{"id":25186,"date":"2024-06-28T18:28:39","date_gmt":"2024-06-28T18:28:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/c-608-17\/"},"modified":"2024-06-28T18:28:39","modified_gmt":"2024-06-28T18:28:39","slug":"c-608-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-608-17\/","title":{"rendered":"C-608-17"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-608\/17 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la paz\/INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Control autom\u00e1tico de constitucionalidad a decreto ley que modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\/DECRETO LEY QUE MODIFICA LA LEY 434 DE 1998 Y SE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA-Resulta ajustado a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que los problemas jur\u00eddicos en que surg\u00edan del estudio de constitucionalidad del Decreto Ley 885 de 2017 son: (a) \u00bfEl Decreto referido cumple con los requisitos, formales y de competencia, dispuestos por la jurisprudencia constitucional para este tipo de actos normativos? (b) \u00bfLa regulaci\u00f3n prevista en este Decreto Ley vulnera la Constituci\u00f3n? Para abordar y responder estos problemas jur\u00eddicos, la Corte sigui\u00f3 la siguiente metodolog\u00eda. Primero, se determin\u00f3 el contenido y el alcance de los requisitos, formales y de competencia, para la expedici\u00f3n de Decretos Leyes en ejercicio de las facultades dispuestas por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016. Segundo, se examin\u00f3 si el Decreto Ley sub examine cumple con tales requisitos. Tercero, se estudi\u00f3 si para su expedici\u00f3n ha debido agotarse el requisito relativo a la consulta previa. Finalmente, se analiz\u00f3 materialmente su articulado, para determinar si est\u00e1 conforme con la Constituci\u00f3n. De este estudio la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que el contenido del Decreto Ley 885 de 2017 se encuentra ajustado a la Constituci\u00f3n y por tanto decidi\u00f3 declarar su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del [\u2026] Acto Legislativo [01 de 2016] dispone que [las facultades presidenciales para la paz] (i) se ejerce[n] \u201cdentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo\u201d, y, (ii) no puede[n] \u201cser utilizada[s] para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos\u201d. El mismo art\u00edculo prev\u00e9 que los Decretos Leyes dictados en ejercicio de esta[s] facultad[es] est\u00e1n sometidos a control de constitucionalidad autom\u00e1tico, posterior y \u00fanico, dentro de los dos meses siguientes a su expedici\u00f3n. El Acto Legislativo 1 de 2016 fue declarado exequible en la sentencia C-699 de 2016. En esta sentencia, la Corte concluy\u00f3 que la habilitaci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir estos decretos leyes es constitucional en la medida en que (i) no sustituye el principio de separaci\u00f3n de poderes, (ii) el Congreso conserva su competencia legislativa general, dado que la habilitaci\u00f3n al Presidente es limitada en relaci\u00f3n con su finalidad (facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final), (iii) tiene un preciso \u00e1mbito temporal de ejercicio (180 d\u00edas despu\u00e9s de la entrada en vigencia del Acto Legislativo), (iv) solo puede ser utilizada cuando sea estrictamente necesaria, y, (v) no suprime los controles inter-org\u00e1nicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Car\u00e1cter jurisdiccional, autom\u00e1tico, participativo y posterior \u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad de los decretos leyes expedidos con fundamento en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 es: (i) jurisdiccional, en la medida en que es un control jur\u00eddico de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional[21]; (ii) autom\u00e1tico, porque se activa con el env\u00edo del Decreto Ley por el Presidente de la Rep\u00fablica; (iii) posterior, por cuanto se realiza despu\u00e9s de su expedici\u00f3n; (iv) participativo, dado que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso de constitucionalidad; (v) \u00fanico, en virtud del principio de cosa juzgada constitucional; (vi) formal, en tanto verifica que el Decreto Ley cumpla con los requisitos de procedimiento y competencia, y (vii) material, porque implica un an\u00e1lisis constitucional de fondo de su articulado. Adem\u00e1s, este control de constitucionalidad parte de dos presupuestos. Primero, su objetivo es, como en todos los dem\u00e1s asuntos, garantizar la supremac\u00eda e integridad de la Constituci\u00f3n. Segundo, parte del reconocimiento de que los actos normativos objeto de control son producto del ejercicio de una especial habilitaci\u00f3n legislativa al Presidente en el contexto y para lograr los objetivos propios de la transici\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Control de constitucionalidad de decretos con fuerza de ley expedidos en virtud del Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha dise\u00f1ado una metodolog\u00eda para ejercer control de constitucionalidad a los Decretos Leyes expedidos con fundamento en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016. La aplicaci\u00f3n de esta metodolog\u00eda por parte de la Corte no ha sido del todo uniforme; es posible identificar ciertas variaciones en relaci\u00f3n con: (i) su esquema, (ii) las denominaciones de los requisitos, y (iii) el orden de su an\u00e1lisis. A pesar de estas variaciones formales, la Corte resalta que esta metodolog\u00eda y su aplicaci\u00f3n en estas sentencias de control de constitucionalidad se ha fundado en (i) id\u00e9nticas premisas normativas, (ii) consideraciones an\u00e1logas en relaci\u00f3n con el car\u00e1cter excepcional, temporal y limitado de estos decretos leyes, y (iii) en requisitos y conceptos materialmente equivalentes. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos formales \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las sentencias C-174 y C-224, ambas de 2017, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que los decretos leyes expedidos con fundamento en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 deben cumplir con los siguientes requisitos formales: (i) que sea adoptado por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro o Director de Departamento Administrativo del ramo correspondiente, (ii) que el t\u00edtulo corresponda al contenido, (iii) que se invoque expresamente la facultad que se ejerce, y, finalmente, (iv) que est\u00e9 motivado. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia gubernamental \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley deber\u00e1 estar suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro o Director de departamento administrativo del ramo correspondiente. Si bien el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo dispone literalmente que se trata de una facultad del Presidente de la Rep\u00fablica, a partir de la sentencia C-160 de 2017, la Corte ha se\u00f1alado que, habida cuenta de su car\u00e1cter gubernamental, estos Decretos Leyes deben ser suscritos por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro o Director de Departamento Administrativo del ramo correspondiente. Esta exigencia se ha justificado en lo previsto por el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-T\u00edtulo debe corresponderse con el contenido \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley debe tener un t\u00edtulo que corresponda a su contenido. El art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que \u201cel t\u00edtulo de las leyes deber\u00e1 corresponder precisamente a su contenido\u201d. Seg\u00fan la sentencia C-174 de 2017, habida cuenta de su fuerza material de Ley y de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria con base en la cual son expedidos, los Decretos Leyes de que trata el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 deben cumplir con los requisitos previstos en la Constituci\u00f3n para las leyes, siempre que le sean compatibles. Pues bien, entre estos requisitos est\u00e1 tener un t\u00edtulo que se corresponda con su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Invocaci\u00f3n expresa de la facultad prevista en el Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley debe invocar expresamente la facultad prevista en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016. Este requisito, incluido en la sentencia C-174 de 2017, se estima necesario por esta Corte para precisar, de manera inequ\u00edvoca, la naturaleza normativa de este tipo de actos y, de contera, su competencia para ejercer el control de constitucionalidad que le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Motivaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley debe tener una motivaci\u00f3n suficiente. As\u00ed, debe cumplir con una carga argumentativa que permita justificar, de un lado, el uso de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria, y del otro, la adopci\u00f3n de las medidas que contiene. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS EXPEDIDOS EN VIRTUD DE LAS FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos de competencia \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, estos Decretos Leyes [expedidos en virtud de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016] deben cumplir con los siguientes requisitos de competencia: (i) la temporalidad; (ii) que no verse sobre alg\u00fan asunto o tipo de acto normativo expresamente excluido de su competencia; (iii) la conexidad objetiva, estricta y suficiente; y, finalmente, (iv) la necesidad estricta. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Temporalidad\/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-T\u00e9rmino contenido en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 debe ser contabilizado en d\u00edas calendario \u00a0<\/p>\n<p>El decreto debe ser expedido dentro del t\u00e9rmino de 180 d\u00edas despu\u00e9s de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016. Al respecto, en la sentencia C-160 de 2017, la Corte determin\u00f3 que el proceso de refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final concluy\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica, \u201cmediante la aprobaci\u00f3n mayoritaria de las proposiciones 83 y 39 del 29 y 30 de noviembre de 2016, respectivamente, y mediante la exposici\u00f3n de motivos que dio lugar a la Ley 1820 de 2016 y en el art\u00edculo 1 de esta normativa\u201d y, por lo tanto, \u201cdebe entenderse que el t\u00e9rmino de 180 d\u00edas de vigencia de las facultades legislativas para la paz comenz\u00f3 a contarse a partir del 1 de diciembre de 2016\u201d. En la sentencia C-331 de 2017, habida cuenta de que las facultades del Presidente para la Paz pueden ser ejercidas en d\u00edas h\u00e1biles y en d\u00edas no laborales, la Corte concluy\u00f3 que este t\u00e9rmino deb\u00eda contarse en d\u00edas calendario y, en consecuencia, \u201clas facultades legislativas para la paz solo podr\u00e1n ser ejercidas hasta el d\u00eda 29 de mayo de 2017\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Asuntos expresamente excluidos \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Ley expedido con fundamento en la facultad presidencial para la paz no puede versar sobre alg\u00fan asunto o tipo de acto normativo expresamente excluido. En este sentido, el propio art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 dispuso que las facultades all\u00ed previstas no pod\u00edan ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificadas o absolutas, ni para decretar impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad objetiva \u00a0<\/p>\n<p>La conexidad objetiva implica que entre el Acuerdo Final y la materia del Decreto Ley exista un v\u00ednculo cierto, verificable y espec\u00edfico. Por esta raz\u00f3n, mediante estos decretos leyes no es posible regular materias ajenas al Acuerdo Final, que carezcan de relaci\u00f3n con su contenido, o que excedan el l\u00edmite de los asuntos all\u00ed previstos. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad\/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Valoraci\u00f3n de la conexidad estricta \u00a0<\/p>\n<p>La conexidad estricta, por su parte, exige que exista un v\u00ednculo directo entre el Decreto Ley y un aspecto espec\u00edfico y concreto del Acuerdo Final, esto es, que el primero sea un instrumento para alcanzar el fin dispuesto en el Acuerdo Final. Habida cuenta de la generalidad de los puntos que contiene el Acuerdo Final, esta Corte ha establecido que el v\u00ednculo con el Decreto Ley no puede ser et\u00e9reo, abstruso ni accidental; por el contrario, se requiere de una relaci\u00f3n directa, cierta y precisa, entre la regulaci\u00f3n del Decreto Ley y el Acuerdo Final. La valoraci\u00f3n de la conexidad estricta se realiza en dos niveles, a saber: (i) externo, esto es, la identificaci\u00f3n del contenido espec\u00edfico del Acuerdo que se pretende implementar normativamente por medio del Decreto Ley, y (ii) interno, es decir, la identificaci\u00f3n del v\u00ednculo concreto entre la regulaci\u00f3n del Decreto Ley y el Acuerdo Final, para lo cual se verifica la relaci\u00f3n entre las motivaciones y su articulado. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad suficiente \u00a0<\/p>\n<p>La conexidad suficiente implica que el v\u00ednculo antes demostrado baste por s\u00ed solo, de manera indiscutible y sin necesidad de colaterales o accesorios desarrollos argumentativos, para evidenciar la relaci\u00f3n entre el contenido del Decreto Ley y el Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de necesidad estricta \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad estricta es consecuencia del car\u00e1cter excepcional y limitado de la habilitaci\u00f3n normativa al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir normas con fuerza material de Ley. El Acto Legislativo 1 de 2016 no distingue materialmente las competencias del legislador ordinario, previstas en su art\u00edculo 1, y la facultad presidencial para la paz, creada en su art\u00edculo 2, ni tampoco contiene regla alguna que permita distinguir las competencias del uno o del otro por defecto. No obstante, desde la sentencia C-699 de 2016, la Corte ha establecido que el car\u00e1cter extraordinario de esta habilitaci\u00f3n legislativa al Presidente exige que el Gobierno fundamente que el decreto ley es un medio id\u00f3neo y que, por lo tanto, no resulta procedente recurrir al tr\u00e1mite legislativo ordinario o al tr\u00e1mite legislativo ordinario previsto por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016, por cuanto, por ejemplo, (i) la materia que se regula no exige mayor deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica habida cuenta, por ejemplo, de su car\u00e1cter t\u00e9cnico; (ii) se trata de un asunto meramente instrumental; (iii) tiene por objeto adoptar medidas de estabilizaci\u00f3n normativa de corto plazo, o (iv) se necesita adoptar la regulaci\u00f3n sub examine de manera urgente e imperiosa para la efectiva implementaci\u00f3n del acuerdo. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, a la luz de tales criterios, le corresponde a esta Corte determinar si la escogencia del Decreto Ley como v\u00eda para regular una determinada materia resulta razonable para la implementaci\u00f3n normativa de la transici\u00f3n pol\u00edtica. Este est\u00e1ndar de razonabilidad permite justamente articular la naturaleza excepcional y limitada de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria, de un lado, y la implementaci\u00f3n normativa, oportuna y adecuada del Acuerdo Final, del otro. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Particularidades en contexto de justicia transicional\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Intensidad en contexto de justicia transicional \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que determinar la intensidad del control constitucional en un contexto de justicia transicional supone tener en cuenta que cuando la exequibilidad de una medida dependa del resultado de una ponderaci\u00f3n entre los principios constitucionales en que ella se fundamente, por una parte, y los principios constitucionales que ella limite, por otra, el principio constitucional y derecho fundamental a la paz suma su peso a aquellos. Por efecto de esta adici\u00f3n, en un contexto de justicia transicional pueden resultar exequibles algunas medidas que de ordinario \u2013es decir, sin el efecto del principio y derecho a la paz- ser\u00edan inexequibles. Desde luego, dado que los prop\u00f3sitos transicionales son temporales, debe entenderse que as\u00ed tambi\u00e9n es la naturaleza del efecto del principio y derecho a la paz en la ponderaci\u00f3n. Por tanto, cuantas m\u00e1s previsiones incluyan las medidas transicionales para ajustarse al est\u00e1ndar ordinario de constitucionalidad \u2013es decir, el que resulta de la ponderaci\u00f3n entre principios sin incluir el principio y derecho a la paz\u2013 tantas m\u00e1s razones habr\u00e1 para considerarlas exequibles. Asimismo, en un contexto de justicia transicional, cuando resulte justificado, la Corte Constitucional puede flexibilizar la intensidad de su control en lo que concierne a la fiabilidad de las consideraciones emp\u00edricas asociadas a la idoneidad y necesidad de las medidas transicionales. En este sentido, el Legislador transicional disfruta de un margen de acci\u00f3n que, aunque no es ilimitado, s\u00ed le otorga una competencia m\u00e1s amplia para elegir entre los diversos medios alternativos disponibles para conseguir los fines de la transici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Derecho fundamental\/CONSULTA PREVIA-Car\u00e1cter obligatorio\/CONSULTA PREVIA-Afectaci\u00f3n directa\/CONSULTA PREVIA-\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\/CONSULTA PREVIA-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades ind\u00edgenas, tribales, afro-descendientes, raizales y del pueblo rom. Este reconocimiento tiene como fundamento normativo el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, el cual integra el bloque de constitucionalidad en sentido estricto, as\u00ed como los derechos de participaci\u00f3n, reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de tales comunidades, previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En atenci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 6.1 (a) del citado Convenio, la Corte ha se\u00f1alado que la consulta previa es obligatoria, siempre que se demuestre una \u201cafectaci\u00f3n directa\u201d a los sujetos titulares de este derecho, es decir, a las comunidades ind\u00edgenas, tribales, afro-descendientes, raizales y al pueblo rom. Adem\u00e1s, en la sentencia C-389 de 2016, la Corte se\u00f1al\u00f3 que (i) la consulta previa tiene por objetivo alcanzar el consentimiento previo, libre e informado de estas comunidades sobre medidas que las afecten (esto es, normas, pol\u00edticas, planes, programas, etc.); (ii) la afectaci\u00f3n que da lugar a la obligatoriedad de la consulta previa debe ser directa, que no accidental o circunstancial, es decir, de una entidad que altere \u201cel estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios\u201d; y (iii) el principio de buena fe debe guiar la actuaci\u00f3n de las partes, condici\u00f3n imprescindible para su entendimiento y confianza y, por lo tanto, para la eficacia de la consulta. En esta sentencia, la Corte tambi\u00e9n concluy\u00f3 que (iv) por medio de las consultas se debe asegurar una participaci\u00f3n\u00a0activa y efectiva\u00a0de los pueblos interesados. \u201cQue la participaci\u00f3n sea\u00a0activa\u00a0significa que no equivale a la simple notificaci\u00f3n a los pueblos interesados o a la celebraci\u00f3n de reuniones informativas, y que sea\u00a0efectiva,\u00a0indica que su punto de vista debe tener incidencia en la decisi\u00f3n que adopten las autoridades concernidas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-No constituye derecho de veto de las comunidades\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta constituye un proceso de di\u00e1logo entre iguales; no constituye, por lo tanto, un derecho de veto de las comunidades destinatarias del Convenio 169 de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>Corte ha resaltado que [\u2026] \u201cla consulta [previa] debe ser flexible, de manera que se adapte a las necesidades de cada asunto, y a la diversidad de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades afrodescendientes\u201d; [\u2026] debe ser previa a la medida objeto de examen; [\u2026] es obligatorio que los Estados definan junto con las comunidades el modo de realizarla (pre consulta o consulta de la consulta); [\u2026] \u201cdebe adelantarse con los representantes leg\u00edtimos del pueblo o comunidad concernida\u201d; y, [\u2026] si no se llega a acuerdo alguno, \u201clas decisiones estatales deben estar\u00a0desprovistas de arbitrariedad,\u00a0aspecto que debe evaluarse a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad\u201d; y [\u2026] seg\u00fan la naturaleza de la medida, \u201ces obligatorio realizar estudios sobre su impacto ambiental y social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA DE PAZ, RECONCILIACION, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACION-Definici\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 del Decreto Ley 885 de 2017 define la expresi\u00f3n \u201cpol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n\u201d y, para ello, reitera, en t\u00e9rminos generales, la definici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 1 de la Ley 434 de 1998. As\u00ed, define esta pol\u00edtica (i) como de Estado, permanente y participativa; (ii) que se estructura con la colaboraci\u00f3n, coordinada y arm\u00f3nica, de todos los \u00f3rganos del Estado y la sociedad civil; (iii) que transciende los periodos gubernamentales; y (iv) que refleja la complejidad nacional. Este art\u00edculo tambi\u00e9n dispone que cada gobierno propender\u00e1 por el cumplimiento de \u201clos fines, fundamentos y responsabilidades del Estado\u201d en relaci\u00f3n con la paz, la reconciliaci\u00f3n, la convivencia y la no estigmatizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA DE PAZ, RECONCILIACION, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACION-Fines \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 1 del Decreto Ley [885 de 2017] se\u00f1ala los fines de dicha pol\u00edtica, a saber: (i) avanzar en la construcci\u00f3n de una cultura de reconciliaci\u00f3n, convivencia, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n; (ii) promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la pol\u00edtica y la movilizaci\u00f3n social, y, (iii) generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA DE PAZ, RECONCILIACION, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACION-Definici\u00f3n y finalidades resultan ajustadas a la Carta \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, as\u00ed como sus finalidades incluidas en el art\u00edculo 1 del Decreto Ley 885 de 2017, son compatibles con la Constituci\u00f3n. Esta premisa se funda particularmente en tres razones. Primera, desde temprana jurisprudencia la Corte ha reconocido una amplia libertad de configuraci\u00f3n al Legislador en la escogencia de los mecanismos tendientes a la soluci\u00f3n del conflicto armado en Colombia. Bajo esta premisa, la Corte encuentra que tanto la definici\u00f3n de esta pol\u00edtica como sus finalidades previstas en esta disposici\u00f3n son ejercicios razonables de esta libertad de configuraci\u00f3n. Segunda, la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, as\u00ed como sus finalidades, son desarrollos del fin del Estado relativo a asegurar la convivencia pac\u00edfica y del derecho a la paz previstos por el pre\u00e1mbulo y por los art\u00edculos 2 y 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. A partir de estos referentes, la Corte ha se\u00f1alado que la paz es a su vez, \u201c(i) un valor fundante y sustento de los derechos fundamentales; (ii) un fin esencial que irradia el ordenamiento jur\u00eddico; (iii) un principio que rige las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas; y (iv) un derecho y deber de todos los habitantes y las autoridades del Estado\u201d. Tercera, las finalidades que persigue la pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n son indispensables, en su condici\u00f3n de cometidos de la transici\u00f3n pol\u00edtica, de un lado, y de fines esenciales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, del otro. En efecto, la convivencia pac\u00edfica, la tolerancia, la no estigmatizaci\u00f3n, el respeto por la dignidad, la protecci\u00f3n del ejercicio de la pol\u00edtica y la movilizaci\u00f3n social, as\u00ed como la defensa de los derechos fundamentales, adem\u00e1s de fines de la pol\u00edtica de paz, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1 del Decreto Ley 885 de 2017, son todos principios fundamentales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS TERRITORIALES DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA-Principios orientadores \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del Decreto Ley [885 de 2017] incluye dentro de los principios que orientan el Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, los siguientes: (i) participaci\u00f3n, (ii) enfoque territorial, y, (iii) enfoque diferencial. El primero exige la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los ciudadanos, \u201cel compromiso de la sociedad y la concertaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias para su consecuci\u00f3n\u201d, en un marco de pluralismo pol\u00edtico, debate democr\u00e1tico y \u201cparticipaci\u00f3n especial de mujeres, j\u00f3venes y dem\u00e1s sectores excluidos de la pol\u00edtica\u201d. El segundo implica que la pol\u00edtica de paz incorpore un reconocimiento a la diversidad, a las caracter\u00edsticas territoriales y poblacionales de las distintas regiones y comunidades, as\u00ed como un entendimiento diferenciado del conflicto armado en los distintos territorios. El tercero dispone que la pol\u00edtica de paz cuente con un enfoque diferencial de \u201cg\u00e9nero, mujer, edad, grupos \u00e9tnicos y condici\u00f3n de discapacidad\u201d, con especial \u00e9nfasis en mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA-Principios orientadores constituyen desarrollos concretos de principios constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que [los] tres principios del CNPRC [Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia] son desarrollos concretos de principios constitucionales. Primero, la participaci\u00f3n, a la luz del cual la Corte ha se\u00f1alado que \u201cla democracia garantiza que las decisiones m\u00e1s importantes dentro del Estado se tomen por parte del cuerpo de ciudadanos, la participaci\u00f3n profundiza y desarrolla el principio democr\u00e1tico a trav\u00e9s de la especificaci\u00f3n de aquellos mecanismos o aquellas v\u00edas por las cuales los ciudadanos podr\u00e1n hacerse part\u00edcipes del proceso decisorio\u201d. As\u00ed las cosas, la participaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2 del Decreto Ley sub examine, en el marco del CNPRC, es un desarrollo concreto del principio constitucional de participaci\u00f3n. Segundo, los enfoques territorial y diferencial previstos en la misma disposici\u00f3n suponen el reconocimiento de caracter\u00edsticas, particularidades y necesidades de las distintas comunidades, regiones o grupos de sujetos, el cual resulta altamente compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en especial con el reconocimiento a la diversidad y sus deberes de protecci\u00f3n especial de los sujetos en condiciones de debilidad manifiesta. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2 del Decreto Ley sub examine, la Corte estima razonable que dichos principios orienten al CNPRC, en la medida en que constituyen desarrollos concretos de los principios constitucionales antes mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 del Decreto Ley 885 de 2017 reitera, en t\u00e9rminos generales, la definici\u00f3n del Consejo Nacional de Paz prevista por el art\u00edculo 3 de la Ley 434 de 1998. En este sentido, lo define como (i) un \u201c\u00f3rgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional\u201d, (ii) con participaci\u00f3n de la sociedad civil, y (iii) con el mandato de facilitar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades y \u00f3rganos del Estado, para lo cual otorgar\u00e1 \u201cprioridad a las alternativas pol\u00edticas de negociaci\u00f3n del conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral\u201d. El inciso 1 del art\u00edculo 1 del Decreto Ley incorpora un mandato nuevo para este \u00f3rgano consistente en \u201cgenerar una cultura de reconciliaci\u00f3n, tolerancia, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA-Participaci\u00f3n de la sociedad civil persigue fines imperiosos \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la amplia libertad de configuraci\u00f3n que le corresponde al Legislador en esta materia, nada obsta para que disponga, tal como lo hace en el art\u00edculo sub examine [art\u00edculo 3\u00ba, Decreto Ley 885 de 2017], que dicho \u00f3rgano tendr\u00e1 participaci\u00f3n de la sociedad civil. Es m\u00e1s [\u2026] \u00a0la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n amplia y extendida de la sociedad civil en instancias asesoras y consultoras, como la que se examina, persigue fines constitucionales imperiosos que la justifican. Adem\u00e1s de materializar la participaci\u00f3n y \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n\u201d, prevista por el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en este tipo de \u00f3rganos optimiza la democracia y el derecho de los ciudadanos a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Las misiones que prev\u00e9 el art\u00edculo 1 del Decreto Ley 885 de 2017 para el CNPRC tampoco despiertan dudas de constitucionalidad. Por el contrario, propender por el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliaci\u00f3n, tolerancia y convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, as\u00ed como facilitar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las actividades y los \u00f3rganos del Estado, dando prioridad a las alternativas pol\u00edticas de negociaci\u00f3n del conflicto armado interno, no solo son fines importantes dentro de la transici\u00f3n pol\u00edtica, sino que constituyen, en s\u00ed mismos, cometidos imperiosos fijados en la propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. En este sentido, lejos de lo sostenido por la intervenci\u00f3n del Colectivo de Abogados, las misiones del CNPRC, previstas en el art\u00edculo 1 del Decreto Ley 885 de 2017, son desarrollos concretos del derecho a la paz (art. 22 de la CP), el principio de igualdad (art. 13 de la CP), la convivencia pac\u00edfica (pre\u00e1mbulo y arts. 2 y 95.4 de la CP) y el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica (art. 113 de la CP), entre muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA-Admisibilidad constitucional de esta nueva denominaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El segundo inciso del art\u00edculo 1 del Decreto Ley 885 de 2017 incorpora una disposici\u00f3n nueva que cambia la denominaci\u00f3n del Consejo Nacional de Paz, inicialmente prevista por la Ley 434 de 1998, por Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, propia del Decreto Ley sub examine. Este cambio de nombre del \u00f3rgano tambi\u00e9n se incluye en el art\u00edculo 11 del Decreto Ley. Al respecto, la Corte no advierte reparo de constitucionalidad alguno en relaci\u00f3n con el cambio de nombre de este \u00f3rgano. Por el contrario, encuentra al menos dos razones que justifican su constitucionalidad. Primero, la Corte estima razonable que el Legislador extraordinario hubiere optado por incluir las palabras \u201cReconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d dentro del nombre de este \u00f3rgano, las cuales describen, de manera apropiada, su nuevo dise\u00f1o institucional. En este sentido, este cambio de nombre resulta razonable por cuanto da cuenta, de forma adecuada, de la nueva estructura, composici\u00f3n, mandatos y funciones de este Consejo. Segundo, la Corte encuentra razonable y constitucionalmente plausible no solo el cambio en la denominaci\u00f3n de este \u00f3rgano, sino tambi\u00e9n la filosof\u00eda que lo inspir\u00f3. Habida cuenta del compromiso de la creaci\u00f3n del \u201cConsejo Nacional para la Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d previsto expresamente por el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno Nacional opt\u00f3 por la reforma y adecuaci\u00f3n institucional de un \u00f3rgano ya existente (el Consejo Nacional de Paz, creado mediante la Ley 434 de 1998), que no por la creaci\u00f3n de un nuevo \u00f3rgano. Esta decisi\u00f3n se fund\u00f3, seg\u00fan lo expres\u00f3 la Presidencia de la Rep\u00fablica, en los principios de \u201cprofundizaci\u00f3n de la democracia\u201d y \u201cconstruir sobre lo construido\u201d previstos en el Acuerdo Final. En tales t\u00e9rminos, para esta Corte, el cambio de nombre descrito resulta constitucionalmente admisible en la medida en que se funda en un ejercicio de dise\u00f1o institucional inspirado en el principio constitucional de eficiencia administrativa, del cual se deriva el mandato de aprovechamiento racional de los recursos e institucionalidad existentes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA-Composici\u00f3n materializa principios constitucionales como participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La composici\u00f3n del CNPRC est\u00e1 prevista por el art\u00edculo 4 del Decreto Ley 885 de 2017. La Corte verifica que con este art\u00edculo: (i) se aumenta la participaci\u00f3n, por n\u00famero de representantes, de varias entidades y organizaciones incluidas en el art\u00edculo 4 de la Ley 434 de 1994, como el Senado de la Rep\u00fablica, los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales; (ii) se incluye a otros funcionarios, tales como el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Educaci\u00f3n, as\u00ed como los delegados de los Ministros enlistados; (iii) se aumenta, de manera considerable, la participaci\u00f3n de las organizaciones de la sociedad civil: desde empresariales y de producci\u00f3n hasta grupos de defensa y protecci\u00f3n de derechos humanos, minor\u00edas \u00e9tnicas y raciales, v\u00edctimas, poblaci\u00f3n LGBTI y ambientalistas, entre muchas otras; y, (iv) dentro de las organizaciones de la sociedad civil, se incluye a un representante del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal. Al respecto, la Corte advierte que la composici\u00f3n del CNPRC no genera reproche alguno de constitucionalidad. Por el contrario, (i) la ampliaci\u00f3n del listado de funcionarios y organizaciones que integran este \u00f3rgano y (ii) en particular, la extensi\u00f3n de la participaci\u00f3n a m\u00faltiples y diversas organizaciones de la sociedad civil resultan constitucionalmente plausibles en la medida en que materializan los principios constitucionales de participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n. Sobre este particular, la Corte ha reconocido que \u201cla adopci\u00f3n de normas que establecen una institucionalidad espec\u00edfica para la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n cuenta con un apoyo constitucional directo. En efecto, la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de participaci\u00f3n reconocidos en la Carta Pol\u00edtica exige la concreci\u00f3n normativa y f\u00e1ctica de posibilidades institucionales para su realizaci\u00f3n (\u2026) constituye una forma de optimizar no solo el principio de la democracia sino el derecho subjetivo a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA-Admisibilidad constitucional de su composici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corte, tan amplia participaci\u00f3n en el CNPRC se ajusta a la Constituci\u00f3n, en la medida en que (i) garantiza que este \u00f3rgano sea un escenario plural, diverso e incluyente de debate y deliberaci\u00f3n sobre la pol\u00edtica de paz; y (ii) materializa la participaci\u00f3n de la sociedad civil en esta instancia asesora y consultora del Gobierno Nacional. En este sentido, la Corte Constitucional concluy\u00f3 que \u201cla creaci\u00f3n de un \u00f3rgano asesor del Gobierno con una amplia participaci\u00f3n ciudadana y que deber\u00e1 reunirse peri\u00f3dicamente asegura la vigencia de \u00a0un escenario plural para debatir las m\u00e1s importantes cuestiones en relaci\u00f3n con la forma de profundizar la democracia en el sistema constitucional vigente (\u2026) permite un adecuado di\u00e1logo no solo entre las diferentes entidades nacionales y territoriales sino tambi\u00e9n entre diversos representantes de las organizaciones sociales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA-Periodicidad de reuniones y posibilidades de convocar a sesiones extraordinarias \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 del Decreto Ley determina que el CNPRC se reunir\u00e1 (i) cada tres meses, (ii) cuando \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o el 40 % de los miembros que conforman el Consejo convoquen a reuniones extraordinarias, o (iii) cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia p\u00fablica lo exija. Adem\u00e1s, prev\u00e9 que, en el caso de los funcionarios p\u00fablicos, la inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo ser\u00e1 causal de mala conducta. Para la Corte, las reglas sobre el funcionamiento del CNPRC no dan lugar a cuestionamiento de constitucionalidad alguno. La periodicidad de las reuniones del CNPRC, esto es, que se re\u00fana cada tres meses, garantiza la permanencia, la regularidad y el seguimiento del ejercicio de las funciones de este \u00f3rgano. Por su parte, la posibilidad de que el Presidente de la Rep\u00fablica, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o el 40 % de los miembros convoquen a sesiones extraordinarias, as\u00ed como la reuni\u00f3n del Consejo siempre que las circunstancias lo aconsejen o la conveniencia lo exija, le permiten a este \u00f3rgano ejercer sus funciones sin limitaci\u00f3n temporal para sus reuniones. En tales t\u00e9rminos, estas medidas y sus correspondientes finalidades no resultan contrarias a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS A SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA CONSTITUTIVA DE CAUSAL DE MALA CONDUCTA-Idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Corte, la [\u2026] disposici\u00f3n, seg\u00fan la cual la inasistencia, sin justa causa, de los funcionarios p\u00fablicos a las reuniones del Consejo ser\u00e1 causal de mala conducta es (i) id\u00f3nea, para asegurar su efectiva participaci\u00f3n en dicho Consejo; (ii) necesaria, por cuanto es la medida que mejor permite alcanzar esta finalidad sin sacrificar derechos de los funcionarios; y, por \u00faltimo, (iii) proporcional, dado que, por un lado, trae consigo un alto grado de satisfacci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos que integran el CNPRC, y, por el otro, no reporta sacrificio alguno de derechos. En estos t\u00e9rminos, esta medida no amerita reproche de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA-\u00d3rgano asesor y consultor \u00a0<\/p>\n<p>COMITE NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA-Composici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 del Decreto Ley se\u00f1ala que el CNPRC designar\u00e1 un Comit\u00e9 Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia de entre sus propios miembros, el cual estar\u00e1 compuesto por trece (13) de ellos, de los cuales al menos siete (7) ser\u00e1n representantes de las organizaciones de la sociedad civil, tres (3) de los organismos del Estado, y los tres (3) restantes de libre escogencia de quienes integran el CNPRC. Este art\u00edculo dispone tambi\u00e9n que (i) se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de mujeres, (ii) la elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 se regular\u00e1 en el reglamento del Consejo, y, (iii) los particulares que ejerzan las funciones del Comit\u00e9 estar\u00e1n sometidos a control por parte del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACION Y CONVIVENCIA-Composici\u00f3n y funciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 del Decreto Ley [885 de 2017] regula la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CNPRC, para lo cual modifica el art\u00edculo 10 de la Ley 434 de 1998. Esta Secretar\u00eda ser\u00e1 ejercida por dos representantes del Consejo, uno ser\u00e1 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la Rep\u00fablica y, el otro, un representante de la sociedad civil elegido por el Comit\u00e9 Nacional. Las funciones de esta Secretaria T\u00e9cnica no fueron modificadas por el Decreto Ley. En este sentido, sus funciones son: (i) coordinar, canalizar y acompa\u00f1ar el desarrollo e implementaci\u00f3n de los acuerdos, disposiciones, proyectos y sugerencias que emanen del Consejo; (ii) desarrollar y promover la coordinaci\u00f3n interinstitucional; y, (iii) las dem\u00e1s que le asigne el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 del Decreto Ley 885 de 2017 modifica el art\u00edculo 13 de la Ley 434 de 1998. Con esta modificaci\u00f3n, este art\u00edculo (i) autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales a crear, por iniciativa del Gobernador o del Alcalde, respectivamente, los Consejos Departamentales o Municipales de Paz; (ii) dispone que, por medio de los mecanismos de participaci\u00f3n, los ciudadanos podr\u00e1n promover la creaci\u00f3n de tales Consejos; y, finalmente, (iii) se\u00f1ala que estos \u00f3rganos tambi\u00e9n se denominan Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RDL-020 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley No. 885 de 26 de mayo de 2017, \u201cPor medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de la prevista en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 y en el Decreto Ley 121 de 2017, y cumplidos todos los requisitos, as\u00ed como el tr\u00e1mite dispuesto por el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de las facultades constitucionales previstas por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016, el Presidente de la Rep\u00fablica profiri\u00f3 el Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 2017, \u201cPor medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el oficio de treinta (30) mayo de 2017, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica de este Decreto Ley a la Presidencia de la Corte Constitucional1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el sorteo realizado en la Sesi\u00f3n Extraordinaria de la Sala Plena realizada el treinta (30) mayo de 2017, el presente asunto fue repartido al Despacho del Magistrado Ponente de esta Sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el auto de 5 de junio de 20172, el Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 conocimiento del asunto; ofici\u00f3 a la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica para que remitiera la memoria justificativa de este Decreto Ley y su correspondiente Estudio de Impacto Normativo, as\u00ed como para que respondiera diecis\u00e9is (16) preguntas formuladas en el mismo auto; orden\u00f3 correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera su concepto de rigor, con posterioridad a la recepci\u00f3n de las pruebas ordenadas; y, finalmente, invit\u00f3 a m\u00faltiples entidades p\u00fablicas, organizaciones no gubernamentales, universidades y centros acad\u00e9micos a participar en el presente asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio del auto de 14 de junio de 2017, el Magistrado Sustanciador reiter\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica la solicitud relativa a la remisi\u00f3n de la memoria justificativa del Decreto Ley y su correspondiente Estudio de Impacto Normativo3. Este requerimiento fue atendido por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica mediante el oficio de 16 de junio de 20174.