{"id":25180,"date":"2024-06-28T18:28:38","date_gmt":"2024-06-28T18:28:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-555-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:28:38","modified_gmt":"2024-06-28T18:28:38","slug":"c-555-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-555-17\/","title":{"rendered":"C-555-17"},"content":{"rendered":"\n<p>* \u00d0\u00cf\u00e0\u00a1\u00b1\u00e1&gt;\u00fe\u00ff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00c9\u00cc\u00fe\u00ff\u00ff\u00ff\u00bd\u00be\u00bf\u00c0\u00c1\u00c2\u00c3\u00c4\u00c5\u00c6\u00c7\u00c8\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ec\u00a5\u00c1Y\u00e0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f8\u00bf\u00bfbjbj[\u00c9[\u00c9<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">E\u008a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09\u00a3\u00a3h\u0096\u0096+\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00b7\u009ef\u009ef%t\u008e\u00b3wdzzz\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff+z+z+z8cz\u00ac\u0085d+z\u00f0\u00e1&#8221;s\u0088f\u00d9\u008f\u00ef\u008f\u00ef\u008f\u00ef\u008f\u00ca\u0090r'&lt;\u00b8L\u0088\u00bc(o\u00e1q\u00e1q\u00e1q\u00e1q\u00e1q\u00e1q\u00e1$\u00e8\u00b6\u00c8\u00eah\u0095\u00e1z\u00b0\u00be\u00ca\u0090\u00ca\u0090\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u0095\u00e1zz\u00ef\u008f\u00ef\u008f\u00db\u00aa\u00e1\u0098\u00c4\u0098\u00c4\u0098\u00c4\u00b0\u00behz\u00ef\u008fz\u00ef\u008fo\u00e1\u0098\u00c4\u00b0\u00beo\u00e1\u0098\u00c4\u0098\u00c4\u00e2\u00e9\u00d4\u00cc\u00b9\u00d6\u00ef\u008f\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00e0R\u00e4O\u00e5_\u00d4\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00c4L\u00b5\u00d5[\u00e1\u00c0\u00e10\u00f0\u00e1\u00cb\u00d5\u00ee0\u00ebd\u00c440\u00eb,\u00b9\u00d6@\u00f9\u00d60\u00ebz\u00d7D\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u0098\u00c4\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u0095\u00e1\u0095\u00e1\u0098\u00c4\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u00f0\u00e1\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff\u00ff0\u00eb\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u00b0\u00be\u009efM<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u00ebr:<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">Sentencia C-555\/17INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la paz\/INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Decreto Ley mediante el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Declaratoria de exequibilidad y exequibilidad condicionada Correspondi\u00f3 a la Sala Plena de la Corte Constitucional establecer si el Decreto Ley 895 de 2017, \u0093por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094, expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica en uso de las facultades extraordinarias consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2016, cumple con los par\u00e1metros formales y materiales establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. De esta manera, la Corte entr\u00f3 a decidir acerca de la exequibilidad del decreto objeto de an\u00e1lisis, para lo cual se adopt\u00f3 la siguiente metodolog\u00eda de decisi\u00f3n: i) la relaci\u00f3n entre desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n en el marco de la justicia transicional; ii) el principio de seguridad en el orden constitucional; iii) los derechos de las v\u00edctimas, v) los defensores y organizaciones de derechos humanos, vi) el control procedimental y competencial; y vii) el examen de validez constitucional del Decreto Ley 895 de 2017.\u00a0 De esta evaluaci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 declarar la exequibilidad del articulado estudiado con excepci\u00f3n del art\u00edculo 6, el cual se declar\u00f3 exequible en el entendido\u00a0que la expresi\u00f3n\u00a0\u0093participaci\u00f3n permanente\u0094 contenida en el numeral 9 no implica la calidad de integrante de la instancia all\u00ed regulada.JUSTICIA TRANSICIONAL-Emplea m\u00faltiples mecanismos destinados a la soluci\u00f3n de problemas que son consecuencia de un pasado de abusos a gran escala\/JUSTICIA TRANSICIONAL-MecanismosLa justicia transicional se encuentra constituida por un conjunto de procesos de transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica que utiliza gran variedad de mecanismos para resolver problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci\u00f3n; mecanismos que pueden ser judiciales o extrajudiciales, y comprenden \u0093el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la b\u00fasqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de antecedentes, la remoci\u00f3n del cargo o combinaciones de todos ellos\u0094.JUSTICIA TRANSICIONAL-Concepto y alcanceLa jurisprudencia constitucional ha entendido la justicia transicional como \u0093una instituci\u00f3n jur\u00eddica a trav\u00e9s de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistem\u00e1ticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la democracia, situaciones de excepci\u00f3n frente a lo que resultar\u00eda de la aplicaci\u00f3n de las instituciones penales corrientes\u0094. De esta forma, ha aceptado que se pretende solucionar las tensiones entre la paz y la resoluci\u00f3n del conflicto armado, en relaci\u00f3n con las garant\u00edas fundamentales de las v\u00edctimas, que implica \u0093un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades, prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y pol\u00edticas incluyentes (paz positiva)\u0094.JUSTICIA TRANSICIONAL-Finalidad\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Caracter\u00edsticasEste Tribunal ha referido a la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de las medidas y mecanismos excepcionales que se han adoptado para alcanzar la paz, se\u00f1alando las caracter\u00edsticas y finalidades de la justicia transicional, que puede sintetizarse en las siguientes reglas: \u0093(i) Reconoce la b\u00fasqueda de la paz, de la reconciliaci\u00f3n, de la confianza p\u00fablica, el fortalecimiento de la democracia dentro del contexto del Estado social de derecho como finalidades y objetivos esenciales de orden constitucional y del Derecho Internacional que constituyen la base justificatoria de los reg\u00edmenes de justicia transicional de conformidad con la Constituci\u00f3n de 1991 y el Derecho Internacional. (ii) Igualmente admite la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los actores armados miembros de grupos al margen de la ley como objetivo constitucional de la justicia transicional. (iii) Establece los l\u00edmites a la justicia transicional especialmente centrados en la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n, y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, con fundamento en la Constituci\u00f3n de 1991 y el Derecho Internacional. (iv) Analiza la constitucionalidad de los mecanismos, estrategias o instrumentos de car\u00e1cter especial, flexible y transitorio, particularmente de car\u00e1cter penal, aplicados a\u00fan a casos de graves violaciones de Derechos Humanos, como los principios de voluntariedad, alternatividad, oportunidad, selectividad, entre otros, siempre y cuando no se desconozcan, abolan o no se afecten de manera desproporcionada los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n, y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. (v) Establece los l\u00edmites de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter transicional para graves violaciones de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, cr\u00edmenes de lesa humanidad y cr\u00edmenes de guerra. (vi) Reconoce la necesidad de aplicar el m\u00e9todo de ponderaci\u00f3n entre los valores, principios y derechos a la paz, y los derechos de las v\u00edctimas en procesos de justicia transicional\u0094.JUSTICIA TRANSICIONAL-Encuentra l\u00edmite en el reconocimiento y garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas Para lo que comprende el presente examen de constitucionalidad se debe poner de relieve que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido el reconocimiento y garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas denotando que constituyen claros l\u00edmites a la implementaci\u00f3n de la justicia transicional y que como parte esencial del proceso se debe lograr el restablecimiento de sus derechosJUSTICIA TRANSICIONAL-Aplicaci\u00f3n conjunta con medidas que garanticen derechos de v\u00edctimas La justicia transicional implementa mecanismos que deben aplicarse conjuntamente con medidas que garanticen los derechos de las v\u00edctimas y la no repetici\u00f3n de las conductas violatorias de los derechos humanos; lineamientos que se encuentran consagrados en el \u0093Conjunto de Principios para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad\u0094 proclamados por la ONU en 1998.PROCESO DE TRANSICION HACIA LA PAZ-Prop\u00f3sitoHa denotado esta Corporaci\u00f3n que el proceso de transici\u00f3n sirve al prop\u00f3sito de \u0093reconstrucci\u00f3n pol\u00edtica pero tambi\u00e9n a la reparaci\u00f3n de los lazos sociales que se han visto rotos por el conflicto y las consecuentes violaciones de derechos humanos. El reconstruir la sociedad lleva consigo que se reconozca que aunque los actos violentos del pasado no pueden ser olvidados y por lo tanto deben ser conocidos, sancionados y sus v\u00edctimas reparadas, tambi\u00e9n es cierto que, en el marco de un conflicto interno, las posiciones enfrentadas deben incorporarse a la sociedad que toma las decisiones pol\u00edticas, para de este modo vincularla al proceso democr\u00e1tico de decisi\u00f3n y, en consecuencia, disminuir las posibilidades de que dichos actores, o miembros disidentes de ellos, contin\u00faen o posteriormente retomen la confrontaci\u00f3n violenta como respuesta a la falta de canales democr\u00e1ticos de expresi\u00f3n para sus ideas. SEGURIDAD-Principio, valor, finalidad del estado y derecho colectivo e individualEsta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la seguridad como principio rector se origina de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica de la Constituci\u00f3n, y de los diferentes instrumentos internacionales. En la Carta Pol\u00edtica la garant\u00eda a la seguridad tiene m\u00faltiples manifestaciones en lo relativo a la finalidad con que fueron instituidas las autoridades y en lo concerniente a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, as\u00ed como en la proscripci\u00f3n de ciertos riesgos inaceptables. La Corte en la sentencia T-719 de 2003 ha observado que la seguridad fue visualizada en la Constituci\u00f3n bajo tres manifestaciones: (i) como un valor y una finalidad del Estado que permean la totalidad del texto constitucional, (ii) como un derecho colectivo y (iii) como un derecho individual, derivado -entre otras- de las garant\u00edas previstas en la Carta contra los riesgos extraordinarios a los que se pueden ver sujetas.DERECHO A LA SEGURIDAD-Como valor y fin del EstadoLa seguridad es un valor gen\u00e9rico que permea la Carta Pol\u00edtica (pre\u00e1mbulo, Constituci\u00f3n), entendida como la garant\u00eda de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, constituyendo uno de los elementos cardinales del orden p\u00fablico. En esa medida, la seguridad constituye una de las metas que invit\u00f3 al Constituyente a expedir el texto fundamental. Asimismo, la salvaguardia de la seguridad general constituye una de las razones que justifica la existencia misma del Estado (art. 2 superior), seg\u00fan el cual las autoridades estatales est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades. En ese sentido, la noci\u00f3n de seguridad como valor jur\u00eddico y fin del estado que subyace a las instituciones y garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales, excluye el desconocimiento de las garant\u00edas esenciales del ser humano como la seguridad establecida como instrumento para materializar los derechos superiores. En el sistema constitucional las instituciones que velan por crear condiciones de seguridad tienen como objetivo proteger las libertades ciudadanas.DERECHO A LA SEGURIDAD-Como derecho colectivoAparece en nuestra Constituci\u00f3n bajo la forma de un derecho colectivo, es decir, que asiste en forma general a los miembros de la sociedad, quienes se pueden ver afectados por circunstancias que pongan en riesgo bienes jur\u00eddicos colectivos tan importantes para el conglomerado social como el patrimonio p\u00fablico, el espacio p\u00fablico, la seguridad y salubridad p\u00fablicas, la moral administrativa, el medio ambiente o la libre competencia econ\u00f3mica (art. 88 superior). El Constituyente hizo referencia espec\u00edfica a ciertos riesgos para la colectividad que deben ser evitados a toda costa (arts. 26, 78, 80, 81, 223 superiores).DERECHO A LA SEGURIDAD-Como derecho individualEl derecho a la seguridad es aquel que faculta a las personas para recibir protecci\u00f3n adecuada por las autoridades, cuando quiera que est\u00e9n expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar por rebasar los niveles tolerables de peligro impl\u00edcitos de la vida en sociedad. El derecho a la seguridad constituye una manifestaci\u00f3n del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas, materializa las finalidades b\u00e1sicas asignadas a las autoridades por el Constituyente, \u0093garantiza la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los m\u00e1s vulnerables, discriminados y perseguidos, y manifiesta la primac\u00eda del principio de equidad\u0094. Adicionalmente, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que toda persona podr\u00e1 reclamar la tutela de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica.PAZ-Valor superior, derecho subjetivo &#8211; colectivo y deber La paz en el orden interno es un valor superior, un derecho (subjetivo &#8211; colectivo) y un deber jur\u00eddico que compromete a todos los Colombianos. CONCEPTO DE VICTIMA EN EL CONFLICTO ARMADO-Evoluci\u00f3n El legislador ha definido la noci\u00f3n de v\u00edctima, as\u00ed desde la expedici\u00f3n del Decreto 444 de 1993, \u0093por el cual se dictan medidas de apoyo a las v\u00edctimas de atentados terroristas\u0094 (art 1), donde reconoci\u00f3 la calidad de v\u00edctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia de atentados terroristas que afectan a la poblaci\u00f3n civil. Posteriormente, se ampli\u00f3 el concepto incluyendo a la poblaci\u00f3n afectada como consecuencia de tomas guerrilleras, a las que sufrieran por combates y masacres por motivos ideol\u00f3gicos o pol\u00edticos, y con el art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997 se incluy\u00f3 a la poblaci\u00f3n civil que soportara perjuicios en su vida, integridad personal o bienes como consecuencia de actos relacionados con el conflicto armado interno.DERECHO A LA JUSTICIA-Derecho de las v\u00edctimas a un recurso judicial efectivo\/DERECHO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Reconocimiento de v\u00edctimas como titulares de violaciones graves de derechos humanos\/VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Protecci\u00f3n internacional Los derechos de las v\u00edctimas, particularmente de graves violaciones a los derechos humanos, tienen una clara relevancia constitucional atendiendo el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, toda vez que los tratados ratificados por el Congreso que reconocen derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n prevalecen en el orden interno, y los derechos y deberes constitucionales se interpretar\u00e1n atendiendo los convenios sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Ha de se\u00f1alarse que tales convenios internacionales se enfocan principalmente en reconocer que exista un recurso efectivo, los Estados garanticen el acceso a la justicia, investiguen las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, cooperen en la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de los delitos internacionales y las graves violaciones de derechos humanos, y se proh\u00edban los desplazamientos forzados. Por consiguiente, son los tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las declaraciones internacionales y los \u00f3rganos administrativos quienes han referido de manera concreta al reconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-ImportanciaDentro de este contexto resulta de especial inter\u00e9s la labor desplegada por los defensores y defensoras de derechos humanos, que contribuyen a la vigencia y consolidaci\u00f3n del Estado de derecho y el principio de dignidad humana, porque \u0093si el Estado cumpliera a cabalidad su deber de prevenir, investigar y castigar las violaciones a los derechos humanos, no surgir\u00eda la necesidad de que los particulares se convirtieran en defensores de aquellos derechos.\u0094 Por tal raz\u00f3n, la Corte ha destacado el papel fundamental que tienen los individuos y organizaciones defensoras de derechos humanos, \u0093en la construcci\u00f3n y mantenimiento de los estados democr\u00e1ticos, y particularmente en aquellos Estados en donde la violencia generalizada, el conflicto armado y la aspiraci\u00f3n por la convivencia plural resaltan la importancia de la contribuci\u00f3n ciudadana a la efectiva eliminaci\u00f3n de todas las formas de vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, a la realizaci\u00f3n de las libertades fundamentales de los ciudadanos y a la creaci\u00f3n de espacios para el di\u00e1logo y la construcci\u00f3n del debate democr\u00e1tico, alrededor de respuestas que ofrezcan soluciones a las problem\u00e1ticas sociales que aquejan al pa\u00eds\u0094.DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Protecci\u00f3nSUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Defensores de derechos humanosEn la sentencia T-1191 de 2004 se consider\u00f3 que los especiales riesgos extraordinarios a los que est\u00e1n expuestos los defensores de derechos humanos les confiere el estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, lo cual \u0093implica la prohibici\u00f3n de que la administraci\u00f3n adopte decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias, con el consecuente amparo a los afectados.\u0094 De esta manera, consider\u00f3 que \u0093el Estado est\u00e1 obligado a otorgar y desplegar acciones positivas para asegurar esta protecci\u00f3n especial, m\u00e1s a\u00fan est\u00e1 obligado a evitar cualquier tipo de actividad que pueda ampliar el grado de exposici\u00f3n a riesgos extraordinarios de estas personas.\u0094CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Car\u00e1cter jurisdiccional, autom\u00e1tico, participativo y posteriorSobre el alcance del control [constitucional realizado a decretos expedidos en virtud de las facultades presidenciales para la paz] se han identificado las siguientes caracter\u00edsticas: (i) es jurisdiccional, por lo cual el examen se limita a la confrontaci\u00f3n con el orden constitucional; (ii) es autom\u00e1tico, toda vez que no requiere una acci\u00f3n de inconstitucionalidad; (iii) es participativo, ya que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso; y (iv) es posterior, dado que la revisi\u00f3n por la Corte se da una vez ha entrado en vigor.FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-L\u00edmites procedimentalesFACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia gubernamental[Los decretos expedidos en virtud de las facultades presidenciales para la paz] deben ser proferidos por el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro del ramo correspondiente o el director del departamento administrativo. Sobre el particular, se resalta que la competencia adscrita es de car\u00e1cter gubernamental, de modo que los decretos extraordinarios deben observar lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n.FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Temporalidad[El decreto expedido en virtud de las facultades presidenciales para la paz] debe haber sido expedido dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016. Aunque se trate de un aspecto formal es importante resaltar que refiere a un elemento ligado a la competencia. Por esta raz\u00f3n, la sentencia C-699 de 2016 al referirse a la facultad legislativa del Presidente de la Rep\u00fablica precis\u00f3 que: \u0093la habilitaci\u00f3n legislativa es entonces temporal pues solo puede ejercerse dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016\u0094. Por su parte, en la sentencia C-174 de 2017 tambi\u00e9n se acogi\u00f3 el respeto al l\u00edmite temporal.FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Motivaci\u00f3n[El decreto expedido en virtud de las facultades presidenciales para la paz] debe tener una motivaci\u00f3n suficiente que demuestre su condici\u00f3n de instrumento para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final.FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad objetivaLa conexidad objetiva hace referencia a la necesidad de que el Gobierno nacional demuestre de manera gen\u00e9rica un v\u00ednculo cierto, verificable entre el contenido del Acuerdo Final y la materia del decreto ley respectivo. La regla fijada en el Acto Legislativo 01 de 2016 determina que dichos decretos deben servir para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final. Ello quiere decir que no puedan regular materias diferentes o que rebasen el \u00e1mbito de aquellos asuntos necesarios para su puesta en marcha.FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidadLa conexidad estricta busca demostrar que el desarrollo normativo del decreto ley implementa un aspecto definido del Acuerdo Final. En efecto, se trata de una relaci\u00f3n directa entre la regulaci\u00f3n expedida y el Acuerdo Final, lo que descarta v\u00ednculos accidentales o accesorios como justificaciones del ejercicio de las facultades presidenciales para la paz.FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Valoraci\u00f3n de la conexidad estrictaLa valoraci\u00f3n de la conexidad estricta supone una labor en dos niveles: externo e interno. En el primero, el Gobierno nacional deber\u00e1 identificar cu\u00e1l es el contenido preciso del Acuerdo Final que es objeto de implementaci\u00f3n. De tal forma, se ver\u00eda incumplido el requisito: (i) si el Gobierno no identifica de manera exacta el contenido del Acuerdo Final que pretende desarrollar, o (ii) si no existe un v\u00ednculo verificable entre esa materia precisa y los contenidos del decreto ley respectivo, de manera que la norma extraordinaria regule asuntos diferentes a los del Acuerdo Final, los cuales deben tramitarse a trav\u00e9s del procedimiento legislativo ordinario. En el segundo, el Gobierno debe mostrar el v\u00ednculo entre las motivaciones del uso de las facultades presidenciales para la paz y la regulaci\u00f3n efectivamente expedida. Por ende, se incumple esta condici\u00f3n cuando las motivaciones expuestas por el Gobierno nacional no guarden coherencia con lo efectivamente regulado o decretado.FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad suficienteLa conexidad suficiente est\u00e1 relacionada con el grado de estrecha y espec\u00edfica proximidad entre la regulaci\u00f3n prevista en el decreto ley respectivo y el contenido preciso del Acuerdo Final que se pretende implementar. En efecto, bajo el presupuesto de conexidad suficiente, la proximidad entre la regulaci\u00f3n y el aspecto concreto del Acuerdo Final por s\u00ed solo demuestra el v\u00ednculo. En consecuencia, los argumentos del Gobierno que fueren gen\u00e9ricos y las relaciones incidentales o indirectas entre el decreto correspondiente y el contenido preciso del Acuerdo Final, desconocen la conexidad suficiente e implican un ejercicio excesivo de las facultades extraordinarias conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2016, pues no mostrar\u00edan un v\u00ednculo indiscutible entre la legislaci\u00f3n extraordinaria y la materia espec\u00edfica del Acuerdo Final que se supone que el Gobierno pretende implementar o desarrollar.FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de necesidad estrictaEl criterio de necesidad estricta, cuyo car\u00e1cter limitado de habilitaci\u00f3n extraordinaria se explica en el origen derivado que tienen las facultades de producci\u00f3n normativa del Presidente de la Rep\u00fablica. Esta naturaleza se fundamenta, a su vez, en el d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n y de representatividad de las minor\u00edas pol\u00edticas que es connatural a la adopci\u00f3n de los decretos con fuerza de ley, pero que se compensa en el debate del Congreso al conceder la autorizaci\u00f3n legislativa al Presidente de la Rep\u00fablica. Esta condici\u00f3n de excepcionalidad exige al Gobierno nacional hacer una demostraci\u00f3n en dos niveles: (i) que el tr\u00e1mite legislativo ordinario no es id\u00f3neo para regular la materia objeto del decreto, y (ii) que el procedimiento legislativo especial para la paz (art. 1, Acto Legislativo 01 de 2016) tampoco cumple con tal idoneidad. El requisito de necesidad estricta exige que la regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria tenga car\u00e1cter urgente e imperioso, de manera que no sea objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos que tiene el Congreso, bien sean ordinarios o especiales. Este requerimiento se ver\u00eda incumplido si existe evidencia de que cualquiera de los dos procedimientos legislativos \u0096el ordinario o el especial para implementar el Acuerdo Final- puede generar resultados parecidos en tiempos similares.FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Asuntos expresamente excluidosEl \u00faltimo grupo de limitaciones versa sobre los asuntos expresamente excluidos de la regulaci\u00f3n mediante la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria. El art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 determina que dichas facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que requieren mayor\u00edas calificada o absoluta para la aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. Por ende, se tiene que el Congreso en ejercicio del poder de reforma constitucional expuso inequ\u00edvocamente que determinados asuntos -en raz\u00f3n a su relevancia, jerarqu\u00eda normativa o estar sujetos a requisitos constitucionales agravados para su aprobaci\u00f3n- deb\u00edan estar excluidos de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria. De esta forma, se est\u00e1 ante una premisa similar a la expuesta para el caso del requisito de necesidad estricta, consistente en que la definici\u00f3n de determinados asuntos que, por su importancia y pretensi\u00f3n de permanencia en el orden jur\u00eddico, requieren estar revestidos de la mayor deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica posible, no pueden ser sometido a la regulaci\u00f3n por decretos extraordinarios.SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Constituci\u00f3n Encuentra la Corte que establecer un Sistema Integral de Seguridad constituido por (i) un conjunto de normas; (ii) programas, proyectos y comit\u00e9s; y (iii) unas entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial encargadas de formular y ejecutar unos planes espec\u00edficos para garant\u00eda de la seguridad de un grupo alzado en armas que ha suscrito un Acuerdo Final para la paz, atiende los principios de la justicia transicional en orden a prevenir el regreso a la violencia, a trav\u00e9s de las garant\u00edas de seguridad necesarias para el ejercicio cabal de la pol\u00edtica.DESMOVILIZACION DE GRUPOS ARMADOS QUE SE ACOGEN A PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n Desde el punto de vista del DIDH y DIH la desmovilizaci\u00f3n de grupos armados que se acogen a procesos de justicia transicional parte de tres fases: (i) el desarme; (ii) la desmovilizaci\u00f3n y (iii) la reintegraci\u00f3n. En ese sentido, en los Est\u00e1ndares Integrados de Naciones Unidas para el Desarme, la Desmovilizaci\u00f3n y la Reintegraci\u00f3n de 2004, se estableci\u00f3 que la reintegraci\u00f3n se entiende como \u0093el proceso mediante el cual se pretende el reintegro a la vida civil de los miembros de las organizaciones armadas irregulares que han abandonado dichas organizaciones. La reincorporaci\u00f3n est\u00e1 relacionada con las medidas de orden legal, democr\u00e1tico, social y econ\u00f3mico que se requieren para la reincorporaci\u00f3n de dichas personas al seno de la sociedad\u0094.SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Admisibilidad constitucional Resulta acorde a la Constituci\u00f3n que se consagre un Sistema Integral de Seguridad en donde se conjuguen los aspectos normativos, planeaci\u00f3n y proyecci\u00f3n, en conjunci\u00f3n con las instancias del orden nacional y territorial que tienen como labor la ejecuci\u00f3n y el dise\u00f1o de tales planes. Con ello se garantizan los objetivos de la justicia transicional a la vez que se hace \u00e9nfasis en la seguridad colectiva e individual, bajo un sistema coordinado y proyectado que permita proteger los derechos en el tr\u00e1nsito hacia la paz.SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Necesidad En una sociedad de postconflicto en la cual pueden existir grupos o personas que atenten contra grupos insurgentes desmovilizados, l\u00edderes comunitarios, partidos pol\u00edticos o v\u00edctimas que quieran ejercer sus derechos pol\u00edticos individuales o colectivos, el establecimiento del Sistema Integral de Seguridad resulta indispensable, atendiendo las experiencias hist\u00f3ricas de asesinatos selectivos y genocidios pol\u00edticos, que como el de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica (UP), el de l\u00edderes desmovilizados del M-19, as\u00ed como de defensores de derechos humanos y l\u00edderes sociales, requieren de una atenci\u00f3n oportuna, efectiva y especial del Estado, que prevenga y responda por atentados contra la vida, la integridad y la seguridad personal, que se encuentran en una situaci\u00f3n de riesgo excepcional y de vulnerabilidad manifiesta.SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Constitucionalidad de su objetoConsidera la Sala que la idea de que el Sistema Integral de Seguridad tenga como objetivo \u0093garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica\u0094, atiende los principios constitucionales que establecen no solo los derechos pol\u00edticos consagrados en el art\u00edculo 40 superior, sino tambi\u00e9n la forma organizativa del Estado social de derecho consagrado en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n, que instituye que Colombia est\u00e1 fundada en la dignidad de la persona humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-EnfoquesEl inciso tercero del art\u00edculo 2 del Decreto ley 895 de 2017 establece los distintos enfoques que se tendr\u00e1n en cuenta en el Sistema Integral de Seguridad, disponiendo especialmente: (i) el territorial; (ii) el de g\u00e9nero y (iii) el \u00e9tnico. Con relaci\u00f3n a este \u00faltimo se indica que el Gobierno nacional reglamentar\u00eda la materia con el fin de dar cumplimiento a la implementaci\u00f3n del enfoque \u00e9tnico en el Sistema y que para ello \u0093consultar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente con los grupos \u00e9tnicos por medio de los procedimientos existentes\u0094. Sobre este inciso considera la Sala que es exequible porque el enfoque territorial, de g\u00e9nero y \u00e9tnico se corresponde con los principios de autonom\u00eda de los entes territoriales, del principio de diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n (art. 7 superior) y del deber de las autoridades de garantizar la adecuada y efectiva participaci\u00f3n de la mujer en los niveles decisorios de la administraci\u00f3n (inc. final, art. 40 superior), como un grupo especialmente vulnerable que requiere de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n para el ejercicio de la pol\u00edtica en condiciones de seguridad.MEDIDAS DE PREVENCION, PROTECCION Y SEGURIDAD-Debe incluir a las v\u00edctimas que participen en pol\u00edtica y se encuentren en riesgo en relaci\u00f3n con el ejercicio de sus derechosSISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Elementos SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Adecuaci\u00f3n normativa e institucional SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Prevenci\u00f3nSISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Protecci\u00f3n como elemento del SistemaSISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Evaluaci\u00f3n y seguimiento como elemento del SistemaSISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Instancias SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Conformaci\u00f3n de la instancia de alto nivel INSTANCIA DE ALTO NIVEL EN SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Expresi\u00f3n participaci\u00f3n permanente no implica la calidad de integrante de la instancia SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Funciones de la instancia de alto nivelINSTANCIA DE ALTO NIVEL EN SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Secretar\u00eda t\u00e9cnicaSISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1oSISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Comit\u00e9 de impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica y aquellos que atenten especialmente contra quienes se declaren en oposici\u00f3n, y defensores de derechos humanosSISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Programa de Protecci\u00f3n IntegralEl Programa de Protecci\u00f3n Integral creado por el art\u00edculo 12 del decreto ley [895 de 2017] que se examina se enmarca dentro de los objetivos especiales de la justicia transicional, entre los cuales, como lo ha explicado la Corte, se cuentan: (i) el reconocimiento de las v\u00edctimas; (ii) el restablecimiento de la confianza p\u00fablica mediante la reafirmaci\u00f3n de la relevancia de las normas que los perpetradores desconocieron; (iii) la reconciliaci\u00f3n, que implica la superaci\u00f3n de las fuertes divisiones sociales; y (iv) el fortalecimiento de la democracia, que conlleva a la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de todos en las instituciones pol\u00edticas. Dentro de este marco el Programa servir\u00e1 para coordinar con las entidades del Estado las pol\u00edticas, programas, acciones y medidas destinadas a la protecci\u00f3n integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico, el cual servir\u00e1 de conducto para la soluci\u00f3n de las divisiones sociales como tambi\u00e9n para el fortalecimiento de la democracia.INTEGRANTES DEL NUEVO MOVIMIENTO POLITICO QUE SURJA DEL TRANSITO DE LAS FARC A LA ACTIVIDAD POLITICA LEGAL-Presunci\u00f3n de riesgo extraordinarioSISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para comunidades, l\u00edderes, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres y de g\u00e9neroSISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Programa de Promotores (as) Comunitarios de Paz y Convivencia\u00a0SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Sistema de prevenci\u00f3n y alertaSISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Evaluaci\u00f3n de riesgoReferencia: Expediente RDL-028Asunto: Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley 895 del 29 de mayo de 2017, \u0093por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094.Magistrado ponente (e.): IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLOBogot\u00e1, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo (e.), Cristina Pardo Schlesinger, Alberto Rojas R\u00edos y Diana Fajardo Rivera, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, y cumplidos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto ley 2067 de 1991 profiere la siguiente:SENTENCIAEn el proceso de revisi\u00f3n constitucional del Decreto ley 895 del 29 de mayo de 2017, \u0093por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094. I. ANTECEDENTESEn ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto ley 895 del 29 de mayo de 2017, \u0093por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094.Mediante oficio del 30 de mayo de 2017 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la Corte copia aut\u00e9ntica del Decreto ley 895 de 2017.Mediante el Auto del 5 de junio de 2017, el Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del asunto decretando la pr\u00e1ctica de algunas pruebas. Se cumpli\u00f3 el traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n que se surti\u00f3 simult\u00e1neamente con la fijaci\u00f3n en lista para la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministro del Interior, al Ministro de Justicia y del Derecho, al Ministro de Defensa, al Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, al Comandante de las Fuerzas Militares, al Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP-, al Alto Consejero para el Postconflicto, al Alto Comisionado de Paz, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Centro de Memoria Hist\u00f3rica para que, si lo consideraban conveniente, intervinieran en el presente asunto. Tambi\u00e9n se orden\u00f3 invitar para rindieran concepto a los Delegados del Gobierno Nacional y de las FARC-EP; a la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n Efectiva de las V\u00edctimas; a la Fundaci\u00f3n V\u00edctimas Visibles; a la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer; al Proceso de Comunidades Negras (PCN); a la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC); al Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la Guerrilla; al Institute for Intergrated transitions, Humans Rights Watch; a Amnist\u00eda Internacional (Amnesty International); a la Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz; al Centro Internacional para la Justicia Internacional (ICTJ); a la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz; a la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), a la Misi\u00f3n de Apoyo al Proceso de Paz de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (MAPP-OEA); a la ONG Dejusticia; a la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n de la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; a la Academia Colombiana de Jurisprudencia; a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas; a la Academia (ACCOLDI); al Centro de Estudios Pol\u00edticos y Econ\u00f3micos Carlos Lleras Restrepo; al Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular (CINEP); al Instituto de Ciencia Pol\u00edtica Hern\u00e1n Echavarr\u00eda Ol\u00f3zaga; al Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo; a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares (ACORE); a la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral (MOE); y al Movimiento Voces de Paz. \u00a0De igual manera, se invit\u00f3 a las universidades Javeriana (Facultad de derecho e Instituto Pensar); Externado (Departamento de Derecho Constitucional y Centro de Investigaci\u00f3n en Filosof\u00eda y Derecho); Nacional de Bogot\u00e1; Rosario; Sergio Arboleda; Andes (Grupo de Estudios en Derecho Penal y Justicia Transicional); Antioquia; e Cartagena; ICESI de Cali; EAFIT de Medell\u00edn; Libre de Bogot\u00e1; Norte de Barranquilla, Surcolombiana de Neiva; Sabana; Santo Tomas; y Caldas. \u00a0 \u00a0 II. TEXTO DEL DECRETO LEY OBJETO DE REVISI\u00d3NEl siguiente es el texto del decreto ley a examinar:\u0093DECRETO LEY 895 DE 2017(mayo 29) Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edticaEL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA,en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo  HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2016, yCONSIDERANDO:1. CONSIDERACIONES GENERALES.Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el art\u00edculo\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 22\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, en adelante el Acuerdo Final;Que la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado, y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos del Acuerdo Final, entre otras medidas, mediante la expedici\u00f3n de normas con fuerza de ley;Que el Constituyente, mediante el Acto Legislativo n\u00famero\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 01\u00a0de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica una habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria y excepcional espec\u00edficamente dise\u00f1ada para este fin, en virtud de la cual se encuentra facultado para expedir decretos con fuerza material de ley;Que la Corte Constitucional, mediante las Sentencias C-\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 699\u00a0de 2016, y C-\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 160\u00a0y C-\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 174\u00a0de 2017 defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley, por lo que el Gobierno nacional es consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho;Que el contenido del presente decreto-ley tiene una naturaleza instrumental, pues su objeto es facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo de los Puntos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4\u00a0del Acuerdo Final. En consecuencia este decreto-ley cumple los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo Final, as\u00ed como el requisito de estricta necesidad de su expedici\u00f3n, tal como se expondr\u00e1 en la presente parte motiva.2. REQUISITOS FORMALES DE VALIDEZ CONSTITUCIONAL.Que el presente Decreto-ley se expidi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo n\u00famero\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 01\u00a0de 2016, que seg\u00fan el art\u00edculo\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 5 de ese mismo Acto Legislativo es a partir de la refrendaci\u00f3n del 30 de noviembre de 2016;Que el presente decreto-ley es suscrito, en cumplimiento del art\u00edculo\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 115\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por el Presidente de la Rep\u00fablica y los Ministros de Interior, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que para este prop\u00f3sito constituyen Gobierno. Defensa Nacional y de Justicia y del Derecho;Que en el presente decreto-ley, en cumplimiento con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 169\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tiene el t\u00edtulo: por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica que corresponde precisamente a su contenido;Que como parte de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional, la presente normativa cuenta con una motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el siguiente sentido:3. REQUISITOS MATERIALES DE VALIDEZ CONSTITUCIONAL.3.1.