad objetiva con el Decreto Ley 831 de 2017, se refleja en la previsibilidad del querer de algunos miembros de las FARC de permanecer en el territorio para hacer parte de dicho movimiento pol\u00edtico y consecuentemente la necesidad de regular su situaci\u00f3n migratoria y permanencia en el pa\u00eds; el 3.2.2., sobre Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social; el 3.2.2.2. que prev\u00e9 la conformaci\u00f3n de un Centro de Pensamiento y formaci\u00f3n pol\u00edtica que surgir\u00e1 de la transici\u00f3n de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal; el 3.2.2.4, que regula las fases de acreditaci\u00f3n de los miembros de las FARC por parte de dicha organizaci\u00f3n y su posterior tr\u00e1nsito hacia la legalidad; el 3.2.2.6, que establece como parte del proceso de reincorporaci\u00f3n integral de los miembros de las FARC-EP a la vida civil, la vinculaci\u00f3n de cada uno de ellos a un proyecto productivo sostenible a nivel individual o colectivo; el 3.2.2.7., sobre la provisi\u00f3n de renta b\u00e1sica mensual y de una asignaci\u00f3n \u00fanica de normalizaci\u00f3n a cada miembro de las FARC al momento de la terminaci\u00f3n de las Zonas Veredales.(iii) Sobre el punto 4 del Acuerdo: el 4.1. y 4.1.3.1., que regulan la participaci\u00f3n de los miembros de las FARC-EP en el nuevo Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito y las Condiciones de Seguridad para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso il\u00edcito.(iv) Sobre el punto 5 del Acuerdo: el 5.1.1.1., que consagra el compromiso de las FARC-EP y el Gobierno a contribuir en el proceso de esclarecimiento de la verdad y reconocer sus respectivas responsabilidades ante la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; el 5.1.1.2, referente a la Unidad para la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto; el 5.1.2., mediante el cual se crea la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; el 5.1.2.-47, en el que se establece una de las fases del sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, siendo esta el reconocimiento de la verdad y responsabilidad de conductas cometidas; el 5.1.2-60 y el 5.1.2.62, referentes a sanciones impuestas por los \u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; el 5.1.3., que habla sobre la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos por las v\u00edctimas del conflicto armado.En cuanto al requisito de conexidad estricta, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica asegura que el Decreto Ley 831 de 2017, tiene una relaci\u00f3n de estricta conexidad con el Acuerdo Final de Paz, puesto que sus distintos art\u00edculos responden en forma precisa a varios aspectos definidos y concretos de dicho Acuerdo. Ejemplificando lo anterior, afirma que el primer art\u00edculo de este Decreto Ley crea una nueva categor\u00eda de visado, que responde a la necesidad concreta y espec\u00edfica de garantizar la legalidad de la permanencia de los excombatientes extranjeros de las FARC dentro de los l\u00edmites del territorio nacional, y en esa medida se constituye en la mejor forma para implementar los compromisos derivados del Acuerdo Final, y m\u00e1s espec\u00edficamente para implementar los puntos: 2.1.2.1 (a), 2.1.2.1. (c), 2.2.4., 2.3.1.1., 2.3.6., 3.1, 3.1.4.1., 3.1.7.1, 3.2., 3.2.1., 3.2.2., 3.2.2.2., 3.2.2.4., 3.2.2.6., 3.2.2.7., 4, 4.1., 4.1.3.1., 5, 5.1.1.1., 5.1.1.2., 5.1.2., y 5.1.3.2.Por su parte, los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del Decreto Ley 831 de 2017, en concepto de la interviniente, consagran temas cuya inclusi\u00f3n era necesaria para que la regulaci\u00f3n de la nueva categor\u00eda de visa, fuera completa y funcional. La conexidad con el Acuerdo Final, se refleja en el contenido de las causales de terminaci\u00f3n del art\u00edculo 2, pues las mismas \u00fanicamente operan cuando quien ostenta una visa de paz, ha cumplido con sus deberes para con las v\u00edctimas de sus acciones cuando form\u00f3 parte de la filas de las FARC, y haya resuelto su situaci\u00f3n jur\u00eddica en el sentido de haber cumplido cualquier sanci\u00f3n o deber impuesto por las autoridades de la JEP. Igual ocurre con las causales de cancelaci\u00f3n de la visa, consagradas en el art\u00edculo 3\u00ba de la norma estudiada, ya que las cuatro hip\u00f3tesis se derivan de lo establecido en el Acuerdo Final, concretamente en los puntos de los cap\u00edtulos 3, 4 y 5. El interviniente continua su argumentaci\u00f3n haciendo referencia a la conexidad suficiente, y al respecto afirma que la creaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de las condiciones de otorgamiento, terminaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la Visas de Residente Especial de Paz, tiene una conexi\u00f3n suficiente, esto es, pr\u00f3xima, directa y estrecha, con las m\u00faltiples disposiciones del Acuerdo Final, tal como lo expuso a lo largo del escrito. En cuanto al otro criterio material establecido por la Corte Constitucional, esto es, la necesidad estricta\u00b8 asegura la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, que el tr\u00e1mite legislativo ordinario y el procedimiento legislativo especial para la paz, son inadecuados para regular la materia del Decreto Ley 831 de 2017, por cuanto no requer\u00eda un debate democr\u00e1tico amplio, y de acuerdo a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2016, era urgente su regulaci\u00f3n. Al respecto, asegura la interviniente que la falta de celeridad de ambos procesos, hicieron imperioso usar las facultades extraordinarias para este urgente prop\u00f3sito.Para culminar, el concepto resalta que la adopci\u00f3n de este Decreto Ley que se estudia, no vulnera el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, pues no incurre en un desconocimiento de la igualdad frente a los dem\u00e1s extranjeros presentes en Colombia que pretendan acceder a una visa de residencia o la nacionalidad colombiana. Lo anterior, toda vez que los excombatientes de las FARC que tienen nacionalidad extranjera, por las especificidades \u00fanicas de su situaci\u00f3n, no est\u00e1n en pie de igualdad con los dem\u00e1s extranjeros que se encuentran legal y regularmente en territorio nacional.3. Academia Colombiana de JurisprudenciaEn desarrollo del proceso, present\u00f3 su concepto dentro del t\u00e9rmino legal y solicit\u00f3 la declaratoria de EXEQUIBILIDAD de la integridad del Decreto Ley 831 de 2017, por las siguientes razones:En primer t\u00e9rmino, considera que el Decreto objeto de estudio de constitucionalidad cumple con las condiciones de validez formal, por cuanto: (i) se expidi\u00f3 en desarrollo del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, por medio del cual se le otorgaron al Presidente de la Rep\u00fablica facultades extraordinarias para expedir los decretos con fuerza de ley, necesarios para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final, (ii) se expidi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, contados a partir del 30 de noviembre de 2016, (iii) este Decreto Ley fue suscrito por quien act\u00faa como delegatorio de las funciones del Presidente de la Rep\u00fablica y como delegatario de las funciones de la Ministra de Relaciones Exteriores, de acuerdo al art\u00edculo 115, inciso 2 de la Carta Pol\u00edtica y el Decreto 781 de 2017, y (iv) el t\u00edtulo del Decreto guarda plena relaci\u00f3n con el contenido que desarrolla. En segundo lugar, en cuanto a los requisitos de validez material establecidos por la Corte Constitucional, la representante de la Academia argumenta que el Decreto Ley 831 de 2017, cumple con el criterio de conexidad objetiva, estricta y suficiente por cuanto la relaci\u00f3n entre su articulado y el contenido del Acuerdo Final \u0096conexidad objetiva-, es directamente proporcional, pues crea una visa de residente especial de paz, tendiente a facilitar la permanencia en el pa\u00eds de los ciudadanos extranjeros que enlistan las filas de las FARC-EP, en aras de asegurar su participaci\u00f3n para una real implementaci\u00f3n y desarrollo normativo de los puntos 3, 4 y 5 del Acuerdo. En cuanto al punto 3 del Acuerdo, referente al fin del conflicto y la reincorporaci\u00f3n civil, la Academia pone de presente que mediante el Decreto Ley bajo observaci\u00f3n constitucional, se crea una visa de residente especial de paz a los miembros de las FARC-EP con la que se les permitir\u00e1 acceder a ciertas garant\u00edas b\u00e1sicas de subsistencia, sin las cuales resulta imposible gozar de las condiciones esenciales que requiere una vida digna, al igual que, se constituye en un reflejo de la ampliaci\u00f3n gradual del cat\u00e1logo de derechos y responsabilidades pol\u00edticas de los excombatientes extranjeros que alguna vez optaron por enlistar las filas de las FARC, luego de no contar con arraigo civil en el pa\u00eds. As\u00ed mismo, la interviniente alega que la norma estudiada al prever la posibilidad de expedir visas de paz en calidad de beneficiario al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente, a los padres e hijos menores de 25 a\u00f1os que dependan econ\u00f3micamente del titular de la visa, incentiva la reincorporaci\u00f3n civil de la familia, y no solo a nivel individual. En lo que respecta al punto 4 del Acuerdo Final, la Academia Colombiana de Jurisprudencia afirma que para combatir el narcotr\u00e1fico y lograr su desescalamiento, se requiere de la participaci\u00f3n de los integrantes nacionales y extranjeros de las FARC-EP, en el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito \u0096PNIS- y de su contribuci\u00f3n en la soluci\u00f3n de los problemas de los cultivos de uso il\u00edcito, con el fin de implementar pol\u00edticas p\u00fablicas que enfrenten este problema transnacional bas\u00e1ndose en las experiencias y conocimientos de quienes alguna vez estuvieron inmersos en el ejercicio de esta actividad delictiva. Adem\u00e1s, el programa antes citado, est\u00e1 intr\u00ednsecamente ligado con la reforma rural integral acordada en el Acuerdo, por lo que, alega el interviniente que, el tratamiento de los campesinos cultivadores de coca, con enfoque diferencial e incluso de g\u00e9nero, el tema del consumo y de la salud p\u00fablica y, finalmente, la comercializaci\u00f3n, la desarticulaci\u00f3n de las bandas criminales, el narcotr\u00e1fico y el cese de la corrupci\u00f3n, requieren de la participaci\u00f3n integral de los miembros nacionales y extranjeros de las FARC. Finalmente, en lo que respecta al punto 5 del Acuerdo Final, referente a la contribuci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, afirma la interviniente que, con el Decreto Ley 831 de 2017, se pretende garantizar el derecho de ejercer cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, en la medida en que se d\u00e9 cumplimiento, entre otras cosas, al deber de contribuir a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas en el marco del Sistema Integral enunciado. As\u00ed pues, el visado de residencia, sirve para mitigar, en su criterio, por deber \u00e9tico de reincorporaci\u00f3n, la posibilidad de reincidir en el alzamiento de armas o en la reapertura del conflicto, pero as\u00ed mismo, por deber institucional de resarcimiento, contribuye a la garant\u00eda de los principios transicionales por excelencia. En tercer lugar, la interviniente justifica el cumplimiento del requisito de necesidad estricta, reiterando lo expuesto en el cuerpo de la norma estudiada, donde se precis\u00f3 que en pro de la consecuci\u00f3n de la construcci\u00f3n de la paz es (i) necesario garantizar la legalizaci\u00f3n de la presencia en el territorio colombiano y consecuentemente, la participaci\u00f3n actual de los ciudadanos extranjeros pertenecientes a las FARC-EP, (ii) regularizar la situaci\u00f3n migratoria y la permanencia de estos ciudadanos en el pa\u00eds de manera inmediata, lo cual implica la adopci\u00f3n de medidas urgentes en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria del pa\u00eds. Adem\u00e1s, (iii) argumenta la Academia que tal como se estableci\u00f3 en el Decreto Ley estudiado, la materia relativa al otorgamiento de visas de residencia a ciudadanos extranjeros es una atribuci\u00f3n legal del Gobierno Nacional, en concordancia con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1645 de 2011, y del Decreto 869 de 2016, que fija, entre las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica migratoria de Colombia, raz\u00f3n por la cual, no es un asunto que requiera una amplia discusi\u00f3n democr\u00e1tica ni que deba ser sometido al proceso deliberativo ante el Congreso de la Rep\u00fablica. Concluye indicando que la expedici\u00f3n del Decreto Ley 831 de 2017 no s\u00f3lo se justifica, sino que es necesario para el buen desarrollo del posconflicto, ya que optimiza y asegura la implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz estable y duradera, por medio de la reincorporaci\u00f3n social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica de los excombatientes de las FARC-EP con la soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas y la contribuci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. Adem\u00e1s afirma que, la no garant\u00eda de seguridad jur\u00eddica migratoria, tanto en tiempos de paz, como de posconflicto, plantea serias vulneraciones contra los derechos humanos.4. Grupo de Investigaci\u00f3n en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del RosarioEl Grupo de Investigaci\u00f3n en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, aport\u00f3 su concepto en el presente proceso para que la Corte Constitucional declare la EXEQUIBILIDAD total del Decreto Ley 831 de 2017, teniendo en cuenta la necesidad de implementar medidas de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos. Inicia resaltando que realizar procesos de regularizaci\u00f3n al interior de un Estado es un acto soberano, discrecional y leg\u00edtimo, pues si bien no es obligatorio, nada impide que se promuevan debido a que tanto los \u00d3rganos de los Tratados, como los Relatores Especiales de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, han instado a los pa\u00edses para adoptar este tipo de medidas de manera progresiva. En este sentido, en el marco de los acuerdos de paz existe una raz\u00f3n soberana suficiente para que el Gobierno colombiano considere que la reincorporaci\u00f3n de ciudadanos extranjeros al Estado colombiano, como Estado de acogida, es necesaria para dar cumplimiento a los prop\u00f3sitos del pos acuerdo. Bajo ese entendido, el interviniente analiza el marco normativo internacional, mencionando el art\u00edculo 1.2. de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, y el Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, para afirmar que tal como lo establecen organismos internacionales, entre los cuales refiere al Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas, los Estados siempre han sabido justificar con gran habilidad la realizaci\u00f3n distinciones por motivos objetivos, razonables y aptos en una sociedad democr\u00e1tica en contra de los extranjeros, sobre todo fundamentando la limitaci\u00f3n al acceso a sus derechos por razones de orden p\u00fablico, seguridad nacional, conveniencia para la econom\u00eda interna del pa\u00eds, etc., olvidando que, si bien la libre capacidad de configuraci\u00f3n de los Estados en el contexto de pol\u00edticas migratorias opera para restringir derechos y limitar beneficios en el marco de la igualdad, tambi\u00e9n es posible usarla como herramienta de apertura, incorporaci\u00f3n y reconocimiento de los derechos de los extranjeros. En lo concerniente al marco jur\u00eddico nacional y el an\u00e1lisis particular sobre el Decreto Ley 831 de 2017, el Grupo describe de forma detallada los principios y normas que imponen la obligaci\u00f3n de progresividad en la garant\u00eda de los derechos de los extranjeros. De esta forma, empieza por asegurar que, de acuerdo con el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, los extranjeros podr\u00e1n disfrutar en el pa\u00eds de los mismos derechos civiles que los colombianos y que dicha norma faculta al Estado para que dentro del marco de la pol\u00edtica migratoria, se establezcan restricciones a tales derechos por razones de orden p\u00fablico.En su opini\u00f3n, en dicha norma no existe prohibici\u00f3n alguna que impida al Estado colombiano reconocer el derecho civil de residencia y libertad de circulaci\u00f3n regular dentro del pa\u00eds a un extranjero que se encuentre dentro de la jurisdicci\u00f3n del Estado, raz\u00f3n por la cual considera que las personas desmovilizadas de las FARC e incorporadas al proceso de paz, pueden verse cobijadas por el beneficio que quiera otorgar el Estado con respecto al reconocimiento de los anotados derechos civiles. Seguidamente, argumenta que el art\u00edculo 100 Superior, debe leerse en concordancia con el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que da reconocimiento del derecho a la igualdad de toda persona sin que pueda mediar discriminaci\u00f3n por ciertos motivos o categor\u00edas sospechosas, entre las cuales se encuentra la nacionalidad. Es as\u00ed como opina que el Decreto Ley analizado, permite que se pueda dar ampliaci\u00f3n a los derechos de los extranjeros sin que ello pueda ser considerado contrario a la Constituci\u00f3n. Acto seguido, el Grupo pone de presente un posible vac\u00edo jur\u00eddico en el Decreto Ley que deber\u00e1 ser analizado por esta Corporaci\u00f3n, y se encuentra en lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 3\u00ba, ya que del contenido de dicha norma, pareciera que \u0093quedara abierta una puerta a amnistiar una serie de delitos que se puedan cometer con posterioridad al 1 de diciembre de 2016\u0094.Posteriormente, desde el punto de vista internacional, el Grupo recuerda que Colombia es parte de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la protecci\u00f3n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (CTMF) desde 1995, por lo cual, los derechos contenidos en ella han de ser aplicados en ausencia de regulaci\u00f3n nacional. Contin\u00faa afirmando que, la raz\u00f3n por la que las normas orientadas a la protecci\u00f3n de los migrantes laborales podr\u00edan ser aplicables a los desmovilizados obedece a que estas personas por el s\u00f3lo hecho de estar dentro del territorio nacional sin un permiso de permanencia, los ubica autom\u00e1ticamente como inmigrantes en situaci\u00f3n jur\u00eddica de irregularidad, lo que los convierte en destinatarios de los derechos contenidos en el cap\u00edtulo III de la CTMF.Finalmente, el interviniente, recalca la necesidad y urgencia de que el Estado colombiano adopte medidas para garantizar los derechos de los extranjeros de manera integral y completa, en todos los casos en los cuales existan ciudadanos de otros pa\u00edses en el territorio de nuestro pa\u00eds y que por hallarse indocumentados puedan ser revictimizados de manera permanente, sin discriminaci\u00f3n o distinci\u00f3n alguna.IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3NEl Procurador General de la Naci\u00f3n, Fernando Carrillo Fl\u00f3rez, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar la INEXEQUIBILIDAD del Decreto Ley 831 de 2017, por no cumplir con los requisitos formales y materiales de los decretos con fuerza de ley que el Gobierno expida con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2016, de acuerdo a las sentencias C-174 y C-160 de 2017.Inicia su concepto el Ministerio P\u00fablico efectuando la revisi\u00f3n de los requisitos formales del Decreto Ley que se analiza. Concluye que el Decreto Ley es constitucional en lo que se refiere a este punto, pues, en primer lugar, en relaci\u00f3n con las autoridades que expiden el Decreto 831 de 2017, se cumple con lo previsto en el art\u00edculo 115 superior, por cuanto la norma en estudio se encuentra suscrita por el Ministro Delegatorio de las funciones presidenciales y el Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores delegaci\u00f3n que debe remitirse al proceso, conformando as\u00ed el Gobierno Nacional junto con el primer mandatario. Al respecto, aclara que la circunstancia relacionada con la firma del Decreto Ley por parte del Viceministro de Asuntos Multilaterales, no desconoce el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.A rengl\u00f3n seguido, encuentra el Ministerio P\u00fablico cumplido a satisfacci\u00f3n el requisito de motivaci\u00f3n conexa, ya que en el Decreto Ley estudiado se consignan las razones por las cuales es importante adoptar las medidas que permitan a los extranjeros miembros de las FARC-EP, gozar de las mismas garant\u00edas que los nacionales, en el marco de la reincorporaci\u00f3n a la vida civil en el territorio colombiano, en tanto, estos tambi\u00e9n est\u00e1n llamados a participar en la adecuada implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Por ende, se acoge a dichas razones. En cuanto a la titulaci\u00f3n del Decreto Ley, afirma que en \u00e9l se describe sin lugar a dudas la tem\u00e1tica que desarrolla, se anuncian claramente las facultades extraordinarias de las cuales se hace uso y finalmente, se informa claramente la jerarqu\u00eda normativa del mismo.Posteriormente, el Ministerio P\u00fablico realiza la revisi\u00f3n de la dimensi\u00f3n competencial del Decreto Ley 831 de 2017, compuesta por cuatro factores, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. Sobre el primero de ellos, relativo al aspecto temporal del Decreto Ley, asegura el Procurador, que teniendo en cuenta lo dicho en la Sentencia C-160 de 2017 y que el Acto Legislativo 01 de 2016 fue refrendado popularmente el 30 de noviembre de 2016, las facultades presidenciales para la paz se prolongaron hasta el 29 de mayo de 2017, toda vez que el plazo de 180 d\u00edas del art\u00edculo 5 del Acto Legislativo deben computarse en d\u00edas calendario. Concluye as\u00ed, que el Decreto Ley se suscribi\u00f3 dentro del lapso establecido normativamente. No obstante, en cuanto a la conexidad teleol\u00f3gica del Decreto en cuesti\u00f3n con el Acuerdo Final, la Procuradur\u00eda estima que no se satisface dicho requisito por las siguientes razones: (i) no existe un punto espec\u00edfico dentro del Acuerdo Final, que tenga por objeto el visado especial para los miembros de las FARC-EP, por lo que se evidencia que no fue una necesidad esencial la de verificar y regular la permanencia de los extranjeros en el territorio colombiano. Por ende, a pesar de que el contenido del Acuerdo est\u00e1 encaminado a garantizar que todos los compromisos de las FARC-EP se cumplan en virtud de las obligaciones generadas, no se realiza un ac\u00e1pite donde se trate con especificidad el tema de los extranjeros excombatientes pertenecientes a las FARC-EP. Por ende, considera que se torna una medida de conveniencia adoptada por el Gobierno Nacional, lo cual no es suficiente para utilizar las facultades presidenciales para la paz, que por el contrario, exigen una conexidad teleol\u00f3gica estricta y suficiente con el Acuerdo. As\u00ed mismo, en torno a las limitaciones competenciales, el Procurador estima que, si bien el Gobierno reconoce que se trata de una competencia ordinaria, como en efecto lo es, para el Ministerio P\u00fablico esa circunstancia descarta la posibilidad de ejercer las facultades legislativas extraordinarias. Para la Vista Fiscal, por esta v\u00eda se pueden petrificar en el tiempo las competencias reglamentarias, ya que mediante un decreto ley, se sustrae hacia el futuro la posibilidad de que esa facultad sea ejercida por el Ejecutivo, pues a futuro no contar\u00eda con la misma posibilidad de expedir decretos ley (debido al l\u00edmite temporal se\u00f1alado en el acto legislativo), y si quedar\u00edan sometidos a la opci\u00f3n pol\u00edtica adoptada mediante decretos con fuerza material de ley. Igualmente y a modo de conclusi\u00f3n, en relaci\u00f3n con el requisito de necesidad estricta, encuentra el Procurador que en el presente proceso, no se cumple con este criterio de exequibilidad, por cuanto la regulaci\u00f3n del visado especial, puede desarrollarse por los medios ordinarios con que cuenta el Presidente de la Rep\u00fablica.V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS1. CompetenciaDe conformidad con lo dispuesto en el\u00a0inciso tercero del art\u00edculo transitorio de la Constituci\u00f3n, incorporado mediante\u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 1 de 2016,\u00a0\u0093por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u0094,\u00a0la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre el control de constitucionalidad del Decreto Ley 831 de 2017\u00a0\u0093Por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de Paz\u0094, adoptado con fundamento en las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la Rep\u00fablica mediante la precitada disposici\u00f3n.2. Estructura de la presente sentenciaLa Sala Plena de la Corte revisar\u00e1 la constitucionalidad del Decreto 831 de 2017\u00a0\u0093Por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de Paz\u0094, de la siguiente manera: (i) reiterar\u00e1 el alcance del control constitucional en esta clase de procesos, (ii) efectuar\u00e1 un control procedimental del Decreto ley considerado en su integridad, y (iii) examinar\u00e1 el contenido material de cada uno de sus art\u00edculos de forma individual.3. Par\u00e1metros establecidos por la jurisprudencia constitucional sobre los decretos ley expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Acto Legislativo 1 de 2016El art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 otorga, de manera transitoria, la facultad al Presidente de la Rep\u00fablica de expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. Se\u00f1ala tambi\u00e9n que las facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n control de constitucionalidad autom\u00e1tico posterior a su entrada en vigencia. Con ocasi\u00f3n del estudio previo de constitucionalidad dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2016, la Corporaci\u00f3n ha establecido unos requisitos formales y materiales bajo los cuales se debe adelantar el an\u00e1lisis de los Decretos Ley expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica. As\u00ed, cabe se\u00f1alar que la Sentencia C-160 de 2017, al adelantar la revisi\u00f3n constitucional del Decreto Ley 2204 de 2016\u00a0\u0093Por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094, sostuvo que la consideraci\u00f3n transversal que debe acompa\u00f1ar el estudio de los referidos actos, es que aquellos son expedidos con el objeto de implementar el acuerdo de paz y en un contexto de justicia transicional. De igual manera, dispuso que el control constitucional material de los decretos expedidos en virtud de las facultades otorgadas por el Acto Legislativo 01 de 2016 deb\u00eda ser expreso, objetivo, garante del Estado Social de Derecho, formal y material y estar acorde con el escenario transicional.As\u00ed mismo, en dicha providencia, se enunciaron las condiciones o requisitos formales y materiales que a partir de las restricciones contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2016, la Corte debe tener en cuenta al momento de realizar el juicio de constitucionalidad de los decretos extraordinarios adoptados con base en dicha enmienda constitucional.En cuanto a los l\u00edmites formales, se consider\u00f3 que los Decretos Ley deb\u00edan cumplir con los siguientes requisitos:(i) Ser suscritos por Presidente de la Rep\u00fablica, y en cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 115 Superior, por el ministro o director de departamento correspondientes, que en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.