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, tras recibir tales documentos, en el auto de 23 de junio de 2017, el Magistrado Sustanciador reiter\u00f3 su orden de correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, fijar en lista el asunto y ordenar a la Secretaria General surtir las invitaciones a participar en el proceso de la referencia5.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DEL DECRETO LEY OBJETO DE CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMINISTERIO DEL INTERIOR \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEY NUMERO 885 DE 26 DE MAYO DE 2017 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221;Por medio del cual se modifica la Ley\u00a0434\u00a0de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2016, &#8220;por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera&#8221;, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencias C- 699 de 2016, C- 160 de 2017 y C- 174 de 2017 defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n\u00a0\u00a0del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y el Gobierno Nacional es consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones generales \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir con el mandato constitucional del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento y\u00a0\u00a0en la b\u00fasqueda de una paz estable y duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final). \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la Rep\u00fablica adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese proceso el Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos del Acuerdo Final, entre otras, mediante la expedici\u00f3n de normas con fuerza de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes tem\u00e1ticos relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para construir la paz; iii) Fin del conflicto; iv) Soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas; v) Acuerdo sobre las v\u00edctimas del conflicto; y vi) Mecanismos de implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del cumplimiento del acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido de este Decreto Ley tiene una naturaleza instrumental, ya que facilita la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del punto 2.2.4 relativo a las Garant\u00edas para la reconciliaci\u00f3n, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatizaci\u00f3n, especialmente por raz\u00f3n de la acci\u00f3n pol\u00edtica y social en el marco de la civilidad; el punto 3.4.7.4.4 en relaci\u00f3n con la Ejecuci\u00f3n del Programa de reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n y; y el punto 6.1.7.1\u00a0\u00a0\u00a0sobre CSIVI Ampliada del Acuerdo Final.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En consecuencia, este decreto ley cumple los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el Decreto y el Acuerdo Final, as\u00ed como el requisito de necesidad estricta para su expedici\u00f3n. Tal como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos formales de validez constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto se expide dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01\u00a0\u00a0\u00a0de 2016, que seg\u00fan el art\u00edculo 5 de ese mismo Acto legislativo es partir de la refrendaci\u00f3n popular, la cual se llev\u00f3 a cabo por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante decisi\u00f3n pol\u00edtica del 30 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto es suscrito, en cumplimiento del art\u00edculo 115 inciso 3 de la Constituci\u00f3n\u00a0Pol\u00edtica, por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior, Encargado del Empleo del Despacho del Ministro del Interior, que para este negocio en particular constituyen Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley en cumplimiento con lo previsto en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tiene el t\u00edtulo:\u00a0&#8220;Por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d, que corresponde precisamente a su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>Que, como parte de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional, el presente decreto ley cuenta con una motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos materiales de validez constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley: (i) tiene un v\u00ednculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo (C-174\/2017) y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final establece en el punto 2.2.4., sobre garant\u00edas para la reconciliaci\u00f3n, el compromiso por parte del Gobierno Nacional de crear el Consejo Nacional para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia\u00a0\u00a0\u00a0y que tendr\u00e1 como funci\u00f3n asesorar y acompa\u00f1ar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones para la convivencia\u00a0\u00a0\u00a0y el respeto de la construcci\u00f3n de paz y la reconciliaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0Para el desarrollo de este eje, el presente decreto ley dispone en sus art\u00edculos 1\u00a0\u00a0&#8211; 6 unas modificaciones a la Ley 434 de 1998 para ampliar el alcance del Consejo Nacional de Paz, en t\u00e9rminos de la pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n,\u00a0\u00a0paz convivencia y no estigmatizaci\u00f3n,\u00a0\u00a0sus principios rectores, naturaleza, conformaci\u00f3n, funcionamiento y funciones y de esta manera habilitar\u00a0\u00a0las herramientas necesarias para la\u00a0\u00a0implementaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0del Acuerdo Final,\u00a0\u00a0por lo cual se cumple con el requisito de conexidad objetiva en la medida\u00a0\u00a0en que dicha modificaci\u00f3n\u00a0\u00a0asegura la\u00a0\u00a0entrada en funcionamiento\u00a0\u00a0del Consejo Nacional\u00a0\u00a0de Reconciliaci\u00f3n integrado al Consejo Nacional de Paz, creado mediante la Ley 434 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Que\u00a0\u00a0el\u00a0\u00a0Acuerdo\u00a0\u00a0Final establece en\u00a0 el\u00a0\u00a0punto 3.4.7.4.4\u00a0la ejecuci\u00f3n\u00a0\u00a0del Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser desarrollado por el Consejo Nacional de Reconciliaci\u00f3n y Convivencia,\u00a0\u00a0por lo cual el art\u00edculo 6 del presente Decreto Ley modifica el numeral 4 del art\u00edculo 6 de la\u00a0\u00a0Ley 434 de 1998,\u00a0\u00a0para permitir que dicho Consejo,\u00a0\u00a0como la\u00a0\u00a0herramienta necesaria,\u00a0\u00a0asesore y acompa\u00f1e al Gobierno Nacional\u00a0\u00a0y las autoridades\u00a0\u00a0locales en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del Programa de Reconciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final establece en el punto\u00a06.1.7.1.\u00a0la participaci\u00f3n de la\u00a0\u00a0sociedad civil en el seguimiento y verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n del Acuerdo, para lo cual el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia podr\u00e1 ser una de las instancias invitadas para presentar los avances en la implementaci\u00f3n en el marco de la CSIVI ampliada,\u00a0\u00a0por lo cual el presente Decreto en su art\u00edculo 6 modifica el numeral\u00a0\u00a03\u00a0del art\u00edculo\u00a06\u00a0de la Ley 434 de 1998\u00a0\u00a0y se le atribuye al Consejo la\u00a0\u00a0funci\u00f3n de conformar la CSIVI ampliada cuando as\u00ed lo solicite dicha comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley (i) es instrumental a la realizaci\u00f3n de los compromisos del Acuerdo final de impulsar de manera urgente la pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n y convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n a trav\u00e9s de una instancia habilitada a nivel nacional y territorial y (ii) tiene el potencial de &#8220;asegurar&#8221; y &#8220;facilitar&#8221; la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo final. \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de necesidad estricta, el presente Decreto Ley crea como instrumento\u00a0\u00a0indispensable y ampliamente reconocido como una necesidad para mantener el fin del conflicto y la\u00a0\u00a0efectiva construcci\u00f3n\u00a0\u00a0de una paz estable y duradera del Acuerdo Final,\u00a0\u00a0el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia,\u00a0\u00a0en desarrollo de la implementaci\u00f3n a corto plazo del Acuerdo Final,\u00a0\u00a0para lo que no es imprescindible\u00a0\u00a0agotar el tr\u00e1mite legislativo ordinario\u00a0\u00a0ni el procedimiento\u00a0\u00a0legislativo especial del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo\u00a0\u00a001 de 2016 en raz\u00f3n a que la creaci\u00f3n de dicha instituci\u00f3n corresponde a un deber del Gobierno nacional en cumplimiento del art\u00edculo\u00a022\u00a0y del numeral 6 del art\u00edculo\u00a095\u00a0de la Constituci\u00f3n.\u00a0\u00a0Asimismo,\u00a0\u00a0es necesaria la expedici\u00f3n\u00a0\u00a0de esta norma porque se requiere de manera inmediata\u00a0\u00a0la primera sesi\u00f3n del Consejo para que se inicie el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n del Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n\u00a0\u00a0con la participaci\u00f3n de las entidades territoriales y como parte del proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los integrantes de las FARC EP en tr\u00e1nsito a la legalidad,\u00a0\u00a0lo cual demanda un\u00a0\u00a0grado de\u00a0\u00a0urgencia institucional\u00a0\u00a0superlativa conforme a la Sentencia\u00a0\u00a0C -174 de 2017 de la Honorable Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Que el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0del Programa de Reconciliaci\u00f3n,\u00a0\u00a0Convivencia\u00a0\u00a0y Prevenci\u00f3n\u00a0\u00a0de la Estigmatizaci\u00f3n\u00a0\u00a0es\u00a0\u00a0urgente para consolidar\u00a0\u00a0el fin\u00a0\u00a0del conflicto\u00a0\u00a0y\u00a0\u00a0generar garant\u00edas de\u00a0\u00a0no repetici\u00f3n,\u00a0\u00a0\u00a0contribuyendo a\u00a0\u00a0matizar las circunstancias\u00a0\u00a0que permitieron la persistencia del conflicto armado,\u00a0\u00a0\u00a0restablecer lazos de confianza y generar espacios de encuentro en\u00a0\u00a0las comunidades\u00a0\u00a0para contribuir de manera decisiva a la creaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0de un clima de convivencia\u00a0\u00a0y reconciliaci\u00f3n,\u00a0\u00a0particularmente en los territorios m\u00e1s afectados por el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Que como\u00a0\u00a0parte de\u00a0\u00a0la\u00a0\u00a0CSIVI Ampliada, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0y Convivencia deber\u00e1 entrar en funcionamiento\u00a0\u00a0a\u00a0\u00a0la\u00a0\u00a0mayor brevedad posible con el fin de convertirse en un actor fundamental para poner en conocimiento de la sociedad\u00a0\u00a0civil los avances en la implementaci\u00f3n,\u00a0\u00a0para contribuir\u00a0\u00a0al adecuado desarrollo del Acuerdo a trav\u00e9s de sus recomendaciones en materia de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, y as\u00ed asegurar la estabilidad del fin del conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la puesta en funcionamiento del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia debe ser regulada por medio de un decreto ley, por cuanto dicha jerarqu\u00eda normativa cumple con el objetivo del Acto Legislativo 01\u00a0\u00a0de 2016 de brindar un marco normativo estable y democr\u00e1tico con medidas instrumentales necesarias para la implementaci\u00f3n a corto plazo. \u00a0<\/p>\n<p>Que la regulaci\u00f3n del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, as\u00ed como sus instancias territoriales no versa sobre asuntos expresamente excluidos por el Acto Legislativo: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que requieren mayor\u00eda calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, decretar impuestos, o temas de reserva legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anteriormente expuesto, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba\u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo\u00a01\u00a0de la Ley 434 de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 1\u00ba.\u00a0\u00a0De la pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. La pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n es una pol\u00edtica de Estado, permanente y participativa. En su estructuraci\u00f3n deben colaborar en forma coordinada y arm\u00f3nica todos los \u00f3rganos del Estado, y las formas de organizaci\u00f3n, acci\u00f3n y expresi\u00f3n de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los per\u00edodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada gobierno propender\u00e1 por hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica tendr\u00e1 como objeto avanzar en la construcci\u00f3n de una cultura de reconciliaci\u00f3n, convivencia, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la pol\u00edtica y la movilizaci\u00f3n social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba\u00a0Modif\u00edquense el encabezado y el literal d) del art\u00edculo\u00a02\u00a0de la Ley 434 de 1998, y adici\u00f3nense los literales g) y h), los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2\u00b0.\u00a0De los principios rectores. La pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n del Estado que desarrollar\u00e1n las autoridades de la Rep\u00fablica, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia y los Consejos Territoriales de Paz se orientar\u00e1 por los siguientes principios rectores: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( &#8230; ) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Participaci\u00f3n.\u00a0Alcanzar y mantener la paz exige la\u00a0\u00a0\u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias para su consecuci\u00f3n; teniendo en cuenta el pluralismo pol\u00edtico, el debate democr\u00e1tico y la participaci\u00f3n especial de las mujeres, j\u00f3venes y dem\u00e1s sectores excluidos de la pol\u00edtica, y en general, del debate democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( &#8230; ) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0Enfoque territorial:\u00a0Se propender\u00e1 porque las pol\u00edticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las caracter\u00edsticas territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades econ\u00f3micas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades; una, comprensi\u00f3n diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz. \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0Enfoque diferencial: Se propender\u00e1 por que las pol\u00edticas de paz cuenten con un enfoque diferencial de g\u00e9nero, mujer, edad, grupos \u00e9tnicos, comunidad campesina, v\u00edctimas, diversidad sexual, condici\u00f3n de discapacidad. Las pol\u00edticas de paz tendr\u00e1n especial \u00e9nfasis en la situaci\u00f3n de mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.\u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo\u00a03\u00a0de la Ley 434 de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3\u00b0. &#8211; Creaci\u00f3n y Naturaleza.\u00a0Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia con participaci\u00f3n de la sociedad civil, como \u00f3rgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional. Su misi\u00f3n ser\u00e1 propender por el logro y mantenimiento de la paz; generar una cultura de reconciliaci\u00f3n, tolerancia, convivencia, y no estigmatizaci\u00f3n y facilitar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades y \u00f3rganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas pol\u00edticas de negociaci\u00f3n del conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos el Consejo Nacional de Paz ser\u00e1 denominado Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8216;Par\u00e1grafo 1\u00b0. &#8211; Si existiere conflicto armado interno, podr\u00e1n igualmente participar los actores armados irregulares, siempre y cuando, a juicio del Consejo, hayan manifestado su voluntad expresa de participar en un proceso de paz&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo\u00a04\u00a0de la Ley 434 de 1998 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4\u00b0. Conformaci\u00f3n.\u00a0El Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia estar\u00e1 conformado de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Por la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los Ministros de Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Educaci\u00f3n, o alguno de sus Viceministros en su representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-Igualmente, para el tratamiento de los asuntos de \u00edndole militar y policial el Presidente podr\u00e1 invitar a miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cinco Gobernadores por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cinco Alcaldes por la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Por la Rama Legislativa del Poder P\u00fablico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tres Senadores dela Rep\u00fablica. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de alg\u00fan partido pol\u00edtico declarado en oposici\u00f3n y que uno de ellos sea mujer \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tres Representantes a la C\u00e1mara.\u00a0\u00a0Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de alg\u00fan partido pol\u00edtico declarado en oposici\u00f3n y que uno de ellos sea mujer \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cinco Diputados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cinco Concejales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por los \u00d3rganos de Control del Estado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Defensor del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de los personeros del pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0Por la sociedad civil: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante designado por la Conferencia Episcopal de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante elegido por las otras iglesias y confesiones religiosas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes elegidos por las confederaciones de sindicatos de trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos en representaci\u00f3n de los sectores econ\u00f3micos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios del sector comercial y de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos en representaci\u00f3n de los sectores econ\u00f3micos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios de los sectores industrial y agropecuario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes del sector solidario de la econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes del Sector Empresarial independiente:\u00a0Micro, peque\u00f1os y medianos empresarios. \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes del Sector de Productores Agropecuarios Independientes:\u00a0Micro, peque\u00f1os y medianos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos en representaci\u00f3n de las organizaciones campesinas nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tres representantes elegidos por las organizaciones ind\u00edgenas nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes elegidos por las organizaciones nacionales de las comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes del Pueblo Rom. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tres representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protecci\u00f3n y defensa de los derechos de la mujer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoci\u00f3n y la defensa de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes elegidos por las organizaciones cuyo objetivo sea la protecci\u00f3n y defensa de los derechos del ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes por las organizaciones que trabajan para el logro de la paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes de las Plataformas Nacionales de Acci\u00f3n por la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes de las universidades y establecimientos de educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes elegidos por las organizaciones jur\u00eddicamente reconocidas que agrupen a los miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz con el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tres representantes de V\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes de Organizaciones Acompa\u00f1antes de V\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes de Poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes del sector LGBTI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes de las Organizaciones Juveniles \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes Ambientalistas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes de colombianos en el exterior \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de Medios de Comunicaci\u00f3n masivos y uno de medios de Comunicaci\u00f3n populares y comunitarios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes de Movimiento Estudiantil \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes de las Organizaciones de jueces y funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes de la Organizaci\u00f3n de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes elegidos por las organizaciones de oficiales y suboficiales en retiro de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes del sector Arte y Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0-Dos representantes de movimientos socio pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o.\u00a0\u00a0\u00a0El Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia podr\u00e1 empezar a sesionar cuando hayan sido elegidos o designados las dos terceras partes de sus miembros. Quienes hayan sido elegidos como miembros del Consejo Nacional de Paz terminar\u00e1n su per\u00edodo de manera normal. En caso de controversia acerca de la elecci\u00f3n de alg\u00fan miembro de la sociedad civil, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia podr\u00e1 nombrar hasta por un periodo de seis (6) meses a su representante. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los mecanismos de elecci\u00f3n del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, garantizando la autonom\u00eda de los sectores y organizaciones en la elecci\u00f3n de sus representantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Con el fin de dar representaci\u00f3n a otros sectores de la sociedad civil, cuya participaci\u00f3n pueda ser fundamental para el proceso de paz, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia podr\u00e1 ampliarse como lo estime conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3o. Para el tratamiento de asuntos especializados, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia podr\u00e1 invitar a los funcionarios del Estado que considere pertinentes, as\u00ed como a los miembros de organizaciones y sectores de la sociedad civil y representantes o voceros de la comunidad internacional. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4o.\u00a0La participaci\u00f3n de los miembros de la sociedad civil en el presente\u00a0Consejo, no impide su participaci\u00f3n en otras instancias de trabajo por la paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 5o. La asistencia al Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, al Comit\u00e9 Nacional de Paz y a los Consejos Territoriales de paz es indelegable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.\u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo\u00a05\u00b0 de la Ley 434 de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5\u00b0.\u00a0\u00a0 Funcionamiento.\u00a0 El\u00a0\u00a0\u00a0 Consejo Nacional de\u00a0\u00a0 Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencias\u00a0\u00a0\u00a0 reunir\u00e1 cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el Presidente de la Rep\u00fablica, la Secretar\u00eda\u00a0\u00a0 T\u00e9cnica o el 40% de los miembros que conforman el Consejo lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia p\u00fablica lo exija. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo, ser\u00e1 causal de mala conducta para los funcionarios que la integren. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.\u00a0Adici\u00f3nese un numeral y un literal al art\u00edculo\u00a06\u00b0 de la Ley 434 de 1998, modif\u00edquese el numeral 4 y reenum\u00e9rense los numerales 3, 4 y 5 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 6\u00b0. &#8211; Funciones. El Consejo Nacional de Paz tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( &#8230; ) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como facilitador de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades y \u00f3rganos del Estado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( &#8230; ) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ser el espacio central donde convergen en el nivel territorial todos los comit\u00e9s, mesas, instancias y mecanismos de participaci\u00f3n en asuntos de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia propiciar\u00e1n un ambiente favorable para la articulaci\u00f3n de estos mecanismos, al crear visiones estrat\u00e9gicas, encontrar puntos de conexi\u00f3n y falencias entre las acciones implementadas. \u00a0<\/p>\n<p>( &#8230; ) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como asesor y colaborador del Gobierno en: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0El dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de un programa de reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0La promoci\u00f3n del respeto por la diferencia, la cr\u00edtica y la oposici\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0La promoci\u00f3n del respeto por la labor que realizan en pro de la construcci\u00f3n de la paz y la reconciliaci\u00f3n, diferentes movimientos y organizaciones pol\u00edticas y sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0La promoci\u00f3n del respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gesti\u00f3n del gobierno y las que se opongan a sus pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0La promoci\u00f3n de la no estigmatizaci\u00f3n a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades \u00e9tnicas, poblaci\u00f3n LGBTI, los j\u00f3venes, ni\u00f1os y ni\u00f1as y adultos mayores, las personas en condici\u00f3n de discapacidad, las minor\u00edas pol\u00edticas y las minor\u00edas religiosas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La puesta en marcha de programas de capacitaci\u00f3n para funcionarios p\u00fablicos y l\u00edderes de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar la no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0El impulso de programas de formaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para la apropiaci\u00f3n del\u00a0Acuerdo Final\u00a0del 24 de noviembre de 2016, en especial sobre los dise\u00f1os de participaci\u00f3n pol\u00edtica y social all\u00ed contenidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0La creaci\u00f3n de un programa especial de difusi\u00f3n del Acuerdo Final para que se implemente en todos los niveles del sistema de educaci\u00f3n p\u00fablica y privada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0El dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n masiva de una cultura de paz, reconciliaci\u00f3n, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la democracia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0La promoci\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n, la convivencia y la tolerancia, especialmente en las poblaciones\u00a0\u00a0m\u00e1s\u00a0\u00a0\u00a0afectadas por\u00a0\u00a0\u00a0el\u00a0\u00a0\u00a0conflicto, teniendo en\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0cuenta el\u00a0\u00a0\u00a0impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0La capacitaci\u00f3n a organizaciones y movimientos sociales, as\u00ed como a funcionarios p\u00fablicos en cargos de direcci\u00f3n, en los niveles nacional, departamental\u00a0\u00a0\u00a0y municipal, en el tratamiento y resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0La creaci\u00f3n de una c\u00e1tedra de cultura pol\u00edtica para la reconciliaci\u00f3n y la paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Constituir los PDET en instrumentos de reconciliaci\u00f3n y convivencia en los territorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n)\u00a0\u00a0Fortalecer\u00a0\u00a0\u00a0las relaciones de confianza, solidaridad y convivencia, y la reconciliaci\u00f3n al interior de las comunidades, en el marco de desarrollo del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o)\u00a0\u00a0La promoci\u00f3n de un Pacto Pol\u00edtico Nacional que busque la reconciliaci\u00f3n nacional y la convivencia pac\u00edfica entre los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p)\u00a0Hacerse parte de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI) ampliada, cuando as\u00ed lo solicite dicha Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Presentar un informe anual p\u00fablico al Congreso de la Rep\u00fablica sobre las acciones desarrolladas en el marco de sus funciones, el cual deber\u00e1 socializarse con la sociedad civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dictarse su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.\u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo\u00a07\u00a0de la Ley 434 de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 7\u00ba. Comit\u00e9 Nacional de Paz para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia. El Consejo Nacional de Paz para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia, designar\u00e1 un Comit\u00e9 Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia de entre sus propios miembros, compuesto por trece (13) de ellos de los cuales al menos siete (7) ser\u00e1n representantes de las organizaciones de la sociedad civil, tres (3) de los organismos del Estado, y los tres (3) restantes de libre escogencia de quienes integran el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia.\u00a0\u00a0Se debe garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n del Comit\u00e9 quedar\u00e1 establecida en el reglamento del que habla el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de las funciones propias del Comit\u00e9, los particulares estar\u00e1n sometidos al control del ministerio p\u00fablico&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo\u00a010\u00a0de la Ley 434 de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0Coordinar, canalizar y acompa\u00f1ar el desarrollo e implementaci\u00f3n de los acuerdos, disposiciones, proyectos y sugerencias que emanen del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0Desarrollar y promover la coordinaci\u00f3n interinstitucional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0Las dem\u00e1s que le asigne el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo\u00a012\u00a0de la Ley 434 de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 12\u00b0 Per\u00edodo. Los servidores p\u00fablicos ser\u00e1n miembros del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia mientras ocupen sus respectivos cargos. Los miembros de la sociedad\u00a0\u00a0\u00a0civil lo ser\u00e1n hasta tanto sean reemplazados por las organizaciones que representan y en todo caso no podr\u00e1n permanecer m\u00e1s de cuatro (4) a\u00f1os en este cargo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba.\u00a0Adici\u00f3nense los siguientes par\u00e1grafos al art\u00edculo\u00a0\u00a0\u00a013\u00a0de la Ley\u00a0434\u00a0de 1998, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;( &#8230; ) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo\u00a0\u00a0\u00a013.\u00a0\u00a0\u00a0Consejos Regionales. Las Asambleas Departamentales\u00a0\u00a0\u00a0y Concejos Municipales est\u00e1n autorizados para crear, a iniciativas del respectivo Gobernador o Alcalde los Consejos Departamentales o Municipales de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( &#8230; ) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los ciudadanos podr\u00e1n recurrir a los mecanismos de participaci\u00f3n establecidos en la Constituci\u00f3n y la Ley para promover la creaci\u00f3n de los Consejos territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para todos los efectos, los Consejos Departamentales y Municipales de Paz ser\u00e1n tambi\u00e9n denominados como Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0\u00a011 \u00ba.\u00a0\u00a0Aclaraci\u00f3n.\u00a0\u00a0Sustit\u00fayase para todos los efectos legales y reglamentarios la expresi\u00f3n &#8220;Consejo Nacional de Paz&#8221; contenida en la Ley\u00a0434\u00a0de 1998 por la expresi\u00f3n \u201cConsejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba.