{"id":25168,"date":"2024-06-28T18:28:36","date_gmt":"2024-06-28T18:28:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-470-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:28:36","modified_gmt":"2024-06-28T18:28:36","slug":"c-470-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-470-17\/","title":{"rendered":"C-470-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia C-470\/17 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la paz\/INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Control de constitucionalidad a decreto ley que modifica la estructura org\u00e1nica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y crea cargos en su planta \u00a0<\/p>\n<p>La Corte revis\u00f3 detalladamente el Decreto Ley 888 de 2017 y corrobor\u00f3 que la norma cumple con los requisitos que esta Corporaci\u00f3n ha identificado en la jurisprudencia como indispensables para que su procedimiento sea acorde a la Carta Pol\u00edtica. En cuanto al procedimiento en la formaci\u00f3n, la Corte constat\u00f3 que el Decreto Ley 888 de 2017 cumple con todas las exigencias formales, ya que cuenta con un t\u00edtulo que describe su contenido; fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica, los Ministros del Interior, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y por la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con quienes conforma Gobierno para tal decisi\u00f3n; de forma expresa manifiesta las competencias excepcionales de que hace uso para su expedici\u00f3n, y cuenta con una amplia motivaci\u00f3n. En cuanto a los l\u00edmites de competencia, la Corte encontr\u00f3 que el Decreto Ley se profiri\u00f3 dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigor del Acto Legislativo 1 de 2016; que la materia regulada no estaba reservada a una norma de mayor jerarqu\u00eda o reservada por el Acto Legislativo; que entre el Decreto y el Acuerdo Final, existe una conexidad objetiva, estricta y suficiente porque la norma desarrolla contenidos expl\u00edcitos de los Acuerdos, de forma coherente y, finalmente, que existe una estricta necesidad, puesto que la medida requer\u00eda de una norma de nivel legal para adecuar la estructura y funciones de la Contralor\u00eda a los requisitos de control y vigilancia de los recursos que se est\u00e1n invirtiendo y se invertir\u00e1n en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, pero no se pod\u00eda esperar a que se surtieran los tr\u00e1mites y debates propios del legislativo, ya que se requiere de una intervenci\u00f3n urgente, teniendo en cuenta que los recursos ya est\u00e1n siendo invertidos, y las obligaciones de la Contralor\u00eda ya est\u00e1n vigentes, sin que pueda dar respuesta a ellas de forma adecuada. En cuanto a la constitucionalidad material de las disposiciones del Decreto Ley 888 de 2017, la Corte encontr\u00f3 que los art\u00edculos se ajustan perfectamente a las reglas constitucionales sobre la organizaci\u00f3n y naturaleza de las funciones de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Adem\u00e1s, la Corporaci\u00f3n verific\u00f3 que la medida resulta coherente con el desarrollo del Acuerdo y con los compromisos que el Estado adquiri\u00f3 para el logro de la paz. La Corte concluye que la medida analizada tiene una importancia manifiesta en la b\u00fasqueda del objetivo fundamental de garantizar el derecho a la paz, pues el proceso colombiano es un proceso integral, en el que las adecuaciones institucionales para la garant\u00eda y verificaci\u00f3n de las metas de consolidaci\u00f3n del Acuerdo, tienen una contribuci\u00f3n esencial que no puede pasarse por alto, ni analizarse de forma aislada. La interpretaci\u00f3n coherente e integral de los acuerdos y de las medidas que lo desarrollan, permite trascender a una visi\u00f3n hol\u00edstica, en el que los diferentes elementos del proceso de justicia transicional deben ser analizados como partes inescindibles de un todo, interdependientes y ligados al mismo fin, de tal manera que se deje de lado el an\u00e1lisis aislado y fragmentario que solo puede tener como resultado la distorsi\u00f3n del proceso. Por todo la anterior la Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 declarar exequible el decreto bajo examen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Control de constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley expedidos en virtud del Acto Legislativo 01 de 2016\/FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Control de constitucionalidad integral comprende aspectos formales y materiales \u00a0<\/p>\n<p>El control constitucional sobre los decretos leyes especiales proferidos al amparo del Acto Legislativo 1 de 2016, debe ser autom\u00e1tico e integral, y, en consideraci\u00f3n al texto del art\u00edculo 241 Superior, los decretos con fuerza de ley pueden controlarse tanto \u201cpor su contenido material como por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos formales \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la forma, las sentencias C-160 de 2017 y C-174 de 2016 establecieron que estos decretos ley requieren: (i) contar con un t\u00edtulo que corresponda a su contenido (art. 169 Superior); (ii) ser adoptados por el Presidente de la Rep\u00fablica. Espec\u00edficamente para los decretos extraordinarios \u00a0 el inciso 3 del art\u00edculo 115 Superior, se\u00f1ala que el Presidente y el Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno; (iii) que se invoque expresamente la facultad extraordinaria del Presidente de la Rep\u00fablica para dictar el Decreto Ley, \u201clo cual es exigible con el fin de precisar la naturaleza jur\u00eddica del acto, y as\u00ed adecuar su configuraci\u00f3n a efectos de garantizar un control constitucional por la autoridad judicial competente\u201d; y (iv) exponer los motivos que justifican su expedici\u00f3n como instrumento para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia gubernamental \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 888 de 2017 fue suscrito por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, y por el entonces Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas, encargado de las funciones del Ministro del Interior Guillermo Bel Rivera Fl\u00f3rez; por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda y por la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica Liliana Caballero Dur\u00e1n, con quienes para el asunto regulado se constituye Gobierno, pues se trata de la ampliaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la planta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Queda por tanto satisfecho el requisito consignado en el art\u00edculo 115 inciso 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Temporalidad \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al l\u00edmite temporal de la habilitaci\u00f3n, el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 establece un l\u00edmite de 180 d\u00edas contados a partir de su entrada en vigor. El Art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo, someti\u00f3 la entrada en vigencia de la norma a la refrendaci\u00f3n popular. Este asunto fue objeto de estudio por la Corte en la Sentencia C-160 de 2017, en donde dispuso que \u201cEl proceso de Refrendaci\u00f3n Popular concluy\u00f3 en virtud de una expresi\u00f3n libre y deliberativa de una autoridad revestida de legitimidad democr\u00e1tica, puesto que fue debatido y verificado por ambas C\u00e1maras del Congreso, seg\u00fan se rese\u00f1\u00f3 en apartado anterior, tanto por medio de las aprobaciones de las proposiciones del 29 y 30 de noviembre de 2016, como a trav\u00e9s de la exposici\u00f3n de motivos que dio lugar a la Ley 1820 de 2016 y en el art\u00edculo 1\u00ba de esta normativa.\u201d En consecuencia, los 180 d\u00edas de plazo para ejercer las competencias resultantes de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria contenida en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 empezar\u00edan a contarse a partir de tal refrendaci\u00f3n, esto es a partir del 1 de diciembre de 2016. El Decreto Ley 888 de 2017 se expidi\u00f3 y promulg\u00f3 el 27 de mayo de 2017, antes de que hubiese expirado el t\u00e9rmino de 180 d\u00edas, y por lo tanto, dentro del marco temporal habilitado constitucionalmente para el ejercicio de las facultades extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Asuntos expresamente excluidos \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al l\u00edmite jer\u00e1rquico, esto es a la naturaleza de la norma proferida y la reserva legal, la Corte constata que la norma expedida es un Decreto Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Acto Legislativo en que se sustenta la competencia de su expedici\u00f3n. Por otra parte, el objetivo de la norma es \u201cmodificar el art\u00edculo 11 del Decreto ley 267 de 2000, en el sentido de crear en la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el nivel superior de direcci\u00f3n del nivel central, la dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al Despacho del Contralor General de la Rep\u00fablica.\u201d y adicionalmente, para ello, crea 7 nuevos cargos en la planta de la entidad. Dicha materia no est\u00e1 sometida a reserva para ser tramitada como acto legislativo, ley estatutaria, ley org\u00e1nica, ley c\u00f3digo, o ley que necesite mayor\u00eda calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n. No se trata del decreto de un impuesto, o de la regulaci\u00f3n materias tales como la restricci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, la creaci\u00f3n de delitos o el incremento penas. Por el contrario, se trata de la modificaci\u00f3n de una norma de igual jerarqu\u00eda. Por lo tanto, la Corte concluye que la norma dictada se enmarca en los l\u00edmites de competencia habilitados extraordinariamente por el Acto legislativo 1 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Conexidad teleol\u00f3gica con el Acuerdo Final \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la conexidad, tal como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, la competencia extraordinaria del Presidente de la Republica para expedir Decretos con fuerza de ley est\u00e1 limitada a aquellos decretos \u201ccuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera.\u201d(AL 1 de 2016, Art. 2) La Corte en la Sentencia C-174 de 2017 explic\u00f3 que la conexidad teleol\u00f3gica \u201csignifica entonces probar que el acto enjuiciado es instrumental a la realizaci\u00f3n de los objetivos o compromisos del Acuerdo final, en la forma espec\u00edfica en que debe serlo de conformidad con el Acto Legislativo 1 de 2016\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad objetiva\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Remisiones a la Contralor\u00eda General para la realizaci\u00f3n de funciones \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo Final remite directamente a la Contralor\u00eda General para que realice funciones dirigidas a 1) fortalecer la participaci\u00f3n ciudadana en la formulaci\u00f3n y vigilancia de los proyectos de las entidades territoriales, 2) generar la informaci\u00f3n requerida por los \u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, y principalmente 3) realizar la vigilancia y el acompa\u00f1amiento requerido para excluir la corrupci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACION NORMATIVA DEL ACUERDO FINAL-Gastos de inversi\u00f3n requieren veedur\u00eda especial que exige adecuaciones y ajustes en la Contralor\u00eda General \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso del Gobierno de hacer los ajustes administrativos necesarios a fin de adecuar los mecanismos de seguimiento y control, entre ellos la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, puesto que los gastos de inversi\u00f3n que conlleva [la] implementaci\u00f3n [del Acuerdo Final] requerir\u00e1n de una veedur\u00eda especial, encaminada a garantizar la transparencia y eficiencia del gasto y evitar la corrupci\u00f3n, y porque se hace necesario adecuar a la entidad para responder eficientemente a sus obligaciones en cuento a manejo y traslado de la informaci\u00f3n requerida, tanto para la Justicia Especial para la Paz, como para la veedur\u00eda internacional sobre la implementaci\u00f3n de los acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la conexidad estricta le corresponde a la Corte verificar si existe un contenido espec\u00edfico en el Acuerdo Final que es objeto de implementaci\u00f3n por la medida adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de necesidad estricta \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se ha pronunciado sobre la estricta necesidad que legitima el acudir a las competencias excepcionales del Acto Legislativo 02 de 2016. Este l\u00edmite de competencia, se justifica porque acudir a la habilitaci\u00f3n extraordinaria para legislar supone un sacrificio para el principio democr\u00e1tico. Al respecto se\u00f1al\u00f3 la Corte en la sentencia C-174 de 2017; \u201cMientras el Congreso de la Rep\u00fablica representa al pueblo, tiene una configuraci\u00f3n pluralista y garant\u00edas de multiculturalidad, y sus procedimientos son deliberativos y mayoritarios, el Presidente de la Rep\u00fablica no encarna simult\u00e1neamente todos estos valores. Por lo mismo, ese sacrificio debe estar debidamente justificado. Tradicionalmente, la atribuci\u00f3n de facultades extraordinarias se legitima por la conveniencia de contar con legislaci\u00f3n oportuna o tecnificada.\u201d En virtud de ello, le corresponde al Gobierno sustentar las razones de urgencia e idoneidad, que hicieron necesario acudir a esta competencia, por ser incompatible con el objeto perseguido con la medida el procedimiento legislativo ordinario o especial. Por lo tanto, como lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-253 de 2017, para que el Gobierno demuestre la necesidad estricta, no basta \u201csimplemente con exponer criterios de conveniencia pol\u00edtica o eficiencia en la expedici\u00f3n normativa, sino que exige un est\u00e1ndar mayor, consistente en la demostraci\u00f3n acerca de la ausencia de idoneidad del mecanismo legislativo ordinario u especial, en virtud de las condiciones de urgencia antes mencionadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Componente espec\u00edfico para la Paz \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica a partir del Acto Legislativo 01 de 2016 dispone un componente espec\u00edfico para la Paz en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, y se\u00f1ala que \u201c[e]l gobierno podr\u00e1 efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones\u201d, indicando adem\u00e1s para la Contralor\u00eda y los dem\u00e1s \u00f3rganos de control, que al inicio de cada legislatura \u00a0\u201cpresentar\u00e1n al Congreso un informe detallado sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Urgencia de su creaci\u00f3n para la vigilancia de recursos destinados para la implementaci\u00f3n del acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Car\u00e1cter expreso, jurisdiccional, autom\u00e1tico, participativo, posterior e integral \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha definido la jurisprudencia de esta Corte, el control constitucional de los Decretos ley dictados al amparo del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, es: (i) expreso, en efecto, el tercer inciso del art\u00edculo 2\u00ba del Acto legislativo 01 de 2016 establece que \u201cLos decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n control de constitucionalidad (\u2026)\u201d; (ii) jurisdiccional, raz\u00f3n por la cual no se examina su conveniencia u oportunidad sino que se tiene como par\u00e1metro de control la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que es preexistente al acto analizado y se convierte en referente obligatorio para el escrutinio que adelanta esta Corte; (iii) autom\u00e1tico, en cuanto no requiere una acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad; (iv) participativo, ya que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso; (v) posterior, pues consiste en la revisi\u00f3n de un decreto ley promulgado que, en este caso, ya ha entrado en vigor; y (vi) integral, pues como consecuencia de que el poder de reforma constitucional hubiese caracterizado en el Acto Legislativo 1 de 2016, el control de estos decretos ley como autom\u00e1tico conlleva como efecto que sea integral, y que el fallo en el cual se plasme la conclusi\u00f3n del juicio, en principio, haga tr\u00e1nsito a cosa juzgada absoluta. \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACION LEGISLATIVA AL GOBIERNO NACIONAL-Par\u00e1metros de control constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario tener en cuenta que, dado que la norma se inscribe en el conjunto de herramientas que hacen parte del marco del modelo colombiano de justicia transicional, dirigido a la consolidaci\u00f3n de una paz estable y duradera en el pa\u00eds, el par\u00e1metro de control constitucional se ampl\u00eda seg\u00fan lo determina el Acto legislativo 02 de 2017, que determina: \u201cEn desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera [\u2026] que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y aquellos conexos con los anteriores, ser\u00e1n obligatoriamente par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeci\u00f3n a las disposiciones constitucionales. [\u2026]\u201d Esto implica que, en ejercicio del control de constitucionalidad, adem\u00e1s de confrontar las disposiciones del Decreto Ley con i) el texto constitucional y los contenidos del bloque de constitucionalidad que desarrollen materias similares, le corresponde a la Corte confrontar la norma con: ii) los contenidos del Acuerdo Final que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y aquellos conexos con los anteriores, y finalmente iii) deber\u00e1 revisar si la norma guarda coherencia e integralidad con lo acordado \u201cpreservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los principios del Acuerdo Final\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Funci\u00f3n p\u00fablica\/ CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Control fiscal\/ CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Control posterior\/CONTROL FISCAL POR CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Car\u00e1cter selectivo \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica desarrolla entre sus art\u00edculos 267 a 274, las disposiciones referentes a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Seg\u00fan lo ha sostenido la Corte en su reiterada jurisprudencia, \u201cEl control fiscal constituye una funci\u00f3n p\u00fablica especializada, que tiene por objeto vigilar la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que tienen a su cargo el manejo de fondos o bienes de la Naci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de velar por la protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico.\u201d En el art\u00edculo 267 superior se establece que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es la entidad encargada de ejercer el control fiscal, esto es, de vigilar la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n y se se\u00f1ala que el control se debe realizar en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Jerarqu\u00eda legal de normatividad reguladora \u00a0<\/p>\n<p>En lo que compete a la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, esta Corte se ha pronunciado sobre la jerarqu\u00eda legal de las normas que la regulan, excluyendo la posibilidad de delegar al Sr. Contralor General, la supresi\u00f3n, fusi\u00f3n y creaci\u00f3n de cargos en la entidad; Tambi\u00e9n se ha manifestado la Corte al respecto, declarando la exequibilidad de las competencias excepcionales dadas al ejecutivo por el Congreso para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Sujetos de control fiscal \u00a0<\/p>\n<p>El control fiscal ejercido por la Contralor\u00eda General es amplio e integral, lo que implica que son sujetos de control todos los niveles de la administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como todos los particulares y entidades de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Car\u00e1cter integral \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su car\u00e1cter integral, ha se\u00f1alado esta Corte que el mismo no se limita a un mero control num\u00e9rico y de legalidad, sino que comprende un control financiero, de legalidad, de gesti\u00f3n, de resultados, la revisi\u00f3n de cuentas y la evaluaci\u00f3n del control interno. La integralidad del control fiscal implica que debe tener lugar en todos los sectores y actividades relacionadas con el manejo de recursos oficiales. En tal sentido, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201ccontemplar supuestos de exclusi\u00f3n del control fiscal cuando est\u00e1 acreditada la presencia de recursos estatales en las distintas etapas de recaudo o adquisici\u00f3n, conservaci\u00f3n, enajenaci\u00f3n, gasto, inversi\u00f3n y disposici\u00f3n, es inadmisible. Ello en la medida que tal postura facilitar\u00eda la desviaci\u00f3n de los recursos fiscales a fines distintos a los constitucionalmente permitidos, en detrimento de la integridad de las finanzas del Estado y la confianza de los ciudadanos en el uso adecuado de sus tributos.\u201d Ello incluye el control de los contratos en ejecuci\u00f3n a partir del momento de su perfeccionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-V\u00edas a trav\u00e9s de las cuales es ejercido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[El] control [fiscal] se ejerce a trav\u00e9s de dos v\u00edas: (i) la labor de vigilancia propiamente dicha, a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica de auditor\u00edas [y] (ii) el inicio de procesos de responsabilidad fiscal. En relaci\u00f3n con la primera, el momento que marca el inicio de la intervenci\u00f3n leg\u00edtima del ente de control es una vez la entidad sujeta a control ha adoptado las decisiones relativas a la disposici\u00f3n de recursos p\u00fablicos y ejecutado los procesos que ser\u00e1n objeto de fiscalizaci\u00f3n posterior. Esto quiere decir que, la Contralor\u00eda no debe anticiparse ni inmiscuirse en la ejecuci\u00f3n de procesos o la adopci\u00f3n de decisiones, sino que debe honrar el car\u00e1cter posterior de su intervenci\u00f3n y salvaguardar la necesaria autonom\u00eda del quehacer administrativo y la del propio ente de control, ejerciendo sus atribuciones en forma posterior. \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Naturaleza integral, inescindibilidad e \u00edntima interrelaci\u00f3n de las medidas \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 el Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, Pablo de Greiff, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2012, \u201cLa justicia transicional implica la articulaci\u00f3n de una serie de medidas, judiciales o extrajudiciales, y puede abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la b\u00fasqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de antecedentes, la remoci\u00f3n del cargo o combinaciones de todas las anteriores, tal como ha reconocido el propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas\u201d. Para el Relator, la pr\u00e1ctica ha demostrado que las iniciativas aisladas y fragmentarias de procesos de paz, no logran resultados permanentes en la estabilidad de la transici\u00f3n. La naturaleza integral del proceso de justicia transicional en Colombia tiene un efecto directo en la interdependencia de las diferentes medidas que lo componen, de tal manera que los objetivos perseguidos por el proceso, en t\u00e9rminos de satisfacci\u00f3n integral de derechos, consolidaci\u00f3n de la paz y estabilidad de los resultados, solo pueden ser posibles si se toman todas las medidas necesarias, incluidas las reformas institucionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos. Para ello el proceso de justicia transicional y cada una de las medidas que lo desarrollen, deben ser entendidas como un todo arm\u00f3nico e inescindible, en el que cada medida est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con las dem\u00e1s y la afectaci\u00f3n de una de ellas puede tener consecuencias en todo el proceso. Esta premisa es fundamental a la hora de evaluar la proporcionalidad de las medidas, porque la Corte no puede perder de vista que todas las herramientas destinadas al logro de la paz hacen parte de un sistema integral y requieren ser le\u00eddas desde una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y no como si se tratara de medidas aisladas o independientes, porque de hacerlo se desnaturalizar\u00eda su verdadero sentido. \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE INVERSIONES PARA LA PAZ-Obligaci\u00f3n de presentar informe anual al Congreso a cargo de la Contralor\u00eda sobre ejecuci\u00f3n de recursos y cumplimiento de metas \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 01 de 2016, incorpor\u00f3 un art\u00edculo transitorio en la Carta Pol\u00edtica, en el cual se establece el Plan de inversiones para la Paz, se faculta al Gobierno para hacer los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de paz y se establece para la Contralor\u00eda la obligaci\u00f3n de presentar un informe anual al Congreso sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos y el cumplimiento de metas de dicho componente. \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones de planeaci\u00f3n de las estrategias, estudios, pol\u00edticas, planes y programas; fuentes de informaci\u00f3n, metodolog\u00edas y procedimientos destinados al control fiscal adecuado y eficiente sobre la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones de articulaci\u00f3n de las labores desarrolladas por las diferentes dependencias de la Entidad para la labor eficiente \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones relacionadas con las actividades misionales de control y vigilancia \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Conflictos de competencia \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 [del Decreto Ley 888 de 2017] se\u00f1ala en su par\u00e1grafo la regla de soluci\u00f3n de los conflictos de competencia que se puedan surtir con la nueva Unidad, de la siguiente forma: \u201cLos conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Unidad Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ser\u00e1n dirimidas por el Contralor General de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LA UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-No desnaturalizan car\u00e1cter posterior y selectivo del control fiscal\/FUNCIONES DE LA UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-No establecen labores de coadministraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que ninguna de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo [2 del Decreto 888 de 2017] analizado desnaturaliza el car\u00e1cter posterior y selectivo del control y vigilancia adelantado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ni establecen para la entidad labores de coadministraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, que puedan atentar contra las reglas constitucionales establecidas en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto, \u00fanicamente en el sentido de establecer que la competencia para crear, fusionar o suprimir cargos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, le corresponde al legislador (ordinario o excepcional) y no puede ser delegada al jefe de la entidad. Por lo tanto, la norma con fuerza de ley que dispone de la creaci\u00f3n de siete cargos en la entidad, hace uso de la competencia de libre configuraci\u00f3n legislativa de que goza, de forma excepcional el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Metodolog\u00eda intersectorial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o metodol\u00f3gico de la Contralor\u00eda, est\u00e1 enfocado en los sujetos a controlar, de forma que la entidad en el nivel central se estructura por delegadas sectoriales. Si bien ello no obsta para que se puedan producir informes intersectoriales, es claro que el enfoque est\u00e1 en los sujetos y no en los recursos. En este caso, la Unidad especial para el posconflicto no va dirigida a vigilar a un sujeto concreto, sino que su funci\u00f3n est\u00e1 ligada con el control de los recursos destinados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo, independientemente de los m\u00faltiples y diversos sujetos que participan en su ejecuci\u00f3n. Por eso, la metodolog\u00eda sectorial no resulta coherente con el objetivo planteado por la reforma, sino que se hace necesario un enfoque distinto. Ahora bien, nada en la Carta Pol\u00edtica se opone a que la Contralor\u00eda adopte, para el control y vigilancia adecuada de los recursos destinados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, una metodolog\u00eda concentrada en la vigilancia de los recursos a controlar, que no se fragmente por las entidades (sectores) vigiladas. El modelo sectorial de control no hace parte de los pilares constitucionales de la Contralor\u00eda, y por lo tanto, puede ser modificado perfectamente, por el legislador. Por otra parte, el ejercicio intersectorial resulta perfectamente adaptado a los compromisos que la entidad adquiere en funci\u00f3n de los distintos contenidos del Acuerdo Final que implican su participaci\u00f3n efectiva, lo que implica que se adecua a los postulados de la Constituci\u00f3n desarrollados por el Acto legislativo 1 de 2016 y 2 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RDL-021 \u00a0<\/p>\n<p>Control constitucional del Decreto Ley 888 de 2017 \u201cPor medio del cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el Decreto Ley 888 del 27 de mayo de 2017 \u201cPor medio del cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d con el fin de que se surta el procedimiento de control autom\u00e1tico y posterior a su entrada en vigencia, en los t\u00e9rminos previstos para el efecto por el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016. Mediante auto del 2 de junio de 2017, la Magistrada Sustanciadora asumi\u00f3 el conocimiento del Decreto Ley 888 de 2017, dio traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n y orden\u00f3 comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a los Ministerios del Interior, de Hacienda y de Justicia y del Derecho, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Defensor\u00eda del Pueblo. Asimismo, resolvi\u00f3 invitar, para que participaran en el presente proceso, a la Red de Veedur\u00edas Ciudadanas de Colombia \u2013Red Ver, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a las Universidades Nacional, del Rosario, de los Andes, Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, Sergio Arboleda y de la Sabana, con el fin de que rindieran concepto sobre el asunto, y orden\u00f3 fijar en lista el proceso para efectos de las intervenciones ciudadanas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional procede a decidir sobre la exequibilidad del Decreto Ley 888 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el Decreto Ley bajo revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 50.246 del 27 de mayo de 2017: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO N\u00daMERO 888 DE 2017 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 &#8220;Por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>Que con el &#8216;fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese proceso el Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos del Acuerdo Final entre otras medidas mediante la expedici\u00f3n de normas con fuerza de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el constituyente mediante Acto legislativo 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica una habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria y excepcional espec\u00edficamente dise\u00f1ada para este fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencias C- 699 de 2016, C- 160 de 2017 y C- 174 de 2017, defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley, siendo consciente el Gobierno Nacional de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido de este decreto ley tiene una naturaleza instrumental, en el sentido de que su objeto es facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo de los puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 Y 6.3.1 del Acuerdo Final. En consecuencia este decreto ley cumple los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el decreto ley y el Acuerdo Final, as\u00ed como el requisito de necesidad estricta de su expedici\u00f3n. Tal como se expondr\u00e1 en la presente parte motiva:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos formales de validez constitucional:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley se expidi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, que seg\u00fan el art\u00edculo 5 de ese mismo Acto legislativo es a partir de la refrendaci\u00f3n popular, la cual se llev\u00f3 a cabo por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendaci\u00f3n del 30 de noviembre de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley es suscrito, en cumplimiento del art\u00edculo 115 inciso 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente, que para este negocio en particular constituyen Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tiene el t\u00edtulo: &#8220;Por el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica&#8221;, que corresponde precisamente a su contenido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional, el presente decreto ley cuenta con una motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el siguiente sentido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos materiales de validez constitucional:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley: (i) tiene un v\u00ednculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo (C-174\/2017) y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 del mismo Acto-Legislativo incorpora un Plan de Inversiones para la Paz que establece que durante los pr\u00f3ximos 20 a\u00f1os el Gobierno Nacional deber\u00e1 incluir en el Plan plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo &#8220;un componente espec\u00edfico para la paz priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales m\u00e1s afectada por la pobreza rural, las econom\u00edas ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado&#8221; y se\u00f1al\u00f3 que &#8220;estos recursos ser\u00e1n adicionales a las inversiones ya programas por las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial y se orientar\u00e1n a cerrar las brechas sociales, econ\u00f3micas e institucionales, en dichas entidades territoriales&#8221;. Asimismo, el citado art\u00edculo estableci\u00f3 que &#8220;el Gobierno podr\u00e1 efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de paz del \u201cPlan Plurianual de Inversiones&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el tercer inciso del art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 01 de 2016 le da un mandato expreso a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de presentar al Congreso un informe detallado $obre la ejecuci\u00f3n de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones al inicio de cada legislatura. :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este mandato le impone a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica una funci\u00f3n espec\u00edfica de vigilancia t\u00e9cnica y sistem\u00e1tica sobre el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz y los recursos adicionales que se incluyan en el presupuesto para la paz, con miras al cumplimiento de metas espec\u00edficas que comprometen al Estado en su conjunto, cuya ejecuci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de varias entidades p\u00fablicas no s\u00f3lo del orden nacional, sino territorial &#8211; departamentos, distritos y municipios &#8211; pertenecientes a distintos sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de forma general, la provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos, el mejoramiento del recaudo de impuestos, la asignaci\u00f3n de rentas y el control del gasto han sido componentes esenciales del compromiso asumido por los pa\u00edses que han terminado por la v\u00eda negociada un conflicto armado, dado que es l\u00f3gico que su cumplimiento supone costos significativos en el corto, mediano y largo plazo que comprometen durante d\u00e9cadas los recursos p\u00fablicos, con la consecuente afectaci\u00f3n y compromiso del presupuesto p\u00fablico, lo cual reclama una vigilancia y control fiscal eficiente, en tiempo real, que garantice la eficiente ejecuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, de tal forma que se consoliden condiciones que erradiquen la desigualdad, la pobreza y la exclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el desarrollo de lo anteriormente mencionado, el decreto ley cumple en su articulado con el requisito de conexidad objetiva en la medida en que se crea una Unidad Delegada para el Posconflicto en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la cual tiene la misi\u00f3n de liderar, coordinar y hacer seguimiento de toda la acci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del Acuerdo para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera; los recursos p\u00fablicos destinados para tal efecto; la institucionalidad creada para cumplir los compromisos asumidos por el Estado; y las pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas y desarrolladas por \u00e9stas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo de Paz establece en los puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 Y 6.3.1 del Acuerdo Final que su implementaci\u00f3n, est\u00e1 directamente relacionada y supeditada a la garant\u00eda de la participaci\u00f3n ciudadana, en temas como la definici\u00f3n de prioridades de inversi\u00f3n para garantizar la ejecuci\u00f3n de los componentes del Acuerdo y el establecimiento de mecanismos de seguimiento y veedur\u00eda, de acuerdo con las funciones respecto de las cuales la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tiene espec\u00edficas responsabilidades definidas tanto en la Constituci\u00f3n como en el Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el presente decreto ley en su contenido normativo responde en forma precisa a un aspecto definido y concreto del Acuerdo y que para cumplir con el requisito de conexidad estricta en los t\u00e9rminos definidos por la Corte Constitucional, el Gobierno identificar\u00e1 el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementaci\u00f3n y demostrar\u00e1 que la medida respectiva est\u00e1 vinculada con ese contenido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 1 a 5 del presente decreto ley, sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Unidad Delegada para el Posconflicto, responde a los puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 Y 6.3.1 del Acuerdo Final, por cuanto permite materializar un espacio institucional, hoy inexistente, a trav\u00e9s del cual la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00eda cumplir de manera rigurosa y oportuna las tareas de vigilancia y control fiscal sobre los recursos asignados por el Estado para financiar y desarrollar el posconflicto y el cumplimiento de la metas del componente para la paz del plan plurianual de inversiones, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos del acuerdo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4 Mecanismos de participaci\u00f3n. El alcance en las competencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica implica un acompa\u00f1amiento a las instancias que se establezcan para garantizar la participaci\u00f3n ciudadana, en la definici\u00f3n de prioridades en la implementaci\u00f3n de los planes nacionales, asegurar la participaci\u00f3n comunitaria en la ejecuci\u00f3n de las obras y su mantenimiento y el establecimiento de mecanismos de seguimiento y veedur\u00edas de los proyectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4 Unidad especial de investigaciones para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales. Este punto hace referencia directa a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a su rol de investigaci\u00f3n de responsabilidades fiscales (marco de auditor\u00edas y juicios de responsabilidad fiscal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7.2 Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. Este punto hace referencia directa a que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en su calidad de \u00f3rgano de control fiscal, podr\u00e1 ser invitada por el Gobierno nacional, cuando este lo considere pertinente, a las reuniones de la instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, que tiene como prop\u00f3sito la implementaci\u00f3n del Sistema de Seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica, garantizando su funcionamiento, articulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n, y que ser\u00e1 el espacio de interlocuci\u00f3n y seguimiento para la seguridad y protecci\u00f3n de las y los integrantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposici\u00f3n, y el nuevo movimiento que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal y de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Justicia &#8211; Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Hace alusi\u00f3n directa a la necesidad de que los \u00f3rganos de control produzcan informaci\u00f3n e investiguen acciones relacionadas y\/o realizadas en medio del conflicto. Particularmente la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica deber\u00e1 remitir informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasi\u00f3n del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Contralor\u00eda. Adicionalmente, este punto implica para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica una articulaci\u00f3n posible con el Tribunal para la Paz con el fin de suministrar la informaci\u00f3n sobre investigaciones y hallazgos realizados o juzgados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementaci\u00f3n de los acuerdos (Introducci\u00f3n). Este punto hace referencia directa a la competencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para verificar la correcta ejecuci\u00f3n de recursos, desde la asignaci\u00f3n hasta la ejecuci\u00f3n final de los recursos, que permita su seguimiento de manera sencilla, para la lucha contra la corrupci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5 Sistema integrado de informaci\u00f3n y medidas para la transparencia para la implementaci\u00f3n. Hace referencia directa a la competencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que controle y realice acompa\u00f1amiento especial a la ejecuci\u00f3n de los recursos para la implementaci\u00f3n de los planes y proyectos contemplados en los acuerdos en los territorios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 Criterios orientadores de los mecanismos de verificaci\u00f3n. Dentro de los criterios orientadores de los procedimientos de verificaci\u00f3n, en el de transparencia se establece que el componente internacional solicitar\u00e1 al Gobierno Nacional y a las agencias que realizan el acompa\u00f1amiento internacional, para efectos del proceso de verificaci\u00f3n, informes sobre los avances de la implementaci\u00f3n de los acuerdos, en lo que corresponde a la destinaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos p\u00fablicos para la implementaci\u00f3n de los mismos y que a efectos de cumplir con sus tareas de verificaci\u00f3n, el componente internacional podr\u00e1 igualmente coordinar con los \u00f3rganos de control del Estado, lo cual requiere por ende de la participaci\u00f3n de la Contralor\u00eda y la correspondiente articulaci\u00f3n con los mecanismos de verificaci\u00f3n internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad suficiente, el presente decreto ley tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n y el contenido concreto del Acuerdo que se pretende implementar, de tal manera que estas materias son desarrollos propios del acuerdo, en forma tal que la relaci\u00f3n entre cada art\u00edculo y el Acuerdo no es incidental ni indirecta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 1 al 5, que tratan sobre la organizaci\u00f3n, funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto, creaci\u00f3n de la planta de la Unidad Delegada para el Posconflicto, asignaci\u00f3n de empleos y ejercicio del sector intersectorial de control, tienen una conexidad pr\u00f3xima y estrecha con los siguientes puntos del Acuerdo Final, cuya evidencia no es incidental ni indirecta, como se expone a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos del acuerdo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Mecanismos de participaci\u00f3n. Demanda el acompa\u00f1amiento de los \u00f3rganos de control para el desarrollo de los Planes de Ordenamiento Territorial. Por ejemplo, el numeral 4 del art\u00edculo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto se\u00f1ala: Orientar t\u00e9cnicamente, la definici\u00f3n de los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinar\u00e1 con la Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas y los Contralores Delegados competentes. Asimismo, el numeral 15 del art\u00edculo 2 del presente decreto ley, se\u00f1ala: Responder los derechos de petici\u00f3n concernientes al campo de sus actuaciones y apoyar la atenci\u00f3n y tr\u00e1mite de las denuncias alusivas a las materias objeto del presente decreto ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4 Unidad especial de investigaciones para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales (&#8230;). Apoyo a la investigaci\u00f3n de responsabilidad fiscal en el marco de las funciones de la Unidad Especial de Investigaciones para el Desmantelamiento de las Organizaciones y Conductas Criminales. Por ejemplo, el numeral 6 del art\u00edculo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto se\u00f1ala: Apoyar y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los recursos, bienes e intereses de la Naci\u00f3n objeto del presente decreto ley, por parte de las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales. Asimismo, el numeral 8 del art\u00edculo 2 del presente decreto ley se\u00f1ala: Participar conjuntamente con los Contra lores Delegados Generales, Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinaci\u00f3n de las auditor\u00edas a las actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes tem\u00e1ticos del Acuerdo Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; iii) Fin del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas y v) Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto. Igualmente, el sexto punto atinente a la implementaci\u00f3n y el numeral 11 del art\u00edculo 2 del presente decreto ley que se\u00f1ala: Participar en las auditor\u00edas intersectoriales en conjunto con las contralor\u00edas delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el cumplimiento de los prop\u00f3sitos del presente decreto ley y cuando as\u00ed se determine en el Plan de Vigilancia Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7.2 Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. Acompa\u00f1amiento del aseguramiento del ejercicio de la pol\u00edtica (estatuto de oposici\u00f3n). Por ejemplo, el numeral 9 del art\u00edculo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto se\u00f1ala: Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisi\u00f3n de los mismos por parte del Contralor General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Justicia &#8211; Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Punto 111 Procedimientos, \u00f3rganos y sanciones del componente de justicia del SIVJRNR &#8211; particularmente sobre las funciones de la sala de reconocimiento de la verdad y responsabilidad de determinaci\u00f3n de los hechos y conductas: &#8220;Recibir los informes que le presentar\u00e1n la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los \u00f3rganos competentes de la justicia penal militar, la Comisi\u00f3n de acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes o el \u00f3rgano que la reemplace, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y cualquier jurisdicci\u00f3n que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasi\u00f3n del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuradur\u00eda o la Controlar\u00eda o por cualquier jurisdicci\u00f3n(. .. )&#8221;. Por ejemplo, el numeral 1 del art\u00edculo 2del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto se\u00f1ala: Elaborar el informe de ejecuci\u00f3n de recursos y cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la informaci\u00f3n que le reporten las diferentes dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Asimismo, el numeral 9 del art\u00edculo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto que se\u00f1ala: Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisi\u00f3n de los mismos por parte del Contralor General de la Rep\u00fablica y el numeral 12 del art\u00edculo 2 del presente decreto ley que se\u00f1ala: Definir conjuntamente con la Contralar\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas y la Oficina de Planeaci\u00f3n, las fuentes de informaci\u00f3n que deber\u00e1n compartir, los flujos de la informaci\u00f3n, las materias de an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n y de~ resultados relevantes de su actividad, observando como principio rector la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las exigencias de informaci\u00f3n y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Justicia &#8211; Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Punto III. Procedimientos, \u00f3rganos y. sanciones del componente de justicia del SIVJRNR -Hace referencia directamente al Tribunal para la Paz y la secci\u00f3n de revisi\u00f3n de sentencias en donde se pretende: &#8220;revisar las proferidas por la justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 58. A petici\u00f3n del sancionado, recibir\u00e1 los casos ya juzgados por \u00f3rganos jurisdiccionales o sancionados por la Procuradur\u00eda o la Contralor\u00eda, siempre que no vayan a ser objeto de amnist\u00eda o indulto&#8221;. Por ejemplo, el numeral 6 del art\u00edculo 2 del presente decreto ley sobre funciones que se\u00f1ala: Apoyar y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los recursos, bienes e intereses de la Naci\u00f3n objeto del presente decreto, por parte de las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y, el numeral 7 del art\u00edculo 2 del presente decreto ley que se\u00f1ala: Articular, orientar y concertar con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y dem\u00e1s dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control sobre los asuntos de que trata el presente decreto ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementaci\u00f3n de los acuerdos (Introducci\u00f3n). Transparencia control social y lucha contra la corrupci\u00f3n. Por ejemplo, el numeral 4 del art\u00edculo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto se\u00f1ala: Orientar t\u00e9cnicamente, la definici\u00f3n de los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinar\u00e1 con la Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas, los Contralores Delegados Sectoriales e Intersectoriales competentes.:,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. Sistema integrado de informaci\u00f3n y medidas para la transparencia para la implementaci\u00f3n. Control y acompa\u00f1amiento especial de los \u00f3rganos de control a la ejecuci\u00f3n de los recursos para implementaci\u00f3n de los planes y proyectos contemplados en los acuerdos en los territorios. Por ejemplo, el numeral 8 del art\u00edculo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto se\u00f1ala: Participar conjuntamente con los Contra lores Delegados Generales, Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinaci\u00f3n de las auditor\u00edas a las actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes tem\u00e1ticos del Acuerdo Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; iii) Fin del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas y v) Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto; as\u00ed como un sexto punto atinente a la implementaci\u00f3n y el numeral 12 del art\u00edculo 2 del presente decreto ley que se\u00f1ala: Definir conjuntamente con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas y la Oficina de Planeaci\u00f3n, las fuentes de informaci\u00f3n que deber\u00e1n compartir, los flujos de la informaci\u00f3n, las materias de an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n y de resultados relevantes de su actividad, observando como principio rector la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las exigencias de informaci\u00f3n y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Criterios orientadores de los mecanismos de verificaci\u00f3n apoyados por los \u00f3rganos de control. Transparencia: a efectos de cumplir con sus tareas de verificaci\u00f3n, el componente internacional podr\u00e1 igualmente coordinar con los \u00f3rganos de control del Estado. Por ejemplo, el numeral 2 del art\u00edculo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto se\u00f1ala: Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gesti\u00f3n fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el posconflicto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior se hace necesario incorporar en el decreto ley 267 de 2000, un espacio institucional especializado, concretamente una unidad delegada para el posconflicto, adscrita al despacho del Contralor General, que dise\u00f1e, impulse y coordine las actividades y tareas que requiera desarrollar el m\u00e1ximo \u00f3rgano de control fiscal, para dar cumplimiento estricto, oportuno y pertinente a su funci\u00f3n de vigilancia y control sobre los recursos que la sociedad y el Estado destinen al cumplimiento del acuerdo final de paz, asumiendo que sus contenidos est\u00e1n orientados a la consolidaci\u00f3n de un modelo democr\u00e1tico de convivencia fundado en la equidad, la inclusi\u00f3n, la igualdad y el respeto por la diferencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad teleol\u00f3gica, el presente decreto ley (i) es instrumental a la realizaci\u00f3n de los objetivos o compromisos del Acuerdo final y (ii) tiene el potencial o bien para &#8220;facilitar&#8221; o bien para &#8220;asegurar&#8217; la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo final. Las normas previstas facilitan y aseguran la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, por cuanto el criterio sectorial que subyace y rige la organizaci\u00f3n actual de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, cuyo fundamento se encuentra en el Decreto ley 267 de 2000, y las herramientas de las que dispone para monitorear el cumplimento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, no son pertinentes ni adecuadas para alcanzar los objetivos que se le atribuyen a su tarea en el marco del proceso de implementaci\u00f3n del acuerdo final de paz como lo afirm\u00f3 el Contralor. \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma facilita y asegura el desarrollo normativo del Acuerdo de Paz por cuanto crea un espacio institucional especializado, concretamente una unidad delegada para el posconflicto, adscrita al despacho del contralor general, encargada de dise\u00f1ar, impulsar y coordinar las actividades y tareas que requiera desarrollar el m\u00e1ximo \u00f3rgano de control fiscal, para dar cumplimiento estricto, oportuno y pertinente a su funci\u00f3n de vigilancia y control sobre los recursos que la sociedad y el Estado destinen al cumplimiento del acuerdo final de paz, asumiendo que sus contenidos est\u00e1n orientados a la consolidaci\u00f3n de un modelo democr\u00e1tico de convivencia fundado en la equidad, la inclusi\u00f3n, la igualdad y el respeto por la diferencia la especial vigilancia y control.[sic]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de necesidad estricta, el presente decreto ley (i) regula materias para las cuales ni el tr\u00e1mite legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 01\/16 eran id\u00f3neos para expedir esta regulaci\u00f3n; (ii) trata temas cuya regulaci\u00f3n por decreto ley tiene un car\u00e1cter urgente e imperioso en la medida en que no es objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos ordinario o de fast track, por la falta de idoneidad en el procedimiento legislativo; (iii) no regula asuntos que por su naturaleza requieren la mayor discusi\u00f3n democr\u00e1tica posible, y que por lo mismo est\u00e1n sometidos a reserva estricta de ley, como por ejemplo la limitaci\u00f3n del n\u00facleo esencial de la libertad de expresi\u00f3n u otros derechos fundamentales o la creaci\u00f3n de nuevos delitos o penas; (iv) sirve de medio para la implementaci\u00f3n del Acuerdo respecto de aquellos asuntos eminentemente instrumentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final, exige a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica una actuaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del Acto Legislativo 01 de 2016 que se impone no solo sobre los recursos asignados, sino sobre el cumplimiento de las metas propuestas en cada proyecto, programa y pol\u00edtica p\u00fablica dise\u00f1ada para el cumplimiento de los compromisos que emanan del Acuerdo Final, lo cual como se ha se\u00f1alado reiteradamente no puede realizarse bajo los par\u00e1metros de un modelo sectorial como el actualmente vigente, que se centra en los sujetos de control antes que en los recursos, por lo que es necesario crear un espacio institucional dotado de competencias para impulsar y coordinar ejercicios de control fiscal macro y micro, que respondan a la caracterizaci\u00f3n de un modelo de control integral, transversal y expedito, que priorice adem\u00e1s de la adecuada y transparente ejecuci\u00f3n de esos recursos, la pertinencia e impacto del gasto p\u00fablico en perspectiva de superaci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las causas estructurales que dieron origen a la vigencia y prolongaci\u00f3n del conflicto armado en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como lo se\u00f1al\u00f3 el jefe del m\u00e1ximo \u00f3rgano de control fiscal &#8220;el proyecto de decreto ley por medio del cual el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, crear\u00eda en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica una Unidad Delegada para el Posconflicto, dar\u00eda v\u00eda a un instrumento urgente y necesario para el debido y oportuno cumplimiento de las funciones que se le atribuyen al m\u00e1ximo \u00f3rgano de control fiscal del pa\u00eds, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, derivadas de los compromisos consignados en el Acuerdo Final de Paz&#8221;. Lo anterior, al permitir materializar &#8220;un espacio institucional, hoy inexistente, a trav\u00e9s del cual podr\u00eda cumplir de manera rigurosa y oportuna las tareas de vigilancia y control fiscal sobre los recursos asignados por el Estado para financiar y desarrollar el posconflicto y el cumplimiento de la metas del componente para la paz del plan plurianual de inversiones&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el modelo organizacional vigente en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se sustenta en un criterio estrictamente sectorial, lo que hace que se oriente a la vigilancia por parte de la correspondiente Contralar\u00eda Delegada Sectorial de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sobre determinados sujetos de control, por lo que es urgente y necesaria una reforma institucional que adec\u00fae, ajuste y complemente la estructura vigente del m\u00e1ximo \u00f3rgano de control fiscal y la haga pertinente a los objetivos propuestos como garante, desde el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones de los siguientes 20 a\u00f1os, que tanto el Gobierno Nacional como las entidades territoriales deben presupuestar, del cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, reforma que responde a los lineamientos que habilitan al Presidente de la Rep\u00fablica, para expedir decretos con fuerza de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia de los recursos p\u00fablicos asignados para alcanzar la paz, a cargo de la Contralar\u00eda General de la Rep\u00fablica, constituye un presupuesto b\u00e1sico esencial en el funcionamiento de un Estado Constitucional de Derecho que desarrolla y cumple sus fines en un sistema de pesos y contrapesos, lo que implica un ejercicio de control y vigilancia fiscal t\u00e9cnico y sistem\u00e1tico orientado al monitoreo de la asignaci\u00f3n y el gasto de los recursos p\u00fablicos destinados al componente de paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con el Plan Marco de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica deber\u00e1 realizar el monitoreo y seguimiento a la gesti\u00f3n y resultados de la ejecuci\u00f3n de los recursos dispuestos para ese fin, labor que deber\u00e1 realizar sobre las entidades ejecutoras tanto del orden nacional como territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han identificado recursos p\u00fablicos que han sido o est\u00e1n siendo ejecutados con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a los compromisos inminentes necesarios para dar inicio al proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final cuyos costos y ejecuci\u00f3n han estado a cargo de entidades oficiales como el Fondo Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y varios ministerios y agencias, para lo cual, dada la envergadura de las responsabilidades que se atribuyen el mismo Gobierno nacional le solicit\u00f3 a la Contralor\u00eda General Rep\u00fablica una vigilancia especial e inmediata.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre los elementos que demandan de manera urgente e imperiosa un ajuste institucional que permita un control especializado y eficiente sobre los componentes de la implementaci\u00f3n del Acuerdo se encuentran la adecuaci\u00f3n de las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el punto 3.1.4 del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que otro escenario constituye la creaci\u00f3n del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n, y de las instituciones que lo conforman, entre ellas la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz contenidos en el punto 5 e implementados a trav\u00e9s del Acto legislativo 01 de 2017 y los decretos 588 y 589 de 2017, entre otros. Sobre este aspecto, seg\u00fan el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 6 transitorio 1 del citado Acto Legislativo, el Estado podr\u00e1, con miras a garantizar la autonom\u00eda administrativa y financiera y la suficiencia presupuestal de esa nueva y transicional institucionalidad, hacer uso del Plan de Inversiones para la Paz al que se refiere el art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 01 de 2016, sobre el cual esa misma norma superior obliga a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a efectuar una vigilancia y control especial durante los pr\u00f3ximos 20 a\u00f1os presentando informes anuales al Congreso sobre su ejecuci\u00f3n y cumplimiento de metas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cuanto al traslado de recursos ya asignados para apoyar de manera inmediata la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz el Gobierno nacional present\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica en marzo de 2017 el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifica la distribuci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, recursos que deber\u00e1n tambi\u00e9n ser vigilados por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, atendiendo los par\u00e1metros del Acto Legislativo 01 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modificaci\u00f3n de la estructura de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica exige la expedici\u00f3n de una norma de rango legal, cuyo tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n en condiciones ordinarias requerir\u00eda de un tr\u00e1mite ante el Congreso que implicar\u00eda un retraso en el inicio del control efectivo que debe ser ejercido por la Contralor\u00eda sobre los recursos que el Gobierno y las dem\u00e1s entidades involucradas en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final est\u00e1n destinando y destinar\u00e1n a la ejecuci\u00f3n de las normas propias de la implementaci\u00f3n, as\u00ed como en general todo el ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que concomitante al tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de una ley ordinaria se estar\u00edan ejecutando cuantiosos recursos p\u00fablicos, en forma c\u00e9lere, sin que el organismo de control, en sus condiciones actuales, cuente con la capacidad de respuesta para hacer el seguimiento y auditor\u00eda debidos, en forma inmediata y permanente; as\u00ed como para gestionar la informaci\u00f3n detallada que le permita emitir el informe anual a que se refiere el inciso tercero del Art\u00edculo 3 Transitorio del Acto Legislativo No. 1 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Que como respuesta a las condiciones planteadas, resulta necesaria la expedici\u00f3n del decreto ley mediante el cual se cree la Unidad Delegada para el Posconflicto en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, mediante el ejercicio de la facultad legislativa temporal otorgada al Presidente de la Rep\u00fablica, como \u00fanico mecanismo id\u00f3neo para que el organismo de control fiscal, amparado en estas condiciones excepcionales en cuanto al tiempo de aprobaci\u00f3n, pueda conformar un equipo que le permita coordinar la auditor\u00eda a los recursos invertidos por los diferentes organismos del Estado con esta finalidad, hacer el seguimiento y acompa\u00f1amiento ordenados por el Acto legislativo 01 de 2016 y obtener la informaci\u00f3n seria y veraz como insumo para emitir el informe anual detallado al Congreso, al inicio de cada legislatura, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos y cumplimiento de las metas del Componente para la Paz del Plan Plurianual de Inversiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como se indic\u00f3, el tr\u00e1mite debe ser expedito, por cuanto resultar\u00eda contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia asignar importantes recursos para atender los compromisos del Posconflicto y asignar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica el seguimiento a su ejecuci\u00f3n y cumplimiento de metas del componente aludido, as\u00ed como la emisi\u00f3n de un informe detallado sobre su ejecuci\u00f3n, sin que correlativamente se le dote de una Unidad encargada de vigilar su manejo, que le permita, si fuere el caso, detectar oportunamente desviaciones de los objetivos propuestos para las inversiones y ejercer acciones correctivas o sancionatorias; y contar con los insumos para rendir el informe ordenado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las caracter\u00edsticas e impacto de los Acuerdos de Paz y de las normas qu\u00e9 para implementarlo expida el Congreso de la Rep\u00fablica, se hace necesario que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no solo cuente con un espacio institucional que, bajo la direcci\u00f3n del Contralor General, asuma las responsabilidades de dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y seguimiento de los informes que deriven del proceso de implementaci\u00f3n de los Acuerdos y aquellos que ordene la normatividad expedida para el posconflicto, en especial el referido inciso tercero del art\u00edculo tercero del Acto Legislativo 01 de 2016, sino que pueda realizar de manera integral y transversal las funciones ordinarias de vigilancia y control, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con: i) Los recursos p\u00fablicos destinados para tal efecto; ii) La institucionalidad creada para cumplir los compromisos asumidos por el Estado; y iii) Las pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas y desarrolladas por \u00e9stas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente decreto ley tiene por objeto modificar el art\u00edculo 11 del Decreto ley 267 de 2000, en el sentido de crear en la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el nivel superior de direcci\u00f3n del nivel central, la dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al Despacho del Contralor General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto. La Unidad Delegada para el Posconflicto bajo la direcci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica, tiene la misi\u00f3n de liderar, coordinar y hacer seguimiento de toda la acci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del Acuerdo para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera; los recursos p\u00fablicos destinados para tal efecto; la institucionalidad creada para cumplir los compromisos asumidos por el Estado; y las pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas y desarrolladas por \u00e9stas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el informe de ejecuci\u00f3n de recursos y cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la informaci\u00f3n que le reporten las diferentes dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gesti\u00f3n fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el posconflicto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar el dise\u00f1o y la planeaci\u00f3n de la estrategia de control fiscal macro a las pol\u00edticas p\u00fablicas para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, en Coordinaci\u00f3n con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar t\u00e9cnicamente, la definici\u00f3n de los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinar\u00e1 con la Conlralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas y los dem\u00e1s Contralores Delegados Generales, Sectoriales e intersectoriales competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular la informaci\u00f3n, los estudios, el an\u00e1lisis y los resultados de la vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las dem\u00e1s Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, particularmente con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los recursos, bienes e intereses de la Naci\u00f3n objeto del presente decreto ley, por parte de las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Articular, orientar y concertar con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y dem\u00e1s dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control sobre los asuntos de que trata el presente decreto ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinaci\u00f3n de las auditor\u00edas a las actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes tem\u00e1ticos del Acuerdo Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; iii) Fin del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas y v) Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto; as\u00ed como un sexto punto atinente a la implementaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisi\u00f3n de los mismos por parte del Contralor General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Contralor General las pol\u00edticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio del control de la ejecuci\u00f3n de los recursos y del cumplimiento de metas del posconflicto y por el cumplimiento y buen desempe\u00f1o de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificaci\u00f3n que sean de la responsabilidad de dicha Unidad Delegada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en las auditor\u00edas intersectoriales en conjunto con las contralor\u00edas delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el cumplimiento de los prop\u00f3sitos del presente decreto ley y cuando as\u00ed se determine en el Plan de Vigilancia Fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir conjuntamente con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas y la Oficina de Planeaci\u00f3n, las fuentes de informaci\u00f3n que deber\u00e1n compartir, los flujos de la informaci\u00f3n, las materias de an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n y de resultados relevantes de su actividad, observando como principio rector la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las exigencias de informaci\u00f3n y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Contribuir al desarrollo de metodolog\u00edas estandarizadas, t\u00e9cnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal y solicitar expl\u00edcitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto al Centro de Estudios Fiscales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Contribuir a la definici\u00f3n de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regir\u00e1n de acuerdo con los principios de la funci\u00f3n administrativa del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, particularmente, con las funciones asignadas por el Acto Legislativo 1 de 2016, y el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de la Paz Estable y Duradera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Responder los derechos de petici\u00f3n concernientes al campo de sus actuaciones y apoyar la atenci\u00f3n y tr\u00e1mite de las denuncias alusivas a las materias objeto del presente decreto ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Articular con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y recursos auditados en desarrollo de este decreto ley, para efectos de verificar la efectividad en el cumplimiento de las acciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer conjuntamente con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, la vigilancia sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica y el buen desempe\u00f1o de las autoridades administrativas en las materias de que trata el presente decreto ley, en el desarrollo de los principios y definiciones b\u00e1sicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Responder por el control interno en lo de su competencia, como parte del sistema que en esta materia se establezca en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y coordinar para el efecto con la dependencia responsable de la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le asigne la ley y el Contralor General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Unidad Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ser\u00e1n dirimidas por el Contralor General de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Creaci\u00f3n de Planta de la Unidad Delegada para el Posconflicto. Cr\u00e9ase dentro de la planta global de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, un cargo de Jefe de Unidad Nivel Directivo Grado 04 y 6 cargos de Asesor de Despacho, Nivel Asesor Grado 02, adscritos al Despacho del Contralor General, para el cumplimiento de las funciones previstas en el presente decreto ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Asignaci\u00f3n de empleos. El Contralor General de la Rep\u00fablica, mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1 asignar los cargos de la planta actual de personal a la Unidad a la que se refiere el presente decreto ley, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y pol\u00edticas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Ejercicio intersectorial del Control. El control fiscal de los recursos, entidades y asuntos relacionados con el objeto del presente decreto ley y, en general, con el posconflicto podr\u00e1 ser ejercido mediante procedimientos de auditor\u00eda que comprendan sujetos, objetos, recursos y asuntos atinentes a varios sectores, seg\u00fan lo disponga el Contralor General de la Rep\u00fablica en uso de sus atribuciones constitucionales y legales. El Contralor General de la Rep\u00fablica en ejercicio de las citadas atribuciones, adem\u00e1s, podr\u00e1 asignar y reasignar los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralor\u00edas delegadas o a la Unidad Delegada para el Posconflicto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Efectos fiscales. Para efectos fiscales los gastos que demande el presente Decreto Ley ser\u00e1n cubiertos con cargo al presupuesto de servicios personales indirectos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el marco de lo previsto en el Art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000, por ende, su costo es neutro. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica el Decreto ley 267 de 2000. Publ\u00edquese y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>(Firma del Sr. Presidente de la Rep\u00fablica) \u00a0<\/p>\n<p>EL VICEMINISTRO DE RELACIONES POL\u00cdTICAS, encargado de las funciones del MINISTRO DEL INTERIOR,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO BEL RIVERA FLOREZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MURICIO CARDENAS SANTAMARIA \u00a0<\/p>\n<p>LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINSTRATIVO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LILIANA CABALLERO DUR\u00c1N\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>En la oportunidad prevista en el Auto del 2 de junio de 2017 por el cual la Corte avoc\u00f3 conocimiento del Decreto Ley 888 de 2017, acudieron a presentar sus respectivas intervenciones, las siguientes entidades y personas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Isabel Gonz\u00e1lez S\u00e1nchez, Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia, solicit\u00f3 que se declare la constitucionalidad del Decreto Ley. Como sustento de su solicitud, inici\u00f3 por referirse a la \u201cimportancia de la transparencia en la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz\u201d, se\u00f1alando que en virtud de las funciones propias de la Contralor\u00eda General, se justifica su actuaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz debido a \u201ci) los millonarios recursos que se invertir\u00e1n con ocasi\u00f3n al Acuerdo\u201d, ii) a que \u201cel Acto Legislativo 01 de 2016 (\u2026) se\u00f1ala que al inicio de cada legislatura la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica debe presentar al Congreso un informe detallado sobre la ejecuci\u00f3n de recursos y cumplimiento de metas\u201d, y iii) del texto del acuerdo se evidencia la importancia del control y la lucha contra la corrupci\u00f3n \u201cal punto que se menciona la palabra corrupci\u00f3n 30 veces a lo largo del texto.\u201d Explica que \u201cel estado actual del fen\u00f3meno de la corrupci\u00f3n en Colombia es cr\u00edtico\u201d lo que demanda un especial control de los procesos de contrataci\u00f3n en el posconflicto, de forma tal que \u201cla institucionalidad, el control y vigilancia en la ejecuci\u00f3n de los recursos y, la centralizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en la etapa de Postconflicto, minimizan el riego de corrupci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento de los requisitos formales, sostiene que el Decreto Ley cumple con las exigencias en cuanto a: i) la competencia, pues fue expedido en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016 y firmado por el Presidente y los Ministros del ramo; ii) el t\u00edtulo e invocaci\u00f3n precisa de las facultades excepcionales, lo que se evidencia de la lectura del t\u00edtulo del Decreto Ley; iii) el criterio de temporalidad, que se cumple pues se dict\u00f3 dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la refrendaci\u00f3n del 30 de noviembre de 2016, y iv) la motivaci\u00f3n se cumple, pues \u201cEl Decreto Ley 888 de 2017 consta de 13 hojas de considerandos en donde se enuncia la argumentaci\u00f3n que da origen a su expedici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los requisitos materiales, competenciales y de habilitaci\u00f3n, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica, sostiene que la norma cumple con el criterio de finalidad puesto que \u201cconstituye un elemento esencial en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, determinante para garantizar una paz sostenible que minimice los riesgo de la corrupci\u00f3n y maximice la vigilancia y control en la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos de manera transparente.\u201d En cuanto al criterio de conexidad objetiva, sostiene que entre la norma y el Acuerdo Final existe una innegable conexidad objetiva, cierta y verificable, pues lo dispuesto en la norma responde a varios puntos centrales del Acuerdo, entre los cuales est\u00e1n: 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 y 6.3.1. Sobre la conexidad estricta sostiene que el decreto responde en forma exacta a varios aspectos definidos y concretos del acuerdo y para el efecto expone el contenido de los puntos del Acuerdo se\u00f1alados igualmente para la conexidad objetiva. En cuanto a la conexidad suficiente analiza cada una de las disposiciones de la norma a la luz de los puntos del Acuerdo Final, revisando la conexidad suficiente y haciendo incluso, respecto del art\u00edculo 6, un an\u00e1lisis sustantivo de la norma a la luz del art\u00edculo 122 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostiene que se cumple con el requisito de estricta necesidad, puesto que la modificaci\u00f3n en la estructura de la Contralor\u00eda General, para la creaci\u00f3n de la Unidad especial \u201cexige la expedici\u00f3n de una norma de rango legal, cuyo tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n en condiciones ordinarias requerir\u00eda de un tr\u00e1mite ante el Congreso que implicar\u00eda un retraso en el inicio del control efectivo que debe ser ejercido por la Contralor\u00eda\u201d de forma especial e inmediata respecto de los recursos para la implementaci\u00f3n del Acuerdo. Explica que dichos recursos ya est\u00e1n siendo invertidos en la adecuaci\u00f3n y operaci\u00f3n de las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n, y que adem\u00e1s la creaci\u00f3n del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n, requiere, adem\u00e1s del control en los recursos, la presentaci\u00f3n de los informes anuales ante el Congreso sobre su ejecuci\u00f3n y cumplimiento de metas. Por similares razones sostiene, respecto del Art\u00edculo 150 Superior, que \u201cno resulta posible ni administrativamente conveniente solicitar al Congreso de la Rep\u00fablica el otorgamiento de facultades extraordinarias para expedir la regulaci\u00f3n propuesta en el Decreto 888 de 2017.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, Contralor General de la Rep\u00fablica participa para solicitar la declaratoria de exequibilidad de la norma con fundamento en las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sostiene que \u201cla creaci\u00f3n de una Unidad Delegada para el Posconflicto en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, supone un ajuste institucional y normativo necesario para la debida vigilancia y control de los recursos asignados por el Estado colombiano al Componente de Paz del Plan Plurianual de Inversiones, previsto en el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera.\u201d Al respecto expone que el compromiso de la Contralor\u00eda respecto de estos recursos, supone una vigilancia t\u00e9cnica y sistem\u00e1tica, puesto que adem\u00e1s, la entidad tiene la obligaci\u00f3n de presentar un informe anual al Congreso sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos y el cumplimiento de las metas. Sostiene que el modelo de organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda, contenido en el Decreto Ley 267 de 2000 se fundamenta en un criterio estrictamente sectorial, por lo que cada Delegada vigila a sus determinados sujetos de control. Esto no resulta compatible con la exigencia de vigilancia y control sobre los recursos del componente para la Paz del Plan Plurianual de Inversiones y las m\u00faltiples entidades que participan de \u00e9l. Procede a explicar las diferentes funciones que tendr\u00e1 que adelantar la Contralor\u00eda a trav\u00e9s de la Unidad creada por la norma en cuesti\u00f3n, lo que le lleva a concluir que \u201cla modificaci\u00f3n de la estructura de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es necesaria y urgente dado que la misma est\u00e1 ligada inequ\u00edvocamente a las definiciones del Acuerdo Final, raz\u00f3n por la cual cabe dentro de las facultades Presidenciales para la Paz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, sostiene que el Decreto cumple con los l\u00edmites materiales de conexidad objetiva, estricta y suficiente y de necesidad estricta. Al respecto, sobre la conexidad presenta un cuadro en que incluye las referencias directas que hacen los puntos del Acuerdo Final a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, detallando cada uno de aquellos que fueron presentados como sustento de conexidad por la parte motiva del Decreto. Sobre la urgencia y estricta necesidad, el Contralor plantea que se identifican recursos p\u00fablicos que ya han sido o est\u00e1n siendo ejecutados con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a los compromisos inminentes, \u201cpara abril de 2017, el presupuesto asignado a Fondo Paz para la adecuaci\u00f3n de las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n, ascend\u00eda a $174.400 millones aproximadamente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene adem\u00e1s, que la entidad debe actuar de forma inmediata en el marco de \u201clas expectativas ciertas de asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n pr\u00f3xima de recursos p\u00fablicos, destinados para el cumplimiento de compromisos y obligaciones\u201d como la creaci\u00f3n y puesta en marcha del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n, del cual, tan solo la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, requerir\u00e1 de un presupuesto anual estimado en $740.000 millones; la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, con una meta de 50.000 hect\u00e1reas para el 2017; la protecci\u00f3n de los miembros de las FARC a trav\u00e9s de la UNP (con la creaci\u00f3n de 1.300 nuevos cargos) y la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz \u2013 UNIPEP, a la que se le transfirieron $32.000 millones para log\u00edstica; al menos un bill\u00f3n de pesos se trasladar\u00e1 de forma inmediata desde el Sistema General de Regal\u00edas para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Todo ello implica la necesidad y urgencia de una reforma para el control y vigilancia de esos recursos, pues la Contralor\u00eda \u201cno puede realizar [dicho control] bajo los par\u00e1metros de un modelo sectorial como el actualmente vigente, que se centra en los sujetos de control antes que en los recursos, por lo que es necesario crear un espacio institucional dotado de competencias para impulsar y coordinar ejercicios de control fiscal macro y micro, que responda a la caracterizaci\u00f3n de un modelo de control integral, transversal y expedito, que priorice a m\u00e1s de la adecuada y transparente ejecuci\u00f3n de sus recursos, la pertinencia e impacto del gasto p\u00fablico en perspectiva de superaci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las causas estructurales que dieron origen a la vigencia y prolongaci\u00f3n del conflicto armado en Colombia.\u201d Concluye que existe estricta necesidad de usar la competencia excepcional, porque se requiere de una norma de car\u00e1cter legal pero no es posible esperar a adelantar los tr\u00e1mites en el legislativo. En cuanto a los l\u00edmites temporales y materiales, sostiene que la norma estudiada cumple con los requisitos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Fue enviado a la Corte el concepto de la instituci\u00f3n, encargado al acad\u00e9mico Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez, quien luego de referirse a la legitimidad de las competencias excepcionales del Presidente en virtud del Acto Legislativo 01 de 2016, sostiene, sobre el Decreto en examen, que \u201cno se encuentra disposici\u00f3n alguna que viole el estatuto superior. Y la Creaci\u00f3n al interior de la Contralor\u00eda de una \u201cUnidad Delegada para el posconflicto\u201d, guarda una directa y estrecha relaci\u00f3n con los objetivos y fines se\u00f1alados en el Acto legislativo que le sirve de fuente Jur\u00eddica.\u201d Puntualmente se\u00f1ala, sobre la necesidad del Decreto, que \u201cno est\u00e1 demostrado que con la estructura vigente la Contralor\u00eda pueda cumplir las precisas nuevas atribuciones que el decreto le se\u00f1ala\u201d, por lo que concluye que la norma se ajusta plenamente a los mandatos de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. Universidad Externado de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>5. Ciudadana Mar\u00eda Esperanza Gonz\u00e1lez Aldana \u00a0<\/p>\n<p>La Sra. Gonz\u00e1les Aldana realiz\u00f3 present\u00f3 escrito de intervenci\u00f3n ciudadana por el cual se opone a la constitucionalidad de la norma, por considerar que la misma se profiri\u00f3 por fuera de las competencias excepcionales, ya que \u201cse nota la inexistencia de v\u00ednculo alguno que permita inferir su necesidad\u201d. Para apoyar su posici\u00f3n realiza una comparaci\u00f3n detallada entre las disposiciones del Decreto y los fundamentos del Acuerdo Final, sosteniendo, respecto de cada uno de ellos, que la norma impugnada no reglamenta ni desarrolla normativamente lo acordado. Finalmente afirma que las funciones asignadas a la Unidad Especial se desarrollan a plenitud por las Delegadas, por lo que resulta redundante y su creaci\u00f3n \u201cse traduce m\u00e1s en creaci\u00f3n de burocracia que en cumplimiento del Acuerdo de Paz\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, el jefe del Ministerio P\u00fablico, Fernando Carrillo Fl\u00f3rez, solicita a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Ley 888 de 2017, por encontrar que el mismo se ajusta a los requisitos constitucionales en la materia. Respecto de los requisitos del procedimiento de formaci\u00f3n del Decreto, sostiene que la norma se ajusta a los elementos formales exigidos, puesto que est\u00e1 suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y los Ministros correspondientes, tienen una motivaci\u00f3n conexa con las medidas adoptadas y su t\u00edtulo describe un\u00edvocamente la materia, jerarqu\u00eda y competencias usadas para su expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u201cdimensi\u00f3n competencial\u201d sostiene que se cumple con el aspecto temporal, puesto que el t\u00e9rmino deb\u00eda contarse \u201cdesde el 1 de diciembre de ese a\u00f1o (2016)\u201d y en su entender los 180 d\u00edas de marco temporal implican que \u201clas facultades presidenciales para la paz se prolongaron hasta el 29 de mayo\u201d. En cuanto a la conexidad teleol\u00f3gica, sostiene que \u201cla Unidad Delegada para el Posconflicto responde a distintos puntos del Acuerdo Final\u201d destacando entre otros los puntos 3.4.4, 6.1.5 y 6.3.1. Sostiene tambi\u00e9n que la norma \u201cno sobrepasa ninguna de las barreras \u2013explicitas e impl\u00edcitas- del Acto Legislativo 01 de 2016 a los que alude la sentencia 699 de 2016\u201d. Finalmente, respecto del criterio de estricta necesidad, sostiene que se encuentra satisfecho por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La creaci\u00f3n de la Unidad Delegada para el Posconflicto es urgente y prioritaria para la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La medida carece intr\u00ednsecamente de una especial necesidad deliberativa; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se encuentra dirigida a garantizar la transparencia, el manejo eficiente de los recursos y evitar la corrupci\u00f3n en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Implica un mensaje de confianza en el proceso y la din\u00e1mica de implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, particularmente respecto del manejo de los recursos y el control fiscal concreto indispensable para garantizar la efectividad del mimo.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el se\u00f1or Procurador analiza la constitucionalidad sustancial del Decreto 888 de 2017, as\u00ed: respecto de los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba encuentra que \u201cson respetuos[o]s de lo establecido en el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sobre la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, como funci\u00f3n p\u00fablica en cabeza de la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. Respecto de los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba del Decreto, el jefe del Ministerio P\u00fablico considera razonables las medidas que crean la Unidad, asignan los empleos y permiten al Contralor asignar otros a dicha Unidad a fin de que cuente con \u201clos elementos b\u00e1sicos para cumplir las funciones encomendadas\u201d. Respecto del Art\u00edculo 5\u00ba que establece el ejercicio intersectorial de control sostiene que dicho modelo \u201ces un mecanismo de organizaci\u00f3n interna y especializaci\u00f3n de la Contralor\u00eda, creado para garantizar un adecuado ejercicio de las funciones de la entidad\u201d, y que no resulta contrario al ordenamiento constitucional. En cuanto a los efectos fiscales y la vigencia (art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba) sostiene que la norma no atenta contra la Carta Pol\u00edtica en tanto la Contralor\u00eda goza de autonom\u00eda presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n el Procurador General de la Naci\u00f3n concluye que el Decreto 888 de 2017 cumple con todos los elementos formales, y sustanciales requeridos para ser declarado conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar el Decreto Ley, en ejercicio de la competencia at\u00edpica para ejercer el control de constitucionalidad establecida por el acto legislativo 01 de 2016.4 \u00a0<\/p>\n<p>El control constitucional sobre los decretos leyes especiales proferidos al amparo del Acto Legislativo 1 de 2016, debe ser autom\u00e1tico e integral,5 y, en consideraci\u00f3n al\u00a0texto del art\u00edculo 241 Superior, los decretos con fuerza de ley pueden controlarse tanto\u00a0\u201cpor su contenido material como por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n\u201d.6 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, procede la Corte a examinar la validez del procedimiento de formaci\u00f3n del Decreto Ley bajo revisi\u00f3n, para luego revisar la constitucionalidad de sus disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Examen del procedimiento en la formaci\u00f3n del Decreto Ley 888 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en la\u00a0sentencia C-699 de 2016, manifest\u00f3 que la competencia del Presidente para legislar de manera extraordinaria no era ilimitada, pues estaba sometida a determinadas condiciones para que esa atribuci\u00f3n excepcional no sustituyera la Constituci\u00f3n,7 y en cuanto al control constitucional que se ejerce frente a los Decretos especiales dictados en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016, la sentencia C-174 de 2017 se\u00f1al\u00f3 que \u201cla vulneraci\u00f3n de las normas superiores que regulan el\u00a0procedimiento\u00a0de formaci\u00f3n de un decreto con fuerza de ley, puede dar lugar al menos a dos especies de vicios, los de\u00a0forma\u00a0por una parte, y los de\u00a0competencia\u00a0por otra\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte a continuaci\u00f3n verificar\u00e1 primero lo atinente a los requisitos de forma, y acto seguido los asuntos referentes a los l\u00edmites competenciales para la expedici\u00f3n del Decreto Ley estudiado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Examen formal del Decreto Ley 888 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la forma, las sentencias C-160 de 20178 y C-174 de 20169 establecieron que estos decretos ley requieren: (i) contar con un t\u00edtulo que corresponda a su contenido (art. 169 Superior); (ii) ser adoptados por el Presidente de la Rep\u00fablica. Espec\u00edficamente para los decretos extraordinarios \u00a0 el inciso 3 del art\u00edculo 115 Superior,10 se\u00f1ala que el Presidente y el Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno; (iii) que se invoque expresamente la facultad extraordinaria del Presidente de la Rep\u00fablica para dictar el Decreto Ley, \u201clo cual es exigible con el fin de precisar la naturaleza jur\u00eddica del acto, y as\u00ed adecuar su configuraci\u00f3n a efectos de garantizar un control constitucional por la autoridad judicial competente\u201d; y (iv) exponer los motivos que justifican su expedici\u00f3n como instrumento para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 888 de 2017 cumple con todos los anteriores requisitos de forma as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Para empezar, el Decreto Ley 888 de 2017 se titula \u201cPor el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d, lo que satisface el requisito del art\u00edculo 169 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Decreto Ley 888 de 2017 fue suscrito por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, y por el entonces Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas, encargado de las funciones del Ministro del Interior Guillermo Bel Rivera Fl\u00f3rez; por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda y por la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica Liliana Caballero Dur\u00e1n, con quienes para el asunto regulado se constituye Gobierno, pues se trata de la ampliaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la planta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Queda por tanto satisfecho el requisito consignado en el art\u00edculo 115 inciso 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Adem\u00e1s, el Decreto Ley 888 de 2017 estatuye de forma expresa que su expedici\u00f3n se surte \u201cen ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016\u00a0[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, verifica la Corte que el Decreto Ley 888 de 2017 cuenta con una amplia motivaci\u00f3n11 y dentro de ella se\u00f1ala expresamente su condici\u00f3n de instrumento para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final en las siguientes palabras: \u201cQue el contenido de este decreto ley tiene una naturaleza instrumental, en el sentido de que su objeto es facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo de los puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 Y 6.3.1 del Acuerdo Final. En consecuencia este decreto ley cumple los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el decreto ley y el Acuerdo Final, as\u00ed como el requisito de necesidad estricta de su expedici\u00f3n. Tal como se expondr\u00e1 en la presente parte motiva: (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Examen de la competencia del Gobierno para proferir el Decreto ley 888 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en cuanto a la competencia del Gobierno para expedir el Decreto Ley, seg\u00fan lo ha decantado en su jurisprudencia, esta Corte debe verificar que la norma se enmarque en los l\u00edmites establecidos por el Acto legislativo 1 de 2016, respecto de la (i) temporalidad, esto es, que se haya expedido durante los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016; (ii) jerarqu\u00eda normativa; que las facultades extraordinarias no hayan sido ejercidas para \u201cexpedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00eda calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos\u201d (Acto Legislativo 01 de 2016), ni tampoco \u201cpara regular asuntos sujetos a reserva de ley que no est\u00e9n mencionados en el art\u00edculo 150-10 de la Carta Pol\u00edtica o en el art\u00edculo 2 acusado, tales como la restricci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, la creaci\u00f3n de delitos o el incremento penas (CP arts. 29 y 93)\u201d;12 (iii) conexidad, lo que significa que el Gobierno solo es competente para expedir Decretos leyes cuyo objetivo sea \u201cfacilitar\u201d y \u201casegurar\u201d la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto (art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016); por lo tanto la Corte debe revisar si de la exposici\u00f3n de motivos y de la lectura de las disposiciones se puede concluir que el objetivo de la norma se enmarca dentro de las competencias del Acto Legislativo 1 de 2016. Esta conexidad debe ser objetiva, estricta y suficiente; (iv) necesidad estricta, esto es que dada la naturaleza excepcional de la competencia \u201c[se] exige entonces al Gobierno demostrar que el tr\u00e1mite legislativo ordinario, as\u00ed como el procedimiento legislativo especial de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, no eran id\u00f3neos para regular la materia objeto del decreto.\u201d13 \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis del Decreto 888 de 2017 concluye esta corporaci\u00f3n que fue proferido en ejercicio y dentro de los l\u00edmites de competencia conferidas por el Acto Legislativo 1 de 2016 al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. En cuanto al l\u00edmite temporal de la habilitaci\u00f3n, el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 establece un l\u00edmite de 180 d\u00edas contados a partir de su entrada en vigor.14 El Art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo, someti\u00f3 la entrada en vigencia de la norma a la refrendaci\u00f3n popular.15 Este asunto fue objeto de estudio por la Corte en la Sentencia C-160 de 2017,16 en donde dispuso que \u201cEl\u00a0proceso de Refrendaci\u00f3n Popular\u00a0concluy\u00f3 en virtud de una expresi\u00f3n libre y deliberativa de una autoridad revestida de legitimidad democr\u00e1tica,\u00a0puesto que fue debatido y verificado por ambas C\u00e1maras del Congreso, seg\u00fan se rese\u00f1\u00f3 en apartado anterior, tanto por medio de las aprobaciones de las proposiciones del 29 y 30 de noviembre de 2016, como a trav\u00e9s de la exposici\u00f3n de motivos que dio lugar a la Ley 1820 de 2016 y en el art\u00edculo 1\u00ba de esta normativa.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los 180 d\u00edas de plazo para ejercer las competencias resultantes de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria contenida en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016 empezar\u00edan a contarse a partir de tal refrendaci\u00f3n, esto es a partir del 1 de diciembre de 2016. El\u00a0Decreto Ley 888 de 2017 se expidi\u00f3 y promulg\u00f3 el 27 de mayo de 2017, antes de que hubiese expirado el t\u00e9rmino de 180 d\u00edas, y por lo tanto, dentro del marco temporal habilitado constitucionalmente para el ejercicio de las facultades extraordinarias.17 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. En cuanto al l\u00edmite jer\u00e1rquico, esto es a la naturaleza de la norma proferida y la reserva legal, la Corte constata que la norma expedida es un Decreto Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Acto Legislativo en que se sustenta la competencia de su expedici\u00f3n. Por otra parte, el objetivo de la norma es \u201cmodificar el art\u00edculo 11 del Decreto ley 267 de 2000, en el sentido de crear en la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el nivel superior de direcci\u00f3n del nivel central, la dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al Despacho del Contralor General de la Rep\u00fablica.\u201d y adicionalmente, para ello, crea 7 nuevos cargos en la planta de la entidad. Dicha materia no est\u00e1 sometida a reserva para ser tramitada como acto legislativo, ley estatutaria, ley org\u00e1nica, ley c\u00f3digo, o ley que necesite mayor\u00eda calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n. No se trata del decreto de un impuesto, o de la regulaci\u00f3n materias tales como la restricci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, la creaci\u00f3n de delitos o el incremento penas. Por el contrario, se trata de la modificaci\u00f3n de una norma de igual jerarqu\u00eda. Por lo tanto, la Corte concluye que la norma dictada se enmarca en los l\u00edmites de competencia habilitados extraordinariamente por el Acto legislativo 1 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. En cuanto a la conexidad, tal como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, la competencia extraordinaria del Presidente de la Republica para expedir Decretos con fuerza de ley est\u00e1 limitada a aquellos decretos \u201ccuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera.\u201d(AL 1 de 2016, Art. 2) La Corte en la Sentencia C-174 de 2017 explic\u00f3 que la conexidad teleol\u00f3gica \u201csignifica entonces probar que el acto enjuiciado es instrumental a la realizaci\u00f3n de los objetivos o compromisos del Acuerdo final, en la forma espec\u00edfica en que debe serlo de conformidad con el Acto Legislativo 1 de 2016\u201d.18\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte encuentra que el Decreto Ley 888 de 2017 se refiere expresamente a la conexidad teleol\u00f3gica de la norma con el Acuerdo Final, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) en cumplimiento del requisito de conexidad teleol\u00f3gica, el presente decreto ley (I) es instrumental a la realizaci\u00f3n de los objetivos o compromisos del Acuerdo final y (ii) tiene el potencial o bien para &#8220;facilitar&#8221; o bien para &#8220;asegurar&#8217; la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo final. Las normas previstas facilitan y aseguran la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, por cuanto el criterio sectorial que subyace y rige la organizaci\u00f3n actual de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, cuyo fundamento se encuentra en el Decreto ley 267 de 2000, y las herramientas de las que dispone para monitorear el cumplimento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, no son pertinentes ni adecuadas para alcanzar los objetivos que se le atribuyen a su tarea en el marco del proceso de implementaci\u00f3n del acuerdo final de paz como lo afirm\u00f3 el Contralor.\\ Que la presente norma facilita y asegura el desarrollo normativo del Acuerdo de Paz por cuanto crea un espacio institucional especializado, concretamente una unidad delegada para el posconflicto, adscrita al despacho del contralor general, encargada de dise\u00f1ar, impulsar y coordinar las actividades y tareas que requiera desarrollar el m\u00e1ximo \u00f3rgano de control fiscal, para dar cumplimiento estricto, oportuno y pertinente a su funci\u00f3n de vigilancia y control sobre los recursos que la sociedad y el Estado destinen al cumplimiento del acuerdo final de paz, asumiendo que sus contenidos est\u00e1n orientados a la consolidaci\u00f3n de un modelo democr\u00e1tico de convivencia fundado en la equidad, la inclusi\u00f3n, la igualdad y el respeto por la diferencia la especial vigilancia y control [sic]. \u201d \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Corte ha fijado como condici\u00f3n, que dicha conexidad debe ser objetiva, estricta y suficiente. Respecto de la objetividad, en la sentencia C-160 de 2017,19 la Corte la constat\u00f3 a partir de la existencia de un v\u00ednculo cierto y verificable con el acuerdo final. As\u00ed, en esa decisi\u00f3n la Corte concluy\u00f3 que el Decreto Ley 2204 de 2016 cumpl\u00eda con el criterio de conexidad objetiva, \u201cen tanto existe un v\u00ednculo cierto y verificable entre esa entidad (la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio cuya adscripci\u00f3n se modificaba en el decreto ley) y la implementaci\u00f3n de aspectos individualizables del Acuerdo Final.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1. En cuanto al Decreto ahora estudiado, la Corte constata que el mismo se\u00f1ala expresamente las razones por las cuales el Gobierno Nacional considera que existe un v\u00ednculo cierto y verificable. La norma indica que \u201cel decreto ley cumple en su articulado con el requisito de conexidad objetiva\u201d. Las razones del Gobierno para llegar a esta conclusi\u00f3n pueden resumirse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El art\u00edculo 3\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 incorpora un Plan de Inversiones para la Paz que establece que durante los pr\u00f3ximos 20 a\u00f1os el Gobierno Nacional deber\u00e1 incluir en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo \u201cun componente espec\u00edfico para la paz priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales m\u00e1s afectada por la pobreza rural, las econom\u00edas ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado\u201d y se\u00f1al\u00f3 que \u201cestos recursos ser\u00e1n adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial y se orientar\u00e1n a cerrar las brechas sociales, econ\u00f3micas e institucionales, en dichas entidades territoriales\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. El tercer inciso del art\u00edculo 3\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016 le da un mandato expreso a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de presentar al Congreso un informe detallado sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones al inicio de cada legislatura.