\u00a0(ii) Debe haber sido expedido dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016, de conformidad con lo dicho en la Sentencia C-160 de 2017, a prop\u00f3sito de la verificaci\u00f3n del requisito de refrendaci\u00f3n de dicha enmienda constitucional.\u00a0(iii) Debe contar con una motivaci\u00f3n suficiente, es decir, que de su contenido se desprenda o demuestre su condici\u00f3n de instrumento para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final.De igual manera, la Sentencia C-160 de 2017, se\u00f1al\u00f3 que el control de los Decretos Ley expedidos debe analizar la concurrencia de unos requisitos materiales, espec\u00edficamente:(i) El contenido del decreto ley que se revise:\u00a0debe tener como objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final.\u00a0Esto quiere decir que deben comprobarse los requisitos de\u00a0necesidad estricta, as\u00ed como de conexidad objetiva, estricta y suficiente\u00a0entre el decreto y el Acuerdo, lo cual toma la forma de una carga argumentativa para el Presidente al momento que adopta la norma extraordinaria.\u00a0La\u00a0conexidad objetiva\u00a0hace referencia seg\u00fan lo ha dispuesto esta Corporaci\u00f3n, \u00a0a la necesidad de que el Gobierno demuestre un v\u00ednculo cierto y verificable entre un contenido del Acuerdo Final y la materia del decreto respectivo.\u00a0En este mismo orden, queda proscrito la regulaci\u00f3n de aspectos diferentes o que rebasen el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n. Sobre este \u00faltimo aspecto, \u0093se desconocer\u00e1 la conexidad objetiva cuando la materia regulada, aunque en un primer momento se advierta que est\u00e1 vinculada con el Acuerdo Final, termina por regular asuntos que exceden los prop\u00f3sitos de su implementaci\u00f3n\u0094.\u00a0A su turno, la\u00a0conexidad estricta, que tambi\u00e9n puede denominarse como un\u00a0juicio de finalidad,\u00a0seg\u00fan la Sala, se refiere a la carga argumentativa para el Gobierno Nacional, consistente en demostrar que el desarrollo normativo contenido en el decreto responde de manera precisa a un aspecto definido y concreto del Acuerdo, respetando y garantizando as\u00ed la preservaci\u00f3n del principio de separaci\u00f3n de poderes.Lo anterior por cuanto, las materias sobre las cuales versa el Acuerdo Final est\u00e1n vinculadas a diferentes aspectos, y en virtud de la amplitud de esas materias, una concepci\u00f3n gen\u00e9rica de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria conllevar\u00eda irremediablemente a desconocer la naturaleza estrictamente limitada de la competencia gubernamental de producci\u00f3n legislativa.En igual sentido, determin\u00f3 la Sala que la\u00a0conexidad suficiente\u00a0est\u00e1 directamente vinculada al deber del Gobierno de demostrar el grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n por parte del decreto ley respectivo y el contenido del Acuerdo Final para la Paz que se pretende implementar.\u00a0Esto quiere decir que deben concurrir en la motivaci\u00f3n del decreto los argumentos que expliquen por qu\u00e9 las normas que contiene son desarrollos propios del Acuerdo, los cuales deben mostrarse con un poder demostrativo convincente. Por ende:\u00a0\u0093De nuevo, como sucede en el caso de la conexidad estricta, las argumentaciones del Gobierno que sean gen\u00e9ricas o que refieran a relaciones incidentales o indirectas entre el decreto correspondiente y el contenido preciso del Acuerdo, desconocer\u00e1n la conexidad suficiente e implicar\u00edan un ejercicio excesivo de las facultades extraordinarias conferidas por el Acto Legislativo 1 de 2016\u0094.\u00a0(ii) El l\u00edmite que se deriva del principio de separaci\u00f3n de poderes y la vigencia del modelo constitucional democr\u00e1tico es el de\u00a0necesidad estricta y constituye el otro requisito material a tener en cuenta a la hora de juzgar la exequibilidad del decreto ley que implemente el Acuerdo Final. Lo anterior, por cuanto el car\u00e1cter limitado de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria en cabeza del presidente, se explica en el origen derivado que tienen las facultades de producci\u00f3n normativa del Jefe de la Rama Ejecutiva. \u00a0Esta condici\u00f3n de excepcionalidad exige entonces al Gobierno \u0093demostrar que el tr\u00e1mite legislativo ordinario, as\u00ed como el procedimiento legislativo especial de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, no eran id\u00f3neos para regular la materia objeto del decreto. Por ende, el requisito de necesidad estricta exige que la regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria tenga car\u00e1cter urgente e imperioso, de manera tal que no sea objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos que tiene el Congreso, bien sea ordinarios y especiales\u0094. (iii) El \u00faltimo grupo de limitaciones consagrado en la Sentencia C-160 de 2017, versa sobre los\u00a0asuntos expresamente excluidos\u00a0de la regulaci\u00f3n mediante la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria. El art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 determina que dichas facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. Por ende, se est\u00e1 ante una premisa similar a la expuesta previamente para el caso del requisito de necesidad estricta, consistente en que la definici\u00f3n de determinados asuntos, que por su importancia y pretensi\u00f3n de permanencia en el orden jur\u00eddico, requieren estar revestidos de la mayor deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica posible y, en tal virtud, no pueden ser sometidos a la regulaci\u00f3n por parte de decretos extraordinarios.Estos mismos requisitos, fueron reiterados en la Sentencia C-174 de 2017, a trav\u00e9s de la cual se adelanta la revisi\u00f3n constitucional del Decreto ley 121 de 2017 \u0091por el cual se adiciona un cap\u00edtulo transitorio al Decreto 2067 de 1991\u0092.As\u00ed mismo, la providencia sostiene que el control constitucional de los decretos ley, dictados al amparo del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, es:\u00a0(i) jurisdiccional, raz\u00f3n por la cual no se examina su conveniencia u oportunidad, sino su conformidad con el orden constitucional; (ii)\u00a0autom\u00e1tico, en cuanto no requiere una acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad ni, por su naturaleza, es susceptible de objeci\u00f3n gubernamental (AL 1 de 2016 art 2); (iii)\u00a0participativo, ya que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso (CP art 242 num 1); y (iv)\u00a0posterior, pues consiste en la revisi\u00f3n de un decreto ley promulgado que, en este caso, ya ha entrado en vigor.En lo concerniente al control constitucional sobre los decretos leyes especiales de paz, la Sentencia C-174 de 2017 defendi\u00f3 que la Corte al estudiar un procedimiento analiza dos especies de vicios, los de\u00a0forma\u00a0por una parte, y los de\u00a0competencia\u00a0por otra. En relaci\u00f3n con los primeros, los de forma, la Corporaci\u00f3n procedi\u00f3 a analizar (i) la firma del Presidente y del Ministro del ramo o del Director del Departamento Administrativo, (ii) introdujo la Sala en la Sentencia C-174 de 2017, un nuevo requisito formal establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para las leyes en el art\u00edculo 169 Superior, que es el de asignar t\u00edtulos al decreto ley suscrito. Igualmente precis\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, que se debe invocar la facultad en virtud de la cual el Presidente de la Rep\u00fablica adquiere atribuciones para dictar el decreto ley, con el prop\u00f3sito de precisar la naturaleza jur\u00eddica del acto, y as\u00ed adecuar su configuraci\u00f3n a efectos de garantizar un control constitucional por la autoridad judicial competente y (iii) la necesaria motivaci\u00f3n del Decreto Ley.En cuanto a la competencia del Presidente de la Rep\u00fablica para dictar decretos ley, la Corte reiter\u00f3 que el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 facult\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir dichas normas, bajo determinadas condiciones (i) tienen un l\u00edmite temporal, por cuanto s\u00f3lo se le confirieron por \u0093180 d\u00edas\u0094 Y (ii) el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 precisa que los decretos ley dictados con base en las facultades que confiere, debe \u0093facilitar\u0094 y \u0093asegurar\u0094 la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto. En este orden de ideas, deben contar con una conexidad teleol\u00f3gica, que debe ser objetiva, estricta y suficiente. En t\u00e9rminos de la Sentencia C-699 de 2016 \u0093en desarrollo de este control, la Corte deber\u00e1 verificar que los decretos con fuerza de ley cumplan la finalidad para la cual se confieren las facultades, a saber, facilitar o asegurar el desarrollo normativo del acuerdo final\u0094.Dicha conexidad significa demostrar adecuadamente que el acto enjuiciado es instrumental para la realizaci\u00f3n de los compromisos del Acuerdo final de Paz, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2016. En efecto, este \u00faltimo acto reformatorio habilita al Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo para expedir decretos ley cuyo contenido tenga por objeto\u00a0\u0093facilitar\u0094 o \u0093asegurar\u0094 la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo final (art 2). La conexidad teleol\u00f3gica, en este contexto, supone entonces mostrar su potencial o bien para \u0093facilitar\u0094 o bien para \u0093asegurar\u0094\u00a0la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo final. \u00a0Adem\u00e1s de los anteriores limitantes de competencia, el Acto Legislativo 01 de 2016 estatuye directamente que las facultades extraordinarias all\u00ed conferidas no pueden ejercerse para \u0093expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00eda calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos\u0094. La Corte observ\u00f3 tambi\u00e9n que se debe verificar la\u00a0estricta necesidad\u00a0de los decretos ley; es decir, \u0093se justifica ejercer las facultades previstas en el art\u00edculo 2 demandado s\u00f3lo en circunstancias extraordinarias, cuando resulte estrictamente necesario apelar a ellas en lugar de someter el asunto al procedimiento legislativo correspondiente\u0094.Posteriormente, en la Sentencia C-253 de 2017, la Corte al realizar la revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 248 del 14 de febrero de 2017\u00a0\u0093por el cual se dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n y se dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversi\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto Armado y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u0094, reitera una vez m\u00e1s que la funci\u00f3n que debe adelantar la Corte en cuanto a la \u0093revisi\u00f3n de constitucionalidad de los decretos dictados al amparo del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 versa tanto en los\u00a0aspectos formales\u00a0relativos a la competencia del Presidente para regular el asunto, como aquellos\u00a0asuntos de\u00a0\u00edndole sustantivo, derivados de la necesidad de conexidad entre la materia regulada y la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz, como las restricciones derivadas de la vigencia del principio de separaci\u00f3n de poderes y el sistema de frenos y contrapesos\u0094.Bajo la misma l\u00ednea argumentativa, la Sentencia C-224 de 2017, que declar\u00f3 exequible el Decreto Ley 154 del 3 de febrero de 2017, \u0093por el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016\u0094, reiter\u00f3 los requisitos antes rese\u00f1ados.Estos requisitos han sido tambi\u00e9n analizados en la Sentencia C-289 de 2017, a trav\u00e9s de la cual la Corte declar\u00f3 inexequible el Decreto Ley 249 de 2017, \u0093Por el cual se regula la contrataci\u00f3n para la erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u0094 y en la Sentencia C-331 de 2017, mediante la cual se estudi\u00f3 el Decreto Ley 298 de 2017 \u0093Por el cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de las restricciones previstas en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000.\u0094.En este orden de ideas, del anterior recuento se observa que al analizar el control de los Decretos Ley dictados por el Presidente de la Rep\u00fablica, al amparo del Acto Legislativo 1 de 2016, dentro del procedimiento deben analizarse dos clases de vicios: los referidos a las formalidades a los que se encuentran sometidos y la dimensi\u00f3n competencial. Los primeros \u0096formalidades- implican el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la condiciones de suscripci\u00f3n del acto por el Presidente y alguno de sus ministros o directores de Departamento Administrativo, (ii) la existencia de un t\u00edtulo que corresponda a la materia regulada y (iii) la motivaci\u00f3n \u00a0de conexidad de las medidas adoptadas. En cuanto a la competencia, debe estudiarse (i) la adopci\u00f3n dentro del l\u00edmite temporal, (ii) la conexidad objetiva, estricta y suficiente, (iii) la necesidad estricta y (iii) la limitaci\u00f3n estricta de materias reservadas.4. An\u00e1lisis procedimental del Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017El Decreto Ley 831 de 2017 crea la visa de Residente Especial de Paz, una categor\u00eda especial para regularizar la situaci\u00f3n migratoria de los extranjeros integrantes de las FARC-EP. Esta visa, en raz\u00f3n del Decreto Ley, podr\u00e1 ser otorgada a los ciudadanos extranjeros miembros de las FARC-EP, que se encuentran en los listados entregados por representantes de dicha organizaci\u00f3n, una vez surtido el proceso de dejaci\u00f3n de armas y tr\u00e1nsito a la legalidad. El titular de la visa quedar\u00e1 autorizado para ejercer cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds.Esta visa de residencia permitir\u00e1 tanto a los miembros de las FARC como a sus familiares establecer su domicilio en el pa\u00eds y residir en el territorio nacional de manera indefinida y a realizar cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato laboral. De igual manera, concede la posibilidad de optar por la nacionalidad colombiana en los mismos t\u00e9rminos de la Ley 43 de 1993. El Decreto regula aspectos espec\u00edficos del tipo de visado, tales como las causales de terminaci\u00f3n de la vigencia, y de cancelaci\u00f3n, estrechamente vinculados al cumplimiento de los compromisos del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparaci\u00f3n \u0096SIVJRNR-, del proceso de reincorporaci\u00f3n y de la ley penal colombiana (Art\u00edculo 2 y 3).El Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017 no se limita entonces a la creaci\u00f3n de un status migratorio, sino que la Visa Residente Especial de Paz, se constituye en el instrumento de legalizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los extranjeros pertenecientes a las FARC-EP, que los habilita para su participaci\u00f3n en la adecuada implementaci\u00f3n del Acuerdo, y que condiciona el ejercicio de los derechos reconocidos por el visado, a su efectiva participaci\u00f3n y comparecencia al SIVJRNR.Cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo 2.2.1.11.1.1 del Decreto 1067 de 2015 define la Visa como \u0093la autorizaci\u00f3n concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para que ingrese y permanezca en el territorio nacional.\u0094 De igual manera, en el \u00e1mbito internacional ha sido definida como \u0093una autorizaci\u00f3n de un Estado, extendida sobre pasaporte, t\u00edtulo de viaje u otro documento admitido como v\u00e1lido para el cruce de fronteras, que habilita a su titular a presentarse en los puestos fronterizos y solicitar la entrada, permitiendo al Estado conocer la finalidad del viaje, duraci\u00f3n y otras exigencias que permitan adivinar las intenciones de quienes solicitan la entrada.\u0094No obstante, la Visa Residente Especial de Paz tiene caracter\u00edsticas especiales que la diferencia de cualquier otro tipo de visado por cuanto (i) la concesi\u00f3n de la Visa implica un proceso de identificaci\u00f3n de aquellos extranjeros que se encontraban en las filas de las FARC, (ii) esta identificaci\u00f3n no s\u00f3lo regulariza su situaci\u00f3n migratoria, sino que le permite empezar a participar de todos los procesos propios del proceso de reincorporaci\u00f3n y por el Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n -SIVJRNR-, (iii) la Visa se constituye en un instrumento jur\u00eddico habilitante de aplicaci\u00f3n de una amnist\u00eda o indulto, en caso de ser procedente, o de la aplicaci\u00f3n de una justicia especial, transitoria y con sanciones especiales y (iii) la garant\u00eda de la permanencia de los miembros extranjeros de las FARC, se constituye en un importante instrumento para la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado. Es entonces con estas particularidades que debe analizarse el contenido del Decreto 831 del 18 de mayo de 2017. 4.1 An\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos formalesEl Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017 cumple con los requisitos de forma establecidos por la jurisprudencia por cuanto (i) fue suscrito, en cumplimiento del art\u00edculo 115, inciso 3, de la Constituci\u00f3n, por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 781 del 16 de mayo 2017, y el Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores en virtud del Decreto 829 del 16 de mayo de 2017, quienes para efectos de este Decreto Ley constituyen el Gobierno, (ii) en atenci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 169 de la Carta Pol\u00edtica, el Decreto 831 de 2017 tiene un t\u00edtulo que corresponde en forma precisa a su contenido: \u0093Por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de Paz\u0094 y (iii) su parte motiva est\u00e1 constituida por 28 considerandos que pretenden demostrar la conexidad que guarda este Decreto con el Acuerdo Final, y a la necesidad estricta que motiv\u00f3 su adopci\u00f3n.4.2. An\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos de competencia4.2.1. TemporalidadEn cuanto a los requisitos competenciales, se observa, primero, que el Decreto Ley 831 de 2017 fue expedido el 18 de mayo de 2017, encontr\u00e1ndose as\u00ed dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016 cuyo art\u00edculo 5\u00b0 dispuso que tal entrada en vigencia tendr\u00eda lugar a partir de la refrendaci\u00f3n popular de dicho Acto Legislativo, la cual se llev\u00f3 a cabo por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante decisi\u00f3n del 30 de noviembre de 2016. 4.2.2. Conexidad objetivaComo se explic\u00f3 en forma precedente, el requisito de la conexidad objetiva, implica la demostraci\u00f3n de un v\u00ednculo cierto y verificable entre el contenido del Acuerdo Final y la materia regulada por el Decreto Ley.El Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017 crea una Visa especial, de Residente de Paz que regulariza la permanencia de los extranjeros excombatientes y cuya vigencia se condiciona a la participaci\u00f3n y cumplimiento de los compromisos que surgen del Acuerdo Final.En efecto, los miembros extranjeros de las FARC se encontraban, antes de la expedici\u00f3n del Decreto, en situaci\u00f3n irregular en Colombia, y por tanto, la normalizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria es un requisito indispensable para asegurar la permanencia en el pa\u00eds y participar en los procesos transicionales contenidos en el Acuerdo Final. En este orden de ideas, la expedici\u00f3n de un t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido de permanencia en el pa\u00eds, se constituye en el requisito indispensable, para los miembros no nacionales de las FARC, y por tanto, el contenido del Decreto Ley 831 de 2017 facilita y asegura la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final.As\u00ed, el Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017, en su exposici\u00f3n de motivos, explica que su contenido guarda una relaci\u00f3n de conexidad objetiva, manifiesta y verificable con el articulado del Acuerdo Final, por cuanto asegura la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo y transversal de los puntos 3, 4 y 5 del Acuerdo. Espec\u00edficamente:En cuanto al Punto 3 \u0093Fin del conflicto armado\u0094, la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Visa de Residente Especial de Paz est\u00e1 estrechamente relacionada con \u0093el compromiso de las FARC-EP de terminar el conflicto, dejar las armas, no volver a usarlas, (ii) cumplir con lo acordado y transitar a la vida civil, (iii) el deber de aportar a la pedagog\u00eda para la paz, y (iv) apoyar el procesos de reincorporaci\u00f3n y resolver los conflictos que pudieran surgir en cualquier municipio del pa\u00eds entre los antiguos integrantes de las FARC-EP o entre los miembros del nuevo movimiento pol\u00edtico frente al cumplimiento del Acuerdo Final\u0094. Ello por cuanto dicha Visa regularizar\u00e1 la situaci\u00f3n migratoria de personas de nacionalidad extranjera que, perteneciendo a las FARC-EP, vayan a tomar parte activa en el proceso de cumplimiento e implementaci\u00f3n del Acuerdo Final.En relaci\u00f3n con el Punto 4, \u0093El problema de las drogas il\u00edcitas\u0094, el contenido de este decreto se relaciona con la participaci\u00f3n de los extranjeros que pertenecen a las FARC-EP en el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito \u0096PNIS- y en su contribuci\u00f3n a la soluci\u00f3n de los problemas de los cultivos de uso il\u00edcito.En lo que tiene que ver con el Punto 5, \u0093Los derechos de las v\u00edctimas\u0094, las medidas a implementar facilitar\u00e1n el cumplimiento por parte de las FARC-EP de su compromiso de contribuci\u00f3n al esclarecimiento de las responsabilidades y de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y contribuir en el proceso de justicia transicional.De igual manera, adem\u00e1s de lo expuesto en los considerandos del Decreto, otros contenidos del Acuerdo Final constatan la conexidad entre la necesaria regularizaci\u00f3n migratoria de los extranjeros y los compromisos asumidos por las partes, en el desarrollo del Acuerdo. En primer lugar, cabe se\u00f1alar que en el caso de los excombatientes no nacionales, el proceso de visado implica un proceso de identificaci\u00f3n como un primer paso en el proceso a la legalidad. En este orden de ideas, adem\u00e1s de lo dispuesto en la parte motiva del Decreto 831 de 2018, su contenido guarda una conexi\u00f3n objetiva y verificable con los siguientes aspectos del Acuerdo Final:En el Punto 2 \u0093Participaci\u00f3n Pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para construir la paz\u0094, el Acuerdo se\u00f1ala que \u0093La construcci\u00f3n de la paz es asunto de la sociedad en su conjunto que requiere de la participaci\u00f3n de todas las personas sin distinci\u00f3n (\u0085) Esto incluye el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales, y el robustecimiento de los espacios de participaci\u00f3n para que ese ejercicio de participaci\u00f3n ciudadana tenga incidencia y sea efectivo, y para que vigorice y complemente la democracia.\u0094 (Acuerdo numerales 2.1.2.1. (a), 2.1.2.1. (c), 2.2.4, 2.3.1.1 y 2.3.6).En este orden de ideas, la creaci\u00f3n de la Visa de Residente Especial de Paz permite a los extranjeros pertenecientes a las FARC, participar en los procesos democr\u00e1ticos que se generen en raz\u00f3n del Acuerdo y frente a los cuales los extranjeros se encuentren habilitados. Es preciso recordar que en virtud del art\u00edculo 100 Constitucional, los derechos pol\u00edticos se reservan a los nacionales, pero la ley podr\u00e1 conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de car\u00e1cter Municipal o distrital, garant\u00eda que fue desarrollada a trav\u00e9s de la Ley 1070 de 2006 y cuyo art\u00edculo 5 dispone que para ejercer ese derecho, debe contarse con visa de residente.Adem\u00e1s, debe recordarse que el Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017 dispone que los titulares de la Visa Especial Residente de Paz, podr\u00e1n optar por la nacionalidad colombiana, y por tanto, si as\u00ed lo desean, podr\u00edan aspirar tambi\u00e9n a ser parte del \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico, que surja de la incorporaci\u00f3n pol\u00edtica de las FARC-EP.La Visa Especial Residente de Paz tiene un v\u00ednculo objetivo cierto y verificable con el Punto 3 \u0093Fin del Conflicto\u0094. En este orden de ideas, varios de los compromisos de los ex combatientes de las FARC referidos al proceso de desmovilizaci\u00f3n implican la permanencia legal en el territorio y su posibilidad de desplazamiento en el mismo. As\u00ed, en el numeral 3.1.4.1. se definen las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y el proceso de cedulaci\u00f3n de las personas que habitan en ellas, haci\u00e9ndose palpable la necesidad de que los ciudadanos extranjeros cuenten con una visa de residencia, requisito necesario para el otorgamiento de c\u00e9dula de extranjer\u00eda.De igual manera, la tenencia de un visado es un requisito sine quo non, para adelantar un proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil en clave de legalidad, y por tanto se constituye en un desarrollo del numeral 3.1.7.1. que regula el procedimiento para la dejaci\u00f3n de armas por parte de las FARC; el 3.2., atinente a la \u0093Reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil- en lo econ\u00f3mico, lo social y lo pol\u00edtico-\u0094.De forma concreta el numeral 3.2. del Acuerdo se\u00f1ala \u0093Sentar las bases para la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera requiere de la reincorporaci\u00f3n efectiva de las FARC-EP a la vida social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica del pa\u00eds. (\u0085) La reincorporaci\u00f3n a la vida civil ser\u00e1 un proceso de car\u00e1cter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerar\u00e1 los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliaci\u00f3n entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n.