\u00a0Conexidad objetiva:Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto-ley (i) tiene un v\u00ednculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final, (ii) sirve para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final;Que el Gobierno nacional, en cumplimiento y en los t\u00e9rminos de lo acordado en el Punto\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2\u00a0del Acuerdo Final Participaci\u00f3n pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para construir la paz, reafirma su compromiso con la implementaci\u00f3n de medidas que conduzcan a una plena participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadana de todos los sectores pol\u00edticos y sociales, incluyendo medidas para garantizar la movilizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como para facilitar la constituci\u00f3n de nuevos partidos y movimientos pol\u00edticos con las debidas garant\u00edas de participaci\u00f3n, en condiciones de seguridad;Que el Punto\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2\u00a0del Acuerdo Final Garant\u00edas de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica concibe la creaci\u00f3n de un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, que contribuya a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad, que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de dirigentes por motivo de sus actividades pol\u00edticas, de libre opini\u00f3n o de oposici\u00f3n, de tal manera que se prev\u00e9 adoptar previsiones para impedir que se fomenten concepciones de seguridad que, bajo cualquier excusa, vayan en contra de los objetivos del sistema que son la protecci\u00f3n de la vida de quienes ejercen la pol\u00edtica y su no estigmatizaci\u00f3n por raz\u00f3n de sus ideas y actividades pol\u00edticas;Que la seguridad, en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n pol\u00edtica en el marco de lo establecido en el Punto\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2\u00a0del Acuerdo, se define como una concepci\u00f3n moderna, cualitativamente nueva, de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoci\u00f3n y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democr\u00e1ticos, en particular en la protecci\u00f3n de los derechos y libertades de quienes ejercen la pol\u00edtica, especialmente de quienes luego de la terminaci\u00f3n de la confrontaci\u00f3n armada se transformen en opositoras y opositores pol\u00edticos y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales, el Gobierno nacional establecer\u00e1 un nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica;Que en el Punto\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4\u00a0del Acuerdo Final, referente al acuerdo sobre garant\u00edas de seguridad, en el numeral 3.4.1 se establecieron algunos principios orientadores, invoc\u00e1ndose la Coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad institucional entre todas las instituciones del Estado para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en materia de seguridad, para lo cual es necesario la debida articulaci\u00f3n de las instituciones del orden nacional, departamental y municipal;Que el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, en el Punto\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.1\u00a0referente al Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, en concordancia con el Punto\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4.7\u00a0, contempla como elemento del mismo la adecuaci\u00f3n normativa e institucional que conlleva entre otras actividades, la creaci\u00f3n de una Instancia de Alto Nivel que ponga en marcha el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, la cual contar\u00e1, con una secretar\u00eda t\u00e9cnica a cargo de un delegado presidencial;Que en el Punto\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4.8\u00a0del Acuerdo Final se establece la creaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad para las comunidades y organizaciones en los territorios, para lo cual el gobierno, seg\u00fan sus competencias reglamentar\u00e1 la materia, con la participaci\u00f3n activa de las organizaciones sociales y comunidades en los territorios;Que de acuerdo con lo anterior, existe un v\u00ednculo cierto y verificable entre el contenido del Acuerdo Final y la materia del presente decreto-ley, pues este se circunscribe a expedir las disposiciones necesarias e imprescindibles para la adecuada formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n, entre otros, de los Puntos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2\u00a0.,\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.1\u00a0.,\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.2\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4.7\u00a0del Acuerdo Final.3.2\u00a0Conexidad estricta:Que en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el presente decreto-ley responde en forma precisa a aspectos definidos y concretos del Acuerdo Final. A continuaci\u00f3n, se identifica el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementaci\u00f3n y se demuestra que cada art\u00edculo de este decreto-ley est\u00e1 vinculado estrechamente con los Puntos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4\u00a0del Acuerdo Final, y en especial los Puntos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.1\u00a0.,\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.2\u00a0.,\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4.7\u00a0.En virtud de los art\u00edculos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 1,\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3\u00a0se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica como parte de una concepci\u00f3n moderna de seguridad que se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoci\u00f3n y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democr\u00e1ticos particularmente en protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los que ejercen la pol\u00edtica, el cual tiene por objeto contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n, as\u00ed como sus fines, todo lo cual constituye un desarrollo preciso del Punto\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4\u00a0del Acuerdo Final.El art\u00edculo\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 4 desarrolla lo referente a los elementos del Sistema, al identificar expresamente i) la adecuaci\u00f3n normativa e institucional, ii) la prevenci\u00f3n, iii) la protecci\u00f3n y iv) la evaluaci\u00f3n y seguimiento, aspectos que son precisamente acordados en los Puntos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.1\u00a0,\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.2\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4.7\u00a0del Acuerdo Final.El art\u00edculo\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 5 organiza e identifica de manera concreta cu\u00e1les son las instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica.Los art\u00edculos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 6,\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 7,\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 8 y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 9 b\u00e1sicamente desarrollan una de las instancias que conforman el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, como es la Instancia de Alto Nivel, la cual esta acordada de manera puntual en los Puntos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.1\u00a0letra a),\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4.7.2\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4.7.3\u00a0del Acuerdo Final.De igual manera los art\u00edculos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 10\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 11\u00a0establecen el objeto que deber\u00e1n tener otras instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica como son la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n y el Comit\u00e9 de Impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica, todo en consonancia con los Puntos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.1\u00a0letras a) y d),\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.2\u00a0letra d) y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4.7.2\u00a0del Acuerdo Final.De otra parte, los art\u00edculos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 12\u00a0,\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 13\u00a0,\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 14\u00a0,\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 15\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 16\u00a0hacen referencia a los diferentes programas de protecci\u00f3n y seguridad.Finalmente los art\u00edculos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 17\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 18\u00a0regulan uno de los elementos del Sistema, como es el de la Prevenci\u00f3n, haciendo especial menci\u00f3n al Sistema de Alertas Tempranas, su coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n.Que en el Punto\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 6.1.10\u00a0del Acuerdo Final, se establece el calendario de implementaci\u00f3n normativa durante los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final, conforme con lo establecido en el Acto Legislativo n\u00famero\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 1\u00a0de 2016, donde se establece como una prioridad, la expedici\u00f3n de la ley y\/o normas de desarrollo sobre Sistema Integral de Garant\u00edas de seguridad para la organizaci\u00f3n pol\u00edtica que surja de los acuerdos de paz;Que de conformidad con lo anterior, el presente decreto-ley no desconoce la conexidad estricta, pues no regula materias gen\u00e9ricas del Acuerdo Final, en tanto busca solo facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n de dos puntos espec\u00edficos del mismo. En este sentido, es claro que existe un v\u00ednculo espec\u00edfico entre los contenidos de este decreto y los puntos antes se\u00f1alados del Acuerdo Final.3.3\u00a0Conexidad suficiente:Que el presente decreto-ley tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n y los Puntos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4\u00a0del Acuerdo Final, de manera que las mismas son desarrollos propios del Acuerdo y existe una relaci\u00f3n entre cada art\u00edculo y el Acuerdo que no es incidental ni indirecta;Que en cumplimiento del requisito de conexidad suficiente el presente decreto-ley es instrumental a la realizaci\u00f3n de los objetivos o compromisos del Acuerdo Final como quiera que expresamente crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, como parte de una concepci\u00f3n moderna de seguridad que se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoci\u00f3n y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democr\u00e1ticos particularmente en protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los que ejercen la pol\u00edtica. As\u00ed mismo, establece e identifica los elementos del Sistema y sus diferentes instancias, as\u00ed como tambi\u00e9n, determina la creaci\u00f3n del programa de protecci\u00f3n integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, todo lo cual fue objeto de acuerdo en los Puntos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4\u00a0, de tal manera que las normas contempladas en el presente decreto-ley constituye el marco legal que permiten facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final;Que en este mismo orden, de acuerdo al compromiso adquirido en el Acuerdo Final, se fij\u00f3 el objeto que ha de tener la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, con el fin de hacer seguimiento a los avances en el desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas aquellas que amenacen el ejercicio de la pol\u00edtica y el Comit\u00e9 de impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica y aquellos que atenten especialmente contra quienes se declaren en oposici\u00f3n, y defensores de derechos humanos, el cual tendr\u00e1 en cuenta el enfoque de g\u00e9nero;Que el art\u00edculo\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 12\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 14\u00a0crean programas que se encargar\u00e1n de coordinar con las dem\u00e1s entidades estatales la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protecci\u00f3n integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP y para las comunidades y organizaciones en los territorios en ejercicio de la pol\u00edtica;Que el art\u00edculo\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 15\u00a0, en concordancia con el Acuerdo Final crea un programa de Promotores (as) Comunitarios de Paz y Convivencia con el objetivo de impulsar mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria.4. NECESIDAD ESTRICTA.Que el presente decreto-ley regula materias para las cuales ni el tr\u00e1mite legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial previsto en el art\u00edculo\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 1 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2016 son id\u00f3neos, pues la regulaci\u00f3n que aqu\u00ed se adopta tiene un car\u00e1cter urgente e imperioso y, por tanto, no es objetivamente posible su tramitaci\u00f3n a trav\u00e9s de los canales deliberativos ordinario o del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz;Que el Sistema Integral de Seguridad se concibe en un marco de garant\u00edas de los derechos y libertades y busca asegurar la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la persona, el respeto por la vida y la libertad de pensamiento y opini\u00f3n, para as\u00ed fortalecer y profundizar la democracia;Que se busca garantizar los derechos y libertades de quienes est\u00e1n ejerciendo la pol\u00edtica en el marco de reglas democr\u00e1ticas, y ni el Procedimiento Legislativo Ordinario ni el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz permiten la atenci\u00f3n inmediata en materia de seguridad. En este sentido, las medidas que adopta el presente decreto-ley pretenden disminuir el riesgo de afectaci\u00f3n del derecho fundamental a la seguridad personal y consecuentemente a la vida en el marco del fin del conflicto, en especial quienes luego de la confrontaci\u00f3n armada se transformen en opositoras y opositores pol\u00edticos y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales;Que el Acuerdo Final prev\u00e9 poner en marcha un Sistema Integral para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, entendiendo la seguridad como valor democr\u00e1tico y bajo la perspectiva del humanismo, que debe inspirar la actuaci\u00f3n del Estado. En este sentido, el Sistema debe servir de garant\u00eda efectiva de los derechos y libertades de quienes est\u00e1n ejerciendo la pol\u00edtica en el marco de reglas democr\u00e1ticas;Que todo lo anterior no puede tener inicio sin la puesta en marcha del Sistema Integral de Seguridad, por lo cual resultan urgentes e imperiosas las disposiciones contenidas en el presente decreto;Que este hecho se evidencia, adicionalmente, en la situaci\u00f3n actual que est\u00e1n viviendo en los territorios los l\u00edderes comunitarios, de comunidades rurales, de organizaciones sociales, de mujeres y defensoras de derechos humanos y de movimientos sociales;Que el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica objeto de la presente regulaci\u00f3n fue acordado en el Punto\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2\u00a0, espec\u00edficamente los numerales\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.1\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.2\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4\u00a0del Acuerdo Final. Adicionalmente, se encuentra incluido en el Punto\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 6.1.10\u00a0, Calendario de Implementaci\u00f3n Normativa en el literal g);Que por todo lo anterior ni el Procedimiento Legislativo Especial Para la Paz ni el Procedimiento Legislativo Ordinario permiten atender la urgencia de establecer las normas que se requieren para formular y as\u00ed poner en marcha el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la pol\u00edtica, proceso que permitir\u00e1 materializar el Acuerdo Final, en materia de seguridad y participaci\u00f3n pol\u00edtica;Que las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley y relacionadas con el Sistema no versan sobre materias sujetas a reserva estricta de ley, raz\u00f3n por la cual no resulta imperativo que se surtan deliberaciones sobre el particular en el tr\u00e1mite legislativo ordinario o especial;Que la presente regulaci\u00f3n no versa sobre asuntos expresamente excluidos por el Acto Legislativo, es decir, actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que requieren mayor\u00eda calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, decretar impuestos, o temas de reserva legal;Que, por todo lo anteriormente expuesto,DECRETA:ART\u00cdCULO 1. CREACI\u00d3N DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POL\u00cdTICA.Cr\u00e9ase el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, como parte de una concepci\u00f3n moderna de seguridad que se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoci\u00f3n y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democr\u00e1ticos particularmente en protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los que ejercen la pol\u00edtica. Este Sistema, estar\u00e1 constituido por el conjunto de normas, programas, proyectos, planes, comit\u00e9s, las entidades p\u00fablicas en los \u00f3rdenes nacional y territorial y las organizaciones e instancias encargadas de formular o ejecutar los planes, programas y acciones espec\u00edficas, tendientes a garantizar la seguridad y protecci\u00f3n de los sujetos individuales y colectivos beneficiarios de que trata el presente decreto.ART\u00cdCULO 2. OBJETO.El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica tiene por objeto contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n.Para ello se har\u00e1 el dise\u00f1o, seguimiento, coordinaci\u00f3n intersectorial y promoci\u00f3n a nivel nacional y territorial de medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad donde se desarrolle un nuevo modelo de garant\u00edas de derechos ciudadanos para quienes hayan sido elegidos popularmente, quienes se declaren en oposici\u00f3n, l\u00edderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos y sus miembros, l\u00edderes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil.Las medidas con ocasi\u00f3n de este decreto tendr\u00e1n un enfoque territorial y de g\u00e9nero. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia con el fin de dar cumplimiento a la implementaci\u00f3n del enfoque \u00e9tnico en el sistema integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. Para ello, consultar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente con los grupos \u00e9tnicos por medio de los procedimientos e instancias existentes.ART\u00cdCULO 3. FINES DEL SISTEMA.El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica busca cumplir con un marco de garant\u00edas de los derechos y libertades, fomentar la convivencia y la tolerancia, el respeto por la vida y la libertad de pensamiento y opini\u00f3n, para as\u00ed fortalecer y profundizar la democracia, adoptando mecanismos para promover la permanencia de los l\u00edderes sociales en sus territorios y brindar garant\u00edas de no repetici\u00f3n.ART\u00cdCULO 4. ELEMENTOS DEL SISTEMA.Constituyen elementos del sistema, sin perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, legal y reglamentariamente se encuentren asignadas a las diferentes autoridades p\u00fablicas:1. La adecuaci\u00f3n normativa e institucional, que comprender\u00e1: i) la creaci\u00f3n de la Instancia de Alto Nivel, ii) la revisi\u00f3n del marco normativo para elevar el costo de los delitos contra quienes ejercen pol\u00edtica y iii) el fortalecimiento de las capacidades de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n por dichas conductas.2. La prevenci\u00f3n que conlleva: i) fortalecer el Sistema de Alertas Tempranas y los mecanismos preventivos de seguridad con enfoque territorial y de g\u00e9nero y medidas de prevenci\u00f3n contenidas en los programas integrales de seguridad.3. La protecci\u00f3n que comprende, entre otras las siguientes medidas: i) El Programa de Protecci\u00f3n Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, actividades y sedes, as\u00ed como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores a cargo de las entidades competentes, ii) una Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, iii) un Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, un Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n, iv) Programa de Protecci\u00f3n para organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n, v) Programa de Protecci\u00f3n Colectiva.4. La evaluaci\u00f3n y seguimiento a trav\u00e9s de: i) un Sistema de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Monitoreo Interinstitucional y ii) una Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n.ART\u00cdCULO 5. INSTANCIAS DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POL\u00cdTICA.Las instancias que hacen parte del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, son las siguientes:1. La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad.2. La Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica.3. El Delegado presidencial.4. La Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n.5. El Comit\u00e9 de Impulso a las Investigaciones.6. Los Programas de Protecci\u00f3n contemplados en el presente decreto-ley.7. Sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida.PAR\u00c1GRAFO 1. El Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n, se dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 por el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia.PAR\u00c1GRAFO 2. Las instituciones del Estado trabajar\u00e1n de manera coordinada y promover\u00e1n la corresponsabilidad para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en el marco de este Sistema.ART\u00cdCULO 6. INSTANCIA DE ALTO NIVEL DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POL\u00cdTICA.Cr\u00e9ase la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, cuyo objeto ser\u00e1 la implementaci\u00f3n del Sistema de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, la cual estar\u00e1 integrada, as\u00ed:1. El Presidente de la Rep\u00fablica y\/o su delegado.2. El Ministro del Interior.3. El Ministro de Defensa Nacional.4. El Ministro de Justicia y del Derecho5. El Comandante de las Fuerzas Militares.6. El Director de la Polic\u00eda Nacional.7. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos8. El Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP).9. Participaci\u00f3n permanente del nuevo movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal.PAR\u00c1GRAFO 1. Si el Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus facultades constitucionales, decide asignar al Vicepresidente de la Rep\u00fablica la funci\u00f3n de asistir como miembro de la Instancia de Alto Nivel, el Vicepresidente de la Rep\u00fablica presidir\u00e1 la Instancia de Alto Nivel, en ausencia del Presidente de la Rep\u00fablica.PAR\u00c1GRAFO 2. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos especialmente de aquellos que hayan sido afectados en su seguridad, de organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos y de movimientos sociales, incluidos los de las mujeres.PAR\u00c1GRAFO 3. Cuando se considere pertinente, podr\u00e1n ser invitados a las sesiones de la instancia, un delegado de las organizaciones internacionales de derechos humanos con presencia en Colombia y otros delegados de entidades del Estado y \u00f3rganos judiciales y de control, como el Director del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo.ART\u00cdCULO 7. FUNCIONES DE LA INSTANCIA DE ALTO NIVEL DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POL\u00cdTICA.La Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad tendr\u00e1 a su cargo, sin perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, legal y reglamentariamente se encuentren asignadas a las diferentes autoridades p\u00fablicas, las siguientes funciones:1. Garantizar la implementaci\u00f3n, funcionamiento y articulaci\u00f3n del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica.2. Establecer mecanismos de interlocuci\u00f3n permanente con los partidos y movimientos pol\u00edticos y movimientos sociales, especialmente los que ejerzan la oposici\u00f3n, y el nuevo movimiento que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como las comunidades rurales en el territorio.3. Servir de espacio de interlocuci\u00f3n y seguimiento a las condiciones de seguridad y protecci\u00f3n de los integrantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos y, especialmente los que ejerzan la oposici\u00f3n, defensores de derechos humanos y el nuevo movimiento que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal y de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil.4. Promover, en coordinaci\u00f3n con las entidades del Estado competentes, la adopci\u00f3n de las medidas que permitan la puesta en marcha de los Programas de Protecci\u00f3n, entre ellos el Programa Integral de Protecci\u00f3n para Comunidades Rurales, el Programa de Protecci\u00f3n Integral para las FARC-EP o el nuevo partido o movimiento que surja de su tr\u00e1nsito a la actividad pol\u00edtica legal y el Programa para organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n y su debida implementaci\u00f3n.5. Proponer las directrices para la adopci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Sistema con car\u00e1cter interinstitucional y representaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos, que permita realizar una evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y de resultados, y ajustar la estrategia y procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad en el ejercicio de la pol\u00edtica.6. Proponer los lineamientos y directrices para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema y del Comit\u00e9 de Impulso a las Investigaciones por los delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica.7. Servir como eje articulador con otras instituciones del Estado como la Defensor\u00eda del Pueblo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.8. Formular recomendaciones para el fortalecimiento de las capacidades investigativas y de judicializaci\u00f3n para procesar a quienes atenten contra quienes ejercen la pol\u00edtica.9. Sugerir acciones en materia de seguridad, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para los sujetos o destinatarios de las medidas integrales previstas en este decreto.10. Revisar el marco normativo para elevar los costos de los delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica, y una vez realizado sugerir las normas y medidas necesarias para la adecuaci\u00f3n normativa e institucional.11. Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, el seguimiento a manifestaciones criminales, incluyendo la recepci\u00f3n de reportes y denuncias, que contribuya a complementar el esfuerzo estatal.12. Proponer mecanismos de articulaci\u00f3n institucional por parte de las entidades que participen del Sistema Integral.13. Presentar un informe peri\u00f3dico de rendici\u00f3n de cuentas que ilustre los logros y avances de las acciones desarrolladas.14. Dictar su propio reglamento.ART\u00cdCULO 8. SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA DE LA INSTANCIA DE ALTO NIVEL.La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel ser\u00e1 ejercida por un Delegado Presidencial quien ser\u00e1 un servidor p\u00fablico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica de libre nombramiento y remoci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica.ART\u00cdCULO 9. FUNCIONES DE LA SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA.Corresponde a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, ejercer las siguientes funciones:1. Coordinar el Sistema de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Monitoreo de los mecanismos de interlocuci\u00f3n permanente con los partidos y movimientos pol\u00edticos, especialmente los que ejercen la oposici\u00f3n, y el nuevo movimiento que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal que establezca la Instancia de Alto Nivel.2. Hacer seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n y seguridad que se adopten en el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica.3. Mantener, bajo las orientaciones de la Instancia de Alto Nivel, una interlocuci\u00f3n permanente con los integrantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos, defensores de derechos humanos, incluyendo el partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad legal y de los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil.4. Hacer seguimiento a los Programas de Protecci\u00f3n Integral.5. Las dem\u00e1s que le sean delegadas o sean inherentes a las actividades que desarrollar\u00e1 como Delegado Presidencial.ART\u00cdCULO 10. COMISI\u00d3N DE SEGUIMIENTO Y EVALUACI\u00d3N DEL DESEMPE\u00d1O DEL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCI\u00d3N.El Gobierno nacional implementar\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha una Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, con el fin de hacer seguimiento a los avances en el desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas aquellas que amenacen el ejercicio de la pol\u00edtica. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con representaci\u00f3n de partidos y movimientos pol\u00edticos. Todo lo anterior, sin perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, legal y reglamentariamente se encuentre asignadas a las diferentes autoridades p\u00fablicas.La comisi\u00f3n presentar\u00e1 un informe anual del seguimiento y la evaluaci\u00f3n realizada, con recomendaciones para el ajuste del sistema.Dicha comisi\u00f3n contar\u00e1 con un sistema de planeaci\u00f3n, informaci\u00f3n y monitoreo con car\u00e1cter interinstitucional y representaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos, que permita realizar una evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y de resultados, y a la vez ajustar la estrategia de procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad en el ejercicio de la pol\u00edtica.Este sistema incluir\u00e1 informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre los riesgos y amenazas contra la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n pol\u00edtica, social y comunitaria de las mujeres. Dicho sistema tendr\u00e1 acompa\u00f1amiento permanente de organizaciones humanitarias de tipo internacional que se acuerden con los partidos y movimientos pol\u00edticos.ART\u00cdCULO 11. COMIT\u00c9 DE IMPULSO A LAS INVESTIGACIONES POR DELITOS CONTRA QUIENES EJERCEN LA POL\u00cdTICA.Se crear\u00e1 un Comit\u00e9 de impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica y aquellos que atenten especialmente contra quienes se declaren en oposici\u00f3n, y defensores de derechos humanos, el cual tendr\u00e1 en cuenta el enfoque de g\u00e9nero. Todo lo anterior, sin perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, legal y reglamentariamente se encuentren asignadas a las diferentes autoridades p\u00fablicas.ART\u00cdCULO 12. PROGRAMA DE PROTECCI\u00d3N INTEGRAL PARA LAS Y LOS INTEGRANTES DEL NUEVO MOVIMIENTO O PARTIDO POL\u00cdTICO QUE SURJA DEL TR\u00c1NSITO DE LAS FARC-EP A LA ACTIVIDAD POL\u00cdTICA LEGAL.Cr\u00e9ase el Programa de Protecci\u00f3n Integral, el cual se encargar\u00e1 de coordinar con las dem\u00e1s entidades estatales pertinentes, la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protecci\u00f3n integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, sedes y actividades, as\u00ed como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el Programa.El Programa de Protecci\u00f3n Integral ser\u00e1 coordinado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. ART\u00cdCULO 13. PRESUNCI\u00d3N DE RIESGO EXTRAORDINARIO.Las y los integrantes del nuevo movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, tendr\u00e1n presunci\u00f3n de riesgo extraordinario de acuerdo a criterios razonables presentados por sus representantes ante la Mesa T\u00e9cnica. El nuevo movimiento pol\u00edtico tendr\u00e1 presunci\u00f3n de riesgo extraordinario.ART\u00cdCULO 14. PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES EN LOS TERRITORIOS.Se crear\u00e1 el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para comunidades, l\u00edderes, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres y de g\u00e9nero a cargo del Ministerio del Interior en los territorios, incluyendo las garant\u00edas de seguridad para defensores y defensoras de derechos humanos. Para su adecuada implementaci\u00f3n, concurrir\u00e1n la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, de conformidad con las obligaciones que legal y constitucionalmente les han sido atribuidas. El Programa de Protecci\u00f3n ser\u00e1 reglamentado por el Gobierno nacional.ART\u00cdCULO 15. PROGRAMA DE PROMOTORES(AS) COMUNITARIOS DE PAZ Y CONVIVENCIA.Se crear\u00e1 a instancias del Ministerio del Interior, y en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia, el Programa de Promotores(as) Comunitarios de Paz y Convivencia, el cual tendr\u00e1 como prop\u00f3sito el impulsar mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria. El Programa de Promotores ser\u00e1 reglamentado por el Gobierno nacional.ART\u00cdCULO 16. SEGURIDAD PARA LOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES POL\u00cdTICAS QUE SE DECLAREN EN OPOSICI\u00d3N.En concordancia con lo establecido en el Estatuto de la Oposici\u00f3n, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n articular\u00e1 programas de protecci\u00f3n y seguridad para los directivos y miembros de las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3nART\u00cdCULO 17. SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS.El Gobierno nacional, en coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo, reglamentar\u00e1 el sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a la presencia, operaciones y\/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, as\u00ed como cualquier hecho o conducta criminal en contra de quienes hayan sido elegidos popularmente, quienes se declaren en oposici\u00f3n, l\u00edderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, organizaciones de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos y sus miembros, l\u00edderes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. El Sistema emitir\u00e1 alertas de forma aut\u00f3noma. La respuesta r\u00e1pida del Estado y las acciones del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica deber\u00e1n articularse con los mecanismos preventivos y de protecci\u00f3n, descritos en este decreto.ART\u00cdCULO 18. EVALUACI\u00d3N DE RIESGO.La evaluaci\u00f3n de riesgo de los sujetos de protecci\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1 tener en cuenta los informes o insumos del sistema de prevenci\u00f3n y alerta a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo, y los resultados de la reacci\u00f3n r\u00e1pida que realice el Gobierno; la participaci\u00f3n de los sujetos beneficiarios durante el proceso de evaluaci\u00f3n y los dem\u00e1s informes de organizaciones en el terreno pertinentes para cada caso. Sus resultados deber\u00e1n ser debidamente motivados informando los elementos tomados en consideraci\u00f3n para fundar la decisi\u00f3n y ser puestos en conocimiento del solicitante o colectivo.Cada programa contar\u00e1 con una instancia de evaluaci\u00f3n del riesgo, definir\u00e1 los tiempos m\u00e1ximos de evaluaci\u00f3n y desarrollar\u00e1 los procedimientos con presteza.ART\u00cdCULO 19. VIGENCIA.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.Publ\u00edquese y c\u00famplase.Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de mayo de 2017.JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3NEl Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior, encargado del Empleo de Ministro del Interior,GUILLERMO ABEL RIVERA FL\u00d3REZ.El Ministro de Justicia y del Derecho,ENRIQUE GIL BOTERO.El Ministro de Defensa Nacional,LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI\u0094.III. LAS PRUEBAS RECAUDADASEl Despacho del Magistrado Sustanciador, por auto de fecha 5 de junio de 2017, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas solicitando a los Ministros del Interior, Justicia y del Derecho y Defensa Nacional, resolver por separado el siguiente cuestionario:Seg\u00fan las previsiones del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, el Sistema integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica tendr\u00eda cuatro (4) elementos: (i) adecuaci\u00f3n normativa e institucional; (ii) prevenci\u00f3n; (iii) protecci\u00f3n; y (iv) evaluaci\u00f3n y seguimiento. \u00bfDe qu\u00e9 manera se desarrollan estos cuatro (4) elementos en el texto del Decreto Ley 895 de 2017?El segundo elemento trata de la prevenci\u00f3n, en \u00e9l se prev\u00e9 un Sistema de Alertas tempranas que deber\u00e1 tener enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero. \u00bfDe qu\u00e9 manera se desarrollan los enfoques territorial, diferencial y de g\u00e9nero en el texto del Decreto Ley 895 de 2017?Seg\u00fan las previsiones del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, el Sistema integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica comprender\u00eda las garant\u00edas de seguridad para l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores de derechos humanos y tendr\u00eda cuatro (4) elementos: (i) adecuaci\u00f3n normativa e institucional; (ii) prevenci\u00f3n; (iii) protecci\u00f3n; y (iv) evaluaci\u00f3n y seguimiento. \u00bfDe qu\u00e9 manera se desarrollan estos cuatro (4) elementos en el texto del Decreto Ley 895 de 2017?4. Seg\u00fan las previsiones del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, el Sistema integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica contar\u00eda entre sus componentes con un Comit\u00e9 de Impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica teniendo en cuenta a las mujeres y la poblaci\u00f3n LGTBI. \u00bfEn qu\u00e9 forma se regula este componente en el Decreto Ley 895 de 2017?5. Seg\u00fan las previsiones del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, el Sistema integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n en la Alta Instancia de los partidos y movimientos pol\u00edticos, especialmente los de organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos y de movimientos sociales, incluidos los de mujeres. \u00bfDe qu\u00e9 manera se desarrolla esta garant\u00eda en el Decreto Ley 895 de 2017?6. \u00bfC\u00f3mo el Decreto Ley 895 de 2017 hace efectivo el principio de seguridad respecto de un grupo en v\u00eda de desmovilizaci\u00f3n, para garantizarle a sus miembros tanto el respeto por su integridad personal, como tambi\u00e9n su inserci\u00f3n y permanencia en el sistema pol\u00edtico y electoral?M\u00e1s adelante, en junio 9, se remitieron sendos oficios suscritos por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, el Ministro de Justicia y del Derecho y el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa, mediante los cuales respondieron a los cuestionamientos formulados en el auto de decreto de pruebas. A continuaci\u00f3n, se resumen las respuestas remitidas al despacho sustanciador:1. Ministerio del Interior. Expuso que los componentes del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica no s\u00f3lo est\u00e1n consagrados en el art\u00edculo 4 del Decreto ley 895 de 2017, sino que tienen un desarrollo integral en todo el cuerpo normativo como puede desprenderse de los art\u00edculos 6 a 9 con la \u0093Instancia de Alto Nivel\u0094 que prev\u00e9 los mecanismos necesarios para la adecuaci\u00f3n normativa e institucional; el 17 con el \u0093Sistema de Alertas Tempranas\u0094 que contiene el componente de prevenci\u00f3n; el 7 (n\u00fam. 4) y el 12 regulando principalmente el programa de Protecci\u00f3n Integral para las FARC-EP o el nuevo partido o movimiento que surja de su tr\u00e1nsito a la actividad pol\u00edtica legal; el 14 que establece \u0093el Programa Integral de Seguridad para las comunidades y organizaciones en los territorios\u0094 desarrollando as\u00ed el componente de protecci\u00f3n; y los art\u00edculos 7 (n\u00fam. 5), 9 (n\u00fam. 1) y 10 que establecen \u0093el Sistema de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Monitoreo es parte de las funciones de la instancia de Alto Nivel\u0094 como desarrollo del componente de evaluaci\u00f3n y seguimiento del Sistema. Explic\u00f3 que el enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero se encuentra consagrado en los art\u00edculos 1 y 2 inciso 3 siendo transversal a todo el cuerpo del Decreto ley 895 de 2017, anotando que otras normas que regulan las garant\u00edas de seguridad son los art\u00edculos 5 (n\u00fam. 1) \u0093Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad\u0094; 14 con el \u0093Programa Integral de Seguridad para las comunidades y organizaciones en los territorios\u0094; 15 concerniente al \u0093Programa de Promotores (as) Comunitarios de Paz y Convivencia\u0094; y 16 relativo a la \u0093Seguridad para los miembros de las organizaciones pol\u00edticas que se declaren en oposici\u00f3n\u0094. Destac\u00f3 tambi\u00e9n que las garant\u00edas de seguridad son transversales al decreto ley que va dirigido a los actores pol\u00edticos y sociales, y dentro de ellos a \u0093l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores de derechos humanos\u0094, aun las que surjan con posterioridad a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final.Refiri\u00f3 que en el art\u00edculo 11 del decreto ley se dispone que \u0093se crear\u00e1 un Comit\u00e9 de impulso a las investigaciones\u0094, que tendr\u00e1 en cuenta el enfoque de g\u00e9nero, donde se comprende a las mujeres y poblaci\u00f3n LGTBI, como est\u00e1 consagrado en los puntos 2.1.2.1 literales a) y d), 2.1.2.2 literal d) y 3.4.7.2 del Acuerdo Final. Resalt\u00f3 que el decreto en comento instituye el Comit\u00e9 como una instancia de coordinaci\u00f3n del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (art. 5 n\u00fam. 5), pues expresamente deja a salvo \u0093las funciones y competencias que constitucional, legal y reglamentariamente se encuentren asignadas a las diferentes autoridades p\u00fablicas\u0094, como la Rama Judicial del poder p\u00fablico, en virtud del principio de separaci\u00f3n funcional y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica previsto en el art\u00edculo 113 superior.Inform\u00f3 que la seguridad de los combatientes que se reincorporen a la vida civil es un objetivo transversal porque el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica propende por el respeto a la vida de quienes optan por una posici\u00f3n pol\u00edtica determinada a fin de que \u0093lo ocurrido con la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica no se repita jam\u00e1s\u0094. A modo de ejemplo se\u00f1al\u00f3 que en el art\u00edculo 2 del Decreto Ley 895 se adoptaran \u0093medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad donde se desarrolle un nuevo modelo de garant\u00edas\u0094. Finalmente, adujo que propender por la seguridad y protecci\u00f3n de \u0093integrantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos y, especialmente los que ejerzan la oposici\u00f3n, defensores de derechos humanos y el nuevo movimiento que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal y de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil\u0094, es una de las funciones de la Instancia de Alto Nivel y de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, como est\u00e1 previsto en los art\u00edculos 7 y 9 (n\u00fam. 3), respectivamente. As\u00ed mismo, el Sistema de Alertas Tempranas (art. 17) regula la prevenci\u00f3n y alerta frente a \u0093hechos y conductas criminales que pongan en riesgo la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz\u0094. Por tal raz\u00f3n, consider\u00f3 que el principio de seguridad de quienes se reincorporen a la vida civil es un aspecto fundamental del decreto ley y la transversalidad se evidencia en varias de las normas. \u00a0 \u00a02. Ministerio de Justicia y del Derecho. Manifest\u00f3 que el art\u00edculo 4 del decreto ley desarrolla los cuatro elementos del Sistema Integral de Seguridad, consagr\u00e1ndolos a nivel de principios rectores en el cuerpo normativo: Elemento o principio rector del sistemaArt\u00edculos del Decreto Ley 895 que lo desarrollaAdecuaci\u00f3n normativa e institucionalLa Instancia de Alto Nivel regulada en los art\u00edculos 6 a 9 a la cual corresponde garantizar la implementaci\u00f3n, funcionamiento y articulaci\u00f3n del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, previendo los mecanismos necesarios para la adecuaci\u00f3n normativa e institucional Prevenci\u00f3n El Sistema de Alertas Tempranas regulado en el art\u00edculo 17.Protecci\u00f3n Programa de Protecci\u00f3n Integral para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP \u00a0a la actividad pol\u00edtica legal, (arts. 5 par\u00e1grafo 1,7 numeral 4 y 12. Presunci\u00f3n de riesgo extraordinario del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal (art. 13). Programa Integral de Seguridad para las comunidades y organizaciones en los territorios \u00a0(art. 14). Programa de Promotores(as) Comunitario de Paz y Convivencia (art. 15). Evaluaci\u00f3n del riesgo que trata el art\u00edculo 18.La evaluaci\u00f3n y seguimiento El Sistema de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Monitoreo hace parte de las funciones de la Instancia de Alto Nivel (arts.7 numeral 5, 9 numeral 1 y 10.Indic\u00f3 que desde que se promovi\u00f3 el M\u00e9todo Alternativo para la Soluci\u00f3n de Conflictos, el principio de protecci\u00f3n se ve reflejado en la creaci\u00f3n del Programa de Promotores (as) Comunitarios de Paz y Convivencia que tiene un efecto preventivo de los derechos humanos. En relaci\u00f3n con el componente de seguimiento y evaluaci\u00f3n resalt\u00f3 que varias normas garantizan la efectividad de ese principio rector (arts. 9 n\u00fam. 4 y 18 decreto ley) y en cuanto a la adecuaci\u00f3n normativa e institucional se\u00f1ala que se ejerce la potestad reglamentaria por el Presidente de la Rep\u00fablica y los Ministros del Interior, y de Justicia y del Derecho al disponer que \u0093el Programa de Promotores ser\u00e1 reglamentado por el Gobierno nacional\u0094.Asegur\u00f3 que en el Acuerdo Final se pact\u00f3 en el numeral 2.1.2 que el Gobierno nacional deber\u00e1 fortalecer y desplegar toda la capacidad institucional para prevenir cualquier fuente de violencia contra quienes ejercen la pol\u00edtica. El enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero es transversal a todo el cuerpo del Decreto ley 895 de 2017 y as\u00ed est\u00e1 consagrado en los art\u00edculos 1 y 2 inciso 3. De igual forma, refiere que el decreto ley en su art\u00edculo 17 estableci\u00f3 el Sistema de Alertas Tempranas.Advirti\u00f3 que las Garant\u00edas de Seguridad para l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales, y defensores de derechos humanos son desarrollados a trav\u00e9s de los cuatro elementos enunciados en los art\u00edculos 14, 15 y 16 del Decreto ley 895 de 2017, en el cual se destaca el enfoque diferencial para sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, las medidas que est\u00e1n consagradas en la preceptiva que son integrales y gen\u00e9ricas para garantizar los derechos y libertades de todos los actores pol\u00edticos y sociales, inclusive los que surjan con posterioridad a la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final. En ese sentido, la concreci\u00f3n y desarrollo de los elementos de adecuaci\u00f3n normativa e institucional, la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n y seguimiento del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio Integral de la Pol\u00edtica son transversales a los sujetos destinatarios de la normatividad.En estricta consonancia con los puntos 2.1.2.1 literales a) y d), 2.1.2.2 literal d) y 3.4.7.2 del Acuerdo Final, destac\u00f3 que el decreto ley en el art\u00edculo 11 determina la necesidad de poner en marcha el Comit\u00e9 de Impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica y aquellos que atenten contra los que se declaren en oposici\u00f3n y, adem\u00e1s, a favor de los defensores de derechos humanos, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta el enfoque de g\u00e9nero. Asever\u00f3 que dicho Comit\u00e9 permitir\u00e1 una mayor coordinaci\u00f3n entre las instituciones competentes en materia de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n. En virtud del principio de seguimiento resalt\u00f3 las funciones que corresponden a la Instancia de Alto Nivel de Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0Afirm\u00f3 que en conexidad estricta con el punto 2.1.2.1 literales a) y d) y 3.4.7.2 del Acuerdo Final, el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 6 del Decreto ley 895 de 2017 establece que en la Instancia de Alto Nivel \u0093se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de partidos y movimientos pol\u00edticos especialmente de aquellos que hayan sido afectados en su seguridad, de organizaciones de v\u00edctimas y derechos humanos y de movimientos sociales, incluidos los de las mujeres\u0094. Por \u00faltimo, sostuvo que el Acuerdo Final persigue la reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil, objetivo que es transversal en el decreto ley y, por ello, est\u00e1 consagrado como objeto del Sistema Integral (art. 2), al tiempo que es una de las funciones de la Instancia de Alto Nivel y de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica (n\u00fam. 3 arts. 7 y 9) y del Sistema de Alertas Tempranas (art. 17). Reafirm\u00f3 que la conjugaci\u00f3n de los elementos del sistema previstos en el art\u00edculo 4 garantiza al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, el respeto por la integridad personal como tambi\u00e9n la inserci\u00f3n y permanencia en el sistema pol\u00edtico y electoral.3. Ministerio de Defensa Nacional \u00a0En cuanto a la adecuaci\u00f3n normativa e institucional se\u00f1al\u00f3 que el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica constituye una adecuada normativa e institucional para garantizar los derechos y libertades de quienes ejercen la pol\u00edtica, materializando el primer elemento del sistema, adem\u00e1s de los contenidos program\u00e1ticos que busca articular para promover los garant\u00edas de los actores pol\u00edticos y sociales.Respecto a la prevenci\u00f3n manifest\u00f3 que el decreto ley adopta disposiciones que fortalecen el Sistema de Alertas Tempranas, empoderando a la Defensor\u00eda del Pueblo como entidad responsable en coordinaci\u00f3n con el Gobierno nacional, de adoptar medidas que conlleve a prevenir y mitigar los riesgos de afectaci\u00f3n a los derechos y libertades de los nuevos actores pol\u00edticos y sociales, con el fin proceder a reaccionar de manera diligente en la protecci\u00f3n del libre ejercicio de la pol\u00edtica. Anot\u00f3 que se consagra la necesidad de crear el Programa Integral para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, y el Programa de Promotores y Promotoras Comunitarios de Paz y Convivencia con el objeto de garantizar la seguridad y protecci\u00f3n de los l\u00edderes, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres y de g\u00e9nero, defensores y defensoras de derechos humanos en el territorio y a instancia del Ministerio del Interior.Sobre el elemento de protecci\u00f3n observ\u00f3 que se crea el Programa de Protecci\u00f3n Integral, cuyo seguimiento estar\u00e1 en cabeza de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Integral; el cual se encargar\u00e1 de articular e implementar las pol\u00edticas, planes, directrices, programas, acciones y medidas de las instituciones estatales que tiendan a la protecci\u00f3n integral y el ejercicio de los derechos y libertades de los nuevos actores pol\u00edticos. Afirm\u00f3 que se establece la necesidad de implementar y poner en marcha la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n, que har\u00e1 seguimiento a los avances en el desmantelamiento de las organizaciones criminales.Respecto a la evaluaci\u00f3n y seguimiento adujo que uno de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final fue la competencia de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, en materia de avances en el desmantelamiento de organizaciones criminales y de aquellas que amenacen el ejercicio de la pol\u00edtica, as\u00ed como el Comit\u00e9 de Impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica y aquellos que atenten especialmente contra los que se declaren en oposici\u00f3n, adem\u00e1s de los defensores de derechos humanos, lo cual tendr\u00e1 en cuenta el enfoque de g\u00e9nero. Refiri\u00f3 que el art\u00edculo 15, en concordancia con el Acuerdo Final, establece a cargo del Ministerio del Interior en coordinaci\u00f3n con el de Justicia y del Derecho la puesta en marcha del Programa de Promotores (as) Comunitarios de Paz y Convivencia con la finalidad de impulsar mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria.Adem\u00e1s se adoptan disposiciones que fortalecen el Sistema de Alertas Tempranas, empoderando a la Defensor\u00eda del Pueblo como entidad responsable de adoptar medidas para prevenir y mitigar los riesgos de afectaci\u00f3n a los derechos y libertades de los nuevos actores pol\u00edticos y sociales, otorg\u00e1ndoles la obligaci\u00f3n de evaluar los riesgos de afectaci\u00f3n (art. 18) y consagrando la necesidad de poner en marcha el Programa Integral para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, as\u00ed como el Programa de Promotores y Promotoras Comunitarios de Paz y Convivencia, para garantizar la seguridad y protecci\u00f3n de l\u00edderes, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, \u00e9tnicas, de mujeres y de g\u00e9nero, defensores y defensoras de derechos humanos, lo anterior a instancia del Ministerio del Interior (arts. 14 y 15).Del mismo modo, inform\u00f3 que el art\u00edculo 11 de la normativa revisada crea el Comit\u00e9 de Impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica, el cual tendr\u00e1 un enfoque de g\u00e9nero; fortaleciendo la administraci\u00f3n de justicia; garantizando el acceso de grupos diferenciales y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional a una justicia independiente, oportuna, efectiva y transparente en condiciones de igualdad; respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la imparcialidad y se impida cualquier forma de justicia privada.Adujo que la implementaci\u00f3n que surja para facilitar la puesta en marcha de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (art. 6, par\u00e1g. 2) debe establecer el procedimiento de participaci\u00f3n de tales grupos en virtud del principio democr\u00e1tico, con respeto y sujeci\u00f3n a los derechos de participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n de las minor\u00edas. Explic\u00f3 que el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica se concibe en un marco de garant\u00edas que busca asegurar la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la persona, el respeto por la vida y la libertad de pensamiento y opini\u00f3n, para as\u00ed fortalecer y profundizar la democracia y garantizar los derechos y libertades de quienes est\u00e1n ejerciendo la pol\u00edtica en el marco de las reglas democr\u00e1ticas que permitan la atenci\u00f3n inmediata en materia de seguridad. Concluy\u00f3 que la soluci\u00f3n para hacer efectivo el principio de seguridad \u00a0respecto de un grupo en v\u00eda de desmovilizaci\u00f3n, para garantizarles a sus miembros tanto el respeto por su integridad personal como su inserci\u00f3n y permanencia en el sistema pol\u00edtico y electoral, constituye la materializaci\u00f3n de los elementos paradigm\u00e1ticos consagrados en el Decreto ley 895 de 2017 de (i) adecuaci\u00f3n normativa e institucional; (ii) prevenci\u00f3n; (iii) protecci\u00f3n; y (iv) evaluaci\u00f3n y seguimiento.IV. INTERVENCIONES ENTIDADES P\u00daBLICASPresidencia de la Rep\u00fablica. Solicit\u00f3 declarar exequible el decreto ley bajo control. En primer lugar, refiere la trascendencia de la preceptiva examinada para se\u00f1alar que fue dise\u00f1ada como un mecanismo de prevenci\u00f3n para quienes decidan participar en la esfera p\u00fablica luego del Acuerdo Final, as\u00ed como de protecci\u00f3n para quienes decidan participar activamente en la pol\u00edtica. En cuanto a los l\u00edmites formales expuso (i) que la normativa bajo control fue expedida el 29 de mayo de 2017, encontr\u00e1ndose dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016; (ii) que en cumplimiento del art\u00edculo 115 inciso 3 de la Constituci\u00f3n, el decreto ley fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica, el Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas encargado de las funciones de Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y del Derecho y el Ministro de Defensa Nacional, que corresponden a las carteras pertinentes; (iii) que en cumplimiento del art\u00edculo 169 superior, el decreto ley tiene un t\u00edtulo que corresponde a su contenido: \u0093por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094; y (iv) que tiene una motivaci\u00f3n amplia y suficiente cuyos considerandos aluden, entre otras, a la conexidad que guarda la regulaci\u00f3n expedida con el Acuerdo Final, y a la necesidad estricta que motiv\u00f3 su adopci\u00f3n. Precis\u00f3, adem\u00e1s, que el contenido de la preceptiva examinada reviste naturaleza instrumental, al tener por objeto facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n y materializaci\u00f3n de disposiciones del Acuerdo Final, a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n de las diferentes instancias que hacen parte del Sistema Integral de Seguridad, el establecimiento o determinaci\u00f3n de los programas que habr\u00e1n de constituir y la definici\u00f3n \u00a0de otros asuntos. Respecto a la conexidad plante\u00f3 que en cumplimiento del requisito el Decreto 895 de 2017: (i) tiene un v\u00ednculo cierto y verificable entre la materia y el articulado respecto del contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n del mismo.Explic\u00f3 la conexidad objetiva, estricta y suficiente entre las disposiciones del decreto ley que crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica y el Acuerdo Final para la paz, determinando un v\u00ednculo cierto y verificable entre el articulado y el contenido del acuerdo de paz. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que es un medio necesario para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del Acuerdo y precisa adem\u00e1s los principales compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional que requieren una acci\u00f3n preventiva en la provisi\u00f3n de seguridad para quienes ejerzan la pol\u00edtica o participen en lo p\u00fablico como l\u00edderes, defensores, activistas o candidatos.En cuanto a la conexidad estricta y suficiente coment\u00f3 que cada art\u00edculo del decreto ley responde en su contenido normativo a los compromisos derivados del Acuerdo Final que requieren implementarse por el Estado, guardando un v\u00ednculo claro y preciso de conexidad que es cercano y suficiente, sin resultar incidental ni indirecto, sino \u00edntimo y pr\u00f3ximo, puesto que en varios puntos de la regulaci\u00f3n normativa constituye de hecho una precondici\u00f3n para el logro de la materializaci\u00f3n de los acuerdos de paz mediante el establecimiento de un adecuado marco legal. Sobre el requisito de estricta necesidad relat\u00f3 que el decreto ley cumple a cabalidad este presupuesto en raz\u00f3n a: (i) la urgencia de adoptar medidas para garantizar la seguridad personal, vida e integridad de quienes ser\u00e1n beneficiarios del Sistema Integral en forma inmediata; (ii) la adopci\u00f3n de esta norma est\u00e1 prevista dentro de las prioridades para la \u00a0implementaci\u00f3n normativa establecidas en el punto 6 del Acuerdo Final, espec\u00edficamente en el punto 6.1.10; y (iii) las disposiciones contenidas en el decreto ley y relacionadas con el Sistema Integral no versan sobre materias sujetas a reserva de ley en sentido formal, raz\u00f3n por la cual no resulta imperativo que se surtan amplias deliberaciones democr\u00e1ticas sobre el particular en el tr\u00e1mite legislativo ordinario o especial. Por \u00faltimo, manifest\u00f3 la coherencia del decreto ley con m\u00faltiples disposiciones constitucionales, puntualizando que: (i) El Sistema Integral de Seguridad es la manera en la que el Gobierno nacional busca dar cumplimiento a las obligaciones constitucionales e internacionales, en consonancia con los compromisos que se adquirieron en el Acuerdo Final; (ii) se pretende proveer seguridad a quienes tienen la condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como son los defensores de derechos humanos y los l\u00edderes sociales o pol\u00edticos dada situaci\u00f3n de riesgo por las actividades; y (iii) no se est\u00e1 modificando la estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica, ya que no se crean nuevas entidades p\u00fablicas ni se est\u00e1 alterando la composici\u00f3n o el funcionamiento de las existentes. 2. Ministerio del Interior. Solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad del decreto ley en estudio. El interviniente puso de presente que cumple los criterios de control formal y material sobre las normas que expida el Presidente de la Rep\u00fablica en el marco de las facultades extraordinarias conferidas por el Acto legislativo 01 de 2016, art\u00edculo 2. En cuanto a la conexidad encuentra irrefutable la coincidencia con lo establecido en el Acuerdo Final, ya que uno de los ejes principales es la apertura democr\u00e1tica para construir la paz y garantizar la seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica.3. Ministerio de Defensa Nacional. Pide la constitucionalidad de la preceptiva en menci\u00f3n para lo cual determin\u00f3 el cumplimiento de los requisitos formales y materiales afirmando que las medidas adoptadas resultan integrales y gen\u00e9ricas para garantizar los derechos de los actores pol\u00edticos y sociales, inclusive los que surjan con posterioridad a la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final. En ese sentido, indic\u00f3 que la concreci\u00f3n y desarrollo de los elementos de adecuaci\u00f3n normativa e institucional, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, y seguimiento del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio Integral de la Pol\u00edtica son transversales a los sujetos destinatarios del decreto ley, incluyendo l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales, y defensores de derechos humanos. 4. Defensor\u00eda del Pueblo. Pidi\u00f3 que se declare la exequibilidad condicionada del decreto en revisi\u00f3n, en el entendido que \u0093el Gobierno nacional al momento de reglamentar el Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida a la presencia de operaciones y\/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, en coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo, tenga en cuenta los m\u00ednimos de autonom\u00eda, garant\u00eda presupuestal y enfoque territorial se\u00f1alados por la Corte\u0094. \u00a0 Afirm\u00f3 que su expedici\u00f3n resulta necesaria para la correcta implementaci\u00f3n de lo pactado, \u0093bajo el entendido que el Gobierno Nacional adquiri\u00f3 la obligaci\u00f3n espec\u00edfica de adelantar los ajustes a los que hubiera lugar para poder garantizar la existencia del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica y as\u00ed brindar garant\u00edas en la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los partidos pol\u00edticos y movimientos sociales que se creen como resultado del tr\u00e1nsito de las FARC EP a la actividad pol\u00edtica legal\u0094, lo cual se encuentra enmarcado dentro de las competencias conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s del Acto Legislativo 01 de 2016. Destac\u00f3 el rol de garante y los deberes de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n que recaen en el Estado as\u00ed como la obligaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas de salvaguardar los derechos de los pobladores de ataques que pongan en peligro los bienes jur\u00eddicamente tutelados por el ordenamiento jur\u00eddico. Hizo alusi\u00f3n a las obligaciones internacionales de prevenci\u00f3n de los Estados de acuerdo con el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, adem\u00e1s de relacionar jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resaltar que las normas de la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos constituyen \u0093fundamento de la responsabilidad internacional del Estado\u0094, entre otras, para colegir que en materia de prevenci\u00f3n al Estado le asisten diferentes obligaciones seg\u00fan el rol de las instituciones, resultando determinante el papel de los \u00f3rganos de control como el que ejerce la Defensor\u00eda del Pueblo desde el a\u00f1o 2001 a trav\u00e9s del Sistema de Alertas Tempranas SAT a su cargo.Se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 17 del decreto en estudio determin\u00f3 la facultad del Gobierno nacional para que, en coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo, expida la reglamentaci\u00f3n del Sistema de Prevenci\u00f3n y Alertas para la reacci\u00f3n inmediata, que se emitir\u00e1n de forma aut\u00f3noma y que la respuesta del Estado y las acciones del Sistema Integral deber\u00e1n articularse con los mecanismos preventivos y de protecci\u00f3n previstos. En ese sentido, refiri\u00f3 que con el Acuerdo Final el Gobierno nacional adquiri\u00f3 unas obligaciones concretas para la promoci\u00f3n de medidas y mecanismos que garanticen el ejercicio de la pol\u00edtica desde el \u00e1mbito preventivo respecto de determinados sujetos de protecci\u00f3n. Para tales efectos, relacion\u00f3 los puntos 3.4.9, 2.1.2.1 y 2.1.2.2 que dispusieron la implementaci\u00f3n del Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida en la Defensor\u00eda del Pueblo, con el fin de prevenir situaciones de riesgo, especialmente en aquellas zonas en las que las y los ex integrantes de las FARC-EP se encuentran en proceso de tr\u00e1nsito y reincorporaci\u00f3n hacia la vida civil.5. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP-. Defiende la constitucionalidad del decreto en cuesti\u00f3n al estimar que interpreta adecuadamente las directrices de la Corte en el sentido que el Estado debe otorgar una respuesta de tipo integral a las necesidades de protecci\u00f3n individuales y colectivas que tienen los ciudadanos. Resalta que la implementaci\u00f3n de medidas materiales de protecci\u00f3n, en especial las contenidas en el Decreto Reglamentario 299 de 2017, permite al Estado dar una respuesta efectiva para la protecci\u00f3n de los integrantes del nuevo movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal.6. Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Consider\u00f3 exequible lo sujeto a revisi\u00f3n, pues se expidi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino legal de habilitaci\u00f3n al Gobierno nacional, adem\u00e1s que satisfizo los requisitos materiales de necesidad estricta, as\u00ed como de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el decreto y el Acuerdo Final. 7. Consejo Nacional Electoral. Llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la \u0093ausencia del Consejo Nacional Electoral o del organismo que lo suceda\u0094 en las distintas instancias de formulaci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento del sistema que se propone, lo cual estima contrario a la concepci\u00f3n que la Constituci\u00f3n tiene acerca de la organizaci\u00f3n o estructura del Estado. Relata algunos antecedentes hist\u00f3ricos en materia del ejercicio de la pol\u00edtica en Colombia como una actividad riesgosa, adem\u00e1s de encontrar conveniente el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica que debe proteger no solo a los antiguos combatientes que inicien desarmados actividades proselitistas, sino al conjunto de l\u00edderes pol\u00edticos de los sectores que puedan resultar amenazados en el ejercicio de esta actividad, ante la persistencia de disidencias, guerrillas y bandas criminales en mantener sus actividades il\u00edcitas. INTERVENCIONES DE ORGANIZACIONES Y UNIVERSIDADES 1. Mesa de Conversaciones en La Habana, Cuba. Solicitaron la declaratoria de exequibilidad del Decreto ley 895 de 2017, anotando que cada uno de los art\u00edculos que lo componen guarda una estrecha relaci\u00f3n, lo cual hace posible la integralidad del Sistema de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. En opini\u00f3n de los intervinientes resulta fundamental reconocer la importancia del articulado para una implementaci\u00f3n viable y exitosa del sistema previsto en el Acuerdo Final, que consideran busca superar concepciones limitadas de la seguridad para construir un nuevo tipo m\u00e1s democr\u00e1tico, participativo y atendiendo las particularidades territoriales y de g\u00e9nero. Adujeron que en repetidas ocasiones han manifestado su preocupaci\u00f3n sobre las garant\u00edas de seguridad para con los integrantes de las FARC-EP en tr\u00e1nsito a la legalidad y sus familias, pues no desean repetir experiencias como la del extinto partido pol\u00edtico Uni\u00f3n Patri\u00f3tica. Explicaron que el Acuerdo Final que le da cierre al conflicto armado se fundamenta en varias premisas, dentro de las cuales est\u00e1 el respeto a la vida, el pensamiento cr\u00edtico y la no mezcla entre armas y pol\u00edtica, \u00a0compromiso reiterado por aquellos que \u0093decidimos iniciar la lucha armada en alg\u00fan momento en el pasado\u0094. Enfatizaron que en la mayor\u00eda de los casos recurren a la utilizaci\u00f3n de las armas como mecanismo para preservar sus vidas y en esta oportunidad producto del acuerdo de paz encomiendan y conf\u00edan que esta tarea ser\u00e1 cumplida por las ramas del Estado incluida la Corte Constitucional.Resaltaron la importancia y necesidad de la creaci\u00f3n del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica en un momento tan complejo como el que vive Colombia, en el que la labor de l\u00edderes sociales, comunitarios y defensores de derechos humanos viene siendo objeto de persecuci\u00f3n por grupos criminales. Mencionaron que \u0093seg\u00fan el Informe de Riesgo N\u00ba. 010-17 A.I de la Defensor\u00eda del Pueblo, entre el 1 de enero de 2016 y el 5 de marzo de 2017 se registraron 156 \u00a0asesinatos, 439 amenazas individuales, 61 amenazas colectivas, 33 atentados y 5 casos de desaparici\u00f3n forzada de l\u00edderes sociales, comunitarios y defensores de derechos\u0094.En ese sentido, afirmaron que aunque el Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades bilateral y definitivo, firmado el 23 de junio del 2016, disminuy\u00f3 considerablemente \u0093los impactos del conflicto armado sobre las vidas de las comunidades, la magnitud de las cifras mencionadas, aproximadamente 1 asesinato cada 3 d\u00edas, demuestran que estamos ante una ola de asesinatos y amenazas selectivas de l\u00edderes y lideresas sociales, pol\u00edticos y comunitarios cuya labor est\u00e1 asociada en varios de los casos a la defensa del territorio y a cuestiones relacionadas con la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz. Preocupa adem\u00e1s, que las violaciones e infracciones \u00a0en contra \u00a0de l\u00edderes \u00a0sociales, \u00a0comunitarios y defensores \u00a0de derechos humanos se distribuyen en los 30 de los 33 departamentos del pa\u00eds, lo cual demuestra que estamos ante una pr\u00e1ctica generalizada\u0094.As\u00ed mismo, se\u00f1alaron que \u0093la salida de las FARC-EP de algunos territorios puede convertirse en un problema de seguridad para los l\u00edderes sociales, comunitarios y los defensores de derechos humanos. En especial \u00a0preocupan las posibles \u00a0disputas que se pueden generar entre grupos armados por el control territorial de las zonas con alto valor estrat\u00e9gico que antes eran controladas por las FARC y cuyas poblaciones han sido hist\u00f3ricamente se\u00f1aladas y estigmatizadas como afines a la guerrilla\u0094, situaciones que seg\u00fan advierte la Defensor\u00eda del Pueblo, han llevado a \u0093desestimar la legitimidad de sus demandas, as\u00ed como a promover acciones de violencia contra sus l\u00edderes y organizaciones representativas\u0094.En ese sentido, hicieron referencia a la investigaci\u00f3n publicada por el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica -CNMH- en la que se se\u00f1ala que en el \u0093periodo comprendido entre 1980 y 2015\u0094 del total de v\u00edctimas de violencia letal ejercida por paramilitares y grupos armados pos desmovilizaci\u00f3n de las AUC, seg\u00fan su perfil de vulnerabilidad \u0093el 73.86% eran miembros de organizaciones sociales, y aunque posterior al proceso de desmovilizaci\u00f3n de esta organizaci\u00f3n armada hubo una disminuci\u00f3n significativa de este porcentaje, esta poblaci\u00f3n segu\u00eda siendo la m\u00e1s afectada por este tipo de violencia (57.83% para el periodo 2011-2015)\u0094; cifras que sumadas a las registradas por la Defensor\u00eda del Pueblo sobre violaciones e infracciones en contra de defensores de derechos humanos, permiten concluir que \u0093una tarea de suma urgencia para el Estado colombiano en el camino de construcci\u00f3n de una paz estable y duradera es la puesta en marcha en el corto plazo de estrategias de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la vida, la integridad y la labor que realizan l\u00edderes y lideresas sociales y comunitarias en el territorio\u0094.De igual forma, hicieron menci\u00f3n a la nota de prensa publicada el 25 de mayo de 2017 por la Defensor\u00eda Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de G\u00e9nero en la que se informa que durante ese a\u00f1o se han presentado \u0093105 casos de violencia sexual relacionada con el conflicto armado en contra de mujeres\u0094, situaciones que consideran merecen especial atenci\u00f3n.Relacionaron tambi\u00e9n el Cuarto Informe sobre la situaci\u00f3n de Derechos Humanos en Colombia, donde la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos recomend\u00f3 al Estado colombiano, a prop\u00f3sito de la situaci\u00f3n de los y las defensores de derechos humanos, que \u0093contin\u00fae desarrollando pol\u00edticas p\u00fablicas integrales y efectivas para la protecci\u00f3n de defensoras y defensores en situaciones de riesgo, con especial atenci\u00f3n a aquellos grupos de defensoras y defensores que pueden encontrarse en especiales condiciones de vulnerabilidad\u0094. En ese mismo sentido, en el Informe Anual del a\u00f1o 2016 sobre la situaci\u00f3n de derechos humanos en Colombia, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomend\u00f3 que \u0093el Ministerio del Interior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y las autoridades regionales y locales cumplan de manera articulada, con los compromisos pol\u00edticos y t\u00e9cnicos acordados con los defensores de derechos humanos relacionados con prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n e investigaci\u00f3n. A nivel pol\u00edtico, se debe poner fin a la cultura de estigmatizaci\u00f3n contra los defensores de derechos humanos que persiste en algunos sectores. A nivel t\u00e9cnico, se deben realizar an\u00e1lisis conjuntos de situaci\u00f3n que permitan identificar e investigar a los perpetradores de los ataques\u0094. Dentro del escrito relacionaron cifras que muestran violaciones e infracciones contra defensores de derechos humanos y permiten concluir la urgencia de poner en marcha a corto plazo \u0093estrategias de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la vida, la integridad y la labor que realizan l\u00edderes y lideresas sociales y comunitarias en el territorio\u0094. Asimismo anexan un reporte estad\u00edstico sobre \u0093Defensores\/as DDHH asesinados 2017 \u0096 Base de datos Marcha Patri\u00f3tica\u0094, donde se relacionan 63 asesinatos en diferentes municipios y de \u0093Integrantes FARC y familiares asesinados 2017\u0096 Base de datos Marcha Patri\u00f3tica\u0094 con 13 homicidios tambi\u00e9n en distintas zonas del pa\u00eds. 2. Cumbre Nacional de Mujeres y Paz. Pidieron la exequibilidad desarrollando la argumentaci\u00f3n en dos ac\u00e1pites: i) relacionadas con los aspectos procedimentales y ii) con los aspectos de fondo que la sustentan. En cuanto a la conexidad estricta y suficiente se\u00f1alaron que la expedici\u00f3n del decreto ley corresponde a una materializaci\u00f3n de lo expuesto y motivado en el Acuerdo Final, adem\u00e1s que el articulado dignifica y protege el ejercicio pol\u00edtico, estableciendo medidas para evitar estigmatizaciones y persecuciones a causa de la participaci\u00f3n, protegiendo libertades y opiniones de quienes contribuyen en dicha acci\u00f3n y salvaguardando en especial el derecho a la vida. Asimismo, consideraron que genera dentro de los partidos, movimientos y escenarios pol\u00edticos la promoci\u00f3n de una cultura de respeto a fin de evitar la violencia o intimidaci\u00f3n de quienes ejercen la pol\u00edtica. Afirmaron que la normativa estudiada guarda armon\u00eda con los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final, configur\u00e1ndose una puesta en escena efectiva y garantista de quienes ejercen la pol\u00edtica, teniendo como eje principal y marco de referencia el principio de g\u00e9nero y reconocimiento de las mujeres.Respecto al requisito de estricta necesidad encontraron que el decreto ley recoge una visi\u00f3n con enfoque de g\u00e9nero, que obliga a una especial observancia y cuidado a la participaci\u00f3n de la mujer y de liderazgo de derechos humanos en el desarrollo social. Expusieron como uno de los prop\u00f3sitos de la preceptiva que quienes participen en el ejercicio pol\u00edtico cuenten con todas las garant\u00edas para desarrollar el derecho a la libertad de opini\u00f3n, y que no se vean obligados a desertar ni a abandonar el escenario p\u00fablico.Adicionalmente, resaltaron que la implementaci\u00f3n del decreto ley disminuir\u00e1 la situaci\u00f3n actual de riesgo y peligro que se est\u00e1 viviendo en los territorios, donde lideresas y l\u00edderes comunitarios, rurales, de organizaciones y de derechos humanos est\u00e1n siendo masacrados por lo que resulta urgente adoptar las medidas descritas en el articulado y as\u00ed propiciar escenarios de reconciliaci\u00f3n y respeto, para garantizar los derechos y libertades de quienes ejercen la pol\u00edtica.3. Comunidades Afrocolombianas. En un escrito extenso solicitaron declarar la inexequibilidad de la preceptiva examinada o paralizar \u0093el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del Decreto ley 895 de 2017, hasta que se garantice el derecho fundamental a la consulta previa a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras\u0094.Iniciaron su exposici\u00f3n refiriendo a los cambios trascendentales e hist\u00f3ricos que se han presentado en materia de participaci\u00f3n y de reconocimiento de los grupos tradicionalmente excluidos. Posteriormente, relacionaron hechos que en opini\u00f3n corroboran la falta de consulta previa del Decreto Ley 895 de 2017, precisando las actuaciones desplegadas por el Ministerio del Interior -Direcci\u00f3n de Asuntos para las Comunidades Negras- dirigidas a desconocer el derecho a la consulta previa en el desarrollo de las facultades conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2016. Reiteraron la sentencia T-576 de 2014 que ampar\u00f3 los derechos fundamentales de participaci\u00f3n, igualdad y consulta previa de las comunidades negras y afrodescendientes, se\u00f1alando que el Presidente de la Rep\u00fablica antes de haber expedido el Decreto Ley debi\u00f3 surtir el proceso de consulta previa en el marco de procedimientos apropiados y la instancia representativa de las comunidades que es el Espacio Nacional de Consulta Previa.4. Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento-CODHES-. Requieren que se declare la inconstitucionalidad parcial del decreto en revisi\u00f3n, por omitir la inclusi\u00f3n de las v\u00edctimas dentro del sistema de seguridad en la participaci\u00f3n pol\u00edtica o en su defecto la constitucionalidad en el entendido que se incorporen aquellos contenidos del Acuerdo Final para la paz que no fueron recogidos \u00edntegramente trat\u00e1ndose de las v\u00edctimas adem\u00e1s de lo establecido en el punto 5, a pesar que refleja en un porcentaje significativo lo establecido en el subpunto 2.1.2. del acuerdo de paz.Se\u00f1alaron que siendo la participaci\u00f3n pol\u00edtica un aspecto tan sensible por tratarse de un objetivo conjunto entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, \u00a0echan de menos que no se haya incluido en el proceso de expedici\u00f3n del decreto ley ni dentro de los contenidos la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas a pesar que es un asunto transversal a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final en su conjunto.En ese sentido plantearon que un acuerdo de paz exige el fortalecimiento de la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas m\u00e1s all\u00e1 de las normas vigentes y aunque \u0093sus derechos est\u00e9n relacionados con la mayor\u00eda de los puntos o cap\u00edtulos del pacto, deber\u00eda asegurarse su intervenci\u00f3n en todos los asuntos que en el marco de implementaci\u00f3n de dicho Acuerdo las afectan de una u otra manera\u0094. Argumentaron que la normativa materializa lo dispuesto en el subpunto 2.1.2 del Acuerdo Final. Sin \u00a0embargo, indicaron que en el art\u00edculo 2, al definir el objeto se establecen las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad, y las garant\u00edas asociadas a los derechos ciudadanos, dirigidas a beneficiar a quienes hayan sido elegidos popularmente, a los que se declaren en oposici\u00f3n, a l\u00edderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos y sus miembros, l\u00edderes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico al que habr\u00e1n \u00a0de transitar las FARC-EP; con lo cual se deja por fuera a los l\u00edderes y lideresas de organizaciones de v\u00edctimas y a v\u00edctimas que se encuentran en riesgo por su liderazgo pol\u00edtico o la reclamaci\u00f3n de sus derechos como la indemnizaci\u00f3n, la justicia o la b\u00fasqueda de la verdad, y que emplean espacios democr\u00e1ticos de participaci\u00f3n para fortalecer sus reivindicaciones tanto jur\u00eddicas como sociales dentro de la contienda pol\u00edtica o de participaci\u00f3n comunitaria, a nivel local, regional o nacional.Raz\u00f3n por la que sostuvieron que esta protecci\u00f3n deber\u00eda ser especialmente dirigida a los reclamantes de tierras que sufrieron el despojo de sus predios, quienes actualmente se encuentran expuestos a procesos graves de revictimizaci\u00f3n por motivaciones pol\u00edticas.En ese contexto exponen un monitoreo (2016-2017) que vislumbra por lo menos 80 l\u00edderes y lideresas que han resultado agredidas, precisando que el incremento del n\u00famero promedio de l\u00edderes (as) agredidas se da a partir del a\u00f1o 2014, situaci\u00f3n que estimaron genera obligaciones por parte del Estado con el objetivo de prevenir las violaciones a derechos humanos asociadas a los liderazgos ejercidos por las v\u00edctimas, lo cual los sit\u00faa como actores pol\u00edticos en riesgo de ser victimizados, circunstancia que debi\u00f3 reconocer expresamente el Decreto Ley 895 de 2017 desde la perspectiva de la estricta conexidad del mismo con el Acuerdo Final.Plantearon que el reconocimiento de la centralidad de las v\u00edctimas lleva a configurar una obligaci\u00f3n de hacer que el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 contempl\u00f3 a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica. Observaron que de la parte motiva del Decreto Ley 895 de 2017 se desprende que no ha mediado motivo razonable para que el Ejecutivo se abstuviera de cumplir dicha obligaci\u00f3n, incurriendo as\u00ed en una violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n. En t\u00e9rminos concretos se\u00f1alaron que los vac\u00edos normativos contribuyen al incumplimiento de los deberes de protecci\u00f3n reforzada que el Estado tiene para con las v\u00edctimas en t\u00e9rminos de prevenci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n y, por ende, coadyuvan a poner en riesgo la vida y la seguridad personal de las v\u00edctimas, particularmente de sus l\u00edderes y lideresas.En este orden de ideas, advirtieron que tal omisi\u00f3n desconoce que el Acuerdo Final establece que los derechos de las v\u00edctimas constituyen una de las columnas que sostiene el andamiaje de lo pactado, faltando incluir en el decreto ley a las organizaciones de v\u00edctimas, a las v\u00edctimas no organizadas y a \u00a0aquellas que ejercen liderazgos en \u00e1mbitos de reivindicaci\u00f3n como acaece en la reclamaci\u00f3n de tierras, por cuanto son quienes han padecido la exposici\u00f3n a amenazas y agresiones.5. Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la Guerrilla. Encontr\u00f3 inconstitucional el decreto ley por no atender a criterio objetivos y reales de seguridad, adem\u00e1s de discriminar a las v\u00edctimas. Adujo la importancia de que se atiendan criterios de igualdad en el sentido de cobijar a las v\u00edctimas especialmente a los miembros de organizaciones defensoras de los derechos humanos. En el mismo sentido, solicit\u00f3 la aclaraci\u00f3n de algunos t\u00e9rminos como \u0093estigmatizaci\u00f3n\u0094, \u0093persecuci\u00f3n\u0094 y \u0093amenacen (arts. 2 y 10, decreto ley) para evitar que tras su redacci\u00f3n se proscriban derechos fundamentales de las v\u00edctimas de las FARC. Reproch\u00f3 respecto a \u0093la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario\u0094, que dicha calificaci\u00f3n sea perdurable en el tiempo, sin ning\u00fan proceso de calificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica, lo que consider\u00f3 es una \u0093discriminaci\u00f3n que en este sentido se hace en favor de las Farc, abandonando a las v\u00edctimas y a sus organizaciones o representantes\u0094, por lo cual plantea que la Corte \u0093equilibre las garant\u00edas entre victimarios y v\u00edctimas y se incluya a las v\u00edctimas de las Farc y sus familias, sus organizaciones y representantes o voceros, tambi\u00e9n objeto de los mecanismos de garant\u00eda de seguridad\u0094.Expuso que han padecido el asesinato de varios miembros de la organizaci\u00f3n y en su caso \u0093como presidente del Comit\u00e9\u0094 manifiest\u00f3 haber sufrido el \u0093exterminio de la familia, la p\u00e9rdida de propiedades y atentados a bala contra su vida y sus hijos\u0094. De la misma manera, respecto a la participaci\u00f3n de las FARC-EP en la Instancia de Alto Nivel hizo referencia al car\u00e1cter de \u0093miembro permanente\u0094 en el Sistema de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, frente a lo cual consider\u00f3 que se vulnera el principio de igualdad con las organizaciones de v\u00edctimas al no permitirles un cupo permanente.6. Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda. Pidi\u00f3 que se declare la exequibilidad condicionada del Decreto ley 895 de 2017, por no exponerse \u00a0una definici\u00f3n precisa de los beneficiarios del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, que podr\u00eda afectar el derecho a la igualdad, por lo que reclama la inclusi\u00f3n de los siguientes grupos: \u0093i) integrantes de partidos y movimientos pol\u00edticos y en especial los que se declaren en oposici\u00f3n; ii) integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil; iii) integrantes de comunidades rurales; iv) integrantes de organizaciones sociales, organizaciones de mujeres; y v) Organizaciones defensoras de derechos humanos y de organizaciones de v\u00edctimas\u0094.7. Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia -ONIC-. Reclam\u00f3 la exequibilidad condicionada del decreto ley al considerar que se presenta una omisi\u00f3n legislativa relativa por la \u0093no consulta, ni desarrollo e inclusi\u00f3n del enfoque diferencial \u00e9tnico, que refleje los derechos y particularidades de los pueblos \u00e9tnicos\u0094. Por tanto, pidi\u00f3 ordenar \u0093al Gobierno nacional, la consulta y expedici\u00f3n de decretos espec\u00edficos para pueblos ind\u00edgenas, que regulen lo concerniente al Sistema Integral de Garant\u00edas de Seguridad para pueblos ind\u00edgenas\u0094 y exhortar \u0093al Gobierno nacional para que d\u00e9 cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de proteger y garantizar los derechos de los pueblos \u00e9tnicos, y lo establecido en el Cap\u00edtulo \u00c9tnico del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u0094.En este sentido desarroll\u00f3 asuntos como el impacto desproporcionado del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados sobre los pueblos ind\u00edgenas; el derecho fundamental a la consulta previa; y la omisi\u00f3n legislativa relativa en relaci\u00f3n con los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, adem\u00e1s del cap\u00edtulo \u00e9tnico del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. Asever\u00f3 que la puesta en marcha del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica es una garant\u00eda fundamental para la labor de las y los defensores de derechos humanos, l\u00edderes y lideresas, movimientos, organizaciones y partidos pol\u00edticos en los territorios. Expuso el apoyo al proceso de paz y reafirm\u00f3 que la implementaci\u00f3n no puede significar la renuncia a los derechos. 8. Corporaci\u00f3n Colectivo Jos\u00e9 Alvear Restrepo y otras organizaciones Defensoras de Derechos Humanos. Solicitaron la exequibilidad de los art\u00edculos 2, 13, 14 y 17 en el entendido que las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad, as\u00ed como las garant\u00edas asociadas a los derechos ciudadanos incluyen a las y los reclamantes de tierras y, en general, a las v\u00edctimas del conflicto armado cuyas vidas se encuentran en riesgo por el ejercicio de sus derechos. Expresaron el apoyo como organizaciones defensoras de derechos humanos a la expedici\u00f3n del decreto ley. La consideraron una medida necesaria y fundamental para hacer frente a un problema hist\u00f3rico en Colombia con base en la cantidad de asesinatos y agresiones \u0093a manos de grupos paramilitares o agentes de Estado\u0094 de quienes han expresado su oposici\u00f3n al Gobierno nacional, promueven la defensa de los derechos humanos o han decidido hacer el tr\u00e1nsito a la acci\u00f3n pol\u00edtica por la v\u00eda civil. Resaltaron que pese al avance del proceso de paz se ha incrementado el riesgo de defensores\/as de derechos humanos y l\u00edderes\/as sociales, ante la persistencia de grupos paramilitares o armados que quieren disputar el control de los territorios y encuentran en ciertas expresiones ciudadanas un riesgo para sus intereses pol\u00edticos y econ\u00f3micos.Realizan un an\u00e1lisis jur\u00eddico general en torno a la constitucionalidad del decreto ley anotando que cumple con los criterios de validez formal y material. En relaci\u00f3n con el criterio de conexidad objetiva hallaron la demostraci\u00f3n de un v\u00ednculo cierto y verificable entre el Acuerdo Final y la materia del decreto ley que desarrolla objetivamente el punto 2 de participaci\u00f3n pol\u00edtica, para generar la ampliaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de la democracia como condici\u00f3n para lograr la paz. Espec\u00edficamente, los puntos 2.1 y 3.4 establecen la creaci\u00f3n del Sistema Integral en consideraci\u00f3n del deber de garant\u00eda efectiva de los derechos y libertades de quienes est\u00e1n ejerciendo (o ejercer\u00e1n eventualmente) la pol\u00edtica en el marco de las reglas democr\u00e1ticas. Respecto a la conexidad estricta refirieron que se cumple toda vez que el v\u00ednculo con el Acuerdo Final tiene un gran nivel de precisi\u00f3n, de manera que los art\u00edculos 1, 2 y 3 del decreto ley establecen la creaci\u00f3n, objetivos y fines del SISEP en desarrollo estricto de los subpuntos concretos como son el 2.1.2.1, 2.1.2.2., 3.4.1 y 3.4.7. Tambi\u00e9n hay una conexidad suficiente, porque de la exposici\u00f3n de motivos se logra evidenciar un nexo estricto adem\u00e1s de la congruencia entre las normas como desarrollo del Acuerdo Final.Sobre el requisito de necesidad estricta agregaron dos planteamientos: i) que la implementaci\u00f3n de medidas de garant\u00edas de seguridad es una obligaci\u00f3n del Estado por lo que no es posible acudir a los canales deliberativos ordinarios para el cumplimiento; y ii) que el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica es necesario para la articulaci\u00f3n con otras medidas contempladas en el Acuerdo Final, de las que el Ejecutivo ha expedido la reglamentaci\u00f3n, por lo que la puesta en marcha del Sistema Integral toma urgencia para la adecuada coordinaci\u00f3n y relaci\u00f3n con la nueva institucionalidad, que exige el cumplimiento del Acuerdo Final.No obstante, si bien estimaron que el decreto ley materializa en t\u00e9rminos legales lo dispuesto en el Acuerdo Final, afirmaron que los art\u00edculos 2, 13, 14 y 17 que definen el objeto y sujetos de protecci\u00f3n especial dejan por fuera a las y los l\u00edderes de organizaciones de v\u00edctimas y a v\u00edctimas que se encuentran en riesgo en relaci\u00f3n con la reclamaci\u00f3n de sus derechos, desconociendo la centralidad de los derechos y riesgo inminente a las vidas dentro de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. 9. Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral -MOE-. Propuso la exequibilidad en raz\u00f3n a que se presenta la conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el decreto ley y el Acuerdo Final, as\u00ed como el criterio de necesidad estricta. No obstante, hizo \u00e9nfasis en la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario (art. 13) y los sujetos de protecci\u00f3n, articulaci\u00f3n y participaci\u00f3n del sistema de seguridad (arts. 7, 9 y 10). En este sentido, pidi\u00f3 que se profiera una sentencia modulada en el sentido de que las medidas contempladas en los art\u00edculos 7 numeral 2, 9 numeral 1 y 10 est\u00e9n dirigidas a todos los actores enunciados en el art\u00edculo 2 del decreto ley, esto es, \u0093quienes hayan sido elegidos popularmente, quienes se declaren en oposici\u00f3n, l\u00edderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos y sus miembros, l\u00edderes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil\u0094.Para tales efectos, expuso cifras de violencia pol\u00edtica aportando estad\u00edsticas que muestran la violencia que golpea a todo el espectro pol\u00edtico sin que se encuentre una relaci\u00f3n clara con la filiaci\u00f3n pol\u00edtica de las v\u00edctimas, que le permite concluir, \u0093la participaci\u00f3n pol\u00edtica est\u00e1 altamente marcada por la violencia que se puede llegar a generar a los l\u00edderes sociales y pol\u00edticos que deseen inscribirse a trav\u00e9s de las Circunscripciones Especiales Transitorias para la Paz CETP\u0094.Por otra parte, refiere al seguimiento efectuado por el Observatorio de Violencia Pol\u00edtica y Social de la MOE a las amenazas, secuestros, desapariciones, atentados y asesinatos cometidos en contra de candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, funcionarios p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular, altos funcionarios de las administraciones nacional, departamental y municipal, l\u00edderes pol\u00edticos y dirigentes de partidos, as\u00ed como desde 2016 contra l\u00edderes sociales y miembros de Juntas de Acci\u00f3n Comunal JAC de cada municipio del pa\u00eds. \u00a0A su vez, describe que durante el 2016, se registraron 382 v\u00edctimas de violencia pol\u00edtica y social, divididos de la siguiente manera: \u0095 176 (el 46%) funcionarios y pol\u00edticos (violencia pol\u00edtica). \u0095 151 (el 39%) l\u00edderes sociales. \u0095 55 (el 15%) miembros de Juntas de Acci\u00f3n Comunal \u0096JAC-. De igual modo, en 2017 durante los primeros cinco meses del a\u00f1o (1 enero a 31 mayo) registr\u00f3 102 v\u00edctimas. \u00c9stas equivalen al 27% de las v\u00edctimas registradas durante todo 2016. \u0095 38 (37%) l\u00edderes sociales. \u0095 25 (25%) miembros de JAC. \u0095 39 (38%) funcionarios y l\u00edderes pol\u00edticos. De lo anterior concluye que el primer trimestre de 2017 \u0093se caracteriza por ser particularmente violento para los l\u00edderes de organizaciones sociales, si se contrasta con la naturaleza de la violencia a lo largo de todo 2016\u0094. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que resulta necesaria la participaci\u00f3n de las organizaciones sociales, v\u00edctimas, mujeres, defensores de derechos humanos y dem\u00e1s incluidos en el art\u00edculo 2 para poder realizar un ejercicio completo de valoraci\u00f3n y ajuste del Sistema Integral, dado que se demuestra que la situaci\u00f3n de este tipo de agrupaciones en materia de seguridad en el ejercicio de la pol\u00edtica es riesgosa.10. Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos, V\u00edctimas, Movimientos Pol\u00edticos y Sociales, Partidos Pol\u00edticos, Organizaciones Agrarias, Campesinas, \u00c9tnicas y otros. Participaron de la declaratoria de constitucionalidad, pues se cumplen los par\u00e1metros constitucionales (procedimentales y competenciales), resaltando la importancia de que la pol\u00edtica p\u00fablica sea construida, consultada y concertada con los actores que involucra todo el sistema, en especial las organizaciones y dirigentes que en los territorios viven la violencia cotidiana. En ese sentido, advirtieron que el decreto ley no contempla dentro de los destinatarios a las y los l\u00edderes de v\u00edctimas y reclamantes de tierras, quienes \u0093han protagonizado luchas reivindicatorias con un claro contenido pol\u00edtico, exponiendo sus vidas y vi\u00e9ndose sometidos a circunstancias de riesgo de revictimizaci\u00f3n por la defensa de sus derechos\u0094.11. Universidad del Rosario. Particip\u00f3 de la exequibilidad del decreto en cuesti\u00f3n. Explic\u00f3 que el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica no versa sobre materias sujetas a reserva de ley, adem\u00e1s tiene por objeto crear y garantizar una cultura de la convivencia, tolerancia y solidaridad para el ejercicio de la pol\u00edtica, mediante la coordinaci\u00f3n de normas, programas, proyectos, planes de las entidades p\u00fablicas en los \u00f3rdenes nacional y territorial, lo cual \u0093resulta fundamental para garantizar el punto 2.1.2 del Acuerdo Final sobre garant\u00edas de seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica\u0094 y el punto 3.4.1 que desarrolla los principios que la gu\u00edan.12. Universidad de La Sabana. Despu\u00e9s de hacer un recuento hist\u00f3rico afirm\u00f3 que el decreto ley \u0093es congruente con una situaci\u00f3n de anormalidad, para evitar purgas selectivas como la que acab\u00f3 en su momento con la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica\u0094 y plante\u00f3 que es necesario que se configure con el Sistema Integral de Seguridad una verdadera protecci\u00f3n y respeto por la vida, la libertad de opini\u00f3n y pensamiento, y la igualdad democr\u00e1tica, as\u00ed como para el fortalecimiento de la democracia para la consolidaci\u00f3n de una paz estable y duradera. V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3NMediante el concepto 006349 fechado el 4 de julio de 2017 solicit\u00f3 que la Corte declare la exequibilidad as\u00ed como el condicionamiento de algunas disposiciones. Consider\u00f3 que cumple con los requisitos de forma relativos a la firma por quienes conforman el Gobierno nacional. En relaci\u00f3n con la existencia de una motivaci\u00f3n conexa evidenci\u00f3 el cumplimiento de tal requisito, ya que en el decreto ley se consignan las razones que llevan al Gobierno a reglamentar el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica.Frente a la titulaci\u00f3n del decreto hall\u00f3 que se describe sin lugar a equ\u00edvocos la tem\u00e1tica desarrollada, \u0093por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094, se anuncian las facultades extraordinarias de las cuales se hace uso (art. 2, Acto Legislativo 01 de 2016) y, con ello, se informa claramente la jerarqu\u00eda normativa del mismo, como tambi\u00e9n se anuncia en el encabezado del decreto. Respecto del l\u00edmite temporal de las facultades conceptu\u00f3 que teniendo en cuenta que el proceso de refrendaci\u00f3n culmin\u00f3 el 29 de mayo de 2017, dentro del lapso de 180 d\u00edas que deben contarse a partir del 1 de diciembre de 2016, el decreto fue expedido en t\u00e9rmino. A continuaci\u00f3n, examin\u00f3 lo que denomina la dimensi\u00f3n positiva de la competencia. En cuanto a la conexidad teleol\u00f3gica estim\u00f3 que se encuentra satisfecho en raz\u00f3n a que crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica contemplado en el punto 2.1.2 del Acuerdo Final. Asimismo, encontr\u00f3 que desarrolla el punto 3.4, ib\u00eddem, en el que se alude a las \u0093garant\u00edas de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores\/as de \u00a0derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del \u00a0paramilitarismo y sus redes de apoyo\u0094, para lo cual se aplica la coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad institucional entre los organismos del Estado para garantizar la efectividad de las medidas que se adopten. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que el punto 6.1.10 del Acuerdo Final establece como una prioridad la expedici\u00f3n de normas para la implementaci\u00f3n del Sistema Integral que surja de los acuerdos de paz. En torno a lo que denomina dimensi\u00f3n negativa de la competencia consider\u00f3 que el decreto ley no sobrepasa ninguna de las barreras explicitas e impl\u00edcitas del Acto Legislativo 01 de 2016 a los que alude la sentencia C-699 de 2016. En consecuencia, no invade ninguna de las categor\u00edas legales especiales excluidas de las facultades presidenciales para la paz, toda vez que tiene una naturaleza instrumental al crear, organizar, desarrollar y reglamentar el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. Agreg\u00f3 que la forma de interpretar el criterio de estricta necesidad pasa por superar la mera conveniencia de una regulaci\u00f3n oportuna, acelerada o tecnificada, adem\u00e1s que implica una ponderaci\u00f3n entre cuatro elementos: (i) la urgencia, (ii) el nivel de deliberaci\u00f3n pol\u00edtica; (iii) la importancia de los intereses constitucionales salvaguardados; y (iv) la buena fe en la implementaci\u00f3n de los acuerdos; par\u00e1metros que se encuentran aplicados y satisfechos en la normatividad objeto de estudio.Realiz\u00f3 un examen material del articulado sin que en t\u00e9rminos generales planteara alguna objeci\u00f3n. Sin embargo, encontr\u00f3 que el numeral 9 del art\u00edculo 6 tiene una indeterminaci\u00f3n respecto a la participaci\u00f3n de los miembros de las FARC-EP que transiten a la vida pol\u00edtica legal, lo cual consider\u00f3 resulta inconstitucional por omisi\u00f3n legislativa relativa, al transgredir los principios de certeza del derecho y de seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como el debido proceso administrativo y el principio de igualdad, de acuerdo con los cuales es necesario establecer las condiciones m\u00ednimas que permitan delimitar num\u00e9rica y temporalmente la participaci\u00f3n de los miembros que concurran a la Instancia de Alto Nivel del SISEP.Plante\u00f3 declarar una sentencia aditiva, seg\u00fan el cual, el nuevo actor pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal es solo uno adicional a quien le interesa el resultado y buen funcionamiento de la Instancia de Alto Nivel, motivo que le habilita para tener un asiento en la referida instancia. De igual manera, se\u00f1al\u00f3 que la expresi\u00f3n \u0093participaci\u00f3n permanente\u0094, deber\u00eda declararse exequible en el entendido que el referido partido pol\u00edtico conserve la existencia jur\u00eddica de acuerdo a las normas legales que le resulten aplicables. Lo anterior, por cuanto entregar participaci\u00f3n permanente sin el respeto a las disposiciones que regulan la conservaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica para los partidos pol\u00edticos, entregar\u00eda a dicha organizaci\u00f3n una ventaja injustificada como es la posibilidad de conservar un asiento en un \u00f3rgano p\u00fablico, sin tener que cumplir los requisitos m\u00ednimos de existencia.Advirti\u00f3 que podr\u00eda presentarse una inconstitucionalidad por omisi\u00f3n legislativa relativa, ya que al permitir \u00fanica y exclusivamente la conformaci\u00f3n del movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal, se estar\u00eda excluyendo de la conformaci\u00f3n de la Instancia de Alto Nivel a los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos. Por tanto, sugiri\u00f3 prever un condicionamiento de car\u00e1cter aditivo, seg\u00fan el cual en virtud del principio de igualdad as\u00ed como del pluralismo y de la interlocuci\u00f3n permanente con los partidos y movimientos pol\u00edticos previsto en el punto 2.1.2.1 literal a) del Acuerdo Final, tambi\u00e9n se debe garantizar la participaci\u00f3n a cada uno de los partidos pol\u00edticos, otorg\u00e1ndoseles un esca\u00f1o en la conformaci\u00f3n de los miembros de la Instancia de Alto Nivel.Por \u00faltimo, frente a los anteriores planteamientos solicit\u00f3 se declare la constitucionalidad del decreto bajo examen a excepci\u00f3n del numeral 9 del art\u00edculo 6 respecto del cual solicita la exequibilidad en el entendido que el movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal tendr\u00e1 un representante en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, siempre que tenga personer\u00eda jur\u00eddica como partido pol\u00edtico. Asimismo, la exequibilidad condicionada del art\u00edculo sexto, en el entendido que se le adicione un numeral 10 en los siguientes t\u00e9rminos: \u0093un (1) representante por cada uno de los partidos pol\u00edticos legalmente constituidos\u0094.VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL1. Competencia Conforme al art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016, la Corte es competente para decidir sobre la constitucionalidad del Decreto Ley 895 de 2017. Ello atendiendo que se trata de una norma expedida en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica para promulgar disposiciones tendientes a facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. Competencia que debe observarse a la luz de las atribuciones conferidas a la Corte Constitucional por el art\u00edculo 241 superior. 2. Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de decisi\u00f3nEl Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto Ley 895 del 29 de mayo 2017, \u0093por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094. En desarrollo del control autom\u00e1tico y posterior de constitucionalidad, el Magistrado Sustanciador plante\u00f3 algunos interrogantes a los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, y de Defensa Nacional con el objeto de disponer de mayores elementos de juicio al resolver sobre la constitucionalidad del decreto, quienes solicitaron avalar la constitucionalidad. Por su parte, los intervinientes y el Procurador General de la Naci\u00f3n coinciden en su mayor\u00eda en solicitar la exequibilidad, no obstante, algunos pidieron condicionar algunas de sus disposiciones o declarar inexequible el decreto ley. En consecuencia, corresponde a la Sala Plena establecer si el Decreto Ley 895 de 2017, \u0093por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094, expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica en uso de las facultades extraordinarias consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2016, cumple con los par\u00e1metros formales y materiales establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. De esta manera, la Corte entra a decidir acerca de la exequibilidad del decreto objeto de an\u00e1lisis, para lo cual se adoptar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda de decisi\u00f3n: i) la relaci\u00f3n entre desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n en el marco de la justicia transicional; ii) el principio de seguridad en el orden constitucional; iii) los derechos de las v\u00edctimas, v) los defensores y organizaciones de derechos humanos, vi) el control procedimental y competencial; y vii) el examen de validez constitucional del Decreto Ley 895 de 2017. \u00a03. Relaci\u00f3n entre desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n en el marco de la justicia transicional3.1. La justicia transicional surge como una respuesta conceptual y pr\u00e1ctica a la necesidad de resolver tensiones entre \u0093imperativos jur\u00eddicos de satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y las necesidades que se derivan del contexto pol\u00edtico de otorgar un tratamiento ben\u00e9volo a los victimarios para lograr el cese de hostilidades\u0094. En este sentido, podr\u00eda decirse que no se trata de una justicia especial \u0093sino de una justicia adaptada a sociedades que se transforman a s\u00ed mismas despu\u00e9s de un per\u00edodo de violaci\u00f3n generalizada de los derechos humanos\u0094.En efecto, ha sostenido la Corte que la justicia transicional se encuentra constituida por un conjunto de procesos de transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica que utiliza gran variedad de mecanismos para resolver problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci\u00f3n; mecanismos que pueden ser judiciales o extrajudiciales, y comprenden \u0093el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la b\u00fasqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de antecedentes, la remoci\u00f3n del cargo o combinaciones de todos ellos\u0094.La jurisprudencia constitucional ha entendido la justicia transicional como \u0093una instituci\u00f3n jur\u00eddica a trav\u00e9s de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistem\u00e1ticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la democracia, situaciones de excepci\u00f3n frente a lo que resultar\u00eda de la aplicaci\u00f3n de las instituciones penales corrientes\u0094. De esta forma, ha aceptado que se pretende solucionar las tensiones entre la paz y la resoluci\u00f3n del conflicto armado, en \u00a0relaci\u00f3n con las garant\u00edas fundamentales de las v\u00edctimas, que implica \u0093un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades, prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y pol\u00edticas incluyentes (paz positiva)\u0094.Ante la necesidad de alcanzar una transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica bajo una convivencia pac\u00edfica, se han previsto reg\u00edmenes especiales de justicia transicional con el fin de solucionar el conflicto armado que ha victimizado gran parte de la poblaci\u00f3n, encaminado a la reconciliaci\u00f3n y la paz, sin sacrificar la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, especialmente frente a graves violaciones a los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. 3.2. Este Tribunal se ha referido a la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de las medidas y mecanismos excepcionales que se han adoptado para alcanzar la paz, se\u00f1alando las caracter\u00edsticas y finalidades de la justicia transicional, que puede sintetizarse en las siguientes reglas: \u00a0\u0093(i) Reconoce la b\u00fasqueda de la paz, de la reconciliaci\u00f3n, de la confianza p\u00fablica, el fortalecimiento de la democracia dentro del contexto del Estado social de derecho como finalidades y objetivos esenciales de orden constitucional y del Derecho Internacional que constituyen la base justificatoria de los reg\u00edmenes de justicia transicional de conformidad con la Constituci\u00f3n de 1991 y el Derecho Internacional.(ii) Igualmente admite la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los actores armados miembros de grupos al margen de la ley como objetivo constitucional de la justicia transicional. (iii) Establece los l\u00edmites a la justicia transicional especialmente centrados en la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n, y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, con fundamento en la Constituci\u00f3n de 1991 y el Derecho Internacional. (iv) Analiza la constitucionalidad de los mecanismos, estrategias o instrumentos de car\u00e1cter especial, flexible y transitorio, particularmente de car\u00e1cter penal, aplicados a\u00fan a casos de graves violaciones de Derechos Humanos, como los principios de voluntariedad, alternatividad, oportunidad, selectividad, entre otros, siempre y cuando no se desconozcan, abolan o no se afecten de manera desproporcionada los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n, y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. (v) Establece los l\u00edmites de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter transicional para graves violaciones de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, cr\u00edmenes de lesa humanidad y cr\u00edmenes de guerra.(vi) Reconoce la necesidad de aplicar el m\u00e9todo de ponderaci\u00f3n entre los valores, principios y derechos a la paz, y los derechos de las v\u00edctimas en procesos de justicia transicional\u0094.Para lo que comprende el presente examen de constitucionalidad se debe poner de relieve que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido el reconocimiento y garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas denotando que constituyen claros l\u00edmites a la implementaci\u00f3n de la justicia transicional y que como parte esencial del proceso se debe lograr el restablecimiento de sus derechos. En este orden se observa que la justicia transicional implementa mecanismos que deben aplicarse conjuntamente con medidas que garanticen los derechos de las v\u00edctimas y la no repetici\u00f3n de las conductas violatorias de los derechos humanos; lineamientos que se encuentran consagrados en el \u0093Conjunto de Principios para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad\u0094 proclamados por la ONU en 1998, donde se incorporan como garant\u00eda de no repetici\u00f3n \u0093tres medidas para evitar que las v\u00edctimas no sean de nuevo confrontadas a violaciones que puedan atentar contra su dignidad\u0094, as\u00ed: \u0093a) Disoluci\u00f3n de los grupos armados paramilitares: se trata de una de las medidas m\u00e1s dif\u00edciles de aplicar porque, si no va acompa\u00f1ada de medidas de reinserci\u00f3n, el remedio puede ser peor que la enfermedad; \u0093b) Derogaci\u00f3n de todas las leyes y jurisdicciones de excepci\u00f3n y reconocimiento del car\u00e1cter intangible y no derogable del recurso de habeas corpus; y \u0093c) Destituci\u00f3n de los altos funcionarios implicados en las violaciones graves que han sido cometidas. Se debe tratar de medidas administrativas y no represivas con car\u00e1cter preventivo y los funcionarios pueden beneficiarse de garant\u00edas.\u0094 (Resaltado por fuera del texto).Ante la garant\u00eda de no repetici\u00f3n la Corte ha destacado la importancia de la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los grupos alzados en armas, precedida de un proceso de desarme, desmovilizaci\u00f3n y reinserci\u00f3n que contribuya realmente a la estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la paz.3.3 En ese sentido, el \u0093Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos humanos y la justicia de transici\u00f3n\u0094, resalt\u00f3 la importancia de los procesos de justicia transicional y las iniciativas de desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n que surgen posteriores a un conflicto y contribuyen a impedir la repetici\u00f3n de violaciones y fomentan la reconciliaci\u00f3n. A partir de ello, la reincorporaci\u00f3n a la vida civil en el sistema de justicia transicional ha implicado la expedici\u00f3n de una normatividad que busca respuestas oportunas y eficaces a la situaci\u00f3n de los miembros de las organizaciones armadas desmovilizadas, partiendo principalmente de la reconciliaci\u00f3n, el sometimiento a la democracia y la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, dentro de un marco constitucional propio del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.As\u00ed este Tribunal ha referido que cuando se ha optado por la v\u00eda democr\u00e1tica abandonando los medios violentos de lucha, se debe contar con el apoyo institucional necesario para el ejercicio de los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica, as\u00ed como la garant\u00eda de seguridad y de sus miembros, y el acceso a los mecanismos indispensables para desarrollar su acci\u00f3n pol\u00edtica.3.4. Por \u00faltimo, la Corte ha destacado que \u0093los procesos de di\u00e1logo con grupos alzados en armas y los programas de reinserci\u00f3n carecer\u00edan de sentido y estar\u00edan llamados al fracaso si no existiera la posibilidad institucional de una reincorporaci\u00f3n integral a la vida civil, con todas las prerrogativas de acceso al ejercicio y control del poder pol\u00edtico para quienes, dejando la actividad subversiva, acogen los procedimientos democr\u00e1ticos con miras a la canalizaci\u00f3n de sus inquietudes e ideales\u0094. As\u00ed mismo, ha denotado esta Corporaci\u00f3n que el proceso de transici\u00f3n sirve al prop\u00f3sito de \u0093reconstrucci\u00f3n pol\u00edtica pero tambi\u00e9n a la reparaci\u00f3n de los lazos sociales que se han visto rotos por el conflicto y las consecuentes violaciones de derechos humanos. El reconstruir la sociedad lleva consigo que se reconozca que aunque los actos violentos del pasado no pueden ser olvidados y por lo tanto deben ser conocidos, sancionados y sus v\u00edctimas reparadas, tambi\u00e9n es cierto que, en el marco de un conflicto interno, las posiciones enfrentadas deben incorporarse a la sociedad que toma las decisiones pol\u00edticas, para de este modo vincularla al proceso democr\u00e1tico de decisi\u00f3n y, en consecuencia, disminuir las posibilidades de que dichos actores, o miembros disidentes de ellos, contin\u00faen o posteriormente retomen la confrontaci\u00f3n violenta como respuesta a la falta de canales democr\u00e1ticos de expresi\u00f3n para sus ideas\u0094. 4. Principio de seguridad en el orden constitucional 4.1. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la seguridad como principio rector se origina de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica de la Constituci\u00f3n, y de los diferentes instrumentos internacionales. En la Carta Pol\u00edtica la garant\u00eda a la seguridad tiene m\u00faltiples manifestaciones en lo relativo a la finalidad con que fueron instituidas las autoridades y en lo concerniente a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, as\u00ed como en la proscripci\u00f3n de ciertos riesgos inaceptables. La Corte en la sentencia T-719 de 2003 ha observado que la seguridad fue visualizada en la Constituci\u00f3n bajo tres manifestaciones: (i) como un valor y una finalidad del Estado que permean la totalidad del texto constitucional, (ii) como un derecho colectivo y (iii) como un derecho individual, derivado -entre otras- de las garant\u00edas previstas en la Carta contra los riesgos extraordinarios a los que se pueden ver sujetas. A continuaci\u00f3n se recoger\u00e1n los aspectos principales de dicha decisi\u00f3n al ilustrar el asunto en revisi\u00f3n:(i) La seguridad como valor y fin del Estado. En primer lugar, la seguridad es un valor gen\u00e9rico que permea la Carta Pol\u00edtica (pre\u00e1mbulo, Constituci\u00f3n), entendida como la garant\u00eda de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, constituyendo uno de los elementos cardinales del orden p\u00fablico. En esa medida, la seguridad constituye una de las metas que invit\u00f3 al Constituyente a expedir el texto fundamental. Asimismo, la salvaguardia de la seguridad general constituye una de las razones que justifica la existencia misma del Estado (art. 2 superior), seg\u00fan el cual las autoridades estatales est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades.En ese sentido, la noci\u00f3n de seguridad como valor jur\u00eddico y fin del Estado que subyace a las instituciones y garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales, excluye el desconocimiento de las garant\u00edas esenciales del ser humano como la seguridad establecida como instrumento para materializar los derechos superiores. En el sistema constitucional las instituciones que velan por crear condiciones de seguridad tienen como objetivo proteger las libertades ciudadanas.(ii) La seguridad como derecho colectivo. Aparece en nuestra Constituci\u00f3n bajo la forma de un derecho colectivo, es decir, que asiste en forma general a los miembros de la sociedad, quienes se pueden ver afectados por circunstancias que pongan en riesgo bienes jur\u00eddicos colectivos tan importantes para el conglomerado social como el patrimonio p\u00fablico, el espacio p\u00fablico, la seguridad y salubridad p\u00fablicas, la moral administrativa, el medio ambiente o la libre competencia econ\u00f3mica (art. 88 superior). El Constituyente hizo referencia espec\u00edfica a ciertos riesgos para la colectividad que deben ser evitados a toda costa (arts. 26, 78, 80, 81, 223 superiores).(iii) La seguridad como derecho individual. Este forma parte del ordenamiento constitucional. El derecho a la seguridad es aquel que faculta a las personas para recibir protecci\u00f3n adecuada por las autoridades, cuando quiera que est\u00e9n expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar por rebasar los niveles tolerables de peligro impl\u00edcitos de la vida en sociedad. El derecho a la seguridad constituye una manifestaci\u00f3n del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas, materializa las finalidades b\u00e1sicas asignadas a las autoridades por el Constituyente, \u0093garantiza la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los m\u00e1s vulnerables, discriminados y perseguidos, y manifiesta la primac\u00eda del principio de equidad\u0094. Adicionalmente, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que toda persona podr\u00e1 reclamar la tutela de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica.Por lo tanto, la seguridad debe ser entendida como valor constitucional, derecho colectivo y fundamental, adem\u00e1s de constituirse en una garant\u00eda que debe ser preservada por el Estado, que no se ci\u00f1e solamente cuando est\u00e1 comprometida la libertad individual -protecci\u00f3n de las personas privadas de la libertad-, sino tambi\u00e9n a los dem\u00e1s bienes jur\u00eddicos que requieren la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a fin de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica, entre otros.En suma, esta Corte ha desarrollado una s\u00f3lida jurisprudencia relativa al alcance espec\u00edfico del deber de las autoridades de proveer condiciones m\u00ednimas de seguridad a las personas para proteger la vida, integridad y dem\u00e1s derechos, en orden a precaver -entre otros- los riesgos expresamente proscritos por la Carta. 4.2. Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia constituyen pauta obligatoria para la interpretaci\u00f3n de los derechos y deberes constitucionales, adem\u00e1s que de conformidad con el art\u00edculo 94 superior, \u0093la enunciaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas contenidos en la Constituci\u00f3n y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negaci\u00f3n de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos\u0094. As\u00ed se expuso en la sentencia T-719 de 2003, al determinar los instrumentos internacionales vinculantes para Colombia que incluyen el derecho a la seguridad personal en el cat\u00e1logo de garant\u00edas fundamentales: (i) la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, establece en el art\u00edculo 3 que \u0093todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona\u0094; (ii) la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, incorporada al ordenamiento colombiano mediante la Ley 16 de 1972, establece en el art\u00edculo 7: \u00931. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales\u0094; y (iii) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, aprobado mediante Ley 74 de 1968, dispone en su art\u00edculo 9: \u00931. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales\u0094.Puede, entonces, observarse que la existencia de compromisos internacionales para el Estado en materia del derecho a la seguridad personal se desprende de la Constituci\u00f3n y del orden internacional de los derechos humanos, adem\u00e1s de adquirir especial importancia en el caso de ciertos sujetos que dada su condici\u00f3n o el contexto merecen especial atenci\u00f3n por la Carta y el derecho internacional vinculante. Respecto a la seguridad de los sujetos expresamente protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, la sentencia mencionada recoge que el art\u00edculo 4 del Protocolo II a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados sin car\u00e1cter internacional, dispone que \u0093todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, est\u00e9n o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus pr\u00e1cticas religiosas. Ser\u00e1n tratadas con humanidad en toda circunstancias, sin ninguna distinci\u00f3n de car\u00e1cter desfavorable\u0094. Por consiguiente, deduce la Corte que tales sujetos no pueden ser objeto de actos proscritos como los atentados contra la vida, la salud o la integridad f\u00edsica y mental. Este grado de amparo que incluye la seguridad de grupos armados en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil tiene una justificaci\u00f3n hist\u00f3rica, como se expuso en la sentencia T-719 de 2003, consistente en que en Colombia como en el resto del mundo abundan los ejemplos de grupos que han sido exterminados, una vez dejan las armas e inician su reincorporaci\u00f3n a la vida en sociedad. En relaci\u00f3n con este punto, esta Corte afirm\u00f3 que \u0093el surgimiento de grupos, movimientos y partidos pol\u00edticos minoritarios a ra\u00edz de la desmovilizaci\u00f3n de antiguos integrantes de la guerrilla requiere de especial protecci\u00f3n y apoyo por parte del Estado. La institucionalizaci\u00f3n del conflicto, la dejaci\u00f3n de las armas y su sustituci\u00f3n por el ejercicio activo de la participaci\u00f3n pol\u00edtico &#8211; democr\u00e1tica y la renuncia de la violencia como m\u00e9todo para alcanzar el cambio social, son alternativas que deben ser garantizadas por todas las autoridades para evitar que la llamada \u0091guerra sucia\u0092 acabe cerrando la posibilidad de llegar a un consenso que re\u00fana a todos los sectores de la poblaci\u00f3n y permita la convivencia pac\u00edfica.\u00945. Derechos de las v\u00edctimas5.1. Marco normativo interno. La paz en el orden interno es un valor superior, un derecho (subjetivo &#8211; colectivo) y un deber jur\u00eddico que compromete a todos los Colombianos. La Corte ha consolidado la jurisprudencia y doctrina sobre los derechos de las v\u00edctimas de graves delitos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, para lo cual se ha fundamentado en los art\u00edculos 1, 2, 15, 21, 29, 90, 93, 228, 229, 250 y art\u00edculo transitorios 66. Esta Corporaci\u00f3n ha establecido que el Estado tiene la obligaci\u00f3n constitucional de proteger los derechos de las v\u00edctimas, en ejercicio de principios como el goce efectivo de los derechos (art. 2 superior), la dignidad humana (art. 1 superior) y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia (art. 229 superior). El legislador ha definido la noci\u00f3n de v\u00edctima, as\u00ed desde la expedici\u00f3n del Decreto 444 de 1993, \u0093por el cual se dictan medidas de apoyo a las v\u00edctimas de atentados terroristas\u0094 (art 1), donde reconoci\u00f3 la calidad de v\u00edctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia de atentados terroristas que afectan a la poblaci\u00f3n civil. Posteriormente, se ampli\u00f3 el concepto incluyendo a la poblaci\u00f3n afectada como consecuencia de tomas guerrilleras, a las que sufrieran por combates y masacres por motivos ideol\u00f3gicos o pol\u00edticos, y con el art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997 se incluy\u00f3 a la poblaci\u00f3n civil que soportara perjuicios en su vida, integridad personal o bienes como consecuencia de actos relacionados con el conflicto armado interno.\u00a0A continuaci\u00f3n, la Ley 975 de 2005, dio un paso con la creaci\u00f3n de un \u0093marco legal para reincorporar a la vida civil a los miembros de grupos armados al margen de la ley y, al mismo tiempo, garantizar los derechos de las v\u00edctimas del conflicto a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n integral\u0094. Posteriormente, el Decreto 1290 de 2008 dispuso la creaci\u00f3n de un programa de reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa de las v\u00edctimas de los grupos armados al margen de la ley, bas\u00e1ndose en el denominado principio de solidaridad, resarcimiento entendido como una reparaci\u00f3n anticipada del Estado por hechos punibles realizados por grupos al margen de la ley, \u0093sin perjuicio de la responsabilidad de los victimarios y de la responsabilidad subsidiaria o residual del Estado\u0094. Se defini\u00f3 como v\u00edctimas, aquellas personas a las que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997.De manera prevalente debe mencionarse la Ley 1448 de 2011 as\u00ed como los decretos con fuerza de ley que se expidieron para garantizar los derechos de los grupos \u00e9tnicos. La Ley 1448, com\u00fanmente reconocida como \u0093Ley de V\u00edctimas y de Restituci\u00f3n de Tierras\u0094, busca restablecer el proyecto de vida de cada v\u00edctima del conflicto armado interno, as\u00ed como garantizar el goce efectivo de los derechos de manera sostenible y transformadora, lo cual se enmarca dentro del campo de la justicia transicional y tiene como prop\u00f3sito definir acciones concretas para garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. En relaci\u00f3n con el concepto de v\u00edctima, el art\u00edculo 3 de dicha ley estableci\u00f3 que \u0093aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o por hechos ocurridos a partir del 1\u00ba de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno (\u0085). La condici\u00f3n de v\u00edctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relaci\u00f3n familiar que pueda existir entre el autor y la v\u00edctima\u0094. Por su parte, la Corte ha definido a la luz de la Ley 1448 de 2011 que son v\u00edctimas todas las personas que de manera individual o colectiva, hayan sufrido un (i) da\u00f1o real, especifico y concreto, (ii) cualquiera que haya sido el delito que lo ocasion\u00f3, siempre y cuando se trate (iii) de hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985. Igualmente, estableci\u00f3 que el hecho que una persona no sea considerado v\u00edctima para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la mencionada ley, no implica que \u00e9sta no pueda acreditar tal condici\u00f3n en el marco de un proceso penal, pues la norma no niega la condici\u00f3n de v\u00edctima sino que crea especiales mecanismos de asistencia y reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas de grupos al margen de la ley.De igual modo, a partir del Acuerdo Final se expidi\u00f3 el Acto legislativo 01 de 2017, por medio del cual se \u0093crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado, y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u0094. El art\u00edculo transitorio 1 hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, disposici\u00f3n que parte del principio de reconocimiento de las v\u00edctimas como ciudadanos con derechos. Asimismo, el art\u00edculo transitorio 5 establece la \u0093Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u0094, manifestando como objetivo principal satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la justicia integral. \u00a0Lo anterior guarda relaci\u00f3n con lo establecido en el punto 5 del Acuerdo Final mediante el cual se acord\u00f3 como eje central \u0093el resarcimiento de las v\u00edctimas\u0094 contribuyendo a la lucha contra la impunidad y combinando mecanismos judiciales que permiten la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las violaciones a los Derechos Humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.En suma, se aprecia que la legislaci\u00f3n nacional ha consagrado diversos cuerpos normativos que permiten a las v\u00edctimas directas del conflicto armado obtener medidas de asistencia y reparaci\u00f3n integral as\u00ed como tambi\u00e9n alcanzar herramientas para reivindicar y exigir la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales. 5.2. En el orden internacional. El derecho internacional ha avanzado en el respeto y promoci\u00f3n de los derechos humanos como garant\u00eda de la convivencia pac\u00edfica de y entre los pueblos. La comunidad de naciones ha hecho \u00e9nfasis sobre aquellos Estados que adelantan procesos de transici\u00f3n hacia la democracia o de restablecimiento de la paz interna y consolidaci\u00f3n de los principios del Estado social de derecho. La necesidad de acuerdos pol\u00edticos de reconciliaci\u00f3n con grupos sociales exige cierta flexibilidad a la hora de aplicar los principios que gobiernan el ejercicio de la funci\u00f3n judicial, admitiendo una forma especial de administraci\u00f3n de justicia para situaciones de tr\u00e1nsito hacia la paz.La Corte en la sentencia C-180 de 2014 concluy\u00f3 que \u0093si bien en procesos de transici\u00f3n democr\u00e1tica hacia la convivencia pac\u00edfica es posible modular el deber estatal de juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos, esta flexibilizaci\u00f3n debe sujetarse a ciertos l\u00edmites m\u00ednimos de protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas\u0094. El ejercicio de la ponderaci\u00f3n para alcanzar la justicia en sociedades en transici\u00f3n, hace imperativo cumplir los est\u00e1ndares internacionales en materia de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, derivados de tratados de derechos humanos, del derecho internacional humanitario, decisiones de tribunales internacionales, sistema interamericano de derechos humanos y comisi\u00f3n interamericana de derechos humanos, declaraciones internacionales y lineamientos sentados por otros organismos. Los derechos de las v\u00edctimas, particularmente de graves violaciones a los derechos humanos, tienen una clara relevancia constitucional atendiendo el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, toda vez que los tratados ratificados por el Congreso que reconocen derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n prevalecen en el orden interno, y los derechos y deberes constitucionales se interpretar\u00e1n atendiendo los convenios sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Ha de se\u00f1alarse que tales convenios internacionales se enfocan principalmente en reconocer que exista un recurso efectivo, los Estados garanticen el acceso a la justicia, investiguen las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, cooperen en la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de los delitos internacionales y las graves violaciones de derechos humanos, y se proh\u00edban los desplazamientos forzados. Por consiguiente, son los tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las declaraciones internacionales y los \u00f3rganos administrativos quienes han referido de manera concreta al reconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. Entre los instrumentos m\u00e1s significativos pueden mencionarse:(i) La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (1948, art. 8); (ii) la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948, art. XVIII); (iii) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (1966, art. 2, num.3, lit. a) conforme a la Observaci\u00f3n General 31 de 2004 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos; (iv) la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (1969, arts. 1.1, 2, 8 y 25); (v) el Derecho Internacional Humanitario (Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales); (vi) la Convenci\u00f3n contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984) y la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985); (vii) la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la desaparici\u00f3n forzada de personas (1994); (viii) la Convenci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y la sanci\u00f3n del delito de genocidio (1948); (ix) la Convenci\u00f3n sobre el estatuto de los refugiados (1951) y su Protocolo adicional (1967); (x) el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1988). Por otra parte, ha de se\u00f1alarse que las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos humanos tambi\u00e9n tienen un papel preponderante por tratarse de la garant\u00eda de las normas de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos que constituyen la interpretaci\u00f3n autorizada de los derechos consagrados por \u00e9sta, esencialmente respecto de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n, los cuales en opini\u00f3n de dicho Tribunal guardan una conexi\u00f3n intr\u00ednseca. La Corte ha colegido que los Estados est\u00e1n obligados a investigar los graves atropellos en contra de los derechos humanos, sin dilaci\u00f3n y en forma seria, imparcial y efectiva. As\u00ed mismo, que las obligaciones de reparaci\u00f3n conllevan si es posible la plena restituci\u00f3n (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior a la violaci\u00f3n, que de no ser factible pueda acudirse a otra serie de medidas como la compensaci\u00f3n. Por \u00faltimo, el que un Estado atraviese por circunstancias que dificulten la consecuci\u00f3n de la paz, no lo liberan de los deberes en materia de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, que emanan de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. 6. Defensores y organizaciones de derechos humanos6.1. En relaci\u00f3n con las condiciones de seguridad debidas por el Estado a los ciudadanos, en particular a ciertos grupos por los riesgos especiales a los que est\u00e1n sometidos, la particular situaci\u00f3n de los defensores de derechos humanos obliga a esta Corte a hacer \u00e9nfasis en los valores, principios, derechos y deberes que instituye la Constituci\u00f3n.Este Tribunal ha protegido colectivos que se encuentran en especiales circunstancias de riesgo, tales como: (i) los miembros de partidos pol\u00edticos que por su orientaci\u00f3n han sido objeto de acciones violentas; (ii) los testigos de casos de homicidios relacionados con alteraciones del orden p\u00fablico; (iii) los defensores de derechos humanos; (iv) los reinsertados de grupos al margen de la ley; (v) las comunidades de paz; (vi) desplazados por la violencia; y (vii) los funcionarios p\u00fablicos, como el caso de los jueces de la Rep\u00fablica, entre otros. Dicha tarea de realizaci\u00f3n de los derechos humanos corresponde a las diferentes autoridades adem\u00e1s del compromiso de la sociedad. Esta es la raz\u00f3n por la que uno de los deberes que recae sobre las personas y los ciudadanos est\u00e1 dada en defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica, a fin de propender al logro y mantenimiento de la paz (art. 95 superior).De igual forma, la Declaraci\u00f3n y Programa de Acci\u00f3n de Viena, ha considerado como una cuesti\u00f3n prioritaria para la comunidad internacional la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos, los cuales tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona bajo la premisa de que \u0093es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser la principal beneficiaria de esos derechos y libertades, y debe participar activamente en su realizaci\u00f3n.\u0094Dentro de este contexto resulta de especial inter\u00e9s la labor desplegada por los defensores y defensoras de derechos humanos, que contribuyen a la vigencia y consolidaci\u00f3n del Estado de derecho y el principio de dignidad humana, porque \u0093si el Estado cumpliera a cabalidad su deber de prevenir, investigar y castigar las violaciones a los derechos humanos, no surgir\u00eda la necesidad de que los particulares se convirtieran en defensores de aquellos derechos.\u0094Por tal raz\u00f3n, la Corte ha destacado el papel fundamental que tienen los individuos y organizaciones defensoras de derechos humanos, \u0093en la construcci\u00f3n y mantenimiento de los estados democr\u00e1ticos, y particularmente en aquellos Estados en donde la violencia generalizada, el conflicto armado y la aspiraci\u00f3n por la convivencia plural resaltan la importancia de la contribuci\u00f3n ciudadana a la efectiva eliminaci\u00f3n de todas las formas de vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, a la realizaci\u00f3n de las libertades fundamentales de los ciudadanos y a la creaci\u00f3n de espacios para el di\u00e1logo y la construcci\u00f3n del debate democr\u00e1tico, alrededor de respuestas que ofrezcan soluciones a las problem\u00e1ticas sociales que aquejan al pa\u00eds\u0094.Ha puesto de presente este Tribunal que se trata de una actividad que implica la asunci\u00f3n de importantes riesgos, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta el contexto del conflicto armado que ha padecido el pa\u00eds, que los hace sujetos de vulnerabilidad, raz\u00f3n por la cual se incrementa el deber de protecci\u00f3n iusfundamental que recae sobre el Estado.Por ello en la sentencia T-590 de 1998, luego de poner en evidencia la sistem\u00e1tica violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de tales individuos u organizaciones, y dado \u0093el clima generalizado de intolerancia y violencia del que son objeto por dedicarse a la promoci\u00f3n de las garant\u00edas m\u00e1s b\u00e1sicas del ser humano\u0094, adem\u00e1s de la falta de respuesta institucional a pesar de la consciencia que ha existido sobre este asunto; declar\u00f3 la Corte la existencia de un estado de cosas inconstitucional debido a la falta de protecci\u00f3n de los defensores y defensoras de derechos humanos, disponiendo \u0093hacer un llamado a prevenci\u00f3n a todas las autoridades de la Rep\u00fablica para que cese tal situaci\u00f3n, y, solicitar al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo que dentro de la obligaci\u00f3n constitucional de guardar, proteger y promover los derechos humanos se le d\u00e9 un especial favorecimiento a la protecci\u00f3n de la vida de los defensores de los derechos humanos. Y hacer un llamado a todas las personas que habitan en Colombia para que cumplan con el mandato del art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n que los obliga a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica\u0094. En aquella oportunidad se sostuvo:\u0093En este tema no se puede estar con ambig\u00fcedades. La comunidad internacional es particularmente sensible y esa sensibilidad se requiere indispensablemente en Colombia, debi\u00e9ndose construir un avanzado sistema de protecci\u00f3n jur\u00eddica y real para los defensores de los derechos humanos. M\u00e1xime cuando la actitud de los defensores de los derechos humanos es un componente b\u00e1sico de la vida pol\u00edtica de una naci\u00f3n.(\u0085)Pero la verdad es que, pese a las circulares presidenciales, el ataque a los defensores de derechos humanos ha continuado (\u0085) y hay conductas omisivas del Estado en cuanto a su protecci\u00f3n, m\u00e1xime cuando se ha puesto en conocimiento de \u00e9ste el clima de amenazas contra dichos activistas. Esta es una situaci\u00f3n abiertamente inconstitucional, a la cual el juez constitucional no puede ser indiferente.\u0094En el mismo sentido, en la sentencia T-1191 de 2004 se consider\u00f3 que los especiales riesgos extraordinarios a los que est\u00e1n expuestos los defensores de derechos humanos les confiere el estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, lo cual \u0093implica la prohibici\u00f3n de que la administraci\u00f3n adopte decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias, con el consecuente amparo a los afectados.\u0094 De esta manera, consider\u00f3 que \u0093el Estado est\u00e1 obligado a otorgar y desplegar acciones positivas para asegurar esta protecci\u00f3n especial, m\u00e1s a\u00fan est\u00e1 obligado a evitar cualquier tipo de actividad que pueda ampliar el grado de exposici\u00f3n a riesgos extraordinarios de estas personas.\u0094Finalmente, la Corte resalt\u00f3 que adem\u00e1s de que existe un compromiso por las autoridades p\u00fablicas dirigido a promover y garantizar la labor que desarrollan los defensores de derechos humanos, se hace necesario los espacios de interlocuci\u00f3n dentro de un proceso democr\u00e1tico abierto, \u0093en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de conflicto en el pa\u00eds y al papel que juegan (\u0085) en la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica y en la promoci\u00f3n y denuncia de las violaciones a los mismos, y dada la incidencia de su labor como componente b\u00e1sico de la vida pol\u00edtica de Colombia\u0094.6.2. De otra parte, la Declaraci\u00f3n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, adoptada por Naciones Unidas, si bien no es un instrumento vinculante, ni en el sistema de fuentes formales del derecho internacional p\u00fablico, se constituye en una pauta de interpretaci\u00f3n relevante para la funci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que recae sobre el juez constitucional. Dicho documento consagra a su favor los derechos a la protecci\u00f3n; a la libertad de reuni\u00f3n, libertad de asociaci\u00f3n, libertad de opini\u00f3n y expresi\u00f3n, el derecho a la protesta, el derecho a acceder a los organismos internacionales, el derecho a un recurso eficaz, al derecho de acceso a la financiaci\u00f3n y en s\u00ed a la defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos.Justamente, en uno de los informes de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situaci\u00f3n de los defensores de derechos humanos, resalt\u00f3 que \u0093a pesar de que ha transcurrido m\u00e1s de un decenio desde que la Asamblea General aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n, todav\u00eda no es un instrumento suficientemente conocido, tanto por los principales responsables de su aplicaci\u00f3n -es decir, los gobiernos- como por las personas cuyos derechos protege, los defensores de derechos humanos\u0094.Lo expuesto pone en evidencia la complejidad de la labor que desarrollan los defensores de derechos humanos, lo cual supone para los Estados la incorporaci\u00f3n de obligaciones positivas y negativas. Las primeras deben estar encaminadas a que las autoridades competentes act\u00faen con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar todo tipo de violaci\u00f3n de los derechos, mientras que las segundas aluden a que las actuaciones estatales deben realizarse con la debida diligencia para evitar incurrir en una violaci\u00f3n de los derechos humanos.6.3. En el caso de movimientos sociales, l\u00edderes, lideresas, autoridades y representantes, entre otros, por la funci\u00f3n que cumplen dentro de la sociedad, se encuentran en circunstancias de amenaza y violaci\u00f3n constante de sus derechos y libertades. Por ende, tales sujetos gozan de una especial protecci\u00f3n constitucional en cabeza del Estado que tiene la obligaci\u00f3n de adoptar medidas oportunas y eficaces de salvaguarda para el ejercicio de sus actividades. En el Informe de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos realizado por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, se estableci\u00f3 que entre los grupos en especial situaci\u00f3n de riesgo se encuentran: a) l\u00edderes sindicales; b) l\u00edderes campesinos y comunitarios; c) l\u00edderes ind\u00edgenas y afrodescendientes; d) operadoras y operadores de justicia; e) mujeres defensoras de derechos humanos; f) defensoras y los defensores del derecho al medio ambiente sano; g) las y los defensores de las personas LGTBI (Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales); y h) defensores y defensoras de derechos de los trabajadores migratorios y sus familias.\u00a0Por las razones expuestas, las autoridades encargadas de implementar las medidas preventivas y de seguridad necesarias deber\u00e1n tener en cuenta las condiciones espec\u00edficas de quien ejerce la funci\u00f3n, adoptando medidas de enfoque diferencial por la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.7. Par\u00e1metros establecidos por la jurisprudencia constitucional sobre los decretos leyes expedidos en ejercicio de las facultades del Acto Legislativo 01 de 20167.1. En virtud del Acto Legislativo 01 de 2016 se otorga al Presidente de la Rep\u00fablica, de manera transitoria, facultades especiales para expedir decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. Potestades que no podr\u00e1n ser empleadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, c\u00f3digos, leyes con mayor\u00eda calificada o absoluta, ni para decretar impuestos, que tendr\u00e1n por la Corte un control de constitucionalidad autom\u00e1tico posterior a su entrada en vigencia.Sobre el alcance del control se han identificado las siguientes caracter\u00edsticas: (i) es jurisdiccional, por lo cual el examen se limita a la confrontaci\u00f3n con el orden constitucional; (ii) es autom\u00e1tico, toda vez que no requiere una acci\u00f3n de inconstitucionalidad; (iii) es participativo, ya que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso; y (iv) es posterior, dado que la revisi\u00f3n por la Corte se da una vez ha entrado en vigor.7.2. La jurisprudencia constitucional ha expuesto que la funci\u00f3n de la Corte en cuanto a la revisi\u00f3n de constitucionalidad de los decretos dictados al amparo del art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, atiende aspectos procedimentales y competenciales que implican el examen formal. En voces de este Tribunal comprende no solo asuntos procedimentales sino tambi\u00e9n competenciales. En ese sentido, en la sentencia C-160 de 2017 se enunciaron las condiciones o requisitos que, a partir de las restricciones contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2016, la Corte debe atender al momento de realizar el juicio de constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley adoptados como resultado de una competencia excepcional para la paz, que se explica en la necesidad de expedir una medida para implementar el Acuerdo Final adoptado en el marco de la justicia transicional. 7.3. En esa medida, en cuanto a los l\u00edmites procedimentales se deben cumplir los siguientes requisitos:i) Deben ser proferidos por el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro del ramo correspondiente o el director del departamento administrativo. Sobre el particular, se resalta que la competencia adscrita es de car\u00e1cter gubernamental, de modo que los decretos extraordinarios deben observar lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n. ii) Debe haber sido expedido dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016. Aunque se trate de un aspecto formal es importante resaltar que refiere a un elemento ligado a la competencia. Por esta raz\u00f3n, la sentencia C-699 de 2016 al referirse a la facultad legislativa del Presidente de la Rep\u00fablica precis\u00f3 que: \u0093la habilitaci\u00f3n legislativa es entonces temporal pues solo puede ejercerse dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016\u0094. Por su parte, en la sentencia C-174 de 2017 tambi\u00e9n se acogi\u00f3 el respeto al l\u00edmite temporal. iii) Debe tener una motivaci\u00f3n suficiente que demuestre su condici\u00f3n de instrumento para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. 7.4. Con todo, la evaluaci\u00f3n sobre esa motivaci\u00f3n corresponde a los l\u00edmites competenciales, como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n. El contenido del decreto ley debe tener como objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo del Acuerdo Final. Ello quiere decir que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el decreto ley y el Acuerdo Final, as\u00ed como el criterio de necesidad estricta, aspectos que implican una carga argumentativa para el Presidente de la Rep\u00fablica cuando adopta la normativa extraordinaria. Esta Corte en la sentencia C-160 de 2017 se\u00f1al\u00f3 el deber de analizar los siguientes presupuestos:7.4.1. La conexidad objetiva hace referencia a la necesidad de que el Gobierno nacional demuestre de manera gen\u00e9rica un v\u00ednculo cierto, verificable entre el contenido del Acuerdo Final y la materia del decreto ley respectivo. La regla fijada en el Acto Legislativo 01 de 2016 determina que dichos decretos deben servir para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final. Ello quiere decir que no puedan regular materias diferentes o que rebasen el \u00e1mbito de aquellos asuntos necesarios para su puesta en marcha. 7.4.2. La conexidad estricta busca demostrar que el desarrollo normativo del decreto ley implementa un aspecto definido del Acuerdo Final. En efecto, se trata de una relaci\u00f3n directa entre la regulaci\u00f3n expedida y el Acuerdo Final, lo que descarta v\u00ednculos accidentales o accesorios como justificaciones del ejercicio de las facultades presidenciales para la paz.La valoraci\u00f3n de la conexidad estricta supone una labor en dos niveles: externo e interno. En el primero, el Gobierno nacional deber\u00e1 identificar cu\u00e1l es el contenido preciso del Acuerdo Final que es objeto de implementaci\u00f3n. De tal forma, se ver\u00eda incumplido el requisito: (i) si el Gobierno no identifica de manera exacta el contenido del Acuerdo Final que pretende desarrollar, o (ii) si no existe un v\u00ednculo verificable entre esa materia precisa y los contenidos del decreto ley respectivo, de manera que la norma extraordinaria regule asuntos diferentes a los del Acuerdo Final, los cuales deben tramitarse a trav\u00e9s del procedimiento legislativo ordinario. En el segundo, el Gobierno debe mostrar el v\u00ednculo entre las motivaciones del uso de las facultades presidenciales para la paz y la regulaci\u00f3n efectivamente expedida. Por ende, se incumple esta condici\u00f3n cuando las motivaciones expuestas por el Gobierno nacional no guarden coherencia con lo efectivamente regulado o decretado. \u00a07.4.3. La conexidad suficiente est\u00e1 relacionada con el grado de estrecha y espec\u00edfica proximidad entre la regulaci\u00f3n prevista en el decreto ley respectivo y el contenido preciso del Acuerdo Final que se pretende implementar. En efecto, bajo el presupuesto de conexidad suficiente, la proximidad entre la regulaci\u00f3n y el aspecto concreto del Acuerdo Final por s\u00ed solo demuestra el v\u00ednculo. En consecuencia, los argumentos del Gobierno que fueren gen\u00e9ricos y las relaciones incidentales o indirectas entre el decreto correspondiente y el contenido preciso del Acuerdo Final, desconocen la conexidad suficiente e implican un ejercicio excesivo de las facultades extraordinarias conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2016, pues no mostrar\u00edan un v\u00ednculo indiscutible entre la legislaci\u00f3n extraordinaria y la materia espec\u00edfica del Acuerdo Final que se supone que el Gobierno pretende implementar o desarrollar. 