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. El art\u00edculo 3\u00ba del Acto legislativo estableci\u00f3 que \u201cel Gobierno podr\u00e1 efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. El Acuerdo Final establece que su implementaci\u00f3n est\u00e1 directamente relacionada y supeditada a la garant\u00eda de la participaci\u00f3n ciudadana, en temas como el establecimiento de mecanismos de seguimiento y veedur\u00eda, funciones respecto de las cuales la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tiene responsabilidades definidas tanto en la Constituci\u00f3n como en el Acuerdo Final. \u00a0Seg\u00fan la parte motiva del Decreto Ley 888 de 2017, la conexidad con los siguientes puntos del Acuerdo se explica puntualmente as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.2.4 Mecanismos de participaci\u00f3n. El alcance en las competencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica implica un acompa\u00f1amiento a las instancias que se establezcan para garantizar la participaci\u00f3n ciudadana, en la definici\u00f3n de prioridades en la implementaci\u00f3n de los planes nacionales, asegurar la participaci\u00f3n comunitaria en la ejecuci\u00f3n de las obras y su mantenimiento y el establecimiento de mecanismos de seguimiento y veedur\u00edas de los proyectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4 Unidad especial de investigaciones para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales. Este punto hace referencia directa a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a su rol de investigaci\u00f3n de responsabilidades fiscales (marco de auditor\u00edas y juicios de responsabilidad fiscal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7.2 Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. Este punto hace referencia directa a que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en su calidad de \u00f3rgano de control fiscal, podr\u00e1 ser invitada por el Gobierno nacional, cuando este lo considere pertinente, a las reuniones de la instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, que tiene como prop\u00f3sito la implementaci\u00f3n del Sistema de Seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica, garantizando su funcionamiento, articulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n, y que ser\u00e1 el espacio de interlocuci\u00f3n y seguimiento para la seguridad y protecci\u00f3n de las y los integrantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposici\u00f3n, y el nuevo movimiento que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal y de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Justicia &#8211; Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Hace alusi\u00f3n directa a la necesidad de que los \u00f3rganos de control produzcan informaci\u00f3n e investiguen acciones relacionadas y\/o realizadas en medio del conflicto. Particularmente la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica deber\u00e1 remitir informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasi\u00f3n del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Contralor\u00eda. Adicionalmente, este punto implica para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica una articulaci\u00f3n posible con el Tribunal para la Paz con el fin de suministrar la informaci\u00f3n sobre investigaciones y hallazgos realizados o juzgados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementaci\u00f3n de los acuerdos (Introducci\u00f3n). Este punto hace referencia directa a la competencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para verificar la correcta ejecuci\u00f3n de recursos, desde la asignaci\u00f3n hasta la ejecuci\u00f3n final de los recursos, que permita su seguimiento de manera sencilla, para la lucha contra la corrupci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5 Sistema integrado de informaci\u00f3n y medidas para la transparencia para la implementaci\u00f3n. Hace referencia directa a la competencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que controle y realice acompa\u00f1amiento especial a la ejecuci\u00f3n de los recursos para la implementaci\u00f3n de los planes y proyectos contemplados en los acuerdos en los territorios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 Criterios orientadores de los mecanismos de verificaci\u00f3n. Dentro de los criterios orientadores de los procedimientos de verificaci\u00f3n, en el de transparencia se establece que el componente internacional solicitar\u00e1 al Gobierno Nacional y a las agencias que realizan el acompa\u00f1amiento internacional, para efectos del proceso de verificaci\u00f3n, informes sobre los avances de la implementaci\u00f3n de los acuerdos, en lo que corresponde a la destinaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos p\u00fablicos para la implementaci\u00f3n de los mismos y que a efectos de cumplir con sus tareas de verificaci\u00f3n, el componente internacional podr\u00e1 igualmente coordinar con los \u00f3rganos de control del Estado, lo cual requiere por ende de la participaci\u00f3n de la Contralor\u00eda y la correspondiente articulaci\u00f3n con los mecanismos de verificaci\u00f3n internacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Decreto Ley 888 de 2017 crea una Unidad Delegada para el Posconflicto en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la cual tiene la misi\u00f3n de liderar, coordinar y hacer seguimiento de toda la acci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del Acuerdo para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera; los recursos p\u00fablicos destinados para tal efecto; la institucionalidad creada para cumplir los compromisos asumidos por el Estado; y las pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas y desarrolladas por \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar los puntos del Acuerdo Final que el Gobierno Nacional y la mayor\u00eda de los intervinientes presentan como aquellos que son desarrollados y que tienen conexidad con el Decreto Ley, la Corte encontr\u00f3, que en efecto, en todos los puntos mencionados, el Acuerdo Final establece compromisos para el Gobierno nacional relacionados con la participaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en las tareas relacionadas con el fortalecimiento de la participaci\u00f3n en la vigilancia de los recursos destinados al posconflicto y en el manejo eficiente de la informaci\u00f3n requerida para la Justicia Transicional. De los puntos del Acuerdo Final, la Corte subraya los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.2.4. \u00a0Mecanismos de participaci\u00f3n: la participaci\u00f3n activa de las comunidades \u2014hombres y mujeres\u2014 en conjunto con las autoridades de las entidades territoriales, es la base de los PDET. Para ello se establecer\u00e1n instancias en los distintos niveles territoriales, para garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en el proceso de toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, en desarrollo de lo acordado en la RRI en las que se incluya la presencia representativa de las comunidades, incluyendo la de las mujeres rurales y sus organizaciones, y el acompa\u00f1amiento de los \u00f3rganos de control, para: (\u2026) \u2022 Establecer mecanismos de seguimiento y veedur\u00eda de los proyectos.20\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. Unidad Especial de investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. (\u2026) Competencia La Unidad Especial: (\u2026) De encontrar evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios\/as p\u00fablicos, continuar\u00e1 conduciendo la investigaci\u00f3n penal, y adicionalmente, dar\u00e1 traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica,21 con el fin de que se inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.4.7.2. Instancia de Alto nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. (\u2026)\u2022 La Instancia de Alto Nivel garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n permanente del nuevo movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n en la Alta Instancia de los partidos y movimientos pol\u00edticos, especialmente de aquellos que hayan sido afectados en su seguridad, de organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos y de movimientos sociales, incluidos los de mujeres. Podr\u00e1n ser invitados cuando se considere pertinente un delegado\/a de las organizaciones internacionales de derechos humanos con presencia en Colombia y otros delegados\/as de entidades del Estado y \u00f3rganos de control22\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Justicia: En materia de Justicia se acord\u00f3 la creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ (\u2026) 48.- La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinaci\u00f3n de los hechos y conductas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0(\u2026) b. Recibir los informes que le presentar\u00e1n la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los \u00f3rganos competentes de la justicia penal militar, la Comisi\u00f3n de acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes o el \u00f3rgano que la reemplace, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y cualquier jurisdicci\u00f3n que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasi\u00f3n del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuradur\u00eda o la Controlar\u00eda o por cualquier jurisdicci\u00f3n. (\u2026) 58. A petici\u00f3n del sancionado, recibir\u00e1 los casos ya juzgados por \u00f3rganos jurisdiccionales o sancionados por la Procuradur\u00eda o la Contralor\u00eda, siempre que no vayan a ser objeto de amnist\u00eda o indulto. Ejercer\u00e1 cualquier otra funci\u00f3n establecida expresamente en este documento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n. El Gobierno Nacional y las FARC-EP, adoptan el siguiente Acuerdo de creaci\u00f3n de la \u201cComisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI)\u201d, dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo General de 26 de agosto de 2012. (\u2026)\u2022 Transparencia, control social y lucha contra la corrupci\u00f3n: con informaci\u00f3n clara, accesible y oportuna sobre las decisiones desde la asignaci\u00f3n hasta la ejecuci\u00f3n final de los recursos (trazabilidad), que permita su seguimiento de manera sencilla, y mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas, difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, control de la ciudadan\u00eda y de los \u00f3rganos de control y en general lucha contra la corrupci\u00f3n. Todo lo anterior con el fin de garantizar que la totalidad de los recursos p\u00fablicos asignados a la implementaci\u00f3n se ejecuten correcta y estrictamente dentro de los t\u00e9rminos del Acuerdo Final.23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. Sistema Integrado de Informaci\u00f3n y medidas para la transparencia para la Implementaci\u00f3n. Con el fin de contribuir a la trasparencia, facilitar el seguimiento y verificaci\u00f3n del Plan Marco para la implementaci\u00f3n y de los recursos invertidos, en particular el seguimiento por parte de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI) as\u00ed como hacer los ajustes correspondientes para el cumplimiento de las metas el Gobierno Nacional se compromete a la creaci\u00f3n de un Sistema Integrado de Informaci\u00f3n y a garantizar la transparencia en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, previniendo cualquier forma de corrupci\u00f3n y dando garant\u00edas a la ciudadan\u00eda sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos. El Gobierno Nacional pondr\u00e1 en marcha las siguientes medidas: (\u2026) \u2022 Acompa\u00f1amiento especial de los \u00f3rganos de control: se solicitar\u00e1 un control y acompa\u00f1amiento especial de los \u00f3rganos de control a la ejecuci\u00f3n de los recursos para implementaci\u00f3n de los planes y proyectos contemplados en los acuerdos en los territorios.24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Criterios orientadores del mecanismo de verificaci\u00f3n. El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan los siguientes criterios que regir\u00e1n los procedimientos de verificaci\u00f3n (\u2026) Acceso a la informaci\u00f3n: para realizar la labor de verificaci\u00f3n, el mecanismo de verificaci\u00f3n tendr\u00e1 acceso a la informaci\u00f3n requerida en materia de implementaci\u00f3n de los acuerdos, que se encuentre en las agencias, entidades del Estado y mecanismos t\u00e9cnicos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial ser\u00e1 tratada de acuerdo con la normatividad vigente. \u2022 Transparencia: el componente internacional solicitar\u00e1 al Gobierno Nacional y a las agencias que realizan el acompa\u00f1amiento internacional, para efectos del proceso de verificaci\u00f3n, informes sobre los avances de la implementaci\u00f3n de los acuerdos, en lo que corresponde a la destinaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos p\u00fablicos para la implementaci\u00f3n de los mismos. As\u00ed mismo y a efectos de cumplir con sus tareas de verificaci\u00f3n, el componente internacional podr\u00e1 igualmente coordinar con los \u00f3rganos de control del Estado.25\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En estos puntos, el Acuerdo Final remite directamente a la Contralor\u00eda General para que realice funciones dirigidas a 1) fortalecer la participaci\u00f3n ciudadana en la formulaci\u00f3n y vigilancia de los proyectos de las entidades territoriales, 2) generar la informaci\u00f3n requerida por los \u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, y principalmente 3) realizar la vigilancia y el acompa\u00f1amiento requerido para excluir la corrupci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2. En cuanto a la conexidad estricta le corresponde a la Corte verificar si existe un contenido espec\u00edfico en el Acuerdo Final que es objeto de implementaci\u00f3n por la medida adoptada. Sobre este requisito, se\u00f1ala el Decreto Ley en su parte motiva:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el presente decreto ley en su contenido normativo responde en forma precisa a un aspecto definido y concreto del Acuerdo y que para cumplir con el requisito de conexidad estricta en los t\u00e9rminos definidos por la Corte Constitucional, el Gobierno identificar\u00e1 el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementaci\u00f3n y demostrar\u00e1 que la medida respectiva est\u00e1 vinculada con ese contenido. Que los art\u00edculos 1 a 5 del presente decreto ley, sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Unidad Delegada para el Posconflicto, responden a los puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 Y 6.3.1 del Acuerdo Final, por cuanto permite materializar un espacio institucional, hoy inexistente, a trav\u00e9s del cual la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00eda cumplir de manera rigurosa y oportuna las tareas de vigilancia y control fiscal sobre los recursos asignados por el Estado para financiar y desarrollar el posconflicto y el cumplimiento de la metas del componente para la paz del plan plurianual de inversiones, as\u00ed: Puntos del acuerdo: (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La norma analizada tiene como objeto la creaci\u00f3n, en la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de una dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto. La materia regulada por el Decreto Ley a lo largo de sus seis art\u00edculos es una sola y se divide en la creaci\u00f3n de la Unidad,26 determinaci\u00f3n de funciones,27 creaci\u00f3n de la planta de personal,28 asignaci\u00f3n de empleos,29 determinaci\u00f3n del car\u00e1cter intersectorial del control a ejercer30 y la determinaci\u00f3n del costo neutro de la medida.31\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar nuevamente los puntos del Acuerdo Final, se puede verificar que son diversos los puntos del Acuerdo Final con contenidos concretos relacionados con la funci\u00f3n de la Contralor\u00eda General en el \u00e1mbito del posconflicto. En efecto, el punto 1.2.4., sobre mecanismos de control, expl\u00edcitamente menciona: \u201cel acompa\u00f1amiento de los \u00f3rganos de control, para: (\u2026) \u2022 Establecer mecanismos de seguimiento y veedur\u00eda de los proyectos.\u201d; el punto 3.4.4., que crea la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, le da, dentro de sus competencias, la de continuar \u201c conduciendo la investigaci\u00f3n penal, y adicionalmente, dar\u00e1 traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0con el fin de que se inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales correspondientes\u201d, mencionando expl\u00edcitamente a la entidad; el punto, 3.4.7.2. establece que para la conformaci\u00f3n de la Instancia de Alto nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica: \u201cPodr\u00e1n ser invitados cuando se considere pertinente un delegado\/a de las organizaciones internacionales de derechos humanos con presencia en Colombia y otros delegados\/as de entidades del Estado y \u00f3rganos de control\u201d, lo que incluye a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; \u00a0el punto 5.1.2., por el que se establece la creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, establece que dentro de sus funciones est\u00e1n las de: \u201cRecibir los informes que le presentar\u00e1n la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0(\u2026) \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y cualquier jurisdicci\u00f3n que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasi\u00f3n del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuradur\u00eda o la Controlar\u00eda o por cualquier jurisdicci\u00f3n. (\u2026) 58. A petici\u00f3n del sancionado, recibir\u00e1 los casos ya juzgados por \u00f3rganos jurisdiccionales o sancionados por la Procuradur\u00eda o la Contralor\u00eda, siempre que no vayan a ser objeto de amnist\u00eda o indulto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Estos contenidos, que expl\u00edcitamente hacen menci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, son desarrollados por el Decreto que pretende modificar la estructura de la entidad creando una Unidad cuyas funciones est\u00e1n ligadas directamente a los compromisos adquiridos, en materia de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a la participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte pudo constatar que la materia regulada por el Decreto tiene conexidad estricta con un contenido espec\u00edfico que se encuentra consignado concretamente en el punto 6 del Acuerdo final, y que hace referencia al control que debe ejercerse sobre los recursos destinados a la implementaci\u00f3n. Al respecto se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Implementaci\u00f3n de los acuerdos (Introducci\u00f3n). Transparencia control social y lucha contra la corrupci\u00f3n: con informaci\u00f3n clara, accesible y oportuna sobre las decisiones desde la asignaci\u00f3n hasta la ejecuci\u00f3n final de los recursos (trazabilidad), que permita su seguimiento de manera sencilla, y mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas, difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, control de la ciudadan\u00eda y de los \u00f3rganos de control y en general lucha contra la corrupci\u00f3n. Todo lo anterior con el fin de garantizar que la totalidad de los recursos p\u00fablicos asignados a la implementaci\u00f3n se ejecuten correcta y estrictamente dentro de los t\u00e9rminos del Acuerdo Final.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, el punto 6.1.5. del Acuerdo Final establece una serie de funciones para los \u00f3rganos de control, incluida la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, dirigidas a evitar la corrupci\u00f3n en el manejo de los recursos para su implementaci\u00f3n, de los cuales, se destaca la obligaci\u00f3n de acompa\u00f1amiento especial. Al respecto sostiene el acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.1.5. Sistema integrado de informaci\u00f3n y medidas para la transparencia para la implementaci\u00f3n. Con el fin de contribuir a la trasparencia, facilitar el seguimiento y verificaci\u00f3n del Plan Marco para la implementaci\u00f3n y de los recursos invertidos, en particular el seguimiento por parte de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI) as\u00ed como hacer los ajustes correspondientes para el cumplimiento de las metas el Gobierno Nacional se compromete a la creaci\u00f3n de un Sistema Integrado de Informaci\u00f3n y a garantizar la transparencia en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, previniendo cualquier forma de corrupci\u00f3n y dando garant\u00edas a la ciudadan\u00eda sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos. El Gobierno Nacional pondr\u00e1 en marcha las siguientes medidas: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo especial para la denuncia ciudadana: en el marco de lo acordado en el punto 2.2.5, se crear\u00e1 un mecanismo especial para la atenci\u00f3n, tr\u00e1mite y seguimiento de denuncias y alertas de los ciudadanos\/as y las organizaciones y movimientos por posibles hechos de corrupci\u00f3n relacionados con la implementaci\u00f3n de este Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento de los mecanismos de control interno: se brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las autoridades territoriales para el fortalecimiento de los mecanismos de control interno para los efectos de la implementaci\u00f3n de lo acordado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1amiento especial de los \u00f3rganos de control: se solicitar\u00e1 un control y acompa\u00f1amiento especial de los \u00f3rganos de control a la ejecuci\u00f3n de los recursos para implementaci\u00f3n de los planes y proyectos contemplados en los acuerdos en los territorios. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Estos puntos del acuerdo, que se complementan adem\u00e1s con el desarrollo legislativo del mismo, y en particular con el Acto Legislativo 01 de 2016,32 en cuyo art\u00edculo 3 se establece el plan de inversiones y se indica que se har\u00e1n los ajustes institucionales necesarios para llevarlo a cabo, constituyen la materia concreta de desarrollo del Decreto Ley 888 de 2017. Por lo tanto, la Corte verifica la existencia de una conexidad estricta entre la norma examinada y el acuerdo final. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.3. Por otra parte, en cuanto a la conexidad suficiente la Corte debe verificar que exista una estrecha proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n y el contenido preciso que se pretende implementar.33 Al respecto se\u00f1ala el Decreto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en cumplimiento del requisito de conexidad suficiente, el presente decreto ley tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n y el contenido concreto del Acuerdo que se pretende implementar, de tal manera que estas materias son desarrollos propios del acuerdo, en forma tal que la relaci\u00f3n entre cada art\u00edculo y el Acuerdo no es incidental ni indirecta. Los art\u00edculos 1 al 5, que tratan sobre la organizaci\u00f3n, funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto, creaci\u00f3n de la planta de la Unidad Delegada para el Posconflicto, asignaci\u00f3n de empleos y ejercicio del sector intersectorial de control, tienen una conexidad pr\u00f3xima y estrecha con los siguientes puntos del Acuerdo Final, cuya evidencia no es incidental ni indirecta, (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Luego de exponer los puntos del Acuerdo que se desarrollan en el Decreto Ley, se\u00f1ala la parte motiva que para llevar a cabo las tareas que el Acuerdo final encarga a la Contralor\u00eda General, se hace necesario crear una Unidad especializada que coordine el trabajo de la entidad para el cumplimiento de dicho fin. Sostiene al respecto el Decreto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue por lo anterior se hace necesario incorporar en el decreto ley 267 de 2000, un espacio institucional especializado, concretamente una unidad delegada para el posconflicto, adscrita al despacho del Contralor General, que dise\u00f1e, impulse y coordine las actividades y tareas que requiera desarrollar el m\u00e1ximo \u00f3rgano de control fiscal, para dar cumplimiento estricto, oportuno y pertinente a su funci\u00f3n de vigilancia y control sobre los recursos que la sociedad y el Estado destinen al cumplimiento del acuerdo final de paz, asumiendo que sus contenidos est\u00e1n orientados a la consolidaci\u00f3n de un modelo democr\u00e1tico de convivencia fundado en la equidad, la inclusi\u00f3n, la igualdad y el respeto por la diferencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, todos los intervinientes, excepto la ciudadana Gonz\u00e1lez Aldana, coinciden en concluir que el Decreto Ley 888 de 2017 tiene una conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo Final. Tanto para la Contralor\u00eda, como para la Presidencia, el Ministerio del Interior y la Procuradur\u00eda, los contenidos del Acuerdo Final desarrollados por el Decreto34 son aquellos que se enlistan en la parte motiva del mismo, y que fueron analizados detenidamente por esta Corte para verificar la conexidad objetiva y estricta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de las disposiciones del Decreto Ley y los puntos del Acuerdo, la Corte encuentra que en efecto, la Unidad Delegada para el Posconflicto seg\u00fan las funciones que la norma le atribuye, est\u00e1 estrechamente ligada con la necesidad de adecuar, coordinar y fortalecer el trabajo de la entidad para responder efectivamente al compromiso de la Contralor\u00eda General de brindar un acompa\u00f1amiento especial a la ejecuci\u00f3n de los recursos para la implementaci\u00f3n de los planes y proyectos contemplados en el Acuerdo, a fin de evitar la corrupci\u00f3n y permitir la participaci\u00f3n ciudadana dotando de transparencia los procesos, especialmente a nivel de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Acuerdo Final deja en manos de la Contralor\u00eda la obligaci\u00f3n de remitir informaci\u00f3n tanto sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos del posconflicto, como sobre investigaciones de corrupci\u00f3n en casos que puedan ser objeto de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Esta tarea requiere de la coordinaci\u00f3n de las distintas delegadas y unidades de la entidad para que la informaci\u00f3n pueda fluir de forma integral y r\u00e1pida a fin de dar respuesta al compromiso acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, la Corte concluye que el Decreto Ley 888 de 2017 tiene conexidad suficiente con los contenidos del Acuerdo Final que pretende desarrollar. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Finalmente, la Corte se ha pronunciado sobre la estricta necesidad que legitima el acudir a las competencias excepcionales del Acto Legislativo 02 de 2016. Este l\u00edmite de competencia, se justifica porque acudir a la habilitaci\u00f3n extraordinaria para legislar supone un sacrificio para el principio democr\u00e1tico. Al respecto se\u00f1al\u00f3 la Corte en la sentencia C-174 de 2017; \u201cMientras el Congreso de la Rep\u00fablica representa al pueblo, tiene una configuraci\u00f3n pluralista y garant\u00edas de multiculturalidad, y sus procedimientos son deliberativos y mayoritarios, el Presidente de la Rep\u00fablica no encarna simult\u00e1neamente todos estos valores. Por lo mismo, ese sacrificio debe estar debidamente justificado. Tradicionalmente, la atribuci\u00f3n de facultades extraordinarias se legitima por la conveniencia de contar con legislaci\u00f3n\u00a0oportuna\u00a0o\u00a0tecnificada.\u201d35 En virtud de ello, le corresponde al Gobierno sustentar las razones de urgencia e idoneidad, que hicieron necesario acudir a esta competencia, por ser incompatible con el objeto perseguido con la medida el procedimiento legislativo ordinario o especial. Por lo tanto, como lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-253 de 2017, para que el Gobierno demuestre la necesidad estricta, no basta \u201csimplemente con exponer criterios de conveniencia pol\u00edtica o eficiencia en la expedici\u00f3n normativa, sino que exige un est\u00e1ndar mayor, consistente en la demostraci\u00f3n acerca de la ausencia de idoneidad del mecanismo legislativo ordinario u especial, en virtud de las condiciones de urgencia antes mencionadas\u201d.36\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la estricta necesidad de la competencia excepcional utilizada, el Gobierno sustenta, en la parte motiva de la norma examinada, las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en cumplimiento del requisito de necesidad estricta, el presente decreto ley (i) regula materias para las cuales ni el tr\u00e1mite legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 01\/16 eran id\u00f3neos para expedir esta regulaci\u00f3n; (ii) trata temas cuya regulaci\u00f3n por decreto ley tiene un car\u00e1cter urgente e imperioso en la medida en que no es objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos ordinario o de fast track, por la falta de idoneidad en el procedimiento legislativo; (iii) no regula asuntos que por su naturaleza requieren la mayor discusi\u00f3n democr\u00e1tica posible, y que por lo mismo est\u00e1n sometidos a reserva estricta de ley, como por ejemplo la limitaci\u00f3n del n\u00facleo esencial de la libertad de expresi\u00f3n u otros derechos fundamentales o la creaci\u00f3n de nuevos delitos o penas; (iv) sirve de medio para la implementaci\u00f3n del Acuerdo respecto de aquellos asuntos eminentemente instrumentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la urgencia de la regulaci\u00f3n, se\u00f1ala el Gobierno que la implementaci\u00f3n del Acuerdo exige la participaci\u00f3n activa de la Contralor\u00eda en la vigilancia especial e inmediata de los recursos, y que actualmente se est\u00e1n destinando recursos a la implementaci\u00f3n de los acuerdos, sin que la estructura y el modelo de funcionamiento sectorial de la Contralor\u00eda hayan sido adecuados para responder eficientemente a ese fin. Sostiene que el Contralor General de la Rep\u00fablica ha manifestado la urgencia e importancia de esta norma para las tareas endilgadas a la entidad.37 Al respecto, la parte motiva de la norma indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue se han identificado recursos p\u00fablicos que han sido o est\u00e1n siendo ejecutados con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a los compromisos inminentes necesarios para dar inicio al proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final cuyos costos y ejecuci\u00f3n han estado a cargo de entidades oficiales como el Fondo Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y varios ministerios y agencias, para lo cual, dada la envergadura de las responsabilidades que se atribuyen el mismo Gobierno nacional le solicit\u00f3 a la Contralor\u00eda General Rep\u00fablica una vigilancia especial e inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Que en cuanto al traslado de recursos ya asignados para apoyar de manera inmediata la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz el Gobierno nacional present\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica en marzo de 2017 el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifica la distribuci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, recursos que deber\u00e1n tambi\u00e9n ser vigilados por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, atendiendo los par\u00e1metros del Acto Legislativo 01 de 2016.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la ausencia de idoneidad del mecanismo legislativo ordinario y especial, luego de explicar la necesidad de una norma de rango legal, el Decreto explica la ineptitud de esas v\u00edas puesto que, durante el tiempo en que transcurran los debates y tr\u00e1mites de un proceso legislativo, los cuantiosos recursos que el Gobierno Nacional destin\u00f3 para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y que ya fueron ejecutados o est\u00e1n a punto de ejecutarse, no contar\u00edan con el control adecuado, ni podr\u00eda la Contralor\u00eda gestionar la informaci\u00f3n necesaria para producir el informe a que se refiere el inciso tercero del Art\u00edculo 3 Transitorio del Acto Legislativo No. 1 de 2016. 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n de la motivaci\u00f3n y del contexto en que se inscribe la norma, la Corte puede observar que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La modificaci\u00f3n de la estructura org\u00e1nica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es una materia reservada a normas de jerarqu\u00eda legal. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-527 de 1994, cuando al declarar inexequible una norma que dotaba al Contralor de competencias para suprimir, fusionar y crear cargos de la entidad sostuvo: \u201cEs inconstitucional investir al Contralor de esas facultades normativas ya que el Constituyente autoriz\u00f3 solamente la delegaci\u00f3n por parte del Congreso en el caso del Presidente de la Rep\u00fablica y, a trav\u00e9s de ley org\u00e1nica, a las entidades territoriales. Claro est\u00e1 que por tratarse de la reestructuraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General -\u00f3rgano aut\u00f3nomo del orden nacional-, mal podr\u00eda delegarse tal funci\u00f3n en entidades territoriales, por lo cual la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n de cargos en la Contralor\u00eda s\u00f3lo puede ejercerla el Congreso directamente o, excepcionalmente, mediante delegaci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de facultades extraordinarias y pro-t\u00e9mpore.\u201d 39 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La medida analizada no afecta los derechos fundamentales o regula materias que por su naturaleza deban estar precedidas de un debate democr\u00e1tico cualificado. En anterior oportunidad el legislador dot\u00f3 de competencias al Gobierno para regular el asunto, por eso, el Decreto estudiado modifica una norma de similar jerarqu\u00eda en estricto sentido, esto es, el Decreto Ley 267 de 2000. Adem\u00e1s, se trata de una modificaci\u00f3n puntual en la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General, que no afecta los elementos estructurales de la entidad, sino que est\u00e1 dirigida a crear una Unidad ligada a la necesidad espec\u00edfica de control que exige la implementaci\u00f3n del Acuerdo, con las limitaciones temporales propias del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Es evidente el car\u00e1cter urgente de la medida, puesto que la funci\u00f3n de control y vigilancia que pretende fortalecer la Unidad creada, debe ejercerse sobre recursos que ya est\u00e1n siendo ejecutados y respecto de los cuales hay un compromiso concreto de vigilancia, control especial, participaci\u00f3n ciudadana y lucha contra la corrupci\u00f3n en el Acuerdo Final y en el Acto Legislativo 01 de 2016 que hace parte del desarrollo normativo del mismo, y para lo cual, la Contralor\u00eda no cuenta con las herramientas suficientes: \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia se\u00f1al\u00f3: \u201cLa contralor\u00eda en las condiciones actuales, no cuenta con la capacidad institucional para hacer seguimiento y la auditor\u00eda debidos, en forma inmediata y suficiente; as\u00ed como para gestionar la informaci\u00f3n detallada que le permita emitir el informe anual a que se refiere el inciso tercero del Art\u00edculo 3 Transitorio del Acto LegislativoN\u00ba1 de 2016, y cumplir con las dem\u00e1s funciones asignadas por el acuerdo final\u201d.40\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, lo reconoce el se\u00f1or Contralor General de la Rep\u00fablica, quien sostiene en su intervenci\u00f3n: \u201cLa reforma institucional que se requiere se explica por cuanto el criterio sectorial que subyace y rige en la organizaci\u00f3n actual de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, cuyo fundamento se encuentra en el Decreto \u2013Ley 257 de 2000, y las herramientas de las que dispone para el cumplimiento de las metas del Componente de Paz del Pan Plurianual de Inversiones, no son pertinentes ni adecuadas para alcanzar los objetivos que se le atribuyen a su tarea en el marco del proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz.\u201d41 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica a partir del Acto Legislativo 01 de 2016 dispone un componente espec\u00edfico para la Paz en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, y se\u00f1ala que \u201c[e]l gobierno podr\u00e1 efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones\u201d, indicando adem\u00e1s para la Contralor\u00eda y los dem\u00e1s \u00f3rganos de control, que al inicio de cada legislatura \u00a0\u201cpresentar\u00e1n al Congreso un informe detallado sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n urgente de una Unidad especializada, dedicada a dise\u00f1ar, coordinar y fortalecer las funciones de la Contralor\u00eda para la vigilancia de los recursos destinados a la implementaci\u00f3n de los acuerdos, siguiendo una metodolog\u00eda intersectorial, -que no est\u00e9 sectorizada por el tipo de sujetos de control sino concentrada en los recursos a vigilar-, es la respuesta necesaria a lo dispuesto por el art\u00edculo Transitorio, puesto que permite dise\u00f1ar estrategias de control concentradas en los recursos, sin fraccionamientos de los esfuerzos y sin dispersi\u00f3n de la informaci\u00f3n, dando respuesta adecuada y r\u00e1pida a las exigencias de un proceso de implementaci\u00f3n que, por su naturaleza debe ser c\u00e9lere. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El tr\u00e1mite legislativo ordinario, y a\u00fan el tr\u00e1mite legislativo especial, no permiten la celeridad suficiente para responder a la urgencia de la medida, puesto que como lo se\u00f1ala el Gobierno, durante las semanas y meses que pueda llevar el tr\u00e1mite legislativo, se estar\u00edan invirtiendo recursos de implementaci\u00f3n del Acuerdo que requieren de la vigilancia especial que pretende generar la medida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo se\u00f1ala la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia en su escrito respecto de la necesidad de acudir a estas competencias: \u201c[l]a modificaci\u00f3n (\u2026) exige la expedici\u00f3n de una norma de rango legal, cuyo tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n en condiciones ordinarias requerir\u00eda de un tr\u00e1mite ante el Congreso que implicar\u00eda un retraso en el inicio del control efectivo que debe ser ejercido por la Contralor\u00eda \u00a0(\u2026)\u201d,42 lo que cobra una importancia particular, si se tiene en cuenta que parte de dichos recursos ya han sido ejecutados, lo que da lugar al ejercicio del control posterior y selectivo de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, manifiesta en el mismo sentido que: \u201c(i) la modificaci\u00f3n de la estructura de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es necesaria y urgente para la implementaci\u00f3n efectiva del Acuerdo Final, y (ii) los contenidos del decreto son respetuosos de las disposiciones constitucionales que regulan la entidad, y responden a la urgencia y necesidad de ejercer una vigilancia de los recursos destinados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo y el control fiscal que garantiza la transparencia de dicho proceso, todo lo cual est\u00e1 expresamente contenido en el Acuerdo Final (\u2026)\u201d.43 \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n suministrada en el expediente, la Corte constata que en efecto, existe urgencia respecto de la vigilancia de los recursos comprometidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a todo ello concluye la Corte que el Decreto Ley 888 de 2017 cumple con el requisito de estricta necesidad en el uso de la habilitaci\u00f3n legislativa excepcional del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo constatado el cumplimiento de los requisitos formales de procedimiento y competencia exigidos por el Acto Legislativo 01 de 2016, procede la Corte a examinar constitucionalmente la validez del contenido material de las disposiciones de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen de validez de las disposiciones del Decreto Ley 888 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha entendido que el control de constitucionalidad que realiza esta Corte no se limita a verificar el respeto por los l\u00edmites de procedimiento y de competencia antes examinados, sino que el Decreto Ley bajo examen est\u00e1 sometido a las dem\u00e1s normas constitucionales y, en particular, a aquellas vinculadas a la materia que es objeto de regulaci\u00f3n.44 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, seg\u00fan lo ha definido la jurisprudencia de esta Corte, el control constitucional de los Decretos ley dictados al amparo del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, es:\u00a0(i)\u00a0expreso, en efecto, el tercer inciso del art\u00edculo 2\u00ba del Acto legislativo 01 de 2016 establece que \u201cLos decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n control de constitucionalidad (\u2026)\u201d; (ii) jurisdiccional, raz\u00f3n por la cual no se examina su conveniencia u oportunidad sino que se tiene como par\u00e1metro de control la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que es preexistente al acto analizado y se convierte en referente obligatorio para el escrutinio que adelanta esta Corte; (iii)\u00a0autom\u00e1tico, en cuanto no requiere una acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad;45 (iv)\u00a0participativo, ya que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso;46 (v)\u00a0posterior, pues consiste en la revisi\u00f3n de un decreto ley promulgado que, en este caso, ya ha entrado en vigor; y (vi) integral, pues como consecuencia de que el poder de reforma constitucional hubiese caracterizado en el Acto Legislativo 1 de 2016, el control de estos decretos ley como autom\u00e1tico conlleva como efecto que sea integral, y que el fallo en el cual se plasme la conclusi\u00f3n del juicio, en principio, haga tr\u00e1nsito a cosa juzgada absoluta.47\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, firmado el d\u00eda 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y aquellos conexos con los anteriores, ser\u00e1n obligatoriamente par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeci\u00f3n a las disposiciones constitucionales. Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los \u00f3rganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n deber\u00e1n guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los principios del Acuerdo Final.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esto implica que, en ejercicio del control de constitucionalidad, adem\u00e1s de confrontar las disposiciones del Decreto Ley con i) el texto constitucional y los contenidos del bloque de constitucionalidad que desarrollen materias similares, le corresponde a la Corte confrontar la norma con: ii) los contenidos del Acuerdo Final que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y aquellos conexos con los anteriores, y finalmente iii) deber\u00e1 revisar si la norma guarda coherencia e integralidad con lo acordado \u201cpreservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los principios del Acuerdo Final\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tomando en consideraci\u00f3n el objeto y contenido de las disposiciones a analizar, es claro para la Corte que la norma no tiene relaci\u00f3n con el Derecho Internacional Humanitario y no genera afectaci\u00f3n de Derechos Fundamentales, sino que su examen debe realizarse a la luz de la jurisprudencia constitucional sobre la organizaci\u00f3n y funciones de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y bajo los criterios de coherencia e integralidad con el Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Reglas constitucionales sobre la organizaci\u00f3n y funciones de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica desarrolla entre sus art\u00edculos 267 a 274, las disposiciones referentes a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Seg\u00fan lo ha sostenido la Corte en su reiterada jurisprudencia, \u201cEl control fiscal constituye una funci\u00f3n p\u00fablica especializada, que tiene por objeto vigilar la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que tienen a su cargo el manejo de fondos o bienes de la Naci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de velar por la protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico.\u201d.48 En el art\u00edculo 267 superior se establece que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es la entidad encargada de ejercer el control fiscal, esto es, de vigilar la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n y se se\u00f1ala que el control se debe realizar en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. En lo que compete a la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, esta Corte se ha pronunciado sobre la jerarqu\u00eda legal de las normas que la regulan, excluyendo la posibilidad de delegar al Sr. Contralor General, la supresi\u00f3n, fusi\u00f3n y creaci\u00f3n de cargos en la entidad;49 Tambi\u00e9n se ha manifestado la Corte al respecto, declarando la exequibilidad de las competencias excepcionales dadas al ejecutivo por el Congreso para tal fin.50 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-284 de 2011, la Corte analiz\u00f3 la constitucionalidad de algunos de los cargos que el art\u00edculo 3 del Decreto 268 de 2000 establece como de libre nombramiento y remoci\u00f3n en la Contralor\u00eda General.51 En dicha sentencia la Corte dispuso: \u201cLos cargos de \u2018Gerente Departamental\u2019, \u2018Director de Oficina\u2019, y \u2018Asesor de Despacho\u2019 en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica corresponden a aquellos con respecto a los cuales es admisible la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de la carrera, dado el nivel jer\u00e1rquico que ocupa y la naturaleza de las funciones asignadas. Es inexequible la clasificaci\u00f3n del cargo de \u2018Director\u2019 como de libre nombramiento y remoci\u00f3n.\u201d52 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente en cuanto al cargo de \u201cAsesor de Despacho\u201d, sostuvo la Corte en aquella ocasi\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPertenece, seg\u00fan el Decreto ley 269 de 2000, al nivel asesor (art. 4), el ejercicio de las funciones exige \u201cespecial confianza\u201d (art. 4), y adicionalmente tales funciones comprenden la asesor\u00eda, para la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas de la entidad. En ese sentido, son funciones m\u00e1s que puramente ejecutivas, y comportan uno de los rasgos que le permiten al legislador extraordinario sustraerlo del r\u00e9gimen de carrera. Por lo dem\u00e1s, en tanto est\u00e1n vinculados a los despachos del Contralor y Vicecontralor y son dependencias que tienen como funci\u00f3n principal \u201cprestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Contralor General de la Rep\u00fablica contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones constitucionales y legales\u201d, coadyuvando al cumplimiento de estas, puede estar sometido al r\u00e9gimen de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Porque, por el nivel en el cual prestan su asesor\u00eda, y el car\u00e1cter instrumental que a este respecto se advierte en su descripci\u00f3n legal, se trata de cargos en los que la relaci\u00f3n de confianza, o intuitu personae, autoriza su provisi\u00f3n discrecional, como cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Existe por lo tanto, una raz\u00f3n suficiente para su exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen general de carrera, y por lo mismo no contraviene el art\u00edculo 125 Superior. As\u00ed, la Corte declarar\u00e1 exequible, por los cargos examinados, la expresi\u00f3n \u201casesor del despacho\u201d contenida en art\u00edculo 3 del Decreto 268 de 2000.\u201d53 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las funciones de la Contralor\u00eda General, la Corte ha definido las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. La naturaleza del control y vigilancia que ejerce la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es posterior y selectiva,54 lo cual constituye una de las caracter\u00edsticas del actual modelo de control fiscal. Ello se acompasa con la prohibici\u00f3n de atribuir a la Contralor\u00eda funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizaci\u00f3n, a fin de evitar toda forma de coadministraci\u00f3n y garantizar la independencia y autonom\u00eda del \u00f3rgano de control.55 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-103 de 201556 derog\u00f3 la facultad de advertencia sobre riesgos de p\u00e9rdida de recursos p\u00fablicos que implementaba el numeral 7\u00ba del Art. 5 del Decreto 267 de 2000, por considerar que el mismo sobrepasaba los l\u00edmites que establece el Art. 267 de la Carta en cuanto al marco de acci\u00f3n de la Contralor\u00eda, respecto de: (i) el car\u00e1cter posterior y no previo que debe tener la labor fiscalizadora de la Contralor\u00eda y, de otro lado, (ii) en la prohibici\u00f3n de que sus actuaciones supongan una suerte de coadministraci\u00f3n o injerencia indebida en el ejercicio de las funciones de las entidades sometidas a control.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. El control fiscal ejercido por la Contralor\u00eda General es amplio e integral, lo que implica que son sujetos de control todos los niveles de la administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como todos los particulares y entidades de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n.57 En cuanto a su car\u00e1cter integral, ha se\u00f1alado esta Corte que el mismo no se limita a un mero control num\u00e9rico y de legalidad, sino que comprende un control financiero,58 de legalidad,59 de gesti\u00f3n,60 de resultados,61 la revisi\u00f3n de cuentas62 y la evaluaci\u00f3n del control interno. \u00a0<\/p>\n<p>La integralidad del control fiscal implica que debe tener lugar en todos los sectores y actividades relacionadas con el manejo de recursos oficiales. En tal sentido, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201ccontemplar supuestos de exclusi\u00f3n del control fiscal cuando est\u00e1 acreditada la presencia de recursos estatales en las distintas etapas de recaudo o adquisici\u00f3n, conservaci\u00f3n, enajenaci\u00f3n, gasto, inversi\u00f3n y disposici\u00f3n, es inadmisible. Ello en la medida que tal postura facilitar\u00eda la desviaci\u00f3n de los recursos fiscales a fines distintos a los constitucionalmente permitidos, en detrimento de la integridad de las finanzas del Estado y la confianza de los ciudadanos en el uso adecuado de sus tributos.\u201d63 Ello incluye el control de los contratos en ejecuci\u00f3n a partir del momento de su perfeccionamiento. Al respecto la sentencia C-697 de 2012 sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa naturaleza amplia de esta funci\u00f3n significa que no es de recibo una hermen\u00e9utica de las normas legales encaminada a restringir o excluir el control fiscal cuando est\u00e1n comprometidos recursos p\u00fablicos, en concreto en los procesos de contrataci\u00f3n estatal. Por el contrario, a la luz del principio de interpretaci\u00f3n conforme, debe entenderse que el control fiscal comienza desde el momento mismo en que una entidad o un particular disponen de fondos oficiales; incluye el proceso de manejo e inversi\u00f3n; y se proyecta tambi\u00e9n en la evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos con la utilizaci\u00f3n de esos recursos de acuerdo con el grado de realizaci\u00f3n de los objetivos trazados, es decir, con posterioridad a la finalizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los contratos estatales.\u201d64 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Dicho control se ejerce a trav\u00e9s de dos v\u00edas: (i) la labor de vigilancia propiamente dicha, a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica de auditor\u00edas; (ii) el inicio de procesos de responsabilidad fiscal.65 En relaci\u00f3n con la primera, el momento que marca el inicio de la intervenci\u00f3n leg\u00edtima del ente de control es una vez la entidad sujeta a control ha adoptado las decisiones relativas a la disposici\u00f3n de recursos p\u00fablicos y ejecutado los procesos que ser\u00e1n objeto de fiscalizaci\u00f3n posterior.66 Esto quiere decir que, la Contralor\u00eda no debe anticiparse ni inmiscuirse en la ejecuci\u00f3n de procesos o la adopci\u00f3n de decisiones, sino que debe honrar el car\u00e1cter posterior de su intervenci\u00f3n y salvaguardar la necesaria autonom\u00eda del quehacer administrativo y la del propio ente de control, ejerciendo sus atribuciones en forma posterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La integralidad del proceso de paz en Colombia y la importancia de las medidas relacionadas \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha manifestado parte de la doctrina en materia de procesos de paz y justicia transicional,67 pese a la amplia diversidad que implican los modelos de justicia transicional en el mundo, se pueden diferenciar al menos tres grandes etapas de estos sistemas. La primera y la segunda, concentran sus herramientas en aspectos concretos de la transicionalidad, principalmente en aspectos penales. La tercera etapa en cambio, global, hol\u00edstica o integral, parte de una comprensi\u00f3n m\u00e1s amplia de las necesidades propias de la transici\u00f3n, y busca retirar el enfoque sobre los victimarios, para concentrarse en las v\u00edctimas y en una transformaci\u00f3n completa de la institucionalidad a fin de dar respuesta a las necesidades de una paz estable. \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00faltimas dos d\u00e9cadas, el enfoque hol\u00edstico ha alcanzado un considerable nivel de aceptaci\u00f3n. En su informe del 2004 sobre el \u201cEstado de Derecho y la Justicia de Transici\u00f3n en las Sociedades que sufren o han sufrido conflictos\u201d, el Secretario General de las Naciones Unidas describe la justicia de transici\u00f3n como una \u201cvariedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci\u00f3n\u201d (p\u00e1rr. 8). En la introducci\u00f3n del escrito, se\u00f1ala el Secretario: \u201cJusticia, paz y democracia no son objetivos mutuamente excluyentes sino m\u00e1s bien imperativos que se refuerzan uno al otro. Para avanzar hacia la consecuci\u00f3n de los tres objetivos en las fr\u00e1giles situaciones posteriores a los conflictos se requieren una planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, una integraci\u00f3n cuidadosa y una secuencia sensata de las actividades. De nada servir\u00e1 centrarse exclusivamente en una determinada instituci\u00f3n o desestimar a la sociedad civil o a las v\u00edctimas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el asunto de la integralidad se\u00f1ala el informe que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c23. Nuestra experiencia confirma que un planteamiento poco sistem\u00e1tico del Estado de derecho y la justicia de transici\u00f3n no arrojar\u00e1 resultados satisfactorios en una naci\u00f3n devastada por la guerra y marcada por las atrocidades. Las estrategias relativas al Estado de derecho y a la justicia, para ser eficaces, deben ser cabales y dar participaci\u00f3n a todas las instituciones del sector de la justicia, tanto oficiales como no oficiales, en el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de un plan estrat\u00e9gico para el sector, controlado y dirigido desde el pa\u00eds.\u201d68\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estableci\u00f3 que estos mecanismos deben ser considerados como partes de un todo69: &#8220;Cuando sea necesaria una justicia de transici\u00f3n, las estrategias utilizadas deben ser hol\u00edsticas y prestar una atenci\u00f3n integrada a los procesos, las indemnizaciones, la b\u00fasqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de antecedentes y las destituciones o a una combinaci\u00f3n adecuada de los elementos anteriores&#8221;.70 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza integral del proceso de justicia transicional en Colombia tiene un efecto directo en la interdependencia de las diferentes medidas que lo componen, de tal manera que los objetivos perseguidos por el proceso, en t\u00e9rminos de satisfacci\u00f3n integral de derechos, consolidaci\u00f3n de la paz y estabilidad de los resultados, solo pueden ser posibles si se toman todas las medidas necesarias, incluidas las reformas institucionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos. Para ello el proceso de justicia transicional y cada una de las medidas que lo desarrollen, deben ser entendidas como un todo arm\u00f3nico e inescindible, en el que cada medida est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con las dem\u00e1s y la afectaci\u00f3n de una de ellas puede tener consecuencias en todo el proceso. Esta premisa es fundamental a la hora de evaluar la proporcionalidad de las medidas, porque la Corte no puede perder de vista que todas las herramientas destinadas al logro de la paz hacen parte de un sistema integral y requieren ser le\u00eddas desde una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y no como si se tratara de medidas aisladas o independientes, porque de hacerlo se desnaturalizar\u00eda su verdadero sentido. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. An\u00e1lisis del Decreto Ley 888 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley 888 de 2017 \u201cPor el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d. El objeto de la norma es modificar el art\u00edculo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, en el sentido de crear en la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el nivel superior de direcci\u00f3n del nivel central, la dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al Despacho del Contralor General. \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n administrativa actual de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se sustenta en los Decretos 267,71 268,72 269,73 270,74 a 27175 del 22 de febrero de 2000, en la ley 1474 de 201176 y en el Decreto 1539 del 17 de julio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>La norma se encarga de realizar una modificaci\u00f3n org\u00e1nica de bajo impacto, con la creaci\u00f3n de una unidad especializada con sus funciones, bajo la direcci\u00f3n del Contralor General, para la cual se crean 7 nuevos cargos, se establecen funciones y se dota de competencia al Contralor a fin de asignar a dicha unidad cargos de la actual planta de la entidad. La medida no tiene efecto fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Art\u00edculo 1. Objeto. El presente Decreto Ley tiene por objeto modificar el art\u00edculo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, en el sentido de crear en la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el nivel superior de direcci\u00f3n del nivel central, la dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al Despacho del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 267 de 2000 \u201cPor el cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se establece su estructura org\u00e1nica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones\u201d, en su art\u00edculo 11 \u201cOrganizaci\u00f3n\u201d, establece la estructura org\u00e1nica de la entidad, y en cuanto a las dependencias del Contralor General se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 la siguiente organizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL CENTRAL \u00a0<\/p>\n<p>Nivel superior de direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Despacho del Contralor General \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Secretar\u00eda Privada. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Control Interno. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina de Control Disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Creaci\u00f3n de una Unidad Delegada para el Posconflicto, no afecta ninguna de las normas ni principios constitucionales que rigen a la entidad; no entra en juego la autonom\u00eda administrativa ni presupuestal de la Contralor\u00eda, ni se afecta su car\u00e1cter t\u00e9cnico, as\u00ed como tampoco se desnaturaliza el car\u00e1cter posterior y selectivo del control que ejerce. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el objeto de la norma, tal como lo define el art\u00edculo 1 del decreto, resulta compatible con el par\u00e1grafo 2 del Acto legislativo 02 de 2017 que exige que, \u201clos desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n deber\u00e1n guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los principios del Acuerdo Final\u201d, ello por cuanto, como largamente se explic\u00f3 en el examen de conexidad de la norma es el desarrollo de diversos puntos del Acuerdo, en el que se establece la necesidad de dar un control especial a la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la implementaci\u00f3n del proceso de paz,77 fortalecer la participaci\u00f3n ciudadana en el control de los mismos78 y contribuir, desde los \u00f3rganos de control, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n.79\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, expl\u00edcitamente, el art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 01 de 2016, incorpor\u00f3 un art\u00edculo transitorio en la Carta Pol\u00edtica, en el cual se establece el Plan de inversiones para la Paz, se faculta al Gobierno para hacer los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de paz y se establece para la Contralor\u00eda la obligaci\u00f3n de presentar un informe anual al Congreso sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos y el cumplimiento de metas de dicho componente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo examinado se adecua al art\u00edculo 267 de la Carta y desarrolla los contenidos y compromisos adquiridos en el Acuerdo final, y se adecua con lo establecido por el Acto Legislativo 1 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. En su art\u00edculo 2, el Decreto examinado establece las funciones que tendr\u00e1 a cargo la Unidad Delegada para el Posconflicto, y se\u00f1ala que su misi\u00f3n ser\u00e1 la de \u201cliderar, coordinar y hacer seguimiento de toda la acci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del Acuerdo para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera; los recursos p\u00fablicos destinados para tal efecto; la institucionalidad creada para cumplir los compromisos asumidos por el Estado; y las pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas y desarrolladas por \u00e9stas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, la norma establece 19 funciones, que pueden agruparse de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>i) Funciones de planeaci\u00f3n de las estrategias, estudios, pol\u00edticas, planes y programas; fuentes de informaci\u00f3n, metodolog\u00edas y procedimientos destinados al control fiscal adecuado y eficiente sobre la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Apoyar el dise\u00f1o y la planeaci\u00f3n de la estrategia de control fiscal macro a las pol\u00edticas p\u00fablicas para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, en Coordinaci\u00f3n con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar t\u00e9cnicamente, la definici\u00f3n de los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinar\u00e1 con la Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas y los dem\u00e1s Contra lores Delegados Generales, Sectoriales e intersectoriales competentes. \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir conjuntamente con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas y la Oficina de Planeaci\u00f3n, las fuentes de informaci\u00f3n que deber\u00e1n compartir, los flujos de la informaci\u00f3n, las materias de an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n y de resultados relevantes de su actividad, observando como principio rector la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las exigencias de informaci\u00f3n y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>13. Contribuir al desarrollo de metodolog\u00edas estandarizadas, t\u00e9cnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal y solicitar expl\u00edcitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto al Centro de Estudios Fiscales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Contribuir a la definici\u00f3n de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regir\u00e1n de acuerdo con los principios de la funci\u00f3n administrativa del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, particularmente, con las funciones asignadas por el Acto Legislativo 1 de 2016, y el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de la Paz Estable y Duradera.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ii) Funciones de articulaci\u00f3n de las labores desarrolladas por las diferentes dependencias de la Entidad para la labor eficiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gesti\u00f3n fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el posconflicto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular la informaci\u00f3n, los estudios, el an\u00e1lisis y los resultados de la vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las dem\u00e1s Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, particularmente con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los recursos, bienes e intereses de la Naci\u00f3n objeto del presente decreto ley, por parte de las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Articular, orientar y concertar con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y dem\u00e1s dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control sobre los asuntos de que trata el presente decreto ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinaci\u00f3n de las auditor\u00edas a las actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes tem\u00e1ticos del Acuerdo Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; iii) Fin del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas y v) Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto; as\u00ed como un sexto punto atinente a la implementaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Articular con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y recursos auditados en desarrollo de este decreto ley, para efectos de verificar la efectividad en el cumplimiento de las acciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>iii) Funciones relacionadas con las actividades misionales de control y vigilancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Elaborar el informe de ejecuci\u00f3n de recursos y cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la informaci\u00f3n que le reporten las diferentes dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisi\u00f3n de los mismos por parte del Contralor General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en las auditor\u00edas intersectoriales en conjunto con las contralor\u00edas delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el cumplimiento de los prop\u00f3sitos del presente decreto ley y cuando as\u00ed se determine en el Plan de Vigilancia Fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Responder los derechos de petici\u00f3n concernientes al campo de sus actuaciones y apoyar la atenci\u00f3n y tr\u00e1mite de las denuncias alusivas a las materias objeto del presente decreto ley. \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer conjuntamente con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, la vigilancia sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica y el buen desempe\u00f1o de las autoridades administrativas en las materias de que trata el presente decreto ley, en el desarrollo de los principios y definiciones b\u00e1sicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le asigne la ley y el Contralor General de la Rep\u00fablica.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 2 se\u00f1ala en su par\u00e1grafo la regla de soluci\u00f3n de los conflictos de competencia que se puedan surtir con la nueva Unidad, de la siguiente forma: \u201cLos conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Unidad Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ser\u00e1n dirimidas por el Contralor General de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que ninguna de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo analizado desnaturaliza el car\u00e1cter posterior y selectivo del control y vigilancia adelantado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ni establecen para la entidad labores de coadministraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, que puedan atentar contra las reglas constitucionales establecidas en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones del art\u00edculo analizado, fortalecen el modelo posterior, selectivo, integral y amplio de control dise\u00f1ado por el Art\u00edculo 267 de la Carta, adecu\u00e1ndolo a las necesidades que surgen de los recursos designados para el Componente de Paz del Plan Plurianual de Inversiones, adaptando las metodolog\u00edas espec\u00edficas, coordinando las diferentes delegadas y haciendo m\u00e1s eficiente el trabajo para el seguimiento de las metas y la producci\u00f3n de los informes requeridos seg\u00fan lo dispuesto en el Acuerdo Final y en su desarrollo normativo. \u00a0<\/p>\n<p>La medida resulta adem\u00e1s coherente e integrada con la necesidad de lograr que los recursos destinados a las metas acordadas para el posconflicto, se inviertan adecuadamente y produzcan resultados eficaces y sostenibles. En particular, la lucha contra la corrupci\u00f3n y la participaci\u00f3n ciudadana en el control de los recursos destinados a la paz, es una de las condiciones para que el proceso integral de justicia transicional en Colombia logre sus metas, por lo que las reformas institucionales destinadas a lograrlo son de la mayor importancia. \u00a0<\/p>\n<p>De todo ello concluye esta Corte, que el art\u00edculo 2 del Decreto Ley 888 de 2017 es materialmente constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. El art\u00edculo 3, \u201cCreaci\u00f3n de Planta de la Unidad Delegada para el Posconflicto. Cr\u00e9ase dentro de la planta global de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, un cargo de Jefe de Unidad Nivel Directivo Grado 04 y 6 cargos de Asesor de Despacho, Nivel Asesor Grado 02, adscritos al Despacho del Contralor General, para el cumplimiento de las funciones previstas en el presente decreto ley.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se revis\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior, la Corte ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto, \u00fanicamente en el sentido de establecer que la competencia para crear, fusionar o suprimir cargos en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, le corresponde al legislador (ordinario o excepcional) y no puede ser delegada al jefe de la entidad.80 Por lo tanto, la norma con fuerza de ley que dispone de la creaci\u00f3n de siete cargos en la entidad, hace uso de la competencia de libre configuraci\u00f3n legislativa de que goza, de forma excepcional el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, seg\u00fan establece la Carta Constitucional en el Art. 122 \u201cNo habr\u00e1 empleo p\u00fablico que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento para proveer los de car\u00e1cter remunerado se requiere que est\u00e9n contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los niveles a que corresponden los cargos creados, son compatibles con la nomenclatura actual de la planta de personal de la entidad, tal como ha sido dise\u00f1ada por el Decreto reformado y por la ley 1474 de 2011. En virtud del art\u00edculo 3 el Decreto 268 de 2000, el cargo de Asesor de Despacho corresponde al nivel asesor grado 02, es un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n cuya naturaleza contractual fue, adem\u00e1s, declarada exequible por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-241 de 2011, en la que la Corte sostuvo que, tanto por sus funciones como por el nivel en que prestan su asesor\u00eda, existe raz\u00f3n suficiente para estar excluidos del r\u00e9gimen de carrera. Al respecto se\u00f1al\u00f3 la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026), el cargo de \u201cAsesor de despacho\u201d, cuya constitucionalidad ahora se revisa, tiene una configuraci\u00f3n diferente. Pertenece, seg\u00fan el Decreto ley 269 de 2000, al nivel asesor (art. 4), el ejercicio de las funciones exige \u201cespecial confianza\u201d (art. 4), y adicionalmente tales funciones comprenden la asesor\u00eda, para la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas de la entidad. En ese sentido, son funciones \u00a0m\u00e1s que puramente ejecutivas, y comportan uno de los rasgos que le permiten al legislador extraordinario sustraerlo del r\u00e9gimen de carrera. Por lo dem\u00e1s, en tanto est\u00e1n vinculados a los despachos del Contralor y Vicecontralor y son dependencias que tienen como funci\u00f3n principal \u201cprestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Contralor General de la Rep\u00fablica contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones constitucionales y legales\u201d coadyuvando al cumplimiento de estas, puede estar sometido al r\u00e9gimen de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Porque, por el nivel en el cual prestan su asesor\u00eda, y el car\u00e1cter instrumental que a este respecto se advierte en su descripci\u00f3n legal, se trata de cargos en los que la relaci\u00f3n de confianza, o intuitu personae, autoriza su provisi\u00f3n discrecional, como cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Existe por lo tanto, una raz\u00f3n suficiente para su exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen general de carrera, y por lo mismo no contraviene el art\u00edculo 125 Superior. As\u00ed, la Corte declarar\u00e1 exequible, por los cargos examinados, la expresi\u00f3n \u201casesor del despacho\u201d contenida en art\u00edculo 3 del Decreto 268 de 2000.81 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en cuanto al cargo de \u201cJefe de Unidad Nivel Directivo Grado 04\u201d,\u00a0 la Ley 1474 de 2011 cre\u00f3 una serie de cargos para llevar a cabo las tareas del estatuto anticorrupci\u00f3n, entre los cuales el de Jefe de Unidad Nivel Directivo Grado 04, que tambi\u00e9n tienen la naturaleza de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y cuyas funciones, fundamentalmente se concretan en \u201c[d]irigir y adoptar las pol\u00edticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo\u201d, \u00a0\u201c[e]stablecer las directrices con base en las cuales se ejecutar\u00e1n las pol\u00edticas, planes y programas\u201d, \u201c[p]resentar al Contralor General de la Rep\u00fablica y al Vice contralor las estrategias que coadyuven al desarrollo de las pol\u00edticas y programas\u201d de su correspondiente unidad, y las dem\u00e1s propias de un cargo de direcci\u00f3n.82 Al respecto, la Corte Constitucional ha determinado que para que un cargo pueda ser exceptuado de la regla de la carrera administrativa debe cumplir al menos una de dos condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) Criterio material\/Naturaleza de las funciones. Esta circunstancia se presenta cuando los cargos creados de manera espec\u00edfica de acuerdo con el reglamento de la entidad correspondiente tienen como fin cumplir \u201cun papel directivo, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional en cuyo ejercicio se adoptan pol\u00edticas o directrices fundamentales, o los que implican la necesaria confianza de quien tiene a su cargo dicho tipo de responsabilidades\u201d. Sensu contrario, en t\u00e9rminos generales, las funciones administrativas, ejecutivas o subalternas, no pueden excluirse del r\u00e9gimen de carrera. (2) Criterio subjetivo\/Grado de confianza. Este opera cuando se est\u00e1 frente a\u00a0 funciones que en raz\u00f3n de su naturaleza, exijan no solo de la confianza inherente al cumplimiento de toda funci\u00f3n p\u00fablica, sino tambi\u00e9n de la confianza cualificada que se desprende del manejo de asuntos que son de la reserva y el cuidado de este tipo de funciones espec\u00edficamente. (\u2026) Dicho de otro modo, la Corporaci\u00f3n ha exigido que quien ocupe un cargo de esta clase ofrezca \u201cuna garant\u00eda sobre el comportamiento reservado, prudente y sigiloso en la administraci\u00f3n de los asuntos que se tramitan en el despacho de los referidos funcionarios a quienes prestan sus servicios directamente. \/\/ La confianza que de esa forma se exige y con la finalidad se\u00f1alada, debe ser cualificada\u201d\u201d.83 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la naturaleza contractual y las funciones esenciales de los cargos creados ya est\u00e1n definidas84 y son acordes con la Carta Pol\u00edtica. Adem\u00e1s, su implementaci\u00f3n no implica mayores ajustes. En cualquier caso, la creaci\u00f3n de la planta no genera ninguna afrenta a los principios constitucionales que rigen a la entidad en cuesti\u00f3n, ni contradice las competencias requeridas en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n la Corte considera que la norma en cuesti\u00f3n no presenta vicio alguno que afecte su constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. El art\u00edculo 4. Establece que \u201cEl Contralor General de la Rep\u00fablica, mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1 asignar los cargos de la planta actual de personal a la Unidad a la que se refiere el presente decreto ley, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y pol\u00edticas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los art\u00edculos 3 y 4 del Decreto, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n sostuvo: \u201cAl respecto, el Ministerio P\u00fablico no encuentra vicio alguno que permita dudar de la constitucionalidad de las mencionadas disposiciones, pues se considera razonable la creaci\u00f3n de cargos con funciones especializadas en la Unidad, para que la entidad cuente con el componente humano necesario para llevar a cabo la labor de vigilancia y control de los recursos destinados para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, la creaci\u00f3n de cargos y adecuaci\u00f3n de la planta a fin de contar con el personal suficiente para que la nueva Unidad pueda tener un funcionamiento acorde con sus compromisos, no solo resulta constitucionalmente admisible, sino que es adem\u00e1s coherente con los contenidos del Acuerdo que pretende desarrollar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Por su parte dispone el Art\u00edculo 5 \u201cEjercicio intersectorial del Control. El control fiscal de los recursos, entidades y asuntos relacionados con el objeto del presente decreto ley y, en general, con el posconflicto podr\u00e1 ser ejercido mediante procedimientos de auditor\u00eda que comprendan sujetos, objetos, recursos y asuntos atinentes a varios sectores, seg\u00fan lo disponga el Contralor General de la Rep\u00fablica en uso de sus atribuciones constitucionales y legales. El Contralor General de la Rep\u00fablica en ejercicio de las citadas atribuciones, adem\u00e1s, podr\u00e1 asignar y reasignar los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralor\u00edas delegadas o a la Unidad Delegada para el Posconflicto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto explica el concepto del se\u00f1or Contralor General: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]n este sentido el modelo organizaci\u00f3n la de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, contenido en el Decreto ley 267 de 2000, que se sustenta fundamentalmente en un criterio estrictamente sectorial, lo que hace que se oriente a la vigilancia, por parte de la correspondiente Contralor\u00eda Delegada, de determinados sujetos de control, requer\u00eda con urgencia una reforma institucional que adec\u00fae, ajuste y complemente la estructura del m\u00e1ximo \u00f3rgano de control fiscal y la haga pertinente a los objetivos propuestos como garante, dese el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, de los recursos del Componente de Paz del Plan Plurianual de Inversiones en los siguientes 20 a\u00f1os, que tanto el Gobierno Nacional como las entidades territoriales deben presupuestar, con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento al Acuerdo Final de Paz, reforma que responde a los lineamientos que habilitaron al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir decretos con fuerza de ley.