\u0094En este orden de ideas, la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria es un mecanismo que permitir\u00e1 a los excombatientes no nacionales, y a sus familias, reincorporarse de forma integral a la vida civil como individuos titulares de derechos y obligaciones. De igual manera, permite (i) que hagan parte de los programas de reincorporaci\u00f3n ofrecidos por el Gobierno Nacional y dispuestos en el Acuerdo Final en el punto 3.2.2.6, (ii) contribuir en los procesos de pedagog\u00eda de la paz \u00a0-3.2.2.7- y (iii) que los excomandantes guerrilleros de las FARC \u0096 algunos de ellos extranjeros, integrantes de los \u00f3rganos directivos de la nueva fuerza pol\u00edtica que surja del tr\u00e1nsito a la legalidad, puedan cumplir su compromiso de contribuir a garantizar el \u00e9xito del proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil de forma integral y a las tareas de explicaci\u00f3n del nuevo Acuerdo y de resoluci\u00f3n de conflictos (3.3).(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, la Visa de Residente Especial de Paz es el instrumento que permite a los extranjeros de las filas de las FARC, hacer parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, que combina mecanismos judiciales, Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, la b\u00fasqueda de los seres queridos desaparecidos y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado a personas, a colectivos y a territorios enteros. (Punto 5).En este orden de ideas, la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria permite el acceso de los extranjeros a la justicia transicional y garantiza, que quienes se someten a ella, hagan efectivos los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n. Sin la regularizaci\u00f3n migratoria, los extranjeros (algunos de ellos con importante capacidad de mando dentro de las filas) tendr\u00edan que abandonar el territorio nacional, con las nefastas consecuencias, para las garant\u00edas a ellos reconocidos en el Acuerdo Final. Sobre el particular cabe se\u00f1alar que el punto 5.1.2-47 establece las fases de sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en donde se encuentra la obligaci\u00f3n de reconocer las responsabilidad e informar la verdad de lo ocurrido. Dice expresamente: \u0093El reconocimiento de verdad y responsabilidad por la realizaci\u00f3n de las conductas podr\u00e1 hacerse de manera individual o colectiva de forma oral o mediante escrito (\u0085). En caso de reconocimiento colectivo, la posterior individualizaci\u00f3n deber\u00e1 recaer sobre integrantes de la organizaci\u00f3n que haya efectuado el reconocimiento. Las personas cuyas responsabilidades sean individualizadas podr\u00e1n aceptar la responsabilidad o podr\u00e1n manifestar su desacuerdo con dicha individualizaci\u00f3n. En caso de constar la aceptaci\u00f3n o el desacuerdo con la individualizaci\u00f3n, en aras del respeto al debido proceso, deber\u00e1 comunicarse a la persona concernida el contenido de la declaraci\u00f3n en la que aparece mencionada. La persona que haya guardado silencio, una vez que sea ubicada, en caso de aceptar las responsabilidades ser\u00e1 acreedora de las sanciones ya impuestas siempre que cumpla las condiciones del Sistema. En caso de no aceptar responsabilidades o mantener silencio, ser\u00e1 remitida a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n\u0094.Lo anterior, se encuentra reiterado en el punto 5.1.1.1., que consagra el compromiso de las FARC-EP y el Gobierno a contribuir en el proceso de esclarecimiento de la verdad y reconocer sus respectivas responsabilidades ante la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; el 5.1.1.2, referente a la Unidad para la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto. Sobre el particular, el Acuerdo dispone que \u0093En el marco del fin del conflicto, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se comprometen a proveer a la UBPD toda la informaci\u00f3n de la que dispongan para establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto\u0094.Finalmente, las sanciones impuestas por los \u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, requieren la presencia personal del afectado en el territorio nacional. As\u00ed lo exige la restricci\u00f3n de la libertad (Punto 5.1.2-60), la realizaci\u00f3n de trabajos o de obras (punto 5.1.2-60), participaci\u00f3n en los distintos programas previstos (5.1.2). En este orden de ideas, el proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil implica la realizaci\u00f3n de \u0093acciones de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n por los da\u00f1os causados que podr\u00e1n incluir entre otras, la participaci\u00f3n en obras de reconstrucci\u00f3n de infraestructura en los territorios m\u00e1s afectados por el conflicto, la participaci\u00f3n en los programas de limpieza y descontaminaci\u00f3n de los territorios de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos \u00a0de guerra (REG) , la participaci\u00f3n en los programas de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito la contribuci\u00f3n a la b\u00fasqueda, ubicaci\u00f3n , identificaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de restos de personas muertas o dadas por desaparecidas en el contexto y con ocasi\u00f3n del conflicto, y la participaci\u00f3n en programas de reparaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental, como por ejemplo la reforestaci\u00f3n\u0094-5.1.3.2-.Es de resaltar, lo establecido en el Punto 5.1.3.2 referido a las \u0093Acciones concretas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n\u0094, que se\u00f1ala que en marco del conflicto armado \u0093el Gobierno Nacional promover\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha las medidas necesarias para facilitar que quienes cometieron da\u00f1os con ocasi\u00f3n del conflicto y manifiesten su voluntad y compromiso de contribuir de manera directa a la satisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas y de las comunidades, lo puedan hacer mediante su participaci\u00f3n en acciones concretas de reparaci\u00f3n. (\u0085) En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Reparaci\u00f3n todos quienes hayan causado da\u00f1os con ocasi\u00f3n del conflicto deben contribuir a repararlos. Esa contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia.\u0094Todo lo anterior demuestra que la regularizaci\u00f3n de los excombatientes no nacionales, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de la Visa de Residente Especial de Paz, dispuesta el Decreto Ley 831 de 2017, es un instrumento necesario para la implementaci\u00f3n de los Acuerdos en el caso de los extranjeros pertenecientes a las FARC. De igual manera, no se refiere a materias distintas, ni rebasa su \u00e1mbito tem\u00e1tico.4.2.3. Conexidad estricta Este requisito hace referencia a la necesidad de que el Decreto Ley responda de manera precisa a un aspecto definido y concreto del Acuerdo Final.El contenido del Decreto 831 del 18 de mayo de 2017 responde de forma espec\u00edfica a distintas disposiciones del Acuerdo Final, y por tanto, es una norma instrumental que busca la implementaci\u00f3n de los puntos 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo. Especialmente, la necesidad de la regularizaci\u00f3n migratoria es un requisito para que los combatientes no nacionales, comiencen su reincorporaci\u00f3n a la vida pol\u00edtica, civil, social y econ\u00f3mica.En efecto, la creaci\u00f3n de la Visa de Residente Especial de Paz permite a los extranjeros pertenecientes a las FARC, participar en los procesos democr\u00e1ticos -numerales 2.1.2.1. (a), 2.1.2.1. (c), 2.2.4, 2.3.1.1 y 2.3.6, 3.2.1-, garantiza el tr\u00e1nsito a la vida civil y a la dejaci\u00f3n de \u00a0las armas -3.1.4.1-, les facilita aportar a la pedagog\u00eda para la Paz -3.2.1, 3.2.2.2, 3.2.2.7- es un mecanismo, en el caso de los extranjeros, de acreditaci\u00f3n de su calidad de miembros de las FARC -3.2.2.4-, los habilita a ser vinculados a programas y proyectos productivos sostenibles, y a ser beneficiarios de las ayudas otorgadas por el Gobierno- 3.2.2.7, es un requisito para que los comandantes extranjeros de las FARC, cumplan el compromiso de permanecer en el territorio para garantizar la correcta ejecuci\u00f3n del Acuerdo Final abre la puerta a la participaci\u00f3n de los extranjeros en el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito \u0096PNIS- Punto 4- y garantiza los derechos de las v\u00edctimas a la Verdad, Justicia y reparaci\u00f3n al asegurar la comparecencia de los miembros de las FARC a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y todos los \u00f3rganos creados en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (Punto 5).Cabe se\u00f1alar adem\u00e1s, tal y como lo pusieron de presente los representantes del Gobierno Nacional, que la regularizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de una norma de jerarqu\u00eda legal, de la situaci\u00f3n migratoria de los extranjeros miembros de las FARC, fue un compromiso adquirido por el Gobierno Nacional en el marco de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n de la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), creada por el Acuerdo Final. Por otro lado, el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 establece una habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria para que el Presidente de la Rep\u00fablica expida decretos ley con el objetivo de facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto.En este orden de ideas, la Corte debe verificar que los decretos con fuerza de ley cumplan la finalidad para la cual se confieren las facultades, a saber, facilitar o asegurar el desarrollo normativo del acuerdo final. Cabe se\u00f1alar que el \u0093facilitar y asegurar el desarrollo del Acuerdo Final, implica un componente de seguridad jur\u00eddica. En este orden, como parte de un Acuerdo de Paz y en el marco de la implementaci\u00f3n de una justicia transicional, el otorgar la mayor garant\u00eda posible de seguridad jur\u00eddica de los compromisos adquiridos por las partes es un componente esencial para garantizar la confianza mutua de los actores en conflicto. La Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la seguridad jur\u00eddica se erige como un principio constitucional, deriv\u00e1ndolo de los art\u00edculos 1,2, 4, 5 y 6 Constitucionales. As\u00ed, en la Sentencia T-502 de 2002 consider\u00f3 que \u0093La seguridad jur\u00eddica es un principio central en los ordenamientos jur\u00eddicos occidentales. La Corte ha se\u00f1alado que este principio ostenta rango constitucional y lo ha derivado del pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n y de los art\u00edculos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Carta. La seguridad jur\u00eddica es un principio que atraviesa la estructura del Estado de Derecho y abarca varias dimensiones. En t\u00e9rminos generales supone una garant\u00eda de certeza. Esta garant\u00eda acompa\u00f1a otros principios y derechos en el ordenamiento. La seguridad jur\u00eddica no es un principio que pueda esgrimirse aut\u00f3nomamente, sino que se predica de algo. As\u00ed, la seguridad jur\u00eddica no puede invocarse de manera aut\u00f3noma para desconocer la jerarqu\u00eda normativa, en particular frente a la garant\u00eda de la efectividad de los derechos constitucionales y humanos de las personas. En materia de competencias, la seguridad jur\u00eddica opera en una doble dimensi\u00f3n. De una parte, estabiliza (sin lo cual no existe certeza) las competencias de la administraci\u00f3n, el legislador o los jueces, de manera que los ciudadanos no se vean sorprendidos por cambios de competencia.\u0094En este orden, la Visa Residente Especial de Paz asegura la estabilidad en el tiempo de este tipo especial de permiso migratorio, para s\u00ed garantizar a los ex combatientes no nacionales de las FARC un mayor nivel de seguridad jur\u00eddica para la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria. Ello resguarda al instrumento creado de cambios sorpresivos de competencia en la expedici\u00f3n normativa, evitando as\u00ed que la adopci\u00f3n en el futuro de un simple decreto ordinario les prive de la base jur\u00eddico legal indispensable para su permanencia en el pa\u00eds y su consiguiente participaci\u00f3n en los procesos de reincorporaci\u00f3n, sometimiento a la justicia transicional y satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. En otras palabras, s\u00f3lo un decreto con rango de ley otorga un nivel de seguridad jur\u00eddica requerido para garantizar a los ex combatientes extranjeros de las FARC una estabilidad migratoria. Cabe reiterar que en un Estado Social de Derecho, el principio de seguridad jur\u00eddica \u00a0no impide cambios en las reglas de juego pero s\u00ed exige que \u00e9stos no se hagan arbitraria y s\u00fabitamente sin consideraci\u00f3n alguna por la estabilidad de los marcos jur\u00eddicos que rigen la acci\u00f3n de las personas y en desmedro de la previsibilidad de las consecuencias que se derivan para los particulares de ajustar su comportamiento a dichas reglas. Esta consideraci\u00f3n se torna a\u00fan m\u00e1s importantes cuando lo que se busca es logar el cumplimiento de buena fe de los Acuerdos de Paz, en donde los cambios s\u00fabitos podr\u00edan poner en peligro la consecuci\u00f3n de una paz estable y duradera.4.2.4. Conexidad suficienteLa motivaci\u00f3n del Decreto justifica el grado de estrecha proximidad entre la materia que regula el Decreto Ley y el contenido preciso del Acuerdo Final.En este orden de ideas, se considera que se requiere que las personas de nacionalidad extranjera, miembros de las FARC, permanezcan en el pa\u00eds y hagan parte activa de los procesos transicionales. No es una relaci\u00f3n indirecta sino que su creaci\u00f3n era una condici\u00f3n sine qua non para el adecuado cumplimiento del Acuerdo. En los considerandos del Decreto especialmente se explica que la creaci\u00f3n de la Visa Residente Especial de Paz facilita y desarrolla los puntos 3, 4 y 5 del Acuerdo Final.4.2.5. Necesidad estrictaEste requisito hace referencia a la necesidad que la regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de los decretos con fuerza de ley tengan un car\u00e1cter urgente para regular la materia espec\u00edfica y adem\u00e1s debe demostrar la ausencia de idoneidad de los mecanismos existentes. En primer lugar, cabe se\u00f1alar que garantizar la legalizaci\u00f3n de la presencia en el territorio colombiano de los miembros extranjeros de las FARC, que les permitir\u00e1, hacer parte activa en los procesos judiciales, pol\u00edticos, econ\u00f3micos y civiles que surgen en raz\u00f3n del Acuerdo, es una necesidad imperiosa e inmediata que requer\u00eda la adopci\u00f3n de medidas urgentes en materia migratoria, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que algunos de ellos eran comandantes, y por tanto, su participaci\u00f3n en la construcci\u00f3n de la paz estable y duradera, es determinante, en especial, en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de Verdad, Justicia y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. En este orden de ideas, el proceso de visado es un proceso de identificaci\u00f3n y de autorizaci\u00f3n de permanencia, previo al proceso de cedulaci\u00f3n de extranjer\u00eda, que permite tener un t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido para ejercer todas las actividades propias de la permanencia y poder gozar de todos los derechos civiles. La regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria es el primer paso de incorporaci\u00f3n a la legalidad, y abre la puerta a los procesos m\u00e1s inmediatos dentro del proceso de paz, algunos de ellos ya cumplidos, como la concentraci\u00f3n en las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y el proceso de dejaci\u00f3n de armas. De igual manera, todos las etapas que conforman la etapa de reincorporaci\u00f3n de los excombatientes a la vida civil, incluyendo su acreditaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, dise\u00f1o y puesta en marcha de sus proyectos productivos, y su integraci\u00f3n personal y familiar, requiere de un documento m\u00ednimo de identificaci\u00f3n, que como se repite en el caso de los combatientes no nacionales es constituido por la visa.Por lo anterior, la urgencia de la legalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria de los combatientes extranjeros de las FARC, que como se se\u00f1ala, es el requisito inmediato e indispensable, para su incorporaci\u00f3n a la legalidad, hac\u00eda entonces que no fuese posible tramitar el asunto a trav\u00e9s del procedimiento legislativo. As\u00ed, la premura no permit\u00eda la espera de un proceso legislativo, de lo contrario, los no nacionales desmovilizados, no hubiesen contado con un documento v\u00e1lido para permanecer en el pa\u00eds, transitar en \u00e9l y ejercer las actividades inherentes a su estad\u00eda en el territorio nacional.En este punto es necesario analizar tambi\u00e9n la idoneidad del mecanismo legislativo transitorio utilizado por el Presidente y si efectivamente, las facultades ordinarias del ejecutivo le permit\u00edan la regulaci\u00f3n de la Visa Residente Especial de Paz, tal y como lo sostiene la Vista Fiscal.Sobre el particular cabe se\u00f1alar que en virtud del art\u00edculo 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales, y por lo tanto, el manejo de la pol\u00edtica migratoria se encuentra en su cabeza. Es en raz\u00f3n de esta competencia, que dentro de su \u00f3rbita se encuentra la regulaci\u00f3n de los visados, permisos de ingreso y de permanencia en el pa\u00eds.A su turno, el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que la Ley podr\u00e1 establecer condiciones especiales y limitaciones a los derechos civiles de los extranjeros. Establece expresamente la norma:\u0093Los extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podr\u00e1, por razones de orden p\u00fablico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.As\u00ed mismo, los extranjeros gozar\u00e1n, en el territorio de la Rep\u00fablica, de las garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constituci\u00f3n o la ley.Los derechos pol\u00edticos se reservan a los nacionales, pero la ley podr\u00e1 conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de car\u00e1cter municipal o distrital.\u0094 (Subrayado fuera del texto)El art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra entonces para los extranjeros en Colombia los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. Sin embargo, la ley podr\u00e1, por razones de orden p\u00fablico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.Sobre lo que comprende el concepto de \u0093orden p\u00fablico\u0094, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado al respecto en la Sentencia C- 179 de 1994, argumentando que el supuesto necesario del r\u00e9gimen de libertades, el cual se erige como suprema ratio del Estado de derecho, consiste en la obediencia generalizada a las normas jur\u00eddicas que las confieren y las garantizan. A ese supuesto f\u00e1ctico se le denomina orden p\u00fablico y su preservaci\u00f3n es antecedente obligado de la vigencia de las libertades:\u0093Formular una definici\u00f3n l\u00f3gicamente satisfactoria de orden p\u00fablico es empresa desalentadora, pues el ingrediente evaluativo que en ella va impl\u00edcito, impide ganar una noci\u00f3n objetiva, universalmente reconocible. (\u0085) El \u00fanico control de su evaluaci\u00f3n, entonces, estar\u00e1 constituido por el telos del Estado de derecho y \u00e9ste, preciso es admitirlo, es tambi\u00e9n pasible de m\u00e1s de una valoraci\u00f3n.\u0094Con ocasi\u00f3n del examen de constitucionalidad del literal j del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994,\u00a0&#8220;Por la cual se regulan los estados de excepci\u00f3n en Colombia&#8221;, y en el cual se subordina a condiciones especiales o se niega el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros; en la misma providencia se se\u00f1al\u00f3:\u00a0\u0093Si bien es cierto que los extranjeros tienen los mismos derechos &#8220;civiles&#8221; que los colombianos, es la misma Constituci\u00f3n en el art\u00edculo 100, la que permite que &#8220;por razones de orden p\u00fablico&#8221;, se sometan a condiciones especiales o se les niegue el ejercicio de determinados derechos civiles y, en el caso a estudio, se trata precisamente de un estado excepcional cual es el de conmoci\u00f3n interior, en el que el orden p\u00fablico necesariamente debe estar perturbado.\u0094En la sentencia C-385 de 2000, se estableci\u00f3 que conforme a las previsiones del art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n, los extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los mismos derechos civiles y garant\u00edas que se conceden a los nacionales. Sin embargo, la ley puede por razones de orden p\u00fablico restringir o subordinar a condiciones especiales e incluso negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. As\u00ed mismo, la providencia se\u00f1al\u00f3 que las razones de orden p\u00fablico para subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros no se pueden invocar en forma abstracta por el legislador, pues las restricciones a los derechos fundamentales deben ser expresas, necesarias, m\u00ednimas e indispensables, y estar dirigidas a la realizaci\u00f3n de finalidades constitucionales leg\u00edtimas en una sociedad democr\u00e1tica.Sobre esta materia, esta Corporaci\u00f3n en Sentencia C- 1259 de 2001, con ocasi\u00f3n del examen de constitucionalidad del art\u00edculo 74 de la Ley 141 de 1961 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual exige que todo patrono que tenga a su servicio m\u00e1s de diez\u00a0trabajadores debe ocupar colombianos en proporci\u00f3n no inferior al noventa\u00a0por ciento del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta\u00a0por ciento del personal calificado o de especialistas o de direcci\u00f3n o confianza; sostuvo que si bien el constituyente no estableci\u00f3 un tratamiento diferenciado entre los trabajadores nacionales y extranjeros, s\u00ed admiti\u00f3 la posibilidad que \u00e9ste fuera determinado por el legislador:\u0093Cuando se trata de subordinar los derechos civiles a condiciones especiales o de negar su ejercicio, el constituyente sujeta a la instancia legislativa a razones de orden p\u00fablico, esto es, a unos par\u00e1metros ineludibles que debe respetar como una manifestaci\u00f3n de los l\u00edmites que la racionalidad del moderno constitucionalismo le impone a la soberan\u00eda de los diferentes Estados y de la consecuente discrecionalidad moderada con que cada Estado debe regular el ingreso y permanencia de extranjeros en su territorio. Por otra parte, cuando se trata de reconocerles a los extranjeros las garant\u00edas concedidas a los nacionales, el constituyente ha establecido que ellas proceder\u00e1n con las limitaciones establecidas en la Constituci\u00f3n y en la ley.\u0094La Corte encontr\u00f3 que los derechos civiles de los extranjeros pueden someterse, por el legislador, a condiciones especiales, o incluso ser negados, al tenor del art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues el constituyente ha previsto esa\u00a0posibilidad mientras no se afecten derechos fundamentales. En virtud de lo anterior, la existencia de un tratamiento legal diferenciado entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros no se reputa inconstitucional, al contemplarse en la Carta Pol\u00edtica la posibilidad de que se configure un tratamiento diferenciado.\u00a0La sentencia C-1058 de 2003, la cual analiz\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 473 del C\u00f3digo de Comercio, referente a la obligaci\u00f3n que tienen las sociedades que administran servicios p\u00fablicos o actividades declaradas por el Estado de inter\u00e9s para la seguridad nacional, de contratar representantes y suplentes ciudadanos colombianos; record\u00f3 que la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha ocupado del concepto \u0093orden p\u00fablico\u0094 como l\u00edmite de los derechos. Consider\u00f3 que al ser dif\u00edcil establecer una definici\u00f3n un\u00edvoca para dicho concepto, la Corte ha preferido fijar criterios que permitan comprender y aplicar la noci\u00f3n de \u0093orden p\u00fablico\u0094 como una categor\u00eda propia del Estado social de derecho:\u0093As\u00ed pues, el concepto de orden p\u00fablico debe entenderse estrechamente relacionado con el de Estado social de derecho. No se trata entonces tan solo de una manera de hacer referencia \u0093a las reglas necesarias para preservar un orden social pac\u00edfico en el que los ciudadanos puedan vivir\u0094; m\u00e1s all\u00e1 de esto, el orden p\u00fablico en un Estado social de derecho supone tambi\u00e9n las condiciones necesarias e imprescindibles para garantizar el goce efectivo de los derechos de todos.