\u00a0El presente Decreto Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, a los 26 d\u00edas del mes de mayo de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>EL VICEMINISTRO DE RELACIONES POL\u00cdTICAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO\u00a0DEL INTERIOR, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto se radicaron diecis\u00e9is (16) intervenciones. Once (11) de ellas solicitan la declaratoria de exequibilidad del Decreto Ley 885 de 20176; dos (2), la declaratoria de exequibilidad de todo el articulado, salvo de algunas disposiciones, respecto de las cuales piden declaratorias de constitucionalidad condicionadas7; una (1), la declaratoria de exequibilidad de todo el articulado, salvo en lo relacionado con una disposici\u00f3n8; una (1), la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 20179; y, finalmente, una (1) intervenci\u00f3n pide que \u201cse paralice el tr\u00e1mite de la expedici\u00f3n del Decreto Ley 885 de 2017\u201d 10. Tales solicitudes ser\u00e1n referidas de manera concreta en los siguientes p\u00e1rrafos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nueve (9) de estas intervenciones se\u00f1alan que el Decreto Ley cumple con los requisitos formales desarrollados por la jurisprudencia constitucional para este tipo de actos normativos11. En efecto, estas intervenciones destacan que este Decreto Ley (i) fue expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica, (ii) en expl\u00edcito ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016, (iii) que cuenta con un t\u00edtulo, (iv) que fue expedido dentro del t\u00e9rmino previsto para el efecto, y, finalmente, (v) que est\u00e1 motivado. Las restantes seis (6) intervenciones no se pronuncian al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo cinco (5)12, el resto de intervenciones analizan el Decreto Ley a la luz de los requisitos del control material desarrollado por la jurisprudencia constitucional. En todas las intervenciones se sostiene que esta normativa cumple con los requisitos de conexidad y finalidad, por cuanto guarda estrecha relaci\u00f3n y tiene por objetivo realizar los cometidos previstos en los puntos 2.2.4, 3.4.7.4.4 y 6.1.7.1 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. Tales puntos se titulan, en su orden, \u201cGarant\u00edas para la reconciliaci\u00f3n, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatizaci\u00f3n, especialmente por raz\u00f3n de la acci\u00f3n pol\u00edtica y social en el marco de la civilidad\u201d, \u201cEjecuci\u00f3n del Programa de reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n\u201d y, finalmente, \u201cCSIVI Ampliada\u201d. En todos estos puntos, seg\u00fan los intervinientes, se dispone expresamente la creaci\u00f3n y puesta en marcha del Consejo Nacional para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las mismas intervenciones se\u00f1alan que el Decreto Ley cumple con el requisito de necesidad estricta. Sobre este particular, todas estas intervenciones manifiestan que est\u00e1 acreditada la estricta necesidad de adoptar la regulaci\u00f3n contenida en el Decreto Ley, habida cuenta de (i) la urgencia de dichas medidas para poner en marcha el Consejo Nacional para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia, as\u00ed como (ii) el car\u00e1cter meramente instrumental de las mismas, (iii) su vocaci\u00f3n de alistamiento institucional de corto plazo y (iv) la naturaleza misma de la regulaci\u00f3n, que no demanda necesariamente deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica. Adem\u00e1s, la intervenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Colombia Diversa destaca que, con fundamento en el principio de realidad, resultaba imposible someter a la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica en el Congreso de la Rep\u00fablica todos los contenidos regulados por el Presidente de la Rep\u00fablica por medio de m\u00e1s de treinta (30) Decretos Leyes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuatro (4) intervenciones presentaron argumentos adicionales a los relacionados con los requisitos formales y materiales que debe cumplir este Decreto. Primero, la intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica se\u00f1ala que, en escenarios de justicia transicional, debe operar el principio de auto-rrestricci\u00f3n del control de constitucionalidad y de respeto a un amplio margen de configuraci\u00f3n de las ramas pol\u00edticas. A su vez, manifiestan que la reforma a la Ley 434 de 1998 por medio del Decreto Ley 885 de 2017 es una expresi\u00f3n de econom\u00eda institucional y aprovechamiento de los recursos institucionales disponibles que encuentra fundamento, entre otros, en el cap\u00edtulo sexto del Acuerdo Final, dado que no se crea un nuevo \u00f3rgano, sino que se adecua el Consejo creado en la mencionada Ley, para que sirva a los fines y prop\u00f3sitos del previsto por el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, la Coordinaci\u00f3n \u00c9tnica Nacional de Paz se\u00f1ala que el Decreto Ley sub examine no tiene en cuenta la perspectiva \u00e9tnica y cultural, desconoce el enfoque de g\u00e9nero y que no hay coherencia entre su parte considerativa y su articulado. En su opini\u00f3n, el art\u00edculo 2.h del Decreto Ley, al disponer que \u201cse propender\u00e1 \u00a0porque las pol\u00edticas de paz cuenten con un enfoque de g\u00e9nero\u201d, utiliza un verbo, \u201cpropender\u201d, que es \u201cdesobligante, que minimiza o disminuye\u201d a tales comunidades. Adem\u00e1s, \u201csolicita revisar\u201d la representaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y afro-descendientes en la composici\u00f3n del mencionado Consejo, dado que considera que 3 y 2 representantes, respectivamente, son muy pocos. Por \u00faltimo, resalta que el art\u00edculo 10 del Decreto Ley, el cual autoriza a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales a crear sus propios Consejos Territoriales de Paz, desconoce \u201cotros niveles territoriales para la creaci\u00f3n, asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento de los consejos, relacionados con entidades territoriales especiales, como las que se constituyen desde los territorios de las comunidades ind\u00edgenas, negras, afro descendientes, palenqueras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, el Director del Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional y dos estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre solicitan que se declare exequible todo el articulado, salvo el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 3 del Decreto Ley, el cual prev\u00e9 la posibilidad de que, en el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia (en adelante, CNPRC), participen actores armados irregulares que hayan manifestado su voluntad de participar en un proceso de paz. La inexequibilidad de esta disposici\u00f3n se funda, en su opini\u00f3n, en dos argumentos. De un lado, esta medida no guarda conexidad con el Acuerdo Final suscrito solo con un grupo organizado al margen de la Ley y, del otro, solo podr\u00eda implementarse una vez tales grupos se sometieran a la legalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarto, el Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d solicita que se declare la exequibilidad condicionada de tres disposiciones del Decreto Ley. En primer lugar, su art\u00edculo 1, que prev\u00e9 que \u201cLa paz es un pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n es una pol\u00edtica de Estado, permanente y participativa\u201d. En su opini\u00f3n, esta disposici\u00f3n debe ser declarada exequible bajo el entendido de que, \u201csin importar la orientaci\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra clase, es un deber de todas las instituciones y autoridades del Estado garantizar la efectiva implementaci\u00f3n del Consejo de Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d. Este condicionamiento se justifica, en su entender, en lo previsto por el Acto Legislativo 2 de 2017 en el sentido de que \u201clas instituciones y autoridades del Estado tienen la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, su art\u00edculo 3, que dispone que el CNPRC tiene la misi\u00f3n de \u201cfacilitar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades y \u00f3rganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas pol\u00edticas de negociaci\u00f3n del conflicto armado\u201d. En su criterio, dado que este mandato se relaciona con el de otros \u00f3rganos previstos por el Acuerdo Final, dicha disposici\u00f3n debe ser declarada exequible en el entendido de que \u201cser\u00e1 una funci\u00f3n constitucional del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz suscrito el 24 de noviembre de 2017, el mantener una relaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n constante con las otras entidades creadas en virtud de este Acuerdo, como la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV) y la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad\u201d. Seg\u00fan estos intervinientes, esta declaratoria de exequibilidad condicionada se justifica en que las funciones del Consejo en materia de promoci\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n y convivencia est\u00e1n \u201cdirectamente vinculadas\u201d con las de estos \u00faltimos \u00f3rganos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, su art\u00edculo 10, que contiene la autorizaci\u00f3n a las Asambleas y Concejos para crear Consejos Departamentales o Municipales de Paz. A su juicio, esta disposici\u00f3n debe ser declarada exequible bajo dos entendidos, a saber: (i) que dicha autorizaci\u00f3n no implica una potestad discrecional de las autoridades territoriales, dado que es su deber constitucional garantizar la implementaci\u00f3n de buena fe del Acuerdo Final, y (ii) que la creaci\u00f3n de tales Consejos Territoriales puede exigirse por medio de la acci\u00f3n de tutela. En su opini\u00f3n, de un lado, la obligatoriedad de crear los Consejos Territoriales de Paz se deriva justamente del deber de cumplir de buena fe el Acuerdo Final, previsto por el Acto Legislativo 2 de 2017, y, del otro, la exigibilidad judicial de tales Consejos por medio de la acci\u00f3n de tutela se justifica en la naturaleza fundamental del derecho a la paz dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas \u201cCIMARRON\u201d solicita que se declare inexequible el Decreto Ley sub examine \u201cporque se omiti\u00f3 la realizaci\u00f3n de la consulta previa a las asociaciones representativas de las comunidades del grupo \u00e9tnico afrocolombiano\u201d. Con base en el mismo argumento, los ciudadanos Ronald Jos\u00e9 Vald\u00e9s Padilla y Yolanda Garc\u00eda Luango solicitan que \u201cse paralice el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del Decreto Ley 885 de 2017 (\u2026) hasta que se garantice el derecho fundamental a la consulta previa\u201d y que se ordene al Ministerio del Interior que adelante todas las medidas que garanticen la consulta para la expedici\u00f3n de esta normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones en el presente asunto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS FORMALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONEXIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NECESIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES ADICIONALES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior y Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AF. 2.2.4; 3.4.7.7; 6.1.7.1; 2.2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urgencia \/ Medidas instrumentales de corto plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto restricci\u00f3n judicial\/ margen de apreciaci\u00f3n \/ Rol del Juez Constitucional \/ Econom\u00eda institucional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n colombiana de Municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urgencia \/ Medidas instrumentales de corto plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Confederaci\u00f3n de Trabajadores de Col \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DNP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd CUMPLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AF. 2.2.4; 3.4.7.7; 6.1.7.1; 2.2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urgencia \/ Medidas instrumentales de corto plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DAPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd CUMPLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AF. 2.2.4; 3.4.7.7; 6.1.7.1; 2.2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urgencia \/ Medidas instrumentales de corto plazo \/ No se requiere deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional de Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AF. 2.2.4; 3.4.7.7; 6.1.7.1; 2.2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urgencia \/ Medidas instrumentales de corto plazo \/\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Viva la Ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd CUMPLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AF. 2.2.4; 3.4.7.7; 6.1.7.1; 2.2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urgencia \/ Medidas instrumentales de corto plazo \/\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estigmatizaci\u00f3n y violencia en contra de las mujeres lideresas\/ El CNP como una pol\u00edtica de Edo \/ La importancia de la cultura de reconciliaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n \u00c9tnica Nacional de Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad condicionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd CUMPLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se omite la perspectiva \u00e9tnica y cultural \/ desconoce el enfoque de g\u00e9nero \/ No hay coherencia entre la parte considerativa y sustantiva \/\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>U. Libre. Facultad de Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad. Una inexequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd CUMPLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AF. 2.2.4; 3.4.7.7; 6.1.7.1; 2.2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urgencia \/ Medidas instrumentales de corto plazo \/\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>U Externado. Departamento de Derecho Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd CUMPLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AF. 2.2.4; 3.4.7.7; 6.1.7.1; 2.2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urgencia \/ Medidas instrumentales de corto plazo \/\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Voces de Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd CUMPLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AF. 2.2.4; 3.4.7.7; 6.1.7.1; 2.2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urgencia \/ Medidas instrumentales de corto plazo \/\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colectivo de Abogados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad. Dos condicionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd CUMPLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AF. 2.2.4; 3.4.7.7; 6.1.7.1; 2.2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urgencia \/ Medidas instrumentales de corto plazo \/\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La creaci\u00f3n de los CNP no es una facultad, sino una obligaci\u00f3n de las entidades territoriales. 2. La paz es una pol\u00edtica de Edo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia Diversa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd CUMPLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AF. 2.2.4; 3.4.7.7; 6.1.7.1; 2.2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urgencia \/ Medidas instrumentales de corto plazo \/ Principio de realidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cimarr\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No cumple \/ Ha debido someterse a consulta previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ronald Vald\u00e9s y Yolanda Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No cumple \/ Ha debido someterse a consulta previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AF. 2.2.4; 3.4.7.7; 6.1.7.1; 2.2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deber del Estado de fomentar la participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS DECRETADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como se se\u00f1al\u00f3 en los p\u00e1rrafos 4 y 5, mediante el auto de 5 de junio de 201713, el Magistrado Sustanciador ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica para que remitiera la memoria justificativa de este Decreto Ley y su correspondiente Estudio de Impacto Normativo, as\u00ed como para que respondiera diecis\u00e9is (16) preguntas formuladas en el mismo auto. Estos interrogantes fueron respondidos mediante el oficio de 9 de junio de 201714. Por medio del auto de 14 de junio de 2017, el Magistrado Sustanciador reiter\u00f3 la solicitud a la Presidencia de la Rep\u00fablica relativa a la remisi\u00f3n de la memoria justificativa del Decreto Ley y su correspondiente Estudio de Impacto Normativo15. Estos documentos fueron remitidos por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica mediante el oficio de 16 de junio de 201716.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las preguntas formuladas por el Magistrado Sustanciador y las respuestas de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfDe qu\u00e9 manera las espec\u00edficas modificaciones que introduce el Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 2017 a la Ley 434 de 1998 tienen relaci\u00f3n de conexidad, son necesarias y tienden a facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo de los ac\u00e1pites 2.2.4, 3.4.7.4.4 y 6.1.7.1 del denominado Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera? \u201cLa finalidad se aprecia al verificar que el Decreto ley 885 de 2017 facilita cada uno de los componentes fijados en los puntos 2.2.4, 3.4.7.4.4 y 6.1.7.1 del Acuerdo Final. En este sentido el Decreto Ley 885 de 2017: (i) asegura el proceso de reintegraci\u00f3n a la vida civil de los ex combatientes a trav\u00e9s de planes y programas de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de sus derechos; (ii) constituye el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia como un cuerpo asesor del Gobierno para asuntos derivados de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; y, (iii) pretende, a trav\u00e9s del Consejo Nacional del Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia y la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n CSIVI, la inclusi\u00f3n de visiones cr\u00edticas, estrat\u00e9gicas y diversas para encontrar puntos de conexi\u00f3n y falencias\u201d. En relaci\u00f3n con el requisito de necesidad, la Secretaria Jur\u00eddica indic\u00f3 que la expedici\u00f3n de este Decreto \u201cse fundamenta en la urgencia de introducir en la institucionalidad existente las nuevas competencias en materia de paz, reconciliaci\u00f3n y convivencia definidas en los puntos citados del Acuerdo Final\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfPor qu\u00e9 se expidi\u00f3 el Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 2017 para modificar la Ley 434 de 1998, en lugar de someter dicha modificaci\u00f3n al tr\u00e1mite legislativo ordinario? y \u00bfPor qu\u00e9 se expidi\u00f3 el Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 2017 para modificar la Ley 434 de 1998 en lugar de someter dicha modificaci\u00f3n al tr\u00e1mite legislativo especial previsto por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016? \u201cEl tr\u00e1mite legislativo ordinario y el procedimiento legislativo especial para la paz, ambos ante el Congreso de la Rep\u00fablica, no resultaban expeditos en el asunto bajo examen. La aprobaci\u00f3n del Decreto Ley 885 (\u2026) responde a la urgencia que se ten\u00eda para garantizar los Puntos 2.2.4, 3.4.7.4.4 y 6.1.7.1 del Acuerdo Final [por cuanto] se requiere de manera urgente la primera sesi\u00f3n del Consejo para que se inicie el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n del Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y \u00a0Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n (\u2026) La puesta en funcionamiento del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia \u00a0debi\u00f3 ser regulada por medio de un Decreto Ley, por cuanto dicha jerarqu\u00eda normativa cumple con el objetivo del Acto Legislativo 1 de 2016 de brindar un marco estable y democr\u00e1tico con medidas a corto plazo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es la justificaci\u00f3n para que, a trav\u00e9s del Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 2017, se modifique la composici\u00f3n del CNPRC, originalmente prevista en el art\u00edculo 4 de la Ley 434 de 1998? \u201cLas funciones adquiridas por el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia demandan una modificaci\u00f3n en su composici\u00f3n que permita la representaci\u00f3n de las principales instancias de Gobierno y de la sociedad civil involucradas en el desarrollo de una pol\u00edtica de pedagog\u00eda y reconciliaci\u00f3n (\u2026) se introduce una representaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos y miembros de poblaciones que han sido hist\u00f3ricamente marginadas o estigmatizadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEn qu\u00e9 medida dicha modificaci\u00f3n guarda relaci\u00f3n de conexidad con los considerandos del mismo decreto? Esta modificaci\u00f3n guarda relaci\u00f3n con el considerando 12 del Decreto Ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es la justificaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n a las funciones concretas del Consejo Nacional de Paz prevista en el art\u00edculo 6 del Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 2017? \u201cLa necesidad de trabajar sobre la institucionalidad existente responde al principio de profundizaci\u00f3n de la democracia y \u201cconstruir sobre lo construido\u201d del cap\u00edtulo 6 de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (\u2026) En este orden de ideas, con el ajuste a la Ley 434, a trav\u00e9s del Decreto ley 885 de 2017, se est\u00e1 previniendo la duplicaci\u00f3n de instancias con funciones similares, mitigando el agotamiento de los recursos humanos, financieros, el riesgo del desgaste institucional y la poca operatividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEn qu\u00e9 medida dicha modificaci\u00f3n guarda conexidad, resulta necesaria y tiende a facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo de los ac\u00e1pites 2.2.4, 3.4.7.4.4 y 6.1.7.1 del denominado Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera? \u201cEl Decreto Ley facilita la implementaci\u00f3n del Acuerdo al definir los derroteros del Gobierno para garantizar el mantenimiento de la paz, la reintegraci\u00f3n social y el logro de una paz estable y duradera (\u2026) asegura el cumplimiento del Punto 3.4.7.4.4 al permitir la adopci\u00f3n de medidas que garanticen el acatamiento del Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n\u201d. De otro lado, la Secretaria Jur\u00eddica se\u00f1al\u00f3 que \u201cEs necesario porque esas pol\u00edticas sociales son el eje fundamental para el fin del conflicto y la reconciliaci\u00f3n social (\u2026) toda vez que sus funciones est\u00e1n directamente relacionadas con los programas de reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n para garantizar la paz en las comunidades y en las regiones (\u2026) La necesidad de vincular el funcionamiento del Consejo Nacional de Paz y la CSIVI se expone al considerar que la sinergia de estas dos instituciones dar\u00e1 lugar a la adecuada adopci\u00f3n de medidas en la etapa de pos conflicto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es el sentido de la expresi\u00f3n normativa \u201cQuienes hayan sido elegidos como miembros del Consejo Nacional de Paz terminar\u00e1n su periodo de manera normal\u201d incluida en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 4 del Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 2017? \u201cEsta expresi\u00f3n busca darle continuidad al desarrollo log\u00edstico del actual Consejo Nacional de Paz y de esta forma facilitar la puesta en marcha del nuevo Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. Con la expresi\u00f3n mencionada se le asegur\u00f3 a los sectores que ya tienen representaci\u00f3n y que previamente han elegido sus miembros, la terminaci\u00f3n del periodo para el cual fueron elegidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es la justificaci\u00f3n para habilitar la participaci\u00f3n de los actores armados irregulares en el CNPRC \u201csiempre y cuando, a juicio del Consejo, hayan manifestado su voluntad expresa de participar en un proceso de paz\u201d? y \u00bfen qu\u00e9 medida dicha modificaci\u00f3n guarda conexidad, resulta necesaria y tiende a facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo de los ac\u00e1pites 2.2.4, 3.4.7.4.4 y 6.1.7.1 del denominado Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera? \u201cLa justificaci\u00f3n para habilitar la participaci\u00f3n de los actores armados irregulares en el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia \u201csiempre y cuando, a juicio del Consejo, hayan manifestado su voluntad expresa de participar en un proceso de paz\u201d, no corresponde a una nueva disposici\u00f3n incluida por el Decreto Ley 885 de 2017, sino que fue prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3 de la Ley 434 de 1998\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es la justificaci\u00f3n para introducir la modificaci\u00f3n al periodo de los integrantes del consejo Nacional de Paz previsto en el art\u00edculo 9 del Decreto 885 de 26 de mayo de 2017? \u201cCon el fin de darle mayor dinamismo al Consejo y que exista una renovaci\u00f3n en la representaci\u00f3n dada por las distintas organizaciones, se establece un periodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os. De esta manera se garantiza: (i) una mayor pluralidad en la conformaci\u00f3n del Consejo; y, (ii) la unificaci\u00f3n de nuevas ideas para la consolidaci\u00f3n de los objetivos del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEn qu\u00e9 medida dicha modificaci\u00f3n guarda conexidad, resulta necesaria y tiende a facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo de los ac\u00e1pites 2.2.4, 3.4.7.4.4 y 6.1.7.1 del denominado Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera? \u201cEsta modificaci\u00f3n guarda total conexidad y resulta necesaria, toda vez que garantiza una mayor participaci\u00f3n y una visi\u00f3n m\u00e1s amplia de las funciones que se desarrollar\u00e1n en el ejercicio de los componentes de paz, reconciliaci\u00f3n y convivencia del Acuerdo Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es la justificaci\u00f3n del cambio de nombre del \u201cConsejo Nacional de Paz\u201d, previsto por la Ley 434 de 1998, a \u201cConsejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d, este \u00faltimo adoptado en el Decreto 885 de 26 de mayo de 2017? \u201cLa justificaci\u00f3n del cambio de nombre del Consejo Nacional de Paz, prevista en la Ley 434 de 1998, a Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, consiste en incluirle a dicho Comit\u00e9 los componentes de reconciliaci\u00f3n, convivencia, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n contemplados en el punto 2.2.4 del Acuerdo Final. En especial el inciso segundo de este punto que hace referencia a la obligaci\u00f3n de crear el Consejo Nacional para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1les son los efectos jur\u00eddicos, administrativos, financieros, operativos, fiscales, entre otros, de ese cambio de denominaci\u00f3n? \u201cEl hecho que haya participaci\u00f3n de sectores adicionales del Gobierno y de la sociedad civil no modifica el actual presupuesto de funcionamiento que tiene la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en cabeza de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEn qu\u00e9 medida dicha modificaci\u00f3n guarda conexidad, resulta necesaria y tiende a facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo de los ac\u00e1pites 2.2.4, 3.4.7.4.4 y 6.1.7.1 del denominado Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera? \u201cLa modificaci\u00f3n del nombre pretende dar desarrollo al lenguaje del Acuerdo Final, as\u00ed como reflejar en el nombre las nuevas funciones que se le dan al Consejo con la modificaci\u00f3n de la Ley 434 de 1998. Por ello, dicha modificaci\u00f3n se circunscribe a un aspecto sem\u00e1ntico acogiendo los componentes definidos en los Puntos 2.2.4, 3.4.7.4.4 y 6.1.7.1.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de julio de 2017, el Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 su concepto de rigor, en el que solicita que se declare la exequibilidad del Decreto Ley 885 de 2017, salvo el t\u00edtulo de la secci\u00f3n b) del art\u00edculo 4, el cual, en su opini\u00f3n, debe adicionarse17. En su criterio, el Decreto cumple con los requisitos formales, habida cuenta de que (i) fue expedido por el Gobierno Nacional, y, por lo tanto, suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro del Ramo correspondiente; (ii) tiene una motivaci\u00f3n conexa con la parte resolutiva; y, (iii) tiene un t\u00edtulo que describe el contenido tem\u00e1tico del Decreto Ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, el Procurador se\u00f1ala que el Decreto Ley tambi\u00e9n cumple con los requisitos que denomin\u00f3 \u201cdimensi\u00f3n competencial\u201d. En efecto, (i) fue expedido dentro del l\u00edmite temporal previsto para el efecto, (ii) guarda conexidad con los puntos 2.2.4, 3.4.7.4.4 y 6.1.7.1 del Acuerdo Final, (iii) no regulaba ninguna de las materias expresamente excluidas de las facultades extraordinarias del Presidente de la Rep\u00fablica otorgadas en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016, y (iv) cumple con el requisito de la estricta necesidad. Sobre este \u00faltimo requisito, sugiri\u00f3 analizar la necesidad a partir de cuatro criterios, a saber: (i) la urgencia, (ii) el nivel de deliberaci\u00f3n, (iii) la importancia de los intereses constitucionales salvaguardados con la medida, y (iv) la buena fe en la implementaci\u00f3n de los acuerdos. El Procurador concluye que el Decreto Ley cumple con todos estos criterios. Primero, es urgente, en la medida en que urge que comience a operar el Consejo de Nacional de Paz. Segundo, habida cuenta de su materia, no requiere deliberaci\u00f3n en el Congreso. Tercero, regula un aspecto medular del Acuerdo Final, dado que el Consejo Nacional de Paz es un instrumento indispensable para consolidar el fin del conflicto y generar garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Finalmente, la regulaci\u00f3n contenida en el Decreto Ley se adopta de buena fe por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, tras analizar la totalidad del articulado, el Procurador concluye que es constitucional, salvo el t\u00edtulo de la secci\u00f3n b) del art\u00edculo 4, denominado \u201cRama Legislativa del Poder P\u00fablico\u201d. All\u00ed, adem\u00e1s de los Congresistas, se incluye a los Diputados a la Asamblea y a los Concejales, pese a que estos \u00faltimos no integran dicha Rama del Poder P\u00fablico. Por tal raz\u00f3n, sugiere modificar este t\u00edtulo por el siguiente: \u201cPor la Rama Legislativa del Poder P\u00fablico y Corporaciones Pol\u00edtico Administrativas de Elecci\u00f3n Popular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente para conocer y decidir sobre la constitucionalidad del Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 2017, por cuanto fue expedido en ejercicio de las facultades presidenciales para la paz. Estas facultades, as\u00ed como la competencia de esta Corte para ejercer control de constitucionalidad sobre los Decretos Ley que se expiden en virtud de ellas, est\u00e1n previstas por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los problemas jur\u00eddicos en el presente asunto son los siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00bfEl Decreto Ley No. 885 de 26 de mayo de 2017 cumple con los requisitos, formales y de competencia, dispuestos por la jurisprudencia constitucional para este tipo de actos normativos? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00bfLa regulaci\u00f3n prevista en este Decreto Ley vulnera la Constituci\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para abordar y responder estos problemas jur\u00eddicos, la Corte seguir\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda. Primero, se determinar\u00e1 el contenido y el alcance de los requisitos, formales y de competencia, para la expedici\u00f3n de Decretos Leyes en ejercicio de las facultades dispuestas por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016. Segundo, se examinar\u00e1 si el Decreto Ley sub examine cumple con tales requisitos. Tercero, se estudiar\u00e1 si para su expedici\u00f3n ha debido agotarse el requisito relativo a la consulta previa. Finalmente, se analizar\u00e1 materialmente su articulado, para determinar si est\u00e1 conforme con la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dada su unidad tem\u00e1tica, para efectos del an\u00e1lisis de constitucionalidad, se analizar\u00e1n los art\u00edculos del Decreto Ley sub examine agrupados bajo los siguientes ejes tem\u00e1ticos: (i) la pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia, no estigmatizaci\u00f3n y principios; (ii) la creaci\u00f3n, el nombre, la naturaleza, la conformaci\u00f3n y el periodo de los integrantes del CNPRC; (iii) el funcionamiento y las funciones de este \u00f3rgano; (iv) el Comit\u00e9 Nacional y Secretar\u00eda T\u00e9cnica; y, finalmente, (v) los Consejos Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Los Decretos Leyes dictados con fundamento en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016. Contenido y alcance de su control de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acto Legislativo 1 de 2016 tiene por objeto crear instrumentos jur\u00eddicos para \u201cfacilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. Con tal prop\u00f3sito, en sus dos primeros art\u00edculos crea, respectivamente, los denominados procedimiento legislativo especial para la paz y las facultades presidenciales para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acto Legislativo 1 de 2016 fue declarado exequible en la sentencia C-699 de 2016. En esta sentencia, la Corte concluy\u00f3 que la habilitaci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir estos decretos leyes es constitucional, en la medida en que (i) no sustituye el principio de separaci\u00f3n de poderes, (ii) el Congreso conserva su competencia legislativa general, dado que la habilitaci\u00f3n al Presidente es limitada en relaci\u00f3n con su finalidad (facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final), (iii) tiene un preciso \u00e1mbito temporal de ejercicio (180 d\u00edas despu\u00e9s de la entrada en vigencia del Acto Legislativo), (iv) solo puede ser utilizada cuando sea estrictamente necesaria, y (v) no suprime los controles inter-org\u00e1nicos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta declaratoria de exequibilidad es consecuente con la jurisprudencia constitucional sobre la habilitaci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica para la expedici\u00f3n de normas con fuerza material de Ley. En m\u00faltiples pronunciamientos, la Corte ha establecido que esta habilitaci\u00f3n es siempre de car\u00e1cter excepcional, temporal y limitada. Es excepcional, en la medida en que en un sistema de Estado Social de Derecho, con divisi\u00f3n y separaci\u00f3n del poder p\u00fablico, es el Congreso de la Rep\u00fablica el titular de la competencia general para la elaboraci\u00f3n de normas con fuerza material de Ley18. Es temporal, dado que puede ser ejercida por una sola vez y durante el t\u00e9rmino fijado en el acto de habilitaci\u00f3n o en la Constituci\u00f3n19. Es limitada, por cuanto mediante decreto ley \u00fanicamente es posible regular aquellas materias respecto de las cuales se ha otorgado la habilitaci\u00f3n al Presidente, no puede versar sobre ciertas materias excluidas de su competencia (leyes estatutarias y leyes org\u00e1nicas, entre otras), y, finalmente, est\u00e1 sometida a control de constitucionalidad20.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El control de constitucionalidad de los decretos leyes expedidos con fundamento en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 es: (i) jurisdiccional, en la medida en que es un control jur\u00eddico de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional21; (ii) autom\u00e1tico, porque se activa con el env\u00edo del Decreto Ley por el Presidente de la Rep\u00fablica; (iii) posterior, por cuanto se realiza despu\u00e9s de su expedici\u00f3n; (iv) participativo, dado que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso de constitucionalidad; (v) \u00fanico, en virtud del principio de cosa juzgada constitucional22; (vi) formal, en tanto verifica que el Decreto Ley cumpla con los requisitos de procedimiento y competencia, y (vii) material, porque implica un an\u00e1lisis constitucional de fondo de su articulado. Adem\u00e1s, este control de constitucionalidad parte de dos presupuestos. Primero, su objetivo es, como en todos los dem\u00e1s asuntos, garantizar la supremac\u00eda e integridad de la Constituci\u00f3n. Segundo, parte del reconocimiento de que los actos normativos objeto de control son producto del ejercicio de una especial habilitaci\u00f3n legislativa al Presidente en el contexto y para lograr los objetivos propios de la transici\u00f3n pol\u00edtica23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo estas premisas, la Corte Constitucional ha dise\u00f1ado una metodolog\u00eda para ejercer control de constitucionalidad a los Decretos Leyes expedidos con fundamento en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016. La aplicaci\u00f3n de esta metodolog\u00eda por parte de la Corte no ha sido del todo uniforme; es posible identificar ciertas variaciones en relaci\u00f3n con: (i) su esquema24, (ii) las denominaciones de los requisitos25, y (iii) el orden de su an\u00e1lisis26. A pesar de estas variaciones formales, la Corte resalta que esta metodolog\u00eda y su aplicaci\u00f3n en estas sentencias de control de constitucionalidad se ha fundado en (i) id\u00e9nticas premisas normativas, (ii) consideraciones an\u00e1logas en relaci\u00f3n con el car\u00e1cter excepcional, temporal y limitado de estos decretos leyes, y (iii) en requisitos y conceptos materialmente equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de las sentencias C-174 y C-224, ambas de 2017, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que los decretos leyes expedidos con fundamento en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 deben cumplir con los siguientes requisitos formales: (i) que sea adoptado por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro o Director de Departamento Administrativo del ramo correspondiente, (ii) que el t\u00edtulo corresponda al contenido, (iii) que se invoque expresamente la facultad que se ejerce, y, finalmente, (iv) que est\u00e9 motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Primero, el Decreto Ley deber\u00e1 estar suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro o Director de departamento administrativo del ramo correspondiente. Si bien el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo dispone literalmente que se trata de una facultad del Presidente de la Rep\u00fablica, a partir de la sentencia C-160 de 2017, la Corte ha se\u00f1alado que, habida cuenta de su car\u00e1cter gubernamental, estos Decretos Leyes deben ser suscritos por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro o Director de Departamento Administrativo del ramo correspondiente. Esta exigencia se ha justificado en lo previsto por el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica27.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Segundo, el Decreto Ley debe tener un t\u00edtulo que corresponda a su contenido. El art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que \u201cel t\u00edtulo de las leyes deber\u00e1 corresponder precisamente a su contenido\u201d. Seg\u00fan la sentencia C-174 de 2017, habida cuenta de su fuerza material de Ley y de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria con base en la cual son expedidos, los Decretos Leyes de que trata el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 deben cumplir con los requisitos previstos en la Constituci\u00f3n para las leyes, siempre que le sean compatibles. Pues bien, entre estos requisitos est\u00e1 tener un t\u00edtulo que se corresponda con su contenido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Tercero, el Decreto Ley debe invocar expresamente la facultad prevista en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016. Este requisito, incluido en la sentencia C-174 de 2017, se estima necesario por esta Corte para precisar, de manera inequ\u00edvoca, la naturaleza normativa de este tipo de actos y, de contera, su competencia para ejercer el control de constitucionalidad que le corresponde.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Finalmente, el Decreto Ley debe tener una motivaci\u00f3n suficiente. As\u00ed, debe cumplir con una carga argumentativa que permita justificar, de un lado, el uso de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria, y del otro, la adopci\u00f3n de las medidas que contiene.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos formales de los Decretos Leyes expedidos con fundamento en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expedido por el Gobierno\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Firma del Presidente y del Ministro o Director de Departamento Administrativo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del Decreto Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que corresponda su contenido.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enunciaci\u00f3n expresa de la facultad especial que se ejerce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Invocar expresamente la facultad del art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carga argumentativa suficiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del mismo modo, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, estos Decretos Leyes deben cumplir con los siguientes requisitos de competencia28: (i) la temporalidad; (ii) que no verse sobre alg\u00fan asunto o tipo de acto normativo expresamente excluido de su competencia; (iii) la conexidad objetiva, estricta y suficiente; y, finalmente, (iv) la necesidad estricta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Primero, el decreto debe ser expedido dentro del t\u00e9rmino de 180 d\u00edas despu\u00e9s de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016. Al respecto, en la sentencia C-160 de 2017, la Corte determin\u00f3 que el proceso de refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final concluy\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica, \u201cmediante la aprobaci\u00f3n mayoritaria de las proposiciones 83 y 39 del 29 y 30 de noviembre de 2016, respectivamente, y mediante la exposici\u00f3n de motivos que dio lugar a la Ley 1820 de 2016 y en el art\u00edculo 1 de esta normativa\u201d y, por lo tanto, \u201cdebe entenderse que el t\u00e9rmino de 180 d\u00edas de vigencia de las facultades legislativas para la paz comenz\u00f3 a contarse a partir del 1 de diciembre de 2016\u201d. En la sentencia C-331 de 2017, habida cuenta de que las facultades del Presidente para la Paz pueden ser ejercidas en d\u00edas h\u00e1biles y en d\u00edas no laborales, la Corte concluy\u00f3 que este t\u00e9rmino deb\u00eda contarse en d\u00edas calendario y, en consecuencia, \u201clas facultades legislativas para la paz solo podr\u00e1n ser ejercidas hasta el d\u00eda 29 de mayo de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Segundo, el Decreto Ley expedido con fundamento en la facultad presidencial para la paz no puede versar sobre alg\u00fan asunto o tipo de acto normativo expresamente excluido. En este sentido, el propio art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 dispuso que las facultades all\u00ed previstas no pod\u00edan ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificadas o absolutas, ni para decretar impuestos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Tercero, el Decreto Ley debe guardar una relaci\u00f3n de conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo Final. La conexidad objetiva implica que entre el Acuerdo Final y la materia del Decreto Ley exista un v\u00ednculo cierto, verificable y espec\u00edfico. Por esta raz\u00f3n, mediante estos decretos leyes no es posible regular materias ajenas al Acuerdo Final, que carezcan de relaci\u00f3n con su contenido, o que excedan el l\u00edmite de los asuntos all\u00ed previstos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La conexidad estricta, por su parte, exige que exista un v\u00ednculo directo entre el Decreto Ley y un aspecto espec\u00edfico y concreto del Acuerdo Final, esto es, que el primero sea un instrumento para alcanzar el fin dispuesto en el Acuerdo Final. Habida cuenta de la generalidad de los puntos que contiene el Acuerdo Final29, esta Corte ha establecido que el v\u00ednculo con el Decreto Ley no puede ser et\u00e9reo, abstruso ni accidental; por el contrario, se requiere de una relaci\u00f3n directa, cierta y precisa, entre la regulaci\u00f3n del Decreto Ley y el Acuerdo Final. La valoraci\u00f3n de la conexidad estricta se realiza en dos niveles, a saber: (i) externo, esto es, la identificaci\u00f3n del contenido espec\u00edfico del Acuerdo que se pretende implementar normativamente por medio del Decreto Ley, y (ii) interno, es decir, la identificaci\u00f3n del v\u00ednculo concreto entre la regulaci\u00f3n del Decreto Ley y el Acuerdo Final, para lo cual se verifica la relaci\u00f3n entre las motivaciones y su articulado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La conexidad suficiente implica que el v\u00ednculo antes demostrado baste por s\u00ed solo, de manera indiscutible y sin necesidad de colaterales o accesorios desarrollos argumentativos, para evidenciar la relaci\u00f3n entre el contenido del Decreto Ley y el Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Finalmente, la necesidad estricta es consecuencia del car\u00e1cter excepcional y limitado de la habilitaci\u00f3n normativa al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir normas con fuerza material de Ley. El Acto Legislativo 1 de 2016 no distingue materialmente las competencias del legislador ordinario, previstas en su art\u00edculo 1, y la facultad presidencial para la paz, creada en su art\u00edculo 2, ni tampoco contiene regla alguna que permita distinguir las competencias del uno o del otro por defecto30. No obstante, desde la sentencia C-699 de 2016, la Corte ha establecido que el car\u00e1cter extraordinario de esta habilitaci\u00f3n legislativa al Presidente exige que el Gobierno fundamente que el decreto ley es un medio id\u00f3neo y que, por lo tanto, no resulta procedente recurrir al tr\u00e1mite legislativo ordinario o al tr\u00e1mite legislativo ordinario previsto por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016, por cuanto, por ejemplo, (i) la materia que se regula no exige mayor deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica habida cuenta, por ejemplo, de su car\u00e1cter t\u00e9cnico; (ii) se trata de un asunto meramente instrumental; (iii) tiene por objeto adoptar medidas de estabilizaci\u00f3n normativa de corto plazo, o (iv) se necesita adoptar la regulaci\u00f3n sub examine de manera urgente e imperiosa para la efectiva implementaci\u00f3n del acuerdo. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, a la luz de tales criterios, le corresponde a esta Corte determinar si la escogencia del Decreto Ley como v\u00eda para regular una determinada materia resulta razonable para la implementaci\u00f3n normativa de la transici\u00f3n pol\u00edtica. Este est\u00e1ndar de razonabilidad permite justamente articular la naturaleza excepcional y limitada de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria, de un lado, y la implementaci\u00f3n normativa, oportuna y adecuada del Acuerdo Final, del otro. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de competencia para la expedici\u00f3n de los Decretos Leyes expedidos con fundamento en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Temporalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expedici\u00f3n antes del 29 de mayo de 2017. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asuntos excluidos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificadas o absolutas, ni que decreten impuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conexidad objetiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00ednculo cierto, verificable y espec\u00edfico con el AF.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conexidad estricta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00ednculo directo entre el Decreto Ley y un aspecto espec\u00edfico y concreto del AF. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conexidad suficiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que dicho v\u00ednculo baste por si solo para evidenciar la relaci\u00f3n con el AF.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Necesidad estricta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urgencia \/ Que no demandan amplia deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica \/ Naturaleza instrumental \/ Medidas de estabilizaci\u00f3n normativa a corto plazo \/ Versa sobre asuntos t\u00e9cnicos. Criterio: razonabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo dem\u00e1s, la Corte advierte que determinar la intensidad del control constitucional en un contexto de justicia transicional31 supone tener en cuenta que cuando la exequibilidad de una medida dependa del resultado de una ponderaci\u00f3n entre los principios constitucionales en que ella se fundamente, por una parte, y los principios constitucionales que ella limite, por otra, el principio constitucional y derecho fundamental a la paz suma su peso a aquellos. Por efecto de esta adici\u00f3n, en un contexto de justicia transicional pueden resultar exequibles algunas medidas que de ordinario \u2013es decir, sin el efecto del principio y derecho a la paz- ser\u00edan inexequibles. Desde luego, dado que los prop\u00f3sitos transicionales son temporales, debe entenderse que as\u00ed tambi\u00e9n es la naturaleza del efecto del principio y derecho a la paz en la ponderaci\u00f3n32. Por tanto, cuantas m\u00e1s previsiones incluyan las medidas transicionales para ajustarse al est\u00e1ndar ordinario de constitucionalidad \u2013es decir, el que resulta de la ponderaci\u00f3n entre principios sin incluir el principio y derecho a la paz\u2013 tantas m\u00e1s razones habr\u00e1 para considerarlas exequibles.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, en un contexto de justicia transicional, cuando resulte justificado, la Corte Constitucional puede flexibilizar la intensidad de su control en lo que concierne a la fiabilidad de las consideraciones emp\u00edricas asociadas a la idoneidad y necesidad de las medidas transicionales. En este sentido, el Legislador transicional disfruta de un margen de acci\u00f3n que, aunque no es ilimitado, s\u00ed le otorga una competencia m\u00e1s amplia para elegir entre los diversos medios alternativos disponibles para conseguir los fines de la transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Contenido y alcance del Decreto Ley No. 885 de 26 de mayo de 2017. Verificaci\u00f3n de los requisitos formales y de competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Ley No. 885 de 26 de mayo de 2017 tiene por objeto modificar la Ley 434 de 1998 y crear el CNPRC. Este Decreto Ley contiene doce (12) art\u00edculos que, en su orden, (i) definen la pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n; (ii) incorporan los principios de participaci\u00f3n, enfoque territorial y de g\u00e9nero; (iii) crean y delimitan la naturaleza del CNPRC; (iv) determinan su conformaci\u00f3n; (v) regulan su funcionamiento y principales funciones; (vi) instituyen el Comit\u00e9 Nacional de Paz y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del citado Consejo; (vii) prev\u00e9n el periodo de los miembros de este Consejo; (viii) autorizan a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales a crear estos Consejos a nivel territorial; y, finalmente, (ix) sustituye la expresi\u00f3n \u201cConsejo Nacional de Paz\u201d, contenida en la Ley 434 de 1998, por \u201cConsejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.1. An\u00e1lisis de los requisitos formales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Ley No. 885 de 26 de mayo de 2017 cumple con los requisitos formales para la expedici\u00f3n de este tipo de actos normativos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, seg\u00fan se acredita con la copia enviada a esta Corte, este Decreto fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior, quien obr\u00f3 en su calidad de encargado del Despacho del Ministro del Interior33. En tales t\u00e9rminos, este Decreto cumple con la exigencia prevista por el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, el t\u00edtulo del Decreto Ley corresponde a su contenido y, por lo tanto, cumple con la exigencia prevista por el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 2017 se titula \u201cpor medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d. Por su parte, su articulado tiene por objeto \u00fanico adoptar m\u00faltiples modificaciones a la mencionada Ley con el objeto de crear y regular este Consejo. En estos t\u00e9rminos, el t\u00edtulo del Decreto Ley s\u00ed describe de manera precisa su contenido. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, el Decreto Ley invoca expresamente las facultades dispuestas por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016, seg\u00fan se insert\u00f3 tras el ep\u00edgrafe de este acto normativo. En efecto, este Decreto fue expedido expresamente \u201cen ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 \u201cpor medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. As\u00ed las cosas, para la Corte resulta claro que el Decreto Ley sub examine fue expedido en ejercicio de las denominadas facultades presidenciales para la paz, previstas en este Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarto, el Decreto Ley contiene una motivaci\u00f3n suficiente. En efecto, en sus considerandos, el Gobierno Nacional da cuenta del contexto normativo en el cual se expide este Decreto Ley, as\u00ed como de la manera en que este \u00faltimo cumple con los requisitos formales y materiales de validez constitucional. En particular, los considerandos del Decreto Ley contienen m\u00faltiples argumentos con los que el Gobierno Nacional justifica la conexidad de este acto normativo con el documento denominado Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. Finalmente, los considerandos del Decreto Ley tambi\u00e9n dan cuenta del cumplimiento del requisito relativo a la necesidad estricta de ejercer las facultades presidenciales para la paz, previstas por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016. Tras revisar estos considerandos, la Corte encuentra que el Decreto Ley cumple con una carga argumentativa que permite justificar, de un lado, el uso de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria por parte del Gobierno, y del otro, la adopci\u00f3n de las medidas que contiene en relaci\u00f3n con el documento Acuerdo Final. En estos t\u00e9rminos, este Decreto Ley cumple con el requisito de motivaci\u00f3n suficiente. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.2. An\u00e1lisis de los requisitos de competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Decreto Ley cumple con los requisitos de competencia para la expedici\u00f3n de este tipo de actos normativos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fue expedido oportunamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Ley No. 885 fue expedido el 26 de mayo de 2017, esto es, tres d\u00edas antes de que expirara el t\u00e9rmino para el uso de las facultades presidenciales para la paz, previstas en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016. Como se se\u00f1al\u00f3 en el p\u00e1rrafo 30 (a) de esta providencia, seg\u00fan lo previsto por las sentencias C-160 y C-331, ambas de 2017, dichas facultades expiraron el d\u00eda 29 de mayo de 2017, de lo cual se colige claramente que el Decreto Ley sub examine fue expedido oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No versa sobre alg\u00fan asunto excluido de su competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Ley No. 885 de 2017 no versa sobre los asuntos expresamente excluidos de la competencia prevista por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016. Este Decreto Ley no contiene reforma alguna a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo que su contenido no ha debido someterse al tr\u00e1mite propio de un Acto Legislativo o cualquier otro mecanismo de reforma constitucional. Tampoco est\u00e1 relacionado con ninguna de las materias respecto de las cuales los art\u00edculos 15134 y 15235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9n las reservas de las leyes org\u00e1nicas y estatutarias, respectivamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El contenido de este Decreto Ley tampoco es el propio de una Ley C\u00f3digo36 ni de aquellas leyes que tienen mayor\u00edas calificadas37 o absolutas38 para su aprobaci\u00f3n. Por el contrario, el objeto de este Decreto Ley es la modificaci\u00f3n de la Ley ordinaria 434 de 1998, la cual s\u00ed puede ser adoptada por el Presidente de la Rep\u00fablica mediante un Decreto Ley. Finalmente, el articulado de este acto normativo no establece impuesto alguno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tales t\u00e9rminos, esta Corte concluye que el Decreto Ley sub examine no versa sobre los asuntos expresamente excluidos por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 y, por lo tanto, su expedici\u00f3n corresponde a un ejercicio v\u00e1lido de la competencia prevista en este art\u00edculo para el Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Relaci\u00f3n de conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo Final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Ley No. 885 de 2017 guarda una relaci\u00f3n de conexidad objetiva, estricta y suficiente con el documento titulado Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera suscrito por el Gobierno Nacional y los representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), el d\u00eda el 24 de noviembre de 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, esta Corte advierte que el referido Decreto Ley guarda una relaci\u00f3n de conexidad objetiva, es decir, un v\u00ednculo cierto, verificable y espec\u00edfico con el mencionado Acuerdo Final. En efecto, desde el primer considerando del Decreto Ley, el Gobierno Nacional se\u00f1ala expl\u00edcitamente que su objeto es adoptar medidas para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto \u00a0y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. Adem\u00e1s, en los considerandos de este Decreto Ley, el Gobierno tambi\u00e9n manifiesta que este acto normativo facilita la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo \u201cdel punto 2.2.4 relativo a las Garant\u00edas para la reconciliaci\u00f3n, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatizaci\u00f3n, especialmente por raz\u00f3n de la acci\u00f3n pol\u00edtica y social en el marco de la civilidad; el punto 3.4.7.4.4 en relaci\u00f3n con la Ejecuci\u00f3n del Programa de reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n; y \u00a0el punto 6.1.7.1 sobre CSIVI Ampliada del Acuerdo Final\u201d. Como se verificar\u00e1 a continuaci\u00f3n, dicha relaci\u00f3n entre el articulado del Decreto Ley y los puntos del Acuerdo Final es cierta, verificable y espec\u00edfica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, esta Corte estima que el Decreto Ley sub examine cumple con el requisito de conexidad estricta externa, en la medida en que se evidencia un v\u00ednculo directo entre su contenido y algunos compromisos concretos previstos por el Acuerdo Final. La Corte encuentra acreditada la conexidad estricta externa en dos niveles, a saber: (i) en relaci\u00f3n con compromisos concretos e inmediatos del Acuerdo Final y (ii) respecto de compromisos globales y generales de este documento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los compromisos concretos e inmediatos del Acuerdo Final, la Corte resalta que, de manera evidente, el Decreto Ley 885 de 2017 guarda conexidad con los puntos 2.2.439, 3.4.7.4.440 y 6.1.7.141. En efecto, este Decreto Ley responde claramente a los espec\u00edficos compromisos previstos en estos puntos y relativos a: (i) crear el Consejo Nacional para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia; (ii) garantizar su composici\u00f3n amplia, diversa y participativa; (iii) otorgarle a este \u00f3rgano las funciones de asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento al Gobierno en los programas descritos en el punto 2.2.4; (iv) encargarlo de la misi\u00f3n relativa a propender por la reconciliaci\u00f3n, la convivencia y la prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n; (v) promover la creaci\u00f3n de estos Consejos a nivel territorial; y, finalmente, (vi) participar de las sesiones ampliadas de la CSIVI, cuando as\u00ed se lo solicite esta \u00faltima. En estos t\u00e9rminos, el Decreto Ley 885 de 2017 incorpora fielmente estos compromisos espec\u00edficos al ordenamiento jur\u00eddico por medio de la reforma a la Ley 434 de 1998 y, por lo tanto, su conexidad externa con el Acuerdo Final est\u00e1 acreditada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el Decreto Ley sub examine tambi\u00e9n guarda relaci\u00f3n concreta con los objetivos globales y transversales del Acuerdo Final. En efecto, adem\u00e1s de responder de manera precisa a los espec\u00edficos compromisos previstos en el Acuerdo Final antes se\u00f1alados, la Corte concluye que su articulado guarda estrecha y espec\u00edfica relaci\u00f3n con objetivos globales y transversales del Acuerdo Final como la reconciliaci\u00f3n, la convivencia, la no estigmatizaci\u00f3n, el mantenimiento de la paz, la apertura democr\u00e1tica, el pluralismo y la inclusi\u00f3n de los miembros de las FARC EP. Esta relaci\u00f3n se deriva de la naturaleza, composici\u00f3n y funciones del CNPRC, previstas en el Decreto Ley 885 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Corte encuentra que el Decreto Ley cumple con el requisito de conexidad estricta interna, por cuanto es evidente la coherencia entre sus motivaciones y su articulado. En este sentido, los considerandos del Decreto Ley resultan coherentes con su articulado e incluso motivan, de manera espec\u00edfica, la relaci\u00f3n entre los art\u00edculos adoptados y los puntos del Acuerdo Final, as\u00ed: (i) para el desarrollo del punto 2.2.4 \u201cel presente Decreto Ley dispone en sus art\u00edculos 1 a 6 unas modificaciones a la Ley 434 de 1998 para ampliar el alcance del Consejo Nacional de Paz, en t\u00e9rminos de la pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n, paz, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, sus principios rectores, naturaleza, conformaci\u00f3n, funcionamiento y funciones y de esta manera habilitar las herramientas necesarias para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (\u2026)\u201d; (ii) en relaci\u00f3n con el punto 6.1.7.1, \u201cel presente Decreto en su art\u00edculo 6 modifica el numeral 3 del art\u00edculo 6 de la Ley 434 de 1998 y se le atribuye al Consejo la funci\u00f3n de conformar la CSIVI ampliada cuando as\u00ed lo solicite dicha comisi\u00f3n (\u2026)\u201d; y, (iii) sobre los puntos 2 y 3, \u201cel art\u00edculo 10 del presente Decreto adiciona dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 13 de la Ley 434 de 1998, para que los ciudadanos promuevan la creaci\u00f3n de los Consejos territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia y se les atribuyen funciones a los consejos territoriales para materializar el enfoque territorial en la pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n y convivencia\u201d. En estos t\u00e9rminos, adem\u00e1s de la coherencia general entre la motivaci\u00f3n del Decreto Ley y su articulado, los considerandos contienen argumentos espec\u00edficos y concretos relacionados con el contenido de sus propios art\u00edculos, con lo cual, la Corte encuentra que este acto normativo s\u00ed cumple con el requisito de conexidad estricta interna. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, y como corolario de lo anterior, la Corte concluye que el v\u00ednculo demostrado entre el Decreto Ley 885 de 2017 y el Acuerdo Final basta por s\u00ed solo, sin necesidad de argumentos adicionales, para evidenciar la proximidad y conexidad entre el articulado objeto de estudio y los compromisos espec\u00edficos y globales del Acuerdo Final. Para esta Corte resulta evidente que este Decreto Ley regula de manera concreta espec\u00edficos compromisos previstos por el Acuerdo Final y relativos a la creaci\u00f3n, composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo Nacional de Reconciliaci\u00f3n y Convivencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, se advierte que el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 3 del Decreto Ley 885 de 2017 amerita especiales consideraciones relacionadas con el criterio de conexidad, las cuales se presentar\u00e1n al momento de analizar la constitucionalidad de esta disposici\u00f3n en los p\u00e1rrafos 98 y siguientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Requisito de necesidad estricta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Corte tambi\u00e9n encuentra que la expedici\u00f3n del Decreto Ley sub examine satisfizo el requisito de estricta necesidad. En efecto, la expedici\u00f3n de este Decreto Ley estuvo motivada por (i) la urgencia de adoptar esta regulaci\u00f3n, y (ii) su naturaleza puramente instrumental y de estabilizaci\u00f3n normativa a corto plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, la regulaci\u00f3n adoptada en el Decreto Ley No. 885 de 2017 es de naturaleza instrumental y de estabilizaci\u00f3n normativa a corto plazo. La Corte coincide con los considerandos de este Decreto Ley al se\u00f1alar que \u201cel presente Decreto Ley es instrumental a la realizaci\u00f3n de los compromisos del Acuerdo Final\u201d. En efecto, este Decreto Ley modifica la Ley 434 de 1998 y redise\u00f1a el Consejo Nacional de Paz, lo adec\u00faa a las funciones y los fines previstos en el Acuerdo Final para el Consejo Nacional de Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. En estos t\u00e9rminos, este Decreto Ley tiene por objeto regular un instrumento, y adecuar la normativa existente, para alcanzar las finalidades propias de la denominada pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, habida cuenta de la urgencia verificada en el p\u00e1rrafo anterior, esta Corte advierte que la regulaci\u00f3n adoptada en el Decreto Ley sub examine ostenta el car\u00e1cter de \u201cestabilizaci\u00f3n normativa de corto plazo\u201d, dado que adecu\u00f3 y armoniz\u00f3 la institucionalidad existente (el Consejo Nacional de Paz, creado y regulado por la Ley 434 de 1998) para responder a compromisos de corto plazo, e incluso, de inmediato cumplimento, previstos en el Acuerdo Final. Estos compromisos se reflejan en las funciones del CNPRC, relativas al dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los programas de reincorporaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de los miembros desmovilizados de las FARC EP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la Corte concluye que la expedici\u00f3n del Decreto Ley 885 de 2017 satisfizo el requisito de necesidad estricta, dado que, de manera razonable, el ejercicio de las facultades presidenciales para la paz del Presidente de la Rep\u00fablica, previstas por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016, (i) respondieron a la urgencia de crear y poner en funcionamiento el CNPRC; y (ii) se utilizaron para adoptar una regulaci\u00f3n instrumental y de estabilizaci\u00f3n normativa de corto plazo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades ind\u00edgenas, tribales, afro-descendientes, raizales y del pueblo rom. Este reconocimiento tiene como fundamento normativo el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, el cual integra el bloque de constitucionalidad en sentido estricto42, as\u00ed como los derechos de participaci\u00f3n, reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de tales comunidades, previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica43.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 6.1 (a) del citado Convenio44, la Corte ha se\u00f1alado que la consulta previa es obligatoria, siempre que se demuestre una \u201cafectaci\u00f3n directa\u201d a los sujetos titulares de este derecho, es decir, a las comunidades ind\u00edgenas, tribales, afro-descendientes, raizales y al pueblo rom45. Adem\u00e1s, en la sentencia C-389 de 2016, la Corte se\u00f1al\u00f3 que (i) la consulta previa tiene por objetivo alcanzar el consentimiento previo, libre e informado de estas comunidades sobre medidas que las afecten (esto es, normas, pol\u00edticas, planes, programas, etc.)46; (ii) la afectaci\u00f3n que da lugar a la obligatoriedad de la consulta previa debe ser directa47, que no accidental o circunstancial, es decir, de una entidad que altere \u201cel estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios\u201d48; y (iii) el principio de buena fe debe guiar la actuaci\u00f3n de las partes, condici\u00f3n imprescindible para su entendimiento y confianza y, por lo tanto, para la eficacia de la consulta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta sentencia, la Corte tambi\u00e9n concluy\u00f3 que (iv) por medio de las consultas se debe asegurar una participaci\u00f3n\u00a0activa y efectiva\u00a0de los pueblos interesados. \u201cQue la participaci\u00f3n sea\u00a0activa\u00a0significa que no equivale a la simple notificaci\u00f3n a los pueblos interesados o a la celebraci\u00f3n de reuniones informativas, y que sea\u00a0efectiva,\u00a0indica que su punto de vista debe tener incidencia en la decisi\u00f3n que adopten las autoridades concernidas\u201d49. Asimismo, la Corte se\u00f1al\u00f3 que (v) la consulta constituye un proceso de di\u00e1logo entre iguales; no constituye, por lo tanto, un derecho de veto de las comunidades destinatarias del Convenio 169 de la OIT.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Corte ha resaltado que (vi) \u201cla consulta debe ser flexible, de manera que se adapte a las necesidades de cada asunto, y a la diversidad de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades afrodescendientes\u201d50; (vii) debe ser previa a la medida objeto de examen; (viii) es obligatorio que los Estados definan junto con las comunidades el modo de realizarla (pre consulta o consulta de la consulta); (ix) \u201cdebe adelantarse con los representantes leg\u00edtimos del pueblo o comunidad concernida\u201d51; y, (x) si no se llega a acuerdo alguno, \u201clas decisiones estatales deben estar\u00a0desprovistas de arbitrariedad,\u00a0aspecto que debe evaluarse a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad\u201d52; y (xi) seg\u00fan la naturaleza de la medida, \u201ces obligatorio realizar estudios sobre su impacto ambiental y social\u201d53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dado lo anterior, la Corte tambi\u00e9n ha reconocido que, en ejercicio del control de constitucionalidad a su cargo, tanto por v\u00eda de acci\u00f3n como autom\u00e1tico, le corresponde verificar el cumplimiento del requisito de la consulta previa, siempre que las medidas adoptadas impliquen una \u201cafectaci\u00f3n directa\u201d en los t\u00e9rminos descritos en el p\u00e1rrafo anterior. Por esta raz\u00f3n, y porque algunos intervinientes solicitaron la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 2017, por cuanto, en su opini\u00f3n, para su adopci\u00f3n ha debido agotarse el procedimiento de consulta previa a las comunidades afro-descendientes, esta Sala se pronunciar\u00e1 al respecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tras revisarse el Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 2017, la Corte concluye que no contiene regulaci\u00f3n alguna que implique una \u201cafectaci\u00f3n directa\u201d a las comunidades ind\u00edgenas, tribales, afro-descendientes, raizales y al pueblo rom. En efecto, la Corte no encuentra que este acto normativo despliegue efectos, concretos y espec\u00edficos, que resulten claramente diferenciables de aquellos que el mismo acto normativo surte en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n colombiana en general. Es m\u00e1s, el Decreto Ley sub examine no adopta regulaci\u00f3n alguna que contenga tratamiento diferencial alguno respecto de tales comunidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se mencion\u00f3 p\u00e1rrafos atr\u00e1s, este Decreto Ley tiene por objeto modificar la Ley 434 de 1998 y crear el CNPRC. Su articulado define la pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n; introduce algunos principios que guiar\u00e1n la actividad de este Consejo; regula su naturaleza, composici\u00f3n, estructura, funcionamiento y principales funciones. El Decreto no contiene medida alguna que implique una afectaci\u00f3n directa, concreta, espec\u00edfica y diferenciable para los sujetos titulares del derecho a la consulta previa. Su objeto es la creaci\u00f3n de dicho \u00f3rgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional, cuya funci\u00f3n principal es propender por el logro y mantenimiento de la paz, de la cual no se deriva un efecto diferenciado en relaci\u00f3n con las comunidades \u00e9tnicas y raciales referidas ni una afectaci\u00f3n directa a sus derechos. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es m\u00e1s, la \u00fanica referencia del Decreto Ley sub examine a tales comunidades es justamente para garantizar su participaci\u00f3n en el CNPRC. En efecto, su art\u00edculo 4 dispone que este \u00f3rgano estar\u00e1 integrado, entre muchas otras entidades, organizaciones, grupos y movimientos, por tres representantes elegidos por las organizaciones ind\u00edgenas nacionales, dos representantes elegidos por las organizaciones nacionales de las comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, y dos representantes del Pueblo Rom. En estos t\u00e9rminos, lejos de acarrear una afectaci\u00f3n directa en el ejercicio de sus derechos, el Decreto Ley asegura la participaci\u00f3n de estas comunidades en este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La garant\u00eda de participaci\u00f3n de estas comunidades en el CNPRC, en los t\u00e9rminos referidos en el p\u00e1rrafo anterior, no implica un gravamen, afectaci\u00f3n o restricci\u00f3n en sus derechos, as\u00ed como tampoco un beneficio diferenciado. De un lado, su participaci\u00f3n en este \u00f3rgano, en las condiciones descritas, lejos de implicar una restricci\u00f3n, limitaci\u00f3n o gravamen, propicia y garantiza su participaci\u00f3n en esta instancia asesora y consultiva del Gobierno Nacional. De otro lado, la regulaci\u00f3n dispuesta en el Decreto Ley no otorga privilegio o beneficio alguno en el ejercicio de sus derechos, por cuanto, si bien garantiza la participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas, lo hace de la misma manera y en la misma medida en que se garantiza la participaci\u00f3n de m\u00e1s de treinta (30) organizaciones de la sociedad civil, grupos y movimientos que integran el CNPRC. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, para la adopci\u00f3n del Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 2017 no resultaba obligatorio adelantar el proceso de consulta previa, habida cuenta de que en su contenido no se prev\u00e9n obligaciones, grav\u00e1menes o beneficios a cargo de las comunidades ind\u00edgenas, tribales, afro-descendientes, raizales y del pueblo rom, ni medidas concretas que impliquen un afectaci\u00f3n directa, espec\u00edfica y particular de las mismas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. An\u00e1lisis material de constitucionalidad del articulado del Decreto Ley No. 885 de 26 de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se se\u00f1al\u00f3 en el p\u00e1rrafo 40, dada su unidad tem\u00e1tica, para efectos del an\u00e1lisis de constitucionalidad, se analizar\u00e1n los art\u00edculos del Decreto Ley sub examine agrupados bajo los siguientes ejes tem\u00e1ticos: (i) la pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia, no estigmatizaci\u00f3n y sus principios; (ii) la creaci\u00f3n, el nombre, la naturaleza, la conformaci\u00f3n y el periodo de los integrantes del CNPRC; (iii) el funcionamiento y las funciones de este \u00f3rgano; (iv) el Comit\u00e9 Nacional y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; y, finalmente, (v) los Consejos Regionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, as\u00ed como los principios orientadores del Consejo Nacional y de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, est\u00e1n definidos en los art\u00edculos 1 y 2 del Decreto Ley No. 885 de 2017, los cuales modifican los art\u00edculos 1 y 2 de la Ley 434 de 1998, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 434 de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 885 de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a01\u00ba.-\u00a0De la Pol\u00edtica de Paz.\u00a0La pol\u00edtica de paz es una pol\u00edtica de Estado, permanente y participativa. En su estructuraci\u00f3n deben colaborar en forma coordinada y arm\u00f3nica todos los \u00f3rganos del Estado, y las formas de organizaci\u00f3n, acci\u00f3n y expresi\u00f3n de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los per\u00edodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cada gobierno propender\u00e1 por hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.- Modif\u00edquese el Art\u00edculo 1 de la Ley 434 de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 1\u00b0. De la pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. La pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n es una pol\u00edtica de Estado, permanente y participativa. En su estructuraci\u00f3n deben colaborar en forma coordinada y arm\u00f3nica todos los \u00f3rganos del Estado, y las formas de organizaci\u00f3n, acci\u00f3n y expresi\u00f3n de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los per\u00edodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cada gobierno propender\u00e1 por hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica tendr\u00e1 como objeto avanzar en la construcci\u00f3n de una cultura de reconciliaci\u00f3n, convivencia, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la pol\u00edtica y la movilizaci\u00f3n social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.-\u00a0De los Principios Rectores.\u00a0La pol\u00edtica de paz del Estado que desarrollar\u00e1n las autoridades de la Rep\u00fablica, el Consejo Nacional de Paz y los Consejos Territoriales de Paz se orientar\u00e1n por los siguientes principios rectores: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Integridad.\u00a0Para la consecuencia y mantenimiento de la verdadera paz no es suficiente la sola eliminaci\u00f3n de la guerra; se requiere simult\u00e1neamente de un conjunto de medidas integrales de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico, cultural y pol\u00edtico que combatan eficazmente las causas de la violencia;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Solidaridad.\u00a0La paz no es solo el producto del entendimiento y comprensi\u00f3n de los seres humanos sino tambi\u00e9n el resultado de su solidaridad y reciprocidad;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Responsabilidad. Como\u00a0la consecuencia de la paz es una finalidad del Estado y a la cabeza de este est\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 \u00e9l quien responda por los resultados; en los t\u00e9rminos de la presente Ley, responder\u00e1n igualmente las Comisiones y los Comit\u00e9s que aqu\u00ed se crean, y los gobernadores y los alcaldes en lo departamental y municipal respectivamente;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Participaci\u00f3n.\u00a0Alcanzar y mantener la paz exige la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias para su consecuci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0Negociaci\u00f3n.\u00a0La consecuci\u00f3n de la paz implica la utilizaci\u00f3n prioritaria del recurso del di\u00e1logo y la negociaci\u00f3n como procedimientos expeditos para la desmilitarizaci\u00f3n de los conflictos sociales y pol\u00edticos nacionales y territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0Gradualidad.\u00a0Una paz s\u00f3lida solo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.- Modif\u00edquense el encabezado y el literal d) del Art\u00edculo 2 de la Ley 434 de 1998, y adici\u00f3nense los literales g) y h), los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2\u00b0. De los principios rectores. La pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n del Estado que desarrollar\u00e1n las autoridades de la Rep\u00fablica, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia y los Consejos Territoriales de Paz se orientar\u00e1 por los siguientes principios rectores:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Participaci\u00f3n. Alcanzar y mantener la paz exige la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias para su consecuci\u00f3n; teniendo en cuenta el pluralismo pol\u00edtico, el debate democr\u00e1tico y la participaci\u00f3n especial de las mujeres, j\u00f3venes y dem\u00e1s sectores excluidos de la pol\u00edtica, y en general, del debate democr\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Enfoque territorial: Se propender\u00e1 porque las pol\u00edticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las caracter\u00edsticas territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades econ\u00f3micas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades; una, comprensi\u00f3n diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) Enfoque diferencial: Se propender\u00e1 por que las pol\u00edticas de paz cuenten con un enfoque diferencial de g\u00e9nero, mujer, edad, grupos \u00e9tnicos, comunidad campesina, v\u00edctimas, diversidad sexual, condici\u00f3n de discapacidad. Las pol\u00edticas de paz tendr\u00e1n especial \u00e9nfasis en la situaci\u00f3n de mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 1 del Decreto Ley 885 de 2017 define la expresi\u00f3n \u201cpol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n\u201d y, para ello, reitera, en t\u00e9rminos generales, la definici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 1 de la Ley 434 de 1998. As\u00ed, define esta pol\u00edtica (i) como de Estado, permanente y participativa; (ii) que se estructura con la colaboraci\u00f3n, coordinada y arm\u00f3nica, de todos los \u00f3rganos del Estado y la sociedad civil; (iii) que transciende los periodos gubernamentales; y (iv) que refleja la complejidad nacional. Este art\u00edculo tambi\u00e9n dispone que cada gobierno propender\u00e1 por el cumplimiento de \u201clos fines, fundamentos y responsabilidades del Estado\u201d en relaci\u00f3n con la paz, la reconciliaci\u00f3n, la convivencia y la no estigmatizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 1 del Decreto Ley se\u00f1ala los fines de dicha pol\u00edtica, a saber: (i) avanzar en la construcci\u00f3n de una cultura de reconciliaci\u00f3n, convivencia, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n; (ii) promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la pol\u00edtica y la movilizaci\u00f3n social, y, (iii) generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos constitucionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La definici\u00f3n de pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, as\u00ed como sus finalidades incluidas en el art\u00edculo 1 del Decreto Ley 885 de 2017, son compatibles con la Constituci\u00f3n. Esta premisa se funda particularmente en tres razones. Primera, desde temprana jurisprudencia la Corte ha reconocido una amplia libertad de configuraci\u00f3n al Legislador en la escogencia de los mecanismos tendientes a la soluci\u00f3n del conflicto armado en Colombia54. Bajo esta premisa, la Corte encuentra que tanto la definici\u00f3n de esta pol\u00edtica como sus finalidades previstas en esta disposici\u00f3n son ejercicios razonables de esta libertad de configuraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segunda, la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, as\u00ed como sus finalidades, son desarrollos del fin del Estado relativo a asegurar la convivencia pac\u00edfica y del derecho a la paz previstos por el pre\u00e1mbulo y por los art\u00edculos 2 y 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica55. A partir de estos referentes, la Corte ha se\u00f1alado que la paz es a su vez, \u201c(i) un valor fundante y sustento de los derechos fundamentales; (ii) un fin esencial que irradia el ordenamiento jur\u00eddico; (iii) un principio que rige las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas; y (iv) un derecho y deber de todos los habitantes y las autoridades del Estado\u201d56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercera, las finalidades que persigue la pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n son indispensables, en su condici\u00f3n de cometidos de la transici\u00f3n pol\u00edtica, de un lado, y de fines esenciales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, del otro. En efecto, la convivencia pac\u00edfica, la tolerancia, la no estigmatizaci\u00f3n, el respeto por la dignidad, la protecci\u00f3n del ejercicio de la pol\u00edtica y la movilizaci\u00f3n social, as\u00ed como la defensa de los derechos fundamentales, adem\u00e1s de fines de la pol\u00edtica de paz, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1 del Decreto Ley 885 de 2017, son todos principios fundamentales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 2 del Decreto Ley sub examine incluye dentro de los principios que orientan el Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, los siguientes: (i) participaci\u00f3n, (ii) enfoque territorial, y, (iii) enfoque diferencial. El primero exige la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los ciudadanos, \u201cel compromiso de la sociedad y la concertaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias para su consecuci\u00f3n\u201d, en un marco de pluralismo pol\u00edtico, debate democr\u00e1tico y \u201cparticipaci\u00f3n especial de mujeres, j\u00f3venes y dem\u00e1s sectores excluidos de la pol\u00edtica\u201d. El segundo implica que la pol\u00edtica de paz incorpore un reconocimiento a la diversidad, a las caracter\u00edsticas territoriales y poblacionales de las distintas regiones y comunidades, as\u00ed como un entendimiento diferenciado del conflicto armado en los distintos territorios. El tercero dispone que la pol\u00edtica de paz cuente con un enfoque diferencial de \u201cg\u00e9nero, mujer, edad, grupos \u00e9tnicos y condici\u00f3n de discapacidad\u201d, con especial \u00e9nfasis en mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte advierte que estos tres principios del CNPRC son desarrollos concretos de principios constitucionales. Primero, la participaci\u00f3n, a la luz del cual la Corte ha se\u00f1alado que \u201cla democracia garantiza que las decisiones m\u00e1s importantes dentro del Estado se tomen por parte del cuerpo de ciudadanos, la participaci\u00f3n profundiza y desarrolla el principio democr\u00e1tico a trav\u00e9s de la especificaci\u00f3n de aquellos mecanismos o aquellas v\u00edas por las cuales los ciudadanos podr\u00e1n hacerse part\u00edcipes del proceso decisorio\u201d57. As\u00ed las cosas, la participaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2 del Decreto Ley sub examine, en el marco del CNPRC, es un desarrollo concreto del principio constitucional de participaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, los enfoques territorial y diferencial previstos en la misma disposici\u00f3n suponen el reconocimiento de caracter\u00edsticas, particularidades y necesidades de las distintas comunidades, regiones o grupos de sujetos, el cual resulta altamente compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en especial con el reconocimiento a la diversidad y sus deberes de protecci\u00f3n especial de los sujetos en condiciones de debilidad manifiesta. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2 del Decreto Ley sub examine, la Corte estima razonable que dichos principios orienten al CNPRC, en la medida en que constituyen desarrollos concretos de los principios constitucionales antes mencionados. Por \u00faltimo, contrario a lo se\u00f1alado por la Coordinaci\u00f3n \u00c9tnica Nacional de Paz en su escrito de intervenci\u00f3n, la Corte los verbos utilizados en dichas disposiciones y, en general, el lenguaje empleado en las mimas, se ajustan a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.2. Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. Creaci\u00f3n, nombre, naturaleza, conformaci\u00f3n y periodo de sus integrantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El CNPRC es creado y definido por el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 885 de 2017, el cual modifica el art\u00edculo 3 de la Ley 434 de 1998. A su vez, el art\u00edculo 4 del Decreto Ley sub examine modifica el art\u00edculo 4 de la Ley 434 de 1998 y determina la composici\u00f3n del Consejo. El art\u00edculo 9 del Decreto Ley modifica el art\u00edculo 12 de la citada Ley y dispone el periodo de los integrantes de este \u00f3rgano. Finalmente, el art\u00edculo 11 de este Decreto Ley dispone el cambio de nombre del Consejo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 434 de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 885 de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.-\u00a0Creaci\u00f3n y Naturaleza.\u00a0Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de Paz con participaci\u00f3n de la sociedad civil, como \u00f3rgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional. Su misi\u00f3n ser\u00e1 propender por el logro y mantenimiento de la paz, y facilitar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades y \u00f3rganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas pol\u00edticas de negociaci\u00f3n del conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-\u00a0Si existiere conflicto armado interno, podr\u00e1n igualmente participar los actores armados irregulares, siempre y cuando, a juicio del Consejo, hayan manifestado su voluntad expresa de participar en un proceso de paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3\u00b0. Creaci\u00f3n y Naturaleza. Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia con participaci\u00f3n de la sociedad civil, como \u00f3rgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional. Su misi\u00f3n ser\u00e1 propender por el logro y mantenimiento de la paz; generar una cultura de reconciliaci\u00f3n, tolerancia, convivencia, y no estigmatizaci\u00f3n y facilitar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades y \u00f3rganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas pol\u00edticas de negociaci\u00f3n del conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si existiere conflicto armado interno, podr\u00e1n igualmente participar los actores armados irregulares, siempre y cuando, a juicio del Consejo, hayan manifestado su voluntad expresa de participar en un proceso de paz&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.-\u00a0Composici\u00f3n.\u00a0El Consejo Nacional de Paz estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Por la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico:\u00a0&#8211; El alto comisionado para la Paz, los Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de Hacienda y el Director Nacional de Planeaci\u00f3n.\u00a0&#8211; Igualmente, para el tratamiento de los asuntos de \u00edndole militar y policial el Presidente podr\u00e1 invitar a miembros de la Fuerza P\u00fablica.\u00a0&#8211; Un Gobernador por cada Corpes.\u00a0&#8211; Un Alcalde por cada Corpes;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Por la Rama Legislativa del Poder P\u00fablico:\u00a0&#8211; Tres Representantes del Senado de la Rep\u00fablica. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de las minor\u00edas pol\u00edticas.\u00a0&#8211; Tres Parlamentarios de la C\u00e1mara de Representantes. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de las minor\u00edas pol\u00edticas.\u00a0&#8211; Un Diputado por cada Corpes;\u00a0&#8211; Un Concejal por cada Corpes;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Por los \u00d3rganos de Control del Estado:\u00a0&#8211; El Procurador General de la Naci\u00f3n.\u00a0&#8211; El Defensor del Pueblo.\u00a0&#8211; Un representante de los personeros del pa\u00eds;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Por la sociedad civil:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante designado por la Conferencia Episcopal de Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante elegido por las otras iglesias y confesiones religiosas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes elegidos por las confederaciones de sindicatos de trabajadores.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos en representaci\u00f3n de los sectores econ\u00f3micos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios de los sectores industrial y agropecuario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos en representaci\u00f3n de los sectores econ\u00f3micos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios de los sectores industrial y agropecuario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Dos en representaci\u00f3n de las organizaciones campesinas nacionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante elegido por las organizaciones ind\u00edgenas nacionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante elegido por las organizaciones nacionales de las comunidades negras.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante elegido por las organizaciones de oficiales y suboficiales en retiro de la Fuerza P\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una representante elegida por las organizaciones cuyo objeto sea la protecci\u00f3n y defensa de los derechos de la mujer. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Dos representantes por las organizaciones que trabajan para el logro de la paz.\u00a0&#8211; Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoci\u00f3n y la defensa de los derechos humanos.- Dos representantes de las universidades y establecimiento de educaci\u00f3n superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante elegido por las organizaciones jur\u00eddicamente reconocidas que agrupen a los miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz con el Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante elegido por las organizaciones de desplazados por la violencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante elegido por las organizaciones cuyo objetivo sea la protecci\u00f3n y defensa de los derechos del ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante del sector solidario de la econom\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-\u00a0El Consejo Nacional de Paz podr\u00e1 empezar a sesionar cuando hayan sido elegidos o designados las dos terceras partes de sus miembros. En caso de controversia acerca de la elecci\u00f3n de alg\u00fan miembro de la sociedad civil, el Consejo Nacional de Paz podr\u00e1 nombrar hasta por un per\u00edodo de seis (6) meses a su representante. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los mecanismos de elecci\u00f3n del Consejo Nacional de Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.-\u00a0Con el fin de dar representaci\u00f3n a otros sectores de la sociedad civil, cuya participaci\u00f3n pueda ser fundamental para el proceso de paz, el Consejo Nacional podr\u00e1 ampliarse como lo estime conveniente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.-\u00a0Para el tratamiento de asuntos especializados, el Consejo Nacional de Paz podr\u00e1 invitar a los funcionarios del Estado que considere pertinentes, as\u00ed como a los miembros de organizaciones y sectores de la sociedad civil y representantes o voceros de la comunidad internacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.-\u00a0La participaci\u00f3n de los miembros de la sociedad civil en el presente Consejo, no impide su participaci\u00f3n en otras instancias de trabajo por la paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.-\u00a0La asistencia al Consejo Nacional de Paz, al Comit\u00e9 Nacional de Paz y a los Consejos Territoriales de paz es indelegable.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.- Modif\u00edquese el Art\u00edculo 4 de la Ley 434 de 1998 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4\u00b0, Conformaci\u00f3n. El Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Por la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los Ministros de Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Educaci\u00f3n, o alguno de sus Viceministros en su representaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cinco Gobernadores por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cinco Alcaldes por la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Por la Rama Legislativa del Poder P\u00fablico:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tres Senadores de la Rep\u00fablica. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de alg\u00fan partido pol\u00edtico declarado en oposici\u00f3n y que uno de ellos sea mujer.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tres Representantes a la C\u00e1mara. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de alg\u00fan partido pol\u00edtico declarado en oposici\u00f3n y que uno de ellos sea mujer. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cinco Diputados;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cinco Concejales;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Por los \u00d3rganos de Control del Estado:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Procurador General de la Naci\u00f3n.<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Defensor del Pueblo.<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de los personeros del pa\u00eds;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Por la sociedad civil:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante designado por la Conferencia Episcopal de Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante elegido por las otras iglesias y confesiones religiosas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes elegidos por las confederaciones de sindicatos de trabajadores.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos en representaci\u00f3n de los sectores econ\u00f3micos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios del sector comercial y de servicios.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos en representaci\u00f3n de los sectores econ\u00f3micos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios de los sectores industrial y agropecuario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes del sector solidario de la econom\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes del Sector Empresarial independiente: Micro, peque\u00f1os y medianos empresarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes del Sector de Productores Agropecuarios Independientes: Micro, peque\u00f1os y medianos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos en representaci\u00f3n de las organizaciones campesinas nacionales.<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tres representantes elegidos por las organizaciones ind\u00edgenas nacionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes elegidos por las organizaciones nacionales de las comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes del Pueblo Rom.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tres representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protecci\u00f3n y defensa de los derechos de la mujer.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoci\u00f3n y la defensa de los Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes elegidos por las organizaciones cuyo objetivo sea la protecci\u00f3n y defensa de los derechos del ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes por las organizaciones que trabajan para el logro de la paz.<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de las Plataformas Nacionales de Acci\u00f3n por la Paz.<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de las universidades y establecimientos de educaci\u00f3n superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos elegidos por las organizaciones jur\u00eddicamente reconocidas que agrupen a los miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz con el Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tres representantes de V\u00edctimas del conflicto armado.<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de Poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes del sector LGBTI<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de las Organizaciones Juveniles\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes Ambientalistas<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de colombianos en el exterior\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de Medios de Comunicaci\u00f3n masivos y uno de medios de Comunicaci\u00f3n populares y comunitarios\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de Movimiento Estudiantil\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de las Organizaciones de jueces y funcionarios judiciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de la Organizaci\u00f3n de Acci\u00f3n Comunal.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes elegidos por las organizaciones de oficiales y suboficiales en retiro de la Fuerza P\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes del sector Arte y Cultura.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de movimientos socio pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia podr\u00e1 empezar a sesionar cuando hayan sido elegidos o designados las dos terceras partes de sus miembros. Quienes hayan sido elegidos como miembros del Consejo Nacional de Paz terminar\u00e1n su periodo de manera normal. En caso de controversia acerca de la elecci\u00f3n de alg\u00fan miembro de la sociedad civil, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia podr\u00e1 nombrar hasta por un periodo de seis (6) meses a su representante. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los mecanismos de elecci\u00f3n del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, garantizando la autonom\u00eda de los sectores y organizaciones en la elecci\u00f3n de sus representantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Con el fin de dar representaci\u00f3n a otros sectores de la sociedad civil, cuya participaci\u00f3n pueda ser fundamental para el proceso de paz, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia podr\u00e1 ampliarse como lo estime conveniente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para el tratamiento de asuntos especializados, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia podr\u00e1 invitar a los funcionarios del Estado que considere pertinentes, as\u00ed como a los miembros de organizaciones y sectores de la sociedad civil y representantes o voceros de la comunidad internacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. La participaci\u00f3n de los miembros de la sociedad civil en el presente Consejo, no impide su participaci\u00f3n en otras instancias de trabajo por la paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. La asistencia al Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, al Comit\u00e9 Nacional de Paz y a los Consejos Territoriales de paz es indelegable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba.-\u00a0Per\u00edodo.\u00a0Los servidores p\u00fablicos ser\u00e1n miembros del Consejo Nacional de Paz mientras ocupen sus respectivos cargos. Los miembros de la sociedad civil lo ser\u00e1n hasta tanto sean reemplazados por las organizaciones que representan.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.- Modif\u00edquese el Art\u00edculo 12 de la Ley 434 de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 12\u00b0 Per\u00edodo. Los servidores p\u00fablicos ser\u00e1n miembros del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia mientras ocupen sus respectivos cargos. Los miembros de la sociedad civil lo ser\u00e1n hasta tanto sean reemplazados por las organizaciones que representan y en todo caso no podr\u00e1n permanecer m\u00e1s de cuatro (4) a\u00f1os en este cargo&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo nuevo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Aclaraci\u00f3n. Sustit\u00fayase para todos los efectos legales y reglamentarios la expresi\u00f3n &#8220;Consejo Nacional de Paz&#8221; contenida en la Ley 434 de 1998 por la expresi\u00f3n &#8220;Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 3 del Decreto Ley 885 de 2017 reitera, en t\u00e9rminos generales, la definici\u00f3n del Consejo Nacional de Paz prevista por el art\u00edculo 3 de la Ley 434 de 1998. En este sentido, lo define como (i) un \u201c\u00f3rgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional\u201d, (ii) con participaci\u00f3n de la sociedad civil, y (iii) con el mandato de facilitar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades y \u00f3rganos del Estado, para lo cual otorgar\u00e1 \u201cprioridad a las alternativas pol\u00edticas de negociaci\u00f3n del conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral\u201d. El inciso 1 del art\u00edculo 1 del Decreto Ley incorpora un mandato nuevo para este \u00f3rgano consistente en \u201cgenerar una cultura de reconciliaci\u00f3n, tolerancia, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En estos t\u00e9rminos, la Corte Constitucional no advierte ning\u00fan reparo de constitucionalidad en relaci\u00f3n con el primer inciso del art\u00edculo 1 del Decreto Ley 885 de 2017 por las siguientes razones. Primero, es competencia del Legislador, ordinario y extraordinario, crear y reformar los \u00f3rganos asesores y consultores del Gobierno Nacional, como es el caso del CNPRC. En efecto, adem\u00e1s de la cl\u00e1usula general de competencia del Legislador, de conformidad con el art\u00edculo 150.7 de la CP, le corresponde al Congreso \u201cdeterminar la estructura de la administraci\u00f3n nacional y crear, suprimir o fusionar (\u2026) otras entidades del orden nacional, se\u00f1alando sus objetivos y estructura org\u00e1nica\u201d58. De all\u00ed, que el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998 dispone que funcionar\u00e1n como \u201corganismos consultivos (\u2026) los que la Ley determine\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, en ejercicio de la amplia libertad de configuraci\u00f3n que le corresponde al Legislador en esta materia, nada obsta para que disponga, tal como lo hace en el art\u00edculo sub examine, que dicho \u00f3rgano tendr\u00e1 participaci\u00f3n de la sociedad civil. Es m\u00e1s, en concordancia con lo mencionado en el p\u00e1rrafo 87, la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n amplia y extendida de la sociedad civil en instancias asesoras y consultoras, como la que se examina, persigue fines constitucionales imperiosos que la justifican. Adem\u00e1s de materializar la participaci\u00f3n y \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n\u201d, prevista por el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en este tipo de \u00f3rganos optimiza la democracia y el derecho de los ciudadanos a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder p\u00fablico59.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, las misiones que prev\u00e9 el art\u00edculo 1 del Decreto Ley 885 de 2017 para el CNPRC tampoco despiertan dudas de constitucionalidad. Por el contrario, propender por el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliaci\u00f3n, tolerancia y convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, as\u00ed como facilitar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las actividades y los \u00f3rganos del Estado, dando prioridad a las alternativas pol\u00edticas de negociaci\u00f3n del conflicto armado interno, no solo son fines importantes dentro de la transici\u00f3n pol\u00edtica, sino que constituyen, en s\u00ed mismos, cometidos imperiosos fijados en la propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. En este sentido, lejos de lo sostenido por la intervenci\u00f3n del Colectivo de Abogados, las misiones del CNPRC, previstas en el art\u00edculo 1 del Decreto Ley 885 de 2017, son desarrollos concretos del derecho a la paz (art. 22 de la CP), el principio de igualdad (art. 13 de la CP), la convivencia pac\u00edfica (pre\u00e1mbulo y arts. 2 y 95.4 de la CP) y el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica (art. 113 de la CP), entre muchos otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en relaci\u00f3n con las alternativas de negociaci\u00f3n y soluci\u00f3n del conflicto armado, la Corte Constitucional ha reconocido que la Constituci\u00f3n le otorga ampl\u00eda libertad de configuraci\u00f3n al Legislador60. Sin embargo, desde temprana jurisprudencia, la Corte tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que \u201ces claro que la b\u00fasqueda de soluciones pac\u00edficas a los conflictos internos desarrolla la filosof\u00eda humanista de la Constituci\u00f3n de 1991 y legitima la acci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas en un Estado democr\u00e1tico\u201d61. Es m\u00e1s, la propia Corte ha concluido que del derecho a la paz se deriva directamente la obligaci\u00f3n para las partes en controversia de esforzarse por encontrar soluciones pac\u00edficas que \u201cvean al individuo como fin \u00faltimo del Estado\u201d62 y, de contera, \u201cun deber social de preferir a la soluci\u00f3n pac\u00edfica como mecanismo exclusivo y constitucionalmente admisible de resoluci\u00f3n de las controversias\u201d63. En estos t\u00e9rminos, el mandato al CNPRC de dar prioridad a las alternativas pol\u00edticas de negociaci\u00f3n del conflicto armado, \u00a0previsto por el art\u00edculo 1 del Decreto Ley 885 de 2017, es conforme con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo inciso del art\u00edculo 1 del Decreto Ley 885 de 2017 incorpora una disposici\u00f3n nueva que cambia la denominaci\u00f3n del Consejo Nacional de Paz, inicialmente prevista por la Ley 434 de 1998, por Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, propia del Decreto Ley sub examine. Este cambio de nombre del \u00f3rgano tambi\u00e9n se incluye en el art\u00edculo 11 del Decreto Ley. Al respecto, la Corte no advierte reparo de constitucionalidad alguno en relaci\u00f3n con el cambio de nombre de este \u00f3rgano. Por el contrario, encuentra al menos dos razones que justifican su constitucionalidad. Primero, la Corte estima razonable que el Legislador extraordinario hubiere optado por incluir las palabras \u201cReconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d dentro del nombre de este \u00f3rgano, las cuales describen, de manera apropiada, su nuevo dise\u00f1o institucional. En este sentido, este cambio de nombre resulta razonable por cuanto da cuenta, de forma adecuada, de la nueva estructura, composici\u00f3n, mandatos y funciones de este Consejo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, la Corte encuentra razonable y constitucionalmente plausible no solo el cambio en la denominaci\u00f3n de este \u00f3rgano, sino tambi\u00e9n la filosof\u00eda que lo inspir\u00f3. Habida cuenta del compromiso de la creaci\u00f3n del \u201cConsejo Nacional para la Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d previsto expresamente por el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno Nacional opt\u00f3 por la reforma y adecuaci\u00f3n institucional de un \u00f3rgano ya existente (el Consejo Nacional de Paz, creado mediante la Ley 434 de 1998), que no por la creaci\u00f3n de un nuevo \u00f3rgano. Esta decisi\u00f3n se fund\u00f3, seg\u00fan lo expres\u00f3 la Presidencia de la Rep\u00fablica, en los principios de \u201cprofundizaci\u00f3n de la democracia\u201d y \u201cconstruir sobre lo construido\u201d previstos en el Acuerdo Final. En tales t\u00e9rminos, para esta Corte, el cambio de nombre descrito resulta constitucionalmente admisible en la medida en que se funda en un ejercicio de dise\u00f1o institucional inspirado en el principio constitucional de eficiencia administrativa, del cual se deriva el mandato de aprovechamiento racional de los recursos e institucionalidad existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 3 del Decreto Ley 885 de 2017 incluye el texto originalmente previsto por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3 de la Ley 434 de 1998, seg\u00fan el cual, en caso de conflicto armado interno, los actores armados irregulares que, a juicio del Consejo, manifiesten su voluntad expresa de participar en un proceso de paz, podr\u00e1n hacer parte del CNPRC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte estima que esta disposici\u00f3n no amerita reparo alguno de constitucionalidad. Lejos de lo sostenido en la intervenci\u00f3n presentada por los representantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, para esta Corte, esta disposici\u00f3n guarda conexidad con los puntos del Acuerdo Final referidos en los p\u00e1rrafos 60 a 67. Asimismo, esta medida contribuye a la terminaci\u00f3n del conflicto y a la generaci\u00f3n de una paz estable y duradera, por cuanto permite la apertura del espacio institucional CNPRC en aras de propiciar la inclusi\u00f3n de aquellos actores armados irregulares que manifiesten su voluntad de participar en un proceso de paz. Por lo dem\u00e1s, la Corte advierte por completo razonable supeditar la participaci\u00f3n de tales actores en el CNPRC a la aprobaci\u00f3n de este \u00f3rgano, habida cuenta de su naturaleza y funciones, as\u00ed como de la necesidad de incentivar a los actores armados irregulares a hacer tr\u00e1nsito a la vida civil y pol\u00edtica por medio de soluciones negociadas y pac\u00edficas al conflicto armado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La composici\u00f3n del CNPRC est\u00e1 prevista por el art\u00edculo 4 del Decreto Ley 885 de 2017. La Corte verifica que con este art\u00edculo: (i) se aumenta la participaci\u00f3n, por n\u00famero de representantes, de varias entidades y organizaciones incluidas en el art\u00edculo 4 de la Ley 434 de 1994, como el Senado de la Rep\u00fablica, los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales; (ii) se incluye a otros funcionarios, tales como el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Educaci\u00f3n, as\u00ed como los delegados de los Ministros enlistados; (iii) se aumenta, de manera considerable, la participaci\u00f3n de las organizaciones de la sociedad civil: desde empresariales y de producci\u00f3n hasta grupos de defensa y protecci\u00f3n de derechos humanos, minor\u00edas \u00e9tnicas y raciales, v\u00edctimas, poblaci\u00f3n LGBTI y ambientalistas, entre muchas otras; y, (iv) dentro de las organizaciones de la sociedad civil, se incluye a un representante del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la Corte advierte que la composici\u00f3n del CNPRC no genera reproche alguno de constitucionalidad. Por el contrario, (i) la ampliaci\u00f3n del listado de funcionarios y organizaciones que integran este \u00f3rgano y (ii) en particular, la extensi\u00f3n de la participaci\u00f3n a m\u00faltiples y diversas organizaciones de la sociedad civil resultan constitucionalmente plausibles en la medida en que materializan los principios constitucionales de participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n. Sobre este particular, la Corte ha reconocido que \u201cla adopci\u00f3n de normas que establecen una institucionalidad espec\u00edfica para la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n cuenta con un apoyo constitucional directo. En efecto, la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de participaci\u00f3n reconocidos en la Carta Pol\u00edtica exige la concreci\u00f3n normativa y f\u00e1ctica de posibilidades institucionales para su realizaci\u00f3n (\u2026) constituye una forma de optimizar no solo el principio de la democracia sino el derecho subjetivo a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder p\u00fablico\u201d64.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para esta Corte, tan amplia participaci\u00f3n en el CNPRC se ajusta a la Constituci\u00f3n, en la medida en que (i) garantiza que este \u00f3rgano sea un escenario plural, diverso e incluyente de debate y deliberaci\u00f3n sobre la pol\u00edtica de paz; y (ii) materializa la participaci\u00f3n de la sociedad civil en esta instancia asesora y consultora del Gobierno Nacional. En este sentido, la Corte Constitucional concluy\u00f3 que \u201cla creaci\u00f3n de un \u00f3rgano asesor del Gobierno con una amplia participaci\u00f3n ciudadana y que deber\u00e1 reunirse peri\u00f3dicamente asegura la vigencia de \u00a0un escenario plural para debatir las m\u00e1s importantes cuestiones en relaci\u00f3n con la forma de profundizar la democracia en el sistema constitucional vigente (\u2026) permite un adecuado di\u00e1logo no solo entre las diferentes entidades nacionales y territoriales sino tambi\u00e9n entre diversos representantes de las organizaciones sociales\u201d65.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de las anteriores consideraciones, la inclusi\u00f3n de un representante del partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal dentro del CNPRC resulta razonable a la luz de la Constituci\u00f3n, habida cuenta de las siguientes razones. Se trata de un particular actor del conflicto armado que (i) suscribi\u00f3 el Acuerdo de Paz con el Gobierno Nacional; (ii) asumi\u00f3 compromisos relativos a la terminaci\u00f3n del conflicto y la contribuci\u00f3n al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n; (iii) se encuentra en proceso de reincorporaci\u00f3n ciudadana y pol\u00edtica; y (iv) respecto del cual, el Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se comprometi\u00f3 a propiciar y facilitar su participaci\u00f3n en distintos escenarios pol\u00edticos e institucionales. Estas razones adicionales resultan suficientes para justificar su inclusi\u00f3n en el CNPRC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo dem\u00e1s, la representaci\u00f3n de las organizaciones de la sociedad civil en el CNPRC tampoco genera reparo de constitucionalidad alguno. En efecto, dada la amplia participaci\u00f3n de este tipo de organizaciones en dicho \u00f3rgano, el Legislador extraordinario decidi\u00f3, razonablemente, a juicio de esta Corte, otorgar cabida a tres, dos o un representante de cada tipo de organizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. Salta a la vista tambi\u00e9n que, por regla general, en trat\u00e1ndose de organizaciones compuestas o representantes de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, el art\u00edculo 4 opta por reconocer la participaci\u00f3n de dos o tres representantes, como ocurre con las organizaciones ind\u00edgenas, afrocolombianas, de defensa de las mujeres, v\u00edctimas y sector LGBTI, entre otros. En estos t\u00e9rminos, lejos de lo sostenido en la intervenci\u00f3n de \u00a0la Coordinaci\u00f3n \u00c9tnica Nacional de Paz, la Corte advierte que la regulaci\u00f3n sobre la participaci\u00f3n del n\u00famero de representantes de las organizaciones de la sociedad civil es proporcionada, acorde con el principio de igualdad y con el deber de protecci\u00f3n de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los cinco par\u00e1grafos del art\u00edculo 4 disponen, adem\u00e1s, que (i) el Consejo \u00a0comenzar\u00e1 a sesionar cuando hayan sido elegidas las dos terceras partes de sus miembros; (ii) quienes hayan sido elegidos miembros del Consejo Nacional de Paz terminar\u00e1n sus periodos de manera normal; (iii) el CNPRC podr\u00e1 nombrar hasta por un periodo de seis meses a alg\u00fan representante de la sociedad civil, en caso de controversia acerca de su elecci\u00f3n; (iv) el Gobierno reglamentar\u00e1 los mecanismos de elecci\u00f3n de este \u00f3rgano; (v) el CNPRC podr\u00e1 ampliarse como lo estime conveniente; (vi) este \u00f3rgano podr\u00e1 invitar a funcionarios del Estado, miembros de organizaciones y sectores de la sociedad civil o voceros de la comunidad internacional; (vii) la participaci\u00f3n de los miembros de la sociedad civil no impide su participaci\u00f3n en otras instancias de trabajo por la paz; y, finalmente, (viii) que la asistencia a dicho \u00f3rgano, al Comit\u00e9 Nacional de Paz y a los Consejos Territoriales de Paz, es indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Corte, estas disposiciones no generan reproche alguno de constitucionalidad. Por el contrario, su constitucionalidad se justifica en las siguientes razones. Primera, como se se\u00f1al\u00f3 en p\u00e1rrafos anteriores, en relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos asesores y consultores del Gobierno Nacional, el Legislador, ordinario y extraordinario, cuenta con amplia libertad de configuraci\u00f3n. Segunda, esta regulaci\u00f3n resulta razonable, habida cuenta de que prev\u00e9 dispositivos que (i) garantizan que el CNPRC comience a sesionar solo cuando cuente con la mayor\u00eda de sus miembros elegidos, y con ello se fortalece la participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n en el mismo; (ii) viabilizan los procesos de conformaci\u00f3n del \u00f3rgano e impiden que se obstaculice su conformaci\u00f3n y el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, mediante la autorizaci\u00f3n al Consejo para nombrar un representante temporal de la sociedad civil, en caso de controversia sobre su elecci\u00f3n; (iii) aseguran que dicho \u00f3rgano adapte su composici\u00f3n a futuras vicisitudes o cambios sociales, al permit\u00edrsele que se ampl\u00ede como lo estime conveniente; (iv) afianzan su rol como un foro participativo y deliberativo, al facult\u00e1rsele para invitar a funcionarios, miembros de la sociedad civil y voceros de la comunidad internacional; (v) incentiva la participaci\u00f3n de los miembros de la sociedad civil en este \u00f3rgano, al prever que ello no impide su participaci\u00f3n en otras instancias de trabajo por la paz; y (vi) garantiza la presencia de los representantes de las entidades p\u00fablicas y de las organizaciones que hacen parte del Consejo, dado que dispone que la asistencia al Consejo, al Comit\u00e9 o a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica es indelegable. Por \u00faltimo, reconoce razonablemente que el Gobierno tiene la facultad de reglamentar los mecanismos de elecci\u00f3n de este \u00f3rgano, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 9 del Decreto Ley prev\u00e9 que el periodo de los miembros del Consejo ser\u00e1 (i) en el caso de los servidores p\u00fablicos, el que corresponda al t\u00e9rmino en el que ocupen sus respectivos cargos, y (ii) en el caso de los particulares miembros de la sociedad civil, hasta tanto sean reemplazados por las organizaciones que representan, \u201cy en todo caso, no podr\u00e1n permanecer m\u00e1s de cuatro a\u00f1os en este cargo.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta regulaci\u00f3n tampoco despierta duda alguna sobre su constitucionalidad. Adem\u00e1s de la libertad de configuraci\u00f3n del Legislador en esta materia, para la Corte resultan razonables las limitaciones diferenciales previstas en relaci\u00f3n con el periodo de los miembros del Consejo. Primero, en respecto de los servidores p\u00fablicos, su periodo en el Consejo se extiende hasta tanto ocupen sus respectivos cargos. En efecto, resulta por completo razonable que tras su retiro del cargo, el funcionario que le reemplace tambi\u00e9n le suceda en su condici\u00f3n de integrante del CNPRC. Ello por cuanto su pertenencia a tal \u00f3rgano se justifica en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de representante de la entidad de la que se trate, condici\u00f3n que se extingue una vez se retira del cargo. Segundo, en el caso de los miembros de la sociedad civil, tambi\u00e9n resulta razonable que su pertenencia se limite hasta tanto (i) sean reemplazados por las organizaciones que representan y que (ii) en todo caso, no puedan permanecer m\u00e1s de cuatro a\u00f1os en este cargo. Esta \u00faltima restricci\u00f3n se justifica adem\u00e1s en la renovaci\u00f3n de los integrantes del Consejo y la alternancia en su integraci\u00f3n, lo cual redunda en la inclusi\u00f3n de nuevas visiones, discursos, planes y estrategias relativas a la pol\u00edtica de paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.3. Funcionamiento y funciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El funcionamiento y las funciones del CNPRC est\u00e1n reguladas en los art\u00edculos 5 y 6 del Decreto Ley 885 de 2017, que modifican los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 434 de 1998, respectivamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 434 de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 885 de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.-\u00a0Funcionamiento.\u00a0El Consejo Nacional de Paz se reunir\u00e1 cada dos (2) meses, sin perjuicio de que el Presidente de la Rep\u00fablica lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia p\u00fablica lo exija.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo Nacional de Paz, ser\u00e1 causal de mala conducta para los funcionarios que la integren.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.- Modif\u00edquese el Art\u00edculo 5\u00ba de &#8216;la Ley 434 de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5\u00b0, Funcionamiento. El Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia se reunir\u00e1 cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el Presidente de la Rep\u00fablica, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o el 40% de los miembros que conforman el Consejo lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia p\u00fablica lo exija.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo, ser\u00e1 causal de mala conducta para los funcionarios que la integren.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.-\u00a0Funciones.\u00a0El Consejo Nacional de Paz tendr\u00e1 las siguientes funciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como asesor y consultor del Gobierno Nacional:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar de manera permanente al Gobierno Nacional en materias relacionadas con la consecuci\u00f3n de la paz;\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar propuestas para el Gobierno Nacional acerca de soluciones negociadas al conflicto pol\u00edtico armado interno, el respeto, promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos, la aplicaci\u00f3n efectiva del Derecho Internacional Humanitario, la disminuci\u00f3n de la intensidad o el cese de las hostilidades, la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros, la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos, la consolidaci\u00f3n de la democracia, y la creaci\u00f3n de condiciones que garanticen un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer al Gobierno Nacional mecanismos de participaci\u00f3n de la sociedad civil en los procesos de di\u00e1logo y negociaci\u00f3n con los grupos guerrilleros;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar sugerencias ante las autoridades competentes, debidamente sustentadas, en materia de organizaci\u00f3n territorial y competencia municipal de servicios p\u00fablicos en plena concordancia con las pol\u00edticas, planes y estrategias de paz concebidas.\u00a0Las sugerencias son de obligatoria evaluaci\u00f3n por parte de las autoridades, a excepci\u00f3n del \u00f3rgano legislativo;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Motivar a la ciudadan\u00eda para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Nacional las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en todo el pa\u00eds la cultura y la formulaci\u00f3n educativa de la paz;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Asesorar al Gobierno Nacional en el dise\u00f1o de las modalidades de acci\u00f3n y participaci\u00f3n internacional, a partir de la colaboraci\u00f3n de gobiernos extranjeros y entidades y organismos internacionales;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) Proponer al Gobierno Nacional mecanismos de incentivos con el fin de propiciar inversi\u00f3n del sector privado en programas, pol\u00edticas y planes de paz en las zonas de conflicto.