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u201cEn s\u00edntesis, la reforma institucional que se requiere se explica por cuanto el criterio sectorial que subyace y rige en la organizaci\u00f3n actual de la Contralor\u00eda General de Rep\u00fablica, cuyo fundamento se encuentra en el Decreto \u2013 Ley 267 de 2000, y las herramientas de las que dispone para monitorear el cumplimiento de las metas adecuadas para alcanzar los objetivos que se le atribuyen a su tarea en el marco del proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz.\u201d85 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, como se ha visto a lo largo de este examen, el Acuerdo Final dispuso una serie de tareas a los \u00f3rganos de control y espec\u00edficamente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que sea la encargada de llevar a cabo la vigilancia de los recursos destinados a la implementaci\u00f3n, permitiendo la participaci\u00f3n ciudadana y brindando informaci\u00f3n al Congreso sobre la ejecuci\u00f3n de los mismos. As\u00ed mismo, el Acuerdo Final dispone que la Contralor\u00eda deber\u00e1 enviar la informaci\u00f3n que se requiera por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, a fin de contribuir a la justicia y a la verdad sobre lo sucedido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de estas tareas, al Acto Legislativo 01 de 2016 estableci\u00f3 que el Gobierno incluir\u00e1 un Plan de Inversiones para la Paz y en ese sentido dispuso que \u201c[e]l gobierno podr\u00e1 efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o metodol\u00f3gico de la Contralor\u00eda, est\u00e1 enfocado en los sujetos a controlar, de forma que la entidad en el nivel central se estructura por delegadas sectoriales. Si bien ello no obsta para que se puedan producir informes intersectoriales, es claro que el enfoque est\u00e1 en los sujetos y no en los recursos. En este caso, la Unidad especial para el posconflicto no va dirigida a vigilar a un sujeto concreto, sino que su funci\u00f3n est\u00e1 ligada con el control de los recursos destinados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo, independientemente de los m\u00faltiples y diversos sujetos que participan en su ejecuci\u00f3n. Por eso, la metodolog\u00eda sectorial no resulta coherente con el objetivo planteado por la reforma, sino que se hace necesario un enfoque distinto. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. El Art\u00edculo 6. Efectos fiscales. Se\u00f1ala que \u201cPara efectos fiscales los gastos que demande el presente Decreto Ley ser\u00e1n cubiertos con cargo al presupuesto de servicios personales indirectos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica por ende, su costo es neutro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000, establece que a partir del a\u00f1o 2005, los gastos de personal de las entidades p\u00fablicas del orden nacional no pueden crecer en t\u00e9rminos reales, es decir que no pueden crecer de una vigencia a la otra m\u00e1s de lo que haya aumentado la inflaci\u00f3n. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-459 de 2002, dispuso \u201clos l\u00edmites al crecimiento de las cuentas en que est\u00e1 organizado el presupuesto de gastos bien puede efectuarse, por disposici\u00f3n constitucional expresa, en la Carta Pol\u00edtica y en la ley org\u00e1nica del presupuesto. En estos eventos la libertad de configuraci\u00f3n legislativa est\u00e1 condicionada por criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la medida, sobre los cuales la Corte ya se ha pronunciado. Entonces, las pol\u00edticas del estado en materia de gasto p\u00fablico bien pueden concretarse en el se\u00f1alamiento de l\u00edmites de crecimiento de las apropiaciones presupuestales durante un per\u00edodo determinado, siempre y cuando se respete el principio de reserva de ley org\u00e1nica del presupuesto y de razonabilidad y proporcionalidad de la medida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n analizada, respeta los l\u00edmites establecidos por la norma org\u00e1nica citada, y a su vez garantiza su cumplimiento estableciendo c\u00f3mo se financiar\u00e1n los gastos del personal incrementado por el Decreto Ley. Esto resulta ajustado a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2016 y acorde con la Carta Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7. Finalmente el Art\u00edculo 7 Vigencia y Derogatorias. Establece el efecto jur\u00eddico de la entrada en vigencia de la norma de la siguiente forma: \u201cEl presente decreto ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica el Decreto ley 267 de 2000.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n no genera reparo alguno para la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4. CONCLUSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Corte revis\u00f3 detalladamente el Decreto Ley 888 de 2017 y corrobor\u00f3 que la norma cumple con los requisitos que esta Corporaci\u00f3n ha identificado en la jurisprudencia como indispensables para que su procedimiento sea acorde a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento en la formaci\u00f3n, la Corte constat\u00f3 que el Decreto Ley 888 de 2017 cumple con todas las exigencias formales, ya que cuenta con un t\u00edtulo que describe su contenido; fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica, los Ministros del Interior, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y por la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con quienes conforma Gobierno para tal decisi\u00f3n; de forma expresa manifiesta las competencias excepcionales de que hace uso para su expedici\u00f3n, y cuenta con una amplia motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los l\u00edmites de competencia, la Corte encontr\u00f3 que el Decreto Ley se profiri\u00f3 dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigor del Acto Legislativo 1 de 2016; que la materia regulada no estaba reservada a una norma de mayor jerarqu\u00eda o reservada por el Acto Legislativo; que entre el Decreto y el Acuerdo Final, existe una conexidad objetiva, estricta y suficiente porque la norma desarrolla contenidos expl\u00edcitos de los Acuerdos, de forma coherente y, finalmente, que existe una estricta necesidad, puesto que la medida requer\u00eda de una norma de nivel legal para adecuar la estructura y funciones de la Contralor\u00eda a los requisitos de control y vigilancia de los recursos que se est\u00e1n invirtiendo y se invertir\u00e1n en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, pero no se pod\u00eda esperar a que se surtieran los tr\u00e1mites y debates propios del legislativo, ya que se requiere de una intervenci\u00f3n urgente, teniendo en cuenta que los recursos ya est\u00e1n siendo invertidos, y las obligaciones de la Contralor\u00eda ya est\u00e1n vigentes, sin que pueda dar respuesta a ellas de forma adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la constitucionalidad material de las disposiciones del Decreto Ley 888 de 2017, la Corte encontr\u00f3 que los art\u00edculos se ajustan perfectamente a las reglas constitucionales sobre la organizaci\u00f3n y naturaleza de las funciones de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Adem\u00e1s, la Corporaci\u00f3n verific\u00f3 que la medida resulta coherente con el desarrollo del Acuerdo y con los compromisos que el Estado adquiri\u00f3 para el logro de la paz. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluye que la medida analizada tiene una importancia manifiesta en la b\u00fasqueda del objetivo fundamental de garantizar el derecho a la paz, pues el proceso colombiano es un proceso integral, en el que las adecuaciones institucionales para la garant\u00eda y verificaci\u00f3n de las metas de consolidaci\u00f3n del Acuerdo, tienen una contribuci\u00f3n esencial que no puede pasarse por alto, ni analizarse de forma aislada. La interpretaci\u00f3n coherente e integral de los acuerdos y de las medidas que lo desarrollan, permite trascender a una visi\u00f3n hol\u00edstica, en el que los diferentes elementos del proceso de justicia transicional deben ser analizados como partes inescindibles de un todo, interdependientes y ligados al mismo fin, de tal manera que se deje de lado el an\u00e1lisis aislado y fragmentario que solo puede tener como resultado la distorsi\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala Plena de la Corte Constitucional el Decreto 888 de 2017 \u201cPor el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d, como medida inescindible del proceso integral de justicia transicional en Colombia, se ajusta a los requisitos constitucionales del procedimiento en su formaci\u00f3n, tanto de forma como de competencia y sus disposiciones resultan acordes con el ordenamiento constitucional vigente y guardan coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los principios del Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el Decreto Ley 888 de 2017 \u201cPor el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>DIANA CONSTANZA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILIAN \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-No le es atribuido per se rango supraconstitucional, constitucional, supralegal ni legal por el Acto Legislativo 02 de 2017 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>El inciso primero del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 2 de 2017 no atribuye per se a ning\u00fan contenido del Acuerdo Final ni rango supraconstitucional, ni constitucional, ni supralegal, ni legal. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ingreso al ordenamiento jur\u00eddico debe surtirse por los medios ordinarios de producci\u00f3n jur\u00eddica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Referente de validez se identifica con el criterio de conexidad y solo se predica de las normas de implementaci\u00f3n expedidas mediante el procedimiento legislativo especial para la paz o facultades presidenciales para la paz (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia: C-470 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: RDL-021 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena el d\u00eda 19 de julio de 2017 referente al Expediente RDL-021, con el acostumbrado respeto presento Aclaraci\u00f3n de Voto, en relaci\u00f3n con las consideraciones consignadas en la providencia respecto del car\u00e1cter vinculante que se le otorga al Acuerdo Final, pues se afirma que el Acto Legislativo 02 de 2017 ampli\u00f3 \u201cel par\u00e1metro de control constitucional\u201d, lo que implica, seg\u00fan la posici\u00f3n mayoritaria, que las disposiciones del Decreto Ley sub ex\u00e1mine deben ser confrontadas con : \u201cii) los contenidos del Acuerdo Final que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y aquellos conexos con los anteriores, y finalmente iii) deber\u00e1 revisar si la norma guarda coherencia e integralidad con lo acordado \u201cpreservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los principios del Acuerdo Final\u201d \u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que como lo ha advertido la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, dentro de los cuales se destacan las sentencias C-379 de 2016, C-699 de 2016 y C-332 de 2017, el Acuerdo Final es un instrumento de naturaleza pol\u00edtica, que no jur\u00eddica, raz\u00f3n por la cual no tiene posibilidad alguna de integrar, ni modificar, el sistema de fuentes del derecho en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y en esa medida no constituye par\u00e1metro alguno de validez. \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-470\/17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Ausencia de consagraci\u00f3n en la Constituci\u00f3n del requisito de necesidad estricta (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Ni el art\u00edculo que otorga constitucionalmente las facultades [presidenciales para la paz], ni ninguna otra disposici\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica, establecen que los decretos con fuerza de ley que se expiden en uso de dichas competencias deban ser \u201cestrictamente necesarios\u201d. Fue la sentencia C-160 de 2017 la primera decisi\u00f3n de la Corte Constitucional en la que se fij\u00f3 este l\u00edmite. El argumento se sostuvo en lo decidido en la Sentencia C-699 de 2016, por la cual se declar\u00f3 la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2016, y en donde la Corte manifest\u00f3 que \u201cen desarrollo de este control, la Corte deber\u00e1 verificar que los decretos con fuerza de ley cumplan la finalidad para la cual se confieren las facultades, a saber, facilitar o asegurar el desarrollo normativo del acuerdo final; que tengan entonces una conexidad objetiva, estricta y suficiente con el referido acuerdo; que se den en circunstancias excepcionales, pues las facultades son precisamente extraordinarias, lo cual supone que sea necesario usarlas en vez de acudir al tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso; y que respeten en general el ordenamiento constitucional. Esta redacci\u00f3n fue interpretada de la forma m\u00e1s radical posible en el examen de constitucionalidad del Decreto Ley 2204 de 2016 \u201cPor el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u201d, llegando al extremo de exigir al Gobierno una carga argumentativa sobre la estricta necesidad para usar las facultades legislativas especiales y, por no encontrar dicha argumentaci\u00f3n en la parte motiva de la norma, la sentencia decidi\u00f3 declararla inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACION NORMATIVA DEL ACUERDO FINAL-Circunstancia excepcional que amerita acudir a las facultades presidenciales para la paz (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La circunstancia excepcional que amerita acudir a las facultades para dictar decretos con fuerza de ley es el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz en el que se encuentra el pa\u00eds, que constituye la raz\u00f3n de ser del Acto Legislativo 01 de 2016 y de todas las normas conexas que se desarrollan en uso de sus facultades. \u00a0La reforma constitucional que les sirve de fundamento se plante\u00f3 para agilizar un proceso de formaci\u00f3n normativa que en su tr\u00e1mite ordinario resultar\u00eda incompatible con las necesidades propias del Acuerdo Final. Esa fue la decisi\u00f3n del legislador en su rol de constituyente derivado y as\u00ed lo admiti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-699 de 2016, aceptando que la transicionalidad hacia el logro de la paz justificaba la flexibilizaci\u00f3n incluso de los procesos de reforma. \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACION NORMATIVA DEL ACUERDO FINAL-Urgencia (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las experiencias internacionales, el paso del tiempo es uno de los factores que mayores efectos negativos tiene frente a la eficacia de los acuerdos de paz. Seg\u00fan indica el estudio de Standford University sobre implementaci\u00f3n de procesos de paz, la concepci\u00f3n del logro de la paz como un fen\u00f3meno lineal, que simplemente se consolida luego de un acuerdo, dej\u00f3 de ser v\u00e1lido desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os 80, \u201ccuando varias guerras civiles-Angola, Ruanda y Liberia- desafiaron esa visi\u00f3n y dejaron en claro la importancia que tienen las dificultades de las partes para cumplir sus compromisos. La etapa inmediatamente posterior a la firma de una Acuerdo, lejos de ser una \u00e9poca de reducci\u00f3n de conflictos, es un lapso cargado de riesgos, incertidumbre y vulnerabilidad para las partes en conflicto y los civiles que est\u00e1n en el medio.\u201d En efecto, el problema m\u00e1s importante a corto plazo, antes de la consolidaci\u00f3n de una paz general y permanente, es c\u00f3mo evitar que el conflicto entre las mismas partes que llegaron al acuerdo se renueve. Los resultados en la implementaci\u00f3n de un proceso de paz no se miden, por lo tanto, a largo plazo, puesto que son diversos los fen\u00f3menos que intervienen en la consolidaci\u00f3n de la estabilidad posterior, sino que se analizan a corto plazo, en la mayor parte de los estudios dentro de los dos a\u00f1os siguientes, que es cuando, por regla general, se logran los pasos definitivos y se puede por lo tanto calificar el \u00e9xito o fracaso de un proceso de paz. \u00a0<\/p>\n<p>PRIMEROS MESES DE IMPLEMENTACION NORMATIVA DEL ACUERDO FINAL-Car\u00e1cter determinante para los resultados finales del proceso (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de los datos de la Peace Accord Matrix (PAM) de Notre Dame University &#8211; la matriz m\u00e1s importante de evaluaci\u00f3n de acuerdos de paz en el mundo-, es posible extraer un par\u00e1metro com\u00fan entre los casos de \u00e9xito y aquellos que han fracasado en la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz. El \u00e9xito o el fracaso del resultado final de un proceso de paz parecen tener una relaci\u00f3n directa con el grado de avance en la implementaci\u00f3n que se logre en los meses subsiguientes a la firma de los acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>CELERIDAD EN IMPLEMENTACION NORMATIVA DEL ACUERDO FINAL-Aspecto de vital importancia para el \u00e9xito del proceso de paz (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Las razones por las cuales la celeridad en el tiempo de implementaci\u00f3n se convierte en un aspecto de vital importancia para el \u00e9xito del proceso de paz son diversas, pero en general, han sido identificados algunos factores que pueden clasificarse as\u00ed: a) Seguridad: el desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de los combatientes requiere agilidad para evitar los riesgos de seguridad, puesto que en la medida en que comienzan a desarmarse se crea una situaci\u00f3n de tensi\u00f3n que incrementa los riesgos de volver al conflicto. \u201cCuantas menos armas tienen, m\u00e1s vulnerables se sienten. Cuanto m\u00e1s vulnerables se sienten, m\u00e1s sensibles se muestran a las posibles violaciones y transgresiones, y cuanto m\u00e1s sensibles son a las violaciones y transgresiones, menos dispuestos se encuentran a cumplir con su parte del acuerdo\u201d. b) La confianza generada por las instituciones y las normas: la implementaci\u00f3n r\u00e1pida de las normas pactadas sobre participaci\u00f3n democr\u00e1tica y garant\u00edas de no violencia, genera en los actores desmovilizados una confianza razonable sobre su seguridad. \u201cSe trata, en suma, de la aplicaci\u00f3n de una estrategia no coercitiva \u2013 de construcci\u00f3n de confianza- que ha ido ganando terreno en el manejo de los conflictos armados intraestatales\u201d. Esta confianza alienta a continuar en el proceso, especialmente cuando las reformas permiten una participaci\u00f3n democr\u00e1tica. c) El efecto nocivo de los boicoteadores: el profesor Stedman hace \u00e9nfasis en la importancia que pueden tener aquellos que aprovechan el proceso para lograr intereses oportunistas, \u201clos `saboteadores\u00b4, entendidos como actores que quedan fuera de los acuerdos pactados o que se ven afectados por los mismos, buscan descomponer el incipiente sistema de implementaci\u00f3n.\u201d Esto tiene efectos en dos v\u00edas, una primera frente a aquellos que se oponen al proceso, para lo cual el lapso de tiempo que transcurre en la implementaci\u00f3n es una oportunidad de frustrar el proceso. Otros que buscan sacar provecho de las medidas de implementaci\u00f3n, desdibujando su naturaleza y generando efectos nocivos en la estabilizaci\u00f3n de los acuerdos. Para Stendman, \u201c1) cualquier actor puede actuar de forma oportunista, no s\u00f3lo los actores que fueron excluidos, y 2) el cumplimiento de los acuerdos requiere estrategias de dise\u00f1o institucional y no s\u00f3lo sobre el manejo espec\u00edfico de estos grupos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRALIDAD DEL PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Comprensi\u00f3n de todos los elementos necesarios para la consolidaci\u00f3n de la paz (Aclaraci\u00f3n de voto)\/INTEGRALIDAD DEL PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Esencialidad de las medidas conexas a los acuerdos para el logro de la paz (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Una posible v\u00eda argumentativa para sustentar que se hace necesario revisar la \u201cestricta necesidad\u201d de cada medida en que se haga uso de las competencias del Acto Legislativo 01 de 2016, es suponer que la diferencia en las materias de cada norma hace necesario analizar y valorar la urgencia de cada una de ellas de forma separada. El problema de este argumento es que desconoce la naturaleza integral del proceso de justicia transicional en Colombia. La integralidad del proceso gira en torno a dos aspectos. El primero, en cuanto el proceso de paz en Colombia no se concentra en un solo asunto (como podr\u00eda ser la amnist\u00eda), sino en todos los elementos necesarios para la consolidaci\u00f3n de la paz, incluyendo reformas institucionales y reformas destinadas a generar los cambios indispensables para la sostenibilidad de los efectos. El segundo significa que todas las medidas conexas con los acuerdos, son igualmente esenciales para el logro de la paz. Por lo tanto el proceso es uno solo y las medidas son inescindibles, con lo cual se evita, justamente, la desarticulaci\u00f3n del proceso y el incumplimiento de ciertos aspectos del Acuerdo. Esto genera confianza en las partes y evita que se desfigure lo pactado. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RDL-021 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017 \u201cPor medio del cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Cristina Pardo Schlesinger \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, y pese a estar de acuerdo con la decisi\u00f3n tomada por la sentencia C-470 de 2017, aclaro mi voto, por considerar que la exigencia del requisito de estricta necesidad o \u201ccompetencia material del ejecutivo\u201d -tal como la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n lo exigi\u00f3 al Decreto Ley 888 de 2017-, carece de fundamento constitucional, en particular porque desnaturaliza las competencias del ejecutivo en el marco del Acto Legislativo 1 de 2016 y desatiende la importancia que tiene la rapidez en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la paz. \u00a0<\/p>\n<p>Expondr\u00e9 mi postura con base en las dos razones indicadas. En primer lugar, el alcance de las competencias del ejecutivo a partir del Acto Legislativo 1 de 2016, y en segundo lugar, la urgencia que requiere la implementaci\u00f3n del Acuerdo y, finalmente, me referir\u00e9 a la integralidad del proceso y al car\u00e1cter inescindible de las medidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Competencia Legislativa excepcional del Acto Legislativa 01 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en virtud de la reforma surtida por el Acto Legislativo 1 de 2016, dot\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de una competencia especial para dictar los Decretos con fuerza de Ley dirigidos a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo transitorio, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo transitorio. Facultades presidenciales para la paz. Dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, fac\u00faltese al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. Las anteriores facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n control de constitucionalidad autom\u00e1tico posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisi\u00f3n de constitucionalidad de estas disposiciones deber\u00e1 surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedici\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo transitorio de la Carta consagra expresamente los l\u00edmites de las facultades entregadas, en cuanto al tiempo (Dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo), la conexidad con el acuerdo (cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera), las jerarqu\u00edas y materias normativas (Las anteriores facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos) y, adem\u00e1s, implementa un control autom\u00e1tico de constitucionalidad para las normas que se profieran en el marco de estas competencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ni el art\u00edculo que otorga constitucionalmente las facultades, ni ninguna otra disposici\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica, establecen que los decretos con fuerza de ley que se expiden en uso de dichas competencias deban ser \u201cestrictamente necesarios\u201d. Fue la sentencia C-160 de 2017 la primera decisi\u00f3n de la Corte Constitucional en la que se fij\u00f3 este l\u00edmite. El argumento se sostuvo en lo decidido en la Sentencia C-699 de 2016, por la cual se declar\u00f3 la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2016, y en donde la Corte manifest\u00f3 que \u201cen desarrollo de este control, la Corte deber\u00e1 verificar que los decretos con fuerza de ley cumplan la finalidad para la cual se confieren las facultades, a saber, facilitar o asegurar el desarrollo normativo del acuerdo final; que tengan entonces una conexidad objetiva, estricta y suficiente con el referido acuerdo; que se den en circunstancias excepcionales, pues las facultades son precisamente extraordinarias, lo cual supone que sea necesario usarlas en vez de acudir al tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso; y que respeten en general el ordenamiento constitucional. Esta redacci\u00f3n fue interpretada de la forma m\u00e1s radical posible en el examen de constitucionalidad del Decreto Ley 2204 de 2016 \u201cPor el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u201d, llegando al extremo de exigir al Gobierno una carga argumentativa sobre la estricta necesidad para usar las facultades legislativas especiales y, por no encontrar dicha argumentaci\u00f3n en la parte motiva de la norma, la sentencia decidi\u00f3 declararla inexequible. La exigencia del requisito se plante\u00f3 en la sentencia C-160 de 2016 con las siguientes palabras: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cla habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria es limitada materialmente y tiene car\u00e1cter excepcional, puesto que la regla general para la producci\u00f3n normativa en el Estado constitucional es la actividad ordinaria del Congreso, en tanto la misma cuenta con niveles suficientes de representatividad democr\u00e1tica, deliberaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de participaci\u00f3n, en particular de dichas minor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta condici\u00f3n de excepcionalidad exige entonces al Gobierno demostrar que el tr\u00e1mite legislativo ordinario, as\u00ed como el procedimiento legislativo especial de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, no eran id\u00f3neos para regular la materia objeto del decreto. \u00a0Por ende, el requisito de necesidad estricta exige que la regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria tenga car\u00e1cter urgente e imperioso, de manera tal que no sea objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos que tiene el Congreso, bien sea ordinarios y especiales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) [L]e corresponde al Ejecutivo establecer, dentro de los considerandos de los decretos extraordinarios, c\u00f3mo el uso de la habilitaci\u00f3n legislativa especial es imperioso para regular la materia espec\u00edfica de que trata el decreto respectivo.\u00a0 De no demostrarse ese grado de necesidad, se estar\u00eda ante un abuso en el ejercicio de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria, puesto que se actuar\u00eda en abierto desmedro del car\u00e1cter general y preferente de la cl\u00e1usula de competencia legislativa a favor del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente la decisi\u00f3n excede aquello establecido por la sentencia C-699 de 2016, donde lo \u00fanico que se exig\u00eda, adem\u00e1s de la conexidad, era que el uso de las competencias se d\u00e9 \u201cen circunstancias excepcionales, pues las facultades son precisamente extraordinarias, lo cual supone que sea necesario usarlas en vez de acudir al tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso.\u201d Si la Corte acept\u00f3 que la reforma constitucional del Acto Legislativo 1 de 2016 no constitu\u00eda una sustituci\u00f3n a la Carta, fue porque consider\u00f3 que las competencias excepcionales que surt\u00edan de la reforma se justificaban claramente en la b\u00fasqueda de un logro que constituye un fin esencial del Estado Colombiano y un derecho fundamental de los ciudadanos, la paz. Es porque existe una situaci\u00f3n excepcional que potencialmente pone fin a m\u00e1s de cinco d\u00e9cadas de guerra fratricida, y que puede entrar en riesgo si se deja pasar mucho tiempo, que se hace necesario usar v\u00edas expeditas para generar los ajustes legales e institucionales requeridos en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final logrado con las FARC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la circunstancia excepcional que amerita acudir a las facultades para dictar decretos con fuerza de ley es el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz en el que se encuentra el pa\u00eds, que constituye la raz\u00f3n de ser del Acto Legislativo 01 de 2016 y de todas las normas conexas que se desarrollan en uso de sus facultades. \u00a0La reforma constitucional que les sirve de fundamento se plante\u00f3 para agilizar un proceso de formaci\u00f3n normativa que en su tr\u00e1mite ordinario resultar\u00eda incompatible con las necesidades propias del Acuerdo Final. Esa fue la decisi\u00f3n del legislador en su rol de constituyente derivado y as\u00ed lo admiti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-699 de 2016, aceptando que la transicionalidad hacia el logro de la paz justificaba la flexibilizaci\u00f3n incluso de los procesos de reforma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los decretos ley, es evidente que el proceso de implementaci\u00f3n de los acuerdos es, en s\u00ed mismo, una situaci\u00f3n excepcional que amerita actuar de forma c\u00e9lere, pues como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, los retrasos son un grave riesgo para la efectividad del Acuerdo en cuanto al logro de la paz. \u00a0Por eso, existiendo de antemano una situaci\u00f3n excepcional que sirvi\u00f3 de base a la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2016, esto es, existiendo una norma constitucional que expresamente lo autoriza, adem\u00e1s de desgastante institucionalmente y redundante argumentativamente, resulta ser un ejercicio in\u00fatil hacer un examen de necesidad estricta, si se ha examinado de antemano la conexidad con \u00a0al Acuerdo Final, puesto que si las normas est\u00e1n ligadas al proceso de paz, la excepcionalidad que la justifica es evidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La urgencia de la implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las experiencias internacionales, el paso del tiempo es uno de los factores que mayores efectos negativos tiene frente a la eficacia de los acuerdos de paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan indica el estudio de Standford University sobre implementaci\u00f3n de procesos de paz,86 la concepci\u00f3n del logro de la paz como un fen\u00f3meno lineal, que simplemente se consolida luego de un acuerdo, dej\u00f3 de ser v\u00e1lido desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os 80, \u201ccuando varias guerras civiles-Angola, Ruanda y Liberia- desafiaron esa visi\u00f3n y dejaron en claro la importancia que tienen las dificultades de las partes para cumplir sus compromisos. La etapa inmediatamente posterior a la firma de una Acuerdo, lejos de ser una \u00e9poca de reducci\u00f3n de conflictos, es un lapso cargado de riesgos, incertidumbre y vulnerabilidad para las partes en conflicto y los civiles que est\u00e1n en el medio.\u201d87 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el problema m\u00e1s importante a corto plazo, antes de la consolidaci\u00f3n de una paz general y permanente, es c\u00f3mo evitar que el conflicto entre las mismas partes que llegaron al acuerdo se renueve. Los resultados en la implementaci\u00f3n de un proceso de paz no se miden, por lo tanto, a largo plazo, puesto que son diversos los fen\u00f3menos que intervienen en la consolidaci\u00f3n de la estabilidad posterior,88 sino que se analizan a corto plazo, en la mayor parte de los estudios dentro de los dos a\u00f1os siguientes, que es cuando, por regla general, se logran los pasos definitivos y se puede por lo tanto calificar el \u00e9xito o fracaso de un proceso de paz.89 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo sostiene parte de la doctrina, la implementaci\u00f3n urgente de los acuerdos de paz es una cuesti\u00f3n determinante, pues est\u00e1 demostrado por experiencias internacionales que la seriedad de la fase de implementaci\u00f3n de los acuerdos es crucial para la estabilidad de la paz y para que no se reabran puntos de negociaci\u00f3n que ya habr\u00edan sido superados.90\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de los datos de la Peace Accord Matrix (PAM) de Notre Dame University &#8211; la matriz m\u00e1s importante de evaluaci\u00f3n de acuerdos de paz en el mundo-, es posible extraer un par\u00e1metro com\u00fan entre los casos de \u00e9xito y aquellos que han fracasado en la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz. El \u00e9xito o el fracaso del resultado final de un proceso de paz parecen tener una relaci\u00f3n directa con el grado de avance en la implementaci\u00f3n que se logre en los meses subsiguientes a la firma de los acuerdos. Algunos de los casos, que prueban esta tesis como ejemplos de fracaso o \u00e9xito en la implementaci\u00f3n temprana y en la consolidaci\u00f3n final de la paz son los siguientes:91 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. India ha adelantado diversos acuerdos de paz. El primero de ellos, con el primer acuerdo de Bodo, es un ejemplo de fracaso producto de la inexistencia de un marco jur\u00eddico para implementar los compromisos. El \u00a0acuerdo estipulaba la creaci\u00f3n de un Consejo Aut\u00f3nomo de Bodo \u00a0\u2014democr\u00e1ticamente electo\u2014. \u00a0El consejo estaba espec\u00edficamente obligado a salvaguardar las pr\u00e1cticas religiosas y sociales de los habitantes de esa regi\u00f3n, y para ello tendr\u00eda una serie de competencias. Sin embargo, no se logr\u00f3 adelantar el marco jur\u00eddico para ello y las elecciones para implementarlo jam\u00e1s se realizaron.92 Al primer a\u00f1o s\u00f3lo se logr\u00f3 implementar el 23,52% de los acuerdos y no se realizaron m\u00e1s avances.93 El resultado fue que en menos de dos a\u00f1os, el conflicto recrudeci\u00f3 y la regi\u00f3n fue azotada por una ola de violencia \u00e9tnica que dur\u00f3 casi una d\u00e9cada, hasta que en el a\u00f1o 2003 se logr\u00f3 un nuevo acuerdo.94\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Angola, en cuyo primer acuerdo de paz (Protocolo de Lusaka, 1994), durante el primer a\u00f1o s\u00f3lo se logr\u00f3 implementar el 1,85% de los compromisos, a los 5 a\u00f1os tan s\u00f3lo se hab\u00eda avanzado el 53,7%. La ONG Amnist\u00eda Internacional, evidenciando lo sucedido manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Protocolo de Lusaka lo firmaron el gobierno angole\u00f1o y la Uni\u00f3n Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) el 20 de noviembre de 1994 en Lusaka, Zambia. En virtud de este acuerdo, la ONU acept\u00f3 establecer una nueva operaci\u00f3n de mantenimiento de la paz en Angola. UNAVEM III qued\u00f3 establecida en virtud de la Resoluci\u00f3n 976 del Consejo de Seguridad de la ONU del 8 de febrero de 1995. Al cumplirse el primer a\u00f1o de UNAVEM III, el Consejo de Seguridad decidi\u00f3 ampliar su mandato s\u00f3lo tres meses, en lugar de los seis que recomendaba el Secretario General de la ONU. Esta decisi\u00f3n reflejaba la creciente impaciencia de la comunidad internacional ante los lentos progresos del proceso de paz. Existe el riesgo de que la ONU se retire de Angola si no se producen avances reales de aqu\u00ed al 8 de mayo, fecha en que se revisar\u00e1 el mandato de UNAVEM III. Si eso ocurre, las perspectivas de restablecimiento de la paz y de respeto a los derechos humanos sufrir\u00e1n un largo estancamiento.