7.4.4. Por \u00faltimo, se encuentra el criterio de necesidad estricta, cuyo car\u00e1cter limitado de habilitaci\u00f3n extraordinaria se explica en el origen derivado que tienen las facultades de producci\u00f3n normativa del Presidente de la Rep\u00fablica. Esta naturaleza se fundamenta, a su vez, en el d\u00e9ficit de deliberaci\u00f3n y de representatividad de las minor\u00edas pol\u00edticas que es connatural a la adopci\u00f3n de los decretos con fuerza de ley, pero que se compensa en el debate del Congreso al conceder la autorizaci\u00f3n legislativa al Presidente de la Rep\u00fablica. Esta condici\u00f3n de excepcionalidad exige al Gobierno nacional hacer una demostraci\u00f3n en dos niveles: (i) que el tr\u00e1mite legislativo ordinario no es id\u00f3neo para regular la materia objeto del decreto, y (ii) que el procedimiento legislativo especial para la paz (art. 1, Acto Legislativo 01 de 2016) tampoco cumple con tal idoneidad. El requisito de necesidad estricta exige que la regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria tenga car\u00e1cter urgente e imperioso, de manera que no sea objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos que tiene el Congreso, bien sean ordinarios o especiales. Este requerimiento se ver\u00eda incumplido si existe evidencia de que cualquiera de los dos procedimientos legislativos \u0096el ordinario o el especial para implementar el Acuerdo Final- puede generar resultados parecidos en tiempos similares.El \u00faltimo grupo de limitaciones versa sobre los asuntos expresamente excluidos de la regulaci\u00f3n mediante la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria. El art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 determina que dichas facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que requieren mayor\u00edas calificada o absoluta para la aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. Por ende, se tiene que el Congreso en ejercicio del poder de reforma constitucional expuso inequ\u00edvocamente que determinados asuntos -en raz\u00f3n a su relevancia, jerarqu\u00eda normativa o estar sujetos a requisitos constitucionales agravados para su aprobaci\u00f3n- deb\u00edan estar excluidos de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria. De esta forma, se est\u00e1 ante una premisa similar a la expuesta para el caso del requisito de necesidad estricta, consistente en que la definici\u00f3n de determinados asuntos que, por su importancia y pretensi\u00f3n de permanencia en el orden jur\u00eddico, requieren estar revestidos de la mayor deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica posible, no pueden ser sometido a la regulaci\u00f3n por decretos extraordinarios. No resulta v\u00e1lido, desde la perspectiva constitucional, la utilizaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria para la regulaci\u00f3n de asuntos que por la naturaleza requieren de la mayor discusi\u00f3n democr\u00e1tica posible y que est\u00e1n sometidos a reserva estricta de ley. Al respecto, debe resaltarse que en la sentencia C-699 de 2016 se defini\u00f3 que el establecimiento de las facultades extraordinarias por el Acto Legislativo 01 de 2016 no ten\u00eda un alcance de reformar el dise\u00f1o constitucional de competencias para la producci\u00f3n normativa. Por esta raz\u00f3n, concurr\u00edan l\u00edmites impl\u00edcitos a dicha habilitaci\u00f3n, vinculados con la reserva de ley. De manera que el \u00e1mbito de validez de los decretos dictados conforme al art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 es servir de medio para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, respecto de aquellos asuntos eminentemente instrumentales que, por lo mismo, no est\u00e1n supeditados a la comprobaci\u00f3n de un grado de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica suficiente. Por el contrario, cuando se trate de materias propias del Acuerdo Final que han sido consideradas como de estricta reserva de ley y, por esa raz\u00f3n, requieren de dicho grado de deliberaci\u00f3n entonces deber\u00e1 hacerse uso del tr\u00e1mite legislativo, bien sea ordinario o especial.De esta manera, concurre un prop\u00f3sito definido de delimitar de manera precisa la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria a favor del Ejecutivo, tanto desde una perspectiva material como temporal. Con este fin, adem\u00e1s de cumplir con las condiciones formales previstas en el Acto Legislativo 01 de 2016, los decretos leyes adoptados con base en esa habilitaci\u00f3n deben ser conexos los contenidos precisos del Acuerdo Final, no podr\u00e1n versar sobre los asuntos excluidos en la enmienda constitucional y, de una manera m\u00e1s general, resultan excluidos aquellos temas que no deban ser imperiosamente regulados a trav\u00e9s del mecanismo de los decretos leyes, al requerir estar precedidos de un debate democr\u00e1tico calificado.Realizada la presentaci\u00f3n general del contexto en el que esta Corte ejerce el control de constitucionalidad de los decretos adoptados con base en las facultades extraordinarias previstas en el art\u00edculo 2 Acto Legislativo 01 de 2016, procede la Sala a hacer el an\u00e1lisis de la normatividad en revisi\u00f3n.8. An\u00e1lisis de procedimiento del Decreto Ley 895 de 2017, \u0093por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094La Sala Plena evidencia que el Decreto Ley 895 de 2017 satisface los requisitos formales exigidos. En efecto:8.1. T\u00edtulo. El Decreto Ley 895 de 2017 se titula \u0093por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094. De acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 1, el t\u00edtulo otorgado es adecuado al resultar suficientemente claro y tener relaci\u00f3n directa con el contenido de la preceptiva, ya que refiere a la creaci\u00f3n del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, establece el objeto y los fines, as\u00ed como los elementos, instancias, funciones, \u00f3rganos, programas y evaluaci\u00f3n (arts. 1, 2, 3, 4, 5 y ss.). Por tal raz\u00f3n, este requisito formal se encuentra cumplido. 8.2. Autoridad que lo expide. La normatividad fue suscrita por el Presidente de la Rep\u00fablica, el Viceministro del Interior, los Ministros de Defensa Nacional y de Justicia y del Derecho. Por ende, se conform\u00f3 el Gobierno en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 115 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 8.3. Invocaci\u00f3n expresa de la competencia ejercida. En este caso dicho requisito ha sido satisfecho, porque la preceptiva precisa que ha sido expedida \u0093en el ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016\u0094.8.4. Existencia de una exposici\u00f3n de motivos. El Decreto Ley fue motivado por el Gobierno nacional a trav\u00e9s de cuatro considerandos, que ser\u00e1n objeto de referencia en el estudio material de la medida, concernientes a: 1) consideraciones generales; 2) requisitos formales de validez constitucional; 3) requisitos materiales de validez constitucional, (conexidad objetiva, conexidad estricta, conexidad suficiente); y 4) necesidad estricta.As\u00ed mismo, el Decreto Ley consta de diecinueve (19) art\u00edculos que precisan la previsi\u00f3n contenida en el t\u00edtulo. De manera expresa refiere que dicha disposici\u00f3n se adopta para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo de que trata los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final, reafirmando el compromiso con la implementaci\u00f3n de medidas que conduzcan a la plena participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadana de todos los sectores pol\u00edticos y sociales, incluyendo las necesarias para garantizar la movilizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como para facilitar la constituci\u00f3n de nuevos partidos y movimientos pol\u00edticos con las debidas garant\u00edas de participaci\u00f3n, en condiciones de seguridad. 9. El examen de competencia (juicio de conexidad)En lo concerniente a la competencia del Gobierno nacional para expedir el decreto ley objeto de revisi\u00f3n autom\u00e1tica e integral, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales fijadas en las sentencias C-160 y C-174 de 2017, la Sala Plena debe verificar los siguientes aspectos:9.1. Temporalidad. El Decreto Ley 895 de 2017 fue adoptado dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, al haberse proferido por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 29 de mayo de 2017, contabilizados a partir de la refrendaci\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo por el Congreso el 30 de noviembre de 2016. Seg\u00fan la sentencia C-160 de 2017 el proceso de refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final concluy\u00f3 con las proposiciones aprobatorias en ambas c\u00e1maras legislativas en las sesiones plenarias celebradas los d\u00edas 29 y 30 de noviembre de 2016.9.2. Jerarqu\u00eda normativa. Al realizar una lectura del contenido material se corrobora que el decreto ley fue dictado conforme al art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, cuyo objetivo es servir para la implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final, por lo cual tiene un car\u00e1cter eminentemente instrumental y, por lo mismo, no est\u00e1 supeditado a la comprobaci\u00f3n de un grado de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica suficiente. 9.3. Juicio de conexidad. El Decreto ley 895 de 2017 cumple con los l\u00edmites materiales de este tipo de normas: conexidad objetiva, estricta y suficiente, as\u00ed como el criterio de necesidad estricta.9.3.1. Conexidad objetiva. Para juzgar el cumplimiento de este requisito es necesario tener en cuenta que el Acuerdo Final se encuentra construido a partir de seis pilares: (i) el desarrollo agrario integral; (ii) la participaci\u00f3n pol\u00edtica; (iii) el fin del conflicto armado; (iv) el problema de las drogas il\u00edcitas; (v) los derechos de las v\u00edctimas; y (vi) la implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de los acuerdos. El decreto ley bajo examen \u0093por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094, consta de diecinueve (19) art\u00edculos que precisan el contenido del t\u00edtulo y desarrollan lo acordado en el punto  HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2 del Acuerdo Final sobre \u0093participaci\u00f3n pol\u00edtica: apertura democr\u00e1tica para construir la paz\u0094, as\u00ed como el punto 3 sobre el fin del conflicto, adem\u00e1s de reafirmar el compromiso con la implementaci\u00f3n y el desarrollo.De igual forma, como se expuso en el decreto ley en su parte motiva (punto 3.1.) se define la seguridad en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n pol\u00edtica como una concepci\u00f3n moderna, cualitativamente nueva, que en el marco del fin del conflicto se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoci\u00f3n y respeto de los derechos humanos, y en la defensa de los valores democr\u00e1ticos, en particular en la protecci\u00f3n de los derechos y libertades de quienes ejercen la pol\u00edtica, esto es, quienes luego de la terminaci\u00f3n de la confrontaci\u00f3n armada se transformen en opositoras y opositores. De manera expresa la parte considerativa refiere que dicha disposici\u00f3n se adopta para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo de que trata el punto 2.1.2 del Acuerdo Final y concibe la creaci\u00f3n de un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica que contribuya a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad, que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de dirigentes por motivo de las actividades pol\u00edticas, de la libre opini\u00f3n o de la oposici\u00f3n. De este modo, se contempla adoptar previsiones para impedir que se fomenten concepciones de seguridad que, bajo cualquier excusa, est\u00e9n en contrav\u00eda de los objetivos del Sistema Integral de Seguridad que son la protecci\u00f3n de la vida de quienes ejercen la pol\u00edtica y la no estigmatizaci\u00f3n por raz\u00f3n de las ideas y actividades pol\u00edticas.En relaci\u00f3n con el punto 3.4. del Acuerdo Final referente a las garant\u00edas de seguridad se establecieron principios orientadores invoc\u00e1ndose la coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad institucional entre los establecimientos del Estado para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en materia de seguridad, siendo necesario la debida articulaci\u00f3n de las instituciones del orden nacional, departamental y municipal.En concordancia con los puntos  HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.1. y el  HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4.7. se establece la adecuaci\u00f3n normativa e institucional que conlleva, entre otras actividades, la creaci\u00f3n de una Instancia de Alto Nivel que ponga en marcha el \u0093Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, la cual contar\u00e1, con una secretar\u00eda t\u00e9cnica a cargo de un delegado presidencial\u0094, al igual que en el punto 2.1.2.1 literales b), c) y d) relacionados con la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento. Asimismo, desarrolla el punto  HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4.8. del Acuerdo Final al crear el \u0093Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las comunidades y organizaciones en los territorios\u0094. Como se expuso en el mismo decreto ley (punto 3.4) es evidente que existe un v\u00ednculo cierto, verificable y espec\u00edfico entre la preceptiva y el Acuerdo Final, pues esta se \u0093circunscribe a expedir las disposiciones necesarias e imprescindibles para la adecuada formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n\u0094, con lo que se cumple la conexidad objetiva, toda vez que se limita a expedir las normas indispensables y necesarias para la id\u00f3nea formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n, principalmente de los puntos 2.1.2., 2.1.2.1., 2.1.2.2. y 3.4.7. del Acuerdo Final. 9.3.2. Conexidad estricta. Como se anot\u00f3 la verificaci\u00f3n de este requisito puede hacerse desde un punto de vista externo e interno.9.3.2.1. La conexidad estricta a nivel externo. La consideraci\u00f3n n\u00famero 3.2. del Decreto ley 895 de 2017 refiere que el objeto es facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo de los puntos 2.1.2. y 3.4., lo cual responde en forma precisa aspectos definidos y concretos del Acuerdo Final y demuestra que cada art\u00edculo est\u00e1 vinculado estrechamente con dichos puntos del Acuerdo Final y, en especial, los puntos  HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.1.,  HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.2.,  HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4.7. En este sentido, se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (art. 1) en concordancia con los puntos 2.1.2. y 2.1.2.1., desarrollando tambi\u00e9n el punto 3.4.7. de los compromisos que constan en materia de garant\u00edas de seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica. Por su parte, en el art\u00edculo 2 se refleja el contenido de los puntos 2.1.2. y 2.1.2.1. respecto al objeto de contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n, as\u00ed como sus fines (art. 3), objetivos planteados en el punto 2.1.2.2. del Acuerdo Final.En efecto, los puntos  HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.1. y 2.1.2.2. del Acuerdo Final se componen de cuatro elementos: i) adecuaci\u00f3n normativa e institucional; ii) prevenci\u00f3n; iii) protecci\u00f3n; iv) evaluaci\u00f3n y seguimiento. El punto 3.4.7. establece que el Sistema Integral de Seguridad desarrollar\u00e1 un nuevo modelo de garant\u00edas y derechos ciudadanos y protecci\u00f3n para los movimientos y partidos pol\u00edticos \u0093incluyendo el movimiento que surja del tr\u00e1nsito de las FARC EP a la actividad pol\u00edtica legal, las comunidades rurales y organizaciones sociales, de mujeres y defensoras de derechos humanos\u0094, compromisos que se desarrollan en el art\u00edculo\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 4 referente a los elementos del Sistema Integral.Los puntos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.1.\u00a0literal a),\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4.7.2.\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4.7.3.\u00a0del Acuerdo Final se refieren al compromiso del Gobierno nacional de crear las instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (art. 5), espec\u00edficamente desarrollando la Instancia de Alto Nivel que compone el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (arts.\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 6,\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 7,\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 8 y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 9 del decreto ley). En consonancia con los puntos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.1.\u00a0literales a) y d),\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.2.\u00a0letra d) y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4.7.2\u00a0del Acuerdo Final se establecen otras instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica como son la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n y el Comit\u00e9 de Impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica, todo (arts.\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 10\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 11 del decreto ley). As\u00ed como tambi\u00e9n se hace referencia a los diferentes programas de protecci\u00f3n y seguridad ( HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 12\u00a0,\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 13\u00a0,\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 14\u00a0,\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 15\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 16 del decreto ley).El punto 3.4.8 del Acuerdo Final prev\u00e9 la creaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las comunidades y organizaciones en los territorios. Dispone que este programa fomentar\u00e1 los mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, promover\u00e1 la defensa de los derechos humanos y estimular\u00e1 la convivencia comunitaria, como se refleja en el texto del art\u00edculo 15 del decreto ley. Se regulan uno de los elementos del Sistema Integral de Seguridad como es la prevenci\u00f3n, haciendo especial menci\u00f3n en el Sistema de Alertas Tempranas, la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n (arts.  HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 17\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 18 del decreto dey), desarrollando el punto 2.1.2.1. (b) y el punto 2.1.2.2. (b), en consonancia con el punto 3.4.9. del Acuerdo Final.Es claro para la Corte que existe un v\u00ednculo espec\u00edfico entre los contenidos del decreto ley y los puntos del Acuerdo Final, en raz\u00f3n al compromiso del Gobierno nacional de brindar medidas de protecci\u00f3n para los integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida civil, a trav\u00e9s del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0 Para la Corte se encuentra cumplido el requisito de conexidad estricta a nivel externo, toda vez que es evidente que la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final requiere que el Gobierno nacional ponga en marcha el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, \u0093entendiendo la seguridad como valor democr\u00e1tico y bajo la perspectiva del humanismo\u0094, tal como se expone en la parte motiva del decreto ley (punto 3.2).9.3.2.2. La conexidad estricta a nivel interno. En este caso los elementos de an\u00e1lisis de la conexidad a nivel externo y a nivel interno coinciden, pues ambos se ubican en la motivaci\u00f3n del decreto ley. Sin embargo, en este nivel el v\u00ednculo debe acreditarse entre los \u0093considerandos\u0094 y el articulado del decreto ley. Como se sostuvo la motivaci\u00f3n del decreto ley indica que los puntos 2.1.2. y 3.4.7. del Acuerdo Final, ubicados dentro de la \u0093participaci\u00f3n pol\u00edtica: apertura democr\u00e1tica para construir la paz\u0094 y sobre \u0093el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094 en el marco del fin del conflicto, se refieren al establecimiento de las m\u00e1ximas garant\u00edas posibles para el ejercicio de la pol\u00edtica, asegurando la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la persona, el respeto por la vida y la libertad de pensamiento y opini\u00f3n. En la motivaci\u00f3n del decreto ley se se\u00f1ala que: \u0093expresamente crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, como parte de una concepci\u00f3n moderna de seguridad que se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoci\u00f3n y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democr\u00e1ticos particularmente en protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los que ejercen la pol\u00edtica\u0094. De igual manera, se establece que tiene como objetivo contribuir a crear y garantizar la protecci\u00f3n de la vida de quienes ejercen la pol\u00edtica y evitar la estigmatizaci\u00f3n por raz\u00f3n de sus pensamientos y actividades pol\u00edticas. Todo lo anterior encuentra conexi\u00f3n con el articulado del decreto ley que concreta su parte motiva. En ese sentido, se constata que la preceptiva no invade ninguna de las categor\u00edas especiales, toda vez que tiene una naturaleza instrumental al crear, organizar, desarrollar y reglamentar el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, en orden a lo expuesto en la parte considerativa.Para la Corte el decreto ley bajo control es una medida que muestra el v\u00ednculo entre el empleo de las facultades presidenciales y la regulaci\u00f3n expedida, la cual se concibe en un marco de garant\u00edas de derechos y libertades de quienes ejercen la pol\u00edtica, estableciendo e identificando los elementos del Sistema Integral y sus diferentes instancias, as\u00ed como determina la creaci\u00f3n del programa de protecci\u00f3n integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, en procura de la implementaci\u00f3n de puntos espec\u00edficos del Acuerdo Final. Por tanto, entre la parte motiva y la parte resolutiva puede observarse que existe coherencia, en la medida que la normativa desarrolla la finalidad especifica que la motiv\u00f3 y se encuentra vinculada con el contenido del Acuerdo Final. \u00a09.3.3. Conexidad suficiente. \u00a0En este punto no existe discusi\u00f3n alguna toda vez que cuando se determina el v\u00ednculo y se constata la conexidad estricta es factible desprender la relaci\u00f3n entre la normativa expedida por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Acuerdo Final (puntos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4.).En relaci\u00f3n con este requisito en los considerandos del Decreto ley 895 de 2017 se se\u00f1al\u00f3: \u0093es instrumental a la realizaci\u00f3n de los objetivos o compromisos del Acuerdo Final\u0094, lo cual fue objeto de lo concertado en los puntos\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 2.1.2.\u00a0y\u00a0 HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 3.4., de tal manera que las normas contempladas en el decreto ley constituyen el marco legal que permiten facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final.En ese orden de ideas, conforme a la consideraci\u00f3n 3.3 del decreto ley, la normativa tiene naturaleza instrumental frente al cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final, cuyo fundamento se encuentra en el respeto de la dignidad humana, en la promoci\u00f3n y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democr\u00e1ticos, particularmente en la protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los que ejercen la pol\u00edtica. Dentro de los acuerdos de paz el tema de seguridad acoge especial relevancia, dado que quienes deciden dejar las armas para reintegrarse a la sociedad civil y a la vida institucional, manifiestan con su actuar el compromiso con la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos. Por ello, al manifestar la voluntad de abandonar la violencia, contribuyen as\u00ed a la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera haciendo expl\u00edcito el prop\u00f3sito de la paz. El derecho a la seguridad personal de grupos desmovilizados no puede tomarse a la ligera atendiendo las especiales circunstancias de riesgo en que se encuentran, lo cual hace que las ex integrantes sean merecedores de una protecci\u00f3n especial por el Estado. Esta garant\u00eda de seguridad personal, dado el mandato consagrado en el art\u00edculo 42 de la Carta, debe hacerse extensiva a quienes conformen el n\u00facleo familiar.9.3.4. Criterio de necesidad estricta. El Decreto ley 895 de 2017 cumple plenamente con el requisito de estricta necesidad, teniendo en cuenta la urgencia e imperiosidad de adoptar medidas para garantizar la seguridad personal, vida e integridad de quienes ser\u00e1n beneficiarios del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, en raz\u00f3n a las circunstancias de riesgo en que se encuentran quienes se disponen a ejercer la actividad pol\u00edtica. Ni el tr\u00e1mite legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial previsto en el art\u00edculo  HYPERLINK &#8220;https:\/\/www.redjurista.com\/Documents\/decreto_895_de_2017_presidencia_de_la_republica.aspx&#8221; &#8220;_self&#8221; 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 son id\u00f3neos, dado que la regulaci\u00f3n tiene un car\u00e1cter inmediato y necesario, no siendo factible la tramitaci\u00f3n a trav\u00e9s de los canales deliberativos previstos.Seg\u00fan lo dispuesto en la parte considerativa del decreto ley (punto 4), el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica se crea como instrumento indispensable de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n, necesario para el fortalecimiento de \u0093una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n\u0094, en pro de garantizar los derechos para quienes hayan sido elegidos popularmente, conformen \u00a0oposici\u00f3n, o se trate de l\u00edderes comunitarios, de zonas rurales, organizaciones sociales, de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos y sus miembros, l\u00edderes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil\u0094. En este sentido, las medidas adoptadas en el decreto ley pretenden prevenir y disminuir el riesgo de afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales como la seguridad personal, la vida e integridad f\u00edsica y mental en el marco de la justicia transicional.Los compromisos derivados del Acuerdo Final exigen un marco jur\u00eddico de respuesta oportuna y eficaz que brinde el soporte indispensable de seguridad y estabilidad, aplicables por igual a los l\u00edderes sociales, defensores de derechos humanos, miembros de organizaciones pol\u00edticas, entre otros. \u00a0La adopci\u00f3n del Sistema Integral de Seguridad est\u00e1 prevista dentro de las prioridades para la implementaci\u00f3n normativa establecida en el punto 6 del Acuerdo Final, que en el punto 6.1.10 incluye en el literal g) la expedici\u00f3n de las normas de desarrollo sobre el Sistema Integral de Garant\u00edas de Seguridad para la organizaci\u00f3n pol\u00edtica que surja de los acuerdos de paz, as\u00ed como en el literal f) las normas de desarrollo para la reforma del Sistema de Alertas Tempranas. 9.3.5. Verificaci\u00f3n si la normativa regula alguno de los asuntos expresamente excluidos por el Acto Legislativo 1 de 2016. El Decreto ley 895 de 2017, \u0093por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094, no trata sobre materias sujetas a reserva estricta de ley, que exijan una regulaci\u00f3n ordinaria o especial. Por tanto, no se est\u00e1 frente a la expedici\u00f3n de actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, c\u00f3digos, leyes que exigen mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, o el decreto de impuestos. 10. El examen de validez del articulado del Decreto Ley 895 de 2017En este apartado se revisar\u00e1n las disposiciones que conforman el decreto ley bajo revisi\u00f3n. Para ello se transcribir\u00e1 el precepto respectivo y se efectuar\u00e1 el examen constitucional, en el que de ser necesario se referir\u00e1n las intervenciones y el concepto del Procurador General.10.1. Art\u00edculo 1.\u0093CREACI\u00d3N DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POL\u00cdTICA.Cr\u00e9ase el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, como parte de una concepci\u00f3n moderna de seguridad que se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoci\u00f3n y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democr\u00e1ticos particularmente en protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los que ejercen la pol\u00edtica. Este Sistema, estar\u00e1 constituido por el conjunto de normas, programas, proyectos, planes, comit\u00e9s, las entidades p\u00fablicas en los \u00f3rdenes nacional y territorial y las organizaciones e instancias encargadas de formular o ejecutar los planes, programas y acciones espec\u00edficas, tendientes a garantizar la seguridad y protecci\u00f3n de los sujetos individuales y colectivos beneficiarios de que trata el presente decreto.\u009410.1.1. Examen de constitucionalidad 10.1.1.1. Como se establece en la motivaci\u00f3n del Decreto ley 895 de 2017, la creaci\u00f3n del Sistema Integral de Seguridad se fundamenta en el punto 2 del Acuerdo Final referido a la participaci\u00f3n pol\u00edtica, en el cual las partes se comprometen a implementar una serie de medidas que permitan la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los sectores de la poblaci\u00f3n como los sociales y pol\u00edticos, incluyendo, \u0093las medidas para garantizar la movilizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como la constituci\u00f3n de nuevos partidos y movimientos pol\u00edticos con las debidas garant\u00edas de participaci\u00f3n en condiciones de seguridad\u0094. Hace \u00e9nfasis en que el Sistema Integral de Seguridad implementa el punto 2.1.2 del Acuerdo Final para afirmar que su creaci\u00f3n contribuir\u00e1 \u0093a crear y garantizar una cultura de la convivencia, tolerancia y solidaridad y que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de dirigentes por motivo de sus actividades pol\u00edticas, de libre opini\u00f3n o de oposici\u00f3n, de tal manera que se prev\u00e9 adoptar previsiones para impedir que se fomenten concepciones de seguridad que, bajo cualquier excusa, vayan en contra de los objetivos del sistema que son la protecci\u00f3n de la vida de quienes ejercen la pol\u00edtica y su no estigmatizaci\u00f3n por raz\u00f3n de sus ideas y actividades pol\u00edticas\u0094. Tambi\u00e9n se expone en los considerandos que la concepci\u00f3n moderna de seguridad se debe fundar en el respeto de la dignidad humana, en la promoci\u00f3n y respeto de los derechos humanos, y en la defensa de los valores democr\u00e1ticos, en particular de los derechos y libertades de quienes ejercen la pol\u00edtica, esto es, de aquellos que luego de la terminaci\u00f3n de la confrontaci\u00f3n armada se transformen en opositores pol\u00edticos y, por tanto, deban ser reconocidos y tratados como tales. Adicionalmente, explica que se implementa el punto 3.4 del Acuerdo Final sobre las garant\u00edas de seguridad, espec\u00edficamente el numeral 3.4.1 que establece unos principios orientadores, invoc\u00e1ndose la coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad institucional entre las entidades del Estado para garantizar la efectividad de las medidas, siendo necesario la debida articulaci\u00f3n entre las instituciones del orden nacional, departamental y municipal. Adem\u00e1s en el punto 3.4.7 se contempla \u0093la adecuaci\u00f3n normativa e institucional que conlleva entre otras actividades, a la creaci\u00f3n de una Instancia de Alto Nivel que ponga en marcha el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, la cual contar\u00e1, con una secretaria t\u00e9cnica a cargo de un delegado presidencial\u0094. 10.1.1.2. Ahora bien, el art\u00edculo 1 del Decreto Ley 895 de 2017 establece dos supuestos normativos: el primero que define el Sistema Integral de Seguridad y el segundo su integraci\u00f3n. Sobre la primera parte considera la Corte que la creaci\u00f3n de un moderno concepto de seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica es exequible porque tiene como base (i) la dignidad de la persona humana, la promoci\u00f3n y respeto de los derechos humanos y, de otra parte, (ii) la defensa de los valores democr\u00e1ticos, particularmente la protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los que ejercen la pol\u00edtica. Esta nueva concepci\u00f3n de la seguridad armoniza con el art\u00edculo 40 superior que instituye que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. As\u00ed mismo, con el art\u00edculo 1 que organiza al Estado como social de derecho y fundado en el respeto de la dignidad humana y la solidaridad. Adem\u00e1s de cumplir los est\u00e1ndares internacionales como los art\u00edculos 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y 23 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos pol\u00edticos. En relaci\u00f3n con la segunda parte del art\u00edculo 1 tambi\u00e9n resulta acorde con la Constituci\u00f3n. La justicia transicional se compone de diversos mecanismos encaminados a la reconciliaci\u00f3n y la paz, lo cual debe atender la reincorporaci\u00f3n de los desmovilizados para el fortalecimiento de la democracia, por lo cual deben estar presentes una serie de etapas y procedimientos coordinados que brinden las garant\u00edas de seguridad indispensables en el tr\u00e1nsito propio de un proceso de paz . Encuentra la Corte que establecer un Sistema Integral de Seguridad constituido por (i) un conjunto de normas; (ii) programas, proyectos y comit\u00e9s; y (iii) unas entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial encargadas de formular y ejecutar unos planes espec\u00edficos para garant\u00eda de la seguridad de un grupo alzado en armas que ha suscrito un Acuerdo Final para la paz, atiende los principios de la justicia transicional en orden a prevenir el regreso a la violencia, a trav\u00e9s de las garant\u00edas de seguridad necesarias para el ejercicio cabal de la pol\u00edtica. 10.1.1.3. En ese orden, los procesos de reincorporaci\u00f3n producto de acuerdos de paz deben contener condiciones indispensables de seguridad para los desmovilizados, que permiten un tr\u00e1nsito seguro hacia la vida civil y la legalidad. La seguridad tiene m\u00faltiples manifestaciones en lo relativo a los fines esenciales que deben atender las autoridades as\u00ed como la efectividad de los derechos, en orden a proscribir riesgos inaceptables contra la vida y la integridad personal, entre otros. Seg\u00fan se ha explicado, la seguridad es un derecho colectivo que le asiste en forma general a los miembros de la sociedad que resulten afectados por circunstancias que pongan en peligros los bienes jur\u00eddicos protegidos, as\u00ed como un derecho individual que faculta a las personas para recibir una protecci\u00f3n adecuada por las autoridades cuando est\u00e9n expuestas a riesgos excepcionales al rebasar los niveles soportables de peligros impl\u00edcitos de la vida en sociedad. La Corte ha establecido que se deben dar las \u0093condiciones \u00f3ptimas y necesarias para la reincorporaci\u00f3n\u0094, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n, sobre la buena fe y la confianza leg\u00edtima que se adquiere tras la desmovilizaci\u00f3n y el desarme de un grupo armado. Adem\u00e1s, se debe considerar que desde el punto de vista del DIDH y DIH la desmovilizaci\u00f3n de grupos armados que se acogen a procesos de justicia transicional parte de tres fases: (i) el desarme; (ii) la desmovilizaci\u00f3n y (iii) la reintegraci\u00f3n. En ese sentido, en los Est\u00e1ndares Integrados de Naciones Unidas para el Desarme, la Desmovilizaci\u00f3n y la Reintegraci\u00f3n de 2004, se estableci\u00f3 que la reintegraci\u00f3n se entiende como \u0093el proceso mediante el cual se pretende el reintegro a la vida civil de los miembros de las organizaciones armadas irregulares que han abandonado dichas organizaciones. La reincorporaci\u00f3n est\u00e1 relacionada con las medidas de orden legal, democr\u00e1tico, social y econ\u00f3mico que se requieren para la reincorporaci\u00f3n de dichas personas al seno de la sociedad\u0094. 10.1.1.4. Conforme a lo expuesto, resulta acorde a la Constituci\u00f3n que se consagre un Sistema Integral de Seguridad en donde se conjuguen los aspectos normativos, planeaci\u00f3n y proyecci\u00f3n, en conjunci\u00f3n con las instancias del orden nacional y territorial que tienen como labor la ejecuci\u00f3n y el dise\u00f1o de tales planes. Con ello se garantizan los objetivos de la justicia transicional a la vez que se hace \u00e9nfasis en la seguridad colectiva e individual, bajo un sistema coordinado y proyectado que permita proteger los derechos en el tr\u00e1nsito hacia la paz. En una sociedad de postconflicto en la cual pueden existir grupos o personas que atenten contra grupos insurgentes desmovilizados, l\u00edderes comunitarios, partidos pol\u00edticos o v\u00edctimas que quieran ejercer sus derechos pol\u00edticos individuales o colectivos, el establecimiento del Sistema Integral de Seguridad resulta indispensable, atendiendo las experiencias hist\u00f3ricas de asesinatos selectivos y genocidios pol\u00edticos, que como el de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica (UP), el de l\u00edderes desmovilizados del M-19, as\u00ed como de defensores de derechos humanos y l\u00edderes sociales, requieren de una atenci\u00f3n oportuna, efectiva y especial del Estado, que prevenga y responda por atentados contra la vida, la integridad y la seguridad personal, que se encuentran en una situaci\u00f3n de riesgo excepcional y de vulnerabilidad manifiesta. Lo anterior est\u00e1 intimamente ligado con la naturaleza democr\u00e1tica, participativa y pluralista del Estado colombiano (arts. 1 y 7 superiores). En efecto, la Carta no s\u00f3lo reconoce los derechos constitucionales para asegurar condiciones de dignidad humana, sino tambi\u00e9n protege la estructura y continuidad del proceso democr\u00e1tico y participativo pol\u00edtico. Se ha se\u00f1alado que \u0093el pluralismo es connatural a la democracia\u0094, pues representa una de las condiciones de existencia del Estado, en tanto no es posible imaginar y justificar un sistema que no respete la diversidad de opiniones y la exposici\u00f3n de pensamientos. La jurisprudencia tambi\u00e9n ha resaltado el v\u00ednculo estrecho que existe entre el pluralismo, el derecho al disenso y el ejercicio de la oposici\u00f3n en una democracia participativa (art 1 superior), que no se circunscribe a los partidos y movimientos pol\u00edticos \u0093sino que se extiende a toda la sociedad civil\u0094. \u00a0 \u00a0Conforme a lo cual, el Estado democr\u00e1tico pluralista niega que la pol\u00edtica se movilice en \u0093una incesante dial\u00e9ctica amigo enemigo, de tal suerte que quien no comparta una determinada estrategia pol\u00edtica, econ\u00f3mica o de seguridad definida por los \u00f3rganos pol\u00edticos pueda ser calificado como un enemigo de la Naci\u00f3n que debe ser perseguido\u0094. Por tanto, la Constituci\u00f3n opta por un r\u00e9gimen jur\u00eddico de tolerancia, que admite el disenso, pues la controversia y la deliberaci\u00f3n son consustanciales a la democracia.10.2. Art\u00edculo 2. \u0093OBJETO.El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica tiene por objeto contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n.Para ello se har\u00e1 el dise\u00f1o, seguimiento, coordinaci\u00f3n intersectorial y promoci\u00f3n a nivel nacional y territorial de medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad donde se desarrolle un nuevo modelo de garant\u00edas de derechos ciudadanos para quienes hayan sido elegidos popularmente, quienes se declaren en oposici\u00f3n, l\u00edderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos y sus miembros, l\u00edderes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil.Las medidas con ocasi\u00f3n de este decreto tendr\u00e1n un enfoque territorial y de g\u00e9nero. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia con el fin de dar cumplimiento a la implementaci\u00f3n del enfoque \u00e9tnico en el sistema integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. Para ello, consultar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente con los grupos \u00e9tnicos por medio de los procedimientos e instancias existentes\u0094. 10.2.1. Examen de constitucionalidad10.2.1.1. El art\u00edculo 2 del Decreto ley 895 de 2017 establece tres compontes. En primer lugar (i) el objeto o finalidad del Sistema Integral de Seguridad; en segundo lugar (ii) los sujetos individuales o colectivos a que va dirigido el Sistema; y en tercer t\u00e9rmino (iii) los enfoques diferenciales que se tienen en cuenta. Sobre el primer t\u00f3pico se establece que el objeto del Sistema no es otro que el de \u0093crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n\u0094. Como se dijo en la parte dogm\u00e1tica y en el an\u00e1lisis de constitucionalidad del art\u00edculo anterior, el ejercicio de los derechos pol\u00edticos, particularmente el ejercicio del voto, el derecho a elegir y ser elegido, la conformaci\u00f3n de partidos y movimientos pol\u00edticos, as\u00ed como el ejercicio de los dem\u00e1s derechos pol\u00edticos consagrados en el art\u00edculo 40 de la C. Pol., tienen como finalidad, en un proceso de justicia transicional, garantizar la reintegraci\u00f3n a la vida pol\u00edtica de los excombatientes y de esta manera reincorporarlos a la sociedad. Considera la Sala que la idea de que el Sistema Integral de Seguridad tenga como objetivo \u0093garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica\u0094, atiende los principios constitucionales que establecen no solo los derechos pol\u00edticos consagrados en el art\u00edculo 40 superior, sino tambi\u00e9n la forma organizativa del Estado social de derecho consagrado en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n, que instituye que Colombia est\u00e1 fundada en la dignidad de la persona humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0Esta serie de principios est\u00e1n en consonancia con los fines esenciales del Estado consagrados en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n, que establece el \u0093servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u0094. As\u00ed mismo, con el postulado contenido en el mismo art\u00edculo que establece que \u0093las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u0094. \u00a0Considera la Sala que el primer objetivo del Sistema de \u0093contribuir o crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica\u0094 es exequible porque est\u00e1 en consonancia, entre otros, con los principios constitucionales referidos, particularmente con los objetivos propios de \u00a0la justicia transicional, que comprende deberes constitucionales como el propender al logro y mantenimiento de la paz (art. 95.6 superior). Respecto al \u00faltimo apartado del inciso primero que se refiere a que el Sistema Integral de Seguridad debe brindar garant\u00edas para prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y de persecuci\u00f3n, tambi\u00e9n considera la Sala que se encuentra ajustado a la Constituci\u00f3n como medida protectora en el tr\u00e1nsito hacia la paz de un grupo desmovilizado. El concepto de \u0093estigmatizaci\u00f3n\u0094 es determinable jur\u00eddicamente al generar un se\u00f1alamiento de car\u00e1cter colectivo o individual que ponga en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a un grupo o individuo, dado que esta se\u00f1al o marca de car\u00e1cter social lo que trata es de devaluar y en los casos m\u00e1s graves a deshumanizar o de producir la aversi\u00f3n del otro despersonaliz\u00e1ndolo o generando un estereotipo de car\u00e1cter negativo. De otro lado, el concepto de \u0093persecuci\u00f3n\u0094 puede ser definido como una forma de acoso continuado u hostigamiento a una persona o grupo de personas, que en el contexto propio del art\u00edculo en estudio ser\u00eda una forma de acoso constante a los individuos o grupos que puede llevar a que se generen obst\u00e1culos o riesgos para la vida e integridad de estos sujetos y para impedirles ejercer sus derechos pol\u00edticos plenamente. Teniendo en cuenta lo anterior encuentra la Sala que estos t\u00e9rminos son exequibles, siendo determinables jur\u00eddicamente a partir del contexto social y pol\u00edtico en que se insertan, m\u00e1xime cuando lo que se busca con los t\u00e9rminos empleados es evitar que se utilicen los llamados discursos de odio por situaciones ideol\u00f3gicas o pol\u00edticas, y que pueda generar graves riesgos a la vida, integridad, as\u00ed como para el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos. En conclusi\u00f3n, encuentra la Corte que el primer inciso del art\u00edculo 2 es exequible, toda vez que propende por una cultura de la convivencia, la tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica, y al mismo tiempo prevenga cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los individuos o colectivos por su forma de pensamiento. Particularmente, en materia de reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados desmovilizados se pretende el retorno a la sociedad en condiciones b\u00e1sicas de seguridad.10.2.1.2. Con relaci\u00f3n al inciso segundo del art\u00edculo 2 en donde se establece que har\u00e1 el \u0093dise\u00f1o, seguimiento, coordinaci\u00f3n intersectorial y promoci\u00f3n a nivel nacional y territorial de medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad donde se desarrolle un nuevo modelo de garant\u00edas de derechos ciudadanos\u0094 no encuentra la Corte que desconozca disposici\u00f3n alguna de la Constituci\u00f3n, porque el objetivo del Sistema Integral de Seguridad consiste en establecer y articular las medidas indispensables de garant\u00eda para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos de forma individual o colectiva. \u00a0Luego se establece que dichas garant\u00edas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad estar\u00e1n enfocadas en: (i) quienes hayan sido elegidos popularmente, (ii) quienes se declaren en oposici\u00f3n; (iii) l\u00edderes comunitarios; (iv) comunidades rurales; (v) organizaciones sociales de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos y sus miembros; (vi) l\u00edderes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica; (vii) movimientos sociales; y (viii) el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtico legal; as\u00ed como de los integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. Ello en armon\u00eda con lo se\u00f1alado en los puntos 2.1.2.1. literales a) y d) y 3.4.7.2 del Acuerdo Final, adem\u00e1s del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 6 del Decreto ley 895 de 2017 que garantiza \u0093la participaci\u00f3n de partidos y movimientos pol\u00edticos especialmente de aquellos que hayan sido afectados en su seguridad, de organizaciones de v\u00edctimas y derechos humanos y de movimientos sociales, incluidos los de las mujeres\u0094. Cabe resaltar las disposiciones generales sobre el marco y principios en los que se desenvuelven los derechos de las v\u00edctimas, as\u00ed como la necesidad de adaptar las medidas y programas integrales de protecci\u00f3n, y los mecanismos de participaci\u00f3n en la ley de v\u00edctimas (1448 de 2011), que implican para el Estado la adopci\u00f3n de medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situaci\u00f3n de riesgo, priorizando los sujetos de especial protecci\u00f3n e implementando un Sistema de Informaci\u00f3n del Sistema de Alertas Tempranas -SAT-, cuyas recomendaciones deben ser atendidas de manera oportuna y adecuada.La Ley 1448 de 2011 incorpora medidas particulares de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, as\u00ed como criterios y elementos para la revisi\u00f3n e implementaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n integral, la articulaci\u00f3n entre los \u00e1mbitos local y nacional de estrategias de seguridad p\u00fablica, particularmente que lleven a cabo procesos de reparaci\u00f3n, y una atenci\u00f3n prioritaria en lugares en los que se realizan procesos de restituci\u00f3n de tierras. Sobre las medidas de protecci\u00f3n el Decreto 4800 de 2011 establece que se debe atender un enfoque diferencial, adem\u00e1s de articularse con los programas de atenci\u00f3n y producir informes semestrales de las actividades. Para garantizar la seguridad en los retornos y reubicaciones se instituye el acompa\u00f1amiento de la Fuerza P\u00fablica, que parte de la capacitaci\u00f3n respectiva, adem\u00e1s, de establecer medidas de protecci\u00f3n colectiva para mitigar el riesgo de comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas, organizaciones de v\u00edctimas y de mujeres.De esta manera, entre los decretos m\u00e1s relevantes que han desarrollado la ley de v\u00edctimas pueden mencionarse: Decreto 4800 de 2011Contempla i) medidas de asistencia y atenci\u00f3n, entre ellas, ayuda humanitaria, asistencia en salud y educaci\u00f3n y asistencia funeraria; ii) medidas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, entre las que se hayan medidas de empleo urbano y rural, as\u00ed como retornos y reubicaciones para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado; iii) medidas de reparaci\u00f3n integral, entre ellas, restituci\u00f3n de tierras, restituci\u00f3n de vivienda, flexibilizaci\u00f3n de pasivos, acceso a cr\u00e9ditos, indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, medidas de rehabilitaci\u00f3n, medidas de satisfacci\u00f3n, medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.Decreto 4829 de 2011Suministra los par\u00e1metros del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y el procedimiento de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras, desarrolla las medidas de compensaciones y alivio de pasivos establecidas en la ley, y la organizaci\u00f3n del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas.Decreto 4633 de 2011Establece medidas espec\u00edficas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de derechos territoriales para las comunidades y grupos ind\u00edgenas. Decreto 4634 de 2011Expide medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de tierras a las v\u00edctimas pertenecientes a pueblos Rom o Gitanos. Decreto 4635 de 2011Desarrolla medidas espec\u00edficas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de derechos territoriales para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.Decreto 0599 de 2012Establece la instancia de coordinaci\u00f3n local para la micro focalizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.Como se observa, el sistema jur\u00eddico se ocupa de la protecci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y sus familias a partir de diversos enfoques. El art\u00edculo 2 que se examina refiere a la protecci\u00f3n de distintos sectores sociales, a saber: l\u00edderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos, sin que pueda entenderse como una disminuci\u00f3n respecto de la protecci\u00f3n brindada por el Estado a las v\u00edctimas. No obstante, en el asunto bajo revisi\u00f3n algunas organizaciones de derechos humanos en su intervenci\u00f3n ciudadana establecen que se presenta una omisi\u00f3n legislativa relativa porque en el listado no se incluyen a las v\u00edctimas del conflicto armado, especialmente a los reclamantes de tierras, l\u00edderes y lideresas sociales que han sufrido atentados, o que incluso han perdido la vida. En la parte dogm\u00e1tica de esta providencia se indic\u00f3 que la seguridad asiste a los miembros de la sociedad, por lo que se deben adoptar medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n respecto a los sujetos o grupos especialmente vulnerables. Es pertinente recordar la importancia de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, que han de ser realizados dentro de los cauces del derecho constitucional e internacional de los derechos humanos y humanitarios. Esta Corporaci\u00f3n ha determinado el alcance de los derechos de las v\u00edctimas, en especial la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, la cual comprende la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter jur\u00eddico, pol\u00edtico, administrativo y cultural que evitan la reiteraci\u00f3n de conductas violatorias de los derechos humanos. Entre los mecanismos a tener en cuenta para la eficaz garant\u00eda del derecho de no repetici\u00f3n se incluye la disoluci\u00f3n de los grupos armados, a lo cual se agregan instrumentos de reincorporaci\u00f3n a la vida civil de sus integrantes. En armon\u00eda con lo anterior, las medidas administrativas que se adopten para la reincorporaci\u00f3n de miembros de los grupos armados al margen de la ley, adem\u00e1s de servir para garantizar el derecho de no repetici\u00f3n, hacen parte de las etapas del tr\u00e1mite de reincorporaci\u00f3n entendido como un proceso colectivo encaminado a que los miembros de los grupos armados se reintegren a la sociedad civil. La reincorporaci\u00f3n est\u00e1 condicionada al desarme, a la desmovilizaci\u00f3n previa y a la reinserci\u00f3n. A trav\u00e9s del desarme se reconoce al Estado como titular leg\u00edtimo del monopolio de la fuerza, mientras al desmovilizarse aceptan voluntariamente los patrones de comportamiento dispuestos por la comunidad en el sistema normativo, al paso que la reinserci\u00f3n les procura los beneficios ofrecidos por el Estado. La eficacia de la reinserci\u00f3n depende en buena medida del cumplimiento de los deberes a cargo del Estado, en particular el de asegurar condiciones \u00f3ptimas y necesarias para los que buscan reintegrarse, ello dentro del marco del principio de la buena fe (art. 83 superior), y atendiendo a la confianza leg\u00edtima como elemento inherente de la desmovilizaci\u00f3n y el desarme. Como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, quien opta por la reinserci\u00f3n atendiendo el ofrecimiento del Gobierno nacional renuncia a la confrontaci\u00f3n armada y adquiere el derecho a reclamar los beneficios prometidos. \u00a0El objeto de los mecanismos que identifican la justicia transicional es el de buscar soluciones a los conflictos que se dan entre la paz y la justica, es decir, entre el deber de satisfacer el derecho de las v\u00edctimas y el imperativo de obtener el cese de hostilidades. En un contexto de transici\u00f3n de un conflicto armado hacia una paz \u0093estable y duradera\u0094, en el que com\u00fanmente existen riesgos para el ejercicio de la pol\u00edtica, se presentan circunstancias dentro de las cuales determinados grupos considerados vulnerables se ven abocados a riesgos de mayor intensidad asociados a las actividades propias del debate pol\u00edtico e ideol\u00f3gico. Las v\u00edctimas del conflicto que se dedican a la pol\u00edtica lo hacen en condiciones especiales de debilidad respecto de los dem\u00e1s movimientos y partidos pol\u00edticos, por lo cual el Estado dada su obligaci\u00f3n de garantizar la seguridad y de promover la participaci\u00f3n tiene el deber de brindarles especial protecci\u00f3n. En consecuencia, los beneficios de reincorporaci\u00f3n que se otorgan a los grupos desmovilizados como los previstos en materia de seguridad, deben comprender particularmente a las v\u00edctimas para que tambi\u00e9n ejerzan sus derechos pol\u00edticos, dado que est\u00e1n expuestas cotidianamente a mayores riesgos o circunstancias de revictimizaci\u00f3n por el ejercicio de la pol\u00edtica. Por tanto, si la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario establecen una protecci\u00f3n reforzada a las v\u00edctimas, como lo recoge el Acto Legislativo 01 de 2017 y lo reconoce el Acuerdo Final para la paz (considerando dos, Decreto ley 895 de 2017) al se\u00f1alar que constituyen el n\u00facleo de la actividad estatal en procesos de justicia transicional, es necesario reconocer los mismos beneficios a las v\u00edctimas que quieran ejercer sus derechos pol\u00edticos individual o de forma colectiva. 