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Como facilitador de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades y \u00f3rganos del Estado:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar los anteproyectos de pol\u00edticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administraci\u00f3n central y descentralizada, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias del literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la creaci\u00f3n de los Consejos Departamentales y Municipales de Paz, y coordinar sus actividades;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar las actuales pol\u00edticas y programas de reinserci\u00f3n y proponer las modificaciones y ampliaciones que permitan atender las necesidades futuras derivadas de un procesos de reconciliaci\u00f3n nacional;\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Solicitar a la autoridad competente su intervenci\u00f3n o la realizaci\u00f3n de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la debida aplicaci\u00f3n y respeto de las normas relacionadas con los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0f) Elaborar el mapa del conflicto del pa\u00eds e identificar un orden de prioridades para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica social y las inversiones para posibilitar la paz y el desarrollo en esas regiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar un informe anual p\u00fablico al Congreso Nacional sobre el proceso de paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-\u00a0La evaluaci\u00f3n obligatoria que deben efectuar las entidades de la administraci\u00f3n central y descentralizada deber\u00e1 contener elementos t\u00e9cnicos y fundamentos de hecho y derecho que la sustente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.- Adici\u00f3nese un numeral y un literal al Art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 434 de 1998, modif\u00edquese el numeral 4 y reenum\u00e9rense los numerales 3, 4 Y 5 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 6\u00b0.- Funciones. El Consejo Nacional de Paz tendr\u00e1 las siguientes funciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como facilitador de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades y \u00f3rganos del Estado:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Ser el espacio central donde convergen en el nivel territorial todos los comit\u00e9s, mesas, instancias y mecanismos de participaci\u00f3n en asuntos de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia propiciar\u00e1n un ambiente favorable para la articulaci\u00f3n de estos mecanismos, al crear visiones estrat\u00e9gicas, encontrar puntos de conexi\u00f3n y falencias entre las acciones implementadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como asesor y colaborador del Gobierno en:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) El dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de un programa de reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de las entidades territoriales.<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La promoci\u00f3n del respeto por la diferencia, la cr\u00edtica y la oposici\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La promoci\u00f3n del respeto por la labor que realizan en pro de la construcci\u00f3n de la paz y la reconciliaci\u00f3n, diferentes movimientos y organizaciones pol\u00edticas y sociales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) La promoci\u00f3n del respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gesti\u00f3n del gobierno y las que se opongan a sus pol\u00edticas.<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La promoci\u00f3n de la no estigmatizaci\u00f3n a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades \u00e9tnicas, poblaci\u00f3n LGBTI, los j\u00f3venes, ni\u00f1os y ni\u00f1as y adultos mayores, las personas en condici\u00f3n de discapacidad, las minor\u00edas pol\u00edticas y las minor\u00edas religiosas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) La puesta en marcha de programas de capacitaci\u00f3n para funcionarios p\u00fablicos y l\u00edderes de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar la no estigmatizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) El impulso de programas de formaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para la apropiaci\u00f3n del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, en especial sobre los dise\u00f1os de participaci\u00f3n pol\u00edtica y social all\u00ed contenidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) La creaci\u00f3n de un programa especial de difusi\u00f3n del Acuerdo Final para que se implemente en todos los niveles del sistema de educaci\u00f3n p\u00fablica y privada.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) El dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n masiva de una cultura de paz, reconciliaci\u00f3n, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la democracia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j) La promoci\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n, la convivencia y la tolerancia, especialmente en las poblaciones m\u00e1s afectadas por el conflicto, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>k) La capacitaci\u00f3n a organizaciones y movimientos sociales, as\u00ed como a funcionarios p\u00fablicos en cargos de direcci\u00f3n, en los niveles nacional, departamental y municipal, en el tratamiento y resoluci\u00f3n de conflictos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1) La creaci\u00f3n de una c\u00e1tedra de cultura pol\u00edtica para la reconciliaci\u00f3n y la paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>m)\u00a0Constituir los PDET en instrumentos de reconciliaci\u00f3n y convivencia en los territorios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>o) La promoci\u00f3n de un Pacto Pol\u00edtico Nacional que busque la reconciliaci\u00f3n nacional y la Convivencia pac\u00edfica entre los colombianos.<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Hacerse parte de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI) ampliada, cuando as\u00ed lo solicite dicha Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar un informe anual p\u00fablico al Congreso de la Rep\u00fablica sobre las acciones desarrolladas en el marco de sus funciones, el cual deber\u00e1 socializarse con la sociedad civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Dictarse su propio reglamento.<br \/>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 4 del Decreto Ley determina que el CNPRC se reunir\u00e1 (i) cada tres meses, (ii) cuando \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o el 40 % de los miembros que conforman el Consejo convoquen a reuniones extraordinarias, o (iii) cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia p\u00fablica lo exija. Adem\u00e1s, prev\u00e9 que, en el caso de los funcionarios p\u00fablicos, la inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo ser\u00e1 causal de mala conducta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte, las reglas sobre el funcionamiento del CNPRC no dan lugar a cuestionamiento de constitucionalidad alguno. La periodicidad de las reuniones del CNPRC, esto es, que se re\u00fana cada tres meses, garantiza la permanencia, la regularidad y el seguimiento del ejercicio de las funciones de este \u00f3rgano. Por su parte, la posibilidad de que el Presidente de la Rep\u00fablica, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o el 40 % de los miembros convoquen a sesiones extraordinarias, as\u00ed como la reuni\u00f3n del Consejo siempre que las circunstancias lo aconsejen o la conveniencia lo exija, le permiten a este \u00f3rgano ejercer sus funciones sin limitaci\u00f3n temporal para sus reuniones. En tales t\u00e9rminos, estas medidas y sus correspondientes finalidades no resultan contrarias a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, a juicio de esta Corte, la \u00faltima disposici\u00f3n, seg\u00fan la cual la inasistencia, sin justa causa, de los funcionarios p\u00fablicos a las reuniones del Consejo ser\u00e1 causal de mala conducta es (i) id\u00f3nea, para asegurar su efectiva participaci\u00f3n en dicho Consejo; (ii) necesaria, por cuanto es la medida que mejor permite alcanzar esta finalidad sin sacrificar derechos de los funcionarios; y, por \u00faltimo, (iii) proporcional, dado que, por un lado, trae consigo un alto grado de satisfacci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos que integran el CNPRC, y, por el otro, no reporta sacrificio alguno de derechos. En estos t\u00e9rminos, esta medida no amerita reproche de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 6 de la Ley 434 de 1998 dispon\u00eda que el Consejo Nacional de Paz ten\u00eda fundamentalmente dos grupos de funciones, a saber: (i) como asesor y consultor del Gobierno Nacional y (ii) como facilitador de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades y los \u00f3rganos del Estado. Este art\u00edculo es modificado por el art\u00edculo 6 del Decreto Ley 885 de 2017, en el cual se adiciona una espec\u00edfica funci\u00f3n de este \u00f3rgano como facilitador de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades y \u00f3rganos del Estado y se incluye otro grupo de funciones: aquellas que ejerce el Consejo (iii) \u201ccomo asesor y colaborador del Gobierno\u201d en relaci\u00f3n con las diecis\u00e9is materias all\u00ed enlistadas. Adem\u00e1s, respecto de la obligaci\u00f3n de presentar el informe anual al Congreso de la Rep\u00fablica, el art\u00edculo 6 del Decreto Ley dispone que su objeto es dar cuenta de \u201clas acciones desarrolladas en el marco de sus funciones\u201d y que, en todo caso, \u201cdeber\u00e1 socializarse con la sociedad civil\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte no advierte cuestionamiento de constitucionalidad alguno en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n de las funciones prevista por el art\u00edculo 6 del Decreto Ley 885 de 2017. Adem\u00e1s de fundarse en la ampl\u00eda libertad de configuraci\u00f3n del Legislador en esta materia, lo cierto es que el CNPRC est\u00e1 encargado de funciones propias de esta clase de \u00f3rganos, esto es, funciones de asesor\u00eda. En efecto, la secci\u00f3n (g) adicionada al numeral 2 del art\u00edculo 6 de la Ley 434 de 1998 se corresponde con el rol de este \u00f3rgano en su condici\u00f3n de facilitador de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades del Estado, la cual resulta compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el numeral 3 del art\u00edculo 6 del Decreto Ley 885 de 2017 adiciona diecis\u00e9is funciones relativas al dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de un programa de reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n, promoci\u00f3n del respeto por la diferencia, la cr\u00edtica y la oposici\u00f3n pol\u00edtica, y la puesta en marcha de programas de capacitaci\u00f3n para funcionarios p\u00fablicos y l\u00edderes de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar la no estigmatizaci\u00f3n, entre otras. Al respecto, la Corte advierte que si bien dichas secciones describen actuaciones como \u201cel dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n\u201d, \u201cla promoci\u00f3n\u201d, \u201cla puesta en marcha\u201d, \u201cel impulso de programas\u201d, \u201cla creaci\u00f3n de un programa especial\u201d, y, \u201cla capacitaci\u00f3n\u201d, lo cierto es que todas est\u00e1n agrupadas en el numeral tercero bajo la premisa seg\u00fan la cual el Consejo Nacional de Paz y Reconciliaci\u00f3n actuar\u00e1 \u201ccomo \u00f3rgano asesor y colaborador del Gobierno\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tales t\u00e9rminos, para la Corte resulta claro que la funci\u00f3n de asesor\u00eda y colaboraci\u00f3n del CNPRC en relaci\u00f3n con el Gobierno Nacional, respecto de las actuaciones descritas en el numeral 3 del art\u00edculo 6 del Decreto Ley 885 de 2017, no implica la adopci\u00f3n de decisiones y la definici\u00f3n de pol\u00edticas, funciones propias de los \u00f3rganos decisorios, que no asesores. Por el contrario, de este art\u00edculo, en relaci\u00f3n con estas espec\u00edficas actuaciones, se desprende claramente que el Consejo tendr\u00e1 un mero rol de \u201casesor\u00eda y colaboraci\u00f3n\u201d, el cual resulta compatible con su naturaleza de \u00f3rgano asesor y consultor y, por lo tanto, se ajusta a la Constituci\u00f3n66.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Corte advierte que la obligaci\u00f3n del CNPRC de presentar un informe anual al Congreso de la Rep\u00fablica sobre sus actividades as\u00ed como de socializarlo con la sociedad civil se ajusta plenamente al marco general de mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y controles p\u00fablicos previsto en la Constituci\u00f3n y desarrollados por la Ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.4. El Comit\u00e9 Nacional y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Nacional de Paz para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia y la Secretaria T\u00e9cnica del CNPRC est\u00e1n regulados por los art\u00edculos 7 y 8 del Decreto Ley 885 de 2017, que modifican los art\u00edculos 7 y 10 de la Ley 434 de 1998, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 434 de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 885 de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.-\u00a0Comit\u00e9 Nacional de Paz.\u00a0El Consejo Nacional de Paz designar\u00e1 un Comit\u00e9 Nacional de Paz de sus propios miembros, agencia del Estado, como \u00f3rgano ejecutor de las funciones que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica y aquellas que le asigne o delegue el Consejo Nacional de Paz, de conformidad con su reglamento.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 compuesto por siete (7) miembros del Consejo Nacional de Paz, al menos tres de ellos representantes de los organismos de la sociedad civil. La elecci\u00f3n del Comit\u00e9 quedar\u00e1 establecida en el reglamento del que habla el Art\u00edculo anterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de las funciones propias del Comit\u00e9, los particulares estar\u00e1n sometidos al control del Ministerio P\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.- Modif\u00edquese el Art\u00edculo 7 de la Ley 434 de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 7\u00b0, Comit\u00e9 Nacional de Paz para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia. El Consejo Nacional de Paz para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia, designar\u00e1 un Comit\u00e9 Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia de entre sus propios miembros, compuesto por trece (13) de ellos de los cuales al menos siete (7) ser\u00e1n representantes de las organizaciones de la sociedad civil, tres (3) de los organismos del Estado, y los tres (3) restantes de libre escogencia de quienes integran el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. Se debe garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n del Comit\u00e9 quedar\u00e1 establecida en el reglamento del que habla el Art\u00edculo anterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de las funciones propias del Comit\u00e9, los particulares estar\u00e1n sometidos al control del ministerio p\u00fablico&#8221;.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba.-\u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica.\u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por la Oficina de Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos que el reglamento del Consejo determine. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar, canalizar y acompa\u00f1ar el desarrollo e implementaci\u00f3n de los acuerdos, disposiciones, proyectos y sugerencias que emanen del Consejo Nacional de Paz;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar e implantar la coordinaci\u00f3n interinstitucional;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que le asigne el Consejo Nacional de Paz.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.- Modif\u00edquese el Art\u00edculo 10 de la Ley 434 de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 10\u00b0 Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia ser\u00e1 ejercida por dos representantes del mismo, de los cuales uno ser\u00e1 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el otro un representante de la sociedad civil, elegido por el Comit\u00e9 Nacional en los t\u00e9rminos que el reglamento del Consejo determine. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, entre otras, las siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar, canalizar y acompa\u00f1ar el desarrollo e implementaci\u00f3n de los acuerdos, disposiciones, proyectos y sugerencias que emanen del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que le asigne el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 7 del Decreto Ley se\u00f1ala que el CNPRC designar\u00e1 un Comit\u00e9 Nacional de Paz67, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia de entre sus propios miembros, el cual estar\u00e1 compuesto por trece (13) de ellos, de los cuales al menos siete (7) ser\u00e1n representantes de las organizaciones de la sociedad civil, tres (3) de los organismos del Estado, y los tres (3) restantes de libre escogencia de quienes integran el CNPRC. Este art\u00edculo dispone tambi\u00e9n que (i) se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de mujeres, (ii) la elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 se regular\u00e1 en el reglamento del Consejo, y, (iii) los particulares que ejerzan las funciones del Comit\u00e9 estar\u00e1n sometidos a control por parte del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 8 del Decreto Ley regula la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CNPRC, para lo cual modifica el art\u00edculo 10 de la Ley 434 de 1998. Esta Secretar\u00eda ser\u00e1 ejercida por dos representantes del Consejo, uno ser\u00e1 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la Rep\u00fablica y, el otro, un representante de la sociedad civil elegido por el Comit\u00e9 Nacional. Las funciones de esta Secretaria T\u00e9cnica no fueron modificadas por el Decreto Ley. En este sentido, sus funciones son: (i) coordinar, canalizar y acompa\u00f1ar el desarrollo e implementaci\u00f3n de los acuerdos, disposiciones, proyectos y sugerencias que emanen del Consejo; (ii) desarrollar y promover la coordinaci\u00f3n interinstitucional; y, (iii) las dem\u00e1s que le asigne el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte, la regulaci\u00f3n dispuesta por estos dos art\u00edculos en relaci\u00f3n con la composici\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica no genera cuestionamiento alguno de constitucionalidad. Por el contrario, la Corte advierte varias razones que justifican su exequibilidad. Primera, esta regulaci\u00f3n se justifica en la ampl\u00eda libertad de configuraci\u00f3n sobre esta materia, en ejercicio de la cual, el Legislador ostenta la competencia para determinar la estructura y composici\u00f3n de los \u00f3rganos que ejercen funciones de asesor\u00eda y consultor\u00eda. Segunda, la composici\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Paz se advierte razonable en la medida en que asegura la representaci\u00f3n de los \u00f3rganos que integran el Consejo de manera proporcional a su participaci\u00f3n, esto es, en mayor medida a las organizaciones de la sociedad civil y, en todo caso, garantiza la participaci\u00f3n de los organismos del Estado. Adem\u00e1s, se garantiza la participaci\u00f3n de las mujeres en dicha instancia, lo cual resulta compatible con el deber del Estado de promoci\u00f3n de sus derechos. Finalmente, tambi\u00e9n se aprecia razonable que los particulares que ejerzan las funciones del Comit\u00e9 est\u00e9n sometidos a control por parte del Ministerio P\u00fablico habida cuenta de sus funciones previstas en el art\u00edculo 8 de la Ley 434 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en relaci\u00f3n con la Secretaria T\u00e9cnica, la Corte estima razonable (i) su composici\u00f3n, habida cuenta de que garantiza paridad entre los \u00f3rganos estatales y las organizaciones de la sociedad civil, y (ii) sus funciones, dado que son compatibles con las tareas de seguimiento de proyectos y coordinaci\u00f3n interinstitucional, propias de las funciones de asesor\u00eda y consultor\u00eda del CNPRC. Por tal raz\u00f3n, declarar\u00e1 su exequibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.5. Los Consejos Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Consejos Regionales o Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia est\u00e1n regulados en el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 885 de 2017, que adiciona el art\u00edculo 13 de la Ley 434 de 1998, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 434 de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 885 de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a013\u00ba.-\u00a0Consejos Regionales.\u00a0Las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales est\u00e1n autorizadas para crear, a iniciativas del respectivo Gobernador o Alcalde los Consejos Departamentales o Municipales de Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las funciones y composici\u00f3n ser\u00e1n an\u00e1logas a las del Consejo Nacional de Paz, salvo en lo referente a las ejercidas en desarrollo de delegaci\u00f3n presidencial.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones de los Consejos Departamentales y Municipales de Paz deber\u00e1n ser realizadas en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Nacional de Paz y en concordancia con las directrices y par\u00e1metros que este se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00b0.- Adici\u00f3nense los siguientes par\u00e1grafos al Art\u00edculo 13 de la Ley 434 de 1998, as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 13. Consejos Regionales. Las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales est\u00e1n autorizados para crear, a iniciativas del respectivo Gobernador o Alcalde, los Consejos Departamentales o Municipales de Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los ciudadanos podr\u00e1n recurrir a los mecanismos de participaci\u00f3n establecidos en la Constituci\u00f3n y la Ley para promover la creaci\u00f3n de los Consejos territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para todos los efectos, los Consejos Departamentales y Municipales de Paz ser\u00e1n tambi\u00e9n denominados como Consejo Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 10 del Decreto Ley 885 de 2017 modifica el art\u00edculo 13 de la Ley 434 de 1998. Con esta modificaci\u00f3n, este art\u00edculo (i) autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales a crear, por iniciativa del Gobernador o del Alcalde, respectivamente, los Consejos Departamentales o Municipales de Paz; (ii) dispone que, por medio de los mecanismos de participaci\u00f3n, los ciudadanos podr\u00e1n promover la creaci\u00f3n de tales Consejos; y, finalmente, (iii) se\u00f1ala que estos \u00f3rganos tambi\u00e9n se denominan Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrario a lo sostenido por el Colectivo de Abogados, la Corte encuentra que, en estos precisos t\u00e9rminos, el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 885 de 2017 es constitucional por las siguientes razones. Primero, esta disposici\u00f3n respeta las competencias constitucionales de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales relativas a determinar la estructura de la administraci\u00f3n y las funciones de sus dependencias en sus respectivos entes territoriales (Arts. 30068 y 31369 de la CP). En efecto, dichas corporaciones pol\u00edtico-administrativas conservan absoluta autonom\u00eda para decidir sobre la creaci\u00f3n de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia en sus entes. Segundo, esta disposici\u00f3n habilita a los ciudadanos para promover la creaci\u00f3n de dichos \u00f3rganos al interior de cada ente territorial, con lo cual se incentiva el uso de los mecanismos participaci\u00f3n y fomenta la cultura de participaci\u00f3n democr\u00e1tica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resta solo mencionar que el art\u00edculo 12 del Decreto Ley sub examine, el cual dispone que \u201cEl presente Decreto Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias\u201d, no da lugar a reparo alguno de constitucionalidad. La Corte simplemente advierte que aquellas disposiciones de la Ley 434 de 1998 que no hubieren sido derogadas, expresa o t\u00e1citamente, por este Decreto Ley conservan su vigencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Decreto Ley No. 885 de 26 de mayo de 2017, \u201cpor medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y comun\u00edquese,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Impedido \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e) \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CRISTINA PARDO SCHLESINGER\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Ausencia de consagraci\u00f3n en la Constituci\u00f3n del requisito de necesidad estricta (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Ni el art\u00edculo que otorga constitucionalmente las facultades [presidenciales para la paz], ni ninguna otra disposici\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica, establecen que los decretos con fuerza de ley que se expiden en uso de dichas competencias deban ser \u201cestrictamente necesarios\u201d. Fue la sentencia C-160 de 2017 la primera decisi\u00f3n de la Corte Constitucional en la que se fij\u00f3 este l\u00edmite. El argumento se sostuvo en lo decidido en la Sentencia C-699 de 2016, por la cual se declar\u00f3 la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2016, y en donde la Corte manifest\u00f3 que \u201cen desarrollo de este control, la Corte deber\u00e1 verificar que los decretos con fuerza de ley cumplan la finalidad para la cual se confieren las facultades, a saber, facilitar o asegurar el desarrollo normativo del acuerdo final; que tengan entonces una conexidad objetiva, estricta y suficiente con el referido acuerdo; que se den en circunstancias excepcionales, pues las facultades son precisamente extraordinarias, lo cual supone que sea necesario usarlas en vez de acudir al tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso; y que respeten en general el ordenamiento constitucional. Esta redacci\u00f3n fue interpretada de la forma m\u00e1s radical posible en el examen de constitucionalidad del Decreto Ley 2204 de 2016 \u201cPor el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u201d, llegando al extremo de exigir al Gobierno una carga argumentativa sobre la estricta necesidad para usar las facultades legislativas especiales y, por no encontrar dicha argumentaci\u00f3n en la parte motiva de la norma, la sentencia decidi\u00f3 declararla inexequible. [\u2026] Evidentemente la decisi\u00f3n excede aquello establecido por la sentencia C-699 de 2016, donde lo \u00fanico que se exig\u00eda, adem\u00e1s de la conexidad, era que el uso de las competencias se d\u00e9 \u201cen circunstancias excepcionales, pues las facultades son precisamente extraordinarias, lo cual supone que sea necesario usarlas en vez de acudir al tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACION NORMATIVA DEL ACUERDO FINAL-Circunstancia excepcional que amerita acudir a las facultades presidenciales para la paz (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La circunstancia excepcional que amerita acudir a las facultades para dictar decretos con fuerza de ley es el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz en el que se encuentra el pa\u00eds, que constituye la raz\u00f3n de ser del Acto Legislativo 01 de 2016 y de todas las normas conexas que se desarrollan en uso de sus facultades. \u00a0La reforma constitucional que les sirve de fundamento se plante\u00f3 para agilizar un proceso de formaci\u00f3n normativa que en su tr\u00e1mite ordinario resultar\u00eda incompatible con las necesidades propias del Acuerdo Final. Esa fue la decisi\u00f3n del legislador en su rol de constituyente derivado y as\u00ed lo admiti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-699 de 2016, aceptando que la transicionalidad hacia el logro de la paz justificaba la flexibilizaci\u00f3n incluso de los procesos de reforma. \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACION NORMATIVA DEL ACUERDO FINAL-Urgencia (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las experiencias internacionales, el paso del tiempo es uno de los factores que mayores efectos negativos tiene frente a la eficacia de los acuerdos de paz. Seg\u00fan indica el estudio de Standford University sobre implementaci\u00f3n de procesos de paz, la concepci\u00f3n del logro de la paz como un fen\u00f3meno lineal, que simplemente se consolida luego de un acuerdo, dej\u00f3 de ser v\u00e1lido desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os 80, \u201ccuando varias guerras civiles-Angola, Ruanda y Liberia- desafiaron esa visi\u00f3n y dejaron en claro la importancia que tienen las dificultades de las partes para cumplir sus compromisos. La etapa inmediatamente posterior a la firma de una Acuerdo, lejos de ser una \u00e9poca de reducci\u00f3n de conflictos, es un lapso cargado de riesgos, incertidumbre y vulnerabilidad para las partes en conflicto y los civiles que est\u00e1n en el medio.\u201d En efecto, el problema m\u00e1s importante a corto plazo, antes de la consolidaci\u00f3n de una paz general y permanente, es c\u00f3mo evitar que el conflicto entre las mismas partes que llegaron al acuerdo se renueve. Los resultados en la implementaci\u00f3n de un proceso de paz no se miden, por lo tanto, a largo plazo, puesto que son diversos los fen\u00f3menos que intervienen en la consolidaci\u00f3n de la estabilidad posterior, sino que se analizan a corto plazo, en la mayor parte de los estudios dentro de los dos a\u00f1os siguientes, que es cuando, por regla general, se logran los pasos definitivos y se puede por lo tanto calificar el \u00e9xito o fracaso de un proceso de paz. \u00a0<\/p>\n<p>PRIMEROS MESES DE IMPLEMENTACION NORMATIVA DEL ACUERDO FINAL-Car\u00e1cter determinante para los resultados finales del proceso (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de los datos de la Peace Accord Matrix (PAM) de Notre Dame University &#8211; la matriz m\u00e1s importante de evaluaci\u00f3n de acuerdos de paz en el mundo-, es posible extraer un par\u00e1metro com\u00fan entre los casos de \u00e9xito y aquellos que han fracasado en la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz. El \u00e9xito o el fracaso del resultado final de un proceso de paz parecen tener una relaci\u00f3n directa con el grado de avance en la implementaci\u00f3n que se logre en los meses subsiguientes a la firma de los acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>CELERIDAD EN IMPLEMENTACION NORMATIVA DEL ACUERDO FINAL-Aspecto de vital importancia para el \u00e9xito del proceso de paz (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Las razones por las cuales la celeridad en el tiempo de implementaci\u00f3n se convierte en un aspecto de vital importancia para el \u00e9xito del proceso de paz son diversas, pero en general, han sido identificados algunos factores que pueden clasificarse as\u00ed: a) Seguridad: el desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de los combatientes requiere agilidad para evitar los riesgos de seguridad, puesto que en la medida en que comienzan a desarmarse se crea una situaci\u00f3n de tensi\u00f3n que incrementa los riesgos de volver al conflicto. \u201cCuantas menos armas tienen, m\u00e1s vulnerables se sienten. Cuanto m\u00e1s vulnerables se sienten, m\u00e1s sensibles se muestran a las posibles violaciones y transgresiones, y cuanto m\u00e1s sensibles son a las violaciones y transgresiones, menos dispuestos se encuentran a cumplir con su parte del acuerdo\u201d. b) La confianza generada por las instituciones y las normas: la implementaci\u00f3n r\u00e1pida de las normas pactadas sobre participaci\u00f3n democr\u00e1tica y garant\u00edas de no violencia, genera en los actores desmovilizados una confianza razonable sobre su seguridad. \u201cSe trata, en suma, de la aplicaci\u00f3n de una estrategia no coercitiva \u2013 de construcci\u00f3n de confianza- que ha ido ganando terreno en el manejo de los conflictos armados intraestatales\u201d. Esta confianza alienta a continuar en el proceso, especialmente cuando las reformas permiten una participaci\u00f3n democr\u00e1tica. c) El efecto nocivo de los boicoteadores: el profesor Stedman hace \u00e9nfasis en la importancia que pueden tener aquellos que aprovechan el proceso para lograr intereses oportunistas, \u201clos `saboteadores\u00b4, entendidos como actores que quedan fuera de los acuerdos pactados o que se ven afectados por los mismos, buscan descomponer el incipiente sistema de implementaci\u00f3n.\u201d Esto tiene efectos en dos v\u00edas, una primera frente a aquellos que se oponen al proceso, para lo cual el lapso de tiempo que transcurre en la implementaci\u00f3n es una oportunidad de frustrar el proceso. Otros que buscan sacar provecho de las medidas de implementaci\u00f3n, desdibujando su naturaleza y generando efectos nocivos en la estabilizaci\u00f3n de los acuerdos. Para Stendman, \u201c1) cualquier actor puede actuar de forma oportunista, no s\u00f3lo los actores que fueron excluidos, y 2) el cumplimiento de los acuerdos requiere estrategias de dise\u00f1o institucional y no s\u00f3lo sobre el manejo espec\u00edfico de estos grupos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRALIDAD DEL PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Comprensi\u00f3n de todos los elementos necesarios para la consolidaci\u00f3n de la paz (Aclaraci\u00f3n de voto)\/INTEGRALIDAD DEL PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Esencialidad de las medidas conexas a los acuerdos para el logro de la paz (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Una posible v\u00eda argumentativa para sustentar que se hace necesario revisar la \u201cestricta necesidad\u201d de cada medida en que se haga uso de las competencias del Acto Legislativo 01 de 2016, es suponer que la diferencia en las materias de cada norma hace necesario analizar y valorar la urgencia de cada una de ellas de forma separada. El problema de este argumento es que desconoce la naturaleza integral del proceso de justicia transicional en Colombia. La integralidad del proceso gira en torno a dos aspectos. El primero, en cuanto el proceso de paz en Colombia no se concentra en un solo asunto (como podr\u00eda ser la amnist\u00eda), sino en todos los elementos necesarios para la consolidaci\u00f3n de la paz, incluyendo reformas institucionales y reformas destinadas a generar los cambios indispensables para la sostenibilidad de los efectos. El segundo significa que todas las medidas conexas con los acuerdos, son igualmente esenciales para el logro de la paz. Por lo tanto el proceso es uno solo y las medidas son inescindibles, con lo cual se evita, justamente, la desarticulaci\u00f3n del proceso y el incumplimiento de ciertos aspectos del Acuerdo. Esto genera confianza en las partes y evita que se desfigure lo pactado. \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRALIDAD DEL PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Valor intr\u00ednseco y extr\u00ednseco de las medidas destinadas al logro de la paz (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza integral del proceso de justicia transicional en Colombia tiene un efecto directo en la interdependencia de las diferentes medidas que lo componen, pues el proceso debe ser entendido como un todo arm\u00f3nico e inescindible, en el que cada medida est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con las dem\u00e1s y la afectaci\u00f3n de una de ellas tiene consecuencias en todo el proceso. Esta premisa es fundamental a la hora de evaluar las medidas, porque la Corte no puede perder de vista que todas las herramientas destinadas al logro de la paz tienen un valor intr\u00ednseco por el aporte que hacen al proceso, pero tambi\u00e9n un valor extr\u00ednseco, por la relaci\u00f3n que guardan con el sistema integral, de forma tal que su an\u00e1lisis no puede hacerse como si se tratara de medidas aisladas o independientes, porque se desnaturalizar\u00eda su verdadero sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RDL-020 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley 885 de 2017 \u201cPor medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, y pese a estar de acuerdo con la decisi\u00f3n tomada por la sentencia C-608 de 2017, aclaro mi voto, por considerar que la exigencia del requisito de estricta necesidad o \u201ccompetencia material del ejecutivo\u201d -tal como la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n lo exigi\u00f3 al Decreto Ley 885 de 2017-, carece de fundamento constitucional, en particular porque desnaturaliza las competencias del ejecutivo en el marco del Acto Legislativo 1 de 2016 y desatiende la importancia que tiene la rapidez en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la paz. \u00a0<\/p>\n<p>Expondr\u00e9 mi postura con base en las dos razones indicadas. En primer lugar, el alcance de las competencias del ejecutivo a partir del Acto Legislativo 1 de 2016, y en segundo lugar, la urgencia que requiere la implementaci\u00f3n del Acuerdo y, finalmente, me referir\u00e9 a la integralidad del proceso y al car\u00e1cter inescindible de las medidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Competencia Legislativa excepcional del Acto Legislativa 01 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en virtud de la reforma surtida por el Acto Legislativo 1 de 2016, dot\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de una competencia especial para dictar los Decretos con fuerza de Ley dirigidos a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo transitorio, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo transitorio. Facultades presidenciales para la paz. Dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, fac\u00faltese al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. Las anteriores facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos. Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n control de constitucionalidad autom\u00e1tico posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisi\u00f3n de constitucionalidad de estas disposiciones deber\u00e1 surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedici\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo transitorio de la Carta consagra expresamente los l\u00edmites de las facultades entregadas, en cuanto al tiempo (Dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo), la conexidad con el acuerdo (cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera), las jerarqu\u00edas y materias normativas (Las anteriores facultades no podr\u00e1n ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, ni para decretar impuestos) y, adem\u00e1s, implementa un control autom\u00e1tico de constitucionalidad para las normas que se profieran en el marco de estas competencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ni el art\u00edculo que otorga constitucionalmente las facultades, ni ninguna otra disposici\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica, establecen que los decretos con fuerza de ley que se expiden en uso de dichas competencias deban ser \u201cestrictamente necesarios\u201d. Fue la sentencia C-160 de 2017 la primera decisi\u00f3n de la Corte Constitucional en la que se fij\u00f3 este l\u00edmite. El argumento se sostuvo en lo decidido en la Sentencia C-699 de 2016, por la cual se declar\u00f3 la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2016, y en donde la Corte manifest\u00f3 que \u201cen desarrollo de este control, la Corte deber\u00e1 verificar que los decretos con fuerza de ley cumplan la finalidad para la cual se confieren las facultades, a saber, facilitar o asegurar el desarrollo normativo del acuerdo final; que tengan entonces una conexidad objetiva, estricta y suficiente con el referido acuerdo; que se den en circunstancias excepcionales, pues las facultades son precisamente extraordinarias, lo cual supone que sea necesario usarlas en vez de acudir al tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso; y que respeten en general el ordenamiento constitucional. Esta redacci\u00f3n fue interpretada de la forma m\u00e1s radical posible en el examen de constitucionalidad del Decreto Ley 2204 de 2016 \u201cPor el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio\u201d, llegando al extremo de exigir al Gobierno una carga argumentativa sobre la estricta necesidad para usar las facultades legislativas especiales y, por no encontrar dicha argumentaci\u00f3n en la parte motiva de la norma, la sentencia decidi\u00f3 declararla inexequible. La exigencia del requisito se plante\u00f3 en la sentencia C-160 de 2016 con las siguientes palabras: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cla habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria es limitada materialmente y tiene car\u00e1cter excepcional, puesto que la regla general para la producci\u00f3n normativa en el Estado constitucional es la actividad ordinaria del Congreso, en tanto la misma cuenta con niveles suficientes de representatividad democr\u00e1tica, deliberaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de participaci\u00f3n, en particular de dichas minor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta condici\u00f3n de excepcionalidad exige entonces al Gobierno demostrar que el tr\u00e1mite legislativo ordinario, as\u00ed como el procedimiento legislativo especial de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2016, no eran id\u00f3neos para regular la materia objeto del decreto. \u00a0Por ende, el requisito de necesidad estricta exige que la regulaci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria tenga car\u00e1cter urgente e imperioso, de manera tal que no sea objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos que tiene el Congreso, bien sea ordinarios y especiales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) [L]e corresponde al Ejecutivo establecer, dentro de los considerandos de los decretos extraordinarios, c\u00f3mo el uso de la habilitaci\u00f3n legislativa especial es imperioso para regular la materia espec\u00edfica de que trata el decreto respectivo.