\u201d95 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de implementaci\u00f3n del acuerdo gener\u00f3 en los a\u00f1os subsiguientes el recrudecimiento de la guerra, \u201c[l]a reanudaci\u00f3n de los combates provoc\u00f3 el desplazamiento de cientos de miles de angole\u00f1os y un aut\u00e9ntico desastre humanitario. Millares de soldados desmovilizados encontraron serias dificultades al retornar a sus aldeas de origen, ante las escasas perspectivas de empleo en los pueblos rurales peque\u00f1os y la lenta llegada de la ayuda econ\u00f3mica.\u201d96 Esta situaci\u00f3n sigui\u00f3 empeorando hasta que en el a\u00f1o 2002 se logr\u00f3 firmar un nuevo acuerdo, que gracias a las lecciones aprendidas se implement\u00f3 de la forma m\u00e1s c\u00e9lere posible. \u201ctan solo en el primer a\u00f1o se logr\u00f3 implementar el 68,42% lo que explica, en parte, su \u00e9xito.\u201d97 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En el caso de Senegal, se firm\u00f3 el primer acuerdo de paz en diciembre de 2004. Sin embargo, las dificultades y demoras en cumplir los compromisos y avanzar en la implementaci\u00f3n hicieron que \u00e9ste fracasara.98 \u00a0Seg\u00fan la matriz de la Universidad de Notre Dame, la implementaci\u00f3n del acuerdo, no solo fue lenta sino que en el tercer a\u00f1o retrocedi\u00f3, del 33 al 25%, \u00a0de tal forma que cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la firma, no se hab\u00eda podido pasar del 30% en el avance. El fracaso del proceso hizo necesario realizar un nuevo acuerdo en el a\u00f1o 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplos de \u00e9xito en la consolidaci\u00f3n de la paz, que fueron considerados por esta Corte en la sentencia C-699 de 201699 dan cuenta de la importancia de la implementaci\u00f3n c\u00e9lere de los acuerdos, as\u00ed: a) En el acuerdo de Bosnia y Herzegovina de 1995 el Estado logr\u00f3 implementar el 72% del acuerdo de paz tan solo en dentro del primer a\u00f1o siguiente a la firma. Los acuerdos implicaban llevar a cabo reformas legales y constitucionales para su implementaci\u00f3n y el logro de la paz. En el primer a\u00f1o se adelantaron todas las reformas legislativas, y en el segundo se culminaron por completo las reformas constitucionales. Pese a las grandes dificultades que implicaron las reformas y los debates en torno a las complejidades del proceso, el acuerdo se implement\u00f3 y desde entonces, pese a las grandes dificultades que tiene el Estado Bosnio por su conformaci\u00f3n multi\u00e9tnica, no ha habido nuevos enfrentamientos b\u00e9licos.100 \u00a0b) En el Salvador, \u201cadem\u00e1s de ser un caso de \u00e9xito en la consolidaci\u00f3n de la paz, es una muestra de la importancia de la agilidad en la implementaci\u00f3n\u201d.101 Al segundo a\u00f1o, ejecut\u00f3 el 68,05% de los acuerdos a los que se lleg\u00f3 en el marco de las negociaciones.102 La implementaci\u00f3n de los acuerdos del Salvador103 requer\u00eda de reformas constitucionales. Al primer a\u00f1o, m\u00e1s de la mitad de este punto se hab\u00eda cumplido y al segundo a\u00f1o se cumpli\u00f3 de forma completa. c) Irlanda del Norte es un ejemplo particularmente relevante, porque utiliz\u00f3 mecanismos de fast track para adelantar con prontitud las reformas constitucionales y legales pertinentes para la implementaci\u00f3n del acuerdo. El \u00e9xito de la medida se evidencia en que en el primer a\u00f1o se realizaron todas las reformas normativas necesarias, llegando a este punto del acuerdo se cumpli\u00f3 por completo y actualmente es el uno de los pa\u00edses que m\u00e1s ha avanzado en el proceso general de implementaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones por las cuales la celeridad en el tiempo de implementaci\u00f3n se convierte en un aspecto de vital importancia para el \u00e9xito del proceso de paz son diversas, pero en general, han sido identificados algunos factores que pueden clasificarse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Seguridad: el desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de los combatientes requiere agilidad para evitar los riesgos de seguridad, puesto que en la medida en que comienzan a desarmarse se crea una situaci\u00f3n de tensi\u00f3n que incrementa los riesgos de volver al conflicto. \u201cCuantas menos armas tienen, m\u00e1s vulnerables se sienten. Cuanto m\u00e1s vulnerables se sienten, m\u00e1s sensibles se muestran a las posibles violaciones y transgresiones, y cuanto m\u00e1s sensibles son a las violaciones y transgresiones, menos dispuestos se encuentran a cumplir con su parte del acuerdo\u201d.104 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La confianza generada por las instituciones y las normas: la implementaci\u00f3n r\u00e1pida de las normas pactadas sobre participaci\u00f3n democr\u00e1tica y garant\u00edas de no violencia, genera en los actores desmovilizados una confianza razonable sobre su seguridad. \u201cSe trata, en suma, de la aplicaci\u00f3n de una estrategia no coercitiva \u2013 de construcci\u00f3n de confianza- que ha ido ganando terreno en el manejo de los conflictos armados intraestatales\u201d.105 Esta confianza alienta a continuar en el proceso, especialmente cuando las reformas permiten una participaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El efecto nocivo de los boicoteadores: el profesor Stedman hace \u00e9nfasis en la importancia que pueden tener aquellos que aprovechan el proceso para lograr intereses oportunistas, \u201clos `saboteadores\u00b4, entendidos como actores que quedan fuera de los acuerdos pactados o que se ven afectados por los mismos, buscan descomponer el incipiente sistema de implementaci\u00f3n.\u201d Esto tiene efectos en dos v\u00edas, una primera frente a aquellos que se oponen al proceso, para lo cual el lapso de tiempo que transcurre en la implementaci\u00f3n es una oportunidad de frustrar el proceso. Otros que buscan sacar provecho de las medidas de implementaci\u00f3n, desdibujando su naturaleza y generando efectos nocivos en la estabilizaci\u00f3n de los acuerdos. Para Stendman, \u201c1) cualquier actor puede actuar de forma oportunista, no s\u00f3lo los actores que fueron excluidos, y 2) el cumplimiento de los acuerdos requiere estrategias de dise\u00f1o institucional y no s\u00f3lo sobre el manejo espec\u00edfico de estos grupos\u201d.106 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n es ampliamente reconocida y ha motivado que la comunidad internacional le manifieste al Gobierno colombiano la importancia de actuar con celeridad en la implementaci\u00f3n del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su comunicado en diciembre de 2016, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon, manifest\u00f3: \u201cLa ratificaci\u00f3n del Acuerdo constituye un hito importante en el proceso de paz que reafirma las esperanzas de todos los colombianos por un futuro de paz y prosperidad despu\u00e9s de d\u00e9cadas de conflicto. El Secretario General espera que todos los esfuerzos se dirijan r\u00e1pidamente al arduo trabajo de implementaci\u00f3n del acuerdo, con especial \u00e9nfasis en poner fin a la violencia y traer los beneficios de la paz a las regiones y a las comunidades vulnerables m\u00e1s afectadas por el conflicto.\u201d107\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En junio de 2017, el actual Secretario General de las Naciones Unidas ha seguido con atenci\u00f3n el proceso de implementaci\u00f3n, y recientemente se manifest\u00f3 alentando a la continuidad de los esfuerzos en esa tarea. \u00a0\u201cEl Secretario-General considera alentador el progreso realizado en la implementaci\u00f3n del acuerdo de paz en Colombia, en particular con respecto a la finalizaci\u00f3n de la entrega ayer del primer 30 por ciento de las armas individuales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia \u2013 Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) a la Misi\u00f3n de Naciones Unidas. El Secretario-General exhorta ambas partes a continuar avanzando hacia mayores progresos en la implementaci\u00f3n de sus respectivos compromisos plasmados en el acuerdo de paz y reitera la disposici\u00f3n de las Naciones Unidas para continuar apoyando el proceso de paz, seg\u00fan sea requerido.\u201d108 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, no cabe duda de que la celeridad en las medidas destinadas a la implementaci\u00f3n del Acuerdo es una condici\u00f3n indispensable para lograr la consolidaci\u00f3n de la paz. Todos los factores identificados por la doctrina entran en juego en el caso colombiano y generan riesgos que solo pueden ser superados \u00a0si el Estado act\u00faa de forma \u00e1gil, promoviendo seguridad, confianza y debilitando las posibilidades de que terceros afecten nocivamente las condiciones necesarias para lograr la paz. Esta celeridad no solo ha sido reconocida por la doctrina y por las instancias internacionales, sino que esta misma Corte ha dado cuenta de ello en sus pronunciamientos. Por lo tanto, exigir una argumentaci\u00f3n sobre la necesidad de acudir a una v\u00eda expedita para proferir las normas destinadas a la implementaci\u00f3n del Acuerdo, es una postura desprovista de sentido, que contradice la jurisprudencia y desconoce la evidencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La integralidad del proceso de paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una posible v\u00eda argumentativa para sustentar que se hace necesario revisar la \u201cestricta necesidad\u201d de cada medida en que se haga uso de las competencias del Acto Legislativo 01 de 2016, es suponer que la diferencia en las materias de cada norma hace necesario analizar y valorar la urgencia de cada una de ellas de forma separada. \u00a0<\/p>\n<p>El problema de este argumento es que desconoce la naturaleza integral del proceso de justicia transicional en Colombia. La integralidad del proceso gira en torno a dos aspectos. El primero, en cuanto el proceso de paz en Colombia no se concentra en un solo asunto (como podr\u00eda ser la amnist\u00eda), sino en todos los elementos necesarios para la consolidaci\u00f3n de la paz, incluyendo reformas institucionales y reformas destinadas a generar los cambios indispensables para la sostenibilidad de los efectos. El segundo significa que todas las medidas conexas con los acuerdos, son igualmente esenciales para el logro de la paz. Por lo tanto el proceso es uno solo y las medidas son inescindibles, con lo cual se evita, justamente, la desarticulaci\u00f3n del proceso y el incumplimiento de ciertos aspectos del Acuerdo. Esto genera confianza en las partes y evita que se desfigure lo pactado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso colombiano hace por lo tanto parte del enfoque integral de la justicia transicional, que ha alcanzado un considerable nivel de aceptaci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os. En su informe del 2004 sobre el \u201cEstado de Derecho y la Justicia de Transici\u00f3n en las Sociedades que sufren o han sufrido conflictos\u201d, el Secretario General de las Naciones Unidas describe la justicia de transici\u00f3n como una &#8220;variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci\u00f3n&#8221; (p\u00e1rr. 8). En la introducci\u00f3n del escrito, se\u00f1ala el Secretario: \u201cJusticia, paz y democracia no son objetivos mutuamente excluyentes sino m\u00e1s bien imperativos que se refuerzan uno al otro. Para avanzar hacia la consecuci\u00f3n de los tres objetivos en las fr\u00e1giles situaciones posteriores a los conflictos se requieren una planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, una integraci\u00f3n cuidadosa y una secuencia sensata de las actividades. De nada servir\u00e1 centrarse exclusivamente en una determinada instituci\u00f3n o desestimar a la sociedad civil o a las v\u00edctimas\u201d. Sobre el asunto de la integralidad se\u00f1ala el informe que \u201c23. Nuestra experiencia confirma que un planteamiento poco sistem\u00e1tico del Estado de derecho y la justicia de transici\u00f3n no arrojar\u00e1 resultados satisfactorios en una naci\u00f3n devastada por la guerra y marcada por las atrocidades. Las estrategias relativas al Estado de derecho y a la justicia, para ser eficaces, deben ser cabales y dar participaci\u00f3n a todas las instituciones del sector de la justicia, tanto oficiales como no oficiales, en el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de un plan estrat\u00e9gico para el sector, controlado y dirigido desde el pa\u00eds.\u201d. 109 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 el Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, Pablo de Greiff, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2012, \u201cLa justicia transicional implica la articulaci\u00f3n de una serie de medidas, judiciales o extrajudiciales, y puede abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la b\u00fasqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de antecedentes, la remoci\u00f3n del cargo o combinaciones de todas las anteriores, tal como ha reconocido el propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Relator, la pr\u00e1ctica ha demostrado que las iniciativas aisladas y fragmentarias de procesos de paz, no logran resultados permanentes en la estabilidad de la transici\u00f3n. No basta con la justicia penal. \u201cSi se desarrollan en forma aislada, ni siquiera los procesos m\u00e1s rigurosos de b\u00fasqueda de la verdad son equiparados a justicia, ya que la revelaci\u00f3n de la verdad no satisface plenamente la necesidad de una reparaci\u00f3n adecuada. La justicia no solo obliga a conocer los hechos sino que tambi\u00e9n requiere actuar sobre la verdad descubierta. Del mismo modo, las reparaciones sin enjuiciamiento, la b\u00fasqueda de la verdad o la reforma institucional son f\u00e1cilmente interpretables como intentos de comprar la aquiescencia de las v\u00edctimas. Por \u00faltimo, las medidas de reforma de las instituciones, como la investigaci\u00f3n de antecedentes y depuraci\u00f3n del personal, tambi\u00e9n resultar\u00e1n insuficientes a falta de los dem\u00e1s mecanismos, tanto para hacer frente a las violaciones como para garantizar que no se repitan\u201d.110\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido se han pronunciado 5 de los 7 jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quienes, firmando en conjunto el voto concurrente del Juez Garc\u00eda Say\u00e1n a la Sentencia sobre las Masacres del Mozote Vs. El Salvador (2012), sostuvieron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c21. A partir del derecho internacional de los derechos humanos y, particularmente, de la Convenci\u00f3n Americana, se pueden delinear algunos criterios fundamentales en la perspectiva de procesar estas tensiones, que en el fondo es la tensi\u00f3n entre justicia y reconciliaci\u00f3n. 22. Un primer y obvio punto de partida es que la situaci\u00f3n an\u00f3mala y excepcional de un conflicto armado no internacional genera que pueden contarse por millares los nombres de los victimarios y, especialmente, de las v\u00edctimas. Esa situaci\u00f3n excepcional suele demandar mecanismos de respuesta tambi\u00e9n excepcionales. La clave est\u00e1 en construir el ejercicio de ponderaci\u00f3n que procese de la mejor manera esa tensi\u00f3n entre justicia y terminaci\u00f3n del conflicto para lo cual se debe considerar varios componentes, tanto judiciales como no judiciales. Que se orienten, simult\u00e1neamente, en la b\u00fasqueda de la verdad, justicia y la reparaci\u00f3n. Esto se debe a que las demandas derivadas de masivas violaciones, las respuestas a las secuelas dejadas por el conflicto y la b\u00fasqueda de la paz duradera, demandan de los Estados y la sociedad en su conjunto la aplicaci\u00f3n de medidas concurrentes que permitan el mayor grado de atenci\u00f3n simult\u00e1nea a esos tres derechos. 23. En este contexto, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, deben ser entendidos como interdependientes. Solo la aplicaci\u00f3n integrada de medidas en favor de las v\u00edctimas en todos esos \u00e1mbitos puede conseguir resultados eficaces y concordantes con el ordenamiento interamericano de derechos humanos. As\u00ed, la simple aplicaci\u00f3n de sanciones penales, sin que ellas impliquen un serio esfuerzo de encontrar y decir la verdad en su conjunto, podr\u00eda convertirse en un proceso burocr\u00e1tico que no satisfaga la pretensi\u00f3n v\u00e1lida de las v\u00edctimas de llegar a la mayor verdad posible. Por otro lado, el otorgamiento de reparaciones sin que se sepa la verdad de las violaciones ocurridas, y sin sentar condiciones para una paz duradera, s\u00f3lo producir\u00eda un aparente alivio en la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas, pero no una transformaci\u00f3n de las condiciones que permiten la recurrencia de las violaciones.\u201d111 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la fortaleza de un modelo de justicia transicional, est\u00e1 en la capacidad de dar respuesta a m\u00faltiples derechos y objetivos en juego, y ello solo se logra a partir de la integralidad del modelo y de la interdependencia de las diferentes medidas para lograrlo. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito nacional, la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal tambi\u00e9n se ha alineado con este enfoque al recomendar que \u201cen el caso colombiano, habida cuenta de la magnitud y complejidad del problema por resolver despu\u00e9s de casi cincuenta a\u00f1os de conflicto armado interno, as\u00ed como de la ponderaci\u00f3n necesaria entre los valores de la justicia y la paz, [\u2026] el modelo de justicia posconflicto que deber\u00e1 acompa\u00f1ar eventuales negociaciones futuras entre el Estado y las guerrillas, deber\u00e1 ser un modelo hol\u00edstico que integre, entre otros, dispositivos de castigo, verdad y memoria, reparaci\u00f3n integral y aun, reformas institucionales\u201d.112 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, como ya lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, existe una interrelaci\u00f3n entre los diferentes elementos de la justicia transicional, que son fundamentales para lograr una paz verdadera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la verdad ser\u00e1 una condici\u00f3n para la paz si hace imposible denegar pasadas justicias; (ii) la verdad ser\u00e1 una condici\u00f3n para la paz c\u00edvica mediante el screening de funcionarios y pol\u00edticos que hayan colaborado con el r\u00e9gimen pre-transicional; (iii) la justicia transicional ser\u00e1 una condici\u00f3n para la paz si satisface las demandas de retribuci\u00f3n; (iv) la justicia distributiva ser\u00e1 una condici\u00f3n de una paz duradera si determina las causas del conflicto; (v) justicia puede hacer evitar nuevos delitos pero hay que estimar si una paz a largo plazo justifica prolongar el conflicto. Por su parte, existen tambi\u00e9n m\u00faltiples relaciones entre los elementos de la justicia transicional: (i) La justicia sirve a la verdad, pues es un producto de los trabajos ordinarios de la justicia, (ii) La verdad tambi\u00e9n sirve a la justicia identificando a los perpetradores; (iii) la verdad tambi\u00e9n es un instrumento para dar justicia a las v\u00edctimas\u201d.113 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el car\u00e1cter integral del modelo de justicia transicional adoptado en Colombia. As\u00ed, En la Sentencia C-579 de 2013 sostuvo la Corte: \u201cDentro del dise\u00f1o integral de los instrumentos de justicia transicional derivados del marco jur\u00eddico para la paz, la Ley Estatutaria deber\u00e1 determinar los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, sin perjuicio de la competencia que la propia Constituci\u00f3n atribuye a la Fiscal\u00eda para fijar, en desarrollo de la pol\u00edtica criminal del Estado, los criterios de priorizaci\u00f3n.\u201d Y finalmente concluy\u00f3 \u201c9.1. , la Corte encontr\u00f3 que: si bien la demanda se dirig\u00eda contra la expresiones \u00a0\u201cm\u00e1ximos\u201d, \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d y \u201ctodos los\u201d, contenidas en el inciso cuarto del art\u00edculo 1\u00b0, estas se encuentran estrechamente vinculadas a un sistema integral de justicia transicional, por lo cual era necesario pronunciarse sobre la totalidad del inciso.\u201d114 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-577 de 2014, al evaluar el Acto Legislativo 1 de 2012 sobre participaci\u00f3n pol\u00edtica de los desmovilizados dijo la Corte: \u201cparte de un proceso que tiene pretensiones de integralidad y, por tanto, resulta complemento de las medidas previstas para la investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y juzgamiento de los m\u00e1ximos responsables en el art\u00edculo transitorio 66 de la Constituci\u00f3n, la participaci\u00f3n en pol\u00edtica es un elemento de naturaleza, condiciones y condicionamientos distintos de aquellos a los que se encuentra sometido el componente penal del marco transicional\u201d.115\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza integral del proceso de justicia transicional en Colombia tiene un efecto directo en la interdependencia de las diferentes medidas que lo componen, pues el proceso debe ser entendido como un todo arm\u00f3nico e inescindible, en el que cada medida est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con las dem\u00e1s y la afectaci\u00f3n de una de ellas tiene consecuencias en todo el proceso. Esta premisa es fundamental a la hora de evaluar las medidas, porque la Corte no puede perder de vista que todas las herramientas destinadas al logro de la paz tienen un valor intr\u00ednseco por el aporte que hacen al proceso, pero tambi\u00e9n un valor extr\u00ednseco, por la relaci\u00f3n que guardan con el sistema integral, de forma tal que su an\u00e1lisis no puede hacerse como si se tratara de medidas aisladas o independientes, porque se desnaturalizar\u00eda su verdadero sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, si la implementaci\u00f3n del Acuerdo final debe realizarse con urgencia, y por ello fue reformada la Carta con el Acto Legislativo 01 de 2016, exigir un sustento sobre la estricta necesidad del uso de las competencias excepcionales, resulta totalmente redundante e inadecuado. El examen de conexidad de las medidas, con el que se establece la relaci\u00f3n entre el Acuerdo y las normas proferidas no solo resulta pertinente y suficiente, sino que es adem\u00e1s el que mejor se adapta al car\u00e1cter integral del modelo de justicia transicional colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, no estoy de acuerdo con la realizaci\u00f3n de un examen de estricta necesidad a los Decretos Ley dictados por el Presidente de la Rep\u00fablica en uso de las facultades conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Docente investigadora y miembro del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2 Expediente RDL-021, folio 142. \u00a0<\/p>\n<p>3 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Concepto 006344, p\u00e1g. 25. \u00a0<\/p>\n<p>4 Acto Legislativo 01 de 2016, tercer inciso: \u201cLos decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n control de constitucionalidad autom\u00e1tico posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisi\u00f3n de constitucionalidad de estas disposiciones deber\u00e1 surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedici\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 Al respecto, en la Sentencia C-174 de 2017 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Alejandro Linares Cantillo; AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Alberto Rojas R\u00edos) sostuvo la Corte: \u201cEn consecuencia, el hecho de que el poder de reforma constitucional hubiese caracterizado, en el Acto Legislativo 1 de 2016, el control de estos decretos leyes como autom\u00e1tico conlleva como efecto que sea integral, y que el fallo en el cual se plasme la conclusi\u00f3n del juicio, en principio, haga tr\u00e1nsito a cosa juzgada absoluta. Esto adem\u00e1s se corresponde con una lectura contextual y teleol\u00f3gica del Acto Legislativo en cuanto tal, pues este se inserta en un complejo institucional para la transici\u00f3n hacia el fin del conflicto, y busca con el control autom\u00e1tico estabilizar las reglas que faciliten o aseguren la implementaci\u00f3n o desarrollo del Acuerdo final. Ser\u00eda contrario a este cometido que pudieran presentarse sucesiva e indefinidamente controversias judiciales sobre la validez de estos decretos leyes, puesto que dejar\u00eda las reglas de la transici\u00f3n en riesgo permanente de cambio o desaparici\u00f3n jur\u00eddica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art 241 numerales 4, 5 y 10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, Sentencia C-699 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; SPV Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Alberto Rojas R\u00edos; AV Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Luis Ernesto Vargas Silva, Aquiles Arrieta G\u00f3mez) \u201c66. (iii) La habilitaci\u00f3n est\u00e1, como se dijo, temporalmente limitada y su ejercicio es transitorio. Puede ejercerse por un t\u00e9rmino de 180 d\u00edas, y se funda en normas de la Constituci\u00f3n que buscan asegurar la transici\u00f3n hacia el fin del conflicto. Los decretos ley que se expidan con arreglo a estas facultades extraordinarias deben facilitar o asegurar el desarrollo normativo del acuerdo final, y no pueden versar sobre ciertas materias con reserva especial o estricta de ley. Es cierto que al perfeccionarse el Acto Legislativo 1 de 2016, no se hab\u00eda finiquitado un acuerdo final, pero eso no quiere decir que las facultades carezcan de l\u00edmites competenciales, sino que los l\u00edmites competenciales se concretaron despu\u00e9s o al expedirse la reforma. (iv) Finalmente, no se suprimen los controles interorg\u00e1nicos que preservan el equilibrio entre los poderes p\u00fablicos y aseguran la supremac\u00eda constitucional. Por una parte, los decretos ley que se profieran a causa del Acto Legislativo 1 de 2016 tienen control constitucional autom\u00e1tico, posterior e integral. En desarrollo de este control, la Corte deber\u00e1 verificar que los decretos con fuerza de ley cumplan la finalidad para la cual se confieren las facultades, a saber, facilitar o asegurar el desarrollo normativo del acuerdo final; que tengan entonces una conexidad objetiva, estricta y suficiente con el referido acuerdo; que se den en circunstancias excepcionales, pues las facultades son precisamente extraordinarias, lo cual supone que sea necesario usarlas en vez de acudir al tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso; y que respeten en general el ordenamiento constitucional. Por su parte, el Congreso preserva las competencias de control pol\u00edtico y jurisdiccional sobre el Gobierno y el Presidente de la Rep\u00fablica (CP arts. 114, 174 y 178).\u201d Reiterado en la Sentencia C-160 de 2017, p\u00e1r. 82. \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, sentencia C- 160 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Alberto Rojas R\u00edos; AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Gloria Stella Ortiz Delgado, Aquiles Arrieta G\u00f3mez). \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, sentencia C- 174 de 2017 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0<\/p>\n<p>10 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, Art. 115, tercer inciso. \u201cNing\u00fan acto del Presidente, excepto el nombramiento y remoci\u00f3n de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe de Estado y de suprema autoridad administrativa, tendr\u00e1 valor y fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes por el mismo hecho, se hacen responsables.\u201d Sobre su aplicaci\u00f3n al caso, sostuvo la Sentencia C-174 de 2017 \u201cLa expedici\u00f3n de decretos leyes no cabe en estas excepciones, porque es fruto del ejercicio de una funci\u00f3n legislativa extraordinaria, que no es por tanto administrativa y produce efectos internos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 Las primeras 10 p\u00e1ginas del Decreto ley 888 de 2017 se encargan de desarrollar la motivaci\u00f3n de la norma estructurando los argumentos seg\u00fan las exigencias de control constitucional establecidas por la jurisprudencia de esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>12 Corte Constitucional, Sentencia C-699 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; SPV Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Alberto Rojas R\u00edos; AV Aquiles Arrieta G\u00f3mez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Luis Ernesto Vargas Silva). En esta sentencia la Corte estableci\u00f3 que los decretos leyes deben cumplir un principio de necesidad, en virtud del cual debe probarse que haya sido necesario usarlas \u201cen vez de acudir al tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso\u201d. Reiterado en la sentencia C-174 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>13 Corte Constitucional, Sentencia C-160 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Alberto Rojas R\u00edos, AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Gloria Stella Ortiz Delgado, Aquiles Arrieta G\u00f3mez). En esta sentencia la Corte Constitucional, se\u00f1ala que estos canales llevan la condici\u00f3n de car\u00e1cter principal y preferente, de tal manera que la expedici\u00f3n de los decretos leyes debe partir de la demostraci\u00f3n acerca de la imposibilidad objetiva, en raz\u00f3n a la\u00a0falta de idoneidad del procedimiento legislativo ante el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Acto Legislativo 01 de 2016, Art. 2. \u201cDentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facultase al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15 Acto legislativo 1 de 2016, Art. 5\u00ba \u201cVigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 Corte Constitucional, Sentencia C-160 de 2017, en la cual la Corte revis\u00f3 el Decreto ley 2204 de 2016 \u201cpor el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u201d, correspondiente al expediente RDL-001. \u00a0<\/p>\n<p>17 Al respecto, la Corte se ha pronunciado sobre el cumplimiento del l\u00edmite temporal de los Decretos Ley dictados en el marco la habilitaci\u00f3n legislativa por el Gobierno nacional el 27 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>18 Corte Constitucional, Sentencia C- 174 de 2017 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0<\/p>\n<p>19 Corte Constitucional, sentencia C- 160 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Alberto Rojas R\u00edos; AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Gloria Stella Ortiz Delgado, Aquiles Arrieta G\u00f3mez). \u00a0<\/p>\n<p>20 Subrayado fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>21 Subrayado fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>22 Subrayado fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>23 Subrayado fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>24 Subrayado fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>25 Subrayado fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>26 Decreto ley 888 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. \u00a0<\/p>\n<p>27 Decreto ley 888 de 2017, art\u00edculo 2\u00ba. Funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Decreto ley 888 de 2017, art\u00edculo 3\u00ba. Creaci\u00f3n de Planta de la Unidad Delegada para el Posconflicto. \u00a0<\/p>\n<p>29 Decreto ley 888 de 2017, art\u00edculo 4\u00ba. Asignaci\u00f3n de empleos. \u00a0<\/p>\n<p>30 Decreto ley 888 de 2017, art\u00edculo 5\u00ba. Ejercicio intersectorial de Control. \u00a0<\/p>\n<p>31 Decreto ley 888 de 2017, art\u00edculo 6\u00ba. Efectos Fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>33 Corte Constitucional, Sentencia C-160 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Alberto Rojas R\u00edos; AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Gloria Stella Ortiz Delgado, Aquiles Arrieta G\u00f3mez). \u00a0<\/p>\n<p>34 Al respecto, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica incluye en su escrito una tabla detallando cada uno de los contendidos conexos, y su alcance para la entidad, folios 42 a 44 del expediente RDL-021. \u00a0<\/p>\n<p>35 Corte Constitucional, sentencia C- 174 de 2017 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0<\/p>\n<p>36 Corte Constitucional, sentencia C-253 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Que como lo se\u00f1al\u00f3 el jefe del \u00f3rgano de control fiscal \u201cel proyecto de decreto ley por medio del cual el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, crear\u00eda en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica una Unidad Delegada para el Posconflicto, dar\u00eda v\u00eda a un instrumento urgente y necesario para el debido y oportuno cumplimiento de las funciones que se le atribuyen al m\u00e1ximo \u00f3rgano de control fiscal del pa\u00eds, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, derivadas de los compromisos consignados en el Acuerdo Final de Paz\u201d. Lo anterior, al permitir materializar \u201cun espacio institucional, hoy inexistente, a trav\u00e9s del cual podr\u00eda cumplir de manera rigurosa y oportuna las tareas de vigilancia y control fiscal sobre los recursos asignados por el Estado para financiar y desarrollar el posconflicto y el cumplimiento de la metas del componente para la paz del plan plurianual de inversiones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>38 Se\u00f1ala el Decreto Ley 888 de 2017 en su parte motiva: \u201cconcomitante al tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de una ley ordinaria se estar\u00edan ejecutando cuantiosos recursos p\u00fablicos, en forma c\u00e9lere, sin que el organismo de control, en sus condiciones actuales, cuente con la capacidad de respuesta para hacer el seguimiento y auditor\u00eda debidos, en forma inmediata y permanente; as\u00ed como para gestionar la informaci\u00f3n detallada que le permita emitir el informe anual a que se refiere el inciso tercero del Art\u00edculo 3 Transitorio del Acto Legislativo No. 1 de 2016.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>39 Corte Constitucional, Sentencia C-527 de 1994 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>40 Folio 92, Expediente RDL-021. \u00a0<\/p>\n<p>41 Folio 45, Expediente RDL-021. \u00a0<\/p>\n<p>42 Folio 91, Expediente RDL-021. \u00a0<\/p>\n<p>43 Folios 127 y 128, Expediente RDL-021. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia C-253 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). En este caso la Corte realiz\u00f3 la revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 248 del 14 de febrero de 2017\u00a0\u201cpor el cual se dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n y se dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversi\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto Armado y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. La Corte sostuvo que cuando se realiza el control constitucional de una ley o decreto ley surtidos en el marco de las competencias excepcionales, adem\u00e1s de los l\u00edmites formales y materiales anotados, la Ley o el Decreto bajo examen est\u00e1 sometido a las dem\u00e1s normas constitucionales y, en particular, a aquellas vinculadas a la materia que es objeto de regulaci\u00f3n. Por ende, como la previsi\u00f3n de las facultades extraordinarias supone la vigencia y vinculatoriedad de las disposiciones superiores, tambi\u00e9n debe determinarse la compatibilidad del Decreto Ley frente a ese par\u00e1metro. \u00a0<\/p>\n<p>45 El Acto Legislativo 1 de 2016, en su art\u00edculo 2 dispone: \u201cArt\u00edculo Transitorio (\u2026) Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n control de constitucionalidad autom\u00e1tico posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisi\u00f3n de constitucionalidad de estas disposiciones deber\u00e1 surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedici\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>46 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo 242. \u201cLos procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este t\u00edtulo, ser\u00e1n regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier ciudadano podr\u00e1 ejercer las acciones p\u00fablicas previstas en el art\u00edculo precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros, as\u00ed como en aquellos para los cuales no existe acci\u00f3n p\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>47 Al respecto la sentencia C-699 de 2016 estableci\u00f3 que \u201clos decretos ley que se profieran a causa del Acto Legislativo 1 de 2016 tienen control constitucional autom\u00e1tico, posterior e integral.