10.2.1.3. Finalmente, el inciso tercero del art\u00edculo 2 del Decreto ley 895 de 2017 establece los distintos enfoques que se tendr\u00e1n en cuenta en el Sistema Integral de Seguridad, disponiendo especialmente: (i) el territorial; (ii) el de g\u00e9nero y (iii) el \u00e9tnico. Con relaci\u00f3n a este \u00faltimo se indica que el Gobierno nacional reglamentar\u00eda la materia con el fin de dar cumplimiento a la implementaci\u00f3n del enfoque \u00e9tnico en el Sistema y que para ello \u0093consultar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente con los grupos \u00e9tnicos por medio de los procedimientos existentes\u0094. Sobre este inciso considera la Sala que es exequible porque el enfoque territorial, de g\u00e9nero y \u00e9tnico se corresponde con los principios de autonom\u00eda de los entes territoriales, del principio de diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n (art. 7 superior) y del deber de las autoridades de garantizar la adecuada y efectiva participaci\u00f3n de la mujer en los niveles decisorios de la administraci\u00f3n (inc. final, art. 40 superior), como un grupo especialmente vulnerable que requiere de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n para el ejercicio de la pol\u00edtica en condiciones de seguridad. El art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1996) establece que las partes est\u00e1n en el deber de \u0093adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, pol\u00edticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia\u0094, adem\u00e1s de encontrarse obligadas seg\u00fan el literal b) de este art\u00edculo a \u0093actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujeres\u0094. Del mismo modo, este enfoque de g\u00e9nero debe tener en cuenta el principio de distinci\u00f3n y el de humanidad dirigido especialmente a las mujeres como un colectivo vulnerable y discriminado. En el Auto 092 de 2008 que hizo seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 sobre personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, advirti\u00f3 la Corte que las mujeres est\u00e1n expuestas a riesgos y afectaciones espec\u00edficas dentro del conflicto armado interno, por lo que se deben establecer pol\u00edticas diferenciadas y especiales que prevengan y protejan a este colectivo. En cuanto al enfoque \u00e9tnico la ONIC manifest\u00f3 que la norma deviene inconstitucional por omisi\u00f3n de la consulta previa de acuerdo a los lineamientos del Convenio 169 de la OIT. Al respecto, estima la Sala que el legislador especial en materia de paz ha establecido que la consulta con los grupos \u00e9tnicos debe hacerse sobre la \u0093reglamentaci\u00f3n correspondiente\u0094, es decir, que cuando se busque proveer la reglamentaci\u00f3n del enfoque \u00e9tnico en materia del Sistema Integral de Seguridad se debe previamente consultar a los pueblos \u00e9tnicos, para establecer un sistema de protecci\u00f3n y seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica que se adecue a las particularidades y costumbres de tales comunidades. Entonces, para la garant\u00eda del enfoque \u00e9tnico en el decreto ley, al buscar proveer la implementaci\u00f3n o desarrollo normativo se debe cumplir previamente la consulta previa a conforme a los est\u00e1ndares del Convenio 169 de la OIT y lo estatuido por la jurisprudencia constitucional. En conclusi\u00f3n, atendiendo a las consideraciones expuestas, en particular a las que demuestran el deber de protecci\u00f3n especial a las v\u00edctimas dentro del marco de la justicia transicional, el art\u00edculo 2 del Decreto ley 895 de 2017 ser\u00e1 declarado exequible. No obstante, es de recalcar el deber \u00a0de garantizar que las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad incluya a las v\u00edctimas que participen en pol\u00edtica y se encuentran \u00a0en riesgo en relaci\u00f3n con el ejercicio de sus derechos. 10.3. Art\u00edculo 3.\u0093FINES DEL SISTEMA.El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica busca cumplir con un marco de garant\u00edas de los derechos y libertades, fomentar la convivencia y la tolerancia, el respeto por la vida y la libertad de pensamiento y opini\u00f3n, para as\u00ed fortalecer y profundizar la democracia, adoptando mecanismos para promover la permanencia de los l\u00edderes sociales en sus territorios y brindar garant\u00edas de no repetici\u00f3n.\u009410.3.1. Examen de constitucionalidad El art\u00edculo 3 del decreto ley establece que los fines del Sistema Integral de Seguridad son los de (i) establecer un marco de garant\u00edas de los derechos y libertades, (ii) fomentar la convivencia y la tolerancia, (iii) el respeto por la vida y la libertad de pensamiento y opini\u00f3n con la finalidad de fortalecer y profundizar la democracia, adoptando mecanismos para promover la permanencia de los l\u00edderes sociales en sus territorios y brindar garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Considera la Sala que este art\u00edculo es exequible dado que se aviene a la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales y la jurisprudencia de esta Corte, que como se ha venido diciendo establece que el derecho a la seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica lo que tiende es a proteger individual y colectivamente a las personas m\u00e1s vulnerables para el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos, as\u00ed como la vida, la integridad personal, la libertad de opini\u00f3n y pensamiento, expresi\u00f3n y libertad ideol\u00f3gica y pol\u00edtica, pluralismo, democracia, entre otros. De lo que se trata es de dotar de mecanismos para la prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la protecci\u00f3n de personas o colectivos que pueden tener riesgos en el ejercicio de sus derechos, especialmente en un contexto de transici\u00f3n de un conflicto armado hacia una paz \u0093estable y duradera\u0094, en donde se busca fortalecer institucionalmente el sistema democr\u00e1tico para que las reivindicaciones pol\u00edticas y sociales no se hagan con el uso de las armas y la violencia. Igualmente, al establecer la norma que la finalidad del Sistema es la protecci\u00f3n de los l\u00edderes sociales en sus territorios y brindar garant\u00edas de no repetici\u00f3n, no quiere decir que no se protejan individual o colectivamente a otros grupos de personas vulnerables o en riesgo para el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos, como las v\u00edctimas del conflicto armado interno, los ind\u00edgenas, las mujeres y otros colectivos que son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en materia del derecho a la seguridad personal y colectiva en el ejercicio de los derechos pol\u00edticos. Resalta la Corte que se haya establecido como uno de las finalidades del Sistema la garant\u00eda de la no repetici\u00f3n, que es uno de los cuatro derechos de las v\u00edctimas que han sido consagrados en los tratados de derechos humanos, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha sido definida como aquellas acciones que tienen como finalidad, por una parte, impedir que se vuelvan a realizar las conductas que afectaron los derechos de las v\u00edctimas, las cuales se deben adecuar a la magnitud y naturaleza de la ofensa y, por otra, la obligaci\u00f3n del Estado de prevenir las graves violaciones de los DDHH a trav\u00e9s de medidas jur\u00eddicas, pol\u00edticas, administrativas y culturales que permitan la protecci\u00f3n de los derechos.Sin embargo, adem\u00e1s de la no repetici\u00f3n considera la Sala que se debe garantizar en el Sistema los otros derechos de las v\u00edctimas relacionados con el derecho a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral, para que se entienda que el Sistema Integral de Seguridad procura la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas en el conflicto armado con el ejercicio de los derechos pol\u00edticos. 10.4. Art\u00edculo 4.\u0093ELEMENTOS DEL SISTEMA. Constituyen elementos del sistema, sin perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, legal y reglamentariamente se encuentren asignadas a las diferentes autoridades p\u00fablicas:1. La adecuaci\u00f3n normativa e institucional, que comprender\u00e1: i) la creaci\u00f3n de la Instancia de Alto Nivel, ii) la revisi\u00f3n del marco normativo para elevar el costo de los delitos contra quienes ejercen pol\u00edtica y iii) el fortalecimiento de las capacidades de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n por dichas conductas.2. La prevenci\u00f3n que conlleva: i) fortalecer el Sistema de Alertas Tempranas y los mecanismos preventivos de seguridad con enfoque territorial y de g\u00e9nero y medidas de prevenci\u00f3n contenidas en los programas integrales de seguridad.3. La protecci\u00f3n que comprende, entre otras las siguientes medidas: i) El Programa de Protecci\u00f3n Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, actividades y sedes, as\u00ed como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores a cargo de las entidades competentes, ii) una Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, iii) un Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, un Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n, iv) Programa de Protecci\u00f3n para organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n, v) Programa de Protecci\u00f3n Colectiva.4. La evaluaci\u00f3n y seguimiento a trav\u00e9s de: i) un Sistema de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Monitoreo Interinstitucional y ii) una Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n.\u009410.4.1. Examen de constitucionalidad Con este dispositivo el legislador especial precisa los denominados elementos del Sistema Integral de Seguridad, aclarando que su creaci\u00f3n no significa afectaci\u00f3n para las funciones y competencias que la Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos asignan a las diferentes entidades e instituciones vinculadas con los prop\u00f3sitos fijados en el decreto ley que se revisa. El dise\u00f1o as\u00ed dispuesto tiene soporte, entre otros, en los art\u00edculos 1, 2 y 113 de la Constituci\u00f3n, considerando que desarrolla valores como la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del inter\u00e9s general, al tiempo que busca realizar fines esenciales del Estado como garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Carta, adem\u00e1s de dise\u00f1ar una estructura institucional y administrativa que pone en funcionamiento a varios \u00f3rganos estatales para que su interacci\u00f3n arm\u00f3nica sirva eficazmente a realizar el derecho a la paz previsto en el art\u00edculo 22 superior.Los cuatro elementos: (i) adecuaci\u00f3n normativa e institucional; (ii) prevenci\u00f3n; (iii) protecci\u00f3n; y (iv) evaluaci\u00f3n y seguimiento, enuncian la estructura que paulatinamente es desarrollada a lo largo de los siguientes art\u00edculos que integran el Decreto ley 895 de 2017. As\u00ed, el numeral primero, sobre adecuaci\u00f3n normativa e institucional, menciona: i) la creaci\u00f3n de la Instancia de Alto Nivel (art. 6 del decreto ley); (ii) la revisi\u00f3n del marco normativo para elevar el costo de los delitos contra quienes ejercen pol\u00edtica (art. 7, num. 10 del decreto ley); y (iii) el fortalecimiento de las capacidades de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n por dichas conductas (art. 7, num. 8).El numeral segundo del art\u00edculo 4 trata de la prevenci\u00f3n como elemento del Sistema; all\u00ed se menciona el fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas y los mecanismos preventivos de seguridad con enfoque territorial y de g\u00e9nero y medidas de prevenci\u00f3n contenidas en los programas integrales de seguridad, materia que tiene desarrollo, entre otros, en el art\u00edculo 17 del decreto ley que trata del Sistema de Alertas Tempranas, mediante el cual el Gobierno nacional, en coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo, precisar\u00e1 el sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida ante la presencia, operaciones y\/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo la construcci\u00f3n de la paz. El enfoque territorial y de g\u00e9nero en materia de prevenci\u00f3n tambi\u00e9n es desarrollado por el decreto ley, particularmente por el art\u00edculo 14 que prev\u00e9 \u0093el programa integral de seguridad para las comunidades y organizaciones en los territorios\u0094, destinado a garantizar la seguridad a los l\u00edderes, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas y de g\u00e9nero. Los art\u00edculos 4 y 14 del decreto ley son acordes con la preocupaci\u00f3n de garantizar la seguridad y la protecci\u00f3n en las diferentes \u00e1reas de la geograf\u00eda nacional (enfoque territorial), como tambi\u00e9n en la necesidad de brindar protecci\u00f3n preferencial a las mujeres dada su condici\u00f3n de vulnerabilidad (enfoque de g\u00e9nero).El numeral tercero, la protecci\u00f3n como elemento del Sistema, comprende: i) el Programa de Protecci\u00f3n Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, actividades y sedes, as\u00ed como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se incorporen a la vida civil y a las familias de los mencionados, es desarrollado, entre otros, en el art\u00edculo 12 que trata expresamente esta materia. El \u00edtem ii) del numeral tercero menciona la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, tambi\u00e9n citada en el art\u00edculo 13 como instancia ante la cual ser\u00e1n tramitados los asuntos relacionados con la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario. El iii) menciona el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, un Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n, materias que expresamente no son desarrolladas en el decreto ley que se examina, pero que son afines con el contenido del mismo. Los \u00edtems iv) y v) est\u00e1n relacionados con el Programa de Protecci\u00f3n para organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n y el Programa de Protecci\u00f3n Colectiva, respectivamente, asuntos que son tratados en los art\u00edculos 16 (seguridad para los miembros de las organizaciones pol\u00edticas que se declaren en oposici\u00f3n) y que en forma gen\u00e9rica aparecen mencionados en el art\u00edculo 7\u00ba, numerales 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba.El numeral 4 del art\u00edculo 4 menciona la evaluaci\u00f3n y seguimiento como elemento del Sistema, asignando para su desarrollo: i) un Sistema de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Monitoreo Interinstitucional, acompa\u00f1ado de ii) una Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n, \u00edtems que son desarrollados, entre otros, en el art\u00edculo 10 del decreto ley que trata de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n. Como se dijo, el art\u00edculo 4 enuncia cuatro elementos del Sistema que gradualmente son desarrollados por el Decreto ley 895 de 2017, sin que la Sala encuentre objeciones sobre la exequibilidad del mismo. Respecto de las observaciones formuladas por el Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la Guerrilla, en cuanto a la presunta discriminaci\u00f3n originada en el numeral 3 del art\u00edculo 4 por no incluir a las v\u00edctimas ni a las personas que la representan, la Corte considera que ellas son v\u00e1lidas pero que tambi\u00e9n pueden ser resueltas mediante la lectura integral del decreto ley, con la precisi\u00f3n seg\u00fan la cual la protecci\u00f3n como elemento del Sistema no comprende un listado taxativo de beneficiarios, si se tiene en cuenta que el legislador especial previ\u00f3 en el \u00edtem iv) del numeral 3 un Programa de Protecci\u00f3n Colectiva que deber\u00e1 incluirlos y garantizarles la debida y adecuada seguridad personal, por tratarse, como se ha dicho, de personas altamente vulnerables y, por tanto, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.10.5. Art\u00edculo 5.\u0093INSTANCIAS DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POL\u00cdTICA.Las instancias que hacen parte del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, son las siguientes:1. La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad.2. La Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica.3. El Delegado presidencial.4. La Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n.5. El Comit\u00e9 de Impulso a las Investigaciones.6. Los Programas de Protecci\u00f3n contemplados en el presente decreto-ley.7. Sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida.PAR\u00c1GRAFO 1o. El Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n, se dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 por el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia.PAR\u00c1GRAFO 2o. Las instituciones del Estado trabajar\u00e1n de manera coordinada y promover\u00e1n la corresponsabilidad para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en el marco de este Sistema.\u009410.5.1. Examen de constitucionalidadEl art\u00edculo 5 enlista las instancias, esto es, las autoridades p\u00fablicas, comit\u00e9s y programas, que conforman el Sistema Integral de Seguridad a trav\u00e9s del cual se promover\u00e1 y garantizar\u00e1 el ejercicio de dicha actividad a los ciudadanos que hayan sido elegidos popularmente, quienes se declaren en oposici\u00f3n, l\u00edderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos y sus miembros, l\u00edderes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil.La estructura org\u00e1nico-administrativa establecida para proteger los derechos humanos de quienes ejercen pol\u00edtica o realizan actividades de defensa de los derechos humanos es una manifestaci\u00f3n del cumplimiento del deber del Estado de garantizar la efectividad de las garant\u00edas superiores de los asociados al otorgarles las condiciones necesarias para su realizaci\u00f3n. La creaci\u00f3n y puesta en marcha de las instancias del Sistema en el marco de un proceso de transici\u00f3n fortalece la democracia participativa mediante la acci\u00f3n concurrente y coordinada de las diferentes autoridades p\u00fablicas, garantizando el derecho-deber de los ciudadanos de participar en el dise\u00f1o y funcionamiento del Estado.Las instancias del Sistema se avienen a los fines del Estado, a los principios democr\u00e1tico y de seguridad previstos en la Constituci\u00f3n y, adem\u00e1s, atiende a los compromisos establecidos en el punto 2 del Acuerdo Final sobre \u0093participaci\u00f3n pol\u00edtica: apertura democr\u00e1tica para construir la paz\u0094, en el que se acord\u00f3 la implementaci\u00f3n de medidas que condujeran a una plena participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadana de todos los sectores pol\u00edticos y sociales, incluyendo medidas para garantizar la movilizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como facilitar la constituci\u00f3n de nuevos partidos y movimientos pol\u00edticos con la garant\u00eda de participaci\u00f3n en condiciones de seguridad.Ahora bien, en el escrito de intervenci\u00f3n la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES- afirm\u00f3 que en el art\u00edculo bajo estudio se incurri\u00f3 en omisi\u00f3n legislativa que vulnera el principio de igualdad, al no incluir el acceso de las v\u00edctimas en las garant\u00edas para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la persona, el respeto por la vida y la libertad de pensamiento y opini\u00f3n. Tal como se dijo al examinar la constitucionalidad del art\u00edculo 2, las v\u00edctimas son beneficiarias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, en la medida que el decreto ley impone a distintas autoridades e instituciones del Estado el deber de propender por la seguridad y protecci\u00f3n de los beneficiarios del referido sistema.En orden a lo expuesto, la Corte no encuentra ning\u00fan reparo de constitucionalidad en la creaci\u00f3n de las instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, por lo que el art\u00edculo 5 ser\u00e1 declarado exequible. 10.6. Art\u00edculo 6.\u0093INSTANCIA DE ALTO NIVEL DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POL\u00cdTICA.Cr\u00e9ase la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, cuyo objeto ser\u00e1 la implementaci\u00f3n del Sistema de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, la cual estar\u00e1 integrada, as\u00ed:1. El Presidente de la Rep\u00fablica y\/o su delegado.2. El Ministro del Interior.3. El Ministro de Defensa Nacional.4. El Ministro de Justicia y del Derecho5. El Comandante de las Fuerzas Militares.6. El Director de la Polic\u00eda Nacional.7. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos8. El Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP).9. Participaci\u00f3n permanente del nuevo movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal.PAR\u00c1GRAFO 1. Si el Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus facultades constitucionales, decide asignar al Vicepresidente de la Rep\u00fablica la funci\u00f3n de asistir como miembro de la Instancia de Alto Nivel, el Vicepresidente de la Rep\u00fablica presidir\u00e1 la Instancia de Alto Nivel, en ausencia del Presidente de la Rep\u00fablica.PAR\u00c1GRAFO 2. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos especialmente de aquellos que hayan sido afectados en su seguridad, de organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos y de movimientos sociales, incluidos los de las mujeres.PAR\u00c1GRAFO 3. Cuando se considere pertinente, podr\u00e1n ser invitados a las sesiones de la instancia, un delegado de las organizaciones internacionales de derechos humanos con presencia en Colombia y otros delegados de entidades del Estado y \u00f3rganos judiciales y de control, como el Director del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo.\u009410.6.1. Examen de constitucionalidadEl art\u00edculo en cita crea la Instancia de Alto Nivel del Sistema cuyo objeto ser\u00e1 la implementaci\u00f3n del mismo y se\u00f1ala las autoridades y dem\u00e1s miembros que lo conforman. En cuanto a la participaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que enlista la norma bajo estudio, la Corte advierte que la Instancia de Alto Nivel no crea una nueva entidad p\u00fablica ni altera el funcionamiento de las existentes, puesto que se trata de una representaci\u00f3n de distintos \u00f3rganos estatales establecidos a fin de lograr la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento del Sistema. Lo anterior constituye una evidente manifestaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las diferentes entidades p\u00fablicas para lograr los fines del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales, as\u00ed como facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida pol\u00edtica de la Naci\u00f3n, asegurando la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. \u00a0La inclusi\u00f3n de las autoridades establecidas en los ocho primeros numerales del art\u00edculo obedece al reparto de las distintas competencias constitucionales asignadas al Ejecutivo y organizadas seg\u00fan la especialidad, lo cual garantiza que la instancia contribuya verdaderamente a la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la democracia participativa de los ciudadanos que hayan sido elegidos popularmente, quienes se declaren en oposici\u00f3n, l\u00edderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos y sus miembros, l\u00edderes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil.Como lo advierte el Ministerio P\u00fablico, la conformaci\u00f3n de la Instancia de Alto Nivel refleja el objeto y fines por los cuales se cre\u00f3 el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, ya que se han hecho concurrir autoridades que poseen un alto grado de incidencia frente a la implementaci\u00f3n de la paz, la protecci\u00f3n de dicha pol\u00edtica p\u00fablica y de los derechos humanos, la persecuci\u00f3n del delito y la participaci\u00f3n del movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP, adem\u00e1s de incluir a ciertos integrantes por razones t\u00e9cnicas.En ese orden de ideas, la Sala Plena no encuentra reparo alguno respecto de los ocho primeros numerales del art\u00edculo 6 del Decreto ley 895 de 2017, los cuales ser\u00e1n declarados exequibles.No obstante, en relaci\u00f3n con el numeral 9 del art\u00edculo bajo examen el Comit\u00e9 Nacional de las V\u00edctimas de la Guerrilla solicit\u00f3 incluir en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral a las organizaciones, representantes, voceros de v\u00edctimas de las FARC-EP para que al igual que sus victimarios participe en forma permanente y desde all\u00ed se facilite su interlocuci\u00f3n con las dem\u00e1s instancias creadas en el decreto ley, con miras a que se hagan efectivos sus derechos a la seguridad y no sean discriminadas en su protecci\u00f3n. La Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda advirti\u00f3 la vulneraci\u00f3n del principio de igualdad y, en virtud de ello, solicit\u00f3 que se incluya en el art\u00edculo 6 a los beneficiarios del Sistema, a los integrantes de partidos o movimientos pol\u00edticos y en especial los que se declaren en oposici\u00f3n, a los del partido o movimiento de las FARC-EP, a los integrantes de comunidades rurales y de organizaciones sociales, de mujeres, defensores de derechos humanos y de v\u00edctimas.Asimismo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el numeral 9 del art\u00edculo 6 plantea una indeterminaci\u00f3n respecto del n\u00famero de miembros y el lapso durante el cual habr\u00e1 participaci\u00f3n del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, lo cual considera resulta inconstitucional por omisi\u00f3n legislativa relativa al trasgredir los principios de certeza, seguridad jur\u00eddica, debido proceso administrativo e igualdad. Por lo anterior, sostuvo que corresponde determinar num\u00e9rica y temporalmente la participaci\u00f3n de los miembros del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal que concurran a la instancia, por lo que solicita que se condicione a que solo un miembro ser\u00e1 el que acuda, y deber\u00e1 ser mientras conserve la personer\u00eda jur\u00eddica. Igualmente, debe garantizarse la participaci\u00f3n a cada uno de los partidos pol\u00edticos otorg\u00e1ndoles un esca\u00f1o en la conformaci\u00f3n de la instancia.Para la Corte en cuanto a la presunta discriminaci\u00f3n originada en la falta de inclusi\u00f3n de los integrantes de comunidades rurales y de organizaciones sociales, mujeres, defensores de derechos humanos y v\u00edctimas en la Instancia de Alto Nivel del Sistema, observa la Corte que los argumentos de los intervinientes no son de recibo en raz\u00f3n a que el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 6 establece que \u0093Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos especialmente de aquellos que hayan sido afectados en su seguridad, de organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos y de movimientos sociales, incluidos los de las mujeres\u0094.Lo anterior quiere decir que al igual que el partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, los integrantes de comunidades rurales y de organizaciones sociales, mujeres, defensores de derechos humanos y v\u00edctimas tendr\u00e1n participaci\u00f3n en la Instancia de Alto Nivel, quienes obligatoriamente y en cumplimiento de los instrumentos internacionales sobre procesos de justicia transicional, deber\u00e1n ser convocados en iguales condiciones que los dem\u00e1s miembros para que puedan gestionar sus intereses. De otra parte, como lo expuso el Ministerio P\u00fablico, la previsi\u00f3n del numeral 9 del art\u00edculo 6 seg\u00fan la cual habr\u00e1 \u0093participaci\u00f3n permanente del nuevo movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal\u0094, trae consigo un problema de constitucionalidad al trasgredir el principio-derecho de igualdad previsto en el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica, en cuanto le permite actuar en forma permanente a esa colectividad, adem\u00e1s de incorporar a un partido pol\u00edtico a una instancia p\u00fablica del Estado. De esta manera, la calidad de participante implica la posibilidad de ser escuchado con el fin de exponer sus opiniones.Teniendo en consideraci\u00f3n que en relaci\u00f3n con la personer\u00eda jur\u00eddica del movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2017, &#8220;por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera&#8221;, dispuso:\u0093Art\u00edculo Transitorio 1. Una vez finalizado el proceso de dejaci\u00f3n de las armas por parte de las FARC-EP, en los t\u00e9rminos del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocer\u00e1 de pleno derecho personer\u00eda jur\u00eddica al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal. Para esos efectos, finalizado el proceso de dejaci\u00f3n de las armas, los delegados de las FARC EP en la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n de la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, manifestar\u00e1n y registrar\u00e1n formalmente ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisi\u00f3n de su transformaci\u00f3n en partido o movimiento pol\u00edtico, el acta de constituci\u00f3n, sus estatutos, el c\u00f3digo de \u00e9tica, la plataforma y la designaci\u00f3n de sus directivos, as\u00ed como su compromiso con la equidad de g\u00e9nero conforme: a los criterios constitucionales de paridad. alternancia y universalidad en el funcionamiento y organizaci\u00f3n interna. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento pol\u00edtico, con la denominaci\u00f3n que adopte, ser\u00e1 inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica. El partido o movimiento pol\u00edtico reconocido deber\u00e1 cumplir los requisitos de conservaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica, y estar\u00e1 sujeto a las causales de p\u00e9rdida de la misma previstas para los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley, salvo la acreditaci\u00f3n de un determinado n\u00famero de afiliados, la presentaci\u00f3n a cert\u00e1menes electorales y la obtenci\u00f3n de un umbral de votaci\u00f3n, durante el tiempo comprendido entre la fecha de su inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de partidos y movimientos pol\u00edticos y el 19 de julio de 2026. Despu\u00e9s de esta fecha se le aplicar\u00e1n las reglas establecidas para todos los partidos o movimientos pol\u00edticos. El reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica atribuir\u00e1 al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico los mismos derechos de los dem\u00e1s partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica\u0094.En ese orden, la expresi\u00f3n \u0093participaci\u00f3n permanente\u0094 del numeral 9 se declarar\u00e1 exequible en el entendido que no implica la calidad de integrante de la instancia all\u00ed regulada. 10.7. Art\u00edculo 7.\u0093FUNCIONES DE LA INSTANCIA DE ALTO NIVEL DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POL\u00cdTICA.La Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad tendr\u00e1 a su cargo, sin perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, legal y reglamentariamente se encuentren asignadas a las diferentes autoridades p\u00fablicas, las siguientes funciones:1. Garantizar la implementaci\u00f3n, funcionamiento y articulaci\u00f3n del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica.2. Establecer mecanismos de interlocuci\u00f3n permanente con los partidos y movimientos pol\u00edticos y movimientos sociales, especialmente los que ejerzan la oposici\u00f3n, y el nuevo movimiento que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como las comunidades rurales en el territorio.3. Servir de espacio de interlocuci\u00f3n y seguimiento a las condiciones de seguridad y protecci\u00f3n de los integrantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos y, especialmente los que ejerzan la oposici\u00f3n, defensores de derechos humanos y el nuevo movimiento que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal y de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil.4. Promover, en coordinaci\u00f3n con las entidades del Estado competentes, la adopci\u00f3n de las medidas que permitan la puesta en marcha de los Programas de Protecci\u00f3n, entre ellos el Programa Integral de Protecci\u00f3n para Comunidades Rurales, el Programa de Protecci\u00f3n Integral para las FARC-EP o el nuevo partido o movimiento que surja de su tr\u00e1nsito a la actividad pol\u00edtica legal y el Programa para organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n y su debida implementaci\u00f3n.5. Proponer las directrices para la adopci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Sistema con car\u00e1cter interinstitucional y representaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos, que permita realizar una evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y de resultados, y ajustar la estrategia y procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad en el ejercicio de la pol\u00edtica.6. Proponer los lineamientos y directrices para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema y del Comit\u00e9 de Impulso a las Investigaciones por los delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica.7. Servir como eje articulador con otras instituciones del Estado como la Defensor\u00eda del Pueblo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.8. Formular recomendaciones para el fortalecimiento de las capacidades investigativas y de judicializaci\u00f3n para procesar a quienes atenten contra quienes ejercen la pol\u00edtica.9. Sugerir acciones en materia de seguridad, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para los sujetos o destinatarios de las medidas integrales previstas en este decreto.10. Revisar el marco normativo para elevar los costos de los delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica, y una vez realizado sugerir las normas y medidas necesarias para la adecuaci\u00f3n normativa e institucional.11. Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, el seguimiento a manifestaciones criminales, incluyendo la recepci\u00f3n de reportes y denuncias, que contribuya a complementar el esfuerzo estatal.12. Proponer mecanismos de articulaci\u00f3n institucional por parte de las entidades que participen del Sistema Integral.13. Presentar un informe peri\u00f3dico de rendici\u00f3n de cuentas que ilustre los logros y avances de las acciones desarrolladas.14. Dictar su propio reglamento.\u009410.7.1. Examen de constitucionalidadLas funciones de la Instancia de Alto Nivel del Sistema son una expresi\u00f3n de la disposici\u00f3n constitucional del art\u00edculo 113 superior, en virtud del cual \u0093los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines\u0094, entre ellos, el asegurar la efectiva realizaci\u00f3n de los derechos y deberes de los asociados, mantener un orden justo y alcanzar la paz. En otras palabras, el art\u00edculo 7 del Decreto ley 895 de 2017 es el desarrollo de principios constitucionales de democracia, seguridad, paz y vida reconocidos en la Constituci\u00f3n y en el orden internacional de los derechos humanos.Las funciones previstas garantizan el ejercicio seguro de la pol\u00edtica en un escenario de postconflicto lo cual hace efectivo el derecho a la participaci\u00f3n de los ciudadanos y fomenta la cultura y los valores de la democracia, la tolerancia y la solidaridad.A juicio de la Corte el art\u00edculo 7 tiene como trasfondo la realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico, al establecer distintas formas, mecanismos o medidas para salvaguardar los derechos pol\u00edticos y la participaci\u00f3n ciudadana como manifestaci\u00f3n de los mismos, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 40 constitucional, 23 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y 6 de la Carta Democr\u00e1tica Interamericana.As\u00ed mismo, la disposici\u00f3n en estudio se encuentra en armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n que establece entre las obligaciones de todas las personas en Colombia \u0093Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica\u0094, la cual se desprende del propio pre\u00e1mbulo de la Carta al disponer que su finalidad es la de \u0093asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz\u0094. En suma, el respeto y defensa de los derechos humanos y, puntualmente, de los actores pol\u00edticos que legitiman un Estado social de derecho.De otra parte, de las funciones de proposici\u00f3n, articulaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, revisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n debe destacarse el numeral 7 que est\u00e1 dado en \u00a0\u0093servir como eje articulador con otras instituciones del Estado como la Defensor\u00eda del Pueblo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u0094, porque permite activar, en coordinaci\u00f3n y concurrencia con distintos \u00f3rganos por fuera del Sistema Integral de Seguridad, planes, medidas y programas tendientes a garantizar el efectivo ejercicio de los derechos pol\u00edticos de los beneficiarios del Sistema cuando las dem\u00e1s previsiones hayan fracasado o sean insuficientes para prevenir o conjurar las amenazas o agresiones sobre quienes hayan sido elegidos popularmente o se declaren en oposici\u00f3n, l\u00edderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos y sus miembros, l\u00edderes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil.Lo anterior es necesario para dotar de mayores herramientas al Sistema Integral de Seguridad, porque en el pasado Colombia vivi\u00f3 experiencias de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y de ejercicio legal de la pol\u00edtica donde el ambiente de violencia, discriminaci\u00f3n e intolerancia desbord\u00f3 la institucionalidad, seg\u00fan se ha explicado, el caso de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, resultando condenado el Estado por no brindar la debida protecci\u00f3n en orden al contexto pol\u00edtico-social.Lo expuesto deja en evidencia que el art\u00edculo 7 del Decreto ley 895 de 2017 replica el deber constitucional del Estado de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos fundamentales, entre ellos, el de ejercer la pol\u00edtica y la defensa de la vida como valor primordial, para lo cual se puede servir de distintas instituciones y medidas o programas que en todo caso los promuevan y salvaguarden de manera efectiva.Ahora bien, el Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la Guerrilla solicit\u00f3 la inexequibilidad al advertir que los numerales 3, 4, 6, 8, 10 y 11 del art\u00edculo no cobijan medidas protectoras, investigativas y de propuestas de lineamientos a favor de las v\u00edctimas. Por su parte, la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral -MOE- estim\u00f3 que las medidas del numeral 2 de esta disposici\u00f3n deben estar en armon\u00eda con los actores enunciados en el art\u00edculo 2 del decreto ley, esto es \u0093quienes hayan sido elegidos popularmente, quienes se declaren en oposici\u00f3n, l\u00edderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos y sus miembros, l\u00edderes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil\u0094. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que \u0093si el numeral 2 del art\u00edculo 7 se entiende como el desarrollo del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 6, resulta caprichoso y contradictorio excluir a ciertas organizaciones de su funcionamiento\u0094.En cuanto a los reparos formulados por el Comit\u00e9 de Victimas de la Guerrilla la Corte encuentra que no existe m\u00e9rito para declarar la inexequibilidad de tales segmentos normativos, por cuanto la normativa que prev\u00e9 las funciones de la Instancia de Alto Nivel no es excluyente con las v\u00edctimas; por el contrario, la lectura integral del art\u00edculo 7 permite evidenciar que prev\u00e9 el establecimiento de mecanismos favorables a todos los partidos y movimientos pol\u00edticos, como tambi\u00e9n a movimientos sociales como las organizaciones de v\u00edctimas que deber\u00e1n ser escuchadas y su reclamaciones atendidas por la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral. \u00a0El anterior argumento es v\u00e1lido para responder a la objeci\u00f3n formulada por el MOE, reiterando que las v\u00edctimas del conflicto -como qued\u00f3 expuesto en el fundamento 6 de esta providencia-, en cuanto constituyen un sector social altamente vulnerable, gozan del derecho a presentar reclamaciones y a que estas sean oportunamente respondidas por la Instancia de Alto Nivel.Conforme a lo expuesto, la Corte no encuentra reparos de constitucionalidad en el art\u00edculo 7, por lo que ser\u00e1 declarado exequible.10.8. Art\u00edculo 8.\u0093SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA DE LA INSTANCIA DE ALTO NIVEL.La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel ser\u00e1 ejercida por un Delegado Presidencial quien ser\u00e1 un servidor p\u00fablico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica de libre nombramiento y remoci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica.\u009410.8.1. Examen de constitucionalidadLa citada previsi\u00f3n normativa establece que ser\u00e1 un delegado del Gobierno nacional quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel, ocupando un empleo p\u00fablico de libre nombramiento y remoci\u00f3n adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, lo cual se ajusta a la clasificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos prevista en el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n, bajo los derechos y deberes que se derivan. En ese orden, la definici\u00f3n de la naturaleza del cargo p\u00fablico que ejercer\u00e1 el Secretario T\u00e9cnico corresponde a la estructura org\u00e1nica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, el cual, se reitera, se ajusta a los fines del Estado y constituye una expresi\u00f3n de la coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad de las autoridades p\u00fablicas para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n \u00a0y desarrollo de los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final.Conforme con lo anterior, no se observa ning\u00fan reparo de constitucionalidad, por lo que el art\u00edculo 8 ser\u00e1 declarado exequible.10.9. Art\u00edculo 9.\u0093FUNCIONES DE LA SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA.Corresponde a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, ejercer las siguientes funciones:1. Coordinar el Sistema de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Monitoreo de los mecanismos de interlocuci\u00f3n permanente con los partidos y movimientos pol\u00edticos, especialmente los que ejercen la oposici\u00f3n, y el nuevo movimiento que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal que establezca la Instancia de Alto Nivel.2. Hacer seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n y seguridad que se adopten en el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica.3. Mantener, bajo las orientaciones de la Instancia de Alto Nivel, una interlocuci\u00f3n permanente con los integrantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos, defensores de derechos humanos, incluyendo el partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad legal y de los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil.4. Hacer seguimiento a los Programas de Protecci\u00f3n Integral.5. Las dem\u00e1s que le sean delegadas o sean inherentes a las actividades que desarrollar\u00e1 como Delegado Presidencial.