\u00a0 De no demostrarse ese grado de necesidad, se estar\u00eda ante un abuso en el ejercicio de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria, puesto que se actuar\u00eda en abierto desmedro del car\u00e1cter general y preferente de la cl\u00e1usula de competencia legislativa a favor del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente la decisi\u00f3n excede aquello establecido por la sentencia C-699 de 2016, donde lo \u00fanico que se exig\u00eda, adem\u00e1s de la conexidad, era que el uso de las competencias se d\u00e9 \u201cen circunstancias excepcionales, pues las facultades son precisamente extraordinarias, lo cual supone que sea necesario usarlas en vez de acudir al tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso.\u201d Si la Corte acept\u00f3 que la reforma constitucional del Acto Legislativo 1 de 2016 no constitu\u00eda una sustituci\u00f3n a la Carta, fue porque consider\u00f3 que las competencias excepcionales que surt\u00edan de la reforma se justificaban claramente en la b\u00fasqueda de un logro que constituye un fin esencial del Estado Colombiano y un derecho fundamental de los ciudadanos, la paz. Es porque existe una situaci\u00f3n excepcional que potencialmente pone fin a m\u00e1s de cinco d\u00e9cadas de guerra fratricida, y que puede entrar en riesgo si se deja pasar mucho tiempo, que se hace necesario usar v\u00edas expeditas para generar los ajustes legales e institucionales requeridos en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final logrado con las FARC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la circunstancia excepcional que amerita acudir a las facultades para dictar decretos con fuerza de ley es el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz en el que se encuentra el pa\u00eds, que constituye la raz\u00f3n de ser del Acto Legislativo 01 de 2016 y de todas las normas conexas que se desarrollan en uso de sus facultades. \u00a0La reforma constitucional que les sirve de fundamento se plante\u00f3 para agilizar un proceso de formaci\u00f3n normativa que en su tr\u00e1mite ordinario resultar\u00eda incompatible con las necesidades propias del Acuerdo Final. Esa fue la decisi\u00f3n del legislador en su rol de constituyente derivado y as\u00ed lo admiti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-699 de 2016, aceptando que la transicionalidad hacia el logro de la paz justificaba la flexibilizaci\u00f3n incluso de los procesos de reforma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los decretos ley, es evidente que el proceso de implementaci\u00f3n de los acuerdos es, en s\u00ed mismo, una situaci\u00f3n excepcional que amerita actuar de forma c\u00e9lere, pues como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, los retrasos son un grave riesgo para la efectividad del Acuerdo en cuanto al logro de la paz. \u00a0Por eso, existiendo de antemano una situaci\u00f3n excepcional que sirvi\u00f3 de base a la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2016, esto es, existiendo una norma constitucional que expresamente lo autoriza, adem\u00e1s de desgastante institucionalmente y redundante argumentativamente, resulta ser un ejercicio in\u00fatil hacer un examen de necesidad estricta, si se ha examinado de antemano la conexidad con \u00a0al Acuerdo Final, puesto que si las normas est\u00e1n ligadas al proceso de paz, la excepcionalidad que la justifica es evidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La urgencia de la implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las experiencias internacionales, el paso del tiempo es uno de los factores que mayores efectos negativos tiene frente a la eficacia de los acuerdos de paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan indica el estudio de Standford University sobre implementaci\u00f3n de procesos de paz,70 la concepci\u00f3n del logro de la paz como un fen\u00f3meno lineal, que simplemente se consolida luego de un acuerdo, dej\u00f3 de ser v\u00e1lido desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os 80, \u201ccuando varias guerras civiles-Angola, Ruanda y Liberia- desafiaron esa visi\u00f3n y dejaron en claro la importancia que tienen las dificultades de las partes para cumplir sus compromisos. La etapa inmediatamente posterior a la firma de una Acuerdo, lejos de ser una \u00e9poca de reducci\u00f3n de conflictos, es un lapso cargado de riesgos, incertidumbre y vulnerabilidad para las partes en conflicto y los civiles que est\u00e1n en el medio.\u201d71 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo sostiene parte de la doctrina, la implementaci\u00f3n urgente de los acuerdos de paz es una cuesti\u00f3n determinante, pues est\u00e1 demostrado por experiencias internacionales que la seriedad de la fase de implementaci\u00f3n de los acuerdos es crucial para la estabilidad de la paz y para que no se reabran puntos de negociaci\u00f3n que ya habr\u00edan sido superados.74\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de los datos de la Peace Accord Matrix (PAM) de Notre Dame University &#8211; la matriz m\u00e1s importante de evaluaci\u00f3n de acuerdos de paz en el mundo-, es posible extraer un par\u00e1metro com\u00fan entre los casos de \u00e9xito y aquellos que han fracasado en la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz. El \u00e9xito o el fracaso del resultado final de un proceso de paz parecen tener una relaci\u00f3n directa con el grado de avance en la implementaci\u00f3n que se logre en los meses subsiguientes a la firma de los acuerdos. Algunos de los casos, que prueban esta tesis como ejemplos de fracaso o \u00e9xito en la implementaci\u00f3n temprana y en la consolidaci\u00f3n final de la paz son los siguientes:75 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. India ha adelantado diversos acuerdos de paz. El primero de ellos, con el primer acuerdo de Bodo, es un ejemplo de fracaso producto de la inexistencia de un marco jur\u00eddico para implementar los compromisos. El \u00a0acuerdo estipulaba la creaci\u00f3n de un Consejo Aut\u00f3nomo de Bodo \u00a0\u2014democr\u00e1ticamente electo\u2014. \u00a0El consejo estaba espec\u00edficamente obligado a salvaguardar las pr\u00e1cticas religiosas y sociales de los habitantes de esa regi\u00f3n, y para ello tendr\u00eda una serie de competencias. Sin embargo, no se logr\u00f3 adelantar el marco jur\u00eddico para ello y las elecciones para implementarlo jam\u00e1s se realizaron.76 Al primer a\u00f1o s\u00f3lo se logr\u00f3 implementar el 23,52% de los acuerdos y no se realizaron m\u00e1s avances.77 El resultado fue que en menos de dos a\u00f1os, el conflicto recrudeci\u00f3 y la regi\u00f3n fue azotada por una ola de violencia \u00e9tnica que dur\u00f3 casi una d\u00e9cada, hasta que en el a\u00f1o 2003 se logr\u00f3 un nuevo acuerdo.78\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Angola, en cuyo primer acuerdo de paz (Protocolo de Lusaka, 1994), durante el primer a\u00f1o s\u00f3lo se logr\u00f3 implementar el 1,85% de los compromisos, a los 5 a\u00f1os tan s\u00f3lo se hab\u00eda avanzado el 53,7%. La ONG Amnist\u00eda Internacional, evidenciando lo sucedido manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Protocolo de Lusaka lo firmaron el gobierno angole\u00f1o y la Uni\u00f3n Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) el 20 de noviembre de 1994 en Lusaka, Zambia. En virtud de este acuerdo, la ONU acept\u00f3 establecer una nueva operaci\u00f3n de mantenimiento de la paz en Angola. UNAVEM III qued\u00f3 establecida en virtud de la Resoluci\u00f3n 976 del Consejo de Seguridad de la ONU del 8 de febrero de 1995. Al cumplirse el primer a\u00f1o de UNAVEM III, el Consejo de Seguridad decidi\u00f3 ampliar su mandato s\u00f3lo tres meses, en lugar de los seis que recomendaba el Secretario General de la ONU. Esta decisi\u00f3n reflejaba la creciente impaciencia de la comunidad internacional ante los lentos progresos del proceso de paz. Existe el riesgo de que la ONU se retire de Angola si no se producen avances reales de aqu\u00ed al 8 de mayo, fecha en que se revisar\u00e1 el mandato de UNAVEM III. Si eso ocurre, las perspectivas de restablecimiento de la paz y de respeto a los derechos humanos sufrir\u00e1n un largo estancamiento.\u201d79 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de implementaci\u00f3n del acuerdo gener\u00f3 en los a\u00f1os subsiguientes el recrudecimiento de la guerra, \u201c[l]a reanudaci\u00f3n de los combates provoc\u00f3 el desplazamiento de cientos de miles de angole\u00f1os y un aut\u00e9ntico desastre humanitario. Millares de soldados desmovilizados encontraron serias dificultades al retornar a sus aldeas de origen, ante las escasas perspectivas de empleo en los pueblos rurales peque\u00f1os y la lenta llegada de la ayuda econ\u00f3mica.\u201d80 Esta situaci\u00f3n sigui\u00f3 empeorando hasta que en el a\u00f1o 2002 se logr\u00f3 firmar un nuevo acuerdo, que gracias a las lecciones aprendidas se implement\u00f3 de la forma m\u00e1s c\u00e9lere posible. \u201ctan solo en el primer a\u00f1o se logr\u00f3 implementar el 68,42% lo que explica, en parte, su \u00e9xito.\u201d81 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En el caso de Senegal, se firm\u00f3 el primer acuerdo de paz en diciembre de 2004. Sin embargo, las dificultades y demoras en cumplir los compromisos y avanzar en la implementaci\u00f3n hicieron que \u00e9ste fracasara.82 \u00a0Seg\u00fan la matriz de la Universidad de Notre Dame, la implementaci\u00f3n del acuerdo, no solo fue lenta sino que en el tercer a\u00f1o retrocedi\u00f3, del 33 al 25%, \u00a0de tal forma que cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la firma, no se hab\u00eda podido pasar del 30% en el avance. El fracaso del proceso hizo necesario realizar un nuevo acuerdo en el a\u00f1o 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplos de \u00e9xito en la consolidaci\u00f3n de la paz, que fueron considerados por esta Corte en la sentencia C-699 de 201683 dan cuenta de la importancia de la implementaci\u00f3n c\u00e9lere de los acuerdos, as\u00ed: a) En el acuerdo de Bosnia y Herzegovina de 1995 el Estado logr\u00f3 implementar el 72% del acuerdo de paz tan solo en dentro del primer a\u00f1o siguiente a la firma. Los acuerdos implicaban llevar a cabo reformas legales y constitucionales para su implementaci\u00f3n y el logro de la paz. En el primer a\u00f1o se adelantaron todas las reformas legislativas, y en el segundo se culminaron por completo las reformas constitucionales. Pese a las grandes dificultades que implicaron las reformas y los debates en torno a las complejidades del proceso, el acuerdo se implement\u00f3 y desde entonces, pese a las grandes dificultades que tiene el Estado Bosnio por su conformaci\u00f3n multi\u00e9tnica, no ha habido nuevos enfrentamientos b\u00e9licos.84 \u00a0b) En el Salvador, \u201cadem\u00e1s de ser un caso de \u00e9xito en la consolidaci\u00f3n de la paz, es una muestra de la importancia de la agilidad en la implementaci\u00f3n\u201d.85 Al segundo a\u00f1o, ejecut\u00f3 el 68,05% de los acuerdos a los que se lleg\u00f3 en el marco de las negociaciones.86 La implementaci\u00f3n de los acuerdos del Salvador87 requer\u00eda de reformas constitucionales. Al primer a\u00f1o, m\u00e1s de la mitad de este punto se hab\u00eda cumplido y al segundo a\u00f1o se cumpli\u00f3 de forma completa. c) Irlanda del Norte es un ejemplo particularmente relevante, porque utiliz\u00f3 mecanismos de fast track para adelantar con prontitud las reformas constitucionales y legales pertinentes para la implementaci\u00f3n del acuerdo. El \u00e9xito de la medida se evidencia en que en el primer a\u00f1o se realizaron todas las reformas normativas necesarias, llegando a este punto del acuerdo se cumpli\u00f3 por completo y actualmente es el uno de los pa\u00edses que m\u00e1s ha avanzado en el proceso general de implementaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones por las cuales la celeridad en el tiempo de implementaci\u00f3n se convierte en un aspecto de vital importancia para el \u00e9xito del proceso de paz son diversas, pero en general, han sido identificados algunos factores que pueden clasificarse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Seguridad: el desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de los combatientes requiere agilidad para evitar los riesgos de seguridad, puesto que en la medida en que comienzan a desarmarse se crea una situaci\u00f3n de tensi\u00f3n que incrementa los riesgos de volver al conflicto. \u201cCuantas menos armas tienen, m\u00e1s vulnerables se sienten. Cuanto m\u00e1s vulnerables se sienten, m\u00e1s sensibles se muestran a las posibles violaciones y transgresiones, y cuanto m\u00e1s sensibles son a las violaciones y transgresiones, menos dispuestos se encuentran a cumplir con su parte del acuerdo\u201d.88 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La confianza generada por las instituciones y las normas: la implementaci\u00f3n r\u00e1pida de las normas pactadas sobre participaci\u00f3n democr\u00e1tica y garant\u00edas de no violencia, genera en los actores desmovilizados una confianza razonable sobre su seguridad. \u201cSe trata, en suma, de la aplicaci\u00f3n de una estrategia no coercitiva \u2013 de construcci\u00f3n de confianza- que ha ido ganando terreno en el manejo de los conflictos armados intraestatales\u201d.89 Esta confianza alienta a continuar en el proceso, especialmente cuando las reformas permiten una participaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El efecto nocivo de los boicoteadores: el profesor Stedman hace \u00e9nfasis en la importancia que pueden tener aquellos que aprovechan el proceso para lograr intereses oportunistas, \u201clos `saboteadores\u00b4, entendidos como actores que quedan fuera de los acuerdos pactados o que se ven afectados por los mismos, buscan descomponer el incipiente sistema de implementaci\u00f3n.\u201d Esto tiene efectos en dos v\u00edas, una primera frente a aquellos que se oponen al proceso, para lo cual el lapso de tiempo que transcurre en la implementaci\u00f3n es una oportunidad de frustrar el proceso. Otros que buscan sacar provecho de las medidas de implementaci\u00f3n, desdibujando su naturaleza y generando efectos nocivos en la estabilizaci\u00f3n de los acuerdos. Para Stendman, \u201c1) cualquier actor puede actuar de forma oportunista, no s\u00f3lo los actores que fueron excluidos, y 2) el cumplimiento de los acuerdos requiere estrategias de dise\u00f1o institucional y no s\u00f3lo sobre el manejo espec\u00edfico de estos grupos\u201d.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n es ampliamente reconocida y ha motivado que la comunidad internacional le manifieste al Gobierno colombiano la importancia de actuar con celeridad en la implementaci\u00f3n del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su comunicado en diciembre de 2016, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon, manifest\u00f3: \u201cLa ratificaci\u00f3n del Acuerdo constituye un hito importante en el proceso de paz que reafirma las esperanzas de todos los colombianos por un futuro de paz y prosperidad despu\u00e9s de d\u00e9cadas de conflicto. El Secretario General espera que todos los esfuerzos se dirijan r\u00e1pidamente al arduo trabajo de implementaci\u00f3n del acuerdo, con especial \u00e9nfasis en poner fin a la violencia y traer los beneficios de la paz a las regiones y a las comunidades vulnerables m\u00e1s afectadas por el conflicto.\u201d91\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En junio de 2017, el actual Secretario General de las Naciones Unidas ha seguido con atenci\u00f3n el proceso de implementaci\u00f3n, y recientemente se manifest\u00f3 alentando a la continuidad de los esfuerzos en esa tarea. \u00a0\u201cEl Secretario-General considera alentador el progreso realizado en la implementaci\u00f3n del acuerdo de paz en Colombia, en particular con respecto a la finalizaci\u00f3n de la entrega ayer del primer 30 por ciento de las armas individuales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia \u2013 Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) a la Misi\u00f3n de Naciones Unidas. El Secretario-General exhorta ambas partes a continuar avanzando hacia mayores progresos en la implementaci\u00f3n de sus respectivos compromisos plasmados en el acuerdo de paz y reitera la disposici\u00f3n de las Naciones Unidas para continuar apoyando el proceso de paz, seg\u00fan sea requerido.\u201d92 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, no cabe duda de que la celeridad en las medidas destinadas a la implementaci\u00f3n del Acuerdo es una condici\u00f3n indispensable para lograr la consolidaci\u00f3n de la paz. Todos los factores identificados por la doctrina entran en juego en el caso colombiano y generan riesgos que solo pueden ser superados \u00a0si el Estado act\u00faa de forma \u00e1gil, promoviendo seguridad, confianza y debilitando las posibilidades de que terceros afecten nocivamente las condiciones necesarias para lograr la paz. Esta celeridad no solo ha sido reconocida por la doctrina y por las instancias internacionales, sino que esta misma Corte ha dado cuenta de ello en sus pronunciamientos. Por lo tanto, exigir una argumentaci\u00f3n sobre la necesidad de acudir a una v\u00eda expedita para proferir las normas destinadas a la implementaci\u00f3n del Acuerdo, es una postura desprovista de sentido, que contradice la jurisprudencia y desconoce la evidencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una posible v\u00eda argumentativa para sustentar que se hace necesario revisar la \u201cestricta necesidad\u201d de cada medida en que se haga uso de las competencias del Acto Legislativo 01 de 2016, es suponer que la diferencia en las materias de cada norma hace necesario analizar y valorar la urgencia de cada una de ellas de forma separada. \u00a0<\/p>\n<p>El problema de este argumento es que desconoce la naturaleza integral del proceso de justicia transicional en Colombia. La integralidad del proceso gira en torno a dos aspectos. El primero, en cuanto el proceso de paz en Colombia no se concentra en un solo asunto (como podr\u00eda ser la amnist\u00eda), sino en todos los elementos necesarios para la consolidaci\u00f3n de la paz, incluyendo reformas institucionales y reformas destinadas a generar los cambios indispensables para la sostenibilidad de los efectos. El segundo significa que todas las medidas conexas con los acuerdos, son igualmente esenciales para el logro de la paz. Por lo tanto el proceso es uno solo y las medidas son inescindibles, con lo cual se evita, justamente, la desarticulaci\u00f3n del proceso y el incumplimiento de ciertos aspectos del Acuerdo. Esto genera confianza en las partes y evita que se desfigure lo pactado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso colombiano hace por lo tanto parte del enfoque integral de la justicia transicional, que ha alcanzado un considerable nivel de aceptaci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os. En su informe del 2004 sobre el \u201cEstado de Derecho y la Justicia de Transici\u00f3n en las Sociedades que sufren o han sufrido conflictos\u201d, el Secretario General de las Naciones Unidas describe la justicia de transici\u00f3n como una &#8220;variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci\u00f3n&#8221; (p\u00e1rr. 8). En la introducci\u00f3n del escrito, se\u00f1ala el Secretario: \u201cJusticia, paz y democracia no son objetivos mutuamente excluyentes sino m\u00e1s bien imperativos que se refuerzan uno al otro. Para avanzar hacia la consecuci\u00f3n de los tres objetivos en las fr\u00e1giles situaciones posteriores a los conflictos se requieren una planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, una integraci\u00f3n cuidadosa y una secuencia sensata de las actividades. De nada servir\u00e1 centrarse exclusivamente en una determinada instituci\u00f3n o desestimar a la sociedad civil o a las v\u00edctimas\u201d. Sobre el asunto de la integralidad se\u00f1ala el informe que \u201c23. Nuestra experiencia confirma que un planteamiento poco sistem\u00e1tico del Estado de derecho y la justicia de transici\u00f3n, no arrojar\u00e1 resultados satisfactorios en una naci\u00f3n devastada por la guerra y marcada por las atrocidades. Las estrategias relativas al Estado de derecho y a la justicia, para ser eficaces, deben ser cabales y dar participaci\u00f3n a todas las instituciones del sector de la justicia, tanto oficiales como no oficiales, en el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de un plan estrat\u00e9gico para el sector, controlado y dirigido desde el pa\u00eds.\u201d. 93 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 el Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, Pablo de Greiff, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2012, \u201cLa justicia transicional implica la articulaci\u00f3n de una serie de medidas, judiciales o extrajudiciales, y puede abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la b\u00fasqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de antecedentes, la remoci\u00f3n del cargo o combinaciones de todas las anteriores, tal como ha reconocido el propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Relator, la pr\u00e1ctica ha demostrado que las iniciativas aisladas y fragmentarias de procesos de paz, no logran resultados permanentes en la estabilidad de la transici\u00f3n. No basta con la justicia penal. \u201cSi se desarrollan en forma aislada, ni siquiera los procesos m\u00e1s rigurosos de b\u00fasqueda de la verdad son equiparados a justicia, ya que la revelaci\u00f3n de la verdad no satisface plenamente la necesidad de una reparaci\u00f3n adecuada. La justicia no solo obliga a conocer los hechos sino que tambi\u00e9n requiere actuar sobre la verdad descubierta. Del mismo modo, las reparaciones sin enjuiciamiento, la b\u00fasqueda de la verdad o la reforma institucional son f\u00e1cilmente interpretables como intentos de comprar la aquiescencia de las v\u00edctimas. Por \u00faltimo, las medidas de reforma de las instituciones, como la investigaci\u00f3n de antecedentes y depuraci\u00f3n del personal, tambi\u00e9n resultar\u00e1n insuficientes a falta de los dem\u00e1s mecanismos, tanto para hacer frente a las violaciones como para garantizar que no se repitan\u201d.94\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido se han pronunciado 5 de los 7 jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quienes, firmando en conjunto el voto concurrente del Juez Garc\u00eda Say\u00e1n a la Sentencia sobre las Masacres del Mozote Vs. El Salvador (2012), sostuvieron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c21. A partir del derecho internacional de los derechos humanos y, particularmente, de la Convenci\u00f3n Americana, se pueden delinear algunos criterios fundamentales en la perspectiva de procesar estas tensiones, que en el fondo es la tensi\u00f3n entre justicia y reconciliaci\u00f3n. 22. Un primer y obvio punto de partida es que la situaci\u00f3n an\u00f3mala y excepcional de un conflicto armado no internacional genera que pueden contarse por millares los nombres de los victimarios y, especialmente, de las v\u00edctimas. Esa situaci\u00f3n excepcional suele demandar mecanismos de respuesta tambi\u00e9n excepcionales. La clave est\u00e1 en construir el ejercicio de ponderaci\u00f3n que procese de la mejor manera esa tensi\u00f3n entre justicia y terminaci\u00f3n del conflicto para lo cual se debe considerar varios componentes, tanto judiciales como no judiciales. Que se orienten, simult\u00e1neamente, en la b\u00fasqueda de la verdad, justicia y la reparaci\u00f3n. Esto se debe a que las demandas derivadas de masivas violaciones, las respuestas a las secuelas dejadas por el conflicto y la b\u00fasqueda de la paz duradera, demandan de los Estados y la sociedad en su conjunto la aplicaci\u00f3n de medidas concurrentes que permitan el mayor grado de atenci\u00f3n simult\u00e1nea a esos tres derechos. 23. En este contexto, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, deben ser entendidos como interdependientes. Solo la aplicaci\u00f3n integrada de medidas en favor de las v\u00edctimas en todos esos \u00e1mbitos puede conseguir resultados eficaces y concordantes con el ordenamiento interamericano de derechos humanos. As\u00ed, la simple aplicaci\u00f3n de sanciones penales, sin que ellas impliquen un serio esfuerzo de encontrar y decir la verdad en su conjunto, podr\u00eda convertirse en un proceso burocr\u00e1tico que no satisfaga la pretensi\u00f3n v\u00e1lida de las v\u00edctimas de llegar a la mayor verdad posible. Por otro lado, el otorgamiento de reparaciones sin que se sepa la verdad de las violaciones ocurridas, y sin sentar condiciones para una paz duradera, s\u00f3lo producir\u00eda un aparente alivio en la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas, pero no una transformaci\u00f3n de las condiciones que permiten la recurrencia de las violaciones.\u201d95 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la fortaleza de un modelo de justicia transicional, est\u00e1 en la capacidad de dar respuesta a m\u00faltiples derechos y objetivos en juego, y ello solo se logra a partir de la integralidad del modelo y de la interdependencia de las diferentes medidas para lograrlo. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito nacional, la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal tambi\u00e9n se ha alineado con este enfoque al recomendar que \u201cen el caso colombiano, habida cuenta de la magnitud y complejidad del problema por resolver despu\u00e9s de casi cincuenta a\u00f1os de conflicto armado interno, as\u00ed como de la ponderaci\u00f3n necesaria entre los valores de la justicia y la paz, [\u2026] el modelo de justicia posconflicto que deber\u00e1 acompa\u00f1ar eventuales negociaciones futuras entre el Estado y las guerrillas, deber\u00e1 ser un modelo hol\u00edstico que integre, entre otros, dispositivos de castigo, verdad y memoria, reparaci\u00f3n integral y aun, reformas institucionales\u201d.96 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, como ya lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, existe una interrelaci\u00f3n entre los diferentes elementos de la justicia transicional, que son fundamentales para lograr una paz verdadera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la verdad ser\u00e1 una condici\u00f3n para la paz si hace imposible denegar pasadas justicias; (ii) la verdad ser\u00e1 una condici\u00f3n para la paz c\u00edvica mediante el screening de funcionarios y pol\u00edticos que hayan colaborado con el r\u00e9gimen pre-transicional; (iii) la justicia transicional ser\u00e1 una condici\u00f3n para la paz si satisface las demandas de retribuci\u00f3n; (iv) la justicia distributiva ser\u00e1 una condici\u00f3n de una paz duradera si determina las causas del conflicto; (v) justicia puede hacer evitar nuevos delitos pero hay que estimar si una paz a largo plazo justifica prolongar el conflicto. Por su parte, existen tambi\u00e9n m\u00faltiples relaciones entre los elementos de la justicia transicional: (i) La justicia sirve a la verdad, pues es un producto de los trabajos ordinarios de la justicia, (ii) La verdad tambi\u00e9n sirve a la justicia identificando a los perpetradores; (iii) la verdad tambi\u00e9n es un instrumento para dar justicia a las v\u00edctimas\u201d.97 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el car\u00e1cter integral del modelo de justicia transicional adoptado en Colombia. As\u00ed, En la Sentencia C-579 de 2013 sostuvo la Corte: \u201cDentro del dise\u00f1o integral de los instrumentos de justicia transicional derivados del marco jur\u00eddico para la paz, la Ley Estatutaria deber\u00e1 determinar los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, sin perjuicio de la competencia que la propia Constituci\u00f3n atribuye a la Fiscal\u00eda para fijar, en desarrollo de la pol\u00edtica criminal del Estado, los criterios de priorizaci\u00f3n.\u201d Y finalmente concluy\u00f3 \u201c9.1. , la Corte encontr\u00f3 que: si bien la demanda se dirig\u00eda contra la expresiones \u00a0\u201cm\u00e1ximos\u201d, \u201ccometidos de manera sistem\u00e1tica\u201d y \u201ctodos los\u201d, contenidas en el inciso cuarto del art\u00edculo 1\u00b0, estas se encuentran estrechamente vinculadas a un sistema integral de justicia transicional, por lo cual era necesario pronunciarse sobre la totalidad del inciso.\u201d98 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-577 de 2014, al evaluar el Acto Legislativo 1 de 2012 sobre participaci\u00f3n pol\u00edtica de los desmovilizados dijo la Corte: \u201cparte de un proceso que tiene pretensiones de integralidad y, por tanto, resulta complemento de las medidas previstas para la investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y juzgamiento de los m\u00e1ximos responsables en el art\u00edculo transitorio 66 de la Constituci\u00f3n, la participaci\u00f3n en pol\u00edtica es un elemento de naturaleza, condiciones y condicionamientos distintos de aquellos a los que se encuentra sometido el componente penal del marco transicional\u201d.99\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza integral del proceso de justicia transicional en Colombia tiene un efecto directo en la interdependencia de las diferentes medidas que lo componen, pues el proceso debe ser entendido como un todo arm\u00f3nico e inescindible, en el que cada medida est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con las dem\u00e1s y la afectaci\u00f3n de una de ellas tiene consecuencias en todo el proceso. Esta premisa es fundamental a la hora de evaluar las medidas, porque la Corte no puede perder de vista que todas las herramientas destinadas al logro de la paz tienen un valor intr\u00ednseco por el aporte que hacen al proceso, pero tambi\u00e9n un valor extr\u00ednseco, por la relaci\u00f3n que guardan con el sistema integral, de forma tal que su an\u00e1lisis no puede hacerse como si se tratara de medidas aisladas o independientes, porque se desnaturalizar\u00eda su verdadero sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, si la implementaci\u00f3n del Acuerdo final debe realizarse con urgencia, y por ello fue reformada la Carta con el Acto Legislativo 01 de 2016, exigir un sustento sobre la estricta necesidad del uso de las competencias excepcionales, resulta totalmente redundante e inadecuado. El examen de conexidad de las medidas, con el que se establece la relaci\u00f3n entre el Acuerdo y las normas proferidas no solo resulta pertinente y suficiente, sino que es adem\u00e1s el que mejor se adapta al car\u00e1cter integral del modelo de justicia transicional colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, no estoy de acuerdo con la realizaci\u00f3n de un examen de estricta necesidad a los Decretos Ley dictados por el Presidente de la Rep\u00fablica en uso de las facultades conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DIANA FAJARDO RIVERA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-608\/17 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS EXPEDIDOS EN VIRTUD DE LAS FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos de competencia (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Ausencia de consagraci\u00f3n en la Constituci\u00f3n del requisito de necesidad estricta (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACION NORMATIVA DEL ACUERDO FINAL-Urgencia (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RDL-020 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley 885 del 26 de mayo de 2017, \u201cPor medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de esta Corporaci\u00f3n, aclaro mi voto frente al requisito competencial, de creaci\u00f3n jurisprudencial, denominado estricta necesidad, que fue analizado en la sentencia C-608 del 3 de octubre de 2017100, en la cual fue declarado exequible, de manera un\u00e1nime, el Decreto Ley 885 de 2017. Tal como lo he sostenido de manera reiterada, junto con otros Magistrados, ante la Sala Plena, \u201cese requisito de control de constitucionalidad (i) no se deriva de manera directa del Acto Legislativo 01 de 2016, (ii) es innecesario cuando tambi\u00e9n se est\u00e1 revisando la conexidad con el Acuerdo Final (cuya implementaci\u00f3n es, en s\u00ed misma, \u2018urgente e imperiosa\u2019), (iii) tiene l\u00edmites temporales (180 d\u00edas) y (iv) respeta competencias legislativas del Congreso de la Rep\u00fablica (excluye la expedici\u00f3n de actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que requieren mayor\u00edas calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, y leyes que decretan impuestos)\u201d101. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno debe demostrar que los decretos expedidos en uso de las facultades excepcionales previstas en el Acto Legislativo 01 de 2016, cumplen con los requisitos de conexidad objetiva, estricta (interna y externa) y suficiente con el Acuerdo Final. Tal como lo he se\u00f1alado en otras aclaraciones de voto102, no comparto la interpretaci\u00f3n, seg\u00fan la cual, la habilitaci\u00f3n legislativa establecida en el citado Acto Legislativo \u201c(\u2026) exige que el Gobierno fundamente que el decreto ley es un medio id\u00f3neo y que, por lo tanto, no resulta procedente recurrir al tr\u00e1mite legislativo ordinario o al tr\u00e1mite legislativo ordinario previsto por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016, por cuanto, por ejemplo, (i) la materia que se regula no exige mayor deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica habida cuenta, por ejemplo, de su car\u00e1cter t\u00e9cnico; (ii) se trata de un asunto meramente instrumental; (iii) tiene por objeto adoptar medidas de estabilizaci\u00f3n normativa de corto plazo, o (iv) se necesita adoptar la regulaci\u00f3n sub examine de manera urgente e imperiosa para la efectiva implementaci\u00f3n del acuerdo\u201d103.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facultades excepcionales previstas para el Gobierno en el Acto Legislativo 01 de 2016 se rigen por el principio de separaci\u00f3n de poderes y son amplias. Deben tener conexidad objetiva, estricta (interna y externa) y suficiente con el Acuerdo Final y no est\u00e1n restringidas s\u00f3lo a asuntos urgentes o referentes a la adopci\u00f3n de una regulaci\u00f3n instrumental y de estabilizaci\u00f3n normativa de corto plazo (citando los t\u00e9rminos que fueron empleados en el an\u00e1lisis de la secci\u00f3n D.2, literal d, p\u00e1rrafos 70 a 73 de la sentencia C-608 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Estos son los motivos de mi disenso frente a la inclusi\u00f3n que hizo la Sala Plena del requisito de estricta necesidad, en la revisi\u00f3n del cumplimiento de la competencia constitucional que le fue conferida al Gobierno, por el Acto Legislativo 01 de 2016, para la expedici\u00f3n de este tipo de decretos. Por las razones antes expuestas, considero que no le es exigible al Gobierno el cumplimiento de este requisito, y en esta medida, la Corte no deber\u00eda analizarlo en la revisi\u00f3n de los decretos ley expedidos en virtud de las citadas facultades excepcionales constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Fl. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Fls. 51 y 52. \u00a0<\/p>\n<p>4 Fls. 56 a 78. \u00a0<\/p>\n<p>5 Fls. 71 y 72. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ministerio del Interior y Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia. 9 y 18 junio de 2017. Fls. 18 a 48 y 174 a 207. Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. 12 de julio de 2017. Fls. 101 y 102. Confederaci\u00f3n de Trabajadores de Colombia. 18 de julio de 2017. Fls. 163 a 167. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. 18 de julio de 2017. Fls. 168 a 172. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 18 de julio de 2017. Fls. 214 a 219. Delegados del Consejo Nacional de Paz, organizaciones de la sociedad civil y otras personas naturales. 18 de julio de 2017. Fls. 226 a 229. Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda. 18 de julio de 2017. Fls. 230 a 236. Universidad Externado de Colombia. 18 de julio de 2017. Fls. 255 a 264. Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica Voces de Paz y Reconciliaci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica. 18 de julio de 2017. Fls. 265 a 274. Organizaci\u00f3n Colombia Diversa. 19 de julio de 2017. Fls. 357 a 367. Universidad Industrial de Santander. Escuela de Derecho y Ciencia Pol\u00edtica. 3 de agosto de 2017. Fls. 446 a 451. \u00a0<\/p>\n<p>7 Coordinaci\u00f3n \u00c9tnica Nacional de Paz. 18 de julio de 2017. Fls. 237 a 248. Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo (present\u00f3 dos intervenciones; la primera fue radicada el d\u00eda 18 de julio de 2017. Fls. 279 a 323; la segunda, el 17 de agosto de 2017. Fls. 453 a 456). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 El Director del Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional y dos estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre. 18 de julio de 2017. Fls. 249 a 254. \u00a0<\/p>\n<p>9 Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas CIMARRON. 24 de julio de 2017. Fls. 369 y 370. \u00a0<\/p>\n<p>10 Intervenci\u00f3n de Ronald Jos\u00e9 Vald\u00e9s Padilla y Yolanda Garc\u00eda Luango. 18 de julio de 2017. Fls. 371 a 440. \u00a0<\/p>\n<p>11 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Corporaci\u00f3n Viva La Ciudadan\u00eda, Coordinaci\u00f3n \u00c9tnica Nacional de Paz, El Director del Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional y dos estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, Universidad Externado de Colombia, Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica Voces de Paz y Reconciliaci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica, Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo y Organizaci\u00f3n Colombia Diversa. \u00a0<\/p>\n<p>12 La Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, la Confederaci\u00f3n de Trabajadores de Colombia, la Coordinaci\u00f3n \u00c9tnica Nacional de Paz y el Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas CIMARRON. Intervenci\u00f3n de Ronald Jos\u00e9 Vald\u00e9s Padilla y Yolanda Garc\u00eda Luango.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Fls. 13 a 15. \u00a0<\/p>\n<p>14 Fls. 18 a 49.