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>48 Corte Constitucional, Sentencia C-103 de 2015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV Luis Ernesto Vargas Silva, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). En esta decisi\u00f3n la Corte revis\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, \u201cPor el cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se establece su estructura org\u00e1nica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones\u201d, la Sala consider\u00f3 que la modalidad de control fiscal previo representada en la funci\u00f3n de advertencia constituye una afectaci\u00f3n innecesaria de los principios constitucionales que, para salvaguardar la autonom\u00eda e independencia de la Contralor\u00eda, establecen el car\u00e1cter posterior del control externo y la prohibici\u00f3n de coadministraci\u00f3n. \u201cEl propio constituyente dispuso de otros mecanismos que, sin comprometer los mencionados l\u00edmites, permiten alcanzar las finalidades constitucionales perseguidas con el control de advertencia previsto en la norma acusada. Se trata de los dispositivos de control fiscal interno que, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 209 y 269 superiores de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, est\u00e1n obligadas a implementar las entidades p\u00fablicas\u201d. En tal caso, la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 267 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>49 Corte Constitucional, Sentencia C-527 de 1994 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero). En esta ocasi\u00f3n la Corte revis\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 73 de 1993, \u2018\u2018por la cual se dictan normas para el retiro compensado de funcionarios y empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones\u2019\u2019 La Corte sostuvo que el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, admite el otorgamiento de facultades extraordinarias, pero \u00e9stas s\u00f3lo se pueden dar al Presidente de la Rep\u00fablica, no al Contralor General. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 151 de la Carta, autoriza al Congreso, a trav\u00e9s de una ley org\u00e1nica, a conferir \u201ccompetencias normativas a las entidades territoriales\u201d. S\u00f3lo en esos casos puede el Congreso delegar competencia normativa, ya que las disposiciones constitucionales que regulan las facultades de los \u00f3rganos estatales son de interpretaci\u00f3n estricta, sin que se admita una comprensi\u00f3n anal\u00f3gica de las mismas. En ese orden de ideas, es pues inconstitucional investir al Contralor de esas facultades normativas ya que el Constituyente autoriz\u00f3 solamente la delegaci\u00f3n por parte del Congreso en el caso del Presidente de la Rep\u00fablica y, a trav\u00e9s de ley org\u00e1nica, a las entidades territoriales. En tal caso la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 3 de la Ley 73 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>50 Corte Constitucional, Sentencia C-401 de 2001 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis; AV Juan Manuel Charry Urue\u00f1a; SPV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00c1lvaro Tafur Galvis; SV Rodrigo Escobar Gil). La Corte revis\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad contra el Art\u00edculo 1\u00b0 parcial, de la Ley N\u00b0 573 de 2000, \u201cpor medio de la cual se reviste al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias en aplicaci\u00f3n del numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n\u201d. La Sala Plena sostuvo que por principio, el otorgamiento de la facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica est\u00e1 regulado en los precisos t\u00e9rminos del Art\u00edculo 150-10 de la Constituci\u00f3n y en consecuencia cabe afirmar que salvo lo que esa misma regla establece en cuanto a materias indelegables, el legislador goza de amplia discrecionalidad para determinar las materias que transitoriamente atribuye al Presidente de la Rep\u00fablica para que \u00e9ste dicte normas con fuerza de ley. As\u00ed las cosas, en la medida en que las reglas relativas a la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n de entidades de la administraci\u00f3n nacional no est\u00e1n excluidas expl\u00edcitamente en el texto del Art\u00edculo 150-10, habr\u00eda de concluirse que bien puede el legislador, con observancia de los requisitos all\u00ed mismo establecidos, transferir transitoriamente al Presidente la Rep\u00fablica el ejercicio de la competencia legislativa pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>51 Decreto 268 de 2000, Por el cual se dictan las normas del r\u00e9gimen especial de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Art\u00edculo 3. CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Son cargos de carrera administrativa todos los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con excepci\u00f3n de los de libre nombramiento y remoci\u00f3n que se enumeran a continuaci\u00f3n:- Vicecontralor; &#8211; Contralor Delegado; &#8211; Secretario Privado; &#8211; Gerente; &#8211; Gerente Departamental; &#8211; Director; &#8211; Director de Oficina; &#8211; Asesor de Despacho; &#8211; Tesorero; &#8211; Los empleos cuyo ejercicio implique especial confianza o que tengan asignadas funciones de asesor\u00eda para la toma de decisiones de la entidad o de orientaci\u00f3n institucional y est\u00e9n creados en los Despachos del Contralor General, del Vicecontralor, del Secretario Privado, de la Gerencia del Talento Humano y de la Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera. En todo caso son cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n: 1. Aquellos que sean creados y se\u00f1alados en la nomenclatura con una denominaci\u00f3n distinta pero que pertenezcan al \u00e1mbito de direcci\u00f3n y conducci\u00f3n institucional, de manejo o de especial confianza. 2. Los empleos cuyo ejercicio implique la administraci\u00f3n y el manejo directo de bienes, dinero y valores del Estado. 3. Aquellos que no pertenezcan a los organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones, como las de escolta, consistan en la protecci\u00f3n y seguridad personal de los servidores de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>52 Corte Constitucional, Sentencia C-284 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0<\/p>\n<p>53 Corte Constitucional, Sentencia C-284 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0<\/p>\n<p>54 La ley 42 de 1993, art\u00edculo 5o. define el control posterior y selectico as\u00ed: \u201cART\u00cdCULO 5o. Para efecto del art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Nacional se entiende por control posterior la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos. Por control selectivo se entiende la elecci\u00f3n mediante un procedimiento t\u00e9cnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal.\u201d Seg\u00fan dicho esta Corte en la Sentencia SU-431 de 2015 \u201cEl control posterior permite que m\u00e1s all\u00e1 de un mero examen de legalidad, se eval\u00faen los resultados globales de la gesti\u00f3n, sobre la base de la eficacia, eficiencia y econom\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>55 Al respecto, en la sentencia C-113 de 1999 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201clas posibilidades de co-gesti\u00f3n por parte de delegados de los entes fiscalizadores, tal como se daba con anterioridad a la Carta Pol\u00edtica de 1991, no solamente resultaba ineficaz para lograr una verdadera transparencia de los procesos administrativos, en especial los de contrataci\u00f3n, sino que se hab\u00eda constituido en oportunidad y motivo de corrupci\u00f3n, en cuanto se prestaba para il\u00edcitos pactos entre funcionarios administrativos y los encargados de su vigilancia. Eso, adem\u00e1s de la injustificada dilaci\u00f3n que en los tr\u00e1mites correspondientes implicaba la permanente consulta de las decisiones con los \u00f3rganos de control, especialmente las auditor\u00edas, cuyos titulares cre\u00edan gozar de autoridad suficiente para obstaculizar y para desviar las actuaciones previas a la contrataci\u00f3n, imponiendo no pocas veces sus criterios a las autoridades competentes, con ostensible vulneraci\u00f3n del principio de separaci\u00f3n funcional y distorsionando el verdadero papel que se atribuye a quienes ejercen el control fiscal.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Corte Constitucional, sentencia C-103 de 2015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV Luis Ernesto Vargas Silva, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). En este caso la Corte revis\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, \u201cPor el cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se establece su estructura org\u00e1nica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones\u201d. En esa ocasi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 la Corte: \u201cPor \u00faltimo, la Sala considera que la modalidad de control fiscal previo representada en la funci\u00f3n de advertencia constituye una afectaci\u00f3n innecesaria de los principios constitucionales que, para salvaguardar la autonom\u00eda e independencia de la Contralor\u00eda, establecen el car\u00e1cter posterior del control externo y la prohibici\u00f3n de coadministraci\u00f3n. El propio constituyente dispuso de otros mecanismos que, sin comprometer los mencionados l\u00edmites, permiten alcanzar las finalidades constitucionales perseguidas con el control de advertencia previsto en la norma acusada. Se trata de los dispositivos de control fiscal interno que, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 209 y 269 superiores de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, est\u00e1n obligadas a implementar las entidades p\u00fablicas\u201d. En esa ocasi\u00f3n, la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 267 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 En la Sentencia de Unificaci\u00f3n SU-431 de 2015 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; SV Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cEl sujeto de la responsabilidad en quien recae la responsabilidad fiscal es el servidor p\u00fablico o el particular que ejerza actos de gesti\u00f3n fiscal sobre el patrimonio p\u00fablico -bien jur\u00eddico tutelado-, en la medida, claro est\u00e1, que le produzcan a ese patrimonio un menoscabo econ\u00f3mico en el marco de las condiciones estructurales de car\u00e1cter legal. Corolario que, de alg\u00fan modo, permite apreciar que dicho servidor p\u00fablico, en principio, puede ser cualquier funcionario de cualquiera de las entidades y organismos p\u00fablicos sujetos a la vigilancia fiscal por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u201d Puntualmente, respecto de la posibilidad de ejercer ese control frente a los aforados, en el caso el Fiscal General de la Naci\u00f3n sostuvo \u201cen raz\u00f3n de ese mismo fuero, para que proceda el juicio de responsabilidad fiscal es necesario que, preliminarmente, se haya establecido por el Senado de la Rep\u00fablica la existencia de responsabilidad por causas constitucionales, para que una vez establecida, sea el Contralor General de la Rep\u00fablica quien directamente pueda adelantar las actuaciones respectivas a fin de perseguir la declaraci\u00f3n administrativa que define el deber de responder patrimonialmente con la b\u00fasqueda de una indemnizaci\u00f3n pecuniaria que compense el perjuicio causado.\u201d Por otra parte, la Corte ha encontrado ajustadas a la Constituci\u00f3n las normas que someten a vigilancia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, a las c\u00e1maras de comercio, a las sociedades de econom\u00eda mixta, a las entidades territoriales en relaci\u00f3n con sus recursos propios y con los recibidos por concepto de regal\u00edas, al Banco de la Rep\u00fablica e incluso a la propia Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>58 El control\u00a0financiero\u00a0est\u00e1 definido en el art\u00edculo 10 de la Ley 42 de 1993 como \u201cel examen que se realiza, con base en las normas de auditor\u00eda de aceptaci\u00f3n general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situaci\u00f3n financiera, comprobando que en la elaboraci\u00f3n de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>59 Definido en el art\u00edculo 11 de la Ley 42 de 1993 como \u201cla comprobaci\u00f3n que se hace de las operaciones financieras, administrativas, econ\u00f3micas y de otra \u00edndole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>60 El art\u00edculo 12 de la Ley 42 de 1993 define el control de\u00a0gesti\u00f3n\u00a0como \u201cel examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, determinada mediante la evaluaci\u00f3n de sus procesos administrativos, la utilizaci\u00f3n de indicadores de rentabilidad p\u00fablica y desempe\u00f1o y la identificaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del excedente que \u00e9stas producen, as\u00ed como de los beneficiarios de su actividad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>61 El control de\u00a0resultados\u00a0es definido en el art\u00edculo 13 de la Ley 42 de 1993 como \u201cel examen que se realiza para establecer en qu\u00e9 medida. los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administraci\u00f3n, en un per\u00edodo determinado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>62 Definida en el art\u00edculo 14 de la Ley 42 de 1993 como \u201cel estudio especializado de los documentos que soportan legal, t\u00e9cnica financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un per\u00edodo determinado, con miras a establecer la econom\u00eda, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>63 Corte Constitucional, sentencia C-1191 de 2000 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), reiterado en sentencias C-967 de 2012 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y C-103 de 2015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV Luis Ernesto Vargas Silva, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). En estos casos, la Corte reiter\u00f3 la importancia de no limitar el control fiscal ejercido en las empresas de servicios p\u00fablicos con participaci\u00f3n p\u00fablica conforme a los par\u00e1metros establecidos en la constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Corte Constitucional, sentencia C-697 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Corte Constitucional, sentencia C-577 de 2009 (MP Humberto Antonio Sierra Porto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Corte Constitucional, Sentencias C-623 de 1999 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz) y C-648 de 2002 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>67 Seg\u00fan Rutti Teittel (\u201cTransitional Justice Geneology\u201d, en: Harvard Human Rights Journal, Vol. 16, No. 69, 2003, p\u00e1gs. 69-94.). La JT es relativamente joven y se puede dividir en tres etapas o fases3. La primera fase corresponde al per\u00edodo posterior a la segunda guerra mundial; es conocida como la fase retributiva y se relaciona con la creaci\u00f3n de los tribunales penales internacionales de N\u00faremberg y Tokio. Si bien hubo muchos avances en materia de DIDH durante la guerra fr\u00eda, la naturaleza de la pol\u00edtica internacional de la \u00e9poca dificult\u00f3 la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas relevantes de rendici\u00f3n de cuentas y justicia. La segunda fase se denomina restaurativa. En esta fase se plantean preguntas tales como: \u00bfc\u00f3mo curar a una sociedad entera de las atrocidades del pasado? y \u00bfc\u00f3mo incorporar en la sociedad valores como el Estado de Derecho, la paz y la reconciliaci\u00f3n? Tambi\u00e9n surgieron debates: paz v. justicia, procesar o perdonar, entre otros. En esta fase se empez\u00f3 a trazar un v\u00ednculo entre la justicia y la reconciliaci\u00f3n con el fin de los conflictos y el apoyo a las transiciones democr\u00e1ticas. Tambi\u00e9n se vieron un mayor n\u00famero de operaciones de mantenimiento de paz y misiones de derechos humanos por parte de la ONU. El Consejo de Seguridad por ejemplo, cre\u00f3 la Comisi\u00f3n para Investigar los Cr\u00edmenes de Guerra en la ex Yugoslavia, el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Igualmente, se cre\u00f3 la Corte Penal Internacional. Otras iniciativas de la ONU incluyeron el apoyo para la creaci\u00f3n y puesta en marcha de comisiones de la verdad y de tribunales mixtos, nacionales e internacionales, en Sierra Leona, Kosovo, Timor Oriental y Camboya. La tercera fase se conoce como global y se relaciona con la expansi\u00f3n y normalizaci\u00f3n de la JT. Cuestiones como la b\u00fasqueda de la verdad, la reconciliaci\u00f3n y la responsabilidad jur\u00eddica y moral son ahora vistas como elementos esenciales en las negociaciones de paz y constituyen la base de muchos programas de reconstrucci\u00f3n nacional. Adem\u00e1s, hay un creciente consenso mundial acerca de la validez y la necesidad de un compromiso con la JT. El punto de partida: un enfoque hol\u00edstico de justicia transicional. Los dilemas que enfrenta la justicia transicional est\u00e1n en gran medida relacionados con la parad\u00f3jica relaci\u00f3n que experimentan las sociedades en procesos de transici\u00f3n con el pasado y el futuro. Por un lado, es necesario facilitar el momento de la transici\u00f3n y asegurar su estabilidad en el tiempo, es decir, empezar a desprenderse del pasado; por el otro, es preciso procurar el remedio de aquellos que padecieron el horror y algunos lineamientos para pensar el marco jur\u00eddico de la transici\u00f3n en Colombia en el contexto de un proceso de paz. \u00a0<\/p>\n<p>68 Resaltado fuera del original. \u00a0<\/p>\n<p>69 Para el Relator, la pr\u00e1ctica ha demostrado que las iniciativas aisladas y fragmentarias de procesos de paz, no logran resultados permanentes en la estabilidad de la transici\u00f3n. \u00a0\u201cSi se desarrollan en forma aislada, ni siquiera los procesos m\u00e1s rigurosos de b\u00fasqueda de la verdad son equiparados a justicia, ya que la revelaci\u00f3n de la verdad no satisface plenamente la necesidad de una reparaci\u00f3n adecuada. La justicia no solo obliga a conocer los hechos sino que tambi\u00e9n requiere actuar sobre la verdad descubierta. Del mismo modo, las reparaciones sin enjuiciamiento, la b\u00fasqueda de la verdad o la reforma institucional son f\u00e1cilmente interpretables como intentos de comprar la aquiescencia de las v\u00edctimas. Por \u00faltimo, las medidas de reforma de las instituciones, como la investigaci\u00f3n de antecedentes y depuraci\u00f3n del personal tambi\u00e9n resultar\u00e1n insuficientes a falta de los dem\u00e1s mecanismos, tanto para hacer frente a las violaciones como para garantizar que no se repitan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. 2004. El Estado de derecho y la justicia de transici\u00f3n en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, UN\/DOC\/S\/2004\/616.Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Por el cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se establece su estructura org\u00e1nica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>72 269 Por el cual se dictan las normas del r\u00e9gimen especial de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Por el cual se establece la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u201cPor el cual se fija el sistema de remuneraci\u00f3n de los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>75 Por el cual se establece la planta de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>76 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n y la efectividad del control de la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>78 Punto 1.2.4 del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>79 Punto 5.1.2. del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>80 Corte Constitucional, Sentencia C-401 de 2001 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>81 Corte Constitucional, Sentencia C-241 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0<\/p>\n<p>82 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Manual Espec\u00edfico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos P\u00fablicos de la Planta de Personal. CODIGO: GTH-81117-M-01, marzo 11 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 Corte Constitucional, Sentencia C-824 de 2013 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), recopilando las sentencias C-514 de 1994 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0y C-177 de 2001 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Al respecto el \u201cMANUAL ESPEC\u00cdFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS EMPLEOS P\u00daBLICOS DE LA PLANTA DE PERSONAL CONTRALOR\u00cdA GENERAL DE LA REP\u00daBLICA\u201d del 11 de marzo de 2013, establece entre otros: \u201cI. IDENTIFICACI\u00d3N DEL CARGO NIVEL Asesor DENOMINACI\u00d3N DEL EMPLEO Asesor de Despacho GRADO 02 DEPENDENCIA Despacho del Contralor General CARGO JEFE INMEDIATO Contralor General II. OBJETIVO PRINCIPAL DEL CARGO Asesorar al Contralor General en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales asignadas a la entidad de acuerdo a la normatividad vigente para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales. III. DESCRIPCI\u00d3N DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Asesorar al Contralor General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y estrategias para garantizar el ejercicio de la vigilancia del control fiscal en los t\u00e9rminos que fija la ley. 2. Asistir al Contralor General en la coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal para facilitar el cumplimiento de la misi\u00f3n de la entidad. 3. Asesorar al Contralor General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la entidad. 4. Asesorar al Contralor General en el establecimiento de pol\u00edticas, planes y programas sobre el desarrollo, ejecuci\u00f3n y control del Sistema Presupuestal de la Entidad para garantizar el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. 5. Asesorar al Contralor General en el establecimiento de pol\u00edticas, planes y programas sobre el manejo de la contrataci\u00f3n y su delegaci\u00f3n en otros niveles de la organizaci\u00f3n de la entidad para garantizar el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. 6. Apoyar al Contralor General en el seguimiento de los asuntos asignados o delegados a otras dependencias para el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. 7. Apoyar al Contralor General en la formulaci\u00f3n de proyectos normativos que expresen la pol\u00edtica y directrices de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para garantizar el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. 8. Asesorar al Contralor General en las pol\u00edticas relacionadas con el control prevalente y control concurrente que debe ejercer la entidad para garantizar el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. 9. Efectuar el seguimiento a los convenios suscritos por el Contralor para evaluar su cumplimiento. 10. Efectuar el seguimiento a las actividades desarrolladas en el despacho del Contralor con el fin de preparar los informes pertinentes. 11. Evaluar el dise\u00f1o de indicadores de gesti\u00f3n para proponer y ajustar las acciones correspondientes 12. Participar en la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los proyectos y programas transversales que demande la Entidad y la ley para contribuir al mejoramiento institucional. 13. Realizar las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPE\u00d1O) 1. El Contralor General es asesorado en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y estrategias de acuerdo con la normatividad y los procedimientos establecidos para garantizar el ejercicio de la vigilancia del control fiscal en los t\u00e9rminos que fija la ley. 2. El Contralor General es asesorado en la coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de acuerdo a la normatividad y los procedimientos establecidos para facilitar el cumplimiento de la misi\u00f3n de la entidad. 3. El Contralor General es asesorado en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y estrategias necesarias de acuerdo a la normatividad y los procedimientos establecidos para el adecuado manejo administrativo y financiero de la entidad. 4. El Contralor General es asesorado en el establecimiento de pol\u00edticas, planes y programas sobre el desarrollo, ejecuci\u00f3n y control del Sistema Presupuestal de la Entidad de acuerdo a la normatividad y los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>85 P\u00e1gina 39, expediente RDL-021. \u00a0<\/p>\n<p>86 CISAC &#8211; Center For International Security And Cooperation, Stanford University. El texto de Stephen John Stedman, Implementing Peace Agreements in Civil Wars: Lessons and Recommendations for Policymakers, explica en su prefacio. \u201cBetween late 1997 and early 2000, Stanford University\u2019s Center for International Security and Cooperation (CISAC) and the International Peace Academy (IPA) engaged over two dozen scholars to undertake a systematic study of the determinants of successful peace implementation. The project examined every peace agreement between 1980 and 1997 where international actors were prominently involved. The sixteen cases studied covered the full range of outcomes: from failure, to partial success, to success, thereby permitting a more rigorous investigation of what makes implementation work. To strengthen the policy relevance of the research, practitioners contributed to the design of the project and participated in the workshops, conferences, and policy fora in which preliminary findings were presented and discussed. It is our hope that the results of this research will help improve the design and practice of peace implementation.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>87 CISAC- Stephen John Stedman, Implementing Peace Agreements in Civil Wars: Lessons and Recommendations for Policymakers. \u00a0\u201cThere was also a tendency to conceive of conflict resolution in a linear fashion, where successful negotiation signaled an irreversible reduction in conflict. Successful cases in the 1980s\u2014Zimbabwe, Namibia, and Nicaragua\u2014reinforced these assumptions. Before long, however, several civil wars\u2014Angola, Rwanda, and Liberia\u2014defied the linear view of conflict &#8211; resolution and brought attention to the difficulties of getting parties to live up to their commitments to peace.2 Far from being a time of conflict reduction, the period immediately after the signing of a peace agreement seemed fraught with risk, uncertainty, and vulnerability for the warring parties and civilians caught in between.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>88 George Downs and Stephen John Stedman, Evaluating the International Implementation of Peace Agreements in Civil Wars. \u201cThe further away one gets in time from the conclusion of a peace mission, the more likely it is that any number of other extraneous factors (e.g. business cycles, famines, unusually good or bad w e a t h e r, the policies of a neighboring state, the behavior of the first elected leaders) are what is actually responsible for what has taken place rather than the technology of the peace mission itself. As the potential impact of such exogenous factors increases, the quality of our inferences about the contribution of the peace operation itself tends to diminish until the point where it breaks down completely.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>89 Bajo esta medida, para el Center For International Security And Cooperation -Cisac de Stanford University, los casos de Ruanda, Angola, Somalia, o Sri Lanka, se consideran fracasos. El caso de \u00a0Bosnia, en que el proceso estaba en desarrollo pero no hab\u00eda posibilidad de retorno a la guerra, fue calificado como \u00e9xito parcial. \u00a0En cambio en El Salvador, Mozambique, Guatemala, \u00a0y Nicaragua, donde 2 a\u00f1os despu\u00e9s de la firma del acuerdo la guerra hab\u00eda cesado y el proceso de implementaci\u00f3n sumamente avanzado, la calificaci\u00f3n es de \u00e9xito. \u00a0<\/p>\n<p>90 Acosta Juana In\u00e9s, intervenci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en el debate del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>91 Este an\u00e1lisis se basa en el documento elaborado y presentado por la profesora Juana Acosta, el 24 de septiembre de 2015, \u00a0para la Comisi\u00f3n Primera del Senado, en la audiencia p\u00fablica del actual Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>92 Harihar Bhattacharyya, India: los derechos del pueblo Bodo dan un paso hacia adelante. En: Revista Federaciones, Vol. 4 No. 3 \/ marzo de 2005. \u201cDespu\u00e9s del Acuerdo, la Ley del Consejo Aut\u00f3nomo de Bodoland fue aprobada por la Asamblea Legislativa Assamesa en 1993. Sin embargo, como resultado de la considerable oposici\u00f3n de varias organizaciones Bodo, nunca se llevaron a cabo las elecciones para constituir ese organismo. La manzana de la discordia fueron las 515 aldeas adicionales que una secci\u00f3n de los Bodo hab\u00eda reclamado y el Gobierno de Assam se hab\u00eda negado a incluir en el \u00e1rea con el argumento de que los Bodo no constitu\u00edan m\u00e1s del dos por ciento en esas aldeas.\u201d P. 17. \u00a0<\/p>\n<p>93 Acosta Juana, Intervenci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica, con base en el \u00edndice de Peace Accord Matrix. Universidad de Notre Dame, de cuya tabla se puede extraer la siguiente informaci\u00f3n: India, Memorandum of Settlement (Bodo Accord), Feb 20 1993. Implementation score 1993: 23,52941%, 1994: 23,52941%; 1995: 23,52941%.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Ib\u00eddem. \u201cEl movimiento Bodo se hizo cada vez m\u00e1s violento despu\u00e9s de 1993, los Tigres de Liberaci\u00f3n de Bodolandia tomaron el mando. En 2003 el Gobierno de India, el Estado de Assam y los Tigres de Liberaci\u00f3n de Bodolandia \u2014en representaci\u00f3n de los Bodo\u2014 firmaron el segundo acuerdo para un Consejo Territorial Bodo aut\u00f3nomo con competencia similar a la del consejo original pero con una mayor autonom\u00eda bajo el Sexto Anexo de la Constituci\u00f3n de la India. (\u2026) Las elecciones para formar el consejo se programar\u00edan para los primeros seis meses, contados a partir de marzo de 2003, cuando los Tigres de Liberaci\u00f3n de Bodolandia se transformaran en un partido pol\u00edtico para competir en las elecciones. (Cabe se\u00f1alar que los Tigres entregaron las armas y el consejo provisional fue formado en diciembre de 2003.)\u201d P. 18. \u00a0<\/p>\n<p>95 Amnistia Internacional, ANGOLA El Protocolo de Lusaka El futuro de los derechos humanos, (AI: AFR 12\/02\/96\/s) Consultado del sitio de internet: \u00a0http:\/\/www.derechos.net\/amnesty\/doc\/africa\/angola1.html \u00a0<\/p>\n<p>96 Demurtas Barbara, Angola, futuro y libertad. P. 40. Consultado de: https:\/\/books.google.com.co\/books?id=mOOP05-jN6MC&amp;pg=PA39&amp;lpg=PA39&amp;dq=protocolo+de+paz+de+lusaka&amp;source=bl&amp;ots=d_5OVUqRQ8&amp;sig=VkBYOsAeFAJR06yrFDFocf2kKLU&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0ahUKEwiykMGS_5LVAhVIbSYKHQAdBk4Q6AEIXTAI#v=onepage&amp;q=protocolo%20de%20paz%20de%20lusaka&amp;f=false \u00a0<\/p>\n<p>97 Acosta Juana, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>98 Tom\u00e1s Jordi, \u00bfNuevas estrategias para viejas esperanzas? Escepticismo y paciencia en el proceso de paz de Casamance. En: An\u00e1lisis. P. 100. \u201cEn diciembre de 2007, el conflicto de Casamance, que opone a los independentistas casamanceses y el Gobierno senegal\u00e9s, cumple 25 a\u00f1os. Han pasado tres a\u00f1os desde que, en diciembre de 2004, el presidente senegal\u00e9s, Abdoulaye Wade, y el abb\u00e9 Augustin Diamacoune, el l\u00edder hist\u00f3rico del MFDC (Mouvement des Forces D\u00e9mocratiques de Casamance), firmaron un acuerdo de paz. Sin embargo, este acuerdo no fue suscrito por todos los independentistas y, de hecho, la violencia ha continuado en algunas zonas de la regi\u00f3n, como muestran el asesinato, en enero de 2006, del subprefecto de Diouloulou o, a finales del mismo a\u00f1o, el del presidente del consejo regional de Ziguinchor, El Hadj Oumar Lamine Badji.\u201d \u00a0Consultado en: http:\/\/www.novaafrica.net\/documentos\/archivo_NA22\/07NA22.Tomas99-116.pdf \u00a0<\/p>\n<p>99 Corte Constitucional, Sentencia C-699 de 2016 \u201c(v) los procedimientos de curso r\u00e1pido (fast track) se han usado en otros pa\u00edses con fines de implementaci\u00f3n de medidas para garantizar la paz, como ocurri\u00f3 luego del proceso de desarme del IRA en Irlanda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>100 Montiel Oliveros Alicia, Kleinschmidt Jochen. Los Acuerdos de Dayton y la disfunci\u00f3n del pos-conflicto en Bosnia y Herzegovina. En: EAFIT, Blogs, 17 de septiembre de 2015. \u201cAunque los Acuerdos de Dayton permitieron una estabilizaci\u00f3n r\u00e1pida del conflicto militar \u2013 es decir, hasta hoy en d\u00eda no hubo una reanudaci\u00f3n del conflicto armado en Bosnia y Herzegovina \u2013 surgieron varios puntos problem\u00e1ticos que tienden a deslegitimizar el Estado de Bosnia: Los acuerdos t\u00e1citamente legitimaron los resultados de la llamada \u2018limpieza \u00e9tnica\u2019: Realmente no se trata de un Estado multicultural, pero de varias zonas monoculturales bajo un mismo sistema pol\u00edtico. No est\u00e1n dadas las condiciones \u00a0para construir una identidad multicultural.\u201d. Consultado en: http:\/\/blogs.eafit.edu.co\/gris\/?p=450 \u00a0<\/p>\n<p>101 Juana Acosta, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>102de Peace Accord Matrix. Universidad de Notre Dame, \u201cEl Salvador Chapultepec Peace Agreement, Jan 16 1992 1992 56,94444%; \u00a01993 68,05556%.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>103 Los Acuerdos de Paz de Chapultepec fueron un conjunto de acuerdos firmados el jueves 16 de enero de 1992 entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Mart\u00ed para la Liberaci\u00f3n Nacional (FMLN) en el Castillo de Chapultepec, M\u00e9xico, que pusieron fin a doce a\u00f1os de guerra civil en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>104 B Walter (1999), 134, Tomado de: Zamudio Laura, Pacificadores Vs. Oportunistas, la dif\u00edcil implementaci\u00f3n de un acuerdo de paz. El caso del Salvador (1992 -1994). \u00a0<\/p>\n<p>105 Al respecto: Ottaway Mariane, think Again: National Building EN: Foreing Policy Magazine, Canegie Endowment for iInternational Peace. Consultado en: http:\/www.ceip.org\/gfiles\/publications \u00a0<\/p>\n<p>106 S. Stedman y D. Rotchild, The Callenger o strategic coordination: Contaning opposition an susteining implementation of peace Agreements in Civil Wars, International Peace Academ\u00ede, 1-28, citado en: Zamudio Laura, Pacificadores Vs. Oportunistas, la dif\u00edcil implementaci\u00f3n de un acuerdo de paz. El caso del Salvador (1992 -1994).P. 25. \u00a0<\/p>\n<p>107 Declaraci\u00f3n del portavoz del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Colombia, Nueva York, 1 de diciembre de 2016. Resaltado fuera del original. Consultada de la p\u00e1gina de internet: \u00a0http:\/\/www.co.undp.org\/content\/colombia\/es\/home\/presscenter\/pressreleases\/2016\/12\/01\/declaraci-n-atribuible-al-portavoz-del-secretario-general-de-naciones-unidas-sobre-colombia.html \u00a0<\/p>\n<p>108 Declaraci\u00f3n del Portavoz del Secretario General sobre Colombia, Nueva York 8 de \u00a0junio de 2017. Resaltado fuera del original. Consultado de: https:\/\/colombia.unmissions.org\/declaraci%C3%B3n-atribuible-al-portavoz-del-secretario-general-sobre-colombia-5 \u00a0<\/p>\n<p>109Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. 2004. El Estado de derecho y la justicia de transici\u00f3n en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, UN\/DOC\/S\/2004\/616.Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU), Asamblea General. 2012. Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, Pablo de Greiff. Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas. p\u00e1rr. 23 \u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0Voto concurrente del juez Diego Garc\u00eda-Say\u00e1n sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos caso masacres del Mozote y lugares aleda\u00f1os vs. El Salvador de 25 de octubre de 2012. Los Jueces y Juezas Leonardo A. Franco, Margarette May Macaulay, Rhadys Abreu Blondet y Alberto P\u00e9rez P\u00e9rez se adhirieron al Voto. Negrillas fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>112 Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. 2012. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1: Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. P\u00e1rr. 231 \u00a0<\/p>\n<p>113 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) citando a ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: \u00a0en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 83 y 84; CROCKER, David: El rol de la sociedad \u00a0civil en la elaboraci\u00f3n de la verdad, en : Justicia Transicional, en : MINOW, Martha \/ CROCKER, David \/ MANI, Rama : Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 124. \u00a0<\/p>\n<p>114 Corte Constitucional, Sentencia C-379 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Negrilla fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia C-470\/17 \u00a0 INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la paz\/INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-25168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}