\u009410.9.1. Examen de constitucionalidadLa Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema hace parte del componente de evaluaci\u00f3n y seguimiento del mismo, en tal virtud tiene funciones de: (i) coordinaci\u00f3n con otras instancias, (ii) interlocuci\u00f3n y (iii) seguimiento a programas y medidas de protecci\u00f3n, las cuales facilitan y posibilitan el ejercicio libre y seguro de la pol\u00edtica, materializando el derecho de los ciudadanos a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico de forma segura, sin que se encuentren bajo amenaza las dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia y al cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Lo anterior aunado a que en el contexto de un proceso transicional, es deber del Estado facilitar la reincorporaci\u00f3n efectiva de los miembros de las FARC-EP que se acogieron al Acuerdo Final, a trav\u00e9s de medidas para lograr un tr\u00e1nsito confiable a la vida civil, lo cual es una manifestaci\u00f3n de la paz como valor, deber y derecho constitucional.En el marco del postconflicto la evaluaci\u00f3n y el seguimiento del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica son garant\u00edas de que el proceso e implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz se efect\u00fae dentro del marco de la buena fe y la confianza leg\u00edtima que es predicable respecto de los excombatientes tras la desmovilizaci\u00f3n y el desarme, porque al reinsertarse en virtud del ofrecimiento gubernamental han renunciado a la confrontaci\u00f3n armada y reconocido que el Estado tiene el monopolio de la fuerza, de ah\u00ed que sea necesario que se dispongan mecanismos y medidas de seguridad no solo para quienes se reincorporan sino para todos los actores pol\u00edticos incluyendo a las v\u00edctimas.En esa medida, las inquietudes generadas por la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES- que reclama la inclusi\u00f3n de las v\u00edctimas en la interlocuci\u00f3n permanente que deber\u00e1 mantener la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, y la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral -MOE- al se\u00f1alar que fueron excluidos los l\u00edderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos y los movimientos sociales como actores destinatarios de los mecanismos de interlocuci\u00f3n; resultan v\u00e1lidas y, por tanto, deben entenderse comprendidas como puede desprenderse del contexto del decreto ley en que se inserta la disposici\u00f3n acusada, no siendo necesario condicionamiento alguno. \u00a0Lo anterior encuentra asidero jur\u00eddico en los tratados internacionales que en el marco de un proceso transicional para superar un conflicto interno protegen tanto a los excombatientes como a las v\u00edctimas y dem\u00e1s actores sociales, m\u00e1xime cuando ejercen actividades pol\u00edticas. As\u00ed las cosas, el art\u00edculo 9 ser\u00e1 declarado exequible. La Corte resalta la importancia de las v\u00edctimas como sector social o grupo altamente vulnerable, precisando que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica al ejercer las funciones previstas en el art\u00edculo 9 deber\u00e1 tenerlas en cuenta en el proceso de participaci\u00f3n en pol\u00edtica, as\u00ed como a los l\u00edderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos y los movimientos sociales, dadas las condiciones de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. 10.10. Art\u00edculo 10.\u0093COMISI\u00d3N DE SEGUIMIENTO Y EVALUACI\u00d3N DEL DESEMPE\u00d1O DEL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCI\u00d3N.El Gobierno Nacional implementar\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha una Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, con el fin de hacer seguimiento a los avances en el desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas aquellas que amenacen el ejercicio de la pol\u00edtica. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con representaci\u00f3n de partidos y movimientos pol\u00edticos. Todo lo anterior, sin perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, legal y reglamentariamente se encuentre asignadas a las diferentes autoridades p\u00fablicas.La comisi\u00f3n presentar\u00e1 un informe anual del seguimiento y la evaluaci\u00f3n realizada, con recomendaciones para el ajuste del sistema.Dicha comisi\u00f3n contar\u00e1 con un sistema de planeaci\u00f3n, informaci\u00f3n y monitoreo con car\u00e1cter interinstitucional y representaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos, que permita realizar una evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y de resultados, y a la vez ajustar la estrategia de procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad en el ejercicio de la pol\u00edtica.Este sistema incluir\u00e1 informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre los riesgos y amenazas contra la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n pol\u00edtica, social y comunitaria de las mujeres. Dicho sistema tendr\u00e1 acompa\u00f1amiento permanente de organizaciones humanitarias de tipo internacional que se acuerden con los partidos y movimientos pol\u00edticos.10.10.1. Examen de constitucionalidadDe acuerdo con el art\u00edculo 2 superior, constituye un fin esencial del Estado facilitar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en las decisiones p\u00fablicas que les afecten y en la vida pol\u00edtica. Por su parte, el art\u00edculo 40 consagra la posibilidad para todo ciudadano de \u0093participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico\u0094, lo que confiere una serie de prerrogativas que incluyen el derecho a elegir y ser elegido, as\u00ed como la posibilidad de tomar parte en las elecciones y otras formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica. El ejercicio de estas prerrogativas supone un contexto en el que las libertades de expresi\u00f3n y actuaci\u00f3n de los miembros de los partidos y movimientos pol\u00edticos puedan realizarse sin temor a represalias o amenazas por el ejercicio de una actividad pol\u00edtica. La norma contempla que la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de un sistema de planeaci\u00f3n, informaci\u00f3n y monitoreo con car\u00e1cter interinstitucional y representaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos, pueda realizar una evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y de resultados del sistema de protecci\u00f3n, a la vez que proponga ajustes a los procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad en el ejercicio de la pol\u00edtica. Fruto de esa evaluaci\u00f3n permanente, la Comisi\u00f3n preparar\u00e1 un informe anual de seguimiento con recomendaciones puntuales a las autoridades que permitan conjurar las amenazas contra los miembros de los partidos. En ese sentido, la Sala encuentra que la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica no resulta contraria a la Constituci\u00f3n, puesto que se ajusta al ordenamiento superior y desarrolla lo establecido en el Acuerdo Final previsto en el punto 2.1.2.1 (d).De otro lado, algunos de los intervinientes plantean la necesidad de declarar la exequibilidad en el entendido que se permita la participaci\u00f3n de los integrantes de las comunidades rurales, organizaciones sociales y de mujeres, y las organizaciones de derechos humanos y de v\u00edctimas en la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9. Al respecto la Corte considera que los \u00f3rganos que conforman el Sistema Integral de Seguridad, adem\u00e1s de escuchar a los partidos y movimientos pol\u00edticos tienen el deber de atender y responder las peticiones formuladas por este segmento poblacional, y para garantizar su participaci\u00f3n la Instancia de Alto Nivel del Sistema determinar\u00e1 cu\u00e1l de las organizaciones que a \u00e9stas representan har\u00e1n parte de dicha Comisi\u00f3n.En cuanto a la ampliaci\u00f3n de los destinatarios la Corte encuentra que en el Decreto ley 895 de 2017 existe otra previsi\u00f3n destinada a garantizar la seguridad de dichos ciudadanos. As\u00ed, el art\u00edculo 14 contempla la creaci\u00f3n de un \u0093Programa Integral de Seguridad para las comunidades y organizaciones de los territorios\u0094, cuyos destinatarios comprende a los \u0093l\u00edderes, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres y de g\u00e9nero a cargo del Ministerio del Interior en los territorios, incluyendo las garant\u00edas de seguridad para defensores y defensoras de derechos humanos\u0094. Finalmente, la Sala considera que la expresi\u00f3n \u0093y de todas aquellas que amenacen el ejercicio de la pol\u00edtica\u0094 a que hace alusi\u00f3n la norma bajo examen, solo constituye un desarrollo del mandato constitucional derivado del art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n que establece \u0093las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas\u0094; en este caso, de cualquier amenaza que atente contra la integridad y la vida de los miembros de los partidos y movimientos pol\u00edticos. As\u00ed, la expresi\u00f3n no puede ser entendida como un obst\u00e1culo para que los ciudadanos expresen el disenso frente a sus dirigentes. El reconocimiento de m\u00faltiples formas de pensar y entender el Estado admite la posibilidad de expresar el punto de vista propio, que puede resultar antag\u00f3nico con el proyecto que desarrollan algunos partidos o movimientos pol\u00edticos. En suma, el art\u00edculo 10 del Decreto ley 895 de 2017 ser\u00e1 declarado exequible. 10.11. Art\u00edculo 11.\u0093COMIT\u00c9 DE IMPULSO A LAS INVESTIGACIONES POR DELITOS CONTRA QUIENES EJERCEN LA POL\u00cdTICA. Se crear\u00e1 un Comit\u00e9 de impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica y aquellos que atenten especialmente contra quienes se declaren en oposici\u00f3n, y defensores de derechos humanos, el cual tendr\u00e1 en cuenta el enfoque de g\u00e9nero. Todo lo anterior, sin perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, legal y reglamentariamente se encuentren asignadas a las diferentes autoridades p\u00fablicas.10.11.1. Examen de constitucionalidadLa disposici\u00f3n contempla la creaci\u00f3n de un grupo de trabajo que, en desarrollo del principio constitucional de coordinaci\u00f3n y con un enfoque de g\u00e9nero, tendr\u00e1 como prop\u00f3sito impulsar y colaborar con las investigaciones por delitos cometidos contra los actores pol\u00edticos, en especial respecto de quienes se encuentran en oposici\u00f3n al Gobierno, as\u00ed como los defensores de derechos humanos. La creaci\u00f3n de dicho Comit\u00e9, a juicio de la Corte, se justifica en la obligaci\u00f3n del Estado de investigar y juzgar las graves violaciones o infracciones a los derechos humanos o al Derecho Internacional Humanitario. Esta obligaci\u00f3n se encuentra consignada en los art\u00edculos 1.1. (deber de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos), 8 (garant\u00edas judiciales) y 25 (protecci\u00f3n judicial) de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que se han aplicado a casos en los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que las autoridades estatales tienen como principio investigar y sancionar los hechos que dieron lugar a la trasgresi\u00f3n, para adoptar las medidas de reparaci\u00f3n pertinentes. En la sentencia C-579 de 2013 la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u0093la investigaci\u00f3n debe ser seria, imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y la pena deber\u00e1 ser proporcional y efectiva\u0094.La Corte encuentra que con la creaci\u00f3n del comit\u00e9 a que alude la norma bajo revisi\u00f3n, se busca el cumplimiento del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con la administraci\u00f3n de justicia con el objetivo principal de dar con los responsables de los cr\u00edmenes que atenten contra los sujetos que intervienen en pol\u00edtica y contra los defensores de derechos humanos.En ese sentido, de conformidad con lo manifestado por los intervinientes durante el proceso de investigaci\u00f3n y el tr\u00e1mite judicial, las v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos o sus familiares, deben tener oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanci\u00f3n de los responsables, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de este Tribunal.Conforme con lo anterior, el art\u00edculo objeto de estudio ser\u00e1 declarado exequible. La Corte llama la atenci\u00f3n respecto a las v\u00edctimas que participan en pol\u00edtica como beneficiarias del impulso a las investigaciones por delitos en su contra.10.12. Art\u00edculo 12.\u0093PROGRAMA DE PROTECCI\u00d3N INTEGRAL PARA LAS Y LOS INTEGRANTES DEL NUEVO MOVIMIENTO O PARTIDO POL\u00cdTICO QUE SURJA DEL TR\u00c1NSITO DE LAS FARC-EP A LA ACTIVIDAD POL\u00cdTICA LEGAL. Cr\u00e9ase el Programa de Protecci\u00f3n Integral, el cual se encargar\u00e1 de coordinar con las dem\u00e1s entidades estatales pertinentes, la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protecci\u00f3n integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, sedes y actividades, as\u00ed como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el Programa.El Programa de Protecci\u00f3n Integral ser\u00e1 coordinado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. 10.12.1. Examen de constitucionalidadEl legislador extraordinario a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n en revisi\u00f3n crea un Programa de Protecci\u00f3n Integral con el prop\u00f3sito de garantizar la seguridad de los integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la vida pol\u00edtica legal. En esta medida, la norma es desarrollo y aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en el pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1, 2, 3, 11, 12, 17, 18, 28, 34, 44, 46 y 73 de la Carta Pol\u00edtica, por cuanto busca instituir un plan de acci\u00f3n id\u00f3neo y eficaz para garantizar la protecci\u00f3n integral de quienes se reincorporen a la vida civil, extendiendo este beneficio a sus familiares. La historia reciente de nuestro pa\u00eds demuestra la persecuci\u00f3n sistem\u00e1tica de partidos pol\u00edticos y movimientos sociales dedicados a promover ideas y opiniones. La paz es el respeto al derecho ajeno, a las ideas del otro aun cuando no se compartan, m\u00e1xime en un Estado catalogado de pluralista. Este art\u00edculo ensambla las actuaciones del Gobierno nacional con el prop\u00f3sito de la paz, precisando que el Programa de Protecci\u00f3n Integral debe ser coordinado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, entidad que constituye el medio t\u00e9cnico para la actuaci\u00f3n del Ejecutivo. Entre las responsabilidades asignadas se cuenta la de reglamentar el Programa, tarea que deber\u00e1 llevarse a cabo teniendo en cuenta los par\u00e1metros constitucionales que obligan a la protecci\u00f3n de la vida e integridad personal de quienes se dedican al ejercicio de la pol\u00edtica, con \u00e9nfasis en la seguridad de los miembros de grupos y sectores sociales que cuenten con altos est\u00e1ndares de riesgo. Ahora bien, el precepto menciona que la protecci\u00f3n integral de los miembros \u00a0del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, deber\u00e1 tener en cuenta el \u0093nivel de riesgo\u0094. Para este Tribunal dicha expresi\u00f3n armoniza con la escala que delimita objetivamente en campo de aplicaci\u00f3n del derecho a la seguridad y protecci\u00f3n de acuerdo con sus grados de intensidad, los cuales deben ser evaluados y valorados por las autoridades correspondientes. No obstante, las autoridades encargadas de esa evaluaci\u00f3n no pueden perder de vista la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las personas que abandonan las armas para retornar la vida civil, como ha sido rese\u00f1ado por la jurisprudencia de este Tribunal. Por ejemplo, en la sentencia T-439 de 1992 analiz\u00f3 el caso de un exmilitante del Partido Comunista y miembro del movimiento pol\u00edtico Uni\u00f3n Patri\u00f3tica que consideraba amenazados los derechos a la vida e integridad personal como consecuencia de las amenazas recibidas por miembros de la Fuerza P\u00fablica. La Corte concedi\u00f3 el amparo de los derechos luego de evidenciar que ciertos grupos exmilitantes guerrilleros reincorporados a la vida civil requer\u00edan una especial protecci\u00f3n y apoyo por el Estado debido al riesgo al que se ve\u00edan expuestos. En la sentencia T-719 de 2003 la Corte revis\u00f3 el caso propuesto por la compa\u00f1era permanente de un exmiembro de las FARC-EP que abandon\u00f3 las filas de dicha organizaci\u00f3n y fue asesinado a pesar de que elev\u00f3 m\u00faltiples solicitudes a las autoridades para obtener la protecci\u00f3n de la vida e integridad personal. Este Tribunal refiri\u00f3 a las caracter\u00edsticas del derecho a la integridad personal, entre las que se destacan: \u0093(b) adquiere especial importancia en el caso de ciertos sujetos que, dada su condici\u00f3n o su contexto, han recibido especial protecci\u00f3n tanto por la Carta como por otras fuentes de derecho internacional vinculantes para Colombia; y (c) el contenido espec\u00edfico del derecho a la seguridad personal es hist\u00f3ricamente variable, y se ha de determinar de conformidad con el contexto socio-pol\u00edtico y jur\u00eddico en el cual se vaya a aplicar\u0094.En conclusi\u00f3n, la Corte no encuentra reparo alguno frente a la norma objeto de examen, por cuanto los integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como los antiguos integrantes que se reincorporen a la vida civil y las familias, se encuentran expuestos a riesgos superiores y, por tanto, existe el deber reforzado del Estado en dispensar la protecci\u00f3n necesaria para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de este sector poblacional. El Programa de Protecci\u00f3n Integral creado por el art\u00edculo 12 del decreto ley que se examina se enmarca dentro de los objetivos especiales de la justicia transicional, entre los cuales, como lo ha explicado la Corte, se cuentan: (i) el reconocimiento de las v\u00edctimas; (ii) el restablecimiento de la confianza p\u00fablica mediante la reafirmaci\u00f3n de la relevancia de las normas que los perpetradores desconocieron; (iii) la reconciliaci\u00f3n, que implica la superaci\u00f3n de las fuertes divisiones sociales; y (iv) el fortalecimiento de la democracia, que conlleva a la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de todos en las instituciones pol\u00edticas. Dentro de este marco el Programa servir\u00e1 para coordinar con las entidades del Estado las pol\u00edticas, programas, acciones y medidas destinadas a la protecci\u00f3n integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico, el cual servir\u00e1 de conducto para la soluci\u00f3n de las divisiones sociales como tambi\u00e9n para el fortalecimiento de la democracia.10.13. Art\u00edculo 13.\u0093PRESUNCI\u00d3N DE RIESGO EXTRAORDINARIO. Las y los integrantes del nuevo movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, tendr\u00e1n presunci\u00f3n de riesgo extraordinario de acuerdo a criterios razonables presentados por sus representantes ante la Mesa T\u00e9cnica. El nuevo movimiento pol\u00edtico tendr\u00e1 presunci\u00f3n de riesgo extraordinario.\u009411.13.1. Examen de constitucionalidadEl art\u00edculo 13 del decreto ley concreta uno de los deberes impuestos por el sistema constitucional a las autoridades p\u00fablicas: el de protecci\u00f3n a la vida, la integridad y las libertades de las personas; sin embargo, el legislador especial lo hace dentro del marco del postconflicto y respecto de un grupo de la poblaci\u00f3n vinculado con la lucha armada. La presunci\u00f3n de riesgo excepcional est\u00e1 asociada, adem\u00e1s, al deber de garantizar la seguridad personal, entendida como derecho fundamental y sometido a ciertos par\u00e1metros jurisprudenciales. En tanto que derecho fundamental aut\u00f3nomo la seguridad personal ha sido definido como aquel que permite exigir\u00a0\u0093medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n de parte de las autoridades, con el objetivo de prevenir la materializaci\u00f3n de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o integridad personal, que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar, y que las autoridades pueden conjurar o mitigar\u0094.\u00a0El derecho a la seguridad ha sido reconocido en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, art. 3, seg\u00fan el cual \u0093todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona\u0094; igualmente, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, art. 7, dispone que \u00931. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales\u0094; mientras el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art. 9, prev\u00e9 que \u00931. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales\u0094. Estos tratados internacionales, habiendo sido ratificados, hacen parte del bloque de constitucionalidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 93 de la Carta Pol\u00edtica.El derecho a la seguridad est\u00e1 intr\u00ednsecamente vinculado con la protecci\u00f3n a la vida, la integridad personal y la libertad del individuo; de ella deriva el deber de considerar el riesgo al cual est\u00e1n sometidas determinadas personas por raz\u00f3n de su entorno social o de las circunstancias pol\u00edticas. Acerca del riesgo frente al cual merecen protecci\u00f3n las personas y el soporte constitucional de estas medidas, la jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado:\u00a0\u0093el riesgo de ser sometidas a tortura, desaparici\u00f3n forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 12, C.P.), el riesgo de ser sometidas a esclavitud, servidumbre o trata (art. 17, C.P.), el riesgo de ser molestadas por sus convicciones o creencias (art. 18, C.P.), el riesgo de ser molestadas directamente en su persona o en su familia (art. 28, C.P.), el riesgo de ser objeto de persecuci\u00f3n en forma tal que deban buscar asilo (art. 34, C.P.), los m\u00faltiples riesgos a los que est\u00e1n expuestos los ni\u00f1os, entre ellos los peligros patentes de \u0093toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos\u0094 (art. 44, C.P.), los m\u00faltiples riesgos a los que se enfrentan las personas de la tercera edad, especialmente en casos de mala alimentaci\u00f3n (art. 46), o los innegables peligros a los que est\u00e1n sometidos quienes desarrollan actividades period\u00edsticas en nuestro pa\u00eds (art. 73)\u0094.\u00a0Esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-719 de 2003, precis\u00f3 que una persona puede estar sometida a diferentes niveles de riesgo de acuerdo con la siguiente escala:\u00a0\u00a0&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Nivel m\u00ednimo. Categor\u00eda hipot\u00e9tica que re\u00fane los riesgos a los que se enfrenta una persona en su existencia por factores individuales y biol\u00f3gicos, tales como la muerte y la enfermedad.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Nivel ordinario. En el que se encuadra el riesgo soportado por todos los ciudadanos en condiciones de igualdad dado el hecho de su convivencia en sociedad, y que debe ser cubierto por el Estado a trav\u00e9s del cumplimiento eficaz de todas sus funciones.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Nivel extraordinario.\u00a0Hace referencia a riesgos que las personas no est\u00e1n jur\u00eddicamente obligadas a soportar y que tienen una intensidad tal, que exige del Estado la adopci\u00f3n de medidas especiales de protecci\u00f3n.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Nivel de riesgo extremo.\u00a0Comparte todas las caracter\u00edsticas de un riesgo extraordinario pero tiene una intensidad mucho mayor. Este riesgo es grave e inminente, y afecta directamente la vida y la integridad de la persona.\u00a0&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Nivel de riesgo consumado.\u00a0En esta categor\u00eda se ubican las situaciones en las que ya se han concretado y materializado las violaciones a los derechos a la vida y a la integridad, por hechos como tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o el fallecimiento del amenazado, entre otros.\u00a0En la misma sentencia la Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que para determinar cu\u00e1les son los riesgos que pueden calificarse dentro de los niveles extraordinario y extremo, debe llevarse a cabo un an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas de especial vulnerabilidad del sujeto, por cuanto hay grupos que hist\u00f3ricamente han sufrido amenazas a la seguridad personal, tales como los defensores de derechos humanos, los desplazados y los sindicalistas. La sentencia que se comenta tambi\u00e9n determin\u00f3 que el derecho a la seguridad personal genera para el Estado las siguientes obligaciones:\u00a0a)\u00a0\u00a0Identificar el riesgo, as\u00ed como advertir oportuna y claramente sobre su existencia a los afectados;b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Valorar, con base en un estudio cuidadoso de cada situaci\u00f3n individual, la existencia, las caracter\u00edsticas y la fuente del riesgo que se ha identificado;c)\u00a0\u00a0\u00a0Definir oportunamente las medidas de protecci\u00f3n espec\u00edficas, adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice;d)\u00a0\u00a0Adoptar dichas medidas de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso;e)\u00a0La obligaci\u00f3n de evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario, y de tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n;f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Dar una respuesta efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo extraordinario, y de adoptar acciones espec\u00edficas para mitigarlo o paliar sus efectos;g)\u00a0\u00a0Prohibir adoptar decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias.\u00a0La norma que se examina consagra la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario para \u0093Las y los integrantes del nuevo movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal\u0094; se trata de una decisi\u00f3n razonable adoptada por el legislador especial, soportada en las circunstancias que identifican el proceso de transici\u00f3n de este grupo hacia la inserci\u00f3n en la vida pol\u00edtica de la Naci\u00f3n y considerando el riesgo real y existente para sus vidas e integridad personal. En esta medida, el art\u00edculo 13 es desarrollo de las previsiones constitucionales sobre el deber que tiene el Estado de garantizar la seguridad personal a todos los habitantes del territorio nacional.Como lo ha explicado la Corte el desarme, la desmovilizaci\u00f3n y la reinserci\u00f3n son etapas previas a la reincorporaci\u00f3n y a su vez garant\u00edas para la no repetici\u00f3n. Terminado el conflicto armado y antes de la reincorporaci\u00f3n siguen una serie de etapas fundamentales para la materializaci\u00f3n de todo acuerdo de paz, esto es, que los excombatientes dejen las armas, se disuelva la estructura organizada y se brinden las primeras medidas para la reintegraci\u00f3n; este procedimiento proviene de los Est\u00e1ndares Integrados de Desarme, Desmovilizaci\u00f3n y Reintegraci\u00f3n de las Naciones Unidas (2004), los cuales suelen ser utilizados en escenarios de conflicto y de transici\u00f3n.Las medidas de Desmovilizaci\u00f3n, Desarme, Reinserci\u00f3n y Reintegraci\u00f3n, como lo ha dicho la Corte, son pieza fundamental \u0093para que el Estado garantice la no repetici\u00f3n de hechos victimizantes, al buscar que los combatientes vuelvan a la vida civil y se conviertan en agentes transformadores de las din\u00e1micas violentas\u0094. La Sala llama la atenci\u00f3n sobre el procedimiento a seguir para que la Mesa T\u00e9cnica decida sobre la protecci\u00f3n derivada de la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario; como se observa, los voceros del movimiento pol\u00edtico que surja de la desmovilizaci\u00f3n de las FARC-EP, tienen el deber de presentar criterios razonables, es decir, elementos de convicci\u00f3n que permitan deducir la necesidad de brindar la protecci\u00f3n otorgada por el legislador especial; no se trata, entonces, de una presunci\u00f3n absoluta sino relativizada por las circunstancias y los motivos expuestos a fin de que la Mesa T\u00e9cnica decida. Respecto de la petici\u00f3n elevada por los intervinientes en el sentido que la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario se aplique a las v\u00edctimas, en concordancia con lo dispuesto en esta providencia, la Sala estima que el especial grado de amparo para la seguridad de los reinsertados o desmovilizados como sujetos expresamente protegidos por el Derecho Internacional Humanitario en raz\u00f3n a los riesgos contra la vida, la salud o la integridad f\u00edsica y mental tiene, adem\u00e1s, una justificaci\u00f3n hist\u00f3rica. En relaci\u00f3n con este tema, la Corte Constitucional ha afirmado que \u0093el surgimiento de grupos, movimientos y partidos pol\u00edticos minoritarios a ra\u00edz de la desmovilizaci\u00f3n de antiguos integrantes de la guerrilla requiere de especial protecci\u00f3n y apoyo por parte del Estado. La institucionalizaci\u00f3n del conflicto, la dejaci\u00f3n de las armas y su sustituci\u00f3n por el ejercicio activo de la participaci\u00f3n pol\u00edtico &#8211; democr\u00e1tica y la renuncia de la violencia como m\u00e9todo para alcanzar el cambio social, son alternativas que deben ser garantizadas por todas las autoridades para evitar que la llamada \u0091guerra sucia\u0092 acabe cerrando la posibilidad de llegar a un consenso que re\u00fana a todos los sectores de la poblaci\u00f3n y permita la convivencia pac\u00edfica\u0094. Por lo tanto, el derecho a la seguridad personal de los reinsertados dado su especial nivel de riesgo, consustancial a su condici\u00f3n en el marco del conflicto interno, son merecedores de una especial protecci\u00f3n por parte del Estado, tendiente a garantizar las condiciones b\u00e1sicas de su seguridad personal.Protecci\u00f3n que dado el mandato consagrado en el art\u00edculo 42 de la Carta, debe hacerse extensiva a quienes conformen, junto con el individuo reinsertado, un n\u00facleo familiar; mucho m\u00e1s si dentro de dicho n\u00facleo hay sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, tales como menores, sujetos en situaci\u00f3n de discapacidad, mujeres embarazadas, ancianos o madres; ello en raz\u00f3n a que si no se garantiza la vida y la integridad f\u00edsica, as\u00ed como de sus familiares, la desmovilizaci\u00f3n puede convertirse, seg\u00fan el riesgo identificado en el equivalente a la muerte de facto.Bajo tales criterios, no encuentra la Corte que el art\u00edculo 13 resulte contrario a la Constituci\u00f3n, por ende, la disposici\u00f3n ser\u00e1 declarada exequible. 10.14. Art\u00edculo 14.\u0093PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES EN LOS TERRITORIOS. Se crear\u00e1 el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para comunidades, l\u00edderes, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres y de g\u00e9nero a cargo del Ministerio del Interior en los territorios, incluyendo las garant\u00edas de seguridad para defensores y defensoras de derechos humanos. Para su adecuada implementaci\u00f3n, concurrir\u00e1n la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, de conformidad con las obligaciones que legal y constitucionalmente les han sido atribuidas. El Programa de Protecci\u00f3n ser\u00e1 reglamentado por el Gobierno nacional.\u009410.14.1. Examen de constitucionalidadEsta norma crea un programa similar al dispuesto en el art\u00edculo 12, pero con beneficiarios diferentes como son las \u0093comunidades, l\u00edderes, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres y de g\u00e9nero\u0094 incluidas las garant\u00edas de seguridad para defensores y defensoras de derechos humanos. El dispositivo establece un deber de creaci\u00f3n del Programa Integral y precisa que estar\u00e1 a cargo del Ministerio del Interior en los territorios y a \u00e9l concurrir\u00e1n en el marco de sus competencias la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, sin que ello constituya una trasgresi\u00f3n de la Constituci\u00f3n.As\u00ed, el art\u00edculo 13 de la Carta obliga a adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados y particularmente el deber de proteger a las personas en situaciones de vulnerabilidad. Tambi\u00e9n, el art\u00edculo 89 de la Constituci\u00f3n ordena establecer legalmente los recursos, acciones y procedimientos necesarios para propugnar por la integridad del orden jur\u00eddico y la protecci\u00f3n de los derechos. Finalmente, el art\u00edculo 2 de la CADH obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades. Tal como qued\u00f3 rese\u00f1ado en la primera parte de esta providencia, existen algunos sujetos que por raz\u00f3n de su actividad o g\u00e9nero se exponen m\u00e1s vulnerables en el conflicto armado interno, como son las mujeres, los grupos \u00e9tnicos, las v\u00edctimas de la violencia pol\u00edtica, los l\u00edderes comunitarios y defensores de derechos humanos, que han sido objeto de violencia por parte de los actores armados.De acuerdo con reportes de la Defensor\u00eda del Pueblo, entre el 1 de enero de 2016 y 1 de marzo de 2017, 156 l\u00edderes y activistas de derechos humanos han sido asesinados; 5 se encuentran desaparecidos y 33 han sido v\u00edctimas de atentados contra la integridad y su vida. Seg\u00fan ese informe, estos hechos victimizantes ocurrieron en 23 de los 32 departamentos y una de las principales causas que explican dicho fen\u00f3meno es la estigmatizaci\u00f3n contra estos grupos poblacionales que aumenta el riesgo al que se encuentran expuestos, sumado a la pretensi\u00f3n de los grupos armados ilegales por expandir el dominio a zonas en donde se ha presentado la reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil. La Corte ha tenido la oportunidad de referirse a la especial relevancia que adquiere el derecho a la seguridad respecto a ciertos grupos minoritarios. As\u00ed, en la sentencia T-707 de 2015 precis\u00f3:\u0093el derecho fundamental a la seguridad personal adquiere especial relevancia cuando es invocado por sujetos que con ocasi\u00f3n de su pertenencia a ciertos grupos minoritarios est\u00e1n sometidos a riesgos desproporcionados, como es el caso de defensores de derechos humanos, minor\u00edas \u00e9tnicas, l\u00edderes de oposici\u00f3n y\/o minor\u00edas pol\u00edticas. En estos eventos se ampl\u00eda considerablemente el espectro de derechos fundamentales involucrados, a tal punto que su amenaza compromete seriamente la vigencia del sistema democr\u00e1tico.En lo relevante para el caso objeto de estudio, debe afirmarse que una interferencia al derecho a la seguridad personal de un l\u00edder de oposici\u00f3n pone en entredicho otros valores de raigambre fundamental que est\u00e1n estrechamente relacionados con la vigencia del Estado de Derecho, como la libertad de pensamiento, expresi\u00f3n (art. 20, CP) y asociaci\u00f3n (art. 38, CP), el derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico (art. 40, CP) y la paz (art. 22, CP).\u0094Precisamente, en aras de garantizar el derecho a la seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica, en el presente asunto la Sala declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 14, haciendo referencia bajo el an\u00e1lisis contextual del decreto ley que se debe tener en cuenta las v\u00edctimas del conflicto que se dedican a la pol\u00edtica.10.15. Art\u00edculo 15. \u0093PROGRAMA DE PROMOTORES(AS) COMUNITARIOS DE PAZ Y CONVIVENCIA. Se crear\u00e1 a instancias del Ministerio del Interior, y en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia, el Programa de Promotores(as) Comunitarios de Paz y Convivencia, el cual tendr\u00e1 como prop\u00f3sito el impulsar mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria. El Programa de Promotores ser\u00e1 reglamentado por el Gobierno Nacional.\u009410.15.1. Examen de constitucionalidadEl art\u00edculo 15 dispone que en el futuro sea creada a instancias del Ministerio del Interior y en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia, el Programa de Promotores(as) Comunitarios de Paz y Convivencia para impulsar mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos. La creaci\u00f3n de esta clase de programa atiende a aquellos imperativos constitucionales que garantizan la participaci\u00f3n y el pluralismo pol\u00edtico con un enfoque territorial. Cumpliendo de esta manera los par\u00e1metros se\u00f1alados en el punto 3.4.8 del Acuerdo Final. La disposici\u00f3n bajo examen no desconoce ninguna disposici\u00f3n de la Carta. De hecho, existe un mandato expreso del Estado en promover el estudio de la Constituci\u00f3n y fomentar pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participaci\u00f3n ciudadana (art\u00edculo 41); adem\u00e1s, impone a todo ciudadano defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica, participar en la vida pol\u00edtica, c\u00edvica y comunitaria del pa\u00eds, y propender al logro y mantenimiento de la paz (art\u00edculo 95) y erige a los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos como una forma de participaci\u00f3n de la sociedad civil en las controversias que a \u00e9sta le ata\u00f1en y logrando, por ende, el fortalecimiento de la convivencia pac\u00edfica de las comunidades. As\u00ed pues, no encuentra la Corte que el art\u00edculo 15 del decreto ley resulte contrario a la Constituci\u00f3n, por lo cual ser\u00e1 declarado exequible. 10.16. Art\u00edculo 16.\u0093SEGURIDAD PARA LOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES POL\u00cdTICAS QUE SE DECLAREN EN OPOSICI\u00d3N. En concordancia con lo establecido en el Estatuto de la Oposici\u00f3n, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n articular\u00e1 programas de protecci\u00f3n y seguridad para los directivos y miembros de las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n.\u009410.16.1. Examen de constitucionalidadLa salvaguarda de la seguridad se encuentra consagrada en nuestra Constituci\u00f3n como un derecho que asiste en forma general a todos los miembros de la sociedad, quienes pueden verse afectados por circunstancias que pongan en riesgo bienes jur\u00eddicos colectivos. De igual forma, como se se\u00f1al\u00f3 en p\u00e1rrafos anteriores, la existencia de compromisos internacionales para el Estado en materia del derecho a la seguridad personal es clara y, por lo tanto, el reconocimiento y protecci\u00f3n de tal derecho atiende a obligaciones internacionales para el Estado colombiano, y se incorpora a nuestro ordenamiento en virtud de los art\u00edculos 93 y 94 de la Carta. El art\u00edculo 16 establece el deber de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de articular programas para proteger la seguridad de directivos y miembros de las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n, cuyos objetivos son trascendentales en el Sistema, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Oposici\u00f3n.El prop\u00f3sito preventivo en cabeza de las autoridades, se establece como un deber de especial protecci\u00f3n de la seguridad, el cual, en esta disposici\u00f3n, se encomienda a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n como organismo de seguridad del orden nacional adscrito al Ministerio del Interior y como ente encargado de articular, coordinar y ejecutar medidas de protecci\u00f3n y apoyo a la prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, colectivos, grupos y comunidades que por su cargo o ejercicio de sus funciones puedan tener un riesgo extraordinario. Lo anterior, dentro del prop\u00f3sito de dar cumplimiento a los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica, relacionados con las garant\u00edas de seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica, tambi\u00e9n definidos y desarrollados por la Instancia de Alto Nivel y en concordancia con el Estatuto de la Oposici\u00f3n, dando alcance as\u00ed a la materializaci\u00f3n y efectividad que surge de la obligaci\u00f3n del Estado frente a la adopci\u00f3n de medidas necesarias a efectos de articular adecuadamente el funcionamiento de esa modalidad especial de seguridad, garantizando el pleno ejercicio de los derechos de quienes participen en pol\u00edtica.El texto no contradice lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en cuanto a las garant\u00edas para los partidos y movimientos pol\u00edticos que se declaren en la oposici\u00f3n, por el contrario, contribuye a reforzar los programas y las medidas dispuestas por el Estado en favor de quienes se manifiestan contrarios a los programas del Gobierno. La disposici\u00f3n encuentra asidero en los valores que identifican la democracia participativa y pluralista, con el claro prop\u00f3sito de estimular el ejercicio de la oposici\u00f3n que de forma natural corresponder\u00eda al respeto por el disentimiento, la fiscalizaci\u00f3n, y la cr\u00edtica fundamentada propia de la democracia, en raz\u00f3n a que la participaci\u00f3n en pol\u00edtica de los miembros de los grupos alzados en armas en contra del Estado es una consecuencia de un proceso de paz por medio del cual se busca incorporar a estos grupos a la democracia y sus formas pac\u00edficas. En ese orden de ideas, esta Corte considera que la norma analizada no desconoce los preceptos constitucionales. 10.17. Art\u00edculo 17.\u0093SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS. El Gobierno Nacional, en coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo, reglamentar\u00e1 el sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a la presencia, operaciones y\/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, as\u00ed como cualquier hecho o conducta criminal en contra de quienes hayan sido elegidos popularmente, quienes se declaren en oposici\u00f3n, l\u00edderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, organizaciones de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos y sus miembros, l\u00edderes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. El Sistema emitir\u00e1 alertas de forma aut\u00f3noma. La respuesta r\u00e1pida del Estado y las acciones del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica deber\u00e1n articularse con los mecanismos preventivos y de protecci\u00f3n, descritos en este decreto.\u009410.17.1. Examen de constitucionalidadRespecto a esta disposici\u00f3n debe indicarse que bajo un panorama de violencia y ante la necesidad de implementar herramientas de prevenci\u00f3n de violaciones masivas de derechos humanos e infracciones del Derecho Internacional Humanitario, ha sido expedida una normatividad extensa con el objetivo de adoptar medidas preventivas que inici\u00f3 con la promulgaci\u00f3n de la Ley 387 de 1997. En ese sentido, se fueron desarrollando recomendaciones respecto de la creaci\u00f3n de un sistema de alertas tempranas, cuya coordinaci\u00f3n deb\u00eda estar en cabeza de la Defensor\u00eda del Pueblo, entidad que en el a\u00f1o 2001, con el respaldo del Programa de Derechos Humanos de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID-, implement\u00f3 el proyecto de Sistema de Alertas Tempranas -SAT-, el cual se institucionaliz\u00f3 m\u00e1s adelante mediante la Resoluci\u00f3n Defensorial 250 de 2003. Adicionalmente, se cre\u00f3 la Defensor\u00eda Delegada para la Evaluaci\u00f3n de Riesgos de la Poblaci\u00f3n Civil como consecuencia del Conflicto Armado, como coordinadora del SAT.Posteriormente, el Decreto 250 de 2005, que defini\u00f3 el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, incorpor\u00f3 el SAT para potenciar \u0093el \u00a0an\u00e1lisis de riesgo en las regiones con el fin de mejorar la informaci\u00f3n que facilite elementos de respuesta adecuados\u0094, y determin\u00f3 diferentes funciones al Comit\u00e9 lntersectorial de Alertas Tempranas CIAT. En el mismo sentido, el Decreto 2780 de 2010 cre\u00f3 y reglament\u00f3 la Comisi\u00f3n lntersectorial de Alertas Tempranas CIAT y reiter\u00f3 la participaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo en la emisi\u00f3n de Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento, documentos en los cuales se advierte la existencia de riesgos en contra de los derechos de la poblaci\u00f3n civil o infracciones al derecho internacional humanitario.A partir de la aprobaci\u00f3n de la Ley 1106 de 2006 (ley de orden p\u00fablico), se estableci\u00f3 el deber de los gobernadores y alcaldes de atender de manera urgente a las recomendaciones y alertas tempranas emanadas del Gobierno nacional, especialmente del Ministerio del Interior y de Justicia. Asimismo, las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomend\u00f3 al Gobierno adoptar las medidas tendientes a la regulaci\u00f3n de las funciones del CIAT.De igual modo, en los planes de desarrollo de los periodos 2003-2006 y 2006-2010, aprobados bajo las leyes 812 de 2003 y 1151 de 2007, respectivamente, el Sistema de Alertas Tempranas fue concebido para impulsar la pol\u00edtica y la acci\u00f3n de prevenci\u00f3n de las violaciones masivas de los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario.La Ley 1448 del 2011 se\u00f1ala que dado el riesgo especial que padecen las v\u00edctimas y los funcionarios en raz\u00f3n de los procesos de reparaci\u00f3n judicial y administrativo, ser\u00eda necesario la definici\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n para la mitigaci\u00f3n del mismo teniendo presente la informaci\u00f3n del SAT (art. 31, par\u00e1grafo 2). El Decreto 4800 del mismo a\u00f1o, que reglament\u00f3 esa ley, cre\u00f3 el Sistema de Informaci\u00f3n de Alertas Tempranas (SISAT) a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo. As\u00ed entre otras normas, el Decreto 2890 de 2013 modific\u00f3 la conformaci\u00f3n de la ahora llamada Comisi\u00f3n lntersectorial de Alertas Tempranas CIAT y reiter\u00f3 la calidad de insumos que ostentan los Informes de Riesgo y las Notas de Seguimiento emitidos por la Defensor\u00eda del Pueblo.No obstante, el Sistema de Alertas Tempranas ha resultado insuficiente, como lo demuestra la situaci\u00f3n que viven cientos de colombianos v\u00edctimas del conflicto armado interno. Esta preceptiva articula el Sistema Integral creado mediante el Decreto que se examina con el Sistema de Alertas Tempranas dispuesto por el Gobierno Nacional y la Defensor\u00eda del Pueblo, con el loable prop\u00f3sito de responder de manera pronta ante amenazas o conatos de agresi\u00f3n que pongan en riesgo la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. En ese sentido, el art\u00edculo 17 procura espec\u00edficamente la protecci\u00f3n oportuna de \u0093quienes se declaren en oposici\u00f3n, l\u00edderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, organizaciones de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos y sus miembros, l\u00edderes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil\u0094, siendo desarrollo de normas de rango superior como el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 2, 12, 17, 18, 28, 34 44, 46 y 73 de la Carta Pol\u00edtica. No obstante, algunas intervenciones y las observaciones de la Defensor\u00eda del Pueblo exponen que las v\u00edctimas de la confrontaci\u00f3n armada no est\u00e1n incluidas ni protegidas en esta disposici\u00f3n. Para la Corte, la necesidad de proteger la seguridad de ciertos grupos especialmente vulnerables por su situaci\u00f3n en el contexto pol\u00edtico y del conflicto armado interno, incluye como se ha explicado tanto a v\u00edctimas como a personas en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, con iguales derechos a solicitar del Estado su protecci\u00f3n espec\u00edfica bajo la provisi\u00f3n efectiva de las condiciones m\u00ednimas de seguridad en el ejercicio de la pol\u00edtica.En este sentido, esta Corte colige que la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las v\u00edctimas en la disposici\u00f3n analizada tiene sustento en un acuerdo de paz que deja atr\u00e1s la cultura pol\u00edtica excluyente que dio origen al exterminio de grupos de oposici\u00f3n legalmente constituidos, la cual debe ser retribuida con lealtad y buena fe al Acuerdo Final y la renuncia definitiva a la v\u00eda armada.Por \u00faltimo, para la Corte es relevante el llamado de atenci\u00f3n que efect\u00faa la Defensor\u00eda del Pueblo en cuanto a los m\u00ednimos inherentes de i) autonom\u00eda del Sistema; ii) garant\u00eda presupuestal; iii) enfoque territorial; y iv) estabilidad jur\u00eddica, que demandan la creaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, puesta en marcha y correcto funcionamiento del nuevo Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida dentro de la Defensor\u00eda del Pueblo, el cual debe ser reglamentado en coordinaci\u00f3n con el Gobierno nacional respetando lo pactado en el Acuerdo Final, en consonancia con las obligaciones constitucionales e internacionales en materia preventiva.Por consiguiente, se declarar\u00e1 la exequibilidad de la preceptiva analizada. El Sistema dise\u00f1ado para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a la presencia, operaciones y\/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, as\u00ed como cualquier hecho o conducta criminal en contra de quienes hayan sido elegidos popularmente, es claro que debe incluir a las v\u00edctimas en relaci\u00f3n con el ejercicio en pol\u00edtica, como puede desprenderse del contexto del decreto ley bajo examen.10.18. Art\u00edculo 18.