\u0094 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud de lo anterior, la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que la medida ten\u00eda un fin constitucionalmente leg\u00edtimo como es la protecci\u00f3n no s\u00f3lo de la soberan\u00eda nacional sino de intereses apreciables de la sociedad, porque quien representa a la sociedad comercial extranjera en la adopci\u00f3n de decisiones sobre la explotaci\u00f3n, direcci\u00f3n o administraci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos tiene un \u00edntimo v\u00ednculo con el Estado (nacionalidad)\u00a0preferencia \u00e9sta del legislador que no transgrede los art\u00edculos 13 y 100 de la Constituci\u00f3n\u0094.En la Sentencia C-311 de 2007 se declararon\u00a0 inexequibles las normas que imped\u00edan a los extranjeros conformar mayor\u00eda en comit\u00e9s ejecutivos y juntas directivas de federaciones o confederaciones sindicales, luego de constatar que la medida afectaba, \u0093sin raz\u00f3n v\u00e1lida\u0094 y sin un principio de \u0093raz\u00f3n suficiente\u0094 el n\u00facleo esencial del derecho de asociaci\u00f3n y otras libertades fundamentales conexas. Sin embargo, la Corte dej\u00f3 en claro que el derecho fundamental de asociaci\u00f3n puede ser restringido si median razones objetivas como el orden p\u00fablico o los derechos de los dem\u00e1s, entendi\u00e9ndose por razones de orden p\u00fablico aquellas medidas encaminadas a salvaguardar las condiciones y presupuestos b\u00e1sicos de un Estado Social de Derecho, que permitan garantizar el goce de los derechos fundamentales.Pese a ello, en el caso espec\u00edfico sometido a estudio la Corte observ\u00f3 que las razones invocadas por el Legislador nada ten\u00edan que ver con la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico. Sobre el particular concluy\u00f3: \u0093Para la Corte es evidente que el \u00e1mbito dentro del cual opera la medida en comento no corresponde al del orden p\u00fablico, puesto que no est\u00e1n comprometidas las condiciones de existencia del Estado Social de Derecho, como para llegar a pensar que el legislador deb\u00eda establecer la limitaci\u00f3n al derecho de asociaci\u00f3n sindical que estatuye la norma bajo examen.\u0094Siguiendo las pautas jurisprudenciales rese\u00f1adas anteriormente, la Corte observa que, en primer lugar, la Visa Residente Especial de Paz se constituye en un instrumento que condiciona el goce de ciertos derechos civiles a los miembros no nacionales de las FARC. No obstante, esta limitaci\u00f3n fue adoptada por el legislador extraordinario y se encuentra plenamente justificada en el objetivo de la consecuci\u00f3n de la paz, elemento esencial del orden p\u00fablico y de la condiciones de existencia de un verdadero Estado de Derecho.En segundo lugar, de una lectura arm\u00f3nica tanto de las disposiciones constitucionales, como del contenido mismo del Decreto Ley 831 de 2017, se observa que la creaci\u00f3n de la Visa Residente Especial de Paz, no se constituye simplemente como una nueva categor\u00eda de permanencia en el territorio colombiano, sino que sus titulares no nacionales, se encuentran sometidos a un r\u00e9gimen legal especial de transici\u00f3n que condiciona tanto su permanencia en el pa\u00eds como el ejercicio de sus derechos, al cumplimiento de todos los compromisos contenidos en el Acuerdo Final, y en este sentido, su creaci\u00f3n excede los l\u00edmites de la facultad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 100 Superior. Ello adem\u00e1s, si se tiene en cuenta que la permanencia de estos extranjeros, es un mecanismo que garantiza los derechos de terceros, las v\u00edctimas del conflicto armado.En este orden de ideas, y tal como se explic\u00f3 anteriormente, la concesi\u00f3n de la Visa implica un proceso de identificaci\u00f3n de aquellos extranjeros que se encontraban en las filas de las FARC, permiti\u00e9ndoles la participaci\u00f3n en los procesos que surgen de la implementaci\u00f3n del acuerdo, con el condicionamiento del cumplimiento de los compromisos en \u00e9l adquiridos. Esta situaci\u00f3n se traduce en el sometimiento a normas legales especiales y al ejercicio de algunos de sus derechos de conformidad con los par\u00e1metros establecidos no s\u00f3lo en el Acuerdo Final sino por los organismos creados en virtud de \u00e9l, como el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n, creado a trav\u00e9s del Decreto 2027 de 2016.Cabe se\u00f1alar, adem\u00e1s, que el Decreto Ley 899 de 2017, &#8220;Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016&#8221;, dispone en su art\u00edculo 2 que son beneficiarios de los instrumentos del Programa de Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social colectiva e individual, los integrantes de las FARC-EP, acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tr\u00e1nsito a la legalidad, de acuerdo al listado entregado por las FARC-EP. En este orden, la Visa Residente Especial de Paz otorga la identificaci\u00f3n de los extranjeros miembros de esta organizaci\u00f3n y por tanto, les concede un t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido de permanencia para ser posibles sujetos pasivos de los beneficios creados por el Acuerdo de Paz, en el proceso de reincorporaci\u00f3n social, civil y econ\u00f3mica. (3.1.4.1). En t\u00e9rminos del Acuerdo Final, tambi\u00e9n les permite movilizarse por el pa\u00eds para cumplir las tareas propias de la implementaci\u00f3n (3.1.4.1). De igual manera, y como elemento transversal, la Visa Residente Especial es un instrumento jur\u00eddico habilitante de la justicia transicional para los extranjeros miembros de las FARC y, por tanto, permite su sometimiento a un r\u00e9gimen legal especial, como una manifestaci\u00f3n de sus prerrogativas al juez natural y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Esta relaci\u00f3n inescindible se traduce en que la titularidad del visado se condiciona a la comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, y por tanto, el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 831 de 2017, dispone como causales de cancelaci\u00f3n el \u00931. Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n -SIVJRNR- seg\u00fan certifique la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. 2. Incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en las normas que reglamenten el proceso de Reincorporaci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos definidos en el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (\u0085.)\u0094En este orden, los titulares del visado: (i) en los casos establecidos por la Ley pueden ser objeto de amnist\u00eda o indulto y (ii) de conformidad con el punto 5.1.2 del Acuerdo Final y con el art\u00edculo 5 del Acto Legislativo 1 de 2016, los miembros de las FARC-EP que hagan tr\u00e1nsito a la desmovilizaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n a la vida civil se someter\u00e1n a este mecanismo de justicia especial en lo que respecta a los delitos cometidos en relaci\u00f3n con el conflicto armado y que no sean objeto de amnist\u00eda e indulto. As\u00ed mismo, la garant\u00eda de la permanencia de los miembros extranjeros de las FARC se constituye en un instrumento de cardinal importancia para la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado y por tanto, de la implementaci\u00f3n del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. As\u00ed, debe recordarse que en desarrollo del Punto 5 del Acuerdo Final fue implementado el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, en el Acto Legislativo 1 de 2017, art\u00edculo 1, donde se crean tres instituciones cruciales para garantizar los derechos de las v\u00edctimas: la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, la Unidad para la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desparecidas y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Las tres exigen la participaci\u00f3n activa de los miembros de las FARC, en especial de aquellos extranjeros con capacidad de mando. La norma dispone:Art\u00edculo transitorio\u00a0 HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/constitucion_politica_1991.html&#8221; &#8220;TRANSITORIO ACL01017-1&#8221; 1o.\u00a0Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR).\u00a0El Sistema Integral estar\u00e1 compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; la Unidad para la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado; la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; las medidas de reparaci\u00f3n integral para la construcci\u00f3n de paz y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las v\u00edctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n.El Sistema es integral, para que las medidas logren un m\u00e1ximo de justicia y de rendici\u00f3n de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema contribuye tambi\u00e9n al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica.El Sistema Integral har\u00e1 especial \u00e9nfasis en medidas restaurativas y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas. Uno de los paradigmas orientadores de la JEP ser\u00e1 la aplicaci\u00f3n de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauraci\u00f3n del da\u00f1o causado y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social que les haya provocado la victimizaci\u00f3n. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las v\u00edctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetici\u00f3n de lo ocurrido.Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las v\u00edctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estar\u00e1n interconectados a trav\u00e9s de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades ser\u00e1 verificado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.La presencia de los miembros no nocionales de las FARC facilita el goce efectivo de estas garant\u00edas. A la Verdad, en la medida en que estas personas deben colaborar en la construcci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica de lo que ocurri\u00f3 durante la confrontaci\u00f3n armada colombiana, tanto ante la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. A la justicia, al estar obligados a someterse, luego de la dejaci\u00f3n de armas y del tr\u00e1nsito a la legalidad, a la competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para responder all\u00ed por los diversos delitos que pudieren haber cometido en el curso del conflicto armado. A la reparaci\u00f3n, porque tanto a nivel individual como colectivo los excombatientes de las FARC de nacionalidad extranjera deber\u00e1n contribuir a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados a las v\u00edctimas del conflicto armado, y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.De igual manera, la presencia f\u00edsica con su consecuente regularizaci\u00f3n migratoria asegura la comparecencia del responsable de la comisi\u00f3n de los delitos, para que pueda hablarse de una verdadera reparaci\u00f3n. As\u00ed, lo exige la restricci\u00f3n de la libertad (Punto 5.1.2-60), la realizaci\u00f3n de trabajos o de obras (punto 5.1.2-60), participaci\u00f3n en los distintos programas previstos (5.1.2). En este orden de ideas, el proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil implica la realizaci\u00f3n de \u0093acciones de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n por los da\u00f1os causados que podr\u00e1n incluir entre otras, la participaci\u00f3n en obras de reconstrucci\u00f3n de infraestructura en los territorios m\u00e1s afectados por el conflicto, la participaci\u00f3n en los programas de limpieza y descontaminaci\u00f3n de los territorios de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos \u00a0de guerra (REG) , la participaci\u00f3n en los programas de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, la contribuci\u00f3n a la b\u00fasqueda, ubicaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de restos de personas muertas o dadas por desaparecidas en el contexto y con ocasi\u00f3n del conflicto, y la participaci\u00f3n en programas de reparaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental, como por ejemplo la reforestaci\u00f3n\u0094-5.1.3.2- (\u0085) \u0093el Gobierno Nacional promover\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha las medidas necesarias para facilitar que quienes cometieron da\u00f1os con ocasi\u00f3n del conflicto y manifiesten su voluntad y compromiso de contribuir de manera directa a la satisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas y de las comunidades, lo puedan hacer mediante su participaci\u00f3n en acciones concretas de reparaci\u00f3n. (\u0085) En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Reparaci\u00f3n todos quienes hayan causado da\u00f1os con ocasi\u00f3n del conflicto deben contribuir a repararlos. Esa contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia.\u0094Todo lo anterior demuestran entonces, tal y como se expuesta a lo largo de esta providencia, que la Visa de Residente Especial de Paz, dista de ser simplemente una categor\u00eda m\u00e1s de status migratorio y se constituye en instrumento jur\u00eddico habilitante del proceso transicional para las personas extranjeras. En este orden de ideas, su creaci\u00f3n se encuentra \u00edntimamente ligada al reconocimiento tanto de los beneficios creados en virtud del Acuerdo para los miembros de las FARC, como de los compromisos adquiridos, en especial, los relacionados con la obligaci\u00f3n de comparecer a la jurisdicci\u00f3n especial para la paz, y as\u00ed garantizar a las v\u00edctimas del conflicto armado sus derechos a la verdad, justicia, \u00a0reparaci\u00f3n y No repetici\u00f3n. De igual manera, regulariza la situaci\u00f3n de varias personas que antes de su regularizaci\u00f3n se encontraban incurriendo en violaci\u00f3n a la ley colombiana y que con este instrumento no s\u00f3lo se incorporan a la vida civil, sino que regularizan su situaci\u00f3n migratoria.En efecto, la regulaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria de los excombatientes extranjeros es de cardinal importancia, por cuanto, en primer lugar, condiciona el ejercicio de sus derechos a un marco legal especial transicional, los habilita para ser parte del proceso de justicia transicional, como un desarrollo de su derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, pero adem\u00e1s, tal y como lo ha se\u00f1alado el Gobierno Nacional, pueden contribuir en forma decisiva al esclarecimiento de la verdad, a la ubicaci\u00f3n de las personas desaparecidas y al cumplimiento de las sanciones impuestas por la jurisdicci\u00f3n especial para la paz, en caso de ser procedentes. Es por ello, y en raz\u00f3n del car\u00e1cter prevalente de los derechos de las v\u00edctimas, que resultaba perentorio y necesario la creaci\u00f3n de un instrumento de rango legal que regularizara su situaci\u00f3n migratoria para garantizar su permanencia en el territorio nacional, pero condicionada a su sometimiento tanto a la jurisdicci\u00f3n especial para la paz, como a las normas de reincorporaci\u00f3n.De igual manera, la urgencia de otorgar de forma inmediata un documento que identificara y regularizara el estatus migratorio de los miembros extranjeros de las FARC, para dar inicio a todos los procesos inherentes a la implementaci\u00f3n del proceso de paz, demuestra la imposibilidad de someterlo al tr\u00e1mite legislativo. En este orden, la materia del Decreto no es aquella que por su naturaleza requiera un amplio debate o deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica en el Congreso de la Rep\u00fablica, pues no es discutible la obligaci\u00f3n de comparecer ante la justicia colombiana, de reparar a las v\u00edctimas, de contribuir a la verdad, obligaci\u00f3n que se radica en cabeza de los extranjeros a quienes se beneficia con este visado especial y correlativamente se les habilita para recibir sus beneficios.Se concluye entonces que el Decreto Ley 831 de 2017, cumple el requisito de estricta necesidad.4.2.6. Asuntos expresamente excluidosEl Decreto Ley 831 de 2017 regula materias que no est\u00e1n excluidas expresamente del \u00e1mbito de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. En efecto, no se est\u00e1 en presencia de una reforma constitucional, ni de una ley estatutaria u org\u00e1nica, o que requiera mayor\u00edas absolutas o calificadas, no se adopta una codificaci\u00f3n ni se decretan impuestos.5. Respeto general al ordenamiento constitucional de los contenidos del Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017. Control del contenido material del Decreto Ley 121 de 2017Los derechos fundamentales de los extranjeros en Colombia derivan de diversas fuentes normativas, entre las cuales se encuentran la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la ley estatutaria, los tratados internacionales sobre derechos humanos y los tratados multilaterales y bilaterales que sobre la materia han sido ratificados por el Estado colombiano.\u00a0En primer lugar, la Constituci\u00f3n de 1991 se refiere a los extranjeros en diversas disposiciones. As\u00ed, en su art\u00edculo 4\u00ba dispone que: \u0093Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades\u0094; igualmente, en el art\u00edculo 40 establece la obligaci\u00f3n en cabeza del legislador de reglamentar en qu\u00e9 casos los colombianos por nacimiento o por adopci\u00f3n, que tengan doble nacionalidad, no podr\u00e1n acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos. De igual manera, en materia de nacionalidad, la Carta Pol\u00edtica en su art\u00edculo 96, determina que ser\u00e1n colombianos por adopci\u00f3n aquellos extranjeros que \u0093soliciten y obtengan carta de naturalizaci\u00f3n, de acuerdo con la ley, la cual establecer\u00e1 los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n\u0094 al igual que \u0093Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorizaci\u00f3n del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren\u0094.\u00a0Sumado a lo anterior, el Cap\u00edtulo III de la Constituci\u00f3n consagra los derechos de los extranjeros, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0\u0093CAP\u00cdTULO III.DE LOS EXTRANJEROS\u00a0ART\u00cdCULO 100.\u00a0Los extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podr\u00e1, por razones de orden p\u00fablico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.\u00a0As\u00ed mismo, los extranjeros gozar\u00e1n, en el territorio de la Rep\u00fablica, de las garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constituci\u00f3n o la ley.\u00a0Los derechos pol\u00edticos se reservan a los nacionales, pero la ley podr\u00e1 conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de car\u00e1cter municipal o distrital.\u0094\u00a0As\u00ed mismo, ciertas cl\u00e1usulas constitucionales se refieren, de una u otra forma, a los derechos de los extranjeros en Colombia. Por ejemplo, el art\u00edculo 13 Superior reconoce el derecho a la igualdad en el sentido de que \u0093Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u0094;\u00a0a su vez, el art\u00edculo 36 constitucional establece el derecho de asilo\u00a0\u0093en los t\u00e9rminos previstos en la\u00a0ley\u0094; igualmente, el art\u00edculo 48 Superior dispone que \u0093Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social\u0094; y, el art\u00edculo 49 de la Carta Pol\u00edtica dispone que \u0093La ley se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos en los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica para todos los habitantes ser\u00e1 gratuita y obligatoria\u0094.M\u00e1s all\u00e1 de la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales sobre derechos humanos consagran derechos a los extranjeros en Colombia. As\u00ed, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, en su art\u00edculo 1\u00ba dispone lo siguiente:\u00a0\u0093Art\u00edculo 1.\u00a0 Obligaci\u00f3n de Respetar los Derechos\u00a0Los Estados Partes en esta Convenci\u00f3n se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a\u00a0toda persona que est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole,\u00a0origen nacional\u00a0o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social\u0094. (Negrillas fuera del texto original)\u00a0En igual sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, en su art\u00edculo 2.1 establece lo siguiente:\u00a0\u0093Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a\u00a0garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio\u00a0y est\u00e9n sujetos a su jurisdicci\u00f3n los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole,\u00a0origen nacional\u00a0o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social.\u0094 (Negrillas fuera del texto original).\u00a0\u00a0A su vez, en m\u00faltiples pronunciamientos, la Corte se ha ocupado de establecer el alcance de los derechos reconocidos a los extranjeros. All\u00ed se han establecido entre otras las siguientes subreglas: (i) en ning\u00fan caso el legislador est\u00e1 habilitado para desconocer la vigencia y el alcance de los derechos fundamentales garantizados en la Carta Pol\u00edtica y en los tratados internacionales en el caso de los extranjeros as\u00ed aquellos se encuentren en condiciones de permanencia irregular en el pa\u00eds; (ii) en virtud de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n de 1991 es claro que las autoridades colombianas no pueden desatender el deber de garantizar la vigencia y el respeto de los derechos constitucionales de los extranjeros y de sus hijos menores, por cuanto sus derechos prevalecen en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano;(iii) la Constituci\u00f3n o la Ley pueden establecer limitaciones con respecto a los extranjeros para los efectos de su permanencia o residencia en el territorio nacional, en virtud del principio de soberan\u00eda estatal y los extranjeros en Colombia, disfrutar\u00e1n de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, aunque por razones de orden p\u00fablico, mediante ley algunos de dichos derechos podr\u00e1n ser subordinados a condiciones especiales o podr\u00e1 negarse su ejercicio, (iv) no en todos los casos el derecho de igualdad opera de la misma manera y con similar arraigo para los nacionales y los extranjeros, toda vez que cuando las autoridades debatan acerca del tratamiento que se debe brindar a los extranjeros en una situaci\u00f3n particular, habr\u00e1n de determinar en primer lugar cu\u00e1l es el \u00e1mbito en el que se establece la regulaci\u00f3n, con el objeto de esclarecer si \u00e9ste permite realizar diferenciaciones entre los extranjeros y los nacionales. De esta forma, la intensidad del examen de igualdad sobre casos en los que est\u00e9n comprometidos los derechos de los extranjeros depender\u00e1 del tipo de derecho y de la situaci\u00f3n concreta por analizar; (v) el reconocimiento de los derechos de los extranjeros no implica que en nuestro ordenamiento est\u00e9 proscrita la posibilidad de desarrollar un tratamiento diferenciado en relaci\u00f3n con los nacionales; (vi) la aplicaci\u00f3n de un tratamiento diferente\u00a0 debe estar justificado por situaciones de hecho diferentes, una finalidad objetiva y razonable y una proporcionalidad entre el tratamiento y la finalidad perseguida; y (vii) la reserva de titularidad de los derechos pol\u00edticos para los nacionales tiene su fundamento en el hecho de que por razones de soberan\u00eda es necesario limitar su ejercicio, situaci\u00f3n que est\u00e1 en concordancia con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Carta, que prescribe que las relaciones exteriores del Estado colombiano deben cimentarse en la soberan\u00eda nacional.En atenci\u00f3n entonces al marco anteriormente descrito, procede a estudiarse el contenido material de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017.El art\u00edculo 1\u00ba del Decreto crea la Visa Residente Especial de Paz, para los ciudadanos extranjeros miembros de las FARC-EP, que se encuentren en los listados entregados por representantes de dicha organizaci\u00f3n y verificados por el Gobierno Nacional conforme lo dispuesto en el Acuerdo Final, una vez surtido el proceso de dejaci\u00f3n de armas y tr\u00e1nsito a la legalidad, y que pretendan fijar su domicilio en Colombia y establecerse en el pa\u00eds de manera indefinida. La concesi\u00f3n de la Visa implica el permiso para realizar cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n o contrato laboral. De igual manera su vigencia ser\u00e1 indefinida.Como se observa el art\u00edculo 1\u00ba crea una nueva categor\u00eda de visado, para aquellos extranjeros que participaron en el conflicto armado colombiano, en calidad de combatientes de las FARC. De igual manera, en raz\u00f3n de la naturaleza especial de las actividades que desarrollar\u00e1n en el post-conflicto, se autoriza cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluida el contrato laboral, ello tambi\u00e9n justifica que su vigencia sea indefinida. En este orden de ideas, esta disposici\u00f3n se encuentra acorde con el art\u00edculo 100 Superior que ordena garantizar a los extranjeros los mismos derechos civiles que se conceden a los nacionales.El par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1\u00ba establece la posibilidad de extender la Visa Residente Especial de Paz a los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes del titular, as\u00ed como a los padres e hijos menores de 25 a\u00f1os que dependan econ\u00f3micamente del titular. Esta disposici\u00f3n, que como se explic\u00f3 anteriormente, desarrolla la necesidad de la reincorporaci\u00f3n a la vida familiar de los excombatientes de las FARC, garantiza los derechos establecidos en los art\u00edculos 42 y 44 de la Constituci\u00f3n a tener una familia y a no ser separado de ella, y desarrolla la obligaci\u00f3n del Estado de proteger a la familia como n\u00facleo fundamental de la sociedad.El par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 831 del 18 de mayo de 2017, dispone que los titulares de la Visa podr\u00e1n solicitar la nacionalidad colombiana en los mismos t\u00e9rminos que se exige a otro extranjero, y regulados en la Ley 43 de 1993, o aquellas que la modifique o sustituya. Sobre el particular, cabe se\u00f1alar que dicha disposici\u00f3n permite que algunos miembros de las FARC, adquieran la nacionalidad por adopci\u00f3n y por tanto, respeta el art\u00edculo 96 numeral 2, que se\u00f1ala que los extranjeros podr\u00e1n solicitar carta de naturalizaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley.El art\u00edculo 2\u00ba establece las causales de terminaci\u00f3n de la Visa Residente Especial de Paz, que est\u00e1n relacionadas con una manifestaci\u00f3n o actuaci\u00f3n voluntaria del beneficiado de abandonar el pa\u00eds, por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os continuos, o de renunciar al visado regulado por el Decreto 831 del 2017. En este orden de ideas, dicha disposici\u00f3n se limita a reconocer que tanto por decisi\u00f3n propia, como por hechos que demuestran un desarraigo al pa\u00eds, finaliza el estatus migratorio de Residente Especial de Paz, ello adem\u00e1s hace parte de la libertad de configuraci\u00f3n de este tipo de visado, y por tanto, no hay en este aspecto un problema de inconstitucionalidad.Cabe se\u00f1alar, no obstante, que la decisi\u00f3n de abandonar el pa\u00eds por parte de