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Fls. 51 y 52. \u00a0<\/p>\n<p>16 Fls. 56 a 78. \u00a0<\/p>\n<p>17 Fls. 320 a 353 \u00a0<\/p>\n<p>18 Corte Constitucional. Sentencias C-366 de 2012 y C-331 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>19 Art. 150.10. de la CP. \u201cCorresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:\u00a0Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia p\u00fablica lo aconseje\u201d. Corte Constitucional. Sentencias C-634 de 2012 y C-253 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Corte Constitucional. Sentencia C-160 de 2017. \u201c(ii) Es objetivo: tiene como par\u00e1metro de control la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que es preexistente al acto analizado y se convierte en referente obligatorio para el escrutinio que adelanta esta Corte (art. 4 superior). Se trata de un cotejo entre el decreto emitido y el par\u00e1metro normativo de control, por eso es un juicio estrictamente jur\u00eddico en el que se esgrimen razones de derecho para afirmar o negar la validez de la normativa sometida a control. La objetividad del control no cambia porque se trate de medidas que tengan que ver con la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo de un documento tan complejo como lo es un acuerdo de paz, que sin duda involucra aspectos jur\u00eddicos, pol\u00edticos e incluso \u00e9ticos. Efectivamente, esta situaci\u00f3n no impide que el tribunal constitucional pueda acudir a criterios objetivos de interpretaci\u00f3n porque el par\u00e1metro de control es la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 El art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 no dispuso expresamente que el control de constitucionalidad de los Decretos Leyes es \u00fanico, como s\u00ed lo hizo en su art\u00edculo 1, en relaci\u00f3n con los actos legislativos y las leyes. \u00a0Sin embargo, en la sentencia C-699 de 2016, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que el control de estos Decretos Leyes tambi\u00e9n era \u00fanico. \u201cLo anterior no obsta para que un decreto ley especial sujeto a control autom\u00e1tico, luego sea objeto de ulterior revisi\u00f3n por vicios sobrevinientes, como por ejemplo los que resulten de una reforma constitucional, o de una modificaci\u00f3n del decreto ley. Tampoco se opone a que, en el control de estos decretos, se presenten subsiguientes demandas por problemas objetivos y transcendentales cubiertos con cosa juzgada aparente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 Corte Constitucional. Sentencia C-160 de 2017. \u201c(vii) Debe considerar especificidades derivadas del escenario en el que se conceden las facultades legislativas, pues se trata de un mecanismo dise\u00f1ado para una situaci\u00f3n particular con caracter\u00edsticas igualmente especiales, por esta raz\u00f3n:\u00a0 a. deber\u00e1 considerar el establecimiento de l\u00edmites que tomen en consideraci\u00f3n que el objeto y fin de la habilitaci\u00f3n con la que cuenta el ejecutivo es la b\u00fasqueda de la paz; b. esa finalidad debe ser alcanzada en un contexto complejo como el de la justicia transicional, escenario en el que habr\u00e1n de implementarse los acuerdos de paz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver el distinto esquema metodol\u00f3gico seguido en las sentencias C-160 y C-174 de 2017, por ejemplo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Solo a manera de ejemplo, mientras que en la sentencia C-160 de 2017, la Corte hace referencia a l\u00edmites formales y materiales, en la sentencia C-174 del mismo a\u00f1o, la Corte se refiere a vicios de forma y vicios de competencia dentro de una categor\u00eda m\u00e1s amplia denominada vicios de procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 De la misma manera, mientras que en la sentencia C-160 de 2017 se incluye la temporalidad dentro de los l\u00edmites formales, en la sentencia C-174 del mismo a\u00f1o, por su parte, se enlista dentro de los vicios de competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Art. 115 de la CP. \u201cNing\u00fan acto del Presidente, excepto el de nombramiento de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe de Estado y de suprema autoridad administrativa, tendr\u00e1 valor y fuerza alguna mientas no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>28 Corte Constitucional, sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017, C-174 de 2017, C-253 de 2017 y C-331 de 2017, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Como se se\u00f1al\u00f3 en el p\u00e1rrafo 30.2, el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 solo excluye de la competencia del Presidente para expedir Decretos Leyes las materias que deban ser reguladas por medio de actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00edas calificadas o absolutas, y el decretar impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>30 Es decir, que determine la competencia de un \u00f3rgano y, por lo tanto, por defecto, se entiendan delimitadas las competencias de otro \u00f3rgano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 En el cual se espera recuperar la confianza ciudadana y sobre esta base crear o restablecer una organizaci\u00f3n pol\u00edtica democr\u00e1tica leg\u00edtima, basada en los principios del Estado de Derecho, y que pueda ayudar a instaurar condiciones sociales y pol\u00edticas que conduzcan a la reconciliaci\u00f3n, a la paz, a la estabilidad, a la protecci\u00f3n de los derechos humanos de todos los individuos, condiciones en las que no se repitan los hechos ominosos del pasado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Un proceso de justicia transicional persigue la introducci\u00f3n de cambios al marco institucional vigente, en aras de crear soluciones a profundos problemas pol\u00edticos que no ha podido superarse mediante pol\u00edticas p\u00fablicas aplicadas dentro del marco constitucional imperante. De all\u00ed que se exija una comprensi\u00f3n transicional del est\u00e1ndar de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>33 Decreto 867 de 25 de mayo de 2017 \u201cPor medio del cual se acepta una renuncia y se realiza un encargo\u201d. Para la fecha de suscripci\u00f3n del Decreto Ley 885 de 2017, el doctor Guillermo Abel Ribera Fl\u00f3rez estaba encargado del Despacho del Ministerio del Interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 ARTICULO\u00a0151 de la CP.\u00a0\u201cEl Congreso expedir\u00e1 leyes org\u00e1nicas a las cuales estar\u00e1 sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecer\u00e1n los reglamentos del Congreso y de cada una de las C\u00e1maras, las normas sobre preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignaci\u00f3n de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes org\u00e1nicas requerir\u00e1n, para su aprobaci\u00f3n, la mayor\u00eda absoluta de los votos de los miembros de una y otra C\u00e1mara\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>35 ARTICULO\u00a0152 de la CP.\u00a0\u201cMediante las leyes estatutarias, el Congreso de la Rep\u00fablica regular\u00e1 las siguientes materias: a.\u00a0Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protecci\u00f3n; b.\u00a0Administraci\u00f3n de justicia; c. Organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de los partidos y movimientos pol\u00edticos; estatuto de la oposici\u00f3n y funciones electorales; d. Instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana; e. Estados de excepci\u00f3n. f.\u00a0Adicionado por el art. 4, Acto Legislativo 2 de 2004.\u00a0La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica que re\u00fanan los requisitos que determine la ley.g.\u00a0Adicionado por el art. 2, Acto Legislativo 2 de 2012. Las materias expresamente se\u00f1aladas en los art\u00edculos 116 y 221 de la Constituci\u00f3n, de conformidad con el presente acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio.\u00a0Adicionado por el art. 4, Acto Legislativo 2 de 2004, con el siguiente texto:\u00a0\u00a0El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentar\u00e1n, antes del 1\u00b0 de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n y regule adem\u00e1s, entre otras, las siguientes materias: Garant\u00edas a la oposici\u00f3n, participaci\u00f3n en pol\u00edtica de servidores p\u00fablicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicaci\u00f3n que hagan uso del espectro electromagn\u00e9tico, financiaci\u00f3n preponderantemente estatal de las campa\u00f1as presidenciales, derecho de r\u00e9plica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la Rep\u00fablica sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto tendr\u00e1 mensaje de urgencia y podr\u00e1 ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la Rep\u00fablica expedir\u00e1 la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los t\u00e9rminos para la revisi\u00f3n previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>36 Corte Constitucional. Sentencia C-745 de 2012. \u201cLa jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que por \u2018c\u00f3digo\u2019 debe entenderse \u201cla unidad sistem\u00e1tica en torno a una rama espec\u00edfica del derecho, de modo pleno, integral y total\u201d, o todo cuerpo normativo \u00fanico, coherente y exhaustivo revestido de fuerza obligatoria \u201cque regula de forma met\u00f3dica sistem\u00e1tica y coordinada las instituciones constitutivas de una rama del derecho\u201d. Tal y como lo sintetiza la sentencia C-340 de 2006,\u00a0\u201c8.\u00a0 Se puede afirmar en consecuencia, que en el concepto de c\u00f3digo, confluyen varios elementos a saber: (i) la existencia de un cuerpo normativo \u00fanico con fuerza obligatoria; (ii) que\u00a0 se refiera a una\u00a0rama espec\u00edfica del derecho; (iii) que involucre una pretensi\u00f3n de regulaci\u00f3n sist\u00e9mica, de integralidad, y plenitud; y (iv) que exista la manifestaci\u00f3n expresa del legislador de erigir dicho cuerpo jur\u00eddico en c\u00f3digo\u201d.\u201d Cfr. Sentencias C-655 de 2007 y C-577 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>37 Por ejemplo, las leyes sobre presupuesto o planes de desarrollo (Art. 150.3 de la CP). \u00a0<\/p>\n<p>38 Por ejemplo, las leyes que otorgan amnist\u00edas o indultos (Art. 150.17 de la CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 2.2.4. Garant\u00edas para la reconciliaci\u00f3n, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatizaci\u00f3n, especialmente por raz\u00f3n de la acci\u00f3n pol\u00edtica y social en el marco de la civilidad. \u201cEn un escenario de fin del conflicto, todos y todas, incluidas las partes de este Acuerdo, deben contribuir a avanzar en la construcci\u00f3n de una cultura de reconciliaci\u00f3n, convivencia, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n, lo que implica un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la pol\u00edtica y la movilizaci\u00f3n social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente. Con ese objetivo el Gobierno crear\u00e1 un Consejo Nacional para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia, el cual estar\u00e1 integrado por representantes del Gobierno, el Ministerio P\u00fablico, quienes designen los partidos y movimientos pol\u00edticos, incluido el que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, organizaciones y movimientos sociales, en particular de mujeres, campesinos y campesinas, gremios, minor\u00edas \u00e9tnicas, iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y organizaciones del sector religioso, el sector educativo, entre otros. El Consejo tendr\u00e1 como funci\u00f3n asesorar y acompa\u00f1ar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones que incluyen: &#8211; Dise\u00f1ar y ejecutar un programa de reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de las entidades territoriales. &#8211; Promoci\u00f3n del respeto por la diferencia, la cr\u00edtica y la oposici\u00f3n pol\u00edtica. &#8211; Promoci\u00f3n del respeto por la labor que realizan en pro de la construcci\u00f3n de la paz y la reconciliaci\u00f3n, diferentes movimientos y organizaciones pol\u00edticas y sociales &#8211; Promoci\u00f3n del respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gesti\u00f3n del gobierno y las que se opongan a sus pol\u00edticas. &#8211; Promoci\u00f3n de la no estigmatizaci\u00f3n a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades \u00e9tnicas, poblaci\u00f3n LGBTI, los j\u00f3venes, ni\u00f1os y ni\u00f1as y adultos mayores, las personas en condici\u00f3n de discapacidad, las minor\u00edas pol\u00edticas y las minor\u00edas religiosas. &#8211; Capacitar a funcionarias y funcionarios p\u00fablicos y a l\u00edderes y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar la no estigmatizaci\u00f3n. &#8211; Pedagog\u00eda y did\u00e1ctica del Acuerdo Final: impulso de programas de formaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para la apropiaci\u00f3n de este Acuerdo, en especial sobre los dise\u00f1os de participaci\u00f3n pol\u00edtica y social acordados. Se crear\u00e1 un programa especial de difusi\u00f3n que se implementar\u00e1 desde el sistema de educaci\u00f3n p\u00fablica y privada en todos sus niveles. Se garantizar\u00e1 la difusi\u00f3n del Acuerdo en todos los niveles del Estado. &#8211; Dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n masiva de una cultura de paz, reconciliaci\u00f3n, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la democracia. &#8211; Promover la reconciliaci\u00f3n, la convivencia y la tolerancia, especialmente en las poblaciones m\u00e1s afectadas por el conflicto, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.- Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, as\u00ed como a funcionarias y funcionarios p\u00fablicos en cargos de direcci\u00f3n, en los niveles nacional, departamental y municipal, en el tratamiento y resoluci\u00f3n de conflictos. &#8211; Creaci\u00f3n de una c\u00e1tedra de cultura pol\u00edtica para la reconciliaci\u00f3n y la paz. \u00a0<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1n Consejos para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia en los niveles territoriales, con el fin de asesorar y acompa\u00f1ar a las autoridades locales en la implementaci\u00f3n de lo convenido de tal manera que se atiendan las particularidades de los territorios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>40 3.4.7.4.4 Ejecuci\u00f3n del Programa de reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n. \u201cEn concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica (2.2.4) se pondr\u00e1 en marcha, a la firma del Acuerdo Final, el Consejo Nacional para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia que deber\u00e1 dise\u00f1ar y ejecutar el Programa de reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de las entidades territoriales. Lo anterior sin perjuicio de las medidas inmediatas que se deban adoptar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>41 6.1.7.1. CSIVI Ampliada. \u201cCon el fin de asegurar la participaci\u00f3n de la sociedad civil en el seguimiento y verificaci\u00f3n de los acuerdos, la CSIVI realizar\u00e1 de manera peri\u00f3dica sesiones ampliadas a las que podr\u00e1 invitar al Consejo Nacional para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia y a cualquier representaci\u00f3n de la sociedad civil que se acuerde. La CSIVI presentar\u00e1 al Consejo y a otros representantes de la sociedad civil los avances en la implementaci\u00f3n y recibir\u00e1 toda la informaci\u00f3n que quieran aportarle\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>42 Art. 93 y 94 de la CP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Art. 1, 7 y 330 de la CP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Convenio de la OIT. Art. 6.1. \u201cAl aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente\u201d. Cfr. Sentencia C-389 de 2016. \u201cEn ese marco, el art\u00edculo 40 constitucional, en su numeral 2\u00ba, establece el derecho de participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en los asuntos que los afecten, garant\u00eda que se ve reforzada en el caso de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades afrodescendientes, por su relaci\u00f3n con otros mandatos constitucionales. El art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9, a su turno, la obligaci\u00f3n estatal de garantizar la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas previa la explotaci\u00f3n de recursos naturales en sus territorios, enmarcando esa obligaci\u00f3n dentro de un amplio conjunto de potestades asociadas a la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda en materia pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social, y al ejercicio del derecho a la propiedad colectiva sobre las tierras y territorios colectivos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>45 Corte Constitucional. Sentencias C-615 de 2009, C-915 de 2010 y C-187 de 2011. Cfr. Sentencia C-389 de 2016. \u201c(\u2026) el art\u00edculo 6\u00ba del Convenio no constituye una disposici\u00f3n aislada. Debe leerse en armon\u00eda con el conjunto de disposiciones del convenio que se dirigen a asegurar la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en toda decisi\u00f3n que les concierna, y a fomentar relaciones de di\u00e1logo y cooperaci\u00f3n entre los pueblos interesados y los Estados parte del Convenio, algunas de las cuales se destacan a continuaci\u00f3n: el art\u00edculo 5\u00ba, ordena reconocer y proteger los valores sociales, culturales y religiosos de los pueblos interesados y tomar en consideraci\u00f3n sus problemas colectivos e individuales, y adoptar medidas para \u201callanar\u201d sus dificultades al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo,\u00a0con su\u00a0\u201cparticipaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n\u201d;\u00a0el art\u00edculo 7\u00ba, plantea la obligaci\u00f3n de garantizar su\u00a0participaci\u00f3n\u00a0en los planes de desarrollo nacionales y regionales, propendiendo al mejoramiento de sus condiciones de salud, trabajo y educaci\u00f3n, y la de realizar estudios sobre el impacto de las medidas en la forma de vida y el medio ambiente de sus territorios, con la\u00a0participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n directa\u00a0de los pueblos interesados; el art\u00edculo 4\u00ba, establece la obligaci\u00f3n gen\u00e9rica de adoptar medidas para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses de los pueblos interesados sin contrariar sus deseos \u201cexpresados de forma libre\u201d. En relaci\u00f3n con sus territorios, el art\u00edculo 15, hace referencia a la obligaci\u00f3n de\u00a0consultar\u00a0a los pueblos concernidos, con el prop\u00f3sito de determinar si sus intereses ser\u00e1n perjudicados antes de emprender programas de prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos existentes en sus tierras, al derecho a\u00a0participar de los beneficios\u00a0que reporten esas actividades, y recibir indemnizaciones equitativas por los da\u00f1os que les ocasionen, en tanto que el art\u00edculo 16 establece la obligaci\u00f3n de obtener el\u00a0consentimiento\u00a0de los pueblos siempre que el Estado pretenda efectuar un traslado desde su territorio ancestral, y\u00a0concertar\u00a0las medidas de reparaci\u00f3n adecuadas ante tales eventos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>46 Corte Constitucional. Sentencia C-767 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>47 Corte Constitucional. Sentencia C-389 de 2016. \u201cLa Corte ha desarrollado un conjunto de est\u00e1ndares que permiten evaluar al operador jur\u00eddico, si una medida, norma o proyecto afecta directamente a los pueblos ind\u00edgenas: (i) la\u00a0afectaci\u00f3n directa\u00a0hace alusi\u00f3n a la intervenci\u00f3n que una medida (pol\u00edtica, plan o proyecto) determinada presenta sobre cualquiera de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas o tribales; (ii) el hecho de que la medida se orienta a desarrollar el Convenio 169 de la OIT, y (iii) la imposici\u00f3n de cargas o atribuci\u00f3n de beneficios a una comunidad, de tal manera que modifique su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica; (iv) la interferencia en elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo concernido; y (v) se trata de una medida general que, sin embargo, afecta con especial intensidad o de manera diferenciada a los pueblos \u00e9tnicamente diferenciado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>48 Corte Constitucional. Sentencias C-030 de 2008, C-461 de 2008, C-750 de 2008 y C-175 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>49 Corte Constitucional. Sentencia C-389 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>50 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Id. \u00a0<\/p>\n<p>52 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Corte Constitucional. Sentencia C-048 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Corte Constitucional. Sentencia C-408 de 2017. \u201cLa paz ocupa un lugar principal\u00edsimo en el orden de valores protegidos por la Constituci\u00f3n. Dentro del esp\u00edritu de que la Carta Pol\u00edtica tuviera la vocaci\u00f3n de ser un tratado de paz, la Asamblea Constituyente protegi\u00f3 el valor de la paz de diferentes maneras en varias disposiciones. Por ejemplo, en el Pre\u00e1mbulo la paz figura como un fin que orient\u00f3 al constituyente en la elaboraci\u00f3n de toda la Constituci\u00f3n. En el art\u00edculo 2 dicho prop\u00f3sito nacional cardinal se concreta en un fin esencial del Estado consistente en \u201casegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 22 va m\u00e1s lejos al establecer que \u201cla paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>56 Corte Constitucional. C-048 de 2001 y C-408 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>57 Corte Constitucional. Sentencia C-577 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>58 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-663 de 2013. \u201c8.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0De conformidad con el art\u00edculo 114 de la Carta Pol\u00edtica, al Congreso de la Rep\u00fablica, como representante de la rama legislativa del poder p\u00fablico, le corresponde, dentro de sus funciones, hacer las leyes.\u00a0 En esta medida y en ejercicio de dicha facultad, el legislador es el titular de la llamada \u201cpotestad organizatoria cuya manifestaci\u00f3n primordial es la formulaci\u00f3n del modo de ser y de actuar de una determinada organizaci\u00f3n administrativa, en sus elementos configurativos y en el conjunto de \u00e9stos\u201d.\u00a0En particular, el art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n, en su numeral 7, dispone que le corresponde al Congreso\u00a0\u201cdeterminar la estructura de la administraci\u00f3n nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos p\u00fablicos y otras entidades del orden nacional, se\u00f1alando sus objetivos y estructura org\u00e1nica; reglamentar la creaci\u00f3n y funcionamiento de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales dentro de un r\u00e9gimen de autonom\u00eda; as\u00ed mismo, crear o autorizar la constituci\u00f3n de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de econom\u00eda mixta\u201d.\u00a0En relaci\u00f3n con esta atribuci\u00f3n del Congreso,\u00a0la Corte ha precisado que\u00a0al legislador le corresponde tanto la determinaci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n nacional, como la de sus elementos definiendo as\u00ed las tipolog\u00edas de las entidades y organismos que la conforman y sus interrelaciones respectivas. Aunado a lo anterior, se ha dicho que \u201ctambi\u00e9n corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica la creaci\u00f3n de los distintos organismos y entidades y la definici\u00f3n, respecto de cada uno de ellos, de sus objetivos generales y de la correspondiente estructura org\u00e1nica y dentro de ella la previsi\u00f3n de las relaciones entre \u00f3rganos y elementos internos. As\u00ed mismo, asisten al Congreso las consecuentes potestades de\u00a0 fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los organismos que \u00e9l mismo crea. Ahora bien, este Tribunal ha considerado que la funci\u00f3n de determinar la estructura de la administraci\u00f3n nacional, no comprende \u00fanicamente la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de los organismos que la integran, \u201c\u2018sino que comprende proyecciones mucho m\u00e1s comprensivas que tienen que ver con el se\u00f1alamiento de la estructura org\u00e1nica de cada uno de ellos, la precisi\u00f3n de sus objetivos, sus funciones generales y la vinculaci\u00f3n con otros organismos para fines del control\u2019,\u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n\u00a0\u2018regular los asuntos relacionados con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los trabajadores, con la contrataci\u00f3n y con las materias de \u00edndole presupuestal y tributario, entre otras\u2019.\u201d\u00a0En igual forma, en desarrollo de esta misma funci\u00f3n, el Congreso tambi\u00e9n se encuentra habilitado para fijar las caracter\u00edsticas de los \u00f3rganos creados, esto es, para establecer \u201cla independencia administrativa, t\u00e9cnica y patrimonial de ciertas agencias estatales, con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, para modificar sus caracter\u00edsticas y aun para suprimirlas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>59 Corte Constitucional. Sentencia C-150 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Corte Constitucional. Sentencia C-048 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>61 Corte Constitucional. Sentencia C-047 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Corte Constitucional. Sentencia C-379 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>64 Corte Constitucional. Sentencia C-150 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>65 Corte Constitucional. Sentencia C-150 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>66 Corte Constitucional. Sentencia C-889 de 2006. \u201cExaminado el lenguaje empleado en el art\u00edculo 6 del proyecto, encuentra la Corte que para la definici\u00f3n de las funciones se\u00f1aladas en los literales a),\u00a0b),\u00a0c),\u00a0g),\u00a0i),\u00a0k)\u00a0y l)\u00a0el legislador us\u00f3 los verbos y expresiones \u201cdictar\u201d, \u201crecomendar\u201d, \u201cproponer\u201d, \u201cdar concepto t\u00e9cnico\u201d, y \u201cpromover\u201d que claramente son compatibles con la funci\u00f3n asesora y consultora que cumple el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, seg\u00fan lo que establece el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 6 del proyecto. Por lo que las objeciones presidenciales a estos literales y al par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 6 del proyecto resultan infundadas (\u2026) Por el contrario, el lenguaje empleado en los literales d), e), f), g), h), y j), en los cuales el legislador utiliz\u00f3 las expresiones \u201cdefinir\u201d, \u201cescoger\u201d, \u201cestablecer\u201d, \u201cparticipar\u201d, y \u201cconcertar\u201d, no son compatibles con la funci\u00f3n meramente asesora y consultiva del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud\u00a0(\u2026)Estas funciones, as\u00ed enunciadas y configuradas, implican la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n, la definici\u00f3n de un elemento de la pol\u00edtica o, la designaci\u00f3n de un funcionario, lo que corresponde al \u00e1mbito de funciones propias del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Por lo cual, la asignaci\u00f3n de estas funciones al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud s\u00ed constituye una modificaci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n nacional para la cual se requer\u00eda de la iniciativa o el aval del gobierno.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>67 A la luz del art\u00edculo 8 de la Ley 434 de 1998 \u2013 el cual no fue objeto de modificaci\u00f3n o adici\u00f3n por el Decreto Ley 885 de 2017 y, por lo tanto, su texto original contin\u00faa vigente\u2013 el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en el Comit\u00e9 Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia las funciones previstas por las secciones (a), (b) y (c) del art\u00edculo 14 de la Ley 104 de 1993 y 17 de la propia Ley 434 de 1998. Dichas funciones son, en su orden, \u201crealizar actos tendientes a entablar los di\u00e1logos a que se refiere este cap\u00edtulo\u201d; \u201cadelantar di\u00e1logos con los voceros o representantes de los grupos guerrilleros, tendientes a buscar la reinserci\u00f3n de sus integrantes a la vida civil\u201d; \u201cfirmar acuerdos con los voceros o representantes de los grupos guerrilleros, dirigidos a obtener la desmovilizaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n a la vida civil de sus integrantes. Los acuerdos y su contenido ser\u00e1n los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar y culminar el proceso de paz\u201d; y determinar \u201clas zonas en las cuales deber\u00e1n adelantarse programas prioritarios de inversi\u00f3n social para los fines de la pol\u00edtica de paz a que se refiere esta Ley. Las mismas deber\u00e1n ser tenidas en cuenta en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Naci\u00f3n y de las entidades descentralizadas del orden nacional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Art\u00edculo\u00a0\u00a0300 de la CP.\u00a0 El nuevo texto es el siguiente:\u00a0Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: 7. Determinar la estructura de la Administraci\u00f3n Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a sus distintas categor\u00edas de empleo; crear los establecimientos p\u00fablicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formaci\u00f3n de sociedades de econom\u00eda mixta. \u00a0<\/p>\n<p>69 Art\u00edculo\u00a0\u00a0313 de la CP.\u00a0Corresponde a los concejos: 6.\u00a0Determinar la estructura de la administraci\u00f3n municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a las distintas categor\u00edas de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos p\u00fablicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constituci\u00f3n de sociedades de econom\u00eda mixta. \u00a0<\/p>\n<p>70 CISAC &#8211; Center For International Security And Cooperation, Stanford University. El texto de Stephen John Stedman, Implementing Peace Agreements in Civil Wars: Lessons and Recommendations for Policymakers, explica en su prefacio. \u201cBetween late 1997 and early 2000, Stanford University\u2019s Center for International Security and Cooperation (CISAC) and the International Peace Academy (IPA) engaged over two dozen scholars to undertake a systematic study of the determinants of successful peace implementation. The project examined every peace agreement between 1980 and 1997 where international actors were prominently involved. The sixteen cases studied covered the full range of outcomes: from failure, to partial success, to success, thereby permitting a more rigorous investigation of what makes implementation work. To strengthen the policy relevance of the research, practitioners contributed to the design of the project and participated in the workshops, conferences, and policy fora in which preliminary findings were presented and discussed. It is our hope that the results of this research will help improve the design and practice of peace implementation.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>71 CISAC- Stephen John Stedman, Implementing Peace Agreements in Civil Wars: Lessons and Recommendations for Policymakers. \u00a0\u201cThere was also a tendency to conceive of conflict resolution in a linear fashion, where successful negotiation signaled an irreversible reduction in conflict. Successful cases in the 1980s\u2014Zimbabwe, Namibia, and Nicaragua\u2014reinforced these assumptions. Before long, however, several civil wars\u2014Angola, Rwanda, and Liberia\u2014defied the linear view of conflict &#8211; resolution and brought attention to the difficulties of getting parties to live up to their commitments to peace.2 Far from being a time of conflict reduction, the period immediately after the signing of a peace agreement seemed fraught with risk, uncertainty, and vulnerability for the warring parties and civilians caught in between.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>72 George Downs and Stephen John Stedman, Evaluating the International Implementation of Peace Agreements in Civil Wars. \u201cThe further away one gets in time from the conclusion of a peace mission, the more likely it is that any number of other extraneous factors (e.g. business cycles, famines, unusually good or bad w e a t h e r, the policies of a neighboring state, the behavior of the first elected leaders) are what is actually responsible for what has taken place rather than the technology of the peace mission itself. As the potential impact of such exogenous factors increases, the quality of our inferences about the contribution of the peace operation itself tends to diminish until the point where it breaks down completely.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>73 Bajo esta medida, para el Center For International Security And Cooperation -Cisac de Stanford University, los casos de Ruanda, Angola, Somalia, o Sri Lanka, se consideran fracasos. El caso de \u00a0Bosnia, en que el proceso estaba en desarrollo pero no hab\u00eda posibilidad de retorno a la guerra, fue calificado como \u00e9xito parcial. \u00a0En cambio en El Salvador, Mozambique, Guatemala, \u00a0y Nicaragua, donde 2 a\u00f1os despu\u00e9s de la firma del acuerdo la guerra hab\u00eda cesado y el proceso de implementaci\u00f3n sumamente avanzado, la calificaci\u00f3n es de \u00e9xito. \u00a0<\/p>\n<p>74 Acosta Juana In\u00e9s, intervenci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en el debate del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>75 Este an\u00e1lisis se basa en el documento elaborado y presentado por la profesora Juana Acosta, el 24 de septiembre de 2015, \u00a0para la Comisi\u00f3n Primera del Senado, en la audiencia p\u00fablica del actual Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>76 Harihar Bhattacharyya, India: los derechos del pueblo Bodo dan un paso hacia adelante. En: Revista Federaciones, Vol. 4 No. 3 \/ marzo de 2005. \u201cDespu\u00e9s del Acuerdo, la Ley del Consejo Aut\u00f3nomo de Bodoland fue aprobada por la Asamblea Legislativa Assamesa en 1993. Sin embargo, como resultado de la considerable oposici\u00f3n de varias organizaciones Bodo, nunca se llevaron a cabo las elecciones para constituir ese organismo. La manzana de la discordia fueron las 515 aldeas adicionales que una secci\u00f3n de los Bodo hab\u00eda reclamado y el Gobierno de Assam se hab\u00eda negado a incluir en el \u00e1rea con el argumento de que los Bodo no constitu\u00edan m\u00e1s del dos por ciento en esas aldeas.\u201d P. 17. \u00a0<\/p>\n<p>77 Acosta Juana, Intervenci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica, con base en el \u00edndice de Peace Accord Matrix. Universidad de Notre Dame, de cuya tabla se puede extraer la siguiente informaci\u00f3n: India, Memorandum of Settlement (Bodo Accord), Feb 20 1993. Implementation score 1993: 23,52941%, 1994: 23,52941%; 1995: 23,52941%.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Ib\u00eddem. \u201cEl movimiento Bodo se hizo cada vez m\u00e1s violento despu\u00e9s de 1993, los Tigres de Liberaci\u00f3n de Bodolandia tomaron el mando. En 2003 el Gobierno de India, el Estado de Assam y los Tigres de Liberaci\u00f3n de Bodolandia \u2014en representaci\u00f3n de los Bodo\u2014 firmaron el segundo acuerdo para un Consejo Territorial Bodo aut\u00f3nomo con competencia similar a la del consejo original pero con una mayor autonom\u00eda bajo el Sexto Anexo de la Constituci\u00f3n de la India. (\u2026) Las elecciones para formar el consejo se programar\u00edan para los primeros seis meses, contados a partir de marzo de 2003, cuando los Tigres de Liberaci\u00f3n de Bodolandia se transformaran en un partido pol\u00edtico para competir en las elecciones. (Cabe se\u00f1alar que los Tigres entregaron las armas y el consejo provisional fue formado en diciembre de 2003.)\u201d P. 18. \u00a0<\/p>\n<p>80 Demurtas Barbara, Angola, futuro y libertad. P. 40. Consultado de: https:\/\/books.google.com.co\/books?id=mOOP05-jN6MC&amp;pg=PA39&amp;lpg=PA39&amp;dq=protocolo+de+paz+de+lusaka&amp;source=bl&amp;ots=d_5OVUqRQ8&amp;sig=VkBYOsAeFAJR06yrFDFocf2kKLU&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0ahUKEwiykMGS_5LVAhVIbSYKHQAdBk4Q6AEIXTAI#v=onepage&amp;q=protocolo%20de%20paz%20de%20lusaka&amp;f=false \u00a0<\/p>\n<p>81 Acosta Juana, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>82 Tom\u00e1s Jordi, \u00bfNuevas estrategias para viejas esperanzas? Escepticismo y paciencia en el proceso de paz de Casamance. En: An\u00e1lisis. P. 100. \u201cEn diciembre de 2007, el conflicto de Casamance, que opone a los independentistas casamanceses y el Gobierno senegal\u00e9s, cumple 25 a\u00f1os. Han pasado tres a\u00f1os desde que, en diciembre de 2004, el presidente senegal\u00e9s, Abdoulaye Wade, y el abb\u00e9 Augustin Diamacoune, el l\u00edder hist\u00f3rico del MFDC (Mouvement des Forces D\u00e9mocratiques de Casamance), firmaron un acuerdo de paz. Sin embargo, este acuerdo no fue suscrito por todos los independentistas y, de hecho, la violencia ha continuado en algunas zonas de la regi\u00f3n, como muestran el asesinato, en enero de 2006, del subprefecto de Diouloulou o, a finales del mismo a\u00f1o, el del presidente del consejo regional de Ziguinchor, El Hadj Oumar Lamine Badji.\u201d \u00a0Consultado en: http:\/\/www.novaafrica.net\/documentos\/archivo_NA22\/07NA22.Tomas99-116.pdf \u00a0<\/p>\n<p>83 Corte Constitucional, Sentencia C-699 de 2016 \u201c(v) los procedimientos de curso r\u00e1pido (fast track) se han usado en otros pa\u00edses con fines de implementaci\u00f3n de medidas para garantizar la paz, como ocurri\u00f3 luego del proceso de desarme del IRA en Irlanda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>84 Montiel Oliveros Alicia, Kleinschmidt Jochen. Los Acuerdos de Dayton y la disfunci\u00f3n del pos-conflicto en Bosnia y Herzegovina. En: EAFIT, Blogs, 17 de septiembre de 2015. \u201cAunque los Acuerdos de Dayton permitieron una estabilizaci\u00f3n r\u00e1pida del conflicto militar \u2013 es decir, hasta hoy en d\u00eda no hubo una reanudaci\u00f3n del conflicto armado en Bosnia y Herzegovina \u2013 surgieron varios puntos problem\u00e1ticos que tienden a deslegitimizar el Estado de Bosnia: Los acuerdos t\u00e1citamente legitimaron los resultados de la llamada \u2018limpieza \u00e9tnica\u2019: Realmente no se trata de un Estado multicultural, pero de varias zonas monoculturales bajo un mismo sistema pol\u00edtico. No est\u00e1n dadas las condiciones \u00a0para construir una identidad multicultural.\u201d. Consultado en: http:\/\/blogs.eafit.edu.co\/gris\/?p=450 \u00a0<\/p>\n<p>85 Juana Acosta, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>86de Peace Accord Matrix. Universidad de Notre Dame, \u201cEl Salvador Chapultepec Peace Agreement, Jan 16 1992 1992 56,94444%; \u00a01993 68,05556%.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>87 Los Acuerdos de Paz de Chapultepec fueron un conjunto de acuerdos firmados el jueves 16 de enero de 1992 entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Mart\u00ed para la Liberaci\u00f3n Nacional (FMLN) en el Castillo de Chapultepec, M\u00e9xico, que pusieron fin a doce a\u00f1os de guerra civil en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>88 B Walter (1999), 134, Tomado de: Zamudio Laura, Pacificadores Vs. Oportunistas, la dif\u00edcil implementaci\u00f3n de un acuerdo de paz. El caso del Salvador (1992 -1994). \u00a0<\/p>\n<p>89 Al respecto: Ottaway Mariane, think Again: National Building EN: Foreing Policy Magazine, Canegie Endowment for iInternational Peace. Consultado en: http:\/www.ceip.org\/gfiles\/publications \u00a0<\/p>\n<p>90 S. Stedman y D. Rotchild, The Callenger o strategic coordination: Contaning opposition an susteining implementation of peace Agreements in Civil Wars, International Peace Academ\u00ede, 1-28, citado en: Zamudio Laura, Pacificadores Vs. Oportunistas, la dif\u00edcil implementaci\u00f3n de un acuerdo de paz. El caso del Salvador (1992 -1994).P. 25. \u00a0<\/p>\n<p>91 Declaraci\u00f3n del portavoz del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Colombia, Nueva York, 1 de diciembre de 2016. Resaltado fuera del original. Consultada de la p\u00e1gina de internet: \u00a0http:\/\/www.co.undp.org\/content\/colombia\/es\/home\/presscenter\/pressreleases\/2016\/12\/01\/declaraci-n-atribuible-al-portavoz-del-secretario-general-de-naciones-unidas-sobre-colombia.html \u00a0<\/p>\n<p>92 Declaraci\u00f3n del Portavoz del Secretario General sobre Colombia, Nueva York 8 de \u00a0junio de 2017. Resaltado fuera del original. Consultado de: https:\/\/colombia.unmissions.org\/declaraci%C3%B3n-atribuible-al-portavoz-del-secretario-general-sobre-colombia-5 \u00a0<\/p>\n<p>93Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. 2004. El Estado de derecho y la justicia de transici\u00f3n en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, UN\/DOC\/S\/2004\/616.Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU), Asamblea General. 2012. Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, Pablo de Greiff. Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas. p\u00e1rr. 23 \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0Voto concurrente del juez Diego Garc\u00eda-Say\u00e1n sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos caso masacres del Mozote y lugares aleda\u00f1os vs. El Salvador de 25 de octubre de 2012. Los Jueces y Juezas Leonardo A. Franco, Margarette May Macaulay, Rhadys Abreu Blondet y Alberto P\u00e9rez P\u00e9rez se adhirieron al Voto. Negrillas fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>96 Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. 2012. Informe final. Diagn\u00f3stico y propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano. Bogot\u00e1: Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal. P\u00e1rr. 231 \u00a0<\/p>\n<p>97 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) citando a ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: \u00a0en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 83 y 84; CROCKER, David: El rol de la sociedad \u00a0civil en la elaboraci\u00f3n de la verdad, en : Justicia Transicional, en : MINOW, Martha \/ CROCKER, David \/ MANI, Rama : Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 124. \u00a0<\/p>\n<p>98 Corte Constitucional, Sentencia C-379 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Negrilla fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>99 Corte Constitucional, Sentencia C-577 de 2014 (MP Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez). \u00a0<\/p>\n<p>100 M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>101 Sentencia C-535 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV y AV de Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>103 Sentencia C-608 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido. P\u00e1rrafo 48, literal f. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-608\/17 \u00a0 INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la paz\/INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[116],"tags":[],"class_list":["post-25186","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25186","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25186"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25186\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}