\u0093EVALUACI\u00d3N DE RIESGO. La evaluaci\u00f3n de riesgo de los sujetos de protecci\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1 tener en cuenta los informes o insumos del sistema de prevenci\u00f3n y alerta a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo, y los resultados de la reacci\u00f3n r\u00e1pida que realice el Gobierno; la participaci\u00f3n de los sujetos beneficiarios durante el proceso de evaluaci\u00f3n y los dem\u00e1s informes de organizaciones en el terreno pertinentes para cada caso. Sus resultados deber\u00e1n ser debidamente motivados informando los elementos tomados en consideraci\u00f3n para fundar la decisi\u00f3n y ser puestos en conocimiento del solicitante o colectivo.Cada programa contar\u00e1 con una instancia de evaluaci\u00f3n del riesgo, definir\u00e1 los tiempos m\u00e1ximos de evaluaci\u00f3n y desarrollar\u00e1 los procedimientos con presteza.\u009410.18.1. Examen de constitucionalidadEsta norma pone en correspondencia el Sistema de Alertas Tempranas establecido en el art\u00edculo 17 con las funciones a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo para lograr la protecci\u00f3n eficiente y eficaz de los beneficiarios del Sistema Integral creado por el Decreto ley 895 de 2017, determinando la evaluaci\u00f3n de riesgo de tales sujetos de protecci\u00f3n.La normativa tiene en cuenta los informes o insumos del sistema de prevenci\u00f3n y alerta a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo, y los resultados de la reacci\u00f3n inmediata que debe realizar el Gobierno; la participaci\u00f3n de los sujetos beneficiarios durante el proceso de evaluaci\u00f3n y los dem\u00e1s informes de organizaciones en el terreno pertinentes para cada caso. As\u00ed mismo, establece que cada programa del Sistema Integral debe contar con una instancia de evaluaci\u00f3n del riesgo, la cual definir\u00e1 los tiempos m\u00e1ximos de evaluaci\u00f3n seg\u00fan los cuales se desarrollaran los procedimientos correspondientes. Sobre este particular, y en relaci\u00f3n con los informes o insumos que deben ser presentados, es necesario resaltar que sobre los mismos deben confluir serios an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas de especial vulnerabilidad, que permitan identificar grupos que hist\u00f3ricamente han sufrido amenazas a su seguridad personal.Como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, en el estudio o evaluaci\u00f3n debe tenerse en cuenta que el riesgo re\u00fana al menos algunas de las siguientes caracter\u00edsticas:\u0093i) Debe ser espec\u00edfico e individualizable, es decir, no debe tratarse de un riesgo gen\u00e9rico; (ii) debe ser concreto, es decir, estar basado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones abstractas; (iii) debe ser presente, esto es, no remoto ni eventual; (iv) debe ser importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto, por lo cual no puede tratarse de un riesgo menor; (v) debe ser un riesgo serio, de materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable; (vi) debe tratarse de un riesgo claro y discernible, no de una contingencia o peligro difuso; (vii) debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no es uno que deba ser soportado por la generalidad de los individuos; y (viii) debe ser desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo\u0094. En la sentencia T-719 de 2003 tambi\u00e9n se indic\u00f3 que el derecho a la seguridad personal genera para el Estado las siguientes obligaciones constitucionales frente a quien alega estar sometido a un riesgo: \u0093(i) La obligaci\u00f3n de identificar el riesgo, as\u00ed como la de advertir oportuna y claramente sobre su existencia a los afectados; (ii) la obligaci\u00f3n de valorar, con base en un estudio cuidadoso de cada situaci\u00f3n individual, la existencia, las caracter\u00edsticas y la fuente del riesgo que se ha identificado; (iii) la obligaci\u00f3n de definir oportunamente las medidas de protecci\u00f3n espec\u00edficas, adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice; (iv) la obligaci\u00f3n de asignar tales medios y adoptar dichas medidas de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso. (v) la obligaci\u00f3n de evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario, y de tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n; (vi) la obligaci\u00f3n de dar una respuesta efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo extraordinario, y de adoptar acciones espec\u00edficas para mitigarlo o paliar sus efectos; (vii) la prohibici\u00f3n de adoptar decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias\u0094En ese sentido, el contenido del derecho a la seguridad personal delimitado dentro del contexto social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico determinado, como a la luz del contexto jur\u00eddico correspondiente, son \u00a0indicadores de la evaluaci\u00f3n de los riesgos que se evitan al invocar la seguridad propia como derecho fundamental.As\u00ed las cosas, respecto a la disposici\u00f3n en revisi\u00f3n la Sala no encuentra reproche de inconstitucionalidad, pues su contenido no muestra desconocimiento alguno de lo establecido en el ordenamiento superior, por el contrario, la preceptiva procura el adecuado amparo de los derechos fundamentales de quienes se dedican a la actividad pol\u00edtica y que debido a las circunstancias que les rodean ven afectados sus derechos a la seguridad y a la vida. \u00a0 10.19. Art\u00edculo 19.\u0093VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u009410.19.1. Examen de constitucionalidadLa Sala no encuentra reproche de inconstitucionalidad, en tanto se limita a establecer la vigencia del decreto ley indicando que el mismo rige a partir de su publicaci\u00f3n. VII. DECISI\u00d3NEn m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,RESUELVE:Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el aspecto formal, el Decreto ley 895 de 2017, \u0093por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094.Segundo. Declarar EXEQUIBLES los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto Ley 895 de 2017. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 6, en el entendido que la expresi\u00f3n \u0093participaci\u00f3n permanente\u0094 contenida en el numeral 9 no implica la calidad de integrante de la instancia all\u00ed regulada. Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZPresidenteCARLOS BERNAL PULIDOMagistradoALEJANDRO LINARES CANTILLOMagistradoCon aclaraci\u00f3n de votoANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPOMagistradoImpedimento aceptadoGLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistradaIV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO (e)Magistrado (e.)CRISTINA PARDO SCHLESINGERMagistradaImpedimento aceptadoALBERTO ROJAS RIOSMagistradoCon aclaraci\u00f3n de votoDIANA FAJARDO RIVERAMagistradaCon aclaraci\u00f3n de votoROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1NSecretaria General (e.)<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-555\/17DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de estricta necesidad no le es exigible al Gobierno y, no deber\u00eda analizarse en la revisi\u00f3n de los decretos ley expedidos en virtud de las facultades excepcionales constitucionales (Aclaraci\u00f3n de voto)Referencia: Expediente RDL-028Revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 895 de 2017, \u0093por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094. Magistrado ponente (e):IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO1. Acompa\u00f1o la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena en la sentencia C-555 de 2017, que declar\u00f3 la exequibilidad integral del Decreto Ley 895 de 2017, \u0093por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094. 2. Pese a lo anterior, tal como lo he manifestado en otras oportunidades, en las que la Corte ha analizado la constitucionalidad de las normas con fuerza de ley expedidas por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, no comparto la inclusi\u00f3n ni alcance que, dentro de los requisitos de competencia, se ha dado a la estricta necesidad. Este requisito no fue establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, ni se infiere del mismo. Se trata, en cambio, de una creaci\u00f3n jurisprudencial, que resulta superflua e innecesaria, como explico a continuaci\u00f3n. 3. La denominada estricta necesidad es superflua dado que, dentro del test de competencia, se analiza si las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional satisfacen el requisito de conexidad (objetiva, estricta y, por lo tanto, suficiente); elementos que, de configurarse, dan cuenta de la urgencia e imperiosidad de la expedici\u00f3n normativa al inscribirse en el marco de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y, en esa medida no hace falta una carga argumentativa adicional en cabeza del Gobierno Nacional para justificar por qu\u00e9 las v\u00edas ordinarias adicionales no son adecuadas para la expedici\u00f3n de las normas contenidas en los decretos proferidos al amparo de las facultades especiales para la paz. Aunado a lo anterior, si bien la Sala Plena, en su mayor\u00eda, afirma que el requisito de estricta necesidad persigue la protecci\u00f3n del principio de separaci\u00f3n de poderes, un eje axial de la Constituci\u00f3n, lo cierto es que este \u00faltimo se encuentra plenamente garantizado, a trav\u00e9s de diversas medidas que s\u00ed fueron expresamente previstas en el Acto Legislativo 01 de 2016, y que se concretan en (i) el l\u00edmite temporal, de 180 d\u00edas para el uso de las facultades especiales, y (ii) la prohibici\u00f3n de expedir por esta v\u00eda contenidos propios de la competencia del Congreso de la Rep\u00fablica, como actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, c\u00f3digos, leyes que requieran mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n o leyes que decretan impuestos. \u00a0Por las razones expuestas, considero que el requisito de estricta necesidad no le es exigible al Gobierno y, en esta medida, la Corte no deber\u00eda analizarlo en la revisi\u00f3n de los decretos ley expedidos en virtud de las citadas facultades excepcionales constitucionales. Fecha ut supraDIANA FAJARDO RIVERAMagistrada Numeral 2.1.2.1. del Acuerdo Final \u0093Garant\u00edas de Seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica\u0094. Numeral 2.1.2.2. del Acuerdo Final \u0093Garant\u00edas de Seguridad para l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales defensores y defensoras de derechos humanos\u0094. Numeral 3.4.7.1.1. del Acuerdo Final \u0093Instancia de Alto Nivel del Sistema de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094.  Numeral 3.4.7.1.1. del Acuerdo Final. Se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 6 (par\u00e1grafo 2) del decreto ley desarrolla el punto 3.4.7.1.1 del Acuerdo Final, al establecer que en la instancia del Alto Nivel el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica \u0093se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos especialmente de aquellos que hayan sido afectados en su seguridad, de organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos y de movimientos sociales, incluidos los de las mujeres\u0094.  Precisa una cuesti\u00f3n terminol\u00f3gica consistente en que el Acuerdo Final \u0093no est\u00e1 en clave de desmovilizaci\u00f3n, sino de reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil\u0094.  Acuerdo Final, punto 5.1.4. p\u00e1g. 187. Medidas que afirma deben estar articuladas con el Gobierno nacional. \u00a0 Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez vs. Honduras, Masacre de Mapirip\u00e1n vs. Colombia (2005), Masacre de Bello vs. Colombia (2007), entre otras. Caso Masacre de Mapirip\u00e1n vs. Colombia (2005). \u0093Por el cual se adicional el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 1, de la parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protecci\u00f3n\u0094. Carlos A. Coronel Hern\u00e1ndez, Registrador Delegado en lo Electoral. Folio 134 a 135 del expediente. Grupos Armados Posdesmovilizaci\u00f3n (2006-2015). Las Organizaciones que conforman la Cumbre: Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz \u0096IMP-, Asociaci\u00f3n Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Ind\u00edgenas de Colombia \u0096ANMUCIC-; Casa de la Mujer; Colectivo de Pensamiento y Acci\u00f3n \u0093Mujeres, Paz y Seguridad\u0094, Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas C.N.C.A; Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad \u0096LIMPAL-; Mujeres por la Paz; y, Ruta Pacifica de las Mujeres. \u00a0 \u00a0  Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica Yira Castro; CODHES; \u00a0Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado MOVICE; Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Coordinaci\u00f3n Colombia-Europa-Estados Unidos; Corporaci\u00f3n Reiniciar; Humanidad Vigente Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica; Organizaciones Movimiento Social y Pol\u00edtico Colombiano Marcha Patri\u00f3tica; hijos e hijas por la memoria y contra la impunidad; Corporaci\u00f3n CREDHOS. \u00a0 \u00a0 Tablas de v\u00edctimas de la violencia pol\u00edtica antes de las elecciones legislativas (2013-2014) y locales (2014-2015). Observatorio de Violencia Pol\u00edtica y Social MOE. Suscriben 70 personas de diferentes Organizaciones y 18 personas peticionarias.  Saffon, Mar\u00eda Paula: Enfrentando los horrores del pasado, estudios conceptuales y comparados sobre justicia transicional. 2011. \u00bfQu\u00e9 es la Justicia Transicional?, ICTJ, 2004. Sentencia C-771 de 2011. Sentencias C-771 de 2011 y C-052 de 2012, reiteradas en la sentencia C-579 de 2013. Sentencias C-319, C-370, C-531 y C-575 de 2006; C-936 de 2010 y C-579 de 2013. Sentencias, C-532 de 2013, C-827 de 2013, \u00a0C-752 de 2013, C-911 de 2013, C-015 de 2014 y C-180 de 2014. Sentencia C-579 de 2013. Sentencias C-370 de 2006 y C-579 de 2013.  Ib\u00eddem. Sentencia C-579 de 2013.  \u0093Conjunto de Principios para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad\u0094, proclamados por la ONU en 1998. Encuentra su principal antecedente hist\u00f3rico en el \u0093Informe Final del Relator Especial sobre la impunidad y conjunto de principios para la protecci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad\u0094. Este documento, que data de 1992, fue la respuesta al encargo hecho a Louis Joinet en 1991 por la Subcomisi\u00f3n de prevenci\u00f3n de discriminaciones y protecci\u00f3n de las minor\u00edas de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de Naciones Unidas (hoy Subcomisi\u00f3n para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos), de sistematizar los principios b\u00e1sicos del Derecho Internacional en materia de derechos de las v\u00edctimas consideradas como sujetos de derecho. \u00a0 Sentencia C-370 de 2006. Consejo de Derechos Humanos. 18\u00ba per\u00edodo de sesiones. Temas 2 y 3 de la agenda. Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de todos los derechos humanos, civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo (4 de julio de 2011). \u0093En los casos en que se prevea expresamente el establecimiento tanto de procesos de justicia de transici\u00f3n como de programas de desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n en un acuerdo de paz, habr\u00eda que tener en cuenta la posibilidad de crear vinculaciones institucionales entre ambos procesos a fin de proporcionar un marco de coordinaci\u00f3n efectiva en el per\u00edodo posterior al conflicto\u0094. Ley 418 de 1997 y modificaciones, as\u00ed como la Ley 975 de 2005 y modificaciones, particularmente la Ley 1448 de 2011. Sentencia T-719 de 2003. Sentencia C-194 de 1995. Cfr. sentencia C-577 de 2014. Sentencia C-379 de 2016, que a su vez cita la C-577 de 2014. MINOW, Martha \/ CROCKER, David \/ MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 187. Pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 2, 12, 17, 18, 28, 34 44, 46 y 73. La Constituci\u00f3n expl\u00edcitamente proh\u00edbe la sujeci\u00f3n de las personas a ciertos riesgos como el de ser sometidas a tortura, desaparici\u00f3n forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 12), la prohibici\u00f3n de la esclavitud, servidumbre o trata (art. 17.), el ser molestadas por sus convicciones o creencias (art. 18), el ser molestada directamente en su persona o en su familia (art. 28), el ser objeto de persecuci\u00f3n de forma tal que deba buscar asilo (art. 34), los riesgos a que est\u00e1n expuestos los menores, a saber \u0093toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos\u0094 (art. 44), la afectaci\u00f3n de los derechos de las personas de la tercera edad (art. 46) o los riesgos a los que est\u00e1n sometidos quienes desarrollan actividades period\u00edsticas (art. 73). \u00a0Cfr. sentencia C-251 de 2002. \u00a0Sentencia T-719 de 2003. Otros pronunciamientos sobre seguridad personal pueden encontrarse en las sentencias T-496 de 2008, \u00a0T-585A de 2011, T-591 de 2013, T-224 de 2014 y T-460 de 2014. Cfr. Sentencias T-728 de 2010, T-339 de 2010, T-134 de 2010, T-1037 de 2008, T-1254 de 2008, T-1101 de 2008, T-496 de 2008, T-1037 de 2006, T-686 de 2005, T-683 de 2005, T-634 de 2005, T-524 de 2005 y T-719 de 2003. Se expuso que aunque no se trata del \u00fanico caso de criminalidad masiva practicada en Colombia, es de recordar el paradigm\u00e1tico caso donde se lleg\u00f3 casi al exterminio de todos los militantes del movimiento pol\u00edtico colombiano Uni\u00f3n Patri\u00f3tica que hab\u00eda surgido en el contexto de las negociaciones Gobierno-Insurgencia, en raz\u00f3n de las convicciones ideol\u00f3gicas y la persecuci\u00f3n de sus simpatizantes. Problem\u00e1tica que fue estudiada en el terreno internacional (Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Caso 11.227. Informe de admisibilidad, 12 de marzo de 1997) donde se dijo que se \u0093han presentado hechos e informaci\u00f3n que tiende a caracterizar una pauta de persecuci\u00f3n pol\u00edtica contra la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y su pr\u00e1ctica, con el objetivo de exterminar el grupo y la tolerancia de esa pr\u00e1ctica por parte del Estado de Colombia\u0094 (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). \u00a0Sentencia T-439 de 1992. En este ac\u00e1pite se recogen principalmente los lineamientos de la sentencia C-795 de 2014, en la que se estudi\u00f3 el art\u00edculo 100, parcial, de la Ley 1448 de 2011.  La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica lo garantiza: i) como valor superior en su Pre\u00e1mbulo: \u0093en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protecci\u00f3n de Dios, y con el fin de fortalecer la paz\u0094, en el art\u00edculo 2\u00ba que se concreta como fin esencial del Estado en \u0093asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u0094; y ii) \u00a0como derecho y deber en el art\u00edculo 22 al establecer que \u0093la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento\u0094, y en el art\u00edculo 95 al enumerar los deberes de la persona y del ciudadano que incluye: \u00936. Propender al logro y mantenimiento de la paz\u0094. Finalmente, las disposiciones constitucionales transitorias 66 y 67 (Acto Legislativo 01 de 2012), instituyen \u0093el logro de la paz estable y duradera\u0094. Art\u00edculo 18 de la Ley 104 de 1993. Art\u00edculo 10 de la ley 241 de 1995. Reformada por la Ley 1592 de 2012, que introduce modificaciones a la Ley 975 de 2005 \u0093por la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios\u0094 Publicada en el Diario Oficial 48.633 de 3 de diciembre de 2012. Sentencia T-054 de 2017. \u0093Por el cual se crea el Programa de Reparaci\u00f3n Individual por v\u00eda administrativa para las v\u00edctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley\u0094. \u0093Por la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones&#8221;. Sentencias C-253\u00aa y C-781 de 2012 y C-280 de 2013. En este ac\u00e1pite se recogen principalmente los lineamientos de la sentencia C-795 de 2014, en la que se estudi\u00f3 el art\u00edculo 100, parcial, de la Ley 1448 de 2011.  Corte declar\u00f3 inexequibles algunas expresiones de los incisos cuarto y quinto del art\u00edculo 23 y el inciso segundo del art\u00edculo 24 sobre la reparaci\u00f3n integral de la Ley 1592 de 2012 por la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 y se dictan otras disposiciones. Sentencias C-180 de 2014, C-579 de 2013, C-715 de 2012 y C-370 de 2006. Sobre el particular en las sentencias C-715 de 2012 y C-370 de 2006, este Tribunal Constitucional estableci\u00f3 que los instrumentos que se inscriban dentro de los supuestos indicados hacen parte del bloque de constitucionalidad estricto sensu y la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales cuya competencia hubiera sido aceptada por el Estado, constituye una pauta de interpretaci\u00f3n relevante del alcance de tales tratados. Sentencias C-180 de 2014, C-579 de 2013, C-715 de 2012, C-370 de 2006 y C-228 de 2002. Sentencias C-715 de 2012 y C-370 de 2006.  La sentencia T-439 de 1992 estudi\u00f3 el caso de un integrante del Partido Comunista y de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, quien fue v\u00edctima de ataques contra su vida por parte de organismos de seguridad del Estado. La Corte determin\u00f3 la necesidad de proteger la seguridad de los grupos, partidos o movimientos minoritarios, \u0093en especial a aquellos que por su car\u00e1cter contestatario pueden estar en la mira de otros grupos que, gozando de los beneficios institucionales y patrimoniales, pueden ver amenazadas sus prerrogativas\u0094. Sentencia T-532 de 1995. En este asunto el actor, quien testific\u00f3 en el caso del homicidio cometido contra una jueza, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda General por la vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida y a la integridad personal al no recibir la protecci\u00f3n debida. La Corte se\u00f1al\u00f3 que los testigos, por su condici\u00f3n de informantes o declarantes, ponen en peligro la vida, la integridad personal y la de su familia, por lo que surge para el Estado la obligaci\u00f3n de otorgar la protecci\u00f3n que merece el colaborador ante el riesgo al que puede quedar expuesto como consecuencia de su testimonio. La sentencia T-590 de 1998 analiz\u00f3 el caso de un defensor de derechos humanos que estaba recluido en la c\u00e1rcel Modelo por presuntos nexos con el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional -ELN-, y donde compart\u00eda su detenci\u00f3n con miembros de los grupos paramilitares y narcotraficantes a quienes hab\u00eda denunciado por genocidio y otros delitos de lesa humanidad. Este Tribunal ampar\u00f3 los derechos incoados y orden\u00f3 al INPEC que procediera a trasladar al actor a una de las casas fiscales de la instituci\u00f3n carcelaria. Igualmente, declar\u00f3 que hay un estado de cosas inconstitucional en la falta de protecci\u00f3n a los defensores de derechos humanos y, en consecuencia, hizo un llamado de atenci\u00f3n a todas las autoridades para que cesara tal situaci\u00f3n; adem\u00e1s solicit\u00f3 al Procurador General y al Defensor del Pueblo que, dentro de la obligaci\u00f3n constitucional de guardar, proteger y promover los derechos humanos, le brindara una especial protecci\u00f3n de la vida de los defensores de los derechos humanos.  Sentencia T-719 de 2003. En este caso la accionante, una excompa\u00f1era permanente de un reinsertado de la guerrilla de las FARC, asesinado despu\u00e9s de haber abandonado voluntariamente el Frente 47 de dicho grupo armado y haber obtenido un indulto, solicit\u00f3 amparo constitucional para que le fueran protegidos los derechos fundamentales y los de su hijo. La Corte sostuvo que al Estado le asiste el deber especial de proporcionar protecci\u00f3n a estas personas, ya que \u0093el derecho a la seguridad personal de los individuos reinsertados no puede tomarse a la ligera por parte de las autoridades: dado su especial nivel de riesgo, consustancial a su condici\u00f3n en el marco del conflicto interno, son merecedores de una especial protecci\u00f3n por parte del Estado, tendiente a garantizar las condiciones b\u00e1sicas de su seguridad personal.\u0094 Sentencia T-327 de 2004. En este asunto el representante de algunos miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 interpuso acci\u00f3n de tutela contra la XVII Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de lo derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la libertad de locomoci\u00f3n, a la dignidad personal, a la privacidad del domicilio salvo orden judicial, y a la intimidad de sus integrantes, al considerar que estaban amenazados por la demandada, toda vez que presuntamente exist\u00eda un plan de exterminio contra los miembros de dicha comunidad. Este Tribunal protegi\u00f3 los derechos incoados al considerar que los accionantes eran sujetos de especial protecci\u00f3n en cuanto a su seguridad por parte del Estado y orden\u00f3 al Comandante de la Brigada que cumpliera con los requerimientos impuestos al Estado colombiano por la Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre \u0093Medidas Provisionales solicitadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia -Caso de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\u0094. Sentencia T-025 de 2004. Correspondi\u00f3 estudiar la acci\u00f3n de tutela interpuesta por un grupo de personas desplazadas por la violencia, se\u00f1alando que el derecho a la seguridad personal de quienes se encuentran afectados por el desplazamiento se encuentra en permanente amenaza, ya que dicho fen\u00f3meno \u0093conlleva riesgos espec\u00edficos, individualizables, concretos, presentes, importantes, serios, claros y discernibles, excepcionales y desproporcionados para varios derechos fundamentales de los afectados.\u0094 Sentencia T-1619 de 2000. En este caso una ciudadana, quien fue amenazada en ejercicio de su cargo como juez de la Rep\u00fablica, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos a la vida y a la integridad de su familia. Con ocasi\u00f3n de dicha petici\u00f3n, el Estado la nombr\u00f3 en el servicio diplom\u00e1tico en el exterior, siendo desvinculada posteriormente. Por esto motivos interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de obtener el amparo de los derechos en menci\u00f3n. La Corte deneg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada, toda vez que \u0093[depend\u00eda] de la valoraci\u00f3n f\u00e1ctica que deben adelantar las autoridades de inteligencia y de seguridad, en orden a determinar si tales factores de riesgo, en el presente subsisten o no\u0094. Explic\u00f3 que esta corporaci\u00f3n \u0093ha descartado, asimismo, que la tutela pueda aducirse como mecanismo transitorio, ante la eventual probabilidad de sufrir vulneraci\u00f3n a causa de hechos o amenazas futuras e inciertas. Situaci\u00f3n \u00e9sta que no se presentaba\u0094. Sin embargo, previno al Ministro de Relaciones Exteriores y a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para que antes del regreso al pa\u00eds de la accionada y su familia, y seg\u00fan su situaci\u00f3n, coordinaran con el DAS, el Director de la Polic\u00eda Nacional y el Ministro de Defensa Nacional la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas encaminadas a la protecci\u00f3n de los derechos en menci\u00f3n, y que estas fueran informadas suficientemente y con la debida antelaci\u00f3n a la peticionaria. Aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de junio de 1993. Sentencia T-590 de 1998. Sentencia T-1191 de 2004. Sentencia T-719 de 2003. Sentencia T-1191 de 2004. Ib\u00eddem. Aprobada por la Asamblea General en el quincuag\u00e9simo tercer per\u00edodo de sesiones, que tuvo lugar el 8 de marzo de 1999. Resoluci\u00f3n A\/RES\/53\/144. Sobre el particular, cabe mencionar que si bien la Asamblea General de las Naciones Unidas dicta resoluciones con un contenido meramente recomendatorio, a veces por el proceso mismo de elaboraci\u00f3n o utilidad en la pr\u00e1ctica de los Estados adquieren una especial relevancia en el derecho internacional, de tal forma que en algunos casos reciben el nombre de \u0093Declaraci\u00f3n\u0094 o \u0093Carta\u0094, convirti\u00e9ndose con el tiempo en costumbre internacional y adquiriendo por ese derrotero un car\u00e1cter vinculante. Seg\u00fan el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (art. 38), las fuentes primarias son: (i) los tratados internacionales; (ii) la costumbre internacional; y (iii) los principios del derechos \u0093reconocidos por las naciones civilizadas\u0094; mientras que las fuentes secundarias son: (i) la jurisprudencia; (ii) la doctrina; y (iii) la equidad. Del Secretario General de Naciones Unidas a los miembros de la Asamblea General el 28 de julio de 2011. A\/66\/203.Sentencias T-719 de 2003 y T-924 de 2014. Cfr. Auto 200 de 2007. Segundo Informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas (a\u00f1o 2011). P\u00e1g. 102.  Por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. Sentencia C-174 de 2017, que examin\u00f3 el Decreto ley 121 de 2017, \u0093por el cual se adiciona un cap\u00edtulo transitorio al Decreto 2067 de 1991\u0094. Sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017, C-174 de 2017, C-224 de 2017, C-253 de 2017 y C-289 de 2017. Cfr. sentencias C-551 de 2003 y C-174 de 2017. En la sentencia C-174 de 2017 se expuso la siguiente cita: \u0093Por ejemplo, ver Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional. Sentencia del 30 de julio de 1981 (MP Luis Carlos S\u00e1chica Aponte). Gaceta judicial Nro. 2405. P. 279. En esa ocasi\u00f3n, la Corte Suprema deb\u00eda decidir si resultaba aplicable la cl\u00e1usula de caducidad de la acci\u00f3n p\u00fablica por \u00b4vicios de forma\u00b4, creada por el Acto Legislativo 1 de 1979. En ese caso se demandaba una ley aprobada con las mayor\u00edas exigidas en la Constituci\u00f3n, pero por una comisi\u00f3n cuya elecci\u00f3n luego fue anulada por el Consejo de Estado. En la demanda se impugnaba entonces un acto pero no por su contenido material, sino por un aspecto de validez referido al \u00f3rgano que particip\u00f3 en su tr\u00e1mite de expedici\u00f3n (competencia). La Corte Suprema de Justicia sostuvo que, pese a referirse al proceso de formaci\u00f3n de la ley, no era en sentido estricto un vicio de forma, y por lo tanto juzg\u00f3 inaplicable la cl\u00e1usula de caducidad. A esto se suma el hecho de que nuestras pr\u00e1cticas legislativas indican con claridad que la competencia es un asunto intr\u00ednsecamente vinculado al concepto de procedimiento. Es por esto que la competencia judicial, por ejemplo, no se encuentra en los c\u00f3digos sustantivos sino en los de procedimiento. Es tambi\u00e9n por ese motivo que en materia arbitral, donde solo procede el recurso de anulaci\u00f3n o su hom\u00f3logo por errores in procedendo, se asume sin discusi\u00f3n que es posible impugnar la competencia del Tribunal\u0094. Los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente, y necesidad estricta se establecieron en la sentencia C-699 de 2016, de acuerdo con la competencia que el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 le otorg\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica.  El requisito de conexidad objetiva se estableci\u00f3 inicialmente en la sentencia C-699 de 2016 y su alcance en la sentencia C-160 de 2017, el cual fue reiterado en la sentencia C-253 de 2017. El requisito de conexidad estricta se previ\u00f3 inicialmente en la sentencia C-699 de 2016. Luego, en la sentencia C-160 de 2017 se estableci\u00f3 el alcance del presupuesto y se precis\u00f3 que tambi\u00e9n corresponde a un juicio de finalidad en el que se adelanta un an\u00e1lisis de dos niveles: (i) la identificaci\u00f3n del contenido preciso del Acuerdo Final y (ii) la verificaci\u00f3n del v\u00ednculo entre la medida y el contenido del acuerdo en menci\u00f3n. La constataci\u00f3n de que el ejercicio de las facultades presidenciales para la paz busca facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final tambi\u00e9n se adelant\u00f3 en las sentencias C-174 de 2017 y C-224 de 2017 bajo el presupuesto de \u0093conexidad externa o teleol\u00f3gica\u0094. Asimismo, en la sentencia C-289 de 2017 se realiz\u00f3 un juicio de finalidad dirigido a determinar si el decreto ley se emiti\u00f3 con el fin de implementar o desarrollar el acuerdo de paz. La distinci\u00f3n entre conexidad externa e interna se introdujo en la sentencia C-174 de 2017 y se reiter\u00f3 en las sentencias C-224 de 2017 y C-289 de 2017. El requisito de conexidad suficiente se estableci\u00f3 inicialmente en la sentencia C-699 de 2016 y su alcance se fij\u00f3 en la sentencia C-160 de 2017, el cual fue reiterado en la sentencia C-253 de 2017. El requisito de necesidad estricta se estableci\u00f3 en la sentencia C-699 de 2016, en la que se indic\u00f3 que el ejercicio de las facultades presidenciales para la paz se justifica \u0093solo en circunstancias extraordinarias, cuando resulte estrictamente necesario apelar a ellas en lugar de someter el asunto al procedimiento legislativo correspondiente\u0094. En las sentencias que han estudiado la constitucionalidad de los decretos ley expedidos con base en las facultades en menci\u00f3n (C-160 de 2017, C-174 de 2017, C-224 de 2017, C-253 de 2017 y C-289 de 2017) se ha analizado el criterio de necesidad estricta que justifica el ejercicio y que la regulaci\u00f3n no se tramite mediante otros mecanismos de producci\u00f3n legislativa. En la sentencia C-224 de 2017 se adelant\u00f3 un \u0093test estricto de necesidad\u0094 dirigido a verificar el presupuesto en menci\u00f3n.  Sentencia C-160 de 2007 Art\u00edculo 1. Creaci\u00f3n del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica; Art\u00edculo 2. Objeto; Articulo 3. Fines del Sistema; Art\u00edculo 4. Elementos del Sistema; Art\u00edculo 5. Instancias del Sistema; Art\u00edculo 6. Instancias de Alto Nivel; Art\u00edculo 7. Funciones de la Instancia; Art\u00edculo 8. Secretar\u00eda T\u00e9cnica; Art\u00edculo 9. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; Art\u00edculo 10. Comisi\u00f3n de Seguimiento y evaluaci\u00f3n; Articulo11. Comit\u00e9 de Impulso; Art\u00edculo 12. Programa de Protecci\u00f3n; Art\u00edculo 13. Presunci\u00f3n de Riesgo Extraordinario; Art\u00edculo 14. Programa Integral de seguridad; Art\u00edculo 15. Programa de Promotoras (as) Comunitarios de Paz; Art\u00edculo 16. Seguridad para los miembros de organizaciones pol\u00edticas que se declaren en oposici\u00f3n; Articulo 17. Sistema de Alertas Tempranas; Articulo 18. Evaluaci\u00f3n de Riesgo; Art\u00edculo 19. Vigencia.  \u0093Garant\u00edas de seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica\u0094  \u0093Acuerdo sobre garant\u00edas de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecuci\u00f3n de las conductas criminales que amenacen la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz\u0094. Punto 3.4.1. \u0093Principios orientadores\u0094. \u0093Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094 \u0093Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094 \u0093Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las comunidades y organizaciones en los territorios\u0094. Punto 2.1.2.1. relativo al Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica.  \u0093Garant\u00edas de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094. \u0093Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094 Punto 2 del Acuerdo Final.  Consideraciones generales, punto 1. Considerando 3 del Decreto Ley 895 de 2017. Considerando 1, p\u00e1rrafo 4. \u0093Implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n\u0094. \u0093Calendario de implementaci\u00f3n normativa durante los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016\u0094. Esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que existen tres dimensiones del derecho a la dignidad de la persona a saber: (i) la dignidad humana entendida como autonom\u00eda o como posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas (vivir como quiera); (ii) la dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien); y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad f\u00edsica e integridad moral (vivir sin humillaciones). Ver, sentencia T-1096 de 2004. Secretario General de la ONU (mayo\/2005). Est\u00e1ndares Integrados de DDR (IDDRS). Nota a la Asamblea General, A\/C.5\/59\/31.ONU.  Sentencia C-089 de 1994. Fundamento 2.2.5. Ib\u00eddem, Fundamento 7.2. Sentencia C-251 de 2002. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola (RAE) define \u0093estigmatizar\u0094 como: \u0093(\u0085) 3. Afrentar, infamar\u0094. Desde el punto de vista sociol\u00f3gico fue el norteamericano Erving Goffman que en su libro \u0093Estigma\u0094 de 1963, empieza a emplear esta palabra. Ver, GOFFMAN, Erwin, Stigma: Notes on the management of spoiled identity, New York, Simon &amp; Schuster, 1963.  El diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola (RAE) define \u0093perseguir\u0094 como: \u0093(\u0085) 2.seguir o buscar a alguien en todas partes con frecuencia e importunidad. 3. Molestar, conseguir que alguien sufra o padezca procurando hacerle el mayor da\u00f1o posible\u0094. Decreto 4800 de 2011, crea el Sistema de Informaci\u00f3n de Alertas Tempranas (SISAT) a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo; Decreto 4912 de 2011, organiza el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n; Decreto 2890 de 2013, crea y reglamenta la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), modificando la conformaci\u00f3n de la ahora llamada Comisi\u00f3n lntersectorial de Alertas Tempranas CIAT; y el Decreto 025 de 2014, que modifica la estructura org\u00e1nica y establece la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Defensor\u00eda del Pueblo. Art\u00edculo 31.  Art\u00edculo 32. Art\u00edculos 4, 31, 60, 165 y 172. CODHES y el Comit\u00e9 de V\u00edctimas de la Guerrilla.  Sentencia C-282 de 2012. Sentencia C-370 de 2006. Sentencia T-719 de 2003. El par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 6 del Decreto ley 895 de 2017 garantiza la participaci\u00f3n de aquellos que hayan \u00a0sido afectados en su seguridad, \u0093de organizaciones de v\u00edctimas\u0094 y de derechos humanos y de movimientos sociales, incluidos los de las mujeres. Ver los casos Almonacid Arellano y otros vs. Chile (26 de septiembre de 2006), Barrios Altos y la Cantuta vs. Per\u00fa (29 de noviembre de 2006), Gomes Lund y otros vs. Brasil (24 de noviembre de 2010), Gelman vs. Uruguay (24 de febrero de 2011) y Masacre de Mozote vs. Salvador de 25 de octubre de 2012, que han establecido que las leyes de amnist\u00eda o de punto final para los cr\u00edmenes de Estado y los cr\u00edmenes de genocidio, de guerra, lesa humanidad e infracciones graves a los derechos humanos son incompatibles con la Convenci\u00f3n Americana y se debe garantizar la protecci\u00f3n integral a las v\u00edctimas a los llamados principios de Joinet o a la reparaci\u00f3n integral: derecho a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y condiciones de no repetici\u00f3n.  Por ejemplo las sentencias C-370 de 2006 que estudi\u00f3 la llamada \u0093Ley de Justicia y Paz\u0094 (Ley 975 de 2005) y C-579 de 2013 que examin\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 66 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2012 (Marco Jur\u00eddico para la Paz), en donde se hizo \u00e9nfasis en la reparaci\u00f3n integral hacia las v\u00edctimas y en los derechos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y condiciones de no repetici\u00f3n.  Sentencias T-772 de 2015, C-795 de 2014 y C-715 de 2012, entre otras.  Sentencia C-379 de 2016. La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, aceptada como costumbre internacional desde la d\u00e9cada de los 60, establece en el art\u00edculo 3 que \u0093todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona\u0094. La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, incorporada al ordenamiento colombiano mediante la Ley 16 de 1972, establece en el art\u00edculo 7: \u00931. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales&#8230;\u0094 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, aprobado mediante Ley 74 de 1968, dispone en su art\u00edculo 9: \u00931. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales\u0094.  \u00cddem.  Esta Corporaci\u00f3n mediante sentencia C-224 de 2017, declar\u00f3 exequible el Decreto ley 154 de 2017, \u0093por el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016\u0094, pronunciamiento en el que se consider\u00f3 que la normativa se ajustaba a la Constituci\u00f3n, de conformidad con los compromisos internacionales de salvaguarda y protecci\u00f3n de los l\u00edderes sociales y pol\u00edticos, defensores de derechos humanos y personas vinculadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. En lo atinente a la participaci\u00f3n de determinados particulares en la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas, prevista en el art\u00edculo 2 del Decreto ley 154 de 2017, la Corte declar\u00f3 la exequibilidad de esta norma bajo el entendido que los particulares que participan en la comisi\u00f3n estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de responsabilidad establecido para los servidores p\u00fablicos. \u00a0 En la sentencia T-066 de 2015 se manifest\u00f3: \u0093los derechos pol\u00edticos permiten que haya una participaci\u00f3n activa por parte de los ciudadanos, indispensable para la consolidaci\u00f3n de una democracia participativa que se nutre de las manifestaciones pol\u00edticas de los sujetos que la conforman. Los derechos pol\u00edticos son, por lo tanto, garant\u00edas encaminadas a permitir que los ciudadanos incidan sobre el ejercicio del poder pol\u00edtico, los cuales se ejercen en cada caso concreto a trav\u00e9s de procedimientos o mecanismos de participaci\u00f3n espec\u00edficos\u00b7.  Informe del Defensor del Pueblo para el Gobierno nacional, el Congreso y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n titulado \u0093Estudio de casos de homicidio de miembros de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y Esperanza, Paz y Libertad\u0094, octubre de 2002; Iv\u00e1n David Ortiz, \u0093El Genocidio Pol\u00edtico contra la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica\u0094, Universidad Nacional de Colombia, 2009; \u0093La resistencia al olvido. La prolongaci\u00f3n de la existencia a pesar del genocidio pol\u00edtico contra la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica\u0094, Universidad Nacional de Colombia, UNIJUS, 2006; Mart\u00edn Emilio Rodr\u00edguez, \u0093Podr\u00e1n matar la flor pero no la primavera: el genocidio de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica\u0094, Bogot\u00e1, 2005, entre otros. Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, sentencia de 08 de Febrero de 2012, C.P. Danilo Rojas Betancourth. Corte Interamericana de Derechos Humanos. caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, sentencia de 26 Mayo de 2010 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).En igual sentido, el Consejo de Estado \u0093ha considerado que en los casos de asesinatos de los miembros de la UP la responsabilidad es jur\u00eddicamente imputable al Estado por haber omitido adoptar medidas efectivas para proteger la vida e integridad personal de estas personas, pese a que conoc\u00eda que aqu\u00e9llos se encontraban en una situaci\u00f3n especial de riesgo por causa de su pertenencia a dicho partido pol\u00edtico\u0094. Sentencia de 26 de junio de 2014. C.P. Danilo Rojas Betancourth. Sentencia T-719 de 2003. Art\u00edculo 4 del Protocolo II a los Convenios de Ginebra, 12 de agosto de 1949. (i) La Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento-CODHES- \u00a0considera que en la norma se omiti\u00f3 incluir a las v\u00edctimas y organizaciones de v\u00edctimas como integrantes de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Seguridad, a pesar que la participaci\u00f3n en la consolidaci\u00f3n del proceso de paz es un tema transversal a todo el Acuerdo, tal como aparece reconocido en el punto 5. (ii) El Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la Guerrilla estima necesario que se aclare y precise la frase: \u0093y de todas aquellas que amenacen el ejercicio de la pol\u00edtica\u0094 a que alude el primer inciso del art\u00edculo 10, porque dicha expresi\u00f3n puede dar a entender que cualquier confrontaci\u00f3n por una organizaci\u00f3n pol\u00edtica, social o de v\u00edctimas respecto al partido o movimiento pol\u00edtico que surja con las FARC-EP, puede ser entendida como una \u0093amenaza\u0094, lo cual genera una persecuci\u00f3n en contra de los partidos o movimientos opositores. (iii) La Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda afirma que la disposici\u00f3n no contempla como destinatarios del Sistema Integral de Seguridad a los integrantes de las comunidades rurales, organizaciones sociales y de mujeres y a las organizaciones de derechos humanos y de v\u00edctimas, por lo cual la disposici\u00f3n debe ser declarada exequible bajo el entendido de que se incluyan los grupos mencionados. Y iv) la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral -MOE-, en sinton\u00eda con algunas intervenciones, sostiene que es necesaria la participaci\u00f3n de las organizaciones sociales, v\u00edctimas, mujeres, defensores de derechos humanos en la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Seguridad para realizar un ejercicio completo de valoraci\u00f3n y ajuste del Sistema.  (i) Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento-CODHES- considera que la omisi\u00f3n legislativa planteada se repite en esta disposici\u00f3n, en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el Comit\u00e9 de Impulso que integra el Sistema;. (ii) Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda se\u00f1ala que en el Comit\u00e9 de Impulso a las investigaciones no se garantiza la participaci\u00f3n de los beneficiarios del Sistema. Sentencias C-936 de 2010, C-771 de 2011, C-695 de 2015 y 379 de 2016. Sentencia T-719 de 2003. \u00cddem. Sentencia C-936 de 2010 y 379 de 2016. Sentencia T-719 de 2003. (i) Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento-CODHES- considera que la omisi\u00f3n legislativa planteada se replica en esta preceptiva, en raz\u00f3n a la exclusi\u00f3n de las v\u00edctimas, lideres, lideresas y organizaciones de v\u00edctimas como sujetos de especial protecci\u00f3n en virtud del ejercicio de la pol\u00edtica. (ii) Comit\u00e9 Nacional de V\u00edctimas de la Guerrilla estima que en la disposici\u00f3n \u0093se abandona a las v\u00edctimas y a sus organizaciones o representantes\u0094, quienes se encuentran en estado de indefensi\u00f3n y desprotecci\u00f3n. Y (iii) Colectivo \u0093Jos\u00e9 Alvear Restrepo\u0094 y otras organizaciones Defensoras de Derechos Humanos exponen que la omisi\u00f3n legislativa planteada se reitera tambi\u00e9n en este art\u00edculo, desconociendo as\u00ed que el Acuerdo Final establece que los derechos de las v\u00edctimas son una de las \u0093columnas que sostiene el andamiaje de lo pactado\u0094. El art\u00edculo 4 del Protocolo II a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados sin car\u00e1cter internacional, dispone que \u0093todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, est\u00e9n o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus pr\u00e1cticas religiosas. Ser\u00e1n tratadas con humanidad en toda circunstancias, sin ninguna distinci\u00f3n de car\u00e1cter desfavorable\u0094. La violencia pol\u00edtica ha sido una constante en la historia de nuestro pa\u00eds. Tal como lo demuestra la masacre de las bananeras, el asesinato de Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, la muerte de Guadalupe Salcedo, los asesinatos de miembros del partido comunista M-19 (primer grupo armado en firmar un acuerdo de paz con el gobierno y, el primero que, despu\u00e9s de desmovilizarse, se constituy\u00f3 como partido pol\u00edtico y como alternativa frente al bipartidismo tradicional en Colombia) y el exterminio de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica durante los a\u00f1os \u00961985 a 2000\u0096. \u00a0Sentencia T-439 de 1992. \u0093Violencia y amenazas contra los l\u00edderes sociales y los defensores de derechos Humanos\u0094 Art\u00edculo 112. Acci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n del desplazamiento Forzado, expedido mediante documento Conpes 3057 de 1999. Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones. (i) -CODHES- \u00a0expone: \u0093no se garantiza la participaci\u00f3n de los beneficiarios del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, lo que podr\u00eda estar afectando el derecho a la igualdad\u0094. (ii) El Colectivo \u0093Jos\u00e9 Alvear Restrepo\u0094 y otras organizaciones defensoras de derechos humanos indican que \u0093la omisi\u00f3n legislativa planteada pone en riesgo la vida y la seguridad personal de las y los l\u00edderes de v\u00edctimas desconociendo lo pactado en el Acuerdo Final y plantean que las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad, as\u00ed como las garant\u00edas asociadas a los derechos ciudadanos incluyan a las y los reclamantes de tierras y, en general, a las v\u00edctimas del conflicto armado cuyas vidas se encuentran en riesgo por el ejercicio de sus derechos\u0094. Y (iii) la Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda se\u00f1ala que \u0093no se garantiza la participaci\u00f3n de los beneficiarios del Sistema dentro del Programa de Protecci\u00f3n Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u0094. Sentencia T-719 de 2003. Al respecto ver las aclaraciones presentadas en las sentencias C-518 de 2017. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y C-535 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. PAGE \u00a0 * MERGEFORMAT20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00db \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A\u00a9\u00e6,<br \/>H<br \/>\u009f<br \/>~<\/p>\n<p style=\"break-before: always;\">\u0096<\/p>\n<p style=\"break-before: 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