un excombatiente extranjero de las FARC-EP, opera siempre y cuando est\u00e9 resuelta su situaci\u00f3n jur\u00eddica y en el caso de haber sido condenado por las autoridades de la Jurisdicci\u00f3n para la Paz, se requiere haber dado cumplimiento a la pena impuesta.El art\u00edculo 3\u00ba establece cuatro causales de cancelaci\u00f3n de la Visa (i) por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n -SIVJRNR- seg\u00fan certifique la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, (ii) por incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en las normas que reglamenten el proceso de Reincorporaci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos definidos en el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n, (iii) cuando incurra en conductas violatorias de la ley penal posteriores al 1 de diciembre de 2016, salvo que se trate de conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas, seg\u00fan, lo determine la autoridad judicial competente y (iv) cuando se demuestre que present\u00f3 documentaci\u00f3n falsa para su obtenci\u00f3n.El art\u00edculo 3\u00ba condiciona el mantenimiento del estatus migratorio al cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final, en especial los asumidos en relaci\u00f3n con la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, as\u00ed como el desconocimiento de las normas de reincorporaci\u00f3n. Finalmente, la visa ser\u00e1 cancelada si los miembros extranjeros de las FARC, incurren nuevamente en desconocimiento de la Ley Penal.Una vez ocurran algunas de estas causales, el extranjero puede ser sujeto de medidas administrativas migratorias. Los titulares de la visa Residente Especial de Paz s\u00f3lo podr\u00e1n ser expulsados del territorio nacional cuando incurran en las causales contempladas en el art\u00edculo 3.Cabe se\u00f1alar que en raz\u00f3n de la naturaleza especial\u00edsima de la Visa Residente Especial de Paz, resulta justificado, que el legislador, esta vez extraordinario, condicionara su ejercicio al cumplimiento de los compromisos que surgen del Acuerdo de Paz, en especial los relacionados con el deber de comparecer, en los casos en que proceda, a la jurisdicci\u00f3n especial para la paz y garantizar el resarcimiento de las v\u00edctimas. De igual manera, la comisi\u00f3n de conductas delictivas, a partir del d\u00eda siguiente a la refrendaci\u00f3n del Acuerdo, esto es posteriores al 1 de diciembre de 2016, es una causal v\u00e1lida de la p\u00e9rdida del visado que precisamente busca la reincorporaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de legalidad, a la vida social.Cabe se\u00f1alar que a efectos de respetar las garant\u00edas fundamentales de los extranjeros ex combatientes de las FARC, la demostraci\u00f3n de estar incurso en algunas de las causales previstas en el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017, para que proceda la cancelaci\u00f3n de la Visa, debe hacerse con respeto al debido proceso. De igual manera, ello sin perjuicio de la facultad de la jurisdicci\u00f3n especial para la paz de ordenar la permanencia en el territorio colombiano para cumplir sus obligaciones ante el Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n -SIVJRNR-.Finalmente, el art\u00edculo 4 dispone que los requisitos para el otorgamiento de la visa especial de Paz ser\u00e1n fijados mediante acto administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores. En relaci\u00f3n con esta disposici\u00f3n no existe reparo alguno de constitucionalidad por cuanto (i) la creaci\u00f3n de la Visa Residente Especial de Paz, que como se explic\u00f3 se constituye en una modalidad migratoria de caracter\u00edsticas especiales al ser una instrumento habilitante de los procesos transicionales para los extranjeros, fue creada mediante una norma con rango legal, (ii) que en consecuencia, opera la facultad reglamentaria del Ejecutivo, a trav\u00e9s de la cual se busca establecer los requisitos espec\u00edficos para lograr su cumplida ejecuci\u00f3n, y (iii) existe adem\u00e1s una facultad constitucional consagrada en el numeral 2 del art\u00edculo 189 que pone en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica, la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales.Finalmente, el art\u00edculo 5 dispone que el presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.VI. S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N Correspondi\u00f3 a la Sala adelantar el control previo del Decreto Ley 831 de 2017. \u00c9ste crea la visa de Residente Especial de Paz, una categor\u00eda especial para regularizar la situaci\u00f3n migratoria de los extranjeros integrantes de las FARC-EP, que se encuentran en los listados entregados por representantes de dicha organizaci\u00f3n, una vez surtido el proceso de dejaci\u00f3n de armas y tr\u00e1nsito a la legalidad. El titular de la visa quedar\u00e1 autorizado para ejercer cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds. De igual manera, concede la posibilidad de optar por la nacionalidad colombiana en los mismos t\u00e9rminos de la Ley 43 de 1993. El Decreto regula aspectos espec\u00edficos del tipo de visado, tales como las causales de terminaci\u00f3n de la vigencia, y de cancelaci\u00f3n, estrechamente vinculados al cumplimiento de los compromisos derivados del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparaci\u00f3n, del proceso de reincorporaci\u00f3n y de la ley penal colombiana (Art\u00edculo 2 y 3).En cuanto al procedimiento en la formaci\u00f3n, la Corte constat\u00f3 que el Decreto Ley 831 de 2017 cumple con todas las exigencias formales, en cuanto a la suscripci\u00f3n, la existencia de un t\u00edtulo y la motivaci\u00f3n suficiente y relacionada con el contenido del Decreto.En cuanto a los l\u00edmites de competencia, la Corte encontr\u00f3 que el Decreto Ley se profiri\u00f3 dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigor del Acto Legislativo 1 de 2016. De igual manera, en relaci\u00f3n con los requisitos de conexidad y necesidad estricta, la Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que el Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017 no se limita a la creaci\u00f3n de un status migratorio, sino que la Visa Residente Especial de Paz se constituye en el instrumento de legalizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los extranjeros pertenecientes a las FARC-EP, que los habilita para su participaci\u00f3n en la adecuada implementaci\u00f3n del Acuerdo, y que condiciona el ejercicio de los derechos reconocidos por el visado, al cumplimiento de los compromisos del SIVJRNR y del proceso de reincorporaci\u00f3n. En este orden de ideas, se encuentra probada la conexidad objetiva, estricta y suficiente por cuanto los no nacionales de las FARC se encontraban, antes de la expedici\u00f3n del Decreto, en situaci\u00f3n irregular en Colombia, y por tanto, la normalizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria es un requisito indispensable para asegurar la permanencia en el pa\u00eds y participar en los procesos transicionales contenidos en el Acuerdo Final, especialmente para garantizar los derechos de las v\u00edctimas.En especial, se\u00f1al\u00f3 la Sala que la Visa Residente Especial es un instrumento jur\u00eddico habilitante de la justicia transicional, para los miembros no nacionales de las FARC y, por tanto, permite su sometimiento a un r\u00e9gimen legal especial, como una manifestaci\u00f3n de sus prerrogativas al juez natural y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Adem\u00e1s, se constituye en un instrumento de cardinal importancia para la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado y por tanto, de la implementaci\u00f3n del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. En cuanto a la constitucionalidad material de las disposiciones del Decreto Ley \u00a0831 de 2017, la Corte encontr\u00f3 que los art\u00edculos se ajustan a las normas constitucionales.VII. DECISI\u00d3NPara la Sala Plena de la Corte Constitucional el Decreto Ley 831 de 2017 \u0093Por medio del cual se crea la Visa de Residente Especial de Paz\u0094, se ajusta a los requisitos constitucionales del procedimiento en su formaci\u00f3n, tanto de forma como de competencia y sus disposiciones resultan acordes con el ordenamiento constitucional vigente y guardan coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los principios del Acuerdo Final. En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,RESUELVE Primero.- Declarar EXEQUIBLE el Decreto Ley 831 de 2017 \u0093Por medio del cual se crea la Visa de Residente Especial de Paz\u0094. Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese el expediente.LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZPresidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CARLOS BERNAL PULIDO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MagistradaCon aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con salvamento de votoIV\u00c1N ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado (e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MagistradaROCIO LOAIZA MILI\u00c1NSecretaria General (e)<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-469\/17 \u00a0FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Ausencia de consagraci\u00f3n en la Constituci\u00f3n del requisito de necesidad estricta (Aclaraci\u00f3n de voto)Ni el art\u00edculo que otorga constitucionalmente las facultades [presidenciales para la paz], ni ninguna otra disposici\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica, establecen que los decretos con fuerza de ley que se expiden en uso de dichas competencias deban ser \u0093estrictamente necesarios\u0094. Fue la sentencia C-160 de 2017 la primera decisi\u00f3n de la Corte Constitucional en la que se fij\u00f3 este l\u00edmite. El argumento se sostuvo en lo decidido en la Sentencia C-699 de 2016, por la cual se declar\u00f3 la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2016, y en donde la Corte manifest\u00f3 que \u0093en desarrollo de este control, la Corte deber\u00e1 verificar que los decretos con fuerza de ley cumplan la finalidad para la cual se confieren las facultades, a saber, facilitar o asegurar el desarrollo normativo del acuerdo final; que tengan entonces una conexidad objetiva, estricta y suficiente con el referido acuerdo; que se den en circunstancias excepcionales, pues las facultades son precisamente extraordinarias, lo cual supone que sea necesario usarlas en vez de acudir al tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso; y que respeten en general el ordenamiento constitucional. Esta redacci\u00f3n fue interpretada de la forma m\u00e1s radical posible en el examen de constitucionalidad del Decreto Ley 2204 de 2016 \u0093Por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094, llegando al extremo de exigir al Gobierno una carga argumentativa sobre la estricta necesidad para usar las facultades legislativas especiales y, por no encontrar dicha argumentaci\u00f3n en la parte motiva de la norma, la sentencia decidi\u00f3 declararla inexequible.IMPLEMENTACION NORMATIVA DEL ACUERDO FINAL-Circunstancia excepcional que amerita acudir a las facultades presidenciales para la paz (Aclaraci\u00f3n de voto)La circunstancia excepcional que amerita acudir a las facultades para dictar decretos con fuerza de ley es el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz en el que se encuentra el pa\u00eds, que constituye la raz\u00f3n de ser del Acto Legislativo 01 de 2016 y de todas las normas conexas que se desarrollan en uso de sus facultades.\u00a0 La reforma constitucional que les sirve de fundamento se plante\u00f3 para agilizar un proceso de formaci\u00f3n normativa que en su tr\u00e1mite ordinario resultar\u00eda incompatible con las necesidades propias del Acuerdo Final. Esa fue la decisi\u00f3n del legislador en su rol de constituyente derivado y as\u00ed lo admiti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-699 de 2016, aceptando que la transicionalidad hacia el logro de la paz justificaba la flexibilizaci\u00f3n incluso de los procesos de reforma.IMPLEMENTACION NORMATIVA DEL ACUERDO FINAL-Urgencia (Aclaraci\u00f3n de voto)Seg\u00fan las experiencias internacionales, el paso del tiempo es uno de los factores que mayores efectos negativos tiene frente a la eficacia de los acuerdos de paz. Seg\u00fan indica el estudio de Standford University sobre implementaci\u00f3n de procesos de paz, la concepci\u00f3n del logro de la paz como un fen\u00f3meno lineal, que simplemente se consolida luego de un acuerdo, dej\u00f3 de ser v\u00e1lido desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os 80, \u0093cuando varias guerras civiles-Angola, Ruanda y Liberia- desafiaron esa visi\u00f3n y dejaron en claro la importancia que tienen las dificultades de las partes para cumplir sus compromisos. La etapa inmediatamente posterior a la firma de una Acuerdo, lejos de ser una \u00e9poca de reducci\u00f3n de conflictos, es un lapso cargado de riesgos, incertidumbre y vulnerabilidad para las partes en conflicto y los civiles que est\u00e1n en el medio.\u0094 En efecto, el problema m\u00e1s importante a corto plazo, antes de la consolidaci\u00f3n de una paz general y permanente, es c\u00f3mo evitar que el conflicto entre las mismas partes que llegaron al acuerdo se renueve. Los resultados en la implementaci\u00f3n de un proceso de paz no se miden, por lo tanto, a largo plazo, puesto que son diversos los fen\u00f3menos que intervienen en la consolidaci\u00f3n de la estabilidad posterior, sino que se analizan a corto plazo, en la mayor parte de los estudios dentro de los dos a\u00f1os siguientes, que es cuando, por regla general, se logran los pasos definitivos y se puede por lo tanto calificar el \u00e9xito o fracaso de un proceso de paz.PRIMEROS MESES DE IMPLEMENTACION NORMATIVA DEL ACUERDO FINAL-Car\u00e1cter determinante para los resultados finales del proceso (Aclaraci\u00f3n de voto)Del an\u00e1lisis de los datos de la Peace Accord Matrix (PAM) de Notre Dame University &#8211; la matriz m\u00e1s importante de evaluaci\u00f3n de acuerdos de paz en el mundo-, es posible extraer un par\u00e1metro com\u00fan entre los casos de \u00e9xito y aquellos que han fracasado en la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz. El \u00e9xito o el fracaso del resultado final de un proceso de paz parecen tener una relaci\u00f3n directa con el grado de avance en la implementaci\u00f3n que se logre en los meses subsiguientes a la firma de los acuerdos. CELERIDAD EN IMPLEMENTACION NORMATIVA DEL ACUERDO FINAL-Aspecto de vital importancia para el \u00e9xito del proceso de paz (Aclaraci\u00f3n de voto)Las razones por las cuales la celeridad en el tiempo de implementaci\u00f3n se convierte en un aspecto de vital importancia para el \u00e9xito del proceso de paz son diversas, pero en general, han sido identificados algunos factores que pueden clasificarse as\u00ed: a) Seguridad: el desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de los combatientes requiere agilidad para evitar los riesgos de seguridad, puesto que en la medida en que comienzan a desarmarse se crea una situaci\u00f3n de tensi\u00f3n que incrementa los riesgos de volver al conflicto. \u0093Cuantas menos armas tienen, m\u00e1s vulnerables se sienten. Cuanto m\u00e1s vulnerables se sienten, m\u00e1s sensibles se muestran a las posibles violaciones y transgresiones, y cuanto m\u00e1s sensibles son a las violaciones y transgresiones, menos dispuestos se encuentran a cumplir con su parte del acuerdo\u0094. b) La confianza generada por las instituciones y las normas: la implementaci\u00f3n r\u00e1pida de las normas pactadas sobre participaci\u00f3n democr\u00e1tica y garant\u00edas de no violencia, genera en los actores desmovilizados una confianza razonable sobre su seguridad. \u0093Se trata, en suma, de la aplicaci\u00f3n de una estrategia no coercitiva \u0096 de construcci\u00f3n de confianza- que ha ido ganando terreno en el manejo de los conflictos armados intraestatales\u0094.Esta confianza alienta a continuar en el proceso, especialmente cuando las reformas permiten una participaci\u00f3n democr\u00e1tica. c) El efecto nocivo de los boicoteadores: el profesor Stedman hace \u00e9nfasis en la importancia que pueden tener aquellos que aprovechan el proceso para lograr intereses oportunistas, \u0093los `saboteadores\u00b4, entendidos como actores que quedan fuera de los acuerdos pactados o que se ven afectados por los mismos, buscan descomponer el incipiente sistema de implementaci\u00f3n.\u0094 Esto tiene efectos en dos v\u00edas, una primera frente a aquellos que se oponen al proceso, para lo cual el lapso de tiempo que transcurre en la implementaci\u00f3n es una oportunidad de frustrar el proceso. Otros que buscan sacar provecho de las medidas de implementaci\u00f3n, desdibujando su naturaleza y generando efectos nocivos en la estabilizaci\u00f3n de los acuerdos. Para Stendman, \u00931) cualquier actor puede actuar de forma oportunista, no s\u00f3lo los actores que fueron excluidos, y 2) el cumplimiento de los acuerdos requiere estrategias de dise\u00f1o institucional y no s\u00f3lo sobre el manejo espec\u00edfico de estos grupos\u0094.INTEGRALIDAD DEL PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Comprensi\u00f3n de todos los elementos necesarios para la consolidaci\u00f3n de la paz (Aclaraci\u00f3n de voto)\/INTEGRALIDAD DEL PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Esencialidad de las medidas conexas a los acuerdos para el logro de la paz (Aclaraci\u00f3n de voto)Una posible v\u00eda argumentativa para sustentar que se hace necesario revisar la \u0093estricta necesidad\u0094 de cada medida en que se haga uso de las competencias del Acto Legislativo 01 de 2016, es suponer que la diferencia en las materias de cada norma hace necesario analizar y valorar la urgencia de cada una de ellas de forma separada. El problema de este argumento es que desconoce la naturaleza integral del proceso de justicia transicional en Colombia. La integralidad del proceso gira en torno a dos aspectos. El primero, en cuanto el proceso de paz en Colombia no se concentra en un solo asunto (como podr\u00eda ser la amnist\u00eda), sino en todos los elementos necesarios para la consolidaci\u00f3n de la paz, incluyendo reformas institucionales y reformas destinadas a generar los cambios indispensables para la sostenibilidad de los efectos. El segundo significa que todas las medidas conexas con los acuerdos, son igualmente esenciales para el logro de la paz. Por lo tanto el proceso es uno solo y las medidas son inescindibles, con lo cual se evita, justamente, la desarticulaci\u00f3n del proceso y el incumplimiento de ciertos aspectos del Acuerdo. Esto genera confianza en las partes y evita que se desfigure lo pactado. INTEGRALIDAD DEL PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Armon\u00eda e inescindibilidad del proceso (Aclaraci\u00f3n de voto)La naturaleza integral del proceso de justicia transicional en Colombia tiene un efecto directo en la interdependencia de las diferentes medidas que lo componen, pues el proceso debe ser entendido como un todo arm\u00f3nico e inescindible, en el que cada medida est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con las dem\u00e1s y la afectaci\u00f3n de una de ellas tiene consecuencias en todo el proceso. Esta premisa es fundamental a la hora de evaluar las medidas, porque la Corte no puede perder de vista que todas las herramientas destinadas al logro de la paz tienen un valor intr\u00ednseco por el aporte que hacen al proceso, pero tambi\u00e9n un valor extr\u00ednseco, por la relaci\u00f3n que guardan con el sistema integral, de forma tal que su an\u00e1lisis no puede hacerse como si se tratara de medidas aisladas o independientes, porque se desnaturalizar\u00eda su verdadero sentido. Referencia: expediente RDL-015Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley 831 de 2017, \u0093por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de Paz\u0094.Magistrada Ponente:Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, y pese a estar de acuerdo con la decisi\u00f3n tomada por la sentencia C-469 de 2017, aclaro mi voto, por considerar que la exigencia del requisito de estricta necesidad o \u0093competencia material del ejecutivo\u0094 -tal como la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n lo exigi\u00f3 al Decreto Ley 831 de 2017-, carece de fundamento constitucional, en particular porque desnaturaliza las competencias del ejecutivo en el marco del Acto Legislativo 1 de 2016 y desatiende la importancia que tiene la rapidez en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la paz.Expondr\u00e9 mi postura con base en las dos razones indicadas. En primer lugar, el alcance de las competencias del ejecutivo a partir del Acto Legislativo 1 de 2016, y en segundo lugar, la urgencia que requiere la implementaci\u00f3n del Acuerdo y, finalmente, me referir\u00e9 a la integralidad del proceso y al car\u00e1cter inescindible de las medidas.La Competencia Legislativa excepcional del Acto Legislativa 01 de 2016 \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en virtud de la reforma surtida por el Acto Legislativo 1 de 2016, dot\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de una competencia especial para dictar los Decretos con fuerza de Ley dirigidos a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, en los siguientes t\u00e9rminos:\u0093Art\u00edculo 2\u00b0. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo transitorio, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo transitorio. Facultades presidenciales para la paz. Dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, fac\u00faltese al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. Las anteriores facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n control de constitucionalidad autom\u00e1tico posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisi\u00f3n de constitucionalidad de estas disposiciones deber\u00e1 surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedici\u00f3n.\u0094El art\u00edculo transitorio de la Carta consagra expresamente los l\u00edmites de las facultades entregadas, en cuanto al tiempo (Dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo), la conexidad con el acuerdo (cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera), las jerarqu\u00edas y materias normativas (Las anteriores facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos) y, adem\u00e1s, implementa un control autom\u00e1tico de constitucionalidad para las normas que se profieran en el marco de estas competencias. Sin embargo, ni el art\u00edculo que otorga constitucionalmente las facultades, ni ninguna otra disposici\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica, establecen que los decretos con fuerza de ley que se expiden en uso de dichas competencias deban ser \u0093estrictamente necesarios\u0094. Fue la sentencia C-160 de 2017 la primera decisi\u00f3n de la Corte Constitucional en la que se fij\u00f3 este l\u00edmite. El argumento se sostuvo en lo decidido en la Sentencia C-699 de 2016, por la cual se declar\u00f3 la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2016, y en donde la Corte manifest\u00f3 que \u0093en desarrollo de este control, la Corte deber\u00e1 verificar que los decretos con fuerza de ley cumplan la finalidad para la cual se confieren las facultades, a saber, facilitar o asegurar el desarrollo normativo del acuerdo final; que tengan entonces una conexidad objetiva, estricta y suficiente con el referido acuerdo; que se den en circunstancias excepcionales, pues las facultades son precisamente extraordinarias, lo cual supone que sea necesario usarlas en vez de acudir al tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso; y que respeten en general el ordenamiento constitucional. Esta redacci\u00f3n fue interpretada de la forma m\u00e1s radical posible en el examen de constitucionalidad del Decreto Ley 2204 de 2016 \u0093Por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094, llegando al extremo de exigir al Gobierno una carga argumentativa sobre la estricta necesidad para usar las facultades legislativas especiales y, por no encontrar dicha argumentaci\u00f3n en la parte motiva de la norma, la sentencia decidi\u00f3 declararla inexequible. La exigencia del requisito se plante\u00f3 en la sentencia C-160 de 2016 con las siguientes palabras: \u0093la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria es limitada materialmente y tiene car\u00e1cter excepcional, puesto que la regla general para la producci\u00f3n normativa en el Estado constitucional es la actividad ordinaria del Congreso, en tanto la misma cuenta con niveles suficientes de representatividad democr\u00e1tica, deliberaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de participaci\u00f3n, en particular de dichas minor\u00edas. Esta condici\u00f3n de excepcionalidad exige entonces al Gobierno demostrar que el tr\u00e1mite legislativo ordinario, as\u00ed como el procedimiento legislativo especial de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, no eran id\u00f3neos para regular la materia objeto del decreto. \u00a0Por ende, el requisito de necesidad estricta exige que la regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria tenga car\u00e1cter urgente e imperioso, de manera tal que no sea objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos que tiene el Congreso, bien sea ordinarios y especiales.(\u0085) [L]e corresponde al Ejecutivo establecer, dentro de los considerandos de los decretos extraordinarios, c\u00f3mo el uso de la habilitaci\u00f3n legislativa especial es imperioso para regular la materia espec\u00edfica de que trata el decreto respectivo.\u00a0 De no demostrarse ese grado de necesidad, se estar\u00eda ante un abuso en el ejercicio de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria, puesto que se actuar\u00eda en abierto desmedro del car\u00e1cter general y preferente de la cl\u00e1usula de competencia legislativa a favor del Congreso.Evidentemente la decisi\u00f3n excede aquello establecido por la sentencia C-699 de 2016, donde lo \u00fanico que se exig\u00eda, adem\u00e1s de la conexidad, era que el uso de las competencias se d\u00e9 \u0093en circunstancias excepcionales, pues las facultades son precisamente extraordinarias, lo cual supone que sea necesario usarlas en vez de acudir al tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso.\u0094 Si la Corte acept\u00f3 que la reforma constitucional del Acto Legislativo 1 de 2016 no constitu\u00eda una sustituci\u00f3n a la Carta, fue porque consider\u00f3 que las competencias excepcionales que surt\u00edan de la reforma se justificaban claramente en la b\u00fasqueda de un logro que constituye un fin esencial del Estado Colombiano y un derecho fundamental de los ciudadanos, la paz. Es porque existe una situaci\u00f3n excepcional que potencialmente pone fin a m\u00e1s de cinco d\u00e9cadas de guerra fratricida, y que puede entrar en riesgo si se deja pasar mucho tiempo, que se hace necesario usar v\u00edas expeditas para generar los ajustes legales e institucionales requeridos en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final logrado con las FARC. En otras palabras, la circunstancia excepcional que amerita acudir a las facultades para dictar decretos con fuerza de ley es el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz en el que se encuentra el pa\u00eds, que constituye la raz\u00f3n de ser del Acto Legislativo 01 de 2016 y de todas las normas conexas que se desarrollan en uso de sus facultades. \u00a0La reforma constitucional que les sirve de fundamento se plante\u00f3 para agilizar un proceso de formaci\u00f3n normativa que en su tr\u00e1mite ordinario resultar\u00eda incompatible con las necesidades propias del Acuerdo Final. Esa fue la decisi\u00f3n del legislador en su rol de constituyente derivado y as\u00ed lo admiti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-699 de 2016, aceptando que la transicionalidad hacia el logro de la paz justificaba la flexibilizaci\u00f3n incluso de los procesos de reforma. Frente a los decretos ley, es evidente que el proceso de implementaci\u00f3n de los acuerdos es, en s\u00ed mismo, una situaci\u00f3n excepcional que amerita actuar de forma c\u00e9lere, pues como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, los retrasos son un grave riesgo para la efectividad del Acuerdo en cuanto al logro de la paz. \u00a0Por eso, existiendo de antemano una situaci\u00f3n excepcional que sirvi\u00f3 de base a la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2016, esto es, existiendo una norma constitucional que expresamente lo autoriza, adem\u00e1s de desgastante institucionalmente y redundante argumentativamente, resulta ser un ejercicio in\u00fatil hacer un examen de necesidad estricta, si se ha examinado de antemano la conexidad con \u00a0al Acuerdo Final, puesto que si las normas est\u00e1n ligadas al proceso de paz, la excepcionalidad que la justifica es evidente.La urgencia de la implementaci\u00f3nSeg\u00fan las experiencias internacionales, el paso del tiempo es uno de los factores que mayores efectos negativos tiene frente a la eficacia de los acuerdos de paz. Seg\u00fan indica el estudio de Standford University sobre implementaci\u00f3n de procesos de paz, la concepci\u00f3n del logro de la paz como un fen\u00f3meno lineal, que simplemente se consolida luego de un acuerdo, dej\u00f3 de ser v\u00e1lido desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os 80, \u0093cuando varias guerras civiles-Angola, Ruanda y Liberia- desafiaron esa visi\u00f3n y dejaron en claro la importancia que tienen las dificultades de las partes para cumplir sus compromisos. La etapa inmediatamente posterior a la firma de una Acuerdo, lejos de ser una \u00e9poca de reducci\u00f3n de conflictos, es un lapso cargado de riesgos, incertidumbre y vulnerabilidad para las partes en conflicto y los civiles que est\u00e1n en el medio.\u0094En efecto, el problema m\u00e1s importante a corto plazo, antes de la consolidaci\u00f3n de una paz general y permanente, es c\u00f3mo evitar que el conflicto entre las mismas partes que llegaron al acuerdo se renueve. Los resultados en la implementaci\u00f3n de un proceso de paz no se miden, por lo tanto, a largo plazo, puesto que son diversos los fen\u00f3menos que intervienen en la consolidaci\u00f3n de la estabilidad posterior, sino que se analizan a corto plazo, en la mayor parte de los estudios dentro de los dos a\u00f1os siguientes, que es cuando, por regla general, se logran los pasos definitivos y se puede por lo tanto calificar el \u00e9xito o fracaso de un proceso de paz.Seg\u00fan lo sostiene parte de la doctrina, la implementaci\u00f3n urgente de los acuerdos de paz es una cuesti\u00f3n determinante, pues est\u00e1 demostrado por experiencias internacionales que la seriedad de la fase de implementaci\u00f3n de los acuerdos es crucial para la estabilidad de la paz y para que no se reabran puntos de negociaci\u00f3n que ya habr\u00edan sido superados. \u00a0Del an\u00e1lisis de los datos de la Peace Accord Matrix (PAM) de Notre Dame University &#8211; la matriz m\u00e1s importante de evaluaci\u00f3n de acuerdos de paz en el mundo-, es posible extraer un par\u00e1metro com\u00fan entre los casos de \u00e9xito y aquellos que han fracasado en la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz. El \u00e9xito o el fracaso del resultado final de un proceso de paz parecen tener una relaci\u00f3n directa con el grado de avance en la implementaci\u00f3n que se logre en los meses subsiguientes a la firma de los acuerdos. Algunos de los casos, que prueban esta tesis como ejemplos de fracaso o \u00e9xito en la implementaci\u00f3n temprana y en la consolidaci\u00f3n final de la paz son los siguientes:India ha adelantado diversos acuerdos de paz. El primero de ellos, con el primer acuerdo de Bodo, es un ejemplo de fracaso producto de la inexistencia de un marco jur\u00eddico para implementar los compromisos. El \u00a0acuerdo estipulaba la creaci\u00f3n de un Consejo Aut\u00f3nomo de Bodo \u00a0\u0097democr\u00e1ticamente electo\u0097. \u00a0El consejo estaba espec\u00edficamente obligado a salvaguardar las pr\u00e1cticas religiosas y sociales de los habitantes de esa regi\u00f3n, y para ello tendr\u00eda una serie de competencias. Sin embargo, no se logr\u00f3 adelantar el marco jur\u00eddico para ello y las elecciones para implementarlo jam\u00e1s se realizaron. Al primer a\u00f1o s\u00f3lo se logr\u00f3 implementar el 23,52% de los acuerdos y no se realizaron m\u00e1s avances. El resultado fue que en menos de dos a\u00f1os, el conflicto recrudeci\u00f3 y la regi\u00f3n fue azotada por una ola de violencia \u00e9tnica que dur\u00f3 casi una d\u00e9cada, hasta que en el a\u00f1o 2003 se logr\u00f3 un nuevo acuerdo. Angola, en cuyo primer acuerdo de paz (Protocolo de Lusaka, 1994), durante el primer a\u00f1o s\u00f3lo se logr\u00f3 implementar el 1,85% de los compromisos, a los 5 a\u00f1os tan s\u00f3lo se hab\u00eda avanzado el 53,7%. La ONG Amnist\u00eda Internacional, evidenciando lo sucedido manifest\u00f3:\u0093El Protocolo de Lusaka lo firmaron el gobierno angole\u00f1o y la Uni\u00f3n Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) el 20 de noviembre de 1994 en Lusaka, Zambia. En virtud de este acuerdo, la ONU acept\u00f3 establecer una nueva operaci\u00f3n de mantenimiento de la paz en Angola. UNAVEM III qued\u00f3 establecida en virtud de la Resoluci\u00f3n 976 del Consejo de Seguridad de la ONU del 8 de febrero de 1995. Al cumplirse el primer a\u00f1o de UNAVEM III, el Consejo de Seguridad decidi\u00f3 ampliar su mandato s\u00f3lo tres meses, en lugar de los seis que recomendaba el Secretario General de la ONU. Esta decisi\u00f3n reflejaba la creciente impaciencia de la comunidad internacional ante los lentos progresos del proceso de paz. Existe el riesgo de que la ONU se retire de Angola si no se producen avances reales de aqu\u00ed al 8 de mayo, fecha en que se revisar\u00e1 el mandato de UNAVEM III. Si eso ocurre, las perspectivas de restablecimiento de la paz y de respeto a los derechos humanos sufrir\u00e1n un largo estancamiento.\u0094 \u00a0 La falta de implementaci\u00f3n del acuerdo gener\u00f3 en los a\u00f1os subsiguientes el recrudecimiento de la guerra, \u0093[l]a reanudaci\u00f3n de los combates provoc\u00f3 el desplazamiento de cientos de miles de angole\u00f1os y un aut\u00e9ntico desastre humanitario. Millares de soldados desmovilizados encontraron serias dificultades al retornar a sus aldeas de origen, ante las escasas perspectivas de empleo en los pueblos rurales peque\u00f1os y la lenta llegada de la ayuda econ\u00f3mica.\u0094 Esta situaci\u00f3n sigui\u00f3 empeorando hasta que en el a\u00f1o 2002 se logr\u00f3 firmar un nuevo acuerdo, que gracias a las lecciones aprendidas se implement\u00f3 de la forma m\u00e1s c\u00e9lere posible. \u0093tan solo en el primer a\u00f1o se logr\u00f3 implementar el 68,42% lo que explica, en parte, su \u00e9xito.\u0094c) \u00a0En el caso de Senegal, se firm\u00f3 el primer acuerdo de paz en diciembre de 2004. Sin embargo, las dificultades y demoras en cumplir los compromisos y avanzar en la implementaci\u00f3n hicieron que \u00e9ste fracasara. \u00a0Seg\u00fan la matriz de la Universidad de Notre Dame, la implementaci\u00f3n del acuerdo, no solo fue lenta sino que en el tercer a\u00f1o retrocedi\u00f3, del 33 al 25%, \u00a0de tal forma que cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la firma, no se hab\u00eda podido pasar del 30% en el avance. El fracaso del proceso hizo necesario realizar un nuevo acuerdo en el a\u00f1o 2012.Ejemplos de \u00e9xito en la consolidaci\u00f3n de la paz, que fueron considerados por esta Corte en la sentencia C-699 de 2016 dan cuenta de la importancia de la implementaci\u00f3n c\u00e9lere de los acuerdos, as\u00ed: a) En el acuerdo de Bosnia y Herzegovina de 1995 el Estado logr\u00f3 implementar el 72% del acuerdo de paz tan solo en dentro del primer a\u00f1o siguiente a la firma. Los acuerdos implicaban llevar a cabo reformas legales y constitucionales para su implementaci\u00f3n y el logro de la paz. En el primer a\u00f1o se adelantaron todas las reformas legislativas, y en el segundo se culminaron por completo las reformas constitucionales. Pese a las grandes dificultades que implicaron las reformas y los debates en torno a las complejidades del proceso, el acuerdo se implement\u00f3 y desde entonces, pese a las grandes dificultades que tiene el Estado Bosnio por su conformaci\u00f3n multi\u00e9tnica, no ha habido nuevos enfrentamientos b\u00e9licos. \u00a0b) En el Salvador, \u0093adem\u00e1s de ser un caso de \u00e9xito en la consolidaci\u00f3n de la paz, es una muestra de la importancia de la agilidad en la implementaci\u00f3n\u0094. Al segundo a\u00f1o, ejecut\u00f3 el 68,05% de los acuerdos a los que se lleg\u00f3 en el marco de las negociaciones. La implementaci\u00f3n de los acuerdos del Salvador requer\u00eda de reformas constitucionales. Al primer a\u00f1o, m\u00e1s de la mitad de este punto se hab\u00eda cumplido y al segundo a\u00f1o se cumpli\u00f3 de forma completa. c) Irlanda del Norte es un ejemplo particularmente relevante, porque utiliz\u00f3 mecanismos de fast track para adelantar con prontitud las reformas constitucionales y legales pertinentes para la implementaci\u00f3n del acuerdo. El \u00e9xito de la medida se evidencia en que en el primer a\u00f1o se realizaron todas las reformas normativas necesarias, llegando a este punto del acuerdo se cumpli\u00f3 por completo y actualmente es el uno de los pa\u00edses que m\u00e1s ha avanzado en el proceso general de implementaci\u00f3n.Las razones por las cuales la celeridad en el tiempo de implementaci\u00f3n se convierte en un aspecto de vital importancia para el \u00e9xito del proceso de paz son diversas, pero en general, han sido identificados algunos factores que pueden clasificarse as\u00ed:Seguridad: el desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de los combatientes requiere agilidad para evitar los riesgos de seguridad, puesto que en la medida en que comienzan a desarmarse se crea una situaci\u00f3n de tensi\u00f3n que incrementa los riesgos de volver al conflicto. \u0093Cuantas menos armas tienen, m\u00e1s vulnerables se sienten. Cuanto m\u00e1s vulnerables se sienten, m\u00e1s sensibles se muestran a las posibles violaciones y transgresiones, y cuanto m\u00e1s sensibles son a las violaciones y transgresiones, menos dispuestos se encuentran a cumplir con su parte del acuerdo\u0094.La confianza generada por las instituciones y las normas: la implementaci\u00f3n r\u00e1pida de las normas pactadas sobre participaci\u00f3n democr\u00e1tica y garant\u00edas de no violencia, genera en los actores desmovilizados una confianza razonable sobre su seguridad. \u0093Se trata, en suma, de la aplicaci\u00f3n de una estrategia no coercitiva \u0096 de construcci\u00f3n de confianza- que ha ido ganando terreno en el manejo de los conflictos armados intraestatales\u0094. Esta confianza alienta a continuar en el proceso, especialmente cuando las reformas permiten una participaci\u00f3n democr\u00e1tica.El efecto nocivo de los boicoteadores: el profesor Stedman hace \u00e9nfasis en la importancia que pueden tener aquellos que aprovechan el proceso para lograr intereses oportunistas, \u0093los `saboteadores\u00b4, entendidos como actores que quedan fuera de los acuerdos pactados o que se ven afectados por los mismos, buscan descomponer el incipiente sistema de implementaci\u00f3n.\u0094 Esto tiene efectos en dos v\u00edas, una primera frente a aquellos que se oponen al proceso, para lo cual el lapso de tiempo que transcurre en la implementaci\u00f3n es una oportunidad de frustrar el proceso. Otros que buscan sacar provecho de las medidas de implementaci\u00f3n, desdibujando su naturaleza y generando efectos nocivos en la estabilizaci\u00f3n de los acuerdos. Para Stendman, \u00931) cualquier actor puede actuar de forma oportunista, no s\u00f3lo los actores que fueron excluidos, y 2) el cumplimiento de los acuerdos requiere estrategias de dise\u00f1o institucional y no s\u00f3lo sobre el manejo espec\u00edfico de estos grupos\u0094. \u00a0Esta situaci\u00f3n es ampliamente reconocida y ha motivado que la comunidad internacional le manifieste al Gobierno colombiano la importancia de actuar con celeridad en la implementaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0En su comunicado en diciembre de 2016, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon, manifest\u00f3: \u0093La ratificaci\u00f3n del Acuerdo constituye un hito importante en el proceso de paz que reafirma las esperanzas de todos los colombianos por un futuro de paz y prosperidad despu\u00e9s de d\u00e9cadas de conflicto. El Secretario General espera que todos los esfuerzos se dirijan r\u00e1pidamente al arduo trabajo de implementaci\u00f3n del acuerdo, con especial \u00e9nfasis en poner fin a la violencia y traer los beneficios de la paz a las regiones y a las comunidades vulnerables m\u00e1s afectadas por el conflicto.\u0094 En junio de 2017, el actual Secretario General de las Naciones Unidas ha seguido con atenci\u00f3n el proceso de implementaci\u00f3n, y recientemente se manifest\u00f3 alentando a la continuidad de los esfuerzos en esa tarea. \u00a0\u0093El Secretario-General considera alentador el progreso realizado en la implementaci\u00f3n del acuerdo de paz en Colombia, en particular con respecto a la finalizaci\u00f3n de la entrega ayer del primer 30 por ciento de las armas individuales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia \u0096 Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) a la Misi\u00f3n de Naciones Unidas. El Secretario-General exhorta ambas partes a continuar avanzando hacia mayores progresos en la implementaci\u00f3n de sus respectivos compromisos plasmados en el acuerdo de paz y reitera la disposici\u00f3n de las Naciones Unidas para continuar apoyando el proceso de paz, seg\u00fan sea requerido.\u0094 Por lo tanto, no cabe duda de que la celeridad en las medidas destinadas a la implementaci\u00f3n del Acuerdo es una condici\u00f3n indispensable para lograr la consolidaci\u00f3n de la paz. Todos los factores identificados por la doctrina entran en juego en el caso colombiano y generan riesgos que solo pueden ser superados \u00a0si el Estado act\u00faa de forma \u00e1gil, promoviendo seguridad, confianza y debilitando las posibilidades de que terceros afecten nocivamente las condiciones necesarias para lograr la paz. Esta celeridad no solo ha sido reconocida por la doctrina y por las instancias internacionales, sino que esta misma Corte ha dado cuenta de ello en sus pronunciamientos. Por lo tanto, exigir una argumentaci\u00f3n sobre la necesidad de acudir a una v\u00eda expedita para proferir las normas destinadas a la implementaci\u00f3n del Acuerdo, es una postura desprovista de sentido, que contradice la jurisprudencia y desconoce la evidencia. La integralidad del proceso de pazUna posible v\u00eda argumentativa para sustentar que se hace necesario revisar la \u0093estricta necesidad\u0094 de cada medida en que se haga uso de las competencias del Acto Legislativo 01 de 2016, es suponer que la diferencia en las materias de cada norma hace necesario analizar y valorar la urgencia de cada una de ellas de forma separada.El problema de este argumento es que desconoce la naturaleza integral del proceso de justicia transicional en Colombia. La integralidad del proceso gira en torno a dos aspectos. El primero, en cuanto el proceso de paz en Colombia no se concentra en un solo asunto (como podr\u00eda ser la amnist\u00eda), sino en todos los elementos necesarios para la consolidaci\u00f3n de la paz, incluyendo reformas institucionales y reformas destinadas a generar los cambios indispensables para la sostenibilidad de los efectos. El segundo significa que todas las medidas conexas con los acuerdos, son igualmente esenciales para el logro de la paz. Por lo tanto el proceso es uno solo y las medidas son inescindibles, con lo cual se evita, justamente, la desarticulaci\u00f3n del proceso y el incumplimiento de ciertos aspectos del Acuerdo. Esto genera confianza en las partes y evita que se desfigure lo pactado. El proceso colombiano hace por lo tanto parte del enfoque integral de la justicia transicional, que ha alcanzado un considerable nivel de aceptaci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os. En su informe del 2004 sobre el \u0093Estado de Derecho y la Justicia de Transici\u00f3n en las Sociedades que sufren o han sufrido conflictos\u0094, el Secretario General de las Naciones Unidas describe la justicia de transici\u00f3n como una &#8220;variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci\u00f3n&#8221; (p\u00e1rr. 8). En la introducci\u00f3n del escrito, se\u00f1ala el Secretario: \u0093Justicia, paz y democracia no son objetivos mutuamente excluyentes sino m\u00e1s bien imperativos que se refuerzan uno al otro. Para avanzar hacia la consecuci\u00f3n de los tres objetivos en las fr\u00e1giles situaciones posteriores a los conflictos se requieren una planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, una integraci\u00f3n cuidadosa y una secuencia sensata de las actividades. De nada servir\u00e1 centrarse exclusivamente en una determinada instituci\u00f3n o desestimar a la sociedad civil o a las v\u00edctimas\u0094. Sobre el asunto de la integralidad se\u00f1ala el informe que \u009323. Nuestra experiencia confirma que un planteamiento poco sistem\u00e1tico del Estado de derecho y la justicia de transici\u00f3n no arrojar\u00e1 resultados satisfactorios en una naci\u00f3n devastada por la guerra y marcada por las atrocidades. Las estrategias relativas al Estado de derecho y a la justicia, para ser eficaces, deben ser cabales y dar participaci\u00f3n a todas las instituciones del sector de la justicia, tanto oficiales como no oficiales, en el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de un plan estrat\u00e9gico para el sector, controlado y dirigido desde el pa\u00eds.\u0094. Seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 el Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, Pablo de Greiff, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2012, \u0093La justicia transicional implica la articulaci\u00f3n de una serie de medidas, judiciales o extrajudiciales, y puede abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la b\u00fasqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de antecedentes, la remoci\u00f3n del cargo o combinaciones de todas las anteriores, tal como ha reconocido el propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas\u0094. Para el Relator, la pr\u00e1ctica ha demostrado que las iniciativas aisladas y fragmentarias de procesos de paz, no logran resultados permanentes en la estabilidad de la transici\u00f3n. No basta con la justicia penal. \u0093Si se desarrollan en forma aislada, ni siquiera los procesos m\u00e1s rigurosos de b\u00fasqueda de la verdad son equiparados a justicia, ya que la revelaci\u00f3n de la verdad no satisface plenamente la necesidad de una reparaci\u00f3n adecuada. La justicia no solo obliga a conocer los hechos sino que tambi\u00e9n requiere actuar sobre la verdad descubierta. Del mismo modo, las reparaciones sin enjuiciamiento, la b\u00fasqueda de la verdad o la reforma institucional son f\u00e1cilmente interpretables como intentos de comprar la aquiescencia de las v\u00edctimas. Por \u00faltimo, las medidas de reforma de las instituciones, como la investigaci\u00f3n de antecedentes y depuraci\u00f3n del personal, tambi\u00e9n resultar\u00e1n insuficientes a falta de los dem\u00e1s mecanismos, tanto para hacer frente a las violaciones como para garantizar que no se repitan\u0094. En el mismo sentido se han pronunciado 5 de los 7 jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quienes, firmando en conjunto el voto concurrente del Juez Garc\u00eda Say\u00e1n a la Sentencia sobre las Masacres del Mozote Vs. El Salvador (2012), sostuvieron: \u00a0\u009321. A partir del derecho internacional de los derechos humanos y, particularmente, de la Convenci\u00f3n Americana, se pueden delinear algunos criterios fundamentales en la perspectiva de procesar estas tensiones, que en el fondo es la tensi\u00f3n entre justicia y reconciliaci\u00f3n. 22. Un primer y obvio punto de partida es que la situaci\u00f3n an\u00f3mala y excepcional de un conflicto armado no internacional genera que pueden contarse por millares los nombres de los victimarios y, especialmente, de las v\u00edctimas. Esa situaci\u00f3n excepcional suele demandar mecanismos de respuesta tambi\u00e9n excepcionales. La clave est\u00e1 en construir el ejercicio de ponderaci\u00f3n que procese de la mejor manera esa tensi\u00f3n entre justicia y terminaci\u00f3n del conflicto para lo cual se debe considerar varios componentes, tanto judiciales como no judiciales. Que se orienten, simult\u00e1neamente, en la b\u00fasqueda de la verdad, justicia y la reparaci\u00f3n. Esto se debe a que las demandas derivadas de masivas violaciones, las respuestas a las secuelas dejadas por el conflicto y la b\u00fasqueda de la paz duradera, demandan de los Estados y la sociedad en su conjunto la aplicaci\u00f3n de medidas concurrentes que permitan el mayor grado de atenci\u00f3n simult\u00e1nea a esos tres derechos. 23. En este contexto, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, deben ser entendidos como interdependientes. Solo la aplicaci\u00f3n integrada de medidas en favor de las v\u00edctimas en todos esos \u00e1mbitos puede conseguir resultados eficaces y concordantes con el ordenamiento interamericano de derechos humanos. As\u00ed, la simple aplicaci\u00f3n de sanciones penales, sin que ellas impliquen un serio esfuerzo de encontrar y decir la verdad en su conjunto, podr\u00eda convertirse en un proceso burocr\u00e1tico que no satisfaga la pretensi\u00f3n v\u00e1lida de las v\u00edctimas de llegar a la mayor verdad posible. Por otro lado, el otorgamiento de reparaciones sin que se sepa la verdad de las violaciones ocurridas, y sin sentar condiciones para una paz duradera, s\u00f3lo producir\u00eda un aparente alivio en la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas, pero no una transformaci\u00f3n de las condiciones que permiten la recurrencia de las violaciones.\u0094Por lo tanto, la fortaleza de un modelo de justicia transicional, est\u00e1 en la capacidad de dar respuesta a m\u00faltiples derechos y objetivos en juego, y ello solo se logra a partir de la integralidad del modelo y de la interdependencia de las diferentes medidas para lograrlo.En el \u00e1mbito nacional, la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal tambi\u00e9n se ha alineado con este enfoque al recomendar que \u0093en el caso colombiano, habida cuenta de la magnitud y complejidad del problema por resolver despu\u00e9s de casi cincuenta a\u00f1os de conflicto armado interno, as\u00ed como de la ponderaci\u00f3n necesaria entre los valores de la justicia y la paz, [\u0085] el modelo de justicia posconflicto que deber\u00e1 acompa\u00f1ar eventuales negociaciones futuras entre el Estado y las guerrillas, deber\u00e1 ser un modelo hol\u00edstico que integre, entre otros, dispositivos de castigo, verdad y memoria, reparaci\u00f3n integral y aun, reformas institucionales\u0094. \u00a0En este sentido, como ya lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, existe una interrelaci\u00f3n entre los diferentes elementos de la justicia transicional, que son fundamentales para lograr una paz verdadera: \u0093(i) la verdad ser\u00e1 una condici\u00f3n para la paz si hace imposible denegar pasadas justicias; (ii) la verdad ser\u00e1 una condici\u00f3n para la paz c\u00edvica mediante el screening de funcionarios y pol\u00edticos que hayan colaborado con el r\u00e9gimen pre-transicional; (iii) la justicia transicional ser\u00e1 una condici\u00f3n para la paz si satisface las demandas de retribuci\u00f3n; (iv) la justicia distributiva ser\u00e1 una condici\u00f3n de una paz duradera si determina las causas del conflicto; (v) justicia puede hacer evitar nuevos delitos pero hay que estimar si una paz a largo plazo justifica prolongar el conflicto. Por su parte, existen tambi\u00e9n m\u00faltiples relaciones entre los elementos de la justicia transicional: (i) La justicia sirve a la verdad, pues es un producto de los trabajos ordinarios de la justicia, (ii) La verdad tambi\u00e9n sirve a la justicia identificando a los perpetradores; (iii) la verdad tambi\u00e9n es un instrumento para dar justicia a las v\u00edctimas\u0094.La Corte Constitucional ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el car\u00e1cter integral del modelo de justicia transicional adoptado en Colombia. As\u00ed, En la Sentencia C-579 de 2013 sostuvo la Corte: \u0093Dentro del dise\u00f1o integral de los instrumentos de justicia transicional derivados del marco jur\u00eddico para la paz, la Ley Estatutaria deber\u00e1 determinar los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, sin perjuicio de la competencia que la propia Constituci\u00f3n atribuye a la Fiscal\u00eda para fijar, en desarrollo de la pol\u00edtica criminal del Estado, los criterios de priorizaci\u00f3n.\u0094 Y finalmente concluy\u00f3 \u00939.1. , la Corte encontr\u00f3 que: si bien la demanda se dirig\u00eda contra la expresiones \u00a0\u0093m\u00e1ximos\u0094, \u0093cometidos de manera sistem\u00e1tica\u0094 y \u0093todos los\u0094, contenidas en el inciso cuarto del art\u00edculo 1\u00b0, estas se encuentran estrechamente vinculadas a un sistema integral de justicia transicional, por lo cual era necesario pronunciarse sobre la totalidad del inciso.\u0094En la Sentencia C-577 de 2014, al evaluar el Acto Legislativo 1 de 2012 sobre participaci\u00f3n pol\u00edtica de los desmovilizados dijo la Corte: \u0093parte de un proceso que tiene pretensiones de integralidad y, por tanto, resulta complemento de las medidas previstas para la investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y juzgamiento de los m\u00e1ximos responsables en el art\u00edculo transitorio 66 de la Constituci\u00f3n, la participaci\u00f3n en pol\u00edtica es un elemento de naturaleza, condiciones y condicionamientos distintos de aquellos a los que se encuentra sometido el componente penal del marco transicional\u0094. \u00a0La naturaleza integral del proceso de justicia transicional en Colombia tiene un efecto directo en la interdependencia de las diferentes medidas que lo componen, pues el proceso debe ser entendido como un todo arm\u00f3nico e inescindible, en el que cada medida est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con las dem\u00e1s y la afectaci\u00f3n de una de ellas tiene consecuencias en todo el proceso. Esta premisa es fundamental a la hora de evaluar las medidas, porque la Corte no puede perder de vista que todas las herramientas destinadas al logro de la paz tienen un valor intr\u00ednseco por el aporte que hacen al proceso, pero tambi\u00e9n un valor extr\u00ednseco, por la relaci\u00f3n que guardan con el sistema integral, de forma tal que su an\u00e1lisis no puede hacerse como si se tratara de medidas aisladas o independientes, porque se desnaturalizar\u00eda su verdadero sentido. Por lo tanto, si la implementaci\u00f3n del Acuerdo final debe realizarse con urgencia, y por ello fue reformada la Carta con el Acto Legislativo 01 de 2016, exigir un sustento sobre la estricta necesidad del uso de las competencias excepcionales, resulta totalmente redundante e inadecuado. El examen de conexidad de las medidas, con el que se establece la relaci\u00f3n entre el Acuerdo y las normas proferidas no solo resulta pertinente y suficiente, sino que es adem\u00e1s el que mejor se adapta al car\u00e1cter integral del modelo de justicia transicional colombiano.Por estas razones, no estoy de acuerdo con la realizaci\u00f3n de un examen de estricta necesidad a los Decretos Ley dictados por el Presidente de la Rep\u00fablica en uso de las facultades conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2016.Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGERMagistrada<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADAGLORIA STELLA ORTIZ DELGADOA LA SENTENCIA C-469\/17DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Incumplimiento del requisito de necesidad estricta (Salvamento de voto)<br \/>REQUISITO DE ESTRICTA NECESIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Falta de motivaci\u00f3n de la ausencia de idoneidad de los procedimientos ordinarios (Salvamento de voto)Expediente: RDL-015Revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 831 de 2017 \u0093Por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de Paz\u0094. Magistrada Sustanciadora:CRISTINA PARDO SCHLESINGERCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presento a continuaci\u00f3n las razones que me llevan a salvar el voto en la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 la Sala Plena en la sesi\u00f3n del diecinueve (19) de julio de 2017, en la cual se profiri\u00f3 la Sentencia C-469 de 2017.En esta oportunidad, la Sala declar\u00f3 exequible el Decreto Ley 831 de 2017 \u0093Por medio del cual se crea la Visa de Residente Especial de Paz\u0094 al considerar que se encontraban satisfechos \u0093(\u0085) los requisitos constitucionales del procedimiento en su formaci\u00f3n, tanto de forma como de competencia y sus disposiciones resultan acordes con el ordenamiento constitucional vigente y guardan coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los principios del Acuerdo Final\u0094. En particular, respecto al juicio de necesidad estricta, la sentencia record\u00f3 que: (i) este requisito exige que la regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de los decretos con fuerza de ley tenga un car\u00e1cter urgente para implementar la materia espec\u00edfica; y que, (ii) adem\u00e1s, se demuestre la ausencia de idoneidad de los mecanismos existentes. En ese sentido, determin\u00f3 que la legalizaci\u00f3n de los miembros extranjeros de las FARC para permanecer en el territorio colombiano constitu\u00eda una necesidad imperiosa e inmediata que requer\u00eda la adopci\u00f3n de medidas urgentes en materia migratoria \u0093(m)\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que algunos de ellos eran comandantes, y por tanto, su participaci\u00f3n en la construcci\u00f3n de la paz estable y duradera, es determinante, en especial, en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de Verdad, Justicia y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u0094. Adicionalmente, manifest\u00f3 que: \u0093(t)odos (sic) las etapas que conforman la etapa de reincorporaci\u00f3n de los excombatientes a la vida civil, incluyendo su acreditaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, dise\u00f1o y puesta en marcha de sus proyectos productivos, y su integraci\u00f3n personal y familiar, requiere de un documento m\u00ednimo de identificaci\u00f3n, que como se repite en el caso de los combatientes no nacionales es constituido por la visa\u0094. Por ello, concluy\u00f3 que \u0093la urgencia de la legalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria de los combatientes extranjeros de las FARC, que como se se\u00f1ala, es el requisito inmediato e indispensable, para su incorporaci\u00f3n a la legalidad, hac\u00eda entonces que no fuese posible tramitar el asunto a trav\u00e9s del procedimiento legislativo. As\u00ed, la premura no permit\u00eda la espera de un proceso legislativo, de lo contrario, los no nacionales desmovilizados, no hubiesen contado con un documento v\u00e1lido para permanecer en el pa\u00eds, transitar en \u00e9l y ejercer las actividades inherentes a su estad\u00eda en el territorio nacional\u0094.Me aparto de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala en esta oportunidad, pues considero que el decreto ley analizado incumple el criterio de necesidad estricta establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 699 de 2016 como condiciones de validez para la expedici\u00f3n de los decretos expedidos con base en las facultades otorgadas por el Acto Legislativo 01 de 2016, ya que: (i) el Gobierno no acredit\u00f3 los motivos por los cuales era fundamental usar la v\u00eda mencionada que imped\u00edan ejercer las dem\u00e1s competencias otorgadas en la legislaci\u00f3n ordinaria y \u0093fast track\u0094 y obligaban a tramitar dichas medidas mediante decreto ley; y porque (ii) sus disposiciones introducen reglas de car\u00e1cter permanente que exigen deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica. Veamos.Juicio de necesidad estrictaLa Sentencia C-160 de 2017, que declar\u00f3 inexequible el Decreto Ley 2204 de 2016\u00a0\u0093Por el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u0094, por incumplir los criterios de conexidad estricta, suficiente y de necesidad estricta, desarroll\u00f3 los criterios que determinan el juicio de validez de los decretos ley expedidos con base en el Acto Legislativo 01 de 2016. Uno de estos criterios es el \u0093l\u00edmite material de necesidad estricta\u0094, entendido como la exigencia al Gobierno de demostrar que la materia objeto del decreto ley \u0093t[iene un] car\u00e1cter urgente e imperioso, de manera tal que no [es] objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos que tiene el Congreso, bien sea ordinarios y especiales\u0094. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que este l\u00edmite se desprende del principio de separaci\u00f3n de poderes y resguarda la vigencia del modelo constitucional democr\u00e1tico, en especial de las minor\u00edas pol\u00edticas. En efecto, el mencionado l\u00edmite compensa el d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n y de representatividad democr\u00e1tica que es connatural a los decretos ley expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica. En ese sentido indic\u00f3: \u009393. Ahora bien, la acreditaci\u00f3n por parte del Gobierno del requisito de necesidad estricta, no se suple simplemente con exponer criterios de conveniencia pol\u00edtica o eficiencia en la expedici\u00f3n normativa, sino que exigen un est\u00e1ndar mayor, consistente en la demostraci\u00f3n acerca de la ausencia de idoneidad del mecanismo legislativo ordinario u especial, en virtud de las condiciones de urgencia antes mencionadas. En otras palabras, lo que le corresponde al Ejecutivo es establecer, dentro de los considerandos de los decretos extraordinarios, c\u00f3mo el uso de la habilitaci\u00f3n legislativa especial es imperioso para regular la materia espec\u00edfica de que trata el decreto respectivo. De no demostrarse ese grado de necesidad, se estar\u00eda ante un abuso en el ejercicio de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria, puesto que se actuar\u00eda en abierto desmedro del car\u00e1cter general y preferente de la cl\u00e1usula de competencia legislativa a favor del Congreso\u0094. (Resaltado fuera de texto) La misma decisi\u00f3n precis\u00f3 adem\u00e1s que los decretos ley deben regular materias instrumentales del Acuerdo de Paz, es decir, asuntos esenciales que deben implementarse en el corto plazo y, por lo tanto, tienen un car\u00e1cter urgente e imperioso.En suma, la condici\u00f3n de excepcionalidad de la habilitaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2016 exige demostrar que: (i) el tr\u00e1mite legislativo ordinario no es id\u00f3neo para regular la materia objeto del decreto; y (ii) el procedimiento legislativo especial de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del mencionado Acto Legislativo tampoco cumple con tal idoneidad. Por ende, el requisito de necesidad estricta exige que la regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria tenga car\u00e1cter urgente e imperioso, de manera tal que no sea objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos que tiene el Congreso, bien sean ordinarios o especiales. Este requerimiento se ver\u00eda incumplido si existe evidencia de que cualquiera de los dos procedimientos legislativos \u0096el ordinario o el especial para implementar el Acuerdo Final- puede generar resultados parecidos en tiempos similares o simplemente la regulaci\u00f3n no era necesaria.Falta de motivaci\u00f3n de la ausencia de idoneidad de los procedimientos ordinarios y la necesidad del tr\u00e1mite mediante el uso de facultades extraordinariasEl Gobierno Nacional motiv\u00f3 la expedici\u00f3n del decreto ley de la referencia en la necesidad de regularizar de forma inmediata la situaci\u00f3n migratoria de los ciudadanos extranjeros pertenecientes a las FARC-EP de forma que se garantizara: (i) su presencia en territorio colombiano; (ii) su participaci\u00f3n en los procesos de reincorporaci\u00f3n de los excombatientes a la vida civil; (iii) la puesta en marcha de los proyectos productivos; y (iv) la de satisfacci\u00f3n los derechos de las v\u00edctimas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n.Adicionalmente, indic\u00f3 que \u0093de por s\u00ed la materia relativa al otorgamiento de visas de residencia a ciudadanos extranjeros es una atribuci\u00f3n legal del Gobierno Nacional, ya que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1 de la Ley 1465 de 2011 \u0091por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protecci\u00f3n de los colombianos en el exterior\u0092 dispone que, (\u0085) el Ministerio de Relaciones exteriores ser\u00e1 el encargado de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Migratoria; y que dentro de las funciones (\u0085) se encuentra las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros en el pa\u00eds\u0094. As\u00ed mismo, dijo que \u0093la creaci\u00f3n de visas no es, en s\u00ed misma, un asunto que requiera una amplia discusi\u00f3n democr\u00e1tica ni que deba ser sometido al proceso deliberativo ante el Congreso de la Rep\u00fablica en la medida en la que ya es una facultad atribuida al Gobierno Nacional, no siendo entonces necesario acudir al tr\u00e1mite legislativo ordinario ni al tr\u00e1mite legislativo especial del &#8220;fast-track&#8221;.En mi concepto, la motivaci\u00f3n referida evidencia que el Gobierno no demostr\u00f3 la ausencia de idoneidad de los tr\u00e1mites ordinarios. Todo lo contrario, dijo expl\u00edcitamente que no era necesario usar el \u0093fast track\u0094 para adoptar las medidas contenidas en el decreto ley. As\u00ed pues, si bien se sustent\u00f3 la urgencia de las mismas en el requerimiento de garantizar la presencia de los extranjeros miembros de las FARC en territorio colombiano, su participaci\u00f3n en los procesos de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n no se explic\u00f3 por qu\u00e9 se deb\u00eda adoptar como decreto ley. M\u00e1s all\u00e1, es fundamental subrayar que la competencia para expedir actos administrativos no es equivalente a la de expedir decretos con fuerza de ley, como parece entenderlo el Gobierno Nacional. As\u00ed pues, en mi criterio, no se brind\u00f3 una explicaci\u00f3n acerca de por qu\u00e9 estas medidas deb\u00edan tramitarse como una ley pero adem\u00e1s eran de car\u00e1cter urgente e imperioso para que su adopci\u00f3n se diera por medio de la habilitaci\u00f3n excepcional dada al Presidente de la Republica y no por medio de los tr\u00e1mites ordinarios, respecto a los cuales ostenta plena competencia. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1743 de 2015, \u0093el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n todo lo concerniente a la clasificaci\u00f3n de las Visas, sus requisitos y dem\u00e1s tr\u00e1mites y procedimientos relacionados con la materia\u0094. De este modo, la competencia para regular las visas, los permisos de ingreso y de permanencia en el pa\u00eds se encuentran dentro de las competencias ordinarias del Presidente y del ministro del ramo. Inclusive, lo anterior fue reconocido por el Gobierno Nacional en las consideraciones rese\u00f1adas.En consecuencia, estimo que las disposiciones adoptadas por medio del Decreto Ley 831 de 2017 corresponden a asuntos a cargo del Gobierno Nacional y del Ministerio de Relaciones Exteriores, que pod\u00edan expedirse por medio de una resoluci\u00f3n ministerial. Es decir, a trav\u00e9s de actos administrativos generales, que no requieren del uso de la habilitaci\u00f3n legislativa excepcional al Presidente. Por lo anterior, considero que el decreto no cumple el primer requisito del juicio de necesidad estricta establecido por esta Corte. Si bien, en general, este se dirige a explicar por qu\u00e9 el tr\u00e1mite legislativo ordinario o el procedimiento legislativo especial de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo no son id\u00f3neos para el tr\u00e1mite de las mismas, en esta ocasi\u00f3n la carga argumentativa tambi\u00e9n inclu\u00eda explicar por qu\u00e9 no se tramit\u00f3 como un acto administrativo y se requer\u00eda su expedici\u00f3n mediante ley.Aun cuando el Presidente tiene la competencia en el primer evento (adopci\u00f3n de actos administrativos cuando lo considere necesario para ejecutar la ley vigente), en el segundo, (la expedici\u00f3n de decretos ley), \u00e9sta depende de que demuestre las condiciones que no explic\u00f3 ni prob\u00f3. Por ello, la argumentaci\u00f3n planteada en la exposici\u00f3n de motivos que indica que la naturaleza de las medidas no requiere de una deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica no responde a por qu\u00e9 el Presidente estaba habilitado para revestir de car\u00e1cter legal unas medidas que generalmente tienen el car\u00e1cter reglamentario. \u00a0Las caracter\u00edsticas de uno y otro acto jur\u00eddico son sustancialmente diferentes y la posibilidad de su adopci\u00f3n depende de la competencia que se tiene para expedirlos, lo cual est\u00e1 inescindiblemente ligado al principio de separaci\u00f3n de poderes. En consecuencia, considero que si bien el Gobierno Nacional es plenamente competente para adoptar dichas medidas mediante reglamentos, no lo era para hacerlo mediante decreto con fuerza de ley.Del car\u00e1cter permanente de las disposiciones del Decreto Ley 831 de 2017 De acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 del decreto ley estudiado, la Visa Residente Especial de Paz \u0096 RES es una categor\u00eda especial para regularizar la situaci\u00f3n migratoria de los extranjeros integrantes de las FARC- EP, que pretendan fijar su domicilio en Colombia y establecerse en el pa\u00eds de manera permanente. As\u00ed mismo, sus beneficiarios pueden acceder a la misma siempre que se encuentren en los listados entregados por los representantes de dicha organizaci\u00f3n, previa verificaci\u00f3n del Gobierno Nacional. De esta forma, la normativa autoriza de manera indefinida su permanencia en el territorio nacional, el ejercicio de cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds y la posibilidad de optar por la ciudadan\u00eda colombiana de acuerdo con la ley vigente. Adicionalmente, los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del decreto ley determinan otros aspectos espec\u00edficos como las causales de terminaci\u00f3n y de cancelaci\u00f3n de las visas y los requisitos para su otorgamiento, los cuales indican que ser\u00e1n fijados por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante acto administrativo. De lo anterior se desprende que la Visa Especial para la Paz permite a los extranjeros integrantes de las FARC- EP y a sus familiares: (i) la residencia indefinida en Colombia; y (ii) la opci\u00f3n de optar por la ciudadan\u00eda colombiana, sin ninguna limitaci\u00f3n en el tiempo. Es decir, establece medidas de car\u00e1cter permanente para implementar el Acuerdo de Paz lo cual indica que no se trata necesariamente de aquellas requeridas en el corto plazo, que justifican el uso de las facultades extraordinarias para el Presidente. Entonces, si bien el contenido del decreto ley tiene un v\u00ednculo cierto y verificable con el Acuerdo Final, los art\u00edculos anteriormente se\u00f1alados no cumplen el requisito de necesidad estricta establecido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para verificar la validez de la ley sin deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica. Lo anterior, porque dichas medidas exceden las competencias asignadas al Presidente respecto a que su habilitaci\u00f3n responde a la urgencia de adoptar en el corto plazo ciertas disposiciones para la implementaci\u00f3n del Pacto de Paz. En otras palabras, las medidas dispuestas en la normativa estudiada modifican el r\u00e9gimen constitucional vigente de manera permanente, no como una medida urgente de implementaci\u00f3n y, por ende, deb\u00edan expedirse por la v\u00eda ordinaria. \u00a0En conclusi\u00f3n, el contenido del Decreto Ley 831 de 2017 \u0093Por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de Paz\u0094 establece medidas de car\u00e1cter permanente que superan el alcance y los l\u00edmites de las facultades otorgadas al Presidente por el Acto Legislativo \u00a001 de 2016 y no cuenta con la motivaci\u00f3n respecto de la falta de idoneidad de los procedimientos ordinarios para el tr\u00e1mite de las mismas, m\u00e1s a\u00fan cuando se reconoce que el Gobierno Nacional tiene la competencia para adoptar tales decisiones. Por ello, considero que no se cumple el requisito de necesidad estricta, pues estas disposiciones deb\u00edan expedirse mediante el uso de los canales ordinarios. De esta manera, expongo las razones que me conducen a salvar mi voto en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n adoptada en esta oportunidad por la Sala Plena. \u00a0Fecha ut supra,\u00a0\u00a0GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistrada M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sostuvo la providencia que el control de los decretos se caracterizaba por \u0093(i) Es expreso, en efecto, el tercer inciso del art\u00edculo 2\u00ba del Acto legislativo 01 de 2016 establece que \u0093Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n control de constitucionalidad (\u0085)\u0094. (ii) Es objetivo: tiene como par\u00e1metro de control la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que es preexistente al acto analizado y se convierte en referente obligatorio para el escrutinio que adelanta esta Corte (art. 4 superior). Se trata de un cotejo entre el decreto emitido y el par\u00e1metro normativo de control, por eso es un juicio estrictamente jur\u00eddico en el que se esgrimen razones de derecho para afirmar o negar la validez de la normativa sometida a control. La objetividad del control no cambia porque se trate de medidas que tengan que ver con la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo de un documento tan complejo como lo es un acuerdo de paz, que sin duda involucra aspectos jur\u00eddicos, pol\u00edticos e incluso \u00e9ticos. Efectivamente, esta situaci\u00f3n no impide que el tribunal constitucional pueda acudir a criterios objetivos de interpretaci\u00f3n porque el par\u00e1metro de control es la Constituci\u00f3n. Con todo, el ejercicio hermen\u00e9utico debe considerar el contexto transicional.\u00a0 (iii) Debe ser garante de la pervivencia del Estado Social de Derecho y sus componentes centrales: la separaci\u00f3n de poderes, la democratizaci\u00f3n, entre otros. (iv) Incluye una revisi\u00f3n formal y material. El control material deriva de la idea seg\u00fan la cual, en un Estado Social de Derecho,\u00a0todo acto est\u00e1 sujeto a la legalidad como forma de afrontar el riesgo de la arbitrariedad. Esto explica que la Constituci\u00f3n imponga l\u00edmites a los poderes de manera expresa o desde el efecto vinculante de su concepci\u00f3n como sistema normativo. En ese sentido toda restricci\u00f3n prevista al ejercicio de los poderes del Estado debe tener una autoridad que la vigile y la haga cumplir. En este caso, esta idea se refuerza con la decisi\u00f3n expl\u00edcita del constituyente derivado que estableci\u00f3 el control constitucional expresamente en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto legislativo 01 de 2016 como forma de garantizar el ejercicio de una potestad dentro de los l\u00edmites que impone la Carta. (v) Es autom\u00e1tico: no depende de la actuaci\u00f3n ciudadana ni del mismo \u00f3rgano que ejerce el control (inciso final del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016) (vi) Es posterior (inciso final del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016) (vii) Debe considerar especificidades derivadas del escenario en el que se conceden las facultades legislativas, pues se trata de un mecanismo dise\u00f1ado para una situaci\u00f3n particular con caracter\u00edsticas igualmente especiales, por esta raz\u00f3n:\u00a0 a. deber\u00e1 considerar el establecimiento de l\u00edmites que tomen en consideraci\u00f3n que el objeto y fin de la habilitaci\u00f3n con la que cuenta el ejecutivo es la b\u00fasqueda de la paz; b. esa finalidad debe ser alcanzada en un contexto complejo como el de la justicia transicional, escenario en el que habr\u00e1n de implementarse los acuerdos de paz. (viii)\u00a0las facultades legislativas del presidente establecidas en el Acto Legislativo contienen sus propios l\u00edmites temporales y materiales (incisos 1 y 2 del art. 2 del Acto legislativo 01 de 2016). Sentencia C-160 de 2007 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado \u00cddem. Sentencia C-160 de 2007. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.  \u00cddem. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Acuerdo Schengen 1985. Art\u00edculo 5\u00b0.\u00a0Los extranjeros residentes en Colombia desde los dieciocho (18) a\u00f1os de edad cumplidos, est\u00e1n habilitados para votar en las elecciones y consultas populares Distritales y municipales cumpliendo los siguientes requisitos:a) Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulen la materia;b) Acreditar como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os continuos e ininterrumpidos de residencia en Colombia;c) Poseer C\u00e9dula de Extranjer\u00eda de Residente;d) Estar inscrito en el respectivo Registro Electoral;e) No estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales. 3.2.2.6 Identificaci\u00f3n de necesidades del proceso de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social a. Censo socioecon\u00f3mico: Dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes al inicio de las ZVTN se realizar\u00e1 un censo socioecon\u00f3mico con el prop\u00f3sito de suministrar la informaci\u00f3n requerida para facilitar el proceso de reincorporaci\u00f3n integral de las FARC-EP a la vida civil como comunidad y como individuos. El CNR definir\u00e1 el contenido del Censo, su forma de aplicaci\u00f3n y la custodia y buen uso de la informaci\u00f3n. La realizaci\u00f3n del censo se le confiar\u00e1 a la Universidad Nacional de Colombia. b. Identificaci\u00f3n de programas y proyectos productivos sostenibles Con base en los resultados arrojados por el censo, se identificar\u00e1n los posibles programas y proyectos productivos para vincular el mayor n\u00famero posible de hombres y mujeres hoy pertenecientes a las FARC-EP. Sentencia C-179 de 1994 M.P Carlos Gaviria D\u00edaz. Sentencia C-385 de 2005 M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. Sentencia C-1259 de 2001 M.P Dr. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. Sentencia C-1058 de 2003 M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. Sentencia C-311 de 2007 M.P Nilson Pinilla Pinilla. La creaci\u00f3n de status migratorios especiales a trav\u00e9s del legislador no es ajena al ordenamiento jur\u00eddico colombiano, as\u00ed la Ley 842 de 2003, art\u00edculo 23, crea un permiso especial de permanencia para quien ostente el t\u00edtulo acad\u00e9mico de ingeniero o de profesi\u00f3n auxiliar o af\u00edn de las profesiones aqu\u00ed reglamentadas, est\u00e9 domiciliado en el exterior y pretenda vincularse bajo cualquier modalidad contractual para ejercer temporalmente la profesi\u00f3n en el territorio nacional Art\u00edculo transitorio\u00a0 HYPERLINK &#8220;http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/constitucion_politica_1991.html&#8221; &#8220;TRANSITORIO ACL01017-5&#8221; 5o.\u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.\u00a0La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) estar\u00e1 sujeta a un r\u00e9gimen legal propio, con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica; administrar\u00e1 justicia de manera transitoria y aut\u00f3noma y conocer\u00e1 de manera preferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos. Sus objetivos son satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las v\u00edctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisi\u00f3n de las mencionadas conductas. Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicar\u00e1 a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. La pertenencia al grupo rebelde ser\u00e1 determinada, previa entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVNT) y a los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), a trav\u00e9s de un delegado expresamente designado para ello. Estas listas ser\u00e1n recibidas por el Gobierno nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza leg\u00edtima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. La JEP tambi\u00e9n ejercer\u00e1 su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo. En relaci\u00f3n con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracci\u00f3n de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. La ley definir\u00e1 las conductas delictivas que se considerar\u00e1n estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas conforme a lo establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final, y la JEP evaluar\u00e1 en cada caso ese v\u00ednculo de acuerdo con los par\u00e1metros trazados por esa ley. T- 172 de 1993, T- 380 de 1998, C- 1259 de 2001, C- 339 de 2002, C- 395 de 2002, T- 680 de 2002, C- 523 de 2003, C- 913 de 2003, C- 1058 de 2003, C- 070 de 2004 y C- 238 de 2006. Sentencia T-215 de 1996. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00cddem.  Sentencia T-371 de 1996. M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00cddem. Sentencia C- 1259 de 2001. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. Sentencia C-395 de 2002. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. Sentencia C-523 de 2003. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. CISAC &#8211; Center For International Security And Cooperation Stanford University, el texto de Stephen John Stedman, Implementing Peace Agreements in Civil Wars: Lessons and Recommendations for Policymakers, explica en su prefacio. \u0093Between late 1997 and early 2000, Stanford University\u0092s Center for International Security and Cooperation (CISAC) and the International Peace Academy (IPA) engaged over two dozen scholars to undertake a systematic study of the determinants of successful peace implementation. The project examined every peace agreement between 1980 and 1997 where international actors were prominently involved. The sixteen cases studied covered the full range of outcomes: from failure, to partial success, to success, thereby permitting a more rigorous investigation of what makes implementation work. To strengthen the policy relevance of the research, practitioners contributed to the design of the project and participated in the workshops, conferences, and policy fora in which preliminary findings were presented and discussed. It is our hope that the results of this research will help improve the design and practice of peace implementation.\u0094 CISAC- Stephen John Stedman, Implementing Peace Agreements in Civil Wars: Lessons and Recommendations for Policymakers. \u00a0\u0093There was also a tendency to conceive of conflict resolution in a linear fashion, where successful negotiation signaled an irreversible reduction in conflict. Successful cases in the 1980s\u0097Zimbabwe, Namibia, and Nicaragua\u0097reinforced these assumptions. Before long, however, several civil wars\u0097Angola, Rwanda, and Liberia\u0097defied the linear view of conflict &#8211; resolution and brought attention to the difficulties of getting parties to live up to their commitments to peace.2 Far from being a time of conflict reduction, the period immediately after the signing of a peace agreement seemed fraught with risk, uncertainty, and vulnerability for the warring parties and civilians caught in between.\u0094 George Downs and Stephen John Stedman, Evaluating the International Implementation of Peace Agreements in Civil Wars. \u0093The further away one gets in time from the conclusion of a peace mission, the more likely it is that any number of other extraneous factors (e.g. business cycles, famines, unusually good or bad w e a t h e r, the policies of a neighboring state, the behavior of the first elected leaders) are what is actually responsible for what has taken place rather than the technology of the peace mission itself. As the potential impact of such exogenous factors increases, the quality of our inferences about the contribution of the peace operation itself tends to diminish until the point where it breaks down completely.\u0094 Bajo esta medida, para el Center For International Security And Cooperation -Cisac de Stanford University, los casos de Ruanda, Angola, Somalia, o Sri Lanka, se consideran fracasos. El caso de \u00a0Bosnia, en que el proceso estaba en desarrollo pero no hab\u00eda posibilidad de retorno a la guerra, fue calificado como \u00e9xito parcial. \u00a0En cambio en El Salvador, Mozambique, Guatemala, \u00a0y Nicaragua, donde 2 a\u00f1os despu\u00e9s de la firma del acuerdo la guerra hab\u00eda cesado y el proceso de implementaci\u00f3n sumamente avanzado, la calificaci\u00f3n es de \u00e9xito. Acosta Juana In\u00e9s, intervenci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en el debate del Acto Legislativo 01 de 2016. Este an\u00e1lisis se basa en el documento elaborado y presentado por la profesora Juana Acosta, el 24 de septiembre de 2015, \u00a0para la Comisi\u00f3n Primera del Senado, en la audiencia p\u00fablica del actual Acto Legislativo 01 de 2016. Harihar Bhattacharyya, India: los derechos del pueblo Bodo dan un paso hacia adelante. En: Revista Federaciones, Vol. 4 No. 3 \/ marzo de 2005. \u0093Despu\u00e9s del Acuerdo, la Ley del Consejo Aut\u00f3nomo de Bodoland fue aprobada por la Asamblea Legislativa Assamesa en 1993. Sin embargo, como resultado de la considerable oposici\u00f3n de varias organizaciones Bodo, nunca se llevaron a cabo las elecciones para constituir ese organismo. La manzana de la discordia fueron las 515 aldeas adicionales que una secci\u00f3n de los Bodo hab\u00eda reclamado y el Gobierno de Assam se hab\u00eda negado a incluir en el \u00e1rea con el argumento de que los Bodo no constitu\u00edan m\u00e1s del dos por ciento en esas aldeas.\u0094 P. 17. Acosta Juana, Intervenci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica, con base en el \u00edndice de Peace Accord Matrix. Universidad de Notre Dame, de cuya tabla se puede extraer la siguiente informaci\u00f3n: India, Memorandum of Settlement (Bodo Accord), Feb 20 1993. Implementation score 1993: 23,52941%, 1994: 23,52941%; 1995: 23,52941%.  Ib\u00eddem. \u0093El movimiento Bodo se hizo cada vez m\u00e1s violento despu\u00e9s de 1993, los Tigres de Liberaci\u00f3n de Bodolandia tomaron el mando. En 2003 el Gobierno de India, el Estado de Assam y los Tigres de Liberaci\u00f3n de Bodolandia \u0097en representaci\u00f3n de los Bodo\u0097 firmaron el segundo acuerdo para un Consejo Territorial Bodo aut\u00f3nomo con competencia similar a la del consejo original pero con una mayor autonom\u00eda bajo el Sexto Anexo de la Constituci\u00f3n de la India. (\u0085) Las elecciones para formar el consejo se programar\u00edan para los primeros seis meses, contados a partir de marzo de 2003, cuando los Tigres de Liberaci\u00f3n de Bodolandia se transformaran en un partido pol\u00edtico para competir en las elecciones. (Cabe se\u00f1alar que los Tigres entregaron las armas y el consejo provisional fue formado en diciembre de 2003.)\u0094 P. 18. Amnistia Internacional, ANGOLA El Protocolo de Lusaka El futuro de los derechos humanos, (AI: AFR 12\/02\/96\/s) Consultado del sitio de internet: \u00a0http:\/\/www.derechos.net\/amnesty\/doc\/africa\/angola1.html Demurtas Barbara, Angola, futuro y libertad. P. 40. Consultado de: https:\/\/books.google.com.co\/books?id=mOOP05-jN6MC&amp;pg=PA39&amp;lpg=PA39&amp;dq=protocolo+de+paz+de+lusaka&amp;source=bl&amp;ots=d_5OVUqRQ8&amp;sig=VkBYOsAeFAJR06yrFDFocf2kKLU&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0ahUKEwiykMGS_5LVAhVIbSYKHQAdBk4Q6AEIXTAI#v=onepage&amp;q=protocolo%20de%20paz%20de%20lusaka&amp;f=false Acosta Juana, \u00eddem. Tom\u00e1s Jordi, \u00bfNuevas estrategias para viejas esperanzas? Escepticismo y paciencia en el proceso de paz de Casamance. En: An\u00e1lisis. P. 100. \u0093En diciembre de 2007, el conflicto de Casamance, que opone a los independentistas casamanceses y el Gobierno senegal\u00e9s, cumple 25 a\u00f1os. Han pasado tres a\u00f1os desde que, en diciembre de 2004, el presidente senegal\u00e9s, Abdoulaye Wade, y el abb\u00e9 Augustin Diamacoune, el l\u00edder hist\u00f3rico del MFDC (Mouvement des Forces D\u00e9mocratiques de Casamance), firmaron un acuerdo de paz. Sin embargo, este acuerdo no fue suscrito por todos los independentistas y, de hecho, la violencia ha continuado en algunas zonas de la regi\u00f3n, como muestran el asesinato, en enero de 2006, del subprefecto de Diouloulou o, a finales del mismo a\u00f1o, el del presidente del consejo regional de Ziguinchor, El Hadj Oumar Lamine Badji.\u0094 \u00a0Consultado en: http:\/\/www.novaafrica.net\/documentos\/archivo_NA22\/07NA22.Tomas99-116.pdf Corte Constitucional, Sentencia C-699 de 2016 \u0093(v) los procedimientos de curso r\u00e1pido (fast track) se han usado en otros pa\u00edses con fines de implementaci\u00f3n de medidas para garantizar la paz, como ocurri\u00f3 luego del proceso de desarme del IRA en Irlanda.\u0094 Montiel Oliveros Alicia, Kleinschmidt Jochen. Los Acuerdos de Dayton y la disfunci\u00f3n del pos-conflicto en Bosnia y Herzegovina. En: EAFIT, Blogs, 17 de septiembre de 2015. \u0093Aunque los Acuerdos de Dayton permitieron una estabilizaci\u00f3n r\u00e1pida del conflicto militar \u0096 es decir, hasta hoy en d\u00eda no hubo una reanudaci\u00f3n del conflicto armado en Bosnia y Herzegovina \u0096 surgieron varios puntos problem\u00e1ticos que tienden a deslegitimizar el Estado de Bosnia: Los acuerdos t\u00e1citamente legitimaron los resultados de la llamada \u0091limpieza \u00e9tnica\u0092: Realmente no se trata de un Estado multicultural, pero de varias zonas monoculturales bajo un mismo sistema pol\u00edtico. No est\u00e1n dadas las condiciones \u00a0para construir una identidad multicultural.\u0094. Consultado en: http:\/\/blogs.eafit.edu.co\/gris\/?p=450 Juana Acosta, \u00eddem.de Peace Accord Matrix. Universidad de Notre Dame, \u0093El Salvador Chapultepec Peace Agreement, Jan 16 1992 1992 56,94444%; \u00a01993 68,05556%.\u0094 Los Acuerdos de Paz de Chapultepec fueron un conjunto de acuerdos firmados el jueves 16 de enero de 1992 entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Mart\u00ed para la Liberaci\u00f3n Nacional (FMLN) en el Castillo de Chapultepec, M\u00e9xico, que pusieron fin a doce a\u00f1os de guerra civil en el pa\u00eds. B Walter (1999), 134, Tomado de: Zamudio Laura, Pacificadores Vs. Oportunistas, la dif\u00edcil implementaci\u00f3n de un acuerdo de paz. El caso del Salvador (1992 -1994). Al respecto: Ottaway Mariane, think Again: National Building EN: Foreing Policy Magazine, Canegie Endowment for iInternational Peace. Consultado en: http:\/www.ceip.org\/gfiles\/publications S. Stedman y D. Rotchild, The Callenger o strategic coordination: Contaning opposition an susteining implementation of peace Agreements in Civil Wars, International Peace Academ\u00ede, 1-28, citado en: Zamudio Laura, Pacificadores Vs. Oportunistas, la dif\u00edcil implementaci\u00f3n de un acuerdo de paz. El caso del Salvador (1992 -1994).P. 25. Declaraci\u00f3n del portavoz del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Colombia, Nueva York, 1 de diciembre de 2016. Resaltado fuera del original. Consultada de la p\u00e1gina de internet: \u00a0http:\/\/www.co.undp.org\/content\/colombia\/es\/home\/presscenter\/pressreleases\/2016\/12\/01\/declaraci-n-atribuible-al-portavoz-del-secretario-general-de-naciones-unidas-sobre-colombia.html Declaraci\u00f3n del Portavoz del Secretario General sobre Colombia, Nueva York 8 de \u00a0junio de 2017. Resaltado fuera del original. Consultado de: https:\/\/colombia.unmissions.org\/declaraci%C3%B3n-atribuible-al-portavoz-del-secretario-general-sobre-colombia-5Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. 2004. El Estado de derecho y la justicia de transici\u00f3n en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, UN\/DOC\/S\/2004\/616.Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas. \u00a0  Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU), Asamblea General. 2012. Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, Pablo de Greiff. Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas. p\u00e1rr. 23 \u00a0Voto concurrente del juez Diego Garc\u00eda-Say\u00e1n sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos caso masacres del Mozote y lugares aleda\u00f1os vs. El Salvador de 25 de octubre de 2012. Los Jueces y Juezas Leonardo A. Franco, Margarette May Macaulay, Rhadys Abreu Blondet y Alberto P\u00e9rez P\u00e9rez se adhirieron al Voto. Negrillas fuera del texto original. Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. 2012. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1: Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. P\u00e1rr. 231 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) citando a ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: \u00a0en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 83 y 84; CROCKER, David: El rol de la sociedad \u00a0civil en la elaboraci\u00f3n de la verdad, en : Justicia Transicional, en : MINOW, Martha \/ CROCKER, David \/ MANI, Rama : Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 124. Corte Constitucional, Sentencia C-379 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Negrilla fuera del texto original. Corte Constitucional, Sentencia C-577 de 2014 (MP Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez). De acuerdo con la Sentencia C-160 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u009312. El contenido del decreto correspondiente debe tener como objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo del Acuerdo Final. \u00a0Esto quiere decir que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el decreto y el Acuerdo, as\u00ed como de necesidad estricta, aspectos que implican una carga argumentativa para el Presidente cuando adopta o defiende la constitucionalidad de la normativa extraordinaria.Los decretos de que trata el Acto Legislativo 1 de 2016 no son una atribuci\u00f3n gen\u00e9rica o abierta al Gobierno para la producci\u00f3n legislativa. Por el contrario, son el resultado de una competencia excepcional, que se explica en la necesidad de expedir una medida para implementar un acuerdo de paz adoptado en el marco propio de la justicia transicional. Adem\u00e1s, materializan una competencia gubernamental que no est\u00e1 precedida de debate democr\u00e1tico alguno para su ejercicio, ni menos de la representatividad de la oposici\u00f3n o de otras formas de minor\u00edas pol\u00edticas. De all\u00ed que resulte reforzada la pertinencia de un control de constitucionalidad que verifique el cumplimiento de los l\u00edmites materiales a tal forma excepcional de habilitaci\u00f3n legislativa\u0094.  \u0093(\u0085) De otro lado, el art\u00edculo 2\u00ba, y en general el Acto Legislativo, contempla garant\u00edas suficientes para evitar que el Congreso se vea privado de su competencia legislativa. En efecto, la norma demandada se limita a habilitar al Presidente de la Rep\u00fablica para ejercer facultades extraordinarias para \u0093facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo\u0094 del Acuerdo final. Por tanto, no puede invocarse la habilitaci\u00f3n para expedir decretos con fuerza de ley si estos no tienen una conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo final. A\u00fan m\u00e1s, dentro de ese \u00e1mbito, el Presidente de la Rep\u00fablica no puede emitir cualquier clase de legislaci\u00f3n extraordinaria. El Acto Legislativo establece que el Presidente de la Rep\u00fablica no tiene competencia para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificadas o absolutas, leyes tributarias, ni tampoco puede regular otras materias que tienen estricta reserva de ley, y que no son expresamente mencionadas en la reforma. Sentencia C-160 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado  Sentencia C-160 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia C-160 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u0093En ese sentido, el \u00e1mbito de validez de los decretos dictados conforme al art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 es el de servir de medios para la implementaci\u00f3n del Acuerdo, respecto de aquellos asuntos eminentemente instrumentales y que, por lo mismo, no est\u00e1n supeditados a la comprobaci\u00f3n de un grado de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica suficiente. \u00a0Por el contrario, cuando se trate de materias propias del Acuerdo que han sido consideradas como de reserva estricta de ley y, por esa raz\u00f3n, requieren de dicho grado de deliberaci\u00f3n, entonces deber\u00e1 hacerse uso del tr\u00e1mite legislativo, bien sea ordinario o especial\u0094. De acuerdo con el art\u00edculo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el art\u00edculo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015.  El art\u00edculo 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y, por lo tanto, el manejo de la pol\u00edtica migratoria del pa\u00eds.  Al respecto ver las Resoluciones 5512 del 4 de septiembre de 2015 y 5512 del 4 de septiembre de 2015. Sentencia C-253 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado \u0093El requisito de necesidad estricta exige que el Gobierno demuestre que los mecanismos legislativos ordinarios o de procedimiento legislativo especial no resultaban id\u00f3neos para adoptar la medida respectiva, entre otras razones porque no estaban sujetos a una condici\u00f3n cualificada de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica.\u0094 Ver tambi\u00e9n la Sentencia C-160 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Las causales de terminaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las visas est\u00e1n directamente vinculadas al incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, el proceso de reincorporaci\u00f3n y la ley penal colombiana.PAGE \u00a0 * MERGEFORMAT90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00c6\u00f5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0z \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ec\u00d8\u00ec\u00c4\u00d8\u00b0\u009f\u008e\u0083uhZhB\/h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJKHPJ^J_HaJnH$tH$h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJ^JaJh\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c7CJ^JaJh\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c75\u0081CJ^JaJh\u008fq\u00c75\u0081CJ^JaJ h\u008fq\u00c75\u0081CJ\u0081^JaJmHsH h\u00fev\u00f65\u0081CJ\u0081^JaJmHsH&amp;h\u00fbh\u00a4b\u00ea5\u0081CJ\u0081^JaJmHsH&amp;h\u00fbh\u00a4q5\u0081CJ\u0081^JaJmHsH&amp;h\u00fbh\u008fu5\u0081CJ\u0081^JaJmHsH&amp;h\u00fbh\u00f45\u0081CJ\u0081^JaJmHsH* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I<br \/>[<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">U&gt;?12r\u00f6\u00f6\u00ea\u00ea\u00d1\u00b4\u0098\u0088\u0088||o<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0084\u00847]\u0084^\u00847gd\u008fq\u00c7<br \/>$\u0084]\u0084a$gd\u008fq\u00c7$\u0084\u00847]\u0084^\u00847a$gd\u008fq\u00c7$\u00a4d\u00a4d*$-D1$9DM\u00c6\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff[$a$gd\u008fq\u00c7$\u0084\u00d6\u00ff\u00847\u00a4d\u00a4d*$1$7$8$[$]\u0084\u00d6\u00ff^\u00847a$gd\u008fq\u00c7$\u0084\u00d6\u00ff\u00a4d\u00a4d*$1$7$8$[$]\u0084\u00d6\u00ffa$gd\u008fq\u00c7<br \/>$\u00847^\u00847a$gd\u008fq\u00c7\u0084]\u0084gd\u008fu<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">z \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u0086 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I<br \/>o<br \/>\u008e<br \/>\u00b4<br \/>\u00c1<br \/>\u00e7<br \/>[<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00d5<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">U?12Xs\u00df\u00bd\u00df\u00a5\u008dv\u008dv\u008dv\u00df\u00a5fX\/XfXQh\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJKHPJ^J_HaJeh@fHnH$q\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ffr\u00ca\u00ff@tH$h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c7CJ\u0081^JaJh\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c75\u0081CJ\u0081^JaJ,h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c7CJKHPJ^J_HaJnH$tH$\/h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c75\u0081CJKHPJ^J_HaJnH$tH$\/h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJKHPJ^J_HaJnH$tH$Ch\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJKHPJ]\u0081^J_HaJeh@nH$r\u00ca\u00ff@tH$@h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJKHPJ^J_HaJeh@nH$r\u00ca\u00ff@tH$rs\u00a4\u00a5RS\u008c\u008d\u00dd\u00de$\u00ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u0095\u00dd\u00d2\u00f2\u00f2\u00f2\u00f2\u00e2\u00d2\u00d2\u00d2\u00d2\u00d2\u00b6\u0096\u00b6\u0096\u00b6\u0096\u00b6 $\u00847\u00a4d\u00a4d*$-D1$9DM\u00c6\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff[$^\u00847a$gd\u008fq\u00c7$\u00a4d\u00a4d*$-D1$9DM\u00c6\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff[$a$gd\u008fq\u00c7$\u0084\u00d6\u00ff\u00847]\u0084\u00d6\u00ff^\u00847a$gd\u008fq\u00c7$\u0084\u00d6\u00ff\u00847]\u0084\u00d6\u00ff^\u00847a$gd\u008fq\u00c7<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0084\u00847]\u0084^\u00847gd\u008fq\u00c7s\u0099\u00a5\u00cbRSy\u008d\u00bb\u00de$\u00ce\u00ad\u00d3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00e7\u00cf\u00b8\u00a1\u0087\u00a1p[\u00e7\u00cf\u00b8F\/F,h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c70J6\u0081CJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff(h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff)h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c7CJ^JaJeh@r\u00ca\u00ff@,h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c75\u0081CJ^JaJeh@r\u00ca\u00ff@2h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c75\u00816\u0081CJ\u0081^JaJeh@r\u00ca\u00ff@,h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJ^JaJeh@r\u00ca\u00ff@,h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c7CJKHPJ^J_HaJnH$tH$\/h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c75\u0081CJKHPJ^J_HaJnH$tH$\/h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJKHPJ^J_HaJnH$tH$\u00c7C&#8221;D&#8221;\u0084&#8221;\u0085&#8221;\u00e0#\u00e1#&#8221;$#$\u00c7)\u00c8)+*,*\u00af4\u00b0495:566y6\u00df\u00d3\u00d3\u00c3\u00c3\u00d3\u00c3\u00c3\u00c3\u00d3\u00d3\u00c3\u00d3\u00d3\u00d3\u00c3\u00c3\u00d3\u00d3\u00c3$\u0084\u00d6\u00ff\u00847]\u0084\u00d6\u00ff^\u00847a$gd\u008fq\u00c7<br \/>$\u0084\u00d6\u00ff]\u0084\u00d6\u00ffa$gd\u008fq\u00c7 $\u00847\u00a4d\u00a4d*$-D1$9DM\u00c6\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff[$^\u00847a$gd\u008fq\u00c7A O \u00c5 \u00c6 \u00d0 n!o!|!\u00d2!\u00d3!\u00dc!D&#8221;j&#8221;\u0085&#8221;\u00e0#\u00e1#$&#8221;$#$\u0098$%&amp;\u00c7)\u00e9\u00d4\u00bd\u00e9\u00d4\u00bd\u00e9\u00d4\u00bd\u00e9\u00d4\u00a8\u0095\u0080m\u00a8\u0095\u00d4\u0080W\u0080Ih\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJ^JaJ+h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJ]\u0081aJeh@r\u00ca\u00ff@%h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c7CJaJeh@r\u00ca\u00ff@(h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJaJeh@r\u00ca\u00ff@%h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c7CJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff(h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c75\u0081CJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff,h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c70J6\u0081CJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff(h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJaJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff+h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJ]\u0081aJfHq\u00ca\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00c7)*+*\u00af4\u00b04\u00d245\/5759566@6y69$9W9\u00f1\u00e4\u00d6\u00c6\u00ba\u00af\u00ba\u00af\u00ba\u00d6\u009a\u0085rZB+,h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c7CJKHPJ^J_HaJnH$tH$\/h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c75\u0081CJKHPJ^J_HaJnH$tH$\/h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJKHPJ^J_HaJnH$tH$%h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c7CJaJeh@r\u00ca\u00ff@(h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c75\u0081CJaJeh@r\u00ca\u00ff@(h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJaJeh@r\u00ca\u00ff@h\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c7CJaJh\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c75\u0081CJaJh\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c75\u00816\u0081CJ^JaJh\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c76\u0081CJ^JaJh\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c7CJ^JaJh\u00b5|\u00ebh\u008fq\u00c75\u0081CJ^JaJy69\u00a191&lt;m&lt;n&lt;o&lt;\u00a1&gt;\u00a2&gt;\u00d0&gt;\u00d1&gt;\u00c4B\u00c5B\u00f4B\u00f5B\u00abF\u00acF\u00f2F\u00f3FHH\u00ed\u00d7\u00ed\u00ca\u00ca\u00ca\u00be\u00be\u00ca\u00be\u00be\u00be\u00ae\u00ae\u00be\u00be\u00ae\u00be\u00be\u00be$\u0084\u00d6\u00ff\u00847]\u0084\u00d6\u00ff^\u00847a$gd\u008fq\u00c7<br 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